Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

Item

Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Tomo I Oktubre 16, 1916
Publisher
Bureau of Print
Year
1916
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
196B9R CUARTA LEGISLATURA FILIPINA DIARIO DE SESIONES DEL SENADO DE FILIPINAS CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y AL EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADAS EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL LUNES, 16 DE OCTUBRE DE 1916, HASTA EL JUEVES, 8 DE FEJ¡!RERO DE 1917, INCLUSIVE. Y DESDE EL LUNES, 12 DE FEBRERO DE 1917, HASTA EL JUEVES, 22 DE FEBRERO DE H'17, INCLUSIVE, DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA •DE LAS ISLAS FILIPINAS, CONOCIDA COMÚNMENTE POR "LEY JONES," APROBADA EL 29 DE AGOS']'O DE 1916 TOMO I MANILA BUREAU OF PRINTING TABLA DE MATERIAS Portada . Diario de Sesiones: Período OrdinarioNo. 1--0ctubre 16, 1916 .. No. 2--0ctubre 17, 1916 .. . No. 3--0ctubre 18, 1916 .............................. . No. 4--0ctubre 19, 1916 ............................... . No. 5--0ctubre 20, 1916 ............................... . No. 6--0ctubre 21, 1916 ..................... ............ . ........................... . No. 7--0ctubre 23, 1916 .. No. 8--0ctubre 24, 1916 .. No. 9--0ctubre 25, 1916 ... No. 10--0ctubre 26, 1916... . ......................... . No. 11--0ctubre 27, 1916 .. No. 12-0ctubre 28, 1916 .. No. 13-0ctubre 30, 1916 No. 14-0ctubre 31, 1916 ............................... . No. 15-Noviembre l, 1916 .. No. 16-Noviembre 2, 1916 .. No. 17-Noviembre 3, 1916 .............................. . No. 18-Noviembre 4, 1916 No. 19-Noviembre 6, 1916 .. No. 20-Noviembre 7, 1916 ..........................•.. No. 21-Noviembre 8, 1916. No. 22-Noviembre 9, 1916 .. No. 23-Noviembre 10, 1916 ........................... . No. 24-,.Noviembre 11, 1916.. . ..................... . No. 25-Noviembre 13, 1916 .. No. 26-Noviembre 14, 1916 .. . No. 27-Noviembre 15, 1916 ......................... . No. 28-Noviembre 16, 1916 ........................... . No. 29-Noviembre 17, 1916 ........................... . No. 30-Noviembre 18, 1916 ........................................................................ . No. 31-Noviembre 20, 1916 .. No. 32-Noviembre 21, 1916 ... No. 33-Noviembre 22, 1916 .. No. 34-Noviembre 23, 1916 ........................ , No. 35-Noviembre 24, 1916.. . .......................... . No. 36-Noviembre 25, 1916.. . ............................ . No. 37-Nov:iembre 27, 1916 ....................... . No. 38-Noviembre 28, 1916 ........................ , .. . No. 39-Noviembre 29, 1916.. . ................... . No. 40-Diciembre 1, 1916 .... No. 41-Diciembre 2, 1916 .. No. 42-Dieiembre 4, 1916 ............................. .. No. 43-Diciembre 5, 1916 .............................. . No. 44-Diciembre 6, 1916 ............................ . No. 45-Diciembre 7, 1916 ....................... .. No. 46-Diciembre 8, 1916 No. 47-Diciembre 9, 1916 .. No. 48-Dic;iembre 11, 1916 ........................... . No. 49-Diciembre 12, 1916 iii Página 1 1 13 16 24 28 31 ~2 :-14 41 53 63 66 72 82 87 91 99 113 115 142 162 166 167 170 172 183 189 202 203 204 212 214 226 229 230 240 242 256 268 272 277 290 310 313 323 324 336 351 368 iv TABLA DE MATERIAS Diario de Sesiones-Continuación. Período Ordinario-Continuación. No. 50-Diciembre 13, 1916 .. No. 51-Diciembre 14, 1916 ........................... .. No. 52-Diciembre 15, 1916 ........................... .. No. 53-Diciembre 18, 1916 ................... . No. 54-Diciembre 21, 1916.. .. .................................................. .. No. 55-Diciembre 23, 1916. No. 56-Diciembre 27, 1916 .... No. 57-Diciembre 28, 1916 No. 58-Diciembre 29, 1916 .......................... , No. 59-Enero 3, 1917 ....................................... . No. 60-Enero 4, 1917 ................................................................................................................ .. No. 61-Enero 5, 1917 .. No. 62-Enero 6, 1917 .. No. 63-Enero 8, 1917 ... No. 64-Enero 9, 1917 .. No. 65-Enero 10, 1917 .. No. 60-Enero 11, 1917 .. No. 67-Enero 12, 1917 .... No. 68-Enero 13, No. 69-Enero 15, No. 70-Enero 16, 1917 ............................................................................................................ . No. 71-Enero 17, 1917 .................................... . No. 72-Enero 18, 1917 .. No. 73-Enero 19, 1917 No. 74-Enero 22, 1917 .. No. 75-Enero 23, 1917 .. No. 76-Enero 24, No. 77-Enero 25, No. 78-Enero 26, 1917 ................................... . No. 79-Enero 27, No. 80--Enero 29, No. 81-Enero 30, No. 82-Enero 31, 1917 .. 1917 .. 1917 .. 1917 .. No. 83-Febrero l, 1917 .. No. 84--Febrero 2, 1917 .. No. 85-Febrero 3, 1917 .. 1917 .. 1917 .. No. 86-Febrero 5, No. 87-Febrero 6, No. 88-Febrero 7, 1917 .. No. 89-Febrero 8, 1917 ............................ . Período ExtraordinarioNo. 1-Febrero 12, 1917 .. No. 2-Febrero 13, 1917. . ..................... .. No. 3-Febrero 14, 1917 No. 4-Febrero 15, 1917 .. No. 5-Febrero 16, 1917 .. No. 6-Febrero 17, 1917 .............................. . No. 7-Febrero 19, 1917 .. No. 8-Febrero 20, 1917 ... No. 9-Febrero 21, 1917.. No. !O-Febrero 22, 1917 fndice_ .... Página 376 381 387 389 398 404 416 469 472 496 499 509 511 519 .528 545 576 611 627 632 643 645 647 657 659 661 663 671 674 676 688 693 705 722 742 757 769 789 799 831. 898 901 902 904906 920 .933 936 938 961 965 mtarin hr ~rninurn DEL SENADO DE FILIPINAS CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-PRIMER PERíODO ORDINARIO DE SESIONES SUMARIO LUNES·, 16 DE OCTUBRE DE 1916-SESlóN 1.• Reunión de los senadores electos.-Constitución de la Mesa Provisional.-Discurso de apertura del presidente provisional.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-E1ección del Presidente.-Discurso del Senador Palma.-Presentación del Presidente electo. Discurso de aceptación del Presidente electo, Sr. Manuel L. Quezon.-Juramento del Presidente electo.J'uramento de los Senadores electos.-Juramento del Senador Hadji Butu.-Elección del Secretario.-Reglamento provisional.-Juramento del Secretario.-Notiftcación al Gobernador General y a la Cámara de Representantes.-Resolución No. 1 del Senado.-Suspenci6n de la sesión.-Reanudación de la sesión,-Elección del macero provisional.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Informe del Secretario.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Informe del comité de Tres de la Cámara de Representantes.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Resolución Concurrente No. 1 de la Cámara de Representantes.-Informe del Comité de Tres, sobre la Resolución Concurrente No, 1 de la cámara de Representantes.-Aprobación de la Resolución Concurrente No. 1 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.-Mensajes del Presidente Y del Secretario _de Guerra de los Estados Unidos.-Mensaje del Gobernador General a la Cuarta Legislatura Filipina.-Mensaje de agradecimiento al Presidente de los Estados Unidos.-Se levanta la sesión conjunta.-Reanudación de la sesión del Senado.-Levantamiento de la sesión. REUNIÓN DE LOS SENADORES ELECTOS, A LAS 9.25 DE LA MAÑANA Siendo éste el día fijado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha 29 de agosto de 1916, para la reunión anual de la Legislatura Filipina, los miembros electos del Senado de Filipinas se reunieron a las 9.25 de la mañana, en el Salón de Sesiones previamente designado para dicho Cuerpo, en el Ayuntamiento, con el objeto de celebrar su sesión inaugural. CONSTITUCIÓN DE LA MESA PROVISIONAL Sr. PALMA. Caballeros del Senado: para la debida organización de este Cuerpo, propongo al Senador José Ma. Veloso, por ser el senador de menos edad, para presidente provisional, y al Senador Pedro Guevara, para secretario provisional, por ser el senador que le sigue en edad al primero. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. 196898 (Los senadores votan unánimemente a favor de la proposición. Los senadores José Ma. Veloso y Pedro Guevara se levantan de sus asientos para tomar posesión· de sus cargos de presidente y secretario provisional, respectivamente.) APERTÚRA DE LA SESIÓN El PRESIDENTE PROVISIONAL. Se declara abierta la sesión. DISCURSO DE APERTURA DEL PRESIDENTE PROVISIONAL Sr. VELOSO. Señores senadores: esta es la fecha fijada por la nueva Ley Orgánica de las Islas Filipinas, conocida por Ley J ones, para la organización del Senado de Filipinas. El Secretario leerá la lista de los nombres de aquéllos que han sido elegidos en las elecciones del 3 de octubre del presente año, y los de aquéllos que han sido nombrados por el Gobernador General, para este Cuerpo, rogándose a 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, todos los senadores presentes se sirvan contestar, conforme vaya leyendo sus nombres el Secretario. LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES El Secretario procedió a leer la lista de senadores, por Distritos, dando el siguiente resultado: Primer Distrito... . Vicente Singson Encarnación .. Presente . . Juan Villam.or ........................... Presente. Segundo Distrito .. ··- Pedro Ma. Sison ....................... Presente. Aquilino Calvo ...................... Presente. Tercer Distrito ........ Francisco Liongson ........ Presente. Isauro Gabaldon ......................... Presente. Cuarto Distrito ....... Rafael Palma Pedro Guevara . ........... Presente. ................ Presente. Quinto Distrito ........ Manuel L. Quezon .................... Ausente. Vicente Ilustre . . .............. Presente. Sexto Distrito..... (Vacante). (Vacante). Séptimo Distrito ...... José Altavás ........................ Presente. Francisco Villanueva Octavo Distrito ........ Espiridión Guanco . Manuel López Noveno Distrito ...... Esteban Singzon José Ma. Veloso ... ............ Presente. .... Presente. ......... -.. Presente. Presente. ................ Presente. Décimo Distrito ....... Filemón Sotto ............................. Presente. Celestino Rodríguez... . ....... Presente. Undécimo Distrito ... José A. Clarín ..........................• Presente. Nicolás Capistrano .................. Presente. Duodécimo .Distrito .. Joaquín D. Luna... .. . ........... Presente. Hadji Butu .............................. Presente. Resumen: presentes, 20; ausentes, 2; puestos vacantes, por no haberse recibido los certificados de elección, 2. "QUORUM" PRESENTE El PRESIDENTE PROVISIONAL. La lectura de Ja lista demuestra la presencia de veinte senadores¡ por lo tanto, hay un quon11n. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE PROVISIONAL. La cuestión en orden es la elección del Presidente. DISCURSO DEL SENADOR PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: en relación con este asunto, cúmpleme decir que hay un miembro de este Senado que debe ser reconocido para la presidencia. Aún cuando no le eligiéramos para tan alto cargo, él lo ocuparía espiritualmente por dere. cho propio. Ninguno podría usurparle tal sitio. Está en el corazón de todos· nosotros y ·en la conciencia del país entero que este S'enado nci existiría, no se podría inaugurar hoy, a no haber sido por la diligencia, la solicitud, la sabiduría y el patriotismo puestos a contribución y con tanta generosidad prodigados por él en el cumplimiento de su misión cerca del Congreso Americano. N adíe, a mi juicio, le disputará la gloria de habeB- conseguido para su país esta nueva institución política que deposita en las manos del pueblo filipino los instrumentos de poder necesarios para alcanzar su propia. felicidad y labrar sus destinos propios. Su elección significaría, no solamente el reconocimiento de los servicios por él tan abnegada y lealmente prestados en América, sino también el propósito de utilizar el instrumento de que se ha valido el pueblo para lograr una importante conquista, como el mejor medio de afianzarla. Cumpliremos, además, de esta manera con la voluntad deliberadamente expresada por nuestro pueblo al otorgarle, sin solicitud de su parte, el mayor número de votos obtenidos por cualquier otro miembro de este Senado. Sé que él no desea el cargo, pero sé también que está dispuesto a acatar el mandato de su pueblo, tan claramente expresado en las urnas. Supongo que todos adivináis quién es el hombre a que me refiero. Nomino, por lo tanto, como presidente de este Senado al Senador electo por el Quinto Distrito Hon . Manuel L. Quezon. (Largos y estruendosos aplausos.) Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE PROVISIONAL. ¿Hay alguna otra nominación? (Sileneio.) La Mesa no ve ninguna. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se haga constar que la elección del Presidente de este Senado se ha efectuado por aclamación unánime; El PRESIDENTE PROVISIONAL. Se hace constar que el Senador por el Quinto Distrito, Hon. Manuel L. Quezon, ha sido elegido por aclamación unánime Presidente de este Senado, y se nombra un Comité compuesto de los senadores Vicente Singson Encarnación, del Primer Distrito¡ Rafael Palma, del Cuarto Distrito; y Hadji Butu, del Duodécimo Distrito, para que comuniquen al Senador por el Quinto Distrito, Hon. Manuel L. Quezon, la noticia de su elección, y le acompañen al estrado presidencial. (El Comité se ausenta del Salón, y vuelve después acompaiiando al P1·esidente electo del Senado.) PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO El PRESIDENTE PROVISIONAL. Señores senadores: no es pal-a mí poca fortuna haber ocupado, aunque inmerecidamente y siquiera por un momento, la presidencia de este 'Senado en organización, ya que, desempeñándola, se me brinda la ocasión de cumplir el grato deber de presentaros al hombre insigne que habéis elegido como Presidente. El nombre del Hon. Manuel L. Quezon, elogiado hasta por los del partido enemigo de la causa que aquél brillantemente defendió en el Congreso de los Estados Unidos, y reconocido como un hábil parlamentario en el seno de ese mismo Congreso, nada ganaría, antes bien perdería con el elogio que de él pudiera hacer el más joven de vuestros colegas. Ese nombre tiene un puesto indiscutible en la historia patria. Y considero mejor admirarle, sin rozar su gloria, allí donde le han colocado sus grandes merecimientos. y 1916-SES!óN l.• SENADO DE FILIPINAS 3 sus inmortales hechos. Más que elogiarle, quiero, al dirigirme a vosotros, alentaros y alentarme con los ejemplos de patriotismo, abnegación y actividad que nos ha estado dando y que nos dará a todos, parlamentarios o no. No dudo del éxito de este Senado estando a su cabeza el hombre que tanto luchó por obtener las grandes concesiones que al pueblo filipino han sido recientemente hechas por el pueblo americano, entre las cuales figura la constitución de este Senado. A él, más que a nadie posiblemente, interesa que esta nueva institución, por él después de empeñadísima lucha alcanzada, vaya por el camino que conduce al logro de la suprema aspiración nacional: la independencia de Filipinas. Él la guiará con su inteligencia y abnegación por el camino del éxito, trazando la política que debe iniciar y desenvolver este cuerpo legislativo, y que él sólo puede determinar. Señores senadores: Tengo el honor de presentaros al Hon. Manuel L. Quezon, primer Presidente.del Senado de Filipinas. (Prolongados aplausos.) DISCURSO DE ACEPTACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO, SR. MANUEL L. QUEZON Sr. QuEzoN. Caballeros del Senado: siéntome abrumado por la distinción que acabáis de conferirme. Al elegirme, por aclamación unánime, primer presidente de este augusto Cuerpo, me habéis discernido un honor que tiene un valor especial en este período de nuestra historia. Os consta perfectamente que no he pretendido el puesto, pero acato agredecido vuestra voluntad. Desde luego, esperais de mí que mantenga inviolada la dignidad de esta Cámara, que presida sus deliberaciones con estricta imparcialidad y que ejecute fielmente sus acuerdos. Podéis estar seguros de que así lo habré de hacer. La constitución de est·e Senado es un hecho histórico, por más de un concepto. Lo és, no sólo por ser el primer Senado de Filipinas, sino también por que es el primer Senado Nacional que, desde sus orígenes, es de índole realmente popular. Los senadores, en Europa, suelen ser generalmente--por lo~ elementos a que pertenecen y por la fuente de su autoridad-representativos de clases privilegiadas: la Nobleza y la Iglesia. En América, el Senado s-e estableció para que representara en el Congreso los intereses soberanos de los diferentes Estados que componen la Unión. En Europa, la Corona nombraba, y aún nombra senadores, los cuales eran, y son, escogidos de entre los dignatarios de la Iglesia o de las personas de la Nobleza. En América eran, hasta hace poco, las Legislaturas de cada Estado las que elegían a los senadores. En cambio, en Filipinas es el pueblo mismo el que, por voto directo, nos ha elegido. Aquí no representamos a clases privilegiadas, que por fortuna no existen. Aquí representamos al pueblo en general, y a él daremos cuenta de nuestros actos. Son los intereses del pueblo por los que hemos de velar, y es a todo el pueblo a quien tenemos que servir. El Gobierno de la nación soberana, al sustituir una Cámara de nombramiento por este Senado de elección, ha querido realizar algo más que un cambio puramente formal o de estructura. Su verdadero propósito fué crear un estado de cosas total. mente opuesto al régimen anterior. La Comisión estaba llamada a servir nuestros intereses, sí, pero desde el punto de vista en que estos intereses eran mirados e interpretados por el gobierno soberano. Aquí estamos para servir al pueblo, de la manera como el pueblo mismo quiere que se le sirva. Nuestras deliberaciones y nuestros acuerdos no tienen que ser reflejo de la opinión de allende los mares, sino de la manera de sentir y pensar de nuestro país. Es preciro, sin e:rnbargo, tener presente que de un Senado se espera un proceder distinto del de una Cámara Popular. Dondequiera que exista el sistema legislativo bicarneral, se supone que la Cámara Baja será a modo de un termómetro muy sensible que habrá de registrar, en su actuación, hasta los cambios más leves y momentáneos del sentir popular, mientras que el Senado debe representar el juicio sereno, maduro y prudente de la pública opinión. En otras palabras, el Senado debe ser un seguro e inconmo. vible dique destinado a contener las exaltaciones y desbordamientos de la pasión popular. Si la voz del pueblo es la voz de Dios, entiéndase que lo es tan sólo cuando expresa un juicio encerrado en el seguro cauce de una serena reflexión. El crimen más horrendo que registra la Historia--crimen que hizo llorar al cielo y temblar la tierra-fué un crimen cometido a instancias de un pueblo obcecado, en momentos en que el fanatismo había cegado la razón y abolido todo sentimiento humano: me refiero al crimen del Gólgota. Nuestros pasos deben ser seguros y contados. Hemos de obrar cuando estamos ciertos de que conocemos la verdadera opinión pública y de que esa opinión está concienzudamente formada. En caso de conflicto entre intereses privados, debemos ser la fuerza reguladora llamada a armonizar las exigencias de los elementos heterogéneos que componen nuestra sociedad, para que, en todo caso, prevalezca el interés general. Tenemos que mantener la estabilidad de nuestras instituciones y ser la salvaguardia de los derechos públicos y privados. El mérito de nuestra labor no se ha de juzgar por el número de leyes que dictemos, sino por su calidad. Nada puede crear mayor confusión social como el cambio frecuente de legislación. En muchos casos, es hasta preferible sufrir los males de una 4 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16," ley vigente que tratar de remediarlos con una ley hecha a la ligera, sin aquel debido y cuidadoso estu .. dio que supone la función de legislar, pues con leyes de esta clase causaremos mayores y, tal vez, irreparables daños. Nuestro trabajo habrá de ser constructivo, no de destrucción, y no destruiremos lo antiguo hasta que estemos seguros de que lo nuevo es mejor. (Aplausos.) La Ley J ones confiere al Senado, no solamente poderes legislativos, sino también administrativos. La prerrogativa del Senado, de confirmar o no los nombramientos del Gobernador General, nos hace copartícipes y, naturalmente, coresponsables del Ejecutivo en la ejecución y adIJlinistración de nuestras leyes. Esta es una prerrogativa que debemos tener en muy elevada estima. Para obtenerla a nuestro favor han necesitado desplegar grandes esfuerzos los partidarios de la Ley Jones. Tal prerrogativa ha merecido la especial aprobación del actual Gobernador General, y, en lo que a su ejercicio respecta, deber nuestro es procurar que los temores de nuestros adversarios se disipen, y que las esperanzas de los que simpatizan con nosotros se realicen con nuestro éxito feliz. Los partidos políticos son organizaciones absolutamente necesarias dondequiera que haya un régimen democrático. Cuando un partido político obtiene la mayoría del sufragio popular, adquiere todo el poder del Gobierno, y, con el poder, la responsabilidad. Bien sabido es, de todos, que aún no goza- . mos de autoridad soberana. Amplios, como son, los poderes conferidos al pueblo por la Ley Jones, esos poderes están limitados por los que el Gobierno Americano se ha reservado para sí, y que son anejos a su soberanía. Tenemos derecho a ejercer-y es natural que sea el deseo del pueblo ejercerlostodos los poderes que la Ley J ones nos confiere. Tenemos derecho a esperar---eonfiadamente, según creo-que el representante de los Estados Unidos en estas Islas interprete la Ley J ones con criterio liberal, y donde la voluntad del pueblo no esté en conflicto con los poderes del soberano, la voluntad del pueblo deberá gobernar. Conocida, pues, la voluntad de la mayoría por el resultado de una elección, debe darse toda oportunidad a esa mayoría, elevada al poder, para que lleve a cabo su programa. Así, es justo, más aún, esencial, que la mayoría triunfante ocupe los puestos administrativos, como ha obtenido los de elección. La mayoría tiene el derecho, como tiene la responsabilidad, no solamente de dictar las leyes, sino de asegurar su debida ejecución. Más, no es cualidad suficiente para obtener un cargo administrativo o de cualquier otro género, el que el aspirante gea del partido que ha triunfado en las urnas. Preciso es también que sea por su integridad, su inteligencia, su patriotismo y su laboriosidad, realmente digno del puesto que pretende ocupar. No tenemos derecho a negarnos a confirmar los nombramientos hechos por el Gobernador General, por la única razón de que la persona nombrada no es de nuestro agrado personal. En todo caso, jamás debemos anteponer los intereses del par..: tido a los intereses de la comunidad. (Aplausos.) Nuestro deber es de consejo y cohsentimiento, no de iniciativa o selección. Debemos colocarnos, tan lejos de la inacción,-que es renuncia cobarde de la responsabilidad,--como de la obstinación y la usurpación. En los Estados Unidos, el Senado interviene en los actos del Gobierno que afectan a sus relaciones internacionales. Como el poder del Gobierno Insular está circunscrito a nuestros asuntos interiores, el Senado de Filipinas carece d~ ese poder. No es aventurarlo afirmar, sin embargo, que los extranjeros se fijarán mucho en la conducta de este Senado para prejuzgar la que seguiríamos cuando fuésemos absolutamente independientes. Me atrevo a afirmar que mucho ha de depender de este Senado el que encontremos más simpatizadores, no solamente en América, sino en otros países, de nuestra aspiración nacional. Si pusiésemos gran cuidado en respetar y hacer que se respeten y mantengan los derechos del extranjero, ganaríamos a nuestro favor las simpatías del mundo. Debemos aspirar a ser los guardianes de la buena fe del pueblo filipino para con los otros pueblos, por lo cual estamos obligados a conservarla incólume. Nuestra conducta ha de· ser de justicia, de consideración, de afecto fraternal, no sólo para los nuestros, sino también para los extraños. (Aplausos.) Caballeros, he ocupado por largo tiempo vuestra atención. Siento sobre mis hombros todo el peso de la enorme responsabilidad que en ellos habéis colocado. Con la ayuda de Dios, y con la vuestra, espero salir airoso de mi empresa. Necesitamos del apoyo de todo el pueblo. Debemos recordarle que hemos entrado de lleno en el período más álgido de nuestra historia; que nuestro triunfo será su triunfo,. nuestra derrota, su derrota, nuestro fracaso, su fracaso. Debemos pedirle-y podemos estar ciertos de que responderá a nuestro ruego-que nos dé la inspiración de su patriotismo, el consejo y dirección de su inteligencia, y el apoyo y cooperación de su brazo fuerte y poderoso. (Estruendosos y prolongados aplausos.) Estoy pronto a prestar el juramento de mi cargo, y designo al Senador Palma para que me lo recibQ.. JURAMENTO DEL PRESIDENTE ELECTO (El Senador Palma sube al estrado para recibir el 0 '.lramento de cargo del presidente electo, después de 191ti-SESION l." SENADO DE FILIPINAS 5 lo cual, éste toma inmediatamente posesión de su cal'go.) REGLAMENTO PROVISIONAL Sr. GUANCO. Señor Presidente: yo propongo que este Senado adopte las reglas parlamentarias en uso en los otros cuerpos deliberativos, como reglas provisionales, hasta que se adopte un reglamento permanente y propio. JURAMENTO DE LOS SENADORES ELECTOS El PRESIDENTE. Ahora el asunto en orden es el juramento de los senadores electos, que se servirán leVantarse para prestarlo colectivamente. Los senadores electos serán llamados de nuevo por el Secretario, y después que sus nombres hayan sido leídos, se servirán levantarse de sus respectivos puestos para prestar el juramento de cargo ante la Mesa. Sr. PALMA. Señor Presidente: con respecto al miembro mahometano de esta Cámara, pido que se le tome juramento aparte, con arreglo a las prácticas de su religión. (El Secretario lee la lista, y los senadores presentes, con excepción del senado1· mahometano H on. H ad ji Butu, al ser llamados por ol'den numérico de dist?"itos, se levantan y prestan colectivamente el ;11r ramento de ca1·go ante el Presidente.) · JURAMENTO DEL SENADOR HADJI BUTU El PRESIDENTE. El Senador por el Duodécimo Distrito, Ron. Hadji Butu, puede prestar el juramento de cargo. (El Senador Hadji Butu sube al estrado y presta juramento ante el Presidente, según el ·rito mahometano.) ELECCIÓN DEL SECRETARIO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: séame lícito proponer la elección del Secretario de este Senado. El nombre del candidato que deseo nominar es muy conocido de todos nosotros, tanto por sus relevantes cualidades intelectuales cuanto por los servicios valiosos y eficaces prestados por el mismo en relación con la campaña de propaganda, en pro de nuestro país, iniciada por el Presidente de este Senado, en los Estados Unidos. Él estuvo al lado del presidente electo de este Cuerpo en la ardua lucha que aquél sostuviera en defensa de nuestros ideales; él es un abogado de notable inteligencia, y ha sido educado en la Metrópoli; él, indudablemente, es quien eRtá en mejores condiciones de capacidad para desempeñar el cargo de Secretario de este Senado, en provecho de esta institución y de nuestro pueblo. Yo propongo, señores senadores, al Sr. Felipe Buencamino, (hijo) para Secretario de este Senado. Sr. CALVO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra nominación que hacer? (Silencio.) La Mesa nové ninguna. Sr. VILLANUEV A. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Cómo es la moción? La Mesa no la ha oido bien. Sr. GUANCO. Propongo que se adopten las reglas parlamentarias generales, como reglamento provisional de este Senado, hasta que la Cámara adopte un reglamento permanente. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTES. Señores: se ha presentado la moción de que se adopten, hasta que se apruebe el reglamento del Senado, como reglamento de este Cuerpo, los procedimientos ordinarios en los cuerpos deliberativos. La moción está en orden de discusión ahora, y puede ser discutida. (Silencio.) Como, al parecer, nadie quiere discutirla, la Mesa la pondrá a votación. Los que estén conformes con la moción, hagan el favor de decir sí. (Varios senadores: Sí). Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se aprueba la moción. JURAMENTO DEL SECRETARIO Sr. PALMA. Propongo que se tome el juramento de cargo al Secretario. El PRESIDENTE. El Secretario electo puede prestar el juramento. (El secretario electo comparece, sube al estrado de la presidencia y presta el jwramento de cargo ante el Presidente.) NOTIFICACIÓN AL. GOBERNADOR GENERAL Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Y o propongo, señor Presidente, que se adopte la re8olución que acabo de transmitir al Secretario para su lectura. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ha presentado una Resolución, a la que dará lectura el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 1 DEL SENADO Se resuelve, Que se dé orden al Secretario para que informe al Gobernador General de las Islas Filipinas de que el Senado Filipino ha elegido presidente al Senador Manuel L. Quezon, del quinto distrito, y secretario, al Sr. Felipe Bueneamino, Jr., de Manila. Está pendiente de aprobación, ante el Senado, la elección del secretario. Los que estén conformes con la nominación, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Queda elegido el Sr. Felipe Buencamino (hijo), Secretario del Senado. Se resuelve, Que se envíe un mensaje a la Cámara de Representantes de Filipinas para informar a aquel cuerpo de que se ha reunido un qJ.Wrum. del Senado Filipino¡ de que el Senado Filipino ha elegido presidente al Senador Manuel L. Quezon, del quinto distrito, y &ecretario al Sr, Felipe Bueneamino, Jr., de Manila; y de que el Senado está dispuesto para :-oeeder a la tramitación de asuntos. 6 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Se resuclre, Que por el Presidente se nombre un Comité de Tres, por parte del Senado Filipino, para unirse al Comité nombrado por la Cámara de Representantes de Filipinas para ir a ver al Gobernador General de las Islas Filipina.s y notificarle que está reunido un quorum de las dos Cámaras, y que Ja Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquier comunicación que él tenga que hacer. Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que se enmiende el último párrafo de la resolución, en el sentido de que el propuesto Comité de Tres sólo notifique al Ejecutivo de que está reunido un quorum del Senado, sin incluir a la Cámara Baja, pues, de otro modo, habría una verdadera usurpación de los derechos de ésta. El PRESIDENTE. La Mesa cree que, ante todo, deben aprobarse los dos primeros párrafos, dejando la consideración del último para después de que SP. haya recibido una resolución de igual índole de la Cámara de Representantes, ya que entonces sería el tiempo más oportuno. Es cuestión de proc·edimiento, y la Mesa va a someter al Senado los dos primeros párrafos. El primero dice que se ordene al Secretario a que notifique al Gobernador General de que el Senado ha elegido presidente al Han. Manuel L. Quezon, y secretario al Sr. Felipe Buencamino (hijo), y el segundo dice que se envíe idéntica notificación a la Cámara de Representantes. Sr. VILLAMOR. Es con el objeto de informar a la misma de que el Senado Filipino se ha constituido y de que han sido elegidos presidente el Hon. Manuel L. Quezon-. y secretario el Sr. Felipe Buencamino (hijQ), respectivamente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se aprueban los dos primeros párrafos de la resolución, y se ordena al Secretario dé cumplimiento a las provisiones contenidas ·en los mismos. Ahora puede considerarse el último párrafo de la resolución. El Secretario leerá dicho párrafo. El SECRETARIO : Que por el Presidente se nombre un Comité de Tres, por parte del Senado Filipino, para unirse al Comité nombrado por la Cámara de Representantes de Filipinas, para ir a ver al Gobernador General de las Islas Filipinas y notificarle de que está reunido un q1wnon de las dos Cámaras, y que la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tenga que hacer. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar el último párrafo de la resolución? Los que estén conformes, que digan si. ( l' arios senaclo1'es: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se aprueba el último párrafo de la resolución, y la Mesa nombra al Senador Palma, al Senador Altavás y al Senador Singson Encarnación, para que constituyan el Comité de Tres, que, primeramente notificará a la Cámara de Representantes de que ya estamos preparados, y luego se unirá al que sea nombrado por dicha Cámara para notificar al Gobernador General de que existe un quorum en cada Cámara, y que la Legislatur;,t está dispuesta a recibir cualquier mensaje que él tenga por conveniente enviar. (Los seño1·es Palma, Altavás y Singson Encarnación, y el Secretario, abandonan el Salón.) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Propongo que se suspenda la sesión por algunos momentos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la sesión se suspenda por algunos momentos. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión por algunos momentos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10 a. m. ELECCIÓN DEL MACERO PROVISIONAL Sr. PALMA. Señor Presidente: para guardar debidamente el orden y tener una persona que se encargue de comunicar los mensajes de esta Cámara, como lo tiene la Cámara de Representantes, propongo que sea nombrado, provisionalmente, un sargento de armas o macero, y, hasta que la Cámara disponga que otro sea elegido con carácter permanente, que dicho cargo lo desempeñe el Sr. Rufino Policarpo. Un SENADOR. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción, proponiendo que se nombre al Sr. Rufino Policarpo Macero provisional de esta Cámara. Los que estén conformes con la proposición, se servirán decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, se servirán decir no. (Silencio.) Queda nombrado Macero provisional el Sr. Rufino Policarpo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se suspenda de nuevo la sesión. El PRESIDENTE. Hay moción para suspender de nuevo la sesión. Los que estén conformes, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 10.05 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.15 a. m. El PRESIDENTE. Queda de nuevo abierta la sesión. INFORME DEL SECRETARIO El SECRETARIO. Señor Presidente: he informado a Su Excelencia el Gobernador General, y a la Cámara de Representantes, de que el Senado ha aprobado la Resolución No. l, y, de conformidad con la 1916-SES!óN l." SENADO DE FILIPINAS 7 misma, he notificado a dicho Cuerpo de que hay un q1wr11m presente en el Senado, y que éste está dispuesto a entrar en funciones. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (El secretario de la Cámara de Re}Yresentantes, Sr. Rafael Villanuei:a, entra en el Salón.) Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: se me ha ordenado, por la Cámara de Representantes, que informe al Senado de que hay un quorum presente en la Cámara, y que ha elegido Presidente de la misma al Hon. Sergio Osmeña, Representante del Segundo Distrito de Cebú, y Secretario al Sr. Rafael Villanueva, de Ea tangas; y de que la Cámara está dispuesta a entrar en funciones. INFORME DEL COMITE DE TRES, DE 'LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (El Comité de T1·es de la Cámara de Representantes, presidido por el Repres·entante De León, entra en el Saló1'.) Sr. DE LEÓN. Señor Presidente: hemos sido nombrados por la Cámara de Representantes, para que en unión con el Comité de igual índole nombrado por este Senado, notifiquemos al Gobernador General de que se ha reunido un quorum de las dos Cámaras, y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier mensaje que él tuviera por conveniente enviar. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Señor Presidente: la Cámara de Representantes me ha ordenado que informe al Senado. de que dicha Cámara aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Se resuelve, por la Cámara de Representantes, con el concurso del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta, inmediatamente, en la tribuna de la Plaza McKinley, para recibir el mensaje del Gobernador General de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. La Mesa nombra un Comité de Tres, compuesto de los Sres. Villanueva, Sison y Clarín, para que estudien esta resulución, y la sometan inmediatamente a la consideración del Senado. INFORME DEL CO:VlITf: DE TRES, SOBRE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLANUEVA. Vuestro Comité, designado para considerar la Resolución Concurrente No. 1, de la Cámara de Representantes, sobre la celebración de una sesión con.i unta, de ambas Cámaras, ha acordado recomendar al Senado la aprobación de la misma. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 DE LA CÁ?iIARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se somete a la consideración del Senado la Resolución Concurrente, aprobada por la Cámara de Representantes y recomendada favorablemente por el Comité del Senado designado para estudiarla. ¿Está el Senado preparado a votar la Resolución? (Silencio.) Los que estén conformes con la Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución Con~ OlJrrente que acaba de adoptarse, se suspende la sesión del Senado con el fin de que ias dos Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta en la plataforma de la Plaza McKinley, preparada al efecto, para recibir y oír el mensaje del Gobernador General. Eran las 10.30 a. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS El Senado y la Cámara de Representantes reunieronse en sesión conjunta bajo la presidencia de los honorables Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña, respectivamente, a las 10.45 de la mañana, en la plataforma construída frente al edificio del Ayuntamiento. MENSAJES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE GUERRA DE LOS ESTADOS UNIDOS El Gobernador General comparece ante las Cámaras y lee los siguientes mensajes cablegráficos del Presidente y del Secretario de Guerra de los Estados Unidos: "HARRISON, Manila. Sírvase comunicar a los miembros de la Legislatura, la primera que se reune según la nueva Ley, mi más cordial enhorabuena y felicitaciones, y expresarles mi esperanza que la confianza que se ha depositado en ellos por el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos será justificada con creces durante todo el curso de su acción y política. En lo que a mí toca, espero confiadamente el acrecentamiento del selfgove1·mnent en Filipinas, bajo este orden de cosas nuevo y más feliz. Me alegro haber tenido la oportunidad de dar el gran paso hacia adelante que se acaba de dar. WOODROW WILSON" "HARRISON, Manila. Me uno a la enhorabuena del Presidente a la Primera Legislatura netamente filipina, y os llamo la atención a la maravillosa opo1tunidad que se os ha brindado, y las consecuentes grandes respon~abilidades que lleva. Vosotros sois en el Oriente los sucesores de aquél Congreso Continental que hace más de cien años se estableció en América, y, según procedáis en la labor de establecer la justicia bien ordenada y el gobierno eficaz y responsable, vuestro pueblo reconocerá la<> bendiciones y la dignidad de la libertad, mientras que los Estados Unidos se enorgullecerán del vigor de sus ideales transplantados con éxito en otro pueblo. 8 DIÁRIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Este día debe ser día de regocijo para vosotros por lo que habeis ya hecho. Que vuestras deliberaciones se lleven de tal manera que sus aniversarios futuros sean días de regocijo para vuestros hijos venideros todos. NEWTON D. BAKER" MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL El Gobernador General lee el siguiente mensaje a la Legislatura Filipina: SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: Al presentar a vuestra consideración mi cuarto mensaje anual, cábeme el honor de dirigirme a la primera Legislatura Filipina completa que ha de registrar la historia. Os habéis congregado aquí como representantes elegidos de nueve millones y medio de habitantes filipinos, para legislar en su nombre según los términos de la reciente ley del Congreso. Que sois los verdaderos representantes de todo el pueblo, lo proclama el hecho de que entre vosotros se sienta un senador y dos representantes moros, así como también representantes indígenas de los habitantes de las montañas de Ifugao y Benguet. Se os han otorgado amplias facultades y os disponéis a asumir gra.ndes responsabilidades, y por los resultados de vuestra labor se fundará en gnn parte el veredicto de la historia. Vuestros amigoo Y todos los que en todas partes del mundo desean vuestro bien se regocijan con vosotros de que os hayan concedido estos privilegios y oportunidades y confían en vuestra prudencia, moderación y alto concepto del deber público que constituyen la verdadera señal de patriotismo; ellos reconocen que de vosotros depende, no solamente en gran parte el bienestar económico social de vuestro país, sino también la futura y definitiva determinación de vuestras libertades como pueblo. En el lenguaje del autor de la nueva Ley Orgánica de Filipinas, el Representante Jones os concede la esencia de un gobierno propio y la solemne promesa de que a su debido tiempo tendrán la completa independencia. Esa legislación confiere a los filipinos la facultad de determinar cuando ocupará su puesto entre las naciones independientes del mundo. Los Estados Unidos, al reconocer su deber moral y en el desenvolvimiento de sus supremos ideales, os ha confiado el poder legislativo para fomentar y desenvolver los intereses de vuestro pueblo, así como también el poder de proteger el bienestar y los intereses de los Estados Unidos en el Extremo Oriente. Por virtud de esta misma Ley, y, desde esta fecha, ya no soy miembro de la Legislatura Filipina, y os aseguro que dejo de prestar mis servicios como legislador de Filipinas con un sentimiento de profunda pena. Permitidme que en esta ocasión os exprese mi gratitud por la cariñosa consideración e incesante atención con que los miembros americanos de la Comisión de Filipinas han sido tratados por sus colegas durante estos últimos años. Considero como grandísimo privilegio el haber colaborado en la labor legislativa de este país, con hombres tan desinteresados y entusiastas por el bien de este pueblo. Hoy se cumplen tres años desde que el Presidente de los Estados Unidos nombró una mayoria filipina en la Comisión, poniendo término a los conflictos dentro de la Legislatura, y poniendo la responsabilidad legislativa en estas Islas en manos del pueblo filipino. El efecto inmediato de esta medida consistió en el establecimiento de la confianza y buena voluntad entre las dos Cámaras de la Legislatura, la aprobación oportuna de la Ley de Presupuestos anuales, por primera vez en cuatro años, y una renovación general de la labor legislativa de que carecía notoriamente dentro de la situación anterior. Las consecuencias de estos tres años de labor legislativa fueron en general sumamente satisfactorias. Se dedicó celo y atención especiales al. mejoramiento de la población menos adelantada de las Islas Filipinas, destinándose a su beneficio una parte cada vez mayor de las rentas insulares. Desde la implantación del régimen civil en el Departamento de Miildanao y Sulú, y desde la aprobación por la Comisión de la nueva Ley Orgánica de aquel Departamento, la política de pacificación y atracción ha venido estableciendo rápidamente la unión de los habitantes cristianos y mahometanos de las Islas. Una gran parte de lo que se ha ahorrado por medio de las economías de la administración pública en las Islas se destinó por la I .. egislatura al desenvolvimiento de la nueva forma de gobierno de Mindanao y Sulú. En todos los ámbitos de esa región, que es fecunda en riquezas naturales, y que durante muchos años estaba despedazada por disensiones y graves rivalidades, reina hoy una paz completa y la seguridad de vidas Y propiedades, Se están estableciendo en todas partes escuelas y dispensarios, y se están disipando rápidamente el malestar Y desconfianza que prevalecieron durante años. Se han logrado grandes progresos po~· la concesión del gobierno propio a los habitantes del Departamento de Mindanao Y Sulú, donde se han establecido gobiernos provinciales provisionales, los que se espera se sumarán a la constitución política de las provincias organizadas según la legislación general. Se ha procurado por todos los medios sacar a la población mahometana del aislamiento en que hasta aquí ha vivido, así como alentarla a establecer una unión y una inteligencia más completa con los demás habitantes de Filipinas. De un modo análogo, en la Provincia Montañosa la política seguida ha tenido por objeto fomentar las buenas relaciones y la armonía entre los habitantes de las montañas y sus vecinos cristianos de los llanos. En la red de caminos de herradura, que se extiende cada día con más rapidez, se observa un movimiento mayor de viajeros al través de la Provincia Montañosa. La enemistad que databa de varias décadas entre las diferentes rancherías se ha disipado en gran parte merced a esos caminos. Del mismo modo, gran número de habitantes de los llanos se va acostumbrando a viajar y comerciar en las regiones montañosas. Se ha contribuido generosamente al progreso económico de la Provincia Montañosa, en el cual debe basar su futuro bienestar y adelanto, debiendo consagrarse todos los esfuerzos a acrecentar más y más la riqueza de los habitantes de las montañas Y su capacidad de alcanzar el mayor progreso. En lo que respecta a las obras públicas, en estos tres años se ha logrado un gran desenvolvimiento y la construcción del sistema de carreteras y puentes de Filipinas, merced al cual hoy día muchas regiones antes remotas se hallan más cerca del mercado natural de sus productos, y los habitantes de las distintas provincias empiezan a acostumbrarse a vi aj ar constantemente y a relacionarse con sus vecinos. Todo esto tiende a completar la solidaridad del pueblo filipino, de la que ha habido tantas sorprendentes pruebas en estos últimos años. Se ha adelantado mucho, igualmente, en lo que respecta a la construcción de escuelas modernas, en la perforación de pozos artesianos, de los cuales depende en gran parte la salud de las distintas localidades, Y en la conservación y extensión de las obras de puertos, que tanta importancia tienen para el progreso comercial de las Islas. En estos últimos tres años se han aprobado, igualmente, muchas leyes encaminadas a fomentar y estimular la agricultura, mediante la fundación de colonias agrícolas; con la ley que establece asociaciones cooperativas de crédito rural; con la ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar, así como también con una 1916-SESióN l." SENADO DE FILIPINAS 9 ley que establece el seguro mutuo de los animales de labor; con la que dispone la inspección, clasificación y embalaje del abacá y demás fibras; con la que dispone el establecimiento de centrales azucareras; con la ley que crea una junta para los productos del coco; con la ley que castiga la usura; con la que tiene por objeto reglamentar y mejorar la calidad de los cigarros que se exportan a los Estados Unidos, y con la rápida difusión de la enseñanza agrícola en las escuelas públicas. Por el mejoramiento de la hacienda pública se han suprimido oficinas y centros públicos innecesarios, se han reducido los sueldos excesivos y se ha efectuado una reforma en el plan de presupuestos, mediante la cual los saldos que quedaban a disposición de las oficinas se ingresan hoy en la Tesorería Insular al finalizar cada año económico, limitando así las facultades de los funcionarios administrativos en la inversión de fondos públicos, poniendo éstos a disposición de la Legislatura; y todos los detalles de los proyectos de ley de presupuestos anuales se han estudiado concienzudamente, consiguiendo así grandes economías en la administración pública. Se han creado nuevos impuestos de rentas internas, y, merced a ello, existe hoy en la Tesorería Insular un superávit suficiente como resultado de las operaciones del año económico. Se han 1eorganizado . los juzgados de primera instancia, y de paz, en el sentido de dar mayor estabilidad al cargo de juez; hoy existe la menor posibilidad de que el poder ejecutivo se inmiscuya en la administración de justicia, aumentándose así la eficacia de los tribunales. En lo relativo al ramo de instrucción pública, se ha aumentado considerablemente el número de las escuelas públicas en todos los ámbitos del Archipiélago, fomentándose la formación de instituciones agrícolas e industriales. Se ha reorganizado el Servicio de Sanidad de Filipinas acrecentándose considerablemente la eficacia de este ramo Y su funcionamiento en todas las provincias, y dando mayor estabilidad en el ejercicio de los cargos e implantándose un plan equitativo para el ascenso del personal de su servicio. El Servicio Civil del Gobierno Insular se ha mantenido en el más alto grado de eficacia, habiéndose promulgado una ley de retiros que concede gratificaciones a los funcionarios y empleados de suficiente tiempo de servicio que deseen abandonar el del Gobierno Insular. Se ha promulgado, asimismo, el nuevo Código Administrativo de Filipinas, tan pronto como se presentó por la Comisión Codificadora creada por la Legislatura. Se han creado nuevos y muy beneficiosos centros de actividad administrativa, entre los que se cuentan la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, la Biblioteca y Museo de Filipinas, la nueva Ley de Seguros, la Junta de Bienestar Público, la Escuela Náutica, la Junta de Higiene Dental, el Conservatorio de Música, y la Academia de la Policía Insular en Baguio. Entre otras muchas consignaciones de vital importancia, se ha destinado la cantidad de un millón de pesos para combatir la mortalidad infantil, y una asignación especial de un millón de pesos para la creación de nuevas escuelas para la población no cristiana. Se han promulgado leyes extendiendo la intervención del pueblo en las provincias constituídas según la ley general, y concediendo la intervención en los gobiernos locales a los habitantes de las provincias regidas hasta entonces con arreglo a lns atribuciones especiales del Gobierno Insular. Sin querer describir al por menor las obras realizadas en materia legislativa, he mencionado algunos de los hechos "más importantes de estos últimos tres años. Han quedado bien establecidos los cimientos sobre los cuales habreis de erigir un gobierno que represente más que genuinamente vuestros ideales y aspiraciones nacionales. Iniciais vuestra labor bajo las circunstancias más favorables. Filipinas disfruta de paz y prosperidad y buena voluntad hacia todas las naciones, mientras vosotros iniciais vuestra labor contando con la confianza y la cordial inteligencia entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de las Islas Filipinas. El erario público, merced a los es· fuerzas realizados en estos últimos tres años, tanto en el sentido de economía como en cuanto a la obtención de nuevas fuentes contributivas, se ha colocado al fin sobre una base más sólida. El resultado líquido de las operaciones de ingresos y gastos públicos en el año económico de mil novecientos quince, presenta un saldo de más de un millón de pesos, en contraste con los repetidos déficits registrado;; en los muchos años precedentes. La nueva Ley de Rentas Internas ha equiparado los cálculos exactos en que se basaron, considerados en general, y el peso de las gabelas se ha distribuído por igual sin gravar excesivamente ni paralizar los negocios. El estado de los negocios en las Islas es, en general, sumamente satisfactorio, como lo demuestra el mayor comercio de exportación que registra vuestra historia, con que se señalaron los años mil novecientos qúince y mil novecientos diez y seis. La balanza del comercio en estos dos años es considerablemente favorable a las Islas Filipinas, y todavía no se ha liquidado enteramente a causa de las condiciones anormales resultantes de la guerra europea. A consecuencia de la completa desaparición de la producción que antes existía de muchos de los centros universales, las casas de comercio han tropezado con la dificultad de obtener la cantidad necesaria de importaciones; por las mismas razones, hemos transferido a los Estados Unidos, en proporciones crecientes el comercio de importación, sobre el cual no pesan derechos arancelarios. Por efecto de esto, podeis prever la disminución de los ingresos aduaneros de año en año. A medida que esta situación se desenvuelve y se hace más pronunciada, resulta necesario considerar si la reducción de los derechos arancelarios sobre los artículos importados en las Islas Filipinas no habrá de estimular en algunos casos las importaciones y producir mayores ingresos. Os recomiendo, por tanto, que considereis la revisión parcial de nuestros aranceles dentro de breve tiempo. La Tercera Legislatura Filipina aprobó, en su último período de sesiones, dos leyes de la mayor importancia para el progreso económ.ico de las Islas, La Ley Número Dos mil seiscientos doce, autoriza la fundación del Banco Nacional Filipino, que ya funciona plenamente con éxito, y ya ha logrado los beneficiosos resultados que de él se esperaban. Con una administración acertada, este banco será de gran eficacia para Ja consecución de la libertad del comercio filipino, y fomentará la agricultura y la industria en todo el Archipiélago. En cumplimiento de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, tengo la honra de informarles que acabo de cerrar las negociaciones para la compra de las acciones de la Manila Railroad Compa?fy, la principal red de transporte de las Islas Filipinas. Para este objeto, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley Número Dos mil seiscientos quince, he autorizado la emisión de bonos del Gobierno de Filipinas, por valor de ocho millones de pesos, los que acaban de venderse en Nueva York al precio satisfactorio de cien pesos y setenta y seis céntimos, que en sí constituye un testimonio del crédito del Gobierno de Filipinas, y una buena ganancia en estos tiempos de perturbación 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, económica mundial. Con el producto de la venta de estos bonos puede efectuarse la compra de todas las acciones preferentes y ordinarias de la Manila Railroad Company en una sola operación, de manera que no ha sido necesaria la inversión de ninguno de los recursos del Fondo del Patrón Oro, como estaba autorizado para este objeto. Según los términos del convenio provisional del diez y ocho de diciembre de mil novecientos quince, que se presentó a la consideración de la Legislatura y fué aprobado, se nos permite pagar el cincuenta y uno por ciento de las acciones de la compañía ferroviaria al cerrar las negociaciones, y el cuarenta y nueve por ciento restante dentro de los diez y ocho meses siguientes, con un recargo de cinco por ciento de interés por dicho plazo. Pagando, sin embargo, todo el ciento por ciento de las acciones ahora, ahorramos la diferencia entre cinco por ciento y cuatro por ciento o sea el uno por ciento de interés sobre casi toda la suma de cuatro millones de pesos en todo ese plazo de diez y ocho meses. Según mandan las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, me ocupo actualmente en trazar un plan de administración de la Manila Railroad Company, el que presentaré a la consideración de la Legislatura. Se inicia para vosotros un período de desenvolvimiento ecj'.mÓmico, en el cual teniendo en vuestras manos el. Gobierno y la dirección de la red principal de transporte terrestre, podreis encaminar el progama ferroviario en forma tal que fomente y distribuya el comercio de las Islas en beneficio de todo el pueblo filipino, y no, principalmente, en beneficio de capitalistas extranjeros. El plan de nacionalización de los ferrocarriles está establecido tan definitivamente y se sigue con éxito tan satisfactorio en la mayoría de los países vecinos que podeis mirar confiadamente hacia adelante, considerando la administración y construcción de la red férrea de Manila como la columna vertebral de vuestros planes para la independencia económica y el desenvolvimiento financiero del Archipiélago. Así como la administración del Banco Nacional Filipino ha estado libre completamente de la influencia de las consideraciones politicas secundarias, así también es de presumir que la explotación de esta gran línea férrea logrará, igualmente, evitar ese peligro. Os recomiendo encarecidamente que autoriceis un préstamo a la Manila Railroad Company, de los recursos del Patrón Oro, en una suma suficiente para proporcionar a esta empresa un capital para la explotación, ein la cual esta administración será dificultosa e inadecuada para responder a las crecientes exigencias del público. El programa de filipinización de la administración pública se desenvuelve incesantemente, de suerte que hoy la mayoría de los cargos importantes del Gobierno, están ocupados por ciudadanos filipinos. La nómina del servicio civil de primero de julio de mil novecientos diez y seis indica aproximadamente mil quinientos americanos y ocho mil doscientos filipinos en el servicio civil, y muchos de los cargos más importantes son desempeñados por filipinos. Con arreglo a este programa nos acercamos paulatinamente al punto en que todas las oficinas o dependencias públicas estén encomendadas a un jefe o a un auxiliar filipino. Los términos de la nueva Ley del Congreso establecen clara y positivamente que el Congreso aprueba la filipinización de la administración pública, siendo la intención evidente de esa ley que se dé a los ciudadanos filipinos la oportunidad de demostrar su capacidad para establecer un gobierno estable, por tanto, si teneis a bien reorganizar los departamentos del Gobierno Insular, Ja norma de conducta del Gobernador General ha de ser nombrar filipinos para los cargos de jefes de departamento que la ley le autoriza a nombrar. Os recomiendo que dediquéis vuestra atención a la cuestión de los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular. Este asunto ha preocupado a los gobiernos que aquí han regido, en vista "de la gran proporción de vuestras rentas públicas que constantemente se han invertido en el pago de sueldos. Se ha reconocido que sueldos que, desde un punto de vista puramente económico, resultaban excesivos en proporción a las rentas de las Islas, tenían razón de ser, atendida la circunstancia de que la mayoría de los cargos elevados eran desempeñados por americanos que habían abandonado sus ocupaciones en los Estados Unidos para venir a este país para ingresar en el servicio público. Ahora que esos cargos se van proveyendo paulatinamente y, en gran parte, por filipinos, debéis pensar en establecer una norma definitiva de haberes en proporción equitativa a las rentas insulares y prestando la debida consideración a las circunstancias de que estos sueldos los percibirán per!'ionas de residencia permanente en Filipinas, y deberán ajustarse a la actual situación económica de las Islas. En la solución de este problema, deberá tenerse buen cuidado de no cometer ninguna injusticia contra los funcionarios o empicados que ejercen los cargos actualmente. Sin embargo, es evidente que, para lo futuro, los haberes deben señalarse ajustándose al cargo y no a las conveniencias de los individuos. Los ascensos no deben concederse a los individuos en Ja ley anual de presupuestos, pero los haberes d'eben señalarse para cada cargo público y los ascensos deben concederse a medida que vaquen los puestos en la marcha normal de la administración. Este procedimiento remediará la perturbación que se siente en el servicio público, y que se puede atribuir, con seguridad, al constante afán de rápidos ascensos, y librará, tanto a los funcionarios públicos como a la Legislatura, de la constante preocupación por el aumento de la consignación para el personal del Gobierno. Ofrecerá, asimismo, una base más segura para la presentación de anteproyectos de presupuestos de gastos probables a cada Legislatura sucesiva. Como la ley dispone, con este mensaje presentaré a vuestra consideración un anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos probables del Gobierno para el año civil de mil novecientos diez y siete, y llamo vuestra atención sobre la conveniencia de que el proyecto de presupuestos insulares sea estudiado y aprobado pronto, sobre la base del anteproyecto que se presenta. Tengo el honor de informales que en mayo de mil novecientos diez y seis, se vendió, en virtud de la facultad que me confiere la Ley del Congreso, una parte del fondo de reserva de los certificados de plata en la cantidad de siete millones y medio de pesos, a un precio que produjo una ganancia líquida, al Gobierno Insular, de novecientos mil pesos, aproximadamente, sobre el precio de compra. El producto de esta venta está en oro depositado en los bancos de los Estados Unidos, y devenga un interés anual en beneficio del Gobierno Insular, en vez de permanecer improductivo en moneda de plata en las bóvedas de la Tesorería Insular. Presento a vuestra consideración una re\.·isión de las leyes de terrenos de las Islas Filipinas, con el fin de facilitar el más rápido desenvolvimiento y explotación de los terrenos públicos. Hasta el momento presente se ha visto que se necesitan seis años, _por término medio, para que un individuo que adquiera la parte que le corresponde de los terrenos del dominio público, consiga un título perfecto de propiedad. Estos seis años debieran reducirse a dos años, o, a lo más a tres. Al mismo tiempo, desde luego, mantendréis con firmeza el plan de dividir vuestros terrenos públicos entre pequeños propietarios, y evitaréis la tendencia de entregar los terrenos incultos de Filipinas en poder de grandes corporaciones. 1916-SESióN l.• SENADO DE FILIPINAS 11 Del mismo modo recomiendo una revisión de las leyes de minas de las Islas Filipinas, de suerte que, en lo futuro, la propiedad ele los terrenos mineros continúe perteneciendo nl Gobierno, y a todos los que deseen explotarlos se les conceda un arrendamiento de la propiedad mediante el pago de un alquiler o derecho sobre los metales extraídos. El desenvOivimiento del sistema de escuelas públicas de las Islas se ha fomentado considerablemente, merced a las liberales consignaciones de estos últimos años, pero todavía hay un gran número de niños que no pueden ser admitidos en las aulas. Actualmente asisten a las escuelas públicas quinientos cincuenta y seis mil novecientos nueve alumnos, o sea cincuenta y ocho mil novecientos catorce más de los que asistían en esta época el año pasado. El número de alumnos de las escuelas intermedias es mayor en siete mil doscientos setenta y· ocho, y el de las escuelas secundarias en dos mil cuatrocientos noventa y siete. Este aumento en la matrícula, sin que esté aparejado a un aumento proporciona\ de las rentas, es un punto que merece vuestra atención. Se cree que la solución definitiva de este problema, de facilitar enseñanza primaria gratuita a todos los niños, debe depender de los mismos municipios. Se recomienda, pues, encarecidamente una ley que autorice a los municipios a imponer nuevas contribuciones para las necesidades de la enseñanza pública. Las escuelas provinciales, entre las que se incluyen las superiores, de artes y oficios, normales, de comercio y las escuelas agrícolas, no cuentan con fuentes contributivas fijas. Dependen de la voluntad de la junta provincial, que se renueva, y de las necesidades de la localidad. Para remediar esta situación deficiente, se recomienda el establecimiento de un fondo de escuelas provinciales con rentas mínimas fijas. El establecimiento en cada provincia de cierto número de escuelas agrícolas del tipo de la de Muñoz, suficiente para dar instrucción agrícola a todos los niños que la deseen, constituiría un plan ideal de dicha enseñanza. También debe haber una escuela agrícola superior provincial, en cada provincia. El plan de enseñanza de la escuela agrícola de Los Baños sería, entonces, la culminación de un sistema de enseñanza agrícola. Con ese objeto, se recomienda que en el próximo proyecto de ley de presupuestos se consignen fondos para la compra de terrenos y la erección de edificios, distribuyéndose esta suma entre aquellas provincias que a su vez voten fondos para el sostenimiento de las nuevas escuelas agrícolas. Al considerar la salud pública de las Islas he de llamar vuestra atención sobre la alentadora difusión del interés público en todas las provinr.ias, en lo que respecta a la labor del Servicio de Sanidad de Filipinas. Teniendo esto en cuenta, recomiendo encarecidamente que se aumenten las consignaciones para la gestión de las comisiones sanitarias. Estas comisiones han terminado ya sus trabajos en los pueblos de Pásig, Antipolo, Parañaque, Las Piñas y Navetas, en la provincia de Rizal, y en Boac, Marinduque, y actualmente, se hallan trabajando en Malabón, en la provincia de Rizal, y en Hagonoy, en la de Bulacán. Su misión consiste en determinar las causas del estado mórbido y la mortandad en cada pueblo, y el procedimiento de reducirlos; averiguar también las dificultades del desenvolvimiento de una población, trazando, al mismo tiempo, planes para su futuro crecimiento, sus intereses económicos, y, en general, despertar el interés público en favor de las condiciones sanitarias mejores en su vecindad y hogares. También renuevo mi recomendación de que se establezca una institución adecuada para la asistencia de los dementes e imbeciles. Una de las más graves cuestiones del progreso económico de Filipinas la constituye el precio extraordinariamente excesivo del combustible, carbón y petróleo. En una situación como esta es sumamente difícil la expansión rápida de vuestras industrias y medios de transporte, las que, sin combustible barato no pueden desenvolverse. La Oficina de Ciencias ha informado que pueden encontrarse en estas Islas provisiones de carbón y petróleo, por lo que propongo que se vote una consignación liberal y suficiente para la explotación irunediata de vuestras minas de carbón y petró!P.o, por las dependencias oficiales o bajo la alta inspección del Gobierno, Esta providencia fomentaría vuestra industria y comercio más que cualquier otro medio que esté a vuestro alcance. Por último, deseo expresaros mis fervientes congratulaciones por las oportunidades que tenéis ante vosotros, así como también mi deseo de seros útil en cuanto me sea posible en la realización de vuestros planes por el engrandecimiento del país, abrigando la confianza de que niantendréis íntegras y aún en mayor grado la armonía y eficacia de los últimos tres años de labor legislativa. Hasta el momento presente hemos vivido en una época de dudas y vacilaciones; el futuro político de las Islas continuó incierto durante estos años de preocupación )'. debate en el Congreso. Ahora que el pueblo de los Estados Unidos ha anunciado definitivamente, por conducto de sus representantes elegidos, su intención de concederos vuestra independencia absoluta, todas las dudas se han disipado y el porvenir se halla ante vosotros claro y seguro. Inspirados, por tanto, J)or las oportunidades que ahora se os ofrecen y los privi~ legios futuros, asumiréis nuevos debP.res encaminados a justificar las esperanzas y la confianza de los Estados Unidos, y a demostrar que sois enteramente dignos de la importante misión que os confía el pueblo de Filipinas. M:iNSAJE DE AGRADECIMIENTO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Sr. DIOKNO. Propongo que se autorice a los Preisidentes de ambas Cámaras a redactar un mensaje dirigido al Presidente de los Estados Unidos, haciendo constar la gratitud del pueblo filipino por las amplias concesiones políticas que le han sido otorgadas por el pueblo de los Estados Unidos. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara de Representantes, a que se vote esta proposición? Los que estén conformes, que digan sí. (Varios dipiitados: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) La proposición queda aprobada. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros del Senado, a que se vote esta proposición? Los que estén conformes, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) La proposición queda aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN CONJUNTA Sr. PALMA. Propongo que se levante la sesión conjunta de ambas Cámaras. 12 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión conjunta. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión conjunta. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta. (Ambas Cámaras se dirigen a sus respectivas salas de sesiones.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que ·se levante la sesión, hasta las 5 de la tarde del día de mañana. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta las 5 de la tarde del día de mañana. ¿Está el Senado dispuesto a votar la moción? Los que estél,l en favor de la moción, que digan sí. (Va1-ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta las 5 p. m. de mañana. Eran las 11.4 7 a. m. BUM.ARIO MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 1916-SESION 2.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Enmienda al acta propuesta por el Sr. Vlllanueva, Es aprobada.-Aprobact6n de las actas de la sesión inaugural y de la sesión conjunta.-Despachos de los asuntos que esti.n sobre la mesa del Presidente.-Protestas electorales.-Telegramas Y resoluciones de felicitación al Senado.-lloción Palma. Es aprobada.-Orden No. 1 del Senado.-Nombramiento de personal Y adquisición de material y equipo.-Resolución !Jo. 2 del Senado. Comite de Elecciones.-Orden No. 2 del Senado.-Sesiones ejecutivas.-Orden No. 3 del Senado.-Moeión sotto, de que se conftrMen las actas no protestadas. Se retira.-Sesión ejecutiva.-Enmienda Clarin.-Reanudación de la sesión públioa.--Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, PRESENTES: 20 Sres. López, Luna, Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Rodríguez. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del lunes, 16 de octubre de 1916. ENMIENDA VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Propongo una enmienda al acta, en el sentido de que, en vez de las palabras "el Senador Manuel L. Quezon, de Tayabas," se ponga "el Sr. Manuel L. Quezon, Senador del Quinto Distrito.'' El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) El Secretario lee el acta de la sesión conjunta de ambas Cámaras, del lunes, 16 de octubre de 1916. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: presento la moción de que el mensaje del Gobernador· General, que se ha leído en la sesión conjunta de ambas Cámaraa:, se haga constar en el Diario de Sesiones del Senado. · Sr. CLARIN. Creo que eso no hace falta. ·APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN INAUGURAL Y DE LA SESIÓN CONJUNTA El PRESIDENTE. Eso quedará en el Diario. ¿Se aprueban las actas de la sesión de este Senado, y de la sesión conjunta? ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Quedan aprobadas dichas actas. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROTESTAS ELECTORALES Protesta del Sr. Mariano Lim, contra la elección de los Sres. Francisco Liongson e Isauro Gabaldón. Protesta de los Sres. Mario Guariña y Mariano Abella, contra la elección de los Sres. José Fuentebella, Tomás Aréjola, Vicente Vera y Tomás Almonte. Protesta del Sr. Santiago Fonacier, contra la elección del Sr. Vicente Sing$on Encarnación. Protesta del Sr. Leonardo Osorio, contra la elección del Sr. Vicente Ilustre. TELECRüiAs Y RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN AL SENADO Telegrama de felicitación al Senado, de la Junta Provincial de Pangasinán. .De Ia Junta Provincial de Bohol. De Ja Junta Provincial de Laguna. De la Junta Provincial de Isabela. De la Junta Provincial de Tárlac. Del Concejo Municipal de Bnco1od, Negros Occidental. Del Concejo Municipal de Daet, Ambos Camarines. Del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac. Del Concejo Municipal de San José, Ambos Camarines. Del Concejo Municipal de Unisan, Tayabas. Del Concejo Municipal de Juban, Tayabas. Del Concejo Municipal de Atimonan, Tayabas. Del Concejo Municipal de Mauban, Tayabas. Del Concejo Municipal de Bauan, Batangas. Telegrama de felicitación al Senado, del Sr. Luis Versoza, de Ctirrimao, llocos Norte. Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de Pasay, Rizal. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Deseo que se consideren algunas resoluciones y órdenes que he presentado, y que están sobre la mesa del Secretario. PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la moción. Léanse las resoluciones. 13 14 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, NOMBRAMIENTO DE UN CO?i.fITÉ DE REGLAMENTOS El SECRETARIO: ORDEN NO. 1 DEL SENADO Se rc:welvc, Que se nombre un Comité de cinco miembros para preparar un reglamento por el cual se han de regir las deliberaciones del Senado. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que esa orden, que el Secretario acaba de leer, sea aprobada por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿El Senado está dispuesto a que se adopte esa resolución? La Mesa no ve ninguna objeción. Los que estén en favor, que digan sí. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) La moción es aprobada. Se nombra a los siguientes Senadores para constituir el Comité de Reglamentos: Sres. Guevara, Villanueva, Gabaldón, Singzon, e Ilustre. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL, Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO El SECRETARIO. Hay otra Resolución, del Senador Palma, que dice así: RESOLUCIÓN NO. 2 DEL SENADO Se resuelve, Que el Presidente del Senado queda autorizado para hacer los nombramientos del personal y ordenar los gasto;; de material y equipo necesarios para el normal y debido funcionamiento de este Cuerpo. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se apruebe la resolución. Sr. SOTTO. Una aclaración; ¿tenemos dinero para eso? El PRESIDENTE. Todavía no. La Mesa va a proponer, si no hay objeción, que esta resolución sea considerada más tarde. (No hubo objeción.) Queda aplazada la consideración de la resolución. COMITÉ DE ELECCIONES El SECRETARIO. Hay otra Orden, del Senador Palma, que dice así : ORDEN NO. 2 DEL SENADO Se resuelve, Que un Comité compuesto de cinco miembros sea nombrado por el Presidente para oir las protestas que han sido presentadas contra algunos miembros de este Senado, con requerimiento de que dicho Comité empiece inmediatamente sus trabajos y rinda informe de los mismos cuanto antes. Sr. VILLANUEVA. Secundo esa orden. El PRESIDENTE. ¿El Senado está dispuesto a considerar esta orden? (Silencio.) Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) La orden es aprobada. Quedan nombrados para este Comité los Sres. Guanco, Sotto, Palma, Capistrano y Clarín. SESIONES EJECUTIVAS Sr. PALMA. Señor Presidente, presento la siguiente ORDEN NO. 3 DEL SENADO Se resuelve, Que el Senado ptieda proceder, en cualquier momento, a moción de cualquier senador y por una mayoría de votos, a constituirse en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se acaba de presentar Úna Orden, por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), ¿Está secundada la orden? Sr. GUEVARA. La secundo, Sr. Presidente .. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a proceder a su votación? (Silencio.) Los que estén conformes con la orden, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN SOTTO, DE QUE SE CONFIRMEN LAS ACTAS NO PROTESTADAS. SE RETIRA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que aquellas actas contra las cuales no se haya presentado protesta hasta este momento, sean aprobadas y confirmadas por el Senado. El PRESIDENTE. La Mesa no desea intervenir en estas cuestiones que son de la incumbencia exclusiva del Senado, pero haría la siguiente indicación: La Mesa tiene entendido que los certificados de elección de algunos senadores, expedidos por el Gobernador General, están, con muy pocas excepciones, basados, no en el escrutinio de las Juntas Provinciales, sino solamente en informaciones telegráficas recibidas por el Secretario Ejecutivo, acerca del resultado de esas elecciones; por lo tanto, a menos que haya una razón especial por la cual deba procederse inmediatamente a la aprobación de esas actas por el Senado, me parece que no habrá inconveniente alguno en que el asunto se transfiera a un Comité. Sr. SOTTO. Yo no tengo ningún inconveniente en retirar mi moción. Si ha sido presentada, es porque me parece difícil que el Gobernador General haya admitido actas sin tener documentos oficiales; pero si es como dice el Presidente, doy por retirada mi moción. SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, para considerar algunos nombramientos. ENMIENDA CLARfN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: a la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), pro, pongo una enmienda en el sentido de que, para proceder a la sesión ejecutiva del Senado, se suspenda por algunos minutos la sesión, al objeto de que cada 1916-SES!óN 2.• SENADO DE FILIPINAS 15 uno de los miembros del Senado conozca las personas en cuyo favor han de recaer los nombramientos. Sr. VILLANUEVA. No se sabe todavía nada. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la moción de que se proceda a sesión ejecutiva. ¿Está dispuesto el Senado a proceder a su votación? (Silencio.) Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no~ (Silencio.) Aprobada. El macero hará que el público desaloje el Salón, y cerrará las puertas. Eran las 5.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 7.45 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. No habiendo más asuntos de que tratar, yo propongo, señor Preside-nte, que se levante la sesión. Sr. PALMA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Hay una moción para que se levante la sesión. Los que estén conformes, q,ue digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta las cinco de la tarde de mañana. Eran las 7 .55 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 18 DE OCTUBRE DE 1916-SESlóN 3." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Comité de Nombramientos.-Consideración y aporobación del Proyecto de Resolución No. 3 del Senada.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje del Secretario Ejecutivo.-Mensaje de la Comisión de Filipinas.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Telegramas y resoluciones de felicitación.-Primera lectura del Pro. yecto de Ley No. 1 del Senado.-Moción Villanueva. Es aprobada.-Consideración de la Resolución No. 4 del Senado.-El Sr. calvo razona su proyecto.-El Sr. Sison razona su moción de que se endose la Resolución No. 4 al Comité nombrado.Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-Discurso en pro del proyecto, del Sr. Villanueva.-Ruegos parlamentarios del Sr. Bison.-Oposición del Sr. López.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-Decisión de la lrlesa.-Discurso del Sr. Sotto, pidiendo que se retire la moción Sison.-Enmienda del Sr. Villanueva.-Enmienda del Sr. Guevara.-El Sr. Palma pide una aclaración.-Fianza para protestas electorales.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Enmienda del Sr. ViUanueva.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Orden No. 4 del Senado.-Enmienda Clarin. Es aprobada.Enmienda Villamor. Es recbazada.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la cit.mara.-Sesión del Comité de Toda la Cit.mara.-Sesión del Senado.-Informe del PresidentP. del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes.-lrloción de constitución del Senado en sesión c.jecutiva.-Sesión pública.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: PRESENTES: 20 Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Clarín, Sr. Luna. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 17 d~ octubre dP, 1916, que es aprobada. COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se lea una Resolución, que obra en poder del Secretario, referente al nombramiento de cierto comité. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 RESOLUClóN AUTORIZANDO AL PRESIDENTE PARA NOMBRAR UN COMITÉ COMPUESTO DE TRES MIEMBROS PARA ESTUDIAR LOS NOMBRAMIENTOS QUE SE RECIBAN DEL EJECUTIVO. Se resuelt'e, Que el Presidente sea autorizado a nombrar un Comité compuesto de tres miembros para estudiar los nombramientos que se t'Cciban del Ejecutivo, y hacer recomendaciones al Senado respecto a los mismos. 16 CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 DEL SENADO El PRESIDENTE. Hay una Resolución en el sentido de que se autorice al Presidente para nombrar un Comité de Tres que ha de considerar los nombramientos que se reciban del Jefe Ejecutivo. Está el Senado dispuesto a considerar esta resolución? (Silencio.) Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Quedan nombrados los señores Palma, Rodríguez y Singson Encarnación, para formar el mencionado Comité. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL SECRETARIO EJECUTIVO GoBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS ÜFICINA EJECUTIVA MANILA Octubre 16, 1916. SEÑOR: De acncl'do con las disposiciones de la Ley No. 2386 como quedó enmendada por la Ley No. 2455, se le envían copias de un cálculo para el proyecto de presupuestos generales para el s.ño económico de 1917, preparado por los jefes respectivos de las oficinas y dependencias. Se ruega que las cantidades votadas para el año económico de 1916 por la Ley No. 2540 para las provincias de Mindoro, Palawan, Batanes y Surigao, y para fines generales de beneficencia pública, sean votadas de nuevo para el año económico de 1917. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secl'etario Ejecutivo Al PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, iUanila. SENADO DE FILIPINAS 17 MENSAJES DE LA COMISIÓN DE FILIPINAS Octubre 15, 1916. SEÑOR: He recibido instrucciones de la Comisión de Filipinas para trasmitir a la Legislatura Filipina el Proyecto de Ley No. 404 de la Coffiisión, titulado: "Ley haciendo aplicables a la Provincia Montañosa y a la provincia de Nueva Vizcaya, ciertas leyes de la Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN Secretario, Comi8ión de Filipinas Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. Octubre 15, 1916. SEÑOR: Tengo el honor de adjuntar a la presente un proyecto de ley, titulado: "Ley que deroga ciertas leyes del antiguo Concejo Legislativo y para otros fines," preparado por el Secretario del Departamento de Mindanao Y S-ulú para su presentación a la Comisión, lo que se hizo en la sesión de este cuerpo del 10 de octubre, habiéndose dado instrucciones al Secretario para que trasmita dicho proyecto a la Legislatura Filipina. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN Secretario, Comisi6n de Filipinas Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. SEÑOR: Octubre 15, 191~. Tengo el honor de trasmitir con la presente, un proyecto de ley, titulado: "Ley para prevenir y castigar el insulto y uso para anuncios con fines particulares, de la bandera de los Estados Unidos y del escudo de armas y gran sello de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas," que ha sido preparado antes de la aprobación de la Ley Jones para su prese11tación por el Presidente de la Comisión de Filipinas en la primera sesión de la Cuarta Legislatura. En vista de que el Senado Filipino viene a sustituir a la Comisión como la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, se le envía a Vd. este proyecto de ley para la acción que el Senado juzgue procedente tomar. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN Secretaáo, Comisión de Filipinas Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. SEÑOR: Octubre 16, 1916. He recibido instrucciones de la Comisión de Filipinas para que trasmita a la Legislatura Filipina todos los documentos relacionados con la petición de Mr. Michel Hergeshimer, Superior de la Misión en Abra de la Sociedad de la Divina Palabra, quien solicita ayuda económica del Gobierno para el sostenimiento de las escuelas particulares que dicha sociedad tiene en Abra. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LoGAN Secretario, Comisión de Filipinas Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 18, 1916. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó 196898-2 el octubra 18, 1916, el siguiente proyecto de ley (P. C. R. No. 35), de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Senado de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cámara de Representantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila.. TELEGRAMAS Y RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Silay, Negros Occidental; Del Concejo Municipal de Santa Cruz, Laguna; Del Concejo Municipal de Pototan, Iloilo; Del Concejo Municipal de Romblón, Cápiz; Del Concejo Municipal de Naga, Ambos Camarines; Del Concejo Municipal de Tacloban, Leyte; Del Concejo Municipal de Ormoc, Leyte; Del Concejo Municipal de Gapán, Nueva Ecija; y De la Junta Provincial de Cápiz. Sr. PALMA. 'Señor Presidente: propongo que todas estas comunicaciones se dejen sobre la mesa del Secretario, hasta la aprobación del Reglamento del Senado, para someterlas más adelante a los comités respectivos. El PRESIDENTE. ¿No hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Así se hará. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Palma (S. No. 1), titulado: Ley apropiando un millón de pesos para el establecimiento y explotación de iri.dustrias nuevas e investigación y plotación de productos ligeros de las Islas. MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que el Proyecto de Ley presentado por el Senador Palma, se deje sobre la mesa hasta que se nombre el comité correspondiente que debe encargarse de su estudio. El PRESIDENTE. ¿No hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Así se hará. CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 4 DEL SENADO Sr. CALVO. Señor Presidente: quiero someter a la consideración del Senado un Proyecto de Resolución que he dejado sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN SOBRE FIANZAS PARA PROTESTAS ELECTORALDJ Se 1·esuelve, Que a los protestantes se les exija a. que dentro de un plazo no mayor de diez dias, presten una fianza razonable que deberá fijar el Comité de Elecciones del Senado, al objeto de que se pueda proceder, tan pronto como dicha fianza haya sido presentada y formalizada, a la vista y resolución de las protestas. Sr. SISON. Propongo, señor Presidente, que ese proyecto de resolución se endose al Comité nombrado. Sr. GUEVARRA. Pido que la resolución sea considerada por la Cámara, ya que la cuestión es seria 18 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 18, y no hay necesidad de hacerla pasar por un trámite innecesario. El PRESIDENTE. Hay una moción anterior, y es la de que la Resolución Calvo se endose al Comité de Elecciones nombrado al efecto. Si el Senado no dispone otra cosa, lo procedente será oír al autor del proyecto, pudiendo luego el Senado decidir si la resolución propuesta debe enviarse al Comité o discutirla inmediatamente. ¿Hay objeción a que aaí se haga? (Silencio.) Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo). EL SEÑOR CALVO RAZONA SU PROYECTO Sr. CALVO. Señor Presidente: este Proyecto de Resolución lo motiva simplemente el hecho, bien conocido de todos, de que toda protesta electoral ocasiona siempre gastos¡ y si bien es verdad que estos gastos han de ser cargados a la parte contra la cual se dicta sentencia, es lo cierto, sin embargo, que es el Gobierno el que primeramente ha de responder a tales gastos, y, con él, los fondos del Senado, y si el protestante no presta fianza, los fondos del Gobierno, a mi juicio, no tendrían garantía alguna. La necesidad de esta garantía sube de importancia cuando se considera que la protesta electoral, ante el Senado, ha de ocasionar grandes gastos, puesto que no solamente comprende una provincia o un municipio sino dos o tres provincias; y si en las protestas mu:riicipales y provinciales se exige fianza, con mayor razón hay que exigirla a los que protesten contra el acta de cualquier senador. Por estas razones, someto este asunto a la consideración del Senado. El PRESIDENTE. Insiste el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) en que pase este asunto al Comité de Elecciones? EL SR. SISON RAZONA SU MOCIÓN DE QUE SE ENDOSE LA RESOLUCIÓN NO. 4 AL COMITÉ NOMBRADO Sr. 'SISON. Sí, señor Presidente. En el fondo estoy muy conforme con el Proyecto de Resolución; pero tenemeis que salvar, en mi opinión, las facultades de que está investido el comité ya nombrado. Este Senado ha nombrado ya un comité para conocer de estas protestas, y creo que este comité es el único que tiene derecho a determinar las reglas a que habrá de ajustarse, en su tramitación, toda protesta, y las fianzas que los protestantes deben prestar para la debida tramitación de su protesta, no se podrá negar que forman parte del procedimiento que se prescriba, por cuyo motivo debe referirse el Proyecto de Resolución al Comité. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para una pregunta, señor Presidente. ¿Hay alguna duda de que el Comité está investido de facultades para determinar la cuantía de la fianza y la forma en que debe acordarla? Sr. SISON. Desde luego que sí, desde el momento en que este Senado ha nombrado un Comité para conocer de esas protestas, de hecho le ha dado a ese Comité las facultades que necesita para la debida tramitación de aquellas, pues no es concebible cómo podría funcionar un Comité, en el sentido de desarrollar los trámites de esa protesta, sin facultad alguna. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los señores que quieran hacer preguntas, se dirijan a la Mesa para obtener el consentimiento de la misma. Sr. GUEVARA. Con la venia de la Mesa, voy a hacer otra pregunta: ¿Cree el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) que el hecho de conferir facultades al Comité de Elecciones implica la facultad de determinar la fianza prudencial que haya de prestar el que proteste? Sr. SISON. Creo que sí, porque la fianza es parte del procedimiento que el Comité ha de seguir para la tramitación de la protesta. Sr. GUEVARA, Pido un turno en contra, señor Pre· sidente. Sr. SISON. Tengo entendido que el Senador por el Cuarto Distrito es el presidente de ese Comité. Sr. GUEVARA. Entonces retiro mi oposición, e insisto en que se traslade el proyecto al Comité correspondiente. DISCURSO EN PRO DEL PROYECTO, DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido la palabra nada más que para expresar mi opinión contraria al senador que me ha precedido en el uso de la misma. Yo tengo entendido que la resolución está formulada en términos generales, y que se refiere a un hecho muy conocido por los senadores en razón a que este mismo hecho lo habíamos considerado en anteriores Legislaturas, cuando muchos de nosotros pertenecían aún a la Asamblea. Una de las razones fundamentales que habíamos tenido en cuenta, al discutirse entonces una resolución semejante, era la de que la fianza que debía prestar el que protesta la tendrían que considerar todos los miembros de la Cámara de Representantes, como la tiene que considerar ahora el Senado. Si esta resolución versase sobre un hecho nuevo, que mereciera nueva consideración, y respecto de la cual necesitáramos estudiar y dictaminar en forma distinta de la anterior, yo estaría conforme con que esta resolución pasase a informe del Comité; pero de las mismas palabras del senador que ha propuesto el traslado del proyecto al Comité de Elecciones, hemos podido colegir que está conforme, en principio, con esta resolución, por lo que es justo esperar la misma conformidad de los demás miembros de este Senado. Si, pues, podernos concluir que estamos conformes con esta resolución, porque vemos que es de verdadera necesidad y justicia, para el caso 1916-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 19 que estamos discutiendo, no veo motivos para que se siga un procedimiento dilatorio sometiendo esta resolución al Comité, tanto más cuanto que éste, según los términos en que ha sido nombrado ayer, no creo que esté investido de las facultades que nosotros tenemos en cuenta al proceder a la votación de esta resolución. Tenía entendido que el Comité que se ha nombrado ayer era exclusivamente para conocer de las actas o de las protestas presentadas contra las actas de los senadores que han prestado ya juramento; en aquella resolución no se había acordado nada sobre la facultad que tiene este Comité de estudiar otros asuntos fuera de los contenidos en la resolución. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para una pregunta, señor Presidente. ¿No cree el Senad9r por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) que el Comité puede exigir a los que protestan una fianza, después de haber sido organizado ese Comité? Sr. VILLANUEVA. Según los términos de la resolución adoptada por el Senado, entiendo que el Comité no está facultado para tomar tal acuerdo, y que no se le ha concedido dicha facultad. Sr. SISON. Para otra pregunta, señor Presidente. En ese caso, ¿no sería procedente que en esa resolución se autorice al Comité a exigir la fianza? Sr. VILLANUEVA. Eso, en todo caso, sería enmendar la resolución, pero no sería admitir la resolución como norma del Comité. No tendría inconveniente en aceptar tal enmienda, porque desde el momento en que se le otorgan al Comité facultades como las que le confiere la resolución que ha sido aprobada ayer, no veo por qué no ha de estar investido de todas las facultades que esa resolución comprenda. Sr. SISON. Otra pregunta, señor Presidente. ¿No cree el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. VillalllH'Va) QllP Pn PSIP. raso ~P. ha nombrado un ~omitf! sin una facultad para la tramitación de una protesta, que es para lo que ha sido nombrado? Sr. VILLANUEVA. Una es la facultad de conocer de la protesta, y otra la facultad para exigir la fianza. La fianza envuelve responsabilidad, causa perjuicios, que son cosa distinta del hecho mismo de la protesta. Una persona cualquiera puede presentar una protesta, si no hay ley que le exi.i a garantías y responsabilidades; en ese caso, el que presentase la protesta no contraería ninguna otra responsabilidad posterior por no haberla creado la ley, ya que, por el mero hecho de haber presentado una protesta, no cabe exigirse ninguna responsabilidad subsiguiente, si previamente no la ha fijado la ley. Sr. SISON. Otra pregunta más, señor Presidente. Según deduzco de las palabras del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), es necesaria una ley que exija la fianza al que protesta. En este caso ¿cree el Sr. Villanueva que mediante un Proyecto de Resolución como el presentado por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo) se podría exigir previamente esa fianza? Sr. VILLANUEV A. Sí, señór; tratándose de los procedimientos interiores del Senado, el Senado puede acordarlo así, y exigir su cumplimiento. He terminado, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Ha pedido un turno el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara)? Sr. GUEVARA. No, señor. OPOSICIÓN DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Entiendo, señor Presidente, ya que no hay ley que nos autorice a exigir Ja fianza que hoy se propone exigir al que presente una protesta, que todo acto de esta naturaleza debe basarse en un precepto legal. No hay ley sobre el particular, y, por tanto, creo que no se debe aprobar la resolución que ahora discutimos. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para una pregunta, señor Presidente. ¿No es verdad que es una atribución propia del Senado el conocimiento de toda protesta que se presente contra cualquiera de sus miembros? Sr. LóPEZ. Es verdad. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que una resolución adoptada por el Senado, en el sentido de determinar las facultades que debe tener un comité en materia de protestas, sería bastante, como se ha hecho ayer? ¿No es verdad que una Resolución dirt?.ilª. rior el Senado, determinando las facultades del Comité de Elecciones que ha de conocer de esas protestas, sería bastante, como lo es ahora 1 Sr. LóPEZ. Sí, señor, en cuanto al procedimiento que debe seguir, pero no en cuanto a la fianza que se preste, caso de que deba ser objeto de una ley, de la misma manera que han sido objeto de ley todas las protestas que puedan formularse contra las elecciones municipales, provinciales y de la Asamblea. Sr. GUEVARA. Para una pregunta. ¿No es verdad que la cuestión relativa a la facultad que debe tener un Comité de Elecciones, para determinar una cuestión de esta naturaleza, es de carácter general? Sr. LóPEZ. No, señor. Es como si se tratara de una ley especial. Sr. GUEVARA. Anuncio mi turno en contra, señor Presidente. Sr. LÓPEZ. Puede que no exista una ley, y si no existe, no se debería exigir esa fianza. Esta resolución debe ser considerada ahora mismo, por el Senado, en el sentido de si debe o no aprobarse. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa cree que hay una confusión en este caso, y pregunta primeramente al Sena20 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 18, dor por el Segundo Distrito (Sr. Sison) si por virtud del acuerdo que ayer adoptó el Senado autorizando a la Mesa a nombrar el Comité de Elecciones, el Proyecto de Resolución presentado por su colega debe ir al Comité nombrado, a menos que las dos terceras partes de esta Cámara ordenen lo contrario. Sr. SISON. Creo que sí, señor Presidente, porque entiendo que es parte integrante de las facultades que este Senado ha conferido al Comité designado por el mismo. El PRESIDENTE. Si el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) presenta esta cuestión como de orden, la Mesa ha de declarar que su proposición no tiene valor, porque el acuerdo adoptado por el Senado ayer es el siguiente: "Se resuelve que un comité compuesto de cinco miembros sea nombrado por el Presidente del Senado para oír las protestas presentadas contra los miembros del Senado, con el requerimiento de que dicho Comité empiece inmediatamente sus trabajos, y rinda informe de ellos a Jos miembros de Senado, cuando antes." Entiende la Mesa que con esa resolución no se da al Comité nombrado más facultad que la de conocer de las protestas. Sr. SISON. Entonces retiro mi proposición, cambiandola por la siguiente . . . El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción presentada para que esta resolución sea inmediatamente considerada por el Senado. Esta es la cuestión en orden. Sr. SISON. Sí, señor Presidente, pero quiero proponer una enmienda en el sentido de que al Comité isi;; ie -den -todas las facultades que necesite, incluyendo la fijación de la fianza para la tramitación de las protestas. El PRESIDENTE. ¿Enmienda a cuál resolución? Sr. CALVO. Eso está consignado en el Proyecto de Resolución. Pido que se lea. El SECRETARIO: Se 1'esuelve, Que a los protestantes se les exija a que dentro de un plazo no mayor de diez días, presten una fianza razonable que deberá fijar el Comité de Elecciones del Senado, al objeto de que se pueda proceder, tan pronto como dicha fianza haya sido presentada y formalizada, a la vista y resolución de las protestas. MOCIÓN SISON Sr. SISON. Mi enmienda consiste, señor Presidente, en que se dén al Comité todas las facultades necesarias, incluyendo la determinación de la fianza que haya de prestarse para la debida garantía de los protestados. El PRESIDENTE. Está fuera de orden esa moción. La moción pendiente es que se exija una fianza a los que han presentado protestas, y la moción del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) es una enmienda. Sr. SISON. Pero es una enmienda en que se provee la fianza para que el Senado confiera esta facultad. El PRESIDENTE. ¿A qué moción se hace esa enmienda? Eso hubiera sido una enmienda en orden cuando se presentó el Proyecto de Resolución del Senador Palma, pero no está en orden con respecto al Proyecto de Resolución presentado ahora. Sr. SISON. Se deduce de las palabras del Presidente que ayer no se había conferido al Comité ninguna facultad para tramitar en su debida forma todas las protestas que se sometan a su consideración. El PRESIDENTE. Esa es una moción completamente nueva. No tiene nada que ver con la moción que está pendiente ante el Senado. La moción a resolver es la de que se someta a la consideración del mismo un proyecto de resolución que ha sido leído por el Secretario. Esa es la cuestión pendiente ante el Senado ahora, y no puede constituir enmienda a esa resolución la proposición de que se conceda a un Comité que se ha creado, ciertas facultades que no se le han dado expresamente. Se puede proponer, como moción, que pase al Comité. Sr. SISON. En el fondo estoy conforme. Es sólo una cuestión de procedimiento. El PRESIDENTE. Si es deseo del Senador por el Segundo Distrito (Sr Sison), podría presentarse una moción, en sustitución de este proyecto de resolución, que pase al Comité de Elecciones, para que se le conceda tal facultad. Sr. SISON. Propongo que el Proyecto de Resolución presentado por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo) pase al comité correspondiente, para su debido estudio. DISCURSO DEL SR. SOTTO, PIDIENDO QUE SE RETIRE LA MOCIÓN SISON Sr. SOTTO. Señor Presidente: tengo el honor de pertenecer al Comité de Elecciones, que se ha designado ayer, y, como individuo del mencionado comité, deseo que se conozca mi opinión sobre el asunto, y en mi calidad de tal, voy a rogarle al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) que retire su moción sobre el proyecto que discutimos. Lo primero que se me ocurre es que parece impropio que, constituído el Comité de Elecciones en la forma de un tribunal especial, sea el mismo el que fije sus procedimientos. Parece mejor y sería, desde luego, más apropiado que dicho comité, constituido como está a modo de un tribunal especial, arranque sus facultades de instrucciones que le sean dadas previamente. Siendo esto así, lo justo y precedente es que el Senado apruebe y dicte aquellas reglas que crea necesarias para el debido funcionamiento del Comité de Elecciones, entre las cuales debe figurar, indudablemente, la relativa a la fijación de la fianza o garantía. 1916-SESiúN 3.• SENADO DE FILIPINAS 21 Digo esto en interés mismo del Comité, y al objeto de evitar toda extralimitación posible, y hacer que ciña su acción a aquellas reglas de procedimiento que se dicten para entender en los casos de protestas. Por eso, lo mejor es, entiendo yo, que se dicten y adopten esas reglas, pero no por nosotros los que pertenecemos a ese Comité, sino por el Senado mismo. A este efecto, ruego al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan) que retire su moción, anunciando, por mi parte, que estoy conforme con el proyecto. Sr. SISON. No tendría inconveniente en acceder al deseo del Senador por Cebú (Sr. Sotto) si estuviese convencido de que todos los miembros del Comité de Elecciones son de la misma opinión que él. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar esta cuestión? (Silencio.) La proposición ahora pendiente es la de que pase al Comité de Elecciones la moción que se acaba de presentar, sobre este Proyecto de Resolución. Los que estén conformes, digan sí. (Una rninoría: Sí.) Los que no estén cOnformes, que digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la moción. Está por consiguiente en orden la moción del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo). ENMIENDA DEL SR. VILLANUEV A Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: voy a presentar una enmienda: a saber, que, en vez de las palabras "diez días," se pongan "quince días." Sr. SISON. Está fuera de orden esa enmieñda. Sr. VILLANUEVA. Estamos considerando ahora la resolución. Creo excusado razonar sobre este punto. Sr. CALVO. Admito la enmienda. El PRESIDENTE. El proponente admite la enmienda. ENMIENDA DEL SR. GUEV ARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido la palabra para proponer que se diga: "quince días desde la fecha en que fuere notificado por el Comité, se presentará una fianza razonable que deberá fijar el Comité de Elecciones, al objeto de que se pueda proceder a la vista y resolución de la protesta." El PREf.IDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar esta Resolución? (Silencio.) EL SR. PALMA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: para una aclaración tan sólo. Ha de entenderse, según los términos de la resolución, que no podrá actuar el Comité hasta que se haya prestado la fianza? Sr. CALVO. La no presentación de la fianza dará lugar al sobreseimiento. Sr. PALMA. ¿Quiere decir que no se podrá llamar testigos ni presentar pruebas antes de que se haya prestado la fianza? Sr. CALVO. Es condición indispensable la fianza para que se pueda proceder a la vista de la protesta. Sr. PALMA. Entonces estoy conforme con que el plazo sea de quince días. FIANZA PARA PROTESTAS ELECTORALES Sr. SoTTO. Ruego que se lea el Proyecto de Resolución, para ver corno ha quedado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN SOBRE FIANZA PARA PROTESTAS ELECTORALES Se 1·esuelve, Que a los protestantes :se les exija a que tlentro de un plazo no mayor de diez días, presten fianza razonable que deberá fijar el Comité de Elecciones del Se. nado, al objeto de que se pueda proceder, tan pronto como dicha fianza haya sido presentada y formalizada, a la vista y resolución de las protestas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se especifique en esa resolución la aplicación que ha de darse a esa fianza, pues no se dice si ésta ha de ser para responder de los gastos. Sr. CALVO. Es para responder de los gastos. Sr. SoTTO. Pido que se sepa cuál es la responsabilidad que van a contraer los fiadores, porque el Comité se vería apurado para admitir las fianzas si no sabe los compromisos que adquieren los fiadores; y la verdad es que no sabemos de qué van a responder éstos. El PRESIDENTE. ¿ Qu¡,ere hacerme el favor de presentar esa enmienda en forma? Sr. CALVO. Para responder de los gastos a que pueda dar lugar la protesta. ENMIENDA DEL SR. VILLANUEV A Sr. VILLANUEyA. Señor Presidente: propongo que se añada al final del Proyecto de Resolución, las siguientes palabras: Y en caso de que dentro de dicho plazo los protestantes no prestan la debida fianza, las protestas quedarán sobreseídas. El PRESIDENTE. Al objeto de que este procedimiento. no constituya un precedente, la Mesa quiere decir que se ha permitido esta manera de presentar enmiendas, por consentimiento unánime del Senado. El Secretario leerá de nuevo la resolución, con las enmiendas en ella introducidas. El SECRETARIO: RESOLUC.:IÓN SOBRE FIANZAS PARA PROTESTAS ELECTORALES Se resuelve, Que a los protestantes se les exigirá a que, dentro de un plazo no mayor de quince días desde la fecha en que fuesen notificados por el Comité, presten fianza ra~ zonable que deberá fijar el Comité de ElE>Cciones del Sena.do al efecto de que se pueda proceder, tan pronto como dicha fianza haya sido presentada y formalizada, a la vista y r~ 22 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 18, solución de las protestas. El objeto de la fianza en esta resolución es el de responder al pago de los gastos causados por las protestas, en el caso de que éstas fuesen sobreseídas y desestimadas. Se resuelve, además, Que de no prestarse por los protestantes la fianza requerida por esta resolución, dentro del plazo fijado, las protestas serán sobreseídas. El PRESIDENTE. ¿Es satisfactoria la resolución, tal como está enmendada? El Senado está dispuesto a considerar hoy esta resolución, tal como ha quedado redactada? (Silencio.) Los que estén conformes con la resolución, que tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión, hasta que se reanude mediante llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión. Los que estéP.. conformes con la moción presentada, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadoi·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 5.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.15 p. m. ORDEN NO. 4 DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo una orden, que he depositado sobre la mesa del Secretario para que se lea. El PRESIDENTE. Léase la orden. El SECRETAltlO: ORDEN NO. 4 DEL SENADO RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE LOS PROYECTOS DE RESOLUC!úN NO PODRÁN SER CONSIDERADOS SINO AL DIA SIGUIENTE DE SU PRESENTAC!úN, HASTA QUE NO SE APRUEBE EL REGLAMENTO DEL SENADO. Se resutlve, Que hasta que no se apruebe el reglamento del Senado, los proyectos de resolución no podrán ser considerados sino al día siguiente de su presentación, a menos que dos terceras partes de los senadores presentes ordenen su consideración inmediata. El PRESIDENTE. Hay un Proyecto de Resolución, en el sentido de que ningún Proyecto de Resolución será considerado sino al día siguiente de su presentación, a menos que dos terceras partes de los senadores presentes ordenen su consideración inmediata. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo presentar una enmienda, y es que se añada a la resolución este otro párrafo: "Se resuelve, además, Que se distribuyan copias a los senadores, de las resoluciones que se presenten, antes de que sean sometidas a la consideración del Senado." El PRESIDENTE. Hay una enmienda presentada por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VILLAMOR. ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo proponer otra enmienda, y es que no se diga "dos terceras partes del Senado," sino "por consentimiento unánime del Senado." Sr. RODRÍGUEZ. Me opongo a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Acaba de presentarse por el Se. nador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) otra enmienda. Los señores que estén conformes, sírvanse decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Una mayoría: No.) El PRESIDENTE. Queda rechazada la enmienda. Ahora se va a leer la resolución presentada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). El SECRETARIO: RESOLUC!óN DISPONIENDO QUE LOS PROYECTOS DE RESOLUCiúN NO PODRÁN SER CONS'iDERADOS SINO AL DIA SIGUIENTE DE SU PRESENTACIÓN, HASTA QUE NO SE APRUEBE EL REGLAMENTO DEL SENADO. Se 1·esutlve, Que hasta que no se apruebe el reglamento del Senado, los proyectos de resolución no podrán ser considerados sino al día siguiente de su presentación, a menos que dos terceras partes de los senadores presentes ordenen su consideración inmediata. Se resuell:e, además, Que se distribuyan copias a los senadores, de las resoluciones que se presenten, antes de que sean sometidas a la consideración del Senado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar esta resolución? (Silencio.) Los que estén conformes, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la resolución. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes. Sr. GUEVARA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Hay una proposición de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para proceder inmeditamente a la consideración del Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencfo.) Aprobada. Queda constituído el Senado en Comité de Toda la Cámara. 1916-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 23 El Sr. Palma se serv1ra presidirlo. (El señor Quezon abandona la presidencia, ocupándola el señor Palma.) Eran las 6.30 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO: LEY QUE DESTINA FONDOS PARA VARIOS GASTOS DEL SENADO DE FILIPINAS. Por cmto1·ización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfcULO 1. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, que no están destinados de otro modo, la cantidad de cien mil pesos, o la parte que de la misma sea necesaria, para ser gastada por autorización del Senado de Filipinas en los siguientes conceptos: Sueldo y retribución del personal subalterno; sueldos y salarios de otros funcionarios y empleados de otros ramos del Gobierno que a petición del Presidente del Senado de Filipinas y con el consentimiento de sus Jefes respectivos presten servicios al Senado además de sus deberes ordinarios; gastos de viaje del Presidente del Senado y gastos de transporte en Manila; alquiler de edificios; mobiliario; equipo, incluyendo uniformes de oficiales y mensajeros de la Cámara; efectos de escritorio; impresiones y encuadernaciones; franqueo; telegramas y cablegramas; corriente eléctrica; teléfonos, y otros gastos incidentales relacionados con la organización y funcionamiento del Senado. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. VILLAMOR. Propongo, señor Presidente, que se apruebe el Proyecto de Ley que acaba de leerse. El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción de que se apruebe el Proyecto de Ley que acaba de leerse. ¿Está el Senado dispuesto a votar este proyecto? (Silencio.) Los que estén conformes con la moción de que se apruebe el Proyecto de Ley en Comité de Toda la Cámara, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.38 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo el honor de informarle que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes, y que dicho proyecto ha sido aprobado. Sr. VILLANUEVA. Pido que se lea en tercera lectura, y por su título solamente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, por su título solamente. El SECRETARIO: Ley que distina fondos para varios gastos del Senado de Filipinas. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se apruebe sin enmienda el Proyecto de Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 35 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Hay una proposición de que se apruebe sin enmienda el Proyecto de Ley No. 35 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de deCir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan· no. (Silencio.) Queda aprobada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se pide que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Los que estén conformes, digan s!. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ·ejecutiva. Eran las 6.48 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 7.09 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 p. m. El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción de que se levante la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decJr sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén; tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 7.10 p. m. BUM.ARIO JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 1916-SES!óN 4." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Enmienda Villanueva al acta. Es aprobada.-Enmienda Clarin, al acta. Es aprobada.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes de la 0:11.cina Ejecutiva.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 2 del Senado.-:Mensajes de felicitación.-Peticiones y memoriales.-Comunicación del Comité de Eficiencia,-Nombramiento del personal y adquisición del material y equipo del Senado.-Aprobe.ción del Proyecto de Resolución No. 5 del Senado.-Ausencia del Senador Veloso.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada.-Reanudación de la sesión pública,-Discurso del :Presidente, con motivo de la aprabación del :Proyecto de Resolución No. 5 del Senado.-Moción :Palma. Es aprobada.-Comité Conjunto de Impresos.-Levantami en to de la sesión. S'e abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sree. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva. AUSENTE: 1 El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de Ja sesión del 18 de octubre de 1916. ENMIENDA VILLANUEVA, AL ACTA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo una enmienda al acta, en el sentido de que, en vez de las palabras "Senador Clarín," pongan estas otras: "Senador Guevara," puesto que el autor de la enmienda no fué el Sr. Clarín, sino el Sr. Guevara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda Villanueva? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CLARÍN, AL ACTA. ES APROBADA S'r. CLARÍN. Señor Pr·esidente: creo que el senador que pidió el levantamiento de la sesión fué el Sr. Calvo, no el Sr. Villanueva. Pido que se haga una enmienda en este sentido. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda Clarín? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 24 APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. Si no hay otras objeciones, el acta será aprobada, con las enmiendas hecha~. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba el acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA OFICINA EJECUTIVA MANILA, octubre 16, 1916. SEÑOR: Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el articulo 21 de la Ley de Filipinas, tengo el honor de trasmitir con la presente el Proyecto de Presupuestos para el Gobierno Insular correspondiente al año económico de 1917. Muy respetuosamente, SEÑOR: (Fdo.) F'RANCIS BURTON HARRISON Goberntu.UJr General MANILA, octubre 16, 1916. Por orden del 9-obernador General, tengo el honor de informar a ese Honorable Cuerpo que ya se ha firmado la ley (C. R. No. 35), titulada: "Ley que destina fondos para varios gastos del Senado de Filipinas que se ha convertido en la Ley No. 2665, aprobada el 19 de octubre de 1916." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN Jefe de la División de Registros Leg-islativos PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sotto (S. No. 2), titulado: Ley para restringir paulatinamente, hasta prohibir en absoluto el juego conocido vulgarmente por juego de gallos en las Islas Filipinas. MENSAJES DE FELICITACIÓN Telegrama del Concejo Municipal de Quezon, Tayabas; De la Junta Provincial de Cápiz; Resolución del Concejo Municipal de San Fernando, Pampanga; SENADO DE FILIPINAS 25 Resolución del Concejo Municipal de Samal, Bataan; Del Concejo Municipal de San Pablo, Laguna; Del Concejo Municipal de Naic, Cavite. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo del Concejo Municipal de Batangas, Batangas, dando un voto de confianza al S-enado de Filipinas. Resolución de la Junta. Provincial de Tárlac, recomendando a la Legislatura que se promulgue una Ley en la que se determine que de los ingresos procedentes de la Caja Insular, con destino a los municipios, se duplique lo que corresponde al fondo escolar, SEÑOR: COMUNICACIÓN DEL COMITÉ DE EFICIENCIA MANILA, octubre 19, 1916. Cumpliendo con las instrucciones de Ja Junta de Eficiencia, tengo el honor de informar a V. que en sesión celebrada el 15 de octubre de 1916, la Junta acordó recomendar a la Legislatura, el siguiente plan para la organización de los Departamentos Ejecutivos: El Gobernador General: Oficina de Cuentas. El Vice-Gobernador: Departamento de Instrucción PúblicaOficina de Educación; Oficina de Sanidad; Oficina de Ciencias; Biblioteca Filipina. Departamento de HaciendaOficina de Aduana; Oficina de Rentas Internas; Oficina de la Tesorería; Oficina de Abastecimiento. Departamento de JusticiaOficina de Justicia; Cuerpo de Policía de Filipinas; Oficina de Prisiones; Juzgados Inferiores. Departamento de AgriculturaOficina de Agricultura; Oficina de Terrenos; Oficina de Montes; Oficina del Trabajo; Oficina Meteorológica. Departamento de Obras Públicas y de ComunicacionesOficina de Obras Públicas; Oficina de Correos; Oficina de Hidrografía y Geodesia; Oficina de la Imprenta. Departamento de Asuntos InterioresSecretaría Ejecutiva; Oficina del Servicio Civil; Oficina de Tribus No-Cristianas. Se observará que se ha omitido la Oficina del Servicio de Cuarentenas. Esto se debe a la acción tomada por la Junta, previamente, recomendando la consolidación de esta Oficina con la actual Oficina de Sanidad. También se ha omitido el Hospital General de Filipinas, en vista de la acción anterior tomada por la Junta al recomendar que sea transferido a la Universidad de Filipinas. Estas recomendaciones se harán constar detalladamente en el informe que la Junta presentará. La Junta también recomendó una nueva fijación de salarios para los principales funcionarios del Gobierno e hizo provisión necesaria para los nuevos cargos creados por la Ley Jones, y para aquellos otros que se juzguen necesarios en vista de la propuesta reorganización. Las recomendaciones de esta Junta, respecto al particular, se encontrarán en el adjunto exhibit marcado "A." Una comparación de los cambios propuestos con el personal actual, se hallará en el exhibit marcado "B." La reorganización dió como re.sultado una economía de 'P'l68,410. Deberá notarse que sólo los cargos más importantes son los que están incluidos en la recomendación de la Junta. La Junta de Utilidad Pública quedará reducida a un Comisionado, debido a la creencia de que esto será el resultado natural de la adquisición de la Manila Railroad Company por el Gobierno. Se suprime por completo la Junta Codificadora, en vist.a de que la Junta entiende que su labor estará terminada al final de este año. U na de las cuestiones importantes que se cree no se ha tomado aún en consideración, es la recomendación de que haya un Subsecretario para cada Departamento. Se observará que el salario fijado para esos cargos es de P'B,000, o se ha equiparado al sueldo deJ jefe de oficina que recibe el más alto sueldo. Se propone que los cargos de secretarios privados de departamento séan abolidos. La Junta me ha dado instrucción de qu& se le facilite esta información antes del envío de su informe ordinario, en vista de la probabilidad de que la Legislatura tome acción inmediata sobre estos asuntos. Muy respetuosamente, . (Fdo.) J. K. PICKERING Secretario de la Junta, de Eficiencia NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL Y ADQUISICIÓN DEL MATERIAL Y EQUIPO PARA LA OFICINA DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: yo propongo que el Secretario lea un Proyecto de Resolución, que he depositado sobre su mesa. El SECRETARIO: Resolución autorizando al Presidente del Senado para que por sí mismo o por un Comité designado por el mismo, pueda nombrar el personal subalterno, fijar su remuneración, ordenar la adquisición de equipo y material de oficina.. Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento de las . terceras par¡tes del Senado, para la consideración inmediata de esta resolución. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento de las dos terceras partes del Senado, para la consideración inmediata de esta resolución. ¿Hay al· guna objeción, a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. (El Sr. Palma abandona la presidencia, ocupándola el Presidente.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 DEL SENADO Sr. GUANGO. Si no hay objeción, yo pido que se apruebe este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN AUTORIZANDO AL PRESIDENTE DEL SENADO PARA QUE POR Sl MISMO O POR UN COMITÉ DESIGNADO POR EL MISMO, PUEDA 26 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, NOMBRAR EL PERSONAL SUBALTERNO, FIJAR SU REMUNERAClóN, ORDENAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MATERIAL DE OFICINA. Se 1·es11el-1:e, Autorizar, como por la presente se autoriza al PrC!sidente, para que por sí mismo o por un Comité designado por él, pueda nombrar el personal subalterno, fijar &u remuneración, ordenar la adquisición de equipo y material de oficina, para alquilar un local adecuado para el Senado y sus oficinas, e incurrir en gastos de transporte y otros necesarios para el debido funcionamiento del Senado, de acuerdo con la Ley No. 2665. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar esta resolución? (Silencio.) Los que estén conformes con la resolución, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la resolución. AUSENCIA DEL SENADOR VELOSO El PRESIDENTE. La Mesa da cuenta al Senado de que, por asuntos oficiales, el Senador por el Noveno Distrito Sr. José Ma. Veloso tiene que ausent~rse por algunos días. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva? Los que estén conformes, digan sí. (Va.. rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 6 p. m. DISCURSO DEL PRESIDENTE CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 DEL SENADO El PRESIDENTE. Caballeros del Senado : por la resolución que este Cuerpo acaba de adoptar en su sesión de e~te día, se autoriza al Presidente para que pueda, por sí o por medio de un Comité que él designe, nombrar el personal subalterno, fijar su remuneración, ordenar la adquisición de equipo y material de oficina y alquilar un local para el Senado y para sus oficinas, y hacer todos aquellos gastos· que sean necesarios, de conformidad con la Ley No. 2665. Esta ley es la que se aprobó en la sesión de ayer, por ambas Cámaras. Por ella se han votado '1'100,000 para el personal subalterno del Senado, equipo y material de sus oficinas, alquiler de un local para el mismo y sus oficinas, gastos de transporte, y otros que sean precisos para el debido funcionamiento del Senado. El Senado conoce los motivos por los.cuales se ha votado semejante crédito. La Legislatura pasada no proveyó de fondos al Senado, y no lo hizo, porque, aun cuando entonces se suponía que se aprobaría el Bill Jones, nadie estaba cierto de que éste sería aprobado. Por lo tanto, la Legislatura no podía votar fondos para un Cuerpo que no se sabía si había de existir o no. De esta suerte, el Senado se encontró, el día de su inauguración, con que no disponía de un solo céntimo siquiera para nombrar personal alguno ni para adquirir el material y equipo de sus oficinas. Hubiera sido absolutamente ilegal que el Senado nombrara un personal subalterno o adquiriese material alguno, sin la debida autorización de la ley, es decir, sin una ley que, con el citado objeto, consignara los fondos indispensables. Así, el Senado se vió en la alternativa de no trabajar o de adquirir el personal y el material que necesitaba para su inmediato funcionamiento. Era deber del Senado atender a las obligaciones para cuya realización había sido creado, y, por tanto, era absolutamente necesario que la primera ley de esta Legislatura fuése una ley que dotara al Senado de aquellos medios conducentes al cumplimiento de su misión. Se ha autorizado al Presidente para nombrar el personal subalterno, fijar su remuneración y adquirir el equipo y material de oficina, así como el de las oficinas que el Senado necesitare. A tenor de esta resolución, el Presidente no necesita autorización previa ni posterior del Senado para proceder al nombramiento de ese personal o a la adquisición del local que el Senado ha menester plira sus oficinas. Pero la Mesa cree que es mejor, cuando se ha de incurrir en gastos bastante considerables, como los apuntados, seguir el procedimiento de contar con la voluntad de la Cámara, por lo cual la Mesa propone al Senado que se adquiera un local donde aquel pueda celebrar sus sesiones, y que, al mismo tiempo, sea de tal capacidad que la Cámara Alta pueda habilitar en él su· sala de sesiones, las oficinas de los Comités y los despachos de los señores senadores. El local donde actualmente el Senado celebra sus sesiones, es muy reducido. Los señores senadores son testigos del apiñamiento e incomodidades del público. Es evidente que el público está interesado en conocer los acuerdos y también los procedimientos del Senado. El público viene presenciando estas sesiones con graves molestias para él y para el Senado; para él, porque tiene que estarse de pié, y para los senadores, porque, cuando se cierran las puertas, queda impedida la ventilación de este recinto. Salta a la vista, pues, que no es éste un local apropiado ni cómodo y, mucho menos, digno de las sesiones del Senado. Con respecto a oficinas para comités, el Ayuntamiento no tiene, por ahora, ningún sitio disponible. Por esta razón, hasta el presente momento, ningún 1916-SESióN 4.• SENADO DE FILIPINAS 27 - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Comité del Senado ha podido entrar en funciones. La Mesa tiene entendido que hay una casa, en esta ciudad, donde el Senado y los Comités podrían celebrar holgadamente sus sesiones, y en donde también podrían habilitarse las oficinas de los senadores. A esta casa podríamos trasladarnos pagando 'P700 mensuales de alquiler. Desde luego, no d-ebe ser propósito del Senado adquirir en arrendamiento permanente dicho local, por amplio y adecuado que sea. Está separado del sitio donde la Cámara de Representantes celebra sus sesiones; pero como hace falta, y ha de transcurrir algún tiempo antes de que el Ayuntamiento esté en condiciones de ofrecer al Senado local suficiente para sus sesiones y para el funcionamiento de su comités, será indispensable que, por lo menos, durante este período de sesiones, el Senado tome en arrendamiento dicha casa. La Mesa desea saber si es voluntad del Senado el que se alquile esa casa, para el fin indicado. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Pido que las manifestaciones del Presidente las aprueben los señores senadores, y que se exprese que es voluntad firme del Senado la de que las oficinas de este Cuerpo sean trasladadas a la referida casa. Sr. RODRÍGUEZ. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se alquile ese local para el Senado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado, por unanimidad, el proyecto de alquilar la casa. COMITÉ CONJUNTO DE IMPRESOS Sr. PALMA. Señor Presidente: he presentado una Resolución Concurrente, que será leída por el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE CREANDO UN COMITE CONJUNTO DE IMPRESOS DE LA LEGISLATURA Y DETERMINANDO SUS DEBERES Y FACULTADES. Se resuelve por el Senado, con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, crear, como por la presente· se crea, un Comité Conjunto de !~presos compuesto de tres senadores y tres representantes, al cual se referirá toda proposición que se refiera a la impresión de los documentos de ambas Cámaras, cuyo valor exceda de 1"2,000. Se resueh•<', además, facultar, como por la presente se faculta, a este Comité para reglamentar la distribución de documentos que se impriman por orden de las dos Cámaras Legislativas. El PRESIDENTE. Se aplaza para mañana la discusión de esta resolución. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los qui:! estén conformes, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUM:..A.RIO VIERNES, 20 DE OCTUBRE DE 1916-SESióN 5.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Primera lectura de los proyectos de Ley Nos. a, 4, 5, 6 y 7 del Senado.-Telegramas y resoluciones de felicitación.-Obsequio del Sr. Teodoro R. Yangco.-Comunicación del secretario del Partido Nacionalista.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 7 del Senado.-El Sr. Sison fundamenta su resolución.-Aprobación del ProJ:eCto de Resolución No. 7 del Senado.-Dimisión del Sr. Clarín, como miembro del Comité de Elecciones, y nombramiento del Sr. Sison, en su lngar.-Moción Guevara, sobre la elección definitiva del Macero.-Posposición de la moción Guevara.-Moción Villanueva, de que se dé un voto de gracias al Sr. Yangco.-Aplazamtento pedido por el Sr. Sotto.-Decisión de la Mesa.-Aprobación de la moción Villanueva.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Ga.baldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Sres. Luna, Sing-¿on, PRESENTES: 19 Sres. Liongson, López, Palma, Singson Encarnación, Si son, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 16 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: SEÑOR: COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO MANILA, octµbre 19, 1916. A petición del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, tcmgo el honor de transmitir doce copias en inglés y veinticuatro copias en español del Proyecto de Presupuestos para el Departamento de Mindanao y Sulú, como fué aprobado por el Concejo Administrativo. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secretario Ejecutivo Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Sison (S. No. 3), titulado: Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el día dieciséis de octubre de mil novecientos dieciséis, debe prevalecer el texto en castellano. 28 Del Sr. Villanueva (S. No. 4), titulado: Ley que dispone el crédito de un millón de pesos con destino a la construcción de escuelas en los municipios y barrios de las Islas Filipinas, bajo ciertas condiciones. Del Sr. Sotto (S. No. 5). titulado: Ley para permitir que en todos los municipios organizados de acuerdo con el Código Municipal (Ley Número ochenta y dos), se establezcan escuelas nocturnas exclusivamente para los obreros. Del Sr. Sotto (S. No. 6), titulado: Ley para restringir la aplicación de la pena de muerte, y para garantizar mejor la justa imposición de dicho castigo. Del Sr. Sotto (S. No. 7). titulado: Ley parn permitir la revisión de las causas criminales definitivamente falladas, bajo ciertas condiciones. TELEGRAMAS Y RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN Telegrama de felicitación al Senado del Sr. Catalino Ayson, presidente municipal de Santiago, llocos Sur. Del Concejo Municipal de Lal-loc, Cagayán. De la Junta Pr9vincial de Cagayán. Del Concejo Municipal de Tayabas, Tayabas: Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de San Rafael, Bulacán. De la Junta Provincial de Bataan. OBSEQUIO DEL SR. TEODORO R. YANGCO Se dá cuenta del obsequio hecho por el Sr. Teodoro R. Yangco, al Senado, de un retrato al óleo del Congresista por Virginia, Hon. William Atkinson Jones. COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO DEL PARTIDO NACIONALISTA MANILA, octubre 18, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Permítame enviarle adjunta la Plataforma Oficial de la Convención Nacional del Partido Nacionalista, celebrada el 14 del actual, para la acción que estime conveniente. De Vd. muy respetuosamente, (Fdo.) D. COSTAS Secretario de la Convención Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. SENADO DE FILIPINAS 29 Sr. SISON. Señor Presidente: acabo de presentar un Proyecto de Resolución, que está en manos del Secretario. Pido que se lea por el mismo. El SECRETARIO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 DEL SENADO RESOLUC!óN DISPONIENDO QUE LAS PROTESTAS CONTRA LAS ACTAS DE LOS SENADORES CUYA ELECCióN HA SIDO PROCLAMADA POR EL GOBERNADOR GENERAL EN O ANTES DEL DIA DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, SóLO PODRÁN PRESENTARSE DENTRO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE EL COMIENZO DE LA LEGISLATURA. Se resuelve, Que las protestas contra las actas de los Senadores cuya elección ha sido proclamada por el Gobernador General en o antes del día diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis, sólo podrán presentarse dentro de quince dias a contar desde el comienzo de la Legislatura, y con respecto a los no proclamados en dicha fecha, el plazo empezará a contarse de5de la fecha de la proclamación correspondiente. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento de las dos terceras partes del Senado, para la consideración de este proyecto. Sr. RODRÍGUEZ. S'ecundo la moción. El PRESIDENTE. Hay dos terceras partes que estén dispuestas a que se considere hoy este Proyecto de Resolución? (Varios senadores: Sí.) La Mesa quiere ver si hay dos terceras partes. (Se levantan varios senadores.) No hay dos terceras partes. Hagan el favor de volver a levantarse. (Se levantan dos terceras partes.) EL SR. SISON FUNDAMENTA SU RESOLUCIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. Las razones que me han guiado a presentar, ante este Cuerpo, el proyecto de resolución que acaba de leerse, son sencillamente las siguientes: que el Senado debe fijar un tiempo razonable dentro del cual todos aquellos que quieran protestar contra las actas de los que ya han sido proclamados como senadores, por el Gobernador General, demuestren y presenten, en los primeros días de la apertura de la Legislatura sus pretensiones ante el Cuerpo correspondiente, para que los miembros de esta Legislatura puedan estar seguros de que ocupan legal y debidamente su puesto en la Cámara a que pertenecen¡ y, además, para demostrar de un modo elocuente que las elecciones celebradas se han efectuado dentro de la ley. Estas son, en síntesis, las razones que me han movido a presentar este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar el Proyecto de Resolución? Sr. SOTTO. Pido que lo lea de nuevo el Secretario. El SECRETARIO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 DEL SENADO RESOLUC!óN DISPONIENDO QUE LAS PROTESTAS CONTRA LAS ACTAS DE LOS SENADORES CUYA ELECCIÓN HA SIDO PROCLAMADA POR EL GOBERNADOR GENERAL EN O ANTES DEL DIA DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, SOLO PODRÁN PRESENTARS·E DENTRO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE EL COMIENZO DE LA LEGIS·LATURA. Se resuelve, Que las protestas contra las actas de los senadores cuya elección ha sido proclamada por el Gobernador General en o antes del día diez y seis de octubre de m11 novecientos diez y seis, sólo podrán presentarse dentro de quince días a contar desde el comienzo de la Legislatura, y con respecto a los no proclamados en dicha fecha, el plazo empezará a contarse desde la fecha de la proclamación correspondiente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 DEL SEN AD0 El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar esta resolución? (Silencio.) Los que estén en favor de la misma, tengan la bondad de decir sf.. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. PIMISIÓN DEL SR. CLARÍN, COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE ELECCIONES Y NOMBRAl\'.llENTO DEL DR. SISON, EN SU LUGAR El PRESIDENTE. La Mesa desea dar cuenta al Senado de que el Senador ~or el Undécimo Distrito, Sr. Clarín, ha dimitido como miembro del Comité de Elecciones, y en su lugar ha nombrado la Mesa al Senador por el Segundo Distrito, Sr. Sison. MOCIÓN GUEVARA SOBRE LA ELECCIÓN DEFINITIVA DEL MACERO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: deseo plantear una cuestión. En virtud de un acuerdo tomado por este Cuerpo, se ha nombrado un macero provisional, y yo propongo que se confirme el nombramiento a favor del que, con tal carácter, desempeña actualmente dicho cargo. El PRESIDENTE. Hay una moción de que la designación hecha por el Senado a favor del macero, con carácter interino, se haga definitivamente. La Mesa considera que lo que se propone tiene el carácter de una Resolución, y, por lo tanto, como no sea con el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes, la Mesa no va a ponerlo a votación ahora. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: llamo la atención al hecho de que esta moción tiene carácter reglamentario, puesto que el cargo de macero está comprendido en la Ley Orgánica e incumbe a ambas Cámaras la provisión del mismo, por lo que el Senado está obligado a cumplir con esa disposición. El PRESIDENTE. Perfectamente. El Senado puede adoptar el acuerdo que crea conveniente, en cuanto 30 DIARIO DE SESIONES a la forma en que haya de desempeñar su cometido la persona elegida para tal cargo, y así como ha acordado proceder a la elección del macero, puede posponerla, si quiere. Si se quiere proceder a la elección del actual macero, la Mesa lo someterá a votación. Sr. CLARÍN. Creo, señor Presidente, que el día de la inauguración de esta Cámara fué elegido provisionalmente un macero; de manera que no creo haya urgencia en que se confirme la elección provisionalmente hecha en favor de la persona que fué elegida como tal macero el primer día de sesiones de esta Legislatura. Por lo tanto, entiendo que no debe procederse por ahora a la confirmación que se pide de la elección del macero. POSPOSICIÓN DE LA MOCIÓN GUEVARA El PRESIDENTE. La Mesa va a pedir que los senadores que estén conformes con que se proceda hoy a la elección del macero, tengan la bondad de levantarse, para decidir si hay o no dos terceras pautes a favor de la moción. (Se levantan algunos senadores.) No hay mayoría siquiera. Se someterá a la consideración del Senado, mañana, la moción de si se procederá o no a la elección definitiva del macero. MOCIÓN VILLANUEV A DE QUE SE DÉ UN VOTO DE GRACIAS AL SR. YANGCO. APLAZAMIENTO PEDIDO POR EL SR. SOTTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: yo propongo que el Senado dé un voto de gracias al patriota filipino Sr. Teodoro R. Yangco, por el obsequio que acaba de hacer al Senado, regalándole un retrato al óleo de Mr. Jones. Nadie puede dudar, señores, de que este cuadro que hoy tenemos delante constituye para nosotros un recuerdo, pues a nadie le es oculta la magna labor que Mr. Jones ha llevado a cabo en los Estados Unidos en favor de los derechos del pueblo filipino, labor infatigable y heróica uno de cuyos efectos más grandes ha sido la constitución de este mismo Senado de que hoy formamos parte; por cuyo motivo la atención del Sr. Yangco se hace mucho más estimable y Yaliosa, y, en tal circunstancia me fundo, para pedir que el Senado dé un voto de gracias al Sr. Yangco. Sr. SI SON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado dé un voto de gracias al Sr. Teodoro R. Yangco, por haber regalado al Senado un retrato del Hon. William Atkinson Jones. Sr. SOTI'O. Señor Presidente: propongo que se aplace este asunto para otro día. Realmente no creo que sea esta la única ocasión. Bien puede dejarse este asunto para otro día. Sr. VILLANUEVA. Creo que es una ocasión oportuna, la presente, para la moción presentada hoy, ya que entre las comunicaciones que acaba de leer el Secretario, figura el dado cuenta del regalo hecho por el Sr. Yangco, y no es cosa, un simple voto de graCias, que nos obligue a pensar y meditar mucho ni a aplazar su aprobación para otro día. Es la persona que nos ha hecho tan hermoso presente merecedora de nuestra gratitud, y deseo que se realice este acto de mera cortesía. DECISIÓN DE LA MESA. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN VILLANUEVA El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar al Senado que hasta que se aprueben los reglamentos o alguna resolución, no va a aceptar todas las mociones presentad~s, excepto una moción para levantar la sesión o para reunirse en sesión ejecutiva, como cualquier inoción que se presente aquí, pues hay que d·ejar pasar veinticuatro horas, a no ser que lo pidan dos terceras partes de los senadores presentes. Por lo tanto, la Mesa va a exigir el voto de las dos terceras partes del Senado, antes de que sea sometida a votación la resolución del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). Si hay dos terceras partes que estén conformes con la moción, que tengan la bondad de levantar la mano. (Dos terceras partes levantan la mano.) Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra de la moción, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta las diez del día de mañana. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las diez. Los señores que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO SÁBADO, 21 DE OCTUBRE DE 1916-SESióN 6.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despa· cho de los asuntos que están sobre la mesa del l'residente.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 8 del Senado.Petición de la ;Junta :Provincial de Tárlac.-Resolución Guevara, sobre la elección del macero. Es aprobada.-Resolución No. 8 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Pabna, Rodríguez, Singson Encarn~ción, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El P'REslDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta del viernes, 20 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Sison (S. No. 8, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda la sección dos de la Orden General Número Cincuenta y ocho, disponiendo la acusación contra todas las personas que aparecen responsables de un delito, y la sección treinta y cuatro de la misma orden, restringiendo y estableciendo condiciones para la exclusión de la acusación de cualquiera de los acusados para ser utilizado como testigo del Gobierno, RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN AL SENADO Resolución de felicitación al Senado, de la Junta Provincial de Batangas. Del Concejo I\fonicipal de Lapog, Ilocos Sur. Del Concejo Municipal de Atimonan, Tayabas. PETICIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DE TÁRLAC Resolución de la Junta Provincial de Tárlac, recomendando que se promulgue una ley que regule el reparto de los fondos que se distribuyen regularmente entre las provincias, basado en el número de cédulas cobradas en cada provincia y no sobre el censo de 1903. El PRESIDENTE. Están ahora en orden las mociones. RESOLUCIÓN GUEV ARA, SOBRE LA ELECCIÓN DEL MACERO. ES APROBADA S;r. GUEVARA. Propongo que, de acuerdo con la resolución adoptada el día de ayer, se proceda al nombramiento del Macero. El PRESIDENTE. Presente usted la moción en forma de Resolución. Sr. GUEVARA. Está sobre la mesa del Secretario, a quien pido que la lea. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 8 DEL SENADO Se 1·esuelve, Que Rufino Policarpo, de Navotas, Rizal, que ha sido elegido por este Senado como macero provisional sea, como es por la presente elegido macero permanente de este Cuerpo. El PRESIDENTE. Se somete la anterior resolución, a la consideración del Senado. Sr. GUEVARA. Propongo que sea aprobada. Sr. LIONGSON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar esta resolución? (Silencio.) Los que estén conformes, digan s-i. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la Resolución No. 8 del Senado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Propongo que se levante la sesión, hasta las cinco de la tarde del lunes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sPsión, hasta las cinco de la tarde del lunes. Eran las 10.30 a. m. 31 SUMARIO LUNES, 23 DE OCTUBRE DE 1916-SESióN 7.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorom."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 9 y 10 del Senado.-Resolución de fellcitaoión.-Nombramiento de un Comité especial de cuentas,-Resoloción Clarin, sobre las actas senatoriales del Sexto Distrito.-Resolución Clarín, sobre una cláusula promulgatoria.-Resolución Villam.or, sobre la consideración del Proyecto de Reglamento.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., en el nuevo edificio del Senado, sito en la calle General Solano, No .. 145. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, López, Sres. Guanco, Liongson, PRESENTES: 18 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, · Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Luna, Veloso. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta del 21 de octubre do 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cµenta de los siguientes: MENSAJE DE LA C.tMAR.A DE REPRESENTANTES MANILA, octubre 21, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó, el octubre 21, 1916, el siguiente proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 5) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del S'enado: "Resolución concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité de Imprenta para atender la publicación del Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina y de todo lo relativo a impresiones de las Cámaras que las mismas o sus respectivos Presidentes refieran a dicho Comité." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLAN.UEVA Sec1·etario, Cámara de Repi·esentantes PROYECTOS DE LEY, EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Hadji Butu (S. No. 9, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee la enseñanza obligatoria de la instrucción militar a los alumnos de los colegios e institutos de las Islas Filipinas, y el establecimiento de una Academia Militar preparatoria de artillería, infantería y caballería. 32 Del Sr. Hadji Butu (S. No. 10, 4.• L. F.), titulado: Ley proveyendo la fundación y establecimiento de una Academia Naval preparatoria, dentro de las Islas Fdlipinas, y disponiendo el ingreso de los alumnos graduados a guardias marinas para practicar y ejercitar instrucción naval en los buques de guerra de los Estados Unidos de América, en las Islas Filipinas. RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN AL SENADO Resolución de felicitación al Senado, de la Junta Provincial de Negros Occidental. Del Concejo Municipal de Pulilan, Bulacán. Del Concejo Municipal! de Balayan, Batangas. Del Concejo.Municipal de Imus, Cavite. Del Conéejo Municipal de Vintar, llocos Norte. Del Concéjo Municipal de Villasis, Pangasinán. Del Concejo Municipal de Paniquí, Tárlac. Del Concejo Municipal de La Paz, Tárlac. Del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloilo. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL DE CUENTAS El PRESIDENTE. De conformidad con la resolución del Senado autorizando al Presidente a nombrar el personal subalterno de este Cuerpo Colegislador, fijar sus sueldos, y adquirir el equipo, material y hacer otros gastos para las oficinas del Senado, por sí o por medio de un comité, el Presidente va a nombrar un comité, que se compondrá de cuatro miembros, quienes se encargarán de preparar el presupuesto de gastos del Senado. El Presidente de este comité será quien firme los nombramientos del personal subalterJlo, o firme en nombre del Senado, asimismo, los contratos para alquileres de edificio, etc. El comité se compondrá de los señores Calvo, Gabaldón, Clarín y Singson. RESOLUCIÓN CLARIN SOBRE LAS ACTAS SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: presento una resolución, y la someto a la consideración del Senado. El Secretario procederá a leerla. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 9 DEL SENADO RESOLUCióN AUTORIZANDO AL PRESIDENTE PARA INQUIRIR DEL GOBERNADOR GENERAL LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HAN EXPEDIDO SENADO DE FILIPINAS 33 LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICOS DE ELECCIÓN A LOS QUE HUBIESEN SIDO ELEGIDOS SENADORES POR EL SEXTO DISTRITO. Por cuanto hasta esta fecha no está representado en el Senado el sexto distrito senatorial; Por cuanto no es conveniente ni justo que dicho distrito senatorial esté por más tiempo privado de representación; Por tanto; Se resuelve, autorizar al Presidente, como por la presente se le autoriza, para rogar al Gobernador General que tenga a bien informar al Senado de las razones por las cuales no se han expedido aún los correspondientes certificados de elección a favor de las personas que hubiesen recibido una pluralidad de los votos del sexto distrito senatorial para representar est:e distrito en el Senado. Se resuelve, además, Que el Presidente del Senado se sirva comunicar al Senado el resultado de su gestión. El PRESIDENTE. La Mesa ha de considerar esta resolución como cualquiera otra, y va a requerir el voto de las dos terceras partes del Senado para tomarla en consideración. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo saber de la Mesa si en esta Cámara no son admisibles las cuestiones privilegiadas. Creo que, afectando esta moción a la integridad de esta Cámara, puede con propiedad calificársela de cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. La Mesa cree que hasta que tengamos un reglamento propio, no hay cuestiones privilegiadas, y acerca de esto espero que habrá alguna opinión. Si el Senado opina que este es un asunto privilegiado, fácilmente dará las dos terceras partes de sus votos. Sr. CLARÍN. En este caso, yo pido el consentimiento de las dos terceras partes. El PRESIDENTE. ¿Las dos terceras partes de la Cámara están dispuestas a considerar este proyecto de resolución? (Varios senadores: Sí.) La Mesa ruega que levanten la mano para que pueda apreciar. (Levantan la mano varios senadores.) No hay dos terceras partes. Mañana estará para debate este proyecto de resolución. RESOLUCIÓN CLAIÚN SOBRE UNA CLÁUSULA PROMULGATORIA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: tengo otro proyecto de Resolución Concurrente, a la que dará lectura el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 DEL SENADO RESOLUCIÓN CONCURRENTE, ADOPTANDO UNA CLAUSULA PROMULGATORIA PARA LAS LEYES DICTADAS POR LA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve por el Senado, con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, Que la cláusula promulgatoria de las leyes que en lo sucesivo se dicten por la Legislatura esté concebida en los siguienWs términos: 196898--3 "El Senado y la Cámara de Representantes reunidos en Legislatura, decretan." El PRESIDENTE. ¿Se desea la consideración inmediata de eso? Sr. CLARÍN. No, señor; puede diferirse. RESOLUCIÓN VILLAMOR SOBRE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: acabo de presentar una Resolución, y deseo que la lea el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 10 DEL SENADO RESOLUC!óN FACULTANDO AL PRESIDENTE PARA FIJAR EL DIA EN QUE SE DISCUTA POR EL SENADO EL PROYECTO DE REGLAMENTO. Se resuelve, Que el Presidente fije el día en que se discuta por el Senado el proyecto de reglamento para el Senado de Ffüpinas. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: a propósito de la Resolución que acaba de presentar el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), el Comité de Reglamento desea manifestar a la Mesa y . a los señores senadores que, si no ha podido despachar dicho proyecto de reglamento, ha sido, no por falta de voluntad del Comité, sino porque no teníamos ni tenemos aún personal ni local adecuado donde des..: pachar los negocios del Senado. El sábado por la tarde el Comité de Reglamento tuvo a bien acudir a las oficinas del Senado, pero fuímos tan desgraciados que no pudimos encontrar ni un mal escribiente, ni taquígrafos, ni papel, ni lápices que poder usar para el despacho de ese proyecto de reglamento. Ruego al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) tenga en cuenta que si ese proyecto no se ha sometido a la consideración de esta Cámara, es porque el Senado no le ha facilitado los medios para ello. Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que no hay cuestión alguna. Supongo que el Proyecto de Resolución está ahora bajo las mismas reglas que las demás resoluciones aprobadas por esta Cámara. No tenemos ninguna resolución en estudio, por ahora. El PRESIDENTE. ¿Ninguna otra moción pendiente? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CALVO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. · El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción de que se levante la sesión. Los que estén conforn:es con la moción, digan sí. (Varios senador~s: ~i.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. BUM.ARIO MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 1916-SESlóN 8.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Enmienda Liongson, al acta. Es aprobada.Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Reso· luciones de felicitación al Senado.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 11 del Senado.-Resolución Clarin, sobre una cláusula promulgatoria.-Discurso del Sr. Clarin, en pro de su resolución.-Enmienda Rodríguez, a la resolución Clarin. Se retira.-Enmienda Villamor, a la resolución Clarín. Es aprobada.--Moción Sotto, de posposición.-Discurso del Sr. Clarin, en contra de la moción de posposición.-Discurso del Sr. Villanueva, en contra de la moción de posposicón,-Dis· curso del Sr. Sotto, en pro de su moción de posposición.-Contestación del Sr. Villanueva al Sr. Sotto.-Ruegos parla· mentarios del Sr. Sotto.-Se vota la moción Sotto, y es aprobada.-Resolución Clarín, sobre las actas senatoriales del Sexto Distrito. Es adoptada.-Informe oral del Sr. Clarín.-Moc ión Guevara, para la consideración del l'royecto de Reglamento.Moción Villamor, aplazando la consideración del Proyecto de Reglamento. Es adoptada.-Resolución concurrente sobre nombramiento de un Comité Conjunto de lmprenta.-Enmienda Sison, a la resolución.-Moción López, de posposición.El Sr. López fundamenta su moción.-lnforme del Sr. Palma, en contra de la moción López.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Se vota la enmienda Sison, y es aprobada. -Aprobación de la Resolución Concurrente No. 5 de la Cámara de Represente.ntes.-Moción Clarín. Es declarada fuera de orden.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el si. guiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarin, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El SECRETARIO lee el acta del 23 de octubre de 1916. ENMIENDA LIONGSON AL ACTA. ES APROBADA El PRESIDENTE. Si no hay objeción al acta, se aprobará. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: solamente he de rogar que se haga constar mi presencia en la sesión. El PRESIDENTE. Así se hará. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN AL SENADO Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Munici· pal de Silang, Cavite. 34 Del Concejo Municipal de San Nicolás, llocos Norte. Del Concejo Municipal de Jaro, Iloílo. Del ConcejO Municipal de Mogpog, Marinduque, Tayabas. Del Concejo Municipal de Bacarra, Ilocos Norte. Del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, Iloílo. Del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán. Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Guevara (S. No. 11, 4.' L. F.), titulado: Ley de Matrimonio y Divorcio. El PRESIDENTE. Ciialquier senador puede llamar la atención sobre cualquier punto que estime conve· niente. RESOLUCIÓN CLARÍN SOBRE UNA CLÁUSULA PROMULGATORIA Sr. CLARÍN. Creo que está en orden la Resolución Concurrente No. 2, presentada por mí. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la Resolución Concurrente No. 2. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 DEL SENADO RESOLUCIÓN CONCURRENTE, ADOPTANDO UNA CLAUSULA PROMULGATORIA PARA LAS LEYES DICTADAS POR LA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve por el Senado, con la concurrencia de la, Cá.mara de Representantes de Filipinas, Que la cláusula pro· mulgatoria de las leyes que en lo sucesivo se dicten por la Le· gislatura esté concebida en los siguientes términos: "El Senado y la Cámara de Representantes reunidos en Legislatura, decretan." DISCURSO DEL SR. CLARÍN EN PRO DE SU RESOLUClÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: al adoptar esta fórmula para la redacción de nuestras leyes, he teSENADO DE FILIPINAS 35 nido en cuenta la existencia, la creación de esta dente: Si no hay turnos en contra, propongo que se Alta Cámara, así como el nombre que se ha dado proceda a votar mi resolución. a la entidad llamada entonces Asamblea Filipina. ENMIENDA VILLAMOR A LA RESOLUCIÓN CLARÍN. ES Por tal motivo, en esta resolución se dispone que APROBADA la cláusula promulgatoria de las leyes esté concebida en los siguientes términos: "El Senado y la Sr. VILLAMOR. Para una enmienda, señor PresiCámara de Representantes reunidos en Legislatura, dente. decretan:" He tenido a bien omitir la frase ante- El PRESIDENTE. ¿Que desea.el Senador por el Pririormente usada, a saber, "por autorización de los mer Distrito? (Sr. Villamor.) Estados Unidos," puesto que, con arreglo a la nueva Sr. VILLAMOR. La Resolución dice: "El Senado y Ley aprobada, no se exige que la actual Legislatura, la Cámara de Representantes reunidos en Legislapara dictar alguna ley, deba necesariamente hace!' tura, decretan:" Yo propongo que entre las palabras constar que lo hace con autorización de los Estados "Representantes" y "reunidos" se intercalen las Unidos. palabras "de Filipinas." Si anteriormente la Legislatura empleaba estas El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? palabras, era porque la Ley del Congreso, entonces . Sr. CLARÍN. Me opongo a la enmienda, señor Previgente, exigía que para que la Comisión pudiese sidente, puesto que la encuentro innecesaria. Se dictar alguna ley era preciso que ella hiciese constar sabe que las Cámaras son de Filipinas y, por lo que lo hacía por autorización de los Estados Unidos. tanto, no hay necesidad de andar diciendo a cada Y como quiera que entonces la Comisión formaba rato que esta Cámara es Cámara de Filipinas. parte de la Legislatura Filipina, de aquí la nece- Sr. SOTTo. Señor Presidente ... si dad de hacer constar siempre en la cláusula pro- El PRESIDENTE. ¿Ha retirado su enmienda el Semu1gatoria que la Legislatura Filipina dictaba una nador por Cebú? (Sr. Rodríguez.) ley con autorización de los Estados Unidos. Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor Presidente. Creo que las circunstancias han cambiado, y por El PRESIDENTE. Está pendiente la enmienda del este motivo creo también que debe adoptarse una Senador por el Primer Distrito. (Sr. Villamor.) fórmula distinta de la anteriormente usada para la Sr. VILLAMOR. Por lo mismo que el Senado y la promulgación de las leyes, y esta fórmula o cláusula Cámara de Representantes son de Filipinas, debe es la que se propone en esta resolución. expresarse así, que son de Filipinas. Así, pues, Por estas consideraciones, señor Presidente, yo debe aceptarse la enmienda por mí propuesta, interpropongo que se apruebe la resolución. calando las palabras "de Filipinas" entre las pala(El Presidente abandona la presidencia, ocupán- bras "Representantes" y "reunidos." dola el Sr. Palma.) El PRESIDENTE. ¿El autor de la proposición acepEl PRESIDENTE. Está en orden la discusión de este ta la enmienda? asunto; se ha pedido que se apruebe la resolución Sr. CLARÍN. Propongo que la Cámara lo decida. tal como ha sido leída. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que pida ENMIENDA RODRÍGUEZ A LA RESOLUCIÓN CLARÍN. la palabra sobre el asunto? (Silencio.) Lo's que SE RETIRA estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan Sr. RODRÍGUEZ. Voy a presentar una enmienda a no. (Una minoría: No.) La enmienda está aprola resolución; en lugar de decir "reunidos en Legis- bada. }atura," que se diga: "reunidos en Congreso." Sr. CLARÍN. No estoy conforme con la enmienda. El PRESIDENTE. La enmienda consiste en sustituir la palabra "Legislatura" por "Congreso." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: me opongo a esta enmienda, fundándome en que la Ley Jones no llama Congreso a la Legislatura creada por la misma. Por esto no empleo la palabra "Congreso," porque en aquel Cuerpo la reunión de las dos Cámaras se denomina por la ley "Congreso de los Estados Unidos;" pero por la nueva Ley Constitutiva vigente, creo que no estamos autorizados a emplear la palabra Congreso, con referencia a la Legislatura Filipina. Creo que no tendrá inconveniente el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) en retirar su enmienda. (Sr. Rodríguez: Retiro mi enmienda.) Señor PresiMOCIÓN SOTTO, DE POSPOSICIÓN Sr. SoTio. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por Cebú. Sr. SOTTO. Si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) y también el del Undécimo Distrito (Sr. Clarín) están conformes, propondría que se transfiriese la discusión de esta resolución hasta mañana. La resolución tiene todas mis simpatías, pero, francamente, no tengo, en este momento sobre mi mesa, ni la Ley J'ones ni la Ley Orgánica de 1902. Ciertamente, tengo cierta reminiscencia de que la Ley Jones mantiene vigentes aquellas leyes o parte~ de leyes que no están en contradicción con dicha resolución. Francamente, dudo de que no exista 36 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 24, alguna disposición que pueda oponerse a esta resolución, que, confieso, tiene todas mis simpatías; pero desearía que se estudiase con detenimiento la cuestión, pues no creo que sea de carácter tan urgente, la Resolución, para que se vote ahora mismo. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se posponga la consideración del asunto, hasta el día de mañana. DISCURSO DEL SR. CLARÍN, EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: creo que no hay necesidad de acordar esa posposición para mañana. Creo que todos recordarán muy bien que en la Ley Orgánica anterior no se exigía tampoco que la Asamblea, al unirse con la Comisión, tuviese que hacer constar que promulgaba las leyes por autorización de los Estados Unidos. Lo único que exigía la Ley · Orgánica anterior era que la Comisión legislase, haciendo constar en la cláusula promulgatoria de sus leyes que legislaba por autorización de los Estados Unidos. De manera que la Asamblea, en unión de la Comisión, no estaba obligada a hacer constar, cuando dictaba una ley, que la promulgaba por autorización de los Estados Unidos. Y si se había adoptado la fórmula que entonces se usaba, era porque necesariamente tenía que legislar en unión con Ja Comisión. Recuerdo perfectamente que cuando se constituyó la primera Asamblea y se discutió la forma que había de darse a la cláusula promulgatoria, hubo varias proposiciones. Se presentó una en el sentido de que solamente se hiciese constar que la Comisión legislava por autorización de los Estados Unidos, y la Asamblea así lo hacía; pero resultó una cláusula bastante larga y redundante, que parecía no responder a los propósitos de una simple cláusula, y, por este motivo, la Asamblea Filipina tuvo entonces a bien adoptar la cláusula que se ha venido empleando y que es aquella en que se hace constar que la Legislatura, por autorización de los Estados Unidos, decreta una ley. Creo que en la Ley Orgánica anterior no se exigía tampoco que la Legislatura "Filipina hiciese constar que legislaba por autorización de los Estados Unidos. Este requisito se exigía solamente a la Comisión cuando dictaba una ley, y tenía su razón de ser, puesto que la Comisión no era un cuerpo electivo, era solamente un cuerpo de delegados del Gobierno de los Estados Unidos para legislar aquí, en unión de la Asamblea Filipina, en asuntos que caían dentro de su jurisdicción. Por estas consideraciones, señor Presidente, no entiendo que tengamos necesidad de prorrogar la discusión de este asunto, tan sencillo, hasta el día de mañana. Sr. SISON. Creo que no tenemos ninguna cuestión que discutir, por de pronto. El PRESIDENTE. Se ha dejado para mañana. Sr. SISON. Si, señor, pero a menos que se pida la reconsideración de esta cuestión, no se puede volver a ella. Se ha aprobado la resolución. El PRESIDENTE. No, la enmienda sólo. Ahora se ha pedido por un miembro .de esta Cámara que no se vote esta resolución, sino que se posponga hasta el día de mañana, porque tiene ciertas dudas de carácter legal acerca de este proyecto. A esto se ha opuesto el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) y lo que ahora se debate es si se ha de posponer o no el asunto. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: nada más que para ampliar algunas de las consideraciones expuestas por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). Parece ser que se ha hablado de la Ley Orgánica, a que debe su existencia este Senado, y casualmente tengo aquí, sobre mi mesa, dicha Ley Orgánica, en la cual ... El PRESIDENTE. ¿La Ley Orgánica de 1902? DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. VILLANUEVA. Es la Ley Orgánica actual o el Bill Jones, que viene a ser la misma Ley Orgánica de esta institución, y yo deseo hacer presente a los señores senadores lo que dice el artículo 8 de esta Ley, que voy a leer ahora mismo. Dice: "por la presente se confiere el Poder Legislativo, en general, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley, a la Legislatura Filipina que por la misma se crea." Si esto es así, estamos organizados de acuerdo con esa Ley que faculta a la Legislatura Filipina a dictar leyes y la inviste con el Poder Legislativo. Con arreglo a esta Ley, está dentro de lo justo la Resolución del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) al determinar que la cláusula promulgatoria de las leyes dictadas por la Legislatura Filipina tendrá que ser en nombre del Senado Y de la Cámara de Representantes de Filipinas, puesto que el poder legislativo reside actualmente en el Senado y en la Cámara de Representantes. Ahora bien, si hay alguna disposición en la Ley Orgánica anterior, la del año 1902, en cuanto a la organización del Poder Legislativo en Filipinas, entonces constituído por la Asamblea Filipina y la Comisión Civil, creo firmemente que aquella disposición del año 1902 ha quedado derogada en virtud de este artículo 8 de la Ley Jones, que confiere exclusivamente el Poder Legislativo a la Legislatura Filipina, compuesta hoy del Senado y la Cámara de Representantes. Por tales motivos no encuentro suficientemente justificado el deseo de posponer el debate sobre esta resolución, fundándome en la misma Ley Orgánica de este Senado, y así opino que la discusión ya. comenzada se prosiga sin más demoras. 1916-SESióN 8.' SENADO DE FILIPINAS 37 Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. S01TO, EN PRO DE SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. SOTTO. Quiero creer que los caballeros que se oponen a la transferencia del debate sobre este asunto lo han estudiado con el cuidado y la atención debidos. No otra cosa se merece el crédito de cada uno de los que forman parte de este Senado. Pero mis razones para proponer que se posponga, hasta mañana siquiera este asunto, se fundan, primeramente, como he dicho antes, en las dudas que tengo acerca de si podemos votar una cláusula promulgatoria como la propuesta por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) y también en que este asunto no es de los de carácter tan urgente que haya apremiante necesidad de aprobarlo esta misma noche. Siguiendo la pauta que nos hemos trazado desde el primer día en que se inauguró este Senado, nuestro deber es ir despacio, sin prisas que pudieran ser peligrosas; no nos desacreditemos ante los ojos del mundo entero por aprobar apresuradamente nuestras leyes y resoluciones. La mejor garantía que se puede ofrecer de que una medida adoptada por ~osotros ha de ser aceptada, está en el detenimiento con que la hayamos estudiado, en la calma con que la hayamos considerado. Nunca las precipitaciones han sido buenas consejeras, para el acierto. Señor Presidente: repito que tiene todas mis simpatías la resolución del Senador Clarín, quien casi me ha cautivado por la misma habilidad con que él la defiende; y también os digo que, abrumado por la cita del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), estoy por votar en favor de la resolución. Lo único que quiero es que todos y cada uno de nosotros votemos con absoluta seguridad de que votamos una cosa justa, una cosa puesta en razón, una cosa que no esté en pugna con ninguna ley anterior. Ahora, señor Presidente, siquiera sea de soslayo, y entrando en otro orden de consideraciones, puesto que se ha asegurado aquí que la cláusula promulgatoria que contiene estas palabras "por autorización de los Estados Unidos" no tiene razón de ser, cuando a un cuerpo legislativo de nombramiento ha sustituido una Asamblea de elección, digo. que los actuales poderes de esta Legislatura, por muy amargo que sea tenerlo que decir, por mucho que nos duela confesarlo, dimanan evidentemente de los Estados Unidos. Estamos legislando mediante la Ley Jones, que es una concesión hecha por las Cámaras Americanas en beneficio nuestro, y parece nada más que justo, nada más que lógico, que nuestras facultades arranquen precisamente del poder que el Congreso de los Estados Unidos nos ha concedido. Pero, aunque no lo diga en términos absolutos, no me avergüenzo de decir que no estoy preparado esta noche para el estudio y discusión de esta resolución. Acaso me diga el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) que no me he opuesto en realidad a que se considere esta resolución, esta noche. Francamente, señor Presidente, esperaba oír mejores argumentos, mejores razones en favor, no de la resolución en sí, que tiene, lo repito una vez más, todas mis simpatías, sino en favor de la inmediata aprobación de esta resolución. Si se me demostrase que no obraríamos de acuerdo con nuestro deber y que cometeríamos una injusticia, de ho aprobarse esta resolución esta noche, tendrían los señores senadores mi voto en favor de ella. Pero si, por el contrario, la transferencia que yo propongo puede servirnos de garantía y acierto, demostraremos al público que nos escucha, al mundo entero que nos contempla, que no somos tan impulsivos que queramos proceder a pasos de gigante, por precipitar las cosas. Creo que la transferencia que he pedido no es una cosa injusta, y vuelvo a rogar al Senador por el Uridécimo Distrito (Sr. Clarín) que retire su proposición y admita la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Pido la palabra para contestar, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Sr. Villanueva tiene la palabra. CONTESTACIÓN DEL SR. VILLANUEVA AL SR. SOTTO Sr. VILLANUEVA. Voy a contestar en dos palabras al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Se ha dicho aquí que no tenemos necesidad de precipitarnos en aprobar las resoluciones que se sometan a la consideración del Senado. Se ha dicho también que no hay razón que pueda justificar el obtener el voto del brillante Senador por Cebú (Sr. Sotto), porque no ha encontrado ninguna razón para sostener la proposición de que deba aprobarse esta resolución. Pero es lo cierto que ésta fué presentada anoche, y se leyó su título en sesión pública, y en presencia de los miembros de este Senado. Yo debo suponer, porque es lo cierto, que entre los miembros de este Senado se encuentran antiguos parlamentarios muy avezados en los debates de las Cámaras deliberantes. Si esto es así, creo que puedo mantener mi criterio diciendo que hemos tenido tiempo suficiente, de haber cumplido con diligencia nuestro deber, para estudiar detenida y concienzudamente esta resolución, que hoy se somete a la consideración del Senado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENT~. ¿Lo consiente el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Cree el ·orador que todos tenemos la obligación de poseer aquella amplitud de talento bas38 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 24, tante para que, en veinticuatro horas, se puedan estudiar y comprender asuntos que para los talentos esclarecidos son fáciles, pero que, en tratándose de los que apenas si podemos pensar, de los modestos, reclaman algo más de veinticuatro horas? (Risas.) Sr. VILLANUEVA. He dicho, en uno de los Períodos de mi discurso, que hablo con antiguos parlamentarios, cuyo talento esclarecido ha quedado acreditado por sus propios hechos en años anteriores. De modo que nada contesto; no tengo motivos para decir otra vez que el brillante Senador por Cebú (Sr. Sotto) no es de los parlamentarios modernos ni tampoco de los vulgares. (Risas.) Por eso repito que hemos tenido tiempo suficiente para estudiar una resolución, como la presente, que, aun cuando es verdad puede tener alguna significación, no exige tiempo y talentos extraordinarios para su estudio y discusión. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta. El PRESIDENTE. La permite el Senador por el Séptimo Distrito? (Sr. Villanueva.) Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. Desearía saber cuál es la razón de la gran prisa que hay en aprobar esta resolución, y de que no se pueda posponer su debate hasta mañana. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Todos saben que el tiempo de nuestra actuación parlamentaria es valioso e importante, según la misma Ley Orgánica en virtud de la cual celebramos estas sesiones. El funcionamiento ordinario del Senado no puede durar más de cien días. Si por una cuestión como la presente vamos a ir suspendiendo y dilatando los debates, no obstante el tiempo transcurrido para el estudio de cada asunto, si vamos a admitir otra nueva prórroga, nosotros mismos habremos, no diré que ocasionado perjuicios, pero sí distraído el tiempo que debíamos consagrar a otros asuntos tal vez más necesarios y perentorios para el recto cumplimiento de nuestros deberes. (Muy bien.) Por eso sostengo que la Resolución Clarín sea discutida hoy por el Senado, precisamente para evitar que se malgaste un tiempo tan precioso ya que, después de haber considerado y estudiado este asunto, podemos proceder a su votación, en vez de volver a deliberar sobre él otro día. .SE VOTA LA MOCIÓN SOTTO Y ES APROBADA Sr. SOTTO. Pido que se vote la proposición. El PRESIDENTE. No habiendo más turnos, la Mesa va a someter a votación la moción Sotto, a saber, que la consideración del Proyecto de Resolución se posponga para mañana. Los que estén en favor de la moción, sírvanse decir sí. (Una may01-ía: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Una minoría: No.) VARIOS SENADORES. Que se proceda a la división de los votos. El PRESIDENTE. Algunos señores senadores piden la división de los votos. Los que estén en favor de la moción, que se sirvan levantar la mano. (Once senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, sírvanse levantar la mano. (Ocho senado~ res levantan la mano.) La moción queda aprobada por once votos contra ocho. RESOLUCIÓN CLARÍN SOBRE LAS ACTAS SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO. ES ADOPTADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se someta a la consideración de la Cámara el otro Proyecto de Resolución que presenté en la sesión de ayer. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá leer la resolución. El SECRETARIO: RESOLUCLÓN NO. fl DEL SENADO RESOLUCIÓN AUTORIZANDO AL PRESIDENTE PARA INQUIRIR DEL GOBERNADOR GENERAL LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HAN EXPEDIDO LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE ELECClóN A LOS QUE HUBIESEN SIDO ELEGIDOS SENADORES POR EL SEXTO DISTRITO. Por cuanto hasta esta fecha no está representado en el Senado el Sexto Distrito Senatorial; Por cuanto no es conveniente ni justo que dicho Distrito Senatorial esté por más tiempo privado de representación; Por tanto: Se 1·esuelve, autorizar al Presidente como por la presente se le autoriza, para rogar al Gobernador General que tenga a bien informar al Senado las razones por las cuales no se han expedido aún los correspondientes certificados de elección a favor de las personas que hubiesen recibido una pluralidad de los votos del Sext0> Distrito Senatorial, para representar este distrito en el Senado, Se resuelve, además, Que el Presidente del Senado se sirva comunicar al Senado el resultado de su gestión. El PRESIDENTE. La proposición está en orden. INFORME ORAL DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: no creo que tenga necesidad de exponer ante esta Cámara las razones verdaderas en que se apoya esta resolución. Creo de todos sabido que, desde la constitución de esta Cámara hasta esta fecha, el Sexto Distrito Senatorial está sin representación; y como no estimo justo que el mencionado distrito siga en situación tan anormal, y con el fin, además, de que semejante estado de cosas no perdure, he presentado este Proyecto de Resolución. Si no hay ninguna objeción por parte del Senado, propongo que dicho proyecto sea sometido a votación. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa someterá inmediatamente a votación el proyecto. (No 1916-SESiúÑ 8.• SENADO DE FILIPINAS 39 hubo obieción.). La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Silencio'.) La Resolución queda adoptada. MOCIÓN GUEVARA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo ahora al Senado que se considere el Proyecto de Reglamento, que está sobre la mesa del Secretario. Sr. SOTTO. Propongo que de aprobarse la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), el estudio del proyecto se haga en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Están los senadores dispuestos a considerar el Proyecto de Reglamento o quieren dejarlo como Orden Especial para otro día? ¿Están los senadores conformes con que se considere ahora mismo? MOCIÓN VILLAMOR APLAZANDO LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO. ES ADOPTADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se aplace para mañana la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se fije el dia de mañana, corno orden especial, para la consideración del Proyecto de Reglamento. Sr. LóPEZ. Secundo la moción, porque necesitarnos estudiar el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Queda aplazada para mañana la consideración del Proyecto de Reglamento. RESOLUCIÓN CONCURRENTE SOBRE NOMBRAMIENTO DI'.! UN COMITÉ CON JUNTO DE IMPRENTA Sr. VILLANUEVA. Propongo, señor Presidente, que se considere en esta sesión la Resolución Concurrente No. 5 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido la consideración inmediata del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 de la Cámara de Representantes. El Secretario se servirá dar lectura a la resolución. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE IMPRENTA PARA ATENDER LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA LEGISLATURA FILIPINA Y DE TODO LO RELATIVO A IMPRESIONES DE LAS CÁMARAS, QUE LAS MISMAS O SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES REFIERAN A DICHO COMITÉ. Se resuelve por la Cámm·a de Representantes, con la concurrencia del Senado, Que los diarios de sesiones del Senado y de la Cámara de Representantes se publiquen juntos periódicamente con el título de Diario de Sesiones de la Legi.slatura Filipina, y que un Comité Conjunto de Imprenta, que por la presente se crea, compuesto de tres miembros de cada Cámara, nombrados por sus respectivos Presidentes, atienda y asegure la publicación periódica de dicho Diario de Sesiones, en la forma y tamaño y con los índices que dicho Comité estime conveniente, así como también entienda de todo lo relativo a impresiones de las Cámaras o de cualquiera de éllas que las mismas, o sus respectivos Presidentes, trasladen a dicho Comité. ENMIENDA SISON A LA RESOLUCIÓN Sr. SISON. Propongo, señor Presidente, que se inserte al final de la línea 13 un nuevo párrafo que diga: Se 1'esuelve, además, Facultar, como por la presente se faculta a este Comité, para reglamentar la distribución de documentos que se impriman por orden de las dos Cámaras Colegisladoras. MOCIÓN LÓPEZ, DE POSPOSICIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo que se difiera para mañana este asunto. Necesitarnos estudiarlo. Sr. VILLAMOR. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay discusión? Sr. CLARÍN. Pido que se expongan las razones que aconsejan la posposición de este asunto. EL SR. LÓPEZ FUNDAMENTA SU MOCIÓN Sr. LOPEZ. Señor Presidente: la razón, en concreto es que se acaba de presentar esta Resolución, y una simple lectura no nos da tiempo bastante ni nos pone en condiciones para enterarnos de ella. Lo que necesitamos y desearnos únicamente, antes de emitir nuestro voto, es estar perfectamente impuestos de lo que vamos a votar, a fin de que la votación se haga con pleno conocimiento del asunto sobre que recaiga. Tal es la razón que invocamos para pedir ahora que se posponga la discusión de la Resolución Clarín. (El Sr. Palma abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Presidente.) INFORME DEL SR. PALMA EN CONTRA DE LA MOCIÓN LÓPEZ Sr. PALMA. Señor Presidente: la Resolución, corno se ve, es en sí tan sencilla que no requiere, a mi juicio, ningún aplazamiento. Los días van transcurriendo, y la necesidad de imprimir el Diario de Sesiones de ambas Cámaras es cada vez más urgente. Cada día que se aplace su publicación hará más difícil y menos expedita la publicación de las actuaciones de ambas Cámaras. La proposición dispone solamente que se designe un comité para que se encargue de todo lo relativo a la publicación del Diario 40 DIARIO DE SESIONES de Sesiones, y que se faculte al mismo para reglamentar la distribución de documentos que se impriman por orden de las dos Cámaras colegisladoras. Por lo tanto la resolución tiene, a mi entender, cierto carácter urgente, y su aprobación inmediata la solicitan con encarecimiento los miembros de esta Cámara. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo dirigir una pregunta al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma)? Sr. PALMA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Cuál es la razón, si hay alguna, para que los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras se impriman juntamente y no en volúmenes separados? Sr. PALMA. Es así la práctica; no hay más razón que esa. Sr. SOTTO. ¿Me permite otra pregunta el senador? Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Es así como se imprime y publica el Diario de Sesiones del Senado y de la Cámara de Representates de los Estados Unidos? Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SOTTO. Muchas gracias. SE VOTA LA ENMIENDA SISON Y ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Pido que se vote la enmienda Sison. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado preparado para votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: quisiera que el Secretario diese lectura a la enmienda. El PRESIDENTE. No debiera repetirse su lectura, pero, por cortesía al Senador por el Décimo Distrito, (Sr. Rodríguez) debe leerse. El SECRETARIO. Se resuelve, además, Facultar, como por la presente se faculta, a este Comité para reglamentar la distribución de documentos que se impriman por orden de las dos Cámaras Colegisladoras. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Ahora se pondrá a votación toda la Resolución. Los que estén conformes con la totalidad de la resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN CLARÍN. ES DECLARADA FUERA DE ORDEN Sr. CLARÍN. Creo que hay pendiente una proposición de aplazar la discusión del asunto, hasta mañana. El PRESIDENTE. Es demasiado tarde, señor senador; la Mesa lo siente muchísimo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta las cinco de la tarde del día de mañana. El PRESIDENTE. Hay una moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO MilllRCOLES, 26 DE OCTUBRE DE 1916-SESION 9.' Apertura de la sesión,-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Deapacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje del Secretario Ejecutlvo.-Primera lectura de los Proyectos de Ley JJos. 11, 13 y 14 del Senado.-Peticiones.-Resoluciones de felicitac16n al Senado.Resolución Guevara, para el nombramiento de un Comité Especial.-B.esolución No. 11 del Senado.-Consideractón del Proyecto de Reglamento.-B.esolución Vtllamor, sobre el pago de indemnización en las protestas electorales.-La ltesa resuelve trasladarla al Comité correspondiente.-Resolución No. 12 del Senado.-Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Reglamento.-Informe oral del ponente Sr. Gabaldón.-Consideración del articulo primero.-Enmtenda Rodrigues, al articulo primero.-El Sr. Rodriguez razona su enmienda.-Discurso del Sr. Slngson, en contra de la enmienda.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentarto.-S~ vota la enmienda, y es rechazada.-Consideración del articulo segundo.-Enmienda López, al articulo segundo.-El Sr. López razona su enmienda.-Discurso del Sr. Villanueva, en contra de la enmienda.-Discurso en pro del Sr. Villamor.-Discurso del ponente Sr. Gabaldón, en contra de la enmienda .......... Discurso en pro del Sr. :B.odrfguez.-Ruegos parlamentarios del Sr. Gabaldón.-El Sr. Sotto es declarado fuera de orden.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda.-Discurso en pro, del Sr. Singzon.-lLuegos parlamentarios del Sr. Villanueva.-Discurso del Sr. Guevara, en contra de la enmtenda.-Rutigos parlamenta1·ios del Sr. Clarin.-Discurso en pro, del Sr. ·clarin.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Quezon, en contra de la enmienda.-Se vota la enmienda López, y es rechazada.-Enmienda Sison. Es aceptada.-Aprobaeión del articulo segundo.-Consideraeión y aprobación del artículo tercero.-Constderaoión del artículo cuarto.-Enmienda Villamor.-El Sr. Villamor razona 1u enmienda.-Oposioión del Sr. Gabaldón, a la enmtenda.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-In.forme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado : Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, L6pez, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodriguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Hadji Butu, Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el aeta del 24 de octubre de 1916, que es aprobada. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: de conformidad con lo ordenado por el Senado, el día de ayer, pido que se proceda a la inmediata consideración del Proyecto de Reglamento de este Senado, que el Comité va a presentar ahora mismo. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL SECRETARIO EJECUTIVO MANILA, octubre 23, 1923. SEÑOR: Tengo el honor de ti·asmitir con la presente, copia de la correspondencia referente a la petición de que se incluya en el presupuesto para el año 1917, para la Oficina de Aduanas, una partida que provea el reembolso a la Asociación de Pilotos de Iloílo de la suma de P3,064 gastada por esta asociación en la erección de la torre de observación en lloílo el año 1904. Se ruega respetuosamente que el Comité de Presupuestos del Senado preste a este asunto la debida atención. Muy respetuoi;;amente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA. Secreta:rio Ejecutivo Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Palma (S. No. 12), titulado: Ley que reorganiza los departamentos del Gobierno d,e Filipinas. Del Sr. Palma (S. No.· 13), titulado: Ley que reforma el capítulo diez y siete del Código Administrativo y hace extensivas las disposiciones del mismo, de modo que comprenda la prestación de fianzas de las depositarías del Gobierno. Del Sr. Palma (S. No. 14), titulado: Ley que reforma el capítulo diez y ocho del Código Administrativo y que declar.a aplicables las disposiciones del mismo al seguro de las remesas de propiedad y caudales del Gobierno. 41 42 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, PETICIONES Acuerdo del Concejo Municipal de Samal, Bataan, haciendo suyas las recomendaciones hechas a la Asamblea Filipina por la Asamblea de Agricultores, celebrada en Manila el mes de agosto de 1915. Acuerdo del Concejo Municipal de Dumangas, lloílo, pidiendo que se dicte una ley concediendo mayor autonomía a los gobiernos municipales. RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN AL SENADO Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de Santa Rosa, Laguna; Del Concejo Municipal de Pastrana, Leyte ¡ Del Concejo Municipal de Dagami, lloílo; Del Concejo Municipal de Capas, Tárlac; Del Concejo Municipal de Hinigarán, Negros Occidental¡ Del Concejo Municipal de San Miguel, Iloílo. RESOLUCIÓN GUEVARA PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. (Sr. Guevara.) Sr. GUEVARA. Señor Presidente: antes de pedir, con arreglo a la resolución del Senado del día de ayer, que se discuta el Proyecto de Reglamento, séame permitido proponer, con la venia del Senado, la aprobación de una Resolución mía, que será leída por el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 11 DEL SENADO RESOLUCióN FACULTANDO AL PRESIDENTE DEL SENADO PARA NOMBRAR UN COMIT1': ESPECIAL QUE ESTUDIE EL PROYECTO DE LEY NO. 12 DEL SENADOR PALMA. Se resuelve, Que se faculte al Presidente del Senado, como se le faculta por la presente, para nombrar un Cómité Especial que estudie el Proyecto de Ley No. 12 del Senado, presentado por el Senador Palma, sobre la reorganización de los departamentos del Gobierno, y presente al Senado sus recomendaciones sobre el mismo. El PRESIDENTE. La Mesa va a proponer que se discuta la moción Guevara el día de mañana, a menos que dos .terceras partes de los senadores presentes pidan que se trate de ella ahora, y va a someter, en su lugar, el Proyecto de Reglamento. ¿Hay dos terceras partes en favor de la moción? (Una minoría: Sí.) La Mesa desea convencerse de la existencia de esas dos terceras partes. (Silencio.) Los que estén en favor, que levanten la mano. (Varios senadores levantan la mano.) No ·hay dos terceras partes. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. La cuestión en orden es el Proyecto de Reglamento. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Reglamento. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. ¿Que desea el Senador por el Primer Distrito? RESOLUCIÓN VILLAMOR SOBRE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN EN LAS PROTESTAS ELECTORALES. LA MESA RESUELVE TRASLADARLA AL COMITÉ CORRESPONDIENTE Sr. VILLAMOR. Voy a presentar una Resolución. El PRESIDENTE. La Mesa siente muchísimo tener que decir al Senador por el Primer Distrito, que hay una orden especial del Senado para considerar hoy ei Proyecto de Reglamento. Sr. VILLAMOR. Es que se trata de una resolución privilegiada, que afecta al decoro de la Cámara. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá leer la Resolución. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 12 DEL SENADO RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL SENADOR PROTESTADO INDEMNICE AL PROTESTANTE POR LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL úLTIMO EN CASO DE RESOLUCIÓN ADVERSA AL SENADOR. Se resuél1ie, Que el senador protestado, en caso de resolución definitiva contraria al mismo, indemnizará al protestante de los gastos que le haya ocasionado real Y verdaderamente la sustanciación de la protesta, cuya cuantía será fijada por el Comité de Elección, y apelable al Senado. El PRESIDENTE. La Mesa ha dicho hace algunos días que, hasta que los reglamentos estén aprobados por el Senado y se defina en éllos cuales son las cuestiones privilegiadas, las mociones que se presenten a la Mesa serán resueltas en el sentido de comprenderlas dentro del acuerdo del Senado de no poder ser consideradas sin el consentimiento de las dos terceras partes del mismo. Por lo tanto, la Mesa dispone que ese Proyecto de Resolución pase al Comité, para ser leído mañana. La cuestión en orden es la moción del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para considerar el Proyecto de Reglamento. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) La Mesa nombra al Senador Altavás para presidir el Comité de Toda la Cámara. (El Presidente abandona la presülencia, ocupándola e1 Sr. Altavás.) Eran las 5.15 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA S'e abre la sesión del Comité a las 5.16 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. Nos hemos constituído en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Reglamento sometido por el Comité de Reglamentos. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. (Sr. Guevara.) Sr. GUEVARA. Seño1: Presidente: el Comité de Reglamentos ha encomendado al Senador por el Tercer 1916-SESióN 9.• SENA.DO DE FILIPINAS 43 Distrito (Sr. Gabaldón) el informe oral sobre el Proyecto de Reglamento. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité de Reglamentos ha hecho un estudio de un Proyecto de Reglamento para esta Cámara, del cual ha estudiado expresamente los tres primeros capítulos, que comprenden quince artículos, los cuales capítulos llevan las siguientes denominaciones: el capítulo primero trata de la organización del Senado, de la elección de sus funcionarios y duración del cargo de los mismos; el segundo, de las facultades y deberes del Presidente, y el tercero, de los deberes y duración del cargo de Secretario. Puedo asegurar, señor Pr·esidente, que vuestro Comité de Reglamento ha puesto toda su fe y todo su ahinco en el estudio de una cuestión tan importante, como es la de hacer un Reglamento por el cual se ha de regir esta Cámara. El Comité lo ha sacrificado todo a la claridad. Es probable que el Senado note algunas repeticiones, pero eso está justificado, si se tiene en cuenta que se han hecho adrede al objeto de clarificar en todo lo posible el pensamiento y evitar toda vaguedad y anfibología en la interpretación de sus disposiciones. Cúmpleme llamar la atención del Senado, y del Señor Presidente, sobre algunos errores de que adolecen las copias mecanografiadas que se han repartido entre los señores senadores, y los señalo de antemano para que no sean objeto de enmienda por parte de los caball-eros de esta Cámara. El primer error que ha observado el Comité, ·en la transcripción de las notas taquigráficas, es el siguiente: en la página segunda, línea trece, donde dice: "Una vez comprobada la existencia de un quo1-um," debe leerse: "Comprobado que sea el quorum." El segundo error, señor Presidente, es el que aparece en la línea nueve del artículo 4. La palabra unuevo" debe ser sustituída por la de "Presidente." Sr. VILLAMOR. Ruego al orador que levante un poco más la voz. Sr. GABALDÓN. No tengo voz de pregonero, y tengo que ajustarme, al hablar, a la potencia natural de mis pulmones. En el artículo 5, línea catorce, se ha cometido otro error. Dice: "Prestarán inmediata:rilente el juramento del cargo" debe leerse: "jurarán su cargo inmediatamente.'' El PRESIDENTE. El Secretario leerá el Proyecto de Reglamento, artículo por artículo, y a medida que éstos sean leídos, estarán en orden las enmiendas. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO El SECRETARIO: ARTÍCULO l. En la fecha y hora fijadas por la ley, los senadores electos se reunirán en el local designado para la celebración de las sesiones del Senado. El senador más antiguo presidirá la sesión y desempeñará las funciones de la presidencia mientras se hallare pendiente la elección del Presidente. En el caso de haber dos senadores de la misma antiguedad, el senador de más edad ocupará la presidencia, y si hubiere dos o más de las mismas condiciones se decidirá por sorteo quién de ellos presidirá. El que ocupare la presidencia llamará al orden a los senadores electos, y el Secretario pasará lista de los mismos por orden numérico de los distritos, y comprobará la existencia de un quorum. ENMIENDA RODRÍGUEZ AL ARTÍCULO PRIMERO Sr. RODRÍGtrEZ. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda, que se supriman las palabras "más antiguo" que aparecen en las líneas 3 y 4 del artículo 1, y que, en su lugar, se inserten las siguientes: "de más ·edad;" y que se suprima todo lo que aparece en las líneas 7 y 8 hasta la palabra 04condiciones" inclusive, y que se inserte en su lugar la palabra "edad," de modo que el artículo 1 se lea como sigue: ARTicui.o l. En la fecha y hora fijadas por la ley, los senadores electos se reunirán en el local designado para la celebración de las sesiones del Senado. El senador de más edad presidirá la sesión y desempeñará las funciones de ]a presidencia mientras se hallare pendiente la elección de] Presidente. En el caso de haber dos senadores de la misma edad, se decidirá por sorteo quién de ellos presidirá. El que ocupare la presidencia llamará al orden a los senadores electos, y el Secretario pasará la lista de los mismos, por orden numérico de los distritos, y comprobará la existencia de un quormn. EL SR. RODRÍGUEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: como estamos en Comité de Toda la Cámara, creo que podemos discutir este asunto. Al someter mi ·enmienda al Comité de Toda la Cámara, propóngome cabalmente no dilatar en ningún caso la elección de Presidente del Senado, porque si adoptáramos las disposiciones de este Proyecto de Reglamento, habría que seleccionar, en primer lugar, quién habría de ser el senador más antiguo·, y, después, en caso de que hubiese más de un senador de esta índole, habría que otorgar la presidencia al senador de más edad. Creo que se podría abreviar este procedimiento, haciendo que presida la sesión el senador de más edad, porque ha de ser más fácil hallar un senador de más edad que los otros-ya que la coincidencia de edades no es cosa frecuente-y bien podría suceder que, en caso de ser reelegidos y volver a este Senado varios de los que actualmente lo constituyen, nos encontráramos con que una mitad del Senado la formaban individuos de la misma antigüedad. Juzgada pues la cuestión desde un punto de vista práctico, no veo por qué había de nombrarse o elegirse como presidente provisional al que sea más antiguo, por lo mismo que sería impracticable en razón a que siempre habría más"de dos o tres senadores de igual antigüedad, y no adoptar el sistema por mi pro44 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, puesto, que es el que se sigue en la mayor parte de los Parlamentos. Estos son los motivos que me han inducido a presentar mi enmienda. Sr. SINGSON. Pido un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. SINGSON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. S'INGSON. Señor Presidente: el Comité, al redactar este artículo, ha estado meditando detenidamente sobre si se debía tener sólo en cuenta la edad del senador que había de presidir temporalmente el Senado. Después de un maduro estudio, ha llegado a la conclusión de que, en primer término, se debía considerar la antigüedad en el servicio del que ha de presidir la Cámara. Podría suceder, si se adoptara la enmienda del Senador por Cebú (Sr. Rodríguez), que formaran parte de este Senado hombres que hubiesen prestado muchos años de servicio al Senado y que tuviesen. una larga práctica en el mismo, y que otro nuevo, solamente por ser de más edad, fuése elegido para presidir este Alto Cuerpo, sin tenerse para nada en cuenta los servicios que prestara el más antiguo. No veo ningún inconveniente en que el Senado acepte lo propuesto por el Comité, por la sencilla razón de que si realmente hubiese muchos senadores de la misma antigüedad, al fin vendríamos a parar a lo que ha dicho el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez), es decir a la designación del senador de más edad. Por estas razones, pido que se mantenga el artículo, tal como lo ha redactado el Comité. Sr. S'oTTO. Propongo que se vote. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. 'v1LLAMOR. Para una pregunta, señor Presidente, ¿Cómo se computaría esa antigüedad? Voy a poner un ejemplo, para que se me comprenda bien ... Sr. GUEVARA. Le comprendo muy bien. La antigüedad debe computarse con arreglo al tiempo en que un miembro del Senado haya estado asistiendo continuamente a las sesiones. Si un senador ha servido al Senado por cuatro o cinco períodos sucesivos, es natural que se le tenga por más antiguo que el que sólo ha servido durante dos períodos sucesivos. Sr. VILLAMOR. Supongamos que se trata de dos senadores que han servido por igual período, pero con la circunstancia de que uno de éllos ha visto interrumpidos estos servicios por efecto de una elección ... Sr. GUEVARA. Tienen que ser períodos sucesivos. SE VOTA LA ENMIENDA Y ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Están dispuestos los señores senadores a votar la enmienda? (Silencio.) Los que estén conformes con la enmienda propuesta, que digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) La enmienda queda rechazada. Si no hay más enmiendas, está en orden la votación del primer artículo. ¿Están dispuestos los señores senadores a que se vote el primer artículo? (Silencio.) Los que estén conformes con el primer artículo de este reglamento, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo primero. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO El PRESIDENTE. Léase el artículo segundo. El SECRETARIO: ART. 2. Una vez comprobada la existencia de un quorum, el primer· asunto en orden será la elección del Presidente, la cual se verificará a viva voz, a menos que se acordare de otro modo por las dos terceras partes de los senadores presentes. El senador que hubiese recibido en dicha elección una mayoría de votos de los senadores presentes será el Presidente del Senado, y deberá prestar el correspondiente juramento de cargo antes de entrar en el desempeño de sus funciones, ante el Presidente Provisional. ENMIENDA LÓPEZ AL ARTÍCULO SEGUNDO Sr. LóPEZ. Señor Presidente: deseo proponer una eumienda al artículo 2, a saber: que, en vez de decir "se verificará a viva voz," se diga "se hará por votación secreta." Sr. GuEVARA. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Creo, señor Presidente, que el secreto se impone para que pueda hacerse libre y espontáneamente la votación; sólo en esas condiciones puede haber li~ertad y espontaneidad en el ejercicio del sufragio. Sr. VILLANUEVA. Un turno en contra, señor Presidente. Sr. LóPEZ. La votación a viva voz da lugar a que la opinión de la minoría no pueda expresarse de la manera debida, pues unas veces esa minoría, para evitar el bochorno que lleva consigo la derrota en una votación a viva voz, máxime si ésta se hace ante el público, se ve ·precisada a ponerse del lado de la mayoría, aunque tal actitud sea enteramente contraria a su voluntad; otras veces prefiere callarse por consideraciones de amistad o por influencias extrañas y para no caer en desagrado del elegido. El mejor ambiente, por tanto, para la libre emisión del voto, es el secreto. Esta es la regla general y corriente,. tal es lo que se practica en la provisión de cargos electivos, en que el sufragio se lleva a cabo con la correspondiente reserva. En1916-SES!óN 9.• SENADO DE FILIPINAS 45 tiendo, señor Presidente, que la votación debe efectuarse así, a menos que las dos terceras partes de la Cámara dispongan otra cosa. DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda propuesta . . . Sr. VILLAMOR. Un turno en pro de la enmienda, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Cuando se discutió en el seno del Comité de Reglamentos de que soy presidente, este artículo, no pasó inadvertido el fundamento en que apoya su enmienda el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Es cierto que nos debe preocupar grandemente el libre ejercicio del sufragio, y en el caso de una elección, para el cargo de presidente del Senado, pueden adoptarse dos modos para proceder a ella: la votación a viva voz o la votación secreta. Teniendo en cuenta este acto del ejercicio del sufragio, el Comité ha empleado en el mismo artículo que ·estamos discutiendo, una expresión que entraña la concesión de una oportunidad a los senadores que entonces hayan de elegir al Presidente del Senado, al decir que no procederá la elección de presidente a viva voz, si se acordare de otro modo. Por estas palabras "acordare de otro modo" se ve que el Comité no ha perdido de vista las razones apuntadas por el autor de la enmienda, en el sentido de que si el Senado quiere proceder a la elección de otra manera, es decir, por votación secreta, también puede hacerlo de conformidad con las provisiones del reglamento mismo. Por eso propongo que se rechace la enmienda. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VlLLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: he pedido un turno en pro de la enmienda, por una razón especial, a saber, el respeto que se debe guardar a la voluntad del senador para elegir al Presidente del Senado. Hemos estado legislando constantemente para que el sigilo fuese la nota característica de las elecciones generales o especiales que se han celebrado en Filipinas hasta esta fecha. Y ¿por qué? Porque así &e respeta mejor la voluntad del elector. Siempre ha sido ese el pensamiento que ha presidido nuestras deliberaciones. Debemos tener en cuenta que la elección de presidente es la tarea más importante que tiene que acometer el Senado, después de comprobado- el quorum.. Y porque esta importancia es innegable, yo reclamo y pido que dicha tarea vaya revestida de solemnidades, como la que trae aparejada una votación secreta. Podría aducir algunas razones más, pero no queriendo molestar demasiado la atención de los señores senadores, prefiero encomendar a su propia discreción y criterio ilustrado la consideración de esta enmienda, para que la acepten cuando llegue el momento de votar. Sr. CLARÍN. Un turno en contra, señor Presidente. Sr. RODRÍGUEZ. Un turno en pro. Sr. CLARÍN. Renuncio a mi turno. DISCURSO DEL PONENTE, SR. GABALDÓN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: yo acepto en parte las explicaciones que ha dado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), o sea que hemos estado constantemente legislando en el sentido de que las votaciones se hagan secretamente. Pero, porque ello sea así, ¿pretenderá el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) que, en unas elecciones senatoriales, puede hacerse la votación a viva voz? Eso sería absolutamente imposible. El procedimiento indicado para estos casos es el de la elección secreta o por papeletas, en vista de que existen muchísimos electores. Desde luego, la elección a viva voz, de Presidente del Senado, es para nosotros importante. Si no, dígalo el precedente que hemos e·stablecido cuando elegimos· a nuestro Presidente a viva voz, Y no sólo a viva voz, sino a grandes voces, por aclamación. En segundo lugar, no creo que ningún senador, llegado el momento de elegir presidente, encuentre óbice en decir a viva voz quién es el senador a quien desea exaltar a la presidencia de la Alta Cámara. Sería, señores, lamentable carencia de valor cívico no querer manifestar su voluntad, en este respecto, a favor de cualquiera de los caballeros de esta Cámara. No veo la razón que nos aconseje hacerlo por votación secreta. Claro que, en una elección general, donde los cargos a proveer son muchos y en donde los electores son numerosos, el secreto del voto es procedente ; pero, en una Cámara de veinticuatro miembros, parece, señor Pre. sidente, que no habría inconveniente alguno en que se hiciera la votación a viva voz, según el Comité lo ha aprobado. Pero es que, además, en este mismo artículo que se está discutiendo, se consignan estas palabras: "a menos que dos terceras partes de los senadores acordaron otra cosa;" de modo que no hemos previsto en términos absolutos el que pueda hacerse la elección de Presidente del Senado, por votación secreta. El camino está expedito, pues, para los senadores que vengan después de nosotros, cuando tengan necesidad de elegir presidente, o para nosotros mismos, si tuviéramos necesidad de elegir otro nuevo. Por eso el Comité insiste en que se apruebe el artículo, tal como está redactado. DISCURSO EN PRO DEL SR. RODRÍGUEZ Sr. RODRÍGUEZ. S'eñor Presidente: voy a contestar a las atinadas observaciones del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). refiriéndome precisamente al acto solemne que hemos ejecutado al 46 DIARIO DE SESIONES -OCTUBRE 25, inaugurar este Senado. Es verdad que la proclamación por nosotros hecha del ilustre Presidente que actualmente dirige las deliberaciones de este SenaOO revistió los caracteres de un hecho extraordinario, por lo mismo que todos nosotros, individual y colectivamente, estábamos conformes con la elección del Sr. Quezon, sin que se alzase una sola voz disidente en ninguno de los grupos parlamentarios del Senado. Voy a explicar al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) el motivo porqué le hemos elegido Presidente al Sr. Quezon. El Sr. Quezon había contraído grandes merecimientos por los trabajos que acababa de realizar en los Estados Unidos, y, además, debíamos galardonar al hombre de quién casi puede decirse que nos había traído la Ley Constitutiva de Filipinas, por cuya virtud estamos aquí reunidos. Se trataba de elegir presidente por aclamación al ilustre senador Sr. Manuel L. Quezon. Ahora se trata de la pureza del sufragio, y sabe muy bien el Senador por el Tercer Distrito que, para que haya libertad de acción en el ejercicio del derecho de sufragio, ·es necesario que el individuo se sustraiga a toda influencia que pueda actuar sobre él por compromisos personales o de amistad con alguien, y, precisamente, para que la elección sea pura es por lo que se ha estatuído la votación secreta. Una inversión de términos sería mejor; quiero decir que el procedimiento ordinario de elección de presidente sea la votación por papeletas, apelándose únicamente a la votación a viva voz cuando las dos terceras partes de los senadores presentes así lo acuerden. En todas estas razones me fundo para apoyar la enmienda, porque no sabemos si, en los sucesivos congresos, acaecerá lo mismo que acaeció cuando aclamamos por unanimidad a nuestro ilustre Presidente actual. Podrá ser que entonces el Senado esté compuesto de hombres de ideas heterogéneas, de hombres de diferentes partidos, y que muchos de éllos quizás quieran votar por una persona, pero que, por compromisos de partido o por compromisos de amistad, no puedan hacerlo al sentirse coartados por la votación a viva voz. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: ¿Puedo hacer una pregunta al Senador por el Décimo Distrito? (Sr. Rodríguez.) El PRESIDENTE. Si el Senador por el Décimo Distrito tiene a bien contestarla, puede V d. hacerla. Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. GABALDÓN. ¿El Senador por el Décimo Distrito cree que todo senador que venga aquí carecerá de valor bastante para decir quién es la persona que quiere que sea Presidente? Sr. RODRÍGUEZ. Eso dependerá del significado que el Senador por el Tercer Distrito dé la palabra valor, porque es muy lata esa palabra. Sr. CLARfN. Muy bien. Sr. Ron&fGUEZ. Voy a decirle al Senador por el Tercer Distrito que el valor, según algunos, es el arte de disimular el miedo; de manera que pued~ el Senador por el Tercer Distrito interpretar en la forma que quiera la palabra valor, y entonces podré contestar a su pregunta. Sr. GABALDÓN. Yo no entiendo de sutilezas metafísicas, como el Senador por el Décimo Distrito, pero quiero decir que si el Senado ... EL SR. SOTTO ES DECLARADO FUERA DE ORDEN Sr. SOTTO. Señor Presidente: ha sido interrumpido en el uso de la palabra mi compañero el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez). El Senador por el Tercer Distrito solamente había pedido a la Mesa el uso de la palabra para un ruego parlamentario ... El PRESIDENTE. La Mesa entiende quP. el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) está argumentando sobre su ruego parlamentario. Por consiguiente, está fuera de orden el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. GABALDÓN. ¿Me permite Su Señoría? Creo que estamos en Comité de Toda la Cámara, y la discusión debe ser lo más amplia y liberal posible. Como el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) me había preguntado si yo sabía lo que ·era el valor, he replicado que no entendía de metafísicas. Yo, por mi parte, creo que cuando se dice públicamente una cosa y no se va, para decir eso mismo, a depositar un papel en una urna, hay más valor que cuando se sigue este último procedimiento. Cuando digo: "Deseo que Fulano de Tal sea el Presidente del Senado/' creo tener más valor que aquél que oculta su voto consignándolo en una papeleta. Sr. RODRÍGUEZ. Pienso que cada uno de nosotros tendrá el valor necesario para afrontar el sacrificio de votar, si es que esto puede llamarse sacrificio. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. SISON. Deseo consumir, señor Presidente, un turno en contra de la enmienda. He oído con atención y detenimiento todos y cada uno de los argumentos que han aducido los sostenedores de la enmienda. Respeto profundamente las opiniones que sinceramente han expuesto y sostenido ante esta Cámara; pero siento manifestar que discrepo de ellas, por fundarse, a mi juicio, sobre bases falsas. EJlos sostienen que no debemos permitir que una elección se haga fuera del sistema del voto secreto que hasta ahora se ha venido siguiendo, y, al fundamentar su criterio, han esgrimido como argu1916-SESióN 9.• SENADO DE FILIPINAS 47 mento principal, el de que, por tal sistema, se evitarían fraudes, influencias y otras cosas por el estilo. Señor Presidente: vuelvo a afirmar que parten de una base falsa, puesto que no se les oculta que lo3 actos de un hombre se presumen libres mientras no se pruebe lo contrario. El fraude, la influencia o la coacción, no deben presumirse nunca. Cuando el hombre actúa en una cosa determinada debemos presumir que ese hombre ha obrado libremente, espontáneamente, voluntariamente, según su leal criterio y saber. ¿Por qué habíamos de presumir que en una elección de Pr-esidente del Senado, precisamente, iban a ejercerse influencias indebidas o coacciones ilegales? ¿Por qué? Yo entiendo, señor Presidente, que debemos acogernos a la presunción ordinaria, a la presunción de que todo acto humano es libre, y para hacer patente esa libertad de acción nada mí~­ jor como exigir que la votación se haga a viva voz. Por estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon). DISCURSO EN PRO, DEL SR. SINGZON Sr. SINGZON. Yo pido, señor Presidente, que se vote la enmienda. Después de oídas las manifestaciones de los anteriores senadores, sigo en la creencia de que el ambiente más favorable, para la emisión del voto, es el secreto. No importa que la solemnidad, en algunos casos, requiera que el voto se exprese a viva voz. Creo que entre varias personas que quieran emitir su voto no basta que algunas de éllas quieran que sea a viva voz para que deba hac·erse así. Me parece a mí que, aun cuando hubiese alguna mayoría que quisiese que la votación se hiciese a viva voz, y una minoría favoreciese la votación secreta, entre estos dos criterios, me parece a mí, repito, que debe ser respetado aquel que opte por el secreto del voto. Ambas cosas podrían suceder, esto es, que se siguiesen los dos procedimientos a la vez y que los votos de todos fueran libres y puros; pero, como ya he dicho, basta que haya uno para que merezca el respeto de todos, ya que aquéllos que quieren la votación a viva voz, podrían emitir su voto en secreto y con Completa libertad; de manera que si en un cuerpo electoral se emitiesen algunos votos en secreto y otros a viva voz, y aquéllos que las expresasen a viva voz lo hicieran por tener el valor suficiente para declarar sus convicciones, resultaría, en último término, que, todos esos electores habrían votado con entera libertad, lo mismo si votaban públicámente que de modo secreto; por consiguiente, la totalidad de los votos habría sido emitida con entera libertad. Yo presumo que un hombre exaltado a la categoría de senador no carece de valor suficiente para expresar sus convicciones, para decir el nombre de aquél por quién quiere emitir su voto; pero no es este suficiente argumento; me parece que la posibilidad de que hubiese uno sólo que no tuviese el valor de revelar su convicción a todo el mundo, bastaría a demostrar la necesidad de la enmienda. La dispo· sición más conveniente y acertada es la de que se efectúe la votación en secreto, a menos que dos ter. ceras partes de los senadores presentes dispusiesen otra cosa. No vale el argumento de que, en las votaciones para los diferentes cargos provinciales y municipal-es, no es posible la emisión del voto a viva voz, porque me parece que este dato es más favorable a la emisión del voto, no en secreto, sino a viva voz, por lo mismo que los electores que votan para un cargo municipal y provincial, votan a millares, y es muy difícil saber luego quién ha dicho sí y quién ha dicho no; quién ha votado por Fulano de Tal y quién poi Mengano de Cual. En cambio, en el Senado no hay más que veinti· cuatro personas, y se puede perfectamente recordar el nombre de los senadores que han votado por esta o por aquella persona. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senador por el Noveno Distrito, a contestar a un ruego parlamentario? S'r. SINGZON. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el orador, en el caso de que se haga una votación secreta, cómo se ha de hacer ésta? Sr. SINGZON. Por papeletas. Sr. VILLANUEVA. Y en el caso de que se haga por papeletas ¿puede decirme el orador, si en esas pape· Jetas se pueden Poner contraseñas o no? Sr. SINGZON. Yo diría que no deben ponerse contraseñas. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme si, en esas vein· ticuatro papeletas que se han de depositar para la elección del Presidente del Senado, no se podría identificar la letra de la mayor parte de los senadores que han votado, de modo que viniera a resultar como si se hubiera hecho a viva voz la votación? Sr. SINGZON. No podría decir si, en cada caso determinado, se podrían identificar o no los votos, pero es nuestro deber, en el caso de que acuerde el Senado que la votación sea secreta, tomar todas las medidas necesarias para que no se pueda identificar el voto. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede haber alguna forma de impedir que la letra de un senador pueda identificarse, habiendo escrito por sí mismo la papeleta? 48 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, Sr. CLARÍN. Señor Presidente: creo que está COD:testada 1a pregunta. He dicho al orador que se adoptarían las medidas convenientes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: el Comité de Reglamentos, al estudiar la parte que ahora tratan de enmendar algunos distinguidos miembros del Senado, ha considerado detenidamente todos y cada uno de los argumentos que se han aducido aquí esta noche. Después de una madura reft.exión, el Comité de Reglamentos ha llegado a la conclusión de que debía preparar y presentar un proyecto en los términos del que ahora se está discutiendo, en el sentido de que la elección del Presidente del Senado se haga a viva voz. Señores: en esta cuestión queda gravemente afect~da la dignidad del Senado. El Comité de Reglamentos ha querido expresar y sostener, por medio de la teoría enunciada en este artículo, que a un hombre elegido por 630,000 almas hay que considerarle inaccesible a todo prejuicio, a toda coacción. Sin embargo, el Comité de Reglamentos no ha olvidado que la debilidad es uno de los defectos naturales del hombre, y ha previsto el caso en este artículo mismo al consignar las palabras "a menos que se acordare de otro modo por las dos terceras partes de los senadores presentes." De manera que desde el momento en que un miembro del Senado se sienta sin valor para expresar pública, libre y espontáneamente su pensamiento, su sentimiento, su voluntad, ·en este mismo artículo hallará el remedio. En otras palabras, podrá pedir, y acordarse así, que la votación sea secreta, no obstante lo dispuesto en Contrario por el mencionado artículo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: quisiera hacer una pregunta al orador. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el Senador por el Cuarto Distrito? Sr. GuEVARA. Gustosísimamente. Sr. CLARÍN. ¿No podría darse el caso de que la persona que pide que la votación sea secreta se haga sospechosa de deslealtad precisamente para aquella con quién ha contraído el compromiso de votar e su favor? Sr. GUEVARA. Si es verdad que ese hombre viene ii.l Senado para emitir de una manera libre y franca su pensamiento ¿que más da que se le tenga por sospechoso? El ejercicio de un derecho es una función tan sagrada, que no creo que el senador que 10 realice deba temer que de él se sospeche que no desea votar o no ha votado por determinada persona para el cargo de Presidente del Senado. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que la posibilidad de que sobre él pudieran recaer sospechas de no votar o no haber votado a favor de aquel con quién contrajo el compromiso, sería bastante para que el que quisiese pedir una votación secreta se abstuviese de hacerlo, para evitar precisamente esas sospechas? Sr. GUEVARA. En ese caso, no debe ser Considerado como un miembro digno del Senado. Señor Presidente: pido que la enmienda sea rechazada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. DISCURSO EN PRO DEL SR. CLARIN Sr. CLARÍN. Estoy en un todo conforme con la enmienda que ha propuesto el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Es verdad que en el Reglamento que hoy se someta a la consideración de este Senado existe una disposición que establece que la votación podrá hacerse también de otro modo, a pesar de que en ese reglamento se preceptúa que debe efectuarse a viva voz. En primer lugar, señor Presidente, yo disiento del criterio de muchos compañeros, según los cuales el senador, por el mero hecho de serlo, ha de ser una persona de inquebrantable valor, inaccesible a todo miedo, a toda coacción. Yo, señor Presidente, llevo ocho años de vida parlamentaria, y he observado que tan alta cualidad no brilló con frecuencia en muchos casos ocurridos en la Cámara Baja, a que yo pertenecía entonces. Recuerdo, a este propósito, que cuando se sometió a votación la Ley del Banco Nacional, yo presenté una moción que, por cierto, fué sostenida por la mayoría; pero, señor Presidente, apenas hubo expuesto su criterio el Speaker de la Asamblea, cuando la Cámara, en un santiamén, cambió de parec~r y votó en contra de mi proposición. Sr. GUEVARA. Creo, señor Presidente, que ningún miembro del Senado tiene derecho. . . Sr. CLARÍN. Señor Presiden«.: he traído a colación este caso para probar precisamente que no porque uno sea elegido por el pueblo, aunque se componga éste de seiscientas mil almas, ha de cambiar su modo de ser. El hombre que no sabe sostener sus convicciones siempre será el mismo, sea senador o no. Aquí mismo lo hemos venido observando, señor Presidente; muchas veces sacrificamos nuestro criterio, bien porque no queremos perder la estimación del compañero, bien por otras razones; y esto se ha notado, no ya en esta Cámara, sino en otras, y en la Cámara a que yo he pertenecido un tiempo; y si esto fué posible que ocurriera en dicha Cámara, no veo ni me explico la imposibilidad de que ocurra en el Senado. Lo que ayer pudo ocu1916-SESióN 9.• SENADO DE FILIPINAS 49 rrir, también puede ocurrir hoy. No creo que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) haya cambiado de idiosincrasia por haberse convertido en senador. (Risas.) Además, el Comité viene a reconocer la posibilidad de que, hacié'ndose la votación oralmente, no sea ésta una votación espontánea y libre, e invoca precisamente el hecho de que en el mismo articulo a que nos referimos hay una disposición por la que, además de hacerse aquella a viva voz, puede también hacerse de otro modo, es decir, por papeletas. Esto quiere decir, señor Presidente, que el Comité reconoce la posibilidad de que ocurra algún caso en que los miembros del Senado no se crean libres para emitir públicamente su voto. Pero es lo cierto, señor Presidente, que cuando tal ocurra en este Senado no se podrá pedir que la votación se haga secretamente, pues el que así lo pidiese, si tiene el compromiso de votar por determinada persona, podría ser tildado de deslealtad a ese individuo por quien se había comprometido, por el hecho de ser precisamente el mismo proponente de la votación secreta, y se dudaría de la sinceridad de su promesa, porque si fuera sincero, no tendría necesidad de pedir que la votación se efectuase secretamente. De manera que, señor Presidente, el remedio qUt~ quiera aplicar el Comité, para que no ocurra este caso, no puede emplearse en vista de la razón que acabo de alegar. Creo, señor Presidente, muy puesto en razón el argumento que ha aducido el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon). Él dice: en un grupo de hombres, de los cuales la mayoría quiere votar a viva voz y la minaría hacerlo secretamente, debe respetarse la opinión de la minoría, porque haciéndolo así la mayoría siempre podrá votar libremente efectuándolo en secreto, mientras que la minoría no estaría en condiciones de hacerlo por el hecho de no querer expresar su voto, ya que, de hacerlo así, no podría votar libremente. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para una pregunta. Sr. CLARIN. Sí, señor. Sr. GUEVARA. En el mismo terreno voy a. discutir con el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). ¿No podría ocurrir este mismo caso cuando se trate de votar una Resolución o un Proyecto de Ley, en que esté interesada alguna persona o una entided determinada? Sr. CLARIN. Señor Presidente: contesto a la pregunta diciendo que si la resolución no tiene carácter personal, en este caso puede ser libre el voto; pero si lo tiene, y dado que el voto se exprese espontánea y libremente, en tal caso, señor Presidente, 196898--4 creo que sería un inconveniente adoptar la regla de que la votación sea secreta. Por esto señores, sostengo la enmienda que ha propuesto el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) . Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. QUEZON. Señor Presidente: no era mi ánimo tomar parte en esta discusión; Pero he cambiado de parecer por tratarse de un ásunto importante, más importante de lo que a primera vista parece, el procedimento con arreglo al cual debe ser elegido el Presidente del Senado. Me felicito de ver que, cualquiera sea el procedimiento seguido en otras Cámaras, se inspire este debate en una amplitud de criterio y una libre emisión del pensamiento evidentísimas. Todo el mundo se expresa en la forma qµe más se ajusta a su pensar y su deseo, lo cual me induce a esperar que este Senado habrá de ser un sitio donde ninguno de los que forman tan augusto Cuerpo, bajo ningún concepto y por ninguna consideración, tendrá el más mínimo reparo en declarar sus convicciones y votar con arreglo a ellas. Yo quisiera que este Senado fuese un recinto donde cada senador no tuviese en cuenta más que lo que debe a su pueblo, ni más norma de conducta que su convicción y consecuencia propias. Señor Presidente : voy, después de esta pequeña digresión, a decir por qué la elección de Presidente debe ser por votación pública o a viva voz. Tiene que serlo, aun cuando el Senado, en su Reglamento, acordase lo contrario, porque la Constitución del presente Gobierno de Filipinas, o sea la Ley J ones, estatuye que, a petición de una quinta parte de los senadores, todas las cuestiones sometidas al Senado tienen que ser votadas registrándose el nombre de los senadores que voten en un sentido o en otro. Dice la Ley : "Cada Cámara de la Legislatura llevará un Diario de Sesiones, el cual lo publicará de vez en cuando, y a petición de una quinta parte de los miembros presentes se harán constar en el mismo los votos afirmativos y negativos de los miembros de cada Cámara, sobre cualquier cuestión.'' Se trata de elegir al Presidente del Senado. Este resuelve elegir a Fulano de Tal, Presidente ... Se presenta una quinta parte del Senado, y pide que los votos, en pro o en contra, se hagan constar, y no habrá más remedio que hacerlo .así. Esta disposición de la ley obedece a una razón muy importante. Hay una diferencia muy grande entre el elector que deposita su voto para elegir un funcionario y el senador que vota en el Senado, sea para la elección de su Presidente, sea para cualquier otro asunto pendiente en dicha Cámara, por cuyo 50 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, motivo somos responsables constantemente ante el pueblo de nuestros actos, y el pueblo tiene derecho a exigir de nosotros que todo cuanto hagamos en el Senado lo hagamos ante él, a plena luz. No puede ningún senador ocultar su voto sobre ninguna cuestión que se suscite en el Senado, ya que la publicidad de su voto es el único medio por el que llega a conocer el pueblo cómo obran sus mandatarios y qué actitud adoptan en las cuestiones que se están ventilando en el Senado. Hay quien cree que la cuestión relativa a la elección de PreSidente del Senado es distinta de las cuestiones a que se refiere la Ley Jones. No; la elección de Presidente de un Senado es cuestión de gran transcendencia; es cuestión sobre la cual el pueblo tiene derecho a saber cómo vo:ta cada senador. En todo régimen democrático, la existencia de partidos políticos es absolutamente esencial. Se presenta un partido político con su contrincante ante el pueblo en demanda de votos, y el pueblo resuelve dar la mayoría, es decir el poder, a uno de estos dos partidos políticos. El partido triunfante tiene derecho al poder, y asume, por ende, la responsabilidad de los actos legislativos mientras continúa gozando del apoyo y la confianza públicos. Uno de los medios por lo que el partido triunfante puede cumplir con sus compromisos contraídos antes de la elección, consiste en que cuente con una organización eficaz, dentro de una Cámara, por virtud de cuya organización el partido se halle en condiciones de .merecer el apoyo del cuerpo electoral. Vamos a suponer un caso, concretándonos a los partidos políticos existentes en Filipinas; vamos a suponer que, en las elecciones pasadas, hayan sido elegidos trece senadores nacionalistas y once senadores progresistas-terceristas. Nadie podría negar, por el resultado de esta elección, que el pueblo quería conceder el poder al Partido Nacionalista y estaba dispuesto a exigir de ese partido el cumplimiento de las promesas hechas con .anterioridad a la elección; pero si tres miembros del Senado, elegidos como Nacionalistas, no quisieran unirse a su organización política y se sumaran a los Progresistas en la elección de Presidente, el resultado sería entonces que un senador que el país ha elegido por su filiación Nacionalista, tendría como President.e a un individuo afiliado al Partido Progresista, o viceversa. ¿No constituiría esto una verdadera defraudación del voto pppular? Es preciso, a mi juicio, dar oportunidad al pueblo para que pueda señalar con el dedo a los defraudadores de su voluntad. Si la votación hubiese sido secreta, no se podría saber si aquel partido triunfante, después de haber sido elegido, es triunfante, o si tiene el poder después de haber sido elegido. ¿Cómo se podría constreñir a esos individuos del partido a comparecer ante el pueblo y dar razón del por qué están completamente imposibilitados de cumplir con sus deberes, mas que señalándolos con el dedo por haber faltado al cumplimiento de sus promesas electorales? Es absolutamente necesario, caballeros del Senado, que los actos de un cuerpo deliberativo se ejerzan de tal manera que, en cualquier momento, se pueda señalar con el dedo las faltas que se cometen contra ese cuerpo deliberativo. La cuestión de que, en las elecciones, el voto debe ser secreto, no es esencial. Lo esencial en el voto es su ejercicio libérrimo, y si se ha querido hacer secreto el procedimiento sólo ha sido con el objeto de proteger a personas que o no están suficientemente instruídas o no tiene realmente valor para expresar sus convicciones. Yo no digo que no pueda darse el voto a cualquier senador; tampoco me atrevo a decir que un senador no tenga valor de expresar sus convicciones en público; pero, si esto ocurriese, valdría más ponerle en el caso de que lo hiciera, a fin de que, cuando de nuevo fuera a ~olicitar los sufragios del pueblo, éste pudiera negárselos por indigno de ocupar un asiento en el Senado. Señor Presidente: para terminar, insisto en lo que dije, a saber, que siendo una disposición taxativa del Reglamento el que cada vez que una quinta parte de los miembros del Senado pida votación nominal, así se haga, no hay más remedio que acatarlo. Sr. GuEVARA. Propongo, señor Presidente, que se vote la enmienda. SE VOTA LA ENMIENDA LÓPEZ, Y ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿ No hay ningún otro senador que quiera hacer uso de la palabra? (Silencio.) Entonces, se pondrá a votación la enmienda. ¿Están dispuestos los caballeros del Senador, a votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Todos los que estén conformes con la enmienda, hagan el favor de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Una mayoría: No.) V ARIOS SENADORES. Que se haga la división de votos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, hagan el favor de levantar la mano. (Cinco senadores levantan la mano.) Los que no estén conformes, hagan el favor de hacer lo mismo. (Once senadores levantan la mano.) Por once votos negativos contra cinco afirmativos, se rechaza la enmienda. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se apruebe este artículo segundo. Sr. RODRÍGUEZ. Quisiera saber si la palabra "quorum" que se consigna en dicho artículo quiere decir la mitad más uno de los individuos que componen el Senado. Sr. G UEV ARRA. ¿La mayoría? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. 1916-SESióN 9.• SENADO DE FILIPINAS 51 ENMIENDA SISON. ES ACEPTADA Sr. SISON. Señor Presidente: en la línea 19, después de la palabra "Senado," propongo que se supriman todas las palabras siguientes hasta la palabra "provisional," en la línea 21, insertándose en su lugar las siguientes: "y entrará inmediatamente en el desempeño de sus funciones, previa prestación del correspondiente juramento de cargo ante el presidente provisional.'' El PRESIDENTE. Que se lea el artículo, con la enmienda. El SECRETARIO: A&T. 2. Comprobado que sea el quorum, el primer asunto en orden será la elección del Presidente, la cual se verificará a viva voz a menos que se acordare de otro modo por las dos terceras partes de los senadores presentes. El senador que hubiese recibido en dicha elección una mayoría de votos de los senadores presentes será el Presidente del Senado y entrará inmediatamente en el desempeño de sus funciones, previa prestación del correspondiente juramento de cargo, ante el presidente provisional. Sr. GUEVARA. El Comité acepta la enmienda. Sr. SOTTO. Sr. Presidente, ¿cuál es la diferencia entre el texto enmendado y la enmienda? Sr. SISON. La diferencia es que la presidencia podría dejar de entrar en funciones inmediatamente en el desempeño de su cargo, una vez puesto en vigor el reglamento, y la enmienda se encamina a que se le obligue a ello. APROBACIÓN DEL ARTICULO SEGUNDO El PRESIDENTE. Ahora la cuestión en orden es votar el artículo segundo, tal y como ha sido enmendado. ¿Están dispuestos los caballeros a votar el artículo segundo? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo segundo, tal como ha sido enmendado, sírvanse decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Una minoría: No.) Queda aprobado el artículo segundo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO El PRESIDENTE. Léase el artículo tercero. El SECRETARIO: ART. 3. Después de la elección y juramento del Presidente, los senadores electos prestarán juramento colectivamente ante el Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se pondrá a votación el artículo tercero. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes, sírvanse decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo tercero. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO El PRESIDENTE. El Secretario leerá el artículo cuarto. El SECRETARIO: ART. 4. Se procederá después a la elección de un Presidente pro tempore, el cual ocupará la presidencia y ejercerá el cargo en los casos siguientes: (a) Por ausencia del Presidente por más de tres días. (b) Por incapacidad temporal del Presidente. (e) Por renuncia o incapacidad absoluta del mismo. En el caso especificado en el inciso (e) de este artículo, el Presidente pro tempore ocupará la presidencia hasta que el Senado haya elegido a otro Presidente. Sr. SISON. Para una aclaración solamente. El Presidente pro tempore, así elegido ¿no tendría necesidad de jurar? ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Propongo que, en vez de decir "un Presidente pro tempore," se diga "un vicepresi· dente." V ARIOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS. ¡Oh, no! El PRESIDENTE. Se opone el Comité. Puede usted fundamentar su enmienda, si así lo desea. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Tal como está redactado el artículo, el presidente pro tempore viene a sustituir al Presidente por los motivos expresados ya en el articulo citado. ¿Por qué hemos de darle el calificativo de presidente pro tempore, si le impone precisamente la obligación de sustituir al Presidente? Sr. GABALDÓN. Pido un turno en contra, Señor Presidente. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Además, en todas las organizaciones de que tenemos noticia, tanto oficiales como extraoficiales, hemos estado llamando vicepresidente al que, en determinados casos, sucede al presidente. ¿Por qué motivo especialísimo, en este reglamento . del Senado, vamos a dar un título tan peculiar al que va a sustituir al Presidente? ¿Por qué no decimos de una vez vicepresidente? Aparte de que la palabra vicepresidente sería mejor comprendida que la palabra "presidente pro tempo1·e." Importa, además, (en el último párrafo) fijar la atención en la provisión siguiente: "En el caso especificado en el inciso (e) de este artículo, el pre. sidente pro tempore ocupará la presidencia hasta que el Senado haya elegido a otro nuevo." Por este párrafo o precepto se indica que hay un tiempo determinado en que el vicepresidente sustituirá al Presidente; y si es así, durante ese período de tiempo, cabalmente, será presidente pro tempore. Y en este caso ¿por qué llamarle presidente pro tempore y no vicepresidente? Esta última palabra, a mi juicio, es más comprensible, no sólo para el público en general, sino para los mismos senadores. 52 DIARIO DE SESIONES Por este motivo, propongo que se sustituya la denominación presidente pro tempore" por la de "Vicepresidente del Senado." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), ponente del proyecto. OPOSICIÓN DEL SR. GABALDÓN A LA ENMIENDA Sr. GABALDÓN. Voy a ser breve, señor Presidente. Si consignásemos el título de vicepresidente en vez del de presidente pro tempore, parecería que el vicepresidente debía, en todos los casos, sustituir al presidente; pero, tal como está redactado el artículo cuarto del Reglamento, aparece que el presidente pro tempore sólo sustituirá al Presidente cuando éste se ausente por más de tres días o cuando esté incapacitado temporalmente, o por renuncia o incapacidad absoluta del mismo. Si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) hubiera leído el artículo décimo donde también se le faculta al Presidente a dejar la presidencia a cualquier senador, en otros casos, es probable que no hubiera presentado su enmienda en la que se propone cambiar las palabras "presidente pro tempore" por la de vicepresidente. Entiendo que la denominación de vicepresidente se aplica a aquél que ha de sustituir al presidente, fuera de los casos taxativamente señalados en el mismo artículo. La intención del Comité ha sido facultar al Presidente, cuando su ausencia no dure más de tres días, para que pueda dejar la presidencia del Senado a cualquier senador. Por esta razón me opongo a la enmienda propuesta. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. GUEVARA. Propongo que se vote la proposición. Sr. VILLAMOR. Si no hay otros turnos, pido el privilegio de cerrar el debate. Sr. VILLANUEVA. Pido la palabra para cerrar el debate. Sr. CLARÍN. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Debe procederse a la votación de la enmienda, si no hay otra cosa. ·sr. VILLANUEVA. He pedido el derecho de cerrar el debate. Sr. RODRÍGUEZ. Pido que sé suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara, hasta mañana. Sr. GUEVARA. Yo propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA. ¿Sin que se vote? Sr. CLARÍN. Propongo que se vote la proposición. El PRESIDENTE. Lo que procede es votar la proposición. Sr. LóPEZ. Hay una moción, señor Presidente, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Como cuestión privilegiada, se pone a votación la moción de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda levantada la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.45 p. m. (El Sr. Altavás abandona la p1·esidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.46 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha considerado el Proyecto de Reglamento, y no ha llegado todavía a un acuerdo completo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GuEVARA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, para reanudarla mañana, por la tarde. El PRESIDENTE. Hay una moción para que se levante la sesión. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.48 p. m. SUMARIO JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 1916-SES!óN 10." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje del Secretario Ejecutivo.-Mensajes de felicitación.-Resolución Ge.baldón, de condolencia por la muerte del Senador Clarke.-Moción Sotto, de posposición.-Se pospone la Resolución Gabaldón.-Moción Villa.mor, sobre la Resolución No, 12.-La moción Villa.mor es rechazada.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara. Continuación de la consideración del articulo cuarto del Proyecto de Reglamento.-El Sr. Villa.mor cierra el debate sobre su enmienda.-Aprobación del articulo cuarto del l'royecto de Reglamento.-Consideración y aprobación del articulo quinto.-Consideración y aprobación del articulo sexto.-Consideraci6n y aprobación de los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo.-Consideración del articulo undécimo.-Enmienda Sison.-El Sr. Sison razona su enmienda.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Discurso del St. Villamor, en contra de la enmienda,-Moción Guevara, de posposición, Es rechazada.-El Sr. Sison propone la retirada de su enmienda. La moción es recbazada.-Se vota la enmienda Sison, y es rechazada.-Enmienda López.-El Sr. L6pez razona su enmienda.-Oposición del Sr. Quezon, a la enmienda.-Se vota la enmienda L6pez, y es rechazada.-Aprobaci6n del articulo undécimo.-Consideración y aprobación de los artículos duodécimo, décimotercero y décimocuarto.-Consideración del artículo décimoquinto.-Enmienda Singson.-El Sr. Singson razona su enmienda.-El Sr. Villamor impugna la enmienda Singson.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-El Sr. Singson cierra el debate sobre su enmienda.-Se vota la enmienda Singson, y es aprobada.-Enmienda Villamor. Por no estar secundada, no se la tiene en consideración.-Aprobación del articulo décimoquinto.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta del 25 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL SECRETARIO EJECUTIVO MANILA, octubre 20, 1916 SEÑOR: Cumpliendo con instrucciones recibidas del Gobernador General tengo el honor de transmitir para el conocimiento del Senado una copia del informe presentado por el Tesorero de las Islas Filipinas, referente a las transacciones hechas con el fondo del Patrón Oro, hasta el 30 de septiembre de 1916, inclusive, y que ha sido aprobado por el Gobernador General. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secretario Ejecutivo Al Honarable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. MENSAJES DE FELICITACIÓN Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de Nahua, Ambos Camarines; Del Concejo Municipal de Iriga, Ambos Camarines; Del Concejo. Municipal de Indan, Ambos Camarines; Del Concejo Municipal de Talisay, Negros Occidental; Del Concejo Municipal de Catarman, Misarnis; Dell Concejo Municipal de Dumangas, lloílo; Del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán; Del Concejo Municipal de San Luís, Pampanga. RESOLUCIÓN GABALDÓN, DE CONDOLENCIA POR LA MUERTE DEL SENADOR CLARKE Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 3 del Senado. El SECRETARIO : RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 DEL SENADO RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO LA CONDOLENCIA DE LAS DOS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL QUE FUÉ SENADOR POR ARKANSAS, ESTADOS UNIDOS, HON. JAMES P. CLARKE. 53 54 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, Por cuanto la prensa de esta capital ha dado la triste noticia del fallecimiento en los Estados Unidos del Senador James P. Clarke, de Arkansas; Por cuanto es de todos sabido que dicho senador es el autor de la conocida enmienda Olarke, que disponía la concesión de la independencia absoluta de Filipinas, dentro del plazo máximo de cuatro años; Por cuanto dicha enmienda, si bien no llegó a convertirse en ley, fué una expresión inequívoca de las simpatías del ilustre senador por la causa de la independencia de Filipinas; Por cuanto con la muerte del Senador James P. Clarke el pueblo filipino ha perdido uno de los más entusiastas y decididos sostenedores de su Causa; Por cuanto el pueblo filipino, y el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, como representantes genuinos del mismo, no pueden menos de lamentar el fallecimiento del Senador James P. Clarke, de Arkansas: Por tanto, El Senado, con la. concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, Resuelve expresar, como expresa por la presente, el profundo dolor en que ha sumido al pueblo filipino la noticia de fallecimiento del Hon. James P. Clarke, de Arkansas, miembro del Senado de los Estados Unidos y presidente pro tempore del mismo. Se resuelve, además, Que se ruegue al Gobernador General de las Islas Filipinas, cablegrafíe esta resolución al Senado de los Estados Unidos, y envíe por correo copias certificadas de la misma a dicho cuerpo, y a la familia del finado. Sr. GABALDÓN. Señ<>r Presidente: pido el consentimiento unánime -del Senado para que se apruebe esta resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración inmediata de este Proyecto de Resolución Concurrente? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. SOTTO. Pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo saber si tenemos ya conocimiento oficial de la muerte del Senador Clarke. Del teJ<to de la resolución se desprende que ésta se ha inspirado en las noticias que publica la prensa, y sería algo peligroso para nosotros votar una resolución tomando como base una mera información periodística. Hay que tener completa seguridad de la noticia, y si los informes son ciertos, desde luego declaro no tener objeción alguna a que se apruebe la resolución. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: he preparado esta resolución basándome en lo que acabo de leer en la prensa. Me alegraría mucho que el Senador Clarke no haya muerto; pero, de todos modos, creo que se debe aprobar esta resolución, por si acaso ha muerto. (Risas.) No es esto cuestión de broma, pues se trata de uno de los hombres que han estado siempre al lado de los filipinos y ha combatido, dentro y fuera del Senado de Jos Estados Unidos, por la libertad de nuestro país, por lo que me parece justo que se adopte una resolución de esta clase, y en caso de que el fallecimiento sea cierto, transmitirla sin demora. Por lo demás, vuelvo a decir que me satisfaría mucho que noticias posteriores desmintiesen tan triste noticia. MOCIÓN SOTTO, DE POSPOSICIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: después de oír al autor de la moción, siento tener que decir que, por ahora, me opongo a que se vote la resolución que ha. presentado, aún en el caso de que se la. quiera aprobar en previsión del fallecimiento del Senador Clarke, pues parece poco serio que nos andemos con resoluciones de pésame por un hombre de quien no sabemos si continúa aún vivo al lado de su familia, y pensando en otra enmienda favorable a los filipinos. Lo que deseo, señor Presidente, es que nuestra acción se base en hechos positivos, no en meras probabilidades, y por eso propongo que se difiera por algún tiempo el estudio de esta resolución, hasta que esta Cámara o cualquier otro departamento oficial del Gobierno de Filipinas, tenga conocimiento seguro de que, efectivamente, ha fallecido el Senador Clarke. Yo no pongo en ·duda, por sistema, las informaciones de la prensa, pero la prensa misma reconoce y reconocerá que a veces incurre en error. Por eso mismo no creo que sea de inmediata necesidad la aprobación de la resolución que ha presentado el Senador por el Tercer Distirto (Sr. Gabaldón). El PRESIDENTE. y o le diría al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que, en vez de aprobarse hoy esta resolución, se autorice al Presidente del Senado a enviar un cablegrama al Departamento de Guerra para informarse de si es cierta o no la muerte del Senador Clarke. Sr. SOTTO. Sería lo mejor, señor Presidente. SE POSPONE LA RESOLUCIÓN GABALDÓN El PRESIDENTE. Entonces, la orden del Senado es que se posponga la consideración de esta resolución, que a juzgar por la actitud del Senado parece que sería unánimemente aprobada, hasta que el Senado mismo sea informado de si realmente es cierta la triste y dolorosa noticia de la muerte del Senador Clarke, y se autorice al Presidente de esta Cámara a comunicarse por cable con el Departamento de Guerra. MOCIÓN VILLAMOR SOBRE LA RESOLUCIÓN NO. 12 Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: ruego que la Mesa disponga la discusión de la Resolución No. 12, presentada por mí. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la cuestión ahora pendiente ante el Senado es la continuación de la discusión del Reglamento, y a menos que el Senado disponga otra cosa, que puede hacerlo en cualquier instante, la cuestión que se someterá al Senado será lo referente al reglamento. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) podrá sin embargo presentar una moción en el sentido de que se deje a un 1916-SESlóN 10.• SENADO DE FILIPINAS 55 lado la discusión del Proyecto de Reglamento, y, en su lugar, se proceda inmediatamente a tratar de su Proyecto de Resolución No. 12. Sólo mediante una moción así, y después de aprobada la misma por el Senado, la Mesa tendrá en cuenta la moción del Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo {¡ue se suspenda por ahora la discusión del Proyecto de Reglamento, y se trate seguidamente del Proyecto de Resolución No. 12. . El Comité de Elecciones, señor Presidente,-si se me permite apoyar un poco mi petición,-está actualmente funcionando; y como la resolución a que aludo tiene relación con las protestas, justo es que procedamos a discutirla, a fin de no poner trabas a la acción del mismo Comité, para los efectos de la resolución concerniente a las mismas protestas. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRÍGUEZ. Me opongo a la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Creo que la adopción de un reglamento para el Senado es más importante que la resolución presentada por mi distinguido compañero, el Senador por el Primer Distrito; y si es cosa de urgencia la pronta aprobación de la resolución mencionada, más urgencia creo que tendrá el Senado en que se adopte un reglamento a fin de que nuestros procedimientos sean regulares. Aparte de esto, no creo que el Senador por Primer Distrito (Sr. Villamor) tenga tanta prisa en que un senador protestado pague la indemnización correspondiente, en caso de ser rechazada su acta, puesto que el Comité de Elecciones, si bien es verdad que está funcionando, no es probable que pueda dar cima a esas actuaciones en dos o tres días, sino quizás dentro de dos, tres o cuatro meses. De aquí que ruegue al Senador por el Primer Distrito que no tenga tanta prisa en que se discuta su Proyecto de Resolución, y que procedamos a lo más importante, esto es, el Proyecto de Reglamento. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: si se me permite, voy a contestar brevemente al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez), que acaba de hacer una manifestación que me reafirma en la convicción de que se debe tratar hoy mismo de este asunto. El Senado aprobó la resolución presentada por el Senador Calvo, salvaguardando los intereses del protestado y estableciendo una fianza para responder de los gastos que ocasione a los senadores la substanciación de una protesta. Yo, por mi parte, creo justo que se salvaguarden también los intereses del protestante. Además, considero un acto de justicia en que vá envuelto, a mi ver, la rectitud del Senado, tratar a todos los miembros del mismo igualitaria y equitativamente, y resolver de igual manera los asuntos que se presenten a su consideración. El brillante Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) dice que no es muy urgente tratar de este asunto. Y o no sé cómo se entiende la urgencia. Es verdad que el Senado necesita de un reglamento para la regulación de todos sus actos y procedimientos, pero es tan breve mi Proyecto de Resolución, que apenas si consumirá cinco minutos su discusión. Se ha presentado una resolución de pésame por la muerte del senador de los Estados Unidos, Hon. James P. Clarke. Yo no creo que fuera más urgente dicha resolución que ésta que acabo de presentar, y, sin embargo, la hemos cons.iderado . . . (Varios Senadores: Está en suspenso) o ha sido al menos objeto de nuestra atención, y por este motivo creo que es necesario que procedamos a discutir esta resolución, y así lo ruego al 'Senado. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se vote la moción. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la moción pendiente? Sr. RODRÍGUEZ. La moción es que se anteponga la consideración de la Resolución No. 12 a la continuación del debate sobre el Proyecto de Reglamento. LA MOCIÓN VILLAMOR ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se proceda a la consideración del Proyecto de Resolución No. 12, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Una mayoría: No.) La moción es rechazada. La cuestión pendiente ahora es la discusión del Proyecto de Reglamento. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se prosiga la discusión del Proyecto de Reglamento, y que el Senado, a este efecto, se constituya en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para seguir discutiendo el Proyecto de Reglamento. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Sr. Altavás para presidir dicho Comité. Eran las 5.30 p. m. (El Presidente abandona la presidencia, ocupándola; el Sr. Alta;vás.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.31 p. m. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GuEvARA. Señor Presidente: habiendo sido suficientemente discutido el artículo cuarto del Pro56 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, yecto de Reglamento, propongo que sea aprobado inmediatamente. Sr. VILLAMOR. No, señor. No está suficientemente discutido el artículo cuarto; como que tenía la palabra, cuando se levantó la sesión, y pedí que se me concediese turno para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Creo que había pendiente una enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. VILLAMOR), que había pedido el privilegio de cerrar el debate sobre su enmienda. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Y para recordar el punto en discusión, diré que se trataba de sustituir las palabras .. presidente pro tempore" por la de "vicepresidente." Esa fué mi proposición. El PRESIDENTE. Puede usted cerrar el debate. EL SR. VILLAMOR CIERRA EL DEBATE SOBRE SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: mi objeto, al pedir dicho cambio de título, era hacer que el vicepresidente actuase en todas las ocasiones en que el Presidente no pudiese hacerlo. Parece ser, según el inciso (a) del referido artículo, que en ausencia del Presidente, por más de tres días, le sustituirá el presidente pro tempore, y en el artículo 10 del Proyecto se dice también que Hel Presidente del Senado tendrá la facultad de designar a cualquier senador para sustituirle en caso de ausencia o enfermedad del mismo, no mayor de tres días." Yo encuentro redundante eso, porque le capacitamos al presidente pro tempore para los casos en que el Presidente estuviese ausente por más de tres días, ¿a qué viene ni cómo se explica esa distinción entre una ausencia por más de tres días, y una ausencia por menos de tres días? Además, yo pretendía que se estableciese de una vez que la sustitución abarcase todos los casos, para lo cual creo mejor designar al que le sustituya con el nombre de vicepresidente, y no con el de presidente pro tempore, para evitar que con tales designaciones, a veces casuísticas, de presidente por cada sesión o por más de una sesión, y dependientes en muchos casos de la estabilidad de los dignatarios, no estuviese conforme el Senado, aunque, por premuras circunstanciales, se viera, sin embargo, obligado a aceptarlas. Por todo lo expuesto, y dejando al criterio del Senado la resolución del caso, pido que se vote la proposición por mi presentada. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda propuesta? (Varios senadores: Sí.) La enmienda consiste en sustituir las palabras "presidente pro tempore," dondequiera que se encuentren en el artículo cuarto, por la palabra "vicepresidente." Todos los que estén conformes con la enmienda, hagan el favor de decir sí. (Una minoría: Sí.) Todos los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) Está rechazada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO El PRESIDENTE. Ahora procede votar el artículo cuarto, en su totalidad, tal como está redactado. L-Os que estén conformes con el artículo cuarto, hagan el favor de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) Queda aprobado el artículo cuarto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO QUINTO El PRESIDENTE. Que se lea el artículo quinto. El SECRETARIO: ART. 5. Se procederá, acto seguido, a la elección de un secretario y de un macero, haciéndose la votación a viva voz y se declarará elegidos a los candidatos que hubiesen recibido una mayoría de votos de los senadores presentes. El secretario y macero electos jurarán su cargo inmediatamente ante el Presidente del Senado y desempeñarán las funciones que se les asignan en este reglamento y cualesquiera otras que se prescribieren por el Senado. El PRES~DENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el artículo quinto? Los que estén a favor del artículo quinto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo quinto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO SEXTO El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la discusión del artículo sexto. Léase dicho artículo. El SECRETARIO: ART. 6. Tanto el Presidente del Senado como el presidente pro tempore cesarán en sus respectivos cargos a la expiración de la Legislatura para la cual fueron elegidos, a menos que quedaren absolutamente incapacitados o presentaren su renuncia antes de dicho tiempo. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pedimos que se apruebe el artículo, tal como está redactado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el artículo sexto? Los que estén conformes con el artículo sexto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTICULOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO El PRESIDENTE. Está en orden el artículo séptimo. El SECRETARIO: ART. 7. En el caso de vacar el cargo de presidente pro tempore, secretario o macero, el Senado procederá a elegir a las personas que han de cubrir la vacante o vacantes existentes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Queda aprobado dicho artículo. Léase el artículo octavo. El SECRETARIO: ART. 8. A la hora acordada por el Senado para el comienzo de sus sesiones diarias, el presidente ocupará la presidencia, llamará al orden al Senado, y si hay un quo,-um presente, hará que se lea el acta de la sesión del día anterior Y or1916-SESION 10.• SENADO DE FILIPINAS 57 denará que se hagan las correcciones necesarias acordadas por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Queda aprobado. Léase el artículo noveno. El SECRETARIO: ART. 9. El Presidente será el jefe ejecutivo del Senado y decidirá todas las cuestiones de orden, de cuya resolución cualquier senador podrá apelar al Senado; nombrará los Comités permanentes previstos en este reglamento y los especiales que acordare el Senado y firmará todas las leyes y resoluciones aprobadas por la Legislatura y las órdenes adoptadas por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Queda aprobado. Léase el artículo décimo. El SECRETARIO: ART. 10. El Presidente tendrá la facultad de designar a cualquier senador para sustituirle en caso de ausencia o enfermedad no mayor de tres días. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Queda aprobado. Léase el artículo undécimo. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO UNDÉCIMO El SECRETARIO: ART. 11. El Presidente nombrará por sí o por medio de un Comité el personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas incluyendo el cargo de secretario auxiliar. ENMIENDA SISON Sr. SISON. Señor Presidente: propongo una enmienda, a saber, que este artículo undécimo pase al capítulo tercero como artículo décimocuarto y que se lea como sigue: "El secretario nombrará al personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas, incluyendo el cargo de secretario auxiliar.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLAMOR. Me opongo a la enmienda. Sr. GUEVARA. El Comité de Reglamentos ruega al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) que entregue una copia de su enmienda al Secretario, para que sea leída. El SECRETARIO: El Secretario nombrará al personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas, incluyendo el cargo de secretario auxiliar. Sr. VILLAMOR. Pido que se rechace la enmienda, porque no ha sido secundada. Sr. RODRÍGUEZ. Un turno en contra. El PRESIDENTE. El ponente de la enmienda puede explicarla. Sr. VILLAMOR. No está secundada, señor Presidente. El PRESIDENTE. Está secundada. EL SR. SISON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SISON. Señor Presidente: la razón de mi enmienda, es la siguiente: el artículo 15 del reglamento dice así: "El Secretario será el jefe superior inmediato del personal subalterno del Senado y responderá del exacto cumplimiento de los deberes del mismo ... etc." Señor Presidente: si se ha de exigir al Secretario que responda del personal subalterno del Senado, ¿qué razón hay para que no se le dé el derecho de nombrar ese personal? ¿se quiere acaso que el Secretario no tenga intervención en el nombramiento de ese personal, para después hacerle responsable de la ineficacia del mismo? Es simple cuestión de consecuencia. Si se quiere hacer responsable al Secretario, de la eficacia del personal, lo lógico es que se le confiera el derecho de nombrarlo. Esa es mi única razón. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para una pregunta, señor Presidente. Los empleados de esta oficina ¿los vá a nombrar el Secretario? Sr. SISON. Sí, señor, con la aprobación del Presidente¡ de manera que el Secretario propone, nombra, y el Presidente aprueba la propuesta del Secretario. Sr. GUEVARA. Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Parece que había un turno en contra. Sr. VILLAMOR. Pido la palabra para oponerme :J. la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. VILLAMOR, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor .Presidente: he pedido un turno en contra de la enmienda, por una razón muy sencilla, a saber: que, por muy grande que sea l~ voluntad del Secretario, siempre hemos de tener mayores garantías de la eficacia de ese personal cuando lo nombre el que está más capacitado para apreciarla, es decir, el Presidente, no el Secretario. Ha citado el proponente de la enmienda un artículo en que se exige al Secretario que responda de la eficacia del personal a sus órdenes. Justamente. Pero, ¿cuántas veces hemos visto, en nuestro sistema de gobiernos locales, que un personal nombrado por determinada autoridad no ha sido del agrado de la persona o personas encargadas de velar por su eficacia? Sin ir más lejos, el nombramiento de jefe de policía, en los municipios, compete al gobernador provincial, y, sin embargo, el que está obligado a velar por la eficacia de ese jefe es el presidente municipal y el concejo municipal. Qué anomalía habría en que esos nombramientos los hiciera el Presidente y que el Secretario cuidase de la eficacia del personal? Estoy muy lejos de tacharle al Secretario, quienquiera sea éste, de ineficaz o impotente para exigir responsabilidad efectiva al personal; pero si buscamos mayores garantías de 58 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, acierto en esos nombramientos, nadie mejor que el Presidente del Senado está en condiciones de acertar, puesto que es el jefe supremo responsable del personal subalterno. Por todo lo expuesto, creo que se debe rechazar la enmienda. MOCIÓN GUEVARA, DE POSPOSICIÓN. ES RECHAZADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se suspenda la discusión de esta enmienda, hasta mañana, para que podamos estudiarla mejor. Sr. SISON. No tengo objeción a eso, a pesar de que la enmienda está aceptada. El PRESIDENTE. ¿Está conforme la Cámara en posponer la discusión de esta erunienda, para la sesión de mañana? Los que estén conformes con la posposición, hagan el favor de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) La Mesa decide que no hay una mayoría que apoye la moción de posposición. Sr. RODRÍGUEZ. Pido la división de votos. Sr. VILLAMOR. Eso es, procédase a la división. El PRESIDENTE. Se va a proceder a la división de votos. Los que estén conformes con la posposición, hagan el favor de levantar la mano. (Ocho senadores levantan la mano.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de levantar la mano. (Ocho senadores levantan la mano.) Queda rechazada la moción de posposición. Sr. SOTTO. Pedimos que se vote la enmienda. Sr. QUEZON. La cuestión ahora en orden es la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan) en el sentido de que el artículo undécimo venga a ser el artículo décimocuarto? V ARIOS SENADORES. Sí. EL SR. SISON PROPONE LA RETIRADA DE SU ENMIENDA. LA MOCIÓN ES RECHAZADA Sr. SISON. Señor Presidente: retiro mi enmienda, por ahora. Sr. VILLAMOR. No puede usted retirarla. Sr. SISON. Puedo hacer lo que quiera de mi enmienda. Sr. QUEZON. Las enmiendas presentadas solamente se pueden retirar con el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. Si la Cámara consiente unánimemente en que sea retirada esa enmienda, podrá darse por retirada. V ARIOS SENADEROS. Que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. No hay, por lo visto, consentimiento unánime para retirarla. Procede, pues, su votación. ¿Quieren que se lea la enmienda? Sr. SOTTO. Sí, señor. El SECRETARIO: El Secretario nombrará al personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas, incluyendo el cargo de secretario auxiliar. SE VOTA LA ENMIENDA SISON, Y ES RECHAZADA El PRF.SIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tal como ha sido leída, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda. Ahora procede votar el artículo undécimo tal como está redactado, si no hay otra enmienda que proponer. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo una enmienda al artículo undécimo. El Presidente debe elegir, con la aprobación del Senado, el personal necesario que hubiese sido autorizado por éste para au oficina, incluyendo el cargo de secretario auxiliar, de mOdo qµe el artículo undécimo se lea del siguiente modo: El Presidente elegirá, con la aprobación del Senado, el personal necesario que hubiese sido autorizado por éste para su oficina, incluyendo el cargo de secretario auxiliar. Sr. CLARÍN. Deseo que se especifique en qué consiste la enmienda que se trata de introducir. Sr. LóPEZ. Que sea sustituido todo el artículo undécimo, de modo que se lea como sigue: "El Pr~ sidente elegirá, con la aprobación del Senado, el personal necesario que hubiese sido autorizado por éste para su oficina, incluyendo el cargo de secretario auxiliar." Sr. VILLAMOR. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: la Ley J ones estatuye lo siguiente: Ambas Cámaras se reunirán en la capital el 16 de octubre del mes inmediato a la fecha de la elección y se organizará eligiendo un Speaker o Presidente, un secretario y un macero para cada Cámara y los demás funcionarios o empleados que sean necesarios. Con arreglo a esta Ley, la facultad de nombrar o elegir a los funcionarios, no sólo a los que hayan de desempeñar la presidencia y la secretaría, sino también al personal subalterno, compete al Senado. Ahora bien, en mi enmienda se trata de delegar en el Presidente esta facultad, para que la ejercite con la aprobación del Senado. Yo soy senador, señores, y como tal, no quisiera desprenderme de un derecho que la Ley J ones, la Ley Constitutiva, nos concede. Por esta razón pido que la enmienda por mí propuesta sea aprobada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay algún turno en contra? Sr. VILLAMOR. Pido que se vote la enmienda. 1916-SESióN 10.• SENADO DE FILIPINAS 59 El PRESIDENTE. El señor Secretario se servirá leerla. El SECRETARIO: El Presidente elegirá, con la aprobación del Senado, el personal necesario que hubiese sido autorizado por éste para su oficina, incluyendo el cargo de secretario auxiliar. Sr. GUEVARA. El Comité de Reglamentos acepta la enmienda. OPOSICIÓN DEL SR. QUEZON A LA ENMIENDA Sr. QUEZON. Señor Presidente: esta es una cues· tión en que yo, como Presidente del Senado, estoy personalmente interesado, y he resuelto oponerme a la enmienda. Si el Presidente del Senado va a ser el jefe ejecutivo del mismo, y si el Presidente del Senado va a contraer la responsabilidad administrativa de las funciones de dicha Cámara, el Presidente de ésta no podrá hacer lo que le incumbe si no se le otorga la facultad de nombrar al personal de la misma. Yo, por mi parte, afirmo que no puedo aceptar esa responsabilidad, si no he de contraerla de una manera absoluta. No es el espíritu de la ley hacer que todos esos funcionarios y empleados sean elegidos por el Senado. Esta que tenemos está concebida en términos idénticos a los de la ley de los Estados Unidos, y a nadie allá se le ha ocurrido decir que el Senado tenga que intervenir en el nombramiento del personal subalterno, como los policías, el cual es nombrado en su totalidad, en dicho país, por el presidente de la Cámara Alta. Es todo cuanto tengo que decir. SE VOTA LA ENMIENDA LÓPEZ, Y ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? (V arios senadores: Sí.) Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría,: No.) Queda rechazada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO UNDÉCIMO El PRESIDENTE. Ahora procede votar el artículo undécimo, si no hay ninguna otra enmienda que proponer. Sr. VILLANUEVA. Que se lea dich<> articulo. El SECRETARIO : ART. 11. El Presidente nombrará por sí o por medio de un Comité el personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas, incluyendo el cargo de secretario auxiliar. El PREEIDENTE. Los que estén conformes con el artículo, sírvanse decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Queda aprobado el artículo undécimo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS DUODÉCIMO, DÉCIMOTERCERO Y DÉCIMOCUARTO El PRESIDENTE. Se leerán los artículos. El SECRETARIO: Art. 12. El Secretario asistirá a las sesiones del Senado, y en su ausencia el secretario auxiliar. El PRESIDENTE. ¿Hay C>bjeción? (No hubo objeción.) Aprobado. El SECRETARIO: ART. 13. El Secretario desempeñará el cargo durante una Legislatura y hasta que su sucesor haya sido elegido y tomado posesión del cargo, a menos que quedare incapacitado o fuése destituido o presentare su renuncia antes de la expiración del término aquí fijado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Aprobado. El SECRETARIO: ART. 14. Será deber del Secretario: (a.) Redactar y certificar las actas del Senado; ( b) Tener bajo su custodia todos los documentos · pertenecientes a· dicho Cuerpo; (e) Certificar todas las leyes, órdenes y resoluciones aprobadas por el Senado y sellar estos documentos· con el sello oficial de dicho Cuerpo; el cual estará también bajo su custodia; y (d) Presentar al Presidente del Senado al final de cada período de sesiones una memoria en que se hará constar las transacciones de su oficina y los cambios de personal que hubiesen ocurrido durante dicho período de sesiones. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO DÉCIMOQUINTO El SECRETARIO: ART. 15. El Secretario será el jefe superior inmediato del personal subalterno del Senado y responderá del exacto cumplimiento de los deberes del mismo, a quienes podrá imponer correcciones disciplinarias o destituirles, si existiere justa causa, con la aprobación del Presidente. ENMIENDA SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: propongo una enmienda al artículo décimoquinto; en la línea tercera, después de la palabra "Senado," pido que se inserte lo siguiente: 14 excepción hecha del personal de las oficinas del macero y del pagador." Sr. VILLAMOR. Me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. El ponente de la enmienda puede hacer uso de la palabra. EL SR. SINGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SlNGSON. Señor Presidente: yo entiendo que mi enmienda es bastante clara, se explica por sí misma y no necesita, por tanto, de mucha explicación. El objeto de ella es separar el personal del Macero del personal del Secretario, así como el personal del Pagador del que pertenece a la oficina del Secretario. El Macero es un funcionario completamente distinto, 60 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, con cometido completamente distinto del Secretario del Senado, y por este motivo creo que el Secretario no debe ser jefe del personal del Macero, puesto que este último personal debe estar supeditado directamente el Macero mismo. Y lo que he dicho del Macero debe aplicarse también a la oficina del Pagador. No creo que sea buena política hacer que el Secretario, que precisamente se ha de encargar de todos los pedidos de material, tenga bajo su jurisdicción el personal encargado de atenderlos y despacharlos. La única manera de conseguir que el Senado evite el despilfarro de material es hacer que el Pagador no dependa del Secretario, de tal manera que tenga autoridad bastante para decir al Secretario que no está dispuesto a concederle el material que pide. Esta es la razón por la cual pido que el personal del Macero y el del Pagador estén separados de la oficina del Secretario. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). EL SR. VILLAMOR IMPUGNA LA ENMIENDA SINGSON Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el fundamento de mi oposición se me figura verlo reflejado en el semblante de todos los senadores. Hacer que un barco fuera dirigido por varios pilotos, equivaldría a empujarlo a un naufragio seguro. Probemos imponer a varias personas la responsabilidad en el manejo y administración de la secretaría y otros departamentos del Senado, y el efecto sería que existirían muchos jefes dentro del Senado, al menos para el personal del mismo. Supóngase por un momento que estos varios jefes tuviesen conflictos entr.e sí, y entonces resultaría difícil, cuando no imposible, el manejo del personal subalterno, porque cada cual tiraría por su lado, y apenas es necesario apuntar las consecuencias de semejante desbarajuste. Además, ¿qué necesidad tenemos de disminuir la responsabilidad del Secretario, sustrayend~ a su autoridad parte del personal del mismo Senado? ¿Qué ventaja vamos a obtener de ese· modo? Acabamos de desaprobar la enmienda propuesta por el Senador por Segundo Distrito (Sr. Sison) encaminada a otorgar al Secretario plenas facultades sobre el personal, por creer que debían corresponder más bien al Presidente del Senado, y, sin embargo, ahora tratamos de encomendar a distinta persona, precisamente el manejo de ese personal. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si lo consiente el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. SISON. Según la enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ¿el Secretario no tendrá jurisdicción sobre el personal subalterno, verdad? Sr. VILLAMOR. No entiendo bien; haga el favor de repetirlo. Sr. SISON. Según la enmienda en proyecto ¿el Secretario no tendrá autoridad sobre el personal subalterno? Sr. VILLAMOR. No la tendrá, en lo que toca al nombramiento; no podrá nombrar el personal. Sr. SISON. Entonces ¿por qué hacerle responsable del personal nombrado por otra persona? Sr. VILLAMOR. Ya cité el ejemplo de los jefes de policía municipal que son nombrados por el gobernador provincial, y, sin embargo, quien los vigila es el presidente municipal. Yo no encuentro anomalía en eso. ¿Hay algo más? (Risas.) El PRESIDENTE. ¿Quiere el proponente de la enmienda cerrar el debate sobre la misma? Sr. SINGSON. Sí, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). EL SR. SINGSON CIERRA EL DEBATE SOBRE SU ENMIENDA Sr. SINGSON. Señor Presidente: siguiendo el ejemplo presentado por mi colega, a saber, que el Senado es una especie de barco, yo le contestaré diciendo que, realmente, su comparación es exacta, pero que el capitán del barco no es el Secretario ni el Macero ni el Pagador, sino el Presidente; y que así como en un barco el cocinero no debe tener a su cargo el personal del maquinista, ni el piloto estar encargado del personal de la mesa en que comen los pasajeros, de igual manera el Secretario tampoco debe estar encargado del personal del Macero ni del personal del Pagador. ~El segundo argumento creo que no necesita explicación, porque la pregunta del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan) tiende precisamente a demostrar que la aceptación de esta enmienda mía haría que la Cámara fuése más consecuente con su actuación anterior, cuando rechazó la enmienda propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan). SE VOTA LA ENMIENDA SINGSON Y ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a. votar la enmienda? (V arios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) Queda aprobada la enmienda. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Vamos a votar el artículo. Procede ahora votar el artículo décimoquinto, tal como está enmendado. Haga el favor el Secretario, de leer la enmienda. 1916-SESióN 10.• SENADO DE FILIPINAS 61 El SEcRET ARIO : ART. 15. El Secretario será el jefe superior inmediato del personal subalterno del Senado, excepción hecha del personal de las oficinas del macero y del pagador, y responderá del exacto cumplimiento de los deberes del mismo, a quienes podrá imponer correcciones disciplinarias o destituirles, si existiere justa causa, con la aprobación del Presidente. LA ENMIENDA VILLAMOR ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Una enmienda, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. No está en orden. El PRESIDENTE. No está en orden. Sr. VILLAMOR. Precisamente, he pedido que se leyese la enmienda para enterarme de su significación y alcance. Hay algo enmendable en ese artículo. El PRESIDENTE. Si lo consiente la Cámara, vamos a poner a votación la cuestión de si se admite o no la enmienda que propone el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). V ARIOS SEN ADORES. Sí. El PRESIDENTE. Puede usted proponer la enmienda. Sr. VILLAMOR. En la última línea, la sexta, que se sustituya la palabra "Presidente" con la palabra "Senado." VARIOS SENADORES: No, no. El PRESIDENTE. Rozone usted su enmienda. Sr. SINGSON. Señor Presidehte: no está secundada la enmienda. El PRESIDENTE. Ha sido llamada la atención de la Mesa a que no está secundada la proposición <le enmienda, en cuyo caso no puede ser considerada. APROBACIÓN DEL ARTICULO DÉCIMOQUINTO El PRESIDENTE. Está en orden la votación del artículo décimoquinto, con la enmienda aprobada. Los que estén conformes con el artículo décimoquinto, enmendado, digan sí. (V arios .senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado .el artículo. LEY ANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presldente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que el Senado se constituya en sesión ordinaria. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción privilegiada de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, volviendo a ocuparla el Presidente Quezon.) Eran las 6.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.06 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara del Senado ha considerado el Proyecto de Reglamento, y aún no ha llegado a completo acuerdo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay otra cuestión, pido que se levante la sesión, hasta mañana, las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes con que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.14 p. m. SUMARIO VIERNES, 27 DE OCTUBRE DE 1916--SESlóN 11.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 15 y 16 del Senado.-Mensajes de felicitación.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.Consideración de los artículos 16, 17, 18 y 19.- Informe oral del ponente, Sr. Gabaldón,-Moción Villa.mor, de que se aprueben los artículos 16, 17, 18 y 19.-Aprobación de los articulos 16, 17, 18 y 19.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Consideración de la Resolución Gabaldón, de condolencia por la muerte del Senador Clarke.-Enmienda. Q.uezon. Es adoptada.-Discurso necrológilo del Sr. Q.uezon.-Aprobación de la Resolución Gabaldón.-Resolución Villanueva, de levantamiento de sesión en señal de duelo.-Enmienda Singson. Es aceptada.-Levantamiento de la sesión. S'e abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: · Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guevara, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodriguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta del 26 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA-,DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Rodríguez (S. No. 15, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, asignando un juez de primera instancia auxiliar al vigésimo distrito judicial, y que provee a otros fines. Del Sr. Villamor (S. No. 16, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo Dos mil veinticuatro del Código Administartivo, para determinar el nombramiento de secretarios de las juntas provinciales y para establecer uniformidad de los sueldos de los mismos. MENSAJES DE FELICITACIÓN Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de Quiñgua, Bulacán; 62 Del Concejo Municipal de San Miguel, Bulaeán; Del Concejo Municipal! de Guiguinto, Bulacán; Del Concejo Municipal de Camiling, Tárlac; Del Concejo Municipal de Parañaque, Rizal; Del Concejo Municipal de Bacacay, Albay; Del Concejo Municipal de Malabón, Rizal; De!l Concejo Municipal de lbajay, Cápiz; Del Concejo MuniciPal de Aguilar, Pangasinán. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya otra vez en Cmnité de Toda la Cámara, a fin de continuar la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios se. nadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) La moción queda aprobada. La Mesa designa al Sr. Altavás para que presida la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon abandona la presidenci.a, ocupándolo, el Sr. Alto,vás.) Eran las 5.10 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.11 p. m. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, Y 19 Sr. GUEVARA. Señor Presidente: el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) es el ponente de los artículos que ahora van a ser objeto de discusión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: llamo la atención del Senado hacia el hecho de que también esta vez, en la transcripción de las notas taquigráficas, se han deslizado algunos errores de muy poca imporSENADO DE FILIPINAS 63 tancia, pero que conviene tener en cuenta aun que yo creo los sabrá subsanar el buen juicio del Senado. Así pues, en vez del artículo 15, debe leerse 16, en vez de 16, 17, en vez de 17, 18, y en vez de 18, 19. En el inciso ( b) del artículo 16, donde se dice "guardar el orden durante las sesiones del Senado," debe decirse .. guardar el orden durante las sesiones del mismo," es decir, que se ha suprimido la palabra "Senado" y se ha sustituído ~por la de "mismo." En el artículo 17, donde se dice "tendrá facultad," debe intercalarse el artículo "la," de manera que se léa "y tendrá la facultad de imponerles correcciones," etc. MOCIÓN VILLAMOR DE QUE SE APRUEBEN LOS ARTICULOS 16, 17, 18 y 19 Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: no me ha sido posible oír bien las advertencias hechas por el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gahaldón), en vista de que su voz no se ha dejado oír hasta aquí. Yo propongo, sin embargo, que se aprueben sin discusión, los cuatro artículos aludidos, pues siendo muy sencillos, atinados y justos, creo que no es necesario discutirlos, sobre todo, después de haber sido informados tan brillantemente por el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). Sr. GABALDÓN. S'eñor Presidente: realmente, no soy capaz de hacer ningún discurso brillante como los que ha pronunciado en su larga vida parlamentaria el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ; pero las advertencias por mí hechas son tan claras, a mi juicio, que no hay necesidad de mayores esplicaciones. Si mereciese la pena de hacerse un discurso brillante, aunque no me siento con fuerzas para ello, como me sucede ahora, lo habría hecho, no ciertamente con la brillantez y galanura a que nos tiene acostumbrados el Senador por el Primer Distrito, pero sí inspirado siempre en el deseo de servir a mi país, en la medida de mis fuerzas, como lo sabe bien el Senador por el Primer Distrito. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18 Y 19 El PRESIDENTE. Hay la moción de que se aprueben ya, sin discusión, los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento. ¿Está dispuesta la Cámara a votarlos, sin previa lectura? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Quedan aprobados Jos artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Altavás abandona la presidencm, ocupándola el Presidente Quezon.) Eran las 5.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.46 p. m. El PRESIDENTE. La Mesa da cuenta al Senado de que, en cumplimiento del acuerdo adoptado ayer, ha telegrafiado a la oficina de. Asuntos Insulares para adquirir informes fidedignos respecto al fallecimiento del Senador Clarke. Hasta ahora no se ha recibido contestación a ese telegrama, pero la Mesa cree hallarse en posesión de una información cierta en el sentido de que dicho senador falleció el primero de octubre de este año. Periódicos recibidos de los Estados Unidos, por el último correo, traen la noticia, con tal copia de detalles, que ya, por desgracia, no se puede tener por dudosa o inexacta la muerte del Senador Clarke. Por lo tanto, procede, a mi juicio, deliberar sobre el Proyecto de Resolución presentado ayer por el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), pues entiendo que las razones po·r las que se pospuso la consideración del mencionado proyecto ya no existen. CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GABALDÓN, DE CONDOLENCIA POR LA MUERTE DEL SENADOR CLARKE Sr. VILLANUEVA. Propongo que se considere la Resolución Gabaldón, y que la lea el Secretario. El PRESIDENTE. Que se Jea. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO, 3 DEL SENADO RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO LA CONDOLENCIA DE LAS DOS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL QUE FUI! SENADOR POR ARKANSAS, ESTADOS UNIDOS, HON. JAMES P. CLARKE. Por cuanto la prensa de esta caJ1ital ha dado la triste noticia del fallecimiento en los Estados Unidos del Senador James P. Clarke, de Arkansas¡ Por cuanto es de todos sabido que dicho senador es el autor de la conocida enmienda Clarke, que disponía la concesión de la independencia absoluta de Filipinas, dentro del plazo máximo de cuatro años¡ Por cuanto dicha enmienda, si bien no llegó a convertirse en ley, fué una expresión inequívoea de las simpatías del ilustre senador por la causa de la independencia de Filipinas; Por cuanto con la muerte del Senador James P. Clarke el pueblo filipino ha perdido uno de los más entusiastas y decididos sostenedores de su Causa; Por cuanto el pueblo filipino, y el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, como representantes genuinos del mismo, no pueden menos de lamentar el fallecimiento del Senador James P. Clarke, de Arkansas: Pw tanto, El Senado, con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, Resuelve expresar, como expresa por la presente el profundo dolor en que ha sumido al pueblo filipino la noticia del fallecimiento del Hon. James P. Clarke, 64 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, de Arkansas, miembro del Senado de los· Estados Unidos y presidente pro tempore del mismo. Se resuefoe, además, que se ruegue al Gobernador General de las Islas Filipinas cablegrafíe esta resdl.ución al Senado de los Estados Unidos, y envíe por correo copias certificadas de la misma a dicho Cuerpo, y a la familia del finado. (El S1·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Palma.) El PRESIDENTE. Está en orden la moción de consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 3. Sr. QuEzoN. Pido la palabra. El PRESIDENTE. El Senador por el Quinto Distrito tiene la palabra. ENMIENDA QUEZON. ES ADOPTADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que la razón por la cual la última parte de la resolución se ha escrito en la forma en que está redactada, o sea, que se ruegue al Gobernador General envíe por telégrafo esta resolución, es la de que se había creído que el Senador Clarke había muerto recientemente. En vista de que ha muerto hace tiempo y de que el Senado de los Estados Unidos no está ahora en sesiones, lo más propio sería que los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina fuésen los que enviaran a los Estados Unidos el Proyecto de Resolución, en caso de ser aprobado, y propongo que la resolución quede enmendada en esta forma. El PRESIDENTE. ¿El autor de la Resolución, acepta la enmienda que propone el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon)? Sr. GABALDÓN. Sí, señbr. El PRESIDENTE. ¿La Cámara tiene alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. Sr. QuEZON. Pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO NECROLÓGICO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: me levanto con el corazón agobiado de un profundo pesar. Acabamos de oír la noticia del fallecimeinto de un hombre a quién el pueblo filipino debe llorar amargamente. Con la muerte del Senador Clarke, el pueblo filipino ha perdido un amigo sincero de sus libertades políticas. Digo más; con la muerte del Senador Clarke, los amigos de la libertad, en todo el mundo, han perdido un campeón decidido. He conocido personalmente al Senador Clarke. Conceptúo este hecho como uno de los honores más grandes que he tenido durante mi estancia en los Estados Unidos. Era un hombre de una integridad, de una independencia de carácter y de un elevado criterio poco comunes. Ha llegado el momento, hoy que el Senador Clarke descansa en la tumba, de que se haga justicia a su memoria. Se dijo, durante la discusión de su enmienda en el Senado, que el Senador Clarke, al presentar ésta, no estaba movido de sus deseos de servir los intereses de Filipinas, sino, por el contrario, que lo hacía precisamente porque nada le importaba el pueblo filipino. F'ué esta una acusación injusta, y, por serlo, todo aquel que, como yo, tiene motivos para saberlo, está obligado a salir en defensa de la memoria del Senador Clarke, y decir a los filipinos que cuando este ilustre varón presentó su enmienda, no la propuso porque le aguijaran sentiniientos bastardos y hostiles al pueblo filipino, antes bien la presentó porque estaba convencido de que los naturales de estas Islas tenían derecho a su independencia, y de que era cuestión de honor para el pueblo de los Estados Unidos el que esa independencia fuera reconocida. (Grandes aplausos.) Tal vez sea verdad que el Senador Clarke, al obrar de este modo, estaba en cierta manera influenciado por su convicción de que la posesión de Filipinas, por la soberanía norte-americana, constituía, como constituye, en realidad, un gravamen y una amenaza para los Estados Unidos. Pero ¿qué importa? ¿No es, por ventura, deber de un senador de los Estados Unidos considerar también los propios intereses de su nación? ¿No ha jurado, por ventura, cada miembro del Congreso Americano, que al estudiar cualquier asunto sometido al Congreso, no debe olvidar que es un Senador o Representante de los Estados Unidos, y que es deber suyo velar por los intereses americanos? Afortunadamente para nosotros y para América, en este caso los intereses americanos estaban de perfecto acuerdo no sólo con los intereses, sino, sobre todo, con los derechos del pueblo filipino; y el Senador Clarke, al cumplir con sus deberes como tal senador de los Estados Unidos, quería realizar por su parte, y de hecho lo realizó, un acto de justicia, un acto de reconocimiento a los derechos del pueblo filipino. Pienso que es deber mío personal, y justo homenaje póstumo a la ilustre memoria del Senador Clarke, hacer estas manifestaciones ahora; y las hago convencido de que todo cuanto pueda decir en defensa del malogrado senador, es poco. He tenido con el Senador Clarke conversaciones íntimas sobre la cuestión de Filipinas. Tengo, pues, motivos para saber que el Senador Clarke nunca deseó, al abogar por los derechos de este país, que el pueblo filipino fuera víctima de esa misma independencia. Estaba convencido, como lo estamos muchos de nosotros, no solamente de la justicia de la demanda de nuestro pueblo, sino de que no hay ningún peligro en el reconocimento, por parte de los Estados Unidos, de la emancipación política de este país. No hay que olvidar que la enmienda Clarke, tal como fué presentada al Senado, acordaba la protección de 1916-SESióN 11.• SENADO DE FILIPINAS 65 E·stados Unidos a Filipinas durante un período de cinco 8.ños después de la concesión· de la independencia absoluta, que había de tener lugar cuatro años después da aprobada la ley. No es verdad, por lo tanto, que el Senador Clarke quisiera deshacerse de las Islas, importándole un bledo Ja suerte que el destino pudiera reservarnos en lo porvenir. Pero hay más; yo afirmo que si es verdad que el Gobierno de los Estados Unidos, por haber adquirido la soberanía sobre Filipinas después del Tratado de París, ha quedado de alguna manera obligado a defender los intereses del pueblo filipino, y se ha colocado, como se afirma por muchos, en la condición de tutor; si fuera eso verdad, repito, la obligación de América solamente continuaría mientras los filipinos mismos pidiesen a los Estados Unidos que nos siguieran dispensando la protección de su bandera y de sus fuerzas militares y navales. Desde el momento en que todos nosotros estamos prontos, como lo estarnos ya, a asumir toda la responsabilidad de un Gobierno independiente, en Filipinas, creo que desde ese punto y hora quedan el pueblo y el Gobierno de Jos Estados Unidos relevados de todo deber de velar por nosotros y preocuparse de nuestro futuro. El pueblo americano tiene derecho a creer que el pueblo filipino es responsable, que sabe lo que hace y lo que quiere; y si el pueblo filipino está dispuesto a afrontar las cargas, los peligros y las responsabilidades de un gobierno independiente, cuestión es ésta que el Pueblo Filipino debe decidirla, no el pueblo americano. (Aplausos.) Por todas estas razones, creo que no hay motivos para que, en lo más mínimo, se critique la conducta del Senador Clarke. Señor Presidente: siento un consuelo en medio de mi pesar, al ver que, en estos momentos, este Senado se halla dispuesto a expresar fielmente los sentimientos genuinos de dolor y tristeza del pueblo filipino, por la muerte de un amigo tan leal y de un defensor tan querido. (Muy bien.) 196898-G APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GABALDÓN El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que desee tomar la palabra sobre este asunto? Si no, la Mesa someterá a votación el proyecto. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, sirvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.)1 Queda adoptada unánimemente la Resolución Concurrente No. 3 del Senado. RESOLUCIÓN VILLANUEVA, DE LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN EN SEÑAL DE DUELO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: someto a la consideración del Senado un Proyecto de Resolución, y pido que lo lea el Secretario. El PRESIDENTE. El Secretario se s·ervirá leer la resolución. El SECRETARIO leyendo: Se resuelve, Que el Senado levante hoy su sesión en señal de respeto a la memoria del finado, Honorable James P. Clarke, senador que fué por Arkansas, Estados Unidos, hasta maña.na, a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? ENMIENDA SINGSON. ES ACEPTADA. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN VILLANUEVA Sr. SINGSON. Señor Presidente: deseo presentar una enmienda. En lugar de señalar la hora de las 5 de la tarde, que sea hasta las 10 de la mañana, por que mañana es sábado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Resolución, tal como está enmendada? (No hubo objeción.), La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la resolución tal como ha Sido enmendada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se levanta la sesión en señal de duelo por Ja muerte del Hon. James P. Clarke, y de respecto a la memoria de tan ilustre Senador de los Estados Unidos. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO SÁBADO, 28 DE OCTUBRE DE 1916-SES!óN 12.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "qnornm."-Aprobaci6n del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Comunicación del Secretario de la Comisión.-Consideración de la Resolución No. 12 del Senado.-El Sr. Rodríguez desiste de consumir su turno en contra de la resolución.-Informe oral del Sr. Villamor.-Discurso del Sr. Sison, en contra del Proyecto de Resolución.--El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.-Discurso del Sr. Clarín, en contra del Proyecto de Resolnción.-El Sr. Villa.mor cierra el debate sobre el Proyecto de Resolución No. 12.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.-Ruegos parlamentarios del Sr. Liongson.-El sr. Clarin hace una aclaración.-Moci6n Capistrano, de posposición. Es aprobada.-Jdoción Sotto, para retirar su resolución sobre sesiones ejecutivas.-Moci6n Villanueva. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 10 a.m., bajo la presidencia del Sr. Palma. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Alt.avás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sr. Veloso, PRESENTES: 20 Sres. López, Luna, Palma, Rodriguez, Singson Encamación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva. AUSENTES: 2 El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 27 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, octubre 28, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 27 de octubre de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. S. No. 3) del Senado, titulado: "Resolución concurrente expresando la condolencia de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina con motivo del fallecimiento del que fué senador por Arkansas, Estados Unidos, Honorable James P. Clarke." Muy respetuosamente, 66 (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes MANILA, octubre 28, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cµerpo, que la Cámara de Representantes, el 27 de octubre de 1916, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 5) de la misma, titulado: "Resolución concunente disponiendo el nombramiento de un Comité de Imprenta para atender la publicidad del Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina, y de todo lo relativo a impresiones de las Cámaras, que las mismas o sus respectivos Presidentes refieran a dicho Comité." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN SEÑOR: Envíole las adjuntas resoluciones recibidas por esta Oficina durante la clausura de la Legislatura Filipina, para que sean sometidas al Senado de Filipinas. Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN Secretario, Comisión de Filipinas Las resoluciones que se mencionan en la anterior comunicación, son las siguientes: Del Gobierno Provincial de Antique, recomendando que la prórroga pedida para el pago sin recargo de la contribución territorial hasta el 31 de julio de 1916, se haga extensiva al de la cédula personal. De la Asamblea de Presidentes Municipales de Antique, recomendando que el artículo 12 de la Ley No. 2238 sea enmendado en el sentido de que la propiedad inmueble de· clarada por primera vez, y todo aumento de superficie en una propiedad ya declarada, se la imponga solamente la contribución correspondiente al año siguiente al en que se haya declarado por primera vez dicha propiedad, o desde que se conoció dicho aumento. De la Asamblea de Presidentes Municipales de Antique, recomendando que la Ley No. 2041 sea enmendada en el sentido de que cada provincia se divida en secciones judiciales, y que cada sección judicial comprenda no menos de SENADO DE FILIPINAS 67 tres municipios ni más de cinco y sea a cargo de un abogado debidamente habilitado, cuyo sueldo se fije en no menor de PlOO ni mayor de 'P250 al mes, y que en cada municipio se nombre un escribano cuyo sueldo no sea menor de PlO ni mayor de ·ft'50 mensuales. De la Junta Provincial de Rizal, recomendando que se enmiende la ley referente a la distribución regular de fondos a las provincias. Del Gobierno Provincial de Pampanga, recomendando que se decrete una ley que rija la distribución regular de fondos a las provincias, basadas en el número de cédulas expedidas y no en el número de habitantes de cada provincia. Del Gobierno Municipal de Calolbón, Albay, recomendando a la Junta Provincial que recabe de la Legislatura un préstamo de 'P'20,000 para los trabajos de la carretera ViracCalolbón, vía San José, Cagamotan y Lictin. CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 12 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que el Senado discuta hoy la Resolución No. 12 que ha presentado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El PRESIDENTE. ¿Está presente en estos momentos el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Yo le he visto aquí hace un momento. Debe de estar fuera. El PRESIDENTE. El Macero se servirá llamar al Senador por el Primer Distrito. (El Macero cumplimenta la orden del Presidente, y al cabo de algunos momentos entra el Sr. Villamor en la sala de sesiones.) El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración inmediata de este Proyecto de Resolución? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL SENADOR PROTESTADO INDEMNICE AL PROTESTANTE POR LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL úLTIMO EN CASO DE RESOLUCióN ADVERSA AL SENADO. Se resuelve, Que el senador protestado, en caso de resolución definitiva contraria al mismo, indemnizará al protestante de los gastos que le haya ocasionado real y verdaderamente la sustanciación de la protesta, cuya cuantía será fijada por el Comité de elección y apelable al Senado. Adoptada. EL SR. RODRÍGUEZ DESISTE DE CONSUMIR SU TURNO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Sr. 'SISON. Señor Presidente: pido un turno en contra de dicha resolución. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido un turno en contra de dicha resolución. Sr. SISON. Señor Presidente: yo he pedido antes un turno en contra. Sr. RODRÍGUEZ. En ese caso, señor Presidente, retiro mi petición. El PRESIDENTE. (Dirigiéndose al Sr. Villamor.) El Senado acaba de decidir que sea considerado inmediata.mente el Proyecto de Resolución presentado por usted la otra noche. ¿Desea usted informar sobre dicho proyecto? INFORME ORAL DEL SR. VILLAMOR Sr. VJLLAMOR. Sí, señor. Voy a decir, señor Presidente, en primer lugar, que agradezco mucho que el Senado se haya dignado considerar inmediatamente mi Proyecto de Resolución. Juzgo casi superfluo que me esfuerce en demostrar, ante este Senado, la justicia y la necesidad de esta medida, puesto que si, por medio de una Resolución del Senado, se han salvaguardado los intereses del protestado, justo es también que se salvaguarden los intereses del protestante. La Resolución Calvo tiende únicamente a asegurar, por medio de una fianza exigida: al protestante, que los gastos que se ocasionen al protestado sean debidamente· indemnizados, siempre que la protesta fuése sobreseída o rechazada por el Senado. 'Si hemos de ser justos para con la parte protestante, en materia electoral ante el Senado, debemos igualmente proteger los intereses de dicha parte, en caso de que la protesta alcanzara éxito satisfactorio ante el Comité y ante el Senado. Tales son los motivos que me han inducido a presentar el Proyecto de Resolución No. 12. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). DISCURSO DEL SR. SISON EN CONTRA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: francamente, lamento mucho tener -que oponerme al Proyecto de Resolución que está hoy sometido a la consideración de esta Cámara. A mi modo de ver este Proyecto de Resolución dará, en el caso de aprobarse, el siguiente resultado: que tendremos que exigir también a los protestados que presten fianza para el caso de que pierdan su acta y tengan que responder de los gastos ocasionados en la tramitación del asunto. Creo, Señor Presidente, que en ninguno de los tribunales del mundo se ha dado un caso semejante, esto es, que a un funcionario electivo protestado se le haya exigido fianza. Es más; yo pienso que, implícitamente, el Comité de Elecciones tiene facultad para determinar si es o no necesario y justo imponer costas a la parte vencida, en la tramitación de una protesta contra el acta de cualquier senador. Por consiguiente, no es necesaria la aprobación de este Proyecto de Resolución. Porque ¿qué es lo que se pretende con este proyecto? ¿se quiere acaso colocar al protestado en la misma situación del protestante? Creo que de ningún modo podemos hacer esto, señor Presidente. Las elecciones se presumen legales, mientras no se pruebe lo contrario. Y si los protestados tienen a su favor esta presunción legal, de ningún modo procede aprobar la Resolución Villamor, puesto que como ya he 68 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, dicho, daría lugar a la prestación de una fianza, por parte del protestado. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito <Sr. SISON) puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SOTTO. Parece que en la Resolución No. 12 no se habla de fianza alguna. ¿No es esto cierto? Sr. SISON. Es verdad; pero, como ya lo indiqué, señor Presidente, de aprobarse este Proyecto de Resolución, resultaría, natural y lógicamente pensando, que los protestados tendrían que prestar fianza; lo cual, a mi modo de ver, sería injusto, ya que, según un principio que acabo de invocar, toda elección se presume siempre legal mientras no se pruebe lo contrario. Además, ¿en qué concepto el protestado habría de pagar esos gastos? ¿como verdaderos gastos o como indemnización? Parece ser que el Proyecto de Resolución da a entender claramente que el protestado reintegrará esos gastos, no en concepto de costas, sino de indemnización. Señor Presidente: siento tener que decir de nuevo que en ningún tribunal de justicia del mundo se ha exigido indemnización al protestado. Todo lo más que el protestante tiene derecho a exigir es el pago de las costas, y el Comité de Elecciones nombrado por este Senado tiene perfecto derecho, a mi modo de ver, para imponer las costas a la parte vencida. Por estas razones pido que el Senado rechace el presente Proyecto de Resolución. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Me parece que el orador ha terminado de hacer uso de la palabra, pero si desea contestar a la pregunta el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), puede hacerlo. Sr. SISON. No tengo ningún inconveniente, aunque ya he terminado de hacer uso de la palabra. Sr. VILLAMOR. Quisiera saber del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) si se ha fijado alguna vez en el artículo 579 del Código Administrativo. Sr. SISON. ¿Respecto a qué? Sr. VILLAMOR. Respecto a lo que dice acerca de la fianza y depósito exigidos al protestante. Sr. SISON. 'Sí, señor; eso está en la Ley Electoral. Sr. VILLAMOR. Entonces, si se ha fijado en ese artículo, me permitirá el Senador le diga que su objeción relativa al inconveniente de exigir fianza al protestado, no tiene razón de ser, pues que en el Proyecto de Resolución no se habla de ninguna fianza, sino que se le obliga solamente a pagar todos los gastos y costas incidentales. Sr. SISON. Pues por esas mismas razones que el Senador por el Primer Distrito acaba de alegar, creo que no hay necesidad de aprobar este Proyecto de Resolución. Sr. VILLAMOR. Esta resolución sólo se ha presentado para el procedimiento interior del Senado. Sr. SISON. ¿Y qué relación tiene eso con la fianza? Sr. VILLAMOR. Cabalmente, tiene una relación muy grande, porque en la resolución nada se dice sobre exigencia de fianza al protestado, y si se pide la aprobación de este Proyecto de Resolución es para que se le pueda obligar después a que pague los gastos que le ocasione al protestante la sustanciación de la protesta. Yo entiendo que el protestado, al contestar la demanda, acepta todas las respollsabilidades. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro señor senador que desee hablar en favor o en contra de la Resolución? Sr. CLA~ÍN. Señor Presidente: yo quisiera también consumir un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín.) DISCURSO DEL SR. CLARÍN EN CONTRA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: yo me opongo a esta resolución, basándome precisamente en la ilegalidad de la misma. No creo que esta Cámara pueda, mediante una Resolución, exigir que el protestado pague una indemnización. Ha dicho el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) que esta resolución tiene carácter interior. Yo no lo entiendo así, señor Presidente. La cuestión que entraña una protesta es una cuestión de interés público, y no puede ser regulada mediante una regla de carácter interior de esta Cámara. El senador protestado está en la misma situación que cualquier funcionario electivo, protestado, ante los tribunales de justicia; la única diferencia consiste en que la protesta contra los otros funcionarios, como los municipales y provinciales, por ejemplo, tiene que ventilarse ante los tribunales de justicia, y la protesta contra los senadores elegidos de esta Cámara se transmita ante un Comité. Si esto es así, es evidente que no puede, en términos legales, obligarse a uno de los miembros de esta Cámara a pagar una indemnización al protestante en caso de que la protesta fuése estimada. Mientras no haya ley que autorice a esta Cámara a adoptar una resolución semejante, creo que no tendría fundamento legal toda acción nuestra realizada en dicho sentido. Puede que se me diga· que hemos adoptado una resolución requiriendo al protestante a prestar una fianza. El caso es diferente; en este caso, el Senado exige, como condición previa para conocer de la protesta, que el protestante preste 1916-SESiúN 12.• SENADO DE FILIPINAS 69 una fianza, y si el protestante no lo hace así, esta Cámara se negará a conocer de la protesta. En el caso mencionado, el protestante, antes de presentar la protesta, presta una fianza en virtud de la cual se obliga a pagar los gastos en que puedai incurrir el protestado, siempre que la protesta sea desestimada. Este es, señor Presidente, el verdadero aspecto de la cuestión. Yo no tendría inconveniente, si hubiese ley que lo autorizase, en aceptar el Proyecto de Resolución que se discute; pero mientras no exista una ley que faculte al Senado a adoptar una Resolución como la presente, la medida que aprobásemos en el sentido de dicha resolución carecería de validez legal. Puede ser también que se me diga que la Cámara o el Comité de Elecciones puede condenar en costas al protestado. Este es un punto que para mí es dudoso. Y yo digo, señor Presidente: si no tenemos autoridad para exigir que el protestado pague los perjuicios que se han irrogado al protestante; si no tenemos autoridad para ello, no podemos adoptar esta resolución, por que no existe ninguna ley que lo autorice; pero si existe alguna disposición legal o algún principio jurídico---que, francamente, en este momento no recuerdo-para que el Comité o la Cámara pueda condenar al protestado a pagar las costas legales, entonces huelga la Resolución Villamor. De manera que ni en uno ni en otro caso la debemos adoptar. Por todas estas consideraciones, entiendo, señor Presidente, que el Proyecto de Resolución, sometido hoy a la consideración de esta Cámara, no debe aprobarse. Sr. SISON. Señor Presidente; si no hay otros turnos, pido que se vote el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. El autor de la resolución tiene derecho a cerrar el debate, y así lo ha pedido. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). EL SR. VILLAMOR CIERRA EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 12 Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: si tuviese 1a pretensión o hiciese alarde de contender con los cultos y talentosos abogados que se oponen al Proyecto de Resolución, tal vez se me motejara de fatuo. No acudiré, pues, a los puntos legales que han citado para robustecer su oposición. Yo voy a concretarme a exponer hechos positivos, para convencerles de la necesidad de esta medida. En las protestas que se han producido ante el Senado contra el acta electoral de algunos de los senadores aquí presentes, el protestante, convencido de que se han cometido irregularidades en las elecciones, se esfuerza en justificar su demanda, trayendo, no solamente documentos, sino también testigos, desde puntos muy lejanos. En el caso de que el protestante venza en J mc10, ¿quién debe indemnizar a éste de los gastos que se le han ocasionado por traer esos documentos y testigos? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SoTTo. Deseo hacer una pregunta al orador. El PRESIDENTE. ¿Se halla dispuesto a contestarla el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto, señor Preside.nte. Sr. SOTTO. De no aprobarse esta resolución, ¿cuál sería el efecto en la práctica, en el caso, por ejemplo, de que un senador o un candidato a senador, por cualesquiera medios fraudulentos o ilegales, se sentase en esta Cámara? ¿Cuál sería el efecto en la Cámara, de no aprobarse esta resolución? Sr. VILLAMOR. Haga el favor de repetir su pregunta el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. "Si no se aprobase esta resolución, ¿cuál sería el resultado en la práctica, en el caso de que un candidato a senador, por medios fraudulentos e ilegales, haya puesto su empeño en sentarse aquí, sabiendo que hada le va a costar la pérdida de su acta? Sr. VILLAMOR. Pues el efecto sería desastroso. (Risas.) El Senado habrá consentido que ocupe un asiento en la Alta Cámara, impunemente, un Senador que no ha sido debidamente elegido; y comprenderá el hábil polemista y Senador por Cebú que la opinión pública, al convencerse de la ilegalidad con que ese senador ha procedido, se rebelaría y censuraría al Senado, por haber consentido que se sentase en el augusto templo de la ley un senador ilegal e indebidamente elegido. Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a formular otra pregunta. Según eso, ¿cuál es la opinión del orador? La ausencia de esta resolución ¿estimularía los fraudes electorales o los restringiría, en vista de la seguridad que tiene un protestado de no sufragar ninguna clase de gastos? Sr. VILLAMOR. ¡Ah, no cabe siquiera preguntarlo! La inexistencia de esta medida legal avivaría los fraudes, alentaría a los pícaros electores (Risas) a cometer ilegalidades en las elecciones; y como comprenderá el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), debemos evitar por todos los medios posibles que se cometan semejantes fraudes e ilegalidades. Sr. SOTTO. Señor Presidente: otra pregunta más. Sin embargo, ¿no cree el orador que esta resolución sería peligrosa, en el supuesto de que un protestado tuviera que responder de fraudes cuya comisión no le fuese imputable por haberlos cometido inspectores en pueblos a los que no ha ido y donde no ha tenido intervención alguna el protestado? Sr. VILLAMOR. El protestado, al contestar a la protesta y sostener la legalidad de su elección, no obstante los fundamentos de la protesta, asume 70 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, voluntariamente las responsabilidades en que haya podido incurrir un inspector o cualquier otra persona que haya intervenido en la elección. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor)? Sr. VrLLAMOR. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Según la teoría del Senador por el Primer Distrito, el acusado que comparece ante los tribunales de justicia y se declara culpable ... Sr. VILLAMOR. Permítame una breve interrupción: no se trata ahora de asuntos criminales. Sr. CLARÍN. (Continuando.) Pero está en la misma situación que cualquier reo, el protestante; la única diferencia está en que en un caso se trata de un crimen, y en el otro nó, aunque lo cierto es que se entabla una acción civil contra una persona. Voy a cambiar la pregunta: ¿cree el Senador por el Primer Distrito, que por contestar el demandado a la demanda incurre en responsabilidad? Sr. VILLAMOR. Desde luego; yo no soy abogado, pero lo entiende así. Sr. CLARÍN. Y si no contesta ¿es responsable? Sr. VILLAMOR. Peor que peor, por que se le declararía en rebeldía. Sr. CLARÍN. Entonces ¿de dónde dimana la responsabilidad? Sr. VILLAMOR. Del mismo derecho del demandante a ser indemnizado de sus gastos verdaderos y legales. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente: deseo formular un ruego. El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: con arreglo a la teoría sustentada por el ponente de esta resolución, la exigencia al candidato elegido, protestado y vencido en una protesta, de que indemnice de los gastos al protestante, no quiere decir que el vencido sea el único que haya cometido fraudes, y que el protestante, según lo que el proponente dice en esta resolución, esté limpio y puro de todo fraude por haber sido protestado. Según la teoría, repito, sustentada en esta resolución por el proponente, se exige, como requisito de la protesta, que el candidato elegido y vencido en ésta indemnice de los gastos al protestante, y esto en el supuesto, o como consecuencia natural de que el protestado ha sido elegido por medio de prácticas fraudulentas. En tal caso, ¿cree el autor de la resolución que el protestante está libre de toda responsabilidad, que es algo así como un hombre impecable que no ha cometido fraude alguno, cuando se imponen exclusivamente los gastos de la protesta al protestado vencido, siendo así que debe prevalecer la presunción de que está elegido legalmente, mientras no se pruebe lo contrario? Sr. VILLAMOR. Antes de contestar a la pregunta, quisiera saber si el orador que acaba de hacer uso de la palabra es uno de los protestados, para apreciar, poco, más o menos, la justicia de su pregunta. (El Sr. Liongson hace un signo afirmativo.) En ese caso, no tengo necesidad de contestar, porque el Senador por el Tercer Distrito está abogando por su propia causa. El PRESIDENTE. Puede proseguir el orador. EL SR. CLARÍN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. CLARÍN. Para una aclaración, señor Presidente, si ha terminado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. Es mi deseo que el Senado se imponga del conocimiento de este asunto. Yo rogaría a todos los señores senadores que estudiaran la cuestión. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: sólo voy a decir que estoy en un todo conforme con la opinión del Senador por el Primer Distrito, de que debe indemnizarse al protestante. Lo que pongo en tela de juicio es si esta Cámara tiene autoridad para adoptar la resolución que hoy se somete a su consideración; es si esta Cámara deriva de alguna' ley su facultad para condenar u obligar al protestado a pagar al protestante las costas en que éste ha incurrido. Este es el único motivo por el cual discuto la procedencia de la resolución. Sr. VILLAMOR. Supongo, señor Presidente, que no hay necesidad de contestar a esa pregunta. Es indudable que este Senado tiene poder o autoridad para aprobar la resolución por mi presentada, obligando al protestado al pago de los gastos del protestante.. Creo perfectamente investido de semejante poder a este Senado. Es el único tribunal competente para conocer de todos los asuntos relativos a las protestas formuladas contra los senadores elegidos, y siendo juez único e inapelable en sus decisiones, tiene desde luego dicha facultad, a mi modo de ver. Si podemos disponer de los fondos existentes en el Tesoro Público, ¿cómo no estaríamos facultados a obligar a un protestado a que indemnice al protestante de los gastos hechos por éste? De admitirse la teoría que envuelve la pregunta del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), la consecuencia sería que este Senado debiera abdicar de su derecho a conocer y juzgar de las protestas contra los senadores. 1916-SESiúN 12.• SENADO DE FILIPINAS 71 MOCIÓN CAPISTRANO, DE POSPOSICIÓN. ES APROBADA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: propongo que se deje indefinidamente sobre la Mesa el Proyecto de Resolución que se discute. Sr. GUEVARA. Secundo la moción. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: esta es una manera de matar el proyecto, fina y diplomáticamente. Si el Senado cree justo desatender los intereses del protestado, y si el Senado cree que los intereses de un protestante no significan nada, ni valen la pena de ser tenidos en cuenta, es muy lógico y natural que se acoja favorablemente la moción del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano); pero si cree lo contrario, esto es, que deben ser atendidos tanto los intereses del protestante como los del protestado, es nada más que justo que el Senado apruebe la resolución presentada por mí. Sr. SOTTO. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Procedamos con orden. Se ha presentado la moción de que se posponga el proyecto indefinidamente, moción que ha sido debidamente secundada. Sr. RODRÍGUEZ. Una enmienda a la moción, señor Presidente: a saber, que, en vez de posponerla, se vote si el Senado la acepta o no. Sr. CAPISTRANO. Mi moción tiene carácter de preferencia. Sr. GUEVARA. Pido que se vote la moción. El PRESIDENTE. Según las normas generales, creo que una moción de este carácter debe preceder a la otra. Se ha pedido la posposición indefinida de este Proyecto de Resolución, y la moción ha sido debidamente secundada. Esta es la cuestión en orden, ahora. ¿Está la Cámara dispuesta a considerar la posposición del Proyecto de Resolución No. 12? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la posposición indefinida o -con que se deje el proyecto sobre la Mesa, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) La moción de posposición está aprobada por una mayoría. Sr. VILLAMOR. Rogaría, señor Presidente, que la votación se hiciese nominalmente. El PRESIDENTE. ;. Hay una quinta parte de la Cámara que sostenga la moción? SISON. Está fuera de orden el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El PRESIDENTE. La votación de la moción ha terminado. Sr. VILLAMOR. Yo rogaría al Senado ... El PRESIDENTE. Lo único que se puede pedir es la división de votos, si hay dudas sobre el resultado de la votación a viva voz. Sr. VILLAMOR. Pido que se proceda a la división de votos, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ordenará la división. Los que estén conformes con que el proyecto se deje sobre la Mesa, tengan la bondad de levantarse ... Sr. VILLA.MOR. Yo rogaría, señor Presidente, que el protestado no tuviese derecho a votar. El PRESIDENTE. Estamos votando, señor Senador por el Primer Distrito. Los que estén conformes con que el Proyecto de Resolución quede sobre la Mesa indefinidamente, que se sirvan levantarse (Se levantan 13 senadores.) Los que no estén conformes, que se levanten ahora. (Se levanta el Sr. Villamo1·.) Se aprueba la posposición del proyecto, por trece votos contra uno. ¿Hay alguna otra resolución? MOCIÓN SOTTO PARA RETffiAR SU RESOLUCIÓN SOBRE SESIONES EJECUTIVAS Sr. SOTTO. Señor Presidente: sobre la Mesa del Presidente obra, desde hace días, un Proyecto de Resolución, regulando la celebración de sesiones ejecutivas y ordinarias de la Cámara. En vista de que la discusión del Reglamento pronto estará terminada, propongo que se me permita retirar dicho proyecto que presenté en la inteligencia de que no teníamos reglamentos sobre el particular. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Una enmienda, señor Presidente: que dicha Resolución se someta al Comité de Reglamentos, por lo que pueda valer. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la resolución presentada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) respecto a la reglamentación de las sesiones ejecutivas y ordinarias del Senado, sea trasladada al Comité de Reglamentos. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve objeción alguna. Pase al Comité. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Sr. VILLAMOR. Pido que el Secretario lea una resolución que acabo de presentar. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 10.53 a. m. SUMARIO LUNES, 30 DE OCTUBRE DE 1916-SES!óN 13.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Mensaje del Jefe Ejecntivo.-Comunicación del Secretario Ejecutivo,_;Resoluciones de felicitación.-Resolución Gabaldón, invitando al congresista Jones a visitar las Islas Filipinas. Es aprobada.-Resolución Conjunta No. 1 del Senado.-lLesolución Villamor, sobre protestas electorales (R. S. No. 13).El :Presidente da cuenta al Senado de sus gestiones en relación con la Resolución No. 9.-Resolución Guanco, sobre la investigación de las irregularidades electorales del Sexto Distrito (R. S. No. 14).-Moción Clarin, de posposición.-El Sr. Clarin fundamenta su rnoción.-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Guanoo.-El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario.-El Sr. Guanco retira su moción.-Orden Especial.-Consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 2 del Senado, sobre la cláusula promulgatoria.-El Sr. Sotto pide algunas aclaraciones.-Discurso del Sr. Sotto, en contra del Proyecto de Resolución.-Discurso del Sr. Clarin, en pro de la Resolución.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente re~ sultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sr. Sison, PRESENTES: 20 Sres. López, Luna, Palma, Rodriguez, AUSENTES: 2 Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Villamor, Villanueva, El PREsIDENTE. Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta del 28 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTJVO MANILA, octub1'e 28, 1916. CABALLEROS: Tengo el honor de someter a ese Honorable Cuerpo el informe de la Junta de Emergencia que comprende el período de vacaciones de la Legislatura, o sea, desde el 26 de febrero hasta el 15 de octubre de 1916. Como se expone en este informe, la Junta consideró 35 solicitudes de asignación de fondos de 20 oficinas que representan una cantidad de 'Jl'542,475.69 y 30 solicitudes de 12 oficinas, para que se les permita crear de nuevo cargos que han quedado vacantes en virtud de las disposiciones de la Ley No. 2589, conocida como Ley de Retiro. De las solicitudes de fondos, 31 que representan la suma de P-523,475.69 fueron reducidas por la Junta a ?'444,990.96 enviadas al Gobernador General y al Speaker de Ia Asam72 blea recomendando su aprobación, y todas las cuales fueron aprobadas. De las solicitudes para autorizar la nueva creación de cargos que quedaron vacantes por retiro de los que lo desempeñaban, 28 que representan una suma de P329,914 enviadas al Gobernador General para su aprobación a salarios más reducidos, ascienden a 'P'216,132.63 todas las cuales fueron aprobadas. Muy respetuosamente, SEÑOR: (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobe?'nador General COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO MANILA, octubre 28, 1916. En relación con los proyectos de presupuestos generales para el año económico de 1917 que se Ie han remitido hace varios días, tengo el honor de incluir con Ia presente dos copias de un estado comparativo preparado en esta oficina, demostrando las cantidades disponibles para el año de 1916 para cada oficina del Gobierno Insular, las cantidades eolicitadas para 1917 y el aumento y disminución según sea el caso. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secretario Ejeimtivo RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN Resolución de felicitación al Senado, del Concejo Municipal de Badian, Cebú; Del Concejo Municipal de Mambajao, Misamis; Del Concejo Municipal de Tuguegarao, Cagayán; Del Concejo Municipal de MagaUang, Pampanga; Del Concejo Municipal de Oas, Albay; Del Concejo Municipal de Tuy, Bat.angas; Del Concejo Municipal de Claveria, Cagayán; Del Comité local del Gran Partido Nacionalista de Pidd.ig, Flocos Norte. RESOLUCIÓN GABALDÓN, INVITANDO AL CONGRESISTA JONES A VISITAR LAS ISLAS FILIPINAS. ES APROBADA POR UNANIMIDAD. Sr. GABALDÓN. 'Señor Presidente: pido el consentí.miento de las dos terceras partes de la Cámara para SENADO DE FILIPINAS 73 la consideración de un Proyecto de. Resolución, que leerá el Secretario. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 DEL SENADO RESOLUCIÓN CONJUNTA ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA QUE INVITE, EN NOMBRE DE LAS DOS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA, AL HONORABLE WILLIAM ATKINSON JONES, DE VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS, A VISITAR LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve, por el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, Rogar, como por la presente se ruega, al Gobernador de las Islas Filipinas, para que invite, en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina al Honorable William Atkinson Jones, de Virginia, Estados Unidos, a visitar las Islas Filipinas, como huésped de honor del Gobierno de las mismas. Se resuelve, además, Pedir, como por la presente se pide, al Gobernador General, que transmita cablegráficamente esta invitación al Honorable William Atkinson Jones. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de obtener el consentimiento de las dos terceras partes de la Cámara para considerar el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. La Mesa desea saber si la Cámara da o no ese consentimiento. (Varios senadores: Sí.) Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que sea aprobado el proyecto. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la de si el Senado aprueba o no el proyecto. Los que quieren que se apruebe el Proyecto de Resolución, digan sí. (El Senado po.- unanimidad: Sí.) Queda aprobado por unanimidad el Proyecto de Resolución Conjunta No. 1 del Senado. RESOLUCIÓN VILLAMOR SOBRE PROTESTAS ELECTORALES El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 13 DEL SENADO RESOLUC!óN HACIENDO APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO A LAS PROTESTAS ELECTORALES CONTRA LAS ACTAS DE SENADORES. Por cuanto el artículo quinientos setenta y nueve del Código Administrativo dice lo siguiente: "ART. 579. Fianza o depósito en efectivo exigidos a los protestantes.-Antes de que el Juzgado entienda en una moción de esta clase o admita una apelación, la parte que haya hecho la moción o presentado la apelación prestará fianza con dos fiadores a satisfacción del mismo, y por la cantidad que éste fije, para responder de todos los gastos Y costas incidentales a dicha moción o apelación, o depositará en el Juzgado una cantidad en vez de la fianza. Si venciese en juicio la parte que ha pagado dichos gastos, el Juzgado tasará los mismos y los impondrá y cobrará como costas a la parte contraria;" y Por cuanto esta medida legal no solamente es justa, sino necesaria para salvaguardar los intereses de cada una de las partes contendientes en las demandas o protestas electorales y, como tal, debe ser aplicada a las protestas que se presenten al Senado contra la elección de los senadores; y Por cuanto la Resolución Calvo No. 4 previamente aprobada por el Senado tiende a exigir al protestante únicamente l~ obligación de pagar los gastos causados por las protestas, caso de ser sobreseídas éstas, no haciendo mención de la obligación del protestado a pagar dichos gastos si fuese vencido en juicio; Por tanto, para la debida e igual protección a los intereses de cada una de las partes contendientes en las protestas electorales ante el Senado; Se resuelve, Que la disposición legal arriba copiada tendrá la misma fuerza y alcance en las protestas electorales que se presenten al Senado de Filipinas, como si se hubiesen presentado ante los tribunales de justicia en Filipinas; Entendiéndose, Que la palabra "Juzgado" tres veces repetida en el citado artículo sea sustituída por las palabras "Comité de Elecciones del Senado." EL PRESIDENTE DA CUENTA AL SENADO DE SUS GESTIONES EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN NO. 9 El PRESIDENTE. Señores senadores : la Mesa va a dar cuenta al Senado de la gestión del Presidente, en relación con la Resolución No. 9, aprobada el 23 de octubre de 1916. Dicha resolución autoriza ~l Presidente a inquirir del Gobernador General las razones por laS cuales no se ha expedido aún el certificado correspondiente a favor de las personas que han obtenido mayoría de votos en el Sexto Distrito Senatorial. El Presidente ha cumplido con esta resolución del Senado, de dos maneras: transmitiendo una copia de esta resolución al Gobernador General, y haciendo el Presidente una investigación personal de los hechos. Al comunicar por escrito el Presidente esta resolución, contestará el Gobernador General. Y el Presidente tiene motivos para creer que se recibirá esa contestación no antes de mañana; en el entretanto, el Presidente puede dar cuenta a la Cámara de que las razones por las que el Gobernador General no ha expedido el certificado a favor de ninguno de los senadores al parecer elegidos por el Sexto Distrito Senatorial, son las de que hasta la fecha en que se aprobó esta resolución, y aún dos días más tarde, no se habían recibido todas las actas de las elecciones correspondientes a aquel distrito, por cuyo motivo el Gobernador General no estaba en condiciones de saber quién había obtenido una mayoría de votos en la citada circunscripción senatorial. El Presidente puede dar cuenta a la Cámara de algunos hechos ya conocidos. Consta a la Secretaría Ejecutiva, de modo evidente, que las actas han sido falsificadas. Se ve, por los números que aparecen en dichas actas, las señales de estas falsificaciones. Se sabe también que un colegio electoral, el de Daet, Camarines, fué incendiado; que los votos para senador de la provincia de Camarines se han duplicado en comparación con los votos emitidos en las últimas elecciones generales de aquella provincia; los votos en las últimas elecciones generales fueron 8,312, y sin tener en cuenta los votos que faltan del muni74 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, cipio de Basud, cuyas actas no han llegado aún, los votos de Camarines, en las elecciones senatoriale,s, alcanzan el número total de 15,806, casi el doble de los votos de las elecciones pasadas. Estudiando el resultado de las elecciones en todo el Archipiélago, se ve que, por regla general, se han depositado menos votos para las elecciones senatoriales que para las elecciones generales últimas, de tal manera que, en este caso, la Provincia de Camarines se ha singularizado, no sólo en cuanto al mayor número de votos depositados en Camarines, que los emitidos en las elecciones generales, sino en cuanto el aumento de votos ha llegado a ser casi el doble. Se ha recibido en la Secretaría Ejecutiva un telegrama del municipio de Daet, transmitido por el gobernador provincial de Camarines, informando al Gobernador General de que las urnas electorales de Daet han sido robadas el día 28 del actual, y la Mesa desea comunicar al Senado que, en el municipio de Daet, en las últimas elecciones generales, votaron 400 electores; que el Secretario Ejecutivo había enviado 700 papeletas para las elecciones senatoriales, y que en el acta de Daet aparecen 2,400 votantes en estas últimas. La Mesa juzgó deber suyo hacer estas investigaciones preliminares, en relación con el acuerdo adoptado por el Senado, así como dar cuenta al mismo de los hechos que han llegado a su conocimiento. RESOLUCIÓN GUANCO, SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LAS IRREGULARIDADES ELECTORALES DEL SEXTO DISTRITO Sr. GuANCO. Señor Presidente: pido que el Secretario lea una Resolución que acabo de presentar ahora, y, en vista de los hechos puntualizados por el señor Presidente, creo que hay la fuerte presunción de que las elecciones senatoriales del Sexto Distrito se han realizado fraudulentamente, y que por tal motivo se debe adoptar alguna medida. A este efecto, he presentado una resolución que el Secretario se servirá leer. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN NO. 14 DEL SENADO RESOLUC!óN FACULTANDO AL COMITÉ DE ELECCIONES PARA QUE PROCEDA INMEDIATAMENTE A LA INVESTIGAClóN DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE ALEGAN HABERSE COMETIDO EN LAS ELECCIONES SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO SENATORIAL, Y PARA OTROS FINES. Se resuelve, Que se requiera, como por la presente se requiere al Comité de Elecciones del Senado, que proceda inmediatamente a investigar las irregularidades cometidas en las elecciones senatoriales recientemente celebradas en el sexto distrito senatorial, y se faculte a dicho Comité, como se le faculta por la presente, a que por sí o por medio de una persona autorizada por el mismo, proceda a recoger las urnas electorales que contengan las balotas usadas en dichas elecciones; y Se resuelve, además, Que, mientras esté pendiente la investigación de las mencionadas irregularidades, el Senado no reconozca a ninguna persona o personas que aleguen haber sido elegidas corno senadores por dicho Sexto Distrito Senatorial. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido el consentimiento de las dos terceras partes de la Cámara para discutir la resolución que acaba de leerse. MOCIÓN CLARÍN DE POSPOSICIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que la discusión de ese Proyecto de Resolución se deje para mañana, a fin de que podamos estudiarlo debidamente en todos sus aspectos. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La Mesa desea convencerse de si hay dos terceras partes del Senado que apoyen la petición del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco) ; si no, la Resolución será considerada mañana. EL SR. CLARÍN FUNDAMENTA SU MOCIÓN Sr. CLARÍN. Voy a exponer mis razonamientos, señor Presidente. Mi proposición de que se difiera para mañana u otro día la deliberación sobre este asunto, se funda en que yo entiendo que es algo dudoso si el Comité puede conocer del asunto relativo a las elecciones del Sexto Distrito Senatorial, no habiendo contención entre las dos partes. Creo que sólo tiene jurisdicción el Comité o esta Cámara para conocer de asuntos sobre protestas, cuando se haya formulado debidamente una protesta electoral. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. GUANGO Sr. GUANGO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que lo que procede es ver si mi moción está apoyada por las dos terceras partes de esta Cámara, y si el resultado me fuera favorable, desde luego estaría fuera de orden el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). El PRESIDENTE. La Mesa cree que en toda moción de que se considere un proyecto, puede tanto el que presenta la moción como cualquier otro senador hablar en pro o en contra de la misma. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) puede continuar en el uso de la palabra. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: acabo de manifes· tar que tengo mis dudas sobre la legalidad de esta resolución, y por este motivo propongo que el Senado difiera la discusión de este asunto hasta mañana, a fin de que cada uno de los senadores tenga oportunidad de estudiar detenidamente este aspecto particular de la cuestión que someto ahora a la consideración de esta Cámara. El Senado, en otra ocasión, quiso proceder con lentitud y prudencia, y opino que, existiendo dudas acerca de la legalidad del proyecto, hay razones suficientes para que no se discuta la moción Guanco, inmediatamente. 1916---SESióN 13.' SENADO DE FILIPINAS 75 Nuestro objeto es evitar la comisió_n de un error, que, desde luego, no pondría en buen lugar a esta Cámara ante el concepto público. El PRESIDENTE. ¿Desea hacer uso de la palabra el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco)? Sr. GUANGO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senad.or por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Señor Presidente: deploro en el alma tener que disentir de la opinión del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). A mi modo de ver, señor Presidente, el Senado tiene, en materia electoral, perfecto dereCho a discutir la legalidad o ilegalidad de la elección de un Senador o de un Representante. Las respectivas Cámaras son las únicas que están investidas de la facultad de resolver dichas cuestiones, y cualquier acción que tomara este Senado, sobre el asunto que se discute, caería dentro de sus facultades; por cuyo motivo pido, señor Presidente, que el Senado entre a considerar inmediatamente el Proyecto de Resolución. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: me levanto de nuevo para manifestar solamente que no trato de discutir el derecho de la Cámara a considerar inmediatamente la Resolución Guanco. Y o no discuto ese derecho de la Cámara. La Cámara, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, puede ordenar que se considere inmediatamente un asunto. Yo no tengo objeción a este punto. Lo que únicamente quiero decir es que, supuestas las dudas que abrigo sobre la legalidad de esta resolución, la más elemental prudencia aconseja que se posponga hasta mañana la discusión de este asunto. Aparte de que tampoco se irrogaría con ello ningún perjuicio al interés público. Sr. GUANCO. Señor Presidente: mi opinión es que esta Cámara debe tomar una medida urgente, porque es sabido que se trata de urnas electorales que están en peligro de desaparecer, y algunas de las cuales, según informes de ciertos presidentes de colegios electorales, han sido quemadas. Esta circunstancia obliga al Senado a tomar una acción inmediata, para evitar abusos y otras anomalías. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco) puede contestar, si tal es su deseo. Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Suponiendo que se quemen varias urnas, o exista el propósito de quemarlas ¿cree el Senador por el Octavo Distrito que se frustraría ese propósito si se aprobara ahora mismo su Proyecto de Resolución? Sr. GUANCO. Podría ser, porque una tardanza de una o dos horas . . . No obstante, señor Presidente, dejo este asunto en manos del Senado. Si los señores senadores creen que se debe posponer para mañana el debate sobre esta Resolución, yo me allanaré a lo que resuelvan. EL. SR. GUANCO RETIRA SU MOCIÓN El PRESIDENTE. Ahora se va a someter a votación la moción del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco) de que se considere hoy mismo su Proyecto de Resolución. Sr. GUANCO. Señor Presidente: retiro mi moción. Estoy conforme con que se posponga hasta mañana la consideración de este asunto. ORDEN ESPECIAL El PRESIDENTE. Entonces se va a adoptar una Orden Especial para que sea considerada esta resolución mañana. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna objeción. Adoptada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 SOBRE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se prosiga hoy el debate sobre el Proyecto de ~solu­ ción No. 2, respecto a la cláusula promulgatoria de las leyes. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Senado que, si su memoria no le engaña, todavía está en pie, al parecer, la Orden Especial relativa a la consideración del Proyecto de Reglamento. Pero si la Cámara desea suspender por un momento la discusión del reglamento, para que se considere hoy este Proyecto de Resolución, así se hará. Sr. CLARÍN. ·señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado para que se trate de la Resolución Concurrente No. 2 antes de que se reanude la discusión del Reglamento; y la razón que invoco es que esta misma tarde, según tengo entendido, la Cámara Baja va a aprobar una ley, de la cual es posible que mañana se trate aquí; por cuyo motivo, es necesario que desde ahora se adopte definitivamente una fórmula para la promulgación de la citada ley, en caso de que tengamos que tratar de ella mañana. Además, hace ya mucho tiempo que se ha sometido a la consideración del Senado este asunto, y por tal razón es hora ya de resolverlo definitivamente. Presento, pues, la moción de que se considere, antes que el Proyecto de Reglamento, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 2. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se suspenda la discusión del Proyecto de Reglamento, para proceder inmediatamente a la consideración de la Resolución Concurrente No. 2. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) La Resolución Concurrente No. 2 está en orden. 76 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, Sr. CLARÍN. Señor Presidente: si rio hay ninguna objeción, yo propongo que se apruebe la Resolución Concurrente No. 2. EL SR. SOTTO PIDE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito, tiene la palabra. Sr. SOTTO. Deseo rogar al orador que haga, en mi obsequio, ciertas aclaraciones, si no tiene ningún inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Sí, señor; no hay inconveniente en ello. Sr. SOTTO. ¿Podría decirme el Senador por el Undécimo Distrito, cuál es la necesidad de la innovación propuesta en la resolución? Sr. CLARÍN. El fundamento de mi Resolución está en que, habiéndose cambiado el estado de las cosas en Filipinas, en virtud de la aprobación de la Ley Janes, resulta impropia la actual cláusula promulgatoria de las leyes. Creo que debemos, en vista de la nueva situación creada, adoptar otra cláusula promÜ.lgatoria, perfectamente amoldada a las nuevas condiciones de nuestra vida política, resultantes de nuestra nueva ley fundamental. Sr. SOTTO. Pido la palabra, para consumir un turno en contra de la Resolución Concurrente No. 2. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. SOTTO EN CONTRA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. SOTIO. Señor Presidente: siento de todas veras tener que poner reparos al Proyecto de Resolución de mi querido amigo el Senador Sr. Clarín; y lo siento doblemente por que yo quisiera estar convencido de que esta resolución debe aprobarse. Tengo verdaderos deseos, tantos como él, de dar a nuestras leyes una cláusula promulgatoria que huela algo así a independencia, que huela algo así a poder soberano del pueblo. Las cosas, sin embargo, señor Presidente, no son así, y no hemos de tomar las cosas tal como las queramos, sino tales como son en realidad. Para poner al corriente, a la Cámara, del verdadero status de esta cuestión, voy a permitirme hacer una ligera historia. A raíz de la promulgación de la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, en aquella Ley Orgánica que dió por resultado el establecimiento de la Asamblea Filipina, se dispuso por el Congreso de los Estados Unidos que las leyes dictadas entonces por la Comisión de. Filipinas, como única cámara legislativa que existía entonces, llevasen la cláusula promulgatoria que hasta hoy llevan nuestras leyes. A poco de inaugurarse la Asamblea Filipina, a poco de compartir aquel organismo popular los trabajos y responsabilidades legislativas con la Comisión de Filipinas, la Legislatura adoptó un Proyecto de Resolución que dió por resultado la presente cláusula promulgatoria de nuestras leyes. Recuerdo muy bien, señor Presidente, y el que hoy preside esta Cámara lo recordará también, que el entonces brillante diputado por Tayabas fué el encargado de sostener el Proyecto de Resolución que dispuso la adopción de la presente cláusula promulgatoria, y recuerdo perfectamente, señor Presidente, que el entonces no menos brillante diputado por Bohol, senador hoy, Sr. Clarín, fué quien se opuso a la adopción de aquella cláusula promulgatoria. El primer tomo del Diario de Sesiones que tengo sobre mi mesa, señor Presidente, demuestra todo esto que estoy diciendo. Las razo. nes que entonces se adujeron para adoptarse aquella cláusula promulgatoria, y las razones que se adujeron en contra del Proyecto da Resolución, son las mismas de ahora. No veo ninguna diferencia. Bajo la Ley Orgánica de 1902 ejercíamos, primero, Ia Comisión de Filipinas, por sí sola, como única Cámara, las facultades legislativas por autorización de los Estados Unidos. Vino después Ia Asamblea Filipina, en representación del pueblo, a compartir con la Comisión de Filipinas los trabajos legislativos y se adoptó también la misma cláusula promulgatoria, partiendo nosotros de la base forzada de que loa poderes que teníamos dimanaban nada más que de un consentimiento de los Estados Unidos. Comprendo, señor Presidente,.. que es mucho más sonoro, mucho más armónico, mucho más nacional poner en nuestra cláusula promulgatoria las pala. bras que se proponen en el presente Proyecto de Resolución. Pero vuelvo a decir que hay cosas que no podemos remediar por ahora, y que tenemos que bajar la cabeza ante los hechos consumados. Con Bill Jones y sin Bill Jones, los poderes legislativos que venimos ejerciendo en Filipinas no son más que una extensión del derecho de los Estados Unidos concedido a nosotros. No debemos examinar este asunto desde el punto de vista de nuestros sentimientos exclusivos, como filipinos, nó; tenemos que regirnos por las disposiciones congresionales que han venido de los Estados Unidos, y hemos de tener la vista fija en el origen de las facultades que estamos ahora ejerciendo. En 1902, el Congreso de los Estados Unidos concedió autorización a la Comisión de Filipinas para legislar sobre Filipinas; de acuerdo con aquella Ley, interpretando el sentir del Congreso, como dijo muy bien el entonces diputado por Tayabas Sr. Quezon, la Legislatura Filipina en 1907 había adoptado la cláusula promulgatoria de 1902, adaptándola a las circunstancias de entonces, o sea, sustituyendo las 1916-SESióN 13.' SENADO DE FILIPINAS 77 palabras Comisión de Filipinas, por la palabra "Legislatura." ¿Han cambiado, por ventura, señor Presidente, las condiciones del Poder Legislativo en Filipinas? ¿Ha dejado de ser éste un poder legislativo cuyas facultades dimanan del Congreso de los Estados Unidos? De ninguna manera. Tenemos hoy la facultad de que el Gobernador General pueda alterar nuestras leyes, siendo un gobernador nombrado por el Congreso de los .Estados Unidos. ¿Tenemos el poder del Congreso de los Estados Unidos para dictar las leyes nuestras? ¿Cómo es posible que dejásemos de reconocer que las facultades de la Legislatura Filipina, si bien más extendidas que antes, no sean por mera autorización de los Estados Unidos? ¿Es qué hemos votado nuestra propia ·Constitución? ¿Es qué la Ley Janes ha sido votada por el pueblo, para que se diga que ha sido la voluntad popular? Si tal cosa fuera, no sería un Bill Jones, sino un Bill de Independencia. Por lo mismo que este es un bill que nos ha concedido el Congreso de los Estados Unidos, corno una condición impuesta para la concesión de las libertades políticas, nuestra dependencia de los Estados Unidos continúa; la autorización que en 1907 ejerciarnos con relación a los Estados Unidos, subsiste; y si subsiste, no veo razón alguna para que de la cláusula prornulgatoria se supriman las palabras que se tratan de suprimir. Es un hecho, señor Presidente, en el que parece podernos estar conformes, que el requisito de la cláusula prornulgatoria es cuestión constitucional; sin dicha cláusula no puede tener validez alguna ley. Los mismos reglament.os de las Cámaras Legislativas, interpretando esta idea, ya lo dicen: cuando se presente una moción para suprimir la cláusula promulgatoria de una ley, dicha moción, si sale aprobada, tiene todos los efectos de dejar desaprobada la ley, de matar la ley. Aplicando ahora este mismo raciocinio al presente caso, yo digo: nada dispone el Bill J ones sobre la cláusula promulgatoria, que nuestras leyes deben llevar. En cambio, la Ley de 1902 ha establecido la cláusula prornulgatoria que debían llevar las leyes, entonces. Si la Ley Jones no contiene ninguna disposición expresa, de la clase de cláusula promulgatoria que debe adoptarse por la Legislatura Filipina, y si es una condición sVne qua non la de que las leyes vayan precedidas de una cláusula promulgatoria; y si, por otra parte, hay una disposición en el Bill Jones que declara vigentes todas las disposiciones de las leyes no derogadas por la Ley Jones, no compatibles con dicha Ley Jones, no veo cómo, careciendo nosotros, como carecemos de facultades constitucionales en el presente, vamos a alegar que la c~áu­ sula promulgatoria,de 1902 ha quedado, ni siquiera por sospechas, derogada por cualquiera de las disposiciones de la Ley J ones. Si esta Ley J'ones hubiera sido votada por una Cámara Constituyente; si el pueblo de Filipinas hubiera tenido la facultad de dictar la Ley Jones, probablemente yo estaría dispuesto a dar mi voto a tal Proyecto de Resolución; pero no es así. A mí me amarga esta circunstancia, tanto o más que a mí distinguido amigo Sr. Clarín; pero ni él ni yo podemos remediar esta situación, y tenemos que atenernos al estado de la Ley vigente. Entrando, ahora, en otro orden de consideraciones, voy a permitirme llamar la atención del Senado hacia un principio o una norma que creo debemos sentar; la de no cambiar ninguna Ley, sin que exista una necesidad evidente. No debemos ser innovadores, por el prurito solamente de innovar. Si de lo antiguo hay algo sostenible, si queda algo que es bueno, que no es incompatible con nuestra situaéión actual, yo no veo la necesidad de que estemos despachando leyes a ochenta millas de velocidad por hora. Antes de hacer uso de la palabra esta noche, he pedido del Sr .. clarín una modificación a esa minuta, atendiendo a la necesidad de que se haga: la innovación propuesta y el beneficio que se seguiría con la adopción de la cláusula promulgatoria que se propone. No hemos de ser más libres con la cláusula promulgatoria propuesta, ni hemos de estar más oprimidos con la cláusula promulgatoria vigente. Siempre estará aquí, contra nuestra voluntad, la soberanía de los Estados Unidos, y siempre estará aquí esa soberanía para ser acatada hasta que el pueblo lo disponga de otro modo. Así las cosas, si no hay una razón' que abone la absoluta necesidad de que se cambie la cláusula promulgatoria, por otra nueva, no sé por qué vamos a innovar cosas, sin necesidad alguna. He leído, y probablemente también toda la Cámara ha tenido ocasión de leerlo, un hermoso estudio sobre este asunto, hecho por una de las divisiones de la Secretaría. He leído con atención dicho estudio, del cual creo yo que tienen una copia todos y cada uno de los senadores, porque he estado buscando razones que me evitasen oponerme a la resolución; pero mis afanes han sido insuficientes, y siento decir, sin embargo, que todavía mantengo mi oposición al proyecto. Tiene este asunto su lado político, su lado vidrioso, su lado muy dado a :flexiones, para usar de un término sajón. Después de haberse adoptado por la Legislatura Filipina, en 1907, la cláusula promulgatoria en que se hace constar la autorización que reconocemos, que nos ha dado Estados Unidos para legislar, yo creo que el mero anuncio de suprimir dichas pala-bras no sería de ninguna manera estimado por los 78 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, americanos como un acto de amistad_de parte de los filipinos; si no se hubiese votado en 1907 ninguna cláusula promulgatoria, si estuviésemos ahora como al principio de la legislación para votar una cláusula promulgatoria enteramente nueva, posiblemente yo estaría absolutamente al lado del Senador Clarín. Pero una cosa es votar ahora una cláusula promulgatoria, y otra cosa es suprimir de la cláusula promulgatoria vigente, una manifestación que ya existe. Si no existiese el detalle que yo indico en la cláusula promulgatoria antigua, evidentemente los Estados Unidos no tendrían el menor motivo para creer que uno de nuestros primeros actos legislativos, al hacer uso de las facultades que nos ha concedido la Ley Janes, ha sido el de borrar completamente de nuestras leyes todo lo que huela a reconocimiento de la autoridad de los Estados Unidos. No es lo mismo ofrecer una cosa enteramente nueva, que traer una cosa nueva con daño de otra cosa anterior que existía. Traigo estos argumentos a cuenta de lo que esa división de la Secretaría dice de que no podría ser estimado por el pueblo de los Estados Unidos como un acto de poca amistad del pueblo filipino, hacia él, la supresión de las palabras "Por autorización de los Estados Unidos." Con esa cláusula hemos hecho uso de las facultades que nos dió Estados Unidos; y ahora que nos dan mayores facultades, que nos dan más amplia jurisdicción, ahora es cuando decimos que la autorización de los Estados Unidos se presume, como dice ese informe, y que por consiguiente no es necesario expresarlo. Si fuera bastante la teoría de la presunción, también podríamos decir que aquí podríamos suprimir Ja bandera americana, porque mientras estén los cañones del Corregidor está aquí la bandera de los Estados Unidos; y, sin embargo, señores, esa bandera está aquí para recordar que el soberano es el pueblo de los Estados Unidos. Si fuéramos a aplicar esa teoría a todas las reformas que va implantando el Gobierno, en Filipinas, acabaríamos por suprimir hasta las fórmulas más rudimentarias de la educación y de la cortesía, porque se sabe que una y otra se presume; yo no tendría necesidad de saludar a un amigo, porque siendo un amigo se supone la amistad in pectore, y no le saludo. ¿No es así, señor Presidente? Se arguye que habiendo desaparecido la Comisión de Filipinas, no tiene ya ningún sentido la cláusula promulgatoria prevista en la Ley de 1.0 de julio de 1902. Sin embargo, cuando se discutió en la Asamblea Filipina, en octubre de 1907, el proyecto de resolución sobre la cláusula promulgatoria, se interpretó entonces por el Poder Legislativo que la intención de los Estados Unidos era que se legislase aquí por autorización de éllos, y se podía justamente cambiar la palabra Comisión de Filipinas por Legislatura Filipina. Se propone ahora que se diga: "El Senado y la Cámara de Representantes . . . Ni siquiera de esta manera, aún poniendo el detalle "Por autorización de los Estados Unidos" podría ser una cláusula promulgatoria nuestra. La Ley Jones dispone que las dos Cámaras, al reunirse en Congreso, han de formar un nuevo Cuerpo que se llamará "Legislatura Filipina." También, señor Presidente en estas organizaciones pueden tener lugar las combinaciones que ocurren en la química, que se combinan dos cuerpos, para dar por resultado un cuerpo nuevo enteramente distinto de los dos componentes. Este es el caso que tenemos delante de nosotros. Como Cámaras, separadamente existen el Senado y la Cámara de Representantes, pero una vez reunidas en congreso, no es el Senado ni la Cámara de Representantes las que decretan las leyes sino la entidad que se conoce, en la región, como Legislatura Filipina. Por consiguiente, ni aun sería justo que pusiésemos en nuestra cláusula promulgatoria "Por autorización del Senado, el Senado y la Cámara de Representantes, decretan." Nó. Podía entonces usarse la palabra "Legislatura Filipina," y no nombrar separadamente a las dos Cámaras. Señor Presidente, voy a terminar. Creo que cumplo con un deber no oponiéndome precisamente al proyecto del Senado, sino expresando mi teoría sobre un asunto que creo que tiene vital importancia para nosotros, sobre todo tratándose de nuestras primeras sesiones. Y resumiendo mis argumentos, digo que no se ha demostrado la necesidad de una innovación esencial; no se ha demostrado, tampoco, que se siga beneficio alguno al país, ni siquiera a las Cámaras, con la innovación propuesta. No se comprende que un pueblo que está sujeto a la soberanía de otro extraño, aunque las llamas de esa soberanía estén siquiera más apagadas que antes, no se comprende, repito, que no se haga uso de esa facultad más que como una concesión, como una autorización del poder central. Por este motivo, señor Presidente, propongo al Senado que esta Resolución sea rechazada definitivamente. Sr. GUEVARA. Un turno en pro de la resolución. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene usted derecho a cerrar el debate, si quiere. La Mesa no reconoce más derecho a hablar que al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). DISCURSO DEL SR. CLARÍN EN PRO DE LA RESOLUCIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: me llena de asombro todo lo que acaba de decir el distinguido Senad,or por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Hasta este momento yo le tenía, como así le tenían los demás, por el hombre más radical, por un espíritu batallador que, desde las columnas de su periódico, ha estado desafiando a los americanos, y, sin embargo, ahí le 1916---SESlóN 13." SENADO DE FILIPINAS 79 tenemos ahora suponiendo a esta Cámara nada menos que hostil y contraria a los americanos. A esto se reduce, poco más o menos, señor Presidente, lo que ha dicho, con su acostumbrada elocuencia, el Senador por Cebú. Dice que cree que la cláusula promulgatoria, que someto a la consideración de la Cámara, parece dar a entender que yo rechazo la soberanía americana. Señor Presidente: no esperaba, en verdad, que semejante acusación partiese nada menos que de un hombre que se ha tenido por radical, que ha sido, con razón, llamado en la Asamblea Filipina, durante las primeras Legislaturas, el diputado más radical del distrito más radical de la provincia más radical. Pero he aquí, señor Presidente, que parece ser que se me quiere exponer a la enemistad de los americanos, solamente porque presento a la consideración de esta Cámara una resolución inofensiva, una resolución que no entraña el más ligero atisbo de hostilidad contra la soberanía americana. Señor Presidente: según manifiesta la división del letrado de esta Cámara, en el informe que ha presentado al Presidente de la misma, la causa por la cual se ha exigido en la Ley Orgánica de 1902 que la Comisión de Filipinas, al promulgar sus leyes, hiciera constar que lo hace por autorización de los Estados Unidos, es porque hasta la fecha en que se promulgó dicha Ley Orgánica, la Comisión de Filipinas promulgaba sus leyes, en el país, por autorización del Presidente de los Estados Unidos. Naturalmente, en aquel tiempo, la Comisión no era más que una delegación de los poderes militares del Presidente, y, corno tal, al legislar en estas Islas, tenía que hacer constar que lo hacía con autorización del Presidente de los Estados Unidos, del cual derivaba sus poderes; pero después de aprobada la Ley Orgánica de 1902, se modificó el aspecto de la cuestión, y los poderes que desde entonces vino ejerciendo la Comisión, hasta el día en que dejó de existir, dimanaban, no del Presidente de los Estados Unidos, como antes ocurría, sino del Congreso de los Estados Unidos, en virtud precisamente de esa Ley Orgánica. Esta es la causa por la cual se ha exigido, en la Ley Orgánica de 1.0 de julio de 1902, que la Comisión, al dictar sus leyes, hiciese constar que lo hacía por autorización de los Estados Unidos, y no del Presidente. Debemos tener en cuenta, señor Presidente, que en la Ley Orgánica a que me vengo refiriendo, al tratarse de la creación de la Legislatura Filipina, compuesta de la Asamblea y de la Comisión, no se exigía que la Legislatura hiciese constar en sus leyes la cláusula de 14 por autorización de los Estados Unidos." Si hemos adoptado esa cláusula, señor Presidente, como la ha venido hasta ahora adoptando la Legislatura Filipina, es solamente porque la Comisión, entonces, formaba parte de la Legislatura Filipina a la cual se había ordenado que, siempre que dictase una ley, hiciese constar que lo hacía por autorización de los Estados Unidos. Existía entonces la duda de si la Comisión, actuando con la Asamblea Filipina, podía dictar leyes prescindiendo de la fórmula impuesta a élla por el Congreso de los Estados Unidos. En vista de esta duda, y al objeto de que no se suscitase una cuestión que, después de todo, no envolvía ninguna utilidad práctica, la Cámara Baja, de entonces, o sea la Asamblea Filipina, se conformó con la adopción de la fórmula que hasta ahora ha venidü usándose para la promulgación de esas leyes; pero ha venido la nueva Ley Orgánica conocida con el nombre de Ley Jones, y esta Ley, como ya lo he manifestado aquí, contestando a la pregunta del distinguido Senador por Cebú (Sr. Sotto), ha creado un nuevo estado de cosas, ha abolido la Comisión, que era una simple creación del Congreso de los Estados Unidos, puesto que sus miembros eran nombrados por el Presidente, y ha sustituído esa Comisión por un Senado compuesto de miembros elegidos por el Pueblo Filipino. La misma Ley Jones declara taxativamente que la Comisión de Filipinas queda abolida y sustituída con el Senado creado por esa Ley. Desde ese momento, señor Presidente, quedó abolida la Comisión de Filipinas, como cuerpo legislador. En este caso, yo entiendo que, con la abolición de la Comisión, queda también abolida la cláusula promulgatoria que estaba prescrita por el Congreso d·e los Estados Unidos, y digo eso, señor Presidente, porque, constando en la Ley del Congreso de los Estados Unidos de 1.0 de julio de 1902 que la fórmula promulgatoria de las leyes debía expresarse en estos términos "Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión de Filipinas decreta," una vez abolida la citada Comisión, la fórmula para ella prescrita por el Congreso de los Estados Unidos, dejó de existir. Quedó una oración sin sujeto, y es una regla, señor Presidente, en materia de interpretación de leyes, la de que cuando la parte principal de una ley queda abolida, de tal manera que lo que resta no envuelve en sí una disposición substancial, se entiende que esa disposición queda también abolida. Señor Presidente: soy el primero en reconocer que todo lo que estamos haciendo lo hacemos por autorización de los Estados Unidos. El Congreso de los Estados Unidos es quien nos ha autorizado a que se constituya este Senado, que ahora está celebrando sus sesiones. No pongo en tela de juicio la autoridad de los Estados Unidos sobre el Archipiélago Filipino. Pero creo, señor Presidente, que una cosa es reconocer esa autoridad y otra cosa es decir a cada rato qlie reconocemos esa autoridad. 'Señor Presidente, cuéntase de un candidato, apoyado por un jefe prestigioso de un partido, que en la campaña por su candidatura mentaba cada cinco minutos el nombre de su jefe. Su eterna jaculatoria 80 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, era ésta: "Yo soy candidato, por indicación de Fulano de Tal," y con ella machacaba el oído de los electores cuando iba a muñir por su candidatura. Parece ser, señor Presidente, que la conducta seguida por ese candidato es la conducta que el distinguido Senador por Cebú (Sr. Sotto) quiere que el Senado adopte; es decir, que nada podamos hacer sin que digamos que lo hacemos por autorización de Iós Estados Unidos. Si se nos cae un libro de la mano, habrá que decir, al recogerlo, que lo hacemos por autorización de los Estados Unidos. Señor Presidente: para no divagar mucho, deseo hacer referencia a una parte del memorándum de la opinión dada por el abogado-consultor del Senado. en donde se menciona la Ley Orgánica de Puerto Rico. En la Ley Orgánica de Puerto Rico, aprobada el 2 de abril de 1900, no aparece provisión alguna que se refiera a la forma que ha de revestir la cláusula de las leyes que se dicten por las Cámaras de Puerto Rico. Debemos tener en cuenta que la Legislatura de Puerto Rico está organizada de la misma manera que lo estaba entonces la Legislatura Fitipina, antes de la aprobación de la Ley Janes. Y, sin embargo, en vista de la ausencia de toda disposición referente a la cláusula promulgatoria que debía adoptarse por aquellas cámaras, desde la constitución de fa Legislatura de Puerto Rico la cláusula promulgatorfa adoptada en dicho país, es la siguiente: "Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico." Este es el aspecto de la cuestión, señor Presidente; esta es la forma en que se promulgan las leyes en Puerto Rico. y no he oído, señor Presidente, que algún americano o no a·mericano, haya dicho que semejante actitud de Puerto Rico haya sido considerada hostil a la soberanía de los Estados Unidos. Aún más, señor Presi.dente; la Legislatura de Puerto Rico se compone de dos Cámaras, como se componía también la Legislatura Filipina anterior: una, que era la Cámara, que viene a ser la Asamblea, en donde se congregaban los representantes del pueblo, y otra que se componía de miembros nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Y supongo, señor Presidente, aunque no he tenido el gusto de ir a Puerto Rico, presenciar las sesiones de aquella Legislatura y conocer a cada uno de sus miembros, supongo, repito, que la Cámara Alta de Puerto Rico estaba compuesta, si no en su totalidad, en su mayoría por lo menos, de americanos; y, sin embargo, a ninguno de aquéllos se le ha ocurrido que, al adoptar esa fórmula, se hiciese constar que lo hacía por autorización de los Estados Unidos. Es más, señor Presidente, el Congreso de los Estados Unidos, al dictar una legislación para el territorio de Hawaii, había ordenado a la Legislatura que se había de crear que adoptare una fórmula para la promulgación de sus leyes, y esta cláusula dice así: "Decrétase por la Legislatura de Hawaii." Como se ve, no dice nada de autorización. Este requisito, señor Presidente, lo ha impuesto el Congreso de los Estados Unidos, que, como es natural, se componía de americanos, y a ninguno de los distinguidos americanos que lo formaban se le ha ocurrido pensar que la supresión de las palabras "Por autorización de los Estados Unidos" envolvía una hostilidad contra éllos mismos. Creo, señor Presidente, que no debemos ser más papistas que el Papa, como suele decirse. No debemos imitar a aquel candidato a que me he referido, porque creo que semejante conducta difícilmente podría justificarse. Si el Congreso de los Estados Unidos, al ordenar a la Legislatura de Puerto Rico que adoptase una fórmula determinada para la promulgación de sus leyes, no ha exigido a aquella Legislatura que hiciese constar que lo hacía por autorización de los Estados Unidos, ahora que legislamos en virtud de la Ley Jones, en la cual tampoco figura exigencia alguna, de parte del Congreso de los Estados Unidos, de hacer constar en la cláusula promulgatoria de nuestras leyes que lo hacemos por autorización de los Estados Unidos, ¿por qué, señor Presidente, habíamos de adoptar esa fórmula? Si la Legislatura de Puerto Rico, en ausencia de una disposición que le compeliese adoptar una fórmula determinada en la promulgación de sus leyes, ha omitido las palabras "Por autorización de los Estados Unidos" y sigue funcionando como hasta aquí esa Legislatura y dictando las leyes en esta forma, ¿cómo es que nosotros ahora, a quienes no se nos exige que hagamos constar en la cláusula promulgatoria de nuestras leyes las palabras "Por autorización de los Estados Unidos," vamos a adoptar esas palabras? No encuentro, señor Presidente, ninguna razón para hacerlo; el único motivo d"e justificación sería el ejemplo visible de aquel candidato a que me he referido hace breves momentos. Señor Presidente: por estas consideraciones, propongo que se apruebe la Resolución Concurrente No. 2. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... Sr. GUEVARA. Pido un turno en pro de la resolución. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) propone el levantamiento de la sesión. 1916-SESióN 13." SENADO DE FILIPINAS 81 Sr. GUEVARA. En ese caso, pido que se me reconozca mañana como primer orador, para consumir un turno en pro de la resolución. El PRESIDENTE. Antes de que la Mesa someta al Senado la cuestión del levantamiento de la sesión, deseo hacer una manifestación respecto a la cuestión de los turnos. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) ha pedido que, si se levanta la sesión hasta mañana, la Mesa le conceda un turno en pro de este Proyecto de Resolución, y sea el primero en ser reconocido por la Mesa. El derecho de hacer uso de la palabra es un derecho que compete a cada senador, y que la Mesa tiene que reconocer en el momento mismo en que un senador pida se le conceda el uso de 196898-6 la palabra. Tal vez sea una práctica establecida en otras Cámaras la de reservar el privilegio que pretende el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) ; pero si la Mesa ha de seguir una práctica general, tiene que reconocer, como ya he dicho, al senador que se levante antes, en una sesión, a menos que la Cámara quiera aceptar el privilegio de reservar turnos, como disposición reglamentaria suya. La cuestión pendiente ahora es si levanta la sesión hasta mañana, a las diez de la mañana. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez de la mañana. Eran las 6.45 p. m. SUMARIO MARTES, 31 DE OCTUBRE DE 1916-SESióN 14.• Apertura de la seslón.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asn11tos que están sobre la Mesa del Presidente.-Jrlensajes de felicitación.-Consideración de la Resolución No. 14 del Senado.--Enmienda Villanneva. Es aprobada.-Aprobación de la Resolución No. 14 del Senado.--=Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Moción Clarin. Se retira.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración y aprobación de los artículos 20 al 27 del reglamento.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudactón de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Rodriguez, de levantamiento de la sesión.-Se retira.-Moción Clarín,, sobre la continuación de la consideración de la Resolución Concurrente No. 2 del Senado. Es aprobada.-Discnrso del Sr. Guevara, en pro de la resolución.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sr. Sison, PRESENTES: 20 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Villamor, Villanueva, El PREslDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 30 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga; De Banna, Ilocos Norte; y De Vintar, Ilocos Norte. CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 14 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la consideración de la Resolución No. 14 presentada por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco). El Secretario leerá la resolución. El SECRETARIO: RESOLUCI6N FACULTANDO AL COMITI': DE ELECCIONES PARA QUE PROCEDA INMEDIATAMENTE A LA INVEST!GACióN DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE ALEGAN HABERSE COMETIDO EN LAS ELECCIONES SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO SENATORIAL, Y PARA OTROS FINES. 82 Por cuanto el Senado, mediante su Resolución No. 7, autorizó al Presidente para inquirir del Gobernador General las razones por las cuales no se han expedido los correspondientes certificados de elección a los que hubiesen sido elegidos senadores por el sext.o distrito; y Por cuanto el Presidente del Senado ha dado cuenta a este Cuerpo de graves irregularidades ocurridas en las elecciones celebradas en dicho Sexto Distrito Senatorial, a saber: Que el número de electores para senadores en la Provincia de Camarines casi se ha duplicado en relación con las elecciones generales últimas; que se han usado más balotas oficiales de las que se han remitido por la Secretaría Ejecutiva; que se han falsificado actas; que se han cometido desórdenes de todas clases, como saqueo y robo de urnas, todos los cuales han de afectar evidentemente el resultado final de dichas elecciones; y Por cuanto es el interés de este Senado, para mantener su decoro y la dignidad de sus miembros, el prevenir que ahora o en lo futuro, se cometan graves desórdenes y corruptelas en el ejercicio del sufragio y en la elección de sus miembros; Por tanto, Se resuelve, Que se requiera, como por la presente se requiere al Comité de Elecciones del Senado, que proceda inmediatamente a investigar las irregularidades cometidas en las elecciones senatoriales recientemente celebradas en el Sexto Distrito ·senatorial, y se faculte a dicho Comité, como se la faculta por la presente, a que por sí o por medio de una persona autorizada por el mismo, proceda a recoger las urnas electorales que contengan las balotas usadas en dichas elecciones; y Se resuelve, además, Que, mientras esté pendiente la investigación de las mencionadas irregularidades, el Senado no reconozca a ninguna persona o personas que aleguen haber sido elegidas como senadores por dicho Sexto Distrito Senatorial. Adoptada, Sr. GuANCO. Propongo, señor Presidente, que se apruebe el Proyecto de Resolución. ENMIENDA VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: antes de que se apruebe la Resolución Guanco, propongo al Senado, y al Comité de Elecciones, una enmienda al SENADO DE FILIPINAS 83 proyecto, en el sentido de que en la página 1, línea 7, se suprima la palabra "las" y que· después de las palabras "proceda a recoger" se agreguen las siguientes: '4Jos censos." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? Sr. GUANCO. Ningwia objeción. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 14 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se ha de aprobar esta resolución, tal como está enmendada. Los que estén en favor de su aprobación, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada Ja Resolución No. 14 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GARALDÓN. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para reanudar la discusión del Reglamento, que ha tenido que suspenderse. MOCIÓN CLARfN. SE RETlRA Sr. CLARÍN. Antes, señor Presidente, de que se reanude el debate sobre el reglamento, pido al Senado que se prosiga la discusión del Proyecto de Resolución No. 2 que ayer quedó pendiente. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la cuestión en orden es la discusión del Reglamento. Sin embargo, puede presentarse, como se ha hecho ayer, la moción de que se deje por un momento la discusión del reglamento y se proceda a la discusión del asunto apuntado por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) ¿Desea el senador presentar la moción de que se suspenda la discusión del Proyecto de Resolución? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Hay siete artículos del reglamento, aprobados por el Comité, que no han de dar lugar a discusión alguna, y como este asunto es breve, preferiría que se discutiera el reglamento. Sr. CLARÍN. Retiro mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senado se constituye en Comité de Toda la Cámara, y el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abarulona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 10.05 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.06 a. m. El PRESIDENTE. Queda constituído el Comité de Toda Ja Cámara. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTICULOS 20 AL 2 7 DEL REGLAMENTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se lean los artículos, aprobados por el Comité, que hoy se someten a la consideración del Senado. El SECRETARIO: ART. 20. En el acta deberán insertarse: (a) Los mensajes del Ejecutivo; ( b) Los mensajes de la Cámara de Representantes; (e) Los títulos de los proyectos de ley y de resolución presentados por cualquier miembro del Senado; (d) Las objeciones a las leyes o resoluciones vetadas por el Gobernador General, con los votos afirmativos y negativos de los senadores sobre la ley o resolución vetada; (e) Todas las votaciones nominales; (/) Un extracto de las peticiones, comunicaciones y memoriales dirigidos a dicho Cuerpo; Los mensajes a que se refieren los incisos (a) y (b) y las objeciones mencionadas en el inciso (d) se insertarán íntegros en el acta. ART. 21. No podrá interrumpirse o suspenderse la lectura del acta sino mediante consentimiento unánime del Senado, y cualquiera moción para corregirla o enmendarla deberá ser considerada inmediatamente después de su lectura y antes de que ha:ya sido aprobada. ART. 22. Mediante consentimiento unánime, podrá dispensarse la lectura del acta, y en tal caso se entenderá la misma, aprobada. ART. 23. Si un senador hallare algún error en un acta cuya lectura se hubiese dispensado, deberá presentar moción escrita al efecto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la lectura de dicha acta se hubiese dispensado. Las mociones de esta clase se considerarán al día siguiente de su presentación. ART. 24. Las actas del Senado se imprimirán y publicarán bajo la dirección del secretario, al final de cada periodo de sesiones, y la distribución y el número de ejemplares que ha de imprimirse serán regulados por la resolución que al efecto adopte el Senado. ART. 25. Una mayoría de los senadores constituirá quorum. para el despacho de asuntos. ART. 26. Siempre que en una sesión se suscite por algún senador la cuestión del quorum, el Presidente ordenará inmediatamente la lectura de la lista y anunciará el resultado. Este procedimiento se seguirá sin debate. Si después de la lectura de la lista resultare que no hay quorum, una mayoría de los senadores presentes podrán ordenar al macero que requiera la comparecencia de los senadores ausentes, y en caso necesario obligar a éstos a comparecer, debiendo resolverse sin debate la órden al efecto. ART. 27. Solamente existiendo justa causa podrá un senador ser dispensado de la asistencia a las sesiones. El PRESIDENTE. Quedan sometidos a la consideración de la Cámara los artículos 20 al 27 del Proyecto de Reglamento que se acaban de leer. ¿Hay alguna objeción a que se aprueben? Sr. GUEVARA. Propongo, señor Presidente, que los artículos que se acaban de leer sean aprobados. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se pondrán a votación dichos artículos. Los que estén confor84 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, mes con los artículos leídos, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se aprueban por unanimidad los artículos del Reglamento, desde el 20 al 27. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.15 a. m. (El 81·. Altavás abandona la presidencia, volviendo a ocuparla el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.16 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha discutido el Proyecto de Reglamento de este Senado, y no ha llegado todavía a un acuerdo. MOCIÓN RODRÍGUEZ, DE LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN. SE RETIRA Sr. RODRÍGUEZ. Pido que se levante la sesión. Sr. CLARÍN. No, señor. El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción que tiene preferencia. Sr. RODRÍGUEZ. Si el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. CLARÍN) no tiene inconveniente en que se aplace la discusión de la Resolución No. 2 para el día de mañana, yo pediría que se levantara la sesión. Sr. CLARÍN. La cuestión es si se retira o no la moción. Sr. RODRÍGUEZ. Retiro_ la moción, señor Presidente. MOCIÓN CLARÍN SOBRE LA CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: reproduzco la moción que he presentado anteriormente, a saber, que esta Cámara prosiga la consideración de la Resolución Concurrente No. 2, que quedó pendiente anoche. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) pide que la Cámara prosiga la consideración de la Resolución Concurrente No. 2. Los que .estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. GUEV ARA. Pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN PRO DE LA RESOLUCIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: he de confesar sinceramente que los argumentos aducidos ayer - por el distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) han producido en mí la honda convicción de que todos los miembros del Senado deben aportar su grano de arena a esta cuestión de vital importancia que estamos ahora debatiendo, a fin de poder orientarnos debidamente y que podamos trazar nuestra línea de conducta al votar este Proyecto de Resolución. Con los argumentos hasta ahora aducidos en contra del proyecto, han quedado planteadas, de hecho, dos cuestiones: la primera es la necesidad de adoptar el Proyecto de Resolución lo más pronto posible, y la segunda es considerar si, adoptando el Proyecto de Resolución, tal como ha sido presentado, podría tal actitud de nuestra parte conceptuarse como demostración de hostilidad hacia el pueblo de los Estados Unidos. Voy, por ahora, a limitarme a dilucidar la primera cuestión. Creo que el ilustre autor del Bill J ones, y los respetables congresistas americanos que votaron a favor de ese proyecto, han querido implícitamente conceder a la Legislatura Filipina la facultad de adoptar una cláusula promulgatoria para nuestras leyes. En todo el cuerpo del proyecto no se puede encontrar una palabra que expresa o tácitamente establezca la forma que hayamos de dar a las leyes de Filipinas; y al abstenerse la Ley J ones de determinar de una manera explícita la forma de la cláusula promulgatoria de nuestras leyes, implícitamente viene a conceder ese derecho o facultad a la Legislatura Filipina. No es extraño que sea esta la intención que percibimos en· la Ley Janes, porque leyendo por un momento el preámbulo de dicha Ley se verá, de modo inequívoco, la intención del Gobierno de los Estados Unidos de ot_orgarnos, en tiempo no remoto, la independencia absoluta. El Gobierno que se establezca por virtud de la Ley J'ones no es más que un gobierno de ensayo, un gobierno por el cual los Estados Unidos quieren saber sí nuestro pueblo está suficientemente capacitado y preparado para ejercitar de una manera absoluta todas las facultades inherentes a un gobierno propio e independiente. Se arguye, sin embargo, señor Presidente, que por la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, se estableció que la Legislatura Filipina debía legislar por autorización de los Estados Unidos. Dediquémonos, 1916-SESióN 14." SENADO DE FILIPINAS 85 empero, a examinar por un momento aquel sistema de Gobierno, y el creado por virtud de la Ley Jones. El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, cuando se aprobó la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, dijeron de una manera explícita que: Hasta que por ley se disponga en contrario, las Islas continuarán bajo el sistema de gobierno establecido como queda dicho; y todas las leyes que en lo sucesivo dicte Ja Comisión en Filipinas llevarán la siguiente cláusula promulgatoria: "Por autorización de los Estados Unidos, la Comisión en Filipinas, decreta:" Por aquel sistema de gobierno, todos los poderes legislativos estaban concentrados en una sola Cámara, la Comisión de Filipinas, la cual estaba compuesta de hombres no· elegidos por el pueblo, sino por el Gobierno de los Estados Unidos, y funcionaba bajo la protección e inspección directa del Presidente de los Estados Unidos. Tan es así que, cuando dicha Comisión empezó a funcionar en las Islas Filipinas, hubo necesidad de enviarle unas instrucciones en las cuales se especificaban las normas de conducta que debía seguir en el ejercicio de sus funciones legislativas en las Islas Filipinas. Sin embar¡ro, después de haberse constituído la Asamblea Filipina y transferido las facultades ejecutivas de la Comisión a la Legislatura, formada por la Comisión y la Asamblea, es evidente que la citada cláusula promulgatoria había dejado de existir, y la facultad de determinar la fórmula que debía adoptarse, para la cláusula promulgatoria, quedó absolutamente transferida a la nueva Legislatura, integrada por la Asamblea Filipina y la Comisión de Filipinas. Tan lógica y clara es esta teoría, que la primera Asamblea Filipina acordó, por medio de una resolución conjunta, adoptar una fórmula de cláusula promulgatoria para las leyes que se iban a dictar en lo sucesivo. Si aquella Legislatura Filipina adoptó la misma fórmula consignada en la Ley de 1.0 de julio de 1902, ello, a mí juicio, no constituye precedente ni obliga a esta Legislatura a adoptar la misma fórmula. Leamos por un momento las consideraciones contenidas en el preámbulo de la Ley Janes, que es hoy nuestra Ley Orgánica, a fin de determinar si es o no urgente la aprobación del Proyecto de Resolución que está ahora sometido a la consideración del Senado. Dice el mencionado preámbulo: Por cuanto no fué nunca la intención del pueblo de los Estados Unidos, al iniciarse la guerra con España, el emprender una guerra de conquista o para el engrandecimiento territorial; y Por cuanto es y ha sido siempre el propósito del pueblo de los Estados Unidos renunciar su soberanía sobre las Islas Filipinas y reconocer la independencia de las mismas tan pronto como pueda establecerse en ellas un gobierno firme; y Por cuanto es conveniente, para la pronta realización de dicho propósito, conferir al pueblo de Filipinas un P?der tan amplio sobre sus asuntos interiores como sea posible, sin que al mismo tiempo se coarte el ejercicio de lo~ derechos de soberanía por el pueblo de los Estados Umdos, a fin de que, mediante el uso y el ejercicio del sufragi~ ~o­ pular y de los poderes gubernamentales, el pueblo fihpmo pueda estar mejor preparado para asumir plenamente ~as responsabilidades y gozar de todos los privilegios de la independencia absoluta: Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, decretan: etc. Se vé pues, por este preámbulo de la Ley J ones, la evidente intención del Congreso y pueblo de los Estados Unidos de concedernos un gobierno completamente autónomo, de reconocer el derecho de la Legislatura Filipina a dictar las leyes que sean convenientes para el país, independientemente de la soberanía de los Estados Unidos. Aunque es verdad que el Congreso de los Estados Unidos se ha -reservado el poder de dictar o anular cualquier ley que haya sido aprobada o promulgada por la Legislatura Filipina, es evidente que semejante facultad reservada al Congreso de los Estados Unidos no es de tal alcance que permita a aquél ingerirse en la forma y modo con que debemos promulgar nuestras leyes propias. Yo entiendo y creo que el veto que se ha reservado el Congreso de los Estados Unidos para anular, modificar o desaprobar cualquiera ley aprobada por la Legislatura Filipina, tiene un alcance internacional; porque mientras el Pueblo Filipino no sea independiente, mientras no tenga una personalidad política reconocida por las otras naciones, el Gobierno de los Estados Unidos es y será el que responda de los actos del Gobierno de Filipinas. Y, naturalmente, si la responsabilidad internacional reside hasta ahora en el Gobierno de los Estados Unidos, ese Gobierno debe reservarse el poder de anular, revocar, o sancionar cualquiera ley promulgada por la Legislatura Filipina, que pudiese ponerle en un compromiso internacional; pero esa facultad que se ha reservado el Congreso de los Estados Unidos no quiere decir que cualquier acto realizado por la Legislatura Filipina haya de ser sancionado por el Congreso de los Estados Unidos; supone que la Legislatura Filipina tiene una autonomía propia, independiente de la de los Estados Unidos, y, por tanto, esta Legislatura Filipina tiene la facultad de adoptar la cláusula promulgatoria que estime más conveniente para las leyes que dicte. Voy, señor Presidente, a discutir ahora el otro aspecto de la cuestión. Se ha dicho aquí, que, suprimiendo las palabras "Por autorización de los Estados Unidos" en la 86 DIARIO DE SESIONES fórmula de nuestra cláusula promulgatoria, t.al supresión podria ser juzgada como un acto de hostilidad o enemistad hacia el pueblo de los Estados Unidos. Yo no lo entiendo así, sencillamente porque el mismo Congreso de los Estados Unidos ha expresado de modo indubitable su intención de reconocer nuestra independencia lo más pronto posible, o sea tan pronto como podamos establecer un gobierno firme. El mismo Gobierno de los Estados Unidos, por medio de un acto congresional, ha expresado en términos inequívocos, que "nunca ha sido la intención del Gobierno de los Estados U nidos dominar de una manera perpetua las Islas Filipnas." Si los mismos Estados Unidos han asegurado que nunca fué su intención ejercer soberanía permanente en l_as Islas Filipinas, antes bien, siempre fué su intención reconocer la independencia de las mismas, ¿cómo es posible que ese Congreso conceptúe como un acto de hostilidad o enemistad la adopción de la cláusula promulgatoria propuesta, cuando, en realidad, hacemos uso de un derecho que ese mismo Congreso ha admitido y reconocido explícitamente? Nó, yo no abrigo el temor de que el pueblo de los Estados Unidos considere como actos de hostilidad o enemistad los pasos que la Legislatura Filipina dé para demostrar que legislamos para nuestro país, y que queremos legislar en nombre de este país al que el Congreso norteamericano ha significado claramente su deseo de hacerle independiente. Sería un contrasentido e implicaría, además, un acto de verdadera injusticia al Congreso de los Estados Unidos, creer ahora que, por el hecho de adoptar una cláusula promulgatoria en nombre de las Islas Filipinas, porque la totalidad de la Legislatura está constituida por personas elegidas por el pueblo filipino, estabamos ejecutando un acto de abierta hostilidad hacia el pueblo de los Estados Unidos. Expuestas estas consideraciones, juzgo señor Presidente, que las objeciones formuladas por el distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) están más bien fundadas en su excesivo empeño de evitar que la Legislatura Filipina se ponga, en lo más mínimo, en conflicto con el Congreso y pueblo de los Estados Unidos. Pero a esas objeciones y al vivo temor del distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), podemos oponer, a modo de contestación categórica, la misma Ley Jones aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. En esta Ley, como ya he dicho, está expresado de una manera inequívoca que ha sido, es y será la intención del Gobierno de los Estados Unidos conceder la independencia a Filipinas. Por todas las razones apuntadas, pido, señor Presidente, que el Proyecto de Resolución sea aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mafiana a las cinco de la tarde. Eran las 10.40 a. m. SUMARIO Mll!iRCOLES, l.' DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 15.' Apertura de la seeión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la scaión antertor.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Menaaje del Jete Ejecutivo.-Orden Ejecutiva No. 83.-Comu.nica· ción del Secretario Ejecutivo.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Peticiones.-Mensajes de felicitación.-Traslado del Proyecto de Ley Ro. 124 de la Cámara de Representantes a un Comité Especial.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Enmienda Villa.nueva, relativa al Reglamento.-Enmienda Sison, a la enmienda Villa.nueva. Es aceptada.-Es aprobada la enmienda Sison.-Aprobación de los articulos 28 s.l 33 del Proyecto de Reglamento.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda. la Cámara.~Reanudación de la sesión del Senado.-In· forme del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Traslado de una comunicación del Secretario Ejecutivo, relativa a los derechos de importación sobre el aITOZ, a un Comtité de Tres.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 17 Sres. Palma, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 8 Sres. Calvo, Sres. Singson Encamación, Clarín, V el oso. Gabaldón, La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 31 de octubre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes : MENSAJES DEL JEFE EJF.CUTIVO Octubre 30, J916. SEÑOR: Tengo el honor de acusar recibo de su cart.a del 26 del actual, transmitiendo una resolución del Senado, en la que se pide información acerca de los motivos que causaron la demora en la expedición de los certificados de elección a fa\'or de las personas que han recibido e.l mayor número de votos en la elección celebrada el 3 de octubre de 1916, en el Sexto Distrito Senatorial. Incluyo con la presente, para su información, copias de los telegramas y otras correspondencias referidas al resultado de las elecciones en dicho distrito, y por estas comunicaciones se podrán juzgar los esfuerzos hechos para conseguir el report de los resultados de dichas elecciones con prontitud. No obstante estos requerimientos, el certificado de la Junta de Escrutinio de la Provincia de Albay no se recibió en la Secretaría Ejecutiva hasta el 27 de octubre, y aún eso, el certificado no estaba completo puesto que no consignaba el número de votos recibidos por cada candidato en cada municipio. Los partes oficiales no se han recibido aún de Basud, Ambos Camarines, y de Libog y del segundo precinto de Guinobatan, Albay¡ y sólo !e recibieron este día aquellos de Pili y de San Vicente; Ambos Camarines, y de Cataiñgan, Sorsogón. Se han recibido, sin embargo, datos suficientemente completos que me permiten expedir el certificado de elección por el sexto distrito senatorial, y así lo he hecho. El certificado que se ha expedido está fundado en los reporta oficiales recibidos, no habiéndose hecho por el que suscribe un examen de la certeza de éstos, o de investigar los fraudes alegados, puesto que éstos están bajo la ley, dentro de la exclusiva jurisdicción del Senado de Filipinas, en cuanto concierne al derecho de sentar en el Senado a los candidatos elegidos. De Ud. respetuosamente, (Fdo.) FRA.NCIS BURTON HARRISON Gobernador General ORDEN EJECUTIVA NO. 83 MANILA, 91 de octubre de 1916. Por cuanto después del escrutinio de los votos depositados en la elección para senadores celebrada el día tres del actual en el Sexto Distrito Senatorial compuesto de las Provincias de Sorsogón, Albay y Ambos Camarines, resulta que José Fuente bella recibió el mayor número de votos y Tomás Aréjola el siguiente mayor número de votos: Por tanto, yo, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Conjunta Número Ocho, adoptada por la Legislatura Filipina el \.·einticuatro de febrero de mil novecientos diez y seis, y de la Proclama Número Quince publicada el treinta de agosto del mismo año, por la presente proclamo a los mencionados José Fuentebella y Tomás Aréjola senadores "electos por el Sexto Distrito Senatorial, el primero para prestar servicio durante un período de seis años y el segundo durante un período de tres años. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General 87 88 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 1, SEÑOR: COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO Octubre 91, 1916. Cumpliendo con las instrucciones del Gobernador General, me permito someter con la presente, para la consideración del Senado, un Proyecto de Resolución autorizando al Gobernador General para continuar en vigor los derechos de importación mínimos sobre el arroz importado en las Islas Filipinas, previstos en el párrafo 215 de la Ley de Tarifas de Filipinas de 1909. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secretario Ejecutivo MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Oétubre 91, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el día 30 de octubre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 124) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reorganiza los departamentos ejecutivos del Gobierno de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Repre8entante8 PETICIONES Comunicación de Clemente Letabas, de Catbalogan, dirigida al Gobernador General, y transmitida al Senado por el Secretario Ejecutivo, en la que da cuenta de que los Senadores Singzon y Veloso no tienen la edad legal prescrita por la Ley Jones, para ser elegibles como senador. Resolución No. 107, serie actual, del Concejo Municipal de Banna, !locos Norte, felicitando al Hon. Manuel L. Quezon con motivo de la aprobación del Bill Janes, y pidiendo que se decrete una ley cambiando el nombre de dicho municipio con el nombre de "Quezon." Comunicación de los abogados Gilbert, Cohn & Fisher manifestando la carencia de disposición legal en la Provincia Montañosa, por medio de la cual se puedan legalizar los derechos sobre uso de aguas, y pidiendo que se decrete una ley para remediar dicho defecto. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de San Mateo, Rizal, con motivo de la organización del Senado. Del Concejo Municipal de Dingras, !locos Norte; Del Concejo Municipal de Banate, Iloílo; Del Concejo Municipal de Dumangas, Iloílo; Del Concejo Municipal de Matalom, Leyte; Del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac; El PRESIDENTE. Todas las comunicaciones del Jefe Ejecutivo, que se refieren a las elecciones efectuadas en el Sexto Distrito Senatorial, serán endosadas al Comité de Elecciones. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES A UN COMITÉ ESPECIAL Sr. PALMA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se endose a un Comité Especial la ley de la Cámara de Representantes relativa a la reorganización de los Departamentos del Gobierno de Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que pase ese proyecto a un Comité Especial? (Silencio.) La Mesa no vé ninguna. Los siguientes senadores quedan n_ombrados para constituir el Comité Especial: Sres. Clarín, Liongson, Altavás, Villamor, Sres. López, Singzon, Singson Encarnación, La cuestión ahora en orden es la discusión del Proyecto de Reglamento. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANt.fEVA. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para discutir el reglamento y someterlo después al Senado, en sesión ordinaria. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Sr. Altavás se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el s,.. Altavás.) Eran las 5.10 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.11 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los artículos 28 al 33 del Proyecto de Reglamento. El SECRETARIO: ART. 28. La presentación de las credenciales de los senadores electos, así como de cualquiera proposición de carácter privilegiado, estará siempre en orden, excepto durante la lectura y corrección del acta, mientras una cuestión de orden o una moción para levantar la sesión estuviese pendiente, o dura11-te una votación; y todas las cuestiones que se suscitaren o mociones que se presentaren en relación con dichas credenciales o proposiciones de carácter privilegiado, serán inmediatamente tomadas en consideración hasta que sean resueltas. ART. 29. El Senado se reunirá en sesión a las cinco de la tarde todos los días comprendidos en un periodo ordinario o extraordinario de sesiones, excepto cuando el Senado acordare lo contrario. ART, 30. Durante la primera hora inmediatamente siguiente a la señalada para la apertura de la sesión, y después de la lectura del acta, el Presidente someterá al Senado los mensajes del Ejecutivo, las memorias y comunicaciones de los distintos Jefes de Departamento, así como cualesquiera comunicaciones dirigidas al Senado, y los proyectos de ley, Resoluciones, y mensajes de la Cámara de Representantes que se hallaren en su mesa y que hayan quedado pendientes al levantarse la sesión del dia anterior. 1916-SESiúN 15.' SENADO DE FILIPINAS 89 El Presidente anunciará luego la presentación de los documentos que se enumeran a continuación, siguiendo el orden en que aquí se hallan enumerados: Peticiones y memoriales; Informes de los Comités permanentes y especiales; Proyectos de Ley y Resoluciones conjuntas; Resoluciones concurrentes y simples. Los documentos arriba mencionados serán despachados según el mismo orden aquí indicado, a menos que dos terceras partes del Senado dispusieren lo contrario. ART. 31. Cualquier senador podrá hacer uso de la palabra durante la porción que sobrare de la primera hora después de haberse despachado los asuntos mencionados en el artículo precedente, sobre cualquiera cuestión que juzgare oportuna. Si hubiese más de un senador que deseare hacer uso del privilegio que se concede en este artículo, el Presidente deberá distribuir equitativamente el tiempo disponible entre los senadores que han anunciado su intención de tomar la palabra. ART. 32. Las peticiones y memoriales serán enviados a los Comités correspondientes sin que sea preciso que se presente moción al efecto, a menos que haya objeción, en cuyo caso las mociones que se presenten en relación con el destino que debe darse o acción que debe tomarse sobre dichas peticiones y memoriales, no estarán sujetas a enmienda, excepto para proponer instrucciones a los Comités correspondientes. ART. 33. Toda petición o memorial deberá estar firmado por el peticionario o recurrente, y llevará un extracto de su contenido. Pero ninguna petición o memorial o cualquier otro documento suscrito por un ciudadano o súbdito de una potencia extranjera será recibido, a menos que sea transmitido al Senado por el Gobernador General. ENMIENDA VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en ausencia del ponente de este reglamento, deseo, en su lugar, hacer uso de la palabra para proponer unas enmiendas al proyecto. En el artículo 28, línea octava, propongo que se suprima la palabra "serán" y que en su lugar se inserten las palabras "se tomarán," y que se suprima, en la línea novena, la palabra "tomadas.'' Es decir, que el final del artículo se lea así: "credenciales o proposiciones de carácter privilegiado, se tomarán inmediatamente en consideración hasta que sean resueltas." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda que propone el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva)? ENMIENDA SISON, A LA ENMIENDA VILLANUEVA. ES ACEPTADA Sr. SISON. Señor Presidente: para una enmienda a la presentada por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) a saber, que se conserve la palabra "serán" de la línea octava, y que se supriman las palabras "tomadas en consideración" que aparecen en la línea novena, insertándose en su lugar la palabra "consideradas." Sr. VILLANUEVA. Acepto la enmienda, señor Presidente. ES APROBADA LA ENMIENDA SISON El PRESIDENTE. Queda entonces sustituída la enmienda Villanueva, con la enmienda Sison. ¿Hay objeción? (Silencio.) La Mesa no vé ninguna. Se aprueba la enmienda a la enmienda. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28 AL 33 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay ningún turno en contra, pido que se aprueben los artículos del reglamento desde el 28 al 33. El PRESIDENTE. Están sometidos a la consideración de la Cámara los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 28 al 33, que acaban de leerse. Si no hay objeción, se pondrán a votación. Los que estén conformes con la aprobación de dichos artículos, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que digan no. (Silencio.) Quedan aprobados por unanimidad. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el s~ .. Quezon.) Eran las 5.17 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.18 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité d• Toda la Cámara ha considerado el Proyecto de Reglamento del Senado, sin haber llegado todavía a un completo acuerdo. TRASLADO DE UNA COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO, RELATIVA A LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN SOBRE EL ARROZ, A UN COMITÉ DE TRES Sr. PALMA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para proponer que se endose a un Comité de Tres, que se nombrará por la. Mesa, el estudio de la comunicación del Secretario Ejecutivo, sobre los derechos de importación del arroz, leída al comienzo de esta sesión. El PRESIDENTE. Se pide el consentimiento unánime del Senado para trasladar a un Comité de Tres la comunicación del Secretario Ejecutivo, sobre los 90 DIARIO DE SESIONES derechos de importación del arroz. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. La Mesa nombrará mañana dicho Comité. ¿Hay alguna otra cuestión pendiente? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO JUEVES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 16.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Jtlensaje de la Cámara de Representantes.-Mensajes de felicita~ ción.-Protesta electoral.-El Sr. :Palma preside.-Elecoiones del Sexto Distrito Senatorial.-Discurso del Sr. Quezon.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-=-consideración de los articules 34 al 41 del Proyecto de Reglamento.-Enmienda Villanueva.-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-El Sr. Sotto retira su enmienda.-Enmienda Clarin, Es aprobada.-Enmienda Sotto. Es aprobada.-Aprobación de los artículos 34 al 41 del Proyecto de Reglamento.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES; 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 1.0 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, noviembre 1, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 1.0 de noviembre de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 1) del Senadó, titulado: "Resolución conjunta rogando al Gobernador General para que invite, en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina, al Honorable William Atkinson Jones, de Virginia, Estados Unidos, a visitar las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. MENSAJES DE FELICITACIÓN Comunicación del Concejo Municipal de Sexmóan, Pampanga, felicitando al Senado por su inauguración. Del Concejo Municipal de Larnbunao, Iloílo, con el mismo objeto. PROTESTA ELECTORAL Dióse lectura a la protesta electoral presentada por et Sr. Hermenegildo Villanueva, contra la elección del Senador por el Octovo Distrito, Sr. Manuel López. EL SR. PALMA PRESIDE El PRESIDENTE. La Mesa designa al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) para presidir por un momento la sesión de la Cámara. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola. el Sr. Palma.) ELECCIONES DEL SEXTO DISTRITO SENATORIAL Sr. QUEZON. Señor Presidente: si no hay ninguna cuestión pendiente ante el Senado, pido el consentimiento unánime de la Cámara para que me permita hacer algunas consideraciones en relación con las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Se concede el consentimiento unánime. DISCURSO DEL SR. QUE20N Sr. QUEZON. Señor Presidente: Hace dos días, el Senado aprobó una resolución bastante rigurosa, Y acaso extraordinaria, en lo que se refiere a las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. El Senado acordó, antes de que ningún Comité de este Cuerpo considerara detenidamente una protesta relativa a las elecciones que tuvieron lugar en dicho distrito, que no se otorgara asiento en el Senado a ninguna persona o personas que pretendieran haber sido elegidas por aquél distrito, y que se procedi~ra in91 92 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, mediatamente a la investigación de ·las irregularidades electorales cometidas en dicha circunscripción. Es tan sagrado el derecho de un senador, de ocupar su asiento en el Senado, y tan importante el derecho de cada Distrito Senatorial de Filipinas, de estar representado aquí, que parece conveniente, cuando no necesario, que el país tenga completo conocimiento de las razones por las que este alto Cuerpo aprobó la resolución a que aludo. No es, en modo alguno, nuestra intención establecer un precedente que pueda dar lugar, en lo futuro, a una mayoría despótica y sin escrúpulos, que impida a algún senador ocupar el puesto que aquí le corresponde, o prive a algún distrito de la representación que aquí tiene derecho a ostentar. Es preciso que el país sepa que, al adoptar la actitud enérgica que hemos adoptado en este caso, lo hemos hecho compelidos por la noción y conciencia que tenernos de nuestro deber, deber que no podíamos ni podemos eludir, si hemos de ser leales guardadores de los intereses del pueblo. Señor Presidente: es sabido que la Ley Jones, al prometer, en nombre del pueblo americano, al pueblo filipino, su independencia en lo futuro, exige corno requisito esencial la instauración de un Gobierno estable, en las Islas. Esto quiere decir que, para que tengamos independencia en Filipinas, es preciso que se vea de una manera indubitable que, abandonados a nuestras propias fuerzas, tendremos aquí un gobierno ·ordenado, un gobierno que no estará sujeto a las caídas que provocan o causan las revoluciones. Nuestro deber primordial es aseguarar que el Gobierno Filipino que se haya de establecer en nuestro Archipiélago, sea un gobier~o de orden, un gobierno que nunca será derribado por la violencia. Es fácil constituir un gobierno estable, bajo un gobierno democrático, cuando ese gobierno está sostenido por la mayoría; pero es preciso aseguarar, en cada caso, que es la mayoría quien elige y coloca a los funcionarios del gobierno en su puesto, como es preciso también que se aseguren los derechos de la minoría, si queremos que, en lo futuro, cuando Filipinas sea independiente, no ensangrienten nuestro suelo luchas fratricidas; y a este efecto, es deber nuestro enseñar a los electores :filipinos a que cumplan estrictamente con sus deberes de tales, y a nuestros elegidos a que sepan respetar y, de hecho, respeten los acuerdos de la mayoría. El día que se permita en Filipinas, a cualquier hombre o a algún grupo de hombres burlarse de la voluntad de la mayoría, falseando el resultado de una elección y permitiendo que aquellos que no han obtenido más que una minoría sean los que ocupen el poder, ese día la mayoría se acordará de la fuerza que siempre tiene a su alcance y disposición; y cuando vea que la ley no ofrece ninguna protección, se valdrá de su poder físico para derrocar a aquellos que se han atrevido a defraudarle y robarle lo que de derecho le pertenece. La cuestión de las elecciones es una cuestión en que yo, hace ya mucho tierripo, he estado personalmente interesado. Cuatro años ha, con ocasión de unas elecciones en mi propia provincia, elecciones en que un gobernador provincial, cuya candidatura yo patrocinaba, había sido derrotado, y en que dicho gobernador quiso presentar una protesta contra el vencedor, siendo así que el vencedor había obtenido una mayoría aplastante sobre él, tuve oportunidad de exponer públicamente mis puntos de vista y la orientación de mi criterio en cuestiones electorales. Afirmé entonces, y lo repito hoy, que es nuestro deber respetar, en todos los casos, la voluntad de la mayoría; que debemos procurar que el sufragio en Filipinas esté libre de impurezas. Y en aquella ocasión, en que yo estaba interesado personalmente en la suerte del candidato vencido, porque su derrota era la mía, no vacilé en anteponer los intereses de mi provincia, que eran los intereses de la mayoría de sus habitantes, a mis intereses personales, aconsejando a mi candidato derrotado que retirara su protesta. No es, pues, extraño que en esta ocasión demuestre, como demostré entonces, un interés especial por lo ocurrido en el Sexto Distrito Senatorial. Sin embargo, ya se perciben rumores y se insinúan críticas contra la conducta del Senado, al aprobar la resolución que aprobó, atribuyéndose tal medida a parcialidad política. Señor Presidente: no rehuimos, no debemos rehuir la crítica de nuestra actuación en el Senado; es más, la solicitamos. En un gobierno democrático, la crítica es una necesidad para el éxito satisfactorio del mismo. Pero sí, pedimos a los que nos critican, que sean justos, que investiguen, antes de lanzar sus censuras, si los motivos que atribuyen a nuestros actos son realmente los motivos por los cuales hemos obrado. Para que la crítica surta sus saludables efectos, es de necesidad que se funde en la justicia y la imparcialidad; de otra manera, aquellos a quienes vá enderezada la crítica, acabarán por hacer caso omiso de ella, por creerla injusta y sistemática, y nada se habrá remediado. En esta ocasión, creo poder asegurar que el Senado, al aprobar la resolución de referencia no ha obrado bajo la presión de motivo político alguno. Afortunadamente, las personas afectadas por las elecciones en el Sexto Distrito pertenecen al partido po1ítico a que pertenece la mayoría, la casi totalidad de este Senado. Los Sres. Fuentebella, Aréjola, Guariña y Abella, todos eran candidatos nacionalistas, y hasta este momento, según creo, todos éllos son miembros del partido nacionalista. El que obtuvo el 1916-SESióN 16.• SENADO DE FILIPINAS 93 quinto lugar entre esos candidatos, el·Sr. Vicente de Vera, es el único afiliado a un partido distinto del nacionalista; no podemos, pues, estar inclinados a favorecer a uno o a otro. Pero es más, el Sr. Fuentebella, que, según el escrutinio del Gobernador General, de las actas del Sexto Distrito Senatorial, ocupa el primer lugar en esas elecciones, ha sido uno de los beneficiarios de la influencia política del partido nacionalista, pues cuando se hizo candidato a senador ocupaba el cargo de Gobernador de Camarines, por nombramiento del Gobernador General y del Partido Nacionalista. Por tanto, bien podemos asegurar que no obramos bajo el acicate de ninguna pasión política, al tomar una actitud tan enérgica contra los aspirantes a senadores por el Sexto_ Distrito Senatorial. Si se hubiera tratado de una irregularidad de esas que suelen registrarse de ordinario en las elecciones, no hubiera habido razón para que este Senado se apresurara a emitir un juicio sobre este asunto. Todos somos políticos, la franqueza nos obliga a declarar paladinamente que no nos sorprenden los engaños y los fraudes electorales. Sería el pueblo filipino el pueblo elegido de Dios, si aquí las elecciones se llevaran a cabo libres de todo engaño y corruptela. Pero, señor Presidente y caballeros del Senado, cuando se llega al extremo de cometer irregularidades que revelan desvergüenza y cinismo y un reto a la ley, a la dignidad, y al prestigio del Senado mismo, por parte de los que las han cometido, creo que no podemos mirar con ojos indiferentes tan bochornoso espectáculo, y es de rigor que, en casos como este, el Senado recuerde a todo el mundo en Filipinas que aquí hay un Gobierno de ley, que es nuestro propósito hacer que la ley se cumpla, sea quien sea el que falte a ella, y pertenezca a este o a aquel partido político. Y ¿qué ha ocurrido en el Sexto Distrito Senatorial? En el Sexto Distrito Senatorial se han cometido irregularidades tan escandalosas que los mismos interesados en ese elección, antes de que se recibieran en el Gobierno General las actas de aquella provincia, habían denunciado ya al Gobernador General a sus contrincantes, y afirmaban que las actas iban a ser falsificadas. Aquí tengo en mi poder telegramas firmados por el Sr. Fuentebella, telegramas firmados por el Sr. Guariña; el Sr. Fuentebella acusando al Sr. Gua riña de estar falsificado las actas de Albay y Sorsogón, y el Sr. Guariña acusando al Sr. Fuentebella de falsificar las actas de Camarines. 7 de octub1·e de 1916. SECRETARIO EJECUTIVO, Manila Acabo de recibir hoy telegrama de Albay, avisándome que Aréjola, en combinación con el Gobernador Imperial cede sus votos a favor de Fuentebella y Abella, mediante cambio de actas. Aquí tenemos al Sr. Fuentebella acusando en este telegrama al otro, el Sr. Aréjola, que, en el certificado del Gobernador General, ocupa el segundo lugar, de haber entrado en combinación con los otros candidatos, para falsificar las actas de Albay. "Según resultado del escrutinio general de Albay y Sorsogón, y de los informes particulares, he triunfado sobre los dos,"-dice Fuentebella. "Tengo informes además de Albay y Sorsogón; estoy esperando conocer resultado Camarines." ¡Notad esto, señores! "Pero si éstos siguen en combinación, puede llevarse a cabo probable mi derrota" * * * "Pido protección Gobierno para impedir esta horrorosa combinación.-Fuentebella, Gobernador Provincial." NAGA1 octubre 9, 1916. Hon. SECRETARIO EJECUTIVO, Manila. Corre insistente rumor actas varios precintos, siguen en blanco poder Gobernador Fuentebelia para llenarse una vez conocido resultado general elecciones Albay Sorsogón para calcular votos necesarios para hacer triunfar su candidatura y Almonte. Estoy triunfando aplastante mayoría Albay, Sorsogón donde número electores mayor que Camarines. Pido urgente remedio.-GUARIÑA. Resulta de todo esto que los referidos candidatos pretendían ser elegidos, no por el voto real de la provincia que debía elegirlos, sino por el amañado con el aumento de número de sufragios necesarios para derrotar a sus respectivos contrincantes. Señores, esto es un escándalo que no tiene precedentes, que no se debe tolerar. ¿No os sorprenden esos dos telegramas por la similitud de sus términos? ¡ Cada uno atribuyendo al otro los mismos actos! Y ¿a qué se debe esta coincidencia? A lo que parece, los mismos candidatos habían tramado una conspiración para emplear el mismo procedimiento, el procedimiento de falsificar un documento oficial, las actas, al objeto de obtener un puesto en el Senado. He aquí otro telegrama: LEGAZPI, octubre 10, 1916. Hon. SECRETARIO EJECUTIVO, Manila. Gobernador Imperial falseando datos electorales. Ruego se atenga actas enviadas directamente colegios electorales esa oficina.-JosÉ O. VERA, Diputado electo. Hay otro telegrama en inglés que dice: LEGAZPI, octubre 10, 1916. SECRETARIO EJECTIVO, Manila. Debido quema listas electorales y otros documentos electorales Gobernador General autorizó dos días inscripción electores municipio Camalig, registrándose 72 electores. Resultado oficioso elección Camalig, Almonte, 227; Vera, 206; Fuentebella, 199; Aréjola, 169; A bella, 106; Gua riña, 49. Estas cifras indican votado más electores que inscritos.LEoNCIO IMPERIAL, Gobernador Pro1cinc-ial. Ahora voy a exponer al Senado algunos hechos que pueden darnos idea de cómo procedieron los candidatos en el Sexto Distrito Senatorial, o las 94 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, personas interesadas, porque no quiero lanzar acusaciones contra los candidatos mismos, que voy a suponer eran inocentes, y que leaders demasiado interesados en el triunfo, sin su consentimiento y tal vez contra su voluntad, fueron los autores de semejantes atrocidades, y también de las mutuas acusaciones formuladas. Mi objeto es hacer ante el Senado algunas consideraciones que demuestren cómo las personas que estaban interesadas en el triunfo de algún candidato, en el Sexto Distrito Senatorial, trataron de vencer a sus respectivos adversarios. AmbOs Camarines, Daet. En Daet votaron 520 personas en las elecciones pasadas, y se afirma que han votado en las senatoriales 2,461, registrándose, por tanto, un aumento de 1,941 electores. El número de papeletas enviadas a Daet y Z.ecibidas por el concejo municipal de dicho pueblo eran 775, es decir 1,686 menos del número de personas que se dice han votado. He tenido ocasión de ver el acta de Daet con mis propios ojos. Un señor Senador, el Sr. Sisan, también ha visto el acta de Daet, y no se necesita ser lince ni gran calígrafo para ver que ha sido falsificada; que allí el número de votos fué 461; que primeramente se escribió un 11 1" delante del 461; resultando 1,461; al parecer, después de escrito ese l, el número de votos no se creyó aún suficiente para dar el triunfo a quien se quería, y aquel 1 se convirtió en 2, resultando así el ·número 2,461 que figura en el acta. También el Senado sabe, según un telegrama que he leído hace tres días, que el 28 de octubre fué sustraída la urna electoral de Daet. Municipio de Calabanga. En este municipio han votado 715 personas, habiéndose enviado al mismo solamente 584 papeletas, y habiendo sido el número de electores en las pasadas elecciones 540 solamente. Iriga. En este municipio el número de electores que votaron en las pasadas elecciones generales ascendió a 967, y en las elecciones senatoriales a 2,460. Lagonoy. En este municipio las personas que se dice han votado en las elecciones senatoriales son 897, cuando las que votaron en las elecciones generales últimas sólo llegaban a 276. Sagnay. Las personas que votaron en este municipio, en las elecciones senatoriales, llegaron a 659, y eso que sólo se enviaron 377 papeletas y el número de votos en las pasadas elecciones generales ascendió a 188 solamente. Tigaon. En este municipio 907 personas emitieron sus sufragios en las elecciones senatoriales; las papeletas remitidas eran 377 y el número de votos, en las pasadas elecciones generales, 246. Baao. En este municipio votaron en las elecciones generales 185 individuos, y en las senatoriales 604. Esto, en la Provincia de Camarines. En esta provincia, contra todo lo ocurrido hasta el presente en Filipinas, votaron, en las elecciones senatoriales, no sólo más de los que lo hicieron en las pasadas elecciones, sino, lo que es asombroso, casi el doble. ¡Qué fenómeno tan extraño! En las elecciones municipales, provinciales y de diputados, el pueblo estaba naturalmente más interesado en las elecciones, y los candidatos eran tantos que cada uno de ellos tenía que procurar que sus electores votaran, y, por lo tanto, en el curso ordinario de los acontecimientos, hay que suponer que, en las elecciones generales, el esfuerzo desplegado fué mayor, y, en armonía con éste, mayor también el número de los que, en cada localidad, hicieron uso del voto. ¡Y, sin embargo, en las elecciones senatoriales pasadas, se han duplicado los electores de Camarines, en comparación con los que votaron en las elecciones generales! Veamos ahora lo ocurrido en Albay. En Albay hay dos precintos municipales y los votos recibidos por los candidatos, según los consignaba el Gobernador Provincial de Albay, en telegrama que dirigió al Secretario Ejecutivo, después de las elecciones, son los siguientes: Mario Guariña, 1,402; Mariano Abella, 844; Tomás Almonte, 166; Vicente de Vera, 210; José Fuentebella, 113 y Tomás Aréjola, 135. Los votos recibidos por estos señores, en estos precintos, con arreglo al escrutinio de la junta de elección, son los siguientes: Mario Guariña, 902; Mariano Abella, 667; Vicente de Vera, 101; Tomás Aréjola, 50; Tomás Almonte, 33; José Fuentebella, 40; es decir unos 90 votos menos. Del segundo precinto de ese mismo municipio no se han recibido aún, en la Secretaría Ejecutiva, las actas, aunque se sabe, según manifestación de uno de los inspectores de tal precinto, que se habían remitido esas actas al Gobierno Provincial, aquella misma noche. En resumen, en la Provincia de Albay los votos emitidos fueron los siguientes: Mario Guariña, 1,094 o sea, 308 votos menos que los consignados en el parte enviado por el Gobernador Provincial; Mariano Abella, 779 ó sea 65 votos menos¡ Vicente de Vera, 209 votos, o sea 1 voto menos; Tomás Aréjola, 153 votos, o sea 18 votos más; Tomás Almonte, 136 votos, o sea 30 votos menos, y José Fuentebella, 93 votos, o sea 20 votos menos. En el municipio de Camalig se inscribieron, en los días señalados por la ley, de acuerdo con una autorización especial del Gobernador General, 72 electores; y, sin embargo, votaron 443, o sea, votaron muchísimos más electores de los que legalmente se habían inscrito, según informe del Fiscal Provincial, a quien se ordenó que practicara una investigación en la citada localidad. En "Sorsogón se ha observado que al Sr. Guariña se le han adjudicado 1,100 votos más de los que realmente ha recibido, pues el certi1916-SESióN 16.• SENADO DE FILIPINAS 95 ficado de elección expedido por la Junta Provincial de Sorsogón acredita al Sr. Guariña 7,664 votos, cuando la suma total de éstos, según las actas de los municipios de ambas provincias, sólo arroja un total de 6,564; lo que quiere decir que la Junta Provincial, en su escrutinio, le ha dado al Sr. Guariña 1,100 votos más de los que aparecen en las actas de los municipios de la Provincia de Sorsogón. Y yo pregunto: ¿no aparece claramente, sin necesidad de ulteriores investigaciones, que se han cometido irregularidades de tal naturaleza, en el Sexto Distrito Senatorial, que hay razones fundadas para que el Senado crea que cualquiera sea la persona que se presente aquí con un certificado de elección por aquel distrito, no ha sido legal y debidamente elegida? Con sólo los datos que se han apuntado, ¿no hay razón para creer que es imposible averiguar cuál haya sido la verdadera voluntad de la mayoría en aquel distrito senatorial? Si esto es así, no podía haber hecho el Senado cosa mejor que la de negarse a aceptar, siquiera temporalmente, a cualquiera que se presentara aquí con un certificado de elección, alegando que es senador debidamente elegido por aquel distrito. 'Se han cometido, me lo figuro, i?Tegularidades en otros distritos senatoriales de Filipinas en las pasadas elecciones, porque, como ya dije seríamos unos ángeles si en Filipinas las elecciones se hicieran con absoluta regularidad. No hay ningún país, que yo sepa, y si lo hubiese sería una maravilla, en que las elecciones estén completamente libres de fraude; pero no se sabe de ningún otro Distrito Senatorial en que se haya llegado hasta el extremo a que ha llegado el Sexto Distrito. Allí parece que se cree que las elecciones son una broma, y que cualquier hombre que tenga la habilidad y el descaro suficiente para burlarse del resultado de una elección, puede hacerlo, y luego venir aquí a sorprender la buena fe de este Senado, y ocupar un puesto entre nosotros. Todo lo dicho prueba que la Resolución que ha aprobado el Senado es de todo punto conveniente para escarmiento de aquellos que, en lo sucesivo, quieran apelar a los medios fraudulentos que se han utilizado en el Sexto Distrito Senatorial. Es verdad que le estamos privando a este distrito de su representación en este Senado, pero bien merecido tiene tan duro como ejemplar castigo, ya que en tal circunscripción no existe o parece no existir suficiente número de electores con valor cívico bastante para impedir que se cometan abusos de este género. Señores senadores:; nada hay, vuelvo a declararlo, que pueda provocar con más seguridad una revolución en Filipinas, el día que seamos independientes, como la falta de respeto a la Ley Electoral; por lo cual, cualquier filipino que esté realmente interesado en que alguna vez seamos un país independiente, y en que nuestra independencia s~a el mayor bien alcanzado, no semillero de males ni fuente de perturbaciones sangrientas, debe hacer todo lo que pueda para que en nuestra Patria se tenga un verdadero respeto a la voluntad de la mayoría y se cumplan fielmente las prescripciones de la Ley Electoral. Estamos hoy en día sometidos a prueba, no a la prueba de nuestra capacidad, sino a la de si podemos o no instaurar y mantener un gobierno estable. Tal vez, si se tratara de demostrar nuestra capacidad, no podríamos dar mejor prueba de nuestro adelanto político que el hecho de haber sabido burlarnos audazmente de la Ley Electoral; podríamos, tal vez, obrando así, dar la mejor prueba de haber aprendido mucho de nuestros maestros en materia de elecciones. No, no es cuestión de someter a prueba nuestra capacidad, sino de demostrar si podemos o no fundar en estas Islas un gobierno estable. Y cosa sabida es que la base de la estabilidad de un gobierno es el respeto a 1~ mayoría. Yo deseo que se incluya como parte de mi discurso la carta a que me he referido al principio, que escribí el 8 de agosto de 1912. En conclusión, señor Presidente, quiero manifestar mi más absoluta confianza en que este Senado ha de discutir y juzgar cualquiera cuestión electoral, libre completamente de todo prejuicio político. Estoy firmemente convencido de que cuando el Senado tenga entre manos cualquiera protesta electoral que a él se someta, la apreciará y decidirá con a?Teglo a sus méritos, sin tener para nada en cuenta si la persona que ha de ser favorecida o perjudicada por la acción del Senado es Nacionalista, ni si la persona favorecida o perjudicada pertenece al Partido Progresista o al Partido Demócrata Nacional. Queremos que el país sepa que puede tener confianza en nosotros; que aquí estamos para defender los derechos de la minoría, tanto como los de la mayoría; que aquí estamos, no sólo para dictar leyes, sino también para que éstas se cumplan; y para demostrar con hechos que así lo hemos de hacer, debemos comenzar nosotros por cumplir estrictamente con lo que la ley manda. He dicho. (Apla11r sos.) MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido, de conformidad con la orden especial del Senado, que se constituya la Cámara en Comité de toda élla para considerar los artículos siguientes a ·los que ya hemos discutido, del Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de toda la Cámara, y se designa al Sr. Altavás para que lo presida. 96 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, (El presidente abandona la presi<J,encia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 6 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.02 p. m. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 4 AL 41 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. VLLANUEVA. 'Señor Presidente: pido que el Secretario lea en alta voz los artículos del Proyecto de Reglamento, que está sobre su mesa. El PRESIDENTE. Léanse dichos artículos. Sr. S1soN. Señor Presidente: creo que todos los senadores tienen copia de este reglamento, por lo que pido se dispense la lectura de los citados artículos. El PRESIDENTE. ¿No hay objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de los artículos del reglamento, desde el 31 al 41, inclusive. ENMIENDA VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. 'Señor Presidente: quiero advertir que se ha cometido un error al "ronearse" estos artículos del reglamento, y, a subsanarlo, voy a presentar la oportuna enmienda. En la página 10, línea cuarta, después de las palabras "Ley y" debe ponerse la palabra "de." En la misma página 10, línea décimatercera, después de la palabra "senador," debe haber un punto (.) y ponerse después "Esta petición." Y, finalmente, en la línea vigésima segunda, sustituir la sílaba "em" de la palabra "emplazar" con una "a," de suerte que diga "aplazar." El PRESIDENTE. Se somete a la consideración de la Cámara el artículo 41 del Proyecto de Reglamento, con las correcciones hechas por el Comité Especial. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se introduzca una enmienda en la página 10, líneas vigésima y vigésima primera. Sr. SOTTO. Yo tengo una enmienda anterior, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puntualice su enmienda, el Senador por el Décimo Distrito. ENMIENDA SOTTO Sr. 'SOTTO. Propongo que en la línea déchnasexta, después del inciso (a), se consigne el siguiente inciso, que llevará la letra que le corresponda: "Para tratar de un asunto que afecte al decoro, a la dignidad y a las prerrogativas del Senado o de sus miembros." El propósito es incluir este asunto como cuestión privilegiada. Sr. GABALDÓN. Me opongo a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está secundada la moción? Sr. SISON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. El Senador por Cebú (Sr. Sotto) puede fundamentar su enmienda. EL SR.· SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. El propósito . de la enmienda, señor Presidente, es seguir lo que disponen las reglas de todos los parlamentos, en las que figura una cláusula relativa a asuntos de este carácter privilegiado, o sea, de aquellos que pueden ser con preferencia tratados, corno son las mociones concernientes al decoro, a la dignidad y a las prerrogativas de una Cámara y de sus miembros. Todas estas cuestiones son siempre, y han sido en todo tiempo, cuestiones privilegiadas, cuestiones de alta importancia. Esta misma noche, señor Presidente, de boca del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) hemos oído referencias a un asunto de índole igual al comprendido dentro de mi moción, de un asunto que afecta al decoro, a la integridad y a las prerrogativas de la Cámara. Si estos asuntos no se incluyesen en el artículo 36 como asuntos privilegiados, evidentemente, a haber estado aprobado este Reglamento, el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) no hubiera podido tener oportunidad de someter un asunto tan importante y de tan capital interés para la Cámara como el que ha sometido, acertadamente, esta noche. Corno no es una cosa nueva lo que propongo, no pido siquiera patente de invención por ello; solamente llamo la atención al hecho de que estos asuntos se hallan incluídos en todos los reglamentos parlamentarios de que tengo noticia, y además, es evidente que estas cuestiones deben ser consideradas como de la mayor importancia. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité Especial ha hecho una distinción entre las llamadas cuestiones de privilegio y las cuestiones privilegiadas. Esta distinción existe en algunos reglamentos de' diferentes Cámaras, de distintos Estados, y la hemos querido establecer también en nuestro Proyecto de Reglamento. Por eso, este Comité ha tenido a bien definir las cuestiones que tiene el carácter de privilegiadas, en el artículo 36, y las cuestiones de privilegio que afectan a la dignidad y al decoro de la Cámara, y respecto a las cuales hago saber al Senado que el Comité tiene un artículo dedicado a esa cuestión, llamándola de privilegio y no privilegiada. Y a menos que tengamos que incluir estas cuestiones en este artículo, siendo así que se habla de ellas en otro, no vemos la manera de admitir la enmienda que propone el Senador por Cebú. Ya sabe, pués, el Senado, que en el reglamento están incluídas las cuestiones de privilegio, que no queremos confundir con las privilegiadas de que trata el artículo 36. Esa es la razón que me asiste para oponerme a Ja 1916-SESióN 16." SENADO DE FILIPINAS 97 enmienda del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el Senador por el Décimo Distrito? 'Sr. CLARÍN. Para un ruego, señor Presidente. ¿Se puede saber del Comité de Reglamentos, qué disposiciones ha adoptado en cuanto a la diferencia entre .cuestiones privilegiadas y cuestiones de privilegio? Sr. GABALDÓN. Aquellas cuestiones que afectan a la dignidad y al decoro de la Cámara las llamamos, en nuestro reglamento, cuestion.es de privilegio, y las que aparecen enumeradas en el artículo 36 las llamamos privilegiadas. Todo se reduce a una simple cuestión de definición. Sr. CLARÍN. Para otra pregunta, señor Presidente. ¿Qué cuestiones tendrán preferencia, en un caso dado, las de privilegio o las privilegiadas? Sr. GABALDÓN. Las de privilegio, porque afectan al decoro y a la dignidad de toda la Cámara. Sr. CLARÍN. No tengo más que preguntar. Sr. 'SOTTO. Si eso es así, y en vista de que se ha presentado la enmienda desconociendo el artículo, habrá que esperar entonces a que el Comité de Reglamentos nos demuestre cuál es· la diferencia que hay entre esas cuestiones. Sr. GABALDÓN. Estamos tratando ahora del despacho ordinario de los asuntos, pero puedo adelantar que las cuestiones de privilegio tendrán preferencia sobre las que aparecen en el artículo 3&. Sr. SOTTO. Quiere decir el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) que aún no se ha presentado esa diferencia y que, por tanto, tendremos que estar esperando a que el Comité nos dé la definición del artículo respecto a las cuestiones de privilegio, diferentes de las privilegiadas, y en el interín yo propongo que se tome acción sobre este artículo. Sr. GABALDÓN. Creo que no habría inconveniente en eso. Sr. SOTTO. Pero, una vez aprobado este artículo, es probable que se nos pase de la memoria lo referente a las cuestiones de privilegio. Sr. VILLANUEVA. Si se le pasa inadvertido al Comité consignar en el reglamento el párrafo o inciso que trata de introducir el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), ya tendrá tiempo bastante el Senador por Cebú para llamar la atención del Comité, a fin de que lo haga constar en el lugar correspondiente. EL SR. SOTTO RETIRA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Para complacer a todos, y al Comité de Reglamentos, retiro la enmienda. El PRESIDENTE. Queda retirada la enmienda. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea vigésima, página 10, después de 196898-7 la palabra "calendario," pido que se suprima todo lo que viene a continuación. Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra enmienda que proponer? Si no la hay, procederemos a votar el artículo. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Tengo que proponer una enmienda, señor Presidente, al artículo 38. En la página 11, línea vigésimacuarta, después de la palabra "terminar," pido que se agregue lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando una orden especial tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, dicha orden sólo será viable mediante el consentimiento unánime del Senado." El PRESIDENTE. ¿Quiere hacer el favor, el Senador por el Décimo Distrito, de repetir su enmienda? Sr. SOTTO. Que después del punto (.) que aparece en la línea vigésimacuarta de la página 11, y después de la palabra uterminar," se inserte lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando una orden especial tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, dicha orden sólo será viable mediante el consentimiento unánime del 'Senado." Señor Presidente: quiero explicar el objeto de mi enmienda. El artículo 38 define y explica cómo son las órdenes especiales, y provee que dichas órdenes especiales sean mediante el consentimiento de las dos terceras partes del Senado. La enmienda tiene por objeto hacer una excepción de una orden especial que pida el conocimiento inmediato de un asunto, en cuyo caso debe mediar el consentimiento unánime del Senado. Un ejemplo aclarará la cuestión: solicito hoy una orden especial de la Cámara para que en la sesión de mañana se trate de tal asunto, que no está informado todavía por el Comité. Hay una orden especial que puede obtenerse mediante el vob.> de las dos terceras partes, para que el asunto se pueda tratar mañana. Pero, en este otro caso solicito una orden especial para que, en esta sesión, hoy mismo, se trate de un asunto; entonces será preciso el voto unánime del Senado. El propósito de esta enmienda es dar oportunidad a los tardos como yo en estudiar un asunto. No es justo, señor Presidente, que mediante el voto de las dos terceras partes entremos inmediatamente en el estudio de un asunto, cuando no se ha dado el consentimiento unánime. Tenemos derecho a suponer que hay caballeros que se oponen al inmediato estudio del asunto por falta de preparación, y no es justo, repito, privarles a esos caballeros de esa preparación acerca del asunto que se vá a discutir. Por lo demás, si el asunto es tan claro que toda la Cámara está conforme en deliberar sobre él inmediatamente, no habría, creo yo, dificultad en obtener el consentimiento unánime de la Cámara. 98 DIARIO DE SESIONES Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 AL 41 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se apruebe por el Comité de Toda la Cámara los artículos del reglamento que acaban de ser discutidos. con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a que se aprueben los mencionados artículos, tal como han sido enmendados? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan aprobados dichos artículos. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Ss levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.14 p. m. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.15 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los artículos del reglamento, desde el 34 al 41, inclusive, no habiendo llegado todavía a un completo acuerdo. El PRESIDENTE. ·El Senador Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los artículos del reglamento, desde el 34 al 41, inclusive, y que no ha llegado a un acuerdo definitivo sobre los mismos. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna.. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.15 p. m. SUMARIO·. VIERNES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 17.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-l>espacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 17, 18 y 19 del Senado.-Mensajes de felicitación.-Moctón de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda Ja Cámara.-Consideración de los articulos 42 y 49 del Proyecto de Reglamento.-Enmienda Villamor. Es aprobada.Enmienda Singson, Es aprobada.-Otra enmienda del Sr. Villamor. Es aprobada.-Enmienda Liongson. Es rechazada,_:Enmienda Singson.-El Sr. Q.uezon pide una aclaración.-La enmienda Singson es aprobada.-El Sr. Singson razona su enmienda.-Enmienda Quezon. Es aprobada.-Aprobaci6n de los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 42 al 49 inclusive.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Sesi6n del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Nombramiento del Comité Especial, sobre el arroz.-Continúa el estudio del Proyecto de Re· solnci6n Conjunta No. 2 del Senado.-Discurso en contra del Sr. Sotto.-Discurso del Sr. Clarín, en pro de la resolución.Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Discurso en pro del Sr. Quezon.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 2 del Senado.-Enmienda Sotto. Es aprobada.-Moción Sotto. Es rechazada.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Liongson, López, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor1 Villanueva, El PRESIDENTE. Del Sr. Sotto (S. No. 19), titulado: Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus derechos. MENSAJES DE FELICITACIÓN Comunicación del Concejo Municipal de Misamis, felicitando al Hon. Manuel L. Quezon, por la aprobación del Bill Jones y al Senado por su inauguración. Del Concejo Municipal de Laoang, Sámar, felicitando al Senado por su inauguración. Del Concejo Municipal de Bacarra, Ilocos Norte. Del Concejo Municipal de Tiwi, Albay. Del Concejo Municipal de Aliaga~ Nueva Écija. Del Concejo Municipal de Caloocan, Rizal. AUSENTES: 2 PETICIÓN Sr. Ilustre, Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 2 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario da cuenta de los siguientes: PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Guevara (S. No. 17). titulado: Ley que autoriza al Director de Montes para ·arrendar terrenos forestales, como solares para sierras rnecáni~as, depósitos de maderas, y para la construcción de hoteles, sanatorios, residencias, campamentos, viveros de peces u otros usos legales. Del Sr. Sotto (S. No. 18), titulado: Ley para dificultar y restringir la leva de obreros filipinos al exterior de Filipinas. Resolución de la Junta Provincial de La Laguna, apoyando la de la Junta de Bulacán, sobre la ley que regula la distribución de fondos en cada provincia, basándola en el número de cédulas personales de cada provincia. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continuar la discusión del reglamento. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y el Sr. Altavás se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia,, ocupándola el Sr. Altavás). 99 100 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.08 p. m. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 42 AL 49 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité somete a la consideración del Senado los capítulos 13, 14 y 15 del reglamento, que comprenden desde el artículo 42 al 49, inclusive, pidiendo su aprobación. El PRESIDENTE. ¿Quieren los señores senadores que se dé lectura a ellos? Sr. GABALDÓN. Creo que se podría dispensar la lectura, en vista de que cada uno de los senadores tiene copia de este reglamento. El PRESIDENTE. Si no hay objeción a que se dispense la lectura, no se leerán dichos artículos. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura. ¿Hay enmiendas que proponer? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que se aprueben los artículos mencionados. El PRESIDENTE. Se ponen a votación los artículos del reglamento, desde el 42 al 49. Sr. VILLAMOR. Antes voy a pedir una aclaración. En la línea quinta de la página 14, el articulo 45 dice que las votaciones nominales se verificarán llamando a los señores senadores, por orden alfabético. Pido que se aclare si este orden alfabético se refiere a los nombres o a los apellidos de los senadores. Sr. GABALDÓN. Es igual que sea por nombres o por apellidos. Sr. VILLAMOR. Por eso he pedido la aclaración, para saber si se refiere a nombres o apellidos. Sr. CLARÍN. A ambas cosas a la vez. Sr. GABALDÓN. El Secretario me acaba de dar la lista de los señores senadores, y en ella aparecen por orden alfabético de apellidos. Si el Senado lo quiere, se podrá hacer por nombres; es igual. El PRESIDENTE. Precise la enmienda que tiene que proponer el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). ENMIENDA VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. No propongo enmienda alguna al artículo 45. Es una aclaración lo que pido. En este mismo párrafo, línea séptima, donde se dice "y de esta votación tomará nota siempre el Secretario," propongo que la palabra "siempre" se ponga antes de la palabra "nota." Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Queda admitida la enmienda. ENMIENDA SINGSON. ES APROBADA Sr. SINGSON. Para un pequeño error de detalle, cometido en el artículo 46. En vez de la palabra "votada," debe ponerse la palabra ºvetada." El PRESIDENTE. Es un error, y se admite la enmienda. OTRA ENMIENDA DEL SR. VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: en la página 15, línea primera, donde se dice, "para solicitar a la Cámara," propongo que se diga "de la Cámara." Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Queda aprobada la enmienda. ENMIENDA LIONGSON. ES RECHAZADA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo una pequeña enmienda. En la página 14, artículo 47, línea décimatercera, se dice: "una vez anunciado por el Presidente el resultado de la votación, ningún senador tendrá derecho a votar." Propongo que, en lugar de "una vez anunciado," se diga "después de haberse anunciado." Sr. GABALDÓN. El Comité se opone a la enmienda porque, a su juicio, es la misma idea· la que se expresa con decir "una vez anunciado" que la que se expresa diciendo "después de haberse anunciado." Pido que se vote la ennúenda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se vote la enmienda? (Silencio.) Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Algunos senad01·es: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una may01·ía: No.) Queda desaprobada la enmienda. ENMIENDA SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: en la línea 11 de la página 14, artículo 46, después de la palabra "general," pido que se inserte una eoma (,) con objeto de hacer ver la diferencia que hay entre las resoluciones del Gobernador General, y las otras para cuya consideración se requiere una quinta parte de los senadores presentes. EL SR. QUEZON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una cuestión parlamentaria. Está aprobado el artículo 43 y deseo hacer una pregunta al Comité. ¿Qué quiere decir el Comité cuando dice que "las cuestiones de privilegio no perderán su carácter por mera informalidad del informe?" Sr. GABALDÓN. Quiere decir que cuando se plantee una cuestión de privilegio, ante el Senado, se puede informar por escrito o de palabra, conforme lo crea más conveniente el senador que la suscite; es decir, que no importa que se haga de cualquier manera. Sr. QUEZON. ¿Quiere eso decir que el reglamento establece algún medio por el cual se ha de dar precisamente el informe? Sr. GABALDÓN. Ninguno. El senador que quiera presentar una cuestión de privilegio, puede hacerlo en la forma que más le plazca. Sr. QUEZON. Entonces me parece que no hay necesidad de nada más. 1916-SESióN 17.• SENADO DE FILIPINAS 101 -----------·---------~-..--.-·-LA ENMIENDA SINGSON ES APROBADA El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Sr. GABALDÓN. Nos oponernos a la enmienda, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Pido que el Senado considere la enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito, para apoyar su enmienda, a la que se opone el Comité. EL SR. SINGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGSON. Señor Presidente: mi enmienda e3 solamente aclaratoria. Algunos miembros de la Cámara han expresado sus dudas acerca de este artículo, sobre la falta de una coma (,) después de la palabra "general" en la línea 11, y creo realmente que tienen razón, pues poniendo una coma después de la palabra "general," aparece con más claridad lo que el artículo dispone. . Cuando se trata de leyes o resoluciones vetadas por el Gobernador General, será siempre necesario, en todo caso, una votación nominal, y cuand~ se trate de leyes o resoluciones de otro carácter, será necesario que lo pida una quinta parte del Senado, para que pueda tener lugar la votación nominal. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: creo que no es necesario poner la coma, que con tanta insistencia pide el Senador por el Primer Distrito(Sr. Singson), porque el artículo, en la forma en que está redactado, no puede ser más claro. Que hay diferencia entre una y otra clase de resoluciones, es evidente, porque está la conjunción disyuntiva, en cuyo caso no hay necesidad de coma; quedan perfectamente diferenciadas unas resoluciones de otras, y no hay necesidad de coma ni de nada. Por lo cual el Comité no admite la enmienda, aunque también declara que no está dispuesto a romper lanzas por una coma. Sr. SINGSON. Yo abundaba en las mismas ideas del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), tanto que yo mismo dicté al taquígrafo esta mañana ese artículo y no creí que fuera necesario poner una coma; pero después comprendí que había necesidad de ponerla, para hacer el artículo más claro, sobre todo teniendo en cuenta que no perjudica a la redacción del artículo. El PRESIDENTE. Se pondrá a votación la enmienda, si no hay otra objeción. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. ENMIENDA QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo al Comité de Reglamentos que considere el artículo 43. En este artículo no se dice cuándo puede presentarse una cuestión de privilegio. Sólo dice lo siguiente: "Cuando no exista quorum y se estuviese leyendo la lista no podrá suscitarse ninguna cuestión de privilegio, a no ser que se relacione con el procedimiento referente a la comprobación del mismo. Las cuestiones de privilegio podrán plantearse por cualquier miembro de la Cámara, y mediante informe se someterán al Senado; las cuestiones de privilegio no perderán su carácter por mera informalidad del informe." Como se ve, en este artículo, que he leído, no se dice cuándo puede presentarse una cuestión de privilegio. Vamos a suponer el caso de que la Cámara esté discutiendo un Proyecto de Reglamento o cualquier Proyecto de Ley. ¿Puede un senador, entonces, levantarse y presentar a la Cámara una cuestión de privilegio? Sr. GABALDÓN. Sí, señor. En cualquier tiempo se puede presentar la cuestión de privilegio. Sr. QUEZON. En este artículo no se dice cuándo. Sr. GABALDÓN. Es verdad, pero en el artículo siguiente, el 44, se dice: "Solamente la moción para levantar la sesión tendrá preferencia sobre las cuestiones de privilegio y las cuestiones privilegiadas." Sr. QUEZON. Muy bien, gracias. Yo propongo que las líneas 13 y 14 de la página 13 sean suprimidas completamente,"'por ínnecesarias. Ya que no se prescribe en el reglamento un procedimiento espe~ cial por el cual se debe informar al Senado de la cuestión de privilegio, la supresión de dichas líneas es necesaria. Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿No hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO, DESDE EL 42 AL 49, INCLUSIVE Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay otras enmiendas, pido que se aprueben todos los artículos del reglamento que se han sometido a la deliberación del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con estos artículos (¡ue acaban de ser considerados con sus enmiendas, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobados. LEVANTAMIENTO DE I~A SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hitbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. 102 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, (El Sr. Altavás abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 5.24 p. m. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los artículos del reglamento, desde el 42 al 49 inclusive, no habiendo aún llegado a completo acuerdo sobre los mismos. El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los artículos del reglamento, desde el 42 al 49 inclusive, y que aún no ha llegado a completo acuerdo sobre los mismos. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL SOBRE EL ARROZ El PRESIDENTE. La Mesa anuncia el nombramiento de un Comité Especial, para considerar el mensaje del Gobernador General respecto a los derechos de importación del arroz, y se nombra a los siguientes senadores: Señores Gabaldón, Sisan y Singson Encarnación. CONTINÚA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 2 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es el Proyecto de Resolución No. 2. Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Tengo que agradecer y al mismo tiempo felicitar al Senador Sr. Palma, por la oportunidad con que en la pasada noche pidió el levantamiento de la sesión. La atmósfera se estaba caldeando al calor mismo y al correr de las ideas, y ciertamente creo que ahora, después de unas 72 horas de transcurso, con la mar de lluvias por medio, que obran como un gran sedante, los ánimos están más serenos y espero que podremos discutir fríamente, calmosamente, el asunto que ahora tenemos en consideración. He oído con singular devoción, señor President.e, los discursos que han pronunciado ante esta Cámara dos de sus más distinguidos miembros, mis estimados compañeros los senadores Clarín y Guevara; he seguido con singular interés, paso a paso, los juicios que éllos han emitido aquí, en apoyo del Proyecto de Resolución. Hice extorsiones sobre mí mismo, para ver de concurrir con lo que éllos piensan y quieren, y siento decir, señor Presidente, que todavía creo que el Proyecto de Resolución no debemos aprobarlo. Yo no quiero decir aquí, no quiero imitar cierta táctica empleada en determinadas discusiones, atribuyendo, o mejor dicho, interpretando los propósit-Os bajo los cuales se presenta un proyecto o se impugna dicho proyecto. Soy tan devoto, señor Presidente, de la tolerancia, que yo no puedo comprender cómo un hombre que va a formar parte de una Cámara como ésta, que es esencialmente deliberativa y que debe serlo así, no tenga la tolerencia bastante para oír delante de sí una opinión contraria a la suya. Si fuéramos a proceder de este modo, señores, nos calificaríamos a nosotros núsmos como incapaces de vivir una vida de colectividad. Si algún valor tienen las Cámaras legislativas, es porque precisamente en éllas se debate siempre. Cuando falta la discusión que, a modo de crisol, ha de examinar todos y cada uno de los asuntos que se consideran, sobran esas Cámaras. Señor Presidente, no quiero tampoco, ni siquiera de paso, contestar a la especie de inculpación que se ha lanzado contra mí, sobre un supuesto de cierto radicalismo. Yo entiendo, señor Presidente, los radicalismos de un modo consciente. No comprendo los radicalismos innecesarios, ni comprendo los radicalismos suicidas. Yo entiendo que se puede y se debe ser radical, cuando de esa actitud se saca un beneficio positivo para el pueblo. No entiendo que se adopte una actitud, radical o no radical, sin beneficio alguno para el país. Luchar por el sólo placer de luchar, yo no quiero llamarlo tontería, pero no encuentro otra palabra igual. Conservo, señor Presidente, las mismas ideas por las cuales he batallado en la Cámara Popular. No he cambiado, señor Presidente. Lo que hay es que el hombre no es más que un hijo del ambiente en que se mueve, un resultado de las circunstancias que le rodean y de los tiempos en que se mueve. Y si cada tiempo requiere una determinada actitud, no hay duda que en la presente época cierta actitud no tiene de radical ni de política. ¿No hemos aceptado, señor Presidente, nacionalistas, progresistas, y terceristas, la Ley J ones como un período de prueba a que obligadamente nos somete el pueblo de los Estadas Unidos? ¿A qué discutir entonces ahora, a qué poner en tela de juicio la cuestión de que los poderes son limitados y que no son más que una concesión del pueblo de los Estados Unidos? Yo deseo los radicalismos aún a costa de la amistad con el pueblo de los Estados Unidos, si ese radicalismo ha de redundar en benefi.cio de mi país. En todo conflicto de intereses, cuando los intereses de ambos pueblos se hallan en pugna, es mi deber, y es deber de todos nosotros, ponernos al lado del pueblo que nos ha elegido. 1916-SES!óN 17.• SENADO DE FILIPINAS 103 Pero cuando no hay necesidad de impugnar esos mismos derechos, ¿por qué vamos a crear dificultades, por qué vamos a buscar la lucha innecesariamente? Si podemos vivir santamente en paz, como buenos amigos, americanos y filipinos, ¿qué necesidad tenemos de buscarle cosquillas al pueblo americano, qué necesidad tenernos de adoptar ciertas actitudes que no tienen justificación alguna en los presentes tiempos? Se ha hablado de radicalismos, pues yo combato esta resolución precisamente porque no es radical. Dice lo que no es y no dice lo que quiere decir, señor Presidente, esta resolución. Y dice lo que no es, porque al pretender eliminar de la cláusula promulgatoria de nuestras leyes las palabras "Por autorización de los Estados Unidos," parece como que se quiere dar a entender que somos un pueblo soberano, que legislamos por cuenta propia, sin intervención de nadie, y esto no es verdad. Y no dice lo que quiere decir, porque eliminándose, como se propone en la resolución, en la cláusula promulgatoria las palabras "Por autorización de los Estados Unidos," admitimos, como lo han admitido los distinguidos caballeros que me han combatido, como presumible la autorización de los Estados Unidos. Ved, pues, cómo tachándoseme de haber abandonado los radicalismos, estoy precisamente curnplierido con un radicalismo, combatiendo una resolución que no tiene la hombría de presentar una cuestión claramente, rectilíneamente, al objeto que se propone. Si estamos dispuestos a establecer que estamos aquí legislando sin necesidad de la autorización de los Estados Unidos, debe decirse claramente. Si, por el contrario, admitimos que nuestros poderes dimanan del pueblo de los Estados Unidos, no veo ninguna necesidad, ninguna necesidad de omitir tal condición. Yo quiero transparencias, señor Presidente; quiero una política diáfana, una política rectilínea que nos dé a entender a qué vamos y a dónde vamos. Si hemos tomado un asiento en este Senado para tomar parte en las labores legislativas que nos confiere la Ley J ones, tenemos que aceptar estos hechos en toda su extensión, y en toda su extensión hasta sus consecuencias, desde el principio hasta al final. Ved, pues, señor Presidente, repito, cómo precisamente me opongo a esta resolución, como uno de los motivos por que me opongo a esta resolución .es porque a ella la considero algo así como una afeminada descortesia al pueblo de los E•tados Unidos. Voy a pasar, señor Presidente, ya que afortunadamente el tiempo es fresco y podemos, creo yo, discutir con calma, voy a pasar al lado legal de la cuestión. Tengo aquí sobre mi mesa los discursos de mis queridos amigos, los Sres. Clarín y Guevara. Uno de los puntos en que más ha insistido el Senador Clarín, es en el ejemplo de Puerto Rico y de Hawaii. A primera vista, el argumento convence. Puerto Rico y Hawaii se hallan en situación parecida, poco más .o menos, a nosotros: tienen sus leyes orgánicas dictadas por el pueblo de los Estados Unidos, y en la cláusula promulgatoria de sus leyes no mentan para nada la soberanía de los Estados Unidos. Digo, en primer lugar, señor Presidente, que el hecho mismo de que en las leyes orgánicas de Puerto Rico y Hawaii nada haya previsto el Congreso de los Estados Unidos, sobre la fórmula cómo había de redactarse la cláusula pormulgatoria de sus leyes, bien puede considerarse como una puerta abierta precisamente para Puerto Rico y Hawaii, para poder dictar la cláusula promulgatoria. Y digo más, señor Presidente. Esos hechos nada significan en la discusión que estamos sosteniendo; no se puede precisar, hasta ahora, ningún caso en que una ley de Puerto Rico o de Hawaii haya sido elevada a la Corte Federal de los Estados Unidos, y discutida su constitucionalidad. Y, naturalmente, a falta de fallo, a falta de interpretación por parte de los tribunales, queda el asunto en pie, de si esas leyes son o no constitucionales. Que las Asambleas legislativas de esas dos legislaturas dicten su cláusula promulgatoria en una u otra forma, y que esa cláusula no haya sido sometida al bisturí de los tribunales, no es fundamento para deducir que esas cláusulas promulgatorias sean acertadas. En cambio, señor Presidente, yo podré citar, y de hecho citaré dentro de un momento, algunas sentencias que e&tablecen una regla clara y definida, por la cual podemos regirnos en cuanto a la cláusula promulgatoria. No citaré opiniones de abogados, señor Presidente; el que preside esta Cámara es abogado, y sabe que los abogados nunca se ponen de acuerdo; ni siquiera citaré informes de una oficina o de otra. Voy a citar, dentro de un momento, algunas jurisprudencias de los Estados Unidos, y como no soy muy fuerte en inglés, voy a rogar al Secretario que lea y traduzca estas dos decisiones judiciales, en materia de constitucionalidad, de cláusulas promulgatorias que se han dictado con motivo de cuestiones suscitadas ante los tribunales de los Estados Unidos. El SECRETARIO: Es preciso que toda ley demuestre a simple vista la autorización en cuya vfrtud se adopta y promulga y debe constar de una manera clara que la intención del Poder Legislativo que la promulga es la de que surta sus efectos como tal ley ( 44 L. R A., People vs. Detenthaller, p. 166; Swan vs. Buck, 40 Miss. 292). Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Ahora, señor Presidente, arrancando de este punto de partida, someto la cuestión siguiente: el mismo autor de la moción, y todo el Senado admite, dió a entender, por lo menos la otra noche, que estamos conformes en un punto, en el de que estamos legislando por autorización de los Estados Unidos; que no somos un pueblo 104 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, soberano, un pueblo libre, que estam6s haciendo uso de unos derechos que se nos han concedido; que ni siquiera hemos votado nuestra propia constitución, y que, en una palabra, la situación actual de la Legislatura Filipina es la misma, ni más ni menos que en 1907, con la sola diferencia de que nuestras facultades han sido ampliadas. Hoy legislamos sobre ciertas materias de que ayer no podíamos conocer. Si, pues, es requisito esencial de una ley el que se exprese en su texto, yo no sé si estoy equivocado, pero me parece que la traducctón mejor de la frase ºon its tace," sería, en su comienzo, es decir, a la cabeza de la ley, o sea, la cláusula promulgatoria, que es la primera disposición que va al comienzo de las leyes. Siendo requisito necesario que a la cabeza de una ley se consigne la autoridad bajo la cual dicha ley se ha dictado, y que haya sido ya intención del Poder Legislativo la de que dicha ley tenga efecto como tal, desde luego que nuestra cláusula promulgatoria debe contener fatal, necesariamente, queramos o no queramos, las palabras "Por autorización de los Estados Unidos." Voy a adelantarme, señor Presidente, a un argumento que posiblemente se presente contra esta idea, y es que el mismo Congreso de los Estados Unidos pone en su cláusula promulgatoria solamente las siguientes palabras: 11 El Senado y la Cámara de Representantes, constituídos en Congreso, decretan:" El asunto es muy claro, señor Presidente; éllos no obran por autorización de nadie, porque son un pueblo soberano, constituyen un país independiente, y con éllos no reza autorización alguna¡ pero nosotros no somos un pueblo independiente¡ legislamos por autorización de los Estados Unidos, y a este requisito se tienén que ajustar nuestras leyes. Otro punto, señor Presidente, sobre el que parece podemos estar de acuerdo es el de que la cláusula promulgatoria es una cuestión orgánica, de carácter constitucional. No entra en nuestras facultades proveer una cláusula promulgatoria para nuestras leyes. Se me dijo la otra noche que la Ley J ones había derogado, o habia dejado sin vida, aquella parle de la Ley Cooper de 1902 referente a la cláusula promulgatoria para nuestras leyes. Se me dijo la otra noche que la Ley Jones la había derogado, señor Presidente; pero he estudiado el asunto, con alguna calma, en estos días frescos, y he enContrado lo siguiente. El artículo 1.0 de la Ley de 1902, que es una disposición constitucional, dice la fórmula en que debía redactarse la cláusula promulgatoria de las leyes de la Comisión. Después, en octubre de 1907, al venir la Asamblea, sustituimos las palabras "Comisión de Filipinas'1 por la palabra "Legislátura." Ahora, porque tenemos la Ley Jones, que no dispone ninguna cláusula promulgatoria para nuestras leyes, se trata de interpretar este hecho como que el Congreso de los Estados Unidos nos ha dejado libertad de optar por la cláusula promulgatoria que mejor nos plazca. Yo llamo respetuosamente la atención de la Cámara hacia una disposición de la Ley de 1902, en la parte que s~ refiere al establecimiento de la Asamblea Filipina. Dice, palabras más o menos, la exposición: que después de certificado por el Gobernador General que ha habido paz y que se han verificado las eleccione$ para diputados por la primera asamblea, los poderes legislativos que ahora se confieren a la Comisión de Filipinas pasarán a dicha Comisión y a la Asamblea Filipina que, juntas, constituirán la Legislatura Filipina. Naturalmente, tenemos que interpretar eso de esta manera; que al conferirse aquella facultad que el Congreso de Estados Unidos había dado a la Comisión de Filipinas, cuando élla legislaba como única Cámara, llevaba consigo también todas las res~ tricciones que el Congreso de los Estados Unidos había establecido para la Comisión de Filipinas. No es lógico suponer que se hayan dado a la Comisión de Filipinas, al lado de unos derechos, ciertos deberes, y que, al ser transferidos ciertos derechos a la Legislatura Filipina, se haya reservado el Con~ greso aplicar a la Legislatura Filipina aquellas otras disposiciones constitutivas de deberes que se habían impuesto a la Comisión. No había cambiado para nada el significado de la índole del gobierno en Filipinas, con la creación de la Asamblea Filipina, y lo único que hubo fué la división de los poderes, entonces ejercidos única y exclusivamente por la Comisión, entre dos Cuerpos Colegisladores: la Comisión y la Asamblea. He aquí, señores, por qué en 1907 habíamos adoptado la resolución que dió por resultado nuestra actual cláusula promulgatoria. Y puesto que entonces se había aducido razones, que considero pertinentes en este momento, voy a rogar al Secretario, otra vez, que lea el Proyecto de Resolución que entonces se había presentado y aprobado; el informe del entonces diputado por Tayabas, hoy Presidente de esta Cámara, y el discurso pronunciado por el entonces diputado por Bohol, Sr. Clarín, oponiéndose a aquella cláusula, para que nos podamos dar cuenta perfecta de cómo hemos llegado a adoptar la actual cláusula promulgatoria. El SECRETARIO: Por cuanto la Ley del Congreso de l.º de julio <le 1902, en su artículo l.º dispone que hasta que por la ley se disponga lo contrario, todas !ns lc!yes que en lo sucesivo dicte la Comisión en Filipinas llevarán la siguiente cláusula promulgatoria: "Por autorización de los Estados Unidos la Comisión de Filipinas decreta:" y Por cuanto el artículo 7.º de dicha Ley del Congreso dispone que dos años después de terminado y publicado el Censo, siempre que continúe la paz general y completa y el reconocimiento general de la autoridad de los Esta.dos Unidos en el territorio de dichas Islas, no habitado por moros ni otras tribus no cristianas, la Comisión en Filipinas lo cer1916-SES!óN 17.' SENADO DE FILIPINAS 105 tificará asi al Presidente, quien una vez satisfecho de ello dispondrá que la Comisión convoque a una elección general para votar por los delegados que han de formar una Asamblea del Pueblo de las Islas Filipinas, que se denominará Asamblea Filipina; y que una vez convocada y organizada la Asamblea, todos los poderes legislativos de que goza la Comisión en Filipinas, en la porción de las Islas no habitada por moros ni otras tribus no cristianas, serán referidos a un cuerpo legislativo que constará de dos Cámaras, que son la Comisión de Filipinas y la Asamblea FiHpina; y Por cuanto la misma Ley del Congreso en el párrafo 3.º del artículo 7. 0 al hablar de la Comisión y de la Asamblea constituyendo un cuerpo legislativo lo denomina "Legislatura;" Por cuanto una vez investido el poder legislativo del Gobierno de las Islas Filipinas en la Comisión y Asamblea Filipina, resultaría impropio el que la cláusula promulgatoria de las leyes continuara siendo la prescrita en el artículo 1.0 de la Ley del Congreso de 1902; y Por cuanto aun cuando no se ha dict.ado hasta la fecha por el Congreso ninguna ley disponiendo una nueva fórmula promulgatoria de las leyes, es indudable que su intención no pudo ser que la cláusula promulgatoria prescrita en el citado artículo 1.0 de la referida Ley del Congreso continuará siendo la misma, una vez constituida la Asamblea Filipina; Por tanto, La Comi8Wn 'JI la Asamblea Filipina resuelven, Que en adelante todas las leyes que en lo sucesivo dicte la Legislatura Filipina llevarán la siguiente cláusula promulgatoria: "Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta:" El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Reglamentos tiene la palabra. Sr. ADRIÁTICO. Señor Presidente: el ponente de esta resolución es el diputado por Tayabas. Sr. QUEZON: S~ñor Presidente: el Bill de Filipinas, en su artículo l.º establece cuál debe ser la cláusula promulgatoria de las leyes de la Comisión de Filipinas, y dice que esa cláusula deben llevarla todas las leyes, hasta que otra ley del Congreso disponga lo contrario. En ese mismo Bill de Filipinas, o sea la Ley de 1.0 de julio de 19021 se provee la creación de la Asamblea Filipina; y dice, que una vez creada ésta, los poderes legislativos de la Comisión pas~rán a un cuerpo compuesto de la misma Comisión y la Asamblea Filipina. Ahora bien, desde que la Asamblea Filipina está funcionando con la Comisión, es indudable que la cláusula promulgatoria de las leyes no puede ser la misma adoptada hasta ahora. Una ley dictada por la Comisión y la Asamblea, no puede llevar la siguiente cláusula promulgatoria: "Por autorización de los Estados Unidos, la C.Omisión de Filipinas decreta." Debiera haberse dictado por el Congreso una ley derngando aquella parte del Bill de Filipinas, en donde se previene la forma cómo debe redactarse la cláusula pronrnlgatoria de las leyes dictadas en Filipinas, después de constituída la Asamblea; pero se conoce que el Congreso no se ha fijado en este pequeño detalle que nos deja hoy en una situación verdaderamente indefinida. Yo no creo, sin embargo, que el Congreso, en las presentes circunstancias, insista en el deseo de que la cláusula promulgatoria de las leyes sea la misma que se consigna en el Bill de Filipinas; y por tanto, considero que la Asamblea y la Comisión podrían, interpretando la intención del Congreso, tomar el acuerdo, de que, en Jo sucesivo, las leyes dictadas por la Comisión y la Asamblea, en vez de encabezarse con la cláusula promulgatoria actual, lleven la que se ha propuesto en el Proyecto de Resolución, a saber: "Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta." Por todo lo expuesto, el Comité de Reglamentos somete a la consideración de la Cámara el Proyecto de Resolución, y pide que sea aprobado. Sr. Roco. Señor Presidente: propongo que se adopte, por la Cámara, el proyecto sin discusión. Sres. ADRIÁTICO Y JALANDONI. Apoyo la moción. Sr. CLARfN, Señor Presidente: está muy bien que, cuando la Comisión dicte alguna ley, d!ga que por autorización de los Estados Unidos la decreta, porque la Comisión de Filipinas n<. podría dictar ninguna ley si no estuviera autorizada por los Estados Unidos; pero tratándose de la Asamblea Filipina, no entiendo por qué ha de decirse que ésta legisla por autorización de los Estados U nidos. La Asamblea Filipina puede legislar en nombre de todo Filipinas, y así debe hacerlo; porque, si bien es verdad que el Congreso de los Estados Unidos es quien ha creado la ley por la cual se ha constituído la Asamblea Filipina, ese Congreso, al hacerlo así, no ha hecho más que reconocer un derecho que correspondía al pueblo filipino. Si todo un pueblo está suficientemente civilizado, tiene derecho a dictar sus leyes, y, por esta razón, hay que admitir que el pueblo filipino tiene derecho a dictar las suyas. El Congreso de los Estados Unidos no solamente nos autoriza para dictar leyes, sino que reconoce también. en el pueblo filipino el derecho de dictarlas. Por este motivo, entiendo que sería más apropiado adoptar como cláusula promulgatoria, la siguiente: "La Comisión de Filipinas por autorización de los Estados Unidos y la Asamblea Filipina en representación del pueblo Filipino, decretan:" (Risas y rumores.) Sr. Roe o. Señor Presidente: pido la palabr.ii. para una cuestión de orden. El diputado por Bohol parece presentar una enmienda al Proyecto de Resolución. No habiéndose aceptado tal enmienda por el Comité que ha propuesto aquel, ni por ningún miembro de la Cámara, pido a la Mesa que declare la enmienda fuera de orden. El PRESIDENTE, ¿Hay algún señor diputado que quiera impugnar el proyecto? (Silencio.) Se aprueba la resolu ción d-el Comité de Reglamentos? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Queda aprobada. Sr. SOTTO. S'eñor Presidente, prosiguiendo ahora, vemos que no son nuevas las actitudes que mi querido amigo el Sr. Clarín está adoptando en este caso. Desde 1907 .él venía ya discutiendo si estabamos o no obrando aquí por autorización de los Estados Unidos, puesto que su proposición era que la cláusula promulgatoria de nuestras leyes fuése que la Comisión de Filipinas estaba obrando por autorización de los Estados Unidos y la Asamblea Filipina por autorización del pueblo filipino, exclusivamente. Afortunadamente para nosotros, la Legislatura de entonces, la primera Legislatura Filipina, creyó más convincente el informe del Comité de Reglamentos dado por boca del diputado por Tayabas, Sr. Quezon, y hemos adoptado la cláusula promulgatoria que nosotros ya conocemos. He traído a colación este incidente, para decir lo siguiente: Si, pues, al adoptarse aquella cláusula promulgatoria, interpretando la Legislatura Filipina la intención del Congreso de los Estados Unidos, al interpretar el Bill Cooper de 1902 ; si aquella 106 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, ~~~~~~~~~~~~~~~disposición tiene carácter constitucional, la omisión de toda disposición idéntica, en la Ley J ones, de ninguna manera debe interpretarse como que nos ha facultado el Congreso para dictar una disposición de carácter constitucional. Es todo lo contrario, señor Presidente. La interpretación más lógica es, de acuerdo con el último artículo de la Ley J ones, que declara vigente y ha mantenido todas las leyes que n.o sean incompatibles con dicha Ley J ones, que la intención del Congreso de los Estados ha sido sostener, mantener, la cláusula promulgatoria .;¡ue ahora estamos usando, como parte de la Ley Constitucional de la Ley Cooper. No es, pues, exacto que la omisión de una disposición de tal carácter, en la Ley Jones, es una omisión que debemos interpretar como concesionaria a nosotros de facultades constitucionales, nó; sobre todo porque la misma Ley Jones, en su preámbulo, establece que nuestra autonomía se va a ampliar, sin que ello coarte la soberanía de los Estados Unidos en Filipinas. Claramente se ve el propósito del Congreso de los Estados Unidos de continuar· su control, su supervisión sobre nuestros actos legislativos, y no de otro modo podemos explicarnos todas esas restricciones de que está impregnada la Ley J ones, y la anulación de. nuestras leyes por parte del Congreso de los Estados Unidos. No podemos tampoco creer, que el Congreso de los Estados Unidos, al dictar y aprobar la Ley Jones, haya de incluir una disposición sobre la cláusula promulgatoria. Es tan esencial este respecto para una legislatura, que me. resisto fuertemente a creer que tanto el Congreso de los Estados Unidos como nuestros diligentes Comisionados, hayan dejado olvidada de intento o desapercibidamente, tal disposición. Y a falta de una explicación satisfactoria, tenemos necesariamente que acudir a la interpretación de la intención del Congreso de los Estados Unidos, al no incluir ninguna disposición sobre cláusula promulgatoria. Voy a abandonar ya, señor Presidente, el árido aspecto legal de la cuestión, y voy a entrar en otro género de consideraciones. El primer día de la apertura de este Senado, cuando hemos elevado a un hombre a la silla presidencial, con el voto unánime, entusiasta, de toda la Cámara, ese hombre, recogiendo nuestras sentires, interpretando nuestras ideas, nos dijo entre otras cosas, lo sig.uiente: Nuestros pasos deben ser seguros y contados. Hemos de obrar, cuando estemos ciertos de que conocemos la verdadera opinión pública, y sabemos que esa opinión está concienzudamente formada. En caso de conflicto entre intereses privados, debemos ser la fuerza reguladora que ha de armonizar las exigencias de los diferentes elementos que componen nuestra comunidad, para que, en todo caso, prevalezca el interés general. Tenemos que mantener Ja estabilidad de nuestras intituciones, y servir de salvaguardia de los derechos públicos y privados. El mérito de nuestra labor no se ha de juzgar por el número de leyes que dictamos, sino por su calidad. Nada puede crear mayor confusión social como el cambio constante de legislación. Es, en muchos casos, preferible sufrir los males de una ley vigente, que tratar de remediarlos con una ley hecha a la ligera, sin. debido y cuidadoso estudio, pues con leyes de esta clase causaremos mayores, y, tal vez, irreparables daños. Nuestro trabajo ha de ser construir, no destruir, y no destruiremos lo antiguo hasta que estemos seguros de que lo nuevo es mejor. Si yo me sintiese Cura, yo diría que esto es un evangelio político. Efectivamente, señor Presidente, ¿qué ventaja hay, qué diferencia hay entre la anti· gua cláusula promulgatoria y la nueva que se propone? Ninguna. El mismo autor de la resolución ha dictado su condenación a la resolución, al contestar a una pregunta mía en la noche pasada. Y o me había tomado la libertad de dirigir al Sr. Clarín, entonces, la siguiente pregunta: "Podría decirme el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) cuál es la necesidad de la innovación propuesta por la Resolución?" El Sr. Clarín me contestó del modo siguiente: "El fundamento por qué yo presento esta Resolución es porque habiéndose cambiado el estado de cosas, en virtud de la aprobación del Bill Janes, resulta impropia la actual cláusula promulgatoria. Yo creo que debemos, en vista de este nuevo estado de cosas, adoptar otra cláusula promulgatoria que se adapte a las nuevas circunstancias creadas por esa nueva ley." ¿Hemos cambiado, efectivamente, de situación, señor Presidente? ¿Tenemos ya la bandera filipina enarbolada en nuestros mástiles? ¿No tenemos ya acaso sobre nuestros hombros y sobre nuestras cabezas, la pesada loza del veto del Gobernador General y del Congreso de los Estados Unidos? ¿No la tenemos ya, a caso, cuando al sentarnos aquí, como senadores, hemos prestado juramento de fidelidad a la soberanía de los Estados Unidos? Pues si todo está lo mismo que ayer, si las aguas corren por el mismo cauce, ¿cuál es la razón por qué vamos a innovar, apartándonos de aquella acertada conducta que nos trazara nuestro Presidente, en el primer día? ¿Cuál es la diferencia de una situación y otra? ¿En qué se diferencia la Ley Janes de la Ley Cooper, de 1902? Excepto en la ampliación de nuestras facul. tades, no veo otra diferencia. Pero la esencia de nuestras facultades, como facultades concedidas por el pueblo de los Estados Unidos ¿ha cambiado por ventura, señor Presidente? Ni un ápice. Somos hoy tan dependientes como ayer. No es tiempo de discutir si, con justicia, con razón o sin ella, debemos adoptar un camino u otro; hemos ido por este camino, y si somos consecuentes debemos seguir hasta el final. Pensando de otro modo dejaríamos de tener razón para legislar, ni en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, ni en el del pueblo filipino. Hay otro camino, señores: otro 1916-SESiúN 17.• SENADO DE FILIPINAS 107 camino que no es el que hemos elegido. La cuestión aquí más esencia], a debatir, no es si ahora tenemos facultades más o menos extensas que ayer, nó; es la cuestión de dónde proceden esas facultades. Nosotros hemos sido elegidos por el pueblo filipino para hacer uso de los derechos consignados en la Ley J-0nes. Pero los derechos consignados en la Ley Jones no nos han sido otorgados por el pueblo filipino; nos han sido dados por el pueblo de los Estados Unidos. Somos, nada más, el instrumento del pueblo filipino, para hacer uso de una facultad concedida por el pueblo de los Estados Unidos. Y si esa facultad ha sido concedida por el pueblo de los Estados Unidos, no sé por qué ha de haber empeño en negarlo, ni siquiera disimuladamente. Esas cosas deben decirse frente a frente: "No reconocemos la autoridad de los Estados Unidos," así ... También dijo mi no menos querido amigo Sr. Guevara, que este es un Gobierno de ensayo, con promesas de independencia. ¡Qué confesión más hermosa, señor Presidente! Pues si es un Gobierno de ensayo, ¿quién nos está obligando a ensayar aquí; el pueblo fiilipino, que ya ha demostrado su voluntad en las revoluciones, o es el pueblo de los Estados Unidos que nos dió la Ley Jones? Si hay una promesa de independencia, es porque no tenemos aún esa independencia, es porque hay algo más fuerte que mantiene atadas nuestras manos para conseguir esa independencia que no nos han querido dar. Sí, pues, hemos aceptado y no tenemos más remedio que decir que nuestras facultades dimanan del Congreso de los Estados Unidos, y de acuerdo con la interpretación que he hecho leer al Secretario, tenemos que consignar en la primera página de nuestras leyes la presente cláusula promulgatoria, so pena de ser anuladas nuestras leyes, por ser anticonstitucionales. Calculen, señor Presidente, señores del Senado, el bochorno que caerá sobre la Legislatura Filipina el día que sea anulada por los tribunales de justicia una ley dictada por élla. ¡El primer Senado de Filipinas, puesto en ridículo! Si hay algún valiente que quiera cargar con tal responsabilidad, me declaro cobarde; desde este momento, señor Presidente, no acepto tal cosa; no quiero poner a mi pueblo, a su más alta representación, que es el Senado, en la picota del ridículo de que una ley suya sea anulada por los Tribunales. A propósito de esto, señor Presidente, voy a traer a colación una pequeña anécdota. Yo tenía un amigo que andaba perdiendo la mar en la lotería; tenía una suerte tan negra, que jugar a la lotería significaba para él pérdida segura. Me encontré con dicho amigo, y me pidió un consejo: el de cómo podía jugar a la lotería, y ganar siempre. Naturalmente, señor Presidente, yo le dije que eso era imposible; que el juego era de azar, y que el azar el que disponía. Sin embargo, recordando parábolas antiguas, le dije que la mejor manera de ganar seguramente, con absoluta seguridad, en un ju ego, era no jugar. (Risas.) Yo le dije entonces que su dinero estaba seguro en sus bolsillos; que no corría ningún peligro de perder, si bien no tenía oportunidad de ganar, pero que, en esa forma, la ganancia era segura. Aplicando este consejo al caso presente, tenemos que con la anterior cláusula promulgatoria que está incrustada en la Ley Orgánica de 1902, tenemos una carta segura, algo adoptado, algo consagrado por el tiempo; algo consagrado por el consentimiento público, por el silencio de los abogados, que no lo han impugnado hasta ahora. ¿Se atreverán algunos, por muy sabios que sean, a decir que no corremos el peligro de perder, como le pasaba a aquel jugador de la lotería? Entre mantener una cosa adoptada ya, una cosa firme, una cosa que ha pasado por el crisol del tiempo y de la crítica, o introducir una nueva, que todavía tiene que someterse a prueba, y que además no produce ninguna ventaja en nuestra actual Constitución, parece, señor Presidente, que la elección no es dudosa; debemos en este punto ser conservadores. Podemos ser radicales en otros astllltos, cuando se presente la ocasión. No se ha contentado sin embargo, el Presidente, con lo que nos dijo el primer día. Firme en su criterio, animado por nuestra aquiescencia, por nuestra adhesión a él, nos dice en Caloocan lo siguiente: Si tuviéramos que seguir esa creencia (refiriéndose a la exagerada innovación en la promulgación de leyes nuevas) llegará el día en que, para poder hacer una ley un legislador, redactaría una ley disponiendo que todos los habitantes de las Islas Filipinas, a partir desde la fecha de su aprobación, deben levantarse a las siete de la mañana y dormir a las diez de la noche (risa.s). No importaprosigue-que en todo un período de sesiones no hayamos aprobado más que una ley, si esa ley apGrta grandes beneficios al país. N esotros necesitamos leyes de calidad, no de cantidad. Y comentando estos mismos hechos, un importante órgano de la opinión pública, como es el periódico "El Ideal," dice lo siguiente: Hay algunos (refiriéndose a los legisladores) que parecen dedicar todo su tiempo a la preparación de proyectos que no son de utilidad grande, y sólo sirven para crear mayor confusión en nuestra legislación, ya de suyo complicada. Hay un afán furioso de reformar leyes, de enmendarlas y destruir las existentes, como si a todo eso se redujese la labor del legislador. Efectivamente, señor Presidente, y ruego que esto no se tome a inmodestia, si no fuera más que cuestión de redactar leyes, con la ayuda, de un taquígrafo me comprometo a redactar 24 leyes en las 24 horas del día. Desde luego, ¿quién responde de 108 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, -----------~-------------·------que esas leyes no hayan de producir cataclismos sociales? Pero, como dictarse, ya lo creo que se pueden dictar. Voy a terminar, señor Presidente, con un sólo ruego a los patrocinadores de la Resolución. No es verdad que tenemos delante de nosotros una resolución baladí. N ó. El Senador Clarín, no propone cuestiones baladís. No le voy a hacer la injuria de suponer que se trata de un asunto baladí. El asunto, por el contrario, tiene su lado peligroso, y esto sólo basta para que nos mantengamos en el justo medio, que debe regular la prudencia. Creo haber demostrado, en la medida de mis fuerzas, la no necesidad de esa innovación en la cláusula promulgatoria. Creo haber demostrado, en igual proporción, lo peligroso de la innovación. También creo haber demostrado que los ejemplos de Puerto Rico y de Hawaii nada valen, y que, por el contrario, tenemos sanciones judiciales respecto al mismo asunto, que apoyan mi criterio. Por esto, señor Presidente, deseando a mis oponentes aquella calma de que estoy dando ejemplo, y pidiéndoles perdón por oponerme a sus opiniones, pido a la Cámara que esta Resolución sea votada. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que desee hacer uso de la palabra? Sr. CLARÍN. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. DISCURSO DEL SR. CLARÍN, EN PRO DE LA RESOLUCIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: cie11amente, deploro no haber tenido la feliz ocurrencia de presentar una cláusula promulgatoria que, no sólo satisfaga los deseos de mi distinguido amigo el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), sino que al mismo tiempo exprese aquella valentía que requieren los casos en que el hombr~ debe demostrar su radicalismo. Y o, señor Presidente, he leído la cláusula promulgatoria de las leyes promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos, que es una nación independiente, y creyendo que una nación libre, como lo es Estados Unidos, ha dictado una fórmula promulgatoria acertada, puesto que es fórmula que se ha venido usando desde su fundación hasta nuestros días, tuve por conveniente calcar sobre dicha cláusula la que he sometido a la consideración de esta Cámara. Hubiera querido, señor Presidente, si hubiese estado al alcance de mis pocas fuerzas, presentar una cláusula promulgatoria tan radical como la que pudiera imaginarse el Senador por Cebú, y que expresase, a mayor abundamiento, todos los radicalismos que ha querido dai- a entender. Para robustecer su criterio, el Senador por el Décimo Distrito ha citado una opinión judicial sobre el punto debatido, la cual, poco más o menos, viene a decir lo siguiente: que cuando se adopta una ley, se debe hacer constar en ella la autoridad de que dimana. Pues bien, señor Presidente; yo creo que la cláusula promulgatoria, que ahora está sometida a la consideración de esta Cámara, se amolda perfectamente a la doctrina enunciada en esa decisión, pues se hace constar que la ley que se dicta dimana de la autoridad de la Legislatura Filipina, por lo mismo que en ella se consigna que el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Legislatura, decretan tal o cual ley. De manera que, la doctrina citada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) no viene más que a corroborar la procedencia de la cláusula promulgatoria, que ahora nos ocupa. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo hacer una pregunta al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarla el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Del texto de la cláusula promulgatoria, propuesta en la resolución ¿se desprende que el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas legislan por autorización de los Estados Unidoss, o, por el contrario, se desprende que el Senado y la Cámara de Representantes legislan por cuenta propia? Sr. CLARÍN. No creo que tenga relación esa pregunta con el asunto de que tratamos. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para otra pregunta. El PRESIDENTE. ¿Se allana a contestarla el senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Si es verdad que en la cláusula pro· mulgatoria de una ley debe hacerse constar la autoridad de que dimana el poder de legislar, dimanando, como dimanan nuestros poderes, del pueblo de los Estados Unidos ¿cree el orador que la cláusula por él propuesta cumple con la ley, esto es, que se expresa en ella el origen de esa facultad o autoridad bajo la cual dictamos las leyes'? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: a mi humilde entender, la doctrina que ha citado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) no quiere decir más sino que en toda ley que se dicte se debe hacer constar la autoridad de que dimana dicha ley. Nosotros, al aceptar esta fórmula promulgatoria, hacemos constar que las leyes dimanan de la Legislatura Filipina. Creo que no podemos ir más allá de lo que dice la doctrina judicial que ha citado el Senador por Cebú. No tenemos necesidad de hacer constar que la autoridad, en virtud de la cual legislamos, es autoridad derivada del Congreso de los 1916-SESióN 17.• SENADO DE FILIPINAS 109 Estados Unidos, o del pueblo filipino. En el presente caso, sólo tenemos necesidad de legislar en virtud de la Ley Jones, que presume que legislamos por autoridad de una ley, o del Congreso de los Estados Unidos. Señor Presidente: este es otro aspecto más importante de la cuestión que ha planteado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Pero él dice que, a pesar de todo, debernos hacer constar que legislamos por autoridad de los Estados Unidos. No creo indispensable, señor Presidente, reproducir los argumentos que aduje la otra noche para sostener mi tesis, a saber, que no existe necesidad de consignar tal circunstancia o por lo menos que no se nos exige por la Ley J ones. Ya la otra noche expuse las razones por las cuales la Ley· Orgánica de 1.0 de julio de 1902 exigía a la Comisión que hiciese constar que, al dictar las leyes, lo hacía por autorización de los Estados Unidos. No tengo necesidad, repito, de volver sobre mis pasos; pero cúmpleme manifestar a este Senado, que si bien es verdad sostuve una opinión distinta, cuando se constituyó la primera Asamblea Filipina, lo dicho por mí, en las noches que ha durado la actual discusión, demuestra que mi teoría, al presente, es que la autoridad· de los Estados Unidos se presume en este caso. En otros términos, se presume que legislamos por autoridad de los Estados Unidos, y tan convencido estoy de ello, señor Presidente, que hasta puedo afirmar, ante· esta Cámara, que si hablo esta noche es por esa autorización presunta de los Estados Unidos, y así voy a terminar mi discurso haciendo constar que pongo fin a esta discusión, con autorización de los Estados Unidos. DISCURSO EN PRO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: se me figura que esta noche se ha promovido una verdadera tempestad en . . . un vaso de agua. A tempest in a teapot, dirían los ingleses. Me levanto a hablar, no para hacer más desatada y bravía esa tempestad, sino para tratar de calmarla. No hubiera desplegado los labios en la discusión de este asunto, si no fuera porque el magnífico, bien pensado y bien pronunciado discurso del inuy ilustre Senador por Cebú (Sr. Sotto) me ha convencido de la necesidad de que se apruebe el proyecto de resolución, presentado por el no meno3 distinguido e ilustre Senador por Bohol (Sr. Clarín). Y como quiera que durante su elocuente peroración, el Senador por Cebú (Sr. Sotto) se ha referido repetidas veces, tanto al que un tiempo era diputado por Tayabas, en discursos pronunciados por éste en la primera Legislatura Filipina, como al que hoy es el Presidente del Senado, en discursos pronunciados por el mismo desde que fué, por vuestra generosidad, unánimemente elegido Presidente de este Senado, véome en el caso de exponer ahora lo que pienso sobre esta cuestión concreta, al objeto de evitar que se desconoZCFl o se ponga en tela de juicio mi verdadera actitud en este asunto. Ante todo, digo que es necesario aprobar una resolución adoptando una nueva cláusula promulgatoria de nuestras leyes. No era ésta, sin embargo, mi opinión hace poco. Creo que se puede aquí, toda vez que nuestro caucus de anoche fué "informal," hacer una referencia a lo que hablamos entonces. Yo dije que, a mi parecer, esta cuestión no revestía importancia y que podía, en mi concepto, ser aprobada o rechazada por el Senado. La sentencia de la Corte Suprema citada por el Senador por Cebti (Sr. Sotto), me ha convencido, sin embargo, de la necesidad de adoptar una cláusula promulgatoria, ya que, de otro modo, nuestras leyes no serian constitucionales, serían defectuosas. Esa sentencia de la Corte Suprema quiere decir que en toda ley debe aparecer consignada la autoridad de donde dimana o por la que ha sido promulgada dicha ley. Hasta el presente, las leyes de Filipinas se han dictado por la Comisión y la Asamblea Filipina. Por virtud de la Ley Jones, se han constituído en Filipinas dos cuerpos: el Senado y la Cámara de Representantes, y las leyes que en lo sucesivo, se dicten van a ser leyes del Senado y de la Cámara de Representantes de Filipinas, reunidos en Legislatura. Por lo tanto, si no queremos que nuestras leyes sean anticonstitucionales, no tenemos más remedio que adoptar una cláusula promulgatoria de las mismas. Cualquiera que lea el texto inglés de tal sentencia, siempre que tenga conocimiento bastante del citado idioma, verá que la interpretación dada por el Senador por Cebú (Sr. Sollo) al texto de referencia, no es la interpretación que dicho senador daría si su conocimiento y dominio absoluto del castellano se equiparasen a su dominio y conocimento del idioma inglés. Este texto no se refiere a la fuente de autoridad de que dimanan las leyes, porque, en ese caso, las leyes dictadas por el Congreso de los Estados Unidos serían nulas. Por qaéi? Porque en las leyes del Congreso de los Estados Unidos no se dice la fuente de donde se deriva Ja autoridad del Congreso para promulgar esas leyes. La fuente de autoridad del Congreso de los Estados Unidos reside en el pueblo mismo de los Estados Unidos. El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos dictan leyes, porque el pueblo de los Estados Unidos, por medio de su Constitución, ha colocado en el Senado y en la Cámara de Representantes la autoridad legislativa del pueblo de los Estados Unidos, o sea, del Gobierno Americano. La autoridad de la Legislatura Filipina dimana, indudablemente, de los Estados Unidos. No 110 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, hay para que decirlo. Aquí está la· bandera de los Estados Unidos, y, con élla, la soberanía americana, y la facultad de legislar en Filipinas dimana de los Estados Unidos. Tal es la fuente de nuestra autoridad. Pero la autoridad que dicta esas leyes la integran el Senado y la Cámara de Representantes, así como la autoridad legislativa de los Estados Unidos está constituida por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, aunque la fuente de esa autoridad es el pueblo de los Estados Unidos. Vamos a leer esta cita en inglés: It is necessary that every law should show on its face the authority by which it is adopted and promulgated, and that it should clearly appear that it is intend-ed by the legislative power that enacts it that it should take eft'ect as a law. (People v. Detenthaller, 44 L. R. A., p. 166; Swan v. Buck, 40 Missisipi, p. 292.) La autoridad legislativa de Filipinas fórmanla el Senado y la Gámara de Representantes de Filipinas; la 'autoridad legislativa de Hawaii radica en el Senado y la Cámara de Representantes de Hawaii; la autoridad legislativa de los Estados Un.idos está integrada por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y, por último, la autoridad que promulga las leyes en Filipinas es el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas. Es necesario, por consiguiente, que nuestro Senado y nuestra Cámara de Representantes adopten hoy una cláusula promulgatoria, al objeto de que en las leyes que en lo sucesivo dicten se consigne la autoridad de "donde dimanan, o la autoridad por la que han sido aprobadas y promulgadas. Esa autoridad no es la misma hoy que ayer, aunque la fuente de esa autoridad, repito, siga siendo la misma: los Estados Unidos. Es verdad que todavía nuestra autoridad legislativa dimana de los Estados Unidos, pero la autoridad de dictar nuestras leyes, por virtud de la Ley Jones, que ha cambiado la Ley Cooper, de 1902, reside en el Senado y en la Cámara de Representan~ tes de Filipinas. Pasemos ahora a la cuestión de conveniencia. ¿Conviene o no que se adopte la cláusula promulgatoria propuesta por el Senador por Bohol (Sr. Clarín) ? ¿Conviene o no que se suprima la frase "Por autorización de los Estados Unidos?" Pienso, señores senadores, que hemos atribuído a esta cuestión una importancia mayor que la que tiene en realidad. ¿Cómo podría creer el pueblo de los Estados Unidos, en el supuesto de que se adoptara la cláusula promulgatoria propuesta por el Senador por Bohol (Sr. Clarin), que ese hecho es una prueba de nuestro poco aprecio al acto generoso que acaba de realizar el pueblo americano aprobando e1 Bill J ones, cuando el primer Proyecto de Resolución, el primer acto de esta Legislatura, fué precisamente dar un voto de gracias al Presidente, al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos? ¿Qué más pública manifestación de gratitud, homenaje y reconocimiento que ésta? . . . En realidad, no creo que se interprete así tal actitud, en América. Lo contrario supondría gran meticulosidad de nuestra parte, cosa que no tendría razón de ser, vista la orientación de todos los discursos que se han pronunciado aquí en favor de la cláusula promulgatoria, y en los que no se advierte el más leve intento de negar ni siquiera de discutir la autoridad de los Estados Unidos. A mí me parece que el argumento más brillante del Senador por Cebú (Sr. Sotto) es aquel en que calificó esta cláusula promulgatoria de insincera, porque no dice lo que quiere decir y dice lo que no quiere decir. Hay que reconocer, caballeros, que ese fué un magnífico golpe revelador del gran ingenio del Senador por Cebú (Sr. Sotto), aunque, por lo demás, la tal cláusula no dice más que lo que está diciendo, a saber: que la autoridad legislativa de aquí en adelante, es decir, la autoridad que apruebe y promulgue nuestras leyes residirá en el Senado y. la Cámara de Representantes de Filipinas. Es todo lo que quiere decir esa cláusula promulgatoria. Y esto es verdad. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTo. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUEZON. Sí, señor, con mucho gusto; todas las preguntas que Ud. quiera. Sr. SOTTO. ¿No es verdad, señor Senador por el Quinto Distrito, que el artículo 8 de la Ley Jones establece claramente que los poderes legislativos actualmente conferidos a la Comisión y a la Asamblea Filipina, se confieren a una entidad que se llama Legislatura Filipina? Sr. QUEZON. La Legislatura compuesta de un Senado y de una Cámara de Representantes, sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad también que el artículo 12 de dicha Ley Jones dice que los poderes legislativos generales de Filipinas, con excepción de lo que se dispone en contrario en la presente, serán conferidos a una Legislatura que se compondrá de dos Cámaras: una que será el Senado y otra que será la Cámara de Representantes? Sr. QUEZON. Sí, sefior. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que, en vista de esta disposición, si estuviésemos en el caso de adop~ tar una nueva cláusula promulgatoria, la más adecuada a dicha Ley Jones sería aquella en que St'! emplearan las palabras "Legislatura Filipina" en 1916-SES!óN 17.' SENADO DE FILIPINAS 111 vez de la denominación "Senado y Cámara de Representantes?" Sr. QUEZON. Creo que sería lo mismo usar las palabras ºLegislatura Filipina" o la denominación "Senado y Cámara de Representantes." Cuestión de gustos, según pienso. (Prosiguiendo.) La Constitución de los Estados Unidos, al hablar del poder legislativo, dice que dicho poder se origina en el Congreso, y sin embargo, la cláusula promulgatoria de las leyes de los Estados Unidos dice que el Senado y la Cámara de Representantes son los que las decretan. La cuestión no tiene, en mi concepto, mucha importancia. Es cuestión de gustos, vuelvo a decir. Sr. SOTTO. Señor Presidente, una pregunta. ¿No cree el Sr. Quezon, que hay alguna diferencia entre un país completamente independiente como los Estados Unidos, cuyas facultades legislativas dimanan de su propio pueblo, y un país dependiente como lo es Filipinas? Sr. QuEZON. Muchísima diferencia, pero no veo ninguna, en lo que atañe al caso que estamos discutiendo. La parte principal es la misma. Se trata de un precepto constitucional, en uno y otro caso. El lenguaje que emplea la Constitución en un caso es igual al que emplea en el otro, y en todas las cuestiones que el Senador por Cebú (Sr. Sotto) ha sometido al juicio de la Cámara, no se nota diferencia alguna. No la hay entre nuestra situación actual y la en que se encuentra el Congreso de los Estados Unidos. La única gran diferencia está en que el uno es un pueblo independiente, y el otro es un pueblo donde la gente se muere por la independencia ; eso es otra cosa ; pero, en el caso actual, en lo que se refiere a las fuentes de la autoridad para legislar, la cuestión es la misma, en uno y en otro caso: allá es el Congreso, y aquí la Legislatura. Sr. SOTTO. Otra pregunta. ¿Qué diferencia hay entre la cláusula promulgatoria actual, y la que se propone? Sr. QUEZON. No me he fijado mucho en esa diferencia. Sr. SOTTO. Entonces, ¿qué bienes o qué males se seguirían de continuar con la cláusula promulgatoria anterior o de adoptar la nueva? Sr. QUEZON. Eso ya es cuestión aparte. Ese es un nuevo aspecto de la cuestión, que no tengo inconveniente en discutir. He querido, en primer lugar, demostrar que el argumento del Senador por Cebú (Sr. Sotto) de que esta cláusula promulgatoria no seria constitucional, no está justificado por las citas que ha hecho; por el contrario, la cita traída a colación demanda una nueva cláusula promulgatoria. Aceptado esto, vamos a discutir el punto de si la nueva cláusula promulgatoria es mejor que la anterior, y vuelvo a decir, señor Presidente, que no siento inclinación o preferencia por una u otra cláusula. Podemos aceptar la antigua o la propuesta por el Senador Clarín; a mí me es indiferente. Tal vez tenga una pequeña ventaja la propuesta por el Senador Clarín, y tal vez baste esa pequeña ventaja para que la mayoría se decida a adoptarla. Y esa ventaja es la siguiente: lo que más debe importarnos hoy es parar miente8 en que tenernos en Filipinas una Legislatura real; que las facultades de que hoy gozamos son efectivas, y que, en justa proporción a esas facultades, hemos contraído también grandes responsabilidades. Es preciso que nos olvidemos, de una vez y para siempre, de que el pueblo filipino o, mejor dicho, la representación del pueblo filipino en la Legislatura Filipina, podía, en algún caso, dejarse llevar del. sentimiento popular, porque quedaba un Cuerpo, la Comisión de Filipinas, que, como no dependía del voto popular, podía aceptar la responsabilidad de que se aprobaran Proyectos de Ley que eran perjudiciales al país. Hoy, en cambio, cuando nuestl-as leyes digan: 11 El Senado y la Cámara de Representantes decretan" no podremos olvidar, ni por un momento siquiera, que toda la responsabilidad de la Legislatura es nuestra, y que no podemos ni debemos aceptar esas responsabilidades obedeciendo a caprichos, tal vez pasajeros, de un grupo o de una asociación. Viendo constantemente las palabras "El Senado y la Cámara de Representantes.'' nos haremos cargo de las muchas y muy graves responsabilidades que gravitan sobre nuestros hombros. No podemos ya, como se hacía entonces cuando existía una mala legislación que no habíamos remediado, o cuando se aprobaban leyes que eran impopulares, decir: "La Comisión de Filipinas nos ha impedido aprobar una ley, o la Comisión, en cierta manera, nos ha obligado a aprobar otra." Ahora nos hará preciso aceptar, como hombres, la responsabilidad completa de cualquier ley que aprobemos en esta Legislatura, sea buena o mala. Si es buena, el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, que la han aprobado, conquistarán honor; si es mala, caerá sobre ellos la ignominia, y el pueblo filipino no sólo será una víctima, sino que quedará desprestigiado por la torpeza de semejantes legisladores. Esa es la ventaja de la cláusula promulgatoria propuesta por el Senador Clarín. Y si ésta supone una ventaja ganada sobre las anteriores cláusulas, y con ella habremos de encabezar las leyes de nuestro país, paréceme que el único recurso que nos queda es aprobarla, a menos que se presente otra mejor. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 2 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se someta a votación el Proyecto de Resolución No. 2 del Senado. 112 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Dishito (Sr. Clarín) propone que se vote el Proyecto de Resolución. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Sr. Sotto: No.) Queda aprobado por una mayoría de votos el Proyecto de Resolución No. 2 del Senado. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: ruego que se me permita presentar una enmienda al título de la Resolución. En la enmienda que acaba de aprobar el Senado, y cuya autoridad reconozco, se establece que es una Resolución Concurrente, pero como debe tener efecto de ley, debe ser una Resolución Conjunta. El PRESIDENTE. ¿Se admite la enmienda? Sr. CLARfN. Yo había presentado solamente la resolución, en su parte dispositiva; así es que no le había puesto título. En Secretaría se han encargado de titularla. Señor Presidente: propongo que se levan.te la sesión. El PRESIDENTE. Un momento. Se ha presentado la moción de que se enmiende la resolución, en el sentido de titularla Resolución Conjunta, y no Concurrente. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. MOCIÓN SOTTO. ES RECHAZADA Sr. SOT'IO. De acuerdo con el resultado de la votación, ruego que el Secretario lea un Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. La resolución está aprobada. Sr. QUEZON. Está fuera de orden ese proyecto. Debe ser leído mañana, a primera hora. El PRESIDENTE. Es preferible dejarlo para mañana. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: he presentado la moción de levantamiento de la sesión, que es privilegiada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción privilegiada de que se levante la sesión. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 6.50 de la tarde. SUMARIO SÁBADO, 4 D1' NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 18.' Apertura de la sedón.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despaoho de los asuntos que están sobre la :Mesa del Presidente.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 20 del Senado.-'.Mensaje de felicitación.-El Sr. Sotto se explica.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Orden Especial.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. El Secretario lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Hadji Butu, Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 3 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario da cuenta de los siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Sotto (S. No. 20), titulado: Ley que deroga en su totalidad la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis de la Comisión de Filipinas titulada "Ley que prohibe el exhibir banderas, estandartes, emblemas o· divisas usados en las Islas Filipinas con el propósito de rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos, y la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas del Katipunan, y que provee a otros fines," dando fin a todos los procesos incoados en virtud de las disposiciones de la referida Ley. MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloílo, con motivo de la organización del Senado. EL SR. SOTTO SE EXPLICA Sr. SOTTO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador pm el Décimo Distrito. 196898-8 Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo decir cuatro palabras relativas al Proyecto de Ley No. 20 cuya lectura solicité anoche, casi al final de la sesión, y que hoy acaba de leerse. No deseo aún, señor Presidente, razonar el proyecto en sí. Mi único intento es decir algo en cuanto a los motivos de su inmediata presentación, anoche, y de mi insistencia en que fuera leído. Se recordará, señor Presidente, que después de votado anoche el Proyecto de Resolución que tan largo debate suscitara en esta Cámara, el que hoy se dirige al Senado, como un acto de obediencia y acatamiento al acuerdo tomado por una mayoría, trató de mejorar, en lo que su leal saber y entender le aconsejaba, el Proyecto de Resolución que momentos antes había combatido. Yo entendía y entiendo, señor Presidente, de esta manera, de esta única manera las deliberaciones de una Cámara. Es lícito combatir y oponerse a cualquier proyecto; mas, cuando este proyecto ha sido votado por una mayoría, cuando esa mayoría, dueña de los destinos de una Cámara, ha pronunciado su fallo, es deber, hasta de los opositores, el acatar los resultados de la votación, y ese es el motivo, señor Presidente, por qué, después de votada la resolución anoche, y a pesar de no haber estado nunca conforme con su conveniencia, consideré que la mencionada resolución ya no era resolución de un sólo miembro de la Cámara, sino de toda la Cámara, y creí de mi deber introducir la enmienda que, afortunadamente, fué aceptada por el Senado. Ahora voy a explicar el por qué, inmediatamente después de aquel momento, traté de presentar el Proyecto de Ley que ahora acaba de leerse. Y o he dicho, en alguna parte de mi discurso, si no anoche, en la noche anterior, que deseaba una orientación política, una norma que me diese a entender cuál es la política que el Senado quiere seguir. En el choque de opiniones que <lió por resultado los animados debates de los pasados días, yo he llegado a esta conclusión, señor Presidente: que es el deseo, 113 114 DIARIO DE SESIONES que es la suprema voluntad de la mayoría de esta Cámara adoptar una política liberal, una política avanzada. Pues bien; señor Presidente, sin entrar, como he dicho al principio, a fundamentar· todavía el Proyecto de Ley, en sí mismo, porque no es ese mi propósito, diré que la presentación de este Proyecto de Ley no es más que otro caso de obediencia a la línea de conducta que nos hubiera de marcar anoche el Senado. Vamos, pues, a una legislación avanzada, y por esta razón, señor Presidente, he presentado el Proyecto de Ley sobre derogación de la Ley que prohibe el uso de la Bandera Filipina. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda por unos minutos la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Silencio). La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 10.15 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.05 a. m. ORDEN ESPECIAL Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité Especial nombrado por la Mesa para estudiar el Proyecto de Ley No. 124, procedente de la Cámara de Representantes, después de un detenido estudio del mismo, ha acordado aprobarlo, con algunas enmiendas, y, por este motivo, pido que se dé por presentado dicho proyecto, con las enmiendas introducidas por el Comité, y que se deje sobre la mesa para ser discutido, mediante orden especial, el lunes. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se adopte una regla especial, por el Senado, en el sentido de que el lunes esté en orden la discusión del Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, y que ha sido ahora favorablemente informado por el Comité del Senado, proyecto que se titula "Ley de reorganización de los Departamentos Ejecutivos del Gobierno." Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Concedida la Orden Especial, para la consideración del referido Proyecto de Ley en la sesión del lunes próximo. Sr. PALMA. Esperamos que las enmiendas estén listas antes de la sesión. El PRESIDENTE. Se repartirán copias. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que nos constituyamos en sesión ejecutiva, para la aprobación de varios nombramientos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, para considerar algunos nombramientos. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 11.08 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 11.44 a. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 11.45 a. m. SUMARIO LUNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 19." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quornm."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Comunicaciones del Ejecutivo.-Peticiones.-Mensajes de felicitación.Nombramiento de Comité Especial.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-11esión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.-Moción Q.nezon. Es aprobada.Informe oral del ponente, Sr. Clarín.-Discurso en contra, del Sr. Singson.-Rnegos parlamentarios del Sr. Q.uezon.-Discurso del Sr. Villanneva, en favor del proyecto.---Ruegos parlamentarios, del Sr. Singson.-Suspensión de la sesión del Comité de Toda la Cámara,-Reanudación de la misma.-Contlnuación del discurso del Sr. Villanueva.-Discurso del Sr. Ilustre, en contra del proyeeto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Palma.-Ruegos parlamentarios del Sr. Qnezon.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Palma.-Otro ruego parlamentario del Sr. Quezon.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Palma.- Discurso del Sr. Quezon, en favor del proyecto.-El Sr. Ilustre formula algunas preguntas al Sr. Quezon.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Ilustre.-Moctón Palma. Es aprobada.-Continuación del discurso del Sr. Quezon.-Suspensión de la sesión. Reanudación de la misma.-Continuación del discurso del Sr. Quezon.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levan~ tamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 22 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: (Ninguno) La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 4 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: COMUNICACIONES DEL EJECUTIVO Octubre 28, 1916. SEÑOR: Envíole, para ser sometido a la Legislatura, un mensaje del Gobernador General referente a un Proyect.o de Ley para indemnizar al Sr. E. Merritt, por las lesiones y daños que ha recibido como resultado de un choque con una ambulancia del Hospital General de Filipinas, con varios documentos referentes al caso. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador General Octubre 81, 1916. SEÑOR: Cumpliendo instrucciones del Gobernador General, transmito con la presente cuatro copias de la memoria anual del Comité CodificadDr, para que sea sometida a la Legislatura Filipina, de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley No. 1941. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador General PETICIONES Comunicación del Director de Sanidad, transmitida al Senado por el Secretario Interino de Instrucción Pública, en la que se recomienda Ja reforma del artículo 1.0 de la Ley No. 2342, referente a preparaciones medicinales. Resolución adoptada por Jos bicolanos residentes en Manila, en la que se condenan los fraudes cometidos en el Sexto Distrito Senatorial; se adhieren incondicionalmente a la acción tomada por el Senado, sobre el particular, y piden que se resuelva cuanto antes el asunto, para que tengan una representación en el Senado. MENSAJES DE FELICITACIÓN Resolución del Concejo Municipal de San Juan, La Unión, con motivo de la exaltación a la Presidencia del Senado y Cámara de Representantes, respectivamente, de los honorables Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña. Felicitación del Concejo Municipal de Bangui, !locos Norte, con motivo de la organización del Senado. Del CDncejo Municipal de Bacolor, Pampanga. Del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ ESPECIAL Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se nombre un Comité Especial, para estudiar el Proyecto de Ley No. 3 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se nombre W1 Comité Especial para estudiar el 116 116 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, Proyecto de Ley No. 3 del Senado, que_ prescribe, que en caso de conflicto, vaguedad o -duda en la interpretación de las leyes, debe prevalecer el texto castellano de las mismas. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La Mesa nombrará más tarde a los que compondrán ese -Comité Especial. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo, en vista de la importancia 1 de este proyecto, y para dar a los señores senadores amplia oportunidad de debatir este asunto, que se constituya el Senado •en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para tratar de este asunto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Guanco para que presida dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la .Cámara a las 5.10 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. El SECRETARIO: LEY QUE REORGANIZA LOS DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura FU~ pina decreta: ARTÍCULO l. Departamentos Ejecutivos.-Habrá en adelant.e, además de los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública, un Departamento de Hacienda, un Departamento de Justicia, un Departamento de Recursos Naturales y un Departamento de Comercio y Comunicaciones, y todas las funciones ejecutivas del Gobierno dependerán directamente de dichos seis Departamentos como en esta Ley se provee, bajo la alta inspección del Gobernador General. Los Departamentos del Interior y del de Instrucción Pública continuarán como hasta hoy bajo la autoridad ejecutiva del Secretario del Interior y del Secretario de Instrucción Pública, respectivamente. El Departamento de Hacienda funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Hacienda. El Departamento de Justicia funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Justicia. El Departamento de Recursos Naturales funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Recursos Naturales, y el Departamento de Comercio y Comunicaciones funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Comercio y Comunicaciones. Con excepción del de Instrucción Pública, todos los Secretarios deberán reunir las siguientes cualificaciones: ser ciudadano de Filipinas con residencia continua en las Islas durante los tres años anteriores a su nombramiento y tener no menos de treinta años de edad; serán nombrados al principio de cada Legislatura por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, y desempeñarán su cargo, a menos que antes sean removidos, hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y cualificados. Habrá en cada Departamento, nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado, un Subsecretario, que desempeñará los deberes que le asigne el Secretario del Departamento y los que en adelante le confiera la Ley. Cuando un Secretario de Departamento no pueda desempeñar sus deberes por enfermedad, ausencia u otro motivo, o cuando el cargo esté vacante, el Subsecretario respectivo desempeñará temporalment.e las funciones de dicho cargo. ART. 2. Comparecenr:ia en las Cám.a.ras.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tienen derecho a ser oídos por sí o por sus delegados autorizados en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura, para informar sobre los asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito. ART. 3. Oficinas y despachos que dependen del Departamento del lnterior.-El Departamento del Interior tendrá, como hasta ahora, la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre los asuntos referentes a las Tribus No Cristianas, la Biblioteca y Museo de Filipinas, y la Oficina de Imprenta, y además, sobre la Oficina Ejecutiva, la Oficina del Servicio Civil, la Policía Insular de Filipinas y de cualquier otra oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la Ley, o que no se haya conferido expresamente a otro Departamento. ART. 4. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de lnstruccWn Pública.-El Departamento de Instrucción Pública tendrá, corno hasta hoy, la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Educación y además sobre el Servicio de Sanidad de Filipinas y el Servicio de Cuarentenas, y sobre cualquier otra oficina o función ejecutiva que en adelante le cQnfiera la Ley. ART. 5. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Hacienda.-El Departamento de Hacienda tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de la Tesorería, la Oficina de Aduanas, la Oficina de Rentas Internas y la Junta de Comisionados de Utilidad Pública y de cualquier otra oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la Ley. Tendrá asimismo la inspección general de los Bancos, operaciones bancarias, acuñación, moneda en circulación, y los fondos cuya inversión estuviese autorizada por la legislación vigente. ART. 6. Oficinas que dependen del Departamento de Just~ cia.-El Departamento de Justicia tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Justicia, la Oficina de Prisiones, el Comité Codificador, los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 7. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Recursos Naturales.-EI Departamento de Recursos Naturales tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Agricultura, la Oficina de Montes, la Oficina de Terrenos, la Oficina de Ciencias, la Oficina Meteorológica, así como sobre los asuntos sobre 1916---SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 117 caza, pesquerías, esponjas y otros productos del mar, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 8. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Comercio y Comunicaciones.-El Departamento de Comercio y Comunicaciones tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina del Trabajo, la Oficina de Obras Públicas, la Oficina de Correos, la Oficina de Inspección de Costas y Geodesia, la Oficina de Abastecimientos, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 9. Cláusula derogato1"ia.-Por la presente se derogan los artículos noventa y cinco al ciento inclusive, capítulo seis del Código Administrativo, y todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. ARD. 10. Vigencia de esta Ley.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se ordene por la Mesa la lectura del informe del Comité. El PRESIDENTE. Léase el informe a que alude el Senador por el Undécimo Distrito. El SECRETARIO: INFORME DE COMITÉ NO. 1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, al cual se trasladó en l.º de noviembre de 1916 dicho Proyecto de Ley No. 124, titulado: "Ley que reorganiza los departamentos ejecutivos del Gobierno de Filipinas/' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima la palabra "Recursos" dondequiera que aparezca en el proyecto e insértense en su lugar las palabras "Agricultura y de Riquezas." 2. En la página 2, artículo 2, líneas 24 y 25, suprímanse las palabras "Por sí o por sus delegados autorizados," e insértese en su lugar la palabra "personalmente.'' 3. En la página 3, artículo 3, línea 4, suprímanse las palabras "La Oficina del Servicio Civil.'' 4. En la página 3, artículo 3, línea 5, insértense las palabras "Hospital General de Filipinas, las Juntas de Farmacia, de Medicina, Enfermeros y Dentistas" después de las palabras "Policía Insular de Filipinas.'' 5. En la página 3, artículo 3, línea 7, suprímanse las palabras "o que se haya conferido expresamente a otro Departamento." 6. En la página 3, artículo 4, líneas 13 y 14 suprímanse las palabras "y sobre cualquier oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la Ley." 7. En la página 3, artículo 6, línea 28, suprímanse las palabras "ele Paz" e insértense en su lugar las palabras "demás Juzgados inferiores y la Oficina del Registro de Terrenos." 8. En la página 4, artículo 7, línea 4, insértense las palabras "las Asociaciones Agrícolas y el Comité de Colonias Agrícolas" después de las palabras "Oficina de Agricultura.'' 9. Suprimase la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas reunidos en Legislatura, decretan:" El Comité se ha dado perfectamente cuenta de la trascendencia del asunto que entraña el referido proyecto, que puede afirmar que materia de esta naturaleza sólo es objeto de deliberación, en otros países, por asambleas constituyentes y sólo se consigna en la parte orgánica de sus códigos fundamentales. El Comité, por otra parte, ha considerado cuidadosamente la cuestión de si debe implantarse en nuestro país de una manera absoluta el sistema puramente representativo o presidencial, al reorganizar nuestros departamentos ejecutivos, porque tal sistema es el adoptado por la metrópoli, o, por el contrario, debemos establecer nuestro Gobierno sobre los principios que rigen el sistema parlamentario o de Gabinete, al igual que los países europeos, como Inglaterra, Francia, Bélgica, etc. Teniendo presente que los temores que abrigaran los fundadores de la Gran República de los Estados Unidos, en lo que respecta a los peligros de un sistema de Gobierno en que el poder legislativo es, en cierto sentido, Ejecutivo, y el Ejecutivo o Gabinete puede llamarse, de alguna manera, Legislativo, no han encontrado justificación en el curso de los acontecimientos, sino, por el contrario, se ha demostrado que tal sistema ofrece garantías para el ejercicio de las libertades y derechos de un pueblo, como lo corrobora su adopción por la gran mayoría de los países europeos, con Inglaterra a la cabeza; mientras que la teoría de la absoluta separación de poderes enunciada por los filósofos políticos del siglo XVIII que encontró entusiasta acogida entre los miembros de la Convención Constitucional de Filadelfia, en 1787, va cayendo en desuso y está algún tanto desacreditada en la misma República de los Estados Unidos, único país que lo ha adoptado en toda su extensión, el Comité no puede menos de llegar a la conclusión de que el establecimiento absoluto del sistema presidencial, que envuelve en sí la completa separación de poderes, no responde a las necesidades de la época, y es, por tanto, inadecuado a la manera de ser de un pueblo que, como el nuestro, tiene ardientes anhelos de ocupar un puesto de distinción entre los pueblos progresivos y cultos. Existe, además, otra razón para no aceptar en su totalidad el sistema presidencial, y es la de que si se establece la completa separación de poderes, los Secretarios de Departamento serían meros dependientes del Jefe Ejecutivo de estas Islas, y, como tales, siempre procurarían obrar de acuerdo con éste, haciendo caso omiso de las Cámaras Legislativas; y no teniendo el Jefe Ejecutivo ninguna responsabilidad de sus actos como tal ante la opinión pública, como la tiene el Presidente de los Estados Unidos ante la opinión pública de su pueblo, porque sólo es responsable ante la autoridad de quien dimanaron sus poderes, resultaría que tendríamos un Ejecutivo que, por razón de su falta de responsabilidad ante las Cámaras o ante el pueblo, podría no solamente ser hostil sino hasta podría retar y desafiar a la representación popular, y a la opinión pública, como ocurrió en el pasado durante la administración republicana. El Comité cree asimismo que no puede aceptarse incondicionalmente el sistema parlamentario, dadas las condiciones especiales establecidas por la Ley J ones, en relación con el Gobierno que se ha de crear por la Legislatura. La creación del Departamento de Instrucción Pública, que estará a cargo del Vice-Gobernador General, funcionario nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, y la circunstancia de que los nombramientos de los Secretarios de Departamento tienen que ser aprobados por esta alta Cámara, parecen no colocarnos en condiciones de establecer un Gobierno del tipo parlamentario. Por las condiciones arriba expuestas, el Comité se allana a aceptar el sistema de gobierno ideado en el adjunto Proyecto de Ley, que puede llamarse que es un sistema de gobierno mixto, puesto que tiene las apariencias del sistema presidencial con tendencias al parlamentarismo. Con referencia al número de Departamentos que se crean en el presente Proyecto de Ley, el Comité está conforme con 118 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, los Departamentos consignados en dicho prc>yecto, por creer que así lo demandan las circunstancias actuales, el interés público y la eficacia del servicio del Gobierno. Con excepción del Departamento de Instrucción Pública, que es una crea4 oión de la Ley J enes, los demás Departamentos se han establecido sobre una base científica, dando a cada uno de éllos las funciones administrativas que les son propias. El Comité, por consiguiente, recomienda respetuosamente al Senado la aprobación del proyecto de ley No. 124 de la Cámara de Representantes, con las enmiendas arriba pro· puestas. Muy respetuosamente, (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN Presidente del Comité Especial de Reorganiza.cWn de los Departamentos Ejecutivos Al PRESIDENTE DEL SENADO. OPINIÓN DISIDENTE DE LA MINORÍA SEÑOR PRESIDENTE: No est.oy conforme con el actual Proyecto de Ley; opino que los Secretarios de Departamento deben ser cuatro o a lo más cinco. Estoy opuesto a la creación de los puestos de Subsecretarios. Muy respetuosamente, (Fdo.) V. SINGSON ENCARNACIÓN Miembro del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes Al PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. SINGSON. Señor Presidente: quisiera hacer constar que, por un olvido involuntario, se ha suprimido en ese informe un párrafo referente a que la minoría no está conforme con que los miembros de la Cámara sean a1 propio tiempo miembros del Gabinete. Sr. CLARÍN. El Comité está conforme con que se haga constar lo que pide el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). MOCIÓN QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a hacer la indicación y, para reducirlo a forma más parlamentaria, voy a presentar la moción de que el procedimiento que se siga en el estudio ry discusión de este Proyecto de Ley, sea el siguiente: primero, que se señale un tiempo determinado para el debate genera1 del proyecto, y después que se proceda a las enmiendas. Durante el debate general los que hagan uso de la palabra hablarán de la totalidad del proyecto, ya sea en favor, ya sea en contra del mismo; por ejemplo, el Comité podrá informar verbalmente a la Cámara más en detalle sobre la naturaleza de ese Proyecto de Ley y sobre las disposiciones que contiene, y la oposición al Proyecto de Ley podrá, durante el debate general, discutir todo el cuerpo del proyecto. Después de ese tiempo se podrá proponer enmiendas y discutirlas luego, y entonces acordaremos si debemos liimitar o no el tiempo para las enmiendas. Propongo que el debate general no pase de tres horas; en la inteligencia de que si antes de ese tiempo no hay nadie que quiera hacer uso de la palabra, se podrá proceder a la presentación de enmiendas, y si después de ese tiempo todavía hay quien quiera hacer uso de la palabra, por consentimiento unánime. de la Cámara se podrá prolongar el tiempo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa moción del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon)? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: tres cuestiones importantes se han presentado a la consideración del Comité, al estudiar el presente Proyecto de Ley. La primera era averiguar y determinar qué sistema debía adoptarse en la reorganización de nuestros departamentos gubernamentales. El adjunto Proyecto de Ley establece un sistema que podía llamarse sistema mixto, porque si bien es verdad que participa del sistema presidencial, también es cierto que participa de las cualidades del sistema parlamentario. El Comité ha tenido en cuenta la forma de gobierno adoptada por el gobierno federal de los Estados Unidos, así como las razones que indujeron a los fundadores de la República Americana a adoptar la forma de gobierno de que actualmente gozan los Estados Unidos. Es verdad, señor Presidente, que cuando se fundó la República Americana, el sistema parlamentario no había llegado aún a su completo desarrollo y madurez. Los escritores de aquellos tiempos, que se habían ocupado de los sistemas de gobierno entonces conocidos, se habían declarado partidarios acérrimos de la teoría de la separación de poderes, enunciada por Montesquieu. Influenciados por esa doctrina, y teniendo poca fe en el éxito del sistema parlamentario, en vista de que, en la misma Inglaterra, tal sistema no había aún llegado a tener éxito, porque se había visto que, en muchas ocasiones, a los mismos ministros de la Corona los compraban los miembros del Parlamento, y éstos, por su parte, a sus electores, no era extraño que los que redactaron la Constitución se pronunciaran en contra del sistema parlamentario. Era, pues, perfectamente lógico que los federalistas expresaran ideas hostiles a tal sistema, y muy natural, por tanto, que adoptaran el sistema de gobierno conocido con el nombre de sistema presidencial, que es el que ihoy rige en el gobierno federal de los Estados Unidos. Pero, andando los tiempos, se ha visto que este sistema, tan repudiado en aquella época, (me refiero al sistema parlamentario) no solamente obtuvo su éxito en Inglaterra, sino que fué adoptado por gran número de las naciones europeas, desde 1916-SES!óN 19." SENADO DE FILIPINAS 119 el año 1832, que fué cuando se promulgó el Acta de Reformas. El sistema parlamentario no sólo demostró su utilidad, sino que obligó a todos los países amantes de la libertad a adoptarlo como la mejor forma de gobierno que garantiza los derechos del individuo y los del ciudadano. La sumisión del Parlamento a la Corona dejó de tener lugar en vista de la vigilancia que el pueblo había ejercido, en relación con el Parlamento. Se dejó sentir en éste la fuerza de la voluntad popular, de tal modo que hoy sus miembros, en vez de entregarse a los halagos de la realeza, han tenido que abandonarla y someterse, en cambio, a la voluntad del pueblo. Desde entonces el sistema parlamentario ha adquirido una autoridad muy respetable; desde entonces se ha establecido una forma de gobierno en que el poder ejecutivo podía llamarse, en cierto modo, legislativo, y el legislativo, a su vez, ejecutivo. Aparte de todo esto, los ministros de la Corona no sólo eran miembros de los cuerpos colegisladores, sino que también podían denominarse leaders legislativos. El Gabinete, desde entonces, ha venido a ser un simple Comité dependiente del Parlamento, dejando de ser el instrumento de la Corona. Los mismos Estados Unidos, que en el comienzo de su vida nacional se habían declarado muy entusiastas por. el sistema presidencial, no han tardado en reconocer los defectos de que tal sistema adolece. Por este motivo, aun en 1811, una comisión de senadores, al emitir su informe acerca de un bill presentado al Senado, autorizando a los secretarios de Gabinete a comparecer en cualquiera de las dos Cámaras, lo formuló en sentido favorable a tal propósito, sosteniendo que semejante Proyecto de Ley no era contrario a la Constitución. Esto demuestra señor Presidente, que, al menos América, que era tan partidaria en un principio de la completa separación de poderes, ha encontrado y palpado sus inconvenientes. Solamente, señor Presidente, en un país como América, en donde la democracia está muy arraigada en la conciencia de los ciudadanos, es donde pudo haber obtenido éxito tal sistema. En los casos de conflicto entre el poder ejecutivo y el legislativo, no existe en Estados Unidos un poder que los resuelva. En tal caso, señor Presidente, en los países, sobre todo latinos, tales conflictos tienen que provocar necesariamente una revolución; y, por lo que toca a Estados Unidos, sólo parando mientes en la educación del pueblo americano y su temperamento tranquilo, es como se explica el que no haya estallado revoluciones en los casos en que han ocurrido conflictos entre los dos poderes. Han tenido la paciencia de esperar que tales cuestiones los fallase el pueblo en las elecciones, y así se ha venido practicando hasta estos días, desde el establecimiento de la República de los Estados Unidos. Este es el inconveniente, muy grande, que puede señalarse en el sistema de la completa separación de poderes. En cambio, esos conflictos a que acabo de referirme no pueden tener lugar en los países parlamentarios, puesto que, en casos de pugna entre lo¡) poderes legislativo y ejecutivo, o el ejecutivo tiene que presentar su dimisión ante el voto de censura de las Cámaras, o el ejecutivo tendrá que recurrir a la disolución del Parlamento. En uno y otro caso, y, sobre todo, en el caso de disolución de las Cámaras, se da oportunidad al pueblo para ratifica1· la teoría sustentada por las Cámaras, y que ha motivado su disolución. Señor Presidente: el Comité encargado de estudiar el presente Proyecto de Ley, después de haber considerado detenidamente las ventajas y desventajas de uno y otro sistema, se ha allanado a concurrir con la Cámara de Representantes en la adopción del presente Proyecto de Ley. El Comité ha tenido en cuenta que el sistema presidencial no puede adoptarse en nuestro país, no sólo por los inconvenientes que he indicado anteriormente, sino porque, además, el Comité cree que, no teniendo el Jefe Ejecutivo de estas Islas responsabilidad ante las Cámaras ni ante la opinión pública del país, los Secretarios de Gabinete que vendrían a ser meros dependientes suyos, estarían a merced del capricho del Jefe Ejecutivo, y tendrían necesariamente que ponerse incondicionalmente a las órdenes y a la discreción del mismo en los casos de conflicto entre dicho poder y el legislativo. En tales casos, no podríamos estar siquiera en la situación de los americanos que esperan la celebración de las elecciones para dirimir sus contiendas. No siendo de elección el Jefe Ejecutivo, y no dependiendo de las Cámaras los miembros del citado poder, las Cámaras podrían ser objeto, no solamente de hostilidad de parte de los miembros del ejecutivo, sino que, como se dice en nuestro informe escrito, podrían éstos miembros del ramo ejecutivo retar y despreciar a las Cámaras legislativas, como ha ocurrido en el pasado, en el caso de Worcester, que a pesar del voto de censura y de las protestas de la Asamblea contra dicho funcionario, por ciertas frases que emitiera contra la dignidad de los filipinos, el tal funcionario continuó en su puesto, a despecho del pueblo filipino. Y para que este caso no se repita en lo futuro, señor Presidente, el Comité no cree conveniente aceptar, en su totalidad, el sistema parlamentario. Pero el Comité tiene también sus dudas de si puede aceptarse aquí, en toda su extensión, el sistema par120 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, lamentario. Estas dudas se basan en el hecho de que el Secretario de Instrucción Pública, que es miembro del Gabinete, es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, y, por lo tanto, no depende de las Cámaras. Existe, además, señor Presidente, el hecho de que en nuestra Ley Orgánica se dispone que los Secretarios de Departamento serán nombrados con el consentimiento y aprobación de esta alta Cámara; y estas circunstancias son, como acabo de decir, las que hacen dudar al Comité de la procedencia de la adopción completa del sistema parlamentario. En los países parlamentarios, todos los miembros del Gabinete responden ante las Cámaras, y, en dichos países, los miembros del Gabinete son nombrados sin necesidad del consentimiento de alguna de las dos Cámaras. En vista de estas consideraciones, señor Presidente, el Comité ha aceptado el sistema propuesto en el bill de la Asamblea, que hoy es objeto de nuestra consideración. Tal sistema participa de la naturaleza de los dos sistemas que acabo de indicar ; el parlamentario y el presidencial. Creo que la prudencia nos aconseja en estos momentos que estamos ensayando nuestro Gobierno, que adoptemos una fórmula conciliadora, una fórmula armónica, esto es, una fórmula que armonice los dos extremos opuestos, y esta es la razón por que el Comité reco .. mienda a la Cámara la adoptación del sistema consignado en el presente Proyecto de Ley. La segunda cuestión, señor Presidente, que ha tenido que estudiar el Comité es la que se refiere al número de estos departamentos. Debemos tener en cuenta, que, de confonnidad con la Ley J ones, la Secretaría de Instrucción Pública estará a cargo del Vice-Gobernador, y tal Secretaría, que comprende las Oficinas de Educación y de Sanidad, estará bajo el control de un funcionario que no tiene responsabilidad ante las Cámaras, por lo mismo que no está nombrado por éstas, sino por el Presidente de los Estados Unidos con el consentimiento del Senado Americano. Por este motivo, al dividir los departamentos y al asignar a cada uno de ellos sus funciones respectivas, el Comité ha procurado no dar a la Secretaría de Instrucción Pública más funciones que las que, en virtud de la Ley Jones, competen o corresponden necesariamente a ese departamento. Nosotros no podemos consentir que se otorguen más facultades a un funcionario que, en caso de hostilidad entre él y cualquiera de las Cámaras, podría burlarse completamente de nosotros, por lo mismo que no es responsable, ante nosotros, sino solamente ante el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador General. Los departamentos en que está dividido nuestro Gobierno puede dP".!irse que son seis, y son: el Departamento del Interior, el Departamento de Instrucción Pública, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Agricultura y de Riquezas Naturales y el Departamento de Comercio y Comunicaciones. Con excepción del Departamento de Instrucción Públíca, puede sostenerse que esta división y adjudicación de poderes a cada uno de dichos departamentos se ha hecho sobre una base científica. Se ha procurado dar a cada departamento las funciones que le son propias por razón de su carácter y naturaleza. Y el Comité, en vista de lo razonable que es esta división y adjudicación de funciones, es por lo que ha aceptado el número de departamentos que aparece en el proyecto que hoy está sometido a nuestra consideración, y es el motivo por que recomiendo también al Senado su adopción. Señor Presidente : se ha dicho que estos departamentos deben reducirse a un número mucho menor que el que aparece en el proyecto. Y parece ser que se teme que la multiplicación de estos departamentos pueda servir de argumento contra nuestra capacidad y eficiencia. Tal temor, a juicio del Comité, carece de fundamento. En realidad de verdad, señor Presidente, no puede decirse que se hayan aumentado estos departamentos irrazonablemente; en realidad de verdad, no puede temerse que el aumento de departamentos sea un arma que pueda esgrimirse contra nuestra capacidad. Después de todo, señor Presidente, ¿qué departamento actual se ha separado para formar un departamento independiente? Tal departamento es el de Hacienda y Justicia. Debemos tener en cuenta que desde el año 1907 a 1908 este departamento ha estado en manos de un filípino, y teniéndolo un funcionario filipino, no se han oído quejas hasta ahora de que el filipino que lo ha desempeñado, no lo haya hecho a la altura de sus deberes y de sus responsabilidades. Los demás departamentos, con muy ligeras variantes, se han conservado como estaban antes de la aprobación de la Ley Jones. De manera que todo argumento que se aduzca en contra de la división del Departamento de Hacienda y Justicia, en dos, bajo el fundamento de que tal división implicaría una confesión de la incapacidad filipina, puede encontrar contestación en los hechos ocurridos en ese departamento desde el año 1908 hasta estos momentos. Señor Presidente: si el actual Departamento de Hacienda y Justicia se ha dividido en dos, para formar cada uno un departamento independiente, es porque no se ha visto en ningún país que Hacienda y Justicia formen un solo departamento, y estén en manos de un solo hombre. No hay ningún departamento, señor Presidente, que se llame de Hacienda y Justicia, fuera de Filipinas, y es que no todo hombre financiero, señor Presidente, es un jurisconsulto, ni todo jurisconsulto es un financiero. Precisamente 1916--SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 121 cuantos se distinguen como jurisconsultos no suelen ser buenos financieros, y todos aquellos que son aficionados a las matemáticas son poco filósofos. Pero se preguntará, señor Presidente; ¿por qué entonce::; el actual Gobierno de Filipinas ha refundido en uno solo estos departamentos, que debían estar separados? La contestación, señor Presidente, creo que puede hallarse teniendo en cuenta las cualidades que reunían las personas que formaban la primera Comisión de Filipinas. Se ha dado el caso, señor Presidente, de que, al tiempo de organizarse el Gobierno de Filipinas en 1901, era miembro de la Comisión Mr. Ide, que es, al mismo tiempo, un distinguido abogado y un gran financiero; y, naturalmente, viendo reunidas en una sola persona ambas cualidades, la Comisión no tuvo inconveniente en darle un departamento que se denominó de Hacienda y Justicia. Pero, señor Presidente, el caso de Mr. !de no es muy corriente en la vida. Como he dicho antes, los grandes matemáticos suelen ser filósofos mediocres y los grandes filósofos, malos matemáticos. Ha llegado el momento, señor Presidente, de que establezcamos un Gobierno sobre base científica, y no un Gobierno de carácter personal, esto es, teniendo en cuenta la calidad de la persona o personas a quienes se han de adjudicar tales o cuales funciones. Debemos poner al frente del Departamento de Justicia un hombre distinguido en la ciencia jurídica, para que, de esta manera, se familiarice con el ramo de la ciencia que se le encomienda y se vaya distinguiendo más y más en ella. Debemos otorgar el Departamento de Hacienda a un hombre que haya demostrado gran capacidad en asuntos financieros, para que así pueda desarrollar sus conocimientos con desembarazo, aportar gran utilidad, con sus conocimientos, a la comunidad que le ha encomendado tal misión. Por lo demás, puede decirse, señor Presidente, que no ha habido una reforma substancial en cuanto a los departamentos, a excepción, como ya he dicho antes, del Departamento de Instrucción Pública, que, por razones especiales, se ha creado como departamento aparte. La tercera cuestión que también ha considerado el Comité es la que se refiere a los Subsecretarios. Señor Presidente, la objeción presentada contra la creación de los Subsecretarios es que, con tales funcionarios, se aumentarían los gastos del Gobierno. Yo no creo, señor Presidente, razonable tal objeción. En realidad de verdad, los Subsecretarios no pueden aumentar los gastos del Gobierno. Debemos tener en cuenta que cada uno de los Jefes de Departamento, en la actualidad, tiene su secretario particular, que gana un sueldo bastante decente. Estos Subsecretarios no ganarán más que esos actuales secretarios particulares, pero, en cambio, por razón de su nombre, podemos colocar en las Subsecretarías personas de conocimientos técnicos que puedan hacer en éllas su carrera y ayudar eficazmente a cada uno de los Secretarios en sus correspondientes funciones. Señor Presidente, creo que he cansado bastante la atención de esta Cámara. He expuesto, siquiera a grandes rasgos, los motivos por los cuales el Comité nombrado por la Mesa para estudiar el presente Proyecto de Ley, recomienda a esta alta Cámara su aprobación con las enmiendas propuestas. Por todo lo dicho, pues, el Comité insiste en recomendar al Senado, reunido hoy, la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: he oído con dete~ nimiento el discurso del distinguido presidente del Comité Especial designado para estudiar el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, y real y verdaderamente yo hubiera querido convencerme a mí mismo, por las razones aducidas; pero, desgraciadamente, lejos de abandonar mi convicción anterior, me he afirmado una vez más en ella. Se ha dicho, hablando de la introducción de una parte del sistema de gobierno parlamentario, que uno de los grandes inconvenientes del sistema presidencial es que no se provee remedio alguno para dirimir los conflictos que pudieran surgir entre el poder ejecutivo y el legislativo. Pero, señor Presidente, el hacer que los Secretarios de Gabinete sean al propio tiempo miembros de una de las dos Cámaras ¿es algo con que se cree acaso que los conflictos habrán de desaparecer? El resultado único, a mi modo de ver, de esta forma de organización, sería que, en caso de conflicto entre el poder ejecutivo y el legislativo, el primero no sólo tendría todas las prerrogativas que le son inherentes, sino que, además, tendría, dentro de las mismas Cámaras, hombres encargados de defenderle y de hacer presión, en cuanto fuera posible, dentro de las mismas. Admitir la teoría propuesta, significa que renunciamos a las ventajas del gobierno parlamentario, aceptando, en cambio, todas sus inconveniencias. ¿Qué es lo que pasaría, señor Presidente, si los miembros de la Cámara fuésen miembros del Gabinete? Resultaría sencillamente que el J'efe Ejecutivo tendría dentro de las Cámaras una especie de muñidores suyos, que no los tendría en caso contrario. Hay que tener en consideración que el Jefe Ejecutivo de las Islas no tiene, como ha dicho con razón el distinguido presidente del Comité, que dar cuenta de sus actos al pueblo. Él no ha sido elegido por el pueblo filipino; ha sido nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, y, como tal, solamente responde de sus actos ante el mismo Presidente. Si es así, señor Presi1~2 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, dente, ¿por qué hemos de darle más poderes de los que la misma Ley Janes le concede? ¿Por qué hemos de disminuir los poderes de esta Cámara, para dárselos al Jefe Ejecutivo que no ha sido elegido por este pueblo? Quiero hacer constar que no hablo del Jefe Ejecutivo actual a quien debo toda clase de consideraciones y a quien creo que es uno de los mejores amigos del pueblo filipino; tampoco quiero referirme a ningún otro Jefe Ejecutivo que ha tenido estas Islas; pero bien pudiera suceder que el día de mañana viniese un Jefe Ejecutivo poco afecto al pueblo filipino, y, en ese caso, señor Presidente, habríamos aumentado sus poderes en perjuicio de los que nosotros podríamos tener, y que por medio de esta ley generosamente renunciásemos ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente, ¿quiere permitirme el orador que le haga una pregunta? Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. QUEZON. Quisiera saber del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) si, según el Proyecto de Ley que está ante la Cámara, es intención del mismo que el Gobernador General, personalmente, ejerza las funciones ejecutivas de cada departatamento? Sr. SINGSON. ¿Cómo es eso? No entiendo la pregunta. Sr. QUEZON. Deseo saber si, en opinión del orador, de acuerdo con este Proyecto de Ley, el Gobernador General ha de ser quien personalmente haya de ejercer las funciones ejecutivas? Sr. SINGSON. Las ejercerán los Secretarios, bajo la supervisión del Gobernador General. Sr. QUEZON. Pero ¿no son los Secretarios de Departamento los que van a ejercer esas funciones? Sr. SINGSON. Lo son ahora, según nuestro sistema actual. Los Secretarios son los que ejercen las funciones ejecutivas, pero todos sus actos como tales Secretarios, están bajo la supervisión del Gobernador General. Sr. QUEZON. Entonces, ¿no existe diferencia alguna entre el sistema actual y el dispuesto por la ley que se discute, a saber, que los Secretarios de Departamento se nombran con la confirmación por parte del Senado? Sr. SINGSON. No veo diferencia alguna. Los Secretarios actuales son nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado de los Estados Unidos; y lo que se propone en este Proyecto de Ley es que sean nombrados por el Gobernador General y confirmado su nombramiento por el Senado de Filipinas. Sr. QUEZON. ¿No ve el orador ninguna diferencia entre un Secretario, cuyo nombramiento se debe al Senado de los Estados Unidos, y otro nombrado por un Gobernador General y confirmado su nombramiento por el Senado de Filipinas? Sr. SINGSON. No veo más diferencia sino que, en un caso, el Senado que confirma el nombramiento ea el americano, y en el otro el Senado Filipino. Sr. QuEZON. En cuyo caso, el uno es el representante del pueblo americano y el otro es representante del pueblo filipino. Si el orador cree que no hay ninguna diferencia, entonces no existe ninguna entre la situación actual y la pasada. Sr. SINGSON. Para el caso de que estamos tratando, no existe ninguna diferencia. Señor Presidente, voy a continuar. (Prosiguiendo.) En caso de conflicto, en los gobiernos parlamentarios, el voto de censura de las Cámaras es bastante para hacer caer, necesariamente, a los miembros de un Gabinete. Pero, señores, según el sistema de gobierno encarnado en este Proyecto de Ley, esta Cámara ya podría formular censuras sobre censuras, porque si el Jefe Ejecutivo quisiese mantenerse en sus trece, no habría medio alguno de hacer saltar a esos Secretarios de Departamento. Ha dicho el digno presidente del Comité que si los Secretarios de Departamento no fuésen miembros de la Cámara, tendríamos que dichos Secretarios serían meros empleados del Jefe Ejecutivo. Señor Presidente, si los Secretarios Departamentales fuésen también miembros de las Cámaras, ¿acaso habríamos evitado el que éstos fuésen al propio tiempo empleados del Jefe Ejecutivo? Yo creo que no: antes al contrario, habremos tenido empleados del Jefe Ejecutivo con más poderes que un simple empleado, porque éllos tendrían acceso a las Cámaras y tendrían su voto que añadir al voto de los que pudiesen ser senadores por nombramiento, y en lo futuro podrían constituir una gran porción de los votos de este Senado. No debemos olvidar que los Jefes de Departamento son responsables, tal como está la ley, ante el Jefe Ejecutivo, más que ante nadie. Son, ante todo, nombrados por el Jefe Ejecutivo de las Islas, y, por consiguiente, a él, principalmente, es a quien tienen que dar cuenta de sus actos, como tales Secretarios de Departamento. Señor Presidente, se ha limitado a tres horas el debate de este Proyecto de Ley, y yo no quiero consumir la mayor parte del tiempo, y voy a pasar ahora a la cuestión del número de los Jefes o Secretarios de Departamento. Me opongo a la creación de seis departamentos que, sumados a la Oficina del Gobernador General, de hecho serían siete. La razón principal de mi oposición es que creo verdaderamente, creo con sinceridad, que no hay razón para aumentar los departamentos a tal número. Señor Presidente, hasta ahora hemos tenido cuatro Secretarios de Departamento, prescindiendo del Gobernador General. Hasta ahora nadie ha dicho que el Gobierno de Filipinas haya sido ineficiente; 1916-SES!óN 19." SENADO DE FILIPINAS 123 al menos tenemos la seguridad de que el pueblo americano considera al gobierno actual de Filipinas como un gobierno eficiente, y no debemos olvidar que, al fin y al cabo, el que ha de juzgar si somos o no capaces de gobernarnos no seremos nosotros mismos sino el pueblo americano, ¿Qué necesidad ... OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: ¿quiere permitirme el orador que haga una aclaración? El PRESIDENTE. ¿Permite el orador que el Senador por el Quinto Distrito haga una aclaración? Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. QuEzoN. Solamente para decir que no estoy conforme con la declaración hecha por el orador, de que hasta ahora nadie ha dicho que el Gobierno de Filipinas ha sido ineficiente. Yo lo he dicho muchas veces. He asegurado que es ineficiente. Sr. SINGSON. Lo que he dicho es que los americanos consideran hasta ahora eficiente el Gobierno de Filipinas. No me he referido a los filipinos. Sr. QUEZON. ¿Me permite el orador otra declaración? Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. QUEZON. Tampoco eso es exacto, porque muchos americanos también han afirmado que nuestro Gobierno es un Gobierno ineficiente. Sr. SINGSON. Señor Presidente, naturalmente no he querido decir que absolutamente ningún americano haya afirmado que nuestro Gobierno es ineficiente. Y o estoy hablando en términos generales. (Prosiguiendo.) Si es así, si nosotros, con la formación del nuevo Gabinete, pudiésemos llevarlo a la práctica con la misma eficiencia con que hasta ahora se ha llevado a cabo---quiero decir opinando como la mayoría del pueblo americano, para no provocar otra pregunta del distinguido Presidente de este Senado (Sr. Quezon)-repito que al menos la mayoría del pueblo americano no tendría más remedio que decir que hemos establecido aquí un Gobierno eficiente. Ha afirmado el digno presidente del Comité Especial que una de las razones de los que, como yo, se oponen al bill, es que se demostraría la incapacidad de los filipinos. Por mi parte, al menos, no lo considero así. Yo opino sencillamente que el multiplicar ahora el número de Secretarios de Departamento es un poco mortificante para nosotros, porque parece que no encontramos filipinos de tanta capacidad como los americanos que han venido hasta hoy desempeñando los puestos de Secretarios de Departamento. No debemos olvidar que si hemos tenido Secretario de Hacienda y Justicia, filipinos, desde el año 1908, como ha dicho muy bien el distinguido Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), que han desempeñado bien su cometido, también creo que no es aventurado decir que podemos encontrar otros filipinos tan capaces como los que han desempeñado hasta ahora la cartera de Hacienda y Justicia. Aun más, señor PresiQente. Actualmente los Secretarios de Departamento (quiero decir, antes de la implantación de este Senado) eran miembros de la Legislatura, al propio tiempo que de la Comisión. Si han podido llevar cuatro personas, a veces tres, a veces dos, (porque en ocasiones un solo individuo desempeñaba dos Secretarías) todo el peso del trabajo que trae consigo el Gobierno, y, aparte de esto, todo el peso de una legislatura, ¿por qué no han de poderlo llevar ahora los filipinos, si éstos no han de ser más que Secretarios de Departamento? Si la división actual de los departamentos es anti-científica, hagamos nuevas agrupaciones de burós y oficinas, pero consérvese su número actual de cuatro. Me opongo también al número de Secretarios de Departamento, indicado por el Comité, por razones de economía. Parece vieja esta cuestión, señor Presidente. Se ha manoseado tanto la cuestión de economía, que realmente se puede decir que casi nadie quiere oírla ya. Pero yo quiero llamar solamente la atención de mis compañeros, al hecho de ¡ue somos aún un pueblo poco desarrollado económicamente. Nuestro sistema de Gobierno, ideal para mí, sería un sistema más sencillo, a ser posible, que el sistema actual. Pero sucede, señor Presidente, que con este Proyecto de Ley, no solamente no simplificamos el actual sistema ni conservamos su sencillez, sino que lo hacemos más complejo, a pesar de haber dado apenas un solo paso hacia adelante en el desarrollo económico y material del país. Al hablar de la cuestión de economía, quiero recordar también que estamos echando las bases de un nuevo Gobierno, y que necesidades más urgentes y perentorias requieren de nosotros otros nuevos gastos. Necesi~ taremos, probablemente, aumentar nuestros gastos, con el levantamiento de un ejército, siquiera exiguo: quizás de una armada, aunque diminuta o mínima; quizás, como he leído en algunos Proyectos de Ley de la Cámara de Representantes, sea preciso proveer algo a nuestra defensa nacional. Si esto es así, ¿a qué multiplicar las brechas en la caja del pueblo, cuando nosotros sabemos que precisamente esa caja está ya casi exhausta? Voy ahora a pasar al punto referente a la creación de subsecretarios. Señor Presidente, la única razón que se ha alegado para sostenerlo, es la de crear hombres especialistas en cada ramo. Yo pregunto: si la ciencia de gobernar, como se dice, es una ciencia eminentemente práctica, con tener seis subsecretarios, ¿tendremos ya especialistas? ¿qué ayuda podrían prestar a los secretarios de Depar~ tamento? 124 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, Se ha alegado en una ocasión que_ servirían para informar a los secretarios, y que, como los seer etarios regularmente serían políticos, naturalmente tendrían que tener a su lado hombres expertos, que pudieran darles cuenta de los asuntos de su Departamento. Señor Presidente, ¿acaso los subsecretarios, aunque se llamen especialistas, podrían informar mejor a los secretarios de Departamento, que los mismos jefes de burós, en lo referente a los asuntos de sus respectivas oficinas? Creo que no. Estaría conforme con la creación de un subsecretario para cada Departamento si al propio tiempo se hiciera constar que dicho subsecretario será el jefe de todas las oficinas que en su departamento existan; en este caso, es cuando los subsecretarios serán verdaderos especialistas, porque conocerán prácticamente y al detalle todos los burós dependientes de su departamento, como los conoce hoy un jefe de buró con respecto al suyo propio. En ese caso, yo sería el primero en apoyar la creación de tales subsecretarios, porque entonces habríamos dado lugar a la creación de hombres especialistas, y al propio tiempo habríamos economizado al par que simplificado nuestro sistema de gobierno, porque no existiría más que un jefe de buró en cada Departamento, en vez de cuatro o más que existen en nuestro actual sistema. Si no es así, si se han de crear simplemente los subsecretarios, y se ha de mantener en sus puestos a los jefes de buró, yo me temo, señor Presidente, que antes de poco tiempo pase lo que ha pasado en otras oficinas: que, al principio de su creación, apenas significaban gastos para el Gobierno, pero a medida que transcurría el tiempo, fué tal su desarrollo, que quizás los primeros que crearon tales oficinas jamás pudieron soñar en los gastos tan desproporcionados que ahora tienen que afrontar después de algunos años. No quiero ser profeta, pero, aleccionado por el pasado, creo que lo que sucederá es que cada subsecretaría, a los dos o tres años, habrá constituido una oficina, que dentro de ocho años será tan grande o más grande que el mayor buró del Gobierno de las Islas. Fijemos nuestra atención en la creación de la Secretaría Ejecutiva. Se estableció en 1903 y tenía un total de gastos de 1*187,935; en 1911, 1912 y 1913, tenía un total de gastos de '1"550,000; en 1914 '1"569, 769. La Oficina del Trabajo-no recuerdo bien cuando se creó, pero era yo entonces miembro de la Cámara Baja, esto es, de la antigua Asamblea Filipina,tenía un presupuesto total de IP'l8,500; en 1916 casi se cuadruplicó dicha suma, y tiene ahora .P65,100. Esto mismo pasará con las subsecretarías de cada departamento, señor Presidente, porque los subsecretarios no van a ser escribientes y taquígrafos de sí mismos; seguirán creándose plazas, naturalmente, para ayudar al subsecretario, y estas plazas traerían consigo otras, hasta la formación de un complicado sistema burocrático. Por todo lo dicho, señor Presidente, reitero mi oposición a que los miembros de las Cámaras sean, al propio tiempo, secretarios de Departamento, dentro de las actuales circunstancias y mientras el Jefe Ejecutivo de las Islas no sea responsable ante el pueblo de Filipinas. Insisto en mi opinión de que deben ser solamente cuatro los miembros del Gabinete o los secretarios de Departamento, aparte el Gobernador General. Insisto también en que no debe haber subsecretarios, y en caso de que dichos puestos se creen, que aquéllos, al mismo tiempo y exoficio, sean jefes de todos los burós que están bajo el control de sus respectivos departamentos. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: voy a consumir un turno en favor del proyecto. Trátase esta noche, por el Senado, de un Proyecto de Ley que es de gran importancia para la futura administración y organización del Gobierno de Filipinas, y me place en gran manera el haber podido pertenecer a esta alta representación de la mayoría, que me ha dado ocasión de oír un brillante discurso, como lo es el pronunciado por el Senador por el Primer Distrito Senatorial (Sr. Singson), así como el no menos bien pensado discurso, expuesto con gran galanura y brillantez de estilo, del muy digno ponente del Comité Especial, designado por este Senado para estudiar el presente Proyecto de Ley. En semejantes circunstancias, me considero muy débil para tomar parte en este debate; aWl más, me considero poco acostumbrado a emitir y explayar conceptos harto elevados, ante una institución como la nuestra, y en ocasión precisamente en que, por primera vez, tenemos que adoptar una ley que ha de ser la base fundamental de nuestros futuros destinos y del establecimiento de nuestra propia administración. Sin embargo, tengo que esforzarme para que, siquiera por una vez, pueda oirse en el seno de esta Cámara una opinión, que aun cuando se pierda, por ser mía, está inspirada, con todo, en un anhelo ardiente de mejorar de condición, en las circunstancias porque atraviesa nuestro pueblo, para tener un gobierno justo, estable y adaptado a sus condiciones políticas. (Muy bien.) No desconozco, señor Presidente, la trascendencia de un Proyecto de Ley, como el que estamos discutiendo. Se trata nada menos que de un asunto que afecta al más elevado poder de un gobierno libre e independiente; de uno de los poderes que determinan el establecimiento de un gobierno libre, como lo es el poder ejecutivo, sobre el cual estamos legis1916-SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 125 lando hoy para aplicarlo a nuestro propio país. Este es un asunto que, como ha informado el Comité, ha sido por largos años discutido y estudiado en los países más civilizados del mundo; tan es así que se han presentado sistemas de gobierno muy distintos y diferentes, cada uno de los cuales merece aplicarse al asunto que estamos discutiendo. Tenemos, en primer término, el sistema de gobierno parlamentario; en segundo término, el sistema de gobierno presidencial, y en tercer término, el sistema de gobierno mixto, que, en parte, toma sus elementos del parlamentario y, en parte, del presidencial. Estoy conforme con la opinión del Comité al aplicar el término medio de ambos sistemas, que están materialmente opuestos, tanto en su aplicación, como en su ejecución y en sus principios. No he de repetir aquí que el sistema parlamentario descansa naturalmente en la voluntad del sufragio popular. No he de repetir aquí que el sistema parlamentario, como el que ha propuesto el distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), es aquel que debe ser representado por los miembros de cada una de ambas Cámaras. Pero, en mi humilde opinión, si hemos de aceptar en toda su extensión este sistema parlamentario, que aquí se ha expuesto, no hemos de estar exentos de la grave responsabilidad que implica el investir de la alta prerrogativa del poder a un solo individuo, puesto que éste viene a ser después el representante del poder legislativo, el representante del ejecutivo, y, en cierto modo, hasta el representante del poder judi· cial. ¿No les parece a los señores senadores, que es algo anómalo que un Gobierno esté en manos de un solo hombre, y que este hombre sea juez y parte de su propia causa? ¿De qué serviría la institución del poder legislativo, si, de todos modos, los que hubieren de ejercer ese poder ejecutivo habrían de serlo los miembros de ambas Cámaras a la vez? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. S!NGSON. Según deduzco de las palabras del orador, parece que no está conforme con que los miembros de ambas Cámaras sean miembros de Gabinete. Sr. VILLANUEVA. Estaba combatiendo la teoría que sustenta el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) que ha dado a entender que hoy no es más apropiado el sistema parlamentario, y quiero poner en antecedentes a los miembros del Senado de los peligros e inconvenientes que tiene un poder ejecutivo compuesto exclusivamente de Representantes. Sr. 'SINGSON. ¿No está conforme el orador con que los miembros del poder ejecutivo sean al propio tiempo miembros de ambas Cámaras? Sr. VILLANUEVA. He dicho que estoy conforme con el sistema mixto, es decir, con que parte del Gabinete esté formado por miembros que pertenezcan a ambas Cámaras, y parte por otros que no reunan tal condición. He dicho, señor Presidente, que es, en mi humilde opinión, peligroso sostener en absoluto el sistema de gobierno parlamentario, por la circunstancia de que pueden residir en una sola persona los tres poderes de que está investido un Estado, para conservar el bienestar, el progreso y la estabilidad de su Gobierno. Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGSON. En vista de lo manifestado por el orador; ¿no cree entonces que es mejor para nuestro país permitir que los miembros de ambas Cámaras sean miembros del Gabinete, por lo mismo que es demasiado poder? Sr. VILLANUEVA. Si hemos de tener en cuenta que el poder ejecutivo se desempeña en Filipinas, como tal poder, según se entiende en algunos Estados de Europa donde están separados el jefe de la nación y el jefe del Gabinete, podría ser; pero, teniendo en cuenta que aquí el Jefe Ejecutivo es, al propio tiempo, el jefe del Gabinete, si cabe decirlo, no veo inconveniente alguno en que los miembros de ambas Cámaras puedan ser miembros del Gabinete, toda vez que si paramos mientes en que aquí el Jefe Ejecutivo es el poder armonizador entre el poder ejecutivo y el legislativo, en caso de que ocurriesen conflictos tendría a su lado miembros de ambas cámaras. Convendría al fin porque se ha establecido el poder ejecutivo, si hemos de reconocerlo como un poder armonizador entre los dos poderes citados. Sr. SINGSON. Según el orador, si el Gobernador General no fuése el jefe del Gabinete, si fuése un miembro mismo del Gabinete el jefe, entonces sería peligroso, ¿no es verdad? Sr. VILLANUEVA. Entonces discutiríamos de otra manera. Sr. SINGSON. Pero ¿sería peligroso? Sr. VILLANUEVA. No puedo contestar, porque la hipótesis es falsa; ni puede realizarse tampoco, porque el poder ejecutivo estaría siempre representado aquí por el Gobernador General. (Prosiguiendo.) Tampoco el Comité, señor Presidente, ha adoptado en todas sus formas el sistema de gobierno presidencial, porque, además de las razones ya expuestas, encuentro que si nosotros hemos 126 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, de aceptar tal como se halla establecido en los Estados Unidos el sistema de gobierno presidencial, en que toda la responsabilidad del poder ejecutivo reside en una sola persona, que es el Presidente de los Estados Unidos, y en donde las Cámaras deliberativas no tienen ninguna facultad ni autoridad para exigir responsabilidad alguna a los miembros del Gabinete, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, aunque es verdad que estos nombramientos están sancionados por el Senado, en las condiciones que nosotros nos encontramos en este caso, podemos quedar, como aquí lo ha expuesto muy bien el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), en aquella misma situación en que nos vimos colocados un tiempo con respecto a uno de los Jefes de Departamento del Gobierno de Filipinas, cuando la Asamblea Filipina quedó en posición bastante desairada, por cuanto los acuerdos y las resoluciones adoptados por aquella Asamblea no habían sido atendidos por el Gobierno. Para prevenir cualquier coÍlfiicto posterior, el presidente del Comité, o, mejor dicho, nosotros, no estamos dispuestos a aceptar en toda su extensión el sistema de gobierno presidencial, siquiera para que las Cámaras colegisladoras filipinas puedan alguna vez exigir, si no una responsal;>ilidad positiva, al menos alguna responsabilidad moral al tener la facultad de traer ante sí y dentro de sus recintos a cualquier jefe ejecutivo para que responda a los requerimientos que cualquiera de aquéllas crea conveniente dirigirle por sus actos y por los actos de sus subordinados. Muy poco tengo que decir, señor Presidente, respecto a esta cuestión suscitada aquí por el orador que me ha precedido en el uso de la palabra, puesto que se trata de un asunto que ha sido ámpliamente expuesto y sostenido por el Comité, esta noche. Voy a pasar a otro punto a que también se ha referido el mismo orador, al decir que si alguna vez fuéramos a aceptar que algunos miembros de ambas Cámaras pudieran ser nombrados Secretarios de Departamento, llegarían a ser dichos miembros instrumentos del poder ejecutivo para muñir y complacerle en sus propósitos, a fin de obtener su ayuda en aquellos asuntos que crean necesarios para sus fines políticos y personales. A propósito de esto, creo y digo que un miembro elegido por el pueblo filipino y que forma parte de la Legislatura Filipina, no sería tan fácilmente seducido por las promesas que pudiera hacerle el Jefe Ejecutivo, ni serviría de instrumento del mismo para satisfacerle y complacerle en sus deseos, olvidando sus deberes naturales y patróticos, en sus relaciones con el pueblo. No espero, señor Presidente, que alguna vez un representante filipino vuelva la espalda al pueblo que le ha otorgado su confianza y su representación, para dar preferencia a un Jefe Ejecutivo a quien no le debe el puesto que ocupa, y sólo por sus relaciones oficiales. Es posible que esta opinión fuera válida en aquellos tiempos en que la Cámara deliberativa estaba compuesta de funcionarios .nombrados por el Jefe Ejecutivo, y no de funcionarios electivos, porque es posible que los de nombramiento no tuvieran el patriotismo y civismo de los hombres elegidos por el pueblo, por lo mismo que no han podido ponerse en contacto con las desgracias del pueblo, ni llegado a conocer de cerca la situación en que hoy se encuentra el pueblo filipino que pide remedio a sus representantes, para aliviar su miseria. Tenemos, pues, que rechazar la creencia de que si alguna vez llegase a ser miembro del Gabinete o de un departamento ejecutivo un miembro de las Cámaras de la Legislatura Filipina, ese tal había de abdicar de sus convicciones y de su deber de defender los intereses del pueblo, para dar preferencia a otros que no afectan directamente a los populares. En primer lugar, estoy convencido de que los representantes del pueblo filipino antes dejarán los puestos que ocupan en cualquiera de las Cámaras colegisladoras que consentir y aprobar la preparación o ejecución de un acto que pudiera ceder en perjuicio y humillación del pueblo filipino. No puedo concebir que entre mis compañeros haya un traidor que se olvide de la causa nacional, de la causa de nuestro pueblo. Es verdad, y esto sería, señor Presidente, el bello ideal de todas las Cámaras deliberativas, que debiera concederse a éstas la facultad del voto de censura para con los jefes de Departamento. Pero, señores, debemos de tener en ·cuenta y reconocer la verdadera situación en que hoy nos encontramos con el Bill Jones. Tenemos que reconocer que no está en nuestras manos, no podemos legislar sobre actos y hechos que son incompatibles con nuestra situación. No voy a explicar cuál es esta situación. Pero es lo cierto que, aunque quisiéramos, no podemos establecer un voto de censura contra los jefes de Departamento: la Ley Constitucional o la Ley Orgánica de Filipinas no nos faculta para pedir la destitución o la dimisión de un jefe ejecutivo. En este punto, no podemos aceptar esa proposición, por muy brillante y bonita que sea. Indudablemente, cualquier proyecto que nosotros adoptásemos, en este sentido, se tendría después por anticonstitucional. Nos habríamos excedido en nuestras facultades, adoptando una ley que no está dentro de nuestra Constitución. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente .. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. 1916-SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 127 Sr. VILLAMOR. ¿Tiene la bondad, el oradc;>r, de indicar en dónde se encuentra esa prohibición del voto de censura del Senado? Sr. VILLANUEVA. Yo encuentro esa prohibición en el significado de lo que es un ·voto de censura. Si hemos de entender que un voto de censura implica la dimisión de un jefe de departamento ejecutivo o de un secretario de Gabinete, desde el momento que nosotros acordáramos formular un voto de censura contra un Jefe de Departamento, si este Jefe de Departamento hiciera caso omiso de ese voto de censura y no dimitiese de su puesto, nos habríamos puesto en situación muy desairada. Así es que yo opino que, aun cuando fuera bonita y brillante para nuestra institución, no podemos aceptar la proposición hecha, porque el voto de censura sería más bien una espina para nuestro corazón, que una gloria para nuestro pueblo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGSON. 'Si es verdad todo lo manifestado por el orador, ¿no sería mejor entonces que los miembros que compongan el Gabinete no fueran miembros de las Cámaras, por lo mismo que no podremos destituirles de sus cargos, puesto que, según el orador, la Ley Jones nos prohibe el voto de censura, y sería, sin embargo, un gran inconveniente dar más poderes a esos Secretarios que no podremos derribar, aunque estén obrando en contra de los intereses del pueblo filipino? Sr. VILLANUEVA. Ya he dicho que los Secretarios o Jefes de Departamento no tienen responsabilidad. Son nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado. Si admitimos que, alguna vez, un miembro de la Legislatura pueda ser nombrado Secretario de Departamento, esto es por el interés que tenemos en aceptar el sistema, o en la inteligencia de que el poder ejecutivo, que reside en el Gobernador General, pueda entenderse que es un poder armónico para . . . Voy a repetir. Yo 3.cepto que, alguna vez, los miembros de la Legislatura puedan ser miembros de Gabinete, por la razón de que, teniendo en cuenta que el poder ejecutivo de Filipinas es al propio tiempo el jefe . de todo el Gobierno de las Islas Filipinas, no solamente del Gabinete, sino de todo Filipinas, el que los miembros de la Legislatura puedan formar parte de ese Gabinete responde al principio de que el Jefe Ejecutivo, como jefe en general de todo el Pueblo Filipino, debe ser un poder armónico, y, para contribuir a una mejor armonía, es por lo que nosotros no tenemos incoveniente en aceptar esas bases. Sr. SINGSON. Mi pregunta era si el orador cree que nosotros, como Cámara, no tenemos facultad de aprobar un voto de censura contra ningún secretario de Departamento; entonces, pregunto yo, ¿no sería muchísimo mejor, que no demos tanto poder a esos secretarios de Departamento, a quienes no podemos quitar por nuestro voto de censura? Sr. VILLANUEVA. Yo preguntaría, a mi vez, al Senador por el Primer Distrito, si él encuentra que, dentro de este Proyecto de Ley, hemos dado más poderes a los secretarios de Departamento que los que ya tenían. Sr. SINGSON. Sí, señor: haciendo posible que sean miembros de las Cámaras, pues así tienen más poderes. De esta manera, corno Secretarios, ejercerán el poder ejecutivo, y, como miembros de las Cámaras, el poder legislativo. Esto es, sobre todo, verdad si se tiene en cuenta que el Senado ha de confirmar los nombramientos. Sr. VILLANUEVA. Voy a distinguir. Eso se entiende, si el nombramiento recayera en fav~r de algún miembro de esta Cámara; pero, si recayera en favor de alguno de la de Representantes, entonces no tendríamos para qué discutir esa última parte. Más, aún suponiendo que todo eso sea cierto ¿no le parece al Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) que estando uno de los miembros de la Cámara Alta, junto al Ejecutivo, como consejero de la admi~ nistración y formando parte del Gabinete, tendrá el Senado más representación en el caso de que el poder legislativo necesitase del ejecutivo? ¿No es mejor adoptar ese sistema, a que prefiramos aquel otro, en el cual no teníamos representación, porque, dada nuestra constitución actual, no se puede decir que seamos libres e independientes, pero sí que tenernos mayor participación en las funciones del poder legislativo? ¿No es mayor ventaja el que podamos gozar de ese privilegio, que carecer de él? El PRESIDENTE. ¿Ha terminado su señoría? Sr. VILLANUEVA. Todavía no; pero si la Mesa desea limitar el tiempo, abreviaré. El PRESIDENTE. No, señor. Sr. VILLANUEVA. Se ha dicho también aquí, como una cuestión que afecta a la organización •Y, al propio tiempo, a la economía, que, según el Proyecto de Ley, se han creado seis departamentos; o sean siete, con el departamento del Gobernador General. Haciendo comparaciones de este Proyecto de Ley, con el anterior, se ha dicho que, antiguamente, no había más que cuatro departamentos (cinco, con el del Gobernador General) y que a pesar de no haber más que cuatro departamentos, la administración había sido admirada por :muchos americanos, en cuanto a su eficiencia. Lo que puedo decir acerca de este particular es que, si bien es verdad que aquella antigua administración pudo sostener y nivelar la 128 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, situación del Gobierno, costeando aquella lujosa y brillante administración, no es menos cierto también que, mientras duró, el pueblo no llegó a progresar; por el contrario, permaneció en el mismo status político y económico. Nosotros, que vivimos aquí, en este suelo, estamos dominados por un espíritu de progreso, estamos poseídos del anhelo de llegar más allá de donde realmente nos encontremos, con el fin de realizar cuanto antes nuestras aspiraciones y nuestras ambiciones. Por consiguiente, no podemos conformarmos con una administración estacionaria. Queremos ir adelante, queremos avanzar. Y por eso el Comité ha estatuido un sistema de Gobierno muy distinto; un Gobierno que tiene en cuenta las deficiencias del anterior, las subsana y las compra con la eficacia del Gobierno ·que tratamos de implantar. A propósito de estas consideraciones, voy a permitirme indicar a los miembros del Senado que, respecto a· la eficacia que puedan tener los departamentos ejecutivos, creados en virtud de este Proyecto de Ley (el cual, según se dice, ha multiplicado las oficinas del Gobierno), voy precisamente a sostener la opinión contraria: el parecer de que la aprobación de los nuevos departamentos significa una simplificación en la administración de los intereses públicos. Estamos gobernando actualmente según el régimen antiguo, en que sólo hay cuatro departa-. mentos. No hay más que cuatro, realmente. Pero también hay, además, varias otras oficinas, que son muy necesarias para conservar la eficacia de la administración del Gobierno. Si quieren cumplir con su cometido, los cuatro departamentos citados tienen que multiplicar sus oficinas y sus tareas. Ello implica un exceso de trabajo que redundará en perjuicio de la calidad de su labor. Pero si, con el fin de disminuir el trabajo de cada uno de esos departamentos, añadimos un departamento más, habremos simplificado, al mismo tiempo, el trabajo de cada cual. Si antes pesaban muchas obligaciones sobre un solo hombre, que debía atender a su oficina y tenía que acudir a otras muchas, ahora, disponiendo esa oficina del mismo hombre, su trabajo será más eficaz y también estará menos congestionada la oficina que este hombre representa. OTROS RUEGOS PARLAMEN'l'ARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGSON. Según eso, lo que busca el orador es que haya simplicidad en el trabajo de cada departamento, pero no se evita con ello la multiplicidad de las oficinas de los departamentos. Sr. VILLANUEVA. Lo que se persigue, señor Senador, es establecer un Gobierno sistemático; no antisistemático, como el que se había establecido anteriormente. Es decir, que el Departamento de Agricultura esté dirigido exclusivamente por una Oficina de Agricultura, así como los que se hallen a su alrededor; que el Departamento de Obras Públicas esté dirigido por una persona que entienda de obras públicas, pero no de instrucción pública. Porque yo no puedo comprender, señores senadores, que en un Departamento de Instrucción Pública, cuyo jefe debe estimular la instrucción de nuestra juventud, tiene que mejorar la educación de nuestra juventud, sea necesario que ese hombre sea también un técnico en hacer casas, trazar calles, y en otros asuntos de obras públicas. Lo que se persigue aquí es sistematizar las oficinas del Gobierno, simplificándolas, y nada más. Si. SINGSON. Un ruego parlamentario, señor Presidente. ¿Qué es más sencillo: una máquina con cuatro ruedas o una máquina con siete ruedas? Sr. VILLANUEVA. Según y cómo: una bicicleta con dos ruedas corre mejor que un carro de cuatro ruedas. (Risas.) Sr. SINGSON. Luego es mejor que haya menos ruedas, porque facilita más el avance de la máquina del Gobierno. Sr. VILLANUEVA. Sería seguramente a paso de cangrejo; en vez de ir adelante, iríamos hacia atrás. Sr. SINGSON. Pero ¿no acaba de decir S. S. que dos ruedas son mejor que cuatro, y que con dos ruedas se corre más fácilmente? Sr. VILLANUEVA. (Continuando su discurso.) Se ha dicho aquí, señor Presidente, que la creación de nuevos departamentos, con sus correspendientes subsecretarios, ocasionaría grandes gastos al Gobierno, por las subsiguientes oficinas que tendría que mantener cuando llegue el día en que se implanten . . . (En este momento se apagan las luces del Senado.) Pido que se suspenda la sesión por unos minutos, señor Presidente, mientras se arregla el desperfecto del alumbrado del Senado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda suspendida la sesión, por unos minutos. Eran las 7.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara, a las 7.40 p. m. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. VILLANUEV A Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: no parece sino que la casualidad quiso que no pudiera continuar desarrollando mi discurso. El haberse apa1916---SESION 19." SENADO DE FILIPINAS 129 gado las luces ha venido a interrumpir por algunos momentos nuestra sesión, y aquel ti!i!mpo que transcurrió, y que ya no volverá, ha venido a disminuir el que yo podía consumir para seguir explayando mis ideas. Voy a terminar, pues, pero antes quisiera, señor Presidente, recomendar a los miembros del Senado que no se olviden de que el presente Proyecto de Ley, y su aprobación, constituyen para el Pueblo Filipino un paso.:de avance en el sentido de sus aspiraciones; paso que está constituido por el hecho de asumir verdaderamente su propia administración, bajo su propio gobierno y responsabilidad. Sr. ILUSTRE. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. ILUSTRE EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. ILUSTRE. También soy yo uno de los que con sumo interés ha seguido la discusión de este asunto y el informe del Comité Especial nombrado para informar sobre este Proyecto de Ley, aplaudido elocuentemente por el honorable Senador por el Séptimo Distrito, Sr. Villanueva. Sin embargo, soy uno de los que tengo que decir que estoy opuesto al bill, en la forma en que ha sido informado por el Comité. Estoy conforme con que se reorganicen los departamentos del Gobierno, pero no puedo estar conforme con ninguna reorganización que creo ha de ser necesariamente dispendiosa. Me refiero principalmente a la creación de seis departamentos, en vez de cuatro que existen actualmente; al nombramiento de subsecretarios y a otras cosas que más adelante diré. Actualmente, señor Presidente, todo el mundo sabe que hay cinco departamentos que son: el del Interior, el de Comercio y Policía, el de Hacienda y Justicia, el de Instrucción Pública, y el del Gobernador General que tiene bajo su control la Oficina Ejecutiva, la Oficina de Cuentas y la del Servicio Civil. La Oficina de Cuentas y la del Servicio Civil, según el proyecto que aquí se presenta, se han eliminado completamente del control del departamento a que pertenecían, y de este modo no queda para el Gobernador General más que la Oficina Ejecutiva, tal como está reorganizada por nuestro Gobierno. Quiero decir que, prácticamente, sólo existen cuatro departamentos. Ahora bien, el Senador por el Primer Distrito ha;expresado aquí, elocuentemente, las razones por las cuales se opone a que haya seis departamentos; no he de aducir yo más argumentos de los que él ha expresado, pero sí creo que debo decir algunas palabras, tratándose, como se trata, de un Proyecto de Ley tan fundamental; creo que así me lo exige el pueblo que me ha traído aquí. Cuatro Departamentos existen ahora. Los cuatro Departamentos están servidos por cuatro Secre196898-9 tarios que, a la vez, eran Comisionados, lo cual quiere decir legisladores, y eran legisladores, no solamente durante una época corta, como los cien días en que legislamos nosotros ahora, sino por todo el año, puesto que la Comisión tenía sesiones durante todo el año. Sin embargo, esos Departamentos han sido bien llevados; y si el Presidente del Senado ha dicho algunas veces que el Gobierno de aquí era ineficiente, no creo que haya sido por el cúmulo de trabajos que pesaban sobre esos hombrea; no creo que haya sido porque esos hombres no hayan podido cumplir con su deber, debido a que tenían demasiadas oficinas bajo su control; si algo han hecho que no debieron haber hecho, la culpa ea, no del sistema sino de los hombres que, como tales, tienen que cometer errores. Así, pues, si los cuatro Departamentos podían llevar perfectamente todas las oficinas del Gobierno, ¿qué necesidad hay ahora de que los aumentemos hasta seiS? ¿Y si no es necesario esto, por qué vamos a hacerlo, sobre todo cuando representa para nosotros lo menos ?'54,000 anuales? Los P'54,000 al año para un Gobierno como el nuestro, un país como el nuestro, que es pobre, que apenas si tiene i:P23,000,000. anuales, es un lujo, un verdadero despilfarro que debemos evitar. El argumento principal que se ha aducido para la creación de seis Departamentos, es la sistematización de las oficinas del Gobierno, a fin de que esas oficinas se lleven con arreglo a un plan científico. Pues bien, ese plan, por muy científico que sea RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. PALMA. Quisiera saber del orador dónde consta, en el Proyecto de Ley, que esta creación de seis Departamentos costaría más que la antigua división de cuatro Departamentos. Sr. ILUSTRE. Costarían más seis Departamentos que cuatro. No me refiero a los Departamentos anteriores. Sr. PALMA. Pero ¿dónde consta, en.qué parte del Proyecto de Ley? Sr. ILUSTRE. No consta en el proyecto, sino que se .deduce de él. Sr. PALMA. ¿Cuál era el salario de cada Jefe de Departamento, anteriormente? Sr. ILUSTRE. Tenían dieciocho mil pesos, si mal no recuerdo. Sr. PALMA. Y lo que percibían como Comisionados, ¿cuánto era en total? 130 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, Sr. ILUSTRE. El Sr. Palma lo sabe· muy bien. Sr. PALMA. ¿No es cierto que cada uno percibía veintisiete mil novecientos pesos? Sr. ILUSTRE. Sí, señor, eso es. Sr. PALMA. Suponiendo que cada Jefe de Departamento, bajo esta organización, percibiese diez mil pesos ¿no cree el orador que sería esta organización menos dispendiosa y más económica que la anterior, considerando nada más los salarios de los Jefes de Departamento? Sr. ILUSTRE. ¿Cuánto? Sr. PALMA. Digo diez mil pesos, suponiendo que •.. Sr. ILUSTRE. Si se admite la suposición. Sr. PALMA. Si nosotros tenemos cuatro Jefes de Departamento a razón de 27,900 pesos-rogaría al Secretario que hiciese la multiplicación.:......y si se diése a cada uno de los seis Jefes de Departamento que se propone en el proyecto, diez mil pesos, ruego también al Secretario haga la multiplicación ... (El Secretario entrega al Sr. Palma el resultado de las multiplicaciones referidas. (Prosiguiendo.) Aparece que los salarios de los Jefes de Departamento existentes alcanzan a la suma de 111,600 pesos , y que los sueldos de los seis Jefes de Departamento que hoy se proponen, a razón de diez mil pesos cada uno, montan a la cantidad de 60,000 pesos. Sr. ILUSTRE. Creo que el Senador por el Cuarto Distrito no me ha entendido, o yo no me he explicado bien. Yo decía que podemos economizar 54,000 pesos, reduciendo a cuatro departamentos los seis propuestos. Me refiero a las oficinas que están bajo esos Departamentos, y no al costo de esos Departamentos. Precisamente, el Senador por el Cuatro- Distrito debe de recordar que yo estaba opuesto a ese costo, porque me parecía muy exorbitante esta apropiación; debe de recordarlo, repito, porque entonces éramos ambos miembros de la Comisión. Sr. PALMA. Lo que yo quería averiguar del orador es si entiende que en alguna parte de este proyecto aparece que,. por virtud de la reorganización del gobierno departamental en seis Departamentos, eso significaría precisamente que el gasto que ésto supondría, sería mayor que el de los cuatro Departamentos establecidos anteriormente. Sr. ILUSTRE. No aparece, realmente, en el proyecto. Sr. PALMA. Eso es lo que yo quería saber. Sr. ILUSTRE. Pero es que tampoco me refiero a si sería más o menos, con respecto a la organización actual. Quiero decir que si nosotros adoptáramos solamente cuatro Departamentos podríamos ahorrar 54,000 pesos, lo menos, en vez de seis Departamentos que establece el presente Proyecto de Ley. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente, ¿me permite el orador que le haga una pregunta? El PRESIDENTE. ¿No tiene inconveniente el orador en contestar a la pregunta? Sr. ILUSTRE. Ninguno, señor Presidente. Sr. QUEZON. Quisiera saber si mi colega ha preparado un proyecto de reorganización, teniendo en cuenta cuatro departamentos nada más. Sr. ILUSTRE. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿Tiene el compañero inconveniente en ilustrar al Senado informándole de cómo es la propuesta reorganización suya? Sr. ILLUSTRE. Sí, señor. No había hablado de eso, porque no hemos llegado aún al período de las enmiendas. Quería presentar precisamente las siguientes enmiendas. El artículo 1.0 se lea corno sigue: "Habrá en adelante los siguientes Departamentos Ejecutivos: Departamento de Instrucción Pública; Departamento del Interior, Departamento de Justicia, Departamento de Agricultura, Comercio y Comunicaciones. Cada uno de estos departamentos estará bajo el control y autoridad inmediatos de sus respectivos Secretarios, los cuales ejercerán sus funciones bajo la alta inspección del Gobernador General. Ahora vienen las oficinas y despachos que dependen de cada departamento: El Departamento de Instrucción Pública, tendrá bajo su autoridad ejecutiva las Oficinas de Educación, Sanidad, Hospital General, Museo, Biblioteca e Imprenta, Ciencias y Observatorio Meteorológico; el Departamento del Interior tendrá las que siguen: Oficina Ejecutiva, Tribus No Cristianas, Tesorería, Rentas Internas, Aduanas y Obras Públicas; el Departamento de Justicia, estas otras: Justicia, Prisiones, Juzgados, Comité Codificador y Utilidad Pública; el Departamento de Agricultura, Comercio y Comunicaciones, las que siguen: Agricultura, Terrenos y Montes, Costas y Geodesia, Trabajo, Correos y Abastecimientos. Además de las oficinas mencionadas, todos y cada uno de los cuatro departamentos aquí expresados, podrán tener las demás oficinas y despachos que en adelante les confiera la ley. ' 1 La Oficina de la Policía Insular, estará bajo el control directo del Gobernador General." Sr. QUEZON. Señor Presidente, deseo dar las gracias al compañero por su bondad. Sr. ILUSTRE. (Prosiguiendo.) Con lo que yo he leído creo haber incluído todas las oficinas dentro de los cuatro departamentos que iba a proponer, sin recargar ninguno de esos departamentos. Como he dicho antes, actualmente no existen más que cuatro departamentos, cinco con la Oficina del Gobernador General, de la cual depende la Oficina Ejecutiva. Ahora ha pasado la Oficina Ejecutiva al Departamento del Interior, y en cambio de esa Oficina Eje1916--SESióN 19.' SENADO DE FILIPINAS 131 cutiva se pone bajo el control del Gobernador General la Oficina de la Policía Insular, por aquello de que el Gobernador General es el directamente responsable del orden público, y parece más propio que él tenga el control directo de la Policía Insular. La ley o el bill, tal como se presenta ahora, en su artículo 13 dice que el Departamento del Interior tendrá, como hasta ahora, el Departamento de Instrucción Pública, y que tendrá la Oficina de Educación, y, además, la de Sanidad y Oficina de Cuarentenas. Se ha alegado aquí que no debe dársele más poder de lo que le da la Ley Janes al Secretario de Instrucción Pública, toda vez que no está nombrado por el pueblo, sino que está nombrado directamente por el Presidente de los Estados Unidos. Sin embargo, tal como lo propongo ahora, no creo que nos cueste mucho poder, dando al Secretario de Instrucción Pública, por ejemplo, el Observatorio Meteorológico. ¿Qué vamos a perder con darle esa Oficina? ¿Perderemos mucho dándole la del Museo, Biblioteca e Imprenta, y la de Ciencias? El Departamento del Interior comprende, según la organización actual, diferentes oficinas: la de Tribus No Cristianas, la Biblioteca y Museo de Filipinas, la Oficina de la Imprenta Pública, que, según va a ser reformada, formará parte de la Biblioteca y Museo de Filipinas. La Oficina Ejecutiva comprende la Policía Insular, que nosotros ponemos bajo el control del Gobernador General, y la Junta Examinadora de Medicina y Farmacia. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente, para hacer una pregunta, y a la vez una observación al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello el Senador por el Quinto Distrito? Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. PALMA. ¿Cree Su Señoría que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) está identificado con lo que Su Señoría defiende, o por lo menos, está conforme con esa proposición, o lo ha declarado así en la Cámara ? Sr. ILUSTRE. Sí, señor, está conforme con cuatro departamentos. Sr. PALMA. ¿En la forma en que se distribuyen en este Proyecto? Sr. ILUSTRE. No tiene preferencia por nada, en cuanto a la forma. Quiere que sean cuatro los departamentos, y que se distribuya a cada uno de la mejor manera que deba distribuirse. Sr. PALMA. ¿En la forma que se propone ahora? Sr. ILUSTRE. En resumen, respecto al Departamento del Interior sólo quedan las Tribus No Cristianas. A la Oficina Ejecutiva corresponden el Hospital General de Filipinas y la Junta de Medicina y Farmacia, Enfermeras, etc. Como se ve, son muy pocas oficinas para un sólo departamento, sobre todo porque las Tribus No Cristianas, si antes eran difíciles de manejar, en cambio ahora, después de organizarse como están, después de estar poseídas del espíritu que ha infiltrado el nuevo régimen, apenas si estas tribus dan ya nada que hacer; no hay más que continuar con lo que se ha implantado hasta ahora. La Oficina Ejecutiva tiene actualmente muchas funciones, que podrían transferirse a otros departamentos. Por ejemplo, la cuestión relativa al nombramiento de los jueces de paz, respecto de los cuales toda documentación de los mismos la tiene el Departamento de Justicia, y la Oficina Ejecutiva es la que hace los nombramientos, resultando así dos cosas y una sola en su esencia. También la Oficina Ejecutiva resuelve las consultas que se elevan por los municipios, las cuales se endosan a la Oficina de Justicia. ¿Qué necesidad hay de que continúen esas consultas bajo el control del Secretario Ejecutivo y dentro de la Oficina Ejecutiva? Dado el poco tiempo de que hemos podido disponer para el estudio de este proyecto, manifiesto francamente que no he podído enterarme de todas las demás funciones del Secretario Ejecutivo, pero éstas, a que me he referido antes, como son las consultas de las Juntas Provinciales y Municipales, etc., que son funciones importantes que tiene el Secretario Ejecutivo, me llevan a decir: ¿por qué continuar poniendo bajo el control de la Oficina Ejecutiva esas cosas y no dejarlas a las provincias? Lo mismo sucede con otras cosas que están ahora completamente bajo el control de la Secretaría Ejecutiva; por ejemplo, el Hospital General, que, sí bien da mucho que hacer, por dentro, creo que al Jefe de Departamento ha dado y dará poco que hacer, y lo mismo ocurre con la Junta Examinadora de Medicina y Farmacia de Filipinas. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Señor Presidente, para una interrupción, si me lo permite el Senador Ilustre. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ILUstRE. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. Yo creo que el Hospital General ha dado más que hacer que ningún Buró; sobre todo recientemente. Sr. ILUSTRE. Ya he dicho que ha dado que hacer por dentro más que por fuera. He tenido que intervenir en muchos casos en ese Hospital, y no han sido muchas las dificultades a resolver, aunque el procedimiento ha sido lento y largo. Y siendo, como digo, poco lo que tiene el Departamento del Interior, ¿qué inconveniente hay en agregarle las oficinas que le hemos agregado? Y por este estilo los demás departamentos. No quiero ir al detalle, porque me 132 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, llevaría demasiado tiempo, y hay otr9s señores que quieren hablar, pero esto es una idea general de lo que deseo que se haga. He dicho que también estoy opuesto a la creación de subsecretarías, más que por otra cosa, por razón de economía. No considero necesaria su creación, toda vez que no se suprimen los puestos de Jefes de Departamento. Para una vacante de un departamento, hoy mismo se está llevando a cabo lo siguiente: un jefe de otro departamento se hace cargo temporalmente del departamento en donde existe la vacante, y no se interrumpen los asuntos por este motivo. Es esa otra razón porque también abogo en favor de lo que he dicho referente a los cuatro departamentos. En estos últimos tiempos, varios Jefes de Departamento que han estado ausentes han dado lugar :a que no quedasen más que dos o tres, a veces dos, y sin embargo, los asuntos se han llevado como debían llevarse; de modo que si había cuatro y aún podían quedar vacantes algunos puestos, ¿por qué crear seis? La creación de Subsecretarios, lo mismo que la creación de los dos departamentos más, en vez de cuatro, representaría unos 'P'80,000 anuales. Esos 'P80,000 anuales, señor Presidente, se podrían invertir muy bien, como se ha dicho, en otras atenciones del Gobierno y del país. Podrían, pongo por caso, invertirse en el pensionamiento de jóvenes para que estudien y perfeccionen la milicia, o la marina, o acaso para submarinos, que, como se ha demostrado en la guerra actual, son los mejores armamentos que deberíamos tener aquí para mantener nuestra defensa. Además, 'P80,000 señor Presidente, significan. otra gabela más para el pueblo, porque esos IP80,000 si no se gastaran, no se tendría necesidad de sacarlos del pueblo, del pueblo que paga, del pueblo contribuyente, del pueblo que está P.ispuesto a sacrificarse para aquello que cree necesario, pero que no lo está para un lujo y un despilfarro en todos sentidos. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: deseo hacer una pregunta al orador. El ·PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si tal es su deseo. Sr. ILUSTRE. Contestaré gustoso, señor Presidente. Sr. PALMA. ¿No es cierto que, bajo la organización presente, se destinan sueldos a los secretarios de los Jefes de Departamento? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. Sr. PALMA. ¿De modo que no podría hacerse un cálculo sobre la base de que son salarios enteramente nuevos los de los Subsecretarios, para compensarlos con los sueldos que perciben los secretarios particu. lares de los Jefes de Departamento? Sr. ILUSTRE. Tengo entendido que los Secretarios, según el mensaje, ganarán P8,000. Los secretarios particulares no ganan actualmente más de '!"4,000. Sr. PALMA. Cuatro mil ochocientos pesos cada uno, y hay Secretario que tiene dos secretarios particulares; de modo que, aun cuando no sea absolutamente exacto el cálculo, y se calculen P-8,000 para cada Secretario, en cambio se habrán de suprimir los secretarios particulares, que ahora perciben sueldos¡ por consiguiente, no resulta exacta la suma de '1'80,000. Sr. ILUSTRE. No creo que sea factible la supresión de secretarios particulares, porque pasará lo que antes ha pasado, que los Subsecretarios tendrán sus secretarios particulares. El Subsecretario no podrá ser escribiente de sí mismo, como ha dicho mi compañero el Hon. Singson, y el Secretario no podrá ser el que le vaya a representar en ciertos momentos. Por eso creo que no debemos votar nada sobre secretarios particulares, y si por el momento suprimimos las plazas de secretarios particulares, más adelante se volverán a crear esas plazas, y aún para los mismos Subsecretarios. Sr. PALMA. Quiero decir, para información del orador, que se ha referido a manifestaciones hechas en la Asamblea, para dar P'-8,000 a cada Subsecretario, que también se dijo, después, que se trataba de suprimir las secretarías particulares de los Jefes de Departamento. Ahora creo poder suministrarle esa información, para su guía. Sr. ILUSTRE. No obstante esa información, como he dicho antes, no se han de quitar esas plazas de Secretario, y quiero decir, en conclusión, que si el pueblo, como ha dicho el Presidente del Senado, cuando se vea atropellado en sus justos derechos en las elecciones, cuando vea que los que están en el poder no cumplen con sus deberes, habrá de protestar de que se le impongan tan injustas gabelas. Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. QuEzoN. Señor Presidente: voy a dejar al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), que ha presentado este Proyecto, de Ley, la tarea de discutir lo que yo llamaría el fondo de esta cue~tión, a saber: la conveniencia o inconveniencia, la ventaja o desventaja del sistema propuesto, en comparación con el sistema que anteriormente regía. Voy a concretarme únicamente a contestar los argumentos aducidos por la oposición al Proyecto de Ley. La cuestión es la siguiente: o el sistema anterior de. 'departamentos era bueno y eficiente, o nó. Si era bueno y eficiente, debe continuar; si nó, debe ser reformado. Hemos oído decir, a los dos señores senadores adversos a este Proyecto de Ley, que el anterior sistema era bueno y de probada eficacia, y 1916-SES!óN 19.' SENADO DE J<~ILIPINAS 133 que, por lo menos, en los Estados Unidos, al decir del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), era considerado como un sistema que ha proporcionado beneficios al país. Señor Presidente: la diferencia entre la Comisión de Filipinas y el Senado Filipino consiste, como dije en mi discurso inaugural, en que la Comisión de Filipinas tenía constantemente que pensar en la opinión americana, reinante en los Estados Unidos, acerca de lo que realizábamos en Filipinas, mientras que el actual Senado Filipino tiene que apreciar y resolver las cuestiones filipinas, con arreglo a la manera de ser y pensar de los filipinos mismos. EL SR. ILUSTRE FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario al orador, Señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por el Quinto Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. QUEZON. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ILUSTRE. ¿No cree Su Señoría que aún este Senado debe considerar la opinión americana, en sus actos? Sr. QUEZON. No, señor, a menos que esa opinión concuerde con nuestros intereses. Esta debe ser la norma de conducta del Senado. Sr~ ILUSTRE. ¿No cree el senador, que si nosotros ejecutamos algunas cosas que éllos crean que. han de impedir o retardar, por lo menos, nuestra independencia, no cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), repito, que no debemos llevar a cabo esos actos? Sr. QUEZON. Según; si se trata de una cuestión que afecta al bien del país, estamos constreñidos a hacer lo que creamos que es nuestro deber para con el pueblo, importándonos un bledo lo que opine el Gobierno Americano. La Ley Jones nos da oportunidad para obrar de conformidad con nuestras opiniones, y no con la opinión americana. De lo contrario, sería mejor que tuviésemos senadores americanos nombrados por el Gobierno de los Estados Unidos, en lugar de senadores filipinos elegidos por el pueblo de las Islas. Sr. ILUSTRE. ¿Cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) que la Comisión última no ha obrado como va a obrar ahora el Senado? Sr. QUEZON. No quiero emitir juicio sobre aquella Comisión, pues en ella tenía amigos y compañeros muy queridos. Sin embargo, he de decir lo siguiente: que hay una diferencia muy grande, aun cuando aquellos comisionados obraban independientemente, entre la situación de los mismos, estando como estaban nombrados por el Presidente de los Esatdos Unidos, y la de los senadores que hoy se sientan en este recinto, por los sufragios del pueblo. Sr. ILUSTRE. ¿No cree el orador que eso es simplemente cuestión de procedimiento, o sea que los comisionados eran por nombramiento y ahora los senadores son por elección; es decir, no cree el senador que aun cuando uno esté nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, puede obrar independientemente y servir los intereses del país? Sr. QUEZON. Por poder, creo que sí, aunque no es seguro que lo haría siempre. (Prosiguiendo.) Pues bien, señor Presidente; reducida la cuestión a estos términos, digo que el sistema anterior no sólo era defectuoso, sino que era absolutamente ineficaz. Había cuatro departamentos, y bien pudo ser que no hubiera ninguno. En el curso de este debate se ha dicho que aquellos cuatro Secretarios eran . bastantes para asumir la responsabilidad de la jefatura de sus departamentos respectivos. Con todo, cuando tenía que ausentarse, otro Secretario se hacía cargo del departamento del ausente. ¿Qué mejor prueba de que aquellos departamentos no funcionaban bajo la dirección del Jefe del Departamento? ¿Dónde se ha visto un Secretario; de Instrucción Pública que, cuando está ausente el Secretario del Interior, sin estar al tanto de las funciones del mismo, pueda, en veinticuatro horas, convertirse en Secretario de este último ramo? La verdad es que nuestros Secretarios no hacían nada. Digo mal, hacían algo, se paseaban por nuestros mares y visitaban provincia tras provincia. Para semejante tarea no hacían falta alguna dichos departamentos; bastaba el Gobernador General. En el sistema anterior, eran los jefes de burós los que realmente llevaban sobre sus hombros el peso del Gobierno de Filipinas. Esos eran, repito, los que trabajaban, y no necesitaban Jefes de Departamento. ¿Se pretende ahora que cada jefe de buró sea quien tenga la responsabilidad de la administración de los intereses del país? Yo digo: ¡ nó ! El pueblo filipino debe tener algunas personas a quienes pueda censurar, algunas personas que se cuiden de fiscalizar la conducta de esos jefes de burós. Y ahora voy a declarar, ante el Senado, lo que acabo de descubrir accidentalmente, y que, aun cuando en sí no es cosa de mucha monta, vale mucho en cuanto me ha dado a ·conocer lo que ocurría anteriormente. Recorriendo el Hospital General, ví, con asombro, en la oficina del Director, una mesa de acle,-mesa del Director del Hospital,que ha costado 500 pesos, y tres sillas dentro de dicha oficina y otras tres en la oficina de su taquígrafo, cada una de las cuales ha costado 100 pesos. ¿Cómo es posible, cómo se concibe que un jefe de buró pretenda ostentar el lujo de tener en su oficina una mesa que tanto cueste al pueblo filipino, a un país tan pobre como el nuestro? 134 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, ¿Cómo, me preguntaréis, ha podido ocurrir eso? Sencillamente, porque los jefes de burós tenían el derecho de gastar los fondos votados para su buró como más les viniera en talante. Porque, de hecho, los Secretarios de Departamento no se enteraban de cómo se invertía ese dinero. Se votaba una suma en globo, y, valido de ciertas triquiñuelas que había en la Ley de Presupuestos, el jefe de buró compraba lo que quería comprar, y así satisfacía sus caprichos. También estoy enterado de que hace poco se ha construído un magnífico baño especial para uno de los jefes de ese hospital, que ha costado, como se dice, un ojo de la cara a este pobre país. Si tuviésemos Secretarios que vigilasen constantemente a esos jefes de burós, semejantes despilfarros, que, no me cabe duda, suponen una cantidad mucho mayor que la que se pretende pagar a los jefes de departamento, no ocurrirían en modo alguno. EL SR. ILUSTRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS AL ORADOR Sr. ILUSTRE. ¿No cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) que se debía eso al sistema malo de votar créditos, que antes regía, y no a los Jefes de Departamento? Y, además, ¿no cree también el senador ... Sr. QUEZON. Voy a contestar a la primera pregunta. Sin embargo, prosiga V d. su interrogación. Sr. !LUSTRE .•. que eso se debe a que el Jefe de Departamento no era lo que debía ser; no era un verdadero Jefe de Departamento, no cumplía con su deber, simplemente, y si el Jefe de Departamento que vamos a colocar después hace lo mismo, hace la vista gorda, prescindiendo de su deber, y permite que los jefes de burós hagan lo que les venga en talante, no tendríamos lo que teníamos antes? Sr. QUEZON. Eso prueba, señor Presidente, que hay un límite a la capacidad del trabajo humano, y que cuando no hay más que cuatro departamentos para un Gobierno tan complicado como éste, los Jefes de Departamento no tienen tiempo, y cuando no tienen tiempo, pierden el gusto y la afición al trabajo. Eso es lo que prueba. (Prosiguiendo.) El poder humano, la capacidad humana tiene sus límites. Cuando ocurre que un Jefe de Departamento no sólo tiene bajo su jurisdicción muchos burós, sino burós de índole distinta, ¿cómo es posible concebir que un solo hombre pueda entender lo que está ocurriendo en esos burós? Sencillamente, no lo entendían ni pretendieron entenderlo. Y no se les puede culpar por ello. Esa es la razón del por qué yo niego que aquellos departamentos fuésen buenos. Si nuestro deseo es tener un Gobierno como el que hemos tenido, ¿para qué cuatro? Un departament<;> basta y sobra, y entiéndanse con el Gobernador General los jefes de burós. ¡Fuera departamentos! ¡cuestan una barbaridad al país, y para nada sirven ! Y la verdad es que· esos departamentos del sistema antiguo no servían para nada. Los jefes de burós se comunicaban muchas veces directamente con el Gobernador General, y cada jefe de buró era un reyezuelo. Yo no creo, señor Presidente, que la idea de economía del pueblo filipino consista en que gastemos menos; yo entiendo que esa economía debe consistir en que gastemos lo necesario. La idea predominante es que gastemos menos. Nada es tan fácil como redactar una ley por la que se consigne o vote la cantidad de diez mil o cien mil pesos, en lu~ gar de los créditos grandes que vamos aprobando; pero nuestro deber no es solamente gastar poco, sino principalmente tener un gobierno eficiente, para que los servicios que preste al país sean también eficientes. Aquí el Gobierno no es eficiente, por cuantiosas que sean las cantidades que se gasten, porque esas cantidades están mal invertidas y los gastos no tienen justificación. Cuando el gobierno es eficaz, si no se gasta más que lo que exigen las atenciones de ese gobierno, el país no tan sólo tiene derecho a esperar, sino a vivir en la certeza de estar debidamente servido. Si fuera mucho mejor gas~ tar poco, entonces ¿por qué no abolir este Senado? ¿No cuestan menos cinco comisionados que veinti~ cuatro senadores? ¿Por qué un gobierno independiente ha de costar más que un gobierno colonial? Engañaríamos miserablemente al pueblo filipino si le hiciéramos creer que una mayor autonomía o bien la independencia implicaría para él menores gastos. Ha llegado el momento de decir al pueblo filipino que las libertades cuestan dinero, y que, a medida que él vaya acercándose a la meta de su emancipación, los gravámenes serán también mayores, y cuando seamos independientes del todo, las cargas públicas llegarán a ser muchísimo mayores todavía. Si el pueblo, por nuestro silencio, no llegara a enterarse y penetrarse de esta verdad, correríamos el peligro de que, cuando nuestra independencia fuera un hecho, a alguno se le ocurriera decir que, porque tenemos un gobierno propio, no debía haber ningún gasto para ese gobierno, y, por tanto, ninguna contribución. Yo no soy partidario, señor Presidente, de una economía que signifique tacañería o ruindad. Abogo resueltamente por una economía inteligente, por una economía que dé al país lo que el país necesita. Una prueba de lo escandalosamente ineficaz que era el régimen anterior, nos la suministra el estado en que se encontraba el Buró de Agricultura. En un país como éste en que la principal riqueza es la agricultura ¿quieren decirme los caballeros de esta 1916---SESlóN 19." SENADO DE FILIPINAS 135 Cámara qué ha hecho el Gobierno a favor de la agricultura. en Filipinas, no obstante hallarse implantado el régimen americano dieciocho años ha? ¿Qué resultado práctico ha dado esa oficina, ni qué métodos modernos tenemos nosotros para el fomento de la agricultura? ¿Sabemos ni siquiera acabar con el rinderpest? ¿Hemos encontrado la manera de extirpar la plaga de langostas? Estamos hoy como estábamos hace cincuenta años, con muy pequeñas diferencias, en asuntos de esta clase. ¿Qué necesidad había de ese Buró de Agricultura, para prestar los servicios que ha venido prestando? ¿Quién estaba anteriormente al frente de ese buró? El Departamento del Interior. Y ¿quién regía este departamento? Uil Secretario que tenía la irresistible inclinación de ir a los montes a visitar las diferentes tribus infieles que pueblan el Archipiélago, a medir el tamaño de sus cráneos, y a realizar otras operaciones de análoga naturaleza que nada tenían que ver con la agricultura de Filipinas. (Risas.) El resultado de todo eso, señores, era que la atención del Secretario del Interior convergía toda hacia aquel buró de su departamento que más se acomodaba a sus gustos, Y- al Buró de Agricultura que lo ayudase el brazo de Dios, si es que Dios era servido de prestarle alguna ayuda. (Risas.) Pasemos ahora a otros detalles. A lo que parece, ha mejorado un poco este ramo, pero es lo cierto que cada vez que salgo de Manila, me encuentro con que no veo mucha diferencia entre la situación actual y la pasada. Sumen los cientos de miles de pesos que se han invertido en el Buró de Agricultura, y díganme si cada céntimo de ese dinero gastado no ha sido un despilfarro imposible de justificar. Yo no tendría inconveniente en que la Legislatura Filipina retribuyese, para el Buró de Agricultura, a un hombre que viniese aquí y nos enseñara la manera de acabar con las langostas. No tendría inconveniente en pagarle cincuenta o cien mil pesos por hacer ese trabajo, porque el dinero que el país habría de aprovechar con la destrucción de esa plaga, sería incomparablemente mayor que los cincuenta o los cien mil pesos que nosotros pudiéramos darle; pero, con empleados del Buró de Agricultura que ganan cuatro, cinco o seis mil pesos,-y es algo más de lo que deben ganar, porque no saben de la misa la media,--es mejor que no tengamos ese buró. De suerte que no hay que buscar indefectiblemente lo barato; lo que hay que buscar es lo útil, lo eficaz, lo que sea preciso, porque ha de. ser más remunerador. Tal es la cuestión y tal la pauta que debemos seguir, en cuyo caso quedaría demostrado que existe alguna diferencia entre un gobierno manejado por filipinos y un gobierno manejado por los que no sean de este país. Y cuando digo manejado po1· filipinos, me refiero a la Legislatura y a los que van a ser Jefes de Departamento, porque no soy de los que creen que debemos apoderarnos inmediata y totalmente de los servicios del Gobierno, y privarnos de los que en él prestan americanos o extranjeros. N ó.. Pero soy partidario de que se emplee a extranjeros nada más que en aquellos casos en que puedan prestar un servicio técnico al país, Y· para el cual no se disponga de ningún filipino. Nada de empleadilios de poco sueldo; para eso tenemos muchos filipinos que pueden serlo; pero, tratándose de especialistas, debemos seguir el ejemplo del Japón, y adviértase que, si lo hubiéramos seguido, no nos encontraríamos en la situación en que nos encontramos hoy. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario. Yo creo que la ünica manera de hacer viable la creación de esos seis departamentos es fomentar el progreso por parte de Filipinas, y eso es lo que debemos buscar. Ahora bien; yo quisiera preguntar al Sr. Quezon, si con las seis secretarías se puede asegurar la destrucción del rinderpest y de la langosta. Sr. QuEZON. Supongo que el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) no formula su pregunta en serio, y por eso no la contesto. Sr. ILUSTRE. Es que como parecía que toda la argumentación iba dirigida en ese sentido, por eso he formulado la pregunta. Sr. QUEZON. Mi argumento consiste en que, en el sistema anterior de gobierno, los que desempeñaban esos cargos eran ineficientes, porque no tenían capacidad de abarcar el trabajo que les correspondía, pero creo que, con un sistema de gobierno más descentralizador, Filipinas, que está muy interesada en la agricultura, podría poner al frente de ese departamento una persona competente, y tal vez fuera posible encontrar el medio de acabar con la langosta y la epizootia. Sr. ILUSTRE. ¿No cree el compañero que esas deficiencias dependen más bien de la índole de las personas que de la organización, es decir, de que haya más Secretarios? Sr. QUEZON. En el sistema anterior, no podía ningún hombre hacer eficaz su departamento. No admito excepción alguna en ese sentido. ¿Me puede decir el compañero quién es el hombre que hubiera podido llevar con eficacia la dirección del Departamento del Interior, donde estaban amalgamadas cosas tan diferentes como las Tribus Infieles y el Hospital General? ¿No son cosas éstas que se dan de puñetazos entre sí? En una época como la presente en que triunfa la especialización, es ridículo pretender que un hombre sepa de un sinnúmero de cosas tan heteróclitas y contrarias de suyo. Se pretendía una cosa que era, por su propia naturaleza, imposible, a menos que queramos que los Secretarios 136 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, sean lo que fueron ayer, unos meros paseantes en cortes, en Filipinas. (Risas). Voy a rogar al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) ponga en mis manos su propuesta enmienda a la división de departamentos. El Secretario hará el favor de traérmela. Señor Presidente: las cuestiones de gobierno son eminentemente prácticas. Puede uno lucirse exponiendo teóricamente sus ideas ·y ofuscar con habilidades y sutilezas a los que le escuchan; pero el problema está en aplicar esas teorías a la práctica. A esto se debe el que haya preguntado a mi querido compañero, el Senador por mi propio Distrito (Sr. Ilustre) si tenía alguna proposición concreta que presentar al Senado, en orden a la reorganización de los departamentos del Gobierno de Filipinas. Y nos presenta la siguiente: en cuanto al Departa· mento del Interior,-y voy a dejar el de Instrucción Pública para más tarde-incluye en la Oficina Ejecutiva las Tribus Infieles, Aduanas, Rentas Internas y Obras Públicas. Señor Presidente: con todo el respeto que me merece mi querido colega y compañero, tengo que decir que se amalgaman servicios que nada tienen que ver entre sí. ¿Qué relación puede existir entre las Tribus Infieles y las Aduanas? ¿Qué tienen que ver las Rentas Internas con las Obras Públicas? Para unos burós se requiere un jefe que tenga habilidades ejecutivas especiales, para otros un jef~ dotado de habilidades administrativas o de conocimientos de hacienda. Sería este un país excepcional si, a cada momento, en las subidas y caídas de los partidos políticosque las vamos a tener-y con ellas las de las Cámaras y Secretarios de Departamento, nos encontraramos con un hombre que tuviese conocimientos de hacienda, por un lado, y de administración civil, por otro. Tengo mucha fe en la capacidad de los filipinos, pero no tan hiperbólica que llegue hasta el extremo de creer que en este nuestro amado país, Dios haya hecho gala de la gran munificencia de dotarle de hombres excesivamente extraordinarios. No puedo creer eso. Ahora voy a tratar del Departamento de Instrucción Pública, y del Departamento del Gobernador General. Al Departamento de Instrucción Pública se agrega, además de las Oficinas de Educación y de Sanidad, que el proyecto del Comité coloca bajo ese departamento, el Hospital General,_ el Museo, la Biblioteca, la Imprenta, Costas y Geodesia, y el Observatorio Meteorológico. Sr. ILUSTRE. En vez de "Costas y Geodesia," "Ciencias." Sr. QUEZON. Bien, yo no sé,--que para el caso presente me interesa muy poco,-si estos otros burós deben estar bajo el Departamento de Instrucción Pública. Hay un asunto aquí envuelto, que, para mí, es mucho más importante que cualquier otro: el de que la Ley del Congreso ha colocado al ViceGobernador fuera del alcance, digámoslo así, de la Legislatura Filipina. Opino que no debemos asignar al Vice-Gobernador más burós de los que esa misma Ley del Congreso le asigna. Cada nuevo departamento, con excepción del Departamento de Instrucción Pública, estará bajo la jefatura de un filipino, de tal manera que todos los jefes de burós correspondientes a esos departamentos estarán bajo la autoridad de un filipino. Yo creo en la filipinización del servicio, en cuanto se refiere a la dirección administrativa de Filipinas. Prefiero que se gaste cualquiera cantidad de dinero al objeto de impedlr que en adelante haya algún jefe de buró que esté bajo el control de un Secretario que no sea filipino. No estoy conforme, además, con que se asignen al Secretario de Instrucción Pública otros Burós que no sean los mencionados en la Ley del Congreso, para de esa IDanera no dar nuestro asentimiento, siquier fuése indirecto, a esa parte de la Ley Jones que yo considero un error, si no una inconsecuencia. En el Congreso yo me he opuesto a dicha prescripción de la ley. Por eso, no estoy dispuesto a dar mi voto a ningún Proyecto de Ley que, directa o inderectamente, venga a decir que la Legislatura Filipina está conforme con que ese funcionario, el Vice-Gobernador, nombrado por el Presidente, tenga directa intervención administrativa en los asuntos del país, bajo una Legislatura que tiene en sus manos la creación de sus departamentos. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se amplíe el tiempo de tres horas que se señaló anteriormente para la discusión de este Proyecto de Ley, en una hora más. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ning-una. Se amplía el tiempo para la discusión de este asunto, en una hora más. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. (Pro'siguiendo.) Señor Presidente: en el plan Ilustre, de reorganización departamental, se propone que la Oficina de la PoliCía Insular esté bajo el cont1·ol directo del Gobernador General. Tengo que decir con gran sentimiento mío, pero con absoluta sinceridad, que aun cuando no tuviese más objeción a este proyecto que la de que la Policía Insular estuviese bajo el control di.recto y exclusivo del Gobernador General, votaría contra esa proposición. Pero, señor Presidente, ¿vamos realmente camino de la independencia, O nó? ¿Es una comedia lo que aquí estarnos representando, o nos hallamos realmente dentro de una situación seria en la que nos es permitido sentar las bases sobre las cuales 1916-SES!óN 19." SENADO DE FILIPINAS 137 el gobierno independiente :filipino se ha de establecer? Si es así, no hay ningún. buró del Gobierno que deba estar bajo la jurisdicción de un Secretario filipino, tanto como el Buró de la Policía Insular. Ha llegado el momento de que los filipinos sepan cuáles son las medidas que hay que adoptar o que se están adoptando, en relación con el mantenimiento del orden público. Si no tenemos experiencia, en ese departamento precisamente, ¿cómo vamos a arreglarnos el día en que seamos independientes? Ese es, entre todos los burós, el que debe estar pronto bajo la jefatura de un Secretario filipino. Y yo entiendo que el pueblo filipino podría gastar, no lo que se dice que va a costar esta reorganización, sino cinco veces más que esa suma, siempre que con esta reorganización la Constabularia estuviera, de una vez para siempre, bajo el control de un filipino. Y no es solamente la Constabularia; tenemos que crear un ejército filipino. Pero, ¿cómo vamos a arriesgarnos a aprobar una ley, ya que no creando un ejército filipino, por lo menos tomando las medidas necesarias para promover nuestra defensa nacional, en forma de milicias o de una flota de submarinos, como el compañero ha dicho, cómo dar ese paso, repito, si a la primera oportunidad que se nos brinda, n·os falta el valor de decirle al Gobernador: "Queremos que la Constabularia esté bajo el control de un filipino?" ¡Imposible! Si no tenemos el valor de tomar bajo nuestra dirección a la Constabularia ¿cómo vamos a pensar en el ejército? Si no podemos tener policías ¿cómo podremos tener soldados? El control de la Constabularia vale cualquier gasto. Por qué? Porque esa es una de las condiciones que nos es preciso llenar, si nuestro anhelo es tener un gobierno independiente. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente, pido que se suspenda por unos minutos la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 8.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9 p. m. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. QUEZON Señor Presidente: con lo que llevo dicho hasta ahora, creo haber demostrado que la cuestión planteada ante este Senado no es si debemos tener un Gobierno más económico o más costoso que el anterior, sino, sencillamente, si queremos continuar con el anterior sistema, cuyos gastos no rendían al pueblo el provecho que de ellos se esperaba. En otras palabras: la cuestión a decidir e·s si Queremos tirar al agua una determinada cantidad, cualquiera que sea, o si queremos emplear el dinero del Gobierno en forma tal que beneficie positivamente al país. Y, contestando a ese dilema, digo: prefiero que se gasten ciento cincuenta mil pesos de los fondos del Tesoro Público, si esos ciento cincuenta mil pesos, al ser invertidos, han de representar un trabajo real en interés del país, a gastar insensatamente treinta o cuarenta mil pesos destinados exclusivamente a la remuneración espléndida de unos funcionarios que son cualquier cosa, menos Secretarios o Jefes de Departamento. Esa es la verdadera cuestión que el Senado tiene que resolver. Como quiera que, a tenor de la contestación dada por mi distinguido y querido colega, el Senador por mi Distrito (Sr. Ilustre), a la pregunta que le ha dirigido el Senador Palma, la proposición por él presentada respecto a cómo deben ser distribuidos los burós entre los cuatro departamentos que él propone, ha merecido la aprobación del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), que también se opone a este Proyecto de Ley por las mismas razones que ha invocado el Senador Ilustre, entiendo que mis contestaciones a la proposición de éste son aplicables a la proposición que hubiera presentado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Pero digo más; la misma respuesta dada por mi distinguido compañero, al darnos a conocer la actitud del Senador por el Primer Distrito, es la mejor justificación de la teoría que he venido sosteniendo esta noche, a saber: que la oposición que hacen a la reorganización del Gobierno, en la forma propuesta en el Proyecto de Ley, es una oposición que sólo tiene por fundamento esa mal entendida idea de economía. Efectivamente, ¿qué replicó mi ilustre colega cuando le pregunté si el Sr. Singson estaba conforme con esa proposición? Dijo que no tenía ninguna preferencia en punto a ; la forma de distribución de los burós. ¿Qué clase de gobierno queremos implantar aquí? ¿Los Secretarios de Departamento, significan algo o nada? ¿Se espero o nó algún servicio de los Secretarios de Departamento? ¿Se espera un servicio inteligente y eficaz, o nó? Si lo mismo da que los departamentos, con los burós, se llamen A, B y C, o se llamen D, E y F, semejante indiferencia de ánimo vale tanto como no esperar i:¡ue tales departamentos dén resultados positivos. Y yo digo que no estoy dispuesto a votar por ninguna ley para crear un puesto de Secretario de Departamento, aunque el sueldo que se le dé sea de un céntimo, si ese Secretario de Departamento ha de ser lo que hasta ahora han sido los Secretarios departamentales: nada. Porque el céntimo que se sacase de la Tesorería implicaría una defraudación al país. Yo P..Uiero Secretarios de Departamento, reales, verdaderos, a carta cabal, que sepan lo que hay en sus 138 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, respectivos burós y sean responsables, ante el país, de las oficinas colocadas bajo su autoridad; en fin, Secretarios departamentales de cuerpo entero. Pero mientras los adversos al proyecto propongan que continuemos con las actuales secretarías de Departamento, su oposición sólo podría estar justificada si la virtud de su plan fuera tal que la Legislatura llegara a creer firmemente que los que van a ser jefes de departamento serían de hecho jefes de departamento. El Gobernador General de Filipinas, hoy día, está al frente del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Instrucción Pública, dos grandes y complicados departamentos. Pues bien; yo, que me tengo por el mayor admirador del Gobernador General Harrison; yo, su amigo cordial; yo que creo de veras que el Gobernador General Harrison está poniendo de su parte cuanto sabe y puede para desempeñar las funciones que tiene que desempeñar en el país, yo me atrevo a afirmar, con todo, que, humanamente hablando no le es posible al Gobernaclor General Harrison dirigir los dos departamentos a cuyo frente .está,-Gobierno General e Instrucción Pública---de la manera íntima e inmediata que nosotros esperamos que los Secretarios de Departamento, creados por esta ley, lo habrán de hacer y que exigiremos que hagan. También se hace oposición a los cargos de subse.. cretario. Mis razones en pro de la creación de estos puestos son las mismas que tengo para abogar por la creación de mayor número de departamentos, a saber: servicio real prestado por el departamento; eficacia de ei:te servicio. ¿Qué clase de gobierno es ese? ¿Qué clase de Secretarios departamentales son esos que un día son Secretarios de Instrucción Pública y al día siguiente lo son de Justicia, sólo porque el Secretario de Justicia está ausente? ¿Qué preparación tienen esos Secretarios? Si realmente conocen sus deberes en el departamento cuya jefatura ostentan, ¿qué clase de preparación tienen para que, en el breve plazo de veinticuatro horas y porque a un colega se le ocurra estar ausente, se juzguen dispuestos a llevar los negocios de ese departamento con la inteligencia que éstos requieren? La dirección inteligente de un departamento sólo puede continuar cuando existe una persona que sustituya al Secretario de Departamento y sepa lo que se hace en el mismo; para eso se crea el puesto de Subsecretario. Nada me importa que el puesto de Subsecretario signifique mayores gastos para el país, y eso que no estoy dispuesto,--en este momento al menos, y hasta que tenga oportunidad de estudiar mejor la cuestión-a comprometerme a votar por la supresión de los secretarios particulares, o directores auxiliares de buró. ¿Qué más da que el puesto de Subsecretario entrañe verdaderamente nuevos gastos, si, en proporción a ellos, va a recibir el país eficaces y positivos servicios? Gástense enhorabuena esos pesos, pues es preferible que gastemos un poco más y recibamos, en cambio, el valor de lo que invertimos, a que gastemos, como lo estamos haciendo ahora, sin recibir nada en compensación. Repito que ha llegado el momento, señores senadores, de exponer ante el país las ideas que profesamos acerca de lo que es una verdadera economía. Los partidos políticos que no se cansan de pregonar que, si suben al poder, acordarán, por primera providencia, la reducción de los gastos del Gobierno, desconocen la realidad y, lo que es peor, se están poniendo un dogal al cuello. ¿Por qué? Porque no hay ningún partido político que pueda cumplir con ese compromiso, a menos que el país vaya retrogradando en vez de ir hacia adelante. En la misma proporción en que un país progresa. aumentan sus servicios, y en proporción al aumento de los servicios públicos aumentan los gastos del Tesoro Público. Pero, señores, ¿qué queremos, qué ·creernos, qué podemos hacer? ¿Creemos. por ventura, que podemos· tener en nuestras escuelas, en proporción al aumento de los habitantes de Filipinas, mayo·r número de niños y niñas y que, no obstante esto, los gastos de la instrucción pública se reduzcan? ¿Queremos que la instrucción se perfeccione en nuestro pueblo y que, sin embargo, los gastos de la misma sean menores? ¿Queremos que se preste más atención a las necesidades de la agricultura? Querernos introducir nuevos métodos y, apesar de eso, aspiramos a que los gastos del Departamento de Agricultura se reduzcan? ¿Pretendernos que, en vez de una Policía Insular, haya un ejército filipino que sea capaz, no sólo de mantener el orden interior, sino, en caso de agresión extraña, cuando seamos independientes, de ofrecer una resistencia seria al invasor, y queremos, al propio tiempo, que nuestros gastos para la defensa nacional se vayan reduciendo? ¿Queremos resolver en Filipinas lo que jamás se ha resuelto en ningún país del mundo? ¿Queréis saber cómo se pueden reducir los gastos del Gobierno dt! Filipinas, aunque el país aumente en población? Pues dando un salto atrás, o, lo que es lo mismo, teniendo menos carreteras, teniendo menos escuelas, disminuyendo la policía, que a todo eso puede aplicarse la reducción de los gastos públicos. Si tal es lo que se va a entender por economía, a saber, que se reduzcan los gastos del Gobierno, de cualquier manera que sea, la tarea, ciertamente, sería de las más fáciles y sencillas: con proceder al cierre de hospitales, a la clausura de escuelas, al abandono de las carreteras hasta que se conviertan en lagos, y a la disolución de la policía, estaríamos al cabo de la calle. ¡Ved que cosa tan expedita! Y si ello es así, ¿por qué no comenzarnos por cerrar el Senado y la Cámara de Representantes? 1916-SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 139 Yo estoy conforme con la economía, en el sentido de reducir los sueldos; en eso sí que estoy conforme. Creo que hemos pagado y continuamos pagando cantidades exorbitantes a funcionarios públicos nombrados en tiempos del régimen que, hace un momento, fué calificado de "eficiente." No guardo memoria de ningún país, por rico y grande que sea, que haya asignado sueldos como los que hemos estado pagando a nuestros Secretarios de Departamento. Como tales Secretarios y como legisladores, cobraban la suma de 15,500 dólares al año, mientras que la gran nación norte-americana, tan poderosa y próspera, no paga a sus jefes departamentales más que 12,000 dólares. Con esa economía es con la que estoy conforme. Porque es una insensatez notoria, una cosa sin justificación posible el que en un país tan pobre como el nuestro, donde el labrador gana tan poco, los funcionarios del Gobierno perciban sueldos cuantiosísimos que han dado margen a la creación, en Manila, de un tipo de vida completamente artificial. Aquí, ninguno que no esté empleado en el Gobierno puede vivir, porque hay una verdadera legión de empleados públicos que, lujosamente asoldados, tienen oportunidad de llevar una vida cara, que el pobre, que trabaja por su cuenta o acude a una oficina particular, no puede llevar. Los comerciantes han colocado la vida a la altura de nuestros empleados. Conste, pues, que no rechazo esa economía. Es una economía justificada, una economía necesaria, aunque, en la cuestión de sueldos, hago las salvedades que hice previamente. Más claro; soy partid.ario de sueldos pequeños para los empleados que no tienen que preStar servicios técnicos al gobierno ni al país; pero, tratándose de funcionarios que han de prestar servicios que significan una ventaja grande para la comunidad, no tengo inconveniente en darles sueldos espléndidos. Por ejemplo, yo asignaría un haber crecido a un Director de Ferrocarriles que supiera lo que se trae entre manos, aunque ese Director costase al pueblo bastante, pues es un funcionario que maneja unos quince millones de pesos y tiene que afrontar una serie de problemas cuya solución acertada será de incalculables beneficios para el país. Pero a aquel que es nombrado sin que, en su nombramiento, se haya tenido en consideración su capacidad, a ese no le daría un solo céntimo de más. A· paniaguados políticos, a hombres traídos aquí nada más que por influencias de la política, no estoy dispuesto a darles ningún sueldo; sí, a cuantos estén dispuestos a venfr a las Islas para prestar servicios que el país, en realidad, necesita. En lo cual habríamos imitado el ejemplo del Japón, que paga sueldos muy crecidos a los extranjeros que aconsejan al Gobierno japonés en cuestiones de gran trascendencia. Opino, señor Presidente, que los Secretarios de Departamento, propuestos en este Proyecto de Ley, son los que por ahora necesitamos; y digo por ahora, porque es posible que necesitemos más. Si, como es verdad, nos estamos preparando para un gobierno independiente, a la corta o a la larga, habrá menester de un Secretario a cuyo talento se encomiende la defensa nacional. Por ahora esos deberes pued~ desempeñarlos el Secretario del Interior, mientras estudiamos lo que tenemos que hacer en el momento actual; pero, cuando el plan se haya desenvuelto completamente, es posible que tengamos necesidad de crear otras Secretarías. Repito, pues, que si el país quiere tener Secretarios de Departamento; si quiere que esos Secretarios sean útiles; si quiere verlos consagrados de lleno a los trabajos de sus respectivos burós, procurando que aquéllos sean eficaces, debemos tener, cuando menos, los departamentos apuntados en esta proposición de ley. Ha indicado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson)-y lamento de todo corazón que no esté presente ahora que se trata de reformas tan importantes,--que la proposición hoy sometida a debate, en esta Cámara, concede al Gobernador General un poder muy grande sobre la Legislatura; que esos Secretarios de Departamento, que pueden tener asiento en las Cámaras y asistir a sus deliberaciones, se convertirían en una especie de muñidores a favor del Poder Ejecutivo. Esto me recuerda a mí lo que decía un célebre poeta español ; En este mundo traidor Nada es verdad ni mentira; Todo es según el color del cristal con que se mira, Por lo visto, el cristal con que mira el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) es, por su color, muy distinto del cristal con que miro estos asuntos. Y o afirmo que este Proyecto de Ley, en vez de disminuir el poder de la Legislatura y acrecentar el del Ejecutivo, merma el de este último y aumenta el de la primera. Harta pretensión sería, de mi parte, asegurar que el cristal con que miro este asunto es el único con que se puede percibir la realidad de las cosas. Voy a ver, con todo, si consigo demostrarlo. La Ley Jones confiere, de hecho, al Gobernador General todo el poder ejecutivo. Era preciso que la Legislatura pensara en un medio por el cual, sin dictar una ley que fuera contraria a las disposiciones de la fundamental, disminuyera, sin embargo, el control del poder ejecutivo, puesto en manos del Gobernador General. De conformidad con la Ley Jones, lo mismo hoy que antes, el poder ejecutivo, o sea el Gobernador General, no es responsable ante el pueblo filipino, sino ante el Presidente de los Estados Unidos. No puede esta Legislatura, por un precepto legal emanado de ella misma, hacer que el Goberna140 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, dor General sea responsable ante el. pueblo filipino. Semejante ley, si la aprobásemos, no sería constitucional, y aparte dQ no serlo, seguro estoy de que no llegaría a entrar en vigor, porque el Gobernado.r General la vetaría, y con razón. La tarea es delicada: tenemos que restar poderes del Gobernador General sin faltar a las disposiciones constitucionales, ni desafiar abiertamente: a tan alta autoridad, y yo digo que el Proyecto de Ley sobre que estamos deliberando ha resuelto este problema, que parecía, en los comienzos, inabordable e insoluble. ¿Cómo? se me preguntará. Pues muy fácilmente; por hoy, no podemos hacer que todos los Secretarios de Departamento sean miembros de la Legislatura Filipina, porque hay una disposición en la Ley Janes que lo veda terminantemente. Espero, sin emba:go, que, dentro de tres años, cuando la nueva Legislatura sea elegida y en cuya fecha habrá perdido su vigencia la disposición prohibitiva contenida en la citada Ley, todos los Secretarios de Departamento nombrados por el Gobernador General .sean escogidos de entre los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado. ¡Ah!, pero se dice: "esto sería .establecer aquí el sistema vicioso de poner en una sola mano el poder legislativo y el ejecutivo." Una de las cosas que ha importado el Gobierno americano en Filipinas es la creencia, muy generalizada entre los filipinos, de que el sistema de gobierno más liberal más democrático y excelente es el implantado en ioa Estados Unidos. Nada tan lejos de la verdad, señores senadores, porque cuantos de vosotros se han dedicado al estudio de esta cuestión no ignoran que el sistema de Gobierno americano es de los más ineficaces y defectuosos que se conocen. La teoría de la separación de poderes está ya desacreditada, Y no hay necesidad de apelar al juicio de autores extr_anjeros para convencernos de ello. Cuantos americanos se han dedicado a estudiar el régimen gubernativo de los Estados Unidos aseguran que es el peor de todos. El Presidente Wilson así lo dice en su ob:a "El Estado." Y el Gobierno americano, por ese sistema de que el poder ejecutivo no es responsable ante las Cámaras, y sí ante el pueblo, ha limitado a cuatro años la posibilidad de recurrir a la expresión de la voluntad de ese pueblo, en las elecciones. Es un gobierno muchísimo menos democrátic~, roen.os s_ujeto a la opinión pública que el Gobierno mgles. En Inglaterra, cada cuestión de trascendencia vital para el país se resuelve en concordancia con la opinión pública, sobre dicho asunto concreto; de tal manera que los gobiernos caen si no lo resuelven de acuerdo con la opinión del país, y la Cámara y el partido dominante se convierten en minoría ~i impiden que el gobierno haga lo que el pueblo qmere que se haga sobre el particular. En cambio, en América el Presidente o el Congrseo pueden hacer una cos~ que sea completamente contraria a la opinión del país, y tienen que transcurrir cuatro años para que esa opinión se imponga; y si el Presidente realiza tal acto en los inicios de su período de mando, hay que esperar que ese tiempo expire antes que el pueblo pueda expresar su voluntad; y fijar su opinión sobre un determinado asunto. Por esto se comprenderá que la influencia de la opinión pública sobre los funcionarios elegidos por el país no es constante en los Estados Unidos, como lo es en Inglaterra. Se dice que no podemos hacer a los Secretarios responsables ante las Cámaras, porque, con arreglo a la Ley Jones, éllos son responsables ante el Gobernador General, el cual, por imperio de esa misma Ley, no es responsable ante el pueblo filipino, sino ante el pueblo de los Estados Unidos. El soberano inglés no es responsable ante el pueblo inglés; el soberano inglés puede vetar cualquiera legislación aprobada por el Parlamento de Inglaterra; el rey inglés está por encima del gobierno inglés, y, sin embargo, el rey inglés no gobierna. Y aunque el rey de Ingletana es el jefe ejecutivo de la nación, el gobierno, de hecho, es responsable ante el país. ¿Por qué no habíamos de poder, dentro de esta situación, crear un estado de cosas semejante? La ley del Canadá coloca el poder ejecutivo en manos del Gobernador General del Canadá; el Gobernador General del Canadá es de nombramiento de la Corona británica, y, sin embargo, en Canadá, el Gobierno es responsable ante el pueblo, porque es responsable ante el Parlamento. Es cierto que en la ley que se discute no proponemos que el voto de censura determine la caída de un Gobierno o de los Secretarios de Departamento; pero es que donde quiera que existe el sistema parlamentario, no hay ninguna ley que diga que un voto adverso de la Legislatura hará caer al Parlamento. Esa es la práctica, nada más que la práctica. Si el Gobernador General hubiera de nombrar miembros del Gabinete que nada tuviesen que ver con la Legislatura y a quienes nada importase la opinión del Parlamento, sería posible que esos caballeros continuaran en su puesto, siempre que le dejaran contento al Gobernador General. Si tendemos, sin embargo, como creo que debemos tender, a pedir al Gobernador General que nombre sólo, com0 miembros del Gabinete, a los que ocupen un asiento en la Cámara de Representantes o en el Senado, esos caballeros, por decoro, no querrían continuar en sus poltronas de Secretario el día en que sus compañeros de Cámara les hiciesen ver, de modo claro y franco, su oposición a la política en que han inspirado sus gestiones. Pero es que, además, tiene una ventaja lo que proponemos: justificar nuestra oposición a que los miembros del Poder Ejecutivo, como en el régimen anterior, fuera también miembros del Poder Legislativo, porque cuanto mayores poderes se acumularan en sus manos, tanto más graves e 1916---SESióN 19." SENADO DE FILIPINAS 141 inminentes serían las amenazas a las libertades individuales del filipino. En conclusión: ¿no sería mejor pedir hoy al Gobernador General que nombre Secretarios de Departamento a hombres a quienes el pueblo ha elegido, a hombres que llevan ya en el bolsillo un certificado de Ja aprobación popular? ¿Preferimos acaso volver al procedimiento de antaño, de que cuando un candidato era derrotado en las elecciones a diputado o en cualquiera elección popular, el Gobierno venía inmediatamente a salvarle dándole un nombramiento para un Juzgado o para la Comisión? ¿Queremos que nuestras futuras Secretarías se conviertan en refugio y asilo de hombres que han sido condenados por el veredicto popular, ~ preferimos, por el contrario, que los hombres que ocupen esos puestos sean hombres de quienes, con justicia, podamos decir que representan verdaderamente al pueblo? Tengo fe en la democracia: tengo fe en el gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo. Por lo tanto, entre un hombre que no representa a nadie y va desempeñar una cartera de Secretario y dirigir la política del Gobierno en la administración de las leyes, y otro que representa el pueblo, yo prefiero, sin vacilación alguna, a este último. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA (El Sr. Palma dice en baja voz algunas palabras al Sr. Quezon.) Sr. QUEZON. Aquí me dicen, señor Presidente, que es ya bastante tarde, y que pida se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Pido, pues, que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Guanco abandona la presidencio,, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 9.39 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 9.41 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley sobre reorganización de los departamentos del Gobierno, y no ha llegado a un definitivo acuerdo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Senador Guanco, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley sobre reorganización de los departamentos del Gobierno, y que dicho Comité no ha llegado a un definitivo acuerdo sobre el mismo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión, hasta mañana a las diez y media. (No hubo objeción.) Eran las 9.45 p. m. BUM.ARIO MARTES, 7 DE NOVIE_MBRE DE 1916-SES!óN 20.' Apertura de la sesión.-Se presume la presencia de un "quorum,"-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Primera lectura del Proyecto de Resolución No. 15 del Senado.-Consideractón del Proyecto de Resolución No. 15 del Senado, y aprobación del mismo.-Moción Sotto, para el nombramiento de Comités Especiales.-Constitución del comité de Toda la Cámara.-Continúa el debate del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.Continuación del discurso del Sr. Quezon.-Ruegos parlamentarios del Sr. Singson.-Discurso del Sr. Palma, en favor del proyecto.-Rnegos parlamentarios del Sr. Ilustre.-El Sr. Ilustre hace una aclaración . .--Se levanta la sesión del comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la cámara.-Suspensión de la sesión del Senado.-Reanudactón de la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación del discurso del Sr. Palma, en pro del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.--Ruegos parlamentarios del Sr. Singson.-El Sr. Singson formula un ruego parlamentario.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Signson.-Moción del Sr. Q.uezon, de que se proceda a la consideración de las enmiendas al proyecto. E'5 aprobada.-11Ioción Villamor, de que el proyecto sea leido articulo por articulo. Se retira.-Enmienda Singson.-El Sr. Singson razona su enmienda.-La enmienda Singson es recbazada.-Enmienda Ilustre. Es rechazada.-E1 Sr. Ilustre razona su enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Quezon.-Cuestión previa. Es apoyada.-Otra cuestión previa. Es apoyada.-Otra enmienda Singson. Es rechazada.-E1 Sr. Singson razona su enmienda.-Enmiendas Sison. Son aprobadas.-Cuestión previa. Es apoyada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.-Votación nominal.-Breves manifestaciones del !'residente Q.uezon, al aprobarse el Proyecto de Ley No. 124 de la - Cámara de Representantes.-Designación de Comités Especiales.-'Levantamien to de la sesión. Se abre la sesión a las 10.30 de la mañana. Se dispensa la lectura de la lista, y la Mesa presume la presencia rle un qaorum. Se lee el acta de la sesión anterior, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de San Felipe, Zambales, con motivo de la organización del Senado. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Del Senador Guanco (P. R. S. No.15), titulado: Resolución autorizando el pago de los gastos de viaje y otros que aean necesarios para llevar a cabo las disposiciones contenidas en la Resolución No. 8 del Senado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 15 DEL SENADO Y APROBACIÓN DEL MISMO El PRESIDENTE. Léase el título de la Resolución No. 8 del Senado, a que se refiere el Proyecto de Resolución No. 15 del mismo. El SECRETARIO : Resolución facultando al Comité de Elecciones para que proceda inmediatamente a la investigación de las irregula142 t'idades que se alegan haberse cometido en las elecciones senatoriales del Sexto Distrito Senatorial, y para otros fines. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime da la Cámara, para la consideración del Proyecto de Resolución No. 15. El PRESIDENTE. ¿Quiere exponer el Senador por el Séptimo Distrito, ante la Cámara, los planes que tiene el Comité para llevar a cabo su acción? Sr. VILLANUEVA. Se ha pensado en nombrar al Senador Capistrano, para que practique las investigaciones necesarias y dé cuenta de lo ocurrido. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se consid~re inmediatamente este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN SOTTO, PARA EL NOMBRAMIENTO DE COMITÉS ESPECIALES Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento la moción de que se le faculte al Presidente del Senado para que, tomando de su Mesa cualquier proyecto que se haya presentado antes, y que está en espera de discusión, pueda designar los Comités Especiales que crea necesarios para entender en esos Proyectos de Ley. SENADO DE FILIPINAS 143 El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. 'Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del proyecto de reorganización de los departamentos del Gobierno. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y el .Sr. Guanco se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. G<uanco.) Eran las 10.45 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.47 a. m. CONTINÚA EL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO, 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: llevo bastante tiempo embargando la atención de esta Cámara, y antes de dar remate a lo que tengo que decir, que ya no es mucho, quiero explicar las razones por las cuales he ocupado y pienso ocupar la atención del Senado. El Proyecto de Ley sometido hoy a debate, es un proyecto que, puedo asegurarlo, habrá de ser aprobado. El Comité lo ha estudiado con detención; es conocida la opinión de la mayoría de la Cámara sobre el mismo, y, por lo tanto, bien podemos esperar ·que, acaso con aquellas enmiendas que se estimen procedentes, mas sin alteraciones fundamentales en su fondo, merecerá la sanción de este Cuerpo colegislador. Largo y minucioso es el debate, y el por qué de todo esto es sencillo y obvio: queremos informar al pueblo, tan detalladamente como sea posible, de estas graves cuestiones orgánicas. Queremos que el público conozca los motivos de nuestro obrar, y esperamos que, cuando el pueblo esté perfectamente enterado de la necesidad de esta ley, se pondrá resueltamente de nuestro lado. Fácil me hubiera sido, como Presidente de este Senado, ocupar mi asiento mientras se constituía el Senado en Comité de Toda la Cámara, y guardar luego absoluto silencio. Tal vez hubiera sido una política más conveniente, entendiéndose por polít.ica el arte de mantener más o menos alta la popularidad de un individuo. No es aventurado suponP.r que habrá bastantes individuos que miren con prevención un Proyecto de Ley que a primera vista parece significar mayores gastos, puesto que crea departamentos en número mayor que el existente. Pero no hubiera sido leal a mi$ convicciones ni esclavo de mis deberes si, por el deseo de evitarme críticas más o menos fundadas, hubiese optado por ocupar mi asiento sin decir esta boca es mía. Sólo después de mu chas vacilaciones he aceptado un puesto en este Senado, y sólo después ·de haber meditado largamente en lo que tenía que hacer por mi país, me resolví a aceptar el altísimo honor de presidir las deliberaciones de esta Cámara. Yo no descubro ningún secreto cuando digo que, después de la aprobación del Bill Jones, al retornar a Filipinas, tuve la ventura de ver a mi lado a una gran mayoría del pueblo, aplaudiendo mi labor en los Estados Unidos. No creo que sea inmodestia afirmar aquí, porque todo el mundo lo sabe, que fuí elegido senador sin haber presentado mi candidatura y sin haber hecho gestión alguna en mi distrito senatorial, y hasta se me figura que soy el único de los individuos de esta Cámara que ha merecido tanto honor de su pueblo. ¿No hubiera sido más conveniente, para mí, en esas circunstancias, abandonar, como había pensado hacerlo, la arena de la política, para descansar gloriosamente y retirarme a la vida privada, que podría reportarme mayores beneficios económicos? Debo confesar que estuve tentado de adoptar esta última actitud, pero la voz del deber m~ habló con tan grave imperio que preferí bajar de nuevo a la palestra y exponerme a perder cuanto había ganado, si es que, haciéndolo así, aun cuando fuése a costa de mi popularidad, érame dado prestar un servicio real y positivo a mi país. El hombre que acepta las responsabilidades que vienen del público, inspirado por el deber de servir cordialmente a su patria, no debe buscar el aplauso público, cuando ese aplauso no puede venir más que a costa de los intereses del pueblo. Debe buscar, ante todo y sobre todo, el interés público. No importa que al obrar así, en vez del aplauso de las gentes, lluevan sobre mí los dardos de la crítica. La vida no termina en la tumba. Los hombres que están dispuestos a poner su vida al servicio de los intereses de la comunidad y de la Humanidad, tienen, de ordinario, una visión más amplia que les permite distinguir lo que hay más allá de las oscuridades del sepulcro; así prevén los días en que, durmiendo, al fin, bajo tierra y cuando ya las pasiones se han disipado, el pueblo les recuerde para sancionar sus actos y hacerles justicia póstuma. Nada importa que lo que haga mientras pertenezca a este Senado y esté convencido de que lo hago por los intereses 144 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, del país, no merezca la inmediata aprobación de mis conciudadanos. Tengo la firme seguridad de que, tarde o temprano, y precisamente porque supe arrostrar las censuras en una cuestión en que juzgué debía obrar de cierto modo, el tiempo vendrá a darme la razón y los aplausos serán mayores entonces. Este Proyecto de Ley, que discutimos hoy, señor Presidente, es lo suficientemente serio para que cualquiera que esté convencido de que de él se han de derivar beneficios positivos para el país, se re~ suelva a aceptar con gusto la crítica de la oposición. Por lo demás, esa crítica, si existiera o si existe, no puede perdurar. Tenemos, por fortuna nuestra, un pueblo sensato, un pueblo que no pide más que una discusión serena, un pueblo que no ha menester más que de una información conveniente para decidirse, en todos los casos, en favor de quien tenga la razón, y yo abrigo la creencia de que, cuando el pueblo filipino esté bien informado de las razones que nos han movido a aprobar este Proyecto de Ley, ese mismo pueblo se apresurará a felicitarse de haber elegido a los que son hoy mandatarios suyos en el Senado y en la Cámara de Representantes. (Muy bien.) ¡Economías! ¿Qué cosa más fácil, si hubiéramos querido discurrir por una senda de flores, que haber continuado con la situación actual? ¿Qué cosa más fácil que haber conservado los cuatro departamentos que tenemos hoy, reduciendo los sueldos de los que fueran jefes o cabezas visibles de esos departamentos? ¿Y quién duda que aquellos que sólo ven la corteza y no el meollo de las cosas, hubieran entonado unánimes un himno de gloria a estos elegidos del pueblo que no quisieron gastar un solo céntimo del Tesoro Público, pudiendo perfectamente hacerlo? ¿Qué duda cabe de que podíamos haber dejado las cosas en el punto en que estaban, a saber, crear Secretarios de Departamento, en la ley, aun cuando, en realidad, no fueran tales Secretarios de Departamento? Cuestión de coser y cantar hubiera sido para nosotros, si hubiésemos querido obrar en interés de los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura, dejar la ley como está y dar de esta suerte oportunidad al Gobernador General para nombrar Secretarios de Departamento a miembros de la Legislatura, y nada más que a mieinbros de élla, ya que, en ese caso, no hubiera habido una prohibición constitucional para el nombramiento de dicho:-; individuos. Pero no hemos procedido así, señor Presidente. Hemos aceptado seriamente la responsabilidad que sobre nuestros hombros pesa, como legisladores, y al encontrarnos con una situación que no podía ni debía continuar, nos resolvimos a cambiarla, no por pueril antojo o diletantismo político sino en interés y provecho del pueblo filipino. Tenemos aquí un Gobierno y queremos que este Gobierno sea un Gobierno de hecho y de derecho, por 1a ley y por la práctica, y que haya jefes de Departamento que fiscalicen la conducta de los jefes de nuestras oficinas, y la forma en que éstos invierten el dinero público en sus respectivas burós, y sean al mismo tiempo responsclbles ante el pueblo filipino. Es prematuro juzgar si la creación de estos nuevos departamentos ha de significar más o menos gastos para el país. Mirada la cuestión desde este punto de vista, es indudable que, si hay cuatro Secretarios de Departamento, los gastos serían menores que si el número de aquéllos ascendiera a seis. Esto es verdad. Tal argumento no tiene contestación, siempre, se entiende, que los sueldos de los cuatro Secretarios hayan de ser los mismos que los de los seis Secretarios. Pero ¿qué significan los sueldos de cuatro o de seis Secretarios? Si la creadón de seis Secretarios de Departamento ha de beneficiar al país con una economía efectiva de cientos de miles de pesos, por la inspección inmediata que esos Secretarios de Departamento ejercerían sobre los trabajos de los burós, cosa que los cuatro Secretarios de Departamento no podrían hacer, ¿qué duda hay de que la creación de dos Secretarios más, en vez de ser un gravamen, sería· una verdadera economía para el país? Yo estoy convencido-y sé que la Legislatura lo hará,-de que con la creación de los seis Secretarios departamentales habrá una verdadera economía, porque se pondrá coto a los gastos superfluos de las oficinas o burós, y no se autorizarán más gastos que los absolutamente necesarios. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. QUEZON. Sí, señor. Sr. SINGSON. Y s¡ fuesen cuatro solamente, ¿no podrían ejercer esa vigilancia como Secretarios de Departamento? Sr. QUEZON . .No pueden, porque cuatro Secretarios no pueden hacer lo que harían seis. Y ahora que está presente el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), repetiré lo que ya dije ayer, esto es, que los cuatro Secretarios de Departamento no han vigilado los burós, y el Senador, ·que ha pertenecido a la Comisión, sabe muy bien que anteriormente se daba el caso de no haber más que dos Secretarios en la Comisión. Es más; sé que esos dos Secretarios de Departamento nunca pudieron ejercer el control inmediato de los numerosos burós creados por la Comisión de Filipinas. Falta a la verdad quien diga que esos Secretarios de Departamento han ejercido una supervisión inmediata de los jefes de burós. 1916---SESlóN 20.' SENADO DE FILIPINAS 145 Ningún miembro de la Comisión, fuére o nó Secretario de Departamento, se ha enterado en detalle de los abusos que cometían los jefes· de oficina. Yo puedo asegurarle al Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) que esos jefes de buró han estado gastando, en mesas-escritorios, papeles lujosos, automóviles, etc. etc., cantidades de dinero sin j ustificación posible, y es claro que no lamentaríamos tales despilfarros si hubiéramos tenido 3ecretarios de Departamento que estuvieran en contacto íntimo con aquellos jefes. Esos Secretarios de Departamento no podían hacerlo, porque no tenían tiempo material para tanto. Lo del refrán: "quien mucho abarca, poco aprieta." Sr. SINGSON. Si los Secretarios de Departamento fuesen simplemente Secretarios, ¿no cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) que podían haber ejercido mejor la vigilancia de lo que realmente la han ejercido? Sr. QUEZON. No lo creo. Aquellos cuatro Secretarios no podían hacerlo, porque los servicios que de éllos se esperaban, eran hasta cierto punto incompatibles. Los Secretarios de Departamento tenían a su cargo oficinas que no guardaban relación alguna entre sí. Se hacía a un hombre Secretario de Departamento que requería conocimientos distintos. Puedo asegurar que no ha habido ni lo habrá, sea americano o filipino, nadie que pudiera reunir los conocimientos necesarios para la acertada dirección de aquellos burós que despachaban asuntos tan varios y hasta antitéticos por naturaleza. Quisiera ver al guapo, filipino o americano, que lo mismo sepa de ciencias un día, y al día siguiente de instrucción pública, y al tercer día de justicia, y al cuarto día de hacienda. ¿Dónde está ese hombre? ¿Por qué no viene? ¡Ah! j Dios no lo ha creado ni lo creará nunca, porque sería crearse un rival! Estará bien, en teoría, que se afirme que cuatro Secretarios pueden hacer esto. Pero, señores, es que no gobernamos ni queremos gobernar al país teóricamente; nuestro Gobierno es de hombres y para hombres, y no hay que buscar en los míseros mortales la omnipotencia y sabiduría infinitas de Dios. Señor Presidente: pongo término a mi peroración para que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) pueda hacer uso de la palabra. DISCURSO DEL SR. PALMA, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. PALMA. Señor Presidente: raras veces, en el curso de mi vida parlamentaria, he querido figurar en los debates 'de esta Cámara. No es que no me apasione la importancia de esos debates ni que me falte interés por las grandes teorías que muchas veces se exponen y discuten, sino que, teniendo la fortuna de servir en esta Cámara con distinguidos 195898-10 miembros cuyo verbo poderoso y elocuente estilo darían honor y prez a cualquier Cámara del mundo, y conociendo yo mis pobres condiciones oratorias, he preferido, en la mayor parte de los casos, dejar la dilucidación de los asuntos a las glorias de nuestra tribuna, que están representadas aquí. Pero esta vez me considero como llamado a intervenir y tomar parte en este debate, sobre un asunto de capital importancia, siquiera sea por la circunstancia de haber sido autor de un proyecto presentado al Senado, análogo al que ahora se trata, y de haber tenido el honor de servir en el Comité de Eficiencia creado por la última Legislatura Filipina y sobre cuyas recomendaciones se han basado, en su mayor parte, las disposiciones de este proyecto. Este proyecto, señor Presidente, es el primer paso que da la Legislatura Filipina hacia la implantación de un gobierno estable, requisito indispensable que exige la Ley J ones para la concesión de nuestra independencia final. Es la primera medida que indica de manera clara y evidente las ideas que tienen los filipinos acerca del tipo de gobierno que desean instaurar en su país, para la mejor administración de sus asuntos públicos y la expedita y fácil ejecución de sus proyectos y planes políticos de engrandecimiento y bienestar. Y por ser la primera medida, señor Presidente, ella ha de ofrecer a los ojos de Jos propios e igualmente de los extraños que nos observan y vigilan, el punto de apoyo, la base de información auténtica y segura sobre la cual se ha de fundar el juicio y la crítica que se tratase de hacer sobre las aptitudes y orientaciones de nuestro pueblo. Este es el motivo por que considero que este Proyecto de Ley debe ser concienzuda y maduramente estudiado por esta Cámara, antes de ser puesto a votación. La organización de una administración central y suprema, en cualquier país ha sido siempre obra difícil y muy seria. En este Proyecto de Ley consignamos nuestras ideas sobre la clase de Gobierno que queremos formar en las Islas, y escribimos en él las primeras líneas de lo que va a ser nuestra Constitución en lo futuro. Porque la vida de una nación, señor Presidente, no se compone de meros instantes. El presente es siempre la continuación de un pasado, como el porvenir ha de ser la continuación de su presente. Y yo espero que cuando el pueblo filipino tenga en sus manos el poder de dictar su propia Constitución, las líneas de este Proyecto de Ley tendrán allí seguro asilo y refugio. No podemos proceder a saltos, ningún país lo ha hecho; los cambios y reformas se tienen que hacer por desenvolvimientos continuamente graduales y moderados. Así este Proyecto de Ley no es una trasmutación completa de nuestra organización actual, pero se pretende, desde luego, mejorarla y darla, 146 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, en este Proyecto de Ley, una base más científica y práctica de que ha carecido hasta ahora. Se combate, sin embargo, este Proyecto de Ley porque crea seis departamentos en vez de los cuatro que existen al presente, y se dice que, habiendo el país vivido bien y hecho progresos con cuatro departamentos, no hay razón alguna, no hay necesidad de establecer, de aumentar el número de esos departamentos. Señor Presidente, dieciseis años de sujeción a un mismo régimen hacen a algunos creer que ese régimen es perfecto e intachable. Es fenómeno natural y corriente, de observación diaria, el que cuando los hombres se acostumbran a una idea, con dificultad aceptan otra nueva o contraria. El esclavo que ha llevado su dogal por muchos años, encuentra, cuando se le da la libertad, que no sabe cómo hacer uso de ella. Y es ese el fenómeno que parece ocurrir en este momento, cuando se quiere discutir el aumento del número de departamentos ejecutivos en nuestro país. Un estudio, un examen analítico de los departamentos que han existido desde la implantación del gobierno civil, en estas Islas, hasta el presente, nos descubre una serie de errores e inconvenientes graves. en el sistema seguido hasta aquí. Los cuatro departamentos ejecutivos han existido, han sido creados por la Ley No. 222, aprobada el 6 de septiembre de 1901. Los departamentos, tal como han sido creados por esta Ley, se denominaron Departamento del Interior, Departamento de Comercio y Policía, Departamento de Hacienda y Justicia y Departamento de Instrucción Pública. Podemos observar, señor Presidente, a la mera enunciación de los nombres que se han dado a estos departamentos, que la organización es teóricamente defectuosa. No hay ningún país del mundo civilizado que haya constituido un Departamento de Comercio y Policía, porque comercio y policía suponen ideas completamente contrarias y antagónicas. El comercio es esencialmente pacífico, y la policía es esencialmente guerrera. Tampoco, en buenos términos, cabe amalgamar hacienda y justicia, porque, como ayer dijo con razón el presidente del Comité Especial que ha estudiado este proyecto, justicia y hacienda no implican ideas homogéneas ni incluyen funciones idénticas¡ por el contrario, la observación nos lleva a afirmar que no siempre el jurista posee conocimientos profundos de hacienda, antes bien, la mayor parte de los abogados son los peores financieros del mundo, al menos en lo que atañe a la administración de sus propios intereses. Hubiera sido menos detestable la nomenclatura si se hubiesen juntado hacienda con comercio y justicia con policía, porque, al fin y al cabo, el hombre de negocios tiene que ser medio financiero, y la policía es un auxiliar indispensable de la justicia. Pero si penetramos un poco más, si escudriñamos dentro de la organización de cada uno de estos departamentos, quedará más al descubierto la más extraña combinación y mezcla de servicios públicos que jamás se ha conocido. El Departamento del Interior incluía en su formación el Servicio de Sanidad con el de Terrenos y Montes. ¿Puede decirme alguien, de los senadores presentes, qué tienen que ver los problemas del beriberi o de la mortalidad infantil con la concesión de los homesteads? En el Departamento de Comercio y Policía se incluyó, al principio, el Buró de Prisiones juntamente con el de Correos y Telégrafos. ¿Hay alguien que vea alguna relación o forma posible de coordinar los trabajos de corrección de los delincuentes y los de colocación de postes telegráficos y despacho de la correspondencia en el Archipiélago? Mientras más penetramos en el fondo de la distribución de las oficinas, entre estos cuatro departamentos, descubrimos mejor esa rara amalgama de funciones y actividades que no tienen enlace ni conexión alguna entre sí. El desempeño de tales funciones, por una sola persona, necesariamente tiene que requerir condiciones y cualificaciones contradictorias que, generalmente, no pueden ha11arse ni se combinan, salvo en casos excepcionales, en ciertos hombres. Es casi imposible, señor Presidente, que los errores de la teoría no trasciendan a la práctica. Esto es lo que, en efecto, ha estado ocurriendo bajo nuestro sistema de organización actual de departamentos ejecutivos. Se ha dicho que hemos realizado grandes progresos, que hemos adelantado en todos los sentidos, y eso no es verdad. Y no es verdad, porque si hemos adelantado en ciertas direcciones, en cambio, hemos permanecido estacionarios en otras, por no decir otra cosa. De todas partes de las Islas viene un clamoreo· general de queja y angustia por ·el atraso en que ha permanecido du~ rante estos años la agricultura de nuestro país. Y bien. Lo que ha ocurrido con el Buró de Agricultura constituye un caso típico del error fundamental del sistema. El Buró de Agricultura se colocó originariamente en el Departamento del Interior, y sucedió que, como en este departamento estaban incluídas la Agricultura y la Sanidad, dos oficinas igualmente importantes, la persona que se colocó al frente de ese departamento tenía más preferencia por las cuestiones sanitarias, siempre que le deja~a vagar la investigación de los recursos minerales de nuestro país, en las montañas del Norte y en los distritos de Bukidnon y Agusan, y no pudo dedicar, como quiso, su actividad a los problemas de agricultura. La Legislatura Filipina, por tal motivo, dispuso el traspaso de ese Buró de Agricultura, del Departamento del Interior al Departamento de Instrucción Pública. Y ocurrió también, señor Presi1916-SESióN 20." SENADO DE FILIPINAS 147 dente, que como el Jefe del Departamento de Instrucción Pública, en la época del transpaso, era más aficionado a los problemas de educación que a los de agricultura, invirtió la mayor parte de sus esfuerzos en mejorar y aumentar el número de nuestras escuelas, y sólo pudo dedicar poca o escasa atención al mejoramiento de nuestra agricultura. Y este es, a mi juicio, el motivo por el cual no puede decirse que nuestra agricultura haya progresado gran cosa, no por culpa de los hombres, sino por culpa del sistema. Es que no hay manera de combinar funciones y actividades gubernamentales contrarias y opuestas entre sí, dentro de un sólo Departamento, sin menoscabo y detrimento del servicio público. Es que si nos empeñamos en poner sobre los hombros de una persona el peso de múltiples trabajos importantes a Ia vez, la carga resulta harto onerosa e imposible de sobrellevarse por cualquier hombre, sea americano o filipino, como dijo con acierto el Presidente de este Senado. Tenemos un ejemplo de ello en el act.ual Secretario de Hacienda y Justicia. Es uno de los pocos :filipinos que, por la elevación de su inteligencia, su devoción al trabajo, su conciencia del deber y su bondad de carácter, me inspiran reverencia y admiración. Es quizás uno de los pocos talentos sintéticos, una de las inteligencias más privilegiadas con que cuenta nuestra raza. He observado atentamente su labor, le he visto dedicar a los trabajos de su departamento los mejores tesoros de su inteligencia y voluntad, estudiando cada caso con ese cuidado y tenacidad que revelan al hombre concienzudo y trabajador. Con todo, muchos proyectos de ley se han quedado pendientes de acción en su Departamento, porque no había habido tiempo suficiente para despacharlos. Sólo el estudio de la última Ley de Emergencias hubo de costarle noches y días de trabajo, y antes de haberla él estudiado, un Comité Técnico, especialmente designado por la Legislatura Filipina, la había tenido en estudio durante el período de vacaciones de la Legislatura, introduciendo en ella algunas pequeñas enmiendas. Señor Presidente ¿no es verdad que se cree, en general, que son asaz gravosas y desproporcionadas las cargas y contribuciones que pesan sobre los ciudadanos? ¿No es verdad también que las provincias, en muchas ocasiones, han expresado su deseo de recabar para sí mayor proporción en el reparto de los ingresos que el Gobierno Insular deriva de los impuestos y contribuciones recaudados en esas provincias? Y, sin embargo, no hemos podido remediar hasta ahora dicha situación, porque el Jefe del Departamento de Hacienda es al mismo tiempo de Justicia, y, humanamente hablando, no tiene tiempo material para estudiar y resolver tan intrincadas cuestiones. Señor Presidente: este sistema de departamentos ejecutivos, creado por la Ley No. 222, tenía perfecta explicación en el tiempo de su creación. Era un sistema que requería de los hombres que se iban a colocar al frente de cada departamento el don de la omnisciencia. Aquellos hombres que fueron los primeros jefes de los departamentos ejecutivos en Filipinas, eran omniscientes en verdad, porque eran omnipotentes. Para ellos era lo mismo contar o no con la cooperación y la colaboración del pueblo de las Islas. Tenían la idea de que las medidas que dictaban eran buenas, estuvieran o no fundadas en la conveniencia del pueblo. No tenían en cuenta los deseos y aspiraciones del pueblo de las Islas, ni necesitaban hacerlo, porque tenían al país en la punta de una lanza. ¿Quién se atrevía a discutir sus actos? Y aun cuando alguien se atreviera a discutirlos, ¿qué caso hubieran hecho de la critica o de la queja de los ciudadanos de las Islas Filipinas? Era un sistema, señor Presidente, basado en el absolutismo del régimen de aquellos tiempos, y no tenía más razón de ser que el absolutismo de aquel gobierno extraño que se fundó para oprimir ominosamente las espaldas de un país sometido. ¿No es sabido, por ventura, que se crearon en 1901 aquellos departamentos, no en consideración a la naturaleza de los servicios públicos, sino en consideración a las aptitudes y preferencias personales de los miembros de la Comisión de Filipinas que los organizaron? No se consultaron los principios de una buena división del trabajo, ni se distribuyeron los servicios públicos según su índole y carácter, para buscar luego los hombres apropiados que debían encargarse de ellos, sino que los servicios se ajustaron a· las conveniencias de los hombres que habían de administrarlos. Si quisiéramos encontrar la razón de ello, probablemente la hallaríamos en el deseo que tuvieron los autores de aquella organización de crear nada más que un número de departamentos igual al número de miembros de la Comisión de Filipinas que quedaban, así que uno de éllos quedó investido de los poderes de gobernador general. También podría admitirse como razón válida de aquel sistema la de que, siendo reducido el número de departamentos, estaría justificada la adjudicación de fabulosos salarios a cada Jefe de Departamento. Semejante patrón de administración central es el que, por lo visto, desea la oposición perpetuar en estos tiempos, quizás con el propósito de recordar nuestro pasado de servidumbre e ignominia. Pero aquel régimen, aquel sistema hoy no tienen lugar ni cabida. El absolutismo en esta época sería un contrasentido. Se ha anunciado la política de colo148 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, car al frente de los departamentos· ejecutivos del Gobierno a los filipinos, y no creo que haya filipino alguno, por eminente que sea, que pueda regir cualquiera de esos departamentos con mano de hierro. El país no lo toleraría. Entramos en una verdadera nueva era, en un nuevo régimen de libertad, en un nuevo sistema de publicidad y de acceso del público al interior de los departamentos ejecutivos de las Islas, y, por consiguiente, hay que poner la organización administrativa a tono con las actuales circunstancias. Ningún filipino debe pretender ser omnisciente y poseer una experiencia total y acabada sobre todas las materias y sobre todas las funciones de gobierno. Hay que descargar a los departamentos de trabajos incompatibles y complicados. Hay que hacer de estos departamentos organismos más sencillos, más fáciles de administrar, mediante la combinación de funciones y actividades que guarden homogeneidad y relación íntima entre sí. El plan que se somete por medio de este Proyecto de Ley, no es un plan preparado a la ligera; es el fruto de los trabajos del Comité de Eficiencia, compuesto de cinco miembros, tal como fué designado por la Legislatura Filipina. El Comité puso manos a la obra desde el cierre de la pasada Legislatura hasta el presente. Este Comité lo componían americanos y filipinos, y entre los americanos figuraban el Auditor Insular y el Tesorero Insular, y, entre los filipinos, el Fiscal General, el presidente del Comité de Presupuestos de la Asamblea Filipina y el que humildemente dirige ahora la palabra al Senado. Este plan está fundado en el examen de la analogía de las diferentes funciones y actividades gubernamentales, con el objeto de amalgamar aquellas que son homogéneas y relacionadas entre sí. No se ha propuesto el Comité organizar una administración cara o lujosa, sin consideración a los recursos de este país, pero, eso sí, ha tenido en cuenta, ante todo y sobre todo, que la organización de una buena administración central y suprema debe tener por base la eficiencia de los servicios públicos. Por donde, en cada uno de estos departamentos ejecutivos, se verá que se han agrupado aquellas oficinas cuyas funciones y actividades ofrecen tanta analogía y relación entre sí, que pueden distinguirse perfectamente por medio de un carácter común a todas ellas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Estoy dispuesto a contestar. Sr. ILUSTRE. ¿Puede decirme el Senador por el Cuarto Distrito, qué relación existe entre la Policía Insular y la Biblioteca y Museo de Filipinas? Sr. PALMA. Señor Presidente: quiero llamar la atención del Senado al hecho de que este proyecto no ha seguido totalmente las recomendaciones del Comité de Eficiencia. Tal como ha venido de la Asamblea Filipina, contiene modificaciones del plan propuesto por dicho Comité. Si se me permitiera expresar mi opinión personal, diría que este proyecto es, en mi concepto, menos científico que el plan propuesto por el Comité a la Legislatura Filipina. Pero puedo asegurar también que este plan, con ser así, es mucho más completo y práctico, es de más positivas ventajas para la eficacia de los servicios públicos que el plan anterior de la Ley No. 222. La Oficina de la Biblioteca y Museo estaba incluida, según el plan del Comité de Eficiencia, en la Secretaría de Instrucción Pública; pero la Asamblea, al parecer, la ha sacado de allí para trasladarla a otro departamento, por razones que aquí se han dado a conocer en el discurso de nuestro presidente. Y por mucho amor que yo tenga al plan recomendado por el Comité de Eficiencia, considero deber mío transigir, naturalmente, con la Asamblea Filipina en aquellos puntos que son de mero detalle de organización. Pero estaba explicando, señor Presidente, que las funciones y actividades asignadas a cada departamento se pueden distinguir por un carácter común. Quisiera mencionar esa característica co:rilún que ha servido de base para agrupar unas oficinas y separarlas de otras. Al examinar las actividades de las diferentes oficinas existentes, hemos tratado de descubrir la analogía de las funciones que desempeñaban, reduciendo estas analogías a una analogía superior y común. Siguiendo este procedimiento, hemos logrado simplificar las múltiples y variadas actividades funcionales de las distintas oficinas, reduciéndolas a seis grupos o clases. Es imposible reducirlas a un número menor, a no ser ·que queramos tropezar con los mismos inconvenientes del anterior sistema. Estos seis grupos constituyen otros tantos fines principales que tiene que llenar un gobierno medianamente organizado, a saber: ( 1) La dirección política de las varias unidades administrativas locales, como departamentos, gobiernos provinciales y municipales, gobiernos especiales; (2) La tutela del Estado sobre el desarrollo mental Y bienestar físico de los ciudadanos; (3) La recaudación de los recursos públicos y administración de la hacienda y negocios del Gobierno; ( 4) La preservación de la ley y mantenimiento del orden y de la seguridad de los ciudadanos y sus derechos; (5) La tutela sobre la conservación de los recursos naturales y desarrollo de sus fuentes de riqueza; y 1916-SESlóN 20." SENADO DE FILIPINAS 149 ( 6) La realización de aquellas obras y servicios que no puedan ser desempañados por los particulares, conducentes al bienestar común y a la prosperidad pública. Como se ve, todos estos fines tienen que ser llenados de modo imprescindible por cualquier pueblo progresivo, y la supresión de cualquiera de ellos dejaría un vacío que cedería en detrimento de los intereses del pueblo en general. Cada uno de esos fines es tan completo e independiente, en sí mismo, que su fusión con otro ha de producir necesariamente confusión y desorganización en el terreno de la práctica. A la luz de estos principios, hemos recomendado la organización de seis departamentos, con las siguientes oficinas bajo la dirección de cada uno de éllos, a saber : (1) Dirección política de las unidades locales administrativas: Departamento del InteriorOficina Ejecutiva. Departamento de Mindanao y Sulú. Gobiernos Especiales. Servicio Civil. (2) Desenvolvimiento mental y físico de los ciudadanos: Departamento de InstrucciónEducación. Sanidad, incluyendo el Servicio de Cuarentenas. Biblioteca y Museo. Hospital General. Ciencias. (3) Recaudación de rentas y administración de los negocios del Gobierno: Departamento de HaciendaTesorería. Aduanas. Rentas Internas. Suministros. ( 4) Administración de justicia y mantenimiento del orden: Departamento de JusticiaJusticia. Tribunales. Consta bula ria. Prisiones, Comité Codificador. Junta de Comisionados de Utilidades Públicas. (5) Conservación y desenvolvimiento de los recursos naturales: Departamento de AgriculturaAgricultura. Forestal. Terrenos. Meteorológica. Trabajo. (6) Obras públicas y mejoras del Gobierno: Departamento de Obras Públicas y ComunicacionesObras Públicas. Correos y Telégrafos. Costas y Geodesia. Imprenta Pública. Sé que este bill no se ha amoldado íntegramente al plan del Comité de Eficiencia, pero, sin duda, ha respetado laE líneas fundamentales de dicho plan. Salvo que ha quitado del Departamento de Instrucción la oficina de Biblioteca y Museo, para ponerla en el de Hacienda; que la Oficina de Policía se ha trasladado del de Justicia, al del Interior; que la Oficina de Suministros se ha colocado en el ramo de Comercio y Comunicaciones, en vez del de Hacienda; y qu~ la Imprenta, en vez de pertenecer a Comercio y Comunicaciones, se ha transferido a Hacienda, y así otros detalles de menor importancia, en el fondo se advierte que han querido adoptar el mismo plan de organización departamental, propuesto por el Comité de Eficiencia. Debemos considerar que, aun cuando al parecer se añaden dos nuevos departamentos a los antiguos, en realidad no es así. Lo que se llamaba Departamento del Interior, no es más que el resultado de dejar al Jefe Ejecutivo libre de las funciones departamentales que ejercía sobre la Oficina Ejecutiva y el gobierno de Mindanao y Joló, para combinar dichas funciones con las que ejercía el Secretario del Interior sobre ciertos gobiernos especiales, colocando así bajo un solo departamento la dirección política de las varias unidades administrativas locales de todo el Archipiélago, de conformidad con la Ley J ones que nos concedió la unidad de la autoridad legislativa sobre todo el territorio filipino. En realidad, pues, el número anterior de departamentos aumenta en uno solo. Como se ha dicho, el plan que se esboza en este Proyecto de Ley, tiene su base científica. Trata de descargar a cada Jefe de Departamento de trabajos completamente complicados, de trabajos muchas veces contradictorios, para hacer de esos departamentos unos organismos más sencillos, que dén tiempo al Jefe respectivo para interesarse en la administración de todas las oficinas que estén a su cargo, y desempeñarla por modo directo. La sencillez de un mecanismo, de una organización, señor Presidente, no consiste principalmente, a mi juicio, en tener el menor número posible de piezas, como se cree por alguno, sino en tener las piezas de tal modo ajustadas y dispuestas, que puedan facilitar su libre funcionamiento. Un ejemplo práctico ilustrará este punto. He estado varias veces en Canlu~ bang, en el molino de azúcar que tiene allí la Pacific Commercial Co. ¡Qué maquinaria al parecer tan formidable y complicada, señor Presidente, pero al mismo tiempo cuán sencilla! ¡Qué cosa maravillosa ver introducirse la caña que procede de los campos por un lado, y ver esa misma caña convertida en sacos de azúcar por el otro lado al cabo de cierto tiempo, el que uno tarda en recorrer los departamentos del edificio! Suponiendo que. quitáramos de 150 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, la maquinaria cierto número de piezas como los clarificadores o los tachos al vacío, pronto nos convenceríamos de que, no por tener menos piezas, podría el molino producir más cantidad de azúcar. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) tiene miedo de que la opinión americana juzgue desfavorablemente la organización que nosotros determinemos en esta ley. Pero ¿qué dirá la opinión americana, señor Presidente? Esa opinión aprobará este Proyecto de Ley, la aplaudirá, precisamente porque no hemos copiado servilmente una organización viciosa y deficiente, como la actual. Esta misma mañana he tenido el honor de ser visitado en mi oficina por uno de los comerciantes americanos de esta ciudad, a quien podría llamarse representante del republicanismo en estas Islas, y ese hombre de negocios mostróseme satisfecho de que no hubiésemos seguido ni copiado servilmente, en esta ley, el sistema presidencial que está en boga en el Gobierno de los Estados Unidos. La opinión, no solamente de América sino de todo el mundo, aplaudirá nuestra conducta, porque dirá que hemos sabido hacer uso ~e los derechos y de las oportunidades que nos ha concedido la Ley Jones, para formar nuestro propio tipo de Gobierno, en armonía coil nuestras necesidades y nuestras propias inspiraciones; dirá que no hemos imitado al pájaro que, una vez libre de su encierro, no se atreve a surcar los aires, sino que hemos volado desembarazadamente y usado de nuestro albedrio para adoptar un modelo de Gobierno original y típicamente nuestro. Se ha referido también el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) a los gastos que ha de suponer la constitución de estos nuevos departamentos, y ha citado, en apoyo de su opinión, el aumento de las cifras de gastos de varias oficinas, desde que fueron tonstituídas. Es cierto, señor Presidente: pero no creo que eso demuestre otra cosa sino que el pueblo filipino no es un pueblo enclenque y muerto; es un pueblo que tiene energías y nervios, que sabe avanzar, sabe progresar, y que, a medida de su progreso, siente cada día mayores necesidades que llenar. Si yo viera algún día que tanto los recursos como los gastos habían dejado de aumentar bajo este Gobierno, entonces eso sería, para mí, la señal de que se había paralizado la vida en las arterias de nuestro pueblo. Es justo y lógico que un pueblo progresivo sienta aumentar sus necesidades, y, en proporción a sus necesidades, sus gastos. Según nuestras ideas, estos departamentos ejecutivos han de concentrar dentro de sí los poderes que ahora están esparcidos entre más de veinticinco oficinas. Queremos acabar, señor Presidente, con la autoridad omnímoda de esos pequeños soberanos que se denominan jefes de buró. No quiero decir que habremos de suprimir las plazas de directores de buró, pero es nuestro propósito reducir sus poderes y sus facultades, para entregar unos y otras a los Jefes de Departamento. De modo que, en último término, tratamos de disminuir el número de pequeños soberanos, que ahora .existen, para reconocer solamente unos seis grandes soberanos. Queremos, en este Proyecto de Ley, que el Jefe de Departamento entienda y dirija verdaderamente las oficinas que están a su cargo; que él inspire la política de su ramo, y que cada oficina no sea más que una división o un brazo que haya de ejecutar lo que él dicte y ordene. El Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), se ha ocupado anoche de las razones de economía, para desaprobar el aumento de un departamento consignado en este Proyecto de Ley. Si mi memoria no me es infiel, creo que ha dicho que no hay necesidad de crear ningún nuevo departamento, porque cada departamento nuevo supondría un nuevo gasto. Señor Presidente: si fuéramos a conceder valor a la argumentación del Senador por el Quinto Distrito, se haría imposible crear un nuevo servicio más o una nueva oficina del Gobierno. Si se va a considerar cada nueva creación como un despilfarro de los fondos públicos, el día de mañana que pensáramos establecer una oficina de Industria, por considerarla necesaria, no la podríamos establecer, sencillamente porque, a juicio del Senador por el Quinto Distrito, significaría un nuevo dispendio. EL SR. ILUSTRE HACE UNA ACLARACIÓN Sr. ILUSTRE. Para Una aclaración, señor Presidente: dije que podía estar conforme con la creación de seis Secretarios, si fuera necesario ; estoy conforme hasta con la creación de veintidós Secretarios, si esto fuera a dar buenos resultados; pero no estoy conforme con la creación de una secretaría más, ni con la manera de organizarlas, si no lo creo necesario. 1 Sr. PALMA. Muchas gracias. Me alegro de haber podido arrancarle al Senador por el Quinto Distrito. la declaración de que no se opone a la creación de estos nuevos departamentos, en cuanto pueda demostrarse su necesidad. Esto me lleva como de la mano, señor Presidente, a tratar de la necesidad de crear un nuevo Departamento. Como ya dije anteriormente, queremos librar al Jefe Ejecutivo del desempeño de ciertas funciones departamentales, que podrían ser desempeñadas por filipinos. Él tenía la inspección y supervisión de la Oficina Ejecutiva; tenía la alta inspección y supervisión del Departamento de Mindanao y Sulú, y ahora colocamos esos organismos bajo el Departamento del Interior. ¿Cómo es posible mantener el mismo número de departamentos que había antes, cuando estamos aumentando los servi1916-SESióN 20." SENADO DE FILIPINAS 151 cios de esos departamentos? ¿Estamos, además, seguros, señor Presidente, de que no. hemos de crear nuevos servicios, además de los ya apuntados? De hecho, hemos creado nuevos servicios desde el advenimiento de la Nueva Era, y creo que es poco menos que imposible mantener el mismo número de los que se crearon desde el año 1901. Tenemos necesariamente que aumentar el número de esos departamentos. Puedo decir, sin embargo, para satisfacción de los agricultores de todas partes de las Islas que están gimiendo bajo el peso del fracaso del actual sistema, que el único departa.mento nuevo que se ha creado, bajo este proyecto, es el de Agricultura. En realidad, no hay más departamento nuevo que el Departamento de Agricultura. Hemos estado dieciseis años sin que se haya dado bastante importancia al desarrollo de los servicios materiales del pueblo filipino. Todas las administraciones han deseado siempre hacer algo en favor del bienestar económico del país, pero hemos continuado con una agricultura decaída, sin nuevas industrias y con un comercio desalentado y poco vigoroso. Es que no se han sistematizado los esfuerzos, y no se han creado hasta ahora los órganos necesarios de la administración que tengan por función el alentar las iniciativas particulares y ayudar para que el pueblo filipino agrande el área de su agricultura, se interese en la industria y tome participación en el dominio del comercio interior y exterior. Para eso es necesario pagar hombres que dediquen todo su tiempo al estudio de nuestros problemas agrícolas y económicos; mientras no se haga así, padeceremos el mal crónico que estamos sufriendo, y, cuando venga el remedio, podrá resultar tarde o innecesario. Entiendo que es deber de este nuevo Gobierno, que ha de ser dirigido por filipinos, el concentrar sus energías y dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo de los recursos materiales y de las riquezas naturales del país. Esas actividades y funciones, que han estado abandonadas por muchos años, son las que necesitamos ahora estimular y vigorizar, bajo este Gobierno, y esto sólo constituye la justificación plena de la creación de un nuevo departamento, con arreglo a los términos de este Proyecto de Ley. Señor Presidente, voy a proponer que se levante la sesión, para continuarla esta tarde. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.57 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del. Senado a las 11.58 a. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, no habiendo llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Guanco, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, y que no ha llegado a un definitivo acuerdo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN · Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. Sr. PALMA. Pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a las seis de esta tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión, para reanudarla a las seis de esta tarde. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, hasta las seis de la tarde. Eran las 11.59 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 6, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre, 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 177) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que suprime la Oficina de la Biblioteca Y Mu seo Y de la Imprenta, y crea en su lugar la Oficina de la Biblioteca, Museo e Imprenta." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la continuación del debate sobre el proyecto de reorganización departamental del Gobierno Insular. 152 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para seguir considerando el Proyecto de Ley sobre reorganización departamental del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Guanco para presidir la sesión de dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) Eran las 6.05 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.05 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. PALMA, EN PRO DEL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: había tratado de demostrar, esta mañana, los inconvenientes del anterior sistema de organización departamental, e intentado también hacer ver las ventajas de la organización departamental propuesta en este Proyecto de Ley. Otra innovación que establece este bill, y que ha merecido los honores de la oposición de parte de algunos compañeros de esta Cámara, ha sido la creación de seis subsecretarías, cuya necesidad es, a mi juicio, evidente. Su necesidad se deriva de que los Jefes de Departamento, que se crean por este proyecto, son al propio tiempo jefes políticos y jefes administrativos. En el despacho de todo servicio público hay que distinguir dos funciones, a saber: la función política y la función meramente administrativa. Como jefes políticos, los Jefes de Departamento tienen el deber de establecer y mantener relaciones con los demás cuerpos y órganos de la administración. Tienen el deber de asistir a las sesiones de consulta del Jefe Ejecutivo, y, de cuando en cuando, someter a él ciertas medidas concernientes a su departamento. Pero, a la vez, en el Proyecto de Ley se dispone que los Jefes de Departamento deben, cuando son llamados, comparecer ante las Cámaras, y, a su vez, tienen el derecho de hacerse oír de éllas. Con todos estos deberes que se imponen a los jefes departamentales, en su calidad de jefes políticos de departamento, tienen éllos lo suficiente para emplear provechosamente su tiempo. Si a su vez, siendo jefes administrativos, tienen que dirigir, ordenar y vigilar estrictamente la ejecución de las órdenes y medidas que éllos dicten y aprueben, para todas y cada una de las oficinas en sus relaciones recíprocas, se comprenderá cuán difícil, cuando no imposible, sería atender al cumplimiento de todos sus compromisos y deberes. Es que, además, señor Presidente, según las modernas teorías de derecho constitucional, la función de los ministros no es precisamente técnica; desde luego, deben ser hombres de probados conocimientos, de vasta cultura y de experiencia en asuntos administrativos, pero no se requiere que sean especialmente técnicos en todas y cada una de las materias que corresponden a su departamento. Si es así, salta a la vista la necesidad de crear otro funcionario que dependa de él, que esté inmediatamente a sus órdenes, y que le ayude en todas las funciones que le estén encomendadas por la ley. Este funcionario debe ser, principalmente, un funcionario técnico de quien el ministro tenga que depender para la debida solución de muchas medidas y de muchos problemas que habrán de presentarse a su consideración. Este funcionario, además, tiene que atender los muchos trabajos de rutina, de investigación, de acopio de datos y pormenores que se acumulan casi siempre en el despacho de asuntos de su departamento. Hay que tener en cuenta que estos Jefes de Departamento, en los ténninos en que los crea el presente Proyecto de Ley, no desempeñarán solamente las atribuciones que anteriormente tenían los jefes departamentales, bajo el sistema actual. Como apunté esta mañana, estos Jefes de Departamento no serán, como hasta ahora han sido los Jefes de Departamento, meras figuras decorativas, cuyo principal deber era aprobar cualquier pedido de material que venía de las oficinas, para el Buró de Suministros, aprobar ascensos o admisiones de nuevos empleados en las oficinas a su cargo, y otras materias de pequeña importancia. Estos Jefes de Departamento serán verdaderos directores de la política y régimen de las oficinas que se hallen bajo su jurisdicción, y tendrán en sus manos todos los poderes necesarios para ejecutar debidamente las leyes y administrarlas en beneficio público. Si tenemos en cuenta que estos Jefes de Departamento serán filipinos, y que por serlo, estarán constantemente asediados de visitantes que ocuparán gran parte de su tiempo para discutir asuntos oficiales o personales, se verá con más claridad la necesidad de proveerles de consultores técnicos. El que haya sido alguna vez funcionario público sabrá por experiencia lo que significan esas visitas. Sería inhumano pedir del jefe de un departamento el mostrarse descortés con los visitantes o tapiar las puertas de su despacho para no recibirles. Se combate, sin embargo, la creación de estos departamentos, porque son nuevos puestos. Pero, señor Presidente, los puestos de Subsecretarios no son 1916-SESióN 20." SENADO DE FILIPINAS 153 ninguna novedad en parte alguna del mundo civilizado donde existan Jefes de Departamento. De hecho, en todos los países donde hay Gabinete y donde hay jefes de Gabinete responsables, existen las plazas de Subsecretario, y hay en muchas de esas naciones no sólo un Subsecretario, sino varios. Así, en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, hay, por lo menos, tres Subsecretarios. Esto depende, naturalmente, de la multiplicidad y desarrollo de los asuntos que corresponden a cada departamento. ¿Por qué lo que la experiencia del mundo entero ha demostrado que es necesario ha de ser en Filipinas una cosa innecesaria o absurda? No creo que este sea el momento de discutir si la creación de esos nuevos puestos ha de representar o no grandes dispendios para el tesoro público. No hay nada, en el Proyecto de Ley, que indique que estos Subsecretarios han de recibir un salario mayor que el que recibían los secretarios particulares de los anteriores Comisionados o Jefes de Departamento. Sería justo, sin embargo, que estos Subsecretarios perciban mayor sueldo que el que percibían los simples secretarios particulares, de antes, porque sus responsabilidades son mayores, y sus deberes más serios y graves que los que actualmente se exigen y se imponen a los secretarios particulares. No es verdad, como han asegurado anoche varios oradores, que por la ausencia de algunos de los actuales Jefes de Departamento, de su despacho, no se paralicen los negocios públicos. Sí, se paralizan. Es comúnmente sabido que si el Secretario o el Jefe de Departamento se ausenta de su oficina, permaneciendo en Filipinas, su secretario particular no está autorizado por la ley para despachar los asuntos del departamento. Es necesario que el jefe vuelva. En todos los casos, estando en Filipinas el Jefe de Departamento no se hace transferencia de los deberes de su departamento a otro. Esto ocurre solamente cuando dicho jefe se ausenta, al extranjero. Pero, con arreglo a este Proyecto de Ley, el Subsecretario, en ausencia o por incapacidad del Jefe de Departamento, le sustituye en todas las atribuciones y deberes que le competen. De modo que, bajo el sistema propuesto en esta ley, se espera con fundamento que no se paralizará el despacho de los negocios públicos cuando el Jefe de Departamento se ausente o enferme. Tócame ahora hablar de otro punto que ha sido objeto de impugnación, a saber: el de que los miembros del Gabinete o jefes de departamentos ejecutivos sean, al propio tiempo, miembros de las Cámaras. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente, ¿puedo hacer una pregunta? El PRESIDENTE. Si lo consiente el orador. Sr. PALMA. Con mucho gusto. Sr. SINGSON. ¿Sabrá y podrá el Subsecretario dar mejores informes de un buró cualquiera, que corresponda a su departamento, que el mismo jefe del buró? Sr. PALMA. Eso es lo que se espera de éllos. No solamente deben tener conocimiento de una oficina, sino de todas las oficinas comprendidas dentro de su departamento. Sr. SINGSON. ¿De manera que se espera que el Subsecretario sabrá más, por ejemplo, del buró de Obras Públicas que el mismo jefe de obras públicas? Sr. PALMA. Se espera que sepa tanto como el jefe del buró. Sr. SINGSON. En ausencia del Secretario, interinando el Subsecretario, ¿deberá éste desempeñar también las funciones políticas del Secretario? Sr. PALMA. Sin duda alguna; de conformidad con la ley, el Subsecretario tendrá los deberes y atribuciones del Secretario. Sr. SINGSON. ¿De manera que ese Secretario departamental sería al propio tiempo jefe político y jefe administrativo de su departamento, y no tendría necesidad durante ese tiempo, al menos, de ningún Subsecretario? Sr. PALMA. No. Ese es un arreglo temporal, absolutamente. Quería añadir respecto a los Subsecretarios que, por lo mismo que deben ser técnieos, en el P.royecto se propone que sean menos inamovibles en sus puestos, y no estén sujetos a las fluctuaciones de la política de partido. Esto se hace necesario en vista de la admisión del principio, cuando ocurra con alguna frecuencia la subida y caída de los Gabinetes, por efecto de crisis más o menos graves. Y es necesario que se cuente, en cada departamento, con alguno que pueda, en caso de haber un nuevo Jefe de Departamento, asesorarle e informarle debidamente de sus deberes. Paso ahora, corno ya he dicho, a tratar de la cuestión de si deben o no los miembros de las Cámaras pertenecer a los departamentos ejecutivos. Señor Presidente; se ha dicho que si este sistema se estableciera en el país el resultado sería que la Legíslatura correría el peligro de ser controlada por el Poder Ejecutivo. Esta teoría me parece muy peregrina, por cuanto, precisamente, en los países donde impera la práctica de escoger a los Jefes de Departamento o ministros de Gabinete de entre los miembros de las Cámaras, la idea dominante es que, por ese medio, la Legislatura controla mejor al Poder Ejecutivo. Sr. SINGSON. Para un ruego. ¿No es verdad que en esas Cámaras, precisamente, los Secretarios de Departamento responden de sus actos, no ante el 154 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, J'efe Ejecutivo, no ante la Corona, sino ante las Cámaras? Sr. PALMA. ¿Qué diferencia hay en eso, cuando se les impone por esta ley el deber de comparecer ante las Cámaras? Sr. SINGSON. La diferencia es muy grande, porque los Secretarios de Departamento responderían de sus actos, no ante las Cámaras, como tales Secretarios de Departamento, sino ante el Jefe Ejecutivo de las Islas, y en un gobierno puramente parlamentario responden de sus actos no solamente ante la Corona, sino también ante las Cámaras. Sr. PALMA. Pero se establece en este proyecto, señor senador, que ellos tienen también ciertas responsabilidad, siquiera limitada, ante las Cámaras, y por esa razón tienen el deber de comparecer ante ellas para explicar y defender sus gestiones. Sr. QUEZON. Señor Presidente, ruego al Senado me permita una interrupción. Yo supongo que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), gran conocedor como lo es de la historia de los gobiernos parlamentarios, no debe ignorar que dondequiera el sistema parlamentario existe y donde los ministros son responsables ante las Cámaras, esto ha sido el resultado de una práctica únicamente y en ninguna de esos países, al dictarse una ley estableciendo un sistema de gobierno, se ha previsto que esos ministros sean responsables ante las Cámaras. Nosotros esperamos que, no obstante ser, según la Ley J ones, los Secretarios responsables ante el Gobernador General, en el desenvolvimiento del sistema que nos proponemos implantar, por medio de esta ley, día llegará en que empezaremos, desde luego, por tener aquí un Gobierno en que, en parte, por lo menos, los Secretarios serán responsables ante las Cámaras, hasta aquel otro momento en que lo sean absoluta y totalmente. Sr. PALMA. Señor Presidente: como se ha dicho con gran acierto en varios discursos de anoche, la teoría de la absoluta división de poderes anda muy desacreditada estos días. No es posible, siendo la sociedad un organismo vivo, que los poderes que constituyen ese organismo estén absolutamente aislados, independientes unos de otros. Se ha visto, por esto, la necesidad de que haya relaciones estrechas y coordinadas entre los poderes legislativo y ejecutivo, en la mayor parte de los gobiernos. Donde esa separación y división completa existe, se producen de cuando en cuando conflictos que no tienen remedio. Por esta razón se ha creído conveniente disponer, en el proyecto, que los jefes de los departamentos ejecutivos tengan el deber de comparecer ante las Cámaras cuando sean llamados ante las mismas, no solamente para defender sus gestiones y sus medidas, sino también para colaborar en la política y en la formación de las leyes que acuerde la Legislatura. Esto solo puede hacerse siendo los Jefes de Departamento miembros de las Cámaras. El deber de comparecer ante las Cámaras no parece suponer nada en el papel; en la práctica supone mucho. Los Jefes de Departamento no sólo tendrán que dar los informes que Se les pidan, sino que, sometidos muchas veces a interrogatorios minuciosos, tendrán necesidad de explicar y defender sus gestiones. Si las Cámaras pueden exigirles cuenta de sus gestiones, esto equivale a hacerlos responsables ante éllas, aunque la responsabilidad última sea ante el Gobernador General; no podemos pretender más, según las disposiciones del Bill Jones. En opinión de Burgess, un tratadista de derecho político americano: La presencia de los ministros en las Cámaras legislativas es una ventaja ciertamente, siempre que se trata de legislar sobre los medios y recursos de la administración; y, si han de asistir, deben ser miembros. De otro modo, carecerán de los derechos y privilegios necesarios para mantener su dignidad y su independencia. No veo por qué el hecho de ser los ministros miembros de las Cámaras había de conducir por necesidad al gobierno· parlamentario. Si la Constitución dispusiera que sólo fuesen responsables políticamente ante el Jefe Ejecutivo del gobierno; si, además, hiciera a este último independiente del Poder Legislativo, y le diese medios de impedir todo ataque a sus prerrogativas por parte de las Cámaras, me parece que el pertenecer a ellas, los ministros, más bien aumentaría que mermaría su independencia. Así como los sistemas inglés, alemán y francés revelan cierta tendencia a acercarse al principio americano de la incompatibilidad absoluta, salvando el caso de los ministros, no diré yo que no ganase el derecho constitucional de los Estados Unidos, aceptando esa excepción, siempre que cuidase de impedir al Poder Legislativo hacer tal uso de sus atribuciones sobre sus propios miembros que atentasen a la independencia del Poder Ejecutivo. (Ciencia Política, pág. 133, por J. W. Burgess.) El muy ilustre tratadista de derecho constitucional americano, que hoy es el Presidente Wilson, demuestra de una manera palmaria los inconvenientes que se derivan del sistema presidencial o de separación absoluta de poderes. En una parte de su libro HEl Gobierno Congresional," página 215 al 217, dice: Es al mismo tiempo evidente que el Congreso no tiene más que medios muy limitados e insuficientes para intervenir y vigilar minuciosamente los departamentos, como quería hacerlo. Las relaciones con el Presidente se reducen a mensajes ejecutivos, y sus relaciones con los depart.amentos se reducen a las consultas particulares poco fáciles entre los Comités y los funcionarios del Ejecutivo, a entrevistas irregulares de los ministros con los miembros del Congreso, a cartas que los Secretarios del Gabinete envían de tiempo en tiempo a los Presidentes de las dos Cámaras en épocae fijas, o a una respuesta cuando se ha decidido formalmente una petición de información. El Congreso está, haga lo que quiera, casi por fuera de los ministros. De tiempo en tiempo esos esfuerzos espasmódicos que hace para disipar o ~onfi.rmar sospechas de malversación o de corrupción desver1916-SESióN 20.' SENADO DE FILIPINAS 155 gonzada, ordena informaciones especialesr enojosas, desagradables; y esas informaciones mismas no le dan más que una idea muy superficial del interior de una pequeña porción de la administración federal. Funcionarios hostiles o astutos pueden siempre mantenerlo a distancia por un subterfugio o un disimulo hábil. Puede enturbiar violentamente, pero rara vez puede examinar hasta el fondo las aguas del mar en que nadan y engordan los grandes peces de los servicios civiles. Las redes agitan el fondo, sin limpiarlo. A menos que haya al frente de los departamentos hombres capaces y animosos, al corriente de lo que él quiere y enteramente de acuerdo con sus proyectos, puede, cuando más, asustar a esos funcionarios que no tienen otros acusadores que su conciencia. Es fácil ver como pueden los agentes ejecutivos dejar de obedecer las órdenes del Congreso y eludir sus preguntas. Los Comités mandan, pero no pueden vigilar la ejecución de sus órdenes. Los Secretarios no son bastante libres para tener una política independiente, pero lo son para ser servidores mediocres, porque el Congreso no puede gobernarlos. Una vez instalados, la posesión de sus funciones no depende de la voluntad del Congreso. Si agradan al Presidente Y se entienden con sus colegas, no tienen por que preocuparse seriamente del desagrado de las Cámaras, a menos que se expongan locamente por un crimen a ser juzgados por el Congreso. Si sus locuras no son demasiado evidentes, demasiado extravagantes, pueden conservar su puesto hasta que la tierra haya hecho cuatro veces su viaje anual al rededor del sol. Pueden cometer todos los días desaciertos en la administración, faltas en sus asuntos, contrarres .. tar los designios del Congreso por mil pequeños enredos y frotarse las manos de gusto al ver su descontento. Se les ha negado la satisfacción de poseer un poder real, pero tienen el placer de gozar con toda seguridad de una mezquina independencia que los hace astutos e intrigantes. Hay varios modos de obedecer, y si el Congreso no está contento, ¿qué les importa? No es el Congreso quién les ha dado su puesto, y difídlrnente puede quitárselo. Hay una tendencia marcada, como se ve, en los textos que he leído, de hacer intervenir a los Jefes de Departamento en las deliberaciones legislativas, como a los legisladores de vigilar las prácticas ejecutivas. Las constituciones modernas vienen a resolver los conflictos de la división de poderes, mediante estrechas y mutuas relaciones entre los mismos. No establecemos, en realidad, señor Presidente, con este Proyecto de Ley un sistema enteramente presidencial o enteramente parlamentario. Hemos deliberadamente dejado de marcar detalles del tipo de gobierno que hemos escogido, porque la fijación y señalamiento de esos detalles pueden más bien perjudicar que beneficiar. Las leyes de carácter fundamental y orgánico, en todos los países, no necesitan descender a muchos pormenores, porque los principios que en ellas se contienen se dejan a la práctica y a la experiencia de cada pueblo, para que se desenvuelvan según su temperamento, carácter, idiosincracia e ideales políticos. Por esta razón no se puede decir en absolu.to que, por este Proyecto de Ley, el Gobernador General tenga necesariamente que nombrar a miembros de las Cámaras. Tampoco se dice que tenga absolutamente que nombrar a personas que no sean miembros de las Cámaras. Eso se deja absolutamente a su discreción y arbitrio. EL SR. SINGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SINGSON. ¿No cree el Senador por el Cuarto Distrito, que precisamente otorgando esa discreción al Jefe Ejecutivo éste usaría de ella según le conviniese? Quiero decir que, como se trata de una espada de doble filo, naturalmente, la usará el Jefe Ejecutivo cuando crea que, por ese medio, puede tener mayor poder dentro de las Cámaras, y no la usará cuando crea que es punto de debilidad para su propio poder. Sr. PALMA. No lo creo así, señor Presidente. No creo que, aún cuando d~cidiera el Gobernador General nombrar de entre los miembros de las Cámaras a los Jefes de Pepartamento, podría esto implicar el peligro de la sujeción de las Cámaras al Jefe Ejecutivo. Las Cámaras tienen poderes sobre sus propios miembros, y éstos temerán antes la opinión de sus compañeros que la del Jefe Ejecutivo en la ejecución de las medidas pertinentes a su departamento. Si fuera verdad que los Jefes de Departamento son miembros de las Cámaras, como su número es pequeño, tal como se crea por esta ley, en vez de perjudicar la independencia de las Cámaras, éstas ganarían con la ayuda de los mismos, porque podrían cooperar en la elaboración de las leyes. Se sabe muy bien que los Jefes de Departamento, como están en contacto constante con la realidad de Jos negocios, conocen mucho más las necesidades de la administración que los meros legisladores, y si tuvieran el derecho de participar en las deliberaciones de las Cámaras, ayudarían eficazmente a que las leyes que se dicten merezcan la aprobación popular y concuerden con las necesidades de los servicios públicos. Finalmente, señor Presidente, voy a pasar al punto que también ha tocado la oposición, a saber: si debe o no aprobarse este Proyecto de Ley, simplemente por razones de economía, en vista de que se crean en él nuevos puestos que han de originar nuevos gastos. Hemos oído decir, durante este debate, al ilustre miembro de esta Cámara y presidente de la misma, que la economía no significa no gastar el dinero público, sino gastarlo con provecho. Ese es el verdadero concepto de la economía. Pero digo y añado, a mi vez, que entiendo de muy distinta manera la economía del Estado y la economía familiar o individual; pues mientras el individuo busca recursos para vivir y ahorrar, el Estado busca 156 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, los recursos, no para guardarlos e:Q. sus arcas y dejarlos enmohecer allí, sino para emplearlos en nuevos servicios y nuevas necesidades públicas que el Gobierno está ob1igado a satisfacer. Un verdadero estadista, lejos de ahorrar los fondos del Tesoro, los invertirá para que cedan en aumento del bienestar social. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Con mucho gusto. Sr. SINGSON. ¿Hay mucho dinero enmoheciéndose en el Tesoro de las Islas Filipinas? Sr. PALMA. Yo no lo sé. Eso debe averiguarlo el Senador por el Primer Distrito. Sr. QUEZON. Señor Presidente, si el orador me lo permite, voy a contestar a la pregunta. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el orador? Sr. PALMA. Ninguno. Sr. QUEZON. Señor Presidente: yo no creo que haya dinero alguno enmoheciéndose en el Tesoro de las Islas Filipinas, porque, antes de ahora, teníamos un Gobierno que se complacía en gas-tar el dinero de nuestro Tesoro en cosas que no eran beneficiosas al país. (Aplausos del público.) Sr. PALMA. (Prosiguiendo.) La verdadera economía, por consiguiente, del Estado consiste en emplear el dinero extraído del bolsillo de los contribuyentes en nuevos servicios necesarios para ayudar a esos contribuyentes a levantar y mejorar de condición, porque sólo de esa manera se podrá fomentar la prosperidad y el bienestar de todo el país. De suerte que, si es preciso establecer nuevos servicios, no se debe vacilar jamás en emplear el dinero sacado del público para devolvérselo en forma de beneficios. Se ha creído que, bajo un gobierno democrático, podemos dispensarnos de incurrir en mayores gastos. Se considera el régimen democrático como el régimen de mayores libertades para los ciudadanos. Y yo entiendo que las libertades siempre cuestan más. Podemos decir, si queremos ser enteramente económicos, que se supriman todos esos departamentos. La oposición admite que debe haber cuatro, pero ¿por qué no tres? Habría en eso mayor economía. Y en lugar de tres, ¿por qué no dos? Habría en eso mayor economía aún. Yo sé, señor Presidente, cuál es el gobierno más económico del mundo: una monarquía absoluta, un rey que lo ordene y lo gobierne todo, que no tenga ministros ni Cámaras. Esa clase de gobierno no tendría necesidad de gastar mucho en sueldos de funcionarios. Pero no es esa la ambición de este pueblo. Sé que este pueblo quiere la libertad, y está dispuesto a afrontar los gastos necesarios para conservar esa libertad. (Aplausos del público.) Tengo la creencia, señor Presidente, de que la mayoría que patrocina eSte proyecto de ley ha de ser más o menos criticada, fuera de este recinto, por ciertos demagogos callejeros e irresponsables de nuestra política. Pero creo que es nuestro deber hacer lo que es debido hacer para mejorar los servicios públicos dentro de este nuevo régimen, dentro de esta nueva época. Y es preciso no retroceder ni vacilar, aun cuando oigamos los aullidos de críticos y censores irresponsables. He terminado. MOCIÓN DEL SR. QUEZON, DE QUE SE PROCEDA A LA CONSIDERACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL PROYECTO. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se proceda a discutir las enmiendas al proyecto, y que, durante este tiempo, los que deseen hacer uso de la palabra, sobre cada enmienda, se limitan a cinco minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN VILLAMOR, DE QUE EL PROYECTO SEA LEIDO ARTÍCULO POR ARTÍCULO. SE RETIRA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que el proyecto sea leído artículo por artículo, para que puedan ser introducidas las enmiendas a medida que se vayan leyendo. Sr. CLARÍN. Creo, señor Presidente, que no hay necesidad de emplear ese procedimiento, porque cada senador tiene en su poder una copia del proyecto. Propongo, pues, que se rechace la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se dispense al Secretario de leer los artículos del proyecto, ya que todos los senadores tienen una copia del mismo. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: retiro mi moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime para dispensar al Secretario de la lectura del proyecto. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensado el Secretario de dar lectura a dicho proyecto. ENMIENDA SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda: que en el artículo I.c•, líneas l, 2 y 3, se supriman las palabras "Habrá en adelante, además de los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública," y que sean sustituídas por las 1916-SESióN 20.' SENADO DE FILIPINAS 157 siguientes: "Por la presente se crean los departamentos siguientes: Departamento del Interior, Departamento de Instrucción Pública" ... dejando subsistente lo demás. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). EL SR. SINGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGSON. Señor Presidente: me parece algo extraordinario el lenguaje empleado en la redacción del artículo primero. El lenguaje ordinario de nuestras leyes, cuando se crean departamentos, es decir claramente que se crean tales y cuales departamentos. Se dirá, tal vez, que actualmente existen el Departamento del Interior y el Departamento de Instrucción Pública. Pero, señor Presidente, si examinamos este Proyecto de Ley, y la actual legislación, veremos que el Departamento de Instrucción Pública y el Departamento del Interior han sufrido una variación completa. Se han agregado oficinas que entonces no existían en esos departamentos, y, por lo tanto, no puede emplearse el lenguaje en que está concebido ahora el artículo primero al decir: "Habrá en adelante, además de los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública ... " El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. QUEZON. Señor Presidente: nos oponemos a la enmienda por la razón que ha alegado el senador que presentó la moción: que la Secretaría del Interior y la Secretaría de Instrucción Pública existen, y que las otras secretarías son solamente las nuevas. Hay otra razón de carácter fundamental. Sabe el Senado que el Departamento de Instrucción Pública está creado expresamente por la Ley J ones, y que pone a la cabeza de ese departamento al Vicegobernador, que es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, con la confirmación del Senado de los Estados Unidos. Esta Legislatura, si bien acata, porque tiene que acatar, esa disposición de la Ley J ones, no quiere prestar de ninguna manera, ni directa ni indirectamente, su conformidad a un acto con el que no está de ningún modo conforme. Sr. PALMA. Presento la cuestión previa, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Por la presente se crean los departamentos siguientes: Departamento del Interior, Departamento de Instrucción Pública. LA ENMIENDA SINGSON ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda. ENMIENDA ILUSTRE. ES RECHAZADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: deseo presentar ahora la enmienda a que hice mención anteriormente. Que el artículo l.º se lea, en sus líneas 1 a 9, corno sigue: "Habrá en adelante los siguientes departamentos: Departamento del Interior; Departamento de Instrucción Pública; Departamento de Justicia; Departamento de Agricultura, Comercio y Comunicaciones. Cada uno de estos Departamentos estará bajo el control y autoridad inmediatos de sus respectivos Secretarios, los cuales ejercerán sus funciones bajo la alta inspección del Gobernador General." Sr. CLARÍN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. ILUSTRE RAZONA SU ENMIENDA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente, esta enmienda tiene un objeto, y voy a explicarlo, aunque esta mañana se ha dado ya la sentencia de muerte a esta enmienda, porque el Presidente de esta Cámara ha dicho que este Proyecto de Ley, tal como ha sido aprobado por el Comité será también aprobado por la mayoría del Senado; pero creo que no cumpliría con mi deber y con mi conciencia si no presentara esta enmienda, aunque sé que voy camino seguro de la derrota. Los argumentos que se han aducido aquí, aunque muy brillantes, no me han convencido de la necesidad de la creación de seis departamentos en vez de cuatro. Estoy, como he dicho, en un todo conforme en que se creen todos los departamentos que sean necesarios, pero no puedo estar conforme con que se cree, aunque sea medio departamento más, cuando no es necesario. Los argumentos aquí traídos para decir que no deben ser cuatro departamentos solamente, son que los Jefes de Departamento, hasta ahora, no han hecho nada. Yo creo que esa argumentación es muy capciosa; yo creo que si no han hecho nada aquellos Jefes de Departamento, no es porque tenían un cúmulo de faenas bajo su control, sino porque, sencillamente, esos hombres que han estado al frente de esos departamentos no han hecho lo que debían hacer, no han cumplido con sus deberes, sencillamente. Además, porque eran, al mismo tiempo, legisladores; y todo su tiempo o gran parte de su tiempo estaba dedicado y se veían obligados a dedicar a trabajos legislativos, como confesó paladinamente el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Yo creo que se ha exagerado al decir que no han hecho nada. Si no han hecho nada, estaríamos ahora, en primer lugar, en bancarrota. El año 1913 teníamos un déficit de !"4,268,215.20. Afortunadamente el año pasado teníamos ya un superávit de -Pl,116,583 pesos y algunos céntimos. 158 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL .SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo hacer una pregunta, si me lo permite el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). El PRESIDENTE. Si el Senador no tiene inconveniente en contestarle, puede hacerla. Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. ¿Pretende afirmar, el Senador por el Quinto Distrito, que esa reducción o economía se ha debido a los Secretarios de Departamento? Sr. ILUSTRE. Si los Secretarios de Departamento no hubieran querido hacer nada, no se hubiera hecho esta reducción. Si hubieran dejado de cumplir con su deber, si hubieran dejado que se siguiera malgastando los fondos de nuestro Tesoro, tendríamos el mismo déficit. Sr. QUEZON. También el Senador por el Quinto Distrito, mi querido colega, afirma que el buen estado del Tesoro Público se debe a la gestión de los Secretarios de Departamento, y no a la Legislatura Filipina, en cuyo caso la Legislatura no hubiera podido hacer los gastos que se han hecho. Sr. ILUSTRE. En primer lugar, aquellos Secretarios eran al mismo tiempo legisladores y pudieron haberse opuesto a cualquier proposición de la Legislatura, y hubieran podido oponer su veto y no haber hecho caso alguno de lo que venía de la Asamblea; pero como en la práctica no. ha pasado así, por eso se ha hecho lo que se hizo. Sr. QUEZON. Me felicito de la declaración que ha hecho el Senador, de que los Secretarios del antiguo régimen son los que han regido el país. Sr. ILUSTRE. No, ciertamente, pero la verdad es que desde el nuevo régimen hemos conseguido nivelar el Tesoro filipino; eso es lo que quiero decir: no quiero decir que la Asamblea no haya hecho nada. Sr. QUEZON. Tal vez sea una lástima que hayamos tenido oportunidad de echar abajo aquel régimen, porque es posible que no pudiéramos obtener los mismos beneficios que, bajo aquel sistema, nos fué dado recibir. Sr. ILUSTRE. No tanto, señor Presidente. He dicho que estoy conforme con que se reorganicen los departamentos ministeriales: comprendo que se ha dejado mucho por hacer, pero por las razones que he dicho, no por razón del cúmulo de oficinas que estaban bajo su control, que es lo que se trata de demostrar y de lo que estoy hablando ahora. Podría decir mucho más sobre ese punto de que no se ha hecho tanto como se hubiera podido, pero con los cinco minutos que se me han concedido, creo que tendré bastante para explicarme, señor Presidente. Quiero decir, acotando los argumentos que aquí se han expuesto, que otras potencias, aunque sean más g,randes que nosotros, como por ejemplo el Japón, sólo tiene un primer ministro que representa al gobernador general de aquí, asuntos interiores, guerra y marina, que no tenemos aquí, hacienda y justicia, agricultura y comercio y comunicaciones, y nadie podrá decir que el Japón sea tan pequeño como Filipinas, ni que su gobierno tenga más asuntos que el de Filipinas. Sr. QUEZON. ¿No es verdad que el gobierno japonés es económico, y tiene sin embargo seis secretarías? Sr. ILUSTRE. Es que el gobierno japonés paga muy reducidos sueldos. Sr. QUEZON. No hablamos ahora de sueldos, sino del número de departamentos. ¿No es verdad que el gobierno japonés es un gobierno económico? Sr. ILUSTRE. Sí, porqú.e allí tienen más trabajos que hacer. Sr. QUEZON. Pero tiene seis departamentos, los mismos que proponemos aquí. Sr. ILUSTRE. Yo quiero decir que si el Japón tiene seis departamentos, debíamos nosotros tener menos, Me he equivocado; quiero decir que si el Japón tiene seis departamentos, debíamos nosotros tener menos, porque somos un pueblo más pequeño y más pobre y con menos asuntos a tratar que el Japón. Sr. QUEZON. Por lo que se ve, el senador está indudablemente enterado de que, en el Japón, el gobierno no está todo él bajo la responsabilidad de los departamentos. ¿No sabe el senador que allf existe el elder statemen y que hay una serie de funcionarios de la Corona que llevan sobre sus hombros el peso de la gobernación del país? Sr. ILUSTRE. El peso del gobierno, desde el punto de vista imperial. Desde nuestro punto de vista, el peso del gobierno lo llevan estos Secretarios a que me he referido antes. Sr. QUEZON. Es que, precisamente, todo eso a que el senador se refiere lo han de decir los seis Secretarios. Sr. ILUSTRE. Pero es que nuestro gobierno no tiene nada de imperial. Aquí no hay asuntos de la Corona que ventilar. Sr. QUEZON. ¿Cuál es la diferencia entre los asuntos interiores y los internacionales? Sr. ILUSTRE. Ellos tienen negocios internacionales y, además, los asuntos propios del emperador, los asuntos propios de la hacienda del emperador. Sr. QUEZON. El Senado agradecería al orador que le ilustrase sobre estas materias, y que dijera qué es lo que quiere decir cuando habla de asuntos propios o personales del emperador. Sr. ILUSTRE. Él tiene su hacienda propia y, además, tiene sus prerrogativas propias corno emperador. Sr. QUEZON. ¿Y cree el senador que la hacienda propia del emperador está administrada por ese 1916--SESióN 20.' SENADO DE FILIPINAS 159 Consejo de Estado, y que sobre eso ejerce alguna de esas funciones? Sr. ILUSTRE. No, pero las tiene en cuenta, porque todo allí es del emperador. Se tiene en cuenta para la deliberación de los asuntos. Sr. QUEZON. Tenernos que dar las gracias al senador por los datos informativos que nos ha suministrado acerca de que las propiedades personales del emperador están administradas por funcionarios que él aprueba. Sr. ILUSTRE. No he dicho eso. Sr. QUEZON. Al menos, eso es lo que yo he entendido. Sr. ILUSTRE. He dicho únicamente que las tienen en cuenta, y una cosa es tenerlas en cuenta y otra cosa es administrarlas. Se ha dicho, en pro de este proyecto, que colocaríamos bajo ciertas dependencias algunas oficinas que parecen incompatibles entre sí, pero creo que esa incompatibilidad es realmente menor que la que se quiere probar o que la que aparece en cuanto a las oficinas que también se ponen bajo la Secretaría del Interior, en este Proyecto de Ley, puesto que aquí se ha dicho esta mañana que la Biblioteca y Museo de Filipinas, y la Policía Insular, se colocan bajo un mismo departamento, siendo así que no tiene nada que ver una cosa con otra. Como los sostenedores del proyecto han confundido . . . El PRESIDENTE. Señor Senador, han transcurrido los cinco minutos. Sr. QUEZON. Pido el consentimiento unánime de la Cámara para que continúe el orador. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) Puede el orador continuar. Sr. !LUSTRE. Como decía, la Biblioteca y Museo de Filipinas las han confundido los sostenedores de este proyecto con la Policía Insular, siendo así que nada tiene la una de homogéneo con la otra. Tampoco guardan relación alguna entre sí las oficinas de las Tribus No Cristianas con las del Hospital de Filipinas, ni con la Junta de Farmacia, Enfermeros y Dentistas. Es verdad que nosotros ponemos también bajo el control del Secretario de Instrucción Pública algo más de lo que se pone en esta ley, pero como ya lo he dicho anoche, no por eso debemos temer nada, porque las oficinas que ponemos bajo su control son inofensivas. Por otro lado, aunque sea una cuestión simplemente de administración, como ha dicho el Presidente del Senado, esa simple cuestión de administración, debe caer fuera de un departamento del Gobierno o de un jefe del mismo que no esté nombrado por el Gobierno Filipino. Creo que no debemos abrigar temor alguno toda vez que ese Jefe de Departamento, según este Proyecto de Ley, en que estoy conforme y lo aplaudo, deberá comparecer cuando se le llame ante las Cámaras dar cuenta de sus actos; y un Jefe de Departamento que tiene que dar cuenta de sus actos a esta Cámara, creo que no ha de hacer más que lo que esa Cámara le dicte, y si no está conforme con ello se verá obligado a marcharse, como se ·han marchado otros, sin tener necesidad de dar cuenta ninguna a las Cámaras, pues se ha encontrado enfrentados con compañeros que no le han permitido seguir el procedimento que él quería, y ha tenido que irse. Toda la contención estriba, como ya tengo dicho, en que los gastos que se hagan sean necesarios; y todo consiste en que se pruebe si son necesarios, o nó. No me han convencido los argumentos aducidos en· pro de que realmente sea necesario crear seis secretarías en vez de las cuatro que ahora existen. y por 'eso propongo, seguro de la derrota, que se introduzca esa enmienda en el Proyecto de Ley que ahora se somete al Senado. CUESTIÓN PREVIA. ES APOYADA Sr. QuEZON. Señor Presidente: como quiera que toda la discusión, sobre este Proyecto de Ley, ha versado precisamente sobre el mismo asunto ·que acaba de discutir hoy mi querido colega, parece que sería perder el tiempo continuar discutiendo. Sólo deseo hacer la observación de que la crítica hecha por el compañero respecto a los Burós de Imprenta y Biblioteca, no está fundada, porque descansa en un error. Proponemos que pase a la secretaría de Ha .. cienda. Señor Presidente, propongo que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. ¿La Cámara está dispuesta a considerar la enmienda? Los que estén dispuestos a votar, digan sí. ( Va·rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Hay una gran mayoría. Los que estén en favor de la enmienda digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda. OTRA CUESTIÓN PREVIA. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité presenta una enmienda al proyecto, en el 'sentido de que en la página 4, línea 12, en vez de la palabra "terrenos," se lea "la propiedad." Presento la cuestión previa, sobre la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre la enmienda propuesta por el Comité del Senado. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. Sr. SISON. Para otra enmienda en la página 3, línea 1, señor Presidente. 160 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, OTRA ENMIENDA SINGSON. ES RECHAZADA Sr. SINGSON. Para otra enmienda anterior, señor Presidente. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, suscito una cuestión de orden en vista de que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) es miembro del Comité y ha presentado su disidencia por escrito. Yo creo que, no habiendo hecho constar esas enmiendas que él quiere proponer ahora en su disidencia, no tiene derecho a presentarlas en este momento, por no haberlas presentado ante el Comité. Sr. SINGSON. Señor Presidente: siento que el presidente del Comité Especial me haya llamado al orden, porque precisamente uno de los puntos de mi disidencia se refiere a la enmienda que voy a presentar precisamente en este momento. Aparte de esto, señor Presidente, no tenemos hasta ahora ningún reglamento escrito, no hemos aprobado hasta ahora ningún reglamento. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: retiro la cuestión de orden presentada por mí, bajo el fundamento de que la enmienda consta en el informe disidente del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Sr. SINGSON. En la página 2, suprímanse las líneas 20 a 28, inclusive. Sr. CLARÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGSON. Señor Presidente: no voy a aducir aquí los argumentos aducidos la otra noche. Solamente me he levantado para hacer una pequeña aclaración. Parece que los oradores que han hecho uso de la palabra han dado a ·entender que al oponerme al aumento de Secretarios de Departamento era porque yo trataba de defender los errores de la antigua administración. Y o no tengo nada que ver con la antigua administración. Precisamente yo no he sido miembro de aquel gobierno, "y por lo tanto no tengo para que venir aquí a romper lanzas por un gobierno con quien no he tenido ninguna conexión. Si he hecho esta aclaración y me he tomado la libertad de discutir esta parte del 'proyecto de ley, ha sido porque consideraba de mi deber cumplir con mi conciencia, y no era porque tenia que defender a una u otra administración. Ahora pido, señor Presidente, que se someta a votación la enmienda propuesta por mí. El PRESIDENTE. ¿ Puede votarse la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: Nó.) Queda rechazada la enmienda. ENMIENDAS SISON. SON APROBADAS Sr. SISON. En la página 3, línea l, suprímanse las palabras "tienen derecho a," y en su lugar se ponga: "pueden." Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. Sr. SISON. Para otra enmienda. En la página 3, líneas 11 y 12, descártense las palabras: "la Biblioteca y Museo de Filipinas, y la Oficina de Imprenta," e insértense las mismas en la página 4, línea 2, después de la palabra "Pública." Sr. CLARÍN. Se acepta la enmienda. CUESTIÓN PREVIA. ES APOYADA Sr. SISON. Presento la cuestión previa sobre todo el proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre todo el proyecto. La Mesa desea ver si una mayoría apoya la cuestión previa. (Una mayoría: Sí.) ¿Puede votarse ahora el proyecto con las enmiendas? (Una mayoría: Sí.) Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: Nó.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.18 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la p1·esidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7.18 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL .COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, y habiendo llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, con algunas enmiendas, pide que esta Cámara confirme lo actuado por dicho Comité. El PRESIDENTE. El Sr. Guanco, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el 'Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, y que ha llegado a un acuerdo, con algunas enmiendas. La cuestión es si, confirmando lo actuado por dicho Comité, pasa ahora el proyecto .ª tercera lectura. 1916-SESióN 20." SENADO DE FILIPINAS 161 ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? (Una mayoría: Sí.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) VOTACIÓN NOMINAL El PRESIDENTE. Evidentemente hay una mayoría. Pero la Mesa desea preguntar a los senadores que se han opuesto a este Proyecto de Ley, si desean que se proceda a una votación nominal. Aunque no hay más que dos senadores, según le consta a la Mesa, que están opuestos a este Proyecto de Ley, y que, por su número, no tienen derecho a pedir una votación nominal, sin embargo, la Mesa cree que, si éllos lo piden, la mayoría de esta Cámara les dará oportunidad para que registren sus votos. ¿Hay objeción a que se proceda a la votación nominal? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la lista. El SECRETARIO : Sres. Altavás . Calvo . Capistrano Clarín. Gabaldón . Guanco . . ........................ Sí. Sí. Sí. Sí. . Sí. . .... Sí. Guevara . . ..... Sí. Hadji Butu .............................. Sí. Ilustre . .. No. Liongson ........................ . ............. Sí. López .. . ................................... Sí. Luna ......................................... Sí. Palma Sí. Quezon . . Sí. Rodríguez . . ............. Sí. Singson Encarnación No. Singzon . Sí. Sison . Sí. Sotto . . ........... Ausente. Veloso Sí. Villamor Sí. Sí. El PRESIDENTE. Por 19 votos afirmativos contra 2 negativos, queda aprobado el proyecto. 195898-ll La Mesa ruega al Senador por el Cuarto Distrito, Sr. Palma, que ocupe por un momento la presidencia. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Si·. Palma.) BREVES MANIFESTACIONES . DEL PRESIDENTE QUEZON AL APROBARSE EL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: seré breve y conciso. Acabamos de aprobar un Proyecto de Ley muy importante. Creo que todos podemos felicitarnos de cómo hemos procedido en la deliberación de esta ley. La oposición merece nuestros plácemes por la corrección y franqueza con que ha combatido el proyecto; la mayoría, por su parte, tiene motivos sobrados de sentirse satisfecha de la perfección de la obra que ha llevado a cabo. Deseamos que, durante la vida de esta Legislatura, la oposición tenga,-y podemos asegurar que la tendrá en todo tiempo-oportunidad de presentar sus objeciones y criticar los actos de la mayoría. Es un derecho de la oposición que no sólo nos complacemos en reconocer, sino que debemos garantizar. Sin embargo, la responsabilidad de dictar leyes es nuestra. Hemos sometido, según pienso, este Proyecto de Ley a un debate suficientemente amplio, no tanto para conocimiento y satisfacción del Senado, sino también y más principalmente para conocimiento y satisfacción del pueblo a quien representamos. Es todo cuanto quiero decir, señor Presidente. (El Sr. Quezon vuelve a ocupa,. la presidencia.) DESIGNACIÓN DE COMITÉS ESPECIALES El PRESIDENTE. Se nombran los siguientes Comités para considerar y estudiar los Proyectos de Ley que están sobre la Mesa: Sres. Sotto, Liongson y Singson Encarnación, para considerar y estudiar el Proyecto de Ley presentado por el Senador Sison, sobre la interpretación de las leyes. Se nombra a los Sres. Villamor, Guevara, Villanueva y Singson Encarnación, para considerar el Proyecto de Ley sobre banderas. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta las 5 de la tarde de mañana. Eran las 7.20 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 8 DE NOVIEMRE DE 1916-SES!óN 21." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-El Sr. Sotto se explica.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje de la Cámara de Representantes.Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 21 y 22 del Senado.-Mensajes de felicttación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Informe de Comité No. 2 sobre el Proyecto de Ley No. 3 del Senado.-Orden especial.-Inforrne oral del ponente, Sr. Sotto,-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanueva,-Aprobación del Proyecto de Ley No. 3 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sr. Calvo, PRESENTES: 20 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Clarín. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 7 de noviembre de 1916, que es aprobada. EL SR. SOTTO SE EXPLICA Sr. SOTTO. Señor Presidente: aparece del acta que acaba de aprobarse, que el Senador por el Décimo Distrito, o sea, el que ahora tiene el honor de dirigirse a la Cámara, estaba ausente en el momento de la vo,tación. El registro que lleva el Secretario creo que demuestra que estaba aquí anoche. Debo, pues, una explicación de mi ausencia en el momento de la votación. Creo que serían muy cerca de las siete de la noche cuando hube de marcharme algo indispusto, en la creencia de que aún ·no se iba a votar anoche la ley de reorganización departamental, sobre todo por haberse entrado en el campo, siempre extenso, de las enmiendas. Pero deseo, señor Presidente, para tranquilidad de todos, manifestar que no ha sido jamás mi intención evadir la responsabilidad del voto. Yo profeso y he profesado siempre el criterio de que es ilícito, de que es una cobardía, el abstenerse de votar. Nuestros representados nos han enviado aquí no para que sellemos Hi2 nuestras bocas, ni siquiera para que santifiquemos con nuestro silencio aquello que, a nuestro juicio, no es justo. Yo siempre, durante mi vida parlamentaria en la Cámara Popular, en más d,e una ocasión, he propugnado por este principio. Espero, pues, que no se ha de tomar en tal sentido mi ausencia de anoche. Pero voy a decir más, señor Presidente. Yo tenía realmente algunos reparos a ciertas partes del Proyecto de Ley que anoche se ha votado, cuestiones de simple detalle. He seguido con atención el interesante debate que ha precedido a la votación de la ley, y he visto, señor Presidente, que en el curso de ese mismo debate, algunas dudas mías quedaron disipadas, y las que subsistieron se supeditaron al criterio que, a mi ver, predominaba en la mayoría. Obediente una vez más a los dictados de ésta, no iba a pretender imponer mi criterio sobre el de muchos e ilustrados compañeros. Vuelvo a decir que aquellas dudas que no quedaron disipadas en el curso del debate, por mi voluntad las he supeditado a la mayoría, y el convencimiento de que la ley iba a aprobarse, porque esa era la voluntad reinante en la mayoría de la Cámara, hizo que me considerase algo libre para ausentarme, antes de que se levantara la sesión, porque, de conformidad con las ideas que voy exponiendo, de haber estado yo presente hubiera votado en favor del Proyecto de Ley. (Muy bien.) Sr. SISON. Señor Presidente: pido una orden especial para que en esta sesión se trate del proyecto que he presentado. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 8, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el SENADO DE FILIPINAS 163 7 de noviembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 178) de la misma, respecto al cual" se solicita el concurso del Senado: "Ley que suprime la Oficina de Terrenos y la Oficina de Montes, y que crea la Oficina de Montes, Terrenos y Minas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretarici de la Cámara de Representantes PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villanueva (S. No. 21), titulado: Ley que enmienda los artículos 5 y 534, y los formularios 1, 41, 42 y 43 del artículo 784 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 21 y modelo 1 del artículo 127 de la Ley No. 496; las secciones 8, 67 y 99 de la Orden General No. 68, y la sección 2 de la Orden General No. 70. Del Senador Palma (S. No. 22), titulado: Ley haciendo obligatoria para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y el reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines. MENSAJES DE FELICITACIÓN Resolución del Concejo Municipal de Surigao, con motivo de la exaltación a la Presidencia del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, de los Honorables Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña, De la Junta Provincial de Negros Oriental. Del ConceJo Municipal de Barugo, Leyte. Del Concejo Municipal de Dueñas, lloílo. Del Concejo Municipal de Balanga, Bataan. Del Concejo Municipal de Matalom, Leyte. Del Concejo Municipal de Macalelon, Tayabas. Del Concejo Municipal .de Guinayangan, Tayabas. PETICIÓN Resolución del Concejo Municipal de Dingle, Iloílo, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que permita la hipoteca, en el Banco Nacional, de aquellos terrenos desprovistos de título Torrens. INFORME RESPECTO A UN PROYECTO DE LEY INFORME DEL COMITÉ NO. 2 SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 3 DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Proyecto de Ley No, 3 del Senado, al cual se trasladó en 7 de noviembre de 1916, dicho proyecto de ley, titulado: "Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el día dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseís, prevalecerá el texto castellano," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 4, suprímanse las palabras "debe prevalecer" e insértese en su lugar la palabra "prevalecerá." 2. En la misma línea -1, suprímase la palabra "en." Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SO'ITO Presidente del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 9 del Senado ORDEN ESPECIAL Sr. SISON. Señor Presidente: insisto en mi petición <le una orden especial para que en esta sesión se trate del Proyecto de Ley No. 3 del Senado, que se acaba de leer. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se trate hoy del Proyecto de Ley que ha sido recomendado por el Comité Especial. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.). Se concede la Orden Especial. Léase el proyecto. El SECRETARIO: LEY QUE DISPONE EN CASO DE DUDA, VAGUEDAD O CONFLICTO EN LA INTERPRETAC!óN DE LAS LEYES DICTADAS DESDE EL DíA DIECISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS, DEBE PREVALECER EL TEXTO EN CASTELLANO. Por autorización de los Estados Unidos, la, Legi8latura Filipina dec1·eta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que en la interpretación de las leyes dictadas desde el dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseis, en caso de duda, vaguedad o conflicto, debe prevalecer el texto en castellano. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea apl'obada. Aprobada. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: apenas si hace falta decir cuatro palabras en apoyo de ese Proyecto de Ley. Es una necesidad hondamente sentida y manifestada en más de una ocasión, y que, si no ha sido remediada hasta ahora, no ha sido ciertamente por culpa de la representación genuina popular. La Asamblea halló obstáculos en su camino, obstáculos que no quiero recordar, y ese es el motivo por el cual este proyecto, y varios de esta índole, no han tenido hasta ahora viabilidad ni venido a formar parte del cuerpo de nuestras leyes. Todos saben, señor Presidente, los trámites que siguen nuestras leyes después de aprobadas por las Cámaras; van a parar a lo que se conoce como división de traducciones de la Secretaría Ejecutiva, y allí el personal de dicha división procede a verterlas al idioma inglés, del idioma castellano en que ordinariamente están redactadas. Sin poner en tela de juicio la capacidad de los empleados de la división de traducciones de la Secretaría Ejecutiva, sin atreverme a sospechar siquiera que errasen deliberadamente, es lo cierto, señor Presidente, que la práctica ha demostrado que algunas leyes, si no han sido traducidas al revés de cómo estaban redactadas en castellano, algunas disposiciones importantes han sufrido una alteración completa en su primitivo texto. Otras veces se ha dado el caso de que se han encontrado vaguedades en la traducción de las leyes; no hablo ahora de traducciones equivocadas, sino simplemente de algunos giros de frases, que a veces no es posible verterlos exactamente de un idioma a otro, y estas vaguedades han suscitado los consi164 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, guientes conflictos ante los tribunales de justicia. Y hénos aquí, señor Presidente, con una Legislatura que dicta sus leyes en castellano y cuya interpretación queda sujeta al idioma inglés. No es esto hacer una guerra al idioma inglés, nó; hace unos años, tengo la satisfacción de decirlo, que estoy estudiando el inglés, y creo que el conocimiento de los idiomas es una de las cosas más necesarias, más indispensables para el individuo; pero no se trata aquí ni de la preeminencia del castellano sobre el inglés, ni de la del inglés sobre el castellano; no es esa la cuestión, señor Presidente; la cuestión está en que hasta tanto que la Legislatura no dicte originariamente sus leyes en el idioma inglés, la interpretación tiene que basarse en el texto castellano de las mismas. Cuando surge un conflicto hay que recurrir al idioma en que se ha dictado primitivamente la ley, y para no citar muchos casos, señor Presidente, voy a referirme de un modo especial a la Ley Costas, No. 2614, si no estoy trascordado en cuestión de cifras, referente a marinos, maquinistas, pilotos, etc. Todos los conflictos que, después de la aprobación de esta Ley se han suscitado entre los navieros y los marinos, entre los marinos y las casas navieras, han dimanado de la defectuosa traducción del texto castellano al inglés. Hasta hoy, señor Presidente, el conflicto está todavía pendiente, y hay centenares de marinos que se quejan de que no han recibido beneficio alguno de aquella Ley, cu~ndo la voluntad y el propósito de la Legislatura, al aprobarla, eran defender los intereses de los marinos. Hoy mismo tenemos, y seguiremos teniendo, una serie de problemas en la Aduana debidos a la mala traducción de la ley, conflictos que las mismas autoridades aduaneras no han llegado a resolver en vista de la discrepancia que hay entre el texto inglés y el texto castellano. Habiendo, como hay, una ley que dispone que la interpretación de las leyes ha de tener por base el texto inglés y no el castellano, las autoridades no hacen cosa que no sea justa al supeditar la interpretación castellana a la inglesa. No puede, señor Presidente, de ninguna manera depender una Legislatura de los vicios de traducción de la Secretaría Ejecutiva; valiera más, señor Presidente, si esto continuase así, que el poder legislativo se transfiriese a la división de traducciones de la Secretaría Ejecutiva, puesto que, en último término, esa división dá vida a nuestro pueblo con la supresión de una coma, con la adición de una palabra, con la equivocada traducción de una frase que cambia por completo el sentido de la ley y transforma el propósito del legislador. Si ha de cumplirse la voluntad de la Legislatura, si ha de cumplirse el verdadero espíritu de las leyes que estamos dictando, y si las dictamos en ca,stellano, parece perfectamente lógico que, en los conflictos jurídicos que se susciten con motivo de estas leyes, prevalezca el texto castellano. En el porvenir, cuando el idioma inglés se haya equiparado en extensión con el idioma castellano; cuando nuestros sucesores puedan expresarse más que regularmente en el idioma inglés; cuando siquiera entendamos, ya que no hablemos el idioma inglés, será ocasión probablemente de recurrir a dicho idioma para la interpretación de nuestras leyes. Pero mientras nosotros no poseamos el idioma inglés tanto como el castellano, sería una imprudencia de nuestra parte mantener el estado actual de cosas. Estos son los motivos, señor Presidente, por que el Comité ha tenido a bien recomendar la aprobación de este Proyecto de Ley, con las enmiendas introducidas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si Jo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA. En este Proyecto de Ley, noto que se consigna en su cláusula promulgatoria las palabras "Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta." Y a renglón seguido dice, en el artículo 1.0 : "Por la presente se dispone que," etc. ¿No le parece al orador una refutación de la fórmula anterior, esta otra que aparece en el artículo 1.0 ? Sr. SOTTO. Confieso que no entiendo la pregunta, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Quiero decir que en la cláusula promulgatoria que encabeza el Proyecto de Ley figuran las palabras "Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta," y en el artículo 1.0 se hace también constar "Por la presente se dispone que," etc. ¿No le parece al orador que las dos proposiciones vienen a ser la misma coSa? Sr. SOTTO. No, señor. Es una disposición general y separada la cláusula promulgatoria, y es otra la disposición del artículo 1.0 de la ley. La cláusula promulgatoria no es más que la expresión de la autoridad que vota la ley, que promulga la ley. Las primeras palabras del artículo l.º indican, en cambio, el mandato mismo de la Legislatura. Por lo demás, y aun cuando el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) no me lo ha preguntado, deseo decirle cuatro palabras en cuanto a la cláusula promulgatoria. Mantenemos en este proyecto la cláusula promulgatoria hasta hoy vigente, por una razón muy sencilla, y es, que la Resolución Conjunta votada por esta Cámara todavía no la ha aprobado la Cámara de Repre~entantes, Hasta tanto, nues, que dicho 1916-SES!óN 21.' SENADO DE FILIPINAS 165 cuerpo colegislador no haya concurrido con nuestra reforma, creo que sigue en vigor aún la cláusula promulgatoria antigua, ya que no 'podemos dictar ninguna ley sin cláusula promulgatoria. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Pero antes, señor Presidente, deseo enmendar el título del proyecto y hacerlo de acuerdo con el proyecto. En lugar de "debe prevalecer" que se diga "prevalecerá" y que se suprima la preposición "en" antes de la palabra "castellano." Ahora vuelvo a pedir que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que pase el proyecto a tercera lectura? (No hubo obieción.) Léase el título del proyecto. El SECRETARIO: Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el día dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseis, prevalecerá el texto castellano. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se levante la sesión? (Silencio.) La Mesa no ve objeción alguna. Se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESION 22.• Apertura de la 1esi6n.-Lectura de la lista y presene1a de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despaeho de los asuntos que están 1obre la mesa del Presidente.-Primera. lectura del Proyecto de Ley JJo. 93 del Senado.-llenaajes de felicttación.-I.evantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabald6n, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, .Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, Rodríguez, PRESENTES: 14 Sres. L6pez, Luna, Palma, Singson Encarnación, Sotto, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 8 Sres. Singzon, Sison, Veloso, Villamor. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 8 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIÓN DE UN COllIT.f DE LA IMPRENTA PÚBLICA ComunicaciÓn de un Comité de la Oficina de Imprenta, en la que se pide lo siguiente: l.º Que se provea, mediante una ley aprobada por la Legislatura Filipina, el pago completo a los operarios clasificados o no clasificados, por los días de fiestas legales establecidas por ley o por orden ejecutiva del Gobernador General; y 2.º Que se conceda, además, a dichos operarios clasificados o no clasificados, una vacación de treinta días al año, con paga, y con condición de poder disfrutar, asimismo, <Je Ja prorrata de dicha vacación cuando el beneficiario no haya prestado un año completo de servicio. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Ilustre (S. No. 23), titulado: Ley que dispone la forma y modo como han de disfrutarse Jas vacaciones por los funcionarios, empleados, magistrados, 166 jueces de primera instancia, jueces de paz, tesoreros municipales, mensajeros, y otros más; suprime las dietas de los mismos cuando viajan con carácter oficial, y provee a otros fines. MENSAJES DE FELICITACIÓN De la Junta Provincial de Pampanga, con motivo de la organización del Senado. De la Junta Provincial de Negros Occidental. lJel Concejo Municipal de Aparri, Cagayán de Luzón. Del Concejo Municipal de Baybay, Leyte. Del Concejo Municipal de San Fernando, Pampanga. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se nombre un Comité Especial para estudiar el Proyecto de Ley No. 23 del Senado. El PRESIDENTE. Hay una orden del Senado, para que el Presidente vaya nombrando comités especiales. Sr. PALMA. También falta el Comité de Impresos. El PRESIDENTE. La Mesa nombrará esos comités, más adelante. ¿Está el Comité de Reglamentos dispuesto a someter al Senado algún artículo? Sr. GASALDÓN. Señor Presidente: tenemos solamente dos artículos aprobados por el Comité, y no creo bastante este número para que ocupen la atención del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay algún .asunto? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GARALDÓN. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Sr. PALMA. Secundo la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco. El PRESIDENTE. Hay una moción d~ que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes, digan s!. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.10 p. m. SUl\IARIO VIERNES, 10 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 23." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobactón del acta de la sesión anterior. -Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes de felicitación.-Consideración de los artículos 50 al 56 del Proyecto de Reglamento.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la cámara.-Informe oral del ponente, Sr. Gabaldón.-Enmiendas Sotto, son aprobadas.-Enmienda del Comité. Es aprobada.-Aprobación de los articulas 50 al 56 del Proyecto de Reglamento.-Levantamiento de la sesi6n del Comité.-Sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Nombramiento del Comité de Impresos,-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Léese la lista de los señores senadores, con el siguiente resultado: S;.es. Altavás, Capistrano, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Calvo, Clarín, PRESENTES: l O Sres. Palma, Rodriguez, Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ;¡ Sr. Sison. La Mesa delara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 9 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Victoria, Tárlac, con motivo de la organización del Senado. Del Concejo Municipal de Ánao, Tárlac. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS úO AL 56 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XVI.-De los Proyectos de Ley y de ResolucWn ART. 50. Cuando un senador presente una proposición de Ley o una Resolución Conjunta lo hará en plena sesión del Senado y durante la primera hora, o lo entregará al Secretario en cualquier tiempo antes del comienzo de cada sesión, ~· en este último caso será deber del Secretario dar cuenta al Senado de dicha proposición de Ley o Resolución mediante lectura de su título. ART. 51. Todo Proyecto de Ley y de Resolución Conjunta deberá leerse tres veces en distintas ocasiones antes de su aprobación, a menos que el Senado, por consentimiento unánime, disponga lo contrario. El Presidente anunciará cada vez que se lea un proyecto, si es la primer.a, segunda o tercera lectura. La presentación de un Proyecto de Ley o de Resolución constituirá su primera lectura, y solamente se leerá su título e inmediatamente después el Presidente ordenará su traslado al Comité correspondiente. Cuando dicho Comité haya devuelto informado el proyecto al Senado, se procederá inmediatamente a su segunda lectura, y en este caso se leerá íntegro el texto del mismo. La tercera lectura tendrá lugar después del debate y antes de la votación para la aprobación definitiva del proyecto. ART. 52. Los Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta informados por los Comités correspondientes pasarán al Calendario de Bills en discusión. Si hubiese más de un proyecto informado deberá observarse en su registro en el calendario un orden cronológico. ART. 53. Las Resoluciones Concurrentes y Simples debe1·án ser presentadas con un día de antelación por lo menos al día de su consideración, a no ser que las dos terceras partes del Senado acuerden lo contrario. CAPÍTULO XVII.-Del Comité de Tod(t la Cámara. ART. 54. Todos los Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta deberán ser considerados antes en Comité de Toda la Cámara, a menos que el Senado acuerde de otro modo. Las enmiendas adoptadas por el Comité de Toda la Cámara deberán ser estudiadas de nuevo en sesión plena del Senado, durante Ja cual se podrán presentar enmiendas adicionales. ART. 55. Una vez ordenada la tercera lectura de un Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta, ya no se podrán presentar enmiendas sino por consentimiento unánime, pero siempre estarán en orden antes de la aprobación final de un proyecto la disposición de su traslado a un Comité, y cuando éste devuelva el asunto al Senado con su informe deberá ser consignado en el calendario y estudiado de nuevo en Comité de Toda la Cámara. CAPÍTULO XVIIl.-De las Emnie11das ART. 66. Todos los Proyectos de Ley y de Resolución serán susceptibles de ser enmendados. Para que las enmiendas puedan ser aceptadas, ya en Comité de Toda la Cámara o ya en sesión plena del Senado, deberán presentarse mediante moción durante el curso del debate. 187 168 DIARIO DE SESIONER NOVIEMBRE 10, Sr. GUEVARA. Propongo, señor Presidente, que se considere ahora el Proyecto de Reglamento que acaba de leerse. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: me opongo a que se considere ahora el proyecto, porque no tenemos copias del mismo. El PRESIDENTE. Ahora mismo las van a distribuir. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, en ausencia del presidente del Comité de Reglamentos, esta mañana he tenido el honor de presidir dicho Comité. Durante la sesión que hemos celebrado, y después de haberse discutido el Proyecto de Reglamento que acaba de leerse, el Comité ha llegado a un acuerdo y se ha entregado al taquígrafo la copia para que sea roneada y distribuída esta tarde entre los señores senadores. A eso de las cuatro y media, estuvo en la oficina del Secretario para averiguar si se había cumplido el encargo, y me encontré con que no se habían hecho las copias correspondientes de los artículos del reglamento. El secretario auxiliar, Sr. Concepción fué quien me dijo que se podrían distribuir algunas copias, y ahora mismo veo que han llegado dichas copias. De manera que los señores senadores que quieran tener oportunidad de estudiar dicho Proyecto de Reglamento, podrán hacerlo, y propongo que se les dé oportunidad para ello, suspendiendo por unos quince minutos la sesión. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda por unos quince minutos la sesión, para dar oportunidad a los señores senadores de estudiar el Proyecto de Reglamento. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios senadot·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por quince minutos. Eran las 5.10 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.30 p. m. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar de este proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar de este asunto. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Altavás para que lo presida. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 5.32 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.33 p. m. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el ponente de de este proyecto es el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR, GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: se somete ahora a la consideración del Senado la parte del Proyecto de Reglamento del mismo, que comprende tres capítulos, los numerados XVI, XVII y XVIII, en parte, comprensivos de proyectos de ley y de resolución, del Comité de Toda la Cámara, y de las enmiendas. El Comité ha tenido a bien, con el fin de que haya una discusión amplia, la más amplia posible, que los proyectos de ley y de resolución sean debatidos en Comité de Toda la Cámara. Con respecto a las enmiendas, éstas pueden discutirse en Comité de Toda la Cámara o en sesión plena del Senado, siempre que se presenten mediante moción durante el curso del debate. El Comité no ha hablado todavía de los Comités que debe tener el Senado, porque quiere someter este punto al Senado mismo. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: si no hay otra en· mienda anterior, deseo presentar la siguiente ... El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda anterior? El COMITÉ. Ninguna. Sr. SOTTO. Propongo que en las líneas 10 y 11 de la página 1, se borren las palabras que siguen después de la palabra "aprobación" hasta el punto que precede a las palabras: "El Presidente, etc." Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Aprobada. Sr. SOTTO. En consonancia con mi anterior enmienda, propongo que después del punto final, o sea, después de la palabra "proyecto" que aparece en la línea 21 de la página 1, se añadan las siguientes: "Entendiéndose, sin embargo, Que para que un proyecto en primera lectura pueda ser considerado inmediatamente, será necesario el consentimiento unánime del Senado." ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: antes de aceptar la enmienda que propone el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), el Comité presenta otra enmienda a la línea 15 de la página 1, que consiste en borrar las palabas "e inmediatamente," insertándose en su lugar la palabra "ordenando." Y en la 1916-SES!óN 23.• SENADO DE FILIPINAS 16iJ línea 16 de la misma página, que se borre la palabra ''ordenará.'' El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité, a esta enmienda del Comité de Reglamentos? (No hubo objeción.) Aprobada. Sr. GABALDÓN. También acepta el Comité la segunda enmienda propuesta por el Senador por Cebú (Sr. Sotto). El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (La Cámara,: No.) Aprobada. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 AL 56 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GABALDÓN. Si no hay más enmiendas, pido que se aprueben estos artículos. El PRESIDENTE. Si no hay más mociones o enmiendas que proponer, se aprobarán los artículos 50 al 56 del Proyecto de Reglamento. ¿Está la Cámara dispuesta a votar? (La Cámara: Sí.) Los que estén en favor de que sean aprobados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, tal como han sido enmendados, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobad·os. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se le~ vanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.36 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento del Senado, y tiene el honor de informar que todavía no ha llegado a un completo acuerdo. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ CONJUNTO DE IMPRESOS El PRESIDENTE. La Mesa anuncia el nombramiento del Comité de Tres, que, con el Comité de la Asamblea, ha de constituir el de Impresos. Se nombra a los siguientes: Senadores Sotto, Ilustre y Singson Encarnación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. Palma Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Hay moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 5.37 p. m. SUMARIO SÁBADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESiúN 24.' Apertura de la sesión.-Se presume la presencia de un "quornm."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 24 del Senado.-Petici6n del municipio de Ragay, Ambos Camarines.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública.-Enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 3 del Senado. Son rechazadas. Nombramiento de un Comité de Conferencia.-Suspensión y reanudación.-Comtté de Conferencia, sabre el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.-Levantamiento de la sesi6n, Se abre la sesión a las 10 a. m. El Sr. Guanco preside la sesión. Se dispensa la lectura de la lista, y la Mesa presume la presencia de un quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 10 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviemb1·e 10, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 9 de noviembre de 1916, aprobó con enmienda el Proyecto de Ley ($. No. 3, 4.ª L. F.) del Senado, titulado: "Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseis, prevalecerá el texto catellano." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Noviembre 11, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 124) de la misma, titulado: "Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas." Y en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Kapunan, Gallares y Gutiérrez David. Muy respetuosamente, 170 (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Rep?·esentantea PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Altavás (S. No. 24), titulad·o: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' tal como está reformada, disponiendo un procedimiento expedito para la notificación de las decisiones catastrales a los interesados." PETICIÓN Del Concejo Municipal de Ragay, Ambos Camarines, recabando de los fondos provinciales, o en su defecto, de los fondos insulares, un empréstito de 'P'500 para la construcción de una casa-escuela en el municipio de Ragay, que será pagadero de los fondos escolares dentro de un plazo. de cinco años. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido la suspensión de la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se ha pedido la suspensión de la sesión por algunos minutos, sujeta al llamamiento de la Mesa. Hay alguna objeción? (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 10.10 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.15 a. m. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Sr. VILLANUEVA. Retiro mi moción, señor Presidente. SENADO DE FILIPINAS 171 El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. LoS"que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 10.13 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 10.35 a. m. ENMIENDA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 3 DEL SENADO. SON RECHAZADAS. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. SOTTO. Señor Presidente: refiriéndome al proyecto del Comité Especial, respecto al mensaje de la Cámara Baja relativo al Proyecto de Ley No. 3 del Senado, el Comité tiene el honor de informar a la Cámara que no acepta las enmiendas de la Cámara Popular, y pide que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. Hay moción de que se rechacen las enmiendas del Comité Especial que consideró el Proyecto de Ley No. 3 del Senado; que se informe que el Comité declina aceptar las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes a ese Proyecto de Ley, y se propone el nombramiento de un Comité de Conferencia. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Quedan nombrados p·ara componer ese Comité los Sres. Sotto, Liongscin y Singson Encarnación, y el Secretario dará cuenta de ello a la Cámara de Representantes. Hay otro asunto? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente; pido que se suspenda la :;;esión, por unos cuantos minutos. El PRESIDENTE. Hay moción de que se suspenda la sesión, por cinco minutos. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por cinco minutos. Eran las 10.40 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11 a. m. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que el Senado insista en las enmiendas hechas al Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, y que se acceda a la conferencia, nombrándose para ella un Comité de tres miembros. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se nombre el Comité de Conferencia sobre el bill de reorganización departamental del Gobierno. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se vá a nombrar ahora mismo el Comité de Conferencia. En ausencia del Senador Sr. Clarín, la Mesa nombra al Sr. Palma y a los Sres. Liongson y Singson Encarnación, para constituir dicho Comité de Conferencia. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión, hasta las cinco de la tarde del lunes. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se. levante la sesión, hasta las cinco de la tarde del lunes. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta las cinco de la tarde del lunes. Eran las 11.05 de la mañana. SUMARIO LUNES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 25.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Proyectos de Ley, en primera lectura.-Resolución concurrente, en primera lectura.-Peticiones.-Moción Palma. Es aprobada.Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración de los artículos 57 al 65 del Proyecto de Reglamento.-Aprobación de los artículos 57 al 59 del mismo proyecto.-El Sr. Villamor pide una aclaración al Comité de Reglamentos, sobre el articulo 60 del Proyecto de Reglamento.-El Sr. Clarin formula algunos ruegos parlamentarios.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-Enmienda Clarin, al artículo 60 del Proyecto de Reglamento.-El Sr. Clarin razona su enmiend.a.-El Sr. Gabaldón formula varios ruegos parlamentarios.-Moción Quezon, de que se aplace la discusión del articulo 60. Es aprobada.-Enmienda Rodríguez, al articulo 61 del Proyecto de Reglamento.-El Sr. Rodríguez razona su enmienda.-Discurso del Sr. Quezon, en contra de la enmienda Rodriguez.-El Sr. Rodriguez formula un ruego parlamentario.-El Sr. Rodriguez contesta al Sr. Quezon.-El Sr. Quezon formula varios ruegos parlamentarios.-El Sr. Rodriguez retira su enmienda.-Enmienda Singson Encarnación, al artículo 61 del Proyecto de Reglamento. Es aprobada.-Moción Gabaldón, de que se apruebe el artículo 60 con la enmienda Clarin modi:fl.cada por el Comité de Reglamentos. Es aprobada.-EI Sr. Quezon pide una aclaración,-Aprobación de los articulos 62 al 65 del Proyecto de Reglamento.-Reconsideración del articulo 63. Es aprobada.-Enmienda Quezon, al articulo 63. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la cámara._;Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.Informe del Comité de Conferencia. Es aprobado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Capistrano, Guevara, PRESENTES: 18 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Sotto, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 11 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 11, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 10 de noviembre de 1916 aprobó con enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta No. 2 del Senado, titulado: 172 "'Resolución Conjunta adoptando una cláusula promulgatoria para las leyes dictadas por la Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Gabaldón (S. No. 25, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece y regula el juicio de residencia contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas. Del Senador Calvo (S. No. 26, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y tres del Código Administrativo de Filipinas, concediendo licencia de vacación y remuneración en los días de fiesta oficial a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas. RESOLUCIÓN CONCURRENTE EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Reglamentos (R. Cte. S. No. 4, 4." L. F.), titulado: Resolución Concurrente adoptando reglas conjuntas de procedimiento en ambas Cámaras en relación con los proyectos de presupuestos. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Dumangas, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley que conceda más ámplia autonomía a los concejos municipales en la administración de los asuntos municipales. SENADO DE FILIPINAS 173 Resolución de la Junta Provincial de Surigao, pidiendo a la .Legislatura que se decrete una ley de modo que la distribución anual de fondos a las provincias se haya tomando por base el número de cédulas cobradas en cada una de ellas y no por el número de habitantes. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se rechacen las enmiendas de la Asamblea a la Resolución Conjunta No. 2 del Senado, y que se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se nombra el siguiente: COMITÉ DE CONFERENCIA Sres. Clarín, Sison, y Singson Encarnación. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continuar la discusión del Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Altavás par~ que lo presida. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el S1". Altavás.) Eran las 5.15 p. m. SESIÓN DEL CO!\IITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57 AL 65 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara los artículos 57 al 65 del Proyecto de Reglamento, y si no hay ninguna objeción pido que dichos artículos sean aprobados. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57 AL 59 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo que el Comité de Reglamentos informe al Comité de Toda la Cámara sobre dichos artículos, y que se lea artículo por artículo. F.I PRESIDENTE. Léase artículo por artículo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 57. No se admitirá enmienda alguna que proponga la inserción de disposiciones legislativas en ningún proyecto de presupuestos. ART. 58. No se admitirá enmienda alguna a un proyecto de presupuestos que proponga l:a votación de fondos para el pago de una reclamación, a menos que sea para cumplir con las disposiciones de alguna ley al efecto, o con los términos de una estipulación hecha por el Gobierno, y tales circunstancias deberán constar en la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción a estos dos artículos leídos, pido que sean aprobados. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estos artículos leídos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobados. Léase el artículo 59. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XIX.-Del debate ART. 59. Cuando un senador deseare hacer uso de la palabra deberá levantarse dirigiéndose al Presidente, y no proseguirá hasta que sea reconocido. El Presidente conce~ derá el uso de la palabra al que hubiese sido el primero en solicitar su venia. Ningún senador deberá interrumpir a otro que tiene el uso de la palabra, sin la venia de este, y para obtenerlo deberá dirigirse antes al Presidente. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que el Senado apruebe el artículo que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar este artículo? (Varios senadores: Sí.) Los que estén en favor del artículo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan w. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 60. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 60. Ningún senador podrá hacer uso de la palabra dos veces al mismo día sobre la misma proposición ni du· rante un tiempo mayor de tres horas cada vez, sin la venia del Senado, a no ser ponente de dicha proposición. Cuando un senador, expirado el término de tres horas, deseare proseguir en el uso de la palabra, podrá pedirlo por sí, o bien otro por él, mediante moción en forma, la cual se resolverá sin debate y por mayoría de votos. El autor de una moción o el ponente de una proposición devuelta por un comité, tendrá derecho a abrir y cerrar el debate, pidiendo en uno y otro caso consumir el tiempo arriba mencionado, o sea tres ho1·as cada vez. Cuando se trata de enmiendas, cada senador tendrá derecho a consumir treinta minutos para discutir cada enmienda, y el autor de la misma tendrá otros treinta minutos además para cerrar el debate. EL SR. VILLAMOR PIDE UNA ACLARACIÓN AL COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo una pequeña aclaración del Comité de Reglamentos. ¿Por qué se necesita limitar el tiempo en que un senador puede hablar sobre un asunto? El PRESIDENTE. ¿.Está dispuesto el Comité a contestar'! 174 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Se ha limitado el tiempo, porque el Comité sostiene el criterio de que el tiempo que se conceda a un senador para hablar sobre un asunto determinado debe ser así pues sólo de esta manera puede evitarse el que una minoría llegue a obstaculizar la acción del Senado. Además, creo que el tiempo de seis horas que se concede, tres horas para empezar y otras tres para terminar, es más que bastante para que cualquier senador pueda exponer y fundamentar su opinión sobre el punto que se esté debatiendo ante la Cámara. La única razón que ha tenido el Comité al señalar dicha limitación, es la de impedir toda labor obstruccionista a la acción del Senado, prolongando indebidamente los discursos para pasar el tiempo y hacer con esto que se frustre la medida que quisiese adoptar la Cámara Alta. En los Estados Unidos es práctica no limitar el tiempo a los senadores; pueden consumir las horas que les plazca, y debido a esto, en muchas ocasiones se ha obstaculizado la acción que la mayoría del Senado norte-americano quería tomar. Me refiero a la Legislatura anterior, cuando se discutió el Bill Jones, y el Senador Lippit habló hasta que llegó el tiempo de la clausura de las sesiones. El Senado no pudo evitar tan grave obstrucción, por defecto de sus propios reglamentos. Y para evitar que en el Senado Filipino suceda otro tanto, el Comité ha creído conveniente limitar el tiempo que se concede a cada senador, para hacer uso de la palabra. EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. CLARÍN. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) puede contestar si lo desea. Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Si se presentase una enmienda por sustitución, ¿regiría también la misma regla en este caso? Sr. GABALDÓN. Creo que todavía no está aprobada la cuestión de enmiendas por sustitución, en este reglamento. Sr. CLARÍN. ¿Hay alguna disposición en este reglamento que se refiera a la cuestión de enmiendas por sustitución? Sr. GABALDÓN. Todavía no. Sr. CLARÍN. Se habla aquí de enmiendas en general ... Sr. GABALDÓN. No hemos llegado todavía a eso. Sr. CLARÍN. Lo que deseo saber es si, al hablarse de enmiendas en este proyecto, quiere referirse el Comité a las enmiendas en general, de tal manera que se consideren incluídas también las enmiendas por sustitución. Sr. GABALDÓN. El reglamento se refiere solamente a las enmiendas. No a lm; enmiendas por sustitución. Pero si el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) quiere proponer al Comité alguna disposición sobre enmiendas por sustitución, el Comité no tendría inconveniente en prestarle atención. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para un· ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. Se limita el tiempo que se concede al senador para hacer uso de la palabra, con el objeto de evitar que un Proyecto de Ley o de Resolución se posponga deliberadamente, según el informe de dicho Comité. ¿En el Senado de los Estados Unidos se impone esta misma limitación? Sr. GABALDÓN. No, señor. Precisamente, como ya tuve ocasión de decirlo, y hoy lo repito, el Comité ha tenido en cuenta lo ocurrido hace poco en el Senado de los Estados Unidos, en que un senador, por haber hecho un uso ilimitado de la palabra hasta el momento del cierre de las sesiones, consiguió impedir que la mayoría del Senado tomase la acción que se proponía tomar. Nosotros estamos dispuestos a imitar todo lo bueno de los Estados Unidos, incorporándolo a nuestra legislación, pero en manera alguna imitaremos ninguna ley, regla o práctica que sea perjudicial a nuestros intereses, como, por ejemplo, la disposición que no limita el tiempo en que un senador puede hacer uso de la palabra. Se ha palpado en la práctica que esto tiene sus inconvenientes y peligros, y no debemos imitarlo. Sr. VILLAMOR. ¿No cree el Comité que es más acertado conceder libertad absoluta al senador de hablar ad libitum, a fin de que un Proyecto de Ley o de Resolución que se discuta, pueda ser estudiado detenida y concienzudamente? Sr. GABALDÓN. Voy a contestar al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El Conúté de Reglamentos, a pesar de esa limitación que se impone a los senadores que han de hacer uso de la palabra, no podrá impedir que un senador hable o perore todo el tiempo que le plazca, siempre que obtenga el consentimiento de las dos terceras partes del Senado, o de una mayoría del mismo. De manera que el inconveniente que el Senador Villamor cree hallar en esta disposición está obviado, si el Senado le permite a un senador hablar tres o seis horas, tres o cuatro semanas consecutivas, y si dicho senador tiene bastantes pulmones para ir echando lo que le ande bullendo en la mente. ENMIENDA CLARÍN Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede usted proponerla. 1916-SESlóN 25." SENADO DE FILIPINAS 175 Sr. CLARÍN. En la página 2, línea 4, que se ponga a continuación lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando la enmienda es por sustitución de un proyecto de ley o de resolución, por otro, la discusión se regirá por las reglas generales de debate establecidas." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité de Reglamentos? Sr. GABALDÓN. Que admite la enmienda, pero desearía oír las razones que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) tiene para sostenerla. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Suele darse el caso, señor Presidente, de que un Proyecto de Ley sea sustituído por otro, es decir, que el proponente enmiende el proyecto que presenta. En este caso, creo que no debe aplicarse a la discusión la regla establecida aquí, de los treinta minutos, sino que se debe dar amplia oportunidad al autor de la enmienda para explayar los fundamentos que él crea tener en apoyo de la enmienda que trata de presentar o proponer. Sr. QUEZON. Señor Presidente: ¿dónde piensa el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) introducir esa enmienda? Sr. CLARÍN. A continuación del último párrafo del artículo 60. Sr. QUEZON. En la página 2? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Es un "entendiéndose." Puede darse el caso, señor Presidente, de que el proyecto sea tan extenso que no resulte suficiente el tiempo de treinta minutos para que el proponente de la enmienda pueda explayarse tan ampliamente como desee, y exponer a la consideración del Senado las razones que tenga para presentar la enmienda o resolución por sustitución. EL SR. GABALDÓN FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. GABALDÓN. ¿Puedo hacer algunos ruegos al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín)? El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. ¿Cuánto tiempo cree el Senador Clarín que necesitaría el ponente de una enmienda por sustitución a cualquier proyecto, para explayar esa enmienda ante el Senado? Sr. CLARÍN. Eso no lo podemos decir; depende de las circunstancias de cada caso. No se puede establecer una regla absoluta. Sr. GABALDÓN. ¿Quiere decir, el Senador, que se debe conceder un tiempo ilimitado? Sr. CLARÍN. No, señor. Por eso mi enmienda consiste ei1 que la di:->cusión se i·ij3. por Ia8 reglas generales de debate establecidas en el párrafo primero del artículo 60. Sr. GABALDÓN. ¿No cree el Senador por el Undécimo Distrito que, de aceptarse esa enmienda, se podría dar lugar a que la sustitución de un proyecto se hiciera con otro que versase sobre materia absolutamente diferente, en cuyo caso no se sabría cómo resolver esa enmienda? Sr. CLARÍN. Se puede declarar fuera de orden la enmienda, puesto que no se refiere a la materia que se trata de enmendar, a la materia que se discute, y que es objeto de consideración. Vamos a suponer que el Senado se dedicase a la consideración, por ejemplo, del Código Penal en proyecto. Creo que se podría declarar fuera de orden una enmienda por sustitución, consistente en introducir un Proyecto de Ley sobre procedimiento civil. Sr. GABALDÓN. ¿No sería mejor aclarar ese artículo, con la enmienda del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), respecto a la sustitución de proyectos con otros que traten de asuntos completamente diferentes, y, de esa manera, podríamos consignar la enmienda que propone? Sr. CLARÍN. Creo que es necesario, señor Presidente, tener en consideración lo que anteriormente he dicho, a saber, que toda enmienda que verse sobre materia diferente de la qué esté discutiendo el Senado, se considere sencillamente fuera de orden. Si el Comité lo desea, puede establecer una cláusula en cualquiera de esos artículos o en los sucesivos, haciendo aclaraciones sobre este artículo. Creo que en el caso presente, en esta misma parte del artículo 60, el proyecto que ahora trata de enmendar no sería del todo pertinente para hacer una aclaración sobre este asunto¡ sin embargo, si el Comité hallase una fórmula en virtud de la cual se pudiera introducir la enmienda, sería mejor. Sr. GABALDÓN. Sería difícil para el Comité formular ahora mismo la enmienda. El mismo Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) la podría hacer, y de ese modo ayudaría al Comité. MOCIÓN QUEZON, DE QUE SE APLACE LA DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 6 O. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se aplace la discusión del artículo 60, y que se proceda a la de los siguientes. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se deje el artículo 60 para ulterior discusión. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. Léase el artículo 61. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 61. Después de haber hecho uso de la palabra dos sena<lort>s opuestos a la proposiCión o enmienda, cualquier 176 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, senador podrá pedir que se ponga el asunto que se es~á debatiendo, a votación, y esta petición deberá r_esolvers~ .~m debate. Si hubiese una mayoría que apoyase dicha pebc1on, se cortará todo debate, y el Senado procederá inmediatamente a votar el asunto. ENMIENDA RODRÍGUEZ AL ARTÍCULO 61 Sr. RODRÍGUEZ. Una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito, puede proponerla. . " Sr. RoDRfGUEZ. En la línea 5, donde se dice dos senadores/' propongo que se sustituyan dichas palabras por estas otras: "cinco senadores." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité de Reglamentos'? Sr. GABALDÓN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. RODRfGUEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. RODRÍGUEZ. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. Yo era más radical en la enmienda; yo pensaba suprimir este artículo, porque realmente es un artículo que entraña una imposición de la mayoría sobre la minoría, y aunque yo soy de la mayoría, no estoy dispuesto a pisotear los derechos de la minoría. Si bien es verdad que, actualmente en e~ta Cámara no hay más que dos senadores que podnamos llamar de la minoría, sin embargo, para lo sucesivo quizás sea esa minoría más numerosa; Y aunque la ir:ayoría tiene el derecho de dirigir el Senado, creo que no es necesario que llegue ese dominio hasta el extremo de privar a la minoría del derecho de elevar su voz ante el Senado, aunque fuera discutida, Y por eso propongo cinco senadores en lugar de dos. Yo quería suprimir el artículo, quería que s~ dejara e~ libertad a la oposición para expresar sus ideas Y opiniones en los debates de esta Cámara; nosotros no debemos obrar, en estos casos, con imposiciones de ninguna clase, porque si la mayoría quisiera abusar de su poder, ¿cuánto le costaba, después de usar de la palabra dos senadores, pedir que inmediatamente se pusiera el asunto a votación, ya que, aun cuando hubiese otros cuatro senadores que quisieran hablar u oponerse, no podrían hacerlo, pues, en virtud de esta disposición reglamentaria, quedarían privados de tal derecho? Sr. QUEZON. Señor Presidente . El PRESIDENTE. El Senador por el Quinto Distrito tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA RODRÍGUEZ Sr. QUEZON. Señor Presidente: me propongo hacer algunas observaciones al Senado, en relación con esta cuestión del derecho que se debe dar a todo senador, de hablar el tiempo que quiera en toda proposición. Ten¡ro conocimiento periwnal de los graves inconvenientes de este sistema, y debo decir que el pueblo filipino ha sido víctima de ese mismo sistema que hoy rige en el Senado de los Estados Unidos. El Bill J ones hubiera sido ley hace dos años, si no fuera porque el Senado americano tiene un reglamento en virtud del cual se permite a: una minoría impedir que la mayoría apruebe los proyectos de ley que cree deben ser aprobados. El Reglamento del Senado de los Estados Unidos permite hablar a todo senador todo el tiempo que le plazca sobre cualquier asunto pendiente ante el Senado, y puede hablar de todo, menos del asunto que el Senado está discutiendo. Estando discutiéndose, por ejemplo, un proyecto de ley sobre higiene, un senador puede perfectamente hablar de los fraudes electorales de su Estado, discurrir sobre la materia durante tres horas o diez días y hacer que se lean todas las sentencias que se han dictado desde el primer día en que se constituyó su Estado hasta el momento en que está hablando ante el Senado. La minoría tiene el derecho, derecho muy sagrado que debe ser garantizado por la mayoría, de expresar su opinión sobre todo proyecto 4e ley, o sobre cualquier asunto pendiente ante el Senado; pero nunca el derecho de impedir que la mayoría pueda dictar aquellas leyes que ha prometido al país dictar el día que fuese investida. del poder legislativo, o aquellas que la mayoría cree que deben ser aprobadas para beneficio de la comunidad. Conceder más a la minoría sería subvertir completamente lo más fundamental en los gobiernos democráticos. Si permitiéramos un debate ilimitado, incurriríamos en el mismo defecto de que adolece hoy el Reglamento del Senado de los Estados Unidos. En la constitución actual de nuestro Senado hay una minoría tan pequeña en número, aunque tan poderosa en intelectualidad, que paréceme no habría daño en conceder a esa minoría el derecho de hacer uso de la palabra todo el tiempo que se le antojara. Felizmente, la minoría no podría impedir que aprobásemos los proyectos que quisiéramos; se agotaría esa minoría, porque su poder es poder intelectual, de ninguna manera físico. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Un ruego. ¿Cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) que cinco senadores ... Sr. QUEZON. No he llegado a ese punto todavía. Voy a contestarlo más directamente. Ya adivino lo que el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) quiere preguntar. Repito, pues, que, dada la constitución actual de este Senado, no habría inconveniente alguno en que el debate fuese ilimitado; pero ¿quién puede afirmar que, más tarde, no pOdría constituirse el Senado de modo tal que la diferencia entre la mayoría Y la 1916-SESióN 25.' SENADO DE FILIPINAS 177 minoría fuera insignificante? Si los senadores de la minoría tuvieran derecho al debate ilimitado, nunca se podría aprobar ningún Proyecto de Ley; y una vez consignado en el Reglamento el derecho de los senadores a hacer uso de la palabra todo el tiempo que quieran, no hay manera de cambiar o suprimir lo allí escrito. Como que se reconoce en los Estados Unidos que ese es un mal del Senado, que no tiene cura o remedio porque la minoría se resiste a que se altere dicha parte del reglamento, esgrimiendo las mismas armas de combate para que nunca pueda enmendarse aquél. Por lo que a nosotros respecta, importa que evitemos ese mal ahora o nunca. Pasemos ahora a la enmienda propuesta por el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez). Estamos acostumbrados, señor Presidente, a considerar las cuestiones par larnentarias en Filipinas como cuestiones individuales. ¿Cree el Senador por Cebú que hay alguna diferencia entre que hablen cuatro o cinco senadores de la oposición, o que hablen dos? No se ha de juzgar la actitud de la oposición, ni la de la mayoría, por lo que digan el Senador A, el Senador B, el Senador C, o por lo que diga diez senadores, sino por lo que diga la oposición, cuyo criterio lo mismo puede ser expresado en un discurso, que en dos. Si fuera preciso conceder el uso de la palabra a cinco senadores, en razón a que se debe otorgar a toda la oposición el derecho de expresar su juicio sobre el asunto que se debate, ¿por qué no otorgar el uso de la palabra a cuantos senadores integran el grupo de la oposición? ¿Qué razón hay para que sean sólo cuatro y no diez los senadores que puedan hablar, si los que componen la oposición son una docena? Seucillamente, porque estamos habituados a creer que la labor parlamentaria es de carácter individual, cuando es una labor esencialmente colectiva. Por lo demás, queda perfectamente garantizado el derecho de la oposición a manifestar su criterio sobre los asuntos que se debaten, cuando una voz de la oposición se levanta a expresarlo. Es completamente indiferente que esa voz haya brotado de los labios de cinco a dos senadores, pues, cuando se llega al momento de la votación, cada senador oposicionista tiene nueva oportunidad de expresar lo que piensa, por medio de su voto. Por lo que hace al debate parlamentario, cuando una mayoría del Senado cree que el asunto está suficientemente discutido, después de haber oído a dos senadores de la oposición, ¿no es perder el tiempo permitir que todavía hable media docena de oradores, toda vez que el Senado está ya dispuesto a votar?' ¿Qué, harían éstos, en dicho momento, si saben muy bien que el Senado está dispuesto a votar la proposición? 195898-12 Hay dos procedimientos por los cuales puede la minoría dar a conocer al país su actitud: primero, informándole con los discursos que pronuncien sus miembros en el Senado mismo; segundo, adoptando el sistema de permitir a un senador que escriba su discurso y pida su inclusión en el diario de sesiones. Hágase esto, mas no que el Senado pierda lastimosamente el tiempo. Tenemos que parar mientes en una cosa : la de que estamos obligados, aunque es ya bastante liberal el reglamento, a no perder de vista el tiempo de actuación del Senado, porque nuestras sesiones están limitadas a cien días. Si nuestra Legislatura pudiera celebrar sesiones todo el año, como lo hace el Congreso de los Estados Unidos, no habría necesidad de adoptar una medida que asegure el buen empleo del tiempo de la Legislatura; pero el nuestro está limitado, y si fuéramos a malgastarlo en discusiones que no han de dar ningún resultado positivo, nos haríamos acreedores a los reproches y censuras del público. Yo soy partidario, señor Presidente, de que se dé a la minoría la más amplia oportunidad de expresar su opinión sobre todo asunto que se ventile ante el Senado. Por eso, no me opondría a que en los Reglamentos del Senado Filipino se insertara una cláusula, que existe en los de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, por virtud de la cual se puede pedir votación aún antes de que haya hablado ningún miembro de la oposición. Me opondría a eso. Afortunadamente, el Comité de Reglamentos permite que los individuos de la oposición puedan expresar su criterio ante el Senado, concede a la oposición el derecho de hablar"' Pero la oposición no tiene derecho a dictar leyes. Tiene derecho de expresar su opinión sobre cada asunto, ya aplaudiéndolo, ya criticándolo, y luego a expresar esa misma opinión votando en pro o en contra de lo discutido. Y este derecho está perfectamente garantizado en estos Reglamentos, hasta el punto, según creo, de ser perjudicial a la marcha expedita de los asuntos pendientes ante el Senado. Yo propondría que el debate sobre proposiciones de enmienda se limitara a sólo quince minutos, en vez de media hora; pero, en fin, ese es un asunto que ya está fuera de discusión. Yo quisiera, pues, señor Presidente, que escarmentando en cabeza ajena, es decir, evitando aquel defecto en que ha incurrido el Senado de los Estados Unidos, defecto por el cual el pueblo filipino no pudo gozar de los beneficios del Bill Jones hace dos años, aun cuando el partido imperante quería aprobarlo, no nos atemos las manos de tal manera que los que han recibido la autoridad del pueblo :filipino se vean imposibilitados de hacer uso de ella, y el país se quede sin la legislación prometida por el partido triunfante en las urnas o sin aquellas leyes que ese 178 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, partido cree que debe dictar en interés del país, aunque no hayan sido ofrecidas durante la campaña electoral. EL SR. RODRÍGUEZ CONTESTA AL SR. QUEZON Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: voy a contestar al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Realmente, con respecto a lo que se establece en el Reglamento del Senado de loo Estados Unidos, acepto la teoría del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) de que debe limitarse la gran amplitud y extensión de tiempo que tienen los senadores de hablar, con el objeto de que la aprobación de las leyes que se discutan en esta Cámara no se dilate. En eso yo estoy conforme, pero repito que al presentar mi enmienda al artículo 61, pidiendo que sean cinco y no dos los senadores, es mi intención que, cuando se debata algún asunto de vital importancia en el Senado no ·se limite a dos solamente el número de senadores de la oposición que puedan hablar, evitando así el que después de esos senadores puedan ser ahogados los derechos de los demás, a tomar parte de la discusión. EL SR. QUEZON FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. QUEZON. ¿Me permite, señor Presidente, el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que le haga una pregunta? El PRESIDENTE. El Senador por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. QUEZON. Entonces ¿por qué no se consigna diez senadores en vez de cinco? Sr. RODRÍGUEZ. Sería mejor que no se consignase nada. Yo era partidario de que se eliminara el artículo 61. Sr. QUEZON. ¿No cree el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que sería más consecuente con su teoría proponer que sean diez, en lugar de cinco, los senadores que hablen? Sr. RODRÍGUEZ. Creo que no es necesario tanto porque creo que nunca llegarían a cinco los oradore~ de la oposición. Sr. QuEZON. ¿Cree el senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que nunca tendremos un Senado cuya minoría se componga de más de cinco senadores? Sr. RODRÍGUEZ. Quiero decir que no tomarán parte en ninguna discusión más de cinco senadores de la oposición. No he querido poner un número tan grande, porque he creído que habiendo el Comité limitado el número, se ha fundado en razones suficientes para hacerlo. Yo, por mí, hubiera eliminado el artículo, pero juzgué que tal actitud por mi parte hubiera sido harto fuerte para el Comité de Reglamentos, y que éste sabe lo que tiene entre manos. Creo que no tiene nada de particular que se pongan dos o cinco, pero sí cuando se limita el derecho de los opositores a hablar sobre una ley que reviste capital importancia, no ya para la Cámara sino para el país en general. Suponga el Senad~r por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) que se esté debatiendo la cuestión del divorcio, en· esta Cámara, que es una ley para mí muy importante, ¿cree el Senador por el Quinto Distrito que la luz de dos senadores de la oposición sería bastante para convencer a la Cámara de las teorías que ellos enuncien y defiendan? Yo creo que nó, porque como dice el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), cinco luces valen más que dos ... Sr. QUEZON. ¿Me permite, señor Presidente, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) dirigirle de nuevo una pregunta? El PRESIDENTE. El Senador por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. QUEZON. La pregunta que acaba de formular en su peroración el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) es una pregunta hecha para ser contestada, o es tan sólo una mera expresión retórica? Sr. RODRÍGUEZ. Es una mera expresión retórica. (Risas.) (Prosiguiendo.) Además, es verdad que el senador al votar, vota con arreglo a sus convicciones, pero muchas veces hay senadores que tienen la opinión dudosa, y esos pueden ser convencidos por los argumentos que se aduzcan en la Cámara, y, realmente, si no se les concede toda la amplitud necesaria para discutir y se les priva a los senadores de la oportunidad de exponer ante el Senado todas las teorías que crean pertinentes para convencer a los miembros de esta Cámara, jamás podríamos establecer leyes que fueran, digámoslo así, fruto de la convicción de cada miembro, porque muchas veces hay senadores que votan y quizás no estén convencidos de lo que se trata, de lo que se discute y votan por votar. Muchas veces sucede esto. Todo mi propósito es que se dé una amplitud grande a los debates. Sr. QUEZON. ¿Se ha fijado el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) en que el Reglamento prescribe que es una mayoría la que ha de decir si no quiere prolongar más el debate? Si la mayoría no quiere oir al senador, ¿cómo se va a empeñar éste en dirigirse a esa mayoría, que está cansada de oírle? ¿Cree el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que sería propio de un senador el papel de clamar en un desierto? Si el Senado, por otro lado, cree que la cuestión no está suficientemente discutida, la moción de que se proceda a votar sería, desde luego, derrotada. No se limita el debate; simplemente, se pone en manos de la mayoría del Senado el decidir si se ha de limitar 1916-SESióN 25.• SENADO DE FILIPINAS 179 el debate, o no. Lo único que hace el Reglamento es asegurar que, después de haber hecho uso de la palabra dos senadores de los opuestos a la proposición, cualquier otro senador pueda pedir que se ponga el asunto a votación, y esta moción podrá ser rechazada si una mayoría pide que lo sea, en cuyo caso podrán hablar hasta más de diez. Sr. RODRÍGUEZ. Creo que nosotros, cuando discutimos una cuestión, no vamos a tratar de imponernos a la mayoría. Nuestro deber es oír todos los discursos, todos los argumentos que se aduzcan ante la Cámara, porque si la mayoría fuera siempre a imponer su voluntad sobre la minoría, sería inútil toda discusión en esta Cámara. Deberíamos votar entonces y no hablar. Y; ciertamente, si la mayoría hubiera de hacer gala siempre de su poder, hasta el extremo de no importarle un ápice los argumentos de la minoría, sería inútil, repito, toda discusión. Lo mejor sería que se leyese el Proyecto de Ley, y que se procediese a votarlo inmediatamente. Y si t!s esta la teoría de la Cámara, retiro ahora mismo mi enmienda. Sr. QUEZON. Ruego al Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) se fije muy bien en el alcance de las palabras que acaba de pronunciar. No parece sino que se quiere dar a entender que aquí la mayoría trata de imponerse por capricho, por abuso de poder ... Sr. RODRfGUEZ. El Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) ha dicho que a la mayoría le importa muy poco los argumentos de la minoría, cuando aquélla está convencida de su criterio; como diciendo que es lo mismo que hablen cinco o seis de la oposición, porque siempre votaría la mayoría en favor de su proposición; al menos así lo he entendido yo. Sr. QUEZON. Señor Presidente: es verdaderamente un dolor no poseer el castellano con la misma perfección que el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez), por que da lugar a que no se entienda bien lo que uno quiere decir. Por lo visto, yo he dado un giro equivocado a mis palabras. Quería decirle al Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que yo estaba cierto de haber demostrado, en el tiempo que llevo presidiendo este Senado, que soy absoluta y decididamente partidario de la discusión, y que estoy dispuesto a dar a la minoría todo el derecho que a la misma corresponde. Y una declaración de esta naturaleza ¿puede interpretarse en el sentido de que hay el propósito, por parte. del Senado, de ahogar la voz de la minoría? Estoy seguro de que el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) será el primero en reconocer que no es este el propósito de la mayoría. El Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) sabe perfectamente que a todos nos mueve el deseo de dar oportunidad a toda la Cámara, a todo el mundo, para decir lo que quiera decir, mientras ~e 11enen la~ fórmulas parlamentarias. ¿Le consta acaso al Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que existe una mayoría, en este Senado, dispuesta a tratar brutalmente a la minoría, por la fuerza de sus votos? Sabe muy bien que es nuestro deseo hacer de este Senado un cuerpo deliberativo en que estén plenamente garantidos la libertad y el derecho de cada uno de sus miembros. Yo no quería estar un solo día en este Senado, y no hubiera aceptado la presidencia del mismo, si no estuviera seguro de que se respetaría la libertad y el derecho que tiene cada senador de expresar su opinión, aunque pertenezca a la minoría, en todas las cuestiones que se discutan y en la forma que crea conveniente. Lo único que se trata de evitar es que se abuse del de· recho del debate ilimitado: ni más ni menos. Si se sometiese una cuestión importante, por ejemplo, la del divorcio, ¿qué duda cabe de que el Senado estaría dispuesto a discutir tan grave asunto, todo el tiempo que fuera necesario? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, no he empleado las frases que acaba de atribuirme el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Lo que he dicho es que si la teoría de la mayoría es ahogar a la minoría hasta el extremo de que los argumentos que pudiera aducir fueran inútiles, entonces lo procedente sería suprimir todo debate, y votar el proyecto sin más dilaciones. Sr. QUEZON. ¿De dónd~ saca el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) que, en los términos de este Reglamento o en alguna de sus disposiciones, se insinúa la teoría de que Ja conducta que ha de seguir la mayoría del Senado es esa que acaba de mencionar? Sr. RODRÍGUEZ. Es una conclusión que formulo al referirme a la enmienda por mi propuesta. Sr. QUEZON. Siento decirle que esa conclusión la encuentro ilógica y poco ajustada a Jos hechos. Sr. RODRÍGUEZ. Pero, con perdón del Senador por el Quinto Distrito, voy a decirle que, ilógico o no, ese es el criterio que yo sostengo. Ya que este debate parece no llegar a un acuerdo, voy a pedir que se dé por retirada mi enmienda, para darle gusto al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Sr. QUEZON. Ruego al Senador por Cebú (Sr. Rodríguez) no haga semejante cosa. Sólo quería hacerle presente que es harto excesivo su recelo o temor de que no se otorguen todos los derechos a la minoría. Se le va a dar tres horas por cada turno, y tampoco se dice que, después de esos dos turnos, no puede hacer uso de la palabra ningún miembro de la minoría. Se dice sencillamente que, consumidos los dos turnos, cada uno de Jos cuales ha de durar tres horas, podrá proponerse que se proceda a votación, y si la mayoría está conforme, 1a aprueba, y si nó, se prosigue eJ debate. Iba a decirle al compañero, que su experiencia parlamentaria . 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, Sr. RODRÍGUEZ. Mi experiencia parlamentaria me ha enseñado, que, en la Cámara de Representantes, muchas veces, para ahogar la voz de un diputado que no se quería que hablase, se presentó la cuestión previa, y se votó, quedándose el diputado con la palabra en los labios. Sr. QUEZON. El reglamento ha tenido buen cuidado de impedir que eso ocurra en el Senado; pero su experiencia parlamentaria le convencerá de que son contadísimos los casos en que un miembro de una Cámara pueda hablar por más de una hora y diga algo que merezca ser oído, a menos que uno se ponga a escribir un tratado sobre una cuestión cualquiera. Una o dos horas me parecen más que suficientes para un debate, de tal manera que las seis horas que se conceden en este reglamento, como un derecho a Ja minoría, cualquiera sea el número de los que la integren, son, a mi ver, tiempo bastante para ilustrar al Senado sobre la actitud de esa minoría. Son muy raros los casos en que un miembro de la Cámara hable por más de una hora. EL SR. RODRÍGUEZ RETIRA SU ENMIENDA Sr. RoDRÍGUIEZ. Si creen los senadores que hay bastante con lo dicho, retiro mi enmienda. Señor Presidente: doy por retirada mi enmienda. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN. ES APROBADA Sr. SINGSON. Señor Presidente: pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON. Agradezco sinceramente los buenos deseos que los dos oradores que me han precedido en el uso de la palabra tienen para con la minoría, y al mismo tiempo, voy a proponer una enmienda al artículo 61, línea 9, en el sentido de que se supriman las palabras "una mayoría'·' y se ponga, en su lugar, "dos terceras partes de los senadores presentes." De esa manera creo que estarán mejor garantizados los intereses de la minoría. Sr. GABALDÓN. Se admite la enmienda, señor Pre~ si dente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. MOCIÓN GABALDÓN, DE QUE SE APRUEBE EL ARTÍCULO 6 O CON LA ENMIENDA CLARÍN MODIFICADA POR EL COMITÉ DE REGLAMENTOS. ES APROBADA Sr. GABA.LDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. El Comité de Reglamentos se ha entendido con el proponente de la enmienda al artículo 60, el dignísirno Senador por el Undécimo DiRtrito (Sr. Clarin), y ha conYenido en que la enrnienda quede redactada, para mayor claridad, en los siguientes términos. Se añadirá, en la línea 4, página 2, después de Ja palabra "debate," lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando la enmienda es por sustitución de un Proyecto de Ley o de resolución, por otro, la discusión se regirá por las reglas generales de debate establecidas, pero no se podrá enmendar por otro sobre materia distinta de la que trata el proyecto que se propone ser sustituído." ¿Está conforme el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Entonces pido que el artículo 60,. que se había pospuesto anteriormente, con motivo de la falta de aclaración de la enmienda, sea aprobado por el Senado, con la enmienda propuesta. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el artículo 60 con la enmienda introducida por el Sr. Clarín y aceptada por el Comité? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con dicho artículo, con la enmienda propuesta, digan sí. (Varios senado1·es: Sí) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Está en orden ahora la votación del artículo 61. Los· que estén conformes con el artículo 61 tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el artículo 62. Léase. Sr. GABALDÓN. Si hay enmiendas preparadas, pido que el Senado dispense la lectura de los artículos restantes. EL SR. QUEZON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. QuEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Deseo que el Comité explique al Senado, qué es lo que entiende por "frases ofensivas o contra las instituciones oficiales." ¿Quiere decir que no podemos criticar a la Oficina de Terrenos, ni al Hospital, ni al Gobernador General? Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: se puede criticar a todo el mundo. Lo que querernos es que no aparezcan estampadas frases mal sonantes en el Diario de Sesiones de esta Cámara. Creo que salta a la vista lo que dispone el Reglamento. Sr. QUEZON. Está bien. Sr. GABALDÓN. Pido que se pongan a votación los artículos restantes. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62, 63, 64 Y 65 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se pongan a votación los artículos 62 al 65? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con los mencionados artículos, digan sí. ( F a.l'ios senadore.~: Si.) Los que no lo estén, digan 110. (Silr·11rio.) Aprobado?.. 1916-SESióN 25." SENADO DE FILIPINAS ~~____::=-==-:.::__--~~~-~~~~~~~~~181 RECONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 63 Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QuEZON. Propongo la reconsideración del artículo 63. No me he dado cuenta de que había sjdo aprobado. Quiero una explicación, por parte del Comité, respecto a estas palabras del citado artículo 63: "cuando algún senador, de palabra o por actos ... el Presidente o cualquier otro senador podrá llamarle al orden." ¿Qué se quiere decir con eso de "cualquier otro senador"? El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de reconsideración? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción de reconsideración del artículo 63. Puede contestar el Comité, si lo desea, a la explicación pedida. Sr. GABALDÓN. Ruego al Senador por el Quinto Distrito que haga el favor de leer la regla siguiente para formular la pregunta. Sr. QUEZON. Sí, la he visto, pero ¿cuál es el procedimiento que se ha de seguir por parte de ese senador? Sr. GABALDÓN. Se debe dirigir al Presidente para indicarle que llame al orden al senador. Sr. QUEZON. Creo que sería bueno expresar eso en otra forma; determinar el procedimiento. Debe indicarse que el senador que quiera llamar al orden a otro, habrá de dirigirse a la Mesa, para que ésta, a su vez, llame al orden al otro senador, pues tal como está redactado el artículo, parece que el senador es el que llama al orden al otro. Sr. GABALDÓN. La costumbre ha sido siempre la de dirigirse a la Mesa para llamar al orden a un senador que habla, tanto aquí como en la Cámara de Representantes. El Comité cree que cualquier senador puede llamar al orden a otro, por conducto de la presidencia. Sr. QUEZON. Lo que digo es si se ha de entender el procedimiento en esta- forma. Sr. GABALDÓN. Así debe entenderse, a juicio del Comité, y así se está practicando constantemente en este Senado. ENMIENDA QUEZON AL ARTÍCULO 63. ES APROBADA Sr. QUEZON. Propongo una enmienda. Que se redacte en la forma siguiente: "El Presidente, por sí 0 a instancia de cualquier senador, podrá llamarle al orden" ... Sr. GABALDÓN. En esa forma, no tengo inconveniente en aceptar la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se va a votar ahora el artículo 63 tal como está enmendado. Los que estén conformes con dicho artículo, tal como ha quedado enmendado .. digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Va1·ios senad01·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.11 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.11 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento del Senado, y tiene el honor de informar que no ha llegado todavía a un completo acuerdo. El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento del Senado, y que no ha llegado todavía a un completo acuerdo. La Mesa informa al Senado que la ausencia del Senador Capistrano se debe a asuntos oficiales. Ha sido comisionado por el Comité de Elecciones para constituirse en el Sexto Distrito Senatorial, para investigar los fraudes electorales allí cometidos. Léase el mensaje de la Cámara de Representantes, referente a la Resolución Conjunta No. 2 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 13, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes insiste en su enmienda al Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 2), del Senado, titulado: "Resolución Conjunta adoptando una cláusula promulgatoria para las leyes dictadas por la Legislatura Filipina," de la que disintió dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Gallares, Kapunan y Gutiérrez David. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA, Secretario de út Cámam de Representantes Al Honorable PRESllJENTE DEL SENAOO. 182 DIARIO DE SESIONES SUSPENSIÓN DK LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 6.12 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.55 p. m. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia, sobre la Resolución Conjunta No. 2 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo : INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los vofos en discordia de las dos Camaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Resólución Conjunta No. 2 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta adoptando una cláusula promulgatoria para las leyes dictadas por la Legislatura Filipina," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, ha convenido en recomendar y recomienda a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Que la enmienda No. 1 de la Cámara de Representantes, se lea como sigue: "ARTÍCULO l. La cláusula promulgatoria (enacting clause) de todas las leyes que en lo sucesiYo se aprueben por la Legislatura Filipina, estará concebida en los siguientes términos: El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la, misma decretan: (Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by authority of the same:) "ART. 3. La cláusula promulgatoria tal como aquí se prescribe, se escribirá antes de todo el cuerpo de la ley, y la cláusula resolutoria se escribirá antes de todo el cuerpo de la Resolución Conjunta, y ni una ni otra se repitirá en cada artículo de la ley o resolución. "ART. 4. Por la presente se deroga el artículo 6 de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada: "Ley que establece un Código Administrativo." "ART. 5. Est'a ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada." 2. Que la enmienda No. 11 de dicha Cámara de Representantes, se mantenga intacta. (Fdos.) J. A. CLARfN P. M. SISON V. SINGSON ENCARNACIÓN Representantes por parte del Senado (Fdos.) CELESTINO GALLARES RUPERTO KAPUNAN ED. GUTIÉRREZ DAVID Representantes por parte de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que el in~ forme del Comité de Conferencia, que acaba de leerse, sea aprobado por esta Cámara. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se apruebe el informe del Comité de Conferencia. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el informe. Léase ahora el proyecto, tal como ha quedado definitivamente aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY ADOPTANDO UNA CLAUSULA PROMULGATORIA UNIFORME PARA LAS LEYES Y UNA CLAUSULA RESOLUTORIA UNIFORME PARA LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS APROBADAS POR LA LEGISLATURA FILIPINA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina, decreta: ARTÍCULO l. La cláusula p1·omulgatoria ( enacting clause) de todas las leyes que en lo sucesivo se aprueben por la Legislatura Filipina, estará concebida en los siguientes términos: "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina,s constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan:" (Be it enacted by the Senate ami House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled anil by the authority of the same:). ART. 2. La cláusula resolutoria (resolving clause) de todas las Resoluciones Conjuntas que en lo sucesivo se aprueben por la Legislatura Filipina, estará concebida en los siguientes términos: "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas com;tituidos en Legistatura y por autoridad de la misma resuelven:" (Be it resolved by the Senate and House of Representatives of the Philippines in LegislatU1·e assembled ami by the authority of the same:). ART. 3. La cláusula promulgatoria, tal como aquí se prescribe, se escribirá antes de todo el cuerpo de la Ley, y la cláusula resolutoria se escribirá antes de todo el cuerpo de la Resolución Conjunta, y ni una ni otra se repitirá en cada artículo de la Ley o resolución. ART. 4. Por la presente se deroga el artículo seis de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada: "Ley que establece un Código Administrativo." ART. 5. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Se vá a votar el Proyecto de Ley que acaba de leerse. Los que estén en favor del Proyecto de Ley que acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en con· tra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 7.05 p. m. SUMARIO MARTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 26." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje del Ejecutlvo.-ltlensaje de la Cámara de Representantes.-Mensajes de felicitación.-lnforme del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No, 124 de la Cámara de Representantes.-Suspensión y reanudación de la sesión.--Moción Palma, para retirar el informe presentado por el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes y sustituirlo por otro. Es aprobada.-Aprobación del informe del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado.-I>iscnrso en pro, del Sr. Villanueva.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-El Sr. Rodriguez formula un ruego parlamentario.-El Sr. Villamor formula otro ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado.-Nombramiento de Comité Especial.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Altavás. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Capistrano, Sr. Sotto. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de Ja 1'Cf:lión del 13 <le noviembre: de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO Noviembre 11, 1916. SEÑOR: Cumpliendo con instrucciones del Gobernador General envío con la presente, para que sean sometidas al Senado, dos copias de cada una de los Sl:!is memoriales firmados por ciudadanos significados del Departamento de Mindanao y Sulú. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY, Sec1·etario del Gobernador General. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 19, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes insiste en su enmienda al Proyecto de Ley (S. No. 3) del Senado, titulado: "Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseis, prevalecerá el texto castellano." de la que disintió dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Arroy~, Lucero y Reyes (A.). Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA1 Secretario de la Cámara de Representantes. MENSAJES DE FELICITACIÓN De la Junta Provincial de Tárlac, con motivo de la organización del Senado. Del Concejo Municipal de San Remigio, Cebú. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 124 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas," se ha reunido y, después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que la Cámara de Representantes acepta algunas enmiendas del Senado, y que el Senado desiste de algunas de sus enmiendas, y que el Proyecto de Ley así enmendado y conYenido, sea el que se adjunta al presente. (Fdos.) RAFAEL PALMA F. LIONGSON V. SINGSON ENCARNACIÓN Representantes por parte del Senado (Fdos.) RUPERTO KAPUNAN CELESTINO GALLARES ED. GUTIÉRREZ DAVID Repi·esentantes por parte de la Cámara de Repl·esentantes 188 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, LEY QUE REORGANIZA LOS DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS Por autoridad de los Estados Unidos, la Legislatum Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Departamentos Eiecutivos.-Habrá en adelante, además de los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública, un Departamento de Hacienda, un Departamento de Justicia, un Departamento de Agricultura Y Recursos Naturales y un Departamento de Comercio Y Comunicaciones, y todas las funciones ejecutivas del Gobierno previstas en esta Ley dependerán directamente de dichos seis departamentos, bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. Los Departamentos del Interior y del de Instrucción Pública continuarán como hasta hoy bajo la autoridad ejecutiva del Secretario del Interior y del Secretario de Instrucción Pública, respectivamente. El Departamento de Hacienda funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Hacienda. El Departamento de Justicia funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Justicia. El Departamento de Agricultura y Recursos Naturales funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Y el Departamento de Comercio y Comunicaciones funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Comercio y Comunicaciones. Con excepción del de Instrucción Pública, todos los Secretarios deberán reunir las siguientes cualificaciones: ser ciudadano de Filipinas con residencia continua en las Islas durante los tres años anteriores a su nombramiento y tener no menos de treinta años de edad; serán nombrados al principio de cada Legislatura por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, y desempeñarán sus cargos, a menos que antes sean removidos, hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y cualificados. Habrá en cada Departamento, nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado, un Subsecretario, que desempeñará los deberes que le asigne el Secretario del Departamento y los que en adelante le confiera la Ley. Cuando un Secretario de Departamento no pueda desempeñar sus deberes por enfermedad, ausencia u otro motivo, o cuando el cargo esté vacante, el Subsecretario respectivo desempeñará temporalmente las funciones de dicho cargo. ART. 2. Comparecencia en las Cámaras.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tendrán derecho a ser oídos en cualquiel'8 de las dos Cámaras de la Legislatura, para informar sobre los asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito. ART. 3. Oficinas y despachos que dependen del Departamento del lnterior.-El Departamento del Interior tendrá, como hasta ahora, la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre los asuntos referentes a las Tribus No Cristianas, el Hospital General de Filipinas y las Juntas de Farmacia, de Medicina y de Dentistas, y, además sobre la Oficina Ejecutiva, la Policía Insular, y cualquiera otra oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la Ley. ART. 4, Oficinas y despachos que dependen del Departamento de lnstru.cci6n Pública.-El Departamento de Instrucción Pública tendrá, como hasta hoy, la inmediata autoridad, dirección e inspección eJecutfras sobre la Oficina de Educación y además sobre el Servicio de Sanidad de Filipinas y el Servicio de Cuarentenas. A.RT. 6. Oficinas y despachos que dependen det Departamento de Hacitinda.-El Departamento de Hacienda tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Aduanas, ta Oficina de Rentas Internas, la Oficina de la Tesorería y la Oficina de la Imprenta, y de cualquier otra oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la ley. Tendrá asimismo la inspección general de los bancos, operaciones bancarias, acuñación, moneda en circulación y los fondos cuya inversión estuviese autorizada por la legislación vigente. ART. 6. Oficinas y despachos -que dependen del Departamento de Justicia.-El Departamento de Justicia tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Justicia, la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, al Comité Codificador, los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados inferiores, la Biblioteca y Museo de Filipinas, y la Oficina de Prisiones, y, además, lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 7. Oficina y despachos que dependen del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales.-El Departamento de Agricultura y Recursos Naturales tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Agricultura, la Oficina de Montes, sobre la Oficina de Terrenos, los asuntos relacionados con las colonias y plantaciones en terrenos públicos, la Oficina de Ciencias, la Oficina Meteorológica, así como sobre los asuntos sobre caza, pesquerías, esponjas y otros productos del mar, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 8. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Comercio y Comunicaciones.-El Departamento de Comercio y Comunicaciones tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Obras Públicas, la Oficina de Correos, la Oficina de Abastecimiento, la Oficina del Trabajo, la Oficina de Inspección de Costas y Geodesia, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 9. Cláusula derogatoria.-Por la presente se derogan los artículos noventa y cinco al noventa y nueve inclusive, capítulo seis del Código Administrativo, y todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. ART. 10. Vigencia de esta Ley.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión del Senado, hasta nuevo llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta nuevo llamamiento de la Mesa. Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6 p. m. bajo la presidencia del Sr. Quezon. MOCIÓN PALMA PARA RETIRAR EL INFORME PRESENTADO POR EL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SUSTITUIRLO POR OTRO. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se considere ahora el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Reorganización Departamental, y en relación con esto, deseo pedir el consentimiento unánime del Senado para sustituir el informe que se 1916-SESióN 26." SENADO DE FILIPINAS 185 ha presentado sobre este Proyecto de Ley, con otro que contenga las enmiendas siguientes al anterior proyecto: 1.11 La cláusula promulgatoria debe sustituirse por la cláusula que ha sido adoptada en virtud de la ley aprobada en la noche de ayer. 2.ª En el párrafo 2.0 del artículo 1.0, en la línea 10 de la primera copia, que.se suprima la palabra "del," inmediatamente después de la palabra "y," por ser una mera repetición. En la página 2, línea 13 donde dice ºcon el consejo y consentimiento del Senado," que se suprima las palabras uconsejo y," de modo que se lea solamente el consentimiento del Senado. En la página 3, línea 6, después de las palabras "Oficina Ejecutiva" que se inserten las siguientes: "y las provincias y ciudades regidas por leyes especiales, la Policía Insular." En la página 4, línea 9, en lugar de las palabras "así como sobre los asuntos sobre caza," que se diga lo siguiente: "así como sobre los asuntos concernientes a caza." En Ja misma página 4, línea 21 que se suprima las palabras "Capítulo seis" y la coma. El PRESIDENTE. El Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 124 pide el consentimiento unánime del Senado para retirar el informe que ha presentado sobre dicho proyecto, y en su lugar presentar otro. ¿Hay objeción a que sea retirado el informe que se ha presentado? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna objeción. El Secretario dará lectura al nuevo informe que se ha presentado. El SECRETARIO: El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 124 de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que Teorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas," se ha reunido y, después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que la Cámara de Representantes acepta algunas enmiendas del Senado, y que el Senado desiste de algunas de sus enmiendas, y que el Proyecto de Ley así enmendado y convenido, sea el que se adjunta al presente. (Fdos.) RAFAEL PALMA F. LIONGSON V. SINGSON ENCARNACIÓN Representantes por parte del Senado (Fdos.) RUPERTO KA.PUNAN CELESTINO GALLARES ED. GUTIÉRREZ DAVID Representantes po~· parte de la Cámara de Representantes Sr. PALMA. Pido que se lea la Ley. El PRESIDENTE. ¿Es parte del informe? Sr. PALMA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Léase la Ley. El SECRETARIO: LEY QUE REORGANIZA LOS DEPARTAMENTOS EJE. CUTIVOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS El Senado y la Cámara de Re¡n:esentantes de Füipinas constituídos en Legislatura y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Departamentos Ejecutivos.-Habrá en adelante, además de los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública, un Departamento de Hacienda, un Departamento de Justicia, un Departamento de Agricultura y Recursos Naturales y un Departamento de Comercio y Comunicaciones, y todas las funciones ejecutivas del Gobierno previstas en esta Ley dependerán directamente de dichos seis departamentos, bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. Los Departamentos del Interior y de Instrucción Pública continuarán como hasta hoy bajo la autoridad ejecutiva del Secretario del Interior y del Secretario de Instrucción Pública, respectivamente. El Departamento de Hacienda funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Hacienda. El Departamento de Justicia funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Justicia. El DePartamento de Agricultura y Re,cursos Naturales funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Y el Departamento de Comercio y Comunicaciones funcionará bajo la autoridad ejecutiva de un Secretario de Comercio y Comunicaciones. Con excepción del de Instrucción Pública, todos los Secretarios deberán reunir las siguientes cualificaciones: ser ciudadano de Filipinas con residencia continua en las Islas durante los tres años anteriores a su nombramiento y tener no menos de treinta años de edad¡ serán nombrados al principio de cada Legislatura por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, y desempeñarán su cargo, a menos que antes sean removidos, hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y cualificados. Habrá en cada Departamento, nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado, un Subsecretario, que desempeñará los deberes que le asigne el Secretario del Departamento y los que en adelante le confiera la Ley. Cuando un Secretario de Departamento no pueda desempeñar sus deberes por enfermedad, ausencia u otro motivo, o cuando el cargo esté vacante, el Subsecretario respectivo desempeñará temporalmente las funciones de dicho cargo. ART. 2. Comparecencia en las Cá:m.aras.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tendrán derecho a ser oídos en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura, para informar sobre los asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito. ART. 3. Oficinas y despachos que dependen del Departamento del lnte1-io1'.-El Departamento del Interior tendrá, como hasta ahora, la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre los asuntos referentes a las Tribus No Cristianas, el Hospital General de Filipinas y las Juntas de Farmacia, de Medicina y de Dentistas, y, además, sobre la Oficina Ejecutiva y las provincias y ciudades regidas por leyes· especiales, la Policía Insular, y de cualquiera otra ofi~ cina o función ejecutiva que en adelante Je confiera la Ley. ART. 4. Oficinas y despachos qiie dependen det Departamento de ln1Jt1-uccWn Pública.-El Departamento ele Instruc186 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, ción Pública tendrá como hasta hoy, la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Educación y además sobre el Servicio de Sanidad de Filipinas y el Servicio de Cuarentenas. ART. 5, Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Hacienda.-El Departamento de Hacienda tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Aduanas, la Oficina de Rentas Internas, la Oficina de la Tesorería y la Oficina de Imprenta, y de cualquiera otra oficina o función ejecutiva que en adelante le confiera la Ley. Tendrá asimismo la inspección general de los bancos, operaciones bancarías, acuñación, moneda en circulación, y los fondos cuya inversión estuviese autorizada por In legislación vigente. ART. 6. Oficinas y despachos qu.e dependen del Departamento de Justicia, El Departamento de Justicia tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Justicia, la Junt.a de Comisionados de Utilidad Pública, el Comité Codificador, los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados Inferiores, la Biblioteca y Museo de Filipinas, y la Oficina de Prisiones, y, además, lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 7. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales.-El Departamento de Agricultura y Recursos Naturales tendrá la inmediata autoridad, direcCión e inspección ejecutivas sobre la Oficina de Agricultura, la Oficina de Montes, la Oficina de Terrenos, los asuntos relacionados con las colonias y plantaciones en terrenos públicos, la Oficina -de Ciencias, la Oficina Meteorológica, así como sobre los asuntos concernientes a caza, pesquerías; esponjas y otros productos del mar, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 8. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Comercio y Comunica.ciones.-El Departamento de Comercio y Coinunicaciones tendrá la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva sobre la Oficina de Obras Públicas, la Oficina de Correos, la Oficina de Abastecimiento, la Oficina del Trabajo, la Oficina de Inspección de Costas y Geodesia, y lo que en adelante le confiera la Ley. ART. 9. Cláusula de1·ogatoria.-Por la presente se derogan los artículos noventa y cinco al noventa y nueve, inclusive, del Código Administrativo, y todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. ART. 10. Vigencia de esta Ley.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 124 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. La cuestión es si el informe del Comité de Conferencia ha de ser aprobado. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento de las dos terceras partes del Senado para· considerar esta Resolución que ahora mismo entrego al Secretario, para que la lea. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACióN DE UNA SESióN CONJUNTA DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA PARA CONSIDERAR UNA RESOLUCióN DE FELICITACIÓN AL HONORABLE WOODROW WILSON CON MOTIVO DE SU REELECCióN. Por cuanto se ha recibido la: noticia de la reelección del Honorable Woodrow Wilson como Presidente de los Estados Unidos: Por tanto, Se resuelve por el Senado de Filipinas con la concu1Tencia de la Cámara. de Representantes, Que las dos Cámaras celebren sesión conjunta a las diez de la mañana del día quince del actual, en el Salón de Mármol del Ayuntamiento para considerar una resolución de felicitación al mencionado Presidente de los Estados Unidos con motivo de su reelección. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver las dos terceras partes del Senado accediendo a la moción. (Se levantan todos los senado1·es.) Evidentemente hay dos terceras partes que apoyan la moción. Sr. VILLANUEVA. Pido que la Resolución se someta a la consideración del Senado, para que la apruebe. Sr. RODRÍGUEZ. Desearíamos oír los motivos por los cuales se pide la aprobación. El PRESIDENTE. Puede razonar el Proyecto de Resolución, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). DISCURSO EN PRO, DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pocas veces la Legislatura Filipina ha tenido Ja oportunidad de considerar una resolución como la que ahora se somete a la consideración del Senado, y, por eso, pido que sea aprobada. Es ya un hecho indudable que el pueblo de los Estados Unidos ha vuelto en los comicios a investir con la más alta jerarquía de la nación americana al actual Presidente Woodrow Wilson. Esta eminente figura de la historia contemporánea, este decidido defensor de Jos ideales de la verdadera democracia, este insigne protector de los -derechos del Pueblo Flipino, tenía ya trazada, al subir al poder, una línea de conducta invariable en sus relaciones con este país; así, pues, ha llenadn sus aspiraciones y altos ideales, hacia cuya realización había adoptado las medidas convenientes que, a través del tiempo, hemos tenido hoy oportunidad de disfrutar. Tal vez pueden preguntarme algunos qué interés reporta al Senado Filipino o a Ja Legislatura Filipina, o qué significa el triunfo del Presidente Woodrow Wilson, con respecto a los filipinos. En mi humilde modo de entender significa, señor Presidente, la ratificación y la sanción del pueblo de los Estados Unidos, de la política desenvuelta y sostenida por el mismo en sus relaciones con Filipinas; significa, también, que el pueblo de los Estados Unidos, al sancionar el acta del hombre que acaba de presidir la 1916-SESióN 26. • SENADO DE FILIPINAS 187 administración de sus negocios públicos, se ha dado cuenta de la justicia de nuestras demandas y de la rectitud de nuestro proceder. A medida que los días vayan pasando, cuando se hayan extinguido las efervescencias de las pasiones, cuando se haya disipado el grito de egoismo y de ambición de una parte del pueblo de los Estados Unidos, cuando se haya aclarado el horizonte, los pueblos, como los individuos, tendrán entonces oportunidad de conocerse mejor, de rectificar sus opiniones y de cambiar sus actitudes. El pueblo que ansia su libertad no debe perder sus esperanzas, y ha de abrir su corazón a todos los hombres que le protegen. El pueblo americano que siempre ha sido fiel a su antigua tradición y que verdaderamente ama la libertad, no puede menos de aplaudir la actitud del pueblo filipino al mantener intactas sus aspiraciones al través de tantas vicisitudes, de tantos obstáculos y de tantos contratiempos. Voy a permitirme leer, ante los miembros del Senado, unas frases del mismo Presidente Woodrow Wilson, q.ue creo muy oportunas. Dice el Presidente: Si América ocupó un puesto muy alto, distinto del de otras naciones, fué para que el fuerte no pudiese arrollar al débil ni cerrarle la entrada. América vive para la concurrencia. Queremos la restauración de la libertad. Que sab~reemos de nuevo la copa llena, no de caridad, sino de libertad. El único vino que ha podido calmar la sed y renovar las energías de un pueblo. ¿Qué significa para nosotros el triunfo del Presidente Woodrow Wilson? Este triunfo, señor Presidente, repito, es para nosotros una esperanza; una esperanza en cuanto a la realización de los ideales que abriga el pueblo filipino. El Presidente Wilson, a mi parecer, cumplió el programa trazado por el Partido Demócrata americano de laborar por el bienestar y la prosperidad del pueblo filipino. Cumplió la promesa contenida en el mensaje que nos envió por conducto del Gobernador General, de nombrar una mayoría filipina en la Comisión; cumplió su promesa de ampliar los poderes de nuestro Gobierno y de reconocer nuestros derechos de gozar una vida propia nacional, ordenada y eficaz. Sí, señor Presidente, ¡con qué satisfacción el pueblo filipino ha recibido la noticia de la reelección del Presidente Woodrow Wilson, cuyo triunfo ha desvanecido nuestros temores y reafirmado nuestras esperanzas de hermosas perspectivas y de un positivo porvenir! El país confía en el Presidente electo; confía en que no retirará su apoyo y su ayuda para afianzar en el pueblo filipino el desenvolvimiento de los poderes que durante su administración le ha concedido. Si alguna vez . . . EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor Presidente. Sr. VILLA MOR. ¿La noticia recibida, es ya oficial? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, porque, según los dat:Ds oficiales de la Secretaría Ejecutiva, enviados por el General Mclntyre, el Presidente Woodrow Wilson tiene ya hoy 273 ó 277 votos, número más que suficiente para obtener una mayoría según el procedimiento electoral de los Estados Unidos. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Cuantos votos electorales se necesitan para obtener mayoría? Sr. VILLANUEVA. Nada más que 266. Sr. RODRÍGUEZ. Muchas gracias. EL SR. VILLAMOR FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. V-ILLANUEVA. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿Tiene la bondad de decirme el orador si los republicanos en Filipinas están conformes con que realmente ha sido reelegido el Presidente Wilson? El PRESIDENTE. La Mesa cree que está fuera de orden esa pregunta. Sr. VILLAMOR. No es esa la pregunta directa, señor Presidente, que iba a formular. Era si la noticia a que alude el orador ha sido ya confirmada por todos, tanto por los republicanos como por los demócratas que viven en el país. De todos modos retiro la pregunta. Sr. VILLANUEVA. (Pi·osiguiendo.) Sí, señor Presidente, no nos hemos equivocado al depositar nuestra fe en el pueblo de los Estados Unidos. El pueblo que ansía la libertad, el pueblo que, como el filipino, en más de cien ocasiones ha tenido resignación bastante para sufrir las desventuras del destino, con el fin de conseguir sus aspiraciones, y ha esperado tantos años, encuentra hoy Oportunidad de sentir una satisfacción intensa por la reelección del Presidente Wilson. Y voy a repe188 DIARIO DE SESIONES tir lo que estaba diciendo antes de ser interrumpido por el Senador por el Primer Distrito, Sr. Villamor: que si Jos reveses de la fortuna hubiesen caído sobre nuestro pueblo en forma de que el candidato republicano hubiera sido elegido, su elección pudiera haber producido el resultado de impedir que el pueblo filipino disfrutase las concesiones que ha recibido de la administración americana anterior. Porque resucitada la policía imperialista, como secuela, volvería a implantarse de nuevo en el país, quizá con el resultado de producir la división entre el pueblo y los representantes del Gobierno. Y, naturalmente, existiendo esta división, se frustrarían nuestras esperanzas de cimentar sólidamente las bases de estabilidad de nuestro futuro Gobierno. El pueblo, tengo fe seguirá, en relación con la política del Presidente Wilson, la tarea emprendida por el sendero abierto, sin obstáculos y sin tropiezos. Señor Presidente, todavía conservo plena confianza, no solamente en el Presidente Wilson y en la Nación Norte-Americana, sino también en que la Providencia que ha de guiar nuestros actos, y en que el Presidente Wilson seguirá prestándonos su ayuda hasta que veamos la realización de nuestras aspiraciones. Y desde ahora me aventuro a afirmar que el pueblo filipino podrá decir y tendrá oportunidad de sostener ante .los detractores de nuestra causa que, aun cuando es verdad que abrigamos la fe de que el Presidente Wilson aumentará el control de los filipinos en el manejo de los negocios públicos, ese mayor disfrute y participación propia en nuestro Gobierno, lejos de ser pernicioso, como así lo creen y lo afirman algunos prohombres de los Estados Unidos, será motivo para que porigamos el mayor pundonor y la más grande prudencia en todos nuestros actos al tener mayor responsabilidad por nuestra parte. Como representantes del pueblo filipino en este Senado, podemos asegurar a todos los que conviven con nosotros en Filipinas, que sabremos sostener nuestro Gobierno sin detrimento de la justicia, de la libertad y del derecho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la de si se aprueba o no la moción de que el Proyecto de Resolución No. 5 del Senado sea aprobado. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el Proyecto de Resolución. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. La Mesa designa a los Sres. Guevara, Veloso y Singson Encarnación, como Comité Especial para estudiar el Proyecto de Ley No. 5 del Senado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 9.30 a. m. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción d~ que se levante la sesión, hasta mañana a las 9.30. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana a las 9.30. Eran las 0.30 p. m, SUMARIO MIÉRCOLES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 27." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobaeión del acta de la sesión anterior, con algunas enmiendas.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.->Iensajes de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sestón.-Sesión conjunta de ambas Cimaras.-Felicitaci6n de la Legislatura Filipina, por la reelección del Presidente Woodrow Wilson.-Resoluctón Conjunta No. 3 del Senado.-Discurso del Sr. Generoso.-Discurso del Sr. Gutiérrez Davtd,-Discurso del Sr. Palma.-Discurso en pro, del Sr. Montenegro.-Levantamtento de la sesión conjunta.-- Documentos relacionados con la campaña emprendida poi· el Presidente Wilson en favor de la causa filipina.Mensajes del Presiden te Wilson, sobre Filipinas.-Resoluciones de la Legislatura Filipina en relaoi6n con la campaña del Presidente Wilson en favor de Filipinas.-Reanudación y levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 9.30 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Líongson, López, Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Capistrano. La Mesa declara ·haber quo1'ltm. El Secretario lee el acta de la sesión del 14 de noviembre de 1916. El PRESIDENTE. El Secretario enmendará el acta, de tal manera que la parte que se refiere a la moción presentada por el Senador Palma, se lea como sigue: "El Senador Palma presentó una moción, o pidió el consentimiento unánime del Senado, para retirar el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 124, y en su lugar ha presentado otro Proyecto de Le.r." Todo eso que aparece allí debe aparecer como explicación del Senador Palma. Si no hay objeción al acta reformada de ese modo, quedará aprobada. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noi•iC'mbre 11,, 1916 SEÑ'OR PRESIPENTF.: Sl• mE" ha ordenado l(lll' ponga t'll conol'imicnto ele t•i'le Honornhl(• CUl•rpo, que la Ciunara de Repre:;C'ntante~ ha tonvcniclo con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de ia enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 124) de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secl"etario de la Cámara. de Representantes Noviembre 14, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 14 de noviembre de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. S. No. 5) del Senado, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para considerar una Resolución de felicitación al Honorable Woodrow Wilson, con motivo de su reelección." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma.ra. de Representantes SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión del Senado, para reanudarla a las diez en el Salón de Mármol, juntamente con la Cámara de Representantes, de acuerdo con la resolución aprobada anoche. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, para reanudarla en el Salón de Mármol. Eran las 9.50 a. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 10.40 a. m. PELICITACIÓN DE LA LEGISLATURA FILIPINA POR LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE WOODROW WILSON El PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Léase el proyecto de resolución. El C'LERK DE ACTAS, leyendo: 180 190 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, RESOLUCIÓN CONJU?-O'TA NO. 3 DEL SENADO [Pttsenlada 11or el Senado-r Palma] RESOLUCIÓN CONJUNTA EXPRESANDO LA SATISFACClóN DEL PUEBLO FILIPINO, CON MOTIVO DE LA REELECCIÓN DEL HONORABLE WOODROW WILSON, COMO PRE$IDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. Por cuanto el Honorable Woodrow Wilson ha sido reelegi_do Presidente de los Estados Unidos¡ Por cuanto como tal Presidente, el mencionado Honorable Woodrow Wilson, tanto en sus mensajes al Congreso de los· Estados Unidos, como en su mensaje dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a éste por el Gobernador General, Honorable Francis Burton Harrison, el seis de octubre de mil novecientos trece, se ha declarado partidario decidido de la independencia de Filipinas; y Por cuanto su reelección significa entre otras cosas, la ratificación, por el pueblo de los Estados Unidos, de dicha política en favor de Filipinas y de sus ideales, política que él proclamó y defendió como el leader autorizado de su nación¡ Por tanto, El Senado y la Cátna,·a. de Rcp1"ese1itantes de Füipinas constituídos en Legislat,1ra y por autoridad de la misma, resuelven: Expresar, como por la presente se expresa, la genuina satisfacción con que el pueblo filipino ha recibido la noticia de la reelección del Honorable Wilson, como Presidente de los Estados Unidos. Sr. GENEROSO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. GENEROSO Sr. PRESIDENTE. Creo interpretar el sentir de los miembros de esta Cámara asegurando ahora que, con el mayor júbilo, hemos acudido a esta sesión conjunta para tratar del Proyecto de Resolución que queda sometido a la consideración de esta Cámara y del Senado de Filipinas. Teniendo tan sólo en cuenta la reelección del Honorable Woodrow Wilson, como Presidente de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina queda obligada, por indeclinable deber de cortesía al jefe ejecutivo de la nación que tiene hasta el presente bajo la salvaguardia de su buen nombre y de su honor el bienestar y la felicidad del pueblo filipino, a adoptar la resolución de que ahora estamos tratando. Para este fin, no necesitamos tener en cuenta la filiación política del reelegido Presidente de los Estados Unidos, porque el deber de cortesía nos obliga a felicitarle teniendo en cuenta solamente el hecho de que acaba de ser ungido con el óleo de la confianza de su país. Pero esa no es la única razón por la cual nosotros, como un solo hombre, debiéramos aprobar el Proyecto de Resolución ahora sometido a la consideración de estas dos Cámaras. Existe otra razón más poderosa, y ella estriba en la consideración de que tenemos la absoluta y completa ereencia, diré más aun, la convicción, de que al ser reelegido el Presidente Wilson, su pueblo prueba, no solamente que reitera la confianza personal en él depositada al ser mantenido en el sitial más alto del Gobierno Americano, sino que ratifica toda la política por él desarrollada en el transcurso de su mando. Los méritos del Presidente Wilson, como gobernante, la política por él desarrollada durante el periodo de su primera elección, cabe considerarse por el pueblo de estas Islas bajo dos aspectos ; el primero, aquel que demuestra los méritos del gobernante y estadista del jefe de una nación, considerando en general su política y el sabio cumplimiento de sus deberes; el segundo, la parte de esos méritos y de esa política relacionada con el Gobierno de Filipinas y con los anhelos y el ideal de este pueblo. Bajo el primer aspecto, vemos al Presidente Wilson grande en su sitial de jefe de una nación, como pocos han sido y son considerados en el mundo entero. Desde 1912 no ha hecho más que reanudar en Washington, si bien con mayor brillantez, la historia suya como gobernante de New Jersey, demostrando la entereza de ánimo y sincera y leal política que admiran propios y extraños. Y digo que la historia aquella se reanudó con mayor brillantez, porque el Gobernador de Estado, de ayer, al convertirse en jefe de la nación entera, lejos de empequeñecer en sus méritos, se agigantó, aumentándolos de valor. Recientes acontecimientos evidencian lo que acabo de decir. Saben todos cómo el Presidente supo, con el mejor tacto y la mejor política, con entereza de ánimo, salvar todas las dificultades que se presentaron en el espinoso sendero de su Gobierno. Sabemos que allá, en aquel país de los grandes intereses financieros, se desarrollaron, durante el mando de Mr. Wilson, acontecimientos que dieron lugar a importantes medidas. Y sabemos cómo Mr. Wilson, afrontando los peligros que se le presentaban, supo salvar los escollos. En medio de las contiendas domésticas surgidas en su país con motivo de las grandes reformas referentes a las tarifas, a la legislación sobre bancos y al cont1·ol de las grandes corporaciones y monopolios, y con motivo también de la conflagración europea y la cuestión mejicana, hubo momentos en que se creyó que el poderío y la influencia del Presidente Wilson, vacilaban. La ola de la opinión pública, que soberana y poderosa le elevó a la Casa Blanca, parecía alejarse de él dejando de prestarle su influencia y su poder; pero Mr. Wilson, preparado para las grandes cuestiones públicas, dotado de admirables· dotes como gobernante, con valor y decisión. con sabiduría y justicia, supo solucionar 1916-SESlóN 27.' SENADO DE lf!Ll.PINAS 191 todos los conflictos que se presentaron ante él, y ahora, el mismo poder, la misma fuerza absoluta y soberana de aquel pueblo de las libertades, le mantiene en el más alto sitial a que el ciudadano americano puede aspirar. Este pueblo premió con la reelección al hombre que, en medio de las críticas asalariadas y las vacilaciones de quienes no conocían los hechos, se mantuvo firme y con entereza de ánimo, con límpido ingenio y con fuerte brazo ejecutor promulgó las grandes medidas de justicia que estaban urgentemente demandadas por el bienestar del pueblo en general; aunque para hacerlo atendió más al espíritu que a la teoría de la Constitución de su país. Y el partido en el poder, disciplinado por su jefe, consigue ahora del pueblo americano que se ratifique su política, esto es, la política de su leadei", el Presidente Wilson. He ahí considerados, bajo el primer aspecto que apunté, los méritos del Presidente Wilson. El segundo aspecto, aquel que se refiere a los méritos de dicho Presidente y su política, relacionados con el Gobierno de Filipinas y con los anhelos y el ideal de este pueblo, puede estimarse sin necesidad de mayores comentarios, teniendo solamente en cuenta que estamos aquí reunidos en sesión conjunta todos los miembros de la Primera Legislatura Filipina, formada por hombres elegidos directamente por el pueblo, gracias al hecho de que rige ahora en Filipinas una nueva Ley Constitutiva aprobada durante la administración del Presidente Wilson. Todos conocen cuál fué la actitud de este Presidente en todas aquellas ocasiones en que quedó sometida a él la cuestión filipina. No es necesario relatar aquí todo lo que Mr. Woodrow Wilson pensó, quizo e hizo por el bien del pueblo de estas Islas, pues sabemos cuál ha sido y cuál es, en este respecto, su política y cuáles sus buenas y justicieras intenciones. El Presidente Wilson, en su labor referente a Filipinas halló, al igual que en los casos de grandes cuestiones domésticas de su país, oposición, críticas y manejos políticos; pero, como en momentos de victoria y de congratulaciones, el cuadro de las alegrías no debe mancharse con los negros colores de pasadas amarguras, bastará decir que el Presidente Wilson supo y pudo vencer todos aquellos obstáculos y alcanzó lo que hemos alcanzado por su sabiduría y perseverancia. El telegrama que dirigió al Gobernador General Harrison, con motivo del fracaso del Bill Jones durante el Congreso anterior, telegrama en que afirmaba que dicho Bill sería aprobado en la sesión siguiente de la Legislatura de su país, demuestra, no sólo la seguridad y confianza que tenía en la justkia de ~u pueblo, sino también el conocimiento y la seguridad completos de sus deberes y responsabilidades como leade1· de su país. Pero quiero decir, además, que antes de que Mr. Woodrow Wilson llevara sobre si el peso de la dirección de la política de su país, era ya el leadm· mental del mismo en lo que respecta a nuestra santa causa. Este hecho lo reconocieron, sin quererlo tal vez, sus propios adversarios durante el proceso del Bill J ones en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. La minoría del Comité de dicha Cámara que entendió del Bill, manifestó en su brillante informe que la política de los Estados Unidos en Filipinas habla sido trazada por el Presidente McKinley y desenvuelta después por el Presidente Roosevelt, citando el mensaje de éste al Congreso de los Estados Unidos el año 1908. Pero¡ qué coincidencia más rara! Los puntos de vista contenidos en el mensaje del Presidente Roosevelt, coincidían perfectamente con los de Mr. Woodrow Wilson publicados casi un año antes de que el Presidente Roosevelt dirigiera al Congreso de los Estados Unidos el mensaje citado. Amante, no tan sólo de la libertad de su país, sino también de la de todos los demás pueblos; hombre que siempre ha tenido grabados en su mente y frescos en su corazón los verdaderos principios constitucionales, el Presidente Wilson obró en todos aquellos casos en que las oportunidades se le presentaron ya como ciudadano, ya como jefe de su nación, de acuerdo con el carácter justiciero, que es característico en el gran pueblo americano. Señor Presidente: no creo necesario añadir más explicaciones a las que tengo hechas. Está en la conciencia de todos los miembros de esta Cámara, está en la conciencia y es el sentir del pueblo todo de Filipinas, que nosotros, por los motivos que ya he apuntado, estamos llamados, por lo que representamos y por lo que pensamos, a expresar nuestra felicitación más cordial al hombre que tanto ha hecho por aquella amada libertad por la cual nos hemos sacrificado tantas veces y estamos y estaremos siempre dispuestos a sacrificarnos. He terminado. Sr. GUTIERREZ DAVID. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. La tiene el Caballero por Pampanga. DISCURSO DEL SR. GUTIERREZ DAVID Sr. GUTIERREZ DAVID. Señor Presidente: para dar una idea completa de la satisfacción que se siente en esta Cámara con motivo del acontecimiento que vamos a celebrar por medio de esta resolución que pronto se va a votar, los que están en aquel lado de la Cámara expusieron sus puntos de vista acerca de este particular. Nosotros, los que estamos en este otro lado de la Cúmara, queremos hacer lo mii:;mo. 192 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, Señor Presidente, tengo para mí que no es tan meritorio el comienzo de una labor como el final glorioso de esa misma labor. No es tan. gloriosa la iniciación de la labor del Presidente Woodrow Wilson en 1913, como el final glorioso de semejante labor, que ahora vamos a celebrar. 3i la reelección de Woodrow Wilson significa la ratificación, significa la glorificación de la labor que él ha emprendido desde el año 1913 hasta el año 1916, justo es que nosotros celebramos ahora, más señaladamente, semejante triunfo. Woodrow Wilson, antes de ser Presidente de los Estados Unidos de América, fué un tratadista. Como tratadista, en su obra "El Gobierno Congresional", que ha citado aquí el Representante por Manila, Sr. Generoso, se ha retratado de cuerpo entero el hombre que nunca varía. A este pr-0pósito, me voy a permitir leer una parte de ella. Decía Woodrow WHson, en su ya mencionada obra: Todo gobierno es, en gran parte, lo que son los homb1·es que lo constituyen. Si su carácter y sus opiniones cambian de tiempo en tiempo, la naturaleza del gobierno cambia con ellos; y como su carácter y sus opiniones cambian con frecuencia, es muy difícil hacer del gobierno un cuadro del que se pueda decir que e1·a perfectamente fiel ayer y que probablemente se1·á exacto todavía mañana. (El Gobierno Congresional, por W. Wilson, p. 232.) Si esto representa talmente el carácter de Woodrow Wilson, podemos decir que desde el primer momento que él asumió las riendas del Gobierno de los Estados Unidos de América, trató de imprimir a ese Gobierno un sello individual que nunca puede cambiar. Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos de América, ha demostrado no solamente que estaba dispuesto a mantener ese sello individual sino que en una contestación que dió a uno que quería imponérsele siendo él un candidato, había dicho a aquél que no estaba dispuesto a transigir aun cuando él no fuese elegido Presidente de los Estados Unidos de América. Señor Presidente, el Gobierno de los Estados Unidos de América regido por Woodrow Wilson, significa la continuación en Filipinas de la política que él ha iniciado desde el año 1913. Desde el año 1913, en el mes de octubre, hemos recibido aquí el primer mensaje de cuál sería la política de ese Gobierno. Más tarde, en agosto de este año, hemos tenido la ratificación solemne de semejante mensaje; pero todo esto, era únicamente la parte individual, la parte que correspondía a Woodrow Wilson personalmente, o sea, por medio de su Gobierno; pero lo que representaba para el pueblo americano, que era para el pueblo americano la significación de semejante mensaje y semejante política, eso lo hemos tenido hace poco, el 7 de noviembre de 1916. El pueblo americano al reelegir a Woodrow Wilson ha venido a ratificar la política que éste ha implantado en Filipinas. Si el pueblo americano no puede cambiar por esa ratificación; si Woodrow Wilson, por lo que acabo de leer aquí en su obra, tampoco puede variar, justo es que el Pueblo Filipino mire ahora el porvenir-como ha dicho el Presidente del Senado de Filipinas,-con mayor satisfacción, con mayor confianza y sin ninguna obscuridad. Señor Presidente, es verdad que con la reelección de Woodrow Wilson se abren las puertas de la confianza del Pueblo Filipino; pero también es verdad que nuestras ansias y nuestros anhelos nunca tendrán completa satisfacción hasta que nosotros hayamos llegado al final que nosotros aspiramos, o sea, como dije en una ocasión, en esta misma Cámara, que tengamos un gobierno propio oonstituído por hombres de nuestra propia raza, con propia bandera y con propia nacionalidad. He dicho. Sr. PALMA. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE DEL SENADO. La tiene usted. DISCURSO DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Parece innecesario, después de oír los magníficos discursos de los miembros de la Cámara de Representantes, aducir argumentos y razones adicionales en favor de esta resolución. Considero, sin embargo, como miembro del Senado, oportuno decir dos palabras porque creo que no hay ninguna institución del país, ninguna rama de la administración que puede considerarse más deudora al Presidente Wilson, como el Senado de Filipinas. Hajo su sabia administración fué posible que este Senado se estableciera. La reelección del Presidente Wilson, señor Presidente, aunque parece que debiera interesar solamente al pueblo americano, ha conmovido, sin embargo, profundamente el corazón del pueblo filipino, llenándolo de regocijo y satisfacción. Me explico perfectamente este hecho. Por razón de la situación en que nos ha colocado nuestro destino desde hace dieciocho años, no podemos ser indiferentes ni permanecer ajenos a los cambios de situación política en los Estados Unidos. Indicaría una perfecta insensatez de nuestra parte y una completa ceguera a nuestros propios intereses, dejar de seguir con ojos atentos los movimientos de la opinión pública en los Estados Unidos. Tenemos perfecta conciencia de nuestros actos, como nación, de nuestros destinos, como pueblo; y no podemos mirar con indiferencia los cambios políticos de la nación que nos cobija bajo su bandera. De hecho, los cambios presidenciales en los Estados Unidos pueden afectar y afectan hondamente el porvenir político de nuestro propio país. 1916-SESióN 27• SENADO DE FILIPINAS 193 Quizás, señor Presidente, no tenemos ninguna necesidad, acaso no tenemos derecho de interesarnos y de t.omar parte en las luchas de partido, ni en los problemas domésticos que afectan a la nación norteamericana. Sin embargo, podemos ~on libertad declarar de algún modo nuestras simpatías o preferencias por las "plataformas" de los partidos gobernantes de los Estados Unidos. Los dos grandes partidos de la Unión Norteamericana, están unánimes y contestes en cuant.o a las bases de la política implantada en sus relaciones con el pueblo de las Islas Filipinas. Para ambos partidos, la base fundamental, la piedra angular de la política establecida desde la ocupación americana, hasta aquí, consiste en promover el bienestar, la felicidad y la libertad de los filipinos. Pero en la interpretación de esta política han cabido y caben profundas y honestas diferencias de opinión y de acción. Así, mientras por un lado se cree que el bienestar y la felicidad de los filipinos están garantidos y asegurados dejándose éllos guiar dócilmente de los americanos, porque éstos entienden mejor las medidas necesarias conducentes al logro de ese bienestar y felicidad, por otro lado se cree que es mejor dar al pueblo filipino las oportunidades y los instrumentos de poder necesarios, para que éllos, guiándose por sus propias inspiraciones y su propio criterio, labren por sí mismos su bienestar y su felicidad. La reelección del Presidente Woodrow Wilson, no carece, por tanto, de significación para nuestro país. Fué el Presidente Wilson, quien a raíz de su elección, en 1912, hizo una profunda revolución en las ideas circulantes en su país respecto a la capacidad política de los filipinos. Él fué quien expresó y formuló las bases de una nueva regla de conducta que debía guiar a su pueblo al tratar con los pueblos dependientes de él; él fué quien proclamó la necesidad de extender tos grandes principios de libertad y democracia, aún a los pueblos que se hallan fuera de las fronteras de su Nación; esos grandes principios que han hecho del pueblo americano, en poco menos de dos siglos, una de las metrópolis más grandes del mundo, en libertad y riqueza. Él fué quien dirigió a su pueblo y a su Congreso para que cumplieran con los solemnes compromisos que, repetidas veces se han contraído, de dar al pueblo filipino los instrumentos de poder y libertad compatibles con su propio interés y el interés de todos los que aquí viven y residen. Merced a su poderoso y gran valimiento, el Congreso de los Estados Unidos se determinó a otorgar al pueblo filipino esa nueva Carta Magna de sus derechos, contenida en el Bill Jones. Por eso de hoy en adelante el pueblo filipino puede levantar alta su frente y considerarse, constitucionalmente, como un pueblo l_ibre que tiene en sus manos las llaves de su libertad y de su engrandecimiento. Se han despejado las dudas y las incertidumbres de la situación pasada. El horizonte puede considerarse completamente limpio. El pueblo filipino de hoy en adelante puede afrontar las situaciones más adversas de su historia, con· fiando en sus propios esfuerzos y teniendo en cuenta sus propias resi>onsabilidades para aspirar a los levantados destinos a que aspira. Pero es conveniente, señor Pre.Sidente, que en el curso de nuestro camino hacia nuestra definitiva emancipación nos detengamos de cuando en cuando para señalar cada paso, cada etapa del camino, con los sentimientos de gratitud y de amor, de duda o miedo que han producido en nosotros los sucesos trascendentales que han influido en nuestra vida política. No podemos enseñar la verdad de la Historia; no podemos hacer que nuestros hijos se guíen por su luz, si no mostramos, en cada etapa de nuestro camino, las señales de las vicisitudes y adversidades que hemos experimentado antes de llegar a la meta de nuestras aspiraciones. Por esto, señor Presidente, me uno cordialmente a las manifestaciones hechas por los miembros de la Cámara de Representantes, al pedir la aprobación de esta resolución; y quisiera, al propio tiempo, pedir el consentimiento unánime de la Cámara para que se hagan constar, como parte del record de esta sesión, ciertos documentos, mensajes del Presidente Wilson, discursos de él y resoluciones de la Asamblea Filipina y de la Legislatura Filipina, en relación con la campaña del Presidente Wilson en favor de la libertad y de mayores concesiones para nuestro país. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve llinguna. Aprobado. Sr. MONTENEGRO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. La tiene el Caballero por Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. MONTENEGRO Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente: no tengo ya nada que añadir a las brillantes manifestaciones que aquí se acaban de hacer por los oradores que me precedieron en el uso de la palabra, acerca de las virtudes del Presidente Wilson. Solamente deseo manifestar que nosotros, los de la minoría, suscribimos la resolución que hoy se trata de aprobar, porque si bien es verdad que en la presente administración del Presidente Wilson, el pueblo filipino no 194 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, ha tenido la dicha de ver realizadas sus aspiraciones de independencia inmediata, abrigamos la confianza, sin embargo, y hacemos fervientes votos por que en la segunda administración del citado ·Presidente, podamos ver de nuevo brillar en nuestro cielo la aurora de la libertad, de la independencia a que aspira el país entero. Por esta consideración, señor Presidente, yo ruego a mis compañeros de la minoría que voten unánimemente" en favor de la presente Resolución. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Va a votarse la Resolución. Léase el título de la misma. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución expresando la satisfacción del pueblo filipino con motivo de la reelección del Honorable Woodrow Wilson, como Presidente de los Estados Unidos. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. (Varios 'l'epresentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN CONJUNTA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión conjunta de ambas Cámaras? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna obj eción a que se levante la sesión conjunta de ambas Cámaras? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 11.24 a. m. (El Presidente y miembros del Senado abandonan el Salón.) DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CAMPA&A EMPRENDIDA POR EL PRESIDENTE WILSON EN FAVOR DE LA CAUSA FILIPINA De acuerdo con la moción presentada por el Sr. Palma, y aprobada por ambas Cámaras, se insertan a continuación los siguientes documentos: DEMOCRATIC PLATFORM, 1900 The Philippines We condemn and denounce the Philippine policy of the present administration. It has involved the Republic in unnecessary war, sacrificed the lives of many of our noblest sons, and placed the United States, previously known and applauded throughout the world as the champion of freedom, in the false and un-American position of crushing with military force the eff'orts of our former allies to achieve liberty and the self-government. The filipinos cannot be citizens without endangering our civilization; they can not be subjects without imperiling our form of government; and as we are not willing to surrender our civilization nor to convert the Republic into an Empire we favor an immediate declaration of the Nation's purpose to give the Filipinos, first, a stable form of government; second, independence; and third, protection from outside interference, such as has been given for nearly a century to the Republics of Central and South America. The greedy commei-cialism which dictated the Philippine policy of the Republican administration attempts to justify it with the plea that it will pay; but even this sordid and unworthy plea fails when brought to the test of fact.s. The war of criminal aggression against the Filipinos, entailing an annual expense of many millions, has already cost more than any possible profit that could accrue from the entire Philippine trade for years to come. Furthermoni, when trade is extended at the expense of liberty, the price is always too high. REPUBLICAN PLATFORM, 1900 Sovereignty in new possessions In accepting by the treaty of Paris the just responsibility of our victories in the Spanish War, the President and the Senate won the undoubted approval of the American people. No other course was possible than to destroy Spain's sovereignty throughout the West Indies and in the Philippine Islands. That cou1·se created our responsibility before the world and with the unorganized population whom our intervention had freed from Spain to provide !or the maintenance of law and order and for the establishment of good government and for the performance of international obligations. Our authority could not be less than our responsibility, and wherever sovereign rights were extended it became the high duty of the government to maintain its authority, to put down armed insurrection, and to confer the blessings of liberty and civilization upon ali the rescued people. The largest measure of self-government consistent with their welfare and our duties shall be secured to them by Jaw. DEMOCRATIC PLATFORM, 1004 Filipinos ancl Cuba.ns We insist that we ought to do for the Filipinos what we have done already for the Cubans, and it is our duty to make that promise now and, upon suitable guaranties of protection to citizens of our own and other countries resident there at the time of our withdrawal, set the Filipino people upon their feet, free and independent to work out their own destiny. The endeavor of the Secretary of War, by pledging the Government's indorsement for "promoters" in the Philippine Islands, to make the United States a partner in speculative legislation of the archipelago, which was only temporarily held up by the opposition of Democratic Senators in the last session, will, if successful, lead to entanglements from which it will be difficult to escape. REPUBLICAN PLATFORM, 1004 In the Philippines we have suppressed insurrection, estabJished order, and given to life and property a security never known before. We have organized civil government, made it eftective and strong in administration, and have conferred upon the people of those islands the largest civil liberty they have ever enjoyed. 1916-SESlóN 27.• SENADO DE FILIPINAS 195 By our possession of the Philippines we we1·e enabled to take promt and effective action in tbe relief of the legislations at Peking and a decisive part in preventing the partition and preserving the integrity of China. DEMOCRATIC PLATFORJ\11 1008 Th.e Philippines We condem the experiment in imperialism as an inexcusable blunder which has involved us in enormous expenses, brought us weakness instead of strength, and Iaid our Nation open to the charge of abandoning a fundamental doctrine of self-government. We favor an immediate declaration of the Nation's purpose to recognize the independence of the Philippine Islands as soon as a stable government can be established, such independence to be guaranted by us as we guarantee the independence of Cuba, until the neutralization of the islands can be secured by treaty with other powers. In recognizing the independence of the Philippines our Government should retain such 1and as may be necessary for coaling stations and naval bases. REPUBLICAN PLATFORM, 1908 Philippine tarilf Between the United States and the Philippines we believe in a free interchange of products with such limitations as to sugar and tobacco as will afford adequate protection to domestic interests. Colonial " " * In the Philippines insul'rection has been suppressed, law established, and life and property made secure. Education and practica} experience are there advancing the capacity of the people for government, and the policy of McKinley and Roosevelt is leading the inhabitants step by step, to an over increasing home rule. DEMOCRATIC PLATFORM1 1012 The Philippines We reafftrm the position thriced announced by the Democracy in national convention assembled against a policy of imperia1ism and colonial exploitation in the Philippines or elsewhere. We condemn the experiment in imperialism as an inexcusable blunder, which has involved us in enormous expenses, brought us weakness instead of strength, and laid our Nation open to the charge of abandonment of the fundamental doctrine of self-government. We favor an immediate declaration of the Nation's purpose to recognize the independence of the Philippine Islands as soon as a stable government can be established, such independence to be guaranted by us untiI the neutralizatíon of the islands can be secured by treaty with other powers. I~ recognizing the independence of the Philippines our Government should retain such land as may be necessary for coaling stations and naval bases. REPUBLICAN PLATFORM, 1!11:! Pliilippine attit11de The Philippine poliey of the Republican Party has been and is inspired by the belief that our duty toward the Filipino people is a national obligation which should remain entirely free from partisan politics. We ratify in ali its particulars the platform of 1908, respecting citizenship for the people of Porto Rico. We pledge the Republican Party to the enactment of app1·opriate laws to give relief from the constantly growing evil of induced or undesirable immigration which is inimical to the progress and welfare of the people of the Unitecl State!>. DEMOCRATIC PLATFORM, 1016 fhilippine lsla:nds We heartily indo1·se the provisions of the bill recently passed by the House of Representantives further promoting self-government in the Philippine Islands as being in fulfillment of the poliey declared by the Democratic Party in its last national platform, and we reiterate our indorsement of the purpose of ultimate independence for the Philippine Islands, expressed in the preamble of that measure. REPUBLJCAN l'LATFORM, 1916 Pliilippines We renew our allegiance to the Philippine policy inaugurated by McKinley, approved by Congress, and eonsistently carried out by Roosevelt and Taft. Even in this short time it has enormously improved the material and social eondi~ tions of the islands, given the Philippine people a constantly increasing participation in their government and, if persisted in, will bring still greater benefits in the future. We aceepted the responsibility of the islands as a duty to civilization and the Filipino people. To leave with our task half done would break our pledges, injure our prestige among nations, and imperil what has already been accomplished. We condemn the Democratic administration fer its attempt to abandon the Philippines, which was prevented onJy by the vigoruos opposition of the Republican members !'f Congress, alded by a few patriotic democrats. (Taken from Congressional Record, 64th Congress, lst. session, Vol. 53, No. 219, September 2, 1916.) PALABRAS DE WlLSON EN 1008 We can give the Filipinos constitutional government, a government which they may count upon to be just--a government based upen some elear and equitable understanding, intended for their good and not for our aggrandizementbut we must ourselves fer the present supply that government . . . It would have been within the choice of King John to summon bis barons to Runnymede of bis owu initiative and enter into constitutional understanding with them, and it is within our choice to do a similar thing,, at once and wise and generous in the government of the Philippine Islands. But we can not give them self-government. Self-government is not a thing that can be given to any people, because it is a form of charaeter and not a form of constitution. No people can be given the self-control of maturity. Only the long apprentieeship of competence can secure them the precious possession-a thing no more to be bought than given. They can not be presented with character of a community; but it can be confidently hoped that they will become a community under the wholesome operation of just laws and sympathetic administration; that they will, after a while, understand and master themselves, if in the meantime they are understood and served in good conscienee by those set over them in authority. PALABRAS DE ROOSE\IELT EN SU MENSAJE AL CONGRESO DEL MISMO AÑO Self-government depends, and must depend, upon the Filipinos themselves. All we can do is to give them the opportunity to develop the capaeity for self-government •.. We have given the Filipinos constitutional government; a government based upon justice; and we have shown that 196 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, we have governed them for their good and not for our aggrandizement. At the present time, as during the past ten years, the inexorable logic of facts shows that thiS Government must be supplied by us and not by them. We must be wise and generous¡ we must help the Filipinos to master the diffi.cult art of self-control, which is simply another name for self-government. But we cannot give them self-government save in the sense of governing them so that gradual1y they may, if they are able, leam to govern themselves. Under the present system of just laws and sympathetic administration, we have every reason to believe that they are gradualiy acquiring the eharacter which lies at the basis of self-government, and for which, if it be Iacking, no system of laws, no paper constitution, will in any wise serve as substitute. Our people in the Philippines have achieved what may legitimately be called marvelous success in giving to them a government which marks on the part of those in authority both the necessary understanding of the people and the necessary purpose to serve them disinterestedly and in good faith. PHILIPPINE INDEPENDENCE [April 29, 1912. Ordered to be printed] Mr. OLMSTED, from the Committee on Insular Aft'airs, submitted the following as the VIEWS OF THE MINORITY [To acco1npany B. R. 2214.3] Whethe1· the acquisition of the Philippine Islands was necessary or unnecessary, wise or unwise, need not now be discussed. Under the treaty with Spain they carne into our possession, and we became responsible to the inhabitants thereof and to the world for the maintenance of peace and good order therein and the advancement of prosperity. The bill (H. R. 22143) providing for Philippine independence would, if 'enacted into law, increase rather than lessen our responsibility, whi1e lessening our ability to perform our moral and just obligations. The inhabitants of the Philippine lslands do not constitute a homogeneous people. They are composed of many different tribes, sorne styled as civilized and sorne admittedly wholly wild. There are sorne 15 or 20 different languages or dialects spoken in the islands. In many instances those who opeak one dialect can not speak or understand any other. Only about 10 per cent of all the people can read and write in any language Or dialect, and less than 3 per cent possess what we would call a fair commonschool education. Of the entire 8,000,000, less than 21 per cent, or about 200,000, have been found quaJified to vote under existing laws. A few of these, chiefly among the Tagalogs, are very well educated. A smaller number are ambitious to govern, and they have no difficulty in stirring up a very considerable popular señtiment in favor of entire independence. There are, on the other hand, many who privately, if not publicly, look with fear and disfavor upan such a prospect. Spain was not able, with all her power, to maintain decent government, and turned the islands over to us in a very disordered condition. It required sorne time, no small expenditure of money, and, unhappily, sorne sacrifice of human life, to restore arder; but it was finally restored. Under American rule order has been brought out of chaos: the peo ple of the islands ha ve enjoyed better government and more of self-government than ever before. Life, liberty, and property bave never been so fully protected as at the present time. The wild and uncivilized inhabitants of the islands outnumber, three to one, those who would be qualified to vote under the provisions of tbe pending bill. These uncivilized and wild peoples in the non-Christian provinces are governed by the Pbilippine Commission appointed by the President of the United .States. They are not within the jurisdiction of the Philippine Assembly, which legislates for tbe Christian provinces. They are satisfied to be ruled by the United States, but woura fight at the drop of the hat if turned over to the government of tbose with whom tbey were at war at the time of the American occupation. The first Governor of the Philippines was William Howard Taft. His administration was eminently successful and he became very popular with the inbabitants. La ter, as Secretary of War, he had a certain supervision of their affairs. His long residence there, bis subsequent visits, bis association with the people of all classes and of ali parts of the islands, and bis familiarity with the Spanish language, ali join to make him tbe best qualified American to speak upon the subject. In a special message, which, as Secretary of War, he made to President Roosevelt, he said: "Any attempt to fix the time in which complete selfgovernment may be conferred upon the Filipinos in their own interest is, 1 think, most unwise. The key to the whole policy, outlined by President McKinley and adopted by Congress, was tbat of the education of tbe masses of tbe people and leading them out of the dense ignorance in which they are now, with a view to enabling them intelligently to exereise the force of public opinion without whicb a popular self-government is impossible. "It seems to me reasonable to say tbat a condition can not be reached until at least one generation shall have been subjected to the procesa of primary and industrial education, and that when it is considered tbat the people are divided into groups speaking from 10 to 15 different dialects, and that they must acquire a common medium of communication, and that one of the civilized languages, it is not unreasonable to extend the necessary period beyond a generation. By that time Englisb will be the language of the islands, and we can be reasonably certain tbat a great majority of those living there will not only speak and read and write English, but will be aft"ected by the knowledge of free institutions, and will be able to understand their rights as members of the community and to seek to enforce them against the pernicious system of caciquism and local bossism, which I have attempted in tbis report to describe. "But it is said that a great majority of the people desire immediate independence. I am not prepared to say that if the real wish of the majority of ali the people, men, women, and children, educated and uneducated, were to be obtained, there would not be a very large majority in favor of immediate independence. It would not, however, be an intelligent judgment based on a knowledge of what independence means, of what its responsibilities are, or of what popular government in its essence is. But the mere fact that a majority of all the people are in favor of immediate independence is not a reason why that should be granted, if we assume at ali the correctness of the statement, which impartial observers can not but fail to acquiesce in, to wit, that the Filipinos are not now fit for self-government. 1916-SESióN 27.• SENADO DE FILIPINAS 197 "The policy of the United States is not to establish an oligarehy, but a popular self-government in the Philippines. * * • The presence of the Americana in the islands is essential to the due development of the lower classes and the preservation of their rights." And again, in the same report, Secretary Taft said: "The educated Filipino has an attractive personality. His mind is quick, his sense of humor fine, bis artistic sense acute and active; he has a poetic imagination; he is courteous in the high degree; he is brave¡ he is generous; bis mind has been given by bis education a touch of the scholastic legicism; he is a musician; he is oratorical by nature. "The educated Filipino is an aristocrat by Spanish as. sociation. He prefers that bis children should not be educated at the public schools, and this accounts for the Iarge private schools which the religious orders, and at least one Filipino association, are able to maintain. In arguing that the Philippines are entirely fit for self-government now, a committee of educated Filipinos once filed with the civil governor a written brief, in which it was set forth that the number ol ilustrados in the islands was double that of the offices-central, provincial, and municipal-and thereof the country afforded two "shifts'' of persons competent to run the gove1·nment. This, it was saia, made clear the possibility of a good government if independence was granted. The ignorance of the remainder of the people, admitted to be dense, made no difference. I cite this to: show of how little importance and intelligent public opinion 01· an educated constituency is regarded in the community and government, which many of the educated Filipinos look forward to as a result of indenpendence." In the special message to Congress presenting that report, President Roosevelt said: "I transmit herewith the report of the Secretary Taft upon bis recent trip to the Philippines. I heartily concur in the recommendation he makes. * * * No great civilized power has ever managed with such wisdom and disinterestedness the affairs of a people committed by the accident of war to its hands. If we had followed the advice of the misguided persons whom wished us to turn the islands loose and Iet them suffer whatever fate might befall them, they would have already passed through a period of complete and bloody chaos and would now undoubtedty be the possession of sorne other power · which there is every reason to believe would not have done as we have done. * * * Save only our attitude toward Cuba, I question whether there is a brighter page in the annals of international dealing between the sh'ong and the weak than the page which tells us of our doings in the Philippines. I call special attention to the admirably clear showing made by Secretary Taft of the fact that it would have been equally ruinous if we had yielded to the desires of those who wished us to go faster in the direction of giving the Filipinos selfgovernment, and we had followed the policy advocated by others, who desired us simply to rule the islands without any thought at all of fitting them for self-government. "' • * It will probably be a generation, it rnay even be longer, before this point is reached; but it is rnost gratifying that such substantial progress toward this as a goal has already been accornplished. We desire that it be reached at as early a date as possible for the sake of the Filipinos and for our own sake. But improperly to endeavor to hulTy the time will probably mean that the goal will not be attained at all." At a still later period Hon. J. M. Dickinson, Secretary of War, having made an extended visit to the Philippines, in a special report to the President dated November 23, 1910, spoke of the atternpt by politicians, through the press and in other ways, to stimulate a general demand for imrnediate independence. He said: "While, as stated, these are the only views publicly ex~ pressed, I became convinced frorn reliable evidence that rnany of the most substantial rnen, while not openly opposing the demands publicly voiced, would regard such a eonsumrnation with eonsternation. They realize that the Governrnent would fall into the hands of a few who would dominate the maeses; that the administration, even without outside interference, could not be successfully carried on; that there would be internal dissensíons and probably civil war; and that if the United States did not interfere they would fall an easy prey to sorne foreign power." In bis Iast annual message to Congress, President Roosevelt said: "The Filipino people, through their officials, are therefore making real sieps in the direction of self-government. I hope and believe that these steps rnark the beginning of a eourse which will continue till the Filipinos become fit to decide for thernselves whether they desire to be an independent nation. But it is well for thern (and well also for those Amerieans who, during the past decade, have done so rnuch damage to the Filipinos by agitation for an imrnediate independence for which they were totally unfit) to rernernber that self-government depends, and rnust depend, upon the Filipinos themselves. Ali we can do is to give them the opportunity to develop the capacity for self-govern~ ment. If we had followed the advice of the foolish doetrinaires who wished us at any time during the last ten years to turn the Filipino people adrift we should have shirked the plainest possible duty and have inflicted a Jasting wrong upon the Filipino people. We have acted in exactly the opposite spirit. We have given the Filipinos constitutional governrnent; a government based upon justice; and we have shown that we have governed thern for their good and not for our aggrandizernent. At the present time, as during the past 10 years, the inexorable Iogic of facts shows that this government must be supplied by us and not by them. We must be wise and generous; we must help the Filipinos to master the difficult art of self-control, which is simply another narne for self-governrnent. But we can not give thern self-government save in the sense of governing thern so that gradually they may, if they are able, leun to govern themselves. U nde1• the present system of just laws and syrnpathetic administration, we have every reason to believe that they are gradually acquiring the character which lies at the basis of self-government and for which if it be Iack~ ing, no system of laws, no paper constitution, will in any wise serve as a substitute. Our people in the Philippines have achieved what rnay legitimately be called a marvelous success in giving to thern a governrnent which marks on the part of those in authority both the necessary understanding of the people and the necessary purpose to serve them disinterestedly and in good faith. 1 trust that within a generation the time will arrive when the Filipinos can decide for themselves whether it is well for thern to become independent 01• to continue under the protection of a strong and disinterested power able to guarantee to the islands order at home and protection frorn foreign invasion. But no one can prophesy the exact date when it will be wise to consider independence as a fixed and definite policy. It 198 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, would be worse than folly to try to set down such a date in advance for it must depend upon the way in which the Filipino people themselves develop the power of·self-mastery. 11The pending bill p1'0vides tha~the United States gua1·antee to the Philippines their independence, and shall protect them against invasion, and, on application of the Congress thereof, against domestic violence for the period of eight years." The Moro Province is non-Christian and uncivilized, although it has a few intelligent people. They do not consider themselves as Filipinos, and were, when we took the islands, in a state of war. They are now well satisfied to be governed by the United States, but wholly unwilling to be governed from Manila. When Secretary Dickinson was in that Province in 1910, he visited Zamboanga, where thousands of Moros carne in to greet him. The following are the speeches of a few of the Moro spokesmen, as interpreted · into both English and Spanish and stenographically reported: Datu Mandi spoke as follows, his remarks being interpreted in English by Mr. Edward Schuck: "I am here El Raja Mura Mandí, representing the Mo1·os. Here they are, the the whole crowd of them, come to honor the Secretary of War. As I look about I see far more Moros than the Filipino contingent and if that is so, that is the reason it is ealled the Moro Province. (Tremendous applause from the Moros.) "When first the Amerieans carne here, from the very beginning, whatever they asked me to do 1 did. 1 was loyal to them ever. Now I have heard a rumor that we Moros are in the hands of the Filipinos. "In the Spanish times I was a datu (when the Spaniards left this beca me a republie). Then I saw and found out that things did not go well. When a man had two measures of rice one was taken away from him; when a man had tWo heads of cattle one was taken away from him. (Applause by the Moros.) "If the American Government does not want the Moro Province any more they should give it baek to us. It is a Moro Province. It belongs to us." (Tremendous applause by the Moros.) Da tu Saealuran spoke as follows: .. I am an old man. I do not want any Moro trouble. But if it should come to that, that we shall be given over to the Filipinos, I still would fight." (Applause.) Ulankaya Ujaton said: "I am not a civilized man, but I have learned that slavery, killing, and stealing is a bad thing. We do it no more. But, if that it should be that we shall be given over to another race, we had better all be hanged.'' (Applause.) Nadhi Nungnui said as follows: "I want to tell the Secretary of War that I am a Samal. I come from the Samal race. The samal race in former days there was not a worst race than the Samal raee; and that was in the older days. Ever since the Spanish times up to now wc have learned diffe1·ent. "The Secretary of War must look the matter in the face. We are a different race; we have a different religion; we are Mohammedans. And if we should be given ove1· to the Filipinos how much mo1·e would they treat us badly, when they treated even the Spanish badly, who were their own mothers and their" own fathers in generation. How did they treat them? Think about it! Think twice. We far prefer to be in the hands of the Ame1icans, who are father --------and mothe1· to us now, than to be turned over to another people." (Aiaplause.) Secretary Dickinson was also presented with a set of resolution, setting forth that "The Moro Province is inhabited by many races and different tribes with diff'erences in religion customs, and habits, with a varying degree of civilization," and that ºWe have the best form of government possible under our existing conditions, and we want no changes at the present time." What would be the condition of the United States to-day if it were under guarantee to protect Mexico from domestie violenee as well as against foreign invasion? Can it be doubted that if the Philippines were set adrift the present conditions in Mexico would be calm and peaceful as compared with those which might soon be expected in those islands? The Government of the United States eould not, under any circumstances, sit idly by and see those tribes and peoples fighting among eaeh other; nor could it, either before or after the expiration of the eight years' period, permit any other power to make war upon and seize them. Our cares and responsibilities would be vastly increased by the passage of this bill, while ou1· ability to meet them would be greatly impaired. The expense to the United States of preserving peace. and order under an attempted government by the Filipinos themselves would be greater than under our present control. There seems to be an impression that the government of the Philippines is imposing a vast tinancial burden and expense upon the United States. That is far from true. The government of those islands is now entirely selfsupporting and its finances in good condition. The Philippines do not at present impose any expense upon the United States, except in the exeess cost of maintaining a portion of the Army there over what it would cost to keep it at home. The expense of transportation does, of course, add something to the cost of the Army. On the other hand, the largely increased market afforded by the Philippines for the products of our farms and factories is of a great deal of valu·e to us. The Philippines are rich and fertile, but their agrieulture is of the erudest possible kind. If it were our intention to hold and develop them, they could be made extremely valuable possessions; but, as exprcssed by President MeKinley, Roosevelt, and Taft, if it is our policy to help them up to a point where they are fitted for self-government. It would be a cowardly shii'king of our duty, a disgrace to the American people, and an injury to the Philippines, to give them self-government before they are titted for it. E. E. OLMSTED E. D. CRUMPACKER CHARLES E. FULLER E. H. HUBBARD CHARLES R. DAVIS E. A. MORSE H. M. TOWNER (H. R., 62d Congress, 2d session, R. 606, p. 2.) PRESIDENT WILSON'S MESSAGES ON THE PHILIPPINES MESSAGE TO CONGRESS, DECEMBER 2, 1913 Outside the charmed circle of our own national life in which our atrections command us as well as our conscienees, 1916-SESióN 27.• SENADO DE FILIPINAS 199 there stand out our obligations towa1·d our territories over sea. Here we are trustees, Porto Rico, Hawaii, the Philippines, are ours, jndeed, but not ours to do what we please with. Sueh territories, once regarded as mere possessions, are no longer to be selfishly exploited; they are part of the domain of public conscience and of serviceable and enlightened statesmanship. We must administer them for the people who live in them and with the same sense of responsibility to them as toward our own people in our domestic · affaire. No doubt we shall successfully enough bind Porto Rico and the Hawaiian Islands to ourselves by ties of justice and interest and affection, but the performance of our duty toward the people of Porto Rico by giving them the ample and familiar rights and privileges accorded our own citizens in our own territories and our obligations toward the peop1e of Hawaii by pel'fecting the provisions for self-government already granted them, but in the Philippines we must go further. We must hold steadily in view their ultimate independence, and we must move toward the time of that independence as steadily as the way can be cleared and the foundations thoughtfully and permanently laid. Acting under the authority conferred upon the President by Congress, I have already accorded the people of the Islands a majority in both houses of their legislative body by appointing ti.ve instead of four native citizens to the membership of the Commission. I believe that in this way we shall make proof of their capacity in counsel and their sense of responsibility in the exercise of political power, and that the success of this step will be sure to clear our view for the steps which are to follow. Step by step we should extend and perfect the system of self-government in the Islands, making test of them and modifying them as experience discloses their success and their failures; so that we should more and more put under the control of the native citizens of the archipelago the essential instruments of their life, their local instrumentalities of government, their schools, all the common interests of their communities, and so by counsel and experience set up a government which ali the world will see to be suitable to a people whose affairs are under thefr own control. At last, I hope and believe, we are beginning to gain the confidence of the Filipino people. By their counsel and experience, rather than by OUl' own, we shaU learn how best to serve them and how soon it will be possible and wise to withdraw oy.r supervision. Let us once find the path and set out with firm and confident tread upon it and we shall not wander from it nor linger upon it. lllESSAGE Ta CONGRESS, DECEMBER 8, 1014 There is another great piece of legis1ation which awaits and should receive the sanction of the Senate; I mean the bill which gives a larger measure of self-government to the peop1e of the Philippines. How better, in this time of anxious questioning and perp1exed policy, could we show our confidence in the principies of liberty, as the source as well as the expression of life, how better could we demostrate our own self-possession and steadfastness in the courses of justice and disinterestedness than by thus going calm1y forward to fulfil our promises to a dependent people, who will now look more anxious1y than ever to see whether we have indeed the 1ibenlity, the unselfishness, the courage, tht> faith we have boasted and professed. I cannot believe that the Senate will let this great measure of constructive justice await the action of another Congress. lts passage wou1d nobly crown the record of these two years of memorable labor. MESSAGE TO CONGRESS, DECEMBER 7, 1015 There is another matter which seems to me to be vecy intimately associated with the question of national safety and preparation for defense. That is our policy toward the Philippines and the people of Porto Rico. Our treatment of them and their attitude toward us are manifestly of the first consequence in the development of our duties in the world and in getting a free hand to perform those duties. We must be free from every u.nnecessary borden or embarrasment; and there is no better way to be clear of embarrasment than to fulfil our promises and promote the interest of those dependent on us to the utmost. Bilis for the alteration and reform of the government of the Philippines and for rendering fuller politica1 justice to the people of Porto Rico were submitted to the Sixty-Third Congress. They will be submitted also to you. 1 need not particularlize their details. You are most of you already familiar with them. But I do recommend them ·to your early adoption with the sincere conviction that there are few measures you could adopt which would more serviceably clear the way for the great policies by which we wish to make good, now and always, our right to lead in enterprises of peace and good will and economic and political freedom. RESOLUCIONES DE LA TERCERA LEGISLATURA FILIPINA RESOLUCION ENVIANDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR GENERAL DE FILIPINAS, UN MENSAJE DE LA ASAMBLEA FILIPINA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DE FILIPINAS. Por cuanto el Presidente de los Estados Unidos ha enviado, poi· conducto del Gobernador General, Honorable Francis Burton Harrison, un Mensaje al Pueblo de Filipinas, y dicho mensaje fué debidamente conmunicado el día seis de octubre de mil novecientos trece, siendo su texto el siguiente: "Nosotros nos consideramos fideicomisarios, obrando, no para el provecho de los Estados Unidos, sino para el beneficio del Pueblo de las Islas Filipinas. "Cada paso que demos, será dado, teniendo a la vista, como finalidad, 'la independencia de Filipinas y como preparación para dicha independencia, y esperamos movernos hacia aquel fin tan rápidamente como la seguridad y el interés permanente de las Islas Jo permitan. Después de cada paso dado, In experiencia nos guiará hacia el próximo. "La administración dará un paso inmediatamente y otorgará a los nativos, ciudadanos de las Islas, una mayoría en la Comisión. Y así en la Cámara alta como en la baja una mayoría representativa se habrá obtenido para ellos. "Hacemos esto con el deseo y la confiada esperanza de que una prueba inmediata será dada, con el proceder de la Comisión nuevamente constituida, de la capacidad política de aquellos hijos del pais que ya se han· adelantado a representar y dirigir a su pueblo en los asuntoS públicos.'' Por tanto, Se resuelve, Que la Asamblea Filipina, en nombre del Pue4 blo de Filipinas, i·uegue, como por la presente ruega, al Jefe Ejecutivo de las mismas, se sirva transmitir al Presidente de loa Estados Unidos el siguiente mensaje-contestación: j'Nosoh·os los Representantes del Pueb1o Filipino, constituyendo la Asamblea Filipina, solemnemente declaramos: 200 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, "Que es para nosotros evidente el derecho del Pueblo Filipino a ser libre e independiente, de modo que al marchar por sí solo por las vías del progreso, sea responsable de. laborar para su prosperidad y de guiar, para todos los fines de la vida, sus propios destinos. Esta fué la aspiración del pueblo al emprender la lucha contra España, y la presencia de la bandera americana en la bahía de Manila, primero, y en el interior del Archipiélago, después, no tnodificó antes bien alentó y afirmó aque11a aspiración, no obstante todos los reveses en la guerra y las dificultades en la paz. Llamado el pueblo para depositar sus sufragios, ratificó, una y otra vez, esta aspiración, y la representación nacional, desde que se ha inaugurado la Asamblea, obró solamente de acuerdo con la voluntad popular. Así, en medio de las más adversas circunstancias, el ideal del pueblo no sufrió desmayos y respetuosa y francamente se ha expuesto en cada ocasión oportuna ante los poderes de la Metrópoli. "Por otra parte, nuestJ:a fe en la justicia del P'ueblo Americano fué tan grande y tan persistente como nuestro Ideal. Hemos esperado con paciencia, confiados en que tarde O temprano se rep&l'arían los errores y las injusticias. El Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, al Pueblo Filipino, habla elocuentemente de que no hemos esperado en vano. "Aceptamos con amor y gratitud dicho mensaje y lo conceptuamos como una declaración categórica del propósito de la nación americana de reconocer la independencia de las Islas. El paso inmediato de concedernos una mayoría en la Comisión pone en nuestras manos los instrumentos de poder y de responsabilidad para la institución por nosotros mismos de un gobierno estable filipino. Reconocemos plenamente y agredecemos de todo corazón la confianza que en nosotros deposita el Gobierno de los Estados Unidos. Apreciamos el nombramiento de Gobernado1• General a favor del Honorable Francis Burton Harrison como el anuncio inequívoco de la nueva era, en medio de la cual esperamos que la actitud del pueblo será de decidida cooperación y apoyo. Creemos que han terminado felizmente los experimentos del inperialismo y que la política de explotación colonial ha pasado a la historia. Se ha cerrado la época de las suspicacias, y al abrirse para los filipinos las puertas de la oportunidad, se hace gravitar sobre éllos el peso de la responsabilidad, que fuera cobardía inexcusable evadir o rehuir. Por eso en pocos días se ha conseguido la buena inteligencia entre americanos y filipinos, que no pudo echar raíces en los tres años transcurridos. Estamos convencidos de que cada paso que se dé, al propio tiempo que aliviará al Gobierno americano de sus responsabilidades en las Islas, demostrará plenamente, como en lo pasado, la capacidad actual del Pueblo Filipino para establecer un gobierno propio y garantir de un modo permanente bajo dicho gobierno, la vida, la propiedad y la libertad de los residentes de las Islas, sean nacionales o extranjeros. No decimos con esto que no podrá haber dificultades y tropiezos. Ni siquiera esperamos que la campaña abierta o encubierta de los enemigos de la causa filipina cesará prontamente, pero nos sentimos con la seguridad de que mediante el uso modendo de los poderes que se no:l confíen, el Pueblo Filipino, con el favor de Dios y la ayuda de América saldrá airoso de la prueba, por dificil que ésta sea." Y se 1·cs11el1:e, adf.más, Que un Comité de siete miembros, nombrado por el Speake1· de la Asamblea, se apersone en el despacho del Gobernador General y le entregue esta Resolución debidamente certificada. Adoptada, octubre 16, 1923. RESOLUCIÓN DE LA LEGISLATURA FILIPINA EXPRESANDO SU PROFUNDO RECONOCIMIENTO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL MENSAJE ENVIADO AL PUEBLO DE FILIPINAS EN OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AllO Y REITERANDO LAS MISMAS DEMANDAS DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA TAL COMO HAN SIDO FORMULADAS REPETIDAS VECES POR LOS LEGlTIMOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO. Por cuanto el Presidente de los Estados Unidos dirigió al Gobernador General en ocho de Marzo del presente año el siguiente mensaje: "HARRISON, Baguio: "El Secretario de Guerra ya le ha hablado a usted de la imposibiladad de aprobar el Bill de ·~Filipinas en la sesión del Congreso recientemente clausurada. Por él trabajó constantemente la administración, apoyada con lealtad por todas las fuerzas del partido, y urgirá su aprobación en la próxima sesión del Congreso en diciembre. Fracasó el Bill a causa solamente de haberle opuesto las reglas del Senado, los leaders Republicano!!!, quienes eran refractarios a esta Ley, y quienes sólo hubiesen transiguido si retirábamos la promesa de independencia final formulada en el preámbulo, lo cual no quisimos hacer. El Bill contará con mi apoyo hasta que sea aprobado, y no dudo de su aprobación en la próxima sesión del Congreso. "Sírvase expresar al pueblo de las Islas Filipinas mi profundo y perseverante interés por su bienestar y mis propósitos de servirle en todo lo que sea posible. Al decir esto, manifiesto el espíritu y los propósitos que animan a la mayoría del Congreso y de todo el Gobierno de los Estados Unidos. "Sírvase también aceptar mis felicitaciones por el éxito de su administración mis más fervientes seguridades de fé en un futuro feliz y próspero de las Islas. El Pueblo de las Islas ha probado ya su temple y de ningún modo mejor que por la paciencia y self-conh'ol que ha demostrado en esperar el cumplimiento de nuestras promesas. La perseve~ rancia en tal actitud adoptada ha de asegurar indudablemente el resultado que todos deseamos." "WOODROW WILSON" Por cuanto el Gobernador General de Filipinas acaba de comunica!' oficialmente a la Legislatura Filipina, en este primer dia de sesión del Cuarto Período de Sesiones de la presente Legislatura, dicho mensaje; Por tanto, La Comisión de Filipinas y la Asamblea Filipina, reunidas en sesión conjunta en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, Resuelven: Rogar al Gobernador General envíe al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje de la Legislatura: "Hacemos constar nuestro profundo reconocimiento por el no abatido interés demostrado por el Presidente en favor del pueblo de Filipinas. Su reiteración de propósitos hecha con motivo de las dificultades encontrados durante la última sesión del pasado Congreso, demuestra la sinceridad y perseverancia con que la administración se propone llevar a cabo el plan de independencia para Filipinas. Este plan es el mismo que se comunicó al pueblo de Filipinas de una manera formal y solemne en seis de octubre de mil novecientos trece y se ratificó luego por el Presidente en sus posteriores mensajes al Congreso. "Por nuestra parte, una vez más reiteramos, en nombre del pueblo de Filipinas, los deseos y propósitos nacionales expresados en ocasiones anteriores. Ya hemos realizado sustan1916-SESióN 27.• SEN.A.DO DE FILIPINAS 201 ciales progresos en el gobierno de las localidades hasta el punto de que se ha considerado prudente y eficaz entregar al pueblo el manejo casi total de sus asuntos tanto en los municipios como en las provincias. La experiencia demos-trada con motivo de la última reforma ampliando el control popular en el gobierno provincial, ha respondido enteramente a las esperanzas de éxito de aquellos que, siendo responsables de la medida, la adoptaron teniendo puesta su fe en la capacidad del pueblo. En el Gobierno Insular, al extenderse el control de los filipinos, la confianza del Gobierno de los Estados Unidos ha sido también plenamente justificada por los hechos. Aún resuenan en Europa los estruendos de una gran guerra que no ha terminado todavía y que está produciendo en todas partE:s crisis y dificultades sin cuento; y, sin embargo de ello, de los limitados recursos de nuestro Gobierno y de las especiales condiciones de nuestro comercio. el país ha podido afrontar todas las necesidades hasta hoy sin acudir a empréstitos extranjeros. . "Pero no vivimos solamente para el presente. Nuestra vista vá mucho más allá. Queremos asegurar un futuro es. table para nuestro pueblo. Deseamos un aumento de los elementos de vida y de pl'ogreso nacionales. Queremos más todavía. Y por eso, al reiterar, como reiteramos por la presente, las demandas de libertad e independencia para el pueblo de Filipinas, tal como han sido formuladas una y otra vez por sus legítimos representantes, expresamos nuestra coñfianza de que los esfuerzos del Presidente de los Estados Unidos encaminados al cumplimiento de sus promesas y a la realización de nuestras legítimas esperanzas, obtendrán un pronto y completo éxito." Adoptada, octubre 16, 1915, MENSAJES DEL SPEAKER OSMEÑA CEBú, ma1"Zo 12, 1916. QUEZON, Washington: Sírvase rogar al Presidente que ponga en juego toda su inftuencia para que la legislación pendiente en la Cámara de Representantes, aprobada por el Senado, se convierta en ley. Se pondrían usar los siguientes hechos y argumentos: Que en mi opinión semejante bill dá cuerpo a las declaraciones solemnes hechas desde la Casa Blanca y transmitidas a Filipinas; que, con motivo de su elección, el pueblo de Filipinas unánimamente abrigó la esperanza y la confianza de quoe durante su administración semejantes declaraciones se harían efectivas; que el pueblo filipino había estimado como una prueba de confianza en su capacidad la acción del Presidente concediéndole el control de la Legislatura; que su mensaje de independencia transmitido al pueblo por el Gobernador General Harrison, habiendo sido aceptado por el pueblo de Filipinas, constituye de hecho una inteligencia entre el Gobierno de los Estados Unidos y el pueblo de Filipinas respecto a la independencia; que después de más de dos años de difícil prueba al través de la gran crisis mundial; después de la labor legislativa realizada en medio de tantas complicaciones y con poderes tan limitados; después de reorganizar la maquinaria gubernamental mejorando las condiciones del pueblo y la eficacia del servicio sin perder de vista el lado práctico de la economía; después de afianzar la hacienda pública de manera que, no obstante la disminución inevitable de los ingresos ordinarios, se pudiera atender debidamente a los gastos del Gobierno en· relación con las nuevas escuelas, los nuevos caminos y los otros factores de la vida pública; después de resolver el llamado problema de Mindanao me~ diante simpatías, afección y cooperación; después de extender el control nacional mediante empresas de carácter funda· mentalmente económico como los ferrocarriles y bancos, creemos que estamos justificados en esperar que el Congreso tomará acción para sancionar esa inteligencia constitucional, cumpliendo de esta manera las promesas del Pueblo Americano y sosteniendo la iniciativa del Presidente como el leader de su país. Que esto resolvería también finalmente una cuestión de honor y justicia sobre la que, nosotros, los representantes del Pueblo Filipino, de año en año, y desde el 1907, paciente, respetuosa y vehementemente hemos presentado peticiones inspirados por nuestro deber a nuestro pueblo, y guiados por los principios inviolables de la Constitución Americana. President WILSON, Washington, D. C. ÜSMEÑA MANILA, August 80, 1916 Permit me to express to you the heartfelt gratitude as well as the sincere congratulations of the Filipino people upon the enactment into law of the Jones Bill-gratitude for the fulfilment of the pledge made by you to them on October 6, 1918, in behalf of the government and people of the United States; and congratulations for the final triumph of your ideas and your endeavors to establish in the Philippines a constitutional government based not on force or the imposition of sovereignty but on sorne clear and equitable understanding between Americans and Filipinos. Henceforward we can look upon the American flag not as the symbol of an imposed government but as the emblem of a nation whose temporary guidance over the Filipino people will serve only as an instrumentality for the most speedy assumption of the responsibilities of an independent life. $ERGIO OSMEÑA Speaker, Philippine Assembly MENSAJE DEL PRESIDENTE WILSON WASHINGTON, September 7, 1916 Hon. SERGIO 0SMEÑA, Manila P1·ay accept my very warm thanks for your generous message. It was a matter of deep gratification to me that 1 should have had an opportunity while holding my present office to take part in doing justice to the people of the Philippines. I rejoice in the passage of the new legislation and hope that it will bring increasing prosperity and happiness to the Filipino people. (Sgd.) WoODROW WILSON REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 11.35 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 11.36 a. m. BUM.ARIO JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 28.• Apertura de la seslón.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterlor.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presldente.-Cablegrama de la Oficina de Asuntos Insulares.~omuntcaci6n del Ejecutivo.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 27 del Senado.--Petlciones.-Kensajes de felicitación.-Nombramiento de comités especiales.-Levantamiento de la sesión, se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: PRESENTES: 18 Sres. Luna, Palma, Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Vi11amor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Capistrano, Sres. Rodríguez, Guevara, Villanueva. La Mesa declara haber quorum. El SECRETARIO lee el acta de la sesión del 15 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: CABLEGRAMA DE LA OFICINA DE ASUNTOS INSULARES "HARRISON, Manila. ºRefiriéndome al c~blegrama de su Oficina, del tres del actual, Jones agrad~cido por la invitación, pero no puede dar contestación definitiva hasta después de haberse reunido el Congreso. McINrYRE" COMUNICACIÓN DEL EJECUTIVO Noviembre 11, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: De conformidad con la petición del Gobernador P1·ovincial de Rizal, adjunto le envío copias de la Resolución No. 115, serie actual, del Concejo Municipal de Malabón, en la que se expresa su profundo pésame poi· la muerte del Senador James P. Clarke, del Congreso de los Estados Unidos. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY, Secretario del Gobernador General PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Rodriguez (S. No. 27), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, enmendatoria del artículo treinta y cuatro 202 de la Ley Número Ciento noventa, de modo que los nombra,.. mientos que se expidan a los procuradores judiciales caduquen al final del año. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Catanauan, Tayabas, recabando del Senado, por conducto de los senadores del Quinto Distrito, una ley que conceda a los concejales municipales dietas por su asistencia a las sesiones del concejo municipal. Del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley que destine la suma de 'Pl5,000 que se sacará del Tesorero Insular, para la obtención de toda clase de semillas que necesiten los municipios. Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley que conceda a los concejos municipales una autonomía más amplia en la administración municipal.· Del Concejo Municipal de Jalajala, Rizal, recabando de la Legislatura una ley que faculte al Tesorero Insular la compra de aquellos terrenos de la Hacienda de Jalajala, ocupados por los vecinos del municipio, bajo la condición de que éstos devuelvan al Gobierno la cantidad reembolsada, mediante pago a plazos anuales. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Mandaue, Cebú, con moiivo de la organización del Senado. Del Concejo Municipal de Pototan, Iloílo. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS ESPECIALES El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité Especial para considerar la Ley de Divorcio : Sres. Pedro Sisan, José Altavás, Manuel López, Vicente Singson Encarnación y Vicente Ilustre. Se nombra el siguiente Comité Especial para considerar el Proyecto de Ley No. 8 presentado por el Senador Sisan: Sres. Filemón Sotto, Pedro Guevara y Vicente Singson Encarnación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta a las 10 del día de mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO VIERNES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 29.' Apertura de la sesi6u.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum,"-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Petición.-Mensaje de felicitación.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión del Senado.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente re~ sultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarin, Gabaldón, Guanco, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 18 Sres. Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villa.mor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Capistrano, Sres. Hadji Butu, Guevara, Rodríguez. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 16 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIÓN Resolución de la Junta Provincial de Ambos Camarines, en la que se adhiere a la petición del Director de Agricultura hecha a la Legislatura Filipina, referente a asignaciones para el establecimiento de estaciones de inmunización de ganado para la prevención de la propagación de la epizootia. MENSAJE DE FELICITACIÓN Del COncejo Municipal de Oquendo, Sámar, con motivo de la organización del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Hay moción de que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Se declara constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 10.12 a. m. REANUDACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 10.35 a. m. Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 10,37 a. m. 208 SUMARIO SABADO, 18 DE NOVIEMBRE DE 1916--SES!óN 30.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Primera lectura del Proyecto de Ley No, 28 del Senado.-Petici6n.-Mensaje de felicitación.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la cámara.Consideración de los artículos 66 al 79 del Proyecto de Reglamento.-Inforrne oral del ponente, Sr. Gabaldón.-Enmienda Clarín. Es aprobada.-Moción Villamor. Es aprobada,-Consideración ,y aprobación de los articulos 66 y 67.-Consideración del artículo 68.-El Sr. Clarín pide una aclaración. -Discurso en contra, del Sr. Clarín.-'El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Enrr.ienda Sotto. Es aprobada.-Aprobaci6n del artículo 68.-Consideración y aprobación de los artículos 69 y 70.-Consideración y aprobación del articulo 71.-Se suspende la consideración del articulo 72.-Consideración del artículo 73.·-'.Enmienda Clarín. Es aprobada.-EI Sr. Villamor pide una aclaración.-Enmienda Singson. Es aprobada.-Aprobación del artículo 73.-Consideración y aprobación del articulo 74.-Consideración del articulo 75,-Aprobación del mismo.-Consideración y aprobación de los artículos 76 y 77.-Consideración del articulo 78.-El Sr. Sotto pide una aclaración.-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-l!:l Sr. Gabaldón contesta al Sr. Sotto.-El Sr. Quezon formula un ruego al Comité.-La enmienda Soto, rechazada.-Aprobación del artícnlo 78.-Consideración del articulo 79.-Enmienda So.tto,-Se retira.-Aprobación del articulo 79.-Levantamiento de la sesión del Comité.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, llustre, López, Luna, Palma, PRESENTES: 19 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sinson, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sres. Capistrano, Sr. Liongson. Hadji Butu, La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 17 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los Siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Calvo (S. No. 28). titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y nueve del Código Administrativo de Filipinas, concediendo a todos los empleados permanentes del Senado de Filipinas el privilegio de disfrutar de licencia acumulada. PETICIÓN Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Calbiga, Sámar, felicitando al Senado de Filipinas, y rogando, al pro204 pio tiempo, que de los fondos de la Ley Gabaldón, fuese destinada a dicho municipio cierta suma para la construcción de una escuela. MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Macrohon, Leyte, con motivo de la organización del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar los artículos 66 al 79 del Proyecto de Reglamento del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa presidente del mismo al Sr. Altavás. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás). Eran las 10.04 a. m. COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.05 a. m. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 79 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. Léanse los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 66 al 79. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XX.-De las cuestiones de orden ART. 66. Las cuestiones de orden podrán suscitarse en cualquier tiempo durante las actuaciones, y el Presidente las reSENADO DE FILIPINAS 205 solverá; las resoluciones del Presidente serán apelables ante el Senado, a petición de cualquier senador. Las apelaciones sobre cuestiones de orden se resolverán sin debate. La moción para dejar Robre la Mesa una apelación, estará siempre en orden, y si el Senado resolviere esta moción afirmativamente, esta resolución implicará la confirmación de la decisión de la Mesa. ART. 67. Será discrecional en el Presidente someter al Senado cualquier cuestión de orden que se suscite, para que éste la resuelva. CAPÍTULO XXI.-De las mociones ART. 68. El Presidente o cualquier senador podrá requerir que una moción se haga por escrito, y que sea leída antes de proceder a su consideración o estudio. ART. 69, El ponente de cualquiera moción o proposición podrá retirarla o modificarla antes de ser enmendada o resuelta, o antes de haberse ordenado una votación nominal sobre la misma; pero una moción de reconsideración no podrá retirarse una vez presentada, sin la venia del Senado. CAPÍTULO XXII.-Prefe1·encia de las mociones ART. 70. Mientras está pendiente una moción o proyecto de ley o de resolución, no se considerarán más mociones sino las siguientes y en el orden que se expresan a continuación: (a) Para levantar la sesión. ( b) Para señalar la fecha en que debieran reanudarse las sesiones del Senado. (e) Para suspender la sesión. (d) Para celebrar sesión ejecutiva. (e) Para dejar un asunto sobre la Mesa. (f) Para aplazar indefinidamente la consideración de un asunto. (g) Para aplazar la consideración de un asunto hasta cierto día. (h) Para dar traslado de una moción principal al Comité correspondiente. (i) Para enmendar. Las mociones para levantar la sesión, para suspenderlas y para celebrar sesión ejecutiva, se resolverán sin debate. CAPfTULO XXIII.- Del preámbulo ART. 71. Cuando se someta a votación un proyecto de ley o de resolución precedido de un preámbulo, primeramente se votará el cuerpo del proyecto, y después el preámbulo, pudiendo ser éste retirado por el autor o por el Comité que haya informado el proyecto, en cualquier tiempo antes de su enmienda o después de haberse ordenado una votación nominal sobre el mismo, o dejarse sobre la Mesa, sin que esta resolución afecte al estado del proyecto mismo. CArfTULO XXIV.-De los Comités ART. 72. Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Cuentas, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Relaciones Metropolíticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Servicio Civil, compuesto de tres senadores. Un Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Gobiernos y Ciudades regidos por Leyes Especiales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores. Un Comité de Hacienda, compuesto de catorce senadores, Un Comité de Justicia, de Revisión de Leyes y Judicial, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Agricultura, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Recursos Ni:iturales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Obras Públicas y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores. Un Comité de Bancos, compuesto de tres senadores, Un Comité de Ferrocarriles, compuesto de tres senadores. Un Comité de Corporaciones y Franquicias, compuesto de tres senadores. Los Comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno, entenderán de los asuntos correspondientes respectivamente a dichos Departamentos, excepto aquellos asuntos que tienen un Comité definido en este reglamento. El Comité de Cuentas entenderá de las cuentas del Senado y del nombramiento del personal subalterno del mismo, que el Presidente lo delegare. El Presidente nombrará también los miembros de los Comités Especiales que se acuerden crear por el Senado, asf como de los Comités de Conferencia. CAPÍTULO XXV.-De los infornit.s de los Comités ART. 73. Los informes de los Comités se entregarán personalmente al Senado por el Presidente de los mismos. Los informes de carácter privilegiado deben presentarse a la Cámara mientras está en sesión, bien sea por el Presidente del Comité o por cualquier miembro de éste debidamente autorizado; no pudiéndose retirar dicho informe a petición del Presidente o del mismo Comité sin el consentimiento del Senado. ART. 74. Cuando el informe de un Comité se devuelve al mismo o se envía a otro distinto y se haya tomado esta de. terminación antes <le que dicho informe hubiese sido despachado por el Senado, todo cuanto el Comité originario haya informado sobre el asunto, se considerará nulo volviendo dicho asunto a su estado primitivo. CAPÍTULO XXVI.-lnformes de los Comit4s de Conferencia ART. 75. El informe de un Comité de Conferencia podrá ser presentado y recibido en cualquier instante de las actuaciones, excepto mientras se está leyendo el aeta, mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para que se levante la sesión, o mientras el Senado estuviese votando, y una vez recibidos los informes si se presenta una moción para su consideración, esta moción deberá resolverse inmediatamente y sin debate. CAPÍTULO XXVII.-De los mensajes ART. 76. Los mensajes del Gobernador General y los de la Cámara de Representantes podrán ser recibidos en cual~ quier instante, excepto mientras el Senado está en el período de votación, mientras se está leyendo el acta, o mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para levantar la sesión. ART. 'i7. El Secretario deberá enviar los mensajes necesarios a la Cámara de Representantes, ya comunicando la acción tomada por el Senado sobre los proyectos de ley o de resolueión de la Cáman, ya solicitando la sanción de ésta a los 206 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, aprobados por el Senado; el Secretario entregará asimismo, en persona, o por medio de uno de sus delegados al Gobernanador General los mensajes y comunicaciones que el Senado le ordene. CAPfTULO XXVIII.-De los documentos en posesión del Senado ART. 78. Ningún memorial, petición u otro documento cualquiera podrá ser retirado de los archivos del Senado o de la Oficina del Secretario o de los Comités, sin la venia del Senado, y la petición para retirar un documento se presentará en plena sesión del Senado y se resolve1·á sin debate. CAPÍTULO XXIX.-Estado de los asuntos pendientes en el Senado ART. 79. La clausura de un periodo de sesiones de la Legislatura no afectará el estado de los asuntos que hubiesen quedado pendientes con motivo de la misma, sino que deberán continuar en el siguiente período de sesiones en el mismo esta.do en que quedaron antes del cierre del periodo anterior de sesiones. Esta disposición es aplicable a los asuntos que hubiesen quedado pendientes a la expiración de una Legislatura. Sr. VILLANUEVA. El Senador por el Tercer Distrito (Sr Gabaldón) es el ponente de este proyecto de reglamento. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: están bajo la consideración del Senado los Capítulos XX al XXIX del Proyecto de Reglamento. Deseo manifestar a la Cámara que el capítulo referente a los Comités no se ha sometido todavía a su consideración, debido al hecho de que el Comité de Reglamentos no ha llegado a un acuerdo en cuanto al número de Comités que debe tener este Senado. Es probable que, en la próxima sesión, cuando continuemos el examen del proyecto de reglamento, sometamos a la aprobación de la Cámara el número de los Comités referidos. Los capítulos que ahora están bajo la consideración de este Comité, comprenden: las cuestiones de orden; las mociones; la preferencia de las mociones; el preámbulo; los informes de los Comités; informes de los Comités de Conferencia; los mensajes; los documentos en posesión del Senado, y el estado de los asuntos pendientes en el mismo. Si no hay ninguna objeción, propongo que se aprueben los artículos del Proyecto de Reglamento, que acaban de ser leídos. ENMIENDA CLARIN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una enmienda. En el Capítulo XXVI, página 3, después de la línea 20, propongo que se inserte lo siguiente: "E-ntendiéndose, Que ningún informe de un Comité de Conferencia será considerado sin que los senadores hayan recibido previamente copia del citado informe." Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. MOCIÓN VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se lea artículo por artículo. Sr. CLARfN. Señor Presidente, yo creo que no es necesario que se lea artículo por artículo, porque todos los señores senadores tienen copia del proyecto de reglamento. Sr. QUEZON. Señor Presidente, yo creo que todo senador tiene derecho de pedir a la Mesa que se lea cualquier documento. Sr. CLARiN. No tengo inconveniente en retirar mi objeción. Mi deseo era solamente ganar tiempo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66 y 67 El PRESIDENTE. Léase artículo por artículo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AR'I'. 66. Las cuestiones de orden podrán suscita.rse en cualquier tiempo durante las actuaciones y el Presidente las resolverá; las resoluciones del Presidente serán apelables ante el Senado a petición de cualquier senador. Las apelaciones sobre cuestiones de orden se resolverán sin debate. La moción para dejar sobre la Mesa una apelación, estará siempre en orden, y si el Senado resolviere esta moción afirmativamente, esta resolución implicará la confirmación de la decisión de la Mesa. Sr. GABALDÓN. Si no hay enmienda que hacer a este artículo, pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe este artículo? (No hubo objeción.) Queda aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 67. Será discrecional en el Presidente someter al Senado cualquier cuestión de orden que se suscite, para que éste la resuelva. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a este articulo? (Silencio.) · Sr. GABALDÓN. Pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 68 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 68. El Presidente o cualquie1· senado1· podrá requerir que una moción se haga por escrito, y que sea leída antes de proceder a su consideración o estudio. 1916-SESióN 30.• SENADO DE FILIPINAS 207 EL SR. CLARÍN PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para un ruego al Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a contestar? Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿La palabra ºmoción" que se cita en el artículo 68, abarca todas las mociones? Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. CLARfN. En este caso, señor Presidente, yo pido un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente : en este artículo se exige un requisito que, en muchas,ocasiones, hace imposible el presentar una moción. 'como todos sa~ hemos, hay varias clases de mociones : las hay para pedir el levantamiento de ia sesión, y las hay, también, para suscitar cuestiones de tan poca importancia, que realmente no vale la pena de ocuparse en escribirlas; y refiriéndome a las cuestiones que podemos llamar de carácter privilegiado, creo que antes de que cualquier senador hubiese terminado de ponerlas por escrito, habría pasado ya el tiempo en que debe levantarse la sesión. Opino, señor Presidente, que una disposición de esa naturaleza es absurda. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador Clarín, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No cree el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) que sería mejor que presentase una enmienda, en vez de oponerse el artículo? Sr. CLARÍN. Podría presentarla, señor Presidente, pero como acaban de repartirse las copias, no he tenido tiempo de estudiar este artículo y enmendarlo, sino solamente para oponerme a él. Podría presentar la enmienda, si se me diera tiempo para estudiarla. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Para una enmienda, señor Presidente, al artículo 68. Que después de la palabra "estudio" se ponga una coma (,) en Jugar del punto (.), y se añadan las siguientes palabras: "excepto las mociones comprendidas en el artículo 70." Sr. QuEZON. Secundo la enmienda. Sr. GABALDÓN. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda Ja Cámara? · Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: antes de que se proceda a votación, desearía preguntar al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) si incluye, también, en su enmienda el inciso ( i) del artículo 70. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. El inciso (i) dice: "Para enmendar. Las mociones para levantar la sesión, para suspenderlas y para celebrar sesión ejecutiva, se resolverán sin debate." Creo, pues, que no es necesario que se incluya dicho inciso. Sr. QUEZON. La petición para enmendar, no es Ja enmienda misma. Sr. GABALDÓN. ¿Está formulada Ja enmienda ya? El PRESIDENTE. No está votada. Está en orden la votación de la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada Ja enmienda. Sr. GA,BALDÓN. Pido que sea aprobado el artículo 68 tal como ha quedado enmendado. APROBACIÓN DEL ARTICULO 6 8 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 68, tal como está enmendado, digan sí. (V arios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 69 y 70 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 69. El ponente de cualquiera moción o proposición podrá retirarla o modificarla antes de ser enmendada o re-suelta, o antes de haberse ordenado una votación nominal sobre la misma; pero una moción de reconsideración no podrá retirarse una vez presentada, sin la venia del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este artículo? (Silencio.) Si no se presenta enmienda a este artículo, se pondrá a votación. Sr. GABALDÓN. Pido que se ponga a votación, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con este artículo, digan sí. (Varios senadm·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 7!). Mienti·as está pendiente una moción o Proyecto de Ley o de resolución, no se considerarán más mociones sino las siguientes y en el orden que se expresan a continuación: (a) Para levantar la sesión. (b) Para señalar la fecha en que debie1·an reanudarse las sesiones del Senado. (e) Para suspender la sesión. (d) Para celebrar sesión ejecutiva. (e) Para dejar un asunto sobre la Mesa. 208 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, (f) .Para aplazar indefinidamente la consideración de un asunto. (g) Para aplazar la consideración de un asunto hasta cierto día. (h) Para dar traslado de una moción principal al Comité correspondiente. (i) Para enmendar. Las mociones para levantar la sesión, para suspenderlas y para celebrar sesión ejecutiva, se resolverán sin debate. Sr. GABALDÓN. Si no se presenta ninguna enmienda, pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas, se procederá a la votación de dicho artículo. (Süencio.) Los que estén conformes con el articulo, digan sí. (Va. rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 71 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 71. Cuando se someta a votación un Proyecto de Ley o de resolución precedido de un preámbulo, primeramente se votará el cuerpo del proyecto, y después el preámbulo, pudiendo ser éste retirado por el autor o por el Comité que haya informado el proyecto, en cualquier tiempo antes de su enmienda o después de haberse ordenado una votación nominal sobre el mismo, o dejarse sobre la Mesa sin que esta resolución afecte al estado del proyecto mismo. Sr. GABALDÓN. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que sea aprobado el artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? Sr. ILUSTRE. Creo que no ha quedado este artículo tal como estaba, y que debe incluirse la palabra "resolución" después de la palabra "enmienda." Sr. GABALDÓN. ¿Entonces falta la palabra "resolución"? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Que se incluya, señor Presidente, la palabra "resolución" después de la palabra "enmienda," y pido que sea aprobado con esta enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 71 tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 72. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 72. Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Cuentas, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Relaciones Metropolíticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Servicio Civil, compuesto de tres senadores. Un Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Gobiernos y Ciudades regidos por Leyes Especiales, compu~sto de cuatro senadores. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores. Un Comité de Hacienda, compuesto de catorce senadores. Un Comité de Justicia, de Revisión de Leyes y Judicial, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Agricultura, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Recursos Naturales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Obras Públicas y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores. Un Comité de Bancos, compuesto de tres senadores. Un Comité de Ferrocarriles, compuesto de tres senadores. Un Comité de Corporaciones y Franquicias, compuesto de tres senadores. Los Comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno, entenderán de los asuntos correspondientes respectivamente a dichos Departamentos, excepto aquellos asuntos que tienen un Comité definido en este reglamento. El Comité de Cuentas entenderá de las cuentas del Senado y del nombramiento del personal subalterno del mismo que el Presidente lo delegare. El Presidente nombrará también los miembros de los comités especiales que se acuerden crear por el Senado, así como de los comités de conferencia. SE SUSPENDE LA CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 72 Sr. GABALDÓN. Ya he explicado al Senado, las razones por las cuales no aparece el número de Comités en el artículo 72 del Reglamento del Senado, que está pendiente de resolución de parte del Comité. El PRESIDENTE. Queda en suspenso ese artículo. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 3 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 73. Los informes de los Comités se entregarán personalmente al Senado, por los Presidentes de los mismos. Los informes de carácter privilegiado deben presentarse a la Cámara mientras está en sesión, bien sea por el Presidente del Comité o por cualquier miembro de éste debidamente autorizado; no pudiéndose retirar dicho informe a petición del Presidente o del mismo Comité, sin el consentimiento del Senado. Sr. GABALDÓN. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que sea aprobado. ENMlENDA CLARIN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Para una enmienda. En las líneas y 2 aparece la palabra "personalmente." Propongo que esta palabra se suprima. Sr. GABALDÓN. No hay inconveniente; el Comité de Reglamentos acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. 1916-SESION 30.• SENADO DE FILIPINAS 209 EL SR. VILLAMOR PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLAMOR. ¿Cuáles son los informes de carácter privilegiado de que habla el articulo 73? Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: en sesiones anteriores hemos estado debatiendo lo que son cuestiones de privilegio y lo que son cuestiones privilegiadas, y cuáles son los informes que tienen este carácter, también aparece de una manera clara en ese artículo. Sr. VILLANUEVA. En el reglamento ya aprobado. Sr. GABALDÓN. Los informes de carácter privilegiado son aquellos que se presentan cuando hay cuestiones de este carácter, y el Comité ha tenido necesidad de informar, precisamente, sobre esa cuestión de privilegio. A ese informe se refiere el articulo 73 del Reglamento, por el cual pregunta el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). ENMIENDA SINGSON. ES APROBADA Sr. SINGSON. Una enmienda, señor Presidente. En la línea 3, antes de la palabra 1 •de," insértese las siguientes: ·"sobre asuntos." El PRESIDENTE. ¿Acepta la enmienda el Comité? Sr. GABALDÓN. Si, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay otra enmienda? Sr. GABALDÓN. Pido que se apruebe el artículo, tal como ha sido enmendado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 7 3 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 73, tal como ha sido enmendado, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 4 El CLERK DE ACTAS, leyendo: A.RT. 74. Cuando el informe de un Comité se devuelve al mismo o se envía a otro distinto y se haya tomado esta determinación antes de que dicho informe hubiese sido despachado por el Senado, todo cuanto el Comité originario haya informado sobre el asunto se considerará nulo, volviendo dicho asunto a su estado primitivo. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que sea aprobado este artículo. El PBESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda? (Silencio.) Los que estén conformes con el artículo 74 que acaba de leerse, digan sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 5 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 75. El informe de un Comité de Conferencia podrá ser presentado y recibido en cualquier instante de las actuaciones, excepto mientras se está leyendo el acta, mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para 195898-U que se levante la sesión, o mientras el Senado estuviese votando, y una vez recibidos los informes, si se presenta una moción para su consideración, esta moción deberá resolverse inmediatamente y sin debate. Sr. CLARÍN. Pido que se dé por votado el articulo con la enmienda propuesta. El PRESIDENTE. Está votada ya, y ha sido aprobada la enmienda. Sr. QUEZON. Señor Presidente, no sabemos lo que está pasando. Sr. CLARÍN. He propuesto que se dé por aprobado el artículo con la enmienda propuesta por mi, que había sido aceptada por el Comité de Toda la Cámara. Sr. QUEZON. ¿Cuál es la enmienda? Sr. CLARfN. La enmienda es: "Entendiéndose, Que ningún informe de Comité de Conferencia será considerado sin que los senadores hayan recibido previamente la copia de tal informe." El PRESIDENTE. Está aprobada ya esa enmienda. Ahora se pondrá a votación dicho artículo, tal como ha sido enmendado. Sr. QUEZON. Está bien. APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 5 El PRE!lIDENTE. Se pone a votación el articulo 75 con la enmienda votada anteriormente. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 76 y 77 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 76. Los mensajes del Gobernador General y los de la Cámara de Representantes podrán ser recibidos en cualquier instante, excepto mientras el Senado está en el periodo de votación, mientras se está leyendo el acta, o mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para levantar la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda? (Silencio.) Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 77. El Secretario deberá enviar los mensajes neee· earios a la Cámara de Representantes, ya comunicando la acción tomada por el Senado sobre los proyectos de ley o de resolución de la Cámara, ya solicitando la sanción de ésta a los aprobados por el ~enado; el Secretario entregará, asimismo, en persona, o por medio de uno de sus delegados, al Gobernador General, los mensajes y comunicaciones que el Senado le ordene. Sr. GABALDÓN. Pido que sea aprobado el artículo 77. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda? (Süencio.) Los que estén conformes con el articulo 77 210 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, que se acaba de leer, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 78 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 78. Ningún memorial, petición u otro documento cualquiera podrá ser retirado de los archivos del Senado o de la Oficina del Secretario o de los Comités sin la venia del Senado, y la petición para retirar un documento se presentará en plena sesión del Senado y se resolverá sin debate. EL SR. SOTTO PIDE UNA EXPLICACIÓN Sr. SOTTO. Deseo rogar al Comité me diga cuál es el motivo por qué la clase de asuntos de que trata el artículo 78 ha de resolverse sin debate. Sr. GABALDÓN. La cuestión de retirar un documento de los archivos u oficinas que menciona el artículo 78, me parece, señor Presidente, que no tiene importancia, y que sería perder tiempo el debatirla; pero por mucha importancia que tuviese, como se trata de un documento que debe permanecer en el archivo del Senado, y que debe quedar en este archivo hasta que se obtenga el consentimiento de la Cámara, para retirarlo, no creo que merezca debate semejante hecho. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Presento la enmienda, señor Presidente, de que las palabras "y se resolverá sin debate.'' de la linea 14, sean suprimidas del artículo. Sr. GABALDÓN. El Comité se opone a la enmienda, por las razones expuestas. El PRESIDENTE. El Senador por Cebú (Sr. Sotto) puede fundamentar su moción. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Pocas palabras he de decir, señor Presidente. Cuando se presenta una moción de las comprendidas en el artículo 78, la Cámara no puede tener conocimiento de los fundamentos en que se apoya el mocionante para hacer tal petición, si no se le permite razonarla. ¿Cómo se quiere que la Cámara acceda a la moción, de un modo consciente? Se trata, por ejemplo, de retirar de los archivos del Senado un documento que se considera de importancia, no para los autores de la moción, pero sí para los patrocinadores de la misma, y si a éstos no se les concede la oportunidad de exponer ante la Cámara los motivos que tienen, para lo que piden, ¿cómo se quiere ir así a una votación sobre el caso'! Esto es restringir los debates, y parece que debemos obrar aquí con las ventanas abiertas, con mucha luz y muchos taquígrafos. EL SR. GABALDÓN CONTESTA AL SR. SOTTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: precisamente, si hay algún reglamento liberal en alguna Cámara legislativa, es el que estamos elaborando aquí con el concurso de todos los señores senadores. No se trata de restringir un debate, sino de retirar un documento del Senado, y para eso no es necesario que haya debate; no creo que haya absolutamente necesidad de debatir nada. El hecho de que un documento permanezca en los archivos del Senado, y el de que se pueda retirar de ellos, no creo que imponga la necesidad de entablar un largo y detenido debate. Parece que eso sería perder el Senado su tiempo. Podría suceder, también, que el peticionario fuese el autor de ese documento, y pudiera explicar al Senado las razones por las cuales lo presentó. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO AL COMITÉ Sr. QUEZON. Para una pregunta al Comité. ¿Excluye esta provisión el que el senador que tenga que retirar el documento no pueda explicar las razones por las cuales quiere retirarlo? Sr. GABALDÓN. No lo excluye, no, señor; ni puede deducirse, tal como está redactado el reglamento, que el senador que pida un documento no pueda exponer sus razones ante el Senado. Sr. SOTTO. ¿Excluye este artículo el que cualquier senador opuesto a la moción, la razone? Sr. GABALDÓN. Tampoco. Sr. SOTTO. Pues ya tenemos el qebate. Sr. GABALDÓN. No se trata más que de retirar un documento, y una vez que ese documento esté en poder del senador que lo haya pedido, se puede debatir lo que se quiera. Sr. SOTTO. Someto la enmienda a la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que quiera hacer uso de la palabra? Sr. QUEZON. Pido, señor Presidente, que se vote la enmienda. LA ENMIENDA SOTTO, RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. ( Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda, que se levanten. (Se levantan 6 senadoi·es.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 senadores.) Por 6 votos afirmativos contra 10 negativos, se rechaza la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 78 El PRESIDENTE. Está en orden, ahora, la votación del artículo 78. ·Los que estén conformes con el texto del artículo 78, tal como ha sido propuesto por el Comité de Reglamentos, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. 1916-SESióN 80.' SENADO DE FILIPINAS 211 (Varios senadores: No.) División. Los que estén conformes con dicho artículo, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 11 senadores.) Los que no estén conformes, que se levanten ahora. (Se levanta 1 senador.) Por 11 votos afirmativos contra 1 negativo, queda aprobado el artículo 78. Léase el articulo 79. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 79 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 79. La clausura de un período de sesiones de la Legislatura no afectará el estado de los asuntos que hubiesen quedado pendientes con motivo de la misma, sino que deberán continuar en el siguiente pe1·íodo de sesiones en el mismo estado en que quedaron antes del cierre del período anterior de sesiones. Esta disposición es aplicable a los asuntos que hubiesen quedado pendientes a la expiración de una Legislatura. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se apruebe el artículo 79, si no hay ninguna objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a este artículo? ENMIENDA SOTTO. SE RETIRA Sr. SOTTO. Señor Presidente: creo que después de la palabra "disposición" que aparece en la línea 20, debe ponerse el adverbio '•no," porque no es correcto que hagamos pasar a la siguiente Legislatura ... Sr. SISON. Aquí hay una incorrección ... Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: existe un error de mecanografía. En este artículo, realmente, debe aparecer el adverbio "no" después de la palabra "disposición." El Comité de Reglamentos redactó este artículo incluyendo esta palabra "no" que ahora aparece eliminada por error mecanográfico. Pido, pues, señor Presidente, que se apruebe el artículo 79 con esta enmienda del Comité. Sr. SOTTO. Señor Presidente, ya que es idéntica a la mía la enmienda que ahora presenta el Comité, retiro la que he formulado. APROBACIÓN DEL ARTICULO 79 El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar este artículo con la enmienda del Comité de Reglamentos? Los que estén conformes con el artículo 79, tal como ha sido enmendado por el Comité, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén disconformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DE COMITÉ Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe a la Cámara de que el Comité no ha llegado a un acuerdo definitivo sobre este Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.37 a. m. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, ocupándola de nuevo el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.37 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento del Senado, desde el artículo 66 al 79 inclusive, no habiéndose llegado a un acuerdo definitivo sobre los mismos. El PRESIDENTE. El Señor Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento del Senado, desde el artículo 66 al 79 inclusive, e informa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo definitivo sobre los mismos. ¿Hay mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente : pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 10.38 a. m. SUMARIO LUNES, 20 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 31.' Apertura de la 1esi6n,-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los a1untos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes del Ejecutivo.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 29 del Senado.-Peticiones.-Mensajes de felicttaci6u..-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente re~ sultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sres. Capistr~o, "'Singzon, PRESENTmS: 18 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sison1 Sotto, Villanueva, El PREsIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Veloso, Villamor. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta del 18 de noviembre - de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO MANILA, noviembre 18, 1916. SEÑOR: Adjunto le remito la petición de la Junta Municipal referente al pago po-r el Gobierno Insular de la mitad del costo de la construcción del proyectado nuevo puente sobre el rio Pásig, que se ha llamado Puente Jones. Como este es un asunto que requiere una acción legislativa, le transmito la petición de la Junta Municipal, para su consideración. Mi recomendación es que el Gobierno Insular contribuya parte del costo de la construcción del mencionado puente. Una carta análoga se ha dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes. Sinceramente suyo, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Hon. MANUEL L. QuEZON Prellicknte del Senado de Füipinas, Manila. MANILA, noviembre 19, 1916. SEÑOR: Tengo el honor de transmitirle el adjunto anteproyecto revisado de presupuesto para varios gastos del Ejecutivo 212 durante el año económico de 1917, basado en las disposiciones de la ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de las Islas Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCJS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. MANILA, noviembre 6, 1916. SEÑOR: Le remito copias de la resolución adoptada el 3 de octubre por el Club de Mujeres de Manila recomendando la promulgación de una ley sobre la delincuencia de jóvenes, y que provee para el establecimiento de un Tribunal de menores en Manila. Por orden del Gobernador General. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador Genet·al .Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila.. MANILA, noviembre 18, 1916. SEÑOR: Por autorización del Gobernador General, tengo el honor de informarle que ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No, 124 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reo1·ganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de las Islas Filipinas," el cual se ha convertido en Ley No. 2666, aprobada el 18 de noviembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del GobeJ·nadoJ• General Al Honorable Pami>ENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. MANILA, noviembre 18, 1916. SEÑOR: Por autorización del Gobernador General, tengo el honor de informarle que ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 317 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley adoptando una cláusula promulgatoria uniforme para las resoluciones conjuntas adoptadas por la Legislatura Filipina," que se ha convertido en Ley No. 2667, aprobada el 18 de noviembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Seci·etario del Gobemador General Al Honorable PaF.slDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. SENADO DE FILIPINAS 213 PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sison (S. No. 29, 4.' L. F.), titulado: Ley que dispone la no aplicación de la pena capital y la suspensión de la ejecución de la misma en los casos en que los testigos principales de la acusación, cuyos testimonios han dado lugar a la imposición de dicha pena, se hayan retractado bajo juramento de lo declarado. PETICIONES Del Concejo Municipal de Mandaue, Cebú, recabando de la Legislatura Filipina la pronta aprobación del Proyecto de Ley presentado a la Cámara de Representantes, por el Re, presentante Caseñas, en el que se asigna a los concejales municipales una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que asistan y por cada inspección que hagan en sus respectivos distritos. Del Concejo Municipal de Malabón, Rizal, recabando de la Legislatura Filipina la pronta aprobación del Proyecto de Ley presentado a la Cámara de Representantes, por el Representante Arcadio Santos, en el que faculta al Gobernador General para adquirir, mediante compra absoluta, los terrenos de la "Capellania de Malabón" y cederlos después a favor de los actuales terratenientes, bajo ciertas condiciones. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del CQ.Dcejo Municipal de Malolos, Bulacán, con motivo de la reelección del Presidente Wilson. Id. del Concejo Municipal de Binangonan, Rizal. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: no habiendo otros asuntos de que tratar, pido que se levante la sesión hasta mañana a las cinco. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 32." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de las asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Comunicación del Secretario Ejecutivo.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 30 del Senado.-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-llensajes de felicitación.-Dimlsión del Sr. Guevara, como presidente del Comité de Reglamentos, y nombramiento del Sr. Villanueva, en su lugar.-Comlté de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión sobre el Proyecto de Reglamento. Consideración del articulo 72.-Enmienda del Comité. Es aprobada.-Enmienda Clarin. Es aprobada.-Enmtenda López.-Enmienda Villamor, a la enmlenda.-Enmienda Sotto, a la enmienda. Es aprobada.-Enmienda L6pez.-El Sr. López razona su enmienda.E.1. Sr. Villanueva replica al Sr. López.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Singson.-El Sr. López retira su enmienda.-Enmienda López.-Enmienda Clarin, a la enmienda. Es rechazada.-La enmienda L6pez es aprobada.--Enmienda L6pez.-Enmienda Clarin, a la enmienda. Es aprobada.-Enmienda Liongson. Es aprobada.-Enmienda Clarín a la enmienda.-El Sr. Liongson replica al Sr. Clarin.-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.-El Sr. Palma presenta la cuestión previa. La enmienda Clarín, a la enmienda, es rechazada.-La enmienda Liongson es aprobada.-Enmienda Gabaldón. Es aprobada.-.4.probación del articulo 72 del Proyecto de Reglamento.-Constderaci6n de los artículos desde el 80 al 86 del Proyecto de Reglamento.-Enmienda Rodriguez. Es aprobada.-Enmtenda Liongson. Se retira.-El Sr. Hadji Butu pide una aclaración.-Enmtenda Sotto.-El Sr. Gabaldón formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanueva.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.--.Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda Sot to.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Moción Sotto, para retirar su enmienda. Es rechazada.-La enmienda Sotto es rechazada.-.4.probación de los artículos 80 al 86 del Proyecto de Reglamento.-'Levantamlento de la sesión del Comité, y reanundación de la del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.--Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado. Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: :? 1 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Capistrano. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 20 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: SEÑOR: COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO Novienibre !O de 1916. Tengo el honor de transmitirle el adjunto anteproyecto revisado de presupuestos para varios gastos de la Oficina Ejec;utiva durante el año económico de 1917. Esta revisión 214 del anteproyecto de presupuestos para la Oficina Ejecutiva sometido el 16 de octubre de 1916, se ha hecho necesaria en vista de las disposiciones de la Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de las Islas Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo.) JAIME C. DE VEYRA Secretario Ejecuti1JO Al Honor3ble PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, llfanila. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Liongson (S. No. 30, 4.' L. F.), titulado: Ley que crea un premio para el que descubra la causa o el microbio del 1·inderpest y el tratamiento adecuado contra el mismo. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORClO Telegrama de algunos habitantes de Unisan, Tayabas, protestando cont1·a el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Mariano Sa1·ili, Vicario foráneo, en nombre de los habitantes de Bataan, del mismo tenor. De P. Baltazar, en nombre de los habitantes de Orión, Bataan, del mismo tenor. De Mariano de León, en nombre de los habitantes cristianos de Joló, del mismo tenor. De Fermin Ebol, en nombre de los habitantes de Ayala, Zamboanga, del mismo tenor. De la Asociación Católica, en nombre de los habitantes católicos de Zamboanga, del mismo tenor. Del Sr. Rodríguez, presidente municipal, en nombre de los habitantes de Tetuán, Zamboanga, del mismo tenor. SENADO DE FILIPINAS 215 De S. Fernández, párroco, en nombre de los habitantes católicos de Abucay, Bataan, del mismo tenor. Carta de monseñor Pablo Singzon, obispo de Calbayog, Sámar, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial nombrado para considerar el Proyecto de Ley sobre matrimonio y divorcio. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Calumpit, Bulacán, con motivo de la :i:;eeleción del Presidente Woodrow Wilson. De Concejo Municipal de Daet, Ambos Camarines, felicitando al Presidente Manuel L. Quezon por la actitud del Senado en relación con las irl'egularidades cometidas en las elecciones senatoriales del Sexto Distrito. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. La Mesa anuncia el nombramiento del siguiente Comité Especial para considerar el Proyecto de Ley sobre impeachment: Sres. Clarín, Sotto y Singson Encarnación. DIMISIÓN DEL SR. GUEVARA COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS Y NOMBRAMIENTO DEL SR. VILLANUEVA EN SU LUGAR Se anuncia también que la Mesa ha aceptado la dimisión presentada por el presidente del Comité de Reglamentos, Sr. Guevara, y en su lugar nombra al miembro de dicho Comité Sr. Villanueva, y en sustitución de éste, como miembro, se nombra al Sr. Sison. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para considerar el Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa presidente de dicho Comité al Senador Altavás. (El 81·. Quezon abandona la p1"esidencia, ocupán,. dola el s,.. Altavás.) Eran las 5.20 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.20 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 72 CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 72 El PRESIDENTE. Léase el artículo 72 del Proyecto de Reglamento del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: .ART. 72. Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Cuentas, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Relaciones Metropolíticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Servicio Civil, compuesto de tres senadores. Un Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Gobiernos y Ciudades regidos por Leyes Especiales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores. Un Comité de Hacienda, compuesto de catorce senadores. Un Comité de Justicia, de Revisión de Leyes y Judicial, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Agricultura, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Recursos Naturales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Obras Públicas y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores, Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores. Un Comité de Bancos, compuesto de t1·es senadores. Un Comité de Ferrocarriles, compuesto de tres senadores. Un Comité de Corporaciones y Franquicias, compuesto de tres senadores. Los Comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno, entenderán de los asuntos correspondientes respectivamente a dichos Departamentos, excepto aquellos asuntos que tienen un Comité definido en este reglamento. El Comité de Cuentas entenderá de las cuentas del Senado y del nombramiento del personal subalterno del mismo que el Presidente le delegare. El Presidente nombrará también los miembros de los comités especiales que se acuerden crear por el Senado, ª"'i como de los comités de conferencia. ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: por olvido del taquígrafo que ha tomado nota de este artículo 72, se han dejado de copiar las palabras "El Senado tendrá los siguientes Comités permanentes," que debían aparecer inmediatamente después del número 72 de la línea 1 y antes de la palabra "Un," y la adición de aquellas palabras omitidas someto ahora como una enmienda a dicho artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) Queda aprobada. Sr. GABALDÓN. Pido que se lea ahora el artículo 72, tal como acaba de ser corregido. El PRESIDENTE. Léase el artículo 72, tal como está enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 72. El Senado tendrá los siguientes Comités permanentes: Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores . Un Comité de Cuentas, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores. 216 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, Un Comité de Re1aciones Metropoliticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores. Un Comité del Servicio Civil, compuesto de t~s senadores. Un Comité de Gobiernos Provincia]es y Municipales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Gobiernos y Ciudades regidos por Leyes Especiales, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores. Un Comité de Justicia, de Revisión de Leyes y Judicial, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Agricultura, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Recursos Naturales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Obras Públicas y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores. Un Comité de Bancos, compuesto de tres senadores. Un Comité de Ferrocarriles, compuesto de tres senadores. Un Comité de Corporaciones y Franquicias, compuesto de tres senadores. Los Comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno, entenderán de los asuntos colTespondientes respectivamente a dichos Departamentos, excepto aquellos asuntos que tienen un Comité definido en este reglamento. El Comité de Cuentas entenderá de las cuentas del Senado y del nombramiento del pe1·sonal subalterno del mismo que el Presidente le delegare. El Presidente nombrará también los miembros de los comités especiales que se acuerden crear por el Senado, aisi como de los comités de conferencia. ENMIENDA CLARiN. ES APROBADA Sr. CLARiN. Para una enmienda, señor Presidente, El PRESIDENTE. Puede usted presentarla. Sr. CLARÍN. En el último párrafo del articulo 72, propongo que las palabras "se acuerden crear por el Senado" se sustituyan por las siguientes: "a su juicio sean necesarios." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo obieción.) Aprobada. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Propongo la siguiente enmienda, señor Presidente: que el Comité de Cuentas establecido por el articulo 72 del Proyecto de Reglamento, se componga de tres senadores en vez de cuatro. ENMIENDA VILLAMOR A LA ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Que todos los Comités que aparecen en este artículo 72 compuestos de cuatro senadores, se compongan de tres en lugar de cuatro. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: este Comité de Cuentas está nombrado desde el primer día en que el Senado funcionó ; de manera que sería. volver sobre el acuerdo que ya ha tomado la Cámara sobre el particular, el alterar el número de los que lo componen. El Comité de Cuentas, repito, está funcionando desde el día siguiente al en que se constituyó el Senado. Sr. LóPEZ. Insisto, señor Presidente, en que ese Comité se componga de tres miembros, porque puede ocurrir el caso de que dos opinen en un sentido y otros dos en el contrario, y entonces no podría resolverse nada, ni haber una opinión que decidiera la acción que debiera adoptarse. ENMIENDA SOTTO A LA ENMIENDA. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente, deseo introducir una enmienda a la enmienda. En vez de ser tres, que sean cinco los miembros del referido Comité. Así se pueden compaginar las dos tendencias, para no destituir a nadie y al mismo tiempo para evitar empates. Sr. GABALDÓN. Se acepta la enmienda por el Comité. El PRESIDENTE. Si no hay objeción a la enmienda de que sean cinco en vez de cuatro los senadores que compongan el Comité de Cuentas, que establece el artículo 72 del Proyecto de Reglamento, se considerará aprobada. (No hubo objeción.) Queda aprobada. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Propongo otra enmienda, en el sentido de que se fusionen los dos Comités de Gobiernos Provinciales y Municipales y de Gobiernos y Ciudades regidos por Leyes Especiales en uno solo, que se denomine "Comité de Gobernación." El PRESIDENTE. La enmienda consiste en que los dos Comités aludidos se fusionen en uno solo, que se llamará .,Comité de Gobernación." Sr. SOTTO. Deseo hacer una pregunta al Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). ¿Cuál es su opinión en cuanto a la cifra de cuatro senadores para cada uno de esos Comités? ¿No teme el orador el empate en ellos, también? El PRESIDENTE. Creo que no está en orden esa pregunta. Lo que primero se ha propuesto es la fusión de los dos Comités en uno solo. Sr. SOTTO. Entonces resultará con ocho miembros, porque son múltiplos de dos. Sr. LóPEZ. Pues que en vez de ocho, sean siete. Sr. GABALDÓN. El Comité se opone a la enmienda relativa a la fusión. En cuanto al número de miem1916-SESióN 32.' SENADO DE FILIPINAS 217 ---------------------------------bros de que se ha de componer cada uno de los Comités, no quiere decir una palabra el Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. Puede fundamentar su enmienda el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: son dos Comités que casi tienen funciones iguales, y que van a cono· cer de las mismas cuestiones, si bien con la diferen· cia de que las unas son especiales y las otras generales. EL SR. VILLANUEVA IMPUGNA AL SR. LÓPEZ Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité ha tenido presentes las consideraciones expuestas por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), pero también se ha hecho cargo de otras de no menos peso al estudiar esta parte del Proyecto de Reglamento; porque se ha tenido en cuenta que la labor del Comité de Gobiernos Provinciales abarca las cuestiones pertinentes a todas las provincias del Archipiélago, que suman más de treinta, y las de los municipios, cuyo número llega a muchos centenares; y que la misión del Comité de Gobiernos Especiales afecta a todas las materias referentes a extensiones demasiado grandes, como es el Departamento de Mindanao, que hoy está entrando en el período de gobernación en la misma forma en que las demás provincias están gobernadas, y los problemas de ambos gobiernos son diferentes, porque: nosotros estamos gobernados y regidos bajo la organización establecida en la Ley No. 82, y el Departamento de l\iindanao y las provincias regidas por leyes especiales, están gobernados por leyes especiales, también de distinta forma, de tal modo que casi se puede decir que ambos gobiernos son distintos, y por eso hemos acordado subdividir entre dos Comités esas materias por haber entendido que uno solo darla lugar a que los trabajos se acumulasen demasiado en él, y no pudieran ser debidamente atendidos. Además, debemos también manifestar que, precisa ... mente, teniendo en cuenta los numerosos trabajos y los intereses encontrados que hay dentro de ambos gobiernos, se han enviado aquí dos senadores para representar el departamento de gobiernos especiales, y, naturalmente, estos señores tendrían que formar un Comité para estudiar más particularmente los asuntos que afectan al departamento que ellos representan en esta Cámara, y por eso hemos acordado hacer esa subdivisión. Sr. VILLAMOR. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. La multiplicación de comités, de hecho dificulta el funcionamiento de los mismos. Formado este Senado de veintiún senadores, como lo está ahora, sin contar con los del Sexto Distrito, y destinado cada uno de nosotros a tres o cuatro comités, cuando menos, podría acaecer que fuésemos llamados casi a un mismo tiempo a varios de ellos y resultaría en la práctica .que los comités respectivos apenas podrian formar quorum. Aparte de eso, en el artículo 72 que discutimos se habla de comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno, e incidentalmente el Departsmento del Interior, abarca los asuntos de los gobiernos provinciales, municipales y gobiernos especiales. Si es así, casi resulta inútil usar esa denominación de gobiernos provinciales y municipales y gobiernos regidos por leyes especiales, toda vez que los asuntos de que estos comités deben tratar, pueden ser considerados en el Departamento del Interior. Pero no soy tan radical en esto. únicamente propongo . . . EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede hacerlo, si lo consiente el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Tendré mucho gusto en contestarle después al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan), pero ahora voy a terminar lo que iba diciendo. únicamente se disminuiría el número de comités aplicando la enmienda del Senador López, es decir, convirtiendo en uno solo esos dos comitéa aludidos, que casi se refieren a un mismo ramo del gobierno, esto es, la gobernación de las provincias regularmente organizadas y las que se rigen por leyes especiales. Ahora tendré mucho gusto en contestar al Senador Sisan. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. ¿Cree mi distinguido colega que el párrafo que ha señalado del articulo 72 del Proyecto de Reglamento quiere decir que se crean otros seis comités, además de los mencionados expresamente en el articulo 72 referido? Sr. VILLAMOR. El articulo habla de comités que responden a la denominación de los seis Departamentos Ejecutivos del Gobierno; es decir, que habrá un Comité del Interior, etc. Sr. SINGSON. Una aclaración, señor Presidente: en el párrafo que cita el Senador Villamor, no hay ningún nuevo Comité, no se crean seis Comités; es una explicación, solamente, de a dónde se han de pasar los asuntos de los diferentes Comités, de tal manera que, por ejemplo, las materias pertinentes a una oficina del Gobierno, que esté bajo el Departamento de Instrucción Pública, cuando no haya expre218 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, samente ningún Comité enumerado en este artículo 72, deberán pasar ipso facto al Comité de Instrucción Pública, pero no se crean seis Comités. Sr. VILLAMOR. Según eso, había entendido mal. Sr. SINGSON. Son Comités que responden a las denominaciones de los seis Departamentos Ejecutivos. Sr. VILLAMOR. Sería mejor que comenzase el artículo diciendo: "El Senado tendrá los siguientes Comités ... " y enumerar los que correspondan a esas denominaciones. Sr. SINGSON. Esa prescripción está en párrafo aparte. Es una explicación de cómo se han de distribuir los asuntos entre los distintos comités. Me parece, señor Presidente, bastante claro el lenguaje que emplea e,:;e párrafo, para deducir que no crea seis Comités nuevos, sino que señala la manera cómo se han de distribuir las diferentes materias que han de pasar a informe de los mismos. Sr. VILLAMOR. Muy bien. Pero otra cosa es la multiplicación de los comités, que hará difícil el funcionamiento de los mismos. Sr. SISON. Pido que se vote la enmienda. Sr. VILLAMOR. Estoy esperando la pregunta del Senador Sison. EL SR. LÓPEZ RETIRA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Retiro la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Para retirar una enmienda tiene que pedirse el consentimiento unánime del Senado. Se ha presentado, por el Senador del Octavo Distrito (Sr. López), la proposición de retirar su enmienda, y se necesita el consentimiento unAnime del Senado, para ese fin. Los que estén conformes con la proposición, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda retirada la enmienda del Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Para otra enmienda. Se dice que formarán cuatro senadores el Comité de Gobiernos Provinciales y :Municipales, en el artículo 72 del Proyecto de Reglamento. Propongo que sean cinco. Sr. GABALDÓN. El Comité admite la enmienda, señor Presidente. ENMIENDA CLARIN A LA ENMIENDA. ES RECHAZADA Sr. CLARfN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que, en vez de cinco, sean tres, y pido que se vote. · El PRESIDENTE. La enmienda de cinco está aceptada por el Comité. Sr. CLARÍN. Pero yo presento una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda a la enmienda. ¿Hay objeción? (Varios senadores: Sí.) El PRESIDENTE. Puede fundamentar su enmienda el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). Sr. CLARIN. Si el Comité está conforme • . . Sr. GABALDÓN. Señor Presidente : el Comité ha tardado mucho en traer a la consideración de la Cámara estos artículos referentes a los comités, porque le constaba a ciencia cierta que iba a dar lugar a largas discusiones el si había de tener dos, tres o . cuatro miembros cada uno. Y ahora que se ha entrado a discutir el número de miembros que ha de integrar cada Comité, podríamos hacerlo para todos de una vez. Sr. SI SON. ¿Qué enmienda acepta el Comité con respecto al número de senadores de los dos comités de que se trata, la del Senador López o la del Senador Clarín? Sr. GABALDÓN. El Comité no tiene interés en que esos comités tengan tres o cuatro miembros. Lo deja al juicio y determinación del Senado. Sr. CLARIN. Debe votarse ahora la enmienda a la enmienda, esto es, que sean tres en vez de cinco. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Senador Clarín, de que los comités de Gobiernos Provinciales y Municipales y Gobiernos Especiales estén compuestos de tres senadores, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda. LA ENMIENDA LÓPEZ ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote ahora la enmienda del Senador López. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Senador López, que consiste en que el número de miembros de los Comités precitados sea de cinco en vez de cuatro, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una minoTía: No.) Aprobada la enmienda. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Para otra enmienda, señor Presidente : que el Comité de Gobiernos Especiales conste de tres senadores, en lugar de cuatro. ENMIENDA CLARIN A LA ENMIENDA. ES APROBADA Sr. CLARfN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que, en vez de tres, se componga de cinco. Sr. LóPEZ. Acepto la enmienda a la enmienda, señor Presidente. · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. 1916-SESióN 32.• SENADO DE FILIPINAS 219 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna qbjeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LIONGSON. ES APROBADA Sr. LIONGSON. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que el Comité de Hacienda, que en el proyecto consta de catorce senadores, lo formen quince, para evitar que pueda haber empate en las votaciones. Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? Sr. SOTTO. Señor Presidente: ruego al Comité de Reglamentos me diga si no es inconveniente el que ese Comité esté compuesto de tantos miembros. Porque para que lo constituyan quince miembros, sería mejor que se compusiese, de una vez, de todos Jos miembros del Senado. ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA Sr. CLARiN. Señor Presidente: propongo una enmienda a la enmienda. Que en vez de quince sean trece. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA. ¡Ese es un número fatal! El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. Sr. CLARÍN. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede usted razonarla. El, SR. CLARIN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: parece ser que la única oposición del Comité de Reglamentos, o de su digno presidente, tiene por única base la creencia pueril de que el número trece es un número fatal ... Sr. VILLANUEVA. ¡No! ¡no! Sr. CLARÍN. Y entonces ¿por qué? Creo que no hay razón alguna para que no sea trece. Se ha sostenido siempre que el número de miembros que componen un comité debe ser impar. El Senador Liongson ha propuesto que sean quince, en el de Hacienda; pero existe el inconveniente de que tan excesivo número tal vez podría entorpecer la reunión del Comité, al objeto de celebrar sesiones. Realmente es un poco difícil reunir tantos miembros para celebrar sesión, como se ha demostrado en la práctica. Por otra parte, creo que, tratándose de un comité importante, debe permitirse que haya el mayor número de miembros posible, de tal manera que la mayoría de los senadores pueda emitir su opinión tratándose de asuntos relacionados con la economía. EL SR. LIONGSON REPLICA AL SR. CLARIN Sr. LIONGSON. Contestando a las alegaciones del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), voy a decir que no creo que haya causa alguna, verdaderamente atendible, para qu~ no puedan ser quince, y en cambio, puedan ser trece los miembros del Comité de Hacienda. Opino, que por haber dos miembros más no se hace mayor el inconveniente que ha señalado, de ser difícil la reunión de quince, y no le parezca así la de trece. No creo muy justa ni muy atendible esa observación. Y, en cambio, estimo que las cuestiones de hacienda, la materia de presupuestos, constituyen un asunto verdaderamente importante, que abarca casi todos los ramos de la administración pública. Por tanto, me parece que cuanto mayor sea el número de miembros que compongan ese Comité, se podrá hacer mejor el estudio y distribución de Jos trabajos •.. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARIN. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Senador Liongson puede contestar, si lo desea. Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. CLARiN. ¿No es verdad que, tratándose de una entidad compuesta de muchos miembros, cada uno de ellos siente menos el peso de Ja responsabilidad, que cuando se trata de una entidad compuesta de pocos miembros? Sr. LIONGSON. Cuanto mayor sea el número de miembros que entiendan y estudien una determinada cuestión, resulta la obra más rápida y más efica~~. Vamos a suponer, señor Presidente, que se trate de levantar una casa ; ¿cuál es lo más preferible, que se empleen para ello veinte obreros o diez obreros? Creo que es evidente que veinte obreros realizarían más pronto y con más eficacia la construcción de la casa. Sr. CLARiN. ¿Ha llegado a conocimiento del orador que algunos comités, de otros Cuerpos, compuestos de numerosos miembros, han dado por resultado, en algunas ocasiones, que cada uno de ellos se fiase en lo que pudiera trabajar otro, de tal manera que se ha llegado a decidir un asunto sin que se enterase de él más que uno, que fué el ponente? Sr. LIONGSON. No he tenido ninguna noticia de ello. Sr. CLARIN. Deseo manifestar al orador que eso es lo que ocurre con frecuencia. He sido miembro de la Legislatura por espacio de ocho años y sé por experiencia que cuanto mayor es el número de miembros de un comité, menos responsabilidad siente cada uno de ellos ; y parece ser que esto ocurre 220 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, también en toda entidad formada de muchos miembros. Tanto es así, que los que se oponen a la teoría de un tribunal colegiado alegan la razón de que cuanto mayor sea el número de jueces que lo formen, menos responsabilidad siente cada uno. Sr. S1soN. Señor Presidente: para una aclaración. Lo que acaba de decir el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) ha sido un discurso o un ruego? Sr. CLARIN. Como usted lo quiera tomar. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: no veo, en verdad, las razones del Senador Clarín para abogar por que sean trece en lugar de quince los miembros del comité de que tratamos. Segú11; lo que ha referido, en un comité compueato de muchos miembros, a la larga, después de decidir o estudiar un asunto, resultó que no lo conocía más que uno sólo. Pues entonces, si vamos a seguir esta teoría, ¿por qué en vez de trece miembros no acordamos que sea uno, para concretar 1,. responsabilidad distribuida que él teme, de haber un número grande de ellos? (Risas.) Señor Presidente: me parece bastante absurdo el asignar a un Comité de tanta importancia como, lo es el Comité de Hacienda, un solo miembro, para evitar lo que el Senador Clarín ha descrito como sucedido en otros comités compuestos de muchos miembros. Por estas consideraciones insisto, señor Presidente, en que sean quince los miembros que compongan el Comité de Hacienda, en lugar de trece, como propone el Senador Clarín. EL SR. PALMA PRESENTA LA CUESTIÓN PREVIA. LA ENMIENDA CLARIN A LA ENMIENDA. ES RECHAZADA Sr. PALMA. Presento la cuestión previa, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. Se vá a votar ahora la enmienda a la enmienda, consistente en que, en lugar de quince miembros como ha propuesto el Senador Liongson, sean trece los que formen el Comité de Hacienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una moya·ría: No.) Queda rechazada la enmienda a la enmienda. Sr. CLARÍN. Pido división, señor Presidente. El PRESIDENTE. División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 2 senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 senadores.) Por 2 votos afirmativos, contra 9 negativos, queda rechazada la enmienda a la enmienda. LA ENMIENDA LIONGSON ES APROBADA Sr. SISON. Pido que se vote ahora la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se vá a votar ahora la enmienda, que consiste en que los miembros que compongan el Comité de Hacienda sean quince. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (U na mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA GABALDÓN. ES APROBADA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda: Que el Comité que en el artículo 72 del Proyecto de Reglamento se denomina de Obras Públicas y Comunicaciones, se titule de Comercio y Comunicaciones. Sr. S1soN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. PALMA. Secundo la enmienda, por la razón siguiente: con arreglo a la Ley de Reorganización del Gobierno Insular, este departamento aparece con la denominación de "Comercio y Comunicaciones," y para estar de acuerdo con dicha Ley de Reorganización, se ha presentado la enmienda. Sr. SISON. En ese caso, el Comité retira su oposición. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Queda aprobada. APROBACIÓN DEL ARTICULO 72 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si no hay más enmiendas al artícufo 72, pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay más enmiendas a este artículo? (Silencio.) Se vá a votar ahora el artículo 72, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes con dicho artículo, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén disconformes, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTiCULOS DESDE EL 80 AL 86 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. GABALDÓN. Se someten también a la consideración del Senado, para su aprobación, los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 80 al 86, todos comprendidos en el Capítulo XXX, que tratan de las sesiones ejecutivas del Senado. Si a ellos no hay enmiendas, pido que se aprueben, o que se lean artículo por artículo, como lo estime mejor el Senado. El PRESIDENTE. Léanse los artículos. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 80. Las sesiones ejecutivas del Senado serán siempre secl'etas. ART. 81. Cuando el Gobernador General comparezca en el salón de sesiones del Senado para deliberar con este Cuerpo sobre asuntos de carácter ejecutivo, tendrá un asiento a la derecha. del Presidente. ART. 82. Cuando el Senado celebre sesión ejecutiva, solamente los siguientes funcionarios o empleados del Senado podrán tener acceso a la sala de sesiones: el Secretario, el 1916-SES!óN 32.• SENADO DE FILIPINAS 221 secretario auxiliar, el redactor de actas, el macero y el macero auxiliar, a no ser que de otro modo se acuerde por el Senado. A.ll:T. 83. Las sesiones ejecutivas se celebrarán siempre y cuando un senador lo pidiere, y su moción a este efecto haya sido debidamente secundada. Entonces el Presidente ordenará que se desocupen las galerías y se cierren las puertas de la sala de sesiones. El senador que hubiese presentado la moción explicará al Senado las razones que tuvo para presentar la misma. Las actas de las sesiones ejecutivas del Senado deberán constar en libro separado. ~RT. 84. Tanto el Presidente como los senadores, funcionanos y empleados del Senado guardarán estricta reserva sobre los asuntos de carácter secreto que se ventilen en el Senado; y todas las actuaciones que hubieren tenido lugar en el Senado en relación con dichos asuntos, deberán asimismo ser guardadas en secreto hasta que el Senado1 por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, resuelva levantar la reserva. ART. 85. El senador que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior podrá ser expulsado del Cuerpo, y si el infractor fuese funcionario o empleado del Senado, será destituido. ART. 86. Cuando a petición del Senado o de alguno de sus Comités, el Gobernador General o el Secretario de un Departamento enviase a dicho Cuerpo o a algunos de sus Comités, documentos de carácter secreto relacionados con algún asunto pendiente en dicho Cuerpo, todas las actuaciones relacionadas con tales documentos se verificarán en secreto y no se publicarán sino con el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión. ENMIENDA RODRfGUEZ. ES APROBADA Sr. RODRfGui!z. Señor Presidente: una enmienda al artículo 85. Sr. LIONGSON. Antes deseo presentar una enmienda al artículo 82. El PRESIDENTE. Ha pedido antes la palabra el Senador por Cebú (Sr. Rodríguez). Sr. RoDRiGUEZ. Donde dice "podrá ser expulsado" deben añadirse las palabPas siguientes: "mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores." Sr. GABALDÓN. Se acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Se aprueba la enmienda. ENMIENDA LIONGSON. SE RETIRA Sr. LIONGSON. Iba a proponer una enmienda al artículo 82 respecto a que en toda sesión ejecutiva del Senado deberían ser excluídos el secretario auxiliar, el redactor de actas y el macero y macero auxiliar, que estimo sobran; pero la retiro, señor Presidente. EL SR. HADJI BUTU PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. HADJI BUTU. (Mediante su intfrprete.) Este artículo 82 habla de los empleados del Senado que pueden estar presentes en las sesiones ejecutivas, nó? Como no entiendo el inglés, ni el castellano1 no podré !aber lo que se acuerde si no tengo intérprete. Si el Senado desea que yo esté impuesto de todo lo que en la Cámara se ha de acordar, pido que1 en ese caso, se permita a mi intérprete que esté a mi lado. Sr. ILUSTRE. Como el artículo dice: "a no ser que de otro modo se acuerde por el Senado," creo que está resuelta la cuestión con.los términos del artículo mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a lo que ha dicho el senador que acaba de hablar? ¿Está satisfecho el Senador por el Duodécimo Distrito (Sr. Hadji Butu) con lo dicho sobre la interpretación del reglamento? Sr. HADJI BUTU. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿No hay objeción? (No hubo objeción.) Sr. PALMA. Pido que se apruebe el artículo, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Acaba de admitirse que cuando el senador que ha hablado antes (Sr. Hadji Butu) quiera que esté presente su intérprete a las sesiones ejecutivas, lo estará. En ese caso1 habrá que considerarle como funcipnario del Senado, y entonces podrá ser destituído caso ele quo no guarde el secreto debido. Así debe entenderse. Sr. GABALDÓN. Sí, señor, porque un secretario particular de ese Senador1 señor Presidente, está comprendido dentro de lo dispuesto en ese artículo, y por lo tanto el intérprete del Senador Hadji Butu, considerado como uno de los empleados del Senado podrá ser destituído en el caso de que, asistiendo a las sesiones ejecutivas1 violara los secretos de lo que se haya tratado en ellas, infring(endo el reglamento. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. U na enmienda al final del artículo 85. Después del punto que sigue a la palabra "destituído," pido que se ponga en su lugar una coma, y que se añada lo siguiente: "sin perjuicio de la acción criminal correspondiente." Sr. GABALDÓN. Creo que eso se comprende, señor Presidente. Cuando se han cometido actos que caen bajo la sanción del Código Penal, es fácil presentar querella contra el individuo incurso en las prescripciones de ese cuerpo legal. Estimo que no es necesario decir que se puede tomar acción criminal contra ese individuo. Si falta, la pena es la que el Código Penal establezca. Sr. SOTTO. ¿Cuál es la ley que, según el Senador por el Quinto Distrito infringiría en este caso el empleado? Sr. GABALDÓN. La que prohibe la revelación de secretos o la mala custodia de documentos; y sino la hay, están de más esas disposiciones. Sr. SOTTO. Pero es que los secretarios particulares no han prestado juramento de que guardarán los secretos. Por lo tanto1 presento el siguiente dilema: o hay o no hay ley, actualmente vigente, que pena 222 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, tales hechos. Si la hay, la enmienda por mí propuesta indica cuál es el camino que debe seguirse; si no hay, atendiendo a la enmienda referida, debe votarse una ley mandando a la cárcel al que viole los secretos del Senado. No puedo comprender cómo va a exigirse responsabilidad distinta a un funcionario subalterno, que viola los secretos del Senado, de la que se exija a un senador que los viole también. En este último caso, no hay más que la destitución. Sr. GABALDÓN. ¿Y cuál es la moción que el senador presenta? Sr. SOTTO. Por lo expuesto digo, que el castigo debe ser en proporción a la mayor responsabilidad. O hay ley o no hay ley; si la hay, la enmienda indica el camino que debe seguirse contra el violador de secretos del Senado ; y si no la hay, la enmienda indica también que debe votarse una ley al efecto. Sr. VILLANUEVA. Creo, señor Presidente, que estamos tratando del reglamento del Senado y, como tal reglamento, bien puede decirse que se refiere al gobierno interior del Senado mis~o. Y como es una cuestión o asunto que afecta a ese gobierno interior, puesto que se trata de sesiones ejecutivas, que deben ser secretas, la penalidad que puede imponer el Senado," está en relación, únicamente, con las facultades que este Senado tiene en cuanto a su gobierno interior. No podemos aceptar ninguna responsabilidad penal, para el caso en que se infrinjan las disposiciones contenidas en este reglamento, porque entonces tendríamos que extender los actos de los senadores en un sentido tan general que no puede alcanzarles nuestra jurisdicción. ¿Cómo podremos aplicar esas penas a los infractores del reglamento establecido por el Senado, cuando las infracciones tengan algún carácter general y llevan consigo alguna responsabilidad de que pueden conocer los tribunales de justicia? Si los actos que trata de reglamentar el Senado, afectan al interes general y están previstos por las leyes penales, en este caso, no tendremos necesidad de establecer ninguna cláusula respecto a la responsabilidad que pueda caber al infractor, porque ya, de por sí, existe esa responsabilidad desde el momento en que se ha cometido una infracción castigada por el Código Penal ; pero si esto se refiere únicamente al gobierno interior del Senado, yo creo que con la expulsión tendrá suficiente castigo el infractor, cuando se trate del caso en que haya cometido una falta, pues la expulsión de un . senador, como un castigo impuesto, dentro de esta institución, me parece una pena bastante grave; y que la expulsión de un funcionario del Senado que está con nosotros trabajando, ya sea por razones de sentimiento o de necesidad personal, es más sufic~ente que enviarle a la cárcel por uno o dos meses en caso de que le exigiéramos responsabilidad criminal; porque el decoro person"al del individuo, creo que sufriría más con la expulsión que con estar en una penitenciaria por espacio de uno o dos meses. El Comité, pues, ha creído que era bastante, como castigo impuesto a los que i~frinjan los preceptos de este reglamento, aplicarles la pena de expulsión. Sr. HADJI BUTU. (Mediante su intérp>'ete.) Presumo que todos los caballeros del Senado, al redactar esta parte del reglamento, han creído que en caso de que cualquier individuo de los que aquí asistan cometa el acto de violar los secretos de lo que 1:1e esté tratando en esta Cámara, era bastante castigo, como ha dicho el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) aplicarle la pena de destitución, y que no hay necesidad de llevarle a ningún tribunal, a no ser que esa persona haya cometido un delito más grave todavía, como, por ejemplo, el de promover un levantamiento o una revolución, o violar los secretos de Estado, cuando se trate de asuntos de guerra y el Presidente de la Cámara puede tomar en consideración la falta que haya cometido el miembro del Senado o el empleado del mismo, pues considero que esas faltas han de ser solamente faltas leves; y llevar a un senador ante los tribunales, hacerle que comparezca ante los tribunales, me parece una cosa grave; y más todavía el que un senador, por una falta de este carácter, tenga que sufrir una pena que pudieran imponerle los tribunales. Sr. SoTTo. Señor Presidente: voy a discutir con calma este asunto. De todos modos, tengo que contender con el ilustrado senador y muy querido amigo mío, Sr. Villanueva. Estamos en una pequeña confusión. Se cree que la enmienda por mi propuesta tiende a denigrar al senador, y no es así. La más ligera lectura del articulo 75 demuestra que está completamente separada la parte referente a los senadores de la parte relativa a los empleados. Dicho artículo está dividido en dos períodos completamente inconfundibles; un período en que se dispone la expulsión del senador mediante el voto de dos terceras partes de la Cámara, y otro en que se preceptúa la expulsión de los funcionarios que violaren el secreto, con más, el procedimiento que se propone en la enmienda. Por consiguiente, huelga toda contestación a las observaciones del Senador por el Duodécimo Distrito (Sr. Hadji Buto) en cuanto· a que procede la acción criminal contra el senador. No estoy conforme, señor Presidente, en calificar de leves esta clase de faltas. Y o no puedo comprender ese aparato de reservas con que se quiere rodear, y de hecho se rodean nuestras sesiones ejecutivas, si no van a ir acompañadas de aquellas medidas coercitivas que impidan a los individuos, hasta donde sea posible, violar el secreto de 1916-SESióN 32.• SENADO DE FILIPINAS 223 esa misma reserva; y para que no vayan unidas con un castigo mayor que el que realmente deba imponerse, es por lo que voy a repetir lo que dije antes : los Aecretarios particulares no han prestado juramento alguno ante la Cámara, ni son miembros de la misma. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador por el Décimo Distrito, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GABALDÓN. Deseo saber si en el reglamento se dice que los secretarios particulares han de estar presentes durante la celebración de las sesiones ejecutivas del Senado. Sr. SOTTO. No dice eso, efectivamente, el reglamento, pero el mismo Comité, contestando al S~­ nador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), a ra1z de haberse preguntado por el Senador Hadji Butu si su intérprete podía estar o no presente en las sesiones ejecutivas, afirmó que ese intérprete es un funcionario del Senado, por ser el secretario particular y, al mismo tiempo, intérprete de uno de los senadores. No soy yo quien dice eso, señor Presidente, lo ha dicho el mismo Comité de Reglamentos, contestando por mí a esa pregunta. Como he dicho antes, los secretarios particulares no prestan juramento alguno ante el Senado. Les quiero mucho, tengo para ellos todo género de consideraciones, pero en las grandes democracias hay también distinciones, señor Presidente ; hay secretos que unos caballeros pueden violar y· otros no. No es que se desconfíe de ellos ab initio; es que no queremos ponerles en el peligro de que tengan que faltar a su deber. No lo digo tampoco de todos, pero ¿por qué tanta oposición a que se indique en este reglamento que deban ser procesados los funcionarios o empleados del Senado que violen los secretos de una sesión ejecutiva? El Senador Villanueva, si no he entendid,o mal, ha dicho que era bastante castigo para los funcionarios la destitución. Casi casi, si no fuera tan seria la cosa, yo diría que si el castigo no consistiese más que en la destitución, ese castigo sería el mejor aliciente para que ese funcionario insistiese en publicar precisamente lo que dió motivo a su destitución ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto, y también a dos ruegos, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que en asuntos graves· y trascendentales que el Senado ha tratado en sesiones ejecutivas, se acordó que todo el personal de la Cámara estuviese fuera del salón de sesiones? Sr. SOTTO. No me acuerdo, pero puede ser que sí. Sr. VILLANUEVA. ¿No hemos adoptado en varias sesiones ejecutivas del Senado, cuando se trató de asuntos transcendentales, el acuerdo , de que todo el personal del mismo estuviese fuera del salón de sesiones? Sr. SOTTO. Puede ser que sí. Sr. VILLANUEVA. ¿No puede decirse, entonces, que cuando se trata de asuntos trascendentales tratados en sesión ejecutiva por el Senado, ninguno de los funcionarios puede estar presente? Sr. SOTTO. Es posible. Sr. VILLANUEVA. Y si aquellos han de asistir solamente a las sesiones de procedimiento ordinario del Senado, ¿cree el orador que la revelación de lo ocurrido en esa sesión secreta ordinaria, está revestida ,de alguna gravedad? Sr. SOTTO. No creo, como quiere dar a entender el Senador por Séptimo Distrito, que las sesiones se vayan a celebrar secretamente por asuntos que pueden dejarse saber fuera. En ese caso, no habría necesidad del secreto. Sr. VILLkNUEVA. Voy a explicarlo. En las sesion~ ejecutivas se puede tratar de asuntos de procedimiento ordinario del Senado y de asuntos extraordinarios del Senado. En esos asuntos de procedimiento ordinario del Senado, por ejemplo las nominaciones de jueces de paz, ¿qué importa que estén aquí presentes los funcionarios del Senado y que mañana o pasado mañana se les escape la revelación? ¿No cree el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que la destitución de esos funcionarios es suficiente castigo por la imprudencia o infracción que hayan cometido revelando los secretos de la sesión ejecutiva? Sr. SOTTO. Señor Presidente: estaba leyendo, mientras el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) estaba argumentando, el artículo 80 del reglamento, que dice: "Las sesiones ejecutivas del Senado serán siempre secretas." Si este reglamento es algo más que una burla, si este reglamento no es una broma, o debemos guardar todas aquellas reglas que hagan efectivo el ~ecreto de una sesión ejecutiva, o borrar la palabra "secreta" que aparece en este artículo 80. No estoy conforme con el Senador por el Séptimo Distrito, en que una cuestión de nombramientos sea cuestión baladí, que pueda ventearse fuera. Precisamente, la cuestión de nombramientos es de aquellas en que se debe guardar secreto. Aquí se cij.scuten y se acrisolan las aptitudes, cualidades y defectos de los candidatos; aquí se habla con entera 224 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, libertad para impugnar la moralidad, capacidad y tos defectos de cualquier candidato; aquí se puede decir todo en sesión ejecutiva, y no veo la razón por qué una sesión de esta clase haya de cOnsiderarla el Senador por el Séptimo Distrito como una sesión baladí, y que no importa que un secretario de un senador vaya contra el secreto y que esta infracción sea castigada solamente con una mera destitución ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No es verdad que, existiendo una die .. posición legal que castigue la violación de secretos, sería innecesaria la enmienda, sería innecesario poner en el reglamento las palabras "sin perjuicio de la acción criminal"? Sr. SOTTO. Voy a tratar de contestar a esa pregunta. Aplicar aquí aquella regla de exclusión ... Si se establece en el artículo 85 como únicá pena la destitución, puede haber duda de si esa es solamente la que se puede imponer y que se debe cargar sobre . . . (Varios senadores: No, no.) Escuchen antes. señores, que ya podrán discutir después que yo hable ..• Sr. SISON. Para un turno en contra de la enmienda, señor Presidente. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Yo no veo, realmente, cuál es el daño que se sigue con la enmienda. Nuestras leyes penales están . . . Sr. GABALDÓN. Daño, ninguno. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Si yo tuviera· aquí un Código Penal, mostraría inmediatamente qué artículos estan llenos de disposiciones de esta clase: "Serán castigados, además de, si constituyese delito, etc." Es sencillamente reforzar más el propósito del legislador de darle valor a la disposición y al mismo tiempo exigir del funcionario ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que, adicionando esa cláusula al artículo, serviría como un aviso constante a los que quisieran infringir o violar el secreto de una sesión ejecutiva? Sr. SOTTO. Con decir que sí, el Senador por el Cuarto Distrito me da la más brillante contestación a s11 hábil pregunta. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que no todos los ciudadanos pueden tener conocimiento de las disposiciones del Código Penal? Sr. SOTTO. Sí, señor, y por eso mismo es conveniente la adopción de esta enmienda. No todos son abogados, no todos conocen la ley, y, excepto los senadores, nadie se tomará interés por los Reglamentos del Senado. Señor Presidente: estos son los motivos que tengo para insistir en mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). DISCURSO DEL SR. S!SON, EN CONTRA DE LA ENM!END4 SOTTO Sr. SISON. Señor Presidente: solamente voy a decir dos palabras para contestar al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Yo creo q11e la enmienda carece por completo de fundamento. En primer lugar, hasta la Cámara duda de la existencia de una disposición legal que castigue la violación de secretos, de la clase de los que tenemos aquí; y por consiguiente, no podemos introducir la enmienda de que, sin perjuicio del castigo que el Senado estatuya, pueda perseguirse criminalmente al culpable ... Sr. SOTTO. No es esa la enmienda. Sr. S!SON. (Pi·osiguiendo.) Puesto que, no estando seguro el Senado de la existencia de una disposición legal que castigue este hecho, no podemos, de ninguna manera, sin pecar de ridículos, introducir esa enmienda. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿En qué consiste la enmienda que yo he propuesto? Sr. SISON. La enmienda consiste en las siguientes palabras: "Sin perjuicio de la acción criminal," poco más o menos. Sr. SOTTO. No era eso lo que Su Señoría ha dicho hace un momento. Sr. SISON. (P1·osiguiendo.) Además, si existe una ley que castiga la violación de secretos, no tenemos necesidad de adoptar esta enmienda, porque, de todos modos, podría ser perseguido el culpable. Si no existe esa ley, en ese caso nos pondríamos en ridículo, porque nosotros establecemos un precepto que nunca tendrá aplicación. Es más, supongamos que se viola un secreto por un funcionario, y que consta esa enmienda en el reglamento, ¿cómo se podría perseguir al culpable, no existiendo ninguna ley que castigue esa infracción? 1916-SESióN 32.• SENADO DE FILIPINAS 225 EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No recuerda el Senador por el Segundo Distrito que en sentencias recaídas en causas civiles se hacen pronunciamientos en los cuales el juez dice: 4•Sin perjuicio de la acción criminal?" Sr. SISON. Muy bien, sí, señor; y ahora voy a contestar al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) : manifiesta éste que podría aducirse como motivo para la no prosecución del culpable en una causa criminal, el que el reglamento señala ya un castigo. Señor Presidente: es muy fácil contestar este argumento diciendo que, partiendo del supuesto de que existiese una ley en ese sentido, el culpable ha violado aquí dos órd,enes, y según las repetidas sentencias de la Corte Suprema de Filipinas, uno puede ser castigado dos veces por un solo hecho, cuando este hecho cometido por él constituye violación de dos órdenes. MOCIÓN SOTTO PARA RETIRAR SU ENMIENDA. ES RECHAZADA Sr. SOTTO. Estoy enternecido, señor Presidente. Que violen los secretarios de senadores los secretos del Senado, que los divulguen por donde quieran. Estoy conforme, señor Presidente. Retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Consiente el Comité de Toda la Cámara que sea retirada la enmienda. del Senador por Cebú? (Varios senadores: Sí. Algunos: No.) Sr. SISON. Pido que se vote, señor Presidente. Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo saber antes quiénes son los señores senadores que se oponen a la retirada de la enmienda. El PRESIDENTE. No ha habido consentimiento unánime. Se necesita el consentimiento unánime de la Cámara. Sr. SOTTO. Pero yo deseo saber, señor Presidente, quiénes son, repito, los señores senadores que se oponen. Si nadie se ha opuesto a que se retire la enmienda al ser preguntado el Comité, creo que hay consentimiento .unánime. Además, yo deseo ver si realmente no existe unanimidad para conceder la retirada de la enmienda. El PRESIDENTE. No existe unanimidad. Sr. SOTTO. Existe unanimidad desde el momento que no contesta nadie. LA ENMIENDA SOTTO ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Creo que está fuera de orden el Senador por Cebú, porque cuando la Mesa preguntó l!l68!l8-16 al Senado si estaba conforme con que se retirara la enmienda, varios senadores dijeron que no. Se va a proceder ahora a la votación de la enmienda Sotto. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente : si no hay más enmiendas, pido que el Comité de Toda la Cámara apruebe el Capitulo XXX con sus artículos correspondientes, tal como han sido enmendados. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 O AL 8 6 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el capítulo XXX? Los que estén conformes con los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 80 al 86, del Capítulo XXX, tal como han sido enmendados, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobados. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Por designación del Presidente del Senado, el Sr. Guanco presidirá la sesión del Senado. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) Eran a las 6.80 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.30 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento, y no ha llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El Senador Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento, desde el artículo 80 al 86 del Capítulo XXX, y que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.32 p. m. BUM.ARIO MIÉRCOLES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 33.' Apertura de la aesión-.Lectura de la lista y presencia de un <1quorum."'-Lectura del acta de la sesión anterior.-Moción Clarín, enmendando el acta.-j;l Sr. Clarín fundamenta su moción.-El Sr. Gabaldón impugna al Sr. Clarin,-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.-El Sr. Clarín cierra el debate.-Decisión de la Mesa.-La moción Clarin es rechazada.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 31 del Senado.-Protesta1 contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Contestación del Senador Gabaldón, al telegrama de Valentín Gamalinda.-Contra-protesta electoral.-Peticiones.-Kensajes de felicitación.-Levantamlento de la sesión. Se abre la sesión a las · 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Altavás, Capistrano, Guevara, PRESENTES: 11 Sres. Palma, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 5 Sres. Rodríguez, Sotto. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 21 de noviembre de 1916. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el acta quedará aprobada. MOCIÓN CLARIN ENMENDANDO EL ACTA Sr. CLARIN. Señor Presidente: propongo que se elimine del acta lo que se ha tratado en Comité de Toda la Cámara. Sr. GABALDÓN. Me opongo, señor Presidente a que se elimine del acta todo lo que se ha tratado en Comité de Toda la Cámara, precisamente porque si lo que se ha tratado en Comité de Toda la Cámara significa algo para procedimiento del Senado, creo que debe constar en el acta. El PRESIDENTE. Puede fundamentar su proposición el Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARIN FUNDAMENTA SU MOCIÓN Sr. CLARÍN. Voy a razonar mi proposición, señor Presidente. Entiendo que, precisamente, la sesión del Comité de Toda la Cámara se diferencia de la sesión de la Cámara en que lo occurrido en la primera no debe aparecer en el acta, porque si tomá226 semos notas de todo lo que se dice y se discute en Comité de Toda la Cámara, entonces resultará que, desde un principio, debíamos haber hecho constar todo lo que hemos discutido en lo que se refiere al reglamento, y no se ha efectuado así. Precisament~ la sesión del Comité de Toda la Cámara tiene por objeto discutir ampliamente las cuestiones, de tal manera que se prescinde, digámoslo así, de las reglas que, con algún rigor, rigen muchas veces o casi siempre en las discusiones, cuando se trata de las sesiones de Toda la Cámara; y, con este motivo, entiendo que del acta de ayer debe descartarse lo que se refiere a lo que se ha tratado en la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. EL SR. CABALDÓN IMPUGNA AL SR. CLARIN Sr. GABALDÓN. Yo siento tener que decir algo en contra de lo que acaba de manifestar el Senador por Bobo!. Ha sido práctica constante del Senado la de que todo cuanto ha ocurrido durante las sesiones del mismo, se incluya en el acta; acta que se lee en la sesión siguiente, según se menciona en la misma. No me parece clara ni convincente la razón que alega el ilustre Senador Clarín, para que se descarte del acta de esta sesión lo que ha ocurrido durante la del Comité de Toda la Cámara, en la anterior; aparte de que, nosotros, adoptando como hemos adoptado las reglas más liberales y más amplias en la discusión de todos los asuntos que han tenido ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARIN Sr. CLARfN. Para un ruego, señor Presidente. Sr. GABALDÓN .... lugar en esta Cámara, no hay razón alguna, absolutamente ninguna para la eliminación propuesta. Estamos hablando, señor Presidente, en la primera hora, después de leída el acta de la sesión anterior, de que en tal acta SENA.DO DE FILIPINAS 227 no hay absolutamente ninguna razón para que no se diga todo lo que ha ocurrido en la sesión anterior del Comité de Toda la Cámara. Sr. CRARÍN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo tiene a bien. Sr. GABALDÓN. Y a dos ruegos también, señor Presidente. Sr. CLARiN. ¿La sesión de Toda la Cámara y la sesión del Comité de Toda la Cámara, son la misma cosa? Sr. GABALDóN. No es lo mismo la sesión del Comité de Toda la Cámara que la sesión de la Cámara; pero con la publicidad de la sesión del Comité de Toda la Cámara queremos que el pueblo sepa lo que se discute en él, como lo que se discute en sesión de toda la Cámara, y no veo el por qué se ha de suprimir del acta lo que sucede en Comité de Toda la Cámara, y sólo se ha de consignar lo que ocurra en la sesión del Seriado. Sr. CLARIN. Para otro ruego. Sr. GABALDÓN. Ya he dicho que estoy dispueato a contestar a dos. Sr. CLARfN. ¿No es verdad que lo que se tiene en cuenta por la Cámara es solamente el informe que da el Comité de Toda la Cámara acerca del resultado de su reunión? Sr. GABALDÓN. Hay una cosa cierta, señor Presidente, en la cuestión de las sesiones del Senado, y esta cosa cierta es lo que ocurre, lo mismo en sesiones del Comité de Toda la Cámara que en sesiones del Senado. No quiero prolongar más mis contestaciones a mi digno amigo el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate, si no hay ningún otro senador que desee hablar. Sr. GABALDÓN. Para contestar a ese cierre de debate, si quiere Su Señoría. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARIN CIERRA EL DEBATE Sr. CLARIN. Señor Presidente: la práctica seguida es que cuando se ha terminado la sesión del Comité de Toda la Cámara, el presidente del mismo dé cuenta a la Cámara de todo lo que se ha acordado por aquél. Si esto es así, señor Presidente, entonces no debe aparecer en el acta más que aquello de que se ha dado cuenta a la Cámara por el presidente del Comité de toda ella; porque si consta además todo lo que se ha hablado y se ha discutido en sesión del Comité de Toda la Cámara, entonces huelga el informe que da el presidente del Comité de Toda la Cámara al Presidente del Senado, cuando aquel ha terminado su sesión, acerca de lo acaecido en ella. Por otra parte, entiendo que de alguna manera debe diferenciarse la Cámara, del Comité de Toda la Cámara. Las palabras Comité de Toda la Cámara, dan a enteder que cuando se celebra la sesión de este Comité, no es la Cámara la que celebra sesión. Si fuera así, no había necesidad de llamarla sesión del Comité de Toda la Cámara, pues el Comité, en este caso, aunque lo fuése de toda la Cámara, está en la misma situación que cualquier Comité nombrado por la misma. Si las sesiones de cualquiera de los Comités de la Cámara no se hacen constar. en el acta, creo que tampoco existe razón alguna para que la del Comité de Toda la Cámara conste en ella. El acta, creo, se levanta solamente para tomar nota de todo cuanto se diga y se discuta en la Cámara cuando ésta celebra sus sesiones; mas cuando se constituye en Comité de Toda la Cámara, la: Cámara no funciona, señor Presidente. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Meaa cree que esta cuestión debe ser resuelta por el Senado. La Ley Constitutiva de Filipinas dispone que cada Cámara Legislativa llevará ui:i Diario de Sesiones, el cual lo publicará de vez en cuando. No dice cuáles son los asuntos que deben constar en el Diario de Sesiones. La Mesa cree que puede el Senado ordenar que se omitan o se consignen en el Diario de Sesiones ·los acuerdos adoptados en sesión del Senado, en Comité de Toda la Cámara. Es indudable que hay una diferencia entre sesiones del Senado, cuando está actuando como Comité de Toda la Cámara, y sesiones del Senado cuando está actuando como Senado, y no creo necesario explicar en qué consiste esa diferencia. Los acuerdos del Senado en Comité de Toda la Cámara, no tienen fuerza hasta que son ratificados por el Senado en sesión de la Cámara. Es materia, en opinión de la Mesa, puramente da procedimiento. Si el Senado prefiere que se consigne o que se haga constar en su Diario de Sesiones el procedimiento del Senado en Comité de Toda la Cámara, puede hacerlo, y si prefiere no hacerlo, tam~ bién puede acordarlo así. De manera que la Mesa va a someter a votación del Senado la cuestión suscitada por el Senador Clarín. LA MOCIÓN CLARIN ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión es si los acuerdos del Senado en Comité de Toda la Cámara se han de hacer constar en el acta o nó. Los que estén conformes con que los acuerdos del Comité de Toda la Cámara se consignen en el acta, tengan la bondad de decir sí. (Una mayo1·ía de senadores: Sí.) Los 228 DIARIO DE SESIONES que no lo estén, digan no. (El Sr. Cla,rín: Nó.) Queda rechazada la moción Clarín. APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. ¿Se aprueba el acta, tal como ha sido leida? (Una mayoría: Sí.) Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de Jos siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 31, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la sociedad anónima The Tacloban Electric and Power Plant, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DlVORCIO Telegrama de Emilio Tolentino, miembro de la Junta Provincial, en nombre de la Provincia de Nueva Vizcaya, protestando contra dicho proyecto. De Bartolomé Espíritu, vicario foráneo, en nombre de párrocos, misioneros alemanes, reunidos en Bengued, del mismo tenor. De Valentín Gamalinda, en nombre de los habitantes de Victoria, Tárlac, del mismo tenor. CONTESTACIÓN DEL SENADOR GABALDÓN AL TELEGRAMA DE VALENTfN GAMALINDA "V ALENTfN GAMALINDA, "Victoria. ºNoviemb1·e 22, 1916 "Haré entrega Secretario Senado de su telegrama y de cuantas protestas presenten contra Bill Divorcio; débole manifestar, sin embargo, que como senador estoy en favor de dicha legislación. GABALDÓN" CONTRAPROTESTA ELECTORAL Del Sr. Vicente de Vera, contra los señores Mario Guariña y Mariano Abella, referente al resultado de las elecciones senatoriales del Sexto Distrito. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Pototan, lloílo, recabando el apoyo de la Legislatura respecto a una petición a la Junta de Directores del Banco Nacional para que ésta enmiende sus procedimientos sobre préstamos, en el sentido de que los pequeños agricultores puedan gozar del beneficio de dichos préstamos. Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley creando fondos paTa la construcción de edificios destinados a escuelas intermedias. Del Concejo Municipal de San Quintin, Pangasinán, recabando de la Legislatura 1''ilipina la pronta aprobación del Proyecto de Ley presentado a la Cámara de Representantes, por el Representante Bernabé de Guzmán, en el que se vota una cantidad de 'P-350,000 del Tesoro Insular para ayuda en la construcción de casas-presidencias municipales. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Umingan, Pangasinán, con motivo de la organfaación del Senado. Del Concejo Municipal de Tayug, Pangasinán. Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Pangasinán. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesi9n, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.20 p. m. · SUMARIO JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 34." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje de la Ci.mara de Representantes.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 32 y 33 del Senado.-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Mensaje de felicitación.-Nombramiento de un Comité Especial.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 1 O Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sres. Capistrano, Sr. Villamor. Hadji Butu, La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 22 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Novúmibn~ 2'!, 1911;. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 21 de noviembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 236) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley fijando los sueldos de los oficiales y empleados del Gobierno de Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 32, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda la _Ley Número Dos mil trescientos siete, titulada "Ley que crea una Junta de Comisionados de Utilidad Pública, prescribe sus deberes y facultades, y que provee a otros fines." Del Senador Calvo (S. No. 33, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina medio millón de pesos para constituir un fondo que se denominará "fondo de empréstitos provinciales y municipales para la construcción de casas-gobiernos." PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Telegrama del Párroco de Bauan, Batangas, protestando contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. De Ramón Noble, en nombre de algunos vecinos de Lemel'y, Batangas, del mismo tenor, De Cecilia Punsalán, en nombre del pueblo de Taal, Batangas, del mismo tenor. Del P. Antonio Obach, en nombre de 2,800 habitantes de Dapitan, Mindanao, del mismo tenor. MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Sámal, Bataan, con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité Especial para ,estudiar el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes titulado: uLey fijando los sueldos de los oficiales y empleados del G<>bierno de Filipinas,'' compuesto de los senadores: Sres. Pa1ma, Sotto, Ca1vo, Gabaldón, Clarín, Guevara, Guanco, Sres. Sison Altavás, Rodríguez, Villanueva, Singson Encarnación, Luna, Hadji Butu. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.10 p. m. 229 SUMARIO VIERNES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 35.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Pro· testas contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio.-Mensaje de felicitaci6n.-Orden Especial.-'.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comtté de Toda la Cámara.-Continuacióu de la discusión sobre el Proyecto de Reglamento. Consideración del artículo 87.-Enmienda Villamor.-El Sr. Villamor razona sn enmienda.-E'nmienda Clarín, a la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarín.-'El Sr. Villamor retira su enmienda.-Otra enmienda del Sr. Clarín. Es aprobada.-Enmienda del Sr. Villamor.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario.-Ruegos parla· mentarios del Sr. Sotto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Quezon.-El Sr. Villamor retira su enmienda.-Aprobación del articulo 87.-:-Consideración y aprobación del artículo 88.-Consideración del artículo 89.-Enmienda Clarín. Es aprobada.-Otra enmienda del Sr. Clarín, Es aprobada.-Enmienda Rodríguez.-El Sr. Rodríguez razona su enmienda.-Mo· ción Sotto, para la reconsideración del Capítulo XXXI. Es aprobada.-El Sr. Quezon apoya la moción Sotto.-El Sr. Gabaldón formula un ruego parlamentario.-Jd:oción Clarín, para que se supriman el segundo párrafo del articulo 87 y los artículos 88, 89, 90 y 91. Es aprobada.-Moción Quezon, para que el articulo 91 no sea suprimido. Es aprobada.-Aprobación del artículo 88 (según la nueva numeración de los artículos.)-Consideración del artículo- 89 (según la nueva numeración de los artículos.)-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-'.El Sr. Singson se opone a la enmienda.-El Sr. Sotto contesta al Sr. Singson.-El Sr. Singson cierra el debate.-El Sr. Quezon formula un ruego parlao:..entario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Mcción para que se posponga la consideración del artículo 89. Es aprobada.-Consideración y aprobación de los artículos 90 y 91 (según la nueva numeración de los articulos.)-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara y reanudación de la del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Nombramiento de Comités Especiales.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Sison. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Viilamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Capistrano. La Mesa declara haber quorum. El Secretario lee el acta de la sesión del 23 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MEsA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No-viembre ir, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el 16 de noviembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. 230 R. No. 255) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma ciertos artículos del Código Administartivo, referentes al Hospital General de Filipinas, trasladando el control del mismo a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1·io de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Noviembre 24, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el 23 de noviembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 256) de la misma respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representa11tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY SOBRE MATRIMONIO Y DIVORCIO Telegrama de E. Merchán, párroco, en nombre del pueblo católico de Pitogo, Tayabas, protestando contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. De Valentín Pagkalinawan, párroco, en nombre del pueblo católico de Santa Cruz, Laguna, del mismo tenor. De A. Bigorina, vicario foráneo, en nombre de los habitantes católicos de la Provincia de La Unión, del mismo tenor. SENADO DE FILIPINAS 231 De Justino Roses, presidente muniripal, en nombre del pueblo católico de Tayabas, Tayabas, del mismo tenor. De Urbano Ramos, en nombre del Gremio Obrero de San Vicente, Iiocos Sur, del mismo tenor. Carta de Cosme Lintín, presidente municipal y otros 76 principales vecinos de Sexmoan, Pampanga, del mismo tenor. De José Anfossi, párraco, en nombre de los vecinos católicos de San José, Batangas, del mismo tenor, De Apolonio Ronquillo y otros 1,006 firmas de principales vecinos ele Paombong, Bulacán, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial nombrado para el estudio del Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga, con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson. ORDEN ESPECIAL Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité Especial nombrado para estudiar el Proyecto de Ley sobre /mpeachment (juicio de residencia), ha aprobado dicho proyecto, con algunas enmiendas, y pide a la Cámara que, mediante Orden Especial, se fije para el lunes próximo la consideración del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (Silencio.) Adoptada. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se distribuya a cada senador copia de dicho proyecto con una antieipación de, por lo menos, 24 horas antes de que se considere. El PRESIDENTE. Se ha señalado para el lunes la consideración de este proyecto. Se distribuirán las copias. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar los artículos del Proyecto de Reglamento que se someten ahora a la consideración del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Sr. Altavás para que presida dicho Comité. (El Sr. Sison abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 5.09 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.09 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO Sí El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la consideración del Capítulo XXXI, artículo 87 del ---------Proyecto de Reglamento de la Cámara. Léase dicho artículo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XXXl.-De las nominaciones AR·r. 87. Las nominaciones sometidas al Senado por el Gobernador General serán entregadas al Comité correspondiente, a menos que el Senado disponga otra cosa. No podrán ser votadas el mismo día de su recibo ni antes de haber sido informadas por el Comité correspondiente, excepto mediante consentimiento unánime. Todos los informes recibidos por el Senado y cuanto diga un senador en relación con el carácter y condición de las personas nominadas, así como las votaciones sobre dichas nominaciones, deberán guardarse en secreto; pero el Senado podrá informar a la persona nominada de cualquier queja o motivo de oposición formulados contra ella, aunque no deberá dar nunca el nombre de las personas que los formularon, excepción hecha del caso en que el Senado haya ordenado una investigación pública de la queja o motivo de la oposición. La presentación de una nominación así como su confirmación o desaprobación, no se considerarán secretas. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que sea aprobado dicho artículo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo presentar una enmienda a dicho artículo, en el sentido de que se distribuyan copias con dos días de anticipación al en que se han de discutir las nominaciones. El PRESIDENTE. Preséntese en forma la enmienda. Sr. CLARÍN. Pido que se me conceda un poco de tiempo para presentarla en forma. ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Propongo una enmienda al artículo 87, párrafo primero, de tal manera que s~ suprima su contenido desde las palabras "el mismo" hasta las palabras "antes de haber," y en su lugar se pongan estas otras: "sino treinta días después que han." De modo que dicho párrafo se lea como sigue: "No podrán ser votadas sino treinta días después que han sido informadas por el Comité correspondiente . . . (Varios senadores: No, no.) Quiero explicar el motivo de mi enmienda, señor Presidente. (Risas.) Permítame que me explique, señor Presidente. Se han extrañado y hasta se han reido de la enmienda varios señores senadores, y deseo razonarla. Sr. CLARÍN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presid_ente. Sr. VILLAMOR. Hasta ahora no he podido dar explicación de la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Primer Distrito. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Una de las provincias de mi distrito, o sea las Islas Batanes, está muy distante de esta capital. Para llegar a élla hay que hacer un viaje marítimo, y sólo hay dos viajes al mes, que 232 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, los hace el vapor del Gobierno, desde Aparri a dichas islas. Vamos a suponer, por un momento,· que se trata de la nominación del gobernador de allí, que precisamente es de nombramiento; y para enterarme yo, o para que se enteren los señores senadores de las condiciones y aptitudes del nominado, tendríamos antes que escribir a personas de aquella provincia que le conozcan; y hasta recibir su contestación, habrán transcurrido, por lo menos, treinta días. En este caso, señor Presidente, antes de que yo pudiese apoyar la nominación o contradecirla, tendría necesidad de esperar treinta días, porque necesitaría de datos positivos y seguros para apoyar o contradecir con fundamento una nominación propuesta. Por lo dicho, ruego se tenga en consideración esta enmienda. ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA Sr. CLARÍN. Propongo, señor Presidente, que se lea la enmienda, a fin de que yo pueda proponer mi enmienda a la misma. El CLERK DE ACTAS, leyendo: No podrán ser votadas sino treinta días después que han sido informadas por el Comité correspondiente. Sr. CLARÍN. Mi enmienda a la enmienda es la siguiente: "No podrán ser votadas sino seis días después de que los miembros del Senado hayan recibido las copias correspondientes de dichas nominaciones." Sr. VILLANUEVA. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. Sr. CLARiN. Señor Presidente, voy a cambiar mi enmienda en el sentido de que sean cuatro días en lugar de seis. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARÍN. Mi enmienda es que, en vez de los treinta días propuestos por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) se pongan tres, después de haberse recibido las copias correspondientes por los senadores, e informado el Comité correspondiente. Creo que está conforme el Comité. El PRESIDENTE. ¿Se opone el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ? Sr. CLARÍN. Propongo que se vote, señor Presidente. No tengo necesidad de razonar esta moción. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: tal vez el Senador Clarín esté mal informado del estado de las comunicaciones con aquellas islas del Norte; no hay ni comuncación telegráfica de aquí a aquellas islas, no la hay, señores. No hay más que comunicación marítima, y los vapores no van más que de quince en quince días. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, seijor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿Cree el orador que todos esos nombramientos a que se refiere el Senador por el Primer Distrito, han de recaer en vecinos de las Islas Batanes? Sr. VILLAMOR. No diré que puedan recaer siempre; pero, ahora, precisamente, el gobernador de allí es de Batanes, y resulta que si no se dá tiempo para informarse de las condiciones de las personas nominadas para los cargos que van a proveerse en aquellas islas, no seré yo quien preste mi conformidad. a una nominación sin conocer personalmente a la persona nominada. Sr. CLARÍN. Para otro ruego. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿No cree el orador que sería mejor presentar otra enmienda diferente, aplicable a esas provincias lejanas? Porque podía darse el ·caso de que las nominaciones no recaigan en personas que residen en esa provincia, por tratarse de nombramientos, no para jueces de paz, sino para otros cargos Insulares, y entonces no tendríamos necesidad de esperar tanto tiempo para su confirmación. Sr. VILLAMOR. Estoy conforme con cualquier enmienda que salve esa dificultad. No tengo inconveniente en aceptar una enmienda en el sentido de que en lo que toca a nombramientos para a(iuellas islas, ,cuando recaigan en un funcionario residente en las mismas, se otorgue un plazo razonable a fin de poder recibir información desde ellas. Sr. CLARÍN. Propongo que se vote mi enmienda a la enmienda. EL SR. VILLAMOR RETIRA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Si se presenta una enmienda en el sentido de salvar esa dificultad, retiro la enmienda presentada por mí. LA ENMIENDA CLARÍN ES APROBADA El PRESIDENTE. Queda retirada la enmienda propuesta por el Senador Villamor. Entonces la cuestión pendiente es la enmienda del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). consistente en que no podrán ser votadas las nominaciones sino tres días después de haberse facilitado copias a los senadores, y de haber sido informadas. Se ha presentado la moción de que se vote la enmienda Clarín. Los que estén conformes con ella, digan sí. (Algunos: Sí.) Los que no estén conformes digan no. (Silencio.) Aprobada Ja enmienda. OTRA ENMIENDA DEL SR. CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para otra enmienda. Al final del párrafo primero del artículo 87 propongo que se suprima la palabra "unánime" y, 1916-SESlóN 35.• SENADO DE FILIPINAS 233 en su lugar, se pongan las siguientes: "de las dos terceras partes de los miembros presentes." Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobada. (No hubo objeción.) Aprobada. ENMIENDA DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Pido que se agregue un párrafo al artículo 87, que diga lo siguiente ... El PRESIDENTE. i. Dónde irá ese párrafo? Sr. CLARÍN. Es un párrafo adicional. Sr. VILLAMOR. Al final del párrafo primero que se añada lo siguiente: "Cuando la nominación se refiera a puestos en aquellas provincias o localidades que distan de la capital quince días de viaje, por mar o por tierra, el plazo para votar esas nominaciones, ha de ser no más de treinta días." EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego. ¿Ese viaje por mar, se ha de hacer en vapor o en banca? Sr. VILLAMOR. Yo no he dicho si puede ser en vapor o en banca. Sr. CLARÍN. Porque si fuera en barco de vela duraría mucho más. Sr. VILLAMOR. Y si es en vapor, también dura; porque los vapores no hacen más que dos viajes a esas islas, viajes que duran quince días, y no se puede saber nada de un nominado sino hasta treinta días después de haber sido notificado de la nominación. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarla el orador, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Tendré en ello mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que cuando se presente un caso específico de esa clase, el Senado accedería a cualquier petición formulada por el senador interesado en el asunto? Sr. VILLAMOR. Es para salvar ... Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que cuando se presente una nominación que afecte a puestos que disten de Manila, el senador interesado en ellos podrá presentar perfectamente una moc1on ante el Senado, alegando esas razones, que se alegan hoy, para pedir un plazo mayor? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que el Senador por el Primer Distrito puede retirar su enmienda. El Senado ha de guardar, en casos como el citado por el Senador Villamor, todas las consideraciones debidas a sus miembros, y de hecho hay un acuerdo tomado en sesión ejecutiva sobre esto; a menos que crea el Senador por el Primer Distrito que los acuerdos de las sesiones ejecutivas no valen nada. Sr. VILLAMOR. Desde luego que valen mucho, pero, por lo mismo, querría que constase esta moción en el reglamento. Sr. QUEZON. No podemos contentar a un senador, con un acuerdo así. Sr. VILLAMOR. Pero pudiera el Senado atropellar ... EL SR. VILLAMOR RETIRA SU ENMIENDA El PRESIDENTE. Se puede poner a votación la enmienda Villamor. Sr. VILLAMOR. La retiro, señor Presidente. El PRESIDENTE. Queda retirada la enmienda. Sr. VILLAMOR. No tengo más enmiendas, señor Presidente; y he retirado la pr(lpuesta en vista de las explicaciones que se me han dado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara avotar el artículo 87, con las enmiendas introducidas anteriormente? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo 87, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 87. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 88 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 88. Las resoluciones del Senado sobre nominaciones podrán ser reconsideradas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48, Capítulo XV de este reglamento; pero el plazo para la petición de reconsideración expirará a los ocho días, incluyendo el día en que se adoptó la resolución. Sr. SOTTO. Señor Presidente: como no tengo las páginas anteriores de la copia del Proyecto de Reglamento, deseo rogar al Comité me conteste si en la línea 20 del artículo 88 hay algo que provea qué miembros son los que pueden presentar la moción de reconsideración. Sr. GABALDÓN. Cualquier senador de los que tengan derecho a pedir reconsideración, es decir, que hayan votado en favor ·de· la medida. El PRESIDENTE. Si no hay más enmiendas, se pondrá a votación el artículo 88. Sr. CLARÍN. Que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no,lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 89 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 89. No se enviará al Gobernador General la notificación de la confirmación o desaprobación de una nominación 234 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, antes de haber expirado el plazo para su reconsideración, a menos que el Senado disponga lo contrario. En este último caso, si se presentare una moción de reconsideración, deberá la misma ir acompañada de una petición de que el Gobernador General se sirva devolver la nominación al Senado, siguiéndose entonces el mismo procedimiento prescrito en el artículo 48 del Capítulo XV de este reglamento. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: voy a proponer una enmienda. En el segundo :período del artículo 89, después de las palabras "en este último caso," propongo que se añada ,}o siguiente: "si la notificación se enviara al Gobernador General antes de los ocho días y si se presentara una moción," etc ... Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. Sr. CLARÍN. Es para aclarar. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Aprobada. OTRA ENMIENDA DEL SR. CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima la palabra "ocho" que aparece en el artículo 88, y en su lugar se ponga la palabra "tres." El PRESIDENTE. Ya está votado ese artículo. Sr. CLARÍN. Pido la reconsideracón del mismo, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay consentimiento unánime a esta moción de reconsideración? (Varios senadores: Sí.) Si no hay objeción, se reconsiderará el artículo 88. (Silencio.) Está en orden la enmienda. Sr. CLARÍN. La enmienda propuesta por mí con· siste en que en lugar de la palabra "ocho" que aparece en el artículo 88 se pohga la palabra "tres." El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? (Algunos senado1·es: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. ENMIENDA RODRÍGUEZ Sr. RODRÍGUEZ. Para una enmienda, señor Predente. Al final del artículo 89 y después de la palabra "Reglamento," propongo que se añada lo sguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que este requerimiento o petición no tendrá efecto para aquellos funcionarios nombrados que estuviesen ya ocupando sus puestos en virtud de dicha nominación." Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? Sr. VILLAMOR. Pido que se lea la enmienda. Sr. RODRÍGUEZ. La enmienda es la siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que este requerimiento o petición no tendrá efecto para aquellos funcionarios nombrados que estuviesen ya ocupando sus puestos en virtud de dicha nominación." Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se razone la enmienda. El PRESIDENTE. Puede fundamentar su enmienda el Senador por Décimo Distrito. EL SR. RODRÍGUEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: el fundamento de esta enmienda estriba en que cuando el Senado ha elevado al Gobernador. General una nominación ya confirmada por la Cámara, si el Gobernador General, en virtud de las facultades que le confiere la ley, ha entregado o ha dado un puesto a un funcionario, no es muy decoroso que el Senado venga a decirle otra vez al Gobernador General que nos devuelva esa nominación para ser reconsiderada. Es fácil que el Gobernador General no hubiese dado aún ese puesto al funcionario y que este no le haya ocupado todavía, y en ese caso desde luego, el Senado tiene derecho a revisar la nominación. Pero cuando el Gobernador General ha ejercido sus facultades y el funcionario esté ocupando su puesto, creo que el Senado no tiene ya atribuciones para hacer esa reconsideración. Sr. SOTTO. No estamos bien enterados de la enmienda, señor Presidente. Sr. RODRÍGUEZ. La enmienda es: "Entendiéndose sin embargo, Que este requerimiento o petición no tendrá efecto para· aquellos funcionarios nombrados que estuviesen ya ocupando sus puestos, en virtud de dicha nominación," insertando esto después de la palabra "Reglamento,'' al final del artículo 89. MOCIÓN SOTTO PARA LA RECONSIDERACIÓN DEL CAPÍTULO XXXI. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo introducir una enmienda a la enmienda, que al mismo tiempo afectará al artículo 88 ya votado. Presento, pues, la moción de reconsideración, en cuanto a dicho artículo 88. El PRESIDENTE. ¿Otorga el Senado su consentimiento unánime para esta reconsideración? Sr. SOTTO. Presento esta moción de reconsideración, y voy a explicar su causa, señor Presidente. Porque la enmienda a la enmienda que voy a presentar, afectará también al artículo 88 ya votado. Por este motivo, pido que se reconsidere dicho artículo 88. El PRESIDENTE. Se ha presentad<> la moción de reconsideración del artículo 88. 1916-SES!óN 35.• SE.NADO DE FILIPINAS 235 Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Si el Senado accede a la moción de reconsid~ración, presentaré una enmienda en el sentido de suprimir los artículos 88 y 89, y que no se adopte una regla en cuanto a nombramientos. Mis razones son las siguientes: una de dos, o la opinión del Senado es confirmatoria o denegatoria de la propuesta hecha por el Gobernador General. En cualquiera de estos casos, creo que no procede una reconsideración más que en beneficio del interesado mismo. Voy .a explicarme más, señor Presidente. El primer efecto que tendrá fuera del Senado una reconsideración por éste, de cualquier nombramiento, es el hacer creer que ha habido un cambio de criterio en los senadores, motivado, o por un inadecuado estudio del asunto que trató, o porque han mediado fuerzas superiores para hacerles cambiar de parecer. En cuanto a lo que puede interesar esta reconsideración a los candidatos interesados, yo quisiera preguntar: ¿con qué prestigio va a ir a ocupar un puesto un candidato cuya nominación ha sido mediante una reconsideración del Senado? Y viceversa, si hemos ya aprobado un nombramiento y luego se reconsidera y se anula la aprobación, la injuria, la verguenza, la ofensa que se infieren a ese candidato para cualquier puesto político, serían muy fuertes. Estas son las razones que tengo para pedJr que se reconsidere el artículo 88. EL SR. QUEZON APOYA LA MOCIÓN SOTTO Sr. QuEZÓN. Señor Presidente: propongo que se acepte la mo·ción de reconsideración. Además de las razones aducidas por el Senador por Cebú, puede el Senado adoptar reglamentos para las sesiones ejecutivas en lo que se refiere a nominaciones; y los reglamentos que adoptemos en este sentido, surtirán el mismo efecto que si estuvieran incluídos en éste, con la diferencia de que si tuviéramos que tratar de la reconsideración sería en sesión ejecutiva, y de esta manera no se haría ningún daño a la persona afecta por dicha reconsideración; mientras que si ésta se lleva a efecto bajo estos reglamentos que ahora se discuten, se trataría abiertamente de esta reconsideración y llegaría entonces a conocimiento del público, y, naturalmente, tendríamos los inconvenientes alegados por el Senador por Cebú. Por tanto, pido que se apruebe la moción de reconsideración. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Para un ruego parlamentario al orador, Señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUEZON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. GABALDÓN. ¿No podría suceder, también, que al ser nominado una persona para un puesto, aquí en Filipinas, los senadores, con la mejor buena fe hubieran aprobado aquella nominación y después por noticias, se supiera que aquel caballero cuya nominación había sido confirmada por el Senado, a propuesta del Gobernador General, tenía, como en las ventas de cosas, algún vicio oculto, algún defecto, alguna descalificación para el desempeño del cargo, y entonces estaría en orden pedir una reconsideración por el Senado, de dicha nominación? Sr. QUEZON. Eso mismo se podría hacer en las sesiones ejecutivas. Sr. GABALDÓN. Pero yo entiendo que si vamos a redactar reglamentos para las sesiones ejecutivas, nos pasaremos el tiempo haciendo reglamentos. Sr. QUEZON. No es necesario hacer reglamentos, pues, en realidad, ya los estamos haciendo. Sr. GABALDÓN. Yo optaría por que continuaran esos artículos. Sr. CLARÍN. Sr. Presidente: deseo saber del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) si quiere significar con lo que ha dicho, que no debe establecerse regla alguna en lo que se refiere a los nombramientos, y en este caso yo pediría: la supresión de todo el capítulo y que dictemos otras reglas especiales para la cuestión de nombramientos. Sr. QUEZON. Creo que sería mejor. Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, pido la reconsideración del artículo 87, fundándome en las mismas razones alegadas por los oradores que me han precedido. Sr. SINGSON. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que se conserve la primera parte del artículo 87, donde dice: "Las nominaciones sometidas ·al Senado," etc. hasta donde dice: "consentimiento unánime." Ahora suprímase el resto del capítulo, si se quiere. Sr. QuEZON. Tiene razón el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Las nominaciones propuestas se reciben por el Senado en sesión pública. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la moción pendiente ahora? Sr. CLARÍN. La moción pendiente es la enmienda a la enmienda, consistente en que se suprima el artículo 87, excepto el primer párrafo del mismo. El PRESIDENTE. Entonces la moción en orden es la reconsideración de todo el Capítulo XXXI. Sr. CLARÍN. Sí, señor. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del Capítulo XXXI. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción de reconsideración. 236 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, MOCIÓN CLARÍN PARA QUE SE SUPRIMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 Y LOS 88, 89, 90 Y 91. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, hago mía la moción presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) de conservar el primer período o párrafo del artículo 87, y que todo lo demás del Capítulo XXXI, con, inclusión de los artículos 88, 89, 90 y 91, sean suprimidos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ¿Se puede votar la enmienda? (Algunos senadores: Sí.) Los que estén conformes con que se supriman los artículos 87, con excepción de su primer párrafo, 88, 89, 90 y 91, digan sí. (Algunos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. MOCIÓN QUEZON PARA QUE EL ARTÍCULO 91 NO SEA SUPRIMIDO. ES APROBADA Sr. QuEZoN. Un momento, señor Presidente. Creo que debe quedar en vigor el artículo 91. Sr. GABALDÓN. No se puede adoptar también ese artículo 91 para las sesiones ejecutivas? El PRESIDENTE. Se ha presentado la enmienda a la enmienda, en el sentido de que el artículo 91 quede en vigor. Ahora está en orden la votación de la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. Sr. QUEZON. Señor Presidente, el artículo 87 quedará siendo 87; el 91 será 88, y el que sigue es el artículo 89. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 88. Las nominaciones hechas por el Gobernador General, que el Senado no hubiese podido resolver al clausurarse un período de sesiones, deberán ser devueltas al Gobernador General y no deberán ser consideradas, a menos que el Gobernador General las envíe de nuevo al Senado. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, tenía entendido que este artículo estaba incluído en la supresión, así como los otros artículos. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 89 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 89. Las mociones para suspender el reglamento sólo podrán considerarse el primero y tercer lunes de cada mes Y se resolverán mediante el voto de las dos terceras parte; de los senadores presentes. Podrá, sin embargo, suspenderse el reglamento en cualquier tiempo si hubiere consentimiento unánime, excepto cuando se trata del caso previsto en el artículo 46, Capítulo XIV. Una moción para enmendar el reglamento o cualquiera de sus artículos solamente podrá prosperar mediante presentación de la misma, con la enmienda propuesta, por escrito, un día antes por lo menos, y el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes. Dicha p1·esentación podrá hacerse en cualquier día de sesión. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a presentar una enmienda al artículo 89, o sea, al 92 del proyecto. Las palabras "las mociones" con que el artículo comienza, sustitúyanse por las siguientes: "toda moción." Y en el mismo párrafo primero suprímase desde la palabra "sólo" que sigue a la palabra "reglamento," hasta la última conjunción copulativa "y," del primer período del párrafo primero. La palabra "resolverá," en el mismo párrafo y pe~ ríodo, conviértase en "resolverán." Suprímase después todo lo que sigue a la palabra Hpresentes" que hay al final de dicho párrafo y período hasta el final del párrafo primero, de tal manera que dicho párrafo del artículo 92 del proyecto, se lea así: "Toda moción para suspender el reglamento se resolverá mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes," etc. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? Sr. SINGSON. El Comité se opone, señor Presi .. dente. El PRESIDENTE. Puede fundamentar su moción el Senador por Cebú (Sr. Sotto). Sr. GABALDÓN. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA El PRESIDENTE. Es la enmienda a la enmienda. Sr. CLARÍN. He presentado la moción de que se Sr. SOTTO. Señor Presidente: la enmienda está enmiende en aquella forma, suprimiendo estos artí- muy clara para ser comprendido su propósito. No culos 88, 89 y 90, inclusive, dejando en vigor el tiene más objeto que el de hacer imposible cualquier artículo 91. 1 suspensión del reglamento, en cualquier día, meEl PRESIDENTE. Ahora está en orden el artículo <liante el voto de las dos terceras partes de los se91. N 0 se ha votado todavía. nado res presentes. En un gobierno de mayorías Sr. VILLANUEVA. Se va a votar ahora ese artículo, es bastante garantía, no la mitad más uno, sino las dejando en vigor el artículo 91. dos terceras partes de los que propongan una moAPROBACIÓN DEL ARTÍCULO 88 El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al artículo 91 del Proyecto de Reglamento, que después de la reforma aprobada tiene el No. 88? (No hubo objeción.) Aprobado. ción. No veo el motivo de que vayamos a estar tan demasiado atados, en un día determinado, porque puedan presentarse cuestiones que hagan necesaria una suspensión del reglamento y no sea posible resolverlas por razón de que no se han presentado en el día señalado para la suspensión del reglamento. 1916-SESióN 35.• SENADO DE FILIPINAS 237 'Esto es todo lo que tengo que decir, señor Presidente. EL SR. SINGSON SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. SINGSON. Señor Presidente: me opongo a la enmienda propuesta por el Senador por el Décimo Distrito, por las razones siguientes: Si no se estableciesen ciertos días para la suspensión del reglamento, el reglamento no serviría ·para nada. Si hubiese dos terceras partes de todos los miembros, que quisieran echar por tierra todo el reglamento (de admitirse la enmienda del Senador por el Décimo Distrito), valdría más poner un artículo que dijera: "Este reglamento solamente estará en vigor cuando lo quieran dos terceras partes de ·este Senado." Precisamente, señor Presidente, se señalan los días para la suspensión del reglamento, al objeto de que tengan protección los que representan a la minoría de la Cámara. El reglamento protege no solamente a la mayoría, sino también a la minoría; si nosotros diéramos a la mayoría la facultad de suspender en cualquier momento y tiempo el reglamento, tendríamos que ese reglamento no protegería jamás a la minoría. Además, en la misma Cámara de Representantes existe esa provisión 'de suspender únicamente el reglamento en determinados días. ¿Por qué razón en el Senado, había de suspenderse el reglamento en cualquier instante, siempre que lo quieran las dos terceras partes de los senadores? Por tales fundamentos, me opongo a esa enmienda. EL SR. SOTTO CONTESTA AL SR. SINGSON Sr. SOTTO. Señor Presidente: las cuestiones más graves que ha tenido el Senado se vienen resolviendo por el reglamento mediante el voto de las dos terceras partes de senadores presentes. Esto podrá ser un vicio, pero es peor vicio el admitir que el voto de una sola persona, tratándose de una moción para suspender el reglamento, deba prevalecer sobre el voto del resto del Senado. Si queremos evitar una campaña de ·obstrucción, que hasta ahora no se ha efectuado, pero que, en lo sucesivo, podría iniciarse, no hay más remedio que dejar de exigir el voto unánime, porque bastaría que una voz se levantara para obstruir la medida que el Senado tratara de introducir, y éste se vería atado y no podría adoptar aquellas medidas que creyera necesarias y convenientes. Por eso, no se propone que se exija la mitad más uno, sino que sean las dos terceras partes, por ofrecer mayores garantías, y pido que así se vote. EL SR. SINGSON CIERRA EL DEBATE Sr. SINGSON. Una palabra más, señor Presidente. Creo que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) entenderá que la suspensión del reglamento es lo extraordinario, no lo ordinario; de manera que no cabe alegar que el voto de una sola persona vendría a obstruir la marcha del Senado. Precisamente, la suspensión del reglamento es lo extraordinario, de manera que es natural y conveniente que haya un día determinado para que no se abuse de esa suspensión. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Para una pregunta, señor Presidente. ¿Habría objeción a que, en vez de decirse el primero y tercer lunes, se dijera un día todas las semana~ para suspender el reglamento? Sr. SINGSON. En la Cámara de Representantes se suspende el reglamento el primero y tercer lunes de cada mes, y, naturalmente, yo he creído que no debemos ser más estrictos que la misma Cámara de Representantes. La suspensión del reglamento es de importancia. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. ¿Me permite el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) una pregunta? ¿No cree que, admitiendo que la suspensión del reglamento es una medida extraordinaria, también es una medida extarordinaria el requisito de las dos terceras partes de senadores, en vez de ser la ley de la mayoría, o sea la mitad más uno? Sr. SINGSON. Sí, según los casos y la importancia de ciertos asuntos. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que es bastante garantía, para que no se abuse de una suspensión del reglamento, el hecho de que sea necesario el voto de las dos terceras partes de los senadores? Sr. SINGSON. Si se consignase eso, señor Presidente, rogaría que se pusiese ya al final del reglamento, que sólo servirá éste cuando lo quieran dos terceras partes de los senadores presentes. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: quisiera tomar parte en el debate de este artículo, porque he dicho que esa regla protege a la mayoría y a la minoría; pero voy a poner el caso siguiente: vamos a suponer que el Senado tuviera que resolver y votar una cuestión de carácter urgente, que fuera necesario que se aprobase inmediatamente, porque el país la necesita, y que no se puede hacer porque hay que cumplir con los preceptos del reglamento. Si no se puede suspender el reglamento sino en días determinados, entonces no podríamos responder al propósito de afrontar en todas ocasiones las cuestiones vitales y urgentes para (".} país. Sr. QUEZON. Hay un medio para eso, y es que el Comité de Reglamentos formule una regla especial para el Proyecto de Ley urgente de que se trate. Sr. GUEVARA. No se puede. Sr. QUEZON. Sí, señor. Es el procedimiento; entonces no constituiría una suspensión del regla238 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, mento. Lo que se pretende con el señalamiento de días determinados para la suspensión del reglamento, es evitar que se coja un día desprevenida a la minoría y con el voto de las dos terceras partes de la mayoría se apruebe una medida sin el estudio y discusión debidos. Sr. GUEVARA. Pero eso es en el supuesto de que la mayoría abuse, y no creo que haya abusado hasta la fecha. Sr. QUEZON. Pero puede hacerlo; y por eso, cuando se trate de algún asunto importante, el Comité de Reglamentos puede formular una regla especial, sometiendo a la deliberación del Senado ese Proyecto de Ley con arreglo a dicha regla especial. Sr. GUEVARA. No hay nada de eso en el reglamento. Sr. QUEZON. No es necesario que lo haya. Sencillamente, un Comité tiene derecho a presentar a la Mesa cualquier proyecto que considere oportuno y el Comité de Reglamentos tiene el derecho de presentar la reforma o reformas que crea convenientes. Sr. GUEVARA. Ese caso es todavía más peligroso, porque, a moción del Comité de Reglamentos, se puede suspender el de la Cámara; y creo que no hay más protección para la minoría que adoptando la enmienda Sotto. Sr. QUEZON. Es verdad, pero en la inteligencia de que el Comité de Reglamentos no pueda presentar ningún proyecto al Senado. Me va a permitir la Mesa que me dirija al Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) para decirle que esa es el arma más poderosa que tiene la mayoría en la Cámara de Representantes, lo mismo en Filipinas que en los Estadf)S Unidos; que aun cuando haya en el reglamento disposiciones que impidan que se enmiende, excepto en determinados días, y solamente con el voto de las dos terceras partes, puede la mayoría usar del Comité de Reglamentos para que, en cualquier día, con una mayoría de los votos presentes en la Cámara, se puede echar abajo un proyecto por medio de esa regla especial. Es cuestión que ha de decidir el Senado, la de si ha de preferir emplear ese mismo procedimiento, o, si en vez de él, ha de adoptarse el que propone el Senador por Cebú (Sr. Sotto). Creo que es mejor, señor Presidente, que se suspenda la discusión de esta parte del reglamento, para que tengamos tiempo de estudiar la cuestión; a cuyo efecto propongo que se aplace la consideración del Capítulo XXXII. MOCIÓN PARA QUE SE POSPONGA LA CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 89. ES APROBADA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la consideración del artículo 89. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta moción? (Algunos senadores: Sí.) Los que estén conformes con la moción de que se posponga la consideración de este artículo; digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 90 y 91 Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se lean los Capítulos XXXlll y XXXIV. El PRESIDENTE. Léanse los artículos 93 y 94 del proyecto de reglamento como artículos 90 y 91, para que lleven numeración correlativa, en vista de que se han suprimido algunos artículos anteriores. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 90. Se aplicarán como reglas supletorias del Senado, las disposiciones contenidas en el Manual de Jefferson, en el Reglamento del Senado de los Estados Unidos y los precedentes establecidos por dicho Cuerpo, en cuanto no estuviesen en pugna con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ART. 91. Este reglamento entrará en vigor desde el día de la fecha de su aprobación, y sus disposiciones regirán en la Cámara mientras no sean enmendadas o derogadas. Sr. GABALDÓN. Pido, si no hay objeción, que sean aprobados dichos artículos 90 y 91. El PRESIDENTE. Si no hay objeción a estos artículos, se pondrán a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con los artículos 90 y 91 que acaban de ser leídos, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobados. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 6.02 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado, las 6.02 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los artículos del Proyecto de Reglamento, desde el 87 al 94, no habiendo llegado todavía a un acuerdo definitivo. 1916-SESlóN 35.• SENADO DE FILIPINAS 239 El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa a la misma que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los artículos 87 al 94 del Proyecto de Reglamento, y que no ha llegado todavía a un acuerdo definitivo. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS ESPECIALES El PRESIDENTE. Se nombran los siguientes comités: COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY NO. 256 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sres. Altavás, Sres. Luna, Singson Encarnación, Hadji Butu. Villamor, COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY NO, 2G::í DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sres. Singscn Encarnación, Calvo, Liongson. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 6.05 p. m. SUMARIO SABADO, 25 DE NOVIEMBRE DE I9I6-SESióN 36." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Protestas contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Reglamento.-Consideración del Capitulo XXXII.-Aprobación del articulo 89.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara y reanudación de la del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Orden Especial.-Nombrami en to de Comités.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión del Senado.-Levan tamiento de la sesión. ---------------------------· --- --Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Gueva1·a, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Capistrano. La Mesa declara haber quorum. El SECRETARIO lee el acta correspondiente a la sesión del 24 de noviembre de 1916, que es aprobada. . DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO De Isabelo Martínez, Cura Párroco de Tayabas, Tayabas. De Vicente Lapus, y otros, en nombre- del pueblo católico de Candaba, Pampanga. De León López, Presbítero, en nombre del pueblo católico de Bagumbayan, Bataan. De J. Vitalis, y otras firmas, en nombre del pueblo de Batangas, Batangas. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo pedir que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para considerar de nuevo los capítulos del reglamento que se han sometido a su consideración, y que no han sido aprobados por el mismo. 240 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y el Senador Altavás queda designado para presidirlo. (El 81·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 10.10 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.11 a. m. El PRESIDENTE. Queda constituído el Comité. Está en orden el Capítulo XXXII del Proyecto de Reglamento. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XXXII.-De la, suspensión y enmienda del reglamento ART. 89. Las mociones para suspender el reglamento sólo podrán considerarse el primero y tercer lunes de cada mes, y se resolverán mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Podrá sin embargo, suspenderse el reglamento en cualquier tiempo si hubiere consentimiento unánime, excepto cuando se trata del caso previsto en el artículo 46, Capítulo XIV. Una moción para enmendar el reglamento o cualquiera de sus artículos solamente podrá prosperar mediante presentación de la misma, con la enmienda propuesta, por escrito, un día antes por lo menos, y el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes. Dicha presentación podrá hacerse en cualquier día de sesión. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Reglamentos somete hoy a la consideración del Senado los Capítulos 32, 33 y 34, habiéndose aprobado, en la sesión anterior, el 34 y el 35, menos el 32, cuya discusión había quedado en suspenso para continuarla de nuevo hoy con motivo de la enmienda presentada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto.) El Comité desearía rogar al 1916-SES!óN 36• SENADO DE FILIPINAS 241 Senador proponente de la enmienda (Sr. Sotto) que, si no tiene inconveniente en retirar su enmienda a este Capítulo 32, la retire, reservándose el derecho que le corresponde para reproducir esa misma enmienda cuando después de aprobado por el Comité de Toda la Cámara, el reglamento se someta al Senado para discutirla juntamente con las enmiendas adicionales que el Comité desea presentar, también, a su debido tiempo. Sr. SoTTO. Ante tan amable requerimiento, no hay quien se resista. Retiro la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Queda retirada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 89 Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: ahora pido que se apruebe el Capítulo 32. Sr. QuEZON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 89 del Proyecto de Reglamento, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que ee levante la sesión, y que se informe a la Cámara de que quedó terminada la obra del Reglamento, y que el Comité desea suplicar al Senado que le conceda tres días de plazo para presentarlo debidamente a esta Cámara, con las enmiendas adicionales que desea introducir. Sr. QUEZON. Secundo la moción del presidente del Comité de Reglamentos, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe al Senado de que el Comité de toda ella ha considerado el Proyecto de Reglamento y lo ha aprobado, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la moción presentada por el Senador Villanueva, digan sL (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.15 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.16 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento, y ha llegado, por último, a su definitiva aprobación, con las enmiendas que figuran en el record de la Cámara. El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho 1958()8-16 Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Reglamento, y ha llegado a su definitiva aprobación con las enmiendas que figuran en el record del Senado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido una Orden Especial para que la Cámara conceda al Comité de Reglamentos un plazo de tres días, o sea hasta el miércoles próximo, para presentar a la consideración del Senado todo el Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. Se ha pedido una Orden Especial para que se señale para el miércoles, 29 del presente mes, la consideración del proyecto completo de reglamento. Los que estén conformes con la petición, digan sí. (Algunos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se señala el miércoles, 29 del actual, para la consideración, por el Senado, del Proyecto de Reglamento aprobado por el Comité de Toda la Cámara. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se ordene por la Mesa que, por el empleado a quien corresponda, se distribuya el martes a cada senador una copia del Proyecto de Reglamento, tal como ha sido enmendado por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se hará la distribución. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Se anuncia la designación de los siguientes Comités: COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY NO. S1 DEL SENADO Sres. Singzon, Guevara y Singson Encarnación, COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY NO. 32 DEL SENADO Sres. Guanco, Palma, Singson Encarnación e Ilustre. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se suspende la sesión del Senado. Eran las 10.20 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.35 a. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes 27 a las cinco de la tarde. Eran las 10.36 a. m. SUMARIO LUNES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 37.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.''--·Aprobación del acta de la sesión anterior.-Moción Sotto, de que las comunicaciones sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio se lean después: Es aprobada.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Peticiones.-Mensajes de felicitación.-Informe del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Moción Sotto. Es aprobada.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del ponente, Sr. Clarín.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-Enm.ienda Villamor.-El Sr. Villamor razona su enmienda.-Rnegos parlamentarios del Si·. Clarin.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Gabaldón, en contra de la enmienda.-Discurso del Sr. Clarín. en contra de la enmienda.-· El Sr. Villamor cierra el debate.-La enmienda Villamor es rechazada.-Enmienda Altavás.-El Sr. Altavás razona su enmienda.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Discurso en contra, del Sr. Singson.-El Sr. Altavás cierra el debate.-Es aprobada la enmienda Altavás.-Enmíenda López.-El Sr. López reforma su enmíenda.-Suspensión y reanudación de la sesión.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la cámara.-Nombramiento del Sr. Liongson, como miembro del Comité Especial para considerar el Proyecto de Ley No. 236 de la cámara de Representantes.--Levantarniento de la sesión. Se abre la sesión a. las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón. Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sr. Capístrano, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Veloso. La Mesa declara haber quorum. El SECRETARIO lee el acta de la sesión del 25 de noviembre de 1916, que es aprobada. MOCIÓN SOTTO DE QUE LAS COMUNICACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO SE LEAN DESPUÉS. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: para presentar una moción con respecto a los telegramas que se reciben en esta Cámara, sobre el Proyecto de Ley de Divorcio. Deseo que se deje su lectura para el final de la lista de asuntos de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Varios senadores: Ninguna.) Se dispone que se lean después de la lista de asuntos de la tarde los telegramas referidos. 242 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Candón, Ilocos Sur, recabando de la Legislatura una ley que designe un lugar para el destierro de criminales reincidentes y les obligue a trabajar y cultivar los terrenos allí situados, con opción de apropiárselos después de cinco años de haberlos cultivado y mejorado, Del Concejo Municipal de Imus, Cavite, recabando de la Legislatura fondos para la obra de construcción del camino agrícola de dicho municipio, aprobada desde el año 1910. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Tinarnbacan, Sárnar, con motivo de la organización del Senado de Filipinas. Del Comité del Partido Nacionalista de Dinalupihan, Bataan, a los Honorables Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña, y a los miembros de la Legislatura Filipina, con motivo del triunfo del Partido Nacionalista en las recientes elecciones populares. Sr. CLARiN. Sefi.or Presidente: hay una Orden Especial para que se considere el informe presentado por el Comité, sobre el Proyecto de Ley que establece el juicio de residencia (impeachment). INFORME DEL COMITÉ ESPECIAL, SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: El Comiti? Especial del Proyecto de Ley No. 25 del Senado, al cual se trasladó el 21 de noYiembre de 19Hi, dicho Proyecto de Ley No. 25, titulado: "Ley que establece y regula el juicio de residencia contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas," SENADO DE FILIPINAS 243 lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con algunas enmiendas. Siendo inherente al poder legislativo, en fuerza de su soberana autoridad, el ejercicio de Ja alta inspección sobre los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes y en la ejecución y aplicación de las leyes, emanadas de dicho poder, es incontrovertible que el mismo haga uso de los medios que tiendan a hacer efectivo el ejercicio de esa facultad. Por esta razón, en los países europeos y americanos se ha reconocido en el poder legislativo el derecho de juzgar y castigar a los funcionarios del gobierno, cuando éstos han incunido en alguna infracción más o menos grave o se han hecho indignos del cargo que ocupan, ya por su ineptitud, ya por su mala conducta. El procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de un funcionario ante las cámaras legislativas se conoce con los nombres de "impeachment," juicio de reside11cia, juicio de 1·esponsabilidad y juicio político. Por lo que se refiere a Filipinas, bajo la soberanía española existía en la antiguedad, según las leyes de Indias, el juicio de residencia, al cual fueron sometidos los siguientes funcionarios: el Gobernador Corcuera, el Gobernador Enrique de Lara, el Gobernador Salcedo, el Arzobispo Fray Felipe Pardo, el Gobernador Vargas, el Mariscal Bustamantc y algún otro. La institución, pues, que se trata de establecer por medio del presente Proyecto de Ley presentado por el Senador Gabaldón, puede decirse que ha tenido sus precedentes en la pasada dominación, aunque el juicio de residencia (o impeachment), a que se contrae el proyecto, difiere en muchos respectos del concepto del juicio de residencia tal como se entendía y definía en las Leyes de Indias, y difiere también en algunos conceptos del juicio de residencia estatuido en la legislación moderna española. El juicio de residencia que se desenvuelve en el Proyecto de Ley es exactamente idéntico al impeachment en el concepto en que se toma esta palabra en la legislación de los Estados Unidos, y puede decirse que varias de las disposiciones contenidas en el proyecto han sido tomadas de la Constitución Americana. Los artículos 1, 2, 3 y 9, del proyecto están calcados en el artículo 1, sección 2 y 3, párrafo 5, 6 y 7, y artículo 2, sección 4, de dicha Constitución, habiéndole dádo alguna variedad la enmienda adoptada por el Comité e incorporada al artículo 3 en el sentido de fijar en diez y seis (16) los votos que se requieren para la convicción del funcionario residenciado. Se conocen tres sistemas para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios: El sistema legislativo, que se practica en Inglaterra, Estados Unidos, Francia, España y otras Repúblicas Sudamericanas, confiere a la Cámara Alta la facultad de juzgarlos, correspondiendo a, la Cámara Baja el derecho de acusarlos. El sistema judicial que se emplea en Grecia y en Bélgica, consiste en un tribunal especial, compuesto de jueces y magistrados designados por la suerte dentro de ciertas categorías, siendo de la competencia del parlamento la acusación. El sistema mixto, que se m=a en Austria y WurtemberI?" encomienda la misión de juzgar a un tribunal, teniendo las cámaras participación en su nombramiento. Estando, como está, basado principalmente en la Constitución de los Estados Unidos el sistema que informa el presente Proyecto de Ley, consecuentemente el juicio mediante impeachment que se establece en el mismo tiene idéntico concepto y alcance que el impcachment, tal como se entiende en aquella República, y es que, a diferencia de los países europeos, en que el juicio politico hace efectiva inclusive la responsabilidad penal, en los Estados Unidos el impeachment, sólo hace efectiva la responsabilidad política, no pudiendo imponerse al funcionario sujeto a este juicio más que la destitución e inhabilitación. El Comité en la persuasión de que el sistema y el concepto adoptados en el presente Proyecto de Ley en lo que respecta al juicio de residencia (impeachment) son los más adecuados, recomienda respetuosamente al Senado la aprobación del proyecto. (Fdo.) J. A. CLARÍN Presidente del Comité nombrado para estudiar el Proyecto de Ley sobre juicio de residencia MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una moción relacionada con los telegramas recibidos por la Cámara, que hoy no se han leído. Presento la moción de que los telegramas que se vienen elevando al Senado, en relación con la Ley de Divorcio, o cualquier otra ley o asunto que el Senado tenga para considerar, no sean leídos en sesión, excepto cuando tales telegramas o memoriales, en favor o en contra de aquellos, estén debidamente autenticados. No se deben leer esos telegramas; y me fundo para ello, señor Presidente, en que el Senado debe prevenirse un poco contra ciertos manejos que son sobradamente conocidos, en favor o en contra de una medida. Nadie sabe quién manda esos telegramas; nadie sabe quién remite esos memoriales, en un sentido o en otro, bien sea para oponerse a una medida, bien sea para sugerir al Senado alguna otra. Es preciso que vengan esos memoriales con firmas conocidas, y que no se diga memorial firmado por fulano de tal o por tantos o cuantos, que nadie sabe quiénes son. Este es el motivo que tengo, señor Presidente, para que, a menos que se trate de memoriales debidamente autenticados, no se dé cuenta de ellos a la Cámara. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: secundo la moción. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: secundo la moción. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), relativa a que los memoriales, protestas o comunicaciones procedentes ºde particulares y de entidades de distintas clases que se reciben en el Senado no sean leídos ante la Cámara, a no ser que vengan debidamente autenticados. ¿Hay objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada Ta moción Sotto. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, al 244 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, objeto de considerar el Proyecto de Ley sobre impeachment. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el Senado se constituirá en Comité de Toda la Cámara. (No hubo objeción.) El Senador Villanueva, se servirá ocupar la presidencia. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. ViUanueva.) Eran las 5.13 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité, a las 5.14 p. m. El PRESIDENTE. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 25 del Senado. El SECRETARIO : PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO {Presentado por el Senador Gabald6n] LEY QUE ESTABLECE Y REGULA EL JUICIO DE RESIDENCIA (IMPEACHMENT) CONTRA LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas re11,nidos en Legislatura y por autor'idad de la 1niama, decretan: ARTÍCULO l. Todo funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, que no hubiere sido nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, podrá ser enjuiciado por las Cámaras Legislativas, con motivo de cualquier infracción u ofensa grave, mala conducta, inmoralidad o incapacidad manifiesta en el desempeño de su gestión oficial; pero no se promoverá el juicio de residencia (impeachment) contra un funcionario que hubiera dejado de serlo antes del comienzo de la investigación. ART. 2. Queda por la presente conferida a la Cámara de Representantes la facultad exclusiva de iniciar, promover y sostener un juicio de residencia (impeachment) contra cualquier funcionario del Gobierno de las lslas Filipinas, y al Senado la facultad exclusiva de oír, conocer y fallar el mismo. ART. 3. Ningún funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas podrá ser convicto de los cargos imputados a él en un juicio de residencia (impeachment), sino por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros del Senado presentes, que en ningún caso será menor de diez y seis y no se impondrá, en caso de convicción, ningún castigo que no fuere la remoción del funcionario o su inhabilitación para desempeñar en lo futuro cualquier cargo, fideicomiso o empleo bajo el Gobierno de las Islas Filipinas, y para recibir del mismo gobierno cualesquiera honores, privilegios o emolumentos o ambas penas a la vez a discreción del Senado. Pero una sentencia dictada en un juicio de residencia impeachment no será óbice para que el funcionario convicto pueda ser querellado y juzgado ante los tribunales de justicia ordinarios, en el caso de que la infracción o infraccione!I cometidas cayeren a su vez bajo la sanción de alguna otra ley vigente en las Islas Filipinas, distinta de la presente. ART. 4. Ningún senador que no hubiese estado presente en un juicio de residencia (impeachment) desde el comienzo hasta el fin, podrá tomar parte en la votación final del asunto. ART. 5. El juicio de residencia (impeachment) contra un funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas se iniciará mediante una acusación en forma que un miembro de la Cámara de Representantes formulará ante este Cuerpo, y si por las pruebas aportadas la Cámara decidiere que la acusación tiene suficientes méritos, aprobará una resolución disponiendo la instrucción de un juicio de residencia ( impeachment) contra dicho funcionario. Acto continuo, la Cámara de Representantes procederá a la elección de un Comité, compuesto de siete miembros, el cual se encargará de preparar y redactar el escrito de acusación, en que hará constar específicamente el número y la naturaleza de los cargos, y comparecerá ante el Senado para sostener y probar dichos ca1·gos en nombre de la Cámara de Representantes. De todo lo cual info1·mará este cuerpo al Senado y al Gobernador General. ART. 6. Una vez aprobada por la Cámara de Representantes la resolución a que se refiere el artículo precedente, el funcionario acusado cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo hasta que el Senado haya pronunciado su fallo definitivo, y el Gobernador General designará un sucesor temporal en la forma que previenen las leyes en caso de muerte o incapacidad de un funcionario. Si el funcionario acusado fuese absuelto por el Senado de la acusación contra él, ocupará de nuevo su puesto, y tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al tiempo que hubiese estado suspendido de su cargo. ART. 7. Será deber del Senado, al ser notificado de que un juicio de residencia se ha instruído en la Cámara de Representantes contra un funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, informar a este Cuerpo que está dispuesto a recibir al Comité que en nombre de la Cámara de Representantes formulará el capítulo de cargos que se imputan al funcionario sometido al juicio de residencia (impeacktnent). ART. 8. El Comité de la Cámara de Representantes al verificar su comparecencia ante el Senado, manifestará a este Cuerpo que está dispuesto a formular el capítulo de cargos contra el funcionario sometido al juicio de residencia (impeachmcnt) y, acto continuo, el presidente del Senado ordenará al sargento de armas que recite en voz alta las siguientes palabras: "Se ordena el silencio a todos los presentes, bajo pcma de prisión mientras la Cámara de Representantes esté informando al Senado del capítulo de cargos que en el presente juicio de residencia (impeacltment) formula contra . . ...... " Después de lo cual se leerán dichos cargos y el Presidente del Senado informará al Comité de la Cámara de Representantes que tomará las medidas oportunas respecto de la acusación formulada y que de ello notificará a su debido tiempo a dicha Cámara. ART. 9. En la sesión próxima y en las subsiguientes, hasta donde fuere necesario, el Senado procederá a la consideración de los referidos cargos, pero antes el Presidente tomará juramento a Jos miembros del Senado entonces presentes quienes tendrán la obligación de prestarlo. Dicho juramento se ajustará sustancialmente a la siguiente formula: "Juro solemnemente que en todos mis actos relativos a este juicio de residencia (imp<'aclnnent) contra pendiente ante el Senado, obraré con justicia, imparcialidad y lealtad a las leyes vigentes. Así Dios me ayude." 1916-SESlóN 37.' SENADO DE FILIPINAS 245 ART. 10. El Presidente del Senado tendrá, por sí o por el Secretario del mismo, la facultad de expedir todas las órdenes, mandamientos o decretos que autoricen las leyes o sus reglamentos, y todas las órdenes, decretos o mandamientos que el Senado tuviere por conveniente autorizar. ART. 11. El Senado, en los juicios de residencia ( impeachment) tendrá facultad: (a) para obligar la comparecencia de testigos; ( b) hacer que se cumplan sus derechos, mandamientos, órdenes y sentencias; (e) conservar el orden en su presencia y castigar sumariamente con prisión que no e}(cederá de seis meses o multa que no excederá de fl'600 o ambas penas a la vez a discreción del Senado a los que desobedecieren sus órdenes, decretos, mandamientos y sentencias, y a los que desacataren su autoridad; (d) dictar todas aquellas órdenes y reglas que a su juicio fueren necesarias para la realización de los fines de la justicia. El sargento de armas, bajo la dirección del Senado, podrá proveerse de la ayuda necesaria para llevar a efecto todas las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias emanados de la autoridad soberana del Senado. La orden de citación de testigos se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "A. ········-····-··············-···· SALUD: A todos y cada uno de vosotros se os requiere a que comparezcais ante el Senado de Filipinas, en su sala de sesiones, el día ............ de ................................ de 19 ........ , para testificar, según vuestro leal saber y entender en el juicio de residencia (impeachment) que la Cámara de Representantes ha instruido contra ........................................ . "Dado por el Hon. . Presidente del Senado, hoy ................ de . . ... de 19 Presidente del Senado" ART. 12. A la presentación al Senado del capítulo de cargos contra un funcionario sometido a un juicio de i·esidencia (i?npeachment) el Secretario del mismo, bajo la dirección del Presidente expedirá al acusado una orden de emplazamiento, en la que hará constar específicamente todos los cargos formulados por la Cámara de Representantes, ordenándole que comparezca por sí o por medio de agente o abogado ante el Senado en el día y hora designados en dicha orden, formule su contestación a los referidos cargos y cumpla con las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias que dictare el Senado en el particular, con la prevención de que aún cuando dejare de comparecer o contestar los cargos mencionados, se seguirán los procedimientos del juicio de residencia (únpeachntent) y se proveerá a todo lo demás, como lo requieran el derecho y la justicia. La orden de emplazamiento deberá ir acompañada de una copia certificada del capítulo de cargos formulado por la Cámara de Representantes y se diligenciará en la forma prescrita en el Código de Procedimiento en juicios civiles vigente, y se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "El Senado de Filipinas . "SALUD: Por cuanto la Cámara de Representantes de Filipinas el día ........ de . de 19 ...... , formuló ante el Senado un capítulo de cargos contra vos, una copia del cual se acompaña; y pide que contesteis dichos cargos y que se lleven a efecto los procedimientos adecuados al caso; Por tanto, por la prsente se os emplaza para que comparezca.is en la sala de sesiones del Senado el día ............ de ............... de 19 ....... y contesteis el referido capítulo de cargos y obedezcais y cumplais todas las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias que el Senado de las Islas Filipinas dictare de conformidad con las leyes vigentes. Dado por el Hon. ·-··-··--···-·-···-·• Presidente del Senado, el día ............ de . . ....... de 19 .. . Presidente del Senado ART. 13. Si el funcionario sometido a un juicio de residencia (impeachment), después de la debida notificación, dejare de comparecer por sí o por medio de abogado, o habiendo comparecido dejare de contestar los cargos formulados contra él, se seguirá, no obstante, el juicio, en la inteligencia de que el acusado no se declara culpable. Pero si el acusado compareciere y admitiere la existencia de todas o parte de dichos cargos, el Senado dictará su fallo de conformidad con esta admisión, sin necesidad de ningún otro trámite ulterior. ART. 14. En la fecha señalada para la consideración del capítulo de cargos formulados por la Cámara de Representantes contra el funcion~rio sometido a .un juicio de residencia ( impeachment) , se suspenderán las tareas legislativas y ejecutivas del Senado, y el secretario tomará al sargento de armas que verificó la diligencia de emplazamiento el siguiente juramento: "Yo _ .................................. , juro solemnemente haber dado cumplimiento a la orden de emplazamiento expedida a ................................ de acuerdo con lo que se me ha mandado en la misma. Así Dios me ayude." Este juramenio se· insertará en el diario de sesiones del Senado. ART. 15. El funcionario sometido a un juicio de residencia (impeachment) será entonces llamado a presentarse ante el Senado en pleno y contestar los cargos que la Cámara de Representantes ha formulado contra él. Esta comparecencia se hará constar en el diario de sesiones, expresándose si es personal o por medio de agente o abogado. Si el acusado dejare de comparecer, ora por sí, ora por medio de agente o abogado, este hecho se hará constar también en el diario de sesiones. Acto seguido, el Secretario del Senado informará a la Cámara de Representantes que está dispuesto a proceder a la consideración de los cargos que motivan el juicio de residencia (impeachment). La Cámara de Representantes enviará entonces al Senado el Comité designado en la forma prescrita en el artículo 5 de esta ley, que en su nombre sostendrá y probará los cargos mencionados. Este Comité no podrá alterarlos, enmendarlos o modificarlos, correspondiendo exclusivamente esta facultad a la Cámara de Representantes. ART. 16. Siempre que resulte que a un miembro del Senado le ligaren vínculos de parentezco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o afinidad con el funcionario sometido a un juicio de residencia (impcachment), o el mismo hubiere tenido intervención, de cualquier género que fuese, en Jos hechos que dan margen al juicio de residencia (impeachmcnt) podrá ser recusado e impedido de tomar parte en la consideración, deliberación y fallo de los mismos, a instancia del acusado o de cualquier otro miembro del Senado. En el caso de que el miembro recusado fuera el Presidente, el Senado procederá a elegir de entre sus miembros, por mayoría de votos, al que lo presidirá durante la tramitación del juicio de residencia (impeachment). ART. 17. El Secretario del Senado tomará nota para su inserción en el diario de sesiones de todo lo actuado en la tramitación de un juicio de residencia (impeachment), como en el caso de los procedimientos legislativos del Senado. 24H DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, ------------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - ART. 18. El Presidente del Senado, o el que hiciere sus veces, resolverá todas las cuestiones incidentales de los procedimientos, y su resolución causará estado, a menos que un miembro del Senado propusiere que la cuestión sea sometida, antes o después de ser resuelta por el Presidente, al Senado para su decisión, en cuyo caso será puesta a votación y se resolverá afirmativa o negativamente según el resultado de la misma. AnT. 19. Las partes tendrán derecho de comparecer o ser asistidos por abogados. Las mociones que presentaren las partes o sus abogados serán dirigidas al Presidente, y a instancia de éste o de un senador cualquiera, se consignarán por escrito y se leerán por el Secretario. ART. 20. La obligación de probu recaerá sobre la Cámara de Representantes, y el orden de la presentación de las pruebas será el siguiente: La Cámara de i·epresentantes presentará primero sus pruebas y después el acusado las suyas, pUdiendo cualquiera de las partes repreguntar a los testigos que se hubiesen presentado por la otra. Cada una de las partes podrá presentar sus contrapruebas respectivas, si así lo deseare. ART. 21. El Secretario del Senado recibirá el siguiente juramento a todo testigo antes de ser examinado: "Vos .................................... , jurais solemnemente que el testimonio que prestareis en la causa pendiente . entre el Gobierno de Filipinas y . . ................. será la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Así Dios os ayude." ART. 22. Si un senador deseare hacer alguna pregunta a µn testigo o presentar una moción que no fuere la de levantamiento de la sesión, la pondrá por escrito y la pregunta o la moción será formulada por el Presidente. ART. 23. Todas las cuestiones preliminares e interlocutorias y todas las mociones serán discutidas dentro de un tiempo que no excederá de una hora para cada una de las partes, a menos que el Senado, mediante orden al efecto, resuelva ampliarlo. ART. 24. Cerradas las pruebas, por ambas partes se procederá al debate final sobre el fondo y los méritos de la acusación, y tendrán derecho a hablar dos personas por cada una de las partes; pero la Cámara de Representantes tendrá derecho de abrir y cerrar el debate. El tiempo concedido para cada orador no deberá exceder de una hora. AnT. 25. Todos los procedimientos del Senado en los juicios de residencia (impcachment) se harán a puerta abierta, pero el Senado podrá acordar que la deliberación previa a la emisión de su fallo se haga a puerta cerrada. ART. 26. C9ncluído el debate, se pondrán a votación todos los cargos en conjunto o por separado, según como creyere conveniente el Senado y se consignarán los votos afirmativos y negativos que resultaren de la votación. Si el Senado de conformidad con el artículo 3 de esta ley declarase probados el cargo o los cargos formulados contra el funcionario enjuiciado, dictará sentencia contra el mismo de acuerdo con esta ley, y en caso contrario decretará su absolución. ART. 27. Todo funcionario que resultare convicto en un juicio de residencia (impcachment) no tendrá derecho a los beneficios del poder de otorgar indultos concedido por las leyes al Gobernador General, a menos que así lo pidiere cualquiera de las Cámaras de la Legislatura. ART. 28. Quedan por la presente derogados el artículo ciento noventa y cinco del Código Administrativo y todas las leyes o partes de las mismas que estuvieren en conflicto con las disposiciones de esta Ley. ART. 29. Exigiendo el bien público la inmediata aprobación de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: cuando nosotros áfirmamos que, con motivo de la aprobación del Bill Janes el pueblo filipino ha dado un paso hacia adelante en la conquista de sus derechos, de tal manera que puede decirse que, en cierto modo, es soberano en lo que respecta a sus asuntos interiores, surge en nuestra mente la dificultad de contestar a la siguiente pregunta: ¿Qué derecho tiene el pueblo filipino o sus representantes, en lo que respecta a los funcionarios de nombramiento cuando éstos dejan de cumplir debidamente su cometido? Con arreglo a la actual legislación, no hay manera alguna de hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios de nombramiento, cuando han cometido cualquiera infracción de ley o han revelado ineptitud en el desempeño de sus cargos. Hemos observado en tiempos no lejanos, que aquí mismo, en la Ciudad de Manila, han comMido graves irregularidades ciertos funcionarios municipales. Me refiero, señor Presidente, a abusos denunciados e investigados, a los abusos de la policía denunciados por la prensa, y después investigados por orden de la autoridad ejecutiva. No hay duda, señor Presidente, que en aquel caso la opinión pública pedía que se abriese una investigación justa y que se aplicase un castigo a los culpables. Se nombró entonces un Comité; pero porque informó en contra de los supuestos responsables fué disuelto y se nombró otro, tal vez con el encargo de informar favorablemente sobre aquellos individuos, y tal vez con promesa de alguna recompensa en caso de que así lo hiciese, puesto que eso fué lo que ocurrió posteriormente, cuando el Comité hubo rendido su informe favorable. Y ¿qué recurso, sefi.or Presidente, le ha cabido al pueblo filipino o a sus representantes, para hacer efectiva su voluntad de que tales funcionarios fuesen castigados? Gracias a] cambio de circunstancias que se ha operado en nuestro país, aquellos funcionarios fueron más tarde destituidos. Por lo que acabo de decir, queda demostrado que el poder legislativo en estas islas carece de aquella facultad que debe tener todo poder legislativo, al objeto de hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos de nombramiento, cuando contra ellos exista alguna acusación. Por medio de este Proyecto de Ley, establecemos o hacemos que el pueblo, por medio de sus representantes, pueda ejercitar su soberanía, pueda hacer uso de la autoridad 1916-SES!óN 37." SENADO DE FILIPINAS 247 que tiene en sus manos de exigir la debida responsabilidad a aquellos de sus funcionarios que se hagan indignos, por su conducta, de continuar en el desempeño de su cometido. Con la aprobación de este Proyecto de Ley, puede decirse que toda queja que se formule por la opinión pública contra un funcionario de nombramiento del Gobierno (si esa queja halla eco en la Cámara Popular, que es la que está en contacto directo con las masas por razón del cargo que ocupan sus miembros) será atendida y resuelta de acuerdo con la justicia. En este Proyecto de Ley no se establece otra penalidad para los acusados que la de su expulsión o su inhabilitación, o ambas cosas a la vez, cuando así lo disponga la Cámara. A diferencia del sistema europeo que establece penalidad y otorga poder a las Cámaras altas para castigar a los funcionarios culpables, este proyecto, calcado como está en la legislación americana, adopta el criterio de expulsar solamente o inhabilitar a los que sean culpables. Pero, una vez que un funcionario haya sido declarado culpable por el Senado, ese funcionario puede ser perseguido ante los tribunales, si el acto que cometió constituye delito castigado por nuestras leyes. El Comité, señor Presidente, ha entendido que este sistema es el más aceptable, por cuanto deja libre a los tribunales la acción que debe ejercitarse ante ellos contra todo funcionario culpable de un delito. El Comité no ha seguido exactamente la disposición del artículo 1.0 de la Constitución Americana en cuanto al castigo del funcionario culpable, pues en ese artículo se dispone que el funcionario incurso en responsabilidad sea expulsado o destituído e inhabilitado. En el Proyecto de Ley, el Comité ha insertado una enmienda en el sentido de que el Senado tenga facultad discrecional para aplicar una u otra pena o las dos a la vez. Ha temido el Comité que puede darse el caso de que la naturaleza de la acusación no sea tan grave para que el Senado se vea en la obligación de imponer la destitución y la inhabilitación conjuntamente. Señor Presidente: creo que no existirá ninguna objeción de parte de los miembros de este Senado, en cuanto a la aprobación del Proyecto de Ley adoptando el sistema de impeachment_. conocido con el nombre de sistema legislativo, al objeto de exigir responsabilidad a los malos funcionarios del Gobierno. Y en esta confianza, señor Presidente, el Comité insiste en su recomendación de que se adopte el proyecto, tal como ha sido enmendado por el mismo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SISON. Señor Presidente: según deduzco del contenido del artículo 1.0 del proyecto, pueden ser objeto del juicio de residencia todos los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas, excepto los nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. ¿Estoy en lo cierto? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. S1soN. ¿Entonces estarán incluídos en el proyecto los funcionarios municipales? Sr. CLARÍN. Quizás estén incluídos; pero dado el hecho de que para ellos puede haber otra investigación administrativa, y, además dada la poca importancia de los cargos que desempeñan, creo que las Cámaras no se ocuparán de cuestiones de tan escasa trascendencia. Sr. S1sON. ¿Quiere decir el Senador Clarín que no está seguro de que los funcionarios municipales y provinciales están incluí dos en el Proyecto de Ley? Sr. CLARÍN. Pueden estar incluí dos. Sr. S1soN. ¿He entendido mal al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), cuando dijo que solamente se refería a los funcionarios de nombramiento? Sr. CLARÍN. Me he referido especialmente a los funcionarios de nombramiento, porque precisamente contra ellos no existe en la actualidad un sistema legal eficaz para exigirles responsabilidad; por ejemplo, a un juez de primera instancia que dicta una sentencia injusta. Sr. S1soN. Volviendo a los funcionarios municipales, ¿cree el orador que es muy conveniente que los funcionarios municipales, además de estar sujetos a una investigación por parte de la Junta Provincial, puedan también ser objeto de juicio de residencia por parte de ambas Cámaras? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Como los funcionarios administrativos pueden, también, estar sujetos a una investigación administrativa. Sr. SISON. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe el Proyecto de Ley. La Mesa desea saber si no hay turnos en contra del mismo ni se van a presentar enmiendas, pues en tal caso se someterá a votación. ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para una enmienda al artículo 1 del proyecto. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se discuta este proyecto artículo por artículo. El PRESIDENTE. El Secretario leerá el proyecto artículo por artículo. 248 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, El SECRETARIO: ARTÍCULO l. Todo funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, que no hubiere sido nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, podrá ser enjuiciado por las Cámaras legislativas, con motivo de cualquier infracción u ofensa grave, mala conducta, inmoralidad o incapacidad manifiesta en el desempeño de su gestión oficial; pero no se promoverá el juicio de residencia (impcachment) contra un funcionario que hubiera dejado de serlo antes del comienzo de la investigación. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se lea por el Clerk de Actas la enmienda que he presentado por escrito al artículo que acaba de leerse. El PRESIDENTE. El Clerk de Actas leerá la enmienda presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El CLERK DE ACTAS, leyendo: Suprímase todo el artículo 1 del proyecto, y en su lugar póngase lo siguiente: ART. l. Todo funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, no sujeto a jurisdicción jerárquica departamental en las mismas, podrá ser enjuiciado por las Cámaras legislativas filipinas con motivo de alguna infracción, ofensa grave, mala conducta, inmoralidad o incapacidad manifiesta en el desempeño de su gestión oficial; Entendiéndose, Que si el funcionario acusado fuere de los nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, se pedirá venia de éste, antes de ser emplazado a contestar a los cargos de la acusación. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) puede razonar su enmienda. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: la enmienda abraza tres puntos, comprendidos en el artículo 1 del Proyecto de Ley que hoy se discute. El primero afecta a la exclusión de ser enjuiciados por impeachment los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos; el segundo se refiere a suprimir todo lo que sigue, en el primer período del artículo, después de la palabra "oficial," incluyendo así en la categoría de funcionarios sujetos a juicio aun aquellos que han dejado de serlo, por haber dimitido antes de comenzar la investigación ; y el tercero trata de una limitación al alcance de la ley en cuanto a los funcionarios que deben ser enjuiciados por impeachment, a fin de que no entren en la categoría de sujetos a esos procedimientos los jueces de paz y otros funcionarios de menor categoría . . . RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARfN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Su Señoría, en su enmienda, ha hecho referencia a la jurisdicción jerárquica departamental: ¿puede explicarnos en qué consiste esa jurisdicción departamental? Sr. VILLAMOR. En la Ley de Organización de los departamentos, que la Cámara aprobó hace poco, se han agrupado las oficinas y burós del Gobierno entre los varios departamentos, y desde luego los funcionarios de inferior categoría de cada uno de aquellos están sujetos a la jerarquía del Secretario departamental a que corresponden. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para otra aclaración. Según eso, ¿los jefes de buró están sujetos a la jurisdicción departamental? Sr. VILLAMOR. Sí señor, desde luego. Sr. CLARiN. Y según se deduce de su enmienda, cuando un funcionario de esa clase cometa alguna irregularidad en el desempeño de su cargo ¿no será perseguible ante las Cámaras? Sr. VILLAMOR. Por impeachment no, puesto que puede ser acusado ante el Secretario respectivo. Se complicarían las investigaciones demasiado, si se sujetasen a dos jurisdicciones. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: otra pregunta. En ese caso ¿quiénes estarán sujetos al juicio por impeachment? ¿los funcionarios de nombramiento? Sr. VILLAMOR. Los magistrados, los jueces, el gobernador general mismo, deben estar sujetos a juicio por impeachment. Los motivos de la enmienda, con relación al primer punto, podrán ser entendidos mejor con las consideraciones que voy a exponer a continuación. ¿Por qué se quiere excluir del juicio por impeachment a los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos? Buscando afanosamente las causas de este privilegio, no he podido encontrar más que una aparente, la de que, no interviniendo el Gobierno de Filipinas en el nombramiento de tales funcionarios, y careciendo, también, de poder para sustituirlos en caso de su destitución, parece inútil sujetarles a juicio, si el alcance del mismo es únicamente destitución. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presiente. El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador por el Primer Distrito, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Lo haré con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿Me quiere decir el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) si en el caso de que hiciéramos uso de la facultad de residenciar a un 1916-SESlóN 37.' SENADO DE FILIPINAS 249 funcionario nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, le podríamos destituir? Sr. VILLAMOR. En el curso de mi peroración encontrará Su Señoría la contestación a esa pregunta. (Risas.) Sr. Presidente: es verdad que la Ley Jones establece que únicamente el Presidente de los Estados Unidos tiene el poder de nombrar a ciertos funcionarios; pero también es cierto que en la misma Ley no se encuentra disposición alguna que prohiba que tales funcionarios sean sujetos a juicio de residencia. En mi humilde opinión, las disposiciones legales, en materia de privilegios (que siempre son odiosos), deben restringirse, es decir, que no ha de extendérselas a casos no previstos taxativamente en la disposición misma. Pero no es esta la razón principal, señor Presidente, sino la de que tales funcionarios son pagados con dinero del pueblo. El pueblo que paga, en todas partes del mundo en que imperan la justicia y el orden, tiene derecho a saber, por medio de sus representantes legítimos, lo que hacen o dejan de hacer sus servidores, y el por qué de lo que hicieron, o de lo que dejaron de hacer. El hecho de que tales funcionarios hayan sido nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, no les da patente de santidad o impecabilidad, y menos indulgencia plenaria y absoluta de sus errores; y si es así, deben ser enjuiciados, o entrar en la categoría de funcionarios enjuiciables, si no queremos establecer en Filipinas dos clases antagónicas de funcionarios públicos: funcionarios con privilegio de inmunidad y funcionarios sin ese privilegio, o mejor dicho, funcionarios intangibles y funcionarios acusables. Además, señor Presidente, no enjuiciar a tales funcionarios equivale a hacerles soberbios, déspotas e intrigantes contra los intereses supremos del país. Sr. GABALDÓN. Pido un turno en contra, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. (Continnando.) Probablemente esta enmienda encontrara oposición, entre quienes creen hallar en ella un radicalismo tal, que comprometa la seguridad del Estado; pero ese radicalismo está justificado en el proyecto mismo de ley que el Comité somete hoy a nuestra consideración; proyecto tan radical, o más radical aún, que el que se discutió en la Cámara de Representantes en la Segunda Legislatura. (Sr. Clarín. No tanto.) Por otra parte, ¿hay acaso disposiciones legales que pongan a esos funcionarios fuera del alcance fiscalizador del Gobierno de Filipinas? Si no las hay, ¿por qué inventamos ahora una ley que les cobije contra el derecho que esa misma ley pone en nuestras manos de salvaguardar nuestros propios intereses? ¿Por qué razón el Auditor, por ejemplo, que niega todo acceso examinador a sus libros, sobre movimientos de fondos, no ha de poder ser acusado públicamente en Filipinas de corrupto y hasta de prevaricado1· '? ¿Por qué un magistrado, que pervierta el sentido de las leyes, al aplicarlas, nó ha de poder ser acusado por impeachment? EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para un ruego. El PRESIDENTE. Siempre que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) esté dispuesto a contestar. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: un momento, y estaré después dispuesto a contestar con mucho gusto. No creo que el Presidente de los Estados Unidos, al firmar el nombramiento de tales funcionarios, quiera significar a los filipinos que aquellos han de ser intangibles. No creo, tampoco, que al nombrarlos haya prevenido o que prevenga a los filipinos, diciéndoles: ¡Eh! ¡cuidado con tocar a esos funcionarios que son nombrados por mí! No creo, repito, que haya pretendido tal cosa, señor Presidente. En cuanto al segundo motivo de la enmienda, que se refiere a la inclusión, en la categoría de funcionarios sujetos a juicio, aun de aquellos que han dejado sus cargos por dimisión, la razón es muy sencilla, señor Presidente. Todo funcionario que quiera ocultar algo que haya efectuado en el desempeño de su cargo, procurará ponerse a cubierto de toda investigación. Si autorizamos con esta ley que pueda ponerse fuera del alcance fiscalizador de las Cámaras, equivaldría a tenerle abierta una puerta de escape. Sería un loco si la desperdiciase; y si eso fuese así, el pueblo pagano quedaría burlado en su derecho a saber lo que hacen o dejan de hacer sus servidores, y el por qué lo hicieron o lo dejaron de hacer, como antes he manifestado. En cuanto al tercer punto, que se refiere a la limitación del alcance de la ley para aquellos funcionarios de cierta categoría, sujetos ya por otras a la autoridad jerárquica departamental, la razón es más sencilla todavía; la de que si se incluyen en la lista de los que pueden ser enjuiciados por impeachment hasta los presidentes municipales, jueces de paz, escribanos, notarios (que también son funcionarios en el sentido en que los define el Código Administrativo), resultará que de contínuo se celebrarán juicios por impeachmcnt, y el Senado no podrá ocuparse de otros asuntos legislativos; porque no faltarán personas quisquillosas en cada localidad, que por fas o por nefas, por un quítame allá esas pajas, denuncien al presidente municipal, y tendremos a diario juicios por impeachment. 250 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, Por todos estos motivos, y esperando contestar a cuantas preguntas se me dirijan, propongo que sea aprobada la enmienda definitivamente. Antes de sentarme, señor Presidente, deseo hacer constar que no es mi deseo consignar en la enmienda una prevención sistemática contra los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Mi intención es solamente tener medidas legislativas para los casos posibles de funcionarios venales y corrompidos. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: renuncio a preguntar. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). DISCURSO DEL SR. GABALDÓN EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: voy a ser muy breve contestando al discurso del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) al defender su enmienda al artículo 1 del proyecto de impeachment. Evidentemente, se trata, en el Proyecto de Ley que discutimos, de que el Senado se convierta en tribunal, y como tal tribunal, debe tener jurisdicción. La jurisdicción que, por la Ley J ones, tiene el Senado al constituirse en tribunal, como el que se trata de crear por esta ley para juzgar a los funcionarios por su conducta o por cualquier infracción que hayan cometido en el ejercicio de su cargo, es limitada. Y se limita por la ley, porque la Ley J ones ha dejado varios e importantísimos cargos del Gobierno de Filipinas para que sean cubiertos a propuesta del Presidente de la República de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado de los mismos. Por esta razón, en el artículo 1 del proyecto hemos excluído al Gobernador General, al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema, al Auditor Insular, al ViceGobernador General, y al Auditor Auxiliar, precisamente porque no tenemos jurisdicción sobre éllos. ¿Que sucedería, señor Presidente, si trajéramos al Senado, previa la debida tramitación, a uno de esos funcionarios para ser juzgado de acuerdo con el procedimiento que en la ley se establece, y dijésemos: "Usted, señor Gobernador, o ustedes, señores magistrados, a juicio del Senado, deben ser destituídos" ¿Quién sería la autoridad, dentro de Filipinas, que pudiese ejecutar el acuerdo del Senado, según la legislación vigente y con arreglo a la Ley J ones? El Senado no tiene ni puede tener jurisdicción sobre estos funcionarios. Con esto queda contestado el primer punto de la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Con respecto al segundo, se me ocurre hacer al Senador Villamor la siguiente pregunta: Si un funcionario que ha sido considerado incapaz ha permanecido en Filipinas durante diez o doce años ejerciendo su cargo sin existir este procedimiento, y ha dimitido, ¿qué le podemos hacer? ¿Podemos, acaso, con esta ley de impeachment enjuiciarle y hacer que responda ante nuestro Gobierno? Si tal hiciésemos, señor Presidente, cometeríamos el mayor absurdo jurídico, por haber adoptado una legislación prohibida por la Constitución de los Estados Unidos, y, consecuentemente, también por la Ley J ones. El Senador por el Primer Distrito ha querido dar a entender, además, que, comprendiendo como comprende este bill a todos los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas, puede darse el caso de que aquí en el Senado tengamos a diario un asunto de impeachment. Creo, señor Presidente, que el buen sentido de la Cámara de Representantes, el buen sentido, repito, de esos dignos representantes del pueblo, hará que no se sometan cuestiones insignificantes a la misma; y mucho menos traerá al Senado un asunto de tan poca importancia como, por ejemplo, el de enjuiciar a un funcionario municipal. Este proyecto, convertido en ley, será la espada de Damocles que estará pendiente constantemente sobre la cabeza de todos los funcionarios, y hará que no abusen de sus cargos, a excepción de aquellos que no teman la destitución. Creo, señor Presidente, que con lo manifestado se ha dado debida contestación a los argumentos que ha aducido el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. CLARÍN. Señor Presidente: voy a cerrar el debate, si no hay otro turno. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el proponente de la enmienda es quien tiene derecho a cerrar el debate. Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, voy a hablar en nombre del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). DISCURSO DEL SR. CLARÍN EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: con perdón de mi distinguido compañero el Senador Villamor, creo que puede aplicarse a esta enmienda lo que aquí se dijo en cierta ocasión: "que expresa lo que no es y no expresa lo que es." Digo que expresa lo que no es, porque, precisamente, la enmienda tiende a perseguir y a enjuiciar aquellos funcionarios sobre los cuales no tenemos jurisdicción; y no expresa lo que es porque imposibilita a la Cámara de tomar acción contra aquellos funcionarios que precisamente deben ser perseguidos. Señor Presidente, no me opongo a esta enmienda por considerarla radical. No encuentro radicalismo en élla, sencillamente porque dispone que, para que se pueda tomar acción contra un funcionario de nombramiento del Presidente de los Estados Unidos, habrá que pedir permiso a dicho 1916-SES!óN 37.• SEN.A.DO DE lf!LIPIN.A.S 251 Presidente. No entiendo que esto sea radicalismo, porque no comprendo que haya radicalismo con pe1'miso de alguien. En cuanto a los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, lo que se propone es un trámite muy dilatorio, ya que, a tenor de la enmienda, debemos acudir al Presidente de los Estados Unidos, cuando haya que perseguir a un funcionario nombrado por él, y mientras se adopta una resolución en ese sentido, el asunto llegue a manos del Presidente y éste lo resuelve en pro o en contra, habrá pasado un tiempo tan grande que casi se puede decir que para entonces habrá desaparecido la necesidad de castigar a ese funcionario. Es fácil que suceda también que se haya marchado de Filipinas el funcionario de referencia, cuando .obtengamos el permiso solicitado del Presidente. Creo, señor Presidente, que cuando exista alguna queja contra cualquier funcionario nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, el procedimiento mejor será adoptar una resolución por las dos Cámaras o por una de ellas, denunciando ante el Presidente referido al funcionario que se supone culpable. Opino, que este es el trámite más corto y más breve para el caso, y no el que tengamos que esperar el permiso de América, por un tiempo ilimitado, y tal vez, cuando se consiguiese, esta Cámara ya estuviera compuesta de otros miembros con puntos de apreciación distintos de los de sus antecesores que habían pedid·o el permiso para el enjuiciamiento por impeachment. En cuanto a los que hayan dejado sus cargos antes de haberse iniciado el impeachment, contra ellos, no comprendo, señor Presidente, qué jurisdicción podríamos tener sobre esas personas que ya no son funcionarios, para proceder contra ellos por impeacllment. ¿Vamos a destituirles, si ya han dejado el cargo? ¿Vamos a inhabilitarles? No tenernos ya jurisdicción, porque han dejado de ser funcionarios, y son simples ciudadanos. En todo caso, si el acto que cometieron en el desempeño de sus puestos constituye un delito castigado por nuestras leyes, ahí están los tribunales de justicia para perseguirles y condenarles. En cuanto al tercer punto, que se refiere a los funcionarios que el proponente de la enmienda llama no sujetos a jurisdicción jerárquica departamental, no encuentro la razón de que sean excluídos de la ley, cuando, precisamente, puede decirse que la ley, va dirigida contra ellos, porque al presente las Cámaras no pueden ejercitar acción alguna contra los mismos cuando cometan actos que les hagan indignos de continuar desempeñando los deberes que se les asignan. Estudiando bien el alcance de las palabras "funcionarios no sujetos a jurisdicción departamental" o usujetos a jurisdicción departamental," puede decirse que no hay ningún funcionario que no esté sometido a jurisdicción departamental. Los mismos jueces, en cuanto a lo administrativo, están sujetos a la acción del Secretario de Justicia, y en este caso tampoco serían perseguibles. Entonces, ¿qué procedimiento podría emplearse contra esos funcionarios? Por estas consideraciones, señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda propuesta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) para cerrar el debate. EL SR. VILLAMOR CIERRA EL DEBATE Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: mi réplica a los argumentos aducidos no será muy larga, para evitar molestia a los señores senadores. Y a comprenden todos el motivo de mi enmienda. No tengo necesidad de esforzarme mucho para convencerles. Después de todo, si no se han de convencer, es inútil que hable más; y si están convencidos con las razones dadas, será inútil, también, presentar nuevos argumentos. Si no me equivoco, las razones que han alegado los senadores por los Distritos Tercero (Sr. Gabaldón) y Undécimo (Sr. Clarín) se reducen: primero, a que no es posible adoptar la enmienda para aquellos funcionarios que hayan dejado de serlo, por la sencilla razón de que ya no tiene el Senado jurisdicción sobre ellos; y, además, en caso de que deban ser destituídos, estando ya fuera del servicio, no cabe la destitución. Esa argumentación es falsísima, señor Presidente. El que fué funcionario de Filipinas, cuya gestión debe ser investigada y dimitió antes de comenzar las investigaciones, debe quedar sujeto a la jurisdicción del Gobierno de Filipinas, no solamente para evitar que recaiga un nuevo nombramiento a su favor, en caso de haber resultado mal funcionario, sino también para hacer efectiVas las responsabilidades pecuniarias, que pudiesen haber contra él. Y si no se averiguan o investigan los cargos que contra él se formulen, puede resultar que quizás sea nombrado otra vez funcionario del Gobierno de Filipinas, o que resulte imposible exigirle indemnizaciones de ningún género. Además, el juicio que la Cámara celebre contra un funcionario, no es precisamente para castigarle; o mejor dicho, el principal motivo del juicio en estos casos, no es el de castigar a los funcionarios culpables sino el de servir de ejemplo para los que están en el servicio. Eri cuanto al otro argumento que ha alegado el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarin) res252 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, pecto a que los funcionarios de inferior categoría deben ser enjuiciados por impeachment, y, por tanto, la enmienda que he presentado no tiene razón de ser, creo que ya le he contestado en el curso de mis anteriores manifestaciones. Si hemos de sujetar a impeachment hasta a los secretarios municipales, porque en la acepción dada por el Código Administrativo al nombre de funcionarios, también entran los secretarios municipales y los notarios públicos, el Senado no podrá ocuparse de otros trabajos más que los referentes al impeachment. Sr. CLARíN. Para una aclaración, señor Presidente. No hice referencia, en mi contestación a Su Señoría (Sr. Villamor) a los secretarios municipales. He aludido a los funcionarios que, en su enmienda, llama "sujetos a la jurisdicción jerárquica departamental." Nada más tengo que decir. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Bien, lo que sea. Se afirma que no puede ser aceptada la enmienda, en cuanto al tercer punto alegado por mí, en razón a que precisamente para esos funcionarios de inferior categoría debe establecerse el impeachment. Todos los funcionarios deben estar sujetos a investigación en el desempeño de sus cargos, según el proyecto. Pero vamos a exponer ejemplos prácticos que demuestren la evidente imposibilidad de llevar a cabo cumplidamente la ley. Los presidentes municipales, además de la inspección del Gobernador, tienen sobre sí la que la. Junta Provincial puede hacer contra su conducta y gestión; y, si a mano viene, el Secretario Ejecutivo también posee facultad para ordenar investigaciones contra aquéllos; facultad que vendrá a ser ejercida ahora, según la Ley de Reorganización, por el Secretario del Interior. ¿Cómo quiere el Senador por el Undécimo Distrito que esos funcionares muncipales sean objeto de juicio por impeachment también, cuando hay ya otras autoridades jerárquicas que pueden investigar su conducta y castigarles por los cargos que contra ellos resulten? Y lo dicho de los presidentes municipales puede aplicarse a otros funcionarios administrativos, como los Gobernadores, y varios más. No hay, pues, en todos los argumentos aducidos por los que se oponen a la enmienda, una razón sustancial que deba hacerla fracasar; excepto el temor de que el Presidente de los Estados Unidos no aprobase la separación de un funcionario nombrado por él; lo cual es injusto y hasta impiadoso achacárselo a un Presidente que, es de suponer, reune todas las condiciones de bondad y justicia compatibles con la naturaleza humana. No hay más que una defensa de soslayo, al informe favorable al proyecto. Por los motivos referidos, pido que se apruebe la enmienda que he tenido el honor de presentar. LA ENMIENDA VILLAMOR ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Si no hay más turnos en pro o en contra de la enmienda presentada por el Senador Villamor, la Mesa desea saber si el Senado eRtá dispuesto a votarla. (Varios senadores: Sí.) Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTÍCULO l. Todo funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, no sujeto a jurisdicción jerárquica departamental en las mismas, podrá ser enjuiciado por las Cámaras legislativas filipinas con motivo de alguna infracción, ofensa grave, mala conducta, inmoralidad o incapacidad manifiesta en el desempeño de su gestión oficial. Entendiéndose, Que si el funcionario acusado fuere de los nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, se pedirá venia de éste, antes de ser emplazado a contestar a los cargos de la acusación. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Algunos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Queda rechazada la enmienda. Léase el artículo 2. ENMIENDA ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: antes deseo presentar una enmienda al artículo 1 del Proyecto de Ley de impeachment. En donde dice "o incapacidad," bórrese la conjunción "o," póngase en su lugar una coma, y después de la palabra "incapacidad," añádase "parcialidad." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: no está bajo la consideración del Senado el que la parcialidad sea otro de los motivos para residenciar por impea.chment a un funcionario. El Comité no acepta la enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) fundamentar su enmienda. EL SR. ALTAVÁS RAZONA SU ENMIENDA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: me parece que es sustancial que se introduzca esa enmienda que propongo en la ley, para determinar que uno de los motivos por el cual pueda ser enjuiciado un funcionario por impeachment, sea la parcialidad. Pueden ocurrir casos en la práctica en que un funcionario público, siendo persona muy capaz, muy moral, de buena conducta, y que no haya cometido ninguna infracción u ofensa grave, resultase, en cambio, muy parcial ejecutando sus actos de tal manera que lesionase derechos o intereses públicos o particulares. Si se requiere que en el desempeño de los deberes e.le su cargo se conduzcan los funcionarios con la más completa imparcialidad, desde el momento en que se manifiesten parciales, hay que deducir que no cumplen con aquellos deberes. Eso, especialmente, con los jueces, que en ciertas circunstancias dictan 1916-SES!úN 37 .• SENADO DE FILIPINAS 253 decisiones que son finales, pero que, evidentemente, están inspiradas en la parcialidad y muchas veces en el sectarismo, y no hay ningún remedio contra las resoluciones de esos jueces. Lo mismo puede suceder con respecto a otros funcionarios. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente, un ruego al orador. El PRESIDENTE. Si el orador lo permite. Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Ruego al orador que me cite un ejemplo de casos de parcialidad, como los que define en su enmienda. Sr. ALTAVÁS. Voy a complacer al Senador por el Décimo Distrito, refiriéndole algunos casos, sin citar nombres. Ocurre, frecuentemente, después de unas elecciones generales, que surgen varias protestas contra los funcionarios provinciales que han sido elegidos; y esas protestas se ven ante los juzgados de primera instancia. Respecto a la resolución de las protestas contra las elecciones provinciales, casi nada puedo decir, o casi nada tengo que decir, puesto que con arreglo a la ley, los fallos que en ellas se dicten pueden ser revisados por la Corte Suprema. Pero, en cambio, en lo que se refiere a las protestas contra las elecciones municipales, estos fallos son inapelables; y creo que todos los miembros de esta Cámara deben saber, por conocimiento propio, que muchas de las decisiones dictadas en esos casos, se han inspirado en puro sectarismo, como lo prueba el hecho de que en esas protestas contra elecciones municipales, resueltas de tal modo, se alegaron los mismos fundamentos que en otras protestas contra las provinciales que falladas por el juez, en determinado sentido, y apeladas a la Corte Suprema, ésta revocó la sentencia del inferior, y no sólo sencillamente, sino usando frases a veces duras contra la parcialidad demostrada por los jueces sentenciadores. Resulta, entonces, que decisiones de los juzgados de primera instancia, fundadas en determinados méritos y revocadas por la Corte Suprema, en casos de protestas contra elecciones provinciales, son definitivas, en casos análogos, en lo que respecta a protestas contra elecciones municipales. No cabe ningún remedio cuando se trata de fallos dictados en protestas contra elecciones municipales, no obstante el convencimiento de que esos fallos son evidentemente parciales e injustos, y que, como consecuencia de ellos, ocupan los cargos municipales personas que no han sido las elegidas por el pueblo. Además, los jueces que así resolvieron, continúan en sus puestos. Pueden ser hombres morales, pueden ser muy capaces, pero son parciales; y si esa parcialidad es manifiesta y, sobre todo, si se registra muchas veces, se debe buscar algún remedio para que no se re¡)itan esos casos, con grave detrimento de los pueblos y de los individuos. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si tal es su deseo. Sr. ALTAVÁS. Contestaré gustoso, señor Presisidente. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que todo eso que Su Señoría acaba de manifestar constituye mala conducta de parte del juez? Sr. ALTAVÁS. Puede ocurrir que no sea mala conducta. Puede el juez resolver los casos y dictar las decisiones aparentando ser muy justo, ser un juez que se ha inspirado en la buena conducta, y resultar después que su fallo es parcial. Sr. CLARÍN. Entonces, por lo que acaba de decir Su Señoría ¿siempre que se le revoquen a un juez sentencias, se expone a ser tildado de parcial? Sr. ALTAVÁS. No, señor, porque sólo me refiero a aquellos casos de parcialidad manifiesta, en que un juez ha demostrado repetidas veces que está obcecado por la parcialidad y por el sectarismo, y, por consiguiente, no hay garantía de que ese funcionario pueda administrar mejor justicia en lo sucesivo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a molestar con otro ruego al compañero. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALTAVÁS. Gustosísimamente. Sr. SOTTO. ¿No cree el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) que el mejor remedio para los casos prácticos que ha citado, sería reformar la ley electoral en el sentido de que se conceda apelación contra las sentencias dictadas por los jueces en esas protestas contra elecciones municipales? Sr. ALTAVÁS. Eso podría ser un remedio; pero mientras no exista ese remedio, el apropiado es el que estamos discutiendo ahora. Puede haber casos en que los jueces obren con parcialidad y resulte una injusticia. Sr. SOTTO. Señor Presidente: otro ruego al orador. ¿No cree el orador que esta ley que estamos ahora estudiando, tiene por objeto, precisamente, el revisar los fallos de los tribunales? Sr. ALTAVÁS. No, no tiene ese objeto, sino el castigar a aquellos que prevariquen en su cargo y prevenir el que otros puedan cometer parcialidades manifiestas. Sr. SOTTO. Y en los casos de parcialidad, citados por el Senador Altavás, una vez falladas ya las 254 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, protestas electorales, ¿no cree el orador que sería un absurdo el que, mientras el fallo impugnado por la Legislatura queda firme, el juez que lo ha dictado puede estar sujeto por él a un castigo? Sr. ALTAVÁS. Muy bien, pero ese fallo está firme, porque no puede ser revocado por el Tribunal Supremo, y en esta Cámara sólo vamos a juzgar a esos funcionarios por sus actos de parcialidad. Hay muchos casos en que se ha procedido con completa parcialidad y sectarismo, como está en la conciencia de todos, y para esos casos, no hay ahora remedio alguno en la ley. La enmienda que presento pondría el remedio. Señor Presidente, por estas consideraciones, creo que debe ser aprobada. Sr. SINGSON. Un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda presentada por el distinguido Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) por dos motivos: porque ent~ende que esa parcialidad manifiesta significa mala conducta e inmoralidad, de tal manera que no puede ser de conducta intachable un juez cuyos fallos sean completa o manifiestamente parciales. Por otra parte, llamo la atención del Senador Altavás, a que, tal como ha sido presentada la enmienda, daría por resultado que funcionarios completamente eficientes fuesen perseguidos ante esta Cámara. Tenemos un ejemplo de ello en los fiscales, cuyo oficio les obliga a ser parciales por sistema, dado el método acusatorio de nuestros tribunales de justicia. Si se insertaran en la ley las palabras "parcialidad manifiesta" como propone el Senador por el Séptimo Distrito, tendríamos que acusar a todos los fiscales, porque, naturalmente, por el sistema acusatorio en vigor, los fiscales han de ser parciales en su acusación, necesariamente, para que sean buenos fiscales. Por este motivo, me opongo a la enmienda, y principalmente a la forma en que se ha presentado, porque diría una cosa distinta de la que el Senador por el Séptimo Distrito se ha propuesto o ha querido que diga, pues leído el artículo en esa forma su redacción sería lo siguiente: "todo funcionario, etc. podrá ser enjuiciado por la Cámara ... por parcialidad manifiesta," entre otros motivos, y como acabo de indicar, todos los fiscales tendrían que ser residenciados, si son fiscales eficientes. EL SR. ALTAVÁS CIERRA EL DEBATE Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: nada más que para decir algunas palabras respecto a lo que ha manifestado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) a propósito de fiscales. ¿Qué duda cabe de que los fiscales que dedicasen su tiempo a perseguir personas inocentes podían ser perseguidos ante esta Cámara? No debe haber fiscales que obren con exageración y que se excedan en las funciones de su cargo y por cualquier motivo acusen a un inocente, ocasionando así molestias a todos. Un fiscal que presentase querellas y más querellas ante un juzgado, y unas fuesen rechazadas y en las demás se absolviera a los acusados, y el juez, en alguna sentencia declarase que el fiscal había obrado por espíritu de venganza o por celo exagerado de persecución o de parcialidad, no cabe duda de que a ese fiscal se le podía calificar de parcial, y, por tanto, su gestión resultaría dañina a la sociedad, en \'ez de ser beneficiosa. ES APROBADA LA ENMIENDA ALTAVÁS El PRESIDENTE. Si no hay más turnos en favor o en contra de la enmienda presentada por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), la Mesa desea saber si el Senado está dispuesto a votarla. (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, sírvanse ponerse en pié. (Se levantan 7 senadores.) Los que estén en contra, sírvanse ponerse en pié (Se levantan 4 senadores.) Por 7 votos afirmativos contra 4 negativos, queda aceptada la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay más enmiendas al artículo 1 ... ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para una enmienda al artículo l. Propongo que después de la palabra "Filipinas" se ponga "que no fuése electivo ni sujeto a las reglas del Servicio Civil ni nombrado por el Presidente de los Estados Unidos," borrándose las palabras "que no hubiere sido nombrado por el Presidente de los Estados Unidos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda por el Secretario. El SECRETARIO, leyendo: En Ja línea 14 de la copia del artículo l.º del proyecto después de la palabra "Filipinas" ~e ponga "que no fuese electivo ni sujeto a las reglas del Servicio Civil ni nombrado por el Presidente de los Estados Unidos," borrándose las palabras "que no hubiN(' :-;irlo nombrndo por el Presidente ele los Estados Unidos." Sr. GUEVARA. Sefior Presidente: propongo que se vote la enmienda. 1916-SES!óN 37.' SENADO DE FILIPINAS 255 El PRESIDENTE. El Comité se opone a la enmienda. Si el Senador per el Octavo Distrito (Sr. López) desea razonarla, tiene la palabra. EL SR. LÓPEZ REFORMA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Voy a reformar mi enmienda, señor Presidente. Que después de la palabra "Filipinas" se inserte: "que no fuése electivo ni nombrado por el Presidente de los Estados Unidos," en lugar de las palabras "que no hubiere sido nombrado por el Presidente de los Estados Unidos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité a esta enmienda reformada? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos instantes, a fin de que el Comité pueda entrar en inteligencia con respecto a esa enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión, por algunos minutos. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin"guna. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.33 p. m. -REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.35 p. m. El PRESIDENTE. Se reaunda la sesión. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a la misma que el Comité de toda élla no ha llegado todavía a un acuerdo definitivo en la consideración del Proyecto de Ley de impeachment. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a ésta de que el Comité ha considerado el Proyecto de Ley sobre impeachment y que no ha llegado a un acuerdo. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.37 p. m. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.37 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Senador Villanueva, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y que no ha llegado a un acuerdo acerca del mismo. NOMBRAMIENTO DEL SR. LIONGSON COMO MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL PARA CONSIDERAR EL PROYECTO DE LEY NO. 236 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se nombra al Senador Liongson miembro del Comité Especial nombrado para considerar el Proyecto de Ley de Sueldos de la Cámara .de Representantes. Con este nombramiento queda ya completo el número de miembros de ese Comité, que se compone de quince. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 6.39 p. m. SUMARIO MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1916-SES!óN 38.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Peticiones.-Mensajes de felicitación.-· Mensaje de condolencia.-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continúa el estudio del Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Moción Clarín. Es aprobad.a.-Enmienda López. Es aceptada.-Enmienda Palma. Se retlra.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.-Aprobación del artículo 1 del Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Consideración del artículo 2.Enmtenda López. Es aprobada.-Aprobación del articulo 2.-Consideración del artículo 3.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.-Enmienda López. Es aprobada.-Enmienda Calvo. Es aceptada.--Aprobación del artículo 3.-Consíderacíón del articulo 4.-Enmienda López. Se retira.-E1 Sr. Sison pide una aclaración.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Quezon.-Enmienda Aitavás.-El Sr. Altavás razona su enmienda,-Ruegos parlamentarios del Sr. Gabaldón.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-EI Sr. Gabaldón formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.Discurso del Sr. Gabaldón, en contra de la enmienda.- Discurso del Sr. Sison, en favor de la enmienda.-Díscurso ·del Sr. Singson, en contra de la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-EI Sr. Shon formula un ruego parIamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-Discurso del Sr. Guevara, en pro de la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Singson.-Discurso del Sr. Rodriguez, en contra de la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-E1 Sr. Quezon formula un ruego parlamentario.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la cárnara.-Levantamiento de la sesión. -- -------------------------~ ::;e abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Sr. Palma. See lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 18 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Capistrano, Sres. Sotto, Hadji Butu, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 27 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Resolución adoptada por el towuship de Solano, Nueva Vizcaya, pidiendo que el Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Representantes por el Representante W. Valera, sea enmendado cm el sentido de excluir la provincia de Nueva Vizcaya de la Provincia Montañosa, que se provee en 256 el referido proyecto, y pidiendo también que se conceda a Nueva Vizcaya una ley que declare electivos los cargos de gobernador y vocales provinciales. Del Concejo municipal de Casiguran, Sorsogón, adhiriéndose a la resolución presentada a la Cámara de Representantes por el Representante Manuel Escudero, en la que se nombra un Comité para investigar los resultados de la Ley No. 2380, conocida por "Ley de Fibras." Del concejo municipal de Maribojoc, Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado a la Cámara de Representantes por el Representante Caseñas, en el que se astgna a los concejales municipales una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que asistan o por cada inspección que hagan en sus respectivos distritos. MENSAJES DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de Badian, Cebú, con motivo de la reelección del presidente Woodrow Wilson, y De la "Academia de la Lengua Filipina," con motivo de la promulgación de la Ley Janes. MENSAJE DE CONDOLENCIA Resolución del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, expresando profundo pésame por la muerte del Senador James P. Clarke, del Senado de los Estados Unidos. PROTESTA CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Segundo Urbí, cura párroco de Binmaley, Pangasinán. De Diego San Diego, presidente municipal, y otros, del municipio de Obando, Bulacán. De Pío Miguel, y otros, del municipio de Malabón, Rizal. De Ramón Ampuero, y otros, en nombre de todos los hermanos terceros y terceras de Santo Domingo, residentes en las Islas Filipinas. 1916-SES!óN 38;' SENADO DE FILIPINAS 257 De Miguel Mamuyao, vicario foráneo, y de los curas párrocos y coadjutores de Pangasinán. De Pablo Salavería, y otros vecinos del municipio de Orani, Bataan. De José Bustamante, presbítero, y otros vecinos de Binando, Manila. De l''rancisco Baldomero, y otros del municipio de Polo, Bulacán. De Alejandro Ignacio, párroco de Labrador y Sual, Pangasinán. De José Ma. Gamero, párroco, y otros vecinos de Antipolo, Rizal. De Gabriel E. Salavería, párroco de Sámal, Bataan. De Rafael Estrada, párroco, y otros de Dagupan, Pangasinán. De Anselmo Mendoza, y otros de San Carlos, Pangasinán. De Filomena León y Santos, y otros mil vecinos de Ángeles, Pampanga. De V. C. de Guidote, de Manila. De José S. Villacorta, y otros de San Ildefonso, Bulacán. De Modesto Antonio, y otros de Manila. De Benigno Games, y otros de Balayan, Batangas. De Abelardo Punsalan, y otros de Bambán, Tárlac. De Dionisio Cayanan, y otros del pueblo de Betis, Pampanga. De Higinia de Guanco, y otras del municipio de Mariquina, Rizal. De José N. Jovellanas, presbítero, y otros de Concepción, Malabón, Rizal. De Mariano de la Paz, párroco de Gapán, Nueva Ecija. De Ricardo Pulido, párroco, y otros del municipio de Mariquina, Rizal. De Simeón Gutiérrez, y otros del pueblo de Cuyapo, Nueva Ecija. De Ricardo Concepción, y otros del municipio de Tárlac, Tárlac. De María Lomanas, y otras del municipio de San Fabián, Pangasinán. De Florencio Megía, y otros del municipio de Dagupan, Pangasinán. De Tirso de Tomacruz, presbítero, y otros del pueblo de San Mateo, Rizal. De Benito Cabrern, y otros del municipio de Baliwag, Bulacán. De Filomena Bernabé, y otras del municipio de San Fabián, Pangasinán. De Victorino Vasco, párroco, y otros del municipio de Capas, Tárlac. De Simeón Terrado, y otros del municipio de Malasiqui, Pangasinán. De 'Mariano Sevilla, párroco, y otros del municipio de Hagonoy, Bulacán. De Juan P. Gorordo, obispo de Cebú, y otros de Cebú. De Agustín Quyhu, presidente municipal, y otros de Ca\apán, Mindo1·0. De Honorio Ramirez, y otros del municipio de Bocawe, Bulacán. De Agustín Tantoco, p1·esbítero, y otros del municipio de Malolos, Bulacán. De Florentino Sison, presidente municipal, y otros del municipio de Bigaa, Bulacán. De Teresa Vivar, y otras del municipio de Polo, Bulacán. 196898-17 De José Amposi, párroco, y otros del municipio de San Joaé, Batangas. De Francisco de la Buda, párroco, y otros del pueblo de Floridablanca, Pampanga. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continuar el estudio del Proyecto de Ley sobre impeachment. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay objeción? (Varios senadores: No.) Se designa al Senador Vi1lanueva, para ocupar la presidencia. (El Sr. Palma abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva.) Eran las 5.10 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.11 p. m. CONTINÚA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO MOCIÓN CLARfN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo hacer una pequeña aclaración al informe emitido ayer por el Comité, sobre el Proyecto de Ley de impeachment. En la página 3, líneas 7 y 8, de la copia del mismo, que se supriman las palabras "designados por la suerte dentro de ciertas categorías." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Senado respecto a esta enmienda del informe? (Varios senadores: Ninguna.) Hágase constar en el acta. ENMIENDA LÓPEZ. ES ACEPTADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo una enmienda al artículo 1 del Proyecto de Ley acerca del impeachment, en el sentido de que se suprima dicho artículo y se lea en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Los Secretarios de Departamentos, jefes de burós, excepto los nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, los funcionarios departamentales y provinciales, sean electivos o no, los jueces de primera instancia, fiscales provinciales y los alcaldes y miembros de los concejos y jefes de policía de ciudades regidas por leyes especiales, los jefes y oficiales de la Policía Insular que tienen a su cargo distritos o provincias, podrán ser enjuiciados por las Cámaras Legislativas con motivo de cualquier infracción u ofensa grave, mala conducta, inmoralidad, incapacidad o parcialidad manifiesta en el desempeño de su gestión oficial¡ pero no se promoverá el juicio de residencia (impeachment). contra un funcionario que hubiera dejado de serlo antes del comienzo de la investigación." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. 258 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, ENMIENDA PALMA. SE RETIRA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se intercale una "y" después de las palabras "los Secretarios de Departamentos" en el proyecto de artículo que acaba de leerse, porque tal como se llaman ahora los Secretarios de Departamentos y los jefes de burós, parece que no se refiere sino a los últimos, y poniendo la 11y" se da idea de separación entre los Secretarios y los jefes de buró. Sr. CLARÍN. Se da esa idea cuando dice el artículo más adelante "excepto los nombrados por el Presidente." Sr. PALMA. Está bien. Entonces, señor Presidente, retiro la enmienda. El PRESIDENTE. El Comité ha aceptado la enmienda presentada al artículo primero por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: una enmienda a la enmienda. Donde dice el artículo "jefes de la Policía Insular," añádase "y oficiales;" porque hay oficiales de la Policía Insular que, no siendo jefes, tienen a su cargo una provincia. Sr. CLARiN. Señor Presidente: se acepta la enmienda por el Comité. El PRESIDENTE. Si no hay más enmiendas al artículo 1, se va a someter a votación del Senado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar el artículo 1 del Proyecto de Ley de impeachment, tal como ha quedado enmendado? (Varios senado1'es: Sí.) Los que estén conformes, que se sirvan decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, que se sirvan decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo l. Léase el artículo 2. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 2 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTÍCULO 2. Queda por la presente conferida a la Cámara de Representantes la facultad exclusiva de iniciar, promover y sostener un juicio de residencia (impeach?nent) contra cualquier funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, y al Senado la facultad exclusiva de oír, conocer y fallar el mismo. ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para una enmienda al artículo que acaba de leerse. Después de las palabras "funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas," póngase lo siguiente: "comprendido en el artículo anterior." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 2 El PRESIDENTE. ¿Se puede votar el artículo 2, con la enmienda López? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo 2, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 3. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 3 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART, 3. Ningún funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas podrá ser convicto de los cargos imputados a él en un juicio de residencia (inipeachment), sino por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros del Senado, presentes, que en ningún caso será menor de dieciseis, y no se impondrá, en caso de convicción, ningún castigo que no fuere la remoción del funcionario o su inhabilitación para desempeñar en lo futuro cualquier cargo, fideicomiso o empleo bajo el Gobierno de las Islas Filipinas y para recibir del mismo Gobierno cualesquiera honores, privilegios o emolumentos o ambas penas a la vez a discreción del Senado. Pero una sentencia dictada en un juicio de residencia (impeackment) no será óbice para que el funcionario convicto pueda ser querellado y juzgado ante los tribunales de justicia ordinarios, en el caso de que la infracción o infracciones cometidas cayeren a su vez bajo la sanción de alguna otra ley vigente en las Islas Filipinas, distinta de la presente. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea 22, de la copia del proyecto, propongo se suprima la palabra "todos;" en la línea 23 que se haga lo mismo con la palabra "presentes;" en la misma línea 23, donde dice "será," que se ponga "serán;" donde dice "menor," que se ponga "menos." Se trata de una simple cuestión de forma. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: se acepta la enmienda por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LÓPEZ. Señor Presidente: para otra enmienda. En la línea 25 de la copia del proyecto, después de la palabra "inhabilitación," añádase "ya perpetua ya temporal." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿No hay más enmiendas a este artículo? OTRA ENMIENDA LÓPEZ. SE RETIRA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para otra enmienda. En la línea 1, página 3, de la copia del proyecto, en vez de las palabras "será óbice para," póngase "impedirá." Sr. CLARiN. Sefior Presidente: creo que el sentido es igual. Es cuestión solamente de estilo. 1916-SES!óN 38." SENADO DE FILIPINAS 259 Sr. LóPEZ. Entonces retiro mi enmienda, señor Presidente. ENMIENDA CALVO. ES ACEPTADA Sr. CALVO. Señor Presidente: para una enmienda. En la página 2, línea 26 de la copia del proyecto, euprímanse, después de la palabra "desempeñar/' las palabras "en lo futuro." Sr. CLARIN. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda, por parte del Senado? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aceptada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 3 El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar el artículo 3, tal como ha quedado enmendado? (Varios senadores: Sí.) Léase el artículo, tal como ha sido reformado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: · ART. 3. Ningún funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas podrá ser convicto de los cargos imputados a él en un juicio de residencia (impeachment), sino por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, que en ningún caso serán menos de dieciseis, y no se impondrá, en caso de convicción ningún castigo que no fuere la remoción del funcionario o su inhabilitación, ya perpetua, ya temporal, para desempeñar cualquier cargo, fideicomiso o empleo bajo el Gobierno de las Islas Filipinas y para recibir del mismo Gobierno cualesquiera honores, privilegios o emolumentos o ambas penas a la vez a discreción del Senado. Pero una sentencia dictada en un juicio de residencia (impeachment) no será óbice para que el funcionario convicto pueda ser querellado y juzgado ante los tribunales de justicia ordinarios, en el caso de que la infracción o infracciones cometidas cayeren a su vez bajo la sanción de alguna otra ley vigente en las Islas Filipinas, distinta de la presente. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicho artículo, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 4. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 4 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 4. Ningún senador que no hubiese estado presente en un juicio de residencia (iinpenchment) desde el comienzo hasta el fin, podrá tomar parte en la votación final del asunto. ENMIENDA LÓPEZ. SE RETIRA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido la supresión de todo ese artículo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) puede razonar su enmienda. Sr. LóPEZ. Retiro mi enmienda, señor Presidente. EL SR. SISON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SISON. ¿Qué quiere decir este artículo? ¿Quiere decir que todo senador, para poder tomar parte en la votación final, tiene que estar presente en todas las sesiones durante las cuales se ha tramitado el juicio de residencia? Sr. CLARÍN. Sí, señor, porque el senador en este caso actúa de juez, y debe recibir las pruebas para poder fallar el asunto; y para que pueda fallar debidamente, necesita oír y ver a los testigos. Sr. SISON. ¿Y si se ausentase durante una o dos horas, por ejemplo, quedaría incapacitado para emitir su voto? Sr. CLARÍN. Seguramente. Si no ha oído todas las pruebas y, sobre todo, si al ausentarse es cuando se presentan las pruebas más importantes del asunto, ¿cómo podría juzgar con acierto? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Supóngase por un momento, el Comité, que un senador asiste al Senado el día que se está sustanciando el juicio por impeachment, pero no al día siguiente; y otro día se ausenta otro senador en iguales circunstancias, y así sucesivamente de tal manera que, habiéndose ausentado varios senadores en días consecutivos, el Senado no puede reunir el número suficiente de éllos exigido por el proyecto; entonces ¿cuál sería el resultado? Sr. CLARÍN. No entiendo la pregunta. ¿Quiere Su Señoría repetirla? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Vamos a suponer que en cierto día se comienza un juicio de impeachment y están ausentes dos senadores. Al día siguiente, los dos senadores ausentes comparecen, y otros dos senadores de los que estuvieron presentes el día anterior se ausentan, y así sucesivamente, de tal suerte que el Senado no puede reunir el número de senadores exigido por el proyecto, como presentes durante todas la.s sesiones del juicio por impeachment; ¿cuál sería el ·resultado? Sr. CLARÍN. Creo, señor Presidente, que todo senador está obligado a asistir a todas las sesiones que celebre el Senado, a menos de hallarse impedido físicamente. Y cuando se ausente del Senado un número tal de senadores, que impida completar el 260 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, que exige la ley, hasta el punto de que no se pueda fallar definitivamente el asunto, entiendo que debe suspenderse la investigación. lWEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. CLARfN. Con mucho gusto. Sr. SISON. La razón de lo dispuesto en este artículo, es que el senador que haya estado ausente algún tiempo durante la tramitación de un juicio de residencia, no puede tener conocimiento pleno de las pruebas en él presentadas. Ahora pregunto: ¿no podría tener después conocimiento de esas pruebas? Sr. CLARÍN. Sí, señor, puede tener conocimiento, pero por referencia, puesto que no ha visto ni oído declarar a los testigos. Sr. SISON. ¿Pero no podría pedir el expediente o exigir que se transcribiesen las notas taquigráficas para estudiar y aquilatar las pruebas aportadas? Sr. CLARÍN. Creo que la acusación contra un funcionario público es materia muy importante. Y así como se exige en el Código de procedimiento o derecho procesal civil y criminal, que el tribunal presencie la manera y la forma de declarar los testigos, a fin de poder apreciar la veracidad de su declaración, estimo que en este caso del impeachment, que quizá es más importante que un juicio ordinario, se debe rodear el procedimiento de tales garantías, que conduzcan a un juicio cierto sobre la materia que se ha de fallar. Sr. SISON. Entonces, ¿no vendría a ser eso como una restricción del derecho que tiene todo senador a emitir su voto en todos los casos? Sr. CLARÍN. Según como se quiera. interpretar. No es restricción, en cuanto que el senador no se le impone ninguna traba para que pueda asistir a laa sesiones; y es restricción, en cuanto no se le permite emitir su voto en juicio sobre una materia de la cual no tiene perfecto con0<:imiento. Sr. SISON. ¡Pero sí puede pedir la transcripción de todas las declaraciones para estudiarlas! Sr. CLARÍN. No es lo mismo leer las pruebas escritas, que oírlas directamente del testigo. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Señor Presidente, para un ruego. ¿Quiere tener la bondad el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) de ilustrar al Senado acerca de si se ha encontrado algún inconveniente en la práctica de que un juez de primera instancia falle un asunto que no ha conocido personalmente? Sr. CLARÍN. Sí, señor. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: desearía saber del Comité si el procedimiento que se sigue en el Senado de los Estados U nidos, en la cuestión de irnpeachment, es el mismo ciue se prescribe en este Proyecto de Ley. Sr. CLARÍN. Este es el procedimiento seguido en el parlamento español. Sr. QuEZON. ¡Ah! en el parlamento español. ¿No se sabe nada de si es ese el procedimiento seguido en el Senado de los Estados Unidos? Sr. CLARÍN. No, señor. Sr. SINGSON. No hay ninguna ley especial que especifique el procedimiento en los Estados Unidos; solamente en la Constitución hay dos o tres artículos que hablan de eso. Sr. QUEZON. ¿Se sabe si en la Corte Suprema de Filipinas votan los magistrados que no hayan tomado parte en la discusión de un asunto, o solamente votan los que tomaron parte en ella? Sr. GABALDÓN. Sólo votan los que han tomado parte en la discusión del asunto. Sr. SINGSON. Es que la Corte Suprema no toma declaraciones. Sr. QUEZON. ¿No hay ningún caso en que la Corte Suprema tome declaraciones? Sr. SINGSON. No, señor. ENMIENDA ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: en vista de las preguntas que se han hecho al Comité, y de las contestaciones dadas por él, deseo reproducir la enmienda del Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) en el sentido de que el artículo 4 quede totalmente suprimido. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda. EL SR. ALTAVÁS RAZONA SU ENMIENDA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: creo que es completamente necesario suprimir este artículo, porque con él se privaría a los senadores del derecho a emitir su voto en toda cuestión que se presente ante la Cámara, y, además, se frustraría, quizás completamente el propósito de esta ley. Podría darse el caso de ser imposible juzgar un asunto que se hubiese sometido a la Cámara, por medio de este procedimiento. Pudiera suceder, que, aun admitiéndose la acusación ante el Senado, no hubiera en él más que exactamente las dos terceras partes de senadores, los dieciseis que para poder decidir requiere el artículo anterior al que discutimos, y si el procedimiento resultase largo, es muy fácil, por ejemplo, que al día siguiente de comenzada la vista un senador cayera enfermo o quedara incapacitado de 1916-SES!óN 38.• SENADO DE FILIPINAS 261 asistir, por cualquier motivo, incluso por tener que desempeñar otro deber oficial impuesto por el Senado mismo. Resultaría así, que para continuar el procedimiento, sólo quedarían quince senadores, número bastante todavía, por ser mayoría. Pero las ausencias por enfermedades pudieran repetirse, de tal modo que, al terminar el juicio, se hubiesen ausentado dos o tres senadores más, siendo así imposible reunir las dos terceras partes para completar el número, y quedando completamente frustrado el propósito de la ley, hasta el punto de poderse decir que la ley huelga. No tenemos los senadores patente de salud, para poder estar siempre presentes. También es factible el caso de que no esté completo el número de senadores, como ocurre ahora con la falta de los dos por el Sexto Distrito, no admitidos por el Senado; y lo que con ellos ocurre, bien pudiera suceder con otros dos o tres más, no aceptados después de una investigación de sus elecciones, como la verificada en el Sexto Distrito, para el cual fué nombrado un senador. Y, además de todo eso, algún otro senador quizás se hallase ausente con permiso del Presidente o de la Cámara, por otros motivos. Por consiguiente, si, por modo imperativo, todo senador que no haya tomado parte en el procedimiento queda impedido para emitir su voto, aunque su ausencia de la Cámara, durante la sustanciación del juicio, fuése de algunas horas o de un día, se conseguirá, precisamente, lo que se quiere evitar; y por tales consideraciones propongo que se suprima el artículo 4 del Proyecto de Ley. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. Siempre que el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) esté dispuesto a contestar. Sr. ALTAVÁS. Conforme, con tal que no sea un examen. Sr. GABALDÓN. Ya que Su Señoría está acostumbrado a ejemplos claros, voy a ponerle uno práctico. Supongamos, por un momento, que un senador ha estado ausente, y que llega en el preciso momento de votar, o una media hora antes de que se vote: ¿cree Su Señoría que ese senador, que no ha tenido conocimiento del caso, debe, en justicia, votar? Sr. ALTAVAS. En la conciencia de ese senador debe estar el voto que ha de emitir. Si no está · enterado del asunto, creo que obraría contra su conciencia emitiendo un voto negativo o afirmativo en cualquiera cuestión que se sometiese al Senado. Sr. GABALDÓN. Luego, no votaría. Sr. ALTAVÁS. Podría votar. Sr. GABALDÓN. ¿y si vota? Sr. ALTAVÁS. Si vota, hay que presumir que es porque conoce el asunto. Sr. GABALDÓN. También se puede presumir qut no lo conoce. Sr. ALTAVÁS. Podríamos partir del supuesto de que no votaría si no conociese el asunto. Sr. GABALDÓN. ¿Cree Su Señoría que un senador que ha estado ausente durante las sesiones de un proceso por impeachment, si no en todas, por lo menos, en algunas, y que no ha visto declarar a determinados testigos, que el Senado tiene el convencimiento que prestaron un testimonio absolutamente falso, por su manera de declarar, del mismo modo que un juez descubre muchas veces, como sabe Su Señoría, que los testigos están declarando en falso, cree Su Señoría, repito, que ese senador votaría con el mismo acierto que los demás señores senadores que vieron declarar a esos testigos? Sr. ALTAVÁS. Ya he anticipado que si ese senador no conociese el caso no debería votar, no se le podría obligar a votar; y si vota, será porque quiere votar y porque conoce el asunto. Por otra parte, creo que antes de que se resuelva una cuestión de impeachment, que es cosa graye, el Senado deliberará sobre el asunto. De manera que los senadores entre sí pueden cambiar impresiones, y considerar todas las circunstancias del caso, de tal modo que, aun cuando un senador no haya visto materialmente la manera cómo ha declarado un testigo, puede tener conocimiento exacto de ello, por lo que le digan sus compañeros y por las impresiones y referencias de los mismos. Por consiguiente, el senador que votase, votaría deliberadamente, sabiendo cuál es su voto y cuál debe ser el voto de los demás. Sr. GABALDÓN. ¿No cree Su Señoría que los miembros del Senado, mientras están constituidos en tribunal, forman una especie de jurado que trata de juzgar a un funcionario público que comparece ante él? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor, justamente. Sr. GABALDÓN. ¿No sabe Su Señoría si, en los juicios por jurado, los que no han asistido pueden exponer su opinión? Sr. ALTAVÁS. No lo sé, porque la ley del jurado no rige aquí. No tenemos en Filipinas la institución del jurado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para una pregunta. El PRESIDENTE. El Senador por el Séptimo Distrito puede contestar, si así le place. Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto. 262 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que los magistrados de la Corte Suprema no ven cómo declaran los testigos de una y otra parte? Sr. ALTAVÁS. Es una verd,ad grande. Sr. GUEVARA. ¿Y no es verdad, también, que la Corte Suprema ha revocado sentencias, sobre cuestiones de hecho? Sr. ALTAVÁS. También es verdad. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: para un ruego al Senador por el Cuatro Distrito (Sr. Guevara). El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador por el Cuatro Distrito, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. ¿No es verdad que la Corte Suprema, en muchas decisiones, ha confirmado la sentencia de los juzgados de primera instancia, solamente por el hecho de que en la misma sentencia decía el juez que había presenciado la manera de declarar de los testigos, fundándose solamente en ese hecho? Sr. GUEVARA. Es verdad; pero también es cierto que ha revocado sentencias del inferior, no obstante la declaración hecha por el juez de que los testigos de una y otra parte eran dignos de crédito. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: para un ruego al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador por el Tercer Distrito, si lo desea. Sr. GABALDÓN. Estoy dispuesto a contestar al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) Sr. SISON. ¿No es verdad que la Corte Suprema ha sentado la doctrina de que un juez de primera instancia puede fallar un asunto sin haber visto declarar a los testigos? Sr. GABALDÓN. Cuando ha muerto el juez de primera instancia, sí. No hay nadie que juzgue más que élla en última instancia. Sr. SISON. ¿Pero no es verdad que ha sentado la doctrina de que un juez de primera instancia puede fallar un asunto en que no ha visto declarar a los testigos? Sr. GABALDÓN. Si ha muerto el juez. Sr. SISON. No es esa la pregunta. La pregunta es si la Corte ha sentado esa doctrina, o no. Sr. GABALDÓN. ¿En asuntos civiles o en asuntos criminales? Sr. SISON. Yo pregunto si es verdad o no que ha establecido esa doctrina. Sr. GABALDÓN. No le puedo decir a Su Señoría, si es verdad o no; pero sí que, tratándose de asuntos civiles, se han sometido a la Corte Suprema, por los abogados de las partes, por convenio de las mismas, de igual modo que si se quisieran someter a un árbitro. Sr. SISON. Entonces, ¿por qué se ha de exigir a los senadores que estén presentes durante la tramitación de un juicio de residencia, cuando a los jueces de primera instancia y a la misma Corte Suprema se les han dado facultades para fallar asuntos en que no han visto declarar a los testigos? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: creo mejor que en vez de preguntar y contestar, cada uno consuma el turno que le parezca oportuno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). DISCURSO DEL SR. GABALDÓN EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: creo que el Comité ha estado acertadísimo al adicionar al Proyecto de Ley, que tuve el honor de presentar a esta Cámara, el artículo 4, en virtud del cual ningún senador que no hubiera presenciado las declaraciones de todos y cada uno de los testigos, tanto los de cargo como los <le la defensa, pueda tomar parte en la votación final del asunto. No basta con que otro senador le diga al ausente: "creo que tal funcionario ha faltado; tales pruebas son las que se han aportado." Es preciso que todos y cada uno de los senadores estén convencidos de que aquel funcionario es o no culpable, y para llegar a ese convencimiento, es necesario que presencien las sesiones. De otra manera, el voto de un senador que haya estado ausente es un voto que no puede tener la garantía de acierto que se necesita en un asunto tan importante como es el procesamiento de un funcionario público. (Muy bien.) Sr. SISON. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene el Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO DEL SR. SISON EN FAVOR DE LA ENMIENDA Sr. SISON. Señor Presidente: aunque creo, también, que este asunto es muy importante, estimo que hay dos razones muy poderosas para que el Senado apruebe la enmienda. Primera, que el artículo que discutimos constituye una restricción del derecho de todo senador, a votar en todos los casos. Segunda, que ese artículo viene a ser como un medio por el cual se pueden burlar para siempre todas las disposiciones de esa ley. Con respecto a la primera, de tales razones, señor Presidente, creo que no se puede sostener la teoría de que no estando presente o no habiendo estado presente un senador, en ningún momento durante la tramitación del juicio de residencia, no pueda votar, puesto que la única razón de esa 1916-SES!óN 38.• SENADO DE FILIPINAS 263 teoría es que el senador no ha tenido oportunidades de conocer las pruebas presentadas durante la tramitación, en la vista del asunto. Este fundamento, señor Presidente, creo que es completamente falso, y no tiene razón de ser; porque aun cuando un senador no haya estado presente durante la tramitación de un juicio de residencia, tiene medios y oportunidades para llegar a la conclusión a que lleguen los que lo estuvieron, si lo quisiera; podría estudiar todas las pruebas presentadas durante la vista, y ordenar o pedir la transcripción de todas las notas taquigráficas, para el mismo fin; y podría examinar también, una por una, todas las _pruebas documentales. No veo razón alguna para privarle de su voto, puesto que haciendo, señor Presidente, lo que acabo de decir, conocería todas las pruebas que se hubiesen presentado durante la vista. En cuanto a la segunda razón, señor Presidente, sostengo que ese es un medio por el cual pueden burlarse todas las disposiciones de esa ley, y el procedimiento para evitar que se efectúen juicios de residencia en Filipinas. Porque supóngase, señor Presidente, que los senadores que no quieran, por compromisos políticos, votar en el asunto, se ausentan o no asisten a la sesión; ¿podríamos llevar a la práctica entonces un solo juicio de residencia? De ninguna manera, señor Presidente. Supóngase, también, que por compromisos políticos con el residenciado, un senador no quisiera votar: ¿Qué es lo que haría? Sencillamente, no asistir a la sesión. Y suponiendo, además, que tuviese amigos dentro del Senado, los invitaría a que hiciesen lo mismo, y de este modo, repito, nunca tendríamos un juicio de residencia en Filipinas. Por estas razones, pido que se apruebe la enmienda. Sr. SINGSON. Para un turno en contra de la enmienda, señor Presidente. Sr. GUEVARA. Para un turno en pro, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). DISCURSO DEL SR. SINGSON, EN CO~TRA Sr. SINGSON. Señor Presidente: según he entendido, parece ser que la razón primera que adujo el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) en contra de ese artículo presentado por el Comité, es que quedaría restringido el derecho de todo senador a emitir su voto en asuntos de impeachment. Pero pregunto ahora al distinguido Senador por el Se. gundo Distrito: ¿no hemos aprobado aquí un reglamento para esta Cámara, y no es verdad que en ese reglamento se señalan muchos casos en que se les priva a los senadores del derecho a emitir su voto? Si se fija el Senador por el Segundo Distrito en las prescripciones del reglamento, notará que, bajo ciertas circunstancias, se prohibe que emita su voto el senador que se halle comprendido en las disposiciones que así lo determinan. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. ¿En qué parte del reglamento está eso? Sr. SINGSON. En varios artículos. Por ejemplo, entra un senador en el salón de sesiones en el IDO· mento de una votación, y no se le permite votar. Empieza la votación de un asunto en el Senado, :r el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), pot ejemplo, entra para votar; en ese caso se le puede decir: "No, señor, Su Señoría no puede votar; no tiene Su Señoría derecho a votar." Sr. GUEVARA. ¿Está eso en el reglamento? Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. GuEVARA. No lo recuerdo. Sr. SINGSON. Sí, señor, está. Si en el momento de la votación de cualquier asunto, un senador que se halla fuera del salón entra para votar, puede impedírsele porque no tiene derecho a ello, según el reglamento. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que, en muchas Cá· maras legislativas, hasta se prohibe a sus miembros que se abstengan de votar? Sr. SINGSON. Es posible que haya alguna Cámara que exija eso; pero esta no es razón atendible en vista de que el Senado ha aprobado su reglamento Y en él se dispone que, en ciertos y determinados casos, un senador no tiene derecho a emitir su voto. Se ha alegado aquí, que podría impedirse por medio de maniobras políticas, por medio de manejos de algu~ nos miembros de este Senado, que se llevara a cabo un juicio por impeachment. Señor Presidente, eso es suponer ya desde ahora que los senadores son distintos de los demás hombres que viven en Filipinas. Mientras que la ley común, por un principio general, establece que todos los hombres son buenos e inocentes mientras no se pruebe lo contrario, nosotros, sin embargo, queremos establecer un principio opuesto, o sea, suponer que los senadores, mientras no se pruebe lo contrario, no son buenos: a la inversa, son prevaricadores. Señor Presidente: se dice que se pueden examinar las pruebas aportadas en un caso, y, por su lectura, juzgarle perfectamente. Pero, pregunto: ¿acaso muchas veces no dependen, un juicio o un fallo, del testimonio de un solo testigo, y el testimonio de ese solo testigo, de la forma y manera cómo lo expone? Cuando hay un solo testigo que declara sobre un extremo ... 264 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. Sr. SINGSON. Permítame el Senador por el Segundo Distrito, que continúe. Decía que cuando existe un solo testigo que declara sobre un extremo importante del juicio, naturalmente, de- la manera cómo ese testigo declara,. o de su veracidad, depende el fallo del tribunal. Por lo tanto, es de suma importancia que, en el caso de que tratamos, todos ¡ cada uno de los que han de juzgar el asunto presencie las declaraciones, para ver la forma y manera como las exponen los testigos, para poder deducir acertadamente su grado de veracidad. Ha citado hace momentos el Senador por el Segundo Distrito, el hecho de que la Corte Suprema ha autorizado a los jueces de primera instancia parr, que fallen casos en materia criminal, cuyas pruebas nO' hayan presenciado. Puede ser esto cierto, señor Presidente, pero dudo que haya tal autorización de la .Corte Suprema, y perdóneme el Senador por el Segundo Distrito que ponga en tela de juicio esa jurisprudencia. Yo, al menos, no la he visto nunca. Además, deberá recordar el Senador por el Segundo Distrito, que nuestra Corte Suprema, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido que las conclusiones de hecho,· cuando no aparezcan pruebas palpables de que se han tergi· versado esos hechos, no deben revocarse, por la sencilla razón de no haber presenciado la manera y forma cómo se presentaron las pruebas testificales. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Siempre que el orador lo desea. Sr. SINGSON. Desde luego, señor Presidente. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad.que una cuestión de hecho puede ser precisamente revocada, a menos que se pruebe que no se han tergiversado los hechos? Sr. SINGSON. Puedo demostrar al Senador por el Cuarto Distrito, que, en un asunto, después de recaído el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, la Corte Suprema de Filipinas declaró que, en cuestión de hechos, élla no había de tocar ni revocar conclusión alguna, salvo que fueran evidentes las pruebas en contrario, en el expediente, por la razón de que no había presenciado esas pruebas cuando se presentaron. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que la doctrina de la Corte Suprema consiste en la declaración de que no entenderá de las cuestiones de hecho, a menos que el juez sentenciador haya dejado u omitido alguna circunstancia o que haya interpretado mal la declaración del testigo? Sr. SINGSON. No lo he leído así; al menos en esa forma. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: deseo dirigir un ruego al orador. El PRESIDENTE. Puede; hacerlo si el Senador por el Primer Distrito, lo desea. Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. SISON. Supóngase, Su Señoría, que un senador ha estado presente durante el tiempo en que declararon los testigos de una y otra parte, en un juicio de residencia, pero luego se ausenta ,mientras se presentan las pruebas documentales; ¿por este mero hecho se ha de privar a ese senador de que emita su voto en la votación final? Sr. SINGSON. Señor Presidente: esa es una pregunta a la que precisamente voy a contestar en la última parte de mi discurso; y previendo que me la haría el Senador por el Segundo Distrito, le indiqué que me permitiera continuar hasta el final, para después responderle. Otro de los argumentos, señor Presidente, es que surgen muchos inconvenientes con la aprobación del artículo que se discute. Se dice que surgen inconvenientes, en cuanto a que senadores que se creen con derecho a votar no podrían hacerlo; y se deja por completo de tener en cuenta que, de lo contrario, los inconvenientes surgen en contra del enjuiciado y de la justicia misma. Y ahora pregunto: ¿en caso de dos inconvenientes, no es mejor que nosotros soportemos uno, y declaremos lo benefü;ioso a favor del enjuiciado? Creo, señor Presidente, si se quieren remediar los inconvenientes que han apuntado aquí los sostenedores de la enmienda, que la más apropiada sería insertar un artículo estableciendo que el procedimiento de un juicio por impeachment no puede tener lugar, a menos que estén presentes veinte senadores o diecisiete o dieciocho, o el número que se quiera. Pero si para evitar ese inconveniente referido, señor Presidente, se permite que emitan su voto, precisamente senadores que no tienen conocimiento exacto de los hechos, sería lo 'peor que podríamos hacer. Podría suceder muy bien, señor Presidente, que el Senado estuviese dividido en dos bandos, y por el voto único de un senador, que no estuvo presente, 1916-SES!óN 38." SENADO DE FILIPINAS 265 se decidiese el asunto: ¿se podría decir, entonces, que el juicio de este Senado ha sido justo. y acertado? Pienso que no. Sr. SISON. Decía Su Señoría que todo hombre es bueno y honrado mientras no se pruebe lo contrario: ¿por qué no hemos de presumir esta honradez en los senadores, mientras no se pruebe lo contrario? Sr. SINGSON. Precisamente porque creemos que todo senador es honrado, creemos, también, que no debe votar si no tiene conocimiento pleno de los hechos sobre que va a emitir su voto. Sr. SISON. Pero si el senador emite su voto, ¿por qué no se ha de presumir que obra con conocimiento de causa? Sr. SINGSON. ¿Cómo quiere Su Señoría que se presuma eso, si de hecho se sabe que no ha asistido a las sesiones y que, por lo tanto, no conoce lo que ha ocurrido en las mismas? Sr. S1SON. Podría no haber presenciado la articulación de todas las pruebas presentadas en juicio, pero la mayor parte sí. Sr. SINGSON. Señor Presidente: precisamente lo que se trata de evitar es que incurra inadvertidamente, un senador, en una injusticia. Sr. SISON. Pero ¿no le parece a Su Señoría que, desde el momento en que un senador emite su voto, debe presumirse que lo ha hecho con conocimiento de causa? Sr. S1NGSON. Se presume cuando no hay pruebas en contrario; pero si hay pruebas en contrario, si se sabe, positivamente, que ese senador no ha oído las declaraciones de los testigos, por no haber estado presente, creo que no puede ni debe presumirse tal cosa. Sr. SISON. ¿No se presume que tiene perfecto conocimiento de las pruebas presentadas? Sr. SINGSON. Sí, señor, pero por referencia. El PRESIDENTE. Puede continuar el orador su discurso. Sr. SINGSON. Señor Presidente: doy por terminado mi discurso. · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: intervengo en este debate a favor de la enmienda propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), solamente para sostener que al senador no se debe, en ningún caso, privársele de su derecho a emitir su voto. Es tan sagrado y esencial, señor Presidente, ·el derecho de un miembro de una Cámara a emitir su voto en cualquiera cuestión, que en muchas Cámaras legislativas se prohibe el que un miembro presente se abstenga de votar sobre una cuestión que se está sometiendo a votación de la misma. Y no tenemos que ir muy 'lejos, señor Presidente. En la Asamblea Filipina, hoy Cámara de Representantes, existe una regla que dice _que un miembro presente no puede abstenerse de votar cuando se somete a votación un asunto determinado. Sr. SINGSON. ¿Su Señoría ha dicho "miembro presente?" Sr. GUEVARA. Sí, señor, pero quiero contestar a los recelos de los impugnadores de la enmienda, referentes a que un senador que no haya tomado parte en un proceso por impeachm.ent no puede emitir su voto con conciencia y conocimiento de causa. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. S1NGSON. ¿Se ha fijado Su Señoría en el artículo 47 de nuestro reglamento, aprobado últimamente por la Cámara? Dice: "Una vez anunciado por el Presidente el resultado de una votación, ningún senador tendrá derecho a votar." Retiro la pregunta, señor Presidente. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Voy a poner un caso práctico. En un procedimiento, por ejemplo, sobre protesta electoral, no todos los miembros del Senado asisten a la sesión que celebra el Comité correspondiente que está conociendo de la misma; y en esa protesta se están ventilando cuestiones tan graves como en un juicio por im.peachm.ent contra un funcionario público. Sin embargo, no hay ninguna Cámara en el mundo que prive a un senador o a un representante de que emita su voto sobre una cuestión electoral que se somete a la misma, aunque no haya tomado parte directa en la sustanciación de esa protesta¡ y no veo diferencia alguna entre una protesta electoral y, un juicio de residencia contra un funcionario público. Porque, es tan sagrado el derecho que tiene el representante a emitir su voto, como sagrado es el derecho del funcionario a ser vindicado públicamente de cualquier injusticia, de cualquiera acusación injusta. No comprendo por qué en un juicio de impeachment contra funcionai-io público se ha de privar del derecho a emitir su voto al senador que no haya estado presente en todo el tiempo de la tramitación de aquel, y, sin embargo, se considere completamente lícito que ese senador vote en una protesta electoral que se ha sustanciado solamente en el Comité correspond,iente. Pero vamos a una cuestión más fundamental todavía, señor Presidente. Se alega que un miembro del Senado que no ha visto la manera corno 266 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, han declarado los testig-0s no puede emitir conscientemente su voto a favor o en contra de un hecho determinado. No lo creo así, sin embargo. Un hombre que oye a un tffitigo, le cree según ·las simpatías o antipatías que hacia él tiene. Hemos visto muchos casos prácticos, señor Presidente, los que estamos ya ejerciendo la profesión de abogado hace varios años, en que un juezide primera instancia ha fallado en contra, solamente porque uno de los testigos declaró de una manera . algún tanto incoherente, o porque exageró la verdad; al paso que un juez que conoce del asunto sin haber visto a los testigos declarar sobre el mismo, puede decirse que no, tiene prejuicio en favor o en contra de ninguno de los que se presentaron en el juicio. Sr. SINGSON. Entonces ¿no cree Su Señoría que sería mejor que esta Legislatura, dictase una ley, ordenando que las pruebas, en todo juicio, sean tomadas por el escribano, y que el juez falle el asunto en su habitación, sin oír a los testigos? Sr. GUEVARA. Puede Su Señoría presentar un Proyecto de Ley en ese sentido, si quiere; pero aquí no tratamos ahora de eso, sino de una cuestión concreta. Sr. SINGSON. Es que, según la teoría que Su Señoría acaba de sustentar, en esa forma es como el juez fallaría más imparcialmente. Siguiendo el razonamiento lógico, sino presenciara el juez las declaraciones de los testigos, fallaría de una manera más imparcial, ¿no cree, pues, Su Señoría, más conveniente que se dicte una ley prohibiendo al juez que vea y oiga a los testigos?. Sr. GUEVARA. Contestaré a la pregunta que se me hace, en tiempo oportuno. Sr. SINGSON. He preguntado únicamente si no sería conveniente. Sr. GUEVARA. ¿Por qué hemos de estudiar ahora si ea conveniente? Sr. SINGSON. Porque, siguiendo el razonamiento lógico de Su Señoría, de que el juez juzgará más imparcialmente cuando no vea ni oíga a los testigos, no encuentro razón alguna para que no se plantee la reforma, si ha de ser más conveniente así para los intereses de la justicia. Sr. GUEVARA. Tal es mi creencia; pero no tratamos ahora de eso. Además, no sé cómo, válida~ mente, puede esta Cámara privar a cualquiera de sus miembros de emitir su voto sobre una cuestión determinada, cuando el derecho a votar que tienen los senadores está expresamente reconocido y admitido en la Ley J ones, que viene a ser ahora nuestra Ley fundamental. Creo, señor Presidente, que la cuestión ha sido ya suficientemente discutida, y, por tanto, pido que la enmienda propuesta sea aceptada por la Cámara. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. RODRÍGUEZ EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: opino que estamos dando a este asunto una importancia que realmente no tiene, por la sencilla razón de que no creo que en la práctica suceda todo lo que se acaba de manifestar aquí, por los señores que apoyan esta enmienda, ya que el reglamento por que nos regimos ahora, establece y determina que es obligación ineludible de todo senador asistir a las sesiones del Senado, y no solamente a las ordinarias, sino también a aquellas en que se discuta una cuestión importante. Así lo dice el artículo 25 del reglamento: ART. 25. Solamente existiendo justa causa podrá un se· nador ser dispensado de la asistencia a las sesiones. Quiere decir este artículo, que el Presidente, por medio del Senado, podrá compeler a los senadores a que asistan a las sesiones, sobre todo cuando se trate de discutir una cuestión importante, como lo es la relativa al juicio de residencia. Así, pues, no veo la razón de que se discuta si un senador que esté ausente, o que no lo esté, puede o no votar en un asunto de esa clase, dado que todo senador está obligado a comparecer o a presenciar, como tribunal que ha de oír el caso, toda acusación que se presente en juicio de residencia, y la ausencia de alguno debe ser motivo para que cualquiera de los presentes pida al Presidente que compela a ese senador ausente a que comparezca ante el Senado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: quiero dirigir un ruego al orador. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el Senador por el Décimo Distrito? Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. Si es así, huelga toda disposición en el sentido de prohibir a un senador que pueda emitir su voto. Sr. RODRÍGUEZ. No, señor; y voy a contestar al Senador por el Cuarto Distrito. Esa disposición tiene su razón de ser, porque a un senador que está incapacitado físicamente, o está ausente porque se le ha encargado por el Senado de algún asunto de carácter especial, no se le puede obligar a que comparezca. Creo que este es el espíritu que informa ese artículo, ya que realmente puede suceder que ese senador haya estado ausente por cinco días, que 1916-SES!óN 38." SENADO DE FILIPINAS ~67 después de esos cinco regrese, y que se resuelva la cuestión al día siguiente, y entonces la ausencia es motivada y justificada. Aquí tratamos del caso en que esas ausencias fueran injustificadas, y esto, realmente, no debemos discutirlo, porque todos los senadores tienen obligación de asistir a la Cámara. Sr. GUEVARA. Si la ausencia es injustificada, ¿por qué razón no se le va a imponer ese castigo? Sr. RODRÍGUEZ. Ya he dicho que es cuestión que compete al Senado, la de hacer que comparezca un senador y que asista a la vista. Ya he dicho también que no se debe permitir que un senador no asista a las sesiones, cuando se trate de discutir un asunto o cuestión de importancia; y quiero decir que está en las facultades del Senado que ese senador asista, porque tiene obligación de asistir. La ausencia injustificada debe ser causa para que no ejerza su derecho a votar. Sr. GUEVARA. ¿y la justificada? Sr. RODRÍGUEZ. En ese caso se supone que no ha de votar, porque no conoce los hechos. Aquí se ha tratado la cuestión desde otro punto de vista, esto es, no considerando el derecho que tenga el senador, sino su obligación de asistir a las sesiones, que es el punto de vista desde el cual debe tratarse. De manera que no debemos discutir si un senador ha estado ausente dos o tres minutos, por ejemplo, porque está obligado a asistir. No debemos discutir si ese senador, injustificadamente, no ha asistido a la vista, porque su obligación es asistir a ella. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Siempre que lo consiente el Senador por el Décimo Distrito. . Sr. RODRÍGUE:Z. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. ¿Cuál ee la idea del Comité sobre este punto, a saber, que no pueda votar el senador? Sr. RODRÍGUEZ. Se trata únicamente de ausencias injustificadas, partiendo del principio de que todo senador debe estar presente en la vista de ese asunto, y que el senador que no conozca el caso, no debe votar. Por este motivo, pido que se vote la enmienda. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión, por unos minutos. Los que estén conformes, digan sí. (V m·ios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por unos minutos. Eran las 6.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité a las 6.32 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SINGSON. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se vote antes el artículo que está en discusión, porque si el asunto no tiene arreglo, le dejaremos como está; pero si tiene arreglo, debemos resolverlo ahora mismo con nuestros votos. Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLAMOR. Todavía no se ha puesto a votación mi moción, señor Presidente. Sr. QUEZON. Es verdad, señor Presidente, pero la moción de levantar la sesión es de carácter privi~ legiado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.35 p. m. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, ocupándola el. Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.35 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y no ha llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El señor Villanueva, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y que no ha llegado a un acuerdo definitivo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE t.A SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que s~ levante la sesión del Senado, hasta mañana por la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.38 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 39.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.'"-Aprobación del acta de la sesión anterfor,_'._Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-l'rotestas contra la Ley de Matrimonio y Divorcio.-Proyectos inforrr.ados por los Comités.-Informe No. 5 de Comité Especial.-Moción Villanueva, Es aprobada.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Moción Clarín, para que se descarten algunos artículos, Es aprobada.-Enmienda López, Es aprobada.-Otra enmienda López. E's aprobada.-Aprobación del Proyecto de Ley No, 25 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarin, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Capistrano, Gabaldón, PRESENTES: 1 S Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Sotto, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 28 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PROTESTAS CONTRA LA LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Ángel Cruz, y otros del pueblo de Angat, Bulacán. De Eugenia V. de Dios, y otras del pueblo de Angat, Bulacán. De Antonio V. de la Rosa, y otros del pueblo de Angat, Bulacán. De Monseñor Doherty, Obispo de Zamboanga y Arzobispo electo de Manila. De Ángel Concepción, presbítero, y otros del pueblo de Rosario, Cavite. De Gregodo Florencio, presbítero y otros del pueblo d~ Bacoor, Cavite. PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. l'i DE COMITÉ ESPECIAL SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Proyecto de Ley No. 236, de la 268 Cámara de Representantes, al cual se trasladó en 23 de noviembre de 1916 dicho Proyecto de Ley No. 236, titulado: "Ley fijando los sueldos de los oficiales y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con Ja recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado con las siguientes enmiendas: Que se suprima todo el artículo 1, y que el artículo 2 pase a ser el artículo 1 del proyecto. Que en la línea 4, página 1, entre las palabras "Filipinas" y "serán," se inserte lo siguiente: "mencionados en esta Ley." Que se supriman los párrafos (a) y (b) del proyecto, y en su lugar se inserte como párrafo (a) lo siguiente: "El Presidente del Senado, doce mil pesos al año. Cada Senador, excepto el Presidente, recibirá una compensación al tipo anual de cuatro mil pesos que podrá ser devengada durante el correspondiente período ordinario de las sesiones de la Legislatura. El Secretario del Senado, cuatro mil pesos al 'año. Entendiéndose, no obstante, Que por cada día de ausencia de la sesión· de dicha Legislatura la remuneración aquí autorizada se considerará automáticamente reducida a razón de cuarenta pesos por sesión, a menos que dicha ausencia esté autorizada. Que se suprima el párrafo (e) del proyecto, y que en su lugar se inserte como párrafo ( b) lo siguiente: "El Presidente de la Cámara de Representantes, doce mil pesos al año. Cada Representante, excepto el Presidente, recibirá una compensación al tipo anual de tres mil pesos que podrá ser devengada durante el correspondiente período ordinario de las sesiones de la Legislatura. El Secretario de la Cámara de Representantes, tres mil pesos al año. Entendiéndose, no obstante, Que por cada día de ausencia de la sesión de dicha Legislatura la remuneración aquí autorizada se considerará automáticamente reducida a razón de treinta pesos por sesión, a menos que dicha ausencia esté autorizada." Que se suprima el párrafo (d) del proyecto, y en su lugar se inserte como párrafo (e), lo siguiente: ''Cada Secretario de Departamento, excepto el de Instrucción Pública, doce mil pesos al año. Cada Subsec1·etario de Departamento, siete mil quinientos pesos al año." Que se inserte un nuevo párrafo (d) que se lea como sigue: "El Secretario del Gobernador General, que en adelante se denominará Secretario Particular para el Gobernador General, siete mil quinientos pesos al año." SENADO DE FILIPINAS ~69 Que se suprima todo el párrafo (e) del proyecto, y que en su lugar se inserte otro nuevo, que sea como sigue: "(e) Cada Juez de Primera Instancia, ocho mil pesos al año, y cada juez auxiliar, siete mil pesos al año. El Escribano de la Corte Suprema, cinco mil pesos al año. El Jefe de la Oficina del Registro, cinco mil quinientos pesos al año, y el jefe auxiliar, cuatro mil pesos al año." Que se suprima en su totalidad el inciso 1 del párrafo (/). Que el inciso 2 del mismo párrafo, pase a ser el párrafo ({). Que el inciso 3 del mismo párrafo (/) pase a ser el párrafo ( g), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Tribus No Cristianos, seis mil pesos al año." Que el inciso 4 del citado párrafo (/), pase a ser el párrafo (lt), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina Ejecutiva, la cual se conocerá en adelante con el nombre de la Oficina de Gobernación, siete mil doscientos pesos al año. El jefe 8uxiliar, seis mil pesos al año." Que el inciso 5 del mismo párrafo (f) sea el párrafo (i) y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de la Constabularia, siete mil doscientos pesos al año. Cada coronel, seis mil pesos al año. Cada teniente coronel, cuatro mil ochocientos pesos al año. Cada comandante, tres mil seiscientos pesos al año. Cada capitán, tres mil pesos al año. Cada primer teniente, dos mil cuatrocientos pesos al año. Cada segundo teniente, dos mil pesos al año. Cada tercer teniente, mil ochocientos pesos al año." Que el inciso 6 del mencionado párrafo (/) pase a ser el párrafo (j). Que el inciso 7 del indicado párrafo (f) pase a ser el párrafo (k) y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Sanidad, siete mil doscieñ.tos pesos al año. Cada jefe de di visión, a seis mil pesos al año. Los sueldos de los otros médicos en el Servicio de Sanidad serán como sigue: Cada jefe inspector mé<lico que no sea jefe de división, no más de cuatro mil pesos al año. Cada médico inspector, no más de tres mil pesos al año. Cada cirujano jefe, no más de dos mil pesos al año, y cada cirujano, no más de mil ochocientos pesos al año." Que el inciso 8 del mismo párrafo (f) pase a ser el párrafo (l) y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Aduanas, siete mil doscientos pesos al año: el jefe auxiliar, seis mil pesos al año. El Recaudador de la Aduana de lloílo, cinco mil quinientos pesos al año. El Recaudador de la Aduana de Cebú, cinco mil quinientos pesos al año. El Recaudador de la Aduana de Zamboanga, cinco mil pesos al año. El Recaudador de la Aduana de Joló, cinco mil pesos al año." Que el inciso 9 del referido párrafo (f), así como el inciso 10, pasen a ser los párrafos (ll) y (ni), respectivamente del proyecto. Que el inciso 11 del mismo párrafo (/), pase a ser el párrafo (n), y se lea como sigue: "El Procurador General, siete mil doscientos pesos al año." Que los incisos 12 y 13 del citado párrafo (f), se supriman en su totalidad. Que el inciso 14 del indicado párrafo (/), pase a ser el párrafo (-ií), y se lea como sigue: "El Jefe de la Biblioteca y Museo, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ' ochocientos pesos al año." Que se inserte un nuevo párrafo que venga a ser el párrafo (o), como sigue: "El jefe de la Oficina de Imprenta, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año." Que el inciso 15 del mencionado párrafo (/), pase a ser el párrafo (p), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Prisiones, cinco mil pesos al año con alojamiento y lavada. El Jefe auxiliar, cuatro mil pesos al año con alojamiento y lavada. Que el inciso 16 del mismo párrafo (/), pase a ser el párrafo (q). Que el inciso 17 del citado párrafo (/), pase a ser el párrafo (r), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Terrenos, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año." Que se inserte un nuevo párrafo que venga a ser el párrafo (s), como sigue: ''.El Jefe de la Oficina de Montes, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año." Que el inciso 18 del mismo párrafo (f), pase a ser el párrafo (t), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Ciencias, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año." Que los incisos 19, 20, y 21 del citado párrafo (/), pasen a ser los párrafos (u), (v) y (x), respectivamente del proyecto. Que el inciso 22 del mencionado párrafo (/), pase a ser el párrafo (y), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de AbaStecimientos, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año." Que el inciso 23 del mismo párrafo (/), pase a ser el párrafo (z) del proyecto. Que el inciso 24 del mismo párrafo (f), pase a ser el párrafo (aa), y se lea como sigue: "El Jefe de la Oficina de Costas y Geodesia, diez pesos diarios." Que el artículo 3 del proyecto, pase a ser el artículo 2, y se lea como sigue: "ART. 2. Los funcionarios y empleados cuyos salarios fuesen reducidos como aquí se dispone, pero que, habiéndose acogido a los beneficios de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios o empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicios satisfactorios durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines,' obtuviesen acción favorable en su solicitud, serán retirados de acuerdo con los salarios que hubiesen recibido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciseis, y las vacantes que dejasen se cubrirán en consonancia con las disposiciones de esta Ley." Que el artículo 4 del proyecto, pase a ser el artículo 3, ·y se lea como sigue: "ART. 3. Las disposiciones de esta Ley no se interpretarán de modo que prohiba el contrato por el Departamento correspondiente del personal técnico que fuése real y estrictamente necesario con sueldos que excedan de los que esta Ley autoriza para los jefes de oficinas, siempre que hubiese consignación al efecto en la ley vigente de presupuestos." Que el artículo 5 del proyecto, pase a ser el artículo 4, y se lea como sigue: "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diecisiete; pero las disposiciones referentes a los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura, así como a los Secretarios y Subsecretarios de Departamento, entrarán en vigor a partir del día de su elección o nombramiento, según sea el caso. E11fe11diéndose, no obstante, Que, excepto en el caso de vacantes, los Secretarios de Departamento quedan por la presente autorizados para posponer hasta una fecha no posterior al treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciocho cualquiera disposición de esta Ley que afecte a los burós y oficinas bajo su autoridad y 270 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, control, siempre que tal acción fuese requerida por el verdadero interés del servicio; y en tal caso dichos Secretarios de Departamento podrán tomar las disposiciones necesarias con el fin de efectuar una reducción gradual y paulatina de los sueldos, distribuyendo la diferencia que hubiese entre los sueldos actuales y los sueldos que se fijan por esta Ley, en una o varias porciones, como dichos Secretarios estimen más conveniente." Que el artículo 6 del proyecto, pase a ser el artículo 5, y se lea como sigue: "ART. 5. Todas las leyes o partes de leyes que fijan sueldos, gratificaciones o cualesquiera otros emolumentos a los funcionarios ·Y empleados enumerados en esta Ley, y que están en conflicto con la misma, por la presente quedan derogadas." Que el artículo 7 del proyecto se suprima en su totalidad. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente del Comité Especial MOCIÓN VlLLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Se ha dictado una orden especial, por el Senado, para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Reglamento del mismo, estudiado ya por el Comité de Toda la Cámara; pero en vista de las muchas atenciones que pesan sobre el Senado, y de que tiene que considerar otros proyectos, pido que se transfiera la consideración del Proyecto de Reglamento, en su totalidad, hasta el día 4 de diciembre próximo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la Orden Especial del Senado, de que se considere en la seE:ión de hoy el Proyecto de Reglamento, se deje sin efecto, en vista de que está pendiente aún la discusión del Proyecto de Ley sobre impeachment, y que se señale el día 4 de diciembre próximo para su aprobación. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir s'Í. (Varios senadores: Sí.} Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para continuar estudiando el Proyecto de Ley sobre impeachment. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Si.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y el 8enador Villanueva lo presidirá. (El Sr. Palma abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva.) Eran las 5.10 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.11 p. m. ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE "IMPEACHMENT" El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. El Senador ·por el Octavo Distrito (Sr. Lopéz) tiene la palabra para discutir el artículo 4. MOCIÓN CLARÍN, PARA QUE SE DESCARTEN DEL PROYECTO LOS ARTÍCULOS 4 AL 9 Y 12 AL 2 6. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité propone al de Toda la Cámara, que sean descartados del Proyecto de Ley sobre impeachment los siguientes artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Quedan subsistentes, entonces los artículos: l, 2, 3, 10, 11, 27, 28 y 29. El artículo 10 pasa a ser artículo 4. El artículo 11 pasa a ser artículo 5; el 27 a ser artículo 6, el 28 a ser artículo 7 y el 29 a ser artículo 8. La razón por la que se pide la exclusión de esos artículos, es que los mismos pueden ser incluídos en el reglamento de ambas Cámaras, tal como se ha hecho en los Estados Unidos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Comité? Sr. ILUSTRE. Señor Presidénte: propongo una enmienda. Y o rogaría al Comité que dejase subsistentes los artículos 12 y 13. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción por el Senador por el Undécimo Distrito, presidente del Comité Especial encargado del estudio del Proyecto de Ley No. 25, de que se supriman los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Si no hay objeción, la Mesa va a someter a votación del Comité de Toda la Cámara la moción del Comité del Proyecto de Ley sobre impeachment. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: yo rogaría al Comité que respetase los artículos 12 y 13 del proyecto. Sr. QUEZON. Señor Presidente: ese es un asunto sobre el que el Senado, teniendo la facultad de oír, no necesita que se dicte una ley. Sr. ILUSTRE. Sin embargo, sería mejor decir cuál es el procedimiento que se debe seguir. Sr. QUEZON. Es que lo dice el reglamento del Senado. Esta moción, presentada por el presidente del Comité, tiene la ventaja de que cuenta con un precedente, el precedente que existe en los Estados Unidos. Como quiera que esta es una facultad nueva que concedemos a la Legislatura, parece que es mucho mejor que, por ahora, hasta que veamos en la. práctica si conviene adoptar o no nuevos procedimientos, sigamos uno que tiene sus precedentes ya establecidos, pues creo que hay menos peligro a equivocaciones admitiendo un sistema que ya se 1916-SES!óN 39." SENADO DE FILIPINAS 271 practica, que implantando uno desconocido. Vamos a dejar que la práctica nos demuestre si hay necesidad de hacer alguna enmienda o introducir alguna novedad. Sr. ILUSTRE. No insisto, señor Presidente. Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a presentar la moción de que sean suprimidos los artículos que ha indicado el Comité. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a votar el Comité de Toda la Cámara? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con que se supriman dichos artículos, digan si. ( V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Quedan suprimidos. Sr. QuEZON. Pido que se aprueben los otros artículos del proyecto ... Retiro mi moción por un momento, señor Presidente. ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo, en el artículo 11, líneas 25 y 26 de la copia del proyecto, después de las palabras " ( impeachment) tendrá facultad" que se borren los dos puntos (:) y la "a" y se ponga la palabra "para," y a continuación de esta palabra se inserten dos puntos ( : ) ¡ y después de estos dos puntos, lo siguiente: "a citar a los testigos y." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. Sr. QuEZON. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote la enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en la línea 19, página 6 de la copia del proyecto, se borre la palabra "Presidente" y en su lugar se ponga "Secretario." Sr. QUEZON. Pido que se vote la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se va votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto de impeachmen.f, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes, digan si. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. QuEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité-de Toda la Cámara, y se informe al Senado de lo actuado por dicho Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) Eran las 5.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. El Sr. Villanueva, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, con algunas enmiendas. La cuestión ahora en orden es si se pasa a tercera lectura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERJ{ DE ACTAS, leyendo: Ley que establece y regula el juicio de residencia ímpcachment contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 25, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, diga.n no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios seuadol'es: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 5.26 p. m. SUMARIO VIERNES, !.' DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 40." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-l't'lensaje del .Ejecutivo.-Mensaje de la Cámara de Representan· tes.-Adbesiones y protestas sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 25 del Senado.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reconsideración del Proyecto de Ley No, 25 del Senado. Enmienda del Comité. Es aprobada.-Ruegos parlamentarios del Sr. Ilustre.-Enmienda López.-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Sotto.-I.1 Sr. López razona su enmienda,-Ruegos parlamentarios del Sr. Quezon.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-El Sr. Q.uezon formula algunas observaciones.Moción del Sr. Q.uezon, para que el Proyecto de Ley No. 25 se devuelva al· Comité, con instrucción de que lo someta, con su informe, al Senado el 4 de diciembre.-El Sr. Quezon enmienda su moción. Aprobación de esta.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-"Moción Palma. Es aprobada.-Levantamien to de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Capistrano, Guevara, PRESENTES: l 8 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PREslDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Hadji Butu, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 29 de noviembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: l\IENSAJE DEL EJECUTIVO MANILA, 18 de uoviembre de 1916. MI QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el honor de enviarle la adjunta comunicación del Secretario de Comercio y Policía referente a la situación del carbón en Filipinas, en la actualidad, y de recomendarle la adopción por la Legislatura del plan propuesto por el Secretario de Comercio y Policía. Suyo sinceramente, (Fdo.) F"RANCIS BURTON HARRISON Gobernado1· General MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Not'iembre f!i, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó ~1 272 27 de noviembre de 1916 el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 385) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los artículos cuatrocientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuarenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," sobre contribución de amillaramiento, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Seci·etario de la Cámara de Representantes ADHESIONES Y PROTESTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Telegrama del Presidente Municipal Vargas, en nombre del Concejo Municipal de Unisan, Tayabas, transmitido por el presidente. Carta de Juan Rivera, presidente municipal, en nombre de Ja mayoría de los vecinos de Lubao, Pampanga. De Thos. F. Ryder, y otros miembros de la Congregación Católica de Manila, de habla inglesa. De Gregorio Florencia, presbítero, y otros del pueblo de Bacoor, Cavite. De Ángel Concepción, y de la Asociación del Apostolado de Ja Oración y otros vecinos del pueblo de Rosario, Cavite. De Teófilo V. Narciso, cura párroco, y otros vecinos de San Felipe Nery, Rizal. De Vicenta de Vargas, y otras del pueblo de Unisan, Tayabas. De Lorenzo Santiago, y otros del pueblo de Minalin, Pampanga. De Mauricio P. Foley, obispo de Tuguegarao, y de todos los católicos del Valle de Cagayán. De Domingo Panlillo, y otros vecinos del pueblo de Bacalor, Pampanga. De Melitón M. Manga, y otros residentes del Colegio de Santa Rita, Manila. De Máximo Viron, presidente de la Iglesia Metropolitana de Manila. De P. Fermín San Julián, párroco del pueblo de Pilar, Bataan. De Amando de León, y otros vecinos de Balanga, Bataan. De Toribio Mncaz, y otros vecinos del pueblo de Alaminos, ~angasinán. SENADO DE FILIPINAS 273 De Honorata Ángeles, y otros vecinos del municipio de Marilao, Bulacán. De Francisca García, y otros vecinos del municipio de L1.::ab, Nueva Ecija. De M. F. de Guzmán, y otros vecinos de Lingayén, Pangasinán. De Alejandro B. Ignacio, párroco, y otros vecinos residentes de los municipios de San Isidro y Sual, Pangasinán. De Manuel Casal, y otros vecinos católicos de Quingwa, Bulacán. De AlejantlrQ F, Carlos, párroco de Marilao, Bulacán. De Hilarión Cruz, de Tárlac, Tárlac. De Florentino Sison, presidente municipal y varios vecinos prominentes del pueblo de Bigaa, Bulacán. De Eugenio Marangan, y otros vecinos del municipio de Calaca, Batangas. De Silverio Resurrección, y otros vecinos del Distrito de Paco, Manila. Resolución del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo la reconsideración del Proyecto de Ley No. 25 de esta Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para estudiar el Proyecto de Ley sobre impeachment. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. El Sr. Villanueva se servirá presidir la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El 81·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el 81'. Villanueva.) Eran las 5.16 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.17 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Senado constituído en Comité de Toda la Cámara. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ,NO. 25 DEL SENADO ENMIENDA DEL COl\llTE. ES APROBAl>A Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el artículo 11 del proyecto presentado al Senado, por el Comité, tal como ha sido enmendado, se enmiende 1958~8-IH de nuevo en la siguiente forma: en la línea 4, de la copia· donde aparecen las palabras "Sargento de Armas," pido que se supriman y que se pongan en su lugar las siguientes: "el macero," de tal manera que se lea como sigue: "el macero, bajo la dirección del Senado, etc." Señor Presidente, retiro la enmienda. Propongo la supresión de las líneas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de la página 6 de la copia del proyecto presentado por el Comité. Propongo que el artículo 9 del proyecto, tal como ha sido presentado, se redacte del siguiente modo: es decir, que se restablezca el artículo 9 del proyecto, pero enmendado en la siguiente forma: "antes de comenzar la vista del juicio de residencia o im.peachment, el Presidente tomará juramento a los miembros del Senado entonces presentes, quienes tendrán la obligación de prestarlo." El PRESIDEN'fE. Se ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley No. 25 del Senado, en el sentido de incluir de nuevo el artículo 9, enmendado en la forma en que va a leerlo el Secretario. El SECRETARIO, leyendo: ART. 9. En la sesión próxima y en las subsiguientes, hasta donde fuere necesario, el Senado procederá a la consideración de los referidos cargos, pero antes de comenzar la vista del juicio de residencia o impeachment, el Presidente tomará juramento a los miembros del Senado entonces presentes, quienes tendrán la obligación de prestarlo. Dicho juramento se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "Juro solemnemente que en todos mis actos relativos a este juicio de residencia (impwclnnent) cont.ra . pendiente ante el Senado, obraré con justicia, imparcialidad y lealtad a las leyes vigentes. Así Dios me ayude." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa enmienda del Comité? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: deseo pedir una aclaración al Comité. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar. Sr. ILUSTRE. ¿Esa enmienda, no es cuestión de reglamento? Mejor dicho, ¿no se puede insertar en el reglamento, como se quería antes? Sr. CLARÍN. Esta parte del proyecto se halla consignada en la Constitución de los Estados Unidos. La parte del juramento de los miembros del Senado se halla consignada, también, en dicha Constitución. Por este motivo, como se ha dicho aquí que debe insertarse nada más que aquello que se halle incluído en la Constitución referida, y como quiera que así sucede con esta parte de la ley referente al impeachment, por eso el Comité ha propuesto su inclusión. Sr. ILUSTRE. Pero, como se ha convenido en otra sesión que se suprimiesen del proyecto todos los articulos insertables en el reglamento de la Cámara, creo que ese artículo es más propio del reglamento que 274 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE l, cualquier otro, o tanto como los demás que se han suprimido. No insisto sin embargo, sino que hago una insinuación tan sólo. Sr. CLARÍN. Es parte sustancial, a mi entender, por lo mismo que en la Constitución de los Estados Unidos aparece una disposición parecida o idéntica. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara, a votar la enmienda del Comité Especial? (Varios senadores:. Sí.) Los que estén conformes con dicha enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Propongo que el artículo 27 del proyecto sea suprimido. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una cuestión de orden. Tengo entendido que el Comité de Toda la Cámara se ha constituído para reconsiderar determinados artículos especificados en la moción del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) no para la totalidad del proyecto. Sr. LÓPEZ. No, señor. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se lea la moción Clarín. No me opongo a esa enmienda. Lo que deseo es solamente que se cumplan las reglas, pidiendo la reconsideración del artículo. El PRESIDENTE. Se ha llamado ahora mismo a los taquígrafos que tomaron nota de dicha moción, para que la lean. Sr. CLARÍN. Creo, señor Presidente, que no hay necesidad. Recuerdo muy bien que en mi moción no he especificado determinados artículos, sino que he pedido la reconsideración de todo el proyecto. Sr. SOTTO. Entonces, señor Presidente, retiro mi objeción. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por Octavo Distrito. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Mi enmienda, señor Presidente, consiste en que se suprima el artículo 27. La razón de la misma es que en el artículo 3 de este Proyecto de Ley se dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "y no se impondrá en caso de convicción ningún castigo (fíjese bien la Cámara) que no fuere la remoción del funcionario o su inhabilitación ya temporal, ya perpetua para desempeñar en lo futuro cualquier cargo, fideicomiso o empleo bajo el Gobierno de las Islas Filipinas, para recibir del mismo Gobierno cualesquiera honores, privilegios o emolumentos, o ambas penas a Ja vez a discreción del Senado." Corno se ve, esta disposición, al estatuir que no se impondrá en caso de convicción "ningún castigo" (vuelvo a repetir que se fije bien la Cámara en estas palabras), que no fuere la remoción del funcionario o su inhabilitación, excluye toda otra penalidad en juicio de impeachment, pues es bien imperativa, terminante y exclusiva, ya que ninguna otra deducción lógica se puede inferir de las palabras "ningún castigo" que se emplea. En cambio, el artículo 27 dice: "Todo funcionario que resultare .convicto en un juicio de residencia, impeachment, no tendrá derecho a los beneficios del poder de otorgar indultos concedido por las leyes al Gobernador General." Este artículo, a mi juicio, impone otro castigo al convicto, y quizás más severo aún que el fijado en el artículo 3, cual es el negarle el derecho de obtener los beneficios del indulto. Digo un castigo más, porque no otra cosa significa privB;rle a un ciudadano del derecho de obtener el indulto; y digo, también, que es más severo, porque esa privación atenta contra un derecho que nuestra Constitución concede a todo ciudadano. Pues bien, si el artículo 3 ordena que no se impondrá en caso de convicción "ningún castigo" que no fuere la remoción o inhabilitación, ¿por qué el artículo 27 impone otro más, cual es la privación del derecho de obtener los beneficios del indulto? ¿No hay aquí una contradicción flagrante? O no hay más castigo, en juicio de impeachment, que la remoción o inhabilitación, o hay otro más. En el primer caso, es decir, si no hay más, suprímase entonces el artículo 27 que impone el de privar al convicto del derecho de gozar de los beneficios del indulto; en el segundo caso o sea si hay más, creo que huelgan en el artículo 3 las palabras "no se impondrá en caso de convicción ningún castigo, etc." Dos disposiciones de esa naturaleza, dentro de una misma ley de pocos artículos, na pueden ni deben, según entiendo, coexistir. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿El orador cree que el artículo 27 se refiere a las penas señaladas en el artículo 3 ó a una pena impuesta por un juzgado ordinario, en caso de haber sido procesado el funcionario, además de haber estado sujeto a impeachment? Sr. LóPEZ. Entiendo que, además de la pena que establece el artículo 3, este artículo 27 establece otra pena. Sr. QUEZON. Entonces no es mayor pena. Creo que el objeto de este articulo es impedir que el Gobernador General pueda burlar la acción de la 1916-SESlúN 40.• SENADO DE FILIPINAS 275 Legislatura, indultando a un hombre que ha sido residenciado. Podría darse el caso de que un· funcionario público tuviera influencia cerca del Gobernador General, y éste, no queriendo remover al acusado, le indulte al día siguiente. Entonces se habría frustrado el objeto de dicho artículo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una aclaración. Además dice el artículo: "a menos que así lo pidiese una de las dos Cámaras." Sr. LóPEZ. Otra de las razones de la enmienda, es que este artículo 27 limita las facultades que el Gobernador General tiene, de conceder indultos. Esta facultad es constitucional y exclusiva d,el Gobernador General. Entiendo que la Legislatura no tiene atribuciones para limitar al Gobernador General el ejercicio de ese derecho, porque la Ley Jones no lo provee así. Estos son los fundamentos que me han movido a pedir la supresión del artí.culo 27. La Ley Jones, en su artículo 21, entre otras cosas, ordena: "Por la presente se le confiere (al Gobernador General) la facultad exclusiva de conceder indultos, de suspender sentencias y condonar multas y confiscaciones, etc." ¿Y no es verdad, señor Presidente, que el artículo que comentamos limita la facultad exclusiva del Gobernador General, para otorgar indultos? Me inclino por la afirmativa; porque desde el momento en que al convicto en juicio de impeachment se le priva del derecho de gozar de los beneficios del indulto; desde el momento en que la facultad de otorgarlo libremente por el Jefe Ejecutivo se subordina a las exigencias del artículo 27 del Proyecto de Ley que discutimos, esa facultad qued'a limitada y cercenada. ¿Y hay, por ventura, algún precepto en nuestra Constitución que permita a la Legislatura limitar y cercenar esa facultad? Creo que no lo hay, y siendo así, debe suprimirse del proyecto el artículo 27 en cuestión. Sr. CLARÍN. En cuanto al segundo fundamento de la enmienda, que se basa en que ese artículo no es constitucional, diré que en materia ele"ctoral el Congreso de los Estados Unidos ha establecido las condiciones para ser elegido y elegible, y, sin embargo, la Legislatura Filipina ha señalado, además, otras condiciones de elegibilidad, por ejemplo, la de tener que renunciar el cargo público que se ocupe, y registrarse como candidato. Tampoco, creo que este artículo esté en pugna con la Ley Janes, porque solamente regula . . . RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor · Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que la facultad de indulto que ejerce el Gobernador General de Filipinas es una facultad que posee por delegación del Presidente de los Estados Unidos? EL SR. QUEZON FORMULA ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. QuEZON. No, ya no. La Ley Jones le ha concedido esa facultad ahora directamente al Gobernador General. Sr. SOTTO. Entonces, ¿si está en la Ley Janes como una facultad del Gobernador General, la de conceder indultos, podemos nosotros cercenársela? Sr. CLARÍN. Podemos regularla. Es como el caso que ya he mencionado de las condiciones que debe tener cualquier candidato para ser elegido y elegible. El Congreso de los Estados Unidos provee las condiciones, y, sin embargo, la Legislatura Filipina .. MOCIÓN DEL SR. QUEZON, PARA QUE EL PROYECTO DE LEY NO. 25 SE DEVUELVA AL COMITÉ CON INSTRUCCIÓN DE QUE LO SOMETA, CON SU INFORME, EL 4 DE DICIEMBRE Sr. QUEZON. Señor Presidente: me parece que el segundo fundamento aducido por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) merece estudio serio por parte de esta Cámara, porque, por lo menos, es realmente dudosa la facultad de la Legislatura de Jimitar el poder del Gobernador General de otorgar indultos en estos casos, y por eso entiendo que lo mejor sería estudiar detenidamente este aspecto del asunto. Mi opinión es que, mientras no sea esta disposición evidentemente contraria a la Constitución de Filipinas, parece meJor conservarla, ya que, de no ser así podría resultar ilusoria la facultad que tratamos de conceder a la Legislatura. El motivo por el cual ésta cree· necesario conferirse a sí misma la facultad de someter a un juicio de residencia a los funcionarios públicos, es porque la Legislatura cree que puede darse el caso de que un funcionario público permanezca en su puesto, a pesar de existir contra él cargos de incapacidad, inmoralidad, o parcialidad manifiesta. Es decir, la Legislatura supone que puede darse el caso de que el poder ejecutivo, que tiene en Filipinas hoy día el derecho de remover a todos los funcionarios, pudiera no tener la misma convicción que el legislativo acerca de la culpabilidad de un funcionario público, o podría-¿ por qué no decirlo ?-proteger a un funcionario público y no querer removerlo en modo alguno. La Legislatura, al objeto de asegurar la remoción de todo funcionario culpable de incapacidad, inmoralidad o parcialidad mañifiesta, respetando y dejando en manos del Go276 DIARIO DE SESIONES bernador General o del Jefe Ejecutivo el poder de remover a ese funcionario, se atribuye, sin embargo, a sí misma el poder de someterlo a juicio de residencia. Si el Gobernador General pudjere indultar a este caballero después de haber sido condenado por el Senado, previa acusación debidamente formulada por el Senado, previa acusación debidamente formulada por la Cámara de Representantes, de nada valdría esta nueva facultad que se confiere a sí misma la Legislatura. Por lo tanto, es de gran conveniencia estudiar concienzudamente este punto concreto, y la opinión del Senado debe ser, a mi juicio, que mientras no aparezca de una maner11 evidente que esta disposición no puede consignarse en este Proyecto de Ley, sin violar la Constitución, es mejor conservarla. Ahora bien, cuando resulte evidente que es contraria a la Constitución, entonces no habrá más remedio que bajar la cabeza. Sería interesante estudiar, en relación con este asunto, si en los Estados Unidos el Presidente tiene el derecho de indultar a los que han sido sometidos a impeachment por el Congreso, y eso serviría muy bien de precedente para el asunto que tenemos entre manos. Por lo tanto, propongo que se devuelva al Comité este Proyecto de Ley, con la instrucción de que lo someta otra vez al Senado, debidamente informado, el lunes 4 de diciembre. El PRESIDENTE. Para el lunes tiene señalada la Cámara la discusión del Proyecto de Reglamento, que se espera sea larga. EL SR. QUEZON ENMIENDA SU MOCIÓN. APROBACIÓN DE ESTA Sr. QUEZON. Señor Presidente: tengo entendido que hay una Orden Especial, para el lunes. Por lo cual voy a limitarme a proponer que se envíe de nuevo al Comité el Proyecto de Ley No. 25 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se devuelva al Comité, para nuevo estudio, el Proyecto de Ley No. 25 del Senado. Los que estén conformes, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, a menos que haya otro asunto de que tratar, y que se informe al Stmado de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegad.o a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la· Cámara. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan, no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 5.37 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.37 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Senado, constituído en Comité de Toda la Cámara, ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del mismo, y no ha llegado a un acuerdo definitivo, sino que ha ordenado que se devuelva el proyecto al Comité, para nuevo estudio. El PRESIDENTE. El Señor Villanueva, como presidente del Comité de Toda la Cámara, ha informado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 25 del Senado, y no habiendo llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo, ha ordenado que se devuelva el mencionado proyecto al Comité, para su estudio ulterior. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que el Senado confirme la acción tomada por el Comité de Toda la Cámara, sobre el Proyecto de Ley No. 25 del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. ('Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Propongo, señor Presidente, que se levante la sesión, hasta mañana a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez de la mañana. . Eran las 5,38 p. m. SUMARIO SABADO, 2 DICIEMBRE DE 1916-SESióN 41.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Protestas contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio.-Moción de constitución del Comité de Toda la Ciim.ara.-Comité de Toda la Cimara.-Informe oral del ponente, Sr. Liongson, sobre el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes.--Moción Villamor, de que se transfiera la consideración del proyecto.-Discurso del Sr, Quezon, en favor de la inmediata consideración del proyecto.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-La moción Villamor, de posposición, es rechazada.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.---Moción Villamor, para que se suprima la cláusula promulgatoria.-Enmienda Singzon.-El Sr. Quezon suscita una cuestión de orden.-La enmienda Singzon es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 255 de la ca.mara de Representantes en Comité de Toda la CS.mara.-Levantamiento de la sesión del Comité.-Sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la C8.mara.-Tercera lectura y aprobación del l'royecto de Ley No. 255 de la C8.mara de Representantes.Moción Villamor, de levantamiento de la sesión, Es rechazada.-Moción l'alma, para que se considere el l'royecto de Ley de Sueldos.-Moción Villamor, para que se señale para otro dia la consideración del l'royecto de Ley de Sueldos. Es de· clarada fuera de orden.-Enmienda Villamor, a la moción Palma, Es rechazada.-Moción Palma. Es aprobada,-Moción de constitución del Comité de Toda la camara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Sr. Palma.Levantamiento de la sesión del Comité-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cám.ara.-Levantamiento de la sesion. Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Ilustre, Liongson, López, Luna, Palma, Sr<?s. Capistrano, Guanco, Guevara, PRESENTES: 17 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: :i Sres. Hadji Butu, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión de l." de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROTESTA CONTRA EL PROYECTO DE LEY SOBRE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Agapito Cruz, y otros de Santa Isabel, municipio de Malolos, Bulacán, protestando contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Dh•orcio. De Pío Lansañgan, presidente municipal, y otl'os de Santa Ana, Pampanga, d<?l mismo tenor. De Valentin Tañag, cura párroco, en nombre de sus feligreses de Taytay, Rizal, del mismo tenor. De Víctor Raymundo, presbíterio, y otros de Caloocan, Rizal, del mismo tenor. De Arcadio Resurrección, y otros de Meycawayan, . Bulacán, del mismo tenor. De Modesto Día, y otros de Tiaong, Tayabas, del mismo tenor. De Geminiano Reyes, y otros de San Jacinto, Pangasinán, del mismo tenor. De Cipriaño Sarmiento, y otros de Bauan, Batangas, del mismo tenor. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Camara, para considerar el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes; y al mismo tiempo pido el consentimiento unánime del Senado para considerar ese Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. ( Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Ahora procede votar la moción de que se constituya la Cámara en Comité de toda élla. Los que estén conformes con esta moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador López para que presida dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Senador López.) Eran las 10.22 a. m. 277 278 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2 .. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.22 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 255 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LEY QUE REFORMA CIERTOS ARTICULOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO REFERENTES AL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS, TRASLADANDO EL CONTROL DEL MISMO A LA JUNTA DE REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de FilipinM constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo novecientos veinticinco del Código Administrativo, de manera que diga como sigue: "ART. 925.-Funcionario jefe del Hospiital General' de Filipinas.-El Hospital General de Filipinas tendrá un jefe que se conocerá con el nombre de Director del Hospital General de Filipinas. El Decano del Colegio de Medicina de la Universidad de Filipinas será ex-oficio Director del Hospital General de Filipinas. En el caso de ausencia o incompatibilidad del Director, la Junta de Regentes, a propuesta del Presidente de la Universidad, designará de entre los jefes del Departamento Clínico del Hospital, quién hará las veces del Dil'ector. "Para fines administrativos, el Director del Hospital General de Filipinas tendrá, bajo la supervisión de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, todos los poderes conferidos generalmente a los Jefes de Oficinas. Para fines técnicos y disciplinarios, habrá en dicho Hospital General, bajo la supervisión de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, una Junta que se compondrá del Directol' del Hospital General, como Presidente, y de los médicos jefes de los Departamentos de Medicina, de Pediatría, de Cirugía y de Obstetricia, como miembros: Entendiéndose, Que en el caso de que el Director del Hospital sea uno de los jefes de departamento, dicho Director, con la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, podrá designar para formar parte de dicha Junta a otro médico jefe de cualquier Departamento Clínico del Hospital General: Entendiéndose, además, Que hasta que de otro modo se disponga por ley, los presupuestos del Hospital General se aprobarán por la Legislatura, como hasta el presente." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo novecientos veintisiete del Código Administrativo, de manera que diga como sigue: "ART. 927. Reglamentos del Hospital General de Filipinas.-El Director del Hospital General de Filipinas tendrá facultad, con la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, para adoptar y promulgar los reglamentos que, sin· ser incompatibles con la ley, sean necesarios para que la administración del Hospital sea efícaz y para el debido cumplimiento de las leyes relativas al mismo, pero dichos reglamentos no limitarán en manera alguna la admisión libre a las clínicas, salas de operaciones y departamentos del Hospital, de los estudiantes y miembros de la facultad del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo novecientos veintiocho del Código Administrativo, de manera que diga como sigue: "ART. 928. Alimentación y alojamiento para e11ipleados.Con la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, el Director del Hospital General de Filipinas puede conceder alimentación, alojamiento y servicio de lavado~ en especie, a los médicos~ enfermeros u otros empleados que presten servicio en el Hospital, siempre y cuando dicha determinación parezca conveniente para el mayor beneficio del servicio público, y, mediante la recomendación del Director, la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas puede conmutar la alimentación y alojamiento a las personas que tengan derecho a ellos, a tipos de conformidad con la lista siguiente: Empleados que perciban un sueldo menor de seiscientos pesos al año, treinta pesos al mes; los que perciban un sueldo de seiscientos pesos o más al año, pero menos de mil ochocientos pesos, cuarenta y cinco pesos al mes; los que perciban mil ochocientos pesos o más, pero menos de dos mil cuatrocientos pesos, sesenta pesos al mes; los que perciban dos mil cuatrocientos pesos o más, pero menos de tres mil doscientos pesos, setenta y cinco pesos al mes; los que perciban tres mil doscientos pesos o más, cien pesos al mes." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo novecientos treinta y uno del Código Administrativo, de modo que diga como sigue: "ART. 931. Facultad e instru.cción.-Los trabajos de la Escuela de Enfermeros, excepto en lo relativo a la enseñanza de comadronas, estarán bajo el cargo inmediato de un superintendente, que será un enfermero registrado, de experiencia, nombrado por el Director, con la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. "Excepto como se provee en el siguiente párrafo, la Facultad de dicha escuela consistirá en el Director del Hospital, como presidente, y corno miembros, los profesores del Colegio de Medicina y Cirugía, designados por el Decano, el superintendente de la Escuela de Nurses y otros instructores que serán nombrados por la Junta d.e Regentes, a propuesta del Director del Hospital de acuerdo con las necesidades de la escuela. "La enseñanza correspondiente al estudio de comadronas estará a cargo del Departamento de Obstetricia del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas." ART. 5. Por la pre~ente se reforma el artículo novecientos treinta y tres del Código Administrativo, de modo que diga como sigue: "ART. 933. Nombramientos de Ct>fudi.antes ckl Gobierno.Con el fin de que las ventajas de la Escuela de Enfermeros se puedan extender a todas las partes del Archipiélago Filipino, se matriculará y mantendrá en la misma, como estudiantes del Gobierno o pensionados, el número de estudiantes que sea posible en virtud de los presupuestos corrientes, según se dispone a continuación. "Estos estudiantes serán escogidos, de la manera que se prescriba por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, y en cuanto sea posible y compatible con las condiciones educacionales. Los nombramientos se distribuirán equitativamente entre todas las provincias; pero el número de estudiantes admitidos, procedentes de las provincias organizadas especialmente, durante, cualquier semestre,, no excederá del quince por ciento del número total." 1916-SES!úN 41." SENADO DE FILIPINAS 279 - - - - - - - - - - - - - - - - ----- . ----- - - - - - - - - - AnT. 6. Por la presente se reforma el artículo novecientos treinta y cuatro del Código Administrativo, de modo que diga corno sigue: "ART. 934. Alimentación, alojamiento y remmieraciún.Los estudiantes del Gobierno admitidos en la Escuela de Enfermeros, recibirán alimentación y alojamiento además de las otras gratificaciones y remuneración que la Ley prescriba." ART. (7) 6. Por la presente se reforma el artículo novecientos treinta y cinco del Código Administrativo, de mor\o que diga como sigue: "ART. 935. Contrato del estudiante del Gobierno.-Con anterioridad al ing1·eso en la Escuela de Enfermeros, todo estudiante del Gobierno estará obligado a firmar un contrato comprometiéndose a servir al Gobierno durante un año por lo menos después de obtener el grado, con un haber equitativo que será fijado por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas." ART. 8. Por la presente se suprimen las palabras "el Hospital General de Filipinas" en el párrafo primero, artículo ochenta y uno, del Código Administrativo. ART. 9. Por la presente se suprimen las palabras "el Hospital General de Filipinas" en el párrafo primero del artículo noventa y seis del Código Administrativo. AnT. 10. Esta Ley "entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente: el Comité Especial que ha estudiado el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes, al cual se trasladó el 24 de noviembre de 1916 dicho Proyecto de Ley, titulado "Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo referentes al Hospital General de Filipinas, trasladando el control del mismo a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas," después de un detenido examen y de una amplia deliberación tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación de que sea aprobado con las enmiendas que se consignan en el referido proyecto . . . Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se nos concedan veinte minutos para leer el proyecto, pues no tenemos aún en nuestro poder la copia del mismo que debe distribuirse a los senadores. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión por veinte minutos. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se deje al Comité informar primeramente sobre el proyecto, antes de que se considere la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. QUEZON. Señor Presidente: está fuera de orden el Senador por el Primer Distrito. Se halla en el uso de la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), ponente del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por partt! del Comité de Toda la Cámara a que continúe en el uso de la palabra el Senador Liongson, antes de que se vote la moción del Senador Villamor? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede continuar en el uso de la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. (Prosigu~endo.) El Comité, para llenar el deseo de cualquier miembro de la Cámara que quiera enterarse directamente de las enmiendas que se han introducido en este Proyecto de Ley, no tiene inconveniente en detallar punto por punto tales enmiendas. El Comité se ha dado perfecta cuenta de la importancia que entraña este Proyecto de Ley, y no tiene la menor duda en afirmar que se trata de una medida que no puede ser más lógica, más acertada, ni más natural, dada la importancia y significación esencial de estas dos instituciones, y la relación íntima que deben guardar entre sí estoS dos organismos. En todos los países, tanto en el antiguo como en el nuevo mundo, las instituciones de igual índole y naturaleza que las de que estamos ahora tratando, y que constituyen el objeto principal del Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Represen tates, siempre han guardado y conservado la más estrecha relación entre sí; la relación científica y administrativa que constantemente debe existir entre una universidad y un hospital, considerando que la universidad tiene una facultad, como es la de medicina que, con sus clínicas, debe en todo tiempo mantenerse, no sólo en contacto con un hospital, sino en contacto estrecho. El fin primordial de esta medida es imprimir mejor organización, una cooperación más inteligente y una compenetración y uniformidad más efectivas, a los actos y a las iniciativas de los hombres a cuyo control están sometidos esos dos organismos. Entre un hospital cualquiera, organizado, subvencionado o nó por el Estado, al que se quiere dar el carácter de centro de enseñanza práctica para los alumnos de la facultad de medicina y cirugía de una universidad, y entre esa facultad, deben establecerse relaciones convenidas, a fin de proveer a los alumnos de la universidad, que cursen los referidos estudios, de un centro adecuado donde pueden llenar las necesidades que requiere la enseñanza práctica de la facultad aludida. Para establecer, pues, la relación necesaria, y seguir los métodos admitidos muy sabiamente por Jos países que marchan a la cabeza de este género de conocimientos, se ha adoptado en el Proyecto de Ley que se somete a la alta consideración de esta Cámara, esa compenetración, trasladando el control de1 Hospital General de las Islas Filipinas a la Junta de Regentes de la Universidad de las mismas. · La Universidad de Filipinas, si bien constituye una corporación particular, está, sin embargo, bajo la autoridad y supervisión ejecutiva del Gobierno. 280 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, Lo mismo podemos decir del Hospital General; por lo tanto, no se ve ningún antagonismo de intereses entre ambas instituciones, y, por este motivo, considera el comité muy acertada la medida, muy acertado el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, y tiene el honor de recomendar al Senado su aprobación, con las enmiendas que voy a enumerar. Entre muchas enmiendas de poca importancia, hay una que, al parecer, tiene mayor alcance que las demás, y es la que se refiere a la facultad de la Junta de Regentes (página 2, artículo 3 que reforma el articulo 928 del Código Administartivo, desde la línea 18 hasta la línea 1 de la página 4, las cuales quedan suprimidas) de poder conmutar, mediante la petición del director del hospital, la alimentación que se da a los empleados del mismo. Se ha suprimido esa parte de ese artículo, porque el Comité entiende que, si vamos a permitir que la Junta de Regentes, a solicitud del director del hospital, pueda conmutar esa alimentación en especie por efectivo metálico, tal atribución está abocada a muchos peticiones, a influencias inoportunas, y, acaso, a muchos disgustos, tanto para el director del hospital como para la Junta de Regentes, pudiendo también redundar en perjuicio de la eficiencia del servicio, y convirtiéndose, con toda seguridad, en un aumento en los gastos asignados para tal objeto. Porque supongamos que un empleado no quisiera, por fas a por nefas, o porque no lo encontrase bien para sus propios intereses individuales, comer en el hospital, y solicitase la conmutación de sus alimentoo en especie, por metálico. Primeramente, podría cubrir los gastos de alimentación fuera de su casa; y luego, acaso, distraer ese mismo dinero en otra clase de atenciones, redundando quizás todo eso en perjuicio de la eficacia del servicio o de sus obligaciones en el hospital. Además, sabemos que, haciendo un gasto común en una casa o en un establecimiento, donde comen cuatro comen cinco, y donde comen cinco comen seis o siete, como se dice vulgarmente. Tenemos, por tanto, que si permitimos esa conmutación, no se harán los servicios más eficaces que viviendo en comunidad en el hospital, económicamente hablando; y luego que proporcionar la alimentación en metálico produce también cierto aumento de gravamen en los fondos asignados para dicho objeto; amén de los disgustos, de las muchas intrigas e influencias y requerimientos más o menos inoportunos a que puede eso dar lugar respecto a 1a autofidad, tanto de la Universidad como del Hospital General. Por todas estas razones, señor Presidente, propongo que se apruebe la ley con las enmiendas introducidas. Las otras enmiendas son de muy poca importan - cia. Se ha suprimido el artículo 6, porque no resulta más que una simple repetición del Código Administrativo, que no enmienda nada con i:t supresión del artículo 6; ~l artículo 7 debe ser 6, y así sucesivamente. También se ha suprimido el artículo 9, porque estaba incluído en aquella parte derogatoria que aprobó el Senado en la Ley de Reorganización de los Departamentos del Gobierno. Es todo cuanto puede informar el Comité. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para una pregunta. ¿Cuál es la parte reformada? Sr. LIONGSON. Lo que está entre paréntesis, en la copia del proyecto, indica: supresión; y lo que está con mayúsculas, indica las enmiendas. MOCIÓN VILLAMOR DE QUE SE TRANSFIERA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se transfiera para otro día el estudio de este asunto. Sr. LIONGSON. Me opongo, señor Presidente, porque es tan sencilla la cuestión a que se refiere este Proyecto de Ley, que no vale la pena de perder este <lía y levantar ahora la sesión, por no haber ningún asunto en orden especial, y tener después que consumir otro día, que se pudiera emplear en materias de mayor importancia. Sr. VILLAMOR. ¿No es preferible que perdamos un día, y que estudiemos bien el proYecto? Sr. LIONGSON_ Aquí no se trata de la vida o muerte del hospital. Sr. VILLAMOR. Es preferible que perdamos un día, si ello ha de dar por resultado la buena organización del hospital. Si el Comité cree que con su informe ha sacado de dudas a todos los senadores, le rogaré que me exceptúe, porque no tengo la inteligencia suficiente para considerar con tanta facilidad cosas de esta naturaleza; y, además, creo que también hay una reforma de la antigua legislación, y no hemos tenido oportunidad de ver si es mejor la reforma o si es más acertado lo existente. No vayamos a cometer un desacierto grande; y por eso, en beneficio de la institución del hospital, ruego que se transfiera la discusión del asunto, siquiera dos o tres días para que durante ellos podamos estudiarle. Sr. LIONGSON. Me opongo, señor Presidente, a la moción de posposición del Senado.r por el Primer Distrito (Sr. Villamor), porque las copias de este Proyecto de Ley se han repartido a los senadores hace ya cerca de dos semanas, y el Comité se ha atrasado un tanto en presentar su informe. Es un asunto que se ha ventilado en el seno del Senado, y hay otros de mayor importancia y de más vitalidad para los intereses públicos; y no creo admi1916-SES!óN 41." SENADO DE FILIPINAS 281 sibJe, señor Presidente, Ja petición del Senador por el Primer Distrito, porque debe tener en su mesa desde hace dos semanas, repito, la copia de este Proyecto de Ley. Sr. VILLAMOR. El mismo señor senador acaba de manifestar que se ha atrasado en la presentación del informe. Quiere que todos seamos exactos, cuando él es el primero que se atrasa. (Risas.) Sr. LIONGSON. Voy a razonar, señor Presidente. El Proyecto de Ley de que se ha dado cuenta a los miembros de la Cámara, contiene las enmiendas introducidas por el Comite, de tal manera que en el informe que se ha presentado no hay más que una simple referencia a las enmiendas contenidas en el Proyecto de Ley que se ha repartido por anticipado a los miembros de la Cámara. Sr. QUEZON. Señor Presidente. . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON EN FAVOR DE LA INMEDIATA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Presidente: el Proyecto de Ley sometido hoy a la deliberación del Senado, es por demás sencillo, en cuanto se trata de un proyecto ya aprobado por la Cámara de Representantes, desde hace mucho tiempo, y presentado al Senado con muy ligeras enmiendas, como con razón ha afirmado el presidente del Comité Especial. Parece que, realmente, no existen motivos para suponer que los señores senadores no han podido enterarse de este Proyecto de Ley, desde que lo aprobó la Cámara de Representantes, y siendo el proyecto recomendando por el Comité, con muy pocas enmiendas al mismo, no parece muy justificado el deseo de consumir otros tres días en el estudio del citado proyecto. Con ser éste sencillo, según dije, reviste, sin embargo, grave importancia intrínseca. La conversión en ley de este proyecto vendría a ser la ejecución sistemática del plan adoptado por la Legislatura, de mejorar el Gobierno de Filipinas. haciéndolo más eficaz y económico. El Hospital General se halla hoy, en parte, bajo la autoridad del Departamento de Instrucción Pública, y, en parte, bajo la autoridad del Departamento del Interior. Sus funciones, sin embargo, están íntimamente ligadas a las funciones de la Universidad de Filipinas. El director del Hospital General es de hecho y ha sido por muchos años el decano del Colegio de Medicina de la Universidad de Filipinas; los profesores de IS: Universidad son los cirujanos y médicos que prestan servicios en el hospital; a las clínicas del hospital van los jóvenes del Colegio de Medicina, para instruirse; de tal manera que hay y ha habido siempre una relación muy estrecha, si no una verdadera amalgama, entre las funciones del Hospital General y las del Colegio de Medicina. Pero lo raro y anormal era que, en vez de estar el Hospital General bajo la dependencia de la Universidad, hállase bajo la dil'ección del Secretario del Interior o bajo el Departamento de Instrucción Pública. ¿Cree el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) que hacen falta tres días para comprender si es o no conveniente que haya un solo Departamento bajo cuya dependencia esté el Hospital General'! ¿Cree el Senador por el Primer Distrito, con la inteligencia tan clara y brillante que posee, que hacen falta tres días para ver la ventaja de la reorganización de ese servicio, propuesta por el Comité del Senado, tal como fué aprobada por la Cámara de Representantes? (El Sr. Villamor se sonríe.) Su sonrisa contesta ya a mis preguntas, señor Presidente. (Risas.) Este Proyecto de Ley, repito, ha de redundar, desde el momento en que le aprobemos, en beneficio público, haciendo más eficaz el servicio del hospital, poniendo este establecimiento bajo la autoridad a cuya dirección debe estar en realidad sujeto, y suprimiendo jefaturas duales que sirven sola y exclusivamente para entorpecer la marcha ordenada e inteligente del servicio. Hay, sin embargo, como dijo con gran tino el presidente del Comité de Presupuestos, una enmienda muy importante introducida por el Comité del Senado, en la proposición de ley aprobada por la Cámara de Representantes, y es la de no permitirse al director del Hospital General, ni a ningún otro funcionario, conmutar la alimentación de los doctores del hospital, y su alojamiento en metálico. Hasta el presente se ha venido dando a los funcionarios del hospital, además de su sueldo, alojamiento y comida, y el director del hospital puede, a su discreción, asignarles una cantidad determinada, como equivalente del alojamiento y la comida. El Comité del Senado, por lo visto, cree que tal procedimiento no debe continuar, y, evidentemente, está en lo cierto. Un director del hospital puede tener sus favoritos, y aumentarles el sueldo dándoles dinero en vez de alojamiento y ca-mida en dicha institución. Anduvo acertado el presidente del Comité al afirmar que, con ello, se obtendría una verdadera economía, porque, aun cuando es verdad que algo cuesta la alimentación de dichos funcionarios, sin embargo, como hay bastante comida en el hospital para un gran número de enfermos, apenas habría necesidad de aumentarla para proveer a la alimentación de aquéllos. Y en lo que atañe al alojamiento, hay bastantes edificios en la citada institución, así que no aumentaría tampoco el gasto, ni perdería nada el Gobierno, mientras que ocurriría lo 28~ DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, . --- ------- - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - contrario si se siguiera permitiendo al director transformar en su equiva1ente en dinero la alimentación y alojamiento de tales funcionarios. Séame lícito llamar la atención del Senado hacia una disposición del Proyecto de Ley, que, en su artículo l.'\ párrafo último, dice: "Entendiéndose, además, Que hasta que de otro modo se disponga por ley los presupuestos del Hospital General se aprobarán por la Legislatura, como hasta el presente." Ha sido preciso consignar esta disposición, en el proyecto, porque los presupuestos para la Universidad de Filipinas se aprueban en globo por la Legislatura. El método consiste en votar una cantida<l total, entregarla a la universidad y dejar que la Junta de Regentes determine la forma de distribución e inversión de dicho crédito. Siguiendo esa teoría, parecía natural que, al ser transferido el Hospital General a la Universidad de Filipinas, debía haber un aumento en loa presupuestos de la universidad, y ser aprobados éstos, en globo, según el anterior procedimiento. Esto no se ha hecho, sin embargo, como el Senado puede verlo, por lo mismo que se habrá de votar un crédito especial para el Hospital General, en la forma ordinaria en que se hacen las otras consignaciones para las demás oficinas. Yo no sé cuál es el motivo que han tenido, tanto la Cámara de Representantes como el Senado, para hacer esta recomendación; pero sí sé que estoy satisfechísimo de que así se haya procedido, porque deseo que esto sea el comienzo de una nueva política, por parte de la Legislatura, en virtud de la cual le será vedado, en lo sucesivo, a la Universidad de Filipinas seguir repartiendo e invirtiendo a su arbitrio el presupuesto total a ella asignado. Señor Presidente: los presupuestos de la Universidad de Filipinas ascienden, cuando menos, a setecientos mil pesos, según creo. Estos setecientos mil pesos son una cantidad considerable en cualquier parte, y, mucho, muchísimo más en un país tan pobre como Filipinas. La Legislatura vota tan crecida suma, pero no se especifican los conceptos en que debe ser invertida, sino que se pone toda ella en manos de una Junta de Regentes-cuyos individuos son completamente extraños a la Legislatura Filipina-para que determine su inversión. Señor Presidente: juzgo llegado el momento de que la Legislatura Filipina prohiba a toda autoridad extraña a élla disponer la forma en que han de ser gastados los fondos del tesoro público. Esta es la facultad, mejor dicho, este es el deber más grande que tenemos los legisladores, y no podemos, sin faltar a ese deber, dar a nadie la facultad de disponer de los fondos ·del erario público. No es, desde luego, mi ánimo criticar las inversiones hechas por la Junta de Regentes de la UniYersidad. Tal vez pudiera hacerio mejor que la Legislatura misma; tal vez supiera mejor cómo hay que invertir esos fondos; pero no puedo admitir que tenga más patriotismo que los miembros de la Legislatura, y porque somos nosotros los responsables de cada suma de dinero extraída del Tesoro de Filipinas. no podemos, repito, sin faltar al más fundamental de nuestros deberes, abdicar el ejercicio de ese derecho en favor de un funcionario nombrado por el Gobernador General, porque el pueblo tiene derecho a exigir de nosotros que ejercitemos esa facultad, y porque el pueblo espera que la ejercitaremos plenamente. No tengo más que un voto, señor Presidente, en esta Legislatura; pero desde ahora digo que jamás lo emitiré para la aprobación de un crédito destinado a la Universidad de Filipinas, o a cualquier otra oficina del Gobierno, si en la ley no ha de estatuirse la forma de inversión de la cantidad votada. No estoy dispuesto, repito, a renunciar a ese deber, el más grande, a mi juicio, de cuantos corresponden al legislador; y aunque este asunto no esté directamente relacionado con la materia sobre que ahora estamos deliberando, no está de más declarar que, si la Legislatura hubiera de seguir esa política, la consecuencia necesaria sería suprimir, por innecesaria, la Junta de Regentes, y opino que debemos llegar a ese extremo: a la supresión de la Junta de Regentes de la Universidad. Ayer se inauguró una exposición organizada por el Colegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas ¡una cosa espléndida! Allá fuímos testigos de lo que tantos jóvenes entusiastas ofrecían a la admiración del público, en prueba de lo bien que aprovechaban su tiempo. Concurieron a e.sa exposición miembros de ambas Cámaras de la Legislatura; el presidente de la universidad, y de la Junta de Regentes-¡ pásmense todos !-un solo individuo: no pudo llegar a más la representación de la Junta de Regentes de la Universidad. ¿Qué clase de interés tienen esos señores regentes de la universidad cuando no quieren tomarse siquiera la molestia de averiguar, por sí mismos, lo que los colegios de la universidad van realizando 1 Ciertamente, seria candidez creer que la Junta de Regentes tiene o puede tener mayor empeño que la Legislatura misma en hacer que la universidad obtenga un éxito completo, cuando vemos positivamente que las únicas funciones suyas se limitan a reunirse una vez al mes y considerar las proposiciones del presidente de la universidad, proposiciones sobre las cuales no pueden emitir un juicio inte1igente, porque no conocen las necesidades de la institución. La Junta de Regentes, compuesta de magistrados de la Corte Suprema, del arzobispo de Manila y de otros funcionarios que nada tienen que ver con la universidad, 1916-SESlóN 41." SENADO DE FILIPINAS 283 es una entidad que debe desaparecer. Y no habría daño en que fuera así, porque, en lo que toca a la administración de los fondos, la Legislatura podría encargarse de ella, y en lo que se refiere a la administración técnica de la universidad, el presidente de ésta y los decanos de los colegios respectivos serían los más llamdos a desempeñarla y resolver toda cuestión con ella relacionada. Mi propósito es crear una administración responsable, en lo que se refiere a la disposición de los fondos, porque la responsabilidad de administrarlos es nuestra y no de ninguna junta. Tal dejo resumido mi criterio sobre el particular. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. Sono. Señor Presidente: deseo dirigir, al orador, una pregunta. El PRESIDENTE. Puede el orador contestar, si tal es su deseo. Sr. QUEZON. Contestaré gustoso. Sr. SOTTO. Se me ha informado que en la plantilla de profesores de la universidad, había, si no hay todavía, un caballero que por enseñar una hora solamente al día o poco tiempo más, la asignatura de procedimiento civil, cobraba la friolera de diez mil pesos anuales. ¿-Es eso cierto? Sr. QUEZON. Señor Presidente: estoy escanda}i .. zado de oír una pregunta como esa, y quisiera que alguien, mejor informado que yo, pudiera contestarla. No estoy enterado de eso, pero hablo sinceramente cuando digo que estoy escandalizado de lo que acabo de oír. Señor Presidente: si no hay más señores que deseen hablar sobre esta cuestión, quisiera introducir nada más que una enmienda a este Proyecto de Ley. Sr. VILLAMOR. Iba a insistir en la proposición ... Sr. QUEZON. Un momento, señor senador; todavía no me he sentado, y tengo derecho a seguir haciendo uso de la palabra. Voy a llamar la atención del Comité para que, cuando llegue el tiempo oportuno, 1sepa que deseo presentar una enmienda a este Proyecto de Ley, en el sentido de que los nombramientos hechos por el director del hospital no tengan que ser aprobados por la Junta de Regentes. Discutiré eso más tarde. Ahora puede hablar el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: habiendo oído las explicaciones del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quez<>n) respecto al Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes, ellas me han dado más alientos para pedir que se posponga hasta cierto día su discusión, pues, según su sentir, debe suprimirse la Junta de Regentes. Sr. QUEZON. Eso no figura en la proposición de ley. Sr. VILLAMOR. A ello voy. Estamos ahora discutiendo el Proyecto de Ley, en cuya virtud se transfiere el control del hospital a la universidad, y tal como se halla la universidad constituida, está sujeta a la administración de la Junta de Regentes. Desde luego que habría que enmendar otra vez esta ley el día en que se aprobase, cuando se suprimiera la Junta de Regentes que está al frente de la universidad. Por lo tanto, conviene que se deje algún tiempo para estudiar un poco mejor este asunto. Además, voy a ajustarme a los consejos, muy prácticos, del mismo Presidente de esta Cámara, Hon. Quezon, al abrirse la Legislatura. Dijo, poco más o menos, que no nos diésemos prisa en aprobar leyes, porque el bienestar y la felicidad del pueblo filipino dependen más bien de la calidad de las leyes que se aprueben, que de su cantidad. Sr. QUEZON. Es que ésta es de calidad superior. Sr. VILLAMOR. Acaba de decirnos ahora que es de calidad superior; pero, desgraciadamente, muchos no han tenido oportunidad de estudiar esa superioridad de la ley propuesta. ¿Desea el Comité, que ahora, al minuto, se apruebe este Proyecto de Ley, que compromete no solamente los millares de pesos que se han mencionado aquí, sino también la estabilidad de toda una institución oficial? Todo el mundo sabe ya que la administración del hospital ha motivado muchas cuestiones, y debemos, a mi modo de ver, dictar una ley que evite aquellas en lo sucesivo, y, al mismo tiempo, mejore la institución. No voy opuesto a que se apruebe la transferencia del control del hospital a la universidad; pero lo que falta, y deben tenerlo muy en cuenta los honorables senadores, es estudiar si esa transferencia trae aparejada la mejora del hospital, o al contrario. Una ley que hayamos aprobado en cinco minutos, no creo que ofrezca garantías de bondad. Las enmiendas son las que mejoran muchas veces los Proyectos de Ley; y si no tenemos tiempo de estudiar éste, no podremos proponer aquellas enmiendas que sean razonables y eficaces. Desearía que, ahora mismo, si así los creen conveniente los señores senadores, se levante la sesión para que empecemos a estudiar la ley. El PRESIDENTE. Hay la cuestión previa de que se pQSponga la consideración de este Proyecto de Ley. ¿ Estú conforme la Cámara con la posposición? Sr. QUEZON. Que se vote la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformeS con la posposición, que digan sí. . . Sr. VILLAMOR. No hay quonw1, señor Presidente. Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una cuestión de orden. En un Comité de Toda la Cámara no se 284 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, puede plantear la cuestión relativa al quorum, miemtras no se diga en qué ha de consistir el quorum. En Comité de Toda la Cámara lo primero que hay que saber es lo que ha de constituir ese quorum. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que se someta a votación la moción presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). LA MUCIÓN VILLAMOR, DE POSPOSICIÓN, ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se va a votar la moción Villamor. Los que estén a favor de la posposición, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Sr. VILLAMOR. Pido división, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición, tengan la bondad de levantarse (Se levantan 2 sen~dores.) Los que estén en contra, tengan la bondad de levantarse (Se levantan 8 senadores.) Queda rechazada la moción. Sr. LIONGSON. Propongo, señor Presidente, que sea aprobada la ley con las enmiendas presentadas por el Comité. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se apruebe el Proyecto de Ley, con las enmiendas introducidas. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una enmienda al artículo 1.0 • En la página 2 de la copia del proyecto, líneas 21 y 22, propongo que donde dice el proyecto: "se aprobarán por la Legislatura como hasta el presente" se diga "se someterán a la Legislatura para su aprobación, como hasta el presente." Sr. SINGSON. Una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Sí, señor. Sr. SINGSON. ¿No cree el Senador por el Quinto Distrito, que con la enmienda propuesta pudiera entenderse que el derecho de votar fondos, o de formar los presupuestos, reside en la Junta de Regentes, y que solamente tiene la Legislatura el derecho de aprobar o no, al estilo de lo que ocurre con los asuntos de Mindanao y J oló '/ Sr. ILUSTRE. Parece que no, pues la misma dificultad se suscita diciendo "se aprobará por la Legislatura." · Sr. QUEZON. La frase, como está al presente, resuelve tOda dificultad, pues con las palabras empleadas se indica cuál es el sistema que se ha de seguir, esto es, que continúa el que tenemos hasta ahora. Sr. ILUSTRE. En ese caso, ¿se someterán como al presente? Sr. QUEZON. Parece que no hay gran cuestión sobre eso. Sr. ILUSTRE. La única dificultad que encuentro es que poniendo "se aprobará," pudiera interpretarse Ja palabra en el sentido de que, una vez hecha la proposición o presentado el presupuesto, éste tendrá que aprobarse. Sr. SINGSON. Entonces la enmienda se refiere úni. camente a la palabra "aprobará," hasta que de otro modo ·se disponga. Sr. ILUSTRE. No, como hasta el presente. V ARIOS SENADORES. Póngase a votación la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? (Silencio.) Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN VILLAMOR, PARA QUE SE SUPRIMA LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: otra enmienda. Propongo que se suprima la cláusula promulgatoria. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su ennúenda el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. QUEZON. Esa es una moción como otra cualquiera, señor Presidente. Procede que se vote. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la moción. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que se apruebe el Proyecto de Ley, con las enmiendas introducidas. ENMIENDA SINGZON Sr. SINGZON. Deseo presentar una enmienda al artículo 2, señor Presidente. En la línea 3 hasta la línea 7 de la página 3 de la copia, desde la palabra "pero" hasta el fin, después de la coma (,) que sigue a la palabra .. mismo" que se suprima todo eso. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. Propongo que se vote la aprobación de la ley. El PRESIDENTE. Hay la propsición de que se vote el presente Proyecto de Ley, con las enmiendas introducidas. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente, que se vote la enmienda. Sr. SOTTO. Señor Presidente: se ha presentado una enmienda por el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon). El Comité la ha aceptado, y no hay 1916-SESlóN 41." SENADO DE FILIPINAS 285 proposición alguna, porque la enmienda forma parte del informe del Comité, desde el momento en que la aceptó. Sr. VILLAMOR. Eso no es óbice para que se ponga a votación, porque el Comité no sabe cuál es la voluntad de los demás senadores, si la aceptarán o no. El hecho de que la haya aceptado el Comité no supone su aceptación por toda la Cámara. EL SR. QUEZON SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una cuestión de orden. El procedimento es que cuando se presenta una enmienda o moción y el Comité la acepta, a menos que haya algún miembro que se oponga, queda aceptada. Sr. VILLAMOR. ¿Según esa explicación, la voluntad del Comité Especial es bastante, o es suficiente, para aprobar una enmienda? Sr. QUEZON. No; señor, pero la oposición a ella debe manifestarse por quien la presente. Sr. VILLAMOR. ¿En qué ocasión se manifiesta esa oposición, sino en la votación, cuando dice: 14 No"? Sr. QuEZON. La cuestión en orden es: para que la Mesa ponga a votación una enmienda presentada por un miembro de la Cámara, extraño al Comité que estudió el proyecto, es necesario que lo pida ese miembro, porque una vez aceptada la enmienda por el Comité, viene a ser ya parte integrante del informe del mismo. Sr. VILLAMOR. En ese caso pido, señor Presidente, que se vote. Sr. QUEZON. Señor Presidente: que se vote la enmienda. LA ENMIENDA SINGZON ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén 'en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 255 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LIONGSON. Pido que se vote el proyecto con sus enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se Yote el Proyecto de Ley, con sus enmiendas. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadore.-;: Sí.) Los que no estén digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITE Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. López abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) Eran las 11.25 a. m. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión ordinaria a las 11.32 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro· yecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representan·tes, y me ha ordenado recomiende a la 'Cámara la aprobación de dicho proyecto, con las enmiendas introducidas por dicho Comité. El PRESIDENTE. El senador Sr. López, como pre.sidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité recomienda a la Cámara la aprobación del Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes, que ha tenido bajo su consideración, con las enmiendas introducidas por dicho Comité. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 255 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que se someta a votación el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se pasa el proyecto a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción a que el proyecto pase a tercera lectura? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo referentes al Hospital General de Filipinas, trasladando el control del mismo a la Junta de Regentes de la Universid2d de Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicho proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLAMOR, DE LEVANTAMIENTO DE SESIÓN. ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (l'arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Varios senadores: No.) Rechazada la moción. 286 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, MOCIÓN PALMA, PARA QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE LEY DE SUELDOS Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Presupuestos presenta, informado, a la Cámara el Proyecto de Ley que fija los sueldos de funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, y desea saber si el Senado está dispuesto a considerarlo. El PRESIDENTE. ¿Está bien la copia del proyecto que se ha faci.litado a la Mesa? Sr. PALMA. Hay algunos errores, señor Presidente. Pero deseo saber, antes, si este Proyecto de Ley puede ser considerado ahora por el Senado, porque quisiera llamar la atención del mismo precisamente hacia esos errores. Presento, pues, la moción de que se considere este Proyecto de Ley, ahora mismo. MOCIÓN VILLAMOR, PARA QUE SE SEÑALE PARA OTRO DÍA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE SUELDOS. ES DECLARADA FUERA DE ORDEN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se fije para otro día la consideración de este proyecto, para que podamos estudiarlo debidamente. El PRESIDENTE. Está fuera de orden la moción, a menos que se presente como una enmienda a la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Sr. VILLAMOR. Me opongo, entonces, a la moción del Senador Palma; y pido un turno en contra, porque, según la Mesa, mi moción está fuera de orden. El PRESIDENTE. Tal como Su Señoría ha presentado la moción está fuera de orden, porque aún se ha1Ia pendiente otra moción; y estando pendiente una moción, no puede considerarse otra, a menos que Su Señoría, si quiere estar en orden, la presente en forma de enmienda a la moción pendiente. ENMIENDA VILLAMOR, A LA MOCIÓN PALMA, ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: eso era lo que deseaba decir, desde un principio. Presento una enmienda a la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) en el sentido de que, en vez de discutirse hoy el Proyecto de Ley, sobre sueldos, se deje su consideración para otro día, a fin de que podamos estudiarlo debidamente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley, sobre sueldos. Dicha moción ha sido enmendada en el sentido de que, en lugar de considerarse hoy mismo, se deje para otro día. Los que estén con-' formes con que se deje para otro día la consideración de este proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Vario.~ senadores: No.) División. Los que estén conformes, que se levanten. (Se levantan 5 senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 8 senadores.) Por 8 votos negativos contra 5 afirmativos, se rechaza la enmienda a la moción de que se considere el Proyecto de Ley, hoy mismo. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la moción de que se considere hoy mismo el proyecto. Los que estén conformes con dicha moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no, (Silencio.) Queda aprobada lamoción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para considerar el aludido Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 236 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio,) Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al senador Sr. Rodríguez, presidente de dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia-, ocupándola el Sr. Rodríguez.) Eran las 11.37 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.38 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 236 de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY FIJANDO LOS SUELDOS DE CIERTOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Represe11tantes de Filipinas, co11stituídos en Legislatura y por a11tol'idad de la mirnia, decretan: ARTÍCULO l. Los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas mencionados en esta Ley, serán en adelante como sigue: (a) El Presidente del Senado, doce mil pesos al año. Cada senador excepto el Presidente, recibirá una compensación al tipo anual de cuatro mil pesos que podrá ser devengada durante el correspondiente período ordinario de las sesiones de la Legislatura. El Secretario del Senado, cuatro mil pesos al año, Entendiéndose no obstante, Que por eada día de ausencia de la sesión de dicha Legislatura 1916-SES!óN 41.• SENADO DE FILIPINAS 287 la remuneración aquí autorizada se considerará automáticamente reducida a razón de cuarenta pesos por sesión, a menos que dicha ausencia esté autorizada. (b) El Presidente de la Cámara de Representantes, doce mil pesos al año. Cada representante excepto el Presidente recibirá una compensación al tipo anual de tres mil pesos que podrá ser devengada durante el correspondiente período ordinario de las sesiones de la Legislatura. El Secretario de la Cámara de Representantes, tres mil pesos al año. Entendiéndose, no obstante: Que por cada día de ausencia de la sesión de die-ha Legislatura la remuneración aquí autorizada se considerará automáticamente reducida a razón de treinta pesos por sesión, a menos que dicha ausencia esté autorizada. (e) Cada Secretario de Departamento, excepto el de Instrucción Pública, doce mil pesos al año. Cada Subsecretario de departamento, siete mil quinientos pesos al año. (d) El Secretario del Gobernador General, que en adelante se denominará secretario particular para el Gobernador General, siete mil quinientos pesos al año. (e) Cada juez de primera instancia, ocho mil pesos al año, y cada juez auxiliar, siete mil pesos al año. El escribano de la Corte Suprema, cinco mil pesos al año. El jefe de la Oficina del Registro, cinco mil quinientos pesos al año, y el jefe auxiliar, cuatro mil pesos al año. (/) El jefe de la Oficina del Servicio Civil, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año. (g) El jefe de la Oficina de Tribus No Cristianas, seis mil pesos al año. (h) El jefe de la Oficina Ejecutiva, la cual se conocerá en adelante con el nombre de la Oficina de Gobernación, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (i) El jefe de la Oficina de la Constabularia, siete mil doscientos pesos al año. Cada coronel, seis mil pesos al año. Cada teniente coronel, cuatro mil ochocientos pesos al año. Cada comandante, tres mil seiscientos pesos al año. Cada capitán, tres mil pesos al año. Cada primer teniente, dos mil cuatrocientos pesos al año. Cada segundo teniente, dos mil pesos al año. Cada tercer teniente, mil ochocientos pesos al año. (j) El jefe de la Oficina de Educación, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año .. (k) El jefe de la Oficina de Sanidad, siete mil doscientos pesos al año. Cada jefe de división, a seis mil pesos al año. Los sueldos de los otros médicós en el Servicio de Sanidad serán como sigue: cada jefe inspector médico que no sea jefe de división, no más de cuatro mil pesos al año. Cada médico inspector, no más de tres mil pesos al año. Cada jefe cirujano, no más de dos mil pesos al año, y cada cirujano, no más de mil ochocientos pesos al año. (!) El jefe de la Oficina de Aduanas, siete mil doscientos pesos al año; el jefe auxiliar, seis mil pesos al año. El recaudador de la Aduana de Iloílo, cinco mil quinientos pesos al año. El recaudador de la Aduana de Cebú, cinco mil quinientos pesos ni año. El recaudador de la Aduana de Zamboanga, cinco mil pesos al año. El recaudador de la Aduana de Joló, cinco mil pesos al año. (ll) El jefe de la Oficina de Rentas Internas, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (m) El jefe de la Oficina del Tesoro, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (n) El procurador general, siete mil doscientos pesos al año. (ñ) El jefe de la Biblioteca y Museo, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año. (o) El jefe de la Oficina de Imprenta, seis mil pesos al año, el j~fe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año. (p) El jefe de la Oficina de.Prisiones, cinco mil pesos al año con alojamiento y lavada. El jefe auxiliar, cuatro mil pesos al año con alojamiento y lavada. (q) El jefe de la Oficina de Agricultura, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (r) El jefe de la Oficina de Terrenos, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (s) El jefe de la Oficina de Montes, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año, (t) El jefe de la Oficina de Ciencias, seis mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil ochocientos pesos al año. (u) El jefe de la Oficina Meteorológica, cinco mil pesos al año. (v) El jefe de la Oficina de Obras Públicas, siete mil doscientos pesos al año. El jefe de la División de Arquitectura, seis mí! pesos al año. El jefe de la División de Construcción, seis mil pesos al año. El jefe de la División de Diseños, cinco mil cuatrocientos pesos al año. (x) El jefe de la Oficina de Correos, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (y) El jefe de la Oficina de Abastecimientos, siete mil doscientos pesos al año. El jefe auxiliar, seis mil pesos al año. (z) El jefe de la Oficina del Trabajo, cinco mil pesos al año. El jefe auxiliar, cuatro mil pesos al año. (aa.) El jefe de Oficina de Costa y Geodesia, diez pesos diarios. AnT. 2. Los funcionarios y empleados cuyos salarios fuésen reducidos como aquí se dispone pero que, habiéndose acogido a los beneficios de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada "Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios o empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicios satisfactorios durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines," obtuviesen acción favorable en su solicitud, serán retirados de acuerdo con los salarios que hubiesen recibido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y las vacantes que dejasen se cubrirán en consonancia con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Las disposiciones de esta Ley no se interpretarán de modo que prohiba el contrato por el Departamento correspondiente del personal técnico que fuése real y estrictamente necesario con sueldos que excedan de los que esta Ley autoriza para los jefes de oficinas, siempre que hubiese consignación al efecto en la Ley vigente de presupuestos. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diecisiete; pero las disposiciones referentes a los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura, así como a los Secretarios y Subsecretarios de Departamento, entrará en vigor a partir del día de su elección o nombramiento, según sea el caso. Enft'ndiéndose, no obsta11te; Que, ~xcepto en el caso de \"acantes, los secretarios de Departamento quedan por la presente autorizados para posponer hasta una fecha no posterior al treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho cualquiera disposición de esta Ley que afecte a los bunls y oficinas bajo su autoridad y control, siempre que tal acdún fuése requerida por el verdadero interés del sen·icio; y en tal caso dichos secretarios 288 DIARIO DE SE8IOXES DICIEMBRE 2, de Departamento podrán tomar las disposiciones necesarias con el fin de efectuar una reducción gradual y paulatina de los sueldos, distribuyendo la diferencia que hubiese entre los sueldos actuales y los sueldos que se fijan por esta ley en una o varias porciones como dichos secretarios estimen más conveniente. ART. 5. Toda las leyes o partes de leyes que fijan sueldos, gratificaciones o cualesquiera otros emolumentos a los funcionarios y empleados enumerados en esta ley, y que estén en conflicto con la misma, por la presente quedan derogadas. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: para conocimiento de Ja Cámara, quisiera explicar brevemente las enmiendas que se han introducido por el Comité del Senado al Bill No. 236 de la Cámara de Representantes. Primera. Se ha suprimido el artículo primero, que dice: "el título abreviado de esta ley será Ley de Sueldos," por la razón de que en el Código Administrativo hay un capítulo que se titula ºLey de Sueldos" que contiene las disposiciones generales vigentes sobre sueldos y compensaciones de los funcionarios y empleados del Gobierno, y se ha creído que, siendo más comprensivo que este bill, dicho capítulo debe dejarse subsistente; además de que, de ese modo, se evitará la confusión que necesariamente dimanaría de la existencia de dos llamadas Leyes de Sueldos. Segunda. Se han suprimido, también, en el bill, todas las cláusulas relativas a los funcionarios cuyos sueldos están fijados en la Ley del Congreso, de 29 de agoato de 1916, como los del Gobernador General, Vice-Gobernador, Magistrados de la Corte Suprema, Auditor Insular y Auditor Insular Delegado. Tercera. Aunque se ha aceptado la idea de dar a los senadores y representantes 1*4,000 y '?3,000, respectivamente, se ha creído conveniente, sin embargo, hacer que dichas compensaciones puedan ser devengadas durante el período ordinario de sesiones de la Legislatura, con la condi.ción de que por cada día de ausencia de la sesión sean reducidas automáticamente a razón de 'P'40 y 'tlo3Q respectivamente. Los gastos de subsistencia y representación de senadores y representantes en Manila justifican esta enmienda, pues no todos los miembros de la Legislatura son ricos, y de recibir mensualmente sus salarios al tipo anual, por el bill de la Cámara de Representantes, sería casi imposible que pudiesen vivir con el debido decoro y dignidad en esta capital. Cuarta. El sueldo de los Secretarios de Departamento ha sido aumentado de '1"10,000 a '1"12,000. El Comité cree que, por la importancia de los puestos mismos y por los deberes y responsabilidades que llevan anexos, está justificado que se les asigne el mismo sueldo que se da a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura. Quinta. Con respecto a los sueldos de los jueces de primera instancia, se han aumentado de ft'7,200 a tt'S,000 para todos los jueces que no sean auxiliares. La idea del Comité es, que, en interés de una recta e imparcial administración de justicia, se hace preciso conceder sueldos adecuados a los miembros de la judicatura, con el fin de atraer a elia, en lo posible, a los mejores talentos de nuestro foro. La igualación de los sueldos se funda en la teoría de que se requiere la misma honestidad e inteligencia en los jueces que están en un distrito grande como en uno pequeño, o tanto si despachan muchos como pocos asuntos. Sexta. Se ha elevado, también, el sueldo de escribano de la Corte Suprema de '1"4,000 a '1"5,000, en consideración a que este funcionario tiene que desempeñar trabajos muy delicados al ejecutar las órdenes del Tribunal Supremo de las Islas. Se han fijado los sueldos del jefe y del jefe auxiliar de la Oficina del Registro de Terrenos, para suplir una omisión cometida en el bill de la Cámara, habiéndose mantenido dichos sueldos al tipo actual. Séptima. Se ha aumentado el sueldo de los jefes de división del Servicio de Sanidad de '1"5,000 a ft'6,000; por la razón de ser empleados técnicos y, además, porque habiéndose equiparado el Servicio de Sanidad, por ley, al de la Constabularia, parece natural que el sueldo de los jefes de división debe corresponder al de los coroneles de aquélla, que por este úill tienen !'6,000. Octava. Se ha elevado el sueldo del recaudador de aduanas de Zamboanga, de '1"4,800 a 1"5,000; y se ha asignado el del recaudador de aduanas de J'oló, que no figura en el bill de la Cámara de Representantes, al mismo tipo de '1"5,000. Novena. Se han suprimido las cláusulas relativas a la Junta de Comisionados de Utilidad Pública y el Comité Codificador, considerando que tanto una como otra institución no son de carácter permanente. Décima. Se ha rebajado el sueldo del director de prisiones de P6,000 a 11"5,000 y del director auxiliar de la misma oficina de 'r'4,800 a 'P"4,000, en consideración a que estos funcionarios tiene derecho a alojamiento y lavada, y es necesario computar estos privilegios como parte del sueldo. Undécima. Se han asignado a los directores de la Oficina de Imprenta )º de Montes. El úil/ de la Cámara de Representantes no los tija, probablemente porque la misma ha aprobado una ley fusionando la Oficina de la Imprenta con la de Biblioteca, y otra fusionando la de Montes con la de Te1916-SES!óN 41." SENADO DE FILIPINAS 289 rrenos; pero no habiéndose aprobado aún por Ja Legislatura ambas leyes de fusión, se cree que es necesario hacer en esta ]ey Ja debida consignación para dichos puestos. Duodécima. Se ha suprimido el artículo tres del bill de la Cámara de Representantes, que dispone que los sueldos de chie/ clerks no sean mayores de 'P4,000 y los de jefes de división no mayores de ,._3,600. Se ha creído que, de aprobarse esta disposición, se cometerían muchas injusticias con ciertos funcionarios que actualmente reciben un sueldo mayor que los mencionados; y es preferible dejar la consignación de los sueldos de estos empleados del servicio civil, en la Ley de Presupuestos, para considerar los méritos de cada caso. Décimate1·cera. Por la misma razón, se ha suprimido el artículo 6, que dispone que los cargos superiores a jefes de división, para los que esta ley no fija sueldo alguno, sean abolidos. Hay muchos empleados, que el Comité considera necesarios, que quedarían afectados por esta disposición; aparte de que esta es una ley de fijación de salarios, y no de abolición de puestos. Décimacuarta. Se ha redactado de diferente manera la cláusula que dispone la contratación de servicios de expertos, haciendo que los Jefes de Departamento, que conocen mejor las necesidades del servicio, sean facultados para ello en vez del Gobernador General, sujeta a la aprobación del Senado, y limitando la facultad de dichos Jefes de Departamento, en cada caso, a lo que preceptúen las leyes de presupuestos. Décimaquinta. Por último, se ha incluído una nueva disposie.ión, en la parte referente a la cláusula de vigencia de esta ley, de modo que los Jefes de Departamento queden facultados para posponer la vigencia de la misma hasta no más tardar el treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciocho. Se cree que con esta cláusula se podría evitar una desorganización del servicio, reteniendo a los funcionarios que fuésen necesarios al mismo tipo de sueldo que ahora perciben, hasta que pueda verificarse un reajuste completo de sueldos con arreglo a las disposicones de esta nueva ley. El PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Al levantarse esta sesión, el presente Proyecto de Ley será el asunto en orden para el primer día de sesión. 196898-19 Reanudo la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, digan si. (Varios senado-res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Rodríguez abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) Eran las 11.45 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión ordinaria a las 11.46 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 236 de la Cámara de Representantes, y tiene el honor de informar a la Cámara que dicho Comité no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. El senador, Sr. Rodríguez, como presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Sueldos, y que no ha llegado todavía a un acuerdo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se fije el lunes próximo, para la discusión de ese informe del Comité. El PRESIDENTE. No hay necesidad de que se tome acuerdo sobre eso. Este informe será el asunto en orden, en la próxima sesión; y habrá que considerar este proyecto, a menos que el Senado apruebe una moción para la aprobación de otro Proyecto de Ley. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 11.48 a. m. SUMARIO LUNES, 4 DE DICIEMBRE DE 191&-SESióN 42.• Apertura de la sestón.-Lectura de la lista y preaencia de un "quorum..-4.probación del acta de la sesión anterior.Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Presidente.-Primera lectura de los Proyectos de Ley liOI. 34, 35, 38 y 37 del Senado.-Adhesión al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Protestas contra el Proyecto de Ley de :Matrimonio y Divorcto.-Adhestón a la aprobación de la Ley de Sueldos.-Petición.-lloción de constituclón del Senado en sesión ejecutiva. Es recbazada.-Informe oral del Sr. Calvo, sobre la Resolución Bo. 16 del Senado.-Se reproduce la moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada.-Beanudación de la sesión pública.-lloeión Palma, de que sea considerada la Ley de Sueldos.-'.Moci6n de constitución del Comité de Toda la Cáme.ra.-Seaión del Comité de Tode. la Cámara.-Continue. el estudio del Proyeoto de Ley No. 236 de la C9.mara de Representantes.-Enmienda. .&Jtavá1• Ea aprobada.-Enmienda Q.uezon. Es aprobada.-Enmienda .&ltavás. Es aprobada.-Enmienda Villamor.-El Sr. VUlamor razona su enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Discurso en contra, del Sr. Q.uezon.-El Sr. Vlllamor cierra el debate.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-El Sr. Singson formula un ruego parlamentario.El Sr. Q.uezon formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Enmienda Singaon, a la enmienda. Villamor. Es rechazada,-Enmienda Sotto, a. la enmienda Villamor. Es rechazada.-La enmienda V1llamor es rechazada.-1:nmtenda Singson.-El Sr. Singson razona su enmienda.-Discurso del Sr. Palma, en contra de la enmienda.-EI Sr. Singson cierra el debate.-Ruegos parla mentarlos del Sr. Villanueva.-La enmienda Singson es rechazada.-Enmienda nustre.-El Sr. Ilustre razona su enmienda.-Discurso del Sr. Palma, en contra de la enmienda.-Le. enmienda Ilustre es rechazada.-Enm.tendas Qnezon. Bon aprobadas.-Enmienda Ilustre.-Enmienda Queilon, a la enmtcnda.-1Luegos parlamentarios del Sr. Ilustre.-La enmienda Ilustre es aprobada.-Otra enmienda Iluatre. Es aprobada.-El Sr. Ilustre formula un ruego parlamentario.-El Sr. Qnezon hace una aclaración.-Ruegos parlamentarios del Sr. Duatre.-Enmlenda Ilustre. Es aprobada.-Aprobaci ón del Proyecto de Ley No. 236 de la CBmara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la se aión del Comité de Toda la CBmara.-Reanudación de la sesión del Senado,-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobaci6n del Proyecto de I.ey No. 238 de la Cámara de Representantes.-Orden Especial.-I.evantamiento de la. sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Capistrano, Gabaldón, PRESENTES: l 8 Sres. Luna, Pa1ma, Rodríguez, AUSENTES: 4 Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. Sres. Sison. Veloso. La Mesa declara haber quoJ'um. Se lee el acta de la sesión del 2 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SORRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta ele los siguientes: 290 PROYECTOS DEJ LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 34, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para el establecimiento de colonias y plantaciones para el cultivo de arroz y otros productos agrícolas, para la mejor distribución de la población de estas Islas, y para otros fines. Del Senador Clarín (S. No. 35, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos para ayudar y proteger a los graduados en el Colegio de Agricultura. Del Senador Rodríguez (S. No. 36, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la forma como debe verificarse la retractación de testigos en causas criminales. Del Senador Palma (S. No. 37, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Mil ciento veinte, titulada "Ley disponiendo la administración y arriendo temporal y venta de ciertas haciendas y parcelas de terrenos, comúnmente conocidas como terrenos de los frailes, cuya compra ha contratado recientemente el Gobierno de las Islas Filipinas, de acuerdo con las disposiciones de los artículos sesenta y tres, S{'sentn y cuatro y sesenta y cinco de la Ley del Congreso de lo:::: Estados Unidos, titulada 'Ley disponiendo provisionalmente la a<lministraci•'in de los asuntos del Gobierno Civil de las Islas Filipinas, y para otros fines,' SENADO DE FILIPINAS 291 aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, tal como esta reformada, y para otros fines." ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución de "Ang Sulu," asociación cívica popular, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE HATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal de Bauan, Batangas, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Carta de Eulogio Pérez, cura párroco, en representación del pueblo católico de Mauban, Tayabas, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Víctor Enrile, presbítero, y otros vecinos de Navotas, Rizal, del mismo tenor. De los miembros del claustro universitario, profesores y alumnos de la Pontificia Universidad de Santo Tomás, de Manila, del mismo tenor. De Vicente S. Tuazon, y otros vecinos del municipio de Pateros, Rizal, del mismo tenor. De Honorata Ángeles, y otros vecinos del municipio de Marilao, Bulacán, del mismo tenor. De Eugenio Gaerlan, cura párroco, y otros vecinos de Ibaan, Batangas, del mismo tenor. De Leonardo Depnoy, presbítero, y otros vecinos del pueblo de Tai1awan, Batangas, del mismo tenor. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una petición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARIN. Después de despachar los asuntos del día, propongo y solicito, en nombre del Comité de Cuentas, se nos reserve el derecho de pedir que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, al objeto de presentar una acusación contra ciertos funcionarios de esta Cámara. El CLERK DE ACTAS, prosigue leyendo: Carta de Dolores Pasión, y otros vecinos del municipio de Bacnotan, La Unión, del mismo tenor. De Juan Santos, y otros vecinos de Camiling, Tárlac, del mismo tenor. De Mónica Palatino, y otros vecinos católicos del municipio de Paete, Laguna, del mismo tenor. De Nazario Santiago, y otros vecinos de Cabiao, Nueva Ecija, del mismo tenor. De María Santos y Joven, y otros vecinos del municipio de Bacolor, Pampanga, del mismo tenor. De Tomlis Padilla, cura párroco de Salasa, Pangasinán, del mismo tenor. De Francisco P. Ilivar, y otros vecinos del municipio de Villasís, Pangasinán, del mismo tenor. De Domingo Panlilio, y otros vecinos de Bacolor, Pampanga, del mismo tenor. De Sixto del Rosario, y otros vecinos de Guagua, Pamponga, del mismo tenor. De Domingo A. Singson, )' otros ''ecinos del pueblo de Luna, Lu Unión, 11<'1 mismo tenor. D(' Tomús 1le \' l'ga, presidente municipal y otros vecinos del Plll'bio de Concepción, Tárlal., del mismo tenor. De Eugenio Clll'rlone, rura párroco y otros vecinos de lbaan, Batangas, d('I mismo tenor. De Antonino Lacson, cura párroco y otros vecinos de Luchán, Tayahns, del mismo tenor. De Genaro Agcaoili, y otros vecinos de Laoag, llocos Norte, del mismo tenor. De Bonifacio Brillante, y otros vecinos de Vigan, Ilocos Sur, del mismo tenor. Sr. CLARIN. Señor Presidente: el Comité de Cuentas tiene una moción de priYilegio, pidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva al objeto de conocer de cierta acusación. El PRESIDENTE. Había entendido la Mesa que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) pedía que se considere su moción después del despacho de los asuntos. Sr. CLARÍN. Sí, señor. ¿Pero están leyendo todavía? El PRESIDENTE. Sí, señor. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) El CLERK DE ACTAS: Carta de Anastacio Rubio, y otros vecinos del pueblo de Calamba, Laguna, del mismo tenor. De Miguel Chaves, en nombre de los feligreses del municipio de Montalban, Rizal, del mismo tenor. De Juan Viloria, y otros vecinos del municipio de Narvacan, !locos Sur, del mismo tenor. De Vicente Bugayong, y otros vecin0s del municipio de Gerona, Tárlac, del mismo tenor. De Florencia Carreón, párroco y otros vecinos del municipio de Makati, Rizal, del mismo tenor. De Mariano D. Paus, y otros párrocos católicos de Laoag, llocos Norte, dt.ll mismo tenor. De Máximo Pineda, y otros vecinos del municipio de Masantol, Pampanga, del mismo tenor. De Nicolás Gonzales, presbitero, en nombre de los feligreses y principales vecinos del municipio de Santo Tomás, Batangas, del mismo tenor. De Juan Garcia, y otros vecinos del pueblo de Victoria, Tárlac, del mismo tenor. De Saturnino Aquino, y otros vecinos del municipio de San Juan de la provincia de La Unión, del mismo tenor. De José Montes, y otros vecinos del municipio de Atimir nan, Tayabas, del mismo tenor. De Juan Guevara, presbítero, y otros vecinos del pueblo de Macabebe, Pampanga, del mismo tenor. ADHESIÓN A LA APROBACIÓN DE LA LEY DE SUELDOS Resolución de "Ang Sulu," asociación cívica popular, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Sueldos. PETICIÓN Resolución de la Junta Provincial de llocos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Llanes, a la Cámara de Representantes, referente a la construcción de sistemas de irrigación por las juntas provinciales. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES RECHAZADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: hay pendiente una moción de que se constituye el Senado en sesión ejecutiva, para conocer de la resolución que acaba de entregarse al Secretario. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que el Senado se constituya en sesión 292 DIARIO DE SESIO::N"ES DICIE~IBRE 4, ejecutiva, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Sr. GUEVARA. Señor Presidente: quisiéramos saber por qué se va a pedir que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. CALVO. Pido que se lea la Resolución, señor Presidente. Sr. GUEV ARA. Señor Presidente: entiendo que para que las cuestiones puedan tratarse en sesión ejecutiva, tienen que ser referentes a materias que afectan a la dignidad del Senado o a la dignidad de cualquiera de sus miembros. No estando enterados los miembros del Senado de qué clase de asuntos se ha de tratar en esa sesión ejecutiva, queremos preguntar, al senador proponente de la moción, la causa de que se pida la constitución del Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Surge una cuestión de orden. Primeramente se ha votado si debe o no procederse a una sesión ejecutiva, y hasta que no se haya declarado el resultado de una votación, nadie tiene derecho a hacer uso de la palabra. La Mesa, sin embargo, ha consentido al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), hacer esa declaración, considerándola como una especie de ruego parlamentario dirigido a la Mesa. La Mesa hace esta manifestación al objeto de que no se establezca el precedente de que, en el período de una votación, pueda hacer uso de la palabra un miembro de la Cámara. La cuestión en orden ahora es la de averiguar el resultado de la votación. La Mesa declara que nv sabe cual ha sido el resultado de la votación, y va a proceder a una división. Los que estén conformes con la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 5 senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 6 senadores.) Por seis votos negativos contra cinco afirmativos, se rechaza la moción. Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, no voy a insistir en que se ventile el asunto en sesión ejecutiva, y pido que, corno cuestión de privilegio, se lea la Resolución. El PRESIDENTE. Se leerá la resolución, y la Mesa decidirá si es cuestión de privilegio o no. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN NO. lti DEL SENA(}() RESOLUC'lóN OANDO CUENTA DE LA CONDUCTA . OBSERVADA POR EL SECRETARlO, RESPECTO AL COMITe DE CUENTAS, Y RECOMENDANDO QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA AUTO· RIDAD DEL COMITI':. Se resuelve, Que el Comité de Cuentas del Senado informe a este Cuerpo, en la sesión de este día, la conducta observada por el Secretario del Senado, con respecto al Comité, conducta que en cualquier otro caso se consideraría, como un desacato contra el Comité; y se resuelve, además, que se pida a] Senado la adopción de aquellas medidas que crea con· venientes y necesarias para el restablecimiento de la autoridad y dignidad del Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: habiendo una Orden Especial ... El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) tiene que decir el motivo por qué se levanta a hacer uso de la palabra. Sr. GUEVA&A. Señor Presidente: es para una cuestión de orden. Pido que la Cámara trate hoy del Proyecto de Reglamento, porque me parece que la consideración de ese proyecto es más importante que la cuestión que va envuelta en la resolución que se ha presentado. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), las razones que le asisten para creer que esa resolución es de carácter privilegiado. Sr. CLAR!N. Señor Presidente: entiendo que todo aquello que afecta a la dignidad de los miembros de la Cámara debe considerarse como cuestión de privilegio; y afectando corno afecta esa resolución, no solamente a la dignidad de uno de los miembros del Senado, sino a todo un Comité nombrado por esta Cámara para cumplir el cometido que se asignó, creo que la cuestión puede perfectamente llamarse cuestión de privilegio, y, corno tal, tener preferencia sobre cualquier otro asunto que esté pendiente. La cuestión a resolver, señor Presidente, es si debe dejarse impune un acto hostil de un funcionario o de un miembro de esta Cámara contra, nada menos, un Comité de la misma. Si se decide que debe dejarse impune, entonces puede que no sea cuestión de privilegio. El PRESIDENTE. La Mesa duda, tal como está redactado el Proyecto de Resolución, que el asunto que se somete a la Cámara sea realmente de privilegio; aunque si, de hecho, la cuestión es una falta cometida por el Secretario de la misma contra uno de sus Comités, estaría inclinada la Mesa a creer que verdaderamente es asunto de tal clase; y en esta creencia, va a decidir en favor del Comité. resolviendo que es una cuestión de privilegio la que la resolución entraña. Los señores senadores que han presentado la moción, tienen la palabra. Pueden informar al Senado. 1916-SESlóN 42." SENADO DE FILIPINAS 293 INFORME ORAL DEL SR. CALVO Sr. CALVO. Señor Presidente: Jos hechos que han motivado la presentación de esa resolución· son los siguientes. En vista de ciertas inexactitudes e irregularidades que se han venido cometiendo por los taquigrafos de Comité, de esta Cámara, el Comité de Cuentas, en sesión que celebró el día 27 de noviembre, a moción del Senador Sr. Clarín, miembro del mismo, acordó lo siguiente : Se reauelve, Que el Comité de Cuentas del Senado informe a este Cuerpo, en la sesión de este dfa, la conducta observada por el Secretario del Senado con respecto al Comité, conducta que, en cualquier otro caso, se consideraría como un desacato contra el Comité; y se resuelve, ademáf!, que se pida al Senado la adopción de aquellas medidas que crea convenientes y necesarias para el restablecimiento de la autoridad y dignidad del Comité. El que suscribe, como presidente de dicho Comité, con fecha 29 de noviembre ha tenido a bien dirigir al Secretario del Senado, la adjunta comunicación Noviembre tD, 1916. SEÑOR: De acuerdo con la resolución adoptada por el Comité dtf Cuentas, cuya copia se adjunta, sírvase disponer que los diez taquígrafos de Comités comparezcan ante el Comité arriba mencionado, el día lunes, 4 de diciembre de 1916, a las 4 de su tarde, para ser sometidos a prueba, según lo dispuesto en dicha resolución. Muy respetuosamente, (Fdo.) AQUILINO CALVO Chairman. del Com.it• de Cuentas Al SECRETARIO DEL SENADO, Manila, l. F. Esta mañana, a la hora acordada, reunido el Comité en la oficina del Comité de Cuentas, ha tenido a bien llamar por teléfono al Secretario del Senado, preguntándole por Jos taquígrafos que habían sido convocados a examen en virtud de la comunicación que se le había dirigido. Entonces, el Secretario informó, por el mismo conducto, que babia elevado el asunto, esto es, la carta, al ilustre Presidente de este Senado, y que se Je habia dicho que el señor Presidente se entendería con el Comité. En su vista, se le replicó pidiéndole, que a ser posible. hiciese, por el conducto debido, sus declaraciones, y me contestó que no las hizo por escrito, porque creía no tener necesidad de ello. En su consecuencia, el Comité constituido en sesión, volvió a dirigirle una comunicación que dice lo siguiente: SEÑOR: Por resolución tomada por el Comité de Cuentas, en sesión de hoy, sírvase comparecer inmediatamente ante el mismo para responder a cier.tas investiKaciones que está prat'li('111ldo dicho Comité, en interés del servicio del Senado. Esta comunicación fué llevada por mi secretario. Sr. Camilo 1t•ormoso. Su respuesta fué el silencio. D~spués de diez minutos, se mandó al mismo Sr. Formoso, que requiriese al Secretario del Senado para que cumpliese con lo que se disponía en la comunicación que se le babia dirigido. El PRESIDENTE. Para mejor informarse, Ja Mess quiere oír de nuevo esa última resolución. Sr. CALVO. Si, señor (lee de nuevo la resolución). Como iba diciendo, mi secretario fué a requerir al Secretario del Senado para que cumpliera con Jo que se disponía en la comunicación que se le habfa dirigido. El Secretario del Senado contestó al mío, Sr. Formoso, diciéndole que está ocupado con otros asuntos oficiales, y que tenía que marcharse en aquel mismo momento, lo que, según el Sr. Formoso efectuó. Pero lo más sorprendente es, señor Presidente, que después de algunos momentos, como cosa de media hora o una hora aproximadamente, volví a recibir una carta del citado Secretario del Senado, concebida en los siguientes términos: OFICINA DEL BECBETAJUO DEL SENADO MANILA, diciembre -'• 1916. Respetuosamente se devueJve al presidente del Comité de Cuentas del Senado, con la información de que el que auseribe estará ocupado hasta las doce del dia de hoy fuera de esta oficina. El que suscribe tendrá mucho gusto en resolver cualquier consulta que el Comité tenga a bien dirigirle. (Fdo.) FELIPE BUENCAlllNO Secretario El último párrafo de esa comunicación del Secretario demuestra palpablemente que, a su juicio, no tiene obligación de comparecer ante el Comité de Cuentas. Estos son Jos hechos que sometemos a la consideración del Senado. Creo que esos hechos, señor Presidente, están debidamente demostrados, y que el Secretario del Senado no está dispuesto a acatar o a respetar debidamente al Comité de Cuentas; cosa que podemos decir es un desacato o un act.o de descortesia hacia el Senado que ha tenido a bien elegirle. Estos son los hechos, repit.o, que someto a Ja consideración del Senado. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pi® a la Mesa que ordene al Secretario que se lea Ja resolución de esta Cámara, por virtud de la cual se ha organizado el llamado Comité de Cuentas. El PRESIDENTE. Léase dicha resolución. El SECRETRIO: . COlllTi: ESPECIAL DE CUENTAS De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 4 del Senado, adoptada el 19 de octubre del presente año, el Presidente anunció que nombraba un Comité Especial de Cuentas compuesto de los Senadores Calvo, Gat.ldón, Cl ... rín y Singson Encarnación. El Presidente, en uso de las facultades a él conferidas por la misma Resolución No. 4, ya mencionada, autorizó al preaidente del Comité Especial de Cuentas para que extendiese los nombramientos d"l personal 11uba1terno, firmaae el eon294 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, ---------------,----trato ele arrendamiento del edificio actualmente ocupado por el Senado, asi como los pedidos de efectos y materiales necesuios para uso del Senado. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se lea, también, por el Secretario, la Resolución No. 4 del Senado, a la cual se ha hecho referencia hace un momento. El PRESIDENTE. Léase la Resolución No. 4 del Senado. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN AUTORIZANDO AL PRESIDENTE DEL SENADO PARA QUE POR SI MISMO O POR UN COMITI!: DESIGNADO POR EL MISMO, PUEDA NOMBRAR EL PERSONAL SUBALTERNO, FIJAR SU REMUNERACIÓN, ORDENAR LA ADQUISICIÓN DEL EQUIPO Y MATERIAL DE OFICINA. Se resuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza, al Presidente para que por sí mismo o por un Comité designado por él, pueda nombrar el personal subalterno, fijar su remuneración, ordenar la adquisición de equipo y material de oficina, para alquilar un local adecuado para el Senado y sus oficinas, e incurrir en gastos de transporte y otros necesarios para el debido funcionamiento del Senado, de acuerdo con la Ley No. 2665. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: deseo hacer algunas observaciones referentes a las comunicaciones que hace algunos momentos leyera uno de los miembros del Comité de Cuentas. Como el más humilde miembro de esta Cámara, tengo una alta estima y un concepto muy elevado de la dignidad de que han de hallarse revestidos todos y cada uno de sus miembros. Estimo, también, en todo su valor, la autoridad que debe poseer esta Cámara como entidad colectiva, y la obligación que tenemos los miembros de la misma de sostener esa dignidad. Pero al mismo tiempo que esto es así, señor Presidente, deseo, también, llamar la atención del Senado hacia el hecho de que los senadores no estamos autorizados para ejercer facultades que no nos hayan sido conferidas por la Cámara misma. Todos debemos estar igualmente interesados en que la eficiencia y la disciplina de los funcionarios subalternos sean estrictamente observadas; pero en manera alguna debemos provocar la indisciplina por medio del ejercicio de una autoridad que la Cámara no nos haya otorgado. Señor Presidente, el Comité de Cuentas no se halla autorizado para pedir al Secretario del Senado que le mande los taquígrafos para someterlos a un examen acerca de su experiencia. SE REPRODUCE LA MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: me permite el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) una interrupción? El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) puede contestar, si le place. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. PALMA. Dado el desarrollo de los hechos, y considerando que el asunto tiene carácter muy personal, me permito reproducir la moción del Senador par el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), para que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. La Mesa tiene que discutir esa cuestión. Si el Senador Sr. G uevara consiente que el Senador Sr. Palma presente esa moción, el Senado la considerará; y si no, la Mesa daclarará fuera de orden la moción del Senador Sr. Palma. Sr. GUEVARA. Consiento en ello. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no le estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. (El Se1Uldo se constituye en sesión ejecutiva.) Eran las 5.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública, a las 6.23 p. m. MOCIÓN PALMA DE QUE SEA CONSIDERADA LA LEY DE SUELDOS Sr. PALMA. Propongo, señor Presidente, que se considere ahora el Proyecto de Ley de Sueldos, como asunto pendiente ante esta Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes con la moción, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COM!TE DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. El Senador Sr. Rodríguez se servirá presidir el Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Rodríguez.) Eran las 6.27 p. m. SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.28 p. m. CONTINÚA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY NO. :!36 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr .. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el 8enador por el Cuarto Distrito. 1916-SESJóN 42.' SENADO DE FILIPINAS 295 Sr. PALMA. La cuestión pendiente, señor Presidente, es la aprobación del proyecto enmendado de la Cámara de Representantes, sobre la Ley de Sueldos; y habiendo este Comité explicado el último día los motivos de las enmiendas introducidas, pido ahora que se apruebe todo el proyecto, y que se solicite la concurrencia de la Cámara Baja a las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. Si el Comité no tiene que presentar enmiendas a ese Proyecto de Ley, se va a s~meter el mismo a la votación del Senado. ENMIENDA ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Deseo someter una enmienda de forma solamente, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás). Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: en el artículo primero, página 2, líneas 4, 5, 6 y 7, de la copia del proyecto, propongo que, después de las palabras "por cada día de ausencia de la sesión de dicha Legislatura," se supriman las palabras "de la sesión de dicha Legislatura" y en su lugar se inserten las siguientes: "por cada día de ausencia que el senador en un período de sesiones de la Leg~sla­ tura," ... etc. En la línea 7, que se supriman _las Palabras "por sesión;" de tal manera que se lea como sigue: "que por cada día de ausencia del senador en un período de sesiones de la Legislatura, la remuneración aquí autorizada se considerará automáticamente reducida a razón de 'P'40, a menos que dicha ausencia esté autorizada." Sr. PALMA. Señor Presidente: no hay objeción alguna por parte del Comité. El PRESIDENTE. Se acepta la enmienda. ENMIENDA QUEZON, ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. QUEZON. En el mismo artículo, página 2, línea 3, de la copia del proyecto, que se borren las palabras "El Secretario del Senado, 1"4,000 al año," y que esas palabras pasen el final del párrafo. Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité no tiene objeción a la enmienda. El PRESIDENTE. Se acepta la enmienda. ENMIENDA ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. ALTAVÁS. Señ'or Presidente: aceptada la enmienda propuesta por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) deseo de nuevo proponer que la palabra "senador" consignada en mi enmienda anterior después de la palabra "ausencia," se descarte, de modo que diga, "que por cada día de ausencia en un período de sesiones," etc. Igualmente propongo una enmienda al siguiente inciso, en el sentido de que las palabras "El Secretario de la Cámara de Representantes, 'P3,000 al año" se pongan al final del inciso, y que las palabras se encuentran después de la palabra "ausencia," en la línea 16 y en la 17, donde dice "de la sesión de dicho Legislatura" que se borren, y que diga "en un período de sesiones de la Legislatura"; y las palabras "por sesión" en la línea 19, que también se borren. Sr. PALMA. Señor Presidente: no hay objeción por parte del Comité. El PRESIDENTE. Aceptada la enmienda. ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo una enmienda en la línea 14 de la página l, y línea 1, página 2 de la copia del proyecto, d_onde dice: "cada senador, excepto el Presidente, percibirá una compensación, al tipo anual de '1"4,000." Estos P4,000 propongo que se sustituyan por '1"3,000; es decir, que se reduzca el sueldo de los senadores, y sea de 1"3,000, en vez 1'4,000. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité se opone a la ellJllienda. El PRESIDENTE. ¿Quiere explicarla o apoyarla el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor)? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Pero antes de entrar de lleno en la discusión de la enmienda, quiero dar una explicación ... Sr. SOTTO. No está secundada la enmienda, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. No es necesario. La presidencia me ha concedido el uso de la palabra para razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Puede continuar el senador señor Villamor. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo hacer constar que el fundamento de mi enmienda no es precisamente si los '.P-4,000 aquí consignados son una cantidad justa o excesiva. Se refiere más bien, o su intención es considerar si la desigualdad de sueldos entre senadores y representantes es justa y equitativa. Desde este punto de vista, considero que se debe entender que el senador hace igual trabajo que el representante, y que la responsabilidad 296 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, del uno, por la bondad, malicia o equivocación de la legislación aprobada por él, es igual a la del otro. Y siendo así, no entiendo esa desigualdad de sueldos, como no sea ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Un momento, señor Senador por el Décimo Distrito. Tendré mucho gusto en contestarle más adelante. Sr. SOTTO. Avise Su Señoría cuando esté dispuesto a contestar. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Si establecemos que el Representante debe tener menos sueldo que el Senador, siendo la misma la misión de ambos, parece que se da a entender con esa diferencia que el Senado admite la clasificación de legisladores de primera clase y legisladores de segunda clase; clasificación muy desastrosa y denigrante, además, para la reputación de los representantes. Cuando en otros tiempos se estableció que la remuneración de ?'30 diarios para cada legislador era justa y conveniente; cuando se consideró que las condiciones del erario público no eran tan halagueñas para conceder grandes remuneraciones a los servidores de la administración, se dió a entender que verdaderamente los IP30 diarios para cada legislador eran una remuneración justa y equitativa, repito, teniendo en cuenta el estado de la hacienda pública. He dicho, desde un principio, que no era mi objeto discutir ahora, precisamente, si los 1"4,000 que se asignan a cada senador por los cien días de sesión a que está obligado a asistir, es un tipo de sueldo excesivo o no. Mi único objeto, al proponer esta enmienda, es examinar, vuelvo a decirlo, si esa desigualdad entre los sueldos de los legisladores de ambas Cámaras es equitativa, e insisto en que no lo es. Quisiera, además, saber del respetable Comité que informó sobre este asunto, por qué ha buscado el tipo de tt'4,000 para cada senador y admite el de IP-3,000 para cada representante. Sr. SOTTO. Señor Presidente: me va a permitir el orador que, como miembro del Comité Especial que ha estudiado este proyecto, le interrumpa con el propósitp de contestar la pregunta que dirige al Comité. El PRESIDENTE. Si lo permite el orador, puede hacerlo. Sr. VILLAMOR. Si, señor. Sr. SOTTO. Señor Presidente: puesto que se me quiere hacer hablar, voy a decir que el Comité Especial del Senado cree que la Cámara de Representantes no pudo haber consignado esa cantidad con el propósito de denigrarse a sí misma, como ha indic.ado aquí el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El Comité Especial del Senado estima que la cantidad fijada por Ja Cámara de Representantes es justa, y como tal la ha aprobado. El PRESIDENTE. Puede continuar en el uso de la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Ya que la manifestación hecha por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), es que el Comité se ha conformado o guardó una actitud pasiva ante la asignación hecha por el Comité de la Cámara de Representantes, esa conformidad no tiene, a mi juicio, razón de ser porque establece, como ya he dicho, dos categorías de legisladores, si se puede considerar así: un legislador de primera, con mayor sueldo, y un legislador de Regunda, con menor sueldo. Entiendo que esa cla~ificación es denigrante. No quiero ma· nifestar que se haya denigrado a sí misma la Cámara de Representantes al hacer esa asignación, pero esa desigualdad, a mi humilde entender, repito, cede en mengua de la dignidad del diputado. Sr. SOTTO. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Cree el orador, ya que tanto se desvive por el honor de la Cámara de Representantes, cree, repito, a la Cámara de Representantes capaz de denigrarse a sí misma, considerando a sus miembros como legisladores de segunda clase? Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: preferiría contestar la pregunta con el silencio; porque tanto el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) como yo, estamos muy enterados del caso, de como . . . Sr. SOTTO. Protesto, señor Presidente, contra esa afirmación del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). No estoy enterado de nada, excepto de lo que digo y sostengo aquí. Sr. VILLAMOR. Pues si no está enterado Su Señoría, razón de más para que conteste a su pregunta con el silencio. Sr. SoT"fO. Si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) sabe algo que yo no sepa, debe decirlo. O debemos decirlo todo detrás de los bastidores, o decirlo todo en el escenario. Sr. VILLAMOR. Prefiero contestar con el silencio este punto de la cuestión. Además, -esa desigualdad, señor Presidente, tiene para mí el gran obstáculo de que cuando se cometan desaciertos en la legislación, los representantes tendrán razón atribuyendo toda la responsabilidad al Senado, al que 1916-SESJóN 42." SENADO DE FILIPINAS 2U7 podrían decir Jo siguiente: "Bien; se ha cometido una equivocación en la legislación, pero corno los representantes tenemos menor sueldo que los senadores no estamos tan obligados como éllos a fijarnos detenidamente en las leyes, para saber si tienen o no errores. Qu<! se fijen los miembros del Senado, ya que su deber para ello es mayor que el nuestro, puesto que sus sueldos son mayores." Importa, además, manifestar, que si realmente el sueldo de 1*30 diarios para cada representante es suficiente, y basta y sobra para su comida, alojamiento y otros gastos materiales de la vida en Manila, esa misma cantidad debe ser suficiente o sobrante para cada senador. Y si eso es así, justo es que se iguale el sueldo de senadores y representantes. La reducción del sueldo asignado a los senadores, serviría, además, de sólido argumento para reducir también los sueldos, que se consideran fabulosos, de ciertos funcionarios de la administración. La igualdad de retribución de los legisladores, significaría un verdadero principio de democracia y demostraría que la practicamos de veras. Por todo lo expuesto, pido que sea aprobada la enmienda, reduciendo a .P3,000 el sueldo o remuneración de los senadores. Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente : creo hallarme en mejores condiciones que cualquier otro miembro de esta Cámara para hacer uso de la palabra, oponiéndome a la patriótica moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) porque sabe muy bien el Senado que yo percibo, como Presidente del mismo, un sueldo de 1*12,000, y, por lo tanto, no me afectaría a mí la reducción que propone el distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Por eso creo de mi deber contestar a las declaraciones que acaba de hacer. Mi propósito inicial fué, realmente-y conste que lo digo sin ánimo de ofender a tan digno y querido compañero-no tomar en serio su proposición. Tal vez hubiese prestado el distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) un servicio eficaz al Senado, cuando menos a los miembros de la mayoría, Ri su magnífica peroración de hacer un momento la hubiera pronunciado cuando este asunto fué discutido por los nacionalistas de ambas Cámaras de la Legislatura. Es preciso decirlo de una vez: la fijación de los sueldos de los representantes y senadores la han hecho, es verdad, los miembros de la Cámara Baja, pero no sin haberse puesto antes en inteligencia con los miembros del Senado. Este era un asunto cuya resolución no podía dejarse al arbitrio individual, sino a lo que todos aceptasen de común acuerdo, porque quedaba afectada la política del partido a que pertenecen los miembros de la mayoría de ambas Cámaras. Es de rigor que nunca se hable en público de lo discutido y acordado en los caucU8 de la mayoría; pero, tratándose de asuntos de esta naturaleza, es preciso dejar a un lado esa regla y afirmar que, si alguno tenía entonces una opinión particular distinta, debió haberla expuesto cuando discutían este asunto los individuos de la mayoría. Me ha cogido de sorpresa la moción presentada por mi querido compañero y colega. Por lo demás, está justificada la diferencia de sueldo entre los senadores y representantes, y la primera razón que la justifica es que la Cámara de Representantes asi lo ha querido. Sería extraño que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) estuviera más interesado en conservar la dignidad de un miembro de la Cámara de Representantes que los que constituyen ésta. Los señores diputados saben perfectamente dónde les aprieta el zapato. Si creen que es justificada y justificable esa diferencia, si no la consideran inconveniente, ¿cómo nosotros, en nuestra excesiva generosidad, vamos a juzgar indecoroso lo que éllos no estiman así? Se habla de la igualdad en el trabajo. El hecho es que aquí no hay, actualmente, más que 22 senadores,-aunque por la ley debían ser 24,-que tienen el mismo trabajo que los 91 individuos de la Cámara de Representantes. El trabajo individual de cada· senador es mayor, indudablemente, que el trabajo individual de cada representante. Que la responsabilidad colectiva es la misma, no cabe duda; pero cuando se tiene en cuenta el haber que perciben los miembros de la Cámara de Representantes colectivamente y se le compara con el señalado a los senadores, colectivamente también, al momento se advierte una gran diferencia en el total de los sueldos que perciben los miembros de aquella, en comparación con los que devengan los últimos. Si fuera cierta la teoría del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), partiendo del principio de que la responsabilidad colectiva es igual, la del Senado sería mucho mayor, y creo que lo es, porque, además de las funciones legislativas, tenemos otras de índole ejecutiva, por lo mismo que somos los llamados a confirmar los nombramientos hechos por el Gobernador General, facultad de que no goza la Cámara de Representantes. De todos modos, el procedimiento más equitativo sería dividir entre el número de miembros que componen el Senado la cantidad total que como sueldo se asigna a los representantes; pero no es así, ni queremos que sea así. A mí me consta positivamente, y también lo sabe muy bién mi dis298 DIARIO ~DE •SESIONES DICIEMBRE 4, tinguido compañero, que no ha partido de ningún miembro del Senado la idea de que hubiera diferencia alguna, en cuanto a sueldos, entre los miembros de la Cámara de Representantes y los miembros del Senado. La iniciativa no fué de los senadores; partió de la misma Cámara de Representantes, y bien se puede afirmar, prescindiendo de la cuestión de delicadeza, que P4,000 para cada senador no constituyen un sueldo enorme. Los senadores tienen responsabilidades sociales que no alcanzan a los miembros de la Cámara de Representantes; responsabilidades que implican gastos. Los senadores, al acometer una campaña electoral, tienen que recorrer distritos mucho mayores que los que recorren los miembros de la Cámara de Representantes, y los gastos de los primeros son también mucho mayores que los de los segundos. Yo no necesito reiterar al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) que su proposición es injustificada. Si yo fuera miembro del Senado, en el sentido de que mi sueldo hubiera de ser el de 'P3,000 ó 'P4,000 o cualquier otra, y fuese sobre ello consultado, estaría tentado a aceptar la proposición del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), pero en este sentido: asignándose 'P"4,000 a cada senador, en la inteligencia de que cualquier senador patriota podrá percibir '1'3,000, si asi Jo desea. (Muy bien.) Yo lo haría en esa forma, señor Presidente. No hay idea, por parte de ningún miembro del Senado, de enriquecerse con su sueldo como senador, y si la hubiera, ninguno podría realizarla, a menos que estuviese dispuesto a vivir del aire, pues con el sueldo que a cada senador asigna la ley, no hay posibilidad alguna de enriquecimiento. Dudo mucho que los senadores que han de ejercer el cargo por tres años, puedan resarcirse, con el haber que esta ley les asigna, de las sumas de dinero que han gastado en su campaña electoral. El Senado no tiene por qué avergonzarse de señalar un sueldo de .P4,000 a cada senador. También se reducen los salarios de otros funcionarios del Gobierno, y si se considera que el Senado viene a sustituir a la Comisión y, por ende, los senadores de hoy a los antiguos comisionados, y si se tiene en cuenta, además que éstos no necesitaban gastar un solo céntimo para serlo, mientras, que, para ser senador, es necesario recorrer pueblos, soportar fatigas y hacer grandes dispendios, se verá que, al asignarse a cada senador el haber anual de 'P4,000, cuando el sueldo de cada comisionado era de 'tt'l5,000 primeramente y más tarde de 'r'l3,000, por fuerza habréis de admitir que se ha aplicado a los senadores una reducción de sueldo, mayor que la sufrida por cualquier otro funcionario público de las Islas Filipinas, sin excluir a los miembros de la Cámara de Representantes. Ruego al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) no se deje llevar de sus nobles impulsos de voluntario sacrificio, hasta el punto de cerrar completamente los ojos a la realidad¡ y la realidad es que los sueldos que el Comité Especial recomienda sean asignados a los senadores, de conformidad con los que ha aprobado la Cámara de Representantes, no son, ni con mucho suficientes para que el senador pueda nivelar siquiera los gastos en que ha incurrido antes de las sesiones de este Senado y los que tiene que hacer durante las mismas. No se trata de ningún secreto de Estado; pero, señor Presidente,-y lo digo alto para que se consigne en el Diario de Sesiones del Senado--nadie ignora que cada senador es víctima propiciatoria de todo género de suscripciones que se promueven y recaudan para cualquier fin durante las sesiones de la Legislatura. No sé que es lo que ocurre después de las sesiones, pero sí doy fe de lo que durante ellas acontece: una sangría suelta señor Presidente. Creo lealmente que todos y cada uno de nosotros tenemos motivos para estar satisfechos de lo que hemos hecho, al fijar el sueldo que hemos asignado a los miembros de la Cámara de Representantes Y a los senadores. Nunca, como en esta ocasión, han cobrado tanto relieve el patriotismo y el desinterés del pueblo filipino. Somos humanos, y como tales, siempre que se trata de un asunto que nos afecta personalmente, nos inclinamos a resolverlo en armonía con nuestros propios e individuales intereses. La Legislatura tiene facultades plenas para asignar a los representantes y a los senadores el sueldo que hubiera querido. Y no se diga que aquellos representantes y estos senadores no se han atrevido a darse más sueldos del que se han dado, por miedo a que más tarde, al tener que comparecer ante el pueblo, éste les pida estrecha cuenta de su conducta y les retire la confianza y el poder de que hoy gozan. No ignoráis, señor Presidente, que algunos miembros del Senado han sido elegidos por seis años, y que si a estos caballeros se les hubiera ocurrido asignarse un sueldo de 1"10,000 ó 1"12,000, al cabo de esos seis años acaso les importara un bledo volver o no al Senado, mientras que, con los 'P4,000 asignados, expirado dicho lapso de tiempo, milagro será que piensen en la vuelta, porque, con excepción de aquellos que son de por sí ricos, dudo mucho que haya senadores que pueden continuar sirviendo con esos P4,000 de haber, sin verse reducidos a la pobreza y a la miseria. No, no es el miedo a la crítica, no es el miedo a que nosotros, al comparecer ante el país, no seamos reelegidos. En esta cuestión de sueldos, yo me atre\'o a afirmar que. aun cuando se hubiera suscitado una cuestión de partido fuera de las Cámaras, 1916-SESJúN 42." 8ENADO DE FILIPINAS 299 pocUa muy bien no haberse suscitado esa cuestión de partido dentro de ]as mismas. ¿Por qué? me preguntaréis. Sencillamente, porque los individuos de ambas Cámaras podían muy bien haber presentado un solo frente, cualquiera que fuése el partido a que pertenecieran, si hubiesen acordado adjudicarse _grandes y lujosos sueldos; y, por tanto, en todo aque11o en que los representantes de los diferentes partidos políticos de Filipinas hubieran tenido igual intervención, mal podrían sus organismos políticos de fuera combatir con éxito feliz la conducta de la mayoría, sí, cediendo a sus egoísmos, éste se hubiera asignado grandes sueldos. No ha sido, pues, ni el miedo a la crítica ni el miedo a comparecer de nuevo ante el pueblo lo que ha hecho que, tanto la Cámara de Representantes como el Senado, se resolvieran a asignar a los miembros de ambos Cuerpos colegisladores los sueldos que se les ha asignado, nó; ha sido pura, sencilla y exclusivamente la noción del deber; es porque saben que el país es pobre y no puede permitirse el lujo de pagar a sus funcionarios públicos electivos con aquella esplendidez de que haría gala si pudiera; es porque los senadores y los representantes nacionales saben que es preciso fijar, de una, vez y para siempre, una escala de sueldos que esté en proporción con la capacidad contributiva del pueblo filipino, y por eso se han asignado esos sueldos, y por eso, y no por otra consideración, repito, han salido con bien de la prueba el patriotismo y el desinterés del pueblo en el instante mismo en que sus representantes vencían la tentación natural de asignarse a sí propios, no precisamente excesivos sueldos, pero, cuando menos, sueldos que les permitieran mantenerse decorosamente durante el tiempo de su servicio y resarcirse de los gastos que les ha ocasionado la campaña electoral. Ah!, señor Presidente, tiene el pueblo filipino motivos para sentirse orgulloso y satisfecho de sus legisladores actuales. Al obrar como hemos obrado, hemos honrado a nuestro país, porque si éste, en realidad, no estuviese penetrado del sentido de responsabilidad; si nuestro pueblo no estuviese realmente compuesto de una mayoría de hombres patriotas y desinteresados, no hubiera sido posible encontrar entre los elegidos por el voto nacional un número suficiente de ellos que dejara bien puesto el nombre del pueblo filipino. Sr. Presidente: presento la cuestión previa sobre la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. Sefior Presidente: de8eo contestar, ~¡ la mesa me lo permite, a ciertas alegaciones hechas por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión preria, por el senador Sr. Quezon. Sr. VILLAMOR. No importa. Tengo derecho, según nuestro reglamento, a cerrar el debate, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si el Senado aprueba la cuestión previa. Sr. VILLANUEVA. Creo, señor Presidente, que el Senador por el Primer Distrito, (Sr. Villamor) está fuera de orden. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea saber si una mayoría apoya dicha moción. Sr. VILLAMOR. Insisto, señor Presidente. Tengo derecho, según nuestro reglamento, a cerrar el debate. El PRESIDENTE. La Mesa no ha concedido el uso de la palabra al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), y así tenga la bondad de sentarse. Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a retirar mi moción, para que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), tenga oportunidad de hacer las manifestaciones que desea. El PRESIDENTE. En ese caso, la Mesa concede el uso de la palabra al Senador por el Primer Distrito. EL SR. VILLAMOR CIERRA EL DEBATE Sr. VILLAMOR. Muchas gracias, Sr. Quezon. Señor Presidente: no ha sido mi intención discutir, como dije desde un principio, si el tipo de P4,000 al año era grande o pequeño. Mi único objeto fué hacer ver la desigualdad injusta del sueldo asignado a los legisladores. Pero, después de haber tenido el gusto de escuchar la buena explicación que el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), se ha servido darnos respecto a la situación de los senadores con relación a la cuantía de sus sueldos, así como la expresa manifestación de que si algún senador considera excesivo el de 1"4,000 asignado puede dejar de percibir lo que le reste o que le sobre, debo hacer una manifestación franca y categórica. Señor Presidente: no es esta la primera vez que tengo el atrevimiento de contender con el Sr. Quezon, sobre la cuantía de los sueldos. En otras ocasiones también me he permitido ese atrevimiento. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SO'ITO Sr. SO'M'o. Para un ruego parlamentario al ora~ dor, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Alude el orador al aumento de dietas de la primera Asamblea Filipina? Sr. VILLAMOR. Dejo al ilustre criterio del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) la contestación de su pregunta. 300 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. Sono. En caso afirmativo, y en aquel caso concreto, a pesar de su oposición al aumento de dietas, ¿cobró o no cobró el Sr. Villamor los .P30 diarios? Sr. VILLAMOR. Precisamente para eso pedí hacer una manifestación, Sr. Sotto. ¿Me permite la Mesa continuar? El PRESIDENTE. Está Su Señoría en el uso de la palabra. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, no es esta la primera vez que tengo el atrevimiento de contender con el Sr. Quezon, sobre la cuestión de sueldos; y temo que en esta ocasión, como en la anterior, no consiga más que poner de manifiesto mi pequeñez en parangón con la brillante y colosal figura parlamentaria del Sr. Quezon. Pero hago constar de una manera enfática, mi convicción de que si no es excesiva la cuantía de 'P4,000 asignados como sueldo a cada senador, es inequitativa con relación al concedido a los representantes. Señor Presidente: en cuanto a que me he opuesto al aumento de dietas en otra época, y, sin embargo, recibí todas las que me correspondieron, debo hacer presente, con la honradez de mi propia conciencia, que es mi deseo que cada uno de los miembros de esta Cámara se informe de si lo que prometí entonces por medio de la prensa o sea que el aumento que me correspondía en las dietas iba a donarlo a las escuelas de mi distrito, lo he cumplido o no. EL SR. SINGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SINGSON. Quisiera saber, del orador, en qué escuelas ha invertido todo el aumento de las dietas que le correspondieron. Sr. VILLAMOR. No me acuerdo en este momento, pero puede Su Señoría informarse de ello en la Oficina de Educación. Si no me equivoco, los cien días de sesión corresponden a cien días hábiles de trabajo, o sean cuatro meses de estancia y ocupación en Manila, aproximadamente. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Señor Presidente, quisiera rogar al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) me permitiese hacerle una pregunta. El PRESIDENTE. ¿El Senador por el Primer Distrito quiere contestar? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿Sabe el Senador, que la ley permite que el Gobernador General convoque una sesión extraordinaria, y que puede convocar cuantas veces quiera a los senadores a sesión extraordinaria? ¿ Cómo se puede afirmar que ese sueldo es solamente para cien días, cuando el Gobernador General, en cualquier momento, puede dar a la Legislatura la cantidad de trabajo que quiera? Parece que, en honor a la verdad, es conveniente que cuando se discuta una cuestión de esta naturaleza, seamos exactos . en nuestras declaraciones. Sr. VILLAMOR. Precisamente he querido manifestar que los cien días corresponden a cuatro meses, como punto de partida de lo que voy a decir ahora. No quise afirmar que no pueda el Jefe Ejecutivo convocar a sesión extraordinaria. Pero, partiendo del número de días de sesiones ordinarias, que son ciento, éstos corresponden, poco más o menos, a cuatro meses; sin perjuicio de que dentro de cada año nos pueda convocar a sesiones extraordinarias el Gobernador General. Pero voy a esto, señor Presidente, a que los cuatro meses, a razón de P4,000 anuales, vendrían a ser Pl,000 por cada mes, si no me equivoco en la cuenta; y partiendo de la exactitud de esta cuenta, salta a la vista que, si por cada mes debe corresponder a cada senador, por su trabajo, la cantidad de '1"1,000, y el trabajo fuese continuo durante los dos doce meses del año en que podría estar reunido el Senado, a razón de 'P'l,000 al mes, el sueldo sería de '1"12,000 pesos anuales. Si por la cantidad y pC>r los días de trabajo a que nos dedicamos debemos percibir a razón de 'Pl,000 al mes, los demás empleados de la administración, que están trabajando constantemente durante los doce meses del año no sé a qué tipo habría que computar su sueldo; sería a un tipo incalculable. ¿Creen los senadores opuestos a mi moción que debería aumen· tarse el sueldo de esos funcionarios hasta el equivalente de Pl,000 al mes, que es el que el bill que estamos considerando asigna a los senadores por igual tiempo? Respetaría la determinación de la Cámara de Representantes al asignarnos los 'fl"4,000. Pero ya que se ha suscitado aquí la cuestión de si responde o no al patriotismo la reducción del sueldo de los senadores, quiero expresar mi convicción de que esa reducción responde, real y efectivamente, al patriotismo que debe ostentar todo senador, más interesado en el ideal nacional que en sus personales conveniencias. No sé si mi colega por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha suscitado intencionalmente la pregunta, por dudar de que pueda haber alguien decidido a hacer una donación de 'Pl,000 a favor de cualquier institución oficial ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTI'O. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) dispuesto a contestar? 1916-SESióN 42." SENADO DE FILIPINAS 801 Sr. VILLAMOR. Sí, señor. El PRESIDENTE. Puede formular su pregunta el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SCYI'TO. ¿Esa promesa la ha hecho el señor senador, antes de las elecciones? Sr. VILLAMOR. No tenía necesidad de hacerla ni antes ni después. Sr. SOTTO. Era para ver la relación que pudiera tener con la cuestión electoral. Sr. VILLAMOR. Pero estoy convencido de que si mis electores me han elevado a este cargo, lo han hecho conociendo mi desinterés en punto al sueldo. Sr. SOTTO. Para otra pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Siempre que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) quiera contestarh. Sr. VILLAMOR. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SoTTo. ¿Y es esa la única cualidad, la única razón por la que le han elegido sus electores: por el patriotismo barato? Sr. VILLAMOR. No está en mí el averiguar si es esa la razón por la que me han querido elegir; porque nunca he sido de los que van pregonando su.s méritos. Sr. SOTTO. Pero lo cierto e:J que Su Señoría hizo lle ese asunto plataforma política. Sr. VILLAMOR. No, señor. No he dicho que he hecho de ese asunto plataforma política; pero sí, que si me han elegido los electores del Norte, si me han elevado a este puesto, sin mérito alguno por mi parte, es porque tal vez entró en sus cálculos ese desinterés mío. Decía, antes de las preguntas del Senador Sotto, que ignoraba si mi colega por el Décimo Distrito había hecho intencionalmente la pregunta referente a la determinación de donar mi sueldo. Si lo ha hecho intencionalmente, porque trataba d+~ asegurarse de mi determinación, mil medios tiene para saber si dicha determinación es o no cierta, pues de todas maneras, para llevarla a cabo, no tengo necesidad de alardear aquí de patriotismo barato, como dice el Senador Sotto; pero puedo afirmar que estoy dispuesto a sacrificarme, también, no solamente con respecto al sueldo de senador, sino en lo referente a mis deberes de hijo de Filipinas, aun siendo el último de el1os. Por tanto, no vengo aquí a discutir ni alardear de patriotismo barato, o no barato. (Risas.) Vengo a levantarme para defender mi enmienda, para defender mi convicción, no para regatear el mérito, o demérito de los senadores para percibir tt"4,000; pues creo que consta en mis primeras declaraciones, que mi objeto, al proponer la enmienda, es hacer ver lo injustificado de la desigualdad entre los sueldos de los miembros de ambas Cámaras. Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) quiere, puede contestarla. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SOTTO. En vista de la insistencia del orador en defender lo que considera honor de la Cámara de Representantes, afectado por esa diferencia de sueldos, ¿no cree el orador que se le presenta una ocasión brillante y propicia para velar por ese mismo honor y defenderle, no cobrando más que 'P3,000 en vez de los '1"4,000 que le señala la ley? ¿No cree que puede hacerlo? Sr. VILLAMOR. No le entiendo a Su Señoría. Sr. SOTTO. Más breve. ¿Cree el Senador por el Primer Distrito que hay algo en la ley que le prohiba cobrar 1"3,000 en vez de los !"4,000 que le asigna? Sr. VILLAMOR. ¿Qué? Sr. SOTTO. Si cree Su Señoría que hay algo en este Proyecto de Ley que le impida cobrar !"3,000, en vez de ?'4,000, si es verdad que tiene deseos de equipararse con los representantes? Sr. VILLAMOR. No hay disposición legal que obligue o que no obligue a hacer el sacrificio de reducir a 'P-3,000 el sueldo de los senadores. Sr. SoTTO. Entonces, ¿no cree el orador que, a falta de otro argumento mejor que aducir en contra de lo expuesto por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), el medio más indicado sería retirar su enmienda y cobrar solamente 'P3,000? Sr. VILLAMOR. Si así lo desea Su Señoría ... Sr. SOTTO. Si Su Señoría tiene ese empeño, puede hacerlo así, y retirar su moción. Sr. VILLA MOR. La moción no quiero retirarla por respeto a mí mismo. Porque no me he levantado para hacer un bluff (Risas), pidiendo la reducción sin estar convencido de que la enmienda es justa. No es mi ánimo molestar a ningún senador, ni hacer o tratar de hacer una ley que me autorice a regalar lo que es mío. Me he opuesto al sueldo senatorial de P4,000 para evitar desigualdades, y mayor san~ gría al erario. Mi único interés, pues, es hacer presente la convicción que tengo de que los 'P4,000 no le hacen al senador rico; y si no le hacen rico, más vale que se sacrifique y que no perciba esa miseria. Por todo lo expuesto, ruego, si la Cámara quiere, que se vote la enmienda. ENMIENDA SJNGSON A LA ENMIENDA. ES RECHAZADA Sr. SINGSON. Señor Presidente: para proponer una enmienda a la erunienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), tiene la palabra. Sr. SINGSON. Propongo, señor Presidente, que en vez de ft"3,000 sean solo l"l,000 al año lo que ha}·a 302 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, de percibir cada senador. De esa manera se verá el patriotismo de todos y cada uno. El PRESIDENTE. ¿El Senador Villamor admite la enmienda? Sr. VILLAMOR. No es importante esa enmienda. Ya que se hace un sacrificio, que sea completo; y así vale más que el servicio se haga gratuitamente. El PRESIDENTE. La pregunta es si Su Señoría acepta o no la enmienda. Sr. VILLAMOR. Tan de buen grado la acepto, que hasta he 11egado a decir que sean gratuitos los servicios que presten los senadores. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la enmienda a la enmienda presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) tiene una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la enmienda a la enmienda, presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (El Sr. Singson Encarnación: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada la enmienda. Ahora se va a someter a votación la enmienda pres.Eintada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Los que estén conformes con la enmienda del Sr. Villamor, digan BÍ ••• Sr. CLARÍN. Señor Presidente, creo que no se deb-e votar esa enmienda, puesto que su autor aceptó la enmienda a la enmienda, de tal manera, que la ha hecho suya y ya no hay enmienda que votar. No hay quién la sostenga, y desde el momento en que la aceptó el proponente ha quedado retirada la suya. El PRESIDENTE. Queda retirada la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) al aceptar éste la enmienda a su enmienda presentada por su compañero el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). ENMIENDA SOTTO A LA ENMIENDA VILLAMOR. ES RECHAZADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: una enmienda original, nueva. Sr. PALMA. Señor Presidente: estamos votando. Sr. SOTTO. Señor Presidente: no hay ninguna votación, porque no hay na<la que votar. El Senador Sr. Villamor ha retirado su enmienda, al aceptar la enmienda del Senador Sr. Singson. Pido que los taquígrafos lean si ha sido aceptada mi enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se someta a votación. Sr. PALMA. No hay nada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: entonces hago mía la enmienda; tengo derecho a hacerla mía y pedir que se vote. El PRESIDENTE. La Mesa manifiesta que, si bien es verdad que el Senador por el Primer Distrito (Sr. VILLAMOR) ha retirado su enmienda, como lo ha sometido a la consideración del Senado constituido en Comité de Toda la Cámara, el Senado debe decidir sobre la moción del Senador por el Primer Distrito. Sr. SOTTO. Señor Presidente: el estado de la cuestión es el siguiente: el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) presentó una enmienda a la enmienda, y su compañero de distrito el Senador Villamor aceptó esa enmienda. Puesta a votación la enmienda a la enmienda. fué rechazada. Queda ahora pendiente la moción original del Senador Villamor, y tengo derecho a introducir una enmienda a esa enmienda. Según la enmienda original, se propone únicamente que se cambie la cifra 4 por la cifra 3 en cuanto al sueldo de los senadores. Ahora acepto la enmienda, poniéndose después de la palabra uLegislatura" línea 2, página 2, de la copia del proyecto el siguiente entendiéndose: "Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo contenido en este artículo deberá interpretarse como que prohibe a algún senador percibir menor cantidad de cuatro mil pesos, si así fuese su deseo." Sr. CLARfN. Señor Presidente: secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Se somete a votación la enmienda presentada a la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Los que estén conformes con la enmienda, que digan si. (Tres se1íores senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Va1·ios senadores: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Sr. SOTTO. Pido la división, señor Presidente. LA ENMIENDA VILLAMOR ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La Mesa está convencida de que ha sido rechazada la enmienda a la enmienda. Ahora se somete a votación la enmienda original. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Algunos senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Varios senudorfs: No.) Rechazarla la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que cuando el Senado esté constituido en Comité de Toda la Cámara, se dicte una regla especial en el sentido de que sólo pueda discutirse cada enmienda durante <liez minutos. VARIOS SENADORES. No, no. 1916-SESiúN 42.• SENADO DE FILIPINAS 303 El PRESIDENTE. ¿Hay más enmiendas? Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se vote el proyecto, y que se levante la sesión. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a ésta que no se ha llegado a un acuerdo. Sr. SINGSON. Para una enmienda, Señor Presidente. Sr. SOTTO. Retiro mi moción. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su enmienda, Sr. Singson? ENMIENDA SINGSON Sr. SINGSON. Señor Presidente: propongo que en la página 2, línea 26 de la copia del proyecto donde dice: "P7,500" diga: "1"5,000." Sr. PALMA. Me opongo a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría razonar su enmienda. EL SR. SINGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGSON. No estoy conforme, señor Presidente, con el sueldo de ~7 ,500 que se asigna en este Proyecto de Ley a los Subsecretarios de Departamento. Mi oposición se basa no s'olamente en la cantidad, que considero excesiva, sino también, y más principalmente, en el hecho de que es un sueldo mayor que el que se asigna en este Proyecto de Ley a los jefes de buró de primera clase. En los Estados Unidos, los Subsecretarios de Departamento no cobran lo que los jefes de buró, sino un sueldo menor. Tomemos, por ejemplo, .el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Tenemos allí, que mientras el Subsecretario del Tesoro no percibe más que $5,000, el Comptroller cobra $6,000; el Encargado del Tesoro, $8,000; el jefe del Buró de Imprenta, $6,000; el Comisionado de Rentas Internas, $6,000, y así sucesivamente todos los demás jefes de buró; y no hay razón alguna para que en Filipinas los Subsecretarios de Departamento tengan mayor sueldo que los jefes de buró, tanto más cuanto que es una nueva institución, un nuevo cargo que se ha creado hace unos días. Señor Presidente: me he opuesto desde un principio a la creación de esos puestos; y si ahora añadimos a esto que se les da desde el principio mayor sueldo del que deben recibir, excuso decir qué gasto supondrá para el tesoro público, y a qué sueldos llegarán con el transcurso de algunos años. Un Subsecretario de Departamento nunca podrá tener la misma responsabilidad ni la misma cantidad de trabajo que un jefe de buró. El jefe de buró e¡:¡ responsable de la buena marcha y adminh~tración de su buró; mientras que un Sub.secretario no ejerce ninguna autoridad, ninguna función más que aqueJla que le quiera delegar el Secretario del Departamento correspondiente. Por estas consideraciones, pido que se reduzca el sueldo consignado en este Proyecto de Ley para esos Subsecretarios, desde t>7,500 a '1"5,500, toda vez que hay algunos jefes de buró para los que esta Ley de Sueldo consigna P5,500, aunque es verdad que a otros de primera clase les asigna n ,500. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma.) DISCURSO DEL SR. PALMA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. PALMA. Señor Presidente: creo que la proposición del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) parte de una idea muy equivocada acerca de las funciones de los Subsecretarios de Departamento. Y la fijación de los sueldos de esos puestos tiene que depender, necesariamente, de la idea que se tenga de los puestos mismos. Si, como se ha dicho anteriormente, esos Subsecretarios han de ser los jefes superiores inmediatos de los jefes de buró o de las oficinas comprendidas dentro de cada Departamento, es lógico que les asignemos un sueldo superior al de cada uno de los jefes de buró o de oficina que han de depender de éllos. Pero si esos puestos son innecesarios, como se ha pretendido demostrar por la oposición, al votar la Ley de Reorganización, no comprendo cómo se pide que se les asigne salario alguno, pues si son inútiles, lo que procede es pedir su abolición. Pues bien, señor Presidente, creo, sin embargo, que ya se ha explicado suficientemente la necesidad de esos puestos, y que la categoría de ellos debe ser superior a la de los jefes de buró. Se ha traído a colación el argumento de que en los Estados Unidos es diferente o es inferior el sueldo asignado a cada Subsecretario, con relación al de los jefes de buró. Eso es cierto; pero he oído el otro día al Presidente del Senado explicar que la organización de los Estados Unidos, en este punto, es completamente diferente de la que nosotros tratarnos de establecer o que establecemos bajo el Prcr yecto de Ley de Reorganización, puesto que aquellos Subsecretarios del Gobierno de los Estados Unidos desempeñan funciones meramente de secretarios particulares de los Secretarios de Departamentos, mientras que aquí les asignamos funciones de Jefes de Departamento inmediatamente inferiores a las del Secretario correspondiente. Por tanto, no creo que sea necesario explicar más la necesidad de que los sueldos de esos funcionarios sean superiores a los de los jefes de oficina. Sr. SINGSON. Señor Presidente: deseo cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrto. 304 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4~ ---------------------EL SR. SINGSON CIERRA EL DEBATE Sr. SINGSON. Recuerdo muy bien, señor Presidente, haber propuesto a esta Cámara, cuando se discutió la Ley de Reorganización, la enmienda de que los Subsecretarios fuesen al propio tiempo jefes de buró, para que de esa manera tuviesen una función propia, y no simplemente la delegada que puedan recibir del Secretario de Departamento. Esa enmienda fué rechazada, de tal manera que, prácticamente, esos Subsecretarios de Departamento no pueden ser jefes superiores de los jefes de buró, toda vez que no hay ninguna función consignada en la ley, ninguna función determinada para cada uno de los Subsecretarios. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VJLLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una pregunta al orador. ¿Puede decirme el senador ... Sr. SINGSON. No he contestado que sí; no he dicho que esté dispuesto a contestar: y así ruego al Sr. Villanueva que me permita continuar. Sr. VILLANUEVA. Yo he sido siempre muy cortés para con Su Señoría, a pesar de que muchas veces las preguntas que me ha dirigido no eran de mi agrado. Sr. S1NGSON. Para que ~o se resienta el Sr. Villanueva, y para corresponder a su cortesía, voy a contestarle. El PRESIDENTE. Puede formular su pregunta el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) cuántos Subsecretarios tiene cada Departamento del Gobierno de los Estados Unidos? Sr. S1NGSON. Sí, señor. Hay algunos que tienen dos; otros tienen tres. Sr. VILLANUEVA. ¿Y sabe el orador que, según la Ley de Reorganización, no tenemos aquí más que un Subsecretario para cada Departamento? Sr. SINGSON. A mi vez, yo preguntaría al interrogante: ¿sabe Su Señoría que cuando se creó la Secretaría Ejecutiva empezó con un solo Secretario y terminó con cinco? Sr. VILLANUEVA. Esa es cuestión aparte, porque entonces no había ninguna Ley de Reorganización. El PRESIDENTE. Puede continuar el orador. Sr. SINGSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: en ninguna parte, al menos hasta ahora, que yo sepa, los Subsecretarios son jefes real y verdaderamente de los burós o de los jefes de los burós comprendidos en su Departamento. En todas partes, en todas las legislaciones que he leído, el jefe de los jefes de buró es el mismo Secretario del Departamento; y si se reconoce las órdenes de Jos Subsecretarios, es simplemente por la autoridad delegada del mismo Secretario del Departamento, y no por su propia··, autoridad como tales Subsecretarios. Ya sé que esta enmienda va a ser rechazada, señor Presidente, pero también sé que, al presentarla, no he hecho otra cosa que cumplir con un deber de conciencia, y ser consecuente con mi actitud cuando se votó la Ley de Reorganización. Sr. PALMA. Presento la cuestión previa, señor Presidente. El PRESIDENTE. Ahora procede votar la enmienda del Senador Singson. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS: Que en la página 2,· línea 26, donde dice: "P71 600," se diga: ''PS,500." LA ENMIENDA SINGSON ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada la enmienda. ¿Hay más enmien· das al proyecto que se discute? ENMIENDA ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría pre.<1entar la enmienda. Sr. ILUSTRE. En la página 2, de la copia del proyecto, línea 23, inciso (d). pido que se ponga, como estaba antes, 1"10,000 al año. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se vote esa enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote la enmienda que ha presentado el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: pido la palabra para razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el señor senador. EL SR. ILUSTRE RAZONA SU ENMIENDA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: voy a exponer mis razones en apoyo de la enmienda. Cuando se discutió la Ley de Reorganización de los departamentos del Gobierno, se dijo que se partiría de una base fija de sueldos para cada Jefe de Departamento, dando a entender el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) que se economizaría bastante; y contestando a un ruego que tuvo el honor de hacerle, el que ahora dirige la palabra a la Cámara, manifestó el aludido senador que se partiría de una base económica, haciendo una comparación entre los sueldos de los Secretarios de Departamento, tal como existían antes y como se proponen ahora. En el Proyecto de Ley que ahora se discute, la Cámara de Representante.e;¡ ha consignado t"I0,000 anuales para cada Secretario 1916-SESlóN 42.• SENADO DE FILIPINAS 305 de Departamento. Por mi parte, era opuesto a la creación de seis Departamentos; pero estaba en la creencia de que los sueldos que se asignasen a los Secretarios, serían cortos. Ahora veo que se le asigna el doble de lo que se había indicado cuando se trató la cuestión de reorganización. Se dijo, señor Presidente, que las personas que ocupasen esos puestos tendrían únicamente la dirección política de los mismos, y que, por tanto, sus sueldos serían equivalentes a los de los jefes de buró; y se emitió la idea de que los que prestasen sus servicios al Gobierno no debían llevar la mira de enriquecerse con los sueldos, sino simplemente la de tener algo con que pasarlo, si no muy bien, al menos regularmente. Nosotros mismos, que tenemos, como ha dicho muy bien aquí un señor senador, mucho trabajo durante el período de sesiones, y desde luego mayor responsabilidad que aquéllos, nos hemos asignado J>4,000. Por tanto, considerando que esos Secretarios han de trabajar todo el año, creo que tienen bastante con Pl0,000. Y no quiero decir más, sino que se vote la enmienda. DISCURSO DEL SR. PALMA EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Señor Presidente: quisiera dar algunas exp1icaciones, con respecto al punto que se discute. Creo que se debe considerar a los Jefes de Departamento, de categoría no inferior a los Presidentes de ambas Cámaras; y, por esta razón, el Comité Especial que ha tenido en estudio este proyecto, decidió aumentar el sueldo que les ha fijado el bill de la Cámara de Representantes. Es verdad que cuando se discutió el Bill de Reorganización dije que no era oportuno entonces tratar de la cuestión de economía en la dotación de esos puestos, porque en aquella ley no se establecían los sueldos de los funcionarios; y por vía de comparación dí a entender que, aún fijando en 'Pl0,000 el haber anual de cada uno de los Jefes de Departamento, aparecería que el total de cantidades señaladas sería inferior a lo que se gasta actualmente, por razón de los mismos cargos. Hay que tener en cuenta que, con arreglo al actual sistema, los Jefes de Departamento perciben J>l9,700; anteriormente J>31,000, añadiendo el sueldo de Jefe de Departamento al del cargo de comisionado. Se hace una reducción material, efectiva y sustancial, respecto a los sueldos asignados bajo el anterior régimen. Y como no queremos tratar a los Jefes de' Departamento de una manera que se pueda considerar despectiva o indecorosa para éllos, hay que poner en relación sus sueldos con los rlemús funcionarios superiores, tal como han sido asignados en la Ley Jones. Según esta ley, el Presidente de la Corte Suprema tiene 'Pl6,000; los Magistrados, "1"15,000 cada uno y el Auditor Insular, '1"12,000; y en categoría, por lo menos, a los mini~­ tros, en todas partes, se les considera superiores al Presidente de la Corte Suprema. Por consi· guiente, creo que no asignamos sueldos demasiado crecidos a los Jefes de Departamento, y que no hace-. mos más que darles aquella retribución decorosa, que el pre.supuesto permite. Sr. ILUSTRE. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. . Sr. ILUSTRE. Contestaré brevemente. Siguiendo el razonamiento del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) , no debíamos dar a los Secretarios de Departamento '1"12,000, sino '1"16,500 porque J'l6,000 tiene el Presidente de la Corte Suprema. Sr. PALMA. No señor, es en relación, y por eso decimos que se les asignan sueldos mejores. LA ENMIENDA ILUSTRE ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se va a someter a votación la enmienda. Los que estén conformes, digan sí. (Una mino1·ia: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ¿Hay más enmiendas que presentar? ENMIENDAS QUEZON. SON APROBADAS Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a presentar algunas enmiendas. En el artículo 2, página 7, lineas 16 y 17 de la copia del proyecto propongo que en lugar de las palabras uhubiesen recibido" se ponga: "que reciban." Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. La enmienda queda aceptada. Sr. QUEZON. Señor Presidente: en el artículo 3, página 8, línea 18 de la copia del proyecto antes de la palabra "Departamento," deseo que se inserten las siguientes: "Gobernador General o Secretarios de." El PRESIDENTE. ¿Se acepta la enmienda? Sr. PALMA. Señor Presidente: no hay objeción por parte del Comité. El PRESIDENTE. Admitida la enmienda. Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo otra enmienda al artículo 3. En la línea 3 de la página 8 y líneas 4 y 5, pido que se borren todas las palabras que hay a continuación de Ja palabra "siempre" y que, en su lugar, se inserten las siguientes: "y que hubiesen sido previa y expresamente fijados por las Leyes de Presupuestos." Y después que se añada lo siguiente: "Cualquier contrato, celebrado por un Departamento, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no podrá durar por más de dos años, sin expresa autorización de la Legislatura Filipina." 306 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, El objeto de esta enmienda, señor Presidente, es muy claro. En primer lugar, deseo explicar el contenido de todo este último párrafo del artículo 3. El objeto del último párrafo de este artículo 3 es permitir al Gobernador General, o a un Jefe de Departamento, contratar los servicios de un técnico para cualquier departamento del Gobierno de Filipinas, en cuyo caso podemos dar a la persona así contratada un sueldo mayor que el asignado a los jefes de buró o Secretarios de Departamento. Así, por ejemplo, si pudiéramos encontrar un entomólogo experto que descubriese la manera de acabar con los bichos que atacan el café, y e.~e caballero demandara un sueldo de '1"100,000 al año, si se justifica que con sus servicos la plaga ha de desaparecer, podría el Gobernador General o el Jefe de Departamento correspondiente contratarle por esa suma. Sin embargo, al objeto de que no abuse de esta facultad ningún Jefe de Departamento, se estatuye que no podrá hacerse ningún contrato a menos que la Legislatura haya votado la cantidad necesaria para cubrir el sueldo, así contratado, en la Ley de Presupuestos vigente. De esta manera, aunque se concede esta facultad al Poder Ejecutivo, para que la ejercite, la Legislatura le ata las manos, de forma que no pueda hacer contrato alguno sin el co~n­ timiento y conocimiento de la Legislatura. Creo suficientes dos años, y no se le podrá contratar por más de ese tiempo, a menoo que haya nueva autorización expresa de la Legislatura. El PRESIDENTE. ¿Se acepta la enmienda? Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay más enmiendas? Sr. VILLAMOR. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoria. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que en la página 3, línea 25 de la copia del proyecto, se borre todo lo que hay desde la palabra "Entendiéndose" hasta el final. Sr. PALMA. Señor Presidente: ya está borrado. El PRESIDENTE. Todo lo que va entre paréntesis, está borrado. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se vote finalmente el proyecto. ENMIENDA ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría proponerla. Sr. ILUSTRE. Propongo, con respecto a los sueldos de los jueces de primera instancia, que los de primC'ra clase perciban 'PS,000; los de segunda, 'P7,500; y los de tercera y los auxiliares, -M,000. ENMIENDA QUEZON A LA ENMIENDA Sr. QUEZON. Señor Presidente: si el compañero (Sr. Ilustre) me lo permite, quisiera proponer una enmienda a su enmienda; que los jueces de primera y segunda clase perciban 1"8,000 y los de tercera, cuarta, auxiliares, 'ft'7 ,000 cada uno. Voy a explicar la razón de esto. Creo que la responsabilidad de los jueces es la misma, y lo único que puede justificar la diferericia de sueldos es el cargo. En cuanto al trabajo, no hay mucha diferencia entre los de primera y los de segunda, y comparando los de tercera y cuarta con los auxiliares está justificado que a todos se les ponga bajo un mismo tipo. Los auxiliares ganan hoy '1"7,000 y los de cuarta clase 1"7,000 también; los de tercera ganan 'P'7 ,500; se les reduce a 'P'7 ,000. A los otros no se les puede reducir más, porque resultaría demasiado bajo el sueldo que percibirían. La teoría consiste en que, al parecer, no puede establecerse demasiada diferencia entre los sueldos de los jueces, en vista de que su responsabilidad es la misma y lo único que puede justificar la diferencia de sueldos es la mayor o menor cantidad de trabajo. Parece que la diferencia de trabajo entre los jueces de primera y segunda es muy pequeña, así como la que existe entre los de tercera y cuarta y auxiliares; de aquí que no se haya establecido diferencia en los sueldos para los jueces de primera y segunda, ni tampoco entre los sueldos propuestos para los jueces de tercera y cuarta clase y auxiliares. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QuEZON. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ILUSTRE. ¿No cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), que la diferencia de categoria, es decir la diferencia de sueldos por categorías, es un aliciente, y que ese aliciente dejará de existir en caso de que no se establezca ninguna diferencia de sueldos entre jueces de distinta categoría? Sr. QUEZON. Creo que es buen aliciente los ,.8,000 asignados. ¿No cree el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), que la diferencia entre '1"7,000 y 1"8,000 es un buen aliciente? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. No era opuesto a ello. Solamente decía que tal vez no exista ningún aliciente, si se da igual sueldo a todos Jos jueces. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. 1916-SESION 42.• SENADO DE FILIPINAS 307 LA ENMIENDA ILUSTRE ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda, por parte de] Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). Sr. ILUSTRE. Propongo la siguiente enmienda: que en la página 4, línea 25 de la copia del proyecto, en vez de "'P'2,000," se ponga como estaba antes, o sea, "1"2,400." El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. PALMA. Señor Presidente: es verdad que esa era la asignación; pero por error mecanográfico aparece ahora 1"2,000 en vez de 1"2,400. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob!eción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. EL SR. ILUSTRE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. ILUSTRE. Deseo hacer una pregunta al Comité, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a contestar? Sr. PALMA. Si, señor Presidente, con mucho gusto. Sr. ILUSTRE. ¿No cree el Comité que con el "Entendiéndooe," que se pone en la página 8, línea 19 de la copia del proyecto, se dará lugar a que quede frustrada la ley, por un año cuando menos? Sr. PALMA. No, señor. Sr. QUEZON. Deseo hacer una aclaración, señor Presidente, sobre ese particular. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (SR. QUEZON). EL SR. QUEZON HACE UNA ACLARACIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente; el articulo 3 y el articulo 4. de que antes he hablado, constituyen las dos enmiendas más importantes introducidas por el Comité del Senado al Proyecto de Ley, tal como fué aprobado por la Cámara de Representantes, y requiere, a mi entender, una pequeña aclaración. La Ley de Sueldos, aprobada por la Cámara de Representantes, proveía que la reducción de los sueldos debería tener lugar el día l." de enero del año 1917. En este Proyecto de Ley, recomendado por el Comité Especial del Senado, se provee que no tenga lugar sino el l." de enero de 1919, es decir, que se puede posponer hasta el l.'" <le enero <le l!H9 los efectos de esta reducción; y que si así lo requiriese el interés del servicio, cada Jefe de Departamento podría hacer una reducci.ón paulatina del sueldo del empleado hasta que se llegue a la cantidad señalada por este Proyecto de Ley, la cual reducción debe tener iugar no más allá del 1.0 de enero de 1919, o sea, dos años a contar desde esta fecha. Se ha creído necesario insertar esta provisión en el Proyecto de Ley, por dos razones, cuando menos: una es la consideración que deben merecer del Gobierno los funcionarios públicos, porque por una falta que no es de la presente Legislatura, y mucho menos de los filipinos, se han fijado sueldos muy crecidos, en el Gobierno de Filipinas, para los funcionarios, tanto americanos como filipinos. Naturalmente, estos caballeros, con unos sueldos tan cuantiosos, se han acostumbrado a vivir una vida de pompa y boato, y se ha creado así una vida artificial en la Ciudad de Manila. La vida aquí es carísima, y es carísima por aquella ley económica que dice: "Donde hay mucha demanda, el precio de los efectos demandados crece," Y habiendo habido aquí una demanda muy grande, por parte de empleados que percibían grandes haberes, los precios del mercado han subido artificialmente. Pero si esta Ley de Sueldos surtiera efecto inmediato, parece que se colocaría al ¡jObre empleado en una situación difícil. En primer lugar se encontraría con un mercado todavía carísimo, y en segundo lugar, aquellos lujos a que le ha acostumbrado el Gobierno, dándole un sueldo grande, quedarían inmediatamente reducidos; así es que al objeto de conseguir economías, y no hacer ninguna injusticia a los empleados del Gobierno, se propone que esta reducción de los sueldos se haga paulatinamente; en la inteligencia de que si un puesto quedara vacante, la ley se aplicaría inmediatamente a la persona que posteriormente ocupase dicho puesto. Respecto a los otros que no dejen sus puestos, el Jefe del Departamento correspondiente puede adoptar una de estas dos medidas: o reducir inmediatamente el sueldo, o hacer una reducción paulatina, o sea, reducir durante seis meses un 25 por ciento del haber, a los otros seis meses otro 25 por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a la cantidad asignada por esta ley. Hay, además, señor Presidente, para hacer esto, una razón de carácter político. Parece, si tuviera un efecto inmediato esta reducción de sueldos, que la mayoría de los empleados americanos del Gobierno dejaría inmediatamente sus puestos, y se podría interpretar que la Legislatura ha acometido esta reducción de sueldos, no precisamente porque lo demanda así el actual estado de miseria del país, sino por deliberado propósito de echar inmediatamente del sen•icio público a todo~ los empleados americanos, cosa esta última que parecería poco ro308 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, rrecta, ya que precisamente este año el pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos han llevado a cabo un acto que, aunque es de justicia, puede también considerarse de generosidad, al conceder al pueblo filipino un gobierno más aut.ónomo que el que antes tenia. Repito que parecería poco correcto, que respondiésemos a ese acto del pueblo y Gobierno de los Estados Unidos con un acto que podría interpretarse como de hostilidad hacia los americanos que están al servicio de Filipinas, por cuyo motivo el Comité Especial del Senado cree que, incorporándose esta disposición a la ley, al fin y a la postre, se habrá de conseguir el objeto que nos proponemos, a saber: reducir a su estado normal el sueldo de los funcionarios públicos en Filipin·as, sin hacer injusticia alguna ni a los filipinos ni a los americanos que prestan servicios al país, y sin realizar nada que pueda ser interpretada en los Estados Unidos como una actitud hostil hacia los empleados públicos americanos que sirven en Filipinas. Esta es la razón, señor Presidente, del por qué se ha introducido esta disposición. Sr. ILUSTRE. Comprendo muy bien todo lo expuesto; pero temo que suceda lo que he dicho antes, que se frustre la intención· de la ley, por lo menos hasta el año 1919. Sr. QUEZON. No se frustra la intención de la ley, ya que los jefes de buró pueden, a su discreción, reducir los sueldos paulatina o inmediatamente, de acuerdo con el Proyecto de Ley. Sr. ILUSTRE. La Ley Jones, al reducir el sueldo de los magistrados a 'Pl5,000, ha puesto en vigor tal medida desde la fecha de su aprobación, sin rebajas paulatinas ni otras consideraciones. Sr. QUEZON. El caso de los magistrados a que se refiere el senador, mi compañero de Distrito, es muy diferente. Percibían sueldos muy crecidos; y todavía creo que los 'P'l5,000 que se les han asignado es un sueldo grande. Entiendo que estarían bien retribuidos con una asignación igual a la de los Secretarios de Departamento. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Señoría. Sr. ILUSTRE. En la página 7. línea 15 de la copia del proyecto, dice que los funcionarios y empleados que "obtuviesen acción favorable en su solicitud;" pero los que la han obtenido y todavía no han dejado el cargo, porque lo harán el 31 de diciembre, no han sido comprendidos aquí. Sr. PALMA. Eso se refiere a aquellos cuya solicitud haya sido ya resuelta, y a aquellos otros cuya instancia se hB.ya de resolver en lo futuro. La idea es incluir (porque todos tienen el mismo derecho, bajo aquella Ley de Retiro), tanto a aquellos cuya solícitud ha sido aceptada como a los que se les aceptará. Sr. ILUSTRE. Los que han obtenido resolución favorable, pero no han dejado el cargo todavía, porque se ha fijado para ello la fecha de 31 de diciembre, por ejemplo, esos no quedarían comprendidos en la ley. Sr. PALMA. Nadie puede gozar del privilegio del retiro si no han presentado su solicitud antes del 31 de mayo pasado. La decisión del Gobernador General ha recaído ya en muchos casos, y en otros ha de recaer todavía. Y por lo mismo que se quiere establecer una regla igual, se dice en el proyecto "obtuviese una acción favorable," porque esas palabras abarcan tanto los casos decididos por el Gobernador General, como aquellos que ha de resolver. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una en· mienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Propongo una enmienda en la página 7, línea 15 de la copia del proyecto. Después de la palabra "fines" pónganse las palabras "hubiesen obtenido u." Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara, a la aprobación de la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 237 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se va a votar el Proyecto de Ley No. 236 de la Cámara de Representantes, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Rodríguez abando1ia la µresidencia, ocu-pándola el Sr. Quezon.) Eran las 8.20 p. m. REANUDAC'IÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 8.21 p. m. 1916-SESióN 42.• SE:N"ADO DE FILIPINAS 30H INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: tengo el honor de informar que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Sueldos, y que lo ha aprobado con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. El senador Sr. Rodríguez, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Sueldos, habiéndolo aprobado con algunas enmiendas. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que pase a tercera lectura el Proyecto de Ley de Sueldos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Loa que no lo estén, digan no. (Silencio.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 236 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Que pase el proyecto referido a tercera lectura. El CLERK DE AcT AS, leyendo : Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleadc>s del Gobierno de las Islas Filipi~as. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se mantenga firme el Senado en sus enmiendas a dicho proyecto; y que se nombre un Comité de Conferencia para llegar a un acuerdo con la Cámara de Representantes, sobre el proyecto referido. El PREsIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) El PRESIDENTE. Queda aprobado el proyecto, y se nombrará el Comité de Conferencia. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: desearía que se considerara ahora el Proyecto de Reglamento de la Cámara. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido una Orden Especial, para que se considere mañana dicho proyecto. Sr. VILLANUEVA. Entonces, sería mejor pasado mañana. Sr. PALMA. Hay otra Orden Especial. Sr. VILLANUEVA. Se puede considerar hoy, si la Cámara quiere. Sr. PALMA. Son las ocho y media de la noche. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido una Orden Especial del Senado para que se considere el Proyecto de Reglamento, del mismo, en la sesión del día 6 del actual. Sr. PALMA. Señor Presidente: secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Loe que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 8.28 p. m. SUMARIO MARTES, 6 DE DICIEMBRE DE 1916-SESION 43.' Apertura de la sesión.-Lectura de la liata y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión ante· rior.-Deapacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Preddente.-llensaje del Ejecntivo.-)[ensaje de la ca.mara de Bepreaentantea.-Kensaje de felicltación.-Proteatat contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Comité de Conferencia sobre la Ley de Bueldo1.-)[oción Villamor, para la consideración del Proyecto de Ley No. 20 del S=· nado.-Jloción Sotto, de que ae señale para otro dia la consideración del informe del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley Ro. 20 del Senado. Es aprobada.-11oci6n de constitución del Senado en sesión ejecutiva, Es aprobada.-Beanudación de la sesión pública.-Levantamlento de la aeaión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Guanco, Ha.dji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, PRESENTES: 1-1 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encamación, Singzon, Sotto, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: fi Sres. Guevara, Sison, Veloso, Villanueva. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 4 de diciembre de 1916. Sr. SoTTo. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. He notado la omisión, en el acta que acaba de leerse, de una enmienda que presenté en la sesión de ayer. Es una. enmienda a la enmienda Villamor, sobre el Proyecto de Ley de Sueldos, en forma de j•entendiéndose," al final del artículo primero. El PRESIDENTE. Léase de nuevo el acta. (Se lee el a.eta, en la parte de la enmienda a que hace mención el Sr. Sotto.) Sr. SOTTO. SeñQr Presidente: juraría no haber oido antes, leer la parte a que me he referido. Ahora la oígo, y en ese caso no tengo nada que objetar al acta. 810 APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. Si no hay objeción al acta, qua.dará aprobada. (Silencio.) Aprobada. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) DESPACHO DE IJ)S ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECREI'ARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO MANILA, .4 de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de remitirle la adjunta copia de una correspondencia, que se explica por sí misma, con referencia a la producción de la fibra aba.calera para cordelería, y que se relaciona con otra previa correspondencia semejante, sometida el 23 de noviembre de 1916 a la consideración de la Legislatura. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Goberuado1· Gc11eral MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, diciembre l, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el i.~ de diciembre de 1916 el siguiente Proyect.o de Ley (C. R. No. 46) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley reformando de nuevo la Ley Nllmero Mil seiscientos veintisiete, tal como fué enmendada por la Ley Nllmero Mil ochocientos sesenta y dos, autorizando a las empresas periodísticas para ejercer acción en el domicilio de la oficina del periódico, con el fin de cobrar créditos por suscripciones y anuncios." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la C<imara de Reprcsenta11tu MANILA, didembre :!, 1916. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga l'n conocimiento de (>Se Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó SENADO DE FILIPINAS 311 el 2 de diciembre de 1916, el siguiente Proyecto ele Ley (C. R. No. 399) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarent.a y ocho, titulada 'Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpeat dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SecretrlJ"io de la Cámara de Representantes MENSAJE DE FELICITACIÓN Del Concejo Municipal de San Nicolás, Ilocos Norte, con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO [lE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Cecilio Punsalán, y otros vecinos de Taal, Batangas, protestando contra el Proyecto de Ley sobre matrimonio y divorcio. De Francisco Marasigan, y otros vecinos del municipio de Gumacá; Tayabas, del mismo tenor. De Justo Quesada, párroco, y otros vecinos del arrabal de Santa Cruz, Manila, del mismo tenor. De Baltazar Valdés, y otros vecinos de San Nicolás, Ilocos Norte, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Todas .las protestas y comunicaciones en pró y en contra del Proyecto de Ley de Divorcio, que hayan sido identificadas, se trasladarán al Comité Especial nombrado para el estudio de dicho proyecto. COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se anuncia el nGmbramiento del sig~iente Comité de conferencia sobre el Proyecto de Ley de Sueldos: Sres. Palma, Guanco y Singson Encarnación. MOCIÓN VILLAMOR PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO Sr. V1LLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Pido el consentimiento unánime de la Cámara para que se trate, en la sesión de hoy, del Proyecto de Ley No. 20 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de consentimiento unánime para que se trate hoy mismo del Proyecto de Ley No. 20 del Senado. MOCIÓN SOTTO, DE QUE SE SEÑALE PARA OTRO DIA LA CONSIDERACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ ESPECIAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTO. No me opongo a que el estudio de ese Proyecto de Ley comience hoy, para escuchar el informe que presente el Comité; pero ruego se fije para otro día la consideración del informe referido, porque siendo éste desfavorable al proyecto, deseo anunciar al Senado mi propósito de impugnarle. El PRESIDENTE. La Mesa, hasta ahora, no tenía conocimiento de la naturaleza del informe del Comité, sobre ese proyecto. El procedimiento que debe seguirse en casos de un informe desfavorable de un Comité, sobre un Proyecto de Ley, es que una vez presentado el informe al Senado el proyecto quede sobre la Mesa, a menos que algún senador interesado en que se apruebe pida la discusión del mismo. Sr. SOTTO. Señor Presidente: de acuerdo con esa regla ... El PRESIDENTE. Un momento, Sr. Sotto. La cuestión ahora es que el Senado fije una regla so-bre el procedimiento que se ha de adoptar cuando los Proyectos de Ley hayan sido informados por los Comités, desfavorablemente. No hay, hasta ahora, nada establecido por el Senado, sobre ello. El procedimiento debe ser que tales proyectos queden en el Comité correspondiente, sin informar siquiera al Senado. Allí deben morir. Este es un procedimiento algo especial, y creo que es necesario que el Senado adopte una regla sobre el particular. Sr. SOTTO. Señor Presidente: a falta, pues, de regla bien definida, y como un caso especial que no debe sentar precedente alguno, reitero mi ruego al Senado de que se considere hoy ese informe desfavorable del Comité, sobre el proyecto referido, fijando un día cualquiera para su discusión. Por lo demás, las reglas parlamentarias más usuales están de acuerdo, evidentemente, con el procedimiento indicado por la Mesa; o sea que cuando el informe de un Comité es desfavorable a un pl'oyecto, a menos que sea pedido por un miembro de la Cámara el estudio del informe, el informe mismo, ipso facto, debe pasar al archivo. Invocando la falta de regla, somerto la petición de que se ponga a debate el informe del Comité, para tener oportunidad de impugnar dicho informe. El PRESIDENTE. Para información del Senado, y con objeto de establecer precedentes propios, la Mesa desea antes saber del presidente del Comité Especial nombrado para considerar ese Proyecto de Ley, por qué se ha sometido al Senado ese informe; si ha sido por acuerdo de dicho Comité o a petición de algún miembro del mismo. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: ha sido por acuerdo del Comité. 312 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Ha sido acuerdo del Comité el que se someta el informe desfavorable al Senado? Sr. VILLAMOR. Sí, señor Presidente. El PRESIDENTE. Está en orden la moción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Se ha presentado la moción de que, a pesar del informe deafavorable del Comité, sea considerado por el Senado el Proyecto de Ley referido, y que se señale esa consideración. ¿Para qué día, Sr. Sotto? Sr. SOTTO. Señor Presidente: que se incluya en el Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE ... y que se incluya en el calendario de la Cámara. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se dé cuenta ahora del informe. El PRESIDENTE. No es necesario. Se ha enviado el asunto al Calendario de lq Cámara y será discutido el día que le toque el turno, o cuando así se haya determinado por una orden especial del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en sesión ejecutiva, y se ordena al Macero que desaloje de la sala al público. Los taquígrafos hagan el favor también, de abandonar la sala. Eran las 5.22 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 6.02 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RonRfGUEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 6.03 p. m. SUMARIO MI~RCOLES, 6 DE DICIEMBRE DE 1916-SESION 44." Apertura de la seaión.-Lectura de la lista y preaencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Despacho de loa asuntos que están sobre la mesa del Presldente.-Ad.hesionea y protestas sobre t1 Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Comuntcaciones.-Estudio de los proyectos informado1 por los Comités.-Informe de Comité Especial :Ro. 8.-Consenttmiento unánime para considerar el Proyecto de Ley No. 258 de la Cámara de Representantes.-lloclón de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.Contlderaclón del Proyecto de Ley No. 258 de la Cámará de Representantes,-Informe oral del Sr. Villamor.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Enmienda Villamor. Ea aprobada,--Otra enmienda Villamor.-Enmienda Vlllanneva. Se retlra.-'El Sr. Vlllanneva pide una ezplicación.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Villanneva pide una aclaractón.-El Sr. Q.uezon pide una aclaractón.-El Sr. Hadji Butu pide la aprobación del proyecto.-Enmiend• Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmtenda.-Y.a enmienda Sotto es aprobada.-Se propone la aprobación del proyecto.Enmienda Q.uezon. Es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 258 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité.-Sesión del Senado.-lnforme del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 256 de la Cimara de Repre1entante11.-Koclón de consentimiento unánime. Es aprobada.-Informe oral del presidente del Comité de Conferencia del Senado, sobre el Proyecto de Ley No. 238 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Slson pide una aclaraclón.-El Sr. Palma continúa su lnforme.-·Aprobac16n del informe del Comité de Conferencias.-Moción Villanueva, para que se considere el Proyecto de Reglamento del Senado. Es aprobada.-'Enmiendas del Comité al Proyecto de Reglamento. Son aprobadas.-El Sr. Q.nezon propone una cuestión de orden.-Koclón de consentimiento unántme.-Ruego del Sr. Villamor.-M:oción d•l Sr. Ouevara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Jlustre, Liongson, López, Luna, Sres. Calvo, Capistrano, Clarfn, PRESENTES: 17 Sres. Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ti Sres. Rodríguez, Veloso. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 5 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: ADHESIONES Y PROTESTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de J. Balmaseda, y otros vecinos de Bacoor, Ca.vite, adhiriéndose al Proyecto de l.ey de Matrimonio y Divorcio. Resolución del Concejo Municipal de San Nicolás, Ilocos Norte, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Carta de Valerio Kalaw, presidente del Centro Católico de Lipa, en nombre del pueblo católico de Lipa, Batangae, del mismo tenor. De Santiago Seráfica, y otros curas párrocos de Camiling, Moneada, Paniqui, Gerona y Pura, de la Provincia de Tárlac; del mismo tenor. De Fr. Tumás Moya, cura párroco, en nombre de todos los fieles del arrabal de Santa Ana, del mismo tenor. De Guillermo Alviar, y otros vecinos del municipio de Candón, llocos Sur, del mismo tenor. De William Finncmann, cura párroco de Villavieja, Pilar, Iiocos Sur, del mismo tenor. De Isidro Estrada, y otros vecinos de Malasiqui, Pangasinán, del mismo tenor. De P. José Arfosse, cura párroco, y otros vecinos del mu· nicipio de San José, Batangas, del mismo tenor. De los miembros del Concejo Municipal del Instituto Ca· tólico, socios del apostolado, señora~, damas y caballeros y otros vecinos principales del municipio de Pitogo, Tayabas, del mismo tenor. De Clemente Abad, y otros vecinos del pueblo de !mus, Cavite, del mismo tenor. De Pedro Berna!, y otros vecinos del pueblo de Santo Tomás, Provincia de la Unión, del mismo tenor. De Gregorio F. Libro jo, y otros vecinos del pueblo de Cabuyao, Laguna, del mismo tenor. De José Reyes, y otros vecinos prominentes del municipio de Maragondón, Cavite, del mismo tenor. COMUNICACIONES Resolución del Concejo Municipal de Cabugao, Ilocos Sur, en la que se adhiere a la Resolución No. 274, serie 1916, del Concejo Municipal de Magsingal, Ilocos Sur, pidiendo a los Senadores de este Distrito y Representantes de llocos Sur, para que gestionen la promulgación de una ley, en el sentido de que las escuelas intermedias sean proveidas de maestros 313 314 DIARIO DE SESIONES DICJE)IBRE 6, pagados por el Gobierno y no por IO!> estudiantes de las mismas. Protesta de los vecinos de Dupax, Nueva Vizcaya, contra el Proyecto de Ley presentado por los Honorables Manglapus, Bolayuñgan y Valera, proveyendo que las dos provincias, Montañosa y Nueva Vizcaya, se fusionen y se conozca como Departamento de las Montañas. F.sTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ ESPECIAL NO; O SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes, al cual se trasladó en 25 de noviembre de 1916, dicho Proyecto de Ley, titulado: "Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 12, suprimánse las palabras "disponer que" e insértense en su lugar las palabras "designar a." 2. En la página 1, artículo 1, línea 13, insértense las palabras "para que" antes de la palabras "asuma." 3. En la página 1, artículo 1, línea 14, suprimánse las palabras "en tal caso dicho funcionario." 4. En la página 1, artículo 1, línea 15, después de la palabra "adicional" insértense las palabras "y cuya designación será hecha con el consentimiento del Senado." 5. En la página 2, artículo 3, linea 11, suprimase la palabra "continuar" e insértese en su lugar la palabra "promover." 6. En la página 2, artículo 3, líneas 11, 12 y 13, suprímanse las palabras "comenzada durante la anterior Legislatura en favor de las localidades habitadas por filipinos no cristianos." 7. En la página 2, articulo 3, línea 14, insértese la palabra "conducentes" después de la palabra "medios." 8. En la página 2, artículo 3, línea 15, insértense las palabras "económico, social y político de" en lugar de las palabras ••social y político en." 9. En la página 2, artículo 3, línea 16, suprímase la palabra "localidades" e insértese en su lugar la palabra "regiones." Muy respetuosamente, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presidente del Comité Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA CONSIDERAR EL PROYECTO DE LEY NO. 256 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Pido el consentimiento unánime de la Cámara, para tratar ahora del bill No. 256 de la Cámara de Representantes, que establece ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (.Silencio.) Se otorga el consentimiento unánime para discutir el Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. para tratar del Proyecto de Ley antes referido. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra. digan no. (Silencio.) El senador Sr. Liongson se servirá presidir la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Liongson.) Eran las 5.12 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.13 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 5 6 DE LA CÁMARA DE REPR&SENTANTES Ell PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DICTANDO CIERTAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS. El Senado y la Cámara ~ Represe11ta11tes de Filipúuss co11stituídos en Legislafora y p<>r au~oridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. La Oficina de Tribus No Cristianas, establecida por el artículo veintidós de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha 29 de agosto de I9I6, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tendrá un jefe que se denominará Director de la Oficina de Tribus No Cristianas, quien será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas y devengará el sueldo fijado para el puesto por la Ley de Sueldos. El Gobernador General podrá, cuando lo crea conveniente, designar a cualquier otro oficial civil del Gobierno para que asuma a la vez el cargo de Director de la Oficina de Tribus No Cristianas; pero en tal caso dicho funcionario no percibirá por ello remuneración adicional y cuya designación será hecha con el consentimiento del Senado. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director de la Oficina de Tribus No Cristianas, el Subsecretario del Interior se hará cargo de dicha Oficina. ART. 2. La inspección y el control conferidos por las leyes vigentes y ejercidos hasta ahora sobre el gobierno de las provincias, municipios y demás divisiones política.e locales del Departamento de Mindanao y Joló, la Provincia Mon1916-SESJON 42.• SENADO DE FILIPINAS 315 tañoaa y la Provincia de Nueva Vizcaya, se ejercerán en adelante por la Oficina de Tribus No Cristianas, que funcionarA bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutivas del Departamento del Interior. ART. 3. Será deber de la Oficina de Tribus No Cristianas continuar la obra de adelanto y libertad comenzada durante la anterior Legislatura en favor de las localidades habitadas por filipinos no cristianos, fomentando, por todos los medios conducentes, de una manera sistemática, rápida y completa, el desenvolvimiento moral, material, económico, social y politico de dichu localidades y regiones teniendo constantemente a la mira la idea de hacer permanentes la común inteligencia y la fusión completa de todos los elementos cristianos y no cristianos que pueblan las provincias del Archipiélago. ABT. 4. E1ta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el Proyecto de Ley que tenemos bajo consideración responde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Jones, que dice textualmente lo que sigue : "Por la presente se establece una Oficina que se denominará de las Tribus No Cristianas, la cual será incluida en uno de los departamentos ejecutivos que designará el Gobernador General, y tendrá la supervisión general sobre los asuntos públicos de los habitantes del territorio representado en la Legislatura, por senadores y representantes de nombramiento." A tenor de tal precepto, la Cámara de Representantes aprobó este Proyecto de Ley, y el Comité del Senado, designado para estudiar este asunto, lo devuelve aprobado con ciertas enmiendas, que son las leídas anteriormente. Muchas de esas enmiendi.s sólo son cuestión de forma; no hay más que una que tenga carácter substancial. En el bill de la Cámara de Representantes se dispone que el Gobernador General podrá designar a un funcionario del Gobierno para que asuma la jefatura de la Oficina de Tribus No Cristianas, y a este precepto adiciona el Comité del Senado el siguiente: que esa designación ha de ser con consentimiento del Senado. Es el único cambio substancial, repito, hecho en el bill aprobado por la Cámara de Representantes ; y si no hay oposición, ruego que se apruebe el proyecto. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al Comité. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Señorla, si el Comité está dispuesto a contestarla. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿No habría medio de sustituir la palabra utribus" por la de regiones, provincias o lo que sea? Sr. VILLAMOR. Creo que no. Sr. SOTTO. ¿Por qué? Sr. VILLAMOR. Porque es palabra constitucional. La Ley Jones dispone terminantemente que se establezca una oficina que se denominará de las Tribus No Cristianas. Así lo dice la Ley. El Comité ha estudiado la manera de evitar ese "inri" que se viene poniendo cada vez que se habla de tribus; pero ha llegado a la conclusión de que era imposible. Sr. SOTTO. ¿Reconoce el Comité que eso es un 11inri" para el país? Sr. VILLAMOR. Sí, señor, pero no está en las facultades del Comité el remediarlo. ENMIENDA VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo seguir en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría continuar. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: antes de someter a votación el proyecto. quisiera que se tome nota de algunas reformas que deseo introducir en él. En la línea 15 de la página 1 de la copia, pido que la palabra "cuya" sea cambiada por la palabra 11su.'' El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para otra enmienda. El PRESIDENTE. Puede proponerla Su Señoría. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: en las lineas 12 Y 13, página 2 de la copia, parece que se ha cometido una equivocación, dejando sin cerrar el paréntesis después de la palabra "Legislatura," línea 13, de tal manera que queden únicamente las palabras "en favor de las localidades habitadas por filipinos no cristianos;" y que se cambie la palabra "localidades" por la palabra ºregiones." Si no hay ninguna objeción propongo que sea aprobada. El PRESIDENTE. ;, Hay objeción? (Silencio.) Aprobada la enmienda. ENMIENDA VILLANUEVA SE RETIRA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en la línea 15, página 2 de la copia del proyecto que acaba de leer el mismo presidente del Comité, deseo proponer la enmienda de que en vez de la palabra "sistemática.'' se ponga "ordenada." El PRESIDENTE. ¿Acepta la enmienda el Comité? Sr. VJLLAMOR. No, señor Presidente. Y pido que se ponga a votación, porque creo más apropiada la palabra "sistemática" que Ja palabra "ordenada." 316 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, EL SR. VJLLANUEVA PIDE UNA EXPLICACIÓN Sr. VILLANUEV A. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede exponerla Su Señoría, si el Comité está dispuesto a contestarla. Sr VILLAMOR. Seguramente. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: queremos pedir una explicación de por qué se ha puesto la palabra "sistemática." Esto es, saber la intención y el deseo que ha tenido el Comité al emplear esa palabra. Sr. VILLAMOR. Porque la palabra "sistemática," usada aquí, quiere decir que responde a un plan preconcebido del Gobierno; mientras que la palabra "ordenada" aludiría a un plan que se establece ahora. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Desea contestar a ella el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor)? Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir el presidente del Comité que se ha preferido usar la palabra "sistemática.'' para corresponder al sistema del gobierno de llamar tribus a regiones que no lo son? Sr. VILLAMOR. Creo que no ha habido esa intención. Si quiere repetir la pregunta Su Señoría, lo entenderé mejor. Sr. SOTTO. Mi pregunta es si el empleo de la palabra "sistemática" obedece al deseo de corresponder al plan del Gobierno de llamar sistemáticamente tribus a regiones que no lo son. Sr. VILLAMOR. No, señor. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Para una explicación, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) puede contestar, si le place. Sr. VILLAMOR. Con sumo gusto. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: acaba de decir el presidente del Comité que el empleado de la ps.labra "sistemática" en el proyecto obedece a un sistema de gobierno adoptado anteriormente. ¿Podríamos saber cuál es ese sistema? ¿Quiere decírnoslo el presidente del Comité? Sr. VILLAMOR. Se expresa ese sistema en las palabras del articulo tercero del proyecto, que dicen lo siguiente: ºpor todos los medios conducentes y de una manera sistemática, rápida y completa, al desenvolvimiento moral, material, económico, social y político." Creo que con eHas está ya explicado el sistema de gobierno. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: retiro mi enmienda. EL SR. QUEZON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una aclaración. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Con muchísimo gusto. Sr. QUEZON. Señor Presidente: no he tenido ocasión de oír la explicación que ha dado el presidente del Comité, de por qué se ha sustituído la palabra "continuar" con la palabra "promover," en el artículo 3, línea 12 de la copia del proyecto. ¿Por qué se dice promover, en vez de continuar la obra d>;"! adelantamiento y libertad, comenzada en favor, etc.? Sr. VILLAMOR. El Comité, al cambiar la palabra "continuar" por la palabra "promover," quiere decir mayor progreso en el sistema ya establecido por el Gobierno, para el adelanto de las tribus no cristianas. EL SR. HADJI BUTU PIDE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Sr. HADJI BUTU. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Duodécimo Distrito. Sr. HADJI BUTU. (Interpretado por su secl'etario.) Sr. Presidente: he de manifestar acerca del Proyecto de Ley referente a los filipinos no cristianos, que se discute, que habiéndome impuesto detenidamente del contenido del mismo, hago constar que estoy en un todo conforme con sus disposiciones, y pido a la Cámara, si no hay objeción, apruebe dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. SOTTO. Señor Presidente: en la página 2, línea 12, de la copia del proyecto, propongo que se mantenga la palabra "continuar" y que se suprima, en cambio, la palabra "promover." Sr. VILLAMOR. Que se ponga a votación la enmienda, señor Presidente. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Deseo razonar 'mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría razonarla. Sr. SOTTO. Voy a decir cuatro palabras, para que se sepa cuál es el objeto de la enmienda. Como filipino, señor Presidente, como miembro que he sido de las tres Legislaturas últimas, no puedo dejar pasar sin protesta el que en este Proyecto de Ley se afirme que solamente ahora, se trata de promover el adelanto, la libertad y el bienestar de las regiones no cristianas. Si algún asunto ha merecido en todo 1916-SESióN 44.• SENADO DE FILIPINAS 317 tiempo el más cariñoso cuidado, la más diligente vigilancia por parte de la Legislatura Filipina, ese asunto ha sido, evidentemente, la suerte de las re~ giones habitadas por nuestros hermanos no cristianos. En la parte económica, a pesar de los apuros del Gobierno Filipino, jamás se ha escatimado un solo centavo para promover el adelanto de tales regiones. Desde la implantación de la Asamblea Filipina, en 1907, respondiendo a las corrientes de simpatía ya existentes entre los filipinos del Norte y del Sur, entre fi.Jipinos cristianos y no cristianos, los legisladores fi.Jipinos jamás, jamás han abandonado el cuidado de las regiones no cristianas. Admitir que se emplee hoy la palabra "promover," en vez de la palabra "continuar," aunque la cosa parezca sencilla, señor Presidente, creo, empero, que no lo es, examinando con alguna detención el verdadero sentido que esa palabra entraña, puesto que parece que quiere significar que antes de ahora no se ha hecho nada, absolutamente nada, por la suerte de nuestros hermanos no cristianos. Como voz de protesta, y en mi cualidad de miembro de las tres Legislaturas pasadas, ruego al Senado apruebe esta enmienda. LA ENMIENDA SOTTO ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Pido se ponga a votación, señor Presidente, la enmienda del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El PRF,alDENTE. Se ha pedido que se ponga a votación la enmienda. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. SE PROPONE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo que se apruebe el proyecto, tal como ha sido enmendado. Sr. GUANGO. Señor Presidente: secundo la moción. ENMIENDA QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. QUEZON. Señor Presidente: en el articulo l, línea 11 de la copia del proyecto, después de la palabra "designar," propongo que se inserten las siguientes: "con la aprobación del Senado." Y en las líneas 15 y 16, que se supriman las palabras "y cuya designación será hecha con el consentimiento del Senado." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Comité? Sr. VILLAMOR. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 256 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo, de nuevo, que se apruebe el proyecto, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado el Proyecto de Ley. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo definitivo sobre este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Liongson abandona la presidencia-, ocupándola et Sr. Quezon.) Eran las 5.32 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda Ja sesión del Senado a las 5.32 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes, y me ha ordenado informe a esta Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El senador Liongson, corno presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el 318 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes, y que habiendo llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, pide que la Cámara confirme el acuerdo tomado por dicho Comité. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 256 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito ha presentado la moción de que pase el proyecto a tercera lectura, tal como ha sido enmendado por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo. Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado el Proyedo de Ley. MOCIÓN DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Tengo el honor de someter el informe escrito del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley de Sueldos. Si el Senado desea, para abreviar, que se prescinda de la lectura del informe, podré dar cuenta someramente de las enmiendas que se han adoptado por el Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. Se ha pedido el coruientimiento unánime del Senado para que no se lea el informe escrito del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley de Sueldos, y que en su lugar, el presidente de dicho Comité dará cuenta al Senado de las enmiendas adoptadas por aquél. ¿Hay alguna objeción ·a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma.) INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE CONFERENCIA DEL SENADO, SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 236 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: la primera enmienda adoptada por el Comité de Conferencia, fué la supresión de toda la cláusula que establecía que por cada día de ausencia a las sesiones de las Cámaras, de un genador o de un representante, su remuneración sería reducida automáticamente en la proporción correspondiente. La Cámara de Representantes, por medio de su Comité de Conferencia, se negó en absoluto a la aprobación de ese precepto, y éste Comité, en vista de que no se iba a llegar a un acuerdo, decidió admitir la supresión del mismo. Otro asunto considerado fué el referente a los Secretarios de ambas Cámaras. Se recomienda al Senado que se fije a los Secretarios un sueldo para el perícxlo ordinario de sesiones, y que cuando cualquiera de las Cámaras disponga que su secretario preste servicios durante la época en que no haya sesiones, cada una quede facultada para fijar una remuneración adicional a tales funeionarios. Otro punto, también importante, es la enmienda que se ha hecho al sueldo de los recaudadores de aduanas de Iloílo y Cebú, que se ha elevado a i>6,000. En vista de que el Senado había aumentado el sueldo de los recaudadores de aduanas de J oló y Zamboanga, el Comité de la Cámara de Representantes insistió en que se elevase, también, el tipo del de los recaudadores de aduanas de lloílo y Cebú, porque, según él, no hay comparación posible entre las aduanas de Iloílo y Cebú, y las de J oló y Zamboanga; y por otra parte, los sueldos de los tesoreros provinciales de Iloílo y Cebú son de P6,000 y se daría el caso de que personas como los recaudadores de Iloílo y Cebú, que tiene mayores obligaciones y mayores responsabilidades y que recaudan más, percibiesen menor sueldo que los tesoreros de esas provincias. Finalmente, una de las últimas enmiendas es la referente a la autorización dada a los Secretarios de Departamento, para posponer la vigencia de cualquier disposición de la ley, siempre que el acuerdo sobre ello lo adopten conjuntamente, a fin de que las reglas que se establezcan, en lo referente a la posposición de la ley, sean uniformes en todos los Departamentos. EL SR. SISON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Para una aclaración, Señor Presidente. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿Quiere decir eso que no se ha fijado una fecha? Sr. PALMA. Sí, sefior, se ha fijado la fecha, el 31 de diciembre de 1918; pero, al propio tiempo, se permite a cada Secretario sentar su regla deter· minada para los efectos de esa posposición. Se ha dispuesto, en esta ley, que los Secretarios tienen que acordar en sesión conjunta esas reglas para la pos· posición, porque, de lo contrario, cada Secretario fijaría la suya propia. ~· no habría una uniforme entre todos éllos. 1916-SESlóN 44.• SENADO DE FILIPINAS 319 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- - - - - - - EL SR. PALMA CONTINUA SU INFORME Sr. PALMA. Después, en lo relativo a los jueces de primera instancia, se ha introducido la enmienda de que los de primera, segunda y tercera clase han de percibir el sueldo de 1"8,000 anuales, y solame;,te P7,000 los de cuarta y los auxiliares; esa es la única enmienda relativa a los jueces. Hay otras enmiendas de muy escasa importancia, como por ejemplo, la de casi todos los títulos de los directores de oficina, para ponerlos de acuerdo con la ley orgánica de cada una. No creo que haya otras enmiendas, señor Presidente. Si no se piden aclaraciones por los miembros de la Cámara, propongo que se apruebe el informe del Comité de Conferencias. Tengo entendido que se ha aprobado anoche por la Cámara de Representantes. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El PR.ESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe el informe del Comité de Conferencias sobre el Proyecto de Ley de Sueldos. Los que es.tén conformes, tengan la bondad· de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado el informe. MOCIÓN VILLANUEVA PARA QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SENADO. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una moción. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría presentarla. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: se ha dictado una Orden Especial para considerar en esta sesión el Reglamento del Senado, y quisiera que se sometiese hoy a la consideración de la Cámara. Sr. PALMA. Señor Presidente: secundo la moción. El PRESIDENTE. El Comité de Reglamentos va a someter al Senado el Proyecto de Reglamento, que fué aprobado por el Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el ponente del Proyecto de Reglamento, Hon. Gabaldón, ha escrito su informe, y pido que se lea. (Ocupa la presidencia el Sr. Palma.) El PRESIDENTE. Léase el informe del ponente del Proyecto de Reglamento. El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: Vue3tro Comité Especial de Reglamentos, al cual se encomendó lo preparación del Reglamento del Senado, tiene t"I honor de adjuntar a la presente, copio de dicho Reglamento como fué 11doptado por el Comité. El adjunto Reglamento está basado en el Reglamento que hoy rige on el Senado de los Estados Unidos, habiéndose limitado el Comité a hacer aquellos cambios que son indispensables para adaptarlo mejor a las circunstancias y exigencias especiales de este Cuerpo. También ha introducido cambios, el Comité, en aquellas disposiciones del referido Reglamento del Senado de los Estados Unidos, cuya aplicación ha dado lugar a graves inconvenientes. Uno de los cambios más importantes introducidos por el Comité, consiste en la limitación del tiempo en que un senador puede hacer uso de la palabra. Esta limitación no es, sin embargo, absoluta, por cuanto que se deja a la discreción de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión, la cuestión de si un asunto que se está debatiendo debe ser puesto a votación, cortándose todo debate sobre el mismo. Esta limitación, aunque relativa, entraña gran significación, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que la Ley Orgánica de Filipinas limita el periodo ordinario de sesiones de la Legislatura Filipina a cien días al año, y a treinta días el período extraordinario. Está fuera de toda duda que si no existiese esta limitación, un solo senador podría impedir, no solamente al Senado, sino a la Legislatura, a aprobar proyecto alguno de Ley o de Resolución en los últimos cuatro o cinco días de un período de sesiones, mediante el privilegio que tendría de consumir todo el tiempo que él quisiera para hablar sobre una cuestión o proposición que se estuviese debatiendo en el Senado. Con las disposiciones existentes en el adjunto Reglament.o respecto a los debates, esta dificultad queda hasta cierto punto obviada, pues no es posible que dos terceras partes de los miembros de este Cuerpo hagan uso de los privilegios del debate solamente para fines dilatorios. Las disposiciones reglamentarias de que nos hemos venido ocupando, ofrecen también sus ventajas a la minoría, no obstante la restricción del debate, en vista de que no ae podria ordenar la suspensión del mismo, a menos que la moción al efecto estuviese apoyada por las dos terceras partes de los senadores presentes. Desde luego hubo necesidad de cambiar completamente, no solamente el número de Comités, sino también su designación y deberes, pues los problemas tanto interiores como exteriores de Filipinas son completamente distintos de aquellos que tiene que resolver el Senado de los Estados Unid08. Otro de los cambios introducidos por el Comité, que se aparta de la norma trazada por dicho Senado de los Estados Unidos, es el que se refiere a la facultad que se otorga al Presidente de nombrar todo el personal autor;zado por el Senado para sus oficinas, diferenciándose así este procedimiento del que se sigue en el Senado americano, en cuanto en este Cuerpo cada funcionario elegido por la Cámara o sea el Presidente, el Secretario y el Macero, nombran cada cual los empleados autorizados para sus oficinas respectivas. Como consecuencia de este cambio se ha creído necesario transferir, del Secretario al Comité de Cuentas, la facultad de hacer los desembolsos de los fondos votados por el Senado para sus atenciones, bajo la inmediata inspección del Presidente. Los otros cambios introducidos por el Comité, aunque pueden conceptuarse tle mera forma, afectan sin embargo, al orden sistemático de las disposiciones reglamentarias. Aal el Comité al redactar l'I adjunto Reglamento empezó por reglamentar la organización del Senado y la elección y duración del cargo de- sus fundonarios, pasando luego a definir sus facultades y dehel°l'S, y ~iguil'ndo sucE'siv11mente, en la agrupación de lfühas disposiciones, el orden en que ordina· riumente serían consultadas. 320 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Las ventajas que ofrece la adopción de las reglas del Senado Americano, sobre los de cualquier Senado de otro país, son evidentes. Es de todos sabido que todas nuestras instituciones oficiales están más o menos copiadas de similares instituciones americanas. En el caso particular de nuestras Cámaras Legislativas, no cabe duda que la intención de la legislación que autoriza su establecimiento es de que sean una reproducción, en el Extremo Oriente, de los Cuerpos legisladores Norte-americanos. Por otro lado, el evidente buen éxito de la adopción de las reglas de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, a los procedimientos legislativos de nuestra Cámara Baja, durante los últimos nueve años, hános conducido a la conclusión de que tales reglas son quizás las más adaptables a nuestros Cuerpe>s Legislativos. Por todo lo expuesto, vuestro Comité de Reglamentos recomienda la adopción del Reglamento que se acompaña. Muy respetuosamente, (Fdo.) ISAURO GABALDÓN Miembro ti ponente del Comité de Reglamentos ENMIENDAS DEL COMITt AL PROYECTO DE REGLAMENTV SON APROBADAS Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité ha acordado introducir algunas enmiendas en el Proyecto de Reglamento que hoy somete a la consideración del Senado, y ha designado, como ponente para informar verbalmente sobre esas enmiendas, al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). El PRESIDENTE. El Senador por el Quinto Distrito tiene la palabra. Sr. ILUSTRE. Las enmiendas son muy sencillas. Afectan unas a cuestiones de forma; otras son cambios de frases, y algunas, muy pocas, se refieren a cuestiones de fondo. No creo necesario emplear muchas palabras en explicarlas, y para ganar tiempo, prefiero leer esas enmiendas una por una. El PRESIDENTE. ¿Propone Su Señoría que se consideren esas enmiendas una por una? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al procedimiento que propone el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre)? (Silencio.) No hay objeción. Léase la enmienda No. l. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA NO. 1 En Ja página 1, segunda linea del titulo del Capítulo 1, suprimanse las palabras "de sus cargos" e insértese en su lugar "del cargo." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: esta enmienda se refiere al título que ·dice: "Organización del Senado, elección de funcionarios y duración de los cargos de los mi~mos." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esa enmienda? (Silencio.) No hay objeción. Aprobada. Estarnos considerando enmienda por enmienda. Léase la enmienda No. 2. EL SR. QUEZON PROPONE UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. QUEZON. Para una cuestión de orden, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede exponerla Su Señoria. Sr. QUEZON. Señor Presidente: no es ese el procedimiento que debe seguirse; se está ahora sometiendo al Senado el informe del Comité de Toda la Cámara, y la cuestión es que no se han presentado hasta ahora nuevas enmiendas. El PRESIDENTE. Tengo entendido que el proyecto se ha trasladado de nuevo al Comité de Reglamentos. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA. No, señor Presidente. Está en manos del Comité del Senado, y este Comité presenta estas enmiendas adicionales. Sr. QUEZON. Pueden seguirse dos procedimientos: uno de ellos consiste en presentar las enmiendas en conjunto, y votarlas de ese modo; y el otro es el que se sigue ahora. No tengo objeción alguna a que se siga este último procedimiento. El PRESIDENTE. Léase la enmienda No. 2. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA NO. 2 En la página 1, articulo 1, líneas 9 y 10 auprfmanse laa palabras "llamará al orden a los senadores electos" e indrtese en su lugar "declarará abierta la sesión;" y en la línea 11 del mismo artículo suprímanse las palabras "de los mismos" e insértese en su lugar "senadores electos." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se adopte esta enmienda? (Varios senadores: Ningmta.) Léase por el Comité el artículo, tal como ha de quedar. Sr. ILUSTRE. Quedará así, señor Presidente: "El que ocupare la presidencia declarará abierta la sesión, y el Secretario pasal"á lista de los senadores electos, por orden numérico de los distritos, y comprobará la existencia de un quorum." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se adopte esta enmienda? (Varios senadores: Ninguna.) No hay objeción, y queda adoptada. MOCIÓN DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. QUEZON. Pido la palabra para una moción. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. QUEZON. Señor Presidente: para no establecer malos precedentes, propongo que too.os los procedimientos que se están llevando a cabo por el Senado, se consideren bajo el consentimiento unánime del Senado mismo. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado para proceder, de la manera que se está efectuando, a la discusión de estas nue1916-SESlóN 44.' SENADO DE FILIPINAS 321 vas enmiendas presentada.a por el Comité de Reglamentos. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Continúa la discu.sión de las enmiendas al Reglamento. Léase la enmienda No. 3. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA NO. :1 En la página 1, artículo 2, líneas 15 y 16, suprímanse las palabras "las dos terceras" e insértese en su lugar lo siguiente: "más de las cuatro quintas." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta enmienda? Sr. VILLAMOR. Sí, señor Presidente. Sr. QuEZON. Para una explicación, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede exponerla Su Señ.oría. Sr. QUEZON. La enmienda es cuestión con.stitucional, señor Presidente, pues la Ley J ones dispone que cuando una quinta parte de los senadores pida votación nominal, para los asuntos, habrá que proceder a ella; por tanto, sólo puede el Reglamento disponer que no haya esa votación cuando no la pida la quinta parte de los senadores. Así está bien el artículo. EL PRESIDENTE. ¿Está satisfecho el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) con estas explicaciones? Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: creo que la Ley Jones no requiere más que el recuento de votos, y no exige precisamente esa votación; sin embargo, si la Cámara e.stirna que es así, no tengo objeción. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se da por retirada la enmienda y quedará adoptada la propuesta por el Comité. ¿Hay objeción? (Silencio.) Adoptada. Léase la enmienda No. 4. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA NO. -1 En la página 1, artículo 3, línea 24, suprímanse las palabras "del Presidente" e insértese en su lugar "el." Sr. SOTTO. Señor Presidente: se me ofrece una duda, sobre la cual deseo consultar la opinión del Comité de Reglamentos. Tengo entendido que la votación a viva voz, que se dispone en el artículo 2 del proyecto, es la requerida por la Ley J ones. Sr. QUEZON. ¿Cómo no? Sr. SOTTO. También tengo entendido que la votación a viva voz es por aclamación. ¿Sí o no? Y que la votación nominal tiene lugar cuando se lee la lista y cada senador contesta. Entonce~. si la votación a viva voz no es la votación nominal, no tiene aplicación la doctrina expuesta aquí por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), de que se trata de una cuestión constitucional, establecida por la ley, y que la Ley Jones habla de las votarionP~ nominales y no a viva voz. Sr. ILUSTRE. Las votaciones nominales son también a viva voz, porque en ellas se pide que se diga de palabra sí o no. Sr. QUEZON. No entiendo, no comprendo por <.¡,ué la frase a viva voz no ha de incluir la votación nomina!. Creo que la incluye, y que tiene que ser así. Sr. ILUSTRE. La incluye. Sr. QUEZON. Entonces, no hay más remedio que consignar ese precepto en el artículo. Sr. SOTTO. Deseo rogar al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), que me diga si no hay diferencia alguna entre las votaciones a viva voz y las votaciones nominales, dentro de lo que esta palabra significa en el Reglamento. Sr. ILUSTRE. Una votación a viva voz tiene lugar cuando simplemente se dice sí o no, pero sin haber llamado a cada senador por su nombre. Sr. SOTTO. ¿Y la.'! nominales? Sr. ILUSTRE. Cuando se les llama por su nombre y tienen que decir sí o no. Pero los dos ca&0s son a viva voz. Sr. SOTTO. Sí, señor, porque no se dice despacio. Sr. ILUSTRE. Eso es lo que quiere decir¡ parece que es eso, en ese caso. Sr. SOTTO. Entonces no es lo que se requiere en la Ley J ones. Sr. QUEZON. Parece que el mismo Reglamento define lo que es votación nominal. El artículo 45, que habla de las votaciones a viva voz, preceptúa que se harán votando primero los que estén por la afirmativa y después los que estén por la negativa. Por tanto, no hace eso falta. Sr. SOTTO. Y no hace falta que lo pidan las cuatro quintas partes, porque no es votación nominal. El PRESIDENTE. La idea es que cuando se quiera efectuar una votación secreta, la pidan las dos terceras partes de los senadores. Sr. QUEZON. Entonces viene la cuestión constitucional; que las dos terceras partes no puedan impedir que una votación sea pública. Esa es precisamente la cuestión; ahí está la cuestión. Sr. SOTTO. Creo que la Ley Jones exige solamente una quinta parte. Sr. QUEZON. Eso es cuando se trata de una votación nominal. Sr. SOTTO. Pero no a viva \'OZ, corno la que exige el Reglamento. Sr. QUEZON. Vamos a suponer el caso siguiente: que se disponga una votación secreta por las dos terceras partes de los senadores, y que una quinta parte pida votación nominal. Entonces habrá que proceder a la votación nominal. 322 DIARIO DE SESIONES Sr. SOTTO. La regla general es que las votaciones sean a viva voz. Las secretas no lo son. Si hay una quinta parte que pide votación nominal, prácticamente lo que se desea, por esa quinta parte, es una votación por papeletas; y esa no es la votación nominal, que es la más pública que se conoce, porque de ella se toma nota. Sr. QUEZON. Una quinta parte puede hacer que, a medida que se lea la lista de los senadores, digan si votan afirmativa o negativamente. Sr. SOTTO. No es preciso que lo pida la quinta parte, porque no se trata de votación nominal, sino de votación secreta. Sr. QUEZON. Esa parte del artículo está equivocada. Debe enmendarse. Sr. ILUSTRE. Puede verificarse la votación nominal cuando una quinta parte pida que se haga dicha votación nominal. El PRESIDENTE. 'No puede suscitarse. iese caso, porque Ja regla establecida aquí es que se haga por votación nominal. Sr. QUEZON. La regla es que sea a viva voz; lo cual quiere decir lo que el Reglamento expresa. El Reglamento dispone que voten, en primer lugar, los que estén por la afirmativa y después los que estén por la negativa. ¿No es eso votación nominal? Sr. ILUSTRE. Es votación a viva voz, según el Reglamento mismo. Sr. QUEZON. Por Jo tanto, puede darse el caso de que se pida una votación nominal. Sr. ILUSTRE. Para que se pida esa votación es preciso que se haga la votación secreta. Ahora, si se pide la votación secreta y una quinta parte desea que se haga votación nominal, no puede tener lugar la votación secreta. El PRESIDENTE. Se va a remitir de nuevo la cuestión al Comité de Reglamentos, a menos que la Cámara quiera decidirla ahora. (Algunos senadores: SI.) RUEGO DEL SR. VILL.\MOR Sr. VILLAMOR. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría formularlo. Sr. VILLAMOR. Ruego a Ja Mesa que mande leer el articulo 19 de Ja Ley Jones. El PRESIDENTE. ¿No tiene Su Señoria copia de esa ley? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces, puede leer el artículo Su Señoría. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: no entiendo que esa \"Otación sea nominal; porque la ley no exige más sino que se haga constar el número de los votos afirmativos y negativos. El PRESIDENTE. No, señor. MOCIÓN DEL SR. GUEV ARA Sr .. GUEVARA. Señor Presidente: para una moción. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, propongo que se vote la moción que se discute. El PRESIDENTE. La enmienda, tal como ha sido propuesta por el Comité, consiste en que en vez de dos tercios sea más de los cuatro quintos del número de senadores; de modo que se lea como sigue: 11 La cual se votará a viva voz a menos que se acordare de otro modo por más de las cuatro quintas partes de los senadores presentes." - ¿Esa es la recomendación del Comité? Sr. VILLANUEVA. Si, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja enmienda propuesta? (No hubo objeción.) La Meoa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda No. 4 del Comité. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Enmienda No. 4.-En la página 1, articulo 3, lfnea 24 suprimanse las palabras "del Presidente" e insértese en au lugar "el." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Arpobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que ee levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 10. Eran las 6 p. m. SUMARIO JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlON 46.• Apertura de la sesiOn.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobaci6n del acta de la sesión anterior.-IIoctón Sison, para que se posponga la consideración del Proyecto de Reglamento. Es a.probada.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Calvo, Capistrano, PRESENTES: 18 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villa.mor, Villa.nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Clarín, Veloso. La Mesa declara haber qt1orunt. Se lee el acta de la sesión del 6 de diciembre de 1916, que es aprobada. El PRESIDENTE. El asunto pendiente de discusión es el Proyecto de Reglamento. ¿Hay alguna objeción a que se considere? MOCIÓN SISON, PARA QUE SE POSPONGA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se pos~ ponga la discusión del Proyecto de Reglamento de la Cámara. Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: secundo la moción. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se posponga la discusión del Proyecto de Reglamento, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La moción es aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 10.15 a. m. 828 SUMARIO VIERNES, 8 DE DICIEMBRE DE 1916-SESióN 46." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la rr.esa del !'residente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Proyectos de Ley en primera lectura. Adhesión al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Adhesiones al Proyecto de Ley sobre establecimiento de una Academia de la Lengua Filipina.Consentimiento unánime para la c&nsideración del Proyecto de Resolución No. 17 del Senado.-Aprobación del Proyecto de Resolución No. 17 del Senado.-Nombramiento de un Comité Especial para estudiar el Proyecto de Ley No. 38 del Senado.-Consideración de las enmiendas del Comité de Reglamentos a algunos artículos del Proyecto de Reglamento del Senado.-Enmienda López. Es aprobada.-Otra enmienda L6pez.-El Sr. Sotto pide una aclaración.-El Sr. López razona su enmienda.-Otra enmienda López. Es aprobada.-Enmienda Guevara. a la enmienda del Cornité.-El Sr. Guevara razona su enrnienda.-La enmienda Guevara, a la enmienda del Comité, es aprobada.-Enmienda López, a la enmienda del Comité.-El Sr. López razona su enmienda.-EI Sr. Villanneva contesta al Sr. López.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Guevara formula un ruego parle.mentario.-Jrloción Palma, de que el Proyecto de Reglamento se apruebe articulo por artioulo. Es aprobada.-Aprobación del articulo 1.-Aprobación del articulo 2.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Palma contesta al Sr. Sotto.-Aprobación de los articulos 3, 4, 5, 6, 7 y 6.-Enmienda Guevara.-El Sr. Guevara razona su enmienda.-Moción Palma, de que se deje para el 11.nal de la discusión del proyecto la consideración de la enmienda No. 9. Es aprobada.-Aprobación del articulo 10.-'Enmienda No. 8 del Comité. Es aprobada.-Enmienda López. Es aprobada.-Aprobación del artículo 16.-Enmiend.a López.-EI Sr. López razona su enmienda.-La enmienda López es rechar:ada.-Aprobación del articulo 17.-Aprobación del articulo 18.-Aprobación del articulo 19.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesi6n a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Palma, Sres. Calvo, Capistrano, PRF.SENTES: 18 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, VilJamor, Villanuev8., El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Clarín, Luna. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 7 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE: ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE · El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, diciemb1·e 5, 1916. $EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 236) de la misma, titulado: "Ley fijando los sueldos de los oficiales y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." 324 Y en su consecuencia, accede a la conferencia solicitada por el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Alunan, Leuterio y De León. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.ria de la Cámara de RePJ·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. MANILA, diciemb1·e 5, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 236) de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley fijando fos sueldos de los oficiales y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Altavás (S. No. 39, 4.' L. F.), titulado: Ley autorizando a diez o más personas que aleguen ser propietarios de terrenos de las Islas Filipinas para ordenar la medición catastral de los mismos y ordenar su registro mediante el procedimiento catastral, cuando dichos terrenos sean colindantes entre sí, y haciendo extensivas a dicha me-. dición y registro las disposiciones de la Ley Catastral, según está reformada. SENADO DE FILIPINAS 325 Del Senador Veloso (S. No. 40, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," mediante la adición de un nuevo párrafo al final del mismo. ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución de la "Respetable Logia, Bagumbayan No. 352," adhiriéndose al Bill de Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta del "Manila Council" No, 1000, Knights of Columbus, representantes en Filipinas de una organizadón compuesta de 387,000 miembros, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De la Junta Directiva del Centro Católico Diocesano, representado por José Ma. Igpuan, presidente del referido "Centro Católico Diocesano de lloílo," del mismo tenor. De Victoriana Sarmienta, y otros vecinos caracterizados del municipio de Caloocan, Rizal, del mismo tenor. De Florencio Carlos, y otros vecinos del municipio de Santa Rita, Pampanga, del mismo tenor. De Germiniano Villarín, y otros vecinos del municipio de Binalonan, Pangasinán, del mismo tenor. De Bernabé Ruíz, y otros vecinos del municipio de Burgos, Pangasinán, del mismo tenor. De Modesto Mariano, y otros vecinos del municipio de Pura, Tárlac, del mismo tenor. De Ciriaco B. Valencia, maestro de Pugo, Benguet y otros vecinos del mismo municipio, del mismo tenor. Del Comité de Manaoag, Pangasinán y otros vecinos de la misma provincia, del mismo tenor. De Vicente Fernández, presbítero, y otros vecinos de San José del Monte, Bulacán, del mismo tenor. De M. Palomares, y otros vecinos del pueblo de Santa Cruz, Marinduque, Provincia de Tayabas, del mismo tenor. De R; Villa.nueva, presidente municipal, por s[ y en representación de diferentes entidades del municipio de Pasay, Rizal, del mismo tenor. De Agustín Caventa, presidente municipal, y otros vecinos de Bayambang, Pangasinán, del mismo tenor. De Luis M. Torres, presbítero, en nombre de todos los católicos de Badoc, llocos Norte, del mismo tenor. De Donato Candelario, y otros vecinos de Tacloban, Leyte, del mismo tenor. De Timoteo Seno, y otros vecinos de Mandawe, Cebú, del mismo tenor. De Andrés Aumbuch, presidente del Centro Católico del arrabal de San Nicolás, Cebú, del mismo tenor. ADHESIONEB AL PROYECTO DE LEY SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UNA ACADEMIA DE LA LENGUA FILIPINA Resolución de la sociedad Diwa ni Balagtas, adhiriéndose al biU presentado por los Representantes Leuterio, Alunan, Generoso y Tirona, sobre el establecimiento de una Academia de la Lengua Filipina. RESOLUCIONES Resolución del Concejo Municipal de San Esteban, llocos Sur, recabando de la Legislatura Filipina, una ley que disponga el envío de cuatro jóvenes al extranjero para estudiar el modo de fabricar armamentos. Del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, recabando de la Legislatura Filipina una ley que apropie la suma de 'P'6,000 de los fondos del Teserero Insular, no destinados de otro modo para invertir en los gastos de la construcción de una escuela intermedia. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: se ha acordado por el Senado 11na Orden Especial para tratar del Reglamento, en la sesión de hoy. Sr. GUANCO. Señor Presidente: si el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) no tiene inconveniente, voy a pedir el consentimiento unánime del Senado para que se discuta en la sesión de hoy la Resolución No. 17 del Senado, antes de que se trate del Reglamento. El PRESIDENTE. ¿Retira el Senador por el Séptimo Distrito, por un momento, su moción? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 1 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Está en orden ahora la moción del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco). Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado para la consideración del Proyecto de Resolución No. 17. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La \Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUC!óN AUTORIZANDO AL COMITÉ DE ELECCIONES A EXPEDIR CITACIONES SUBPCENA Y SUBPCENA DUCES TECUM. Se resuelve, Que el Comité de Elecciones del Senado sea autorizado, corno por la presente se le autoriza, a expedir citaciones subpama y subpama duces tecum, en relación con las protestas electorales que estuviesen pendientes ante dicho Comité, a cualquiera persona o funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 1 7 DEL SENADO Sr. SI SON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a votar la Resolución. Los que estén conformes con la Resolución, digan sí. (Varios senadm·es: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobada. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL Se anuncia el nombramiento del siguiente Comité Especial }Jara estudiar el Pl'oyecto de J.,ey No. 38 del Se111Ldo Sres. Gabaldón, Villarnor, Luna y Singson Encarnación. CONSJDERACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS, A ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: renuevo mi moción de que se consideren hoy las enmiendas del 326 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8,. Comité de Reglamentos a algunos artículos del Proyecto de Reglamento del Senado. (El Sr. Veloso preside la sesión, por designación del Presidente.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase las enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo; ENMIENDA NO. ti Suprírnase la palabra "Macero," dondequiera que aparezca, e insértese en su lugar "Sargento de Armas." Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe la enmienda que acaba de leerse. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda quedará aprobada. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA NO. ti En la página 2, artículo 5, línea 11, suprímase la palabra "declararán'' e insértese en su lugar la palabra "declarara." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA NO. 7 En la página 2, Capitulo 11, insértense antes de la palabra "facultades," que aparece en el título, las palabras "de las.'' El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA NO. 8 Supríma.nse los artículos 8, 9, 10 y 11 e insértese en su lugar lo li,¡Wente: "ART. 8. El Presidente tendrá las facultades y deberes siguientes: (a) A la hora acordada por el Senado para el comienzo de sus sesiones diarias, el Presidente ocupará la presidencia, declarará abierta la sesión, y si hay un quorum presente, hará que se lea el acta de la sesión del día anterior y ordenará que se hagan las correcciones necesarias acordadas por el Senado. (b) El Presidente será el jefe ejecutivo del Senado y decidirá todas las cuestiones de orden, de cuya resolución cualquier senador podrá apelar al Senado. (e) Nombrará loe Comités permanentes provistos en este Reglamento y los especiales y de conferencia que acordare el Senado. (d) Firmará todas las leyes, memoriales, resoluciones conjuntas y concurrentes, mandamientos, órdenes de arresto Y citaelones aubpama del Senado o expedidas por orden del mismo. (e) Conservará el orden y, en caso de alteración o conducta desordenada en las galería! o en las antecámaras, puede hacer que sean despojadas. (/) Salvo lo que dispongan las leyes o reglamentos el Presidente tendrá el control general de la Sala de Sesiones y de los corredores y pasillos, (g) Tendrá la facultad de designar a cualquier senador para 9ustituirle en caso de ausencia o enfermedad que no exceda de tres días. (h) Nombrará por sí o por medio del Secretario o de un Comité el personal subalterno del Senado que hubiese sido autorizado por el mismo. ( i) No estará obligado a votar en los procedimientos legislativos ordinarios fuera del caso en que su voto haya de ser decisivo o cuando la Cámara vote por papeletas. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo una enmienda a la enmienda presentada por el Comité de Reglamentos, en las líneas 3 y 4 de la página 2 ... Sr. SOTTO. Señor Presidente: tengo entendido que estamos todavía en la anotación de las enmiendas introd.ucidas últimamente por el Comité, y, ei es así, yo propongo que sigamos adelante con dichas enmiendas deJ Comité, para que luego el Senado presente las suyas. Sr. SISON. Señor Presidente: yo creo que estamos discutiendo y aprobando las enmiendas del Comité. Tan es así que hemos venido aprobando enmienda por enmienda. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir con eso, el Senador Sison, que los artículos ya pasados están ya aprobados? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Cómo es eso, si solamente se ha pedido votación de las enmiendas introducidas por el Comité? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTTO. Las enmiendas están saltadas, y no comprendo cómo se van a considerar aprobados los artículos que no han sido llamados. Las que se han venido aprobando son las enmiendas del Comité. Sr. PALMA. Señor Presidente: yo creo que el Comité de Toda la Cámara, en la sesión anterior, ha recomendado la aprobación de estas enmiendas .. Sr. SOTTO. No, señor, yo recuerdo muy bien que se empezaron a leer algunas enmiendas, y se levantó la sesión al poco rato. El Comité no ha terminado todavía de informar al 'Senado de todas las enmiendas, y está ahora informando al mismo de las últimas enmiendas. Sr. SISON. Es verdad. Pero al mismo tiempo el Senado ha ido aprobando, a medida que se leían, las enmiendas. S'r. SoTTo. Señor Presidente: voy a aclarar esta cuestión, con el siguiente ejemplo: se lee una enmienda del Comité, llámese número uno o número cinco; el Presidente pregunta si hay alguna objeción, no hubo objeción y la Mesa la ha aprobado. Se pasa después a otra enmienda, que salta tres artíulos, ¿va a suponerse ahora que los artículos no enmendados por el Comité, ya están aprobados por el Senado? 1916-SES!óN 46.• SENADO DE FILIPINAS 327 (Varios senadores: No, no.) Pues eso es lo que se me ha contestado. Sr. SISON. Yo me he referido a las enmiendas; que estamos aprobando las enmiendas y no los artículos del Reglamento. El PRESIDENTE. Yo creo que el Sr. Sotto tiene razón. Sr. SISON. Señor Presidente: hemos estado aprobando las enmiendas ya leídas. Lo que se propone aquí es que se aprueben las enmiendas del Comité a medida que se vayan leyendo, sin perjuicio de que el Senado introduzca enmiendas después. Sr. SOTTO. Por eso yo preguntaba que si después de leídas y aprobadas estas enmiendas ha de suponerse que los artículos pasados por alto han de considerarse ya aprobados, y como se me contestó afirmativamente . . . Sr. SISON. No, señor. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una pregunta. ¿Quiere decir esro que d~spués de presentadas las enmiendas del Comité Y. aprobadas con o sin enmiendas del Senado, se volverá a discutir el proyecto'! VARIOS SENADORES. Sí, sí. Sr. SOTTO. Pues es todo lo que yo quería saber. El PRESIDENTE. Puede usted presentar ahora, Sr. López, su enmienda. ENMIENDA LÓPEZ A LA ENMIENDA DEL COMITE. ES APROBADA Sr. LóPEZ. En la página 2, líneas 3 y 4, enmienda No. 8 del Comité, que se lean como sigue: "El Presidente será el jefe ejecutivo del Senado y tendrá los siguientes deberes y facultades." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda con una pequeña modificación y es la siguiente: "El Presidente será el jefe ejecutivo del Senado y tendrá las facultades y deberes siguientes:" Es nada más que cambio de forma. · Sr. LóPEZ. Estoy conforme, Señor Presidente, con la modificación. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a la enmienda? (Varios senadores: Ninguna.) Aprobada. OTRA ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente. Otra enmienda. En sustitución del párrafo (a), en las líneas 5 al 9 que lo componen, presento una enmienda que se lea como sigue: "Ocupar la presidencia a la hora fijada para las sesiones diarias; llamar al orden al Senado; ordenar que se pase lista a los senadores, y si hay un quorum presente, se lea el acta de la sesión del día anterior, y se hagan, en su caso, las correcciones acordadas por el Senado." Quiero decir que venimos a usar casi las mismas palabras que emplea el Comité. EL SR. SOTTO PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo hacer una aclaración. ¿Que es eso de llamar al orden al Senado? Sr. LóPEZ. El Comité lo podrá explicar. Sr. ILUSTRE. El Comité ha puesto: "declarar abierta la sesión." No ha puesto: "llamará al orden." Ha quitado esas palabras. Sr. SOTTO. ¿Cómo queda? Llamará al orden, o declarará abierta la sesión? Sr. !LUSTRE. Según se ha leído. El Comité propone: "declarará abierta la sesión." Sr. SOTTO. Llamar al orden parece indicar que hay algún desorden. Sr. RODRÍGUEZ. Está enmendado eso. Sr. LóPEZ. Si están conformes en eso, no tengo nada que decir. El PRESIDENTE. En vez de "llamar al orden" quedará; "abierta la sesión." Sr. LÓPEZ. Sí, "Ordenar que se pase lista a los senadores y si hay un quorum presente se leerá el acta de la sesión del día anterior, y que se hagan, en su caso, las correcciones acordadas por el Senado." Sr. ILUSTRE. La enmienda propuesta es mera cuestión de forma. Nosotros, sin embargo, los miembros del Comité, creemos que es más claro lo que nosotros proponemos, y rechazamos la enmienda propuesta por el Senador López. El PRESIDENTE. El Sr. López puede razonar su enmienda. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Voy a razonar. Esta enmienda que propongo no es más que la reproducción de lo que diariamente estamos practicando aquí en el Senado, y es que el Presidente declara abierta la sesión; luego después el Secretario pasa lista a los senadores; después se lee el acta de la sesión anterior, y por último se aprueba por el Senado, si no hay corree· ciones, o con las correcciones que se hagan cuando el Senado presenta alguna observación. De manera que, fundado en esto, pido que sea aprobada esta enmienda propuesta por mí, toda vez que viene a ser el reflejo de lo que estamos practicando hasta la fecha, en esta Cámara. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: vuelvo a repetir que nosotros no encontramos más que cambio de forma en la enmienda propuesta por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), y pedimos que se someta a votación. Sr. SISON. Señor Presidente: desearía saber cuál es la enmienda que se va a votar. Sr. LóPEZ. La enmienda a la enmienda. Sr. SISON. La enmienda a la enmienda, propuesta por el Sr. López, abarca muchos puntos. 3~8 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 8, Sr. LóPEZ. No. Un párrafo nada más. El PRESIDENTE. Líneas 5 al 9. Sr. LóPEZ. Sr. Presidente ... Sr. SOTTO. Estamos en votación. El PRESIDENTE. Todavía no. Sr. LóPEZ. Hemos llegado a un acuerdo, señor Presidente, y retiro la enmienda, presentando esta otra: en la línea 10 de la misma página 2 que se supriman las palabras uEI Presidente será el jefe ejecutivo del Senado." Sr. ILUSTRE. Aceptado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente, para otra enmienda. En el párrafo (e) donde dice: "Conservará el orden y el decoro y, en caso de alteración o conducta desordenada en las galerías o en las antecámaras," propongo que la sílaba "ras" o después de ella, se lea "corredores y pasillos, y dictará las medidas que estime convenientes," de manera que este párrafo se lea como sigue: "Conservará el orden y el decoro, y en caso de alteración o conducta desordenada en las galerías, o en las antecámaras y pasillos dictará las medidas que estime convenientes." Sr. ILUSTRE. Se ha quitado la palabra "decoro;" se ha suprimido por el Comité, y en ese caso el inciso se leerá: "Conservará el orden y en caso de alteración, etc." Sr. GUEVARA. Para una pregunta al Comité. ¿El sentido de ese párrafo es que el Presidente, personalmente, tendrá que conservar el orden? Sr. ILUSTRE. Puede hacerlo así, por sí o por medio del macero que es el llamado a cumplir eso, es decir, el sargento de armas, como ahora se llama, lo cual no impide que pueda ordenar a: otra persona. Sr. LóPEZ. Pido que se borren las palabras "puede hacer que sean despejadas" y que se pongan en su lugar las siguientes: "dicte las medidas que estime convenientes." Sr. ILUSTRE. Sí, señor: "en caso de alteración dictará las medidas que estime convenientes." Aceptado. Sr. LóPEZ. Deseo añadir otra inserción. En la misma página 2, línea 28, después de las palabras "del Secretario," insértense "o de un Comité." ENMIENDA GUEVARA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. GUEVARA. Señor Presidente: una enmienda a la enmienda. Propongo que se supriman de la enmienda del Comité las palabras "o de un Comité," de suerte que el artículo quede redactado de este modo: "Nombrará por sí o por medio del Secretario el personal subalterno del Senado que hubiese sido autorizado por el mismo." Sr. ILUSTRE. Se opone el Comité. El PRESIDENTE. El Sr. Guevara puede razonar su enmienda. EL SR. GUEVARA RAZONA SU ENMIENDA Sr. GUEVARA. No creo que para el nombramiento del personal del Senado tengamos que dar la facultad, primero al Presidente, después al Secretario, y después todavía a un Comité, si el Presidente o el Secretario no quisieran hacerlo. Yo creo que no hay ninguna oficina del Gobierno en las Islas Filipinas, o en cualquier otro Gobierno, en que el nombramiento se haga primero por una autoridad, y si ésta no quisiera hacer esos nombramientos, que los haga otra, y si todavía esta última no quisiese, que haya de encargarse un Comité del nombramiento de ese personal. No hay ningún precedente, señor Presidente, en los Reglamentos del Senado y de la Cámara Legislativa, en ningún-país del mundo, en que se pueda encontrar una disposición como la que aparece en este inciso (h) que estamos discutiendo, y por esto insisto en que la enmienda a la enmienda sea aprobada. Sr. ILUSTRE. Parece que el Senador por el Cuarto Distrito no ha entendido muy bien la fraseología consignada aquí, en este inciso (h). Este inciso quiere decir, como se ha expresado aquí, que el Presidente nombrará por sí, y si no quiere lo hará el Secretario y si no, el Comité. No es eso, señor Presidente. El fin que se propone el Comité al consignar este inciso, que es el mismo inciso ya aprobado por el Comité de Toda la Cámara, en sesiones anteriores, es sencillamente descargar de atenciones y trabajos al Presidente, es decir, que cuando él no puede hacerlo por sí pueda delegarlo al Secretario, si quiere, o a un Comité en lugar del Secretario; que puede escoger, ya al Secretario o ya a un Comité. Sr. GUEVARA. ¿Qué necesidad hay de que se le dé al Presidente una facultad alternativa para nombrar el personal por medio del Secretario o por medio de un Comité, cuando esa facultad puede el Presidente perfectamente delegar al Secretario del Senado? Sr. ILUSTRE. Entendemos que existe una pequeña diferencia, señor Presidente; cuando no se dá facultad al Presidente, por medio del Reglamento, para nombrar, por medio de otra persona, el Presidente mismo tiene que extender y firmar el nombramiento; pero cuando puede el Presidente delegar a otra persona su facultad de nombrar, esa persona puede firmar en nombre del Presidente, puede nombrar y puede hacer todo lo demás. 1916-SESlóN 46.• SENADO DE FILIPINAS 329 Sr. GUEVARA. ¿Si esa facultad no delegara el Presidente al Secretario, éste no puede acaso firmar los nombramientos? Sr. ILUSTRE. Creo que no estaría autorizado el Secretario, para nombrar. Sr. GUEVARA. ¿Entonces para qué dar esa facultad alternativa al Presidente, de delegar a un Secretario o a un Comité? Sr. ILUSTRE. Sencillamente, para que él pueda escoger al Secretario si cree que éste es a quien debe delegar su facultad, o a un Comité si cree que debe delegar a un Comité, como lo ha hecho hasta aquí. La supresión aquí de las palabras, "o de un Comité" significaría una contradicción a la resolución aprobada por este Senado, en la cual este Senado ha acordado que el Presidente pueda nombrar y expedir los nombramientos, por medio de un Comité. Sr. PALMA. Esa resolución es provisional. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la enmienda a la enmienda, consistente en la supresión de las palabras "o de un Comité" que aparecen en la línea 28, inciso (h) de la enmienda No. 8 dél Comité. Sr. ILUSTRE. Una palabra más, señor Presidente, si se me permite. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Ilustre. Sr. ILUSTRE. Si se quiere suprimir las palabras "o de un Comité," creo que sería mejor y más lógico que se supriman también las palabras "o por medio del Secretario," o que se lea el inciso (h) de la manera siguiente: "(h) Nombrará el personal subalterno del Senado que hubiese sido autorizado por el mismo." VARIOS SENADORES: No, no. LA ENMIENDA GUEV ARA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ ES APROBADA Sr. SISON. Yo he pedido, señor Presidente, que se \'Ote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, consistente en que se supriman las palabras "o de un Comité" que aparecen en la línea 28, inciso (h) de la enmienda No. 8 del Comité, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA LÓPEZ A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LóPEZ. En el inciso (g), línea 27 de la enmienda No. 8 del Comité, después de las palabras "tres días/' añádase lo siguiente: "Nombrará, cuando el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, un presidente (chairman), para dirigir las discusiones, para conservar el orden y decoro de la misma Cámara" Sr. VILLANUEVA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede usted razonar su enmienda, Sr. López. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LÓPEZ. Sr. Presidente: oigo aquí algunas veces que dicen que esto es elemental. Pero voy a decir que aunque esto parece elemental, no constando en el Reglamento esta enmienda que propongo, el día de mañana, cuando cualquier Presidente ocupe la presidencia y disponga otra cosa, tendremos otro procedimiento; en cambio, existiendo esta disposición en el Reglamento, tendremos una norma de conducta fija de aquí en adelante. EL SR. VILLANUEVA CONTESTA AL SR. LÓPEZ Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. La presidencia reside siempre en la persona del Presidente. Tanto en las sesiones ejecutivas como en las sesiones del Comité de Toda la Cámara, el Presidente del Senado no pierde su carácter de Presidente. Si quiere continuar presidiendo el Senado, aunque está constituído en sesión ejecutiva o en sesión del Comité de Toda la Cámara, puede hacerlo. Sin embargo, como una medida que hemos adoptado ya de un modo elemental, el Presidente suele dejar la presidencia del Senado cuando se constituye la Cámara en Comité de toda ella; pero no es deber del Presidente el dejar la presidencia en esos casos, así es que la enmienda, creo yo, tiende prácticamente a establecer una regla, en el sentido de que es necesario que el Presidente deje la presidencia cuando la ·Cámara se constituye en Comité de toda ella. En todo caso, cuando se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, podría tratarse del procedimiento que quiere sentarse por medio de esta enmienda. Establecer en el Reglamento esta enmienda, sería despojar al Presidente de su derecho de presidir todas las sesiones del Senado. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SISON. Señor Presidente: según eso, quiere decir el Sr. Villanueva que es discrecional en el Presidente continuar presidiendo o no las sesiones del Comité de Toda la Cámara'? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. 330 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, -----------------EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. ¿Entonces el Presidente puede, como tal Presidente del Senado, presidir las sesiones de cualquier Comité del Senado? Sr. VILLANUEVA. Yo he dicho que puede presidir el Comité de Toda la Cámara. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Francamente, yo era un poco hostil a la enmienda del Senador López. Pero después de oír el argumento de mi querido amigo, el Senador Villanueva, he cambiado de parecer. Voy a permitirme disentir del Comité de Reglamentos, en este punto. Hay una inmensa diferencia entre la presi~ dencia pro tempore y la presidencia de un Comité de Toda la Cámara. Cuando la Cámara ordena que ella se constituya en Comité de todo eUa, todas las prácticas han sido siempre que la Mesa designe a uno de los miembros presentes para presidir dicho Comité. Por esta razón muy sencilla de que la Cámara está en Comité, y no hay Presidente para ese Comité, el Presidente de Ja Cámara es quien designa a Ja persona que ha de presidir el Comité. No es esto despojarle al Presidente de su autoridad como Presidente de la Cámara, no. Están funcionando otros Comités de la Cámara con sus respectivos presidentes, y cuando estos Comités celebran sesiones, si compareciese el Presidente en ellas, no sería más que un senador como otro cualquiera. Esta es la razón por qué creemos que debe incluirse en nuestros Reglamentos, que, cuando el Senado se constituye en Comité de Toda la Cámara, debe el Presidente designar un senador que presida el Comité . . . (Algunos senadores hablan en voz baja, dirigiéndose al Sr. Sotto.) ¿Pero qué es lo que se nos contesta? Quiero se haga constar en el record la contestación. ¿Admite entonces el Comité que esta enmienda es buena, pero que solamente debe hacerse constar en otra parte del Reglamento? Sr. VILLANUEVA. El Comité ha expresado ya su opinión en el sentido de que no acepta la enmienda. Sr. SOTTO. ¿Pero no ha manifestado el Comité que la enmienda se podría consignar en otro sitio? Sr. VILLANUEVA. No, señor. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda del Comité. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sf.) Los que estén en contra digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén conformes que se levanten. (Se levantan 4 sena.dares.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 5 senadores.) Por 4 votos afirmativos contra 5 negativos, se rechaza la enmienda. Léase el inciso (i). El CLERK DE ACTAS, leyendo: (i) No estará obligado a votar en los procedimientos legislativos ordinarios, fuera del caso en que su voto haya de ser decisivo o cuando la Cámara vote por papeletas. Sr. VILLANUEVA. Si "no hay objeción, pido que se apruebe el inciso. Sr. VILLAMOR. Pido que se repita la lectura de la enmienda, o sea el inciso (i). El CLERK DE ACTAS lo vuelve a leer. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para una pregunta al Comité. ¿De acuerdo con este inciso quiere establecerse, según el Reglamento, la obligación de un miembro de la Cámara de votar en todos los casos en que esté presente? Si el espíritu que ha informado el Comité al redactar este párrafo, es que todos los senadores presentes en una sesión tienen la obligación de votar cuando hay una cuestión que se somete a votación ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: por regla general y, creo yo, está en la conciencia de todos, que estando presente un senador en una sesión del Senado, en el período de la votación, tiene el deber, no solamente legal sino hasta moral, de expresar su opinión por medio de su voto. Pero dejo ya eso a un lado. Como un asunto de interés general, cuando se presenta un caso excepcional, se puede admitir que deje de votar un senador. Por eso no ha establecido esa regla en el sentido de que el Presidente no está obligado a votar. Pero hay casos en que el Presidente está obligado a votar, así como cualquier senador, y es en la votación por papeletas. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se aprueba el artículo 2, tal como ha sido enmendado por el Comité. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN PALMA DE QUE EL PROYECTO DE REGLAMENTO SE APRUEBE ARTÍCULO POR ARTÍCULO. ES APROBADA Sr. FALMA. Señor Presidente: como cuestión de orden ¿no sería mejor, para abreviar el tiempo, que vayamos aprobando artículo por artículo, y el que quede aprobado no se pueda reconsiderar, a menos que lo acuerde el Senado? De esta manera vamos a terminar estas enmiendas, y resultará que no se habrá aprobado ningún artículo del Reglamento, pero habremos aprobado muchísimas enmiendas. Creo que es más breve y más espedito examinar artículo 1916-SES!óN 4G.• SENADO DE FILIPINAS 331 por artículo, y el que sea aprobado, que quede aprobado. Sr. VILLANUEVA. Deseo llamar la atención del Senador por el Cuarto Distrito a que todas las enmiendas que vienen, no son más que cuestiones gramaticales de A o de B, exceptuando una de ellas, que es la que se refiere a los Comités, nada más. Vamos a terminar con estas enmiendas que se refieren a faltas gramaticales, pues hay muchas. No insisto en mi proposición, señor Presidente, si el Senador por el Cuarto Distrito sostiene su proposición. Sr. PALMA. Creo que es la manera de adelantar más. El PRESIDENTE. ¿Están conformes en aprobar el Reglamento, tal como ha quedado enmendado? Sr. SOTTO. No. Que se lea antes, tal como está enmendado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 1 El PRESIDENTE. Léase el artículo l. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTÍCULO l. En la fecha y hora fijadas por la ley, los senadores electos se reunirán en el local designado para la celebración de las sesiones del Senado. El senador más antiguo presidirá la sesión y desempeñará las funciones de la presidencia mientras se hallare pendiente la elección del Presidente. En el caso de haber dos senadores de la misma antigüedad, el senador de más edad ocupará la presidencia, y si hubiere dos o más de las mismas condiciones se decidirá por sorteo quien de ellos presidirá. El que ocupare la presidencia llamará al orden a los senadores, y el secretario pasará lista de los mismos por orden numérico de los distritos, y comprobará la existencia de un quo1-um. Sr. PALMA. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se apruebe? (No hubo ninguna.) Aprobado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 2 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 2. Comprobado que sea el quorum, el primer asunto en orden será la elección del Presidente, la cual se verificará a viva voz a menos que se acordare de otro modo por las dos terceras partes de los senadores presentes. El senador que hubiese recibido en dicha elección una mayoría de votos de los senadores presentes será el Presidente del Senado, y entrará immediatamente en el desempeño de sus funciones previa prestación del correspondiente juramento de cargo ante el presidente provisional. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Una pregunta al Comité. En el caso de que no haya quorum ¿qué pasará? El artículo dice que lo primero que haya que hacer es comprobar el quorum y después proceder a la elección de presidente. ¿Y cuando no hay quorum? Sr. VILLANUEVA. Eso está contestado en el capítulo que trata del quorum del Senado. Sr. SoTTO. Rogaría que se indicase. Sr. VILLANUEVA. Puede buscarlo allí Su Señoría. Sr. SoTTO. No me satisface este artículo 26 que tengo aquí a la vista. El Capítulo VI del Reglamento, que es el aludido por el Comité, presupone la asistencia del Presidente, puesto que dice que éste ordenará la lectura de la lista y anunciará el resultado. Pero como durante los momentos en que tienen aplicación los artículos 1 y 2 todavía no hay Presidente, ¿qué se hará? EL SR. PALMA CONTESTA AL SR. SOTTO Sr. PANMA. Señor Presidente: deseo contestar a la pregunta del Senador por el Décimo Distrito. El PRESlDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. La contestación a esto, señor Presidente, es que la Ley del Congreso determina en una de sus disposiciones, que cuando no haya quontm la Cámara tendrá la facultad de suspender de día en día sus sesiones. De modo que esa sería la regla que adoptásemos en el caso de que no se reuniese un quorum en el día de la elección de Presidente. Una mayoría de cada Cámara constituirá quorum para el despacho de los asuntos ordinarios, pero un número menor podrá reunirse y compeler a los miembros ausentes a que asistan, debiendo resolverse sin debate la orden al efecto; de manera que al reunirse la Cámara se nombrará, por el momento, un Presidente el cual podrá ordenar la asistencia de los miembros ausentes y suspender la sesión para otro día; de modo que esos dos procedimientos se pueden seguir en el caso de que no hubiese quorum. Sr. VILLANUEVA. Si no hay otra objeción, pido que se apruebe el artículo 2 que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo ninguna.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 'J Y 8 El CLER!{ DE ACTAS, leyendo: ART. 3. Después de la elección y juramento del Presidente, los senadores electos prestarán juramento colectivamente ante él. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que ::ie apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo ninguna.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 4. Se procederá después a la elección de un Presidente pi·o tempo1·e, el cual ocupará la presidencia y ejercerá el cargo en los casos siguientes: (a) Por ausencia del Presidente por más de tres días. (b) Por incapacidad temporal del Presidente. (e) Por renuncia o incapacidad absoluta del mismo. 332 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, En el caso especificado en el inciso (<") de este artículo, el Presidente pro temporc ocupará la presidencia hasta que el Senado haya elegido a otro Presidente. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se apruebe, señor Presidente. El PRF.SIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 5. Se procederá, acto seguido, a la elección de un Secretario y de un Macero, haciéndose la votftción a viva voz y se declararán elegidos a los candidatos que hubiesen recibido una mayoría de votos de los senadores presentes. El .Secretario y Macero electos jurarán su cargo inmediatamente ante el Presidente del Senado y desempeñarán las funciones que se les asignan en este Reglamento y cualesquiera otras que se prescribieren por el Senado. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 6. Tanto el Presidente del Senado como el Presidente p1'0 tempore cesarán en sus respectivos cargos a la expiración de la legislatura para la cual fueron elegidos, a menos que quedaren absolutamente incapacitados o presentaren su renuncia antes de dicho tiempo. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Si no hay objeción quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 7. En el caso de vacar el cargo de Presidente pro tempore, Secretario o Macero, el Senado procederá a elegir a las personas que han de cubrir la Vacante o vacantes existentes. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción; pido que se apruebe. Sr. GUEV ARA. ¿Ha quitado el Comité la palabra mácero? Sr. VILLANUEVA. Se ha leido "Sargento de Armas," no "Macero." El PRESIDENTE. Si no hay objeción quedará aprobado. (No hubo ninguna,). La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 8. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 8. A la hora acordada por el Senado para el comienzo de sus sesiones diarias, el Presidente ocupará la presidencia, llamará al orden al Senado, y si hay un quorum presente, hará que se lea el acta de la sesión del día anterior y ordenará que se hagan las correcciones necesarias acordadas por el Senado. Sr. SISON. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Si no hay objeción quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 9. El CLERJ{ DE ACTAS, leyendo: En el caso especificado en el inciso (e) de este artículo, y decidirá todas las cuestiones de orden, de cuya resolución cualquier senador podrá a.pelar al Senado; nombrará los Comités permanentes provistos en este Reglamento y los especiales que acordare el Senado y firmará todas las leyes y resoluciones aprobadas por la Legislatura y las órdenes adoptadas por el Senado. ENMIENDA GUEVARA Sr. GUEVARA. Para una ·enmienda, señor presidente. Que se suprima el artículo 9 que acaba de leerse y que se inserte en su lugar lo siguiente: ART. 9. Será deber del Secretario: (a.) Asistir a las sesiones del Senado; ( b) Redactar y certificar las actas del Senado; (e) Tener bajo su custodia todos los documentos pertenecientes a dicho Cuerpo; ( d) Certificar todas las leyes, órdenes y resoluciones aprobadas por el Senado y sellar estos documentos con el sello oficial de dicho Cuerpo, el cual estará también bajo su custodia; (e) Presentar al Presidente del Senado al final de cada año económico, una memoria en que se harán constar las transacciones de su oficina; (/) Nombrar, cuando así lo disponga el Presidente, el personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas, y responder del exacto cumplimiento de los deberes de dicho perscmal, a quien podrá imponer correcciones disciplinarias o destituir si existiese justa causa, con la aprobación del Presidente. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: son tantas y tan largas las enmiendas, que convendría que se facilite a cada senador una copia para que pueda hacerse cargo debidamente de cada una de ellas. Discutirlas sin esa copia y luego aprobarlas al vapor, como suele hacer ahora con estos Reglamentos, no tendría justificación. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo manifestar solamente al Senador del Primer Djstrito que no se han agregado más que dos cláusulas, y todo lo demás está como estaba redactado anteriormente. EL SR. GUEVARA RAZONA SU ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: yo quisiera explicar esta enmienda que introduzco ahora en el Reglamento. He estudiado con algún cuidado el Reglamento del Senado de los Estados Unidos, el Reglamento del Senado del Territorio de Hawaii, y reglamentos de otras Cámaras altas, y he encontrado una disposición casi uniforme a la que yo propongo ahora por medio de la enmienda que yo presento. La teoría es que ningún Comité del Senado debe ejercer función de carácter clerical, aparte de que los miembros del Senado no tienen la obligación, por ley, de hacer oficina después de que se haya clausurado un período de sesiones. Si vamos a encomendar el pago del personal a un Comité del Senado, compuesto por miembros del mismo, 1916-SES!óN 46.• SENADO DE FILIPINAS 333 el día en que se clausurara el período de sesiones o tenemos que obligar a los senadores que permanezcan en el lugar donde se halla establecida· la oficina del Senado o dejarles en libertad de volver a sus respectivas provincias y dejar al personal del Senado sin poder cobrar los sueldos que devenguen. Y como quiera que el Secretario del Senado es un funcionario de carácter permanente, que debe hacer oficina todos los días, ya en el período de sesiones, ya en el período de clausura, ese funcionario está en la verdadera condición de poder atender todas las necesidades del personal, una de las cuales es el pago de su sueldo. Así es que el Secretario del Senado, tanto de los Estados Unidos, como de Hawaii y otros, presta siempre una fianza para garantizar los fondos que tiene bajo su cuidado durante el tiempo que él desempeña el cargo. El Comité de Cuentas, o cualquier otro Comité que el Senado nombre para supervisar, no tiene más facultad ni debe tener más autoridad que la de revisar o auditar las cuentas, los gastos, las inversiones que haya hecho el funcionario correspondiente del Senado. No creo yo que exista algún senador o algún miembro del Senado que estuviese dispuesto a desempeñar una función completamente clerical, cuando esa función puede ejercerla perfectamente uno de los funcionarios del Senado. Por estas consideraciones, pido que la enmienda sea aprobada. MOCIÓN PALMA, DE QUE SE DEJE PARA EL FINAL DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO LA CONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA NO. 9. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: considero la enmienda de muchísima importancia puesto que es un desvío de los procedimientos conocidos hasta la fecha en Filipinas, y por consiguiente yo propongo que se dé tiempo para que se pueda estudiar debidamente esa cuestión, y por lo tanto también que la cuestión se posponga al final de la discusión del proyecto. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que están conformes con la moción de que se posponga la discusión de esta enmienda hasta el final de la discusión de estos Reglamentos, digan si (Varios senadores: Sí.) Los que están en contra, digan no. (Silencio.} Se pospone para el final de la discusión del Reglamento, la consideración de esta enmienda. Léase el artículo 10. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Alt.T. 10. El Presidente tendrá la facultad de designar a cualquier senador para sustituirle en caso de ausencia o enfermedad no mayor de tres días. Sr. SISON. Pido que se apruebe el artículo que acaba de leerse, si no hay objecjón. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: hemos dejado un artículo sin aprobar, y si hemos de dejar ... Sr. VILLANUEVA. No afecta a la discusión de todo el Proyecto de Reglamento. Sr. VILLAMOR. Aunque se aprobasen todos los artículos, sin ese artículo que se deja para el final, no estaría tampoco completo el Reglamento. Sr. VILLANUEVA. Queremos solamente, señor Presidente, trabajar; aunque no se termine todo esta noche, habremos ganado tiempo. El PRESIDENTE. Léase el articulo 11. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 11. El Presidente nombrará por sí o por medio de un Comité el personal necesario que hubiese sido autorizado por el Senado para sus oficinas incluyendo el cargo de secretario auxiliar. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este artículo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase ahora la enmienda No. 8 del Comité. ENMIENDA NÚMERO 8 DEL COMITÉ. ES APROBADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA 8 Suprímanse los artículos 8, 9, 10 y 11 e insértese en su lugar lo siguiente: ART. B. El Presidente tendrá las facultades y deberes siguientes: (a) A la hora acordada por el Senado para el comienzo de sus sesiones diarias, el Presidente ocupará la presidencia, declarará abierta la sesión, y si hay un quorum presente hará que se lea el acta de la sesión del día anterior y ornedará que se hagan las correcciones necesarias acordadas por el Senado. (b) El Presidente será el jefe ejecutivo del Senado y decidirá todas las cuestiones de orden, de cuya resolución cualquier senadoi podrá apelar al Senado. (e) Nombrará los Comités permanentes provistos en este Reglamento y los especiales y de conferencia que acordare el Senado. (d) Firmará todas las leyes, memoriales, resoluciones conjuntas y concurrentes, mandamientos, orden de arresto y citaciones subpoena del Senado o expedidas por orden del mismo. (e) Conservará el orden y, en caso de alteración o conducta desordenada en ]as galerías o en las antecámaras, puede hacer que sean despejadas. (f) Salvo lo que dispongan las leyes o reglamentos el Presidente tendrá el control general de la Sala de Sesiones y de los corredores y pasillos. (g) Tendrá la facultad de designar a cualquier senador para sustituirle en caso de ausencia o enfermedad que no excedan de tres días. (h) Nombrará por sí o por medio del Secretario o de un Comité el personal subalterno del Senado que hubiese ¡.:ido autorizado por el mismo. 334 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, (i) No estará obligado a votar en los procedimientos legislativos ordinarios, fuera del caso en que se voto haya de ser decisivo o cuando la Cámara vote por papeletas. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pedimos que se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Apr<>bada. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente : propongo que se haga el recuento de los miembros presentes porque creo que no hay quorum. El PRESIDENTE. Hay qu<>rum, pues hay doce miembros presentes. ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. En la línea 21, página 4, artículo 16 del Proyecto de Reglamento, después de la palabra "especiales," añádase "o ya por el Presidente del mismo." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senad01·es: No.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTICULO 16 El PRESIDENTE. Si no hay objeción al artículo 16, tal como ha quedado enmendado, se considerará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 17. El CLERK DE AcT AS, leyendo : ART. 17. El Macero desempeñará su cargo durante una Legislatura y hasta que su sucesor haya sido elegido y tomado posesión, a menos que quedare incapacitado o fuere destituido o presentare su renuncia antes de la expiración del término aquí fijado. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Para una enmienda, señor.Presidente: En la línea 24, después de la palabra 11destituído," en el artículo 17, página 4, insértese: "por el Senado." . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA. Que razone la enmienda. El PRESIDENTE. Puede usted razonar su enmienda. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPE'l. Mi enmienda, se funda, señor Presidente, en que el Senado tiene la facultad de nombrar al Macero y qui•n tiene la facultad de nombrar debe tener también !a facultad de destituir. Este es, sencillamente, el fundamento de la enmienda. LA ENMIENDA LÓPEZ ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no, (Varios senadores: No.) Rechazada. APROBACIÓN DEL ARTICULO 1 7 El PRESIDENTE. Si no hay objeción a este artículo 17, se considerará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 18. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AR'I'. 18. El Macero responderá del exacto cumplimiento de los deberes de los empleados que estuvieren bajo aus órdenes y tendrá la facultad de imponerles correcciones disciplinarias, o, con la aprobación del Presidente, destituirlos si existiere justa causa. APROBACIÓN DEL ARTICULO 18 Sr. ILUSTRE. Queremos insertar, después de esto,me refiero a lo que se acaba de leer-lo siguiente : "En caso de ausencia o incapacidad temporal del Sargento de Armas, desempeñará sus deberes y facultades un funcionario o empleado del Senado, que el Presidente designare." Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Si no hay ebjeción quedará aprobado el artículo 18 con la enmienda. (No hubo ninguna.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 19. El CLERK !>E ACTAS, leyendo: ART. 19. El Senado llevará y conservará acta de sus sesiones, en la que se hará constar suscinta y exactamente cuanto haya ocurrido en cada sesión. APROBACIÓN DEL ARTICULO 19 Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción pido que se apruebe. El PRl!SIDENTE. Si no hay objeción quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 20. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AKT. 20, En el acta deberán insertarse: (a) Los mensajes del ejecutivo; ( b) Los mensajes de la Cámara de Representantes; (e) Los títulos de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados por cualquier miembro del Senado; (d) Las objeciones a las leyes o resoluciones vetadas por el Gobernador General, con los votos afirmativos y negativos de los senadores sobre la ley o resolución vetada; (e) Todas las votaciones nominales; (/) Un extracto de las peticiones, comunicaciones y memoriales dirigidos a dicho cuerpo. Los mensajes a que se refieren los incisos (a) y ( b) y las objeciones mencionadas en el inciso ( d) se insertarán íntegros en el aeta. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción pido que se apruebe. Sr. PALMA. ¿Dónde aparecen los Proyectos de Ley que se han aprobado? ¿Dónde deben aparecer? Si no constan en el acta, no constarán en ninguna parte. 1916-SES!óN 46.• SENADO DE FILIPINAS 335 - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - --~---~~-Sr. VILLANUEVA. Ya se dice aquí que en el acta constará sucintamente "lo que haya ocurrido" en cada sesión. Sr. SOTTo. De esa manera sobra el artículo 20. Sr. PALMA. Los Proyectos de Ley aprobados no constan en ninguna parte, en este Reglamento, y creo que debe aparecer el procedimiento del Senado, en estos casos. Por eso pregunto dónde se puede poner eso. Sr. VILLANUEVA. Yo pido que se deje para otro día el Capítulo V que trata "del Acta" para que también tengamos tiempo de considerar el Capítulo III en el cual se ha presentado una enmienda por el Senador del Cuarto Distrito a quien yo le rogaría, sino tiene inconveniente, que la retire. Y pido que se levante la sesión. Sr. VILLAMOR. No, que se siga la sesión, señor Presidente. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Los .Que estén conformes con que se levante la sesión, hasta mañana a las diez, que digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que no estén conformes, que digan no. (Algunos senadores: No.) División. Los que es.tén conformes con que se levante la sesión, sírvanse ponerse de pie. (Se levantan 6 senadores.) Los que no estén conformes, que se pongan de pie, ahora. (Se levanta el Sr. Villamor.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 7 .35 p. m. SUMARIO SÁBADO, 9 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 47.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Nombramiento del Comité Especial para considerar el.Proyecto de Ley No. 40 del Senado.-Consideración del Proyecto de Reglamento.-Moción Veloso, para que se reconsidere el párrafo (h) del artículo B. Es aprobada.-Enmienda Veloso. Es aprobada.-Aprobación del articulo 8.-Consideración del Capítulo V del Reglamento.-Enmienda Palma, Es aprobada.-Observación Sotto.--'Aprobación del artículo 20.-Aprobación de los articules 21, 22 y 23.-Consideración del articulo 24.-0bservación Sotto.-Enmienda Ilustre. Es recbazada.-Enmienda Sotto. Es aprobada.-Aprobación del articulo 24.-Aprobación de los artículos 25 al 37.-Consideración del articulo 38.-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto reforma su en· mienda.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-La Mesa pide una aclaración.-El Sr. Guevara propone una enmienda a la en· mienda Sotto. Es aprobada.-Aprobación del articulo 38.-Aprobación del articulo 39.-Consideración del articulo 40.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Enmienda propuesta por el Cornité.-El Sr. Sotto propone una enmienda a la enmienda del Comité. Es aprobada.-Aprobación del articulo 40.-Consideración del articulo 41.-La Mesa pide una aclaración.-Enmienda Altavás. Es tenida en cuenta.-Aprobación del artículo 41.-Consideración del articulo 42.Enmienda Sotto. Es aprobada.-Aprobación del artículo 42.__:Consideración del articulo 43.-Enmienda Sotto. Es apro· bada.-La Mesa pide una aclaración.-Aprobación del articulo 43.-Consideración del articulo 44.-Enmienda Palma. Es aprobada.-Aprobación del artículo 44.-Consideración del artículo 45.-Enmienda Sotto.-El Sr. Quezon se opone a la enmienda,__:El Sr. Sotto retira su enmienda.-El Sr. Palma hace una aclaracíón.-Discurso del Sr. Quezon, en contra de la moción Sotto.-Moción Palma, endosando la cuestión al Comité.-El Sr. Quezon continúa su discurso.-Discurso del Sr. Sotto.-Moción Quezon para la reconsideración de ciertos articulos ya aprobados del Reglamento. Es aprobada.Moción Quezon, para que se devuelvan al Comité correspondiente ciertos articulos ya aprobados del Proyecto de Regla· mento. Es aprobada.-Levantamtento de la sesión, Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Luna, Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, PRESENTES: l 6 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sison, Sotto, Veloso, ViIIanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 6 Sres. López, Singzon, Viliamor. La Mesa declara haber quorum Se lee el acta de la sesión del 8 de diciembre de 1916, que es aprobada. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ. ESPECIAL El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del Comité Especial para considerar el Proyecto de Ley No. 40 del Senado: Sres. Altavás, Liongson y Singson Encarnación. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. Está en orden la discusión del Proyecto de Reglamento. 336 MOCIÓN VELOSO PARA QUE SE RECONSIDERE EL PÁRRAFO (h) DEL ARTÍCULO 8. ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. Pido que se reconsidere el inciso (h) del artículo 8, y propongo una enmienda en el sentido de suprimir del mismo las palabras "por sí o por medio del Secretario." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda, pero desearía oír las razones del proponente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de reconsideración? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la reconsideración del inciso (h) del artículo 8 del Reglamento. Puede el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Ve loso) razonar su enmienda. ENMIENDA VELOSO. ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: voy a decir algunas palabras. El párrafo referido estaba redactado antes, del modo siguiente: "nombrará por sí o por medio del Secretario o de un Comité del Senado." Habiéndose suprimido la palabra "Comité," creo innece.sarias también las palabras "por medio 1916-SES!óN 44.• SENADO DE FILIPINAS 337 ~-------- -del Secretario." Estimo que será suficiente que diga: "El Presidente nombrará el personal subalterno del Senado, que hubiese sido autorizado por el mismo." El PRESIDENTE. ¿Se acepta la enmienda por el Comité? Sr. SISON. Señor Presidente: deseo preguntar al senador proponente de la enmienda, si cree que, aun admitido, podrá el Presidente delegar sus facultades para hacer los nombramientos referidos. Sr. VELOSO. Creo que sí. Sr. ILUSTRE. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 8 El PRESIDENTE. Si no hay otra objeción al artículo 8, tal como está enmendado, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL CAPÍTULO V Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se lea, por el Secretario, el Capítulo V del Reglamento. El PRESIDENTE, Léa.•e. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO V .-Del acta 11 de las vota.cioneB ART. 19. El Senado llevará y conservará acta de sus sesiones, en la que se hará constar sucinta y exactamente cuanto haya ocurrido en· cada sesión. ART. 20. En el acta deberán insertarse: (a) Los mensajes del Ejecutivo; (b) Los mensajes de la Cámara de Representantes; (e) Los títulos de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados por cualquier miembro del Senado¡ (d) Las objeciones a las leyes o resoluciones vetadas por el Gobernador General, con los votos afirmativos y negativos de los senadores sobre la ley o resolución vetada; (e) Todas las votaciones nominales; (/) Un extracto de las peticiones, comunicaciones y memoriales dirigidos a dicho cuerpo. Los mensajes a que se refieren los incisos (a) y (b) y las objeciones mencionadas en el inciso (d) se insertarán íntegro en el acta. ART. 21. No podrá interrumpirse o suspenderse la lectura del acta sino mediante consentimiento unánime del Senado, y cualquiP.ra moción para corregirla o enmendarla deberá ser considerada inmediatamente después de su lectura y antes de que haya sido aprobada. ART. 22. Mediante consentimiento unánime, podrá dispensarse la lectura del acta, y en tal caso se entenderá la misma, aprobada. ART. 23. Si un senador hallare algún error en un acta cuya lectura se hubiese dispensado, deberá presentar moción 195898-22 escrita al efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la lectura de dicha acta se hubiese dispensado. Las mociones de esta clase se considerarán al día siguiente de su presentación. ART. 24. Las actas del Senado se imprimirán y publicarán bajo la dirección del Secretario, al final de cada período de sesiones, y la distribución y el número de ejemplares que ha de imprimirse serán regulados por la resolución que al efecto adopte el Senado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. El Comité, antea de someter a la consideración del Senado el artículo 20, que acaba de leerse, desea agregarle un párrafo, como una enmienda. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: está hecha la enmienda a que se refiere el Senador po.r el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se lea otra vez. El PRESIDENTE. Léase de nuevo. El CLERK DE A.cTAS, la lee. Sr. PALMA. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo sometida, desde la sesión de ayer a la consideración del Senado, la cuestión siguiente: ¿en dónde han de consignarse los proyectos aprobados por este Cuerpo? Creo que debe figurar en alguna parte del Reglamento, en donde han de consignarse los proyectos ~1probados por el Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ILUSTRE. Creo, señor Presidente, que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) no ha oído muy bien 1a lectura del artículo, y aaí, pido que se Jea de nuevo. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, lo lee. Sr. SOTTO. Señor Presidente El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Ruego que se lea otra vez el inciso (e) del artículo 20. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTA.S lee el inciso (e) del artículo 20. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta. El PRESIDENTE. El Comité puede cont ... tar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Qué parte de los proyectos aprobados se insertará? Del modo en que está redactado P.se inciso, parece que solamente se insertará el tí338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, tulo del proyecto aprobado, puesto que dicho inciso ae refiere al título de los proyectos aprobados. Creo que sería mejor añadir al artículo otro inciso que diga: "El texto de los proyectos aprobados." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: ya dice el artículo que, en el acta, deberán insertarse íntegros. Y el inciso (c) habla de los proyectos aprobados, lo que quiere decir que es todo lo que aparece en los proyectos aprobados. Sin embargo, si el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) quiere añadir otro inciso, el Comité no se -opondrá. ENMIENDA PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede presentarla Su Señoría. Sr. PALMA. Propongo entonces, señor Presidente, que se añada un inciso después del inciso (e) , que deberá ser (d) y se reformen los demás incisos siguientes, poniéndolos en orden alfabético. Dicho inciso (d) deberá leerse: "Los proyectos aprobados." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.)' La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OBSERVACIÓN SOTTO Sr. SOTTO. Para una observación, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Señor Presidente: encuentro una incongruencia entre las primeras líneas del artículo 20 y el último párrafo. Sr. V1LLANUEVA. ·señor Presidente: se ha reformado eso; ~e ha descartado el último párrafo. Sr. SOTTO. ¿Se ha descartado? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. APROBACIÓN DEL ARTICULO 20 El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la aprobación del artículo 20, tal como está enmendado. Los que estén en favor del artículo, tal come> está enmendado, digan sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Léase el artículo 21. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 21. No podrá interrumpirse o suspenderse la lectura de} acta sino mediante consentimiento unánime del Senado, y cualquiera moción para corregirla o enmendarla deberá ser considerada inmediatamente después de su lectura y antes de que haya sido aprobada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente : si no hay objeción, pido que se apruebe el artículo 21. APROBACIÓN DE LOS ARTiCULOS 21, 22 Y 23 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 21, digan sí. (Va1~os senado.res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Léase el artículo 22. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ABT. 22. Mediante consentimiento unánime, podrá dispensarse la lectura del acta, y en tal caso se entenderá la misma, aprobada. 'sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe dicho artículo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con eJ artículo que acaba de leerse, digan sí. (V arios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Léase el artículo 23. El CLERK DE ACTAS, leyendo: A.RT. 23. Si un senador hallare algún error en un aeta cuya lectura se hubiese dispensado, deberá presentar moción escrita al efecto dentro de los veinticuatro horas siguientes a la en que la lectura de dicha acta se hubiese dispensado. Las mociones de esta clase se considerarán al día siguiente de su presentación. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe este artículo. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. La Mesa desea una información. Los artículos que se están leyendo, ¿han sido enmendados'! Sr. PALMA. No, ~eñor Presidente. El PRESIDENTE. (Dirigiéndose al Secretario.) Entonces ¿qué necesidad hay de leerlos de nuevo, si están ya aprobados? El SECRETARIO. Estos artículos han sido aprobados en Comité, y ahora se someten a la aprobación del Senado. CONSIDERACIÓN DEL ARTiCULO 24 El PRESIDENTE. Léase el artículo 24. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 24. Las actas del Senado se imprimirán y publicarán bajo la dirección del Secretario, al final de cada período de sesiones, y la distribución y e1 número de ejemplares que ha de imprimirse, serán regulados por la resolución que al efecto adopte el Senado. OBSERVACIÓN SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una observación. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que lo dispuesto en el artículo 24, que se refiere a la impresión de 11111 actaa, está en pugna con la Ley Jones. Este 1916---SESJóN 46.• SENADO DE FILIPINAS 339 artículo del Reglamento dispone imperativamente que las actas solamente se han de publicar al final de cada período de sesiones', y la Ley J ones preceptúa que la publicación de las actas se haga de tiempo en tiempo. ENMIENDA ILUSTRE. ES RECHAZADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: en noonbre del Comité voy a proponer una enmienda a este artículo, y es la siguiente: uLas actas del Senado se imprimirán y publicarán bajo la dirección del Comité de Imprenta, de tiempo en tiempo, y la distribución y número, etc." El PRESIDENTE. La Mesa tiene que exigir que haya un poco más de orden. Estamos en sesión del Senado. Sr. PALMA. Para oponerme a la enmienda, seño-r Presidente. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría razonar su oposición. Sr. PALMA. Señor Presidente: todo lo que quiero decir es que la redacción de ese artículo me parece completamente correcta. Aunque disponga la Ley Jones que cada Cámara habrá de publicar de cuando en cuando sus actas, eso no impide el que cada una de éllas fije cuando ha de llegar el tiempo oportuno de hacer esa publicación; y el precepto que aparece en ese artículo, de que se efectúe al final de cada período de sesiones, no desobedece lo dispuesto en la Ley del Congreso. A mi ji.licio, la época más oportuna de publicar las actas del Senado es cuando las sesiones de la Legislatura han terminado. El PRESIDENTE. ¿No se refiere eso al Diario de Sesiones? Sr. PALMA. No, señor Presidente; a las Actas. El PRESIDENTE. El ·Comité tiene la palabra. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: la enmienda propuesta se basa en que el Comité de Imprenta tiene a su cargo la publicación del Diario de Sesiones y las demás publicaciones del Senado. Ahora bien: el Comité de Imprenta del Senado, que actúa conjuntamente con el Comité de Imprenta de la Cámara de Representantes, ha acordado el otro día que las actas se publiquen dentro del Diario de Sesiones. Deseo que esté conforme aquella resolución con lo que se establezca en el Reglamento, y por eso he propuesto la enmienda enunciada. El PRESIDENTE. ¿Cuál es el asunto ante el Senado? Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: la enmienda que he presentado que dice: "Las actas del Senado." Sr. SoTTO. Señor Presidente: secundo la enmienda. Sr. PALMA. Una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Con mucho gusto. Sr. PALMA. ¿Cómo puede funcionar el Comité de Imprenta, después del .cierre de las sesiones? Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: creo que si el Comité de Imprenta tiene que imprimir en esa época algo todavía, está en la obligación de tener bajo su· control la materia. Sr. PALMA. Los miembros del Comité andarán esparcidos por provincias. Sr. ILUSTRE. Vendrán, si fuere necesario. Sr. PALMA. Me parece mejor la redacción del artículo, tal como está. Sr. SOTTO. Para apoyar la enmienda del Comité, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede hacerlo Su Señoría. Sr. SOTTO. Señor Presidente: me pronuncio en favor de la enmienda del Comité, porque el publicar las actas al final de cada período de sesiones, me parece un plazo muy largo. Si algún mérito o demérito han de tener esos documentos, ha de ser su relativa proximidad al día de las sesiones. Las actas que se publiquen después de un período de sesiones, cuando la Legislatura esté cerrada, cuando el público ya no se acuerde de lo que hemos dicho y hecho aquí, n.o creo que sirvan para otra cosa que para formar parte de una coJ.ección de antigüedades. Además, señor Presidente, como el Comité de Imprenta del Senado está aJhora actuando conjuntamente con el Comité análogo de la Cámara de Representantes, y ha acordado publicar, y están ya para publicarse, los primeros números del "Diario de Sesiones," parece conveniente que la publicación de las actas se haga si no con la frecuencia del Diario de Sesiones, al menos en un plazo no tan largo como es un período completo de sesiones, para que el público vaya enterándose, por todos los medios, de toda la labor de la Legislatura. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Considero que, si la única dificultad que tiene el Senador por Cebú es la de que, si se publicasen las actas solamente al final de cada período de sesiones, tendrían el carácter de meros documentos de antigüedad, como él los llama, tal dificultad podría remediarse publicándose el Diario de Sesiones durante la época en que se estén celebrando éstas. El Diario siempre será de mayor interés para el público, porque contiene los discursos. que pronuncian los miembros de las Cámaras, mientras que las actas son una relación más escueta de la actuación y procedimientos parlamentarios y no interesan absolutamente al público, ni durante 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, las sesiones, ni después de ellas. Tienen, sí, gran importancia para Jas Cámaras, porque es un fiel resumen de los acuerdos de cada una de éllas, pero no para el público, pues para éste, aún la simple lectura del acta misma es cosa que en modo alguno le interesa. Por tanto, creo que la redacción original del artículo que se está discutiendo, es muchísimo mejor. No tendría yo gran objeción a que se dijese de "cuando en cuando" siempre que con esto se hiciera posible la publicación e impresión del acta, por cuanto juzgo que este Comité cesa al cerrarse las sesiones y no puede funcionar debidamente, como podría hacerlo, por ejemplo, el Secret.ario o un funcionario permanente de esta Cámara. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. A mi entender, la discusión no afecta al fondo de la cuestión. Es mera cuestión de frase. El texto del artículo 24 dice "al final de cada períOOo de sesiones," al paso que en la enmienda se propone que sea de 04cuando en cuando." Estas últimas palabras pueden comprender tanto el final de cada período de sesiones, como cuando se quiera, y creo que es mejor, que es más comprensiva dicha frase. Por otro lado, la dificultad que ha apuntado el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) al decir que los senadores miembros del Comité de Imprenta, no estarían en Manila después de las sesiones, es una dificultad que lo mismo surgiría respecto al Diario de Sesiones. Si el Senador por el Cuarto Distrito se opone a que el Comité de Imprenta tenga bajo su control las acta.a para publicarlas durante las sesiones, los últimos números del Diario tendrían que publicarse después de las mismas. Sr. SOTTO. Necesariamente. Sr. LóPEZ. Para una pregunta. ¿Las actas son lo mismo que el Diario de Sesiones? Sr. SOTTO. No. Sr. ILUSTRE. El acta es muy distinta. El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer una aclaración, y es que el Secretario es el responsable de las actas., del contenido de las mismas. Sr. VILLANUEVA. Es el que certifica. El PRESIDENTE. ¿Cómo puede un Comité del Senado asumir esa responsabilidad? ¿Cómo puede el Secretario ser responsable de la exactitud de las actas, si es un Comité del Senado el que va a tener el control de su publicación? Sr. ILUSTRE. Se publicarán las actas certificadas por el Secretario del Senado, porque el Comité de Imprenta únicamente se encarga de su publicación, no de su redacción. El PRESIDENTE. Suponiendo que un acta se publicase con errores, ¿a quién. iba a exigir el Senado la responsabilidad consiguiente? ¿al Comité de Imprenta, que ha sido el_ que las ha examinado, o al Secretario del Senado, que no ha tenido nada que ver ni ha intervenido absolutamente en su redacción? Sr. ILUSTRE. A los dos podría dirigirse, y así se sabría quién había cometido el error, si el Comité, o el Secretario que había certificado mal. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la enmienda, tal como se ha presentado. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Las actas del Senado se imprimirán y publicarán bajo la dirección del Comité de Imprenta, de tiempo en tiempo, y la distribución y el número de ejemplares que ha de imprimirse serán regulados por la resolución que al efecto adopte el Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo, tal como ha sido leído, digan sí (V a.ríos senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén conformes con el artículo, que se levanten. (Se levantan 6 senadores.) Los que no estén conformes, que se levanten ahora. (Se levantan 7 senadores.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Una enmienda al artículo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, podrá Su Señoría presentarla. (No hubo objeción.) Sr. SOTTO. Consiste mi enmienda en suprimir las palabras "al final de cada período de sesiones" y sustituirlas por la.s. palabras "de tiempo en tiempo" de manera que se mantenga íntegro el artículo en cuanto a las fuiiciones del Secretario, y sólo haya cambio en cuanto al tiempo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 24 El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al artículo 24? (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 25. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ÁRT. 25. Una mayoría de los senadores constituirá quorum pal'a el despacho de asuntos. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 AL :17 El PRESIDENTE. Si--no hay objeción al articulo 25, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 26. 1916-SESióN 46.' SENADO DE FILIPINAS 341 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 26. Siempre que en una sesión se suscite por algún senador la cuestión del quor¡tm, el Presidente ordenará inmediatamente la lectura de la lista y anunciará el resultado. Este procedimiento se seguirá sin debate. Si después de la lectura de la lista resultare que no hay quorum, una mayoría de los senadores presentes podrá ordenar al Macero que requiera la comparecencia de los senadores ausentes, y en caso necesario obligar a éstos a comparecer, debiendo re· solverse sin debate la orden al efecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo ninguna.) Aprobado. Léase el artículo 27. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 27. Solamente existiendo justa causa podrá un senador ser dispensado de la asistencia a las sesiones. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Dése lectura al artículo 28. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 28. La presentación de las credenciales de los senadores electos, así como de cua!Quiera proposición de carácter privilegiado, estará siempre en orden, excepto durante la lectura y corrección del acta, mientras una cuestión de orden o una moción para levantar la sesión estuviese pendiente, o durante una votación; y todas las cuestiones que se suscitaren o mociones que se presentaren en relación con dichas credenciales o proposiciones de carácter privilegiado, serán inmediatamente consideradas hasta que sean res~ltas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 29. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 29. El Senado se reunirá en sesión a las cinco de la tarde todos los días comprendidos en un período ordinario o extraordinario de sesiones, excepto cuando el Senado acordare lo contrario. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Procédase a leer el artículo 30. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 30. Durante la primera hora inmediatamente siguiente a la señalada para la apertura de la sesión, y después de la lectura del acta, el Presidente someterá al Senado los mensajes del Ejecutivo, las memorias y comunicaciones de los distintos Jefes de Departamento, así como cualesquiera comunicaciones dirigidas al Senado, y los Proyectos de Ley, Resoluciones, y mensajes de la Cámara de Representantes que se hallaren en su mesa y que hayan quedado pendientes al levantarse la sesión del día anterior. El Presidente anunciará luego la presentación de los documentos que se enumeran a continuación, siguiendo el orden en que aqui se hallan enumerados: Peticiones y memoriales; Informes de los Comités Permanentes y Especiales; Proyectos de Ley y Resoluciones Conjuntas; Resoluciones concurrentes y simples. Los documentos arriba mencionados serán despachados según el mismo orden aquí indicado, ·a menos que dos terceras partes del Senado dispusieren lo contrario. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 31. A.RT. 31. Cualquier senador podrá hacer uso de la palabra durante la porción que sobrare de la primera hora después de haberse despachado los asuntos mencionados en el artículo precedente, sobre cualquiera cuestión que juzgare oportuna. Si hubiese más de un senador que deseare hacer uso del privilegio que se concede en este artículo, el Presidente deberá distribuir equitativamente el tiempo disponible entre los senadores que han anunciado su intención de tornar la palabra. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Dése lectura al artículo 32. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 32. Las peticiones y memoriales serán enviados a los Comités correspondientes sin que sea preciso que se presente moción al efecto, a menos que haya objeción, en cuyo caso las mociones que se presenten en relación con el destino que debe darse o acción que debe tomarse sobre dichas peticiones y memoriales no estarán sujetas a enmiendas, excepto para proponer instrucciones a los Comités correspondientes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 33. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 33. Toda petición o memorial deberá estar firmado por el peticionario o recurrente, y llevará un extracto de su contenido. Pero ninguna petición o memorial o cualquier otro documento suscrito por un ciudadano o súbdito de una potencia extranjera será recibido a menos que sea. transmitido al Senado por el Gobernador General. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 34. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 34. Habrá un calendario para asuntos ordinarios y otro para órdenes especiales. En el calendario para asuntos ordinarios se consignarán los Proyectos de Ley y de Resolución y cualesquier otros asuntos cuya consideración ordenare el Senado, en el orden en que son presentados en la Secretaría. En el calendario de órdenes especiales, se consignarán las órdenes de esta clase en la forma prescrita en el Capítulo XI. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Procédase a la lectura del artículo 35. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 35. Después de la primera hora, a menos que el Senado acuerde lo contrario, se procederá a la consideración de los Proyectos de Ley o de Resolución en el orden consignado en el calendario, orden que podrá ser alterado a petición de cualquier senador, y esta petición se resolverá por mayoría de votos y sin debate. 342 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, ------~----------Sr. ILUSTRE. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Propongo una pequeña enmienda, a saber, que se ponga la palabra "senador" en lugar de la coma, en la última línea del artículo, y que la letra minúscula que sigue se haga mayúscula. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Silencio.) Queda aprobado con la enmienda. Léase el artículo 36. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 36. Se considerarán cuestiones privilegiadas: (a) La moción de que se levante la sesión; ( b) La moción para proceder a la consideración de un proyeeto de gastos o ingresos; (e) La moción para proceder a la consideración de cualquier Proyecto de Ley consignado en el calendario, y esta moción no estará sujeta a enmienda; (d) La moción para aplazar la consideración de un a.sunto pendiente, sin que este aplazamiento afecte el estado del asunto ni su lugar en el calendario; (e) La moción para trasladar a otro lugar del calendario un asunto señalado en el mismo. Todas las mociones precedentes se resolverán sin debate, y tendrán preferencia según el orden mencionado. Sr. SOTTO. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palab1 a el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo una enmienda al artículo que acaba de leerse. En la línea 9 sustitúyase la palabra "cuestiones" con la palabra "mociones," de modo que se lea "mo_ciones privilegiadas." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta enmienda? (Silencio.) No habiendo objeción, se aprueba el artículo con la enmienda. Léase el artículo 37. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 37. Tanto el Presidente como cualquier de los senadores podrá someter en cualquier tiempo, con el consentimiento de las dos terceras partes del Senado, todo Proyecto de Ley o de Resolución o asunto enviado al Senado por el Gobernador General o por la Cámara de Representantes, cuyo despacho fuere de carácter urgente; y si hubiese algún asunto pendiente en ese instante, deberá éste ser suspendido. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. El Comité propone la supresión de la palabra "éste" que aparece en la página 10, línea 1 del Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Silencio.) Queda aprobado, con la enmienda. Léase el artículo 38. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 3 8 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 38. Con el consentimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes, podrá el Senado señalar cualquier asunto como orden especial; y tan pronto llegue la hora fijada para la consideración del mismo el Presidente lo comunicará al Senado. Pero si el Senado no pudiere considerarlo o tuviese que terminar el estudio de algún asunto que hubiere quedado pendiente al levantarse la sesión del día anterior, el asunto objeto de orden esp.ecial ocupará el lugar que le corresponde en el . calendario de órdenes especiales, excepto cuando con motivo del levantamiento de una sesión resulte cualificado como asunto por terminar. Entendiéndose, sin embargo, Que cuando una orden especial tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, dicha orden sólo será viable mediante consentimiento unánime del Senado. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra, el Senador por el Décimo Distrito. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Deseo rogar al Comité acepte la enmienda que me propongo introducir en la línea 2, página 10, articulo 38. Suprímanse la palabras "las dos terceras partes," y pónganse en su lugar las siguientes: "una mayoría." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: al final del párrafo se han suprimido las palabras "será viable mediante consentimiento unánime del Senado." Si se mantiene lo último, se puede acceder a lo primero. El Reglamento, tal como está ahora, dice: "Enten ... diéndose, sin embargo, Que cuando una Orden Especial tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, dicha orden sólo será viable mediante consentimiento unánime del Senado," y ahora se han suprimido las palabras "dicha orden sólo será viable mediante consentimiento unánime del Senado." De modo que se puede pedir la consideración inmediata de un asunto, y esa petición envuelve suspensión del Reglamento, porque en los artículos posteriores se dice cómo deben tratarse los asuntos. Si, como he dicho antes, se mantiene tal como estaba el Regla~ mento, sin la enmienda nueva, se puede admitir lo primero; pero si se adopta la enmienda propuesta últimamente, parece que no debe aceptarse lo de "una mayoría." Sr. SOTTO. Pido que se lea el "Entendiéndose," tal como ha sido propuesto últimamente por el Comité. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando una Orden Especial tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, dicha orden sólo será viable mediante consentimiento unánime del Senado. EL SR. SOTTO REFORMA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Propongo otra enmienda, señor Presi· dente, esto es, que a continuación se ponga lo siguiente: "y sólo será factible mediante consentí· miento de dos terceras partes de los miembros del Senado." Voy a reformar mi enmienda. Que se 1916-SESlóN 46." SENADO DE FILIPINAS 343 suprima todo el "Entendiéndose." Deseo decir, señor Presidente, cuatro palabras. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. ¿La consideración inmediata de un asunto, envuelve siempre una suspensión de las reglas? Si es así, esta disposición debe ir a la parte del Reglamento que trata de la suspensión del mismo. El artículo 38, en su 99 por ciento, se refiere a reglas especiales que, de cuando en cuando, una Cámara adopta. Pero estas reglas especiales no envuelven suspensión de reglamento, sino solamente la consideración de asuntos que están en el calendario. En la mayor parte de las veces, se pide la consideración de un asunto que está ya en el calendario, y solamente se pide que sea tratado con preferencia a los otros asuntos, es decir, con antelación a los asuntos que le preceden en el calendario. Por ejemplo, nuestro calehdario, vamos a suponer, contiene diez asuntos para ser estudiados y, naturalmenté, según las reglas ordinarias de la Cámara, estos asuntos deben discutirse por el orden que aparecen en el calendario. Cuando se pide una Orden Especial para la consideración inmediata o no inmediata de un asunto consignado en el calendario no es un caso de suspensión de reglamento, porque este es un asunto que está perfectamente en estado de ser discutido. Al paso que la moción para la consideración inmediata de un asunto, que envuelve una suspensión de reglamento, se refiere exclusivamente a aquellos bills que se presentan en primera lectura, y cuya consideración inmediata se pide. En ese caso, sí que existe una suspensión del Reglamento. Por eso creo que, con la enmienda primeramente propuesta, 9 sea, haciendo que solamente sea indispensable una mayoría de los miembros presentes, y con la supresión del "entendiéndose/' el artículo estará mejor redactado. LA MESA PIDE UNA ACLARACIÓN El PRESIDENTE. Estando la Mesa vivamente interesada en conocer la opinión de la Cámara sobre estos reglamentos, porque es ella quien tendrá que decidir más tarde las cuestiones de esta índole, aplicando dichos reglamentos desea hacer la siguiente pregunta: ¿puede cualquier miembro del Senado presentar una moción para que un asunto se considere bajo una Orden Especial, de acuerdo con este artículo? Sr. SOTTO. Señor Presidente, según este artículo, sí, porque en la línea 3 de este artículo 38, dice que podrá el Senado señalar cualquier asunto. Aunque en verdad, según las prácticas parlamentarias que yo conozco, estas órdenes especiales se piden siempre por conducto del Comité de Reglamentos; pero el artículo no dice que sea exclusivamente del Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. La Mesa cree que sería mejor que el Senado exprese su voluntad sobre este particular: es decir, si quiere o no conceder a cualquier miembro del Senado este derecho, o solamente conferirlo al Comité de Reglamentos. EL SR. GUEVARA PROPONE UNA ENMIENDA A LA ENMIENDA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Voy a presentar una enmienda a la enmienda propuesta por el Senador por el Décimo Distrito. El PRESIDENTE. Puede usted presentarla. Sr. GUEVARA. En la página 10, artículo 38, línea 3, insértese, después de la palabra "presentes," lo siguiente: "o de una mayoría de éstos, si la moción ~uese presentada por el Comité de Reglamentos." Es decir, la teoría es que cuando un miembro del ~enado quiera pedir a éste una Orden Especial para la consideración de un asunto determinado, dicho miembro del Senado, que no lo es del Comité ® Reglamentos, habrá de necesitar, para obtener tal autorízación, que las dos terceras partes del Senado estén con él. Pero cuando es el Comité quien pide la Orden Especial, no necesita de las dos terceras partes, sino solamente de una mayoría del Senado. Sr. SOTTO. Estoy conforme con la enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda a la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 38 El PREJ3IDENTE. Se va a votar ahora el artículo tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con el artículo 38, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 39. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 39. Cuando el Senado adopte dos o más órdenes especiales, serán consideradas las mismas por orden cronológico, pero si hubiese dos o más asuntos señalados para el mismo día, sin hora fijada para su consideración, deberán seguir el orden en que fueron adoptadas. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 39 El PRESIDENTE. Si no hay objeción a este artículo, quedará aprobado. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 40. DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 40 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 40. Las órdenes especiales sólo podrán ser alteradas por orden tlel Senado, y las mociones para enmendar o alterar una Orden Especial, o para proceder a la consideración de otros asuntos, serán resueltas sin debate. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al Comité. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a contestar? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Qué número de votos es necesario para reformar una Orden Especial? No veo nada en este artículo. El PRESIDENTE. Esa es también una cuestión importante de que la Mesa desea, asimismo, ser informada. Sr. VILLANUEVA. Una mayoría de votos. El PRESIDENTE. ¿Pero cómo puede una mayoria alterar lo que dos terceras partes han acordado"? ¿Si para obtener una Orden Especial es necesario el voto de las dos terceras partes, cómo puede anular ese acuerdo de las dos terceras partes una simple mayoría? ENMIENDA PROPUESTA POR IEL COMITÉ Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Voy a proponer, en nombre del Comité, la siguiente enmienda: en la línea 22 del artículo 40, después de la palabra "Senado," insértense las que siguen : "mediante el voto de las dos terceras partes del mismo." Sr. GUEVARA. Para una breve observación, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Señoría. Sr. GUEVARA. El artículo 38, que hemos aprobado, dice que una Orden Especial, si se pide por el Comité de Reglamentos, puede obtenerse mediante solamente el voto de una mayoría, sin necesidad de las dos terceras partes, siendo únicamente indispensable el voto de las dos terceras partes cuando el que pida la Orden Especial no sea miembro del Comité de Reglamentos. EL SR. SOTTO PROPONE UNA ENMIENDA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor: Presidente: para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede usted presentarla. Sr. SOTTO. Que el artículo 40 se lea: "Las órdenes especiales sólo podrán ser alteradas por orden del Senado, mediante una votación idéntica a la prevista en el artículo 38, y las mociones para enmendar o alterar una. Orden Especial, o para proceder a la consideración de otros asuntos, serán resueltas sin debate." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este enmienda a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda a la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 4 O El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprobará el artículo 40 tal como está enmendado. ¿Tiene alguna objeción la Cámara? (No hubo objeción.) Queda aprobado, con la enmienda introducida, el artículo 40. Léase el artículo 41. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 41 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 41. Cualquier senador podrá pedir que se· lea ante el Senado un documento cualquiera, pero si se presentase objeción, la proposición para que se lea un documento deberá votarse por el Senado, sin debate. Si esta petición se hiciese por un senador mientras tiene el derecho de la palabra, el tiempo que se consuma en la lectura será deducido del tiempo concedido al senador para dirigir la palabra al Senado, a menos que, por consentimiento de la mayoría, se acuerde en el instante otra cosa. LA MESA PIDE UNA ACLARACIÓN El PRESIDENTE .. LB.\ Mesa desea se~ informada con respecto a este artículo. El primer párrafo del artículo ¿quiere decir cualquier senador que esté en el uso de la palabra? Sr. VILLANUEVA. Quiere decir que cualquier senador podrá pedir que se lea un documento. El PRESIDENTE. Pero eso es en el caso de que un senador no esté en el uso de la palabra. Sr. VILLANUEVA. El que pide la lectura del documento es el mismo senador. El PRESIDENTE. Pero la Mesa desea saber si este primer párrafo se refiere al caso de un senador que pidiese la lectura de un documento, no en ocasión en que estuviera pronunciando un discurso ante el Senado. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, a cualquier senador. El PRESIDENTE. ¿Y el segundo párrafo, se refiere al caso en que un senador esté pronunciando un discurso? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. El !>RESIDENTE. La MesaJ desea saber si, en este segundo caso, hace falta el consentimiento unánime del Senado para la lectura del documento. Y en tal caso, 1a Mesa desea también saber si el senador, sin el consentimiento del Senado, podría leer por sí mismo ese documento. 1916-SES!óN 46." SENADO DE }-.ILIPINAS 045 Sr. VILLANUEVA. La lectura que uno haga por eí mismo, forma parte del uso de la palabra. El PRESIDENTE. La Mesa necesita aclarar estos puntos, para aplicar este Reglamento de acuerdo con la voluntad de la Cámara. Sr. VILLANUEVA. Hemos observado, señor Presidente, durante las sesiones ya celebradas, que si un senador ha pedido que se leyese por el Secretario un documento, fué preciso que obtuviera antes el consentimiento del Senado. Sf. SISON~ Señor Presidente: creo qué el artículo es claro. "Si esta petición se hiciese por un senador, mientras está en el uso de la palabra, el tiempo que se consuma en la lectura será deducido del tiémpo a que tiene derecho el senador para dirigir la palabra al Senado. El PRESIDENTE. Así lo. entiende la Mesa. La cuestión que la Mesa desea esclarecer es la siguiente: si hace falta el consentimiento unánime de la Cámara para que el senador pueda •leer por sí mismo el documento. Sr. SISON. Creo que no, señor Presidente, que no tiene necesidad de pedir el consentimiento dr 18. Cámara. El PRESIDENTE. Muy bien. ENMIENDA ALTAVÁS. ES TENIDA EN CUENTA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Propongo que se supriman las palabras: .. con el consentimiento de la mayoría" que aparecen en la última línea del artículo. Sr. VILLANUEVA. Tal condición, señor Presidente, se refiere al tiempo en que pued8i estar leyendo el senador. Sr. S1soN. Se refiere al tiempo, porque puede suceder que el senador estuviese leyendo un libro y entonces no acabaría nunca de hablar. Por eso se ha consignado esa condición de índole restrictiva. Sr. ALTAVÁS. Si la lectura excede del tiempo a que tiene derecho para hacer uso de la palabra, entonces debe cesar ese tiempo. Ahora bien, si debe continuar, ya es otra cosa. Sr. SISON. Eso es precisamente lo que dice el Reglamento. Es la excepción que.' establece el Reglamento. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Todavía tiene derecho a hablar el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás). Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: mi enmienda va· encaminada a evitar precisamente que el senador necesite del consentimiento unánime del Senado para leer un documento por sí mismo. Ahora bien, cuando se dé el caso de que un senador pida que se lea cualquier documento, y al. expirar el tiempo a que tiene derecho sea preciso que la lectura prosiga, entonces sólo podrá continuar leyendo con el consentimiento unánime del Senado, y prolongar así su tiempo. El PRESIDENTE. Por eso deseo llamar la atención del Senad0; hacia el hecho de si puede prorrogarse ese tiempo cuando una mayoría autoriza la lectura del documento, y no deducir el tiempo que se invierta en esta del concedido reglamentariamente al senador, para hablar ; pues si así ocurriese, tal cosa equivaldría a una enmienda del Reglamento, por lo mismo que éste prescribe el tiempo durante el cual puede hacer uso de la palabra cada senador. Si una mayoría puede permitir la lectura de todo un documento, por el tiempo que el senador pida para la misma, sin deducirlo de aquel a que tiene derecho el senador, ello valdría tanto como enmendar aquellá parte del Reglamento relativa al tiempo en que cada senador puede hacer uso. de la palabra. Sr. ILUSTRE. Parece que no se trata de una enmienda, señor Presidente. Si eso se consigna en el mismo Reglamento, será enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa lo expresará de otro modo: no será una enmienda al Reglamento, pero se vendrá a anular esta disposición del Reglamento, en cuanto se refiere al tiempo que debe concederse para la lectura. Sr. ILUSTRE. En ese caso, podemos consignarlo simplemente, para cuando el senador crea que es interesante la lectura de un dpcumento, o estime que, en justicia, se le debe permitir que lea un documento, no obstante como sea. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 41 El PRESIDENTE. La Mesa no tiene interés en que sea una cosa u otra; quiere únicamente llamar la atención del Senado, para la. aplicación de la regla. pues no es bueno que tropecemos luego, en el Reglamento, con disposiciones contradictorias también. ¿Qué dice el Senado? (Silencio.) Los que estén conformes con el artículo, tal como ha sido leído, digan sí. (VariOrS senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no·. (Silencio.) Aprobado. Léase el a,rtículo 42. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 4 2 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 42. Se considerarán cuestiones de privilegio aquellas que afectan a los derechos, a los privilegios, a la reputación, a la conducta, al decoro y a la dignidad del Senado y de su;; miembros. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 346 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, ---------------Sr. SOTTO. Propongo que, al final de este artículo, donde se dice "dignidad del Senado y de sus miem· bros," se sustituya la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o," de modo que diga "la dignidad del Senado o de sus miembros." Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 42 El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprobará el artículo, tal Como ha sido enmendado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 43. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 43 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 43. Cuando no exista quorum, y se estuviese leyendo la lista, no podrá suscitarse ninguna cuestión de privile¡io a no ser que: se relacione con el procedimiento referente a. la comprobación del mismo. Las cuestiones de privilegio podrán plant.earse por cualquier miembro de la Cámara, y mediante informe se someterán al Senado. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo otra enmienda de igual índole que la anterior, a saber, que se sustituya la "y" de la primera línea del artículo 43 por una "o." Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda propuesta. LA MESA PIDE UNA ACLARACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa desea saber qué interpretación se ha de dar a estas palabras: "y mediante informe se someterán al Senado." ¿Significa esto que, al someterse al Senado una cuestión de privilegio, habrá que someterla por escrito? Sr. VILLANUEVA. Significa, señor Presidente, que la cuestión se someterá mediante razonamiento verbal expuesto por el senador que haya presentado la cuestión de privilegio, o por escrito. El PRESIDENTE. ¿ Signifka que el Senador que presente la cuestión de privilegio tendrá necesariamente que hablar informando al Senado? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 43 E'l PRESIDENTE. Procederemos a votar el artículo 43. Los que estén conformes con dicho artículo, tal como ha sido enmendado, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 44. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 44 El CLERK DE ACTAS, leyendo: .ART. 44. Solamente la moción para levantar la sesión tendrá preferencia sobre las cuestiones de privilegio y las cuestiones privilegiadas. ENMIENDA PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Ha quedado reformada esta parte en virtud de la enmienda, que se ha aceptado, de llamar a estas mociones, mociones privilegiadas en vez de cuestiones privilegiadas; por consiguiente, creo que debe enmendarse la última parte de este artículo en que se habla de cuestiones privilegiadas, de acuerdo con esta enmienda. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 44 El PRESIDENTE. ¿No hay ninguna objeción? (Silencio.) Queda aprobado el artículo 44 con la enmienda. Léase el artículo 45. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 45 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 46. Las Votaciones en el Senado podrán hacerse: (a) A viva voz; y (b) Nominales. Las votaciones n viva voz se harán votando primero los que estén por la afirmativa, y luego los que estén por la negativa. Si hubiese duda sobre el resultado de alguna votación, cualquier senador podrá pedir que se cuenten los votos afirmativos y negativos, y en este caso el Presidente pedirá que los senadores que hayan votado por la afirmativa levanten la mano, y después de haber tomado nota de su número, pedirá a Jos que hubiesen vota.do por la negativa que hagan lo mismo, y después de haber contado el número de éstos últimos, anunciará el resultado final de Ja votación. Las votaciones nominales se harán llamando por orden alfabético a los senadores, y cada senador responderá al ser llamado: "Sí" o "No," y de esta votación tomará siempre nota el Secretario. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo que se añada un inciso (e) al artículo 45, que diga: "Por papeleta." Según el artículo, no tenemos más que dos maneras de votar: a viva voz y nominalmente. No hay votación por papeleta. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, designando al Sr. Liongson para acuparla.) EL SR. QUEZON SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Me voy a oponer a esta moción, porque no creo que haya ninguna ocasión en que los senadores deban votar por papeleta. Las cuestiones que se someten al Senado son todas cuestiones de interés público, y el pueblo tiene derecho a saber lo que hace cada senador, en las cuestiones públicas. 1916-SES!óN 46." SENADO DE FILIPINAS 347 Nunca, por tal motivo, debe darse el caso de que el senador oculte su voto, pues no parece sino que, autorizando el Senado la votación por papeletas, se supone que autoriza el que un senador oculte su responsabilidad ante el público. Me parece que esta es una cuestión importantísima. Por lo tanto, pido al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que ha presentado esa moción, que la retire. EL SR. SOTTQ RETIRA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Queda retirada, señor Presidente. Por lo demás, quisiera exponer los motivos que me han inducido a presentar la enmienda. No es deseo de ocultar el voto, sino que, siguiendo precedentes establecidos en las Cámaras de otros países, especialmente cuando se trata de asuntos como los que se refieren a la resolución de cuestiones electorales, he visto que siempre se hace la votación por papeletas. Por lo demás, yo propondría la votación, hasta con la fotografía de los votantes. No trato de ocultar mi voto. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente . . . - El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Me levanto para hacer una aclaración nada más y poner el asunto de conformidad con los otros artículos del Reglamento. Según el artículo 2, que hemos aprobado, una vez comprobado el quorum, el primer asunto en orden será la elección del Presidente, la cual se verificará a viva voz, a menos que se acordare de otro modo por las dos terceras partes de los senadores presentes. ( Vueli•e a ocupar la presidencia el Sr. Quezon.) El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar al orador que si se presentase la cuestión de orden ante la Mesa, ésta interpretará ese artículo en el sentido de que si hay objeción por más de las cuatro quintas partes, no habrá votación nominal. No lo interpretará en el sentido de que se permita la votación secreta. Si no era bastante la votación a viva voz, vendría la votación nominal. Es decir, que para que haya una votación nominal, sería necesario que más de una quinta parte demandara esa votación nominal; fuera de eso, sería a viva voz. Esa es la interpretación que le daría la Mesa, si es que el senador no cree que pueda tener otra significación. Sr. ILUSTRE. A mi entender, la intención del Senado era que se debía hacer por papeleta. La discusión versa sobre si se debe hacer por papeleta o a viva voz; es decir, si ha de haber votación secreta. Sr. VILLANUEVA. Ha prosperado la votación a viva voz. El PRESIDENTE. La cuestión que plantea el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) es que - -- - - - - - - - - - - - - - esa disposición del Reglamento se entienda en el sentido de que permite la votación secreta. Sr. ILUSTRE. En ese caso solamente. El PRESIDENTE. ¿Cuando más de las cuatro quintas partes así lo acordaren? Sr. ILUSTRE. En ese caso solamente. De conformidad con ello, el Senado ha aprobado el inciso (i) del artículo 8 en que dice que el Presidente no estará obligado a votar, -salvo el caso en que su voto sea decisivo o en que la Cámara vote por papeleta. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la moción pendiente? Sr. VILLANUEVA. Ninguna. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Se>tto) ha dado una explicación, pero ha retirado su moción. Sr. ILUSTRE. Es que queda la cuestión en pie por este artículo que se ha aprobado. Sr. VILLANUEVA. El artículo ha quedado como el Comité lo ha presentado. Sr. ILUSTRE. Pero quiero que se vea la relación que existe entre la enmienda que se ha retirado y el artículo que he citado. EL SR. PALMA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Voy a dar una explicación. Parece que se ha llegado, en el proceso de la redacción de este Reglamento, a permitir a la Cámara efectuar una votación por papeleta. Anoche se ha aprobado este artículo a que se refiere el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), en el cual se da a entender que no se obligará a votar al Presidente, sino cuando la Cámara esté votando por papeleta, y también otra cosa, cuando se dice que la elección de Presidente se podrá hacer mediante papeleta o votación secreta. Se ha entendido que este es un derecho de la Cámara. Si se quiere reformar ahora lo acordado, creo que procede la reconsideración de esos dos preceptos. Yo no estoy preparado para discutir ahora la cuestión y preferiría que la dejásemos, tal como está, por ahora. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el 81-. Liongson.) DISCURSO DEL SR. QUEZON EN CONTRA DE LA MOCIÓN SOTTO Sr. QUEZON. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Señor Presidente: la moción presentada por el Senador por Cebú (Sr. Sotto) se relaciona, a mi juicio, con algo ya aprobado en el Reglamento, por cuyo motivo propondría la reconsideración de todos aquellos artículos o partes del 348 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, Reglamento que autorizan la votación secreta. La votación secreta es incompatible con el deber de todo senador, y es incompatible, porque el senador tiene una responsabilidad pública en todos los instantes de su actuación oficial. El país tiene derecho a saber cómo obra cada senad.or en todas y cada una de las cuestiones que se someten a la Cámara Alta, con excepción de aquellas en que el mismo interés de la nación demanda que la acción del senador sea secreta. Por ejemplo, en asuntos que afectan a las relaciones exteriores es en muchos casos necesario que la discusión se haga en secreto para evitar que se provoquen incidentes de índole delicada en las relaciones de unas naciones con otras; pero cuando se trata de asuntos nacionales como la elección de Presidente, o la aprobación de un Proyecto de Ley, etc., el país tiene derecho a saber cómo procede y vota cada senador. No podemos ni debemos rehuir nuestra responsabilidad. Si fuese así, podrían los senadores eludir su responsabilidad individual y hacer que todos los asuntos a ellos sometidos se resolvieran por votación secreta. En ese caso solamente contraerían responsabilidad colectiva; pero es que cada senador tiene, además de la responsabilidad colectiva, la individual. A más de la responsabilidad que tiene como miembro de un partido, y del mérito o demérito que contrae por las buenas o malas leyes que su partido apruebe,que es. lo que constituye la responsabilidad lcolectiva,-tiene la responsabilidad individual o personal, que ningún senador debe esquivar, porque faltaría a su más fundamental deber. Sr. VILLAMOR. ·¿En el Senado de América, se hace así? Sr. QUEZON. Nunca, ni en el Senado, ni en la Cámara de Representantes. Para eso se ordena la celebración de las sesiones. ejecutivas; pero ni aún en ese caso, se puede decir que la acción de un senador sea oculta, porque consta en los archivos de esas sesiones ejecutivas cómo ha votado ese senador, de tal manera que éste siempre tiene que dar cuenta al país de cómo ha votado en todas las cuestiones que se le han sometido. MOCIÓN PALMA ENDOSANDO LA CUESTIÓN AL COMITÉ Sr. PALMA. Si el Presidente me lo permite, quisiera rogarle que remita al Comité esta cuestión, ei no se resuelve ahora mismo. No estoy preparado para decir si está bien o no, porque de una parte está bien, pero de otro lado la Cámara se ata las manos, pues puede ocurrir que, en un momento dado, se presente una cuestión tan delicad.a que requiera una votación secreta. El PRESIDENTE. Cuanto más delicada es una cuestión tanto más pública debe ser la votación, porque solamente así se puede obligar a cada individuo a que cumpla con su deber, y el hombre que no tiene miedo a la luz cumplirá siempre con su deber. Sr. PALMA. Pero, por otro lado, la Cámara es soberana y puede que en algún momento ordene que se proceda a votación secreta. Sr. QUEZON. Pudiera la Cámara ordenar una votación secreta, pero no creo que esté autorizada para hacerlo. Sr. PALMA. Creo que lo mejor es que se considere el asunto por el Comité, otra vez, para que de esa manera mantengamos un solo criterio dentro del Reglamento. Sr. SOTTO. Existe en nuestra Cámara Baja .. : Sr. QUEZON. Estoy hablando de los países sajones. No creo que la haya en ninguno de ellos. Comprendo que hay votaciones secretas en la Duma. Lo que digo es que, para las cuestiones en que sea necesario no dar cuenta de ellas al público, porque se cree que el interés de la nación así lo demanda, se proceda a sesión ejecutiva o secreta del Senado. Pero ea preciso que, en todos los casos, se sepa cómo obramos, para que cuando llegue el momento de exigir responsabilidades, se conozcan aquellas en que ha incurrido cada uno de nosotros. Sr. SOTTO. Yo tengo una duda, señor Presidente. Paréceme que, con la supresión de toda votación por papeletas, no se cumple tampoco el propósito, para mí laudable, de no ocultar nunca el voto o la actitud de un senador en determinados asuntos, desde el momento que admitimos las votaciones a viva voz. Si se quiere grabar de una manera indeleble, perenne, la actitud de un senador en todas las votaciones, sería mejor que se adoptase siempre la votación nominal. Sr. QUEZON. Esa no es la consecuencia necesaria. Las votaciones a viva voz deben ser las votaciones ordinarias, porque es la votación para asuntos cuya importancia no demanda la responsabilidad individual, la responsabilidad de cada senador. Naturalmente, en aquellos asuntos que son de mayor trascendencia, una quinta parte del Senado puede decidir que 13. votación sea nominal; pero no es absolutamente necesario que aparezcan los nombres de los senadores que han votado en asuntos de poca importancia: sería perdet el tiempo proceder a una votación nominal. Además, en la votación a viva voz, se conoce cómo vota cada senador, porque se hace en sesión pública y el público lo ve. Sr. SOTTO. En ese caso, cuando no haya una quinta parte que demande una votación nominal, el pueblo no sabe ni puede saber cómo ha votado el Senador Tal o el Senador Cual: conocería solamente el resultado de la votación, y sólo- habría lo que 1916-SES!óN 46.• SENADO DE FILIPINAS 349 _______ , _____ _ gráficamente el Senador Quezon ha llamado responsabilidad colectiva. Sr. QUEZON. Cuando ni siquiera una quinta parte del Senado demanda una votación nominal, es evidente que no se trata de un asunto de importancia grande. Hay una inmensa diferencia entre una votación secreta y una votación a viva voz: en una votación secreta se autoriza al senador a que oculte su voto y nadie sepa cómo ha votado. Esta es una teoría demoledora. Sr. SOTTO. Estoy conforme, señor Presidente, y precisamente porque trato de hallar lo más eficaz, .soy de parecer que se adopte siempre la votación nominal. Sr. QUEZON. Pero eso sería perder el tiempo. Si por cualquier asunto baladí o rutinario se ha de pedir una votación nominal, gastaríamos inútilmente el tiempo ... Sr. SOTTO. Entiendo que si se oculta el voto mediante una votación por papeletas, también se oculta ese voto mediante una votación a viva voz ... Sr. QUEZON. No se oculta el voto en una votación a viva voz. Hay una gran diferencia entre una forma y otra, señor Senador ... Sr. SOTTO. Voy a poner un ejemplo. Hemos votado a viva voz el proyecto de reorganización departamental del Gobierno, que nadie me negará es una ley importante, y nadie de nosotros puede decir ahora quién ha votado en pro- y quién en contra. Dentro de poco trataremos de otro proyecto, también importante, el proyecto de presupuestos, que significará millones de pesos, y si no se procede a una votación nominal, será imposible saber luego quién ha votado en pro y quién ha votado en contra. Sr. QUEZON. Si no se pide una votación nominal, es porque la Cámara no lo cree necesario. Pero el Senador por Cebú (Sr. Sotto) tiene derecho a pedir una votación nominal, si quiere que su voto conste de una manera permamente y clara. Sr. SOTTO. ¿Y si no tengo a mi favor una quinta parte? Sr. QUEZON. De todos modos, en ese caso el Senador por Cebú podría pedir que se hiciera. constar cómo ha votado. Sr. SOTTO. Pero, en ese caso lo único que se había conseguido es hacer patente la actitud de un senador en la votación, pero no la actitud de los demás que han querido ocultar su voto. Sr. QUEZON. La cuestión es simplemente de principios: una votación es secreta, la otra a viva voz; la primera• legaliza el procedimiento de que un senador oculte su voto; la segunda obliga al senador a que exponga a viva voz, públicamente, ese voto ... Sr. SOTTO. Pero de todos modos ... EL SR. QUEZON CONTINÚA SU DISCURSO Sr. QUEZON. Señor Presidente: me opongo a que el Senador por Cebú (Sr. Sotte>) siga interrumpiéndome. Si quiere hacer uso de la palabra, puede pedirla después. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: estoy dispuesto a combatir lo que siempre he combatido: la idea de que un Senado acepte la teoría de que la votación secreta es una votación propia y adecuada para una Cámara directamente responsable ante el pueblo, y cuyas sesiones tienen que ser siempre públicas, a excepción de aquellas en que se ventilan cuestiones que demandan sigilo temporal y para las cuales tiene el Senado el recurso de proceder a una sesión ejecutiva. Pero ¿por qué razón se va a suponer el caso de que un senador prefiera votar por papeletas? ¿Ese senador tiene alguna convicción o no? Si la tiene, ¿a qué el miedo de expresarla públicamente? Aquel que, por cobardía, no se atreve a declarar paladinamente lo que piensa, no debe ocupar nunca un asiento en un Senado. Yo estoy enteramente opuesto a esas ocultaciones del voto, y los señores senadores no desconocen la importancia de esta cuestión, ni. el deber que tienen de no legalizar jamás la teoría de los secretos y sigilos. Esta teoría sólo puede imperar en los gobiernos autocráticos, pero en los de esencia democrática, la publicidad es la mejor garantía para el cumplimiento de los deberes cívicos. Si queremos establecer en Filipinas un gobierno democrático, debemos dar la mayor publicidad posible a los acuerdos del Senado. DISCURSO DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Deseo decir, una vez más, que no soy patrocinador de una votación secreta. Deseo decir esto tres veces, y ruego que se tome nota de ello. Toda mi argumentación tiende sólo a hacer ver que es ineficaz el propósito de evitar una votación secre.ta en tanto que nuestros reglamentos permitan una votación a viva voz. Así, se ve que estoy precisamente de acuerdo con el Presidente del Senado, que acaba de hacer uso de la palabra, al tratar de evitar que un senador oculte nunca su actitud o su voto en cualquier asunto. A lo que quiero llamar la atención del Senado es, precisamente, a la incongruencia que encuentro entre una actitud y otra, o sea, entre desear que un senador oculte su voto y permitir en nuestros reglamentos una votaci6n a viva voz. Yo digo que, en una votación a viva voz, tal vez se oculta mejor aún el voto de un senador. En el coro de voces que suele sonar en las Cáma:ras, cuando se 350 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, hace una votación a viva voz, no ya el hombre sino el aparato más sensible, no podría distinguir cuál ha sido Ja voz del Senador Tal' y cuál ha sido la del Senador Cual. Más todavía; fuera del reducido círculo del público que asiste a las sesiones, y aún en ese público, fuera de aquellos que tengan interés grande en fijarse en la votación, el público ve el resullado de la votación, más no puede tomar nota de quién senador ha votado en favor o en contra, excepto cuando una votación se hace nominalmente. Yo encuentro muy plausible la actitud del Presidente del Senado al oponerse a todo secreto en la votación, y, precisamente, porque yo lo creo así, es porque también creo que, de una vez y para sieinpre, debemos suprimir las votaciones a viva voz, adoptándose en todos los casos la votación nominal. He aquí una manera de establecer la responsabilidad delineada de senador a senador, de nombre a nombre, y de consignarla permanentemente en nuestros archivos. Mientras se permita una votación a viva voz, sería ineficaz el deseo de evitar que alguien rehuya su responsabilidad. MOCIÓN QUEZON PARA LA RECONSIDERACIÓN DE CIERTOS ARTÍCULOS YA APROBADOS DEL REGLAMENTO. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Presento la moción de reconsideración de todos los artículos ya aprobados que puedan dar lugar a una votación secreta. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se reconsideren aquellos artículos que puedan dar lugar a votación secreta, y que ya han sido aprobados. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN QUF.zON PARA QUE DEVUELVAN AL COMITÉ CORRESPONDIENTE CIERTOS ARTÍCULOS YA APROBADOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Propongo que el Comité de Reglamentos enmiende dichos artículos, o mejor dicho, que se devuelvan al Comité de Reglamentos aquellos artículos del Reglamento en donde se encuentren disposiciones que directa o indirectamente autorizan la votación por papeletas, y se ordene al Comité de Reglamentos que presente al Senado las enmiendas a estos artículos, de tal manera que no haya una votación por papeletas. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en relación con la moción del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) debo manifestar que solamente uno o dos artículos, de entre los ya aprobados, hablan de votación por papeletas. El PRESIDENTE. Hay dos artículos que se refieren a las votaciones por papeletas, a saber, el artículo 2, que habla de la elección del Presidente, y el articulo 8, inciso ( i). Se ha presentado la moción de que se devuelvan al Comité de Reglamentos los artículos ya aprobados del Reglamento, y que pueden dar lugar a votación por papeletas. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las 10 de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta el lunes a las 10 de la mañana. Eran las 12 a. m. SUMARIO LUNES, 11 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 48." Apertura de la 1eslón.-Lectnra de la lista y presencia de un "quorum."--Enmienda Ilustre, al acta. Es aprobada.-Aprobactdn del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Prestdente.-Protestas contra el Pro· yecto de Ley de llatrlmonlo y Dtvorcto.--Consideración del Proyecto de Reglamento.--Conttnuación de la consideración del articulo 45 con las enmiendas del Comité.-Enmtenda Sotto. Es aprobada.-Conslderaclón y aprobación del articulo 46.Consideración y aprobación del articulo 47.-Constderación del articulo 48 con las enmiendas del Comité.-Enmienda Sotto, Es aprobada.-Aprobación del articulo 48.-Constderación y aprobación del articulo 49.---Consideración del articulo 50 con las enmiendas del Comlté.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Enmienda Sotto.-El Sr. Ilustre propone una enmienda a ia enmienda. Es aprobada.-A.probación del articulo 50.-Consideraci6n del articulo 51.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.-A.probación del articulo 51.-Conalderaci6n del articulo 52.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.-Aprobact6n del articulo 52.-Consideraci6n del articulo 53.-B.uegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Moci6n Ilustre, para la reconaideraclón de los artículos 51 y 52. Es aprobada.-'.Enmlenda nuatre. Es aprobada.-B.uegos parlamentarios del Sr. Sotto.Aprobaclón de los articulos 51 y 52, tal como han sido reconsiderados.-'.Enmienda Sotto, al artículo 53. Es aprobada.-Aprobaoión del articulo 53.-Conslderación del articulo 54.-Aprobactón de los articulo& 54 al 61.-Consideraclón del articulo 62.-EI Sr. Villamor pide una ell:plicación.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Enmienda Sotto. Es aprobada.-El Sr. Villamor pide una elCplicación.-Aprobación del articulo 62 con la enmienda Sotto.-Con1ideractón del articulo 63.-El Sr. Sotto formula un ro.ego parlamentario.-Enmiend.a Sotto,-El Sr. Oabaldón formula un ruego parlamentario.-'El Comtt6 se opone a la enmienda Sotto.-El Sr. Oabaldón formula un ruego parlamentario.-Enmienda Veloso a la enmtenda.-El Sr. Guanco hace una aclaraclón.-El Sr. Sotto rnzona su enmienda.--La enmienda a la enmienda es rechazada.-La enmienda original es aprobada.-Aprobaclón del articulo 63.-Consideración del articulo 84.Aprobación del articulo 64.-Moción Villamor, para la reconsideración del articulo 64. Es aprobada.-Enmlenda Vtnamor. Es aprobada.-Aprobaclón del articulo 64 con la enmienda Villamor.-Consideración del articulo 65,-][oei6n Bingson, para la supresión del articulo 65. Es aprobada.--Consideraclón del articulo 66.-Enmlenda Slngzon.-El Ir. Stngzon razona sn enmienda.-El Sr. Vlllanneva contesta al Sr, Singzon.-El Sr. Singzon consume otro turno en favor de su enmienda.-Discurso del Sr. Onanco, en contra de la enmienda.-Discurso del Sr. Sotto, en pro de la enmlenda.-El Sr. Villanneva cierra el debate.-B.uegos parlamentarios del Sr. Sotto.-La enmienda Singzon es aprobada.-Aprobaclón del articulo 66.-lrloción Sin1son Encarnación, para la reconsideración del articulo 51. Es aprobada.-Enmienda Slngson Encarnación,-Ruegos parlamentarios del Sr. Altavás.-La enmienda Singson Encarnación es aprobada.-A.probactón del articulo 51, tal como ha sido reconsiderado.-Consideración y aprobación de los articulos 67 al 71 con las enmiendas del Comlté.-Consideración del articulo 72.-Enmlenda del Comité, al articulo 72.-Koción Sotto, respecto el articulo 72 sea sometido de nuevo al Comité, con cierta recomendación. Se retira.-Enmienda Sotto. Es aprobada.-AprobaciOn del articulo 72 con la enmienda Sotto.-Koción Sotto,de que se levante la sesión, hasta el martes 12 de diciembre a la1 cinco de la tarde. Es aprobada.-Kooión Villanneva, de que se suspenda la sesión, hasta las cinco de la tarde. E1 rechazada.-Levan ta mi en to de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. El SECRETARIO lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabald6n, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 16 Sres. Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, VelOl!lo, Villamor, Villanueva, El F'REsIDENTB. AUSENTES: 6 Sres. Calvo, Sres. Guevara, Capistrano, Palma, Clarín, Rodríguez. La Mesa declara haber quorum. Be lee el acta de la sesión del 9 de diciembre de 1916. El PRESIDENTE. St no hay objeción, el acta quedará aprobada. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: pido que se lea la parte c-0rrespondiente al artículo 38. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDAS AL ARTÍCULO :¡:-;. El Comité propuso la siguiente enmienda al artículo 38: Que en Ja página 10 se suprima todo lo que aparece en las líneas 14 y 15, y se inserte en su lugar lo siguiente: "La adopción de dicha orden equivaldrá a traer automáticamente a la consideración del Senado el asunto mencionado en el mismo," la eual, puesta a votación, resultó aprobada. El Senador Sotto propuso In siguiente enmienda al mismo artículo: Que se suprima todo lo que sigue a la palabra "terminar" que aparece en la línea 12, hasta el final del artfculo, la cual, puesta a ,-otación, fué aprobada. 351 352 DIARIO DE SESIONES El mismo Senador Sotto propuso la siguiente enmienda al mismo articulo: Que en la línea 2, ee supriman las palabras "las dos terceras partes," y se inserte en su lugar "una mayoría,'' la cual, puesta a votación, resultó aprobada. El Senador Guevara propuso la siguiente enmienda al 1nismo artículo: Que en la línea 3, después de la palabra "presentes," se inserte lo siguiente: "o de una mayoría de éstos si la moción fuése presentada por el Comité de Reglamentos,'' la cual, puesta a votación, resultó aprobada. ENMIENDA ILUSTRE AL ACTA. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el acta dice precisamente, según se ha leído ahora, "una mayoria," y por eso hacer una aclaración, porque no fué "una mayoría" lo que se aprobó, sino "las dos terceras partes de los miembros presentes." Er PRESIDENTE. ¿Cómo queda el acta? Léase esa parte. El CLERK DE ACTAS, leyendo: El mismo Senador Sotto propuso la siguiente enmienda al mismo artículo: Que en la línea 2, se supriman las palabras "las dos terceras partes," y se inserte en su lugar "una mayoría," Sr. ILUSTRE. Pido, señor Presidente, que se ponga al final de ese párrafo, que, en vez de ser aprobada fué rechazada, y que se suprimió todo lo que sigue después de la palabra ºterminar." APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ninguna.) Aprobada el acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de Jos siguientes: PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal ~e Aloguinsan, Cebú, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio; Carta de Juan Rebull, misionero, y otros vecinos católicos de Oávao, Mindanao, con el mismo objeto. De Leandro Valera, y otros vecinos del municipio de Bangued, Iloco.s Sur; De Pablo Flores, y otros del municipio de Bucay, Ilocos Sur¡ De Cornelio Rojas, y otros del municipio de San Vicente, llocos Sur; De Maura Darlo de Balbl"n, en representanción de celadoras y socias del Apostolado de la Oración en Candón, Ilocos Sur; De Simón Perol, y otros vecinos del pueblo de Mambulao, Ambos Camarines; De Bartolome Elropiño, vicario foráneo, y sacer.dotes católicos y misionarios del Verbo Divino, de Bangued, Ilocos Sur; De Eladio Sandiez, y otros vecinos de Butuan, Agusan; De Mariano Gabay, y otros vecinos de San Gregorio, La Paz, Ilocos Sur¡ De Roberto Molina, y otros vecinos de Calasiao, Pangasinán; De Honora to Asperilla, y otros de La Paz, Ilocos Sur; De Eriberto Cariño, y otros vecinos del municipio de Tayum, Ilocos Sur; De Saturnino Trinidad, y otros vecinos de Boac, Marinduque; De Luis Zaragoza, cura párroco y otros de Marinduque, Tayabas; De Felicisima Apóstol, y otros vecinos de Zamboanga, Zamboanga; De Isidro Francisco, y otros vecinos de Ay ala, Zamboanga; De Luciana Ángeles, y otros vecinos de Pasa y, Rizal. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO El PRESIDENTE. ¿Mociones? Sr. ILUSTRE. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Parece que la cuestión en orden es la continuación del debate acerca de los artículos del Reglamento. No están ahora aquí mis otros compañeros de Comité, y yo no sé si procederá continuar o no. El PRESIDENTE. ¿No sería mejor que se pospusiera la discusión para mañana? Sr. ILUSTRE. Yo, por mi parte, señor Presidente, no tengo inconveniente en que se posponga. Lo someto a la consideración del Senado. El PRESIDENTE. Tenemos señalada Orden Especial para hoy, en el sentido de continuar la discusión del Reglamento. ¿Hay mociones sobre este particular? Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento la moción de que se cumpla con la Orden Especial, y que continúe la discusión del Reglamento. El PRESIDENTE. No hay necesidad de moción par3 eso¡ está en orden. Creo que el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) está dispuesto a continuar con la discusión, que está a su cargo, del Reglamento. Sr. ILUSTRE. Sí, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase de nuevo el artículo 45 del Proyecto de Reglamento. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 4 5 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 45. Las votaciones en el Senado podrán hacerse: (a) A viva voz; y (b) Nominales. Las votaciones a viva voz se harán votando primero los que estén por la afirmativa, y luego los que estén por la negativa. Si hubiese duda sobre el resultado de alguna votación, cualquier senador podrá pedir que se cuenten los votos afirmativos y negativos, y en este caso el Presidente pedirá que los senadores que hayan votado por la negativa que haA"an lo mismo, y despues de haber contado nota de su número, pedirá a los que hubiesen votado por la negativa que hagan lo mismo y después de haber contado 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 353 el número de estos últimos, anunciará el resultado final de la votación. Las votaciones nominales se harán llamando por orden alfabético a los senadores, y cada senador responderá al ser IJamado: "Si" o "No," y de esta votación tomara nota siempre el Secretario. ENMIENDAS DEL COMJTt AL ARTÍCULO 45 Que en la línea 9, página 12, se suprima la palabra "harán" y se inserte en su lugar la palabra "verificarán." Que en la linea 11 de la misma página, se supriman las palabras "esta votación," y se inserte en su lugar lo siguiente: "Sus contestaciones," y que se suprima la palabra "siempre." Sr. ILUSTRE. Si no hay objeción, pido que se apruebe este artículo, con las enmiendas leídas. Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTo. Deseo que se lea otra vez la parte del articulo relativa a la forma en que se han de hacer las votaciones nominales. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Las votaciones nominales se harán llamando por orden alfabético a los senadores, y cada senador responderá al ser llamado: "si" o "no," y de esta votación tomará nota siempre el Secretario. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTo. Propongo la siguiente enmienda adicional a este artículo: "Después de esto, el Secretario leerá de nuevo la lista de los senadores que han votado, con los votos que cada uno ha emitido, con el fin de dar oportunidad a los senadores para hacer cualquiera enmienda. Si no las hubiera, entonces la Mesa anunciará el resultado de la votación." Sr. ILUSTRE. El Comité acepta la enmienda propuesta. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el articulo 45? (Va1-ios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo 45, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobado, tal como ha sido enmendado, el artículo 45. Léase el artículo 46. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 4 6 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 46. La votación será siempre nominal cuando se trate de leyes o de resoluciones vetadas por el Gobernador General y de cualquier otro asunto, cuando así lo hubiese pedido una quinta parte de los miembros presentes. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que sea aprobado. 111689!1--23 - - - - - - - - - - - - - · El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el artículo 46? ¿Hay objeción a dicho artículo? (No hubo objeción.) Queda aprobado el artículo 46. Léase el artículo 47. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 4 7 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 47. Una vez anunciado por el President.e el resultado de una votación, ningún senador tendrá derecho a votar. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 48. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 48 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 48. Cualquier senador podrá pedir la reconsideración de un asunto resuelto por el Senado el mismo día en que hubiese sido resuelto o dentro de los dos días laborables inmediatamente siguientes: y si el Senado rehusase acceder a la reconsideración, o de haber accedido a ella, hubiese confirmado su decisión, no se podrá presentar de nuevo una moción de reconsideración, a menos que sea por consentimiento unánime. ENMIENDA DEL COMITÉ AL ARTfCULO 48 Que en la 11nea 22, página 12, se suprima la palabra "rehusase," y se inserte en su lugar la palabra "rehusare.'' ENMIENDA SOTIO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTo. Deseo introducir una enmienda en la primera línea de ese artículo. Después de la palabra "senador," póngase lo siguiente: ºque hubiese votado con la mayoría," de tal manera que diga así: "Cualquier senador que hubiese votado con la mayoría ... , etc." Sr. ILUSTRE. El Comité acepta la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Es una aclaración. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar el artículo 48? Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Dése lectura al artículo 49. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTfc'ULO 49 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 49. Si el asunto cuya reconsideración se hubiese acordado no estuYiese ya en posesión del Senado, sino en la de la Cámara de Repre.sentantes, la moción de reconsideración deberá ir acompañada de una petición para solicitar de la Cámara la devolución del asunto que se pretende reconsiderar, y aquella moción deberá ser inmediatamente resuelta. El PRESIDENTE. Si no hay proposiciones de enmienda, el artículo quedará aprobado. (No hubo enmienda.) La Me~a no ve ninguna enmienda. Aprobado. Léase el articulo 50. 354 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 60 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 60. Cuando un senador presente una proposición de Ley o una Resolución Conjunta lo hará en plena sesión del Senado y durante la primera hora, o lo entregará al Secretario en cualquier tiempo antes del comienzo de cada sesión, y en este último caso será deber del Secretario dar cuenta al Senado de dicha proposición de Ley o Resolución mediante la lectura de su titulo. ENMIENDAS DEL COMITÉ AL ARTÍCULO CiO Que en la línea 4, página 13, se supriman las palabras "Cuando un senador presente," y se inserte en su lugar lo siguiente: "La presentación de." Que en la línea 5 de la misma página se suprima la palabra "lo," y se inserte en su lugar la. palabra "se,'' y que en la línea 6 se supriman las palabras "lo entregará," y se inserte en su lugar lo siguiente: "bien entregándose la misma." EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Deseo hacer una pregunta al Comité. No veo en ese artículo nada referente a las resoluciones concurrentes; parece referirse únicamente a Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta. No veo nada sobre resoluciones concurrentes o simples. ¿Hay alguna parte del Reglamento que trate sobre eso? Sr. VILLANUEVA. No, señor. ENMIENDA SOTTO Sr. SoTTO. Señor Presidente: en vista de la contestación del Comité, de que no existe tal disposición, propongo la siguiente enmienda: que después de la palabra jjconjunta," se ponga una coma, y, después, las palabras siguientes: "concurrente o simple." EL SR. ILUSTRE PROPONE UNA ENMIENDA A LA ENMIENDA, ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Si el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) me lo permite, voy a enmendar su enmienda, del modo siguiente: "La presentación de una proposición de ley o de resolución," sin decir si es conjunta, concurrente o simple. Sr. SOTI'O. Señor Presidente: me parece mejor la enmienda a la enmienda, y retiro la mía. APROBACIÓN DEL ARTICULO 60 El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se apruebe el artículo 50, tal como ha sido enmendado"! (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase e} artículo 51. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 61 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 51. Todo Proyecto de Ley y de Resolución Conjunta deberá leerse tres veces en distintas ocasiones antes de su aprobación, a menos que el Senado, por consentimiento unánime, disponga lo contrario. El Presidente anunciará cada vez que se lea un proyecto, si es la primera, segunda o tercera lectura. La presentación de un Proyecto de Ley o de Resolución constituirá su primera lectura, y solamente se leerá su título e inmediatamente después el Presidente ordenará su traslado al Comité correspondiente. Cuando dicho Comité haya devuelto informado al Senado el proyecto, se procederá inmediatamente a su segunda lectura, y en este caso se leerá íntegro el texto del mismo. La tercera lectura tendrá lugar después del debate y antes de la votación para la aprobación definitiva del proyecto. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Propongo que en la línea 11 se borre la palabra "conjunta." APROBACIÓN DEL ARTICULO 61 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el artículo 51, tal como acaba de ser enmendado? (No hubo objeci&n.) Queda aprobado el artículo 51, con la enmienda. Léase el artículo 52. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 62 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 62. Los Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta informados por Jos Comités correspondientes, pasarán al Calendario de BiUs en discusión. Si hubiese más de un proyecto informado, deberá observarse en su registro en al calendario un orden cronológico. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Propongo la misma enmienda, a saber, que en la línea 26 se suprima la palabra .,conjunta," para que el artículo comprenda toda clase de resoluciones. APROBACIÓN DEL ARTICULO 62 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el artículo, con la enmienda. Léase el articulo 53. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 63 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART, 53. Las resoluciones concurrentes y simples debenln ser presentadas con un dia de antelación por lo menos al día de su consideración, a no ser que las dos terceras put. del Senado acuerden lo contrario. 1916-SESION 48.• SENADO DE FILIPINAS 355 RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. Sono. Deseo dirigir un ruego al Comité, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede usted hacerlo, siempre que a ello acceda el Comité. Sr. GABALDÓN. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Ruego al Comité me diga si no es incongruente este artículo con el artículo 51, toda vez que éste dispone que ningún Proyecto de Ley .o de Resolución podrá ser considerado inmediatamente, a menos que se obtenga el consentimiento unánime de la Cámara; mientras que, por el artículo que ahora se está discutiendo, o sea el 53, parece que se requiere solamente el voto de las dos terceras partes para que pueda considerarse inmediatamente un Proyecto de Resolución presentado el mismo día. Sr. GABALDÓN. Parece que el artículo 53, al cual ust.ed tiene alguna objeción, se refiere simplemente a las resoluciones concurrentes y simples, mientras que los Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta, son los que requieren el consentimiento unánime del Senado para ser considerados el mismo día que se presentan. El artículo 53 se refiere a las resoluciones concurrentes y simples, que son diferentes, y para la consideración inmediata de éstos se requieren las dos terceras partes. Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) no estaba presente cuando el mismo Comité de Reglamentos introdujo, hace algunos momentos, una enmienda al articulo 51, suprimiendo la palabra "conjunta" de la línea 11, con el propósito, precisamente, de hacer .que las disposiciones del artículo 51 comprendiesen toda clase de resoluciones. Siendo esto así, parece claro que las disposiciones del artículo 53 son incompatibles con el articulo 51. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si yo tuviera derecho, pediría la reconsideración de estos artículos, y asi ruego al Comité pida la reconsideración al objeto de que las resoluciones conjuntas subsistan en el artículo 51 del Reglamento y las resoluciones simples subsistan, asimismo, en el artículo 53 de estos mismos Reglamentos, porque, como sabe muy bien el Senado, hay mucha diferencia entre una resolución conjunta y una resolución simple o concurrente. Las resoluciones conjuntas tienen carácter de ley. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: al pedir la supresión de Ja palabra Hconjunta" en los dos articulas 51 y 52, obraba en la inteligencia de que el Senado queria comprender todas las resoluciones, de cualquier clase que fuesen, en estos articulas. Sin embargo, si el Senado cree que no deben ser comprendidas las resoluciones concurrentes y las simples, tendré mucho gusto en pedir la reconsideración, si el Senado opina que en dichos artículos 51 y 52 aparezcan también las resoluciones conjuntas. Yo deseo antes saber cuál es Ja opinión del Senado, si quiere que se separen las resoluciones conjuntas de las resoluciones simples. El PRESIDENTE. A menos que se pida antea Ja reconsideración de dichos artículos, el Senado no puede emitir ninguna opinión. MOCIÓN ILUSTRE PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LOS ARTICULOS 51 Y 5 2. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: pido entonces la reconsideración de dichos artículos. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración de los artículos 51 y 52. Los que estén conformes, ·digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción de reconsideración. Tiene la palabra el Comité de Reglamentos. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: propongo que se vuelva a insertar la palabra "conjunta'' en los dos artículos 51 y 52, tal como estaba originalmente. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al Comité. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a contestar? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No sería mejor, a juicio del Comité, añadir, en los artículos 51 y 52, después de la palabra "conjunta," Jas palabras "y concurrente"? Voy a explicar el motivo de esta pregunta. Tengo entendido que la única diferencia que hay entre la resolución conjunta y la resolución concurrente, es que la resolución conjunta tiene efecto fuera del Senado y la Cámara de Representantes, mientras que la resolución concurrente, teniendo igual fuerza que la resolución conjunta, sus efectos, no obstante, son solamente para dentro de las Cámaras. Si la razón del Comité, al exigir tres lecturas para la resolución conjunta, es porque ésta tiene carácter de ley, parece conveniente incluir también las resoluciones concurrentes, que de igual modo tienen fuerza de ley, bien que sus efectos, como ya he dicho, sean interiores. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: parece que en las manifestaciones que acaba de hacer el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) hay algo de razón; pero existiendo, a juicio del Comité, y como lo saben muy bien todos los senadores, diferencia entre los efectos de una resolución concurrente y los 356 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, de una resolución conjunta, y lo que es una resolución conjunta y simple, parece que debe haber también distinción, o sea diferencia de votos para obtener el consentimiento de la Cámara respecto a Ja consideración inmediata de las mismas. Y, por consiguiente, pedimos que continúen los artículos mencionados tal como están. Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo una enmienda al artículo 53. El PRESIDENTE. No hemos llegado todavía a ese artículo. APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS 51 Y 52, TAL COMO HAN SIDO RECONSIDERADOS Sr. SOTTO. Entonces propongo, señor Presidente, que sean aprobados los articulos 51 y 52, tal como han sido reconsiderados. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobados. ENMIENDA SOTTO AL ARTÍCULO 53, ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: ahora reitero mi enmienda al artículo 53. Después de la palabra '•Senado," página 14, línea 4, póngase una coma, y lo siguiente: "en el caso de las resoluciones concurrentes, o una mayoría de los miembros presentes en el caso de las resoluciones simpl&" Sr. GABALDÓN. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. APROBACIÓN DEL ARTICULO 63 El PRESIDENTE. Se va a votar el artículo 53 con la enmienda. Los que estén conformes con el articulo 53 enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el articulo 54. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 54 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 64. Todos los Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta deberán ser considerados antes en Comité de Toda la Cámara, a menos que el Senado acuerde de otro modo. Las enmiendas adoptadas por el Comité de Toda la Cámara deberán ser estudiadas de nuevo en plena sesión del Senado, durante la cual se podrán presentar enmiendas adicionales. APROBACIÓN DE LOS ARTICULOS 5 4 AL 61 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este articulo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado. Léase el articulo 55. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 66. Una vez ordenada la tercera lectura de un Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta, ya no se podrán presentar enmiendas sino por consentimiento unánime, pero siempre estará en orden, antes de la aprobación final de un proyecto, la disposición de su traslado a un Comité, y cuando éste devuelva el asunto al Senado con su informe deber&. ser consignado en el Calendario y estudiado de nuevo en Comité de Toda la CD.mara. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (Süencio.) Se va a votar el artículo. Los que estén conformes con el artículo 55, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 56. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ABT. 66. Todos los Proyectos de Ley y de Resolución serán susceptibles de ser enmendados. Para que las enmiendas puedan ser aceptadas, ya en Comité de Toda la Cámara o ya en sesión plena del Senado, deberán presentarse mediante moción durante el curso del debate. El PRESIDENTE. ¿ Se puede votar este articulo? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo 56, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, wgan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el articulo 57. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ABT. 67. No se admitirá enmienda alguna que proponga la inserción de disposiciones legislativas en ningún proyecto de preaupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción a este articulo, se considerará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articuluo 58. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 68. No se admitirá enmienda alguna a un Proyecto de Presupuestos que proponga la votación de fondos para el pago de una reclamación, a menos que sea para cumplir con las -disposiciones de alguna ley al efecto, o con los términos de una estipulación hecha por el Gobierno, y tatee circunstancias deberán constar en la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este articulo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 59. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 69. Cuando un senador deseare hacer uso de la palabra, deberá levantarse dirigiéndose al Presidente, y no proseguirá hasta que sea reconocido. El Presidente concederá el uso de la palabra al que hubiese sido el primero en 1olicitar su venia. Ningún senador deberá interrumpir a otro que tiene el uso de la palabra, sin la venia de éste, y para obtenerla deberá dirigirse antee al Presidente. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar el artículo? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Vari-Os senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silenrio.) Aprobado. Léase el articulo 60. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 60. Ningún senador podrá hacer uso de la palabra dos veces el mismo dla sobre la misma proposición ni durante un tiempo mayor de tres horas cada vez, sin la venia 1916-SESlóN 48.• SENADO DE FILIPINAS a57 del Senado, a no ser ponente de dicha proposición. Cuando un aenador, expirado el término de tres horas, deseare proseguir en el uso de la palabra, podrá pedirlo por si, o bien otro por él, mediante moción en forma, la cual se resolverá sin debate y por mayoría de votos, El autor de una moción o el ponente de una proposición devuelta por un Comité, tendrá derecho a abrir y cerrar el debate, pudiendo en uno y otro caso consumir el tiempo arriba mencionado, o sea tres horas cada vez. Cuando se trate de enmiendas, cada senador tendrá derecho a consumir treinta minutos para discutir cada enmienda, y el autor de la misma tendrá otros treinta minutos, además, para cerrar el debate: Entendiéncloae, sin embargo, Que cuando la enmienda es por sustitución de un Proyecto de Ley o de Resolución, por otro, la discusión se regirá por reglas generales de debate establecidas, pero no se podrá enmendar por sustitución un Proyecto de Ley o de Resolución por otro sobre materia distinta de la que trata el proyecto que se propone ser sustituido. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el articulo 60, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 61. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 61. Después de haber hecho uso de la palabra dos senadores opuestos a la proposición o enmienda, cualquier senador podrá pedir que se ponga el asunto que se está debatiendo a votación, y esta petición deberá resolverse sin debate. Si hubiese dos terceras partes de los senadores presentes que apoyasen dicha petición, se cortará todo debate y el Senado procederá inmed.iatamente a votar el asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a ""te articulo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articulo 62. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 62 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 62. Ningún senador, en ningún caso y durante un debate deberá imputar a otro senador directa o indirectamente conducta o acción alguna impropia de su cargo, ni usará frases ofensivas e impropias a las instituciones oficiales. EL SR. VILLAMOR PIDE UNA EXPLICACIÓN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senacjor por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Ruego al Comité se sirva dar una explicación acerca de la forma en que podría aplicarse concretamente la palabra "impropia." El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: un ejemplo lo aclarará. Si se tratase, verbigracia, de la discusión de la Ley de Divorcio, será impropio el que un Senador empezase a hablar de las mujeres que han faltado a la fidelidad conyugal, empleando palabras incorrectas y soeces que nunca se deben proferir en un sitio tan augusto como éste. Sr. SOTTo. Siento tener que decir, señor Presidente, que no me satisface la contestación. Lo dicho por el Senador por el Primer Distrito se refiere a la conducta o acción impropia del cargo. El mismo artículo 62 dice que ningún senador deberá imputar directa ni indirectamente a otro una conducta o acción impropia de su cargo. Parece que el Comité de Reglamentos ha contestado sobre algún que otro relato socalíptico que pudiera hacerse, pero nada más. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición entonces? Sr. SOTTO. Deseo una mayor aclaración. Sr. VILLAMOR. Ciertamente, señor Presidente: si queremos evitar que se convierta en campo de batalla el Senado, debemos concretar el alcance de la palabra .,impropia," y agradecería al Comité un ejemplo práctico de cómo se ha de entender o interpretar esa frase en el Senado. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: parece que el articulo no da lugar a grandes dudas. No podemos explicar aquí todas las palabras impropias que existen en el diccionario, ni las acciones impropias que un senador pudiera imputar a otro en el curso del debate. Creo que si los senadores principiáramos a acusarnos de tal o cual cosa, llamándonos mentirosos mutuamente, o algo por el estilo, eso sería impropio de nuestro cargo, y por eso queremos impedir que se pronuncien frases de tal jaez que puedan lastimar la dignidad y el decoro de los señores senadores. El Reglamento, desde luego, ha querido evitar esto, consagrando un artículo a dicho objeto. · No podemos decir que el Sr. Fulano o el Sr. Mengano, en el curso de un debate . . . EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al senador. El PRESIDENTE. Podrá usted hacerla, si el orador consiente en ello. Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Un caso práctico creo que resolvería mejor la dificultad. Si en el debate sobre un Proyecto de Ley un senador tuviese conocimiento acerca de cualquier interés personal, no lícito, que pudiera tener otro senador opuesto al proyecto, ese interés personal no lícito ¿caería bajo las disposiciones de este artículo? Sr. GABALDÓN. Tratándose de un senador que tan bien se expresa en el lenguaje a que nos tiene acostumbrados, Su Señoría parece que podría decirnos frases tan galantes que no podrían en manera alguna lastimar el decoro ni la dignidad de otro senador. Creo que hay maneras de expresar lo que uno quiere por medio de recursos de lenguaje como los que tan a mano tiene siempre el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). 358 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, ENMIENDA SO'ITO. ES APROBADA Sr. Sano. Señor Presidente: creo que estaría mejor el artículo redactándolo en esta forma: suprímanse las palabras que siguen al verbo "deberá," en la linea 15 hasta la palabra "usará" de la línea 17, de tal manera que se lea así: "Ningún senador, en. ningún caso y durante un debate, usará frases ofensivas e impropias contra otro senador o contra las instituciones oficiales." Sr. GABALDÓN. El Comité no tiene objeción a esa enmienda. Sr. VILLAMOR. ¿Me permite la Mesa? El PRESIDENTE. Sí, señor. EL SR. VILLAMOR PIDE UNA EXPLICACIÓN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para no andar con vaguedades en este asunto, voy a fijarme en un hecho concreto que ha ocurrido aquí la noche en que se debatía una enmienda a Ja Ley de Sueldos. Dos casos concretos, que yo quisiera traer a la memoria de los señores senadores, para que vean si pueden aplicarse a eso de las "palabras impropias." Recuerdo que una de las preguntas que me dirigió aquella noche el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), era poco más o menos la siguiente: si el haberme opuesto en otra ocasión al aumento de las dietas de los diputados me había servido en la campaña electoral para el cargo de senador, y si no tenía más méritos que aquéllos; es decir, me zahirió un poco, pero, por compañerismo, yo me abstuve de contestar en aquella ocasión. ¿Puede aplicarse a dichas frases el calificativo de "impropias" que ahora se discute? Otro ejemplo. En aquella misma noche, mi colega, el Senador Singson Encarnación, también aventuró la siguiente pregunta: ¿En qué escuela había invertido yo la reducción, que pedía, de mi sueldo? ¿También esa frase es impropia? Yo me remito a casos prácticos, a casos que han ocurrido aquí. El PRESIDENTE. ¿Su Señoria se dirige al Comité? Sr. VILLAMOR. Estoy dirigiéndome a Su Señoría. El PRESIDENTE. La Mesa no puede darle explicaciones sobre eso. Sr. VILLAMOR. Para que se Jo transmita al Comité. Y es eso lo que deseo saber, o lo que es lo mismo, cuáles serán palabras impropias, según se dice en el Reglamento. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: sería cuestión de que el Senado apreciara si eran o no propias esas palabras a que se ha referido el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). No creo que porque se diga que su voto, con respecto a las dietas, le ha servido para su campaña, se pueda considerar eso como una cosa ofensiva. Esta es, al menos, la opinión particular del que tiene el honor de dirigir la palabra. Por lo demás, no creo que con eso se haya dicho nada que caiga dentro del alcance de la palabra "impropia," porque en ello no hay nada lesivo para el honor de Su Señoría. Además, ha dicho que no ha oído nada que le molestase, y si hay alguna molestia, bien se puede pedir al Senado que dé su parecer respecto a frases injuriosas de esa naturaleza. El PRESIDENTE. ¿Está satisfecho el Senador por el Primer Distrito? (Silencio.) La cuestión en orden ahora es la enmienda propuesta por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) . La 1 Mesa desea saber la opinión del Comité. Sr. GABALDÓN. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. Que se lea Ja enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 62. Ningún senador, en ningún caso y durante un debate, usará frases ofensivas e impropias contra otro senador o contra las instituciones oficiales. APROBACIÓN DEL ARTICULO 62 CON LA ENMIENDA SOTTO El PRESIDENTE. ¿Está Ja Cámara dispuesta a votar el artículo, tal como ha quedado enmendado? (V arios senadores: Sí.) Los que estén conformes, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado el articulo 62 con la enmienda. Léase el artículo 63. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 63 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 63. Cuando algún senador, de palabra o por acto&, infringiese alguna disposición reglamentaria del Senado, el Presidente por sí o a instancia de cualquier otro senador, podrá llamarle al orden. El senador llamado al orden deberá sentarse inmediatamente si estuviese en el uso de la palabra, y no podrá continuar sin la venia del Senado. La moción para que se permita a tal senador continuar en el uso de la palabra, se resolverá sin debate. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo hacer una pregunta al Comité. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el Comité? Sr. GABALDÓN. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SOTTO. ¿No le parece al Comité demasiado fuerte esto de que un senador no pueda continuar en el uso de la palabra, solamente por el mero hecho de ser llamado al orden? Supongamos por un momento que la cuestión que se planteó haya sido desestimada por Ja Mesa. Según el artículo, aún en este caso el senador no podrá seguir haciendo uso de la palabra. Sr. GABALDÓN. ¿Cómo no? 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 359 ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTo. Una enmienda, señor Presidente. Después de la conjunción "y" que hay en la línea 24, póngase una coma, y a continuación las palabras siguientes: "a menos que la cuestión de orden suscitada hubiese sido sostenida por la Mesa." EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si la Mesa hubiese sostenido esa cuestión de orden, y si el senador que la hubiera suscitado apelase ante el Senado y éste resolviera en contra del Presidente ¿cuál serla entonces la solución que debería darse a ese asunto? Sr. SoT'I'O. Primeramente desearía decir al senador ... El PRF.sIDENTE. Estamos aprobando el Reglamento, y quisiera que se aplicase en seguida. Léase el artículo 59. El CLERK DE ACTAS, leyendo: .ART. 69. Cuando un senador deseare hacer uso de la palabra deberá levantarse, dirigiéndose al Presidente, y no proseguirá hasta que sea reconocido. El Presidente concederá el uso de la palabra al que hubiese sido el primero en solicitar su venia. Ningún senador deberá interrumpir a otro que tiene el uso de la palabra, sin la venia de éste, y para obtenerla deberá dirigirse antes al Presidente. Sr. SOTTO. La lectura de ese articulo la interpreto como una llamada al orden al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) o a mí. Deseo saber quién está fuera de orden, si dicho senador o yo. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) puede seguir en el uso de la palabra. Sr. SOTTO. Voy a contestar, señor Presidente, a la pregunta del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). Pocos casos se dan en que la Cámara revoque una decisión de la Mesa. Sin embargo, en el caso excepcionalmente contrario, tendríamos que el fallo del Senado sería el que prevalecería, y en este caso, aplicando el artículo 63, tal como se propone que sea enmendado, parece· que si el Senado desestimase la cuestión de orden suscitada, en ese caso el senador llamado al orden podría continuar haciendo uso de la palabra, sin necesidad de la venia del Senado. El PRESIDENTE. Puede contestar el Comité. EL COMITÉ SE OPONE A LA ENMIENDA SOTTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda. En este artículo se dice que cuando un senador sea llamado al orden se sentará inmediatamente, y yo creo que esta es una práctica que se ha venido siguiendo, tanto en la Asamblea, cuando teníamos el honor de pertenecer a élla, como en este Senado. Ahora bien, si el punto de orden suscitado contra ese senador hubiera sido resuelto favorablemente a él, podrá continuar en el uso de la palabra; no hay duda sobre el particular. En cambio, si se ha resuelto en su contra y él quisiera apelar de la resolución de la Mesa, ante el Senado, en este caso el Senado sería el que vendría a decidir si debe o no continuar hablando sobre el particular. Me parece que el articulo 63 del Reglamento, que se quiere enmendar, está claro y expresa la idea que ha querido expresar el Comité de Reglamentos, y por eso la moción para que se permita al senador continuar en el uso de la palabra se resolverá sin debate. Por tales motivos, el Comité se opone a la enmienda. Sr. SOTTO. Señor Presidente: creo que son dos cosas diferentes la apelación al Senado, contra una decisión de la Mesa, y la moción para que a un senador, llamado al orden, se le permita continuar en el uso de la palabra. La apelación contra una decisión de la Mesa no puede tener más efecto que el de confirmar o revocar la cuestión de orden suscitada, pero siempre quedará en, la línea 24 de la página 17, artículo 63, la disposición imperativa que hay en este Reglamento de que el senador no podrá continuar usando de la palabra, sin la venia del Senado. Creo que la enmienda responde a los buenos fines del Comité, y es que, en el caso de que la decisión de la Mesa o de la Cámara fuese contraria al senador que ha suscitado la cuestión de orden, ipso fruto el senador llamado al orden tiene derecho a continuar en el uso de la palabra. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. ¿Me permite una pregunta el Senador por el Décimo Distrito 1 El PRF.sIDENTE. Si el Senador quiere •.• Sr. SOTTo. Sí, señor. Sr. GABALOóN. El "no podrá continuar sin la venia del Senado" parece que es aquí el caballo de batalla. No hay manera de continuar hablando, si no es por el procedimiento que se ha seguido, de apelar de la decisión dada a la cuestión de orden, por la Mesa. Si Su Señoría quiere enseñarnos algún otro caso en que la venia del Senado sea necesaria para continuar hablando, entonces suscitaríamos otra cuestión distinta, que no aparece aquí; pero me parece que el procedimiento es que si se le ha llamado al orden a un senador, la Mesa es la que decidirá la cuestión de orden. Si aquel a quien se ha llamado al orden no estuviera conforme con la decisión de la Mesa, no tiene a su disposición otro recurso que apelar contra la decisión de la Mesa, ante el Senado, y aquí cae perfectamente dentro de este procedimiento de que no podrá continuar hablando sin la venia del Senado, que son las frases que aparecen en la línea 24 de este artículo. No encuentro, señor 360 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Presidente, otra manera de ap1icar exactamente esas palabras: "no podrá continuar, sin la venia del Senado." ENMIENDA VELOSO A LA ENMIENDA Sr. VELOSO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. Propongo una enmienda en las líneas desde la 22 a la 25, de tal manera que se lean como sigue: "El senador llamado al orden podrá continuar en el uso de la palabra, con la venia del Senado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda por las razones que hemos expuesto, porque es cuestión de procedimiento el que recaiga la venia del Senado para que el senador pueda seguir hablando. EL SR. GUANCO HACE UNA ACLARACIÓN Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Creo que, tal como está redactado este artículo por el Comité, no ofrece ni puede ofrecer inconveniente alguno. Creo que hay una confusión entre la moción presentada por el Senador Sotto y la presentada por el Senador Veloso. Al decirse aquí "sin la venia del Senado," _se trata del caso sigui€'nte: que una vez llamado al orden un senador, inmediatamente deberá sentarse. No hay nada de qué apelar, porque aún no ha llegado el momento de resolver. Esto quiere decir que deberá sentarse, y que no podrá hacer uso de la palabra antes de que la Mesa decida o resuelva el asunto suscitado como cuestión de orden, y así no cabe la duda que ha suscitado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) quien ha afirmado que ya se decida en contra ya en favor, la cuestión de orden, el senador no puede continuar en el uso de la palabra sin la venia del Senado. No existe ese caso, señor Presidente, en virtud de este artículo 63, pues únicamente aquí se hace referencia al momento en que se llama al orden a un senador, el cual no podrá hablar antes de que la Mesa decida la cuestión de orden. La enmienda propuesta por los Senadores Sotto y Veloso puede caber en el siguiente artículo, el 64, pero no aquí en el 63, que creo está perfectamente redactado. Lo contrario sería confundir las cosas, y, por lo tanto, ruego al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que retire su enmienda. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRF.SIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SO'fTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Reclamo para mí alguna práctica en estas cuestiones de orden. He sido chairman del Comité de Reglamentos de la Cámara Popular. Las cuestiones de orden se suscitan, ordinariamente, de esta manera: está hablando un caballero, y otro le llama al orden, dirigiéndose a la Mesa. Por la disposición del artículo 63 del proyecto que tenemos ante nosotros, el orador que esté en el uso de la palabra deberá sentarse inmediatamente. El orador que ha suscitado la cuestión de orden la razona, esto es, la plantea ante la Mesa. La Mesa puede estimar o desestimar la cuestión de orden. En cualquiera de estos dos casos, el orador llamado al orden, ya se ha sentado y no puede hacer uso de la palabra, según este artículo, sin que antes el Senado le dé su venia. Si se establece esta regla, entonces, señores senadores, la mejor manera para privarle del uso de la palabra a un caballero, es suscitar una cuestión de orden, y ya tenemos a aquel hombre con un candado en la boca, puesto que no podrá continuar sin antes contar con la venia del Senado. Parece que, en este caso, puede sobrevenir el recurso indicado por el Comité, a saber, la apelación a la Cámara. Supongamos que la Cámara confirma o revoca el fallo de la Mesa,-para el caso es inmaterial cualquiera sea el fallo de la Cámara. ¿Cuál se· ría el resultado? Que el senador llamado al orden tendría a su favor un fallo de la Cámara, revocatorio del fallo dictado por la Mesa, y, sin embargo, no podría continuar en el uso de la palabra sin la venia del Senado. Parece justo, cuando una cuestión de orden ha sido desestimada por la Mesa, en primera instancia, o por el Senado en última instancia, que el orador que fué interrumpido con la cuestión de orden, deba, sin necesidad de obtener el consentimiento de nadie, continuar en el uso de la palabra; tanto más, señor Presidente, cuanto que nuestros Reglamentos ya son bastante estrictos en lo que se refiere a la limitación del tiempo en que un senador puede hacer uso de la palabra. Se nos limita a tres horas, cosa que es nueva en los Senados; pero, en fin, voy a dar por buena la limitación, y tendremos entonces que, de hecho, este artículo sólo serviría, en muchos casos, para privar injustamente al senador del uso de la palabra. En último término, señor Presidente, la enmienda que se propone dará mayor claridad a las disposiciones del artículo 63. Sr. VELOSO. Propongo que se vote, señor Presidente. LA EMIENDA A LA ENMIENDA F.S RECHAZADA. LA ENMIENDA ORIGINAL ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (l'arios senadores: Sí.) Los que estén 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 361 conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Se va a votar ahora la enmienda original. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Sr. GABALDÓN. Pido división, señor Presidente. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 8 senadores.) Los que estén en contra, que se levan~ ten ahora. (Se levantan 4 senadores.) Por ocho votos afirmativos contra cuatro negativos, se aprueba la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 63 El PRESIDENTE. Se va a votar ahora el artículo, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con el artículo 63, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Va1~os senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 64. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 64 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 64. Cuando un senador es llamado al orden por palabras impropias proferidas durante un debate mientras estuviese en el uso de la palabra, cualquier eenador podrá pedir que las palabras objetadas se escriban para poder ser leidas para concimiento del Senado. APROBACIÓN DEL ARTICULO 64 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con este articulo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en oontra, digan no. (Silencio,) Aprobado. MOCIÓN VILLAMOR, PARA LA RECONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 64. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: presento la moción de reconsideración del artículo 64, que se.aba de aprobarse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reoonsideración del artículo 64. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Está en orden el artículo 64. ENMIENDA VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito Sr. VILLAMOR. Propongo que se borren las palabras ºescriban para poder ser leídas," que aparecen en las lineas 4 y 5 del artículo 64, y en su lugar se ponga la palabra "lean.'' Sr. SO'ITO. Secundo la enmienda, señor Presidente. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 64 CON LA ENMIENDA VILLAMOR El PRESIDENTE. ¿Se puede votar ahora el artículo, tal como está enmendado? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo 64, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (V arios se>tadores: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 65. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AHT. 66. En caso de confusión o desorden en el salón de sesiones o en las galerías, por las demostraciones del público, el Presidente impondrá el orden aún sin mediar petición do parte de ningún senador. MOCIÓN SINGZON PARA LA SUPRESIÓN DEL ARTICULO 66. ES APROBADA Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el N aveno Distrito. Sr. S1NGZON. Propongo que sea suprimido todo este artículo. Sr. Sano. Secundo la moción. Sr. VILLAMOR. Yo quisier& saber, cuál es el motivo por qué se pide la supresión del articulo. Sr. ILUSTRE. Se acepta por el Comité la enmienda por supresión, señor Presidente. Hay un articulo en estos Reglamentos, que se ha aprobado ya, el artículo 8, cuyo inciso (e), dice lo siguiente: "Conservará el orden y, en caso de alteración o conducta desordenada en las galerías o en las antecámaras, puede hacer que sean despejadas." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la supresión del articulo 65? (No hubo objeción.) La MetJa no ve ninguna. Queda suprimido. Léase el artículo 66. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 66 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 66. Las cuestiones de orden podrán suscitarse en cualquier tiempo durante las actuaciones y el Presidente las resolverá; las resoluciones del Presidente serán apelables ant!' el Senado a petición de cualquier senador. Las apelaciones sobre cuestiones de orden se resolverán sin debate. La moeión para dejar sobre la Mesa una apelación, estará siempre en orden, y si el Senado resolviere esta moción afirmativamente, esta resolución implicará la confirmación de la decisión de la Meaa. ENMIENDA SINGZON Sr. SINGZON. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. 362 DIARIO' DE SESIONES DICIEMBRE 11, Sr. SINGZO.N. Propongo una enmienda en las líneas 14 y 15, en el sentido de que se supriman las palabras "Las apelaciones sobre cuestiones de orden ee resolverán sin debate." Sr. SOTTO. Secundo la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ILUSTRE. El Comité deoea ante• conocer el fundamento en que se basa la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Noveno Distrito. EL SR. SINGZON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGZON. Señor Presidente: la supresión de e.atas palabras, en este artículo, es muy importante. Se trata de apelacioneo, de una apelación del fallo de la Mesa, ante el Senado, y para que éste pueda decidir con conocimiento de causa acerca de la justicia o injusticia de dicho fallo, es necesario el debate, y de este modo tanto los senadores que estén en pro como loo que eotén en contra de dicho fallo de la Mesa podrán exponer ante el Senado sus razones, y el Senado podrá votar después el asunto con verdadero conocimiento de causa. EL SR. VILLANUEVA CONTESTA AL SR. SINGZON Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. La Mesa, en todas las cuestiones de orden, antes de decidirlas explica los fundamentos en que se apoya su decisión, ya sea en favor, ya sea en contra de la cuestión de orden suscitada, y desde el momento en que la Mesa dicta su resolución en favor o en contra de dicha cuestión de orden, se sobreentiende que está ya suficientemente discutida, y no hay necesidad de abrir de nuevo un debate, sino solamente conocer la opinión del Senado. Si la opinión del Senado está en favor de la decisión de la Mesa, decisión ya suficientemente explicada, o si esa opinión del Senado está en contra, éste tiene oportunidad de expresarla apoyando la apelación o sosteniendo la decisión de la Mesa. Durante los varios años que he pertenecido a la Asamblea Filipina, he tenido ocasión de observar que la Mesa ha fundamentado siempre sus decisiones con respecto a cuestiones de orden. Se ha concedido, además, al diputado llamado al orden, el privilegio de poder explicar su intención antes de decidir la Mesa, y la Cámara tiene bastante buen sentido para apreciar si la decisión de la Mesa es sostenible o no. EL SR. SINGZON CONSUME OTRO TURNO EN FAVOR DE SU ENMIENDA Sr. SINGZON. Señor Presidente: creo que las cuestiones de esta fndole suelen ser, deben ser, diré mejor, bastante serias. Según el artículo 63, aprobado ya, cuando un senador es llamado a) orden, éste debe sentarse inmediatamente, y a menos que haya sido resuelta desfavorablemente la cuestión ele orden suscitada, no puede continuar, sin la venia del Senado, en el uso de la palabra. Si despuéa de haber explicado la Mesa su decisión, el senador llamado al orden no está aún conforme con ésta, y apela a la Cámara, viene a suscitarse una cuestión ante el Senado mismo, entre la Mesa y el senador llamado al orden. En este caso, precisamente, cuando hay una apelación ante el Senado, es cuando, por lo regular, suele formarse lo que podríamos llamar juris-. prudencia sobre los reglamentos. Y una cosa tan seria debe estudiarse detenidamente, y es necesario que cada una de las partes razone su proposición, razone su actitud ante el Senado, y éste decida con pleno conocimiento de causa. DISCURSO DEL SR. GUANCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GUANCO. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Creo que la supresión de las palabras "las apelaciones sobre cuestiones de orden, se resolverán sin debate," tiene un efecto traacendental. En el caso de que se apruebe la supreoión de estas palabras, todas las cuestiones de orden podrán ser discutidas ampliamente en el Senado. Abrigo, sin embargo, algunas dudas sobre si la acción de apelar, si el derecho de apelar, puede ser o no discutido, puede ser o no objeto de una amplia discusión. Pienso que nó. La acción de apelar no puede ser objeto de discusión. Se apela y no hay nada que discutir; si ese derecho es admisible o nó, no debe ser discutido. No sé qué alcance se quiere dar a este párrafo. Si no tiene más que este alcance, creo que es preciso consignarlo expresamente, porque si el recurso de apelación ante el Senado puede ser discutido ampliamente (sabemos, según el Reglamento, que cada senador puede hablar tres horas), entonces la manera de ahogar, la manera de matar un Proyecto de Ley, seria suscitar a cada momento una cuestión de orden, y discutir, consumiendo cada orador su turno de tres horas, y si todos nosotros fuéramos a hacer uso de tal derecho, nos pasaríamos sesiones enteras sin resolver ninguna cuestión ni aprobar ningún Proyecto de Ley. Las cuestiones de orden son muy elementales, y el acto de apelar únicamente no puede ser dis~utido ni da lugar a ninguna discusión. Pero supongamos que se interprete en otro sentido; supongamos que la cuestión aquí no es el acto de anunciar simplemente la apelación del senador, sino 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 363 que se discute de Heno la cuestión de si está o no está en orden; entonces, tendremos el mismo efecto, señor Presidente. Quiero decir que, entonces, toda resolución, toda apelación, cuando se apela ante el Senado, de una resolución dictada por la Mesa o de una decisión de la misma acerca de una cuestión de orden suscitada, si tuviese cada senador derecho a discutir la cuestión, el fondo de la cuestión de orden, en este caso llegaríamos a un resu1tado análogo. Las cuestiones de orden están prescritas terminantemente en los reglamentos, y el Presidente invoca únicamente la disposición del Reglamento, y una vez leida, la Cámara falla. No hay necesidad de discutir, porque en el mismo Reglamento existe una disposición categórica. Creo, señor Presidente, que la supresión de este inciso o parte del artículo 66, sería de efectos perjudiciales para el Reglamento; lo mataría completamente¡ porque viene a significar, señor Presidente, que se puede estorbar fácilmente la acción del Senado, con suscitar a cada momento una cuestión de orden. Si se entiende o interpreta esto en el sentido de apelar, la acción es susceptible de una amplia discusión, y, por lo tanto, se podría discutir durante tres horas por cada uno de los senadores, lo cual seria fatal para el Reglamento y fatal para el Senado; y si se interpreta en el sentido de discutir extensamente la cuestión de orden, también se producirían los mismos efectos. Por lo tanto, señor Presidente, opino que debe desaparecer esa distinción. DISCURSO DEL SR. SOTTO EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOT'rO. Por algo el distinguido orador que me ha precedido en el uso de la palabra ha sido el digno Presidente del Primer Congreso Agrícola. Es hombre práctico, y, evidentemente, teme que se gaste el tiempo en derroches oratorios y no en el despacho de los asuntos que el Senado tiene ante sí; pero no es una novedad que yo les diga, a los caballeros del Senado, que los extremos son siempre viciosos, y, francamente, señor Presidente, entre la tiranía de un hombre que puede abusar de un poder y la tirania de la mayoría, yo prefiero· esta última; por lo menos, es una consecuencia del régimen democrático. No es de temer que el Senado pierda su tiempo, ni que estorbe la labor legislativa con simples cuestiones de orden, nó, señores. Tenemos que suponer -y hay motivos para suponer-que los que componen este Senado conocen su responsabilidad y sus deberes. Pero, aunque se diese el caso que ha citado el Senador por el Octavo Distrito (Sr. GuancoL ¿no es verdad, señor Presidente, que siempre existe la mayoría del Senado con poderes para cortar todo debate? Est.á en un error el Senador por el Octavo Distrito al afirmar que no vale la pena de que se debata sólo el acto de apelar. No es el acto de apelar lo que se va a debatir, señor Presidente, sino el asunto apelado. No es eso lo que se va a discutir, porque no se puede discutir el derecho de un senador a apelar del fallo de la Mesa ; ese es un derecho indiscutible. Por eso dice el Reglamento que, cuando un senador no esté conforme con el fallo de la Mesa, podrá apelar ante el Senado. No es esa la materia de contención, sino la decisión de la Mesa. ¿Cómo podría conocer el Senado si la Mesa ha decidido justamente la cuestión, o, si, por el contrario, la Mesa ha estado errada en su fallo, si no se permite el debate sobre la cuestión? Tenemos, además, señor Presidente, que, en el terreno de la práctica, las decisiones de la Mesa suelen casi siempre ser estimadas por ir acompañadas de aquella fuerza moral que siempre tiene todo Presidente sobre la Cámara. Podemos decir, casi sin exageración, que existe siempre o casi siempre, en favor de una decisión de la Mesa, un principio de prejuicio de acierto. Si se va a ordenar que el Senado, ante el cual se ha sometido en apelación el fallo de la Mesa, falle sin ulterior debate la cuestión apelada, valdría más suprimir todo lo que en ese articulo se consigna. Puede decirse que, de cien casos, en noventa y nueve el fallo del Senado será confirmatorio de la decisión de la Mesa, por la razón, entre otras, de que no ha tenido oportunidad de oír los pros y los contras. Como ha dicho muy bien el autor de la enmienda, en las cuestiones de orden en que s~ pone en tela de contención el Reglamento, es una ocasión para debatir las disposiciones contenidas en el Reglamento. ¿Cómo vamos a establecer una jurisprudencia sobre nuestros procedimientos, si no vamos a razonar? ¿Cómo podrán conocer, el día de mañana, los senadores que vengan detrás de nosotros, los motivos que ha tenido el Senado para inclinarse en favor del fallo de la Mesa, o revocar ese fallo, si esos senadores que nos han sucedido no conocen los motivos que el Senado ha tenido para apoyar o revocar el fallo de la Mesa? Una cuestión de orden no es tan sencilla, a veces. A veces, de hecho, una cuestión de orden mata un proyecto. A veces, de hecho, una cuestión de orden va al fondo mismo de la controversia, de la cuestión que se debate. Supongamos por un momento, señor Presidente, el caso de que, en un debate, tenga en mi poder cierto documento que apoyaría fuertemente mis argumentos, y que tratase de leerlo. Al empezar a leer dicho document.o, soy llamado al orden. La Mesa, por error o por otra causa, de364 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ll, clara fuera de orden la lectura del documento. Yo ya me he sentado. Apelo a la Cámara, y la Cámara, que no sabe ni conoce el texto del documento, está abocada a votar en pro o en favor de la decisión de la Mesa. Se me ha prohibido que siga leyendo el documento, y con ello he perdido la cuestión. Creo que debemos hacer buena aquella frase de un estadista español: en las Cámaras deliberativas debe haber muchas ventanas para que entre la luz, y muchos taquígrafos para que se escriba todo lo que se debate. De lo contrario, señor Presidente, esta Cámara perdería su carácter de legisladora; será todo lo que se quiera, pero no un Cuerpo que delibera y vota después de discutir. Pido, por lo tanto, que la enmienda sea aprobada. EL SR. VILLANUEV A CIERRA EL DEBATE Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Creo que no tenemos grandes motivos para continuar la discusión de la enmienda, porque sabemos todos que, cuando se apela a la Cámara de una resolución de la Mesa, aquí no puede haber más partes que la misma Cámara y la Mesa, porque la parte apelante, que es el orador que ha sido llamado al orden, ya ha expresado cuanto tenía que decir para sostener su oposición. Ahora bien, creo que lo que se pretende en este caso es si hemos de admitir debate en una apelación ante el Senado. Entonces la discusión tendría que ser entre el Senado y la Mesa. Es lo mismo que si se permitiera que un miembro de una corporación discutiera con el presidente de la misma. ¿No le parece al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que, una vez fundamentada por la Mesa su resolución, no es propio que la Mesa continúe discutiendo sobre su misma resolución con los miembros del Senado, que son los que han de fallar el mismo asunto? Así es que no creo que aquí se haya restringido la facultad deliberativa de la colectividad, en el momento en que tenga que emitir su voto para considerar una resolución o un fallo del presidente de la institución, que viene a ser como el tribunal inmediato superior que ha de decidir, en grado de apelación, una discusión habida entre un miembro de la Cámara y la Mesa; y si hemos de hacer eso, yo creo que con su buen sentido el senador sabrá apreciar los fundamentos de la decisión de la Mesa, para poderla admitir sin necesidad de que se prosiga el debate. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SoTTO. Señor Presidente, una pregunta. El PRESIDENTE. Siempre que el Senador por el Séptimo Distrito quiera contestar ... Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que, en la mayoría de los casos, la Mesa resuelve las cuestiones de orden sin razonar su decisión? Sr. VILLANUEVA. Hasta ahora, al m.?nos, no lo he visto en la práctica. Sr. SOTTO. Pero ¿no puede darse ese caso? ¿No es verdad que no está obligada la Mesa a dictar sus fallos o decisiones fundamentándolas, sino que únicamente está obligada a resolver la cuestión? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, pero puedo contestar al Senador por el Décimo Distrito, diciéndole, que si el Senado ve que no es fundada la decisión, en él está el no confirmar la decisión de la Mesa. Sr. SOTTO. Pero, ¿cómo puede el Senado, que es el Tribunal que ha de revisa~ el fallo de la Mesa, fallar la cuestión, si no se permite a los miembros deliberar? Sr. VILLANUEVA. ¿Y con quién habría de deliberar?, ¿con la misma Mesa, que es la que ha dictado la decisión? Porque la apelación no se dirige a los actos del senador que haya hecho uso de la palabra, sino que la apelación descansa en el fallo que haya dictado la Mesa, y creo que se habría de discutir, no con el senador que haya hecho uso de la palabra, sino con la Mesa, en cuanto a su fallo. Sr. SoTTo. Pero, ¿no es verdad, señor Senador, que en un caso de apelación, la discusión no es entre la Mesa y el Senador, dentro del Senado, sino entre los senadores, para juzgar si la Mesa ha hecho una aplicación correcta y justa del Reglamento? LA ENMIENDA SINGZON ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda ahora? (V arios senadores: Sí.) Léase la enmienda. (Se lee la enmienda.) Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una mayorfa: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: Nó.) Aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 66 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 66, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN SINGSON ENCARNACIÓN, PARA LA RE.CONSIDERACIÓN DEL ARTICUW 61. ES APROBADA Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido la reconsideración del artículo 51. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se reconsidere el articulo 51 del Proyecto de 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 365 Reglamento. ¿Hay alguna objeción a dicha reconsideración? (Varios senadores: Nó.) La Mesa no ve ninguna. La moción queda aprobada. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda a dicho artículo: que en la página 13, línea 22, después del punto (.) que sigue a la palabra "proyecto," insértese lo siguiente: "Leyéndose igualmente íntegro el texto del mismo." Para mí, señor Presidente, es capital esta cuestión. Es necesario que se lea íntegramente el texto de un Proyecto de Ley, precisamente en su tercera lectura, porque tal como sale ese pro"yecto después de su tercera lectura así será la ley misma, en caso de aprobación. Este mismo hecho ha sido reconocido por el Comité, pero me extraña que ahora no aparezca semejante disposición en este proyecto, y por este .motivo yo pido que se inserten las palabras que anteriormente he apuntado, si no hay ninguna objeción. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enntlenda propuesta al articulo 51? (Varios senadores: Sí.) Entonces procederemos a votar la enmienda. Dése lectura a la misma. (Se lee la enmienda.) RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: quisiera hacer una pregunta al proponente, para una aclaración. El PRESIDENTE. Puede hacerla, pero que esto no constituya precedente, porque estamos en período de, votación. Sr. ALTAVÁS. Mi pregunta tiene por objeto, señor Presidente, saber si esa enmienda que se trata de introducir quiere decir que el texto de la ley ha de leerse literalmente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor, tal como ha sido aprobado por la Cámara, con sus enmiendas. Sr. ALTAVÁS. Y si se tratare de un proyecto muy largo, ¿cómo se leería 7 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. A menos que, para lo contrario, haya consentimiento unánime de la Cámara, debe leerse íntegro el proyecto. Si hay consentimiento unánime de la Cámara, se puede suspender la lectura. Sr. ALTAVAs. Entonces voy a proponer una enmienda a la enmienda. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. No hay necesidad, señor senador, porque, si se obtiene el consentimiento unánime de la Cámara, no hay reglamento que valga; queda anulado el Reglamento. LA ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN ES APROBADA El PRESIDENTE. Se puede votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, d,igan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTiCULO 51 TAL COMO HA SIDO RECONSIDERADO El PRESIDENTE. Si. no hay objeción, se aprobará el artículo 51 tal como ha sido reconsiderado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 67. El CLEitK DE ACTAS, leyendo: ART. 67. Será discrecionaJl en el Presidente someter al Senado cualquier cuestión de orden que se suscite, para que éste la resuelva. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67 AL 71 El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el artículo 68. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 68. El Presidente o cualquier senador podrá requerir que una moción se haga por escrito y que sea leída antes de proceder a su consideración o estudio, excepto las mociones comprendidas en el artículo 70. El PRESIDENTE. Si no hay aprobado. (No hubo objeción.) culo 69. El CLERK DE ACTAS, leyendo: objeción, quedará Aprobado. ArtíART. 69. El ponente de cualquiera moción o proposición podrá retirarla o modificarla antes de ser enmendada o resuelta, o antes de haberse ordenado una votación nominal sobre la misma; pero una moción de reconsideración no podrá retirarse una vez presentada, sin la venia del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el articulo 70. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 70. Mientras está pendiente una moción o Proyecto de Ley o de Resolución, no se considerarán más mociones sino las siguientes y en el orden que se expresan a continuación: (a) Para levantar la sesión. (b) Para señalar la fecha en que debieran reanudarse las sesiones del Senado. (e) Para suspender la sesión. (d) Para celebrar sesión ejecutiva. (e) Para dejar un asunto sobre la Mesa. (/) Para aplazar indenifidamente la consideración de un asunto. (g) Para aplazar la consideración de un asunto hasta cierto día. (h) Para dar traslado de una moción principal al Comité correspondiente. (i) Para enmendar. Las mociones para levantar la sesión, para suspenderla Y para celebrar sesión ejecutiva, se resolverán sin debate. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Procédase a leer el artículo 71. 366 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 71. Cuando se someta a votación un Proyecto de Ley o de Resolución precedido de un preámbulo, primeramente se votará el cuerpo del proyecto, y después el preámbulo, pudiendo ser éste retirado por el autor o por el Comité que haya informado el proyecto, en cualquier tiempo antes de su enmienda o resolución o después de haberse ordenado una votación nominal sobre el mismo, o dejare sobre la Mesa sin que esta resolución afecte al estado del proyecto mismo. ENMIENDAS DEL COMITÉ AL ARTÍCULO 71 Que en la línea 11, página 20, se sustituya la coma (,) por un punto (.),y se suprima la conjunción disyuntiva "o," y se inserten en su lagar las palabras "Puede también." El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo tal como fué enmendado por el Comité, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. Artículo 72. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 7 2 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 72. Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Cuentas, compuesto de cuatro senadores. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Relaciones Metropolíticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Servicio Civil, compuesto de tres senadores. Un Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Gobiernos y Ciudades regidos por leyes Especiales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores. Un Comité de Hacienda, compuesto de quince senadores. Un Comité de Justicia, de Revisión de Leyes y Judicial, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Agricultura, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Recursos Naturales, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Obras Públicas y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores. Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores. Un Comité de Bancos, compuesto de tres senadores. Un Comité de Ferrocariles, compuesto de tres senadores. Un Comité de Corporaciones y Franquicias, compuesto de tres senadores. Los Comités que responden a las denominaciones de los seis departamentos ejecutivos del Gobierno, entenderán de los asuntos correspondientes respectivamente a dichos departamentos, excepto aquellos aswitos que tienen un Comité definido en este Reglamento. El Comité de Cuentas entenderá de las cuentas del Senado y del nombramiento del personal subalterno del mismo que el Presidente le delegare. El Presidente nombrará también los miembros de los Comités Especiales que se acuerden crear por el Senado, asi como de los Comités de Conferencia. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto. Distrito. Sr. ILUSTRE. Para conocimiento del Senado, creo que es mejor que se lea el artículo con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Se han distribuído copias de la enmienda? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se suprima todo el Capítulo XXIV que aparece en las páginas 20 y 21, y que se inserte en su lugar lo siguiente: ART. 72. El Senado tendrá los siguientes Comités perma· nentes: Un Comité de Agricultura y Recursos Naturales, compuesto de cinco senadores, al cual se referirán todos los asuntos que caen bajo el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales, excepto aquellos asuntos que tienen un Comité definido en este Reglamento. Un Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, com· puesto de cinco senadores, al cual se referirá todo lo relativo a bancos, corporaciones, ac1;1ñación y circulación de monedas y franquicias. Un Comité de Comercio y Comunicaciones, compuesto de cinco senadores, a.l cual se referirán todos los asuntos correspondientes al Departamento de Comercio y Comunicaciones, excepto aquellos asuntos que tiene un Comité definido en este Reglamento. Un Comité de Cuentas, compuesto de cincó senadores, al cual se referirá todo lo relativo al exámen y ajuste de todas las cuentas que pueden ser cargadas a los fondos votados para los gastos y atenciones del Senado. Un Comité de Elecciones y Privilegios, compuesto de cinco senadores, al cual se referirá todo lo relativo a la elección de los senadores, a la legislación electoral, y a cuanto afecte a la conducta de los senadores y a los privilegios tanto del Senado como de sus miembros. Un Comité de Ferrocarriles, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a ferrocarriles. Un Comité de Gobernación, compuesto de cinco senadores, al cual se referirá todo lo concerniente al régimen y asuntos de los gobiernos provinciales y municipales y del Departamento de Mindanao y Sulú, así como todo lo relativo a los gobiernos y ciudades regidos por Leyes Especiales. Un Comité de Hacienda, compuesto de quince senadores, al cual se referirá todo lo relativo a ingresos y gastos de todos los ramos del Gobierno y a la deuda afianzada de las Islas Filipinas; los gastos de la Ciudad de Manila que por ley correspondan al Gobierno Insular¡ los déficits; el exámen de las cuentas y gastos de los departamentos de los Gobiernos Insular, provincial y municipal, y de la Ciudad de Manila, así como la manera de llevarlas; la economía, exactitud y corrección de tales gastos; su conformidad con las leyes de presupuestos; la debida aplicación o distribución de los fondos públicos; la economía en general; la exigencia o efectividad del pago de cantidades adeudadas al Gobierno de las Islas Filipinas; la responsabilidad financiera de los funcionarios públicos; régimen de estos; la supresión de cargos inútiles; la reducción o aumento de sueldo de los empleados del Gobierno y, en general, todo cuanto tenga relación con la hacienda pública. 1916-SESióN 48.• SENADO DE FILIPINAS 367 Un Comité de Impresos, compuesto de tres senadores, el cual actuará sobre todo lo relativo a la publicación y distribución del diario de sesiones y actas, así como sobre todos los documentos que se impriman por orden de las dos Cámaras colegisladoras. Un Comité de Instrucción Pública, compuesto de cinco senadores, al cual se referirá toda proposición sobre educación, creación o supresión de escuelas públicas, y sobre cualesquier otros asuntos concernientes a Instrucción Pública. Un Comité de Justicia, compuesto de cinco miembros, al cual se referirá todo lo relativo a la organización de los tribunales de justicia y las leyes sustantivas, así como todo cuanto afecte a procedimiento en materia civil y criminal. Un Comité de Reglamentos, compuesto de cinco senadores, aJ cual se referirá toda proposición que afect.e a los reglamentos de la Cámara, a los precedentes parlamentarios y al orden en el despacho de los asuntos. Un Comité de Relaciones Metropolíticas y Extranjeras, compuesto de cinco senadores, al cual se referirá todo asunto que tenga relación con el Gobierno de la Metrópoli y los Gobiernos Extranjeros. Un Comité de Sanidad, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a sanidad e higiene. Un Comité de Seguridad Nacional, compuesto de cinco senadores, al cual se referirá todo lo relativo a la conservación del orden público y a la protección del país. Un Comité de Servicio Civil, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a organización, funcionamiento y reglas del Servicio Civil. Un Comité de Trabajo e Inmigración, compuesto de tres senadores, al cual se referirán todos los asuntos concernientes a las relaciones entre el capital y el trabajo, y a la inmigración y emigración. MOCIÓN SOTTO PARA QUE EL ART1CULO 72 SEA DEVUELTO AL COMITÉ CON CIERTA RECOMENDACIÓN. SE RETIRA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que este artículo sea endosado de nuevo al Comité, con la siguiente recomendación: que se citen los Comités creados mediante este artículo por el orden en que, según todos los precedentes parlamentarios, deben ir estos Comités en un reglamento. Me refiero a la mayor o menor importancia de los Comités; por ejemplo, en todos los reglamentos, siempre he visto que el Comité más importante es el de presupuestos. Creo que en este artículo el Comité de Hacienda figura allí como Comité que desempeña esta función. Como es tan largo el artículo--y confieso que no estoy preparado para una ordenada enunciaciónpor eso me he permitido presentar esta moción. Sr. GUANGO. Creo, señor Presidente, que está bien fijar un orden para la enumeración de los Comités, pero parece que en esta moción se entraña algo así como un deseo de que un Comité determinad.o sea el primero. El Comité ha adoptado un orden alfabético para no hacer ninguna distinción. Por eso ha puesto primero el de Agricultura, porque empieza con la letra A, el de Bancos, porque empieza con la letra · B; y el de Comercio, porque empieza con la letra C. Se ha seguido, pues, un orden alfabético. Creo que esto no significa nada que pueda considerarse ofensivo, por lo que sería mejor rechazar la moción presentada. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda? Sr. SOTTO. Retiro la moción, señor Presidente. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo otra enmienda, a saber: que se supriman las palabras 11y extranjeras" que siguen a las palabras "Comité de Relaciones _Metropolíticas," y fundo esta enmienda en que no creo que tengamos al presente ninguna relación extranjera. Sr. VILLANUEVA. Se acepta la enmienda, señor Presidente, y pido que se apruebe el artículo. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 72 CON LA ENMIENDA SOTTO El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado. (No hubo objeción.) Aprobado. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SoTTO. Señor Presidente: presento la cuestión privilegiada: que se levante la sesión. Sr. VILLANUEVA. Me opongo, señor Presidente. Propongo que continúe la sesión. Sr. SOTTO. Señor Presidente: he presentado la cuestión privilegiada. Insisto en que sel levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. MOCIÓN VILLANUEVA. ES RECHAZADA Sr. VILLANUEVA. Entonces propongo una enmienda a la moción, en el sentido de que la sesión continúe esta tarde a las cinco. El PRESIDENTE. Hay alguien que secunde la moción del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanucva) ? (Silencio.) Se va a votar ahora la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en Contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la S6SÍÓn, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 11.55 a. m. BUMA.RIO MARTES, 12 DE DICIEMBRE DE 1916-SESióN 49." Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Observaciones del Sr. VUlamor, al acta.Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Pre· sidente: Mensaje de la Cámara de Representantes; Mensajes de felicitación; Mensajes de condolencia; Adhesión al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Primera Lectura de 101 Proyectos de Ley Nos. 41, 42 y 43 del Senado.--Continuación del debate sobre el Proyecto de Reglamento del Senado.-Consideración del articulo 73.-Enmienda Sison a la enmienda López. Es aceptada . ..........:Otra enmienda López. Es aprobada.-El Sr. Ilustre hace una observaci ón.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Enmienda Ilustre a la enmienda López. Es rechazada.-Aprobaclón de la enmienda López.-Aprobación del articulo 73.-Consideración y aprobación del articulo 74.-Consideración del articulo 75.-Enmienda del Comité.-Aprobación de los articulos 75 y 78, propuestos por el Comité.-Consideración del articulo 75, del proyecto original de reglamentos.-Enmienda llnstre.-Es aprobada.-Aprobación del articulo 75.-Conslderación del articulo 7G.-El Sr. López pide una aclaración.-Aprobación del aticulo 78.-Consideración del articulo 77.-El Sr. López pide una nueva aclaractón.-Aprobación del articulo 77.-Consideración y aprobación de los e.rticulos 78 al 88 inclusive, tal como han sido enmendados por el Comité.Consideración del Capitulo XXXI que abarca los artículos 87 al 91 del Proyecto de Reglamento.-Aprobación del Capitulo XXXI.-Consideración y e.probación de los articulos 92 al 94 inclusive.-Moción López. Es retirada.-Levantamtento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, Palma, Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, PitmENTES: 17 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva. AUSENTES: 5 Sres. Hadji Butu, El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 11 de diciembre de 1916, que es aprobada. OBSERVACIONES DEL SR. VILLAMOR, AL ACTA Sr. VILLAMOR. No está bien redactada el acta, señor Presidente, en la parte precisamente que se refiere a la enmienda propuesta por mí al artículo 64. Yo propuse que se suprimiesen las palabras "escriban para poder ser leídas." El PRESIDENTE. Léase otra vez. El CLERK DE ACTAS, leyendo: El Senador Villamor presentó la moción de que se reconsiderase el articulo 64, la cual, puesta a votación, resultó aprobada. 368 El mismo Senador Villamor propuso la siguiente enmienda al citado artículo: Que en las líneas 4 y 5, después de la palabra "se," se supriman las palabras "escriban para poder ser leídas" y se inserte en su lugar la palabra "lean," la cual, puesta a votación, resultó aprobada. Sr. VILLAMOR. Me doy por satisfecho, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿No hay ninguna otra observación? (No hubo ninguna.) Aprobada el acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 9, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 9 de diciembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 382) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza la compra del original de 'El Filibusterismo,' de José Rizal, para ser conservado en la Biblioteca y Museo de Filipinas, y que destina fondos al efecto." Muy Respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. MENSAJES DE FELICITACIÓN Resolución del Concejo Municipal de Jiménez, provincia de Misa.mis, con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson; Del concejo Municipal de Dumarao, Cápiz, con i¡¡rual motivo. SENADO DE FILIPINAS 369 DNSA.J"ES DE CONDOLENCIA Resolución del Concejo Municipal de Argao, Cebú, expresando su condolencia por la muerte del Senador Clarke; Del Concejo Municipal de Naga, Ambos Camarines, con el mismo objeto. ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal de Argao, provincia de Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PRO'l'ES'l'A.8 CONTRA. EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución de la Junta Provincial de Negros Occidental; Del Concejo Municipal de Concepción, Tárlac ¡ Del Concejo Municipal de Panay, Cápiz¡ Carta de Eugenio Martínez, párroco, y otros vecinos del Municipio de Catmón, Cebú; De Venerando Reynes, y otros vecinos del arrabal de Pardo, Cebó, Cebú; De Tomás Casayuran, y otros vecinos del municipio de San Quintín, Pangasinán; De Eusebio Bernal, y ot1•os vecinos del municipio de Rosario, La Unión; De Werner Weinman, de Arayat, Pampanga; De Andrés Rifares, presbítero, y otros vecinos del mu nicipio de Oas, Albay; De Eusebio Salaza, y otros vecinos del Municipio de Magarao, Ambos Camarines¡ De Trinidad S. de Pérez, y otros vecinos del municipio de Urdaneta, Pangasinán; De María S. Hizon, Presidenta del Apostolado de la Oración de San Fernando, Pampanga, en nombre de más de cuatro mil miembros de dicha asociación; De Francisca Morales, y otras celadoras del municipio de Hangar, La Unión; De Alberto Masollver, cura misionero, en nombre de los feligreses de la Parroquia-Misión de El Salvador, Cagayán, Misamis; De Vicente Panjan, y otros vecinos de Jasaan Misamis; De Eugenia Nable, y otros vecinos del municipio de Lemery, Batangas; De Luciano Mediano, y otros vecinos del municipio de Dumanjug, Cebú; De José Salvador, y otros vecinos del municipio de Sinait, !locos Sur; De Atanasio Albano, Párroco, y otros vecinos del municipio de Bacarra, !locos Norte; De los Directores de los periódicos Nueva Fuerza, El Precursor, El Boletín Católico y kasamaha:n, todos de Cebú; De E. A. Raymundo, juez de paz, en nombre de los vecinos de Hermosa, Bagungbayan, Bataan; De Segundo Urbí, y otros vecinos del municipio de Binmaley, Pangasinán; · De Felisa Ramiro, y otros, de lligan, Departamento de Mindanao y Sulú; De Hugo Madarang, y otros vecinos del Municipio de Aringay, La Unión; De Dionisio Semblante, y otros vecinos de Consolación, Mandaue, Cebú; De Mateo Noel, y otros vecinos del municipio de Carear, Cebú; De Maximino Manunguid, Presbítero, y otros vecinos del municipio de Mabalacat, Pampanga; 196898-24 De Nemesio G. D. Roca, de San Fernando, Pampanga; De Pedro Buenaventura, y otros vecinos del municipio de Nueva Cáceres, Ambos Camarines; De Ildefonso Carranza, cura párroco, en representación de doscientos veintinueve vecinos de San Miguel, Bulacán ¡ De Nemesio Bartolomé, y otros vecinos del municipio de San Miguel, Bulacán; De Jacinto Buenaventura, cura párroco de Imus, Cavite; Del Dr. A. M. Muskens, cura párroco de Surigao; De Gavino Monzon, y otros miembros del Centro Católico de Catanauan, Tayabas; De Teófilo Santillano, y otros vecinos del munipio de Santa Rosa, Nueva :Écija; De Lamberto Cedeo, y otros vecinos del municipio de .Dapa, Surigao; De Pedro Monforte, y otros vecinos del municipio de Gamú, Isabela; De Victoriano Abaga, y otros vecinos del municipio de San Juan, La Unión; De Jesús Alsúa, y otros vecinos del municipio de Ligao, Albay¡ y De Marcelo Badiola, párroco, y otros vecinos del municipio de Baao, Ambos Camarines. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Villamor (S. No. 41, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga y enmienda ciertos artículos de la L~· Número Dos mil quinientos setenta y tres, sobre seguro mutuo de animales de labor, de tal manera que dicha ley quedará redactada y se leerá como sigue: Del Sr. Quezon (S. No. 42, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas. Del Sr. Sison (S. No. 43, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone una consignación para ciertos gastos de un Comité de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para ir a los Estados Unidos. CONTINUACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DF. REGLAMENTO DEL SENADO El PRESIDENTE. El asunto en orden es la continuación de la discusión sobre el Proyecto de Reglamento del Senado. Léase el artículo 73. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XXV.-De los informes de los Comités ART. 73. Los informes de los Comités se entregarán al Senado por el presidente de los mismos. Los informes sobre asuntos de carácter privilegiado deben presentarse a la Cámara mientras está en sesión, bien sea por el presidente del Comité o por cualquier miembro de éste debidamente autorizado: no pudiéndose retirar dicho informe a petición del presidente o del mismo Comité, sin el consentimiento del Senado. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe ese artículo. Sr. LóPEZ. Una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. 370 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, ENMIENDA LÓPEZ AL ARTICULO 7 S Sr. LóPEZ. Después de las palabras "Los informes de los Comités," insértese "con la opinión de la minoría." Añádase, asimismo, después de la palabra "mismos," la frase siguiente: "por conducto del Secretario." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el Comité desea que se fundamente la enmienda. El PRESIDENTE. Se desea que se fundamente la enmienda. Pero, ante todo, Ja Mesa desea: conocer los términos en que está concebida la enmienda. (El Clerk de Actas lee la parte enmendada por el' Sr. López.) EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Se me exige el fundamento de la enmienda que he introducido, y no tengo inconveniente en exponerlo. En la mayor parte de las veces, los miembros de los Comités suelen diferir en opinión y en criterio, en cuanto a los informes de los Proyectos de Ley o de Resolución. En estos casos, cuando la mayoría opina por la aprobación de una ley, y hay una minoría disidente, tanto Ja una como la otra emiten sus respectivas opiniones. Tal es el motivo de mi enmienda, que va encaminada a definir con claridad las opiniones de los componentes de un Comité. En cuanto al segundo extremo de mi enmienda, o sea que la presentación de estos informes se haga por el presidente de los Comités, fúndome en que éste no va a hacerlo personalmente al Senado, sino que tendrá que valerse de alguna persona de esta Cámara; podrá ser esta pérsona el Presidente, si el Senado lo acuerdo así; podrá serlo el Secretario o también cualquier taquígrafo. Pero para evit.ar dudas y conflictos, entiendo que es mejor se diga categóricamente que la presentación habrá de hacerse por medio del Secretario, y as[ tendremos una norma de conducta uniforme. Esta es la razón, repito, que me ha guiado al introducir la segunda parte de mi enmienda. ENMIENDA SISON A LA ENMIENDA LÓPEZ. ES ACEPTADA Sr. SISON. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López)? Sr. LóPEZ. Si, señor. Sr. S1soN. Mi enmienda es a la primera parte de la enmienda L6pez, de tal manera que ésta se lea en la forma siguiente: "Los informes de los Comités, con la opinión de la minoría, en el caso de que la hubiere y haya registrado su disidencia." Sr. LóPEZ. Acepto la enmienda a mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE, ¿Está aceptada? ¿Cuál es la opinión del Comité? Sr. ILUSTRE. No hay inconveniente, señor Presidente. El PRESIDENTE. Está aceptada por el Comité. ¿Tiene alguna objeción el Senado? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA LÓPEZ. ES ACEPTADA Sr. LóPEZ. Para otra enmienda, señor Presidente. En el mismo articulo, en la linea 15 del proyecto, después de las palabras "por conducto del Secretario" póngase punto (.) y añádase lo siguiente: ug¡ los informes fueren desfavorables, los asuntos sobre que versan se dejarán sobre la mesa, a menos que el senador, en el acto o en la siguiente sesión del Senado, pidiere la consideración de los mismos asuntos, en cuyo caso el Presidente ordenará que sean incluídos en el calendario de asuntos ordinarios del Senado." El PRESIDENTE. ¿Está secundada la enmienda? Sr. SISON. Secundo la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ILUSTRE. El Comité acepta la enmienda, pero prefiere que las palabras que se han leido se pongan después del artículo, y que en vez de decir "el senador" se diga "un senador." Sr. LóPEZ. No tengo objeción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase la enmienda López, tal como ha quedado enmendada por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que en la Ifnea 15, después de la palabra "mismos," se inserte lo siguiente: "por conducto del Secretario¡" y que en la linea 20, después de la palabra "Senado," se inserte lo siguiente: "Si los informes fueren desfavorables, los asuntos sobre que versan se dejarán sobre la mesa, a menos que un senador, en el acto o en la siguiente sesión del Senado, pidiere la consideración de los mismos asuntos, en cuyo caso el Presidente ordenará que sean incluídos en el calendario de asuntos ordiriarios del Senado.'' EL SR. ILUSTRE HACE UNA OBSERVACIÓN Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: también el Comité recomienda que se diga: que estuviere secundada la moción por un número mayor que el número de miembros del Comité que propuso. El PRESIDENTE. Proponga Su Señoría, en forma la enmienda a la enmienda. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: quiero exponer antes la razón, y es la siguiente: si concedemos a cualquier senador la facultad de pedir que se discuta un informe desfavorable, vamos a dar lugar a 1916-SESlóN 49.• SENADO DE FILIPINAS 371 que todos los asuntos se traigan ante el Senado, aún aquellos que no se deben traer, desautorizando así al Comité. Además, el Comité está compuesto de varios miembros, y parece muy lógico que, contra la opinión de esos miembros·, haya siquiera un número igual, si :rl.o mayor, que pida lo contrario. Asi es que he presentado la proposición de que se diga: "un senador secundado por un número de senadores igual o mayor que," etc. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ILUSTRE. Si, señor. Sr. GUEVARA. ¿Cómo pueden los miembros del Senado, que no lo son del Comité, votar inteligentemente sobre la cuestión, cuando esos miembros no han sido informados por el senador que ha pedido la inclusión de esos asuntos en el calendario correspondiente? Sr. ILUSTRE. Se lee antes el informe del Comité, y dicho informe pone en antecedentes al Senado, sobre la cuestión. Sr. GUEVARA. ¿No seria mejor dar oportunidad al senador de exponer sus razones para que se consigne el Proyecto de Ley en el calendario correspondientes del Senado, y asi • . . Sr. ILUSTRE. Nuestra enmienda no impide que el proponente de una reconsideración informe sobre su petición. Sr. GUEVARA. Pero si no está secundada, según la enmienda, por un número de miembros del Senado igual o mayor que el número de los miembros del Comité que ha informado sobre ese asunto, no podrá incluirse el proyecto en el calendario correspondiente, y entonces el proyecto no podrá ser discutido por los miembros del Senado. Sr. ILUSTRE. Perfectamente. Pero al hacer la proposición, ·el que pide la reconsideración puede exponer las razones por las cuales la solicita. Tenemos, por tanto, el informe del Comité por un lado, y las razones aducidas por el senador proponente por otro lado, y el Senado, de ese modo, se impone del asunto y puede votar inteligentemente sobre la materia. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que, siguiendo ese procedimiento, prácticamente equivaldría a votar ya el proyecto, desde el momento que ese proyecto se ha incluído en el calendario de asuntos del Senado? Sr. ILUSTRE. Creo que no. Es solamente Ja reconsideración de ese asunto, lo que se pide ; y bien pudiera haber algún senador que, aun cuando no estuviese en favor de dicho proyecto, qu1s1era, sin embargo, estudiarlo, por si tenía alguna importancia, en cuyo caso votaría a favor de la reconsideraci6n. ENMIENDA ILUSTRE A LA ENMIENDA LÓPEZ. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda López. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Si los informes fueren desfavorables, los asuntos sobre que versan, se dejarán sobre la mesa, a menos que un senador, secundado por una mayoría, en el acto o en la siguiente sesión del Senado pidiere la consideración de los mismos asuntos, en cuyo caso el Presidente ordenará que sean incluidos en el calendario de asuntos ordinarios del Senado. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: pido la aprobación del articulo, tal como está enmendado. Sr. LóPEZ. No se acepta la enmienda a la enmienda. Sr. ILUSTRE. Pido que se vote la enmienda a la enmienda, señor Presidente. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA LÓPEZ El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que esién en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Se va a votar ahora la enmienda original. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 3 El PRESIDENTE. Ahora procede votar el artículo 73, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el articulo 74. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 4 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 74. Cuando el informe de un Comité se devuelve al mismo o se envía a otro distinto y se haya tomado esta determinación antes de que dicho informe hubiese sido despachado por el Senado, todo cuanto el Comité originario haya informado sobre el asunto, se considerará nulo, volviendo dicho asunto a su estado primitivo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este artículo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase la enmienda No. 20 del Comité. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 7 5 El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que en la página 21, después del artículo 74, se inserte lo siguiente: ART. 75. Los siguientes Comités están autorizados para informar en cualquier momento sobre cualquier asunto de 372 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, su competencia: el Comité de Reglamentos, el Comité de Elecciones y Privilegios, el Comité de Hacienda, el Comité de Impresos y el Comité de Cuentas. ART. 76. Siempre estará en orden proponer el estudio de un informe del Comité de Reglamentos y, mientras este informe esté pendiente, el Presidente no admitirá otra moción que no sea para que la sesión se levante; pero en el caso de que se desestime esta moción, no admitirá ninguna otra moción dilatoria sobre el referido informe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas del Comité, referentes a la inserción de los artículos 75 ;y 76 después del articulo 74 del proyecto original, digan s!. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobada. Léase el artículo 75 del Proyecto de Reglamento. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XXVI.-ln/ormes ds los Comités de Conferencia. .AJrr. '15. El informe de un Comité de Conferencia podrá ser presentado y recibido en cualquier instante de las actuaciones, excepto mientras se está leyendo el &$:ta, mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para que se levante la sesión, o mientras el Senado estuviese votando, y una vez recibidos los infonnes si se presenta una moción para su consideración, esta moción deberá resolverse inmediatamente, y sin debate. Entendiéndose que ningún informe de un Comité de Conferencia será considerado sin que los senadores hayan recibido previamente copias del citado informe. El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Comité hacia la palabra 11 informe," de la línea 1 de este artículo, que está en singular, y que luego aparece en plural en la línea 6. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Muchas gracias, señor Presidente. Presentó, entonces, la siguiente enmienda: ·que, en la línea 6, las palabras "recibidos los informes," se cambien por estas: urecibido el informe." APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 5 El PRESIDENTE. ¿Se puede votar •ahora el arti culo, tal como está enmendado? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el artículo, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda al título del Capítulo XXVI. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que en la página 21, antes de la palabra 11Inform.es," se inserte lo siguiente HDe los." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el artículo 76 del Reglament.o. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 6 El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPfTm.o XXVll.-Ds los Mmaa.jes ART. 76. Los mensajes del Gobernador General y los de la Cámara de Representantes podrán· ser recibidos en cualquier instante, excepto mientras el Senado está en el periodo de votación, mientras se está leyendo el acta, o mientras está pendiente una cuestión de orden o una moción para levantar la sesión. EL SR. LÓPEZ PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. LóPEZ. Para una aclaración, señor Presidente. Se dice en el proyecto: "podrían ser recibidos en cualquier instante," refiriéndose a los mensajes del Gobernador General y de la Cámara de Representantes. Deseo saber por quién han de ser recibidos, si por el Presidente, el Secretario, o el Senado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Por el Senado. Sr. LóPEZ. ¿Cree el Comité que, dejando de poner las palabras "por el Senado," ha de entenderse, sin embargo, que se recibirán por el Senado y no por el Presidente o por el Secretario de la Cámara? El PRESIDENTE. ¿Desea Su Señoría presentar una enmienda? Sr. LóPEZ. Deseo saber solamente, del Comité, si es suficientemente inteligible este articulo, tal como está redactado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Desde luego, porque, estando en sesión el Senado, se supone que es al Senado a quien se dirigen esos mensajes y no a ningún otro funcionario del mismo. APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 6 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a este artículo? (Silencio.) Se va a votar el artículo 76. Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el articulo 77. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 7 El CLERK DE ACTAS, leyendo: .All.T. 77. El Secretario deberá enviar los mensajes necesarios a la Cámara de Representantes, ya comunicando la acción tomada por el Senado sobre los Proyectos de Ley o de Resolución de la Cámara, ya solicitando la sanción de ésta a los aprobados por el Senado¡ el Secretario entregará asimismo, en persona, o por medio de uno de sus delegados al Gobernador General los mensajes y comunicaciones que el Senado le ordene, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este artículo? EL SR. LÓPEZ PIDE UNA NUEVA ACLARACIÓN Sr. LóPEZ. Señor Pres.idente: desearía saber del Comité s.i el contenido de este artículo forma parte 1916-SESióN 49.• SENADO DE FILIPINAS 373 de los deberes del Secretario, y, en caso afirmativo, si es conveniente suprimir este artículo y consignarlo entre. los deberes del Secretario, de los cuales se va a tratar depués de este articulo, toda vez que ha sido pospuesto. El PRESIDENTE. Desea Su Señoría una simple aclaración o presentar una moción en forma? Sr. LóPEZ. Sólo pido una aclaración, pues, ante todo, deseo saber si el contenido de este articulo forma parte de los deberes del Secretario. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Es uno de los deberes del Secretario, indudablemente. Sr. LóPEZ. ¿Y no cree el Comité, que, siendo uno de los deberes del Secretario, debe insertarse en el artículo que trata de los deberes de tal funcionario de la Cámara? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Podría hacerse así, pero el Comité ha considerado más importante el asunto ·que la persona que ha de entender de él. Este es precisamente el capitulo de los mensajes, y como se trata de un mensaje, el Comité ha acordado consignarlo en esta parte. Sr. LóPEZ. ¿No es verdad que el Comité, al tratar de las actas del Senado, expresamente ha dictado reglas que se han incluido entre los deberes del Secretario? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuál? ¿el levantamiento del acta? Cabalmente, es el más principal de todos los deberes del Secretario, y es natural que figure entre los mismos. Sr. LóPEZ. ¿No es verdad que eso aparece en el articulo que trata de los deberes del Secretario? Sr. SINGSON ENCABNACIÓN. Es natural. Ya he dicho que el deber más importante del Secretario del Senado es el de levantar acta de todo lo que ocurra en el Senado, y, naturalmente, tiene que figurar en el capítulo que trata de los deberes de tal funcionario. Sr. LóPEZ. ¿No es verdad que en el articulo 19, que trata del acta, y en los artículos 21, 22, 23 y 24 se establecen reglas que debían incluirse entre los deberes del Secretario? Sr. SINGSON ENCABNACIÓN. Sí, ya he dicho a Su Señoria que eso va en apreciaciones. Tanto puede figurar entre los deberes del Secretario, esta parte del Reglamento, como en el capítulo de los mensajes. El Comité ha creído más conveniente consignarlo aquí, por ser más importante el mensaje, en si mismo, que la designación de la persona que ha de llevar ese mensaje. Sr. LóPEZ. Es todo, señor Presidente. APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 7 Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el artículo 77 sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articulo 78. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTiCULOS 78 AL 86 TALES COMO HAN SIDO ENMENDADOS POR EL COMITÉ . El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPfTULO XXVIII.-D6 los documentos en posssión del Sena.do ART. '18. Ningún memorial, petición u otro documento cualquiera podrá ser retirado de los archivos del Senado o de la oficina del Secretario o de los Comités sin la venia del Senado, y la petición para retirar un documento se presentará en plena sesión del Senado y ae resolverá sin debate. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el articulo quedará aprobado. (No hubo objecW...) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articulo 79. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPiTULO XXIX.-Del estado de los asuntos pendientes en el Seiuulo ART. 79. La clausura de un período de sesiones de la Legislatura no afectará. el estado de loa asuntos que hubiesen quedado pendientes con motivo de la misma, sino que deberán continuar en el siguiente período de sesiones en el mismo estado en que quedaron antes del cierre del periodo anterior de sesiones. Esta disposición no es aplicable a los asuntos que hubiesen quedado pendientes a la expiración de una Legislatura. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el articulo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articulo 80. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 80. Las sesiones ejecutivas del Senado serin siempre secretas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el articulo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el articulo 81. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ABT. 81. Cuando el Gobernador General comparezca en el salón de sesiones del Senado para deliberar con este Cuerpo sobre asuntos de carácter ejecutivo, tendrá un asiento a la derecha del Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 82. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 82. Cuando el Senado celebre sesión ejecutiva, solamente los siguientes funcionarios o empleados del Senado podrán tener acceso a la sala de sesiones: el secretario, el secretario auxiliar, el redactor de actas, el macero Y el macero auxiliar, a no ser que de otro modo se acuerde por el Senado. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente, hemos suprimido en este artículo todo lo relativo al secretario auxi374 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, liar y al macero o sargento de armas auxiliar, según la enmienda que pido que se lea. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que en las líneas 16 al 18, se supriman las palabras •1eI secretario auxiliar, el macero y el macero auxiliar," y se inserte después de las palabras 41el redactor de actas" las palabras "y el sargento de armas." El PRESIDENTE. ¿Queda aprobado, como está aquí? Sr. ILUSTRE. Con lo suprimido. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobado en esa forma. (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 83. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AKT. 83. Las sesiones ejecutivas se celebrarán siempre y cuando un senador lo pidiere y su moción a est.e efecto haya sido debidamente secundada. Entonces el Presidente ordenará que se desocupen las galerías y se cierren las puertas de la sala de sesiones. El senador que hubiese presentado la moción explicará al Senado las razones que tuvo para presentar la misma. Las actas de las sesiones ejecutivas del Senado deberán constar en libro separado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 84. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 84. Tanto el Presidente como los senadores, funcionarios y empleados del Senado guardarán estricta reserva sobre los asuntos de carácter secreto que se ventilen en el Senado; y todas las actuaciones que hubieren tenido lugar en el Senado, en relación con dichos asuntos, deberán asimismo ser guardadas en secreto hasta que el Senado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reauelva levantar la reserva. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo qÚedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 85. El CLERK DE ACTAS, leyendo : AllT. 85. El senador que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior podrá ser ex.pulsado del Cuerpo, mediante el voto de las dos terceras partes del Senado, y si el infractor fuese funcionario o empleado del Senado, será destituido. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el artículo 86. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AAT. 86. Cuando a petición del Senado o de alguno de sus Comités, el Gobernador General o el Secretario de un Departamento enviase a dicho Cuerpo o a algunos de sus Comités, documentos de carácter secreto relacionados con algún asunto pendiente en dicho Cuerpo, todas las actuaciones relacionadas con tales documentos se verificarán en secreto y no se publicarán sino con el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artíc1,1lo quedará aprobado. (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. CONSIDERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXXI Sr. ILUSTRE. Propongo que se lea la enmienda del Comité, referente al Capítulo XXXI. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se suprima todo el capítulo XXXI y se inserte en su lugar lo siguiente: CAPÍTULO XXXI.-De los nombramientos sometidos a.l Senado por el Gobernador General ARr. 87. Los nombramientos sometidos al Senado por el Gobernador General, para su confirmación, serán tratados en sesión ejecutiva. Se entregarán al Comité correspondiente, a menos que el Senado disponga otra cosa, y no podrán votarse el mismo día de su recibo ni antes de haber sido informados por el Comité correspondiente, excepto mediante el consentimiento de dos terceras partes de los senadores presentes. Todos los informes recibidos por el Senado y cuanto diga un senador en relación con el carácter y condición de las personas cuyo nombramiento se hubiese sometido, asi como las votaciones sobre su confirmación, deberán guardarse en secreto; pero el Senado podrá informar al interesado de cualquier queja o motivo de oposición formulados contra él, aunque no deberá dar nunca el nombre de las personas que los formularon, excepción hecha del caso en que el Senado haya ordenado una investigación pública de la queja o motivo de la oposición. ART. 88. Las resoluciones del Senado sobre confirmación o desaprobación de nombramientos podrán ser reconsideradas con sujeción a lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho, capitulo décimoquinto de este Reglamento; pero el plazo para la petición de reconsideración expirará a los cuatro días, incluyendo el día en que se adoptó la resolución. Aar. 89. No se enviará al Gobernador General la notificación de la confirmación o desap1·obación de un nombramiento antes de haber expirado el plazo para su reconsideración, a menos que el Senado disponga lo contrario. En este último caso, si se presentare una moción de reconsideración, deberá la misma ir acompañada de una petición al Gobernador General para que se sirva devolver el nombramiento al Senado, siguiéndose entonces el mismo procedimiento prescrito en el citado artículo cuarenta y seis de este Reglamento. ARr. 90. Las mociones para reconsiderar la decisión del Senado, sobre la confirmación o desaprobación de los nom.· bramientos que se hallaren pendientes a la clausura de un período de sesiones, quedarán sin efecto, y el Secretario deberá devolver los referidos nombramientos al Gobernador General con la confirmación o desaprobación del Senado, según fuere el caso. AaT. 91. Los nombramientos hechos por el Gobernador General, sobre los cuales el Senado no hubiese podido tomar acción al clausurarse un período de sesiones, deberán ser devueltos al Gobernador General, y no deberán ser considerados, a menos que el Gobernador General los envie de nuevo al Senado. APROBACIÓN DEL CAPÍTULO XXXI El PRESIDENTE. Si no hay objeción a la enmienda del Comité, que acaba de leerse, referente al Capí. tulo XXXI que abarca los artículos 87 al 91 inclusive, quedará aprobada. (No hubo objeci6n.) La 1916-SESióN 49.• SENADO DE FILIPINAS 375 Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el artículo 92. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTICULO$ 92 AL 94, INCLUSIVE El CLERK DE ACTAS, leyende>: CAPÍTULO XXXll.-De la. suspmaión 'JI enmúmda det Reglamento ART. 92. Las mociones para suspender el Reglamento sólo podrán considerarse el primero y tercer lunes de cada mes, y se resolverán mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Podr.t, sin embargo, suspenderse el reglamento en cualquier tiempo si hubiese consentimiento unánime, excepto cuando se trata del caso previsto en el artículo cuarenta y cuatro, capítulo décimocuarto. Una moción para enmendar el Reglamento o cualquiera de sus artículos, solamente podrá prosperar mediante presentación de la misma con la enmienda propuesta, por escrito, un día antes por lo menos, y con el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores present.es. Dicha presentación podrá harcerse en cualquier dia de sesión. El PRESIDENTE. Si no hay e>bje¿ión, el articulo quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa ne> ve ninguna. Apre>bad<>. Léase el articulo 93. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ÜAPÍTULO XXXIII.-De las reglas supletorias ART. 93. Se aplicarán como reglas supletorias del Senado las disposiciones contenidas en el Manual de Jeft'erson, en el Reglamento del Senado de los Estados Unidos, y los precedentes establecidos por dicho cuerpo, en cuanto no es· tuviesen en pugna con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el articulo quedará apre>bade>. (No hubo objeción.) La Mesa n<> ve ninguna. Aprobad<>. Léase el articulo 94. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CAPÍTULO XXXIV.-DeZ vigor 'IJ eficacia. del Reglamento ART. 94. Este Reglamento entrará en vigor desde el día de la fecha de su aprobación, y sus disposiciones regirán en la Cámara mientras no sean enmendadas o derogadas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el artículo quedará apre>bado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN LÓPEZ. ES RETIRADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: se ha acordado por la Cámara, el e>tro día, la posposición de la discusión del artículo 9 de este Reglamento. Yo desearía que el Senado tomase acción sobre el particular, a cuyo efecto presento la moción de que sea considerado dich<> artículo. Sr. ILUSTRE. Señ<>r Presidente: si el Senade>r por el Octave> Distrito (Sr. López) se allanara a retirar su moción, el Comité se lo agradecería. Hay varios senadores, según tiene entendido el Comité, que desean tomar parte en la discusión de dicho artículo, pero, desgraciadamente, 'no se encuentran aquí en este momento. Entre ellos figura el mismo Presidente del Senado, por lo que proponemos que el Senador por el Octavo Distrito se sirva retirar su moción, y, que se levante la sesión, para continuarla mañana a las cinco de la tarde. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LóPEZ. Señ<>r Presidente: retiro la moción y pido que se levante la sesión, si no hay otros asuntos. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión, hasta mañana, a las cinco de la tarde, quedando pendiente de discusión el artículo 9 del Reglamento. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 13 DE DICIEMBRE DE 1916-SESióN 50.• Apertura de la 1e1i6n.-Lectura de la lista y presencia de un "quoru.m."-Aprobación del acta de la sesi6n aJ1.terior.-Despaoho de los asuntos que esti.n sobre la mesa del Presidente: Kensajes del Ejecutivo. llensajea de la Cámara de Jl.epreaen• tantes. Petlción.-Primera lectura del Proyecto de Ley llfo. 44 del Senado.-Hombramlento de Comité Bspecial.-Koc16n de constitución del Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada,-B.eanudaci6n de la sesión del Senado.-Con.slderaolón. del Proyecto de Reglamento.-Enmiendas del Comité al articulo 9 del 11.eglamento original.-Enmlenda L6pez, La primera parte de la enmienda, es aprobada.-El Sr, López razona la segunda parte de su enmienda.-El Sr. L6pez retira esta parte de su enmienda.-Aprobación del articulo 9 del Proyecto de Reglamento original.-Otra enmienda del Comité. :Es apro .. bada,-Xoci6n Ilustre, Es aprobada.-Aprobaci6n del Proyecto de Reglamento, en su totalidad,-Disouno del Sr. VUla .. nueva, sobre el Proyecto de Reglamento que acaba de aprobarse.-lloción Villamor, de que se dé un voto de graoias a 101 miembros del Comité de Reglamentos, E1 aprobada.-Traslado de los Proyectos de Ley lfos. 83 y '3 del Senado a un Comité Especial.-.Nombramiento de otro Comit6 Espectal.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente re .. sultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Ló-. Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villa nueva, El PBEsIDENTE. AUSENTE: l Sr. Capistrano. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 12 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes : HENSAJ!B DEL EJECUTIVO MANILA, HS de noviembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de someter por la presente a la consideración de la Legislatura, copia de una correspondencia referente al desarrollo de la industria del sisal en las Islas Filipinas. Una carta semejante a ésta se ha enviado hoy al Presidente de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gob61'nador General Al Honorable PRF.sIDENTE DEL SENADO, Manila. 876 MANILA, S de diciembre de 1916, SEÑOR; Tengo el honor de enviarle para la consideración de la Legislatura, un comentario del Director de Prisiones sobre ciertos artículos del propuesto Código Correccional. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANOIS BuaTON HABRISON Gobernador G....,...l Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Mam:Ua, MANILA, 1 de diciembrs de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle una copia de una carta firmada por el Juez Ross, y fechada en 6 de diciembre de 1916, "'° ferente al desarrollo de la industria del maguey, la cual se somete a la consideración de la Legislatura en relación con la correspondencia anterior que se envió a usted el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HilBISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manilti. MANILA, 9 de d'.iciembrs de 1916. MI QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Incluyo con la presente copia de una carta recibida del abogado J. C. MacMahon, con un Proyecto de Ley disp8"" niendo una pena para las personas convictas de defraudar a los propietarios o encargados de hoteles. Soy de la opi. nión que debe ofrecerse protección debida a los hosteleroa, y por tanto, recomiendo la favorable consideración de dicho Proyecto de Ley por la Legislatura. Sinceramente suyo, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARBISON Gobs,.,..,¡...G.......,¡ Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nil11. MENSA.JE DE LA. CÁllAllA DE REPRESENTANTES Diciembrt lB, J.916. SEÑOR PBEsmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprob6 el 11 de diciembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley 191&-SESION 50.• SENADO DE FILIPINAS 377 (C. R. No. 92), de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el articulo dos mil ciento veintiseis del Código Administrativo proveyendo la manera como deben cubrirse los cargos municipales, en los casos de elecciones fracasados o anuladas por los tiibunales de justicia y los otros no previstos actualmente por la Ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la CámaTa de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PETICIÓN Carta del Sultan Hadji Muhamad Jamalul Kiram, del Datu Dadjamuda Muali Uasit, del Tuan Hadji Muhamad Tahib, del Tuan Habib Murá, del Hadji Panglima Tahil y de Utu Basaludin y de todos los Mandarines de las rancherias de la Isla de Joló y de las otras Islas adyacentes a la misma, en la que está consignado lo siguiente: l.º Satisfacción y agrado por el nombramiento de Hadji Bu tu, como senador; 2.0 Recomendaciones sobre la pesca de la concha y madreperla. 3.0 Solicitando mayor número de hospitales; 4.º Solicitando el establecimiento de una ltiglt school; y 6.º Que no se les haga pagar el recargo por el atraso en el pago de la cédula personal. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Guevara (S. No. 44, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos con el fin de poner en vigor las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos quince de la Legislautra Filipina. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del siguiente Comité Especial, para considerar el Proyecto de Ley No. 34 del Senado: Sres. Rodríguez, Singzon, y Singson Encarnación. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que ee constituya el Senado en sesión ejecutiva, para tratar de un asunto de carácter privado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.22 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 5.37 p. m. Sr. VILLANUEVA. Pido, señor Presidente, que continúe la discusión del Proyecto de Reglamento. El PRESIDENTE. Ese es el asunto en orden. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO Sr. VILLANUEVA. Propongo que se lea la enmienda No. 9 del Comité de Re"glamentos, al proyecto presentado por el mismo. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA NO. 9 Que se suprima todo el Capitulo III e insértese en su lugar lo siguiente: CAPfTULO Ill.-De los tkberes 'JI diiraoión del carrgo de S6cref4rio ART. 9, Será deber del Secretario: (a.) Asistir a las sesiones del Senado; ( b) Redactar y certificar las actas del Senado¡ (e) Tener bajo su custodia todos los documentos pertenecientes a dicho cuerpo; (d) Certificar todas las leyes, órdenes y resoluciones aprobadas por el Senado y sellar estos documentos con el sello oficial de dicho Cuerpo, el cual estará también bajo su custodia; (e) Presentar al Presidente del Senado o al Comité correspondiente, al final de cada año económico, una memoria en que se harán constar las transacciones de su oficina y la inversión hecha y estado de los fondos del Senado¡ (/) Nombrar, cuando así lo disponga el Presidente, el personal necesario que hubiese sido autorizado por el s~ nado para sus oficinas, y responder del exacto cumplimiento de los deberes de dicho personal, a quien podrá imponer correcciones disciplinarias o destituirles si existiese justa causa, con la aprobación del Presidente. ART. 10. El Secretario desempeñará el cargo durante una Legislatura y hasta que su sucesor haya sido elegido y tomado posesión del cargo, a menos que quedare incapaci· tado o fuese destituido o presentare su renuncia antes de la expiración del término aquí fijado. ART. 11. En ausencia o incapacidad temporal del Secretario, desempeñará sus deberes y facultades un funcionario o empleado del Senado, que el Presidente designare. Sr. VILLANUEVA. El Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) ha anunciado al Comité una enmienda. Quisiera que se lea esa enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el proponente de la enmienda. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: en la línea 11 consígnese después de la palabra "documentos," las siguientes: ''libros y archivos." Y añádase, entre los deberes del Secretario, como párrafo o inciso aparte señalado con la letra (g) lo siguiente: "En-. viar todas las leyes aprobadas por la Legislatura Filipina al Congreso de los Estados Unidos, al final de cada período de sesiones." Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité desea oir las razones en que a¡)oya su enmienda el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). LA PRIMERA PARTE DE LA ENMIENDA ES APROBADA El PRESIDENTE. Tiene dos partes la enmienda. Procedamos ordenadamente. ¿Hay alguna objeción a la primera parte de la enmienda, es decir, a que se incluyan las palabras "libros y archivos"? (No hubo objeción.) Aprobada. Ahora va:ramos a la segunda parte. Puede razonarla el senador proponente. 378 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, EL SR. LÓPEZ RAZONA LA SEGUNDA PARTE DE SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: la Ley Jones, en eu artículo 19, habla de la obligación que tiene la Legislatura de enviar al Congreso de los Estados Unidos todas las leyes aprobadas por ella; y siendo esta disposición terminante, entiendo que el Senado debe tomar algún acuerdo por lo que respecta a la manera de dar cumplimiento a esta disposición de la ley, y he creído conveniente agregar a los deberes del Secretario lo relativo al cumplimiento de esta disposición de la misma Ley J ones, a que he aludido. Sr. VILLANUEVA. Para una pregunta tan sólo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá usted formularla, si el orador accede a ello. Sr. LóPEZ. Desde luego; señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. En vista de que en la Ley Jones no hay nada específico sobre quién es la persona o autoridad que ha de enviar esas leyes aprobadas por la Legislatura al Congreso de los Estados U nidos, ¿no cree el orador· que podría hacerlo bien, cumpliendo esa parte de nuestra Ley Constitutiva, el Gobernador General, para enviarlas al Congreso de los Estados Unidos, y no el Secretario del Senado como se propone en la enmienda o el Presidente de esta Cámara? El PRESIDENTE. Para información del Senado, el Secretario va a leer la parte del artículo 19 de la Ley Jones, primero en inglés y luego en castellano. El SECRETARIO: All laws enacted by the Philippine Legislature shall be reported to the Congress of the United States, which hereby reserves the power and authority to annul the same. Todas las leyes aprobadas por la Legislatura Filipina serán enviadas al Congreso de los Estados Unidos, el cual por la presenta se reserva el poder y la facultad de anularlas. El PRESIDENTE. La opinión de la Mesa es que esa disposición de nuestra ley fundamental concierne directamente al poder ejecutivo, imponiéndole a éste el deber de enviar copias de todas las leyes aprobadas por la Legislatura al Congreso de los Estados Unidos. EL SR. LÓPEZ RETIRA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: si la disposición a que he aludido debe entenderse así, entonces retiro mi proposición de enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay otras enmiendas, pido que se apruebe el artículo 9. APROBACIÓN DEL ARTICULO 9 El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, el articulo quedará aprobado. (No hubr> objeción.) Aprobado. OTRA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente • • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. El Comité desea introducir una enmienda para agregar un articulo más después del artículo 8, que vendrá a ser el artículo 9 del Reglamento, y pido que se lea por el Secretario. El SECRETARIO: ART. 9. El Presidente tendrá también facultad para consolidar dos o más puestos o partidas, o separarlos cuando estén consolidados, aumentar o disminuir el personal autorizados, siempre que el total de los haberes o asignaciones no exceda de las cantidades votadas por el Senado para gastos generales y sueldos y retribución del personal subalterno necesario. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se apruebe esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Antes de aprobarse definitivamente el Reglamento, en su totalidad, pedimos dos cosas: primera, que los capítulos se inserten en el orden en que están en esta lista que nosotros sometemos ahora, que se titula "índice del contenido"; y segunda, que se renumeren los artículos, haciendo que sigan un orden cronológico en relación con este índice. Sr. PALMA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente, pido ahora que se vote todo el Reglamento. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO, EN SU TOTALIDAD El PRESIDENTE. La moción es que se apruebe ahora el Reglamento, tal como ha sido enmendado por el Senado. Los que estén conformes, digan sí. (Va.rio8 senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA, SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO QUE ACABA DE APROBARSE Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Deseo molestar por breves momentos la atención del Senado, para decir algo respecto al Reglamento que acabamos de aprobar. 1916-SESióN 50.• SENADO DE FILIPINAS 379 Este Comité, al informar hoy de que ha llegado al término de su misión, la de redactar el Reglamento de este Senado, siente una viva delectación, que no consiste en la esperanza de recibir recompensa alguna, sino solamente en la satisfacción de haber cumplido fielmente con su deber. La labor del Comité de Reglamentos, no por ser humilde ha estado exenta de grandes dificultades, señor Presidente. No se nos han pasado inadvertidas a los que constituimos el Comité durante los días que consagramos a la redacción y preparación de este Reglamento, las grandes dificultades con que tropezamos, pues es bien sabido que ninguno de los que componen dicho Comité ha podido conocer y estudiar de cerca la organización y régimen de los Senados de otros países, y por eso, al realizar su obra, hubo de sentir no pocas veces grandes vacilaciones y temores. Pero yo me permito decir ahora que el Comité de Reglamentos ha desplegado todos sus esfuerzos para salir airoso de su cometido. No puedo negar que los miembros del Comité de Reglamentos, entre los que figuran hombres de vasta ilustración y reconocido vaier, como los señores Sison, Gabaldón, Ilustre y Singson, los cuales, aprovechándose de las experiencias que han adquirido como antiguos miembros de la Asamblea Filipina y de la Comisión, asl como de las prácticas qu·e se h~n venido observando desde el día en que empezó este Senado a celebrar sus sesiones (cosa que les ha permitido apreciar la necesidad de adoptar algunas reglas y ver las inconveniencias de adaptación en otras) han podido realizar, repito, una obra que, si no es del todo perfecta, al menos no ha defraudo, las esperanzas y la confianza que este Senado ha depositado en el Comité. En varios casos de duda, que se han suscitado durante los días en que teníamos entre manos la redacción de este Reglamento, justo es confesar que el ilustre Presidente de este Senado, como antiguo Comisionado Residente en los Estados U nidos, nos ha prestado su valiosa ayuda y cooperación, ilustrándonos con sus indicaciones y opiniones y llenando de este modo las deficiencias y el vacío que nosotros sentimos, por lo mismo que, hasta ahora, no hemos tenido oportunidad de conocer muy de cerca los Senados de otros países. Varias son las cuestiones que han llamado poderosamente nuestra atención, y que hemos estudiado detenidament.e. Entre estas, quiero referirme a la limitación del derecho del senador a hacer uso de la palabra al término de tres horas, cuando no es autor o ponente de un proyecto, y a seis horas cuando lo sea, tres para abrir el debate y otras tres para cerrarlo. Con esta regla, hemos creido conveniente y suficiente el tiempo en que puede discutirse ampliamente una cuestión, por un senador. No hemos respetado, señor Presidente, la práctica adoptada por el Senado de los Estados Unidos, donde impera la teorla del tiempo ilimitado, porque hemos considerado que sus efectos son desastrosos y perjudiciales a los intereses de la comunidad~ Si nosotros, como miembros del Comité de Reglamentos, hubiésemos adoptado esa regla seguida en el Senado de los Estados Unidos, tal vez pudiera darse aqul alguna vez el caso de aquel senador republicano que estuvo hablando por espacio de cuatro días durante la discusión del primitivo Proyecto de Ley J ones, el año 1913, nada más que con el propósito de hacer fracasar la propQSición de ley. Nosotros estamos convencidos de que tenemos el deber de velar por los intereses del pueblo, y laborar por su bienestar y prosperidad. No hemos venido aquí para enzarzarnos en discusiones bizantinas; nuestra esfera de acción es de estadistas y no de demagogos. Otra de las cuestiones en que también hemos puesto toda nuestra atención es la referente al precepto de que, después de haber hecho uso de la palabra dos senadores opuestos a una proposición o enmienda, cualquier senador, apoyado por la mayoría, puede pedir que la cuestión, objeto del debate, se ponga a votación. Se ha dicho aquí, al igual que en la prensa y en otras partes, que con esta regla hemos tratado de privar a la minoría del derecho de defenderse, en cualquiera cuestión o debate. Creo que tal afirmación no es. justificada, porque en este mismo Reglamento que acabamos de aprobar se ha reconocido explicitamente el derecho de la minoría a defenderse y ser oída en todos los casos y cuestiones. Y tanto es así, que se ha establecido como regla general el libre uso de la palabra y la libre discusión. Esta regla, tal como ha sido enunciada, tal vez no haya sido comprendida por muchos, y de ahí que haya dado lugar a interpretaciones peligrosas. No basta el hecho de que dos senadores opuestos a la proposición o enmiendq. hayan hecho uso de la palabra y que después un senador pida que se ponga a votación el asunto que se está debatiendo, sino que es preciso que esta petición esté apoyada por una mayoría, para q¡ue la cuestión, objeto de debate, se ponga a votación. El Comité ha creído obtener con esta regla un instrumento que sirva para poner coto a toda actividad que tenga por finalidad exclusiva hacer fracasar los planes y los propósitos de la mayoría, en perjuicio de los intereses generales. También queremos llamar la atención del Senado hacia otra regla que hemos adoptado, respecto a la celebración de las sesiones secretas. Las sesiones secretas son necesarias, completamente necesarias en un Cuerpo como 880 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, el nuestro, que, como Cámara colegisladora, tiene deberes que d,esempeñar y asuntos que tramitar, los cuales, por su naturaleza e índole, no deben tras~ cender al conocimiento público. Son tan necesarias las sesiones secretas, que nosotros no hemos podido seguir el procedimiento de la Dieta japonesa, donde es necesario el voto de diez miembros para celebrar dichas sesiones secretas, sino que hemos adoptado la práctica establecida por el Senado de los Estados Unidos, donde es bastante el voto de un senador, secundado solamente por otro. Señor Presidente: con la aprobación del Reglamento creo que el Senado tiene allanado el camino para entrar decididamente en el pleno ejercicio y desarrollo de su actividad para iniciarse en una vida próspera, amplia y fecunda en beneficios positivos para el país. Si alguna de las reglas, señor Presidente, que hemos adoptado, no llena, en su aplicación, los fines que nosotros nos hemos propuesto, tiempo tendremos para enmendarla o corregirla. Sin embargo, si estas reglas alcanzan algún resultado lisonjero, que todo ello redunde en honra y gloria, no del Comité sino del Senado, y, de un modo especial, de su ilustre Presidente, que con su opinión e indicaciones, como ya lo dicho, ha obviado los obstáculos y las dificultades con que el Comité ha tropezado en la redacción y preparación del Reglamento que acabamos de aprobar. MOCIÓN VILLAMOR, DE QUE SE DÉ UN VOTO DE GRACIAS A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se dé un voto de gracias a los miembros del Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. TRASLADO DE LOS PROYECTOS DE LEY DEL SENADO NOS. 33 Y 48 A UN COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. El Proyecto de Ley No. 33 del Senado, se traslada al Comité Especial encargado del estudio de la Ley de Sueldos. El Proyecto de Ley No. 43 se traslada también al mismo Comité. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del Comité Especial para estudiar el Proyecto de Ley No. 26 del Senado: Sres. Veloso, Villarnor y Singson Encarnación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 6 p. m. SUMARIO JUEVES, 14 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 61.• Apertura de la 1e1i6n.-Lectura de la lista y presencia de un 11quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterlor.-Deapaoho de los asunto1 que están sobre la mesa del Presidente.-lrlensajes de la Cámara de Representantes.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 45 del Senado.---Conaideraci6D. y aprobación del Proyecto de Resolución No. 18 del Senado.Protestas contra el Proyecto de Ley de J(Q.trimonto y Divorcio.-Koción Villanueva, para que 1e suspenda la aesl6n.-Beanudaci6n de la sesión.-lrloclón Palma, para que se lean los informes del Comité de Presupuestos sobre loa Proyectos de Ley B'os. 444 y 458 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-Informe No. 8 del Comité de Presupuestos, sobre el Pr01ecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes.-Moción Palma, de consentimiento unánime del Senado para la constderaci6n inmediata de los Proyectos de Ley Hos. 444 y 458 de la Cámara de Represen.tantes.-](oc16n. Palma, de OOll'" sentimiento unánime para que se dispense la segunda lectura del Proyecto de Ley No. 444 de la Cámara de Representantes.-A.probaoión del Proyecto de Ley No. 444 de la Cámara de Representantes.-Moci6n Palma, de un consentimiento unánime para que se dispense la segunda lectura del Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representan.te1.A.probactón del Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes.-Nombramiento del Comité de Ha.olenda.-Xc• ci6n Ilustre, para el nombramiento de un Comité Espectal.-Enmien.da Palma.-Decisi6n de la lleaa.-'El Sr. nuatre retira su mcc16n.-Nombramiento de Comttés.-lloci6n Palma, para que se constituya el Senado en sesi6n ejecutiva.-Se reanuda la ses16n pública,-Levantamten.to de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Calvo, Clarín, Gabaldón, Gua neo, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Altavás, Capistrano, PRESENTES: 18 Sres. Luna, Palma, Rodriguez, Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Veloso, Villa nueva, El PREsmENTE. AUSENTES: 4 Sres. Sison, Villamor. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 13 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 14, 1916. SEÑOR PRF.SIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 11 de diciembre, 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 444), de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone la transferencia de los fondos remanentes destinados para los gastos de la Asamblea Filipina y votados por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, a la Cámara de Representantes, para sus gastos hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretan-io de la Cámara de R6J)resenta.ntes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Diciembns 18, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 13 de diciembre, 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 458) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, y que destina una cantidad adicional para los gastos del Senado de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEVA Secretario de la Cdma.ro de Representiintea El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Liongson (S. No. 45, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a los graduados del Colegio de Agricultura derecho a solicitar préstamos del Gobierno, que apropia la suma de veinte mil pesos para dicho objeto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 18 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA IMPRESIÓN DEL REGLA.UNTO DEL SENADO Se resuelve, Que se ordene, como por la presente se ordena, la impresión de mil ejemplares del Reglamento del Senado 881 382 DIARIO ·DE SESIONES de Filipinas, bajo la dirección del Comité de Reglamentos de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna petición para que se considere inmediatamente esta resolución? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor Presidente. Propongo que se considere inmeditamente la resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ninguna objeción.) Sr. GUEVARA. Si no hay ninguna objeción, pido que sea adoptada la resolución. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 18 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la Resolución No. 18 del Senado. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Casiana Acosta, y otros vecinos de Moneada, Tárlac; De Antonio Calvo, y otros vecinos de Tuguegarao, Cagayán; De Fructuosa Barcelona, y otros del barrio de Santa Bárbara, Baliuag, Bulacán; De Dámaso Zanzano, y otros de Subic ¡ De Felix Minaya, párroco0 y otros vecinos de Siniloan, Laguna; De Inocentes Bermillón, Presidente del Centro Católico en representación del pueblo católico de Catarman, Misamis; De Miguel Catan, y otros vecinos de Cabagan, Isabela; De Emeterio G. Santos, y otros vecinos del municipio de Magalan, Pampanga ¡ De León Dagundón, y otros vecinos de Villavieja, llocos Sur; De Narciso B. Matías, y otros vecinos de Bacacay, Albay; De Domingo Francisco, y otros vecinos del municipio de Tagoloan y de sus pueblos, Santa Ana, Agusan, San Martin, Bogó y Bala ka nas; De Victoriano Villanueva, y otros vecinos del pueblo de Boljoon, Cebú; De Agripina Fernández, y otros vecinos del pueblo católico de Talisay, Cebú; De Manuel Sabido, y otros vecinos de Maguirin; De M. Castillo, y otros vecinos de Malolos, Bulacán; De Catalina P. de Verceles, y otras de Tubao, La Unión; De Flo1·encio Ambre, y otros vecinos del towmhip de La~ gangilang, llocos Sur; De Juan Verceles, y otros de Tubao, La Unión; De Mariano Mercado, párroco, y otros vecinos de Iriga, Ambos Camarines; De Benigno Balboa, y otros vecinos de municipio de Dolores, llocos Sur¡ De Ramón Pérez,, y otros vecinos de Camalig, Albay; De Norberto Concepción, y otros de Bulacán, La Unión; De Luis Catrizo, y otros vecinos de la Misión de San José, Bucay, llocos Sur; De Tomás B. Tinio, juez de paz, y otros del municipio de Dapa, Surigao; De Fernando J. Edralin, presbitero de San Narciso, San Felipe y San Antonio, de la provincia de Zambales. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.22 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.40 a. m. MOCIÓN PALMA PARA QUE SE LEAN LOS INFORMES DEL COMITÉ DE PRESUPUESTOS SOBRE LOS PROYECTOS NOS. 444 Y 458 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente • • • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. El Comité está dispuesto a informar sobre los dos proyectos de la Cámara de Representantes relativos a presupuestos del Senado y de la Asamblea, y pido que se lean los informes emitidos sobre dichos proyectos. . El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME NO. 7 DEL COMITÉ DE PRESUPUESTOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 444 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el adjunto proyecto, en 14 de diciembre de 1916, titulado: uLey que dispone la trasferencia de los fondos permanentes destinados para los gastos de la Asamblea Filipina, y votados por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, a la Cámara de Representantes para sus gastos hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros ~nes," lo ha examinad~ y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el proyecto sea aprobado~ con las siguientes enmiendas: Entendiéndose, Que el sueldo del Speaker de la Cámara de Representantes, por el periodo desde el diez y seis de Octubre de mil novecientos diez y seis, inclusive, será pagadero al tipo de remuneración anual provisto por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta para el Presidente de la Asamblea Filipina, y el sueldo de cada representante será, durante el mismo período, a razón de mil ochocientos noventa pesos cada uno. El objeto de este proyecto es trasferir los saldos no gastados del presupuesto de este año destinado a la Asamblea Filipina, a disposición de la Cámara de Representantes. La enmienda propuesta es necesaria para obviar cualquier dificultad que pudiera tener la Auditoría de las Islas en la interpretación de las leyes con arreglo a las disposiciones de la ley fijando los salarios de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno Insular. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Preaupuestos 1916-SESION 51.• SENADO DE FILIPINAS 383 INFORME NO. 8 Dm. COMITÉ DE .PRESUPUESTOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 458 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Presupuestos del Senado, al cual se trasladó en 14 de diciembre de 1916 el Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes, titulado: e.Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, y que destina a una cantidad adicional para los gastos del Senado de las Islas Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el adjunto proyecto sea aprobado sin enmiendas. Las enmiendas propuestas a la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, por este bül de la Cámara de Representantes, tiene por objeto sufragar los gastos de sueldos del Presidente del Senado y de cada uno de los senadores. En vista de la indeterminación del tipo de comper:isación que se debía dar a los senadores, antes de la aprobación de la Ley de Sueldos, no se autorizó en la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, que apropiaba fondos para el Senado, ninguna partida para sueldos de los senadores y del Presidente. La aprobación de este proyecto es necesaria para legalizar los gastos hasta ahora hechos y de los que se hagan hasta el 31 de diciembre de 1916, por el concepto de remuneración al Presidente y miembros del Senado. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Presupuestos CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 444 Y 4 5 8 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido el consentimiento unánime del Senado, para tra.tar de estos dos asuntos inmediatamente. El PRESIDENTE. Se pide el consentimiento unánime del Senado, para tratar de estos dos asuntos inmediatamente. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. El asunto en orden es la consideración inmediata de dichos proyectos. Léase el Proyecto de Ley No. 444 de la Cámara de Representantes. CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA QUE SE DISPENSE LA SEGUNDA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 4·14 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la segunda lectura del Proyecto de Ley No. 444 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se dispensa la segunda lectura. Pase a tercera lectura. El CLERK DE AarAs, leyendo: LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS PERMANENTES DESTINADOS PARA LOS GASTOS DE LA ASAMBLEA FILIPINA, Y VOTADOS POR LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA, A LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA SUS GASTOS HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la. Cdma.ra, de Representa.ntes U Filipinas oonatituídos en Legisla.tura. 'JI por a.utoridad d6 la. m.iama decreta.n: ARTfCULO l. Que los fondos destinados por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta para los gastos ordinarios de la Asamblea Filipina, o aquellos que hayan sido autorizados por el Gobernador General, con la concurrencia del Presidente de la Asamblea Filipina y la recomendación de la Junta de Emergencias para atender a los gastos de ta misma, que no estuviesen gastados el diez y seis de Octubre de mil novecientos diez y seis, quedan por la presente transferidos a la Cámara de Representantes para los gastos de ésta durante el período que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis. AR'I'. 2. Que el Speaker de la Cámara de Representantes queda por la presente autorizado para asignar los tondos remanentes de los presupuestos de la Asamblea, para remuneración de los miembros de la Cámara de Representantes, para sueldos del personal, gastos eventuales, incluyendo gastos de subsistencia y alojamiento de los Representantes durante el período de sesiones, y la compra de equipos para la Cámara de Representantes, como él lo encuentre más conYeniente en interés público. Entendiéndose, Que el sueldo del Speaker de la Cámara de Representantes, por el período desde el diez y seis de octubre de mil novecient.os diez y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis inclusive, Será pagadero al tipo de remuneración anual provisto por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta para el Presidente de la Asamblea Filipina, y el sueldo de cada representante será durante el mismo período, a razón de mil ochocientos noventa pesos cada uno. ART. 3. Todas las propiedades pertenecientes a la Asamblea Filipina, quedan por la presente trasferidas a las oficinas de la Cámara de Representantes. AR.T. 4. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobado. Aprobada, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 444 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto, tal como ha sido recomendado por el Comité. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes. 384 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA QUE SE DISPENSE LA SEGUNDA LECTURA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se dispense la segunda lectura del Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se dispensa la segunda lectura. Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO, Y QUE DESTINA UNA CANTIDAD ADICIONAL PARA LOS GASTOS DEL SENADO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El S6'na.do 11 la Cámaira tU Representantes de Filipinas coutituúios en Legislatura 11 por autoridad de la misma. decretan: AR.TfcuLO 1. Por la presente se enmienda el articulo primero de La Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. t. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería In~ular, que no estén destinados de otro modo, la cantidad de ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres pesos y treinta y tres céntimos, o la parte que de la misma sea necesaria., para ser gastada por autorización del Senado de Filipinas, durante el periodo desde el dieciseis de octubre de mil novecientos dieciseis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciseis, en los siguientes conceptos: Sueldo del Presidente y de los miembros del Senado; sueldo y retribución del personal subaiterno sueldos y salarios de otros funcionarios y empleados y otros ramos del Gobierno que, a petición del Presidente del Senado de Filipinas y con el consentimiento de sus jefes respectivos, presten servicios al Senado, además de sus deberes ordinarios: gastos de viaje y transporte en Manila del Presidente del Senado¡ gastos de viaje de los senadores y sus gastos verdaderos y necesarios de subsistencia y alojamiento en Manila mientras esperan la apertura de un período de sesiones y durante dicho periodo; alquiler de edificios; mobiliario y equipo, incluyendo uniformes de oficiales y mensajeros de la Cámara; efectos de escritorió; impresiones y encuadernaciones; franqueo, telegramas, cablegramas y teléfonos; alumbrado; y otros gastos incidentales relacionados con la organización y funcionamiento del Senado. Entendié1!dtJse, Que el haber del Presidente del Senado, por el período desde el dieciseis de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, inclusive, será pagadero al tipo de remuneración anual provisto por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta para el Presidente de la Asamblea Filipina; y el sueldo de cada senador durante el mismo período será a razón de dos mil quinientos veinte pesos cada uno. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 458 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, tal como está, digan sí. (Varios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE HACIENDA El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del Comité de Hacienda, compuesto de los senadores : Sres. Sotto, Calvo, Gabaldón, Clarfn, Guevara, Guanco, Sison, Sr. Palma, Sres. Altavás, Rodríguez, Villanueva, Liongson, Singson Encarnación, Luna, Hadji Butu. MOCIÓN ILUSTRE, PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN . COMITÉ ESPECIAL Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ••. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. ILUSTRE. Presento la moción de que se nombre por la Mesa un Comité Especial para considerar el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, referente al amillaramiento. ENMIENDA PALMA Sr. PALMA. Yo propongo, señor Presidente, que se traslade dicho proyecto al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se nombre por la Mesa un Comité Especial para estudiar el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes. A esta moción se ha presentado enmienda en el sentido de que dicho proyecto pase al Comité de Hacienda. Y para una cuestión de orden ... Sr. ILUSTRE. En todo caso, señor Presidente, que se traslade el proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales, o de Gobernación. Sr. PALMA. Con arreglo al Reglamento, yo creo que todo lo que se refiere a contribuciones debe trasladarse al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. Para información del Senador, y de Ja Mesa, ¿quiere hacer el favor el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) de explicar un poquito más detalladamente el proyecto? Sr. ILUSTRE. Se trata, señor Presidente, de corregir la ley actual sobre amillaramiento, principalmente en lo que respecta al exceso de superficie. Se ha dictado antes una ley sobre el particular, dispensando de la contribución los excesos de superficie, pero la Fiscalía General ha opinado que no debe comprender más que los excesos que se hallaren después de la aplicación de esta ley. Se ha eons&1916-SESION 51.' SENADO DE FILIPINAS 385 guido enmendar esta parte de la ley, el año pasado, pero tampoco ha satisfecho, y hoy se trata de enmendarla de nuevo por la Cámara de Representantes. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. En opinión de la Mesa, este es un asunto que debe ir, de acuerdo con el Reglamento, al Comité de Hacienda; pero el Senado puede, si así lo acordare, pedir que se nombre un Comité Especial ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: creo que, tal como se ha explicado, la ley trata de un asunto que impone gravamen. · El PRESIDENTE. La Mesa decide que este es un asunto que debe ir, según el Reglamento, al Comité de Hacienda ¡ pero si el Senado . . . Sr. VILLANUEVA. Es verdad, señor Presidente, que en el Reglamento aprobado se provee que el Presidente nombrará los miembros de los Comités Especiales que, a su juicio, sean necesarios; pero yo entiendo que estos Comités Especiales deben ser nombrados en casos también especiales, es decir, cuando no hay Comités nombrados que puedan estudiar el proyecto; mas no es este un caso concreto en que podemos determinar que el asunto corresponde, por su naturaleza, al Comité de Hacienda, como lo ha afirmado, con razón, la Mesa. Sr. SOTTO. Señor Presidente : yo propongo que no se someta a votación la enmienda presentada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) a la moción del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), bajo el fundamento de que la moción presentada por el primero de dichos senadores. en forma de enmienda a la moción Ilustre, no es más que una cuestión reglamentaria. De manera que, suponiendo que se votase en sentido desfavorable la moción Ilustre, prácticamente el proyecto pasa a donde disponen los reglamentos. No es necesario, a mi entender, enmendar la moción del Senador por el Quinto Distrito, puesto que la moción Palma no es más que la disposición misma del Reglamento. El PRESIDENTE. La Mesa entiende, aunque el Reglamento guarda silencio respecto a los casos en que pueden crearse comités especiales, que la disposición del Reglamento sobre este particular debe interpretarse en el sentido siguiente: que solamente pueden erearse comités especiales en los casos en que se trata de un proyecto qu"e el Reglamento no especifica claramente a qué Comité ha de pasar. Pero en todos los casos en que se propone o se presenta una moción de creación de un Comité Espe195898-2ii cial, esta moción envuelve la suspensión del Reglamento. Por tanto, para que pueda ser considerada la moción del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), tiene que ser con suspensión del Reglamento. Si no se suspende éste, la Mesa, sin moción de nadie, ejecutivamente, ha de pasar este proyecto al Comité de Hacienda. Esa es la cuestión de orden que se somete hoy al Senado, en relación con la moción presentada por el Senador por el Quinto Distrito. Sr. SOTTO. Entonces, señor Presidente, digo que no es hoy el día señalado para la moción de suspensión del Reglamento, y, por consiguiente, la moción no puede presentarse siquiera. El PRESIDENTE. La Mesa desea decir, que, de hoy en adelante, todos los asuntos que se presenten aquí, que envuelvan una cuestión de orden, se decidirán por la Mesa interpretando el Reglamento del Senado, Y lo va a hacer con un criterio bastante estricto al objeto de que no se establezca precedente alg~no que viole las disposiciones reglamentarias. Con respecto al asunto o a la cuestión que ha suscitado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), de que no puede presentarse una moción hoy, que envuelva una suspensión del Reglamento, por no ser éste el día señalado por los reglamentos, la Mesa desea manifestar que en cualquier día, según el mismo Reglamento, puede presentarse una moción que envuelva suspensión de éste, siempre que sea por consentimiento unánime. El artículo 89 del Reglamento dice : Podrá sin embargo, suspenderse el Reglamento en cualquier tiempo, si hubiera consentimiento unánime .•.. EL SR. ILUSTRE RETIRA SU MOCIÓN Sr. ILUSTRE. Señor Presidente : retiro mi moción. El PRESIDENTE. Entonces, el Proyecto de Ley se traslada al Comité de Hacienda. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento de los siguientes Comités : Sres. Gabaldón, Clarín, Sres. Gabaldón, Sison, COMITÉ DE CUENTAS Sr. Calvo, Sres. Altavás, Singson Encarnación, COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. Villanueva, Sres. Singson Encarnación, Ilustre. 386 DIARIO DE SESIONES MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 11.03 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 11.22 a. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senado,.es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 11 :23 a. m. SUMARIO VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 1916-SESION 52.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesió~ anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Preaidente.-llensaje del Ejecutivo,-Primera lectura del Proyecto de LQ" Jfo. 46 del Senado.-Prtmera lectura de los Proyectos de Resolución Nos. 4 y 6 del Senado.-Adhesión al Proyecto de Ley de Matrimonio y Dlvorclo,-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Kootón: Palma, para que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada.-Reanudación de la sesión públtoa.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Gua neo, Ilustre, Liongson, López, Luna, Sres. Capistl'ano, Guevara, PRESENTES: 18 Sres. Palma, Rodríguez, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Hadji Butu, Singson Encarnación. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 14 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO MANILA, 7 de diciemb1·e de 1916 SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para la consideración de la Legislatura, el informe anual de la Liga Nacional Filipina para la Protección de la Primera Infancia, referente a la libre distribución del extracto del tiqui-tiqui para combatir el beriberi infantil y sus consecuencias, que se somete de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 2376. Se llama respetuosamente su atención hacia las recomendaciones que aparecen en la página 11, de que se consigne un presupuesto anual para la fabricación del extracto del tiqui-tiqui, por la Oficina de Ciencias, puesto que el presupuesto creado por la Ley No. 2376 está prácticamente exhausto, y que el servicio de Sanidad de Filipinas se encargue de su distribución entre los niños pobres. Muy Respetuosamente, ( Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernado1· General y Secretario de Instrucción Pública Interino Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Villamor (S. No. 46, 4." L. F.), titulado: Ley disponiendo la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Veloso (R. Cta. S. No. 4, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta solicitando del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la enmienda de la Tarifa Aduanera de los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Del Sr. Sison (R. Cte. S. No. 6, 4.• L. F.). titulada: Resolución Concurrente creando un Comité de Ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para ir a los Estados Unidos, y especificando sus deberes. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ADHESIÓN AL Pli.OYECTO DE LEY DE MATRlMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal de San Juan, La Unión, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal de San Esteban, Ilocos Sur, protestando contra el Proyecto ~e Ley de Matrimonio y Divorcio; Del Concejo Municipal de San Nicolás, Ilocos Norte, del mismo tenor; Carta de José Gutiérrez David, abogado, y otros vecinos de San Fernando, Pampanga, del mismo tenor; De Mariano Sunglao, párroco, y otros vecinos del municipio de México, Pampanga, del mismo tenor; De Basilio Ocampo, y otros vecinos de San Fernando, Pampanga, del mismo tenor; De Vicenta Aguilar, y otros de la Feligresía de San Luís, de la Vicaria de la pr&vincia de Pampanga, del mismo tenor; y 387 388 DIARIO DE SESIONES De Julia Decina, y otros vecinos del municipio de Mangaldán, Pangasinán, del mismo tenor. El PRESIDENTE. ·Al Comité Especial sobre matrimonio y divorcio. PETICIÓN Resolución de los empleados de las diferentes Oficinas del Gobierno adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Miguel Concepción, del Segundo Distrito de Cagayán, de que sean considerados permanentes aquellos empleados temporeros que hayan prestado un servicio continuo por un período no menor de cinco años. El PRESIDENTE. Todos los proyectos presentados ante la Cámara y que todavía no han sido destinados a ningún Comité, se trasladan ahora a sus Comités correspondientes. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que la Cámara se constituya en sesión ejecutiva, para tratar de algunos nombramientos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya la Cámara en sesión ejecutiva para tratar de algunos nombramientos. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión pública de la Cámara, para constituirla en sesión ejecutiva. Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 5.40 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta el lunes, por la tarde, en vista de los muchos asuntos encomendados a los Comités del Senado y que están pendientes de consideración ante los mismos, y con el fin de dar tiempo a dichos Comités para poder estudiar debidamente los referidos asuntos, entre los que figura la preparación de la Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes a las 5 p. m. Los que estén conformes, digan sí (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las 5 p.m. Eran las 5.41 p. m. SUMARIO LUNES, 18 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 68.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-]ll[ensajes del Ejecutivo.-ltensaje de la Cámara de Repre1entantes.-Primera lectura del Proyecto de Ley No, 47 del Senado.-Peticiones.-Koc16n Clarin, para la adopción de una Dr· den Especial. Se retira.-Koctón Villanueva, para la elección del Presidente "pro tempore.'~ Es aprobada.-lloción Clarin para la nominación del Sr. Palma como Presidente "pro tempore" del Senado.-Elecc16n del Sr. Palma, como Presidente "pro tempore."-Moción Villanueva, para que se nombre un Comité de Tres para nottftcar al Sr. Palma de su elección.Discurso de gracias pronunciado por el Sr. Palma.-Discurso del Sr. Q.uezon.-lloción Clarin, de Orden E1pecial para la conlideración del Proyecto de Ley No, 2$ del Senado.-Informe oral del Sr. Clarln.-B.uegos parlamentarios del Sr. Villamor.-lt:oei6n Gabald6n, de posposici6n. Es aprobada.-llooión Villanueva, para que se nombre un ComitE Especial para el estudio del Proyecto de Ley de Presupuestos. Es aprobada.-lloc16n B.odriguez, para que se constituya el Se· nado en sesi6n ejecutiva. Es aprobiLda.-Reanudaci6n de la sesi6n pública.-Levantamiento de la 1esi6n. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Aitavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Liongson, López, Luna, Sr. Capistrano, PRESENTES: 20 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, vmamor, Vilianueva, El PRSSIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Ilustre. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta del 15 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO MANILA, 1.0 de diciembre de 1916, QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el honor de enviarle copia de una correspondencia conteniendo ciertas enmiendas propuestas por el Directór de Correos a los artículos 81 y 1219 del Código Administrativo, y pedirle que el asunto se refiera al Comité correspondiente del Senado. Muy Respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secreta.ria del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. MANILA, 7 de diciembre ds 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para que se someta al Senado, un Proyecto de Ley preparado por el Auditor Insular, con el objeto de corregir ciertas faltas e irregularidades en Ia organización de la Manila Hotel Company, juntamente con copias de los papeles referentes a Ia misma. Le recomiendo Ia promulgación de esta legislación. Muy Respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. MANILA, 11 de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para que se someta al Senado de Filipinas, un Proyecto de Ley preparado por el Auditor Insular, que viene a ser una consolidación de las Leyes Nos. 2425 y 2593, siendo su objeto remediar una inadvertencia en la Ley No. 2593, que fué promulgada solamente con el fin de autorizar Ia inversión temporal de Jos bonos del fondo de amortización de obras públicas en préstamos a The Manila Rail.road Compan11, pero que inadvertidamente ha ignorado y anulado las disposiciones de la Ley No. 2425 prescribiendo Ja base para el ajuste anual de dicho fondo de amortización. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares llamó la atención hacia esta inadvertencia, en su carta fechada el 8 de abril de 1916, copia de la cual va incluida en la presente. Se recomienda Ia pronta promulgación de este Proyecto de Ley, a fin de facilitar a Ia Oficina de la Auditoria el hacer el debido ajuste de los bonos del fondo de amortización de obras públicas correspondientes al año económico de 1917. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobornador Gensra.l El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 889 390 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, MANILA, 11 de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle para que se someta al Senado este Proyecto de Ley, en inglés y en español, haciendo disponible para su inversión los fondos consignados por la Ley No. 2625, juntamente con una nota explicativa referente al mismo. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MANILA, 14 de diciembre d!J 1916. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y :firmado el Proyecto de Ley (C. R. No. 236), titulado: "Ley :fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas," se ha convertido en Ley No. 2668, aprobado el 14 de diciembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY SeC1·etario del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. sEÑoa: MANILA, 14 de diciembre de 1916. Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y :firmado el Proyecto de Ley (C. R. No. 444), titulado: "Ley que dispone Ja transferencia de los fondos remanentes destinados para los gastos de la Asamblea Filipina y votados por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, a la Cámara de Representantes para sus gastos hasta el 31 de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines," se ha convertido en Ley No. 2670, aprobado el 14 de diciembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secreta1-io del Gobe1-nador Ge-neral El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 14 de diciembre de 1916. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley (C. R. No. 458), titulado: "Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y cinco, y que destina una cantidad adicional para los gastos del Senado de las Islas Filipinas," que se ha convertido en Ley No. 2669, aprobado el 14 de diciembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador Gennal El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 15, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 14 de diciembre de 1916, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 444) de la misma, titulado: uLey que dispone la transferencia de los fondos remanentes destinados para los gastos de la Asamblea Filipina y votados por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, a la Cámara de Representantes para sus gastos hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA SeCJ·etario de la Cámara. de Representantes PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador López (S. No. 47, 4.• L. F.), titulado: Ley de propiedad intelectual. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Carta del Secretario de la Junta Municipial de la Ciudad de Manila, recabando la suspensión de las disposiciones del articulo 2490 del Código Administrativo en que se prohibe la venta de vinos, cervezas, o bebidas espirituosas o cualquier otro licor embriagante, en los días 24 y 31 de diciembre de este año o en los subsiguientes años en que estas dos fechas caen en día de domingo, a fin de que los dueños de las tiendas en la Ciudad de Manila puedan vender vinos y licores en dichas fechas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Carta del Secretario del Congreso Agricola de Filipinas transmitiendo copias de varias resoluciones adoptadas por el mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Carta de Vicente M. HilariO, recabando una ley en la que se diei·a alicientes a la profesión pedagógica en las Islas Filipinas, como por ejemplo, la de la exención de los exámenes del Servicio Civil para los graduados de la Escuela de Educación, etc. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Concejo Municipal de Ligao, provincia de Albay, en la que se solicita de las dos Cámaras Legislativas, la reforma de la actual Ley de Rentas Internas, en el sentido de que desde el año próximo 1917, queden sin efecto todas las morosidades por cédulas correspondientes a los años de 1916 y anteriores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Pángil, provincia de Laguna, en la que se adhiere al bill presentado por el Representante Lucero, de la Cámara de Representantes, en la que se insertan nuevos párrafos después de los artículos 1612 y 1614 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución del Concejo Municipal de Buguey, provincia de Cagayán, felicitando al Partido Demócrata Americano por su triunfo en las pasadas elecciones generales en los Estados Unidos de América. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. 1916-SESlóN 53.• SENADO DE FILIPINAS 891 Resolución del Concejo Municipal de Carlota, provincia de Negros Occidental, protestando contra el Proyecto de Ley del Representante Leuterio, pendiente ante la Legislatura, que trata de derogar la Ley No. 2089, vulgarmente conocida por Ley de Obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución del Concejo Municipal de Cuenca, provincia de Bantangas, recabando de la Legislatura Filipina, por medio de los representantes y senadores del quinto distrito senatorial, la concesión de un empréstito de Pl5,000 para la construcción de casas escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Concejo Municipal de Candón, provincia de Ilocos Sur, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que establezca en Filipinas sitios de deportación de los delincuentes habituales, y obligarles a que trabajen y cultiven los terrenos en que estén deportados. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. MOCIÓN CLARÍN, PARA LA ADOPCIÓN DE UNA ORDEN ESPECIAL. SE RETIRA Sr. CLAIÚN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Propongo que se adopte una Orden Especial, para que el Senado continúe el estudio y consideración del Proyecto de Ley sobre impeachment. El PRESIDENTE. La Mesa desea, saber antes cuál había sido el acuerdo del Senado, al devolver al Comité el proyecto. Sr. CLARÍN. Se devolvió al Comité dicho Proyecto de Ley, para estudiarlo mejor, especialmente el punto relativo a su constitucionalidad, o sea el artículo 26, que ahora viene a ser el artículo 7. El PRESIDENTE. ¿Hay copias para los senadores? Sr. CLARÍN. Sí, señor. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que por orden especial se considere hoy el Proyecto de Ley sobre impeachment, que se ha devuelto por el Senado al Comité encargado de su estudio ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... Sr. CLARÍN. Señor Presidente: retiro por un momento mi moción, para dar oportunidad de hablar al Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). MOCIÓN VILLANUEVA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE "PRO. TEMPORE." ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. El Comité de Reglamentos ha tenido en cuenta que el Proyecto de Reglamento, que ha estado estudiándolo el Senado, desde el primer día de su inauguración hasta el 13 del actual, ha sid.o definitivamente aprobado, y en este Reglamento, según el artículo 4, se requiere del Senado que proceda al nombramiento o elección de un Presidente pro tempore del mismo, con las facultades y deberes que se consignan en el mismo Reglamento. Pido, pues, que si no hay objeción, se proceda en esta sesión a la elección de un Presidente pro temp01·e de este Senado. El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es la elección· del Presidente pro tempore del Senado. ¿Hay alguna objeción a que se proceda a dicha elección? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. NOMINACIÓN DEL SR. PALMA COMO PRESIDENTE "PRO TEMPO RE" Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo para presidente pro tempore del Senado, al Sr. Palma, Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Secundo la proposición. El PRESIDENTE. ¿Hay otras nominaciones? (Silencio.) ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: las brillantes cualidades que adornan al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) y los meritorios servicios prestados al país justifican, a mi entender, su exaltación a tan importante puesto dentro del Senado, y por esta razón yo propongo su nominación para el referido cargo. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Yo quisiera decir algunas palabras al Senado, en cuanto a la nominación propuesta. a favor del Senador por el Cuarto Distrito. Yo he secundado esa nominación, primero, porque creo que ha llegado el momento de hacer justicia 'al hombre que ha sido constantemente vilipendiado e in~ juriado por cierta parte de la opinión pública, y si esa nominación del Senador por el Cuarto Distrito fuese acogida con benevolencia por los miembros del Senado, este Senado habría demostrado una vez más que el pueblo filipino reconoce y sabe apreciar los méritos de los hombres que le acaudillan. No es un hecho ignorado, señor Presidente, que durante la campaña electoral pasada, el hOy Senador por el Cuarto Distrito fué hasta objeto de calumnias, solamente para conseguir que se derrumbara su prestigio conquistado a iravés de grandes peligros y trabajos. Si alguna vez debemos hacer justicia al hombre, si alguna vez debemos rendir homenaje a los méritos y a la integridad de un hombre, este es, sin duda alguna, el momento en que el Senado debe actuar para significar públicamente su testimonio de admiración a la labor que ha emprendido el Senador por el Cuarto Distrito. Por estas consideraciones, señor Presidente, propongo que la nominación recaída en el Senador Palma sea adoptada unánimemente. 392 DIARIO .DE SESIONES DICIEMBRE 18, ELECCIÓN DEL SR. PALMA COMO PRESIDENTE "PRO TEMPORE" Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se haga la votación por aclamación. El PRESIDENTE. Se ha propuesto que se haga la votación por aclamación. ¿Hay objeción? (No hubo ninguna.) La Mesa no ve ninguna. Queda aclamado el Senador por el Cuarto Distrito, Hon. Rafael Palma, Presidente pro tempore del Senado. (Aplausos.) COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL SR. PALMA DE SU ELECCIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se nombre un Comité de Tres para comunicar al Senador Palma su elección como Presidente pt·o tempoi·e del Senado. El PRESIDENTE. La Mesa nombra a los Senadores Clarín, Guevara y Singson Encarnación. Sr. GUEVARA. Pido que se haga constar en el acta que la votación se ha efectuado por aclamación. El PRESIDENTE. Así se hará. (El Comité an·iba nombrado sale en busca del senad01· Sr. Palma, y vuelve con él a la sala de sesiones. Al apa·recer el St·. Palma, es t•ecibido con una salva de aplausos.) El PRESIDENTE. La Mesa tiene el honor de comunicar al Senador por el Cuarto Distrito, que ha sido unánimemente elegido Presidente p1·0 tempo1·e, y tiene el gusto de expresarle sus más sentidos y cordiales parabienes. DISCURSO DE GRACIAS PRONUNCIADO POR EL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente, compañeros de la Cámara : recibo con el más profundo agradecimiento la noticia que acaba de comunicarme la Mesa. Aunque el cargo para el cual he sido elegido es una mera creación de nuestro Reglamento y no trae consigo honores ni privilegios, no obstante, lo estimo· como un verdadero honor y privilegio que jamás podré agradecerlo bastante a los miembros de esta Cámara. La deferencia y la cortesía de mis compañeros tienen para mí mucho más valor que el que supone el cargo mismo; que hay siempre algo que produce una gran satisfacción en la vida, y es saber que los compañeros con quienes uno trabaja y con quienes uno comparte las responsabilidades de una tarea común, le designan para servir en un determinado lugar, y le hacen digno de su confianza y estimación. Esta benévola prueba de amistad y simpatía de mis compañeros, me conmueve y me abruma más de lo que puedo expresar con mis palabras. Estoy muy orgulloso, señor Presidente, de pertenecer a este Senado. Inspirados en un profundo y elevado celo patriótico, nuestro primer acto ha sido el de elegir para presidir nuestras deliberaciones al hombre que tiene más títulos para el cargo, al Han. Manuel L. Quezon. Le hemos elegido, no sólo porque él fué el agente providencial de que se valió el país para llegar a obtener este nuevo instrumento de libertad que se llama Senado de Filipinas, y que ha de servir para afianzar nuestras instituciones democráticas y para ensanchar la esfera de nuestras actividades nacionales, sino también porque nos hemos acostumbrado a ver en él al hombre y al ciudadano que posee aquellas admirables aptitudes de pensar y de obrar de acuerdo con las aspiraciones populares, aquella vasta cultura y experiencia en el trato práctico de los hombres y de las cosas públicas, y aquella envidiable pericia que domina las dificultades y que subyuga. las almas, que haría de cualquier hombre, no solamente en este país, sino en cualquier parte del mundo, un guía y un caudillo de su nación. (Muy bien.) No pudo esta Cámara haber justificado mejor su sentido de responsabilidad y su conciencia de obrar como patriota, que con la elección de su primer Presidente. Espero confiadamente que bajo su sabia dirección y guía, esta Cámara llevará a cabo una obra amplia y eminentemente constructiva, que ha de dar honor y gloria a la sabiduría de los hijos que la componen, y justificará, al mismo tiempo, la confianza y la esperanza de aquellos a quienes se debe el otorgamiento de nuevos derechos políticos a lo" filipinos. Hemos reorganizado ya los fundamentos de nuestro Gobierno, cuyo- tipo era marcadamente colonial y absoluto, para ajustarlo a las nuevas condiciones de los tiempos y a los progresos políticos del país. Hemos dado también los primeros pasos para rebajar los sueldos de los funcionarios del Gobierno Insular, con el intento de reducir el aumento constante del costo de la vida, e impedir los peligros de la formación de una clase empleómana, absorbente y pródiga, y al propio tiempo rectificar la política que por muchos años se ha seguido de emplear la mayor parte de los recursos del país en los sueldos de los servidores públicos. Nos toca ahora llevar a cabo la reconstrucción económica del pais. Los siglos de subyugación política que han pesado sobre él, han traído consigo su decadencia y su ruina económica. Soy de los que creen que un país subyugado por otro no puede ser rico, porque el objeto principal de toda dominación es vivir a costa del país dominado. Se ha dicho con muchísima frecuencia que la independencia política, para 1916-SESióN 53.• SENADO DE FILIPINAS 393 que sea estable y duradera, debe ser precedida por la independencia económica. Creo, señor Presidente, que es todo lo contrario, por cuanto la independencia económica es imposible sin la independencia política, pol' la misma razón que el hombre no puede hacerse dueño de una riqueza, si antes no es dueño de todas sus facultades y de todas sus disposiciones. Hemos sido pobres hasta ahora, porque no hemos tenido el manejo de nuestra propia bolsa. Y, por primera vez, con la constitución de dos Cámaras Legislativas de origen popular en este país, sentimos que nosotros podemos poseer o estamos en posesión de nuestro tesoro y que podemos disponer de él de la manera que mejor convenga al bienestar político y económico d,e la mayoría de sus habitantes. Por primera vez tenemos en nuestras manos el privilegio de modelar los destinos del país y de mejorar nuestra herencia común con los esfuerzos y disposiciones de los hijos de este país. Es, por lo tanto, nuestro deber mejorar nuestro desarrollo económico. Podemos aquí confesar, a mi juicio, sin desdoro alguno, que desde el punto de vista del desarrollo de los intereses materiales y económicos, los filipinos estamos atrasados en muchos siglos. Y es imperativo nuestro deber y seríamos culpables de dejadez y abandono, si permaneciéramos en las mismas condiciones y no pusiéramos nuestra atención en todo aquello que sea necesario e indispensable para poner en movimiento y explotación los inmensos y vastos recursos de que la Naturaleza ha dotado. a nuestro suelo. Se dice con mucha razón que este suelo es potencialmente rico, y es preciso que lo sea no sólo potencialmente, sino también realmente. No es preciso, para el objeto de esta política, imponer mayores contribuciones, porque, a mi juicio, hemos llegado casi al límite de lo que se puede imponer. Lo que hace falta únicamente es emplear provechosamente el dinero con el objeto de ayudar y estimular la iniciativa privada, y suplirla en todo caso con el objeto de desarrollar los recursos materiales de nuestro país. N <> podemos depender sola y absolutamente de nuestra agricultura, sino que es necesario establecer industrias para estímulo de la agricultura misma. Dondequiera que falte el capital creo que el Gobierno debe estar allí para darlo,_ no en forma caritativa, no en forma puramente filantrópica, sino en forma de gasto reproductivo. No debemos ser tacaños en disponer del dinero del Gobierno para los fines que creemos necesarios, pero debemos ser cautos para que cada gasto que se haga sea justificado por el retorno de beneficios materiales y del aumento de prosperidad material. No creo necesario insistir más en este punto, porque creo penetrado a este Senado de la, necesidad de semejante política. Creo que todos estamos convencidos de que debemos obrar de manera que este Senado sea una garantía firme y sólida de la estabilidad y de la prosperidad de nuestro país. Estamos seguros de obrar de tal manera que este Senado, primer Senado de Filipinas, sea sinónimo de prudencia, de justicia y de sabiduría para los filipinos y los extranjeros que viven en este país, y que cuando transcurran algunos años y se escriban los anales de las Cámaras Legislativas de este país, tanto los filipinos como los extranjeros descubran con reverencia, su c3.beza ante este primer Senado de Filipinas. Muchas gracias. (Prolongados aplausos.) El PRESIDENTE. La Mesa va a rogarle al Senador Palma que empiece a desempeña1• su cargo en este momento. (El Sr. Palma ocupa la p1·esidencia.) DISCURSO, DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Señor Presidente, caballeros del Senado: de todas veras lamento que el distinguido senador, a quien acaba de honrar y exaltar el Senado con su voto unánime al cargo de Presidente pro tempore, haya creído conveniente, al dirigirse ai Senado en esta ocasión, aludir al Presidente, porque casi casi me siento hasta cierto punto embarazado de comunicaros lo que me proponía decir con motivo de su elección, si no fuera porque mi silencio equivaldría a renuncia y olvido de mis más altos deberes. Las últimas referencias del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) a mi elección como Presidente del Senado, hubieran sellado mi boca y ahogado enteramente aquel propósito. Desde luego, caballeros de esta Cámara, el Senador Palma no necesita oír de mis labios lo que voy a decir hoy con motivo de nuestras relaciones personales, ni acaso sea preciso que lo escuche el país, que tanto le conoce y admira. Los hombres que prestan servicios al pueblo viven más allá de los límites de la vida ordinaria; pasan a la Historia, es verdad,· pero de sus hechos íntimos nadie puede saber ni podrían juzgarlos cuantos viviesen tras de nosotros, a menos que en alguna parte constaran de modo público, solemne y duradero. El Senador Palma tiene una cualidad que no ha sido aún debidamente apreciada por el país, cabalmente porque jamás hizo ostentación de ella. Esta virtud, que acaso sus propios amigos ignoren, es, 394 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, a m1 JU1c10, la que más le hace digno al Senado:i· Palma, no ya del cargo a que acabamos de elevarle, sino de otros que entrañan mayor responsabilidad. Juzgo fortuna mía haber podido apreciar por mí mismo esa cualidad relevante del Senador Palma. ¿ Sabeis cuál es, señores senadores? Es su modestia, su desinterés, su espíritu de noble sacrificio. Parece increíble que un hombre dotado de virtud tan excelsa, haya sido, en más de una ocasión, acusado de ser excesivamente ambicioso. No diré que no tenga el Senador Palma sus ambiciones-ningún hombre que valga algo carece de ellas ;-pero son ambiciones de buena ley, no sórdidas. ni egoístas. Ved, si no. Cuando se procedió al nombramiento de los nuevos comisionados, con ocasión de la subida al poder del Partido Demócrata, el Senador Palma era el único que iba a ser nombrado de nuevo, en la Comisión, de entre los demás que la constituían anteriormente, y por el cargo que ejercía dentro del Partido Nacionalista, que estaba, y aún lo está, en el poder y con el cual tenía que contar el representante de los Estados Unidos en Filipinas para llevar a cabo el nuevo régimen que aquí se había implantado, bien pudo haber aspirado a ocupar el puesto de Comjsionado con cartera que se iba a dar a un filipino; pero el Senador Palma no necesita que se le asegurase siquiera que si él hubiese pretenclido tal cargo hubiera merecido el apoyo de aquellos que, aun cuando no tenían el poder de hacer el nombramiento podrían, sin embargo, recomendar al Pre.!fidente de los Estados Unidos, y al Gobernador General de Filipinas, que el nombramiento recayera en él ; y no sólo no aspiró el Senador Palma a ese puesto, señores senadores, sino que, cuando se lo ofrecieron, lo rehusó. Estos son hechos y no teorías ; son hechos que hablan muy alto del desinterés del Senador Palma. Él creyó que sería mejor para el país que fuese otra persona la designada, y con arreglo a su creencia obró. Más aún; cuando se trató de la presidencia del Senado, público y notorio es que no fué mi anhelo ocuparla, y no sólo esto, sino que ni siquiera quería ser senador. Cuando salí de los Estados Unidos, en mis comunicaciones cablegráficas con el Presidente del Partido Nacionalista, había manifestado terminantemente mi propósito de alejarme por algún tiempo de la actuación política oficial, pensando que no estaba en condiciones, ni de salud siquiera, para soportar sin tregua alguna, el ajetreo de la vida pública. Pero llego aquí y me encuentro con que iba a ser senador, y, al ser senador, fué mi propósito, sin embargo, que se procediera a la elección de otro hombre para el puesto de Presidente del Senado, y ese hombre, como no se les oculta a los señores senadores, era ef Sr. Palma, que, indudablemente, hubiera sido Presidente, como lo demuestra la elección hecha momentos ha. Sabía el Senador Palma que era éste mi deseo, y una de las razones porque este deseo mío hubo de quedar incumplido fué la tenacidad con que el Senador Palma se empeñó en que presidiera yo el Senado, ya que, según él, podría verse colocado en una situación violenta, al suponerse que había antepuesto sus aspiraciones a las aspiraciones de otros. Sé de más rasgos de su carácter que todavía no pueden revelarse, pero día llegará en que se diga que el Senador Palma es un hombre tan modesto, que siempre que le es dado rehuir un puesto de responsabilidad, lo rehuye, y tal es su carencia de ambiciones y egoísmos que sólo compeliéndole a aceptar un cargo de responsabilidad, remuneración y honor, y cuando todo camino se ha cerrado a sus negativas, es como el Senador Palma da su brazo a torcer y se decide a aceptar el puesto a él ofrecido. Es conveniente hacer pública esta cualidad por ser rara y excepcional en los individuos, y en ella debe hallar motivos de verdadera satisfacción el país, como los hallamos nosotros que con él colaboramos en este Senado. Sí, debe ser motivo de satisfacción para todo el país saber que hay hombres que le sirven por el sólo deseo de servirle, no por mezquino afán de engrandecimiento propio, honor vanidoso, o sórdido interés. He terminado. ORDEN ESPECIAL PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 25 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: reproduzco la moción presentada por mí anteriormente de que, por orden especial, se ordene la consideración inmediata del Proyecto de Ley sobre impeachment, que se ha devuelto al Comité Especial encargado del estudio de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Se ha pedido una Orden Especial para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley sobre impeachment. Sr. QUEZON. Señor Presidente: yo ruego al presidente del Comité, que informe al Senado sobre las enmiendas últimamente introducidas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CLARÍN Sr. CLARfN. Señor Presidente: las enmiendas introducidas por el Comité, consisten: en el artículo 4, tal como aparece en el proyecto presentado o devuelto por el Comité, y en que se ha reformado la redacción del artículo 7. Al pedirse por el Comité, la vez primera que se discutió este asunto, que se suprimieran varios artículos que aparecían en el proyecto, se incluyó en la supresión lo que viene a ser el artículo 4. Pero des1916-SESióN 53.' SENADO DE FILIPINAS 395 pués de haber sido estudiado de nuevo el proyecto por e:l Comité, se vió. que no había razón para suprimir dicho artículo, y por este motivo se ha vuelto a incorporarlo al proyecto. En cuanto al artículo 7, el Comité ha estudiado la cuestión suscitada en lo que se refiere a la constitucionalidad del artículo 7, antes de haber sido reformado por el Comité. Es verdad, señor Presidente, que la nueva Ley Orgánica de Filipinas otorga al Gobernador General la facultad de conceder indultos, · Y es verdad también que la Constitución de los Estados U nidos, al otorgar al Presidente el poder de indultar, ha limitado este poder en el sentido de que tal. poder no podrá ser ejercido por el Presidente en favor de una persona convicta en un procedimiento por impeachment. Teniendo a la vista estas disposiciones legales, surge la cuestión de si el poder concedido al Gobernador General, para otorgar indultos, debe interpretarse de una manera tan amplia que se pueda afirmar que el Gobernador General de Filipinas, en lo que respecta a indultos, tiene más poderes que el mismo Presidente de los Estados U nidos. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Sr. CLARiN. (P1'osiguiendo.) El Comité entiende que el. Congreso de los Estadps Unidos, al conceder al Gobernador General de Filipinas la facultad de indultar, no tenía el propósito de otorgar esa facultad en forma más amplia y superior a la facultad de que actualmente goza el Presidente de los Estados Unidos, con arreglo a la Constitución de aquella nación. Pero como quiera que este es un punto muy opinable, el Comité ha tenido a bien reformar el artículo 7 en los términos en que está hoy redactado. Por estas consideraciones, señor Presidente, el Comité recomienda al Senado la aprobación de las enmiendas introducidas por el Comité. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en vista del informe del Comité, solicito una orden especial para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley sobre "impeachment." RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Deseo dirigir un ruego parlamen· tario al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Con mucho gusto. Sr. VILLAMOR. Precisamente iba a pedir que se pospusiese para mañana la consideración de este asunto, pero antes deseo pedir una aclaración al Comité. ¡Qué empeño en cercenar facultades a un senador! Pero si después de declarada por el Senado la destitución de un funcionario, lo indultase el Gobernador General, y le dijese que se quedase en su puesto, ¿qué pasaría? Sr. CLARÍN. He dicho ya, en mi informe, que no puede ser que el Gobernador General, en cuestión de indultos, tenga más facultades que el Presidente de los Estados Unidos. El Presidente de los Estados Unidos no puede otorgar el indulto a favor de una persona que ha sido condenada en un procedimiento por impeachment, y el Comité cree que el Congreso de los Estados U nidos no concede al Gobernador General la facultad de indultar, en tal forma que esa facultad sea superior a la ejercida por el Presidente de los Estados U nidos. Sr. VILLAMOR. Realmente, señor Presidente, los cargos que se pueden formular ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una cuestión de orden. No se ha dado aún por el Senado la o-rden especial para considerar el Proyecto de Ley de que se está hablando. El PRESIDENTE. La Mesa no lo ignora. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) sólo está expresando una idea. Sr. VILLAMOR. Decía, se'ñor Presidente, que pudiera ocurrir el caso de que el funcionario fuese destituído en virtud de los cargos formulados contra él; y si esos cargos fueran de índole política, y el Gobernador General, después de considerarlos, estimara que esos cargos son perdonables, tendríamos que, al día siguiente de haber sido destituído por nosotros un funcionario público, el Gobernador General, por consideraciones especiales, o porque los cargos que se han imputado a aquél no son tan graves, a su juicio, sobre todo si no tiene en cuenta ciertas determinaciones del Senado, pudiera darse el caso de que, no obstante haber sido destituído ese funcionario por el Senado, teniendo el Gobernador General la facultad de indultar, fuera, realmente, indultado. Sr. SISON. Señor Presidente: creo que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) está discutiendo el proyecto, y no se ha concedido ninguna orden especial del Senado para su discusión. Todavía no hay cuestión que discutir. Sr. VILLAMOR. Me he permitido rogar a la Mesa que me dejara hacer una pregunta. Se me ha permitido que la hiciera. En el desarrollo de los razonamientos que ha alegado el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) he tenido que exponer, en oposición a sus puntos de vista, los míos, humildes por cierto. El PRESIDENTE. Bien. La Manera más eficaz para que el Senador por el Primer Distrito pueda seguir desenvolviendo su magnífico discurso, sería que se tomara en consideración la adopción de una orden especial. 396 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, Sr. VILLAMOR. Si el Senado quiere que se considere dicho Proyecto de Ley, ahora mismo, hágase así, por más que muchos senadores no han tenido oportunidad de eatudiar a fondo la cuestión. Sr. SISON. Creo, señor Presidente, que no puede ser objeto de debate una moción de esta clase, sin una orden especial del Senado. El PRESIDENTE. Después que acuerde el Senado la orden especial, la Mesa concederá inmediatamente la palabra al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) para que exprese su opinión. ¿Hay alguna objeción a la orden especial? (No hubo objeción.) . La Mesa no ve ninguna. Queda acordada la orden eapecial. Sr. SINGZON. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Está en el uso de la palabra el Senador por el Primer .Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. Le cedo la palabra al Senador por el Noveno Distrito. Sr. SINGZON. Al acordarse en el artículo 7 que no podrá ser elegido para ningún cargo público el funcionario durante el tiempo que dure su destitución, ¿este principio es aplicable a todos los que hayan sido destituídos, sin limitación alguna? ¿Podrán ser elegidos? Sr. CLARIN. No hay disposición alguna sobre el particular. El Senado se limita únicamente a destituirlos, y creo que podrán ser elegidos para desempeñar cargos públicos, como, por ejemplo, el de presidente municipal, si los electores los quieren elegir de nuevo. Sr. SINGZON. Entonces está de más el artículo 7, porque el artículo 3 dice que los funcionarios públicos podrán ser destituídos, y, además, ser castigados con la pena de inhabilitación perpetua o de inhabilitación temporal, y claro está ·que no podrán ser nombrados hasta que desaparezca la mencionada inhabilitación. Sr. CLARÍN. El objeto de ese artículo 7 es el de sustituir aquellas disposiciones anteriores que aquí, en el mismo artículo, parecían establecer restricciones para el otorgamiento de indultos. Como quiera que este es un punto discutible, el Comité ha eatablecido dicha disposición, al objeto de que el Gobernador General no pueda nombrar de nuevo a esas personas que han sido inhabilitadas en virtud de una decisión del Senado. Sr. SINGZON. Por eso, es igual. Ya se dispone así. Sr. CLARÍN. Pero es para ímpedir que el Gobernador General nombre . . . Sr. SINGZON. ¿Pero aún en el caso de haberse impuesto la inhabilitación? Sr. CLARIN. Sí. Si los indulta y los nombra; sí. Sr. SINGZON. Entonces ¿para qué inhabilitarlos? Sr. CLARÍN. Porque podría indultarlos desentendiéndose del criterio de que no debe indultarloo. Supongamos que los indulta, en ese caso nos cabe ei recurso de prohibir qtie los nombre, aunque hayan sido indultados. Sr. SINGZON. Este artículo se ha redactado expresamente para impedir el ejercicio del indulto, ¿no es así? Sr. CLARIN. No del todo. Sr. SINGZON. Pero sí, en su mayor parte. Sr. CLARIN. Tampoco. Sr. SINGZON. Entonces, no se puede atribuír este alcance al artículo 7, porque el artículo 3 dice que no puede ser condenado un funcionario sujeto a impeachment sino mediante la remoción del cargo o la inhabilitación perpetua o temporal. Este artículo significa que no puede ejercer el cargo durante el tiempo que dure la condena. Sr. CLARÍN. Para un ruego, si Su Señoría me lo permite. ¿No es verdad que, en derecho penal, se habla de la inhabilitación en un artículo, y en artículo aparte se define al mismo tiempo en qué consiste la misma? Sr. SINGZON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Vamos a suponer que el objeto de este artículo sea el de aplicar solamente la pena de inhabilitación, establecida en otro artículo. ¿Por qué no se podría hacer eso? Sr. SINGZON. Sí, es verdad, pero en todo el cuerpo del artículo, desde el principio hasta el fin, no se vislumbra la intención de definir lo que significa inhabilitación. Yo quisiera que se le dé a eate artículo el alcance que se le debe dar. El mismo presidente del Comité ha dicho que este artículo estaba redactado en función del poder de indultar, que tiene el Gobernador General, y he tratado de conseguir del Comité una declaración. Sr. CLARIN. Ambas cosas. Sr. SINGZON. Pero el Comité no ha querido decír una palabra que se refiera a la facultad de indulto que tiene el Gobernador General. En este caso, viendo que a eso va encaminado este artículo, yo deseo llamar la atenclón acerca del hecho a que se ha referido el preaidente del Comité, a saber, la limitación que tiene el Presidente de los Estados Unidos, de conceder indultos. ¿Está dicha limitación consignada o no en la misma Constitución de los Estados Unidos? Yo rogaría me diera alguna explicación sobre el particular el presidente del Comité. Sr. CLARIN. Supongo que el orador sabrá mejor que yo lo que dispone la Constitución. Sr. SINGZON. Entonces, si la limitación para con .. ceder indultos que tiene el Presidente de los Estados 1916-SESióN 53.• SENADO DE FILIPINAS Unidos, para los casos en que se trate de una condena por impeachnient, consta en la misma Constitución, bien está; pero es que ahora se trata realmente de enmendar la Constitución de Filipinas, en otros términos, la Ley Jones. Repito que si esa limitación constase en la Ley Jones, no habría objeción alguna, pero si la tal limitación no aparece consignada en dicha Ley, como lo está en la Constitución de los Estados Unidos, no puede ser enmendada aquella Ley, por ninguna otra. MOCIÓN GABALDÓN, DE POSPOSICIÓN. ES APROBADA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se posponga la discusión de este proyecto, hasta mañana. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se posponga la discusión de este proyecto, hasta mañana. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda pospuesta la discusión. MOCIÓN VILLANUEVA, PARA QUE SE NOMBRE UN COMITÉ ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se nombre un Comité Especial para el estudio de la Ley de Presupuestos que se ha aprobado hoy por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se nombre un Comité Especial para el estudio de la Ley de Presupuestos, tan pronto como sea aprobada por la Cámara de Representantes. Es necesario el consentimiento unánime del Senado. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra Comité a todos los miembros del Senado, bajo la presidencia del Senador Palma. Sr. RODRÍGUEZ. Si no hay más asuntos de que tratar, pido que se levante ... El PRESIDENTE. Un momento, señor Senador. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. RODRIGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Los que estén conformes, tengan la bondad de decír sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decír no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.17 de la tarde. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 6.26 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: con el fin de facilitar el estudio del Proyecto de Presupuestos, pido que se levante la sesión, hasta el jueves a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el jueves a las cinco de la tarde. Los que estén conformes, tengan la bondad de decír sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el ju e ves a las 5 de la tarde. Eran las 6.27 p. m. SUMARIO JUEVES, 21 DE DICIEMBRE DE 1916-SESióN 54.• Apertura de la sesión,-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-·Aprobación del acta anterior.-Despacho de los a1untos que estin sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Ejecutivo. Mensajes de la Cámara de Representantes. Pri· mera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 49, 50, H 7 152 del Senado. Peticiones y memorialea. Protestas contra el Proyecto de Ley sabre Matrimonio y Divorcio.-El Sr. Gabaldón pide que se lea el Proyecto de Reglamento Especial del Senado en actuaciones de "impeachment."-Nombramtento de comttés,-Levantamtento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Guanco, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Gabaldón, Guevara, PRESENTES: 18 Sres. Luna, Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Rodl'Íguez, Villanueva. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 18 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO MANILA, 12 de diciembre de 1916. MI QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Adjuntos le envío, para su información, comentarios del Agente Comprador sobre el aumento del costo de varios efectos usados por el Gobierno de Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo,) FRANCIS BURTON HARRJSON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MANILA, JJ de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, pa1·a someterlo al Senado, un Proyecto de Ley titulado: "Ley que crea un Departamento de Hacienda y un Departamento de Impuestos para la Ciudad de Manila, y para otros fines." juntamente con copias de los papeles referentes al mismo. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobentador Gene~·al Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 398 MANILA, 13 de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para someterlo al Senado, copias de los papeles referentes a la propuesta enmienda al articulo 2419 del Código Administrativo, disponiendo el nombramiento, por el Gobernador General, del Jefe de Policía Secreta. Muy respetuosamente, ( Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. MANILA, 14 de diciwmbre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para somerterlo al Senado, un Proyecto de Ley enmendando la sección 4, capítulo 32, del Código Administrativo, en que se provee la disposición de las armas de fuego y municiones depositadas en la Oficina de la Policía Insular, y abandonadas por sus dueños. Muy respetuosamente, ( Fdo;) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorab!e PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. MANILA, 18 de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para someterlo al Senado, un Proyecto de Ley enmendando el artículo 1219 del Código Administrativo, nombrando el personal de la Junta del Banco Postal de Ahorros. Este Proyecto de Ley procede del Director de Correos, y fué aprobado por el Auditor Insular y el Presidente del Comité Codificador. Muy respetuosamente, ( Fdo.) FRANC:IS BURTON HARRISON Gobernador General A.1 Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila:. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. MANILA, 19 de diciemb1·e de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para someterlo al Senado, el adjunto Proyecto de Código Sanitario Provincial. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Jl/anila. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. SENADO DE FILIPINAS 399 MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, diciembre 19, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el 18 de diciembre de 1916, el siguiente proyecto de Ley (C. R. No. 471) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la. Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Especial de Presupuestos. MANILA, diciembre 21, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó el 20 de diciembre de 1916, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 472) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para gastos corrientes del Departamento de Mindanao y Sulú, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines," Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de RePJ·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Especial de Presupuestos. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Gabaldón (S. No. 49, 4.' L. F.), titulado: Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comu7aicaciones. Del Senador Luna (S. No. 50, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (y) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas," añadiendo cláusulas adicionales fijando los sueldos de ingenieros civil, mecánico o electricista empleados por el Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Veloso (S. No. 51, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doce de la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y siete conocida por "Código Administrativo," incluyendo a la provincia de Leyte en el inciso (a) entre las provincias de Cebú, Iloílo y Pangasinán y la provincia de Sámar en el inciso (b) entre las provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Lagona, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Del Senador Veloso (S. No. 52, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando el inciso (g) del articulo seis y el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, titulada "Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (lllanila hemp), maguey (canta.la), sisal, y otras fibras." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución del Concejo Municipal de Pambujan, Sámar, felicitando al Presidente de los Estados Unidos, al Senado y a la Cámara de Representantes, por la aprobación del Bill Jones. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución del Concejo Municipal de Matnog, Sorsogón, recabando de la Legislatura la pronta aprobación de la resolución presentada por el Representante Escudero, en la que se nombra un Comité par& investigar los res.ultados de la Ley No. 2380, conocida por "Ley de Fibras." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución del Concejo Municipal de Matnog, Sorsogón, recabando de la Legislatura la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Representante Mendiola, en la que se reforman los artículos 2242 al 2244 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas, aprobando la carta de Amzy B. Kelly, en la que pide del Concejo dicte una resolución disponiendo la investigación sobre el General Noriel y el Presidente Landas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución adoptada en miting popular en la ciudad de Cebú, felicitando a la Legislatura Filipina por la aprobación de la Ley de Sueldos. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloilo, adhiriéndose a la petición del de Dingle, Iloilo, que solicita se haga extensiva a las tribus no cristianas, que habitan actualmente las montañas de Panay, la ley sobre t;ibus infieles. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, adhiriéndose a la petición del de Pototan, Iloilo, en la que pide del Banco Nacional que los pequeños agricultores puedan participar del mismo beneficio en la cuestión de los préstamos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Resolución del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, adhiriéndose a la petición del de Janiuay, Iloilo, que pide 400 DIARIO .DE SESIONES DICIEMBRE 21, la promulgación de una ley que facilite gratuitamente suero contra la rinderpest a los municipios infestados por dicha enfermedad. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, adhiriéndose a la petición del de Cabatúan, Iloilo, en la que solicita la promulgación de una ley que destine fondos para la adquisición de toda clase de semillas, que serán distribuidas a los municipios, cargándose después proporcionalmente Jos gastos que ocasione a la provincia y municipios respectivos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución del Concejo Municipal de Panay, Cápiz, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación del bilt presentado por el Representante Belo, en el que se apropia fondos para la recomposición de las carreteras de Cápiz a Panay, de Panay a Pontevedra y de Pontevedra a Pilar, y los puentes de dichos municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resoluc;:ión del Concejo Municpial de San Miguel, Bulacán, pidiendo la promulgación de una ley que asigne dietas a los tenientes de barrio y sus auxiliares. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución de la Junta Provincial de Mindoro, recabando de la Legislatura la apropiación de una cantidad adicional de 'P40,000 para la continuación de la construcción de la casa-escuela de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Naguilian, La Unión, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Repre~ sentante De Guzmán, para apropiar la suma de !P'360,000 de los fondos Insulares para ayudar a los municipios en la construcción de casas-presidencias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Candijay, Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 337 del Representante Gallares, reformando el artículo 446 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución de la Asamblea de Ag'dcultores de Dávao, pidiendo a la Legislatura Filipina se ap1·opie la suma de 1~100,000 con el objeto de llevar trabajadores al Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Arayat, Pampanga, adhiriéndose al Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité Especial de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY SOBRE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Anastasia Zamve, y otros vecinos de °.Aguilar, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Concepción de Santos, presidenta del "Women's Club" y miembros de la directiva de las varias sociedades de mujeres del municipio de Parañaque, Rizal, del mismo tenor. De Hermenegildo Rosales, y otros vecinos de Torrijos, Marinduque, Tayabas, del mismo tenor. De Gregoria Tolentino, y otros vecinos de Megsingal, Ilocos Sur, del mismo tenor. De Vicente Aguilar, y otros vecinos de la feligresía de" San Luis, de la vicaria de la provincia de Pampanga, del mismo tenor. De Ana Mangaliman, y otros vecinos de Bantay, llocos Sur, del mismo tenor. De Pablo Gamboa, párroco, en nombre propio y en el de sus feligreses de San Luís, Pampanga, del mismo tenor. De Marcelo Venus, y otros vecinos de Pilar, !locos Sur, del mismo tenor. De Sinforiano Sudaria, párroco, de Jaro, Leyte, y otros, del mismo tenor. De Natalio del Mar, y otros vecinos caracterizados del pueblo de Talibón, Bohol, del mismo tenor. De Gabino Arpón, cura pár1·oco, y otros vecinos del pueblo de Canc:iijay, provincia de Bohol, del mismo tenor. De Claro Macario, y otros vecinos del municipio de Ronda, Cebú, del mismo tenor. De Mariano Tolentino, y otros vecinos de San Sebastián, arrabal del municipio de Semboan, Cebú, del mismo tenor. De Tereso Macaseno, y otros vecinos de Tagaslian, Sámar, del mismo tenor. De Víctor Felicita, presidente municipal, y otros vecinos de Anda, Bohol, del mismo tenor. De Bartolomé Pons y Pons, en representación de 1,038 vecinos de lntramu1·os, del mismo tenor. De lldefonso Alandi, en nombre de los vecinos de Tayebes, Tayabas, del mismo tenor. De Julio Decina, y otros vecinos del Municipio de Mangaldán, Pangasinán, del mismo tenor. De Mariano Perlas, y otros vecinos de Santa Rosa, Laguna, del mismo tenor. De Vicente Veloso, y otros vecinos del Municipio de Baybay, Leyte, del mismo tenor. De María Benzon, y otros vecinos del municipio de Balanga, Batean, del mismo tenor. De José Jacinto, y otros vecinos del municipio de Gapán, Nueva Ecija, del mismo tenor. De Simeón Arellano, y otros vecinos del municipio de Naguilían, La Unión, del mismo tenor. De Ernesto Fornace, párroco, y otros vecinos de Rosario, Batangas, del mismo tenor. De Juana Osmeña de Clímaco, y otros vecinos de Cebú, Cebú, del mismo tenor. De Marina N. de Jesús, y otros vecinos de Bulacán, Bulacán, del mismo tenor. De Antonia Carpio, y otros vecinos de Cotabato, Departamento de Mindanao y Sulú, del mismo tenor. De Inocencio Solá, cura párroco, y otros vecinos de Negros Oriental, del mismo tenor. De Pantaleón Vertudazo, y otros vecinos de García Hernández, Bohol, del mismo tenor. De Manuel Amarillo, y otros vecinos de Sampaloc, Manila, del mismo tenor. De Blás Madrid, y otros vecinos del municipio de Dingras, Ilocos Norte, del mismo tenor. De Mena Crisólogo, y otros vecinos del municipio de Vigan, Ilocos Sur, del mismo tenor. De Luis Mójica, y otros vecinos del pu· '>lo de Núñez, Cavite, del mismo tenor. De Guillermo Viril, vice-presidente municipal y otros vecinos de Taysan, Rosario, del mismo tenor. 1916-SESlóN 54.• SENADO DE FILIPINAS 401 De Andrés Bauinan, Presidente Municipal, y otros vecinos de Bagabag, Nueva Vizcaya, del mismo tenor. De Eulalio A)meida, vicario foráneo, y otros pánocos del Partido Sur de Cavite, del mismo tenor. De Melquiades Vega, y otros vecinos católicos de la comunidad católica del pueblo de Baliñgasag, provincia de Misamis, del mismo tenor. De Remedios Gil, y otras vecinas de la comunidad femenina de Bali~asag, Misamis, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial de Matrimonio y Divorcio. EL SR. GABALDÓN PIDE QUE SE LEA EL PROYECTO DE REGLAMENTO ESPECIAL DEL SENADO EN ACTUACIONES DE ºIMPEACHMENT" Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. Pido que se lea el Proyecto de Reglamento Especial del Senado, en actuaciones de impeachent, presentado por el Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: REGLAMENTO ESPECIAL DEL SENADO, EN ACTUACIONES DE ' 1IMPEACHMENT1' AaTfCuLO l. Será deber del Senado, al ser notificado de que un juicio de residencia se ha instruido en la Cámara de Representantes, contra un funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas, informar a este Cuerpo que está dispuesto a recibir al Comité que en nombre de la Cámara de Representantes formulará el capitulo de cargos que se imputan al funcionario sometido al juicio de residencia. ART. 2. El. Comité de la Cámara de Representantes, al verificar su comparecencia ante el Senado, manifestará a este Cuerpo que está dispuesto a formular el capítulo de cargos contra el funcionario sometido al juicio de residencia, y, acto continuo, el Presidente del Senado ordenará al Sargento de Armas que recite en voz alta las siguientes palabras: "Se ordena el silencio a todos los presentes, bajo pena de prisión mientras la Cámara de Representantes esté informando al Senado del capítulo de cargos que en el presente juicio de residencia formula contra .................................. " Después de lo cual se leerán dichos cargos y el Presidente del Senado informará al Comité de la Cámara de Representantes que tomará las medidas oportunas respecto de la acusación formulada y que de ello notificará a su debido tiempo a dicha Cámara. ART. 3. En la sesión próxima y en las subsiguientes hasta donde fuere necesario, el Senado procederá a la consideración de los referidos cargos, pero antes el Presidente tomará juramento a los miembros del Senado entonces presentes y los que se presentarán en adelante, quienes tendrán la obligación de prestarlo. Dicho ju1·amcnto se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "Juro solemnemente que en todos mis actos relativos a este juicio de residencia contra ........ .. pendiente ante el Senado, obraré con justicia, imparcialidad y lealtad a las leyes vigentes. Asi Dios me ayude." ART. 4. El Presidente del Senado tendrá, por sí o por el Secretario del mismo, la facultad de expedir todas las órdenes, mandamientos o decretos que autoricen las leyes o sus Reglamentos, y todas las órdenes, decretos o mandamientos que el Senado tuviere por conveniente autorizar. 1968911-2:6 ART. 5. El Senado, en los juicios de residencia, tendrá facultad (a.) para obligar la comparecencia de testigos; (b) hacer que se cumplan sus decretos, mandamientos, órdenes y sentencias; (e) conservar el orden en su presencia y castigar sumariamente a los que desobedecieren sus órdenes, decretos, mandamientos y sentencias, y a los que desacataren su autoridad; (d) dictar todas aquellas reglas que a su juicio fueren necesarias para Ja realización de los fines de la just.icia. El Sargento de Armas, bajo la dirección del Senado, podrá proveerse de la ayuda necesaria para llevar a efecto todas las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias emanados de la autOridad soberana del Senado. La orden de citación de testigos se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "A .. : ........................... , ".Salud: "A todos y cada uno de vosotros se os ordena a que comparezcais ante el Senado de Filipinas, en su Sala de Sesiones, el día ............ de ........................ de 19 .... , para testificar, según vuestro leal saber y entender en el juicio de residencia que la Cámara de Representgntes ha instruido contra .................................... . "Dado por el Hon .. . ............... , Presidente del Senado, hoy .. de . ........... de 19 .... . Presidente del Senado ART. G. A la presentación al Senado del capítulo de cargos contra un funcionario sometido a un juicio de residencia, el Secretario del mismo, bajo la dirección del Presidente expedirá al acusado una orden de emplazamiento, en la que hará constar específicamente todos los cargos formulados por la Cámara de Representantes, ordenándole que comparezca por sí o por medio de agente o abogado ante el Senado, en el día y hora designados en dicha orden, form.ul-e su contestación a los referidos cargos y cumpla con las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias que dictare el Senado, en particular, con la prevención de que aun cuando dejare de comparecer o contestar los cargos mencionados, se seguirán los procedimientos del juicio de residencia y se proveerá a todo lo demás, como lo requieren el derecho y la justicia. La orden de emplazamiento se diligenciará en Ja forma p1·esclita en el Código de Procedimiento, en juicios civiles vigente, y se ajustará sustancialmente a la siguiente fórmula: "El Senado de Filipinas a ....................................... . "Salud: "Por cuanto la Cámara de Representantes de Filipinas eldia ............ de ........................ de ............................................... . formuló ante el Senado artículos de cargo contra vos, del tenor siguiente: llnHrlenae~artfculoeclecarso> y pid-e que contesteis dichos cargos y que se lleven a efecto los procedimientos adecuados al caso; Por tanto, por la presente se os emplaza para qile comparezcais en la eala de sesiones del Senado el día ........... . de .. .. .......... de 19 ........................ y contesteis los referidos artículos de cargo y obedezeais y cumplais todas las órdenes, decretos, mandamientos y sentencias que el Senado de las Islas Filipinas dictare de corformidad con las leyes vigentes. "Dado por el Hon. . .............................. , Presidente del Senado, el día ............ de ........................ de 19 ..... " Presidente del Senado. 402 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, ART. 7. Si el funcionario sometido a un juicio de residencia después de la debida notificación, dejare de comparecer por sí o por medio de abogado, o habiendo comparecido dejare de contestar los cargos formulados contra él, se seguirá, no obstante, el juicio, en la inteligencia de que el acusado no se declara culpable. Pero si el acusado compareciere y admitiere la existencia de todos o parte de dichos cargos, el Senado dictará su fallo de conformidad con esta admisión, sin necesidad de ningún otro trámite ulterior. ART. 8. En la fecha señalada para la consideración del capítulo de cargos formulados por la Cámara de Representantes contra el funcionario sometido a un juicio de residencia, se suspenderán las tareas legislativas y ejec.utivas del Senado y el Secretario tomará al Sargento de Armas que verificó la diligencia de emplazamiento el siguiente juramento: "Yo ·-·--·-·····--·················-·······• juro solemnemente haber dado cumplimiento a la orden de emplazamiento expedida a ____ -----·-·--············· ··---····· de acuerdo con lo que se me ha mandado en la misma. Así Dios me ayude." Este juramento se insertará en el diario de sesiones del Senado. ART. 9. El funcionario sometido a un juicio de residencia será entonces llamado a presentarse ante el Senado en pleno y contestar los cargos que la Cámara de Representantes ha formulado contra él. Esta comparecencia se hará constar en el diario de sesiones, expresándose si es personal o por medio de agente o abogado. Si el acusado dejare de comparecer, ora por si, or:i por medio de agente o abogad·>, este hecho se hará constar también en el diario de sesiones. Acto seguido, el Secretario del Senado informará a la Cámara de Representantes que está dispuesto a proceder a la consideración de los cargos que motivan el juicio de residencia. La Cámara de Representantes enviará entonces al Senado un Comité designado en la forma prescrita en el artículo 5 de esta Ley, que en su nombre sostendrá y probará los cargos mencionados. Este Comité no podrá alternarlos, enmendarlos o modificarlos, correspondiendo exclusivamente esta facultad a la Cámara de Representantes. ART. 10. Siempre que resulte que a un miembro del Senado le ligaren vínculos de parentezco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, con el funcionario sometido a un juicio de residencia, o el mismo hubiere tenido intervención, de cualquier género que fuese, en los hechos que dan margen al juicio de residencia, podrá ser recusado e impedido de tomar parte en la consideración, de1iberación y fallo de los mismos, a instancia del acusado o de cualquier otro miembro del Senado. En el c~so de que el miembro recusado fuera el Presidente, el Senado procederá a elegir de entre sus miembros, por mayoría de votos, al que lo presidirá durante la tramitación del juicio de residencia. ART. 11. El Secretario del Senado tomará nota para su inserción en el diario de sesiones de todo lo actuado en la tramitación de un juicio de residencia, como en el caso de los procedimientos legislativos del Senado. AllT. 12. El Presidente del Senado, o el que hiciere sus veces, resolverá todas las cuestiones de prueba y cualesquiera otras que surjan incidentalmente de los procedimientos, y su resolución causará estado, a menos que un miembro del Senado propusiere que la cuestión sea sometida, antes o después de ser resuelta por el Presidente, al Senado para su decisión, en cuyo caso será puesta a votación y se resolverá afirmativa o negativamente según el resultado de la misma. ART. 13. Las partes tendrán derecho de comparecer o ser asistidos por abogados. Las mociones que presentaren las partes o sus abogados serán dirigidas al Presidente, y a instancia de éste o de un senador cualquiera, se consignarán por escrito y se leerán por el Secretario. Au.T. 14. El peso de la prueba recaerá. sobre la Cámara de Representantes, y el orden de su presentación será el siguiente: La Cámara de Representantes examinará, en primer término, a sus testigos, y el acusado o su abogado podrá repreguntarlos luego, si lo desea. Después el acusado examinará a los suyos y la Cámara de Representantes podrá repreguntarlos, si lo desea. ART. 15. El Secretario del Senado administrará el sigui-ente juramento a todo testigo antes de ser examinado: "Vos ····-·········-·················-····-·-········ jurais solemnemente que el testimonio que prestareis en la causa pendiente entre el Gobierno de Filipinas y . ···-····· será la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Así Dios le ayude." ART. 16 •. Si un senador deseare hacer alguna pregunta a un testigo o presentar una moción que no fuere la de levantamiento de la sesión, lo pondrá por escrito y la pregunta o la moción será formulada por el Presidente. ART. 17. Todas las cuestiones preliminares e interlocutorias y todas las mociones serán discutidas dentro de un tiempo que no excederá de una hora para cada una de las partes, a menos que el Senado, mediante orden al efecto, resuelva ampliarlo. ART. 18. Ce1·radas las pruebas, por ambas partes se procederá al debate final sobre el fondo y los méritos de la acusación, y tendrán derecho a hablar dos personas por cada una de las partes; pero la Cámara de Representantes tendrá derecho de abrir y cerrar el debate. El tiempo concedido para cada orador no deberá exceder de una hora. ART. 19. Todos los procedimientos del Senado, en los juicios de residencia, se harán a puerta abierta, pero el Senado podrá acordar que la deliberación previa a la· emisión de su fallo se haga a puerta cerrada. ART. 20. Concluido el debate, se pondrá a votación por separado cada uno de los cargos que constituyen el capítulo general del juicio de residencia y se consignarán los votos afirmativos y negativos que resultaren de cada votación. Si ninguno de los cargos apareciere sostenido por el voto de las dos terceras partes de los miembros .presentes, se pronunciará fallo absolutorio. Si alguno cualquiera de dichos cargos resultare apoyado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el Senado dictará sentencia declarando convicto el acusado, y una copia certificada de la misma será enviada al Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Calendario de asuntos ordinarios. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento de los siguientes Comités : COMITf DE COMERCIO Y COMUNICACIONES Sres. Capistrano, Guevara, Sr. Veloso, Sres. Gabaldón, Singson Encarnación. COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Sres. Liongson, Veloso, Sr. Guevara, Sres. Capistrano, Singson Encarnación, 1916-SESióN 54.• SENADO DE FILIPINAS 403 COMITf DE RELACIONES METROPOLÍTICAS Sr. Clarín Sres. Palma, Sres. Singson Encarnación, Ilustre. Guanco, Sr. Calvo, COMITÉ DE SANIDAD Sr. Liongson, Sr. Singson Encarnación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: deseo pedir que s~ levante Ja sesión, hasta el sábado por Ja mañana. El Comité que tiene bajo su consideración los presupuestos del año que viene está bastante adelantado en el estudio de los mismos, pero cree que necesita todo el tiempo de estos días, hasta fines probablemente del mes actual. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el sábado a las diez de la mañana. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el sábado a las diez de la mañana. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO SABADO, 23 DE DICIEMBRE DE 1916-SESION 55.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.''-Aprobación del acta anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Pre'sidente: Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 53 y 5' del Senado. Estudio de los proyectos informadas por los Comltés.-Nombramiento de Comttés.-Hoción Palma, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 38$ de la Cámara de Representantes. Es retirada.-Jd'.oclón Clarín, para la consideración del Proyecto de Ley No. 48 del Senado. Es aprobada.-Enmienda López. Informe por escrito del Sr, López, en favor de su enmienda. Informe oral del Sr. López, en· favor de su enmienda. La enmienda López es aprobada.-Teroera lectura del Proyecto de Ley No. 48 del Senado.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 48 del Senado.-Informe No. 11 del Comité de Hacienda, sobre el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda del Senado.-Enmienda Clarín, a la enmienda del Comit6. Es aprobada.-Enmienda Villamor.-lluegos parlamentarios del Sr. Guevara.-El Sr. Ilustre hace una aclaración.-El Sr. Veloso pide una aolaración.-Discurso del Sr. Quezon, en contra de la enmienda Vlllamor.-El Sr. Villamor razona su enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Vlllanueva.-lluegos parlamentarios del Sr. Quezon.-El Sr. Villamor retira su enmienda.-Enmienda Veloso.-El Sr. Veloso razona su enm.tenda.-El Sr. Ilustre se opone a la enmtenda.-La enmienda Veloso es aprobada.-Otra enmienda Veloso. Es aprobada.-Nueva enmienda Veloso. Es aprobada.-Aprobaclón del Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité' de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 3815 de la Cámara de Representantes.-Nombram.iento de un Comité de Conferencia.-Suspensi6n de la sestón.-Reanudactón de la sesión.--Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Gua.neo, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Altavás, Rodríguez, PRESENTES: 19 Sres. Luna, Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Sotto. La Mesa declara haber quorum. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del acta, y, de acuerdo con el Reglamento, ésta se considera aprobada. 404 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás (S. No. 53, 4.' L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo cuatrocientos treinta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete comunmente conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Veloso (S. No. 54, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo doscientos cincuenta y dos de la Ley Núme1·0 Dos mil seiscientos cincuenta y siete, comun. mente conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DEL COMITÉ ESPECIAL NO. 10 SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité Especial al cual ha sido referida la comunicación de la Oficina Ejecutiva en la que se pide el consentimiento del Senado para que el Gobernador General pueda disponer la continuación, hasta el 31 de dieiembJ·c de 1917, de los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas, prescritos en primer término en el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos nueve, ha tenido la misma bajo su consideración, y tiene el honor de devolvel'la info1·mada a la Cámara con la recomendación de que se deje sobre la SENADO DE FILIPINAS 405 Al hacer esta recomendación, vuestro Comité ha tenido en cuenta los hechos y consideraciones siguientes: ESTADO COMPARATIVO DE LA CANTIDAD DE ARROZ QUE SE IMPORTA Y PROOUCl!l ANUALMENTE DEEDE l!lO!I HASTA 191G Importación Producción Kilu• Kilo11 1909 .............. 137,677,635 1909 ...................... 487,032,448 1910 .... . .......... 184,619,932 1910 ·····················- 528,054,408 1911 ............. --·····- 203,082,707 1911 -·-··--·-·-··-···--··· 574,842,688 1912 ------·-·-·-·········· 260,249,653 1912 ........ 325,429,092 1913 ·-·--·-·······-··-···· 179,204,906 1918 --·-·················· 685,968,024 1914 --··················-- 81,788,027 1914 ...................... 636,630,792 1915 -·-·-·-···-··-···-··-- 175,541,102 1915 --·-··-·--·----------- 498,917,748 1916 ·-···-······-·······-· 183,016,248 1916 ---------··----------· 606,820,353 Del examen comparativo de las anteriores cifras derivase la conclusión de que nuestra producción de anoz ha permanecido casi invariable y estacionaria desde 1909. La cifra máxima de producción que corresponde a los años de 1913, 1914 y 1916, queda compensada por la menguada cosecha de los años restantes de 1909, 1910, 1911, 1912 y 1915. Y este resultado viene a revelarnos la existencia de este dato desconsolador: que el arroz no se cultiva sistemáticamente en Filipinas, que los actuales productores son los . mismos de 1909, y que nada se ha hecho por estos mismos productores, por falta del debido estimulo, en el sentido de extender el cultivo y aumentar la producción. Volviendo a las cifras de importación, nos encontramos con que han sido casi invariablemente las mismas desde 1909 hasta el año corriente, con excepción de 1914 en que nuestra importación llegó a reducirse a la mitad de la que por término medio corresponde a los otros años. Y relacionando las cifras de producción con las de importación, se observará inmediatamente, que, contra lo que podría suponerse, a mayor producción de arroz local no ha correspondido en todos los casos menor importación, y viceversa. Lo cual viene a indicar que la cantidad de arroz que importamos no depende de la abundancia o escasez del arroz que producimos en Filipinas. EFECTO DE LA IMPOSICIÓN DE UN TIPO ELEVADO SOBRE EL ARROZ IMPORTADO El efecto inmediato será, naturalmente, el alza del precio del arroz, por el retraimiento que en los importadores producirá la imposición de derechos elevados. Pero todo esto se traducirá indefectiblemente, más tarde o más temprano, en beneficio de la producción, porque los productores, viéndose dueños del mercado, no escatimarán ningún esfuerzo por centuplicar el rendimiento de sus tierras. Y como habrá siempre mercado para el arroz, por grande que fuere la producción local, la idea especuladora creará una especie de atmósfera de emulación entre todos los productores de arroz del Archipiélago, y habrá cristalizado en día no lejano el empeño nacional de producir arroz bastante para el consumo local. LA SITUACIÓN NO CAM"BIAIÚA APENAS RESPECTO DE LOS CONSUMIDORES A primera vista parecerá que la imposición de derechos más elevados sobre el arroz importado reportará perjuicios a los consumidores que se verían obligados a comprar arroz por un precio más gravoso que el usual. Pero, aparte de la consideración superior de que debemos imponernos en el presente un pequeño sacrificio a la espectativa de un bienestar mayor en lo futuro, debe tenerse en cuenta que el público consumidor ha estado siempre en manos de los importadores de arroz y los comerciantes y acaparadores que han hecho del mercado de este cereal lo que han querido. Se ha visto en multitud de ocasiones que se ha tomado por pretexto cualquier calamidad pública, que nada ha tenido que ver con la existencia de arroz en el mercado, para imponer un precio exhorbitante sobre este artículo. NO SE TRATA DE DISPENSAR UNA PROTECCIÓN DESIGUAL Y ODIOSA A LA CLASE PRODUCTORA Para aquellos que se limitan a examinar superficialmente la cuestión, nuestra teoría entrañará un deseo oculto de favorecer los intereses de la clase productora en detrimento de los del público c"nsumidor. Yendo al fondo del asunto, sin embargo, un criterio sereno e imparcial no podrá menos de convencerse de que la finalidad primordial que perseguimos es aumentar nuestra producción de arroz, hasta llegar al desiderátum general de no hacer depender nuestra subsistencia del arroz de Saigón y otros países del Oriente. No es justo que nosotros que clamamos tanto por la independencia política y económica, al presentársenos la oportunidad de emanciparnos, gradual pero decisivamente, de la tutela exterior respecto de un artículo tan importante como el arroz, que estamos en condiciones de producir tanto como quisiéramos, nos hallemos vacilantes y faltos de la decisión necesaria para hacer cuanto antes efectiva esa emancipación. Por lo demás_, ¿qué prefiere el público, aliviarse anualmente de centenares de millones de pesos, con destino a los hacenderos de Saigón y otros lugares, o conservar esas sumas apreciables en el arca nacional? SIN UNA TARIFA PROTECCIONISTA EL ARROZ LOCAL NO PUEDE SOSTENER UNA BENEFICIOSA COMPETENCIA CON EL ARROZ IMPORTADO Es cosa que nadie ignora que en Saigón se produce el arroz mucho más baratamcnte que aquí. La falta de braceros, animales y canales de regadío, sumada a las calamidades que azotan nuestra agricultura, dan por resultado un costo de pl'oducción excesivamente elevado. Por el arroz producido en esas condiciones tiene que ofrecerse un precio bastante razonable, para que el productor se decida a ponerlo en el mercado. Y esto no puede conseguirse si el arroz de Saigón, cuyo costo de producción es muy reducido, invade copiosamente el mercado local después de franquear la insignificante barrera del tipo bajo de derechos de importación. Y ¿qué sucede? El productor local prefe1·irá conservar su palay en el granero a la b&ncarl'ota. Y en este estado de cosas, ¿quién es el valiente proquctor que, en el año agrícola siguiente, se aventure a repetir la suerte del año anterior? Y e;,_ último resultado, en vez de recibir un impulso la produc~ ción, se irá disminuyendo de año en año, o, a lo sumo permanecerá estacionaria. Un país que, como el nuestro, es esencialmente agrícola y apenas tiene comercio de exportación, no adelantaria rápida~ mente sin una tarifa proteccionista. HAY QUE ESTAR PREPARADOS PARA TODA CONTINGENCIA Si por efecto de complicaciones internacionales, o por cualesquiera otras causas graves, se diera el caso de no poder importarse ~rroz de Saigón, ¿cómo haría frente a una situación tan crítica un pueblo como el nuestro cuya subsistencia ha dependido hasta aquí del arroz importado? Es, pues, de urgente necesidad organizarnos desde hoy para afrontar cualquier situación grave que pudiera presentarse en el futuro. De nada valdrán las ayudas, directas o in .. directas, que dispensemos a la agricultura, si no ofrecemos a los agricultores un estímulo poderoso para que produzcan más arroz de lo que ha producido hasta ahora. 406 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 23, La imposición de un tipo elevado sobre el arroz de importación les presenta una hermosa eSpectativa. Las ventajas que esta medida reportará a nuestros productores no las miremos como el producto de una pingüe especulación a costa del público consumidor, sino como un premio que el país les otorga por sus esfuerzos encaminados a proporcionar para el futuro mayor garantía de estabilidad a la vida nacional. Al principio, los beneficios se1·án sólo de los productores de este cereal que, naturalmente, son la mayoría de los agricultores filipinos; más tarde, no habrá un filipino que no tenga su parte proporcional y equitativa en los mismos. Y en último término, los millones del pais ya no irán, en. lo sucesivo, a engrosar el patrimonio de nuestros seculares tutores de Saigón. Respetuosamente sometido, (Fdo.) lSAURO GABALDÓN Presidente del Comité Especial sobre el m·ro.:i: Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de asuntos ordinarios. INFORME DE COMITÉ NO. 11 SEÑOll PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se ha referido el Proyecto de Ley No. 385, di! la Cámara de Re"presentante.'I, titulado: "Ley que enmienda los artículos cuatrocientos cu8l'enta y dos, cuatrocientos cuarenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete conocida por Código Administrativo, sobre contribuciones de amillaramiento, y que provee a otros fines," tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que se expresan a continuación: (a) Que se supriman las líneas 2 al 24 inclusive, página 2, y en su lugar se inserte lo siguiente: uA la propiedad inmueble declarada por primera vez, se le impondrán las contribuciones atrasadas durante el período en el que hubiere estado sujeta .al pago y se hubiese amillarado desde el principio en la forma debida, pero en ningún caso por más de los cuatro años anteriores al año del amillaramiento inicial¡ Entendiéndose, sin emba,·go, que si dichas contribuciones se pagaren antes de la terminación del período de recaudación de contribuciones próximo siguiente, no se le impondrá a la propiedad referida ninguna pena por morosidad¡ pero si no se pagaran de este modo, la propiedad quedará sujeta a todas las penas de las que hubiere sido responsable si originariamente hubiese incur1ido en morosidad después del amillaramiento en la forma corriente. El exceso de superficie o mejoras avaluado después del primero de enero de 1915, de una propiedad inmueble ya amillarada antes de dicha fecha, solamente estará sujeta a la contribución correspondiente al año siguiente de su tasación o amillaramiento. Y en el caso de haberse pagado para el mismo alguna cantidad en concepto de contribución atrasada correspondiente a los años anteliores a su avaluación, será acreditada a cuenta de la propiedad inmueble respectiva para las contribuciones posteriores que tuviere que pagar. Entendiéndose, Que el pago sin recargo de las contribuciones por exceso pagaderas en 1916, queda por la presente prorrogado hasta el 15 de enero de 1917." (b) Que se suprima el artículo 4 y en su lugar se ponga lo siguiente: "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de· asuntos ordinaríos. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento de Jos siguientes Comités : Sres. Sotto, Singzon, COMITf: DE JUSTICIA Sr. Sison, Sres. Singson Encarnación, Ilustre. COMITf DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES . Sres. Gabaldón, Guanco, Sr. L6pez Sres. Liongson, Singson Encarnación. MOCIÓN PALMA PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 885 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES RETIRADA Sr. PALMA. Señor Presidente • • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Señor Presidente : el Comité de Hacienda somete a la consideración de la Cámara su informe sobre el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, y pido que se lea por el Secretario. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Si no tiene inconveniente el presidente del Comité de Hacienda, propongo que terminemos antes con el Proyecto de Ley sobre impeachment, y después podremos tratar de dicho informe. Sr. PALMA. Pido que se lea antes el informe, y ya veremos si se debe tratar de él después. El PRESIDENTE. ¿Se opone el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. ·Palma) a que continuemos antes con el estudio del Proyecto de Ley sobre impeachment? Sr. PALMA. No, señor. Retiro por un momento mi moción. MOCIÓN CLARÍN, PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 48 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido se continúe por el Senado la consideración del Proyecto de Ley sobre impeachment. 1916-SESióN 55.• SENADO DE FILIPINAS 407 El PRESIDENTE. Se ha presentado la moclón de que se continúe el estudio del Proyecto de Ley sobre impeachment. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Está en orden la consideración del Proyecto de Ley sobre impeachment. Sr. CLARÍN. Creo, señor Presidente, que se ha discutido suficientemente este asunto en la sesión anterior, y si no hay ninguna objeción, yo propongo que sea aprobado. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima el artículo 7, y en su lugar se inserte: El funcionario convicto o inhabilitado en un juicio de residencia (impeachment) 09 podrá ser indultado sin la recomendación de cualquiera de las Cámaras de la Legislatura. El PRESIDENTE. ¿Desea razonar su enmienda el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) ? Sr. LóPEZ. Sí, señor, pero antes quisiera que el Clerk de Actas diese lectura al informe escrito que le he entregado, porque yo no tengo suficiente voz. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo : INFORME ESCRITO DEL SR. LÓPEZ EN FAVOR DE SU ENMIENDA SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, en su laudable espíritu de previsión de que el articulo 7 del anterior proyecto pudiera dar lugar a serios conflictos, y, más aun, en su solícito afán de buscar una solución que satisfaga ·el deseo del Senado de imprimir mayor eficacia a la Ley al objeto de no ser burlada, ha tenido a bien enmendarlo, sustituyendo en su lugar lo que sigue: "Todo funcionario que resultare convicto en un juieio de residencia ( hnpeacliment) no podrá ser elegido o nombrado para ningún cargo público en las Islas Filipinas durante el tiempo de su condena, a menos que se recomendare lo contrario por cualquiera de las Cámal'as Legislativas." Cuando la sesión del 19 del presente S'fl puso de nuevo a discusión, ante el Senado, el bill procedente del Comité que lo estudió de nuevo a raíz de la resolución de la Cámara con motivo de la proposición mía pidiendo la supresión del artículo 7 del anterior proyecto, creí que ya debía aprobarse sin discusión, toda vez que viene absorviendo la atención del Senado por un tiempo mucho más largo de 1o que se merece. Pero las aclaraciones y razones dadas en su informe por el presidente del Comité Especial por un lado, y los argumentos del distinguido Senador Veloso, secundados por los no menos distinguidos Senadores Singson y Villamor al pedir la supresión del proyecto del artículo 7, han llamado poderosamente mi humilde atención y llevado al propio tiempo a la conclusión de que el citado artículo debe suprimirse, no tanto porque es redundante y superfluo, sino también porque no responde a los fines que persigue la mayoría del Senado, como son el imprimir mayor eficacia a la Ley y evitar que fuera burlada por el Jefe Ejecutivo. En la última sesión en que se discutió este proyecto, cuando el Senador por el Noveno Distrlto Don Esteban Singzon, se levantó para dirigir una pregunta al Comité si con arreglo al enmendado articulo 7, un funcionario destituido podría ser elegido o nombrado para algún cargo público, el Presidente del Comité no tuvo la menor vacilación en contestar que si, citando a continuación el ejemplo de un presidente municipal destituido qtie podía ser de nuevo elegido para el mismo u otro cargo. Admitido por el Comité el hecho de que el citado artículo 7, no afecta a los funcionarios simplemente destituidos, la cuestión se ciñe desde luego a los funcionarios inhabilita.dos, ora perpetuamente, ora temporalmente. Y ahora invirtiendo la pregunta del Senador por el Noveno Distrito, ¿puede un funcionario inhabilitado en juicio de residencia ser elegido o nombrado para algún cargo? Del texto del artículo 3 del proyecto se desprende, sin género de duda, que la inhabilitación, ya perpetua, ya temporal que se impone a un convicto, es para desempeñar cualquier cargo, fideicomiso o empleo bajo el Gobierno de las Islas Filipinas, etc. Y si es verdad que en un juicio de residencia (impeachment) el inhabilitado no puede desempeñar cargo público, no es menos verdad (y es verdad hasta de perogrullo) que la privación de desempeñarlo dura entretanto dura ºesa especie de interdicción del derecho político del individuo: la inhabilitación. Mientras el funcionario convicto está inhabilitado, mal puede desempeñar cargo público. Mas a pesar de todas estas consideraciones que están al alcance del sentido común más vulgar, la enmienda introducida por el Comité en el artículo 7, viene a repetir esa misma verdad de perogrullo, al establecer que todo funcio-. nario que resultare convicto en un juicio de residencia ( impeachment) no podrá ser elegido o nombrado para ningún cargo público en las Islas Filipinas durante el tiempo de su condena. ¿No es cierto, queridos colegas, que el contenido de ese artículo comentado es redundante, porque es repetición, aunque expuesta en distinta forma, del artículo 3? ¿No es cierto que es superfluo, porque aún sin él la Ley se ha de interpretar, sin ambages, ni dudas, de la misma manera como se desea? Y si es redundante y superfluo, ¿qué razón hay para mantenerlo en el proyecto? Es cierto que ese artículo abarca otro extremo al decir "a menos que se recomendare lo contrario por cualquiera de las Cámaras Legislativas;" pero entiendo que tal extremo confirma más mi aserción acerca de su superfluidad. En efecto, supongamos que el articulo debatido no contenga ese segundo extremo. Supongamos también que cualquiera de .las Cámaras de la Legislatura recomendare la rehabilitación del funcionario inhabilitado, ¿se atreverá alguien del Senado a afirmar que la petición de cualquiera de las Cámaras va a carecer de eficacia y no debe merecer consideración por la sola razón de que no existe disposición escrita y terminante, clara y sacramental en la Ley en proyecto? Yo creo que nadie. Señores, si escrita o no en el proyecto, si establecida ter~ minantemente o no esa disposición, surte, sin ningún género de duda, los mismos efectos, no veo la necesidad de que se inserte en el proyecto. Voy más allá: a mi juicio, el articulo no satisface el deseo de la mayoría del Senado de imprimir efectiva eficacia a la Ley, para que no pueda ser burlada por el Jefe Ejecutivo. 408 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 23, Porque, ¿puede el Gobernador General conceder indulto al convicto e inhabilitado, para desempeñar cargo público, en juicio de impeachment? Si puede conceder, ¿puede asimismo nombrar al interesado para cualquier cargo público, aún a despecho de ambas 1 .::=ámaras Legislativas? Invito la atención del Senado a que se fije en el articulo 7 en cuestión, y creo que convendrá conmigo en que con arreglo al mismo, el Gobernador General está completamente capacitado, con absoluta exclusión de toda ingerencia o recomendación de ambas Cámaras, para otorgar el indulto, rehabilitando y nombrando al convicto para ocupar cargo público. Y si es así, ¿para qué queremos conservar en el proyecto un artículo que no puede llenar nuestros deseos? . ¿Para qué queremos un articulo que no puede evitar que el Jefe Ejecutivo pueda burlar el fallo del Senado, en juicio de impeachment? Invito, por tanto, al Senado a que acuerde la supresión del artículo 7 del proyecto. Sr. LóPE?.. Señor Presidente : deseo añadir al informe que acaba de leerse, algunas palabras más. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. INFORME ORAL DEL SR. LÓPEZ EN FAVOR DE SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. El objeto de la presente enmienda es evitar que el Jefe Ejecutivo pueda burlar la acción o el efecto de un juicio de residencia. Y me fundo en que aun cuando en la Ley Jones no consta de una manera terminante una disposición de la índole de la que tratarnos de introducir en este proyecto, sin embargo, entiendo que puede aplicarse perfectamente en la práctica esa misma disposición, toda vez que la Constitución de los Estados Unidos dispone que en casos semejantes el Jefe Ejecutivo no puede conceder estos indultos; pero entiendo que la Constitución puede aplicarse aquí ahora, ya que no existe ninguna ley que lo prohiba; y además hemos visto en la práctica que todas aquellas instituciones que dimanan de un gobierno democrático han introducido aquí corno ejemplo el caso de indulto de los que cometen desacato ante un juzgado y son penados por el mismo, y a quienes el Gobernador General no puede conceder indulto sino solamente el mismo juez que los condenó. No tenemos ley especial sobre esta materia, que sólo se ha traído como institución americana. Fundado en eso, entiendo que mi enmienda está perfectamente concorde con la Ley Janes. LA ENMIENDA LÓPEZ ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda presentada por el Senador López? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. TERCERA LECTURA DEiJ PROYECTO DE LEY NO. 4 8 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se pasa a tercera lectura el proyecto. ¿Puede pasar el pro.. yecto a tercera lectura? (Varios senadores: Sí.) Léase el proyecto, tal como está enmendado. Sr. CLARiÑ. Pido el consentimiento unánime del Senad11 para que se prescinda de la lectura del proyecto, y que solamente se lea su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto . El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que establece y l'egula el juicio de residencia (!111.4 peachment) contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO NO. 48 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 48, presentado en sustitución del No. 25, del Senado, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. INFORME NO. 11 DEL COMITÉ DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 3 8 5 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 1 El PRESIDENTE. Está en orden el informe No. 11 del Comité de Hacienda. Léase el informe. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del informe, puesto que tenemos copias del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del informe. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda élla para considerar el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya la Cámara en Comité de toda élla para tratar del Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda del Senado. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye la Cámara en Comité de toda élla, y se designa al Senador Sisan para que presida dicho Comité. (El S1·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sisan.) Eran las 10.30 a. m. 1916-SESION 65.• SENADO DE FILIPINAS 409 SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 10.30 a. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 385 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. CON LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL COMITÉ DE HACIENDA DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el proyecto, con dichas enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULO$ CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS, CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CONOCIDA POR "CODIGO ADMINISTRATIVO," SOBRE CONTRIBUCION DE AMILLARAMIENTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.ma1-a de Representantes de Filipinas coutituídos en Leg1"slatura y por autoridad de la; tn'ÍBtna. decretan: ARTÍCULO l. Poi· la presente se enmienda el artículo cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por ''Código Admini3trativo," de tal modo que se lea como sigue: "ART. 442: Certificación de los valores .revisados a la Junta Provincial~-Cuando el tasador provincial terminare la revisión general de los amillaramientos para todos los municipios de la provincia, lo certificará así a la junta provincial, y previa resolución adoptada por ésta, la nueva tasación entrará en vigor y las contribuciones vencel'án y serán pagaderas según la misma, empezando el año pl'óximo siguiente al en que se adoptó dicha resolución por la junta provincial." ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo cuatrocientos cuarenta y cinco de la misma Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 445. Amillara.miento de contribuciones a.trasada.1.(A la propiedad inmueble declarada por primera vez, se le impodrán las contribuciones atrasadas durante el período en el que hubiera estado sujeta al pago y se hubiera amillarado desde el principio en la forma debida, pero en ningún caso por más de los cuatro años anteriores al año del amillaramiento inicial. Pero, la propiedad inmueb~e revisada o amillarada después del primero de enero de mil novecientos catorce, cuya parte de superficie o mejoras se declaran por primera vez, no estará sujeta a ninguna otra contribución sobre dicha superficie o mejoras recientemente declaradas, sino solamente a la contribución correspondiente al año siguiente al de su amillaramiento; y en el caso de haberse pagado para las mismas alguna cantidad en concepto de contribución atrasada correspondiente a los años anteriores a la avaluación, será acreditada a cuenta de la propiedad inmueble i·espectiva, para las contribuciones postel'iores que tuviere que pagar, "Si dichas contribuciones son pagadas antes de la terminación del período de recaudación de contribuciones próximo siguiente, no se le impondrán penas por morosidad; pero, si no se pagaren de este modo, la propiedad quedará sujeta a todas las penas de las que hubiere sido responsable si originalmente hubiera incurrido en morosidad después del amillaramiento en la forma corriente.") A LA PROPIEDAD INMUEBLE, DECLARADA POR PRIMERA VEZ, SE LE IMPONDRÁN LAS CONTRIBUCIONES ATRASADAS DURANTE EL PERIODO EN EL QUE HUBIERE ESTADO SUJETA AL PAGO; Y SE HUBIESE AMILLARADO DESDE EL PRINCIPIO EN LA FORMA DEBIDA, PERO EN NINGON CASO POR MÁS DE CUATRO A1"0S ANTERIORES AL A1"0 DEL AMILLARAMIENTO INICIAL; ENTENJJIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE SI DICHAS CONTRIBUCIONES SE PAGAREN ANTES DE LA TERMINACION DEL PERIODO DE RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES PROXIMO SIGUIENTE, NO SE LE IMPONDRÁ A LA PROPIEDAD REFERIDA NINGUNA PENA POR MOROSIDAD. PERO SI NO SE PAGAREN DE ESTE MODO, LA PROPIEDAD QUEDARÁ SUJETA A TODAS LAS PENAS DE LAS QUE HUBIERE SIDO RESPONSABLE SI ORIGINARIAMENTE HUBIESE INCURRIDO EN MOROSIDAD DESPUÉS DEL AMILLARAMIEN'fO EN LA FORMA CORRIENTE. "EL EXCESO DE SUPERFICIE O MEJORAS AVALUADO DESPUÉS DEL PRIMERO DE ENERO DE 1915, DE UNA PROPIEDAD INMUEBLE YA AMILLARADA ANTES DE DICHA FECHA, SOLAMENTE ESTARÁ SUJETA A LA CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL A1"0 SIGUIENTE DE ,SU TASACION O AMILLARAMIENTO; Y EN EL CASO DE HABERSE PAGADO PARÁ EL MISMO ALGUNA CANTIDAD EN CONCEPTO DE CONTRIBUCióN ATRASADA CORRESPONDIENTE A LOS A1"0S ANTERIORES A SU AVALUACION, SERÁ ACREDITADA A CUENTA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE RESPECTIVA, PARA LAS CONTRIBUCIONES POSTERIORES QUE TUVIERE QUE PAGAR. ENTENDIÉNDOSE, QUE EL PAGO SIN RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR EXCESO PAGADERAS EN 1916, QUEDA POR LA PRESENTE PRORROGADO HASTA EL 15 DE ENERO DE 1917." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo cuab:ocientos cincuenta y dos de la misma Ley Núme1·0 Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: "ART. 452. Fecha. del ve11cim·iento de la contribución y de1·echo p1·eferentc de la contribución.-A opción del contribuyente, el impuesto correspondiente a cualquier año se puede pagar en dos plazos, el primero de los cuales se compondrá de las dos terceras partes de la cantidad total del impuesto territorial correspondiente a un año, y el segundo plazo se compondrá del resto de dicha cantidad. En este caso, el primer plazo debe pagarse hasta el día treinta de junio del año a que corresponde dicho impuesto, y el segundo debe pagarse en cualquier fecha hasta el día treinta de septiembre del mismo año. Pero si el primer plazo deja de pagarse el día treinta de junio, o antes, entonces el contribuyente incurl'irá en mora y tendrá que pagar el recargo señalado por esta Ley, correspondiente a dos terceras partes del importe total de la contribución de dicho año. Y el contribuyente que haya pagado el primer plazo, pero que haya dejado de pagar el segundo antes del día treinta de septiembre, pagará el recargo que señala la presente Ley, correspondiente a la cantidad adeudada. Desde la fecha del vencimiento del impuesto territorial, todos los recargos que posteriormente se acumulen aol mismo, constituirán un derecho preferente sobre la propiedad sujeta a dicho impuesto. Este derecho preferente será superior a todos los demás derechos preferentes, hipotecas o gravámenes de cualquier clase que sean y a su pago estará sujeta la propiedad, ya esté en posesión del moroso o de cualquier dueño poseedor posterior. Solamente podrá considerarse, la 410 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 28,. propiedad sujeta al mismo, liberada del referido derecho preferente, mediante el pago de las contribuciones, recargos y costas adeudados." ART. 4. (Las disposiciones de esta Ley comprenderán todos los casos ocurridos desde el día primero de enero de mil novecientos catorce, como si hubiera sido aprobada en dicho día.) ART. 4. ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGOR TAN PRONTO SEA APROBADA. (NOTA.-Las palabras que en el preinserto Proyecto de Ley aparecen entre paréntesis son las que se tratan de suprimir, y las que aparecen escritas con mayúsculas las que se proponen insertar.) ENMIENDA CLARIN A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APRODADA Sr. CLARfN. Señor Presidente: para una enmienda a la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito tiene la palabra. Sr. CLARÍN. Mi enmienda consiste en sustituir la palabra "cuatro" por la palabra "dos," de tal manera que se lea el artículo como sigue: "A la propiedad inmueble, declarada por primera vez, se le impondrán las contribuciones atrasadas durante el período en el que hubiere estado sujetll¡ al pago y se hubiese amillarado desde el principio en la forma debida, pero en ningún caso por más de los dos años anteriores al año del amillaramiento inicial, etc." El PRESIDENTE. La Mesa desea saber cuál es la opinión del Comité sobre la enmienda. Sr. PALMA. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción a esta enmienda a la enmienda del Comité, quedará aprobada. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo una enmienda, de tal manera que se lea como sigue: "La propiedad inmueble declarada por primera; vez pagará contribución de amillaramiento, sin penalidad alguna, solamente desde el año de su declaración." Es decir, que no se pague ninguna morosidad. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para up.a pregunta, señor Pi:esfdente. El PRESIDENTE. .¿Consiente en ello el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿No se podría hacer eso mismo en una ley aparte, condonando la contribución? Sr. VILLAMOR. Sería muy distinto; el objeto de la condonación será distinto. Sr. GUEVARA. ¿Cree el orador que un ciudadano no está obligado a pagar al Gobierno la contribución que le corresponde, y que, en cambio, reciba los beneficios que le da el Gobierno y no pague nada por lo que voluntariamente ha ocultado? Sr. VILLAMOR. No creo que haya habido ocultación voluntaria, en cuanto al pago del amillaramiento; desde ese punto. de vista yo ereo que debe ser perdonada la penalidad impuesta por la ley anterior, porque si el contribuyente no ha podido pagar la contribución sin recargo, menos podrá pagarla recargándola. Importa, además, decir aquí que muchas de esas propiedades que no se han declarado desde un principio y quiere ahora el propietario ponerlas a cubierto, dentro de la legalidad, pertenecen a propietarios de terrenos en su mayoría ignorantes del alcance de la ley, que no han declarado todas sus propiedades para el amillaramiento, por ignorancia y por falta de medición exacta, pues siendo pobres, no han podido pagar a un agrimensor oficial que haya medido exactamente la verdadera extensión de su propiedad. De manera que no han podido declararlas desde un principio, no por malicia, sino más bien por ignorancia, y esta ignorancia debe ser considerada, sobre todo, en relación con el pago de la penalidad en el amillaramiento. Es verdad que hay un principio que dice qu~ la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento . . . Sr. CLARfN. Para un ruego al orador, señor Presidente. EL SR. ILUSTRE HACE UNA ACLARACIÓN Sr. ILUSTRE. Quiero hacer una aclaración, si me lo permite el orador. Cuando se habla de propiedades no declaradas, no se trata del excesD de superficie o mejoras avaluadas ya anteriormente. Esos excesos de superficie a que se refiere este Proyecto de Ley, '"' han de pagar más que desde el año siguiente de su tasación o amillararriiento; pero las propiedades que nunca se han declarado, son propiedades separadas . . . Sr. VILLAMOR. ¿Independientes de otras declaradas? Sr. ILUSTRE. Independientes sí, y esas son las que deben pagar cuatro años, o dos años, según la enmienda del Senador Clarín, aceptada por el Comité. Sr. VILLAMOR. Aún así, entiendo que deben ser perdonadas. Hay una costumbre,-no sé si en otras provincias sucede lo propio,-pero hay una costumbre muy arraigada en ciertas provincias del Norte de Luzón, que consiste en lo siguiente: muchos de los propietarios actuales de terrenos, los han heredado de sus antecesores. El antecesor, debido a, su ignorancia, ha dejado de declarar, o dé presentar su declaración de amillaramiento, pero luego se percata de la disposición legal que le obliga a presentar la declaración, para que se amillare ese 1916-SESION .55.' SENADO DE FILIPINAS 411 terreno. Es la primera vez que se presenta la declaración. Se le obliga por esta ley a que pague la contribución de ese terreno, por dos años antes, cuando él nada tenía que ver con el terreno. Yo creo que es injusto obligarle a pagar una obligación que él no ha podido contraer. Es verdad que la deuda se carga sobre el terreno, no sobre el individuo que lo posee, pero viene a ser lo mismo, porque, ¿de dónde se ha de sacar el pago del amillaramiento sino del bolsillo del dueño? Voy a suponer que sea este el momento en que se le cobra ... EL SR. VELOSO PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VELOSO. Para una: aclaración, señor Presidente. ¿El orador insiste en proponer una enmienda a la enmienda presentada por el Senador Clarín, o presenta una enmienda al párrafo siguiente. en el entendiéndose, que dice, que "si dichas contribuciones se pagaren antes de la terminación del período de recaudación de contribuciones próximo siguiente, no se le impondrá a la propiedad referida ninguna pena por morosidad, etc.?" Sr. VILLAMOR. Quiero que se suprima toda la parte dispositiva desde la palabra "Entendiéndose," y que se inserte en su lugar lo siguiente: "La propiedad inmueble, declarada por primera vez, sólo pagará por contribución, o por su amillaramiento, el año mismo de su declaración, sin pena, ni morosidad." Sr. PALMA. El Comité se opone a esa enmienda. Sr. QUEZON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON EN CONTRA DE LA ENMIENDA VILLAMOR Sr. QUEZON. Señor Presidente: me propongo decir dos palabras sobre la enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). A mi ver, el Proyecto de Ley sometido hoy a la Cámara es de una generosidad hiperbólica, tanto que yo, personalmente, dudo de la prudencia y equidad de esta proposición de ley. Sin embargo, es muy posible que sa haya cometido alguna injusticia con los propietarios al revisar el amillaramiento, por lo ·cual quiero atribuirles la mayor buena fe del mundo al declarar parte tan sólo del área de sus terrenos, suponiendo que han obrado así, no por el deseo de ocultar parte de sus bienes, para librar lo ocultado del pago de la contribución, sino por ignorancia, porque realmente no lo sabían. Desde este punto de vista se puede mirar este Proyecto de Ley, pero me parece a mí que la proposición del Senador por el Prii:ner Distrito (Sr. Villamor). protegería, de hecho, a los propietarios que han querido estafar al Gobierno, aprovechándose de unos terrenos que, estando sujetos a contribución, no la han pagado, sin embargo. No tiene justificación posible el que una gran mayoría de los dueños de terrenos en Filipinas, que están dispuestos a contribuir, como buenos ciudadanos, al sostenimiento de las cargas públicas, sea la que pague las contribuciones que la ley impone a todos los propietarios, y que ese afortunadamente pequeño e. insignificante número de propietarios que están prontos a recibir los beneficios y Ja protección que el Gobierno les presta, aunque sin contribuir en lo más mínimo al sostenimiento de éste, resulte favorecido por la Legislatura, en su deseo de defraudar al Gobierno. Señor Presidente: creo llegado el momento de que los legisladores de Filipinas digan sin ambages a los propietarios de tierras, en nuestro país, que están obligados personalmente a contribuir al sostenimiento del Gobierno, con las propiedades que tienen, y que, de hoy en adelante, hemos de hacer cumplir estrictamente la ley. Sirva el proyecto que hoy se ha presentado por la Legislatura de testimonio fehaciente del deseo que la anima de no imponer gravámenes innecesarios ni ocasionar caprichosamente perjuicios a aquellos que no deban sufrirlos porque han obrado de buena fe; pero también me parece de innegable conveniencia que, de una vez y para siempre, se sepa que, cuando se ha aprobado una ley imponiendo la contribución territorial, es deseo del Gobierno el que esa ley sea cumplida, y que el ciudadano rehacio-mal ciudadano, desde luego-no puede andar buscando los medios de evadirla. Me parece que la proposición del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) no sólo debe ser combatida sino inmediatamente desaprobada. Es lo menos que puede hacer la Legislatura con aquellos hombres qu~ no han querido sobrellevar la parte de las cargas públicas que todo buen ciudadano debe voluntaria.mente sobrellevar. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: perdonará el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) si me declaro rebelde contra los razonamientos que acaba de exponer (Risas), y mi rebeldía está justificada por lo que a renglón seguido voy a decir. Siguiendo sus razonamientos, todo propietario d,ebe contribuir, en la parte que le corresponda, al sostenimiento de las cargas públicas. Perfectamente. Pero, en ese caso, ¿por qué se exige, en el Proyecto de Ley que se discute, cuatro años, o dos, según la enmienda, y uno desde el comienzo, si se quiere aplicar con toda justiticia el principio de que cada. ciudadano debe pagar la parte que le corresponde en las cargas públicas? Si ha faltado desde -un principio, ¿por qué no se le 412 DIARIO DE SESIONES D¡CIEMBRE 23, condena también desde un principio, sino que decimos únicamente cuatro o dos años antes? ¿Por qué? Sencillamente, porque tenemos la conciencia de que ese individuo, que por primera vez presenta una declaración de su propiedad para el amillaramiento, no puede pagar la parte que le corresponde en las contribuciones públicas. Por eso solamente exigimos en la ley que sea cuatro años antes. RÚEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. V!LLAMOR. Muy gustosamente. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el orador, si en esa declaración que hoy hace el propietario, de sus terrenos, no han mediado los tasadores que han denunciado la falta P.e declaración con respecto a ese terreno? Sr. VILLAMOR. Si, señor, eso puede acaecer. Sr. VILLANUEVA. Entonces no hay nada de voiur1tario en la declaración, sino que es una consecuencia del descubrimiento hecho por los tasadores. Sr. VILLAll.IOR. Pero yo no discuto si es voluntaria o maliciosa esa declaración de terrenos, hecha por primera vez. Lo que sostengo es que debemos perdonarlo todo. ¿A qué exigirle a ese propietario que pague dos o cuatro años solamente? Lo mejor es perdonarle del todo lo que debe. Si vamos a hacer un favor ¿por qué no hacerlo completamente, en vez de otorgarlo a medias? Sr. VILLANUEVA. ,¿Se les ha ido. alguna vez a cobrar, para que hayan podido demostrar que no estaban en condiciones de hacer pago alguno? Sr. VILLAMOR. Voy a ponerme en el peor caso, para mí. Voy a suponer que no hayan querido pagar. Bien, aún así, en conciencia, dentro de la ley que estamos discutiendo, según la cual les vanlos a conceder cuatro años . . . Sr. VILLANUEVA. No, dos años. Sr. VILLAMOR. ¿Por qué hacer esta declaración si les consideramos culpables? Si han' sido culpables de no haber pagado la parte que les correspondía proporcionalmente en el sostenimiento de las cargas públicas, ¿por qué no declaramos que desde un principio debían y deben pagar? Limitemos la cuestión a lo siguiente: a que esos individuos, no es que no hayan querido pagar, sino que han incurrido simplemente en morosidad; pues, aún en este caso, si queremos hacerles un favor, no se lo debemos hacer a medias, sino completo. Además, todo el mundo sabe que esas contribuciones son para el pago de las cargas públicas, pero si después de haber pasado un año y otro año, o sea el tiempo en que el propietario debía haber contribuído al pago de las cargas del municipio, de la provincia y del gobierno central, se ha visto que todos éstos han podido cumplir sus obligaciones sin haberse hecho dicho pago, ¿qu"é necesidad tenemos de exigírselo cuando ni el municipio ni la provincia, ni el ·gobierno central han tenido necesidad de él? Sr. VILLANUEVA. Pero yo pregunto: ¿la creación del puesto de tasador, no ha ocasionado gastos al Gobierno? Sr. V!LLAMOR. Debe de haberlos ocasionado. Sr. VILLANUEVA. ·¿Y no son esos ta\adores los que han descubierto tas deficiencias en las declaraciones de amillaramiento? Sr. VILLAMOR. No creo que la misión de esos tasadores sea igual a la de los detectives. Sr. VILLANUEVA. Siquiera esta contribución servirá para cubrir los gastos que se han ocasionado al Gobierno. Sr. VILLAMOR. Pero ahora se trata de pagar lo atrasado. Sr. VILLANUEVA. Para pagar a los tasadores. La misión del tasador, según tengo entendido, consiste en investigar si cada uno paga la parte de contribución que le corresponde. No es precisamente su misión la de ir en busca de todos los morosos y obligarles a que cumplan con la ley. Sr. QUEZON. Así debía ser. Sr. VILLAMOR. Mi intención es pedir únicamente que, si el Gobierpo tiene que cobrar todas las contribuciones legales de esos terrenos que no se han declarado antes, la exacción se retrotraiga al tiempo en que, realmente, comenzó a deber el propietario. 'RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: si me permite el orador decir algunas palabras ... Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. QUEZON. Quiero manifestar que si dependiera de mí, si yo fuera el Senado o representara el Senatlo mismo, no solamente votaría en favor de este Proyecto de Ley, sino que aprobaría también otro que les impusiera una fuerte contribución. De manera que si el Senador por el Primer Distrito está dispuesto a presentar un Proyecto de Ley en este sen~ tido, yo estoy dispuesto a apoyarle. Con lo cual quiero demostrar, al compañero, que soy consecuente con mi teoría, y si no lo hago así, es porque yo no soy el Senado. He hecho referencia a mi teoría, porque el senador ha hablado de mis argumentos. Y porque quiero demostrar precisamente que soy consecuente, he manifestado que estoy dispuesto a imponer a esos morosos una penalidad muy grande por no haber declarado sus terrenos. Sr. VILLAMOR. En este caso, el rigor de Su Señoría no justificaría ... 1916-SESióN 55.• SENADO DE FILIPINAS 413 Sr. QUEZON. Voy a decirle de nuevo al compañero que mi teoría es la de que se imponga una pena a ésos que han dejado de declarar sus terrenos, en vez de condonarles por dos, tres o cuatro años. Les impondría una multa, repito, porque no estoy dispuesto a favorecer a unos ciudadanos que no quieren pagar la contribución territorial, y que, para evitar el pago, hacen una declaración falsa. Sin embargo, el Senado, bajo la teoría de que han cometido una equivocación, les dispensa algunos años. Sr. VILLAMOR. Pudieran haberse olvidado . . . Sr. QUEZON. ¿Olvidado? Al dueño de un terreno que se olvida de que es dueño del mismo, se le debe confiscar ese terreno. Sr. VILLAMOR. Deseo manifestar que yo soy dueño de un terreno, y que este terreno mío no se ha declarado sino solamente el año pasado, y no por falta de voluntad ni porque ignoraba la ley, sino porque ignoraba la existencia de ese terreno. Sr. QUEZON. Si Su Señoría tiene un terreno y no sabe que es dueño de él, Su Señoría no debe ser dueño de este terreno. Sr. VILLAMOR. Es verdad, pero cuando uno se ha olvidado, no quiere decir ... Sr. QUEZON. Pero si el dueño de un terreno ignora que lo és, merece hasta perder la propiedad sobre tal terreno, porque es incapaz de administrarlo. Ni siquiera conoce cuáles son sus intereses. Sr. VILLAMOR. Desde el punto de vista legal, su argumento es contundente y eficiente, pero no desde el punto de vista político. Yo estoy en esta Cámara no porque legalmente merezca estar aquí, sino porque políticamente soy acreedor a ello, y desáe este punto de vista, yo reclamo que se perdone, que no se cobre ya ningún amillaramiento correspondiente a los años pasados. Sr. VILLANUEVA. Y los que ya han pagado ¿tendrán derecho a exigir que se les devuelva lo que han pagado? Sr. VILLAMOR. No, señor. Sr. VILLANUEVA. Entonces, .no seríamos justos con los que han pagado la contribución. Sr. VILLAMOR. Yo no hablo de justicia o injusticia. Lo que quiero decir es que el dinero que se ha cobrado ya se ha gastado, y el dinero que no se ha cobrado no ha producido la bancarrota de ninguna provincia ni de ningún municipio, y por esta razón se puede dispensar el cobro ... Sr. PALMA. Señor Presidente: presento la cuestión previa, sobre la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre la enmienda. La Mesa desea saber si hay una mayoría favorable a dicha cuestión previa. (Una mayo1·ía apoya la cuestión previa.) Sr. VILLAMOR. Si la Mesa me permite un momento más, voy a dar fin a mis pobres razonamientos. El Senado está en su perfecto derecho de hacer lo que crea más justo y conveniente, pero yo insisto en mi proposición de que sean perdonadas las contribuciones atrasadas, porque la mayor parte de los que no han hecho su declaración desde un principio, han dejado de hacerlo por ignorancia y, además, porque no respnnden ya a ninguna necesidad sentida, en vista de que ni las provincias ni el gobierno central las necesitan ahora. El PRESIDENTE. La Mesa advierte al orador que ya ha consumido su turno. Sr. VILLAMOR. No me había percatado de ello, señor Presidente. Voy a terminar mi peroración insistiendo en mi proposición de que se perdone el amillaramiento atrasado. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Senador Villamor. EL SR. VILLAMOR RETIRA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Retiro, señor Presidente, mi enmienda. ENMIENDA VELOSO Sr. VELOSO. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. Propongo la enmienda siguiente: que después de la palabra "inicial," se añadan las que siguen: "Entendiéndose, además, Que las contribuciones ya .Pagadas, correspondientes a los años anteriores, no serán devueltas a los propietarios que han pagado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALMA. No está conforme el Comité, señor Pre-. sidente. No se comprende el propósito de la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador proponente puede razonar su enmienda. EL SR. VELOSO RAZONA SU ENMIENDA Sr. VELOSO. Señor Presidente: el objeto de esta enmienda es evitar que los propietarios que han pagado ya sus contribuciones correspondientes a los años anteriores, no tengan derecho a exigir del Gobierno la devolución de esas cantidades, en vista de esta provisión de la ley. EL SR. ILUSTRE SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: creo que no es necesaria esa provisión, toda vez que en el proyecto no se dice que se devuelva nada. No hay ninguna provisión en este párrafo, que hable de la devolución de las cantidades cobradas. Además, las cantidades 414 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 23, ya cobradas, no pueden ser devueltas sino mediante una ley • . • (Va1"ios senadores hablan.) El PRESIDENTE. Señores senadores: la Mesa llama vuestra atención al hecho de que el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) está en el uso de la palabra. Puede continuar el orador. Sr. ILUSTRE. Decía, señor Presidente, que, a mi entender, no era necesaria la provisión que se propone por medio de la enmienda del Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso), toda vez que se trata de cantidades ya recaudadas, y esas cantidades ya recaudadas no pueden ser devueltas por el Gobierno sino mediante una ley que lo autorice. Y en este párrafo, cuya enmienda se propone, no hay ninguna disposición que diga que se devuelva lo recaudado, por cuyo motivo me parece redundante la enmienda. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido que se lea la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que después de la palabra "inicial" se añadan las siguientes: "Entendiéndose ade1nás, que las contribuciones ya pagadas, correspondientes a los años anteriores, no serán devueltas a los propietarios que han pagado." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: en adición a lo que dije antes, quiero manifestar que tal como s~ propone ahora por el Comité, este párrafo así aparecía redactado originalmente, con un poco de cambio en su fraseología nada más, sin alterar nada el concepto. Desde hace ya dos años, desde la primitiva ley que establecía la revisión del amillaramiento, no se ha devuelto ninguna cantidad ni se ha reclamado tampoco cantidad alguna. LA ENMIENDA VELOSO ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda? (Va,.ios senadores: Sí.) Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que después de la palabra "inicial,'' se añadan las siguientes: "Entendiéndose además, que las contribuciones pagadas, conespondientes a los años anteriores, no serán devueltas a los propietarios que han pagado." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA VELOSO. ES APROBADA Sr. VELOSO. Para otra enmienda, señor Presidente. Que al final de este párrafo, después de las palabras "forma corriente," se añadan las siguientes: "Entendiéndose, finalmente, Que el pago de dichas contribuciones atrasadas podrá hacerse en dos plazos, del mismo modo que lo dispuesto en el articulo 452, como está enmendado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALMA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. NUEVA ENMIENDA VELOSO. ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo una enmienda al artículo 3 de esta ley; a saber, que en vez de las palabras "dos terceras partes," se diga "la mitad,'' de tal manera que se lea como sigue: 11A opción del contribuyente, el impuesto correspondiente a cualquier año se puede pagar en dos plazos, el primero de los cuales se compondrá de la mitad de la cantidad total del impuesto territorial correspondiente a un año, y el segundo plazo se compondrá del resto de dicha cantidad.'' Sr. GUEVARA. Secundo la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALMA. Está conforme con la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la enmienda. ¿Podemos votar la enmienda del Comité, tal como ha sido enmendada? (V arios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda del Comité, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 385 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, con sus enmiendas, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.14 a. m. (El S1·. Quezon vuelve a ocupar la pi·esidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 11.14 de la mañana. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro1916-SESióN 55.' SENADO DE FILIPINAS 415 ·-~~~~~~~~· yecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, y hab-iendo llegado a un acuerdo sobre el mismo, con algunas enmiendas, pide la confirmación de lo hecho. El PRESIDENTE. El Señor Sisan, como 1 presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, y que lo ha aprobado con algunas enmiendas. La cuestión ahora es la aprobación de dicho informe. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que estén en con~ tra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACióN DEL PROYECTO DE LEY NO. 385 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la tercera lectura del proyecto. Si no hay objeción, se leerá el título del proyecto. (No hllbo ol>ieción.) La. Mesa no ve ninguna. Léase el título. El CLEKK DE ACTAS, leyendo: ·Ley que enmienda los artículos cuatrocientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuarenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," sobre contribución de amillaramiento, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Está en orden la aprobación del proyecto. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Sile1'cio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. PALMA . .Señor Presidente: en vista de la urgencia que hay en aprobar eete Proyecto de Ley antes del 1.0 de enero, propongo que el Senado se mantenga en sus enmiendas, y que se nombre ahora un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. ( Va1'ios senadores: Sí.) Los que estén en· contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se nombra el siguiente Comité de Conferencia, para que lo notifique a la Cámara de Representantes, compuesto de los Sres. Palma., Veloso, Singson Encarnación, e Ilustre. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 11.15 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 11.29 a. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta el miércoles a las diez de la mañana. El Comité de Presupuestos ha estado muy ocupado estos días estudiando detenidamente los diferentes burós del Gobierno, pero no ha podid:> dar cima a su trabajo, por cuyo motivo pido que se levante la sesión, hasta el miércoles, al objeto de qllle el Comité de Presupuestos tenga tiempo de dar término al estudio y consideración de los mismos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión hasta el miércoles, tengan la bondad de decir sí. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el miércoles a las diez de la mañana. Eran las 11.30 a. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 27 DE DICIEMBRE DE 1916-SESióN 56." Apertura de la sesión.-Se presume la presencia de un "quorum."-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-l'eticiones y memodales.-Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Primera lectura de la Resolución No. 19 del Senado.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 65, 56, 57 y 58 del Senado.-Estudio del Informe No. 12 del Senado, sobre el Proyecto de Resolución No. 19.-Constitución del Senado en Comité de Toda la cámara.-Informe oral del Sr. Palma, sobre el Proyecto de Presupuestos.-Aprobación del proyecto.-Levantamiento de ta sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Consideración de las actas de los SrP.s, Liongson y Gabaldón.-Moción Sotto, para que el Senador Liongson abandone el salón.-Enmienda Sotto, al informe. Es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Resolución, sobre las actas de los Sres. Ge.baldón y Liongson.-Orden Especial pare. le. consideración del informe del Comité, sobre la tarifa del arroz.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. Se dispensa la lectura de la lista, y la Mesa presume la presencia de un quorum. Se lee el acta de la sesión del 23 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES Y MEMORJALES Resolución del Concejo Municipal de Mambulao, Ambos Camarines, manifestando que dicho pueblo no se opone a que la Mamb11lao Plnccl' Co. drague los sitios del mar frente y cerca de esta población, pero que se limite su esfera de acción, en la población, hasta los sitios donde pudiera causar o producir algún perjuicio la entrada del agua del El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 182 del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán de Luzón, adhiriéndose al bill presentado por el Representante Miguel Concepción, enmendando la parte del Código Administrativo que se refiere a las sesiones judiciales de Cagayán, en el sentido de que se incluya en élla la celebración en el municipio de Aparri, de dichas sesiones judiciales, el primer martes de febrero de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 162 del Concejo Municipal de Clavería, Cagayán, en la que se adhiere al Proyecto de Ley enmendando la pa-:.·te del Código Administrativo que se refiere a ]as sesiones judiciales de Cagayán, presentado por el Representante Miguel Concepción. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución del Congreso Obrero de Filipinas, recabando de la Legislatura Filipina la fundación de una barriada obrera sanitaria en esta capital de Manila, y sugiriendo a la misma la adquisición por compra de los terrenos de Ja hacienda Thc Soloc(ln Dcvelopment Co. Ltd. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 416 PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Roque Galang, y otros vecinos de Cabagan, Isabela, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Tranquilino Sungio, presbítero, y otros vecinos de Nahua, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Manuel Andaya, y otros vecinos de Tagudín, Provincia Montañosa, del mismo tenor. De Dalmacio Asís, y otros vecinos de Basud, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Alejandro Lindayag, presbítero, y otros vecinos de Bigaa, Bulacán, del mismo tenor. De Arsenio Zarsadios, y otros vecinos de Tayabas, Tayabas, del mismo tenor. De Eugenio F. Guillermo, párroco, y otros vecinos de Pamplona, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Adriano Maneja, y otros vecinos de Arítao, Nueva Vizcaya, del mismo tenor. De Fabián García, y otros vecinos de Camaligan, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Manuel Jacinto, presidente municipal, y otros vecinos de San Vicente, del mismo tenor. De Tomás Arisabal, y otros vecinos de lguig, Cagayán, del mismo tenor. De Pascual Pating, y otros vecinos del pueblo de Dupax, Nueva Vizcaya, del mismo tenor. De José Cabanatan, y otros vecinos de Bayombong, Nueva Vizcaya, del mismo tenor. De Eleuterio Paras, párroco, y otros vecinos de Cavintí, Laguna, del mismo tenor. De Andrea Catbontón, y otros vecinos de Candaba, Pampanga, del mismo tenor. De Manuel S. Locsin, y otros vecinos católicos de Molo, Iloílo, del mismo tenor. De Esteban Cuenca, y otros vecinos de Barotac Nuevo, Iloílo, del mismo tenor. De Martín Alcazar, párroco, y otros vecinos de Naga, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Epifania Aguilar, y otras de Gigaguit, Cantilas, Madrid y Carascal, provincia de Surigao, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre Matrimonio y Divorcio. SENADO DE FILIPINAS 417 PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Comité de Elecciones del Senado (R. S. No. 19, 4.• L. F.), titulado: Resolueión confirmando las actas de elección de los Se· nadores Francisco Liongson e lsauro Gabaldón. El PRESIDENTE. Al Calendario de asuntos ordinarios. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Villamor (S. No. 55, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, en el sentido de que en lo sucesivo será lícita y legal la exhibición de la bandera y demás distintivos usados con ocasión de la Insurrección Filipina, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Altavás (S. No. 56, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza el establecimiento de una central alcoholera en la provincia de Cápiz, bajo la administración de una Junta, y que apropia. un millón de pesos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del SenadorLópez (S. No. 57, 4." L. F.). titulado: Ley de Matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. De los Senadores Sison y Villamor (S. No. 58, 4.• L. F.), titulado: Ley creando un cuerpo armado denominado Guardia Territorial, y que deroga los artículos mil treinta y ocho a mil ciento diez y nueve y dos mil doscientos·cuatro a dos mil doscientos Yeinte y tres del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO, 12 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones, al cual se trasladó en 17 de octubre de 1916 el escrito del Sr. Mariano Lim, que contiene ciertos cargos de fraudes e irregularidades en la elección de senadores del Tercer Distrito Senatorial, y en el que se pide se ordene y haga por este Cuerpo una investigación con el objeto de que se dicte una Ley que remedie e impida la repetición de los fraudes que, según se alega, se cometieron, ha estudiado dicho escrito, y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa, y se notifique de ello al interesado. El Sr. Mariano Lim fué candidato votado en la elección de senadores en el distrito de que se trata. Sin embargo, en su solicitud no sostiene que una investigación de los cargos que ha fortnulado podrá alterar el resultado, según lo certificó a este Cuerpo el Gobernador General. No pretende que los señores Liongson y Gabaldón han sido elegidos ile196898-27 galmente. No pretende haber sido elegido. Pero_ asegura que se cometieron fraudes e irregularidades durante la elección, y nos ruega que los investiguemos y adoptemos la legislación que resulte necesaria para evitar su repetición, señalando ciertas medidas que, a su juicio, deben adoptarse si se ha de proteger y garantizar la pureza del sufragio. Como puede verse, la petición del Sr. Lim, no suscita, en rigor, ningún punto contencioso. Dicho señor acepta como definitiva la elección de los candidatos, que, según el certificado, r~sultaron triunfantes, pero insiste en que hubo fraudes e irregularidades en la elección. En vista de esta última alegación, este Comité permitió a las personas interesadas directamente en el asunto que iniciaran un procedimiento, como si se tratase de una causa sobre protesta regular contra una elección. No obstante, este Comité es de opinión que, en realidad, no existe protesta. La súplica es incongruente con las alegaciones. Parece que el solicitante se inspira meramente en el elevado motivo de llamar la atención de este cuerpo sobre hechos que, en su opinión, requieren una Ley que los remedie. Si ese es el único objeto que persigue .el solicitante, según él declara, la cuestión debe plantearse no en forma de protesta a la elección de sus contrincantes, sino en forma de recomendación a la Legislatura, conjuntamente, pues élla es la única entidad que tiene facultades para resolverla, y no el Senado por sí solo. Se pide, sin embargo, que se practique una investigación de los ca.rgos formulados. El Sr. Lim, como parte en este asunto, no tiene interés personal inmediato en el resultado de esa investigación, con arreglo a sus propias alegaciones. Como ciudadano y como elector, su participación en el interés común que siente el resto de la colectividad por la libertad y pureza del ejercicio del supremo derecho de sufragio, no se niega, pero este C.omité opina que una persona cuyos antecedentes, tanto en lo que respecta a la vida pública como a la vida privada, han sido varias veces objeto de investigación por el Gobierno, tiene muy poco derecho a incoar una depuración de la conducta oficial y cívica de 10,000 funcionarios y ciudadanos que es de suponer, son observantes de la ley. Este Comité se permite llamar la atención particularmente acerca de la importancia y gravedad de semejante paso. El Senado del Congreso de los Estados Unidos se ha negado repetidas veces a ordenar una investigación en una elección de sus miembros que tienen derecho, prima facie, a ocupar un asiento, a menos que la petición vaya acompañada de una relación tal de las pruebas que probablemente podrían presentarse que, a primera vista, resultase motivo suficiente para que el Senado creyese deber suyo practicar una investigación. (I Hind's Precedents, art. 696). Como dice el informe del Comité del Senado, en el caso relativo a la elección de Simón Cameron, de Pennsylvania, en el Trigésimo cuarto Congreso, "Bajo circunstancia alguna podría este Comité .considerar conforme con el decoro o la dignidad de este Cuerpo el enviar una comisión errante en busca de pruebas de fraude, con el objeto de despojar a uno de sus miembros del asiento a que, prima facie, tiene derecho." (! Hind's Precedents, art. 688.) El Sr. Lim no aduce ninguna prueba, ni siquiera una relación de ellas, en apoyo de las alegaciones de fraudes e irregularidades que se contienen en su petición. La simple afirmación de que se ha cometido un acto fraudulento o ilegal, no apoyada por un juramento y desprovista de pruebas de cualquier clase, no la considera este Comité motivo suficiente para proponer una investigación de naturaleza tan grave, como la que se pretende. Con arreglo a la ley, se presume que los funcio418 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, narios cumplen sus deberes debidamente y con buena fe, y mientras no se demuestre de un modo razonable que no es así, no se debe pensar en una investigación que tanto puede afectar a la honradez e integridad, que son siempre de presumir, de los electores y funcionarios electorales de una provinaie. entera y de tantos municipios. El Sr. Lim, en una instancia posterior, alude a la investigación que se está practicando en el Sexto Distrito Senatorial. En ese caso, los fraudes, irregularidades e infracciones de la Ley, de que se ha dado cuenta a este Cuerpo, por todos los candidatos contendientes y por la prensa, eran tan flagrantes y tan graves, que el Senado, para su protección, creyó de su deber ordenar inmediatamente una investigación y hasta negar el derecho prima facie a sentarse en el Senado a todos los interesados. No existe punto de comparación posible entre los dos casos. Por las razones expuestas, este Comité propone que se le exima de toda nueva consideración de los asuntos que se contienen en la petición del Sr. Lim. Este Comité propone, asimismo, que se confirme y ratifique definitivamente la elección de los Sres. Liongson y Gabaldón, como Senadores del Tercer Distrito, para lo cual se presenta la siguiente resolución: Se resuelve, Que las actas de los Senadores Francisco Liongson e Isauro Gabaldón, sean como son por la presente confirmadas por el Senado. Respetuosamente presentado, (Fdo.) EsPlRIDIÓN GUANCO Presidente del Comité de Elecciones Al Honosable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio del Proyecto de Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya la Cámara en Comité de toda élla. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye la Cámara en Comité de toda élla, y se designa al Sr. Capistrano presidente de dicho Comité. Eran las 10.30 a. m. (El Presidente pro tempore abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Capistrano.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.30 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 471 de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA FONDOS PARA VARIOS GASTOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS DURANTE EL A!!O ECONóMICO QUE TERMINA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina,s constituídos en LegiBlatura. y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular, que no es ten destinados de otro modo, las siguientes cantidades o lo que de éllas sea necesario, para cubrir los gastos del servicio del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembr.e de mil novecientos diez y siete, a menos que se disponga de otro modo. PODER LEGISLATIVO SENADO DE FILIPINAS Para sueldos y salarios, como sigue: Presidente del Senado, a 'Pl2,000 al año... 1"12,000.00 Remuneración de los 23 senadores a razón de 'P4,000 al año cada uno... 92,000.00 Secretario del Senado, por un período de sesiones 3,000.00 Entendiéndose, Que en caso de quedar vacante este cargo durante la clausura de la Legislatura, por fallecimiento, renuncia u otra causa, el Presidente podrá cubrir el cargo, por nombramiento, hasta que haya sido debidamente elegido su sucesor. Macero del Senado, a P2,000 al afio... 2,000.00 Un Secretario particular del Presidente, a P3,500 al año... 3,600.00 OFICINA DEL PRESIDENTE Un oficial mayor de clase nueve .. . Un taquígrafo, a 'P2,100 al año .. . Un taquígrafo de Clase D ... Un taquígrafo de Clase F ... Un ordenanza especial, a 'P480 al año ... Un ordenanza, n 'P360 al año ... OFICINA DEL SECRl:TARIO Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase L .. . Un ordenanza, a -P360 al año ... OFICINA DEL OFICIAL MAYOR Un oficial mayor, a 'P3,500 al año ... Un taquígrafo de Clase C ... Un empleado de Clase L. Un ordenanza, a P360 al año ... Taquigmfos de Comités Un taquígrafo inspector, a 'f'l,400 al año ...... . Seis taquígrafos de Clase D ..... . División del Diario de Sesiones y Actas Un jefe de división, a 'P2,650 al año ... Dos taquígrafos de debate, a "2,600 al año cada uno Un taquígrafo de debate, a P2,200 al año ... Un empleado de Clase B. .. Un empleado de Clase D ... Un ordenanza, a "360 al año ... División de proyectos e indice Un jefe de división de clase nueve ... Un empleado, a 'f"l,560 al año ... Un empleado de Clase D ..... 2,400.00 2,100.00 1,200.00 960.00 480.00 360.00 1,200.00 600.00 360.00 3,500.00 1,440.00 600.00 360.00 1,400.00 7,200.00 2,650.00 5,200.00 2,200.00 1,680.00 1,200.00 360.00 2,400.00 1,560.00 1,200.00 1916-SES!óN 56. • SENADO DE FILIPINAS 419 Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase L. Un ordenanza, a 'P420 al año ... División de a1·chivos Un jefe de división de clase ocho .. Un empleado, a ?-1,600 al año ... Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 'Pl,000 al año Un empleado de Clase F ... Un ordenanza, a ?'420 al año ... Dit>isión de pagos Un oficial pagador y encargado de la propiedad, a 'P2,000 al año ... Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 'Pl,020 al año ... Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Un ordenanza, a ?'420 al año .. . Un ordenanza, a 'P360 al año .. . Un chauffeur, a 'P720 al año .. . Oficina del macero Un macero auxiliar, a 'Pl,500 al año ... Un conserje, a P960 al año ..... . Un telefonista de Clase L .. Un portero, a ,.360 al año ... Dos mozos, a ?300 al año cada uno .. . Tres mozos, a 'P240 al año cada uno .. . Un chauffeur, a 'P'720 al año ... Personal suplementario Funcionarios nombrados ·de acuerdo con el artículo 116 del Código Administrativo; empleados que prestan servicios antes, durante y varios días después de un período de sesiones y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas; funcionarios y empleados de otros departamentos del Gobierno, que a petición del Senado o del Presidente del mismo y con el consentimiento de los respectivos jefes hayan prestado o puedan prestar servicios al Senado, y remuneración adicional de funcionarios y empleados durante la clausura de sesiones que fuesen designados por el Presidente, a los tipos que él fije ... Total para sueldos y salarios .... GASTOS EVENTUALES Mantenimiento y reparación de equipos para transporte terrestre, incluyendo automóviles .. Mantenimiento y reparación del mobiliario y equipo de oficina ... Para gastos de viaje del personal: incluyendo los gastos de viaje del Presidente, en los viajes de inspección en las provincias y los gastos de transporte en Manila; gastos de viaje de los senadores y gastos usuales de subsistencia y alojamiento de los mismos mientras estén en Manila, en relación con las sesiones de la Legislatura; gastos de las investigaciones autorizadas por el Senado o por los Comités, sobre asuntos oficiales, y gas"840.00 600.00 420.00 2,800.00 1,600.00 1,440.00 1,000.00 960.00 420.00 2,000.00 1,440.00 1,020.00 960.00 840.00 420.00 360.00 720.00 1,500.00 960.00 600.00 360.00 600.00 720.00 720.00 50,000.00 228,410.00 1,200.00 2,000.00 tos de viaje de los funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas .... Alquiler de edificio ............................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, incluyendo los gastos de despachos que el Presidente, por sí o por orden del Senado, enviare o recibiere de cada uno de los Comisionados Residentes en los Estados Unidos Para gastos no previstos en ninguna de las partidas anteriores, que se autoricen por resolución del Senado. Consumo de efectos y materiales, incluyendo útiles de escritorio y franqueo para senadores, no excediendo de 'P'lOO al año cada uno ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para adquisición de mobiliario y equipo, incluyendo libros para el Senado; uniformes para pajes y ordenanzas ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para el Senado de Filipinas. ..50,000.00 8,400.00 2,000.00 10,000.00 30,000.00 6,000.00 109,600.00 16,000.00 228,410.00 109,600.00 15,000.00 353,010.00 Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en la presente, se interpretará como que limita las facultades del Presidente ,para crear, suprimir o consolidar puestos; transferir, en parte o en todo las consignaciones para una partida, a otra, o emplear los fondos no gastados de las anteriores consignaciones para otros fines, como exija la eficiencia del servicio. CAMARA DE REPRESENTANTES Para sueldos y salarios, como sigue: Presidente de la Cámara de Representantes, a ?121 000 al año... 'P'12,000.00 Remuneración de los ochenta y nueve Representantes, a razón de P3,000 al año cada uno.. 267,000.00 Secretario de la Cámara de Representantes, por un período de sesiones..... ... .. ..... ......... 3,000.00 Entendiéndose, Que en caso de quedar vacante este eargo durante la clausura de la Legislatura por fallecimiento, renuncia u otra causa, el Presidente podrá cubrir el cargo por nombramiento hasta que haya sido debidamente elegido su sucesor. Un secretario particular del Presidente, a 'P4,800 al año... 4,800.00 OFICINA DEL PRESIDENTE Un secretario particular auxiliar y empleado, clase ocho ... Un taquígrafo, clase ocho ..... Un taquígrafo, a Pl,500 al año ... Un empleado, a P.900 al año. Un empleado, a 1"780 al año ...... . Un ordenanza especial, a 1"640 al año ... Un ordenanza, a 'P480 al año ... 2,800.00 2,800.00 1,500.00 900.00 780.00 540.00 480.00 420 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, OFICINA DE CUENTAS Un empleado, Ciase J ..... Un ordenanza, a ?-240 al año ... OFICINA DEL SECRETARIO Un traductor, a P2,040 al año .... Un taquígrafo, Clase D .. . Un empleado, Clase G .. . Un empleado, Clase L. Un ordenanza, a 'P300 al año ... Oficina del oficial mayor Un oficial mayor de clase seis ...... . Un empleado de Clase A ...... . Un ordenanza, a 'P300 al año .. . Taquígrafos de los Comités Un taquígrafo inspector, Clase D ... Un taquígrafo, Clase C ... Un taquígrafo, a 'P'l,248 al año ..... Tres taquígrafos, Clase E. .. Un taquígrafo, Clase F .. . Un taquígrafo, Clase G .. . Un taquígrafo, Clase H ... . División del Diario de Sesiones Un jefe de división, a 'P3,000 al año ... Un taquígrafo, a .P2,880 al año .. . Un taquígrafo, a P2,640 al año .... . Un taquígrafo, a 'P2,208 al año .. . Un taquígrafo, a 'P'l,848 al año .... . Un taquígrafo, Clase C ..... Un taquígrafo, a 'Pl,320 al año ... Un empleado, Clase J .... Un ordenanza, a 'P'240 al año ... División de actas, pr01fectos de ley y archivos Un jefe de división, a 1"3,240 al año ...... . Dos empleados, Clase A ... Un empleado, Clase D ... . Dos empleados, Clase F .. . Dos empleados, Clase G .. . Un empleado, Clase H ... Un empleado, a P540 al año ... Un ordenanza, a P-360 al año. Tres ordenanzas, a P300 al año cada uno ... División de pagos Un pagador, clase nueve ... Un encargado de la propiedad, Clase C ... Dos empleados, Clase D ... Un empleado, Clase G .. . Un empleado, Clase H .. . Un empleado, Clase L. Dos empleados, Clase J ... Un ordenanza, a P300 al año ... Servici-0 de porteros Un conserje, a 'Pl,200 al año ... Una telefon!sta, Clase J ... Un portero, a 'P360 al año ... Dos mozos, a fl'300 al año cada uno .. . Cinco mozos, a 'P240 al año cada uno .. . Un chauffeur, a 'P720 al año ... 'P480.00 240.00 2,040.00 1,200.00 840.00 600.00 300.00 3,600.00 1,800.00 300.00 1,200.00 1,440.00 1,248.00 3,240.00 960.00 840.00 720.00 3,000.00 2,880.00 2,640.00 2,208.00 1,848.00 1,440.00 1,320.00 480.00 240.00 3,240.00 3,600.00 1,200.00 1,920.00 1,680.00 720.00 540.00 360.00 900.00 2,400,00 1,440.00 2,400.00 840.00 720.00 600.00 960.00 300.00 1,200.00 480.00 360.00 600.00 1,200.00 720.00 Personal suplementario Funcionarios nombrados de acuerdo con el artículo 116 del Código Administrativo¡ empleados que prestan servicios antes, durante y varios días después de un períod<> de sesiones; empleados dentro y fuera· de las Islas Filipinas; funcionarios y empleados de otros departament<>s del Gobierno, que a petición de la Cámara de Representantes o del Presidente del mismo y con el consentimiento de fos respectivos jefes hayan prestado <> puedan prestar servicios a la Cámara, y remuneración adicional de funcionarios y empleados durante la clausura de sesiones, que fuesen designados por el Presidente, a los tipos que él fije..... '1"16,916.00 Total para sueldos y salarios ....... . GASTOS EVENTUALES Mantenimiento y reparación de equipos para transporte terrestre, incluyendo automóviles .. Sostenimiento y reparación del equipo y mobiliari<> de oficinas ... Para gastos de viaje del pers<>nal: incluyendo l~s gastos de viaje del Presidente, en los viajesi de inspección en las provincias y los gastos de transporte en Manila¡ gastos de viaje de los Representantes y gastos usuales de subsistencia y alojamiento de los mismos mientras estén en Manila, en relación con las sesiones de la Legislatura; gastos de las investigaciones autorizadas por la Cámara de Representantes o por sus Comités sobre asuntos oficiales; y gastos de viaje de los funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas ... Alquiler de edeficios ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones, incluyendo la impresión del diario de sesiones y por la impresión de documentos de los Estados Unidos Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfic<>, incluyendo los gastos de despachos que el Presidente, por sí, o, por orden de la Cámara de Representantes, enviare o recibiere de los Comisionados Residentes ... Alumbrado y fuerza motriz ... Gastos incidentales, incluyendo los gastos de funerales de los Representantes ... Consumo de efectos y materiales, incluyendo útiles de escritorio y franqueo para los Representantes, no excediendo de 'P50 al año cada uno ... Total de gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equip<>, incluyendo libros para la Cámara de Representantes, uniformes para pajes y ordenanzas Total para mobiliario y equipo ... 379,000.00 1,100.00 2,600.00 65,000.00 12,000.00 500.00 20,000.00 23,000.00 2,600.00 4,000.00 20,200.00 151,000.00 5,000.00 5,000.00 1916-SES!óN 56.' SENADO DE FILIPINAS 421 RESUMEN 'l'otal para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales ... . Total para mobiliario y equipo .. Total disponible para la Cámara de Representantes 11'379,000.00 151,000.00 5,000.00 536,000.00 Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en la presente se interpretará como que limita las facultades del Presidente · para crear, suprimir o consolidar puestos; transferir en parte o en todo las consignaciones para una partida a otra o emplear los fondos no g~stados de las anteriores consig~ naciones para Gtros fines, como exija la eficiencia del servicio. PODER EJECUTIVO OFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL Para sueldos y salarios, como sigue: Un Gobernador General, a 'P36,000 al año ... Un secretario particular para el ·Gobernador General, a 'P7,500 al año ... Ajuste del sueldo de secretario particular para el Gobernador General, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2663 ... Tres empleados de clase uno .. . Un empleado de clase cuatro .. . Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase siete .. . Un empleado de clase nueve .. . Un empleado de clase diez .. . Un empleado de Clase B .... Dos empleados de Clase C .. . Dos empleados de Clase D ... . Un empleado de Clase E .... . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase L. Dos empleados de Clase H .. . Tres ordenanzas de Clase J .... . Un encargado del Palacio de Malacañang, a 'P3,000.00 al año ... Para dietas de diez pesos para el oficial del Ejército, Armada o del Cuerpo de Policía de Filipinas destinado a prestar servicios como ayudante de campo del Gobernador General, a P"3,650 .. ... 36,000.00 7,500.00 2,500.00 18,000.00 4,500.00 4,000.00 3,200.00 2,400.00 2,000.00 1,680.00 2,880.00 2,400.00 1,080.00 840.00 1,200.00 1,440.00 1,440.00 3,000.00 3,650.00 OFICINA DEL VICE-GOBERNADOR GENERAL Y SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PúBLICA Un Vice-Gobernador General y Secretario de Instrucción Pública, a -1"20,000 al año ... Un Subsecretario de Instrucción Pública, a '1"7,500 . Un empleado de Clase A .. . Un ordenanza de Ciase J .. . DEPARTAMENTO DEL INTERIOR Un Secretario del Departamento, a 'P'l2,000 al año .. Un Subsecretario del Departamento del Interior, a 'P7,500 al año .. . Un empleado de Clase A .. . Un empleado, a P588 al año ... Un ordenanza, a 'P'480 al año .. , ..... . 20,000.00 7,500.00 1,800.00 480.00 12,000.00 7,500.00 1,800.00 588.00 480.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Un Secretario del Departamento de Hacienda, a 'P12,000 al año ... Un Subsecretario de Hacienda, a 'P7,500 ... Un empleado de Clase A ... Un ordenanza, a 'P480 al año ... DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Un Secretario del Departamento, a '1"12,000 al año .. Un Subsecretario de Justicia, a '1"7,500 al año ... Un empleado de Clase A... . .. .. . ................ . Un ordenanza, a 'P480 al año .. ..12,000.00 7,600.00 1,800.00 480.00 12,000.00 7,500.00 1,800.00 480.00 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Un Secretario del Departamento, a 'Pl2,000 al año ... Un Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales, a '1"'7,500 al año ...... Un empleado de Clase A. Un ordenanza, a -P480 al año ...... . 12,000.00 7,500.00 1,800.00 480.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES Un Secretario del Departamento, a IP12,000 al año Un Subsecretario de Comercio y Comunicaciones, a .P7 ,500 al año... .. ................. . Un empleado de Clase A .. . Un ordenanza de Clase J .. . VARIOS Para empleados temporeros y otros gastos de personal relacionados con el ajuste necesario de sueldos entre el del Secretario del Interior y el del Comisionado desde abril l.º hasta octubre 15 de 1916 y el sueldo del Secretario del Interior interino desde octubre 16 hasta 12,000.00 7,600.00 1,800.00 480.00 diciembre 31, 1916 .. ......................................... 23,743.55 Para reembolso a la Oficina de Gobernación por servicioS de la división de archivos, sección de propiedad, telefonistas y personal de servicio . 30,000.00 Total para sueldos y salarios.... 304,721.55 GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal Para la Oficina del Gobernador General... Para la Oficina del Vice-Gobernador y Secretario de Instrucción Pública ... Para .el Departamento del Interior .. . Para el Departamento de Hacienda .. . Para el Departamento de Justicia ... . Para el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales . Para el Departamento de Comercio y Comunicaciones Total para gastos de viaje del personal ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 6,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 30,000.00 600.00 7,000.00 422 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo .. . Gastos incidentales... .. . ....................... . Consumo de efectos y materiales .......................... . Contribución y gratificación ... Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Gobernador General ....................... .. Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la Oficina del Gobernador General... Para la Oficina del Vice-Gobernador y Secretario de Instrucción Pública ... Para el Departamento del Interior ... Para el Departamento de Hacienda Para el Departamento de Justicia. Para el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ... Para el Departamento de Comercio y Comunicaciones Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para el Poder Ejecutivo .. Pl61 000.00 7,500.00 1,000.00 600.00 6,000.00 600.00 30,000.00 98,000.00 1,500.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 5,100.00 304,721.56 98,100.00 6,100.00 395,921.55 Entendiéndose, Que el Gobernador General puede, a su discreción, redistribuir las consignaciones anteriormente hechas para sueldos del personal, gastos eventuales, y mobiliario y equipo, entre los diferentes departamentos del Poder Ejecutivo, dentro de la cantidad total, presupuestada para cada uno: Y Entendiéndose, además, Que el mobiliario y equipo pertenecientes a la Comisión de Filipinas, quedan por la presente transferidos al Poder Ejecutivo, sin costo adicional. · La Oficina de Gobernación estará encargada del desembolso de las consignaciones para el Poder Ejecutivo. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de la Oficina de Tribus No Cristianas Un empleado de Clase C ... Un ordenanza, a 'P360 al año ... Total para sueldos y salarios ..... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... '!'<;,000.00 1,440.00 360.00 7,800.00 1,000.00 10.00 500.00 50.00 100.00 1,660.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo .... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales ... . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Tribus No Cristianas ... HOSPITAL GENERAL Para sueldos y salarios, como sigue: 'P500.00 7,800.00 1,660.00 600.00 9,960.00 Un Director del Hospital, con alojamiento... 'Pl,200.00 Un Director Interino, a 'P150 al mes, un mes solamente 150.00 Un taquígrafo de Clase F... 960.00 ESCUELA Y DEPARTAMENTO DE ENFERMERAS Un superintendente de la Escuela de Enferme..: ras, Clase A, con alimentación, alojamiento y lavada .... ·-·-········-······························· 1,800.00 Un principal de la Escuela de Enfermeras Clase D, con alimentación, alojamiento y lavada 1,200.00 Diez enfermeras supervisoras de clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ... Diez supervisoras, Clase G, con alimentación, alojamiento y lavada .... Cuarenta enfermeras jefes, Clase H, con alojamiento, alimentación y lavada ... Catorce enfermeras, Clase 1, con alimentación, alojamiento y lavada ...... . Diez enfermeras estudiantes graduadas, a f"30 al mes cada una. Estudiantes enfermeras, las antiguas, a 'P'20 al mes, la~ jóvenes a 'PlS al mes, y las a.lumnas en período de prueba a .,,16 al mes cada una, todas con alojamiento y lavada ... Una maestra en español, Clase L. MtDICOS, DENTISTAS Y FARMACtUTICOS Un médico de visita para los empleados del Gobierno, clase cinco ... Cinco médicos cirujanos de visita para los empleados del Gobierno, remuneración adicional, a 11"20 al mes cada uno ... Un médico electricista y jefe del departamento, parte del tiempo, clase nueve ... Un dentista, clase nueve .. . Un microscopista, Clase A .. . Un microscopista, Clase D, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un microscopista, Clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un farmacéutico, clase diez .. . Un farmacéutico, Clase B. ..... . Un farmacéutico, Clase C .. . Un farmacéutico, Clase D .. . Un farmacéutico, Clase E .. . DIVISIÓN DE HACIENDA Y ARCHIVOS Un pagador, clase siete ... Un cajero, Clase D ..... Un contador auxiliar, Clase E ............................ . 9,600.00 8,400.00 28,800.00 8,400.00 3,600.00 46,092.00 600.00 4,000.00 1,200.00 2,400.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 960.00 2,000.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 3,200.00 1,200.00 1,080.00 1916-SESióN 56.' SENADO DE FILIPINAS 423 DIVISIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS Un encargado del material, a ?3,480 al año... 1"36 480.00 Un auxiliar del encargado del material, Clase H 720.00 DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA Un jefe del departamento, a "2,600 al año... 2,600.00 Un maquinista auxiliar, Clase E..... 1,080.00 Servicios generales Un jefe del departamento, a 'Pl,600 al año ..... . DIVISIÓN CLERICAL Un empleado, Clase E Un empleado, Clase G ... Cinco empleados, Clase H ...... . Siete empleados, Clase L ... . Trece empleados, Clase J ····---~---···· 1,500.00 1,080.00 840.00 3,600.00 4,200.00 6,240.00 OBREROS PERICIALES, SEMIPERJCIALES Y NO PERICIALES Gastos de viaje de personas que no pleados del Gobierno ... Gastos de viaje del personal... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo medicinas, drogas y alimentación de enfermos Total para gastos eventuales .. MOBILIARIO Y EQUIPO Mobiliario y equipo, incluyendo la adquisición de maquinaria, equipo de transporte terrestre, herramientas de mano, mobiliario de oficina, equipo y aparatos médicos, quirúrgicos y de laboratorio y equipo para el Hospital General y para la escuela de enfermeras ... 1'100.00 2,400.00 2,400.00 110,000.00 276,720.00 18,000.00 Un ordenanza con bicicleta, a 'P-360 al año ... Tres telefonistas, a ?'30 al mes cada uno .... 360.00 RESUMEN Un cocinero je:fe con alimentación y alojamiento, Clase G ... Un cocinero, a 'P40 al mes con alimentación Y alojamiento Dos cocineros, a 'P35 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ... Dos cocineros auxiliares, a P25 al mes cada uno Un panadero, Clase J .... . Un mecánico, Clase H .. . Un mecánico, Clase J .. . Un plomero, Clase l .... . Un plomero, a 'P35 al mes ... Un carpintero, Clase L .. Un carpintero, a P40 al mes ... Un pintor, Clase L .. Un afilador de instrumentos, a 'P'30 al mes. Un jardinero, a 'P'660 al año ... Un jardinero auxiliar, 'P360 al año ... Un capataz, a 'P540 al año ... Dos cocheros de ambulancia, Clase L. Tres cocheros de ambulancia, a 'P'540 al año cada uno ..... Cuatro camilleros, a 'P30 al mes cada uno ... Dos serenos, a P540 al año cada uno ... Ordenanzas, porteros y otros empleados teni.p~ re ros no clasificados; Entendiéndose, Que no se pagarán de estos fondos ningún sueldo que exceda de '1"40 al mes ..... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gratificaciones de lavado ... Alimentación de enfermeras alumnas ... Alimentación de enfermeros y médicos ... Alimentación de cocineros y otros empleados ... Alumbrado, agua, combustible y necesarios para amueblar alojamientos ..... . Alquiler de edificios y terrenos ... Gastos incidentales ... Flete, expreso y seí:vicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico y telefónico. Reparación de instalación y equipo ... 1,080.00 Total para sueldos y salarios .. . 206,422.00 276,720.00 18,000.00 Total para gastos eventuales .. . 840.00 Total para mobiliario y equipo ... 480.00 840.00 600.00 480.00 720.00 480.00 600.00 420.00 600.00 480.00 600.00 360.00 660,00 360.00 540.00 1,200.00 1,620.00 1,440.00 1,080.00 28,000.00 206,422.00 9,000.00 43,000.00 35,000.00 3,500.00 2,200,00 4,000.00 34,000.00 20.00 25,000.00 3,600.00 2,500.00 Total disponible para el-Hospital General y Escuela de Enfermeras... 601,142.00 A deducir: Los probables ingresos del Hospital, que por la presente se declaran disponibles para gastos eventuales del mismo...... 50,000.00 Total neto disponible para el Hospital General ........................ 151,142.00 Entendiéndose, Que el Director del Hospital General tendrá autoridad para comprar los uniformes o los materiales necesarios para los mismos de los fondos disponibles para el consumo de efectos y materiales, los que han de ser dados gratuitamente a los empleados del Hospital: Entendiéndose, además, Que, con la aprobación del Secretario del Interior, el Director del Hospital General puede autorizar que se facilite alimentación y alojamiento a los médicos, farmacéuticos y enfermeras que no pertenezcan al Hospital General y que presten servicios en el mismo, cuando esta determinación parezca conveniente para el mejor interés del servicio público. JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DENTISTAS Para sueldos de los Secretarios y Tesoreros y honorarios de los miembros de las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos y Dentistas P4,000.00 OFICINA DE GOBERNACióN Un Director de la Oficina de Gobernación ... Un Director Auxiliar ... Ajuste de los sueldos del Director y Director Auxiliar de la Oficina de Gobernación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 ... DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor, clase tres ... Un empleado, clase seis ... Un empleado, clase siete ... Dos empleados, clase ocho ..... 7,200.00 6,000.00 7,300.00 5,000.00 3,600.00 3,200.00 5,600.00 424 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un empleado, clase nueve .. . Un empleado, clase diez .. . Un empleado, a 'P'l,992 al afio .. . Un empleado, a l"l,560 al año ... . Dos empleados, a 'P'l,320 al año cada uno ... Cuatro empleados, Clase D Tres empleados, Clase E. .. Un empleado, Clase F .. . Un empleado, Clase G ..................................... . Tres empleados, Clase H. .. Cuatro empleados, Clase L .. Un empleado, Clase J ... Un ordenanza, a 'P'600 al año ... . Un ordenanza, a 'P540 al año .. . Seis ordenanzas, a 'P'480 al año cada uno .. . Seis ordenanzas, a 'P'420 al año cada uno .. . Seis ordenanzas, a 'P'360 al año cada uno .. . Cuatro ordenanzas, a 'P'300 al año cada uno ... Dos ordenanzas, a 'P240 al año cada uno ... DIVISIÓN DE TRADUCCIONES Un jefe de división, clase uno .. . Un empleado, a P3,760 al año .. . Dos empleados, clase seis ... Un empleado, a .Pl,992 al año ... Dos empleados, Clase H .. . Un empleado, Clase J .. . DIVISIÓN DE ASUNTOS VARIOS Un jefe de división, clase tres .. . Un empleado, a '1"3,000 al año .. . Un empleado, clase nueve ............................... . Un empleado, Clase A .. . Dos empleados, Clase C .. . Un empleado, Clase G .. . Un empleado especial, a '1"720 al año ... DIVISIÓN PROVINCIAL Un jefe de división, clase tres ... . Un empleado, a '1"3,000 al año ... . Un empleado, clase nueve ... Un empleado Clase A ...... . Dos empleados, Clase D .... . Un empleado, Clase H ... . Un agente provincial, clase cinco .. . Un agente provincial, clase seis .... . DIVISIÓN DE ARCHIVOS Un jefe de división, clase cinco. Un empleado, clase ocho .. . Un empleado, clase nueve .. . Un empleado, a 'Pl,920 al año .. . Un empleado, a 'f'l,320 al año .. . Dos empleados, Clase P ... Tres empleados, Clase E .... Un empleado, Clase F .. . Un empleado, Clase G .............................. . Dos empleados, Clase H .. . Cuatro empleados, Clase L. Dos empleados, Clase J ... Dos empleados, a 'P'300 al año cada uno ... PERSONAL DEL SERVICIO Un conserje, a 'P'l,824 al año ... Dos serenos, a 1"720 al año cada uno .. . Un jornalero mecánico, a 'P'840 al año .. . 1'2,400.00 2,000.00 1,992.00 1,560.00 2,640.00 4,800.00 3,240.00 960.00 840.00 2,160.00 2,400.00 480.00 600.00 540.00 2,880.00 2,520.00 2,160.00 1,200.00 480.00 6,000.00 3,760.00 7,200.00 1,992.00 1,440.00 480.00 5,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 2,880.00 840.00 720.00 5,000.00 3,000.00 2,4-00.00 1,800.00 2,400.00 720.00 4,000.00 3,600.00 4,000.00 2,800.00 2,400.00 1,920.00 1,320.00 2,400.00 3,240.00 960.00 840.00 1,440.00 2,400.00 960.00 600.00 1,824.00 1,440,00 840.00 Un jornalero carpintero, a '1"600 al año ... Dos mozos, a '1"360 al año cada uno .... Diez mozos, a '11"300 al año cada uno .... . Cuatro mozos, a 'P'240 al año cada uno ... . Para empleados temporeros ... Total para sueldos y salarios .... A deducir: Reembolso del presupuesto para el Poder Ejecutivo por los servicios de la división de archivos, sección de propiedades, telefonistas y el personal del servicio ... Total neto para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alumbrado y fuerza motriz ..... Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales .... . Contribuciones y gratificaciones .. . Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo ...... . RESUMEN Total neto para sueldos y salarios ... Total para gastos eventuales ... . Total para mobiliario 1 equipo .. . Total disponible para la Oficina de Gobernación . CUERPO DE POLIC!A DE FILIPINAS Para sueldos y salarios: PAGA DE OFICIALES DEL EJÉRCITO Para la diferencia entre la paga y gratificación del Brigadier General y Coroneles, respectivamente, y las de sus categorías respectivas en el Ejército de los Estados Unidos, de los oficiales rebajados como jefes y jefes auxiliares del Cuerpo de Policía de Filipinas, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada, "Ley haciendo más eficaz el eervicio del Cuerpo de Policía de Filipinas, estableciendo el rango y la paga de los oficiales que lo mandan y para 9'600.00 720.00 3,000.00 960.00 14,000.00 182,848.00 30,000.00 152,848.00 6,000.00 100.00 3,000.00 12,500.00 1,450.00 1,500.00 26,000.00 8,000.00 150.00 58,700.00 1,500.00 152,848.00 58,700.00 1,600.00 213,048.00 otros fines," aprobada el 30 de enero de 1903.. 9'20,552.00 Entendiéndose, Que en caso de que un oficial del ejército deje vacante el cargo de Jefe del Cuerpo de Policía, el Gobernador General podrá cubrir dicha vacante nombrando a un paisano con un sueldo de siete mil doscientos pesos al año: Y entendiéndose, además, Que cuando 1916-SESlóN 56.' SENADO DE FILIPINAS 425 quede vacante la plaza de jefe auxiliar ocupada actualmente por un oficial del Ejército, el Go.bernador General puede cubrir la plaza mediante nombramiento de un paisano a seis mil pesos al año. JEFES Y OFICIALES DE LÍNEA Dos coroneles y jefes auxiliares, a 'P6,000 al año cada uno .............................................................. . Seis tenientes coroneles y jefes auxiliares, a f'4,800 al año cada uno ................................... . Catorce comandantes, a 'P'3,600 al año cada uno .. Cincuenta y cuatro capitanes, a 'P3,000 al año cada uno ..... . Setenta y cinco primeros tenientes de clase nueve Noventa y un segundos tenientes de clase diez .... Noventa y un terceros tenientes de Clase A ... Para alquiler y conmutación del alquiler de alo· jamiento de oficiales, según las disposiciones del artículo 1061 del Código Administrativo ... DJVISIÓN DE INFORMACIÓN Un coronel y jefe auxiliar superintendente ...... . Un superintendente que no pase de la categor{a de comandante .................................................. .. DIVISIÓN EJECUTIVA Un comandante e inspector ejecutivo, clase seis .. DIVISIÓN DE ABASTECIMIENTOS Un comandante y jefe de suministros, clase seis .. BANDA Un superintendente con rango de segundo teniente .................................................................... . DIVISIÓN MfDJCA Un superintendente con categoría de teniente coronel . Cinco médicos y cirujanos con categoría de capitanes, a ?'3,000 al año cada uno ... Seis inspectores médicos con categoría de primeros teni-entes de clase nueve .... Siete médicos inspectores, con categoría de segundos tenientes de clase diez ... Para el ajuste de los sueldos de los jefes y oficiales del Cuerpo de Policía, inoluyendo el ajuste de la remuneración adicional por los años de servicio de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley No. 2668 .... CLASES Y SOLDADOS Banda de música Un director auxiliar de Clase D ... Seis profesores solistas de Clase H ... Veinte y siete músicos de primera clase, a 'P'540 al año cada uno ... Cuarenta seis músicos de segunda clase de Clase División médica Cinco sargentos de primera clase, a P4ó al mes cada uno ... Diez sargentos, a 'P33 al mes cada uno .. . Quince cabos, a 'P28 al mes cada uno .... . Ochenta soldados a 'P'20 al mes cada uno ... 1"12,000.0U 28,800.00 60,400.00 162,000.00 180,000.00 182,000.00 163,800.00 42,500.00 6,000.00 3,600.00 Paga de las clases y soldados de línea de conformidad con las disposiciones de las leyes vigentes - P946,872.00 Entendiéndose, Que el número de soldados del Cuerpo de Policía no excederá de cinco mil doscientos, Y entendiéndose, además, Que cada soldado que se reenganche d-entro de dos meses después de haber sido licenciado por haber terminado el período de su enganche, percibirá dos pesos al mes de paga adicional por su segundo enganche, y un peso por cada reenganche sucesivo, según las disposicion~s del artículo 1062 del Código Administrativo... 102,000.00 Para la alimentación de soldados y clases, excepto los individuos de la banda, a razón de veintiún centavos al día... 580,000.00 Para vestuario de clases y soldados. 254,000.00 EntendUndose, Que los artículos de vestuario y equipo se pueden vender a los oficiales y soldados para su uso personal al precio de costo, bajo las restricciones que el Jefe del Cu-erpo de Po1icía prescriba, con la aprobación del Secretario del Interior. EMPLEADOS Y ORDENANZAS Oficina del jefe S,600.00 Un empleado de clase siete ... 3,200.00 360.00 3,600.00 2,000.00 4,800.00 15,000.00 14,400.00 14,000.00 212,500.00 1,200.00 4,320.00 14,580.00 22,080.00 2,700.00 3,960.00 5,040.00 19,200.00 Un ordenanza, a f"360 al año ... División ejecutiva, Un empleado de clase seis .. . Un empleado de clase ocho .. . Un empleado de clase nueve .. . Un empleado, a 'Pl,560 al año .. . Un empleado, a 'P'l,320 al año .. . Un empleado de Clase E. .. Un empleado de Clase F ... Dos empleados de Clas-e H ... Seis empleados de Clase L. Un empleado de Clase L. Un empleado, a IJ'420 al año .. . Un empleado, a 'P360 al año .. . Un ordenanza de Clase J ... Un ordenanza, a 11'420 al año ... Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ... División de inspectores Un empleado de Clase G ... División de información Un empleado de clase seis. Un empleado, a tr540 al año ... . Un ordenanza, ·a 'P360 al año ........ . DivWión médica Un empleado de Clase F ... Un empleado de Clase L. División de Abastecimientos Un empleado de clase ocho ... Un empleado de Clase J ... Sección del material Un empleado de Clase A ... Un empleado de Clase H .. Un empleado de Clase I... 3,600.00 2,800.00 2,400.00 1,560.00 1,320.00 1,080.00 960.00 1,440.00 3,600.00 600.00 420.00 360.00 480.00 420.00 720.00 840.00 3,600.00 540.00 360.00 960.00 600.00 2,800.00 480.00 1,800.00 720.00 600.00 426 DIARIO D;E SESIONES DICIEMBRE 27, Dos empleados, a .P-504 al año cada uno ... Dos empleados de Clase J ..... Un ordenanza, a 'P300 al año ... Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de clase siete... . ....................... . Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase D ... . Dos empleados de Clase E ... . Dos empleados de Clase F .. . Cuatro empleados de Clase G .. . Catorce empleados de Clase I .............................. . Ocho empleados de Clase J ................................ . Un ordenanza, a '1"300 al año. Di.strito de Luzón Un empleado de clase ocho .................................. . Un empleado de Clase F .... . Tres empleados de Clase H .. . Un ordenanza, a 'P300 al año .. . Di-atrito de Visayas Un empleado de clase ocho .......................... . Un empleado de Clase G. Un empleado de Clase H ... _ Un empleado de Clase J .... . Distrito de Mindanao Un empleado, a '1*3,000 al año ......................... . Un empleado de Clase F ... . Un empleado de Clase G ...................................... . Tres empleados de Clase H .. . Un ordenanza, a 'P'300 al año ... Para pago de escribientes en casos de urgencia, siempre que no se pague remuneración adi· cional en virtud de la presente ... DfoisWn de maestranza Un almacenero de maestranza de clase ocho ... Un almacenero de Clase C. Dos almaceneros auxiliares, a !"782.50 al año cada uno. Un capataz de corral de clase diez Un chauffeur. a 'P660 al año. División de información Un auxiliar técnico de clase cinco ... Un agente de clase seis .... . Un agente de clase diez .. . Un agente de Clase A ...... . Un agente, a 'Pl,600 al año ..... . Un agente, a 'Pl,400 al año. Tres agentes de Clase D ... Un agente de Clase E. .. Cuatro agente~ a 9900 al año cada uno ... Dos agentes de Clase L. Cuatro agentes de Clase J ..... Para el pago de agentes temporeros, según sean necesarios de vez en cuando., a distintos tipos de paga ... Para el pago de empleados temporeros en relación con el cumplimiento de la Ley de Opio (Ley No. 2381) .. Para el pago de agentes en los distintos distritos según sean necesarios de vez en cuando, a distintos tipos de paga, no excediendo de 'Pl,800 ····-·································-······· ................ . Para el pago de labor no pericial... Pl,080.00 960.00 300.00 4,600.00 3,200.00 1,800.00 1,200.00 2,160.00 1,920.00 3,360.00 8,400.00 3,840.00 300.00 2,800.00 960.00 2,160.00 300.00 2,800.00 840.00 720.00 480.00 3,000.00 960.00 840.00 2,160.00 300.00 2,000.00 2,800.00 1,440.00 1,565.00 2,001>.00 660.00 4,000.00 3,600.00 2,000.00 1,800.00 1,600.00 1,400.00 3,600.00 1,080.00 3,600.00 1,200.00 1,92'0.00 8,0()().00 10,000.00 1,800.00 24,000.00 ACADEMIA DEL CUERPO DE POLICÍA (LEY NO. 2505) Pensión para ochenta cadetes a '1*'35 al mes cada uno Entendiéndose, Que cada cadete tendrá dere· cho, a su entrada en la Academia, a una gratificación de 'P50 para vestuario, y en lo sucesivo, a una gratificación de 'P3 mensuales para ropa .. Un cocinero de Clase H.. Un jardinero de Clase J ...................................... . Tres mozos, a .Pl80 al año cada uno .. . Total para sueldos y salarios ..... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal Disponible para el transporte de oficiales. cadetes, soldados y empleados, incluyendo el alquiler de lanchas y cutters, y gratificaciones a los oficiales y empleados por el sostenimiento de medios de transporte particulares., usados en el servicio público, herraduras para animales y asistencia veterinaria, y dietas de los oficiales y empleados cuando viajen en comi· sión de servicio; Entendiéndose, Que el Jefe del Cuerpo de Policía, con la aprobación del Secretario del Interior, puede autorizar una gratificación de diez centavos por kilómetro, no excediendo de treinta pesos al mes para cada oficial que use en el servicio público su automóvil o bote de motor de su propiedad; y una gratificación de cinco centavos por kiló· metro, no excediendo de veinte pesos al mes, para cada oficial que use en el servicio pÚ· blico su rnotociclo personal; Y entendiéndose, además, Que la alimentación y gastos de viaje de los oficiales y soldados que presten ser~ vicios de escolta se pagarán por el Cuerpo de Policía de Filipinas y no por la oficina o provincias a cuya petición se haya facilitado la escolta, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la legislación vigente: Y entendiéndose, además, Que el Cuerpo de Po· licía de Filipinas pagará el costo del transporte de presos desde el lugar de la detención al lugar en que hayan de ser entregados a la provincia o a un funcionario del Juzgado, para la vista, y en lo sucesivo y hasta que no se entreguen a la Oficina de Prisiones, todos los gastos de transporte necesarios serán pagados por la provincia interesada ... Alquiler de edificios y terrenos Disponible para el alquiler de oficinas, casas de guardia, arsenales, cuarteles, hospitales, almacenes, cuadras y terrenos para parada o ejercicio ... Flete, expreso y servicio de entrega. Disponible para el transporte de efectos y equipos, incluyendo el alquiler de medios de transporte desde la Ciudad de Manila, y la alimentación y paga de cargadores ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... 'P'28,-000.00 5,400.00 720.00 480.00 640.00 3,082,669.00 200,000.00 30,000.00 60,000.00 4,600.00 1916-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS 427 Servicio postal, telegráfico., telefónico y cablegráfico ·········-·-············-·······-················-·················· P.22,000.00 Gastos de viaje de perso1ws que no son empleados del Gobierno Disponible para la deportación de vagos e infractores de la Ley de Opio; transporte de presos y para los gastos de viaje de las personas que sean llamadas por el Jefe y los jefes auxiliares en la tramitación de asuntos públicos, absolutamente necesarios, sujeto a la aprobación del Secretario del Interior... 3,000.00 Servicio de aluntbmdo y fuerza motriz Disponible para corriente eléctrica para las oficinas, cuarteles y alojamiento del Cuerpo de Policía de Filipinas ..... . Reparaciones de instalaciones de equipos Disponibles para la reparación y sostenimiento de los medios de transporte marítimos y terrestres, equipo de maestranza, maquinaria fija y portátil, útiles y herramientas, equipos médicos y quirUrgicos., mobiliario e instalaciones fijas de oficinas, instrumentos de música y otros diversos equipos ... Gastos incidentales Disponible para asistencia médica de los oficiales y soldados, alimentación de los soldados y oficiales y otros empleados del Gobierno Insular, oficiales y soldados del Ejército de los Estados Unidos que se encuentran enfermos en los hospitales del Cuerpo de Policia, a cuarenta centavos al día cada uno; Entendiéndose, Que todas las recaudaciones a los tipos fijados por el Secretario del Interior, por la asistencia de empleados del Gobierno y empleados o individuos del Ejército de los Estados Unidos, excepto los soldados del Cuerpo de Policía, se depositarán en la Tesorería Insular como crédito de los fondos generales; para alimentación de presos y testigos pobres; reembolso mediante autorizaeión del Secretario del Interior a los soldados por alimentación perdida por causas inevitables; recompensa por la detención de desertores; periódicos y publicaciones profesionales; hielo., agua, lavada, etc.; premios sobre fianza, enterramiento de oficiales, soldados y agentes del servicio secreto, incluyendo la compra de lotes en el cementerio; pérdidas y deterioro y otros gastos ... Consumo de efectos y materiales Disponible para el consumo de efectos y materiales. incluyendo municiones, efectos médicos, combustible, aceite mineral, útiles de escritorio,.. modelos en blanco y efectos de oficina, ·forraje, sal, medicina e incidentales para animales, efectos para transporte terrestre y marítimo, cuidado de edificios, construcción reparación de edificios provinciales y otros ""'"······---·-·---·--·-·-·---····-·-······ ----·· --·-----------Total de eastos eventuales ... 5,500.00 28,000.00 12,000.00 140,000.00 505,000.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Disponible para equipos de maestranza, maquinaria portátil, herramientas, equipo y mobiliario de oficina; equipo médico y quirúrgico., instrumentos de música, transporte marítimo y terrestre y otros equipos: Entendiéndose, Que no se adquirirá ningún vehiculo terrestre de motor... 'P65,000.00 Total de mobiliario y equipo... 65,000.00 RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo. Total disp_onible para la Oficina del 3,082,669.00 505,000.00 66,000.00 Cuerpo de Policía de Filipinas... 3,652,669.00 DEPARTAMENTO DE INSTRUCC~N P'C"BLICA OFICINA DE EDUCAClóN Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Educación, a 'P7,200 al año .. . Un Director Auxiliar, a 'P6,000 al año ............. . El puesto de Segundo Director Auxiliar de Educación queda por la presente abolido. Un empleado de clase uno ... Cinco empleados de clase dos .... . Once empleados de clase tres ... . Siete empleados de clase cuatro. ·······-·-·-·-···-······-· Un empleado, a 'P4.,250 al año. Veintiún empleados de clase cinco ...................... . Dos empleados, a 'P3,800 al año cada uno .. . Veintinueve empleados de clase seis ..... Seis empleados, a 'P3,400 al año cada uno ....... . Sesenta y cuatro empleados de clase siete ....... . Setenta y dos empleados, a 'P3,000 al año cada uno--···-···-·····-············-·······-·-··-···················-····· Noventa y ocho empleados de clase ocho ...... . Doce empleados, a "'2,784, al año cada uno ....... . Ochenta y dos empleados, a 'P2,600 al año cada uno .................................................................... . Ciento veinte empleados de clase nueve ......... . Tres empleados, a 'ft'2,388 al año cada uno ..... . Ocho empleados, a 'P2,200 al año cada uno .. . Diez empleados de clase diez ............................. . Dos empleados, a 'Pl.,992 al año cada uno .. . Un empleado, a .Pl,920 al año ........................... . Dos empleados, a 'PI,,900 al año cada uno .. . Diez empleados de Ciase A .. . Un empleado de Clase B. .................................... . Dos empleados, a .Pl,668 al año cada uno ... . Un empleado, a 'P'l,560 al año ... Ocho empleados, a 'fl'l,500 al año cada uno ... Siete empleados de Clase C ... Cuatro empleados, a 'Pl,380, al año cada uno ... VeintiUn empleados, a 'Pl,320, al año cada uno .. Tres empleados, a 'f'l,260 al año cada uno ... Treinta y dos empleados de Clase D ... Cuatro empleados~ a -Pl,188, al año cada Uno .. . Nueve empleados, a 'P'l,140 al año cada uno .. . Treinta y nueve empleados de Clase E ... Un empleado,, a 'P'l,068 al año ........ . t'7,200.00 6,000.00 6,000.00 27,600.00 56,000.00 31,600.00 4,260.00 84,000.00 7,600.00 104,400.00 20,400.00 204,800.00 216,000.00 2H,400.00 33,408.00 213,200.00 288,000.00 7,164.00 17,600.00 20,000.00 3,984.00 1,920.00 3,800:00 18,000.00 1,680.00 3,336.00 1,560.00 12,000.00 10,080.00 5,620.00 27,720.00 3,780.00 38,400.00 4,762.00 10,260.00 42,120.00 1,068.00 428 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Nueve empleados, a 'Pl,020 al año cada uno ... Ochenta y seis emplead.os de Clase F ...... . Dos empleados, a "'948 al año cada uno ...... . Treinta y tres empleados, a 'P900 al año cada uno Ciento veintidós empleadQs de Clase G ... . Dos empleados, a 'P828,, al año cada uno ........... . Cincuenta y cinco empleados, a 'P780 al año cada uno Doscientos cinco empleados de Clase H .......... . Cuatro empleados, a '!1'708 al año cada uno .. . Noventa y cinco empleados, a 'f'660 al año cada uno ............................................... . Doscientos ochento y siete empleados de Ciase L. Doce empleados, a '1"'588 al año cada uno ..... Ciento y un empleados, a P540 al año cada uno .. Trescientos cuarenta y_ seis empleados de Clase J .... ·················· ........... . Sesenta y seis empleados, a 'P"420 al año cada uno Cincuenta y un empleados, a 'P'360 al año cada uno ................................ . Un empleado, a 'P'300 al año ... Dos empleados, a 1"240 al año cada uno ... A discreción del Director de Educación se puede conceder a los meastros destinados para prestar servicios en los dormitorios, alojamien· to en especie igual a lo dispuesto para los estudiantes de dicho dormitorio y alojamiento en especie además de los sueldos arriba dispuestos. Para labor de estudiantes en las escuelas insulares según las disposiciones de la Ley No. 1795 Para remuneración adicional, para sueldos de los maestros relacionados con el funcionamien· to de la escuela nocturna en la Escuela de 'comercio Filipinas: Entendiéndose, Que los sueldos de los maestros no exederán de 'P3 por noche cada uno, y el sueldo del Principal no excederá de lf"4 por noche: Y entendiéndose, además, Que a partir del curso escolar de 1917~ el Director de Educación, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, podrá fijar y cobrar derechos razonables de matrícula en la escuela nocturna de la Escuela de Comercio de Filipinas, y aplicar, con igual aprobación, lo que se recaude para los gastos que requiere funcionamiento de dicha escuela nocturna Para honorarios que se han de pagar a los maestros que dan instrucción en las asam· bleas anuales en las vacaciones, a un tipo que no exceda de tres cuartas partes del sueldo autorizado dentro del máximum de 1"120 al mes para cada maestro, no obstante las disposiciones contenidas en contrario en la ley vigente ············-·-·-··················· .......................... . Para sueldos y salarios de trabajadores del almacén, porteros,, serenos y otros diversos trabajadores ............................................ . ...... . Entendiéndose, Que toda cantidad consignada para un cargo que no se cubriera, y toda economía que se obtuviere, en la consignación para sueldos y salarios por consecuencia de vacantes, 1'9,150.00 82,560.00 1,896.00 42,900.00 102,480.00 1,656.00 42,900.00 147,600.00 2,832.00 62,700.00 172,200.00 7,056.00 64,540.00 166,080.00 27,720.00 o ausencias., o por cualquier otro motivo, revertirán a la Tesorería Insular, y será ilegal emplearlas, sin previa autorización de la Legislatutura, para aumentar los salarios de otros cargos o para crear otros cargos de clase superior o inferior: Y entendiéndose, adem.ás, Que toda consignación para un empleo inferior al de Director o Director Auxiliar, y comprendido entre las clases uno al cinco, inclusive, que en adelante vacare, se considerará hecha tan solo para. hasta el día en que ocurra dicha vacantía, y toda cantidad remanente revertirá al superávit general no con.signado de la Tesorería Insular, después de deducir de dicha cantidad la que fuere precisa para un número de empleados adicionales de clase seis, que no excederá del número de vacantes ocurridas, que el Director de Educación, previa aprobación del Secretario del Departamento, podrá nombrar si así lo requirieran los intereses del servicio público. Total para sueldos y salarios .................. P2,794,142.00 18,360.00 300.00 480.00 Rebaja por vacantes.... 167,142.00 Total neto para sueldos y salarios... 2,,627,000.00 4,000.00 2,600.00 GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquileres de edificios y terrenos ... Flete, expreso y i:iervicio de entrega ... Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicación ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Para el sostenimiento y reparación de edificios, como sigue: Escuela Normal de Filipinas ............... -!1"5;000.00 Escuela de Artes y Oficios... 1,500.00 Escuela Agrícula Central de Luzón... 2,000.00 Escuela Industrial de Baguio... 2,000:00 Edificio del Departamento General de Ventas Escuela de Sordo-Mudos ...... . Edificio de la Oficina Central (pin· tura, reparación del techo y cambios menores) Escuela Industrial de Mujeres de Bua .. Varios . 500.00 500.00 3,000.00 2,000.00 500,00 Sostenimiento y reparación de instalación y equipo Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales ...... . Entendiéndose, Que en el caso de pérdida de la cosecha u otra contingencia imprevista, por el 2,000.00 que los ingresos por la venta de los productos de los terrenos de la Escuela Central de Luzón, sean insuficientes para hacer frente a los gastos 36,000.00 de alimentación de los alumnos, como más adelante se dispone, se' puede facilitar efectos alimenticios adicionales de la consignación an· terior: Entendiéndose, además, Que habrá, a partir del l.º de enero de 1917, una Junta de 220,000.00 4,600.00 20,000.00 2,500.00 15,000.00 23,000.00 8,000.00 17,0bO.OO 7 ,500.00 15,000.00 475,000.00 1916-SESióN 56.• SENADO D~ FILIPINAS --------------~ Libros de Texto compuesto del Secretario de Instrucción Pública y de los presidentes de loe Comités de Instrucción Público del Senado y de la Cámara de Representantes, los cuales prestarán servicios sin remuneración adicional, cuya Junta decidirá los libros, efectos y materiales escolares que han de ser adquiridos o impresos para uso de las ~scuelas públicas a cargo de esta consignación, y los precios y cantidad en que podrán se·r vendidos a los alumnos: Y en· tendiéndose, ademds, Que el total proveniente de la venta de libros, efectos y materiales escolares revertirán al superávit general no consignado de la Tesorería Insular. Contribuciones 11 gratijW!acionee Disponible para ser gastado para el costo verdadero y necesario de educación y sostenimiento y gastos incidentales, incluyendo loe gastos de viaje de ida y vuelta a sus casas, de los pensionados del Gobierno en los Estados Unidos previamente nombrados en virtnd de las disposiciones de la Ley No. 854, ee'gún estA reformada.......... .. .. .... .... . ........... . Para llevar a cabo las disposiciones de la Ley No. 1984 tiulada "Ley que autoriza la creación de clases especiales de' instrucción superior para los maestros municipales e insulares y disponiendo la cantidad de IP50,000 para tnl fin," según está reformada, a fin de proveer para no más de' ciento cuarenta pensionados durante el periodo desde el 1.º de enero al 31 de diciembre de 1917; Entendiéndose, Que' después del mes de mayo de 1917, el número de dichos pensionados no excederá de ochenta. Estas disposiciones se amplían para incluir todas las Islas Filipinas, y provE:er todos los maestros provinciales Para exhibiciones industriales y mue!ltras de 109 productos de las escuelas púb1icas de Filipinas facilitados gratuitamente' a petición de corporaciones, particulares o los extranjeros, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública ... Ayuda a los gobien1os locales Para ser distribuidos por el Director de Educación, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, y gastados bajo la dirección del Director de Educación, o de sus representantes, como ayuda a las provincias y municipios para escuelas: EntendUndose, Que en las provincias regularme'nte organizadas esta ayuda será para la instrucción primaria y por el año escolar de 1917 solamente: Entendiéndose, además, Que a partir del curso escolar de 1917, el Director de Educación, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, podrá fijar y cobrar derechos razonables de matrículas en las escuelas secundarias del Gobierno, y aplicar con igual aprobación lo que se recaude para el sostenimiento y fomento de la instrucción primaria de las Islas: Y entendiéndose, finalmente, .. •• 000.00 86,000.00 600.00 Que en y después de la apertura del año escolar de 1917, el sueldo minimo para maestros de las escuelas públicas será a razón de P'20 por mes de servicios pre'stados... P490,000.00 Total para gastos eventuales... 1,329,600.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Para mobiliario y equipo... 67,500.00 Entendiéndose, Que el Director de Educación queda por la presente autorizado para facilitar a la Escuela de .Sordos y Ciegos de Manila, alimentación y otros gastos de' manutención y en especies mientras asistan a la escuela, cuyo pago se efectuará de los fondos previstos por esta consignación. Para alimentación y otros gastos de subsistencia facilitada a discreción del Director de Educación a los alumnos de la Escuela Centrdt. Agrícola de Luzón, que están emprendiendo un curso de agricultura: Entendiéndose, Que el total de la cantidad gastada para tales abonos no excederá de los ingresos provenientes del cultivo y venta en el mercado de productos agricolas; Entendiéndose, además, Que el total de los ingresos provenientes de la venta de dichos productos revertirán al superávit general no consignado de' la Tesorería I.nsular ¡ Y entendiéndose, además, Que en lugar de dicha alimentación, se puede conceder, a discreción del Director de' Educación, a los estudiantes que asistan a la escuela el uso gratuito de animales y equipo y el uso de terreno que no e'xceda de una y media hectáreas. Para gastos de funcionamiento del departamento comercial e industrial de la Escuela de Artes y Oficios de Filipinas, incluyendo el pago del trabajo de estudiantes en virtud de la disposición de la Ley No. 1795 y los materiales y efectos usados para la explotación, alumbrado, fue'rza motriz, combustible, reparación del equipo, etc.¡ EntendiéndoBe, Que el total de los gastos arriba enumerados no excederá de los ingresos totales de'rivados de la venta de artículos manufacturados a otros ramos del Gobierno o a individuos: Entendiéndose, además, Que todos los ingresos de cualquier índole que resulten de dichas operaciones comerciales de' la Escuela de Artes y Oficios de las Islas Filipinas revertirán al superávit general no consignados de la Tesorería Insular. RESUMEN Total neto para sueldos y salarios ..... Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de Educación OFICINA DE SANIDAD Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de la Oficina de Sanidad ... 2,627 ,000.00 1,329,600.00 27,500.00 3,984,100.00 'f"7,200.00 430 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Para el ajuste del sueldo del Director de Sanidad, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 ..... Tres médicos inspectores primeros y jefes de división, clase uno ... Doce médicos inspectores primeros, clase cinco .. Ocho médicos inspectores, a 'P3,000 al año cada uno Veintiseis cirujanos primeros, de clase nueve ... Doce cirujanos de Clase A ... Para cirujanos auxiliare·s y médicos temporeros en casos de urgencia, a no más de 'P2,400 al año cada uno ... Para el reajuste de los sueldos adicionales autorizados por el artículo 775 del Código Administrativo derogado por la Ley No. 2668 a discreción de los Secretarios de Departame'nto .. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe del 11egociado de clase cuatro .... Un taquígrafo de clase seis. Un jefe de archivos de clase sie'te .... Un jefe de contabilidad, a 'P3,000 al año ... Un empleado de clase ocho .... . Un empleado de Clase A .. . Dos empleados de Clase E ..... Un empleado de Clase F ... Dos empleados de Clase G ..... . Dos empleados, a 'P660 al año cada uno ... Dos empleados de Clase L .... Dos empleados, a 'P'540 al año cada uno ... Seis empleados de Clase' J ... Dos empleados, a n60 al año cada uno .... . Seis mensajeros, a 'P'30 al mes cada uno .. . DIVISIÓN ESTADÍSTICA Un empleado de clase ocho .. . Dos empleados de Clase C ... . Un empleado, a '1"1,140 al año .. . Un e'mpleado de Clase H .. . Un empleado de Clase J ......... ;-··· Un mensajero, a P360 al año .. . DIVISIÓN DE MATERIALES Un empleado de clase cinco . Un empleado de clase nueve ... Un e'mpleado de Clase G .... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ... Dos chauffeur, a P540 al año cada uno ... Un trabajador, a 'P540 al año .. Tres trabajadores, a 'P360 al año cada uno ... Un mensajero, a 1"360 al año ... DIVISIÓN DE INGENIERÍA SANITARIA Un empleado de' clase cuatro ... Un ingeniero sanitario auxiliar de clase diez ... Un inspector sanitario de clase nueve ... Un inspector sanitario de Clase A ... Un delineante de Clase H ... Un delineante auxiliar de Clase L. CONSEJO DE HIGIENE Un presidente y miembros, a 'P20 por cada sesión a que asistan, no excediendo de 'P'720 al año cada uno ... '1"3,600.00 18,000.00 48,000.00 24,000.00 62,400.00 21,600.00 30,000.00 11,000.00 4,500.00 3,600.00 3,200.00 3,000.00 2,800.00 1,800.00 2,160.00 960.00 1,680.00 1,820.00 1,200.00 1,080.00 2,880.00 720.00 2,160.00 2,800.00 2,880.00 1,140.00 720.00 480.00 360.00 4,000.00 2,400.00 840.00 600.00 480.00 1,080.00 540.00 1,080.00 360.00 4,500.00 2,000.00 2,400.00 1,800.00 720.00 600.00 4,800.00 DIVISJÓN DE INSPECCIÓN GENERAL Un inspector sanitario de clase nueve DIVISIÓN DE SANITACIÓN EN MANILA Cinco inspectores sanitarios, a P2,280 al año cada uno... · Dos inspectores sanitarios, a 'P2,000 al año cada uno Un inspector sanitario de' Clase D ... Un jefe desinfectador de clase nueve ... Un jefe desinfectador auxiliar de Clase F ... Para inspectores sanitarios auxiliares y desinfectndore's auxiliares ..... ENFERMERAS DE DISTRITO Una jefe enfermera de distrito de Clase A, con alimentación y alojamiento. Cuatro enfe"rmeras de Clase H, con alimentación y alojamiento ... Entendiéndose, Que estas enfermeras tendrán derecho al lavado de ropa cuando trabajan en los hospitales. DIVISIÓN DE SANITACIÓN EN PROVINCIAS VacunaCión Para vacunadores que no exceda de 11'30 al mes cada uno, y jefes vacunadores que no ex~ ceda de ~50 al mes cada uno .... LABOR SANITARIA EN PROVINCIAS Montañosa y N1rnva Vizca.ya Un inspector enfermero sanitario, a 'P'l,500 al año Seis enfermeros inspectores sanitarios de Clase G ... Dos inspectores sanitarios de Clase H ... Dos inspectores sanitarios, a P300 al año cada uno Para el pago de empleados temporeros ... Agusan y Bukidnon Para el pago de empleados tempore·ros y otros fines de carácter urgente .... Palawan Dos enfermeros inspectores sanitarios, a 'P'l,500 al año cada uno ... Cinco enfermeros inspectores sanitarios, a 1"960 al año cada uno ... 'P2,400.00 11,400.00 4,000.00 1,200.00 2,400.00 960.00 36,000.00 1,800.00 2,880.00 6,000.00 1,600.00 5,040.00 1,440.00 600.00 3,000.00 1,000.00 3,000.00 4,800.00 División de hospitales sanitarios y dispensarios Un interno, a 'Pl,000 al año ... Sa11atorW de los manantiales de Sibul Un celador de baño, a P20 al mes .. . Un celador de baño, a 'P15 al mes .. . Hospitales de San Lázaro Un superintendente, a Pa,000 al año con alimentación y alojamiento ..... Una enfermera, a 'fl'2,040 al año con alojamiento, alimentación y lavada ... Una enfermera de Clase G, con alimentación, alojamiento y lavada ... 1,000.00 240.00 180.00 3,000.00 2,040.00 840.00 1916-SES!óN 56.• SENADO DE FILIPINAS Dos enfermeras de Clase C, con alimentación, alojamiento y lavada ..... . Dos enfermeras de Clase D, con alimentación alojamiento y lavada ... Una enfermera de Clase F, con alimentación, alojamiento y lavada Nueve enfermeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un capataz de lavande'ría de vapor, a -P660 al año ...... . Dos guardianes, a P-540 al año cada uno, con alimentación y alojamiento ... Un farmacéutico de Clase G ............................ . Un cochero de ambulancia de Ciase L. Un cocinero con alimentación y alojamiento ... Una matrona, a '1*576 al año con alimentación y alojamiento ..... . Dos carpinteros, a 'P48 al mes cada uno ... Una maestra de Clase J ... Un cochero, a 'P300 al año con alimentación y alojamiento ... Un maquinista de Clase J Un cocinero de Clase J, con alimentación y alojamiento Un empleado de Clase J ...................................... . Un cochero de ambulancia de Clase J .. . Dos cocheros de ambulancia, a P360 al año cada uno Un celador de necrocomio de Clase J ...... . Un empleado, a '1"360 al año con alimentación y alojamiento ... Dos ayudantes cocineros, a P30 al mes cada uno, con alimentación y alojamiento ... Un criado, a 'P300 al año con alimentación y alojamiento Tres mozos a fl'25 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ..... Una costurera, a 'P'240 al año ... Nueve criados, a fl'20 al mes con alimentación y alojamie'nto Cuatro mozos, a P20 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ..... Seis lavanderas, a 'P'l5 al mes cada una ... Veintidós criados, a 'P15 al mes cada uno con alimentación y alojamiento .... Departamento de leprosos Una enfermera de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un empleado, a '1"240 al año con alimentación y alojamiento .... Una celadora, a 'P'240 al año con alimentación y alojamiento ... Tres criadcis, a 'P15 al mes cada uno ... Dos criados, a 1'"8 al mes cada uno ... Policías leprosos, a 'P0.20 cada uno al dia con alimentación y alojamiento ... Seis enfermeras le'prosas, a fl'3 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ... Hospital de las Islas del Sur Un superintendente y cajero de Clase A, con alimentación y alojamiento ... Una jefe cnfe'rmera, a ~,040 al año con alimentación y alojamiento ... ,..Z,880.UO 2,400.00 960.00 6,480.00 660.00 1,080.00 840.00 600.00 600.00 676.00 1,152.00 480.00 300.00 480.00 480.00 480.00 480.00 720.00 480.00 360.00 720.00 300.00 900.00 240.00 2,160.00 960.00 1,080.00 3,960.00 720.00 240.00 240.00 540.00 192.00 876.00 216.00 1,800.00 2,040.00 Dos internos de Clase D, con alimentación y alojamiento ............................ . Un farmacéutico de Clase D, con alimentación y alojamiento ... Dos enferm<!ras de Clase G, con .9.Iimentación, alojamiento y lavada .... Una enfermera quirúrgica. de Clase G, con alimentación, alojamiento y lavada .... Una dietista de Clase G, con alimentación, alojamie'nto y lavada ..... Cinco enfermeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ..... Un cocinero de Clase !, con alimentación y alojamiento . . ................. --···-·-········ Un empleado, a 'P'420 al año con alimentación y alojamiento ................................ . Tres celadores, a ?-420 al año cada uno .. . Un cocinero, a "P360 al año con alimentación .. Dos mozos, a 'P240 al año cada uno con alimentación y alojamiento ... Un guardia, a 'P20 al mes con alimentación y alojamiento Un criado, a 'P!5 al mes con alimentación ... Diez muchachos, a 'P"l4 al mes cada uno ... Colonia leprosa de CulWn Un mayordomo de la colonia de clase ocho ... Un supe'rintendente de construcciones de clase siete ....................... . Dos capellanes de Clase A, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un ayudante mayordomo de Clase H, con alimentación y alojamiento .... Ocho hermanas de caridad con alimentación, alojamiento y lavada ···-············-··-·-···-········· ...... . Un cocinero, a "'780 al año con alime'ntación y alojamiento ... Un empleado de Clase J, con alimentación y alomiento Un maquinista y plomero de Clase H, con alimentación y alojamiento ... Una matrona, a IP900 al año con alimentación, alojamiento y lavada ..... . Un empleado de Clase 1, con alimentación y alojamie"nto ..................................... . Un panadero de Clase 1, con alimentación y alojamiento ..... . Un inspector sanitario de Clase H, con alimentación y alojamiento.... - Un ayudante maquinista, a 'P30 al mes con alimentación y alojamiento ... Un ayudante panadero, a '1"12.50 al mes con alimentación y alojamiento ... Dos criados, a P15 al mes cada uno con alimentación y alojamiento .... Cinco criados, a 'P12 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ... Un empleado, a 'P'144 al año con alimentación y alojamiento ... Dos marineros, a 11'12 al mes cada uno con alimentación y alojamiento .... Dos lavanderos, a P-10 al mes cada uno con alimentación y alojamiento Veinte trabajadores, a PlO al mes cada uno alimentación y alojamiento ... 431 "2,400.00 1,200.00 1,680.00 840.00 840.00 3,600.00 600.00 420.00 1,260.00 3fi0.00 480.00 240.00 180.00 1,680.00 2,800.00 3,200.00 3,600.00 720.00 7,200.00 780.00 480 720.00 900.00 600.00 600.00 720.00 360.00 150.00 360.00 720.00 144.00 288.00 240.00 2,400.00 432 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un capataz leproso, a P30 al mes ..... Un cocinero, a P20 al mes. Un cocinero, a 'P'l5 al mes ..... . Un jefe de policía, a PISO al año .... Un plomero, a 'P-120 al año .... . Un encargado, a 'PlO al mes .............................. . Un celador del crematorio, a 'PB al mes .. . Cuatro capataces, a ft-8 al mes cada uno .. . Seis celadores de hospital de primera clase, a P-6 al mes cada uno .... Un inspector sanitario, a 'PB al mes ........ . Catorce marmitones, a 'P6 al mes cada uno. Treinta y siete celadores de hospital de segunda clase, a 'P5 al mes cada uno. Veinte policías, a P5 al mes cada unó .. . Tres empleados, a 'PS al mes cada uno .. . Tres ·lavanderas, a 'P4 al mes cada uno .. Tres inspectores sanitarios, a P3 al mes cada Ocho criados, a 'Pl al mes cada uno ... Dos celadores, a P0.15 al día cada uno ... Para empleados temporeros en casos de urgencia Para et sostenimiento de una banda de m-úsicos leprosos Un jefe músico, a 'P9 al mes... . ...................... . Veinticuatro músicos, a P24 al año cada uno .. . Ganadería de CulWn Un superintendente agricola de Clase G ..... Dos pastores de ganado, a P5 al mes cada uno .. Un almacenero, a P30 al mes ... Un ayudante almacenero, a 'Pl5 al mes ..... . Hospital de Baguio Un superintendente y cajero de Clase B, con alimentación y alojamiento ... Una jefe de enfermeras de Clase F, con alimentación, alojamiento y lavada .. Una enfermera de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada... . . ....................... . Una enfermera de Clase G, con alimentación, alojamiento y lavada ........... . Un cocinero, a 'P'740 al año con alimentación y alojamiento . Cinco enfermeros, a fl'720 al año con alimentatación, alojamiento y lavada ........ ··········-··· Un empleado, a fl"180 al año con alimentación y alojamiento ... Un empleado, a Pl68 al año con alimentación y alojamiento ... Cuatro empleados, a fl"144 al año cada uno con alimentación y alojamiento .... Dos empleados, a P120 al año cada uno con alimentación y alojamiento ... Hospital de Bayombong Dos enfermeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ... Hospital de Bontoc Un superintendente y cajero de Clase D, con alimentación y alojamiento ... Una enfermera de Clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ... ..860.00 240.00 180.00 180.00 120.00 120.00 96.00 384.00 432.00 96.00 1,008.00 2,220.00 1,200.00 180.00 144.00 108.00 96.00 108.00 B00.00 108.00 676.00 840.00 120.00 360.00 180.00 1,680.00 960.00 720.00 840.00 740.00 3,600.00 180.00 168.00 676.00 240.00 1,440.00 1,200.00 960.00 Dos enfermeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada .. Cuatro enfermeras de Clase 1, con alimentación, alojamiento y lavada Un cocinero de Clase 1, con alimentación, y alojamiento ..... Diez criados, a ?'12 al mes cada uno con alimentación y alojamiento ... Hospital de Butuan Dos enfermeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ..... Un empleado, a 'P'360 al año con alimentación, alojamiento y lavada .... Un cocinero, a P120 al año ... Cuatro criados, a 'P'lO al mes cada uno ... Hospital de Cuyo Un empleado de Clase J, con aLimentación y alojamiento . Un cocinero, a 'P15 al mes con alimenteción y alojamiento . Tres empleados, a fl'lO al mes cada uno con alimentación y alojamiento ... Dos enfe-rmeras de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ... Total para sueldos y salarios ..... . Deducciones a cuenta de los reembolsos de oficiales sanitarios de distrito y para traslado de servicios ... Total neto para sueldos y salarios ....... . GASTOS EVENTUALES A:lquiler de edificios y terrenos incluyendo estaciones, disposiciones, etc ... Flete, expreso y servicio de entrega, incluyendo la conducción de equipos y materiales, cargadores para los mismos, almacenaje, gastos de flete o expreso y pago de camiones o carretelas para el transporte de efectos, billetes de tranvía para los ordenanzas .... Gastos incidentales Incluyendo todos los gastos menores, tales como servicio de basura, limpieza de pozos negros, lavado, gastos de herrajes, premios de fianza, suscripciones, etc ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz, inclu· yendo alumbrado de las oficinas u hospitales .. Gratificaciones y paga por servicio de leprosos a discreción del Secretario de Instrucción Pública ...... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alteraciones y reparaciones de edificios ... Sostenimiento y reparación de instalaciones equipos . Gastos de viaje de personas recogidas y segregación de leprosos, transporte de enfermos pobres residentes en provincias, para ser asistidos en el hospital del Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones, incluyendo publicación de folletos, cuestionarios de exámenes .... Pl,440.00 2,400.00 600.00 1,440.00 1,440.00 360.00 120.00 480.00 480.00 180.00 360.00 1,440.00 508,894.00 85,900.00 422,994.00 11,000.00 15,000.00 7,000.00 30,000.00 5,000.00 3,000.00 10,000.00 14,000.00 1,500.00 1916-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS Gastos de viaje del personal... .P-40~000.00 Consumo de efectos y materiales incluyendo materiales y efectos médicos, quirúrgicos, alimentación y vestuario para los leprosos, dementes y enfermos... 570,000.00 Total para gastos eventuales... .. 708,300.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Para la compra de instrumentos quirúrgicos, equipo y mobiliario de hospitales y oficino.s... 15,000.00 Total para mobilhrio y equipo... 15,000.00 Entendiéndose, Que ningún funcionario del servicio de Sanidad de Filipinas nombrado reglamentariamente y que recibe un sueldo de tres mil pesos al año, podrá dedicarse al ejercicio de su profesión por remuneración: Entendiéndose, además, Que el Director de Sanidad podrá exigir de la Ciudad de Manila que pague a los tipos aprobados por el Secretario de Instrucción Pública la manutención de todos los dementes confinados después de la aprobación de esta Ley, que hayan residido en Manila por un período de un año o más inmediatamente anterior de la solicitud de ingreso, mientras el número de dementes sostenidos por el Gobierno Insular por cuenta de la Ciudad de Manila exceda de la proporción correspondiente a prorrata a la Ciudad de Manila, sobre la base de proporción: Entendiéndose, además, Que los ingresos derivados de la venta de material y efectos en exceso de su costo original se depositarán en la Tesorería Insular. RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para Ja Oficina de Sanidad 422,994.00 '708,300.00 15,000.00 1,146,294.00 OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS Para sueldos y salarios, como sigue: Para sueldos y gratificaciones y conmutación de alojamiento de los oficiales del servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos según disponen los reglamentos de dicho servicio ... Un oficial mayor, cajero y farmacéutico, a '1"4,400 al año ... Un superintendente, a P-3,000 al año ... Un maquinista de Clase D ... Un superintendente de Clase A ... Un vacunador y desinfectador de Clase F ... Un capataz desinfectador de Clase H .. Dos empleados de Clase H ... Cinco empleados y desinfectadores de Clase L. Un mecánico de Clase J ... Diez y ocho celadores, a 'P'360 al año cada uno .. Un carpintero (Cebú), a 'P'300 al año .... Nueve emplea~os de estación, a 'P'240 al año cada uno . Un ordenanza (Iloílo), a 'Pl20 al año ... 19689S--28 -P40,000.00 4,400.00 3,000.00 1,680.00 1,800.00 960.00 720.00 1,440.00 3,000.00 480.00 6,480.00 300.00 2,160.00 120.00 TRIPULACIONES DE LANCHAS Un patrón, a 'P'l,320 al año .... Un maquinista, a 'P'l,320 al año ...... . Un patrón de Clase G .. . Un patrón de Ciase H .. . Un maquinista de Clase '-'····································· Un maquinista de Clase "······································ Un maquinista, a 'P648 al año ... Un timonel, a 'P'540 al año ..... Dos fogoneros, a 'P420 al año cada uno ..... Un marinero, a P-360 al año ... Tres marineros, a 'P'300 al año cada uno ....... . Dos marineros, a P300 al año cada uno .... . Cuatro fogoneros, a P300 al año cada uno .. . Seis marineros, a 'P'240 al año cada uno ... PARA ALIMENTO DE LOS EMPLEADOS Entendiéndose, Que se puede pagar la conmutación de alimentos y combustible a los tipos aprobados por el Secretario de Instrucción Pública, en lugar de los alimentos y combustible en especies; Y entendiéndose, además, Que todos los fondos recaudados por alimentos vendidos serán un reembolso a esta consignación y estarán disponibles para ser gastados para efectos de alimentación Total para sueldos y salarios ..... Entendiéndose, Que los fondos de esta. consignación, que no fuesen gastados por vacantes 'u otros motivos, pu€den ser gastados a discreción del Secretario de Instrucción Pública para empleados temporeros, desinfectadores, auxiliares y mozos que ayuden a la cuadrilla reglamentaria en los trabajos de desinfección o en la carga y descarga de efectos o que se necesiten por la presencia de enfermedades cuarentenables o para el pago de derechos que no excedan de 'P'20 por buque de los médicos habilitados para la inspección cuarentenaria de los buques en los puertos de entrada donde no haya disponible ningún oficial del Servicio de Sanidad de los Estados Unidos, y jornales para la conservación de terrenos y estaciones de cuarentenas y del equipo para los mismos. GASTOS EVENTUALES Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Gastos incidentales ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Sostenimiento y reparación: incluyendo Equipo, mobiliario, lancha, botes, muelles, tuberías, maquinaria, alcantarillado y edificios ... Impresión y encuadernación de publicaciones ... Gastos de viaje del personal, incluyendo el pago y conservación del transporte ofioial de la estación ... Consumo de efectos y materiales, incluyendo efectos para las estaciones de cuarentenas lanchas y botes ... Total para gastos eventuales ... 433 'Pl,320.00 1,320.00 840.00 720.00 840.00 720.00 648.00 540.00 840.00 360.00 900.00 600.00 1,200.00 1,440.00 5,000.00 83,828.00 960.00 320.00 320.00 700.00 7,000.00 20.00 900.00 14,000.00 24,220.00 434 DIARIO PE SESIONES DICIEMBRE 27, MOBILIARIO Y EQUIPO Mobiliario y equipo. RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina del Ser· vicio de Cuarentenas ... OFICINA DE ADUANAS Para sueldos y salarios, como sigue: 'Pl,500.00 83,828.00 24,220.00 1,500.00 109,548.00 OFICINA DEL ADMINISTRADOR INSULAR DE ADUANAS Un Administrador Insular de Aduanas... 'P'-7,200.00 Para el ajuste del sueldo del Administrador Insular de Aduanas, con arreglo al artículo 5 de la Ley No. 2668... 3,600.00 Un empleado de clase siete... 3,200.00 División de Caja, material y contabüidad Un jefe de división de caja, material y conta· bilidnd Un jefe auxiliar de la división, de clase nueve Un cobrndor de clase nueve ... Dos empleados, a 'f"l,668 al año cada uno ... Un empleado, a 'Pl,560 al año ... . Un empleado, a fl'l,320 al año .. . Un empleado Cle Clase D ... Un empleado de Clase E Un empleado de Clase F ___ . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Dos empleados de Clase L. Un empleado, a fl'300 al año ... Dos ordenanzas, a '1"240 al año cada uno .. Un oficial pagador auxiliar de Clase C ... Un oficial pagador auxiliar de Clase D ... Un empleado, a 1"588 al año ... Un encargado de suministros, de clase ocho .. Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase F ... . Un empleado, a 1"780 al año ... Dos empleados de Clase H. .. Tres empleados de Clase L Dos empleados, '!"540 al año cada uno Cuatro empleados de Clase J .. . Un empleado de clase nueve .. . Un ordenanza, a '!"300 al año .. . Un ordenanza, a 'P'240 al año .. . Un empleado, a 'f"540 al año .. . Dos empleados, a 'P420 al año cada uno ... Junta de Protesta y ApelaciOnes Un secretario ..... Un secretario auxiliar de Clase D ... Un empleado de Clase G .. Un empleado de Clase I Un empleado de Clase J. Pue1·tos del interior Un inspector de distrito de aduanas de clase ocho Un inspector de distrito de aduanas de clase A .. 5,000.00 2,400.00 2,400.00 3,366.00 1,560.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 720.00 1,200.00 300.00 480.00 1,440.00 1,200.00 588.00 2,800.00 1,440.00 960.00 780.00 1,440.00 1,800.00 1,080.00 1,920.00 2,400.00 300.00 240.00 540.00 840.00 4,240.00 1,200.00 840.00 600.00 480.00 2,800.00 1,800.00 Un inspector de distrito de aduanas, a 'P'l,560 al año ... Un empleado de Clase L. Un empleado, a '11"360 al año ... 'P"lt560.00 600.00 360.00 OFICINA DEL ADMINISTRADOR INSULAR DELEGADO DE ADUANAS Un Administrador Insular "Delegado de Adua· nas Para el ajuste del sueldo del Administrador Insular Delegado de Aduanas de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 ... Un empleado de .clase nueve .. . Un ordenanza, a 11'300 al año .. . División maritima Un jefe de división de clase tres ... Un delegado de marina auxiliar de Clase A .. Un empleado de Clase C ... Tres empleados, a 'P'l,320 al año cada uno Un empleado de Clase D .. . Dos empleados de Clase E .. . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase H ... Un empleado de Clase l... Un empleado de Clase J ... Un empleado, a '1"240 al año .. . Un ordenanza, a 1"240 al año .. . División de aforos Un aforador del puerto de clase uno ... Un aforador auxiliar del puerto de clase tres ... Un aforador auxiliar de clase cuatro ... Un aforador auxiliar de clase cinco ... Dos reconocedores de clase seis ... Un reconocedor de clase siete ... Dos reconocedores, a 'P'3,000 al año cada uno ... Dos reconocedores de clase diez ... Dos reconocedores de Clase A ... Un reconocedor auxiliar de Clase B. .. Un reconocedor auxiliar, a Pl,560 al año .... Tres reconocedores auxiliares de Clase C ... Dos reconocedores auxiliares, a 'Pl,320 al año cada uno ... Cinco reconocedores auxiliares de Clase D ... Un reconocedor auxiliar de Clase E .. . Un reconocedor auxiliar de Clase F .. . Un reconocedor auxiliar de Clase G .. . Dos reconocedores auxiliares de Clase H ... Dos reconocedores auxdliares de Clase l... Un calculador de clase diez ..... . Dos calculadores, a Pl,320 al año cada uno ... Dos calculadores de Clase H .... Un calculador de Clase L. Un empleado de Clase J ... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase L. Dos empleados, a 1"540 al año cada uno ... Cinco empleados, a 'P'300 al año cada uno ... Dos empleados, a P240 al ri.ño cada uno ... Un ordenanza, a 17-360 al año ..... Dos ordenanzas, a 1"240 al año cada uno ... Un pe3ador, a 1"588 al año ... Tres pesadores, a '1"540 al año cada uno .... Dos pesndores de Clase J Dos pesadores, a '!"420 al año cada uno 6,000.00 500.00 2,400.00 300.00 5,000.00 1,800.00 1,44(1.00 3,960.00 1,200.00 2,160.00 960.00 840.00 1,440.00 600.00 480.00 240.00 240.00 6,000.00 5,000.00 4,500.00 4,000.00 7,200.00 3,200.00 6,000.00 4,000.00 3,600.00 1,680.00 1,560.00 4,320.00 2,640.00 6,000.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 1,200.00 2,000.00 2,640.00 1,440.00 600.00 480.00 840.00 600.00 1,080.00 1,500.00 480.00 360.00 480.00 588.00 1,620.00 960.00 840.00 1916-SESiúN 56.• SENADO DE FILIPINAS División de inmigración Un jefe de división de clase tres ... Un inspector, a 'P3,000 al año ... Un inspector, a 'P2,600 al año ... Un inspector de Clase C ... Un empleado de Clase B. .. Dos empleados de Clase E ... Un empleado de Clase D ... Un empleado, a 'P540 al año .. . Un empleado, a 1"360 al año .. . Dos empleados, a 1"240 al año cada uno ... Un ordenanza, a 1"240 al año Un sereno de Clase H .. . Dos serenos de Clase J .. . Divüiión de calderas y crtscos Un inspector mayor y miembro de la Junta Examinadora de Inspecciones de buques ..... . Dos inspectores de calderas de clase siete .. . Dos inspectores de calderas de clase ocho . Dos inspectores de cascos de clase ocho ... Un empleado de Clase E. .. Un empleado de Clase J ... OFICINA DEL SURVEYOR DEL PUERTO Un surveyor del puerto, a 'P'4,750 al año ... Un empleado de Clase D .. Un empleado de Clase F ... Un guardia de bahía y río de Clase H ... Dos guardias de bahía y río de Clase L. Dos guardias de bahía y río de Clase J ... Un ordenaza, a 'P'360 al año ... Un guardia del almacen de Clase D ... Un sereno, a '?360 al año ... Sección de semáforos Un superintendente de Clase C ... Un superintendente auxiliar de Clase F ... Tres mensajeros, a f"400 al año cada uno ... División de inspecto1·es Un surveyor delegado de clase nueve ... Un inspector mayor de clase seis ... Un inspector de clase diez ... Un inspector de Clase B. .. Un inspector, a Pl,560 al año ..... Un inspector de Clase C ... Dos inspectores, a 'P'l,320 al año cada uno .... Dos. inspectores de Clase D .. . Tres inspector de Clase F .. . Seis inspectores de Clase G .. . Seis inspectores de Clase H .. . Un empleado de Clase F ... . Un empleado de Clase G .. . Cinco guardias de Clase H ... Veinticinco guardias de Clase 1 Cincuenta y cinco guardias <le Clase J .. . Dos empleados, a 'P'360 al año cada uno .. . Cinco serenos de Clase L.. Di-visión de correspondencia y archivo Un oficial mayor <le clase ocho Un auxiliar de Clase B ... Un empleado de Clase C. Dos empleados de Clase D ............................ . Un empleado de Clase E .. . 'P5,000.00 3,000.00 2,600.00 1,440.00 1,680.00 2,160.00 1,200.00 540.00 360.00 480.00 240.00 720.00 960.00 4,000.00 6,400.00 5,600.00 5,600.00 1,080.00 480.00 4,750.00 1,200.00 960.00 720.00 1,200.00 960.00 360.00 1,200.00 360.00 1,440.00 960.00 1,200.00 2,400.00 3,600.00 2,000.00 1,680.00 1,560.00 1,440.00 2,640.00 2,400.00 2,880.00 5,040,00 4,320.00 960.00 840.00 3,500.00 15,000.00 26,400.00 720.00 3,000.00 2,800.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 1,080.00 Tres empleados de Clase G .. . Tres -empleados de Clase H .. . Tres empleados de Cfase L.. Un empleado de Clase J .... Un empleado, a 'P'360 al año Un ordenanza, a 'f'360 al año .... Dos ordenanzas, a '?300 al año cada uno .. . Seis ordenanzas, a 'P'240 al año cada uno .. . DivisWn de estadística Un jefe de división de clase cinco ... Un empleado de clase nueve ... Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase B. .. . Un empleado de Clase C .. . Un empleado, a 'P'l,320 al año .... Un empleado de Clase D ... Tres empleados de Clase E .. . Dos empleados de Clase F .. . Dos empleados de Clase G .... . Tres empleados de Clase H .. . Dos empleados de Clase L.. Superintendencia de edificios Un jefe de serenos de Clase D .... Un sereno, a .P-540 al año .. . Tres serenos de Clase J ... . Un mozo de Clase G ... Un telefonista de Clase H .. Un telefonista, a .P-360 al año ... Un portero jefe de Clase H .... Dos ordenanzas, a .P-420 al año cada uno ...... . Cinco ordenanzas, a 1"360 al año cada uno ..... . Tres ordenanzas, a .P-300 al año cada uno ........ . ADUANA DE lLOfLO Un recaudador de la Aduana de Iloílo ..... Un administrador de aduanas delegado de clase seis .. Un aforador, a ?'3,400 al año .... Un empleado de Clase B. ... . Dos empleados de Clase C ... . Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase G .. . Un guarda almacén de Clase C ... Un jefe inspector, a 'Pl,560 al año ... Un insp-ector y aforador auxiliar de Clase D ... Un visitador auxiliar de Clase H ... Cuatro guardias de Clase L.. Catorce guardias de Clase J ... Un ordenanza, a P360 al año. Dos ordenanzas, a .P-300 al año cada una ... Un mozo, a 'P'180 al año ..... Dos vigías, a 'P'300 al año cada uno ... Un maquinista de Clase G ... Un patrón de Clase H ... Un maquinista auxiliar de Clase J .... Dos fogoneros, a 1"240 al año cada uno ... Un timonel de Clase J ... Dos marineros, a .P-240 al año cada uno ... Un portero, a P300 al año ... ADUANA DE CEBÚ Un recaudador de la Aduana de Cebú ... Pat·a el ajuste del sueldo del recaudador de la Aduana de Cebú, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 ... 435 PZ,520.00 2,160.00 1,800.00 480.00 360.00 360.00 600.00 1,440.00 4,000.00 2,400.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 3,240.00 1,920.00 1,680.00 2,160.00 1,200.00 1,200.00 540.00 1,440.00 840.00 720.00 360.00 720.00 840.00 1,800.00 900.00 6,000.00 3,600.00 3,400.00 1,680.00 2,880.00 1,200.00 1,080.00 840.00 1,440.00 1,560.00 1,200.00 720.00 2,400.00 6,720.00 360.00 600.00 180.00 600.00 840.00 720.00 480.00 480.00 480.00 480.00 300.00 6,000.00 1,000.00 436 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un administrador de aduanas delegado de clase seis . Un aforador de clas-e siete ..... Un surveyor de Clase A ..... Un empleado de Clase B . Un empleado de Clase C ..... Un empleado de Clase D . Un empleado de Clase E .. Dos empleados de Clase G ... . Un empleado de Clase H ..... . Un inspector de Clase H ..... . Seis guardias de Clase !.. .. . Once guardias d~ Clase J ... . Un empleado, a '1"360 al año .. . Dos empleados, a '11<240 al año cada uno ... . Dos empleados, a 'PlSO al año cada uno .. . Un patrón de Clase G ... Un· maquinista de Clase G ... Dos fogoneros, a 'P'480 al año cada uno ... Tres marineros, a 'P'360 al año cada uno ... Un guardia nocturno del muelle de Clase J ... Un sereno, a 'P'300 al año ... ADUANA DE BALABAC Un administrador de aduanas delegado de clase nueve . Un maquinista de Clase L. Tres boteros, a 1"'240 al año cada uno ... ADUANA DE JOLÓ Un recaudador de la Aduana de Joló ... Un reconocedor de clase siete ... Un empleado de Clase E ... Un empleado, a t"l,992 al año ... Un empleado, a 1"900 al año .. . Cuatro guardias de Clase J .. . Un ordenanza, a '!1'240 al año ... Un sereno, a 1"300 al año ... Un patrón de Clase L. Un maquinista de Clase L. Un botero, a 1"300 al año .. . Un botero, a 1"240 al año .. . Dos marineros, a '11'240 al año cada uno ... ADUANA DE ZAMBOANGA Un recaudador de la Aduana de Zamboanga ... Un reconocedor de clase siete ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase H .. . Dos guardias de Clase J .. . Cuatro guardias, a '1"420 al año cada uno ... Un empleado, a '1"300 al año ... Un maquinista de Clase L. Un botero, a 1"240 al año .. . Un sereno, a '1"300 al año .. . DivisWn del ser1•icio secreto Un jefe del servicio secreto de clase dos ... Un jefe auxliar del servicio secreto de clase cinco Val"io8 Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Secretario de Hacienda para el pago de agentes secretos dedicados a la detención de los infractores de las leyes de Aduanas, inmigración y rentas ... 11'4,000.00 3,200.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 1,680.00 720.00 720.00 3,600.00 5,280.0-0 360.00 480.00 360.00 840.00 840.00 960.00 1,080.00 480.00 300.00 2,400.00 600.00 720.00 5,0-00.00 3,200.00 1,080.00 1,992.00 900.00 1,920.00 240.00 300.00 600.00 600.00 300.00 240.00 480.00 5,000.00 3,200.00 1,200.00 1,200.00 720.00 960.00 1,680.00 300.00 600.00 240.00 300.00 5,500.00 4,000.00 35,000.00 División de arrastre Un surveyor delegado de clase ocho~ .. Un jefe fiel del muelle de clase cinco ... Un fiel del muelle de clase siete .. . Un fiel del muelle de clase nueve ......................... . Un fiel del muelle auxiliar, a Pl,992 al año .. . Dos cocheros, a .P420 al año cada uno ... Un chauffeur de Clase H .. . Un empleado de Clase F .... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase L .. Un empleado de Clase D ... Un empleado, a 'P'l,020 al año .. . Un jefe almacenero de Clase C ........................... _ Un almacenero de Clase D .. . Dos almaceneros de Clase E .. . Un almacenero de Clase F .. . Un almacenero de Clase G .. . Un almacenero de Clase H .. . Un inspector tarjador de Clase F .... . Un inspector tarjador de Clase H .. . Dos tarjadores de Clase H ... Ocho tarjadores de Clase L .. Quince tarjadores, a 1"540 al año cada uno ... Quince tarjadores de Clase J ... Ocho tarjadores, a 1"420 al año cada uno .... Un ordenanza, a 1"300 al año .. . Un ordenanza, a '11'240 al año .. . Un maquinista de Clase F .. . Un maquinista de Clase H .. . Un maquinista de Clase I Dos maquinistas, a .P540 al año cada uno ... Un maquinista de Clase J ... Un capataz de mozo de Clase E ... Un capataz de mozo de Clase G ... . Un capataz de mozoi de Clase L .. . Tres cabos de Ciase L. Un cabo, a 'P"540 al año ... Seis cabos de Clase J ... Ocho cabos, a '11'420 al año cada uno .... Once abridores, a P420 al año cada uno .. . Tres abridores, a '11'360 al año cada uno .. . Un inspector portero de Clase F .. . Un inspector portero de Clase G .. . Un inspector portero de Clase L. Tres porteros de Clase J .. . Un portero, a ?420 al año .. . Un jefe de policía, a 'P'660 al año ... Un policía, a '11'540 al año .. . Cuatro policías de Clase J_ .. . Cuatro policías a .P420 al año cada uno .. . Dos policías, a '11'360 al año cada uno .... . Un chauffeur de Clase H .. . Un electricista de Clase H .. . Un electricista de Clase J .. . Un aparatista de grúa eléctrica, a P360 al año .. Dos aparatistas de grúa eléctrica, a 'P'300 al año cada uno Un ordenanza, a '!"360 al año Dos serenos de Clase 1 Un sereno, a '11'540 al año Tres serenos de Clase J Para paga de mozos y otras personas empleadas de día, etc... . . .................................. . "2,800.00 4,000.00 3,200.00 2,400.00 1,992.00 840.00 720.00 960.00 840.00 720.00 600.00 1,200.00 1,020.00 1,440.00 1,200.00 2,160.00 960.00 840.00 720.00 960.00 720.00 1,440.00 4,800.00 8,100.00 7,200.00 3,360.00 300.00 240.00 960.00 720.00 600.00 1,080.00 480.00 1,080.00 840.00 600.00 1,800.00 540.00 2,880.00 3,360.00 4,620.00 1,080.00 960.00 840.00 600.00 1,440.00 420.00 660.00 540.00 1,920.00 1,680.00 720.00 720.00 720.00 480.00 360.00 600.00 360.00 1,200.00 540.00 1,440.00 1916-SESlóN 56.· SENADO DE FILIPINAS 437 ~~~~~~~~~~~~~División de buques, faros, va,radero y taller de reparacfones Un jefe de división de clase cinco ... Un empleado de Clase F ... Un empleado, a P540 al año ... Un ordenanza, a P360 al año ... Un capitán, a P4,024 al año .. . Un capitán, a 'P'3,960 al año ......... . Cuatro capitanes de clase seis .. . Un capitán, a P2,800 al año ........ . Un primer oficial de clase nueve ........................... . Cuatro primeros oficiales, a M,024 al año cada uno ....................................................... . Tres primeros oficiales de Clase A .. . Un segundo oficial de Clase C ........... . Cinco segundos oficiales de Clase B ..... . Dos segundos oficiales de Clase C .... . Un tercer oficial de Clase C ........... . Tres maquinistas de clase siete .. . Un maquinista, a 1"3,000 al año ............. . Cuatro maquinistas de clase nueve .. . Un maquinista, a ?2,280 al año ........................... . Cinco maquinistas, a 'P2,040 al año cada uno .. . Un maquinista de Clase A .. . Un maquinista de Clase B. ................. . Cuatro maquinistas de Clase C ... . Tres maquinistas de Clase D ............................. . Siete maquinistas, a P852 al año cada uno .. . Catorce maquinistas de Clase G ...................... . Dos engrasadores, a 'P732 al año cada uno ... . Tres engrasadores, a fl'720 al año cada uno .. . Cuatro engrasadores de Clase L. Tres engrasadores de Clase J ··········-··-··············-· Cuatro fogoneros, a 1"420 al año cada uno .. . Cinco fogoneros, a 'P400 al año cada uno ..... . Siete fogoneros, a P372 al año cada uno .. . Treinta y cuatro fogoneros, a P360 al año cada uno · Diez y seis paleros, a 'P'2¿4·~·¡·~fi-~ .. ~~d~·-~~~:::··· Dos contramaestres de Clase L. Un timonel, a P420 al año ................................... . Tres contramaestres, a !t'492 al año cada uno .. . Cinco contramaestres de Clase J ... Un carpintero de Clase L ........ . Un carpintero, a 1"492 al año ...... . Cinco carpinteros de Clase J .. . Un, timonel, a 'P432 al año ............................. . Dos timoneles, a 'P360 al año cada uno .. . Dos timoneles, a '1"312 al año cada. uno ............... . Veintesiete timoneles, a. P300 al año cada uno .. . Tres patrones, a 1"360 al año cada uno .. . Un patrón, a !"390 al año ............................. . Dos patrones, a <r'276 al año cada uno .. . Diez patrones, a 'P-264 al año cada uno ...... . Cinco marineros, a P.360 al año cada uno ..... . Diez rn8l'ineros, a 'P'2,520 al año cada uno .. . Noventa y cinco marineros, a 'P-240 al año cada uno ....................................... . Un mayordomo, a 'P900 al año .. . Dos mayordomos de Clase L ....... . Cinco mayordomos de Clase J .. . Un cocinero de Clase H. ........ . Siete cocineros de Clase J ...... . Un cocinero, a '1"312 al año ............................. . Siete cocineros, a 'P-300 al año cada uno .. . ,.4,000.00 960.00 540.00 360.00 4,024.00 3,960.00 14,400.00 2,800.00 2,400.00 8,160.00 5,400.00 1,440.00 8,400.00 2,880.00 1,440.00 9,600.00 3,000.00 9,600.00 2,280.00 10,200.00 1,800.00 1,680.00 5,760.00 3,600.00 5,964.00 11,760.00 1,464.00 2,150.00 2,400.00 1,440.00 1,680.00 2,000.00 2,604.00 12,240.00 4,224.00 1,200.00 420.00 1,476.00 2,400.00 600.00 492.00 2,400.00 432.00 720.00 624.00 8,100.00 1,080.00 390.00 552.00 2,640.00 1,800.00 2,520.00 22,800.00 900.00 1,200.00 2,400.00 720.00 3,360.00 312.00 2,100.00 Un dispensario de Clase J . Un guarda almacén, a P360 al año .................. . Nueve camareros, a 'P240 al año cada uno ....... . Diez y ocho camareros, a P192 al año cada uno .. Un maquinista de Clase E ............................... . Dos maquinistas, a "P972 al año cada uno .. . Cuatro maquinistas de Clase F ... Un maquinista, a 'P852 al año .. . Tres maquinistas de Clase H .. . Un maquinista, a 1"'612 al año .. . Dos maquinistas de Clase L. Un maquinista auxiliar de Clase L ........... . Un maquinista auxiliar, a 'P-492 al año .. . Un maquinista auxiliar de Clase J ... Un patrón de Clase D ... Cuatro patrones de Clase F ... Tres patrones de Clase G ... Un patrón de Clase H ... Un patrón de Clase L. Un patrón, a P420 al año ... Un engrasador, a 'P492 al año ... Un t.elegrafista ina]ámbrico, a 1"2,100 al año ... Un maquinista de bote con motor, a P660 al año .. Un capataz de lancha de clase nueve ... Un capataz de lancha auxiliar de Clase C ... Un jefe nocturno del astillero, a 'P2,160 al año .. Para gratificaciones de vestuario a las tripulaciones de buques ... Para alimentación del personal, los oficiales y el operador de telegrafía inalábrica, a Pl.50 al día. Los tripulantes, a 'P0.30 al día ... Para un aumento de 10 por ciento en los sueldos de los oficiales y tripulantes del cutter destinado al servicio de leprosos ... DivisWn de faros Un capitán inspector de faros de clase cuatro .. . Un inspector de faros auxiliar de clase nueve .. . Dos torreros de Clase D ... _ Dos torreros de Clase F .. . Diecinueve torreros, a 'P852 al año cada uno .. Dieciocho torreros, a P732 al año cada uno .. Veintiún torreros, a P612 al año cada uno .... Cuarenta y tres torreros, a -P492 al año cada uno Veinte torreros, a 'P-240 al año cada uno ... Para raciones en especie suministradas a los empleados en las estaciones de faros que a juicio del Secretario de Hacienda sea necesario ser provistos de raciones .. Para empleados t.emporeros y casos de urgencia de toda la Oficina de Aduanas .... P480.00 360.00 2,160-00 3,456.00 1,080.00 1,944.00 3,840.00 852.00 2,160.00 612.000 1,200.00 600.00 492.00 480.00 1,200.00 3,840.00 2,520.00 7:lll.OO 600.00 420.00 492.00 2,100.00 660.00 2,400.00 1,440.00 2,160.00 4,200.00 65,700.00 2,600.00 4,500.00 2,400.00 2,400.00 1,920.00 16,188.00 13,176.00 12,852.00 21,156.00 4,800.0C 6,500.00 26,000.00 Total disponible para sueldos y salarios.. 1,125,394.00 GASTOS EVENTUALES Para gastos de viaje del personal... ........ . Para alquiler de edificios y terrenos .. . Para flete, expreso y servicio de entrega ... Para impresiones y encuadel"na~iones de informes, documentos y publicaciones ... Para servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................................................... . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno, incluyendo el transporte de 6,000.00 2,000.00 1,000.00 4,500.00 9,000.00 438 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27. esposas e hijos de los torreros trasladados de una estación a otra. ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparaciones de edificios ... Servicio de instalación y reparación de equipo ... Gastos incidentales... . Consumo de efectos y materiales ... Gastos discrecionales sujetos a la aprobación del Secretario de Hacienda ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para aparatos y equipo de faros ... Embarcaciones y su equipo ... Para compra de otros equipos ... Reintegro a la Asociación d-e Prácticos de lloílo por el costo de una torre de hierro situada junto a la aduana de dicho puerto, que se utiliza como faro y semáforo para la entrada de los buques ..... Total para mobi1iario y equipo ... RESUMEN 1"2,000.00 12,000.00 6,000.00 180,000.00 30,000.00 280.000.00 8,000.00 540,500.00 20,000.00 30,000.00 10,000.00 3,064.00 63,064.00 Total para sueldos y salarios ................................... 1,125,394.00 Total para gastos eventuales... 540.500.00 Total para mobiliario y equipo... 63,064.00 Total disponible para la Oficina de Aduanas . . ... 1,728,958.00 VARADERO Y TALLERES DE REPARACIÓN El varadero y talleres de reparación continuará como hasta el presente administrados por la Oficina de Aduanas, como se dispone en la Ley Número Dos mil trescientos dieciseis: Entendiéndose, Que el personal autorizado en la división de varadar y talleres de reparación, con exclusión de los trabajadores y maquinistas cuyos sueldos sean inferiores a P6 por día, será como sigue: Un superintendente del varadero y talleres de reparación a 'P'7 ,000 al año ... Un superintendente marítimo auxiliar de clase seis ................................. . Un inspector médico a 'P'2,200 al año .. . Un farmacéutico auxiliar de Clase J .. . Un capataz, a 1"15 al día .. . Un capataz, a ,.10 al día ... . Un capataz, a 'P'l2 al día Un capataz, a .P.11 al día .. Un capataz, a 'P'8.50 al día .... Un auxiliar del escribiente del taller de reparaciones, a 1"8 al día. Un capataz, a P7 al día .. Tres capataces, a 'P6 al día ..... . Un delineante auxiliar de Ciase E ... Un delineante auxiliar de Clase G. Un empleado de Clase J ... Un empleado, a 1"360 al año ... Dos boteros, a 'P'360 al año cada uno ... Un almacenero auxiliar, a 1"1,020 al año ... Un almacenero auxiliar de Clase H ... 7,000.00 3,600.00 2,200.00 480.00 1,080.00 840.00 480.00 360.00 720.00 1,020.00 720.00 Un almacenero auxiliar de Clase L. Un sereno de Clase L .. P600.00 600.00 Un sereno, a P540 al año... 540.00 Dos serenos, a f"450 al año cada uno. 900.00 Seis serenos, a 'P'420 al año cada uno... 2,520.00 Entendiéndose, Que el ingreso líquido que resulte por la explotación del varadero y taller de reparaciones y todos los ingresos de la división de arrastre, se revertirán al superávit no consignado en la Tesorería Insular, de la misma manera que las demás rentas insulares. OFICINA DE RENTAS INTERNAS Para sueldos y salarios, como sigue: Un administrador de Rentas Internas, a P7,200 al año ... Un administrador de Rentas I ntemas Delegado, a !"6,000 al año ... Para el ajuste de los sueldos del Administrador de Rentas Internas y del Administrador de Rentas Internas Delegado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 2668 ... DmSIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor de clase dos ..... . Un oficial mayor auxiliar, a 'PS,000 al año .. . Un empleado clase nueve ................................. . Dos empleados de Clase A .. . Un empleado de Clase B. ... Un empleado, a f"l,600 al año ... Tres empleados Clase D .. . Un mecánico de Clase F .. . Dos empleados de Clase G .. . Tres empleados de Clase H .. . Un sereno de Clase L._ Un portero de Clase L .. Cuatro empleados Clase L. Ocho empleados de Clase J ... Un carpintero, a P480 al año .. . Un ordenanza, a 1"420 al año .. . Tres ordenanzas, a P-360 al año cada uno ... Tres mozos, a 'P360 al año cada uno ... Un sereno, a 'P'360 al año ... DIVISIÓN DE LEYES Un jefe auxiliar de la división, clase ocho ... Un empleado de clase nueve .... Un empleado de Clase F .. Un empleado de Clase H ... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ... Dos empleados, a P-360 al año cada uno ... ,.7,200.00 6,00ll.00 4,725.00 5,500.00 3,000.00 2,400.00 3,600.00 1,680.00 1,600.00 3,600.00 960.00 1,680.00 2,160.00 600.00 600.00 2,400.00 3,840.00 480.00 420.00 1,080.00 1,080.00 360.00 2,800.00 2,400.00 960.00 720.00 600.00 480.00 720.00 DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y DE IMPUESTO DE RENTA Un jefe de la división de clase tres. Un jefe de sección de Clase A ... Un jefe de sección de Clase B. .. Cuatro empleados, a 'Pl,320 al año cada uno ... Dos empleados de Clase D .. Ocho empleados de Clase E. Dos empleados de Clase F Ocho empleados de Clase H .... Siete empleados de Clase 1 . Cuatro empleados de Clase J ... Cinco empleados, a 'P360 al año cada uno .. . Tres ordenanzas, a 'P360 al año cada uno .. . 6,000.00 1,800.00 1,680.00 6,280.00 2,400.00 8,640.00 1,920.00 6,760.00 4,200.00 1,920.00 1,800.00 1,080.00 1916~SESióN 56.' SENADO DE FILIPINAS DMSIÓN DE CAJA Un jefe de división de clase dos ... Un cobrador de Clase A ... Un cobrador de Clase B. .. Un cobrador, a Pl,660 al año ... . Un cajero auxiliar de Clase C ... . Dos cobradores de Clase C .... Un tenedor de libros de Clase C ... Dos cobradores de Clase E .. . Dos empleados de Clase E .. . Dos empleados de Clase F .. . Cuatro empleados de Clase G .. . Cuatro empleados de Clase H .. . Cinco einpleados de Clase L. Cuatro empleados de Clase J .... Seis empleados, a 'P360 al año cada uno .. . Dos ordenanzas, a P300 al año cada uno .. . DIVISIÓN DE BIENES RAÍCES Un jefe de división de clase nueve ... Un jefe auxiliar de la división de clase diez ... Un empleado, a Pl,320 al año ... Dos empleados de Clase D ... Siete empleados de Clase E .. . Dos delineantes de Clase E .. . Tres emp1eados de Clase F .. . Dos delineantes de Clase F Un $ielineante de Clase G ... Un empleado de Clase G. Tres empleados de Clase L .. . Tres mozos, a P480 al año cada uno ... DIVISIÓN DE LICENCIAS Un jefe de división auxiliar de Clase C ... Cuatro empleados de Clase D ... Dos empleados de Clase E .. . Tres emp1eados de Clase F .. . Cuatro empleados de Clase G ... Cinco emp1eados de Clase H ... Dos empleados de Clase L. Ocho empleados de Clase J .. . Un ordenanza, a 'P300 al año .. . Un mozo, a "'300 al año ... DIVISIÓN DE INSPECCIÓN Un jefe agente de clase dos ... Un agente aÜxiliar de clase cuatro .. Cuatro agentes de clase cinco ... Un inspector de tabacos de clase cinco ..... Un policía secreta de clase cinco ... Diez agentes de clase seis .. . Un agente de clase siete .. . Tres agentes de clase ocho .. . Dos agentes de clase nueve .. Dos agentes de Clase A .. Un contador chino de clase diez .. Tres agentes auxiliares, a 1"1,660 al año cada uno . Siete agentes auxiliares de clase C ... Ocho agentes auxiliares de Clase D Treinta agentes auxiliares, a P900 al año cada uno . Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase F .. . PS,600.00 1,800.00 1,680.00 1,360.00 1,440.00 2,880.00 1,440.00 2,160.00 2,160.00 1,920.00 3,360.00 2,880.00 3,000.00 1,920.00 2,160.00 600.00 2,400.00 2,000.00 1,320.00 2,400.00 7,660.00 2,160.00 2,880.00 1,920.00 840.00 840.00 1,800.00 1,440.00 1,440.00 4,800.00 2,160.00 2,880.00 3,360.00 3,600.00 1,200.00 3,840.00 300.00 300.00 5,600.00 4,600.00 16,000.00 4,000.00 4,000.00 36,000.00 3,200.00 8,400.00 4,800.00 3,600.00 2,000.00 4,680.00 10,080.00 9,600.00 27,000.00 1,440.00 1,080.00 960.00 Un empleado de Clase H .. Dos empleados de Clase l... Un empleado de Clase J ... Empleados temporeros y almaceneros ... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónko y cablegráfico Gastos de viaje de personas que no son empleados en el Goierno .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Gastos incidentales, incluyendo premios de fianzas, periódicos, et.e ... Consumo de efectos y materiales ..... Gastos discrecionales, servicio secreto ..... Reparación de instalación y equipo ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Adquisición de accesorios para automóviles ... Equipo de transport'e terrestre que no sea de motor . Herramientas de mano ... Mobiliario y equipo de oficina ... Equipos varios. Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de Rentas J nternas ... OFICINA DE LA TESORERIA Para sueldos y salarios, como sigue: Un Tesorero Insular, a 1"7,200 al año ..... Para el ajuste del sueldo del Tesorero Insular, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 Tesorero Insular Auxiliar .. Un examinador de Bancos de clase uno Un pagador de clase dos .. . Un cobrador de clase dos .. . Un empleado de clase cuatro Un empleado de clase cinco ... U0n oficial mayor de clase seis Dos empleados de clase seis Un empleado de clase siete .. Dos emp1eados de clase ocho ... Dos empleados de clase nueve .. Un empleado de Clase A ... Un empleado de Clase D .. Un empleado de Clase E Un empleado, a Pl,000 al año ... 439 P720.00 1,200.00 •80.00 60,000.00 408,886.00 48,000.00 1,200.00 8,000.00 8,500.00 200.00 3,000.00 1,600.00 70,000.00 2,000.00 1,000.00 143,600.00 1,000.00 100.00 200.00 2,000.00 400.00 3,700.00 408,886.00 143,500.00 3,700.00 656,086.00 f'7,200.00 800.00 6,000.00 6,000.00 6,600.00 5,500.00 4,600.00 4,000.00 3,600.00 7,200.00 3,200.00 6,600.00 4,800.00 1,800.00 1,200.00 1,080.00 1,000,00 440 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un empleado de Clase F ..... . Un empleado de Clase G .. . Cuatro empleados, a 1"780 al año cada uno ... Tres empleados de Clase H ... Dos empleados de Clase L. Cuatro empleados de Claite J .... Ocho serenos, a P2,400 al año cada uno ..... Tres serenos, a '1"600 al año cada uno .. . Cinco serenos, a 1"480 al año cada uno ... . Para empleados temporeros .... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . . ......................... . Alumbrados y fuerza motriz ..... Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para Ja adquisición de mobiliario y equipo . RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Tesorería Insular OFICINA DE LA IMPRENTA Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director... . ................................. . Un Director Auxiliar y Superintendente de Trabajo .................................. . Para el ajuste de los sueldos de Director y Director Auxiliar de la Imprenta, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 .. . Un mensajero, al Pl.25 al dfa ........................... . Un apreciador y computista auxiliar, a Pl,530 al año ... Un computista auxiliar, a 'P'l,470 a.l año ... Dos redactores de órdenes de trabajo de Clase D ------------------ -----------Un redactor de orden de trabajo de Clase G .. Un redactor auxiliar de órdenes de trabajo, a 'P870 al año.... . .................... . Un redactor auxiliar de órdenes de trabajo, a P780 al año ... Ayudantes y mensajeros ... DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Un empleado encargado de clase nueve ... Un tenedor de libros y cajero de clase diEs ... Un empleado de Clase B ... Tres empleados de Clase G ... f'960.00 840.00 3,120.00 2,160.00 1,200.00 1,920.00 19,200.00 1,800.00 2,400.00 5,000.00 107,680.00 2,500.00 50.00 400.00 2,000,00 2,000.00 400.00 4,5-00.00 4,500.00 16,350.00 2,000.00 107,580.00 16,360.00 2,000.00 125,930.00 IPG,000.00 4,800.00 4,200.00 375.00 1,530.00 1,470.00 2,400.00 840.00 870.00 780.00 2,000.00 2,400.00 -2,000.00 1,680.00 2,520.00 Seis empleados de Clase J... Siete empleados de Clase J ... Dos empleados, a 'P420 al año cada uno ... Un mensajero, a 1'"1.25 al día ... DIVISIÓN DE EXPEDIENTES Un empleado y taquígrafo de Clase diez ... Un empleado de Clase J ... DIVISIÓN DE COMPOSICIÓN Tres operarios instructores de clase tres ... Un operario instructor de clase tres, por ocho meses solamente Un auxiliar del capataz de Clase C ... Operarios auxiliares, mecánicos, aprendices, ayudantes y mensajeros ...................................... . DMSIÓN DE LA PRENSA Un operario instructor de clase tres .. . Un auxiliar del capataz de Clase C .. . Operarios, operarios auxiliares, aliment.adores de la prensa y ayudantes ... DMSIÓN DE ENCUADERNACIÓN Un operario instructor de clase tres .... . Un auxiliar del capataz de Clase C .. . Operarios, operarios auxiliares, aprendices, ayudantes y mozos ... DIVISIÓN DE FOTOGRABADO Un operario instructor de clase cuatro ... Un auxiliar del capataz de Clase C ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes DIVISIÓN DE FUNDICIÓN Un encargado de la electrotipia de Clase C ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes . . .............................. . DMSIÓN DE LA FUERZA MOTRIZ Un operario instructor de clase cuatro ..... . Un operario instructor, a P2,630 al año .. . Operarios, operarios auxiliares, aprendices y Ayudantes Sección de sumini.stros Un empleado encargado de los almacenes, a Pl,560 al año. . ............................. . Operarios, operarios auxiliares y ayudantes .. . Sección de tmtregas Un empleado capataz de mozos de clase nueve hasta el 15 de mayo de 1917 solamente ..... Un empleado de Clase E Ayudantes ···-······································· Dos chautfeurs, a P660 al año cada uno .. . Dos chautfeurs, a P540 al año cada uno .. . DIVISIÓN DE EDIFICIOS Un encargado de los edificios y bodegas, a '1"2,280 al año ... Un inspector encargado de transporte, a P160 al mes, por cinco meses solamente ... Dos serenos de Clase J... . Carpinteros, pintores y mozos .... Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros . Total para sueldos y salarios ..... f'3,600.00 3,360.00 840.00 300.00 2,000.00 480.00 15,000.00 3,000.00 1,440.00 72,600.00 5,000.00 1,440.00 26,600.00 5,000.00 1,440.00 50,000.00 4,500,00 1,440.00 13,000.00. 1,440.00 8,800.00 4,500.00 2,530.00 10,000,00 1,560.00 3,500.00 500.00 1,080.00 3,300.00 1,320.00 1,080.00 2,280.00 800.00 960.00 6,500,00 2,000.00 296,955.00 1916-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS !!l Entendiéndose, Que los fondos no gastados de esta consignación podrían ser pagados como remuneración extraordinaria en consonancia con el artículo 948 del Código Administrativo. E~ tendiéndose, además, Que no ganarán remuneración extraordinaria de acuerdo con la anterior disposición, los operarios que lleguen a tener derecho a las licencias acumuladas con motivo de su nombramiento a puestos provistos a un tipo anual según las disposiciones de esta ley, y toda remuneración extraordinaria ganada por Ellos antes del nombramiento al tipo anual, se pagarán según lo prescrito en el articulo 984 del Código Administrativo, como si no hubiera habido cambio en el tipo de su salario. GASTOS EVENTUALES Flete, expreso y servicio de entrega ..... . Gastoa incidentales ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Mantenimiento y reparación de equipo ... Gastos de viaje del personal... Para la distribución gratuita de documentos públicos que fuesen autorizados por el Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1980 del Código Administrativo Consumo de efectos y materiales .... Total para gastos eventuales ... P2,800.00 4,800.00 350.00 1,500.00 700.00 600.00 5,000.00 200,000.00 215,750.00 ----· MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobifü~rio y equipo como fuese autorizada por el Secretario de Hacienda para la reparación de las maquinarias de Ja Oficina de Imprenta...... 20,000.00 RESUMEN Total para sueldos y salarios. Total para gastos eventuales ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Im296,955.00 216,750.00 20,000.00 prenta . 532,750.00 D:EPARTAJlENTO DE 1USTICI.6. OFICINA DE JUSTICIA Un Fiscal General, a Pll,000 al año ... Entendiéndose, Que en caso de supresión del puesto del Fiscal general o nombramiento del Procurador General, la anterior consignación o la parte de la misma que sea necesaria, será disponible para el pago del sueldo del Procurador General. Dos fiscales auxiliares, a P6,650 al año cada uno Dos fiscales auxiliares de clase uno ... Dos fiscales auxiliares de clase tres ... Un fiscal auxiliar de clase cuatro ... Tres fiscales auxiliares de clase cinco. Dos fiscales auxiliares de clase seis .. . Un ftscal auxiliar, a P'3,000 al año .... . Pll,000.00 13,300.00 12,000.00 10,000.00 4,500.00 12,000.00 7,200.00 3,000.00 Un oficial mayor de clase cinco ... Un empleado de clase sE-is ... Dos empleados de clase siete .. . Un empleado de clase ocho .. . Dos empleados de clase nueve .. . Un empleado de clase diez. .. . Tres empleados de Clase A .. . Un empleado, a Pl,560 al año ... Un empleado de Clase C. Dos empleados de Clase D .... . Un empleado de Clase E. .. . Dos empleados de Clase F ... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Dos empleados de Clase L. Un empleado, a 1"588 al año ... Dos empleados, a P480 al año cada uno ... Un ordenanza, a P360 al año ... Dos ordenanzas, a 'P'300 al año cada uno . Un ordenanza, a P240 al año ..... Un portero, a "'600 al año .. . Un portero, a 'P300 al año .. . Dos porteros, a 1"240 al año cada uno ... Total para sueldos y salarios .... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios ..... Flete, expreso y servicio de entrega .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... Servicio de reparación de equipo ... Gastos incidentales . Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ....... . MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo .. RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .... . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de Jus.... 000.00 3,600.00 6,400.00 2,800.00 4,800.00 2,000.00 5,4-00.00 1,560.00 1,440.00 2,4-00.00 1,080.00 1,920.00 840.00 720.00 1,200.00 588.00 960.00 36o.oo 600.00 240.00 600.00 300.00 480.00 117,288.00 2,500.00 1,600.00 30.00 500.00 2,800.00 1,200.00 350.00 1,200.00 2,800.00 13,980.00 2,400.00 117,288.00 13,980.00 2,400.00 ticia . 133,668.00 OFICINA DE UTILIDADES POBLICAS Para sueldos y salarios, como sigue: Un Comisionado de Utilidad Pública, a 'PB,000 al año ... Para el ajuste del sueldo del Comisionado de Utilidad Pública, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 ..... Un ingeniero electricista de clase cinco ... Un taqufgrafo de clase ocho ... Dos empleados de Clase C 8,000.00 4,600.00 3,600.00 2,800.00 2,880.00 442 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un inspector de utilidades y auditor de sus cuentas, de clase nueve ... Un mensajero, a 'P360 al año ... Para auxilio técnico y empleados temporeros .. Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gaetos de viaje del personal... Alquiler de oficina ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Gastos incidentales ... Reparación de equipo ... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo RESUMEN Total para sueldos y salarios ... . Total para gastos eventuales .... . Tot.al para mobiliario y equipo ... . Total disponible para la Oficina de Utilidades Públicas ... COMITÉ CODIFICADOR (Desde enero l.º a junio 30, 1917) Para sueldos y salarios, como sigue: Un Presidente, a 'P'l3,000 al año ..... Tres miembros, a 1"12,000 al año cada uno . Un oficial mayor, a 'P4,600 al año .... Un empleado, a 'Pl,320 al año ... Dos empleados de Clase H ... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J .... Un ordenanza, a f"240 al año ... Un portero, a P300 al año ... Un codificador desde julio 1.n a diciembre 31, 1917, a 'PS,000 al año ... Total para sueldos y salarios ... GAST'Oll EVENTUALES Alquiler de edificios .. . Gastos incidentales .. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Servicio de reparación y conservación ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gast.os de viaje del personal. Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales "2,400.00 360.00 3,600.00 28,240.00 200.00 1,800.00 100.00 500.00 600.00 760.00 50.00 760.00 4,750.00 50.00 28,240.00 4,750.00 60.00 33,040.00 "6,600.00 18,000.00 2,260.00 660.00 720.00 300.00 240.00 120.00 150.00 4,000.00 32,940.00 900,00 300.00 160.00 100.00 50.00 4,000.00 3,216.00 300.00 9,016.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Para adquisición de mobiliario ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Tot.al para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo Total disponible para el Comité Codit'40.00 32,940.00 9,016.00 40.00 ficador 41,996.00 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Y JUZGADOS DE PAZ Para sueldos y salarios, como sigue: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO. Un juez, a P7 ,000 al año .... Un taquígrafo de Clase B ..... . Un escribano de Clase D .. . Un intérprete de Clase H .... . Un escribano delegado, a P540 al año ... Un empleado, a P420 al año ... Un ordenanza, a P240 al año ... "7,000.00 1,680.00 1,200.00 720.00 640.00 420.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO Un juez, a P7,000 al año ... Un escribano (Isabela), a Pl,400 al año ... Un taquígrafo de Clase D ... Un escribano (Nueva Vizcaya), a PSOO al año ... Un intérprete, a P540 al año ... Un empleado de Clase L. Un ordenanza, a "240 al año ... 7,000.00 1,400.00 1,200.00 800.00 040.00 600.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANClA DEL TERCER DISTRITO Un juez, a PS,000 al año ... Un escribano (Ilocos Norte) de Clase A ... Un taquígrafo, a Pl,560 al año ..... Un escribano (Ilocos Sur) de Clase C ... Un intérprete de Clase C Un empleado (Ilocos Norte) de Clase L. Un empleado (Ilocos Sur) de Clase l... Un empleado (Ilocos Sur), a P420 al año ..... . Un empleado (Ilocos Norte) de Clase J ... Un ordenanza (Ilocos Norte), a 'P240 al año .. . Un ordenanza (Ilocos Sur), a P240 al año .. . 8,000.00 1,800.00 1,660.00 1,440.00 1,440.00 600.00 600.00 420.00 480.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO Un juez, a '1"8,000 al año ...... . Un taquígrafo de clase diez .... . Un escribano (La Unión) de Clase D .. . Un escribano (Bontoc), a P900 al año ... . Un empleado (La Unión), a P420 al año ... Un ordenanza (La Unión), a '"240 al año. 8,000.00 2,000.00 1,200.00 900.00 420.00 240.00 JUZClADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO Un juez, a 'PB,000 al año ... Un escribano de clase nueve ... Un taquigrafo, a 'P'l,992 al año .. Un intérprete, a 'Pl,600 al año ... Un escribano delegado de Clase F ... Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase l... Dos empleados de Clase J ... Un ordenanza, a 1"240 al año ..... 8,000.00 2,400.00 1,992.00 1,500.00 960.00 M0.00 600.00 960.00 240.00 1916-SESióN 56." SENADO DE FILIPINAS 443 ---· ------- --------JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO Un juez, a P8,000 al año ... Un escribano (Nueva Écija), a 'f"'l,560 al año ... Un escribano (Tárlac) de Clase A ..... . Un taquígrafo de Clase B .. . Un intérprete de Clase F .. . Un escribano delegado de Clase G Un empleado (Nueva Ecija) de Clase J ... Un empleado ( Tárlac) de Clase J ..... Un ordenanza (Tárlac), a 'P240 al año ... Un ordenanza (Nueva Ecija), a 'P240 al año ... PS,000.00 1,560.00 1,800.00 1,680.00 960.00 840.00 480.00 480.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEPTIM.O DISTRITO Un juez, a PS,000 al año... 8,000.00 Un taquígrafo de clase nueve... 2,400.00 Un escribano (Bulacán) de clase diez... 2,000.00 Un escribano (Pampanga) de Clase A... 1,800.00 Un escribano delegado (Bulacán) de Clase F... 960.00 Un intérprete de Clase G... 840.00 Un escribano delegado (Pampanga), a 'P'588 al año .. 688.00 Un empleado (Pampanga) de Clase J...... 480.00 Un empleado (Bulacán) de Clase J..... 480.00 Un empleado (Bulacán), a 'P360 al año... 360.00 Un ordenanza (Bulacán), a 'P'240 al año... 240.0V Un ordenanza (Pampanga), a 1"240 al año...... 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO Un juez, a 1"7,000 al año.......................... 7,000.00 Un taquígrafo, a 1"1,560 al año......... 1,660.00 Un escribano (Zambales) de Clase C... 1,440.00 Un escribano (Bataan) de Clase E... 1,080.00 Un intérprete de Clase L.. 600.00 Un empleado (Bataan), a 'P640 al año... 540.00 Un empleado (Zambales), a 'P420 al año... 420.VO Un ordenanza (Bataan), a 1"240 al año.... 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO Cuatro jueces, a 'PS,000 al año cada uno .. . Un escribano de clase cinco .............................. . Tres taquígrafos de clase siete .. . Un taqufgrafo de Clase A . Un taquígrafo de Clase B ...... . Un encargado del material de clase ocho Un escribano auxiliar de clase ocho ... Dos taquígrafos de clase nueve ... Un intérprete de clase nueve .. . Un intérprete de clase diez ..... . Un escribano delegado de clase diez ... Un escribano delegado cajero de clase diez ... Dos escribanos delegados de Clase C ... Un intérprete de Clase A ... Un intérprete, a 'Pl,320 al año ... Un empleado de Clase F ... Un empleado de Clase G ... Un empleado, a ""828 al año ... Un empleado, a f"792 al año .. . Dos empleados de Clase H .. . Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase H ... Un empleado de Clase J ... Seis ordenanzas, a P300 al año cada uno 32,000.00 4,000.00 9,600.00 1,800.00 1,680.00 2,800.00 2,800.00 4,800.00 2,400.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,880.00 1,800.00 1,320.00 960.00 840.00 828.00 792.00 1,440.00 84V.OO 720.00 480.00 1,800.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ntCIMO DISTRITO Un juez, a 1"'7,000 al año .... Un escribano (Cavit.e) de Clase A ... Un intérprete de Clase A ... 7,000.00 1,800.00 1,800.00 Un taquígrafo de Clase D ... Un escribano (Palawan) de Clase l. Un empleado (Cavite), a P552 al año ... Un empleado (Cavite) de Clase J ... Un empleado (Cuyo) de Clase J ... Un ordenanza (Cavite), a P240 al año .. Pl,200.00 6;)().00 662.00 480.00 480.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA IN~ANCIA DEL UNDtcn10 DISTRITO Un juez, a P8,000 al año .. . Un escribano de clase A .. . Un taquígrafo de Clase B ... Un escribano delegado de Clase G ... Un intérprete de Clase F .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase l... Un ordenanza, a P240 al año .... 8,000.0~ 1,800.00 1,680.00 840.00 960.00 720.00 600.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DUODÉCl1llO DISTRITO Un juez, 'PS,000 al año ... . Un escribano de Clase A .. . Un intérprete de Clase E .. . Un taquígrafo de Clase F ... Un empleado de Clase l... Un empleado de Clase ] ... Un ordenanza, a 'P".240 al año ... 8,000.00 1,800.00 1,080.00 960.00 600.00 600.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOTERCERO DISTRITO Un juez, a f'8,000 a.l año .. Un escribano (Batangas) de clase diez ... Un taquígrafo de Clase A .. . Un intérprete de Clase A .. . Un escribano (Mindoro) de Clase H ... Un escribano delegado (Batangas) de Clase L. Dos empleados (Batangas) de Clase I ... Un ordenanza (Bat.angas), a P240 al año ... Un ordenanza (Mindoro), a 'P'240 al año ... 8,000.00 2,000.00 1,800.00 1,800.00 720.00 600.00 1,200.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DtCIMOCUARTO DISTRITO Un juez, a P8,000 al año Un escribano (Tayabas) de clase diez ... Un taquígrafo de Clase B. .. Un intérprete de Clase F ... Un escribano delegado de Clase L ... Un escribano delegado (Marinduque) de Clase 1 Un empleado (Tayabas), a P540 al año ... Un ordenanza (Tayabas), a 'P240 al año ... 8,000.00 2,000.00 1,680.00 960.00 600.00 600.00 540.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOQUINTO DISTRITO Un juez, a P8,000 al año ..... Un taquígrafo de clase siete ... Un escribano (Albay) de Clase B ... Un escribano (Ambos Camarines) de Clase A Un intérprete de Clase C ... Un escribano delegado (Albay) de Clase G ... Un empleado (Ambos Camarines) de Clase H Un empleado (Albay) de Clase ] ... Un empleado (Ambos Camarines), a f'540 al año Un empleado (Albay), a P.360 al año ... Un ordenanza (Albay), a 'P240 al año .. Un ordenanza (Ambos Camarines), a 'P240 al año 8,000.00 3,200.00 1,680.00 1,800.00 1,'40.00 840.00 720.00 600.00 540.00 360.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOSEXTO DISTRITO Un juez, a P7,000 al año ... Un escribano (Sorsogón), a 'Pl,600 al año ... Un taqulgrafo de Clase C ... 7,000.00 1,600.00 1,4-40.00 444 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un escribano (Masbate) de Clase H .... Un intérprete de Clase H ... Un empleado (Sorsogón) de Clase L. Un empleado ( Masbate) de Clase J ... Un ordenanza (Sorsogón), a P240 al año ... "720.00 720.00 600.00 480.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIHOSÉPTIMO DISTRITO Un juez, a PS,000 al año ..... Un eacribano (Cápiz) de Clase A ... Un escribano (Antíque), a 'Pl,600 al año ..... . Un taquigrafo de Clase E ... Un escribano (Romblón), a Pl,000 al año .. Un empleado de Clase G .... Un empleado (Cápiz) de Clase L. Un empleado de Clase J ..... Un empleado (Cápiz), a 1'"360 al año .. . Un ordenanza (Cápiz), a 1"240 al año .. . Un ordenanza (Romblón), a P240 al año ... 8,000.00 1,800.00 1,600.00 1,080.00 1,000.00 840.00 600.00 480.00 360.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOCTAVO DISTRITO Un juez, a 'P'T,000 al año ... Un taquígrafo de clase nueve ... Un escribano de Clase A ... Un escribano delegado de Clase L. Un empleado de Clase l ... Un ordenanza, a 'P240 al año ... 7,000.00 2,400.00 1,800.00 600.00 600.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DtCIMONOVENO DISTRITO Un juez, a P8,000 al año... 8,000.00 Un taquígrafo de Clase A... 1,800.00 Un escribano (Tacloban) de Clase A....... 1,800.00 Un intérprete, a Pl,560 al año. 1,560.00 Un escribano delegado de Clase l... 600.00 Un empleado, a P540 al año. ......................... 540.00 Dos ordenanzas, a 1"240 al año cada uno... 480.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGfSIMO DISTRITO Un juez, a 'PS,000 al año ...................................... . Un taquígrafo de clase ocho .... . Un escribano de clase nueve .. . Un intérprete de Clase F .... Un escribano delegado de Clase F ..... Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. .. Un empleado de Clase L .. . Un empleado de Clase J .. . Un ordenanza, a 'P240 al año ........................ .. 8,000.00 2,800.00 2,400.00 960.00 960.00 840.00 720.00 600.00 480.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO PRIMER DISTRITO Un juez, a P8,000 al año ..... Un taquígrafo de clase nueve ........ . Un escribano ( Bohol) de clase diez ... Un escribano (Negros Oriental), a 'Pl,320 al año Un empleado de Clase H ... Un empleado (Bohol) de Clase L. Un empleado (Negros Oriental) de Clase L. Un ordenanza (Bobo!), a '!"240 al año ... Un ordenanza (Negros Oriental), a ,..240 al año 8,000.00 2,400.00 2,000.00 1,32().00 720.00 600.00 600.00 240.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGtSIMO SEGUNDO DISTRITO Un juez, a 'P8,000 al año ... Un escribano, a 'P2,200 al año Un taquígrafo de Clase C ... . Un int.érprete de Clase E .. . Un empleado de Clase l.. Un empleado de Clase J ... Un ordenanza, a 'P240 al año .. 8,000.00 2,200.00 1,440.00 1,080.00 600.00 480.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DBL VIGfsuro TERCER DISTRITO Un juez, a PS,000 al año .. Un taquígrafo de clase siete. ... Un escribano de clase nueve ... Un intérprete de Clase A ... Un empleado, a Pl,320 al año ... . Un empleado de Clase G .......................... . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase J .. . Un empleado, a 'P360 al año ... Un ordenanza, a 'P240 al año ... 711,000.oo 3,200.00 2,400.00 1,800.00 1,320.00 840.00 720.00 480.00 360.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGtSillO CUARTO DISTRITO Un juez, a P7,000 al año ... Un escribano, a Pl,560 ... Un taquígrafo de Clase C ... Un empleado de Clase L. Un empleado, a 'P360 al año ... Un ordenanza, a P360 si año ... Un ordenanza, a P240 al año ... 7,000.00 1,560.00 1,440.00 600.00 380.00 360.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO QUINTO DISTRITO Un juez, a 'P8,000 al año .. Un taquígrafo de clase siete .................... .. Un escribano (Misamis) de Clase A ... Un intérprete de Clase F ........... . Un escribano (Lánao) de Clase l.. .. Un escribano (Bukidnón) de Clase L. Un empleado (Misamis) de Clase l.. Un empleado (Misamis), a 'P360 al año .... Un ordenanza (Misamis), a 'P240 al año ... Un ordenanza (Lánao), a 'P240 al año ... 8,000.00 3,200.00 1,800.00 960.00 600.00 600.00 600.00 360.00 2.W.00 240.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGfSililO SEXTO DISTRITO Un juez, a '1"8,000 al año ...................... _ .. . Un taquígrafo de clase siete .. . Un escribano de clase nueve .. . Un intérprete de Clase F ...................................... . Un escribano delegado (Sulú), a 'P900 al año ... . Un escribano delegado (Zamboanga) de Clase I Un escribano delegado (Dapitan), a 'P500 al año Un escribano delegado (Cotabato) de Clase L. Un escribano delegado (Dávao) de Clase I .. . Un empleado (Zamboanga), a 'P420 al año ....... . Dos ordenanzas (Zamboangs) a P240 al año cada uno ........................................................... .. Un ordenanza (Dapitan), a 'P240 al año .... . JUECES AUXILIARES Y Elfi>LEAooS SUPLENTES Un juez del primer grupo, a 'P7,000 al año .. . Un juez del segundo grupo, a P7,000 al año ..... . Un juez del tercer grupo, a 'P7,000 al año .. . Un juez del cuarto grupo, a P7,000 al año. ........ . Un juez del quinto grupo, a 'P'7,000 al año .. . Un juez del sexto grupo, a P7,000 al año ..... . Un juez del séptimo grupo, a 'P7,000 al año .. Un oficial pagador de clase cuatro ... Un taquígrafo de clase siete ... Un taquígrafo de clase nueve ... Dos taquígrafos de clase diez .... Un taquígrafo de Clase C ... Un taquígrafo de Clase E ... Un taquígrafo del tercer grupo de clase nueve Un taquígrafo del segundo grupo de Clase A .. Un taquígrafo del cuarto grupo de Clase A ... 8,000.00 3,200.00 2,400.00 960.00 900.00 600.00 500.00 600.00 600.00 420.00 480.00 240.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 4,600.00 3,200.00 2,400.00 4,000.00 1,440.00 1,080.00 2,400.00 1,800.00 1,800.00 1916-SESION 56.• SENADO DE FILIPINAS 445 Un taquígrafo del primer grupo de Clase D .. . Un taquígrafo del quinto grupo de Clase D .. . Un taquigrafo del sexto grupo de Clase D .. . Un taquigrafo del séptimo grupo de Clase D .. . Un taqufgrafo del primer grupo de Clase L .. Un intérprete del cuarto grupo de Clase G .... . Un intérprete del segundo grupo de Clase H .. . Un intérprete del sexto grupo de Clase G ... Un intérprete del séptimo grupo de Clase H .. . Un intérprete del segundo grupo de Clase H .. . Para pagos de taquígrafos e intérpretes, alguaciles y asesores, en casos de urgencia, y para otros servicios especiales ... Para el ajuste de los salarios de los jueces del tercero, quinto, sexto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimotercero, décimocuarto, décimoquinto, décimonoveno, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo sexto distritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2068 ..... . 1"1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 600.00 840.00 720.00 840.00 720.00 720.00 13,000.00 27,000.00 Reparación del equipo ............................ -··· Gastos incidentales . Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUJPO Adquisición de mobiliario y equipo, incluyendo la compra de máquinas para la Oficina del Registro .. RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para 01obiliario y equipo .. . Total disponible para los Juzgados de Primera Instancia, la Oficina General del Registro de Terrenos y Juzgados de p., 'P200.0'l 25,000.00 37,000.00 127,300.00 12,000.00 1,234,717.00 127,300.00 12,000.00 OFJCINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS 1,374,017.00 Un jefe de clase dos... . ...................... . Un jefe auxiliar y jefe de división de docket de clase cinco ... Un jefe agrimensor de clase cuatro ... Un oficial mayor de clase seis ... Un empleado de clase siete Tres empleados de clase ocho .. . Dos empleados de clase diez .. . Dos empleados, a 'Pl,860 al año cada uno ... Un empleado de Clase C ... Un empleado, a '1"1,320 al año . Once empleados de Clase D .... . Tres empleados de Clase E .... . Dos empleados, a 'P900 al año cada uno .... Tres empleados de Clase G. ...................... . Seis empleados de Clase H .. . Doce empleados de Clase 1 ... . Cincuenta y seis empleados de Clase J ..... . Treinta y seis empleados, a '1"360 al año cada uno Trece empleados, a '1"'240 al año cada uno ... Parte proporcional del servicio de guardia de la casa municipal ... JUECES DE PAZ Para sueldos de todos los jueces de paz y jueces de paz auxiliares que hayan sido nombrados o puedan ser nombrados durante el año económico de mil novecientos diez y siete a los tipos de remuneración autorizados por los artículos 252 y 254 del Código Administrativo Para remuneración de los secretarios de las Juntas Examinadoras de Jueces de Paz ... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler del local de la Oficina General del Registro de Terrenos .. Flete, expreso y servicio de entrega lmpr<>siones y encuadernaciones .. Servicio postal, telcgr8.fico y telefónico Serviciu de alumbrado y fuerza motriz 5,600.00 4,000.00 4,500.00 3,600.00 3,200.00 8,400.00 4,000.00 3,720.00 1,440.00 1,320.00 13,200.00 3,240.00 1,800.00 2,620.00 4,320.00 7,200.00 26,880.00 12,960.00 3,120.00 BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS Para sueldos y salarios, como sigue: 326.00 Un Director ... Un Director Auxiliar ... Para el ajuste de los sueldos del Director y del Director Auxiliar de la Biblioteca y Museo de Filipinas de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 ..... Un oficial mayor de Clase A ... Un taquígrafo para el Director, a Pl,660 al año Un empleado, a 'P900 al año ... Un empleado de clase H .. . Un empleado de Clase J .. . Un empleado, a '1"360 al año ... Tres ordenanzas, a 11"300 al año cada uno Seis aprendices, a f'0.06 por hora cada uno ... Un portero, a 'P'600 al año ... Ocho mozos, a 'P300 al año cada uno ... Dos serenos, a 1"420 al año cada uno ... Tres encuadernadores, a '1"2.50 al día cada uno ... Dos guardias, a '1"420 al año cada uno ... Dos guardias, a 'P360 al año cada uno ... BIBLIOTECA SUCURSAL DE PROVINCIAS Un auxiliar de biblioteca para la sucursal de lloílo de Clase D ... Un empleado de Clase G de la sucursal de Iloílo Para sueldos del personal de otras bibliotecas su533,000.00 cursales en las provincias que fuesen designadas por el Director con la aprobación del 1,000.00 Secretario de Justicia ............ ·-·----·--···---··· 1,234,717.00 42,000.00 3,200.00 300.00 6,000.00 l:J,000.00 600.00 DIVJSIÓN DE MATERIAL Y CONTABILIDAD Un jefe de división de Clase D Un empleado, a '1"'540 al año .. . Un empleado, a '1"'360 al año .. . Un empleado, a "'300 al año .. . DIVISIÓN DE REFERENCIAS LEGISLATIVAS Un jefe de división de clase seis Un auxiliar ele biblioteca, a PJ.58-1 al año Un empleado de Clast.> E ... Dos empleados dt.> Clase l. .. 1"6,000.00 4,800.00 5,700.00 1,800.00 1,660.00 900.00 720.00 480.00 360.00 900.00 1,800.00 600.00 2,400.00 840.00 2,184.00 840.00 720.00 1,200.00 840.00 4,080.00 1,560.00 540.00 360.00 300.00 3,600.00 1,584.00 1,080.00 1,200.00 446 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Un empleado de Clase J ... Un empleado, a P420 al año .. . Uh empleado, a 1-360 al año .. . Un ordenanza, a 1"360 al año .. . Para investigadores temporeros de datos legislativos y empleados en casos de urgencia que han de ser nombrados algunos días antes, durante y algunos días después de las sesiones de la Legislatura, sin sujeción a las reglas del Servicio Civil... ... Sección de documentos Un jefe de sección de clase ocho .. Un empleado de Clase L. Un empleado, a '1"420 al año ..... . Un empleado, a 'P'420 al año ..... . '1"480.00 420.00 360.00 360.00 6,000.00 2,800.00 600.00 420.00 420.00 DIVISIÓN DE ARCHIVOS, PATENTES, PROPIEDAD LITERARIA, MARCAS INDUTRIALES Y CORPORACIONES Un jefe de dívisón cuyos deberes serán desempeñados por el Director Auxiliar, sin remuneración adicional. Dos empleados, a 'P2, 796 al año cada uno ... Un empleado de clase diez .... . Un empleado de clase diez ................................. . Un empleado, a Pl,560 al año .. .. Un emDleado de Clase C ... Un empleado, a 'l"'l,380 al año ... Tres empléados de Clase D ... Un empleado de Clase H ..... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ..... Un empleado, a 'P420 al año .... Dos empleados, a '1"240 al año ... Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ... Un ordenanza, a 'P300 al año ... DIVISIÓN DEL MUSEO Para sueldo del personal de la división del museo que ha de ser nombrado por el Director con la aprobación del Secretario de Justicia ..... Entendiéndose, Que cuand6 el museo etnológico del Buró de Ciencias se transfiera a la Biblioteca y Museo de Filipinas, el personal actual al servicio de dicho museo, así como la parte correspondiente en gastos eventuales y sueldos y salarios, se considerarán también transferidos a dicha Biblioteca. DIVISIÓN FILIPINIANA Un jefe de división y bibliotecario ... Un investigador histórico, a 'P3,000 al año .. Un auxiliar de biblioteca de Clase D ..... Un auxiliar de biblioteca, a 'P900 al año ... Un empleado de clase J ... Dos empleados, a n60 al año cada uno ... Dos ordenanzas, a '1"300 al año cada uno ... LllVISlÓN DE CIRCULACIÓN Un jefe de división, a P3,500 al año ... Un auxiliar de biblioteca, a '1"2,600 al año ... Un auxiliar de biblioteca de Clase D ... Un auxiliar lle biblioteca de Clase F Un empleado, n i,480 ni nño Dos celadorc>s de t•stantería a '1"360 al año cada 5,692.00 2,000.00 2,000.00 1,660.00 1.440.00 1,380.00 3,600.00 720.00 600.00 480.00 420.00 480.00 720.00 300.00 2,000.00 4,000.00 3,000.00 1,200.00 900.00 480.00 720.00 600.00 3,600.00 2,600.00 1,200.00 960.00 .J.80.00 720.00 300.00 Sección de pflr'Wdicos Un encargado, a P720 al año .. Un empleado, a 'P360 al año ... Dos empleados, a 'P300 al año cada uno ... Dos tarjadores, a Pl44 al año cada uno ... DIVISIÓN DE CATÁLOGOS Un jefe de división, a .P3,500 al año ... Un cataloguista auxiliar de Clase E. Dos cataloguista::¡, auxiliares de Clase G .. . Dos cataloguistas auxiliares de Clase H .. . Dos empleados de Clase L. Un mecanógrafo, a P500 al año .... Un empleado de Clase J. Un empleado, a P420 al año ...... .. Un registrador de tarjetas, a '1"360 ... . Un restaurador de libros, a 'P480 al año ... Total para sueldos y salarios ..... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresiones y encuadernaciones ... Servicio postal, telefónico y cablegráfico ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ... Consumo de efectos y materiales ..... Gastos incidentales... . Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de libros, objetos para el museo, mobiliario y equipo .... RESUMEN Total para sueldos y salarios ... Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Biblioteca y Museo de Filipinas ..... OFICINA DE PRISIONES Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Prisiones ... Un Director Auxiliar ... Para ajuste de los sueldos del Director y Director Auxiliar incluyendo el Segundo Director Auxiliar de la Oficina de Prisiones de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 ... Un oficial mayor de clase cinco ... Un empleado de clase ocho .. Un intérprete y empleado, a Pl,992 al año Un empleado de Clase C Un empleado para los documentos del Juzgado, a Pl,428 ul año. Un empleado encargado de la investigación primaria de la condU<'la de los presos de Clase H Un empleado encargado de los documentos y expedientes del Juzgado de Clase D Un empleado de Clase 1'' fl'720.00 360.00 6-00.00 288.00 3,500.00 1,080.00 1,680.00 1,400.00 1,200.00 500.00 480.00 420.00 360.00 411Il.OO 117,868.00 2,000.00 1,000.00 4,000.00 3,000.00 4,000.00 800.00 6,000.00 4,000.00 24,300.00 20,000.00 117,868.00 24,300.00 20,000.00 162,168.00 t-6,000.00 4,800.00 6,700.00 4,000.00 2,800.00 1,992.00 1,440.00 1,428.00 720.00 1,200.00 980.00 1916-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS 447 Un empleado de Clase H .. Un empleado de Clase J .... Sección de arcliivos Un empleado, jefe de la sección de archivos, a Pl,320 al año ... Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Sección de Identificación Un jefe de sección; a 'P'l,428 al año .... Un empleado de Clase F ... Sección de contabilidad Un cont.ador, cajero y pagador de clase cuatro ... Un empleado encargado del material de clase nueve ... Un encargado del equipo de Clase A ... Un empleado, a 'Pl,560 al año ... Un empleado de Clase E·············-·················-·-····Un empleado de Clase F ... Un empleado de Clase l ... Un empleado de la Comisaría de Clase C ... Un empleado encargado de los fondos y depósitos de los presos de Clase l... Sección de asuntos varios Un capellán de Clase D ............................................. . Un director de Ja banda de Clase H ..... . Un inspector de cocina y panadería de Clase C ... Una ama de llaves de Clase F .... Sección de la guardia Un jefe inspector de la Guardia de clase siete ... Dos inspectores de clase ocho ... Diez y ocho guardias de primera clase; Entendiéndose, Que el pago de los guardias de primera clase será a razón de Pl ,800 al año cada uno durante el primer año de servicio; '1"2,000 al año durante el segundo año; H,160 durante el tercer año y 'P2,280 al año durante el cuarto año ... Un primer sargento de la guardia, a Pl,020 al año .... Tres sargentos de la guardia de Clase F ... Diez y seis carceleros, a no más de "'900 al año cada uno ... Veintidós guardias de segunda clase, a '1"720 al año cada uno .... Veintidós guardias de tercera clase, a '1"600 al año cada uno ... Veintidós guardias de cuarta clase, a P540 al año cada uno. Remuneración adicional para el verdugo, a P20 por ejecución ..... Sección de Sanidad Una enfermera jefe de Clase A, con alimenment.ación, alojamiento y lavada ... Una enfermero de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada Un celador de hospital de Clase C, con alimentación y alojamiento ... Un farmacéutico, a 'P'l,560 al año Cuatro practicantes, a P480 al año cada uno ... "720.00 480.000 1,320.00 960.00 840.00 720.00 1,428.00 960.00 4,500.00 2,400.00 1,800.00 1,560.00 1,080.00 960.00 600.00 1,440.00 600.00 1,200.00 720.00 1,440.00 960.00 3,200.00 6,600.00 38,5::!0.00 1,020.00 2,880.00 14,400.00 16,840.00 13,200.00 11,880.00 500.00 1,800.00 720.00 1,440.00 1,560.00 1,920.00 El farmacéutico, los internos enfermeros y los practicantes tendrán derecho a alimentación, alojamiento y lavada. COLONIA PENAL DE IWAHJG Un superintendente de claae tres··················-··-··· Un superintendente auxiliar e ingeniero civil de clase cuatro .. Un instructor de agricultura, a Pl,600 al año. Entendiéndose, Que esta plaza ha de ser ocupada por un graduado de la Escuela de Agricultura de la Universidad de Filipinas u otra equivalente. Un oficial mayor, a P3,000 al año ... Dos capataces de clase nueve. ... Un capataz de máquina de aserrar de Clase E. .. Un maquinista de Clase D .... Un empleado y cajero de Clase E ... Un guarda-almacén y empleado de la comisaría de Clase E .... Un capellán de Clase D ... Un sobrestante de la división de colonos, a Pl,560 al año .... Un sobrestante de la división de construcciones, a '"900 al año ... ·················-··········-·······-··············· Un sobrestante de Ja división de carreteras de Clase l... Un sobrestante auxiliar de clase J ... Dos capataces, a 'P'l20 al año cada uno ... 9'6,000.00 4,600.00 1,500.00 3,000.00 4,800.00 1,080.00 1,200.00 1,080.00 1,080.00 1,200.0Q 1,660.00 900.00 600.00 480.00 240.00 SECCIÓN DE LA COLONIA PENAL DE SAN RAMÓN Un superintendente de clase tres ... Un superintendente auxiliar y jefe de la guardia Un oficial mayor, cajero y encargado del material de Clase C ... Un instructor de agricultura de Clase D ... Entendiéndose, Que esta plaza ha de ser ocupada por un graduado de la Escu-ela de Agricultura de la Universidad de Filipinas u otra equivalente. Una enfermera de Clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ... Un capataz de copra de Clase J ... Un sargento de Clase l ... Un sargento preboste, a 1"420 al año ... Tres sargentos de servicio, a P360 al año cada Seis cabos, a 'P300 al año cada uno ... Cincuenta soldados, a 'P240 al año cada uno ... Pago de longevidad ... Para los empleados temporeros de todas las divisiones . Total para salarios ... GASTOS EVENTUALES Flete, expreso y servicio de entrega . Gastos incidentales, incluyendo el entierro de presos, lavada de los presos, premios de fiang, fotografía de presos, etc Servicio de alumbrado y fuerza motriz Contribuciones y gratificaciont>s para facilitar a los presos en libertad un traje que no exceda. de 'P'lO y una gra.tificación que no exceda de 1"15 para cada preso al ser puesto en libertad Y 5,000.00 4,000.00 1,440.00 1,200.00 720.00 480.00 600.00 420.00 1,080.00 1,800.00 12,000.00 800.00 2,000.00 232,968.00 5,000.00 26,700.00 26,000.00 448 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ?:/, para facilitar a los presos deportados cuando a discreción del Secretario de Justicia sea necesario proveerles de trajes y gratificaciones y para pago de gratificaciones a los colonos que desempeñen cargos de confianza a un tipo que no exceda de P 10 al mes cada uno ....... - ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y eablegráfi:co Conservación y reparación de equipo ... Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno, incluyendo el transporte de presos puestos en Jibertad: Entendiéndose, Que cuando a juicio del Secretario de Justicia un preso merece consideración, se puede permitir que se le una la -esposa, familia o prometida y que el transporte desde sus casas a las colonias penales de Iwahig y San Ramón pueda ser pagado de esta consignación: Entendiéndose, además, Que el transporte de colonos libres y de sus familias y el transporte de las familias de los empleados que perciben menos de P720 al año desde la colonia a sus casas y yuelta se puede pagar de esta consignación, cuando a juicio del Secretario de Justicia, dichos colonos libres y empleados merezcan esta consideración ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje del personal . Consumo de efectos y materiales consistentes en alimentación de 5,700 presos¡ efectos, vestidos, ropa de cama, tabaco, jabón, etc. para presos; efectos de la banda; municiones para el tiro al blanco; efectos médicos para el Hospital; efectos de cocina; efectos de oficina y escriban la¡ efectos para la biblioteca, juegos atléticos y pasatiempos; efectos para pescar, de agricultura y de lancha¡ efectos para la máquina de sierra y lavanderia y efectos para !oraje y otra alimentación para animales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Equipo para oficinas, prisiones, cocina, panaderSa, hospital, banda, herramientas, útiles agrícolas, maquinaria, -etc RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Prisione• Entendiéndose, Que todos los ingresos de la Oficina de Prisiones se devolverán al superávit no consignado de la Tesoreria Insular. DIVISIÓN INDUSTRIAL Lo División Industrial de la Oficina de Prisiones continuarií. sobrt• su bnse actual, reembolsable hasta que de otro modo lo disponga la Ley: Ente11dibu:l-0se, Que el personal total de P6,000.00 3,000.00 7,600.00 12,000.00 50.00 2,600.00 400,000.00 487,760.00 10,000.00 232,968.00 487,750.00 10,000.00 730,718.00 esta división, con exclusión de los trabajadores, será como sigue: Sección de i•entas Un empleado de clase ocho ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase G .. . Sección de cuentas Un empleado encargado de Jos precios de costo a 'Pl,560 al año ... Un empleado auxiliar de los precios de costo de Clase F ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase H ................... ········-··-··· Dos empleados de Clase l .. . Un tarjador, a P.72 al mes ... Sección de transportes Un superintendente de clase nueve .. . Un agente embarcador a P72 a1 mes .. . Un chauffeur de Clase L. Sección de manufacturas Taller de maquinaria y vehículos (Departamento A): Un superintendente, a P16 al día ... Un capataz, a 'PlO al día ... Un maquinista, a 'P7.50 al día ... Un pintor de carruajes, a P4 al día ... Un tapicero, a 'P4 al día ..... Un latonero, a t"3.25 al día .... Un mecánico de motorciclo, a fl'3 al día .. . Un capataz de Clase G ................................... . Taller de muebles de madera (Departamento B) : Un superintendente de clase cinco ... _ Un pulimentador, a "Pa.50 al día ... Un tallista, a 'P3 al dia ... Construcción y reparación de edificios (Departamento C): Un superintendente, a '1"12 al día ... Taller de muebles de bejuco y caña (Departamento D): Un superintendente de clase ocho ... Taller de Platería (Departamento E): Un grabador, a P4 al día ... Taller de sastrería (Departamento F): Un capataz, a '1"'4 al día ... Taller de lavandería (Departamento G): Un superintendente de clase ocho ... Un capataz a 'f'4 al dfa ... Un tarjador a 'P'2.40 al día ... Taller de bordados (Departamento H): Un instructor de bordados de Clase J ... Empleados temporeros ... Total para sueldos y salarios de la División Industrial de Bilibid ... "2,800.0 1,200.00 840.00 1,660.00 960.00 1,200.00 720.00 1,200.00 86t:-OO 2,400.00 864.00 600.00 4,660.00 3,100.00 2,248.00 1,240.00 1,240.00 1,010.00 930.00 840.00 4,000.00 1,086.00 930.00 3,720.00 2,800.00 .1.240.00 1,240.00 2,800.00 1,240.00 864.00 480.00 1,500.00 52,365.00 Entendiéndose, Que la cantidad consignada para la División Industrial de Bilibid se ~mpensará mediante la rewrsión al superávit Keneral no consignado de la Tesoreria Insular de todos los ingresos procedentes de las industrias de esta División durante el año. 1916-SESION 66.• SENADO DE FILIPINAS DEPA.llTAXBRTO DE AIJBICULTUJLA Y B.Ectrll808 :RA.TUB.ALEB OFICINA DE AGRICULTURA Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Agricultura, a '1"7,200 al año. 1'"7,200.00 Un Director Auxiliar de Agricultura, a 'P'G,000 al año. ....................................... 6,000.00 Para el ajuste del sueldo del Segundo Director Auxiliar de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668... 60 000.00 DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe auxiliar de clase tres ... Un segundo jefe auxiliar de clase diez ..... . Un empleado de archivos de Clase E .. . Un empleado de archivos de Clase G .. . Un jefe de la sección de contabilidad, hasta febrero 28, 1917, solamente de clase cuatro ... Un jefe auxiliar de la sección de contabilidad y jefe de la sección desde marzo l.º de clase diez Un cajero de Clase B ..... . Un jefe de la sección de material de clase seis hasta febrero 28 solamente ... Un jefe auxiliar de la sección de material y jefe desde marzo 1.0 de Clase D ... Un jefe de la sección de publicaciones de clase cuatro ... Un jefe auxiliar de la sección de publicaciones de Clase C .... Un jefe de la sección de estadística de Clase A .. Un empleado de clase ocho ... . Un empleado de clase nueve .. . Tres empleados de Clase D .. . Cuatro empleados de Clase E .. . Cuatro empleados de Clase F .. . Dos empleados de Clase G ... Un 1'!mpleado, a 'P900 al año .. . Cinco empleados de Clase H .. . Seis empleados de Clase L. Dos empleados, a 1"688 al año cada uno ... Un empleado, a 'P'640 al año ... Catorce empleados de Clase J .... Dos empleados, a 'P'420 al año cada uno ..... Cuatro empl1:!ados, a P360 al año cada uno ... Once ordenanzas, a 1"240 al año cada uno ... DIVISIÓN DE ZOOTECNIA Un jefe de la división de clase cuatro .. Un jefe auxiliar de clase nueve .. Un jefe de selección distribución de aves de corral de Clase u ............................................... . Un empleado de clase ocho .. . Tres empleados de clase nueve Un empleado de Clase B. ... Un empleado de Clase C . Un empleado de Clase O Un empleado de Clase G . Cuatro empleados de C'lasc H ...................... . Dos empleados de Clase l.. Un empleado, a '1"640 ni año ... 6,000.00 2,000.00 1,080.00 840.00 2,750.00 2,000.00 1,680.00 600.00 1,200.00 4,500.00 1,440.00 1,800.00 2,800.00 2,400.00 3,600.00 4,320.00 3,840.00 1,680.00 900.00 3,600.00 3,600.00 1,176.00 540.00 6,720.00 840.00 1,440.00 2,640.00 4,500.00 2,400.00 1,200.00 2,800.00 7,200.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 840.00 2,880.00 1,200.00 540.00 Un jefe de investigación cientifica de dase cuatro ·································-············· Tres empleados de clase cuatro ... Tres empleados de clase cinco .. . Un empleado de clase seis ......... . Un empleado de clase siete .. . Cuatro empleados de clase ocho ... Tres empleados de clase nueve ... Seis empleados de Clase A ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase F ............................ . Un empleado de Clase 1 ··································-··· DIVISIÓN DE DEMOSTRACIÓN Y EXTENSIÓN Un jefe de la sección de demostración de clase seis ............................................. . Un jefe auxiliar de clase nueve .. . Secci6n de organización coopemtfoa y venta en cooperación Un jefe de la sección de clase nueve ................. . Un jefe auxiliar de la sección, a 'Pl,600 al año:: Un jefe de la sección de crédito rural, a 'P3,000 .. Un jefe auxiliar de la sección de crédito rural de clase diez ......................................................... . Un jefe de la sección de seguros de animales, a "Pl,320 al año. ···············································-··· Tres empleados de clase ocho Tres empleados de clase nueve .. . Un empleado de Clase A .................... ·······-··· Un empleado de Clase C ............... . Cuatro empleados de Clase D .. . Cuatro empleados de Clase F .. . Nueve empleados de Clase G .. . Siete empleados de Clase H ................................. . Diez empleados de Clase L. Cuatro empleados de Clase J ... DIVISIÓN FITOTfCNICA Un jefe de la división de clase cuatro ... Un jefe auxiliar de clase ocho ... AGRONOMÍA Un jefe de la sección de agronomía de clase siete ....................................................................... . Un jefe de Ja sección de horticultura de clase cuatro ···································-·························-······· Un jefe de la extinsión de plagas de agricultura de clase cuatro ... Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase seis .. . Cuatro empleados de clase ocho ... Un empleado de clase nueve. Dos empleados de Clase A ... Un empleado de Clase B. .. Un empleado de Clase C ... Cuatro empleados de Clase D ... Dos empleados de Clase F. Dos empleados de Clase G. Dos empleados de Clase L. Un empleado de Clase J... . DmSIÓN DE FIBRAS DIVISIÓN DE VETERINARIA Un jefe de división de clase uno ... 6,000.00 Un jefe de la división de clase uno ... Un jefe auxiliar de clase !leis 3,600.00 Un jefe auxiliar de la división de clase cinco ... l!l&llH--211 449 P4,600.00 13,600.00 12,000.00 3,600.00 3,200.00 11,200.00 7,200.00 10,800.00 1,200.00 960.00 600.00 3,600.00 2,400.00 2,400.00 1,600.00 3,000.00 2,000.00 1,320.00 8,400.00 7,200.00 1,800.00 1,440.00 4,800.00 3,840.00 7,660.00 5,040.00 6,000.00 1,920.00 4,600.00 2,800.00 3,200.00 4,600.00 4,600.00 4,000.00 3,600.00 11.200.00 2,400.00 3,600.00 1,680.00 1,440.00 4.800.00 1,920.00 1,680.00 1,200.00 480.00 6,000.00 4,000.00 450 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE '1!7, Un segundo jefe auxiliar de la división de clase diez ..... . ....................... . Un empleado de clase cinco .................................. . Un empleado de clase seis Dos empleados de clase siete ... - Cuatro empleados de clase ocho ... . Un empleado, a 'P3,000 al año .. . Tres empleados de clase nueve .. . Dos empleados de clase diez .................................. . Tres empleados de Clase A .. . Cuatro empleados de Clase B. .. Tres empleados de Clase C. Cinco empleados de Clase B. .. . Diez empleados de Clase F .. . Un empleado de Clase G. Tres empleados de Clase H... . Para empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales ... Total para sueldos y salarios ..... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal ·····--·······-·······-·······-Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... Impreaión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegr,fi.co --··· Servicio de alumbrado y fuerza. motriz ... Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales.. ··-·········-···-······· Consumo de efectos y materiales .. . Contribuciones y gratificaciones .. . Reparación de edificios ... Total para gastos eventuales .... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .... . Total para gastos eventuales ... , .. . Total para mobiliario y equipo .... . Total disponible para la Oficina de Agricultura OFICINA FORESTAL Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Montes ... Para el ajuste del sueldo del Director de Montes de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 Un tecnólogo de maderas de clase tres ... Un inspecto1· en maderas, a 'Pfí,000 al año, por Dos oficiales forestales de clase cinco .. . Cuatro oficiales forestales de clase seis .. . Dos oficiales foreRta\es de clase siete ... '1"2,000.00 4,000.00 3,600.00 6,400.00 11,200.00 3,000.00 7,200.00 4,000.00 5,400.00 6,720.00 4,320.00 8,400.00 9,000.00 840.00 2,160.00 140,000.00 540,786.00 100,000.00 4,720.00 12,000.00 12,000.00 13,000.00 4,500.00 20,000.00 3,000.00 75,000.00 50,000.00 2,750.00 296,970.00 35,000.00 540,786.00 296,970.00 35,000.00 872,756.00 'P6,000.00 1,600.00 5,000.00 2,500.00 9,000.00 8,000.00 14,400.00 6,400.00 Un instruct.or de ciencias forestales de clase cinco -··· --···---··--···-·····-·----·--------------··Un perito en maderas de clase seis ...... . Un encargado de semilleros forestales de clase seis -·--·Un empleado de Clase I Un oficial forestal de clase Ocho_ Un oficial forestal auxiliar de clase nueve ... Un oficial forestal auxiliar de Clase A ... Monteros y guardias forestales a no menos de 'P240 ni más de 'Pl,680 al año cada uno ... _ ... Ciento catorce monteros graduados ..... . Un delineante de Clase D. Dos delineantes de Clase I Dos delineantes de Clase J Un delineante, a 'P360 al año. Un oficial mayor de clase tres. -·-··-··-·--·-·-···-·····Un empleado de Clase C ........ . Un empleado, a Pl,320 al año. :Un empleado de Clase D Un empleado de Clase F ··-····--··Tres empleados de Clase G ........ . Seis empleados de Clase H ... ·-···-·-·-···-···-·---·-·· Siete empleados de Clase L ··-·--·-·····-·-··-··· . Tres empleados, a t"540 al año cada uno ... Seis empleados de Clase J ... Seis empleados, a 9'360 al año cada uno ... Empleados temporeros, incluyendo los guardias forestales auxiliares Remuneración adicional no excediendo de t"lO al mes por cada montero destinado como oficial encargado del distrito, y no excediendo de 1*"15 al mes por cada montero destinado a trabajos de medición ........... -····- ·-····-··--·--··--······Total para sueldos y salarios ... Entet1diéndose, Que los fondos de esta consignación que no fuesen gastados para el pago de los salarios de los empleados en él enumerados pueden ser gastados para el pago de los empleados temporeros incluyendo los guardias forestales auxiliares a un sueldo que en ningún caso excederá de "'60 al mes cada uno. GASTOS EVENTUALES Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ..... Gastos incidentales Contribuciones y gratificaciones incluyendo sueldos y gastos de viaje de los pensionados desde sus casas y a las mismas ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Sostenimiento y reparación de equipo ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje del personal... Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales .. amen.LUUo Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo ... P4,000.00 3,600.00 3,600.00 600.00 2,800.00 2,400.00 1,800.00 27,000.00 90,000.00 1,200.00 1,200.00 960.00 360.00 4,500.00 1,440:-00 1,820.00 1,200.00 960.00 2,520.00 4,820.00 4,200.00 1,620.00 2,880.00 2,160.00 7,000.00 900.00 227,440.00 2,500.00 1,600.00 2,000.00 14,200.00 1,200.00 3,600.00 1,000.00 1,500.00 35,000.00 13,600.00 76,100.00 5,000.00 1916-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS 451 RESUMEN Tot.al para sueldos y ularioe. Total para gastos eventuales ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina Forestal.. OFICINA DE TERRENOS Para sueldos y salarios, como sigue: Director de Terrenos, a ,..7,200 al año .. . Un Director Auxiliar, a 'P6,000 al año .. . Un empleado, a f"2,100 al año ...... . Un empleado de Clase A ..... Para el ajuste de los sueldos del Director y Director Auxiliar de Terrenos de acuerdo con el articulo 5 de la Ley No. 2668 .. OFICINA DEL OFICIAL MAYOR Un oficial mayor de clase siete .. . Un ordenanza, a .P480 al año ... . Dos ordenanzas, a ?'360 al aiio cada uno .... Trea ordenanzas, a 'P300 al año cada uno ... DMSIÓN DE LEYES Un jefe de división de clase ocho. Un empleado de Clase B ............................... . Un empleado de Clase C ............... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H ...... . ...................... DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y MATERIAL Un jefe de división de clase nueve .. . Un empleado de Clase C .............................. . Un empleado de Clase D ...... . Un empleado de Clase F ...... . Dos empleados de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase L. Un empleado, a 1"'540 al año .. . Un empleado, a 'PS60 al año ..... . Secci/Jn de material Un jefe de sección de Clase C ... Dos empleados de Clase F .... Un empleado de Clase J ... Un empleado, a P420 al año .. . Un empleado, a '11'360 al año .. . DIVISIÓN DE ARCHIVOS Un archivero, a .,.1,320 al año .... Dos empleados de Clase G .. . Tres empleados de Clase J ......................... . DIVISIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS Un jefe de división de clase nueve ... Un inspector de clase siete .. . Dos empleados de Clase A .... . Un inspector de clase ocho ... . Un inspector de clase nueve .. . Dos inspectores de Ciase A .... . Un inspector, a 'Pl,320 al año ... Dos inspectores de Clase O Cuatro inspectores de Clase E .. Cuatro inspectores de Clase F Dos inspectores de Clase G .. . Seis empleados de Clase H .. . Seis empleados de Clase 1 Cuatro empleados de Cll\se J P227,440.00 76,100.00 5,000.00 308,540.00 t'7,200.00 6,000.00 2,100.00 1,800.00 4,725.00 3,200.00 480.00 720.00 900.00 2,800.00 1,680.00 1,440.00 840.00 720.00 2,400.00 1,440.00 1,200.00 960.00 1,680.00 720.00 600.00 540.00 360.00 1,440.00 1,920.00 480.00 420.00 360.00 1,320.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 3,200.00 3,600.00 2,800.00 2,400.00 3,600.00 1,320.00 2,400.00 4,320.00 3,840.00 1,680.00 4,320.00 3,600.00 1,920.00 omSIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS PL\JLEB Un empleado de clase seis ..... Un empleado de clase nueve. Un empleado, a 'Pl,320 al año. Dos empleados de Clase D .. . Dos empleados de Clase E ...... . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Cuatro empleados de Clase L ............................ . Ocho empleados de Clase J. Siete empleados, a 'P360 al año cada uno .... Seis empleados, a 'P240 al año cada uno ... HACIENDA DE SAN LÁZARO Un empleado de Clase B ..... Un empleado, a P540 al año .. . Un empleado, a ,..420 al año ........................... . DIVISIÓN DE MEDICIÓN y Dmu.10 Un jefe agrimensor de clase dos ... - .. . Tres agrimensores de clase cuatro .. . Nueve agrimensores de clase cinco .. . Catorce agrimensores de clase seis. Diez agrimensores de clase siete Dos agrimensores de clase ocho. Cuatro agrimensores de clase nueve. Cuatro agrimensores de clase diez ... Tres agrimensores de Clase A. Dos agrimensores de Clase B. Ocho agrimensores de Clase C ..... Veintiún agrimensores, a 'Pl,320 al año cada Veinticinco agrimensores de Clase D ...... . Seis agrimensores de Clase G ....... -. Veinte agrimensores de Clase H. Treinta agrimensores de Clase !.. ............... . Treinta y cinco agrimensores, a P360 al año cada uno. Treinta agrimensores, a 'P240 al año ... Un jefe computista de clase tres ... Un computista de clase siete .... . Un computista de clase ocho .. . Un computista, a 'Pl,560 al año ... Un computista de Clase C ..... Dos computistas, a ,.-1,320 al año cada uno ... Dos computista de Clase D .. . Dos computistas de Clase E .. . Siete computistas de Clase F .. . Ocho computistas de Clase G .... . Ocho computisfas de Clase H ... . Veinticinco computistas de Clase L. Siete computistas de Clase J ... Veinticinco computistas, a 'P360 al año cada Sección de delineantes Un jefe delineante de clase ocho ... Un delineante de clase diez ... Un delineante de Clase C ... Un delineante, a 'P'l,320 al año ... Cuatro delineantes de Clase D ······················-· Cuatro delineantes de Clase E ... Seis delineantes de Clase F Siete delineantes de Clase G .. P3,600.00 2,400.00 1,320.00 2,400.00 2,160.00 960.00 840.000 720.00 2,400.00 3,840.00 2,520.00 1,440.00 1,680.00 640 ... 00 420.00 5,600.00 13,500.00 36,000.00 50,400.00 32,000.00 6,600.00 9,600.00 8,000.00 5,400.00 3,860.00 11,520.00 27,720.00 30,000.00 6,040.00 14,400.00 18,000.00 12,600.00 7,200.00 5,000.00 3,200.00 2,800.00 1,560.00 1,440.00 2,640.00 2,400.00 2,160.00 6,720.00 6,720.00 6,760.00 15,000.00 3,360.00 S,000.00 2,800.00 2,000.00 1,440.00 1,320.00 4,800.00 4,320.00 6,760.00 6,880.00 452 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ZI, Siet.e delineantes de C1ase H ... Ocho delineantes de Clase l .. . Seis de1ineantes de Clase J ... . Diez delineantes, a P360 al año cada uno ... Sección de mUicelánea Un empleado de clase siete .. . Un empleado, a 'Pl,560 al año .... . Un empleado de Clase D ... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H ...... . Dos empleados de Clase L. Tres empleados de Clase J .... . Un empleado, a 7"360 al año .. . Salarios de cadeneros, obreros semipericiales y no periciales para las partidas de medición y para sueldos de empleados temporeros ... TERRENOS DE LOS FRAILES Sueldos de los inspectores, serenos y obreros para los canales de riego y para sueldos de empleados temporeros... . Total para sueldos y salarios.. . A deducir: los sueldos y salarios de los empleados permanentes y temporeros para las haciendas de los frailes y para la Hacienda de San Lázaro, de acuerdo con las Leyes Nos. 2660 y 2478, respectivamente. Total neto para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Alquiler de edificios .... Impresión y encuadernación de informes, documentos ·y publicaciones ... Servicio postal telegráfico, telefónico y cable-gráfico ...... . SerV'icio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ... Gastos eventuales ... Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para equipo de la oficina de medición y dibujo .. RmUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. Total disponible para la Oficina de Terrenos Entendiindose, Que los gastos eventuales para las haciendas de los frailes, serán pagados de los ingre~os de acuerdo con la Ley No. 2660, y en ningün caso excederá del siguiente: Gastos de viaje del personal 1"5,040.00 4,800.00 2,880.00 3,600.00 3,200.00 1,560.00 1,200.00 840.00 720.00 1,200.00 1,440.00 360.00 240,000.00 12,000.00 792,965.00 39,240.00 763,726.00 110,000.00 17,000.00 9,000.00 600.00 10,200.00 2,500.00 3,000.00 6,000.00 50,000.00 208,300.00 11,200.00 763,725.00 208,300.00 11,200.00 !173,225.00 fi,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega ... Alquiler de edficios ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Conservación y reparación del sistema de riego .. Reparación de instalación y equipo .. . Gastos incidentales ................................ . Consumo de efectos y materiales ... . Total de gast.os eventuales para las haciendas de los frailes ... Y entendündose, además, Que los gastos eventuales para la Hacienda de San Lázaro se pagarán de los ingresos, y en ningún caso excederá del siguiente: Gastos de viaje del personal... ............................ . Impresión y encuadernación de informe y documentos Servicio postal telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparaciones de edificios insulares ... Gastos incident.ales ... Consumo de efectos y materiales ..... Total de gastos eventuales para la Hacienda de San Lázaro ............................ . OFICINA DE CIENCIAS Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director ... Para el ajuste del sueldo del Director de Ciencias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 2668 ... Un oficial mayor de clase cuatro ... Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de clase siete .. Un empleado de clase ocho .. . Un empleado de clase diez .. . Un empleado de Clase A ... . Dos empleados de Clase C .... . Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Ciase E .. . Dos empleados de Clase G .. . Un empleado de Clase H ... . Cinco empleados de Clase L. Un empleado, a P540 al afio ... Un empleado de Clase J ... Un empleado, a 'P420 al año ... Dos empleados, a P360 al año cada uno ... Un empleado de Clase C. Un jefe de laboratorio biolóitico de clase uno .. Un empleado de clase uno .. Un empleado de clase tres Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase ocho .. . Un empleado, a P2.160 al año ... Dos empleados de Clase A ... 1"'700.00 1,500.00 100.00 600.00 300.00 30,000.00 100.00 2,600.00 4,000.00 44,800.00 100.00 100.00 200.00 100.00 1,000.00 600.00 600.00 2,600.00 1"6,000.00 4,800.00 4,600.00 4,500.00 3,200.00 2,800.00 2,000.00 1,800.00 2,880.00 1,200.00 1,080.00 1,680.00 720.00 3,000.00 540.00 480.00 420.00 720.00 1,440.00 6,000.00 G,000.00 5,000.00 4,000.00 2,800.00 2,160.00 3,600.00 1916-SESJóN 56.• SENADO DE FILIPINAS Dos empleados de Clase C ... . Dos empleados de Claee D .. . Un empleado de Clase J ... Un empleado, a 'P3,330 a) año ... Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de Clase D ... Un empleado de Clase E. .. Un jefe de química inorgánica de clase cuatro .. Dos empleados de clase cinco .. . Un empleado de clase seis ........... . Un empleado de clase siete. Dos empleados de clase ocho .... . Un empleado de clase ocho .... . Un empleado de clase nueve .... . Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase D ... . Un empleado de Clase 1 Un empleado de Clase J ... Un jefe de química orgánico. ... Un empleado de clase tres. Un empleado de clase cuatro. Un empleado de clase cinco .......... . Un empleado de clase seis .............. . Un empleado, a !"3,000 al año. Un empleado de Clase A ......................... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase !.. .............. . Un jefe de la división de minas. Un empleado de clase seis Un empleado de Clase C ............................ . Un primer maquinista de clase seis .... . Un empleado..... . ............................. . Dos empleados, a 'f'l,320 al año cada uno ...... . Un empleado de clase tres.·-····-·················· Un empleado de clase cinco .. ·-········ Un empleado, a 'P'3,400 al año ........... . Un empleado de Clase D ...... . Dos empleados de Clase H ................ . Un empleado de clase cinco .. . Un empleado, a P-3,000 al año ... Un empleado de Claee E ... Un empleado de Clase l. Un empleado de Clase D .... . Para empleados temporeros ........ . Total para sueldos y salarios ..... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios ... Flete expreso y servicio de entrega Impresión y encuadernación de informes y documentos y publicaciones. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................ ·· ··········· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Gastos incidentales. Consumo de efectos y materiales Conservación y reparación de mobiliario y equipo . Total para gastos eventuales ... 'P2,880.00 2,400.00 480.00 3,330.00 4,500.00 1,200.00 1,080.00 4,600.00 8,000.00 3,600.00 3,200.00 5,600.00 2,800.00 2,400.00 1,440.00 1,200.00 600.00 480.00 6,000.00 5,000.00. 4,500.00 4,000.00 3,600.00 3,000.00 1,800.00 840.00 600.00 5,000.00 3,600.00 1,440.00 3,600.00 2,400.00 2,640.00 5,000.00 4,000.00 3,400.00 1,200.00 1,440.00 4,000.00 3,000.00 1,080.00 600.00 1,200.00 40,000.00 236,950.00 12,000.00 700.00 1,500.00 25,000.00 4,000.00 1,800.00 8,000.00 60,000.00 4,200.00 117,200.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Ejemplares para el museo, equipo industrial, mecánico y científico, equipo de oficina, ganado vacuno y caballar.... . Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Ciencias . OFICINA METEOROLÓGICA Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director. Para el ajuste del sueldo del Director de Ja Oficina Meteoróliga de acuerdo con articulo 5 de la Ley No. 2668 ..................................... . Un secretario de clase siete ......... . Un oficial mayor, a 1"1,600 al año .... Un empleado de Clase G ... Tres empleados, a !"420 al año cada uno. Un empleado, a P360 al año. DIVISIÓN ME'i'EoROLÓGJCA Un jefe de la división meteorológica de clase seis ... Un observador de clase nueve .. . Un observador de clase diez .............................. . Dos calculadores de clase diez. Un calculador de Clase A ..... Dos observadores auxiliares de Clase B ... Un delineante de Clase B ... Un observador auxiliar de Clase C Un delineante de Clase D ... Un observador auxiliar de Clase E Un calculador auxiliar de Clase E .............. . Ocho observadores de primera clase de Clase D .. Dos telegrafistas de Clase E ... Un calculador auxiliar de Clase F .... Un calculador auxiliar de Clase G ... Siete observadores auxiliares de Clase H ... Seis observadores de segunda clase de Cl&1 L. Dos observadores de tercera clase de Clase J ... Veintinueve observadores de tercera clase, a f"360 al año cada uno ... Un observador auxiliar, a 'P'300 al año ... Siete observadores auxiliares, a .P-200 al año ... Diez observadores de lluvia, a P180 al año cada DMSIÓN SEÍSMICA Y MAGNfTICA Un jefe de las divisiones sel"smicaa y magnéticas de clase seis ... Un observador de clase nueve .. . Un calculador, a f"l,320 al año .... . Un observador sel"smico de Clase L. Dos obsrvadores auxiliares, a f"300 al año cada DIVISIÓN ASTRONÓllJCA Un jefe de la división astronómica de claae aeis .. Un observador de clase nueve ... 453 Pl0,000.00 10,000.00 235,950.00 117,200.00 10,000.00 363,160.00 f"6,00Q-.OO 1,000.00 S,200.00 1,600.00 840.00 1,260.00 360.00 3,600.00 2,400.00 2,000.00 4,000.00 1,800.00 3,360.00 1,680.00 1,440.0C> 1,200.00 1,080.00 1,080.00 9,600.00 2,160.00 960.00 840.00 6,04.0.00 3,600.00 960.00 10,440.00 800.00 1,400.00 1,800.00 S,600.00 2,400.00 1,820.00 600.00 600.00 S,600.00 2,400.00 454 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Seccüm Mecánica Un empleado jefe mecánico de Clase B. .. Un empleado mecánico, a 1"'1,260 al año .... Un empleado mecánico de Clase G ... . Un empleado mecánico de Clase H .... . Un empleado mecánico, a P660 al año .. . Un empleado mecánico de Clase L .. Para observadores y empleados temporeros .... Total para sueldos y salarios .... CASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .... . .................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .......... . Reparación de instalación y equipo, incluyendo reparación de la lancha en el Lago Bombón, Taal, Batangas .. . Gastos incidentales .. . Consumo de efectos y materiales, incluyendo los de coservación de la lancha en el Lago Bombón Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .... . Total para gastos eventuales ....... . Total para mobiliario y equipo ...... . Total disponible para la Oficina Meteorológica 'Pl,680.00 1,260.00 840.00 720.00 660.00 600.00 1,700.00 95,980.00 2,000.00 9,000.00 300.00 19,000.00 60,000.00 400.00 1,600.00 300.00 1,800.00 94,400.00 2,400.00 96,980.00 94,400.00 2,400.00 192,780.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES OFICINA DE OBRAS PúBLICAS Un Director de Obras Públicas, a P-7,200 al año Un jefe contador de clase tres .. . Un empleado de clase cuatro .. . Un cajero y oficial pagador de clase cinco .. . Un encargado de material de clase cinco .. . Un auxiliar del Director de clase seis ... Un contador auxiliar de clase ocho ... Un empleado de clase cinco ... . Dos empleados de clase seis .. . Dos empleados de clase siete .. . Un emplee.do rle clase ocho ... . Cuatro empleados de Clase A .. . Cuatro empleados de Clase B ............................. . Cuatro empleados de Clase C .... . Cuatro empleados, & 'P'l,320 al año cada uno Dos empleados de Clase D .. . Dos empleados de Clase E .. . Cinco empleados de Clase F .. . 'P7,200.00 5,000.00 4,500.00 4,000,00 4,000.00 3,600.00 2,800.00 4,000.00 7,200.0'l 6,400.00 2,800.00 7,200.00 6,720.00 6,760.00 6,280.00 2,400.00 2,160.00 4,800.00 Diez empleados de Clase G ... Quince empleados de Clase H ... Dos empleados de Clase l .. . Dos empleados de Clase J .. . Un portero de Clase H .................................. . Tres almaceneros de Clase L .... . Seis empleados de Clase L ...... . Cuatro empleados de Clase J. Un compositor auxiliar, a 'P'540 al año ... Doce empleados de Clase J Dos almaceneros de Clase J ..... . Diez empleados, a P240 al año cada uno .. Cinco empleados, a P240 al año cada uno .. DIVISIÓN DE AUTOMÓVILES Y MAQUINARIAS Un capataz de Clase D Un chauffeur de Clase D .. . Un chauffeur de Clase G .......... . Dos chauffeurs de Clase H .... . Un cbauft'eur de Clase !.. .......... . P8,4W.OO 10,800.00 1,200.00 960.00 720.00 1,800.00 3,600,00 1,920.00 640.00 6,700.00 960.00 3,600.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 8fcO.OO 1,440.00 600.00 REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN DEL TR.Ú'ICO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Un superintendente y examinador de clase ocho ................... . ······················-···· Un empleado de Clase C .. ·-············ Un empleado de Clase D ........................... . Un empleado de Clase H ......................... . DIVISIÓN DE ARQUITECTURA Un arquitecto consultor ..... Un auxiliar del arquitecto, a 'P7,000 al año ..... . Un ingeniero de estructura de clase uno ........... . Un jefe delineante de clase uno ... Un delineante arquitectónico de clase tres ....... . Un delineante arquitectónico de clase cuatro ... . Un recopilador de estadística de c1ase cuatro.-.. . Un delineante arquitectónico de clase seis ...... . Un calculador de clase seis... . .......... . Un delineante arquitectónico de clase siete ... Dos delineantes arquitectónicos de clase ocho ... Un delineante arquitectónico de clase diez. Un delineante arquitectónico de Clase A ... Tres delineantes auxiliares de Clase D Cuatro delineantes auxiliares de Clase G ... Un empleado de Clase H Un delineante auxiliar de Clase L .... . Un empleado de Clase J ........................ . Un empleado, a P420 al año .. . DIVISIÓN DE DIBUJO Un jefe ingeniero de dibujo, a 'P6,000 a año ... Un ingeniero de dibujo, a 'P-7,000 al año ... Un ingeniero hidráulico, a P7,000 al año ..... Un ingeniero eléctrico y mecánico de clase uno .. Un ingeniero auxiliar de clase dos ... Un ingeniero de dibujo de clase tres .. Tres ingenieros auxiliares de clase tres .. . Un ingeniero de riegos de clase cuatro .. . Cuatro ingenieros auxiliares de clase cinco. Un ingeniero auxiliar de clase seis ... Un ingeniero auxiliar de clase siete . Un empleado de división de clase nueve ... Un ingeniero auxiliar de clase ocho .... Un ingeniero auxiliar de Clase B . Un ingeniero auxiliar de Clase C .. . Un empleado, a 'P'l,320 al año .. . 2,800.00 1,440.00 1,200.00 720.00 6,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 4,600.00 4,600.00 3,600.00 3,600.00 3,200.00 6,600.00 2,000,00 1,800.00 3,600.00 3,360.00 720.0() 600.0'l 480.00 420.00 6,000.00 7,000.00 7,000.00 6,000.00 5,500.00 6,000,00 16,000.00 4,600.00 16,000.00 3,600.00 3,200.00 2,400.00 2,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 191&-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 455 Un delineante, a Pl,320 al año ... Un delineante, a 'Pl,320 al año Un delineante auxiliar de Clase D ... Un fotógrafo de Clase D . Tres delineantes de Clase D. Dos delineante&, a 'Pl,020 al año cada uno ... Tres delineantes de Clase F .... Tres delineantes, a P900 al año cada uno .. Un fotógrafo, a f"900 al año ..................... . Tres empleados de Clase G ................. . Tree empleados de Clase H ........... . Nueve empleados de Claae L. Cuatro empleados de Clase J ..... . Un empleado, a 'P420 al año .......... . Dos empleados, a 'P360 al año cada uno ... DMSIÓN DE CONSTRUCCIONES Un ingeniero jefe de construcciones, a 'P6,000 al año ········-·····················--·-········ Un ingeniero inspector, a P6,600 al año ... Dos ingenieros inspectores de clase uno ... Un ingeniero de construcciones de clase uno ..... . Un ingeniero de caminos de clase uno .......... . Un ingeniero inspector de clase cinco Dos ingenieros de distrito de clase uno..... . Once ingenieros de distrito de clase tres ........ . Un superintendente de pozos artesianos de clase tres .......... ··············-·························· Un ingeniero auxiliar de clase tres ...... . Dos ingenieros auxiliares de clase cuatro ........ . Un superintendente auxiliar de pozos artesianos de clase cuatro ................................ . Seis ingenieros de distrito de clase cuatro .... . Un ingeniero de distrito de clase seis .. . Un ingeniero auxiliar de clase cinco ....... . Un superintendente de distrito de pozos artesianos de clase cuatro ................. . Un superintendente de distrito de pozos artesianos de clase cinco ...... . Un superintendente de dragado, a 'P'4,200 al año ..... . ...................... . Cuatro ingenieros de distrito de clase cinco ..... Un ingeniero de distrito de clase seis. Tres ingenieros de distrito de clase siete ..... Un superintendente de edificios de clase seis ... Un ingeniero superintendente de construcciones, a 'P3,000 al año ......... _ .. . Un agrimensor de clase siete .... . Un plomero, a 1"3,400 al año. Un inspector de maquinaria de clase seis ... Un sobrestante de clase siete ..... . Un sobrestante de clase ocho ..... . Un sobrestante de clase B. Dos ingenieros de distrito, a 'P3,000 al año cada uno . . ...................... . Dos ingenieros de distrito de clase ocho ........ . Dos ingenieros de distrito de clase nueve ... . Un ingeniero de distrito de clase diez ...... . Un superinendente de t.aller de Clase A. Un inspector de clase ocho. Un tenedor de libros de clase ocho. Un capataz de clase nueve ... Un plomero de Clase A. Un sobrestante de Clase A .. . Un electricista de Clase D ..... . Un ensayador de cemento de Clase C .. ~1,320.00 1,320.00 1,200.00 1,200.00 3,600.00 2,040.00 2,880.00 2,700.00 900.00 2,620.00 2,160.00 6,400.00 1,920.00 420.0'l 720.00 6,000.00 6,600.00 12,000.00 6,00MO 6,000.00 4,000.00 12,000.00 66,000.00 5,000.00 5,000.00 9,000.00 4,600.00 27,000.00 3,600.00 4,000.00 4,600.00 4,000.00 4,200.00 16,000.90 3,600.00 9,600.00 3,600.90 3,000.00 3,200.00 3,400.00 3,600.00 3,2-00.00 2,800.00 1,680.00 6,000.00 6,600.00 4,800.00 2,000.00 1,800.00 2,800.00 2,800.00 2,400.00 1,800.00 1,800.00 1,200.00 1,440.00 Un encargado de teodolito de Clase D ...•.... Un empleado, a 'P'l,320 al año. Un empleado de Clase D ..... _ Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase F ..... ·······················-···· Un empleado de Clase G ...................................... . Dos empleados de Clase H ..... ·····························-··· Un empleado de Clase l ............................ . Dos empleados de Clase J .. . Un empleado, a 'P'360 al año ............. . Dos empleados, a 'P300 al año cada uno .... ·-······· Para el pago de los ingenieros de distrito interinos que sean necesarios de vez en cuando para prestar servicios durante la ausencia de los ingenieros de distrito que disfrutan de licencia acumulada, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones .. Para sueldos de obreros periciales y semipericiales ·················-··················· Para el ajuste de los sueldos del Director de Obras Públicas, del arquitecto consultor y de los jefes ingenieros de las divisiones de construcción y dibujo. Total disponible para sueldos y salarios .. Entendiéndose, Que al quedar vacantes por los empleados actuales, cualquiera de los puestos no mencionados en la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho para los cuales se han asignado un sueldo de P6,000 o más, los mismos serán cubiertos por empleados cuyo pago no ·excederá de T-4,800 al año cada uno. GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal .. Alquiler de edificios y terrenos ....... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............................................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales .... Flete, expreso y servicio de entrega. Consumo de efectos y materiales .... Total para gastos eventuales ... MOBil.IARIO Y EQUIPO Para la compra de mobiliario y equipo, incluyendo la compra de equipo necesario para obras públicas ... Total para mobiliario y equipo ..... Pl,200.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 600.00 960.00 360.00 600.00 12,000.00 36,000.00 14,800.00 671,420.00 31,000.00 13,600.00 6,S00.00 10,000,00 8,200.00 22,600.00 10,000.00 2,800.00 60,000.00 168,300.00 16,000.00 16,000.00 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE PUERTOS Y EDIF1CIOS PÚBLICOS Conservación del puerto de Manila y Rio Pasig desde el puente de España junto con los muros y mueles correspondientes... 140,000.00 Conservación del canal del río de Iloílo junto con los muelles y muros correspondientes. 26,000.00 Conservación del puerto de Cebú, junto con los muros y muelles corespond.ientes... 20,000.00 Conservación de los esteros de Manila junto con los muros correspondientes. . ............. --·· 36,000.00 456 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, Conservación del Rio Paeig desde el puente de España a la Laguna de Bay ... Conservación del Rio de Cagayán ... Conservación de varios puertos no expresados eepecUicamente Conservación, reparación y alteración de faros .. Conservación de equipos para puertos ... Conservación, reparación y alteración de edificios públicos, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones Total ..... . Entendiéndose, Que en casos de urgencia el Secretario de Comercio y Comunicaciones, queda por la presente autorizado para hacer transferencias de fondos entre las partidas arriba expresadas, sin exceder de la suma total consignada, de 'P620,000. 1"36,000.00 10,000.00 6,000.00 40,000.00 60,000.00 160,000.00 620,000.00 REGLAMENTACIÓN Y RESGUARDO DEL TRÁFICO Para reglamentar y resguardar el tráfico en las carreteras de primera clase ... 6,000.00 RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .... Total para la conservación de las obras de puertos y edificios públicos .... Total para la reglamentación y resguardo del tráfico Total disponible para la Oficina de Obras 671,420.00 163,300.00 15,000.00 620,000.00 6,000.00 Públicas 1,365,720.00 GASTOS DIRECTOS Para gastos directos de funcionamiento, incluyendo superintendencia, labor, materiales y todas las demás partidas que entren directamente en el costo directo de los proyectos autorizados emprendidos por la Oficina de Obras Públicas, no excediendo de cuatro millones de pesos, Entendiéndose, Que el total consignado en la presente para gastos administrativos y directos se compensarán mediante la reversión automática al superávit general no consignado de todos los ingresos de cualquier índole que resulten del abono exacto de los costos de cada proyecto: Entendiéndose, Bin embargo, Que cuando los servicios de la Oficina de Obras Públicas relacionados con algún proy-ecto provincial o municipal sean puramente administrativos o de inspección, los gastos por dichos servicios se computarán sobre la base de que no excedan de tres por ciento del costo total de dicho proyecto: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que la cantidad obtenida de este modo sea insuficiente para cubrir el costo de dichos servicios, la diferencia se sufragará por la consignación para la Oficina de Obras Públicas. VARIOS Todos los proyectos de Obras Públicas Insulares y provinciales se llevarán a cabo bajo la inspección de la Oficina de Obras Públicas, a menos que de otro modo se ordene por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: Entendiéndoae, Que la remuneración debida a los empleados que se usan temporalmente en cada proyecto especial se pagarán únicamente de los fondos de dicho proyecto especial. Los funcionarios y empleados de la Oficina de Obru Públicas destinados a prestar servicio fuera de la Ciudad de Manila, qoe hasta la fecha hayan tenido derecho a alojamiento y alimentación se les puede conceder, dW'antie un periodo de dicho destino, alojamiento en especie y alimentación, de conformidad con la lista siguiente: Loa que reciban un sueldo de menos de mil ochocientos pesos al año en virtud de nombramiento temporal, treinta peSOll al mee; los que reciban un sueldo de mil ochocientos pesos o máa al año en virtud de nombramiento regular, un peso y ochenta y tres cent.avos al dia; los que reciban un sueldo de mil ochocientos pesos o más al año en virtud de nombramiento temporal, sesenta pesos al mes. Los empleados de la Oficina de Obras Públicas tendrin derecho a medicinas y asistencia médica mientras estén dedicados a alguna obra pública autorizada en lugares donde la asistencia médica ordinaria no sea accesible, y el Director de Obras Públicas puede, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, nombrar a los médicos que a su juicio sean necesarios para el mejor servicio con sueldos fijos mensuales, cuando dicha asistencia médica y efectos no pueden ser facilitados por el servicio de Sanidad o la Oficina del Cuerpo de Policia. La alimentación y gastos de viaje de los ingenieros de distritos destinados a las provincias asi como también las medicinas y asistencia médica para dicho personal, se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas dentro de la provincia, facilitándoles locales adecuados para oficina, mobiliario de oficina y otros gastos locales de oficina de acuerdo con las reglas de contabilidad que se prescriben por el Auditor Insular. OFICINA DE CORREOS Para sueldos y salarios, como sigue: Director de Correos, a P7,200 al año ... Para el ajuste del sueldo del Director de Correos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 Director Auxiliar de Correos ... Un superintendente de la división postal de clase uno . Un superintendente del Banco Postal de Ahorros de clase uno ... Un superintendente de la división administrativa de cl&Be dos .. Un superintendente de la división de cuentas de clase dos ... Un superintendente de la Oficina de Correos de Manila de clase dos ... Un cajero de clase dos.. ... Un superintendente de la división de telégrafos de clase cuatro ... Un empleado de clase cuatro .. . Dos empleados de clase cinco .. . Dos empleados de clase seis .. . Dos empleados de clase siete .. . Un empleado de clase ocho ... . Cinco empleados de clase nueve ... Un empleado de clase diez Tres empleados de clase A .. Tres empleados de Clase B Cuatro empleados, a 'Pl,660 al año cada ano ... Seis empleados de clase C ... Siete empleados, a 'Pl,320 al año cada uno .. Veinte y cuatro empleados de Clase D ... "7,200.00 3,600.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,600.00 5,600.00 6,600.00 6,600.00 4,600.00 4,600.00 8,000.00 7,200.00 6,400.00 2,800.00 12,000.00 2,000.00 6,400.00 6,040.00 6,240.00 8,640.00 9,240.00 28,800,00 1916-SES!óN 56: SENADO DE FILIPINAS 457 Doce empleados de clase E..... . Veinte y cuatro empleados de Cl::i.se F ... Treinta empleados de Clase G .... . Cuarenta empleados de Clase H .. . Seeenta y dos empleados de Clase l... Treinta y cinco empleados de Clase J ..... . Un inepector de correos de clase tres .. . Cuatro inspectores de correos de clase cinco ... Trea inspectores de correos de clase seis ... Tres inspectores de correos de clase siete .. Dos inspectores de correos de clase nueve ... Dos inspectores de correos de clase diez. Un inspector de correos de Clase A ..................... . Un administrador de correos o telegrafista de clase cuatro ... Tres administradores de correos o telegrafistas de clase cinco. ···············································--·-·-··· Siete administradores de correos o telegrafistas de clase seis ..... . Diez administradores o telegrafistas de correos de clase siete... . . . ................ . Seis administradores de correos o telegafistas de clase. seis Tres a.dministradores de correos o telegrafistas de cleee nueve ... Un administrador de correos o telegrafistas de Clase A. Dos administradores de correos o telegrafistas de Clase B ... Cuatro administradores de correos o telegrafistas, a 1"1,660 al año cada uno .......... , .. Seis administradores de correos o telegrafistas de Clase C. ···········-···-···-···-·····-···· -···-······················ Ocho administradores de correos o telegrafistas, a Pl,320 al año cada uno .............. . Quince administradores o telegrafistas de correos de Claee .o ... Quince administradores de correos o telegrafistas de Clase E .... V~inte admtnistradores de correos o telegrafistas de Clase F ... Treinta administradores de correos o telegrafistas de Clase G .................................................. . Sesenta administradores de correos o telegrafistas de Clase H ....... . Cien administradores de correos o telegrafistas de Clase 1 Ciento cuarenta a~inistradores de correos o telegrafistas, a 1"540 al año cada uno. Veinte y cinco administradores de correos o telegrafistas de Clase J .................................. ···-···· Treinta administradores de correos o telegrafistas, a 1"420 al año cada uno ... Noventa administradores de correos o telegrafistas, a 1"360 al año cada uno .... Diez administradores de correos o telegrafistas, a '1"240 al año cada uno ... Treinta y cinco administradores de correos o telegrafistas, a fl'180 al año cada uno ... Sesenta administradores de correos o telegrafistas, a fl'l44 al año cada uno ... Cinco administradores de correos o telegrafistas, a P120 al año cada uno... . · Ciento setenta y cinco administradores de co-fl'12,960.00 23,040.00 25,200.00 28,800.00 37,200.00 16,800.00 6,000.00 16,000.00 10,800.00 9,600.00 4,800.00 4,000.00 1,800.00 4,600.00 12,000.00 25,200.00 32,000.00 16,800.00 7,200.00 1,800.00 3,360.00 6,240.00 8,640.00 10,660.00 18,000.00 16,200.00 19,200.00 25,200.00 43,200.00 60,000.00 75,600.00 12,000.00 12,600.00 32,400.00 2,400.00 6,300.00 8,640.00 600.00 rreoa o telegrafistas, a 'Pl08 al año cada uno.. 18,900.00 Doscientos treinta y cuatro administradores de correos o telegrafistas, a P 72 al año cada wio. Cinco celadores de clase ocho .. . Trece celadores de clase nueve ........................... . Siete celadores, a f'2,200 al año cada uno .. Ocho celadores de clase diez. Dos celadores de Clase A .. Cinco celadores de clase D ... Cinco celadores de Clase E Un celador, a 'P900 al año .... ·-·······-·-·······-··········· Celadores, no excediendo de !"600 al año cada uno y otros trabajadores semipericiales de urgencia y empleados temporeros ....................... . Entendiénd.-Oae, Que de quedar vacante el puesto de celadores de la clase mayor que la clase diez, los mismos se cubrirán con un sueldo que no exceda de f'2,000 al año cada uno. Un ingeniero de telégrafo sin hilos, a 1"3,000 al año Un ingeniero del cable de clase nueve. Un empalmador del cable de clase nueve ... Un maquinista de clase nueve Dos maquinistas de clase F ....................... . Cinco maquinistas de Ciase G. ····-·-······················· Dos maquinistas de Clase H ... Dos maquinistas de Ciase L. Tres empleados postales por ferrocarril de Clase D Dos empleados postales por ferrocarril de Clase E···································· Tres empleados postales por ferrocarril de Claae F ····························································· Dos empleados postales por ferrocarril de Clase G ··········································································· Tres empleados postales por ferrocarril de Clase H ··············································· Veinte agentes de sellos, a f'lO al mes cada uno Un cochero, a 1"60 al mes ... Dos cocheros, a 1"-45 al mes cada uno .. . Dos cocheros, a ,.-35 al mes cada uno .. . Diez cocheros, a P30 al mes cada uno .. . Seis carteros de Clase D .. . Dos carteros de Clase E .. . Cinco carteros de Clase F .. . Dos carteros de Clase G .. . Seis carteros de Clase H ... . Seis cnrteros de clase L. Tres carteros de Clase J ... Carteros para otras oficinas a los tipos de remuneración que se fijen por el Secretario de Comercio y Comunicaciones no excediendo de ... Un maestro mecánico de clase seis ... Un mecánico, a '1"720 al año ... Cuntro mecánicos, a '1"600 al año cada uno .... Tres mecánicos, a ,..480 al año cada uno ... Veinte y seis mecánicos, a P86 al mes cada uno .. Sesenta empleados, a .P30 al mes cada uno ... Veinte empleados, a f'25 al mes cada uno ... Veinte y cinco empleados, a 'P20 a~mes cada uno Cuarenta empleados, a 1"15 al mes cada uno .. Diez empleados, a P 12 al mes ctada uno ... Pl6,848.00 14,000.00 31,200.00 16,400.00 16,000.00 3,600.00 6,000.00 5,400.00 900.00 92,000.00 3,000.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 1,920.00 4,200.00 1,440.00 1,200.00 3,600.00 2,160.00 2,880.00 1,680.00 2,160.00 2,400.00 720.00 1,080.00 840.00 3,600.00 7,200.00 2,160.00 4,800.00 1,680.00 4,320.00 3,600.00 1,440.00 103,000.00 3,600.00 720.00 2,400.00 1,440.00 10,920.00 21,600.00 6,000.00 6,000.00 7,200.00 1,440.00 Total para sueldos y salarios ..................... 1,268,048.00 458 DIARIO DE SESIONIDS DICIEMBRE 27, GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones incluyendo la compra de sellos .... Servicio postal, teléfonico, telegráfico y cablegráfico ............................. ·-······ Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Reparación de instalación y equipo ... Reparación de edificios ... Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiaies. Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición del mobiliario y equipo incluyendo útiles de motor y accesorios para la distribución y entrega de la correspondencia; maquinaria industrial y herramientas; herramientas de mano, mobiliario y equipo de oficina .............................. . RESUMEN 1"59,000.00 29,000.00 308,000.00 9,000.00 7,000.00 12,000.00 25,000.00 5,000.00 14,000.00 80,000.00 548,000.00 15,000.00 Total para sueldos y salarios ................................... 1,268,048.00 Total para gastos eventuales... 548,000.00 Total para mobiliario y equipo.... 15,000.00 Total para la Oficina de Correos ............... 1,831,048.00 Reembolso del Banco Postal de Ahorros... 85,840.00 Total disponible para la Oficina de Correos . 1,745,208.00 Entendiéndose, Que el Director de Correos actuará como Administrador de Correos nato de Manila; Entendiéndose, además, Que el cajero de la administración de correos de Manila recibirá y dará cuenta en nombre del administrador de Correos de todos los fondos que reciba en el despacho de los asuntos de correos, giros postales, telégrafos, teléfonos y Banco Postal de Ahorros en dicha administración de correos, y firmará en nombre del referido Administrador de Correos, las cuentas y documentos oficiales incluyendo los giros postales, que el Director de Correos ordene; Entendiéndose, además, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, por la presente queda autorizado el Director de Correos para adelantar a los inspectores de administraciones de Correos y a los encargados de línea una cantidad que no exceda de 'P75 para la compra de cada bicicleta; 'P125 para la compra de cada caballo del país o 'P400 para la compra de cada caballo australiano o motocicleta que se necesite para el transporte, adelanto que se reembolsará al Gobierno mediante deducción mensual de los sueldos de los empleados respectivos, a razón de veinte por ciento (20%) del precio de compra en cada caso; Y entendiéndose, finalmente, Que la consignación para la Oficina de Correos estará disponible no sólo para el funcionamiento del servicio de telégrafos y cables, sino también, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para las obras de construcción y reparación que estén bajo la jurisdicción administrativa de la Oficina de Correos. El Director de Correos queda por la presente autorizado para consignar a cualesquier postmasters de provincias como distribuidores de periódicos, a petición de y previo arreglo con las empresas de periódicos interesadas, y previa autorización del Secretario del Departamento·correspondiente. Los post?nasters así desigriados podrán recibir suscripciones de las que serán responsables al Director, y descontarán el veinte por ciento de todas las recaudaciones hechas, quedando dicho veinte por ciento a crédito de la Oficina de Correos. CONTRATOS CON VAPORES INTERINSULARES Por la presente queda autorizado el Secretario de Comercio y Comunicaciones para celebrar contratos en nombre del Gobierno Insular, con compañías que explotan buques dedicados al tráfico de cabotaje de las Islas Filipinas, para conseguir la conducción de la correspondencia, carga y pasaje del Gobierno por las vías y en las condiciones que se convengan: Entendiéndose, Que dichos contratos no se extenderán más allá del treinta y uno de diciembre de mil nOvecientos diez y siete... P64,000.00 OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Para sueldos y salarios, como sigue: Un agente de compras....... . ....................... . Para el ajuste del sueldo del agente de compras de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 Un agente auxiliar de compras ... Un jefe de la división de compras, a 'PS,250 -a.l año .. Un jefe de la división de cuentas, a 'P'5,250 al año. Un jefe de la división de abastecimientos, a 'PS,250 al año ... Un jefe de la división administrativa .... Un empleado de clase cuatro .. . Tres empleados de clase cinco .. . Cuatro empleados de clase seis .. . Un empleado de clase siete .. . Dos empleados de clase ocho .. . Un empleado de clase diez .. . Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase B. .. . Dos empleados de Clase C ... . Cuatro empleados, a 'Pl,320 al año cada uno .... Cuatro empleados de Clase D ..... . Cuatro empleados de Clase E ... Cuatro empleados de Clase F ... . Diez empleados de Clase G .................................... . Diez empleados de Clase H .. . Diez empleados de Clase l. ......................... . Diez empleados, a 'P'540 al año cada uno .. . Diez· empleados de Clase J ... Empleados temporeros y de urgencia, serenos, auxiliares y obreros. Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje de personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... . M,200.00 2,800.00 6,000.00 6,260.00 6,260.00 5,260.00 4,500.00 4,600.00 12,000.00 14,400.00 3,200.00 6,600.00 2,000.00 1,800.00 1,680.00 2,880.00 6,280.00 4,800.00 4,320.00 3,840.00 8,400.00 7,201>.00 6,000.00 5,400.00 4,800.00 75,000.00 209,350.00 2,000.00 10,000.00 500.00 1916-SESióN 56.° SENADO DE FILIPINAS Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Reparación de instalación y equipo. Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de materiales y equipo. RESUMEN Total para sueldos y salarios ...... . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de Abastecimientos Para compras de mercancias para ventas, una cantidad que no exceda de 'P'3.000,000. Por servicios prestados, y efectos facilitados la Oficina de Abastecimientos cobrará el costo original del mismo más un tanto por ciento que no excederá de cinco, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones y el ingreso obtenido de este modo revertirá automáticamente al superávit general no consignado como una compensación de la cantidad consignada en Ja presente; Entendiéndose, sin embargo, Que los gastos totales de la Oficina de Abastecimientos durante el año económico de 1917 no excederán del total de ingresos obtenidos por los recargos por la referida Oficina durante el citado año económico. !"10,000.00 6,000.00 18,000.00 3,000.00 25,000.00 74,500.00 7,000.00 209,350.00 74,500.00 7,000.00 209,850.00 DIVISIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REFRIGERACIÓN Y DEPARTAMENTO DE HIELO La división de los depósitos de refrigeración y fábrica de hielo continuarán sobre su base actual reembolsable; hasta que de otro modo se disponga por la Ley: Entendiéndose, Que el personal de la división de refrigeración y fábrica de hielo, será como sigue: Un jefe de división ... Un electricista ... Un sobrestante de clase siete ... Un maquinista, a 'P2,600 al año .. . Dos empleados de la clase diez ... . Tres maquinistas auxiliares, a 'P'5 diarios cada uno .......................................... . Un electricista auxiliar, a 'P5 al día Un empleado de Clase E ... Dos empleados de Clase H ... Dos empleados de Clase L .. Dos empleados de Clase J ... Empleados temporeros y de urgencia ... 4,800.00 4,000.00 3,200.00 2,600.00 4,000.00 5,400.00 1,800.00 1,080.00 1,440.00 1,200.UO 960.00 67,200.00 Para el ajuste del sueldo del director del Trabajo de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2668 ...... . Un Director Auxiliar ......... . Un letrado de clase seis DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor, a 'P3,800 3.1 año Un empleado de Clase B ......................... . Dos empleados de Clase G ... . Un empleado de Clase H .... . Un empleado de Clase J Un empleado, a 'P360 al año. DMSIÓN DE ESTADÍSTICA Un jefe de división de Clase A ......................... . Un empleado de Clase E .............................. . Un inspector de Clase G. Un inspector de Clase H ......................... . Dos empleados de Clase H .. . :Un empleado de Clase J Un empleado, a 'P'360 al año ............. . DIVISIÓN DE CUENTAS Y PROPIEDADES Un oficial pagador, a Pl,320 al año. Un empleado de Clase J ..... Sección de archivos Un empleado de Clase !. Un empleado de Clase J. SERVIClOl GENERALES Un chauffeur de Clase H ...................................... . Un portero, a P.360 al año ...... . Un ordenanza, a P.300 al año ...... . Dos serenos, a f'-300 al año cada uno. Un telefonista, a 'P'300 al año ............................. . Tres ordenanzas, a '1"240 al año cada uno Dos mozos, a '1"240 al año cada· uno. Agencia de colocaciones p<Vra Marinos Un agente embarcador oficial de clase diez ... Un empleado de Clase J .. . Un mensajero ................................................ . Agencia de colocaciones de Manila Un empleado de Olase A .. . Un empleado de Clase G ................................ . Un mensajero ......................................................... . Agencia de colocaciones, Cebú Un empleado de Clase D. Un agente reclutador de Clase J .......................... . Un mensajero ..... . Agencia de, colocaciones, lloílo Un superintendente de Clase D ... Un agente reclutador, a 'P360 al año ... Un ordenanza ... 459 1'1,650.00 4,000.00 3,600.00 3,800.00 1,680.00 1,680.00 720.00 480.00 360.00 1,800.00 1,080.00 840.00 7Zll.OO 1,441).00 480.00 360.00 1,320.00 480.00 600.00 480.00 720.00 360.00 300.QO 600.00 300.00 720.00 480.00 2,000.00 480.00 240.00 1,800.00 840.00 240.00 1,200.00 480.00 240.00 1,200.00 360.00 240.00 Agencia de colocaciones, Laoag, !locos Norte Total . OFICINA DEL TRABAJO Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director .. 97,680.00 Un superintendente de Clase L. Un agente reclutador, a 'P360 al año. Total para sueldos y salarios ... 'P5,000.00 600.00 360.00 46,330.00 460 DIARIO 1DE SESIONES DICIEMBRE 27, GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Impresión y encuadernación de informe ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Transporte de trabajadores emigrantes desde sus casas a los lugares de empleo ....................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... . Reparación de equipo ................................. . Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales ........................ . Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para mobiliario y equipo .... RESUMEN Total para sueldos y salarios .... Total para gastos eventuales. Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina del Trabajo - .. 'P4,800:QO 3,600.00 500.00 50.00 1,600.00 900.00 400.00 400.00 400.00 2,500.00 15,050.00 1,000.00 46,330.00 15,050.00 1,000.00 62,380.00 OFICINA DE HIDROGRAF!A Y GEODESIA Para sueldos y salarios, co~o sigue: Dietas de 'P'lO para el Oficial de la Oficina de Hidrografía y Ckodesia de los Estados Unidos destinados como Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia. Un empleado de clase cinco ... Un empleado, a 'Pl,600 al año .. . Un empleado, a 'P'l,500 al año .. . Dos empleados, a 'P'l,320 al año cada uno .. . Cinco empleados, a 'P-1,260 al año cada uno .. . Cinco empleados de Clase D .. . Un empleado de Clase E ... . Dos empleados, a 'Pl,020 al año cada uno .... Un empleado, a 'Pl,000 al año ... Un empleado, a 'P900 al año ... Un empleado de Clase G ... Dos empleados de Clase H Dos empleados de Clase L ... . Dos empleados de Clase J ..... . Un ordenanza, a 'P-480 al año .. . Pagos de las raciones de suboficiales de los buques en las nóminas insulares; pagos de los trabajado!"'es er. la.s .paJ"tidas de camno y especiales de playas; uniformes para suboficiales y tripulantes de los buques insulares ..... . Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal.. ... Alquileres de edificios y terrenos : Disponible para alquileres de almacenes y casas para el uso de las partidas de inspección en los campos ..... Flete, expreso y servicios de entrega ..... . 'P-3,650.00 4,000.00 1,600.00 1,500.00 2,640.00 6,300.00 6,000.00 1,080.00 2,040.00 1,000.00 900.00 840.00 1,440.00 1,200.00 960.00 480.00 80,000.00 115,630.00 400.00 175.00 330.00 Impresión y encuadernación de informes y publicaciones: Disponible para la impresión de mapas topográficos del interior de las Islas Filipinas; incluyendo el costo de la litografía en los Estados U nidos y el costo de entrega en Manila ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Gastos incidentales Para pago de servicios menores no calificados de otro modo . Consumo de efectos y materiales: Incluyendo los efectos necesarios para el funcionamiento de los buques y lanchas, materiales para la construcción de señales y para uso en el campo y en la Oficina ... Reparación de instalación y equipo: Disponible para reparación de buques y del equipo de oficinas de campo y de buques: Entendiéndose, Que las reparaciones de poca importancia y urgentes, se pueden hacer en el punto más cercano disponible cuando los buques están fuera de Manila Total para gastos eventuales .. MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo: Disponible para la compra de equipo de oficina, de campo y de buques, incluyendo mantas y mosquiteros para el uso de las partidas de campo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales ... . Total para adquisición de mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Hidrografía y Geodesia ... CORTE SUPREMA Para sueldos y salarios, como sigue: Un presidente a '1"16,000 al año ... Seis magistrados, a 'Pl5,000 al año cada uno ... Un escribano de Ja Corte de clase tres ... Para el ajuste del sueldo del Escribano de acuerdo con el artículo 5 de la :Cey No. 2668 .. Un recopilador de clase tres ... Un escribano delegado de la Corte de clase cinco Siete taquígrafos y al propio tiempo secretario de los magistrados, de clase nueve ... Un traductor, de clase seis ... Dos empleados de clase siete... . Un empleado de clase ocho .. Un empleado de clase nueve .. . Tres empleados de Clase A .. . Un empleado, a 'Pl,548 al año ...... . Dos empleados, a fl'l,320 al año cada uno ... 'Pl,500.00 400.00 120.00 2,000.00 36,000.00 30,000.00 70,925.00 4,000.00 4,000.00 115,630.00 70,925.00 4,000.00 190,555.00 'P'16,000.00 90,000.00 5,000.00 1,000.00 5,000.00 4,000.00 16,800.00 3,600.00 6,400.00 2,800.00 2,400.00 5,400.00 1,648.00 2,640.00 1916-SESióN 56." SENADO DE FILIPINAS Un empleado, a 'P'l,308 al año .. . Cuatro empleados de Clase D .. . Dos empleados de Clase F ... . Tres empleados de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Tres empleados de Clase 1 ................................ . Tres empleados de Clase J .. . Nueve ordenanzas, a P300 al año cada uno .... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de edificios ... Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales, incluyendo el costo de libros y cobro de los exámenes para el ejercicio de la abogacía: Entendiéndose, Que cada individuo del comité nombrado por la Corte Suprema para nevar a cabo los exámenes para el ejercicio de la abogacía, siempre que no sea oficial o empleado del Gobierno, tendrá derecllo a honorarios de 'f'30 por cada día que verdaderamente sirviese como miembro del comité no obstante las disposiciones en contrario que existen en la Ley vigente ... Para consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo, incluyendo los libros para la biblioteca de la Corte Suprema ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Corte Suprema Entendiéndose, Que las plazas existentes actualmente en esta oficina, para las cuales no se ha provisto ninguna consignación en esta Ley, quedan por la presente abolidas. OFICINA DE CUENTAS Para sueldos y salarios, como sigue: Un Auditor a 'f'i2,000 al año ... Un Auditor Delegado, a i"G,000 ... Dos auxiliares del auditor, a 1"6,000 al año cada uno ........................ . ................................... . Un agente especial de clase cinco .. Un empleado de clase seis ... Un empleado de clase ocho ............................ . DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe de división de Clase B. .. i"l,308.00 4,800.00 1,920.00 2,520.00 1,440.00 1,800.00 1,440.00 2,700.00 900.00 50.00 360.00 2,500.00 800.00 150.00 400.00 2,000.00 3,600.00 10,650.00 3,500.00 180,516.00 10,650.00 3,500.00 194,666.00 'P12,000.00 6,000.00 12,000.00 4,000.00 3,600.00 2,800.00 1,680.00 Sección de cuentas y p1·opiedad Un encargado de propiedad de Clase D ... Un empleado de Clase F .. . Dos empleados de Clase J .............................. . Sección de archivos Un jefe de sección de Clase D ........................... . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G ........................................ . Tres empleados de Clase H .. . Dos empleados de Clase L. Cuatro empleados de Clase J ............................. . 01·denanzas Un mozo, a 'P20 ail año. Un ordenanza, a 'P'420 al año .... . Dos ordenanzas, a 'P360 al año ... . Dos ordenanzas, a 'P'300 al año ... . DIVISIÓN DE CUENTAS INSULARES Un jefe de división de clase dos .... Un jefe auxiliar de la división de clase cinco ... Sección de oficinas generales Un jefe de sección de clase cinco ... Un jefe auxiliar de Clase A ... Un empleado de Clase B. .. Dos empleados de Clase C ... Dos empledaos, a 'f"l,320 cada Cinco empleados de Clase D Siete empleados de Clase E .. . Seis empleados de Clase F .. . Seis empleados de Clase G ... Seis empleados de Clase H .. . Seis empleados de Clase L ..................................... . Seis empleados de Clase J .... . Un ordenanza, a 'P'420 al año .. . Un ordenanza, a 'P360 al año .... . Dos ordenanzas, a 'P300 al año .. . SeccWn postal Un jefe de sección de clase 6 ... Un empleado de Clase C ... Un empleado de Clase D ... Un empleado de Olase F .. . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Un empleado de Clase L. Sección de aduunas Un empleado de clase siete ... Un empleado, a 'P'l,560 al año ... Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase E .. . Dos empleados de Clase F.. . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Un empleado de Clase L. Un ordenanza, a t"300 al año... . Sección de inventarios Un jefe de clase cinco ... Un empleado, a 'P3,600 al año ...... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . 461 'Pl,200.00 960.00 960.00 1,200.00 960.00 840.00 2,160.00 1,200.00 1,920.00 420.00 42~,00 720:00 600.00 5,500.00 4,000.00 4,000.00 1,800.00 1,680.00 2,880.00 2,640.00 6,000.00 7,560.00 5,760.00 5,040.00 4,320.00 3,600.00 2,880.00 420.00 360.00 600.00 3,600.00 1,440.00 1,200.00 960.00 840.00 1,440.00 600.00 3,200.00 1,560.00 1,440.00 1,080.00 1,920.00 840.00 1,440.00 600.00 300.00 4,000.00 3,600.00 840.00 720.00 462 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, DIVISIÓN DE CUENTAS PROVINCIALES Un jefe de división de clase tres ... Un auditor del departamento de Mindanao y Sulú, de clase 3 ... Un auditor de división de clase tres .... Un auditor de distrito viajero de clase tres .. . Dos auditores de distrito de clase cuatro ..... . Un auditor de distrito de clase cinco .. . Un auditor de distrito de clase seis .. . Dos auditores de distrit.o de clase siete ... Doce auditores de distrito de olase nueve ...... . Sección clerical Un jefe de clase nueve ... Un empleado de clase diez .. . Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E .. . Dos empleados de Clase F .. . Dos empleados de Clase G ........................ . Cuatro empleados de Clase H Tres empleados de Clase L. Un ordenanza, a 'P300 al año ... DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Un jefe de división de clase dos. Un jefe auxiliar de división de clase cuatro ... DIVISIÓN DE ESTADÍSTICAS FISCALES Un jefe de división de clase seis .......................... . Sección de libro mayor Un tenedor de libros de clase ocho. Un tenedor de libros de Clase B. ......... . Un empleado de Clase C .......................... . Un empleado de Clase F Sección de libro diario Un jefe de Clase A .............................................. . Un empleado, a 'Pl,560 al año. Un empleado de Clase C. Dos empleados, a 1"1,320 al año ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase F .. . Dos empleados de Clase G. Un empleado de Ciase H ... Dos empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J ... Un ordenanza .... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales ..... . Consumo de efectos y materiales. Total para gastos eventuales ... 1"5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 9,000.00 4,000.00 3,600.00 6,400.00 28,800.00 2,400.00 2,000.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 1,680.00 2,880.00 1,800.00 300.00 5,500.00 4,600.00 3,600.00 2,800.00 1,680.00 1,440.00 960.00 1,800.00 1,560.00 1,440.00 2,640.00 1,200.00 960.00 1,680.00 720.00 1,200.00 960.00 240.00 269,680.00 23,000.00 100.00 10,000.00 4,200.00 2,400.00 1,500.00 5,000.00 7,500.00 53,700.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Para la adquisición de mobiliario y equipo incluyendo libros de texto... . ............ : .............. . RESUMEN Total para sueldos y salarios Total para gastos eventuales. Total para mobiliario y equipo ..... Total disponible para la Oficina de Cuentas ............................................... . Entendiéndose, Que no obstante las disposiciones en Contrario de la Ley vigente, por la presente se autoriza el pago de la suma disponible para sueldos y salarios de bonificaciones por razón de eficiencia, a los empleados de · grado inferior a la Clase B que no pasen, en su totalidad de mil ochocientos cincuenta y seis pesos. Entendiéndose, además, Que los dos puestos de auxiliares del auditor, con sueldo fijado de siete mil pesos cada uno, quedan por la presente abolidos y se crean en su lugar dos auxiliares del auditor, a seis mil pesos al año cada uno. OFICINA DEL SERVICIO CIVIL Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director ....... . Un Director Auxiliar .............................................. . Para el ajuste de los sueldos del Director y Director Auxiliar del Servicio Civil de acuerdo con el artículo de la Ley No. 2668 ... Un examinador y jefe de la división administrativa de clase uno ... ······························· Un examinador y jefe de la división de exámenes de clase dos ........................................................... . Entendiéndose, Que en el caso de quedarse vacante cualquiera de las dos plazas anteriores, las mismas no se cubrirán con un sueldo que exceda de 'P4,000 al año cada uno, y toda diferencia revertirá al superávit general no consignado de la Tesorería Insular. Dos empleados, a 'P3,000 al año cada uno ... Un empleado de Clase A ... Dos empleados de Clase B. .... Tres empleados, 'Pl,560 al año cada uno ... Cuatro empleados de Clase C .. . Un empleado, a 'P'l,320 al año ... . Un empleado de Clase D ... Tres empleados de Clase E .... . Cuatro empleados de Clase F .. . Un empleado de Clase G ... Dos empleados de Clase H ..... Dos empleados de Clase I .. . Dos empleados de Clase J .. . Cuatro mensajeros, a 1"360 al año cada uno ... Un mensajero, a '1"240 al año ... Sueldos de examinadores especiales ... CUIDADO DEL EDIFICIO Un portero de Clase L. Seis mozos, a 'P-300 al año cada uno .... 'P3,600.00 269,680.00 53,700.00 3,600.00 326,880.00 .,,6,000.00 4,800.00 2,800.00 6,000.00 5,500.00 6,000.00 1,800.00 3,360.00 4,680.00 5,760.00 1,320.00 1,200.00 3,240.00 3,840.00 840.00 1,440.00 1,200.00 960.00 1,440.00 240.00 200.00 600.00 1,800.00 1916-SESióN 56." SENADO DE FILIPINAS 463 Un sereno de Clase J ..... Un sereno, a 'P'420 a.l año ... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega; para billetes de tranvía, transportes en gran velocidad de los documentos de exámenes, alquileres de carromatas públicas y otros medios de transporte de menor importancia ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Servicio postal, telegráfico, 'telefónico y cablegráfico ............................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Reparación de instalación y equipo ... GASTOS INCIDENTALES Para el cuidado de las oficinas; hielo y lavada, subscripción a la Gaceta Oficial y gastos incidentales de menor importancia .. . Consumo de efectos y materiales .. . Total para gastos eventuales ... MOBILIARIO Y EQUIPO Para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .... . Total disponible .para la Oficina del Servicio Civil... Entendiéndose, Que la Oficina del Servicio Civil estará encargada del pago del portero del edificio de Santa Potenciana sin remuneración de las oficinas que actualmente o en lo sucesivo ocupen dichos edificios. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS Contribución para Ja Universidad de Filipinas que ha de ser gastada por la Junta de Regentes de dicha Universidad de conformidad con el artículo 6, inciso (a) de la Ley No. 1870, incluyendo el sostenimiento de colegiaturas dispuestas por la Ley No. 1095 y el pago de pensionados para el Colegio de Veterinaria, de acuerdo con la Ley No. 2040, como sigue: Para sueldos y salarios: Colegio de Agricultura .... . Colegio de Ingeniería .. . Colegio de Bellas Artes ... Oficina Central... Colegio de Leyes ... Colegio de Artes Liberales ... Colegio de Medicina y Cirugía ... Conservatorio de Música ... Colegio de Ciencias Veterinarias ... Total para sueldos y salarios. '1'480.00 420.00 65,920.00 1,600.00 100.00 2,600.00 1,800.00 300.00 50.00 700.00 2,000.00 9,150.00 1,000.00 65,920.00 9,160.00 1,000.00 76,070.00 ~119,120.00 66,210.00 21,680.00 36,484.00 28,330.00 134,070.00 184,980.00 16,400.00 17,986.00 GASTOS EVENTUALES Colegio de Agricultura ··-·-·-···········-·-·-········· Colegio de Ingeniería ....................................... . Colegio de Bellas Artes .............................. . Oficina Central .............................................. . Oficina de Leyes .................................... . Colegio de Artes Liberales .. . Colegio de Medicina y Cirugía. . ....................... . Conservatorio de Música .... Colegio de Ciencias Veterinarias ... Total para gastos eventuales .... MOBILIARIO Y EQUIPO Colegio de Agricultura ........................ . Colegio de Ingeniería .............................................. . Escuela de Bellas Artes. . ........................ . Oficina Central ................................ . Colegio de Leyes .. . Colegio de Artes Liberales Colegio de Medicina y Cirugía ......................... . Conservatorio de Música ... Colegio de Ciencias Veterinarias .......................... . Total para mobiliario y equipo. RESUMEN Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo ........ . Gasto total de la Universidad de FiliP19,000.00 6,200.00 3,000.00 26,000.00 2,030.00 15,000.00 21,000.00 3,600.00 7,000.00 102,830.00 10,000.00 22,161.00 60.00 1,ooó.:cio 1,200.00 3,000.00 7,000.00 1,500.00 1,000.00 46,911.00 625,259.00 102,830.00 46,911.00 pinas ............................................................ 775,000.00 A deducir ingresos probables dilrante el año 1917 50,000.00 Total disponible para· la Universidad de Filipinas ............................. . Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en la presente se interpretará como que cercena las facultades de la Junta de Regentes para transferir la consignación para un colegio a la consignación de otro colegio o las consignaciones para salarios a las consignaciones para gastos eventuales o para mobiliario y equipo o viceversa. PROVINCIAS ESPECIALES Para ayuda a las provincias especiales que a continuación se enumeran como contribución del Gobierno lnsular para el sostenimiento de sus gobiernos para ser gastados a discreción de las juntas provinciales respectivas, con aprobación del Secretario del Interior, como sigue: Provincia de Mindoro .. . Provincia de Palawan .. . Provincia de Batanes .. . Provincia de Surigao (para las tribus no cristianas solamente) Total para las provincias especiales .... FINES GENERALES Para fines generales incluyendo la conmutación 725,000.00 1"39,000.00 34,000.00 15,000.00 5,000.00 93,000.00 625,259.00 y pago de reclamaciones de sueldos, parte de sueldos, gastos de viaje y transporte y gastos 464 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, del personal; para pago de los honorarios de los abogados no empleados del Gobierno¡ gastos generales diversos del gobierno y desembolsos autorizados por el Secretario de Guerra, incluyendo el pago del oficial letrado de la Oficina de Asuntos Insulares por servicios de abogado prestados al Gobierno de las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año, pago al oficial pagador de las rentas filipinas en Washington, a razón de cuatro mil pesos al año, y pago del empleado de la Oficina de Asuntos Insulares designado por el Jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas a razón de dos mil pesos al año: Entendiéndose, Que este fondo será reembolsable para dichos pagos de los fondos de la Oficina, despacho, provincia o municipio interesados, cuando sea posible... 'lf"l00,000.00 BENEFICENCIA PúBLICA Fondos para beneficiencia y caridad públicas que serán gastados a discreción de Secretario del Interior con o sin la cooperación de la Junta de Beneficencia Pública, no obstante cualquiera disposición en contrario de la Ley vigente para los siguientes fines: Para la Sociedad Anti-Tuberculosa... 26,000.00 Para la "Gota de Leche"... 12,000.00 Para la "Liga Nacional para la Protección de la Primera Infancia"..... 8,000.00 Para el "Club de Mujeres" de Manila (Day Nurser-Ws) 10,000.00 Para la ''Asociación de Damas Filipinas"... 900.00 Para el Colegio de "Santa Isabel" de Manila como sostenimiento a huérfanas de los oficiales del Ejército Español... 2,496.00 Para la "Asociación Filipina de Huérfanos"... 3,333.33 Total para beneficencia pública.. 62,729.33 Para, otros gastos: Los gastos incurridos por la Junta Provincial de la Pampanga para indemnización a los dueños de carabaos que habiendo sido inmunizados, hayan muerto de epizootia antes del l.º de Junio ele 1916 que ascienden en total a 'P2,730 quedan por la presente autorizados .como gastos necesarios para el período de experimentación de la conveniencia de una inmunización general de animales. Total general de las consignaciones autorizadas por esta Ley para todos los fines durante el año económico de 1917... 24,264,286.88 - - - - ART. 2. Por la presente se crea una Junta de Imprevistos que se compondrá del Presidente del Comité de Hacienda del Senado, el Presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, el Auditor Insular, el Fiscal General o el que haga sus veces y el Secretario de Hacienda que actuará de Presidente ele la misma. Siempre que se presente una solicitud por un funcionario del Gobierno encargado de una obra de construcción o reparación, o por el Director de cualquiera oficina o despacho del Gobierno, certificando que las necesidades de la obra, oficina o despacho interesado, exigen la inversión de una suma mayor que la cantidad consignada por la Legislatura para dicho fin, la Junta de Imprevistos investigará los hechos contenidos en dicha solicitud, indagará si el solicitante ha tomado las medidas necesarias para prevenir que se incurra en un gasto mayor al autorizado por esta Ley, oirá las pruebas que se presente, y, presentará un informe de sus recomendaciones a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, quienes, mediante una recomendación de una mayoría de la mencionada Junta de Imprevistos, podrán autorizar, con la concurrencia del Gobernador General, el gasto de fondos supletorios no consignados especialmente, en la cantidad que se estime necesaria para los fines de la obra, oficina o despacho interesado. A Ios efectos de este articulo, por la presente se consigna de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad o cantidades que sean necesarias para .}a observancia de las disposiciones del mismo que no excedan de un millón de pesos; Entendiéndose, Que ningún fondo se asentará en los libros del Auditor en virtud de este artículo, hasta que el mismo haya sido asignado por los Presidentes de ambas Cámaras con la concurrencia del Gobernador General. Esta Junta de Imprevistos, comenzará a desempeñar sus funciones inmediatamente después de la clausura del período de sesiones de la Legislatura Filipina en la cual se haya aprobado esta ley y continuará existiendo hasta el 16 de octubre de mil novecientos diez y siete. El Secretario de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la apertura del período ordinario de sesiones siguientes de la Legislatura Filipina, enviará a cada cuerpo del mismo un estado de la cantidad o cantidades y gastos autorizados con arreglo a las disposiciones de este artículo. ART. 3. Siempre que ocurriera vacante en los puestos no mencionados en la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, para las cuales se haya consignado en esta Ley de sueldos de cuatro mil quinientos pesos al año, o más, dichos puestos se cubrirán con un sueldo no mayor de cuatro mil pesos al año, a menos que los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente, y, después de una debida investigación de las verdaderas necesidades del servicio, lo acuerde de otro modo; pero en todo caso dicho sueldo no será mayor que el autorizado por esta Ley. Para los fines de este artículo y a fin de hacer las investigaciones necesarias en cada oficina los Secretarios de Departamento podrán designar un investigador oficial, con un haber que dichos Secretarios determinen y, el haber así concedido se pagará de la consignación de fondos eventuales autorizados por esta Ley para cualquier Oficina, Buró o despacho o se podrá sacar de los fondos eventuales de varias oficinas según el tiempo que empleasen en cada oficina. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda sea de opinión de que existen razones fundadas para creer que las rentas probables de la Tesorería Insular no serán suficientes a cubrir los gastos previstos en esta Ley, dará cuenta de ello al Gobernador General, quien podrá ordenar a la Junta de Imprevistos que considere el estado de los fondos existentes de la Tesorería Insular, de los desembolsos hechos y los que están por hacer y las rentas probables hasta el fin del año económico para el cual se ha aprobado esta Ley, y, para proponer medidas adecuadas que reduzcan los gastos, con el fin de que pueda equilibrarse con los fondos existentes en la Tesorería Insular y los ingresos probables por el resto del año, la Junta informará al Secretario de Hacienda del resultado de sus deliberaciones tan pronto 1916-SESióN 56." SENADO DE FILIPINAS 465 como sea posible y formulará las recomendaciones que considere convenientes. En consonancia con el informe de la Junta, el Secretario de Hacienda podrá proponer la suspensión temporal o definitiva hasta el fin del año económico por el cual se ha aprobado esta Ley, el pago de los gastos de cualquiera oficina o despacho, en una proporción que no exceda del treinta por ciento de la suma consignada para dicha oficina o despacho, y dicha proposición una vez aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras y concurrida por el Gobernador General, tendrá efecto de ley. ART. 5. A menos que de otro modo se autorice por esta Ley todas las cantidades consignadas por esta Ley para los distintos despachos, oficinas y provincias se gastarán exclusivamente para los fines específicos, para que han sido consignadas, y ningún otro y ninguna cantidad consignada para sueldos y salarios estará disponible para el pago de gastos eventuales, ni ninguna cantidad consignada para gastos eventuales estará disponib1e para el pago de sueldos y salarios: Entendiéndose, Que en cualquiera oficina o despacho podrá usarse para aumentar la cantidad de cualquiera otra partida de gastos eventuales correspondientes a dicha oficina o despacho con sujeción a la aprobación del Gobernador General o del Secretario del Departamento correspondiente cualquier sueldo no gastado de cualquier partida de gastos eventuales no excediendo de un total de diez por ciento de la cantidad consignada para dichos gastos eventuales: Y e-ntendiéndose, además, Que las consignaciones hechas por la presente para cada oficina, despacho o provincia estarán disponibles para el pago de aquellos gastos que correspondan a dichas oficinas, despachos o provincias por razón del efecto de los artículos, trescientos treinta y uno, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa y trescientos noventa y dos del Código Administrativo y la parte del mismo titulada "Ley de Fianzas Públicas" y "Ley del Servicio Civil." ART. 6. A menos que de otro modo se disponga por esta Ley, todos los ingresos que corresponden a las oficinas y despachos por virtud de las disposiciones de la Ley vigente se devolverán al superávit general no consignado del Gobierno Insular. ART. 7. El superávit líquido de todas las consignaciones hechas en la presente se devolverán a los fondos generales el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete y en lo sucesivo no estará disponible para ser gastado excepto mediante subsiguiente decreto legislativo. ART. 8. En lo sucesivo no se pagará ninguna gratificación a ningún empleado por el sostenimiento de medios de transporte de su propiedad, usado en asuntos oficiales, que exceda de veinte pesos al mes en el caso de un caballo ni de treinta pesos a.l mes en el caso de vehículos o buques de motor. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y siete. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda, al cual se ha referido el estudio de los presupuestos de los gastos corrientes del año 1917 del Gobierno Insular, está listo para presentar una parte de dichos presupuestos al Comité de Toda la Cámara. Esta parte de los presupuestos que desea someter esta mañana a la consideración del Comité, consiste en los burós que están bajo la jurisdicción 1!16898-30 de los Departamentos del Interior, de Instrucción Pública y de Hacienda. El Comité ha estudiado de una manera minuciosa cada una de las oficinas correspondientes a estos departamentos, teniendo en cuenta los pocos días que· restaban desde que se recibió la ley, hasta fines de este año. El Comité de Hacienda se ha distribuido en seis subcomités, con el objeto de que cada uno de los jefes de buró pueda ser llamado para informar respecto a las cantidades que necesita para sus oficinas. Tengo entendido que todos estos subcomités han llamado y dado oportunidad a todos los jefes de buró, de presentar su informe en cada caso. Cada subcomité, después de hecho el trabajo de una oficina sometía su informe al Comité en pleno de Hacienda, quien estudiaba las recomendaciones de dicho subcomité y las aprobaba o desaprobaba. Después de hacer todas estas investigaciones por parte del Comité en pleno, éste recomienda ahora al Comité de Toda la Cámara las siguientes apropiaciones para cada uno de estos departamentos: Departamento del Interior: Oficina de Tribus No Cristianas, no se recomienda ningún aumento ni disminución; se acepta totalmente el Bill de la Cámara de Representantes; Hospital General, se recomienda un aumento de 1Fl3,960 sobre el presupuesto de J>501,142 autorizado por la Cámara de Representantes; Oficina Ejecutiva, no se recomienda ningún cambio sobre el Bill de la Cámara de Representantes; Policía Insular, se recomienda un aumento de J>5,420 sobre el presupuesto de !"3,652,669 autorizado por el Bill de la Cámara de Representantes. Departamento de Instruccion Pública: Oficina de Educación, se recomienda un aumento de J>l15,920 sobre el presupuesto de !"3,984,100, autorizado por la Cámara de Representantes; Oficina de Sanidad, se recomienda un aumento de P'l25,500 sobre el presupuesto de J>l,146,284 propuesto por la Cámara de Representantes; Cuarentenas, se recomienda un aümento de '?4,183 sobre el presupuesto de 'Pl09,548 consignado por la Cámara de Representantes. Departamento de Hacienda: Oficina de la Tesorería Insular, se recomienda un aumento de 1"600 sobre el presupuesto de J>l25,930 consignado por la Cámara de Representantes; Oficina de Rentas Internas, se recomienda un aumento de 'P'6,900 sobre el presupuesto de 1"556,085 de la Cámara de Representantes; Oficina de Aduanas, se recomienda un aumento de ~97,760 sobre el presupuesto de Pl,728,958 autorizado por la Cámara de Representantes; Imprenta Pública, se recomienda un aumento de 1*47,000 sobre el presupuesto de J>532,705 autorizado en el Bill de la Cámara de Representantes. Debo manifestar que, en general, señor Presidente, la política del Comité de Hacienda ha sido en con466 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 27, formidad con el plan seguido por la Cámara de Representantes al hacer sus presupuestos, a saber: que en general se ha adoptado nada: más que la nómina de los empleados actuales de cada oficina; que en raros casos se han concedido aumentos por razón de vacantes; y que en casi todos los casos se ha hecho una reducción sobre el total de los presupuestos del año vigente. El Comité de Hacienda ha tenido necesidad de recomendar ciertos aumentos después de una completa investigación de cada caso; en ocasiones han sido omitidos puestos en el Bill de la Cámara de Representantes, que el Comité de Hacienda ha considerado necesario restablecerlos. En otros casos se han omitido partidas completas que. de seguir las leyes vigentes, es necesario consignar. Estos son los motivos por que el Comité considera de necesidad recomendar aumentos para: los Burós que se han mencionado. El Comité desea expresar su propósito de someter el resto de estos presupuestos en las próximas sesiones del Senado. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es el informe del Comité sobre las partidas del presupuesto a que se ha hecho referencia hace un momento, con las explicaciones detalladas de cada caso. Los que estén conformes con el informe del Comité, se servirán decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el informe del Comité. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.45 a. m. (El Sr. Capisl1"ano abandona la presidenc'ia, volvi~ndola a ocupa1· el Sr. Palma.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.46 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: el Comité de Toda: la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 471 de la Cámara de Representantes, y no ha llegado a un definitivo acuerdo sobre el mismo. CONSIDERACIÓN DE LAS ACTAS DE LOS SRES. LIONGSON Y GABALDON Sr. SOTIO. Si no hay objeción, el Comité de Elecciones desea someter a la consideración del Senado el informe referente a las actas de los Senadores Liongson y Gabaldón, y pide el consentimiento unánime del Senado para discutir el correspondiente Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a· que se discuta este asunto, inmediatamente? (No hubo objeción.) La- Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONFIRMANDO LAS ACTAS DE ELECCIÓN DE LOS SENADORES FRANCISCO LIONGSON E ISAURO GABALDóN. Se resuelve, Que las actas de los Senadores Francisco Liongson e Isauro Gabaldón, por el Tercer Distrito Se.'llatorial, sean, como son por la presente confirmadas por el Senado: Entendiéndose, Que el Senador Francisco Liongson desempeñará su cargo durante seis años, y el Senador Isauro Gabaldón, por tres años. Adoptada, 27 de diciembre de 1916. Sr. SOTTO. El Comité se remite al informe escrito, y pide que se lea¡ pero antes de proceder a la votación del asunto desea introducir una pequeña enmienda de redacción, en el texto de la resolución. El PRESIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones al cual se trasladó en 17 de octubre de 1916, el escrito del Sr. Mariano Lim, que contiene ciertos cargos de fraudes e irregularidades en la elección de Senadores del Tercer Distrito Senatorial y en el que se pide se ordene y haga por este Cuerpo una investigación con el objeto de que se dicte una Ley que remedie e impida la repetición de los fraudes que, según se alega, se cometieron, ha estudiado dicho escrito y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa y_ se notifique de ello al interesado. El Sr. Mariano Lim fué candidato votado en la elección de senadores en el distrito de que se trata. Sin embargo, en su solicitud no sostiene que una investigación de los cargos que ha formulado podrá alterar el resultado, según lo certificó a este Cuerpo el Gobernador General. No pretende que los señores Liongson y Gabaldón han sido elegidos ilegalmente. No pretende haber sido elegido. Pero asegura que se cometieron fraudes e irregularidades durante la elección y nos ruega que los investiguemos y adoptemos la legislación que resulte necesaria para evitar su repetición, señalando ciertas medidas' que, a su juicio, deben adoptarse si se ha de proteger y garantizar la pureza del sufragio. Como puede verse, la petición del Sr. Lim, no suscita, en rigor, ningún punto contencioso. Dicho señor acepta como definitiva la elección de los candidatos que según el certificado resultaron triunfantes, pero insiste en que hubo fraudes e irregularidades en la elección. En vista de esta última alegación, este Comité permitió a las personas interesadas directamente en el asunto que iniciaran un procedimiento como si se tratase de una causa sobre protesta regular contra una elección. No obstante, este Comité es de opinion que, en realidad, no existe protesta. La súplica es incongruente con las alegaciones. Parece que el solici1916-SES!óN 56." SENADO DE FILIPINAS 467 tante se inspira meramente en el elevado motivo de llamar la atención de este Cuerpo sobre hechos que, en su opinión, requieren una ley que los remedie. Si ese es el único objeto que persigue el solicitante, según él declara, la cuestión debe plantearse no en forma de protesta a la elección de sus contrincantes sino en forma de recomendación a la Legislatura conjuntamente, pues ella es la única entidad que tiene facultades para resolverla, y no el Senado por sí solo. Se pide, sin embargo, que se practique una investigación de los cargos formulados. El Sr. Lim, como parte en este asunto, no tiene interés personal inmediato en el resultado de esta investigación, con arreglo a sus propias alegaciones. Como ciudadano y como elector, su participación en el interés común que siente el resto de la colectividad por la libertad y pureza del ejercicio del supremo derecho de sufragio, no se niega, pero este Comité opina que una persona cuyos antecedentes tanto en lo que respecta a la vida pública como a la vida privada, han sido varias veces c·bjeto de investigación por el Gobierno, tiene muy poco derecho a incoar una depuración de la conducta oficial y cívica de 10,000 funcionarios y cuidadanos que, es de suponer, son observantes de la ley. Este Comité se permite llamar la atención particularmente acerca de la importancia y gravedad de semejante paso. El Senado del Congreso de los Estados Unidos se ha negado repetidas veces a ordenar una investigación en una elección de sus miembros que tienen derecho, prima facie, a ocupar un asiento, a menos que la petición vaya acompañada de una relación tal de las pruebas que probablemente podrían presentarse que, a primera vista, resultase motivo suficiente para que el Senado creyese deber suyo practicar una investigación. (I Hind's Precedents, article 6969.) Como dice el informe del Comité del Senado en el caso relativo a la elección de Simon Cameron, de Pennsylvania, en el Trigésimo cuarto Congreso, "Bajo circunstancia alguna podría este Comité considerar conforme con el decoro o la dignidad de este Cuerpo el enviar una comisión errante en bl.i.sca de pruebas de fraude, con el objeto de despojar a uno de sus miembros del asiento a que, prima facie, tiene derecho." (I Hind's Precedents, article 688.) El Sr. Lim no aduce ninguna prueba, ni siquiera una relación de ellas, en apoyo de las alegaciones de fraudes e irregularidades que se contienen en su petición. La simple afirmación de que se ha cometido un acto fraudulento o ilegal, no apoyada por un juramento y desprovista de pruebas de cualquier clase, no la considera este Comité motivo suficiente para proponer una investigación de naturaleza tan grave como la que se pretende. Con arreglo a la Ley, se presume que los funcionarios cumplen sus deberes debidamente y con buena fé, y mientras no ·se demuestre de un modo razonable que no es así, no se debe pensar en una investigación que tanto puede afectar a la honradez e integridad, que son siempre de presumir, de Jos electores y funcionarios electorales de una provincia entera y de tantos municipios. El Sr. Lim en una instancia posterior, alude a la investigación que se está practicando en el Sexto Distrito Senatorial. En ese caso, los fraudes, irregularidades e infracciones de la Ley de que se ha dado cuenta a este Cuerpo por todos los candidatos contendientes y por la prensa eran tan flagrantes y tan graves, que el Senado, para su protección, creyó de su deber ordenar inmediatamente una investigación y hasta negar el derecho prima facie a sentarse en el Senado a todos los interesados. No existe punto de comparación posible entre los dos casos. Por las razones expuestas, este Comité propone que se le exima de toda nueva consideración de los asuntos que se contienen en la petición del Sr. Lim. Este Comité propone, asimismo, que se confirme y ratifique definitivamente la elección de los señores Liongson y Gabaldón como Senadores del Tercer Distrito, para lo cual se presenta la siguiente resolución: Se resuelve, Que las actas de los Senadores Francisco Liongson e Isauro Gabaldón sean como son por la presente confirmadas por el Senado. Respetuosamente presentado, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente del Co1nité de Elecciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. MOCIÓN SOTTO PARA QUE EL SR. LIONGSON ABANDONE EL SALÓN Sr. SoTTO. Tratándose de un asunto en que está directamente interesado el senador Sr. Liongson, propongo que dicho señor abandone la sala de sesiones. (El Sr. Liongson abandona el salón.) ENMIENDA SOTTO AL INFORME. ES APROBADA Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Deseo llamar la atención hacia ciertas omisiones de la resolución, la cual deberá leerse en esta forma: "Se resuelve, Que las actas de los Senadores Francisco Liongson e Isauro Gabaldón, por el Tercer Distrito Senatorial de Filipinas, sean, como son por la presente, confirmadas por el Senado: Entendiéndose, Que el Senador Francisco Liongson desempeñará su cargo durante seis años y el Senador Isauro Gabaldón, por tres años." Si no hay objeción, pido que esta resolución sea aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LAS ACTAS DE LOS SRES. GABALDÓN Y L!ONGSON El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que esten conformes con esta Resolución, tal como ha sido corregida, se servirán decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, se servirán decir no'. (Silencio.) La Resolución queda aprobada por unanimidad. ORDEN ESPECIAL PARA LA CONSIDERACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ SOBRE LA TARIFA DEL ARROZ Sr. VILLANUEVA. Quisiera pedir el consentimiento del Senado para que en la sesión de mañana se considere el informe No. 10. Cedo la palabra al Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTO. Pido que se pase aviso al Sr. Liongson, para que entre de nuevo, una vez terminado el asunto referente a su elección. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá avisarle. 468 DIARIO DE SESIONES (El Sr. Liongson entra en el salón y ocupa de nuevo su asiento.) Sr. VILLANUEVA. Vuelvo a repetir, señor Presidente, que pido el consentimiento del Senado para que se considere y se incluya como asunto a discutir el informe del Comité No. 10 sobre la tarifa del arroz. Sr. S1soN. No hay consentimiento unánime, porque yo me opongo. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se incluya en el Calendario de mañana la· discusión del informe sobre los derechos de importación sobre el arroz. Sr. SISON. Suplicaría al presidente del Comité de Reglamentos que pospusiera la discusión de este proyecto para otro día, porque no está aquí el ponente del mismo. Siquiera por cortesía deberíamos esperar al ponente. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: es un asunto que requiere un plazo fatal, y si no se resuelve hasta el día 29, no tendremos oportunidad de discutirlo, porque automáticamente tendrá que regir en esa fecha la ley de tarifa mínima que rige en la importación del arroz; de manera que debemos considerar este asunto i.nmediatamente, y dar nuestra opinión sobre él antes del día 29, o el mismo día 29 cuando menos. Sr. CLARÍN. Propongo que se discuta el día 29 para dar oportunidad a que el presidente del Comité esté presente. Sr. VILLANUEVA. No tengo ninguna objeción. El PRESIDENTE. La Mesa señalará, como Orden Especial, después de la consideración de los presupuestos, para la sesión del día 29, la Resolución sobre el informe No. 10 del Senado. ¿Hay algun otro asunto? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Pido se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 10.55 a. m. SUMARIO JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DE 1916--SESlóN 57.' Apertura de la sesión.-Se presume la presencia de un "quorum."-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensajes de1 Ejecutivo.-Mensaje de la Cámara de Representantes.--Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes.-14oción de constitución del Comité de Toda la Cámara,-Sesión del Comité de Toda la. Cámara.-Informe oral del Sr. Palma.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-Aprobación del informe del Comité de Hacienda,-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. bajo la presidenci.'l del Presidente pro tempore, Sr. Palma. Se dispensa la lectura de la lista, y la Mesa presume la presencia de un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL EJECUTIVO MANILA, diciembre 14, 1916. QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE; Adjunto le remito un Proyecto de Ley, proveyendo un presupuesto de 'P-150,090 con el objeto de desarrollar y estimular la explotación del carbón en las Islas Filipinas. De Ud. sinceramente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MANILA, diciembre 21, 1916. SEÑOR: Tengo el honor de remitirle adjunta, para que la refiera al Comité de Sanidad, en relación con los "documentos ya trasladados al mismo Comité los días 6 y 16 de noviembre, una comunicación de la Farmacia Alemana, de fecha 2 de diciembre de 1916, y la correspondencia que posteriormente se ha cruzado en cuanto a la propuesta enmienda d-e la Ley No. 2342. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, diciembre 22, 1916. SEÑOR: Tengo el honor de remitirle adjunta, ·para que la someta al Senndo, una comunicación del Director del Trabajo de fecha 14 de diciembre de 1916, referente a su anteproyecto de presupuestos correspondiente al año económico de 1917, recomendando especialmente la creación de seis agencias de empleos. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, diciembre 27, 1916. SEROR PRESIDENTE: Se me ha orden8.do que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 255) de la misma, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo, referentes al Hospital General de Filipinas, trasladando el control del mismo a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas" y en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Gómez (F), Guzmán (A) y Santos (E). Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 255 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. ¿Insiste el Senado en su enmienda al mencionado Proyecto de Ley No. 255 de la Cámara de Representantes? (Va.ríos senadores: Sí.) Se nombra a los Sres. Liongson, Calvo y Singson Encarnación, conferenciantes por parte del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA. CÁMARA. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para continuar el estudio del Proyecto de Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob]eción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara Y se designa al Sr. Capistrano, presidente de dicho Comité. Eran las 10.30 a. m. (El Sr. Palma a.bandona. la presidencia., ocupándola, el Sr. Ca,pistra,no.) 469 470 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 28, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.30 a. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Ha~ cienda desea someter este día al Comité de Toda la Cámara los presupuestos de los Departamentos de Justicia, de Agricultura y Recursos Naturales, de Comercio y Comunicaciones. Departamento de Justicia: la primera oficfna de este Departamento es la Oficina de Justicia, y el Comité de Hacienda recomienda una disminución de '1"500 del presupuesto aprobado por la Cámara de Representantes; Junta de Utilidades Públicas, se propone un aumento de 1""6,000 sobre el presupuesto de '1"33,040 de la Cámara de Representantes; Comité Codificador, se recomienda una disminución de '1"3,100 del presupuesto de 1"41,996 de la Cámara de Representantes; Juzgados de Primera Instancia, se recomienda un aumento de IP'6,248 sobre el presupuesto de 'Pl,374,017 autorizado por la Cámara de Representantes; Biblioteca y Museo de Filipinas, se recomienda una disminución de :P-11,080 del presupuesto de 'P'162,168 de la Cámara de Representantes; Oficina de Prisiones, se recomienda un aumento de 1'886 sobre el presupuesto de 1'730,712 autorizado por la Cámara de Representantes. Departamento de Agricultura y Recursos Naturales: Oficina de Agricultura, se recomienda un aumento de '1"600 sobre la cantidad de 1'872,756 autorizada por la Cámara de Representantes; Oficina Forestal, se recomienda una disminución de '1"14,200 del presupuesto de '!'308,540 aprobado por la Cámara de Representantes. Esta disminución, sin embargo, es solamerite nominal, pues ha sido ocasionada por la transferencia de P14,200 del presupuesto de la Oficina Forestal a los fondos de la Universidad de Filipinas. Oficina de Terrenos: se propone un aumento de 1_}-43,940 del presupuesto de ~973,225 aprobado por la Cámara de Representantes; Oficina de Ciencias, se recomienda un aumento de 1"10,000 sobre la cantidad de 1'363,150 autorizada por la Cámara de Representantes; Oficina Meteorológica, se recomienda la aceptación en todas sus partes del presupuesto que se le asigna en el Bill de la Cámara de Representantes. Departamento de Comercio y Comunicaciones: Oficina de Obras Públicas, se recomienda un aumento de 1"7 ,200 sobre el presupuesto de 'l"l,358,520 autorizado por la Cámara de Representantes; Oficina de Correos, se recomienda un aumento de 1"43,790 sobre la cantidad de 'l"l,754,208 autorizada por la Cámara de Representantes; Oficina de Abastecimientos, se recomienda la aceptación, en todas sus partes, del presupuesto consignado en el Bill de la Cámara de Representantes; Oficina del Trabajo, se recomienda un aumento de ifJ'l,660 sobre el presupuesto de '1"62,380 autorizado por la Cámara de Representantes; Oficina de Costas y Geodesia, se recomienda un aumento de :P4,000 sobre el presupuesto de '1"190,555 autorizado por el biU de la Cámara de Representantes. El Comité de Hacienda pide al Comité de Toda la Cámara que apruebe estas partidas que se acaban de someter a su consideración. - EL SR. VILLAMOR 1',0RMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Sr. Palma puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Con mucho gusto. Sr. VILLAMOR. Deseo saber, del informante, si esos aumentos a que ha hecho referencia implican aumento sobre el presupuesto actual de cada oficina. Sr. PALMA. Como he tenido ocasión de explicar ayer, en todos los casos los aumentos hechos o recomendados por el Comité de Hacienda no significan un aumento sobre la consignación del presupuesto del año vigente; por el contrario, en todos los casos ha habido reducciones en los gastos consignados en el presupuesto actual, y los aumentos ahora recomendados no significan, por lo tanto, un aumento en los gastos del Gobierno, sino una reducción. APROBACIÓN DE INFORME DEL COMITÉ DE HACIENDA El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es si se debe aprobar o nó el informe del Comité de Hacienda. Los que estén conformes con el informe del Comité de Hacienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.37 a. m. 1916-SESióN 57 .• SENADO DE FILIPINAS 471 (El Sr. Capistrano abandona la presidencia, vol-viéndola a ocupar el Sr. Palma.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.37 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración algunas partidas del Bill de Presupuestos de la Cámara de Representantes, y ha aprobado el informe del Comité de Hacienda, sobre dichas partidas. El PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las nueve de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las nueve de la mañana. Eran las 10.$9 a. m. S UM.A.RIO VIERNES, 29 DE DICIEMBRE DE 1916-SES!óN 58." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Mensaje de la Cámara de Representantes: Peticiones y memoriales. Protestas contra el Proyecto. de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la ·cámara.-Informe oral del Sr. Palma.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.Aclaraciones del Sr. Palrr.a.-El Sr. Villamor hace algunas aclaraciones.-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Sotto.Decisión de la Mesa.-El Sr. Villamor apela de la decisión de la Mesa.-Moción del Sr. Villanueva, para dejar sobre la mesa la apelación del Sr. Villamor.-Manifestaciones de la Mesa.-El Comité de Toda la Cámara confirma la decisión ~ la Mesa.-Moción Guevara, pidiendo el levantamiento de la sesión del Com.ité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudaci6n de la sesión del Senado.-Moción Villanueva, pidiendo que el Senado se constituya de nuevo en Comité de Toda la Cimara. Es aprobada.·-Sesión del Comité de Toda Ja Cámara.-Jnforme oral del Sr. l'alm.a,-El Comité de Toda la Cámara aprueba el informe del Comité de Hacienda.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Corr..ité de Toda la cámara.-Suspensión de Ja sesión.-Reanudaci6n de la sesión.-El Sr. Quezon propone varias enmiendas a la Ley de l'resupuestos.-El Sr. Clarin hace una aclaración.-Observaciones del Sr. Quezon.-Aprobación de las primeras enmiendas del Sr. Quezon.-La Ultima enmienda Quezon.-Manifestaciones del Sr. Clarín.-El Sr. Quezon retira su última enmienda.-Más enn:.iendas del Sr. Quezon al presupuesto de la Constabularia.-Aprobación de las enmiendas propuestas.Enmienda del Sr. Quezon al presupuesto de la Corte Suprema.-Oposición del Sr. Sison.-El Sr. Sison razona su oposición.-Ruegos parlame11.tarios del Sr. Clarín.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Aprobación de la enmienda.-El Sr. Sison se opone de nuevo.-El Sr. Sison fundamenta su oposición.-Discurso del Sr. Quezon, en pro de su enmienda.Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-La enmienda es aprobada.-Otra enn:.ienda del Sr. Quezon.-Aprobación de la enmienda.-Ennliendas al presupuesto de la Oficina de Sanidad.-Aprobación de las enmiendas.-Enrr.ienda al presupuesto de Rentas Internas. Es aprobada.-Enmiendas al presupuesto de la Imprenta Pública. Su aprobación.-Enmiendas al presupuesto de Agricultura y Recursos Naturales. Su aprobación.-Enmiendas al presupuesto de la Oficina de Terrenos l'Ublicos. Su aprobación.-Enmiendas al presupuesto de la 0.6.cina de Correos. Son aprobadas.-Inmiendas al presupuesto de la Oficina de Ciencias. Su aprobación.-Enmiendas al presupuesto de la Universidad de Filipinas. Son aprobadas.-Otra enmienda del Sr. Quezon. Es aprObada.-Enmiendas al presupuesto de Beneficencia l'Ú.blica. Su aprobación.-Enmiendas al presupuesto de la Oficina de l'risiones. Son aprobadas.-Enmienda al presupuesto del Juzgado de l'nmera Instancia del Quinto Distrito. Su aprobación.-Aprobación de la Ley de l'resupuestos, con las enmiendas propuestas por el Sr. Quezon.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesi6n.-Consideración de la cuestiói:L sobre la t&rifa del arroz.-Manifestaciones del Sr. Gabaldón.-Declaración de la Mesa.-Moción del Sr. !'alma. Su discusión.Discurso del Sr. Gabaldón, contra la resolución l'alma.-La Mesa pide una información al orador.-Breve intervención del Sr. Clarin.-El Sr. Guevara pide una información.-Ruego parlamentario del Sr. Capistrano.-Manifestaciones de la Mesa.-Aprobación de la Resolución No. 13 del Senado.-Consideración del informe del Comité de Conferencia, sobre la Ley del Amillaramiento.-Enmienda propuesta por el Comité.-Aprobación de la enmienda.-El Sr. Ilustre propone enmiendas a la Ley de Presupuestos.-Ruego~ parlamentarios del Sr. Sotto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanueva.---Oposición del Sr. !'alma a la enmienda Ilustre.-La enmienda Ilustre es rechazada.-Aprobación del presupuesto par.a el Departamento de Mindanao y Joló.-Tercera lectura y aprobación de los l'royectos de Ley de l'resupuestos Generales y de Mindanao y Joló.-Moción l'alma.-El Senado se constituye en sesión ejecutiva.--"Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 9.35 a. m., bajo la presidencia del Sr. Palma. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de .la lista. Se lee y se aprueba sin enmienda el acta de la sesión del 28 de diciembre de 1916. 472 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 28, .1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenando que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 385 de la misma, titulado: "Ley que enmienda los artículos cuatrocientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuarenta y cinco y cuatrocientos cinSENADO DE FILIPINAS 473 cuenta y dos de la L·ey Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," sobre contribución de amillaramiento, y que provee a otros fines," y en su consecuencia, acepta la conferencia solicitada por el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Costas, Escueta y Gutierrez David. Muy respetuosamente. (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secl'etario de la Cáma:1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Argao, Provincia de Cebú, sugiriendo al Representante Ruíz, para que recabe de la Legislatura la enmienda a la Ley No. 1780 en el sentido de conceder la posesión de armas de fuego sin fianza alguna a los funcionarios municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Mandaue, Cebú, felicitando al Senado y a la Cámara de Rapresentantes por la aprobación de la Ley de Sueldos. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Gregario Reynes, cura párroco, y otros vecinos residentes del municipio de Inabanga, Bohol, protestando contra el Proy'E!cto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. De Cipriano Lejamanja, párroco, y otros vecinos y miembros del Centro Católico de San Juan, Siquijor, del mismo tenor. De Luís Capalla, cura párroco de la Iglesia Católica Romana del municipio de Baís, Negros Oriental, del mismo tenor. De Crispín Marguez, y otros vecinos de Argao, Cebú, del mismo tenor. De Antonio M. Ella, y otros vecinos de Paracale, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Victoriano Poblete, presidente municipal, y otros vecinos del municipio de Tabaco, Albay, del mismo tenor. De .Rufino Lampo, y otros vecinos católicos de Labo, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Pedro M. Venturoso, y otros vecinos del municipio de Santa Cruz, Zambales, del mismo tenor. De Dámaso Manzano, y otros vecinos de Subic, Zambales, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial que entiende en el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. La cuestión en orden, ahora, es la consideración de la Ley de Presupuestos para el año que viene. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar las partidas de la Ley de Presupuestos que no han sido aún aprobadas por el Senado. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay algunq, objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Sr. Capistrano se servirá presidir la sesión del Comité. (El Sr. Palma abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Capistmno.) Eran las 9.47 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 9.48 a. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. Tiene la palabra el Comité de Hacienda. INFORME ORAL DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda, encargado del estudio de los presupuestós del año próximo, desea someter ahora las consignaciones para las diferentes oficinas que no están incluídas en ninguno de los departamentos. En cuanto a los presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes, el Comité recomienda la aprobación, en todas sus partes, del Proyecto de Ley de la Cámara Baja. Respecto al Poder Ejecutivo, el Comité de Hacienda recomienda un aumento de ~57 ,879.95. Gran parte de esta consignación, o sea, la suma de ~50,000 es debida a una nueva partida, al objeto de permitir a los Secretarios de Departamento contratar el pe~­ sonal técnico para cualquiera de esas oficinas. En cuanto al Poder Judicial, el presupuesto de la Corte Suprema se ha aumentado en la suma de PlB,330 sobre la consignación de '!"194,666 de la Cámara Baja. Para la Ofidna de Cuentas, el Comité recomienda un aumento de P'l,760 sobre el presupuesto de 1»'326,880 consignado en el proyecto de la Cámara Baja. Recomienda, asimismo, un aumento para el Servicio Civil, de P'l,925 sobre el presupuesto de '1'76,070 autorizado por la Cámara Baja. Para la Universidad de Filipinas, se recomienda un aumento de '1'24,200 sobre la cantidad de '!"725,000 de la Cámara Baja. Este aumento, sin embargo, no es más que aparente, puesto que proviene de la cantidad de '1'14,200, trasladada de la Oficina de Montes a la Universidad de Filipinas, para los pensionados de la Escuela Forestal en Los Baños, y 'Pl0,000 era la misma cantidad consignada para el Conservatorio de Música, que ha sido apropiada el año anterior por una Ley Especial. En la parte que corresponde a la beneficencia pública, la cantidad que se recomienda aumenta en '1"113,470.67 la cantidad consignada en el bill de la Cámara Baja, de -P-62,729.33. Estos no son gastos nuevos, puesto que el año anterior se ha consignado 474 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, y aprobado la suma de '1'200,000 para ponerla a disposición de la Junta de Bienestar Público. Para las provincias especiales, se recomienda la suma de 1'62,000 más sobre la cantidad de 1"93,000 apropiadas por el bill de la Cámara Baja. Este aumento consiste en nuevos servicios que se cree son necesarios en las provincias especiales, al objeto de ayudar y fomentar el progreso y la civilización de las tribus no cristianas existentes en dichas provincias. Para la sección de "Varios" se aumenta en IP27,000 más la cantidad de 1"100,000 consignada en el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes; de estos fl'=27,000, :Pl5,000 están destinados a sufragar los gastos de la representación de los atletas filipinos que concurrirán al certamen que se celebrará en Tokyo en mayo de este año, y :P:l2,000 a pagar los gastos de propaganda de la casa Thomas Coo le & Son que está haciendo la publicidad de los recursos y de las vistas escénicas de las Islas Filipinas, en el extranjero, con el objeto de favorecer el turismo dentro del Archipiélago. El total de consignaciones aumentadas propuesto por el Comité de Hacienda, asciende a t'798,971.95 sobre el bill de la Cámara Baja. El total de consignaciones dispuesto por este bill, tal como lo propone el Comí té de Hacienda, asciende a 1'24,961,373.55, contra un total de 1"25,468,913.91 de los presupuestos del año vigente. En las disposiciones generales se han incluído dos nuevos artículos. Uno de ellos concede a los Secretarios de Departamento la facultad, dentro de sus departamentos respectivos, de transferir las consignaciones de una oficina a otra, en cantidad que no exceda del 20 por ciento de la consignación total para cada oficina. Este artículo se hace necesario en obediencia a los propósitos del nuevo plan de reorganización departamental. Otro artículo dispone que ninguna cantidad destinada para gastos eventuales y equipo, será disponible para la compra de automóviles, a menos que haya sido autorizada expresamente en esta ley. El propósito de este artículo es tan evidente, que no necesita ninguna explicación. Con estas enmiendas, el Comité desea someter a la aprobación el proyecto total "del Comité. El PRESIDENTE. ¿Objeciones? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: desearía sabe-r si en esos aumentos pedidos por el Comité se han hecho las especificaciones convenientes para cada una de las consignaciones aumentadas; si se ha estudiado, detalle por detalle, el objeto a que se destinan. Sr. PALMA. Puedo contestar afirmativamente. Sr. SOTTO. Tengo entendido que todo el Senado ha sido designado como un Comité Especial para estudiar la Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. Creo que SÍ. Sr. SOTTO. Como tal Comité Especial, si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), que ha formulado el ruego, es miembro del Comité, parece que tiene la contestación hecha; de modo que, a mi juicio, el Comité no está obligado a contestar. Sr. VILLA MOR. ¿Es todo lo que desea manifestar el Senador por Cebú? Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. Bien. La pregunta obedece a que, como sabe el mismo Senador por Cebú, no todos y cada uno de los senadores han estado presentes al discutirse el presupuesto especial de cada buró u oficina; de manera que había ocasiones en que el mismo Senador por Cebú, que se muestra ahora tan celoso, no ha estado presente; y bien pudo suceder que, al discutirse precisamente alguno de esos aumentos, no estuviese yo presente, por lo cual deseo saber ahora, del Colnité, si se han hecho las especificaciones necesarias. Sr. PALMA. Señor Presidente: puedo contestar afirmativamente a la pregunta del Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. En tal caso, el aumento en las consignaciones de la Oficina de Sanidad se habrá incluído allí como tal aumento, comprendiendo las subvenciones que se trata de conceder o que se están concediendo a ciertos hospitales administrados por ciertas y determinadas religiones, como la prOtestante, la católica, etc.; y si se ha hecho eso, yo me opongo a que se aprueben tales consignaciones o subvenciones para los hospitales administrados por determinada religión o secta. Sres. SINGSON y SOTTO. Señor Presidente ... Sr. VILLAMOR. Un momento, señores. Si se han hecho algunas consignaciones a favor de esos hospitales, yo formulo mi objeción, fundada en que la Ley Jones prohibe precisamente toda subvención a los hospitales sostenidos por sectas religiosas. El PRESIDENTE. La Mesa cree que, en el presente estado de Cosas, el objeto que se propone el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) es pedir algunas aclaraciones y nada más. Sr. VILLAMOR. No, señor, ya está aclarado. Dicen que se ha hecho un aumento para esas consignaciones, y si en ese aumento se han incluído las subvenciones a favor de hospitales sectarios o sostenidos por alguna secta religiosa, yo presento, desde luego, mi objeción, primero, porque es anticonstitucional, porque lo prohibe la Ley Janes, y segundo, 1916-SESióN 58." SENADO DE FILIPINAS 475 porque no creo necesario que el erario público gaste por subvenciones a favor de tales institutos religiosos. Sr. SINGSON. Señor Presidente: quisiera saber en qué parte de la Ley de Presupuestos se consigna alguna subvención para cualquier institución de esa clase. Sr. VILLAMOR. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) ha contestado que sí, que se ha hecho un aumento, a que hizo referencia, y que se ha consignado alguna suma para semejantes subvenciones. ACLARACIONES DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: sólo para una aclaración. He contestado que se han hecho específicamente los aumentos introducidos por el Comité de Hacienda, para el objeto de la pregunta. Según entiendo ahora, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) probablemente quiera referirse ·a los fondos destinados a beneficencia pública·. Él ha dicho que eran para la Oficina de Sanidad, pero creo que se refiere únicamente a los fondos generales para los gastos de beneficencia. pública. En el bill, como puede verse, no aparece destinada ninguna cantidad a ningún hospital determinado, y menos a hospitales de la propiedad de alguna secta o confesión religiosa. Sin embargo, los fondos de beneficencia pública se ponen a disposición de la Junta de Fomento de las Islas Filipinas, creada por la Ley No. 2510, la cual Junta está facultada por el artículo 4, inciso (a) de dicha ley, para distribuir las consignaciones que figuran en el presupuesto entre las diferentes asociaciones benéficas que existen en las Islas. Creo que esa Junta, si se le da ese poder, de acuerdo con la ley, sabrá distribuir las cantidades que se han consignado en estos presupuestos, en tal forma que no se infrinja en lo más mínimo ninguna de las disposiciones de la Ley Orgánica. Pero eso es materia puramente de administración, y espero que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) no insistirá en su pretensión, y que él, no obstante, si da su aprobación a esta parte del bill podría reservarse el derecho de discutir esta cuestión en el Senado, cuando sea sometida a la consideración del mismo. EL SR. VILLAMOR HACE ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. VILLAMOR. Perfectamente. Y ahora permítame la Mesa algunas observaciones más. Parece que se han hecho algunos aumentos en la consignación para las provincias especiales; y con respecto a Palawan, si mal no recuerdo, se ha hecho ese aumento con el objeto de comprar un vapor para el servicio de las autoridades de aquella provincia. Creo, que, además de ser excesivo este aumento, pues, si no me equivoco, asciende a varios miles de pesos, la conSignación a favor de dicha provincia, que necesita de la ayuda del Gobierno, puede hacerse en el presupuesto especial de obras públicas y mejoras permanentes. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo saber antes si hay algún informe disidente rendido al Comité de Toda la Cámara por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Si no existe tal informe disidente, llamo la atención del Comité sobre el hecho de que el Senador por el Primer Distrito, como miembro del Comité Especial que ha estudiado el Proyecto de Ley de Presupuestos, no tiene ningún derecho a discutir aquí las partidas aprobadas pbr dicho Comité Especial. Sr. VILLAMOR. ¿No comprende el Senador por Cebú que una interpelación hecha de la manera en que la ha hecho, es una treta para ahogar la reclamación justa de un senador? Sr. SOTTO. No es una interpelación, señor Presidente, la que acabo de formular. Estoy invocando los reglamentos y los precedentes parlamentarios de todo el mundo. Si no se invocasen esos reglamentos y precedentes, señor Presidente, esta discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos, en Comité de Toda la Cámara, no sería más que una repetición de todas y cada una de las discusiones habidas en el seno del Comité Especial. Ese es el motivo y no otro por que se requiere que cualquier miembro disidente del Comité formalice su, disidencia, para que pueda apelar ante la Cámara. Sr. VILLAMOR. Creo, señor Presidente, que el Senador por Cebú invoca un tecnicismo para la disc,usión amplia del Proyecto de Presupuestos, como un medio de evitar, precisamente, que se discuta bien el presupuesto. Ese tecnicismo lo encuentro baladí para una mayor libertad de discusión en el Senado. Supóngase por un momento que yo no hubiese disentido ya por condescender con los compañeros del Comité o por cualquier otro motivo, pero que ahora se me ocurre objetar a esa partida que creo excesiva.. ¿Cree el Senador por Cebú que solamente por tecnicismo de. esta índole se debe ahogar la voz de una oposición justa? Sr. SOTTO. Señor Presidente: yo podría invocar ahora, si quisiera, aquella parte de los Reglamentos en la que se ordena que cuando un orador es llamado al orden, debe inmediatamente sentarse. Sin embargo, aprecio tanto el Senador por el Primer Distrito que no quiero hacer uso de dicha disposición reglamentaria. Sólo quiero decirle, que, como él, soy enemigo también de ahogar la expresión de una opinión cualquiera. Pero, señor Presidente, 476 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, este es un asunto que se ha discutido minuciosamente y durante largos díás y horas extraordinarias ante el Comité Especial constituído por todos los miembros del Senado, y no tenemos la culpa de que algún senador no haya asistido a las sesiones del Comité, o no haya estudiado, o haya querido ser condescendiente, como ha dicho hace un momento el Senador por el Primer Distrito. Si él ha condescendido, en las sesiones del Comité, con sus compañeros, debe ser consecuente con éstos, condescendiendo también ahora, y no traer a la sesión pública lo que él no se atrevió a sostener ante el Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la cuestión ahora? Sr. SOTTO. Creo, señor Presidente, que la cuestión en orden es la que he presentado, a saber: que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villa mor) no tiene derecho a impugnar ninguna partida aprobada por el Comité de Hacienda, ante este Senado, si él no ha rendido ningún informe disidente contra una determinada partida. El PRESIDENTE. La Mesa resolverá . . . Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: creo que no se puede exigir que yo presente un informe escrito. ¿Cómo puedo presentar mi disidencia sobre un informe que solamente está en la mente y los labios del Comité? DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa cree que, después de haber oído las alegaciones de ambas partes, ha llegado el momento de resolver el punto de orden que ha suscitado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El punto de orden se funda en que el informe se ha presentado ante el Comité de Toda la Cámara, por el Comité de Hacienda o Comité Especial compuesto de todos los miembros del Senado, y que todo miembro de ese Comité tiene la obligación de acatar el acuerdo tomado por dicho Comité. Es norma desde hace tiempo establecida que el acuerdo de la mayoría es obligatoriQ para todos los miembros. Desde este punto de vista, la Mesa cree é¡ue el punto de orden que ha suscitado el Senador por el Décimo Distrito, debe sostenerse. Sin embargo, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), cuando el asunto se discuta en la Cámara, puede presentar esa cuestión, pero de un modo concreto, citando la partida que va a ser objeto de sus enmiendas. EL SR. VILLAMOR APELA DE LA DECISIÓN DE LA MESA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: apelo de la decisión de la Mesa, fundándome en que he regis· trado mi voto disidente sobre dos de las partidas objetadas por mí, en el Comité de Hacienda. Sólo que no he consignado mi objeción por escrito, pero consta en el record del Comité de Hacienda que he formulado mi disidencia. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. ¿Cual es su moción ahora, señor Senador por el Primer Distrito?· ¿Apela Su Señoría de la decisión de la Mesa, ante el Senado? Sr. VILLAMOR. Yo pido que sea reconsiderada la decisión de la Mesa, porque hay otras partidas sobre las cuales he presentado objeción. Sr. VILLANUEVA. Entiendo, señor Presidente, que no cabe otro recurso ahora que presentar una moción apelando de la decisión de la Mesa y razonando la apelación. Cualquiera otra moción estaría fuera de orden. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: no tengo ne·eesidad de repetir las razones que ya he expuesto, porque si el Senado o algún miembro del Senado tiene el propósito de ahogar la oposición, yo me dejaré ahogar porque yo soy minoría. Sr. SISON. Señor Presidente: para una aclaración, si el Senador por el Primer Distrito me lo permite. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SISON. Entiendo que estamos en Comité de Toda la Cámara, y, por consiguiente, no cabe suscitarse ninguna cuestión de orden. Si es así, tiene perfecto derecho el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) de pedir la reconsideración de la decisión de la Mesa, cumpliendo precisamente los preceptos de nuestro Reglamento. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la cuestión suscitada ya se ha resuelto, previas las aclaraciones de uno y otro lado, y, por lo tanto, no cree necesario modificar su decisión. Sr. SOTTO. Señor Presidente: la cuestión en orden es la de si el Comité de Toda la Cámara confirma o desaprueba la decisión de la Mesa. Sr. VILLANUEVA, Tengo entendido que el Senador por el Primer Distrito tiene derecho a razonar su apelación antes de preguntarse al Comité de Toda la Cámara si confirma o no la decisión de la Mesa. Sr. VLILAMOR. Mi único fín, al objetar a ciertas partidas, sobre todo las que han sufrido aumento, es evitar que los gastos sean excesivos y que la sangría del erario . . . Sr. SISON. Señor Presidente: creo que no hay motivo de discusión. La cuestión pendiente ahora es si confirma o no el Comité de Toda la Cámara la decisión de la Mesa. MOCIÓN DEL SR. VILLANUEVA PARA DEJAR SOBRE LA MESA LA APELACIÓN DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: creo que la cuestión en orden es la moción de si se va a someter a la consideración del Comité de Toda la Cá1916-SES!óN 58.' SENADO DE FILIPINAS 477 mara la apelación del Senador por el Primer Distrito, o si se deja sobre la mesa dicha apelación. Presento ahora la moción de que se deje sobre la mesa la apelación. MANII''ESTACIONES DE LA MESA El PRESIDENTE. Después de haberse resuelto por la Mesa de un modo favorable el punto de orden suscitado por el Senador por Cebú, el Senador por el Primer Distrito ha manifestado su deseo de apelar, ante el Comité de Toda la Cámara, ·de la decisión de la Mesa. Planteada esta cuestión, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) propone otra que, a mi juicio, viene a ser una enmienda a la primera. La proposición o moción Villanueva consiste en que se deje sobre la Mesa la apelación del Senador por el Primer Distrito. La Mesa entiende que, tanto la primera moción como la presentada por el Senador por el Séptimo Distrito, tienden al mismo fín, producen los mismos efectos y, p()r tanto, puede presentarse ahora al Comité de Toda la Cámara la siguiente cuestión: si se aprueba o no, por el Comité de Toda la Cámara, la decisión de la Mesa sobre el punto de orden suscitado. Sr. GUEVARA. Para una cuestión privilegiada, señor Presidente. Pido que se levante ia sesión del Comité de Toda la Cámara, con el informe de que dicho Comité ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el proyecto. Sr. VILLANUEVA. _Señor Presidente: para una cuestión de orden. Estamos en el período de votación ... Sr. GuEVARA. No, señor. Sr. VILLAMOR. Deseo manifestar que todavía no he presentado mi oposición a otras partidas a que objeto. Sr. SOTTO. Señor Presidente: de hecho estamos ya en período de votación. Desde el momento que el Presidente somete al Senado o al Comité de Toda la Cámara la cuestión de si éste confirma o no la decisión de la Mesa, no puede presentarse otra moción. EL COMl'fÉ DE TODA LA CÁMARA CONFIRMA LA DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si la Cámara confirma o no la decisión de la Mesa, sobre el punto de orden suscitado. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, sírvanse decir, sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se confirma la decisión de la Mesa. MOCIÓN GUEVARA PIDIENDO EL LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con el informe de que el .Comité de la misma ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley que ha tenido bajo su consideración. Sr. SISON. Propongo una enmienda a dicha moción, en el sentido de que se reserve al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) el derecho de enmendar u objetar la parte de los presupuestos a que se ha referido. Sr. SOTTO. Señor Presidente: no puede incluirse la petición del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan) en el informe del Comité de Toda la Cámara. Solamente se ha estudiado el Proyecto de Presupuestos, por el Comité de Toda la Cámara, y este Comité debe solamente informar al Senado de si ha llegado o no a un acuerdo. Lo demás puede presentarse ante el Senado mismo. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: había dicho antes que no había terminado de exponer todo lo que tenía que exponer con respecto a ciertas partidas. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que decir que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) está fuera de orden. Está la Cámara dispuesta a votar la moción pre~ sentada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara)? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios -senado.res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Capistrano abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) Eran las 10.30 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.30 a. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: el Senado, constituído en Comité de Toda la Cámara, después de haber considerado todas las partidas de la Ley de Presupuestos, ha llegado a un acuerdo y recomienda su aprobación. Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que el Senado apruebe el informe del Comité de Toda la Cámara, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos. EL SENADO APRUEBA EL INFORME DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha pedido la aprobación del informe del Comité de Toda. la Cámara. Hay al478 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, guna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Si el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) no tiene objeción, le rogaría que pospusiese la consideración del informe del ·.Comité, para un poco más tarde, porque vamos a considerar los presupuestos de Mindanao y J oló. MOCIÓN VILLANUEVA, PIDIENDO QUE EL SENADO SE CONSTITUYA DE NUEVO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Entonces, señor Presidente, insisto en mi moción de que se constituya de nuevo el Senado en Comité de Toda la Cámara, para estudiar las otras partidas de la Ley de Presupuestos. Como se han introducido algunas enmiendas en la Ley de Presupuestos, la moción o la orden para constituirse el Senado en Comité de Toda la Cámara debe abarcar no solamente la JLey de Presupuestos de Mindanao y Joló, sino también el estudio de sus enmiendas. El PRESIDENTE. Podemos discutir, en el Senado, las enmiendas. Sr. SOTTO. Yo había entendido que la única acción que le quedaba al Senado era la de confirmar o no que la Cámara estudie de nuevo el asunto, o decidir que 'éste se devuelva al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Senado puede enmendar. Se ha pedido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración de los presupuestos de Mindanao y Joló. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El Sr. Gabaldón se servirá presidir el Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gabaldón.) Eran las 10.37 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, bajo la presidencia del Sr. Gabaldón, siendo a las 10.38 a. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: he sido encargado de los presupuestos de Mindanao y Joló, aprobados bajo el bill No. 472 de la Cámara de Representantes, y tengo el honor de informar al Comité de Toda la Cámara que el Comité de Hacienda ha llegado a un acuerdo, en la consideración de dichos presupuestos, y recomienda la aprobación del proyecto, con algunas enmiendas. En la partida de salarios, el sueldo del secretario particular del Gobernador del Departamento, que figuraba en el proyecto de la Cámara Baja con l.P'6,000 de sueldo anual, se ha reducido a 'P"4,000, pero, en cambio, se ha concedido en el proyecto enmendado el ajuste de sueldo de dicho secretario particular. En las secciones generales se han omitido absolutamente dos artículos, uno de los cuales es el que exime a los funcionarios del Departamento de Mindanao y J oló de los efectos de la Ley de Retiros, y el otro el que exime también a dichos funcionarios del Departamento de Mindanao y J oló de los efectos de la Ley de Vacaciones y Licencias Acumuladas. Creemos que, para la eficacia de estas leyes, las disposiciones de las mismas deben hacerse extensivas a todos los funcionarios de cualquiera parte del Archipiélago. Por tanto, recomendamos la omisión de estos dos artículos, en la ley. Y, con ·excepción de estas enmiendas, el Comité de Hacienda recomienda la aprobación de las consignaciones, tal como han sido autorizadas por la Cámara Baja. Otra consignación aumentada, sobre la cual se me ha llamado la atención ahora, es la destinada a la emigración de cristianos de Luzón y Visayas a Mindanao y Joló. La Cámara de Representantes consignaba ~50,000, pero el Comité de Hacienda recomienda '1"100,000 para dicho objeto. Y no hay más enmiendas. EL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA APRUEBA EL INFORME DEL COMITÉ DE HACIENDA El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si el Comité de Toda la Cámara aprueba el informe del Comité de Hacienda, sobre los presupuestos de Mindanao y Joló. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado,res: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Gabaldón abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 10.40 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.40 a. m. 1916-SESION 58.º SENADO DE FILIPINAS 479 INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMIT~ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Presupuestos del Departamento de Mindanao y Joló, con algunas enmiendas introducidas por el Comité de Hacienda, y lo ha aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 10.41 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN La sesión del Senado se reanuda a las 5.20 de la tarde. El PRESIDENTE. El Sr. Capistrano se servirá presidir la sesión. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Capistrano.) EL SR. QUEZON PROPONE VARIAS ENMIENDAS A LA LEY DE PRESUPUESTOS Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo proponer varias enmiendas al proyecto adoptado por el Comité de Toda la Cámara del Senado, sobre la Ley de Presupuestos. En la página 4 de dicho proyecto, en que se fijan las consignaciones destinadas al poder legislativo, para gastos de viaje de los senadores y gastos de subsistencia y alojamiento de los mismos, propongo que, después de las palabras "los mismos," se inserten las siguientes: "A no más de diez pesos, mientras estén en Manila, en relación con las sesiones de la Legislatura" y que después <le la palabra "Legislatura" se añadan las siguientes: "no obstante las di.sposiciones en contrario, de la legislación vigente." Señor Presidente: en este Proyecto de Ley de Presupuestos se propone que se pague a cada senador, además de su sueldo, la cantidad de diez pesos por cada día que asista a las sesiones. Esta disposición está j usti:ficada por la legislación vigente. Todo funcionario público que va a otro sitio, que no sea el de su propia residencia, por asuntos oficiales, percibe una dieta, además de su sueldo. Los senadores, con excepción del Senador Palma, no residen en Manila, y tienen derecho, al igual que los demás funcionarios del Gobierno Insular, del Gobierno Provincial y del Gobierno Municipal, a percibir esta dieta. El Senador Palma, como residente en la Ciudad de Manila, no recibirá esta dieta, ni la recibirá tampoco el Presidente del Senado. Si el Senador Palma, quiere, se hará constar su conformidad con esta proposición, ya que no ha de ser beneficiado con esta ley. No hay ninguna razón, señor Presidente, para que a los miembros de la Legislatura se les exceptúe de una disposición, que es común a: todos los funcionarios de los gobiernos insular, provincial y municipal. Es más; esta disposición se hace absolutamente necesaria desde el momento en que los salarios de los senadores han venido a constituir un sueldo fijo. Podría darse el caso de que el Gober.nador General convocara a una sesión extraordinaria de la Legislatura, y, en ese caso, los senadores y los representantes, cuya labor ordinaria dura cierl días y por la cual se les paga a los primeros cuatro mil pesos y a los segundos tres mil, tienen derecho a que, en ese período, cuando menos, se les paguen los gastos de subsistencia y alojamiento. No tendría nada de extraño que algún miembro de la Legislatura, si no existiera tal disposición en esta ley, al ser convocado a sesión extraordinaria, dejara de asistir a la misma, por considerar harto injusto para él tener que acudir a dicha sesión extraordinaria; y, en interés del público, esta disposición asegura la presencia, en la Ciudad de Manila, de los miembros de la Legislatura, cuando, por asuntos del servicio, el Gobernador General crea necesario convocarlos a una sesión extraordinaria. Yo no comprendo, señor Presidente, cómo puede el pueblo filipino censurar esta disposición de la ley. En los Estados Unidos, los senadores y los representantes tienen un sueldo que solamente es menor que el que perciben los miembros del Gabinete. No hay ningún jefe de buró, en los Estados Unidos, cuyo sueldo sea igual al sueldo de los senadores y de los miembros de la Cámara de Representantes. En Filipinas, aun después de que se ponga en todo su vigor la Ley de Sueldos, los jefes de buró percibirán 7,200 pesos y los segundos jefes seis mil pesos, para los burós de primera clase. El máximum que pueden percibir los senadores será cuatro mil pesos, más , diez pesos por cada día_ que¡ asistan a las sesiones, lo cual da un total de cinco mil pesos, y los representantes percibirán tres mil, más los diez pesos, o sea un máximum de cuatro mil pesos, de tal manera que hay una diferencia muy grande entre el sueldo de los jefes de buró, y aún de los auxiliares de estos jefes, y J,os sueldos que han de percibir los senadores y representantes, conforme a lo establecido en la Ley de Sueldos, y la dieta de diez pesos que se les asigna en virtud de esta Ley de Presupuestos. Por estas 480 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, razones, creo que puede y debe aprobarse mi proposición. Esta enmienda se propone con respecto a la Cámara de Representantes, en los mismos términos y por las mismas razones. En cuanto al Poder Ejecutivo, propongo que, en vez de lo aprobado por el Comité de Toda la Cámara del ·senado, se apruebe lo propuesto por la Cámara de Representantes, conservándose, sin embargo, la siguiente provisión: 11 Para contratar los servicios del personal técnico que se considere necesario por los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente en consonancia con las disposiciones de la Ley No. 2668, '1"50,000." Departamento del Interior: propongo que, en vez de !Jt=l,000 para gastos de viaje, de la Oficina de Tribus No Cristianas, sólo se consigne ?500. En la partida para el Hospital General, propongo, señor Presidente, que se dé al Director del citado Hospital, con alojamiento y subsistencia, ·P'l,200. El Director del Hospital General percibía anteriormente '.!'l,800. Propongo que se le dé '1"1,200 y luego se suprima el puesto de Director Auxiliar, poniéndose en su lugar un oficial ejecutivo a 'fFl,200 al año. Respecto a los médicos cirujanos de visita, para los cuales el Comité del Senado aprobó una remuneración adicional de 'P25, propongo que sólo se les dé .P20 y que la partida para estudiantes enfermeros, en vez de 1"45,092 sea de '1"53,000. Provincias especiales: propongo que se suprima la partida de ~25,000 para la compra de un vapor que hará viajes a los diferentes pueblos de la Provincia de Palawan, así como la partida de 'P26,000, que es la cantidad consignada para sueldos de la tripulación, subsistencia, carbón y gastos accidentales de ese vapor, de manera que el total para las provincias especiales sea de 'P'51,000. En cuanto a la Provincia de Surigao, propongo que para los habitantes no cristianos, en vez de 'P'll,000, se consignen '?'13,000, y propongo, también, que dondequiera se encuentren en estas consignaciones para las provincias especiales, las palabras "tribus no cristianas/' sean sustituídas por "habitantes no cristianos." Tocante al Cuerpo de la Policía Insular, en su división ejecutiva, propongo que, en vez de dos empleados de la clase novena ·se consigne uno solo de la mencionada clase, y que se supriman los distritos Norte de Luzón, Sur de Luzón y de Visayas, de la Constabularia, dejándose solamente el distrito de Mindanao, en la inteligencia de que tan pronto el orden público, en este último distrito, sea igual al imperante en las demás provincias, también quedará suprimido dicho distrito. Asímismo, propongo que en el "Entendiéndose," tal como ha sido aprobado por el Senado, en vez de las palabras "probatorio qu-e no exceda de un año," se diga: '1que no sea menor de dos años." En el tercer ºEntendiéndose," propongo que se supriman las palabras 41 Entendiéndose, además, Que los exámenes de ingreso se podrán verificar en Inglés o en castellano, a elección del candidato." Señor Presidente: no necesito razonar esta última proposición, porque todos saben que no podemos tener oficiales de la Constabularia que hablen idiomas distintos. Si han de examinarse en inglés, que sea en inglés, y si en castellano, que sea en castellano. EL SR. CLARÍN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. CLARÍN. Para una aclaración, señor Presidente. Se han dado casos, anteriormente, de qúe varios aspirantes se examinaran en castellano y, después, mientras estaban estudiando en la Academia de la Constabularia, se les 'requirió que aprendiesen al mismo tiempo el inglés, y fueron aprobados estos jóvenes y admitidos como tales oficiales, sin que sufriesen entorpecimiento alguno en sus estudios. Sr. QUEZON. Si es tal el sentir del Senado, sobre este asunto, no tengo mucho i.nterés en insistir en mi enmienda. Sr. CLARÍN. Dos años son, a mi juicio, suficientes para que aprendan el inglés. Sr. QUEZON. Con dos años se hablará cualquier idioma, menos el inglés. Sr. CLARÍN. Es que ahora en todos los centros de enseñanza en donde se instruye a los alumnos en castellano, se les instruye al mismo tiempo en inglés, y no se puede decir que un joven salido de un colegfo particular, desconozca completamente el idioma inglés. Sr. QUEZON. ¿Y no es razón esa para que se les exija que se examinen en inglés? Sr. CLARÍN. Pero no lo poseen todavía con tanta perfección como si hubiesen estudiado todas las asignaturas en inglés. Permítaseme citar lo que he observado en la práctica: un recomendado mío se examinó en castellano, y, para ser admitido, se le requirió que aprendiese el inglés; creo que ya debe saber el inglés, porque, en la actualidad, es uno de los oficiales de la Constabularia. Si no se consignara este "entendiéndose," señor Presidente, los que hubiesen estudiado en centros privados no tendrían oportunidad de ser oficiales de la Policía Insular. OBSERVACIONES DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: parece que esta es la única de mis enmiendas, hasta ahora, que encuentra alguna objeción. Si es así, creo que podemos dar por aprobadas mis primeras enmiendas, y pido al Senado que se vote esta proposición últimamente presentada por mí. Antes, sin embargo, quiero 1916-SESION 58.• SENADO DE FILIPINAS 481 hacer la siguiente observación: es necesario, absolutamente necesario, señor .Presidente, que el país sepa si vamos a continuar dando al inglés la importancia que hasta ahora le ha dado el Gobierno Insular. El Gobierno ha estado educando aquí a millones de jóvenes, a costa del dinero del pueblo, y los ha e.~tado educando en inglés. Esos jóvenes necesitan saber si el Gobierno les tiene preparado un porvenir o no, y para que lo sepan, es necesario que la Legislatura Filipina, con sus actos, mientras no se cometa una abierta injusticia a personas que tienen derechos adquiridos, demuestre preferencia por el idioma inglés. Las ventajas que hasta ahora habían tenido los educados en las escuelas públicas, sobre los que se han educado en colegios donde se enseña principalmente el castellano, se han reducido en proporción a la filipinización del servicio del Gobierno. Hasta ahora los filipinos cuya edad y experiencia les permiten ocupar puestos públicos, hablan en su mayoría el idioma español, y éstos, desde que han estado desempeñando puestos en el Gobierno, han estado, con razon, usando el idioma español. La Legislatura no tiene más idioma hoy día que el castellano. Muy pronto los Secretarios de Departamento serán también filipinos, por lo menos, la mayoría de ellos ha de emplear constantemente el idioma español, en vez del inglés. Si no se hace algo que demuestre que el uso del espafi.ol, con. preferencia al inglés, no es hoy día más que una cuestión de absoluta necesidad, a la vez que una cuestión de justicia para lo~ filipinos que, ocupando un puesto en el Gobierno, no conocen más que el español, vamos a causar la impresión de que el Gobierno Insular, en la actualidad, estú poco a poco cambiando su política con respecto a la enseñanza del inglés como idioma oficial en Filipinas. Mis sentimientos-por qué no decirlo ?-están a favor del idioma español. A ese idioma me unen lazos de sangre; a ese idioma me unen lazos sentimentales, porque be sido educado en el idioma español, aunque desgraciadamente, por torpeza .mía natural hasta ahora no lo poseo con verdadera perfección. Me unen al idloma español mis memorias y mis recuerdos de joven; mis sinsabores de la edad viril. Cuando luché contra los Estados Unidos no conocía más idioma- que el español. Todo me atrae a ese idioma, señor Presidente; pero la suprema razón es la razón de la experiencia, y hay que decirlo, por qué no? El pueblo filipino necesita más del idioma inglés que del idioma español. Cuando por primera vez salí de Filipinas, para hacer un viaje al Extranjero, . en cuanto salí de Corregidor, en el Extremo Oriente, el idioma español fué para mí absolutamente inútil. No encontré persona con quien pudiera comunicarme en castellano. En Hongkong, en China, en 1!'.15898-31 el Japón, en Rusia, en Alemania, hasta que me encontré con filipinos en París, estuve, en el viaje, hablando un idioma elegante, un idioma en el cual se han escrito magníficas obras cientificas y hermosas obras literarias, pero como si no hablara ningún idioma. En aquellas partes del mundo, el idioma que yo sabía me era completamente inútil. Salgo de Filipinas, para ser Comisionado Residente en los Estados Unidos, y me encuentro en la misma situación. El inglés, señor Presidente, es el idioma oficial internacional en el Extremo Oriente, y cada día viene siendo y será más internacional en el mundo entero. Es necesario, por tanto, que protejamos la enseñanza del idioma inglés, en Filipinas; y es que en Filipinas hace falta una ayuda especial, por parte del Gobierno,, en favor del idioma ingléá, no as! con respecto al idioma español. El idioma español está aquí arraigado, lleva más de trescientos años de vida en el país, y, aunque lo quisiéramos, no podríamos arrancarlo del suelo filipino. Pero el idioma inglés es un idioma de ayer, un idioma que todavía no hemos aprendido a usarlo en nuestros hogares, un idioma que todavía miramos como idioma del vencedor, y, por tanto, no tiene aún nuestras simpatías. Es necesario que el Gobierno, convencido de la necesidad del idioma inglés, preste especial atención al mismo. Estoy seguro de que esa política habrá de ser muy beneficiosa para el país. Por lo tanto, yo, sin querer hacer la guerra al idioma español, en primer lugar, porque toda guerra contra el idioma español sería inútil, pues, repito, el idioma español está aquí para permanecer aquí, y, en segundo lugar, porque es atentatorio a los intereses mismos de los filipinos el tratar de arrancar de aquf el idioma español, deseo que se fomente la enseñanza de la lengua inglesa. Un país, cuanto más idiomas hable, más culto es y tiene más facilidad de comunicarse con el exterior; está en mejores condiciones de recibir lecciones de otros pueblos, y del pasado. Sin hacer la guerra, repito, al idioma español, antes bien deseando con todo mi corazón ver que se realice eso que de todas maneras se va realizar, la perpetuación de dicho idioma en nuestro suelo, soy partidario de que el Gobierno adopte una actitud decidida en favor del idioma inglés, mientras semejante actitud no signifique un perjuicio real y positivo para las personas que, sin culpa suya, no conocen más idioma quei el español. Por tanto, quisiera, aunque no fuera más que desde este punto de vista, que se aceptara por el Senado mi enmienda, a saber: que los que se hayan de examinar para su ingreso en la Academia de la Policía Insular, se examinen en el idioma inglés. Pero, además de eso, esos oficiales tienen que aprender una táctica en inglés y 482 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, redactar sus comunicaciones en inglés, a menos que hoy, a última hora, introduzcamos un nuevo idioma oficial en la Constabularia. Estarían ,mejor preparados esos jóvenes para ser oficiales de la Constabularia si conocieran el inglés, si todos sus exámenes se hicieran en inglés, en vez de hacerse en castellano. Yo quisiera que se dejara esto, por ahora, para continuar con otras cuestiones. Pido que se vote. Señor Presidente, he terminado. Sr. SISON. Señor Presidente: antes de que se vote la última proposición del Senador por el Quinto Distrito (Sr. QuezonL propongo que se voten las primeras enmiendas introducidas por él. El PRESIDENTE. Hay varias enmiendas presentadas. Sr. QUEZON. Propongo qlJ,e se voten _en globo, a menos que alguien pida una votación por separado de cada una de ellas. APROBACIÓN DE LAS PRIMERAS ENMIENDAS DEL SR. QUEZON El PRESIDENTE. Está la Cámara dispuesta a votar? (Varios senadores: Sí, sí.) Los que estén conformes con las enmiendas propuestas por el Senador Quezon, al Proyecto de Presupuestos, en las partidas a que se ha referido, en globo, que se sirvan decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Quedan aprobadas las enmiendas. LA ÚLTIMA ENMIENDA QUEZON Sr. QUEZON. Ahora, que se vote la última enmienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es esa última enmienda? Sr. QUEZON. Que los exámenes sean solamente en inglés, y que se suprima la cláusula que ahora aparece inserta. Sr. SISON. Pido que se lea la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase la enmienda, por el Secretario. 'Sr. QUEZON. Yo la leeré, señor Presidente. Mi enmienda es que se supriman las palabras siguientes: "Que los exámenes podrán verificarse en inglés o en castellano, a elección del candidato." MANIFESTACIONES DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: con el permiso del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), deseo exponer brevemente mis puntos de vista en lo que respecta a este particular. Estoy en un todo conforme con la opinión del Senador por el Quinto Distrito, de que la política de la Legislatura debe ser ~a de favorecer la enseñanza del idioma inglés; pero yo creo que esta política no excluye el que siquiera se tolere la enseñanza del castellano. Los educados en las escuelas no pueden sufrir desalientos al saber que los exámenes que han de efectuarse en la Academia de la Constabularia pueden celebrarse indistintamente en inglés o en castellano. Lo que se propone con esta medida que se trata ahora de suprimir, a moción del Senador pór el Quinto Distrito, es no cometer una injusticia con aquellos jóvenes que han sido educados en centros privados, de enseñanza. Como ya había manifestado antes, en tales centros se exige, en la actualidad, por el Gobierno, que se dé la enseñanza en inglés, además del castellano, de tal manera que de los alumnos procedentes de esos centros no pueden decirse que ignoren por completo el idioma inglés. Sí esto es así, si se les admite en la Academia de la Constabularia con los conocimientos que del idioma inglés han adquirido en esos colegios, no creo que esos alumnos jóvenes se encuentren en una situación difíci.l, o en la imposibilidad de aprender todo aquello que necesiten para ser oficiales de la Constabularia; y tan es así, que en la práctica se ha vistio que, jóvenes que han sido admitidos, mediante examen en castellano, para ser alumnos de la Academia de la Constabularia, lograron aprender las asignaturas que se necesitan para ser oficiales de dicho Cuerpo, y salieron airosos de los exámenes a que se sometieron al final del curso. Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una información nada más. ¿Quiere decir el Senador por el Undécimo Distrito, que se permita? Sr. CLARÍN. Por primera vez, en 1913, se había permitido a los alumnos escoger el idioma en el cual habían de examinarse, pero el año pasado se modificó esta IX>lítica, y tengo entendido que solamente se efectúan en inglés los exámenes. Sr. QUEZON. Quiero tener una información más definitiva sobre eso. Sr. CLARÍN. Sí, señor, en los año• 1913 y 1914 .•. Sr. QUEZON. Si así fuera, creo que no habría inconveniente en que siguieran las cosas como estaban, pero si es una nueva política, creo que sería .mala. Sr. CLARÍN. Puedo informar que el año 1913 y 14 tenía yo un recomendado para ser admitido en la Academia de la Constabularia, el cual había sido educado en un colegio privado. El año pasado fué cuando se modificó esta política. Sr. QUEZON. ¿Por quién? Sr. CLARÍN. Tal vez por el Jefe de la Constabularia. Yo había recomendado otro jóven para ser oficial, y no fué admitido por no haber aprendido en inglés la segunda enseñanza, mientras que el año 1913 y 14 el jóven a quien había recomendado fué admitido, y ese joven es actualmente oficial de la Constabularia, y habla inglés. 1916-SESION 58;' SENADO DE FILIPINAS 483 EL SR. QUEZON RETIRA SU ÚLTIMA ENMIENDA Sr. QUEZON. En vista de esas informaciones, voy a retirar mi enmienda. El PRESIDENTE. Se da por retirada la enmienda. MÁS ENMIENDAS DEL SR. QUEZON AL PRESUPUESTO DE LA CONSTABULARIA Sr. QUEZON. Señor Presidente: ahora voy a continuar con las demás enmiendas que propongo, al presupuesto de la Constabularia, y son: que en la división ejecutiva se aumente un empleado de la clase C con i"l,440 y un empleado de la clase !, con ?600 al año. En la división de abastecimientos, un empleado de la Clase F con '.1"960 al año, y después del total para sueldos y salarios, se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que el personal de los distritos Norte y Central de Lüzón y de Visayas podrá ser pagado de esta consignación hasta el 28 de febrero de 1917, en cuya fecha cesarán en el servicio." APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la proposición del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) .. Los que están conformes con ella, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA DEL SR. QUEZON, AL PRESUPUESTO DE LA CORTE SUPREMA Sr. QUEZON. Ahora voy a tratar del presupuesto de la Corte Suprema. Propongo que, donde se dice: "Siete taquígrafos y al propio tiempo secretarios de los Magistrados" se supriman las palabras "y al propio tiempo secretarios de los Magistrados" y que en vez de siete taquígrafos se pongan tres taquígrafos de clase seis, reduciéndose la partida de IJS"21,000 a Pl0,800. Asímismo, propongo que antes de "un empleado, clase seis," se consigne "cUatro taquígrafos, clase nueve," 'P-9,600. OPOSICIÓN DEL SR. SISON Sr. SJSON. Señor Presidente: me opongo a la enmienda y deseo explicar mi oposición, pues tengo registrado mi voto. Sr. QUEZON. Señor Presidente: no deseo arguir sobre esa cuestión; estoy dispuesto a que la vote el Senado. Voy a presentar más enmiendas, por separado, y pido que se vote primeramente la relativa a los siete taquígrafos. EL SR. SISON RAZONA SU OPOSICIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: antes de que se vote la primera enmienda, deseo decir dos palabras. Yo me opongo a esta enmienda, porque, francamente, la considero injusta. Nada hay tan desalentador para uno que sostiene una proposición que cree justa, como su propio convencimiento de que va a la derrota o al fracaso. Señor Presidente; esta es mi situación ahora. Estoy convencido de que, apesar de mi oposición a la enmienda, ésta: se va a aprobar. Sin embargo, como creo que es injusta esta enmienda, voy a exponer mis razones para que consten y para , que no se diga que me opongo sistemáticamente. Señor Presidente: siempre ha sido la política de la Legislatura, al preparar los presupuestos, mantener los puestos existentes. Esta misma política se ha adoptado al redactarse la presente Ley de Presupuestos, en discusión, y no veo por qué ahora, señor Presidente, se ha de introducir una excepción en esta política. De hecho, la enmienda viene a crear siete nuevos puestos; en cambio, suprime siete puestos ya existentes, señor Presidente, son los de los llamados law clerks de los Magistrados de la Corte Suprema. Con la presente enmienda se trata de suprimir a estos law clerks, creando, en cambio, un taquígrafo para cada uno de los siete Magistrados de la Corte Suprema. Señor Presidente, no veo, en realidad, ninguna razón por la cual se pueda justificar la supresión de estos siete law clerks de los Magistrados de la Corte Suprema. He estudiado detenidamente esta cuestión: he estado conferenciando con uno· de los Magistrados, y me ha dicho que estos law clerks son el brazo derecho de éllos, y que son necesarios para atender a los muchos trabajos que hay pendientes en la Corte. Parece ser que el motivo por el cual la Cámara de Representantes ha sostenido la supresión de estos puestos de law clerks es la creencia general de que éstos son los que redactan las decisiones de los Magistrados de la Corte Suprema. Como he dicho, he estudiado cuidadosamente esta cuestión, y, como resultado de mis investigaciones, he llegado a la conclusión de que esta creencia general es absolutamente infundada. No es verdad, y lo repito aquí, señor Presidente, que estos law clerks hayan redactado alguna vez decisiones de la Corte Suprema. No, eso no es verdad. RUEGOS PARCAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. ¿Se puede saber de qué fuentes ha obtenido Su Señoría la información de que los law clerks no redactan, alguna que otra vez siquiera, las decisiones del Supremo Tribunal de Filipinas? Sr. SISON, Me lo han dicho .el Magistrado D. Florentino Torres y el escribano de la Corte Suprema, Señor Presidente: no tengo motivos, hasta ahora, para dudar de la sinceridad y veracidad de estos caballeros que me han informado. Digo más, señor Presidente: el mero hecho de que aceptemos la creencia general de que los law clerks redactan algunas decisiones de la Corte Suprema, equivale a inferir, de hecho, no solamente una ofensa muy grave a los Magistrados de la Corte Suprema, sino también al resto del pueblo filipino. Porque nosotros, con esa 484 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, creencia, y apesar de ella, estamos dando sueldos enormes a unos Magistrados que no hacen nada. Sr. CLARIN. Para una pequeña rectiñcación. Es que aun cuando no queramos dar esos sueldos, los tenemos que dar, porque están fijados por el Congreso de los Estados Unidos. Sr. SISON. Bien. ¿Y cuál sería el remedio de eso? Sr. CLARÍN. Si estuviera en mis manos, otro remedio se adoptaría. Sr. S1soN. Si se quiere suprimir la Corte Suprema, dígase claramente. ¿Se quiere, señor Presidente, que Jos Magistrados vayan personalmente a Ja Biblioteca en cada caso, para estudiar las citas con que han de ilustrar sus decisiones? ¿Se quiere que los mismos magistrados tengan que revisar personalmente, en todos los asuntos, las notas taquigráficas? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señoi" Presidente, para un ruego. Si tienen taquígrafos, ¿para qué necesitan de law clerks? Sr. SISON. Los law clerks son los que, en realidad, según mis informes, hacen un extracto de los hechos que aparecen en las notas taquigráficas. Sr. SOTTO. ¿Y luego esos hechos, tal como son establecidos por el law clei·k, se someten a la Corte? Sr: SISON. Sí, señor, pero esto no quiere decir que los Magistrados no revisen personalmente las notas taquigráficas, cuando tienen alguna duda. Además, señor Presidente, existe un hecho que no se puede negar, y es que cada parte presenta su alegato citando los hechos sobre los cuales funda sus pretensiones. Yo puedo sostener que, con los hechos que las partes exponen en sus alegatos, la Corte tiene lo suficiente para juzgar el asunto, y decidirlo. Si aceptáramos la enmienda propuesta por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) , !legaríamos, señor Presidente, a la conclusión de que los Magistrados, personalmente, tendrían que ir a la Biblioteca a estudiar cada uno de los asuntos; tendrían que revisar personalmente todas las pruebas y aún la transcripción de las notas taquigráficas, y si este trabajo se lo vamos a dar a los Magistrados, señor Presidente, difícilmente podría la Corte Suprema despachar, no digo quinientos asuntos al año, pero ni siquiera cuatrocientos, como ha: venido despachando. Hay muchos abogados, en esta Cámara, y el que más y el que menos puede decir que los asuntos han durado en la Corte Suprema, el que menos, dos años, y aún cuatro. ¿Por qué razón? Por que los Magistrados no tienen, señor Presidente, tiempo material para estudiar y despachar los innumerables asuntos que llegan a la Corte. Sr. SOTTO. Para un ruego, señor Presidente. Sr. S1soN. Con mil amores. Sr. SOT'I'O. ¿No sabe el orador que algunos Magistrados están ausentes de Filipinas, con licencia, y otros no asisten, ha·sta el .punto de que rara vez hay quorum en la Corte Suprema? Sr. SISON. No podemos evitar eso. La misma ley lo autoriza. Hacen lo que todos los funcionarios públicos del Gobierno; usan de la licencia, porque es un derecho que la ley les concede. Me consta a mí, señor Presidente, que hay algunos Magistrados que trabajan en la Corte Suprema hasta los domingos, y aún de noche. Por estas razones, señor Presidente, insisto en mi criterio. Sr. QuEZON. Señor Presidente, pido que se vote: APROBACIÓN DE uA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Sr. SISON. Pido división, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, que levanten la mano. (Siete senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, que levanten ahora la mano. (Cuatro senadores levantan la mano.) Por siete votos afirmativos contra cuatro negativos, queda aprobada la enmienda. Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se vote la proposición de que haya un empleado de clase seis, en vez de cuatro. EL SR. SISON SE OPONE DE NUEVO Sr. S1soN. Me opongo a la enmienda, señor Presidente, y si la Mesa me lo permite, voy a razonar mi oposición. El PRESIDENTE. Tiene Su Señoría la palabra. EL SR. SISON FUNDAMENTA SU OPOSICIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: estos empleados de clase seis son taquígrafos de los Magistrados; son puestos existentes, y su supresión vendría a ser, como dije antes, la implantación de una política contraria a la que la Legislatura ha adoptado, de mantener los puestos existentes. ¿Qué_ necesidad hay de suprimir estos puestos, y crear otros nuevos? No veo que sea necesario privar a los Magistrados de sus taquígrafos. ¿Se quiere acaso, que aquéllos redacten de su puño y letra sus decisiones? Si esta es la intención, ¿qué administración de justicia podemos esperar de la Corte Suprema? ¿Qué prontitud y rapidez en el despacho de los asuntos podemos esperar de nuestra Corte Suprema? ¿Se quiere acaso, con esto, que los asuntos allí pendientes se eternicen? Si es esta la intención, señor Presidente, yo retiraría con gusto mi oposición. Pero creo que 1916-SESION 58.• SENADO DE FILIPINAS 485 no es eso lo que se intenta; al contrario, se quiere dar mayor impulso, mayor actividad al despacho de los asuntos pendientes en la Corte Suprema, y si ello es asi, estamos en el deber de conservar a esos taquígrafos de Jos Magistrados. Sr. QUEZON. Señor Presidente: yo no he querido tornar en serio el entusiasmo con que el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) ha defendido este asunto; pero parece que ha llagado el momento de decir cuatro palabras, con claridad y franqueza. Estos empleados, según existen hoy día, son siete law clerlcs (un law clerk para cada Magistrado) y cuatro taquígrafos. Cada Magistrado, americano o filipino tiene un law clerk, pero sólo los Magistrados americanos tienen un taquígrafo cada uno. La Cámara de Representantes abolió los puestos de law clerk, y creó, en su lugar, siete taquígrafos. Eso es precisamente lo que yo había propuesto, que el Senado hiciera una sustitución, es decir, que, en vez de siete law clerks y cuatro taquígrafos, fueran siete taquígrafos. ¿Cómo es que pregunta el Senador por el Segundo Distrito, si esperamos, de aprobarse esta enmienda, que los Magistrados escriban sus decisiones de su puño y letra? ¿Para qué, entonces, íbamos a darles los siete taquígrafos? Se les dá esos taquígrafos precisamente para que escriban las sentencias que los Magistrados dicten. Pero es preciso decirlo de una vez: lo que la Legislatura rio quiere es que los Magistrados tengan law clerks. ¿Por qué? Porque la Legislatura no quiere que los Magistrados perinitan que ninguna persona, fuera de ellos mismos, revise los autos que proceden de los Juzgados de Primera Instancia, para preparar lo que el distinguido Senador por el Segundo Distrito llama "cuestión de hechos." Que me dén a mí una causa para que yo prepare la cuestión de hechos, y podré decir qué clase de decisión se va a dictar. ¿De qué sirve el trabajo del Magistrado? ¿De qué Je sirve a él dictar una decisión, si tal decisión se va a dictar sobre unos hechos a él sometidos por una persona distinta de él, que ha revisado los autos? La Legislatura no quiere privar a los Magistrados de la ayuda necesaria ... Sr. SISON. Para una pregunta, señor Presidente. Sr. QUEZON. (Prosiguiendo.) Lo que Ja Legislatura no quiere es permitir que haya personas que hagan con el Magistrado un trabajo que el Magistrado debe hacer. Estoy dispuesto ahora a contestar al Senador por el Segundo Distrito. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SJSON Sr. SJSON. ¿No es verdad que, en todos Jos asuntos, ambas partes exponen en sus alegatos aquellos hechos que creen necesarios? Sr. QUEZON. Si es verdad eso, Jos Magistrados no necesitan law clerks para prepararles la cuestión de hechos. ¿Para qué law clerks, si las partes ya Je presentan al Magistrado la cuestión de hechos? Sr. SrsoN. Entonces, ¿para qué notas taquigráficas? Sr. QUEZON. Para estenografiar la decisión que los Magistrados de Ja Corte Suprema les dicten. Señor Presidente: es verdad que la Corte Suprema está atrasada, en punto a decisiones, pero no es porque no tenga el personal necesario, sino porque se está permitiendo unas apelaciones que no debían per. mitirse, y porque la Corte Suprema no quiere reconocer que sus Magistrados no son bastantes para hacer frente a los trabajos que pesan sobre sus hombros. Para información del Senador por el Segundo Distrito, voy a manifestarle que, sabiendo como sé, que la Corte Suprema no puede atender debidamente a todos los asuntos que gravitan sobre ella, he que. rido reformar, en el Bill Jones, la constitución de Jos Juzgados, de modo que Ja Legislatura Filipina pudiera enmendar aquella parte de Ja ley que se refiere a la jurisdicción de Ja Corte Suprema y de Jos Juzgados de Primera Instancia, y no he conseguido que se hiciera eso, precisamente por la oposición de los señores Magistrados, Es mejor que esos caballeros confiesen la verdad, ahora. Sr. SISON. Si con el personal experto con que cuenta hoy la Corte Suprema, sus trabajos están atrasados, ¿qué es lo que ocurriría con un personal nuevo? Sr. QUEZON, Es que Ja Corte Suprema no debe tener expertos. Los trabajos de Jos Magistrados son trabajos personaies, y no hay Magistrado que pueda cumplir con su deber recibiendo información de una tercera persona. Sabe muy bien, el ilustre jurisconsulto, Sr. Sison, que el juez debe estudiar la cuestión de hechos, así como la cuestión de derecho. Voy más allá; ni siquiera en lo que respecta a citas el Magistrado debe fiarse en un law clerk; él mismo debe buscarlas y estudiarlas, porque sabe muy bien el distinguido jurisconsulto Sr. Sison, que pueden presentarse las citas que prueben una cosa, y no otra. El trabajo de un juez es un t~bajo que no se puede delegar a otra persona; es un trabajo que tiene que hacerlo personalmente, en todos los trámites, desde el principio hasta el fin. Un juez no debe tener más que taqU.igrafos, uno, dos o tres, si se quiere, pero no debe tener, repito, más que taquígrafos que estén dispuestos a escribir lo que se les dicte, y no personas que estudien lo que el juez debe estudiar. Señor Presidente: pido que se vote la enmienda. 486 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, LA ENMIENDA ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan s-i. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos Senadores: No.) Aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que, después del total para sueldos y salarios, se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que en cuanto vaquen los puestos de taquígrafos de clase seis, los mismos sert\n cubiertos por taquígrafos de clase nueve." APROBACIÓN DE LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes, digan sL (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE SANIDAD Sr. QUEZON. En la Oficina de Sanidad, señor Presidente, propongo que, después de la consignación para 21 cirujanos, Clase A, etc., se inserte lo siguiente: "Entendiérulose, Que un médico inspector primero y jefe de división, siete cirujanos primeros y siete cirujanos se emplearán exclusivamente en el Departamento de Mindanao y Sulú y en ningún otro territorio." En la división administrativa, en vez de dos empleados de a '!"660 cada uno al año, '1"1,320 al año, que se ponga un empleado de clase H con '1"720 al año y un empleado con '1"660 anuales. En la división de saneamiento de Manila, en vez de dos inspectores sanitarios de a 11"2,000 cada uno al año, que se ponga un inspector sanitario con rp2,112 al año. En la división de saneamiento en provincias, la consignación para vacunadores, en vez de ?'12,000, sea de '1"8,000. En la partida de Agusan y Bukidnon, propongo que los empleados de carácter temporal sean suprimidos. En el capítulo de gastos eventuales, propongo que la partida destinada a alquiler de edificios y terrenos, en vez de n,ooo, sea 'P2,800; y la partida relativa al consumo de efectos y materiales, etc., se reduzca de '1"600,000 a '1"570,000. Pido que se aprueben estas enmiendas. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS El PRESIDENTE. Los que estén conformes con estas enmiendas, digan si. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA AL PRESUPUESTO DE RENTAS INTERNAS. ES APROBADA Sr. QUEZON. Respecto al Buró de Rentas Internas, propongo que la partida destinada a la adquisición de muebles y equipo sea de 'P'3,000, en vez de '1"5,000. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA AL PRESUPUESTO DE LA IMPRENTA PÚBLICA. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. Oficina de la Imprenta Pública, división de contabilidad: propongo que, en vez de seis empleados, Clase I, haya siete empleados, y que el total correspondiente a dicha partida se modifique en consecuencia, es decir, que sea de ip:4,200; que los siete empleados Clase J sean solamente seis, y que el total, por tanto, en vez de '1"3,760, sea de '1"2,880; un mensajero de '1"1.25 al día, '1"375. También propongo que en la partida de operarios auxiliares, n:lé~ cánicos, aprendices, ayudantes y mensajeros, el total se reduzca de '1"75,000 a '1"72,000. En la división de edificios, dos serenos de Clase I, la partida destinada al consumo de efectos y materiales, eli vez de '1"220,000, sea de '1"200,000, y que la correspondiente a la adquisición de mobiliario y equipo se reduzca de '1"25,000 a '1"20,000. Pido que se voten estas enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas propuestas, digan sí. ( Va1-ios senador.es: Sí.) Los que esten en contra, digan no. (Sílencio.) Aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE AGRICULTURA. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. Voy a pasar ahora, señor Presidente, al presupuesto del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales. En la división veterinaria, un jefe de división, clase uno, con- un haber anual de '1"6,000, en vez de '1"5,500. Es el sueldo que actualmente tiene. Propongo, asimismo, que, en vez de un empleado, clase cinco, en la división de fibras, sean dos effipleados, y en vez de un empleado clase seis, en la misma división, que sean dos empleados. Señor Presidente: propongo también que en la cláusula referente al personal suplementario, del Poder Legislativo, se supriman las palabras "varios días." Pido que se voten las enmiendas que he enumerado. El PRESIDENTE. ¿~ay alguna objeción a las enmiendas propuestas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE TERRENOS PÚBLICOS. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: pasando a la Oficina de Terrenos, división de medición y dibujo, propongo que en vez de cuarenta y siete agrimensores, Clase D, sean veinticinco, y, en vez de 'P'56,400, sea 1916-SESION 58." SENADO DE FILIPINAS 487 de P'-30,000 el total de la asignación correspondiente; que en vez de seis agrimensores, Clase G, haya ocho de la Clase F, 'P'-7,680, y que en lugar de seis agrimensores, Clase G, sean veinte, con una asignación total de ':P'l6,800. En la sección de miscelánea, propongo que el total destinado a salarios de cadeneros, obreros periciales y no periciales para las partidas de medición y sueldos de empleados temporeros, sea de 1"240,000, en vez de 1"250,000. .En el capítulo de gastos eventuales, propongo que la partida destinada a gastos de viaje del personal, se reduzca de P'l40,000 a 1"110,000 solamente. Señor Presidente: pido que se voten las enmiendas anteriormente enumeradas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas propuestas, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE CORREOS. SON APROBADAS Sr. QUEZON. Señor Presidente: trataré ahora de la Oficina de Correos. Propongo que, en vez de un empleado, clase cuatro, sean dos empleados de la misma clase. En vez de sesenta administradores de correos, Clase H, sean setenta; en vez de cien administradores d~ correos, clase 1, sean ciento veinte; en vez de noventa administradores de correos o telegrafistas, sean ciento cuatro, a 'P360 al año cada uno; en lugar de ciento cuarenta administradores de correos o telegrafistas, sean ciento cuarenta y un administradores de correos, a !?540 al año cada uno; que la ·asignación de un ingeniero del cable, clase nueve, en vez de 'P'2,000 sea P2,400; que, en vez de siete celadores, sean ocho, a P'2,200 al año' cada uno, que la asignación total para celadores, no excediendo de IJF600 al año cada uno, y otros trabajadores semipericiales de urgencia y empleados temporeros, sea de 1"96,000, en vez de 1"92,000. Un ingeniero del cable, clase ocho, '1'2,800, en vez de 1"2,400. Un ingeniero de telégrafos sin hilos, P3,600, en vez de 1"3,000. Veintiséis empleados, en vez de mecánicos, a 'P'S5 al mes cada uno; cuarenta empleados, a P15 al mes cada uno. En el capítll'lo de gastos eventuales, propongo que el crédito total para gastos de viaje del personal, en vez de 1"70,000, sea de 1"59,000. Para el servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico, que sea de 'P7,000 el crédito que se consigne, y el destinado a reparación de edificios, en vez de 1"5,000, sea 1"9,000. Respecto al mobiliario y equipo, propongo que después de las palabras "para la adquisición del mobiliario y equipo, incluyendo útiles de motor y accesorios para la distribución y entrega de la correspondencia, se pongan las siguientes palabras: "material de batería", propongo que el último párrafo, sea sustituído por el siguiente: "Por la presente queda autorizado el Secretario de Comercio y Comunicaciones para celebrar contratos en nombre del Gobierno Insular, con las compañías que explotan buques de carga y pasaje del Gobierno, por las vías y en las condiciones que se convengan; Entendiéndose, Que dichos contratos no se extenderán más allá del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, P54,000." Señor Presidente: pido que se vote lo referente a la Oficina de Correos, tal como ha sido enmenda4o por mí. El PRESIDENTE. ¿Se aprueban las enmiendas introducidas en los presupuestos de la Oficina de Correos? Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Quedan aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE CIENCIAS. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. (Prosiguiendo.) Oficina de Ciencias: Un empleado inflador de vidrios, clase octava, 'P2,800; un empleado, clase cuarto, 'P'4,500; un empleado, Clase F, 1"960. En el capítulo de gastos eventuales, propongo que el crédito destinado al servicio de alumbrado y fuerza motriz sea de i"l,800 en lugar de i"l,000. Señor Presidente: pido que se voten las anteriores enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Se aprueban las enmiendas introducidas en el presupuesto de la Oficina de Ciencias? (Varios senado'res: Sí.) ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE CUENTAS. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. En la Oficina de Cuentas propongo que los dos auxiliares del Auditor, en vez de 'P'6,000, perciban 1"7,000 al año. Pido que se aprueben las e:iimiendas relativas a la Oficina de Cuentas, tal como 'han sido propuestas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Quedan aprobadas las enmiendas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. SON APROBADAS Sr. QUEZON. Señor Presidente : pasaré a proponer enmiendas al presupuesto de la Universidad de Fili488 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, pinas. Propongo que los gastos eventuales para el Colegio de Agricultura sean '1"19,000 en vez de 1"21,000; para el Colegio de Bellas Artes, '!"3,000 en vez de 1"3,330; para la Oficina Central, '1'26,000, en lugar de i"22,820; para los Colegios de Leyes, Artes Liberales, Medicina y Cirujía, Conservatorio de Música, Colegio de Ciencias Veterinarias, 'P2,030, 1"15,000 1"21,000, 1"3,600 y 1"7,000, respectivamente. Pido que se voten las enmiendas propuestas. El PRESIDENTE. ¿Se aprueban las enmiendas propuestas? Los que estén conformes, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobadas. OTRA ENMIENDA DEL SR. QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Ahora propongo una adición al primer entendiéndose: "Entendiéndose, Que en adelante la escala de sueldos de los funcionarios, profesores e instructores de la Universidad de Filipinas, será como sigue: Presidente de la Universidad... '!t'l0,000.00 Secretario de la Universidad... 4,500.00 Decanos que sean profesores al mismo tiempo, que no exceda de... 6,600.00 P1·ofesores (full professors), que no exceda de.. G,000.00 Profesores asociados (associate p1·ofessors), que no exceda de............. 3,600.00 Instructores, que no exceda de(a) Instructores en laboratorios...... 2,200.00 (b) Instructores en general, incluyendo clínicas 2,000,00 Instructores auxiliares que no exceda de(a) Instructores en laboratorios...... 1,200.00 (b) Instructores en general, incluyendo clínicas .... ....... .................................... 960.00 Auxiliares graduados, que no exceda de... 360.00 Entendiéndose, sin embargo, Que la Junta de Regentes podrá posponer la efectividad de esta escala de salarios hasta el 31 de diciembre de 1918, a más tardar, cuando las circunstancias de cada caso lo justifican, o hasta la expiración del período del contrato, cuando existe un contrato en vigor. En el primer caso, la Junta de Regentes tomará las disposiciones necesarias con el fín de efectuar una reducción gradual y paulatina de los sueldos, distribuyendo la diferencia que hubiese entre los sueldos actuales y los sueldos que se fijan en esta ley en una o varias porciones, como la J'unta de Regentes estime más conveniente." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta adición? (No hubo ebjeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. Beneficencia Pública: pido que se supriman los siguientes párrafos: "Para medicinas para los pobres, A, B y C; para huérfanos, locos y pobres, A, B y C, etc." Pido que se apruebe, tal como se aprobó por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a las enmiendas propuestas? (No hubo obejeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan aprobadas. ENMIENDAS AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE PRISIONES. SON APROBADAS Sr. QUEZON. Oficina de Prisiones: pido que el proyecto, tal como ha sido aprobado por el Comité de Toda la Cámara del Senado, sea enmendado de tal manera que sea aprobado como lo fué por la Cámara de Representantes. Pido ahora que se vote esta moción. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a las enmiend:as propuestas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA AL PRESUPUESTQ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO. SU APROBACIÓN Sr. QUEZON. Juzgado de primera instancia: pid.o que en la plantilla del Juzgado de Primera Instancia del Quinto Distrito, se aumente un empleado, Clase G, con 'P'-840. Pido que se apruebe esta ennúenda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. QUEZON. Señor Presidente: con todas las enmiendas introducidas, pido que la Ley de Presupuestos, tal como ha sido aprobada por el Comité de Toda la Cámara del Senado, sea, ahora aprobada. APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS, CON LAS ENMIENDAS POR EL SR. QUEZON El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la Ley de Presupuestos, tal como ha sido recomendada por el Comité de Toda la Cámara del Senado, con las enmiendas ahora propuestas? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos, con las enmiendas introducidas. Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión, por cinco minutos. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por cinco minutos. Eran las 6.50 p. m. 1916-SESION 58.• SENADO DE FILIPINAS 489 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN La sesión del Senado se reanuda a las 6.55 de la tarde, bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. CONSIDERACIÓN DE LA SESIÓN, SOBRE LA TARIFA DEL ARROZ Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDóN. Si hemos de proceder en este asunto de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, el Senado, hasta este momento, no tiene nada que hacer con respecto a la cuestión de la tarifa. El Comité se ha limitado simplemente a considerar una comunicación dirigida por el Secretario Ejecutivo, en la que se recaba que la autorización que anteriormente concedía la Comisión al Gobernador General,. para mantener el tipo de importación del arroz en Filipinas, se mantenga en el mismo estado. De manera que no hay ningún Proyecto de Ley ni de Resolución que haya de ser considerado por el Senado, por lo cual, acogiéndome a nuestros preceptos reglamentarios propongo que la comunicación pase al Comité correspondiente, o que un miembro del Senado presente un Proyecto de Resolución, sobre este asunto. Como digo en mi informe a la Cámara, quisiera que se cumpliese con este precepto taxativo del Reglamento. DECLARACIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa cree que tratándose de un asunto que ha sido sometido al Senado por un mensaje especial del Jefe Ejecutivo, se debe tomar sobre él una acción afirmativa o negativa. Cree la Mesa que no se puede resolver la cuestión dejandO el asunto sobre la Mesa; de manera que se ha de considerar como una resolución cualquiera que tenga por objeto o no la recomendación. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. MOCIÓN DEL SR. PALMA. SU DISCUSIÓN Sr. PALMA. Propongo el siguiente Proyecto de Resolución: "Se resuelve que el Senado confirme la recomendación, o la acción del Gobernador General, continuando la tarifa sobre los derechos de importación del arroz." Sr. SOTTO·. Pido que se adopte esa resolución, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se declara en orden el Proyecto de Resolución. Sr. GABALDÓN. Un turno en contra de la resolución, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. DISCURSO DEL SR. GABALDÓN, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN PALMA Sr. GABALDÓN. Parece, señor Presidente, que hablar del arroz, es tratar de algo vulgar, de una cosa frívola, insignificante; a primera vista; pero si se la exary.ina detenidamente, se verá que es por demás interesante e importantísima la cuestión del arroz, en Filipinas; reviste y entraña excepcional interés, tanto más, cuanto que es el artículo por excelencia, la base de la alimentación del Archipiélago entero. Y este interés sube de punto cuando se considera que no producimos lo bastante pa51 nuestro consumo. Yo no quisiera que los compañeros de la Cámara interpretaran mi actitud, en este asunto, como inspirada en algún deseo egoísta por ser yo un modesto productor de arroz. Sabe el señor Presidente que cuando fué nombrado el Comité Especial, para entender en este asunto, le había rogado varias veces que no me designara como presidente, ni a~n siquiera como miembro del mismo. ¿Por qué, señor Presidente, contando como contamos con extensos terrenos de los más feraces del mundo y habiéndoles dotado la Naturaleza ccin aguas abundantes, no producimos esta gramínea en cantidad suficiente para nuestro consumo? Es de conocimiento general que hubo un tieftlpo en que el arroz que en Filipinas se producía era bastante para satisfacer nuestras necisidades, y aún era exportado. ¿Por qué, pues, hoy que el progreso de la ciencia agrícola ha marchado al compás del de las demás ciencias, y contando, como ya he dicho antes, con terrenos de los más fértiles y apropiados a este cultivo, somos tributarios de otros países de Oriente, por decenas de millones de pesos anualmente? Tengo a la vista una estadística cuyas cifras caµsan horror al pensar en las grandes sumas de dinero que salen del país, por arroz, dinero que no vuelve, que no puede volver jamás, pues los paises de donde importamos tal artículo apenas si sostienen intercambio comercial con el nuestro. Pues bien; en Filipinas no producimos ni produciremos mientras ~l cultivo y la productión del arroz no sean protegidos. Yo soy partidario de la protección de nuestros productos que rindan más ganancias, que beneficien a los que a producirlos se dedican, como el azúcar, el abacá, la copra, etc., pero no puedo comprender cómo el arroz no haya de merecer toda la atención, todo el cuidado que el Gobierno pue.da darle, señor Presidente, en la forma en que puede hacerlo: imponiendo el máximum de 490 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, los derechos de importación del mismo. Si esto se hiciera, señor Presidente, tendríamos la seguridad de que en muy pocos años no tan sólo nuestra producción bastaría a subvenir a nuestras necesidades, sino que, me atrevo a afirmarlo, nos colocaría en condiciones de exportar arroz al extranjero, como acontecía antes. El crédito, señor Presidente, es casi nulo para los que se dedican al cultivo del arroz; las obras de irrigación, a pesar de que ya se han gastado, según tengo entendido, un par de millones de pesos, brillan por su ausencia en las regiones en que dicho cereal se cultiva extensamente. Los brazos escasean, como saben muy bien todos los señores senadores, y por este motivo las condiciones, bajo las cuales el cultivo se desenvuelve, son dificilísimas, y de no poner remedio a estos males, irían agravándose de día en día. Somos muy contados los productores de arroz que hemos podido conseguir dinero de los Bancos. En estas condiciones, ¿podemos estimular a nuestros agricultores a que amplíen el trabajo y el cultivo en sus haciendas, para producir lo que necesitamos en este ramo del consumo nacional? Sin ser autoridad en esta materia, puedo afirmar, porque .creo estar algo familiarizado con las condiciones agrícolas de la región que tengo el honor de representar en esta Cámara, que de continuar, como hasta aquí, el cultivo del arroz, en vez de aumentar en la proporción en que debe aumentar, disminuirá inevitablemente. Sin brazos bastantes que dedicar a estos trabajos, sin sistemas de regadío con que fecundizar nuestros campos, con el ganado diezmado por las plagas, con la escasez de las cosechas que han venido a ser pasto de las langostas durante algunos años, sin crédito agrícola que, cuando se encuentra, es a fuerza de pago de crecidos intereses que, al fin y a la postre, dan al traste con las propiedades en garantía, ¿podemos esperar que nuestros inmensos valles, ricos, fértiles de suyo, produzcan lo que deben producir? No, señor Presidente. Es preciso poner coto a estos males; hagamos algo por el arroz, algo que tienda a estimular su cultivo, algo que saque de la angustiosa situación en que se encuentran los productores de este cereal, que constituye el mayor número de los agricultores filipinos, pues no existe provincia alguna en el Archipiélago que no lo cultive en mayor o menor extensión; y para esto, y concretándome al asunto que hoy se debate en esta Cámara, precisa que al arroz importado se le imponga el máximum de derechos que la ley de tarifas del Congreso de los Estados Unidos, de julio de 1909, señala. No he de ocuparme aquí ahora de que el crédito agrícola no nos alcance en la misma proporción que a los productores de azúcar, por ejemplo; ni que se traigan brazos que nos ayuden a desenvolver nuestras riquezas agrícolas; ni que se implanten sistemas de regadío; ni que se haga efectivo un contrato de trabajo: estas son cuestiones que se presentarán indudablemente a la consideración de esta Cámara, más adelante, y que la Legislatura, interesada en resolver nuestros problemas nacionales, en consonancia con nuestras necesidades, ha de afrontar con la serenidad y la sabiduría de que es capaz. Aún hay más; estoy muy lejos de pensar que Filipinas haya de sostener contiendas y guerras con potencias extranjeras, pero si, por desgracia, llegara el caso de que tuviéramos que sostener un bloqueo por parte de nuestros enemigos, se daría al traste con nuestra nacionalidad, pues no disponiendo del artículo, base de nuestra alimentación, moriríamos, fatalmente, de inanición. La producción de los artículos de primera necesidad es la base firme de la estabilidad de los gobiernos. Puedo asegurar a esta Cámara que, cada día que pasa, el costo de la producción del arroz sube más y que el margen de ganancias que da al agricultor es tan escaso, que el desaliento cunde. Cuando nosotros obtenemos los trabajadores necesarios para dedicarlos a ese cultivo, no tenemos ninguna garantía. Los empleamos, les anticipamos dinero y les damos de comer, y si después de no trabajar nada, en la hacienda, se marchan con el anticipo que se les ha dado, además de haber consumido una cantidad de arroz para su alimentación y la de su familia1 no podemos hacer nada. Si el costo de la alimentación es tan caro, esto es, si el precio del arroz o si el costo del palay es elevado, no se debe a los productores, porque nosotros los productores no comerciamos con el arroz. Los que hacen el negocio son los que acaparan el grano. Se demostraría esto viendo el precio actual del palay y el precio de arroz, comparando la gran diferencia que existe entre sus precios: mientras que el palay cuesta solamente 'P2.40 ó 'P2.50 el caván, el arroz se vende a PG.50 ó -P6.70, y hay que tener en cuenta, además, que los compradores de palay utilizan también los desperdicios de éste al descascarillarlo, como, por ejemplo, el 11 tiqui-tiqui," que tiene buen precio en el mercado. Por otro lado, cada caván de arroz representa solamente dos cavanes de palay, que vendrían a costar, poco más o menos 'P'5, mientras que el caván de arroz cuesta 'P'6.70 sin contar con el valor de los desperdicios a que me he referido. ¿Cómo podemos exigir, de los productores de arroz, que aumenten su pro1916-SESION 58." SENADO DE FILIPINAS 491 ducción y extiendan su cultivo, si éstos están dejados de la mano de Dios y de la protección del Gobierno? ¿Cómo podremos producir una cantidad bastante de arroz, si no se nos ayuda ni se nos asegura un buen mercado para nuestros productos? Podría decirse que, si este cultivo no da lo bastante, podrían dedicarse los agricultores a otros cuyos beneficios fueran mayores; a esto puedo contestar que, siendo el arroz la base de la alimentación :filipina, debe ser objeto de nutstras miras especiales, y que los terrenos que a él están dedicados sólo sirven para el fin a que se les dedica. Por lo general, son terrenos bajos, como es bien sabido, y para hacerlos útiles para otros cultivos habría necesidad de construir obras cuyo costo no puede exigirse a los agricultores que, por falta de medios, ni siquiera disponen _de los suficientes para la compra del ganado necesario. En los terrenos altos, apenas si los rendimientos de una cosecha cubren los gastos de producción. El pueblo consumidor no saldría beneficiado aunque se redujeran los derechos de importación, porque el comerciante saca en todo tiempo la· mayor ganancia posible, sin fijarse en que, en último término, el consumidor es el que paga. Suponiendo que la cosecha aquí fuera nula, ¿podría esperarse del comerciante, aunque el arroz estuviera libre de derechos de entrada, que rebajara su precio? Claro es que no, ya que es bien sabido que el comercio no tiene entrañas. LA MESA PIDE UNA INFORMACIÓN AL ORADOR El PRESIDENTE. Para información de la Mesa, ¿quiere el orador decir si la tarifa actual es la mínima o es la media? Sr. GABALDÓN. Es la media. Pero, sefio-r Presidente, si es la media, no veo la razón del por qué no se ha de adoptar la tarifa máxima; no sé si el temor que tiene el Senado de aumentar los derechos del arroz es porque subiría el precio de éste; pero yo sé que muchas veces se ha subido la tarifa de ciertos productos en Filipinas, y, en vez de aumentar el precio de esos productos, ha disminuído. Pero vamos a suponer que sucediera lo contrario, que no bajara el precio del arroz; de todos modos se aumentaría el dinero que, por efecto de la importación, ingresaría en el país. BREVE INTERVENCIÓN DEL SR. CLARIN Sr. CLARÍN. Por lo que acabo de oír del orador, parece ser que él ha dicho que mientras el arroz de Saigón cuesta actualmente a razón de 'P'6 el caván, el arroz producido en Filipinas no cuesta más que N. Sr. GABALDÓN. No, señor; cuesta '1"6.60 el caván. Voy a explicarme de nuevo. He querido decir que dos cavanes de palay equivalen a uno de arroz. y que esos dos cavanes de palay, después de pasados por los molinos de los acaparadores, se reducen a un caván de arroz que se vende a P6.60 cuando solamente cuesta ~.40 cada caván de palay, quedando un margen a favor de los comerciantes de Pl.80 por cada caván de arroz, sin contar con el "tiqui-tiqui" y otros desperdicios que cubren con exceso los gastos de la molienda. Sr. CLARÍN. ¿Mientras que el arroz de Saigon cuesta '!"6.60? Si". GABALDÓN. Sí, señor, poco más o menos. EL SR. GUEV ARA PIDE UN A INFORMACIÓN Sr. GUEVARA. Para una información, si me lo permite el orador. Sr. GABALDÓN. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. Para un terreno de un caván de semilla, de extensión, ¿qué número de trabajadores se necesita para su cultivo? Sr. GABALDÓN. No lo sé, porque yo no contrato por trabajadores; cultivo mis te:frenos por aparcería. Mis aparceros tienen la mitad de la producción. A estos aparceros se les adelanta dinero y alimentos para que trabajen, pero si después de algún tiempo se marchan sin haber trabajado en la hecienda, no se les puede exigir que devuelvan el dinero y el importe de su alimentación, porque no se puede ir al juzgado en demanda, primero, porque no tienen dinero para devolver el anticipo que !!le les ha dado ni el arroz que han consumido, y segundo, porque no existe ninguna legislación que ampare al hacendero. Sr. GUEVARA. ¿Y cuánto puede producir una parcela al Año? Sr. GABALDÓN. No depende precisamente de la parcela o de la extensión del terreno, sino de la calidad del terreno, del carabao y del apárcero. Sr. GUEVARA. ¿Regularmente? Sr. GABALDÓN. Regularmente un aparcero puede cosechar, si es bueno, hasta cien cavanes, si dispone de buen ganado, de terreno fértil y de buena semilla. Sr. GUEVARA. ¿Puede cosechar hasta cien cavanes? Sr. GABALDÓN. Sí, señor; hay aparceros que cosechan hasta doscientos cavanes también, en condiciones favorables de tiempo y demás. Por estas razones, señor Presidente, pido que no se apruebe el Proyecto de Resolución. RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. ¿Cuál es el efecto de la medida de subir la tarifa, teniendo en cuenta que hoy im~ portamos anualmente un tercio del consumo anual? 492 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, Sr. GABALDÓN. Es posible que suba el precio, en un principio, pero es posible que no suba. Precisamente esta es la época en que puede adoptarse la tarifa alta, pues hay una cosecha abundante en Filipinas. Sr. CAPISTRANO. ¡¿Se aumentaría la producción del arroz, con esta medida de la tarifa alta que Su Señoría pide? Sr. GABALDÓN. Sí, señor; porque si se paga nlás a los productores, producirán más arroz. Sr. CAPISTRANO. He hecho esta pregunta, porque yo he estado en Camarines, que es una provincia que no tiene que envidiar en condiciones agrícolas, para el cultivo del arroz, a la mejor provincia que tenemos, ni a la provincia del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), y pregunté a los agricultores por qué no se cultivaban los campos de arroz y me contestaron que porque no tenían dinero ni carabaos. ¿Quiere decirme ahor~, el Senador por el Tercer Distrito, si se puede remediar con la subida de la tarifa la falta de dinero y de carabaos de los agricultores?. Sr. GABALDÓN. Pero los -que producen más arroz pueden comprar más carabaos y cultivar más terreno. MANIFESTACIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Este es un asunto muy serio e importante que afectará a los intereses del país, cualquiera que sea la manera en que lo resuelva el Senado, y la Mesa cree que se debe dar oportunidad a: todos los senadores para emitir su voto en este asunto, y el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) se ha marchado, creyendo, sin duda, que esta noche no se trataríia de ningún asunto importante, después de los presupuestos. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor; el Senador por el Primer Distrito, lo sabe. El PRESIDENTE. La Mesa sabe que el Senador por el Primer Distrito ignoraba que después de los presupuestos se trataría de este asunto, porque se ha despedido del Presidente y le ha dicho que le permitiera ausentarse en vista de que no había pendiente ningún asunto importante, a excepción de los presupuestos que ya se habían aprobado en el Comité. ¿El Senado tiene que tomar acción sobre este asanto hoy mismo, o sea, antes del día primero de enero, señor Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma)? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa se ha dirigido al Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. No es necesario, a mi juicio, señor Presidente. Con arreglo a la práctica seguida por la Comisión, a veces tomábamos acción hasta después de terminado el año. (El Presidente consulta la Ley de! Congreso de los Estados Unidos.) El PRESIDENTE. Según esta Ley del Congreso, se puede adoptar acuerdo, sobre este asunto, hasta el mes de mayo. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: creo que es hasta este día solamente, aunque confieso que no he leído la ley con detención. El PRESIDENTE. Según la ley, es hasta el mes de mayo. ¿Qué propone el Senado, ahora? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: según los términos del mensaje, deseamos saber si caduca este dí~ El PRESIDENTE. Depende de la resolución adoptada por la Comisión, el año pasado. Sr. CLARÍN. Progongo, señor Presidente, que se adopte una resolución en el sentido de prorrogar hasta el mes de enero o quince días más, este asunto, para que lo podamos discutir y estudiar con mayor detenimiento. El PRESIDENTE. El Senado puede adoptar Úna resolución hoy, prorrogando por quince días la discución de este asunto. Se puede autorizar al Gobernador General para aplazar por quince días. Si se cree, sin embargo, que debe adoptarse otra resolución prorrogando por otro año más, puede hacerse así. Sr. CLARÍN. Pero hay el inconveniente, señor Presidente, de que no se sabe cuándo caduca. Si es en mayo, claro está que tendremos tiempo. El PRESIDENTE. Caduca el 31 de diciembre. Sr. CLARÍN. Entonces, voy a enmendar la Resolución Palma, en el sentido de que se prorrogue hasta el 20 de enero. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: la prórroga tiene que ser por un año, y soy de opinión de que, terminando el 31 de diciembre la prórroga acordada por la Comisión, tenemos que autorizar al Gobernador General para que lo prorrogue por un año. El PRESIDENTE. No es necesario. Puede ser cinco días, u otro plazo cualquiera, veinte años, por ejemplo. Sr. VILLANUEVA. Propongo que se autorice por un año. Sr. PALMA. Mi moción es al objeto de que se pueda estudiar debidamente la cuestión, por el Senado. Sr. VILLANUEVA. Ya está estudiada. Estamos enterados de la cuestión. Sr. PALMA. Pero no se han podido oír las razones que militan en pro y en contra de este asunto. El PRESIDENTE. Si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) estuviera aquí, habría un voto más, y parece que, en caso contrario, se vería privado dicho senador del ·derecho de votar. 1916-SESION 58.• SENADO DE FILIPINAS 493 Sr. SISON. Propongo otra resolución, señor Pre· sidente. Que se autorice al Gobernador General .... Sr. CLARÍN. Es mejor que se adopte la Resolución Palma, sin enmienda. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 13 DEL SENADO El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si hay el acuerdo unánime de que se posponga por algunos días nada má:s, porque en ese caso la Mesa puede dictar una resolución para que se prorrogue por quince días. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONTINUANDO EN VIGOR, HASTA EL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS DIE· CISIETE, LOS TIPOS BAJOS DE LOS DERECHOS SOBRE EL ARROZ IMPORTADO A LAS ISLAS Fl· LIPINAS. Por cuanto el párrafo doscientos quince de la Ley de Ta~ rifas de Filipinas está concebido como sigue; "215. Arroz, peso bruto (hasta primero de mayo de mil novecientos diez); "(a) Sin descascarillar, cien kilos, sesenta centavos. "(b) Descascarillado, cien kilos, un dollar. "(e) Harina, cien kilos, dos dollars. "Desde el primero de mayo de mil novecientos diez; "(a.) Sin descascarillar, cien kilos, ochenta centavos. "(b) Descascarillado, cien kilos, un dollar y veinte centavos. "(e) Harina, cien kilos, dos dollars. "Entendiéndose, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede a su discreción hacer que continúen vigentes loo tipos de derecho prescritos en primer lugar en esta partida, hasta que a su juicio, las condiciones de las Islas Filipinas justifiquen la imposición de los tipos más-altos que se disponen en la presente; y "Entendiéndose, además, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede suspender todos los derechos sobre el arroz o los derechos sobre el arroz para el consumo en localidades especiales, designadas por él, siempre que, y _durante el periodo que, a su juicio, las condiciones locales lo exijan, en cuyo caso el arroz admitido libremente en virtud de su orden se distribuirá bajo la inspección del Gobierno o de conformidad con las reglas que prescriba." Por cuanto los tipos de los derechos primeramente prescritos en el mencionado párrafo están aún en vigor, habiéndose continuando de tiempo en tiempo por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento de lo. Comisión; y Por cuanto el Gobernador General ha sometido la cuestión de que se continúe en vigor estos tipos por otro año más, a.l Senado de Filipinas, el cual ha tont:l.do el lugar de la Comisión de Filipinas, en virtud de la Ley Orgánica de Filipinas del 29 de agooto de 1916; por tanto, Se resuelve, Que el Senado de Filipinas aprueba y consiente a que el Gobernador General continúe en vigor, hasta el quince de enero de mil novecientos diez y siete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas primeramente prescritos en el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos Sr. PALMA. Propongo que se vote la resolución. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, te.ngan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén opuestos, digan wo. (Silencio,.) Aprobada. Ahora está en orden el informe del Comité de Conferencia sobre la Ley de Amillaramiento. CONsIDERACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE LA LEY DEL AMILLARAMIENTO. ENMIENDA PROPUESTA POR EL COMITÉ Sr. PALMA. Señor Presidente: la enmienda consiste sencillamente en que se elimine lo adoptado por el Senado, respecto a las cantidades pagadas por algunos propietarios, que no serán devueltas. La Cámara no acepta esto. El PRESIDENTE. ¿Cuál ... la razón? Sr. PALMA. Que se sobreentiende de las demás disposiciones de la ley. El PRESIDENTE. ¿Cómo? . Sr. PALMA. Porque no teniendo efecto retroactivo la ley, no se devuelven dichas cantidades. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Importa que conste que se quiso decir que no se pagasen. Los que estén conformP-s con la enmienda, digan sí. (V arios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. GUEVARA. Señor Presidenta: propongo que pase a tercera lectura la Ley de Presupuestos. Sr. ILUSTRE. Desearía, señor Presidente, explicar algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Propóngalas Su Señoria, para que consten. EL SR. ILUSTRE PROPONE ENMIENDAS A LA LEY DE PRESUPUESTOS Sr. ILÚSTRE. Pido que las cantidades que se han consignado como ajustes para los jefes de buró y los auxiliares se reduzcan a las dos terceras partes en vez de la consignación total, y deseo expresar mis fundamentos al oponerme a esta enmienda.. Hemos aprobado el Bill de Sueldos. En él hemos rebajado los sueldos de los jefes de buró y sus auxiliares a un tipo dado de consignación en la Ley de Presupuestos; pero, en virtud de estos ajustes, resulta que los jefes de burós podrán percibir el sueldo entero. De este modo vendrá a resultar que las consignaciones establecidas en la Ley de Sueldos serán ficticias y si nosotros queremos que se haga efectiva esa ley, y que no sea objeto de censura, debernos hacer las cosas de tal modo que evitemos la tentación, por parte de los Secretarios de Departamento, de que los sueldos no se mantengan en el estado que se ha acordado. 494 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 29, RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Un ruego, señor Presidente: Parece que la Ley de Sueldos faculta a los Secretarios de Departamento, en acción conjunta, para mantener en toda su integridad los sueldos actuales. La enmienda del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) envolvería, o una derogación de aquella disposición, o una disposición, incompatible con las otras. Sr. ILUSTRE. Creo que no, señor senador, porque la ley, después de conceder esa facultad a los Secretarios de Departamento, dice que adoptarán todas las medidas conducentes a ir reduciendo esos sueldos. Con esta enmienda vamos a evitar que lo interpreten de otro modo, y vamos a cumplir la ley de la manera que se ha dictado. Sr. SOTTO. Para otro ruego. ¿No cree Su Señoría que si los Secretarios, en acción conjunta, decidiesen mantener para algunos funcionarios los sueldos ac· ttiales, habrá fondos para ello? Sr. ILUSTRE. Creo que no habrá fondos consig· nados al efecto. Sr. SOTTO. ¿Cree Su Señoría conveniente que en una ley de gastos, como ésta, vayamos creando dis· posiciones de carácter sustantivo que estén en pugna con una ley de carácter adjetivo, como es la Ley de Sueldos? Sr. ILUSTRE. No es ley sustantiva, puesto que sólo fija las cantidades que se deben dar. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Para una pregunta, señor Presi· dente. Tengo entendido que, según la Ley de Suel. dos, se les señala a los Secretarios de Departamento la forma en que pueden reducir los sueldos de los funcionarios que desempeñan cargos, actualmente. ¿No cree el orador que, si hemos ele ser canse. cuentes con la ley que acabamos de aprob3.r, debe· mos dejar a su discreción la reducción de esos sueldos? Sr. ILUSTRE. Es que la enmienda que yo propongo no produce más efecto que el de rebajar un poco más del 10 por ciento del sueldo. Sr. VILLANUEVA. Una pregunta más. Tengo en· tendido que cuando se discutió la Ley de Sueldos y cuando se reconoció el derecho de los empleados a cobrar el mismo sueldo, dentro de dos años, hubo la inteligencia de ir reduciendo paulatinamente sus salarios. ¿No cree el orador que esto estaría en pugna con el acuerdo que hemos adoptado al aprobar la Ley de Sueldos? Sr. ILUSTRE. No, señor. OPOSICIÓN DEL SR. PALMA A LA ENMIENDA ILUSTRE Sr. PALMA. Yo me opongo, señor Presidente, al principio que acaba de invocar el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) ; pero, al objeto de evitar dificultades a la pronta aprobación de esta ley, como este punto no ha sido objeto de inteligencia entre la Cámara de Representantes y el Senado, en la sesión conjunta que se· ha verificado aquí, lo mejor sería retirar la ley, por ahora, en cuyo caso no ten· dríamos ninguna ley. Aparte de que creo que son muY razonables los principios del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), de que debemos de dar ocasión a los Secretarios de Departamento para que estudien, en cada caso, lo que sea necesario, para adoptar las medidas más convenientes en cuanto a sueldos. Esos Secretarios serán filipinos, y debemos tener confianza en éllos, y en que harán lo que la ley positivamente les obliga a hacer. LA ENMIENDA ILUSTRE ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La Mesa va a someter esta cues. tión al Senado, haciendo constar que esta enmienda se ha sometido, por consentimiento unánime del Se~ nado, aún después de aprobada la Ley de Presupuestos, por ser uno de los que presentaron enmiendas al proyecto del Senado, tal como fué aprobado por el Comité de Toda la Cámara, y por eso se ha dado opor· tunidad al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) para que presente esta enmienda. Pode· mos considerarla ahora. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Algunos senadores: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Varios sena. dores: No.) Queda rechazada la enmienda Sr. PALMA. Pido que pase el proyecto a tercera lectura. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y JOLÓ El PRESIDENTE. El presupuesto para las provincias de Mindanao y Joló no ha sido aprobado por el Senado, aún. Los que estén conformes con el Pro-· yecto de Ley de Presupuestos para Mindanao y J oló, tal como ha sido aprobado por el Comité de Toda Ja Cámara del Senado, con sus enmiendas, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES Y DE MINDA· NAO Y JOLÓ Sr. PALMA. Pido que se dispense la lectura de los Proyectos de Presupuestos, y se lean sólo sus títulos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Léanse los títulos. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines. 1916-SESION 58.• SENADO DE FILIPINAS 495 Ley que destina fondos para gastos corrientes del departamento de Mindanao y Sulú, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén' conformes con el primer Proyecto de Ley que se acaba de leer, digan sí. (Varios senadores: Sí.) ·Los que estén en Con-' tra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Los que e.stén conformes con el Proyecto de Presupuestos de Mindanao y Joló, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. EL SENADO SE CONSTITUYE EN SESIÓN EJECUTIVA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la. moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se Constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 8.08 de la noche. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 8.15 de Ja noche. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. Sr. PALMA. Señor P.t·esidente: propongo que se nombre un Comité Especial que dirija la impresión de la Ley de Presupuestos, en la cual hay que arreglar algunos detalles. El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Hacienda del Senado: conociendo el criterio de la Cámara de Representantes y el . del Senado, podrá examinar ese punto. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el día 3 de enero a las cinco de la tarde. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción .de que se levante la sesión del Senado, hasta el día 3 de enero a las cinco de la tarde. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el miércoles 3 de enero a las cinco de la tarde. Eran las 8.20 de Ja noche. SUMARIO MIÉRCOLES, 3 DE ENERO DE 1917-SESlóN 59.' Apertura de la sesión-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."'-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des~ pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo; Peticiones y memoriales; Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 61, 62 y 63 del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comites: Informes Nos. 13 y 14.-órdenes especiales.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Presidente pro tempore, Hon. Rafael Palma. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resul~ tado: Sres. Calvo, Capistrano, Clarin, Gabaldón, Ilustre, Liongson, Luna, Palma, Sres .. Altavás, Guanco, Guevara, Hadji Butu, PRESENTES: Hí Sres. Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES! 7 Sres. López, Rodríguez, Villamor. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 29 de diciembre de 1916, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO MANILA, !lO de diciembre de 1916. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle, para su información, copia de una carta de fecha 16 de diciembre de 1916, firmada por el Juez Moir, del Séptimo Distrito Judicial, recom.e:ndando la promulgación de una ley en que se provea para el pago de los verdaderos gastos de los testigos en causas criminales, y copia de mi contestación, . Dicha legislación ha sido propuesta y considerada prácticamente en cada sesión de la Legislatura, desde su organización, fundándose en un principio reconocido como justo y equitativo. Por razones de economía, sin embargo, nci se ha podido obtener una acción favorable, puesto que se ha calculado que sería neces&l'io un presupuesto anual de 'P'300,000 a 'P400,000 para dicho objeto. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Hon. MANUEL L. QUEZON, Presidente del Senado, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 496 MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES MANILA, dicienib1·e 29, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se . me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámans, acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 255), de la Cámara de Representantes, titulado: j'Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo, referentes al Hospital General de Filipin.as, trasladando el control del mismo a la Junta de Regentes de la Universidad Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, diciembre 29, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eae Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca. de las en· enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 385) de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos cuatrocientos cuarenta y dos, cu•trocientos cuarenta y cinco y cuatrocien~os cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por 'Código Administrativo/ sobre contribución del amillaramiento, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáinara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, diciembre 29, 1916. SE$ÍOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 29 de diciembre de 1916, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 472) de la misma, titulado: SENADO DE FILIPINAS 497 "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno de Filipinas, durante .el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, -y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, diciembre 29, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 29 de diciembre de 1916, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 472) de la misma, titulado: "Ley que destina fondos para gastos corrientes del Departamento de Mindanao y Sulú, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, enero 3, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 2 de enero de 1917, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 256) de la misma, titulado: 14Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta1-io de la Cánutra ck Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Carta del Reeaudador de Rentas Internas, Sr. Rafferty, dirigida al PreSidente Quezon, juntamente con unas recomendaciones para una ley para obtener contribuciones voluntarias para escuelas públicas, con el objeto de limitar y abolir las galleras. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Carta de Mr. Amzi B. Kelly al Presidente del Senado, solicitando una nueva investigación del asunto NorielLandas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Carta de Mr. Amzi B. Kelly al Presidente del Senado, con recomendaciones acerca de las facultades y deberes que debe tener la Corte Suprema de las Islas Filipinas, en caso de a.pelación a la Corte Suprema de los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Comité Especial (S. No. 61, 4.• L. F.), en sustitución del Proyecto de Ley No. 31 del Senado, titulado: Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. 190898-32 El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. Del Sr. Veloso (S. No. 62, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo mil doscientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Del Sr. Villamor (S. No. 63, 4.• L. F.), titulado: Ley de fomento de barriadas y casas sólidas e higiénicas para obreros y familias pobres. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 18 DE COMITÉ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó en 25 de noviembre de 1916 el Proyecto de Ley No. 31 del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima Tke Tacloban Electric Light a'Tlll Pawer Plant, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y poteJ11.cia eléctricos." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: - Que el referido Proyecto de Ley No. 31 del Senado, sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. 61 del Senado, preparado por el Comité. Respetuosarñente sometido, (Fdo.) ESTEBAN -SINGZON Presidente del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 31 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME NO. 14 DE COMITÉ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916 el Proyecto de Resolución Conjunta No. 4 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta solicitando del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la enmienda de la tarifa aduanera de los Estados Unidos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe dicho Proyecto de Resolución, con la enmienda de que se supriman todos los párrafos que empiezan con las palabras "Por cuanto." El Comité cree, que la petición contenida en el Proy~to de Resolución no puede ser más justa y equitativa, puesto que en la actualidad existen artículos del país cuya libre entrada en el mercado de los Estados Unidos está limitada en determinadas cantida- des. Esta limitación pone a este país en condiciones desventajosas, habida consideración a que los productos americanos entran libremente en Filipinas, sin limitación alguna. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ A. CLARfN Presidente, Comité de Relaciones Metropolíticas El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. 498 DI.ARIO DE SESIONES ÓRDENES ESPECIALES Sr. VILLANUEVA. Sr. Presidente: el Comité de Reglamentos pide el consentimiento del Senado, para considerar mañana, en la sesión del mismo, la Resolución Conjunta solicitando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos la enmienda de la tarifa aduanera de los Estados Unidos, presentada por el Comité de Relaciones MetropoÍíticas, con informe favorable. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda señalada la consideración de este asunto, por Orden Especial, en la sesión de mañana. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido otra Orden Especial para que se considere también en la sesión de mañana el Proyecto de Ley No. 61 del Senado, informado favorablemente por el Comité Especial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se señala la consideración de este proyecto, por Orden Especial, para la sesión de mañana. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.15 p. m. SUM.A.RIO JUEVES, 4 DE ENERO DE 1917-SESlóN 60.' Apertura de 18. sesión.-Se dispensa. la lectura de la lista y se presume la presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Ejecutivo. Peticiones y memoriales. Protestas contra la Ley de Matrimonio y Divorcio.-Estndio de los informes de los Comités sobre las actas electorales de algunos senadores.-Consideraeión del acta del Sr. L6pez.-Aprobación de la Resolución No. 21 del Senado, sobre el acta del Sr. López.-Moción Sotto. Es aprobada.-Consideración de la Resolución No. 22 del Senado, sobre el acta del Sr. Singson Encarnación.-Aprobación de la Resolución No. 22.-Conftrmación por el Senado de las actas electorales de los Senadores Villamor, Sison, Calvo, l'alma y Guevara.-Nombramiento del Comité de Elecciones.Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Consideración y aprobaci6n del l'royecto de la Ley No. 61 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Reanudaci6n de la sesión del Senado.-Moci6n de constituci6n del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Consideración de la Resolución Conjunta No. 4, en Comité de Toda la Cámara.Discurso del Sr. Q.uezon, en pro de la resolución.-Aprobaci6n de la Resolución Conjunta No. 4.-Reanudación de la sesión del Senado.-Moción Villanueva, para la consideración de la Resolución No. 23 del Senado. Es aprobada.Aprobaci6n de la Resolución No. 23 del Senado.-Conftrmaci6n de las actas electorale-s de los Senadores Altavás, Villanueva, Guanco, Singzon, Veloso, Rodríguez, Clarin, Capistrano y Sotto.-Nombramiento del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Sr. SISON. Propongo que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa dicha lectura, y se presume la presencia de un quorum. Se lee y aprueba sin enmienda el acta del miércoles, 3 de enero de 1917. DESPACHO DE LOS ÁSUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO OFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS MANILA, diciembre !J5, 1916. QUERIDO SR. PRESIDENTE: Incluyo adjunta, para su información, copia de un memorándum preparado por el Director de Obras Públicas, con referencia al daño que se está causando en ntiestro sistema de carreteras por los pesados auto-trucks y los motores vehículos de gran velocidad. Estoy cierto de la corrección de las conclusiones del Director de Obras Públicas, y concurro con las recomendaciones que formula para una legislación adecuada. Sinceramente de usted, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila, l. F. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MANILA, enero 2, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el honor de enviarle adjuntas, para someterlas al Senado, copia& de la d:lrrespondencia relativa a la petición de las autoridades militares para que se adopte una ley de tal manera que la parte del impuesto de cédula personal que se recauda en la Isla de Corregidor se acumule al fondo de carreteras y puentes provinciales, y se quede en la Isla de Corregidor para constituir un fondo permanente para escuelas. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCJS BURTON HARRISON Gobernadcrr General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila, [. F. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 133 del Concejo Municipal de San Narciso, provincia de Zambales, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Mati-imonio y Divorcio; Resolución No. 91 del Concejo Municipal de Opón, pr:ovincia de Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA LA LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Fernando Paguía, y otros vecinos del municipio de Tuao, Cagayán, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Manuel Genoveza, y otros vecinos del municipio de Piat, Cagayán. De Ricardo Guzmán, juez de paz, y otros vecinos de Amulung. 499 500 DIARIO. DE SESIONES ENERO 4, De Felipe J. de Guzmán, presbitero, y otros vecinos católicos de Candelaria, Zarnbales. De Ricardo C. J ayson, cura párroco, y otros vecinos del municipio de Tiwi, Provincia de Albay. De Gedeon Soncuya, y otros vecinos del municipio de Guimbal, provincia de Iloílo. De Laureano Cinco, y otros vecinos del pueblo de Catbalogan, Sámar. De Pedro Hierro, párroco, y otros vecinos católicos de Tinamb~n, Sámar. De Concepción Rosel, y otros vecinos católicos del municipio de Wright, Sámar. De Pedro Pérez, y otros vecinos católicos del pueblo de Canam, Ambos Camarines. De José Fuentebella, y otros vecinos del pueblo de Juban, Sor.sogón. De Nic de Lepper, en representación de las Parroquias de Hinatuan, Bislig del pueblo de Mangagoy, Surigao. De Francisco Bigornia, presbitero, y otros vecinos del pueblo de Sipocot, proVincia de Ambos Camarines. De SilV'ino Andoy, y otros vecinos del barrio de Taganaan, pueblo de Placer, provincia de Surigao. De Anastasia Duclayan, y otros vecinos de San Fernando, La Unión. ESTUDIO DE LOS INFORMES DE LOS COMITÉS, SOBRE LAS ACTAS ELECTORALES DE ALGUNOS SENADORES El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME NO 21 DEL COMITÉ DE ELECCIONES SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones del Senado me encarga presentar a dicho Cuerpo el adjunto Proyecto de Resolución para confirmar la elección del Sr. Pedro Guevara, como uno de los senadores por el Cuarto Distrito Senatorial de Filipinas. El Comité ha designado al Senador Sr. Sotl:-0, como ponente en este asunto. (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presid1mte, Comité de Elecciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, Manila. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para que se considere ahora mismo el informe del Comité de Elecciones que se acaba de leer, y otrqs que tiene el Secretario. El PRESIDENTE. Al objeto de que haya un poco método en estos asuntos, la Mesa rogaría que los Ponentes de cada Proyecto de Ley se dirijan a la Mesa, al presentar mociones de esta clase. La Mesa va a someter ahora la moción de que se considere inmediatamente este asunto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. CONSIDERACIÓN DEL ACTA LÓPEZ Sr. SOTTO. Señor Presidente: se ha presentado contra el Senador Sr. Manuel López ... Sr. PALMA. Propongo que se dispense al Senador López de la consideración de este asunto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (El Semulor López abandona el salón.) Sr. SOTTO ... una protesta por los motivos que se alegan en el escrito de protesta. No obstante esto, después de cierto tiempo el protestante presentó un escrito al Comité de Elecciones, desistiendo de su protesta contra el acta del Sr. López. En este estado la cuestión, el Comité de Elecciones se ha visto sin materia de contención, en este punto; solamente tenía delante de sí la proclamación o certificación expedida por el Gobernador General, del escrutinio definitivo a favor del Sr. López, como uno de los electos, y ninguna protesta cóntra dicha elección. Bajo estos auspicios, el Comité no ha podido encontrar otra recomendación más que el Proyecto de Resolución que pido que se lea. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN SOBR,ESEYENDO LA PROTESTA PRESENTADA POR EL SR. HERMENEGILDO VILLANUEVA CONTRA LA ELECCIÓN DEL HON. MANUEL LóPEZ, COMO UNO DE LOS SENADORES POR EL OCTAVO DISTRITO SENATORIAL DE FILIPINAS, Y CONFIRMANDO DEFINITIVAMENTE DICHA ELECCIÓN. Por cuanto la Legislatura Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó al Gobernador General de Filipinas, entre otras cos3.s, para convocar al Pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en la Ley del Congreso de los Estados Unidos de fecha 29 de agosto de 1916, comunmente conocida por Ley J ones; Por cuanto el Gobernador de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley J ones y la Resolución Conjunta arriba mencionada, convoc6 al Pueblo de las Islas a una elección general para senadores, mediante su proclama No. 15 serie de 1916 y fechada en 30 de agosto de 1916; Por cuanto de conformidad con la citada proclama del Gobernador General, la elección especial convocada se ha celebrado en las Isias Filipinas el día 3 de octubre de 1916; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio definitivamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección especial para senadores; Por cuanto según la proclamación hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección especial para senadores, el Sr. Manuel López ha sido elegido como uno de los senadores por el Octavo Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de Negros Occidental, Negros Oriental, Antique y Palawan. Por cuanto el Sr. Hermenegildo Villanueva, con fecha 31 de octubre de 1916 y por medio de su abogado Sr. Perfecto Salas Rodríguez, formuló, presentó e .hizo archivar ante el Senado de Fili:Pinas un escrito de protesta contra la elección del Sr. Manuel López, como uno de los senadores por el Octavo Distrito Senatorial de Filipinas, bajo el fundamento de que todos los votos recibidos por dicho Sr. Manuel Lopéz, en la elección especial del día 3 de octubre de 1916, son ilegales y nulos por virtud de la inelegibilidad del repetido Sr. López: Por cuanto el escrito de protesta del Sr. Hermenegildo Villanueva ha sido referido por el Presidente del Senado al Comité de Ele::ciones de dicho Cuerpo; Por. cuanto una vez en manos del Comité de Elecciones el escrito de protesta del Sr. Hermenegildo Villanueva, éste, por medio del mismo abogado Sr. Perfecto Salas Rodríguez, y también por medio de su agente Sr. Restituto Villegas, pidió en 23 de noviembre de 1916 el sobreseimiento de la protesta, desistiendo de proseguirla; 1917-SESlóN 60.• SENADO DE FILIPINAS 501 Por cuanto con el desistimiento del Sr. Hermenegildo Villanueva, desaparece toda contención sobre la elección del Sr. Manuel López, como uno de los senadores por el Octavo Distrito Senatorial de Filipinas; Por tanto, El Comité de Elecciones del Senado acuerda resolver, como por la presente resuelve, que la protesta del Sr. Hermenegildo Villanueva, contra la elección del Sr. Manuel López como uno de los senadores por el Octavo Distrito Senatorial de Filipinas, sea como es por la presente sobreseída definitivamente; Se resuelve, también, recomendar, como por la presente se recomieuda al Senado, que la elección del Sr. Manuel López, como uno de los senadores por el Octavo Distrito Senatorial de Filipinas, sea confirmada: Entendiéndose, Que el tiempo de duración del Sr. López, en el ejercicio de dicho cargo, es por un período de tres años. Adoptada, APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 21 DEL SENADO SOBRE EL ACTA LÓPEZ Sr. SOTTO. Señor Presidente: si no hay objeción, propongo que la Resolución sea adoptada. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se declarará adoptada la Resolución. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado para que, en la sesión de esta misma tarde, sea considerada la confirmación del acta electoral del Senador D. Vicente Singson Encarnación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUEVARA. Propongo que por el Secretario del Senado se notifique al Senador López que puede ocupar su asiento en el Senado. (Así se hizo, y el Sr. López vuelve a ocupar su asiento.) El PRESIDENTE. Léase la Resolución No 22 sobre el acta electoral del Senador Singson Encarnación. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN SOBRESEYENDO LA PROTESTA PRESENTADA POR EL SR. SANTIAGO FONACIER CONTRA LA ELECCIÓN DEL HON. VICENTE SINGSON ENCARNACIÓN, COMO UNO DE LOS SEN.ADORES POR EL PRIMER DISTRITO SENATORIAL DE FILIPINAS, Y CONFIRMANDO DEFINITIVAMENTE DICHA ELECC!óN. Por cuanto la Legislatura Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó el Gobernador General de Filipinas, entre otras cosas para convocar al Pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en la Ley del Congreso de los Estados Unidos de fecha 29 de agosto de 1916, comúnmente conocida por Ley J ones; Por cuanto el Gobernador General de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley J ones y la Resolución Conjunta arriba mencionada, convocó al Pueblo de las Islas a una elección general para senadores, mediante su proclama No. 16 serie de 1916 y fechada en 30 de agosta de 1916; Por cuanto de conformidad con la citada proclama del Gobernador General, la elección especial convocada se ha celebrado en las Islas Fiiipfnas el día 3 de octubre de 1916; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio definitivamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección especial para senadores; Por cuanto según la proclamación hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección especial para senadores, el Sr. Vicente Singson Encarnación ha sido elegido como uno de los senadores por el Primer Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de Batanes, Cagayán, Isabela, Ilooo.s Norte e !locos Sur; Por cuanto el Sr. Santiago Fonacier, con fecha 16 de octubre de 1916, fonnuló, presentó e hizo archivar ante el Senado de Filipinas un escrito de protesta contra la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación, como uno de los senadores por el Primer Distrito Senatorial de Filipinas, alegando que en la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación .se han cometido ciertas irregularidades, que están más espedficamente detalladas en el escrito de protesta; Por cuanto el escrito de protesta del Sr. Santiago Fonacier ha sido referido por el Presidente del Senado al· Comité de Elecciones de dicho Cuerpo; Por cuanto una vez en manos del Comité de Elecciones dicho asunto, el Comité después de haberlo estudiado, ha halla.do que las irregularidades alegadas· por el Sr. Santiago Fonacier, como que se han cometido en la elección del Er. Vicente Singson Encarnación, son tales que, aún cuando se dieran por ciertas no pueden en modo alguno alterar el resultado de dicha elección, en proporción tal que el Sr. Fonacier obtuviese mayor número de votos que el Sr. Vicente Singson Encarnación: Por tanto, Se res.uelve, Que la protesta del Sr. Santiago Fonacier, contra la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación, como uno de los senadores por el Primer Distrito Senatorial de Filipinas, sea como es· por la presente sobreseída definitivamente; Se reauelve, también, Que la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación, como uno de los senadores por el Primer Distrito .Senatorial de Filipinas, sea como es por la presente confinnada: Entendiéndose, que el tiempo de duración del Sr. Vicente Singson Encarnación, en el ejercicio de dicho cargo, es por un periodo de seis años. Adoptada, CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 22 DEL SENADO SOBRE EL ACTA DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SoTTO. Señor Presidente ••. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito tiene la palabra. Sr. SOTTO. Se ha presentado una protesta por el Sr. Santiago Fonacier, contra el acta senatorial del Sr. Vicente Singson Encarnación. El principal punto que contiene dicha protesta es la alegación de que en ciertos y determinados municipios y precintos del distrito se habían cometido ciertas irregularidades, de las cuales, la más principal, se dice que era la lectura falsa de balotas en favor del Sr. Singson Encarnación, cuando dichas balotas debían leerse y adjudicarse a favor de otros candidatos votados en aquellas elecciones, y, muy especialmerite a favor del protestante Sr. Fonacier. Los precintos y municipios cuyos votos han sido reclamados por el 502 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, protestante Sr. Fonacier, son los siguientes: en la cabecera de Vigan, el precinto No. 2; en Piddigan, en Candón, en Santa Lucía, en Santa Cruz, en Bacarra, en Badoc, en Laoag y en Alcalá. La primera cuestión que se suscitó ante el Comité ha sido la extremada vaguedad de la protesta presentada por el Sr. Fonacier, el cual se ha limitado a citar los municipios y precintos en donde él creía que se han cometido las irregularidades que reclama, pero sin decir en su protesta cuál número de balotas habían sido ilegalmente adjudicadas al Sr. Singson Encarnación. Este defecto, hallado por el Comité, aunque es de alguna consideración, sin embargo es de los que puede catalogarse en la lista de los defectos subsanables. Es una vaguedad que pudo subsanarse en el curso de la tramitación de la protesta, y se invitó al protestante Sr. Fonacier para que subsanara esta vaguedad, precisando cuál número de votos reclamaba él para sí, en tales precintos. Bueno es hacer constar que en el resto del distrito, en el resto de los precintos de los demás municipios, no ha habido objeción alguna a la votación, y solamente los municipios que he leído, o he indicado, son objeto !'.le pleito en este asunto. Ante la vaguedad de la protesta del Sr. Fonacier, sin embargo, y antes de que él subsanase dicha vaguedad, el Comité ha hecho un recuento del total del número de votos depositados en aquellos precintos y municipios, objeto de la protesta. El Comité ha encontrado que el total de votos depositados en Vigan, precinto No. 2, ha sido de 536; en Piddigan, 91; en Candón, 840; en Santa Lucía, 447; en Santa Cruz, 558: en Bacarra, 172 en el primer precinto, y en el segundo, 275; en Bact·oc, 399 en un precinto y 236 en otro; en Laoag, 234 en el segundo precinto, que es el único cuestionado, y en Alacalá, 400. Sumados estos votos hacen un total de 4,188 votos. En el escrutinio definitivo, el Sr. Singson Encarnación ha obtenido 18,580 votos. También en dicho escrutinio definitivo el Sr. Fonacier ha obtenido 8,291 votos. Ante estas cifras, el Comité ha considerado lo siguiente: que aún concediendo al Sr. Fonacier el total de todos los votos en aquellos municipios y precintos cuestionados, total que él no reclama, aunque no dice cuantos votos reclama de· dichos precintos, tenemos que 8,291 votos más 4,188, suman 12,479 votos, que no llegan a darle una mayoría sobre el Sr. Singson Encarnación, quien, como he dicho, ha tenido un total de 18,580 votos. Este hecho es fatal para el protestante. No se ha de investigar ninguna elección, no se ha de tramitar ninguna protesta que no tenga por objeto poner como materia de contención vicios que pueden cambiar el resultado final de una elección. Aparte de que ést.a es una doctrina bien establecida por nuestros tribunales de justicia, el Comité encuentra que dicha doctrina es justa y adecuada. No están los tribunales de justicia, y en este caso el Comité de Elecciones del Senado, para estudiar asuntos por mero sport, sino que se van a resolver cuestiones que tiendan a un objetivo perseguido. Tenemos que admitir que el Sr. Fonacier reclama aquí la ilegalidad de los votos en los municipios y precintos que he indicadO, porque él cree que deben ser para él, como él alega en su protesta y que él reclama para sí; pero si aun esos votos no pueden darle una mayoría sobre el Senador Singson Encarnación, es inútil toda investigación, señor Presidente. Con 12,000 votos o con 8,000 votos, el Sr. Fonacier tiene menos votos que el Sr. Singsop. No obstante, el Comité ha sido más liberal: ha oído otros puntos de contención, cómo, por ejemplo, la cuestión de la inclusión, como partes interesadas en esta protesta a los otros candidatos votados. Se presentó por el Sr. Singson Encarnación una especie de demurrer, una petición ante el Comité para que la protesta fuese desestimada, bajo el fundamento de que no han sido incluídos como protestantes los otros candidatos votados. Esta petición ha sido denegada por el Comité, por una razón muy sencilla. La ley no requiere precisamente que se haga parte a todos los candidatos votados, no; la acción se dirige por el protestante contra aquel candidato por cuyos votos él pleitea, si bien exige que se haga una notificación a los otros candidatos votados. Son éstos los que tienen derecho a pedir o a entrar cOmo partes en el juicio; pero de ninguna manera es deber del protestante demandar contra aquellos candidatos cuyos votos el protestante no reclama. Es evidente que no existe más que un pleito entre el protestante y el candidato que ha sido proclamado como elegido. A menos, pues, que se impugne o que se reclamen los votos que en el escrutinio hayan sido adjudicados a otros candidatos, el Comité cree que no debe exigirse se incluyan los otros votos ad ... judicados en favor de otro candidato. Hay otro defecto capital en la protesta, por el cual el Comité ha creído que debe desestimarse. La protesta se ha presentado alegando solamente que el Sr. Singson ha obtenido tal número de votos, pero no alega que ha sido proclamado el Sr. Singson como Senador por el Primer Distrito Senatorial de Filipinas. Si algo han de valer para nosotros, en un asunto como las protestas electorales, aunque sean sometidas ante el Comité de Elecciones, si algo han de valer, repito, las doctrinas establecidas por nuestros tribunales, este defecto tenemos que estimarlo como capital. No se puede protest.ar contra un candidato antes de que este candidato sea proclamado como elegido en el escrutinio definitivo, por la sencilla razón de que antes de· ese momento no hay 1917-SESióN 60.' SENADO DE. FILIPINAS 503 elección; y l~ falta de esta alegación, entiende el Comité que es otro de los motivos por el cual la protesta debe desestimarse. Por estas breves consideraciones, el Comité de Elecciones pide que la Resolución presentada sea aprobada. Sr. PALMA. Secundo la moción. Sr. SOTTO. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que solamente se lea la parte disposi· tiva de 'la Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la parte dispositiva. El CLERK DE ACTAS, . leyendo : Se resuelve, también, recomendar como por la presente se recomienda, al Senado, que la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación, como uno de los senadores por el Primer Distrito Senatorial de Filipinas, sea confirmada; Entendiéndos"e, Que el tiempo de duración del Sr. Vicente Singson Encarnación, en el ejercicio de dicho cargo, es por un período de seis años. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 22 El PRESIDENTE. Antes de someterse a votación esta Resolución, la Mesa desea saber del Comité si el Senador Villamor ha pedido que se le notifique cuando se trate de este asunto ante el Senado. Sr. SOTTO. No, señor. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, cuya parte dispositiva acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. CONFIRMACIÓN DE LAS ACTAS DE LOS SRES. VILLAMOR, SISON, CALVO, PALMA Y GUEVARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que se confirmen las actas de eie.cción de los Senadores Juan Villamor, por el Primer Distrito; Pedro Ma. Sison y Aquilino Calvo, por el Segundo Distrito, Rafael Palma y Pedro Guevara, por el Cuarto Distrito. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la confirmación de dichas actas? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Confirmadas. Sr. SISON. Pido que se ordene al Secretario que notifique a los interesados que no están presentes. El PRESIDENTE. Así se ordena. (El Secretario da cumplimiento a la orden de la Mesa.) NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE ELECCIONES El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del siguiente Sres. Capistrano, Guanco, Sotto, COMITÉ DE ELECCIONES Sres. Palma, Singson Encar.nación. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DF. TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente: pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para considerar el Proyecto de Ley No. 61 del Senado que ha sido señalado para la sesión de hoy. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de· toda ella. Eran las 5.40 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de toda la Cámara a las 5.40 p. m. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 61 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A J. V. HOUSE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE TACLOBAN, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas constiuidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete' y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a J. V. House, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar a:esde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos,· dentro de los límites del municipio de Tacloban, Leyte, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, dentro del citado municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para. imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta y cinco centavos kilovatios hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas, el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el diez y seis de ocubre de mil novecientos trece, que dicho concesionario se compromete a no 504 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier 'Otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de- los Estados Unidos, señalada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 8. Los postes que el concesionario levante, serán de tal a)tura que pueda sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, quince pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de colÚormidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las· solicitudes), hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar. en la fábrica del concesionario, se aumentará Ja fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefaccióh y alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las lineas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario, serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y que los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subtérraneos, sil).· costo alguno o perjuicio para el municipio. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna . parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras .materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colección de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que baga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso '1el citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso terá un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autoi-izado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenad levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados. ÁRT. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo ae seis meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo m~ntendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de 10 por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, mercados y todos los lugares públicos de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de dos mil pesos moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud y la terminación del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de dos mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio corno indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y -este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fianza de dos mil pesos será devuelta al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumpHrniento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía; pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas,'' y estará sujeta en todos los respect.os a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso 1917-SESióN 60.• SENADO DE FILIPINAS 505 u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los gobiern-os Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mis .. mos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART, 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa aut.orización de la Junta d~ Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir el conceshmario, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial, para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaci<lnes por duplicado que demuestren fos ingres<ls brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el .dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona Q corporación: Entendíéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesario la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito y estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal, después de oír al .concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayar. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no Jo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a J. V. House o a sus representa:ites, sucesores y cesionarios. Apr·obada, Sr. GUEVARA. Señor Presidente: si no hay ningún turno en contra, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿ Se puede votar el proyecto? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.42 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.42 p. rri. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. Sr. SINGZON. Señor Presidente: antes de que se vote por el Senado el Proyecto de Ley No. 61, voy a decir unas palabras. El Proyecto de Ley que se presenta al Senado está preparado por el Comité, en sustitución del proyecto presentado por el Senador Veloso. El Comité ha preparado el proyecto poniendo las mismas condiciones que las que figuran en muchas leyes de franquicia para la explotación de la luz eléctrica; solamente ha cambiado el nombre del concesionario, porque ha resultado, de la investigación que ha hecho el Comité, que el que figuraba como sociedad anónima no era más que el nombre de la empresa que trata de poner el concesionario a su establecimiento. Por eso se ha puesto el nombre de J. V. House, para que se conceda la franquicia. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si el proyecto se pasa a tercera lectura. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? (Varios senadores: Sí.) Léase el proyecto. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que solamente se lea el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a J. V. House-, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Pido que se constituya de nuevo la Cámara en Comité de toda ella, para considerar el Proyecto de Resolución Conjunta No. 4 del Senado. 506 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se nombra· al Sr. Guevara presidente de dicho Comité. (El Presidente abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guevara.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5:.45 p. m. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 4 EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 4. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONJUNTA SOLICITANDO DEL PRESIDENTE Y CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ENMIENDA DE LA TARIFA ADUANERA DE LOS ESTADOS UNIDOS. Por cuanto virtualmente existe un estado de libre intercambio comercial entre los Estados Unidos y las Islas Filipinas; Por cuanto la legislación que ha ocasionado este estado de reciprocidad ha tenido su origen y depende en su aplicación del Gobierno de los Estados Unidos: Por cuanto la experiencia ha demostrado que las leyes que fijan los derechos aduaneros, tanto en los Estados Unidos corno en las Islas Filipinas, no responden plenamente a los intereses de ambos países, en lo que se refiere a las ventajas proporcionales que de ellas se derivan para uno y otro país, con motivo del libre intercambio del comercio entre los dos; y Por cuanto es la creencia que el propósito y deseo del pueblo y del Gobierno de los Estados Unidos es el conceder a los produ<'tos de estas Islas los mismos privilegios y ventajas en los mercados de los Estados Unidos, que las presentes leyes sobre tarifas conceden a los productos de los Estados Unidos en los mercados de las Islas Filipinas; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas co'l1.8tituídos en Legislatura y por auto1·idad de la misma resuelven, Que se solicite, como por la presente se solicita, del Presidente y Congreso de los Estados Unidos, que se enmiende la tarifa aduanera de los Estados U nidos en el sentido de que los productos de estas Islas gocen en los mercados de dicho país de los mismos privilegios concedidos a los productos de los Estados Unidos en las Islas Filipinas. Resuelven, además, Que copias de esta resolución, juntamente con un memorándum detallado de todos los hechos relacionados con este asunto, sea transmitido al Presidente en Washington, al Speaker de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado de los Estados Unidos, al Secretario de Guerra, al Jefe del Buró de Asuntos Insulares y al Comisionado Residente de las Islas Filipinas en Washington. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO QUEZON EN PRO DE LA RESOLUCIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: este Proyecto de Resolución tiene por objeto recom_endar al Congreso de los Estados Unidos que se enmiende la Ley de Tarifas que rige las relaciones mercantiles entre América y Filipinas, de tal manera que no haya ninguna diferencia entre los privilegios concedidos a los productos america;nos, cuando entran en Filipinas, y los privilegios concedidos a los productos filipinos cuando entran en América. Actualmente la tarifa de Filipinas está de tal manera redactada, que todos los productos de los Estados Unidos, sin ninguna excepción, están protegidos en nuestro mercado, mientras que la tarifa de los Estados Unidos solamente protege el azúcar y el tabaco; todos los demás productos de Filipinas no están protegidos, de tal manera que, no habiendo, como no hay en los Estados Unidos tarifas para productos tr:opicales, los de Filipinas entran en el mercado americano en competencia con los productos tropicales que proceden de otras regiones, tropicales también. En el caso, por ejemplo, del arroz, hay una tarifa impuesta sobre el arroz de Filipinas, de tal manera que no podemos nosotros llevar arroz a los Estados Unidos, sin pagar una tarifa elevada. Por ahora esta cuestión del arroz, esta tarifa sobre el arroz, es una cuestión puramente teórica, porque nosotros no exportamos arroz a América; es más, todo el mundo sabe que importamos todavía arroz en Filipinas, pero el hecho es que hay una tarifa sobre nuestro arroz, y si quisiera alguien exportarlo a los Estados Unidos, tendría que pagar también. No hay razón ninguna para que la mayoría de nuestros productos, cuando entran en América, no encuentren protección en la tarifa, mientras todos los productos americanos que vienen a Filipinas, están altamente protegidos. Por esta r~ón, el Comité de Relaciones Metropolíticas recomienda favorablemente que se envíe a los Estados Unidos esta petición, para que se coloque a Filipinas y a América, en sus relaciones mercantiles, sobre las mismas bases; si hay libre cambio, que sea un libre cambio real y positivo, y si no lo hay, pues que no haya libre cambio. Pido, señor Presidente, que se apruebe el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) Aprobado. Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con informe favorable a la resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. (El Sr. Giievara abandona la presidencia, y la ocupa el Sr. Quezon.) 1917-SESióN 60.• SENADO DE FILIPINAS 507 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.45 p. m. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: el Comité de Toda Ja Cámara ha considerado el Proyecto de Resolución Conjunta No. 4, y ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo, y, por lo tanto, lo recomienda favorablemente al Senado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si el Senado ha de aprobar el Proyecto de Resolución, tal como Jo ha sido por el Comité de Toda Ja Cámara del Senado. Los que estén en favor de la Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén 'en contra, tengan la bondad· de decir no. (Silencio.) Queda aprobada. La cuestión ahora es que pase el proyecto ."a. tercera lectura. Si no hay objeción, se leerán solamente el título y la parte dispositiva del mismo. (No hubo objeción.) Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION CONJUNTA SOLICITANDO DEL PRESIDENTE Y CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ENMIENDA DE LA TARIFA ADUANERA DE LOS ESTADOS UNIDOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelven, Que se solicite, como por la presente se solicita, del Presidente y Congreso de los Estados Unidos que se enmiende la tarifa aduanera de los Estados Unidos, en el sentido de que los productos de estas Islas gocen en los mercados de dicho país de los mismos privilegios concedidos a los productos de los Estados Unidos en las Islas Filipinas. Resuelven, además, Que copias de esta resolución, juntamente con un memorándum detallado de todos los hechos relacionados con este asunto, sean transmitidas al Presidente en Washington, al Speaker de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado de los Estados Unidos, al Secretario de Guerra, al Jefe .del Buró de Asuntos Insulares y al Comisionado Residente de las Islas Filipinas en Washington. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 4 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA, PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 23 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado para considerar la Resolución No. 23 presentada por el Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, para considerar la Resolución No. 23 del Comité de Reglamentos, que enmienda el Reglamento, creando nuevos Comités. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob;jeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION ENMENDANDO EL REGLAMENTO DEL SENADO, AUMENTANDO EL NúMERO DE COMITJ;;S. Se resuelve, Que en el capítulo 24, artículo 69, página 21, línea 1 del Reglamento del Senado, en donde se dice "Un Comité de Gobernación, conpuesto de cinco senadores," se sustituya la palabra "cinco" con la palabra "siete." Se resuelve, además, Que en el mismo capítulo 24, artículo 69, página 22, debe agregarse por orden alfabético lo siguiente: (1) Un Comité de Biblioteca., compuesto de tres senadores, al cual se referirán todos los asuntos concernientes a biblioteca. (2) Un Comité de Capitolio, compuesto de tres senadores, al cual se referirán toda proposición, proyecto o legislación que tenga por objeto la construcción del capitolio para la Legislatura Filipina Y las 'oficinas del Gobierno Central y la de la Corte Suprema. (3) Un Comité de la Ciudad de Manila, compuesto de tres senadores, al cual se referirá cualquier asunto o legislación que afecte al régimen o a los intereses de la Ciudad de Manila. (4) Un Comité de Exposiciones y Exhibiciones Industriales, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a exposiciones y exhibiciones industriales. (5) Un Comité de Navegación, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a la navegación inter-insular, faros, puertos, geodesia, meteorología, crea· ción y- sostenimiento de aguas de dominio público. (6) Un Comité de Patentes, compuesto de tres senadores, al cual se referirá todo lo relativo a marcas industriales, patentes y propiedad literaria. Sr. VILLANUEVA. El Comité de Reglamentos, que se ha encargado de redactar y confeccionar el Reglamento de este Senado, después de un -período de tiempo en que ha visto la práctica del mismo, ejercitada por este mismo SenadO', ha encontrado algunas dificultades en el funcionamiento del referido Reglamento, respecto a los Comités. Hemos creado 19 Comités en nuestro Reglamento actual, y como quiera que los trabajos y los negocios públicos que se han presentado a la consideración de dichos Comités se han aglomerado tanto que no se han podido considerar con tanta detención corno se precisa para los diferentes ramos de la administración, hemos considerado conveniente enmendar dicho Reglamento, aumentando mayor número de Comités, con el fin de poder faciUtar el mejor estudio de los asuntos que se sometan a la consideración de cada Comité y obtener a.sí mejOr información de cualquiera de dichos asuntos, teniendo siempre en cuenta los departamentos del Gobierno que hoy están aquí implantados. Por estas consideraciones, pido el consentimiento del Senado para que se apruebe esta enmienda al Reglamento que hemos adoptado. 508 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 23 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la aprobación de esta Resolución del Senado. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión. Sr. SOTTO. Todavía el Comité de Elecciones desea someter algunos informes en cuanto a las actas de los Senadores José Altavás, Francisco Villanueva, Espiridión Guanco, Esteban Singzon, José Ma. Veloso, Celestino Rodríguez, José Clarín y Nicolás Capistrano. Sr. SISON. Propongo una enmienda . CONFIRMACIÓN DE LAS ACTAS DE LOS SENADORES ALTAVÁS, VILLANUEVA, GUANCO, SINGZON, VELOSO, RODRÍGUEZ, CLARÍN, CAPISTRANO Y SOTTO El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la confirmación de las actas de los senadores cuyos nombres acaban de ser leídos. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Quedan confirmadas. Sr. SISON. Propongo que se confirme el acta del Senador Sotto. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la confirmación del acta del Senador Sotto. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda oonfirmada. Sr. PALMA. Propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, compuesto de los senadores siguientes: Sres. Espiridión "Guanco, Rafael Palma, Jo8é Aitavás, Pedro Ma. Sison y Vicente Singson Encarnación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Reitero mi moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a: las cinco de la tarde. Eran las 6 p. m. SUMARIO VIERNES, 5 DE ENERO DE 1917-SESlóN 61." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y se presume la presencia de un "quorum."-Observaciones de los señores Clarín y Villamor, sobre el acta.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Ejecutivo. Primera lectura del l'royecto de Ley No. 64 del Senado. Peticiones y memoriales. Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Dlvorclo.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y SE PRESUME LA PRESENCIA DE UN ''QUORUM" Sr. CLARIN. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del jueves, 4 de enero de 1917. OBSERVACIONES DE LOS SE~ORES CLARIN Y VILLAMOR SOBRE EL ACTA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se vuelva a leer aquella parte del acta que se refiere a las actas electorales de los señores Sison y Villamor, porque parece que se ha incurrido en alguna inexactitud. El PRESIDENTE. Así se hará. Si-. VILLAMOR. Señor Presidente: yo desearía saber de parte de quién se ha presentado la protesta contra mi elección y en qué consiste la protesta, aunque no fuera más que para mi información, porque no me he enterado de esa protesta ni sé quién ha protestado contra mi acta. Sr. SO'ITO. Señor Presidente: como miembro del Comité de Elecciones del Senado, que informó en la sesión de ayer ante esta Cámara acerca de las actas electorales de algunos senadores, entre las cuales se encontraba el acta del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), tengo el gusto de manifestar a dicho senador que no hay tal protesta; que el Comité de Elecciones ha tenido el placer de informar en ese sentido, pidiendo la confirmación de su acta. El PRESIDENTE. Léase esa parte del acta. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Informe No. 17 presentado por el Comité de Elecciones, acompañado del Proyecto de Resolución (R. S. No. 24) del Senado, sobre el acta de elección del Sr. Juan Villamor. Informe No. 18 presentado por el Comité de Elecciones, acompañado del Proyecto de Resolución (R. S. No. 25) del Senado, sobre el acta de elección del Sr. Pedro Ma. Sison. Sr. SISON. Tal como se ha leído, creo, señor Pr.esidente, que está bien el acta. · Sr. VILLAMOR. Me pareció que se hablaba de protesta contra mi acta, y por eso solicité información. APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al acta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO DÁ CUENTA de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO Enero 3, 1917. SEÑOR~ Tengo el honor de enviarle adjuntos, para someterlos a] Senado, recomendaciones y datos sometidos por el Auditor Insular relativos al propuesto cambio en la distribución de impuestos de rentas internas a los gobiernos Insular, pro. vincial y municipal. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General. Al Honorable PRESIDENTE, SENADO DE FILILINAS, Manil.a. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 8, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle adjuntOs, para someterlos al Senado, recomendaciones y datos presentados por el Recaudador de Rentas Internas, referentes al propuesto cambio en la distribución de impuestos de rentas internas a los gobiernos Insular, provincial y municipal. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE, SENADO DE FILIPINAS, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 3, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle adjunto, para someterlo al Senado, un Proyecto de Ley enmendando ciertos artículos del Código Administrativo referentes a la seguridad de armas de fuego poseídas mediante licencia personal, junta509 510 DIARIO DE SESIONES mente con una nota explicativa y copias de la correspondencia relativa a la misma. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General. Al Honorable PRESIDENTE, SENADO DE FilJLINAS, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Sr. Guanco (S. No. 64, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Hipotecaria de Bienes Muebles de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 168 del Concejo Municipal de Echagüe, Isabela, recomendando la apropiación de ?24,000 para una escuela de agricultura en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de varios prominentes agricultores y propietarios del municipio de Mambajao, provincia de Misamis, pidiendo la desaprobación del Proyecto de Ley No. 162 de la Cámara de Representantes, presentado por el Representante Cea, en el que se establece un impuesto de dos por ciento sobre el valor corriente en plaza de cualquiera cantidad de abacá que se exporte de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 112 del Con.cejo Municipal de Buruanga, provincia de Cápiz, sugiriendo la adopción del castellano como lenguaje oficial de estas Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Bulan, Sorsogón, adhiriéndose a la aprobación de la Resolución presentada por el Representante Manuel Escudero, en la que se nombra un Comité para investigar los resultados de la 'Ley 'No. 2380, conocida por "Ley de Fibras." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Na torales. Carta de C. Batungbacal, estafetero y telegrafista de Balanga, Bataan, encareciendo la concesión de veinte días de vacación a los estafeteros, tesoreros municipales y mensajeros. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución del Concejo Municipal de San Simón, provincia de Pampanga, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ' Resolución No. 129 del Concejo Municipal de Cuenca, provincia de Batangas, del mismo tenor. Carta de úrsula S. de Salvador, y otras vecinas del municipio de Dulaguete, provincia de Cebú, del mismo tenor. De Guadalupe Borromeo V. de Trosdal, y otras vecinas católicas de Intramuros, Manila, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que· estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 5.20 p. m. tlUMARIO SÁBADO, 6 DE ENERO DE 1917-SESlóN 62.• Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y se presume la presencia de un "qnornm.'..__Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Piesidente: Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y DiV<ltcio. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Manifestaciones del Sr. Sison, sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-órdenes Especiales.-Moción para que se constituya el Senado en seai6n ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. 'm., bajo la presidencia del Sr. Palma. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y SE PRESUME LA PRESENCIA DE UN "QUORUM" El PRESIDENTE. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 5 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE .MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Pío Cambagas, y otros vecinos de GinaÍilan, Cebú, protestando contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. De Augurio Ante, y otros vecinos del municipio de Tinambacan, Ambos Camarines, del mismo tenor. De Saturnino Gómez Miguel, cura párroco, y otros vecinos católicos del pueblo de Zumárraga, Sámar, del mismo tenor. De Florencio O. González, párroco y otros vecinos de Bula, provincja de Ambos Camarines, del mismo tenor. De Carmen Z. de Araneta, y otras vecinas del arrabal de Quiapo, Manila, del mismo tenor. De Rosa Velasco, y otras vecinas del arrabal de Paco, Manila, del mismo tenor. De Carmen Santiago, y otras vecinas del distrito de San Marcelino, Manila, del mismo tenor. De Sixto del Rosario, y otros vecinos de Guagua, Pampanga, del mismo tenor. De Irineo Mangalinda, y otros vecinos de Sexmoan, Pampanga, del mismo tenor. De Manuela Velazquez, y otros vecinos de Baliwag, Bulacán, del mismo tenor. De Joaquín Vitug, y otros vecinos de Lubao, Pampanga, del mismo tenor. De Teodosio Agcaoili, presbítero, y otras vecinas católicas del municipio de Piddig, Ilocos Norte, del mismo tenor. De Mariano Cortina, y otros vecinos del pueblo de Lalloc, Cagayán, del mismo tenor. De Lino Talavera, y otros vecinos del municipio de Santa Cruz, Ilocos Sur, del mismo tenor. De Telesforo Pilarta, y otros vecinos de la Parroquia de Pidigan (Abra), Ilocos Sur, del mismo tenor. De Luís Ag'uilon, y otros vecinos del pueblo de La.l-lQJ:, Cagayán, del mismo tenor. De Francisco Obenar, y otros vecinos de Cawayan, Isabela de Luzón, del mismo tenor, · El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 31 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Senado, nombrado para estudiar el Proyecto de Ley que trata de enmendar el artículo 363 del_ Código Administrativo extendiendo los beneficios del mismo a los operarios clasificados o no clasificado's de la Imprenta Pública para que perciban salarios en los días de fiesta! oficial y tengan derecho a licencia de vacación, después de considerar detenidamente dicho proyecto en todos sus aspectos, recomienda hoy favorablemente a este cuerpo la aprobación del mismo. Este Comité considera de justicia conceder a los operarios de la Imprenta Pública, ya clasificados o no clasificados, los mismos privilegios de que gozan los ordenanzas, tesoreros y telegrafistas de la Oficina de Correos. Existe un precedente en los Estados U nidos sobre esta materia. Allí los operarios, clasificados o no clasificados, de la Imprenta Pública disfrutan del derecho de paga en los días de fiesta oficial y una vacación de treinta días al año. Lo que ahora se 9ropone es seguir el mismo precedente en Filipinas como un acto de justicia y en beneficio de los operarios de la Imprenta Pública que tan buenos servicios están prestando al Gobierno de este país. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ MA. VELOSO Presidente del Comité (Fdo.) JUAN VILLAMOR Senador Primer Distrito Vocal del Comité Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 32 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual se trasladó en 3 de enero de 1917 el Proyecto de Ley (S. No. 62) que enmienda el artículo mil doscientos diecinueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta, y siete, titulada ºCódigo Administrativo" al devolver hoy dicho proyecto, reco511 512 DIARIO DE SESIONES ENERO 6, mienda encarecidamente su aprobación p_or ser una necesidad inmediata. Según la ley actual vigente, dos de los cinco miembros que componen la Junta del Banco Postal de Ahorros son el Secretario de Comercio y Policía y el Secretario de Hacienda Y Justicia. Como quiera que la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y seis ha reorganizado los Departamentos del Gobierno, cambiando las denominaciones y funciones de los diferentes Jefes Departamentales, hay necesidad de definir por medio de una provisión legal quiénes han de sustituir a los citados Secretarios de Com~rcio y Policía y de Hacienda y Justicia, en el seno de la Junta del Banco Postal de Ahorros. Desde que se aprobó la ley reorganizando los Departamentos, y hasta que se apruebe este proyecto, la Junta del Banco Postal de Ahorros se halla imposibilitada de despachar sus asuntos, por falta de quorum. Lo que ahora se propone es remediar esa anomalía. En este proyecto, se indica al nuevo Secretario de Comercio y Comunicaciones en lugar del Secretario de Comercio y Policía, y en lugar del Secretario de Hacienda y Justicia al Auditor Insular. Nosotros creemos que estos dos funcionarios del Gobierno son los más llamados a velar por la buena marcha y el felíz desenvolvimiento del Banco Postal de Ahorros, y a figurar como directores de la Junta de dicho Banco. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ MA. VELOSO Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones (Fdo.) PEDRO GUEVARA Miembro del Comité de Comercio y Comunicaciones, Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 33 SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité Especial, nombrado el día 16 de noviembre de 1916, al cual se trasladó en el mismo día para su estudio e informe el Proyecto de Ley No. 11 del Senado, titulado: "Ley de Matrimonio y Divorcio," lo ha examinado y estudiado detenidamente y tiene el honor de devolver lo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 11 del Senado, sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley No. 65 del Senado, preparado por el Comité, y titulado: "Ley que establece el divorcio vincular." Como se vé, vuestro Comité Especial ha querido, en este último proyecto, prescindir de la parte referente al matrimonio, y la razón es, que no cree que existe, al presente, una urgente necesidad de modificar la legislación actual sobre el matrimonio. Es posible que adolezcan de algunos defectos las leyes vigentes, que regulan el ml!-trimonio; pero, ellos, en opinión del Comité, no son suficientemente serios para que se pueda decir que imperiosamente reclaman modificaciones radicales que tiendan a ofrecer mayores garantías de seguridad y acierto en el cumplimiento y consecución de los fines de la institución del matrimonio. Lo contrario, sin embargo, ha pasado con la parte del proyecto referente al divorcio. Vuestro Comité, después de una concienzuda deliberación, no cree equivocarse cuando afirma aquí, sin ninguna vacilación, que la experiencia de cada día y los hechos consumados, tanto más elocuentes cuanto se repiten y se multiplican, demandan imperiosamente la promulgación de una ley que establece el divorcio vincular en Filipinas. EL DIVORCIO ANTE LA HISTORIA El divorcio no es una institución nueva. Su origen se pierde en las tenebrosas lejanías del pasado. Antes de que los albores del cristianismo se propagaran por el Universo, el divorcio existía en una o en otra forma en todos los pueblos de la antigüedad. La inisma ley mosaica, que es la voz del Dios Padre, recibida en el Sinaí, reconoce el divo_rcio al permitir el repudio. Existía la misma institución entre los griegos, especialmente en Atenas. Una Ley de Solón declaraba el derecho de repudiar en ciertos y determinados casos, y correspondía a ambos cónyuges. Entre los romanos, la Ley de Rómulo permitía _el divorcio a instancia y a favor del hombre, y no a las mujeres. Desde los primeros siglos de la República, y según indicaciones de los textos de las XII tablas, el divorcio .estaba admitido sin ninguna restricción legal, considerándose nulas las penas estipuladas contra el que lo promoviera; pero la opinión pública, los tribunales de familia y la influencia de los censores, impidieron que esta libertad degenerase en abuso. Después de las guerras púnicas el número de los divorcios alcanzó escandalosas proporciones. Sil a, César, Pompeyo, Cicerón, Antonio, Augusto y Tiberio, se divorciaron de sus mujeres. Bajo Augusto, se ponen ciertas restricciones a las causas, y bajo Constantino (331) se ponen aún más. Bajo Teodosio y Honorio, es causa de divorcio, entre los soldados, la ausencia por cuatro años. Bajo Justiniano, se aumentan más causas de divorcio, y la libertad de divorcio por mutuo consentimiento es reconocida bajo Justino (565-78). • EL DIVORCIO ANTE LA IGLESIA Hemos examinado detenidamente los pasajes del Nuevo Testamento, que más directamente están relacionados con la institución del divorcio, y el resultado de nuestra investigación es que hemos llegado a la conclusión de que la Iglesia, no solamente admite sino que también justifica el divorcio. Vamos a transcribir aquí, literalmente, lo que dice la Sagrada Escritura, sobre este particular: "San Marcos, X-11-12-les dice: Cualquiera que repudiare a su mujer y se casare con otra, comete adulterio cori.tra ella: y si la mujer repudiare a su marido y se casare con otro, comete adulterio. · "San Lucas, XVI-18-Cualquiera que repudie a sú mujer y se case con otra, adultera: y el que se case con la repudiada del marido, adultera. "! Corintos, VII-10-11-Mas, a los que están juntos en matrimonio, denuncia no yo, sino el Señor: que la mujer no se aparte del marido; y si se apartare, que se quede sin casar,_ o reconciliando con su· marido; y que el marido no despida a su mujer." De lo transcrito, claramente se vé una declaración terminante acerca de la indisolubilidad del matrimonio. Sin em- · bargo, encontramos también dos pasajes en San Mateo que dan "a los anteriores una significación diferente. Así dicen: "San "Mateo, V-32-También fué dicho: Cualquiera que repudiare a su mujer, déle carta de divorcio: más yo os digo que el que repudiare a su mujer, fuera de causa de fornicacWn, hace que ella adultere: y el que se casare con la repudiada, comete adulterio. "San Mateo, XIX-9-Yo os digo que cualquiera que repudiare a su mujer, si no fuera por causa de fornicacién, y se casare con otra, adultera: y el que se casare con la repudiada, adultera." La lectura de estos dos últimos pasajes evidentemente nos demuestra que se permite el divorcio en un caso especial, el caso en que la mujer sea infiel y desleal al voto marital 1917-SESióN 62.• SENADO DE FILIPINAS 513 que haya hecho, por fornicación. Es, por lo tanto, concluyente que el primer Evangelista admite y justifica el di~or­ cio, cuando éste tiene por motivo la infidelidad de la muJer. Parece difícil reconciliar estos pasajes con aquellos otros. Mientras el primer grupo categóricamente prohibe el divorcio, el segundo lo permite en caso de infidelidad. Se dice que los pasajes de San Mateo no pertenecen a la más antigua tradición de las enseñanzas del Señor. Por muchos es tomado como posteriores interpolaciones, adoptadas por el último editor del Evangelio a fin de conciliar las circunstancias que existían entre los judíos cristianos a los cuales estaban primordialmente dirigidas. Se dice que "es muy probable que el Señor, en algunas ocasiones, estableciese principios de orden general Y en otras diese reglas coñforme a la realidad actuante." Según esto, las palabras del Señor, en San Marcos y San Lucas, corresponden al ideal de lo que debe ser el estado matrimonial, Y en San Mateo se refiere a la necesidad de legislar, correspondiente al bajo nivel de la experiencia humana. Ambos sentidos, indudablemente, se comprenden dentro de la más estricta hermenéutica. Sin embargo, contra éstos se dice que el método del Señor era no dar leyes prácticas sino que obraba por principios. Todo el sentido de su enseñanza 'era elevar el ideal del matrimonio, y él indudablemente pretendía que sus fieles considerasen el matrimonio corno indisoluble. En estas circunstancias, las disputadas cláusulas de San Mateo no pueden ser atribuídas a Cristo: esto marca un desnivel que tiene su origen en el deseo del Evangelista de dar algún asidero a la práctica que persistía entre los cristianos judíos. Se dice que el movimiento contra el divorcio en los primeros tiempos de la Iglesia se debía al crecimiento del ascetismo: el estado de virginidad se consideraba como el ideal de vida para el cristiano. El matrimonio caía en descrédito; el celibato era exaltado; el clero quedó prohibido; segundas nupcias, aún después de la muerte de uno de los cónyuges, estaban prohibidas. Y sin embargo, hay indicaciones de que el divorcio algunas veces tenía lugar con el consentimiento de los legisladores de In Iglesia. Hay un pasaje en los apóstoles de San Pablo que se relaciona con esto. El apóstol considera el caso de un matrimonio en .que uno de los cónyuges es infiel y el otro cristiano. Si ambos desean permanecer como marido y mujer, el vínculo matrimonial queda mantenido, y aun cuando el no cristiano desea repudiar, el cristiano debe hacer todo lo posible para evitarlo; pero el apóstol añade: "Peor si el infiel se aparta, apártese que no es el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso." (I Corintos, VII-15.) Aquí se vé claramente que si el cónyuge infiel busca el divorcio, el cónyuge cristiano puede consentir en ello. De~­ pués de esta declaración del apóstol, el derecho de los divorciados a un nuevo matrimonio se desprende, si se considera que ni los judíos gentiles reconocían el divorcio a mensa et toro solamente. Por lo tanto, según el espíritu de la época, conceder el divorcio en este caso implica el derecho Je contraer nuevo matrimonio. Aquí ya encontramos una nueva sa~ción para el divorcio, en un caso que no es ya el de adulterio. Hay, pues, ya dos casos en que el cristianismo admite el divorcio por dos causas. En este sentido, aún admitiendo que los pasajes de San Mateo sean interpolaciones posteriores, no se puede negar que corresponden en un todo a la vida y al pensamiento de la Iglesia, en su primer siglo de existencia. Corrobora más est.e aserto la cita de Orígenes, que hace referencia a Obispos que permiten a algunas mujeres casarse con otros hombres a pesar de que sus maridos aún vivían. J9i;898-33 DIVORCIOS AUTORIZADOS POR LA IGLESIA Los casos que más abajo se especifican, confirman de un modo concluyente nuestra conclusión al afirmar que la Iglesia ha permitido y justificado el divorcio: "Gregorio II (Papa) en el año 726 escribía al predicador Bonifizio, que lo había consultado: 'Si una esposa es atacada de una enfermedad que la vuelva poco capaz para el deber conyugal, el marido puede desposarse con otra; pero debe ayudar por cierto a. la mujer enferma, con socorros ma~ riales.' (Greg. II, Epist. XIII, Labbe, VIII, 178.) "En 752 un concilio de Verbea en Francia, 'autorizó además el divorcio por sospechas suscitadas contra una mujer:' sabemos que el Papa Celestino lo tolera en la acusación de herejía y que Inocencio IV sancionó el divorcio de Alfonso de Portugal. "El Papa Urbano V decretó nulo el matrimonio de Juana, la Reina de Nápoles, casada con Santiago III, Rey de M).llorca, con el pretexto de parentesco, y publicó una bula én la cual declaraba formalmente que la Reina de Nápoles era libre para tomar otro marido. "Alejandro IV. autorizó el divorcio de Ladislao, Rey de Hungría, y el Rey de Portugal Además a precio de oro autorizó también a este último para contraer un matrimonio incestuoso. "En 1600, con la aprobación del Papa Enrique IV, el Rey de Francia, bajo el pretexto de parentesco, hizo anular su matrimonio con Margarita de Valois, para desposarse con Maria de Médecis. Aquel primer matrimonio, celebrado en 1572, había durado 28 años, sin que fuese turbado por alguna agitación. "Durante su legación en Francia, el Cardenal de Vendome, abusando de sus plenos poderes, anuló el casamiento de su sobrina, mujer de Alfonso, Rey de Portugal, para permitirla desposarse con D. Pedro, que era su amante y hermano de su marido. Clemente IX desaprobó el acto de su legado; pero comprado después con riquísimos donativos, confirmó con una bula especial el matrimonio de D. Pedro Y de su cuñada. "Napoleón halló las manos de un eclesiástico complaciente para anular su matrimonio con Josefina. "En el númei:o de los casos recientísimos recordaré el divorcio acordado a la Duquesa de la Torre, que le costó doscientos millares, el de la Srta. María Mercedes Martínez Campos, española, que costó ciento cincuenta mil libras. "Carlomagno se casó nueve veces, viviendo sus esposas, tuvo varias concubinas y fué canonizado. "Luis VII de Francia, después de tener dos hijos con su esposa Eleonor de Aquitania, dudó de la :fidelidad de ésta Y obtuvo del Papa Esteban III, en 1152, la nulidad de su matrimonio por razón de parentesco; y es el caso ·que posteriormente el Papa Inocencio III aprobó el matrimonio de Berenguela, hij_a del Rey de Castilla, con su primo hermano Alfonso, Rey de León y Galicia, no obstante ser el parentesco más cercano que el alegado en el caso de Eleonor de Aquitania. "Ladislao Durazzo, Rey de Nápoles, casóse con Constanza Chiaramonte, siendo sancionado su matrimonio por Bonifacio IX. Casóse Ladislao con Constanza, y la repudió con consentimiento del Papa, quien envió un Cardenal para sacar el anillo nupcial del dedo de la Reina. Tres años después, Ladislao obligó a su esposa repudiada a casarse con su favorito Andrés Capua, y la desgraciada princesa, al dar su mano a Andrés, exclamó públicamente: ¡ Podeis vanagloriaros de tener por querida a la Reina, mujer legítima de vuestro soberano! 514 DIARIO DE SESIONES ENERO 6, "En Toscana, el año 1400, Ginebra Amieri, a pesar de su conocido amor por Antonio Rondinelli, fué obligada por su padre a casarse con Francisco Agolanti. Ginebra cayó enferma de pena y fué enterrada, creyéndosela muerta; pero su muerte era aparente, revivió y salió de su tumba, dirigiéndose a casa de su marido, quien no quizo recibirla tomándola por un espíritu. Lo mismo hicieron su hermano y demás parientes, por lo que, reckazada de todas partes, fuése a casa de Rondinelli, su amante, con quien se casó solemnemente, pues las protestas del marido fueron desechadas por el tribunal eclesiástico, declarando éste que la muerte de Ginebra había roto todos los lazos y la había librado de todo deber y de toda obligación para con Agolanti." Examinados con cierta detención cada uno de estos casos, se verá que, además de las dos causas que ya hemos mencionado arriba, por las cuales la Iglesia admite el divorcio, existen otras, a saber: (1), Enfermedad que hace de una mujer poco capaz para cumplir con el deber conyugal; (2) Meras sospechas que se susciten contra la reputación de una mujer; y (3) La sola voluntad de uno de los cónyuges. En conclusión, la Iglesia reconoce como causas para obtener el divorcio vincular, las siguientes: (1) La infidelidad de la mujer; (2) Cuando un cónyuge es infiel y busca el divorcio y el otro cónyuge es cristiano y consiente en él; (3) La enfermedad que hace de una mujer poco capaz para cumplir con el deber conyugal; (4) Meras sospechas que se susciten contra l_a reputación de una mujer; y (5) La sola voluntad de uno de los cónyuges. Con respecto a la iglesia griega, y en general, las iglesias orientales, la práctica y aun la doctrina de la indisolubilidad del vinculo matrimonial es menos irremisiblemente ligatorio. Zhisman (Das Eherecht der Orientalúichen · Kirehen) dice que las iglesias griega y oriental, separadas de Roma, permiten la disolución del matrimonio, no solamente por adulterio, sino también por "todas aquellas razones y actos cuyos efectos en la vida marital se pueda considerar como similares a la muerte natural o al adulterio, que justifican la disolución del matrimonio en coitsccuencia de una bien fundada reposición de muerte o de adulterio." EL DIVORCIO ANTE EL ESTADO Es indudablemente cierto que en todo pueblo donde exista la libertad de cultos y, por consiguiente, la separación completa entre el Estado y la Iglesia, el Estado y no la Iglesia es la única aut<iridad competente para regular las relaciones domésticas. El Estado, dentro de cada territorio, incontrove1·tiblemente, es una institución mucho más amplia que la Iglesia. El ~stado tiene bajo su jurisdicción a todos los ciudadanos del pueblo donde está alojado, que profesan esta o aquella religión. Mientras que la Iglesia sólo abarca a todos aquellos fieles de su credo. El matrimonio, pues, debe considerarse como una institución no de la Iglesia, sino del Estado. Si esto es así, la Iglesia no tiene ningún derecho a inmiscuirse en cualesquiera legislaciones que e.l Estado quiera promulgar sobre el matrimonio, en beneficio y por la felicidad de los habitantes del territorio donde esté establecido. Sentado el principio de que el Estado, colocado bajo las circunstancias arriba expuestas, es la única autoridad que regula o pueda regular las relaciones domésticas y, por tanto, el matrimonio, es indudable que, como consecuencia, tenemos también que reconocer que el mismo Estado es el único que tiene el poder de rescindir y anular el vínculo del contrato matrimonial. En términos más claros, podemos decir que ningún matrimonio debe crearse ni disolverse sin el consentimiento del Estado. En todo territorio donde el Estado es, digámoslo así, ateo, ninguna religión tiene derecho a imponer sus leyes a todos los ciudadanos. Sería completamente absurdo que la religión cristiana imponga sus leyes hasta a los no cristianos, del mismo modo que es también completamente absurdo que las religiones no cristianas impongan sus leyes a los cristianos. La Ley romana, de la cual derivan sus legislaciones civiles la mayor parte de las naciones del mundo, consideraba el matrimonio como un contrato civil, y que, como tal, podía terminarse en cualquier tiempo, por el consentimiento de las partes. Los modernos legisladores dan al matrimonio la misma consideración y sostienen que, en tal contrato, necesariamente, para su validez, deben concurrir tres partes: los esposos y el Estado. De lo cual se deduce, que si el Estado es independiente de la Iglesia, sus leyes deben ser también independientes de las leyes de la misma. Voltaire, en el artículo divorcio, de su diccionario, dice: "Mientras el Estado es el que regulaba las relaciones domésticas, el divorcio se admitía. Justiniano reunió todas las leyes promulgadas antes de su época, añadiendo a ellas las que él dictó, no sólo estuvo conforme con la ley del divorcio, sino que él dió más extensión, hasta el punto de que toda mujer, cuyo marido sería un esclavo, si no sencillamente prisionero de guerra durante cinco años, podía, transcurridos ya éstos, contraer otro matrimonio. Justiniano era cristiano; sin embargo, la Iglesia derogó sus leyes cuando llegó a ser soberana y legisladora; sólo desde entonces. únicamente la Iglesia mandó en materia de matrimonio, y también mandó respecto al divorcio. Pero hoy que la Iglesia está separada del Estado, deben las cosas volver a su cauce." EL DIVORCIO ANTE EL PROGRESO HUMANO Los países que no admiten el divorcio vincular, aún tratándose de matrimonios civiles, son: España, Italia, Irlanda, Malta, Mónaco, Polonia Rusa, Portugal, Canadá, Méjico y Repúblicas Sudamericanas. Pero en estos países existe el divorcio relativo, o sea, la separación de cuerpos (divorcio quo ad thorum et habitationem) regulado de conformidad con la legislación canónica. Los países eri. que existe el divorcio vincular, sin distinción de cultos y por múltiples causas, son los siguientes: Alemania.-El divorcio vincular se admite con arreglo a los párrafos 1,564 y siguientes del Código Civil de 1900, por causa de adulterio, bigamia y otros actos punibles (salvo que el demandante los consintiera o fuese cómplice de ellos), asechanzas contra la vida, abandono malicioso, imposibilidad de la continuación de la vida común y enfermedad natural durante más de tres años después del matrimonio sin esperanzas de restablecimiento. Además, se considera también causa de divorcio la negativa de dar al matrimonio la consagración de la Iglesia, si por las creencias religiosas de· uno de los cónyuges es a éste moralmente imposible la continuación de la unión. La acción para el divorcio se extingue por no haberla entablado dentro de los seis meses siguientes al tenerse conocimiento de la causa para el mismo. El Código determina los efectos del divorcio respecto a los cónyuges, a los hijos y a los bienes matrimoniales. En Alemania no se admite la simple separación de cuerpos (Trennung von Tich und Bett), estableciéndose en su lugar la llamada cesación de la comunidad conyugal (Anfhebung der chelinchen Gemeinschart), que puede pedirse en lugar del divorcio absoluto y por las mismas causas de ést.e¡ equivale a un divorcio absoluto, con condición suspensiva y potestativa, y puede convertirse en él, así como reconstituirse 1917-SESióN 62.' SENADO DE FILIPINAS 515 la comunidad conyugal. Además puede obtenerse una separación temporal, de análogo efecto, por medio de Ja suspensión del pleito de divorcio por un plazo, a lo sumo, de dos años, con la condición simultánea y provisional de la separación de vida y regulación de las relaciones matrimoniales. Bélgica.-El divorcio absoluto se admite incluso por mutuo acuerdo, con arreglo a los artículos 229 y siguientes del Código Civil. Al lado del divorcio se admite la separación de cuerpos, que no puede tener lugar por mutuo consentimiento, y que puede convertirse en divorcio absoluto una vez transcurridos tres años, si el demandado no consiente inmediatamente en que cese la separación. Dinamarca 11 Noruega.-El divorcio absoluto puede decretarse: por sentencia judicial (en casos de adulterio, abandono por más de tres años, ausencia prolongada por más de siete sin motivo que la justifique, condena a cadena perpetua una vez transcurridos siete años, y asechanzas contra la vida), y por concesión Real (en los mismos casos y en los de locura incurable, trabajos forzados por tres o más años, desertio non locatis, y separación de cuerpos por más de tres años). Al lado del divorcio absoluto se admite la simple separación de cuerpos por mutuo consentimiento o por causa legal de divorcio u otra suficiente a juicio del ministerio de Justicia. Francia.-En Francia se introdujo por vez primera el divorcio absoluto por decreto de 20 y 25 de septiembre de 1792, bastando para él la simple alegación de incompatibilidad de humor o de carácter por uno de los esposos, divorcio absoluto que coexistía con el relativo o separación de cuerpos. Entre ambas formas fueron admitidas por el Código Civil; pero una ley de 8 de mayo de 1861 abolió el divorcio absoluto, el que fué restablecido por otra ley de 27 de julio de 1884, regulándose el procedimiento para él por otra de 18 de abril de 1886. Son causas para el divorcio absoluto: el adulterio de cualquiera de los cónyuges, exceso, servicio o injurias graves y condena de un cónyuge a pena aflictiva e infamante. La separación de cuerpos puede tener lugar por las mismas causas que el divorcio, pudiendo el demandante reclamar, a su elección, éste o aquélla. Si la separación ha durado tres años, la sentencia que la decretó puede, en virtud de demanda formulada por alguno de los cónyuges, y si la estima el Tribunal, ser convertida en sentencia de divorcio. La Ley de 1884 admite el divorcio por mutuo consentimiento, que admitia el Código Civil (articulo 275 y r¡iguiente); pero en 23 de enero de 1912 se presentó al Senado una proposición de ley restableciéndolo. Holanda.-El divorcio absoluto puede tener lugar por sentencia judicial y por causa de adulterio, abandono malicioso durante cinco años, condena, posterior al matrimonio, de privación de libertad por cuatro o más -años y lesiones graves o malos tratamientos de obra, peligrosos para la vida; pero no se admite por mutuo consentimiento. La separación de cuerpos tiene lugar también por virtud de sentencia judicial y con carácter permanente (si bien la pone término la reconciliación) por las mismas cawas del divorcio, así como por excesos, malos tratamientos e injurias graves y mutuo consentimiento que, en este último caso, lleven los cónyuges más de dos años de casados y hagan constar en documento notarial las condiciones de la separación respecto a ellos y a sus hijos. Hungria..-EI divorcio absoluto sólo puede tener lugar por sentencia judicial y por causa de adulterio, tratos ilícitos contra la naturaleza, bigamia, abandono malicioso en ciertas condiciones, asechanzas contra la vida o malos tratamientos graves, condena por lo menos a cinco años de presidio o prisión mayor, después del matrimonio, y por otros motivos que convenzan al juez de que la continuación del consorcio es imposible¡ pero las enfermedades mentales, la repugnancia invencible, el acuerdo mutuo, etcétera, no son causas para el divorcio, no pudiendo tampoco entablar éste el cónyuge que haya consentido o tomado parte en la acción punible de su consorte. La separación de cuerpos puede pedirse en lugar del divorcio, por los mismos motivos que éste, y convertirse en él, a petición de uno de los cónyuges, transcurridos dos años desde la sentencia firme. Luzemburgo.-Rige el primitivo Código Civil fran~s. En Rumania, Suecia y Suiza viene también admitido el divorcio absoluto, en la última aún por mutuo consentimiento, existiendo al lado de él la separación de cuerpos. En Suecia es también causa de divorcio absoluto la locura. Igualmente el divorcio vincular aparece admitido por el Código Civil del Japón, de 15 de junio de 1898, incluso por mutuo consentimiento. En América, el divorcio absoluto está admitido, aún por mutuo consentimiento, en Santo Domingo (Ley de 2 de junio de 1897, modificada en l.º de julio de 1899); Salvador (Ley de 19 de abril de 1902); Guatemala (Ley de 12 de febrero de 1894), y en general, en las demás Repúblicas de la América Central, en el Ecuador y en los Estados Unidos. En Persia, las causas para el divorcio son: mal genio, esterilidad, extravagancia, excesiva desidia, invalidación o ceguera: el adulterio no entra en esta categoría, porque se resuelve con la muerte. La ley de divorcio en China, es como la de los judíos, sólo exigible por el marido, por las siguientes causas: incompatibilidad, borrachera, robo, deserción, desobediencia, lascivia, mal cumplimiento de los deberes para con el esposo o para los padres, descubrir su no castidad en la primera noche del matrimonio e infidelidad. Los países en que existe el divorcio, con excepción para los católicos que están sujetos a la legislación ·canónica, son: Austria, Bosnia, Herzegovina, Bulgaria, Grecia y Servia. En Inglaterra, y aún para los protestantes, sólo se admite el divorcio por causas de adulterio, y aún la Iglesia Anglicana se reserva el no autorizar las segundas nupcias de los divorciados. En todos los países que admiten el divorcio absoluto, existe también el relativo. La acción para el primero es prescriptible por el tiempo, y el segundo cesa por la reconciliación. Entre Jos países que por ninguna causa admiten el divorcio, existen algunos, entre ellos Italia, que reconoce el divorcio extranjero, en virtud de tratados internacionlaes. En 1912, hubo un convenio internacional_ entre las principales potencias de Europa, en el que se ha acordado reconocer los divorcios realizados en cualquiera de los países signatarios, y así Italia, a pesar de sus leyes prohibitivas, tiene que reconocer los divorcios realizados en el extranjero. En lo que respecta a los Estados Unidos, vuestro Comité cree suficiente, para dar idea del estado de la institución del divorcio en aquel país, unir a este informe el siguiente cuadro. 516 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, CAUSES FOR DIVORCE IN AMERICA TODAY, SHOWING HOW STATE LAWS VARY [From an article read by the President oí the IllinoiB Sta.te Bu Aasoeiatlon at its annual meeting, June l, 1916] Consanguinity, infidelity and bigamy are ea.wie for divorce in all states having divorce laws. Permanent insanity is cause for divorce in Idaho, Utah, and Washington under certain conditions. Na die puede dudar que muchos de los países en que existe el divorcio van a la cabeza de la civilización y del progreso, por ejemplo: Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Rusia, Francia y Bélgica. Si la institución del divorcio, como pretenden sus impugnadores, fuera en realidad una señal de decadencia, siquiera moral, no se comprende cómo es que en los países mencionados no se haya abolido dicha institución. Mucho se ha dicho y escrito por los impugnadores del divorcio, sobre los efectos de éste en los países que lo han adoptado; pero es lo cierto que hasta el presente existe el divorcio en ellos sin que los poderes públicos hayan adoptado aquella medida tendente a abolirlo. Lo cual quiere decir que, o lo que se ha dicho o escrito carece de fundamento, o que los poderes públicos de aquellos países han vuelto sus espaldas al cumplimiento de su deber. Nosotros estamos más inclinados a creer lo primero, EL DIVORCIO ANTE LA LEY NATURAL El divorcio no puede ser nunca contrario a la ley natural, desde el momento en que el gran Dios del Sinaí babia autorizado el repudio. El divorcio existía en el pueblo escogido y gobernado por Dios, y. si en la ley verdadera se admitía, necesariamente debe admitirse también en la ley natural: de lo contrario, Dios, legislador de una y otra, se contradiría. Se dice que Jesucristo, al ser int~rrogado por los fariseos si podían éstos repudiar a sus mujeres, contestó: "¿Quién ha dicho tal?", y los fariseos replicaron: "Es que Moisés lo ha permitido." Y entonces contestó Jesucristo: "Es verdad, pero no fué desde el principio, y si lo permitió Moisés es Porque sois de dura cerviz." Se quiere decir con esto que no existía desde el principio el repudio o el divorcio. Sea de ello lo que fuere, el hecho es que la existencia del repudio o el divorcio, en el pueblo escogido y gobernado por Dios, constituye un precedente consentido y autorizado por aquel que había recibido la misión de velar "pOr el cumplimiento de fas leyes impuestas por el Supremo Hacedor del Universo. Es más, uno de los tres derechos inalienables del hombre, fundado en el derecho natural, es el de buscar su propia felicidad. Cuando por cualquiera circunstancia el hombre, como sujeto a error, haya asumido nuevos deberes al entrar en una relación, creyendo que en dicha relación encontraría su propia felicidad, pero que, más tarde, se ve completamente desengañado, nada más justo y más conforme con su naturaleza de hombre y con el derecho natural de buscar su propia fe~icidad que, si cuenta con motivos justificados para ello, se desligase de la vida de relación en que haya entrado. EL DIVORCIO COMO UNA NECESIDAD NACIONAL Y SOCIAL EN FILIPINAS Como en todas partes, existen en nuestro pueblo matrimonios, no solamente mal avenidos, sino completamente destruídos por la separación de los cónyuges y por la unión ilegal del marido con una mujer o de la mujer con un hombre o la de ainbos con otra mujer y con otro hombre. Esto es un problema social, en nuestro pueb1o, que debemos resolver en la mism¡¡. forma como lo han resuelto los de los países que 1917-SESióN 62.• SENADO DE FILIPINAS 517 van a la cabeza de la civilización y del progreso. La única solución, el único remedio eficaz que se podría aplicar a este estado anómalo es indudablemente una ley de divorcio. En las presentes circunstancias, este problema adquiere mayores proporciones y, como consecuencia, exige de nosotros una especial atención. No hace mucho el Speaker de la Cámara de Representantes ha iniciado, con un acierto ~igno de todo género de encomio, una labor tendente a proteger la infancia, en nuestro país. La protección de la infancia es un postulado que supone la protección de la mujer. Alguien ha dicho, y con razón, que: "Si el problema primordial de Filipinas es el genésico, es preciso poner en valoración esa serie dolorosa y estéril de mujeres abandonadas y separadas de sus maridos, atacando de frente, con una ley de divorcio absoluto, el mal que las anquilosa. Esta ley las apartará de la prostitución, que no es fecundante reproductora, y al ungirlas con la esperanza de reconstruir su vida se las pone en condiciones de dar su óbolo a la sociedad. Demasiado necesitamos de niños, hombres del mañana, para que así dejemos abandonada la vasta tierra de la reproducción genésica, esterelizándola en el yermo de nuestra situación jurídica actual." El profesor George Brandes, hombre de letras danés, en su visita a América, hizo las siguientes declaraciones en el periódico ºNew York Sun:" "Para mí no hay situación en el mundo más horrenda que la creada por la obligatoria convivencia de dos seres que han cesado de querer estar juntos, y para quienes todos los puntos físicos y mentales de contacto han cesado de existir, "Yo he visto hombres y mujeres retorcerse entre estas cadenas. En Italia, donde sólo existe el matrimonio, este lazo se considera indisoluble: yo considero ser est.o un crimen. En América os habeis acercado más próximamente a la justicia humana. Vosotros dais aquí una esperanza de futura felicidad a los pobres seres humanos, o al menos una esperanza. "Más, y no menos divorcios es lo que necesitamos. La libertad de divorcio es un don a la humanidad. De todos modos, no dejamos de reconocer que el matrimonio es una gran conquista de la civilización y uno de los pocos signos de justicia en el mundo. "El matrimonio se inventó como una salvaguardia contra la torpe brutalidad del hombre: es como una protección para la mujer y los hijos. Si los hombres no fuesen bestiales, el contrato no era necesario que existiese." El escritor Huntly, hablando del divorcio, dice también: "El divorcio significa la protesta del individuo contra las relaciones no naturales que ignorantemente ha asumido. La petición de divorcio es, sencillamente, la petición de una libertad individual, para buscar la felicidad. No conceder el di. vorcio es tan inicuo como concederlo fácilmente, y sin embargo, no divorcio propende más a una inmoralidad general que el que pueda producir un sistema lenitivo de conceder divorcio." Discutidos brevemente los diferentes aspectos bajo los cuales hemos examinado este Proyecto de Ley, sólo nos resta ahora recomendar, como por la presente recomendamos, que el adjunto proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité Especial sobre Mah·imonio y Divorcio Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. OPINIÓN DISIDENTE DE LA MINORÍA, SOBRE EL INFORME NO. 3:1 SEÑOR PRESIDENTE: No estamos conformes con el informe presentado por la mayoría del Comité. Aducimos la misma razón invocada por la mayoría, para dejar sobre la mesa la parte del proyecto de ley referente al matrimonio, de que no existe al pres~nte una urgente necesidad de aprobar, por ahora, el nuevo Proyecto de Ley estableciendo el divorcio vincular, pues los casos contadísimos de matrimonios desgraciados que se tratan de remediar son tan insignificantes en número, comparados con el número de matrimonios felices, que de ninguna manera pueden invocarse corno razón suficiente para justificar la aprobación precipitada de una legislación que afecta tlfn radicalmente a la constitución de la familia. Dada su excepcional importancia, somos de opinión que el pueblo mismo sea el que falle este asunto, sometiéndolo a las urnas, como lo haría cualquier país verdaderamente democrático, ya que pretendemos serlo. Aún más, creemos que una grandísima mayoría del pueblo filipino se pronuncia abiertamente en contra de la propuesta legislación, y que, por tal motivo, estamos convencidos de que aprobando el adjunto Proyecto de Ley, iríamos contra la voluntad y atentaríamos contra el bienestar de la mayoría de ese mismo pueblo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE ILUSTRE V, SINGSON ENCARNACIÓN Miembros del Comité Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MANIFESTACIONES DEL SR. SISON, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. El Comité Especial encargado de informar sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio, ha examinado dicho proyecto y ha decidido sustituirlo por otro. Pido que este proyecto por sustitución se tenga por presentado hoy al Senado, ,concediendo, sin embargo, al Comité Especial, un plazo que expirará el martes de la próxima semana, para que pueda presentar su informe; y teniendo por presentado hoy dicho proyecto por sustitución, yo pediría, si no hay objeción, que se señale el miércoles de la próxima semana para la discusión del proyecto. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo pedir una aclaración. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el Comité Especial? Sr. SISON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Desearía saber del Comité, si el autor del proyecto original está conforme con el proyecto por sustitución, pues entonces no hay necesidad de señalar día para la discusión de este último. Sr. SrsoN. Señor Presidente: creo que no hay necesidad de que el Comité Especial cuente con la va518 DIARIO DE SESIONES luntad del autor del proyecto, sobre si está o no conforme con la sustitución. El Comité tiene derecho a enmendar, reformar o sustituir el proyecto, y eso es lo que ha hecho: sustituir por otro el proyecto presentado por el Senador Guevara. ÓRDENES ESPECIALES El PRESIDENTE. Se ha pedido que se señale, como Orden Especial, la discusión del informe "del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matriminio y Divorcio, para el miércoles de la semana que viene. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mes~ no ve ninguna. Así se ordena, pero antes del miércoles deberá darse copia de la nueva proposición de ley a todos los senadores. Sr. S1soN. Sí, señor Presidente, se facilitarán copias. El PRESIDENTE. ¿Hay más mociones? Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado, para señalar, como un asunto que se ha de discutir en la sesión del Senado, el lunes próximo, el Proyecto de Ley Np. 62, informado favorablemente por el Comité de Comercio y Comunicaciones, que enmienda los artículos 12 y 19 de la Ley No. 2657, titulada "Código Administrativo," sobre el personal que ha de componer la Junta del Banco Postal de Ahorros. El PRESUlENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se señala como Orden Especial, para el lunes, la discusión de este asunto. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se señale, por Orden Especial, para el martes, la discusión del mensaje del Gobernador General, sobre tarifas. Sr. VILLANUEVA. Se ha señalado para el día 15. Sr. GUANCO. Pero yo tengo entendido que el día 15 expirará el plazo para la vigencia de la ley sobre tarifas. El PRESIDENTE. La Mesa trasladará el asunto al Comité de Hacienda, para ulterior estudio, porque la idea era que se estudiara mejor este asunto para otra ocasión, antes del día 15. Sr. GUANCO. Muy bien. El PRESIDENTE. ¿Hay más asufitos? MOCIÓN PARA QUE SE CONSTITUYA EL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. ¿Hay objeción? (No hubo ninguna objeción.) La mesa no ve ninguna. Se declara constituido el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 10.15 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 10.26 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay más asuntos que tratar, pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levantará la sesión. (No hubo ninguna objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 10.27 a. m. BUM.ARIO LUNES, 8 DE ENERO DE 1917-SESlóN 63.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Proyecto de Ley en primera lectura. Proye.cto de Resolución en primera lectura. Peticiones y memoriales. Adhesiones al l'royecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Estudio de peticiones y proyectos informados por los Comités: Informe de Comité' No. 34. Informe de Comité No. 35. Informe del Comité No. 36.-Moción Villanueva, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 26 del Senado. Es aprobada.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 26 del Senado.-Informe oral del ponente Sr. Villamor. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-El Sr. Palma formula un ruego parlamentario.Ruegos parlamentarios del Sr. Liongson.-Moción Liongson, para que se posponga la consideración del proyecto. Es aprobada.-Re!lnudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Confl.rmación por el Senado del acuerdo del Comité de Toda la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Ciimara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 62 del Senado,-Informe oral del Sr. Villanueva.-El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 62 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del _Senado.-Aprobación, por el Senado, de la .acción tomada por el Comité de Toda la Cámara.-Ttrcera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 62 del Senado.-Moción Palma, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes. Es rechazada.-!rloción Villamor, de posposición.-Orden Especial,-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Liongson, López, Luna, Pa:lma, PRESENTES: l 9 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El Presidente. AUSENTES: 3 Sres. Altavás, Sr. Ilustre. Hadji Butu, La mesa declara haber quorum. See lee el acta del 6 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Guevara (S. No. 66, 4.• L. F.), titulada: Ley que fija el tipo de derecho de importación en Filipinas de ciertas bebidas, El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Guevara (R. Cta. No. 5, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta facultando al Gobernador General para hacer las gestiones necesarias encaminadas a la compra, en nombre del Gobierno Insular, de la Hacienda conocida por "Capellanía de Malabón," en el municipio de Malabón, Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 266 del Concejo Municipal de Bauan, provincia de Batangas, solicitando un empréstito para la edificación de casas~escuelas municipales en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 324 del Concejo Municipal de Bauan, Batangas, en la que se sugiere que de conseguir el empréstito que pide dicha provincia, se dé preferencia a la erección de la casa-escuela. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 203 del Concejo Municipal de Dao, provincia de Cápiz, sugiriendo a la Legislatura la aprobación de una ley que apropie la suma de ;pG,000 de los fondos de la Caja Insular, no destinados de otro modo, para invertir en la construcción de una escuela intermedia en Dao, Cápiz. 519 520 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 98 del Concejo Municipal de Dingle, provincia de Iloílo, felicitando a los funcionarios y empleados del Gobierno por las Pascuas de Navidad y Año Nuevo. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 320 de la Junta Provincial de Surigao, recomendando al Senador por el Undécimo Distrito y al Representante de la provincia de Surigao, la aprobación de una ley en el sentido de conceder un empréstito especial de !P'40,000 para ser gastados en la continuación de la construcción de las carreteras de Surigao-Sison y Badas-Sison. El PRESIDENTE. Al COMITÉ DE HACIENDA. Carta de varios miembros de la escuela de educación en la Universidad de Filipinas, adhiriéndose al bül presentado por el Representante Gallares, de Bohol, regulando los salarios de los maestros de las escuelas públicas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ADHESIONES AL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución No. 119 del Concejo Municipal de MendezNuñez, provincia de Cavite, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. No. 256 del Concejo Municipal de Calbayog, provincia de Sámar, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial nombrado para.el estudio del Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución No. 133 del Concejo Municipal de San Narciso, provincia de Zambales, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio, No. 208 del Concejo Municipal de Gubat, provincia de Sorsogón, del mismo tenor .. No. 127 del Concejo Municipal de Th.njay, provincia de Ne gros Oriental, del mismo tenor, No. 319 del Concejo Municipal de Ligao, provincia de Albay, del mismo tenor. No. 134 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, del mismo tenor. No. 145 del Concejo Municipal de San Esteban, provincia de Ilocos Sur, del mismo tenor. No. 95 del Concejo Municipal de Capas, provincia de Tárlac, del mismo tenor. NO. 129 del Concejo Municipal de Cuenca, provincia de Batangas, del mismo tenor. Carta de Bandilio Cavada, y otros vecinos del pueblo de Corella, provincia de Bohol, del mismo tenor, De Eleuterio Moya, y otros vecinos del muriicipio de Camalig, provincia de Albay, del mismo tenor. De Teresa Vivar, Vda. de Delfín, y otras vecinas del municipio de Polo, Bulacán, del mismo tenor. De Pablo .Antonio Reyes, y otros miembros de la agrupación de San Nicolás, Ilocos Norte, del mismo tenor. De Tomás Aribasal, cura párroco, y otros vecinos del municipio de lguig, Cagayán, del mismo tenor. De Trinidad Limson, dignataria de la Corte de San José, en representación de 1,640 miembros de dicha asociación religiosa de San Fernando, Pampanga, del mismo tenor, De Co_nrado Maga, presbítero, y otros vecinos de Calbayog, Sámar, del mismo tenor. De Francisco Manaban, y otros vecinos del pueblo de Angono, provincia de Rizal, del mismo tenor. De Blás Tiobares, presidente del "Centro Católico Fernandino," en representación de varios vecinos de San Fernando, Pampanga, del mismo tenor. De Ja coba Gerona, y otros vecinos de Guimbal, Iloílo, del mismo tenor. De AguStín Obrenillo, y otros vecinos católicos del pueblo de Jagna, Bohol, del mismo tenor. De Catalino Bayona, y otros vecinos del pueblo de Solana, provincia de Cagayán, del mismo tenor. De Guillermo Concepción, y otros vecinos del municipio de Malabuyoc, provincia de Cebú, del mismo tenor. De J. Castañeda, párroco, y otros vecinos del municipio de Ayuguitan, provincia de Negros Oriental, del mismo tenor. De Serafín Avanceña, y otros vecinos de Arévalo, provincia de Iloilo, del mismo tenor. De P. Ciriaco Echevarría, párroco, y otros vecinos de Zamboanguita, Negros Oriental, del mismo tenor. De Vicente Montero, y otros veciiios del arrabal de San Pedro, municipio de San José, Antique, del mismo tenor. De Godofredo Blazon, y otros vecinos de Carmen, Cebú, del mismo tenor. De Teopisto Villanueva, y otros vecini;is de Barili, Cebú, del mismo tenor. De Bernabé C. Mayole, cura párroco, y otros vecinos del pueblo de San Remigio, provincia de Cebú, del mismo tenor. De Leandro Cado, y otros vecinos de Bato, Catanduanes, Albay, del mismo tenor. De Antonio Armendain, y otros vecinos del pueblo de Bacong, provincia de Negros Oriental, del mismo tenor. De Florimond Carlu, y otros misioneros belga·s de la Provincia Montañosa, del mismo tenor. De Simeón Samaniego, y otros vecinos católicos_ del pueblo de Nasugbú, provincia de Batangas, del mismo tenor. De Luciano Malbapiña, y otros vecinos del municipio de Talisayan, del mismo tenor. De Ernesto Bautista, y otros vecinos del municipio de Asingan, Pangasinán, del mismo tenor. De Ponciano Flordeliza, y otros vecinos del pueblo de San Fernando, provincia de Ambos Camarines, del mismo tenor, De Dorotea Baldomero, y otros vecinos de Palompong, Leyte, del mismo tenor. De Ángel Ranera, cura párroco-, y otros vecinos de Allen, Sámar, del mismo tenor. De Primo Aguilar, juez de paz, y otros vecinos de Jovellar, Albay, del mismo tenor. De Gregorio C. Adriático, y otros vecinos del pueblo de Lavezares, provincia de Sámar, del mismo tenor. De Sotero Arroyo, y otros vecinos del pueblo de Bato, provincia de Ambos Camarines, del mismo tenor. De Mariano Fontúrbel, cura párroco, y otros vecinos católicos del pueblo de Tarangnan, provincia de Samar, del mismo tenor. De Román Pérez, presbítero, y otros vecinos del pueblo de Gándara, Sámar, del mismo tenor. De Leoncio Dimarumba, párroco, en representa~ión de varios católicos de Sagnay, Ambos Camarines, del mismo tenor. 1917-SESiúN 63.• SENADO DE FILIPINAS 521 El PRESIDENTE. Al Comité Especial nombrado para el estudio del Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ESTUDIO DE PETICIONES Y PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 34 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al . cual se trasladó, en 25 de octubre de 1916, la petición de Francisco Echevaria, jefe práctico, de que se incluya en el Presupuesto para el año 1917 para la Oficina de Aduanas, una partida que provea el reembolso a la Asociación de Pilotos de Iloílo de la suma de 11'3,064 gastada por esta asociación, en la erección de la torre de obs.ervación en Iloílo, el año 1904, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informado al Senado, con la recomendación siguiente: La cantidad de 'P-3,064 que se pide por dicho jefe práctico, gastada por la Asociación de Pilotos de Iloílo, en la erección de la mencionada torre, y cuyo reembolso por la Oficina de Aduanas se pide, ya está consignada en la Ley de Presupuestos del presente año. (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Ccnnité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ NO. 35 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 21 de diciembre de 1916 la resolución de la Asaml:;ilea de Agricultores de Dávao, pidiendo a la Legislatura Filipina apropie la suma de cien mil pesos para el propósito de traer trabajadores al Departamento de Mindanao y Sulú, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se dej.e sobre la mesa. La cantidad de cien mil pesos que se pide por dicha resolución, para el propósito arriba indicado, ya está consignada en la Ley de Presupuestos del presente año. (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable 'PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ NO. 36 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 15 de diciembre de 1916 el adjunto Proyecto de Ley No. 399 de hl Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar, para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest, dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe dicho proyecto, con las enmiendas que a continuación se insertan: Suprímase el Entendiéndose del artículo 2 é insértese en su lugar lo siguiente: "Entendi.éndose, Que el personal técnico que para el efecto se empleará, será contratado por un período no mayor de un año y percibirá salarios no mayores de los que a continuación se mencionan: Un veterinario de clase tres .... Dos veterinarios de clase cuatro .. . Cuatro veterinarios de clase cinco ... . Cuatro veterinarios de clase 6 ..... Dos•veteiinarios de clase 7.~. Un empleado de clase F ... Un empleado de clase l ..... ..5,000.00 9,000.00 16,000.00 14,400.00 6,400.00 960.00 600.00 Entendiéndose, además, Que cuando las necesidades del servicio lo exijan y haya fondos remanentes de los apropiados por esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá prorrogar el tiempo del contrato hasta que dichos fondos hayan sido totalmente gastados." Esta recomendación la hace el Comité porque dicho proyecto responde a una necesidad muy urgente de la agricultura, cual es la de remediar uno de los males más grandes que está atacando al ganado de Filipinas, como es el 1-inderpest. Los fondos aquí presupuestados se destinarán exclusivamente para combatir con mayor vigor ese mal tan arraigado. El Comité, sin embargo, ha disentido en algo del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, en lo que se refiere a los sueldos asignados en el proyecto aprobado por dicha Cámara, y cree que debe enmendarse el artículo 2 de dicho proyecto en el sentido propuesto por este Comité. Fúndase esta recomendación del Comité en el hecho de que para el servicio de este importante ramo se han de necesitar cierta clase de técnicos que necesariamente exigen estos salarios asignados en la enmienda, pues de lo contrario no se encontraría personal para llevar a cabo los servicios necesarios ciue requieren esta clase de t~abajos, y entonces esta Ley -sería una letra muerta. Desde luego, que los servicios Que han de prestar estos técnicos, con los salarios asignados en la presente ley enmendada, serán por el término de un año, prorrogable :Jin embargo a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, cuando las necesidades exijan lo contrario. El Comité confía, pues, en que el Senado aprobará el proyecto, con las enmiendas presentadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, C<nnité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de asuntos ordinarios. MOCIÓN VILLANUEVA, PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 26 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere en la sesión de hoy un Proyecto de Ley que ha sido entregado por el Comité correspondiente al Secretario, desde la semana pasada, y que no se ha podido incluir en el calendario de asuntos. Me refiero al Proyecto de Ley No. 26. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y tres del Código Administrativo de Filipinas, concediendo licencia de vacación y remuneración en los días de fiesta oficial a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas. 522 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere en la sesión de hoy el Proyecto de Ley, cuyo título acaba de leerse?· (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Hay consentimiento uná· nime. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Gabaldón presidente de dicho Comité. Eran las 5.20 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.21 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 2 6 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 26. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE FILIPINAS, CONCEDIENDO LICENCIA DE V ACACióN Y REMUNERACIÓN EN LOS D!AS DE FIESTA OFICIAL A LOS OPERARIOS CLASIFICADOS Y NO CLASIFICADOS DE LA IMPRENTA PúBLICA DE FILIPINAS. Po1· autorización de los Estados Unidos, la Legislat1u·a Filipina decreta; ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo 363 del Código Administrativo de Filipinas, de tal manera que se lea como sigue: ART. 363. Licencia de vacación pa1·a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas, a los 01·denan.:as, tesoreros y teleg1·afistas.-Se puede también conceder licencia de vacación por el correspondiente Jefe de Oficina, con sujeción a las necesidades del servicio público y a la aprobación del Director del Servicio Civil, a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas, a los ordenanzas del Servicio Civil, clasificado, nombrados regular y permanentemente, a los tesoreros municipales y de townships y a los telegrafistas de la Oficina de Correos, de conformidad con el plnn y condiciones siguientes: A un operario clasificado y no clasificado de la Imprenta Pública de Filipinas, se le puede conceder, además de remuneración en los días de fiesta oficial, una vacación de treinta días al año, y con derecho a disfrutar de la pro rata de dicha vacación cuando el beneficiario no haya prestado un año completo de servicio satisfactorio. A un ordenanza se le puede conceder quince días de licencia de vacación, pero solamente después de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, y no se empleará ningún ordenanza sustituto du1·ante la ausencia de un ordenanza a quien se haya concedido licencia de conformidad con esta disposición. A un tesorero municipal y tesorero provincial delegado, o a un tesorero y delegado tesorero provincial de township se les puede conceder veintiún días de licencia de vacación, pero a condición de que ninguna persona o personas que. no estén en el servicio de la te~orería municipal o provincial sean empleadas solamente con objeto de que pueda concederse dicha licencia; de que ninguna persona designada para actuar en lugar del que ocupe en propiedad el cargo, durante cualquier periodo de licencia concedida con arreglo a esta disposición, percibirá remuneración adicional por ello, y que el sueldo y todos los gastos procedentes del funcionario interino serán pagados en tales casos por la provincia, municipio o township correspondiente, en la misma proporción en que está autorizado el pago del sueldo al empleado que ocupa el cargo en propiedad. A un telegrafista de la Oficina de Correos se le puede conceder veintiún días de licencia de vacación después de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, con efectividad desde el primero de enero de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORMF~ ORAL DEL PONENTE, SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: doy gracias al Senado, en nombre de los operarios de la Imprenta Pública, por haber otorgado un consentimiento unánime para que se trate hoy del Proyecto de Ley No. 26 del Senado. Dicho proyecto, que se somete a la consideración del Senadb, tieile por único objeto hacer justicia a aquellos empleados de la lmprent.a Pública que, hasta el momento presente, no gozan de los privilegios concedidos a los demás empleados de la administración, como S"On el derec_ho ~ vacaciones y el derecho a remuneración, aún en los días de fiesta oficial. Se trata, Señor Presidente, de empleados de un buró que, trás de no causar dispendios al erario público, ingresa, además, una respetable suma anual de centenares de miles de pesos, según informe del Subcomité de Hacienda, cuando se trató del presupuesto de gastos de la referida oficina. Una breve historia de la abnegación con que han estado soportando esos operarios la desigualdad y postergación de que han sido objeto hasta el momento presente, sin duda alguna habrá de mover al Senado a acoger favorablemente y aprobar con su voto la medida legal que se propone. Establecido el régimen civil, desde el año 1901, se creó el Buró del Servicio Civil para que, regulando el número, categoría y sueldo de los empleados de la administración, velase por la eficiencia de los servidores públicos. El Buró del Servicio Civil, por causas que hasta este momento no alcanzo a comprender, clasificó a los servidores de la administración pública en empleados con derecho a vacación y remuneración en los días de fiesta oficial, en empleados con derecho a remuneración en días de fiesta oficial, pero sin derecho a vacación, y en empleados que no gozan de ninguno de los privilegios roen1917-SESióN 63.• SENADO DE FILIPINAS 523 cfonados. En la primera clase, figuran casi todos los servidores de Ja administración; a la segunda pertenecen los ordenanzas, los tesoreros municipales y los telegrafistas, empleados, por tanto, que no tienen derecho a vacación; y se colocó en· el tercer grupo a los desdichados empleados de la Imprenta Pública, que no gozan, hasta el momento presente, ni del derecho de vacación ni de remuneración en los días de fiesta oficíal. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SoTTo. Señor Presidente: ¿me permite el orador una pregunta? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Esos desdichados empleados del buró de la Imprenta Pública, por los que intersede el orador, ganan un sueldo anual o un jornal diario? Sr. VILLAMOR. Ganan un jornal diario; pero, por lo mismo que ganan un jornal diario, se comete con ellos una injusticia, al no concederles derecho a vacación de que, como queda manifestado, gozan los otros empleados pagados mensualmente, inclusos los días de fiesta oficial, porque los operarios de la Imprenta, entiéndase bien, sobre no recibir remuneración en los días de fiesta oficial, están además privados de los veinte días de vacación que anualmente se concede a otros empleados de su categoría. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: tengo entendido que en la Oficina de la Imprenta Pública, cuyos empleados son hoy objeto de la medida que se propone, hay dos clases de empleados, a saber: los clasificados que ganan sueldo anual y lbs empleados ... Sr. VILLAMOR. ¿El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano) está ya impugnando el Proyecto de Ley? EL SR. CAPJSTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. No, señor, es para una pregunta. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el Comité? Sr. VILLAMOR. C'on mucho gusto. Sr. CAPISTRANO. (Prosiguiendo.) Y luego, empleados contratados por día. Estos contratados por día, también se clasifican en dos clases : unos van percibiendo aumento a medida que van prestando servicios y demostrando mayor eficiencia, y otros, los llamados meritorios o aprendices, tienen un tipo fijo al día. Lo que ahora trato de saber es si, en la medida hoy propuesta, están incluídos todos esos empleados, incluyendo los de jornal diario y aquellos semi-periciales que, además de ganar cuota fija, al día, tienen derecho al aumento, según el número de dfas que vayan sirviendo. ¿Están todos esos empleados incluidos en Ja mejora de situación, que se propone? Sr. VJLLAMOR. Lamento en el alma que el Senador por el Undécimo Distrito no se haya fijado en el título del Proyecto de Ley. En él se determinan claramente los empleados que han de beneficiarse con esta medida, cuyo texto es com:o sigue: " ... concediendo licencia de vacación y remuneración en los días de fiesta oficial a los operados clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas." EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: ya que Je hari interrumpido al orador, ¿me permitirá una pregunta? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. Villamor. Con mucho gusto. Sr. SoTTO. ¿Por qué no se hacen extensivos estos beneficios a las otras clases de jornaleros u obreros a jornal diario, que tienen las otras oficinas del Gobierno, por ejemplo, los peones-camineros de las carreteras, loa que trabajan en el Buró de Abastecimientos, etc. etc.? ¿ ~or qué no se les concede vacación y jornal en los días de fiesta? Sr. VILLAMOR. ¿Me pregunta Su Señoría el por qué? Pues por lo mismo que a Su Señoría no se le ha ocurrido tratar de mejorar la situación de esos empleados. Sr. SOTTO. Doy a Su Señoría las gracias, pero tengo que decirle que no me satisface su contestación. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. S1soN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede hacerlo, si lo consiente el orador. Sr. VJLLAMOR. Desde luego, señor Presidente. Sr. SISON. ¿Puede decirme el Senador por el Primer Distrifu (Sr. Villamor) qué cantidad anual e.stá pagando el Gobierno Insular por licencias acumuladas? Sr. VILLAMOR. No puedo contestar a Su Señoría. Sr. S1soN. ¿Sabe el orador que el año antepasado el Gobierno Insular debía a sus empleados, en concepto de licencias acumuladas, una cantidad que no bajaba de 1'2,000,000 y pico? Sr. V1LLAMOR. Eso lo podríamos preguntar al Auditor Insular, porque es el único que puede y debe estar impuesto de esa deuda, si es que la ha contraído el Gobierno; como manifiesta el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). Sr. SISON. ¿Sabe el orador que ha presentado un P.royecto de Ley, en esta Cámara, el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), restringiendo o anulando paulatinamente las licencias acumuladas? Sr. VILLAMOR. No estoy enterado de ello. 524 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, Sr. SISON. Muchas gracias. ¿Quiere el orador permitirme otra pregunta? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Puede decirme, el orador, qué aumento supone la cantidad destinada al pago de esas licencias acumuladas de esos emplead0&.? Sr. VILLAMOR. Exactamente no puedo contestarle, pero no pasará de '1"40,000. Sr. SISON. ¿Qué cantidad se ha consignado para la Imprenta Pública? Sr. VILLAMOR. No_ he averiguado eso. Sr. SISON. De modo que se pretende regalar anualmente '1"40,000 a los empleados de la Imprenta Pública? Sr. VILLAMOR. No se trata de regalar, sino· de reparar una injusticia que se ha infligido a los empleados de la Imprenta Pública; una injusticia tanto mayor cuanto se considera que es el único buró que, por la eficiencia y abnegación de sus empleados, ha producido un aumento de ingresos hasta de centenares de miles de pesos al erario' público; centenares de miles de pesos que justifican aún ante la conciencia más rígidamente económica, el gasto o regalo, como Su Señoría lo llama, de P:40,000 a sus empleados. Tal regalo nunca podría considerarse despilfarro, sino un poderoso aliciente para que los operarios tengan mayor celo e interés en mejorar su trabajo, mediante el cual el buró pueda obtener más pingues ingresos. Y siendo tan eficientes y procurando un ingreso tan enorme al erario, esos empleados han sido tratados, sin embargo, con irritante desigualdad, en relación con los demás servidores de la administración. Comprenderá el Senado, que mientras reine esa desigualdad con que se está tratando a los operarios de la Imprenta, no habrá manera de promover mayor interés y celo en los operarios, por el aumento o acrecentamiento de los ingresos de ese buró, porque se les priva del mejor aliciente para despertar su celo, cual es la igualdad con que debían ser tratados, equiparándoles a los otros empleados que gozan de todos los privilegios concedidos a los demás. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para una pregunta al orador. El PRESID.E,NI'E. Podrá hacerla, si el orador no tiene inconveniente en ello. Sr. VILLAMOR. Accedo gustoso, señor Presidente. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que un operario de la Imprenta Pública no es igual a un operario de Obras Públicas, y que necesita conocimientos especiales para el trabajo? Sr. VILLAMOR. Ciertamente, son operarios distil!tos. Ser operario de la Imprenta Pública, supone, no solamente saber leer y escribir y poseer nociones elementales de aritmética, sino también cierta cultura, condiciones de que no están adornados, en su mayoria, los operarios de carreteras públicas. Señor Presidente, para que se fijen mejor ... EL SR. PA.LMA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. PALMA. Señor Presidente, una pregunta. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. VILLAMOR. Desde luego, señor Presidente. Sr. PALMA. Cuando a esos operarios se les hace trabajar los domingos ¿no se les paga por ello? Sr. VILLAMOR. No trabajan los domingos. Sr. PALMA. Pero, si se les encomienda algún trabajo extraordinario ¿no se les·paga por ese trabajo? Sr. VILLAMOR. Debe pagárseles, pero no tengo noticia de que se les haya obligado a trabajar los domingos. Sr. SISON. Entonces, no tienen trabajo extraordinari<;>. Sr. VILLAMOR. No estoy hablando ahora de trabajbs extraordinarios. El Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) está ganando su sueldo, aún en domingos. Sr. SISON. Pero esos reciben jornales. Sr. VILLAMOR. Aunque se trate de jornales ¿qué diferencia hay? ¿Dejará de ser sueldo el que reciben, como el que perciben los senadores? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Para una pregunta, si me lo permite el orador. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. LIONGSON. ¿Se puede saber la razón, el por qué ... Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: ruego que todo el tiempo que invierta en contestaciones se me descuente de la hora de que diSpongo para hablar como ponente. El PRESIDENTE. La Mesa lo tendrá en cuenta y dejará al orador en libertad de hablar. Sr. LIONGSON. ¿Se puede saber la razón del por qué el Senador Por el Primer Distrito, en su proyecto ... Sr. VILLAMOR, No es mío el proyecto. No soy más que ponente. Sr. LIONGSON. Variaré la expresión entonces. ¿Se puede saber por qué, en el proyecto que Su Señoría defiende, se aboga solamente por los trabajadore·s clasificados y no clasificados del buró de Imprenta, y no por los trabajadores de todos los burós? Sr. VILLAMOR. Abogaría también por ellos, siempre que el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) presente un Proyecto de Ley, en tal sentido. No tendría inconveniente en suscribir un Proyecto de Ley, de esa índole. 1917-SESióN 63.• SENADO DE FILIPINAS 525 Sr. LIONGSON. Pero el Senador por el Tercer Distrito no está conforme con ese proyecto, y por eso no quiere presentar ningún Proyecto de Ley. Sr. VILLAMOR. En ese caso, espero impugnar la contestación de Su Señoría. Sr. Presidente: para que el Senado se fije mejor en la injusticia con que son tratados estos empleados de la Imprenta Pública, voy a hacer un breve relato de cómo los ordenanzas, telegrafistas y tes1 preros municipales, que tampoco gozaban de vacación antes de la Ley No. 2626, bajo los auspicios de la mencionada ley, y tal vez por designio de los hados favorables, tales emplead'os-tesoreros municipales, ordenanzas y telegrafistas-han conseguido librarse de la injusticia con que hasta entonces habían sido tratados. Y ahora, porque se trata de pobrecitos, que, tal vez por falta de apoyo o influencias, han sido maltratados sistemáticamente por la legislación an·· terior; ahora que se trata de hombres de quienes tal vez, o sin tal vez, nadie se acuerda más que en épocas de elección, se les quiere seguir tratando con la injusticia con que hasta aquí han sido tratados. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gabaldón.) Ya es hora, señor Presidente, de reparar esa injusticia, y en obsequio a la abnegación con que ésos ·empleados han estado sufriendo trato tan injusto, el Senado debe aprobar la medida propuesta; y filipinos, además, como son los que van a recibir los beneficios de esta médida, en cuyos pechos no es planta exótica la gratitud, en fuerza de reconocimiento a este favor que se les hace, no tengo la menor duda de que esos empleados, por medi'o de un· mayor interés, de un mayor celo, acrecentarán los ingresos del Gobierno, con los que éste atiende a las necesidades generales del Estado. Es imposible, dado el espíritu de justicia que anima a cada uno de los senadores, esperar de éllos otra cosa más que esa reparación siquiera tardía, como me dice ahora el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) de la injusticia con que han sido tratados. No puedo esperar otra cosa, dadas las consideraciones que humildemente acabo de exponer, que la aprobación de la medida propuesta. MOCIÓN LIONGSON, PARA QUE SE POSPONGA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO. ES APROBADA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que el Proyecto de Ley sea pospuesto para otro día. Sr. PALMA. Secundo la moción. Sr. SISON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se aprueba la moción del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), de que se posponga el proyecto. Sr. VILLAMOR. Un momento, señ"or Presidente. Desearía saber cuál es el motivo por el cual el Senador por el Tercer Distrito quiere que se posponga el proyecto que se ha sometido- hoy a la consideración del Senado, únicamente para informarme de si es o no justa esa posposición, tratándose de un Proyecto de Ley de urgente aprobación, con el cual se van a reparar injusticias cometidas contra una clase de empleados de la administración. Sr. LIONG:-SON. La razón es para estudiarlo más detenidamente, para ver si es conveniente a los intereses del país. El PRESIDENTE. ¿Está conforme el Senador por el Primer Distrito con las explicaciones dadas por el Senador Liongson? Sr. VILLAMOR. No, señor. No estoy conforme, y me permitirá la Mesa que impugne la moción de posposición presentada. Sr. LIONGSON. No puede debatirse esa moción. Sr. SOTTO. ¿Preferiría el orador una posposición indefinida o una posposición, como la que se presenta ahora, para otro día? Sr. VILLAMOR. ¿Cómo es eso'? Sr. SoTTO. Pregunto si preferiría el orador una posposición indefinida o una posposición para otro día, según la moción que acaba de presentar el Senador por el Tercer Distrito ... Sr. VILLAMOR. No puedo preferir ni una ni otra. Lo que deseo es que se apruebe el proyecto sin posposiciones temporales ni indefinidas, que no puedo aceptar, y declaro que sólo por la fuerza abrumadora del número me sometería a esa determinación del Senado. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito: la Mesa cree que, habiéndose presentado una moción para la posposición de este Proyecto de Ley, para otro día, y habiendo sido secundada, la cuestión en orden es que el Senado vote si está o no conforme con dicha moción. Sr. VILLAMOR. Sí así lo determina la Mesa, no tengo más remedio que someterme. El PRESIDENTE. Es que la cuestión en orden es votar la moción del Senador ·por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) de que se posponga el proyecto para otro día, no para un día indefinido. Sr. VILLAMOR. Entonces, ruego que no se vote, la acepto, como consecuencia inevitable del peso brutal de las mayorías que gravita de modo funesto sobre los desventurados operarios de la Imprenta Pública. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito podrá votar en contra, si tal es su deseo, pero el Senado tiene que tomar acción sobre la moción que ha presentado el Senador por el Tercer Distrito: ¿Está dispuesto el Senado a votar la moción de posposición del proyecto, para otro día? (Va526 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, rios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la moción de posposición, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Un senador: No.) Aprobada la posposición. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (El 81'. Gabaldón abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE L.\. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 26 del Senado, y dicho Comité acordó, a moción del Senador Liongson, posponer la consideración del mencionado proyecto para otro día. CONFIRMACIÓN POR EL SENADO DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. El Sr. Gabaldón, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 26 del Senado, y que a moción del Senador Liongson el Comité acordó posponer la consideración del mencionado proyecto, para otro día. La cuestión en orden es si se confirma el acuerdo del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, digan sí. (Varios seaadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: vuelvo a solicitar que se constituya el Senado en Comité de Toda la; Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 62 cuya discusión se ha señalado para hoy, en la sesión del sábado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda constituí do el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.52 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.52 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 62 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 62 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE DE LA LEY N-OMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE TITULADA "CóDIGO ADMINISTRATIVO." El Senado y la Cámara ck Representantes de Füipin.as constituidos en Legislatura; y p<>r autoridad de la misma decretan: ARTÍ'CUJ.O l. Por la presente se enmienda el artículo mil doscientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 1219. La del Banco Postal de Ahorros, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la junta, se compondrá del. Secretario de Comercio y Comunicaciones, que será el presidente de la junta, el Director de Correos, que será el vice-presidente de la junta, el Auditor Insular, el Tesorero Insular, y un hombre de negocios nombrado por el Gobernador General. El superintendente de la división del Banco Postal de Ahorros será el secretario de la junta." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: este es un Proyecto de Ley que viene a llenar un vacío que se observa actualmente dentro de nuestra legislación, en virtud de haber sido aprobada por la Legislatura la Ley de Reorganización del Gobierno Insular. Antériormente, según el Código Político Administrativo, se componía la junta del Banco Postal de Ahorros: del Secretario de Comercio y Policía, del Secretario de Hacienda y Justicia y de otros tres miembros más. En virtud de la Ley de Reorganización que hemos aprobado, se ha SUP.rimido el puesto de Secretario de Comercio y Policía, así como el de Secretario de Hacienda y Justicia. Habiendo desaparecido, por ministerio de la ley, estos dos puestos, y siendo los que desempeñaban miembros del Banco Postal de Ahorros, implícitamente se entiende que la junta del citado banco no podrá constituirse por falta de personal; así es que este proyecto viene a subsanar tal defecto, por lo mismo que han dejado de existir la Oficina del Secretario de Hacienda y Justicia y la del Secretario de Comercio y Policía. En este Proyecto de Ley se propone que, en ·vez de los dos funcionarios que desempeñaban dichos cargos, sean nombrados como miembros de la junta del Banco Postal de Ahorros el Secretario de Comercio y Comunicaciones, que será el presidente de la junta, el Director de Correos, como vice-presidente, el Auditor Insular, el Tesorero Insular, ·y un hombre de negocios nombrado por el Gobernador General. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. 1917-SES!óN 63.• SENADO DE FILIPINAS 527 EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: quiero dirigir una pregunta al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello el orador? Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. CLARÍN. ¿Quién preside esa junta? Sr. VILLANUEVA. Lo dice la ley: el Secretario de Comercio y Comunicaciones, que es el que ha venido a sustituir al Secretario de Comercio y Policía. Sr. CLARÍN. ¿Es el que va a presidir la junta, de acuerdo con el proyecto? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 2 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. La cuestión es si este proyecto debe ser aprobado. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ~l PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio. l Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.55 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 5.55 p. m. APROBACIÓN POR EL SENADO DE LA ACCIÓN TOMADA POR EL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si el Senado confirma la acción del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 62 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo mil doscientos diecinueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete titulada "Código Administrativo." El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si se aprueba el proyecto. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN PALMA, PARA LA .CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 399 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES RECHAZADA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se considere en la sesión de hoy el informe sobre él Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes, que vota una cantidad de dbscientos cincuenta mil pesos para fines de inmunización de ganado. Sr. GUANCO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimientü unánime del Senado para· la inmediata consideración del informe sobre el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción? MOCIÓN VILLAMOR, DE POSPOSICIÓN Sr. VILLAMOR. SeñOr Presidente: rogaría a la Mesa que se posponga para otro día la discusión de este asunto. El PRESIDENTE. No hay consentimiento unánime. La cuestión ahora es si se pasa al calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. PALMA. Señor Presidente: pido una Orden Especial para que, en la sesión de mañana, se considere este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Se ha pedido una Orden Especial para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes, digan sí. (Varios Senado1'es: Sí.) Los·que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se .señala, por Orden Especial, el día de mañana para la consideración de este asunto. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.58 p. m. SUMARIO MARTES, 9 DE ENERO DE 1917-SES!óN 64.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.')-Aprobactón del acta d!il la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Proyectos de Ley en primera lectura. Peticiones y memoriales. Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe de Comité No, 37. Informe de Comité No. 38. Informe de Comité No. 39.-Moción de constitución del Comité de Toda la Climara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes.-Informe No. 36 sobre el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente Sr. Guanco.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-El Sr. Quezon formula un ruego parlamentario.-El Sr. Calvo formula un ruego parlamentario.-El Sr. Liongson hace algunas aclaraciones.-El Sr. Calvo formula otro ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Quezon, en pro del proyecto.-Moción Villamor, para que el proyecto pase al Comité de Agricultura.-El Sr. Villamor razona su moción.-El Sr. Quezon somete una cuestión de orden.-El Sr. Liongson formula un ruego parlamentario.-El Sr. Quezon formula. un ruego parlamenta.rio.-Discurso del Sr. Palma, en favor del proyecto.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-Discurso en pro, del Sr. Liongson.-El Sr. Villamor formula otro ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moci6n Villamor: es rechazada.-Tercera Lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes.-Orden Especial.-Enmienda Sotto, a la Moción Villanueva. Es aprobada.-Moción para que se constituya el Senado en sesión ejecutiva.-Reanndación de la sesión pública del Senado.-Consentlmiento unánime para la consideración del Proyecto de Ley No. 558 de la Cámara lle Representantes.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Quezon, en favor del proyecto.-El Sr. Singson Encarnación formula un ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 558 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité:-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 558 de la Cámara de Representantes.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Calvo, Capistrano, Clarín, Ge.baldón, Guanco, Guevara, Liongson, López, Luna, Sres. Altavás, Hadji Butu, PRESENTES: 18 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto,· Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Ilustre, Veloso. La Mesa declara haber quonim. Se lee y aprueba, sin enmiendas, el acta de la sesión del 8 de enero de 1917. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de RepresC"ntantes aprobó, el 528 4 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 380) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley derogando ciertas le'yes del anterior Consejo Legislativo de la antigua Provincia Mora, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me' ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 480) de' la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley disponiendo la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la Cármara de Representa1lle.~ Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honol'a ble Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el SENADO DE FILIPINAS 520 6 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 231) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al Gobernador General para convocar, por orden ejecutiva, una elección para presidente municipal en cualquier municipio organizado dentro del Departamento de Mindanao y Sulú." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guevara (S. No. 67, 4.• L. F.), titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuas0n" en el municipio de Mariquina, Rizal, para la compra de dicha hacienda en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Quezon (S. No. 68, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos o la parte que de la misma sea necesaria para fines de beneficencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICI~NES Y MEMORIALES Carta del Secretario de la Cámara de Representantes, remitiendo copia de la petición dirigida a la Legislatura ~i­ lipina por varios empleados de las diferentes oficinas del Arsenal de Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 196 del Concejo Municipal de' Borongan, provincia de Sámar, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto del Representante por el Tercer Distrito y del Senador por el Noveno Distrito, la aprobación de una Ley en el sentido de que los concejales municipales tengan derecho de cobrar dietas para sus gastos de viaje en las inspecciones de'. sus respectivos barrios, según el tipo que asigne la Legislatura. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 101 del Concejo Municipal de Catarman, provincia de Sámar, pidiendo al Gobierno Insular que disponga el estudio técnico de la ensenada y bahía del barrio de Cawayan del Municipio de Catarman, Sámar, y destine una cantidad razonable para la construcción de un rompeolas en beneficio de los intereses generales de la comunidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Basey, provincia de Sámar, pidiendo a la Ligislatura Filipina una ayuda de IPS,000, de los fondos insulares, para que se lleve a cabo el proyecto de construcción de la escuela permanente, bajo el plano No. 10. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 196898-84 Resolución No. 1102 de la Junta Provincial de Tárlac, Tárlac, adhiriéndose al propósito del Senador Gabaldón para que recomiende a quien concierne la elevación de los derechos sobre el arroz importado en Filipinas, con el fin primordial de aumentar nuestra producción de arroz y no depender nuestra subsistencia del arroz de Saigón y otros paises del Oriente. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 314 del Concejo Municipal de' Hagonoy, provincia· de Bulacán, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de San Miguel, referente a la adquisición del Diario de Sesiones de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. Resolución No. 256 del Concejo Municipal de Calbayog, provincia de Sámar, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto de los Representantes de la provincia de Sámar y de los Senadores por el Noveno Distrito Senatorial, para que se- incluya en el presupuesto de obras públicas correspondiente al año 1917, la cantidad de 'P35,000 que se destinará para la continuación de las obras del rompeolas del municipio de' Calbayog. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 261 del Concejo Municipal de Albay, provincia de Albay, sugiriendo a ambas Cámaras de la Legislatura Filipina la reforma de la Ley de Rentas Internas para que desde el año 1917 queden sin efecto todas las morosidades por cédulas que hubiere, correspondientes a los años de 1916 y anteriores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Carta de Casiano '.l'rinchera, vocal de la Junta Provincial de Le'yte, sugiriendo al Senador por el Noveno Distrito, recabe del Director de Obras Públicas la regularización de carga y peso de tonelada de lO:s autos llamados truck y trailers, de modo que no pase de más de una tonelada y media de capacidad y con llantas de goma, y la suspensión del paso de los mismos en las carreteras de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 7 del Concejo Municipal de San Pablo, provincia de Laguna, adhiriéndose al Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio: El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución No. 11 del Concejo Mu<nicipal de Pinamugaban, provincia de Cebú, protestando contra el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio. No. 176 def Concejo Municipal de Jagna, provincia de Bohol, del mismo tenor. Carta de Alipio Arcilla, y otros vecinos del municipio de Virac, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, del mismo tenor. De Remedios Sandoval, y otros vecinos del municipio de Dingle, provincia de Iloílo, del mismo tenor. De Nicasio Navarrete, y otros vecinos católicos del pueblo de Irosin, provincia de Sorsogón, del mismo tenor. 530 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, De Vicente Tayag, y otros vecinos del municipio de Minalin, provincia de Pampanga, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 37 SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité de Hacienda, al cual ha sido encomendado el estudio de la conveniencia o no de mantener el tipo de' la tarifa vigente sobre arroz, ha tenido bajo su consideración el asunto, y tiene el honor de recomendar al Senado que autorice al Gobernador General para que se mantenga el tipo de tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 1917. Al hacer esta recomendación, vuestro Comité ha tenido en cuenta los hechos y consideraciones siguiente's: El arroz es un artículo de primera necesidad para los filipinos, y todo aumento de impuesto sobre la importación del mismo viene a gravar directamente a todos los habitantes de Filipinas, y en especial a la clase proletaria. La producción de arroz en Filipinas no es suficiente para abastecer las necesidades de sus habitantes, ni lo estará por ni.uchos años. En la actualidad y desde el año 1909, existe una tarifa sobre importación de a.rroz, de acuerdo con lo prescrito en el párrafo 215 de" la Ley de Tarifas de Filipinas, en la forma siguiente: Arroz, peso bruto: (a) Sin descascarillar, 100 kilos, $0.60. (b) Descascarillado, 100 kilos, $1. Según dato que tenemos a la vista, la producción anual de arroz en las Islas Filipinas, gira alrededor de 17,818,490 cavanes, y para producir esa cantidad de arroz se ha tenido necesidad de cultivar la extensió'n de 1,130,713 hectáreas. El déficit anual de aÍ-roz en las Islas Filipinas, gira alrededor de 5,939,496 cavanes, y la cantidad necesaria de extensión superficial de terrenos cultivados para producir esa cantidad de 5,939,496 cavanes, son 376,906 hectáreas. Por otro lado, observamos que desde el año 1909 en que ha estado vigente la tarifa sobre importación de arroz, por valor de $1 por cada 100 kilos que se importa a Filipinas, desde ese año hasta el presente, esto es, un periodo de cerca de 8 años, no solamente no se ha aumentado la producción de arroz en las Islas Filipinas, sino antes al contrario ha quedado casi estacionaria durante ese lapso de tiempo. Hemos estudiado el Informe No. 10, presentado por el Comité Especial, y leído con detención todos los puntos de dicho informe. De los datos aportados por dicho Comité Especial, llegamos a la conclusión de que, no solamente no se debe aumentar el tipo de impuesto sobre el arroz, sino que se debe. totalmente suprimir. El estado comparativo de la cantidad de arroz que importa Y produce anualmente Filipinas, desde el año 1909 hasta 1916, presentado por dicho Comité, demuestra de una manera evidente que nuestra importación de arroz ha permanecido casi invariable y estacionaria desde el año 1909. Si durante el período de ocho años, con· una protección a favor de los productores de arroz de Filipinas de $1 por cada 100 kilos de la cantidad de arroz importado, no se ha con.seguido aumentar su producción, ni extender su cultivo, ni mejorarlo--¿cómo pueden pretender elevar su producción con un pequeño aumento por valor de $0.20 por cada kilo?El único resultado es· aumentar el precio del arroz, sin ningún beneficio para los productores de las Islas. Si esto es así, lo lógico es pedir, no el aumento de la tarifa del arroz importado, sino 1;uprimir totalmente dicha tarifa, por inútil y gravosa para el país. EFECTO DE LA IMPORTACIÓN DE UN TIPO ELEVADO SOBRE EL ARROZ IMPORTADO El efecto natural y lógico, será la elevación del precio del arroz, y subsiguiente.mente el encarecimiento de la vida de la clase proletaria. Los salarios de los jornaleros y trabajadores necesariamente tienen que subir, como consecuencia de la elevación del precio del artículo de primera necesidad, y la subida de salarios sería general para toda clase de trabajos, y como consecuencia de esta subida de salarios se encarecerán todos los artículos que se producen en Filipinas, sean estos -agrícolas, sean industriales, y los obreros no pudiendo buscar entonces dentro de Filipinas salarios adecuados a, las necesidades de su familia, tendrían que emigrar a otros países en busca de colocación donde puedan ganar la vida mejor que en su tierra natal. En la actualidad lamentamos la emigración de nuestros obreros a .Hawaii, y otros países, y sin embargo nosotros estamos precipitando el aumento de esta emigración, haciendo imposible la vida en Filipinas para la clase proletaria. ES ERRÓNEO ESPERAR QUE CON EL AUMENTO DEL TIPO DE TARIFAS SOBRE IMPORTACIÓN DE ARROZ SE ESTIMULARÍA LA PRODU~­ CIÓN ARROCERA EN LAS ISLAS FILIPINAS Con el aumento del precio del arroz, los salarios de los jornaleros u obreros que trabajan en las haciendSG arroceras necesariamente tienen que subir, y subsiguientemente subirá el costo de producción del arroz, y por tanto la ganancia que con el aumento del valor del arroz esperaban los productores, es ilusoria. Hemos indicado arriba que es necesario aumentar el cultivo de arroz en una extensión de 376,906 hectáreas de terreno para poder cubrir el déficit anual que Filipinas necesita para su consumo propio. ¿Cuántos años necesitarían los productores de palay para poder extender el cultivo a 376,906 hectáreas? Si durante un período de ocho años bajo la protección de la tarifa de $1 por cada 100 kilos d~ arroz importado, no han aumentado la producción, ni mejorado su cultivo-¿cuánto tiempo necesitarán para aumentar dicha producción, con la pequeña adición de $0.20 por cada 100 kilos? LA TARIFA PROTECTORA DE ARROZ PERJUDICA A LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y FABRILES DE LAS ISLAS FILIPINAS Con el aumento de la tarifa sobre importación de arroz, quedan perjudicados todos los otros productores agrícolas y todos los industriales y fabricantes de las Islas Filipinas, porque el tipo del salario necesariamente tendría que aumentar. Si dentro de la situación actual se presenta como un problema la cuestión bracera, con el aumento de la tarifa sobre importación de arroz éste problema se complicaría mucho más. Somos partidarios de que se aumente la producción del arroz en las Islas Filipinas, porque con la abundancia de esta producción se mejoraría la vida de la clase proletaria, y en vez de tener obreros débiles, enclenques e inútiles para el trabajo, tendremos braceros fuertes, contentos y felices. Para la mejor comprensión del estado de la producción agrícola en las Islas Filipinas, nos permitimos someter al Senado los siguientes datos que tenemos a la vista: 1917-SESlóN 64.• SENADO DE FILIPINAS 531 El año 1915, la producción total agrícola de todas las provincias de las Islas Filipinas, como son: arroz, azúcar, abacá, copra, maíz, tabaco, maguey, cacao y café, ascendió a la suma de !"160,419,060.60 de la cual corresponde al arroz, !P'49,207,978.26; al azúcar, 'P33,212,487.52; al abacá, IP30,420,741.91; al copra, P24,461,884.02; al maíz, IP16,067,658.46; al tabaco, P5,684,579.13; al maguey, P622,587.46; al cacao, 'P'698,991.08, y al café 'P'342,152.86, habiéndose cultivado, para el efecto, la extensión de 2,543,434 hectáreas de terreno. Para producir los 'P49,207,978.26 en arroz, se ha tenido que cultivar la extensión de 1,130,713 hectáreas; Para producir los '!"33,212,487.52 en azúcar, se ha tenido que cultivar la extensión de 173,092 hectáreas; Para producir los 'f'-30,420,741.91 en abacá, se ha tenido que cultivar la extensión de 407,865 hectáreas; Para producir los P24,461,884.02 en copra, se ha tenido que cultivar la extensión de 264,148 hectáreas; Para producir los 1"16,067,658.46 en maiz, se na tenido que cultivar la extensión de 443,048 hectáreas; Para producir los 'P-5,684,579.13 en tabaco, se ha tenido que cUltivar la extensión de 53,342 hectáreas; Para producir los 'P622,587.48 en maguey, se ha tenido que cultivar la extensión de 19,216 hectáreas; Para producir los P698,991.08 en cacao, ·;ie ha tenido que cultivar le extensión de 1,169 hectáreas¡ y, por último, Para producir los 'P342,152.86 en café, se ha tenido que cultivar la extensión de 839 hectáreas. El rendimiento por hectárea, del cultivo del arroz, arroja la cantidad de P-43.61 por hectárea, mientras que el cultivo del azúcar, por hectárea, arr.oja la suma de 'Pl92.99. El percentage de la producción de los otros productos como abacá, copra, maíz, tabaco, maguey, café y cacao, es la cantidad de P-78.43 por hectárea. A la luz de estos datos ¡,hemos de dar preferencia a los productores de arroz, a costa de los productores de abacá, copra, maguey y otros? Si es tan pobre el percentage que arroja por hectárea la producción arrocera, en comparación con el percentage que dán las otras producciones agrícolas, queda planteada esta cuestión: ¡,hemos de sacrificar el cultivo de los demás artículos de producción, para favorecer al cultivo del arroz? No es necesario llegar a esta conclusión. Sostenemos que el tipo de impuesto sobre arroz importado para Filipinas, no solamente perjudica a los consumidores de las Isla~, sino que también perjudica a los mismos productores de arroz de las Islas Filipinas. RE:spetuosamente, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente del Comité de Hacienda (Fdo.) ESPERIDIÓN GUANCO, P01tente Al. Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 38 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elc!criones del Senado, me encarga presentar a dicho Cuerpo el adjunto Proyecto de Resolución para confirmar la elección del Sr. Vicente Ilustre, como uno de los senadores por 1:il Quinto Distrito Senatorial de Filipinas. El Comité ha designado al Senador Sr. Sotto, corno ponente en este asunto. ( Fdo.) N. CAPISTRANO PresU::lente, Ccmiité de Elecciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 39 DE COMITÉ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones del Senado, me encarga presentar a dicho Cuerpo el adjunto Proyecto de Resolución para confirmar la elección del Sr. Manuel L. Quezon, corno uno de los senadores por el Quinto _Distrito Senatorial de Filipinas. El Comité ha designado al Senador Sr. Sotto, como ponente en este asunto. (Fdo.) N. CAPISTRANO Presidente, Comité de Eleccümes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario d~ la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes. El Presidente. Los que estén conformes, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en Comité de Toda la Cámara, y queda designado para presidirlo el Sr. Villanueva. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva.) Eran las 5.30 p. m .• SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.30 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 399 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS PARA LOS FINES DE LA LEY NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, TITULADA "LEY QUE DISPONE LA INMUNIZACióN DEL GANADO VACUNO Y CARABALLAR, IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE RINDERPEST DENTRO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUE DESTINA FONDOS PARA ELLO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipimas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, que no estén presupuestados de otro modo, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos que serán gastados bajo la dirección del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para llevar a cabo los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada ºLey que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar 532 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello y que provee a otros fines." ART. 2. La suma aquí presupuestada será gastada solamente para sueldos del personal técnico, gastos de viaje, adquisición de instrumentos y medicamentos necesarios para la inmunización, compra de animales para obtene'r sangre virulenta y para ayudar a los "fondos de seguro" de las provincias en que estuviesen instaladas las estaciones de inmunización: Entendiéndose, Que el personal técnico que para el efecto se empleará, será como sigue: Un veterinario, a 'P'4,200 al año ... Dos veterinarios de clase 6.............. . Cuatro ve'terinar(os de clase 7 .. . Cuatro veterinarios de clase 8 ... . Dos veterinarios de clase 9 ... ,.4,200.00 7,200.00 12,800.00 11,200.00 4,800.00 ENTENDIÉNDOSE, QUE EL PERSONAL Tl!:CNICO QUE PARA EL EFECTO SE EMPLEARÁ SERA. CONTRATADO POR UN PERIODO NO MAYOR DE UN AÑO Y PERCIBIRÁ SALARIOS NO MAYORES DE LOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN' UN VETERINARIO DE CLASE TRES... ,.6,000.00 DOS VETERINARIOS DE CLASE CUATRO.. 9,000.00 CUATRO VETERINARIOS DE CLASE CINCO CUATRO VETERINARIOS DE CLASE SEIS. DOS VETERINARIOS DE CLASE SIETE .. UN EMPLEADO DE CLASE F ... . UN EMPLEADO DE CLASE ! .. . 16,000.00 14,400.00 6,400.00 960.00 600.00 ENTENDIÉNDOSE, ADEMAS, QUE CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO EXIJAN Y HAYA FONDOS REMANENTES DE LOS APROPIADOS POR ESTA LEY, EL SECRETARIO 'DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PODRÁ PRORROGAR EL TIEMPO DEL CONTRATO HASTA QUE DICHOS FONDOS HAYAN SIDO TOTALMENTE GASTADOS. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales remitirá un informe detallado de los gastos hechos de acuerdo con esta Ley a la Legislatura Filipina, antes del treinta de octubre de cada año, a menos que los fondos aquí presupuestados estuviesen completamente gastados, en cuyo caso remitirá un informe final de los gastos hechos asi como de los resultados obtenidos. ART. 4. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. (Las palabras escritas con letras mayúsculas son las enmiendas pi'opuestas por el Comité, y ta.mbién los números que corre'sponden a dichas palabras.) Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se lea el informe del Comité, sin perjuicio de ampliar más tarde nuestro razonamiento. El PRESIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME NO. 36 SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 399 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916 e1 adjunto Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para los fines de la Le'y Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe dicho proyecto, con las enmiendas que a continuación se insertan: Suprímase el entendiéndose del artículo 2 e insértese en su lugar lo siguiente: "Entendiéndose, Que el personal técnico que para el efecto se empleará, será contratado por un período no mayor de un año y percibirá salarios no mayores de los que a continuación se mencionan: Un veterinario de clase tres............ 'P'6,000.00 Dos veterinarios de clase cuatro... 9,000.00 Cuatro veterinarios de clase cinco..... 16,000.00 Cuatro ve'terinarios de clase seis... 14,400.00 Dos veterinarios de clase siete... 6,400.00 Un empleado de clase F... 960.00 Un empleado de clase L........ 600.00 Entendiéndose, además, Que· cuando las necesidades del servicio lo exijan y haya fondos remanentes de los apropiados por esta ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, podrá prorrogar el tiempo del contrato hasta que dichos fondos hayan sido totalmente gastados." Esta recomendación la hace el Comité porque dicho proyecto responde a una nei:esidad muy urgente de la agricultura, cual es la de remediar uno de los mal~s más grandes que está atacando al ganado de Filipin&S, como es el rin.derpest. Los fondos aquí presupuestados se destinarán exclusivamente para combatir con mayor vigor ese mal tan arraigado. El Comité, sin embargo, ha disentido en algo del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, en lo que se refiere a los sueldos asignados en el proyecto aprobado .por dicha Cámara, y cree que debe enmendarse el artículo 2 de dicho proyecto en el sentido propuesto por este Comité. Fúndase esta recomendación del Comité en el hecho de' que para el servicio de este importante ramo se han de necesitar cierta clase de técnicos que necesariamente exigen estos salarios asignados en la enmienda, pues de lo contrario no se encontraría personal para llevar a cabo los servicios necesarios que requiere esta clase de trabajos, y entonces esta ley seria una letra muerta. Desde luego que los servicios que han de prestar estos técnicos, con los salarios asignadoa en la presente ley enmendada, serán por el término de un año prorrogable sin embargo a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, cuando las necesidades exijan lo cantrario. El Comité confía, pues, en que el Senado aprobará el' proyecto, con las enmiendas presentadas, Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, .Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. GUANCO Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. La necesidad a que responde la medida legislativa que hoy se somete a la consideración 1917-SESióN 64.' SENADO DE FILIPINAS 533 de esta Cámara, la creo plenamente justificada, si se tiene en cuenta que la mayor o menor producción agrícola de las Islas Filipinas depende, señor Presidente, del mayor o menor número de animales de labor de que pueden disponer los agricultores para las faenas del campo. Hoy existe, señor Presidente, el rinderpest, y no podemos dar ningún paso para la prosperidad de nuestra agricultura. La Oficina de Agricultura, sin embargo, después de haber consagrado un detenido estudio a este particular, después de haber gastado bastantes millones de pesos, en medio de sus errores y de sus fracasos, ha llegado, por fin, a encontrar como solución la inmunización del ganado de las Islas Filipinas. Creo, y de ello no cabe duda, que hay algunos que no tienen fe en estas medidas del Buró de Agricultura, pero es indudable, señor Presidente, que la gran mayoría, o al menos, muphos de los que creen en la eficacia de tal medida, están dispuestos, sea cual fuere su opinión sobre el particular, a favorecer a la mencionada oficina. Lo imperativo, señor Presidente, es que se resuelva este problema del rinderpest por aquel Departamento del Gobierno encargado de resolverlo, y que no es otro que el de Agricultura; y sería una injust~cia de nuestra parte, si exigiéramos responsabilidad a este Departamento del Gobierno y al mismo tiempo no pusiéramos en sus manos los instrumentos necesarios para evitar la enfermedad. Soy de opinión que, sean cuales fueren nuestras ideas, o las que algunos tienen acerca de la eficacia de las medidas adoptadas por el Buró de Agricultura, es preciso que dejemos a este buró que conibata la enfermedad de la manera que estime más conveniente. Soy partidario, señor Presidente, de que, si después de haber proporcionado todos los recursos necesarios, todos los medios indispensables para combatir tal enfermedad, al Buró de AgricUltura, se viese luego que no hubiese logrado resolver el l'roblema. soy partidario, repito, de que se pida la supresión de la oficina aludida; pero, mientras ésta exista, entiendo que es nuestro deber ayudarla, facilitándola todos los medios de que disponemos para que los aplique en IR forma prevista en este Proyecto de Ley sometido ahora a la consideración de la Cámara. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría formularlo si a ello accede el orador. Sr. GUANCO. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. ¿Sabe el orador si en algunas otras provincias se ha practicado ya la inmunización del ganado? Sr. GUANCO. Sí, señor, lo sé por experiencia propia. En Iloílo y en Negros Occidental se ha empleado la inmunización, y puedo decirle al Senador pór el Primer Distrito que tengo más de cuarenta carabaos que han sido inmunizados y que, cuando apareció la última vez el rinderpest, no fueron atacados del mal. Sr. VILLAMOR. ¿En esas provincias se ha logrado hacer desaparecer la enfermedad por completo? Sr. GUANCO. Desaparecer, sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿De manera que en Negros no hay rinderpest? Sr. GUANCO. Voy a contestar a eso. No todo el ganado que llega a Iloílo ha sido inmunizado; algunos animales han sido sólo inoculados, porque debe saberse que hay dos procedimientos: el de inmunización y el de inoculación, y desde luego reapareció la plaga cuando se suprimieron las cuarentenas en el puerto de Iloílo, y cuando el Buró de Agricultura dejó de practicar las inoculaciones también volvió el rinderpest. Sr. VILLAMOR. ¿Sabe Su Señoría cuando volvió a manifestarse el mal? Sr. GUANCO. Exactamente no lo puedo decir, pero sí, sé que ha vuelto a hacer estragos en Negros Occidental y en Manila. Sr. VILLAMOR. El número de veterinarios, que, según la ley, debe ser nombrado, ¿responde efectivamente a la demanda? Sr. GUANCO. Debe tener en cuenta el Senador por el Primer Distrito, que el Buró de Agricultura ha establecido cuarentenas en diez puntos de las Islas Filipinas, y que hay trece veterinarios encargados del sistema de cuarentenas. Sr. VILLAMOR. Y las provincias donde no se han establecido cuarentenas ¿han quedado dejadas de la mano de Dios? Sr. GUANCO. No, señor. Las provincias están bajo la dirección e inspección de esos centros de cuarentenas, de los cuales se han hecho cargo los trece veterinarios mencionados. ¿Ha terminado Su Señoría? Sr. VILLAMOR. Sí, señor, por ahora. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Señor Presidente. Deseo hacer algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. Si el orador lo permite, podrá Su Señoría formularlas. Sr. GuANCO. Responderé a ellas gustosamente. Sr. QUEZON. Deseo saber qué seguridades tiene el Buró de Agricultura para poder traer, contratado por un año tan sólo, a ese supuesto personal técnico. Sr. GUANCO. Están dispuestos a aceptar el cargo con el sueldo que se les ha ofrecido. Más aun, ya lo han aceptado. Sr. QUEZON. ¿Quiénes forman ese personal? 534 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, Sr. GUANCO. Individuos que han pertenecido anteriormente al Departamento de Agricultura, pero iiue con motivo de la rebaja de sueldos se marcharon hace un año. Sr. QUEZON. ¿No han pedido su retiro con arreglo a las prescripciones de la Ley Osmeña? Sr. GUANCO. No, señor. Sr. QUEZON. ¿Han dimitido? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿Sin haber gozado de los beneficios de dicha Ley? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿Y vuelven a provincias, nada más que para servir un año? Sr. GUANCO. Sí, señor, están contratados. EL SR. CALVO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CALVO. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá hacerlo, si el orador dá su consentimiento. Sr. GUANCO. Sí, señor Presidente. Sr. CALVO. ¿Puede informarme el orador si el sistema de inmunización es un medio que puede curar el rinderpest? Sr. GUANCO. Por lo menos, el Buró de Agricultura cree que es la única manera con que se puede combatir la enfermedad. Sr. CALVO. Lo que pregunto es si la inmunización puede curar el rinderpest ... Sr. GUANCO. Previene, preserva, inmuniza, como la misma palabra lo está diciendo. Sr. CALVO. ¿Sabe el orador cuántos años, en la provincia de Pampanga, se está practicando la inmunización? Sr. GUANCO. No puedo contestar a la pregunta. No tengo conocimiento exacto de esa provincia. Sr. CALVO. La provincia de Pampanga lleva ya dos años practicando la inmunización, habiendo sido inmunizados miles y miles de animales, y, sin embargo, esta es la fecha en que el rinderpest sigue imperando en dicha provincia. Sr. GUANCO. Puedo decir, señor Presidente, que la afirmación del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo) no es del todo exacta, porque en todas las Islas Filipinas no hay más de 10,000 animales inmunizados. Sr. VILLAMOR. En I1ocos Norte, solamente, hay 8,000 inmunizados. EL SR. LIONGSON HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido la palabra para hacer algunas aclaraciones sobre la cuestión que se ha suscitado. El PRESIDENTE. Si el orador lo permite, podrá Su Señoría hacerlas. Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. LIONGSON. El orador ha dicho que no sabe nada de lo que ocurre en Pampanga, y como esta provincia corresponde a mi distrito, voy a hacer la siguiente aclaración : según la experiencia obtenida en la provincia de Pampanga, con este sistema de inmunización, sus efectos han sido, al decir de los que han estudiado y seguido paso a paso la práctica del sistema, enteramente satisfactorios, tanto que entre los carabaos inmunizados sólo se ha registrado una mortandad de dos por mil, apenas; en cambio, entre los carabaos no inmunizados, la mortandad es bastante considerable, de un treinta o un veinte por ciento; de aquí se infiere que el resultado es satis-· factorio. Para contestar a la pregunta del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo) y al mismo tiempo para hacer una aclaración, es por lo que hago estas manifestaciones. EL SR. CALVO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CALVO. Señor Presidente: para un ruego parlamentario, si me permite el Senador por el Tercer Distrito. El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) puede contestar, si lo de.sea. Sr. LIONGSON. Con mucho gusto. Sr. CALVO. ¿Puede el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) decirme si esos animales inmunizados no han vuelto a ser atacados? Sr. LIONGSON. No, señor. Apenas algunos, tal vez por motivos de constitución, por<i_ue esos carabaos ... Sr. PALMA. Señor Presidente: queda contestada la pregunta del Senador Calvo con la manifestación heoha por el Senador Liongson, de que la mortandad de los animales inmunizados en PaIDpanga apenas ha llegado a un dos por mil. Sr. CALVO. Mi pregunta era si los animales inmunizados no habían sido atacados otra vez de la enfermedad. Sr. PALMA. Es esq exactamente, que los animales inmunizados no han sido atacados en más de un dos por mil. Sr. CALVO. ¿Y se puede saber hasta.cuándo dura la inmunización? Sr. PALMA. ES casi permanente ... Sr. LIONGSON. Hace dos años, desde que se ha comenzado la inmunización. Los carabaos inmunizados ascienden a 10,000 en la provincia de Pampanga, pero el total de carabaos que hay en ella es aproximadamente de 40,000; de manera que los 30,000 carabaos n'o están inmunizados todavía. No es extraño, pues, que entre estos 30,000 no inmunizados se desarrolle y persista el rinderpest. 1917-SESióN 64.• SENADO DE FILIPINAS 535 Sr. CALVO. ¿De manera que, según eso, podemos decir que la inmunización es un medio curativo? Sr. LIONGSON. Es un medio que se puede decir ... Sr. CALVO. Lo que quiero saber es si entre los animales inmunizados se han registrado algunas muertes. Sr. LIONGSON. Sí, señor, pero tal vez hayan obedecido a otras con causas. Sr. CALVO. ¿De manera que, aún inmunizados, pueden los animales contraer la enfermedad? Sr. LIONGSON. Naturalmente, porque ningún animal está completamente exento de una enfermedad~ aunque esté inmunizado cuatro o cinco veces contra la misma; sin duda alguna, el Senador por el Segundo Distrito habrá vist.o que un hombre inmunizado contra la viruela o que haya padecido de élla, puede contraerla de nuevo. No es, pues, extraño que un carabao inmunizado vuelva a padecer de rinderpest. Sr. CALVO. Creo que el punto concreto de que tratamos es el referente a cortar la enfermedad. DISCURSO DEL SR. QUEZON EN PRO DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QuEZON. Voy a votar a favor de este Proyecto de Ley, aunque debo confesar que abrigo dudas muy graves acerca de su eficacia en la práctica. Yo no llego a comprender cómo un personal técnico pueda aceptar un contrato sobre servicios con el Gobierno de Filipinas, por un año tan sólo y con sueldos cuyo tipo más alto es de cinco mil pesos. Si el empleado ha de ser realmente técnico, si sabe lo que tiene que hacer y si sus servicios han de ser eficientes y de positivos resultados para el país, dudo mucho que venga a las Islas por 1'5,000 solamente. Pero, en fin, como el Director de Agricultura cree que puede traevse un personal con arreglo a la.a provisiones de esta ley, nó he de ser yo quien ponga óbice a la realización de los planes que ahora tiene entre manos el Buró de Agricultura, para c~mbatir el rinderpest, y por eso he declarado al comienzo que votaría en favor del Proyecto de Ley. Yo hubiera querido, sin embargo, que el Gobierno tuviese un plan serio, que hiciera un estudio concienzudo de este problema que está costando al país millones y millones de pesos anualmente; yo hubiera preferido que el Gobierno de Filipinas ofreciera al científico más grande del mundo un premio cua.ntioso, si se quiere, para que viniese aquí y sobre el terreno estudiase la manera de combatir eficazmente. el rinderpest. Reconozco, desde luego, que el procedimiento hasta ahora seguido por el Buró de Agricultura, de inmunizar a los animales, está sirviendo como de tratamiento provisional, digámoslo así, de esta plaga pecuaria y dando resultados prácticos, porque, según informes del Buró de Agricultura, el tanto por. ciento de mortalidad entre los animales inmunizados sólo llega a un dos por mil. De ahí que transija, por el momento, con dicha práctica. Bueno sería, sin embargo, que el nuevo Secretario de Agricultura y Recursos Naturales consagrara especialísima atención a este problema, de naturaleza tan grave para nosotros, que si se pudiera resolver definitivamente, el país salvaría una cantidad enorme de dinero bastante a sostener no ya a la Oficina de Agricultura, sino a todo el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Si no hay turnos en contra, Ja Mesa va a someter a votación el proyecto. MOCIÓN VILLAMOR PARA QUE EL PROYECTO PASE AL COMITÉ DE AGRICULTURA Sr. VILLAMOR. Propongo, Señor Presidente, que el proyecto pase al Comité de Agricultura. La razón es muy sencilla: el proyecto ha sido devuelto informado por el Comité de Hacienda del Senado, el cual Comité Jo estudió desde el punto de vista económico o financiero únicamente, y bien se sabe que el proyecto trata también de agricultura. Sr. LIONGSON. La proposición del Senador por et Primer Distrito (Sr. VILLAMOR) no está secundada, y, por tanto, est.á fuera de orden. Sr. GABALDÓN. Secundo la moción, señor Presidente. · El PRESIDENTE. Puede continuar el orador en el uso de Ja palabra. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU MOCIÓN Sr. VILLAMOR. Quiero hacer presente, además, que no existe ninguna disposición en nuestro Reglamento que exija el secundamiento. (Risas.) Señor Presidente: yo iba a decir que, siendo el contenido del Proyecto de Ley eminentemente agrícola, como es el seguro contra la muerte de animales, por efecto de la inmunización, y fijándose en él, al mismo tiempo, los sueldos de fo's veterinarios que han de ser llamados, y tratándose, por otra parte, de la inmunización de animales de labor, creo que es justo que este asunto sea trasladado al Comité de Agricultura, a fin de que los intereses agrícolas no sean supeditados a los intereses de la economía, exclusivamente. Por tanto, reitero mi petición de que el proyecto pase al Comité de Agricultura, para que estudie Ja necesidad de adoptar esta medida desde el punto de vista agrícola. EL SR. QUEZON SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una cues· tión de orden. La moción del Senador por el Pri536 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, rner Distrito (Sr. Villamor) estará en orden cuando el Comité de Toda la Cámara levante su s-esión y se constituya en sesión del Senado. Sr. VILLAMOR. En ese caso, pido un turno en contra. Por la razón que ya he manifestado de que al proyecto no ha sido estudiado desde el punto de vista agrícola, ea por lo que yo me opongo a su aprobación. Aparte de que, a mi modo de ver, el Proyecto de Ley que hoy discutimos es igual a la tentativa de ensay<o, un poco deprimente, de un pródigo a quien no le importara tirar al agua '1'250,000, o sea, un cuarto de millón de pesos, toda vez que el dinero de que va a disponer no ea suyo exclusivamente. Equivale a malgastar dinero, sin provecho alguno para el país ni para la clase agrícola. Voy a citar un ejemplo práctico: en Pampanga, como se ha dicho hace rato, ha dos años que se está practicando la inmunización que cuesta el pueblo miles y miles de pesos, y, sin embargo, en Pampanga no ha desaparecido el rinderpest. En cambio, en la subprovincia de Abra, donde no se ha practicado ni una vez siquiera la inmunización, no se han registrado casos de tal enfermedad. Lo cual quiere decir que ésta o el acrecent.amiento de la misma no obedece exclusivamente al contagio contra el cual se adoptan medidas profilácticas. A mi modo de ver, y según información que he recibido, obedece a otras causas. En las provincias donde reina o donde más se ha propagado dicha enfermedad, los animales están sujetos a un trabajo excesivo, y la extenuación del animal hace que éste no pueda resistir los ataques del rinderpest que se le ha introducido con el alimento, o no tenga fuerza para expeler el mal que se le ha adentrado, porque un trabajo excesivo ha agota.do su vigor físico; mientras que en mi provincia·, donde se cuida tan bien a los animales por considerárseles instrumentos principales e indispensables para las faenas agrícolas y donde no se les somete a un excesivo trabajo, no ha hecho su aparición el rinderpest. En cambio, en Negros, Pampanga y otras provincias en donde la molienda de la caña de azúcar es tan pingüe y productiva, hace estragos sin interrupción y virulenta.mente dicha enfermedad. Es que en e.sas provincias, no se da importancia a la vida del animal con tal que éste o su trabajo reporte al propietario, en las épocas de molienda, el valor que le ha costado. Siendo esto cierto, lo que hay que establecer en tales provincias, no es la inmunización, sin·o sucursales de la junta protectora de animales que metan en cintura a los crueles dueños de animales de labor, cuya codicia es la verdadera causa de la muerte de tantos carabaos y vacunos. Además, señor Presidente, en el Proyecto de Ley que tenemos a la vist.a, solamente se facilita el regreso de ciertos veterinarios que han estado hace tiempo en Filipinas, pero que dimitieron. Si los mismos que han estado sirviendo en Filipinas, son los que han de volver al país, excusado es decir que vendrán con sus preocupaciones y sistemas anterio· res, tan inútiles e ineficaces, como la experiencia lo ha demostrado. Si queremos extirpar de raíz la enfermedad, debemos llamar a otras eminencias, aunque cuesten más dinero, siempre que nos garanticen, con su ciencia, de que no lo gastaremos lastiffiosamente. Aparte de esto, el número de veterinarios es tan reducido--no son más que trece--que les será imposible atender a las diez y ocho provincias invadidas actualmente por la plaga. Una de esas provincias, que es Pangasinán, es tan grande que absorbería toda la atención de los trece veterinarios, con lo cual las demás provincias infestadas quedarían abondonadas a su propia suerte. Es, a mi modo de ver, imposible que trece veterinarios como los que van a ser contratados por esta ley puedan responder a la demanda de todas las provincias infestadas de rinderpest, y si es así, si no hemos de atacar a la vez todos los focos de enfermedad, resultaría que, mientras se hace la inmuni· zación en algunas provincias, en otras se desarrollaría la enfermedad, y así los trabajos y los gastos invertidos en una provincia serían inútiles, si des· pués de inmunizada una, volvía a quedar contami· nada por animales procedentes de otra que no han sido debidamente tratados. Estoy más conforme con la opinión del señor Presidente de este Senado, de que se conceda un premio, aunque sea cuantioso, al que descubra un medio o una substancia curativa o eminentemente preservativa de la enfermedad. EL SR. LIONGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Deseo dirigir algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría formularlas, si el orador accede a ello. Sr. VILLAMOR. Tendré mucho gusto en contestarlas. Sr. LIONGSON. ¿Sabe el orador que hay un Proyecto de Ley que consigna un crédito de 'P'l,000,000 para premiar al que descubra un remedio práctico c·ontra la enfermedad? Sr. VILLAMOR. Estoy enterado de ello. Sé que el mismo senador que me interroga es el que ha presentado ese proyecto, y creo que es deber nuestro aprobarlo. Sr. LIONGSON. ¿Sabe el orador por el Primer Distrito, que mientras no se consiga descubrir ese remedio específico que acabe con el rinderpest, no 1917-SESióN 64.• SENADO DE FILIPINAS 537 debemos dejar que siga su curso fatal esa enfermedad que est.á diezmando nuestro ganado de labor, antes bien nos imparta aplicar todos los remedios racionales, y, por lo menos, aminorar la virulencia del mal? Sr. VILLAMOR. No he dicho que dejemos a la enfermedad seguir su curso funesto, pero sí que busquemos un remedio más eficaz. Hace algunos instantes manifesté que en mi provincia, donde no se ha practicado jamás la inmunización, no ha aparecido el rinderpest, y, sin embargo, en la Pampanga, d'onde se la ha practicado hace dos años, persiste la enfermedad. Vuelvo a decir que la persistencia de la enfermedad debe de obedecer a otras causas. Sr. L!ONGSON. ¿Me permite otra pregunta el ora. dar? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Pero ·antes, permítame. Su Señoría decir que no se trata de abandonar a las provincias bajo los estragos del mal ; pero también declaro que si hemos de gastar un cuarto de millón de pesos sin beneficios positivos para la agricultura, ellÓ equivaldría a tirar ese dinero al agua. Ahora contestaré a su pregunta. Sr. LIONGSON. ¿Sabe el orador lo que cuesta la preparación del suero, lo que valen los instrumentos y el personal técnico necesario para practicar esa inmunización? Sr. VILLAMOR. Costará todo cuanto Su Señoría quiera, pero no un cuarto de millón de pesos. Sr. LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que un cuarto de millón de pesos es insuficiente para hacer llevar a cabo la inmunización en todo el Archipiélago filipino? Sr. VILLAMOR. Desde luego que no. Por eso abogo por que se vote mayor cantidad, porque los 1"'225,000 son insuficientes para responder a la demanda. Sr. LIONGSON. Pero si Su Señoría ha dicho que eso equivaldría a tirarlos al agua ... Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. LIONGSON. Y ahora aboga Su Señoría por que se vote mayor suma ... Sr. VILLAMOR. Para que se traigan mejores veterinarios. · Sr. LIONGSON. ¿Sabe el orador que la situación del país no permite mayores dispendios? Sr. VILLAMOR. Pues vale más destinar el dinero a otra cosa más productiva, y cuando tengamos dinero suficiente, entonces será llegada la hora de adquirir más animales inmunizados. Sr. LIONGSON. Y en el entretanto que perezcan. Sr. VILLAMOR. Pues mire Su Señoría; en mi provincia, donde n·o hay inmunización, no han muerto los carabaos. (Risas.) Sr. LIONGSON. ¿No sabe el orador que los medios curativos no surten siempre idénticos efectos, por lo mismo que las regiones en que se encuentra la res que adquiere la enfermedad no tiene condiciones idénticas? Sr. VILLAMOR. Me perdonará Su Señoría que discrepe de su criterio; . es cuestión de apreciación. Insisto en que la persistencia de la enfermedad en las provincias donde ha'sta el presente impera, obedece a otras causas. Sr. LIONGSON. ¿Sabe el orador todas esas causas? Sr. VILLAMOR. Una de ellas, positivamente. Sr. LIONGSON. Si no sabe el orador todas las causas que pueden concurrir pai-a que un animal sea susceptible de contraer la enfermedad, creo que no debe discutir este asunto. Sr. VILLAMOR. Sí, es necesario discutirlo. Yo puedo manifestar que en las provincias donde no se han efectuado trabajos de inmunización, jamás se ha presentado el rinderpe-st, al paso que en las provincias donde se ha gastado mucho dinero, y donde se han empleado tantos veterinarios del Buró de Agricultura, persiste la enfermedad. Creo que esa persistencia obedece a otras causas; a la falta de cuidado de los animales y a que se les somete a un trabajo· excesivo. EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Señod Presidente: para una pregunta , El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. VILLAMOR. Con mucho -gusto, señor Presidente ... Sr. QUEZON. ¿De qué provincia habla el Senador por el Primer Distrito, de Ilocos Sur o de una parte de aquella provincia, como es Abra? Sr. VILLAMOR. De Abra, nada más. Sr. QUEZON. No me extraña, porque como es provincia montañosa, no ha debido llegar a ella el ri~ derpest. (Risas.) Nb lo digo con ánimo de ofender, pues en mi pueblo, que es Baler, nunca ha llegado ~l rinderpest. Se conoce que las montañas de nuestro pueblo son más poderosas que los llanos. Sr. VILLAMQR. En ese caso, señor Presidente, si la verdura de las montañas o de los bosques, o el aislamiento de esas montañas son verdaderos preservativos, lo que debemos hacer es construir corrales (Risas) y mantener depósitos de animales para 1 el aislamiento de los mismos, con lo cual no tendríamos necesidad de gastar miJes de pesos para proteger y preservar a los animales de Pampanga y Negros, que mueren por crueldad de sus propietarios. No es necesario discutir mucho el asunto. Si está dispuesto el Senado a votar este Proyecto de Ley, que equivale a tirar un cuarto de millón 538 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, de pesos al agua, que lo haga enhorabuena, pero yo quisiera hacer constar mi voto disidente en este asunto, porque estoy en la firme convicción de que tales gastos no rendirán beneficio alguno al país. El PRESIDENTE. Si no hay otro turno, la Mesa va a someter el proyecto a votación. DISCURSO DEL SR. PALMA, EÑ FAVOR DEL PROYECTO Sr. PALMA. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distro. Sr. PALMA. Deseo explicar brevemente el propósito de esta ley, que ha venido de la Cámara de Representantes. Esta ley la ha sometido recientemente la Oficina de ·Agricultura. No es cierta la afirmación, como paréceme haberla oído, de que este asunto' no haya sido debidamente estudiado desde el punto de vista agrícola.· Durante dos años consecutivos se ha estado intentando aprobar por medio de la Legislatura una ley que conceda al Director de Agricultura la facultad de inmunizar el ganado de las Islas Filipinas, y sólo después de una debida investigación por parte de los miembros de Ja Legislatura, y merced a reiteradas instancias de la mencionada oficina, aquella ley fué aprobada el año pasado. En ella se faculta al Director de Agricultura a declarar zonas· infestadas aquellos puntos donde el rinderpest se ha presentado, y también a inmunizar el ganado existente dentro de la zona que se declara infestada. Pero el año pasado no se aprobó ley alguna que concediese al Director de Agricultura fondos para llevar a cabo los propósitos de la ley, y ahora es cuando se presenta a la Legislatura la oportunidad de poder ayudar a los agricultores mediante la votación de un crédito importante destinado a combatir los estragos da una enfermedad. que está arruinando materialmente al país. Sin esta cantidad para combatir o aminorar los estragos del ri.nderpest en las provincias, no podríamos decir que la Legislatura haya GUmplido con su deber en favor de los agricultores de Filipinas. Es absolutamente imperativo que se vote ahora la cantidad consignada en el proyecto que discutimos. La Oficina de Agricultura ha movilizado el personal necesario para establecer estaciones de inmunización, en vista de la insistente demanda de los agricultores de Q.ue se inmunice su ganado, y ha entrado en tratos con el personal que ha salido del Gobierno para traerle de nuev'o a su servicio, y ha tenido necesidad de hacer arreglos con las juntas provinciales, cuando éstas demandaban los servicios de la Oficiná de Agricultura, y no se podrían hacer todos estos preparativos si dicha oficina no dispusiese de la cantidad suficiente para llevar a cabo los trabajos de inmunización. Por lo tanto, es de urgencia el que se vote ahora la cantidad pedida, con el fin de dar a la Oficina de Agricultura el tiempo necesario para hacer los preparativos que supone y exige la inmunización del ganado. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Deseo hacer al orador una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría formularla si el orador dá su consentimiento. Sr. PALMA. Sin duda alguna, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. ¿Están conformes todos los propietarios de animales de labor? Sr. PALMA. Ya he dicho repetidas veces, y voy a afirmarlo de nuevo, que los agricultores de mu~has partes de las Islas desean vivamente esta inmunización, y que hay juntas provinciales que están dispuestas a cooperar con el Buró de Agricultura en los trabajos de inmunización del ganado. Sr. VILLAMOR. ¿Es decir, que todos lós agricultores están conformes? Sr. PALMA. No todos. Se puede decir que los agricultores que no conocen los efectos de la inmunización, ni están convencidos de ellos, son los que no han dicho nada sobre tan importante medida. Sr. VILLAMOR. Es que hay _agricultores que conocen los efectos nulos de esta inmunización. Sr. PALMA. El Senador por el Primer Distrito está hablando de una cosa que, al parecer, no ha investigado debidamente. No es cierto que los efectos de la inmunización sean nulos. Hace más de diez años que el Buró de Agricultura viene empleando estos procedimientos, y hay técnicos de esa oficina que están trabajando continuam~nte en el matadero de Pandacan sobre reses que no se enferman apesar de estar en contacto con instrumentos empleados en animales enfermos que allí son sacrificados. En otras partes se ha demostrado también que a veces la predisposición de los animales hace que Jos efectos de esta medicina o procedimiento no sean absolutos en ellos, pero, inmunizados debidamente, han podido resistir la enfermedad apesar de haber estado en contacto con animales atacados de rinderpest. Sr. VILLAMOR. Yo sé positivamente que animales procedentes de Abra, sin inmunizar, han estado en contacto con animales enfermos y nunca han sido contagiados. Sr. PALMA. Señor Presidente: no quiero decir con eso que todos los animales sanos que se . pongan en contacto con un enfermo hayan de contraer necesariamente la enfermedad. Hay, en el temperamento de cada animal, suficiente vitalidad, por lo 1917-SESION 64.• SENADO DE FILIPINAS 539 menos, para resistir la enfermedad, pero no es igual en todos los casos ; hay animales que contraen la enfermedad. Lo que se necesita es un procedimiento. Sr. VILLAMOR. Si de eso se trata, me perdonará que manifieste que el procedimiento es jnútil. Sr. PALMA. Tan inútil como la vacuna, que ha venido, en ciertos casos, a extinguir la viruela en Filipinas. La vacunación no es un remedio que en todos los·casos salve al individuo vacunado, y, sin embargo, se ha aplicado con éxito satisfactorio en Filipinas. Lo mismo hay que decir de la inmunización del ganado ; no se puede afirmar que haya de salvarse todo el ganado que haya sido tratado con la inoculación del suero, pero sí se puede asegurar que ésta aminora los estragos del mal, por ahora, y que más tarde, a medida que s~ vaya adquiriendo más práctica y experiencia, espero que se hallará el remedio definitivo a la enfermedad. El único propósito de este proyecto es combatir los estragos que está ocasionando somejante plaga actualmente, para que no se diga que el Gobierno permanece inactivo, sin hacer uso de los remedfüs científicos que están a su disposición para evitar los estragos del rinderpest que, si no los atajamos, serán la ruiD.a de la riqueza pecuaria y de la agricultura de las Islas. DISCURSO EN PRO DEL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. Al objeto de contribuir un tanto al esclarecimiento de este asunto, quisiera hacer uso de la palabra por unos cuantos minutos, y esforzarme, en cuanto pueda, en aclarar las dudas que tiene el Senadon por el Primer Distrito (Sr. Villamor) sobre la inmunidad del ganado. Se sabe científicamente que hay dos clases de inmunidad; una inmunidad natural y otra contraida. La inmunidad natural puede existir en un animal de cualquiera especie, y la inmunidad contraída se provoca por medio de sueros y de virus que dejan al animal en un estado de inmunidad para no volver a contraer una enfermedad determinada. La inmunidad natural, en los animales que gozan de este privilegio o cualidad, hace que no puedan contraer de ningún modo dicha enfermedad aunque se mezclen, aunque estén en un corral con animales enfermos. EL SR. VILLAMOR FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente, para un ruego al orador. , El PRESIDENTE. Siempre que él lo permita. Sr. LIONGSON. Dispuesto estoy a satisfacer el ruego. Sr. VILLAMOR. Parece que hay distintas clases de inmunidad. Sr. LIONGSON. Parto del principio de que hay dos clases de inmunidad, uiia natural o innata y otra provocada. Sr. VILLAMOR. Porque me acuerdo ahora de las dio1;1tinciones del P. Salvi del "Noli me tángere." Aquí tratamos de combatir el mal. Sr. LIONGSON. A eso voy. Un animal puede ser atacado de una enfermedad, del rinderpest, por ejemplo, según las condiciones que rodean a este animal. Si es susceptible de contraer el mal, pero se halla en un terreno en que las condiciones telúricas no favorecen el desarrollo· del microrganismo, causa de la enfermedad, este animal n'O puede contraer la enfermedad en aquel sitio, porque el microrganismo que la engendra penetra en el organismo del animal, esterilizado completamente, no virulento, por no haberse hallado en las condiciones necesarias a su desarroMo, fecundación y multiplicación. Así, pues, en la provincia de Abra, a que se ha referido el Senador por el Primer Distrito, no es nada extraño que los carabaos de dicha región no sufran de esa enfermedad, porque todas las condiciones telúricas, favorables a su salud, las tienen en aquellos montes; pero las condiciones telúricas en la provincia de Pampanga-porque se sabe que la Pampanga es de terreno húmedo, por ser palayero--e igualmente en otras provincias, también palayeras, son topográficamente húmedas y reunen condiciones favorables para el desarrollo y multiplicación de los microrganismos que causan el rinderpest, así que en Pampanga y otras provincias de igual situación topográfica que la primera, se ceba la enfermedad en los animales que no han sido previamente inmunizados. Aún mP,s, se puede sentar com'O un principio científico el que no siempre la causa de una enfermedad que consigue filtrarse en el organismo de un animal supone indefectiblemente el desarrollo de la misma. Para que un animal contraiga la enfermedad son indispensables tres condiciones, y en faltando una de ellas, no hay enfermedad posible: la predisposición del animal a contraer la enfermedad, la introducción del agente patógeno o causa especifica de la enfermedad, y una causa ocasional que abre la puerta o que provoca la conmoción que dá por resultado la enfermedad. Así, pues, señor Presidente, cuando un· animal no se encuentra más que en dos de estas condiciones, no puede padecer de enfermedad alguna hasta que una causa ocasional provoque el desarrollo del agente patógeno en el organis1:11o del animal. Por eso, es posible que los 540 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, carabaos de que ha hablado el Senador por el Primer Distrito, procedentes de la región de Abra, no se hayan hallado más que en dos de estas condiciones e indudablemente ha faltado una de ellas, y por eso no han contraído Ja enfermedad, y esto no es razón suficiente para negar la eficacia del remedio que el Buró de Agricultura está dispuesto a poner en práctica. Creo, señor Presidente, que bastan, para apoyar el Proyecto de Ley en discusión, el testimonio del Senador por el Octavo Distrito (Sr. GuancoL .sobre los buenos resultados del sistema de inmunización en sus animales, y el del gobernador de la provincia de la Pampanga, según el cual dicho sistema de inmunización ha dado, asimismo, resultados satis· factorios y positivos en aquella región. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 399 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que siendo, e.orno en realidad ·to son, los Senadores Guanco y Liongson, ilustres agricultores, decididos partidarios del proyecto, y habiendo sido éste suficientemente discutido por el Senado, debe proc~erse a la votación del mismo, y, al efecto, presento la moción de que se vote. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote el proyecto. Está dispuesto el Senado a votar? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto en discusión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Queda aprol>ado el proyecto. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se informe al Senado de que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 6.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes, y ha llegado a un acuerdo, y recomienda al Senado su aprobación. El PRESIDENTE. El Sr. Villanueva, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo- su consideración el Proyecto de Ley No. 399 de la Cámara de Representantes y que ha llegado a un acuerdo. La cuestión en orden es si el Senado aprueba el acuerdo del Comité de Toda la Cámara, pero antes de someterse esta cuestión a votación, la Mesa desea saber si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) quiere presentar su moción de que -se traslade el proyecto al Comité de Agricultura. MOCIÓN VILLAMOR. ES RECHAZADA Sr. VILLAMOR. Sí, señor Presidente, porque no ha sido estudiado este proyecto desde el punto de vista agrícola. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto sea trasladado al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Un senador: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada la moción. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se haga constar en el acta mi disidencia. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito sólo puede hacer constar su voto en esta cuestión, pidiendo una votación nominal, y en este caso es necesario que dicha moción sea apoyada por una quinta parte del Senado. El Senador por el Primer Distrito desea presentar la moción de que se proceda a una votación nominal 7 Sr. VILLAMOR. Ya rro, señor Presidente. APROBACIÓN POR EL SENADO DEL ACUERDO TOMADO POR EL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al acuerdo del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 399 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se. va a pasar ahora el proyecto a tercera lectura. ¿Desea el Senado que se lea todo el proyecto, o su título solamente? (Varios senadores: que se lea su título solamente.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mii quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que· dispone la inmunizaci6n del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines. 1917-SESION 64.• SENADO DE FILIPINAS 541 El PRESIDENTE. Los que estén confqrmes con el Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Queda aprobado el proyecto. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido el consentimiento unánime del Senado para que señale, por Orden Especial, la consideración del informe del Comité de Hacienda sobre el bill que trata de la tarifa del arroz, para el día 15 del presente mes. Sr. SISON. Señor Presidente: yo rogaría al Senador por el Séptimo Distrito que pospusiera su moción hasta después que termine la discusión del Proyecto de Ley de Divorcio. ENMIENDA SOTTO A LA MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento una enmienda a la moción Villanueva, en el sentido de que, en lugar de señalarse la discusión para el día 15, se señale para el 13. La razón de mi enmienda es que si dejamos para más tarde la resolución de este asunto, como quiere el Senador por el Segunto Distrito (Sr. Sisan), ipso facto la tarifa actual va a entrar en vigor . . . Sr. GABALDÓN. Hemos quedado, señor, Presidente, en que la consideración de este proyecto se deje para el día 15. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción de que se considere la cuestión de la tarifa del arroz el día 13. Los que estén conformes con Ja moción, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senador••~: No.) Queda aprobada la moción; Se señala para el día 13 del presente la consideración de este asunto. MOCIÓN PARA QUE SE CONSTITUYA EL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que se constituya ei Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya la Cámara en sesión ejecutiva. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.80 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado bajo la presidencia del Senador Palma, a las 6.45 p.m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje de la Cámara de Representantes sobre la aprobación del bill No. 558 de la misma Cámara. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Enero 9, 1916. SEÑOR PREsmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 9 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 558) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos o la parte que de la misma sea necesaria para fines de beneficencia." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Repreaenta.11.te1 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 558 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Seror Presidente ••. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que se proceda a la inmediata consideración de este Proyecto de Ley, que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.50 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.50 p. m. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. 542 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, Sr. QUEZON. Si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe este Proyecto de Ley, que tiene por objeto votar la cantidad de '1"150,000, ó la parte de ella que sea necesaria, para ser gastada, a discreción del Secretario del Interior, en el cuidado y tratamiento de los enfermos que están en varios hospitales de Manila y provincias, para los casos avanzados de tuberculosis, en el despacho usual de varios dispensarios, en el sostenimiento y cuidado de inválidos y locos pobres, y para otros gastos de beneficencia pública que dicho Secretario autorice u ordene. Voy a decir cuatro palabras para demostrar la necesidad de que se vote inmediatamente el referido crédito mediante la aprobación de este Proyecto de Ley. Con motivo de la aprobación del Bill Jones, se solicitó el dictamen del Fiscal General acerca de si el · Gobierno de Filipinas podía continuar votando fondos para ser gastados en la manutenciún de los huérfanos, locos y enfermos pobres asilados en establecimientos que están a cargo de instituciones religiosas. Al Senado le consta positivamente que hasta ahora el Gobierno de Filipinas ha estado votando anualmente los créditos necesarios para el sostenimiento de huérfanos y ancianos en el Hospicio de San José y para el cuidado de tuberculosos en último grado en un establecimiento que está a cargo del Arzobispo de Manila, para la repartición de medicinas y leche y para el cuidado de algunos enfermos confinados en el Hospital Mary Johnston, hospital que está a cargo de la Iglesia Metodista y. en fin, para una serie dt>: obras de beneficencia, realizadas unas por instituciones religiosas católicas y protestantes, y otras por instituciones privadas. Como quiera que en la Ley Jones se prohibe toda consignación de fondos destinados directa o indirectamente a instituciones sectarias o religiosas, se elevó al Fiscal General la consulta de si podíamos aún seguir con la práctica de antes, y el Fiscal General dictaminó en el sentido de que el Gobierno de Filipinas no podía continuar gastando esos fondos en la forma que lo ha venido haciendo, en relación con instituciones regentadas o dirigidas por corporaciones religiosas o por cualquiera otra entidad de carácter reliiioso. Conocida esta opinión del Fiscal General, la Junta de Beneficencia, que estaba encargada de la repartición de tales fondos, se comunicó con aquéllas instituciones para decirles que, en lo sucesivo, no recibirían ya la subvención oficial. · Encontróse, sin embargo, el Gobierno de Filipinas en una situación muy embarazosa: por un lado, tenía sobre sí 18. disposición constitucional que obliga al Gobierno de Filipinas y a todos los funcionarios de Filipinas que han prestado juramento, a mantener esa Constitución no votando ni gastando esos fondos con arreglo a los procedimientos antei-iormente seguidos; y por otro lado le preocupaba la suerte de tantos locos y enfermos, que no podían, de la noche a la mañana, quedar sin la ayuda de las instituciones en que se encontraban asilados. Al objeto de cumplir con el precepto constitucional y, a la vez, no desamparar a los infelices que demandaban el auxilio del Gobierno, se acordó que el Gobernador General utilizara los fondos que la Legislatura había votado para ser invertidos, a su discreción, en el cuidado temporal de estos huérfanos, locos, enfermos, etc., con lo cual se obtenía la ventaja de dar tiempo al Gobierno para votar el crédito indispensable, que debía ser gastado por el Gobierno mismo, haciéndose éste cargo de todos los desgraciados que necesitaban de la ayuda y protección oficial. Sé de modo cierto que el Gebernador General ha enviado una comunicación a todas las instituciones a que he aludido, manifestándoles que el Gobierno se haría cargo de todas las personas que hasta ahora habían sido mantenidas por el Gobierno en tales establicimientos, pero que, entretanto el Gobierno no pudiera cuidar por sí mismo de esas personas, seguiría enviando a dichas instituciones la subvención que se les había venido pagando por el cuidado y ·manutención de aquéllas. El objeto de este Proyecto de Ley es votar la cantidad dei"l50,000 para que el Gobierno recoja a todos esos desgraciados y vea la manera de cuidar de éllos. El Director de Sanidad me ha dicho que mañana mismo puede hacerse cargo de todos los locos. para los cuales hay sitio bastante en el Hospital de San Lázaro. Me ha dicho también que dentrO de quince días podrá hacerse cargo de los tuberculosos, y que se está buscando también una casa para alojamiento de los huérfanos. Mas, al objeto de que se puedan adoptar, sin tropiezo alguno, las medidas necesaJ>ias. hay el pensamiento de dar al Secretario del Interior ámplias facultades para disponer de estqs fonfjos, así que el Secretario del Interior será q.uien ha ·de adoptar cuantas disposiciones sean precisas para que ninguno de los asilados se vea en desamparo o abandono. Por lo tanto, el Senado . . . EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría formularla si lo consiente el orador. Sr. QuEZON. Sin. duda alguna, señor Presidente. Sr. SINGSON. Existe una Junta de Beneficencia creada por la ley, de la cual son miembros el Secre1917-SESióN 63.• SENADO DE FILIPINAS 543 tario del Interior, el Director de Sanidad y otros varios Secretarios; y en la misma Ley de Presupuestos se ha consignado cierta cantidad que hemos puesto a disposición de esa Junta de Beneficencia. Y ahora pregunto: ¿no sería mejor que, ya que se trata de un asunto de beneficencia, fuese la mencionada junta la que se encargase de la disposición de dichos fondos? Sr. QUEZON. Yo no me opondría a que así se hiciera, pero conferenciando esta tarde con los Doctores Long, Clement, Calderón y Mr. Marquardt, que son miembros del Comité de Beneficencia y a quienes el Gobernador General, que representa dicho Comité, ha nombrado Comité Especial para estudiar este asunto, los referidos caballeros han apuntado la conveniencia de que se someta este asunto al Comité de Beneficencia, por la dificultad de reunirlo, debido al gran número de miembros que lo componen; y como dicho asunto urge, y lo que hace falta es acción más que discusión, lo mejor sería dar facultades a un funcionario del Gobierno, como el Secretario del Interior, el cual habrá de consultar con ese Comité, que es el cuerpo que se ha creado para tal objeto, a fin de facilitar la acción. Después de estas explicaciones, señor Presidente, pido que se vote este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. VILLAMOR. Dos palabras. En la línea 6 que se diga "enfermos pobres" ... Sr. QUEZON. Se supone que son enfermos pobres. Sr. VILLAMOR. Si se supone que son pobres, retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a vot.ar? Sr. QUEZON. Señor Presidente: otra observación. Yo creo que no habría inconveniente en que se aprobara otro Proyecto de Ley con un plan definitivo acerca del cuidado de estas personas que necesitan de la asistencia del Gobierno. Por ahora, creo que lo que podemos hacer es votar el crédito; luego el Comité de Beneficencia podrá estudiar un plan determinado y someterlo a la Legislatura. Sr. SOTTO. Señor Presidente: aunque no es el momento para decir lo que voy a expresar, porque es evidente que estaría más apropiado como una recomendación, sin embargo, aprovechando esta oportunidad, deseo decir que sería mejor que los locos fueran llevados al Hospicio de San José, en vez de ir al Hospital de San Lázaro o a otro establecimiento que tenga el Gobierno disponible. He tenido ocasión de ver cómo están los locos en San Lázaro, y me parece que están locos los que dirigen el Hospital de San Lázaro y no los que se hallan recluidos en él. Es un trato inhumano el que se les da; están encerrados en sitios húmedos y obscuros, sin ventilación, y si se pudiese encontrar otro establecimiento donde recluirlos, sin contradecir el dictamen del Fiscal General, sería muchísimo mejor. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 558 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. S,r. S1soN. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores; Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que el Comité de Toda la Cámara ha tenido este proyecto bajo consideración, que lo ha aprobado sin enmiendas, y pido que, a su vez, el Senado lo apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Palma abandona la presidencia, volviéndola a ocupa1· el Sr. Quezon.) Eran las 7 p .. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 558 aprobado por la Cámara de Representantes, votando la cantidad de '!"150,000 para fondos de beneficencia, y después de haberlo estudiado, recomienda que se apruebe sin enmiendas. El PRESIDENTE. El Señor Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 558 de la Cámara de Representantes, y ha acordado recomendar y recomienda a la Cámara que el referido proyecto sea aprobado sin enmiendas. La cuestión en orden es si el Senado aprueba dicho informe. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. 544 DIARIO DE SESIONES TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 558 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Ahora pasará el proyecto a tercera lectura. ¿Desea el Senado que se lea el texto Integro del proyecto o solamente su título? (Varios senadores: solamente su título.) Léase únicamente el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos o la parte que de la misma sea necesaria para fines de beneficencia. ' El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión., hasta mañana a las diez y media. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez y media. Eran las 7 .02 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 10 DE ENERO DE 1917-SESióN 65." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "q11orum.''L-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales.-Nombramiento del Comité de Gobem.ación.-Conslderactón del Proyecto de Ley No. 85, sobre el divoroio.-Moción de constitución del Senado en Co· mité de Toda la cámara.-Apertnra de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del ponente, Sr. Sison.Ruegos parlamentarios del Sr. Slngson.-Suspensión de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Moción Sotto. Es aprobada.-Discurso del Sr. Villanueva, en contra del l'royecto sobre Divorcio,-Snspensión de la sesión del Comité de Toda la Cámara y reanudación de la misma._-Discurso del Sr. Altavás, en pro del l'royeoto sobre Divorcio.-Discurso del Sr. Singson, en contra del proyecto.-Discurso del Sr. Rodríguez, en pro del proyecto.-Moción !'alma, sobre la consideración inmediata del l'royecto de Resolución Concurrente No. 11 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-A.probación de la Resolución Concurrente No. 11 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Rodriguez continúa su discurso sobre el divorcio.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Moción !'alma, de que se suspenda la sesión del Senado, para reabudarla en sesión conjunta, y que una vez levantada ésta se considere igualmente levantada la sesión del Senado. Es aprobada.-Sesión conjunta de ambas Cámaras, para la elección de dos Comisionados Residentes para los Estados Unidos. Se abre la sesión a las 10.30 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guevara, Liongson, López, Luna, Palma, Sres. Capistrano, Guanco, Hadji Butu, PRESENTES: 1 'i Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: G Sres. Ilustre, Veloso. La Mesa declara haber quo1·um. Se lee el acta de la sesión del 9 de enero de 1917. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el acta quedará aprobada con la siguiente enmienda: que en vez de decir "por el Presidente," en ]a página 6 del acta, se diga "por el Senador Quezon." ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el acta con esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 218 del Concejo Municipal de Mambajao, provincia de Misamis, adhiriéndose a los Proyectos de Ley Nos. 217, 218, 219, 220 y 319, presentados por el Representante Borromeo, y al Proyecto de Ley No. 69 del 196898-35 Representante Orbeta a la Cámara de Representantes, y protestan asimismo contra el Proyecto de Ley No. 162 presentado por el Representante Cea por ser contrario a los intereses generales del país. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 157 del Concejo Municipal de Hiniguán, provincia de Negros Occidental, felicitando a los honorables miembros del Senado Filipino y Cámara de Representantes, por las Pascuas de Navidad y Año Nuevo. El PRESIDENTE. Al Archivo. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE GOBERNACIÓN El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del siguiente Comité: Comité de Gobernación Sr. Altavás, Sres. Villamor, Sres. Singson Encarnación, Singzon, Luna, Palma, Hadji Butu. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 65 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se proceda inmediatamente a la discusión de' Proyecto de Ley No. 65 del Senado, y que el plazo para dicha discusión sea limitado hasta las ocho de la noche del jueves próximo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el debate general sobre el Proyecto de Ley No. 65 del Senado no· se prolongue a más de las ocho de la noc"he del jueves. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Por Orden Especial se procederá inmediatamente por el Senado a la discusión de dicho proyecto. 545 546 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para la consideración de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.40 a. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.41 bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 65 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 'JI por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. El divorcio vincular puede pedirse por cualquiera de las dos siguientes causas: l." El adulterio de la mujer en todo caso y el del marido cuando resultare escándalo público o menosprecio de la mujer. 2.• El abandono injustificado de un cónyuge por otro por un término de siete años consecutivos, ÁRT. 2. Ninguna persona. podrá obtener el divorcio sin haber residido en las Islas Filipinas durante Jos doce meses "anteriores a la presentación de la demanda, a menos que la causa de divorcio hubiere tenido lugar en las mismas. ART. 3. El divorcio sólo podrá pedirse por el cónyuge inocente; pero si el cónyuge culpable hubiere obtenido el perdón del otro, o la causa fuere de adulterio cometido con consentimiento del mismo, éste tampoco podrá pedir. ART. 4. La acción de divorcio solamente podrá entablarse dentro de un año a contar desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la causa; y si dicha causa hubiere ocurrido antes de la vigencia de la presente ley, dentro del primer año de su vigencia. ART. 5. La vista de una causa de divorcio no podrá celebrarse en ningún caso antes de seis meses desde Ja presentación de la demanda. ART. 6. Después de pre-sentada la demanda de divorcio, los cónyuges tendrán derecho a vivir separados uno del otro, y cada uno tendrá derecho de administrar sus bienes propios. El marido continuará administrando los bienes gananciales; pero si el Juzgado lo considerara conveniente, podrá nombrar a un tercero para que los administre, y en tal caso el administrador tendrá los mismos derechcs que los demás administradores judiciales, pero no podrá disponer de los productos ni del capital, sin previa orden expresa del juzgado. ART. 7. Durante la tramitación del juicio de divorcio, el juzgado proveerá al cuidado de los hijos menores de acuerdo con 1as circunstancias, y podrá disponer que se destinen al sostenimiento de los mismos, bienes gananciales o sus productos; y en defecto de éstos, serán atendidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; pero el Juzgado se abstendrá de adoptar disposición alguna sobre el particular cuando los padres, de comúri acuerdo, hubiesen proveido al cuidado de dichos hijos menores, y éstos estuvieren atendidos a juicio del juzgado. ART. 8. En ningún juicio de divorcio, comparezca o no el demandado, dictará sentencia el juez concediéndolo sin pruebas bastantes que lo justifiquen. Las confesiones y admisiones de las partes no tendrán ningún valor a menos que estén corroborados por otras pruebas. Tampoco se puede conceder el divorcio cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre el marido y In mujer o de una aquiescencia de cualquiera de éllos para conseguirlo. AaT. 9. Toda sentencia de divorcio producirá la disolución de la sociedad de gananciales, en cuanto sea firme; pero no producirá la disolución del vínculo hasta dos años después. ART. 10. La reconciliación de los cónyuges, después de notificada por ellos al juzgado, pondrá término al juicio y dejará sin efecto la sentencia, siempre que haya tenido lugar antes de la expiración del término de un año de que habla el artículo anterior, ART. 11. Cuando el divorcio se hubiere concedido por causa de adulterio, el cónyuge culpable, así como su amante serán perseguidos de oficio; pero la reconciliación de ambos cónyuges, dentro del término fijado en el artículo anterior, relevará de toda responsabilidad a los culpables. ART. 12. La disolución del vínculo producirá los siguientel\ t:fectos: l.º Que el cónyuge inocente quedará en libertad para contraer nuevas nupcias, pero no así el culpable que quedará impedido a hacerlo hasta la muerte del cónyuge inocente. Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará que impide a los cónyuges divorciados volver a casarse de nuevo entre sí. 2.0 El culpable deberá restituir al inocente lo que hubiese recibido de éste. 3. 0 Los hijos menores quedarán en poder del cónyuge inocente; a no ser que el juzgado disponga otra cosa en interés de dichos menores, pudiendo hasta nombrar un tutor para ellos. 4.0 Los hijos conservarán, en relación con sus padres, todos los derechos que las leyes les reconocen como hijos legítimos. ART 13. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: tal vez fuera más conveniente y cómodo para mí, en este primer turno, atenerme ya al informe presentado por mí en nombre del Comité, sobre este asunto, ante esta Cámara, y luego, al cerrar el debate, recoger y contestar todos los argumentos que se hayan presentado en contra del proyectb. Pero, yo, como ponente, considero como un deber mío ineludible abrir este debate, hacer algunas aclaraciones y añadir otras consideraciones a las ya hechas por el mismo Comité. Ciertamente, pocas son las cuestiones que han conmovido tan general y hondamente la opinión pública en nuestro país, como la que tengo el honor 1917-SESlóN 65.• SENADO DE FILIPINAS 547 de someter ahora a la alta consideración de esta Cámara. Sobre ella no hubo necesidad alguna de explorar y pulsar, como en otros casos, dicha opinión; por el contrario, desde que esta cuestión se ha planteado ante esta Cámara, expontáneamente se ha manifestado en una o en otra forma, en pro o en contra; lo cual quiere decir que, lejos de estar unida, está completamente dividida. Ahí están los centenares de protestas y docenas de adhesiones. Todas ellas, en cierto sentido, son demostrativas del sentir y del pensar de la mayoría y de la minoría de nuestro pueblo con respecto a esta cuestión de tanta importancia y trascenden-:cia. Y unas y otras, no solamente proceden de esta capital y de las provincias limítrofes, sino también de los rincones más remotos de nuestro querido Archipiélago. Si nosotros vamos a tener en cuenta, para determinar cuál es la opinión de la mayoría y cuál es la opinión de la minoría de nuestro pueblo, el número de protestas y adhesiones recibidas, innegablemente la mayoría está opuesta no solamente a la conversión en ley de este proyecto, sino a la conversión en ley de cualesquiera otros proyectos de la misma clase y naturaleza. Pero,· yo considero que es demasiado temerario, y hasta injusto, formar ese juicio sobre este asunto, determinando la opinión de la mayoría y de la minoría de nuestro pueblo por el número de protestas y adhesiones. Y digo esto, porque el número total de los firmantes de todas ellas juntas no llega, ni con mucho, a formar una centésima parte del número total de los habitantes de nuestro pueblo. Voy a hacer aquí, señor Presidente, una afirmación categórica, y es: nuestro pueblo es abiertamente divorcista. Mi razón es bien sencilla. Si es verdad, como es verdad, que la Asamblea Filipina representaba genuinamente a todo el pueblo filipino, desde el mismo momento en que en la segunda legislatura, en 1911, la Asamblea Filipina, ha aprobado un Proyecto de Ley de Divorcio más radical que el que sometemos ahora ante esta Cámara, si la Asamblea Filipina, repito, representaba al puebl1J entero, la consecuencia es que el puebl'O de Filipinas era abiertamente divorcista. No creo que de entonces a acá haya cambiado de opinión. Y no se puede decir que la Asamblea Filipina, entonces, no ha interpretado fielmente la voluntad popular, pues en las elecciones celebrada_s al año siguiente, 1912, los divorcistas que se han presentado a su reelección han triunfado, y, en cambio, muchos de los antidivorcistas, que también han tratado de reelegirse, han fracasado. Pero, aún admitiendo que la mayoría de nuestro pueblo estuviese opuesta a la conversión en ley del proyecto en discusión, aún así y'o insistiría en la recomendación del Comité de que se apruebe este proyecto. Señor Presidente: yo soy y he sido siempre de los que rinden culto de respeto y obediencia a la voluntad popular; yo soy y he sido siempre de los que prestan cuidadosa atención a los latidos del corazón de nuestro pueblo; yo soy y he sido siempre de los que siguen y acatan la voluntad de la mayoría: yo tengo absoluta fe y estoy firmemente convericido de que en dondequiera que se establezca el régimen de las democracias se ven patentemente los beneficios que reporta. Pero, cuando se trata de sostener y defender un derecho que yo creo pertenece exclusivamente a la minoría, yo, señor Presidente, por- lo mismo que amo y adoro con fervor la democracia, me declaro, aunque esto parezca paradógico, partidario acérrimo de la minoría. Que la legislación que se trata de estatuir por medio del presente proyecto es para la minoría, está fuera de discusión. Afirmo que es indiscutible, pues en todos los países del mundo que han adoptado la misma legislación, se ha visto que han tenido exclusivamente en cuenta la minoría. Desde que el mundo es mundo, hasta nuestros días, por fortuna para la humanidad, han formado siempre la minoría, y una minoría insignificante, aquellos desgraciados e infelices que en la institución del matrimonio no han encontrado la felicidad que, antes de contraerlo, buscaban, sino el naufragio por completo de su vida en el borrascoso mar de la desgracia y del infortunio. No es, ciertamente, una cosa nueva ofrecer una legislación a la minoría. No solamente en nuestro país sino en cualquier otro país del mundo se legisla constantemente para la minoría. Toda legislación penal es una legislación para la minoría, aunque es en contra de ella. Desde luego que en toda legislación de esta clase hay una regla fundamental que seguir, y es que debe ser en tal forma que no pueda afectar ni menos perjudicar los intereses de la mayoría. Yo creo que sobre este caso particular se ha cumplido exactamente ... EL SR. SINGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me permite el orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. S1soN. Sí, señor, con mil amores. Sr. SINGSON. ¿No es verdad que las leyes penale~ se dictan no precisamente a favor de la minoría sino que precisamente en contra de esa minoría, que es al revés de lo que se pretende con el presente Proyecto de Ley? 548 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, Sr. SISON. Bien, pero de todos modos es para la minoría, porque suponer que la legislación penal es para la mayoría, sería afirmar que esa mayoría o la mayor parte de los habitantes del mundo es criminal. Sr. SINGSON. Precisamente, señor Presidente, he dicho lo contrario: que la legislación penal es contra la minoría, porque precisamente se dirige a los criminales y la mayoría de los habitantes del universo no cabe duda que sea criminal. En cambio, la ley en proyecto está en contra de la mayoría y en favor de la minoría. Sr. S1soN. ¿Para qué se ha dictado la legislación penal, no es para la minoría? Sr. SINGSON. Pero es en contra de la .minoría y no a favor. Sr. SISON. Aún admitiendo que es en contra, de todos modos el objeto de la legislación penal es un grupo formado por una minoría. (Prosiguiendo.) Yo venía diciendo, señor Presidente, que yo creo que, en este caso particular, se ha cumplido exactamente con la regla fundamental que ya he enunciado, por lo mismo que con la institución del divorcio, sobre conseguir que aquellos infelices que necesitan de él puedan utilizarlo para remediar sus malea, se ofrece una garantía a los intereses de la mayoría, haciendo que el derecho a pedir el divorcio sea un derecho completamente opcional. Cualquiera que fuese el aspecto bajo el cual se examina esta cuestión, y cualquiera que fuese el punto de vista que tengamos en cuenta para su discusión, si se tiene presente que el derecho a divorciarse es opcional, como ya he dicho, yo creo que, de todos modos, se llegará a la conclusión de que esta legislación no ofrece ningún peligro a la mayoría. Todo matrimonio, por lo regular, se contrae con el decidido propósito de mantenerlo indisoluble. Si, después de contraído en él encuentran los cónyuges Ja realización de sus sueños, la cristalización de las ilusiones de su vida, sin necesidad de que se promulgue una ley que declare indisoluble el matrimonio, éste tiene que ser necesariamente indisoluble, habida consideración de que la inclinación del hombre ha sido siempre, en todos los tiempos, y en todas partes, mantenerse en aquella situación en donde ha encontrado su felicidad y mej'oramiento. El matrimonio, pues, es indisoluble por sí, cuando en él se dán las condiciones precisas para que exista la sociedad conyugal bien organizada, como el domicilio es inviolable y la correspondencia tiene garantido su secreto en los Estados bien organizados. El divorcio sólo es una ley de excepción, que se dá para aquellos casos en que el matrimonio no responde a esos fines, como la ley marcial en caso de grave alteración del orden público, deja en suspenso la inviolabilidad del hogar y sorprende el secreto de la correspondencia, y, sin embargo, nadie se asusta de estas situaciof!.es, porque las imperiosas necesidades del momento reclaman su adopción. Verdad es que la suspensión de estas garantías tiene carácter transitorio, y la ley de divorcio parece permanente; pero no es así, porque la ley en virtud de la cual pueden suspenderse las garantías es, a su vez, otra ley permanente, en su eficacia, de la cual se hace escasa aplicación a la práctica en los pueblos más cultos, y cada día se va sintiendo menos su necesidad. Pues otro tanfu supone el divorcio respecto al matrimonio; una ley de excepción que encuentra su aplicación concreta en el matrimonio X, por imposición de las circunstancias, como la de suspensión de garantías la halla en el hecho de ponerse en práctica contra determinadas personas re· putadas de sospechosas. Señor Presidente: yo espero, que con la aprobación de este Proyecto de Ley, con la institución del divorcio en Filipinas, como remedio, ha de tener más eficacia en la protección de la mujer, y esta esperanza mía se funda en que desde que se declararon en vigor las Leyes de Partidas, en Filipinas, y desde que se ha concedido el divorcio relativo, , o separación de cuerpos, en nuestro pueblo, todos los divorcios, casi todos, el 99 por ciento de ellos, han sido pedidos y solicitadbs por la mujer. Yo también espero, que con la aprobación de este Proyecto de Ley se reduciría, por lo menos, el número de uniones desgraciadas. Esto es un fenómeno que hemos venido observando en los pueblos con quienes el nuestro guarda afinidades étnicas. Voy a citar el Japón. Antes de la promulgación de la Ley de 16 de julio de 1898, en Japón, señor Presidente, durante cierto y determinado tiempo, por cada tres matrimonios había un divorcio; pero después que se puso en vigor aquella ley, en igual lapso de tiempo, se ha observado que se ha reducido el número de divorcios, en tal forma que, de seis matrimonios, se ha visto solamente un divorcio. Los escritores chin'os unánimemente afirman que el divorcio en China, en su origen, se pierde en la noche de los tiempos, y hasta ahora rige una ley de divorcio, en China, pero esta ley ha caído en desuso. Nadie se vale de ella. Esta es mi esperanza, esta es la razón que yo tengo cuan(Jo digo que, con la aprobación de la Ley de Divorcio, las uniones desgraciadas quedarían por lo menos reducidas. La institución del divorcio no puede constituir en modo alguno peligro para los verdaderos católicos; por consiguiente, éstos no deben abrigar ningún temor, ni siquiera la más pequeña duda en contra 1917-SESióN 65.• SENADO DE FILIPINAS 549 del proyecto. La razón es bien sencilla, señor Presidente. Esta ley no obliga a nadie a divorciarse, y si los católicos no quieren divorciarse, si no quieren el divorci'o, que no se divorcien, y con eso habrán cumplido con sus deberes católicos. Pero, no porque éllos no quieren divorciarse han de tener la pretensión, señor Presidente, de imponer sus leyes a los no católicos que estén bien necesitados de una ley de divorcio. En una comunidad, como la nuestra, en donde es constitucional la libertad de cultos, y, por consiguiente, la completa separación de la Iglesia y del Estado, nadie tiene derecho a imponer su religión a otro. Sería completamente absurdo que los cristianos impusieran sus leyes a los no cristianos, del mismo modo que sería igualmente absurdo que los no cristian'os impusieran sus leyes a los cristianos. Para que la letra y el espíritu de nuestra Ley Constitucional, que consagra, en su parte dogmática, la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado, no puedan ser objeto de burla por cualquier institución religiosa o por cualquier persona, el poder legislativo, en todas las leyes que promulgue, no debe tener en cuenta para nada los dogmas y las creencias que se profesan por los miembros de esa comunidad. Señor Presidente: aunque quisiéramos obrar de otro modo, no podríamos hacer lo, cualesquiera que sean las formas que tratásemos de adoptar; la Ley Janes prohibe terminantemente que se promulgue ley alguna que tienda a favorecer a esta o aquella religión. Esta provisión consti.tucional estaba ya contenida en la que era Ley Constitucional de Filipinas de 1.0 de julio de 1902. Señor Presidente: ya que en estos momentos estoy hablando de nuestra Constitución, principalmente de aquella parte que declara la libertad de cultos y la separación completa del Estado y de la Iglesia, quisiera preguntar a los impugnadores del proyecto: ¿Ha sufrido algún daño nuestro país cuando, a pesar de la oposición tenaz de la frailocracia y de los fanáticos, se decretó en nuestro pueblo, por virtud de nuestra Constitución, la libertad de cultos y la separación del Estado y de la Iglesia? ¿No? Entonces yo digo que el divorcio tampoco hará daño a nuestro pueblo. A propósito de la intervención de las corporaciones religiosas en cualquiera legislación de nuestro país, quiero citar aquí, porque creo que viene muy de perlas en este asunto, las elocuentísimas palabras del ilustre Presidente del Senado, en su cliscurso pronunciado en el Opera House de esta ciudad, en la noche del 30 de Diciembre, con motivo de la conmemoración del vigésimo año de la muerte de nuestro gran Rizal: Estamos aquí reunidos para conmemorar el vigésimo aniversario de la muerte de .José Rizal. No hay barrio en Filipinas, por apartado que esté y por modesto que sea, que no celebra con igual devoción, siquiera con menos pompa este nuestro Día Nacional. Y es porque donde hay una morada filipina, allí se rinde culto al Gran Patricio. En el extranjero mismo, nuestros compatriotas unen a las nuestras sus voces entonando himnos de gloria y de gratitud al que consagró su vida exclusivamente al servicio de la patria común. Perderiamos mis"erablemente el tiempo y el dinero si al festejar a Rizal no nos ocupáramos, siquiera este día, en recordar su vida y sus escritos para sacar de unos y otros las lecciones morales a que debemos ajustar nuestra conducta privada y nuestra política nacional. Y ¿cuáles fueron las enseñanzas del Gran Aposto!? En primer lugar, nOs enseñó Rizal a tener el valor de nuestras convicciones-el valor de exponerlas y defenderlasaún a riesgo de la propia vida. Viviendo en una época en que no sólo la ley sino también las preocupaciones popu· lares condenaban rigurosamente toda exposición de una idea atrevida o nueva, no vaciló en atacar instituciones y costumbres que habían sido consagradas por la ignorancb y el uso. Y ni la cárcel ni el suplicio, por un lado, ni la posible censura de sus propios compatriotas, por otro, pudieron detenerle jamás en el camino que se trazara al exponer a la publicidad los males que aquejan a su país. Por lo tanto, si somos buenos discípulos de Rizal, debemos imitar su ejemplo. Combatamos el mal dondéQuiera que exista, no importa a quién alcance el proyectíl de nuestra crítica. Tenemos que tener valor cívico, y debemos tenerlo aún a costa de todo género de sacrificios. No hay nada más sagrado como una convicción, y nada más satisfactorio como el exponerla públicamente ante una sociedad hostil. La vida física es corta y no vale la pena de vivirla si no podemos extenderla más allá de sus fatales límites. Y no son siempre nuestros actos más aplaudidos por la época en que vivimos aquellos por los cuales la posteridad nos ha de recordar. El aplauso de nuestros contemporáneos es muy halagador, y su desdén o condena mortifican tes; pero, para el que obra por convicción de que lo que hace es un bien, deberá servirle de consuelo la esperanza de que sus ideas y ejemplos, viviendo más allá de su sepulcro, recibirán el justo reconocimiento de aquellos mismos que acaso los combatieron. ¡Cuanto debió sufrir Jesucristo, insultado, maltratado, sacrificado por los mismos por cuyo bien predicaba! Pero, ¡cuán grande su satisfacción al comtemplar al través de los siglos sus doctrinas triunfando en todo el mundo civilizado! ¡Qué amargos debieron ser los últimos días de Colón, recluído en la cárcel por reyes a quienes diera un continente! Pero qué valor no le daría su convicción de que la posteridad le contaría entre los bienhechores de la humanidad! Solamente hombres sin valor moral temen desafiar las preocupaciones de su época. ¿Qué importa, no ya la impopularidad, pero el ostracismo mismo, que es un castigo peor que la muerte, si en el fondo de nuestra conciencia que és, después de todo, el último e inapelable juez de nuestros propios actos, oímos una voz que dice, "adelante, que haces bien?" Esta fué, indudablemente, la norma de Rizal, y por eso no vaciló, en sus· escritos, en combatir vigorosamente aún a sus propios compatriotas, denunciando los defectos de éstos, 550 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, Nadie, como él mismo, puede expresar el propósito de sus obras, que queda concisa y claramente definido en la dedicatoria del "Noli Me Tangere." Dice así: "A MI PATRIA "Regístrase en la historia de los padecimientos humanos un cáncer de un carácter tan maligno que el menor contacto le irrita y despierta en él agudísimos dolores. Pues bien, cuantas veces en medio de las civilizaciones modernas he querido evoc8l'te, ya para acompañarme de tus recuerdos, ya para compararte con otros países, tantas se me presentó tu querida imagen con un cáncer social parecido. Deseando tu salud, que es la nuestra, y buscando el mejor tratamiento, haré contigo lo que con sus en.fermos los antiguos¡ exponíanlos en las gradas del templo, para que cada persona que viniese de invocar a la divinidad les pusiese un remedio. Y a este fin trataré de producir fielmente tu estado, sin contemplaciones; levantaré parte del velo que encubre el mal, sacrificando a la verdad todo, hasta el mismo amor propio, pues, como hijo tuyo, adolezco también de tus defectos y flaquezas." La vida de Rizal ofrece otra enseñanza, y es que el hombre puede ser, de hecho, libre, aún viviendo bajo un régimen despótico. El hombre viril puede ser privado de su libertad física, pero no de su libertad moral. A pesar del despotismo de su tiP.mpo, Rizal fué siempre un hombre libre, porque su espíritu no estaba sujeto más que a la verdad y a la razón. En cambio, hay hombres moralmente esclavos a quienes no puede manumitir ninguna legislación. Es inútil toda ley confiriendo derechos civiles y políticos y garantizando su libre ejercicio, si el individuo no conoce o no tiene el valor de hacer uso de sus derechos. Para espíritus apocados o inteligencias ignorantes, la libertad que dá y garantiza la ley es un mito. Señor Presidente, yo quisiera llamar poderosamente la atención de los senadores -sobre los siguientes párrafos: Quien haya leído los escritos de Rizal, especialmente el "Noli Me Tangere," no puede ignorar que el mal de que más se quejaba era el de la ingerencia de la Iglesia en asuntos civiles. Apenas se encuentra una página del "Noli" en que no aparezca una sátira fina o mordaz o una vehemente crítica contra la intervención constante de las autoridades eclesiásticas en nuestros negocios públicos, y aún en los domésticos, hasta en aquellos de carácter más íntimo. Afortunadamente para nosotros al fin se ha establecido en Filipinas la separación entre la Iglesia y el Estado. Con todo, el mal por Rizal combatido no ha desaparecido completamente de hecho, y a menos que el pueblo abra los ojos y cure el mal de raíz, no será extraño que a vuelta de algunos años volvamos al estado. en que nos encontrábamos el año 1896. Es cierto que ya no vemos a las autoridades civiles dar público homenaje de vasallaje a las autoridades eclesiásticas, que éstas no se atribuyen abiertamente tener autoridad de controlar el Gobierno. Pero, señoras y caballeros, hay que decir la verdad; es preciso denunciar el hecho antes que sea demasiado tarde. Hay el propósito, existe un bien deliberado plan de controlar los asuntos civiles de Filipinas, por parte de las autoridades eclesiásticas. Secreta e insidiosamente unas veces, abierta y francamente otras, las autoridades eclesiásticas no han dejado de inmiscuirse en toda cuestión que fundamentalmente afectara nuestra vida civil y política. Durante mi campaña en América, en favor de mayores libertades para el pueblo filipino, y, sobre todo en el proceso seguido desde la presentación hasta la aprobación del Bill Jones, la influencia de los obispos, no nativos de Filipinas se ha puesto en juego en la Metrópoli en contra de los derechos y de las aspiraciones del pueblo filipino. En la convención democrática celebrada en Baltimore en 1912, el jesuita Finigan, mientras yo trabajaba por conservar en la plataforma democrática la promesa de independencia, estaba ocupado en impedirlo. Sabedlo de una vez, señoras y caballeros: no tendríamos hoy una áutonomía local ni la esperanza en el futuro, si la influencia colectivamente ejercida por las autoridades eclesiásticas americanas en la administración y en el Congreso de los Estados Unidos hubiera surtido efecto. Dígase para honra y gloria de nuestro país que algunos compatriotas clérigos han hecho llegar su voz a América en favor de la aspiración de sus hermanos, dando así pruebas de que Burgos y Zamora tienen aún sus dignos émulos. Señor Presidente: indudablemente el ilustre Presidente del Senado se refería a la Ley que estamos discutiendo, en los siguientes párrafos: El caso más reciente, actual, de indebida ingerencia de autoridades eclesiásticas, en asuntos civiles, lo tenemos a la vista. Pendiente de consideración, por las Cámaras, hay una legislación. El pueblo filipino tiene el derecho de decidir este asunto libre de toda ingerencia extraña. El pueblo tiene el derecho de hacer llegar su voz a los oídos de sus representantes; y éstos el de decidir la cuestión, de ácuerdo con lo que éllos creen ser lo justo y conveniente al país. Nosotros nos bastamos para discutir los diferentes aspectos de este asunto, y tenemos bastante inteligencia, bastante patriotismo para que mentores extranjeros se crean autorizados a constituirse en mentores nuestros y a decirnos lo que debemos o no debemos hacer. Cuando menos, es una falta de delicadeza el. que individuos extranjeros, siquiera sean ministros de alguna religión, en un país en que el Gobierno no reconoce ninguna, se arroguen el derecho a expresar sus deseos hasta en frases poco respetuosas y aún amenazadoras, de cómo debe obrar nuestra Legislatura aquí la suprema autoridad nacional. Yo no sé hasta qué punto sus palabras tendrán peso en el ánimo de nuestros legisladores. Con respecto a mí, os digo francamente que no harán mella. Sobre mi voto no dispone más que el pueblo y mi convicción. Señoras y' caballeros: entendedme bien, yo no combato ninguna religión. Admito su necesidad. Yo no deseo descatolizar al pueblo filipino. Lo que sí combato, porque soy discípulo fervoroso de Rizal, porque comulgo con sus doctrinas, es la ingerencia de cualquiera religión en asuntos del Estado. Y dígase de paso, que la experiencia de los siglos demuestra c¡ue es aún para el bien mismo de la Iglesia el que élla se abstenga de inmiscuirse en asuntos civiles. Señoras y caballeros: no deseo ocupar por más tiempo vuestra atención; solamente quiero añadir una palabra más a lo dicho. Debemos obrar como un pueblo consciente que conoce todo el alcance de sus actos. La consagración de Rizal, como el ídolo del pueblo filipino, significa que todo el pueblo aplaude las doctrinas que él defendiera y por las cuales muriera. El que no comulgue con las doctrinas de Rizal, se insulta a sí mismo e insulta la memoria del Gran Patricio, tomando parte en las festividades que por él se celebran. Quien esté conforme con que las autoridades ecle1917-SES!óN 65.• SENADO DE FILIPINAS 551 siásticas controlen el poder civil, justifica el fusilamiento de Rizal, le vuelve a sacrificar con sus propias manos. Hay que dicidirlo de una vez para siempre; ¿vamos a permitir que continúe en Filipinas aquella situación que Rizal combatió y por la cual murió? Si nó, bien hacemos en seguir conmemorando el aniversario de su muerte. Pero si lo hemos de permitir, debemos borrar para siempre del libro de nuestros héroes el nombre de Rizal. Señor Presidente, pido algunos minutos de descanso. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 11.23 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 11.30 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. S1SON. (Prosiguiendo.) Voy a continuar señor Presidente. Lo que en esos brillantes párrafos denuncia a nuestro pueblo el inimitable Presidente de esta Cámara, es un hecho tal vez desconocido aún por la mayor parte de nuestro pueblo. La hora ha llegado de que estas palabras de nuestro Presidente repercutan de extremo a extremo de nuestro país, para que nuestro pueblo se entere una vez más de que la mayor enemiga suya en sus luchas por su libertad o independencia, es la misma que lo ha tenido aherrojado en el pasado, es la misma cuyo yugo lo ha sacudido 'en la primera revolución contra España: la teocracia. Me atrevo a afirmar aquí que en muchai:i cie las protestas recibidas por esta Cámara, contra el proyecto en discusión, han intervenido solapadamente ciertas corporaciones religiosas que de nin~ún morio debieron haber hecho semejante intervención. Raras son las protestas en que no aparece la firma de algún que otro habitante del convento. Estoy seguro que muchas de dichas protestas han sido preparadas en los conventos. Y esto no es extraño, porque en esta cuestión, de vital importancia para nuestro país, se han puesto de nuevo frente a frente, en defensa de sus respectivas jurisdicciones, el Estado y la Iglesia. La Iglesia quiere mantener su predominio sobre el pueblo filipino, procurando hacer que sus leyes prevalezcan, en esta cuestión, sobre cualesquiera leyes que la Legislatura Filipina quiera promulgar en beneficio del pueblo filipino. Si en la actualidad le quedan aún a la Iglesia ciertos poderes sobre el pueblo filipino, indudablemente estos poderes consisten en el predominio de las leyes de la misma que regulan 'la institución del matrimonio en cuanto a su indisolubilidad. Señor Presidente, si no'sotros como genuinos representantes de nuestro pueblo, queremos cumplir con nuestro deber, queremos recordar y honrar la memoria de nuestros héroes que han caído durante la noche de la patria en la primera revolución contra España, si nosotros queremos seguir el ejemplo que aquellos nos han trazado, si .nosotros apreciamos en algo el sacratísimo legadq que nos dejaron aquellos mártires, si nosotros realmente amamos y adoramos la memoria de Rizal y queremos seguir su ejemplo y practicar sus doctrinas, si nosotros todavía sentimos abrasar nuestro pecho por el fuego sagrado del patriotismo que nos ha alentado en las luchas del pasado por la libertad de nuestro país, y si nosotros, por último, queremos cumplir con nuestro deber para con nuestros hijos y para con las generaciones futuras, debemos romper y destruir Para siempre esos restos de predominio que le quedan a la Iglesia, sobre nuestro pueblo, y la úniCa manera de hacerlo es, sencillamente, aprobar este Proyecto de Ley. Esta es la ocasión más oportuna, señor Presidente, para terminar con los poderes que le quedan aún a la Iglesia sobre nuestro pueblo. Reciente la aprobación del Btll Jones en que se nos conceden mayores libertades y mayores beneficios, y reciente la reorganización de nuestro Gobierno, debemos completar esta obra con la aprobación de este proyecto. En la actualidad, no podemos temer de los fanáticos cualquiera intentona de perturbar el orden público, por la conversión en ley de este proyecto. En la actualidad, nuestros enemigos y nuestros detractores no tienen fuerza suficiente para que, en caso de la aprobación de este proyecto, promuevan en nuestro pueblo disensiones y disturbios que nada bueno pueden darnos. Tal vez el día de mañana cuando seamos independientes y todavía no se haya aprobado este Poyecto de Ley, cuando intentemos aprobarlo, sería demasiado difícil para nosotros, porque tendríamos que temer una provocación de disturbios y desórdenes, si no una revolución por parte de nuestros detractores secundados por los fanáticos. La historia nos enseña que las grandes y sangrientas revoluciones del pasado se debieron a meras cuestiones de fanatismo. Muchos pueblos fueron sacrificados por cuestiones de religión. Con todo que la ley de la evolución y del progreso, desde que el mundo es mundo, ha llamado a los pueblos sin distinción y con regularidad, en la época presente todavía estamos viendo muchos pueblos en las cinco partes del mundo que, por uno u otro motivo·, continúan siendo influenciados por un ambient.e en 552 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, el que predominan los dogmas absolutos, la fe absoluta, y un miedo cerval a la excomunión. Afortunadamente para nuestro pueblo, no es de los que están colocados en esta triste situación, porque ha entrado de lleno en un período en que la razón predomina sobre la fe, y en que las. leyes del Estado predominan sobre los dogmas absolutos. Esta es la mejor oportunid~d, repito, señor Presidente, para aprobar este Proyecto de Ley. Aprovechemos nuestra actual situación, en que todavía nuestro pueblo está debidamente protegido por la gloriosa bandera de las franjas y de las estrellas. Posponerlo para más tarde, sobre todo cuando ya nuestro pueblo esté viviendo una vida de libertad e independencia, con un Gobierno propio que no tenga la fuerza y el poder del que ahora nos protege, sería exponer a nuestro pueblo a un peligro gra.Ílde de alteración del orden público, y sería, &1emás, no solamente prolongar la triste y dolorosa · vida de los infelices que, al presente necesitan y piden la aprobación de este Proyecto de Ley, sino también colocarles en una difícil situación que le5 expondría a mayores desgracias y mayores dolores para ellos y para Ja comunidad en que viven. Y no es esto lo peor, señor Presidente; lo peor es,oídme bien-que la posposición de este proyecto significaría irremisiblemente el triunfo de la fe sobre la razón, el triunfo de los dogmas sobre el progreso, el triunfo, en fin, de la Iglesia sobre el Estado. ¿Podemos permitir que esto suceda? No, nunca. Por encima de cualesquiera preferencias que podamos tener por cualquiera Iglesia, el sacratísimo amor a nuestro pueblo, nuestras justas y legítimas aspiraciones por su libertad deben prevalecer siempre; de lo contrario, no seríamos dignos de nosotros mismos ni de llamarnos hijos de nuestra querida Filipinas. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, un turno en contra del proyecto. Sr. S!SON. Al llegar a este punto de mi discurso, no quisiera seguir adelante sin llamar poderosamente la atención de esta Cámara a las inconsecuencias e incongruencias de la Iglesia, sobre esta cuestión. Ella sostiene que la indisolubilidad del matrimonio es un dogma establecido por Jesucristo, y, sin embargo, ella misma, por medio de sus obispos, y aún de su Suprema Autoridad, el Romano Pontífice, ha venido concediéndola muchas veces. Voy a permitirme leer los siguientes casos: Gregorio lI (Papa) en el año 726 escribía al predicador Bonifacio que lo había consultado: "Si una esposa es atacada de una enfermedad que la vuelva poco capaz para el deber conyugal, el marido puede desposarse con otra; pero debe ayudar por cierto a la mujer enferma con socorros mat.eriales." (Greg. 11, Epist. XIII, Labbe, VIII, 178.) En 752 un concilio de Ververa, en Francia, autorizó además el divorcio por sospechas suscitadas contra una mujer: "Sabemes que el Papa Celestino lo tolera en la acusación de herejía, y que Inocencio IV sancionó el divorcio de Alfonso de Portugal." El Papa Urbano V decretó nulo el matrimonio de Juana, la Reina de Nápoles, casada con Santiago III Rey de. Mallorca, con el pretexto de parentesco, y publicó una bula, en la cual declaraba formalmente que la Reina de Nápoles era libre para tomar otro marido. Alejandro IV autorizó el divorcio de Ladislao, Rey de Hungría, y el del Rey de Portugal. Además a precio de oro autorizó también a este último para contraer un matri~o­ nio incestuoso. En 1600, con la aprobación del Papa Enrique IV, el Rey de Francia, bajo el pretexto de parentesco, hizo anular su matrimonio con Margarita de Valois, para desposarse con María de Médicis. Aquel primer matrimonio, celebrado en 1572, había durado 28 años, sin que fuese turbado por 'alguna agitación, Durante su legación en Francia, el Cardenal de Vendome, abusando de sus plenos poderes anuló el casamiento de su sobrina, mujer de Alfonso, Rey de Portugal, para permitirla desposarse con D. Pedro, que era su amante y hermano de su marido. Clemente IX desaprobó el acto de su legado; pero comprado después con riquísimos donativos, confirmó con una bula especial el matrimonio de D. Pedro, y de. su cuñada. Napoleón halló las manos de un eclesiástico complaciente para anular su matrimonio con Josefina. En el número de los casos recientísimos, recordaré el divorcio acordado por la Duquesa de la Torre, que le costó doscientas millares; el de la Srta. María Mercedes Martínez Campos, española, que costó cincuenta mil libras. Carlomagno se casó nueve veces, viviendo sus esposas, tuvo varias concubinas y fué canonizado. Luis VII de Francia, después de tener dos hijos con su esposa Elenor do Aquitania, dudó -de la fidelidad de ésta y obtuvo del Papa Esteban III en 1152 la nulidad de su matrimonio, por razón de parentesco; y es el caso que, posteriormente, el Papa Inocencio 111 aprobó el matrimonio de Berenguela, hija del Rey de Castilla, con su primo hermano Alfonso, Rey de León y Galicia, no obstante ser el parentesco más cercano que el alegado en el caso de Elenor de Aquitania. Ladislao Durazzo, Rey de Napolés, casóse con Constanza Chairmonte, siendo sancionado su matrimonio por Bonifacio IX. Casóse Ladislao con Constanza, y la repudió con consentimiento del Papa, quien envió un Cardenal para sacar el anillo nupcial del dedo de la Reina. Tres años después, Ladislao obligó a su esposa repudiada a casarse con su favorito Andrés Capua, y la desgraciada princesa, al dar su mano a Andrés, exclamó públicamente: ¡ Podeis vanagloriaros de tener por querida a la Reina, mujer legítima de vuestro soberano! En Toscana, el año 1400, Ginebra Amieri, a pesar de su conocido amor por Antonio Rofinelli, fué obligada por su padre a casarse con Francisco Agolanti. Ginebra cayó enferma de pena y fué enterrada creyéndosela muerta; pero su muerte era aparente, revivió y logró salir de su tumba, dirigiéndose a casa de su marido quien no quizo recibirla, tomándola por un espíritu. Lo mismo hicieron su hermano y demás parientes, por lo que, rechazada de todas partes, fuése a casa de Rondinelli, su amante, con quien se casó solemnemente, pues las protestas del marido 1917-SESióN 65.• SENADO DE FILIPINAS 553 fueron rechazadas por el tribunal eclesiástico, declarando éste que la muerte de Ginebra había roto todos los lazos y la había relevado de todo deber y de toda obligación para con Agolanti. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. S1soN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿Tiene algún dato, el orador, de lo que han costado esos divorcios concedidos por el Papa? Sr. SISON. Muchos de ellos han sido concedidos por dinero, señor Presidente. "Que conste de una vez y para siempre." (Risas.) Pero no es esto lo más gracioso, por no decir otra cosa, señor Presidente. Anoche, cabalmente, ha caído en mis manos un libro que contiene lo siguiente: "El divorcio de las monjas." (Risas.) Señor Presidente, permitidme leer esta parte, porque creo que es muy interesante. EL DIVORCIO DE LAS MONJAS Hace pocos días publicamos en este pe'l'iódico un telegrama de Roma dando cuenta de Ja impbrtante reforma que su Santidad Pío X se propone llevar a cabo en las órdenes religiosas. En adelante, dice, no se influirá en el ánimo de las novicias; sólo tomarán el hábito las que tengan una vocación bien probada, y los votos no serán perpétuos, pudiendo romper la clausura cuando se arrepientan. La noticia ha sido recibida con indescriptible júbilo por las religiosas, y demuestra el espíritu cultivado y la alteza de ideas del actual sucesor de San Pedro. No todas las religiosas van al claustro con una vocación verdadera, como no todas las jóvenes van al matrimonio por amor. A veces una exaltación del sentimiento místico, el atractivo de esa vida tranquila y misteriosa, los desengaños, las penas, la inexperiencia y hasta el egoismo son factores que llevan vírgenes a los conventos. Pero los años pasan, muchas de aquellas niñas se convierten en mujeres, la impresión que obró sobre su ánimo de,saparece y el arrepentimient.o viene. ¿Por qué condenar a una criatura a que sufra siempre las consecuencias de un momento de imprevisión? Las religiosas llaman a Jesús su Divino Esposo y se consideran como las desposadas del Señor; el día que pronuncian sus votos se coronan de azahares y visten el traje nupcial, jurando fidelidad al consorte glorioso. Puede suceder, sucede, que un amor eterno llegue a apoderarse de aquellos inocentes corazones, y que sus labios murmuren otro nombre entre la oración que elevan a Cristo, Entonces aquellas conciencias, entenebrecidas por el claustro, aquellas voluntades debilitadas por los ayunos, las exageraciones y a veces por la superstición, se creen culpables, se acusan de amar; consideran como un delito lo que es una ley natural, y la ley más hermosa de la vida. ¿Por qué obligarlas a su martirio eterno, por qué hacerles considerar su amor un adulterio y empequeñecer la idea de Dios, dándole por esposa una mujer débil y por rival a un simple mortal? ~stas razones tan lógicas no. han querido atenderse, pareciendo que t.odo lo concerniente a religión debe permanecer inmutable. De este error nacen tantos crímines y delitos como registran los anales de los conventos, en contra de la religión misma. Hoy el jefe supremo de la Iglesia es un sacerdote culto, tanto más condescendiente con tollas las debilidades humanas, cuanto más severo y virtuoso; comprende las deficiencias de algunas instituciones mantenidas al través de las reglas, y que chocan ya contra la organización de una sociedad superior. Si el noble anciano realiza su obra, las religiosas podrán ir al monasterio y arrodillarse ante el altar, mientras su corazón sea puro; si el arrepentimiento llega, las puertas de su convento no son las puertas de una cárcel, y pueden volver al mundo, casarse, ser madres y adorar a la divinidad cumpliendo todos los fines de la existencia. Esto puede llamarse el divorcio de las monjas, puesto que es el fin del lazo espiritual, que se ha considerado como un matrimonio místico, y ha tenido igual fuerza que el matrimonio real, p~ra la indisolubilidad. Pero si se permite el divorcio con el esposo perfecto, ¿qué razón hay pnra no permitirlo a las esposas de los simples mortales? ¿La suerte de los hijos? Cuestión esta que quedaría resuelta con leyes que garantizaran su situación. Sería irreverencia pretender penetrar el pensamiento del Santo Padre, en esta cuestión, más sociológica que religiosa; pero estoy casi seguro de que el que abre las puertas de la clausura en nombre de la moral, no permitiría, en nombre de esa moral misma, los t.ormentos, los engaños y el mal ejemplo que introduce en los hogares el empeñarse en que vivan unidos los seres que empiezan por no amarse y acaban por aborrecerse. Señor Presidente: (P1·osiguiendo.) yo quisiera ahora examinar, siquiera ligeramente, las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley en cuestión, para dar una idea de todas las circunstancias que el -Comité ha tenido en cuenta para su redacción. Pero, yo considero que, además de haberse distribuido varias copias de este proyecto a los senadores y al público, he quitado ya bastante tiempo al que me ha de seguir en el uso de la palabra, pues ya son menos diez para a las doce. Sin embargo, creo que es un deber mío decir siquiera brevemente las razones que ha considerado el Comité, al establecer en el proyecto las causas por las cuales puede pedirse el divorcio vincular, y son: l.º El adulterio de la mujer, en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer. 2." El abandono injustificado de un cónyuge, por otro, por un término de siete años consecutivos. Señor Presidente: yo creo que puedo explicar conjuntamente en cortas palabras estos dos motivos. Los que se casan, ya civilmente, ya religiosamente, en el acto solemne de contraer el matrimonio se 554 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, hacen formalmente la promesa de guardarse mutua fidelidad y mutua protección. El incumplimiento o violación de cualquiera de estos extremos de la promesa, el Comité cree que es fatal para la esencia del contrato matrimoniál, y debe dar lugar al <livor~ cio vincular. Por la falta de fidelidad, la primera causa señalada, y por la falta de protección, la segunda causa. Sefior Presidente: para ganar tiempo, quisiera anticiparme a contestar los probables argumentos de los impugnadores del proyecto, y lo voy a hacer con toda brevedad posible. Se dice que el divorcio es motivo de despoblación. A este argumento, quiero contestar leyendo solamente los datos estadísticos que tengo a la vista. Entre los años 1890 y 1900 la proporción era: Setenta y tres por cien mil habitantes en los Estados Unidos; veintitrés en Suecia; veintitrés en Francia; veintinueve en Sajonia; menos de quince en la mayor parte de los estados europeos, y doscientos quince en Japón. Como se ve, el pueblo más divorcista del mundo es el Japón, y, sin embargo, nadie se atreverá decir y sostener que por esta causa el Japón se ha despoblado. Si algo se puede decir del divorcio, con respecto al aumento y disminución de población en el país donde se establece, es, precisamente, como· lo demuestra el número de habitantes de los países donde está implantado el divorcio, sobre todo Japón, en favor del mayor desarrollo de la población. Es verdad que el número de divorcios se va aumentando cada día en los países di vorcistas, pero también es verdad que la población de dichos países es cada día mayor. Para mí la objeción más seria que se podría presentar contra una ley de divorcio es aquella que se refiere a los hijos. Para contestar a los probabJes argumentos de los impugnadores del proyecto sobre este motivo de objeción, voy a atenerme yo a lo que dice uno de los distinguidos escritores de nuestro pueblo en un discurso pronunciado en 1911, en la Asamblea Filipina, de que era miembro, con motivo de la discusión de un Proyecto de Ley de Divorcio, y es: Deseo dar al problema de los hijos, en los casos de divorcio, toda la seriedad posible. Desde luego, el amor natural del filipino a sus hijos, a quienes considera como continuación de su ser, amor muy inexplicable en una familia de formación oriental, puede ser un obstáculo muy grande para que aquellos que tuvieran descendientes piensen muy seriamente en sus resultados, antes de presentar la demanda de divorcio. Pero preciso es, ante todo, pres ntar la cuestión en sus verdaderos términos. Sabido es que los matrimonios infelices constituyen una exigua minoría. Podremos sentar, además, que no todos los matrimonios infelices tienen hijos. El problema, por consiguiente, de los hijos, en caso de divorcio es, sencillamente, una parte pequeña de la ya reducida cuestión de divorcio. Si se tiene, además, en cuenta que por la constitución particular de nuestra familia, como ya queda demostrado, es presumible creer que sólo acudiremos al divorcio en casos extremados, el problema de los hijos de cónyuges divorciados quedará más reducido todavía a sus verdaderos límites. Vamos a la cuestión entonces. Suponiendo que surja · un caso extremado en que los cónyuges se resuelven a en~ tablar la demanda; y suponiendo que estos cónyuges tengan hijos;-¿Qué será de los hijos?-se preguntará. Podremos contestar categóricamente que los hijos, en estos casos, quedarán beneficiados en gran manera. Mejorarán de ambiente, porque el hogar en que se educaron está mancillado o por la infamia o por crueldad, porque sus padres o alguno de éllos no pueden darles más que ejemplos de engaño y de traición, Mejorarán de condición, porque el hijo de una mujer conocida públicamente como adúltera, lleva siempre en la prente un estigma de deshonor. Mejorarán de sentimientos, porque un hogar enfermo, inmoral, no puede engendrar sentimientos nobles. Como dijo .cierto escritor, es preferible tener por padres a quienes confesaron haberse equivocado, que no a los que se hicieron traición. Por último mejorarán de vide. misma, porque indudablemente el divorcío reducirá el número de los abortos, de los infanticidios, de los casos de abandono con que se crían y se educan ciertos niños, hijos de la desgracia, desamparados por la mano psotectora de la misma ley. Pero si todavía se piensa en el porvenir sombrío de estos hijos, ¿qué mayor prueba de lo contrarío, que el hecho de que la sociedad está presenciando continuamente la existencia de los hijos en peores condiciones? Todos los días vemos matrimonios que se desvinculan por la muerte. Esto no ha impedido hasta ahora, como dijo cierto escritor, que los hijos sigan viviendo como debían. ¿Os inspira compasión la suerte de los hijos de cónyuges divorciados, y no os preocupa la suerte de los huérfanos, nada más que porque la muerte es un hecho natural? En realidad, la situación de los hijos de cónyuges divorciados es más preferible que la de los huérfanos. En los primeros, t:xistcn todavía, a pesar de todo, los engendradores de su ser, uno de los cuales pueden tomar bajo su custodia al niño; en los últimos, han desaparecido por completo. Cualesquiera que fuesen las circunstancias de la vida, el hijo es hijo, y siempre hay una mirada de piedad hacia el fruto de nuestras entrañas. Pero, aún suponiendo más, aún suponiendo que la situación sea tal que los hijos no pueden estar bajo el amparo de los padres o de cualquiera de ellos, o que existan razones serias de orden moral que no permitan el cuidado de ·los niños por sus padres o por alguno de ellos ¿no es verdad que la regla fundamental, en todas las modernas sociedades, es que en defecto de los padres, sea la sociedad, sea el Estado mismo el que se encargue de la protección y tutela de los niños desamparados? La existencia de ciertas. instituciones benéficas, ejemplos de amparo y caridad, son, en este respecto, una elocuente prueba, una salvación. Señor Presidente: yo no quiero continuar quintado más tiempo al que me ha de seguir en el uso de la palabra, y como de todos modos, yo tengo derecho, como ponente, en virtud del reglamento de esta Cámara, a cerrar el debate, quiero terminar ahora mismo mi discurso. 1917-SESlóN 65." SENADO DE FILIPINAS 555 Señor Presidente: para terminar, permitidme que afirme aquí que abrigo las más halagadoras esperanzas de que, con la aprobación de este Proyecto de Ley, los de la generación presente, y, sobre todo las generaciones que han de sucedernos en el curso de los siglos, verán en nuestra actitud, sobre esta cuestión, un ejemplo de civismo y de acendrado patriotismo, que recordarán siempre con veneración y respeto, porque verán en la Ley el triunfo más colosal de nuestro pueblo contra los más terribles de sus enemigos: la teocracia y el fanatismo. Muchas gracias, señor Presidente. (Muy bien.) MOCIÓN SO'ITO. ES APROBADA Sr. SoTTO. Señor Presidente: propongo que durante el debate del proyecto en discución, ningún orador sea interrumpido en su discurso. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito, Sr. Villanueva. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: después de· haber estudiado detenidamente el presente Proyecto de Ley, cual requiere su extraordinaria trascendencia, y después de haber considerado el luminoso informe del Presidente del Comité que lo ha estudiado, me considero demasiado pequeño para impugnar este proyecto y pedii: su posposición indefinida. Sin embargo, es tan magno el problema que se trata de resolver, nos interesa tanto a ~dos nosotros, los que convivimos en la santa paz de este solar para nosotros tan querido, es tan nueva la reforma porque trata de abolir una institución que nuestros ancestros han respetado y consagrado, como es, la indisolubilidad del lazo matrimonial, que todos, el que más y el que menos, están llamados a dar un poco de· luz para su fácil dilucidación. Hoy, al hablar en contra del proyecto, quiero hacer constar que no me muevo influenciado por las protestas constantes y numerosas recibidas por este Cuerpo, algunas de las cuales se han hecho a insinuaciones de las autoridades eclesiásticas. Yo protesto con todas las energías de mi alma contra toda tentativa de atribuir la oposición de los legisladores filipinos a esta medida, a una poderosa influencia de parte del clero católico del país. Tanto los otros senadores refractarios al bill, como yo, no deseamos reconocer a las autoridades eclesiásticas ningún derecho para inmiscuirse en la solución de los asuntos públicos del pueblo :filipino. En hombres maduros que se han lanzado al campo y arrostrado grandes sacrificios en dos revoluciones consecutivas, trabajando por la completa separación de la "Iglesia y del Estado, no pueden hacer mella las meras sugestiones de los representantes de cualquiera religión en el Archipiélago, Nosotros sabemos muy bién que estamos aquí para representar al pueblo, para velar por su interés y su prosperidad y, es justo, por ser nuestro deber, que amoldemos nuestra conducta a los dictados de ese pueblo y que obremos sólo en nombre de ese mismo pueblo que es el único que tiene derecho de apelar ante nosotros y decirnos sus mandatos. Pero sin embargo, debemos reconocer que si bien es verdad que algunas de las protestas contra el Bill de Divorcio estln hechas a insinuaciones de las autoridades eclesiásticas, con todo no es menos cierto que muchas de e11as están suscritas por ciudadanos que forman parte integrante del pueblo. A éstos no podemos negar el perfecto derecho que tienen de protestar contra cualquiera medida que ataña al pueblo del que 3on parte. La alarma que la presentación del Proyecto de Ley sobre Divorcio ha producido en el seno de nuestra sociedad, compuest.a en su mayoría de católicos sinceros, debe ser considerada con mucha atención por todos nosotros, por ser sintomática y augural del caos irreparable que el proyecto ha de crear en nuestra comunidad. Si hoy lo sometiésemos a un plebiscito, estoy sumamente convencido que no podrá merecer la aprobación de la mayoría que ve sus desastrosas consecuenCias. ¿Qué es lo que conseguimos con aprobar este proyecto? ¿Beneficios? ¿qué beneficios podrá reportar al país? Para mí, ninguiio. Si el pueblo hubiera creído que esta ley es beneficiosa a sus intereses generales, sin duda alguna hace bastante tiempo hubiera gestionado o pedido su implantación, desde la época en que se había inaugurado aquí la soberanía americana que había traído consigo el libre ejercicio del derecho de petición. Pero así no ha sucedido. Por el contrario, en todas las ocasiones en que se ha tratado de aprobar un proyecto de esta índole hemos oído levantarse de todos los rincones del Archípiélago un grito general de protesta y de reprobación. Los partidarios del proyecto no deben perder, de vista que los filipinos, desde hace trescientos años, desde la llegada de los primeros exploradores hispanos, se han mantenido en su mayoría y continúan aún manteniéndose fieles a la religión que habían abrazado sus abuelos. Esa mayoría grande, porque la constituye casi todo el pueblo, considera la medida como contraria a sus propios sentimientos, a sus tradiciones y a sus creencias. ¿ Quereis hoy que vayamos contra esa mayoría, quereis que profanemos sus creencias, quereis que despertemos sus susceptibilidades, nosotros que precisamente legislamos por y para ella? En ningún ñ56 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, país donde la mayoría de sus habitantes profesa la religión católica, se ha implantado la ley del divorcio absoluto. Ahí teneis a Italia, a Portugal, a España y a las repúblicas sud-americanas, que a pesar de haber abrazado el principio constitucional de la separación de la Iglesia y del Estado y adoptado la Ley del Matrimonio Civil, no han consentido que en su jurisdicción se implante la ley del divorcio absoluto, no obstante que en dichos países existen en número mucho más considerable los males del matrimonio que lamentan los partidarios del bill, en nuestro país. No pretendais comparar a Filipinas con América, Francia, Alemania, Japón y China, porque en estos países la religión de la mayoría no es el catolicismo que repudia el divorcio, sino el protestantismo y el budhismo que lo fomentan y lo aceptan. Si queremos aceptar el divorcio, por ejemplo, de estos países últimamente mencionados, es necesario primeramente que la mayoría de nuestro pueblo abdique de sus actuales creencias y cambie su credo religioso. Acaso se diga que al tratar de la cuestión del divorcio se debe prescindir de toda religión. A esto quiero contestar, que hoy, al atacar el Proyecto de Ley sobre Divorcio, no se invoca el nombre de ninguna religión, sino se invoca solamente el derecho que la mayoría de nuestro pueblo tiene a que se respete su modo de sentir y su modo de penSar. Los divorcistas alegan que la teoría de la separación de la Iglesia y del Estado trae consigo, como consecuencia, la sanción del matrimonio civil, considerándolo de igual naturaleza que los otros contratos ordinarios. Sin embargo, voy a salir al encuentro de este argumento con argumentos sacados de los mismos que sostienen los partidarios del proyecto. Alegan que el matrimonio es un contrato ordinario y, sin embargo, no lo declaran así en la letra y en el espíritu del proyecto. Si éllos creen que el matrimonio es como un contrato cualquiera, ¿por qué no han querido otorgarle todos los efectos de los contratos simples y ordinarios? ¿Por qué no proveen, en el proyecto, que el matrimonio es rescindible por el mero consentimiento de las partes, como los otros contratos? Y, aún suponiendo que no se provea así en el bill, si el contrato ordinario es rescindible de suyo, por esencia, y si lo es, no hay ninguna necesidad de aprobar una ley en tal sentido. Pero no es así, señores, y los partidarios del divorcio están también convencidos de ello. El matrimonio es algo más que un contrato simple, es una sociedad inmediatamente natural. Como tal, es indisoluble por naturaleza. Sus fines así lo exigen. La procreación de la prole exige que el matrimonio sea indisOluble, a fin de que la propagación del linajE: humano se haga de un modo conforme a la dignidad de la naturaleza racional del hombre, supeditando la sensualidad y las demás pasiones al imperio de la razón. Si el matrimonio no fuese una sociedad duradera, la subordinacióil de las pasiones a la razón no estaría debidamente garantida, p.ues las pasiones de los cónyuges carecerían de freno, y, por consiguiente, la propagación del hombre sería de peor condición que la de los animales, porque al paso que éstos obedecen la ley de su instinto, el hombre no tendría sino la ley de su pasión. Señores: nosotros no debemos aceptar una medida que es un efecto procedente de la corrupción de las costumbres en las sociedades extranjeras. El divorcio no apareció en la Roma pagana sino después del Imperio, cuando se había roto el freno de las pasiones y el hombre era ludibrio de las crápulas y orgías. Luego, en la Europa cristiana, volvió a reaparecer con la Reforma Protestante, y se desarrolló y se propagó con las doctrinas y teorías de los corifeos del sensualismo y del socialismo. Por eso Bentham, convencido de que un efecto procedente de la corrupción de las costumbres no puede ser considerado como un derecho natural, ha dicho que "el matrimonio perpetuo es el más natural, el más adecuado a las necesidades y circunstancias de las familias y el ·más favorable al individuo, para el bien común de la especie." Los partidarios del divorcio creen que con la aprobación del proyecto consiguen remediar los males de los matrimonios desgraciados, que han convertido el hogar en antros infernales, y alcanzan implantar una reforma beneficiosa. Pero se equivocan, porque la medicina no cura la enfermedad sino por el contrario la empeora y la hace más contagiosa. Ahí teneis, señores divorcistas, el ejemplo de los otros países que han aceptado el divorcio, el cual, en vez de curar los males de los matrimonios desgraciados ha fomentado su propagación y multiplicaci.ón. En América, según The New York Freeman's Journal, en su número-del 14 de diciembre de 1911, de acuerdo con los datos facilitados por el Bureau of the Census de Estado Unidos, desde el año 1887 hasta el año 1900 o sea. en el período de trece años se han registrado 1,000,000 de divorcios, próximamente. Desde el año 1887 hasta el año 1907 o sea en el período de viente años se han presentado en toda la Unión 1,340,000 demandas de divorcio, de las cuales dos terceras partes obtuvieron fallo favorable de los tribunales. De estos datos deducimos que en Estados Unidos se registran anualmente, y por el termino medio, la enorme suma de 67,000 divorcios, de los cuales dos terceras partes o sea 44,666 son divorcios absolutos. La enfermedad del divorcio allí se había propagado como una epidemia. El año 1880 no había más que 328,000 de casos. Hubo un aumento 1917-SESióN 65.' SENADO DE FILIPINAS 557 asombroso de 672,000 divorcios, en veinte años. Otro tanto podemos decir de otros países que, como América, han adoptado la institución del divorcio vincular. Si en estos países no se hubiesen implantado el divorcio, probablemente la historia no hubier~. registrado tan considerables casos de matrimonios mal avenidos. La multiplicación y propagación de los casos de divorcio ha sido objeto de alarma y preocupación de parte de los hombres de estado de los países divorcistas, especialmente en Estados Unidos, impulsándoles a celebrar convenciones, como la convención de Filadelphia, para estudiar el mejor remedio de reparar los males del divorcio. Si allá se preocupan tanto por los males resultados de semejante medida, con mayor razón debemos preocuparnos de sus peligros para nuestro país, porque tiende a reformar radicalmente nuestras costumbres, digo más a corromperlas. Si hoy día no tenemos en el país más que un cinco por ciento de matrimonios mal avenidos, cuando llegue a aprobarse este proyecto, este número aumentaría en una proporción mayor y espantosa. ¿A qué se debe este fenómeno? Lo voy a demostrar. Actualmente, tanto los partidarios y los enemigos del divorcio admiten que el matrimonio es algo más que un contrato, es una sociedad inmediatamente natural. Los cónyuges no tiene en sus manos la facultad de disolver SUS' relaciones matrimoniales ni tienen un estímulo para destruir el hogar, porque saben que fuera de él no cncontraría~1 más que un estado anormal, creado por sus mismos desenfrenos y pasiones. Pero tan pronto como hayais aprobado una ley de divorcio, tan pronto como hayais sancionado el estado anormal del marido separado que se casa con otra mujer que no es su esposa, elevando a la que hoy, según la ley actual, no es más que una concubina a la categoría de esposa, o de la esposa separada que se une a otro hombre que no es su esposo, elevándole a éste que no es más que un querido, actualmente, a la clase de un esposo, habeis dado un incentivo para que los cónyuges pierdan la resignación, la abnegación y la paciencia necesarias para sobrellevar las cargas y vicisitudes del matrimonio, y, por el menor disgusto y la menor contrariedad, se vuelvan rebeldes, se exalten y traten de sacudir la coyurida matrimonial, dando rienda suelta a sus pasiones y a sus instintos. Si aprobamos hoy el divorcio y establecemos ciertas causas para su concesión por los tribunales de justicia, habríamos puesto en manos de los cónyuges la facultad de disolver por sí mismos el vínculo matrimonial. En efecto, las causas que señala vuestro proyecto son: el adulterio y el abandono. Una vez establecidas estas causas, le sería fácil a cualquier cónyuge cometer un adulterio o abandonar al otro. Dirán los partidarios del proyecto que, si no se establece el divorcio vincular, los cónyuges mal avenidos, ante la infidelidad de uno de ellos, se ven obligados a separarse únicamente. Como son humanos y como no existe ninguna ley que les permita celebrar nuevas nupcias, con tiempo contraen posteriores relaciones ilícitas de las cuales nacen hijos que son considerados como ilegítimos, sin culpa suya. Se dice que lo que se pretende es legalizar estas relaciones ilícitas motivadas por la separación de los cónyuges, y proteger al cónyuge inocente y a los hijos mucho más inocentes. No niego que existen malos matrimonios sobre los cuales la infelicidad hincó su negra garra, por el adulterio o el abandono de uno de los cónyuges. No niego que existen cónyuges separados corporalmente que quieren vivir vida aparte, formar un nuevo hogar y poner bajo la protección de las leyes de legitimidad a su futura prole.. Pero una ley de divorcio no es el mejor remedio para devolver la felicidad perdida al matrimonio desgraciado, pues, para una mujer adúltera, la ley de divorcio no serviría de correctivo sino por el contrario de estímulo y de inVitación al vicio, porque un corazón acostumbrado a la vida del libertinaje volverá a cometer otro acto semejá.nte hasta caer en el fango de la más abyecta inmoralidad; y para un hombre adúltero la ley sería un medio para que se olvide de sus deberes conyugales y se entregue a las expansiones de un amOr libre, corrompiendo corazones vírgenes y causando mayor daño a la moral. No hay duda alguna que una ley de divorcio se ha hecho para esta clase de seres desgraciados, pues para los matrimonios honrados no hace falta que se escriba en nuestra legislación semejante proyecto. Si esto es así, porque es la verdad, no veo la razón porque nuestra sociedad ha de sancionar esos actos inmorales de cónyuges pervertidos. Nosotros decíamos en otra época, cuando, se discutió otro Proyecto de Ley de Divorcio, en la Cámara Baja. ¿Creeis acaso que con haber establecido la ley de divorcio absoluto, hemos conseguido su fin, de otorgar tranquilidad en el hogar de los matrimonios anómalos? Imposible. Para un hombre que siente verdadero amor al hogar, que siente verdadero amor a una mujer, que ama verdaderamente a sus hijos, ¿qué Je importa la ley de divorcio absoluto? Esa ley ¿acaso puede borrar las huellas del desengaño, las heridas que matan el corazón, porque ha sido víctima de una infidelidad? Jamás. Un esposo amante de su familia, desde el momento que sufre la infidelidad de su mujer frívola, no verá más que la fatídica sombra de un cruel desengaño de la vida. Todo el placer y el halago que le brinda la naturaleza, jamás Uena.rán el vacío que siente en su alma, y a donde558 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, quiera que vaya, aparecerá siempre en su imaginación aquel triste pasado que ha matado para siempre su felicidad. Un segundo matrimonio no sería capaz de volverle la tranquilidad de ánimo, y sólo le proporcionaría un medio para cometer un crimen, teniendo por víctima otra mujer que le ha confiado su amor. Grabada en lo más hondo de su alma la infidelidad de una ingrata esposa, verá siempre aquella maldita sombra de su desesperado ayer, encarnado en la figura de esa nueva esposa; y esa idea no se apartará nunca de su pensamiento, porque también podría ser objeto, por medio de esa mujer, de otra herida mortal, de ser engañado otra vez. El tedio y el fastidio de la vida serán las consecuencia& necesarias del segundo matrimonio, después de que haya pasado los primeros momentos de ese amor pasional que vosotros llamais convencional, y entonces crearíamos el caos social. ¿Cuál es el origen de los matrimonios mal avenidos? ¿De dónde nace la causa de las desavenencias conyugales? Solamente del amor. Ri:ifrénense los excesos del amor y entonces no vereis matrimonios mal avenidos, pero, de lo contrario, no podeis evitar que existan dichos matrimonios mal avenidos, porque un hombre que se siente apasionado de otra mujer mirará con repugnancia a la que es su esposa, y una esposa voluble que se siente apasionada por otro hombre mirará con hastío la vida conyugal. De ahí resultan las desavenencias conyugales, que convierten en un infierno el hogar. ¿Cómo queremos remediar la situación anómala de estos matrimonios, cuando los cónyuges mismos son los que labran su propia desgracia? ¿No más valiera dejar que sufran y no arrastren a los demás, que todavía sienten bastante resignación para conformarse con. su suerte, a la pendiente por donde habían caído? Suprimamos el amor en el corazón del hombre y de la mujer, y entonces no veremos ningún matrimonio mal avenido; pero mientras tanto que el corazón ame, nunca podremos dudar que ese amor, de cuando en cuando, se exceda de sus exaltaciones y cometa los desvaríos y males que estamos lamentando. Arguyen los partidarios del divorcio absoluto, que el estado actual, en que se permite el divorcio relativo, el hombre y la mujer separados que no han hecho voto de castidad son impulsados por el instinto de la naturaleza a cometer actos ilícitos con otro hombre y otra mujer, de los cuales resultan hijos que no son protegidos por la ley. ¿Qué culpa-dicen éllos-tienen estos hijos de nacer fuera del matrimonio? ¿Por qué no hemos de legalizar su estado, legalizando el estado de sus progenitores? Nosotros contestaremos que dentro de una comunidad o de una nación existen tantos estados anormales, entre los miembros que la forman, que el legislador, con todas sus precauciones, jamás puede evitar. ¿Ha dejado acaso de existir en Filipinas, y en todos los países del mundo, los hijos adulterinos como producto de un amor inmoral? Nunca. Y si esto es así, ¿por qué se preocupan tanto los partidarios del divorcio, de los hijos de un cónyuge inocente o culpable? Los hijos de éste se encuentran en las mismas circunstancias que los hijos adulterinos, los incestuosos, los sacrílegos y los manceres. Señor Presidente: nosotros que ya estamos en la plenitud de la vida, estamos exentos de los efectos de esta ley. No hay temor alguno de que a nosotros alcancen sus efectos, porque ya miramos con calma los desvaríos de la juventtid y la senectud nos dá fortaleza para refrenar nuestras pasiones. Pero, por lo mismo que la experiencia, durante nuestro paso en el mundo, nos ha demostrado los peligros de un amor libre, en cualquier período de la vida, no podemos ver sin repugnancia una ley que abra las puertas al mismo. Estemos convencidos de que para esa generación que viene, falta de experiencia en la lucha por la vida, en un país tropical donde el fuego de las pasiones se siente con mayor intensidad que en ningún otro, se cierne el peligro inminente de que vea alg_ún día, con la aprobación de este proyecto, la desaparición del alma nacional, con la destrucción de la familia filipina. Esto es lógico, porque cuanto mayor sea el número de divorcios que se registran en un país, tanto mayor será el número de familias destruídas y desorganizadas. Sintamos miedo de que llegue el día en que mueran las afecciones y los sentimientos que arden en el seno de las familias filipinas, y que venga a sustituir a nuestra sociedad actual otra compuesta de familias sin afecciones, sin sentimientos, que se han formado sólo en virtud de un contrato, como cualquiera compañía o razón mercantil. No habría entonces tranquilidad ni seguridad dentro de nuestro. hogar. Tanto el hombre como la mujer se convertirán en simples compañeros que llevan Una vida mancomunada, pero sin los lazos de familia que les unan hasta la muerte. La inseguridad de su vida y Ja falta de estabilidad de sus actos, darán por resultado la desconfianza y la intromisión, en el seno del hogar, de hijos que no son del matrimonio. Jamás podrá existir entre los cónyuges la ternura de una amante esposa o las solicitudes de un buen padre de familia, que constituyen la característica de los matrimonios indisolubles. Señores: hemos estado atacando el proyecto, er. térmínos generales, demostrando que es contraria a la opinión de la mayoría, que no remedia la infelicidad de los matrimonios mal avenidos, que por el contrario fomenta y multiplica el número de éstos, ni tampoco remedia la situación anómala de los hijos nacidos de cónyuges separados. 1917-SESlóN 65.• SENADO DE FILIPINAS 559 Ahora vamos a entrar en el análisis de algunas de sus más importantes provisiones. En el proyecto se provee que el cónyuge culpable no puede contraer segundas nupcias. ¿ Sabeis cuáles son los resultados que semejante provisión puede acarrear? Si la culpable es la esposa, ésta no podrá permanecer por mucho tiempo en un estado de celibato, y pronto encontrará, en brazos de otro hombre, otrOs placeres y mejores elementos de Vida, que acaso culminen en un horrible desengaño. Como la ley no le permite casarse con este hombre, el día en que su seductor la abandone, se verá obligada a caer en el fango del vicio. Si el culpable es el marido, aunque su situación es menos crítica que la de la mujer, como la ley no permite tampoco que contraiga nuevas nupcias, se lanzará al más escandaloso libertinaje, se unirá con otras mujeres en escandaloso concubinato. Si vosotros, los partidarios del divorcio', alegais que este Proyecto de Ley tiende a evitar el c~n­ cubinato de un cónyuge separado, ¿por qué negais el derecho de contraer segundas nupcias al cónyuge culpable? ¿Por qué vais a permitir que un cónyuge que es declarado culpable porque en un momento de locura cometió un adulterio o abandonó al otro cónyuge, viva perpetuamente én concubinato cOn otro ser distinto, nada más porque la ley no le permite casar~e con el mismo? ¿No habeis dicho acaso que la naturaleza incita al cónyuge separado a la concupiscencia, y que a fin de legalizar su situación se establece el divorcio absoluto? ¿Qué es lo que pretendeis con este. proyecto? ¿ Quereis establecer la poligamia o la poliandria, fomentando el concubinato del cónyuge separado? ¿Qué será de nuestro país, cuando llegue el día en que la sociedad filipina se componga de hombres concubinarios y mujeres mancebas, como resultado de la imposibilidad de los cónyuges culpables de contraer posteriores matrimonios? Entonces, los hijos del porvenir tendrán razón de maldecir nuestro nombre, porque nosotros hemos formado una sociedad filipina de hombres perversos y de mujeres corrompidas. En vez de una Ley de divorcio, como el presente proyecto, es mil veces mejor la legislación actual que ha alejado a nuestra sociedad, hasta el presente, del contacto de los concubinarios y las meretrices. El día en que este proyecto se convierta en ley, cuando hayan desaparecido las preocupaciones del hombre, dentro de la sociedad, vereis muy pronto pasearse por los salones y por las calles de esta hermosa ciudad elegantes parejas que no tendrán el menor reparo de ostentar su vida de concubinato. Má~ tarde ver~mos aún mayor el caos que se produciría en nuestra sociedad, cuando los hijos de este concubinato lleguen a la mayor edad. Entonces habría una verdadera confusión, porque habrá quienes no conocerán ni a su padre ni a su madre, y, !quién sabe también! (porque todo es posible, dentro de un caso social) si habrá un hijo que llegue a mantener por concubina la esposa de un padre o un padre que. llegue a mantener por concubina la esposa de un hijo. Esto es horrible, señor Presidente, y quiera Dios que no suceda nunca. Además, con la provisión de que el cónyuge culpable no pueda contraer segundo matrimonio, los autores del proyecto que estamos discutiendo dán a entender que en esta cuestión mantienen dos opiniones diametralmente antagónicas. Que éllos admiten que el vínculo matrimonial es indisoluble, en tratándose de un cónyuge culpable, y que el vínculo es disoluble si se trata de un cónyuge inocente. Señores, esto es contra el sentido común, contra la lógica. Si los autores del proyecto opinan que el vínculo matrimonial es disoluble, debe serlo así, tanto con respecto al cónyuge inocente como con respecto al culpable, y si es así, una vez roto el lazo conyugal, uno y otro tienen derecho de contraer nuevas nupcias. Pero éllos no podrán declararlo así, porque palmariamente se harían solidarios de la culpa del cónyuge culpable e irían a sancionarla de esta suerte. Ellos vendrían a poner en igual nivel al inocente y al culpable, dándoles idénticos derechos, y esto no es justo ni debe ser. Acerca de las causas de divorcio, que provee el proyecto, vamos a dedicar algunas palabras. El proyecto señala dos causas para el divorcio, el adulterio y el abandono. Las partes no pueden participar de los beneficios del mismo, mientras no hayan cometido alguna de estas causas. Por lo tanto se deja a su discreción la comisión de estas causas, se deja a su albedrío el derecho de participar de la ley de divorcio, se pone, en una palabra, en sus manos el poder de disolver el vínculo matrimonial. Señores divorcistas, ¿ sabeis el alcance de vuestros actos? Vosotros estais invitando a los cónyuges a que cometan primeramente el adulterio o a que uno de ellos abandone al otro, es decir, vosotros les estais invitando primeramente a cometer un crimen a fin de que puedan sentir las ventajas de vuestra ley. Vosotros les decís: ''Sed primeramente adúlteros, sed criminales, manchad con oprobio el lecho conyugal, abandonad a vuestros cónyuges y la ley de divorcio os protegerá. Pero mientras no haya habido adulterio, mientras no se pruebe el abandono, mientras no exista un crimen de esta naturaleza la ley será letra muerta." De manera que esta ley es para crear criminales, para fomentar la comisión de delitos, más bien que para curar los cánceres sociales; señores, leyes de esta naturaleza no las necesita nuestra sociedad. Esta ley no es ninguna ley remediadora. No remedia los males de la familia. No cicatriza las herid·as del cónyuge ofendido 560 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, o abandonado. El oprobio que mancha el honor de un marido o de una esposa no se borra con un& simple demanda de divorcio. Nuestros abuelos, que nos han enseñado a purificar nuestras costumbres y a conservarlas inmaculadas, cuando se suscitan cuestiones de esta índole no recurrían a los tribunales de justicia, se bastaban a sí mismos para lavar el oprobio con la sangre de los que habían manchado su honor y destruido su felicidad. Señor Presidente: voy a terminar, pero quisiera repetir que el bill de divorcio no es ventajoso, ni para el cónyuge culpable ni para el cónyuge inocente en primer lugar, ni para ntiestra sociedad en segundo lugar. No es ventajoso para el cónyuge culpable, porque el bill le impone, como castigo, la prohibición de un segundo matrimonio. Puesto en tal situación, él se lanzará al más desenfrenado libertinaje, corrompiendo con su ejemplo a los mejores elementos de la sociedad. Tampoco es ventajoso para el cónyuge inocente, porque una vez que éste haya perdido la felicidad de un hogar, no logrará recuperarla nunca, aunque recurra a todos los tribunales de justicia en demanda de un decreto de divorcio. Por el contrario, la ley de divorcio tal vez fuera la causa de su infelicidad, porque su hoga1· no se Jestruiría a falta de un estímulo y un aliciente para su destrucción. El bill tampoco es ventajoso para la sociedad. No remediaría los irreparables males de los matrimonios mal avenidos, sino que fomentaría su difusión y multiplicación, agravando el cáncer social que se lamenta. Desorganizaría las familias, mataría la semilla de los sentimientos y afectos que dentro de las mismas debe germinar y vivir hasta la muerte, y crearía un caos indescriptible. Señores de la Cámara: yo os invito a considerar mis puntos de vista, y a votar conmigo en contra de este proyecto. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: por lo avanzada de la hora, pido que se suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara, para reanudarla a las 4.30 de esta tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 12.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara, bajo la presidencia del mismo Presidente. Eran las 4.30 p. m. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: para un turno, en pro del proyecto. El PRESIDENTE. El Senador por el séptimo Distrito (Sr. Altavás) tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN PRO DEL PROYECT!) Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: ante el cúmulo de protestas que han caído sobre las dos Cámaras de la Legislatura, contra el bill de Divorcio que está ahora bajo la consideración de esta alta Cámara, me siento como sobrecogido de espanto y temor. A tal grado ha llegado este sobrecogimiento, que no acertaba a coordinar mis ideas, ni sabía cómo empezar ni cómo terminar lo que quisiera.. expresar en esta ocasión solemne en que la atención del pueblo filipino está totalmente concentrada en la actitud de sus representantes. ¿Será porque esas protestas tienen algún influjo magnético, que paraliza la concepción de las ideas? ¿Será porque esas protestas, originándose, como es sabido, en elementos que pretenden estar más próximos a la divinidad, fulminan rayos de execración contra Jos que osan disentir de sus dogmas sagrados, y causan el aturdimiento en la mente? Es bien sabido que la protesta se presenta formidable, arrolladora, lanzando anatemas por doquier, y se invocan los intereses de la gran mayoría del pueblo filipino que, dicen, demandan la reprobación del proyecto. ¿Cómo no sentir temblores y escalofríos ante esa avalancha de protestas, cuando nosotros dependemos del pueblo que nos ha elegido, cuando la parte alícuota del poder que corresponde a cada uno de nosotros, nos ha sido otorgada por el pueblo por cuyo bienestar estamos obligados a trabajar y a velar? ¿Cómo no sentir, repito, tem.:. blores y escalofríos, cuando se pretende hacernos creer que el pueblo rechaza la medida que aquí se propone y debate? Y si es así, ¿quién es el hombre público, consagrado a la intensa vida de la política, que se atreva a desafiar las iras del pueblo, y quiera arrostrar la impopularidad, sabiendo que la popularidad es un néctar delicioso y el resorte de todo éxito? ¿Quién? ¿Quién? . . . ¡Solamente el hombre convencido de una idea que, cree salvadora! Pues bien, Señor Presidente, aunque las iras del infierno se desencadenen, aunque rujan los odios concentrados del abismo, aunque estallen las amenazas terroríficas del Apocalípsis, un solo pensamiento, un pensamiento único, me ha fortalecido como una coraza de acero, y me ha dado valor para afrontar esta crítica situación. Ese pensamiente es el sublime pensamiento del dulce hogar. Sí, señor Presidente, cuando pienso que. no hay nada más dulce que el hogar; cuando considero que 1917-SESlóN 65." SENADO DE FILIPINAS 561 la felicidad en esta mísera vida se halla concentrada solamente en el hogar; y cuando reflexiono que, fuera del matrimonio, no puede encontrarse la verdadera felicidad en este mundo, mis ideas se hacen más definidas, más precisas, más vigorosas, más afectas, si cabe decir, a todo aquello que sirva para garantir y perpetuar la dulzura y la felicidad del hogar. Yo creo fundamental la dicha en el hogar. Si la dicha desaparece, el hogar se destruye; por eso un pueblo, que es el conglomerado de muchísimos hogares, si en cada uno de ellos reinase la alegría, sería un pueblo feliz que va camino de su engrandecimiento. Un pueblo feliz, es un pueblo que se engrandece, es un pueblo necesariamente grande. No puede haber grandeza sin felicidad. A trueque de afianzar el bienestar en el h~ar, no importa que caiga el rayo del anatema. El dulce hogar vale la pena de un sacrificio. El hogar es el santuario de los afectos más puros, es el casti1lo del ciudadano, es el refugio contra los embates de la vida, es el descanso de las fatigas del trabajo cuotidiano, es el asiento de la dicha, es el altar intangible donde se rinde adoración al más santo amor. Por tanto, la paz debe reinar en el hogar, porque el amor, que es la base del matrimonio, no puede florecer sino en un ambiente de paz. La paz es propicia al amor¡ en cambio, la guerra predispone al odio. Ahora bien; siendo el hogar la más dulce estancia del hombre, y siendo natural la tendencia del hombre hacia el hogar, a ello se debe que el varón y la mujer se casen y se unan para formarle, para constituir una familia, para fabricar un nido en donde gozar de la felicidad; y de aquí, que cuantos de nosotros estamos interesados en rodear al hogar familiar de un ambiente de paz y tranquilidad, para que florezca el amor más puro y santo, nos preocupemos en cualquiera medida que tienda a hacer más firme y más estable la felicidad del hogar. Y la medida legislativa que se presenta ahora a la consideración de esta Alta Cámara, es de aquellas que preocupan y hacen pensar y meditar; es de esas medidas que, participando de un carácter tan grave y trascendental, constituyen un serio problema, en cuya solución, la inteligencia y el corazón deben ponerse a contribución, para que resulte acertada. Este sombrío problema que tenemos a la vista, además de sombrío, candente, es el problema del divorcio. En su apreciación, se han agitado los ánimos, y- se han dividido las opiniones. Al simple conjuro de esa palabra, unos se han sobresaltado, y otrog han reflexionado hondamente. Yo respeto in;,¡¡(1~-----:ir. todas las opiniones, especialmente aquellas que se oponen a mis puntos de vista. Después de madurar esta cuestión, después de pasar noches de insomnio, meditando sobre esta cuestión, he de confesar, señor Presidente, que el divorcio me ha parecido igual que un león: no es tan fiero como lo pintan, y mucho menos con las restricciones que le ha impuesto el Comité encargado de su estudio. El problema del divorcio ofrece muchos aspectos de estudio. Puede ser discutido, atacado y defendido bajo múltiples aspectos. Afecta al orden social, moral, religioso, económico y político. Yo q.uiero dejar a otros senadores, de más fácil palabra y más feliz concepción, que diserten sobre estos diferentes órdenes de discusión. Voy a referirme solamente al argumento que más me convenció, y el que me decidió a sumarme con los sostenedores del proyecto. Este argumento es el que ya he expresado ~ntes, el que se refiere a la idea del dulce hogar, y, como derivación, a la idea de los hijos. Puede ser que la idea del .. hogar y la idea de los hijos no sean para otros los argumentos más decisivos; pero, para mí, fueron los que más pesaron en la balanza de mi conciencia, para inclinarme al lado de los que apoyan la medida propuesta. "En efecto: cuando un hombre se casa, cuando se decide a traspasar los misteriosos umbrales del matrimonio, a unir su suerte con una mujer, va al himeneo con la idea preconcebida de encontrar la felicidad en el nuevo estado. Nadie se casa para sufrir, todos se casan para gozar. Por eso los recien casados reciben mil felicitaciones y votos de eterna ventura, desde el mismo momento inicial de las ceremonias. Los esposos se hacen la ilusión de estar transportados al paraíso, pero no es ilusión, es la realidad más palpable. Y la verdad es que, a pesar de las responsabilidades que gravitan sobre los casados, el matrimonio es el partido de la mayoría; y por eso, los que se casan, realizan un acto de sentido común, porque se suman con la mayoría. Pero esto no quiere decir que los que no se casan carecen de sentido común; quizás lo tengan más desarrollado aún, porque esperan o guardan la ocasión más oportuna y ventajosa de ingresar en la cofradía de San Marcos, a menos que renuncien a seguir el mandato divino, promulgado en el Paraiso, que dice: Orescite et multiplicamine: Creced y multiplicaos. ¿Y quién sabe si, con la ley del divorcio, esos indecisos y recelosos marcharán más resueltamente hacia el camino de la perfección, ya que el matrimonio es el estado más perfecto? Digan lo que quieran los que defienden otra cosa, el estado más perfecto del hombre es el del casado. Porque el hombre encuentra en él un complemento que le falta, que es la mu.ier. No en vano, la leyenda bí562 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, blica nos recuerda que el Gran Arquitecto del Universo sacó la mujer de una costilla del hombre. Si, pues, la idea que precede al matrimonio es la felicidad, necesariamente esta misma felicidad es lo que debe presidir y saturar el ambiente del hogar que crean los esposos. Mas, si esa felicidad decrece, se aleja o se evapora, el hogar queda mustio, triste e insoportable; queda sin objeto, y las esperanzas cifradas por los esposos quedan defraudadas. Des ... apareciendo la esencia del hogar, faltando la base del hogar, consecuentemente tiene que desmoronarse el hogar. Y como quiera que, tanto el hombre como la mujer, no pueden vivir sin hogar, de aquí nace la necesidad de preservarle de todo peligro de infelicidad. Y ahora cabe preguntar, ¿cuál es la medida, que tiende a atajar los males de la infelicidad? Est.a es la gran cuestión a dilucidar. Creo sinceramente que el divorcio vincular es la medida que, no sólo preserva al hogar de caer en la infelicidad, sino que, aún más, remedia esa infelicidad, una vez caída en el abismo. De donde se deduce que esta medida participa de la doble cualidad de ser preservativa y curativa. Previene los males del matrimonio, y cura sus males. Es preservativa, porque previene y advierte a los cónyuges que no falten a sus deberes recíprocos, pues existiendo el divorcio, existe la amenaza de la separación; y, existiendo esta amenaza, aleja la tentación de caer en el pecado; y, alejada la tentación, la felicidad es inalterable en el seno del hogar. Actúa, pues, el divorcio, como una espada de Damocles pendiente sobre las cabezas de los cónyuges; espada que amenaza tanto al uno como al otro, en caso de que se atrevan a faltar a sus deberes; espada que le dice a la mujer: "sé fuerte contra las tentaciones de . mancillar el honor de tu. marido y de rebajar su dignidad personal, porque esta espada cortará el hilo de tu felicidad." Y al marido también le dice: "abstente de hacer sufrir a tu esposa, porque esta espada la defenderá a élla contra tu~ abusos y demasías." ¿No veis, señor Presidente, no veis caballeros de esta Cámara, cómo esta simbólica espada defiende los derechos de los cónyuges e impide infringir los pactos convenidos al contraer el matrimonio? ¿No veis corno esta simbólica espada, es una espada flamígera que vigila silenciosamente la puerta del hogar conyugal, y la protege contra las traidoras incursiones de la infamia y de la hipocresía"! Si es así, ¿por qué no ha de ser buena medida, una medida que tan benéficos efectos produce? Si, con la simple existencia de una medida semejante, se pueden conjurar males que atacan de raíz al bienestar de la familia, ¿por qué no aprobarla, para que exista, y con su existencia ahuyente esos males? ¿.Por qué va a ser reprobable una medida cuyo fruto inmediato es la preservación de toda contaminación infecciosa de lo que nos es más dulce, o sea del hogar? Y a propósito de la palabra dulce, ahora me viene a la mente una íntima anécdota familiar, que me ha ocurrido con mis hijos, pequeñitos aún, y que revela claramente cuál es el calificativo que juzgo más apropiado para el hogar. En una noche de Navidad, y alrededor de un árbol de Navidad, yo dirigía preguntitas a mis tres hijos, de los que el mayor tendría 7 años y el menor 4 años, acerca de las alegrías de las Pascuas. Ocurrióseme preguntar cual es la palabra más dulce. El mayorcito me respondió que era el merengue, y el segundo que era la manzana; y el pequeñín, después de reflexionar un rato, me respondió algo que, realmente, no esperaba. A la segunda .repetición de la pregunta: "¿Cuál es la palabra más dulce?", contestórne, sonriente, con aire de triunfo: ¡el hogar!. Esta respuesta, como ya he dicho me sorprendió. Y corno inquiriera el por qué de ella, me volvió a contestar: "Porque se dice el dulce hogar." Y he aquí, pues, cómo en la tierna inteligencia de un infante está incrustada la idea de que el hogar es dulce, quizás a fuerza de oír el "dulce hogar," lo que significa el sweet home, en inglés. Se le habia grabado la idea de que lo más dulce que hay en la tierra es el hogar, que el hogar es más dulce que el merengue y la manzana. Perdónenme esta digresión, en gracia a que la misma ha influído poderosamente en el afianzamiento de mi criterio de que, así como el hogar es sinónimo de dulzura, el divorcio es el antitético espantajo que rechaza, no esa dulzura, sino las amarguras del hogar. Y es fácil raciocinar así, porque la naturaleza humana no está exenta de pasiones, ni está inmunizada contra las tentaciones. Si dos esposos se quieren, se aman, si están contentos y satisfechos de su unión, nada harán que pueda perturbar la tranquilidad de su enlace. Si esta unión les satisface, corno es de presumir, no pensarán en nada que no sea el procurarse las comodidades que hacen la vida más feliz y llevadera. Pero la serpiente, envidiosa de la dicha ajena, asecha y tienta, unas veces en forma de hermosa actriz, otras veces en forma de un capricho pasajero, pocas veces en forma de un galan atrevido, y muchas veces en forma de un traje talar. ¿Y qué podría suceder? Que, si las fortalezas no se hallaran bien artilladas por la virtud y el honor, la plaza sitiada sucumbiría o se rendiría a los golpes del anhelo, de probar la fruta vedada, o de la vanidad de catar el licor ajeno; pero si, de repente, surgiese amenazante, ante la vista de los que están próximos a caer, la simbólica espada a que 1917-SESióN 65." SENADO DE FILIPINAS 563 hice mención, entonces retrocederían espantados y se desviarían del borde del abismo, y no caerían, porque el temor de romper el lazo de unión les cohibiría y refrenaría sus apetitos. Y he aquí que el tan combatido divorcio obraría entonces como un freno de la concupiscencia, y constituiría la salvaguardia del honor de la familia, viniendo a ser la garantía de la estabilidad del hogar, y reaccionando contra la comisión de crímenes. Lejos, pues, de relajar el divorcio el vínculo matrimonial, corno temen sus opositores, fortificaría más y más el lazo conyugal, y aumentaría la tranquilidad del hogar, porque los cónyuges, en interés de sí mismos, y de sus hijos, si los tuvieran, por temor a la separación y al escándalo procurarían evitar todo género de disgustos en su vida conyugal. Y esto no reza solamente con los que se han casado por amor mutuo, sino también alcanza a aquellos que se han casado por interés o por conveniencia, o se han uncido a la coyunda matrimonial forzados por las circunstancias. Todos ellos se cuidarían muy mucho de ofender o disgustar a sus esposas, por temor de que éstas entablasen una demanda de separación. De ahí se derivaría el fenómeno de que, lo que al principio fué interés o conveniencia, o desamor, se metamorfosearía después en cariño, amoi' y respeto. Corroborando esto, ¿no vemos acaso en la vida práctica, uniones maritales que no están sancionadas por la ley, que se forman por consentimiento mútuo, que se mantienen felices y tranquilas hasta la muerte, más felices y tranquilas que muchas uniones santificadas por la Iglesia? ¿En dónde está el secreto de esa felicidad y tranquilidad? ¿No creeis encontrarlo en el hecho de que, en cualquier momento, sus componentes pueden separarse, y está en el interés de los mismos el conservar esa unión, que les hace felices y les sirve para subvenir a las necesidades y afrontar las adversidades de la vida, de tal manera que ese mismo interés hace que se estimen y se respeten mutua y fielmente? Puede añadirse también que uno de los efectos de la implantación del divorcio, sería el abrir la puerta del matrimonio a aquellos que recelan o no se atreven a contraerlo por temor a las consecuencias, por miedo de hallarse en un callejón sin salida. Otro efecto del di\'orcio sería el animar a los tímidos a ir derechos al himeneo, con la confianza alentadora de que sus espaldas están protegidas contra la infelicidad y la traición ; no como ahora en que el matrimonio parece algo así como una nebulosa, en que nadie puede predecir con seguridad cuál será su suerte, si esta será buena o mala. Casarse ahora es lo mismo que lanzarse a un mar inmenso, en que no se divisa ninguna costa, en que se desconoce el fin de la travesía, en que no se sabe si la nave llegará a puerto o zozobrará; es aventurarse a una navegación en que el mar puede estar agitado por olas encrespadas, o puede estar manso y tranquilo. Por eso, el matrimonio indisoluble es para los valientes que desafían todo peligro, o para los enamorados que ignoran todo riesgo; mas, para los reflexivos, es un algo imponente que no se atreven a franquear, porque no saben qué será de ellos, si serán felices o desgraciados, en el día de mañana. Para éstos, el divorcio será como un faro en lontananza, que les animará a lanzarse al piélago inmenso, que les indicará el rumbo que deberán tomar, si durante el viaje surgieran las engañosas sirenas que tratf\ran de arrojar sus barquillas hacia los arrecifes de la desgracia. He aquí, pues, que el divorcio viene a ser, no solamente una profilaxis del matrimonio, sino que también una invitación al himeneo. En cambio; con el principio de la indisolubilidad del matrimonio, ¿cuántos matrimonios hay que debieran ser felices, y hoy son desgraciadOs? Como no hay el temor de la ruptura de relaciones, es más fácil morder el cebo de las asechanzas. La misma fragilidad de la naturaleza humana debilita la resistencia a los embates de las pasiones. Comienza un cónyuge por permitirse una pequeña libertad, algo así como una canita al aire, y termina en el libertinaje. Comienza el otro por entretenerse a guisa de diversión, jugando con el fuego; y termina por quemarse, o incendiar el hogar. Uno y otro se hacen la cuenta de que no podrán separarse por nada de lo que ocurra; la cadena que les ata es tan fuerte, que no es posible romperla por ninguna contingencia. Por eso no se preocupan de lo que pueda suceder; y así, bajo esta creencia engañosa, se lanzan los cónyuges a satisfacer caprichos y liviandades, que llevan como consecuencia el disgusto y la inquietud en el hogar. Y esto se ve aún más claro, y es más fácil de concebir, en aquellos matrimonios en que las condiciones de los cónyuges no son iguales,-en lo económico, en lo moral, en lo físico, o en lo fisiológico-y en cuyos enlaces el amor ha sido sustituído por el cálculo. Estamos viendo todos los días maridos pobres, pero amigos de la vida alegre, casados con mujeres ricas, que dilapidan el tesoro de éstas en francachelas- y tenoriadas, sin importárseles un ápice los sufrimientos de sus esposas. Sobre todo si son feas, y, por añadidura, viejas; porque, se dicen para sus adentros, ¿qué importa que sufran nuestras esposas, si no pueden romper las ligaduras que las atan a nosotros? ¿Y no vemos también, en el gran escenario de la vida a mujeres jó,·enes, inteligentes ~: hel'mosas, pero pobres, casadas con hombres dig564 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, nos y· respetab1es, que abusan y se burlan de sus maridos ?-de sus maridos que quizás Ia.s han recogido de la miseria, o levantado de una situación precaria-y no se preocupan de los sufrimientos que les ocasionan con las liviandades de su vivir. Porque también se dicen, para sus adentros: "¿Qué importa que sufran nuestros maridos, si no podrán romper el vínculo que les encadena a nosotras?" Pero poned delante de los ojos· de unos y de otras la espada flamígera a que hice mención, y vereis cómo temblarán esos despreocupados, y vereis cómo tendrán lugar esos desbordamientos. Por donde se vé, que el principio de la indisolubilidad es como una puerta de escape, por la que se fugan y desaparecen la paz y la dicha del hogar. Aquí tenemos, pues, los dos extremos de la cues4 tión: el uno asegurando la dicha y la gloria del hogar, y el otro poniendo en peligro la paz y la dulzura del hogar. ¿Cuál es preferible? El Lriterio, para resolver esta cuestión, depeñde del estado de la conciencia de cada cual. Si es una conciencia libre, se p:i-onunciará por el divorcio; porque, después de todo, es una manifestación más de la libertad humana. Si es una conciencia tiranizada por los dogmas de la religión, cualquiera que fuere, abogará por la indisolubilidad, porque es un efecto de la tiranía de los espíritus. El divorcio es también una medida curativa; cura los males del matrimonio. Y entiéndase aquí, por males del matrimonio, la infelicidad y el deshonor. Es indudable que hay matrimonios infelices, matrimonios desgraciados. No se puede negar este hecho, porque es una verdad evidente, que se ve rodos los días. Y el Gobierno, que debe velar por el bienestar de los que están bajo su protección, ¿cree usted, señor Presidente, que debe cruzarse de brazos sin hacer nada para remediar, o acaso, para aliviar, la aciaga suerte de esos desgraciados, de esos infelices, de esos náufragos de la vida? Y nosotros, los legisladores, que recibimos la unción del pueblo, que encomendó en nuestras manos la solución de los problemas que atañen a su bienestar, ¿vamos a permanecer indiferentes ante las desdichas de nuestros hermanos, no proporcionándoles el remedio para conjurarlas o disiparlas? Sería el colmo del egoísmo, si nosotros, porque somos dichosos y felices con nuestras respectivas esposas, hablo por los miembros de esta Cámara que estamos casados, y también por los otros que son también felices a pesar de ser solteros, no nos acordáramos de aquellos hermanos nuestros, que han errado en la elección de sus compañeras de por vida, que han equivocado el camino en el momento más solemne de su vida; no nos acordáramos de ellos, repito, para facilitarles el medio de enmendar sus yerros. Y sería una iniquidad, si teniendo en nuestras manos el remedio de un mal, no lo aplicáramos a quien lo necesite. Y hay que tener en cuenta, señor Presidente y caballeros de la Cámara, que el Gobierno no puede prometer nada que no sea para realizarse en esta vida terrenal. No es como la Iglesia Católica o como cualquiera otra religión, que dispone del otro mundo y promete una compensación en la otra vida, para los que gimen en la desgracia en esta vida actual; y por eso no importa que sufran sus seguidores o sus creyentes, porque esperan la compensación de sus males en la otra vida. Mas, el Gobierno no dispone del otro mundo, ni de ninguna compensación de ultratumba; por eso es que debe buscar el remedio de los males en este mismo mísero mundo en que vivimos. Y para remediar a las víctimas del matrimonio, no cabe hacer otra cosa más que instituir el divorcio. Que existen víctimas del matrimonio, es innegable. Llamo víctimas del matrimonio a aquellos cónyuges que son desdichados en su unión; a aquellos cónyuges para quienes el hogar conyugal es un tormento, es un infierno; y para quienes el hogar destruído ha dejado de ser la mansión de la dicha. ¿Para qué empeñarse en mantener unisfos a dos seres que se repelen, que se rechazan, que de hecho están separados? ¿Para qué forzar dos criaturas de Dios a vivir juntos, si la vida para éllas es imposible? ¿Por qué no darles la libertad necesaria para que, separados y por diferentes caminos, pueda cada cual procurarse la dicha a que tienen derecho'! Si el amor es la base del matrimonio, ¿qué queda del matrimonio, si el amor falta? Nada más, si acaso, que los hijos-que son como ramas desprendidas de un árbol que se derrumba-y para los · cuales tendré más adelante un piadoso y debido recuerdo. El matrimonio sin amor se tambalea al menor soplo de la adversidad; y si el amor es sustituído por su sentimiento antagónico, el odio, entonces todo se viene abajo con estrépito. Sobreviene, inevitablemente, el cataclismo del hogar. Y si el hogar deja de ser dulce, si el hogar se convierte en un fruto amargo, ¿cómo es posible la vida en ese hogar? ¿Cómo es posible la dicha? i Es sencillamente imposible! . . . ¡El hogar está ya deshecho! Y corno no es posible la dicha sin hogar, ¿no sería acaso una crueldad inaudita el privarle al hombre, o a la mujer, de la libertad de reedificar su hogar sobre una nueva base más estable, en donde pueda encontrar de nuevo la dicha perdida en el hogar derrumbado por la traición o la infamia? 1917-SES!óN 65.• SENADO DE FILIPINAS 565 Sí, señor Presidente, es una terrible y espantosa crueldad el no permitir al prójimo que labre o procure su dicha; y por eso yo, que participo con los demás miembros de esta Legislatura, de la responsabilidad de proteger los derechos del hombre, no puedo consentir que dure por más tiempo el estado anómalo de la sagrada institución del matrimonio, en nuestra amada patria, y me uno al movimiento que se propone romper el vínculo matrimonial, cuando haya motivos para ello. El derecho a procurarse la felicidad es fundamental; está incrustado eñ la naturaleza misma del hombre. Dicen que son tres los derechos inalienables del hombre: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, y el derecho a procurarse la felicidad. Los gobiernos se establecen para garantir y asegurar el disfrute de estos derechos; y los pueblos se revolucionan, cuando los gobiernos instituídos dejan de proteger estos derechos. El derecho, pues, del hombre a ser feliz es innato en él; y no hay poder en el mundo, ni en el cielo, ni en la tierra, ni el mismo Dios con toda su Omnipotencia, que pueda quitarle al hombre ~l derecho a ser feliz, el deseo de ser feliz y la aspiración de ser feliz. Y si es así, ¿por qué no poner al alcance de las manos del prójimo un instrumento para ser feliz, un instrumento que le permita recuperar la dicha perdida? Dentro de la legislación actual, siendo el matrimonio indisoluble, cuando el marido o la mujer ven desflorarse sus ensueños, y sienten la sacudida del derrumbamiento de su hogar, por un acto culpable de uno o de otra, no encuentran un remedio a su<:; males, ni un consuelo a sus penas, ni un lenitivo a sus aflicciones; y quedan sumidos en una situación tan triste y lamentable, que son objeto de lástima y de conmiseración. La ley actual les ofrece el remedio de la llamada separación de cuerpos, o de techo y lecho; pero es un remedio tan irónico, que equivale, en la práctica, a castigar al inocente más bien que a premiarle, y a recompensar al culpable más bien que a castigarlo. Esto viene a ser un remedio peor que la misma enfermedad, porque: o se condena sin piedad a la continencia perpetua, cosa que se duda pueda ser observada estrictamente, o se abre la válvula de la inmoralidad. Existiendo, pues, matrimonios desgraciados, y no habiendo medio-en la legislación actual-de devolver la dicha a un hogar destruído, se impone la necesidad de una medida legislativa, que, cual un remedio heróico, dé oportunidad a los infelices de volver a ser dichosos; este remedio heróico no es otro que el divorcio vincular, que disuelve el vínculo del matrimonio, y permite contraer nuevas nupcias. Comprendido así, el divorcio es una verdadera necesidad social. He aquí, pues, que el divorcio actúa como un reactivo para devolver la paz y recuperar la dicha en favor de quienes las han perdido, por culpas ajenas. Y ¿por qué existen matrimonios infelices? Porque no se cumplen los pactos convenidos al contraer el matrimonio. Pactos que son implícitos en él, porque forman parte de su misma esencia. Pactos, de los que no se puede prescindir, porque, sin ellos, el matrimonio no existe. Todo contrayente sabe, instintivamente, cuáles son esos pactos o condiciones bajo los cuales se realiza el matrimonio. El matrimonio no es más que un contrato, contrato especialísimo, si se quiere; pero que, en el fondo, no es más que un simple contrato, en virtud del cuál ambos contratantes se hacen mutua entrega de sus respectivos cuerpos, y convienen en vivir juntos y guardarse mutua fidelidad. Estos son los dos pactos implícitos principales, a saber: vida unida y fidelidad inquebrantable. Estos pactos no se pueden hurtar del contrato, ni uno siquiera de ellos, porque hacerlo equivale a falsificar el contrato. Tampoco se puede prescindir de estos pactos, porque constituyen los deberes y los derechos recíprocos de los cónyuges. La infracción de estos pactos, es la que determina, en casi todos los casos, la intelicidad del hogar. Provoca la animosidad, induce al odio y conduce fatalmente a la rescisión del contrato. Para los católicos, el matrimonio es algo más que un contrato; está elevado a la categoría de un sacramento, y de esta circunstancia hacen arrancar el principio de la indisolubilidad, que- lo consagra como un absoluto dogma de fé. Los defensores de este dogma, para sostenerlo, se asen al consabido principio jurídico: pacta servaro, guardar los pactos; y arguyen que, al contraer el matrimonio, se firma el pacto de su indisolubilidad; debiendo, por consiguiente, atenerse los cónyuges a las consecuencias de sus actos. Podrá ser esto verdad, para los creyentes católicos; mas no hay nada, en el Proyecto de Ley del Divorcio, que les obligue a obrar en contra de sus creencias o convicciones religiosas. 'I'odo queda reducido a que se pueda decir que el divorcio no se ha hecho para los católicos, como tampoco se instituye para los matrimonios felices. Si llegara a ser aprobado, solamente existirá para los infelices, para los que gimen en la desgracia. Basta que haya un infeliz mortal que pueda beneficiarse con esta ley, para que su existencia quede justificada; existencia que, por otra parte, no puede perjudicar a nadie, sin que lo merezca el mismo perjudicado. Con esta ley, se pondrá más de relieve la virtualidad de la fé católica, y se acrisolará la firmeza de las conciencias católicas; por tanto, no debe haber ningún motivo de alarma ni de inquietud, ni de oposición, por parte de ningún católico. Y 566 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, si esta opos1c10n existe, sólo es explicable por el afán o el tesón de defender un principio religioso, que se cree inviolable. Por lo demás, es supremamente tiránico el pretender imponer el respecto dc:i este principio a quienes no creen en el dogma católico. Mas, bajo ese mismo principio jurídico de pacta seri·anda, cuaja o cristaliza mejor la defensa del divorcio. Los pactos que se convienen, al contraer las nupcias, no son precisamente la indisolubilidacl (nadie piensa quizás en ello, en aquel momento solemne), porque esta teoría es un fermento de elucubraciones teológicas hechas para sostener el sacramento del matrimonio, no el contrato del matrimonio, que, como tal, sus pactos se reducen a vivir juntos los cónyuges y a guardarse mutua fidelidad. Mientras no se infringen estos pactos, no hay ninguna razón para disolver o rescindir el contrato tan solemnemente celebrado. Es de una índole tan especialísima, el contrato matrimonial, y tiene que ser así, por ser la base de la sociedad, que si un mutuo consentimiento le da vida, no así un mutuo disenso-como ocurre con otros contratos,-alcanza a darle fin. El contrato matrimonial subsiste, mientras no se infringen los pactos implícitos que -concurren en su celebración; y aún infringidos, seguiría subsistiendo si la parte agraviada no se moviern a disolverlo. La voluntad concurrente de las dos partes contratantes, son los elementos de la génesis del contrato matrimonial; pero, en su rescisión o disolución, son ya otros los ageittes que la operan. Estos agentes son los motivos o causas que pueden producir el divorcio, motivos que el Comité Especial, encargado de su estudio, ha estimado que debían reducirse solamente a dos: el adulterio y el abandono. No hay razón, pues, para que se alarmen los espíritus timoratos. Con estos dos únicos motivo~, todos pueden quedar tranquilos. Nada pasaril, como no sea para mejorar la suerte de las desgraciadas víctimas del adulterio y del abandono. ¿Y quién puede dudar que el adulterio es el mal más grande que puede caer sobre un hogar? ¿Y quién duda también que el abandono es otro mal que mina la existencia del hogar? Yo quisiera poseer, en este momento, la habilidad de pintaros un cuadro palpitante de los desastrosos efectos que produce la infidelidad de un cónyuge, en el hogar, para conmover a los indiferentes, para exaltar a los tímidos, y para impresionar a todos eon el pavor del mal, para que todos se unan a remediarlo. Por fortuna mía, mis ojos se han desviado siempre de esta calamidad, y nada sé de ella más que por referencias, que dán la sensación de lo horrible <1ue seria una situación semejante, en que un hombre honrado ve su dicha arrebatada, su honor ultrajado, y su dignidad pisoteada, situación que culmina muchas veces en terribles tragedias. Mas, si es terrible el pensar, solamente con la imagi .. nación, en estas situaciones, ¿cuán horripilante sería el ver la realidad? Pero yo no soy efectista, y deseo dejar a la consideración de todos, si un marido o una mujer puede encontrar aún la dicha en un hogar que ha sido profanado pol" la más cruel felonía. Si hubiera alguien que sufra tal desdicha, tampoco ese verá aumentar su desventura ·con la existencia de Ja Ley de Divorcio¡ el divorcio no es obligatorio, sino meramente permisivo. Pero si hubiere alguien que no quiera tolerar una ofensa tal, ¿por qué no ayudarle a salir de una situación tan dolorosa, y contribuir a levantarle de su postración? ¿Por qué no ayudarle a dignificarse, a reconstruir un hogar destruido, en donde vivir con la dignidad de un hombre honrado, y con Ja de un rey coronado? ¿Cree aJguien, o se atreve alguien a creer, que el hogar e:n donde el adulterio ha sentado sus reales, no está ya destruido, o por haberse desarrollado la tragedia, o por haberse ya separado los ·cónyuges? ¿Qué cabe conservar aún, de ese hogar? ¡ Nada ! ... ¿No está ya acaso rota, despedazad&, la vida do relación entre ambos cónyuges? Entonces, por qué no romper ese vínculo moral que les liga, cuando ya de hecho está roto, cuando ha dejado ya de ser un vínculo de amor, cuando ya es una cadena de odio, que degrada y martiriza? Si no hay ninguna razón para no romperlo, debe romperse; y de aqui deriva la influencia benéfica del divorcio, cuya misión serí~ sancionar lo que de hecho ya está concluido: la separación definitiva de los esposos, y su liberación del yugo conyugal. Su efecto sería como el de la lluvia sobre un terreno agrietado por el calor del sol, que recobra su verdor y lozanfa. Lo mismo se puede decir del abandono. ¿Cuántas esposas yacen ahora sumidas en la miseria, y en el desamparo más cruel, por el abandono de sus villanos maridos, quienes quizás se hallen divirtiéndose en otras partes, sin acordarse para nada de sus pobres esposas, y más villanos aún si las hubiesen . abandonado con hijos? . . . Estas l}lUjeres que se han casado para ver de alcanzar su dicha y procurarse la protección que necesitan en la vida, cuando esta dicha y esta protección se han esfumado, ¿no son acaso merecedoras de lástima? Y si esas mujeres abandonadas tuviesen hijos, ¿por qué cerrarles las puertas de la oportunidad de proporcionarse un nuevo padre para sus inocentes hijos, solamente por el pretexto de que están aún ligadas a sus maridos con lazos indisolubles, cuando éstos ya no cumplen con sus deberes, ni como tales maridos, ni ·c~mo 1917--SES!óN 65.• SENADO DE FILIPINAS 567 padres de sus hijos? ¿Y no os parece ser un pretexto frívolo el de la indisolubilidad, cuando ya no se cumple ni el fin ni la misión del matrimonio? Y a más de frívolo, ¿no es irrisorio llamar casada a una mujer sin marido, y llamar hijos a unos seres sin padre? ¿Cómo queda el hogar de estas esposas .abandonadas, y también de los maridos abandonados? ¿No es ya, acaso, un hogar desolado? ¿No es un nido sin calor? Y si es así, ¿no es mejor brindarles una protección legal, para llenar el vacío que hay en sus hogares, y para salvarlos de caer en los abismos de la desesperación? Ahora bien, existiendo como existen muchos hogares destruidos por el crimen o por el abandono, en los cuales la dicha ha huido muy lejos, y quizás para no volver más, nada es más humano y piadoso que abrir de nuevo a estos cónyuges desventurados las puertas de la dicha. Eso se conseguiría proporcionándoles simplemente el remedio del <livor.do, que es el instrumento para cortar el vínculo, que se cree indisoluble y que por el presente Proyecto de Ley se declara disoluble. Y de esta manera beneficiaríamos a buen número de compatriotas nuestros, sin perjudicar a nadie; o solamente, acaso, a ciertos elementos que pretenden convertir este mundo en verdadero valle de lágrimas, de expiación y de sacrificios, y prometen la rompensación en otro mundo imaginario. No se perjudicará la sociedad, ni se disolverán las familias, con que se implante el divorcio; estoy muy seguro y tranquilo de ello, lo mismo que nada pasó ni ocurrió, ni siquiera se notó, cuando tuvo lugar la separación de la Iglesia y del Estado, y cuando se promulgó la Ley del Matrimonio Civil, de los cuales es una consecuencia lógica el divorcio. Se pretende atemorizarnos con el fantasma de que el divorcio atacará y conmoverá los cimientos de la familia filipina e introducirá el germen <le la discordia en su seno. También se dice que el pueblo, o la mayoría del pueblo, protesta contra tal medida. Mas yo estoy muy cierto, señor Presidente, y muy convencido, de que-con la aprobación del bill de Divorcio-la familia :filipina quedará más sólida y más fuertemente cimentada. La familia filipina es más compacta y amante de su hogar que sus análogos en otros países. Y el hogar quedará precisamente más fuertemente protegido con ese fantasma del divorcio, que sin él, contra las incursiones nocturnas de los que tanto lo combaten, bien sea por principios o por sistema, aunque también podría decirse por conveniencia. No me preocupan las protestas hechas, porque no i¡jgnifican que el divorcio sea una medida detestable; que no lo es, ciertamente, cuancfo está adoptada por las naciones más civilizadas y adelantadas del mundo. Esas protestas reflejan solamente un estado psicológico de la opinión popular, expresiva de cierta influencia religiosa, muy apegada a sus tradiciones;· pero no demuestran que no conviene al pueblo la medida contra cuya adopción se protesta; lo que sí d~muestran es que se trata de una medida radical, y todo radicalismo arranca siempre protestas en un principio, corno el bisturí, cuando raja la carne enferma, le arranca gritos de protesta al paciente. No dañará a los hijos, porque éstos quedan protegidos por la misma ley, en sus intereses materiales y morales; y, más rotundamente, se puede afirmar que no se encontrarán en peor situación de aquella en que se pueden encontrar actualmente, en los casos en que procede el divorcio. Los hijos dejarán de presenciar los tristes espectáculos de las disensiones de sus padres, los escándalos de sus reyertas y desavenencias, los ejemplos nada edificantes del padre o de la madre culpable, y cesarán de sentir la frialdad del abandono de su padre o de su madre; y, por lo tanto, la moral de los hijos quedará más protegida y a un nivel más elevado. Y ahora permitidme, señor Presidente, que vuelva a traer el pensamiento original que modeló mi criterio en esta candente cuestión; a saber: el pensamiento del dulce hogar y de los hijos. He anticipado que el epíteto, exclusivamente aplicable al hogar, es el de dulce; y que, para conservar en el hogar este calificativo, la idea del divorcio no es incompatible, antes bien es conservadora. Y ahora he de añadir, con el énfasis de la convicción, que el pensamiento de los hijos ha reforzado mi criterio divorcista. Y parece una antítesis, sí, una antítesis porque la cuestión de los hijos se invoca por los opositores, según tengo entendido, corno un fundamento para rechazar corno fatal la idea del divorcio. Es precisamente pensando en mis hijos como se reafirma más en mi mente la convicción de que el divorcio es una medida protectora de la felicidad; y por eso mi conformidad con su adopción es cada vez más fervorosa y entusiasta. Sí, señores; cuando pienso en mis hijos, que llevan los nombres de grandes patriotas filipinos, y el de un Héroe del Mundo, es cuando estoy más conforme con el divorcio. Como padre suyo, quiero que sean tan felices como yo; y, consiguientemente, quiero que sigan la senda seguida por su pad~e, la senda del matrimonio en donde se encuentra la felicidad. Quiero asegurarles esa felicidad, y quiero protegerles contra los errores en que pudieran incurrir en la selección de sus respectivas esposas; quiero preservarles de la desgracia de estar encadenados perpétuarnente a esposas que la fatalidad pudiera depararles, indignas de llevar su hermoso apellido. Creo que es mi deber hacer todo esto, y en las presentes circuns. 568 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, tancias, en que la casualidad me brinda la oportunidad de coadyuvar en esta tarea, me felicito de poder votar en favor del proyecto. Y cuando pienso en mis hijas, cuyos nombres son un simbolismo Y una revelación de mis propias ideas, me conmuevo mucho más. Siendo como son, criaturas débiles, necesitan más protección. Quiero que sean también felices, como su madre; y quiero que, cuando vayan algún día, como así lo espero, a encender la antorcha del himeneo, ya que esa es la misión de la mujer en este mundo, quiero que vayan con la confianza de que su felicidad está garantida, como ciertamente no lo está por la presente legislación. No me gustaría ver a mis hijas, como nadie a las suyas, víctimas de la infelicidad, si acaso una suerte aciaga las deparase hipócritas maridos, que las hicieran sufrir sin respetar la delicadeza o el sentimentalismo de sus corazones. No quiero que mis amadas hijas pudieran ser esclavas perpétuas de mónstruos atormentadores e indignos. Y antes de que puedan llegar estos tristes casos hipotéticos, porque todo cabe en lo posible, yo protesto contra toda teoría que ligue perpétuamente una mujer a un monstruo. Por más s.agrado que sea ese lazo, debe ser roto : dejarla de ser sagrado, porque lo monstruoso no se compagina con lo santo, y lo delicado, y porquf" nadie tiene derecho a esclavizar a nadie. Por eso, pensando en mis hijas, es como giraron y evolucionaron mis ideas, en tales términos que lo que ante~ era despreocupación e indiferencia, es ahora todo interés y viva atención. La Ley del Divorcio es una cuestión que atañe y afecta al porvenir de mis cuatro hijos y de mis tres hijas. Creo sinceramente, y así hago profesión de fé, que la existencia del divorcio en nuestra legislación, en la forma como está propuesta por el Comité, aseguraría la felicidad de l"" hijos, y más la de las hijas. En caso de perderla, por fatalidades de una suerte impía, esa pérdida sería solamente temporal ; encontrarían en la ley el medio honesto de recobrarla, la oportunidad de reedificar sus bogares respectivos sobre bases más inconmovibles, valiéndose para ello de las :;;abia:;; lecciones de la experiencia. Y antes de termjnar, señor Presidente, he de decir con más énfasis, que, sin el pensamiento de mis hijos quizás no sería hoy divorcista, quizás me abstendría de votar en este asunto, o me sumaría con los convenientistas ¡ mas, puesto el pensamiento en ellos, no puedo menos, no solamente de favorecer el proyecto, sino que también de ser un defensor y fomentador del mismo; ello me mueve a invitar a to~os los caballeros que ilustran esta Cámara, a que se unan conmigo para votar en pro del presente proyecto. Y no está por demás concluir diciendo, que si vivieran nuestros venerandos héroes: Rizal, Plaridel y Mabini, que son los nombres de mis hijos, dadas sus avanzadas ideas en todos los órdenes de la vida, apoyarían enérgicamente la aprobación del Bill de Divorcio, como el gran Napoleón, que es el nombre de otro hijo mío, forzó al Papa a aprobar el divorcio absoluto de su legitima esposa Josefina; ¡ la existencia de tal ley no pugnaría con los altos ideales de Patria, Libertad y Justicia, que son los nombres de mis queridas hijas! Sr. SINGZON. Señor Presidente: para un tumo en contra. El PRESIDENTE. El Senador por el Noveno I)istrito (Sr. Singzon) tiene la palabra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SINGZON Sr. SINGZON. Señor Presidente: tengo el sentimiento de seguir en el uso de la palabra al .distinguido Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), cuyo discurso parece haber causado bastante impresión. He de decir que su discurso es una gallarda manifestación, una gallarda vibración de sentimientos ; pero también he de decir que las razones que ha alegado no son nuevas. Abrigo el mismo sentimiento que él abriga; abrigo el sentimiento y abrigo la esperanza de que es posible que algunas cabezas, que están aquí en el Senado, lleguen a una misma idea. Alguien ha dicho que algunas veces el trabajo de una discusión excede mucho a su utilidad; y esto tiene lugar cuando cada uno de los que tienen interés en la cuestión que se debate ha adoptado una actitud determinada y ha ádoptado un criterio, con el propósito de sostenerlo, no obstante las razones de su adversario. Muchas de las ideas que ha enunciado el orador que me ha precedido en el uso de la palabra, no tendría yo inconveniente en suscribirlas. Pero partiendo de estas mismas ideas, en las cuales nosotros, divorcistas y. antidivorcistas, convenimos, voy a enunciar, señor Presidente, mi conclusión de que el Bill de divorcio que tenemos a la vista o cualquier otro bill de divorcio, envuelve un contrasentido. No es la primera vez que se trata de esta cuestión; se ha tratado ampliamente esta cuestión no solamente aquí, sino fuera de aquí, en otras muchas partes. Se ha visto que algunos sostienen la conveniencia del divorcio, pero, de ellos, algunos quieren más motivos que otros para la disolución del matrimonio. Pero hay un grupo que sostiene con firmeza la indisolubilidad de esta institución, en todos los casos. Examinando las razones en las cuales se pretende apoyar el Proyecto de Ley de Divorcio, ya sea el proyecto que tenemos a la vista, preparado por el Comj.té Especial, ya sea el proyecto presentado por 1917-SES!óN 65." SENADO DE JnLIPINAS 569 su autor, o cualquier otro Proyecto de Divorcio, veremos que hay una variedad de los mismos. Algunos razonan diciendo que es una especie de amenaza, una. espada flamígera de Dámocles, como acaba de decir el Senador por el Séptimo Distrito, que compelerá a Jos cónyuges a portarse bien; otros, que el Bill de Divorcio servirá para normalizar o legitimar algunas situaciones anómalas de algunos cónyuges, y otros tomando una base más lata, dicen que es conveniente la Ley de Divorcio para consuelo de alguos matrimonios desgraciados. Y no faltan quienes, tomando alguna situación anómala de las que ofrece la vida real, la pintan con colores tristes para deducir la necesidad y la oportunidad de la Ley del Divorcio. Pero esas mismas razones alegadas por los antidivorcistas, se convierten en instrumentos para atacar la Ley, diciendo que, con las mismas, se facilita a la inmoralidad y a la licencia una puerta abierta para corromper el hogar, que los divorcistas defienden, según ellos dicen, con dichas razones. De ahí resulta que se suele incurrir, al discutir esta cuestión, en un círculo vicioso, de que no se puede salir con facilidad, y sin que los unos consigan convencer a los otros.' A mí juicio, dichas razones podrían ser de cierto peso tomando a la persona o cónyuge que ha de usarlo, bajo cierto aspecto, o sea, suponiéndola completamente moral en todos los momentos, sin tendencia al abuso, pero que carecerían absolutamente de fuerza, aun más, serían razones de lo perjudicial de la ley, suponiendo que el cónyuge a quien la ley pudiera ser aplicable o que pudiera invocar sus beneficios, pudiese tener alguna vez, sólo alguna vez, la debilidad de abusar de la misma. Me ha llamado, sin embargo, la atención que aquellas razones o aquellos argumentos más amplios, más sabios, que parecen más consistentes, que impresionan más, son los que tienen menos consistencia, y conducen irremediable y directamente al absurdo, porque preconizan el amor libre, con olvido absoluto de los .deberes, y destruyen el concepto más noble del matrimonio. El Senador por el Séptimo Distrito ha invocado la dulzura del hogar y ha basado todo su rozanamiento en que "el matrimonio es un estado perfecto, porque en él se encuentra la felicidad." "El matrimonio, añade, es una 'institución que se funda en el recíproco amor, y si desaparece este amor, debe disolverse el matrimonio." El Comité Especial, en su informe, aduce el argumento, que el Senador por el Séptimo Distrito ha reproducido aquí, de que "uno de los tres derechos inalienables del hombre, fundado en el Derecho Natural, es buscar su propia felicidad. Cuando por cualquier circunstancia el hombre, como sujeto a error. haya asumido nuevos deberes al entrar en una relación, creyendo que en dicha relación encontraría su propia felicidad, pero que más tarde se ve completamente desengañado, nada más justo y más conforme con su naturaleza de hombre .y con el Derecho Natural que el buscar su propia felicidad; que, si cuenta con motivos justificados para ello, se desligase de la vida de relación en que haya entl'ado." Estos dos argumentos son hermanos, afirman que es derecho inalienable del hombre buscar su propia felicidad, felicidad que en el matrimonio estriba en el recíproco y verdadero amor. ¿Cuál es Ja conclusión más congruente que se puede deducir de estas afirmaciones? Que cuando esa felicidad desaparece, por falta de recíproco amor, el matrimonio debe disolverse; que basta que uno de los cónyuges deje de sentir amor hacia el otro, o basta que uno de ellos se siente infeliz en su estado matrimonial, para que deba disolverse el matrimonio, aunque el otro cónyuge siga amándole o se siente feliz aún, en su estado. Como he dicho, hay variedad de razones pro divorcistas; unos exponen fundamentos más amplios que otros y esto es el origen porque vemos que en algunas legislaciones se señalan unos motivos par& el divorcio y en otras legislaciones se señalan otros distintos; porque de entre los mismos que apoyan el Bill de Divorcio algunos se contentan con un motivo, otros, con dos; y otros, con tres; porque algunos riicen que debe ser motivo de divorcio únicamente el adulterio; otros, que no debe ser solamente el adulterio, sino también el abandono injustificado, y otros, que no solamente esos dos motivos, sino también la sevicia. ¿Cuál es el origen de esta variedad? Si lo consideráramos bién, vendríamos a parar en que los motivos que se señalan en el Bill de Divorcio o pudieran señalarse en cualquier otro bill, a saber: adulterio, abandono, sevicia y otros, no son sino manifestaciones más o menos alarmantes de un estado anómalo, un estado que han tomado casi todos los di".orcistas que han llegado al fondo de la cuestión, como argumento Aquiles, a saber: ]a infelicidad dentro del hogar conyugal a consecuencia de la desaparicion del recíproco amor. Ese es el fondo de la cuestión. Esa es la raíz de todos los trastornos conyugales, que los divorcistas tratan de remediar. Siguiendo el razonamiento del Senador por el Séptimo Distrito, tenemos que, si uno se cree o se siente infeliz dentro del matrimonio a consecuencia o con ocasión de su estado conyugal, debe desaparecer el matrimonio. Esta es la única razón que puede y debe ser unánimamente sostenida por todos los divorcistas, si quieren colocarse en su verdadero terreno, porque es la única razón fundamental y la que, al parecer, al ser expuesta, ha causado mayor 570 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, ·-------·-----impresión. ¿Qué tenemos ante nosotros? Una foy de tantas como podría redactarse sobre el divorcio. ¿Qué tenemos ante nosotros? Una ley que señala dos motivos de divorcio correspondiente a dos manifestaciones de infelicidad conyugal. ¿Por qué el Comité, en vez de señalar todas las manifestaciones de infelicidad conyugal, va a escoger solamente algunas de ellas como motivos de divorcio'! Si el odio, como ha dicho el Senador por el Séptimo Distrito, el desamor o la antipatía que existe entre los cónyuges, y que detel'mina la infelicidad de los dos o de uno de ellos, debe set• el fundamento de la disolución del matrimonio, es la verdadera rafz de todas esas manifestaciones morbosas, de todos esos trastornos del estado conyugal, ¿por qué el Comité, en vez de dirigirse a las ramas no va a la raiz? ¿Por qué algunos divorcistas se detienen, al justificar su actitud, en la superficie del mal que tratan de curar y no penetran en su fondo? Señores : lo que quiero decir, con todo esto, es que la única actitud lógica para los divorcistas es la proclamación del amor libre o de la unión libre. ¿No tenemos ante nosotros el informe del Comité y el discurso del Senador por el Séptimo Distrito? No tenemos ante nosotros ese informe que dice que la infelicidad debe ser la causa de la disolución del matrimonio'! Siendo así, valdría más se declarase de una vez que la unión entre el hombre y la mujer, para la procreación de la especie, debe ser libre. ¿Por qué, si un cónyuge se siente infeliz dentro de su matrimonio, no se le ha de conceder el derecho de disolverlo, solamente por ser infeliz, y se le ha de exigir que manifieste su infelicidad en forma de malos tratos contra el otro cónyuge, o en forma de adulterio o de abandono a la mujer o de ésta al marido, para que a ésta o a aquél le sea dado romper su vínculo conyugal? Me parece que el Proyecto de Ley que tenemo• bajo consideración, o cualquier otro Proyecto de Ley de Divorcio, va solamente a la superficie, va solamente a las manifestaciones de la infelicidad conyugal, ocasionada, determinada u originada por el odio, el desamor o la antipatia entre los cónyuges. Si va. solamente a las manifestaciones, es preciso que se consignen, como motivos de divorcio, todas las manifestaciones posibles d·e esa infelicidad, mejor dicho, más comprensivamente, la infelicidad como único Y supremo motivo. ¿Cuál es la razón porque el Comité escoge solamente dos de las manifestaciones de infelicidad, a saber: el adulterio y el abandono? Por otro lado, ¿es posible comprender, en una fórmula legal, todas las manifestaciones de infelicidad co.nyugal? ¿No? Pues entonces tenemos que una Ley de Divorcio solamente puede favorecer a algunos infelices, tal vez los que menos lo merecen, pero no a todos, de suerte que no puede responder a su fin. Y no solamente no puede dar oportunidad a todos los infelices, para buscar con otros amores su felicidad, porque las infelicidades varian hasta el infinito, por lo que forzosamente tiene que ser injusta vuestra ley (hablo aceptando vuestra teoría), sino que multiplica y exacerba esas infelicidades; poda solamente el tronco, para que surja mayor número de retoños. ¿Que no? Veamos. Si, según vuestra teoría, la infelicidad causada por la ausencia del recíproco amor es la base de ese derecho natural de disolver el matrimonio, ¿cuándo se adquiere ese derecho? ¿Cuándo se es infeliz? Según vuestro proyecto, no. ¿Qué es lo que hace vuestro proyecto? Presentar la perspectiva de posibles amores más agradables, hablando al cónyuge de su actual vinculo rebajándolo a sus ojos con la denominación· de cadena y haciéndole olvidar sus graves deberes bautizándolos con el nombre de ligaduras. Analizando, por tanto, el razonamiento del Comit6, en relación con sus forzosas consecuencias, echa abajo el Proyecto de Ley. En el supuesto, como digo, que consignásemos como única y suprema causa del divorcio la infelicidad dentro del matrimonio, como nos lo exige la lógica, una vez que hayamos adoptado la razón madre pro divorcista, creo que habría que renunciar forzosamente a toda idea de estabilidad del matrimonio, para consagrar la unión libre, es decir, la negación y la destrucción total del mismo. Porque, si nosotros consignamos como única causa, y, aceptando la teoría del Comité, o de los divorcistas, se entiende, es la única causa racional, la infelicidad dentro del matrimonio, ¿qué derecho tiene el Estado a investigar si uno es realmente feliz dentro del matrimonio o no? ¿Para qué servirían los juicios, entonces? Los tribunales estarían de más; no habría necesidad de demandas, no habría necesidad de pruebas, bastaría que uno se creyese o se sintiese infeliz, dentro de su matrimonio, para que tenga derecho ipso facto a disolverlo, aun cuando su cónyuge no estuviese en el mismo caso, puesto que es derecho natural inalienable el buscar la felicidad, y siendo inalienable, no depende del estado psicológico de otra persona. No es que yo quiera sostener que nosotros debemos promulgar una ley decretando la unión libre; lo que· quiero sostener es que esta actitud, o sea, la de la unión libre, es la única actitud que debe sostener el Comité Especial, y todos los divorcistas. No quiero ocupar por mucho tiempo la atención del Senado. Todos los antidivorcistas que proclamamos la indisolubilidad del matrimonio, estamos ~n la situación de defender solamente el estado de la• cosas presentes; los que quieren sostener el divorcio, los que quieren introducir la reforma en el estado matrimonial presente, son los que están en la nece1917-SES!óN 65." SENADO DE FILIPINAS 571 sidad de demostrar la racionalidad y conveniencia del proyecto. Una de las razones a que más se han agarrado los divorcistas, para sostener que, aún cuando el pueblo filipino no admitiese el divorcio, aunque la mayoría lo rechazase, basta que haya solamente un matrimonio desavenido para que esa mayoría deba votar con la minoría en favor del divorcio, porque la ley no es obligatoria sino meramente permisiva y que, por tanto, aunque los cónyuges se encontrasen en una situación intolerable dentro del matrimonio, si no quieren .utilizar este derecho, no están obligados a hacerlo. Es verdad que la ley es meramente permisiva (y encuentro que una ley de esta clase no puede ser de otra manera) ; pero por eso mismo encuentro menos lógica aún la actitud adoptada por los divorcistas. Si es permisiva esta ley, y si a ninguno se le obliga a que la utilice, aunque se dén los motivos legales que en la misma se consignan, ¿por qué no se han puesto todos los motivos? o ¿por qué no se ha consignado como única causa de divorcio una que las abarque todas, como lo es la infelicidad dentro del matrimonio? El Senador por el Séptimo Distrito ha mencionado ciertas situaciones referentes a matrimonios desavenidos; ha dicho que hay maridos que quebrantan sus deberes, que dilapidan "las fortunas de sus esposas y que se burlan de éstas. Estas situaciones no son sino una mínima parte de otras muchas situaciones matrimoniales, en las que es razonable creer que alguno de los cónyuges es infeliz, aunque -no nos es dado medir la extensión de esa infelicidad, y siendo esto así, no encuentro ninguna lógica de parte del Comité al no consignar todas las infelicidades posibles, como motivos de divorcio, mejor dicho, para abreviar, al no declarar la unión libre. Ahora bien: la infelicidad es una cosa tan subjetiva que puede ocurrir que una misma situación sea para algunas personas intolerable y para otras no, como también puede suceder que a consecuencia del temperamento exclusivo y peculiar de una persona se sienta infeliz dentro de su matrimonio, en un momento, y en otro momento no¡ por lo que, tomando como buena la razón madre de los divorcistas, sería suficiente que los dos o alguno de los cónyuges se sienta infeliz dentro del matrimonio para que éste se disolviese ipso facto, con lo que se consagraría la union libre, y con la unión libre la ruina del concepto moral del matrimonio. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) tiene la palabra. DISCURSO EN PRO DEL SR. RODRÍGUEZ Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: voy a ser muy breve, para no llamar por más tiempo la atención de la Cámara a un asunto que está suficientemente debatido. Pocas veces, o ca.si ninguna, el pueblo, por medio de sus representantes, ha de hacer uso de una de sus elevadas prerrogativas, como en el presente caso en que se discute una de las principales cuestiones de su vida social. Y digo esto, señores, porque en las transformaciones de nuestra legislación así como en el desenvolvimiento de nuestras instituciones, para nada ha intervenido la voluntad popular sino que nuestros dominadores de antaño, a su capricho, a su antojo, elaboraban las leyes, sin que se consultase para nada el criterio de nuestra opinion: la opinión filipina. Por eso, puedo decir que gran parte de nuestra legislación, asi como la organización de nuestro Gobierno, ha obedecido a la dirección de personas extrañas a nuestro país ... (En este nwmento llega al Senado w1 menRaje de la Cámara de Representantes, sobre el Proyecto ele Resolución ConcwTente No. 11 de la misma .. ) MOCIÓN PALMA, SOBRE LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo la inmediata consideración de esta Resolución. El PRESIDENTE. No se puede considerar, a menos que el Senador que está en el uso de la palabra lo consienta. Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. El PRESIDENTE. Léase antes el mensaje, y después el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 10, 1.91/. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 10 d<' enero de 191'7, adoptó la siguiente Resolución Concllrrente (C. R. Cte. No. 11) de la misma, respecto de la cual se solicita el concurso del SC\nado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión c'onjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, con el objeto de nominar y elegir dos Comisionades Residentes para los Estados Unidos. Muy respetuosamente-, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec,.eturio, Cámara ele Repi·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. 572 DIARIO DE SESIONES . ENERO 10, RESOL UCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESION CONJUNTA DEL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, CON EL OBJETO DE NOMINAR Y ELEGIR DOS COMISIONADOS RESIDENTES PARA LOS ESTADOS UNIDOS. Se 1·esuelvc po1' la Cámara de Repr~sentantcs con el co11curso del Senado de Filipinas: Que a las siete ¡>ost mel'idian de este día 10 de enero de mil novecientos diez y siete, el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas se reunirán en el Salón de Mármol para nominar a los dos Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos, en la forma dispuesta por el artículo ciento veintidós del Código Administrativo; y tan pronto como ambas Cámaras de la Legislatura hayan llegado a un acuerdo acerca de dicha nominación, se procederá a la elección definitiva de los dos candidatos nominados. Que los Comisionados Residentes elegidos en virtud de esta Rescolución, desempeñarán su cargo durante tres años a contnr desde el día cuatro de marzo de mil novecientos diez y siete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinte de la ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos di,ez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos, con respect('I a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo pnra aquellas Islas." Adoptada, APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Puede ahora el orador proseguir su discurso. EL SR. RODRÍGUEZ CONTINÚA SU DISCURSO Sr. RODRÍGUEZ. Como iba diciendo, nuestra legislación actual, así como el funcionamiento de nuestros organismos, se deben a la dirección de personas extrañas a nuestro país; pero ahora, señores, podemos decir con entera independencia de criterio que hemos de adoptar nuestra propia legislación, y, como representantes del pueblo, hemos de responder ante el pueblo de nuestros actos y de nuestra conducta en esta Cámara. Pero, al acometer esta empresa, está visto, con sentimiento, que uno de los elementos más influyentes de la sociedad filipina, el clero, parece haberse rebelado contra nuestra autoridad, pretendiendo imponer su criterio y ahogar la voz de los representantes de nuestro pueblo. Pero, señores de la Cámara, por encima de esas imposiciones están los dictados de nuestro criterio, como legisladores, y nuestra conciencia, que nos impele a obrar según sean las necesidades de nuestra comunidad. No debemos de consentir, ni por un momento más, que dentro de este augusto recinto el fanatismo religioso avasallador se entrometa y se introduzca en el ejercicio de la soberanía del pueblo. Desde este punto de vista voy a tratar la cuestión; esto es, desde el punto de vista social. Antes de ahora, cuando los dominadores de antaño nos imponían como una obligación el matrimonio canónico, sujeto a las disposiciones del Derecho Canónico, y en consecuencia con los principios establecidos por el Concilio Tridentino, es evidente que toda legislación tendente a decretar el divorcio absoluto era inútil, porque su eficacia., en la práctica, era nula, desde el momento en que la Iglesia, mediante el Derecho Canónico, prohibía contraer nuevo enlace a causa de considerar el vínculo indis.oluble, como lo consagraba también el Estado que reconocía aquel derecho eclesiástico. Pero, caballeros de la Cámara: han cambiado los tiempos; han cambiado nuestras instituciones; nuestra legislación actual, moldeada en el principio de la separación de la Iglesia y del Estado, ha roto por completo esa barrera infranqueable que obstaculizaba el camino .del progreso y de la libertad individual, y la Orden General No. 68, que regula la forma y manera corno se ha de contraer el lazo conyugal, reconoce varias formas de matrimonio, entre ellas el matrimonio civil, que considera el enlace matrimonial como un simple contrato. Con esta nueva provisión de nuestro cuerpo legal, se ha presentado la oportunidad de adoptar aquellas disposiciones tendentes a remediar los males que el antiguo sistema de la indisolubilidad vincular ha traído en el seno de nuestra sociedad, pues con perdón de los opositores de la ley, he de decir francamente que, a todas luces, nuestra actual legislación es defectuosa y contraproducente. Si prescindimos por un momento de toda divaga .. ción metafísica, teológica y filosófica, y venimos a la realidad de los hechos y a la razón, ¿creen los compañeros de la Cámara, que el Estado debe consenttt por un momento más, que por defectos de la legislación se conviertan y sigan convirtiéndose esos matrimonios mal avenidos en verdaderos lupanares de la inmoralidad? Señores, el Estado debe velar por los intereses públicos, y dictar todas aquellas disposiciones encaminadas a poner coto. a ese mal que corroe las entrañas de una parte de la sociedad. Yo creo, señores, que sabeis muy bien que hay infinidad de matrimonios desgraciados, la mayor parte de ellos separados por sentencia judicial, que lloran los sinsabores de una situación triste y desgraciada. Se les ha colocado en una situación tal a esos seres, que viven una vida sin afectos, y no sólo eso, sino que en muchos la vida conyugal ha quedado convertida en el más denigrante y escandaloso concubinato. Después de todo, si fuera lo primero, es decir, la desgracia, en este caso, el sacri1917-SES!óN 65.' SENADO DE FILIPINAS 573 --------------------ficio, como dicen los conspicuos padres de la Iglesia, es una virtud que tiene su galardón en el cielo, Y Ja sociedad nada por eso perdería; pero, desgraciadamente no es así, sino que, en la mayor parte de las veces, se forman uniones, a espaldas de la ley, creando familias nuevas, cuyos hijos desgraciados llevan en la frente el estigma de hijos espurios, o de hijos adulterinos. Yo puedo, señor Presidente, citar muchos casos para demostrar estas afirmaciones mías. Existen muchas familias que son modelo de honradez y moralidad, y estas familias no están legalmente constituídas porque el principio de la indisolubilidad les cierra el paso para legalizar su situación. Pero, me dirán todavía los señores opositores al proyecto, que esta ley es inoportuna, que esta ley no es necesaria porque destruye una de las sagradas instituciones, que es la familla. Yo creo señores, que esa es una teoría falsa, porque, si tal cosa fuese verdad, en América, en Inglaterra, en Alemania, en Hungría y en Francia, que son países donde existe la Ley de divorcio, la institución de la familia no ha desaperesido, ni ha cambiado, sino que, por el contrario, en esas naciones, que van a la cabeza de la civilización, sus instituciones familiares son las más sólidas, las más perfectas, al amparo de aquella ley sabia y progresiva. No, señores. La base y fundamento de la unión conyugal es el afecto, es el cariño, es el amor. Roto ese encanto de la vida conyugal, conviértese ese hogar en un infierno y no hay ley, divina ni humana que pueda unir de nuevo ese ligamen que no existe¡ y si el sectarismo de la ley se obstinara en unir ese ligamen, que, como digo, no existe, esa ley sería tiránica, provocaría rebelión en las conciencias. Pero no es esto sólo. También dicen los opositores de la ley que el divorcio ha causado en muchas naciones la desmembración, la despoblación. Yo no voy a traer aquí, caballeros de la Cámara, estadísticas que desmientan esta aseveración de los opositores. Solamente puedo decir que en esas naciones que acabo de enumerar, Inglaterra, América, Alemania, Japón, en esas naciones la población va creciendo más y más, y si no, ahí esta la heróica Alemania que ha dado un contingente de ejército para defender su patria, que es la admiración del mundo. En cambio, señores, Italia es un país en donde no existe el divorcio y, sin embargo, allí hay una despoblación bastante creciente. Señores: la despoblación no se debe a la Ley de Divorcio ni a que exista o no esta ley. Se debe, según el escritor, Mr. Bailey, en su libro "Modern Social Conditions," al hablar Robre las causas que han determinando la disminución de la población en las grandes ciudades, a lo siguiente: La causa principal de la disminución de la población no es la Ley del Divorcio sino el amor al lujo, el deseo de brillar en las esferas sociales y el prurito de la elegancia. Todo lo cual, añado yo, produce gastos y un dispendio tal, en las fortunas de los individuos, que traen como consecuencia natural la imposibilidad de sostener una familia numerosa, para procurar la subsistencia y educación de los hijos Y añade este autor, lo siguiente: Las dificultades de la lucha por la existencia en las grandes ciudades han hecho que los casados se vuelvan calculistas hasta el extremo de que, para evitar aumento de gastos en el hog!l.r, con un número considerable de hijos, evitan el tenerlos. Los que gozan de una posición desahogada, para evitar que su fortuna se disgregue en manos de muchos l:lerederos, procuran tener el menor número posible de hijos. He ahí, señores, las causas de la despoblación. Y voy a decir más: las causas de la despoblación son las costumbres disolutas y desenfrenadas, la degeneración en el individuo y el egoismo mal entendido. Esas son las causas determinantes de la despoblación, pero nunca una ley de divorcio. Por esto, señor Presidente, debemos adoptar esta ley, para perfeccionar nuestra actual legislación, bastante defectuosa, y ponerla al nivel de la de las demás naciones, de las naciones progresivas, y, además, para proteger de alguna manera los derechos de la mujer. El hombre, actualmente, está colocado en una posición más ventajosa que la mujer. El hombre muchas veces busca o puede buscar un motivo para burlar la ley. Para el hombre la ley es letra muerta, y muchas veces el hombre, cuando sus interéses personales lo requieren, utiliza los rigorismos de sus disposiciones¡ y no es nada extraño, porque nosotros hemos adoptado una moral tan convencional, que un hombre comete un acto de infidelidad conyugal y la conciencia pública lo mira con indiferencia. Pero, en cambio, cuando es la mujer la que comete este acto indigno, la mano popular le señala, anatematizándola, para que la sociedad la rechace de su seno. Y he aquí por qué, señor Presidente, yo digo que esta ley ha de mejorar la condición de la mujer. Para terminar, voy. a leer un pasaje de un escritor, refiriéndose, precisamente a la Ley de Divorcio, y atacando a un abate que estaba defendiendo la indisolubilidad del matrimonio. El autor a que me refiero es Dumas, hijo, y dice lo siguiente: Pedimos simplemente que la dignidad, la libertad, la conciencia, el valor moral, social, real, efectivo de la persona humana, pudiendo produdr interés, como todos los otros valores, sean consagrados y respetados en el contrato del ma· 574- DIARIO DE SESIONES ENERO 10. trimonio, como en todos los contratos; pedimos que en este comercio superior, cuya santidad distamos mucho de negar, cua:ndo existe, de las almas y de los cuerpos, de las inteligencias y de los sentimientos, haya al menos las mismas garantías que en el más vulga1· comercio material. Sr. PALMA. Propongo que se le\•ante la sesión del Comité de Toda la Cámara. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁ)fARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.41 p. m. y el Presidente vuelve a ocupar la Presidencia. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. ;.Moción? MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Pido que se suspenda la sesión de la Cámara, para reanudarla en la sesión conjunta de ambas Cámaras, en el Salón de Mármol, y que una vez terminada la sesión conjunta se considere levantada la sesión de la Cámara, hasta las diez y media de mañana. El PRESIDENTE. Lo~ que estén conformes con la moción del Sr. Palma, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 6.41 p. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta de ambas Cámaras a las 7 .21 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el título de la Resolución Concurrente No. 11 de la Cámara. El CLERK DE AcT AS de la Cámara: Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado y la Cámua de Representantes de Filipinas, con el objeto de nominar y elegir dos Comisionados Residentes para los Estados Unidos. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. El Senado puede proceder ahora a la nominación de su candidato para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Sr. PALMA, Propongo al Ron. Jaime C. de Veyra, como candidato por parte del Senado, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. El PRESIDENTE DEL SENADO. Se ha propuesto la nominación del Hon. Jaime C. de Veyra, como candidato, por parte del Senado, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Los que estén conformes con esta proposición, digan sí. ( Va,.ios senado,. es: Sí.) Los que estén en contra, digian no. (Silencio.) Queda nominado el Hon. Jaime C. de Veyra, como candidato oficial del Senado para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Sr. ALUNAN. Propongo al Sr. Teodoro R. Yangco, como candidato por parte de la Cámara de Representantes para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se ha propuesto la nominación del Sr. Teodoro R. Yangco, como candidato por parte de la Cámara de Representantes, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Sr. FoNTANILLA. Sr. Presidente: yo me opongo a la nominación propuesta por el Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿El Caballero por La Unión desea proponer la nominación de algún otro candidato? Sr. FONTANILLA. Sí, señor, yo propongo la nominación del Sr. Rafael Corpus, Director de la Oficina de Terrenos Públicos, como candidato por parte de la Cámara de Representantes, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. El Secretario de la Cámara de Representantes procederá ahora a. la lectura de la lista de los señores Representantes. ql.iiénes, al ser llamados, deberán manifestar el nombre de la persona que ha de ser nomina.da como candidato oficial, por parte de la Cámara de Representantes, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Léase la lista de los señores Representantes. El SECRETARIO DE LA CÁMARA: Sres: Abad Santos .. Acuña .. Aguilar ........ . Alba .... . Alonso ......... . Alunan ........ . Apóstol.. .... . Arroyo ...... . Banaag ........ . Belo ... Borbón .......... . Borro meo. Bulayuñgan .. . Cariño ....... . Caseñas ... Castillejos Cea ........... .. Concepción CostH. Cuenco. Datu Benito .. . ... Yangco. . .... Yangco. . .... Yangco. . ... Ausente. ..... Ausente. ·····- Yangco. . ...... Yangco. . .... Yangco. . ........ Ausente. . ..... Yangco. . ..... Ausente. .. Ausente. Yangco. . ........... Yangco. Yangco. ...... Concepción (Venancio). . . Yangco. Yangco. .. ..... Yangco. ..... Ausente. .. .... Ausente. 1917-SESióN 65.• SENADO DE FILIPINAS 575 Sres: Datu Piang... . .... Yangco. De León ...................... Yangco. Díaz .............................. Yangco. Diokno... ........... ........... Yangco. Escalante .................... Yangco. Escudero ....................... Yangco, Escueta.. ...................... Yangco. Fernández ................... Yangco. Festín... . ............... Yangco. Flor .............................. Ausente. Fontanilla .................... Corpus. Gallares .................... Yangco. Generoso ....................... Yangco. Gómez (F.) .. .. Yangco. Gómez (T. Y.) ............ Yangco. Gonzáles (l.).. . .. Ausente. González Llorct (R.) . Ausente. Gregorius ............. Ausente. Gutiérrez David .......... Yangco. Guysayko ...... . ........ Yangco. Guzmán (A.) ..... . . .. . Yangco. Guzmán (B.) ............. Yangco. Hernáez ................. Yangco, Ka punan. Ausente. Leuterio ................ Yangco. Lorenzo:. . ..... Yangco. Lozano... . ........ Yangco. Lucero.. ..... . .... . .. . ... Yangco. Lumain ....................... Yangco. Luna... . ........ Yangco. Lutero... . .... Ausente. Llanes ......................... Yangco. Manglapus. Yangco. Maza .......................... Ausente. Mendiola... . ......... Ausente. Montenegro .................. Yangco. Montilla .................. Ausente. Morales (L.)... . .. Abstenido. Morales (P.) .............. Yangco. Neri... . ....... Yangco. Nieva..... . ... Yangco. Pablo... .. .......... Yangco. Palma Gil... .. Yangco. Purugganán . Yangco. Raffiñán... . ...... Ausente. Recto... . ... Yangco. Rey Yangco. Reyes (A.).. Yangco. Reyes l{atigbak... . . Yangco. Reyes (Tul.) . . . .. . Yangco. Rivera... Yangco. Ruíz... . .. Yangco. Salazar... Ausente. Sandoval Santos (A.) Santos (E.). Severino. Sison .. . Tayko .. . Tioneo .. . Tirona .. . Yangco. Yangco. . Yangco. Yangco. . Yangco. Yangco. Yangco. ......... Yangco. Sres: Urgelio... Yangco. Valera ......................... Yangco. Veloso... . ........ Ausente. Vera .............................. Yangco. Verzosa.. . Yangco. Villegas ....................... Yangco. El Presidente... .. Yangco. Total: 68 votos en favor del Sr. Yangco, 1 en favor del Sr. Venancio Concepción, 1 en favor del Sr. Corpus, 1 abstención y 19 ausentes. El PRESIDENTE DE LA CAMARA. ¿Hay algún Caballero que desee rectificar su voto? (Silencio.) De acuerdo con el resultado de la votación, se declara nominado al Sr. Teodoro R. Yangco, como candidato oficial por parte de la Cámara de Representantes, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. El PRESIDENTE DEL SENADO. La cuestión ahora en orden es la nominación hecha por la Cámara de Representantes en favor del Sr. Teodoro R. Yangco, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a esta nominación? (No hitbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara de Representantes a la nominación hecha por el Senado, en favor del Hon. Jaime C. de Veyra, para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DEL SENADO. Va a procederse ahora a la elección definitiva de los dos candidatos oficiales de ambas Cámaras, para los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado, a la elección definitiva de los dos candidatos oficiales nominados por ambas Cámaras, para los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CAMARA. ¿Hay algwia objeción por parte de la Cámara de Representantes, a la elección definitiva de los dos candidatos oficiales nominados por ambas Cámaras, para los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos Y (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se declara debidamente elegidos paxa los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos a los Sres. Jaime C. de Veyra y Teodoro R. Yangco . Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 7.34 p. m . (El Presidente y miemb1·os del Senado abandonan el Salón.) SUMARIO JUEVES, 11 D.E ENERO DE 1917-SESlóN 66." Apertura de la sesi6n.-Se dispensa la lectura de la lbta, y se presume la presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-ll:oci6n de constltuci6n del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cám.ara.-Discurso del Sr. Liongson, en contra del Proyecto de Ley sobre Divo1·cio.-Discurso del Sr. López; en pro del proyecto.-Suspensión de la sesión del Comité de Toda Cámara.-Reanudación de la sesión del Comité de Toda la Cá .. mara.-Telegrama del Senador Ilustre al Presidente del Senado.-El Senador López continúa en el uso de la pal.abra, sobre el divorcio.-Rucgos parlamentarios del Sr. Singson Encarnación.-Ciertas aclaraciones del Sr. Silon.-Discurso del Sr. Capistrano, sobre el divorcio.-Discurso del Sr. Palma, en p1·0 del proyecto.-Discuno del Sr. Singson Encar~ nación, en contra del proyecto.-Discurso del Sr. Quezon, en pro del proyecto.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-JIO• ción Billon. Es aprobada.-Sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión del Senado.-Levantamiento de la sesión. SESIÓN DE LA MAÑANA Se abre la sesión a las 10.30 a. m. Sr. SISON. Solicito el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quoi-um. Se lee el acta de la sesión del 10 de enero de 1917, que es aprobada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para la consideración del Proyecto de Ley No. 65 presentado por el Comité Especial. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (VarioB Benci.. dores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.33 a. m. (El S1·. Palma ocupa la presidencia.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.33 a. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité. Tiene la palabra el Sr. Liongson. DISCURSO DEL SR. LIONGSON, EN CONTRA DEL PROYECTO SOBRE DIVORCIO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: no hay nada tan desalentador, ni papel . más desairado, que la situación de un hombre que, como yo, por deber de conciencia, por convicción firme y por mandato del pueblo 57G soberano, hubiere de hablar para expresar, ingenua y paladinamente, no sólo los vivos deseos Y sentimientos de aquella parte de ese pueblo que represento, sino también los míos pro.pios, que, por fortuna, coinciden y se compenetran con los adversos al Proyecto de Ley que se discute ante esta honorable Cámara, cuyos dignísimos miembros, en su mayoría, y para desdicha mía, creo que no piensan de igual modo, ni sienten de idéntica manera que yo sobre este trascendental problema. Al tener la osadía, señor Presidente, de pedir la palabra para consumir un turno en contra, no ha sido esto con el deseo ni el propósito vanos de convencer• a los ilustres miembros de esta Cámara, ni siquiera ha sido con la intención deliberada de discutir y contender con éllos sobre este grave asunto que estamos ventilando, pues yo sé positivamente que mis colegas todos han estudiado con ahinco y devoción esta importante cuestión; que todos ya tienen bien y sólidamente formado un juicio, y el pretender alterar este juicio, firme e inquebrantable, como es de suponer, por tratarse de los hombres más maduros y responsables del país, siquiera en up ápice, sería, yo creo, una pretensión demasiado arrogante, que no me perdonarían aparte de que podrían considerarlo como una excesiva petulancia en mí. Aun más, de antemano ya estoy casi convencido de que los que pensamos de idéntica manera que yo sobre esta vitalísima cuestión, vamos a ser tris~mente arrollados. Pero esto no me amilana : estoy dispuesto a ir a la derrota con la frente alta, con la conciencia tranquila y, sobre todo, cori la finrie convicción de que, al obrar así, no me alienta otro fin, ni me anima más ambición que la salud del pueblo y su eterna felicidad; igual que pueda animaros a vosotros, Jos que defendeis la opinión contraria. SENADO DE FILIPINAS 577 Después de lo mucho que se ha discutido, durante largos años, en público y en privado, en Cámaras legislativas y en tribunas religiosas de diferentes sectas, de casi todos los países ; y después de haber leido y oido los elocuentes y luminosos discursos, tanto en pro como en contra de la implantación de la Ley de Divorcio absoluto en este nuestro pafs, virgen aún de aquellos vicios que llevan aparejados algunas instituciones modernas, que por demasiado avanzadas se asemejan y se confunden casi con aquellas instituciones que predominaron en la Edad Media, antes de la promulgación y difusión de las sabias doctrinas del Crucificado ; y después de todo Jo que arriba dejo expresado, voy a limitarme tan sólo a hacer un acto de presencia en este debate, interpretando fielmente los genuinos sentimientos de la mayoría de mis representados, desde el punto de vista y a través del cristal .peculiares a mi modo de pensar y juzgar las cuestiones de esta índole. Señor Presidente: antes de exponer estos sentimientos, y al objeto de evitar que puedan ser erróneamente juzgados, permitidme que previamente haga una solemne profesión de fe, declarando sin escrúpulos ni ambages, que el que tiene el honor de usar de la palabra es uno de los más antiguos e íntegros libre-pensadores que son miembros de esta Cámara. Fué diseipulo de Rizal y, desde sus dieciocho años de edad, ha vivido y se ha educado en un puro ambiente de. libertad, igualidad y fraternidad. En Europa, convivió con Rizal, Marcelo del Pilar, López Jaena, Pañganiban, y otros ilustres patriotas filipinos que combatieron denodadamente el poder monacal, el poder de las órdenes Religiosas. Y aquí en Filipinas, se ha templado y curtido en las dos revoluciones que precedieron al presente régimen. Desde Madrid, hasta aquí, siempre ha bebido en las puras y cristalinas fuentes de enseñanza de aquellos grandes patricios de nuestra raza; y, hasta en estos precisos momentos, no ha abdicado ni un instante de los principios y doctrinas que aprendiera de aquellos abnegados apóstoles. Y desde jóven, con el estudio y teniendo siempre por norte y guía los sublimes ejemplos de aquellos grandes maestros, y viviendo en el seno de las ciudades más libres del mundo, supo y consiguió romper las férreas cadenas con que la preocupación y la duda aprisionaban cruelmente desde su niñez su pensamiento, su conciencia y hasta su corazón. Así es que, por este señalado triunfo de sus facultades, puede blasonar con orgullo de ser un hombre libre como el que más, inalterable a toda influencia sectaria o profana que tuviere por móvil menguar esta libertad, que constituye la más grande, la más efectiva y la más preciosa conquista que pueda el hombre alcanzar. 196811-1'1 Señor Presidente : con todas estas garantías y con los atributos del pensamiento y la conciencia libres de todo género de preocupaciones, incluso, si se me permite, desde el punto de vista del amor, voy a expresar la opinión y el deseo de mis representados, que hago mios porque los tenemos idénticos. Como médico y cirujano, poseo conocimientos aprendidos en las escuelas materialistas ; y, de acuerdo con estos principios y teorías, abonados con la experiencia adquirida, por medio de la observación, durante mi estancia en aquellos países en donde esU. implantada con extraordinaria liberalidad la Ley de Divorcio, he estudiado el asunto, he apreciado su resultado, y las tristes consecuencias que ha tenido en aquellas sociedades. Y al comparar mentalmente aquellas instituciones familiares, que se forman al am:Paro de las leYes similares a la que tenemos en discusión, con las que tenemos en Filipinas, creedme, señor Presidente, aunque se me tilde de retrógrado o se me califique con otro epíteto peor, no quisiera ver jamás a nuestra sociedad familiar en el mismo ·o parecido grado de relajación en que se hallan aquellas. Por lo que he oído y leído, Jos defensores del bill aducen como argumentos, que creen irrefutables en favor de la medida, entre otros muchos, los siguientes : Que existe un mal social que ha creado y continúa creando numerosas víctimas, y que deben ser redimidos de la mala estrella que su fogosidad e irreflexión les ha deparado. Que habiéndose extinguido el amor y la armonia entre dos seres que se amaron un tiempo, y habiéndose convertido en insoportable sufrimiento el lecho conyugal. que antaño era un nido de fragantes flores, de arrobamientos poéticos y de dichas inefables, no hay razón humana para condenar a que permanezcan, durante toda su vid~, sumidas en la desventura dos criaturas que se repudian, pudiendo cada una encontrar un nuevo amor y otra nueva felicidad. Que la Ley de Divorcio absoluto, en los países donde se ha implantado, no ha destruido la institución familiar, ni ha relajado el lazo que asegura el vínculo matrimonial, y ni siquiera ha entorpecido el desarrollo normal y progresivo de la procreación. .Que el establecimiento de esta medida solucionaría pacíficamente muchos graves conflictos y desavenencias que surgen en los matrimonios, y, por ende, se evitarían numerosos crímenes a los que suelen apelar, en su desesperación, los cónyuges desgraciados. En verdad, -señor Presidente, estos argumento& parecen irrefutables. Atraen simpatías, subyugan a ciertos caracteres, alientan a los corazones débiles y, sobre todo, satisfacen concupiscencias propiae y 578 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, naturales de la carne, y llenan por completo los más vivos deseos de gozar de nuevos placeres en el amor, de todo lo bello y de todo cuanto fuere asequible dentro de lo hetmoso. Prescindiendo de argumentos filosóficos y económicos; dejando aparte lo que dijeron Santo Tomás, Dumas y otros hombres eminentes; y haciendo caso omiso de lo que muchos Papas han practicado, según su modo y manera de interpretar los verdaderos principios que inspiraban aquellas primeras divinas leyes del Sinai ; y materializando únicamente los diferentes aspectos en que se presenta esta cuestión a nuestro estudio, y armando el pensamiento con el afilado bisturí de la Razón para hacer una minuciosa y hábil disección del mal, vamos a exponer y proponer el tratamiento que creemos adecuado, para remediar esta enfermedad eminentemente Contagiosa. ¿Que existen matrimonios infelices, si no por los vicios del hombre, por la infidelidad de la mujer? Son ellos los únicos culpables y responsables de sus errores e infortunios, y si se sienten incapaces de curarse a sí mismos, el legislador o el médico que, por deber moral y por sentimientos humanitarios, está llamado y obligado a remediar, debe aplicar el medicamento más radical, el que pueda curar o destruir rápidamente la enfermedad ; pero esto debe ser cuidando muy mucho, señores del Senado, cuidando mucho, señor Presidente, de no exponer en inminente peligro de ser contagiado por el mal al resto sano de la sociedad, el resto del organismo que marcha normal y robustamente hacia su destino. Y en este caso, para cumplir estrictamente con el buen sentido de la propia conservación, debe aislarse a los enfermos, compadecerlos en su desgracia, y que sus amigos procuren con sus buenos consejos mitigar su amarga existencia; pues tengo para mi, que la muerte es la única medicina que puede curar completamente este género de dolencias, y jamás una ley que de ningún modo puede regular los sentimientos del alma, ni los sufrimientos del cOrazón. Porque a un corazón ya herido mortalmente en su amor, no lo cicatriza la mujer más hermosa e ideal; y a un alma deshonrada y pervertida, no podrá hacerla nunca completamente feliz el más apuesto y atildado galan. Ef médico o legislador que intentare restituir, por medio o de una ley, el amor del primero y el pundonor de la segunda, padece evidentemente de miopía, sino de delirio febril. Antes de continuar mi disertación, permitidme, señor Presidente, que lea lo que dice el gran filósofo Balmes, porque retrata fiel y gráficamente la pasión del hombre y. porque encierra verdades incontrovertibles. ºHay en el corazón humano, dice el ilustre Balmes, una pasión formidable que ejerce poderosa influencia sobre los destinos de la vida, y que con sus ilusiones engañosas y seductoras, labra no pocas veces una larga cadena de dolor y de infortunio. Teniendo un objeto necesario para la conservación del humano linaje, y, encontrándose en cierto modo en todos los vivientes de la naturaleza, revístese, sin embargo, de un carácter particular con sólo abrigarse en el alma de un ser inteligente. En los brutos animales, el instinto les guía de un modo admirable, limitándolo a lo necesario para la conservación de las especies; pero, en el hombre, el instinto se eleva a pasión ; y esta pasión, nutrida y avivada por el fuego de la fantasía, refinada con los recursos de la inteligencia y veleidosa e inconstante por estar bajo la dirección de un libre albedrío, que pued·e entregarse a tantos caprichos cuantas son las impresiones que reciben los sentidos y el corazón, se convierte en un sentimiento vago, voluble, descontentadizo, insaciable, parecido al malestar de un enfermo calenturiento, al frenesí de un delirante, que ora vaga y divaga por un ambiente embalsamado de purísimos aromas, ora se agita convulsivo con las ansias de la agonía. Asoma apenas-dice el eminente filósofo citad<>asoma apenas el leve bozo en el rostro del varón, dorando graciosamente su faz tierna y sonrosada, y ya brota en su pecho como un sentimiento misterioso, que le inquieta y le desasosiega, sin que él mismo conozca la causa . . . Llega entretanto la adolescencia, y lo que antes era un sentimiento vago y misterioso, incomprensible al que ·10 abrigaba, es desde entonces más pronunciado, los objetos se esclarecen y se presentan como son en sí, la pasión los ve y a ellos se encamina . . . En la edad viril, cuando el pensamiento es más grave y más fijo, cuando el corazón ha perdido su inconstancia, cuando la voluntad es más firme y los propósitos más duraderos, cuando la conducta que debe regir los destinos de la vida está ya sujeta a una norma, y como encerrada en un carril, todavía se agita en el corazón del hombre esa pasión misteriosa, todavía le atormenta con inquietud incesante . . . La posesión empalaga y fastidia, continúa diciendo Balmes, la hermosura se marchita y se aja, las ilusiones se disipan, el hechizo desaparece y, encontrando el hombre una realidad que está muy lejos de alcanzar a los bellos sueños a que se entregara allá en sus delirios una imaginación fogosa, siente brotar en su pecho nuevos deseos; y cansado del objeto poseído, alimenta nuevas ilusiones, buscando en otra parte aquella dicha ideal que se imaginaba haber encontrado, y huyendo de la triste realidad que 8.sí burla sus más bellas esperanzas. Dad entonces rienda suelta a las pasiones del hombre, dejadle de un modo u otro que pueda al\Inentar la ilusión de hacerse feliz con otros enlaces; que no 1917-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 579 se crea ligado para siempre y sin remedio a la compañera de sus días, vereis cómo el fastidio llegará pronto, cómo la discordia será más viva y ruidosa; vereis cómo los lazos se aflojan luego de formados. cómo se gastan en poco tiempo, cómo se rompen al primer empuje" . . . Los defensores del proyecto afirman también que, en los países en donde se practica el divorcio, no se ha relajado el vínculo matrimonial, no se ha destruído la constitución familiar, ni tampoco se ha entorpecido el aumento progresivo de la población ... Según el procedimiento analítico que he seguido sobre este asunto, aparecen inconsistentes e insostenibles tales afirmaciones, porque entiendo que el divorcio significa separación ; y si dos cuerpos, simples o compuestos, en virtud de la ley física de atracción se han unido, confundido y mezclado, originando despuéR uno o varios productos nuevos, fuerte e íntimamente dependientes de los primeros, la anulación o relajamiento de la fuerza de cohesión que ha mantenido unidos a todos aquellos cuerpos, ocasiona su separación. Separación que no puede calificarse más que de desintegración, y ésta no produce otro resultado-<m el reino mineral-<¡ue la destrucción; en el vegetal, descomposición; en el animal irracional, extinción de la especie; y, en las personas, descomposición orgánica, seria desorganización de la sociedad familiar, podredumbre moral y, consecuentemente, el decrecimiento real e inevitable de la procreación, o de la formación de nuevos frutos. Pasemos ahora al argumento de los partidarios del bill, que aseveran que el divorcio soluciona pacíficamente muchos graves conflictos y evita la comisión de muchos crímenes . . . Considerándolo teórica y filosóficamente, este argumento parece ser de gran solidez. Pero mi observación de la vida real y práctica, eñ los países más divorcistas del mundo, demuestran la fragilidad de ese argumento. Nadie puede negar que, entre los países cristianos de todo el universo, NorteAmérica es el país más divorcista que se co'boce. Es el pueblo que ha promulgado las leyes más laxas y liberales de divorcio, leyes que tal vez llegan a veces a lo cómico y ridículo ; y en donde la rapidez y la brevedad del tiempo en que se ha conseguido contraer el mayor número de enlaces, constituyen el mayor blasón y la mejor recomendación que puede ostentar-tanto el hombre como la mujer-ante la sociedad. No obstante todo esto, en ese país se han cometido y se cometen diariamente los crímenes pasionales más espeluznant.es, crímenes que dejan tamañitos y pálidos a los más crueles que han tenido lugar en esta nuestra bendita tierra. Todos estos hechos, constituyen una evidente manifestación y síntomas alarmantes de un cáncer social, que ha echado profundas raíces y que, si no amenaza de ruina y muerte a la nación, esto es por el número considerable de emigrantes que buscan fortuna en aquel país. Es muy posible también que semejantes hechos sean la causa de que sus grandes hombres en la actualidad, sus más eminentes estadistas, Roosevelt, Taft y Wilson, sean antidivorcistas; y que, a pesar de su opinión contraria a esta institución y de su extraordinario talento y poder, no consigan detener los efectos desastrosos del divorcio absoluto, al amparo del cual encuentran espléndida satisfacción los más desenfrenados apetitos del amor libre. Males como esos, cuando logran invadir toda una sociedad y forman naturaleza en su organismo, no hay ley ni fuerza humana que los arranque; solo un cataclismo, una hecatombe, una fuerza aniquiladora de los elementos, puede destruirlos y restaurar la normalidad. Los que sostienen que muchos de los paises en que existe el divorcio van a la cabeza de la civilización, como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia, Rusia y Bélgica, ... si no ignoran, por lo menos pretenden ignorar que todos esos paises tienen diferentes condiciones topográficas, climatológicas, étnicas y psicológicas que el nuestro. Primeramente, su civilización y cultura data de muchos siglos, y han sido los primeros privilegiados de la suerte que han recibido las primeras corrientes civilizadoras del cristianismo; fueron éllos los que vieron los primeros destellos de la luz que se irradiaba, desde Atenas y Roma, primeras cunas de ra ciencia y el arte; son de raza diferente de la nuestra, y viven en climas fríos y templados, incluso el Japón y China, y por estas circunstancias fundamentales, que influyen hondamente en el organismo de los individuos y de los pueblos, tienen otras costumbres, diferente temperamento e idiosincrasia. Son, por regla general, flemáticos, menos impulsivos, más constantes y menos apasionados; y estas diversas modalidades del terreno, del clima, de las razas, de las costumbres, de los temperamentoS, de las idiosincrasias, de las creencias, de las tradiciones y hasta de las simples preocupaciones, no deben ser despreciadas por el legislador, si quiere que sus actuaciones no provoquen hondas crisis y fatales conmociones sociales. A pesar de las caracteristicas fundamentales enu:. meradas arriba, entre los países citados, solamente en Inglaterra y Alemania el divorcio es una de las garantías del orden social y doméstico. Mas, en Francia y América, el divorcio es una constante amenaza a la paz doméstica. La razón de este terrible fenómeno social, si las crónicas no yerran, estriba en que en estos dos países, el divorcio por adulterio imprime el estigma del deshonor, del oprobio y de la 580 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, infamia en la frent.e de la mujer adúltera, para quien-rlesde el momento en que delinque-se cierran para siempre las puertas de las casas de familias honradas. A propósito de Inglaterra, la historia nos demuestra que allá, en el año 1666, Lord Ross presentó por primera vez ante el Parlamento inglés una sentencia de separación de un matrimonio mal avenido, pidiendo que se convirtiera en divorcio absoluto; y si bien el Parlamento accedió entonces a aquella petición, desde aquel año hasta un siglo después, no se registraron más allá de cien divorcios, correspondiendo un solo caso por año, lo que equivale a la anulación de esta institución en aquél país tantas veces citado por los partidarios del Divorcio vincular. Según las mismas crónicas, en 18ñ7 se volvió a discutir de nuevo, ante el Parlamento inglés, el di .. vorcio absoluto. La discusión duró tres meses y, en medio de aquella colosal batalla, en que hicieron magnífico alarde de su extraordinaria elocuencia y avasalladora lógica sus más famosos estadistas, el más grande de entre aquellos, el que ha gozado de más fama universal y cuyo nombre e historia se pronuncia hasta el presente con admiración y respeto por los suyos, el célebre Gladstone, fué quien dijo las ser lemnes palabras siguientes: "No sé a donde nos conduce el divorcio; lo que sé es, que nos lleva a un punto de donde nos sacó el cristianismo. Si Inglaterra declara disoluble el matrimonio, es preciso marcar con carbón, y no con yeso, ese día, en los fastos de su historia." También es innegable el hecho general, que se observa constantemente, que la existencia de los hijos constituye un obstáculo muy serio para la realización del divorcio. Por esto, en los pueblos donde el adulterio y su secuela el divorcio son mirados con indiferencia y no mueven a indignación a las personas honradas, se procura evitar que haya hijos o que nazca sólo el menor número posible de ellos. En estas condiciones, el matrimonio carece de una legítima finalidad, y_ sólo viene a resultar una institución pura y exclusivamente pasional. Allá en Roma, en la decadencia de la República, el divorcio, que había sido una excepción, se hizo frecuente, no siendo el matrimonio más que frágil lazo que se rompía con gran facilidad. Y como resultado natural, la degradación de las costumbres llegó hasta sus más extremos límites; los matrimonios se hacían por pura conveniencia, los patricios se casaban y descasaban para mejorar su fortuna o su situación política. A tal extremo llevó a aquella Roma, Reina del mundo, el imperio del divorcio. Así, Paulo Emilio, repudia a su mujer porque le fastidia; Sulpicio Gallo, repudia a la suya porque salió de su casa con la cabeza descubierta; Antistio Veto, porque babia conversado en secreto con una liberta de baja clase; P. S. Sempronio, porque había asistido a los juegos contra su voluntad; Cicerón repudió a Terencia, después de treinta años de matrimonio, porque necesitó de una nueva dote para pagar sus deudas; y Publio despidió a su mujer porque parece que se aJegró de la muerte de Tulliola. Terencia tuvo sucesivamente cuatro maridos, Tulliolo tres, y el último, Dolabella, la repudió estando en cinta. Bruto, el virtuoso, repudió a Claudia, para casarse con Forcia Cicerón, a quien consultó sobre este asunto, y le aconsejó que se apresurase a ello, para evitar las críticas, y mostrar que lo hacía, no por ceder a la moda sino por unirse a la hija del sabio Catón. Titinio de Minturno, se desposó con la impúdica Fania, con el propósito de repudiarla por infidelidad y quedarse con su dote; especulación que tuvo en Roma muchos imitadores. Con más frecuencia aún se separaban los esposos de común acuerdo, sin motivo alguno o porque habían contraído ya compromisos con otros. César, tuvo tres mujeres; Augusto, cuatro; y los demás individuos de su familia, de cinco a seis. Algunas mujeres contaban los años por los maridos y no por los cónsules. Pasando, señor Presidente, no precisamente a tratar de convencer, o de echar abajo los brillantes argumentos aducidos por el Senador del Segundo Distrito, ponente de este bill, voy, sin embargo, a expresar mis puntos de vista, en cuanto a los argumentos aducidos por él. El ponente del bill, ha dicho que la Cámara de Representantes ha aprobado un Bill de Divorcio, y que siendo esa Cámara de Representantes la representanción genuina de nuestro pueblo, y siendo el intérprete fiel de los sentimientos del mismo, luego éste tenía que ser divorcista. Las premisas, las concedo señor Presidente; pero la conclusión no me parece correcta. Es una consecuencia muy forzada y deleznable. Si vamos a juzgar los a.Suntos de la manera como los ha querido presentar el honorable Senador del Segundo Distrito, ponente de este bill, se podrían hacer muchas cosas funestas por medio de silogismos de semejante naturaleza. No se han negado, sin embargo, las innumerables protestas que, en diferentes formas se han remitido a ambas Cámaras legisladoras, contra el Bill de Divorcio¡ y lo más humillante, lo que más ha dolido a los que nos oponemos a este bill, es que esta oposición de los antidivorcistas se haya interpretado como de carácter conventual. Otros han calificado esta opcr sición de fanatismo. No sé que grado de veracidad o de acierto ha tenido aquel ilustre senador que, con tanta franqueza como temeridad, ha formulado aquellas imputaciones. 1917-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 581 Sr. GUEVARA. Señor Presidente: ¿Me permite el orador una aclaración? EL PRESIDENTE. El Senado ha acordado que no se interrumpa a los oradores. Sr. LIONGSON. No tengo inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. GUEVARA) haga una aclaración? El Sr. Liongson lo consiente. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede hacerse la aclaración. Sr. GUEVARA. Quiero hacer constar que el periódico de las corporaciones religiosas en Filipinas está publicando artículos, en los que se dice que éllos tienen sus representantes que guardan y defienden sus creencias. Sr. LIONGSON. Eso no tiel)e nada que ver, señor senador, con lo que acabo de decir; asi como no tienen nada que ver con los principios que hemos l:mstentado, las declaraciones del ponente contenidas en las citas que ha hecho sobre algunos Papas. Con éstos nunca tenernos nada que ver, al hablar sobre esta cuestión. Yo no he creído en la infalibilidad del Papa; siempre le he considerado como cualquier otra persona, como una criatura de carne y hueso, y por esa misma condición, inclinado también a cualquiera clase de pasiones. Tampoco tiene nada que ver con esto, señor Presidente, .. E'l Divorcio de las Monjas," expuesto aquí mediante un libro que ha leído el ponente del bill, porque no tiene paridad alguna el divorcio de las monjas con el que se trata de implantar, que afecta a la constitución de la familia, y que produce otras consecuencias, muy distintas, conse-cuencias que son positivas, reales y tangibles. Nada tiene que ver el divorcio que se somete a la consideración de esta Cámara con aquellos matrimonios contraídos por las monjas con Jesús, porque este es un enlace puramente espiritual, un voto esencialmente religioso, desprovisto completamente de carácter civil y material ... El ponente de este bill, el Senador por el Segundo Disti:ito, señor Presidente, ha citado y mencionado las muchas protestas procedentes de los diversos elementos del pueblo ; pero se ha cuidado muy bien, no sé si con intención, o sin ella, de ocultar l~ protestas procedentes de muchísimos municipios. ¿Por qué, cuando se trata de esta cuestión, se pretende anular o negar virtualidad y eficacia a esas protestas, a esas manifestaciones sinceras y genuinas del pu&blo? De ese pueblo, que ha demostrado, en más de una ocasión, y en más de mil combates, su capacidad, su voluntad, su decisión, su valor y heroismo para defender sus convicciones? Y sólo para esto Se le ha de negar esa capacidad? Señor Presidente : eso parece un contrasentido; parece que }lay el propósito deliberado de deprimir a nuestro pueblo. Si en esta ocasión solemne, ante esta augusta Cámara, los miembros de ella le niegan a ese pueblo capacidad para expresar sus sentimientos, libre y expontáneamente, equivale, como ha dicho el ilustre Presidente de este Senado, en el discurso pronunciado en el Opera House, y que aquf se ha leído, a asesinar a este mismo pueblo en cuyo seno vivimos y en donde hemos visto todos la luz primera, y por quien hemos luchado y derramado sangre en los campos de batalla y estamos aún dispuestos hasta el presente a seguir derramándola, si fuera necesario, para redimirle y hacerle libre. Voy a pasar, señor Presidente, a otro argumento aducido por el dignisimo ponente de este bill. Dice que las leyes se dictan y se promulgan para la minoría; las leyes penales, dice, se dictan para esa minoria. Perfectamente, convengo con él, pero se dictan en contra de la minoría,. para proteger precisamente a la mayoría. Este argumento, señor Presidente, no enca:ia en esta cuestión, en que se trata de legislar evidentemente eñ contra de la mayoría, y para atentar contra la paz y la tranquilidad de esa mayo. ría. Por tanto, el argumento aducido por el ponente del proyecto, sobre las leyes penales, puede aducirse mejor a favor de los antidivorcistas; pues entiendo, señor Presidente, que las leyes se dictan y se promulgan siempre por los legisladores, en cualquier parte def mundo, como representantes y defensores de la verdadera voluntad de su país, para beneficio y protección de la mayoria, para el bienestar y felicidad de eas mayoría, y no para beneficio de una exigua minoría. Voy a pasar ahora, señor Presidente, a analizar los aJ;"gumentos brillantísimos y los principios esencialmente sentimentales, del no menos ilustre Senador por Iloílo y Cápiz, el Senador que ha sido el campeón de la oratoria en la última noche. Indiscutiblemente, el discurso del Senador Altavás es, para la mayoría de los oyentes, irrefutable. Ha tocado las fibras más sensibles y más delicadas del corazón y del alma. El amor al dulce hogar. El amor a los hijos, que son los que constituyen real y verdaderamente los pedazos del alma. Y o estaba completamente compenetrado con el orador de anoche; yo estaba convencido de sus premisas; pero las consecuencias que ha sacado de aquellas premisas son diametralmente opuestas a ias consecuencias que yo he sacado de esas mismas premisas. ¡ El dulce hogar!, señor Presidente. Efectivamente, ante esta invocación, no hay alma empedernida, ni corazón de hierro, o de acero, que no se sienta profundamente enternecido y afectado en lo más hondo. No hay nada más hermoso, más grato, más placentero, ni dulzura más ideal que la dulzura del hogar. No hay nada para el hombre, ni para la mujer, más ·hermo· 582 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, sos, aunque realmente fueran los más feos, que sus hijos, que son pedazos de su alma y de su corazón. Pero el orador de anoche trata de defender ese dulce hogar, esos frutos del corazón, con el divorcio, que, según él mismo ha dicho, constituye como una espada de Dámocles siempre dispuesta a caer y castigar a todo aquel que quisiere atentar contra la felicidad de aquel hogar. Y yo, señor Presidente, considero a mi vez el divorcio como una espada de Dámocles también suspendida dentro del hogar, del cielo raso de una casa, en donde mora una familia o un matrimonio, no precisamente, como una defensa de los sagrados y estrechos lazos que unen el amor del hombre y de la mujer, sino como una espada que siempre amenaza cortar cruelmente aquella felicidad y aquel dulce hogar. Pues si hemos de admitir el principio de que el hombre y la mujer son criaturas humanas, con todos los defectos y debilidades propias de tales criaturas, ¿no es el divorcio una puerta abierta, una salida franca o una pendiente resbaladiza, por donde el hombre y la mujer pueden caer fácilmente y arrastrar todo lo que encuentren a su paso, para sepultarse en el fango y en la inmundicia del libertinaje y de la degradación? Si hemos de sentar el principio de que el hombre y la mujer son criaturas débiles, predispuestas a toda clase de tentaciones, y si, como ha dicho perfectamente Balmes, ese espíritu misterioso no se separa de la criatura, ni se sale fuera de su corazón, de sus sentimientos y de su organismo, no puedo concebir que esta espada de Dámocles sea un guardián, como ha dicho el orador de anoche, pues tiene todos los caracteres tétricos de un bolo dispuesto a ser desenvainado, por cualquier motivo, para cercenar sin piedad la felicidad y alegria del dulce hogar tan patéticamente descrito por el distinguidisimo Senador por el Séptimo Distrito. De todo cuanto tenemos dicho y expuesto, se deduce clara y evidentemente la siguiente conclusión: que el matrimonio, o la unión del hombre y la mujer, no puede disolverse absolutamente, ni espiritual ni corporalmente, sin! menoscabo y peligro de desintegración de aquellos cuerpos y de sus productos, o sean del matrimonio y de su prole. Y expuesto de este modo el análisis que me he propuesto hacer de este mal social, y habiendo propuesto el remedio que he creído adecuado para evitar el contagio y su propagación en mayor número de familias sanas y felices, lo que ocurriría indefectiblemente si se aprueba el bül propuesto, ¿quieren decirnos, los autores de esta medida, qué perdería nuestro país sin Ley de divorcio, en lo político, en lo moral y en lo económico? Y con divorcio, ¿están seguros los divorcistas de que la moralidad actual de la familia filipina se elevaría a mayor grado de sublimidad, y la paz octaviana que reina en los h<>gares se consolidaría mejor y podríamos llenar más fácilmente de abundante oro las arcas exhaustas de nuestro país, y América nos concedería. por ello más pronto nuestra. independencia? Si los defensores del proyecto, con la mano puesta sobre el coraz6n y la coñ.ciencia, dicen que pueden asegurar todo esto . . . señor Presidente: voy a votar en favor del divorcio, arrostrando todo sacrificio, incluso el de la propia vida. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. El senador tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. LÓPEZ, EN PRO DEL PROYECTO Sr. LóPEZ. Después de oír y apreciar los brillantes discursos de los queridos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, el tumo que me corresponde resulta pesado para mí, y quizás para el Senado, no sólo porque mi humilde oratoria es muy pobre y pálida al lado de la de aquellos oradores, sino también porque los argumentos principales, en pro del proyecto, en cuyo bando milito, han sido ya magistralmente desarrollados. Por esta consideración, y por tener la voz afónica, de buena gana hubiera querido declinar mi turno. Mas a ello se oponen, por un lado, el afán de patentizar mi voto en favor del proyecto ; y de contribuir, por otro lado, con mi grano de arena a la gran obra que se está emprendiendo con el bill en discusión. No en vano se dice que, con la adopción de esta medida legislativa, se romperán de aquí en adelante todas aquellas influencias extrañas que hasta hoy han pretendido actuar sobre la Legislatura Filipina. Tengo mis puntos de vista particulares, que tal vez parecerán peregrinos al Senado, para sostener primeramente la disolución del vinculo matrimonial; para creer, después, que ca.be legislar acerca de esta disolución; y para abogar, por último, por la conveniencia del establecimiento de una sanción legal a esta disolución, a eso que el Proyecto de Ley llama divorcio vincular. EL MATRIMONIO ES DISOLUBLE Entre los impugnadores y los sostenedores del proyecto, es un hecho convenido que el matrimonio es un contrato. En tal contrato concurren, como requisitos esenciales, el amor y el mutuo consentimiento de los contrayentes. Así, este contrato se perfecciona en tanto que 1 los interesados le prestan su consentimiento ; consentimiento que se presta en tanto que las partes se quieren y, mutuamente, se aman. En el orden civil, el contrato es rescindible Por causas legítimas que sobrevienen después de su celebración. Siendo el matrimonio un contrato, claro y evidente es que és rescindible · por causas también posteriores a su celebración. 1917-SESlóN 66:• SENADO DE FILIPINAS 583 En el orden civil, el incumplimiento de las principales condiciones del contrato por una de las partes, es y puede ser causa de rescisión. En el matrimonio, como contrato, ¿qué inconveniente hay en reconocer, como causa de rescisión, el incumplimiento por uno de los cónyuges de las principales condiciones del matrimonio? En la celebración del matrimonio, marido y mujer se prometen mutuamente amor y fidelidad, socorro y protección. Si, con el andar del tiempo, uno de ellos mancillare y prostituyere ese amor, entregándose al amancebamiento y flagrante adulterio, en deshonra del hogar sagrado y para cruel mortificación del otro ¡ si, por un accidente desgraciado de la vida, un cónyuge abandonare por injustificado motivo su consorte al azar, a las puertas del desamparo y la miseria, después de prometerle socorro y protección, ¿por qué no se ha de admitir que tal incumplimiento de las principales condiciones del contrato matrimonial sea causa de su rescisión? El conocido escritor Antonio Ledesma, dice: "La ley o es natural o civil. Ante la naturaleza no pueden imponerse uniones perpétuas; civilmente, no hay razón que las autorice. Aquella sólo reconoce un deseo; ésta un contrato: ambas son temporales y efímeras." SI EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES DISOLUBLE, CABE LEGISLAR ACERCA DE ESA DISOLUCIÓN Es un principio de derecho político que una autoridad que puede hacer, también puede deshacer; es decir, que una autoridad puede anular toda disposición, cuya virtud y eficacia emana de la misma autoridad. La Ley de Matrimonio Civil se ha instituido en Filipinas por virtud de la autoridad del Estado: luego el Estado, por medio de sus órganos legislativos, puede legislar acerca de la disolución absoluta del matrimonio. La Ley Orgánica, conocida vulgarmente con el armonioso y simpático nombre de Bill Janes, en su artículo siete, sanciona de manera evidente ese principio político, al ordenar "que la autoridad legislativa que por la presente se crea, tendrá la facultad para enmendar, alterar, modificar, o derogar por medio de la aprobación de las leyes correspondientes cualquier ley civil o criminal, cuya vigencia se dispone por esta ley, cuando lo estime conveniente de vez en cuando, con tal que no sea incompatible con la presente." SI CABE LEGISLAR ACERCA DE LA DISOLUCIÓN DEL KATRDIONIO, SERfA CONVENIENTE EN FILIPINAS UNA LEY QUE LA SANCIONE Muchos me han sugerido que no sólo es conveniente, sino que hasta es necesario y urgente. Mas yo sostengo que es conveniente, no sólo desde el punto de vista religioso y moral, sino también social. EL DIVORCIO ES OONVENIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO Bajo la sombra del Estado Filipino, cobíjanse muchas religiones con sus respectivos credos y creyentes, siendo las más conocidas la Católica- Romana, la Protestante, la de la ·Iglesia Filipina Independiente, la Mahometana, la Budhista, la Judaica, la Fetichista y la Cismática griega. Todas estas religiones, a excepción de la Cat61icaRomana, proclaman a voz en grito la excelencia y conveniencia del divorcio vincular. Asl lo dicen sus creyentes. Señor Presidente: nos rige un Gobierno, un Gobierno en que debe predominar la opinión de la mayoria; un Gobierno llamado, en otros términos, "Gobierno de opinión." Si todas las religiones existentes aqui, contra una sóla, admiten la excelencia y conv1;miencia del divorcio vincular, ¿por qué la Legislatura no ha de obrar a impulsos de esa opinión? ¿Es que .la protesta de una sóla, por razón de su dogma, basta para ahogar la voz de siete o acaso· más religiones? En tal caso, ¿no sería esto una tiranfa? El Estado, a manera de un padre de familia, debe amoldar sus actos a los deseos de la mayoría. La mayoria de las religiones existentes en Filipinas admite el divorcio. ES CONVENIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL La existencia de una ley de divorcio vincular moralizaría a las familias. La sociedad está integrada de individuos y familias, e igual que el hombre, no está menos afectada de necesidades y dolencias, de vicios y virtudes, y está sujeta a cataclismos. De igual manera que el órgano humano necesita, cuando está enfermo, de medicina para curarse y de reconstituyentes y preservativos para vigorizarse, la sociedad, cuando está aquejada de males Morales, también necesita de esos remedios que halla en una legislación adecuada. Nuestra sociedad padece de ciertas dolencias de orden moral que se reflejan más especialmente en los matrimonios, y por esto se hace justificable la Ley de Divorcio. El divorcio legal es un dique que contiene loa desbordamientos de las pasiones del hombre y de la mujer unidos por el lazo matrimonial. Así, una mujer que ama a su marido, ante el temor de ser repudiada por éste, privándole de su amor, se cuidará de no cometer actos que legalmente darían l1:1gar al repudio o divorcio. Viceversa, un marido, 584 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, encantado de su esposa, unidos ambos,-además,mediante el cariño de sus hijos, si los tuvieren, procurará desde luego eludir la comisión de actos censurables. Tal vez esta razón no satisfaga a los opositores del bill en discusión, por creerla hipotética, y por ser posible y no posible, en la vida real. Pero voy a citar un caso concreto, de los varios que he conocido en mi vida profesional de abogad;o: Una señora casada, y de familia muy conocida en Bacolod, fué abandonada por su marido, dejándola con sus dos hijas, una de 15 años y otra. de diez. El marido se entregó a los brazos de otra mujer, llevando una vida completamente desordenada. La esposa, después de sufrir tanta humillación y miseria, por falta de sostén, vino a mi bufete en demanda de ayuda para obtener el divorcio. Enterada por mí de que tal remedio no podía llenar sus deseos de buscar vida mejor, casándose con otro, pues que el divorcio establecido por la ley no es absoluto, se resignó al principio con su suerte; pero más tarde, acosada quizás por la necesidad, no pudo resistir a la tentación de amancebarse con otro hombre, y vivir escandalosamente con éste, bajo el mismo techo que sus dos hijas. Transcurrió un año, y en esta nueva familia 1 no ocurrió nada; pero en el segundo año, cuando la hija mayor llegó a la plena adolescencia, acaeció otra nueva desgracia: ella, a espaldas de su madre, fué víctima de los deseos del sátiro que hasta entonces le había servido de padre. Resultó en estado interesante. ¿No es esto monstruoso? ¿Quién negará que, con una Ley de Divorcio, aquella desgraciada madre hubiera moralizado sus costumbres y su vida, casándose de nuevo, y evitado así que el ambiente putrefacto de su hogar envenenase la inocencia de su infeliz hija? Ante esta monstruosa verdad, ¿qué debe hacer el Estado? ¿Hacerse el sordo? ¿Seguir con los antiguos conservatismos y convencionalismos? ¿ Cambiar en infierno la vida entera, por el desliz de un momento? ¿Perpetuar la clausura, para quien fué ultrajado! ¿Cerrar las puertas de la nueva vida y el sendero de la dicha? ES CONVENIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCU.L Con el conservatismo consuetudinario o jurídico, en cuanto a la prohibición del divorcio vincular, 6 qué escenas se ven, qué cuadros se contemplan en algunas familias filipinas? Matrimonios ficticios, hogares fríos, consortes sumidos en el infortunio, para quienes la vida es toda de expiación. ¿Qué ejemplos se observan en otras familias? Maridos am·ancebados con dos o tres mujeres, con escándalo y desprecio de sus esposas. Procreación de hijos maldecidos por la 1ociedad y por la ley, ·antes de nacer. ¡Maridos y esposas desairados y abandonados para . siempre por sus respectivos consortes, que se marchan del país para dedicarse a nuevos placeres en el Extranjero t ¿Qué tragedias se advierten en otras varias familias? Uniones mancilladas, maridos burlados y deshonrados por esposas dedicadas a la prostitución. Horrorosos suicidios de señoras, debidos a malvados maridos. Consortes que toman justicia por su mano, asesinando o envenenando a sus cónyuges y cómplices, en vindicación de ultrajes cometidos; madres que ahogan ,en su seno el fruto de sus amores malditos; hijos legítimos, que vengan el ultraje de los ofensores del honor de quienes les dieron el ser. Señor Presidente: los casos que acabo de citar, se han tomado de la vida real de las familias en Filipinas, y si _algún indiscreto deseara enterarse en privado de donde están esas familias, en cuyo seno se han desarrollado esos desgraciados sucesos, no tendría el menor inconveniente en indicárselo. Ante cuadros tan horrendos y espeluznantes tragedias, vuelvo a preguntar: ¿qué debe hacer el Estado? ¿Negarlos? ¿Desconocerlos? ¿Cerrar sus ojos ante la realidad? ... ¿No es esto una crueldad? Si lo es, el Estado debe acabar con esa crueldad, dictando una Ley de· Divorcio. Es más, en Filipinas, el divorcio o sea la separación voluntaria de los cónyuges, existe de hecho en muchas familias, especialmente en las del campo. En esa separación voluntaria, no es raro ver, como secuela la siguiente situación : él y ella, por infelices, se separan; pero hallan la felicidad, él con otra mujer, ella con otro hombre. Viven felices, pero ilegalmente. ¿No es mejor que vivan felices y en la legalidad? ¿Qué sería mejor para la sociedad; purificar esas uniones o dejarlas con todas sus feas apariencias? Mas, como generalmente acontece, llega él a tener hijos con su amada, y ella con su amante. Ante la sociedad y ante la Jey, resulta que estos hijos son adulterinos. ¿No es mejor que vivan en la sociedad con la misma consideración que los legítimos? ¿No es más conveniente, para la sociedad, que a estos hijos inocentes no se les haga deudores de la culpa de sus padres? ¿No es verdad que se impone la Ley del Divorcio »incular? ¿Y por qué se tiene tanto miedo a esta ley? La Ley del Divorcio es una ley permisiva, no tiene carácter obligatorio, ni penal. Autoriza el divorcio, pero a nadie le obliga a divorciarse. Es un remedio que solamente debe usarse por los que verdaderamente lo necesitan. No lo pedirán ciertamente, los maridos amados con toda la efusión del alma por sus compañeras; ni las mujeres que se 1917-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 585 resignan a tolerar los pesares prodigados por sus esposos, adorados por ellas, al fin y al cabo. Ninguno de esos pedirá el divorcio. Pero sí lo pedirán otros, aquellos para quienes el divorcio es una salvación de la vida infernal mundana. Un escritor dice: "Tanto cuanto el legislador ha de ser parco en dictar disposiciones que llevan aneja la coacción, otro tanto debe mostrarse expansivo y liberal tratándose de aquellas otras que se aplican a instancia de las partes interesadas. ¿Que la Ley del Divorcio no se emplea? ¿Que pasan siglos, como en la antigua Roma, sin que se interponga una demanda de ese género? Tanto mejor. Quede ahí la ley, no aplicada, en previsión de que pueda serlo un día. A los que no quieren divorciarse, maldito si la ley les estorba. Un sólo caso, uno sólo, en que el divorcio sea racional, legítimo y redentor, basta para justificar la existencia y demostrar la utilidad de tal ley. ¿Y habrá quien ose negar la posibilidad de que se dé, en la vida, un caso semejante?" BL' DlVOBCIO NO R&L&IARÁ. LAS FAMILIAS FILIPINAS Los sostenedores de la opinión contraria al divorcio alegan que éste, lejos de ser beneficioso para la sociedad, resultaría funesto, porque: (a) aumentaría los matrimonios mal avenidos y relajaría las familias filipinas; (b) fomentaría el desvario del hombre o de la mujer, cuando se hallen hastiados de la vida conyugal ; (e) que la condición de los hijos de los esposos divorciados· se haria triste y precaria. ¿Que el divorcio aumentaría los matrimonios mal avenidos y relajarla las familias filipinas? No estoy conforme. La oposición ha traído, corno principal fundamento, la estadística de los casos de divorcio ocurridos en América, que anualmente suben a mayor número. Ningún texto o ,autoridad se ha traído al Senado para confirmar la veracidad de esa estadlstica, por lo que cabe dudar en cuanto a su credibilidad. Pero aún aceptando la hipótesis de que esa estadística fuera verdad, todavía no puedo convencerme de la alegación de que, verdaderamente, cada dia van aumentado esos casos. La población americana, según el penúltimo censo, apenas llegaba a 70 millones; según el último censo, verificado diez años después, esa población ascendió a más de 100 millones, arrojando, por tanto, un aumento de 30 millones. Si diez años antes de la formación del último censo, el número de casos de divorcio estaba limitado a la cifra señalada por la oposición, ¿ q~é de extraño hay en que haya aumentado ese número, habiéndose aumentado el número de la población? Y aún suponiendo más, que fuera verdad que el número de casos de divorcio ha ido aumentando de año en año, en América, ¿podemos inferir de aquí que la sociedad americana está relajada en grado tal, que la sociedad filipina está por encima de aquella en todo orden de casos? ¿Podemos decir que la sociedad filipina es más perfecta que la americana, a la que se han de enseñar muchas cosas en el orden moral? Creo que nadie se atreverá a contestar afirmativamente: lo cierto, lo real y positivo, es que nuestra sociedad se va contaminando cada día de costumbres americanas; mejor dicho, se va sajonizando en sus costumbres y en su moralidad, de tal forma que ya quiere el divorcio, pese a los opositores. Antaño se miraba con repugnancia, en nuestra sociedad, a las esposas que celebraban sus nupcias fuera de la iglesia católica. Antes, los padres y las familias se tapaban los ojos con las manos cuando veían que sus hijas iban a ser educadas e instruidas en los mismos colegios y clases en que se educaban los varones. Antiguamente se miraba con sorpresa a nuestras señoras y niñas que viaj&ban solas. Y bien, ¿osará decir alguien que esos matrimonios son ahora recibidos por nuestra sociedad, con desdén; que esos jóvenes y niñas, que se educan en las mismas aulas, ofrecen un espectáculo sorprendente; que esos paseos y víajes de señoras y niñas solas, son peligrosos para la moral? ¿Quién trajo esa costumbre, aquí, a Filipinas? 1 Nada menos que la sociedad sajona, la sociedad americana, criticada por la oposición, como relajada, por admitir el divorcio! Se arguye, asimismo, que el divorcio fomentaría el desvarío o locura del hombre o de la mujer, cuando estén hastiados de la vida conyugal. A esto, pregunto yo : ¿cuándo ocurrirá este hastío en Muchos matrimonios? Y si ocurre, ¿ocurrirá necesariamente en muchos o en la mayor parte de lo& americanos? Mientras ese hastío de la vida conyugal no resulte un fenómeno fatal, que haya de ocurrir en los matrimonios, como cosa indispensable y necesaria, como es el comer, jamás podrá presentarse como cáncer social ese tan cacareado desvarío o locura del hombre; jamás podrá presentarse como tal el desvarío o la locura de la mujer; jamás se fomentará ni relajará la familia. Pero el desvarío loco, hijo del hastío, siempre enr..ontrará-<m el presente Proyecto de Ley de Divorcie-una. barrera infranqueable, para sus intentos criminales. Este proyecto no protege a los malvados, sino a los inocentes, porque no les da derecho para obtener sus beneficios. ¡Y luego se dirá ,que el bül en discusión, es funesto para la sociedad ! 586 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, EL DIVORCIO MEIORARÁ LA CONDICIÓN DE LOS HIJOS Alégase, además, que se coloca a los hijos en situación precaria, al admitirse el divorcio de sus padres, ora en cuanto a su educación, ora en cuanto a su cuidado. Contestando a este argumento, recordaremos que el divorcio, según el proyecto, sólo se concede en casos de adulterio y abandono. Se otorga a matrimonios pervertidos, en que la felonía ha herido de muerte la fidelidad y el amor conyugal. Verdad es que, a los hijos de tales matrimonios, se les coloca en situación precaria al otorgarse el divorcio; pero no es también menos verdad que esa situación no sólo se hace precaria, sino violenta, en aquellos matrimonios en que el infortunio se ha cebado. Siempre es mejor, para los hijos, tener a sus padres regenerados de la corrupción, que sumidos en ella. Siempre es más odioso, para ellos, ver a sus padres unidos con mancebas y a sus madres entregadas al adulterio con otros hombres, que contemplarles viviendo en la legalidad. Entre dos males, siempre es preferible el menor. ¡ Siempre estarán mejor cuidados por padres entregados a una vida legal, que por aquellos sumidos en el fango de la corrupción! Jacinto Oct.avio Picón, notable escritor, a este propósito dice: "Los hijos de los que se divorcian, no pueden ser más desdichados que los de aquellos que viven engañados; y es preferible tener por padres a quienes confesaron haberse equivocado, que no a los que se hicieron traición.'' "Los hijos, si no son un freno para la culpa, que es casi siempre .causa de divorcio, pueden ser victimas de la culpa misma; y en este caso, tal vez sea mejor que vivan sin padre o sin madre, que con un padre o una madre cuya conducta haga moralmente mucho daño." SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Señor Presidente: ya son las 12.30, mi voz se va apagando, y me encuentro algo fatigado. Yo desearía pedir que se suspenda la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentsdo la moción de que se suspenda la sesión. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión hasts a las cuatro de ests tarde. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.30 p. m., bajo la presidencia del Presidente pro tempore, Sr. Palma. TELEGRAMA DEL SENADOR ILUSTRE AL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léase el telegrama que se ha recibido del Sr. Ilustre, e!rta mañana. El CLERK DE ACTAS, leyendo: TAAL, en.ero 11, 1917. PRESll>ENTE SENADO, Manila. Continúo enfermo, probablemente no alcance discusión divorcio, lo que siento sinceramente, caso votación nominal "llégole consentimiento Senado constar voto mío en contra. ' Senador ILUSTRE El PRESIDENTE. Puede continuar en el uso de la palabra el Senador Lóp.,., Sr. LóPEZ. Señor Presidente: uno de los argumentos traídos por el distinguido Senador del Noveno Distrito (Sr. Villanueva), como leader de la oposición, es que la Ley de Divorcio no evitará Jos males existerutes en la sociedad, y de aqui saca la conclusión de que no debe aprobarse. Y o entiendo que esta razón no merece la pena de ser considerada, porque no es tal razón. Es cierto que no evitaría los males existentes en la sociedad, porque la historia de los hechos humanos siempre se repetirá; pero sabido es que se trata de dictsr ahora la ley al igual que todas las leyes ya promulgadas, no precisamente para cortar de raíz Y extinguir para siempre Jos actos malos de los individuos que componen la sociedad, porque esto es un absurdo, sino para. remediar, regular, prevenir y castigar esos actos. Es un absurdo afirmar que la ley debe tener la virtud de hacer desaparecer por completo los actos que caen bajo su sanción. Ninguna ley humana ha podido dictarse hasts el presente, que haya alcanzado esa virtud, porque mientras el hombre luche por la vida, mientras pugnen en él la razón y la pasión ; mientras en él sea innato el derecho a la vida y a la libertad, ora de palabra y acción, 9ra de pensamiento y conciencia; mientras en él sea natural el derecho inalienable a la propia conservación y a vivir en sociedad; mientras sea en fin Jegatsrio del pecado original que mereció la reprobación divina en la mansión del paraíso, siempre Y para siempre se repetirán sus actos buenos o malos. De aquí la necesidad de leyes que los regulen, repriman o castiguen para conservar lS: annonía social. En consecuencia, jamás se puede afirmar que porque la ley penal se ha dietado, desaparecieron ya completsmente los crímenes. Y así como la Ley Penal se estableció para castigar tales crímenes, de igual manera se pretende dictsr la Ley de Divorcio, no porque ella habrá de borrar del gran libro de la humanidad los adulterios y Jos abandonos injustificados, "sino para que estos vicioa, estos males sociales que con frecuencia acaecen, 1917--SESION 66.• SENADO DE FILIPINAS 587 sean remediados y que los maridos pervertidos y esposas corrompidas se regeneren en un ambiente legal, y los inocentes no sufran el martirio de una vida conyugal que es verdaderamente un infierno. El fluido orador, el Senador por la Pampanga Sr. Liongson, corroborando al digno colega ·Sr. Villanueva, alega también que el pueblo filipino, para el cual se legisla, .es eminentemente católico, y como católico, en su mayoría, protesta contra la aprobación del proyecto, y la Legislatura debe obrar a impulsos de los deseos de esa mayoria. Es verdad que el pueblo filipino en su mayoria es Católico. Yo lo soy también, y Romano; pero esto no quiere decir que una legislación conveniente a la comunidad filipina, en genral, no deba adoptarse, sobreponiendo las conveniencias religiosas a las sociales. Yo quisiera hacer constar mi actitud con respecto al particular. Aunque por un lado tengo la vista puesta en mis creencias religiosas, miro también por otro el asiento que me corresponde en est.e alto cuerpo deliberativo del país. Soy católico y a la vez legislador ; pero no porque soy lo primero, debo necesariamente guiarme en mi norma de conducta, en el Senado, por mis credos religiosos ; no porque soy católico, no debo votar, ni abogar por una legislación que creo conveniente a nuestra sociedad. Debo hacer esta distinción : una cosa es ser católico y otra es ser legislador; el ser católico es tener creencias propias religiosas, en cambio el ser legislador es tener los deberes para velar por el bien de la comunidad. Entendido esto, voy ahora a decir que si bien es verdad que el pueblo es en su mayoría católico, no puedo concordarme con la oposición en cuanto a la afirmación de que ese pueblo, esa mayoría católica rechaza la medida. En el país hay católicos intransigentes e intolerantes ; pero merced al progreso de la libertad existente en el orden político y en el orden de las conciencias y pensamientos, hay también católicos que sin abdicar de sus convicciones, ni quebrantar sus conciencias, son tolerantes y respetuosos a las creencias y opiniones ajenas: hay católicos, repito, intransigentes y católicos tolerantes o transigentes. A los segundos pertenezco yo, pertenece la mayoria del Senado, y, no es aventurado decirlo, pertenece también la mayoria del pueblo católico de Filipinas. Se ha sacado como fundamento de oposición, los telegramas, memoriales, resoluciones y protestas que se han enviado al Senado, en contra del Bill de Divorcio. Esto es verdad. No he contado el número de los mismos; pero me ha parecido mucho, y tanto que no ha merecido mi ·atención contarlo. Pero, señor Presidente, ¿de qué clase de católicos proceden todos esos documentos? ¿No son de la clase de intransigentes e intolerantes? ¿Cabe suponer, siquiera ·por un momento, que los católicos transigentes, los católicos de la moderna civilización, se muestren agrios y agresivos a los que opinan de distinta manera que ellos, a los que creen que el divorcio marcha paralelamente a la civilización hacia el camino del progreso? No, señor Presidente. Ese grupo de católicos no ignora que esta ley en proyecto no es, no puede ser nunca una ley que les obligará a divorciarse contra su conciencia y contra los dogmas de la religión. Saben que esta ley no les forzará a recurrir al divorcio, si sus creencias religiosas no reconocen que este es el remedio adecuado a la situación peculiar en que se hubieren colocado. Están enterados de que esta ley no les precisará a claudicar sus convicciones religiosas, tan llenas de caridad, por otra parte, que no impiden que el vecino sea respetado en las suyas, como no le zahieren cuando él se acoje, porque lo necesita, a esta ley. Y bien, ¿a qué asciende ese número de protestantes contra el bill, con respecto a los que van en favor, y con respecto a los indiferentes y con respecto a los católicos transigentes? ¿Cuál es su número? Ya lo ha dicho muy bien el Presidente del Comité Especial, el fogoso orador, Senador por Pangasinán, Sr. Sison, que resulta una proporción bastante· enorme en favor de los últimos. Y si esto es asl, ¿por qué se pretende que el Senado vaya a inclinarse por el lado de los católicos intransigentes? ¿Será por el solo hecho de haber patentizado por escrito sus opiniones? ¿Por qué el Senado, repito, va a ahogar la voz de los que favorecen el proyecto, de los indiferentes y de los católicos transigentes? (En este momento del discurso el Presidente Quezon ocupa la presitkncia.) Sr. LóPEZ. De todas maneras yo puedo asegurar, con el corazón en la mano, que nuestra juventud·, para quien y para cuyos hijos legislamos ahora, esa juventud dedicada al estudio, la juventud llamada a sustituirnos en este sitio el dia de mañana, está en su inmensa mayoría a favor del proyecto. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON Sr. SINGSON. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LóPEZ. Con mucho gusto. Sr. SINGSON. ¿Cómo lo ha sabido Su Señoria? Sr. LóPEZ. Lo sé porque me lo han dicho, porque lo he indagado. 588 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, Sr. SINGSON. ¿A cuántos ascenderán Jos jóvenes con quienes Su Señoría ha hablado, sobre est.e asunto? Sr. LóPEZ. A unos cuarenta poco más o menos. Sr. SINGSON. ¿Qué opiniones expresaron? Sr. LóPEZ. A excepción de un indiferente y tres en contra, favorecen todos el divorcio. Sr. SINGSON. ¿Y cree Su Señoría que unos veinte y tantos jóvenes pueden hacer opinión y representar el sentir de Ja juventud filipina? Sr. LóPEZ. Tomando la proporción, he llegado a la conclusión de que así es en efecto. Sr. SINGSON. Pues si Su Señoría llega a esa conclusión. porque veinte y tantos jóvenes se manifiestan divorcistas, ¿por qué no toma la proporción del sentir del pueblo por el número inmensamente mayor de las protestas recibidas? Sr. LóPEZ. De ningón modo. Ya he dicho que esas prot.estas son de católicos intransigent.es, y afortunadamente ellos son pocos comparados con los divorcistas, con los católicos transigentes que favorecen a estos, y con los indiferentes a quienes les da lo mismo que haya Ley de Divorcio o no. Además, se ha: visto que a la cabeza de Jos que protestan, han ido personas de gran significación que agitaron mucho la opinión para formar una bien ficticia por cierto, pues a pesar de sus esfuerzos no han llegado ·en el Senado más que Jos documentos que ya he mencionado, y estos son pocos en relación con la población indiferente y con Ja partidaria del divorcio. Por otra parte, señor Presidente, creo que a esas protestas debe darse poco valor, porque si los partidarios del divorcio hubieran desplegado Ja misma actividad en el sentido de recoger adhesiones, ¿qué duda puede haber que aqul, en el Senado, de que se hubieran archivado mayor número de adhesiones que protestas? Es más; puedo asegurar que, no ya en distritos ajenos, sino en el mío, si hubiera querido trabajar en pro del proyecto, en el sentido de recoger adhesiones . . . CIERTAS ACLARACIONES DEL SR. SISON Sr. SISON. ¿Me permite hacer el orador una aclaración, sobre estas prot.estas presentadas? El PRESIDENTE. Después de esta interrupción, Ja Mesa pondrá en vigor el acuerdo tomado de que no se ha de interrumpir a ningún orador. Sr. SISON. Nada más que para hacer constar que hasta esta mañana se han recibido, desde que se ha planteado esta cuestión, solamente 447 protestas contra el bil!. (En este momento llega; el Gobernador General Ha.rrison, que toma, su asiento a. la derecha del Presidente.) Sr. LóPEZ. Voy a proseguir, señor Presidente. Si de igual manera como se han trabajado esas protestas por los partidarios de la oposición, yo hubiera trabajado en mi distrito, seguramente un gran número de adhesiones, que superarían al de protestas, hubieran llegado al Senado, y con tesón haría mío, en pro del proyecto, el argumento de Ja oposición. Por eso afirmo que esas protestas son de poco valor para la solución del asunto. Bien; entiendo que para esta solución, merece tener en cuenta que somos legisladores. Como tales, deber nuestro es velar por el bien de la comunidad y nada más. No estamos obligados, ni debemos-obedecer a todo lo que el pueblo diga y quiera. Si vamos a adoptar. la teoría contraria, pronto se abocaría el Gobierno al fracaso y al conflicto, porque, por ejemplo, ¿quiere acaso el pueblo las contribuciones? Creo que no las quiere, porque va en contra de sus intereses, y sin embargo, ¿por qué legislamos para imponerlas? Porque ellas son convenientes y necesarias para la vida de nuestro Gobierno, en bien del mismo pueblo. Defendiendo mi actitud, bajo este punto de vista, afirmo que no he venido al Senado con un programa determinado de mi distrito, al cual debo amoldar mis actos y mi criterio. Y o he venido aqui para colaborar con el Gobierno, para el bien del pueblo, y siendo conveniente en mi concepto a éste la ley en discusión, no tengo más remedio que abogar por ella. A todo Jo que acabo de decir, se reduce el argumento de los adversarios, al sacar como fundamento esas cacareadas, traídas y llevadas protestas de los que se dicen católicos intransigentes. Señor Presidente : También se arguye que Ja Ley de Divorcio contagiará a la sociedad sana. Yo no estoy conforme con esta apreciación. Esa ley no será una enfermedad maligna y contagiosa. Es ridículo pensar en lo contrario. Se han traldo aqul argumentos sentimentales, argumentos académicos, supuestos actos basados en hipótesis, en probabilidades que de ser posibles en toda su extensión, en la vida real, desde luego sería el primero en exclamar "voto en contra del proyecto." Mientras no se demuestre que el divorcio, a manera del rinderpest o del cólera, trae microbios contagiosos de manera que su aparición producirá una epidemia, una catástrofe o un cataclismo a nuestra sociedad, jamás podré estar al lado de los sostenedores de Ja oposición ; mientras basen sus argumentos en hipótesis, jamás. repito, estaré con ellos. Los defensores del proyecto, en oposición a estas teorías contrarias, hemos traído hechos reales, positivos, que se repiten con mucha. frecuencia en nuestra sociedad, ante los cuales la razón no tiene más remedio que abrir los ojos y decir: "ahí va eso, como remedio." Ya he citado casos concretos, en mi discurso de esta mañana. 1917-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 589 Yo desearía ceder el turno al que me va a sustituir en el uso de la palabra, para no alargar, y para que continúe en defensa del proyecto, rebatiendo los otros argumentos apuntados por la oposición. Voy a concluir; y con toda la énfasis de mis energías quisiera hacer constar Q.ue voto en favor del proyecto, porque el divorcio legal es un paso hacia el progreso. Si el pueblo filipino está dando pasos de gigante en el orden politico, ¿por qué no va a darlos en el orden social? Señor Presidente, muchas gracias. DISCURSO DEL SR. CAPISTRANO SOBRE EL DIVORCIO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El ·PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: no crei que hubiera tenido que tomar parte en este debate; tan es asi, que cuando me preguntaron mi opinión sobre el particular, hube de decir que no babia estudiado, cual se merece, esta cuestión de tan suma trascendencia que, a mi juicio, ha conmovido toda la opinión del país. Héme aquí, que, por exigencias de momento, para llenar un hueco, me veo obligado a hacer las veces de un compañero que se ha ausentado, y, para salir del paso, diré algunas palabras que no serán tampoco una expresión definitiva de mi actitud en el último momento. Se trata, como he dicho antes, de una ley que afecta de manera grave a los intereses familiares de nuestro pueblo. Lo primero que se ocurre ahora decir, es si este asunto, si este Proyecto de Ley, responde propia y adecuadamente al estado actual de la sociedad, para la cual se trata de aprobar. Es sabido que la ley sigue al pueblo, y no el pueblo a la ley, y por eso, lo primero que debe tenerse en cuenta para resolvér esta cuestión, es Si el pueblo para quien se da ese proyecto responde a él, o está en condiciones de recibirlo. Indudablemente, este proyecto viene a ser una manifestación de las ideas modernas que se van desarrollando al compás de la marcha de la civilización, tomado, en gran parte de Europa y de otros países, pero no se debe perder de vista la consideración de que el pueblo de Filipinas, en su inmensa mayoría, es católico. Cierto es que tenemos en el país, varios credos o religiones, pero de todos modos, este asunto ha de afectar en uno o en otro sentido a las creencias y a las instituciones religiosas. Si hemos de partir del principio de que, hasta hoy día, la inmensa mayoría del pueblo, al cual se va a aplicar esta medida, es cat6íico, tengo el recelo de que, con la aprobación de este Proyecto de Ley pueda cometerse alguna injusticia. El divorcio, en mi opinión, es una cosa que no es signo de civilización, ni de retroceso. Tenemos pueblos civilizados en que el divorcio está implantado, y tenemos otros que se encuentran también civilizados, donde no lo está, como ocurre en Filipinas, por ejemplo, si bien prácticamente lo tenemos establecido; por eso entiendo que, si la inmensa mayoría del pueblo está en condiciones de manejar esta medida, que se apruebe en buen hora. Solamente algunas preocupaciones se me ofrecen con respecto a nuestras mujeres, que a mi juicio, no están perfectamente penetradas de lo que semejante medida significa, pues el divorcio tiene que ser manejado con suma prudencia, tiene que ser usado prudentemente, y según las circunstancias. Esto es lo que tengo que decir sobre el particular, y como no tengo, según he dicho, hecho un detenido estudio sobre el particular, y solamente he consumido este turno, por complacencia, quiero, señor Presidente, dar por terminado mi discurso. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSO DEL SENADOR PALMA, EN PRO DEL PROYECTO Sr. PALMA. Señor Presidente: encuentro una singular satisfacción en tomar la palabra en un asunto que tanto apasiona los ánimos y escandaliza las conciencias, para poder expresar una opinión largo tiempo en mí arraigada, una opinión no sólo deducida de las lecciones de la filosofía, sino también de la experiencia y la observación de los hechos. No es la primera. vez que he tenido la ocasión de dar a conocer mi criterio sobre este asunto, pues en 1911 cuando la Comisión de Filipinas, de que era miembro, tuvo bajo su consideración un bill aprobado por la Asamblea Filipina, estableciendo el divorcio, dí mi voto a favor de dicho proyecto. Es la materia de que trata este bil!, de las más debatidas en la historia de los Parlamentos. Siempre que se ha suscitado en alguna parte, ha tenido el privilegio de levantar largos y apasionados debates. Los más grandes filósofos del mundo han agotado los mejores esfuerzos de su inteligencia para demostrar los pros y los contras de esta cuestión. Los más célebres oradores han consumido el fuego de su elocuencia para convencer a las muchedumbres sobre sus ventajas e inconvenientes. No es, pues, una cuestión nueva, y por eso mismo difícilmente puede aportarse una idea nueva o un nuevo argumento. Me limitaré, por tanto, a examinar si las condiciones sociales y políticas del país justifican que se dé el paso de establecer el divorcio, entre nosotros. Se cree generalmente y se dice con mucha frecuencia que la cuestión es muy opinable y que una misma persona puede, con un poco de talento o de malicia, presentar tantas razones en pro como en contra. A mi juicio, en el terreno de los principios, la cuesó90 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, tión ha dejado de ser hace tiempo debatible Y ha pasado a la categoría de los axiomas más universales. Desde que un estudio acabado de la naturaleza humana ha demostrado que el hombre es libre en todas sus facultades y disposiciones fundamentales, no hay ya el menor riesgo de asegurar que el divorcio está exigido por las leyes naturales Y por los principios de libertad, garantizados por la mayoria de los gobiernos de la tierra. El hombre de hoy es libre en su pensamiento, en su conciencia, en su acción. No hay ya ningún poder que ose refrenar el vuelo de su inteligencia; ningún Dios puede imponerse ya a su conciencia ; ninguna ley puede ya poner trabas a su creadora actividad. Es verdad que, para que la libertad humana fuese de ese modo comprendida, fué preciso que pasaran muchos siglos y se sucedieran horribles convulsiones sociales, sembrando en todas partes la ruina y la catástrofe. La libertad no se asentó en el alma humana sino a traves de muchas iniquidades e injusticias. En la Edad Antigua, el hombre era considerado al nivel de la bestia o de cualquiera mercancla. Era permitido adquirirlo o trasmitirlo por venta o sucesión, como una propiedad privada. El Cristianismo logró refinar los sentimientos de la antiguedad y establecer la igualdad de los hombres ante Dios, pero no pudo librarle de la esclavitud moral a que estuvo sujeto por mucho tiempo todavía. En la Edad Media, cuando el Cristianismo, con el poder del Papado, estaba en todo su auge, las ideas estaban sujetas y encadenadas al dogma, y los libros y producciones literarias eran censurados por las autoridades eclesiásticas, y hasta los progresos y descubrimientos científicos eran condenados y anatematizados en nombre de la fé. Recordad a Galileo, cuando, contradiciendo la opi.nión predominante en su época, sostuvo que el sol no se movía alrededor de la tierra sino que la tierra era el que se movía alredador del sol, cómo este hombre fué enviado y condenado al suplicio. Se necesitaba todo el tesón y la valentía de aquella grande alma, para poder desafiar a sus jueces y exclamar "E pur si muove," "sin embargo, se mueve." Solamente, señor Presidente, al grito de la Reforma, desde un punto de Alemania, fué cuando pudo librarse de sus cadenas la conciencia humana ; pero aún asi, el individuo continuó sujeto al poder político, y las monarqulas absolutas que siguieron a la soberanía temporal del Papado negaron libertad polltica al ciudadano. Solamente después de haberse escrito por los grandes revolucionarios americanos aquella inmortal Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de Norte-América, y, más tarde, después que se publicara la Declaración de los Derechos del Hombre, en Francia, fué cuando el ciudadano se vió libre de las trabas del poder civil y político. Declarado de esta manera, en nuestros días, que el individuo es libre, reconocido que todas sus facultades son libres, la institución del divorcio aparece, a mi vista, como una secuela natural y necesaria de la libertad del sentimiento, del afecto y del amor. Esta libertad es tan fundamental en el hombre, como las otras libertades. No podemos, aunque quisiéramos, dominar el corazón, fuente de todo sentimiento y cariño. Decid a un homb;.., que quiera un objeto que le parezca abominable, y el corazón de ese hombre se rebelará. Poned todos los obstáculos que querais cuando él desea y quiere resueltamente una cosa, y él saltará por encima de esos obstáculos. Cuando se leen los libros más célebres de la humanidad, y los libros más célebres son aquellos que tratan del corazón humano, se verá positivamente que se puede renunciar a la riqueza, se puede renunciar a la nobleza y a los tltulos, se puede renunciar a cualquier otra cosa, pero no se puede renunciar a aquello que se quiere, a aquello que se ama con todo el corazón. Por consiguiente, todo lo que ataque la libertad del sentimiento del hombre, ataca fundamentalmente la naturaleza humana. Notad bien que aquí empleo la palabra libertad, en su verdadero sentido. No hay libertad para el mal sino para el bien. La selección entre dos medios para un fin bueno y legítimo, es lo que constituye la libertad humana. Si el sentimiento y el amor fueran criminales, no importa que fuesen para la propia felicídad, no cabe la libertad de abrigarlos. El sentimiento, como las otras facultades del hombre, está sujeto a las leyes de su naturaleza ética. Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones de nuestro pais, en los presentes tiempos? Hemos hecho dos revoluciones para romper la férula dogmática que encadenaba la conciencia, y proclamar la soberanía de la razón. Hemos abolido el derecho divino de los reyes, que enviaban aquí a sus gobernadores generales, para colocar, en su lugar, el derecho sagrado del pueblo y de la asamblea. Hemos emancipado aquf la escuela, proclamado la separación de la Iglesia y del Estado, prohibiendo la esclavitud y descentralizado los poderes públicos, todo ¿para qué? para eliminar todas las trabas, todos los obstáculos que se oponían a la libre expansión de las facultades individuales, necesaria para promover el progreso y el desenvolvimiento de e~te país. Hemos hecho todo eso para. emancipar al individuo; pero todavía queda el último eslabón de la cadena que le une a las instituciones del pasado, la cual continuará soldando su alma mientras la legislación en nuestro pafs reconozca la indisolubilidad del matrimonio. 1917-SESlóN 66.• SENADO DE FILIPINAS 591 Cuando en mi vida escolar empezaba a estudiar la filosofía, tuve entonces ocasión de aprender la naturaleza de la institución matrimonial. Siempre se me han ocurrido graves duda.s cuando oía afirmar, categóricamente, que los lazos del matrimonio son indisolubles, por toda la vida; y en las tesis que a veces discutíamos en el colegio, jamás mi entendí· miento ha quedado satisfecho con las demostraciones, que se daban, de la indisolubilidad vincular del matrimonio. ¿Cómo, me decía a mí mismo, si el amor recíproco de los cónyuges es el fundamento del matrimonio, la falta o suplantación de ese amor puede mantener indisolubles los lazos contraídos? Pero entonces se acudía al último argumento de que el matrimonio es al mismo tiempo un sacramento Y que Cristo ha dicho "lo que Dios ha unido, los hombres no lo pueden separar," y mi entendimiento y mi conciencia se resignaban ante la idea de que, pues Dios es superior al hombre, éste no tiene derecho de enmendar el plan de Dios. Pero, desfmés de algunos años, después de las conmociones sociales y políticas que han ocurrido en nuestro pais, me ha cabido el privilegio de ser profesor de una escuela de Derecho, en Manila, y enseñar por mí mismo el Derecho Natural, · y entonces al estudiar la naturaleza del matrimonio, sus efectos legales, no solamente para las personas de los cónyuges entre sí sino también para los hijos, me ha sorprendido encontrar nuevas ideas respecto al mat"rimonio. El matrimonio es, para mí, una institución moral Y sagrada, no sólo por su origen sino también por su fin. Responde a una verdadera necesidad del hombre y de la mujer, resultante de la simpatía y de la atracción que produce entre las personas la oposición de los sexos. Se dirige al perfeccionamiento común de ambos seres, que encuentran en él el medio de completar su personalidad respectiva, no sólo por la vida en común y el mutuo auxilio sino especialmente por la corrección de las imperfecciones y defectos impuestos a cada uno, por el sexo. Por el matrimonio, la agresividad del hombre se templa con la delicadeza de la mujer; la fuerza imaginativa de ésta, se suple por la inteligencia práctica de aquél; en suma, los dos seres se completan y se funden en una conjunción armónica e ideal. No considero la procreación el fin primordial del matrimonio, porque si así lo fuera no sería permitida" la unión de personas entradas en edad o de otro modo impedidas a procrear. Es en la comunión de almas, más que de cuerpos, en lo que consiste la esencia del matrimonio; en la fusión de intereses y de afectos, de deberes y derechos, de dolores y alegrías, y de todos los otros valores morales de la vida. Si el origen o fundamento del matrimonio es el amor y la simpatia, y su fin el perfeccionamiento moral de los cónyuges y la identificación de sus intereses en la vida, una vez que estos elementos desaparecen la institución matrimonial pierde su valor y carece prácticamente de existencia. Esta es la razón porque, cuando ocurre que entre los esposos ha desaparecido todo lazo de amor, todo punto de contacto mental, físico y moral, es inútil, completamente inútil conservar el matrimonio. En esos casos, cuando por culpa de uno de los cónyuges se han relajado materialmente todos los vinculos del matrimonio y no se pueden cumplir las condiciones impuestas por la institución, es una inmoralidad, una tiranía el obligar que el otro de los cónyuges permanezca perpetua e indisolublemente sujeto al yugo del culpable. ¿Cómo podemos, sin pecar de crueles e inhumanos, permitir al cónyuge burlado en su fe, en su felicidad, por las liviandades y afrentas del otro, que siga unido a él por toda la vida, a la vista de sus desórdenes y escándalos? La santidad misma del matrimonio exige que la separación deba tener lugar, en esos casos anómalos. No seria el matrimonio una institución natural ni moral, si la vida de los cónyuges habria de estsr sometida a constantes martirios y sufrimientos, dentro de él. El matrimonio es para el placer y la felicidad, no para la pena y el suplicio. Ni podrán los hijos recibir buenos ejemplos de sus padres, cuando éstos, en vez del amor y afecto que deben profesarse y que deben perfumar el santuario de su hogar, se odian y se repelen entre sí, empleando su vida en mutuas reconvenciones y quejas, si no en insultos y vejámenes del uno contra el otro. Llamad a vuest~o corazón, y suponed que vuestro cónyuge os sea infiel. ¿ Podeis mantener con él la misma vida, el mismo género de consideraciones, la misma comunicación de afectos y ternuras, como si nada hubiera pasado? Los que os aconsejaran que debeis armar :vuestro brazo para lavar la ofensa con sangre, andarían tan equivocados como los que os dijeran que podeis separaros de él pero no podeis casaros de nuevo. Quiere decir que si no quereis ser parricidas debeis por lo menos renunciar para siempre a las ilusiones de amor y de felicidad, que tienen su realización en la vida matrimonial. Esta es la alternativa en que os coloca la instutición de la indisolubilidad. Se cree que porque habeis escogido a una persona para asociarla a vuestra vida, aun cuando esta persona os falte y os afrente, no podeis repudiarla, y aunque os concedan la separación de cuerpos, sin embargo vuestras almas continuarán atadas con una fuerte cadena que no ·puede desatar sino la muerte. ¿ Comprendeis la iniquidad de semejante doctrina? Se castiga en vosotros la culpa 592 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, de otro, y se deja absuelto y libre al criminal para que enlode vuestro nombre y os cierre las puertas de vuestra felicidad. Creo, señor Presidente, que cuando uno de los cónyuges ha faltado completamente a la fe prometida, cuando por su culpa se han disuelto materialmente todos los lazos que lo unen con el otro, en ese caso, los intereses de la sociedad, los de la institución misma exigen que se declare roto el vínculo que los ha unido. ¿A qué la ficción legal de que está unido lo que está realmente desunido? ¿A quién favorece semejante ficción? No favorece a nadie más que al mismo culpable, puesto que éste puede seguir burlándose del inocente, sin que éste tuviera algún remedio en sus manos, como no sea el de ocultar su vergúenza o llorar a diario la afrenta recibida. Es, por eso, que yo considero que la indisolubilidad vincular es inmoral y contraria a las leyes naturales. No se puede dar vida a un cadáver, y el matrimonio de donde huyó el amor, Ja concordia y la felicidad, es un cuerpo sin vida. Lo único que se hace es prostituir la santidad del hogar, proteger el vicio y castigar la inocencia, sin que por Otra parte se vea que al hacer esto gane algo el sentido de justicia y de moralidad social. No •é hasta qué punto se puede sostener como justo y legal que la parte que infringe un pacto tenga derecho a exigir de la otra parte a cumplirlo lealmente, y que no se rebele nuestra conciencia moral contra tamaño disparate. Ni sé tampoco cómo puede considerarse moral el obligar a los cónyuges, que no pueden ya vivir ni coexistir bajo un mismo techo, a que vivan juntos para que se entreguen a todos sus odios y se traten como fieras dentro de un mismo cubil. Si yo no supiera que el hombre y la mujer son seres sujetos al error, que son seres sujetos a toda clase de debilidades, yo no abogaría por la institución del divorcio en nuestro país. Si yo estuviera convencido de que en nuestra sociedad el hombre y la mujer han de obrar siempre con acierto y seguridad en todas las determinaciones de su vida, yo sería el primero en estar al lado de los que se oponen a la institución del divorcio, porque no habría necesidad para ello. Pero, desgraciadamente la naturaleza humana no es así, ha sido creada de arcilla, como· se dice en la leyenda biblica, y por lo tanto está sujeta al error y la debilidad. Mientras, por lo tanto, no está en nuestras manos hacer infalible al hombre y a la mujer, debemos considerar como tiránica e inmoral cualquiera legislación que no consienta, a los que han errado alguna vez, el tener en su poder algún remedio para reparar su error, sob~e todo si el error que han cometido afecta íntima y directamente a .la felicidad de su vida. En este caso, yo no veo como es posible deciique el hombre debe resignarse a su suerte y que debe sufrir, como único remedio, las consecuencias de su error. Si hay algo en Ja vida, por lo cual ésta merece la pena de .ser vivida, es el deseo de ser feliz. Pero cuando se suprime ese resorte en el corazón del hombre, y se le dice que no tiene derecho a su felicidad porque ha cometido un error en la elección de su compañera, ¡ah ! no protesteis entonces de que se cometan crímenes y muertes por causa de la injusticia de las leyes. El fundamento del divorcio está, por consiguiente, en la inmoralidad de la violación de los pactos contraidos en la celebración del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges comete esa violación, el cónyuge peri udicado tiene el derecho de provocar la disolución de todas las condiciones envueltas en el contrato matrimonial. Tiene esto lugar en los contratos ordinarios, ¿no ha de tenerlo en el matrimonio, que es un contrato más elevado? Se rebaja esta institución, más que se le honra, tratando c!e privar al cónyuge ofendido de la libertad necesaria para decidir si debe o no buscar su separación de aquel de quien recibió la ofensa. Son faltas graves las que se cometen contra el matrimonio, porque son faltas contra el amor, envuelven perjuicio para la dignidad del cónyuge ofendido por la preferencia que se otorga a otra persona fuera del matrimonio. ¿Y se impide que tales faltas tengan su merecido? Por lo mismo que el matrimonio tiene un carácter sagrado, debimos impedir que lo corrompan la ligereza y la liviandad de los hombres. La falta de toda sanción legal a la culpabilidad de los cónyuges, hace más fáciles la corrupción y la licencia de las costumbres. ¿Qué es, en resumen, señor Presidente, lo que dicen los enemigos del divorcio? Me acuerdo que uno de los oradores de la oposición ha dicho que el divorcio es un premio al adulterio. ¿Por qué es un premio al adulterio? Porque, según él, el cónyuge que se cansa del otro y busca en otros brazos el placer que no encuentra en su casa, se le da por el gusto abriéndole la puerta de escape del divorcio. No sé si realmente hay. muchos hombres que se cansan demasiado pronto de sus mujeres y éstas de aquellos; si los hay, creo que bajo el sistema de indisolubilidad matrimonial es cuando precisamente resulta premiado el crimen y la inocencia castigada. Porque bajo dicho sistema el hombre inconstante y despreocupado puede vivir en adulterio fuera de casa v exigir, sin embargo, que su mujer fiel y sumisa siga viviendo con él y tolerando sus impudicias al amparo de la ley. Bajo el régimen de la disolubilidad, por lo menos, se le expone a ese hombre, por medio de una condena de divorcio, a la execración pública, y 1917--SESION 66.• SENADO DE FILIPINAS 593 se le separa para siempre de la compañía de una mujer que él no supo merecer y conservar. Bajo este régimen, la dignidad ofendida del cónyuge inocente tiene un medio para vengarse del ultraje inferido por el culpable, demandando su separación d·e éste. Si el marido tornadizo encuentra satisfacción en otros brazos, en cambio verá, no sin dolor y pena, a la mujer a quien dió su nombre pasar a poder de otro hombre, en Jo cual encontrará un no leve sufrimiento. Si es la mujer la versátil, quedará abandonada a su propia suerte y privada de la compañía y del amor de sus hijos, en lo cual también encontrará un castigo proporcionado a su falta. Hay iguales derechos y compensaciones bajo el sistema divorcia!, no así bajo nuestra actual legislación. Me resisto a creer que haya muchos hombres que , cometen adulterio por el simple motivo de librarse de sus mujeres o viceversa. Creo, más bien, que la falta de dominio moral es el motivo que les hace incurrir en el adulterio, llamado el pecado delicioso. El hombre es un animal de costumbre, se hace fácilmente a la condición y al estado que él mismo crea, y en la mayoría de los casos le pesa cambiar o salir de él. Habrá siempre en esa inclinación humana un freno natural para impedir los desbordamientos de la pasión ; y si eso no fuera bastante a contenerle, le contendrá seguramente la consideración de que su falta no puede quedar oculta, sino que puede ser exhibida a la condenación de la sociedad. en que vive. Pero cuando, como en el régimen de la indisolubilidad, sabe que su esposa no puede intentar ningún divorcio contra él, a pesar d·e los desvaríos de su vida, entonces, lejos de apartarle del crimen se le estimula a cometerlo. Yo no creo, como se puede deducir de la cita de Balmes, que aquí se ha traído por el Senador de la Pampanga, que la naturaleza 1 humana es radicalmente mala, que tiende al vicio fatal indefectiblemente, que está devorada constantemente por el fuego de la lujuria; yo creo que, si es mala, es también radicalmente buena, que está solicitada por igual po~ el bien y por el mal, y que si es capaz de crímenes puede también elevarse_ a la cumbre de las más grandes virtudes y heroicidades. Lo que el hombre necesita para mejorar su naturaleza, es ponerle en condiciones de saber que una mala acción suya puede exponerle a la condenación de los que viven con él, y dejarle en libertad para que obre según su conciencia iluminada por el conocimiento del bien y del mal. · Hay quienes dicen que con el divorcio los hijos quedan separados de sus madres, y que es horrible pensar en la vergüenza que sentirán esos hijos cuando vea~ a su madre en poder de un hombre que no sea su propio padre. A mi juicio, el pensamiento de esas horribles consecuencias derivadas de la sepat9&89a-aa ración serán un freno más que ejercerá saludable influencia en la conservación de los matrimonios. Por lo mismo que los cónyuges están percatados de que la suerte de sus hijos puede estar expuesta a lamentables alternativas, procurarán que su conducta fuera correcta y ejemplar. Pero, aún concediendo que eso ocurra bajo el régimen del \livorcio ¿se ha pensado acaso que una determinada mujer, por virtud sólo del matrimonio pasa a ser irrevocablemente de la propiedad de su marido? Las personas son libres, y no pierden esta cualidad porque se casan. Libres son al contraer el matrimonio y, por esta libertad, éste se conserva. Que una mujer abandonada por su marido pasa a contraer otro matrimonio con otro hombre, ¿qué tiene· eso de deshonroso o indigno? El mero hecho de que haya pertenecido a un hombre no le hace fatal e irremisiblemente sujeta a ese hombre, a menos que se crea que la mujer, cuando se casa, queda marcada para siempre con el indeleble sello de su dueño. Si fueran menores los inconvenientes que surgen en cuanto a las relaciones de padres e hijos, dentro del régimen de la indisolubilidad, tendrían sus p:1rtidarios alguna razón para oponerse al divorcio. Pero esposos separados e hijos abandonados abundan en este régimen, sin que lo pueda impedir la inflexibilidad de las leyes. Lo único que se saca es encubrir bajo un velo de hipocresía todos esos estados anormales, para defender la moralidad del sistema. Bajo el régimen del divorcio, no habrá esposas abandonadas, compelidas a buscar su pan en clandestinas relaciones; no habrá hijos desamparados, perdidos en el arroyo por la desunión de los padres, sin educación, sin hogar, sin ambiente de amor o de caridad: por -el contrario, todo será claro y definido ; la esposa que perdió el cariño de un marido desleal, tiene la esperanza de encontrar la felicidad en otro amor; el marido que tuvo la desgracia de compartir su tálamo con una esposa casquivana y voluble, aspirará a fundar un hogar más feliz; los hijos estarán en uno y otro caso donde lo decidan los tribunales, pero dondequiera que estén, estarán bajo la· protección de las leyes y vivirán al calor y abrigo de un hogar, acaso extraño, pero amparado por la legalidad. Aparecerá, es cierto, que se destruyen aquí y allá amores urdidos por el error o el infortunio, pero con aparentar que no existe ts,l destrucción, como se hace ahora, no se remedia el mal, sino que se empeora. Lo que se hace hoy es cerrar simplemente los ojos ante la realidad del mal y creer que de este modo queda remediado. De que la legislación de divorcio tenga inconvenientes, no se sigue que no debe adoptársela. Los inconvenientes son inherentes a toda institución humana. Y no podemos prevenir ni impedirlos del 594 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, todo. Pero el progreso humano se ha hecho a pesar de ºtodos los inconvenientes e imperfecciones de la vida. La locomotora que abrevia las distancias, ha causado muchas veces inumerables muertes por descarrilamientos y choques, pero a nadie se le ha ocurrido suprimir esa manifestación del progreso humano. No hay apenas un paso de avance en el camino de la civilización que no esté teñido de sangre y de peligro. La humanidad no podrá avanzar jamás, ei ha de detenerse ante la consideración de los inconvenientes o de los peligros que puedan resultar de su propia obra. Se ha empleado también, como uno de los más fuertes argumentos, que el divorcio. traería consigo la destrucción y la corrupción de la familia. Y yo pregunto a los que eso dicen. ¿Cómo han P?dido soñar jamás que algún individuo o alguna sociedad humana pueda destruir la familia? La familia es un hecho natural, y no hay poder humano que la destruya; obedece a un instinto de Ja misma naturaleza, y sean cuales fueren los poderes que se sumaran para destruirla, no lo lograrian. En todo tiempo, excepto en la Ed~d Media, la i~s­ titución del divorcio ha sido reconocida y establecida entre los hombres. Y en todo este tiempo la familia se ha sostenido virtual y materialmente a traves de todos los cambios y de las transformaciones polfticas y sociales. Existe entre las naciones modernas la institución del divorcio, con Ja particularidad de que se halla implantado en las más civilizadas, en las más libres, y ninguno de los enemigos del divorcio puede sostener que en esos pueblos la institución del divorcio ha destruido la familia o que, debido al divorcio, la familia ha descendido a un bajo nivel de moralidad. Yo creo que no sólo se ha mantenido la moralidad al nivel anterior, después de haberse establecido la institución de divorcio en esos paises, sino que ha ascendido a un nivel superior, porque la libertad produce esos resultados, el de refrenar las pasiones hurhanas, crear un sentido mejor de la responsabilidad de la vida Y dar mayores garantías para conducirse con acierto en sus deliberaciones. La implantación del divorcio en Filipinas. estoy seguro que mejorará las condiciones morales del pais y la moralidad do la familia en particular. La inmoralidad procede muchas veces de Ja sujeción" y de la violencia, y no de Ja libertad, y así, cuando cada hombre y cada. mujer sepa que en el momento en que haya cometido una falta su esposo o esposa puede presentar una demanda de divorcio contra él o élla, eso mh;mo hará que cada uno reflexione bien lo que hace y sienta en todo su peso la responsabilidad de haber contraído el lazo del matrimonio, Muchas veces la indisolubilidad produce efectos contrarios. Los esposos, seguros de la eterna posesión, apenas se cuidan de cultivar el amor entre ellos. El marido puede ser brutal y colérico y la mujer tiene que aguantarlo. La mujer puede descuidar sus encantos y presentarse desaseada y esquiva, y el hombre tiene que sufrirlo. No tanto para el marido como para la mujer, la indisolubilidad ea fuente de muchas amarguras. Hasta me atrevo a decir, señor Presidente, que la indisolubilidad vincular ha sido establecida en contra de Ja mujer. La legislación que favorece la indisolubilidad vincular ha sido hecha por hombres y· para hombres. En el matrimonio, se reconoce al marido como a la autoridad y a la mujer como a la súbdita, sino la esclava del marido. En virtud de esta teoría, el marido se considera menos atado al matrimonio que la mujer, más libre de dedicar su vida, no a los cuidados de la familia, sino de emplear su tiempo en diversiones y en costumbres licenciosas. Y la opinión pública sostiene esta desigualidad, mostrándose cruel y a veces injusta para con la mujer que comete una pequeña falta, y en cambio es benévola para con el hombre, aun cuandO incurra en faltas más graves. 1El resultado es que el marido, como amo y como señor, puede dedicarse al libertinaje sin freno, y la mujer tiene que resignarse con su suerte y sufrir las infidelidades de su marido. O, cuando más, se Ja permitirá separarse de su marido quod thorum et habitationem, una separación que la privará de loe goces del matrimonio, pero no de llevar el nombre del marido aborrecido que irá tras nuevos trofeos de su volubilidad e inconstancia. Yo creo, señor Presidente, que en este bill se halla un remedio a esa desigualdad, pues concediéndose, como se concede por este bill, al hombre como a la mujer la misma facultad de demandar el divorcio contra el cónyuge que haya faltado a sus deberes, se les coloca a ambos a igual nivel, y la ley tiende con ello a proteger tanto a la mujer como al hombre. Otro de Jos efectos que se seguirían de este bill, según algunos de Jos opositores que han hablado aquí, es la multiplicación de los divorcios. Señor Presidente: si no tuviera más efecto esta ley que Ja multiplicación de los casos de divorcio, como se teme, yo no me asustarla absolutamente de ese resultado. Hemos visto, en nuestro país, que con motivo de la implantación de Ja libertad de cultos y de la separación de Ja Iglesia y del Estado se han multiplicado ]as sectas y las religiones en estas Islas, y esta multiplicación no ha producido a mi juicio ningún resultado dañoso o perjudicial para los intereses de la religión, en general. Por el cqntrario, yo diría que esta libertad de cultos ha producido el efecto de mejol"ar y fortalecer la fé de Jos 1917--SESlóN 66.• SENADO DE FILIPINAS 595 afiliados a cada determinada confesión religiosa. Cuando el. Estado reconocía a una sola religión oficial, se temia que, en el' momento en que desaparecieran la tutela y la protección del Estallo hacia la misma, había de ocurrir graves peligros y ·conmociones para nuestra sociedad, o, por lo menos, sufrirlan detrimento los intereses de la Iglesia oficial. Y, sin embargo, se ha implantado la se-paración de la Iglesia y del Estado; cada filipino es libre ahora de profesar la comunión religiosa que más concuerde con su conciencia o con su manera de pensar, y sin embargo el país no ha experimentado ninguno de esos dañinos resultados que se esperaba sufrirla. Aún si se multiplicasen los divorcios, después de la aprobación de esta ley, yo diría entonces que esta .ley ha tenido la virtud de descubrir las llaga8 sociales que un mal entendido celo por la conservación de los matrimonios encubría. Y o no soy de los que dicen que tan pronto se implante la Ley de Divorcio, en las Islas, no habría algunas personas que abusaran de ella ; pero eso no lo podemos evitar, porque no podemos impedir los abusos de la libertad. Pero yo creo que cuando se sepa claramente que el divorcio no se ha establecido para abusar sino que en cada caso ha de ser otorgado por los tribunales, mediante la justificación de las causas que se reconocen en esta ley, esas personas aprenderán las lecciones de su propia experiencia, se percatarán de su error y se enmendarán. Yo os aseguro que pasado algún tiempo el pueblo se ajustará a las nuevas condiciones creadas por esta ley, y todo volverla en el seno de la sociedad a su equilibrio natural. Se dice que la multiplicación de divorcios en Estados Unidos es consecuencia de existir allí la Ley de Divorcio. No se ha traído, en verdad, ningún texto ni ningún dato que pruebe que la multiplicación de divorcios en aquel país se debe a aquella causa. Creo que se debe a muchas causas. Si es verdad, como se ha dicho muy bien aquí, por uno de los oradores que han hablado la última noche, que el divorcio producirá, como uno de sus resultados beneficiosos, el de invitar a los hombres cobardee a que se casen, me parece que más bien se puede atribuir la multiplicación de divorcios en Estados Unidos o en cualquier otro país, a la consiguiente multiplicación de matrimonios. Me atrevo a apuntar la idea de que en proporción en que aumentan los matrimonios crece también el número de divorcios, exactamente, en la misma forma en que crecen las desavenencias matrimoniales con el aumento de matrimonios bajo el régimen actual. Por encima de las estadísticas, es un hecho establecido que el número de matrimonios felices, en cualquier país, aún donde está establecido el divorcio, excede infinitamente al de los desgraciados. Se ha preguntado, por uno de los oradores de esta mañana, el Senador de Pampanga, qué es lo que ganaría el país si se estableciese el divorcio, o qué es lo que perderla si no se estableciese, habiendo dicho además que si se le demostraba que el pa!s ganaría algo en lo político, en lo moral y en lo económico, con el establecimiento del divorcio, él sería el primero en abogar por esta ley. Señor Presidente : como ya he insinuado al principio de mi discurso, la institución del divorcio en estas Islas significaría un paso más en el camino de las libertades individuales para los ciudadanos de este país, y, por consiguiente, politicamente esta ley representa la conquista de una nueva libertad. Nosotros debemos aprobar este Proyecto de Ley, para romper el último eslabón de la cadena que todavía nos une y nos sujeta a las caducas instituciones de nuestro pasado. En lo moral, el resultado del establecimiento del divorcio en Filipinas será el introducir mayor refinamiento de las costumbres entre los cónyuges, vigorizar la libertad y espontaneidad del afecto que debe existir entre los mismos, durante la vida conyugal, y reparar los daños que actualmente produce la indisolubilidad en ciertos matrimonios desgraciados. No siendo este Proyecto de Ley de carácter económico, dudo manifestar si podría mejorar la situación económica o material del pais; pero si digo que, cuando la suerte de las familias esté asegurada por la satisfacción y el contento procedentes de un vínculo libre, no impuesto por la ley, habrá mejor disposición de espíritu para labrar su mejoramiento económico. No puedo, en verdad, ver claro el motivo de oposición que algunos alegan de que es preciso esperar algún tiempo antes de establecer el divorcio en el país. Ellos no consideran ni bueno ni malo el divorcio, pero dicen que no hay ninguna urgencia en aprobarlo. Tampoco veo ninguna urgencia en desaprobarlo. Lo cierto es que la medida ha sido pedida insistentemente dentro de las Cámaras, por miembros de ellas dedicados al ejercicio de profesión de abogado, quienes creen y alegan que muchos de los clientes que les consultan necesitan de esta medida. Desde 1911 en que se presentó el primer Bill de Divorcio, ha habido reiteradas tentativas de urgir su consideración en la Asamblea Filipina. Supongo que no se me negará de que hay alguna voz popular que reclama la medida, detrás de los esfuerzos de los· representantes del pueblo que han trabajado una y otra vez para que se apruebe una Ley de Divorcio. Si este no es el tiempo oportuno de considerar y dictar la medida, dudo si se presentará jamás la oportunidad. Se dice que las costumbres del pueblo están opuestas a la ley, porque en su mayoría son católicos. 596 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, No lo dudo. Pero en muchos casos hemos tenido la experiencia de que las costumbres de nuestro pueblo se han adaptado con facilidad a nuevas prácticas e ideas de vida, sin necesidad de la fuerza y si solamente por la virtud persuasiva que tiene lo mejor sobre lo bueno. ¡ Que si no han cambiado radicalmente nuestras costumbres, de quince años a esta parte ! ¿ Cuándo, en otros tiempos, hubieran querido consentir nuestras escrupulosas madres el que sus hijas vayan a la misma escuela donde asisten los hombres, no sólo para hacer los mismos estudios, sino aun para tomar parte en los mismos juegos y diversiones? ¿No hubieran pensado entonces que esto ocasionaría la destrucción de la familia, y que ninguna doncella volvería a su hogar sin llevar a él el deshonor y la desgracia? Hoy, sin embargo, nadie puede tomar en serio los dislates que se dicen en contra de la coeducación de nuestros jóvenes. ¿No hubiéramos estigmatizado hace algunos años atrás a esas mujeres que estudian para medicina, leyes u otra carrera profesional? Hoy se las estimula y alaba. ¡Si ayer con ver a una mujer jov~n ir sola por las calles se escandalizaban nuestros mancebos, y se formaban en seguida graves suposiciones sobre su virtud ! Hoy el espectáculo nada tiene de particular. ¿Qué se hubiera dicho antes del casamiento que no se bendijese o no se registrase en la iglesia? Lo que todavía dicen muchos, ahora, de que no es un verdadero casamiento sino un concubinato. Pero las ideas van cambiando sobre el particular, y se va comprendiendo la seriedad de las ceremonia.~ celebradas ante el juez civil, de modo como si lo fuera ante las autoridades eclesiásticas. Hemos realizado todos estos cambios en las costumbres del país, hemos sufrido tales transformaciones que, si resucitaran y las vieran nuestros abuelos, creerían estar soñando, hemos introducido nuevas prácticas y modaJidades en nuestra vida diaria, contrarias en un todo a las ideas y doctrinas de la iglesia, y las esferas del cielo se han mantenido quietas sobre su eje y el progreso, el orden y la libertad se han desarrollado de una manera normal. ¿A qué temer un nuevo cambio más, con la introducción del divorcio en las Islas?· Señor Presidente : no me extraña, de ninguna manera, la oposición que suscita este proyecto. En todos los tiempos han luchado siempre dos elementos, al tratar de implantarse una reforma o una innovación en la vida política y sOcial de un país. Siempre ha habido, de un lado, aquellos que procuran impulsar y hacer avanzar al país hacia adelante, y de. otro lado aquellos que predicen desastres y grandes peligros con cualquier cambio. En esta cuestión, veo que existe Ja misma porfiada lucha entre aque11os que son partidarios. decididos de dar a este pueblo los beneficios que pueden resultar del reconocimiento de una completa libertad individual y aquellos que creen· que con una reforma así la sociedad filipina sufrirá conmociones o se expondrá a grandes peligros. Pero yo tengo fe en la libertad. Ella no puede curar todos los males, ella no puede cicatrizar todas las heridas inferidas a la sociedad ; pero ella y nadie más que ella puede reparar los daños y los males causados por ella misma. Se dice que la mayo ria del país rechaza· el proyecto, y, por lo tanto, no debe aprobarse. Tengo el más profundo respeto para esa mayoría, pero no dejo de comprender que para ella no Se escribe la ley, y, por. lo tanto, nada tiene que temer. No se le causa ningún perjuicio, puesto que el divorcio no se dá al que no lo quiere sino al que lo pide. Sería injusto que, porque una mayoría no quiera aprovecharse de los beneficios de una ley, se niegue a una minoría el que los utilice. Los que están satisfechos, y no quieren tomar su alimento de la mesa, no pueden ni deben impedir que otros, que tienen hambre, las satisfagan. Por esta razón, no creo que debemos tener en cuenta, en esta cuestión, el número de protestas que se han venido recibiendo desde diferentes partes del Archipiélago, en este Senado. En materias de libertad, yo creo que Jos representantes del pueblo tienen perfecto derecho y hasta obligación de guiar y acaudillar a su pueblo. La libertad es un faro que no siempre es percibido por las muchedumbres~ pues se necesita estar colocado a alguna altura para reconocer y admirar su luz ; y por lo tanto, con protestas o sin ellas creo que es deber de los representantes de este pueblo abogar por la aprobación de esta ley, que afecta íntima, directa y sustancialmente a uno de los principios fundamentales de la libertad humana. Es todo. Sr. SINGSON. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. SINGSON EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. SINGSON. Señor Presidente: siento una verdadera satisfacción por tener esta oportunidad de hacer constar en el record de este Senado mi opinión sobre el asunto que se está discutiendo, aunque, al propio tiempo, lamento el motivo que ha dado lugar a esa misma oportunidad. Se había convenido que el Senador por Batangas, Sr. Ilustre, sería el que asumiría la defensa del informe disidente de la minoría de los miembros del Comité, pero desgraciadamente esta misma tarde se ha recibido este telegrama de él, dirigido al Presidente del Senado, diciendo: "Continúo enfermo, probablemente no alcance discusión divorcio, lo que siento sinceramente. Caso votación nominal ruégole consentimiento Senado constar voto mío en contra.-Senador Ilustre." 1917-SESlóN 66." SENADO DE FILIPIJS"AS 597 Señor Presidente: no he de pronunciar aqui un discurso en contra: del divorcio en sí, porque soy de aquellos que reconocen que el divorcio en sí no es malo, por lo mismo que soy de aquellos que opinan que nada es absolutamente beneficioso o perjudicial en este mundo. Al oponerme a la Ley de Divorcio, me opongo, no porque es malo en sí, sino sencillamente porque creo que estamos legislando contra los intereses y deseos de la mayoría de nuestro pueblo. He anotado los argumentos que han aducido los ilustres oradores que defienden el Proyecto de Ley, y a mi modo de ver pueden concretarse en los siguientes: primero, que debe aprobarse el Proyecto de Ley, para romper de una vez y para siempre la preponderancia de la Iglesia Católica y de las corporaciones religiosas sobre el Estado ; segundo, que el derecho de ser feliz, el derecho a cambiar de esposa, el derecho de buscar su propia felicidad, es uno de los derechos inalienables del hombre; tercero, que sería egoismo por parte de este Senado si no remediara la situación de esos miembros, de matrimonios desgraciados, a quienes se pretende otorgar esta tabla salvadora, llamada Ley de Divorcio; cuarto, que es necesario el divorcio para mantener la paz del hogar; quinto, que hay una urgente necesidad de aprobar este Proyecto de Ley, y por último· permítaseme que yo añada otro argumento que he oído, aunque no se haya aducido todavía en este recinto, y es que esta Ley de Divorcio es una consecuencia del matrimonio civil. Voy a tocar brevemente uno por uno todos estos argumentos. Que la aprobación de la Ley de Divorcio es necesa,.. ria, para romper de una vez y para sieinpre la preponderancia de la Iglesia Católica sobre el Estado. Señor Presidente : considero este argumento como una hábil maniobra para presentar el asunto que estamos debatiendo, a este Senado, bajo un aspecto y color distinto del que realmente tiene: Es una triste mistificación, aún más, es un ·insulto, a mi modo de ver, al pueblo filipin~ la mera insinuación de que los que se oponen a la Ley de Divorcio se oponen empujados ciegamente, como carneros, por la Iglesia Católica o por las corporaciones religiosas. Es un insulto también grave a los miembros de este Senado, que no comulgan con las ideas de la mayoría del Comité, el decir que son casi representantes de la Iglesia. Señor Presidente: afortunadamente el más librepensador d'e esta Cámara, el hombre más libre en sus pensamientos, como así lo ha declarado, es el Senador Liongson, por Pampanga, y como tal librepensador no puede considerarse, ni siquiera sospecharse, de que él haya venido aqui para votar en contra de la Ley de Divorcio, manejado por las corporaciones religiosas o por la Iglesia Católica. El Senador por Pangasinán ha dicho aquí que la no aprobación de esta ley significaría el predominio de la Iglesia sobre el Estado. ¡ Afirmación gratuita! ... Señor Presidente, la consecuencia natural de sus teorías y de sus creencias es que el pueblo filipino es una manada guiada por las corporaciones religiosas, y que los miembros de este Senado, que se oponen a la aprobación de esta ley, son meros instrumentos de esas corporaciones : y yo protesto enérgicamente contra tales teorías y creencia del Senador por Pangasinán. No estoy opuesto, señores, a la libertad de cultos, aunque, en verdad, soy católico. Yo acepto, como cualquier otro ciudadano de las Islas Filipinas, esa libertad de cultos, y al aceptarla rechazo con energia la insinuación de que aqui la Religión es la que manda en este Senado, o por lo menos, en algunos de sus miembros. Yo soy de los que profesan la fe de qu~ el único legislador en Filipinas es el Estado, y ria ninguna Religión. Señor Presidente, lo único que hay aquí es una mera coincidencia que tiene su explicación natural. La mayoría del pueblo filipino y la minoría de los miembros de este Senado, sinceramente creen que el divorcio vincular relajaría los lazos de la familia filipina y pondría en peligro, dada su manera de ser, los lazos que unen los miembros de un solo hogar; y como, por otra parte, la Iglesia Católica sostiene y proclama que dicha ley es contraria a sus doctrinas, de ahí esa coincidencia natural que ha hecho creer injustamente a algunos sostenedores del Proyecto de Ley que se está discutiendo, que los miembros de este Senado que se oponen al mismo, son meros instrumentos de la Iglesia Católica y de las corporaciones religiosas. Yo respeto la opinión •ajena, y no me atrevo a hacer la. más pequeña irisinuación contra los que trabajan por la aprobación de este Proyecto de Ley, y, por este motivo, creo que estoy en mi derecho al exigir ese mismo respeto a mis ideas. Que es uno de los derechos inalienables del hombre. Este es el segundo argumento presentado ante esta Cámara. El derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la felicidad son tres derechos inalienables del hombre, y que, por consiguiente, el hombre, pese a quien pese tiene derecho de buscar su propia felicidad. Enunciado así, en general, parece un argumento incontrovertible; pero señores, analicémoslo siquiera someramente. Los derechos del hombre a la vida, a la libertad y a la felicidad, no son ilimitados sino que están limitados por los derechos de los demás. 598 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, El derecho a la vida, en el hombre, está limitado por el derecho a la vida de los demás hombres. Por ese motivo está perfectamente justificada la ley que manda a la horca a un asesino, porque constituye una constante amenaza al derecho a la vida de los demás semejantes suyos. En los naufragios, en que los náufragos se arrebatan mutuamente los salva-vidas, el derecho a la vida de uno está limitado por el mismo derecho a la vida de los demás. Decimos que todas las personas tienen derecho a la felicidad. Señor Presidente: yo pregunto, ¿por que, si el hombre tiene derecho a la felicidad, sin restricción de ninguna clase, la Sanidad aisla a los que padecen de enfermedades contagiosas? ¿Por qué no permite a los leprosos de Culión que vayan a vivir con sus f~ilias, al lado de sus hijos y de sus esposas? Cuando nosotros no chillamos contra la Sanidad, cuando nosotros, en casos semejantes, no ponemos el grito en el cielo, es porque el derecho a buscarse la felicidad, tiene sus limitaciones; no es absoluto; está limitado por el derecho de Jos demás. Por eso, a mi modo de ver, este argumento enunciado así, en términos absolutos, cae de su base cuando se somete a un análisis riguroso. Veo un movimiento de disconformidad en la cabeza del digno Presidente de este Senado, a mi argumento. (Risas.) Y es quizás porque mi argumento no se ha redondeado todavía. (Risas.) Dirá el ilustre Presidente de este Senado : ¿Por qué ese derecho a Ja felicidad, en este caso concreto, esUI limitado por el derecho de los demás? Esa es Ja segunda parte de mi argumento. No he de repetir aquí lo que han dicho elocuentemente el Senador por Iloílo, Don Francisco Villanueva, el Senador por Pampanga Sr. Liongson, Y también el Senador por el Noveno Distrito Sr. Singzon. Ellos han puesto aquí de manifiesto que Ja Ley de Divorcio será un incentivo, una ~specie de aliciente para el adulterio y para la destrucción de las familias. El resultado seguro es que con Ja Ley de Divorcio vincular los esposos, no estando se· guros de su unión en Jo futuro, vivirán algún tanto recelosos, sin aquella confianza que ahora tienen en el futuro, y acabarán por separar los intereses de cada uno; y, una vez destruida esa comunidad de intereses, se relajaría en cierto modo la paz conyugal que tanto se ha preconizado en la familia filipina. Si esto es cierto, como lo és ; ese pretendido derecho del hombre, para buscar su propia felicidad, está pues limitada por el derecho de Jos demás a que la paz de su hogar, Ja felicidad en el seno de su familia no quede en peligro, no se rompa en pedazos, y no se convierta en un mar de desdichas e infortunios. El tercer argumento que se ha enunciado ante~ riormente es el siguiente: Que serla un egoismo por parte de los miembros de la Legislatura, el no remediar la desgraciada situación <le los matrimonios mal avenidos. Es cierto, señor Presidente, lo reconozco, y nadie lo Puede negar, que existen en Filipinas varios matrimonios mal avenidos, como los hay en todas partes del mundo. Pero no porque existan esos pocos matrimonios mal avenidos, hemos de poner en peligro la tranquilidad de los matrimonios bien avenidos, que son cien mil veces mayore's, en número, que aquellos. La aprobación de este Proyecto de Ley equivale a legislar para y en favor de Ja minoría y en contra de los intereses y deseos de la mayoría, y, por lo tanto, si lo hiciéramos así, nuestra democracia que tan repetidas veces solemos invocar, sería una verdadera burla. Si fuera así, deberíamos legislar en favor de los pocos penados, deberíamos abrir las cárceleS, para que los presos sean felices y puedan pasar ratos de ocio y expansión con sus familias. Se ha dicho aquí, por el ilustre Senador por Manila, el Chainnan del Comité de Toda la Cámara, que es una crueldad condenar a un hombre a la infelicidad, solamente por haber cometido un día la equivocación de unir su suerte con la de una persona con la cual no puede convivir. Si es así, yo pregunto si no sería más crueldad, de parte de la ley, el tener en la cárcel a un homicida porque se ha dejado arrebatar, en un momento dado, de su pasión y ha dado muerte a un semejante suyo. ¿No sería eso crueldad también? ¿No es una crueldad mandar a presidio y tener allí encadenado a un hombre porque, teniendo hambre, se ha apoderado de lo ~jeno? Estoy conforme, como teoría en general, señor Presidente, en remediar situaciones desgraciadas de los lniembros de una comunidad, pero con una condición, y es la de que ese remedio no perjudique los derechos de los demás que constituyen la mayoría de esa comunidad. El cuarto argumento, presentado hábilmente por el ilustre Senador po.r Cápiz, es el de que el divorcio es necesario para mantener la paz en el hogar. Creo que estoy relevado de contestar este argumento, porque ya elocuentemente ha dicho el Senador por Iloílo que, no solamente no era necesario para mantener la paz del hogar, sino que serviría para trastornar esa paz. Y es porque, con la Ley de.1 Divorcio se dán alientos a los pillos que, olvidando sus deberes de padres de familia o miembros de la misma, dedican todos sus afectos y toda su atención a mujeres mercenarias, en vez de consagrarlos a su hogar, a sus propias mujeres. Muchos matrimonios que han estado desavenidos por un momento, señor Presidente, si hubiera existido en 1917-SESióN 66.• SENADO DE FILIPINAS 599 --- - -- ------ ---------------------------Filipinas una Ley de Divorcio, estarían hace tiempo disueltos. Hace muchos años, cuando yo era fiscal de Ilocos Sur, fueron varias mujeres a mi oficina reclamando en un momento de ofuscación contra sus maridos porque las habían 'abandonado, pero, informadas por mi de que no existía una Ley de Divorcio absoluto en las Islas Filipinas, contra toda su voluntad se resignaron al principio, pero aquellos maridos arrepentidos quizás y vueltos al buen sendero, volvieron a unirse con sus mujeres, y puede decirse que después han sido padres de familia modelos en sus respectivas localidades. Con la Ley de Divorcio, aquellas mujeres hubieran acudido a los tribu~ nales, se habrían separado de sus maridos, y cada una habría formado otra familia: y los hijos habidos con sus primeros maridos estarían en manos de otras personas, que por buenas que sean nunca. lle~ garán a sustituir con ventaja a sus verdaderos padres; y sin embargo, como no existía la Ley de Divorcio, aquellos hogares que estaban casi deshechos, aquellas familias que casi estaban hechas trizas han vuelto a reconstituirse. Se alegó aquí, por el distinguido Senador por Cápiz, que el divorcio sería la espada de Dámocles, suspendida, como dijo el Senador por Pampanga, en el zaquízami, y que estaría vigilando al marido y a la mujer para que se porten bien, pues de lo contrario vendría inmediatamente la separación. Esto, según el distinguido Senador por Cápiz, es lo qu11 produce la paz del dulce hogar. Señor Presidente: esto es una paradoja. Para mí, la amenaza produce intranquilidad y zozobra, y no paz, de manera que esa espada de Dámocles, en vez de guardar la paz del hogar, la destruiría. He oído enunciar, por el distinguido Presidente de este Senado--y creo que será uno de sus más fuertes argumentos-que la Ley de Divorcio es una consecuencia de la ley de matrimonio civil. Y como suele decirse, señor Presidente, me voy a poner el parche antes de que me salga el grano. Yo admito que el divorcio absoluto es una consecuencia natural de la Ley de Matrimonio Civil, que hoy rige en Filipinas,. pero niego que sea una consecuencia necesaria. Si fuese así, ninguna nación en el orbe podría tener la institución del matrimonio civil, sin al propio tiempo tener la institución del divorcio; pero no ocurre así. Tenemos varias naciones que admiten la Ley de Matrimonio Civil, y, sin embargo, no admiten la Ley de Divorcio absoluto. Se ha dicho aquí, por el distinguido Chainnan del Comité de Toda la Cámara, que el aprobar esta ley es una manera de romper la cadena que nos une con el pasado, la única ya que con él nos enlaza. Podría esto ser verdad; y yo no lo quiero discutir; pero soy de opinión de que no todo lo que es moderno es bueno, ni todo lo que es viejo es malo. Una misma institución puede ser buena para un pueblo, en una época determinada, y mala y perjudicial en otra época ; así como puede ser buena para un pueblo y mala para otros. Por ese motivo no estoy conforme con el argumento de que debemos destruir lo existente, simplemente por ser la única cadena que nos une con el pasado. Conservemos todo lo nuestro, que no sea malo; imitemos a nuestros vecinos los japoneses, que se asimilaron la civilización occidental pero conservaron lo suyo propio y antiguo que no. sea malo. Conservemos la institución nuestra familiar, antigua, sí, pero buena, sin perjuicio de .adoptar aquellas instituciones que, al par que no son malas, son al propio tiempo consecuencia necesaria de otras, como el matrimonio civil es consecuencia necesaria de la falta absoluta de religión del Estado. Leyendo la obra del Conde Okuma, sobre el progreso del Japón, hace cincuenta años, he visto las grandísimas dificultades que el Japón ha tenido para adaptar la civilización moderna del Occidente, a su pueblo. Los japoneses adoptaron el _principio de un gobierno constitucional, hicieron suya la idea del gobierno libre y democrático, y sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones propias y peculiares de su pueblo, han tenido que modificarlo en el sentido de rodear a su Emperador de tales prestigios y prerrogativas, que Je han hecho confundir casi con la divinidad misma, en vez de hacerle un Emperador completamente popular. Precisamente, esa cuasi-divinidad del Emperador es la que ha salvado al vecino Imperio, en varias ocasiones, de grandes disturbios y guerras intestinas. No es bastante, pues, señor Presidente, adoptar una buena legislación, sino que es necesario tener en cuenta las costumbres y la idiosincrasia de nuestro pueblo, para que esa legislación sea buena y produzca beneficios al mismo pueblo. No debemos tener en cuenta la alegación del Senador por Pangasinán, de que habiendo Alemania, Inglaterra, Bélgica, Francia y Estados Unidos, adoptado el principio dei divorcio absoluto, y marchando dichas naciones a la cabeza de la civilización, debemos adoptar también ciicho principio de divorcio absoluto. Voy a terminar. Los sostenedores del Proyecto de Ley afirman que hay una urgente necesidad de aprobarla. Pero yo hago mias las palabras de los miembros que componen la mayoría del Comité, que aparecen en el informe, al hablar de la Ley de Matrimonio: Que, "no cree el Comité que existe al presente una urgente necesidad de modificar la le600 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, gislación actual :sobre el matrimonio, es posible que las institucion~s actuales adolezcan de algunos defectos, pero ellos no son suficientemente serios para que se pueda decir que imperiosamente reclaman modificaciones radicales que tiendan a ofrecer ma· yores garantías de seguridad y acierto en el cumplimiento y consecución de los fines de la institución del matrimonio." No hay nada, no hay una sola palabra en este razonamiento del Comité, que no pueda aplicarse a la parte del Proyecto de Ley que se refiere al divorcio, y, sin embargo, el Comité cree que hay urgente necesidad de enmendar la parte que se refiere al divorcio, aunque no aduce ninguna razón para ello. ¿Sobrevendrían acaso grandes calamidades y grandes perjuicios al país, si no se aprobara la Ley de Divorcio, este año? ¿Cuántos años hace que no tenemos Ley de Divorcio, en Filipinas? ¿Cuál es la razón especialísima que, precisamente, ha hecho ahora que su aprobación fuese necesaria y urgente 7 Desde que se presentó el Proyecto de Ley, por el Senador por Laguna, hasta que lo devolvió infor .. mado el Senador por Pangasinán, ¿ és acaso cuando precisamente surgió esa necesidad 7 Demuéstrenme esa necesidad, y entonces estaré dispuesto a considerar debidamente la proposición de su aprobación. Como argumento Aquiles, presentado por casi todos los senadores que hablaron en pro del P~ yecto de Ley, es que el divorcio sirve para proteger a la. mujer. Suponiendo que fuese verdad eso, si la mujer no lo pide, al contrario, y, lo rechaza; si la mujer filipina dice que no lo quiere, ¿cómo se ha de obligar a esa mujer filipina a que. tenga la pre>tección que élla rechaza? Esto me recuerda aquella situación nuestra, de antaño, cuando algunos americanos detractores nuestros, nos decían: "Para vuestro bien queremos estar en Filipinas, y no debeis por ahora tener mayores libertades. Por altruismo y para vuestra protección, queremos que tengais Gobierno completamente en manos extranjeras" . . . Hemos criticado vehementemente aquella teoría, y ahora somos .los primeros en imitarla y en aplicarla a la mujer filipina. Desde que se habló de la Ley de Divorcio, se consideró como una verdad incontrovertible que la mayoría del pueblo filipino estaba en contra del Proyecto de Ley de Divorcio vincular, y tanto es así, que, si mal no recuerdo, cuando por varias personas y algunos senadores, y de entre éllos yo, informalmente se discutió la conveniencia o no de abrir audiencia pública, para pulsc:t'r la opinión del pll'eblo; el ilustre Presidente del Senado y los ilustres miembros de esta Cámara que aP.oyan el Proyecto de Ley, manifestaron que ello estaría bien si ee trata de dilucidar una cuestión de hecho, que debería pulsarse la opinión pública si hubiese alguna duda de que la mayoría. del pueblo filipino está ·opuesto a la Ley de Divorcio; pero no es esa la cuestión, agregaron entonces. Es simplemente cuestión de estudiar si es conveniente o no esta legislación, para nuestro pueblo, y por este motivo no se ha abierto ninguna audiencia pública, porque es evidente que la mayoría del pueblo fiilipino está opuesto a la Ley de Divorcio. Pero, con sorpresa mía, por primera vez se ha suscitado la cuestión de si es la mayoría o la minoría del pueblo filipino la que se opone a la Ley de Divorcio. El primero que lo ha suscitado es el distinguido Senador por Pangasinán, y, más tarde, el distinguido Senador por Negros Occidental. Pues bien, señor Presidente: esta cuestión es cuestión puramente de hecho, si la mayoria del pueblo :filipino reclama una legislación de divorcio vincular o no. Si es así, ¿por qué no suspendemos la discusión de este Proyecto de Ley? ¿Por qué no lo llevamos a las urnas electorales? Pretendemos ser un pueblo democrático; nosotros que invocamos la democracia en todo momento, ¿por qué no seguimos e~ ejemplo de los países democrá· ticos, en casos- semejantes? En los países democráticos, cuando se trata de asuntos gravísimos, éstos se llevan a las urnas y el pueblo mismo es el que lo falla. Inglaterra, hace poco, ha llevado a las urnas la Ley de Home Rule. Canadá, hace poco, ha llevado a las urnas los tratados comer· ciales. ¿Por qué, un asunto tan importante, que como ha dicho muy bien el Senador por Cápiz, constituye "un problema trascendental," un asunto "que afecta al cimiento de la familia filipina" no se ha de llevar a las urnas, para que ese pueblo, para que la mayoría determine debidamente si es verdad lo que dice el Senador por Ilocos Sur, que la mayoria del pueblo de las Islas Filipinas está en contra de la Ley de Divorcio, o ,es verdad lo que dice el Senador por Pangasinán, de que la mayoría está a favor de la Ley de Divorcio? ... Como he dicho a:nteriormente, yo no estoy opuesto al divorcio en sí. Estoy sencillamente opuesto a la Ley de Divorcio, porque considero que el pueblo la rechaza para sí. Llevemos a las urnas este asunto; hagamos campaña; expliquemos al pueblo sus conveniencias e inconveniencias, recorramos los barrios más remotos de nuestros más apartados municipios, y si ese pueblo admite y considera que es conveniente para sí la Ley de Divorcio vincular, entonces yo, parodiando al Senador por Pampanga, seré uno de los primeros en apoyar esa Ley de Divorcio vincular. Sr. SISON. Señor Presidente: como ponente, me corresponde hablar para cerrar el debate, pero cedo mi turno al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). (Aplausps.) 1917-SESlóN 66." SENADO DE FILIPINAS 601 DISCURSO DEL SENADOR QUEZON, EN PRO DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Presidente: cúmpleme, ante todo, felicitar a los ilustres senadores que han tomado parte en la discusión de este Proyecto de Ley-y hago extensiva esta felicitación a todo el Senado-porque en los dos días que ha durado este debate hemos dado pruebas evidentísimas de tener un verdadero concepto de la libertad. Sí, hemos expresado con valor nuestras convicciones, y hemos respetado las de aquellos que disentían grandemente de nosotros. Dondequiera que el Estado haya reconocido una religión oficial, y sea ésta la profesatl'a por la mayoría de los ciudadanos, al discutirse en el Parlamento cuestiones que, directa o indirectamente, afectan a las creencias religiosas de éstos, se han p"roducido hondos trastornos sociales, cuando no revoluciones sangrientas. La hostilidad intransigente y el "odio teológico" entre los mismos miembros de una Cámara, han estado a la orden del día, y, en cambio,¡ qué contraste !-nosotros hemos discutido aquí una cuestión que afecta fundamentalmente a uno de los dogmas, fundamentales también, de la religión católica, que es la que profesa la inmensa mayoría del pueblo filipino, y tal vez una gran mayoría, por no decir la totalidad de nosotros, y la hemos discutido desde un punto de vista elevado, en medio de runa serenidad verdaderamente asombrosa. En el ·calor de la discusión no faltaron ni palabras benévolas ni placenteras sonrisas para el adversario. ¡Ah! liemos progresado muchísimo, señor Presidente. Tenemos motivos para felicitarnos, y con nosotros el pueblo, de que somos hijos. No, yo no puedo creer ni siquiera por un momento que alguno de los miembros de esta Alta Cámara, cuando emita su voto en la cuestión que nos ocupa, lo haya de hacer influido por ninguna autoridad, fuera de la de su propia conciencia, de sus propias convicciones, y de la autoridad de que le han investido sus electores. Aqui, en este recinto, no entra ni debe resonar más voz que la voz del pueblo. Y al llegar a este punto, he de declarar una vez más que tenemos motivos para enorgullecernos de nuestros compañeros, porque han obrado, obran y obrarán por convicción propia, ayer lo mismo que hoy y hoy al igual que mañana, en cuantas cuestiones se planteen o sometan a la deliberación y fallo de este Senado. Esto no es decir, sin embargo, señor Presidente, que no haya habido tentativas-y fo repito adrede-de influir, no sobre los individuos que constituyen las dos Cámaras de nuestro Parlamento, sino sobre sus electores para que éstos hicieran llegar clamorosas protestas al oido de sus representantes, induciéndoles a creer que eran sinceras las protestas. Lo he dicho ya, y lo vuelvo a decir ahora con palabras que no admiten duda: las autoridades eclesiásticas han tratado de impedir la aprobación de este Proyecto de Ley ; las autoridades eclesiásticas han tratado de imponerse a los legisladores del país, haciéndoles creer que, por el ,imero hecho de ser católicos, estaban obligados a reconocer, en este asunto, un dogma fundamental de la religión católica. Y o afirmo que, cuando se han presentado ante el Senado protestas de obispos y sacerdotes, no las han presentado éstos como ciudadanos que pudieran estar más o menos interesados en esta cuestión, juzgándola desde un punto de vista social No. Nos hablan en tono dogmático; nos hablan de la fé católica. Y yo digo : en un país en donde la independencia entre el Estado y la Iglesia es una realidad jurídica, ningún dogma de fé tiene ni debe tener entrada en el templo de la representación nacional. (Grandes aplaiU1os.) Señor Presidente : yo conservo en mi poder algunas de las más notables protestas que hasta el presente hemos recibido, y esos documentos hablan :~r si mismos. El primero que escojo, al azar, dice Hon. Manuel L. Quezon, Presidente del Senado.-Protesto Señor Presidente, contra el Proyecto de Divorcio porque e~ contrario al derecho divino y eclesiástico. (Risas.) ¿Qué tengo yo que ver con el derecho eclesiástico? ¿Es que, como ~enador de Filipinas, estoy sometido o debo acatamiento al derecho eclesiástico? ¡Y eso me escribe el señor obispo de Sámar! (Risas.) Esta otra protesta es la más notable de todas. Dice: Dejando a un lado otras innumerables razones que se podrían sacar de la experiencia y de la historia de la religión, quisiera se fijaran los honorables miembros de las Cá- · maras legisladoras en una razón muy primordial para los mismos. No cabe duda de que la inmensa mayoría de los que gozan en este país del derecho de sufragio, y, por consiguiente, han elegido a los honorables senadores y diputados en sus respectivos distritos, son miembros de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana. (Risas.) Ahora bien, dichos representantes del pueblo filipino han prometido, bajo juramento solemne, cumplir con los deseos de sus electores. Si se hiciesen sordos a la voz de esta inmensa mayoria, a esta voz del pueblo, la cual, en las circunstancias actuales, es la verdadera voz de Dios, si hiciesen caso omiso de su voluntad enérgicamente manifestada de todas partes de Filipinas, ¿no es verdad que los representantes del pueblo filipino probarían haberse olvidado de su sagrada misión, rechazando el principio más fundamental de todo gobierno popular, es decir, el de la mayol'ia?-Manuel T. Bowle, Obispo de Tuguegarao. Señor Presidente : tenemos que agradecer al señor obispo de Tuguegar8.o esta lección que nos dá sobre principios democráticos, así como el 602 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, recordatorio sobre el deber que tenemos, como representantes, de respetar los deseos de nuestros representados. Fuera osadía de mi parte pretender llamar la atención de tan culto prelado católico, supuesta la separación de la Iglesia y el Estado, a que no hay ningún representante que pueda satisfacer los deseos de sus electores cuando éstos demandan de él una actuación amparadora de la religión que profesan. Todos y cada uno de nosotros hemos prestado el juramento solemne de mantener inviolada la Constitución de Filipinas. En esa Constitución se proclama la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado, y se prohibe proteger a ninguna religión. Si, pues, la argumentación del señor obispo fuera razonable y válida, ¿no es verdad que la mayoría de los católicos de Filipinas tendría el derecho de exigirnos la aprobación de un crédito para invertirlo en el palacio episcopal de Tuguegarao, en consonancia con los intereses de los católicos de tal diócesis? No. Es necesario que nuestros representados lo sepan de una vez y para siempre. Nosotros les representamos en el Parlamento, no como creyentes, sino como ciudadanos que son de Filipinas. La mejor justificación a mis declaraciones, de que en esta materia, que incumbe al Estado, la Iglesia ha querido ingerirse-más aún, ha querido abrogarse .una facultad que es exclusiva del Estado-Ja he encontrado en un articulo de fondo de LIBERTAS, órgano de la religión católica en el Archipiélago. Este periódico, comentando a su sabor el discurso que pronuncié en el Opera House el 30 de diciembre de 1916, está perfectamente de acuerdo conmigo en que, en Filipinas, debe haber una total separación entre la Iglesia y el Estado; que la Iglesia no debe inmiscuirse en los asuntos del Estado, y que · el Estado-y con razón-tampoco debe entrometerse en cuestiones que a la Iglesia competen. Hasta aquí, estamos conformes. Y luego, añade: La Iglesia y el Estado constituyen dos sociedades perfecias, distintas la una de la otra, con su campo propio en que deben desarrollar sus respectivas energías. La intromisión de la una en Ja otra, en cualquier forma que sea, no puede menos de producir disgustos, malquerencias, sombras en vez de luz, que dificultan la conveniente solución de los problemas en lugar de contribuir a su mejor y perfecto arreglo. No es neceSario traer a Ja memoria las enseñanzas de Ja Historia. (Gracias a que van aprendiendo!) Todos sabemos los amargo¡ frutos , que ha producido esta intromisión. Esto debe entenderse, sin embargo, mientras cada una de las dos sociedades, manteniéndose dentro de sus propios límites, no pretende invadir, por un exceso de poder, el campo ajeno que no le pertenece. Si la Iglesia se entromete en asuntos puramente politices, el Estado hará muy bien en salirle al paso, obligándola a i:efugiarse en sus dominios. Pero ai el Estado . • . (Caballeros del Senado, prestad atento ofdo). • . abusando de su potestad, quisiera legislar sobre asuntos pertenecientes exclusivamente al poder eclesiástico, la Iglesia no puede callarse, no puede menos de oponerse enérgicamente a las pretensiones del poder civil. Esta es la doctrina constantemente sostenida por la misma Iglesia Católica, siguiendo las enseñanzas y las tndiciones de Jesucristo y sus Apóstoles. Son admirables los consejos que nos da San Pablo, a este propósito. No sólo nos propone obediencia a los poderes del siglo, sino que también nos recomienda el respeto profundo y las oraciones fe"orosas para alcanzBl" de lo alto luz y gracia para nuestros gobernantes. (Y ahora viene lo gordo.) Sin embargo, este respeto y ·obediencia no quiere que sean incondicionales, absolutos. La Iglesia Católica, depositaria de la verdad infalible1 enseñada poi· Dios, que ni puede engañarse ni engañarnos, tiene sus puntos doctrinales de moral y dogma que forman su espíritu y su vida, contra los cuales no puede permitir en manera alguna que el Estado, la autoridad civil, se levante amenazadora con sus leyes ... ¿Quiere la autoridad civil que la Iglesia Católica permanezca impasible al ver atacados sus dogmas y su moral? Apelamos a la conciencia de nuestros mismos políticos. Siendo una sociedad perfecta, fundada por el mismo Jesucristo, que le ha dado su doctrina y su moral para que regule su vida católica, no puede permitir y no permitirá nunca, que el poder civil destruya, con sus leyes, las leyes eclesiásticas. Cuando el poder civil pretende legisl81" en contra de un dogma indestructible de la Iglesia Católica, lejos de clamar contra la intromisión de la autoridad eclesiástica, que procura impedirlo de la manera siempre justa que puede, debía reconocer su yerro, y replegarse a su propio campo, .dejando libre el terreno propio de la Iglesia. En este caso, el poder civil es el que se entromete en los asuntos propios de la Iglesia. Caballeros del Senado : de su propia boca habéis oído lo que quieren: quieren -que ei Gobierno de Filipinas se abstenga de legislar sobre el matrimonio; niegan al Gobierno de Filipinas la facultad de dictar una ley o decretar si debe implantarse o no el divorcio; quieren que el Gobierno de Filipinas reconozca a la Iglesia Católica como la única autoridad llamada a legislar aqui sobre el matrimonio. ¿Dónde vamos a parar? ¿Se pretende que regresemos al siglo XII? ¿No es esta una verd~dera tentativa de ingerirse en asuntos del Estado, de someterle a mediatización, negando inclusive la autoridad que el Estado tiene? Después de leído este artículo, me siento dispuesto a suscribir la declaración hecha por el Senador del Segudo Distrito (Sr. Sison), a saber, que la desaprobación del Proyecto de Ley referente al divorcio equivaldría a un reconocimiento, por parte de los legisladores filipinos, de que la autoridad eclesiástica tiene en nuestra ·Patria la exclusiva facultad de legislar sobre el matrimonio y su disolución. Yo, lo digo muy alto, no me allano a reconocer semejante .facultad. (Aplausos.) Sr. Presidente: todos los argumentos aducidos en pro o en contra del Proyecto de Ley sobre el 1917-SBSlóN 66>' SENADO DE :U'ILIPINAS 603 Divorcio, datan de muy antiguo. Ni discutimos, pues, ·ninguna cuestión nueva, ni inventamos absolutamente nada. Así que, al hablar esta tarde, he preferido no leer monografia alguna sobre asunto tan manoseado. ¿Por qué? Porque no haría más que repetir lo que hombres más doctos ya han dicho hace tiempo a favor o en contra del divorcio. Me refiero a los argumentos de carácter social y de carácter político. En cuanto a los argumentos de fndole religiosa, o, para decirlo más claro, católica, tampoco puedo decir nada hoy que no se haya apuntado muchísimos ~iglos hace. La Iglesia Católica, lo sabemos muy bien, no se opone únicamente a la Ley de Divorcio. Uno de sus dogmas fundamentales era la superioridad de la Iglesia a la potestad civil; uno de sus dogmas fundamentales era la necesidad de que un Estado reconociera la autoridad eclesiástica, y siempre, siempre que se ha intentado presentar o dictar una ley que proclamara el triunfo del poder ci.vil, la autoridad eclesiástica ha luchado. Escuchad, señores senadores, lo que dijeron los religiosos de la Compañía de Jesús, cuando el Congreso de los Estados Unidos estaba próximo a sancionar con su voto el primer Bill Constitutivo de Filipinas, en el que se decretaba la separación de la Iglesia y el Estado: "Siendo, pues, tan unánimé la religión, y, consiguientemente, la moral en Filipinas-dice este santo padre-(Risas.) ¿Sería conveniente introducir la libertad de cultos en este país? (Señores: voy a dejar algunas cosas de las que dice, para no perder tiempo.)-"Más, si por libertad de cultos se entiende el conceder a todos los cultos, por ejemplo, al de Confucio o de Mahoma, y a todas las sectas protestantes, iguales derechos para abrir escuelas, levantar templos, crear parroquias, celebrar procesiones y funciones públicas, que a la Iglesia Católica, creemos que no sólo no conviene, sino que sería una medida funesta· (¡funesta, dice, señores!) para cualquier gobierno que rija los destinos de Filipinas." Esto se decía de la libertad de cultos er año 1900, calificándola de medida funesta, y el año 1917, LIBERTAS, diario cat6lico, afirma, en cambio, que es una teoria buena la separación entre la Iglesia y el Estado. Y es que luchan contra la libertad, mientras pueden; pero cuando son derrotados, tienen talento suficiente para ir a la zaga del carro de la libertad. (Aplausos.) No he terminado, señores, porque quiero que meditéis en estas frases casi amenazadoras : "Si, en efecto, este Gobierno concediese esta libertad de cultos, él se haría odioso a los seis millones y medio de católicos filipinos, porque se le consideraría como responsable de todas las consecuencias de esta medida y asf no podría ser visto con buenos ojos por estos seis millones y medio de católicos." Por muchos motivos los ocho millones de filipinos, no seis millones y medio, han odiado al Gobierno americano; pero uno de los motivos por los cuales el pueblo filipino ha bendecido al pueblo americano, ha sido el establecimiento de la libertad de cultQs en estas Islas. (Aplausos.) "Ellos-sigue diciendo este libro-están plenamente convencidos de que 'su religión es la única verdadera, la única. con la cual se pueden salvar, Y si algún gobierno tratase de despojarles de esa religión, que es su joya más preciada y la más rica herencia que han recibido de sus mayores, aunque no sea más que permitiendo la propaganda protestante o heterodoxa, pública y descaradamente . . . (Se llama, fíjense los señores senadores, a las otras instituciones de cualquiera otra religión, que se ostentan públicamente, descara· das.) . . . entonces no podrían menos de quei arse, y aún podría resultar de aqui la alteración del orden público, o tal vez alguna guerra políticoreligioea, con todo el encarnizamiento y todos los desastres que, como es sabido, suelen traer esta clase de guerras." i Se pretendió amenazar al Congreso Americano con una guerra religiosa en Filipinas, si se establecía aquf la libertad de cultos! Era natural. Conociendo como conocían la historia, no ignoraban que en todos los pueblos donde se ha establecido la libertad de cultos, los liberales han tenido que luchar contra los fanáticos, y esperaban que nosotros los filipinos diéramos ese espectáculo, humillante y desconsolador, que habría de causar la ruina y la desolación de nuestra patria. Pero ignoraban,-sí, lo ignoraban, cuando hicieron tan fatídico y amenazador augurio--<¡ue el pueblo filipino era un pueblo realmente libre, que el pueblo filipino podía aceptar la separación de la Iglesia y el Estado, sin reservas ni temor a disturbio alguno, por lo mismo que tiene valor y convicciones religiosas y sabe respetar las conviCciones religiosas de los demás. Y al establecerse en Filipinas, señores senadores, la libertad religiosa, dentro de una paz octaviana, di~ mos al mundo la mejor prueba de nuestra capacidad y de nuestra condición de hombres libres, de verdaderos amantes de la libertad. (Aplausos.) "Son todos estos indios de suyo dóciles a las enseñanzas y amonestaciones de sus párrocos y padree espirituales . . ." Después voy a leer un párrafo más. El autor de esta obra (EL ARCHIPIÉLAGO FILIPINO-COLECCIÓN DE DATOS, TOMO I) sabía muy bien que el Congreso de Malolos, el primer Congreso verdaderamerite filipino, del único Gobierno Filipino independiente que hemos tenido, babia votado a 604 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, favor de la separación de la Iglesia y el Estado. Y sabiéndolo, y temiendo, sin duda, que alguien le saliera al paso, con el argumento de que el mismo pueblo filipino deseaba esa separación de la Iglesia y el Estado, se anticipa a la objeción, y dice: "La otra dificultad contra el catolicismo de Filipinas nace de .los mismos revolucionarios filipinos, los cuales, en su Congreso de Malolos, votaron la libertad de cultos y separación de la Iglesia del Estado. ¿Por qué, pues, no se ha de conceder esa iibertad de cultos a los filipinos, si éllos mismos la piden? Respondemos que también piden la independencia. ¿Se la concederán por eso los americanos? La mayoría de los jefes revolucionarios eran adictos a la Masonería, se habían comprometido de mucho tiempo atrás a trabajar por la expulsión de los frailes, y embriagados i:on el vino de la libertad, pedían todas las libertades, incluso la libertad religiosa." Si los revolucionarios filipinos no se hubieran suficientemente embriagado con el vino de la libertad ni hubiesen reclamado a gritos la libertad religiosa, yo jamás hubiera sido revolucionario. El pueblo que no sabe apreciar todo el alcance de la idea de libertad, es incapaz e indigno de obtenerla. Y porque los revolucionarios filipinos eran realmente hombres libres, porque realmente luchaban por la libertad y conocían lo que ésta valía, es por lo que, al sentirse embriagados con ella, pidieron, no sólo la libertad politica, sino también la religiosa. Señor Presidente: no quiero vanagloriarme de nada mío, pero se me figura que, cuando me arriesgué a denunciar ante el pueblo filipino la pretensión d·e las autoridades eclesiásticas, de supeditar, en ese asunto concreto por lo menos, al Estado, afirmé una cosa que está demostrada por lo que dicen los mismos prelados y ministros de la Iglesia Católica. Ahora vgy a pasar a discutir este asunto, desde el punto de vista puramente social. La primera pregunta que se nos hace, es esta : ¿Hay necesidad urgente de aprobar una Ley de Divorcio? Siete años, señor Presidente, ha durado mi estancia en los Estados Unidos, y antes de ir allá tenía :muy pocos motivos para conocer íntimamente las relaciones familiares, en la mayoría de los hogares filipinos. No podría, ciertamente, contestar hasta qué punto han llegado la infelicidad y tristeza domésticas que fuera preciso ofrecer a los matrimonios desgraciados una tabla de salvación; pero, aunque no hubiera más que un sólo caso que requiriese la aprobación de la Ley de Divorcio, uno sólo, repito, el Estado estarla obligado a aprobar esa ley. Voy a demostrar esto, dentro de un momento. Pero hay otra razón más, y esta es para mí la más importante por la cual considero urgente la aprobación de la Ley de Djvorcio. Esa razón es la necesidad de la estabilidad de nuestro Gobierno. La Ley Janes nos promete la independencia, con la condición de que instauremos aquí un gobierno estable. Por gobierno estable entiendo yo aquel gobierno que no esté abocado a los peligros y efectos destructores de una guerra intestina o una agresión exterior. Nuestro deber primordial, si realmente expresamos la verdad cuando decimos que deseamos la independencia de Filipinas, es aprobar aquellas leyes que han de asegurar la estabilidad del Gobierno Filipino. Y yo afirmo que esta ley debe ser inmediatamente aprobada, como garantla de esa estabilidad, y se habrá de aprobar, señor Presidente, a la corta o a la larga. No hay poder humano en Filipinas que lo detenga. Se ha podido detener hasta ahora en España, en Italia y en los paises latino-americanos, por razones peculiares de esos países; pero, en Filipinas, no. Siendo esto así, es mejor aprobarla hoy que esperar el día de mañana. Recuerdo, señor Presidente, lo que el famoso autor del libro por mí citado dice a propósito del establecimiento de la libertad religiosa. Habla de una posible revolución. ¡Quién sabe, si al implantarse en Filipinas la libertad religiosa con arreglo a la Ley Constitutiva de 1902, los fatídicos augures de entonces no hubieran tratado de armar a unos filipinos contra otros filipinos y encender en las Islas, de hecho, una verdadera revolución! La encendie~ ron en otras partes, y la hubieran encendido también aquí. Si no se decidieron a ello, fué porque sabían muy bien que el Gobierno de los Estados Unidos era suficiente fuerte para ahogarlos. Esperad a discutir la Ley de Divorcio cuando seamos independientes, cuando tengamos en Filipinas poco poder físico, y veréis cómo ésos que están haciendo hoy que el país proteste, cuando no juzguen bastantes las firmas para hacer retroceder a hombres convencidos de la necesidad de este Proyecto de Ley, arrancarán las plumas de manos de sus seguidores y en su lugar pondrán armas homicidas. Si queréis evitar la posibilidad de una revolución en lo futuro, vuestro deber para con el país os exige, señores senadores, que hoy mismo aprobéis esta ley de divorcio, ya que todavía es de temer que esos hombres, que anteponen sus intereses propios a cualesquiera otros, puedan suscitar entre los filipinos luchas fratricidas, movidos por el fanatismo religioso. (Grandes aplausos.) La Ley de Divorcio tiene que ser aprobada hoy, si queréis que se imponga en Filipinas sin perturbaciones sociales de ningún género, como se impuso la libertad religiosa en este país sin menoscabo del orden público. Y yo, después de haber visto lo que 1917-SESióN 66,• SENADO DE FILIPINAS 605 he visto, no he de permitir, mientras me queden fuerzas, que el Bill de Divorcio no se convierta inmediatamente en ley. Lo considero un deber de patriotismo, para salvar a mi país de una posible revolución, en la que sólo habría de correr. sangre de filipinos. Pero hay más-y ahora llego al otro punto de esta cuestión que insinué hace momentos-yo afirmo que, aunque no haya más que un solo caso en que sea necesario el divorcio, estamos en el deber de aprobar la ley. Es una verdad axiomática que uno de los derechos inalienables del hombre, es el que tiene de procurar su propia felicidad. Tan es así, que los padres de la independencia americana, reunidos en Filadelfia, declararon que un pueblo tiene el derecho de derrocar todo gobierno que no permita a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos. Pero, los hábiles adversarios de este Proyecto de Ley, nos contestan que el derecho del individuo está limitado por el derecho de los demás. Concedido. En el caso del matrimonio, en el caso de dos seres desgraciados para quienes la vida en común dentro del hogar se ha convertido en un infierno, pero que necesitan para vivir, ya que no felizmente, al menos con sosiego, romper el pesado yugo que los aplasta; en este caso, pregunto yo: ¿qué derecho ajeno se opone al ejercicio del que tienen estos seres a buscar su propia felicidad? Se ha dicho, bien lo recuerdo, que, permitiéndoles quebrar esa coyunda,--que, en este caso, es realmente tiránica, verdadera cadena de hierro--el mal ejemplo cundiría y serían muchos más los matrimonios desgraciados. Señor Presidente: yo no soy todavía casado. Soy, sin embargo, un aspirante a casado. (Risas.) Como aún no me he uncido al yugo, no puedo hablar de los sentimientos de los casados, pero, como soy aspirante al matrimonio, puedo decir lo que sentiría si fuera realmente casado. Y yo digo: si tuviese una esposa y no fuera el amor el único motivo que la obligase a vivir bajo el mismo techo que yo, yo os confieso que preferiría mil veces devolverla su libertad, y creo que cualquier hombre con dignidad y vergüenza pensaría y obraría del mismo modo. Ningún marido, a menos que fuera un tirano, querría atar a su carro a una pobre mujer que ha llegado a cansarse de él, por su maldad o cualquier otro motivo. En este caso, preferiría restituirle la libertad a cuyo goce tiene pleno derecho. Si, en Filipinas, la única razón de que no haya más matrimonios desgraciados es la inexistencia de la Ley de Divorcio, y si esto se funda o no en la moralidad de la mujer filipina y en la inclinación de nuestros hombres a llevar una vida infernal en el hogar, venga enhorabuena el divorcio, para que nuestros vicios queden al descubierto y podamos buscar su remedio. (Muy bien.) Hablamos con orgullo-y tenemos derecho a hacerlo-de la fidelidad de nuestras esposas, de lo amantes que son nuestros maridos, y sin embargo, no tenemos confianza suficiente en esas mujeres; no tenemos fe en esos hombres; tenemos necesidad de amarrarlos como esclavos, para que sean morales y vivan una vida digna. Yo rechazo esas acusaciones contra la inmoralidad de los filipinos ; rechazo esas acusaciones contra el carácter de nuestros hombres y de nuestras mujeres. Admito la existencia de matrimonios desgraciados, aquí ca: mo en todas partes. Ellos constituyen la excepción, y no hay razón alguna para impedir que tales matrimonios busquen un remedio que cure eficazmente sus males. Yo afirmo que la institución del divorcio es necesaria en Filipinas, para la protección de la mujer. Es verdad que la mayoría de los que protestan contra la Ley de Divorcio, lo constituyen mujeres; pero esas mujeres son las que ya no necesitan de la Ley de Divorcio. Ellas protestan ¿de qué? (Risas.) Protestan de que se tienda una mano caritativa a sus pobres y desgraciadas hermanas. Muéstrenme un solo caso, sin embargo, de una mujer realmente desgraciada en el matrimonio que esté opuesta a la Ley de Divorcio. El mismo Senador por el Primer Distrito (Sr .. Singson) ha dicho que cuando era Fiscal se habían presentado ante él varias personas pidiendo divorcio. . ¿Quiénes? Preguntaréis sin duda. Mujeres, y no hombres. (Aplausos.) Mientras a la mujer filipina se le hacía creer que el matrimonio es una cruz que hay que sobrellevar con resignación toda la vida, y que "Obtendría en recompensa una eterna felicidad más allá de este mundo; mientras la mujer filipina creía de buena fe que tenía el deber de sufrir en la tierra para gozar después en el cielo, ya que le negaban· el derecho de buscar su felicidad aquí abajo; mientras tales creencias existían, era posible que, en Filipinas, no hubiera Ley de Divorcio. Pero a medida que nuestra mujer se instruye; a medida que ella se percata de que tiene derecho a la felicidad, lo mismo en esta vida que en la otra, y a medida que ella se da cuenta de sus derechos como esposa y tiene el valor de ejercitarlos, el divorcio se impone y habrá de imponerse, ·fatal e irremediablemente. Para los hom-: bres, en el estado actual de la sociedad, una Ley de Divorcio no es absolutamente necesaria. La pobre mujer, sujeta en casa a la autoridad del ma· rido, sin derecho a salir de ella sin permiso del marido, abrumada constantemente con el cuidado de sus hijos y los quehaceres domésticos, y tratada con rigor implacable por la sociedad, si comete el más pequeño desliz, tiene que aguantarlo todo resignadamente. El hombre, con la autoridad que le 606 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, . --·---·----- -----------------da el aacerdote en el momento de casarles, con una gran libertad de salir de casa cuando as! le plazca, y, sobre todo, con el consentimiento de la sociedad de ser infiel a su esposa, el hombre, repito, no ne~ cosita del divorcio. ¿Y la pobre mujer? ¡Ah! a ella la tienen amarrada con aquel refr~n conocido : "La mujer honrada, la pierna quebrada, y en casa,"' mientras su esposo, dueño y señor de sí mismo, se entrega a todo género de . . . No me atrevo a soltar la palabra, señores senadores. (Risas.) Nuestra sociedad tolera al marido que es infiel a su mujer; ¿qué necesidad, pues, tiene él del divorcio, si puede perfectamente tener una esclava en vez de una esposa, y consagrarse a otros amores? Pero, ¿y la pobre mujer? ¿La mujer que ni siquiera tiene la esperanza de ser mirada con piedad por 11na sociedad despótica y llena de preocupaciones, si incurre en la debilidad de entregarse a otro hombre, porque su esposo le tiene olvidada y abandonada completamente? El divorcio existe en los paises libres, realmente libres, en los paises en donde a la mujer se le reconoce iguales derechos que al hombre, y por eso hay divorcio en América, en Inglaterra, en Alemania, en Francia; y en los países donde la mujer es poco menos que una esclava, en donde tiene que estar sujeta completamente a la voluntad del marido, alll no hay divorcio, y el hombre puede maltratar a su mujer y dedicarse a una vida completamente desordenada, sin necesidad de romper los lazos que le unen a una esposa que lo es solamente de nombre. Así se explica, y no de otra manera, el que en unos países exista el divorcio y en otros, no. Vayan los señores senadores a· los diferentes juzgados de Filipinas, y practiquen una investigación. ¡Cuántas pobres mujeres han acudido a esos juzgados en demanda de divorcio! ¿Se me podrá decir, en cambio, cuántos hombres han ido ,a demandarlo? Esas mujeres desgraciadas que están recorriendo las calles de Manila y provincias protestando contra el Proyecto de Ley sobre el divorcio, lo hacen porque desconocen la mísera, triste y desesperada situación de sus pobres hermanas. Ellas, que han tenido la inefable suerte de recibir la bendición del cielo al casarse, se olvidan de que no todo es feli· cidad en el hogar. Pero ¿por qué protestan? ¿Por qué aquellas que no tienen necesidad del divorcio han de ser cabalmente las que protesten contra la Ley de Divorcio? La Ley de Divorcio no les obliga a éllas. Si éllas son tan bienaventuradas que no necesitan acudir a los tribunales para romper los lazos que las unen a sus maridos, ni siquiera tienen necesidad de saber si existe o no la Ley de Divorcio. ¿Por qué oponerse a que las otras que lo necesitan tengan este remedio en sus mano~? Ella~ mismas dicen que porque eso podría acrecentar el número de los matrimonios mal avenidos. Pero ¡qué poca confianza, qué poca fe en sí misma! ¡qué poca fe, qué poca confianza en sus demás hermanas! Señor Presidente: me .bastaría un solo argumento para justificar, aunque no hubiera aducido otros, la aprobación de esta ley, y ese argumento es la franca admisión del distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) de que el divorcio es una consecuencia natural, bien que no necesaria, del matrimonio civil. No necesito más argumentos. Si el divorcio es una consecuencia natural, siquier no necesaria, de) matrimonio civil, habiendo matrimonio civil en Filipinas debe haber Ley de Divorcio. No hace falta más sino que seamos lógicos. Y yo estoy seguro de que nuestros legisladores tienen la pretensión de ser lógicos y consecuentes. (Risas.) . ¡ Voy a léer algunos números que interesarán y sorprenderán al Senado. Los matrimonios afectados por la Ley de Divorcio, desde el punto de vista dogmático, son, naturalmente, los matrimonios ca-tólicos, que, al decir de nuestros adversarios, cong.. tituyen mayoria en Filipinas. No he tenido tiempo de obtener todos los datos acerca de los matrimonios que se han celebrado en provincias, pero tengo datos de los efectuados en Manila; y ruego a los señores senadores presten atención a estas cifras, para que vean si Ja Ciudad de Manila, que es la que más clama contra la Ley de Divorcio, porque ataca fundamentalmente el dogma de la .indisolubilidad del matrimonio, tiene derecho a alegar que la mayoria demanda la desaprobación de esta ley. Hélas aqui: Año 1914, matrimonios, protestantes........ 2,151 Año 1914, matrimonios, católicos.............. 692 Año 1914, matrimonios aglipayanos.......... 273 ~ño 1914, matrimonios, civiles.................... 99 Año 1915, matrimonios, protestantes........ 2,003 Año 1915, matrimonios, católicos................ 620 Año 1915, matrimonios, aglipayanos........ 201 Año 1915, matl•imonios, civiles ........ :···· .. ··· 89 Año 1916, matriominios, protestantes...... 2,226 Año 1916, matrimonios, católicos.... 478 Año 1916, matrimonios, aglipayanos........ 241 Año 1916, matrimonios, civiles.................... 68 ¿Y esta insignificante minoría de casados cató· licamente tiene la pretensión de que 18. Legislatura, faltando a sus deberes constitucionales, niegue a esa mayoría el beneficio de una ley que, según propia confesión del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), es una consecuencia natural del derec.ho de esa mayoría de casarse civilmente o como protestantes y no como católicos? ¡Qué fácil es hablar, señor Presidente, en nombre de la mayoría! Esto me lleva como de la mano a discutir la cuestión de ~i, realmente, es éste un asunto al qtie está 1917-SESlóN 66,• SENADO DE FILIPINAS 607 opuesta o no la mayoría de) pueblo filipino. Con- Sr. Del Rosario, y el Sr. Tecson hizo otro tanto, Y fieso paladinamente que estuve algún tiempo domi- el pueblo de Bataan eligió al Sr. Tecson. ¿Es ese nado por la impresión de que la mayoria del pueblo un pueblo consciente o no? Si ese pueblo es consfilipino era contraria a esta ley. No es extraño que ciente y ha elegido a un hombre que ha sido defenasí ocurriese, porque, como dije antes, residí por sor del divorcio, es porque no está conforme con las varios años en los Estados Unidos, y me hallaba ideas adversas al divorcio, sino con las de aquél a a la sazón fuera del país cuando se discutió la Ley quien ha elegido. de Divorcio, en la Asamblea Filipina, de modo que En mi provincia, el Representante por el Primer no me fué posible, en realidad, conocer por mí mismo Distrito de Tayabas, Sr. Pérez, era divorcista; luchó el sentimiento del pueblo. Sin embargo, aún enton- valientemente a favor del divorcio, en la Segunda ces estaba dispuesto a votar por la ley de divorcio, si Asamblea, y fué reelegido. El Senador Guevara ha hubiera sido presentado, pues yo creo y sostengo luchado toda la ,vida a favor de la Ley de Divorcio, que los representantes del pueblo solamente están y no solamente ha sido reelegido Representante por obligados a votar en consonancia con los deseos de Laguna, sino que ha sido elegido Senador. ¿Cómo la mayoría cuando esta mayor!a no pretende ser se explica, si no, que el S~nador ;Sotto, a quien tiránica. El despotismo no .es siempre de un in- nunca se ha podido derrotar en su distrito de Cebú; dividuo, ni siquiera de una minoría; también hay el Senador Altavás, el Senador Clar!n, etc., para no despotismo de la mayoría, y cuando la mayoría es mencionar a casi todos los senadores presentes, si despótica surge el peor de los despotismos, porque realmente el pueblo fuese contrario al divorcio, cómo la minoría es absolutamente incapaz de defenderse se explica, repito, que estos hombres hayan sido elecontra aquella. En un régimen democrático, los gidos para el Senado o para la Cámara de Reprederechos de la mayoría tienen sus limitaciones en sentantes, sabiéndose, como se sabia, que volverían las que les imponen los derechos inalienables de la a tratar de esta cuestión? Es más, señor Presiminoría. Como quiera que, a mi juicio, uno de los dente; sin pujos de vanidad, dirijo una franca derechos inalienables del hombre es el de labrarse invitación a los caballeros que proponen que se su propia felicidad, y como, de conformidad· con este someta esta cuestión a un plebiscito. No quiero un derecho, creo que, aunque no hubiera más que unos plebiscito donde puedan decir sí o no los habitantes, pocos matrimonios desgraciados, podrían éstos de- sin que afecte en modo alguno a los que lo proponen. mandar la aprobación de una Ley de Divorcio, sin Mi invitación es esta: estoy dispuesto a presentar que la mayoría tuviese derecho a negársela, yo os mi dimisión Como Senador por el Quinto Distrito, digo sinceramente que hubiera votado en favor de . si algún anti-divorcista se decide a luchar contra dicha ley, aunque la mayoría del pueblo filipino o mí en mi circunscripción, esgrimiendo contra mi· la de mi distrito, se hubiera pronunciado en contra candidatura el argumento de que yo soy partidario de mi opinión, porque no estoy dispuesto, repito, a del divorcio y él enemigo del mismo. (Grandes obedecer a la mayor!a cuando, en mi concepto, va aplausos.) Si soy derrotado, nunca podria aceptar a atropellar los derechos de la minoría. con mayor satisfacción una derrota como ésta, eiPero, para sorpresa mía, y también para mi satis- quiera por haber tenido el valor de sostener mis facción, hube de convencerme, al fin, estudiando este convicciones; pero si triuiifo, entonces habrá razón asunto, de que la mayoría del pueblo filipino acepta para decir a boca llena que ·el pueblo filipino es y favorece la Ley de Divorcio, y lo voy a demostrar partidario resuelto de la Ley de Divorcio. Mañana por el único medio con que se revela la voluntad del mismo presentaría la dimisión de mi cargo, si a.1pueblo, en un gobierno democrático. La primera guien, en mi distrito, se determinara a oponer eu cuestión que se sometió a la votación de los repre- candidatura a la mia. Más aún: a algunos Representantes del pueblo filipino, análoga a la que ahora sentantes de la provincia de Tayabas, que son pardiscutimos, por afectar a otro dogma de la religión tidarios del divorcio, les invito a que dimitan conmigo católica, fué la cuestión de la separación entre la y presenten sus candidaturas divorcistae en contra Iglesia y el Estado, sometida, como recordaréis, ante de los anti-divorcistas, y encomendemos a la volunel Congreso de Malolos. El voto que decidió aquella tad del pueblo el <fallo de esta: cuestión. El hecho cuestión en favor de la separación entre la Iglesia de que los caballeros que votan por la Ley de DiY el Estado, fué el voto del Sr. Pablo Tecson. Uno vorcio están ya cansados de ser reelegidos, es el de los que más combatieron el principio de la sepa- mejor testimonio de que nuestro pueblo no la reración, en Malolos, fué, el ·malogrado Representante chaza, porque el pueblo filipino es libre y no quiere Tomás del Rosario, que ·también votó contra el impedir cuanto entrañe fomento o desarrollo de la Bill de Divorcio, en la Segunda Asamblea Filipina. libertad. Tal es la única razón. No importa que Presentó su candidatura a Diputado por Bataan el el pueblo filipino sea católico-que admito que lo és,608 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, pero es también libre, y, como pueblo libre sabe muy bien que sus dogmas religiosos nada tienen que ver con los asuntos del Estado; que su conciencia desea vivir libre de la dominación religiosa; que aquí la suprema autoridad es la civil, y que las leyes reclamadas por los intereses sociales, aunque sean contrarias a los dogmas católicos, deben ser aprobadas, y que Jos filipinos que tienen el valor de aprobarlas deben ser reelegidos, y por eso la voluntad popular los reelige. (Estruendosos aplausos.) Señor Presidente: llevo bastante tiempo ocupando la atención del Senado. Lo justifica la circunstancia de ser la presente cuestión tan importante y compleja que bien podría ser debatida no uno, ni dos, ni tres días, sino aun semanas y meses enteros. Lo justifica, ·además, el haber tenido yo la osadía de hablar con la franqueza que me caracteriza, y señalar al pueblo los males que existen y los peligros que le amenazan. Se me está convirtiendo en víctima de todos aquellos que se han sentido, directa o indirectamente, molestados por mis declaraciones. Me propongo, señor Presidente, hacer otra antes de sentarme esta noche. Cuando me decidí a adoptar la actitud que he adoptado en este asunto, sabía perfectamente lo que hacia. Conocía la clase de hombres contra quienes luchaba; sabía, porque todos lo sabemos, las grandes sumas de dinero que atesoran en sus arcas, y sabía también la influencia que ejercen, no sólo por esos tesoros, sino también por lo que prometen, sobre el pueblo y sobre el Gobierno. Sabía más, aún : que no tenía perso. nalmente ninguna necesidad de colocarme en la tesitura en que voluntariamente me he colocado. Amigos mios entrañables, com:pañeros mios de la política me han pedido, y, lo que es más, me han rogado que no me expusiera a las contingencias de esta lucha a que deliberadamente me he lanzado. Se habló de los afectos que se me tenían; se me hizo ver la conveniencia de adoptar una actitud indiferente; me enumeraron uno a uno los peligros de una actitud tan arriesgada, y aquí estoy ahora, señores senadores, para contestar a esos consejos, y aquí estaré hasta que mis enemigos me aplasten, o acabe triunfalmente por abrir los ojos al pueblo filipino. Yo voy gustoso al sacrificio de mi vida politica, porque creo que ese es el deber del hombre público, sobre todo cuando ese hombre público ha tenido, como el que hoy os habla, la suerte y el honor de haber merecido distinciones de este pueblo, y por eso me pongo a todo y voy a arrostrarlo todo sin turbación de mi espíritu, en cumplimiento de lo que juzgo un deber sagrado para con nuestro país. Ha sido necesaria toda la fuerza de mi voluntad; ha sido precisa una convicción íntima de que esta actitud mía la demandaban imperiosamente deberes ineludi bles para con la Patria. ¿Qué más, si hasta tuve que dejar a un lado Sentimientos y relaciones de amistad? No es necesario decir aquí públicamente que yo fui educado en el Colegio de San Juan de Letrán; que me unen a ese Colegio lazos de verdadero cariño, porque jaritás he olvidado los días de mi juventud. Nunca he podido borrar de mi memoria un solo favor recibido. Por eso recuerdo con ternura, con afecto, con veneración, no sólo aquel Colegio donde me he educado, sino a aquellos hombres de quienes he recibido mi educación. Ocupando un cargo público como el que ocupo, tenía necesariamente que encontrarme en situación embarazosa en muchísimas ocasiones. Con todo, pasando por encima de mis sentimientos personales, olvidando completamente mis propias conveniencias, no solamente me he decidido a hacer lo ciue he hecho, sino que estoy dispuesto, repito, a continuar en la brecha, hasta el momento en que vea con mis propios ojos que ya no hay nadie en Filipinas que se atreva a decir, en letras de molde y en las propias barbas del Gobierno, que la Legislatura no tiene derecho a dictar una ley que se roce con un asunto que, según la Iglesia Católica, es de carácter dogmático. Persistiré en esta actitud hasta que todos los ciudadanos, especialmente los extranjeros que con nosotros conviven, reconozcan la suprema autoridad de la Legislatura Filipina para dictar leyes sobre todos los asuntos que afectan a nuestro país, olvidándose completamente de las teorías que sostengan una, dos o todas las religiones del mundo. (P1·olongados aplausos.) Para que se vea la clase de campaña que se está siguiendo contra mí, voy a haceros, de paso, una ligera mención del diario LIBERTAS del 10 de Enero de este año, en donde se niegan algunas de mis declaraciones respecto a la intervención de algunas autoridades eclesiásticas, en la cuestión del Bill Janes, y se establece como siempre la antigua l' resobada distinción filosófica de que una cosa es lo que hace la Iglesia y otra cosa lo que hacen los sacerdotes católicos; que la Iglesia etc., etc. ¡ Bizarra y cómoda distinción ! . . . Cuando se trata de un algo que sacerdotes y clericales juzgan que va a triunfar o va a ser un bien o alcanzar popularidad, dicen que es la Iglesia la que ha obrado; pero cuando se trata de una cosa impopular, afirman que lo hacen dos o tres eclesiásticos, y este es el caso <lel Bill Jones. No, no me lo podrán negar, y si lo niegan, yo estoy dispuesto a leer el Cong1·essional Reco1·d, en el que se verá que todos los votos católicos, en el Congreso de los Estados Unidos, se pronunciaron contra. la enmienda Clarke, y ello ocurrió así por efecto de la campaña general emprendida para derrotar aquel proyecto. ¡Y tienen 1917-SESióN 66,• SENADO DE FILIPINAS 609 el valor de decir que la enmienda Clarke fué derrotada porque yo la había combatido! ¡No merecen siquiera mi contestación! . . . Yo puedo decir al Senado,-y esta es la primera oportunidad que tengo para decirlo, porque nunca he hablado de esta enmienda desde que vine a Filipinas,-que mis relaciones de amistad hicieron posible la aprobación de la enmienda Clarke, en el Senado. Puedo citar nombres de senadores que votaron por élla, por haberles yo instado cuando aún andaban vacilantes, aceptando, a la postre, mis razonamientos. ¡Y se atreven a decir que fué derrotada por mí! En cambio, puedo decirles que, con excepción de un solo católico, todos los demás senadores católicos votaron contra la enmienda Clarke. ¡Qué coincidencia! ¡qué casualidad! Y lo mismo aconteció en la Cámara de Representantes. Con una o dos excepciones, todos los representantes católicos votaron contra la enmienda Clarke,-¡ qué coincidencia !-lo mismo si eran Demócratas que si eran Republicanos. ¡Más coincidencia todavía, señores! Señor Presidente: jamás fué de mi gusto hablar de los servicios que he prestado al pueblo filipino en los Estados Unidos, pero tengo la satisfacción de decir hoy aqui que cuando anuncié mi retirada del Congreso, escuché frases de elogio, de estimación, de aplauso, no sólo de aquellos que lucharon a mi lado, sino también de aquellos que lucharon contra mí. Guardo con cariño un relój de oro regalado a mí por miembros del Congreso, en el cual se hace constar que se me ofrecía tan hermoso obsequio en testimonio de admiración por mis servicios prestados a la causa de la independencia de Filipinas. (Aplausos.) ¡Y este periódico, (el orador muestra un número del Libertas) eterno portavoz de intereses contrarios al país, enemigo infatigable de la libertad filipina, se atreve a acusarme ante el pueblo de haber traicionado yo los deberes que he jurado cumplir por el bien de la Patria! ¡ Harto honor concedo a tales gentes, mentándoles en esta ocasión! He dicho. (Aplausos estrepitosos y prolongados.) Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7 .45 p. m. (El Presidente vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 .45 p.m. 196898-39 El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Divorcio, y, después de un debate general, el mismo no ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Toda la Cámara, Sr. Palma, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el ProYecto de Ley de Divorcio, y que el mismo, después de un debate general, no ha llegado a un acuerdo. Está en orden ahora la presentación de las enmiendas. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se señale para el día de mañana, viernes, la presen. tación de las enmiendas, y que se acuerde por el Senado que, a más tardar, hasta las siete y cuarto de la noche del día de mañana debe votarse, finalmente, el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 8 p. m. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión pública de la Cámara a las 8.30 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión de la Cámara. Léase el mensaje del Ejecutivo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Tengo el honor de informar, que acabo de recibir por cablegrama la información de que se ha consumado, el día 8 de enero de 1917, la compra de las acciones de la Manila Railroad Company, en nombre de este Gobierno. Obrando en virtud de la autorización de la Ley No. 2574 y de conformidad con sus términos, he dirigido las negociaciones en nombre del Gobierno de Filipinas, y se ha llegado ahora a un convenio satisfactorio con los anteriores accionistas, sobre los detalles que quedaron sin resolver por el contrato provi~ sional de 18 de diciembre de 1915. Según la autorización de la Ley No. 2615 los productos de la emisión de octubre de 1916 de los bonos del ·Gobierno de Filipinas, por valor de 'PS,000,000, han sido empleados para efectuar la compra de las acciones de la Manila Railroad Company. 610 DIARIO DE SESIONES La Ley No. 2574 exige al Gobernador General que presente a la Legislatura su plan para la administración, por el Gobierno, de la Manila Ra,ilroad Company. He dado instrucciones al anterior Comisionado de Utilidad Pública Clyde A. Dewitt, que actua ahora durante un período limitado como consejero en los Estados Unidos, de la nueva Administración de la Manila Raifroad Company, para emitir los votos correspondientes a las acciones adquiridas por el Gobierno, en la asamblea de accionistas que ha de celebrar sus juntas en Manila, en lugar de Nueva York, como anteriormente. La experiencia de los últimos años ha demostrado la gran dificultad de administrar un ferrocarril desde una distancia de doce mil millas. Los nombres de los nuevos directores, que se han de presentar a la asamblea de accionistas, según he propuesto, son los siguientes: EUGENE E. REEO Presidente de la "Manila Railroad Conipany" y Presidente de la Junta de Directores MANUEL L. QUEZON ERNEST J. WESTERHOUSE FRANCISCO ORTIGAS FELIPE CABALLERO ALBERT P. FITZSIMMONS 'ÁLEJANDRO Rufz JAMES J. RAFFERTY JOSÉ FERNÁNDEZ Continuando la práctica hace tiempo establecida aquí de ayudar económicamente a Ja Manila Raifroad Company, por medio de préstamos del Gobierno, el nuevo directorio de la línea presentará indudablemente a la Legislatura una petición para que continúe prestando ayuda económfoa para la construcción y amp1iación del capital para su funcionamiento. Tan pronto como haya sido elegida esta nueva Junta, y se reuna en Manila, formulará planes comprensivos para la administración de la línea férrea, para mejorar el servicio para el público y para el ulterior desarrollo económico del territorio donde presta servicio la línea. Todos estos planes serán sometidos a su debido tiempo a ese Honorable Cuerpo. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General A los Honorables PRESIDENTE DEL SENADO y PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Manila. El PRESIDENTE. Al archivo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 10.30 de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez y media. Eran las 8.22 p. m. SUM.A.RIO VIERNES, 12 DE ENERO DE 1917-SES!óN 67." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y se presume la presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo; Mensaje de la Cárr.ara de Representantes; Peticiones y memoriales. Adhesiones al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. Protestas contra la ley de Matrimonio y Divorcio.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos, 69, 70 y 71 del Senado.Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el l'royecto de Ley No. 65 del Senado.-Sesión del comité de Toda la Cárnara.-Enmienda Altavás. Es aprobada.-Enmienda Quezon.-El Sr. Quezon razona su enmienda.Discurso del Sr. Sotto, en contra de la en:u:lienda.-Prosigue ;l Sr. Quezon en el uso de la palabra:-El Sr. Sison apoya la enmienda del Sr. Quezon.-La enmienda Quezon es aprobada.-Enmienda Guevara. Es aprobada.-Otra enmienda Guevara. Es aprobada.-Otra enmienda Guevara. Es aprobada.-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.La enmienda Sotto es aprobada.-Aprobación del articulo 2 del Proyecto de Ley No. 65 del Senado.-Enmienda Guevara.-El Sr. Guevara razona su enmienda.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda.-La enmienda Guevara, es aprobada,-Enmienda Sotto. Es aprobada.-Enmienda Guevara. Es aprobada.-Levantarniento de la sesión del Comité de Toda la Cimara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Suspensión de la sesión, para reanudarla a· la tarde.--Reanudación de la sesión.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Moción Sotto, para que se reconsidere el articulo uno del proyecto de Ley No. 65 del Senado. Es rechazada.-El Sr. Sotto razona su petición.-Discurso del Sr. Quezon en contra de la moción Sotto.-Enmienda Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-Enmienda GuevaN., a la enmienda Sotto.La enmienda Sotto con la enmienda Guevara, a la misma, es aprobada.-Enmienda Clarín.-Enmienda Sotto, a la enmienda Clarin,-El Sr. Singson Encarnación hace una aclaración.-El Sr. Guevara formula un ruei"O al Comité.-El Sr. Palma pide una aclaración.-La enmienda Clarín con la enmienda Sotto, a la misma, es aprobada.-Enmienda Sotto,-El Sr. s'otto razona su enmienda.-La enmienda Sotto es aprobada.-Enmienda Sotto.-Enrnienda Clarín, a la enmienda.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-El Sr. Sison pide una aclaración.-El Comité se opone a la enmlenda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-La enmienda Sotto es rechazada.-Enmíenda Guevara. Es aprobada.-Cuestión previa.-Enmienda Altavás. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del comité.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Preúdente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Liong· son, para que la votación sea nominal.-Tercera lectura Y aprobación del Proyecto de Ley No. 65 del Senado.-Moción Palma. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión. SESIÓN DE LA MAÑANA Se abre la sesión a las 10.30 a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Por consentimiento unánime se dispensa la lectura de la lista de senadores, y la Mesa declara haber quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee y aprueba sin enmienda el acta del 11 de enero de 1917. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO Enero 10, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo que manifestarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 558 de la Cámara de RepreS"entantes, titulado: "Ley que destina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para fines de beneficencia," que se ha convertido en Ley No. 2671, aprobada el 10 de enero de 1917. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador General Al SECRETARIO DEL SENADO DE FILIPINAS, El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 11, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el IO de enero de 1917, el siguiente Prayecto de Ley (C. R. No. 359) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que reorganiza la Junta Provincial de la Provincia Montañosa, creando el cargo de tercer vocal de dicha junta y que suprime el cargo de inspector industrial de la misma provincia, y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 611 612 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 115 del Concejo Municipal de San Carlos, provincia de Negros Occidental, felicitando al candidato demócrata Woodrow Wilson, por su triunfo en las recientes elecciones presidenciales de los Estados Unidos de América. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Carear, provincia de Cebú, recomendando la aprobación del bill presentado por el Representante Gallares, de Bohol, sobre el establecimiento de una Universidad en la Ciudad de Cebú, y que los senadores y representantes de las provincias de Bohol, Negros Oriental, Leyte, Sámar, Masbate, Misamis, Surigao y Dávao, tomen una acción conjunta a fin de que antes de la clausura de la presente Legislatura el referido proyecto se convierta en ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Concejo Municipal de Bacoor, Cavite, recomendado ~ los senadores y representantes por Cavite la aprobación de una ley que asigne dietas a los concejales municipales, en los días que celebren sesión. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Carta del Superintendente de la Colonia .Agrícola de Cotabato, fe1icitando a los miembros del Senado Filipino por las Pascuas de Navidad y Año Nuevo. El PRESIDENTE. Al Archivo. ADHESIONES AL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Resolución No. 129 del Concejo Municipal de Sara, provincia de Iloílo. De la Sociedad "Sa:ndata't Panulat" del arrabal de Tondo, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROTESTAS CONTRA LA LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Mariano Ramirez, y otros vecinos de Angadanan, Isabela, de Luzón. De Ángel Espíritu, y otros ciudadanos filipinos de Manila. De Prisciliano Irlanda, párroco, y otros vecinos del pueblo de Pili, provincia de Ambos Camarines. De Silverio Galip, y otros vecinos del pueblo de Santiago, provincia de Ilocos Sur. De Marcelo Tomo, y otros vecinos del barrio de Palanguia, Pototan, Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Sr. Villanueva (S. No. 69), titulado: Ley que provee un procedimiento especial para la incoación y resolución, por los jueces de primera instancia de los diversos distritos judiciales de las Islas Filipinas, de todos los asuntos referentes a menores de 18 años de edad, que sean delincuentes, o estén abandonados, o necesiten del cuidado, disciplina y protección del Estado, así como el establecimiento de casas de detención, de un sistema probatorio y el nombramiento de tutores, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Sr. Rodríguez (S. No. 70), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada "Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos, para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia," tal como está enmendada por el articulo diez de la Ley Número Dos núl seiscientos catorce, mediante la determinación del personal de cubierta y máquina que deben llevar los buques mercantes del comercio de cabotaje de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Guanco (S. No. 71), titulado: Ley que erea el Banco Nacional Filipino, derogando la Ley Número Dos mU seiscientos doce. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para el estudio de las enmiendas al Proyecto de Ley No. 65 en discusión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Sr. Guanco se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) Eran las 11.15 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 11.16 a. m. El PRESIDENTE. El Senado está constituido en Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura. y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. El divorcio vincular puede pedirse por cualquiera de las dos siguientes causas: l.ª El adulterio de la mujer, en todo caso, y et del marido cuando resulte escándalo píiblico o menosprecio de la mujer. 2.• El abandono injustificado de un cónyuge, por otro, por un término de siete años consecutivos. All.T. 2. Ninguna persona podrá obtener el divorcio, -sin haber residido en las Islas Filipinas durante los doce meses anteriores a la presentación de la demanda, a menos que la causa del divorcio hubiere tenido lugar en las mismas. ART. 3. El divorcio sólo podrá pedirse por el cónyuge inocente; pero si el cónyuge culpable hubiere obtenido el 1917-SES!óN 67.• SENADO DE FILIPINAS 613 perdón del otro, o la causa fuera de adulterio cometido con consentimiento dC!I mismo, éste tampoco podrá pedirlo. ART. 4. La acción de divorcio solamente podrá entablarse dentro de un año a contar desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la causa; y si dicha causa hubiere ocur1ido antes de la vigencia de la presente Ley, dentro del primer año de su vigencia. ART. 5. La vista de una causa de divorcio no podrá celebrarse en ningún caso antes de seis meses desde la presentación de la demanda. ART. 6. Después de presentada la demanda de divorcio, los cónyuges tendrán derecho a vivir separados uno del otro, y cada uno tendrá derecho a administrar sus bienes propios. El marido continuará administrando los bienes gananciales¡ pero si el juzgado lo considerara conveniente, podrá nombrar a un tercero para que los administre, y en tal caso el administrador tendrá los mismos derechos que los demás administradores judiciales, pero no podrá disponer de los productos ni del capital sin previa orden expresa del juzgado. ART. 7. Durante la tramitación del juicio de divorcio, el juzgado proveerá al cuidado de los hijos menores, de acuerdo con las circunstancias, y podrá disponer que se destinen al sostenimiento de los mismos bienes gananciales, o sus productos; y en defecto de éstos, serán atendidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; pero el Juzgado se abstendrá de adoptar disposición alguna sobre el particular cuando los padres, de común acuerdo, hubiesen proveído al cuidado de dichos hijos menores, y éstos estuvieren bien atendidos, a juicio del juzgado. ART. 8. En ningún juicio de divorcio, comparezca o no el demandado, dictará sentencia el juez concediéndolo sin pruebas bastantes que lo justifiqueh. Las confesiones y admisiones de las partes no tendrán ningún valor a menos que estén corroboradas por otras pruebas. Tampoco se puede conceder el divorcio cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre el marido y la mujer o de una aquiescencia de cualquiera de éllos para conseguirlo. A.RT. 9. Toda sentencia de divorcio producirá la disolución de Ja sociedad de gananciales, en cuanto sea firme; pero no producirá la disolución del vínculo hasta dos años después. ART. 10. La reconciliación de los cónyuges, después de notificada por éllos al juzgado, pondrá término al juicio y dejará sin efecto la sentencia, siempre que haya tenido lugar antes de la expiración del término de un año de que habla el artículo anterior. ART. 11. Cuando el divorcio se hubiere concedido por causa de adulterio, el cónyuge culpable, así como su amante serán perseguidos de oficio; pero la reconciliación de ambos cónyuges, dentro del término fijado en el artículo anterior, relevará de toda responsabilidad a los culpables. ART. 12. La disolución del vínculo producirá los siguientes efectos: l.º Que el cónyuge inocente quedará en libertad para contraer nuevas nupcias, pero no así el culpable que quedará impedido a hacerlo hasta la muerte del cónyuge inocente. Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará que impide a los cónyuges divorciados volver a casarse de nuevo entre sí. 2.º El culpable deberá restituir al inocente lo que hubiese recibido de éste. 3.º Los hijos menores quedarán en poder del cónyuge inocente; a no ser que el juzgado disponga otra cosa en interés de dichos menores, pudiendo hasta nombrar un tutor para ellos. 4.0 Los hijos conservarán, en relación con sus padres, todos los derechos que las leyes les reconocen como hijos legítimos. iA.RT. 13. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo una enmienda al artículo primero. Propongo que en la línea 3 de la página 1, se suprima desde la palabra '1del," que hay en la quinta línea, y se inserten en su lugar las siguientes: "amancebamiento del marido." De tal manera que la cláusula primera del artículo primero quede redactada así : El adulterio de la mujer, en todo caso, y el amancebamiento del marido. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? ENMIENDA ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: se ha presentado una enmienda a este artículo primero, que creo debe ser anterior a Ia presentada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y que consiste en que se borren las líneas 1 y 2 de este artículo, y que en su lugar se diga lo siguiente: ARTÍCULO l. El matrimonio puede disolverse por cualquiera de las causas siguientes: Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) Aprobada. Sr. SOTTO. Antes de seguir adelante, señor Presidente, desearía saber del Comité de Toda la Cámara si prefiere que se discuta enmienda por enmienda, o no, porque no es ésta la única que he de presentar al artículo primero. El PRESIDENTE. Se discutirá enmienda por enmienda. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) ?-{o habiendo objeción, así se acuerda. ENMIENDA QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente •.• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a presentar una enmienda al artículo primero, que, por lo que veo, va a ser contraria a la que desea presentar el Senador por Cebú (Sr. Sotto). No sé si es su ánimo presentarla efectivamente. Sr. SOTTO. Retiro por ahora mi enmienda, para dar paso a la enmienda del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Sr. QUEZON. Propongo que se borre todo lo que dice el artículo primero, desde las palabras "la mu614 DIAlUO DE SESIONES ENERO 12, jer en todo caso" hasta el final del mismo en la línea 5, y que, en su lugar, se inserte lo siguiente: "cometido por cualquiera de los cónyuges." Señor Presidente, me propongo decir dos palabras solamente a favor de esta enmienda, que considero importantísima. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON RAZONA SU ENMIENDA Sr. QUEZON. Señor Presidente: el objeto de esta enmienda es reconocer que no hay diferencia alguna entre las obligaciones que pesan sobre el hombre con relación a su esposa y las que gravitan sobre ésta en relación con su marido. Se me antoja una herencia del salvajismo poner a la mujer en una condición absolutamente distinta de la del hombre. Se exige de la mujer, y también del marido, una fidelidad absoluta, y, sin embargo, en la práctica, hay grandes tolerancias para la infidelidad del varón. Se comprende que, en aquellas épocas en que se creía justo dar al hombre derechos supremos sobre el otro sexo, hubiera disposiciones legales que eran privilegios para el hombre mas no para la mujer. Pero nosotros, senadores de Filipinas, que abogamos por la Ley de Divorcio porque•creemos que esta ley ha de proteger a la mujer y redundar en su beneficio, daríamos pruebas de una inconsecuencia inj ustificada si, en esta ley, fuésemos complacientes con la deslealtad conyugal del marido y no permitiéramos que la esposa llevara al varón ante los tribunales de justicia para pedir que los lazos que la unen a un hombre infiel quedaran para siempre rotos, mientras le autorizamos a éste a separarse de su esposa sólo porque, en un momento de desliz, le hubiera sido desleal e infiel. De señalarse la infidelidad de la mujer como causa de divorcio, habría que hacer lo mismo con la del hombre. Todos los argumentos que pueden aducirse en contra de lo que digo son argumentos válidos para aquella edad histórica en que los hombres no se sentían necesariamente ligados con responsabilidades a sus esposas. Y o ya sé que se me va a argüir que los efectos que producen las relaciones de una mujer con un hombre que no sea su marido, son terribles, tratándose de los hijos, porque introducen un hijo extraño en el hogar. Pero no es esa la razón que debe pesar en el ánimo de los legisladores. El caso es que, en el matrimonio, el hombre promete a la mujer una fidelidad tan absoluta como la que mujer promete al hombre, y si es justificado, para pedir la disolución del lazo matrimonial, el hecho de la infidencia femenina, no hay razón alguna para que la paridad desaparezca en tratándose del hombre. Soy enemigo declarado de todo privilegio, sean hombres o mujeres los que de él se beneficien. Yo votaré contra toda ley que cierre los ojos a la infidelidad del hombre y condene la de la mujer. No puedo ser inconsecuente conmigo mismo; no me cabe en la conciencia que en Filipinas tengamos una legislación que otorgue al marido un privilegio y se lo niegue a la esposa, y mucho menos he de consentir, con mi voto, que se diga que, en estas Islas, la mujer es esclava del hombre. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. ¿Necesito acaso decir, señor Presidente, que siento de todo corazón tener que disentir de Ja para mí siempre estimable opinión del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon)? ¿Necesito encarecer la admiración con que he escuchado su discurso de anoche, y decir y confesar que, por efecto de aquel discurso, la mayor suma de voluntades de la Cámara se ha pronunciado en favor de. este Proyecto de Ley? ¿Necesito también contestar por adelantado a sus advertencias proféticas, sobre los argumentos que espero aducir en contra de su enmienda? Sin embargo, señor Presidente, no encuentro, en verdad, nada que justifique la enmienda propuesta. Hay casos, señores, en la vida práctica, en que, para que exista la igualdad, ha de tener fatal y necesariamente por base la desigualdad. Cuando los elementos sujetos a una ley no son idénticos¡ cuando las condiciones que rigen a las diferentes partes de un contrato no son las mismas, las condiciones para que se logre la igualdad tienen que partir fatalmente de bases desiguales. El primer motivo por el cual sostengo que el adulterio de la mujer debe ser, en todo caso, motivo para una solicitud de divorcio, es precisamente porque en todas las legislaciones, de un modo absoluto, se ha condenado siempre el adulterio de la mujer y se le ha definido como un delito. Casi estoy relevado de traer al Senado las razones que esas mismas legislaciones han tenido para definir como un delito y castigarlo como tal, el adulterio de la mujer. Como he dicho antes, el don profético del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), se ha adelantado a mí. Por otro lado, no es cosa nueva el traer a colación esos motivos ante el Senado. Hay en esta Cámara una mayoría de abogados, de distinguidos juristas y estoy seguro de que, mejor que yo, conocen el fundamento de semejante diferencia. Pero, precisamente, porque también me sumo con el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) en votar por esta ley como beneficiosa para la mujer, es por lo que me opongo a su enmienda, mientras no se reforme, señores, el 1917-SES!óN 67.• SENADO DE FILIPINAS 615 Código Penal, y castiguemos como un delito el acceso carnal del hombre casado con otra mujer que no sea la suya. Esta enmienda que se presenta en el sentido de proteger a la mujer, va a redundar, cabalmente, en perjuicio de la misma, ¿sabéis, por qué? Porque, señor Presidente, no siendo delito la fornicación del hombre casado con una mujer que no sea la suya, un marido hará más fácil el camino para que una mujer solicite el divorcio, teniendo una concubina en su casa o en la casa contigua. Todos sabemos que nuestras leyes penales sólo castigan al presente el amancebamiento vulgar del hombre casado, es decir, cuando el hombre lleva dentro del hogar matrimonial a su querida, cuando el hombre abandona a su mujer para irse a vivir con una amante. No tenemos en nuestras leyes penales ningún remedio contra el adulterio del marido, y con esta enmienda, señor Presidente, tendríamos completamente en manos del marido el poder de obligar a la mujer, por la fuerza, a salir del hogar y acudir ante los tribunales con una petición'de divorcio. Si queremos ser consecuentes, empecemos por reformar nuestro Código Penal; empecemos por castigar el adulterio del hqmbre; entonces, el marido, por temor al castigo, es posible que se detenga en su mal, y por miedo de que no obtenga el divorcio, no se atreverá a cometer esa ¡;fidelidad cuya existencia soy yo el primero en reconocer. Por eso se ha dicho siempre que hay una íntima trabazón entre las leyes penales y las leyes civiles, que es imposible desconocer, y que el progreso en la legislación penal debe ser necesariamente paralelo y a compás del progreso logrado en la legislación civil. Si se admitiera esta enmienda y se redactara este artículo en la forma que se propone, repito que, en vez de favorecer a la mujer, habríamos puesto en manos del marido el medio más eficaz para que, sin peligro alguno para él, la mujer se viera obligada a pedir el divorcio. Esta enmienda, relacionada con las leyes penales, hace resaltar al punto la desigualdad que implica. Cuando la mujer sea la que cometa el adulterio, el marido, además de divorciarse, podrá procesarla criminalmente, y cuando el marido se ha echado en brazos de otra mujer que no sea la suya, la esposa, que es la agraviada, sólo podrá obtener el divorcio. Por tanto, señor Presidente, mientras no se cambien las preocupaciones del pueblo y mientras tengamos que respetar la legislación penal vigente en Filipinas, entiendo que es absurda e insostenible la enmienda del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). PROSIGUE EL SR. QUEZON EN EL USO DE LA PAI,ABRA Sr. QUEZON. Señor Presidente: no hubiera presentado la enmienda que hoy acabo de proponer, si no estuviera dispuesto a llevarla a sus últimas consecuencias. Y empiezo diciendo que mi voto a favor de esa enmienda significa que, si tengo oportunidad de enmendar el Código Penal, el adulterio del hombre será de la misma naturaleza, esto es, será definido como el adulterio de la mujer, y lo mismo propondría fuese castigado el hombre por cualquiera relación que sostuviera con toda otra mujer, distinta de su esposa, como el Código Penal castiga a la mujer por cualquier relación que sostenga con un hombre que no sea su marido. Para iní, esa disposición del Código Penal que condena las relaciones ilícitas de una mujer con un hombre y no condena las de éste con otra mujer, es una disposición que pone en muy mal lugar el sentido de responsabilidad del pueblo filipino. ¡Sentido de justicia! No me extraña que exista esa disposición en casi todos los códigos penales del mundo. ¿Por qué? Porque los códigos penales se han escrito en una época en que todavía la opinión pública no había llegado a admitir la absoluta igualdad entre el hombre y la mujer. Es costumbre o legado, como dije antes, de los tiempos bárbaros. Ahora que se nos brinda esta magnífica oportunidad-la primera que se nos presenta-de expresar lo que piensan los representantes del pueblo sobre una cuestión en que países que se consideran civilizados, todavía obran como obraron pueblos salvajes, juzgo que debemos aprovecharnos de aquella para demostrar que no estamos dispuestos a santificar con nuestros votos la herencia que nos legaran el salvajismo y la barbarie. Pero ¿qué? ¿se pretende acaso que la mujer sienta menos la infidelidad del hombre que el hombre la infidelidad de la mujer? Es tan ridículo pensar que el honor del marido depende de la mujer, como negar que el honor de la mujer no depende de la fidelidad del marido. Ese es uno de los argumentos invariablemente aducidos en favor de la desigualdad preconizada entre las relaciones de un hombre y una mujer. Sin embargo, ni admito que el hombre quede deshonrado por su mujer infiel, ni tampoco que la mujer quede deshonrada por la infidelidad de su marido. No hay más ofensa que la que se comete contra la promesa mutua que se hacen cuando se casan, ya sea ante el ministro de una religión, ya sea civilmente, ante el Juzgado. Nada más. No es posible pensar siquiera cómo, en la época actual, seguimos aún aferrados a tan rancias teorías. Muestre el Senado su estirpe democrática, reafirmándose en el principio de la igualdad ante la ley. ¿De qué manera? De la manera más sencilla, señor Presidente: votando mi proposición de enmienda. Dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que, mientras no se enmiende el Código Penal, se hace 616 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, un daño a la mujer, porque el hombre podría divorciarse de su mujer cuando le viniese en gana. A un hombre tan ilustre y de tan reconocido talento como el Senador por Cebú (Sr. Sotto) no se le oculta que a la mujer no se la puede obligar a pedir el divorcio. Si una mujer está dispuesta a tolerar que su marido viva amancebado, allá se las componga ella: volenti non fit injuria; si una mujer, por su pobre noción de la dignidad femenina, cree que puede, sin mengua, permitir alguna vez a su marido el deleite de echar una cana al aire, tampoco hay caso para ella, ni tiene, por tanto, necesidad de pedir divorcio. Pero si se trata de una mujer que quiere exigir de su marido tanta fidelidad como el marido la exige de ella, entonces es justo que pueda divorciarse de su marido, si tal es su deseo. Si yo fuera mujer y mi esposo sintiese por mí, no amor, sino odio y desdén, y, para deshacerse de mí, sostuviera relaciones con otra mujer, a fin de inducirme a presentar una demanda de divorcio, yo me aprovecharía, señor Presidente, de esa oportunidad, pues creo que una mujer no debía empeñarse en retener a su lado a un hombre que, en vez de amor Y ternura, sólo sintiese por ella odio y menosprecio. EL SR. SISON APOYA LA ENMIENDA Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Quisiera añadir dos palabras a las que acaba de pronunciar el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Voy a examinar la cuestión desde el punto de vista legal. El artículo tercero del bill de Filipinas, o sea la Ley Jones, dispone que no se puede dictar ninguna medida legislativa que niegue igual derecho ante la ley a alguna persona. Creo que la enmienda Quezon está más conforme con el espíritu de la Ley Jones. Conceder al hombre más privilegios que a la mujer, equivaldría a infringir abiertamente este precepto de nuestra Ley Constitucional. Por esta razón, secundo la enmienda y pido que sea aprobada. LA ENMIENDA QUEZON ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la enmienda. ENMIENDA GUEVARA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo la siguiente enmienda: que en la página 1, línea 7, se borre la palabra "siete" y en su lugar se inserte la palabra "tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta enmienda, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA GUEVARA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo otra enmienda en la misma página 1, línea 7, a saber: que después de la palabra "años" se inserten las palabras "contínuos y." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara-, a esta enmienda? (No hubo ob¡'eción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA GUEVARA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Para otra enmienda, señor Presidente: que entre las líneas 7 y 8 de la página 1, se inserte como tercera causa de divorcio, la siguiente: "el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. S1soN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. ENMIENDA SOTTO Sr. SoTTo. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo la siguiente enmienda: que se añada, como causa cuarta de divorcio, la siguiente: "la propuesta del marido para prostituir a su mujer." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité no acepta la enmienda. Sr. GUEVARA. Secundo la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede fundamentar su enmienda el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: estoy admirado de lo que aquí ocurre. Por un lado, se rompen lanzas en favor de la mujer, se cantan himnos en su defensa; en cambio, por otro lado, no se quiere que sea motivo de divorcio la proposición del marido de prostituir a su mujer. 1917-SESióN 67.' SENADO DE FILIPINAS 617 Decididamente, si yo estuviera en la clase de lógica de la Universidad de Santo Tomás, empezaría por romper los tomos de filosofía. Si el abandono por tres años, señor Presidente, que es muy cómodo--especialmente para los extranjeros que, con marcharse de Fllipinas, tienen el camino abierto para obligar indirectamente a sus esposas a pedir el divorcio---se consigna en el Proyecto de Ley como causa para pedir divorcio, yo no comprendo por qué un motivo tan grave como es el de que un marido quiera prostituir a su mujer y lucrarse, quizás, con el producto de esa prostitución, no ha de ser también causa para que la mujer tenga derecho a pedir divorcio. Un poco de consecuencia, señor Presidente, es lo que reclamo de los señores senadores. Seamos consecuentes con nuestra actitud. ¿Cuál motivo es más grave, el que un marido, parodiando una frase del Presidente Quezon, eche una cana o dos docenas de canas al aire, o que el marido lleve a su mujer a un prostíbulo o que su misma casa sea convertida en prostíbulo, obligando a la esposa a manchar el tálamo que el marido debería ser el primero en hacer respetar? Estos son los motivos, señor Presidente, que me han movido a proponer la enmienda. Sr. GUEVARA. Propongo Q.ue se vote la enmienda, señor Presidente. LA ENMIENDA SOTTO ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 5 DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se apruebe el artículo 2. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna enmienda, se va a votar el artículo 2. Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ENMIENDA GUEV ARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo la siguiente enmienda: que en la página 1, línea 14, se supriman todas las palabras que aparecen después de la palabra "pero" hasta la palabra "pedir" en la línea 16 de la misma página, y que se ponga un punto, en lugar del punto y coma, después de la palabra "inocente" que aparece en la línea 14 de la mencionada página. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. GUEVARA RAZONA SU ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: sólo diré unas cuantas palabras en apoyo de mi enmienda. Hemos sostenido siempre, los que hemos patrocinado la aprobación de una ley sobre divorcio vincular en Filipinas, que se debe proporcionar un remedio al cónyuge que, por cualquier motivo, haya sido ofendido por el otro, pero al propio tiempo, en el mismo Proyecto de Ley, existe una disposición que abre las puertas a la reconciliación de los cónyuges, de tal suerte que aún después de haberse dictado sentencia en una causa de divorcio, aquella no sea óbice para que los cónyuges que hayan entrado en reflexión y y se hayan reconciliado luego puedan acudir al tribunal y solicitar, por medio de una reconsideración, la anulación de la sentencia dictada en la causa. Y no comprendo, señor Presidente, cómo se ha de disponer que antes de la presentación de la demanda de divorcio, cuando haya perdón por parte de uno de los cónyuges, se pueda pedir la demanda de divorcio, si uno de los cónyuges ha perdonado al otro, porque dicho se está que el cónyuge ofendido no ha de presentar la demanda de divorcio. Además, se señala como un impedimiento para la presentación de Ja demanda, por adulterio, el consentimiento del otro zónyuge, para la comisión de semejante delito. Esto es harto inmoral, señor Presidente. Las leyes penales actualmente en vigor en las Islas Filipinas, condenan el adulterio, aun cuando éste se haya cometido con el consentimiento del otro cónyuge. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. S1soN. Señor Presidente: voy a contestar brevemente, al senador proponente de la enmienda. Las palabras que se tratan de suprimir, abarcan dos extremos; el primero dice así; "pero si el cónyuge culpable hubiera obtenido el perdón del otro, no podrá pedir el divorcio." Señor Presidente: entiendo que esto no es más que consecuencia necesaria de la opcionalidad del derecho a pedir el divorcio. Además, si el cónyuge inocente ha perdonado al cónyuge culpable y ha indicado a éste que le ha perdonado, ha renunciado su derecho de llevarle ante los tribunales de justicia. ¿Qué es lo que significa el perdón, señor Presidente? ¿El perdón, no implica acaso renuncia del derecho que tiene el cónyuge inocente, de llevar al culpable ante los tribunales de justicia? Si el inocente renuncia a este derecho, yo no sé por qué la ley ha de insistir en concedérselo. 618 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, El segundo extremo es el siguiente: "o la causa fuere de adulterio, cometido con el consentimiento del mismo cónyuge inocente." ¿Por qué se quiere suprimir este extremo, señor Presidente, si el cónyuge inocente ·ha contribuído, con su consentimiento, a la comisión del delito? El motivo por el cual se dá al inocente el derecho a pedir el divorcio, es porque la ley ha de insistir en dar este derecho al cónyuge inocente. Además, señor Presidente, si vamos a suprimir este extremo en el proyecto, abriríamos las puertas de la combinación para que los cónyuges engañaran fácilmente a los tribunales, confabulándose entre sí para pedir el divorcio. LA ENMIENDA GUEVARA ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) Sr. SISON. Pido división, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la enmienda ha sido aprobada. ¿Hay más enmiendas? Sr. GUEVARA. Señor Presidente: si no hay otras enmiendas, propongo la supresión total del artículo 5. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Tengo una enmienda anterior, que debe introducirse en el artículo 4. Propongo que, en la página 2, al final del artículo 4, se añada lo siguiente: "pero cuando la parte ofendida residiere fuera de Filipinas, al tiempo de entrar en vigor esta Ley, el plazo dentro del cual podrá solicitar el divorcio no empezará a correr sino desde el día de su llegada a Filipinas." Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) Aprobada. ENMIENDA GUEVARA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo la supresión total del artículo 5. Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, pasando el artículo 6 a ser artículo 5. El PRESIDENTE. ¿Hay más enmiendas? Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo consultar con el Comité, en cuanto al artículo 6. Sr. CLARÍN. Presento, señor Presidente, la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. Sorro. El artículo 6 solamente se refiere a los bienes propios de los cónyuges; respecto a los bienes gananciales ¿qué se va a legislar? Sr. SISON. Hay una disposición sobre bienes gananciales, en el párrafo segundo del mismo artículo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: reproduzco mi moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa ·no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Guanco abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 11.55 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 11.56 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha considerado el Proyecto de Ley sobre Matrimonio y Divorcio, y no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE: El presidente del Comité de Toda la Cámara ha informado que la misma tuvo en consideración el Proyecto de Ley sobre divorcio, y que no ha llegado a un acuerdo definitivo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión, hasta las cinco de esta tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión, hasta las cinco de esta tarde. Eran las 11.57 a. m. SESIÓN DE LA TARDE Se reanuda la sesión a las 5 p. m. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para seguir discutiendo las enmiendas al Proyecto de Ley No. 65. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Guanco, presidente de dicho Comité. 1917-SESlóN 67.• SENADO DE FILIPINAS 619 (El Sr. Quezon abandona la p1·esidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) Eran las 5.02 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.03 p. m. MOCIÓN SOTTO PARA QUE SE RECONSIDERE EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY NO, 65 DEL SENADO. ES RECHAZADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido la reconsideración del artículo 1 del proyecto. Sr. QUEZON. Señor Presidente: me opongo a la petición de reconsideración del artículo l, a menos que el senador explique los motivos en que la basa. Sr. SOTTO. Presento la moción de que se reconsidere el artículo l, con el fin de que yo pueda introducir una enmienda. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración ... Sr. S1soN. El Comité se ovone. El PRESIDENTE. Puede razonar su proposición el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU PETICIÓN Sr. SOTTO. Voy a razonar mi petición, señor Presidente. Y o he pedido la· reconsideración de este artículo 1, con el fin de añadir una nueva causa de divorcio, esto es, la que se refiere al consentimiento mutuo de los contrayentes. Se ha disertado largamente, en los dos días transcurridos de debate parlamentario, sobre uno de los principales fines, si no el único, del proyecto que estamos estudiando. Recuerdo, a este propósito, que se llegó a hacer la afirmación dogmática de que el hombre tiene derecho a buscar su felicidad; que la base del matrimonio tiene que ser el amor; que cuando ese amor desaparece la felicidad es imposible, y, consiguientemente, el matrimonio no realiza su principal objeto, a saber, la felicidad de los cónyuges. La omisión de este motivo, en el Proyecto de Ley, destruye, a mi entender, el principal fin de la ley, que es procurar la felicidad de los cónyuges. Cuando dos cónyuges ya no se quieren; cuando, en vez de amor, se profesan un odio recíproco; cuando ya son dos polos que se repelen, en vez de atraerse; cuando su hogar no es ya de tranquilidad y de dicha, sino un infierno en Ja tierra, un segundo infierno, además de ese otro infierno de que nos hablan los teólogos, yo no comprendo, señor Presidente, por qué, tratándose de una causa tan grande como es el desamor, la ley ha de exigir aún, para que ese matrimonio se disuelva, ocurra otra causa derivada de ese mismo desamor. En este respecto, yo digo que la ley es cruel. Voy a poner a la consideración del Senado un caso práctico. Se trata de una mujer que comete adulterio; el marido tiene conocimiento del adulterio, pero al mismo tiempo el marido no se siente con fuerzas para ir a los tribunales a desnudar su alma, a exponer su vergüenza y deshonra ante el público, en una palabra, a hacer un relato completo y a probar, que es lo peor, la verdad de su miseria y de su desgracia. ¿Por qué no vamos a dar a un matrimonio así la oportunidad de que, sin escándalo, sin llevar a los tribunales toda una novela de horrores, pueda obtener el divorcio? ¿Por qué vamos a hacer necesaria la comisión de un crimen, de un delito, para que el matrimonio infeliz pueda disolverse? Todo lo que deseo, señor Presdente, es un poco de consecuencia. Si hemos dicho que la base del matrimonio debe ser el amor, y que el principal fin del matrimonio es la felicidad de los cónyuges, desde el momento en que desaparece el amor y, consiguientemente, desaparece la felicidad de los esposos, ese matrimonio no tiene razón de ser, según los motivos por los cuales hemos aprobado este proyecto. Creo que la omisión de este motivo es una gravísima inconsecuencia de nuestra parte. Soy de los que creen que los principios están en lo más alto de un plano inclinado, y que cuando se abraza un principio se abranzan todas sus consecuencias, hasta rodar abajo. Yo no entiendo la aceptación de un principio con paréntesis, con limitaciones, no. ¿No sostenemos que el matrimonio es un mero contrato y, por consiguiente, es disoluble cuando no cumple el contrato los fines para que fué creado? El PRESIDENTE. ¿Está Su Señoría razonando ya la enmienda que trata de introducir? Sr. SOTTO. Estoy razonando mi petición, de que se reconsidere el artículo l. Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se permita al orador que continue en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción, de consentimiento unánime? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede continuar el orador. Sr. SOTTO. Permítame la Mesa que dé las gracias al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) por tan oportuna ayuda. (Prosiguiendo.) Como he dicho antes, si estamos conformes con este Proyecto de Ley-porque el matrimonio no es más que un contrato-no sé por qué no va a ser bastante motivo para disolverlo el mero consentimiento de las partes. ¿Es que el Comité se asusta de su obra y ve delante de sí un abismo, y teme seguir hasta el fondo de él? Cuando se adopta una actitud, señor Presidente, se debe ir hasta el fin, lo mismo si se va a la gloria como si se va a la muerte. 620 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, Esta Ley de Divorcio tiene, además, querámoslo o no, cierto aspecto internacional,-permítaseme este calificativo. Estoy seguro de que los dignos patrocinadores de esta medida, no solamente la han dictado para remediar males de la minoría, no; también han tenido en cuenta, con su perspicacia, la necesidad que tienen o pueden tener del divorcio elementos extranjeros que, procedentes de países lejanos, vienen a este país y en él residen. Yo hago enfáticamente la afirmación de que el extranjero que viene a Filipinas tiene derecho de hallar aquí,-si es que nosotros no somos un pueblo esclavo-las mismas libertades de que disfruta en su propia patria. Esa es una de las formas de la hospitalidad, esa es una de las formas de la civilización. Si el consentimiento mutuo es uno de los motivos de divorcio, no importa si en pocos o en muchos países, no veo por qué no va a encontrar en Filipinas, el extranjero, nativo de otro país, que viene a residir aquí y aquí halla la desgracia de su hogar, no veo, repito, la razón por quii no había de poder solicitar el divorcio por consentimiento mutuo de los cónyuges. Digo, pues, señor Presidente, que en armonía con el principio que hemos adoptado, de la disolubilidad del matrimonio; por humanidad, porque no es humano obligar al desgraciado a exponer sus heridas ante los tribunales y ante un público, siempre cruel y a veces estúpido; por necesidad, en cuanto se refiere a nuestras relaciones con el elemento extranjero, que aquí viene creyendo que este es un país libre; por todo esto, señor Presidente, propongo que se reconsidere el artículo 1, para tener la oportunidad de presentar mi enmienda. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN CONTRA DE LA MOCIÓN SOTTO Sr. QuEZON. Señor Presidente: tengo que oponerme a la moción de reconsideración del Senador por Cebú (Sr. Sotto), con harto pesar mío, sin que me falte, por eso, la franqueza de decir que estoy en un todo conforme con todo lo por él dicho. Me place que el Senador por Cebú haya conseguido realizar una parte, por lo menos, de lo que deseaba, y es exponer en este asunto, tan vital, sus puntos de vista. Le hemos dado oportunidad. Ha pronunciado un magnífico discurso, lógico, como todos los suyos. Tanto que si hubiera yo tenido alguna duda acerca de la justicia de la enmienda por él propuesta, me hubiera convencido; pero corno no tenía ninguna duda, es natural que tampoco tuviese él nada de que convencerme. Digo, señor Presidente, que si la justificación de la Ley de Divorcio es la necesidad de proporcionar a dos seres que se repelen un medio de separarse legalmente, ya que sus almas y, tal vez, sus cuerpos están separados, uno de los motivos de divorcio es o debe ser el consentimiento mutuo, según lo propone el Senador por Cebú. Estoy en un todo conforme con esa teoría; pero el caso es que un legislador tiene que ver las cuestiones de legislación, desde un punto de vista práctico. Filipinas ha progresado y está progresando mucho; mas, con ser ello así, creo que no ha progresado lo suficiente para aceptar como justo motivo de divorcio el consentimiento mutuo de los cónyuges. Un recelo me embarga, y es el de que se interprete la acción del Senado como una autorización para una vida licenciosa o para el amor libre. Pienso que el mundo marcha a pasos agigantados hacia ese estado de cosas; pienso que ha de llegar un día en que el amor mutuo sea el único elemento esencial del matrimonio, y, una vez desaparecido ese amor, se admita que debe ser disuelto el matrimonio. Desdichadamente, ese día no ha llegado aún. Yo quiero para nuestro país uila Ley de Divorcio; pero no quiero dar a sus adversarios motivos ni ocasión de derrotar esa ley, valiéndose del argumento de que nosotros hemos autorizado el desarrollo de la inmoralidad. Probablemente, se desapruebe esta ley si votamos la proposición del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), porque ya voy leyendo en los ojos del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) su ansia de votar en favor de dicha proposición, aunque también nos consta que no le faltan ganas de votar en contra del proyecto. Por las consideraciones expuestas, me opongo a la moción de reconsideración. Sr. LIONGSON. Si me lo permite la Mesa, voy a hacer una pequeña rectificación a lo que acaba de decir el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) y es que yo, en verdad, no había abrigado el menor intento de favorecer la enmienda del Senador por Cebú (Sr. Sotto), habiendo demostrado su clarividencia el Senador por el Quinto Distrito, porque ha adivinado lo que pasaba en mi ánimo. (Risas.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. Pido la supresión del artículo noveno. ENMIENDA SOTTO Sr. SoTTo. Para una enmienda anterior. Pido la suspensión del artículo octavo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. S1soN. Que se opone a la enmienda. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 1917-SESióN 67." SENADO DE FILIPINAS 621 EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Voy a tratar de merecer del Senado la benevolencia de que me crea que no estoy presentando enmiendas para matar este Proyecto de Ley. Aunque no sea necesario decirlo, quiero manifestar esta tarde que soy divorcista. Yo podía ocultar esta responsabilidad, señor Presidente, tras el parapeto de una votación a viva voz, y de este modo ponerme en bien no sólo con los que votan en contra del proyecto, sino también con los que votan en favor del mismo. Ya ve el señor Presidente cómo no era necesario que yo hiciera esta declaración; pero sí quiero que se entienda que cualquier moción presentada por mí ahora o más tarde no tiene por objeto obstaculizar y matar el proyecto, y espero de la justicia de los miembros de esta Cámara que no han de creer en semejante cosa. (Varios senadores: No.) Propongo la supresión del artículo octavo, porque, con perdón del Comité, creo que quedan por completo subvertidas nuestras reglas de procedimiento. Dice el artículo octavo: "En ningún juicio de divu1·cio, comparezca o no el demanda<lú, dictará sentencia el J'uez, concediéndolo sin pruebas bastantes que lo justifiquen. Las confesiones y admisiones de las partes no tendrán ningún valor a menos que estén corroborradas por otras pruebas ... " Como no hay tiempo que perder, señor Presidente, pues tengo entendido que vamos a levantar la sesión, de aquí a una hora y media, para acallar la ansiedad de los compañeros que desean conocer la enmienda, voy a ser breve. Tenernos un caso de adulterio in fraganti, en que no hay más testigos que los culpables, el ·marido ofendido, y Dios en la alturas. No dispone de otras pruebas. Por otra parte, la adúltera admite haber faltado a la fidelidad cónyugal, porque la acusa el crimen y no quiere unir a éste el perjurio. Ya tenemos imposibilitada la prosecución del divorcio. ¿Por qué? Porque no valen las admisiones, porque hacen falta otras pruebas, porque, en el caso que acaba de citar, no parece sino que el marido ofendido tiene que dedicarse a buscar otras pruebas, y es bien sabido, señor Presidente, que el noventa y nueve por ciento de los adulterios, por no decir el ciento por ciento, se comete en secreto, porque nadie es tan insensato que, para cometer un adulterio, vaya a anunciarlo en los periódicos y a llamar al público, para que lo presencie. (Risas.) ¿Cómo vamos a dar este vuelo tan estupendo a nuestras reglas de pruebas? ¿Cómo vamos a anular la fuerza de una admisión, que, precisamente, perjudica a la parte que la hace? Repito que voy a pedir mil perdones al Comité, pero no veo cómo, aproVechándonos de la ocasión de dictar una Ley de Divorcio, vamos a establecer una nueva regla de prueba y de procedimiento. ¿No es más cómodo suprimir este artículo, y que los jueces se atengan a las reglas de pruebas establecidas, y a los principios de procedimiento ya consignados? ¿o es que, con esta ley se trata de crear un nuevo sistema de procedimiento? Estos son, señor Presidente, los motivos que tengo para pedir la supresión del artículo octavo. ENMIENDA GUEV ARA A LA ENMIENDA SOTTO Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo una enmienda a la enmienda, a saber: que en la línea 30 de la página 2, se borren las palabras "que estén corroboradas por otras pruebas," y en su lugar, se consignen las siguientes: "sean hechas en juicio." ¿Le satisface mi proposición al Senador por el Décimo Distrito? Sr. SOTTO. Solicito el consentimiento de la Cámara, al objeto de ayudar a la enmienda que ha presentado el Senador por el Cuarto Distrito, para que fije su atención en las tres primeras líneas del artículo. Y va a perdonar el senador, que le interrumpa. Otro de los procedimientos, que aparece quedar eliminado con este artículo, es el relativo a las sentencias en rebeldía. Es decir, que si la mujer o el hombre-para que no sea siempre la mujer la culpable, voy a aplicar el ejemplo al hombre-si la mujer entabla la acción, con que el marido se convierta en un judío errante, de modo que no pueda comparecer ante el tribunal, tendremos a la mujer imposibilitada de obtener el divorcio, porque no se dictará sentencia sin la comparecencia del demandado. Sr. GUEVARA. No hay nada de eso. No creo que sea ese el espíritu del artículo. Sr. SOTTO. Lo que sí sé es que el juez no podrá dictar sentencia, sin pruebas. ¿De qué pruebas va a valerse la otra parte, si la parte principal está ausente y no comparece? Sr. GUEVARA. Podrá valerse de otras pruebas. Sr. SISON. Puede traérsele al cónyuge culpable, y obligarle a que comparezca mediante citación subpoena. Sr. SOTTO. ¿Como testigo de la parte contraria? Sr. GUEVARA. No es posible. Sr. SISON. En el caso de que esté fuera de la provincia, abonándole los gastos se le puede obligar a que comparezca, y, sino, se le puede obligar a que preste declaración, mediante deposición. Hay muchos recursos. Sr. SOTTO. Siempre que él lo quiera, porque para tomar la deposición hay que contar con la voluntad del testigo. 622 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, Sr. PALMA. Parece que el sentido del artículo es que el demandante tiene que probar la causa de su demanda, y que no puede dictarse la sentencia sin que el demandante pruebe que es verdadera la causa por la que pide el divorcio. Sr. SoTTO. La serena claridad con que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) ha hecho su anterior manifestación, me deja convencido, y por eso acepto la enmienda Guevara. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda a la enmienda? Sr. GUEVARA. Consiste en que en la línea 30, página 2, se borren las palabras "que estén corroboradas por otras pruebas" y que, en su lugar, se inserten las siguientes: "sean hechas en juicio," de suerte que el párrafo se lea como sigue : Las confesiones y admisiones de las partes no tendrán ningún valor a menos que sean hechas en juicio. LA ENMIENDA SOTTO CON LA ENMIENDA GUEV ARA A LA MISMA. ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Los que estén en favor de la misma, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. ENMIENDA~ CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARiN. Propongo la siguiente enmienda: q'Je se suprima el artículo noveno y que en su lugar ~e diga lo siguiente: Toda sentencia de divorcio no adquirirá carácter de firme hasta después de un año de fallada definitivamente la causa. ENMIENDA SOTTO A LA ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento una enmienda a la enmienda. Después de las últimas palabras de la enmienda propuesta, pónganse las siguientes: Entendiéndose, Que, si la causa o motivo de divorcio ha tenido lugar antes de la aprobación de esta ley, el plazo para la vigencia de la sentencia será el mismo que el plazo que la ley actual concede para juicios civiles ordinarios. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para una aclaración, Señor Presidente. Me parece que hay ambigüedad de expresión. Estoy conforme con el pensamiento r¡ue envuelve la enmienda presentada por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), pero parece que puede dar lugar a muchas interpretaciones la frase ésa de que "no adquirirá carácter firme hasta después de un año de fallada la causa." La causa puede fallarse en un juzgado de primera instancia y apelarse a la Corte Suprema un año después de haberse dictado la sentencia firme del tribunal correspondiente. Sr. SOTTO. Señor Presidente: los tribunales no dictan sentencias firmes. Las dictan, y después, automáticamente, por ministerio de la ley, sin intervención alguna del tribunal, esas sentencias adquieren el carácter de firmes. No se pueden dictar sentencias firmes. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo no digo que se dicten sentencias firmes, sino que me fijo en el hecho de que empieza a contarse el plazo de un año desde que la sentencia sea firme, lo cual puede dar lugar a varias interpretaciones, por lo mismo que se puede contar ese año después de dictada sentencia por el juzgado de primera instancia, sin tener en. cuenta que después viene la apelación. Pido que se lea la enmienda. (El taquígrafo lee la enmienda del Sr. Sotto.) Otra aclaración, Señor Presidente. Esto daría también lugar a otra anomalía, y es que como la senten,cia no es firme, sino después de haberse dictado la misma definitivamente, no se puede aplazar después. Sr. SISON. Es igual. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO AL COMITÉ Sr. GUEVARA. Para una pregunta al Comité, Señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar el Comité? Sr. SI SON. Sí, Señor Presidente. Sr. GUEVARA. Vamos a suponer un caso en que se haya dictado sentencia en un juicio sobre divorcio. La parte contra quien se dicta la sentencia, apela a la Corte Suprema, y en ésta dura la sustanciación de la causa dos, tres o cuatro años. En este último caso tendremos que se han perdido cuatro años que ha durado la causa en la Corte Suprema, más un año de la vigencia de la sentencia, cinco años en total. Ahora bien, en el caso de que no se haya apelado la causa, la sentencia adquirirá, al año, el carácter de firme. ¿Vamos a dar más plazo para . una sentencia, entre partes que no se avienen? Sr. SISON. La ampliación del plazo no depende ni de las partes ni de la sentencia, sino de las circunstancias por las cuales el tribunal no ha podido despachar antes el asunto. Sr. GUEVARA. En este caso, Señor Presidente, voy a poner un entendiéndose: "Entendiéndose, además." Sr. CLARiN. Señor Presidente: creo que no cabe ya otra enmienda. · Sr. GUEVARA. Retiro mi enmienda, Señor Presidente. 1917-SESlóN 67.' SENADO DE FILIPINAS 623 EL SR. PALMA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. PALMA. Para una aclaración, señor Presidente. Quisiera saber, del autor de la enmienda, cuál ec; la verdadera idea que con ella se trata de expresar. El PRESIDENTE. El autor de la enmienda tiene la palabra. Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a ver si puedo satisfacer al Senador por el Cuarto Distrito. En cuanto al "Entendiéndose'' ... Sr. PALMJ\. Me refiero a la primera enmienda. Sr. CLARÍN. Quiere decir, señor Presidente, que después de adquirir carácter firme, la sentencia, ésta podrá ser ejecutada, tanto en lo que respecta a la disolución del vínculo como en la que respecta a los bienes gananciales. Una vez firme una sentencia, es firme para todos sus efectos. Sr. PALMA. No sé si el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) me admitiría entonces una redacción de su enmienda, en esta forma: "Toda sentencia de divorcio no producirá la disolución del vínculo hasta después de un año en que la sentencia haya quedado firme." Parece que expresa la misma idea y al propio tiempo se evita la confusión que proviene de las denominaciones de sentencia definitiva y sentencia firme, coroo les ha occurrido ya a varios señores senadores. Sr. SISON. Es que necesariamente tenemos que consi.gnar una disposición sobre los bienes. S·r. PALMA. Eso es efecto de la disolución del víncub. Por eso digo que se debe redactar la enmienda en la forma por mí propuesta. Sr. CLARÍN. Y en cuanto a los bienes ¿queda fü·me la sentencia? Sr. PALMA. ¿No dice eso la misma ley? Sr. CLARÍN. En el artículo 9, tal como ha sido rtdactado por el Comité, se da a entender que la sentencia adquiere carácter firme de la misma manera que en los otros asuntos. Esto está dentro del plazo marcado por las leyes de procedimiento, pero no quedará firme, en cuanto al vínculo, hasta después de dos años. Yo entiendo que esto es una anomalía. Yo no puedo concebir que una sentencia sea firme en lo que respecta a los bienes gananciales, Y no lo sea en lo que respecta a la disolución del vínculo. Tiene que ser firme para todos los efectos. El PRESIDENTE. ¿Podemos votar la enimienda, tal como ha sido enmendada? (Varios senadores: Sí.) Léase la enmienda Clarín y la adición hecha a dicha enmienda por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que en la línea 4 de la página 3, después de la palabra "sentencia," se borre todo Jo que sigue hasta el final de la línea 7, insertándose en su lugar lo siguiente: "de divorcio no adquirirá carácter firme hasta después de un año de fallada definitivamente la causa; Entendiéndose, Que si la causa o motivo de divorcio ha tenido lugar antes de la aprobación de esta ley, el plazo para la vigencia de la sentencia, será el mismo plazo que la ley actual concede para los juicios civiles ordinarios. LA ENMIENDA CLARÍN, CON LA ENMIENDA SOTTO A LA MISMA, ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tal como acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí). Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Apobada. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo la supresión del artículo 11. Sr. GUEVARA. Secundo la enmienda. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: razones de moralidad aconsejan la supresión de este artículo. Se provee en él, que todo cónyuge culpable de adulterio y contra el cual se haya dictado una sentencia de divorcio, deba ser perseguido por el delito de adulterio, ex-oficio, es decir, sin necesidad de denuncia. Estoy por decir que desistiré de votar en favor del proyecto, si se mantiene este artículo. Repito lo que dije hace momento: queremos el escándalo, no queremos un juicio de divorcio a la chita callando. Queremos añadir a la inmensa desgracia del esposo o de la esposa, de haber tenido que obtener el divorcio de un tribunal, Ja vergüenza pública de ir a la cárcel por el delito que ha cometido. ¿Por qué vamos a ser, en este respecto, más papistas que el Papa, que en este caso es el marido? Si él es un bendito de Dios, que se contenta con obtener el divorcio, ¡ande con Dios, enhorabuena! Cada uno hace de su capa un sayo, señor Presidente. Pero este artículo tiene un efecto fatal para la ley, y es por eso precisamente porque he dicho que acaso desista de favorecer este proyecto, si se mantiene dicho artículo. Sr. Presidente: en vista de todo lo expuesto, pido que se vote la enmienda. LA ENMIENDA SOTTO ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Queda aprobada la enmienda. Se suprime el artículo 11. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo otZ.a enmienda al artículo 12: que se suprima el inciso primero de dicho artículo, o sea desde la línea 20 hasta el final de la línea 25 de la página 3. 6~4 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA Sr. CLARÍN. Para una enmienda a la enmienda, Señor Presidente. Que las palabras ula muerte" se supriman y en su lugar se diga "el casamiento." EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que discutamos separadamente esta cuestión, puesto que prácticamente es una enmienda por sustitución la que propone el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín.) Si no hay objeción, ruego que la discutamos separadamente. Por razones de conciencia, se propone la supresión de este artículo, señor Presidente. Hemos disuelto ya el vínculo matrimonial, y no contentos con esto, dictamos un interdicto prohibitorio contra los cónyuges o contra el cónyuge culpable para que no pueda casarse hasta tanto que el otro cónyuge, por voluntad de Dios o por propia voluntad, le dé la gana de vivir en el mundo 1 cien años, como el viejo que acaba de morir en Tondo a Ja edad de ciento y pico de años. Yo no sé por qué va a subsistir el vínculo matrimonial para uno de los cónyuges y para el otro no. Va a resultar, que tendremos los siguientes sujetos: el sujeto inocente, que puede casarse cuando le dé gana; el otro cónyuge, que es el culpable y que está, según n"Osotros, ligado todavía al cónyuge inocente, y por esta razón no puede casarse hasta el fallecimieneo de este último. ;, Habráse visto mayor inconsecuencia, señores? EL SR. SISON PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: para una aclaración. Posteriormente, el Comité había enmendado este inciso en la siguiente forma: "que el cónyuge inocente quedará en libertad para contraer nuevos lazos, pero no así el cónyuge culpable hasta que el cónyuge inocente se case ... Sr. SOTTO. En ese caso también presentaría mi moción de supresión, porque es peor el precepto. Hablo así, porque la muerte puede venir por voluntad de Dios, pero el casamiento de uno de los cónyuges puede venir cuando le dé al inocente la real gana de casarse, o de no casarse nunca por fastidiar al cónyuge culpable. Tenemos, pues, el mismo caso de antes, de dos seres que no están unidos por vínculo alguno, pero ninguno de los cuales puede casarse. Supongamos por un momento, o que el cónyuge culpable sea de tal calidad que realmente le sea imposible casarse, ya porque viene de un divorcio, que siempre constituirá un prejuicio para un nuevo casamiento, o ya porque, como se dice actualmente, es hombre no deseable, y tendremos a la pobre mujer esperando la ocasión en que el hombre se case para que élla, a su vez, pueda casarse. Esto es ignominioso, señor Presidente. Si no tuviera la Ley de Divorcio más lunar que éste, este lunar bastaría a decidirme a pedir que no se aprobase este Proyecto de Ley. EL COMITE SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. SrsoN. Señor Presidente: voy a exponer las razones que el Comité ha tenido en cuenta para consignar en este proyecto la disposición cuya supresión se pide. Verdaderamente, una vez dictada una sentencia de divorcio y tan pronto como ésta haJra adquirido carácter de firme, los cónyuges, tanto el inocente como el culpable, se colocan en una misma situación. Pero el Comité ha tenido en cuenta un motivo para establecer esta disposición, a saber, el de que el culpable sufra un castigo y no goce de los mismos privilegios ~de que puede gozar el cónyuge inocente por virtud de las disposiciones de esta ley, y ese castigo, precisamente, consiste en que no pueda casarse hasta que el cónyuge inocente pase a otras nupcias. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿De manera que ese artículo estará redactado de tal manera que no sea posible el casamiento en segundas nupcias del cónyuge culpable hasta que se haya casado el cónyuge inocente? Sr. S1soN. Señor Presidente: tengo entendido que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) ha presentado una enmienda a la enmienda Sotto en el mismo sentido que la enmienda del Comité, y, por consiguiente, él debe saber las razones por las cuales ha presentado su enmienda a Ja enmienda propuesta por el Senador por Cebú. Sr CLARÍN. Señor Presidente: he hecho esta pregunta, porque, si no ando equivocado, me parece haber oído decir al presidente del Comité que esta parte del artículo había sido enmendada de tal manera que la palabra "muerte" quedaba sustituída por la de "casamiento." Y yo trato de saber si viene este Proyecto de Ley enmendado en dicha forma, tal como lo ha indicado el presidente del Comité. Sr. SISON. En la misma forma en que Su Señoría ha tratado de enmendar. Sr. CLARÍN. Pero el hombre puede cambiar de opinión, y en este momento he cambiado de opinión, en vista de que bien pudiera suceder que el cónyuge inocente no se casara nunca y en cambio falleciese. En este caso, no sería posible el casamiento. Supongamos que muriese antes de casarse el otro. En ese caso, el culpable no podría casarse. Sr. SISON. De todos modos, la muerte del cónyuge inocente no se puede interpretar en el sentido de que 1917-SESióN 67." SENADO DE FILIPINAS 625 impid::t al otro casarse; al contrario, muerto el cónyuge inocente, queda libre el culpable para casarse. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SoTTO. Aunque esté quebrantando las reglas, ¿me permitirá -el Senado que haga al presidente del Comité una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTIO. ¿Cuál es el propósito de este inciso? ¿Remediar la infidelidad, o castigar al cónyuge culpable? ¿Tiene carácter de medicina, de remedio, o carácter punitivo? Sr. S1soN. Ambas cosas. Tiene carácter de medicina para el cónyuge inocente, y carácter de puni~ ción para el cónyuge culpable. Sr. SOTTO. Señor Presidente, insisto en la supresión del artículo. El PRESIDENTE. Se puede votar la moción. Sr. SISON. Voy a añadir estas palabras: ºcasado o muerto." LA ENMIENDA SOTTO ES RECHAZADA El PRESIDENTE. El punto o la cuestión en orden, ahora, es si debe suprimirse el inciso primero del artículo 12. Los que estén conformes con que se suprima, digan si. (Una· minoría: Sí.) Los que estén conformes con que no se suprima, digan no. (Una mayoría: No.) Queda rechazada la moción. ENMIENDA GUEVARA. E~ APROBADA Sr. GUEVARA. Señor PresidentE:: en vista de la enmienda Clarín, quisiera proponer una reforma en la redacción del artículo 12. Con l.1 enmienda Clarín, se ha reformado enteramente el &rtículo 9, y, por eso, el artículo 12 debe leerse, en la si;.~uiente forma: La sentencia firme de divorcio producirá los efectos siguientes: l.º La disolución del vínculo entre ambos cónyuges; 2.º Ja disolución de la sociedad de gananciales. La única razón que tengo para sugerir esta reforma es que, al ser reformado el artículo 9, han desaparecido las palabras "disolución del vínculo" y las palabras éstas que aparecen en el artículo 12, no hacen referencia a nada en esta ley. Lo demás queda eomo está; pero creo que es necesario que se consigne lo que acabo de proponer, y que los demás motivos, como están, se enumeren de nuevo. El PRESIDENTE. ¿Qué opina el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. Sr. GUEVARA. ¿Cómo quedará este artículo? Sr. PALMA. Al reenumerarse los motivos, el segundo pasará a ser tercero, el tercero vendrá a ser cuarto, y el cuarto, quinto. 196898-40 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. ¿Hay más enmiendas? CUESTIÓN PREVIA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se reenu .. meren los artículos de conformidad con las enmiendas, y planteo la cuestión previa sobre el Proyecto de Ley con sus enmiendas. Sr. PALMA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley y las enmiendas propuestas, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Aprobado unánimemente. ENMIENDA AL T AVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: propongo una enmienda al título de la ley, a saber: que en vez de llamarse "Ley que establece el divorcio vincular," se diga: "Ley que declara disoluble el matrimonio y señala las causas de divorcio." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.). Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda Ja Cámara. (El Sr. Guanco abandona la presidencia, volvién-. dala a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 6. p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.01 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara, del Senado, ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de Divorcio, y lo ha aprobado con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. La cuestión, ahoPa, es si el Senado ha de aprobar el Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado por el Comité de Toda la Cámara, y aprobado por él. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera lectura. 626 DIARIO DE SESIONES MOCIÓN LIONGSON, PARA QUE LA VOTACIÓN SEA NOMINAL Sr. LIONGSON. Pido que la votación sea nominal. Sr. SISON. Ha terminado la ,votación. El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Distrito tiene derecho a pedir que la votación sea nominal. Sr. SISON. Señor Presidente: ha terminado lavotación y estamos en tercera lectura. El PRESIDENTE. La cuestión se va a decidir ahora por la Mesa. No se ha procedido aún a la tercera lectura del proyecto. Se ha votado nada más a viva voz. Antes de procederse a Ja tercera lectura del proyecto, se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La moción está en orden; pero para que la votación pueda ser nominal es necesario que una quinta parte de los senadores apoye la moción. Sr. SOTTO. Si hay una quinta parte que apoye la moción, pido el consentimiento unánime de la Cámara para que se acceda a ella. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase Ja lista. El SECRETARIO: Sres. Altavás... Sí. Calvo. ··-·-·······-···-···-·-·····-···-···-·················· Sí. Capistrano ............................................... Ausente. Clarín...... . ... ·············-············-·-···-······- Sí. Gabaldón... Sí. Guanco... . ........ ; ... Abstenido. Guevara... . ..• Sí. Hadji Butu .............................................. Ausente. Ilustre ·-···-····················· Ausente. Liongson... No. López... Sí. Luna... .... Ausente. Palma... Sí. Rodríguez ... Singson Encarnación Singzon .. . Sison .............................. . Sotto .. . Veloso .. . Villamor ... Villanueva ... Sí. Ausente. No. Sí. Sí. . .. Ausente. Sí. Ausente. El PRESIDENTE. El Secretario leerá el nombre del Presidente. El SECRETARIO: Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Sí. Han resultado: doce votos afirmativos, dos negativos, siete ausentes y una abstención. Aprobado el proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 65 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Propongo que se lea el proyecto, en tercera lectura. El PRESIDENTE. La cuestión es que se pase el proyecto a tercera lectura. ¿El Senado consiente unánimemente en que se lea sólo el título? (No hubo objeción.) Se leerá sólo el título, por consentimiento unánime del Senado. El SECRETARIO : Ley que declara disoluble el Matrimonio y señala las causas de Divorcio. El PRESIDENTE. La cuestión en orden, alhora, es la aprobación del proyecto. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Dos senadores: No.) Queda aprobado el proyecto. MOCIÓN PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que quede sobre la Mesa la moción de reconsideración del proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén a favor de la proposición, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda sobre la Mesa la moción de reconsideración. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Sefior Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 6.06 p. m. SUMARIO SABADO, 13 DE ENERO DE 1917-SESióN 68.• Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Se lee el acta de la sesión anterior.-Enmienda Sotto, al acta. Es aprobada.-Aprobación del acta de la sesión anterior, con la enmienda Sotto.-Suspenstón de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-se~ sión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 40 del Senado.-lnforme oral del Sr. Guanco.-El Sr. Villamor formula un ruego parlamentario.-El Sr. Gabaldón formula un ruego parlamentario.El Sr. Singson formula un ruego parlamentario.-El Sr. Gabaldón formula otros ruegos parlamentarios.-Ruegos parla~ mentarlos del Sr. Liongson.-Ruegos parlamentarios del Sr. Calvo.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Otros ruegos palamentarios del Sr. Gabaldón.-El Sr. Liongson formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-Levantamiento de la sesión del Comité.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. -----·- - - - - - - - - - - - -Se abre la sesión a las 10 a. m. bajo la presidencia del Presidente pro tempore, Sr. Palma. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Sr. S1soN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de Ja lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa ~o ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de Ja sesión del 12 de enero de 1917. ENMIENDA SOTTO AL ACTA. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que la parte del acta que se refiere a la moción de reconsideración, hecha por el Senador Palma, se refería a todo el proyecto, con las enmiendas aprobadas por el Comité de Toda la Cámara. Pido que se haga constar también la moción de reconsideración, hecha por mí, del artículo 1 del Proyecto de Ley No. 65 del Senado, con el objeto de que se pueda introducir una nueva causa, que es el consentimiento mutuo de los contrayentes, y que esta moción de reconsideración fué rechazada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda al acta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada el acta, tal como ha sido enmendada. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: en relación con el acta de hoy, quisiera se hiciese constar en ella que, casualmente, momentos antes de la votación de la Ley de Divorcio fuí llamado por mi secretario, porque alguien me llamaba por teléfono fuí al teléfono, y solamente me enteré de que se había votado el Proyecto de Ley cuando ya se estaba levantando la sesión. Así es que quisiera hacer constar, repito, que de haber yo estado entonces presente en la sesión, como era mi propósito, hubiera votado en contra del referido proyecto. El PRESIDENTE. Así se hará. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se suspenda por algunos minutos la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.10 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. La cuestión en orden, ahora, es la discusión del Proyecto de Resolución No. 40 del Senado, con su informe No. 37 presentado por el Comité de Hacienda. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Clarín, como presidente de dicho Comité. (El Sr. Palma abandona la presidencia, ocu.pán<lola el Sr. Clarin.) Eran las 11.05 a. m. SESIÓN DE COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.05 a. m. 627 628 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 40 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución No. 40 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA CONTINUAR EN VIGOR, HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, LOS TIPOS BAJOS DE LOS DERECHOS SOBRE EL ARROZ IMPORTADO A LAS ISLAS FILIPINAS. Por cuanto el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas está concebido como sigue: "215. Arroz, peso bruto (hasta primero de mayo de mil novecientos diez) : "(a) Sin descascarillar, cien kilos, sesenta centavos. "(b) Descascarillado, cien kilos, un dollar. "(e) Harina, den kilos, dos dollars. "Desde el primero de mayo de mil novecientos diez: "(a) Sin descascarillar, cien kilos, ochenta centavos. º(b) Descascarillado, cien kilos, un dallar y veinte centa vos. "(e) Harina, cien kilos, dos dollars. "Entendiéndose, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede a su discreción hacer que continúen vigentes los tipos de derecho prescritos en primer lugar en esta partida, hasta que a su juicio las condiciones de las Islas Filipinas justifiquen la imposición de los tipos más altos que se disponen en la presente; y, "Entendiéndo$e, además, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede suspender. todos los derechos sobre el arroz o los derechos sobre el arroz para el consumo en localidades especiales, designadas por él, siempre que y durante el período que a su juicio las condiciones locales lo exijan, en cuyo caso el arroz admitido libremente en virtud de su orden se distribuirá bajo la inspección del Gobierno o de conformidad con las reglas que prescriba." Por cuanto los tipos de los derechos primeramente prescritos en el mencionado párrafo están aún en vigor, habiendo sido continuados de tiempo en tiempo por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento de la Comisión; y, Por cuanto el Gobernador General ha sometido la cuestión de que se continúe en vigor estos tipos por otro año más, al Senado de Filipinas, el cual ha tomado el lugar de la Comisión de Filipinas, en virtud de la Ley Orgánica de Filipinas del veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis; Por tanto, Se 1·esuelt,e, Que el Senado de Filipinas aprueba y consiente a que el Gobernador General continúe manteniendo en vigor, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas, primeramente prescritos en el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos nueve. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco). INFORME ORAL DEL SR. GUANCO Sr. GUANCO. Señor Presidente: hay una tarifa dictada por el Congreso de los Estados Unidos, que grava el arroz con un impuesto de dos pesos por cada cien kilos, y esta tarifa está vigente desde el año 1901. Hubiera ascendido este impuesto a '1"2.40 por cada cien kilos, si el Gobernador General, con consentimiento de la Comisión de Filipinas, no hubiera estado suspendiendo de año en año, hasta el presente, dicha tarifa. La cuestión que se somete hoy a la consideración de este Senado, es la autorización solicitada por el Gobernador General para seguir el mismo procedimiento, esto es, para suspender los efectos de la tarifa alta, por un año. Señor Presidente: éste es un asunto que ha suscitado y suscitará indudablemente grandes discusiones en el Senado. Yo quisiera pedir a todos y a cada uno de los senadores, que consideren de una manera elevada este asunto, y que miren, no sólo los intereses correspondientes a determinadas clases, sino también los intereses del pueblo en general. La cuestión a resolver, señor Presidente, es si debemos o no autorizar al Gobernador General a suspender el asunto de la tarifa del arroz. Esto, si la situación y las condiciones del pueblo filipino no justifican un aumento de impuesto sobre la entrada del arroz. No debemos perder nunca de vista, señor Presidente, los siguientes hechos: que el arroz es un artículo de primera necesidad y de consumo general para casi todos los habitant.es de Filipinas; que la producción del arroz en todas las Islas Filipinas apenas basta a satisfacer, no ya el consumo necesario de todos los habitantes de estas Islas, pero ni siquiera el de las dos terceras partes de los mismos. Si esto es así, todo impuesto que impida la entrada del arroz en las Islas Filipinas o todo aumento que se haga en el impuesto del arroz significaría la elevación del precio de dicho artículo. Elevándose el precio del arroz, no se perjudicarán, desde luego, los productores de este cereal, pero indudablemente, señor Presidente, quedará perjudicada la mayor parte del pueblo filipino. Si hoy las condiciones del país demuestran que éste es pobre; si estamos viendo a nuestros obreros emigrar a Hawaii; si éste es un problema que estamos sintiendo y que los mismos partidarios del aumento lamentan; si éste es un problema nacional; si vamos a investigar la causa de esta emigración obrera a Hawaii y vemos que dicha causa es que nuestros obreros no pueden vivir aquí porque la vida es cara y por esta razón se marchan a otra parte, ¿vamos a gravar más la vida de la clase proletaria en Filipinas 1 ¿Vamos a aumentar el impuesto del arroz de tal manera que encarezca más aún la vida del proletariado? Si es así, no debemos quejarnos d·e la emigración de nuestros obreros a Hawaii. Este es el aspecto principal de la cuestión, y por eso pedimos que se suspenda el efecto o se autorice al Gobernador General para que suspenda los efectos de la Ley de Tarifas sobre el arroz. 1917-SESióN 68.• SENADO DE FILIPINAS 629 Las condiciones del país no han cambiado desde hace ocho años a esta parte. Aún más, las necesidades han aumentado y siguen en aumento, y, en cambio, .la producción del arroz ha quedado estancada. Se invoca como razón principal, para el aumento de la tarifa de entrada del arroz, la protección a los cosecheros de arroz o el fomento de la producción de dicho cereal. Debo decir aquí que soy partidario de que se aumente la producción de arroz, que soy partidario de que se produzca la mayor cantidad posible de arroz, porque juzgo que esta es la única manera de conseguir que el pueblo filipino pueda vivir bien. Necesitamos obreros bien alimentados, eficientes para el trabajo. Para mí, señor Presidente, toda legislación administrativa que tienda a perjudicar a la clase obrera, perjudicaría, de rechazo, a la clase productora. Voy a tratar, señor Presidente, de la cuestión de si el aumento o no del impuesto sobre el arroz .... EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Pai-a un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿La única causa de la emigración de obreros filipinos a Hawaii, a que se ha referido el orador, es la escasez del arroz? Sr. GUANCO. No he dicho eso, sino que el efecto inmediato del aumento de la tarifa sobre el arroz será encarecer necesariamente este artículo de primera necesidad, y, por lo tanto, también la vida tendría que encarecer. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Para un ruego al orador, si me lo permite, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Sr. GABALDÓN. Pero Su Señoría ha dicho que es la causa de la emigración. Sr. GuANCO. Sí, señor, es una de las causas. Sr. GABALDÓN. ¿Puede usted decirme si se aumentaría también el salario del obrero con motivo de dicho aumento? Sr. GUANCO. Señor Presidente: debemos hablar largo y tendido sobre este particular. La cuestión del aumento del salario puede depender del capricho del productor ••• EL SR. SINGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. S1NGSON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUANCO. Si, señor. Sr. S1NGSON. ¿No cree el orador que, precisamente, la emigración de obreros a Hawaii obedece al capricho de los productores de no pagar debidamente a los obreros? Sr. GUANCO. Creo que también esa es una de las causas. EL SR. GABALDÓN FORMULA OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: deseo hacer algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Sr. GABALDÓN. ¿No es verdad que en el informe del Comité de Hacienda se dice que, como ha de subir la tarifa, subirá consiguientemente el tipo del salario del obrero? Sr. GUANCO. Creo que sí. Sr. GABALDÓN. Si eso es verdad, entonces hay compensación entre el salario del obrero y la subida del precio del arroz. Sr. GUANCO. La consecuencia que el Comité saca, del aumento, es que los productores de arroz tampoco pueden aumentar su producción, porque si la· única razón que éstos alegan, acerca de la imposibilidad de aumentar su producción, es el precio bajo del arroz importado, con la subida del precio de dicho arroz se aumentaría también el salario de los obreros, de manera que la ganancia sería la misma, y, por tanto, existe también la misma razón contra ellos para que no puedan aumentar la producción. Sr. GABALDÓN. Parece que el orador está hablando del obrero, refiriéndose al de Visayas. Permítame decirle que la situación de los obreros de Luzón es completamente distinta de la de los obreros que se dedican al cultivo del azúcar o de otros productos agrícolas en Visayas. Sr. GUANCO. Tanto el obrero del Norte como el obrero del Sur necesitan alimentarse de arroz, y necesariamente, si se sube el precio del arroz, habrá de encarecer la vida de estos pobres obreros. Esos obreros que nosotros llamamos kasamá ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente, deseo hacer algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. Siempre que él lo consienta. Sr. GuANCO. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que, a pesar de la tarifa baja del arroz que tenemos actualmente desde el año 1909, como acaba Su Señoría de decirlo, la emigración de obreros filipinos a Hawaii, en vez de disminuir, va tomando incremento cada año? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. LIONGSON. Lo cual quiere decir que no ha podido influir en modo alguno la tarifa sobre la emigración de Obreros a Hawaii. 630 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, Sr. GUANCO. Sí, señor, ha influido. (Prosiguiendo.) Debo decir al Senado, que si tuviera facultades para suprimir todo impuesto sobre el arroz, optaría por su supresión absoluta; pero existiendo, como existe, una disposición sobre la materia, dictada por el Congreso de los Estados Unidos, no está en nuestras facultades el impedir la suspensión de esta medida. El Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) ha dicho que desde que se ha aumentado la tarifa sobre el arroz se ha ido acrecentando también el número de braceros filipinos que han emigrado; pero esto se debe, más que a otra razón, a que el pueblo filipino, como alguien aseguró, al discutirse el Proyecto de Ley de Divorcio, ha hecho grandes progresos en todos los órdenes de la vida; a que las necesidades y las exigencias de los filipinos son cada día mayores, y cuando encarece un artículo de primera necesidad, como es el arroz, que es la base de la alimentación de la masa obrera, en tal forma que el obrero no puede subvenir a sus necesidades y a las de su familia, entonces éste no tiene más remedio que emigrar; y dicho se está que mientras no podamos resolver el problema de hacer más fácil y llevadera la vida, mejorando las condiciones de la clase proletaria, tendremos que allanarnos a esa emigración constante_ de filipinos. Tengo para mí que no es una medida política prudente encarecer un artículo absolutamente necesario para los habitantes de las Islas Filipinas, como lo es el arroz. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CALVO Sr. CALVO. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el orador lo consiente, podrá Su Señoría formularlo. Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. CALVO. ¿Puede decirme el orador si los braceros que van a Hawaii perciben mejores salarios que en Filipinas? Sr. GUANCO. Sí, .señor; eso es lo que iba diciendo. Sr. CALVO. ¿Puede decirme el orador, qué región de las Islas Filipinas aporta mayor contingente de obreros a esa corriente de emigración? Sr. GUANCO. No puedo contestar a la pregunta, de una manera categórica; pero si el orador quiere dar a entender que el número mayor de emigrantes procede del Sur, le diré que los habitantes del Sur son más amigos de empresas y conquistas y se caracterizan por un mayor espíritu de expansión, no solamente en Hawaii, sino en todas ·partes. En Estados Unidos también hay muchos de éllos, porque los del Sur son gentes que van siempre en busca de nuevos horizontes, y lo mismo se dirigen a Hawaii que a cualquier otro punto del globo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un ruego al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si tal es su deseo. Sr. GUANCO. Si, señor Presidente. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que por efecto de esa tendencia emigratoria de los obreros del Sur que van en busca de mayores horizontes y conocimientos, Mindoro está hoy casi despoblado? Sr. GUANCO. Sí, señor; pero en cambio, se puede decir que la parte de Mindoro que se está explotando, las grandes extensiones allí cultivadas, lo son por hijos de Visayas. Los visayos ocupan grandes extensiones de terreno, que cultivan. Antes de su llegada a Mindoro, la producción era muy poca; pero ahora ha aumentado grandemente, al menos en Ja parte donde son productores los visayos. Sr. SOTTO. ¿Tiene noticia el orador de que un gran número de obreros visayos ha sido llevado a las haciendas de La Isabela por la Compañía Tabacalera? Sr. GUANCO. Eso quiere decir que los visayos no solam'ente emigran al Sur, y a otras partes, sino también al No rte. Y por eso debo decir del modo más enérgico, que los del Sur creemos y sostenemos que es preciso vigorizar a una raza tan dispuesta para la producción. Somos partidarios de mejorar la condición de los obreros; somos partidarios de que tengan mejor salario para que puedan vivir mejor. Declaro aquí, que la provincia de Negros Occidental no es una de las más grandes del Archipiélago Filipino. Hay allí muchos azucareros, es verdad, señor Presidente, y tengo a la vista una nota, muy curiosa, por cierto, que quiero someter a la consideración del Senado. La producción agrícola total de las Islas Filipinas, en el año 1915 represetn· taba un valor de P160,419,060.70, de cuya suma co· rrespondían al arroz ip-49,207,978.25, al azúcar P33,212,487.52, al abacá, ;>30,465,000 y pico etc., hasta llegar a la suma de los P160,000,000. Observo ahora, haciendo un estudio del número de hectáreas de palay, en cultivo, y lo que pueden producir, lo siguiente: para producir esa cantidad de arroz por valor de tt=49,000,000, los productores tienen que cultivar una extensión que asciende a 1,133,713 hectáreas, y la extensión cultivada por los productores de azúcar, abacá, copra, maíz, tabaco, cacao y café representa 111,211,088 de hectáreas. Dado el número de hectáreas que demanda la producción del arroz, resulta que cada hectárea viene a producir un valor de P34.68. En cambio, el valor de la producción de azúcar, por hectárea, en 1915, :fué de :P:192.99, y séame lícito, señor Presidente, ya que parece que aquí se ha insinuado-y contra ello protesto enérgicamente-que los hacenderos del Sur tratamos de una manera cruel a nuestros obreros, que diga de una manera clara que la pequeña provincia de Negros Occidental es la que se lleva el 1917-SESióN 68.• SENADO DE FILIPINAS 681 mayor promedio de producción, es 1a que más produce, puesto que produce por valor de ,.16,000,000. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Para un breve ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría hacerlo, si el orador consiente en ello. Sr. GUANCO. Accedo gustoso, señor Presidente. Sr. GABALDÓN. Al leer Su Señoría esas cifras, respecto a la producción por hectárea, en Filipinas ¿ha sido para significar que el arroz es el que menos se produce en cantidad, por hectárea? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. ¿Quiere eso decir entonces, que en vista de lo poco que da el arroz y lo poco que vale lo que se saca del mismo por cada hectárea de terreno, debemos dejar de cultivar arroz para traerlo de Saigón? Sr. GUANCO. La conclusión es que debemos resolver el problema del arroz y de su producción, pero no en la forma en que se está tratando de resolver. Soy partidario, señor Presidente, de que haya mayor producción de arroz; pero entiendo que, ante todo, la cuestión capital que debemos resolver es la cuestión bracera. Y voy a continuar con los datos que estaba leyendo sobre producción. En Negros Occidental, que es una provincia pequeña, puesto que la extensión total agrícola cultivada es de 100,237 hectáreas, el valor de su producción llega e. ,.16,706,499.13, en total, y si todas las provincias, señor Presidente, produjeran en la misma proporción, es decir, en cantidad igual a la que ha producido la provincia de Negros Occidental en 1915, entonces, en vez de la suma de 1"160,000,000 como valor total de la producción en las Islas Filipinas, el país llegaría a producir por valor de ?'508,000,000. A esta cifra ascendería la producción de las Islas Filipinas, si las demás provincias produjeran como produce Negros Occidental. EL SR. LIONGSON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a satisfacerlo el orador? Sr. GUANGO. Sí, señor Presidente. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que la población no cristiana del Archipiélago produce arroz bastante para cubrir sus más perentorias necesidades? Sr. GUANCO. No puedo contestar de una manera categórica. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SoTTo. Ruego, señor Presidente, al Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco) me permita contestar a esta pregunta. Sr. GUANCO. No tengo ningún inconveniente, señor Presidente. Sr. SOTTO. Al hablar de población no cristiana, ¿se alude a Mindanao? (Dirigiéndose al Sr. Liongson.) Sr. LIONGSON. Me refería sólo a los igorrotes. Sr. SOTTO. Voy a referirme a los moros de Mindanao. ¿No es verdad que no se produce, en la región mora, arroz suficiente para el mantenimiento de los moros? Camparando el número de cargamentos de arroz que los vapores de la Compañía Marítima llevan a esas islas del Sur, cada semana, queda demostrado perfectamente que en el Sur del Archipiélago no se produce la cantidad suficiente de arroz, ni siquiera para la población no cristiana. Sr. QUEZON. Señor Presidente: con el consentimiento de los señores senadores que están haciendo uso de la palabra, pido que se levante la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Creo que debe tomarse una resolución sobre este asunto, porque no tenemos tiempo más que hasta el día 15 de este mes. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con la información al Senado de que la discusión sobre esta cuestión va adelantando. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Clarín abandona la presidencia, volvién· dola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 11.40 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la· sesión del Senado 1a las 11.41 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración la Resolución No. 40 del mismo, y me ha ordenado informe que la discusión sobre dicho proyecto va adelantando. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es el levantamiento de la sesión. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante . la sesión del Senado, hasta el lunes a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las diez de la mañana. Eran las 11.42 a. m. SUMARIO LUNES, 15 DE ENERO DE !917-SESlóN 69." .lpertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Primera lectura del Proyecto de Ley No. 72 del Senado. Peticiones y memoriales. Protestas contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comite de Toda la Cámara.-El ponente Sr. Guanco continúa su informe oral,-Discurso del Sr. Gabaldón, en contra del Proyecto.-Discurso del Sr. Palma, en favor del proyecto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Gabaldón.-Discurso del Sr. Altavás, en contra del proyecto.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Guanco formula un ruego parlamentario.-El Sr. Palma formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Quezon, en favor del proyeoto.-Ruegos pulamentarios del Sr. Singson Encarnación.-El Sr. Gabaldón formula un ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Resolución No. 40 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la. Cámara.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Resolución No. 40 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Alt.avás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Liongson, López, PRESENTES: l 'i Sres. Luna, Palma, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villanueva El PRESIDENTE. AUSENTES: !i Sres. Hadji Butu, Sres. Veloso, Ilustre, Villamor. Rodríguez, La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 13 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA . MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guanco, (S. No. 72, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la sociedad anónima denominada "La Eléctrica," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No, 161 del Concejo Municipal de San Miguel, provincia de Bulacán, solicitando de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina la adquisición de ejemplares del Diario de Sesiones a cuenta del presupuesto de dicho municipio, o por algún procedimiento ordinario. 632 El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. PROTESTAS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y DIVORCIO Carta de Pablo Pajarillo, y otros vecinos del municipio de Lucena, Tayabas, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Pedro Torrefranca, y otros principales católicos del pueblo de Balilijan, Bohol, del mismo tenor. El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar el debate de la Resolución No. 40 del Senado acerca de la tarifa del arroz. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara y se designa al Sr. Clarín como presidente de dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) Eran las 10.25 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.25 a. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL PONENTE SR. GUANCO CONTINÚA SU INFORME ORAL Sr. GUANCO. Señor Presidente: estaba citando, en la sesión anterior, datos estadísticos sobre la producción agrícola de las Islas Filipinas, para demostrar que una mayor tarifa sobre la importación de arroz jamás podría ser causa del aumento de la producción arrocera en estas Islas. También apunté el hecho de que para llegar a la cantidad de producción requerida para el consumo de la población de FilipiSENADO DE FILIPINAS 633 ·nas, era indispensable aumentar al área cultivada hoy, para la producción del arroz, la cantidad de 376,404 hectáreas. Asimismo, cité el dato estadístico de que, desde el año 1909 hasta el presente, o sea en un período de ocho años, a pesar de la tarifa de dos pesos por cada cien kilos de arroz importado en Filipinas, no ha aumentado, antes bien ha quedado estacionaria la producción arrocera en Filipinas. Ante este hecho iba a significar mi extrañeza, formulando la siguiente pregunta: si con la tarifa de dos pesos por cada cien kilos de arroz importado en Filipinas durante el período de más de ocho años, no ha aumentado Ja producción arrocera en las Islas Filipinas, y si a pesar de haber aumentado realmente el impuesto sobre la entrada del arroz, por la sencilla razón de que hace dos o tres años que está en guerra Europa y ha subido de una manera exorbitante el flete de los artículos importados en Filipinas, que se calcula en no menos de un peso; si a pesar, repito, de esta tarifa de dos pesos, más un peso por la importación del arroz, no se ha conseguido aumentar su producción, ¿cómo es posible esperar que ésta llegue a acrecentarse grandemente, con sólo un aumento de cuarenta céntimos por cada cien kilos? Estaba citando, señor Presidente, 'estos datos, en la sesión de ayer, cuando a mí me sorprendieron y acosaron con una serie de ·preguntas los dos senadores por el Primer Distrito, uno de los senadores por el Segundo Distrito y los dos del Tercer Distrito. Yo, señor Presidente, en vista de esas interrupciones, he llegado a convencerme de que, al parecer, los argumentos basados en datos estadísticos no producen efecto alguno en el ánimo de los señores senadores. Voy, pues, señor Presidente, a cambiar de táctica. Voy a presentar un argumento, no con datos estadísticos, no a posteriori, sino a priori; pero para dar a los señores de la oposición la oportunidad de exponer sus argumentos, reservaré mi turno para después. DISCURSO DEL SR. GABALDÓN EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. GABALDÓN. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. Voy a tratar de refutar los argumentos que ha aducido el Comité de Hacienda, en su informe escrito, y los que verbalmente ha aducido, como ponente, el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco), con respecto a la tarifa del arroz importado en Filipinas. Dice el Comité de Hacienda, en primer lugar, en su informe, que "si durante el período de ocho años, con una protección a favor de los productores de arroz, en Filipinas, de un dólar por cada cien kilos de la cantidad de arroz importado, no han conseguido aumentar su producción ni extender su cultivo ni mejorarlo, ¿cómo pueden pretender elevar su producción con un pequeño aumento por valor de $0.20 por cien kilos? El único resultado es aumentar el precio del arroz, sin ningún beneficio para los productores de las Islas. Si esto es así, lo lógico es pedir, no el aumento de la tarifa del arroz importado, sino suprimir totalmente dicha tarifa, por inútil y gravosa para el país." . Señor Presidente: los que combatimos el proyecto, no acertamos a comprender cómo de unas premisas tan claras, de unas premisas tan terminantes como las establecidas por e1 Comité de Hacienda, con respecto a los derechos de importación de arroz, se ha de deducir la consecuencia de que si la producción del arroz no ha aumentado a pesar de ello, tampoco podrá aumentarse añadiendo a semejantes derechos $0.20 por cada cien kilos de arroz, que proceda de otros países. Parece, señor Presidente, que Ja conclusión más lógica que debiera derivarse de estas premisas, es que no tan sólo la tarifa de un dólar, como la que actualmente paga el arroz importado de Saigón, ni la de $1.20 que pagaría si no se aprobara esi:ft Proyecto de Resolución del Senador Palma, serían bastantes para que el cultivo del arroz se extendiese, porque esta tarifa es completamente exi· gua y pequeña. Es en extremo sensible, señor Presidente, que hasta ahora la Legislatura no pueda aumentar el arancel sobre i~portación del arroz. No he estudiado a fondo la cuestión de si estamos facultados para ello por la Ley Jones o por la Ley Arancelaria de los Estados Unidos, de 5 de Agosto de 1909. Pero si estuviésemos facultados, no solamente pediría $1.20 sino tres pesos, con el fin de proteger nuestra producción, y por tratarse de la base de la alimentación del pueblo filipino. Convenimos, señor Presidente, en que, al parecer, el precio del arroz ha de subir con motivo del aumento de $0.20 por cada cien kilos. El mismo Comité admite, también, que se ha de elevar el salario de los obreros, y el Comité de Hacienda, que está abogando tanto por la vida de los obreros, debe comprender que, si se ha de elevar el precio del arroz habrá de ser compensada esta elevación con el aumento de los salarios. Esto no lo puede negar el Comité de Hacienda, porque en su informe lo ha dicho terminantemente. Señor Presidente: no deseo perder mucho tiempo, hablando de este particular. Voy a suscitar lo más importante, la cuestión principal, la cuestión que ya no tiene remedio, la cuestión fatalísima, la .cuestion legal sobre los derechos de importación del arroz. El artículo 12 de la Ley Constitutiva de Filipinas, dice: "que los poderes legislativos generales en las Islas Filipinas, con excepción de lo que se -dispone en contrario en la presente, serán conferidos a una legislatura que se compondrá de dos Cámaras: una que será el Senado, y la otra, la Cámara de Representantes, y ambas Cámaras se denominarán Legisla634 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, tura Filipina: Entendiéndose, Que hasta que la Legislatura Filipina que por la presente se establece haya quedado organizada, la actual Legislatura Filipina ejercerá todas las facultades legislativas conferidas por la presente al Gobierno de las Islas FilipinaS, con excepción de aquellas que se hallen dentro de la exclusiva jurisdicción de la Comisión de Filipinas, la cual continuará ejerciéndolas hasta que la Legislatura, que por la presente se crea para Filipinas, quede organizada. Cuando la Legislatura Filipina esté organizada, la jurisdicción y autoridad exclusivas que ejerce la Comisión de Filipinas se ejercerán desde entonces por la Legislatura Filipina." La Ley de Tarifas de 1909 fija un plazo fatal, una fecha determinada, dentro de la cual podría haberse enmendado la tarifa. La Comisión de Filipinas tenía la facultad exclusiva en aquel tiempo para facultar al Gobernador General a que el tipo de derechos de importación continuara rigiendo. Es así que la Legislatura Filipina, a la que se ha transferido la jurisdicción de la Comisión de Filipinas, no ha facultado al Gobernador General, en la fecha señalada por la ley-porque es una facultad que sólo la tendría el Senado, como parte de la Legislatura Filipina-luego~ será preciso concluir que ni el Senado ni la Legislatura, en vista de haber expirado el plazo fatal, pueden tomar acción alguna sobre el particular, y que, por tanto, la tarifa está virtualmente rigiendo. · Sr. Sorro. Un turno en pro de la resolución-. Sr. GABALDÓN. Por lo tanto, señor Presidente, pido que se dé por terminada esta discusión, si en ello no hay inconveniente, pues no tenemos ya nada que hacer. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSO DEL SR. PALMA, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. PALMA. Voy a ocuparme solamente del punto relativo a la cuestión legal que ha suscitado esta mañana el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón). Me parece indiscutible que los poderes de la Comisión de Filipinas han pasado, desde la organización de la nueva Legislatura Filipina, con arreglo a la Ley J ones, a la misma Legislatura Filipina; pero, al propio tiempo, considero, después de haber leído detenidamente la ley, que el Gobernador General és quien puede, a su discreción, alterar o no la tarifa sobre importación del arroz, y que es válido y eficaz el acto del Gobernador General para mantener la tarifa baja del arroz, como lo ha venido haciendo desde hace varios años. Dice la Ley anterior, que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede, a su discreción, hacer que continúe vigente el tipo de derechos prescrito en el primer lugar de este artículo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. ¿Me permite la Mesa dirigir un ruego al orador? El PRESIDENTE. Si el orador accede, podrá Su Señoría formularlo. Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Dice Su Señoría, que el Gobernador General tiene facultad exclusiva para que continúe rigiendo esa tarifa. ¿No es verdad que cuando se dice en la ley, que cualquier autoridad goza de facultades discrecionales, tiene necesidad de pedir el consentimiento de algún otro Cuerpo? Sr. PALMA. Cuando la ley lo requiera así. Sr. GABALDÓN. Porque la ley es terminante. Dice "con el consentimiento de la Comisión de Filipinas." De tal manera que ésta facultad no se podía considerar como absoluta en aquel tiempo, sino que necesitaba del consentimiento de la Comisión de Filipinas, como lo necesita hoy, y como quiera que el plazo ha expirado, no hay medio de modificar la tarifa. Sr. PALMA. Pero es el caso, señor Presidente, que el Gobernador General, por medio de una orden ejecutiva, ha prolongado el plazo para que siga rigiendo la tarifa sobre el arroz. Sr. GABALDÓN. Para otro ruego. ¿No es verdad que si el Gobernador General ha concedido esa prórroga mediante orden ejecutiva, es en virtud de la facultad que le ha concedido el Senado, y que eso es ilegal, porque el Senado no es la Legislatura misma sino sólo un elemento integrante de élla? Sr. PALMA. No estoy conforme con la teoría del Senador por el Tercer Distrito, señor Presidente. La confirmación de ese acto del Gobernador General, puede venir en cualquier tiempo. Estamos aún en condiciones de confirmar ese acto del Gobernador General, a saber, el acto de prorrogar la vigencia de la tarifa sobre el arroz desde el 31 de diciembre del año pasado al 15 de enero de este año. Estamos a tiempo de hacerlo, si queremos. No creo que por haber actuado sólo el Senado en la confirmación de ese asunto, haya razón para invalidar el acto del Gobernador General, que, según la ley, estaba autorizado a hacerlo. Sr. GABALDóN. No es la cuestión de la confirmación sino la fuente de donde se origina el acto del Gobernador General, o sea el consentimiento de la Legislatura, lo que hay que tener en cuenta en la resolución de este asunto. Sr. PALMA. Cuando se concede a la Legislatura una facultad, siempre puede confirmarla en cualquier tiempo como todos los actos cuando éstos se han veri1917-SESióN 69.• SENADO DE FILIPINAS 635 ficado con arreglo a ley. La Legislatura puede confirmar ese acto del Gobernador General, aunque no fuese legal, si quisiera. Hemos realizado ya diferentes actos de confirmación. Sr. GABALDÓN. Ilegales. Sr. PALMA. No van contra la ley, pues llenando los requisitos que ésta exige, aquellos se han confirmado, varias veces. Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que, a cada pregunta que se formule se le dé al orador el tiempo necesario para desarrollar sus ideas, y que no se le someta a un interrogatorio de catecismo en el que tenga que contestar sí o no, como Cristo nos enseña. Sr. GABALDÓN. También pido que se deje que haga la pregunta el tiempo necesario, para que no haya contestaciones de catecismo. No podemos saber tanta filosofía de la legislación como otros caballeros del Senado. Sr. PALMA. Parece claro que la Legislatura Filipina, esto es, el Senado y la Cámara de Representantes, puede hoy confirmar el acto del Gobernador General de 31 de diciembre del año pasado. Pero, aparte de la cuestión legal, lo que precisa en este momento discutir para responder a la concesión de esta ley, es si las condiciones existentes en Filipinas justifican o no la imposición de una tarifa alta sobre el arroz. Hemos creído siempre que no estamos en condiciones de producir suficiente arroz para el consumo de los habitantes de este país, y esta es la razón que se ha tenido siempre en cuenta por la Comisión de Filipinas, para consentir en las sucesivas prórrogas que ha ido otorgando el Gobernador General para la vigencia de la tarifa alta en este país. ¿Podemos decir acaso que, dentro de las condiciones en que nos encontramos ahora, podemos abastecer a todos los habitantes del Archipiélago Filipino? La misma oposición admite que no estamos en esas condiciones. No podemos, mientras las actuales circunstancias no cambien, producir el arroz necesario para el consumo de los habitantes del Archipiélago. Yo estoy enteramente de acuerdo con el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) en que el Gobierno debe tender su mano protectora a los productores y cosecheros de arroz, para que desenvuelvan sus iniciativas y extiendan cada año más el área de cultivo; pero así como afirmo que el Gobierno está en la obligación de proteger a los productores de arroz, así también sostengo que mientras no llegue el día en que el pueblo filipino pueda tener el arroz necesario para el consumo de todos sus habitantes, no sería oportuno introducir cambio alguno en la tarifa. Un día y otro hemos venido afirmando que nuestros agricultores están sometidos a graves pruebas. Y lo están, en verdad, señor Presidente. Tenernos el mal de que hasta ahora no hayamos podido extinguir el rinderpest, obstáculo grande, por cierto, para el desarrollo de nuestras haciendas arroceras. Lo estamos experimentando; pero es que, además, existe, al presente, otra dificultad: la cuestión del riego agrícola. Nosotros no podremos producir todo el arroz necesario para el consumo de los habitantes del país, mientras no hayamos resuelto el problema de la irrigación. Los sistemas de riego que tenemos al presente, son muy imperfectos, son, con seguridad, insuficientes, y yo entiendo que debemos resolver antes esta cuestión del regadío para que podamos decir que estamos en condiciones de subvenir a las necesidades de los habitantes de Filipinas en este particular. No he de decir más, por ahora, señor Presidente. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. El asunto sometido hoy a la deliberación de esta Cámara Alta es realmente de tal trascendencia que ha dividido la opinión de los señores senadores. Se pronuncian dos tendencias bastante claras y definidas. La tendencia a mantener el tipo actual de los derechos arancelarios sobre el arroz, y la tendencia a elevar la tarifa. Paréceme que ambas tendencias tienen por objeto averiguar y hallar la solución más favorable a la situación actual de la agricultura en Filipinas. Los que sostienen que debe mantenerse el tipO vigente, hoy en día, arguyen que debe ser así, porque el aumento de la tarifa vendría a encarecer la vida de los habitantes de Filipinas, por razón de que el arroz es el principal alimento del filipino; pero yo sostengo, al igual que el informe del Comité de Hacienda, que al par que encarecería la vida para los habitantes, se aumentaría también el salario de la clase proletaria; por consiguiente, bajo este aspecto no se irroga perjuicio alguno a nadie, porque, si por una parte se registrase una subida en el precio del arroz con motivo de la elevación de la tarifa, por otra, también se aumentaría el precio del trabajo, como alega el Comité, y, por tanto, habría compensación. Pero lo que habría que probar es si, con la elevación de la tarifa, aumentaría realmente el precio del arroz. Esto, señor Presidente, es algo dudoso, y no creo que sea necesariamente consecuencia del aumento de la tarifa la elevación del precio del arroz. Es, ciertamente, deber nuestro proteger la principal producción de Filipinas, cual es el arroz. No ocurre con el arroz lo que ocurre con otros artículos que se producen en Filipinas, como el abacá, el coprax y otros, que no sufren competencia alguna de productos procedentes del exterior; en cambio, el arroz tiene que sufrir la que le hace el arroz importado de Saigón. Los que se dedican al cultivo del 636 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, arroz, que son la gran mayoría del pueblo filipino, no encuentran bastante compensación o remuneración en sus trabajos agrícolas. Si no existiera ninguna competencia de fuera, desde luego los cosecheros de arroz estarían en rnej ores condiciones. Precisamente, por culpa de las condiciones actuales, están en una situación bastante apurada los que se dedican al cultivo del arroz. Pienso que si hemos de hacer algo bueno por el pueblo filipino, debemos proteger a aquellas clases que se dedican al cultivo del arroz, porque éstas componen la inmensa mayoría del pueblo filipino. Precisamente, debido a que el cultivo del arroz apenas si rinde ganancia alguna a los productores, muchos agricultores de quienes sabía que se dedicaban antes al cultivo del arroz, han tenido que abandonarlo para consagrarse a otro que pudiera compen · sar su trabajo. Tal es el único motivo por el que han dejado de cultivar sus campos de arroz esas personas a que me refiero; no es por carencia de animales, ni por falta de tiempo, sino por el mal precio del arroz, que no puede compensar los trabajos y los desembolsos que hacen para producirle. Cuantos propietarios poseían terrenas dedicados antes al cultivo del arroz y que ahora han cambiado de cultivo, pueden aún hallar un remedio si el terreno es susceptible de otro cultivo, pero aquellos cuyOs terrenos no sirven para otra cosa más que para la producción de arroz, ¿por qué no han de merecer nuestra protección, a fin de que ese cultivo fuera cada día más extenso y, desde luego, más remunerativo también por virtud del estímulo ofrecido? Creo, además, que el pequeño aumento en la tarifa actual del arroz, no significaría gran cosa, si lo considerásemos en relación con el número de habitantes de Filipinas. Actualmente, la tarifa del arroz es de un peso por cada cien kilos y, en caso de aprobarse la resolución, sobre la que actualmente está deliberando esta Cámara, no aumentaría realmente en más de 20 céntimos oro, es decir, 40 céntimos Conant, el precio del arroz existente en plaza. Si esto se hubiera de repartir entre todos los consumidores, creo que sólo les tocaría pagar una pequeña fracción de dicha cantidad, de modo que, en realidad, el aumento pasaría casi inadvertido. Si elevamos la tarifa del arroz, el pueblo fiilipino quedaría también beneficiado, porque, en primer lugar, el Gobierno percibiría más ingresos con la subida del arancel, y, por consiguiente, cuantos mayores ingresos tenga el erario público, mayor será el bien que el Gobierno pueda hacer a los habitantes de estas Islas. Otro de los beneficios que reportaría, sería el de elevar el precio actual del arroz, beneficiando con ello a todos sus productores; y debo significar a la Cámara, que por productores hay que entender, no solamente los propietarios, sino la gran mayoría de los colonos o aparceros de estas Islas, que comparten con los propietarios la cosecha del arroz. No se encarecería más, con ello, el costo de la producción del arroz, porque el sistema ordinario de cultivo del mismo es el llamado de aparcería, y todo trabajador agrícola comparte con el propietario la producción del arroz, y como esos aparceros vendrían a ser poseedores de arroz, quedarían beneficiados y habría estímulo para dedicarse a la producción de este cereal. El mismo Gobierno ha iniciado ya la política de fomentar el cultivo del arroz, y si no se brindaran más alicientes, es indudable que podrían fracasar todas las medidas que, en la actualidad, está poniendo en práctica el Gobierno. Cuantos más alicientes haya para el cultivo del arroz, es evidente que cobraría mayor auge dicho cultivo y se derivarían de él grandes beneficios para el país en general, porque nos veríamos libres del enorme tributo que cada año pagamos a Saigón, y que, según las estadísticas, alcanza a -!'12,000,000 anuales, o sea -!'l,000,000 por cada mes. Esta cantidad tan grande de dinero bien podría quedar en el país en vez de afluir al extranjero, conservándose, por tanto, en manos de los agricultores de estas Islas. Puede ser que en los primeros meses o en el primer año, la producción del arroz no aumente grandemente, pero yo espero que, con el estímulo y la protección que se le otorguen aumentará considerablemente, y dentro de poco tiempo, la producción del arroz será tal que no tendremos ninguna necesidad de traer arroz de fuera. Es de vital necesidad que el país produzca todo el arroz que debe producir, sobre todo cuando, según las estadísticas, los terrenos de Filipinas son susceptibles de producir todo el arroz que necesitamos. En estas cuestiones, señor Presidente, se suele invocar siempre el interés del pueblo, de la gente proletaria, del pobre, pero juzgo que no es precisamente el interés del pobre el que juega en esta cuestión; es el interés de ciertos elementos y clases que se dedican al cultivo del azúcar, del abacá y otros productos, como los que se dedican al cultivo del arroz. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Una pregunta, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. ALTAVÁS. Muy gustosamente. Sr. SOTTO. ¿Qué interés pueden tener los azucareros en que se cobren mayores o menores derechos arancelarios? Sr. ALTAVÁS. Precisamente quería venir a este punto, y la pregunta de Su Señoría me ha precipitado a él. Siempre ha habido una cuestión muy 1917--SESlóN 69.• SENADO DE FILIPINAS 637 candente entre los intereses arroceros y los azucareros: la cuestión de tarifas. Los azucareros muestran gran inclinación por la bajada del precio del arroz para poder mantener a poca costa a los jornales de sus haciendas. Los arroceros, por su parte, prefieren un aumento en el precio del arroz para ver recompensados sus trabajos, y, en ese sentido, no pueden sentir más que un poco de lástima, de conmiseración por los que representan intereses azucareros y abacaleros, que están en esa misma clasificación, y mirar por los intereses de los arroceros. Los arroceros no se conjuran para que disminuyan los precios del abacá y del azúcar, antes bien piensan en la manera de mejorar para que el precio de su artículo sea más elevado; pero sí piden a los que representan los intereses azucareros y otros similares, que miren por los intereses arroceros, y que no trabajen para que el precio del arroz sea tan bajo que les suma en la miseria a los que se dedican a este cultivo, que no pueden sustituir con otro, porque su terreno no está dispuesto para diferente clase de siembra. EL SR. GUANCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUANCO. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a satisfacerlo el orador? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. GUANCO. De manera que, ¿tienen que sufrir el aumento de precio del arroz y ceder a la tarifa? Sr. ALTAVÁS. Podrá haber subida en el precio del arroz, pero con ella subirían también los jornales, con lo cual habría compensación, pero de ningún modo perjuicio para nadie, antes bien el beneficio sería para la mayoría del pueblo, para aquellos que son propietarios de terrenos arroceros y para los que se dedican al cultivo del arroz; y no solamente se beneficiarían }os productores de arroz, que vendrán a ser, como siempre, propietarios también de las cosechas, sino que el dinero no saldría de Filipinas para pagar el arroz importado de Saigón. Por consiguiente, es una necesidad la elevación de la tarifa del arroz, al objeto de proteger a la gran mayoría del pueblo filipino que se dedica al cultivo del arroz. Si no se elevara la tarifa, o si permaneciera como hasta hoy o se rebajara, nunca habría estímulo para la producción del arroz. EL SR. PALMA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. PALMA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. PALMA. ¿En cuánto tiempo considera el orador que los agricultores, dedicados al cultivo del arroz, podrán producir bastante grano para abastecer a todo el Archipiélago? Sr. ALTAVÁS. No puedo decir exactamente a Su Señoría el tiempo que sería menester, pero creo que será dentro del plazo más breve posible, porque necesariamente, elevándose la tarifa del arroz, habría estímulo para trabajar los campos arroceros y ese estímulo decidiría a los demás que andan vacilantes en dedicarse a dicho cultivo. Pero si no se protege al arroz, nunca se aumentará la producción de este cereal. Sr. PALMA. ¿No es un hecho cierto que ha ido aumentando la producción del arroz en estos últimos años? Sr. ALTAVÁS. Muy lentamente. (Prosiguiendo.) Y ahora más que nunca, señor Presidente, debe aprovecharse la ocasión de elevar la tarifa, puesto que las perspectivas actuales no son iguales a las de épocas anteriores: las perspectivas actuales, de los cosecheros de arroz, son optimistas, y, por consiguiente, las condiciones presentes no justifican el mantenimiento de la tar.ifa actual, sino, por el contrario, su elevación, al objeto de proteger a los productores de arroz. Nosotros debemos ser proteccionistas. Y así, señor Presidente . . . Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si el orador me lo permite, voy a contestar a la pregunta que ha dirigido el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. En el informe que rindió el Comité Especial a este Senado, después de citar un estado comparativo de la cantidad de arroz que produce y la cantidad que importa anualmente Filipinas desde el año 1909 hasta 1916, dicho Comité hace el siguiente comentario: " demuestra de una manera evidente que nuestra importación de arroz ha permanecido casi invariable y estacionaria desde el año 1909." Esta alegación que hace el Comité en su informe contesta a la pregunta que acaba de dirigir el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Sr. ALTAVÁS. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: unas cuantas palabras más para terminar. Con el mantenimiento de la actual tarifa, y, si se quiere, con la disminución de esta tarifa, ¿se cree acaso que quedarán beneficiados los habitantes de este país? Creo que no. Los que se beneficiarán en este caso son precisamente los importadores de arroz, los cuales se aprovechan de las circunstancias para elevar el precio de dicho artículo, aunque haya entrado con muy bajos tipos el arroz en Filipinas. Una prueba de esto es lo que ha sucedido con el libre cambio de los productos de América en Filipinas, o, mejor dicho, la entrada libre de ciertos productos americanos en 638 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Filipinas, acerca de la cual se decía entonces que habría de producir necesariamente la baratura de los efectos procedentes de los Estados Unidos, pero no ha sido así en la práctica, sino que han costado lo mismo que antes, o acaso un poco más que cuando entraban con alguna restricción. Se me :figura que ocurrirá lo mismo con los importadores del arroz, que son los que se beneficiarán y los que se interesan mucho en que se rebaje la tarifa o se la suprima totalmente. Para terminar, señor Presidente: ruego a los señores senadores velen también por los intereses de los arroceros, que son los intereses de la mayoría. Quiero hacer constar que, al consumir un turno en contra del proyecto, no he tenido la menor intención de perjudicar los intereses de los demás agricultores que se dedican al cultivo de otros productos. Solamente he querido defender los intereses que yo creo son de la mayoría, y, más particulármente, del distrito que represento en esta Cámara. Pido, pues, que se rechace el Proyecto de Resolución sometido ahora a la deliberación de esta Cámara. DISCURSO DEL SR. QUEZON EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Pre~idente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Voy a decir solament~ algunas palabras en este asunto, que, en mi concepto, es importantísimo, y empiezo confesando que no me considero autoridad en esta materia. Yo no sé si ha de ceder en beneficio del país el que se suba la tarifa del arroz o si ha de redundar, por el contrario, en perjuicio suyo. Hay argumentos muy fuertes a favor, no solamente de que se mantenga la tarifa baja, sino de que se suprima completamente el arancel sobre el arroz, como hay sólidos argumentos, no sólo a favor de la elevación de la tarifa hasta donde la Ley del Congreso lo permite, sino hasta un punto tal que la importación del arroz quede, de hecho, prohibida en Filipinas. Y o no soy partidario de la tarifa proteccionista, en general. Prefiero, decididamente, el libre cambio. Tal vez estas mis teorías no estén de acuerdo con las de los hacendistas más expertos del mundo, pero el hecho es que Inglaterra es un país de Ubre cambio y era el país más rico hasta antes de la guerra. Sr. SINGSON. Por ser industrial. Sr. QUEZON. Tiene esta cuestión muchos aspectos o fases, mas no pienso referirme a todos ellos. Alemania sólo ha comenzado a hacer la prueba con la tarifa proteccionista. América era proteccionista y se ha hecho librecambista. Cualesquiera que sean, sin embargo, las razones en favor o en contra de la teoría proteccionista, abogo resueltamente por el libre cambio, pues estimo que la teoría proteccionista tiene su base y raíz en la idea de favorecer a unos pocos en perjuicio de la comunidad. Las tarifas proteccionistas sólo sirven para llenar las arcas de los dedicados a producir el artículo protegido, en contra del consumidor; y yo soy partidario del pueblo, ahora, mañana y siempre, o lo que es lo mismo, defiendo al consumidor. Cuando la tarifa proteccionista se aplica a productos de primera necesidad, entonces resulta un crimen imponer tal contribución. Enhorabuena que se protejan los artículos de lujo~ pues no los adquieren más que aquellos que están en condiciones de comprarlos, sin que se desquicie el Universo porque los otros no los compren. Pero cuando se impone una contribución sobre un producto de primera necesidad, entonces se les pone a los pobres en la alternativa de comprarlo o morir si no pueden comprarlo. Creo que toda contribución sobre artículos de primera necesidad es una contribución, vuelvo a decirlo, más que injusta, criminal, porque se impone sobre una parte del pueblo que no tiene medios se soportarla. Sin embargo, en la cuestión del arroz, en Filipinas, hay un argumento fortísimo a favor de la teoría de protección, y es el siguiente: el primordial deber de todo país es procurar que se produzca todo lo que se necesita para vivir, porque, en caso de guerra, sólo puede resistir un sitio o bloqueo aquel país que produce cuanto es indispensable a la alimentación de sus habitantes. Alemania estaría completamente destruída hoy, si no produjera sus artículos de primera necesidad en cantidad suficiente para mantenerse. Por esta razón, si nosotros los filipinos esperamos, como así lo creo, ser un país que tarde o temprano tendrá que depender de sí mismo, se hace preciso, para defender la integridad de la patria, que pongamos en práctica todos los medios por los cuales en Filipinas se llegue a producir la cantidad de arroz necesaria para la subsistencia de la. población. Y no es bastante que se le produzca en una isla del Archipiélago, ni que esa cantidad sea suficiente al consumo de todo el Archipiélago, no; es necesario que en cada isla grande se produzca arroz bastante para el alimento de los habitantes de esa isla, ya que, en caso de guerra, bien pudiera acaecer que una isla quedase incomunicada con otra, corno Mindanao respecto de Luzón o de Visayas, lo cual no podríamos evitar, a menos que dispusiésemos de una escuadra grande y poderosa--cuya construcción, dicho sea de paso, requerirá muchas décadas-para mantener nuestra libre comunicación interinsular. Repito, pues, que se trata de una cuestión asaz grave y delicada. De uno y otro lado militan razones fuertes. Y yo pregunto: ¿cuál es el aspecto prác1917-SESióN 69.• SENADO DE FILIPINAS 639 tico de este asunto? Según conteste yo a esta cuestión, así habrá de ser mi voto. El punto práctico es que hasta ahora tenemos la tarifa baja; que esta tarifa baja se ha estado prorrogando de año en año, por el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas; que nadie sabe en Filipi-nas qué año íbamos a imponer el máximo de la tarifa, y que, por lo tanto, si ha habido alguien que quiso aprovecharse de los beneficios de una tarifa proteccionista, dejando la fábrica en que trabajaba para ir a cultivar arroz, ese alguien no ha tenido aún oportunidad de modificar su manera de vivir, ese alguien está todavía en las fábricas de azúcar o de tabaco, no ha llegado aún a los campos. El efecto inmediato de esto, si se sube la tarifa del arroz, es que solamente los cosecheros de este grano serán los beneficiados, mientras que los pobres trabajadores de las fábricas tendrían que aumentar inmediatamente su presupuesto de subsistencia, sin aumentar su capacidad de ganar mayor salario, de suerte que se cometería una injusticia con ellos, porque no se les había preparado para el nuevo gravamen impuesto sobre un artículo de primera necesidad. Descartada esta consideración importante, queda otra de no menor trascendencia que aquí se ha apuntado; la de que el Sena<)o no está facultado para autorizar al Gobernador General a posponer los efectos de la Ley Arancelaria del Congreso de los Estados Unidos. Se dice que, de acuerdo con la Ley Jones, todas las facultades de que estaba investida la Comisión de Filipinas se han transferido a la Legislatura, excepto aquellas que eran exclusivas de dicha Comisión. Y, en opinión del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), está incluída la facultad de la Comisión de autorizar al Gobernador General de Filipinas a posponer los efectos de la Ley de Tarifas en esas facultades heredadas de la Comisión, no por el Senado, sino por la Legislatura. ¿No es así, señor Senador por el Tercer Distrito? Sr. GABALDÓN. Creo, señor Presidente, que las facultades exclusivas de que gozaba la Comisión antes de la vigencia de la Ley J ones, se han transferido, por virtud de ésta a la Legislatura Filipina, no al Senado únicamente. La Ley es terminante a este respecto, por lo menos según el texto castellano que tengo a la vista, el cual, en la última parte del artículo 12, dice: "Cuando la Legislatura Filipina esté organizada, la jurisdicción y autoridad exclusivas que ejerce la Comisión de Filipinas, se ejercerán desde entonces por la Legislatura Filipina." Sr. QUEZON. No estoy muy conforme con esa opinión, tanto más cuanto que el Fiscal General me ha informado que dicha facultad corresponde al Senado; pero yo digo, señor Presidente, que aun cuando realmente esta facultad, con arreglo a la Ley J ones, sea exclusiva del Senado, debe ser ejercitada, a mi juicio, por la Legislatura y no por el Senado solamente; se trata de imponer una contribución con la elevación de la tarifa, la contribución de 16 centavos y 6 décimas de centavo por cada ca ván de arroz, y el Senado sólo no tiene derecho de imponer una nueva contribución al país. Debemos contar con la Cámara de Representantes, si vamos a imponer o no esta contribución, y bien podemos tomar esta acción hasta que la Cámara de Representantes adopte un acuerdo. Así que, aunque me siento inclinado a convenir con el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) en que debe obrar la Cámara de Representantes, no me ocurre lo mismo en cuanto a la elevación de las tarifas actuales. No me cabe duda de que si la Cámara de Representantes no ha actuado en este asunto, se debe a que no ha parado mientes en que la cuestión caía dentro de su competencia; no ha creído que ella tuviera facultad de intervenir, y por eso no ha intervenido. Pero, señores senadores, el efecto que se lograría, si no autorizáramos al Gobernador General a poner en vigor la tarifa, sería gravar con una contribución al país, y yo pregunto si existe, por parte del Senado, ese derecho sin dar cuenta de ello a la Cámara de Representantes, que, en todos los países, es el Cuerpo que tiene la iniciativa en materia de leyes contributivas. Sr. GABALDÓN. Mi argumentación estriba en lo siguiente: que, a mi juicio, las facultades concedidas al Gobernador General por la Legislatura Filipina, de acuerdo con esta ley, han caducado ya en diciembre del año pasado, y si han caducado, no tenemos jurisdicción. Es lo mismo que cuando se concede un plazo fatal de prórroga en un juicio civil o criminal, que cuando expira aquel, nada ya puede hacerse. Sr. QUEZON. Entonces no hay razón alguna para que el Senado no otorgue al Gobernador General dicha facultad. Sr. GABALDÓN. Es que yo creo que la facultad que le dé el Senado será inútil, porque el Senado no tiene tal facultad. Sr. QUEZON. Aceptado que eso sea verdad, no debe haber inconveniente en concederle dicha facultad; ya se discutirá más tarde la legalidad de este punto. En cambio, se obtendría la ventaja de que, permitiendo al Gobernador General ejercer por un mes o quince días más, por lo menos, tal facultad, el Senado no habría creado, por sí sólo, un aumento en las contribuciones del país. Tenemos ante el pueblo una responsabilidad moral, y si no nos arrogamos la facultad de imponerle una contribución nueva, esa responsabilidad quedará perfectamente a salvo. Si nuestra acción fuera ilegal, por lo menos ·nos quedaría la satisfacción de haber hecho todo lo posible para no contraer la grave responsabilidad de haber 640 DIARIO DE SESIOXES ENERO 15, - - - - - - - -------~ impuesto una contribución sobre la cual la Cámara de Representantes no ha sido oída, teniendo derecho a ello. Esta es la cuestión principal. Sr. SINGSON. En ese caso, no sería el Senado de Filipinas el que impondría la contribución, sino el Congreso de los Estados Unidos. Sr. QUEZON. Pero siempre se podría protestar contra una contribución impuesta a Filipinas por el Congreso de los Estados Unidos. Sr. SINGSON. Quisiéramos tener esa facultad, pero no podemos tenerla. Sr. QUEZON. Ahora tenemos oportunidad de privarle de esa facultad, y debemos hacerlo. Sr. SINGSON. Si dependiera de nosotros ... Sr. QUEZON. Depende de nosotros votar en ese sentido, tanto que si la Legislatura Filipina resolviera afirmativamente esa cuestión, habríamos restado al Congreso tal facultad. Mientras que, si no lo hacemos, si no le autorizamos al Gobernador General, quedará vigente la tarifa impuesta por el Congreso. Por consiguiente, si nuestro propósito es dar a nuestra Legislatura esa facultad, quitándosela al Congreso, lo mejor será dar tiempo al tiempo para llegar a ello. Sr. PALMA. Para una información nada más. La Comisión de Filipinas ha actuado muchas veces en este asunto con posterioridad al 31 de diciembre y no ha concedido esta facultad al Gobernador General el mismo día 31, sino que varias veces se ha hecho en el mes de mayo, si bien retrotrayendo los efectos al día 1.0 de enero. Lo mismo puede hacer la Legislatura ahora; conceder esa autorización, aunque sea con posterioridad. De manera que, para mí, la cuestión legal es perfectamente clara. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON. Para una aclaración. Si el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) se ha basado, para emitir su opinión, en la información que acaba de suministrarnos, me parece que está equivocado de medio a medio porque, leyendo la Ley de Tarifas, he visto que dice: "el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede hacer, etc." Es con el consentemiento solamente, pero la Ley Constitucional dice que, en estos casos, será preciso el consentimiento y el consejo de la Comisión, de tal suerte que la iniciativa debe venir de la Legislatura, con el consejo. Sr. QUEZON. No es esa la interpretación. Sr. SINGSON. Entonces, suprimamos esas palabras porque sobran, por más que, en una legislación, se debe suponer que no es superflua ninguna palabra ni ninguna frase. Sr. QUEZON. Voy a contestar a la observación que acaba de hacer el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson). diciéndole que, en la Constitución de Jos Estados Unidos, se dispone, por ejemplo, que el nombramiento de los jueces federales se hará previo el consejo y consentimiento del Senado (by the advice and consent of the Senate). y a ser válida 1a interpretación que el Senador por el Primer Distrito dá a ese lenguaje, parecía que el Senado debería iniciar la cuestión de los nombramientos; pero es lo cierto que, desde el Presidente Washington hasta el actual, no se ha permitido que el Senado ejerciera esa iniciativa ni fuera el que hiciera los nombramientos. Para mí, el punto importante en esta cuestión es que estamos obligados a conocer la opinión de la Cámara de Representantes, porque se trata de una contribución, y en materia de contribuciones la Cámara Baja tiene, como es sabido, por lo menos tanto derecho como el Senado a intervenir. Sr. SINGSON. Según la ley, creo que tiene ese derecho la Cámara de Representantes. Sr. QUEZON. Entonces, con mayor razón, creo que lo que procede hacer es autorizar al Gobernador General, hasta la clausura de las sesiones, para que continuemos con esta tarifa, y decir a la Cámara de Representantes que apruebe una resolución o un Proyecto de Ley sobre este asunto, y entonces el Senado podrá obrar de acuerdo con su opinión. El mal en que caen los que se oponen a que se conceda al Gobernador General esta facultad, está en que, automáticamente, impondrían una contribución al país, y aunque estuviéramos inclinados a votar en favor de una tarifa elevada, no deberíamos estar dispuestos a votar en favor de una medida que vendría a imponer una contribución, sin dar oportunidad a la Cámara de Representantes de emitir su voto. No podernos, porque es un deber para nosotros usar de esa facultad; y, sobre todo, si la interpretación es que el Congreso ha querido otorgar esta facultad al Senado, con más razón deberemos permitir que la Cámara de Representantes, como parte de la Legislatura Filipina, emita su opinión, pues como he dicho, no es que la Cámara Baja haya dejado de intervenir porque no ha querido, sino porque no sabía que podía tomar esa acción;. y si la Cámara de Representantes no tomase ninguna, ya se sabe que automáticamente habría de elevarse la tarifa sobre el arroz. Entonces nuestra conducta estaría más justificada, y nos sería dado decir que la Cámara de Representantes no ha querido hacer nada y que ha preferido imponer una nueva contribución. Por tanto, señor Presidente, es de urgente necesidad el consentimiento unánime del Senado, autorizando al Gobernador General a mantener la tarifa hasta el cierre de la Legislatura. 1917-SES!óN 69.' SENADO DE FILIPINAS 641 EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. ¿Si se puede conceder esa autorización hasta el cierre de la Legislatura, por qué no puede concederse por otro año más? Sr. QuEZON. Solamente hasta la clausura de estas sesiones; y digo esto, porque la Cámara de Representantes puede emitir su opinión, y es necesario que la emita, pues como no ignora el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), en el Senado mismo la opinión está muy dividida; mientras unos favorecen la tarifa alta otros abogan por la tarifa baja, y bastaría hablar a un senador para que se ausentase y hubiera una mayoría en favor de uno u otro criterio. A mí me parece muy importante la cuestión de imponer una contribución de 18 centavos sobre muchos millones de cabeza, para que, por una diferencia de uno o dos votos, se Ja dé esta o aquella solución¡ el país tiene derecho, cuando se trata de contribuciones, a que la cuestión sea concienzudamente discutida, y que el número de votos que haya de decidirla sea lo suficientemente grande para que se conozca cual es la opinión del país sobre una materia de tanta trascendencia como es la imposición de una nueva contribución. Creo, pues, que es mejor posponer este asunto hasta el cierre del Parlamento, con lo cual daremos tiempo a la Cámara de Representantes para que pueda actuar en la cnestión y nos pongamos de acuerdo con élla. Excusado es decir que votaré por lo que quiera y decida la Cámara de Representantes¡ desde ahora lo anuncio. Sr. GUEVARA. Una enmienda a la proposición: que sea más breve el plazo. Sr. QUEZON. Podemos señalarlo hasta el 9 de febrero. Sr. GABALDÓN. Y aún hasta octubre, porque hasta esa fecha no podremos tomar acción. Sr. SINGSON. La cuestión es que si lo posponemos hasta el último día de sesiones, y suponiendo que no actúe la Cámara de Representantes, no sabemos qué ocurrirá. Sr. QUEZON. Automáticamente subiría la tarifa. Sr. SINGSON. Es que el Gobernador General, mientras no exista desaprobación, puede prorrogar el plazo, según ha afirmado el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Sr. QUEZON. No es esa mi doctrina. El Gobernador General no ha de interpretar la cuestión en ese sentido; pero claro está que si señalamos una fecha fatal, ya no tendría derecho a prorrogarla. Sr. SINGSON. Podría prorrogarla. Sr. QUEZON. No lo hará. Sr. SINGSON. Y si la Cámara de Representantes no actuase, ¿se entendería prorrogado el plazo hasta fin de año? 19ii898-41 Sr. GABALDÓN. Entonces valdría más aprobar la resolución. Sr. QUEZON. Eso es, aprobar la resolución. Sr. GABALDÓN. No estoy dispuesto a dar mi consentimiento. Sr. GUEVARA. Se puede oír a la Cámara de Representantes, y si no actúa, ya estamos convencidos de que la elevación es perjudicial ... Sr. QUEZON. Hay que retirar la moción esa. Sr. GuEVARA. Que se prorrogue por dos semanas. Hay tiempo para que pueda actuar la Cámara de Representantes. Hasta el 31 de enero hay tiempo bastante. Sr. QUEZON. Hasta el día 3 de febrero, que es el día en que empieza el Carnaval, porque después de dicha fecha no se puede hacer nada aquí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 40 DEL SENADO, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se apruebe el Proyecto de Resolución, con la enmienda en la página 2, línea 14 y en el título de que, en vez de decir "31 de diciembre," se diga "3 de febrero," y pido el consentimiento unánime del Senado para que sea el 3 de febrero en vez del 31 de enero de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al proyecto, con la propuesta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda· aprobado, con la enmienda. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El 81-. Clarín abandona la Presidenci.a, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 11.35 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.35 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Resolución No. 40 del Senado sobre la tarifa del arroz, y dicho Comité aprobó el referido Proyecto de Resolución con la enmienda de que, en vez del 31 de diciembre sea hasta el 3 de febrero de este año el plazo para tomar acción sobre el asunto. El PRESIDENTE. El Sr. Clarín, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado 642 DIARIO DE SESIONES ------------- ----------- ------------que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Resolución sobre la tarifa del arroz, y que ha acordado prorrogar el plazo para tomar acción sobre dicho asunto hasta el 3 de febrero de este año. ¿Hay alguna objeción a dicho acuerdo del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 40 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el proyecto en tercera lectura y por su título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución autorizando al Gobernador General para continuar en vigor, hasta el tres de febrero de mil novecientos diez y siete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, tal como ha sido enmendado, digan sí. ( V arios senadores : Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran .las 11.36 a. m. SUMARIO MARTES, 16 DE ENERO DE 1917-SESióN 70." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-DMpacho de los asuntos que están sobre la meu del Presi:lente: Mensajes de a Cámara de Representantes. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 73 del Senado, Peticiones y memoriales.-Dimisión del Sr. Palma, como Presidente "pro tem· pore."-Moción Sison. Es aprobada.-Otra moción Sison. Es retirada.-Nueva moción Sison. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Gua neo, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 19 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE, AUSENTES: 3 Sres. Guevara, Sr. Villamor. Hadji Butu, La mesa declara haber quorum. Se lee y aprueba sin enmienda el acta de la sesión del 15 de enero de 1917. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECREI'ARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 12, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 11 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 415) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y dos titulada 'Ley que reglamenta la rotulación, venta y anuncio de medicinas patentadas y de propiedad particular, los aparatos, artificios terapéuticos fraudulentos, y para protección de los habitantes de las Islas Filipinas contra la explotación de dichos artículos.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Enero 15, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 13 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 531) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que hace disponibles para su inversión los fondos consignados por la Ley Número Dos mil seiscientos veinticinco." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VII.LANUEVA Secretario de la Cámam de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 16, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 16 de enero de 1917, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 399) de la misma, titulado: "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad del 1-inderpest dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEI. SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Rodríguez, (S. No. 73), titulado: Ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de "óptico" en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. PE'l'ICIONES Y MEMORIALES Carta de varios estudiantes de la Escuela Normal de Filipinas, adhiriéndose al (C. R. No. 38) presentado por el Representante Gallares, referente a los salarios y privilegios de los maestros. 643 644 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Comunicación del Jefe Ejecutivo, sometiendo al Senado un Proyecto de Ley que enmienda los artículos 3 y 8 de la Ley No. 2548, y apropia fondos para la inmunización del ganado, incluyendo copias de la correspondencia relativa al mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 159 del Concejo Municipal de Paombong, provincia de Bulacán, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto de los representantes de dicha provincia, para que suministre a dicho concejo ejemplares del "Diario de Sesiones" a costa del presupuesto de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. Resolución No 81 del Concejo Municipal de Surigao, provincia de Surigao, pidiendo que se enmiende el artículo 62 del Código Administrativo, para que los barrios de Anaoaon, lpil, Jugban y Malimono continúen perteneciendo al municipio de Surigao, provincia de Surigao. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno. Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Surigao, provincia de Surigao, protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. El PRESIDENTE. Todas las cartas y resoluciones de esta índole, ya no se leerán ante el Senado. Irán todas al archivo. DIMISIÓN DEL SR. PACMA, COMO PRESIDENTE "PRO-TEMPORE" El PRESIDENTE. La Mesa dá cuenta ahora al Senado de la siguiente comunicación, que leerá el secretario. El SECRETARIO, leyendo: Enero 15, 1917. SEÑOR: Habiendo jurado este día el cargo de Secretario del Interior, por la presente tengo el honor de presentar mi dimisión como Presidente pro tempore del Senado, chairman del Comité de Presupuestos y Chairman del Comité de Nombramientos. Respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL PALMA Senador po1' el Cua1·to Disfrito Hon. MANUEL L. QUEZON, Presidente del Senado, Manila, l. F. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, yo propondría que se pospusiese la consideración de la comunicación enviada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). El PRESIDENTE. La dimisión como presidente de esos Comités es cuestión sobre la cual la Mesa actuará, pero la dimisión como Presidente pro tempore la dejará al Senado. Sr. SISON. Yo propondría que se pospusiese la consideración de esa comunicación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo obieción.) Así se ordena. · OTRA MOCIÓN SISON. ES RETIRADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Antes de presentar la moción del Senador Sison, la Mesa someterá al Senado la carta del Gobernador General, sobre la cuestión de la tarifa del arroz. Sr. S1soN. Entonces retiro, por ahora, señor Presidente, mi moción de levantamiento de la sesión. El PRESIDENTE. La Mesa quiere que aparezca en el record cómo se ha sometido esa cuestión. NUEVA MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. S1soN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dé por leída la comunicación del jefe Ejecutivo al Presidente del Senado, referente al tipo de derechos del arroz. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se dá por leída dicha comunicación. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Reproduzco, señor Presidente, mi moción de que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 17 DE ENERO DE 1917-SESlóN 71." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Proyectos de Ley en primera lectura. Peticiones y memoriales.-Constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Gabaldón, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Sr. SISON. 8eñor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 16 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 1."i, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que 1a Cámara de Representantes aprobó el 11 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 552) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone fondos para gastos corrientes, mejoras permanentes para el fomento de la civilización de los habitantes no cristianos en la Provincia Montañosa y en la de Nueva Vizcaya, durante el año económico de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILJ,ANUEVA Secretario de la Cám.ara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESlDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Gabaldón (S. No. 74, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una Junta de Fideicomisarios que establezca y gobierne un asilo para ancianos e inválidos, un orfelinato, y un reformatorio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Senador Altavás (S. No. 75, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," enumerando quiénes son las personas que no tienen derecho a licencia acumulada. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Senador Altavás (S. No. 76, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Pm'ICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 7 de la Junta Provincial de Tagbilaran, Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Gallares, autorizando a los concejos municipales de los municipios organizados bajo ]a Ley No. 82 para reformar o enmendar sus tarifas de valores de amillaramiento, bajo ciertas condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 8 de la Junta Provincial de Tagbilaran, Bohol, felicitando al Honorable Manuel L. Quezon, por su elección como Presidente de la Cámara Alta de Filipinas, y al Honorable Sergio Osmeña como Speaker de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 11 de la Junta Provincial de Tagbilaran, Bohol, felicitando a la Legislatura Filipina por la aprobación del Bill de Sueldos. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 630 de Ja Junta Provincial de Cebú, Cebú, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que destine fondos para el ensanche del canal de Dayhagon, a fin de facilitar el paso por el mismo de las embarcaciones de pequeño calado que van a la cabecera procedentes de la Isla de Bantayan y de los municipios situados en el extremo Norte de la Isla de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Telegrama del Hon. Dionisio Jakosalem, al Presidente expresando su profunda gratitud por la confirmación de su 645 646 DIARIO DE SESIONES nombramiento ciones. Secretario de Comercio y ComunicaEl PRESIDENTE. Al Archivo. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. S1soN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo· ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva, y se ordena al Macero que desaloje al público. Eran las 5.08 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.16 p. m. SUMARIO JUEVES, 18 DE ENERO DE 1917-SESlóN 72.' Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión ante· rior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Villanueva, Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Co· mité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 72 del Senado.Informe oral del ponente, Sr. Guanco.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 72 del Senado, en Comité de Toda la cámara.-Moción Sison. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanndación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Guevara. Es aprobada.-Se dispensa la continuación de la lectura de todo el proyecto.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 72 del Senado.-Moción Villanueva. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 67 del Senado.-Informe oral del ponente, Sr. Villanueva.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villarnor.-El Sr. Guevara hace una aclaraclón.-El Sr. Ilustre formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 67 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 5 del Senado.Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 5 del Senado.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 67 del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 5 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5. p. m., bajo la presidencia del Sr. López, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA 1'E LA LISTA DE SENADORES Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de Ja lista. Se lee el acta de Ja sesión del 17 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 117 del Concejo Municipal de San Vicente, provincia de Ilocos Sur, recabando de la Legislatura Filipina la enmienda del inciso (e) del at'tículo 1862 del Código administrativo, de tal manera que sea menos rigurosa la cuarentena de los animales. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Taft, provincia de Cápiz, sugiriendo a la Legislatura Filipina la aprobación de una ley disponiendo el cambio del nombre Taft por el de "Makato." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Carta de varios vecinos residentes del municipio de San Juan del Monte, Rizal, rogando que se recomiende al Gobernador General la reposición, en el cargo de juez de paz, del Sr. Agustín García Gavieres. El PRESIDENTE. AJ Gobernador General. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 40 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 15 de enero de- 1917, el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada 'La Eléctrica' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 72 del Senado, sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, . (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, COrporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COlllITÉ NO, 41 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 3 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 63 del Senado, titulado: "Ley de fomento de barriadas y casas sólidas e higiénicas para obreros y famillas pobres," 647 648 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, lo ha examinado y tiene el honor ele devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el estudio de dicho asunto incumbe al Comité de la Ciudad de Manila, y, por consiguiente, debe ser trasladado al mismo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ ALTAVÁS Presidente del Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. INFORME DE COMITÉ NO. 4:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 21 de diciembre de 1916, la carta del Gobernador General sometiendo una propuesta enmienda al artículo 2419 del Código Administrativo, de modo que provea para el nombramiento, por el Gobernador General, del Jefe de Policía Secreta, lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el asunto sea referido al Comité de Ja Ciudad de Manila, a cuya incumbencia pertenece el estudio del mismo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JoSÉ ALTAVÁS P1·esidente del Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. INFORME DE COMITÉ NO. 43 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 21 de diciembre de 1916, Ja carta 'Clel Gobernador General, sometiendo un Proyecto de Ley, titulado: "Ley que crea un Departamento de Hacienda y un Departamento de Impuestos para la Ciudad de Manila, y para otros fines," Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con Ja recomen elación siguiente: Que el asunto debe ser trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, cuya creación ha sido recientemente autorizada por el Reglamento del Senado, al cual Comité incumbe el estudio del Proyecto de Ley que se somete en dicha carta del Gobernador General. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente del Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. INFORME DE COMITÉ NO. 44 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 10 de diciembre de 1916, la comunicación del Gobernador General, de fecha 7 de diciembre de 1916, trasmitiendo ciertas recomendaciones del Auditor Insular y Fiscal General respecto al Manila Hotel Company, lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el adjunto Proyecto de Ley No. 77, preparado por el Comité, sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO P'l'esidente, Comité de Bancos, Corporaciones y F1'anquicia.~ Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INrnRME DE COMITÉ NO. 4.¡ SEÑOR PREt:ilDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó, en 9 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 40 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por 'Código Administrativo,' mediante la adición de un nuevo párrafo al final del mismo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: i.n Que sea referido al Comité de Justicia el mencionado asunto, porque dicho Comité tiene en su poder para su estudio e informe otro Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, análogo al presente, y se cree que la acción más obvia es la que debe ser tomada por dicho Comité de Justicia sobre la materia contenida en este Proyecto de Ley. 2.n Que se apruebe una ley est&bleciendo un método más sistemático de cubrir las vacantes que ocurran en los cargos municipales, y de proveer aquellas plazas municipales en que una elección ha sido declarada fracasada, o los electos no hayan querido aceptar el cargo, o ·que hayan fallecido antes de la fecha en que debían tomar posesión. Se cree que el mejor sistema seria disponer que cualquier vacante municipal, temporal, sea cubierta por nombramiento hecho por el Gobernador Provincial, con el consentimiento de la Junta Provincial, y cualquier vacante definitiva fuere cubierta por nombramiento de la Junta Provincial, excepto en el caso del cargo de presidente municipal que será cubierto por el vice-presidente. Y siempre que, por razón de una elección fracasada, o por razón de no querer tomar posesión de su cargo una persona elegida, o porque haya ésta fallecido antes de la fecha de la toma de posesión, la Junta Provincial proveerá mediante nombramiento los cargos que quedasen sin sucesión. Ningún nombramiento para cargo municipal podrá recaer en una persona que no sea elector cualificado y residente del municipio en que viniera a ejercer el cargo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité Especial sobre el proyecto de ley No. 40 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. INFORME DE COMITÉ NO. 46 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 9 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 67 del Senado, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la 'Hacienda Tuason' en el municipio de Mariquina, Rizal, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FJLEMÓN SOTTO Pl'esidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. rnl 7-SES!óN 72." SENADO DE FILIPINAS 649 MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Seilor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar en esta sesión el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, informado favorablemente por el Comité a que ha sido trasladado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere el Proyecto de Ley No. 72 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituído el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.12 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.12 p. m., bajo la presidencia del mismo Senador López. CONSIDERACIÓN DEL PROVECTO DE LEY NO. 72 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD ANóNIMA DENOMINADA "LA ELÉCTRICA," UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE DUMAGUETE, PROVINCIA DE NEGROS ORIENTAL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCJóN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara de Rep,-esentantes de Filipinas contituídos en Legislatura y por autoridad de fa misma decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley, y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil tres· cientos siete, y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la sociedad denominada "La Eléctrica," el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas, y lugares públicos, dentro de los límites del muni. cipio de Dumaguete, Negros Oriental, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Duma. guete, provincia de Negros Oriental, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la compañía concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas, el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la .Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil nove· cientos trece¡ que dicha compañía concesionaria se compr~ meta a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos anunciada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje.contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañía conce· sionaria se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con la opinión de las autoridades munici. pales representadas por .su Presidente, y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o de la citada concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Dumaguete: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción, o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesior.aria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores Jo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o per· juicio para el municipio de Dumaguete. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura y otras materias que 650 DI.ARIO DE SESIONES ENERO 18, hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que hagan necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres, que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, previo aviso de cuarenta y ocho horas, del concejo municipal de Dumaguete, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrita, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados. ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Dumaguete, por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento v"einte días después de la fecha del mismo, y empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en los sucesivos mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería de Dumaguete, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. iA.l tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación, según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la provincia de Negros Oriental, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún Banco que pague intereses, debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesorería Insular a la concesionaria, a petición de ésta: Y entendiéndose además, Que si el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la provincia de Negros Oriental fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, cuando ésta los pida. Si la citada concesionaria, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta ley de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones y otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Dumaguete, en vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si la concesionaria, empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos menci~ nados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Dumaguete tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contraincendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen' a los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos, como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso o de ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal, que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las accione!! u obligaciones emitidas y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. 1917-SES!óN 72." SENADO DE FILIPINAS 651 ART. 13. Los libros de la concesionaria estarán siempre a la disposición del Tesorero Provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al Tesorero Provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el Tesorero Provincial al Auditor Insular, el que lo archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinaria y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o trasferencia, es necesario la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio, y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El Concejo Municipal de Dumaguete, después de oír a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primC?r lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. 1En cualquier tiempo después de veinte años a cont.ar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá todas las instalaciones, postes alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionaria, se entenderá que sc refiere a la sociedad anónima denominada "La Eléctrica," a sus representantes, sucesores, y concesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. VILLANUEVA. El ponente de este proyecto es el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUANCO Sr. GUANCO. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. Su objeto principal es conceder una franquicia a una compañía anónima en Dumaguete, Negros Oriental, para establecer y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Para mayor comprensión de los señores senadores, pido que se lea de nuevo el informe escrito del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se lea el informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 40 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 15 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada "La Eléctrica" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dumaguete, provi.ncia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 72 del Senado, sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 72 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, Y que se ha llegado a un acuerdo sobre el mismo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, y que el mismo ha llegado a un acuerdo. ¿Hay alguna objeción a esta moción 1 (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda Ja Cámara. Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.15 p. m., bajo la misma presidencia. 652 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 72 del Senado, y ha llegado a un acuerdo sobre el mismo. La cuestión ahora es si el Senado confirma el acuerdo del Comité. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SrsoN. Pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD ANóNIMA DENOMINADA "LA ELÉCTRICA," UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER E)I EL MUNICIPIO DE DUMAGUETE, PROVINCIA D8 NEGROS ORIENTAL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatum y por autoJ"idad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Sujeto a las coudiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la sociedad denominada "La Eléctrica," el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para constituir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Dumaguete, Negros Oriental, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la trasmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilo watt. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la compañía concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: Que la compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la 1Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya seii. con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañía concesionaria se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de por lo menos veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con la opinión de las autoridades municipales representadas por su Presidente, y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquier que los solicite, hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o de la citada concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de ta fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Dumaguete: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Dumaguete. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Sr. GUANCO. Pido, señor Presidente, que se dispense la lectura de los demás artículos del proyecto. Sr. VILLAMOR. Pido que se lea todo el proyecto, señor Presidente. MOCIÓN GUEVARA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se dispense ya la lectura del Proyecto de Ley, por cuanto se trata de una compañía que va a dedicarse a instalar, explotar y mantener en el municipio de Duma1917-SESióN 72." SENADO DE FILIPINAS 653 ------------------- ------guete, provincia de Negros Oriental, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos; Y si hubiese alguna objeción a esta ley, creo que los senadores por aquel distrito son los que debían hacer la objeción. Sr. VILLAMOR. únicamente para contestar, señor Presidente. Y si esos senadores estuviesen interesados en dicho negocio, ¿qué objeción podría usted esperar de ellos? Así es que sería mejor leerlo, para que todos nos interesemos. Pero . . . no: retiro mi proposición, señor Presidente. No quiero herir la suceptibi1idad de nadie. SE DISPENSA LA CONTINUACIÓN DE LA LECTURA DE TODO EL PROYECTO El PRESIDENTE. Hay la moción de que se dispense la continuación de la lectura del proyecto. Los que estén conformes con la moción, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Süencio.) Se dispensa la continuación de la lectura del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 72 DEL SENADO Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se vote la ley, leyéndose en tercera lectura el título solamente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se lea en tercera lectura el Proyecto de Ley, y por su título solamente. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la sociedad anónima denominada "La Eléctrica," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, tengan la bondad de decir, sí. (Varios senad01·es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar el Proyecto. de Ley No. 67 del Senado y la Resolución Conjunta No. 5 del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere por la Cámara el Proyecto de Ley No. 67 y la Resolución Conjunta No. 5. Los que estén conformes, que digan sí. (Varios senadores; Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA - Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar dichos dos proyectos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituí do el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.22 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.22 p. m., bajo la misma presidencia. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 67 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 67 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENER.AL PARA ENTRAR EN CONVENIO CON LOS PROPIETARIOS DE LA "HACIENDA TUASON" EN EL MUNICIPIO DE MARIQUINA, RIZAL, PARA LA COMPRA DE DICHA HACIENDA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO INSULAR, CONSIGNANDO LA CANTIDAD O CANTIDADES QUE SEAN NECESARIAS PARA SU ADQUISIClóN. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas contitu"Ídos en Legislatura y po1· autoridad M fa misma dec1·etan: ~RTÍCULO l. Queda por la presente autorizado el Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuason" en el municipio de Mariquina, Rizal, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, sujeto a la aprobación expresa de la Legislatura Filipina, con el fin de venderla a los ocupantes de la misma. ART. 2. A los efectos de esta Ley, por la presente se consignan de los fondos de la Tel'orería Insular, no consignados de otro modo, la cantidad o cantidades que sean necesarias para la adquisición de dicha hacienda por el Gobierno Insular: Entendiénd-Ose, Que ningún fondo se asentará en los libros del Auditor Insular en virtud de esta Ley, hasta que el mismo haya sido asip;nado por el Gobernador General con la aprobación expresa de la Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda del Senado me ha designado como ponente de este Proyecto de Ley No. 67 del Senado, para informar sobre el mismo. Este proyecto es muy sencillo, puesto que no tiene más objeto que conceder autorización al Gcibernador General para que entre en tratos con el propietario de los terrenos que están dentro de la jurisdicción del municipio de Mariquina, 654 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, ocupados por terratenientes; y en el caso de que el Gobernador General llegase a celebrar un convenio con el propietario o propietarios de la hacienda, dicho convenio y sus condiciones tendrán que estar sujetos a la aprobación de la Legislatura, así como la reventa que se debe hacer a favor de los terratenientes mencionados. El Comité ha entendido que estos terratenientes de la hacienda Tuason, en el municipio de Mariquina, se encuentran en las mismas condiciones en que se encontraban los de las haciendas de las corporaciones religiosas que el Gobierno adquirió por compra; y, naturalmente, habiendo igualdad de condiciones entre unos terratenientes y otros, no vemos la razón de por qué los ocupantes de la hacienda Tuason no habrían de disfrutar de igual protección del Gobierno, y esta es la verdadera finalidad de la ley. Sin embargo, deseo llamar principalmente la atención del Senado a que el objeto del proyecto, por ahora, no es más que facultar al Gobernador General para que entre en tratos con los dueños de la citada hacienda; pero cualquier acción que en este sentido tome el Gobernador General estará sujeta a la aprobación de la Legislatura. Por todas estas consideraciones, si no hay objeción solicito la aprobación. del Proyecto de Ley. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Para una aclaración, señor Presidente, si me lo permite el orador. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿Qué beneficio ha reportado a los terratenient.es de las haciendas de los frailes la adquisición de las mismas por el Gobierno? Sr. VILLANUEVA. Han conseguido el gran beneficio de tener siquiera la esperanza de que, mientras estén en posesión del terreno y a medida que vaya pasando el tiempo, ellos o sus sucesores puedan ser propietarios del terreno y de las mejoras por ellos introducidas, desplegando todas sus actividades con más interés, por juzgarse ya casi dueños del terreno. Y este beneficio alcanza a muchas partes del pueblo filipino, puesto que si los terrenos están trabajados con la diligencia y esmero que suelen desplegar los mismos propietarios en la explotación de una propiedad suya, ello cedería también en beneficio del mismo Gobierno. Sr. VILLAMOR. ¿Sabe Su Señoría si ha sido recargado el canon de los terrenos? Sr. VILLANUEVA. Precisamente iba a leer, si me lo permite el Senado, una resolución que acabo de recibir del municipio de Mariquina, en la que se formula, no solamente un ruego, sino una queja contra la conducta de los propietarios de la hacienda. Voy a leer esa resolución ... Sr. VILLAMOR. No es necesario. También tengo una copia de esa resolución. Lo que deseo saber es si el canon de los terrenos se ha recargado. Sr. VILLANUEVA. Anteriormente se cobraba, en concepto de canon por cada parcela de terreno en donde existía un pequeño edificio de malas condiciones, dos pesos mensuales, pero ahora, en vista de que algunos de estos terratenientes han mejorado de situación económica, los propietarios de la hacienda han acordado subir el canon hasta ocho y diez pesos, habiendo ascendido en algunos casos, a cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta pesos. Este es un dato que he recibido del concejo municipal de Mariquina, y que juzgo cierto, pues no es de creer que un concejo municipal sea capaz de facilitar un dato falso, EL SR. GUEVARA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. GuEvARA. Deseo hacer una aclaración, señor Presidente, si me lo permite el orador. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. GuEv ARA. Deseo informar a los miembros del Senado, de que la cuestión ahora pendiente entre los vecinos de Mariquina y los propietarios de la hacienda Tuason, es cuestión que puede afectar gravemente al orden público. Mientras el vecindario soporta los gravámenes que le imponen los propietarios, éstos no piensan, al parecer, poner un límite a las ganancias que obtienen de la hacienda, antes parece notarse en ellos una tendencia a explotar a aquel vecindario, de tal suerte que siempre que ven un céntimo de beneficio a favor de los vecinos apelan a todos los medios posibles para privar a aquéllos de cuanto ganan con el sudor de su frente. Hace dos semanas, los vecinos del municipio de Mariquina, no pudiendo ya tolerar por más tiempo los abusos y la opresión de que eran objeto por parte de los propietarios de la hacienda, quisieron abandonar sus hogares y la tierra donde han nacido, o, si no podrían abandonarlos, ir al sacrificio y perecer en el mismo sitio en que vieron la luz primera. Pero, gracias a la prudencia y al poder persuasivo del presidente municipal de aquel pueblo, los ánimos se calmaron, prefiriendo esperar la protección del Gobierno de estas Islas. Tal es la información que he creído conveniente dar al Senado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: continuando mi breve informe sobre este asunto, voy a leer la resolución del concejo municipal a que me he referido. Sr. VILLAMOR. No es necesario; tenemos copia de esa resolución. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido que el Senado ápruebe el Proyecto de Ley No. 67. 1917-SESióN 72." SENADO DE FILIPINAS 655 EL SR. ILUSTRE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. ILUSTRE. ¿Por qué para la compra de la hacienda Tuason se presenta un Proyecto de Ley, y para la compra de la hacienda de Malabón se presenta una resolución conjunta? Sr. GUEVARA. Si me lo permite el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), voy a contestar a la pregunta. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. GUEVARA. La razón es muy sencilla, señor Senador por el Quinto Distrito. Los vecinos de Malabón están dispuestos a aportar el dinero necesario para la compra de dicha hacienda de Malabón, mientras que los vecinos de Mariquina no pueden adquirir por compra la hacienda Tuason, sino que piden que el Gobierno Insular, de sus fondos no destinados de otro modo, vote una cantidad para dicha compra. Esta es la razón por qué en un caso se presenta un Proyecto de Ley, para dicha compra, y en otro un Proyecto de Resolución. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: tengo aquí una nota oficial del munici¡)io de Mariquina, que dice que en los años anteriores no se cobraba como canon más que cuarenta céntimos por una parcela determinada, y ahora, por esa misma parcela, se exigen cuarenta pesos. Con respecto a la Resolución Conjunta No. 5, he de manifestar que tiene como fundamento el mismo estado de cosas en que se ha basado el Proyecto de Ley sometido hoy a la consideración de la Cámara. Pido, pues, la aprobación del proyecto. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: deseo hacer al orador una pregunta. El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. Y si los propietarios de esa hacienda se negasen a venderla, ¿qué facultades concedemos al Gobernador General? Sr. VILLANUEVA. Estamos protegidos por la Ley de 1.0 de julio de 1902, que es una Ley Constitucional. Las mismas razones que militan en favor de los terratenientes de las haciendas de los frailes militan en favor de los terratenientes de la hacienda Tuason. Sr. VILLAMOR. Y en caso de que los propietarios de la hacienda Tuason no quieran enagenarla, ¿ podríamos conceder al Gobernador General la facultad de proceder a una expropiación forzo~? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, para la adquisición de esos terrenos. Sr. VILLAMOR. Creo que no, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Puede adquirirlos el Gobierno. Sr. VILLAMOR. Yo me refiero a la expropiación. Yo pregunto si podemos ·facultarle al Gobernador General para proceder a una expropiación de dicha hacienda, sin que sea para fines públicos ni por utilidad pública. Si podemos hacerlo, debemos consignar en el Proyecto de Ley una disposición en tal sentido. Sr. GUEVARA. Voy a contestar a esa pregunta, si me lo permite el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Ya he pensado en eso. Pero, mientras se puedan emplear los medios que se señalan en el Proyecto de Ley, para conseguir de los propietarios la venta de esa hacienda, no debemos adoptar actitudes radicales, adelantando el procedimiento que debemos adoptar en lo futuro. Ahora bien; en el caso de que los propietarios de esa hacienda se nieguen a venderla al Gobierno, éste, como único soberano en el país, puede dictar las medidas necesarias para la seguridad del orden público. Y, más tarde, puede ser objeto de una ley, en el caso, repito, de que los propietarios se niegan a vender la hacienda. Sr. VILLAMOR. En ese caso, no tengo inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Comité levante su sesión e informe al Senado de que el Comité de Toda la Cámara ha !legado a un acuerdo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 67 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que la moción procedente es que se apruebe antes el Proyecto de Ley No. 67, y después se pase a discutir el Proyecto de Resolución No. 5. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el Proyecto de Ley No. 67? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 5 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 5 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA FACULTANDO AL GOBERNADOR GENER<AL PARA HACER LAS GESTIONES NECESARIAS ENCAMINADAS A LA COMPRA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO INSULAR, DE LA HACIENDA CONOCIDA POR "CAPELLANIA DE MALABóN" EN EL MUNICIPIO DE MALABóN, RIZAL. El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas constitu-ídos en Legisla.tura y por auto1·idad de la misma 1·esuelven: Que por la presente se faculta al Gobernador General para hacer las gestiones necesarias encaminadas a la compra, 656 DIARIO DE SESIONES en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, de la hacienda en el municipio de Malabón, Rizal, conocida por "Capellanía de Malabón": Ente1ulié11dose, Que dicha compra no se efectuará sin la aprobación expresa de la Legislatura Filipina acerca del precio que se ha de pagar por dicha hacienda y el modo y tiempo en que deberá hacerse el yago. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 5 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se apruebe el Proyecto de Resolución Conjunta No. 5. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe el Proyecto de Resolución Conjunta No. 5. Los que estén conformes con dicha resolución, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.36 p. m., bajo la presidencia del mismo Senador López. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado, y se informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 67 del Senado, y el proyecto de Resolución Conjunta No. 5 del mismo, y dicho Comité los ha aprobado. Sr. SISON. La cuestión en orden, señor Presidente, es si el Senado confirma la acción del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con lo acordado por el Comité de Toda la Cámara, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén que digan no. (Silencio.) Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 67 DEL SENADO Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se lea solamente el título del Proyecto de Ley No. 67 del Senado, en tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuason" en el municipio de Mariquina, Rizal, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición. Sr. SISON. Ahora pido que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 5 DEL SENADO Sr. SISON. Pido que se lea también el título solamente del Proyecto de Resolución Conjunta Np. 5, en tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta facultando al Gobernador General para hacer las gestiones necesarias encaminadas a la compra, en nombre del Gobierno Insular, de la Hacienda conocida por "Capellanía de Malabón" en el municipio de Malabón, Rizal. Sr. SISON. Ahora pido que se vote, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, tengan la, bondad de decir sí. (Varios sena.dol'es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la Resolución Conjunta No. 5. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: si no hay más asuntos de que tratar, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1'es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.40 p. m. BUM.ARIO VIERNES, 19 DE ENERO DE 1917-SESióN 73." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Detpacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Represent.antes. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 78 del Senado. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Veloso, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Sr. S1SON. 8eñor Presidente: solicito el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 18 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 15, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 13 de enero de 1917, e] siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 159) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo dos mil diez y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," disponiendo que los cargos de tasador y tasador delegado estén sujetos a la ley y reglas del Servicio Civil, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comit.é de Servicio Civil. Enero 17, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 16 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 574) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cagayán, y destina fondos para dicho fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 17, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 16 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 468) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma los artículos dos y siete de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, titulada 'Ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PRIMERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 78 DEL SENADO Del Senador Guanco (S. No. 78, 4.• L. F.), titulado: Ley para facilitar la disposición de terrenos públicos en las Islas Filipinas, ordenando el deslinde, medición y la subdivisión legal de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Jamindan, provincia de Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Alba, apropiando fondos para la comltrucción de las escuelas primarias de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 229 del Concejo Municipal de San Nicolás, provincia de Ilocos Norte, pidiendo a la Legislatura Filipina que el pago de la contribución territorial en dicha provincia sea en dos plazos, a saber: del 1.0 de enero al 30 de 657 658 DIARIO DE SESIONES junio y del l.º de julio al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de pagar el recargo correspondiente por morosidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Dumangas, provincia de lloílo, sugiriendo a la Legislatura Filipina, por conducto de los senadores por el Séptimo Distrito Senatorial, la adopción de una resolución conjunta, obligando al administrador de los bienes inmuebles radicados en dicho municipio, legados por el difunto Don Antonio Rodríguez al Hospital de Lazarinos, para que todas las cantidades que se puedan recoger de los citados bienes formen parte de los fondos destinados por el Gobierno Insular para el sostenimiento de la leprosería de Culión. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 47 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley (C. R. No. 46). titulado: "Ley reformando de nuevo la Ley Número Mil seiscientos veintisiete, tal corno fué enmendada por la Ley Número Mil ochocientos sesenta y dos, autorizando a las empresas periodísticas para ejercer acción en el domicilio de la oficina del periódico, con el fin de cobrar créditos por suscripciones y anuncios." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 48 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó en 13 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 34 del Senado, titulado: "Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para el establecimiento de colonias y plantaciones para el cultivo de arroz y otros productos agrícolas, para la mejor distribución de la población de estas Islas, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 34 del Senado, sea referido al Comité de Hacienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CELESTINO RODRÍGUEZ Presidente del Comité Especial sobre el estudio del Proyecto de Ley del Senado No. 34 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el lunes, dejando de celebrar la correspondiente al día de mañana, con motivo de la muerte del Almirante Dewey. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, 'hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO LUNES, 22 DE ENERO DE 1917.-SES!óN 74." Apertura de la sesión.-Se dispensa. la lectura de la lista.-Aprobación del acta de la se11ión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cii.mara de Representantes. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 79 del Senado. Peticiones y memorlales.-14'.oción Sotto. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Sisan, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordenará. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorµm. Se lee el acta de la sesión del 19 de enero de 1917 que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enei·o 18, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 17 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 163) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para Ja construcción de casas-escuelas primarias e intermedias en los municipios y barrios de las Islas Filipinas, bajo ciertas condiciones.' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VtLLANUEVA Seaetario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 18, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 17 ele enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 368) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del Tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportación del mismo.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretm-io de la Cántara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Enero 19, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 18 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 507) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taft, provincia de Cápiz, por el de Makato." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SeC1·etarW de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PRIMERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 9 DEL SENADO Del Senador Sison (S. No. 79), titulado: LEY CORRECCIONAL El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación del Proyecto de Ley, presentado por el Senador Guevara, facultando al Gobernador General de estas Islas para que entre en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuason" situada en el -municipio de Mariquina, Rizal, para su adquisición. El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Senador Altavás. Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Banate, provincia de Iloílo, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley destinando una cantidad suficiente para el pronto árreglo de las carreteras provinciales que comunican desde Barotac Nuevo a Sara. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 659 660 DIARIO DE SESIONES Resolución No. 17 del Concejo Municipal de Lipa, provincia de Batangas, adhiriéndose al bill presentado por el Senador Guanco en que se conceden mayores beneficios a nuestra agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Moalboal provincia de Cebú, adhiriéndose al bill presentado por el Representante Gallares, proponiendo el establecimiento de una Universidad en la Ciudad de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 277 del Concejo Municipal de Bauan, provincia de Batangas, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto de los senadores y representantes de dicho distrito, la donación de la cantidad de cinco mil pesos de la Caja Insular para sumar a los dos mil quinientos pesos depositados en la Tesorería Provincial de Batangas, que se destinarán a la construcción de la casa-escuela en el barrio de Tingloy, de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Comunicación del secretario de 12 Sociedad Antituberculosa de Filipinas al Presidente, expresando las gracias al Senado Filipino por la asignación hecha a dicha sociedad de 11"26,000 en los presupuestos de 1917. El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del Hon. Hermenegildo Villanueva, al Presidente, expresando su adhesión y las simpatías de su partido por sus discursos pronunciados en el municipio de Bais. E'l PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que en nuestro calendario figura un Proyecto de Ley que está en estado de ser debatido, pero para cuya discusión no se ha señalado todavía fecha. Me refiero al Proyecto de Ley sobre la bandera filipit¡a. Yo propongo que se señale el miércoles, 24 de enero, para la discusión de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se señale para el miércoles, 24 de enero, la discusión del Proyecto de Ley, sobre la bandera filipina. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no ... Sr. VILLAMOR. Si no tiene inconveniente alguno la Mesa, el debate podría comenzar ahora mismo. El PRESIDENTE. La moción es que se señale el miércoles, 24 de enero. ¿Hay objeción? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. Queda señalado el miércoles, 24 de enero, para la discusión de ese asunto. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO MARTES, 23 DE ENERO DE 1917.-SESióN 75.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Se lee el acta de la sesi6n anterior.-Enmienda al acta. Es aprobada.-Aprobación del acta.-Despaobo de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Primera lectura de los Proyectos de ley Nos. 80, 81 y 82, del Senado. Petictón.-Estndlo de los proyectos informados por los comités.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Sison, por designación del Presidente. Se lee la lista d'e senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Sres. Calvo, Clarín, Gabaldón, Hadji Butu, PRESENTES: 14 Sres. Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva. AUSENTES: 8 Sres. Luna, Palma, Veloso, El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 22 de enero de 1917. ENMIENDA AL ACTA. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Señor Presidente: hay un pequeño error en el acta. La moción de consideración del Proyecto de Ley, sobre la bandera filipina, en el acta aparece que se ha pedido por consentimiento unánime. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría presentar en forma su enmienda al acta. Sr. SOTTO. Pido que, en vez de decir por consentimiento unánime, se diga solamente que se solicitó la consideración de dicho Proyecto de Ley, de lamayoría de la Cámara. El objeto de esta enmienda, señor Presidente, es únicamente evitar que se establezca, para lo sucesivo, el precedente de que sea necesario el consentimiento unánime, para la consideración de un Proyecto de Ley, que ya está consignado en el calendario, como ocurre con este de la bandera. APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. Si no hay objección a la enmienda propuesta, el acta quedará aprobada con dicha enmienda. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada, con la enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador López (S. No. 80, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil seiscientos sesenta y siete y mil seiscientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo,'' referentes a los derechos sobre la leña cortada en los bosques públicos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Del Senador Altavás (S. No. 81, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Capiz .b'Wctric Company, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, provincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Comité de Justicia (S. No. 82, 4.• L. F.), en sustitución del Proyecto de Ley (S. No. 19, 4.• L. F.), titulado: Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus derechos. El PRESIDENTE. Al Comité de justicia. PETICIÓN Resolución No. 8 del Concejo Municipal de León, provincia de Iloilo, adhiriéndose al biU presentado por el Representante por Bohol a la Cámara de Representantes, sobre el pago de dietas a los concejales, al concurrir a las sesiones. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 661 662 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - --- - ------ ·--- - - - - - - - - - - ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. ,l!J SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 19, titulado: "Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus derechos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el Proyecto de Ley No. 82 preparado por el Comité. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA . .SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 50 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 39 del Senado, titulado: "Ley autorizando a diez o más personas que aleguen ser propietarios de terrenos de las Islas Filipinas, para ordenar la medición catastral de los mismos y obtener su registro mediante el procedimiento catastral, cuando dichos terrenos sean colindantes entre sí, y haciendo extensivas a dicha medición y registro las disposiciones de la Ley del Catastro, según está reformada," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente ckl Comité de Agricultura y Recursos Naturaús Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Proyecto de Ley No. 163 de la Cámara de Representantes, 0fl decir, el mensaje de la Cámara de Representantes sobre el citado proyecto, aprobado por dicho Cuerpo, ha sido trasladado al Comité de Hacienda. A mi juicio, debe trasladarse al Comité de Instrucción Pública, y luego, si éste cree procedente consignar algún crédito para la construcción de las escuelas, puede ser trasladado al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su moción? Sr. SOTTO. Que el Comité de Hacienda sea relevado de conocer dicho proyecto, y que éste sea trasladado al Comité de Instrucción Pública. El PRESIDENTE. Parece ser que ha sido siempre práctica de la Mesa trasladar al Comité de Hacienda todos los proyectos que tratan de consignación de créditos, y probablemente esa sea la razón por qué la Mesa trasladó al Comité de Hacienda el Proyecto de Ley No. 163 de la Cámara de Representantes. Sr. SOTTO. Pero yo entiendo, señor Presidente, que lo más principal en este proyecto no es precisamente la consignación de crédito, sino la conveniencia de edificar esas escuelas; sin embargo . . . El PRESIDENTE. La Mesa entiende que se puede presentar la moción al Comité de Hacienda, para que este Comité lo traslade al de Instrucción Pública. Cuando el Comité de Hacienda celebre sesión, uno de sus miembros puede presentar la moción pidiendo que este proyecto sea trasladado al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanrta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.15 p.m. SUMARIO MIÉRCOLES, 24 DE ENERO DE 1917-SESION 76." Apertura de le sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los -asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 83 y 84 del Senado. Peticiones y memoriales.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada.-Reanudación de la sesión pública.--Nombramiento de comités.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Altavás, en favor del proyecto.-Moción Villamor. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de La sesión del Senado.-Informe del Presidente de Comité de Toda la Cámara.-Orden especial.-Levantamiento de le sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sres. Capistrano, Luna, PRESENTES: l !• Sres. López, Palma, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: :1 Sr. Singson Encarnación. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión de 23 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Er11ero 19, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 18 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución· Concurrente (R. Cte. C. R. No. 12) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente determinando el número de ejemplares que se han de imprimir de las leyes y resoluciones aprobadas por la Cuarta Legislatura Filipina, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario fll la Cá.mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de lmpreeoa. Enero 23, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 22 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 542) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley cambiando el nombre del municipio de San José, de la provincia de Ambos Camarines, por el de 'Patrocinio.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 29, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 22 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 10) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente autorizando a los Secretarios de ambas Cámaras de la Legislatura para imprimir y distribuir, con cargo a los fondos del Senado y de la Cámara de Representantes, el indicador de leyes y resoluciones de la división de referencias legislativas de la Biblioteca y Museo de Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretm-io de la Cámara de Repreirentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sison (S. No. 83, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Del Senador Villanueva (S. No. 84, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 663 664 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, PETICIONES Y MEMORIALES Resoluciones Nos. 1 y 2 del Presidente del Comité Popular, celebrado en el Opera House el día 13 ~e los corrientes Y el día 20 del actual en la Plaza de Moriones, Tondo, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que ponga en vigor en las Islas el Registro del Estado Civil, Y adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, en la velada del día 30 de diciembre último, en el Opera House, en el que se condena la ingerencia e intro· misión de las autoridades eclesiásticas en los asuntos políticos y civiles de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Archivo. Carta de varios miembros del "Filipino Quill Club" de San Francisco, California, al Presidente, felicitándole por su reciente elección a la Presidencia del Senado de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Q>Jeda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.23 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 5.30 p. m. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento de los siguientes comités: Comité de Seguridad Nacional Sres. Singwn, Villanueva, Sr. Altavás, Sr. Villamor, Sres. Singson Encarnación, Hadji Butu. COMITÉ DE FERROCARRILES Sr. Gabaldón, Sr. Singson Encarnación. Sr. SOTTO. Señor Presidente: tengo entendido que el asunto que se va a debatir no es el Proyecto de Ley del Senado sobre la bandera filipina, sino el informe desfavorable del Comité Especial que lo ha estudiado. Bajo este supuesto yo presento la moción de que dicho informe sea rechazado por el Senado, y en su lugar se vote un acuerdo aprobando dicho proyecto. Sr VILLAMOR. Señor Presidente: en contestación a la moción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), ruego que el Secretario lea mi informe presentado por el Comité, a fin de que el Senado se imponga debidamente de los términos del mismo, antes de que se haga otra cosa. El PRESIDENTE. ¿Desea la Cámara discutir este asunto en Comité de Toda la Cámara, o no? MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN CúMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que el Senado se.constituya en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Senador Sr. Rodríguez se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola, el Sr. Rodríguez.) Eran las 5.35 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, cuya discusión ha sido señalada para este día, en la sesión celebrada el lunes pasado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DEROGA EN SU TOTALIDAD LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DE LA COMISIÓN DE FILIPINAS TITULADA "LEY QUE PROHIBE EL EXHIBIR BANDERAS, ESTANDARTES, EMBLEMAS O DIVISAS USADOS EN LAS ISLAS FILIPINAS CON EL PROPóSITO DE REBELIÓN O INSURRECCIÓN CONTRA LA AUTORIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y LA EXHIBIClóN DE BANDERAS, ESTANDARTES, EMBLEMAS O DIVISAS DEL KATIPUNAN Y QUE PROVEE A OTROS FINES," DANDO FIN A TODOS LOS PROCESOS INCOADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA REFERIDA LEY. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se derogan todas y cada una de las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, aprobada por la Comisión de Filipinas el día veintitrés de agosto de mil novecientos siete, titulada "Ley que prohibe el exhibir banderas, estandartes, emblemas o divisas usados en las Islas Filipinas con el propósito de rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos, y la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas del Katipunan, y que provee a otros fines." ART. 2. Todos los procesos incoados en cualquier tribunal de justicia de las Islas Filipinas, en virtud de la referida Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, que no estuviesen definitivamente fallados en la fecha de entrar en vigor la presente ley, serán sobreseídos inmediatamente, sin ulterior trámite, poniéndose acto continuo en libertad a los acusados. si estuvies~n presos, o cancelándose sus fianzas, si estuviesen en libertad provisional. ART. 3. Cualquiera persona que, al comenzar la vigencia de la presente ley, se hallare sufriendo condena en cualquiera de los establecimientos penales de las Islas Filipinas, en virtud 1917-SESióN 76.• SENADO DE FILIPINAS 665 de sentencia firme dictada de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, arriba mencionada, será inmediatamente puesta en libertad por el funcionario o los funcionarios que la tengan bajo su custodia, ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento ahora la moción de que el informe rendido por el Comité especial sobre el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, sea rechazado y en su lugar se vote un acuerdo favorable al proyecto. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el Comité se opone a la moción, y, en su consecuencia; propone que se lea el informe presentado por el Comité. V ARIOS SENADORES. Que se lea. El PRESIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME NO. ti-º DEL COl'tllTÉ ESPECIAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité Especial, que suscribe, ha tenido en consideración el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, presentado por el Hon. Filemón Sotto, derogatorio de la Ley No. 1696, que prohibe la exhibición de la bandera y demás atributos externos de la última insurrección filipina. Sencillo y corto en su forma, es clarísimo en su concepción, rectilíneo en su propósito y análogo, además, a otros Proyectos de Ley, que, en anteriores legislaturas, desde el año 19()8, se han pres~ntado y discutido en la Asamblea. El presente no requíríó de los miembros del Comité largas y penosas disquisiciones, para su comprensión e inteligencia. En cambio, su alcance en la vida de relación, entre filipinos, americanos y súbditos de otras naciones, que con nosotros conviven, su trascendencia política e internacional, exigió, no solo la suma de sensatez, sino el supremo valor cívico de los miembros del Coinité para no ser arrastrados por la vorágine sentimental envuelta, adrede, en el proyecto, sentimiento que se quiere avivar, inconsideradamente, con el aliciente de mayores concesiones, que nos trae la Ley J ones. El Comité, al considerar esta fase delicada del asunto, tuvo que someterlo, para no incurrir en lamentables fogosidades del entusiasmo, al crisol de las tres condiciones depurativas indispensables, a toda ley o disposición legal de carácter negativo, como la que, al presente, se discute: oportunidad, utilidad y conveniencia. ¿Es oportuna la aprobación del proyecto que tenemos a la vista, derogando la Ley No. 1696? ¿Es útil para los filipinos una medida legal de esta naturaleza? ¿Es conveniente a los intereses de la comunidad, creados y acrecentados al amparo del orden y paz vividos desde el año 1902, en que cesó la resistencia armada contra la que entonces era para nosotros invasión americana, la ostentatación ahora de aquella bandera que, si bien para nosotros es sacrosanta e inspiradora de sublimes sentimientos nacionales, podría aún al evocar tristezas del pasado, despertar en los filipinos sentimientos pasionales adormecidos en el rescoldo de pretéritos sufrimientos? Prescindiendo, por completo, del resultado de la reciente lucha presidencial en los Estados Unidos que, hasta dos semanas antes, enardeció ambiciones de partidos allí militantes; sin haber tenido por nada, en cuenta, el criterio más o menos favorable a la retención e independencia de los lea.ders y candidatos que lucharon, cuyos programas de gobierno, sin comprometer la seriedad del Congreso americano y amenazar la confianza del pueblo filipino, no podían, ni derogar y, menos, tergiversar las concesiones al pais ya otorgadas; sin arrogancias para el vencido, ni zalamerias al vencedor; y, poniendo la mira únicamente en el ideal supremo de la Nación Filipina, que es lo que a nosotros intensa y privativamente nos interesa, la aprobación del proyecto presente es, a todas luces, inoportuna, tanto para el arraigo y afianzamiento de Ja nueva institución-Senado Filipino--concedido a nosotros por la Ley J ones, como nuevo instrumento de mayor eficacia para labrar nuestra prosperidad y bienestar actuales y conseguir más prontamente la anhelada independencia, como para la protección adecuada de nuestros incipientes y defectuosos proyectos de defensa nacional, cuyo programa en embrión, no podría completarse y desarrollarse debidamente cuando la amenacen manifestaciones hostiles de parte de individuos y naciones recelosos, cuyo engrandecimiento y expansión quieren llevar a cabo, a costa nuestra. ¿Qué más quisiera este Comité, cuya mayoría ostenta cicatrices recibidas en defensa de esa bandera, que verla desplegada a los cuatro vientos, y en los más altos mástiles, rozagante, brilladora, nimbada de honor y de respeto e incensada con la adoración ferviente de diez millones de filipinos? Sería el colmo de su mayor anhelo y la suprema satisfacción de los héroes idos, así como de los supervivientes patriotas. Dichos miembros, mejor dicho, el Comité en pleno, sin embargo, desoye y rechaza, por ahora, aquel anhelo y est.a satisfacción; y, no por falta de valor para defender una y mil veces, si fuera menester, la adorada enseña, ni por miedo de que quede abandonada, sola o indefensa, jurídica y militarmente, en medio de la algarabía provocativa de multitudes extrañas que, llenas de insensata soberbia, por el número y por los cañones, quisieran ofenderla, sino por la triste consideración de que, en el propio país, en medio de fervientes y fanáticos adoradores, no se puede colocar en puesto más elevado y más preferente que cualesquiera bandera extraña, el sagrado símbolo de la patria, sin despertar animosidades y malquerencias. Pasando a considerar ahora, bajo el punto de vista de utilidad práctica, la cuestión que se debate, surge natural y expontáneamente la siguiente pregunta: ¿Cuál es la utilidad práctica que nos proporciona el hecho de poder ostentar en nuestras casas, en nuestras calles y en nuestras fiestas públicas y privadas aquella enseña que, surgiendo del fragor de nuestros combates por la libertad, acompañó a nuestra muy amada, aunque efímera República, desde Biaknabató hasta la completa rendición de nuestra resistencia? Vuestro Comité no puede ver ese provecho utilitario, ni moral ni material, que pueda derivarse de la ostentación o exhibición de la bandera; sólo se vislumbra en el fondo más obscuro de la cuestión el incompleto orgullo de poder recordar, en los esmaltes de esa enseña, el goce fugaz de aquella malograda independencia, a cambio, empero, del amargo arrepentimiento de no haberla podido o sabido conservar. Importa, sin embargo, determinar aquí el provecho positivo que brinda la exhibición de la propia bandera, para no caer en generalidades y lugares comunes que provoquen el gesto desdeñoso de los adalides del proyecto. Vuestro Comité, sin pretender sentar cátedra de Derecho Internacioná.l, puede afirmar, sin embargo, guiándose únicamente por hechos observadores en las prácticas internacionales, que hay dos utilidades positivas que reportan a un país la propia bandera: una, dentro de la propia jurisdicción, es el honor y respeto a la personalidad política de la 666 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, nación que la ostenta; otra, en territorio extraño, la confianza y seguridad de los nacionales al respeto extranjero, por cortesía internacional. Dejando a un lado esta última utilidad, por no estar reconocida internacionalmente la bandera filipina, el siguiente comentario versará únicamente sobre el beneficio que se obtiene, dentro del propio país. Para obtener el honor y respeto de los extranjeros a la bandera filipina, en territorio filipino, es condición primaria la personalidad política reconocida, y, consiguientemente, el reconocimiento internacional de la bandera; y, como condición secundaria, es el poseer medios coercitivos para obligar al extranjero a honrar y respetar a la bandera filipina. Ahora bien; si no podemos llenar las condiciones arriba apuntadas, lejos de obtenerse la utilidad y provecho consiguientes, la exhibición de la bandera filipina, en nuestras calles y plazas públicas, servirá únicamente de acicate a los extranjeros dados a armar algarabias, para zah~rir, y, cuando menos, provocar a los filipipos. Intensamente emocionados aún, los miembros de este Comité, con los recuerdos lúgubres de escenas de atropello e insulto de que fué objeto nuestra amada bandera en cierto teatro de esta capital y en fiestas públicas provincianas, allá por los años 1906 a 1907, se presenta a sus ojos con carácteres lacerantes de fuego la falta de medios compulsorios, más eficaces que la cortesanía y más contundentes que los puños, con que impedir la repetición de tales escenas, y, siendo así, no es posible cuerdamente pensar en la exhibición de la bandera filipina, como enseña de la patria, a menos de estar dotados, los directores de la opinión, de una loca temeridad, hija de una exaltación caprichosa, por no calificarlo de otra cosa. Es verdad que, antes de la Ley No. 1696, que hoy se trata de derogar, la ostentación de la bandera filipina no provocaba ninguna hostilidad, ni de parte de los americanos ni de súbditos de otras naciones, que convivían aquí, antes al contrario inspiraba a todos, sino reverencia, siquiera un religioso silencio, contenido en la cortesanía de mútuo respeto y consideración recíproca. Y siguiendo por este aserto, la creencia, siquiera extraviada, de los sostenedores del proyecto, de que únicamente la Ley creó el antagonismo, se llega, en efecto, a la conclusión de que, suprimida la causa, desaparecía el efecto: es decir, que derogada la Ley No. 1696, los sentimientos volverían a su anterior estado de tolerancia, con respecto a la bandera filipina. Pero, señor Presidente, la conclusión no es verdadera, porque una de las premisas es falsa. La Ley no fué la que había creado el antagonismo entre las dos banderas. Sentimiento anterior a la ley es el que levantó el antagonismo que inspiró la adopción de la misma. Suscitado aquel Jesagradable incidente ocurrido en las calles de Manila, de manifiesta irreverencia a la bandera de las franjas y estrellas, soberana hoy de hecho, en el país, provocado, según versión americana, por una exaltación de un imprudente entusiasmo, hijo del éxito electoral, en 1907; incidente que, despertando en los sentimientos americanos el espíritu de prevención, contra todos aquellos atributos externos de que se valió nuestro glorioso Katipunan para levantar los i:inimos filipinos a la insurrección, aconsejó a la única Cámara legisladora, entonces, la Comisión, adoptar una medida legislativa tendente a todas luces a vindicar los derechos del soberano, y, al mismo tiempo, evitar, a fuer de prudente y previsora, nuevos incidentes desagradables, cuya presión podria determinar la terrible explosión de pasiones populares o colisiones sangrientas de clases y de razas. Ocurrido aquel incidente, repetimos, la ostentación absoluta de la bandera filipina, hoy, aunque órganos de la opinión americana hacen declaraciones favorables a la misma, se hace aún más inoportuna. Ya no inspira a los extranjeros y americanos mismos aquel religioso silencio, confundible con el respeto, con que se contempla a un símbolo de libertad, en todas partes sagrada. Por aquel incidente, la bandera filipina, símbolo del ideal patrio, se convirtió en la consideración de los americanos y extranjeros en banderín de hostiles reproches contra todo lo que no es nacional. La exhibición de la bandera filipina, en este estado de cosas, no descansando en la fuerza de un derecho reconocido, sino únicamente en la tolerancia de los vecinos y cohabitantes en Filipinas, está abocada a grandes e inminentes peligros fácilmente inflamables por la mayor irreflexión. El hierro, de natural duro e inflexible, sin aleación de tumbaga vuélvese frágil y quebradizo, una vez forjado al rojo. Así es la tolerancia en que se quiere asentar la reconsentida ostentación de la bandera filipina, forjada al calor de pura conveniencia únicamente, es de suyo débil y tornadiza en la mente de colectividades heterogéneas en raza, objeto e interés en el país, no contenidas en una amalgama de cortesía y respeto que inspiran al instinto de conservación, cañones de cuarenta y siete. Siendo esto muy cierto, la aprobación del proyecto discutido trae aparejada la animadversión de americanos y la irritante indiferencia de extran· jeros hacia la misma bandera que se quiere glorificar, mucho más si se tiene en cuenta que, para aquella Comisión que dictó la ley, proscribiéndola, y para los sentimientos que aconsejaron su adopción, tal medida puede ser considerada como guante arrojado a la faz del soberano, aunque éste vaya acaudillado, ahora, por el hombre más templado. del mundo, el mejor amigo de los filipinos, el gran estadista, Woodrow Wilson. Señor Presidente: podeis comprobar la exactitud del anterior aserto en los sentimientos que inspiraron los discursos pronunciados en el Opera House, en la noche del 25 de agosto de 1907, y concretamente en los párrafos que aquí se copian del discurso del Juez Southworth, demócrata, de gran renombre en el país y muy favorable a la libertad filipina, y el del Rev. Doctor S. B. Rostier, religioso que se caracteriza por su tolerancia y espíritu de justicia a las aspiraciones justas del país, así como en los párrafos de la resolución de los americanos congregados en aquella noche, insertos todos en las páginas 79 y 82 que empiezan con las palabras "My countrymen," y, "But it is needless to say," 129 "And the question is" y páginas 139 al 145 del libro "The Exaltation of the Flag," párrafos que retratan, muy al vivo, y más fielmente los sentimientos que creara aquella situación que precedió al establecimiento de la Asamblea Filipina. "Señor Presidente y compatriotas: Constituye, para nosotros, un motivo de felicitación sincera el hecho de que el patriotismo de los americanos, en estas Islas, haya reunido aqui un auditorio numeroso, inteligente y representativo. Esto demuestra que el verdadero espiritu del americanismo prevalece aquí. Demuestra que la bandera de nuestra nación doquiera ondee, aún distante del hogar, lleva consigo el amor y el respeto de los americanos. Demuestra, además, que esa ave majestuosa, el águila americana, en la expansión de nuestra gran Nación, ha pisado sobre estas Islas para depositar sus .cansadas alas y arreglar su plumaje para un vuelo más extenso. (Gmndes aplausos y h.urrás.) Mis compatriotas: Tal vez esta es la ocasión que ha revestido de mayor importancia, en que los americanos de estas Islas se han reunido, desde la ocupación americana. La captura de 1917-SES!óN 76.• SENADO DE FILIPINAS 667 Manila, la supresión de la insurrección, eran demostraciones de desafío a la fuerza de las armas americanas; y la firmeza, determinación y gallardía con que los bravos hijos de América hicieron frente a aquel desafío, y con las cuales triunfaron, son hechos de que todos están impuestos. Pero la cuestión que nos ha reunido esta noche es la r"eferente a un insulto a la soberanía americana en estas Islas (aplausos). Es una cuestión que afecta al honor y dignidad de nuestra nación (gritos de "aye, aye"); que afecta a la santidad y supremacía de nuestra bandera (grandes aplausos). ¿Debemos hacer frente a este insulto con la misma firmeza, con la misma determinación, con la misma bravura que desplegaron aquellos gallardos hijos de América qu~ determinaron la implantación en estas Islas de la bandera de las franjas y estrellas, la bandera de la nación más grande de las grandes que se hallan en la superficie de la tierra (estruendosos aplausos); o permitir, por razón de debilidad, sentimentalismo o fin político, que nuestra bandera sea públicamente insultada? (En este momento, la voz da una mujer se dejó oír, clara y distintamente, "No, señor," que fué ovacionada. Un rugido continuo de n1mca atronó el ambiente). Si no me equivoco, puedo asegurar que el sentimiento americano, en estas Islas, y el de los americanos en todas partes, condenarán con resentimiento el insulto inferido a su bandera nacional (grandes aplausos). Pero es innecesario decir que es grato para nosotros el que los americanos no han cometido ningún acto de violencia (aplausos). Nosotros somos los representantes de una nación demasiado grande, demasiado poderosa para recurrir a la violencia personal, para rechazar un insulto de esa naturaleza. El Gobierno americano en las Islas Filipinas tiene amplios poderes para prevenir la ocurrencia de las escenas que tuvieron lugar recientemente en las calles de esta Capital (aplausos) y ahora que la pasión pública se ha calmado un poco, nos hemos reunido aquí para formular una queja a la Comisión, para que dicte una ley, no una medida contemporizadora de la que pueda evadirse, sino una medida que diése fin a esta cuestión, definitivamente. "El tiempo ha llegado, mis compatriotas, en que debemos hablar llana-y honradamente al pueblo filipino. El Gobierno de los Estados Unidos es dueño de estas Islas (grandes y continuados aplausos y hurrás). Las posee mediante dos de los más reconocidos títulos de propiedad. No hay más que tres medios por los cuales una nación puede poseer un territorio: por descubrimiento, por conquista o por compra (aplausos y hurrás). Bajo esa bandera, conquistamos estas Islas, y entonces con título de esta manera perfeccionada, como generosos vencedores, pagarnos el precio estipulado en el Tratado de París. "Es tiempo para decir a los filipinos que no pueden insultar impunemente a la Nación o a la bandera de los Estados Unidos (grandes aplausos). Se les debe hacer comprender que sea cual fuere lo que han de recibir del Gobierno de los Estados Unidos, les viene por gracia y no poi· derecho. (Aplausos largos y continuados.)" A la luz de las consideraciones anteriores, expresión todas de hechos reales e inalterables, ¿habrá algún filipino que se atreva a proclamar la conveniencia de la exhibición, discrecional y libre de la bandera filipina? Y si hubiere (porque no faltan hombres obsesionados) ¿acogerá la opinión consciente del país, tal medida que pone a éste en peligro de las conmociones populares, sin provecho ni utilidad práctica para sus habitantes? Sea obsesión o exceso de sentimentalismo, la idea de tales filipinos, el Senado, moderador, al decir de su ilustre Presidente, Honorable Quezon, de las intemperancias populares, no debe hacerse solidario de tales obsesiones. Sírva de escarmiento ejemplar la horrorosa conflagración europea provocada por Ja obsesión y locura de presuntuosas cancillerías. No es posible, sin embargo, desatender por completo, sin comprometer a la misma prudencia, un deseo natural de los filipinos, de ver desplegada, alguna vez, aquella sacrosanta enseña de la patria que, en Medio de sus mayores tribulaciones en el pasado, hizo palpitar su entusiasmo de creyente, llevando al frente de los mayores peligros y de los mayores sacrificios a que se sometió voluntariamente por la consagración de sus libertades individuales y políticas. No es justo negar absolutamente al sufrido pueblo de Filipinas, sin comprometer la misma paciencia, la manifestación de un honesto anhelo, el santo anhelo de adorar, siquier dentro del hogar, en el santuario destinado al culto de sus más íntimas afecciones, el símbolo sagrado de la patria querida, símbolo que inspiró a sus héroes y a sus poetas, símbolo a cuya sombra cayeron los mártires de ayer. Bajo este concepto de adoración, señor Presidente, vuestro Comité, sin desafiar cualquier peligro de perturbación, y menos, de zaherir el sentimiento de los americanos, y amparándose únicamente al sagrado del hogar, derecho t.an respetado por todas las naciones cultas, vuestro Comité, repetimos, podría considerar favorablemente otro Proyecto de Ley que, sin contener el radicalismo del que hoy discutimos, fuese enmendatorio solamente de la Ley No. 1696 que se trata hoy de derogar, en el sentido de que la bandera filipina, pueda ser desplegada dentro de cada hogar filipino o extranjero, siempre que no tienda a menospreciar u hostilizar cualquiera otra bandera de nación extraña. Por todas estas consideraciones, vuestro Comité, no queriendo reformar el Proyecto de Ley No. 20, del Senado, por respeto a su bizarro radicalismo inoportuno, supérfl.uo e inconveniente, sin embargo, en los momentos actuales, lo devuelve al respetab!E:< Senado, con la recomendación de que sea indefinidamente pospuesto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presidente del Comité Especial para informar sobre el Proyecto de Ley de Bandera Sr. VILLAMOR. Propongo, señor Presidente, que sea aprobado el info,rme. Sr. SoTTO. Señor Presidente: hay una moción mía anterior a ésta, de ahora, que no ha sido rechazada, y ruego, señor Presidente, me permita ceder la palabra a mi distinguido compañero el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás). El PRESIDENTE. En vista de la moción que acaba de presentar el.Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), la Mesa concede el uso de la palabra al Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: voy a hablar a favor del proyecto que deroga la ley prohibitiva de la exhibición de la bandera y demás atributos exteriores de la última insurrección filipina. Después de haber oído leer el brillantísimo informe del Comité Especial que estudió el Proyecto de Ley derogatorio de la llamada Ley de la Bandera, no me sorprende ya que una opinión contraria a la 668 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, derogación de dicha ley la emitan y sostengan hombres que han luchado en los campos de batalla, y han expuesto sus vidas, y han recibido heridas, cuyas cicatrices gloriosas ostentan, por defender la sacrosanta enseña de nuestra Patria aún irredenta. Y no sólo no me sorprende esa actitud, que la encuentro casi natural y lógica, en éllos, sino que hasta siento admiración por los dignísimos compañeros de esta Cámara, que forman el Comité, en razón al gran esfuerzo que han tenido que hacer para reprimir, dentro de sus pechos, sus ansias vehementísimas de ver ondear de nuevo esa bendita bandera. Pero yo, señor Presidente, tengo mis propios puntos de vista, y lamento no poder aceptar las conclusiones del Comité. Es una cosa indudable, incuestionable, que existe un estado manifiesto de opinión pública que ansía y desea ver restaurado el libre uso de la bandera filipina, reclamándolo en todo tiempo y lugar desde que fué proscrita su exhibición. No podemos des~ oir ese clamoreo, porque está fundado en una ansia inmensa y en un deseo legítimo, que llenan las conciencias y satisfacen los corazones. Si estamos en este Senado para procurar el bienestar del pueblo que nos ha elegido, debemos tener en cuenta que ese bienestar no es sólo el que atañe a su desenvolvimiento material y económico o el que produce el mejoramiento de las condiciones de la vida, sino que es también, y muy principalmente, el bienestar moral, el bienestar que proviene de la satisfacción de un deseo y produce la quietud del espíritu. Y si es asír y habiéndose manifestado en múltiples ocasiones cuál sea la voluntad popular, en orden a esta cuestión, necesariamente, para ser consecuentes con nosotros mismos y con nuestro pueblo, debemos hacer que esa medida tan deseada sea efectiva, sea una realidad que disipe nuestras tristezas y provoque nuestras alegrías. No hay nada más grande como el ideal que simboliza una bandera. La bandera es la concreción de lo más excelso y sublime que hay en la tierra: el hogar y la Patria. Representa lo que somos y lo que debemos ser. Representa lo que somos, un pueblo unido, y representa lo que debemos ser, un pueblo independiente. ¿Por qué, pues, privarnos por más tiempo de Ja vista de ese sagrado emblema, que es tan querido para todos Jos filipinos, cuando ese emblema significa que aquí, en el Extremo Oriente, existe un pueblo que vive y progresa, no un pueblo que retrocede y agoniza? Si no estuviera en nuestras manos el hacer revivir pacíficamente esa bandera, menos mal; entonces tendríamos que ahogar nuestras supremas ansias y resignarnos a sufrir el dolor de la nostalgia, ya que la fatalidad nos ha deparado tan triste condición. Pero si está en nuestras manos e] quitarnos del cuerpo un escozor-que escozor es, parecido a un remordimiento de conciencia, y no pequeño, sino grande, el relegar nuestra bandera al santuario de nuestro hogar, solamente, y tener que plegarla ante las muchedumbres-si, como digo, depende simplemente de nuestra voluntad el que esa bendita bandera ondee de nuevo en Jos aires, en nuestros valles y en nuestras ciudades, ¿por qué no hemos de procurar que así se haga, para demostrar una vez más que qQeremos ser un pueblo libre e independiente, cuya característica más notoria es la ostentación de su propia bandera? Que la Comisión de Filipinas, actuando entonces como única Cámara Legislativa, y compuesta de una mayoría americana, decretara la prohibición de que se exhibiese en público la bandera filipina, es perfectamente comprensible, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias que imperaban cuando tal prohibición se decretó; pero hoy que han desaparecido aquellas circunstancias, !hoy que son tan diferentes las condiciones en que el país se encuentra, y está el poder legislativo absolutamente en manos de filipinos, no veo ninguna razón válida, ninguna justificación para que la proscripción de la bandera filipina continúe aún mortificando los ánimos, proscripción que pesa como una losa de plomo sobre el alma filipina. ¿Faltaría acaso valor para afrontar la situación que sobrevenga, cuando sea derogada esa ley que proscribe la bandera, ley que tiene toda la significación de un bochorno para la comunidad filipina? No, mil veces, no; ahí están los distinguidos miembros de esta Cámara, que se oponen a la derogación de tal ley, más valientes que nunca para defender nuestra bandera cuando la mayoría acuerde exhibirla ante el pueblo que la contemplará extático y ante el mundo que la mirará respetuoso. No falta ni faltará valor, no, para cualquier evento. Hay un depósito de energías latentes en los pechos de cada filipino, que se manifestarán espléndidas cuando la ocasión llegue. Lo que hay ahora, sobre esta delicada cuestión, es una simple discrepancia de opiniones. La diferencia entre los que apoyan el proyecto derogatorio y los que se oponen a él es una diferencia puramente mental, no cordial. Todos están unánimes en sentir y tributar culto patriótico a la bandera propia a la que quieren ver ondear libre y soberana en el espacio azul de Filipinas. La diferencia consiste en que mientras, para unos la medida· no es oportuna, ni útil, ni conveniente, para otros la medida es perfectamente legítima y natural, y encaja exactamente dentro de la condición política actual en que se halla el pueblo filipino. Señor Presidente: si retrocediéramos con la imaginación a aquellos días en que la exaltación del 1917-SES!óN 76.' SENADO DE FILIPINAS 669 entusiasmo popular por el triunfo del ideal independista, en las urnas, dió lugar a que la bandera filipina fuese retirada de la vista pública, por un acto legislativo, veríamos que, entonces, el porvenir del pueblo filipino era nebuloso, nada claro se divisaba en el horizonte, el futuro político de Filipinas estaba envuelto entre espesas nieblas, y todas las circunstancias denunciaban que nosotros, los filipinos, éramos un pueblo sometido perpetuamente a la soberanía americana. Por tanto, bajo la presión de dichas circunstancias, no era extraño que el Gobierno Americano, implantado eri Filipinas, y los americanos que aquí residían viesen un insulto donde no lo había, y consideraran que, siendo éllos los dueños de estas Islas, por títulos de conquista y de compra, los filipinos no tenían derecho alguno para ostentar ninguna enseña que simbolizara su nacionalidad o recordara sus luchas para conseguirla, y, por consiguiente, la medida que se adoptó, proscribiendo la bandera filipina fué una medida de alta política encaminada a apaciguar los ánimos, a prevenir cualquier posible amago de perturbación del orden público, y a mantener y proteger la armonía en la convivencia de los dos pueblos, el americano y el filipino. Pero, señor Presidente, las circunstancias aquellas han desaparecido felizmente, las ideas han evolucionado y los mismos ,americanos, que antes se creían dueños absolutos de estas Islas, han querido convertirse ahora en meros fideicomisarios del pueblo filipino, según frase solemne y gráfica del más ilustre representante de la nación americana, el Presidente-Wilson, en su primer mensaje al pueblo filipino, traído por el primer gobernante demócrata que vino a Filipinas, nuestro querido Gobernador General Harrison; y lo que antes era obscuridad y perplejidad, ahora es claridad y decisión, y si antes no sabíamos a donde íbamos, hoy conocemos el término de nuestra jornada, ya que nos dán a entender que vamos por el camino franco y expedito de la independencia nacional. Si, pues, han cambiado las circunstancias, y las ideas han evolucionado, la ley que era hija de aquellas circunstancias pretéritas y de aquellas ideas añejas, no debe ni puede subsistir en medio de un ambiente diferente y de una situación distinta. Y más aún, señor Presidente: con la aprobación de la gloriosa Ley Jones, en cuya discusión el dignísimo Presidente de este Senado ha actuado brillantísima y patrióticamente y por lo cual ha recibido el caluroso homenaje de admiración y simpatía de su pueblo, cuando retornó vencedor a sus patrios lares, la incógnita del problema filipino se ha despejado, se ha definido cuál és el futuro político de Filipinas. El pueblo americano, por medio de la Ley J ones, reconoce de una manera explícita y solemne el derecho del Pueblo Filipino a su independencia. Ahora bien; si tenemos derecho a nuestra independencia, ¿por qué no hemos de tener derecho a nuestra bandera? ¿Por qué no hemos de ostentarla públicamente, cuando élla represef!.ta para nosotros el ideal que perseguimos con toda la energía de nuestras almas? Si los propios americanos-que serían los que, en todo caso, podrían mirar con desagrado nuestra adorada enseña-se muestran ahora gustosos y animados de los mejores deseos para que volvamos a recobrarla, ¿por qué íbamos a abstenernos de gozar por más tiempo de la satisfacción de contemplar nuestra querida bandera, desplegada majestuosamente a todos los vientos? Si el mismo pueblo americano pone en nuestras manos los instrumentos de nuestra redención, ¿por qué no vamos a levantar la prohibición de exhibir públicamente nuestro sagrado símbolo, para que en todo tiempo nos recuerde la meta final a que nos encaminamos? El Senado Filipino, que es una creación de la Ley Jones, debe ser consecuente con los propósitos de dicha ley. Siendo su principal propósito reconocer la independencia de Filipinas, la derogación de la ley que proscribe la bandera filipina es su natural consecuencia. POr tanto, dicha ley debe ser derogada por el Senado Filipino, para ser consecuente con su propia existencia. Derivase de aquí la conclusión de que nunca como ahora es tan oportuna la aprobación del proyecto derogando la Ley mal llamada de la bandera. Y es oportuna, porque los ánimos están calmados y predispuestos, además, a admitir que el pueblo filipino es el que ejerce aquí prerrogativas de soberanía. Además de oportuna, es útil, porque la vista de esa bandera nos servirá de constante recordatorio de que aún no hemos llegado al fin de la jornada, y que debemos llegar a ese fin; y fomentará el espíritu público, y fortificará la cohesión del pueblo filipino, y nos protegerá contra la desunión, porque contemplándose en esa bandera las estrellas de Luzón, Visayas y Mindanao, recordará a todos los filipinos que somos unos y somos hermanos, a quienes alumbra y alumbrará un solo sol, el sol de. la Libertad. Y he de añadir algo más: que, sobre oportuna y útil, es en alto grado conveniente, porque estando nosotros próximos a gozar de la prometida independencia, importa que mientras estamos en espera de ese gran 'día, nuestra bandera propia ondee bajo los cielos de la Patria, para que sea contemplada por el mundo entero, y vea como es protegida Y respetada por la más grande bandera del mundo, por 670 DIARIO DE SESIONES Ja gloriosa bandera americana que la cobija, y se acostumbre de esa manera el mundo todo a respetar nuestra bendita y veneranda enseña, el día en que, al fin, luzca esplendente el sol de nuestra completa libertad. MOCIÓN VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se transfiera para otro día la continuación del debate sobre este Proyecto de Ley. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La moción es que se transfiera para otro día Ja continuación del debate de este asunto. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. ( l' arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda transferido, para otro día, el debate sobre el Proyecto de Ley No. 20 del Senado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODo\ LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con el informe de que no se ha llegado todavía a un acuerdo sobre el asunto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decii si. {Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. -Rodríguez abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Veloso.) Eran las 6.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.05 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el informe No. 5--a presentado por el Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, no habiéndose llegado todavia a un acuerdo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Señor Rodríguez, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 20 ·del Senado, pero que el, referido Comité no ha llegado todavía a un acuerdo sobre el mismo. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para considerar, en la sesión de mañana el Proyecto de Ley No. 77 del Senado, titulado: Ley confirmando y convalidando la acción de los accionistas y oficiales de la Manila Hotel Company, en expedir las últimas quinientas acciones de dicha corporación. Sr. RODRÍGUEZ. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿ Hey alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda adoptada Ja orden especial. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran a las 6.10 p. m. SUM.A.RIO JUEVES, 25 DE ENERO DE 1917-SES!úN 77.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.''----Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del Senado. Peticiones y memoriales.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.Informe oral del Sr. Guanco, y aprobación del Proyecto de Ley No. 77 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cimara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 77 del Senado.Constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudaci6n de la sesión pÚblica.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, PRESENTES: l S Sres. López, Luna, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Capistrano, Sres. Veloso, Palma, Villanueva. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 24 de enero de 1917, que -es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 85, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria. El PRE8IDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Del Senador Guevara (S. No. 86, 4.• L. F), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos cincuenta y tres, quinientos ochenta y ocho, mil quinientos noventa y cinco y dos mil treinta y siete del Código Administrativo, y provee fondos escolares adicionales mediante el aumento de impuestos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ;Del Sendor Guevara (S. No. 87, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la Hacienda de Dinalupihan en el municipio de Bagumbayan, provincia de Bataan, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades ,que sean necesarias para su adquisición. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Liongson (S. No. 88, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece una clase adicional preparatoria al estudio del comercio, en las escuelas intermedias. El PRESIDENTE. AJ Comité de Instrucción Pública. Del Senador Liongson (S. No. 89, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, que deroga la Ley Número Dos mil quinientos diez, ampliando las facultades y deberes del Consejo de Higiene, aumentando el número de miembros del mismo y también el número de sesiones que deben celebrar, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité de Sanidad. Del Senador Sison (S. No. 90, 4.• L. F.), titulado: Ley que define y castiga el perjurio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Sotto (S. No. 91, 4.• L. F.), titulado: Ley para definir, prohibir y castigar toda ofensa a la bandera y escudo nacional de los Estados Unidos de América, a Ja bandera y escudo nacional de las otras naciones independientes, así como también a la bandera y escudo nacional y a los estandartes, emblemas y otros atributos o insignias de la República Filipina, constituída en Malolos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Oslob, provincia de Cebú, adhiriéndose al Bill presentado por el Representante Gallares, proponiendo el establecimiento de una universidad en la ciudad de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 671 672 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, Resolución del Congreso Obrero de Filipinas, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, el 30 de diciembre de 1916, en el "Opera House." El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución del Concejo Municipal de Malolos, provincia de Bulacán, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, en la velada del día 30 de diciembre último, en el "Opera House," con motivo del "Rizal Day." El PRESIDENTE. Al Archivo. Carta de J. D. Long, Director de Sanidad, al Presidente, acompañada de un Proyecto de Ley que estimula la construcción de casas sanitarias y contra-incendios en las Islas Filipinas, para someterlo a la Legislatura. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MOCl'ÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar del informe No. 44 sobre el Proyecto de Ley No. 77 del Senado, señalado por orden especial para la sesión de este día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Rodríguez presidente de dicho Comité. (E'l Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Rodríguez.) Eran las 5.10 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité -de Toda la Cámara a las 5.10 p.m., bajo la presidencia del Sr. Rodríguez. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 77 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY . CONFIRMANDO Y CONVALIDANDO LA ACC!óN DE LOS ACCIONISTAS Y OFICIALES DE LA MANILA HOTEL COMPANY, EN EXPEDIR LAS ÚLTIMAS QUINIENTAS ACCIONES DE DICHA CORPORAC!óN. Por cuanto el Fiscal General ha opinado que la Manila Hotel Com¡Jany no estaba autorizada a expedir las últimas quinientas acciones de su capital, al tiempo en que éstas se expidieron, porque su escritura social no había sido enmendada, de tal manera que autorice el aumento de su capital social; Por cuanto esta irregularidad es, al parecer, resultado de un descuido y error, no habiendo, sin embargo, ocasionado perjuicio a nadie; Por lo tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de [a, minna deCTetan: ARTÍCULO l. La acción de losi accionistas y oficiales de la Manila Hotel Company, en expedir las últimas quinientas acciones, con el propósito de aumentar su capital social autorizado a cuatrocientos cincuenta mil pesos es, por la presente, aprobada, ratificada, confirmada y, en todos respectos, declarada legal; y su escritura social es, por la presente, enmendada de conformidad con lo arriba dispuesto. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUANCO, Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 77 DEL SENADO, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: este proyecto no tiene más objeto que corregir ciertos defectos e irregularidades en que ha incurrido el Manila Hotel, al emitir sus últimos bonos y acciones. Los estatutos de incorporación de dicho Manila Hotel, le autorizan para aumentar su capital social a cuatrocientos mil pesos y emitir bonos de amortización del fondo del patrón oro, siempre que no excedan de ochocientos mil pesos; pero el referido Manila Hotel, sin haber debidamente enmendado dichos estatutos, sobre este particular, emitió cuatrocientos cincuenta mil pesos en acciones y novecientos mil pesos en bonos, incurriendo de esta manera en un exceso de cincuenta mil pesos en acciones y cien mil pesos en bonos. Las mencionadas acciones han sido vendidas al público, en beneficio de dicho Hotel, y no habiendo ocasionado perjuicio a nadie, se pide que se sancione la emisión hecha, aprobando el presente Proyecto de Ley. Si no hay ninguna objeción, pido que sea aprobado el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA. LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que el Comité ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.15 p. m. bajo la presidencia del mismo Sr. Rodríguez. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 77 del Senado, con su informe No. 44, y dicho Comité ha llegado a un acuerdo. La cuestión ahora es si 1917-SES!óN 77.• SENADO DE FILIPINAS 673 se confirma Jo acordado por dicho Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se confirma 13 acción del Comité de Toda la Cámara. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 77 DEL SENADO Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera Jectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el proyecto pase a tercera lectura? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se lea solamente el título del proyecto. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley confirmando y convalidando la acción de los accionistas y oficiales de la Ma,nila Hotel Coni¡xiny, en expedir las últimas quinientas acciones de dicha corporación. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de! Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores: Sí.) 196898-4.3 Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.20 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.25 p. m. SUMAltlO VIERNES, 26 DE ENERO DE 1917-SESlóN 78." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista.-AprobaciOn del acta de la teaión anterior.-De1pacbo de 101 aauntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 92 del Senado. Peticiones y memoriales.-Lnantamtento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Gabaldón, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Se lee el acta de la sesión del 25 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 29, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha- ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 22 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 361) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley disponiendo que el cargo de gobernador provincial de la provincia de Batanes se provea por eleeción, y para otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá.mara de RepresentaJ1te.'f Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 23, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 23 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 492) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. Ley reformando el artículo veintinueve de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Ley que provee un Código de Procedimient.o en Juicios Civiles y Actuaciones especiales en las Islas Filipinas," añadiendo al final de dicho artículo un párrafo para establecer un procedimiento más sencillo, breve y 674 menos costoso para la resolución de las cuestiones previstas en dicho artículo. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representante.. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Liongson (S. No. 92 4.• L. F.), titulado: Ley que declara condonada la deuda de veinticuatro mil pesos de la provincia de Bulacán, con ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 98 del Concejo Municipal de Banate, provincia de lloílo, recabando de la Legislatura Filipina la enmienda de la Ley No. 1791 en el sentido de extender el plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial hasta el 30 de septiembre de cada año. Bl PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 911 de la Junta Provincial de Iloílo, provincia de lloílo, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto de los senadores por el Séptimo Distrito, una consignación adicional de los fondos insulares para la continuación de la construcción de las carreteras de Antique a Iloilo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 182 del Concejo Municipal de Otón, provincia de Iloílo, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto del Representante por el Cuarto Distrito, la aprobación de una ley que adopte el método llevado anteriormente por el Gobierno, referente a Instrucción· Pública, de facilitar los materiales necesarios para dicha instrucción. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 8 del Concejo Municipal de Bacoor, Cavite, recabando de la Legislatura Filipina, por conducto de los senadores y representantes por Cavite, la aprobación de una ley concediendo dietas a los concejales municipales en todos los días que celebren sesión. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SENADO DE FILIPINAS 675 -----------·---------Carta de varios operarios de la Oficina de la Imprenta, al Pr@sidente, proponiendo la -enmienda del Proyecto de Ley No. 26 presentado por el Senador Calvo, en el sentido de ('Onvertir la base de jornal diario de sus salarios, en anual. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Carta de Mariano Calvez, juez de paz auxiliar del municipio de Bigaa, Bulacán, elevando al Senado una copia de su reclamación ante el Gobernador General, sobre su solicitud para ocupar el cargo de juez de paz de Bustos, de la provincia de Bulacán. El PRESIDENTE. Al Gobernador General. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay más asuntos, pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO SABADO, 27 DE ENERO DE 1917-SESióN 79." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorurn."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 93, 94 y 95 del Senado. Petición. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Altavás. Es aprobada.-lloción de constitución del Senado en Comite de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes.-Inforrne oral del Sr. Altavás.-El Sr. Clarin formula un ruego p arlamentario.-Enmienda Clarin. Es aprobada.-EI Sr. Palma formula un ruego parlamentario.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula un ruego par~ lamentario.-Moción de posposición, presentada por el Sr. Palma. Es aprobada.-Consideración del Proyecto de Ley No. 380 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Altavás.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 380 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 380 de ta Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 87 del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 87 del Senado.-Moción Sotto, para reanudar el debate sobre el Proyecto de Ley No. 20 del Senado. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Guevara, en contra del Proyecto de Ley No. 20 del Senado.-EI Sr. Sotto hace algunas observaciones.-El Sr. Sotto formula una pregunta.-El Sr. Sotto pide una aclaración.-El Sr. Sotto formula algunas observaciones.-El Sr. Singzon formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula algunos ruegos parlamentarios.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del pre~ sidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sr. Capistrano, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES! '.! Sr. Veloso. La Mesa declara haber quo1•um. Se lee el acta de la sesión del 26 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRET .\RIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 24, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 23 de enero de 1917, e] siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 676 437) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por 'Código Administrativo.'" (Referente a la lista de valores.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámiara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 25, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 24 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 180) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos setenta y dos, sección quinta, capitulo diez y nueve de Ja Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por 'Código Administrativo.'" (Condonación de la contribución territorial.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la CcimM·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 93, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulado "Código ele Procedimiento SENADO DE FILIPINAS 677 en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales de las Islas Filipinas" tal como está últimamente enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Guanco (S. No. 94, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a George H. Fairchild, el derecho, privilegio y autorización para adquirir, mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el Township de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Senador Liongson (S. No. 95, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de dos mil pesos para la fabricación y distribución del estracto de tiqui-tiqui, en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIÓN Resolución No. 177 del Concejo Municipal de San Vicente, provincia de Ilocos Sur, pidiendo la enmienda del inciso (e) del artículo 1862 del Código Administrativo, i·eferente a la cuarentena de animales, de tal modo que sea aplicable solamente a los animales enfermos o animale.s de un sólo corral. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos NaturaJes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 51 SEÑ'OR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 9. de enero de 1917, el Proyecto de Ley C. R. No. 380, titulado: "Ley derogando ciertas leyes del anterior Consejo Legislativo de la antigua Provincia Mora, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité de GobernacWn Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 52 Sr. PRESIDENTE; El Comité de Gobernación, al cual se trasladó en 12 de enero de 1917, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes (C. R. No. 539), titulado: '.'Ley que reorganiza la Junta Provincial de la Provincia Montañ.osa, creando el cargo de tercer vocal de dicha junta y que suprime el cargo de inspector industrial de la misma pro\·incia, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que dicho Proyecto de Ley sea aprobado con las siguientes enmiendas: Que se supriman las palabras; "y que provee a otros fines" qué aparecen en el título del proyecto, e insértense en su lugar las siguientes: "transfiriendo sus deberes al Gobernador General." En la página 1, línea 4, suprímase la palabra "de" que aparece después de la palabra "Provincial" e insértese en su lugar la preposición "en." En la misma página 1, línea 8, intercálese después de la conjunción copulativa "y" la preposición "de." En la misma página 1, línea 9, suprímase el punto (.) que aparece después de la palabra "vocal" y añádase lo siguiente: "que será elegido por los electores habilitados de la Provincia." Suprímanse todas las palabras restantes, de este mismo párrafo. En la página 2, suprímanse totalmente las palabras que aparecen en las líneas 9 y 10. En esta misma página, línea 12, suprímanse las palabras "los requisitos" e insértese en su lugar lo siguiente: "las condiciones." En esta misma página, línea 14, en vez de las palabras "continuará en las mismas condiciones" póngase en su lugar lo siguiente: "y de la Provincia Montañosa, estará sobre el mismo pie." En esta misma página, después de la palabra "funcionarios" que aparece en la línea 15, insértese la palabra "provinciales." En esta misma página, línea 20, después del punto (.) que aparece después de la palabra "Código/' añádase a continuación, lo siguiente: "Entendiéndose, Que el tercer vocal de la Junta Provincial de la Provincia Montañosa, será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, al tiempo de aprobarse esta Ley, el cual desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido y habilitado en las próximas elecciones generales." En la página 3, suprímase en su totalidad el artículo 3. En esta misma página 3, línea 4, suprímase la cifra "4" que aparece después de la palabra "Art.'' e insérte en su lugar la cifra "3." Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comfté de Gobernación El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf: NO. :;;: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 25 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 87 del Senado, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la Hacienda de Dinalupihan, en el municipio de Bagumbayan, provincia de Bataan, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantídad o cantidades que sean necesarias para su adquisición," o ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al ~enado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe dicho proyecto, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SOT'I'O Presidente Interin&, Crnnité de HaciencW. Al Honorable PRESIDENTE DEL S~NADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ~OCIÓN ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se consideren, en Ja Sesión de hoy, Jos proyectos informados por el 678 DIARIO DE SESIONES ENERO 27. ----------------Comité de Gobernación, cuyos informes acaban de leerse, referentes a la reorganización de la Provincia Montañosa y a la derogación de ciertas leyes del anterior Consejo Legislativo de la Provincia Mora. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la CámaÍ'a. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.10 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del mismo Presidente del Senado. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 539. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REORGANIZA LA JUNTA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA MONTAJ;iOSA, CREANDO EL CARGO DE TERCER VOCAL DE DICHA JUNTA Y QUE SUPRIME EL CARGO DE INSPECTOR INDUSTRIAL DE LA MISMA PROVINCIA, (Y QUE PROVEE A OTROS FINES) TRANSFIRIÉNDOSE SUS DEBERES AL GOBERNADOR.GENERAL. El Senado y la Cámam de Rep~·esentantes de Filipii1as coustituidos en Legisfot11ro !I ¡Jn1· autnl"i<lad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil setenta y nueve del Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 2079. Composición de la Junta I'ro1Ji11cial (de) Eu las prot:incias organizadas espeeialme1ite.-En las provincias organizadas especialmente, la Junta Provincial se compondní del gobernador provincial, que será el presídente de la misma, del tesorero provincial y de un tercer vocal (.) QUE SERÁ ELEGIDO POR LOS ELECTORES HABILITADOS DE LA PROVINCIA. (En la Provincia Montañosa, el tercer vocal será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado: Entendiéndose, Que a partir del primer martes de junio de 1919, el cargo de tercer vocal de la Junta Provincial de la Provincia Montañosa se proveerá por elección, con arreglo a las disposiciones de la Ley Electoral; pero con respecto a las condiciones de los electores, dirección de la elección y determinación de los resultados, dicho cargo se regirá por las disposiciones de los artículos dos mil doscientos noventa y nueve a dos mil trescientos seis de este Código. El vocal nombrado por el Gobernador Ge· neral percibirá una díeta que no baje de cinco pesos ni exceda de quince pesos por cada día que realmente asista a las sesiones de la Junta.) "(En Batanes, Mindoro, Palawan y Nueva Vizcaya, el tercel" vocal será elegido por los electores de la Provincia.) Con respecto a las condiciones para el cargo, la fecha de la elección, (los requisitos) LAS CONDICIONES referentes al ejercicio y período del cargo, el tercer vocal de Ja Junta Provincial de Nueva Vizcaya, Y DE LA PROVINCIA MONTAÑOSA, ESTARÁ SOBRE EL MISMO PIE (continuará en las mismas condiciones) que los demás funcionarios PROVINCIALES elegidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral; pero, con respecto a las condiciones de los electorefl, dirección de Ja elección y determinación de los resultados, dicho cargo se regirá por las disposiciones de los artículos dos míl doscientos noventa y nueve a dos mil trescientos seis de este Código. ENTENDIÉNDOSE, QUE EL TERCER VOCAL DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA MONTAJ;iOSA SERÁ NOMBRADO POR EL GEBERNADOR GENERAL, CON EL CONSENTIMIENTO DEL SENADO, AL TIEMPO DE APROBARSE ESTA LEY, EL CUAL DESEMPEJ;iARÁ EL CARGO HASTA QUE SU SUCESOR SEA DEBIDAMENTE ELEGIDO Y HABILITADO F.N LAS PRóXIMAS ELECCIONES GENERALES. "La remuneración del tercer vocal electivo se fijará de conformidad con el artículo dos mil veintitrés del presente, pero Ja dieta del tercer vocal de Batanes no excederá de cinco pesos." ART. 2. Por la presente se deroga el artículo dos mil ochenta y dos del Código Administrativo, y los deberes del inspector industrial de la Provincia Montañosa, respecto a los almacenei:: de la lonja y trabajos industriales y agrícolas de la provincia, se transfieren al gobernador provincial. (ART. 3. Se derogan por la presente todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con esta Ley.) ART. 4. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. (Las palabras escritas con mayúsculas, en el cuerpo 1lel proyecto, son las enmiendas propuestas por el Comité; las que están entre paréntesis son las sustituidas; y las cursivas que aparecen en el título son las enmiendas propuestas al título.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el asunto sometido ahora a la consideración del Senado, es el referente a un Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, aprobado ya por la misma, que trata de la reorganización de la Junta Provincial de la Provincia Montañosa, creando el cargo de tercer vocal y suprimiendo el cargo de inspector industrial. Actualmente la Junta Provincial está compuesta de un gobernador, de un tesorero provincial y de un inspector industrial. Se propone, por este proyecto, que el cargo de inspector industrial sea sustituído por el de tercer vocal, al objeto de que la Junta Provincial de la Provincia Montañosa sea idéntica, en su constitución, a las juntas provinciales de las demás provincias especiales. El Comité cree que no hay ninguna razón para que la Provincia Montañosa sea distinta, en la composición de su Junta Provincial, de las demás pro1917-SES!óN 79:' SENADO DE FILIPINAS 679 vincias especiales, y por eso propone o recomienda una acción igual a la tomada por la Cámara de Representantes, sustituyendo el cargo de inspector industrial con el de tercer vocal. Y como quiera que los deberes que, según la ley actual, desempeña el inspector, pueden ser fácilmente desempeñados por el gobernador provincial, de aquí que también se proponga, en este proyecto, que dichos deberes sean encomendados al gobernador provincial. Se propone, asimismo, en este proyecto, que el cargo de tercer vocal de la Junta Provincial de la Provincia Montañosa sea electivo, al igual que las otras juntas provinciales especiales; pero que, al tiempo de aprobarse este Proyecto de Ley, el tercer vocal habrá de ser nombrado por el Gobernador General, por consentimiento del Senado, hasta que su sucesor haya sido elegido en las próximas elecciones. La enmienda que se introduce por el Comité del Senado, al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, consiste solamente n una cuestión de forma, que, como es natural, no afectará al fondo, y, por lo tanto, yo solicito que sea aprobado este proyecto, por el Senado. EL SR. CLARfN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿Las palabras que aparecen entre paréntesis, en las copias del proyecto, se entiende excluídas? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. CLARIN. En la página 2, líneas 13 y 14, se leen estas palabras: HY la Provincia Montañosa estará sobre el mismo pie." Deseo saber que significan estas palabras. Sr. ALTAVÁS. Actualmente, el artículo 2079 del Código Administrativo está redactado en esa forma, y el proyecto de la Cámara de Representantes ha cambiado esas palabras con las otras que aparecen entre paréntesis, que indican lo mismo. Sr. CLARÍN. Pero yo deseo saber qué significa esto de "estará sobre el mismo pie." Sr. ALTAVÁS. Quiere decir que estará bajo el mismo sistema establecido en las otras provincias especiales. Sr. CLARÍN. ¿No puede el Comité suprimir o cambiar esas palabras? Sr. VILLAMOR. Parece que las palabras escritas con mayúsculas son las suprimidas, y las que aparecen entre paréntesis son las que ... Sr. ALTAVÁS. ¿Están así, en la actual ley, esas palabras? Sr. CLARÍN. Creo que así están; pero, de todos modos la expresión es bastante oscura y no puede comprenderse bien su significación, sobre todo si la interpretación de las leyes ha de hacerse en castellano, tal como estas se dictan. ¿No cree el Comité que sería mejor decir bajo las mismas condiciones o bajo la misma base? Sr. ALTAVÁS. El Comité no tiene inconveniente en que se presente una enmienda, en ese sentido. ENMIENDA <;:LARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, propongo que las palabras "estará sobre el mismo pie" que aparecen en la línea 14 de la página 2, sean suprimidas, y que en su lugar se ponga lo siguiente: "continuará en las mismas condiciones." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. EL SR. PALMA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. PALMA. Señor Presidente: desearía saber si el propósito de esta ley es hacer efectivo el cargo de tercer vocal. El PRESIDENTE. El orador podrá contestar, si así lo desea. Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto. El proyecto, tal como ha venido de la Cámara de Representantes, hace electivo el cargo de tercer vocal, pero, por ahora, lo nombrará el Gobernador General, y después será electivo, cuando se celebren las próximas elecciones. Sr. CLARÍN. ¿Ha terminado Su Señoría? (Dirigiéndose al Sr. Palma.) Sr. PALMA. Puede proseguir, Su Señoría. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. ¿Pero, ese criterio, sustentado por la Cámara Baja, es el que se adopta en este Proyecto de Ley, tal como ha sido recomendado? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor, con las enmiendas propuestas. Sr. CLARÍN. Tengo entendido que las palabras que el Comité ha puesto entre paréntesis, deben entenderse suprimidas, y la parte del proyecto que se refiere a elección está entre paréntesis; por lo tanto, debe entenderse suprimida. En este caso, ¿qué disposición rige para elecciones? Me refiero a la página primera, línea décima. Sr. ALTAVÁS. Eso está suprimido; pero la disposición está incluida en las líneas escritas con mayúsculas, que aparecen al final de ese artículo, en la línea 21, de la página 2. 680 DI.ARIO DE SESIONES ENERO 27, EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Podrá Su Señoría formularla, si así lo quiere el orador. Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Por qué razón se ha suprimido el articulo 3? Sr. ALTAVÁS. No hacía falta. Sr. SOTTO. ¿Pero, no cree el orador que, tratándose de una disposición como ésta, que supone derogadas las leyes que se opongan a ella, 'debía haberse hecho constar? Sr. ALTAVÁS. Quedan derogadas las demás leyes que se oponen a ésta. En lo demás, casi no se enmienda nada. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SR. PALMA. ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente: quisiera pedir que se pospusiera la consideración de este Proyecto de Ley, por algunos días. Tengo muchas dudas sobre la conveniencia de hacer electivo el cargo de tercer vocal de la Provincia Montañosa, dadas las condiciones en que ésta se encuentra, condiciones que, en cuanto a los electores, tienen que ser diferentes de las en que se encuentran los de las demás provincias. El departamento tiene algún interés en este cambio, y quería estudiar debidamente lo que se propone en esta ley, antes de que se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se posponga por algunos días la consideración de este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda pospuesta la consideración del proyecto. Léase ahora, por el Secretario, el otro proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 380 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO: LEY DEROGANDO CIERTAS LEYES DEL ANTERIOR CONSEJO LEGISLATIVO DE LA ANTIGUA PROVINCIA MORA, Y PARA OTROS FINES. El Senado 1J la Cámara de Repi·esentwntes de Filipinas constituidos en Legüilatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se derogan las siguientes leyes del anterior Consejo Legislativo: No. 27.-Aprobada el 15 de diciembre de 190~ titulada .. Ley que reglamenta la venta de licores embriagantes y que deroga la Ley Número Setecientos nueve de la Comisión de Filipinas, en su aplicación a la Provincia Mora." No. 47.-Aprobada el 4 de mayo de 1904, titulada "Ley que sujeta el uso, registro y licencia de las embarcaciones construidas por moros u otros no cristianos a las disposiciones generales de la Ley Administrativa de Aduanas." No. 95.-Aprobada el 10 de diciembre de 1904, titulada "Ley que prohibe el establecimiento de salones, bares o despachos de bebidas en la Provincia Mora, excepto dentro de los límites de ciertas zonas definidas." No, 121.-Aprobada el 26 de junio de 1906, titulada "Ley que establece una zona para la venta de licores en el municipio de Malabang, y que dispone el nombramiento de oficiales o soldados en activo servicio, para cargos municipales de dicho municipio y en el barrio de Nituan, municipio de Cotabato.'' No. 161.-Aprobada el 25 de mayo de 1906, titulada "Ley que establece límites contra incendios en la ciudad de Zarnboanga, que reglamenta la !!Onstrucción de edificios dentro de dichos límites, y que deroga la Ley Número Setenta y siete del Consejo Legislativo." No. 169.-Aprobada el 6 de junio de 1906, titulada "Ley para proteger las aguas del canal de Santa María, en el municipio de Zamboanga, contra la corrupción y disminución." No. 164.-Aprobada el 6 de junio de 1906, titulada "Ley que reforma la Ley Número Noventa y cinco del Consejo Legislativo de la Provincia Mora, incluyendo ciertos barrios en la segunda clase de zonas para la venta de licores, y rebajando la contribución de los vendedores al por menor, establecidos en la segunda clase de zona, para la venta de licores, de trescientos pesos a cincuenta pesos al año." No. 172.-Aprobada el 27 de agosto de 1906, titulada "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Veintisiete del Consejo Legislativo, reglamentando las horas durante las que estarán cerrados los lugares para beber." No. 187.-Aprobada el 10 de marzo de 1907, titulada "Ley que define los caminos públicos dentro de la Provincia Mora, y que provee para la construcción, reparación y conservación de los caminos públicos, puentes, muelles y caminos de herradura de dicha provincia, y que dispone multas y penas por los daños causados en los mismos por particulares o por animales extraviados o que traspasan sus límites." No. 191.-Aprobada el 7 de junio de 1907, titulada "Ley que reforma la Ley Número Veintisiete, derogando el artículo noveno de la misma y sustituyéndolo con un nuevo articulo número nueve y los artículos números nueve (a.), nueve (b), nueve (e), y nueve (d), y para otros fines." No, 205.-Aprobada el 10 de febrero de 1908, titulada "Ley que crea el cargo de gobernador delegado de distrito de Basilan, que fija la remuneración del mismo, que prescribe sus facultades y deberes, y para otros fines." No. 210.-Aprobada el 13 de junio de 1908, titulada "Ley que reglamenta la construcción y reparación de los edificios dentro de los limites contra incendios del municipio de Zamboanga." No. 219.-Aprobada el 30 de junio de 1908, titulada "Ley que prohibe la venta, donación u otra disposición de licores embriagantes a cualquier moro u otro no cristiano, Y que reforma la Ley Número Noventa y cinco, titulada "Ley que prohibe el establecimiento de salones, bares o despachos de bebidas en la Provincia Mora, excepto de los límites de ciertas zonas definidas." No. 255.-Aprobada el 20 de diciembre de 1910, titulada "Ley que reforma el artículo veinticinco de la Ley Número Ciento ochenta y siete del Consejo Legislativo, titulada "Ley que define los caminos públicos dentro de la Provincia Mora, y qÚe provee para la construcción, reparación y conservación de caminos públicos, puentes, muelles caminos de herradura de dicha provincia, y que dispone multas y penas por daños causados en los mismos por particulares, o por animales extraviados o que traspasen sus limites." 1917-SES!óN 79.' SENADO DE FILIPINAS 681 No. 285.-Aprobada el 27 de abril de 1912, titulada "Ley que reforma en ciertos sentidos la Ley Número Noventa y cinco del Consejo Legislativo, titulada "Ley que prohibe el establecimiento de salones, bares o despachos de bebidas en la Provincia Mora, excepto dentro de los límites de ciertas zonas definidas," y que deroga la Ley Número Doscientos setenta y nueve del Consejo Legislativo." No, 299.-Aprobada el 13 de mayo de 1913, titulada "Ley que reforma en ciertos sentidos la Ley Número Ciento sesenta y uno del Consejo Legislativo, titulada "Ley que establece límites contra incendios en la Ciudad de Zamboanga, que reglamenta la construcción de edificios dentro de dichos límites y que deroga la Ley Número Setenta y siete del Consejo Legislativo." No, 911.-Aprobada el 14 de marzo de 1914, titulada "Ley que provee para el empleo de un alcaide y un alcaide auxiliar de la prisión de San Ramón, y para el establecimiento, conservación y disciplina de una guardia adecuada al efecto." No. 928.-Aprobada el 31 de agosto de 1914, titulada "Ley que crea el cargo de superintendente de mercados y que deroga la Ley Número Doscientos veinticuatro, titulada "ley que crea el cargo de jefe de la oficina industrial de la Provincia Mora, y para otros fines/' y la Ley Número Doscientos sesenta y siete, titulada "ley que dispone un sistema de lonjas industriales en la Provincia Mora, para el uso, beneficio y desarrollo de las tribus moras y otras no cristianas, de la misma, y para otros fines." ART. 2. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que modifica o deroga cualquier Ley de la Comisión de Filipinas o de la Legislatura Filipine, aplicable al Departamento de Mindanao y Sulú. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE, Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el que ahora es Departamento de Mindanao y Sulú, antes denominábase Provincia Mora. En élla funcionaba un Consejo Legislativo, el cual dictaba leyes que tenían vigor solamente en la Provincia Mora. Ahora, con el cambio de régimen, en Mindanao y Joló ha desaparecido el Consejo Legislativo, no obstante lo cual siguieron rigiendo las leyes que se habían dictado, y que tenían, en cierto modo, carácter de ordenanzas semejantes a las de los concejos municipales. Muchas de estas leyes ya no tienen razón de ser, y otras están casi derogadas por ordenanzas municipales en virtud de la ley que ha convertido la Provincia Mora en Departamento de Mindanao y Joló. Además, se trata de hacer una compilación de todas las leyes y acuerdos legales que rigen en el mencionado departamento, y muchas de ellas, las de la antigua Provincia Mora, no tienen razón de ser porque han pasado, y sería introducir una gran confusión en esa obra compilatoria dejar que siguieran en vigor. Por eso se propone la derogación de esas leyes dictadas por el antiguo Consejo Legislativo. Por las razones que acabo de exponer, sucintamente, pido que sea aprobado el proyecto, tal como lo ha enviado la Cámara de Representantes, sin enmienda alguna. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 380 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación de este Proyecto de Ley? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se l.,. vante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.20 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.20 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado, y se informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara ha considerado los Proyectos de Ley Nos. 539 y 380, ambos de la Cámara de Representantes, y dicho Comité ha aprobado el Proyecto de Ley No. 380 y traseferido la discusión del No. 539, para otro día. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 380 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que pase a tercera lectura el Proyecto de Ley No. 380 de la Cá-mara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. Ley derogando ciertas leyes del anterior consejo legis· lativo de la antigua Provincia Mora, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senad01•es: Sí.) Los que estén en contra, digan rw. (Silencio.) Apro... bado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 87 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo pedir el consentimiento del Senado, para considerar, hoy mismo en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 87 del Senado, presentado por el Senador Guevara, sobre consignación de fondos para que se gestione la compra de la hacienda de Dinalupihan. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden el Proyecto de Ley No. 87 del Senado. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: 682 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, LEY QUE AUTORIZA AL r.OBERNADOR GENERAL PARA ENTRAR EN CONVENIO CON LOS PROPIETARIOS DE LA "HACIENDA DE DINALUPIHAN" EN EL MUNICIPIO DE BAGUMBAYAN, PROVINCIA DE BATAAN, PARA LA COMPRA DE DICHA. HACIENDA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO INSULAR, CONSIGNANDO LA CANTIDAD O CANTIDADES QUE SEAN NECESARIAS PARA SU ADQUIS!ClóNEl Senado y la Cámara de Representantes de Filip»Ias constituidos en Legislat11m y Pº'' aut&ridad de la m1'sma decretan: ARTÍCULO l. Queda por la presente autorizado el Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda de Dinalupihan" en el municipio de Bagumbayan1 Bataan, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, sujeto a la aprobación expresa de la Legislatura Filipina, con el fin de venderla a los ocupantes de la misma. ART. 2. A los efectos de esta Ley, por la presente se consignan de los fondos de la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, la cantidad o cantidades que sean necesarias para Ja adquisición de dicha hacienda, por el Gobierno Insular: Entendié11dose, Que ningún fondo se asentará en los libros del Auditor Insular, en virtud de esta Ley, hasta que el mismo haya sido asignado por el Gobernador General con la aprobación expresa de la Legislatura Filipina. El PRESIDENTE- Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el :Proyecto pase a tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el proyecto pase a tercera lectura? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda de Dinalupihan" en el municipio de Bagumbayan, Provincia de Bataan, para la compra de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN SOTTO, PARA REANUDAR EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. SoTTO. Señor Presidente: propongo que continúe la discusión del Proyecto, sobre la Ley de Bandera. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la mo· ción, digan sí. (Varios senad01·e.s: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) El Senador Sison queda designado presidente del Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sison.) Eran las 11 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara, a las 11.01 a. m., bajo la presidencia dei Sr. Sison. DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY 2 O DEL SENADO Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Me levanto hoy para apoyar eficazmente el informe del Comité Especial que ha estudiado el Proyecto de Ley, presentado por uno de los más distinguidos miembros del Senado, que dis~ pone la derogación de la Ley de la Comisión Civil que prohibe la exhibición pública de la bandera filipina. Deseo hacer constar, señor Presidente, ante los miembros de este Senado, que a esa bandera he consagrado lo mejor de mi juventud y aceptado por élla cruentos sacrificios en aquellos tiempos en que el país en masa trataba de liberarse del yugo extranjero; deseo hacer constar, asimismo, que, por esa bandera, he sacrificado parte de mis intereses en la provincia de Laguna, sin que jamás me haya lamentado de tal pérdida, porque creo y considero que es deber mío ofrecer todo Jo que soy y todo cuanto poseo por la redención de la patria. (Muy bien.) Pero, así como he afrontado grandes sacrificios por ésa bandera, así creo también que estoy obligado a procurar que no sea ultrajada ni vejada, en ninguna parte y bajo ninguna circunstancia, y esa es la razón por la cual me levanto ahora a apoyar eficaz~ mente el informe del Comité Especial. La cuestión, señor Presidente, que está ahora sometida a la consideración del Senado, es la misma que se discutió en la tribuna pública, fuera del Senado, durante la pasada campaña electoral, cuando ciertos políticos quisieron poner en tela de juicio el verdadero espíritu y significado de la oposición de uno de los más distinguidos miembros del Senado, cuando por primera vez se trató, en la Comisión Civil, de la necesidad de restaurar esa bandera. En realidad, lo que hicieron fué vituperar y calumniar 1917-SES!óN 79;' SENADO DE FILIPINAS 683 a uno de los más conspicuos miembros de esta Cámara, que, en tiempos paRados, dió pruebas de un patriotismo sin igual, de una abnegación sin límites, para defender, siempre que tuvo oportunidad de hacerlo, el sacrosanto ideal del pueblo filipino; y esto me llena de satisfacción, porque es la primera vez que hemos de tratar de esta cuestión, de una manera oficial, ante el Senado de Filipinas, Ja primera vez en que la representación del pueblo ha de poder expresar con verdadera libertad su criterio. EL SR. SOTTO HACE ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. SOTTO. Para una observación al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. GUEVARA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SOTTO. Me va a permitir el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). que haga una rectificación. No es esta la primera vez que se trae ante las Cámaras legislativas, este asunto, pues desde la primera Asamblea Filipina se trató de aprobar este Proyecto de Ley. Sr. GUEVARA. Es verdad, señor Presidente, que esta misma cuestión ha sido ya sometida por varias asambleas o representaciones populares, pero yo digo y sostengo que es la primera vez que de una manera inteligente se va a considerar esta cuestión, teniendo en cuenta los hechos pasados. Sr. SOTTO. Señor Presidente, me voy a permitir, no precisamente protestar, sino rogar al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) que tenga en cuenta, ya que ha hablado de discusión inteligente, que nunca se ha discutido este asunto ante la Asamblea Filipina, de una manera que no haya sido inte!igente. Sr. GUEVARA. Debo manifestar que cuando dije que esta era la primera vez en que íbamos a discutir de una manera inteligente la cuestión, de si debemos o no derogar la ley de la Comisión, que prohibe la exhibición de la bandera filipina, quise decir que es la primera vez que la representación popular ha de considerar esta cuestión con vista de los hechos recientemente ocurridos en una de las provincias de este Archipiélago. ¿Está satisfecho con esto el Senador por el Décimo Distrito? Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: uno de los más distinguidos oradores de esta Cámara, ha insinuado la idea de que este Senado, no solamente tiene obligación de legislar sobre cuestiones que puedan promover la felicidad del país, sino sobre las que puedan proporcionar una satisfacción moral al mismo; pero yo pregunto si este Proyecto de Ley, por el que se trata de derogar la de la Comisión Civil, que prohibe la exhibición pública de la bandera filipina y de sus atributos, podrá satisfacer las ansias populares, tal como esas ansias se han manifestado una y mil veces. Creo que no, señor Presidente. Lejos de conseguir con ello semejante efecto, sólo se lograría sembrar la inquietud moral en el país, colocándole en una situación desesperada. Voy a explicar señor Presidente, la afirmación que acabo de hacer. No es cosa ignorada por nadie que nuestro país no es un pueblo libre e independiente; no tiene aún los atributos de la soberanía que debe tener como tal pueblo libre e independiente. Filipinas está sometida a otro pueblo extranjero, y sabemos positivamente que con nosotros conviven los súbditos de esa nación que ahora rige los destinos de nuestra patria. De igual modo, todos saben que no podemos ni debemos dictar ley alguna que lleve consigo una sanción penal contra cualquier persona que insulte, ultraje o falte al respeto a la bandera filipina. ¿Por qué? Sencillamente, porque yo entiendo, señor Presidente, que el amor y el respeto a la bandera de una nación no deben ser impuestos por ninguna ley, por lo mismo que ese amor y veneración a la bandera de un pueblo deben nacer espontáneamente del corazón de los nacionales, debiendo respetarla, por razones de cortesía, los extranjeros. En ningún país del mundo existe una ley que castigue el insulto o el ultraje a la bandera nacional, sencillamente porque en los países libres e independientes, los pueblos que son soberanos tienen su propia bandera, y cuando esa bandera es insultada por un extranjero, tal insulto es suficiente motivo para que el gobierno de un país soberano deporte al extranjero que de tal forma se ha conducido, si es que no llega a provocarse un casus belli, un conflicto internacional entre la nación a que pertenece esa bandera y la nación a que pertenece el súbdito extranjero que la ha insultado. Pero no se puede concebir que ningún nacional insulte a su propia bandera, y esta es la razón porque nfngún país del mundo ha dictado ley alguna castigando a los que insulten o falten el respeto a la bandera nacional. Pues qué ¿acaso no sería eminentemente grato para nosotros que la enseña o bandera que simboliza los grandes ideales del país, fuera respetada, y que tuviéramos una ley que castigase a los que no supiesen respetarla ni venerarla? Es necesario que esa bandera sea amada voluntariamente por los nacionales, sin necesidad de que la ley les obligue a ello. Es necesario también que sea respetada por los extranjeros, no por las leyes que pueda dictar el Estado, sino porque, comprendiendo los extranjeros que Filipinas es un pueblo tan soberano como el suyo, por cortesía deben respetar la enseña filipina. 684 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Sr. Presidente: yo afirmo que con la aprobación de la medida legislativa propuesta no conseguiremos los fines que tratan de alcanzar el autor de élla, y sus mantenedores. No he de invocar ya los sucesos ocurridos en las calles de Manila, a raíz del año 1907, porque son bastante conocidos de todos y han sido objeto de discusión pública. Voy ahora a referirme a un hecho recientemente ocurrido en la provincia del distinguido senador que ha presentado. este Proyecto de Ley, donde un americano, un extranjero, y, por añadidura, funcionario de este Gobierno, lejos de reconocer que vive y cobra de este país; lejos de reconocer que está obligado a vivir con los filipinos y cooperar con éllos en todo lo que pueda promover el bienestar moral y material del país, quiso insultar a la bandera filipina, quiso insultar al pueblo filipino, quiso ultrajar y pisotear el ideal más grande del pueblo filipino, y, sin embargo, el país no ha podido ni puede hacer nada contra ese americano, por lo mismo que no somos aún dueños de nuestros propios destinos. Si fuéramos soberanos e independientes, señor Presidente, el hecho grave cometido en la provincia de Cebú por ese extranjero, hubiera sido motivo suficiente y justificado para deportarle de esta ,tierra, retirándosele la hospitalidad que los filipinos le han brindado. (Muy bien.) EL SR. SOTTO FORMULA UNA PREGUNTA Sr. SOTTO. Una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el orador quiere, puede contestarla. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿No cree, el orador, que el desagradable incidente occurrido en Cebú es precisamente efecto de la actual legislación que declara ilegal la exhibición de la bandera filipina? Sr. GUEVARA. No, señor, porque, si ese acto fuera efecto de la ley que declara ilegal la exhibición de la bandera filipina, ese americano, si hubiera sabido cumplir con sus deberes de ciudadano, en vez de ultrajar ·Y de insultar a nuestra bandera, debió haber acudido ante los tribunales de justicia, denunciando la infracción de la ley, y los tribunales hubieran impuesto al infractor el correspondiente castigo; pero el hecho mismo de que ese americano, lejos de i¡ometerse a la ley, haya querido tomarse la justicia por su mano, da a: entender que el acto de exhibir la bandera filipina, en tales circunstancias, no era prudente ni oportuno. Señor Presidente: si fuéramos un pueblo fuerte, si tuviéramos todos los recursos necesarios para sostener los derechos de este país, la ofensa cometida por un súbdito del .País que rige nuestros destinos, debió haber sido castigada; y el acto de dejar impune el insulto inferido a nuestra bandera, huhiera sido suficiente motivo para provocar una insurrección en el Archipiélago. ¿Por qué? Porque si tuviésemos todos los elementos necesarios para sostener lo que creemos que es nuestro derecho, nunca consentiríamos que el país fuera ultrajado ni vituperado por nadie. Pero el hecho mismo de que la provincia de Cebú soportase con resignación el ultraje, el hecho mismo de que en élla no se registrara ninguna perturbación del orden público, nos da a comprender, señor Presidente, que debemos seguir la misma ruta que hasta ahora hemos seguido para la consecución de nuestros ideales, y no otra. Nada ,ganaríamos, señor Presidente, ni haríamos un favor al país, ni promoveríamos el progreso de nuestros ideales, exponiendo, no solamente al pueblo filipino sino a los americanos, que forzosamente tienen que convivir con nosotros, a una colisión. ¿Qué ganaría el país? ¿Qué progreso podrían alcanzar los ideales del pueblo filipino, con la exhibición de la bandera filipina? Lo único que acaso se lograse, con la exhibición de la bandera filipina, sería, no su reconocimiento como símbolo de una nación libre e independiente, sino exponerla a las burlas y desprecios de cuantos no comulgan con nuestros ideales ni creen que somos capaces para ser libres e independientes. Hay otra consideración, que no debe perder de vista el Senado, y es esta: mientras la exhibición de la bandera filipina no represente verdaderamente la nacionalidad filipina ni la constitución del Estado Filipino, esa bandera corre el peligro de ser usada como simple decoración en casas, en los teatros y en los almacenes; y no creo, señor Presidente, que hiciésemos gran honor a nuestra bandera, ni que pudiesemos servir bien los intereses del país, ni demostrar nuestra veneración y respeto al ideal que dicha bandera representa, si diéramos lugar a que esa bandera fuese utilizada como simple decoración en los teatros, en los almacenes y en Jos restauranes. Se ha presentado, hace dos días, señor Presidente, ante el Senado, un Proyecto de Ley en el que se dispone el castigo de cualquiera persona o de cualquier súbdito extranjero, residente en Filipinas, que insulte o menosprecie la bandera y escudo de los Estados Unidos o de cualquiera nación extranjera, Y la bandera filipina y sus atributos. En primer término, no necesitamos promulgar esta ley con respecto a banderas de otras naciones, porque sí la bandera inglesa o la francesa por ejemplo, que enarbolan los consulados de dichas naciones en Manila, es vituperada por filipinos o americanos, tenga la seguridad el senador por Cebú de que loe gobiernos respectivos de esos países no acudirán a 1917-SES!óN 79.• SENADO DE FILIPINAS 685 los tribunales de justicia de Filipinas, sino que pedirán inmediatamente una satisfacción al Gobierno de los Estados Unidos, por el ultraje inferido. EL SR. SOTTO PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: quisiera pedir una aclaración, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. El orador puede permitirlo, si así lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Pero cuál es el asunto en discusión, el informe desfavorable del Comité Especial sobre el Proyecto de Ley que deroga la Ley de la Bandera, o el Proyecto de Ley No. 91 del Senado? Sr. GUEVARA. Es el informe del Comité Especial que ha estudiado el Proyecto de Ley que deroga la ley de la Comisión Civil prohibitoria de la exhibición de la bandera filipina. Y si he citado el Proyecto de Ley que castiga a cualquiera persona que insulte o ultraje la bandera de cualquiera. nación o la bandera filipina, ha sido sólo para ilustrar mi argumentación y demostrar que, aún con esa ley, no es posible que permitamos la exhibición de la bandera filipina sin exponerla a un ultraje o vituperio por parte de los extranjeros o de los americanos. Sr. SoTTo. Agradezco y celebro la explicación que acaba de dar Su Señoría, siquiera porque con ella ha revelado el prejuicio que tiene contra el proyecto aludido. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Señor presidente: creo que los diez millones de filipinos que habitan este país están conformes con que se exhiba la bandera filipina, y no se podrá encontrar uno solo que se oponga a que la bandera filipina sea exhibida públicamente; pero también creo que todos o la mayoría de los filipinos, por lo menos, quieren que esa bandera, al ondear sobre los edificios y al ser exhibida públicamente, signifique y represente la nacionalidad filipina y signifique también que tanto nacionales como extranjeros tienen el deber y la obligación de respetar dicha enseña. Pero en tanto no se puedan lograr esos fines, por razón de la misma situación caótica en que se encuentra el país, no creo que sea prudente por ahora exhibir nuestra bandera, exponiéndola a que sea insultada y burlada por aquellos que no simpatizan con nuestros ideales políticos. El autor del proyecto y sus sostenedores no deben ignorar los peligros que puede acarrear al país la exhibición de la bandera filipina. Este peligro consiste en que el elemento americano pueda interpretarla como un reto de la representación popular a la soberanía americana, reto que no podríamos realizar por razón de la insuficiencia de nuestros recursos y elementos para sostener lo que creemos justo, lo que creemos que es nuestro derecho. Si el país estuviese en condiciones de conseguir que esa bandera se desplegase en público para representar nuestros ideales, no andaríamos tiempo ha suplicando a nadie que nos otorgue lo que es nuestro, sino que el país hubiera hecho uso de esos elementos para exigir el reconocimiento de lo que creemos que es nuestro por derecho propio. ¿No sería: mejor, señor Presidente, si es verdad que nosotros los filipinos amamos nuestra bander3., por lo que representa esa bandera, que la venerásemos en el santuario de nuestros corazones, en la paz y tranquilidad de nuestros hogares, donde no puedan penetrar los intrusos y los extranjeros, sin nuestro conocimiento? ¿No sería mejor, señor Presidente, si verdaderamente estamos convencidos de que tenemos derecho a exhibir esa bandera como representación de nuestros ideales, investigar antes si estamos suficientemente preparados para exigir que se nos reconozca ese derecho y no exponer nuestra bandera a los insultos y ultrajes de los que no están conformes con nuestro ideal de .independencia? EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me va a perdonar el orador, que le interrumpa de nuevo? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Cree el orador que, en tanto no tengamos un cañón de 42 en cada esquina, no debemos pensar en sacar nuestra bandera del ostracismo a que le ha condenado un gobierno injusto? Sr. GUEVARA. Sí, señor. En tanto no sea nuestro pueblo independiente, soberano de sus propios destinos, no debe exhibir su bandera, por lo mismo que puede ser despreciada y ultrajada, como ha ocurrido recientemente en la, provincia de Cebú. Ello sería igual, señor Presidente, a un padre que tuviese una hija hermosa y supiera que, llevándola a un cuartel donde todos los soldados estuviesen borrachos y él sin un mal cortaplumas siquiera para defender el honor de su hija, se empeñase sin embargo, en meterse con éste entre la soldadesca, aún sabiendo que su hija podía ser ultrajada ... EL SR. SINGZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGZON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SINGZON. ¿De manera que Su Señoría entiende que los extranjeros y los americanos todos son algo así como los borrachos del cuartel? Sr. GUEVARA. No quiero decir que todos sean borrachos. Hay dos clases de borrachera: una producida por el alcohol y otra por el patriotismo. 686 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, No podemos impedir que los americanos que se hallan en Filipinas miren la bandera filipina como un reto, como un insulto a la bandera americana, como tampoco evitar que estén aquí en la creencia de que están por derecho propio. Desde el punto de vista filipino, no hay duda alguna de que los americanoa están aquí solamente por el derecho de la fuerza y no por ningún otro derecho, y, sin embargo, los americanos creen que están aquí por los dos de los mejores títulos para adquirir una propiedad, y no hay manera de disipar esa creencia, aunque lo queramos. El día que podamos disiparla en absoluto, no necesitaremos presentar este bill, porque entonces podremos decirles que están aquí como súbditos de una nación soberana y libre y no como súbditos de una nación sujeta a otra nación extranjera. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Señor Presidente ¿me permite el orador formular algunos ruegos parlamentarios? El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el orador? Sr. GUEVARA. Sí, sefi.or. Sr. SOTTO. ¿Cree el orador que, aún después de una consagración tan solemne como la hecha por el pueblo de los Estados Unidos al aprobar la Ley J ones, todavía los americanos insisten en que están aquí por conquista, por derecho de conquista? Sr. GUEVARA. La prueba de que siguen creyéndolo así es el suceso recientemente acaecido en Cebú, porque si aquel americano no creyese que está aquí como súbdito de la nación americana, como súbdito del soberano, no hubiera cometido el acto bárbaro y brutal que cometiera en Cebú. Digo bárbaro y brutal, porque ninguna nación, ninguna persona tiene derecho a insultar la bandera que representa un ideal, aunque no esté conforme con ese ideal. Señor Presidente: yo sé positivamente que mi actitud en esta cuestión va a alarmar a algunos que quieren hacer de ésta un capital político en las campañas electorales. Sr. SOTTO. Señor Presidente: ruego al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) que me permita hacer una aclaración. El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego el Senador por el Cuatro Distrito? Sr. GUEVARA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SOTTO. Es para decir al orador que no se ha presentado este proyecto para hacer de él un capital político, porque el que lo ha presentado cree que tiene de sobra capital político, cuando desde el año 1907 no ha dejado su asiento en el Parlamento. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: reconozco que el autor de este proyecto, al presentarlo, no lo ha presentado para hacer de él capital político suyo, porque él tiene bastante capital político en su provincia. Pero por algunos que no tienen ningún capital político en su distrito senatorial puede ser explotada esta cuestión para convertirla en señuelo o cosa por el estilo, aun sabiendo que el país no cuenta con los recursos necesarios para repeler cualquier agresión, cualquier insulto a esa bandera. Y sé que no es el propósito del autor de este proyecto, al presentarlo ante el Senado, hacer de él un capital político¡ pero con este Proyecto de Ley se da oportunidad a aquellos que han sido condenados de una manera definitiva por el pueblo, para revivir esta cuestión y hacer de ella, como ya he dicho, capital político. Señor Presidente: no quisiera distraer por más tiempo la atención del Senado. Creo que el patriotismo de los miembros de este Senado, y el del mismo pueblo filipino, el amor que debemos sentir hacia esa bandera que representa el ideal del país. el ideal por el cual hemos derramado nuestra sangre y sacrificado vidas y haciendas, nos aconsejan que desistamos, por ahora, de autorizar que esa bandera · se exhiba públicamente, ínterin no estemos completamente seguros de poder repeler cualquier insulto o desprecio que se cometa contra ella. Y si el país está convencido de que esa bandera no sirve más que para decoración o que esa bandera no representa el ideal; si el Senado está convencido de que debemos tolerar cualquier atropello o insulto que pueda inferirse a nuestra enseña sagrada, entonces puede el Senado aprobar ese Proyecto de Ley, cargando con la responsabilidad de cualquier acontecimiento posterior que se produjese con ocasión de la aprobación de esta ley. Sr. SoTTO. Señor Presidente: propongo que la discusión de este proyecto continúe en la sesión del lunes próximo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se señala el lunes próximo, para la continuación de este debate. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El 81·. Sison abandona la vresidencia, volviéndo7a a ocupar el Sr. Quezon.) Eran las 11.30 a. m. 1917-SESióN 79.• SENADO DE FILIPINAS 687 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 11.30 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. SrsoN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley sobre exhibición de la bandera filipina, sin que aún se haya llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Toda la Cámara informa al Senado de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 20, sin que aún haya habido acuerdo sobre el mismo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta el lunes a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí1 • (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 11.32 a. m. SUMARIO LUNES, 29 DE ENERO DE 1917-SESlóN 80.' Apertura de la sesión-Se dispensa la lectura de la lista y 1e presume la presencia de un "quorum."-Despaoho de 101 anntoa que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 96 y 97 del Senado. Comunicaciones.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 20 del Senado.-Sesi6n del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Singzon, en pro del proyecto.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanud.ación de la sesión del Senado.Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Sotto, para que se posponga la discusión del Proyecto de Ley No. 20 del Senado. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiv.a.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. · Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Sison. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la presencia de un quo1'um. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 27 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO Enero 27, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo que manifestarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 471 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines," que se ha convertido en Ley No. 2672, aprobado el 29 de diciembre de 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY SecretarÚ> del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PHOYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 96, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a la Leyte Land. Tran.sportation Company, el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. 688 Del Senador Luna (S. No. 97, 4.• L. F.), titulado: Ley que suprime la Oficina de la Policía Secreta de la Ciudad de Manila y la de igual cuerpo de la Aduana de las Islas, y las fusiona a la Oficina de la Constabularia agregándolas a la división de información de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. COMUNICACIONES Comunicación del Jefe Ejecutivo al Presidente, proponiendo la adopción de una Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del Lote No. 39, sección de residencia "H," BaguW Townsite, como una reforma al plano aprobado por la Comisión de Filipinas el 15 de mayo de 1906. Comunicación del Jefe Ejecutivo al Presidente, proponiendo la adopción de una Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos de los Lotes Nos. 110 y 111, sección de residencia "A,'' Balf'Uio Townsite, como una reforma al plano aprobado por la Comisión de Filipinas el 15 de mayo de 1906. Comunicación del Jefe Ejecutivo al Presidente, proponiendo la adopción de una Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del Lote No. 109, sección de residencia "A," Baguio Towmite, como una reforma al plano aprobado por la Comisión de Filipinas el 15 de mayo de 1906. El PRESIDENTE. Todas esas comunicaciones se trasladan al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA PARA CONTINUAR CON LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO Sr. SoTTO. Señor Presidente: propongo que se continúe hoy la discusión del Proyecto de Ley No. 20 del Senado, y pido que se constituya el Senado en Comité dé Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.20 p. m. SENADO DE FILIPINAS 689 SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5 p.m., bajo la presidencia del mismo Sr. Sison. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. DISCURSO DEL SR. SINGZON, EN PRO DEL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO Sr. S1NGZON. Conozco que existe una fuerte oposición, en este Senado, al Proyecto de Ley que tenemos bajo nuestra consideración, como lo prueba el hecho de haber emitido informe desfavorable el Comité encargado de su estudio. Pero, con todo, permítaseme expresar mi opinión acerca de este asunto, porque juzgo deber mío defender la pronta exhibición de la bandera filipina, y, al hacerlo así, creo interpretar fielmente los sentimientos de nuestro pueblo. No es necesario que me empeñe en decir o probar que la derogación de la ley que prohibe la exhibición de la bandera filipina satisfaría el vivo 'anhelo del pueblo filipino. El Comité mismo lo reconoce así y creo ha llegado el momento de que removamos, ya que podemos hacerlo, ese obstáculo que nos impide venerar públicamente nuestra enseña nacional. Antes de entrar en el fondo de la cuestión, he de advertir que hai'O caso omiso de lo que hayan dicho o hecho algunos candidatos en las pasadas elecciones senatoriales, porque entiendo que ello no podría modificar los términos de la cuestión que estamos discutiendo, a saber: si es conveniente o no la derogación de la ley que prohibe la exhibición de la bandera filipina. Deploro que en las pasadas elecciones ciertos candidatos hayan tergiversado la actitud de uno de los miembros de esta Cámara; pero entiendo, señor Presidente, que la bandera filipina, la exhibición de la bandera filipina no debe ser pagana de lo que hayan dicho o hecho tales candidatos. Entiendo, señor Presidente, que uno puede defender el Proyecto de Ley que tenemos bajo nuestra consideración, o combatirlo por creer que esta actitud es la más prudente, sin que el uno ni el otro puedan ser tachados de falta de patriotismo, por ese sólo hecho. Esta observación me la ha sugerido el discurso del distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). que me ha precedido en el uso de la palabra. Y aunque dije que aún no iría al fondo de la cuestión, pícame, sin embargo, la curiosidad de averiguar lo que ha querido significar exactamente el referido senador al decir que algunos candidatos quieren hacer capital político del Proyecto de Ley derogato19r;eo1---44 rio de la Ley de la bandera. Al querer desentrañar el significado de estas palabras, sólo he hallado la siguiente interpretación: que el Senador por el Cuarto Distrito ha querido significar que defendiendo la exhibición de la bandera filipina, defendiendo la derogación de la Ley No. 1696, que prohibe esa exhibición, se puede ganar predicamento en el pueblo elector, se puede ganar popularidad en el pueblo filipino. Si esto es así, habrá forzosamente que creer que el pueblo filipino es partidario de la exhibición de su propia bandera, y aunque no encontrase otras razones para apoyar esta aserción, me convence el hecho de que uno de los senadores más distinguidos, uno de los leaders más notables en Filipinas lo ha dicho así. Sí, señores, el pueblo filipino es partidario de la exhibición de la bandera filipina, porque esa bandera filipina, al decir del distinguido Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) es la concreción de sus ideales, es el símbolo de su conciencia nacional, es el nexo que liga el presente, lleno de esperanzas, con el pasado, lleno de abismos. Y no es extraño que el pueblo filipino desee vivamente la exhibición y restauración de su bandera. El pueblo filipino sacudió el yugo de España, constituyóse en una República, organizó un Gobierno, sus huestes se apoderaron de todos los pueblos de Filipinas, y estos pueblos de Filipinas obedecieron y acataron con amor 1as disposiciones de aquel gobierno. El pueblo filipino llegó a tener conciencia de su propia personalidad, llegó a tener verdadera conciencia nacional, y como símbolo de esa conciencia, ondeó en los aires la bandera filipina. Vino más tarde la lucha entre americanos y filipinos. No desconocemos las peripecias de esa lucha en la que casi siempre las desventajas fueron para el más débil. Sabemos también cómo terminó esa lucha. Depusimos las armas mediante la declaración de alJrUnas autoridades, de que los americanos habían venido aquí no para esclavizarnos, no para oprimirnos, sino para libertarnos. Y esta declaración, esta vaga promesa en aquel entonces fué suficiente para conciliar a los dos pueblos hostiles, aun cuando esta promesa no constaba en ningún documento competente. En vista de tal promesa, nosotros los filipinos tratamos de amar Ja bandera americana, en cuanto significaba para nosotros la libertad más o menos próxima. Los americanos, que son gente práctica, no queriendo engañarse a sí mismos, comprendieron que éllos no podían hacer que amásemos su bandera por medio de la tiranización de nuestros más caros sentimientos, y porque lo comprendieron así, nos prometieron la libertad. Si ayer tratamos de amar la bandera americana, en cuanto significaba justicia para nosotros, en este mo690 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, mento tal vez no amemos otra bandera con más entusiasmo que la bandera americana, después de la nuestra, bajo la condición de que ha de ser amiga de nuestra libertad, nunca su enemiga. Cuando la Comisión de Filipinas dictó la Ley No. 1696, lo hizo, al parecer, aconsejada por la prudencia, en vista de que entonces existían muy pocas relaciones de amistad entre americanos y filipinos. Habría entre ambos elementos una malquerencia y un recelo grandes, que podemos comprobar leyendo la prensa de aquel entonces. Desde que las banderas americana y filipina fueron las enseñas de dos pueblos que habían luchado entre sí en los campos de batalla, hasta que se dictó la Ley No. 1696, ni los filipinos habíamos abandonado por completo el prejuicio de mirar la bandera americana como enemiga de nuestra libertad, ni, por su parte, los americanos habían dejado a un lado su aire y empaque de conquistadores. Para comprobar esto, basta leer el artículo 2 de la Ley No. 1696, que dice: Cualquier persona o personas encargadas de algún banquete, diversión, meeting, o reunión pública, o de cualquier parada, procesión o revista, que exhiban o hagan o permitan que sea exhibida en dicho banquete, diversión, meeting o reunión pública, o en dicha parada, procesión o revista, o que expongan o hagan que se exponga a la vista pública cualquier bandera, estandarte, emblema o divisa usados durante la última insurrección en las Islas Filipinas, para designar o identificar a los que se encontraban en rebelión armada contra los Estados Unidos, o cualquier bande1·a, estandarte, emblema o divisa usados o adoptados en cualquier tiempo por los enemigos de los Estados Unidos , . , En este texto legal vemos que la Comisión de Filipinas consideraba la bandera filipina como emblema de los enemigos de los Estados Unidos, y recíprocamente los filipinos considerábamos la bandera americana como causante de la pérdida de prestigio sufrida por la nuestra. Afortunadamente, aquellas circunstancias han desaparecido; aquellos mutuos recelos, que no eran, por cierto, un buen síntoma para interpretar favorablemente el carácter de estos dos elementos, también han desaparecido, para bien de ambos pueblos. Aún hay más. En el meeting celebrado el 25 de agosto de 1907, en el Opera House, donde se congregaron los americanos para tomar acuerdos, al objeto de elevar una queja a la Comisión, para que ésta aprobase una ley prohibiendo la exhibición de la bandera filipina, se pronunciaron varios discursos. Uno de ellos dice, en uno de sus párrafos: "No hay más que tres medios por los cuales una nación puede poseer un territorio; por descubrimiento, por conquista, o por compra. (Aplausos en las tribunas.) Bajo esta bandera-refiriéndose a la americanaconquistamos estas Islas. " Ese es el tono ge. neral que se observa en casi todos los discursos que se pronunciaron en aquella ocasión. En cambio, la Ley J ones, en sus primeras líneas, dice: Por cuanto no fué nunca la intención del pueblo de los Estados Unidos, al iniciarse la guerra con España, emprender una guerra de conquista para el engrandecimiento territorial ••• Vemos aquí, señor Presidente, que los americanos que procuraron que se prohibiese exhibir la bandera filipina, lo habían hecho como conquistadores, pero viene el Congreso de los Estados Unidos y les rectifica diciendo que, en ningún momento, ha sido intención de los Estados Ufildos, al venir a Filipinas, el hacer una guerra de conquista. Creo sinceramente, señor Presidente, que el cambio que se ha operado, no solamente en materia de legislación, que es de importancia en cuanto se relaciona con la Constitución de Filipinas, actualmente, sino también en las relaciones que hay entre americanos y filipinos, en este país, priva por completo de toda razón de ser y existir a esa ley. El comité, en su informe, y el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) en su discurso, han dicho que la exhibición de la bandera filipina provocaría la animadversión de los americanos, porque sería interpretada por éstos como un reto a la soberanía americana. Siento no poder concurrh· con el Comité ni con el Senador por el Cuarto Distrito. No veo cómo podrían interpretar los americanos que la exhibición de la bandera filipina es un reto a la soberanía americana, ni veo tampoco cómo se había de provocar la animadversión de los americanos. Respecto a este último extremo, los americanos comprenden bien-y actualmente mejor que en ningún otro tiempo-la magnitud del aprecio en que tenemos hoy a la bandera americana; los americanos no ignoran que la Ley Jones, por el trato justo que ha inaugurado para con los filipinos, ha sido causa de que apre. ciáramos mejor sus intenciones hacia nosotros; los americanos saben bien que apreciamos la bandera americana, porque bajo élla se ha escrito ese monumental documento--la Ley Jones-y como lo saben, no comprendo cómo habían de sentir animadversión hacia la bandera filipina. Ellos deben saber que el aprecio en que tenemos a su bandera y a su nación, aprecio que ellos no han podido obtener con sus cañones ni con la Ley No. 1696, lo han obtenido con la Ley Jones, y saben muy bien que no podemos, de ninguna manera amar la bandera americana, como no sea representando la justicia para nosotros. En cuanto a que ha de ser interpretada la exhibición de la bandera filipina, como un reto a ]a 1917-SESióN 80.• SENADO DE FILIPINAS 691 soberania de los Estados Unidos, cúmpleme decir que existen motivos para creer que los americanos saben que la bandera no significa soberanía. Tenemos el caso de colonias que no son independientes como Australia y Canadá, y que, sin embargo, ostentan banderas distintas de la de su metrópoli; y que los mismos americanos saben que la bandera no significa soberanía, está en el hecho de que en Filipinas on~ dearon juntamente dos banderas durante unos siete u ocho años, en los primeros tiempos de la domina~ ción americana, y ningún conflicto se produjo a pesar de que los que gobernaban en aquel entonces eran imperialistas acérrimos. Si fuese cierto que la bandera significa soberanía, no hubiésemos consentido por un momento que ondease aquí la bandera americana juntamente con la filipina. Antes de venir los americanos formábamos una nación independiente, una nación con todos los atributos de tal; éramos un pueblo que habitaba un determinado territorio, único, por comunidad de intereses, de ideales y de costumbres; un pueblo que tenía conciencia de esa misma unidad. Con la implantación de la soberanía americana no ha dejado de existir esa nacionalidad, ni tampoco la bandera que la simboliza. La bandera, repito, no significa soberanía; significa nacionalidad, y la usan todas las naciones civilizadas. Si esto es así, no cabe duda alguna de que, por las razones que acabo de exponer, y no obstante el hecho de haber estado sometidos a la soberanía americana, nunca hemos llegado a obtener la ciudadanía americana. El mismo Bill de 1902, en su artículo 4, dice que: Todos los habitantes de las Islas Filipinas que residan en ellas y que el 11 de abril de 1899 eran súbditos españoles residentes en dichas Islas y su.;; hijos nacidos con posterioridad a aquella fecha, serán considerados y tenidos como ciudadanos de las Islas Filipinas, y como tales, con derecho a la protección de los Estados Unidos ... no como ciudadanos de los Estados Unidos, que eso no lo han sido nunca. Los opositores al .proyecto que tenemos bajo nuestra consideración dicen también que, por razones de prudencia, no debe exhibirse, por ahora, la bandera filipina, porque carecemos de fuerza para defenderla. Nosotros, los que defendemos la exhibición de la bandera :filipina, abogamos por que además de derogar la ley que prohibe la exhibición de la bandera :filipina, se apruebe otra ley castigando todo insulto que se infiera a ella; y afirman los enemigos del proyecto, rebatiendo la procedencia de una ley penal en favor de la bandera, que no debemos aprobar ninguna ley penal para castigar el insulto a la bandera filipina, porque el amor y el respeto no deben imponerse. Pero esos mismos opositores al proyecto dicen que no debe exhibirse la bandera filipina porque no tenemos fue!'za para defenderla. ¿Es que estos opositores al Proyecto de Ley consideran o creen que es imposible imponer el amor o el respeto a esa bandera, como no sea por medio de los morteros de cuarenta y dos? No lo comprendo, señor Presidente. Porque ¿no es acaso cierto que la violencia no ha engendrado más que temor? ¿No es verdad que las amenazas sólo han originado malquerencias? Los americanos saben que, no porque se nos haya prohibido exhibir nuestra bandera, la hayamos querido menos, y más, mucho más, a la americana. Ha ocurrido, precisamente, todo lo contrario. Noto una gran diferencia de criterio entre el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) y el que os dirige la palabra, acerca de la actitud que, probablemente, adoptarían los americanos si se volviera a exhibir nuestra bandera. He dicho que los americanos saben que sentimos ahora un sincero aprecio a su bandera, sentimiento este que jamás experimentó el país antes de la actual época. Saben los americanos que la exhibición de la bandera filipina equivaldría sólo a hacer uso de los poderes legislativos que el mismo Congreso de los Estados Unidos ha reconocido en el pueblo filipino. ¿Cómo podrían los americanos interpretarlo como un reto a su soberanía, si esta bandera en caso de que el proyecto se aprobase, volvería a enarbolarse merced a una ley dictada por poderes emanados de la soberanía de los Estados Unidos? Aun más, el Congreso de los Estados Unidos al dictar la Ley Jones, no solamente ha reconocido en general los poderes legislativos de la Legislatura Filipina, con determinación de sus límites, con expresión de sus restricciones, sino que, además se ha reservado la facultad de anular toda legislación dictada por la Legislatura Filipina. En este supuesto, y en el caso de que la ley exhibiendo la bandera .filipina se áprobara y el Congreso de los Estados Unidos no la anuJase, esta ley vendría a ser sancionada particularmente con la aquiescencia, o conformidad del Congreso de los Estados Unidos. Juzgada desde este aspecto la cuestión, nuestra bandera sería tan respetable para los filipinos como para los americanos. Podrán los que nos niegan derecho a exhibir nuestra bandera, hacer desaparecer toda legislación que se dicte en este sentido; pero a nosotros, en este asunto, nos corresponde el papel de procurar que se exhiba lo más pronto posible nuestra bandera nacional. Analizando ahora la diferencia de criterio existente entre el Senador por el Cuarto Distrito y el Comité Especial, he de manifestar que los americanos no serían capaces de considerar una legislación 692 DIARIO DE SESIONES así a modo de cartel de desafío, ni que los americanos, al decir del Seuador por el Cuarto Distrito, serían como 1a soldadesca ebria de un cuartel, siquier se trate de una borrachera de patriotismo, según frase del citado senador. Pero he hecho alusión a los errores en que han incurrido las autoridades americanas en Filipinas a los extravíos del imperialismo, desautorizados solemnemente, en días posteriores, por el Congreso; y si el mismo Congreso de los Estados Unidos ha rectificado ya esos errores del imperialismo, ¿por qué nosotros, los más interesados en la cuestión, no habíamos de borrar los vestigios de ese imperialismo? ¿Y no es acaso la prohibición de exhibir la bandera filipina una de las manifestaciones del imperialismo en Filipinas? La continuación misma de la Ley No. 1696 ¿no podría dar lugar a que se crea que la Legislatura Filipina, a pesar de que el Congreso de los Estados Unidos ha dicho que los americanos no están en Filipinas como conquistadores, no lo quiere entender así, porque, teniendo facultad de rectificar ese error, por medio de una legislación, se niega a hacerlo? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión, informando al Senado de que no se ha llegado todavía :1 ningún acuerdo respecto a este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la St!sión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 5.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha continuado la consideración del Proyecto de Ley No. 20 del Senado, pero que todavía no ha llegado a un acuerdo sobre el mismo. MOCIÓN SOTTO, PARA QUE SE POSPONGA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: tengo entendido que otros senadores desean hacer uso de la palabra en este asunto, pero, desgraciadamente, no están ahora aquí, y por esta razón propongo que se transfiera la discusión de este asunto para el miércoles 31 de enero de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador por el Décimo Distrito? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se señala para el 31 de enero de 1917 la continuación de la discusión de este asunto. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. RoDRIGUEZ. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 6.10 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mocio~ nes? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.11 p. m. SUMARIO MARTES, 30 DE ENERO DE 1917-SES!óN 81." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del !'residente: Mensaje del Jefe Ejecutivo. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 98 del Senado. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Altavás, para la oonsideración del Proyecto de Ley No. 507 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No, 507 de la Cámara de Representantes.--Informe oral del ponente, Sr. Villamor.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentarlo.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 507 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.--Reanudación de la sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 507 de la Cámara de Representantes.-Moción Sison. Es retirada.-:Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Vtuanueva, en contra del Proyecto de Ley No. 20 del Senado.-El Sr. Singzon formula un ruego parlamentarlo.-El Sr. Guevara hace algnnas observaciones.-El Sr. Sotto formula una pregunta.-El Sr. Sotto hace algunas observaciones.-El Sr. Villa.mor formula un ruego parlamentario.-El Sr. Singzon formula algunos ruegos parlamentarl.01.-El Sr. Sotto formula algunas preguntas.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cám.ara.-Moción Sotto, para que el debate sobre el Proyecto de Ley No. 20 del Senado termine el viernes próximo. Es aprobatla.-Levantamtento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Villanueva, por designación del President.e. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 29 de enero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Enero 19, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de enviarle adjunta, para someterlo al Senado, la propuesta resolución y correspondencia relativa a la misma, reservando ciertos terrenos públicos para fines de fowniiite en el municipio de San José, provincia de Mindoro. Copias de los citados papeles han sido también enviados al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador Genernl Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Gabaldón (S. No. 98, 4.• L. F.), titulado: Ley para facilitar el funcionamiento de la Manila Railroad Company. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Quiñgua, provincia de Bulacán, solicitando la adquisición de ejemplares del Diario de Sesiones, de ambas Cámaras legislativas, a cuenta del presupuesto de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Dumangas, provincia de IloHo, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que suministre gratis a los niños que asisten a las escuelas públicas el material necesario para la instrucción de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia de Iloílo, adhiriéndose al bül presentado por el Representante Hermógenes, proveyendo el pago de dietas a los concejales por su asistencia personal a las sesiones. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFOltME DE COMITÉ NO. lí4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 507 de In Cámara d-e Representantes, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del Municipio de Taft, provincia de Cápiz, por el de Makato" 693 694 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, Jo ha examinado, y tiene el honor de devolver informado, con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado, con ligeras enmiendas de forma. El municipio de Taft, de la provincia de Cápiz, se compone de los antiguos municipios de Makato y Tangalan. Cuando se decretó la fusión de estos dos municipios, por la Comisión de Filipinas, el municipio resultante de la fusión ·no se estableció ni en Makato ni en Tangalan, sino en un sitio intermedio entre los dos que se llama Taft. Más tarde se vió que no era posible sostenerse el gobierno municipal en dicho sitio de Taft, y poi· Orden Ejecutiva del Gobernador General, fué trasladado el asiento a la antigua población de Makato, y el sitio abandonado conservó el nombre de Taft. Con esta traslación, resulta actualmente que hay un municipio llamado Taft, que no está en el sitio de Taft sino en la población de Makato, lo cual en cierto modo es anómalo, y para corregir esta anomalía, tiende el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes. El nombre de Taft no desaparece, porque el sitio donde estaba antes el municipio, sigue llamándose Taft; pero es justo que ahora el municipio se llame de Makato, porque está establecido en la población de Makato. (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité de Gobe1-nación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. GG SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se traslado, en 26 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 492 de la Cámara de Representantes, titulada: "Ley reformando el artículo veintinueve de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Ley que provee un Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones especiales en las Islas Filipinas,' añadiendo al final de dicho artículo (un párrafo) nuevos párl'afos para establecer un procedimiento más sencillo, breve y menos costoso para la resolución de las cuestiones previstas en dicho artículo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Que se supriman las palabras en su título ("un párrafo") e insértense en su lugar las palabras NUEVOS PÁRRAFOS. Que en la línea 5, página 1, después de la palabra "artículo" suprímanse todas las palabras que siguen y póngase en su lugar las palabras LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS: En la línea 6 hasta el 14, inclusive de la misma página 1, suprímanse todas las palabras contenidas en ellas, así como en la página 2, línea 1 y 2, suprímanse también todas las palabras e insértense en su lugar las siguientes: "TODA RECLAMACIÓN DE UN ABOGADO CONTRA UN CLIENTE, CON MOTIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR EL PRIMERO EN FAVOR DEL SEGUNDO, SE FORMULARA MEDIANTE MOCIÓN QUE PRESENTARA EL ABOGADO CONTRA EL CLIENTE, EN EL MISMO EXPEDIENTE EN QUE TALES SERVICIOS SEAN PRESTADOS; DICHA MOCIÓN TENDRÁ LOS EFECTOS DE UNA DEMANDA EN QUE EL ABOGADO RECLAMANTE ES EL DEMAN· DANTE Y EL CLIENTE ES EL DEMANDADO. Y SERA TRAMITADO DE IGUAL MODO QUE UN JUICIO ORDINARIO. PERO NO SERA NECESARIO QUE LOS EMPLAZAMIENTOS SE HAGAN POR MEDIO DEL SHERIFF SINO QUE EL ABOGADO RECLAMANTE FACILITARA A LA PARTE CONTRARIA COPIA O COPIAS DE TODOS LOS ESCRITOS QUE PRESENTARE DE ACUERDO CON ESTE ARTICULO. SI LOS SERVICIOS CUYO PAGO SE RECLAMA NO ESTAN INCLUIDOS EN ESTE ARTICULO, DEBERÁN SER RECLAMADOS MEDIANTE UNA DEMANDA ORIGINAL ORDINARIA." Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON P1·esitknte del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. GG SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se traslado, en 16 de Noviembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 8 del Senado, titulado: "Ley que enmienda la sección dos de la Orden General Núme1·0 Cincuenta y ocho, disponiendo la acusación contra todas las personas que aparecen responsables de un delito, y la sección treinta y cuatro de Ja misma orden, restringiendo y estableciendo condiciones para la exclusión de la acusación de cualquiera de los acusados, para ser utilizado como testigo del Gobierno," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 5, página 1, después de la palabra "contra" insértese la palabra TODAS. En la línea 6, página 1, después de la palabra "excepto," insértese la palabra EN. En la linea 2, página 2, después de la palabra "tribunal," insértese la palabra COMPETENTE. En la línea 4, página 2, bórrese las palabras "y sólo a instancias del ministerio fiscal." En la línea 7, página 2, después de la palabra "cuando," insértese lo siguiente: LA PARTE ACUSADORA O. En la línea 8, página 2, después de la palabra "demuestre,'' póngase dos puntos (:) y suprímanse todas las palabras siguientes "a satisfacción del juzgado" y bórrese además los dos puntos (:) después de la palabra "juzgado." En la línea 16, página 2, después del punto y coma (;), suprímase la palabra "Y." En la línea 17, página 2, después de Ja palabra '4otros" suprímase el punto final (.) sustitúyase con el punto y coma ( ;) y póngase después la palabra "Y." En la misma línea 17, página 2, después del inciso (d) insértese el siguiente inciso (e) QUE DICHO ACUSADO NO HAYA SIDO CONVICTO ALGUNA VEZ POR EL DELITO DE PERJURIO O FALSO TESTIMONIO O POR CUALQUIER OTRO DELITO QUE ENVUELVA TORPEZA MORAL. Respetuosamente sometido, , (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1917-SES!óN 81." SENADO DE l!'ILIPINAS 695 MOCIÓN ALTAVÁS, PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 507 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 507 de la Cámara de Representantes, en que se dispone el cambio de nombre del municipio de Taft, por el Makato. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.10 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 507 de la Cámara de Representantes. CONSJDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 507 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TAFT, PROVINCIA DE CAPIZ, POR EL DE MAKATO. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente, el municipio de Taft, en la provincia de Cápiz, que, en virtud de la Ley Número Setecientos veinte, fué constituido por los pueblos de Makato y Tangalan, se conocerá en lo sucesivo por Makato. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y siete. Sr. ALTAVÁS. El ponente de este proyecto es el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el objeto del Proyecto de Ley, sometido hoy a debate, es muy sencillo: cambiar el nombre del municipio de Taft, de la provincia de Cápiz, con el nombre de Makato. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para una pregunta al orador, Sr. Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Deseo saber del orador, que significa la palabra Makato, y cuál es la razón de ese cambio. Sr. VILLAMOR. No puedo dar la significación de la palabra Makato, porque no la sé; pero sí puedo decir por qué se quiere cambiar el nombre del municipio de Taft, por el de Makato. En tiempos pasados, tres lugares de la provincia de Cápiz quisieron unirse para formar un municipio, y las autoridades principales de Cápiz, entonces, por devoción a Mr. Taft, dieron el nombre de éste a aquellos tres lugares convertidos en municipio. Ahora, seguramente porque ya no conviene a la provincia de Cápiz recordar el nombre de Mr. Taft o por otros motivos más o menos justificados, y también por haberse trasladado la capital de los tres lugares reunidos a un lugar que se llama Makato, que según me informa el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) es un lugar en donde se hacen buenos sinamays, lo que le da importancia comercial relativamente grande, los vecinos de dichos lugares desean cambiar el nombre de Taft por el Makato. Éste es el motivo público por qué se quiere hacer el cambio de nombre. Quizás los autores de la ley puedan tener otro motivo oculto, pero, sea cual fuere este, está, a mi entender, justificado el cambio d"e denominación. Por estas razones, si no hay ninguna oposición, propongo que sea aprobado el proyecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 507 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité d·e Toda la Cámara. Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanúda la sesión del Senado a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado, y se informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara ha tendio bajo su consideración el Proyecto de 696 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, Ley No. 507 de Ja Cámara de Representantes, y dicho Comité lo ha aprobado sin enmienda. Sr. VILLAMOR. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYEC'r() DE LEY NO. 507 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el el proyecto pase a tercera lectura? (No hubo obje~ ción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERI< DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taft, provincia de Cápiz, por el de Makato. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN SISON, RETIRADA Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Sr. CLARÍN. Propongo, señor Presidente, que continúe Ja discusión del Proyecto de Ley No. 20 del Senado, derogatorio de la ley que prohibe la exhibición de la bandera filipina. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión privilegiada de levantamiento de la sesión, y la Mesa cree ... Sr. SISON. Retiro mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Entonces, está en orden la moción de que continúe la discusión del Proyecto de Ley sobre la bandera filipina. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración de dicho proyecto. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Sison presidente de dicho Comité. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, ocupándola el Si-. Sison.) Eran las 5.18 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.18 p. m. bajo Ja presidencia del Sr. Sison. El PRESIDENTE. Queda abierta Ja sesión. ¿ Turnos? DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA, EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEV A. Accediendo a los deseos de un distinguido compañero de esta Cámara, que es el autor del Proyecto de Ley que se ha presentado a este Senado, proyecto que deroga Ja Ley de Ja Comisión en que se prohibe el uso de la bandera :filipina, Y creyendo que este es un asunto de suma trascendencia para los miembros de esta Cámara, ya que hoy se trata o se ha suscitado de nuevo la discusión de este Proyecto de Ley, informado desfavorablemente por el Comité, ante el Senado, y a pesar de no estar yo suficientemente preparado para discutir este asunto que, como ya he dicho, es de suma trascendencia, voy a permitirme expresar mis puntos de vista, ya que fuí designado miembro del Comité encargado de informar acerca de ese proyecto, y en vista de que dicho Comité lo ha informado desfavorablemente. En verdad, señor Presidente, que, en los actuales momentos, en que nos hallamos políticamente constituídos aquí, en Filipinas, bajo el gobierno de otra nación, gobierno que no es el nuestro propio y exclusivo, veo un tanto peligroso y, hasta cierto punto, temerario, el sostener la opinión de que estando sometido aún nuestro pueblo a otro gobierno, debamos exhibir nuestra propia bandera, distinta de la bandera de la nación soberana. No parece que nosotros, desde el momento en que queremos enarbolar nuestra propia bandera, hallándose ondeando aún en nuestros campos el pabellón de las franjas y de las estrellas, no parece, repito, sino que queremos anticiparnos a los acontecimientos y disfrutar antes de tiempo de una soberanía que aún no nos pertenece, y que todavía no está en nuestras manos. Yo, señor Presidente, soy de los que más han amado y quieren la bandera filipina; soy de los hombres que han afrontado con verdadero calor y entusiasmo los más grandes sacrificios para sostener con honor y gloria el derecho de que esa bandera, que es la insignia de nuestra propia nacionalidad, sea respetada, sea exhibida y pueda ondear en nuestros campos. Pero no es esta la cuestión. No venimos hoy aquí a evocar recuerdos del pasado, no venimos aquí hoy a hablar de nuestros sentimientos. Aquellos tiempos exigieron de nosotros los más cruentos sacrificios; entre otros la vida de nuestros héroes inmortales. Pero debe~os conservar su recuerdo en el fondo de nuestro corazón; debemos respetar lo que fué una idea antes que un sentimiento, y refrenar nuestras ansias. Sí, todos nosotros sentimos un anhelo intenso por sostener 1917-SES!óN 81." SENADO DE FILIPINAS 697 la dignidad y el decoro del pueblo de Filipinas; todos nosotros sentimos en nuestro pecho que tenemos el derecho de ver ondear nuestra propia bandera en nuestros campos. Todos pensamos así, y, no obstante, somos muchos los que también creemos que aún no ha llegado el momento de dar libre expansión a nuestros sentimientos. únicamente así lograremos evitar que el día de mañana seamos testigos de la humillación de nuestro símbolo nacional, y que nuestros sentimientos sean combatidos por otras instituciones que disponen de mayor fuerza que nosotros. Se ha dicho aquí, con muchísima razón, que si amamos a nuestra bandera como la insignia de nuestra comunidad y de nuestra nacionalidad, todos nosotros tenemos el deber de procurar que sea respetada, como debe ser respetada nuestra propia nacionalidad. Si no disponemos de los medios necesarios y ad·ecuados para imponer a propios y extraños el respeto a nuestra bandera, no debemos exponerla antes de tiempo; debemos aguardar a que tengamos los medios de sostenerla con decoro, y de imponer el respeto que nos merece y se merece. De lo contrario, nos pareceríamos a aquellos pájaros que, hallándose aún en su nido, quisieran ya volar, pero que, por falta de alas, no pueden todavía recorrer el espacio ..• EL SR. SINGZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGZON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGZON. ¿Cree el orador que somos ahora más fuertes que en el año 1906, o sea antes de la promulgación de la Ley No. 1696, <> bien que lo somos menos? Sr. VILLANUEVA. Según el punto de vista en que se mire la cuestión. Si vamos a referirnos al hecho de las ideas que entonces se sustentaban aquí, en Filipinas, o sustentábamos los :filipinos, yo creo que éramos más fuertes en aquel tiempo, que hoy; porque entonces teníamos armas y contábamos con un ejército. Pero si vamos a mirar la cuestión según el punto de vista en que la vemos hoy, ahora somos más fuertes que aquellos hombres, porque nuestros ideales se hallan más suficientemente hoy reconocidos, que entonces. Sr. SINGZON. El orador no se ha fijado bien en mi pregunta. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere usted explicarme de nuevo su pregunta? Sr. SINGZON. Yo quería saber, si era posible, la opinión del orador acerca de si nosotros somos hoy más débiles, en orden a la defensa de nuestra bandera, que el año 1906. Sr. VILLANUEVA. Estamos en las mismas circunstancias. En el año 1906 estábamos sometidos a la soberanía de una nación extraña; y hoy también nos hallamos en el mismo estado, a pesar de que se nos ha concedido mayor autonomía en los negocios públicos. Esto no quiere decir, sin embargo, que yo sostenga la opinión de que, mientras un pueblo no esté suficientemente reconocido como pueblo, que tiene un gobierno propio e independiente, tampoco deba ser ostentada su bandera dentro de su territorio-si hemos de admitir que la bandera es el medio por el cual se puede reconocer la soberanía de una nacionalidad. Yo estimo, tal vez algo más de lo que puedan hacerlo otros, lo que significa una bandera, si hemos de admitir que la bandera de una nación es el símbolo de su libertad, de su independencia-no el pedazo de tela que ondea en el aire, sino lo que como símbolo significa. Y, sin embargo, yo me opongo a la exhibición de esa bandera, mientras no seamos dueños absolutos de los destinos de nuestro país. Sr. SINGZON. Para otra pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si tal es su deseo. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGZON. Si el orador cree que la bandera significa independencia, entonces también cree que, en 1906, es decir, un año antes de 1907, fecha en que se aprobó la ley que prohibe el uso de la bandera filipina, ésta no tenía significación alguna. Sr. VILLANUEVA. Si en aquel tiempo se toleraba la exhibición de la bandera filipina, eso no quiere decir que nosotros, al sostenerla, teníamos nuestra propia independencia y disfrutábamos de nuestra libertad. Hay que distinguir entre lo que es la tolerancia y lo que es el libre uso. EL SR. GUEVARA HACE ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. GUEVARA. ¿Me permite el orador una interrupción? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Deseo hacer constar solamente el hecho de que los filipinos, antes de que se promulgase la ley que prohibe la exhibición de su bandera, la ostentábamos y la usábamos en los sitios públicos, para demostrar el amor que teníamos al ideal representado por aquella bandera. Y, al hacerlo así, los filipinos estábamos convencidos y seguros de que el vencedor respetaría aquella sagrada reliquia, que nos babia dejado la revolución filipina. Pero desde el momento en que la nación soberana, o por mejor decir, los súbditos de la nación invasora del 698 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, país, hicieron demostraciones de hostilidad y actos de odio contra esa bandera, desde aquel momento surgió la necesidad, para todos los filipinos, de que, aun sin existir la ley que prohibe la exhibición de la bandera, la recatáramos y la guardáramos, a fin de no exponerla a los ultrajes y atropellos de extranjeros, que no han sabido respetar !Os ideales que dicha bandera representa. Sr. VILLANUEVA. Como iba diciendo, señor Presidente, tal vez habrá pocos filipinos que hayan sentido mayor entusiasmo, cariño y amor que yo hacia esa bandera que, por algunos años, nos sirvió de símbolo de nuestra unión, de nuestra nacio .. nalidad, cuando en los pasados tiempos nos hallábamos en el campo de la revolución. Ello hace que sea yo precisamente uno de los que más desean el libre uso de nuestra propia bandera ... Sr. GUEVARA. ¿Me permite otra interrupción? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Deseo hacer constar solamente que, en aquellos tiempos en que luchábamos para que esa bandera ondeara en el país, como símbolo de la independencia y de la libertad patrias, aquellos hombres que odiaron y combatieron esa bandera, :;on los que ahora se presentan descaradamente ante el país, para decir cínicamente, descaradamente, que son éllos los que sostienen y defienden esa bandera. Sr. VILLANUEVA. Parecerá extraño, señor Presidente, como acabo de decir, que muchos que habiamos seguido con todo ardor y entusiasmo a esa misma bandera, que nos acompañó tanto en el triunfo como en la derrota, durante los más tristes aunque gloriosos días de nuestra historia, seamos precisamente los que, al usar de la palabra-y entre nosotros también figura el presidente del Comité Especial, nombrado para informar acerca de este Proyecto de Ley-y a pesar de hablar combatido y vertido su propia sangre por que esa bandera ondeara al aire dentro del territorio patrio, seamos los mismos que no estemos ahora conformes con su exhibición. Esto no se debe a que hayamos perdido la fe en la causa que defendimos, no es, repito, porque hayamos perdido la fe en que algún día nuestra bandera ondeará, majestuosa, sobre Filipinas; sino que, por lo mismo que amamos a esa bandera, por lo mismo que la queremos más que a nuestra propia vida, no deseamos exhibirla sin que la acompañen los atributos de una verdadera libertad; no queremos verla ondear, ni queremos verla enhiesta en ningún punto de las Islas Filipinas, sin que sea por todos respetada, sin que sea admirada de propios y extraños; no queremos, en fin, que esa bandera pued3. ser objeto de escarnio por parte de muchos, como ha dicho muy bien mi amigo el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). Lo que nosotros queremos es que el día en que esa misma bandera ondée en Filipinas, signifique nuestra propia y entera libertad. No queremos que los anhelos del pueblo, anticipándose con exceso a los acontecimientos, puedan malograrlos; no queremos que, de un modo, digámoslo así, irregular, sintamos entusiasmos prematuros por la exhibición de nuestra bandera, ya que se acerca el día en que el pueblo filipino disfrutará del manejo de sus propios asuntos públicos y podrá regir sus propios destinos. Esperemos algún tiempo más, para que, cuando veamos ondear esa bandera, como símbolo de nuestras libertades, nuestro entusiasmo sea entonces más justificado y completo. ¿Qué necesidad tenemos hoy de precipitar los acontecimientos? ¿No es un hecho cierto que se acerca el día en que veremos amanecer los albores, los rayos de esa libertad que la Providencia y el Destino otorgan a todos los pueblos? ¿Qué necesidad hay, vuelvo a decir, de precipitar los acontecimientos, de exhibir y enarbolar nuestra bandera, si nosotros la queremos y la respetamos aunque permanezca oculta, y si no la dejamos, por ello, de venerar como símbolo de nuestros ideales? No queramos su exhibición antes de tiempo; esperemos el desarrollo de los acontecimientos, y entonces nuestro entusiasmo no tendrá límites, porque reconoceremos entonces en élla el verdadero signo de nuestra libertad. EL SR. SOTTO FORMULA UNA PREGUNTA Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una pregunta. El PRESIDENTE. Si el orador lo consiente ... Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. En opinión de Su Señoo:ía ¿la Ley No. 1696, fué dictada con justa razón, o sin justa razón? Sr. VILLANUEVA. Yo creo que, teniendo en cuenta las circunstancias en que se dictó esa Ley, no se hallaba del todo injustificada. El orador permitirá que yo me explique. Para la conservación de los mismos intereses del Gobierno establecido en nuestro país, para la conservación de los intereses del Estado, y aun de los mismos filipinos-que conviven con el gobierno establecido en el país---era casi necesario que se promulgase aquella ley. No debemos olvidar que la bandera filipina podía, tal vez, excitar los ánimos de un gobierno extraño, que se había establecido en nuestro país. La bandera filipina significaba entonces la oposición al régimen establecido por la fuerza en el territorio de las Islas Filipinas; significaba oposición, no solamente en el terreno de las ideas, sino oposición armada, en 1917-SESlóN 81.·• SENADO DE FILIPINAS 699 contra de una invasión extranjera del territorio de las Islas Filipinas. Si esto es así, habiéndose pactado que el pueblo filipino respetaría y admitiría la implantación, en su suelo, de una soberanía ex.traña a él, mantener en aquellos días la exhibición de su propia bandera, como enseña de sus ideales y como enseña de su oposición armada contra una soberanía extraña, significaba que no quería respetar aquella soberanía; significaba que aquella soberanía estaba aquí, impuesta por medio de la fuerza, y, naturalmente, esa soberanía tenía que seguir usando de la fuerza, para evitar que se ofendiese al Gobierno aquí establecido. Por otra parte, los filipinos-amantes de los ideales que mantienen en su corazón para conseguir su propia libertad; amantes de su propia bandera, que representaba el decoro y la dignidad de su nación-no podían admitir jamás que esa bandera fuese ultrajada, insultada y vilipendiada por los hombres venidos a nuestro país para establecer en él su gobierno, y que entonces, merced a la fuerza, y solamente por el derecho de la fuerza, podían doblegar la voluntad de nuestro pueblo sometido a la soberanía de su país. En esa situación, señor Presidente, ¿cuál era la actitud más pacífica y conciliadora, entre dos tendencias diametralmente opuestas, entre dos pueblos que habían derramado su sangre, y que habían luchado haciendo uso de todos los medios de combate? Desde el momento en que el pueblo había prestado el juramento de fidelidad a la soberanía americana implantada en estas Islas, desde e:se mismo momento el pueblo tenía el deber de respetar dicha soberanía, y si lo tenía, también tenía el deber de respetar aquellas soluciones· pacifistas que tanto abonaban en favor del soberano como en favor del pueblo filipino-soluciones dictadas para ver de establecer la conciliación entre el pueblo dominador y el pueblo sometido. Si, con la vista fija en esas circunstancias, quisiéramos sostener que aquella ley fué injusta; y si, con motivo de la exhibición de nuestra bandera, se diera el caso de suscitarse, por exaltación de los ánimos, algún conflicto entre el pueblo filipino y los representantes de la soberanía americana en Filipinas, yo pregunto al autor del proyecto: ¿cuál sería la solución que preferiría él, en ese caso? ¿Mantener el conflicto entre una fuerza armada y un pueblo débil y desarmado, para que se produjese un estéril derramamiento de sangre, nada más que por el hecho externo de exhibir una bandera, o bien ... EL SR. SOTTO HACE ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. SOTTO. ¿Me permite el orador una observación? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. Sarro. No puede ocurrir, señor Presidente, el conflicto temido. Los conflictos que se han suscitado, desde 1907 hasta ahora, con motivo de la exhibición de la bandera filipina, no tuvieron más causa ni razón de ser que la misma ley, que había declarado ilegal la exhibición de nuestra bandera. Y recurriendo a la historia, nadie desmentirá que los ultrajes a la bandera filipina sólo tuvieron lugar después del meeting del "Opera H ouse." Entonces se vió la necesidad de aprobar Ja Ley No. 1696. Fero antes de aquella fecha, y lo digo resueltamente, sin miedo a que nadie me desmienta, no es cierto que, al menos de un modo general y digno de ser tenido en cuenta, se hayan cometido ultrajes contra la bandera filipina. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para un ruego. Yo entiendo que no es muy exacta la apreciación del orador. Sr. SOTTO. Eso no es un ruego; es una rectificación. Sin embargo, puede seguir Su Señoría. Sr. VILLAMOR. En el año de 1905, que creo es anterior al de 1907, fecha en que se dictó Ja ley, fué ultrajada la bandera filipina, en medio de la plaza pública de Laoag, por un oficial de la Constabularia. Sr. SOTTO. Aunque podría contestar al Senador por el Primer Distrito, empleando el vulgar argumento de que una golondrina no hace verano, voy a decir que aquel caso, esporádico, como podríamos llamarle, no es el que motivó la promulgación de Ja Ley No. 1696. La Ley No. 1696 se promulgó con motivo del abrumador triunfo de los inmediatistas, en todo Filipinas, y en la Ciudad de Manila en particular; y debido a ciertas manifestaciones públicas que aquí se celebraron con motivo de ese triunfo, fué cuando, en vista de los excesos que se cometieron por algunos filipinos, los americanos se reunieron en el "Opera House," y las ideas allí vertidas sirvieron como de patrón a la Comisión para dictar aquella ley contraria a los sentimientos del país . . . Esto es lo que tengo que manifestar, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: acabamos de oír, ahora mismo, de boca de . uno de los más distinguidos miembros de este Senado, que es el mismo que defiende el Proyecto de Ley que se está discutiendo, por ser su autor, que la Ley No. 1696 se dictó con motivo de los excesos cometidos por muchos filipinos. Sr. SOTTO. Algunos, nada más. Sr. VILLANUEVA. Embriagado, tal vez, por el triunfo de sus ideales, el público hizo ostentación en las calles de Manila de su amor a esa bandera, 00 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, y lo hizo en menosprecio de la bandera de la nación soberana. Si esto es así, queda confirmado el motivo que he alegado antes para oponerme a la exhibición de esa bandera. No podemos estar seguros de que, en medio de nuestros entusiasmos, en medio de la excitación popular, no podamos alguna vez llegar a hacer uso indebido de esa· bandera. Ello pudiera ser motivo suficiente para ocasionar un conflicto. ¿Y quién me responde de que, si algún día se llegara a suscitar ese conflicto, sería posible refrenar las pasiones humanas, las pasiones populares que se manifestarán en contra de una institución que se halla hoy legalmente establecida? Más claro: si llegásemos a aprobar la exhibición de la bandera filipina, teniendo como tenemos aquí, una nación soberana, con fuerza armada para sostener la soberanía de su propia bandera, ¿qué sería de nosotros si algún día ocurriera lo que dejo apuntado? ¿Quién puede asegurar que muchos de los soldados americanos, que un día fueron destacados a Filipinas, y se hallan hoy establecidos aquí, no llegarán en algún momento a sentir exaltaciones extravagantes, que les induzcan a ultrajar nuestra bandera, bien sea por espíritu de disciplina militar y creyendo que se ofende a la dignidad de su nación, o bien porque juzgaran como intencionada ostentación de nuestra suprema soberanía-soberanía insuficientemente reconocida aún-el que ondeara otra bandera en donde su propia bandera ondea como soberana de todo el territorio? ¿Y quién puede asegurarnos, señores, que no se derramará sangre, que no se perderán vidas, si se ofende a nuestra bandera en presencia de filipinos que tengan dignidad, que sepan lo que es el honor, que sientan profundo amor y tengan el tesón de defender a su bandera? ¿Qué necesidad tenernos de provocar a la nación soberana si, en estos momentos, sería difícil encontrar un filipino que no se halle contento con la administración que nos ha sido otorgada, aunque se haya tratado de demorar en ella la administración de nuestros propios asuntos, o sea de nuestra independencia? Si esto es así, si los filipinos vemos que se hace justicia a nuestra causa, ¿por qué emplear provocaciones, por qué decir a Estados Unidos: "antes de que tú me dés lo que yo quiero, es· preciso. que respetes lo queoficialmente, al menos-no soy aún." Antes de que seamos una nación, antes de que dispongamos de nuestros propios destinos, creo que debemos seguir acatando. la actual soberanía. Veo envuelta en ella la idea de justicia: ¿por qué vamos a provocarla, exhibiendo nuestra bandera, aunque la suya nos otorgue la libertad? ¿No es mejor, acaso, esperar el desarrollo de los acontecimientos, venerar la bandera americana y esperar el día en que, arriándose ésta por su propia voluntad, pueda ser izada la bandera filipina con todas las garantías de amor y de respeto? ¿No es verdad, acaso, que más vale esperar a que esa bandera generosa acompañe a su protegida hasta el día en que suba a la cumbre de· la gloria? No veo la razón, señor Presidente, ni la necesidad de que-en los momentos actuales, estando ya para gozar de nuestra propia libertad,tratemos de provocar, no ya a la bandera americana, sino a los hijos de América, venidos aquí para proteger nuestros derechos. Porque nadie ha de negarme que hay aquí un ejército armado, y que si amamos su bandera corno la nuestra, ese ejército tiene el deber-en dondequiera que se levante la enseña de su nación, como soberana-de defender esa enseña y, con élla, a nosotros mismos. No puede haber, por lo tanto, otra bandera que sirva de símbolo a una nación que se halla bajo su soberanía. No, señor Presidente, no puede haberla; y siento tener que disentir en este punto ... EL SR. SINGZON FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SINGZON. ¿Me permite el orador formular algunos ruegos parlamentarios, señor Presidente? El PRESIDENTE. ¿Accede el orador? Sr. VJLLANUEVA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SINGZON. Parece que el orador ha dicho algunas veces que la bandera significa soberanía, y, en otras ocasiones, en su mismo discurso, que significa nacionalidad. Deseaba saber si, para el orador, la bandera significa nacionalidad, o soberanía, o cualquiera de las dos cosas, indistintamente; o bien si, para el orador, soberanía y nacionalidad significan una misma cosa. Sr. VILLANUEVA. La bandera, es para mí, el símbolo de una nacionalidad; y una nacionalidad significa también soberanía. Una nación no puede existir sin ser soberana; lo mismo que la soberanía no puede existir sin que exista una propia nacionalidad. Sr. SINGZON. ¿Los americanos y los filipinos están, según el orador, bajo una misma soberanía? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SINGZON. ¿Cree el orador que Filipinas forma una misma nación con Norte-América? Sr. VILLANUEVA. Distingamos: si bien Filipinas se halla bajo la soberanía americana, esto no quiere decir que Filipinas y América formen una sola nación. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente. Voy a abusar de la amabilidad del Senador por el Séptimo Distrito. 1917-SES!óN 81." SENADO DE FILIPINAS 701 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Estaré equivocado si interpreto que la idea de Su Señoría es que, si dispusieramos de la fuerza material para reprimir o castigar toda ofensa a nuestra bandera, sería partidario del proyecto? Sr. VILLANUEVA. Mientras haya una soberanía extrafia en nuestro país, que gobierne y domine a nuestro pueblo, yo no acierto a comprender cómo pueda haber otra bandera distinta de la bandera del soberano, de la nación dominadora. Sr. SOTTO. ¿Puede decirme el orador si, desde 1900 hasta 1906 ó 1907, en que se dictó la Ley No. 1696, ha hecho el orador alguna gestión para que la bandera filipina no sea exhibida, en razón a que hay otra soberanía extraña en el país? Sr. VILLANUEVA. Es muy distinto el hacer uso de una cosa que no está previamente legislada, que usar de una cosa ya legislada. Sr. SOTTO. Mi pregunta es, señor Senador, si le pareció justo que, desde 1900 hasta 1906 ó 1907, o sea antes de la promulgación de la Ley No. 1696, se exhibiese la bandera filipina, en territorio fili~ pino, no obstante existir aqul la soberanía americana. Sr. VILLANUEVA. La soberanía americana se implantó aquí desde el año 1898 hasta ahora; y, en aquella fecha, existía la bandera filipina. Después del régimen civil, en que se implantó la soberanía americana, en toda su extensión, no había ya razón para que continuara la exhibición de la bandera filipina. Sin embargo, el Gobierno americano trató de tolerarla y persistió en ello mientras no ocurrieron los conflictos a que Su Señoría acaba de hacer referencia, con motivo de los abusos cometidos en el uso de la bandera. Sr. SOTTO. ¿De manera que, según Su Señoría, con la implantación de la soberanía americana, en Filipinas, debió proscribirse ipso facto el uso público de la bandera filipina? ¿No es así? Sr. VILLANUEVA. No solamente es ese mi punto de vista, sino que, al propio tiempo, yo desearía evitar esos abusos a que Su Señoría ha aludido. Y, con motivo de la implantación de la soberanía americana aquí. .. Sr. SOTTO. ¿Podría merecer yo, de Su Señoría una contestación más categórica? Sr. VILLANUEV A. ¿Qué es lo que Su Señoría desea que se conteste? Sr. SOTTO. Que si, a raíz de la implantación de la soberanía americana en estas Islas, como una cuestión de incompatibilidad entre ambas cosas, debió proscribirse el uso en público de la bandera filipina. Sr. VILLANUEVA. Esta es una cuestión que podría muy bien ser resuelta por el derecho internacional. Si, al establecerse aquí la soberanía americana, se hubiera celebrado algún tratado entre filipinos y americanos, desde luego se hubiera podido exhibir la bandera, si esta exhibición hubiese sido expresamente autorizada y constara en el tratado. Pero si la implantación de la soberanía americana en Filipinas se realizó por medio de la fuerza, sin más pacto o tratado que el de la misma fuerza, la bandera filipina perdió entonces-implícitamente-lo externo de su carácter legal. Habiendo vencido la nación de los Estados Unidos a la nación filipina, por medio de la fuerza, implícitamente dejó de existir y de subsistir la bandera filipina, en el terreno jurídico e internacional. La implantación de la soberanía americana significó, y significa todavía, la sustitución de la bandera que acompaña a esta soberanía. Por eso, estando implantada aquí la soberanía americana, la exhibición de la bandera filipina essiempre en el terreno jurídico e internacional-ilegal. Voy a citar un caso práctico: ¿no ondeaba aquí, en épocas pasadas, la bandera española? ¿No veíamos, en todas partes de Filipinas, ondear la bandera española, como la oficial de aquella nación y como símbolo de su soberanía en este territorio? No obstante, en cuanto se hubo implantado, aquí, en Filipinas, la soberanía americana, aquella bandera tuvo que ser arriada para ceder su puesto a la bandera americana, apesar de todo el amor y de todo el sentimiento, no solamente de los españoles, sino también de los mismos filipinos que la miraron con cariño y con simpatía. Si esto es así, si fatales circunstancias han hecho que se arriara la bandera filipina y se izara en su lugar la bandera americana, también nosotros debemos respetar, por ahora, los hechos consumados: el derecho de la fuerza, el derecho del soberano; y, para que nuestra bandera no se vea ultrajada ni humillada, es preciso que la conservemos guardada, lejos de toda profanación, como una santa reliquia de nuestro glorioso pasado. Porque, ¿qué representación oficial puede tener la bandera filipina, después de enarbolada aquí la bandera americana? Para los súbditos extranjeros, lo mismo que para sus gobiernos, aquella bandera sería considerada como un trapo, y esto, apesar de que, para los filipinos, es el más sagrado recuerdo de su libertad. ¿Qué importa su exhibición si, de todos modos, no podemos ostentar esa bandera con todos los -caracteres n~cesarios para que sea querida y respetada por todo el mundo? ¿No es mejor que guardemos en nuestro corazón el amor que sentimos por esa bandera; que la guardemos, con 702 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, nuestros ideales, en el secreto santuario de nuestro pecho? ¿No es mejor, repito, que la conservemos oculta en nosotros, para que, apesar del derecho de la fuerza, y no obstante la soberanía que nos es impuesta, cuando creamos que ha llegado el día de dar libre expansión a los ideales del pueblo filipino, lo hagamos con más energía, lo realicemos con más vigor, como en aquel primer día en que apareció en los aires de Filipinas esa querida bandera, por Ja que murieron tantos de nuestros héroes? . . . Sr. SoTTO. Para otra pregunta, señor Presidente, al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar éste, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Sería Su Señoría partidario de no declarar su amor, hasta que la dueña de sus pensa mientos se hubiera casado con otro? Sr. VILLANUEVA. Supongo que Su Señoría ha sido alguna vez joven; y no quiero decir con ello que haya sido un tenorio, porque no debo hacerlo. Pero sí voy a manifestarle que, si alguna vez, Su Señoría ha pretendido a alguna muchacha, no creo que sus amores-mientras se hallara en el período de simple pretendiente-fueran tan liberales como los que tratamos de ostentar ahora. Al menos, yo así lo creo. Pues bien; como estábamos diciendo, soy de la opinión de que, por lo mismo que amamos tanto a nuestra propia bandera, por lo mismo que la queremos tanto, no debemos ser partidarios de que su uso y exhibición se hagan de un modo tan inadecuado que no corresponda al amor, a la simpatía y a la admiración que todos la profesamos. Si la exhibición de nuestra bandera se ha de hacer en las circunstancias que ahora, en que sólo significaríano para los filipinos, pero sí para los extranjeroslo que un simple trapo, puesto que no envolvería ninguna representación, es decir, ninguna representación de carácter internacional, más vale que la conservemos, que la tengamos guardada en nuestras casas, como el histórico recuerdo de un pasado de gloria y de libertad. ¿Qué necesidad tenemos, repito, de querer precipitar irreflexivamente los acontecimientos? Insisto en ello: si nosotros amamos verdaderamente a nuestra bandera, si la queremos con sinceridad, debemos hacer todo cuanto se halle a nuestro alcance para que podamos exhibirla digna y debidamente. Esto se halla en nuestras manos; no está en una ley. Ejercitemos todos los derechos que nos correspondan como ciudadanos de un pueblo libre, apliquemos todos los medios conducentes a la obtención de nuestra propia libertad ; y entonces, sin necesidad de ningún Proyecto de Ley, llegaremos por derecho propio a la exhibición de nuestra bandera. ¿De qué nos va a servir un Proyecto de Ley, si, de todos modos, no podemos protegerla para que sea respetada? Si carecemos de medios para impedir que sea ultr11jada o injuriada nuestra bandera, más vale que la guardemos dentro de nuestras casas! . . . Deseo, ahora, dirigir una pregunta al autor del proyecto. Si alguna vez ha tenido, como tiene, una esposa querida y adorada por su corazón, ¿la llevaría a sitios en que fuera posible o probable que se la injuriara, vilipendiara o insultara? .Y o creo que no. En el corazón de un noble esposo, en el corazón de un filipino, no cabe el exponer a su esposa, a la que adora con toda su alma, para que sea insultada y vigilada. ¡No! . . . Y si una esposa tiene tanto valor para el corazón de un hombre, yo tengo a la bandera filipina en tanta estima como a aquélla; y si no consiento que mi esposa pueda ser injuriada y vilipendiada, tampoco he de permitir que la bandera filipina pueda ser insultada o ultrajada. La una es reina y soberana de mi patria y de mi tierra, como la otra es reina y soberana de mi hogar y de mi hacienda ... Sr. SOTTO. Yo voy a contestar la pregunta que formuló antes Su Señoría. Yo llevaría mi esposa a aquellos sitios en que la experiencia me demostrase que hay orden, que no hay groserías, que jamás hubo una violencia para una mujer. Y este es el caso que teníamos antes de la vigencia de la Ley No. 1696. Nadie tuvo entonces la ocurrencia de ofender públicamente, deliberadamente, a la bandera filipina. Si nuestra enseña podía pasearse entonces, no obstante la soberanía americana, ya que no temida, considerada al menos por americanos y extranjeros, no veo la razón del por qué, derogándose la Ley No. 1696, y desapareciendo con ella la ilegalidad de la exhibición, no han de volver ahora las mismas circunstancias que reinaban entonces, en 1906. Sr. VILLANUEVA. ¿Y quién puede asegurarnos, señor Presidente, que nuestra bandera será respetada y considerada por los elementos que hoy conviven en Filipinas? ¿Quién puede asegurarnos que, antes del año 1906, esa bandera era completamente considerada por los varios elementos que conviven en Filipinas? ¿Puede afirmar el orador, que se haya usado esa bandera dentro del radio dominado por campamentos militares? Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Presidente Roosvelt, en la visita que los filipinos hicieron a la Exposición, de San Luís, autorizó y vió como allí se exhibía una enorme y hermosa bandera filipina. Mr. Taft, cuyo nombre acabamos de quitar a un municipio de la provincia de Cápiz, permitió por lo menos que, en los salones de Manila, en donde concurría mucha gente, se exhibiese la bandera filipina, en 1917-SESióN 81.' SENADO DE FILIPINAS 703 unión de otras varias. Es más: yo he tenido ocasión de intervenir en la rendición de ciertos revolucionarios, en Cebú, y puedo asegurar que, en el ejército americano, ha habido oficiales y soldados nobles, que han rendido a la bandera filipina, vencida, pero no deshonrada, los honores que· todas las banderas tienen derecho a esperar. En el pueblo de Danao, provincia de Cebú, me hallaba yo presente cuando capitularon las fuerzas que mandaba el jefe de guerrillas Mateo Luga; y ví cómo las tropas americanas rindieron honores a Luga, y a su guerrilla. El Sr. Luga vive aún. Pertenece a la Sociedad de Veteranos de la Revolución, de Manila, y puede atestiguar todo cuanto digo. Sr. VILLANUEVA. No es extraño, señor Presidente, que un ejército vencedor rinda todos los honores que la ley militar establece, cuando se trata de la rendición de la bandera contraria; de la bandera vencida, más bien. No es nada nuevo que el ejército americano, cuando capitularon las fuerzas revolucionarias de Cebú, haya rendido todos los honores militares que merecían aquellos revolucionarios que habían defendido la justicia de su causa. No ~s nada extraño; todos los días se ven cosas iguales y la misma historia lo confirma. Sr. GUEVARA. ¿Me permite el orador una interrupción? Sr. VJLLANUEVA. Sí, señor. Sr. GUEVARA. No hay duda de que hay y ha habido americanos caballerosos. Pero tampoco cabe duda alguna de que hay otros americanos, como ese McFarlan, de Cebú, que olvidándose de toda noción de cortesía y de caballerosidad, insultó, no sólo al pueblo :filipino, sino a la bandera de ese pueblo. Para los buenos americanos, no tenemos más que palabra~3 de agradecimiento, y de cariño; más, para aquellos otros, para los que son como McFarlan, pedimos todas las condenaciones del pueblo y de la opinión. Sr. V1LLANUEVA. También quería ocuparme, se ñor Presidente, de los comentarios que hoy se están haciendo con respecto a la discusión de este Proyecto de Ley. Parece ser que, cuando uno sostiene una opinión, como la sostenemos los que opinamos en contra de la exhibición de la bandera, quienes no están de acuerdo con nuestra opinión nos consideran como si no abrigáramos los mismos sentimientos :filipinistas que sienten ellos. ¡No, no debe ser así! Yo soy del parecer de que, entre nosotros, cuando discutamos nuestros asuntos íntimos de la comunidad, debemos siquiera mostrar tolerancia. Tengamos siquiera respeto a las ideas que cada uno de nosotros sostiene, sin perjuicio de que después pre· valezcan y sean acatadas las ideas de la mayoría. Si aquí, la mayoría de este Senado, opina por la exhibición de la bandera filipina, yo soy el primero en acatar esta decisión y en saludarla con todo el respeto que se merece; así como también seré el primero en inclinarme ante los deseos del digno Senador por Cebú. Pero si la mayoría del Senado opina que no ha llegado aún el momento oportuno, que no ha sonado aún la hora precisa en que debamos exhibir la bandera :filipina, si hemos de ser hombres de espíritu democrático, deberemos también respetar la voluntad de la mayoría. Nosotros deseamos convencer a todos los que nos oyen aquí, de que obramos con toda sinceridad al oponernos a la exhibición de la bandera. Repugna a nuestra conciencia que lo más querido, lo más amado, lo más grande que hay para nosotros, venga a ser algún día insultado; pueda ser vilipendiado y no tengamos fuerzas ni brazos para defenderlo. Sr. GUEVARA. Otra pregunta al orador. ¿Ha consultado, el Senador por el Séptimo Distrito, con el director de La Nación, acerca de esa expresión de sumisión a la expresión de la mayoría, cuando se ha manifestado? Sr. VJLLANUEVA. No le he consultado. Sin embargo, creo que debemos respetar todas las opiniones. Por eso mismo deseo rogar a los que pudieran encontrarse en minoría, cuando se vote este proyecto de ley, que respeten la voluntad de la mayoría; y que, en vez de insultar, ofender y maltratar, tengan más benevolencia y más generosidad. Sólo así es como puede guiarse un gobierno verdaderamente democrático. De otra manera, si, apesar de haberse manifestado la voluntad de la mayoría, no quisiéramos respetarla, seríamos demoledores, seríamos destructores de toda institución democrática. Y si la minoría hubiera de imponer su voluntad a la mayoría, no podríamos decir que tenemos un gobierno de orden ni un régimen de democracia. Sr. GUEVARA. Para una pregunta. ¿Desea el Senador por el Séptimo Distrito, con lo que ha dicho, dar una lección a los señores periodistas que escriben en La Nación? Sr. VlLLANUEVA. Su Señoría habrá notado que, en mi discurso, me he valido de términos generales. Francamente hablando, no he leído estos días muchos periódicos de la localidad. Hemos estado tan ocupados en despachar los asuntos del Senado, que están pendientes de consideración, que apenas me ha quedado tiempo para leer la prensa. Pero está en mí el rogar a todos nuestros compatriotas que, en un asunto tan interesante, tan importante, como lo es la exhibidón de la bandera filipina, en el cual todos y cada uno de nosotros podemos emitir la opinión que queremos, pues el valor de la bandera no está en la tela, sino en lo que representa para el corazón, quisiera, repito, rogar a todos nuestros compatriotas que se muestren benévolos y generosos para las 704 DIARIO DE SESIONES opiniones que se emitan aquí, con el fin de que así se vea mejor de parte de quién está la razón; y que, cuando la mayoría haya pronunciado su fallo, respetemos todos la voluntad de esa mayoría, no obstante la repugnancia que podamos sentir en nuestro corazón, para demostrar una vez más que nosotros somos verdaderamente hombres que podemos vivir en un régimen perfectamente democrático. Señor Presidente: he terminado y creo haber consumido el turno que me correspondía, para discutir este asunto. Invito a todos los señores del Senado J. que tengan en consideración las circunstancias que rodean este asunto, la importancia grande y la trascendencia de lo que significa para un pueblo el símbolo de su Nación, y a que voten con nosotros. ¡Que aguarden, que tengan un poco más de paciencia, hasta que venga el día en que luzca para nosotro.~ el verdadero sol de nuestra propia libertad! LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que se levante le sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (Nu hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. El Sr. Villanueva se servirá ocupar la presidencia. (El Sr. Sisan abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Villanueva.) Eran las 6.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.16 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley derogatorio de la que prohibe la exhibición de la bandera filipina, y no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. El Sr. Sison, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo .su consid·eración el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, y que todavía no ha llegado a un acuerdo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión. MOCIÓN SOTTO, PARA QUE EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 20 DEL SENADO TERMINE EL VIERNES PRÓXIMO. ES APROBADA Sr SOTTO. Señor Presidente: propongo que continúe la discusión de este Proyecto de Ley No. 20 en las sesiones sucesivas, pero al mismo tiempo rogaría que dicha discusión no se prolongue más allá del viernes por la noche. Es decir, que el debate general sobre el proyecto se dé por terminado el viernes, o antes, si no hay más turnos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se lea un mtnsaje de la Cámara de Representantes, que se acompaña a un Proyecto de Ley aprobado por dicha Cámara. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: E,~nero SO, J .917. SE,'iOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cue1·po, que la Cámara de Representantes, aprobó, el 29 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 630) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la CMnara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ¿Modones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante Ja sesión. Los que estén conformes, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.17 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 31 DE ENERO DE 1917-SESlóN 82." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 99, 100, 101, 102 y 103 del Senado. Primera lectura del Proyecto de Resolución Conjunta No. 6 del Senado, Primera lectura del Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Altavás, para que continúe la consideración del Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Comite de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Sr. Altavás.-=Aprobación del Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Rea:.iudación de la sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes.-Moción Altavás, de reconsideración. Es aprobada.-Enmienda Altavás. Es aprobada.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 368 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente, Sr. Singson Encarnación.-Enmienda presentada por el mismo. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No, 102 del Senado.-:Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Sr. Villamor.-Aprobación del Poyecto de Ley No. 102 del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-R~<'.nudación de la Sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 102 del Senado.-Consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado.-Informe oral del Sr. Villanueva.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 8 del Senado.-:Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cálli.ara.-Informe oral del ponente Sr. Sison.-Moción Sison, para que se apruebe el proyecto tal como ha sido enmendado por el Comité. Es aprobada. -Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 8 del Senado.-Conftrmación del acta del Sr. Ilustre.-Orden Especial.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Discurso del Sr. Villamor, en contra del proyecto.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-El Sr. Sison hace una aclaración.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-lnforme del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista, y del acta de la sesión anterior. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista, y del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 25, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repres-entantes aprobó, el 24 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 52) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete o sea la Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registt·o de la Propiedad." (Sobre nombramientos y re196898-46 quisitos para los cargos de escribano y escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, Manila.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Enero 27, 1917, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 26 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 187) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley a~torizando la compra y preceptuando la administración de la hacienda denominada de San José, situada en el municipio de San Pedro, provincia de Laguna. , Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 706 706 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Enero 27, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 26 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 617) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley aplicando a la provincia de Mindoro la·s Leyes provincial y municipal del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representamtea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 29, 1917. SEÑOR PRESIDENTE; Se ·me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 27 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 78) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo ciento ochenta y seis, de la sección sexta, párrafo diez y nueve, capítulo décimo, del Código Administrativo, cambiando el lugar de la celebración de las sesiones del Juzgado del Vigésimo Primero Distrito Judicial." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Enero 29, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 27 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 227) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que concede a la Corte Suprema, jurisdicción para conocer en última instancia de causas criminales incoadas originariamente en los juzgados de paz y juzgados municipales." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Enero 29, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 27 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 615) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que crea una Junta -Examinadora de Ganado Caballar; que fija sus facultades y deberes, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Seci·etario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Enero 29, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 27 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 154) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el párrafo tres del artículo ciento ochenta y seis del Código Administrativo." (Sobre sesiones judiciales en el Primer Distrito Judicial.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás (S. No. 99, 4.• L. F.), titulado: Ley que "nmienda el artículo cuarenta del Código Administrativo, referente al contenido de la Gaceta Oficial. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Guevara (S. No. 100, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos cuatro, seis, inciso (e), y once de la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada "Ley para fundar una Universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una Junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la Junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Comité de Hacienda (S. No. 101, 4.• L. F.), en sustitución del Proyecto de Ley (S. No. 50, 4."' L. F.) , titulado : Ley que clasifica los ingenieros al servicio del Gobierno de las Islas Filipinas, y que regula sus sueldos. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara, en unión con el informe No. 61. Del Comité de Gobernación (S. No. 102, 4.• L. F.), en sustitución de los Proyectos de Ley (C. R. No. 480) de la Cámar~ de Representantes, y (S. No. 48) del Senado, titulado: Ley que restablece la provincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara, en unión con el informe No. 58. Del Senador Calvo (S. No. 103, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y nueve y el inciso (e) del artículo setecientos siete del Código Administrativo, concediendo a los empleados permanentes del Senado de Filipinas el privilegio de disfrutar de licencia acumulada, e incluyéndoles en el servicio no clasificado. El PRESIDENTE. Al Comité de Cuentas. 1917-SESióN 81.• SENADO DE FILIPINAS 707 PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás (R. Cta. S. N.o. 6, 4.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta que ordena al Secretario del Interior que rescinda los actuales contratos para la publicación de anuncios oficiales en los periódicos y le autoriza a celebrar nuevos contratos para la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE EN PRIMERA LECTURA Del Senador Quezon (R. Cte. S. No. 7, 4. • L. F.) , titulado: Resolución Concurrente autorizando la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura para examinar ciertos Proyectos de Ley urgentes y hacer recomendaciones, no después del ocho de febrero de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución del Concejo Municipal de Cebú, provincia de Cebú, adhiriéndose al bill presentado por el Representante Gallares, proveyendo el establecimiento de una Universidad en la provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución de la Jllanila Mercha11ts' Associa.tion, reca· bando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que apropie la suma de P-25,000 o la cantidad que sea nece· saria para ser gastada por el Tesorero Insular, previa aprobación del Gobernador General, sobre los trabajos de propaganda en los Estados Unidos de los productos e inte· reses filipinos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 57 SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 22 de enero de 1917, el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 368), titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportación del mismo.' " Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la enmienda que aparece en el adjunto Proyecto de Ley. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales (Fdo.) V. SINGSON ENCARNACIÓN POnente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO: 5R SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación del Senado, ha tenido bajo su consideración el Bill No. 480 de la Cámara de Representantes, así como el No. 46 del Senado, copia exacta una de otra, autorizando la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de Ilocos Sur, a la que se ha fusionado desde el año 1904 por la Ley No. 1306. Ahora, el Comité devuelve al Senado dichos dos proyectos, con la recomendación de que sean sustituidos por otro, que el Comité ha preparado, y que se adjunta al presente in· forme. Los dos referidos proyectos tienen por objeto separar de la provincia de llocos Sur la subprovincia de Abra, para convertirla en una provincia especial. El Comité cree que no es buena política crear provincias especiales, para cuyo mantenimiento sea necesario una subvención del Gobierno Insular. La tendencia debe ser regularizar ias provincias especiales, hasta donde sea posible, en tales términos que aquellas provincias especiales que, con el trans· curso del tiempo, no puedan sufragar su gobierno, por sus propios recursos, deben ser fusionadas a otras provincias regulares, a menos que sus condiciones topográficas lo im· pidan. Bajo esta teoría, el Comité no está conforme con la. conversión de la subprovincia de Abra en una provincia especial, como se propone en los dos referidos proyectoo;, pero sí en que sea una provincia regular. Para este propÓ· sito, el Comité ha sentado la regla de que toda subprovincia que deseare separarse de la provincia a que pertenezca podrá hacerlo, siempre y cuando pueda sostenerse como provincia regular, por sus propios recursos, sin ninguna ayuda insula.r. La cuestión de si la subprovincia de Abra cuenta con re. cursos suficientes par sostener un gobierno provincial re· guiar ha sido discutida extensamente por el Comité, y aunque se reconoce que sus fondos generales, para pagar los gastos de la administración provincial, son exiguos, sin embargo se cree que, asignando a sus funcionarios y empleados salarios reducidos, podrá mantenerse a nivel. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 59 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Seguridad Nacional, al cual se trasladó, en 24 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 83 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cinco," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado, sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presidente, Comité de Seguridad Naci.onal (Fdo.) ESTEBAN SINGZON Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 60 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 27 de enero de 1917, erProyecto de Ley No. 95 del Senado, titulado: "Ley destinando la cantidad de dos mil pesos para la fabricación y distribución del extr.'.lcto de tiqui·tiqui, en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines," 708 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Que en el artículQ 2, línea 9, se supriman las palabras "Oficina de Sanidad" y en su lugar se inserten las siguientes: "Liga Nacional Filipina para Ja Protección de la Primera Infancia." Que en el mismo artículo, líneas 11 y 12, se supriman las palabras "como hasta aquí se ha venido observando," y en su lugar se inserten las siguientes: "prevista en la Ley Número Dos mil trescientos setenta y seis." Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 61 SEÑOR PRESIDENTE: . El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 21 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley del Senado No. 50, titulado: "Ley que enmienda el inciso (y) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada 'Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas,' añadiendo cláusulas adicionales fijando los sueldos de ingenieros civil, mecánico o electricista, empleados por el Gobierno de las Islas Filipinas,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 50, del Senado sea sustituído por el Proyecto de Ley, adjunto, preparado por el Comité. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Presidente Interino, Comité de Hacin1da Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. ü2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agdcultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 17 del Senado, titulado: , "Ley que autoriza al Director de Montes, para arrendar terrenos forestales, como solares para sierras mecánicas y depósitos de madera, y para la construcción de hoteles, sanatorios, residencias, campamentos, viveros de peces, pastos u otros usos legales," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aparecen en el adjunto Proyecto de Ley. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presi&nte, Comité de Agricultura y Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE: NO. 63 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 21 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 52 del Senado, titulado: "Ley reformando el inciso (g) del artículo seis y el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, titulada 'Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), Maguey (Cantala), sisal y otras fibras."' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley No. 52 del Senado, sea aprobado sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LÓPEZ Presidente, Comité de Agricultura y Recursos Naturales (Fdo.) ISAURO GABALDÓN Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, ti-1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 25 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 90 del Senado, titulado: "Ley que define y castiga el perjurio," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las siguientes enmiendas: En la línea 1, página 1, después de la palabra "juramento" insértese lo siguiente: O HECHO AFIRMAClóN. En la línea 4, página 1, después de la coma (,) que sigue después de la palabra "declarar,'' insértese la palabra O. En la misma línea 4, página 1, después de la palabra "deponer" bórrense las palabras (o certificar). En la línea 5, página 1, después de la coma (,) que sigue después de la palabra "declaración," insértese la palabra O. En la misma línea 5, de la misma página 1, después de la palabra "deposición" bórrense las palabras (o certificado firmado por él) que comprende también en la línea 6 de la misma página l. En la línea 6, página 1, después de la coma (,) que sigue de la palabra "verdadero" insértese lo siguiente: SABIENDO QUE NO LO SON. En la misma línea 6, página 1, después de la palabra "suscriba," insértese la palabra DESPUÉS. En la línea 7, página 1, después de la palabra "juramento" bórrense las palabras (cualquier cosa importante), e insértense en su lugar las palabras Y AFIRMACIÓN CU ALQUIER HECHO MATERIAL. En la línea 8, página 1, bórrense las palabras (que no crea ser cierta) e insértense en su lugar las palabras MANIFESTANDO QUE ESTE NO ES CIERTO. En la línea 11, página 1, después de la palabra "desempeñar" insértese la palabra CUALQUIER. En la misma línea 11, de la misma página 1, después de la palabra "público," póngase (.) final, y bórrense todas las palabras que siguen: (y para declarar en los tribunales de las Islas Filipinas hasta que se levante la inhabilitación.) En la línea 1, página 2, después de la palabra "juramento" insértese. la palabra O AFIRMACIÓN. En Ja línea 17, página 2, después de la palabra "juramento" insértese la palabra O AFIRMACIÓN. Muy respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON P1·esú:lente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1917-SES!óN 81.• SENADO DE FILIPINAS 709 MOCIÓN ALTAVÁS, PARA QUE CONTINÚE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: en la sesión del otro día, sábado· 27 del actual, se había dado comienzo a la discusión del Proyecto de Ley No. 539, de la Cámara de Representantes referente a la reorganización de la Junta Provincial de la Provincia Montañosa, pero, por acuerdo del Senado, se pospuso para algunos días el debate sobre el citado proyecto. Ahora pido que se proceda inmediatamente a continuar la discusión de dicho Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la continuación del debate sobre el Proyecto de Ley No. 539. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar de este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.25 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Gobernación, que ha estudiado este Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes, desea ahora introducir una enmienda en el texto del proyecto, tal como ha sido presentado al Senado. En primer lugar, en el título del proyecto, la palabra "general" debe ser sustituida con la palabra "provincial." Ha sido un error mecanográfico. En las líneas 9 y 10, página 1, deben suprimirse las palabras "que será elegido por los electores habilitados de la provincia/' insertándose en su lugar, las siguientes: "En la Provincia Montañosa, el Tercer Vocal será un ciudadano de las Islas Filipinas, con residencia no menor de, un año en dicha provincia, y será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado;" en la página 2, líneas 8 y 9, en las que, según el proyecto original, del Comité, se había recomendado que fueran suprimidas las palabras "En Batanes, Mindoro, Palawan y Nueva Vizcaya," se pide ahora que dichas palabras se inserten en el proyecto; y en las líneas 21 al 27, de la página 2, debe suprimirse todo el entendiéndose. Propongo, señor Presidente, que se apruebe el proyecto, con las enmiendas indicadas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas propuestas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Se va a votar ahora el proyecto, tal como está enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTF.. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.30 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión de la Cámara, y se informa al Senado que el Comité de Toda la Cámara ha procedido a la continuación de la deliberación del Proyecto de Ley No. 539 de la Cámara de Representantes, y lo ha aprobado con enmiendas. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que pase a tercera lectura el Proyecto de Ley No. 539, aprobado por el Comité de Toda la Cámara, con sus enmiendas. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 3 9 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se lea solamente el título del proyecto, en tercera lectura? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reorganiza la Junta Provincial de la Provincia Montañosa, creando el cargo de tercer vocal de dicha junta y que suprime el cargo de inspector industrial de la misma provincia, transfiriendo sus deberes al Gobernador Provincial. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN ALTAVÁS DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: me había olvidado de una enmienda, y si no hay objeción, pido que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 539 que acaba de aprobarse. 710 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de reconsideración? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás.) ENMIENDA ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Propongo que, en las líneas 13 y 14, página 2, se borren las palabras "y de la Provincia Montañosa." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Hay alguna objeción al proyecto, tal como ha quedado aprobado? (No hubo objeción.) Queda aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que éste se constituya en Comité de Toda la Cámara para tratar inmediatamente del Proyecto de Ley No. 368 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituído el Senado en Comité de toda la Cámara. Eran las 5.35 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del mismo presidente (Sr. Quezon.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 368 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TITULADA "LEY PARA MEJORAR LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FILIPINAS, Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTAC!óN DEL MISMO." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas con3tituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma dec1·etan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. A partir del día primero de abril de (mil novecientos veinte), MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, será ilegal para cualquier cosechero de tabaco u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, desecarlo, fermentarlo o tratarlo de otro modo, excepto en un camarín o almacén de oreo construído de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura. Esta disposición no se aplicará a los que producen tabaco en pequeña escala y exclusivamente para su propio consumo. Durante un periodo de tres años después de la aprobación de esta Ley, el Director de Montes expedirá a cualquier productor de tabaco una licencia gratuita para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines, exclusivamente para el oreo del tabaco." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. (Las palabras entre paréntesis son las que se proponen suprimir. Las palabras en letras mayúsculas son las que se proponen insertar.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SINGSON ENCARNACIÓN. ENMIENDA PRESENTADA POR EL MISMO. ES APROBADA Sr. SINGSON. Señor Presidente: por la mencionada Ley No. 2613, desde el próximo Abril será ilegal para todo productor de tabaco, en las Islas Filipinas, curar las hojas de esta planta en camarines o edificios que no reunan las condiciones fijadas en ciertos reglamentos promulgados por la Oficina de Rentas Internas. En los valles de Cagayán y de la Isabela, caSi se puede decir que ninguno tiene un camarín con.struído con arreglo a dichas condiciones, debido a las circunstancias especiales que imperan en dichas provincias, donde las distancias son tan enormes que, entre municipio y municipio, podrían caber perfectamente dos o tres municipios más. Los bosques están en sitios tan lejanos, de las poblaciones, que bien se puede decir que en Cagayán e Isabela cuesta muchísimo más adquirir madera que en la misma Ciudad de Manila. Debido a estas dificultades, los cosecheros no han tenido tiempo de construir sus camarines, y, probablemente, no los podrán construir sino después de dos o tres años. Por este motivo, la Cámara de Representantes ha aprobado el presente Proyecto de Ley, por el que se prorroga la vigencia de los reglamentos dictados por el Director de la Oficina de Rentas Internas, hasta el a.ño 1920. Excusado es decir que la mencionada oficina se opone tenazmente a esta enmienda, por creer que perjudicaría a los mismos cosecheros; pero si se tiene en cuenta la condición especialísima de aquellas provincias, y si el Senado no desea que la cosecha de este año se malogre completamente, no habrá más remedio que aprobar el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes. Aunque en el informe del Comité se pide que el Proyecto de Ley sea aprobado sin ninguna enmienda, sin embargo, en el proyecto aparece una, que consiste en sustituir las cifras 1920 por 1918, y yo propongo que, en vez de 1918, se ponga 1919, con el fin de que los cosecheros puedan disponer de tiempo suficiente para construir tales camarines. Si el Senado no tiene objeción a esta enmienda, pido que sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LóPEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión es si se aprueba la enmienda Singson Encarnación. Los que estén 1917-SES!óN 82.• SENADO DE FILIPINAS 711 conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Ahora se va a votar el proyecto, tal como está enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S1NGSON ENCARNACIÓN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.40 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. Se informa al Senado, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 368 de la Cámara de Representantes, y lo ha aprobado con algunas enmiendas. La cuestión ahora en orden es la tercera lectura del proyecto. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Pido que pase a tercera lectura, y que solamente se lea el título, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportación del mismo." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1O2 DEL SENADO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para tratar ahora del Proyecto de Ley No. 102 del Senado, autorizando la separación de la subprovincia de Abra, de IJocos Sur. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La cuestión en orden es el Proyecto de Ley No. 102. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituído el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.42 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.42 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE RESTABLECE LA PROVINCIA DE ABRA El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se restablece la antigua provincia de Abra, que había sido fusionada con la de Ilocos Sur, bajo la Ley Número Mil trescientos seis, y tendrá el mismo territorio que tenía antes de su mencionada fusión con !locos Sur, y todas las disposiciones de los artículos mil novecientos noventa al dos mil sesenta y uno del Código Administrativo, tendrán aplicación y regirán el establecimiento de su gobierno. ART. 2. La capital de la provincia será el municipio de Bangued. ART. 3. Los cargos de gobernador provincial y de vocales de la Junta Provincial de la provincia de Abra, que por la presente se restablece, serán provistos por elección popular, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral vigente. Entendiéndose, sin embargo, Que el actual Teniente Gobernador de Abra, elegido en las elecciones generales del seis de junio de mil novecientos diez y seis, ejercerá el cargo de gobernador provincial, de la nueva provincia, hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente cualificado en las próximas elecciones generales. Entendiéndose, además, Que los vocales de la nueva Junta Provincial, al tiempo de aprobarse esta Ley, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, los cuales desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y debidamente cualificados en las próximas elecciones generales. ART. 4. Los funcionarios provinciales de Abra percibirán una remuneración anual, que será fijada por la Junta Provincial de la misma provincia, y que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el Gobernador Provincial; mil novecientos pesos para el Tesorero Provincial; y mil ochocient.os pesos para el Fiscal Provincial. ART. 5. Los vocales de la Junta Provincial de Abra, percibirán una dieta que será fijada por la Junta Provincial, y que no será mayor de cinco pesos por cada sesión de la junta a que realmente asistan. ART. 6. La provincia de Abra queda por la presente constituida en un distrito electoral de representante. El actual Representante por el Tercer Distrito de Ilocos Sur, será conocido como Representante por la provincia de Abra. En las próximas elecciones para el cargo de representante, el municipio de Santa de la provincia de !locos Sur, que anteriormente formaba con la subprovincia de Abra el Tercer Distrito e!ectoral de !locos Sur, formará, una vez aprobada esta Ley, parte del Segundo Distrito electoral de !locos Sur. La provincia de Abra, así separada de Ilocos Sur, formará parte del Primer Distrito Senatorial, como lo está en el preHnte, y de acuerdo con las .anteriorea disposiciones. 712 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, (a) Se enmienda por la presente el artículo ciento treinta y seis del Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 136. Dist,'ibucWn de los miembros de la Cámara de Representantes.-La Cámara de Representantes se compondrá de ochenta y un miembros elegidos por el pueblo y distribuidos como sigue: Abra, 1; Albay, 3; Ambos Camarines, 3; Antique, 1; Bataan, 1; Batanes, 1; Batangas, 3; Bohol, 3; Bulacán, 2; Cagayán, 2; Cápiz, 3; Ca vite, 1; Cebú, 7; Ilocos Norte, 2; Ilocos Sur, 2¡ Iloílo, 5; Isabela, 1; Laguna, 2; La Unión, 2; Leyte, 4; Manila, 2; Mindoro, 1; Misamis, 2; Nueva Écija, 1; Negros Occidental, 3; Negros Oriental, 2; Palawan, 1; Parnpanga, 2 ¡ Pangasinán, 5; Rizal, 2; Sámar, 3; Sorsogón, 2; Surigao, l; Tárlac, 2; Tayabas, 2 y Zambales, l. (b) Se enmienda igualmente por la presente el artículo ciento cuarenta y cuatro, en su párrafo que empieza por "Ilocos Sur," de tal manera que este párrafo se lea como sigue: "Ilocos Sur: Primer Distrito-Compuesto de los municipios de Bantay, Cabugao, Caoayan, Lapog, Magsingal, Santa Catalina, Santo Domingo, San Vicente, Sinait, Vigan. Segundo Distrito-Compuesto de los municipios de Candón, Narvacán, San Esteban, Santa, Santa Cruz, Santa Lucía, Santa María y Santi8go." ART. 7. El activo y pasivo de todos los fondos generales de la provincia de Ilocos Sur, y de la subprovincia de Abra, conjuntamente, al tiempo de aprobarse esta Ley, serán divididos por el Auditor Insular, en proporción al número de habitantes de cada una de las citadas provincias. ART. 8. Inmediatamente después de haber asumido sus deberes la nueva Junta Provincial de Abra, la de Ilocos Sur ordenará al funcionario a quien corresponda, entregue, bajo inventario, al Tesorero Provincial de Abra, los papeles, libros, propiedades muebles o semovientes que puedan corresponder a la provincia de Abra, en proporción al número de sus habitantes. ART. 9. Las Leyes o parte de las Leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente derogadas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). INFORME ORAL DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el motivo por que se desea la separación de la subprovincia de Abra, es que ésta puede gozar de una vida independiente, y, en tal estado, desarrollarse mejor, Jo que, desde luego, no conseguiría si estuviese constantemente unida a la provincia de llocos Sur. La subprovincia de Abra ha sido fusionada con la de Ilocos Sur, en 1905, por voluntad únicamente de los que entonces regían los destinos del país, sin haberse consultado antes la voluntad de los habitantes de la subprovincia. Y como aquellos aparentes motivos que existieron para la fusión, han desaparecido con el aumento de los ingresos de la provincia, resulta plausible, en la actualidad, que se apruebe su separación de Ilocos Sur. Si no hay objeción, señor Presidente, propongo que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 102. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 102 DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado, y se informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 102 del Senado, y lo ha aprobado. La cuestión es si se pasa el proyecto a tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 102 DEL SENADO Sr. VILLAMOR. Pido que el proyecto pase a tercera lectura, y que se lea solamente por su titulo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que establece la provincia de Abra. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 7 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar la Resolución Concurrente No. 7 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) de que se considere por el Senado esta resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La auestión en orden es Ja consideración de la Resolución Concurrente No. 7. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN CONCURRENTE AUTORIZANDO LA CREACIÓN DE UN COMITÉ CONJUNTO DE LA LEGISLATURA, PARA EXAMINAR CIERTOS PROYECTOS DE LEY URGENTES Y HACER RECOMENDACIONES NO DESPU!!:S DEL OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. Por cuanto, se hace necesaria una revisión sistematizada en las disposiciones del Código Administrativo, en visto. de la 1917-SESlóN 82." SENADO DE FILIPINAS 713 aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la Ley de veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, comunmente conocida por Ley .Jones, y la aprobación, por la Legislatura Filipina, de las Leyes de Reorganización Departamental y de Sueldos; Por cuanto, además de los Proyectos de Ley proponiendo reformas a dicho Código, sometidos a la Legislatura, se hallan asimismo pendientes de consideración otras enmiendas recomendadas por la Comisión Codificadora; Por cuanto, hay otros Proyectos de Ley de carácter urgente, cuya aprobación por la Legislatura debiera efectuarse durante el presente período de sesiones de dicha Legislatura; Por tanto, El Senado de Filipinas con la. co11c111Tencia de la Cámara de Representantes, rest1elve: l. Que los Presidentes de ambas Cámaras sean autorizados para designar un Comité Conjunto, compuesto de tal número de miembros de dichas Cámaras que los repetidos Presidentes consideren necesario para examinar todas las pendientes enmiendas al Código Administrativo y para estudiar y recomendar aquellos otros Proyectos de Ley que sean sometidos al mismo por cualquiera de las dos Cámaras de Ja Legislatura o por su Presidente. 2. Que el Comité así designado funcionará inmediatamente, y hará recomendaciones no después del ocho de febrero de 1917, en cuya fecha dicho Comité dejará de existir. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: esta es una Resolución que tiene por obejeto abreviar los procedimientos en cuanto a las leyes que se han aprobado con posterioridad a la promulgación del Código Político-Administrativo, y que deben ser incluídas dentro de este cuerpo legal cuando se haga la edición definitiva del mismo. Téngase, además, en cuenta que el mismo Código Político-Administrativo, aprobado el año pasado, ha sufrido ya algunas enmiendas por parte de esta Legislatura. Así, por ejemplo, la Ley de Reorganización de los departamentos ejecutivos y la Ley de Sueldos que ha aprobado la actual Legislatura, son reformas legislativas importantísimas que deben figurar en el nuevo Código Político-Administrativo. Y con el fin de que se pueda aprobar prontamente este cuerpo de leyes, de modo definitivo, como el del año anterior, sin perjudicar en absoluto los intereses del público, en general, ni ocasionar dobles gastos, se ha presentado este Proyecto de Resolución Concurrente, en la que se autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras el nombramiento de senadores y representantes como miembros del Comité Conjunto que ha de realizar el objeto consignado en el referido proyecto. Por estos motivos, pido, si no hay objeción, que el Senado apruebe el Proyecto de Resolución Concurrente No. 7. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo rogar al Comité de Reglamentos, que nos diga si se ha fijado, en Ja resolución, el número de miembros que han de componer ese Comité. El PRESIDENTE. El Comité puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí señor. No se ha fijado, sino que se deja· a la discredón de los Presidentes de ambas Cámaras, el número de miembros que han de formar el Comité Conjunto, y que han de rendir su informe no después del 8 de febrero de este año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación de esta Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Concurrente, autorizando la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura para examinar ciertos Proyectos de Ley urgentes, y hacer recomendaciones no después del ocho de febrero de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios 8enaclores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar el Pro"yecto de Ley No. 8 del mismo, que enmienda las secciones 2 y 34 de la Orden General No. 58, y que ha sido informado por el Comité de Justicia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva)? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 8 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci&n.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.55 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.55 p. m. bajo la misma presidencia. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLE!'K DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA SECCIÓN DOS DE LA ORDEN GENERAL NúMERO CINCUENTA Y OCHO, DISPONIENDO LA ACUSACIÓN CONTRA TODAS LAS PERSONAS QUE APARECEN RESPONSABLES DE UN DELITO, Y LA SECClóN TREINTA Y CUATRO 714 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, DE LA MISMA ORDEN, RESTRINGIENDO Y ESTABLECIENDO CONDICIONES PARA LA EXCLUS!óN DE LA ACUSACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS ACUSADOS PARA SER UTILIZADO COMO TESTIGO DEL GOBIERNO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda la sección dos, de la Orden General Número Cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN 2. Toda acción por delito se ejercitará a nombre de los Estados Unidos contra TODAS las personas que apa· rezcan responsables de dicho delito, excepto EN los casos previstos en la sección treinta y cuatro de esta misma orden general." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo treinta y cuatro de la Orden General arriba citada, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN 34. Cuando dos o más personas fuesen acusadas por la comisión de un delito determinado, el tribunal COMPETENTE podrá en cualquier tiempo antes de que ellas hayan comenzado su defensa (y sólo a instancia del ministerio fiscal) librar de la acusación a cualquiera de las mismas, a fin de que pueda ser utilizada como testigo del Gobierno; Entendiéndose, sin embargo, Que este procedimiento sólo deberá tener lugar cuando LA PARTE ACUSADORA O el ministerio fiscal demuestre: (a satisfacción del juzgado:) (a) Que existe absoluta necesidad del testimonio del acusado, cuya exclusión se pide, para no quedar impune el delito; (b) Que no existe otra prueba directa en favor de la acusación, para la debida prosecución del delito cometido, más que el testimonio del citado acusado; (e) Que el testimonio del referido acusado puede ser corroborado sustancialmente en sus puntos materiales; (y) (d) Que este acusado aparece ser el menos culpable que los otros; Y (e) QUE DICHO ACUSADO NO HAYA SIDO CONVICTO ALGUNA VEZ POR EL DELITO DE PERJURIO O FALSO TESTIMONIO O POR CUALQUIER OTRO DELITO QUE ENVUELVA TORPEZA MORAL." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. (Las palabras entre paréntesis son las que se proponen suprimir. Las palabras en letras mayúsculas son las que se proponen insertar.) Sr. VILLANUEVA. El ponente de este proyecto es el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia ha estudiado detenidamente este asunto, y después de una madura deliberación, ha llegado a la conclusión de que el presente proyecto remedia muchas arbitrariedades que se han observado desde la implantación del Gobierno Civil en Filipinas. Estas arbitrariedades, señor Presidente, son de dominio público por haberse cometido en la dirección de las causas criminales en los juzgados o tribunales de justicia de Filipinas. Si fuéramos a examinar los archivos de dichos tribunales, principalmente los de la Honorable Corte Suprema, nos enteraríamos de las protestas enérgicas formuladas contra semejantes arbitrariedades. Estas se han cometido bajo el amparo de la disposición legal contenida en la sección 34 de la Orden General No. 58. Esta sección faculta a los fiscales a no acusar a aquellos que debieran ser acusados por la comisión de un delito o falta, para utilizarlos como testigos del Gobierno, sin ninguna disposición ni condición que atender para una mejor selección de entre los que debieran ser excluídos del grupo de acusados. Hemos visto varias causas criminales, señor Presidente, en las cuales los fiscales, haciendo un uso indebido, cuando no abusando de la disposición legal a que ya me he referido, han descartado de la acusación, no solamente a aquellos que no debían ser excluídos nunca, sino también a un número más que suficiente para poder justificar todas las alegaciones contenidas en la querella presentada por el mismo ministerio público. Para ilustrar mi aserto, voy a citar un caso, que ha suscitado la indignación de las gentes, en este país, por la conducta observada por algunas personas que intervinieron en la tramitación de ese asunto. Me refiero, señor Presidente, a la causa criminal seguida contra el Gobernador Ortiz. En aquella causa, nueve personas debieron ser acusadas por el fiscal Provincial, por lo mismo que aparecían responsables de la comisión del delito; pero, ¿qué es lo que ha ocurrido, señor Presidente? Ha ocurrido que, de los nueve, fueron excluídos siete para acusar solamente a dos personas. Señor Presidente: puedo afirmar aquí, sin temor a ser contradicho, que en ningún país latino existe una legislación semejante a la legislación que tratamos de enmendar. Esta legislación existía solamente en Inglaterra, y desde entonces, desde que se implantó esta institución legal, en dicha nación, ha ido sufriendo modificaciones y hasta ahora la legislación inglesa, sobre este particular, establece las mismas restricciones que se establecen en este Proyecto de Ley. Un célebre lord de Inglaterra ha dicho en cierta ocasión, al referirse a esta cuestión, lo siguiente: "La ley confiesa su propia debilidad al buscar la ayuda de aquellos que la han infringido, y ofrece un premio a la traición." Y es verdad, señor Presidente. Esta institución, a mi juicio, es completamente inmoral, por la sencilla razón de que la misma ley excusa, ampara y protege a aquellos que la han violado, a aquellos que la han infringido. Si en el presente Proyecto de Ley abolimos la citada institución, es por las consideraciones que hemos aportado 1917-SESióN 82." SENADO DE FILIPINAS 715 en contra, y porque consideramos de más fuerza y valor el liberar o acusar a algunos que verdaderamente son culpables, que a todos. En Estados Unidos, en los comienzos, regía la misma institución que existía en Inglaterra, y toda la jurisprudencia de los tribunales de Estados Unidos establece las mismas restricciones que las consignadas en este proyecto. Hay una doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, sobre este caso particular, en el asunto, si mal no recuerdo, de Ray vs. State. En dicha decisión, la Corte Suprema Federal se expresa en estos o parecidos términos: "La misma salvaguardia de los tribunales de justicia y de la comunidad donde estos tribunales están establecidos, demanda que, para que los representantes de la acusación puedan utilizar a algunos que debieran ser ·acusados, como testigos del Gobierno, se exijan ciertas condiciones, las cuales son: l." Que no exista ninguna prueba directa que pudiera ofrecer la acusación, al tribunal, para justificar las alegaciones de la querella. 2.11 Que el testimonio del acusado, cuya exclusión se pide, pudiera ser substancialmente corroborado en sus puntos materiales. 3.ª Que el acusado a quien se trata de excluir sea el que aparezca menos culpable de entre los otros." . Señor Presidente: esas son las mismas condiciones que en este Proyecto de Ley se establecen. El objeto principal de éste, no es desconocer o tener en manos la legislación que existe, sobre esta cuestión, en Inglaterra y en Estados Unidos, no; es precisamente para salvaguardar los intereses de la justicia en los tribunales y dar mayor garantía a los que son llevados ante ellos, acusados de alguna infracción de ley. Se han dado casos, señor Presidente, en que la acusación no ha contado más que con el testimonio de un co-a.cusado, un testimonio que, al decir del Magistrado Carson, procede de una fuente impura, como lo es la declaración de cualquier hombre que haya violado alguna disposición de carácter penal. Consecuente con el establecimiento de estas condiciones, el Comité ha estudiado también la enmieilda referente a la sección 2 de la Orden General No. 58, en el sentido de que todos los que aparezcan responsables de un delito deben ser acusados, siempre, salvo los casos previstos en la sección 34 de la misma Orden General No. 58, y el resultado del estudio hecho es recomendar que la enmienda sea adoptada. Yo podría ser, señor Presidente, interminable en esta cuestión, aportando todos los hechos de que tengo conocimient(}-conocimiento adquirido durante el ejercicio de mi profesión de abogado-sí no temiera abusar de la atención de este Senado, y no considerara de que hay otros proyectos que debemos discutir esta noche. Voy a terminar, señor Presidente; pero antes debo decir que ya es llegado el tiempo de cortar de raíz las irregularidades, arbitrariedaOes y abusos a que antes me he referido. Si no aprobáramos este proyecto, señor Presidente, veríamos, como lo estamos viendo ahora, que muchos inocentes van a la cárcel, y, en cambio, muchos culpables se hallan en libertad. Yo he tenido una causa en mis manos, señor Presidente, de la que puedo afirmar, sin temor a ser desmentido, que los que en élla fueron condenados eran tan inocentes como cualquier otro miembro de este Senado, del delito que se les había imputado. Pero, ¿por qué habían sido condenados? Sencillamente, porque fueron excluídos de la acusación alguno~ que verdadera~ente eran culpables, y que, para librarse de la acusación, no tuvieron inconveniente en declarar contra aquellos inocentes. Voy a citar un ejemplo más claro y práctico, señor Presidente, para terminar. Se sabe que la defensa mediante alibí o coartada vale muy poco ahora en nuestros tribunales de justicia. Suponiendo que alguno, presente aquí, en esta Cámara, ahora, esta misma noche, tuviese algún enemigo en cualquier rincón de Manila, y que ese enemigo fuese víctima, a estas horas, de un atentado, y los que llevaron a cabo el atentado fuesen acusados; si esos acusados o algunos de ellos fuesen excluídos de la acusación y se decidiesen a declarar contra el presente aquí, este último, señor Presidente, no tendría más defensa que la coartada contra la declaración terminante de los que han tomado parte en la comisión del delito. Y no dudo en afirmar que, no teniendo a su disposición, más defensa que la coartada, necesariamente tendría que ser convicto del delito de que es completamente inocente. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apiuebe este proyecto, con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. Se va a votar las enmiendas del Comité. Los que estén conformes con que se aprueben las enmiendas introducidas por el Comité, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Quedan aprobadas. MOCIÓN SISON PARA QUE SE APRUEBE EL PROYECTO TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR EL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. SISON. Señor Presidente: pido ahora que se apruebe el proyecto, tal como ha sido enmendado por el Comité~ El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bon716 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, dad de decir no. (Silencio.) Se aprueba el proyecto, taJ como fué enmendado por el Comité. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.05 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión, y se informa al Senado que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 8 del mismo y dicho Comité lo ha aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité de Reglamentos. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: pido que pase a tercera lectura el Proyecto, y que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase, en tercera lectura, el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la sección dos de la Orden General Número Cincuenta y ocho, disponiendo la acusación contra todas las per~onas que aparecen responsables de un delito, y la sección treinta y cuatro de la misma orden, restringiendo y estableciendo condiciones para la exclusión de la acusación de cualquiera de los acusados, para ser utilizado como testigo del Gobierno. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación de este Proyecto de Ley, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONFIRMACIÓN DEL ACTA DEL SR. ILUSTRE Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Elecciones pide que sea llamado el asunto que trata del acta del Senador por el Quinto Distrito, Sr. Vicente Ilustre. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La cuestión ahora en orden es el acta del Senador Ilustre. Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Elecciones ha emitido su informe en este asunto, y pide que, después de leído el mismo, sea aprobado. El PRESIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones del Senado, me encarga presentar a dicho Cuerpo el adjunto Proyecto de Resolución, para confirmar la elección del Sr. Vicente Ilustre, como uno de los senadores por el Quinto Distrito Senatorial de Filipinas. El Comité ha designado al senador Sr. Sotto, como ponente en este asunto. (Fdo.) N. CAPISTRANO P1·esidente, Comité de Elecciones El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se declarará confirmada el acta del Senador por el Quinto Distrito, Sr. Ilustre. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda confirmada el acta del senador Sr. Ilustre. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: yo deseo pedir una orden especial del Senado, para que se consideren los siguientes proyectos de ley, informados debidamente por sus respectivos Comités, el viernes, 2 de febrero a las cinco de la tarde: Proyectos de Ley Nos. 95, 50, 17, 52 y 90 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se señala para el viernes, 2 de febrero, la consideración de los Proyectos de Ley Nos. 95, 50, 17, 52 y 90 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para proseguir el debate sobre el Proyecto de Ley No. 20 del mismo, relativo a la bandera filipina. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Sr. Rodríguez se servirá presidir el Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupán~ áola el Sr. Rodríguez.) Eran las 6.40 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.40 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). DISCURSO DEL SR. VILLAMOR EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. VIÍ.LAMOR. Señor Presidente: estamos tratando del Proyecto de Ley que deroga la Ley No. 1696 prohibitoria de la exhibición de la bandera filipina, asunto de suyo interesante, pero que han hecho más 1917-SESlóN 82.• SENADO DE FILIPINAS 717 interesante aún las apasionadas controversias suscifa.das en la prensa por sus defensores y adversarios. No es esta, señor Presidente, la primera vez en que me he atrevido a contender con el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) sobre un Proyecto de Ley análogo al que hoy nos ocupa. Desde el establecimiento de la Asamblea Filipina, en su primer período de sesiones de 1908, el irreductible Senador por el Décimo Distrito viene abogando, con un tesón digno de mejor suerte, por la restauración de la exhibición de la bandera filipina. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, Señor. Sr. SoTTO. ¿Cuál es la objeción del Senador Villamor, al bill sobre la bandera filipina? ¿Es que lo juzga inoportuno, porque no tenemos fuerza para dtfender nuestra enseña, o es porque cree, como parece dar a entender, que esta cuestión es una mala causa? Sr. VILLAMOR. En el curso de mi peroración, en contrará Su Señoría contestación cumplida a su pregunta. (Prosiguiendo.) Pues bien; desde aquella época viene abogando, como digo, el Senador por el Décimo Distrito, por la restauración de la bandera filipina, y yo, en mi humilde empeño, oponiéndome a tal medida, por los grandes peligros de orden público interior, y aún de un casus belli a que puede avocarnos inminentemente tal medida. Seguro de que esta vez, como en las anteriores, sólo he de conseguir, mediante esta controversia, poner de manifiesto y con mayor relieve mi pequeñez ante la brillante y colosal figura parlamentaria del hábil polemista, aunque en ocasiones zahiriente orador y mago de la palabra, Hon. Filemón Sotto, me permitiré, con todo, rogarle ponga a salvo siquiera la buena fe con que me opongo y me opondré siempre a su Proyecto de Ley, a menos que venga acompañado de cierta prudente restricción. Aceptado por mí el sacrificio inherente al deber ineludible de defender una convicción incrustada en el alma, convicción formada desde que tuve noticias de los sangrientos atropellos y vejámenes de que ha sido objeto la bandera filipina, sagrado símbolo de la patria, a ·cuya sombra pronuncié, lleno de fe y emoción, mi juramento por la Nación Filipina después de arriada aquí la bandera española, a la que hasta entonces militarmente pertenecía, faltaría a ese respeto a mi patria, faltaría a mi juramento prestado a élla, si escatimara esfuerzo alguno por alejar de la misma todo motivo de bochorno, cualquier motivo de sonrojo, por cualquier atropello o insulto que pudiese recibir su bandera. Bajo la égida de este respeto y de esta lealtad, que a todo filipino bien nacido debe merecer la madre patria, y a la luz abundante, siquiera más fascinadora que convincente, del candente verbo de la oposición, voy a destacar frente a los argumentos puramente teóricos de la oposición, otros argumentos de hecho, realmente sentidos y prácticamente observados. Señor Presidente: acaba de ocurrir en la ciudad de Cebú, provincia del ilustre autor del Proyecto, un caso muy notable y, desde luego, muy pertinente a esta ocasión. Ruego a la Mesa permita que el Secretario lea la descripción gráfica del hecho a que me refiero, así como el quejumbroso comentario que en el mismo número se ha puesto a tan ingrato suceso. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Enero 91, 1917. EL ACTO DE MCFARLAND Lo condenamos enérgicamente, por ser grosero e impropio de un ciudadano americano. Lo reputamos como un ultraje a la bandera filipina, y un soberano desprecio a los filipinos. Mr. McFarland no tenia ningún derecho a rasgar la bandera filipina, ni estaba en sus manos el hacer semejante justicia tan violenta y contraria al derecho y a la razón. No negamos que la exhibición de la citada enseña está prohibida por la ley; pero nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a ir más allá de los límites trazados por esa ley. Si la exhibición de la bandera filipina hiere los sentimientos patrióticos de los americanos, lo que Mr. McFarland debió haber hecho, como americano que es, era denunciar la infracción, si la hubo, a las autoridades correspondientes, ya que el "Cabaret" está cerca de la estación de policía. Esto hubiese sido lo más procedente, lo legal, lo razonable, lo caballeroso, lo noble; pero hacer pedazos la bandera filipina, y emplear para ello procedimientos violentos, por el único motivo de su exhibición, como lo ha hecho Mr. McFarland, es un acto innoble, un ultraje a los filipinos. Ni el mismo autor de la Ley que proscribe esta bandera sería capaz de semejante atropello! MCFARLAND DF;SPEDAZA UNA BANDERA FILIPINA El chino propietario del "Cebú Cabaret," ignorando sin duda que cometía una infracción de la ley, mandó hacer una bandera filipina, y la exhibió en el salón de su establecimiento, al lado de las banderas americana, francesa, inglesa, etc. Mr. Arch McFarland, nombrado recientemente Tesorero Provincial de Misamis, al ver la bandera filipina, se acercó a élla, la arrancó de su sitio y la rasgó en pedazos, con acompañamiento, desde luego, de ciertas incultas frases que los americanos suelen pronunciar cuando están regañados. Esto ocurrió cerca' de las tres de la madrugada del domingo pasado, 14 del actual. Esta información nos ha sido facilitada por los mismos empleados del "Cabaret." (NUEVA FUERZA, No. 174, 18 enero 1917, Cebú.) 718 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, (Prosiguiendo.) Por lo que se acaba de leer, queda evidentemente demostrado el hecho de que Mr. McFarland,-que, si mal no recuerdo, ha sido nombrado recienrtemente, por este Senado, Tesorero Provincial de Misamis-insultó a la bandera filipina, y por aquel suceso el pueblo de Cebú, que yo sepa, nada ha hecho, como no sea el comentario que acaba de leerse, que viene a ser como un capítulo de quejas contra el citado americano. Ahora voy a permitirme preguntar al caballeroso Senador por aquel Distrito (Sr. Sotto.) qué hubiera hecho él, si hubiese estado presente en aquel acto, en que un bárbaro rasgó la bandera filipina ... Sr. SOTTO. ¿Me permite el orador contestarle, señor Presidente? El PRESIDENTE. Lo consiente el orador? Sr. VILLAMOR. Sí, señor Presidente. Sr. SOTTO. Sabiendo, como sé, que nada podía hacer legalmente, porque hay una ley tiránica que prohibe y castiga y declara ilegal la exhibición de la bandera filipina, lo qÜe hubiera hecho es lo que está haciendo el pueblo entero: maldecir la no derogación de esa ley tiránica. Sr. VILLAMOR. O yo me equivoco, señor Presidente, o el Senador por el Décimo Distrito, en esta ocasión, no ha dado con la contestación conveniente. Pues bien; voy a describir las tres modalidades de la actitud que el Senador por el Décimo Distrito hubiera podido adoptar en el incidente provocado por McFarland. El Senador, a fuer de restaurador del uso de la bandera filipina, en aquel momento fatalmente violento, lo que hubiera podido hacer o lo que debió hacer es: cogerle por el cuello a McFarland, y estrellarle contra la pared, porque la dignidad del Senador Sotto no hubiera permitido que sé: rasgase en su presencia una bandera cuya exhibición está defendiendo con tesón en esta Cámara; y aquí tenemos al Senador por el Décimo Distrito, por el encuentro personal habido con ocasión de la exhibición de la bandera filipina, expuesto al peligro de un proceso o de un encarcelamiento. Voy a describir otra situación más trágica todavía, si es posible calificarla así, en que pudiera haberse colocado el Senador Sotto, ante la audacia de McFarland al romper la bandera. Si en dicha ocasión, queriendo vindicar la dignidad y santidad de la bandera filipina, el Senador no quería tener un encuentro personal con McFarland, hubiera sugerido a los radicales, como él, del municipio de Cebú, que estaban allí presentes, que le buscasen las vueltas a McFarland, cogiéndole por su cuenta y haciéndole pagar caro el insulto. Pero sucede que los americanos en Cebú, por ejemplo, se percatan de esa intención de venganza, y en defensa de su paisano se arman para evitar el atropello de que pudiera ser objeto; en este caso, tendríamos una colisión armada, en Cebú, con caracteres de lucha racial. Una vez llegadO a este extremo, ¿qué haría el pueblo filipino? Levantarse, y entonces tendrlamos una guerra sangrienta. ¿Cree el Senador por el Décimo Distrito, que está el pueblo filipino dispuesto a arrostrar una guerra de tan graves consecuencias para las libertades del país, prometidas por el Congreso americano? Y o creo que no. Pero voy al caso de que, en vez de ser un americano el que rasgase la bandera filipina, fuese un japonés o un súbdito de otra nación: la complicación de la vindicación de esa bandera sería mayor todavía, porque ese súbdito extranjero podría alegar, y alegaría con justicia que no habiendo sido notificada su nación de la existencia legal de la exhibición de esa bandera. no puede hacersele resoonsable de cualquier acto irrespetuoso que pudiera cometer contra esa bandera. Voy a citar, por último, la tercera situación en que pudiera encontrarse el Senador por Cebú, en presencia del mismo incidente. Esta tercera situación sería: llevar ante los tribunales de justicia a McFarland, pero ¿por qué delito podría ser llevado ante los tribunales de justicia McFarland? Yo creo que el acto cometido por él, de rasgar la bandera filipina, no pasaría de una leve falta por daños a la propiedad, cuyo valor material, el de la tela, no excedería de cinco pesos, y bien sabe el mismo Senador que el castigo no pasaría de quince pesetas de multa o dos días de encarcelamiento, según el libro III del Código Penal, hoy vigente. ¿Estaría satisfecho el Senador por Cebú, con tan pequeño castigo impuesto al que atropelló la bandera filipina, cuyo valor normal, para Jos filipinos, es tan grande que compendía su historia toda de luchas y sacrificios? Yo creo que no. Por que lo que él desearía obtener, con la persecución judicial, sería, no el castigo material del injuriador de la bandera filipina, sino la vindicación moral de la dignidad de esa bandera. No es posible, señor Presidente, considerar ahora la opinión de los adalides del proyecto, de que la teoría de las nacionalidades exige que cada nación tenga su bandera, teoría que, para Filipinas, es por ahora vana y de ningún valor mientras esté pendiente ante el Congreso americano el reconocimiento de nuestra personalidad política. En primer lugar, la nacionalidad filipina, si bien es verdad que va unida a nuestra historia, como objeto de nuestra constante_ aspiración, no está, sin embargo, reconocida todavía por ninguna nación extranjera. Esa falta de reconocimiento hace caer por la base la teoría de las nacionalidades que invocan los defensores del proyecto. 1917-SES!óN 82." SENADO DE FILIPINAS 719 Tampoco es admisible la teoría de que la voluntad popular se ha manifestado en Filipinas en favor de la restauración y la exhibición de esa bandera. Voy a probar con hechos que se relacionan con mi propia persona, la inexactitud de la aseveración. No es verdad que la voluntad popular se haya manifestado en favor de la restauración de la exhibición de la bandera aludida. Yo, desde el establecimiento de la Asamblea Filipina, como la Cámara lo sabe, me he opuesto siempre a que se restaure la exhibición de dicha bandera. En cambio, el Sr. Irineo Javier, que era entonces Diputado por llocos Norte, suscribió el informe del Comité de Revisión de Leyes, que era favorable al Proyecto de Ley-ignoro si era del mismo Senador por Cebú (Sr. Sotto)-derogando la ley que prohi· bía la exhibición de la bandera filipina. Pues bien, en las últimas luchas electorales para senador el Sr. Irineo Javier, a quien podemos calificar de probanderista, y este humilde servidor vuestro, que puede ser calificado de anti-banderista, se encontraron aspirando al mismo cargo de senador; y si hubiese sido cierto que la voluntad del pueblo se había pronunciado por la restauración de la bandera filipina, el resultado hubiera sido distinto del que hr1. sido. Como la Cámara ve, entre un pro-bandm·ista y un anti-banderista, la voluntad popular se inclinó por este último. Sr. SOTTO. ¿Me permite el orador una pregunta? El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SOTTO. En esa lucha, que por cierto fué muy briosa, entre el Sr. Villamor y el Sr. Javier, ¿fué elegido el Sr. Villamor por ser anti-banderista, o apesar de ser anti-banderista? Sr. VILLAMOR. Por las dos razones a la vez, a discreción del preguntante. (Risas.) Sí, señor; porque todos saben que, desde un principio, yo me he opuesto a la restauración de la exhibición de la bandera filipina, y de mi contrincante se sabe también que suscribió el informe favorable a la exhibición de dicha bandera. De modo que se puede asegurar que, por los dos motivos, he sido preferido por la opinión popular. No se puede, pues, invocar aquí, por el hecho arriba referido, el argumento de que se ha manifestado en el país la voluntad popular en sentido favorable a la restauración del uso de la bandera. La consecuencia que quieren sacar los que sustentan que, pronunciándose la voluntad del pueblo en favor de la exhibición de la bandera, los representantes de Filipinas tienel} que acatar esa voluntad, so pena de estar en contradicción con sus representados, no es ni puede ser válida. Y si no es cierto, como he alegado y probado, que dicha popular voluntad se haya manifestado así, es inútil hablar dC' la otra teoría invocada de que la voluntad popular, en las democracias, debe ser respetada. Respecto al punto concreto de la bandera ... RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el orador una pregunta? El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SOTTO. En relación con su distrito, ¿qué se le ocurre decir a Su Señoría, ante el hecho de que el único senador del partido de la minoría existente en este Senado, procede, precisamente, del distrito de Su Señoría? Sr. VILLAMOR. Eso obedece a condiciones excepcionales y personales del Senador Singson, pero no a la cuestión de la bandera. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir el orador que el Senador Singson fué elegido por ser progresista, o a pesar de ser progresista? Sr. VILLAMOR. Ha sido alegido por sus condiciones personales excepcionales en el Primer Distrito. Sr. SOTTO. ¿Pero lo fué por ser progresista o apesar de ser progresista? Sr. VILLAMOR. No se ha tenido en cuenta eso. Según acaba de manifestar ahora el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), parece que aquel distrito, por haber elegido a un progresista, debe ser progresista, pero eso no es lo justo, ni es tampoco verdad. El Senador Singson fué elegido por sus condiciones personales especiales, si se quiere, sin haber tenido los electores en cuenta para nada si era progresista o no lo era. Tampoco es cierto que la elección de un progresista indique que el distrito elija sin discernir las condiciones de los elegidos. Sr. SOTTO. ¿Y no pudiera darse el caso de que en la elección de Su Señoría, en contra del Sr. Irineo Javier, hayan concurrido las mismas circunstancias, las mismas condiciones, por las excelentes cualidades personales de Su Señoría, hasta tal punto que, apesar de ser anti-banderista, le hayan elegido, corno han elegido al Senador Singson, no obstante ser progresista? Sr. VILLAMOR. Es posible. Antes de las preguntas de Su Señoría, me había :fijado en el caso de que, si en vez de ser un americano el que rasgó la bandera filipina, en Cebú, hubiese sido un japonés, la vindicación del insulto hubiera sido más complicada todavía, porque si dicho súbdito extranjero alegara que no está oficialmente notificada su nación de la existencia legal de esa bandera, sería imposible exigir responsabilidad alguna por haber faltado el 720 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, ------ --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - respeto a dicha bandera. Ahora bien; si es necesario, para que un súbdito extranjero esté obligado a respetar la bandera filipina, en este país, que esa nación esté debidamente notificada de la existencia legal de esa bandera, ¿quién podría hacer esta manifestación? El Secretario de Estado de los Estados Unidos. ¿Y es posible, dado nuestro status político, que ese Secretario haga tal notificación cuando realmente no tenemos una nacionalidad reconocida? Creo que no. De tal manera que desde todos los puntos de vista invocados, a la luz de todas las teorías expuestas en su favor, la idea de que se restaure la exhibición de la bandera filipina es, no sólo inoportuna, sino inconveniente, y, al mismo tiempo, contraproducente para los fines o aspiraciones actuales de la Patria. Sr. SOTTO. ¿Cree el orador que se requiere que las leyes penales de un país sean notificadas a las demás naciones, para que los súbditos de éstas que vengan a vivir en tal país, estén obligados a cumplir dichas leyes? Sr. VILLAMOR. Lamento de todas veras, señor Presidente, la miopía jurídica del Senador por Cebú, en esta ocasión. No se trata de notificar leyes penales; se trata de notificar que existe una bandera contra la cual se comete o se puede cometer una falta de respeto. No estoy conforme con la teoría de que dictemos, sin ton ni son, una ley castigando o exigiendo responsabilidad a una persona que no está debidamente enterada de cómo se puede incurrir en responsabilidad criminal por un acto que ni remotamente se imaginó que pudiera constituir delito. Pero, aún admitiendo hipotéticamente la teoría de que cada nación debe tener bandera propia, estamos en el caso de no tener, políticamente, personalidad reconocida. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No cree el orador que, con la exhibición de la bandera filipina, se estimularía actualmente de modo mejor los sentimientos de los niños en el amor a la libertad y al propio país? Sr. VILLAMOR. ¿Por la exhibición? Sr. SISON. Sí, señor, por la exhibición de la bandera fi1ipina. Sr. VILLAMOR. ¿Simplemente? Sr. SISON. ¿No cree el orador que ha llegado el momento de sembrar en los corazones de nuestros niños que acuden a las escuelas de nuestro país, la idea de que serán independientes y de que no han de continuar siempre bajo la soberanía americana? Sr. VILLAMOR. Eso, mejor que en las escuelas, se puede realizar en el hogar; en el hogar se puede cultivar mejor los sentimientos de patria y libertad en nuestros niños, así como su amor y anhelo a ser-independientes. Pienso, sin embargo, que no hay necesidad de enseñar tan hermosas virtudes, porque el hombre nace con idea de libertad e independencia en su espíritu. La libertad es uno de los derechos inalienables del hombre; es uno de los derechos que no elaboran las leyes positivas, sino que nace con el hombre. Las leyes positivas no hacen más que robustecerla y hacer más practicable su uso. Sr. SISON. ¿Cuál es, en opinión del orador, el patriotismo que debemos enseñar a nuestros niños, el patriotismo filipino, con la exhibición de la bandera filipina, o el patriotismo amerjcano mediante la ostentación continua de la bandera americana en las escuelas? Sr. VILLAMOR. Es la primera vez que uígo la distinción de patriotismo filipino y de patriotismo americano o extranjero. Yo entiendo que el patriotismo es único. Se ha formado dentro de un solo molde, que es el amor a la patria. EL SR. SISON HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Quiero hacer una aclaración, señor Presidente. He leído que, en una ocasión, el ilustre Presidente de este Senado, en un discurso que pronunciara en la Universidad de Filipinas, afirmó que había llegado el momento de enseñar a los niños de nuestro país el patriotismo filipino y no el americano. Sr. VILLAMOR. Vuelvo a decir a Su Señoría, que no entiendo esa distinción. Yo no conozco más que un tipo de patriotismo, que es el amor a la patria. Los americanos deben tener su patriotismo, amando a su propia patria; los filipinos deben tener el suyo, amando a la suya; de manera que no concibo cómo se pueda hacer ni admitirse esa distinción. Así, me permito rogar a Su Señoría que me releve de contestar a su pregunta. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para otro ruego. ¿Cuál es más conveniente, en la actualidad, a nuestro país, en opinión del orador, enseñar a nuestros niños el amor a la bandera filipina o el amor a otra bandera? Sr. VILLAMOR. Enseñar a nuestros niños el amor a la bandera filipina y el respeto a la bandera extraña. Sr. S1soN. ¿Puede decir el orador cómo se podría enseñar a nuestros niños el amor a la bandera propia, si ésta no se exhibiese? Sr. VILLAMOR. No es necesaria esa exhibición, para enseñar a amar la bandera. filipina. Bastará 1917-SESióN 82.• SENADO DE FILIPINAS 721 que se enseñe a nuestros hijos que aspiramos a una nacionalidad propia, la cual, como tal nación independiente, deberá ostentar una bandera, y que es deber de todo ciudadano respetar y adorar la bandera de la patria; pero no es necesario ni esencial, para llevar a cabo esta enseñanza, exhibir la bandera que se ha ostentado como enseña de la nación. Señor Presidente: acaba de indicarme el Senador por el Segundo Distrito (señor Sison) que pida la suspensión del debate de este asunto para continuarlo otro día, y así lo pido al Senado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento la moción de que el Comité levante su sesión, y que informe al Senado de que no ha llegado a un acuerdo sobre este asunto, reservándose al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) el derecho de continuar en el uso de la palabra hasta consumir el turno que le corresponde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. 196898-46 (El Sr. Rodríguez abandona la presidencia, oeupándola el Sr. Sison.) Eran las 7.20 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7 .20 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRÍGUEZ. El Comité de Toda la Cámara ha seguido discutiendo el Proyecto de Ley No. 20 del Senado, que trata de la bandera filipina, y tiene el honor de informar que dicho Comité no ha llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tard~. Eran las 7 .21 p. m. SUMARIO JUEVES, l.º DE FEBRERO DE 1917-SESlóN 83." Apertura de la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mE:sa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes, Proyectos de ley en primera lectura. Resoluct6n en primera lectura, Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 102 del Senado. Es aprobada.-Moción del Sr. Guevara, respecto al traslado que debe darse al Proyecto de Ley No. 830 de la Cámara de Representantes.-Decisión de la Mesa.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sestón del Comité de Toda la Cámara.Continuación del discurso del Sr. Villamor, en contra del Proyecto de Ley sobre bandera.-Discurso del Sr. Sotto, en favor del proyecto.-Discurso del Sr. Quezon.-La moción Sotto se deja sobre la Mesa.-Moción Quezon.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cil.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Hoción Sotto, pidiendo votación nominal. Es aprobada.-Resultado de la votación nominal.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta Ja sesión. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de Ja lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Sé lee el acta de la sesión del 31 de Enero de 1917, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el l.º de febrero de 1917, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 507) de la misma, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taft, provincia de Cápiz, por el de "Makato." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el l.º de febrero de 1917, aprobó sin enmienda la Resolución Concurrente (R. Cte. S. No. 7) del Senado, titulada: "Resolución Concurrente autorizando la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura para examinar ciertos 722 Proyectos de Ley urgentes y hacer recomendaciones, no después de ocho de febrero de mil novecientos diecisiete." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma.ra de Representantes Al Honorable P$ESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias (S. No. 104, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo el privilegio a George H. Fairchild, para organizar una corporación d-; acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado, para mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el township de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Senador Guevara (S. No. 105, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil seiscientos cuarenta y ocho del Código Administrativo, aumentando el impuesto específico sobre fósforos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Reglamentos (S. No. 41, 4.• L. F.), titulado: Resolución enmendando el Reglamento del Senado. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ESTUDIOS DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES El CLERK de Actas, leyendo: INFORME DE COMITÉ, NO. 05 SEÑOR PRES;IDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual fué trasladado, en 27 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 94 del Senado, titulado: SENADO DE FILIPINAS 723 "Ley concediendo a George H. Fairchild el derecho, privilegio y autorización para adquirir, mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el townskip de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente! Que el referido Proyecto de Ley sea sustituido por el adjunto, preparado por el Comité. Al recomendar la aprobación del adjunto Proyecto de Ley No. 104, fúndase vuestro Comité en 1o siguiente: l. Las anteriores administraciones vendieron a los Sres. Charles J. Welch y Horace Havemeyer, unas 23,000 hectáreas de terrenos de los frailes en el township de San José, provincia de Mindoro. Si este proyecto se convierte en ley, los Sres. Welch y HaYemeyer se proponen organizar una compañía que se dedique exclusivamente al riego, por el período de 50 años. También quedan obligados, una vez aceptado el privilegio, a vender las 23,000 hectáreas en pequeñas parcelas de no más de 1,024 hectáreas a un solo comprador, evitándose así el control sobre una gran extensión de terreno, por parte de una corporación. Si dentro del período de 30 años quedare sin vender algún terreno, la parte no vendida revertirá al Gobierno, vo1vi~ndo a formar parte del dominio público. 2. Los Sres. Welch y Havemeyer obtuvieron también, más tarde, el arrendamiento y uso exclusivo por 99 años de 338,872 metros cuadrados de terrenos de marea en la Babia de Mangarin y Estrecho de Mindoro. Si se aprobara este proyecto será condición previa a la concesión de la franquicia por el Gobernador General, una renuncia por parte de dichos señores de este derecho sobre 334,872 metros cuadrados de dichos terrenos, quedándose éllos solamente con cinco hectáreas en donde tienen construidos sus muelles y camarines y la estación de término de su ferrocarril. 3. También dichos señores deben en la actualidad al Banco Nacional la suma de 'P'l,000,000 con arreglo a las disposiciones del artículo 37 de la Ley No. 2612 que crea dicho Banco, y que dispone que dicha cantidad no podrá ser usada más que para darlo en préstamo a la Mindoro Company. Los Sres. Welch y Havemeyer manifiestan que, con la aprobación de este proyecto, podrán disponer inmediatamente de dos millones de pesos, suficientes para pagar el importe de su deuda al Banco Nacional, y que les dejará a éllos una cantidad adecuada para sus operaciones en lo sucesivo. El Banco Nacional tendrá entonces una suma considerable que podrá utilizar para otros fines. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente del Comité de Bancos, CorjJ01·aciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 66 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 23 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 81, del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Capiz Electric Company, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITE NO. 67 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 29 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 97 del Senado, titulado: "Ley que suprime la Oficina de la Policía Secreta de la ciudad de Manila, y la de igual Cuerpo, de la Aduana de las Islas, y las fusiona a la Oficina de la Constabularia, agregándolas a la división de información, de la misma" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con Ja recomendación siguiente: Que sea endosado el adjunto Proyecto de Ley, al Comité de Seguridad Nacional. Respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE; Al Comité de Seguridad Nacional. INFORME DE COMITÉ NO. 68 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles, al cual se ha referido, en 30 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 98 del Senado, tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la siguiente recomendación: la de que sea aprobado. El objeto del presente proyecto es facilitar el funcionamiento de la Manila Railroad Company. Como se sabe, el ferrocarril de Luzón ha sido adquirido por el Gobierno de las Islas Filipinas, y es por consiguiente actualmente el dueño de todas y cada una de las acciones de la Manila Railroad Company, y se puede decir, por tanto, que esta Compañía ferroviaria es el mismo Gobierno de Filipinas. Sin embargo de ello, la empresa del ferrocarril de Luzón sigue operando como manejado por la Manila Railroad Company, pero en verdad lo és por el Gobierno. Es cuestión accidental, de nombre solamente, y se pl'etende más adelante cambiar de denominación. Siendo el Gobierno el dueño del ferrocarril, necesita hacerlo funcionar debidamente para el mejor servicio público, y para que no se malogre el dinero del pueblo, que se ha invertido en su adquisición. Y para el debido funcionamiento y explotación lucrativa de la empresa, es necesario consignar fondos para las atenciones inmediatas y para la continuación de las obras de construcción y reparación, en lo que resta del año corriente, y para este fin se propone hacer una consignación de dos millones de pesos, para prestar a la Manila Railroad Company durante un período de tiempo que no exceda de diez años, al interés de cuatro por ciento al año, para hacer frente a todas las necesidades de la empresa, préstamo que equivale a hacerse a sí mismo el Gobierno. Como consecuencia de la actuación del Gobierno sobre el ferrocarril,- las obligaciones de la compañía para con el Gobierno, originadas de ciertos préstamos tomados del Patrón Oro, que debían ser ya efectivas, pueden ser renovadas a discreción del Gobernador General, por la compañía mediante nuevas garantías, cuya efectividad se aplazará para un período que no exceda de diez años. 724 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, Y al objeto de contribuir a la ejecución de los planes encaminados a hacer frente a los pagos del fondo de amortización de los bonos, es muy importante ratificar un convenio celebrado por el Gobierno y la compañía, referente al fondo de amortización, a que se contrae el artículo tres del proyecto. Y el proyecto provee también un procedimiento más expedito y fácil para llevar a cabo las expropiaciones de terrenos para el uso del ferrocarril, y para proteger al mismo contra. los daños a las propiedades personales que pudieran causar sus locomotoras, daños que, en casi todos los casos, provienen de la negligencia de las personas afectadas. Y otra provisión importante del proyecto, es, eximir a la Compañía Ferroviaria de toda clase de impuestos y contribuciones. Aparentemente, resulta ser esta exención un cúmulo de privilegios; pero considerando que el Gobierno es el dueño del ferrocarril, esta exención de contribuciones e impuestos es nada más que obvia, razonable y justificada, pues que esos mismos impuestos y contribuciones, de hacerse efectivos por la compañía, irían siempre a parar a las cajas del Gobierno, y el que habría de pagarlos sería el mismo Gobierno. Con esta concesión se evita la dificultad en la tramitación, que redundaría en perjuicio de la misma compañía, teniendo en cuenta que deberá emplear el personal necesario al objeto de realizar todas sus operaciones, mientras que, exenta como queda establecido por el proyecto, no tiene ninguna necesidad del empleo de dicho persona]. Y además, esta exención obviaría la posible necesidad de hacer consignaciones directas de fondos para el pago de bonos e intereses. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISAURO GABALDÓN Presidente, Comité de Ferrocm·riles Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 102 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 102 del Senado, relativo a la separación de la provincia de Abra, aprobado por este Cuerpo, en sesión de ayer, y a este efecto, pido que se solicite de la Cámara de Representantes la devolución al Senado de dicho proyecto. El PRESIDENTE. La cuestión es si se ha de reconsiderar el Proyecto o no. Los que estén conformes con la recomendación, tengan la bondad de decir sL (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la reconsideración del Proyecto. MOCIÓN DEL SR. GUEV ARA, RESPECTO AL TRASLADO QUE DEBE DARSE AL PROYECTO DE LEY NO. 630 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, consignando ciertos créditos con destino a obras públicas, y que está ahora en manos del Comité de Hacienda, se pase a informe del Comité de Comercio y Comunicaciones del Senado. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa, después de haber discutido con los senadores esta cuestión y la parte del reglamento que se refiere a este asunto, tiene a bien acordar que el Comité de Obras Públicas, antes que el Comité de Hacienda, considere el Proyecto de Ley, para fijar definitivamente qué cantidad ha de votarse o no para esos proyectos. Se ordenará, por tanto, que se envíe antes la proposición de ley al Comité de Obras Públicas, para que éste remita directamente su informe, sin pasar por la Mesa, al Comité de Hacienda, y a menos que haya objeción, así se va a ordenar en este caso. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Así se ordena. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité' de Toda la Cámara para continuar la discusión del Proyecto de Ley derogatoria de la que prohibe la exhibición de la bandera filipina. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad' de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Senador Villanueva queda designado para presidir el Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Vitlanuei•a.) Eran las 5.20 de la tarde. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.21 p. m. El PRESIDENTE. Se va a considerar, en Comité de Toda la Cámara, el Proyecto de Ley que deroga la prohibitoria de la exhibición de la bandera filipina, y que ha sido informado por el Comité Especial. ¿Hay algún turno en contra? (Silencio.) Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. VILLAMOR, EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE BANDERA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: doy gracias a la Mesa por haberme concedido de nuevo la palabra en esta sesión. No es mi ánimo molestar por mucho tiempo a los adalides del Proyecto de Ley que estamos discutiendo. Mi objeto, al tomar de nuevo la palabra en esta sesión, es ver si puedo llevar a sus ánimos el convencimiento de que el proyecto mencionado es, a todas luces, inoportuno y al mismo tiempo contraproducente, por lo que toca a nuestra aspiración a mayores libertades políticas. 1917-SESióN 83.• SENADO DE FILIPINAS 725 Ayer había quedado en la exposición de las tres actitudes en que podía haberse colocado el irreductible autor del proyecto, si él hubiera estado presente cuando el valiente Tesorero McFarlan rasgó la bandera filipina en un 11 cabaret" de Cebú. Había quedado explicando cómo la aprobación del Proyecto hubiera traído aparejado el peligro de una colisión armada, con la terrible característica de una lucha de razas en Filipinas, y al hablar así, al hacer estas afirmaciones, tengo la firme convicción de que los caballeros de esta Cámara no permitirán que se exponga, sin provecho alguno, a un peligro grande e inminente la tranquilidad del país. Había quedado también explicando cómo, si, en vez de ser un americano el ofensor de la bandera :filipina, en Cebú, hubiese sido un japonés o un súbdito de otra nación extranjera, la vindicación por el atropello cometido contra esa bandera sería más complicada aún. Cuando ayer hablé de la necesidad de notificar diplomáticamente a las naciones extranjeras de la existencia legal de esa bandera, si queríamos obligar a que la respetasen los súbditos extranjeros, se me había insinuado que no había necesidad de hacer tal cosa, como no la hay de notificar a cualquier nación extranjera de la aprobación de un proyecto de ley penal. Pero eso no es cierto, señor Presidente. Es verdad que no estamos obligados a notificar a las naciones extranjeras de cualquier Proyecto de Ley que aprobemos, pero si se quiere preservar a la bandera, a la enseña nacional, de todo insulto e injuria, se hace imperioso dar a entender a las naciones extranjeras que hay una bandera propiamente filipina; si queremos que los extranjeros, que en el país residen, estén obligados a respetarla, es nuestro deber solicitar de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los Estados Unidos, que notifique a dichas naciones de la existencia legal de esa bandera. Si a pesar de no haberse hecho esta notificación, si a pesar de no haberse llenado esta fórmula diplomática, obligamos a los súbditos extranjeros a que respeten nuestra bandera y les castigamos si no la respetan, llegaremos a una conclusión triste, igual, si mal no recuerdo, a aquella a que se llegó en tiempo de un emperador romano, que escribía con letras muy menudas una ley y la ponía en un sitio alto para que nadie la pudiera leer, y de esta manera hubiese mayor número de infractores de la ley. Llegaríamos ciertamente a esta condición triste de dictar una ley que obligue a los extranjeros a respetar una bandera cuyos colores y forma son enteramente desconocidos. Surgirían indudablemente reclamaciones diplomáticas, por haberse castigado a un extranjero por falta de respeto a una bandera cuya existencia ignoraba, porque, internacionalmente, no está reconocida. Y ahora deseo preguntar a los patrocinadores del proyecto. ¿Tienen seguridad absoluta de obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, que haga esa- notificación de la bandera a las naciones extranjeras? Si no están seguros de conseguirlo, es inútil hablar de la restauración de la bandera, en el sentido de que puedan ser obligados los extranjeros, que residen en el país, a respetarla. Y vamos más allá. Vamos al caso de que se presentase una reclamación diplomática, de esta naturaleza. Yo quisiera ver la actitud de los patrocinadores del proyecto, cuando esa reclamación viniera sostenida por cañones y zeppelines. Yo quisiera ver su actitud, con los puños levantados, en gesto de amenaza; yo quisiera ver cómo podrían defender esa bandera cuya exhibición se quiere forzar por esta ley. A mi, tal situación no me robaría el sueño. Yo me he acostumbrado a vivir en las montañas, a vivir pobremente, por esa bandera; no me importaría volver una vez más a los bosques para defenderla, si fuese necesario; pero, para aquellos que no se han acostumbrado a las exigencias de la vida d~ campaña, sería muy difícil que se atrevieran a internarse en las selvas para defender tan amada bandera. Sería para mí motivo de gran satisfacción que el día en que fuera necesario defender esa bandera con los puños, porque no dispusiéramos de otras armas, hubiese verdaderos puños, puños de acero, y no puños de algodón, que no servirán más que para acallar los propios gimoteos. Pero, a cuenta de esa adhesión a la restauración de la bandera, permítaseme una breve referencia a aquel valiente que quería atizar la guerra desde una distancia en que no se oía el rasgante silbido de las balas. ¿Quién de los filipinos no se alegraría de ver ondeando esa bandera en los mástiles más altos de Filipinas? Pero, si por ostentar gallardamente esa bandera, hubiésemos de quedar expuestos constantemente al peligro de una conmoción popular, creo que la prudencia misma obligaría a los filipinos, aún a los más radicales, a ser más cautos y avisados. Puesto que oradores de más fácil palabra y más felices ideas que las mías están ganosos de manifestar sus opiniones y sentimientos sobre este mismo asunto, doy aquí término a mi discurso, esperando que oradores más hábiles lleven al ánimo de los patrocinadores de este Proyecto de Ley el convencimiento de que éste es no sólo inoportuno, sino contraproducente. 726 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. SO'l'TO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Señor Presidente: me levanto esta tarde, apesadumbrado. Tengo el alma llena de congojas, señor Presidente. Siento sobre mí una inmensa tristeza. ¿ Será por que tengo que habérmelas con miembros tan prominentes del Senado cuyos pareceres siempre he respetado? ¿Será por que siento que esta tarde va a morir una de mis más acariciadas ilusiones: la ilusión del pueblo, la ilusión de ver la bandera filipina Jibre de toda proscripción, ondeando en el país para llenar las ansias de una libertad definitiva? No lo sé, señor Presidente. Más aún: prefiero no saberlo. Y digo esto, porque no acabo de salir de mi asombro al ver cómo, un Proyecto como éste, que no es más que la traducción de la voluntad, tantas veces manifestada por el pueblo, encuentra tan seria oposición en este Senado. Sin embargo, señor Presidente: si tengo alguna fuerza para hablar esta tarde, si me he decidido a hacer uso de la palabra es porque pasando mi vista por el salón de este Senado, veo aquí queridos compañeros míos en la primera legislatura, en la segunda legislatura y en la tercera legislatura; compañeros que conmigo han votado favorablemente, siempre, este Proyecto en la Cámara Popular, tantas y cuantas veces ha sido presentado este Proyecto en dicha Cámara. No solamente tengo aquí, Y me honro en tener, compañeros que han votado favorablemente este Proyecto, en la Cámara Popular. Todavía veo aquí carísimos compañeros que lo han defendido con tesón en la Cámara Popular, y que han sido los ponentes, que han sido los peticionarios del voto favorable de la Asamblea Filipina para esta ley. ¿Cómo queréis, señor Presidente, que mis tristezas no queden vencidas, cuando la sola presencia de estos amigos me da ánimo y me da valor? (Murmullos en el salón.) Por esto, señor Presidente, aun poniéndome frente a frente con los elementos más influyentes de la Cámara, vais todos a perdonarme esto, que es una verdadera osadía, vais a perdonarme que una vez más luche por un sueño, que es mi sueño desde que he tenido mi asiento en el Parlamento, vais a perdonarme que luche por la aprobación de esta ley, una vez más; después de todo ¿puede haber acaso algo de más valor, que rememorar la sagrada enseña de la patria amada? Ahora, señor Presidente, más que un discurso me propongo darle un pequeño repaso al informe del Comité Especial, que ha estudiado este proyecto y que lo ha informado desfavorablemente. Pero, antes de hacerlo os ruego un poco de paciencia, de aquella paciencia a que me teneis acostumbrado. Yo os ruego que oígais algunos hechos. Cuando vinieron los americanos, en 1898, la bandera filipina ondeaba de Norte a Sur y de Este a Oeste del archipiélago filipino. Nunca como entonces, señor Presidente, se había manifestado potente, fuerte. indivisible la unidad filipina. Los que dijeron que los visayos no querían a los tagalos, ni que los tagalos querían a los de Visayas y a los de Mindanao, se equivocaron de medio a medio. La bandera filipina, el Gobierno Filipino había sido reconocido desde el Norte al Sur, y desde el Oriente a Poniente. Vienen los americanos, y aquella bandera estuvo al lado de la bandera americana. Juntos lucharon, soldados americanos y soldados filipinos, para sacudir de aquí una dominación secular, que ya estaba fuera de aquellos tiempos. Juntos lucharon ambos ejércitos para capturar la Plaza de Manila; Dewey, con sus cañones fuera, y dentro los filipinos exponiendo sus pechos, sitiaron la ciudad. La República Filipina no estaba entonces reconocida, pero la bandera de aquella República, que no estaba reconocida, estaba acompañando en sus victorias-porque eran victorias de ambas banderasestaba acompañando, repito, en sus victorias, al pabellón de los Estados Unidos. Así duraron aquellas cosas por algún tiempo. Luego, la fatalidad, la malicia de los hombres o la ambición o todas estas cosas malas a la vez, produjo una lucha en Febrero de 1899, lucha que, según todas las trazas, y según todüs los testimonios más apreciables de la Historia, y de los datos de que disponemos ahora, ha sido nada más que provocada para poder obtener del Senado de los Estados Unidos, en la votación, la ratificación posible del Tratado de París. En aquella lucha, el Congreso americano no habría ratificado el Tratado de París, aquel inícuo tratado por el que fuímos vendidos por veinte millones de dólares. En lucha ambos. pueblos, continuó la bandera filipina ondeando en sus dominios; continuaron las tropas americanas, nobles al fin, como hijas de un pueblo noble y grande, continuaron dispensando a la bandera filipina aquellas consideraciones que tiene a todo enemigo que es tan noble como él. ¿Necesito yo, acaso, recordaros que, aun durante aquella cruenta lucha entre un pueblo gigante, pletórico de fuerzas, con abundantes medios, y un pueblo que no tenía más arma que su corazón ni más fuerza ni más elementos que la fe en su libertad? ¿necesito acaso, recordaros que aún en aquellos días, la bandera filipina fué, si no querida, por lo menos respetada por el adversario? Aún mucho despúés, señor Presidente, aun cuando se había dictado la otra ley inicua, la Ley de Bandolerismo, aún después de dictada esa Ley, todavía se verificaron rendiciones y capitulaciones honrosas, bajo la base de la bandera filipina, beligerante, contra 1917-SESióN 83.• SENADO DE FILIPINAS 727 la bandera de los Estados Unidos. Ningún ultraje se había registrado en aquellas fechas. Más tarde, vencidas por la fuerza bruta las maltrechas guerrillas revolucionarias, y más que vencidas por la fuerza bruta, convencidas de las promesas y concesiones que de cuando venían desde Occidente a Oriente, vinieron las elecciones generales, de 1907. Fué aquel, señor Presidente, aquel año fué un verdadero barrido en favor de un partido que representaba entonces la verdadera aspiración del pueblo, un verdadero barrido para quitar del poder a elementos que de ninguna manera representaban y nunca habían representado los ideales del pueblo. Todos sabemo~ lo que ocurre en las manifestaciones populares. En los paises más civilazados, en el cielo mismo, señor Presidente, no se puede imponer orden en una manifestación de centenares de miles de personas, cuando están ebrios de entusiasmo, cuando la alegría Jlena el pecho, cuando se Ve conseguido un ideal tantas veces anhelado. Tal es lo que pasó en las elecciones de 1907, en Manila. Revisando periódicos de aquellas fechas, he hallado que Jo que se consideró entonces como una ofensa a la bandera americana, ¿ creereis, señor Presidente, que es el hecho de que se había rasgado la bandera americana? ¿Vais a creer que es el hecho de haberla arrojado al suelo, de haberla ofendido de una manera ostensible? Nada de eso, señor Presidente. Todo se reduce al hecho de que los manifestantes llevaban banderas filipinas más grandes que las banderas americanas, que también llevaban. Viene entonces el elemento jingoísta, de moda en aquella fecha, el jingoismo de Occidente importado aquí, y el jingoismo por contagio, aclimatado ya aquí en aquellos días. Y en medio de la gritería se reune en mitin en el "Opera House" y la Comisión Civil, no teniéndolas todas consigo, dictó la Ley No. 1696, de zopetón, que por cierto había merecido del electo Diputado por Cavite, Honorable Palma, una carta, de la cual voy a ocuparme más tarde. Tales son los hechos, señor Presidente: desde 1898, como ya he dicho, hasta el 23 de agosto de 1907 en que se dictó la Ley No. 1696. Ahora, partiendo de estos hechos, y teniendo delante de mí el report del Comité Especial, voy a ver de estudiar dicho report, y ver si, efectivamente, esta Ley No. 1696 debe o no derogarse. Argumentos del Comité. Vov a procurar encasillarlos, si vale la palabra, y creo que son los siguientes: temor de que la bandera filipina sea ultrajada; temor de que ocurran desórdenes; que la ostentación de la bandera :filipina es un reto a la soberanía americana; que el proyecto que estamos discutiendo no lo pide el pueblo; que no tenemos fuerzas para defender Ja bandera filipina, en caso de ser ultrajada, ni hay ley punitiva ni la podemos dictar, y que, en último término, una bandera ha de hacerse respetar, más que por la fuerza de la fuerza, por la fuerza del amor. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para una pequeña rectificación, si me permite el orador. Sr. SOTTO. Ruego al Caballero, que tenga un poco de paciencia y que más tarde, rectificación, pregunta o ruego podrá hacer, los cuales tendré mucho gusto en contestar: pero ruego al Senador por Laguna no me estorbe por ahora, señor Presidente. (Pt·osiguiendo.) Voy a empezar, señor Presidente, para el debido orden cronológico, con el primer argumento. Pero antes de hacerlo, también creo que debemos estudiar una cuestión que bien podemos llamar preliminar o previa. Vamos primero a ver si la Ley No. 1696 es justa o no es justa; si ha sido dictada con motivo justificado o no. Yo creo qui.~ estudiar este punto de la cuestión nos facilitará grandemente la comprensión de todos los demás argumentos. Empiezo por decir, con todo el énfasis de que soy capaz, que la Ley No. 1696, además de ser tiránica, ha sido dictada sin ninguna razón justificada. Se dictó para complacer a una jauría que chillaba viendo ,peligros donde no había; se dictó como una represalia contra el triunfo de los nacionalistas en 1907; se dictó solamente para complacer a determinados sujetos, que anteponiendo los intereses de la patria a sus intereses particulares o partidistas habían cooperado con aquella gritería, para obtener la aprobación de la Ley No. 1696 y la razón es muy sencilla, señor Presidente; ¿había ocurrido algún desórden antes del 23 de agosto, que es la fecha de la ley en cuestión? Ninguno. Como he dicho antes, todo se redujo a que en las manifestaciones populares celebradas en Manila se presentaron banderas americanas más pequeñas que las banderas filipinas, que se llevaban. Pero, señor Presidente, ¿sabían esos señores cuanto cuesta una gran bandera americana, en Filipinas? Pues no cuesta menos de 40 pesos. Sin tomar parte en ninguna manifestación pública, en mi provincia, en algunos festejos en que he tenido intervención, hemos tenido que contentarnos con usar banderas americanas pequeñas, por el demasiado costo de las banderas grandes. Si esto ha ocurrido, señor Presidente, en una fiesta donde hay un Comité de recibo, donde se han hecho preparativos, donde en suma se cuenta con dinero, ¿cómo es posible que no haya ocurrido, más todavía en una manifestación por las calles de Manila, no preparada, sin directores a su frente, porque el pueblo soberano era el único que dirigía la ,manifestación? Por una cosa que es tan casual, de tan escasa importancia, y después de todo, tan natural, ¿puede decirse que se ha ofendido a la bandera americana? ¿En qué cabeza cabe que los 728 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, filipinos, después de haber hecho uso, por primera vez, del sagrado derecho de elegir a sus Representantes, había de insultar a los americanos y ofender su bandera en las calles de Manila? El hecho de que se recordase el triunfo obtenido por los nacionalistas, en las calles de Manila, no significa otra cosa que la celebración de la libertad traída aquí por los americanos, y no se podía interpretar aquella manifestación como acto de hostilidad hacia América. (Muy bien.) No obstante la falta de ambiente, no obstante la falta de razón, no obstante la manifiesta oposición del pueblo filipino, se dictó la Ley No. 1696, no como un acto de imposición franca, que eso hubiera sido más honroso, sino como quien deja una firma en un pagaré que no quiere pagar, y, de la noche a la mañana, el Archipiélago Filipino quedó bajo la acción de una ley que había sido aprobada, según noticias, después de un suculento almuerzo de una siesta. Es tiránica dicha ley, señor Presidente. Es tiránica porque cohibe la expresión de una idea, la idea de una patria que se quiere ver libre; es tiránica porque coarta la libertad de pensar; es tiránica porque se ha dictado por una Comisión que no contaba con ninguna clase de poderes del pueblo, y es tiránica porque se ha dictado contra toda justicia y contra toda razón. Más que mis toscas palabras, señor Presidente, va a demostrar la injusticia de esta ley, la carta a que me he referido antes. Es una carta del Diputado electo por Cavite, Don Rafael Palma, que había dirigido al Gobernador General Smith, en cuanto dicho Señor Palma se hubo enterado de que la Comisión estaba para dictar la Ley No. 1696. Dice así, la carta: RAFAEL PALMA ABOGADO MANILA, 21 de agosto de 1907. Honorable GoBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, Presidente de la Comisión Civil Filipina,. SEÑOR: Me he enterado, por lo publicado en la prensa, que la Comisión está considerando una ley prohibiendo el uso de la bandera filipina. Por si no llega tarde esta carta, deseo llamar la atención de la Comisión respecto a los efectos probables que tal ley podría producir, perjudiciales a las relaciones entre americanos y filipinos. No es para nadie desconocido que el amor a la bandera es uno de los sentimientos más fuertes que nacen y viven en el corazón de todo pueblo. Los americanos que están en Filipinas nos han ofrecido frecuentes demostraciones del grado de ese amor que sienten por la enseña de su patria y de su nacionalidad. Por ese mismo elevado e intenso amor que esperimentan los a.mericanos hacia su bandera, podrán tener idea de lo que los filipinos han de sentir hacia la suya. La bandera filipina no es sólo la enseña de la Revolución, sino que representa el ideal de nacionaJidad y de la Patria por el que todos los filipinos suspiran, esperando verle realizado, con el tiempo, bajo los auspicios de América. Dentro del interregno de una guerra a otra, en período de paz, los filipinos que organizaron el gobierno de Malolos, proclamaron esa bandera, la cual fué reconocida y usada en todas las regiones de Filipinas. Es, según todas las trazas, el propósito de la administración americana en este país ayudar a los filipinos para prepararles en su self-govermnent. Si tal es el plan, no parece congruente borrar la señal del amor de los filipinos a su bandera. Yo diría que lo mejor es vigorizar y fomentar ese amor, que se traduce en amor a su propia nacionalidad a fin de encontrar un pueblo unido, fuerte y sólido, en su día, que sepa mantener los fueros de su propia soberanía. No es ni considero incompatible el honor de América con el honor de Filipinas. Puede muy bien honrarse a la una sin necesidad de deprimir o rebajar a la otra. La bandera americana puede ser altamente honrada y respetada en este país, sin necesidad de considerar criminal o ilegal la exhibición y el uso de la bandera filipina. Según parece, ha habido quejas contra el abuso de la bandera filipina en las manifestaciones populares de algunos pueblos, y esto se ha considerado como un menosprecio sino corno un insulto a la bandera americana. Yo acepto para los propósitos de esta carta que hayan realmente ocurrido los excesos o abusos que se han elevado a esa Superioridad. Pero considero que la mejor ley para prevenir esos abusos, no es prohibiendo la bandera filipina en las manifestaciones públicas sino definiendo los actos que constituyen ofensa o desprecio a la bandera americana y castigando dichos actos. De considerarse que la bandera filipina es una enseña, amada por los filipinos, porque representa el triunfo del esfuerzo de los mismos para mejorar de suerte, cualquiera prohibición del uso de dicha enseña afectará hondamente el alma y sensibilidad de los filipinos. Esto probablemente hará que la confianza de los filipinos en los fines altruistas de América, confianza que ha ganado considerable terreno, se entienda defraudada. Impolítico es por otra parte ahogar las manifestaciones del sentimiento popular, en lo que tienen de legítimas, y no hay razón ni teoría que manifieste que el entusiasmo de un pueblo, por una bandera o insignia cualquiera, puede ser considerado criminal. Creo que lo que se persigue, lo que se debe perseguir en estas circunstancias es que la bandera americana, que representa actualmente la soberanía, no reciba menosprecio u ofensa de ningún género de los filipinos ni de nadie y a este fin debe promulgarse una ley que castigue los actos que constituyan ofensa a dicha bandera. En esta ley se pueden incluir todos los actos que en las manifestaciones de las últimas semanas se hayan considerado como deprimentes o insultantes a la bandera americana, juntamente con otros que sean necesarios. He considerado este asunto de gran trascendencia para -el interés de americanos y filipinos, en este pais, y por esta razón me he permitido dirigirle la presente. Esperando que esta indicación de un ciudadano interesado en mantener la cordialidad de relaciones entre los elementos que conviven en este suelo sea considerada para el bien común, se reitera suyo afectísimo. (Fdo.) RAFAEL PALMA Como he dicho antes, señor Presidente, carece de toda justificación la Ley, No. 1696, y por carecer de toda justificación, es tirana. Pero voy más allá. La Ley No. 1696 usa, en su texto, las palabras insurrección, rebelión, contra los ·Estados Unidos. Señor Presidente, protesto contra el calificativo de insurrección que se quiere dar a la guerra de inde1917-SES!óN 83." SENADO DE :B'ILIPINAS 729 pendencia de Filipinas, mantenida contra América. Pudo haber habido un punto de vista equivocado de parte de los filipinos que luchaban en Jos campos de batalla, pudo no haber habido inteligencia entre los que venían del Occidente y los que luchaban en Oriente, pero, de ninguna manera, como filipino, puedo permitir que se califique de insurrección lo que no era otra cosa que una guerra seguida por la independencia del país. Eramos un pueblo que tenía su historia, teníamos un ejército, teníamos un gobierno reconocido por todos, habíamos vót.ado, inclusive, una Constitución, como la Constitución de Malolos; teníamos leyes que eran obedecidas en todo el país y en todos los sentidos y bajo todos los aspectos éramos un pueblo soberano, regido por leyes. ¿Cómo puede calificarse esa guerra de insurrección contra el Gobierno de los Estados Unidos? ¿Han contado éllos con nosotros para imponer su soberanía? ¿No se dice, en la declaración de independencia de los Estados Unidos, que todo gobierilo democrático se funda pura y exclusivamente en el consentimiento de los gobernados? ¿Quisieron oír a nuestros representantes, en la Conferencia de París, cuando se discutió lo que se iba a hacer de las Islas Filipinas? Nada de esto se hizo. Por encima de todos los tecnicismos de Derecho Internacional, por encima de todos los principios morales y de todos los principios de derecho, de justicia eterna, que deben gobernar el mundo y que lo mismo deben aplicarse a los fuertes que a los débiles, lo cierto es que éramos libres cuando los americanos vinieron aquí a guerrear contra nosotros. Y si no éramos libres en 1898, ¿cómo pactaron con nuestras tropas, cómo recibieron nuestra ayuda para derrocar la soberanía de España? Es que éramos un pueblo organizado con Gobierno y con Ejército, cuando nuestros brazos y nuestros fusiles eran necesarios para derrocar la soberanía española, y no lo éramos después de haberse aprobado el Tratado de París, y cuando quisimos hacer valer nuestros derechos, y sostenerlos, se nos dice que nos hemos insurreccionado contra los Estados Unidos, por la sencilla razón de que éllos no contaban con nuestra aquiescencia. No es ahora el momento oportuno de discutir el acierto o desacierto de aquella guerra; pero, para los propósitos de la discusión, es necesario que quede establecido que rechazamos el calificativo de insurrección y de rebelión, que se aplica a aquella guerra que tanta sangre y tantas vidas nos ha costado. Si la ley no tiene base, si se ha dictado sin ningún fundamento justo, si es tiránica, si trata de manchar un hecho, el hecho más glorioso de nuestra historia, como es nuestra guerra por la independencia, ¿qué duda cabe, señor Presidente, que dicha ley debe derogarse? Ahora voy a entrar ya, señor Presidente, en los argumentos del Comité. Como he dicho antes, la primera y, al ·parecer, la más fuerte objeción, la más patética que se alega, es que se teme que nuestra bandera sea ultrajada. Yo conozco algunos padres de familia que, a fuerza· de acariciar a sus hijos y a fuerza de quererlos mucho, les propinan una serie de palizas, cariñosas desde luego, y encima les llaman feo, fea. Tal es lo que se me ocurre ante estos argumentos del Comité. A fuerza de querer vender respeto a la bandera americana, los miembros del Comité están injuriando a los americanos. ¿ Creeis que los americanos son un hato de hombres ineducados, de hombres que no saben lo que es la libertad individual? Estais injuriándoles al creerles capaces de ultrajar la bandera filipina, cuando la ostentación de esta bandera haya sido legal mediante la derogación de la Ley No. 1696. Perdonadme, señores del Comité, que os diga: no conoceis al verdadero pueblo americano. No representan el pueblo americano tres o cuatro tenderos de bar; no representan el pueblo americano los borrachos que vemos por las calles, nó ! No soy muy conocido como amigo de los americanos; pero es una justicia que debemos hacerles a éllos. Por lo que he leído de la Metrópoli, y por lo que veo aquí en Filipinas, de americanos distinguidos, debemos estudiar al americano, no yendo a ciertos sitios donde la gente de la peor clase frecuenta, americanos y no americanos. Tenemos que llegar a lo más hondo del corazón del individuo americano para conocer lo que es él, lo que piensa, el culto que él profesa a la libertad: la suya y la de los demás. Aunque sea repitiendo un argumento, señor Presidente, diré que, durante la guerra, cuando la bandera filipina era una enemiga frente a la bandera americana ¿ teneis alguna noticia de que un sólo soldado americano, de que un sólo oficial americano haya luchado contra la bandera filipina, por otro medio que no sea noble e hidalgo? Se exponían a los tiros, al silbido de las balas, luchaban pecho a pecho ambos bandos, y así com1J los filipinos eran nobles e hidalgos en el respeto a la bandera americana, también los americanos eran nobles e hidalgos en el respeto a la bandera filipina. ¡No hagais, por Dios, esa injuria a los americanos! A fuerza de venderles cariño, os estais constituyendo en el peor de sus detractores. Y resultará que, después de votar en contra del proyecto de la bandera, creyendo hacer un servicio a los americanos, los americanos no os darán las gracias por ello. Al contrario. (RisM.) Leo en un párrafo del informe del Comité, que no solamente se teme la ofensa de los americanos sino también la ofensa de los extranjeros. Tamaña injuria es para mí inconcebible, señor Presidente. Es 730 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, una injuria que no se merece el elemento extranjero que convive con nosotros, ese elemento extranjero que con nosotros son otras tantas palancas de nuestro progreso y que simpatizan con nuestros intereses, que crean intereses aquí y luchan por el adelanto de Filipinas. Ellos no se merecen tamaña injuria. Aun desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿qué le importa al extranjero que se exhiba o no la bandera filipina? Si vamos a suponer de los extranjeros tan malos sentimientos, que créan que toda bandera que no sea la suya es enemiga de la bandera de su nación, yo no sé por qué entonces vamos a exhibir aquí la bandera americana. El mismo odio deben ellos profesar hacia la bandera americana. Es posible que haya un constabulario como aquel de Laoag, que ha citado el Sr. Villamor, que haya un tesorero provincial como aquel que en Cebú estaba, ineducado, probablemente procedente del hampa de su país, que por los vaivenes de la fortuna medran, progresan y se enriquecen en el país, es posible, repito yo, que se cometan ofensas y más ofensas contra la bandera filipina, como también pudieran cometerse contra cualquier bandera y aún contra las personas. Pero yo os pregunto: ¿Cuál opinión hemos de oír? ¿Cuál actitud ha de merecer nuestra atención? ¿La actitud y la opinión de los elementos directivos, de los elementos inteligentes, o la opinión y la actitud de cuatro borrachos que están dentro de un bar? No veo, pues, señor Presidente, cómo se puede temer que la bandera filipina sea ultrajada. Al contrario. Los ultrajes que viene recibiendo la bandera filipina no tienen más motivo que un exagerado celo por lo que ellos consideran como cumplimiento de la ley. Claro, si la Comisión de Filipinas anteriormente dictó esa ley, y nosotros la santificamos con nuestro silencio, no derogándola, es claro, repito, que es ilegal, jurídicamente hablando, la ostentación de la bandera filipina; y es claro que si es ilegal, cualquier ciudadano, según nuestras leyes, tiene, no solamente el derecho sino la obligación de impedir que se cometa tal acto ilegal. El acto de ese tesorero, cuyo nombre no quiero pronunciar, el acto de ese tesorero provincial que ultrajó la bandera filipina, en un cabaret de Cebú, no es más que producto de est.a ley, cuya derogación estamos pidiendo. Es posible que él haya exagerado, que él haya hecho un inadecuado uso de un derecho, pero no hay duda alguna que, jurídicamente hablando, aquel hombre estaba dentro de la ley al realizar lo que hizo, y, que el chino, dueño del cabaret, estaba fuera de la ley al exhibir la bandera filipina. Voy a pasar ya, señor Presidente, al segundo argumento del Comité. Temores de desorden. Seguramente que el pueblo filipino no esperaba un juicio tan pobre, tan deprimente, de parte del Comité. El pueblo filipino no esperaba que todo un Comité del Senado mantendría ni aun siquiera la más leve sospecha de que, conceder al pueblo filipino cualquiera libertad, el pueblo filipino habría de hacer un uso abusivo de ella. Como filipino, más que como senador, como hombre que ha nacido aquí, señor Presidente, bajo este mismo sol en que todos hemos nacido, protesto contra tamaña sospecha. El pueblo filipino, como pocos en el mundo, es un pueblo de orden, es un pueblo amante del orden. No voy a citar como tipo Ja Ciudad de Manila, donde Jos gendarmes y agentes del orden público están a cada paso. Id conmigo a los barrios y vereis cómo el mismo pueblo es quién conserva el orden. ¿En qué país del mundo pueden darse esas grandes y enormes solemnidades que se dán en Filipinas, en donde se reunen centenares de miles de personas, y no hay un solo desorden? Me est.á mal decirlo, señor Presidente, porque soy filipino; pero, evidentemente, nuestro pueblo es un pueblo privilegiado. ¿Cómo, pues, se atreve el Comité a temer que al derogarse Ja Ley No. 1696 habrían inmediatamente los filipinos de salir por las calles y retar a los americanos y a la soberanía americana:, haciendo un mal uso de la bandera? ¿ Creeis que el pueblo ha perdido ya toda noción, ya que no de dignidad y de honor, de instinto para conservar con mayor amor aquello que por largos años se le ha privado de tener? ¿ Creeis que estos largos años de privación no han influido, como creo yo que han influido, en el corazón del filipino, para añorar más la bandera filipina, para ansiar conservarla mejor, más prudentemente, después que la Ley No. 1696 sea derogada? ¡Cuán poca confianza, señor Presidente, en la prudencia y en el amor al orden de nuestro país! Ese mismo caso de Cebú, que tanto se ha estado venteando en este Senado, no es más que una sublime prueba de que el pueblo filipino es amante del orden. En otros países, sobre todo dentro de un establecimiento donde el vaho del vino emborracha hasta los huesos, en otros países, repito, ese famoso tesorero hubiera sido linchado. En Cebú, como en cualquier otro pueblo de Filipinas, no. Aquel pueblo sabía que fué un error del chino, dueño del cabaret, exhibir la bandera filipina; aquel pueblo pacífico y conocedor de la ley y amante del orden, vió y comprendió que un acto ilegal, un acto abusivo, una indecencia como el acto cometido por el tesorero no justifica otro acto de fuerza; aquel pueblo pacífico se calló; porque, después de todo, el más grande valor de que el hombre puede hacer alarde, es evidentemente el valor de dominarse a sí mismo. ¿Pues qué quería el Comité, que mis paisanos anduviesen a testarazo limpio contra aquel tesorero? 1917-SESióN 83.' SENADO DE FILIPINAS 731 Todos hubieran ido a la cárcel, y hubieran ido a la cárcel con toda& las de la ley, porque la ley es ley, injusta si se quiere, pero, mientras tanto no la deroguemos, obliga a todo el mundo, sin necesidad de aquella notificación internacional que dice el Sr. Villamor. (Risas.) Ved, pues, cómo un acto que, probablemente, se ha querido explotar como un acto de poco civismo de aquel público reunido en el Cabaret de Cebú, es la mejor prueba d~ que el pueblo filipino puede garantizar el orden, y que no debemos temer un desorden si derogamos la ley contra la Bandera. Durante la revolución, señor Presidente, ¿qué clase de policías teníamos en los pueblos? Ninguna. Se cometía un robo, y los mismos vecinos iban a coger al ladrón. Hoy mismo, con toda esta lujosa administración, con ·constables, policías municipales, detectives y otros agentes más del orden, ¿no es verdad que el número de tales agentes no es, ni con mucho, suficiente para conservar el orden en una población de la extensión de las Islas Filipinas, si estuviese en otro hemisferio? Es más, si no fuera por que el pueblo filipino conoce lo que es la ley, y quiere cumplir con élla, no pediría el remedio a sus males dentro de los dictados de la ley y por medio de la ley misma. ¿No es verdad que el pueblo de Manila se habría revolucionado en 1907, cuando la Comisión Civil, por sorpresa y eléctricamente votó la Ley No. 1696? Y no me digan que entonces los ánimos no estaban enardecidos, pues estaban tan excitados, pues estaban tan desafiantes como los que estaban masticando su derrota, y sin embargo, el pueblo filipino comprendió que las circunstancias le obligaban a reconocer al Gobierno que había sido impuesto por la fuerza, que había una ley que se debía acatar, y como quiera que quiere vivir vida libre, obedeciendo las leyes, ese pueblo calló; pero ahora, por medio de sus representantes y dentro de la legalidad, desea que, por medio de una ley, se derogue esa otra que también es ley. Voy a pasar, señor Presidente, al argumento de carácter más americanista, que se ha aducido. Se ha hablado de reto a la soberanía. Yo no sé, en primer lugar, qué alcance quieren dar los señores del Comité a la derogación de la Ley No. 1696, que yo, entre paréntesis, creo que no debe ser llamada Ley de la Bandera, sino Ley contra la Bandera Filipina. El Almirante Dewey rindió honores a nuestra bandera. Él no interpretó el hecho de que nuestra bandera ondearan en nuestros barcos, en la bahía y aguas de Filipinas, como un reto a la soberanía americana. Me argüirán que entonces no estaba todavía implantada, de derecho, la soberanía americana en Filipinas. Doy de barato eso. Otros generales como Otis y MacArthur, en las grandes luchas libradas dentro del territorio filipino, rindieron honores, también, a la bandera filipina. ¿Cómo explicar el hecho de que, en las capturas o derrotas que sufrieron las armas filipinas, se rindió toda clase.de honores a los soldados vencidos? Voy más allá todavía, por si arguyen que estas cosas ocurrieron en tiempos de guerra, y que se trataba de medidas puramente de guerra. El Presidente Roosevelt, ese cazador de tigres, uno de los más prominentes imperialistas, usaba públicamente, no aquí, sino a muchas millas de distancia de aquí, en el propio territorio americano, la bandera filipina en un banquete que había ofrecido a la Comisión honoraria de Filipinas que asistió a la Exposición de San Luís. ¿Que más reto, señores del Comité, que ir a buscar a la soberanía americana en su propia casa, en su mismo foco, y enseñarle la bandera filipina? ¿Es acaso un secreto que Mr. Taft, mientras estuvo aquí, hubo de concurrir a un gran número · de fiestas en las cuales los americanos y los :filipinos usaban sus banderas enlazadas, formando hermosos adornos en sus salones? ¿Cómo, entonces, vais a ser más papistas que el Papa? ¿Cómo hemos de considerar como un reto a la soberanía americana lo que Mr. Taft, con su sonrisa eterna había tolerado? Hacedme el favor de recapacitar un poco, señores del Comité. (Risas.) Pero aún hay todavía más. La Ley No. 1696 se dictó el 23 de Agosto de 1907. Es hecho probado que había paz, antes de esa fecha, por lo menos, paz oficial, porque de lo contrario no se hubiera convocado a elecciones para la Asamblea Filipina, y no hubiera certificado el Gobernador Civil que había paz estable y permanente en las Islas Filipinas, a tal efecto. Sin embargo de esto, se dice que los elementos imperialistas de la Comisión dictaron la Ley No. 1696 por considerar que la exhibición de la bandera filipina era un reto a la soberanía americana. ¿Creen los señores del Comité, que el pueblo americano es tan pobre y tan estrecho de criterio que se vaya a fijar en pequeñeces como ésta de que, debido al triunfo aplastante del gran partido independista, en pleno imperialismo, el hecho de saludar ese triunfo en las calles y exhibir la bandera significaba un reto a la soberanía· americana? El pueblo americano, y vuelvo recalcar que me refiero al verdadero pueblo americano, al pueblo honrado, y no a cuatro borrachos, sabe muy bien que la bandera filipina, en Filipinas, aú0n estando aquí la soberanía americana, no es más, ni tiene más alcance que una pequeña exteriorización de un volcán de sentimientos que hay escondido en cada pecho filipino. También sabe él pueblo americano que no es conveniente cerrar las válvulas a las cámaras de vapor; también sabe el pueblo americano, y no sólo él, sino todos los gobiernos del mundo, que al vapor comprimido 782 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, se le debe dejar libre escape y no cerrar las válvulas; eB peligroso. Voy a ir todavía a fechas más recientes, pues tal vez se me arguya, señor Preaidente, que en aquellos tiempos había benevolencia e inteligencia entre ambos pueblos. Voy a referirme a los tiempos que siguieron a la promulgación de la ley sobre el bandolerismo, que, como se sabe, consideraba a los que ~n aquel entonces habían quedado en los campos como ladrones y no como guerrilleros. En 1903 y 1904 todavía había guerrillas en las provincias de Cebú, Leyte y Sámar, que fueron las últimas provincias en aceptar el fallo de la fatalidad. Se rindieron los guerrilleros y las guerrillas que mandaban, con su bandera filipina, porque no eran la. drones sino guerreros que se resistían, y a aquellas tropas, a aquellos soldados que se rindieron, se les prestó toda clase de honores militares, pues entonces no se había considerado todavía que era un reto a la soberanía americana la presencia de la bandera filipina. No lo olvide el pueblo. Ahora resulta que yo soy el audaz, que lo que yo defiendo sólo ea hijo de Ja audacia; que el pueblo no pide la derogación de esta ley, que tal cosa es una equivocación; así lo ha afirmado anoche triunfalmente el Senador Villamor. Si no fuera por el amor y el cariño que siento hacia los señores que constituyen el Comité, me atrevería a decir que, deliberadamente, están cerrando los ojos a la verdad. Pero no, prefiero creer que aquí no hay más que mera disconformidad de opiniones, que lo mantenemos los que lo estamos defendiendo. La Asamblea Filipina, único Cuerpo que, por muchos años, ha sido la :genuina representación del pueblo, como Parlamento, ha dado siempre su voto. favorable a la derogación de la Ley No. 1696. EL SR. PALMA FORMULA UNA PREGUNTA Sr. PALMA. Desearía hacer una pregunta al ora-dor, para información. ¿Cuántas veces ha aprobado la Asamblea Filipina ese Proyecto de Ley? Sr. SOTTO. Acabo de consultar, señor Presidente, el Diario de Sesiones de la Asamblea Filipina, y del mismo he sacado los siguiente<! datos. Oido a la caja. Primera Legislatura. En el último período de sesiones, sesión del día 17 de mayo de 1909 se aprobó un proyecto enteramente idéntico a este que estamos ahora discutiendo, con et único voto en contra del hoy Senador Sr. Villamor, entonces Diputado por Ilocos Norte. Es más todavía¡ para mayor claridad de este Senado, el Diario demuestra que quien había presentado la moción de que el proyecto fuese aprobado fué el entonces Diputado por Tayabas, Sr. Quezon. Ningún voto en contra se había registrado en aquella sesión. (Risas.) La segunda vez que se aprobó este proyecto por la Asamblea Filipina, fué en Ja segunda legislatura, en 26 de enero de 1911 siendo ponente del mismo el Diputado por Tárlac, Sr. llagan, y tampoco se había registrado ningún voto disidente, ni en contra de la ley, en aquella votación. En esa segunda legislatura eran compañeros míos el hoy Senador Sr. Guevara, que ahora combate el proyecto, el Senador Clarín, y otros. Tengo una lista más larga, que leeré después. (Ri.~as.) La tercera vez que se aprobó este proyecto, fué en la tercera Legislatura Filipina, en 1.0 de febrero de 1913, siendo ponente del proyecto el Diputado Sr. Alunan, de Negros Occidental, y tampoco hubo discusión. Ese ha sido el criterio dominante en la representación popular; se había estudiado con tal cariño, con tal interés, con tal cuidado el asunto que, con excepción del voto contrario del Sr. Villamor en la primera legislatura, nunca se ha levantado nadie en la Cámara: Popular para combatir este proyecto. (Risas.) En la tercera legislatura se aprobó dos veces este proyecto; la primera, como ya he indicado, y la segunda en una fecha bien fresca, señor Presidente, en 4 de febrero de 1916. Eran compañeros míos en la Tercera Legislatura algunos de los distinguidos opositores de este Proyecto de Ley: el hoy Presidente pro tempore, Sr. Villanueva, Diputado por lloílo y el Sr. Guevara. Más todavía, señor Presidente: el día 4 de febrero de 1916, en la Tercera Legislatura, fué mi querido amigo el Sr. Guevara quien pidió a la Mesa y propuso a la Cámara la aprobación de este proyecto, como presidente del Comité de Revisión de Leyes de la Asamblea Filipina. Me alegro que mi querido amigo, el Senador Palma, me haya dado oportunidad para recordar estos hechos, siquiera para llenarme de esperanza de que este proyecto no ha de morir en este Senado esta noche. (Aplausos.) ¿Y cómo puede morir realmente, si, además de justa, viene con la sanción popular, viene en cada legislatura sirviendo de esperanza al pueblo elector, y viene, como ahora viene, reclamando vuestro amparo, reclamando vuestra ayuda, aquella ayuda que nunca se la habeis negado, reclamando en nombre de la justicia y en nombre de la razón que derogueis lo que tanto odia el pueblo filipino, y que conmigo votéis favorablemente la ley que la deroga para acabar de una vez tantas injusticias que se vienen cometiendo? Me permito esperar, de tal manera, el voto del Sr. Palma, miembro de la Asamblea Filipina en la Primera Legislatm:a, cuando se votó esta ley; del Sr. Celestino Rodríguez, del Sr. Vicente Singson Encarnación, del Sr. Clarín, del Sr. Gabaldón, del Sr. Quezon, del Sr. Altavás. 1917-SESióN 83.' SENADO DE FILIPINAS 733 EL SR. GUEVARA FORMULA "'UNA PREGUNTA Sr. GUEVARA. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. GUEVAR.A. ¿Está impuesto el Caballero por Cebú, que ,esta cuestión ha sido planteada ante el pueblo electoral del Cuarto Distrito, y utilizada por algunos enemigos del pueblo contra el Sr. Palma, y, sin embargo, ha votado y elegido con una gran mayoría al Sr. Palma? Sr. SOTTO. Sí, señor, y ese es el mayor honor para el Sr. Palma, porque eso quiere decir que el Sr. Palma no ha tratado nunca de hacer capital político de la bandera filipina, que él tiene bastantes merecimientos ante los ojos del pueblo, que no obstante disentir de la opinión popular-que yo considero que la opinión pública está en favor de la derogaciónha dado sus votos al Sr. Palma. No siempre se puede decir que la elección de un individuo o su no elección depende de tal o cual cualidad de dicho individuo. No se puede decir que el Sr. Palma ha sido elegido ahora por el Cuarto Distrito porque había votado en contra de la exhibición de la bandera filipina cuando era miembro de la Comisión, no. Lo más que estoy dispuesto a admitir es que el pueblo ha encontrado en tal hombre aquellas cualidades relevantes que se necesitan para estas circunstancias, y que, no obstante esa pequeña disidencia de pareceres, le ha votado para senador. Eso quiere decir, señor Presidente, que el pueblo no es tan inconsciente como se cree. Eso demuestra que nuestro pueblo piensa; que nuestro pueblo analiza; que nuestro pueblo va siempre a escoger a los mejores hombres. Además, ¿qué tengo que ver con lo que hacen los partidos de la oposición con nuestros candidatos? ¿Por qué voy a discutirles? No sé cuales son los puntos de vista de la oposición. Todos sabemos que, en tiempos de elección, todo se agiganta, todo se falsea. todo se mira con lentes de gran aumento. Yo no tengo por qué discutir los puntos de vista de la oposición en esta ocasión. Por si faltaba aún algo para demostrar que el pueblo pide esta ley, tenemos la actitud, la acción tomada ayer por la Cámara de Representantes. ¿Se va a atrever alguien a negarme que la Cámara de Representantes, al igual que nosotros, representa al pueblo filipino? ¿Cómo se concibe que esa representación nacional haya votado ayer una enmienda al Código Correccional derogando de hecho la Ley No. 1696, sino fuese esta necesidad sentida y manifestada por el pueblo? Demostradme antes que la Cámara de Representantes no cumplió con su deber; demostradme antes que la Cámara de Representantes no cump1ió con la voluntad del pueblo, y entonces os daré la razón. La Prensa, tanto como hablamos del poder de la Pt-ensa, de su influencia, de su representación, ¿no es acaso verdad que los principales políticos militantes están· todos en favor de la Ley de la Bandera? Voy a empezar, señor Presidente, por pedir que por el Secretario se lea un editorial magnífico, vibrante, de un periódico, del periódico EL IDEAL, órgano oficial del partido nacionalista, órgano oficial del partido de la mayoría, órgano además, de una inmensa parte del pueblo filipino, por lo menos de aquella porción del pueblo filipino que comulga con los ideales nacionalistas. Véamos lo que dice en su editorial, titulado "Las dos banderas." Me refiero, señor Presidente, al editorial de EL IDEAL, del 20 de octobre de 1916. (El Sr. Sotto entrega al Clerk de Actas el perió<lico citado.) El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LAS DOS BANDERAS Una de las supremas virtudes de la Ley Jones-acaso la más valiosa-es la de haber estrechado, más que nunca, las relaciones de amistad entre los pueblos americano y filipino. Bajo tan favorables auspicios, en medio de este ambiente de tolerancia, de armonía, de apoyo mutuo y de mutuo respeto, no es nada más que natural que nuestros sentimientos patrióticos cobraran mayor auge, alentados por las mismas promesas de la nación amiga y soberana. ¿Que hay de extraño, pues, en que uno de los primeros impulsos de nuestro corazón sea el ferviente deseo de sacar del escondrijo a que ha quedado relegada la amada enseña, que es símbolo y compendio de nuestras pretéritas gloriosas luchas por la libertad, y de nuestros presentes y futuros anhelos nacionales, para ofrecerla de nuevo al homenaje franco y sano del Pueblo anhelante, como un testimonio más de la nobleza y alteza de miras del gran pueblo americano? Se pretende que la libre exhibición de la bandera ñlipina será un acto de ingratitud hacia el pueblo americano, pues ello equivaldría a un reto a la supremacía absoluta de la bandera americana; se dice que la derogación de la ley que prohibe la exhibición de nuestra bandera sería interpretada como un propósito deliberado de empequeñecer la autoridad y el alto y glorioso simbolismo de la bandera de las franjas y las estrellas¡ se afirma, por fin, que, en último término, la bandera filipina, caso de ser permitida su exhibición, quedaría relegada necesariamente a segundo término, puesto que sería indiscutible la supremacía de la bandera americana. La exhibición y el homenaje públicos a la bandera filipina, no pueden, no deben ser nunca considerados como un acto de hostilidad a la soberanía americana. La idea de que la exhibición de nue;;tra enseña es ofensiva a los americanos, es un prejuicio forzado y artificial, creado en momentos de exaltación, Nosotros' deseamos la exhibición de nuestra bandera, no porque no reconozcamos la soberanía representada por la bandera americana, sino porque creemos que el respeto y acatamiento a esa soberanía no excluye nuestro fervor patriótico hacia el emblema que nos recuerda y perpetúa lo que hay de más grande e imperecedero en nuestra Historia. Si 734 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, la soberanía americana se fundase en una deliberada política de retención permanente de las Islas, entonces debía considerarse ofensivo a la misma la exhibición de todo símbolo que. tendiera a cimentar el ideal de una nación libre e independiente; pero ya que se ha dedarado, de un modo definitivo, por la misma nación soberana, que la presente situación no es más que un período transitorio encaminado hacia nuestro gobierno propio, resulta no sólo incongruente, sino completamente absurdo mantener la prohibición de que se exhiba públicamente nuestra bandera. Se nos alienta y se nos ayuda para el más pronto advenimiento de nuestro gobierno independiente, y no hay niitguna razón por que se ha de insistir en la preterición de nuestro más alto -símbolo nacional. Aceptada, no sólo la legitimidad, sino la virtud de nuestro ideal independista, todo cuanto tiende a afianzarlo por los medios legales, debe ser, no sólo aceptado, sino alentado. Las dos banderas, la americana y la :filipina, tienen igual sitio en nuestros corazones. La primera representa la soberanía de un gran pueblo amigo y justiciero, que está colaborando en nuestra gran obra nacional; la segunda significa cuanto hay de más glorioso y más sagrado para nosotros, nuestras luchas, nuestros sacrificios y nuestros triunfos de ayer y nuestros ideales de hoy y de siempre. En el reconocimiento oficial, la bandera americana será siempre el símbolo indiscutible de la no discutida soberanía americana, y bajo su sombra protectora la bandera filipina será otra prueba de la justicia y la no igualada alteza de miras del gran pueblo que hoy nos gobierna. Esto lo dice, señor Presidente, el órgano autorizado, el portavoz legítimo del partido en que yo milito. No tengo hoy a la mano editoriales que he leído de un periódico francamente oposicionista, órgano también de otro partido, el periódico LA NACIÓN, que también publicó un editorial, y aún otros sueltos, en estos días pasados, favoreciendo la derogación de la Ley No. 1696. Ya tenemos de acuerdo al órgano del Partido Nacionalista, con el órgano del Partido Nacional Demócrata. Falta aún Qtro, La DEMOCRACIA. Hacia el mes de octubre del año pasado, también publicó un editorial en favor de este proyecto. LA DEMOCRACIA representa a su partido, es el órgano oficial, también, del partido. Si algún valor tienen las alegaciones sobre cuestiones que se consideran fundamentales en los periódicos que ostentan la representación oficial de un partido político, tenemos forzosamente que llegar a la conclusión de que los partidos, representados por los periódicos que he citado están en favor de la derogación de la Ley de la Bandera. Pero más todavía, señor Presidente: tenemos a la misma prensa americana, el CABLENEWS AMERICAN escribiendo un editorial enteramente en favor del proyecto de ley que estamos discutiendo .. Ya no es un periódico filipino; ya es un periódico que representa los intereses de la Metrópoli; ya es un periódico amerkano el que disiente del Comité en su apreciación de que la exhibición de la bandera filipina es un reto a la soberanía americana. El CABLENEWS AMERICAN, en 1..ma de sus ediciones de octubre pasado, publica un editorial cuya lectura voy a suprimir porque supongo que lo conocen todos los miembros del Senado, pero voy a pedir permiso para que dicho artículo sea incluído como parte de mi discurso. El editorial a que se hace referencia, es el siguiente: DO MUCH LEGISLATION? The intent that is back of the Palma infant industries bill will be approved by everyone having the welfare of the Philippine Islands at heart. The country to-day is in the position of the impecunious youth with bis fame and bis fortune yet to make. The Philippine mind is full of bright visions of a brillant national future. But it is doubtful whether there is yet a proper conception of distance that lies between the dream and the reality or of the rough road that leads from the one to the other. There is a tendency to rely, in a visionary sort of way, on sorne easy magic to bridge the distance and compass the journey between the have not and the have, the twinkling of an eye. The tfiagic so relied on seems to be lawmaking. There is an undefined feeling that all that is necessary is that the Legislature should enact a law or a resolution declaring that the country is economically prosperous and there will be streams of wealth flowing through the land from which everyone including the treasury may dip bucklets full at will. Under the circumstances there is grave danger that there will be such a multiplication of laws, everyone guaranteed to transform the country's poverty into riches, that the treasury will be more impoverished to pay for their printing and to defray the per diems of the committees and officials charged with the duty of putting them into operation. Moreover, this sort of legislation is likely to prove a "book of beginnings, story without end.'' lt would be the safer and more practical way to see to it that sorne of the measures already enacted, accomplish that which they have promised, before they are followed by too many others. The last legislature and its predecesaor passed sorne laws calculated to stimulate sorne of the more important industries of the country. Severa! of the most important of these are still dead letters in so far as any stimulus to the industries favored is concerned. There was the sugar central law and the sugar central board. This was a wellintentioned law and not poorly conceived. But so far it remains a mere concept. The sugar industry is still hoping against hope for more centrals. It does not appear that there is any immediate prospect that the board will establish soon even one central, not to speak of the many needed. Then there was a promising bill for boosting the copra trade. That, so far as the public knows, is as helpless and useless as the day carne from the lap of the Legislature. This law and others should be put to work and should show definite returns befare too many others of a similar nature are made. Considerable public money has already been spent on trips and investigations on account of these laws to say nothing of the time of the law-makers used in talking about them and voting on them, and the clerks who engrossed and printed them. There is danger that the Palma measures will meet with the same neglect, once it is born. There is no chance that a law, however weU-fathered and sponsored will amount to anything if thrown out into the world to shift for itself. Laws have not within themselves into execution. 1917-SESION 83.• SENADO DE FILIPINAS 735 ~~~~~~~~~~~ Would it not be better to make the sugar central law and the copra law and sorne others that might be mentioned, pay for themselves in pesos before others like them are created? The Palma bill reads well as to its purpose, but the funds and energy would be better spent rnaking the measures already enacted work. Lowell said once, "Plans grow weak by lengthenin'. What's the use addin' to the tail when it's the head needs strenghtenin". Until the sugar central law and the copra act and other similar ones have shown real results, the Palma law would be "addin" to the tail.-(Cablenews American, October, 1916.) Si es verdad que la prensa representa algo, 'tenemos que bajar la cabeza ante la opinión de los periódicos citados, a menos de que profesemos la absurda teoría de que la prensa representa la opinión pública cuando nos halaga y alaba, y la neguemos esa representación cuando, periódicos, como los que he citado, ostentan como titulares la alegación de que son órganos oficiales de sus propios partidos, pues la lógica natural de los hechos nos obliga a ·creer que tales opiniones están emitidas de acuerdo con la opinión de esos partidos. No es esta, señor Presidente, una mera cuestión administrativa, en que hay completa libertad para pensar; va aquí envuelto algo fundamental, algo que está relacionado con la soberanía americana, con el concE"pto que se tiene de la libertad y de nuestras ansias de libertad. No es esta una de aquellas cuestiones en que los directores de los periódicos, representantes de los partidos, tienen carta blanca para opinar; pues se trata de cuestiones que atañen al país, de cuestiones fundamentalmente políticas, de cuestiones que, como ha dicho uno de los oradores que me ha precedido en el uso de la palabra, se ha discutido en público, en plena lucha electoral. ¿Cómo, pues, creer que estos periódicos que han expresado su opinión favorable al Proyecto de Ley derogatorio de la ley sobre la bandera, no han hecho otra cosa sino expresar la opinión de su partido? Una prueba más-y siento que en este momento no se halle en el salón mi querido amigo el Senador Villamor-de que el pueblo está pidiendo este Je.,·, es la siguiente. ¿ Habeis asistido a esas grandiosas manifestaciones cívicas que celebra el pueblo filipino; habeis visto, como se aguza el ingenio, como se exprime el cerebro, como se piensa, como se inventa, en fin, para ver la manera de representar la bandera sin infringir la ley de la bandera? ¿Qué es esto, señor Preside.nte, sino una demostración de que hay un gran núcleo de opinión que pide con insistencia que se derogue esa ley? Eso prueba que el pueblo filipino, en vista de que sus representantes están ahora manteniendo la obediencia a esa ley, está por sí mismo buscando el remedio a esa situación, y supliendo así el abandono de sus representantes con el ingenio de sus talentos. El mismo escudo del Partido Nacionalista, ¿qué es si no una bandera filipina, enrollada, siquiera sea en un aro? Pues qué, señores, ¿tanto el gobierno, como nosotros los legisladores de Filipinas somos personajes de una comedia que declaramos ilegal la bandera filipina, cuando se presenta entera, y que, cuando se presenta enrrollada formando una cadena de oro, la declaramos legal? Si algún significado tiene el escudo del Partido Nacionalista, es ése un mal comprimido deseo de exhibir la bandera filipina; y si esto es así, debemos arrostrar con franqueza toda responsabilidad; debernosi quitar ese aro de oro que circunda la bandera filipina que va dentro del escudo del Partido Nacionalista. Pero, aún suponiendo ·que el puebJo no haya pedido esta ley. ¿Consultarnos acaso con nuestros representados, todos y cada uno de los asuntos que estamos votando aquí? ¿Podemos asegurar, acaso, que todos los asuntos por nosotros aprobados o desaprobados son igualmente aprobados o desaprobados por la voluntad y la opinión de nuestros representados? Voy a aprovechar la ocasión, señor Presidente, para decir algo sobre nuestra represent~ción. Somos representantes, somos delegados, es cierto, pero no somos meros fonógrafos. La primera condición que existe para que a un representante se le pueda exigir responsabilidad es que goce de discreción y de voluntad propia; cuando es una mera máquina, que se mueve automáticamente según le mandan, ese representante no es responsable de sus actos. Nuestra responsabilidad estriba precisamente en que tenemos absoluta discreción y libertad para votar por aquello que creemos justo pídalo, o no lo pida el pueblo. Aunque yo sea di~ vorcista ¿debo yo negar una cosa que es verdad, debo negar que era mayor el número de protestas en contra de la Ley de Divorcio que el número de adhesiones que ha llegado a esta Cámara? Soy divorcista, pero no soy enemigo de la verdad, y por lo primero he votado abierta y francamente por la Ley de Divorcio, por considerar que dicha ley es beneficiosa, que dicha ley es justa, que el pueblo se ha equivocado, por lo menos aquella parte del pueblo que se opone a la ley. ¿Hemos consultado acaso al pueblo, sobre si debemos aprobar o no Ja Ley de Divorcio? Entonces ¿por que se dice que el pueblo no pide que se derogue la Ley No. 1696? ¿Es acaso necesario que el pueblo filipino venga aquí en masa para pedir al Senado que vote desfavorablemente el Proyecto de Ley que estamos discutiendo? Todos conocernos la idiosincrasia del pueblo filipino; todos sabemos que el pueblo filipino es muy concentrado dentro de sí; que es enemigo de exhibiciones públicas; todos sabemos, además, y no está mal decirlo, que el pueblo filipino tiene hasta ahora grande y absoluta confianza en sus representantes. 736 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, Estos son, señor Presidente, los argumentos más capitales que aquí se han aducido. Ahora, si todavía puedo merecer la benevolencia de la Cámara, me propongo decir unas cuantas palabras más. Nunca os agradeceré a todos, señor Presidente, esta benévola atención que me estais dispensando. Como cuento misterioso, como rumor sibilítico, se me dice: no debemos aprobar este Proyecto de Ley, porque no tendría fuerza ni podría regir; el Gobernador General va a vetarlo'. Yo no tengo ninguna clase de relaciones, excepto las oficiales, con el Jefe Ejecutivo de las Islas. Yo no sé qué fundamento tiene tal aserción; sin embargo me atrevo a decir que no puedo creer que en cualquier momento el Gobernador General haya adelantado, haya insinuado, siquiera, la más lijera opinión sobre un asunto como este que todavía está dentro de la jurisdicción de las Cámaras. Él es demasiado inteligente, él es demasiado político para l)O incurrir en tal incorrección. Pero, aun suponieIÍdo que esto fuese verdad, ¿sabemos ya, realmente, que este Proyecto de Ley no ha de merecer la sanción del Ejecutivo? ¿Representamos nuestras propias convicciones? ¿ Representamos al pueblo filipino, o representamos al pueblo americano? Creo que daremos mejor prueba de acierto, de justicia y de prudencia a los ojos del pueblo americano, cumpliendo con lo que nos impone nuestro deber, pues, en último término, Sr. Presidente, el veto del Ejecutivo no es ningún desdoro para una Cámara legislativa, para un Congreso. Todos sabemos que en un gobierno democrático, donde la separación de poderes es absoluta, el veto no tiene más significación que una llamada de moderación, una llave que se coloca en manos del Ejecutivo para refrenar de algún modo las impulsividades de las Cámaras. En el caso concreto de la Legislatura Filipina, yo sostengo que cualquier veto del Gobernador General a una ley dictada y aprobada por dicha Legislatura, no constituye falta de su parte, ni un bochorno para la Cámara. No tendría más significación que una simple disconformidad de pareceres entre un hombre que representa la soberanía y una Cámara que representa al pueblo. Hoy mismo tenemos, volviendo la vista al mismo pueblo americano, que el Presidente Wilson acaba de vetar una ley sobre inmigración, y creo que a nadie se le ocurrirá decir que aquel Congreso no sabe lo que tiene entre manos, hasta el punto de que el Presidente se ha visto obligado a oponer su veto. Además todos sabemos que en los países libres, como los Estados Unidos, y otros, el veto no es más que suspensivo, pues si las Cámaras vuelven a insistir, el veto del Ejecutivo no sirve. Sólo sirve para retrasar la aprobación de una medida; pero, en último término, las Cámaras legislativas que son la verdadera representación de la soberanía popular, se salen con la suya, y la medida de la Cámara se convierte en ley. El poder para declarar la ley reside en el Congreso, y no en el Ejecutivo. Tenemos en el mismo Imperio Aleman establecida la necesidad de someter al Parlamento los gastos de la cruenta guerra actual. ¿Cómo, pues, vamos a preocuparnos por que tal o cual medida haya de ser vetada por el Ejecutivo? Eso indicará que él opina de diferente modo que nosotros, pero, de ninguna manera, ni él, ni nadie tendrá derecho a decir que las Cámaras legislativas están haciendo mal uso de sus poderes y dictando medidas que sólo merecen el veto del Ejecutivo. Que no tenemos fuerza para defender la ley; que no tenemos ley punitiva, ni la podemos dictar; que no hay en ninguna nación leyes punitivas para las ofensas de la bandera, según ha asegurado aquí el Senador Guevara, que debe obtenerse el respeto y la consideración a nuestra bandera por el arte del· a¡nor, por el arte de la aceptación. El Estado de Louisiana castiga el delito o cualquiera infracción de la Ley de Banderas, bien sea contra la bandera de los Estados Unidos o contra la bandera del Estado o escudo con una pena de menor de cien dólares o prisión que no exceda de treinta días, o ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. En Iliinois se hace otro tanto. En California, Louisiana, Michigan, New Jersey, Alabama, Wisconsin, Ohio, Dakota, Minessotta, Hawaii. Estos Estados tienen, además una bandera del Estado, diferente en un todo de la bandera federal. Cuando se hacen afirmaciones en el Senado, señor Presidente, especialmente sobre puntos legales, que pueden comprobarse, yo reclamo que se aquilaten mejor. Afortunadamente para mí he podido encontrar estos datos, en una colección de libors que está en la Biblioteca Pública. Y si yo no me hubiera molestado en buscar estos datos, hubiera quedado en pié la aserción de que no existe ninguna ley, en ninguna nación o en ninguna parte del mundo, que castigue la ofensa a la bandera. Ya me pareció fuerte tamaña afirmación, y porque me pareció fuerte busqué estos datos, en la Biblioteca. El Territorio actual de Hawaii conserva su propia bandera; se iza, se enarbola, se exhibe públicamente en Hawaii, no obstante ondear allí la bandera americana. Allí a ninguno se le ·ha ocurrido decir que es un reto a la soberanía americana. Pero enfrente del argumento de que no tenemos fuerza y que debemos conseguir al mismo tiempo el respeto de nuestra bandera por el arte del amor y de la aceptación, yo pregunto a los señores del Comité: ¿ Quereis poneros de acuerdo de una vez? Si necesitamos fuerzas no necesitamos amor y si nos basta el amor no necesi1917-SESlóN 83.• SENADO DE FILIPINAS 737 tamos de la fuerza: ¿si votos para qué rejas, señor Presidente, si rejas para qué votos? Pero aún admitiendo esa fuerza que tanto añoran los opositores del proyecto, ¿la teníamos acaso antes de dictarse la Ley No. 1696? Si antes estábamos indefensos, hoy estamos lo mismo que antes. El Sr. Guevara pregunta: ¿Qué había ocurrido entonces, con nuestra bandera? Nada. Ningún ultraje a la bandera filipina se había registrado hasta que se dictó la Ley No. 1696. Seamos tolerantes como lo son los americanos. Tengo absoluta fe, señor Presidente, en que el pueblo americano y el Gobierno americano no tomarán a mal esta ley. Ellos son tolerantes, ellos son nobles, ellos saoon lo que vale la libertad, ellos saben lo que significa una bandera porque ellos han luchado y han derramado sangre por su bandera, derrocando el dominio inglés y arrancando la bandera inglesa del territorio americano, donde ondeaba soberana. Ellos no se opondrán a que se apruebe este proyecto. Sr. Presidente: en vista de lo avanzado de la hora, yo rogaría que se transfiriera la discusión de este asunto ... Sr. QUEZON. Me opongo a esa petición. Propongo que terminemos, en esta sesión, esta cuestión. Sr. SOTTO. Bien, señor Presidente; sólo me queda llamar a vuestro corazón de filipino; sólo me queda llamar a vuestro claro raciocinio para que sin ningún prejuicio votemos esta ley. No olvidemos que estamos aquí enviados por el pueblo; no olvidemos que el pueblo se ha considerado ofendido con la prohibición de la exlhibición de la bandera filipina; no olvidemos que la Ley No. 1696 ha sido dictada en circunstancias adversamente diferentes a las actuales, y acordémonos de que si la bandera filipina puede significar algo grande en este presente interregno, ello es, evidentemente, que a cada momento recordará el ciudadano filipino que él tiene una patria que debe ser libre y por la cual él debe morir; que él tiene derecho a la libertad, como la tuvieron todos los demás pueblos de la tierra. La bandera americana significará aquí, para nosotros, no solamente hoy sino en el porvenir, la bandera amiga que nos ha acompañado en esta demanda y en esta lucha por la libertad. Pero es justo esperar que la bandera filipina, si hoy se enarbolara, no debe ser considerada por el elemento americano más que como una bandera amiga que ha luchado al lado de él para buscar la liberación del país; no debe ser mirada con hostilidad, como espero; y espero también que el pueblo filipino una vez votada y aprobada esta Ley, sabrá hacer uso del derecho que le concedamos de una manera grande, justa, prudente y caritativa. (Aplausos.) 196898-----47 DISCURSO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidenk ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. No es, en realidad, necesario que yo tome parte en este debate, para asegurar la aprobación, por el Senado, del informe del Comité sometido a esta Cámara, y rechazar la moción presentada por el ilustre Senador por Cebú (Sr. Sotto). El distinguido Senador por Cebú sabe muy bien, y con él los demás miembros de esta Cámara, que antes de expresar mi opinión sobre esta materia he preguntado a cada senador cómo iba a votar en este asunto, y que he hallado una mayoría muy grande favorable al informe del Comité. No es, pues, para asegurar, repito, la aprobación del informe del Comité, el objeto de este discurso. Es porque creo que en un asunto que ha sido tan debatido, como lo és el de si debe o no abolirse la ley sobre la bandera, no debo permanecer en silencio. Mis compañeros de la Cámara y el país tienen derecho a saber cómo pienso yo en materia de esta naturale~. Puedo hacer mías casi todas las declaraciones, de hecho, formuladas por el distinguido Senador por Cebú (Sr. Sotto.) Yo le he aplaudido cordialmente cuando dijo que la bandera filipina fué enarbolada por los hombres que han luchado durante la revolución, por nuestros hermanos, muchos de los cuales murieron en defensa de esa bandera. Voy a decir más. Voy a decir al ilustre Senador por Cebú que me ha cabido la honra-y este es para mí el título que más me enorgullece en esta vida-de haber defendido esa bandera, de haber luchado por élla en los campos de batalla y haber expuesto, en más de una ocasión, mi vida, como estoy dispuesto a exponerla de nuevo, si fuese necesario. (Aplausos.) Ocurre, señor Presidente, que por una circunstancia feliz, se encuentra aquí el General del ejército filipino, bajo cuyo mando he luchado: el General Mascardo. El General Mascardo puede atestiguar que yo he permanecido en el campo enfermo, cuando ya me era imposible casi mover los brazos. Permanecí en el campo y en él estaba dispuesto a permanecer hasta mi muerte, y jamás me hubiera rendido, si no fuera por orden misma de mi general. Fuéme preciso venir a Manila. Puedo asegurar al país que cuando juré defender la bandera filipina, juré defenderla hasta derramar la última gota de mi sangre. Estaba dispuesto a hacerlo, y solamente como soldado, obligado a cumplir las órdenes de mi general, acaté con dolor el mandato y tuve que dejar el campo y rendirme por orden superior, mucho después de haber sido destrozado completamente el Gobierno Filipino, cuando ya no existía aquella organización para defender la 738 DIARIO DE. SESIONES FEBRERO 1, cual habíamos jurado morir, si fuese necesario. El General Mascardo me envió a Manila para enterarme de si realmente Emilio Aguinaldo, el Presidente de nuestra República, estaba preso en Malacañang. Y era la inteligencia entre mi General y yo-entonces yo era jefe del Estado Mayor del ejército del General Mascardo, bajo cuyo mando luchaba-que si no estaba preso el Presidente Aguinaldo, yo volvería al campo. Me encargó que, después de haber visto al Presidente Aguinaldo preso en Manila, estudiara en esta ciudad la manera de poder continuar con éxito feliz la resistencia armada, y si no era posible proseguirla, apelar a la rendición como último remedio. La brigada a que yo pertenecía rindióse bajo la fuerza de la necesidad; no nos rindieron a nosotros las armas enemigas: nos rindió el hambre. Nosotros matábamos la nuestra comiendo únicamente guayabas en los montes de Bataan, y ya no teníamos ni siquiera pólvora para nuestros cartuchos. Esta es la causa por la cual la brigada a que tuve el honor de pertenecer, se vió obligada a capitular. Puedo afirmar que el sentir de todos los que componían la brigada, desde su jefe hasta el último soldado, era que, mientras tuviéramos alimentos y municiones, no habíamos de rendirnos, y ciertamente, no nos hubiéramos rendido, a no haber sido por aquellas circunstancias tan críticas. ¡Ah! señor Presidente: yo he luchado por esa bandera y la amo con toda mi alma. Y digo más; aún hoy día, si esa bandera fuera insultada en mi presencia, no sé si tendría la serenidad que han demostrado los compatriotas de Cebú al contenerse ante el insulto del tesorero ·MacFarlan. Me atrevo a decir que, en mi presencia, no se hubiese cometido impunemente tal ofensa, mientras me sostuviera sobre mis pies. Pero, porque amo esa bandera y porque la he defendido con mi brazo, estoy opuesto al Proyecto de Ley cuya aprobación solicita el Senador por Cebú, porque su aprobación, señores senadores, significaría la muerte de esa bandera que nos es tan querida. ¿Qué es, en verdad, la bandera filipina? ¿Qué es lo que significa la bandera filipina? La bandera filipina es la enseña del gobierno filipino independiente. Ese pedazo de tela tricolor con un sol y tres estrellas, no representa la soberanía del pueblo filipino. Pues bien; aprobada una ley declarando legal el uso de esa bandera, que es, de hecho, una bandera oficial del Gobierno de Filipinas, autorizando su exhibición y castigando a aquellos que la insulten, ¿qué sería de esa bandera, después de aprobada la ley? No, no sería, señor Presidente, la bandera por la cual he luchado; sería una bandera aprobada por una Legislatura existente bajo la soberanía americana; no sería la bandera del gobierno filipino independiente, y yo no quiero matar esa bandera, como se la mataría con esta ley. Quiero que permanezca allí donde está, hasta que nosotros hayamos conquistado el derecho, que hemos perdido por la fuerza, de ser libres e independientes, y, entonces, verla enarbolada de nuevo como la bandera de un gobierno independiente. Todos la queremos, como la quieren los que están conformes con el Senador por Cebú, y no negamos que el pueblo desee que sea exhibida esa bandera. Diferimos tan sólo en el procedimiento. Nosotros queremos exhibirla, acompañada de lo más preciado que esa bandera tiene, que ea su representación. Queremos exhibirla como un pedazo de tela cuya representación sancionen y acepten las naciones extranjeras. Yo la quiero exhibir como enseña del pueblo filipino independiente, y la quiero ver resucitada, no por medio de un Proyecto de Ley, sino por medio de la consecución de la independencia de Filipinas. Así como quiero ver implantado el respeto a la bandera filipina. Cuando seamos independientes, entonces resucitará, por su propia virtud, nuestra bandera. Convengo con el Senador por Cebú en que ha sido un error, tal vez una iniquidad, la aprobación de la ley, por virtud de la cual se declaró ilegal la exhibición de nuestra bandera. Afortunadamente para el partido de la mayoría, no era entonces miembro de la Comisión de Filipinas ningún nacionalista; los filipinos que eran miembros de la Comisión, entonces, no pertenecían a nuestro partido. Creo firmemente que si algunos de los filipinos, miembros de aquella Comisión, hubieran sido nacionalistas, antes hubiesen permitido que se les cortase la mano que sancionar con su voto la mencionada ley. Pero ahora no se plantea la misma cuestión. Esa ley tiene un magnífico efecto, y es el de conservar constantemente en la mente de los filipinos la idea, que bien pudiéramos olvidar, de que no tenemos absolutamente el poder en nuestras manos; que no somos un pueblo soberano; que, a pesar del nacionalismo de las leyes que están en vigor, hay una injusticia pendiente, que sólo puede ser reparada con la independencia de Filipinas. El peligro de los gobiernos coloniales liberales es el de que los pueblos colonizados estén contentos y satisfechos de la soberanía extranjera. Esa es la razón por la cual Australia, Canadá y Nueva Zelanda, colonias inglesas, no son independientes, ni creo que lo sean nunca. Se han olvidado de que están sujetas a un gobierno extraño, y la verdad es que lo están. En Filipinas, está en interés de la soberanía el que se vayan aboliendo todas aquellas leyes lesivas de los sentimientos del pueblo filipino. 1917-SESióN 83.• SENADO DE FILIPINAS 739 si es que esa soberanía pretende retener Filipinas, con el consentimiento de los filipinos. Mientras haya aquí leyes existentes que ofendan nuestros sentimientos patrióticos, será imposible, humanamente imposible, que el pueblo filipino esté realmente satisfecho con la presencia de América en estas Islas. ¿Cuál va a ser el efecto, ante el país, de la aprobación de este Proyecto de Ley? Sencillamente, que vamos a engañarle al pueblo, vamos a hacerle creer que le hemos devuelto su bandera, cuando eso no es verdad; vamos a hacerle creer que ya es libre e independiente porque tiene -su propia bandera, siendo así que esa bandera no es la bandera de su independencia y su libertad. Señor Presidente: declaro francamente que no estoy dispuesto a suscribir ningún Proyecto de Ley que tenga por objeto engañar a nadie. El Senador por Cebú ha dicho que yo había votado antes a favor de este Proyecto de Ley; tal vez sea verdad. Han transcurrido muchos años desde entonces hasta la fecha. Antes era más joven; hoy tengo más años. Entonces era representante; hoy soy senador. Y la opinión del hombre maduro, del hombre de experiencia debe valer más que la de un adolescente recién iniciado en la vida pública. Lo mismo, a mi juicio, se puede decir de otros, hoy senadores, que hayan votado en favor de ese Proyecto de Ley. Nunca me averguenzo de cambiar de opinión en un asunto, cuando estoy convencido de lo que defiendo. Y como lo estoy, quiero recoger la insinuación del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto )--que, entre todas sus manifestaciones, ha sido la única que me ha molestado-en lo que se refiere al supuesto veto del Gobernador General. Deseo manifestar al Senador por Cebú, por lo menos con respecto a mí, que no he oído que el Gobernador General quiera vetar este Proyecto de Ley. Creo que hubiera estado a favor de este Proyecto de Ley, si el jefe Ejecutivo me hubiera dicho que lo iba a vetar. A mí no se me hace cambiar de opinión con la amenaza de un veto, y creo que cada miembro de esta Alta Cámara votará como su deber se le dicte, sin tener en cuenta si el Gobernador General ha de vetar o no la ley. El mismo Senador por Cebú ha dicho que esta proposición de ley ha merecido favorable acogida de la opinión americana, y si la opinión sensata de los Estados Unidos no iba a estar en desacuerdo con este Proyecto de Ley, si ha citado doctrinas en favor del proyecto, que representan el juicio de los hombres cuerdos, no el de los borrachos,--que, según el senador de Cebú, son los únicos que están en contra del proyecto-y si el Gobernador General ha de atenerse a la opinión sensata, a esa misma que se muestra favorable al proyecto, ¿cómo iba a vetarlo el Gobernador General? Yo lealmente afirmo que a mí me ha interesado muy poco la opinión del Gobernador General o de los americanos, sobre este particular, y os digo con entera franqueza que en los Estados Unidos no tiene imi:>ortancia alguna este Proyecto P.e Ley. Señor Presidente: quiero hacer constar el hecho, de que yo, en la oficina que tenía en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, se hallaba siempre expuesta la bandera filipina. Tengo retratos que corren por ahí, con la bandera filipina desplegada sobre mí. Voy a decir más. Cuando salí de América, cuando me despedí de Mr. Jones, este ilustre congresista solamente me pidió un recuerdo. ¿Queréis saber qué recuerdo fué ese? Pues la bandera filipina que tenía en mi despacho. Me la pidió Mr. J ones, para tenerla en la Oficina del Comité de Asuntos Insulares, y allí se encuentra ahora. No me importa, repito, cual pueda ser la actitud del pueblo americano en este asunto; pero no creo que el pueblo americano considere una ofensa la aprobación de este Proyecto de Ley, que, en mi opinión, no tiene objeto alguno, como no sea matar la propia bandera filipina. ¿Quiere decirme el Senador por Cebú, en el caso de que aprobásemos este Proyecto de Ley, y llegara a ser, tanto de hecho como de derecho, la bandera filipina bandera del Gobierno de Filipinas (que eso sería después de aprobado el proyecto), que dicha bandera la consideraríamos luego como bandera del gobierno filipino independiente? No, señor Presidente. Por lo menos, yo no la consideraría como tal. No quiero que la enseña del Gobierno Filipino independiente sea una bandera que recuerde la época colonial y me traiga a la memoria recuerdos de su sujeción a cualquier otra bandera. Si votáramos hoy en favor de ese Proyecto de Ley derogatorio de la Ley de la Bandera, votaríamos en contra de cualquier otro Proyecto de Ley que votara el Congreso Filipino independiente declarando a esa bandera como Ja oficial del pueblo filipino. Si queréis que esa bandera siga siendo siempre la misma y sea el día de mañana la misma que fué el día de ayer, esto es, la bandera del gobierno filipino independiente, no la toquéis; dejadla tal como está guardando en sus pliegues los más caros sentimientos de nuestra alma, y considerando sus colores, sobre todo el rojo, como la sangre que hemos derramado para conquistar nuestra libertad; y entonces, cuando el pueblo filipino sea independiente y recoja su bandera poniéndola más allá de las nubes, tendremos la misma bandera por la cual hemos luchado, la misma bandera que hemos venerado, una bandera sin mancha, símbolo santo de nuestros ideales y de nuestro triunfo. 740 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 1, Se nos habla de que Hawaii tiene su propia enseña, y que la que Hawaii tenía, cuando era independiente, se exhibe hoy a los ojos de todo el mundo. Me place que se me haya recordado este hecho, pues espero que el Senador por Cebú no deseará que la suerte del pueblo filipino sea igual a la del pueblo de Hawaii. Los de Hawaii se han olvidado ya de que han sido independientes un día, y supongo que sentirán honda satisfacción viendo su bandera desplegada en público. Pero no creo que el Senador por Cebú se sienta satisfecho cuando llegue el día en que el pueblo filipino lo esté solamente porque vea, al lado de la americana, la bandera de Filipinas. Eso es lo que les pasa hoy a los indígenas de Hawaii. Hawaii no es independiente, ni volverá a serlo; es un Territorio americano, y, en Hawaii, su propia bandera no representa absolutamente nada. Señor Presidente: la mejor manera de demostrar nuestra fe en la revolución, nuestra fe y constancia en nuestros ideales es seguir trabajando para que seamos independientes. Como senadores, legislando bien; como ciudadanos, cumpliendo con nuestros deberes, y unos y otros prosiguiendo con más ardor la campaña que hasta ahora hemos emprendido en favor de la independencia de nuestro país. Esa es la mejor manera, el único procedimiento por el cual podremos reconquistar nuestra bandera. Yo sé que la Cámara de Representantes ha aprobado de nuevo este Proyecto de Ley. Tal vez la Cámara de Representantes interprete los sentimientos de la mayoría del pueblo filipino. Pero ¿qué duda cabe de que todos nosotros queremos ver nuestra bandera? Es, sencillamente, mera cuestión de procedimiento. Nada más. Y yo pienso que aunque el pueblo filipino estuviese hoy a favor de la derogación de la bandera, si al pueblo filipino se le explica que el efecto de la derogación de la Ley de Bandera es sencillamente declarar ésta como bandera del actual gobierno, que no es un gobierno independiente, que es un gobierno americano, no un gobierno filipino; si se le dice esto, repito, el pueblo no estará, no podrá estar conforme con la derogación de la Ley de la Bandera. De ello no me cabe la menor duda. Y conste que, en este asunto, no solamente obro por convicción, sino también por sentimiento. Entiendo que, por respeto a la misma bandera filipina, no debemos hacer nada que cambie el status, la significación, lo que representa, lo que fué y lo que todavía ha de ser esa bandera que tanto amamos. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se deje sobre la Mesa la moción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que la votación sea nominal. LA MOCIÓN SOTTO SE DEJA SOBRE LA MESA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se deje sobre la mesa la proposición Sotto, en contra del informe del Comité Especial designado para estudiar el Proyecto de Ley que deroga la Ley No. 1696. Los que estén conformes con lamoción, digan sí. (Va1"ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Aprobada la moción. MOCIÓN QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se recomiende al Senado confirme lo acordado por el Comité. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. y se informe, al Senado, de lo actuado por el Comité, con la recomendación de que sea confirmado. Los que estén conformes con la moción, digan sí. ( Va1ios senadres: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, volviéndola a ocupar el S1·. Quezon.) Eran las 7.50 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7.50 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha proseguido la discusión del informe No. 5 sobre el Proyecto de Ley No. 20, que deroga la Ley No. 1696, y dicho Comité ha llegado a un acuerdo, aprobando dicho informe. MOCIÓN SOTTO, PIDIENDO LA VOTACIÓN NOMINAL. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: solicito el consentimiento unánime del Senado para que, no obstante no estar apoyado por el número reglamentario la moción, se nos conceda una votación nominal en este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la lista. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: antes de la votación, deseo saber cuál es la moción que vamos a votar. 1917-SESióN 83.• SENADO DE FILIPINAS 741 El PRESIDENTE. La moción de que se deje sobre la mesa la proposición del Senador Sotto. Léase la lista. RESULTADO DE LA VOTACIÓN NOMINAL El SECRETARIO: Sres. Altavás . No. Calvo . . ............... Sí. Capistrano . . ........................................ Si. Clarín . Sí. Gabaldón ....... . ........... Ausente. Guanco ..................................................... Sí. Guevara .... . ....................... Sí. Hadji Butu .................................. ........... Sí. Ilustre . . ..... Ausente. Liongson .. . Si. López . . ......... Sí. Luna ......................................................... Sí. Palma. . ............ Sí. Rodriguez ............................................. ~ Sí. Singson Encarnación... .. Ausente. Singzon .................................................. No. Sison .. . .... SL Sotto ..... . ........................................ No. Sres. Veloso . . ...................... No. Villamor. Sí. Villanueva .............................................. Sí. El PRESIDENTE. El Presidente vá a votar. El SECRETARIO. El Presidente. El PRESIDENTE. Sí. El SECRETARIO. Quince senadoi-es dijeron sí; cuatro dijeron no, y tres ausentes. El PRESIDENTE. Por quince votos afirmativos contra cuatro negativos, queda aprobado la moción de que deje sobre la Mesa la proposición del Senador Sotto. . ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 7.55 p, m. BUM.ARIO VIERNES, 2 DE FEBRERO DE 1917-SESlóN NO. 84.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista de senadores, y presencia de un "quorum."-Moción de constitución del Senado en se11tón ejecutiva. Es aprobada.-Reanudactón de la sesión pública.-Moción de que se dispense la lectua del acta del día l.º de febrero, y de que se dé por aprobada la misma. Es aprobada.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 108, 107 y 108. Primera lectura del Proyecto de Resolución No. 42, Mensaje de la Cámara de Representantes. Estudio de los proyectos Informados por los Comttés.-El Sr. Palma hace uso de un privilegio concedido por los Reglamentos del Senado.-Comunicactón del Presidente del Senado al Speaker de la Cámara de Representantes.--Algunas manifestaciones del Sr. Quezon, sobre la tarifa del arroz.-Resolución expresando la opinión de la Cámara de Representantes, respecto a la vigencia de la tarifa máxima sobre el arroz importado.-Ruegos parlamentarios del Sr. Gabaldón.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Jd:oción Sotto. Ea aprobada.--Resolución continuando en vigor, hasta el trienta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 42 del Senado.-El Sr. Singson razona su voto particular.Otras manifestaciones del Sr. Sotto.-El Sr. Capistrano razona su voto particular.-Votación nominal del proyecto sobre tarifa del arroz.-Consideración de proyectos especiales.-Consideración del Proyecto de Ley No. 95 del Senado.-Aprobaclón del Proyecto de Ley No. 95 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 17 del Senado.-Informe oral del Sr. López.-Nombramiento del Comité Especial.-El Sr. López continúa au informe oral-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 17 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 52 del Se· nado.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 52 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 90 del Senado.Informe oral del ponente, el Senador por el Quinto Diatrito, Sr. IlUBtre.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 90 del Senado.-Ley que define y castiga el perjurio.-Moción Villanueva. Es aprobada.-Consideración de la resolución conflrmando el acta de elección del Senador Quezon.-Aprobación de la resolución.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarin, Gabaidón, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 1 Sr. Villa.mor. La Mesa declara haber quorum. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. RoDRIGUEZ. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, para considerar algunos nombramientos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.05 p. m. 742 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública. MOCIÓN DE QUE SE DISPENSE LA LECTURA DEL ACTA DEL DÍA 1.0 DE FEBRERO, Y DE QUE SE DÉ POR APROBADA LA MISMA. ES APROBADA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se deje de leer el acta de la sesión del día 1.0 de febrero de 1917, dándose por aprobada la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Carta del Hon. Francisco Ortigas, presidente del Comité Codificador, al Presidente del Senado, por conducto del Secretario de Justicia, enviando una copia impresa de la edición castellana del Código Administrativo, y rogándole lo presente a la Legislatura Filipina durante el presente período de sesiones. El PRESIDENTE. Al Comité Especial. SENADO DE FILIPINAS 743 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Ilustre (S. No. 106, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos cuatrocientos noventa y cuatro, quinientos catorce, quinientos dieciseis, quinientos veinticuatro, quinientos veintiocho, quinientos treinta, quinientos treinta y seis, quinientos treinta y siete, quinientos treinta y nueve, quinientos cuarenta y dos, quinientos cuarenta y cinco, quinientos cincuenta, quinientos cincuenta y seis, quinientos cincuenta y ocho, quinientos sesenta, quinientos sesenta y dos, quinientos sesenta y cuatro, quinientos sesenta y cinco, quinientos sesenta y seis, quinientos sesenta y siete, quinientos sesenta y ocho, quinientos sesenta y nueve, quinientos setenta y dos, quinientos setenta y cinco y dos mil seiscientos cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Veloso (S. No. 107, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos uno y dos de la Ley N úmero Dos mil quinientos ochenta y nueve, proveyendo pensión por razón de retiro de los oficiales y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio por un período de tres años continuos o más, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Senador López (S. No. 108, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos y cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, según está enmendada, consignando la cantidad de ochocientos mil pesos o parte d~ la misma que sea necesaria para llevar a cabo la formación del Censo de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRilllERA LECTURA Del Senador Sotto (R. S. No. 42, 4.• L. F.), titulado: Resolución continuando en vigor, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diecisiete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 2, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representant.es, en sesión de hoy, adoptó la adjunta resolución (R. C. R. No. 11), titulada: "Resolución expresando la opinión de la Cámara de Representantes, respecto a la vigencia de la tarifa máxima sobre el arroz importado." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ, NO. 00 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 1 del Senado, titulado: "Ley apropiando un millón de pesos para el establecimiento y explotación de industrias nuevas e investigación y explotación de productos mineros de las Islas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda; pero que pase al Comité de Hacienda, para su previo informe. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LÓPEZ Presidente, Ccnnité de Ag1·icultura y Recm·sos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. INFORME DE COMITÉ, NO. 'i'O SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 19 de enero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 468) de la Cámara de Representantes, titulado: ''Ley que reforma los artículos dos y siete de la Ley Nú· mero Dos mil quinientos setenta y tres, tiiulada 'Ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor,' " lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe el proyecto, con las siguientes enmiendas: 1. Enmiéndese el título del proyecto, de tal manera que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos dos, cinco, siete, ocho y quince de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, titulada 'Ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor.'" 2. Descártese todo después de la palabra "junta" en la línea 5, página 1, e insértese en su lugar lo siguiente: "que se denominará Junta Aseguradora compuesta del Director de Agricultura, como Presidente, de dos ciudadanos de las Islas Filipina.s que sean uno versado e interesado en la agricultura y otro en la ganadería, como vocales. Será tesorero de la asociación el Tesorero Insular, y Secretario de la misma el jefe de la división del seguro. Dichos vocales serán nombrados por el Gobernador General, con la aprobación del Senado, y percibirán seis pesos por cada día que asistan a la reunión de la Junta, y tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje verdaderos y necesarios cuando estén dedicados al desempeño de sus deberes a los efectos de esta Ley. ''La Junta Aseguradora, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, dictará los reglamentos y estatutos por los que se ha de regir la asociación, y cualesquiera medidas conducentes al cornplimiento de los fines de esta Ley¡ podrá designar agentes para el reconocimiento, avalúo, tasación, identificación, registro, marcación y certificación de muerte de los animales de labor que se aseguren, fijando una remuneración razonable a dichos agentes; determinará el importe de las primas del seguro, que en ningún caso bajará de 4 por ciento ni excederá de 6 por ciento del valor del animal asegurado; establecerá tarifas 744 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, sobre las primas del seguro, teniendo en cuenta las distintas regiones del Archipiélago, según el uso a que se dedican los animales de labor. "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de dicha Ley, de modo que diga Jo siguiente: "'ART. 5, Siempre que una persona desée ingresar en dicha asociación, además de pagar la referida cuota deberá presentar al tesorero municipal una descripción circunstanciada, escrita en formularios facilitados por la Junta Aseguradora, de cada animal que desea asegurar. El Tesorero Municipal después de cumplidos los requisitos que marquen los Reglamentos que dicte la junta asegurador.a, notificará a la persona interesada la admisión o no admisión de los animales que se desearen asegurar. En el caso de admisión, mediante requerimiento del tesorero municipal, el dueño de· berá pagar todo el importe de las primas del seguro al citado Tesorero Municipal, quien expedirá las pólizas correspondientes. El pago de las primas de seguro deberá hacerse anualmente por adelantado y cuando un sócio dejare de hacer el referido pago cesará de pertenecer por este motivo a la asociación. Entendiéndose, sin entbargo, Que el seguro impuesto en la presente no tendrá efecto, ni entrará en vigor hasta que la lista de los animales de labor, asegurados, alcance a diez mil por lo menos. Tan pronto como se haya reunido este número, el Presidente de la Junta Aseguradora expedirá un manifiesto fijando la fecha en que el seguro quedará en vigor y ordenará a los tesoreros municipales la recaudación del importe de todas las primas del seguro.' "ART. 3. Por la presente se reforma el artículo siete de dicha Ley de modo que diga lo siguiente: "'ART. 7. Después de haber sido admitido un animal para el seguro con arreglo a la presente, no será rechazado en lo sucesivo por razón de edad, pero no será admitido al solicitarse el seguro, de conformidad con la presente, ningún carabao de más de veinte o menos de tres años de edad, ni ninguna Yaca mayor de doce años de edad o menor de tres años.' "ART. 4. Por la presente se reforma el articulo ocho de la referida Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, de modo que se lea como sigue: "'ART. 8. Para los efectos de esta Ley, por la presente se tasan, como sigue, los animales de labor: carabaos de tres a cinco años de edad, de cincuenta a cien pesos; de cinco a diez años de edad, de ciento a ciento cincuenta pesos; de diez a quince años de edad, de cincuenta a cien pesos; de quince a veinte años de edad, de veinticinco a cincuenta pesos¡ los de más de veinte años de edad carecen de valor. Bueyes de labor, de tres a cinco años de edad, de cincuenta a noventa pesos; de cinco a ocho años de edad, de ochenta a ciento veinte pesos; de ocho a doce años de edad, de cincuenta a ochenta pesos; los de más de doce años de edad, ca.recen de valor. Dicha Junta arreglará una lista de valores dentro de los límites prescritos en este artículo. Cuando un animal llegue al límite de la edad en cualquiera de las clases mencionadas, pasará ipso facto a la clase siguiente.' "ART. 5. Por la presente se enmienda el articulo quince de la misma Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, de manera que se lea como sigue: "'ART. 15. Para el debido funcionamiento de esta Ley, por la presente se consigna de los fondos no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular, la suma de treinta mil pesos, cinco mil pesos de los cuales se destinarán para los gastos de la constitución de la Asociación y los veinticinco mil pesos restantes se destinarán para fondos de seguro o reserva. Entendiéndose, Que esta cantidad será reembolsable a la Tesorería Insular tan pronto como la Asociación tenga fondos suficientes a juicio de la Junta Aseguradora. 'Cuantos deberes por esta Ley se impongan a los funcionarios públicos, constituirán una parte de los deberes públicos que a dichos funcionarios les incumbe, y serán desempeñados sin retribución adicional.' "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." El Comité recomienda además que el proyecto pase al Comité de Hacienda, para su informe correspondiente. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente, Comité de Agricultura 11 Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 71 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual se trasladó, en 21 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 49 del Senado, titulado: "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley sea aprobado, con las siguientes enmiendas: En la página 2 línea 15 suprímase todo lo que sigue a la palabra "país," y en la linea 16 suprímanse las palabras ' 1dicho país" e insértense en su lugar las siguientes: "fuera de las Islas Filipinas" y suprímanse después las palabras que preceden a la palabra .. patentada" que se halla en la misma línea. En la línea 18 suprímase la palabra "extranjero;" En la línea 19 después de la palabra ºEntendiéndose" añádase la frase 11sin embargo.'' En la misma linea, después de la palabra "que," insértense las palabras "hasta el l.º de enero de 1920;" En la página 3, línea 4, después de la palabra "fecha" añádase "y hora"; y En la página 8, línea 25, después de la palabra "que" póngase lo siguiente: "a sabiendas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ MA. VELOSO Presidente Comité de Comercio y Com.unicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 7 2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 31 de enero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 617), titulado: "Ley aplicando a la provincia de Mindoro las leyes provincial y municipal del Código Administrativo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea endosado el adjunto Proyecto al Comité de Gobernación. Muy respetuosamente, ( Fdo.) PEDRO MA. SI SON Presidente, Coonité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 1917-SESióN 84.• SENADO DE FILIPINAS 745 INFORME DE COMITÉ NO. ía SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 31 de enero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 227), titulado: "Ley que concede a la Corte Suprema jurisdicción para conocer en última instancia de las causas criminales incoadas originariamente en los juzgados de paz y juzgados municipales," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente, ( Fdo.) PEDRO MA. SI SON PresUknte Comité de Justicia Al Honorable P~SIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO, 7 i SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 31 de enero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 62), titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete o sea la Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Registro de la Propiedad." (Sobre nombramientos y requisitos para los cargos de escribano y escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, Manila.) lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que Sea aprobado el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 62) sin enmienda. Respetuosamente, ( Fdo.) PEDRO MA. SI SON Presidente, C0'11tité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMJTÉ NO. 75 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual se trasladó, en 25 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 85, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado. Muy respetuosamente, (Fdo.) JOSÉ MA. VELOSO Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. EL SR. PALMA HACE USO DE UN PRIVILEGIO CONCEDIDO POR LOS REGLAMENTOS DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: quisiera reclamar por primera vez el privilegio que nos conceden los reglamentos, de utilizar la primera hora de la sesión de la Cámara, para explicar mi voto sobre la cuestión de la bandera. Tengo, sin embargo, entendido, que hay muchos asuntos que esperan la acción de esta Cámara, por cuyo motivo, solamente . pediría el consentimiento unánime del Senado para que se admita, en los records de la Cámara, el discurso que voy a preparar sobre dicha cuestión, con todos los documentos que adjuntaré al mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se insertará, en el Diario de Sesiones del Senado, el discurso del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) sobre el Proyecto de Ley de la Bandera.' El Sr. Ilustre se servira prestdir la sesión. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Ilustre.) COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE DEL SENADO AL SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QuEZON. Señor Presidente: deseo dar cuenta al Senado de la siguiente carta que he escrito al Speaker de la Cámara de Representantes. Febrero 2, 1917. ESTIMADO SR. SPEAKER: Pendiente ante el Senado .se encuentra el mensaje del Gobernador General, solicitando el consejo y consentimiento de dicha Cámara para suspender por un año la vigencia de la tarifa máxima sobre el arroz importado, impuesta por la Ley del Congreso. Aunque este asunto es, según la opinión del Secretario de Justicia y del Fiscal General, de la competencia del Senado, estimaría una expresión de la opinión de la Cámara de Representantes, sobre el particular, porque se trata de una contribución indirecta. ¿Podría la Cámara de Representantes, en una resolución simple, darnos su opinión sobre esta materia tan importante? Respetuosamente, Hon. SERGIO ÜSMEÑA (Fdo.) MANUEL L. QUEZON PreBidente del Senado Speaker de la Cámara de Representantes, Manila El Secretario se servirá leer el texto de la Resolución No. 11 de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN EXPRESANDO LA OPINIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA TARIFA MÁXIMA SOBRE EL ARROZ IMPORTADO. Se resuelve, Que esta Cámara exprese, como por la presente expresa, su opinión contraria a la vigencia, por ahora, de la tarifa máxima sobre el arroz importado, fundándose en que semejante vigencia sería, en las presentes circunstancias, atentatoria al interés y bienestar de las masa.s. Adoptada, febrero 2, 1917. ALGUNAS MANIFESTACIONES DEL SR. QUEZON, SOBRE LA TARIFA DEL ARROZ Sr. QUEZON. Señor Presidente: acaba de leerse por el Secretario la siguiente Resolución que ha sido aprobada por la Cámara de Representantes: 'El discurso del Sr. Palma vá inserto al final del Diario de esta fecha. 746 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, RELACIÓN EXPRESANDO LA OPINION DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA TARIFA MÁXIMA SOBRE EL ARROZ IMPORTADO Tengo en mi poder una opinión muy detallada emitida por el Secretario de Justicia, en la cual dicho Jefe de Departamento afirma que esta facultad, que anttes era ejercida por la Comisión, sigue, después de la aprobación de la Ley Jones, siendo exclusiva del Senado. La parte de la Ley Jones que se ha interpretado en el s~ntido de que podía haberse conferido, no al Senado, sino a la Legislatura Filipina, la facultad de ampliar o de confirmar la prórroga de la vigencia de esa ley, decretada por el Gobernador General, dice así : Cuando la Legislatura Filipina esté organizada, la jurisdicción y autoridad exclusivas que ejerce la Comisión de Filipinas se ejercerán desde entonces por la Legislatura Filipina. Pero, corno se ve,-dice el Secretario de Justicia esta disposición se refiere a la jurisdicción y autoridad legislativas de la Comisión, o sean, las que tenía l!iObre las comarcas habitadas por moros y otras tribus no cristianas. La construcción literal de esta disposición no da lugar a duda de que éste es su alcance y nada más. Es clara y no debe interpretarse que comprende las funciones administrativas que también tenía la Comisión. El adjetivo legisfativas califica tanto a la palabra juriadiccién, que significa los limites dentro de los cuales se _ejerce un poder, corno a la palabra autoridad, que es ese poder, y ambas palabras así calificadas significan clara e inequívocamente las funciones legislativas de la antigua Comisión. Si no han sido transferidas a la Legislatura las funciones administrativas de la antigua Comisión, y siendo el consentimiento de la Comisión requerido en la Ley Arancelaria una función de carácter meramente administrativo, este consentimiento no debe ser la Legislatura la que debe darlo ahora después de haber cesado la Comisión. Y si esto es así, surgen necesariamente las siguiente tres cuestiones: ¿Es el Senado el que debe dar este consentimiento? Si no es el Senado ¿basta la acción única del Gobernador General? Si no basta ¿deroga la Ley Jones esta Ley Arancelaria en la parte a que se hace referencia? Para mis puntos de vista, es más claro considerar primero la última cuestión, a saber, si la Ley Arancelaria de 1909 está o no derogada en esta parte por la Ley Jones. Como no está expresamente derogada, sólo podría considerarse abolida implícitamente por incompatibilidad entre ambas leyes. Como la derogación implícita de una ley por otra se funda en la intención de derogar deducida de haberse dictado la ley posterior incompatible con la anterior, la investigación de si hubo tal intención de derogar, viene a ser en último término la única cuestión. Para este propósito, es de interés considerar las razones por que el Congreso, en esta Ley Arancelaria, facultó al Gobernador General y a la Comisión de Filipinas para mantener el tipo bajo o poner en vigor el tipo alto de los derechos sobre la importación dd arroz. Se tuvo en cuenta sin duda que el impuesto recae sobre un artículo de primera necesidad en Filipinas, el más importante, y que afecta vitalmente a la subsistencia de sus habitantes. Se dictó esta ley para un pueblo distante muchos miles de millas y cuyas condiciones locales no eran bien conocidas por el Congreso. Se comprendió seguramente que, en estas circunstandas, era fácil errar en la determinación del tipo de estos derechos y que este error podía causar daños incalculables a los habitantes de estas Islas, y pol' eso, sin duda, se consideró conveniente dejar a la discreción del Gobernador General y de la Comisión de Filipinas considerar las condiciones locales de aquí para mantener el tipo bajo o poner en vigor el tipo alto. Y tan prudente fué el Congreso, en esta medida, que no se contentó con dejar a la discreción del Gobernador General este asunto sino que requirió además el consentimiento de la Comisión, corno mayor garantía. He traído estas consideraciones para indicar la inconveniencia de aceptar que en la aprobación de la Ley Jones va envuelta la intención del Congreso de derogar la Ley Arancelaria, en la parte a que se hace referellcia, ya que la razón de conveniencia y de justicia es siempre de gran peso para rechazar una derogación implícita. Puede comprenderse mejor todavía esta inconveniencia si se tiene en cuenta que hay muchas leyes de la Legislatura Filipina, y algunas del Congreso, entre ellas la Ley Arancelaria de 1909, que confiere a la Comisión funciones administrativas sin las cuales se haría impracticable la ejecución de dichas leyes. No puede presumirse que el Congreso ha intentado, con la aprobación de la Ley J ones, crear aquí un estado tal de cosas como el que resultaría si se considerasen abolidas todas esas leyes. Esto sería, además, claramente contrario a su espiritu. En dos de sus secciones (6 y 31) se provee afirmativamente que las leyes existentes en Filipinas continúen en vigor y tengan el mismo efecto hasta que sean reformadas o derogadas por autoridad legislativa competente. Esto es muy significativo y merece una especial consideración, cuando se trata de decidir si alguna ley entonces existente ha sido o no implicitamente derogada por la Ley J ones. Si las consideraciones expuestas son buenas, debe aceptarsG en principio que no fué intención del Congreso, al aprobar la Ley J ones, derogar la Ley Arancelaria de 1909 en la parte de que se trata. Esto hace que la Ley Jones deba interpretarse de manera que resulte compatible con dicha Ley Arancelaria. Pero sería incompatible si se interpretara que la facultad de la Comisión para dar su consentimiento a la acción del Gobernador General no ha sido transmitida al Senado y, por otra parte, se interpretará también que la acción única del Gobernador General no es bastante, porque ello haría imposible el ejercicio de esta facultad del Gobernador General. Entonces, para conciliar y hacer compatibles ambas leyes, es necesario interpretar, o que la facultad de la Comisión de dar su consentimiento a la acción del Gobernador General ha sido transmitida al Senado, o que la acción única del Gobernador General es bastante. Teniendo en cuenta que entre estas dos interpretaciones la última se separa más de la intención del Congreso, que, como se ha indicado, no se contentó con conceder la facultad al Gobernador General sino que requirió además el consentimiento de la Comisión en el ejercicio de esta facultad, la primera es la interpretación que debe aceptarse. E~ patente que el Congreso, al suprimir la Comisión y crear el Senado, quiso sustituir a la primera por el segundo, no para mermar sino para ampliar los poderes del Gobierno. En conclusión, mi opinión es que, habiendo cesado la Comisión de Filipinas, en virtud de la Ley Jones, la facultad concedida a la Comisión por la Ley Arancelaria de 1909 para prestar su consentimiento a la acción del Gobernador General 1917-SESION 84.• para mantener el tipo bajo de Jos derechos del arroz, ha pasado al Senado, el cual es, por tanto, el llamado hoy a prestar este consentimiento. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICTORINO MAPA Secretario de J1U1tici.a He creído conveniente escribir la carta, que he leído antes, al Speaker de la Cámara de Representantes, porque cuando se discutió la última vez esta cuestión en el Senado, una de las razones por las cuales se pospuso por esta Cámara la acción definitiva sobre el pa.rt¡cular, era que se creyó conveniente conocer la opinión de la Cámara de Representantes, en vista de que se trataba de la imposición de unos derechos nuevos, y en caso de que se negara el Senado a confirmar la acción del Gobernador General posponiendo por un año más la vigencia de esta Ley Arancelaria del Congreso, en lo que se refiere al arroz. Bajo la teoría de que la Legislatura Filipina, no el Senado sólo, tiene la facultad de confirmar la acción del Gobernador General, aun bajo esa teoría, repi'to, era conveniente que el Senado conociera la opinión de la Cámara de Representantes, porque se tendria que dictar una ley, entonces. La opinión de la Cámara de Representantes es clara sobre el particular. Por votación unánime, con la única excepción,-me dice el Speaker-del voto de un representante por Cápiz, se aprobó el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. De manera que, ya se aceptara la teoría de que la acción debe ser de la Legislatura o la de que debe ser del Senado solamente, había que tener en cuenta que, afectando la medida de una manera inmediata a una cuestión de carácter contributivo, la opinión de la Cámara de Representantes debe ser de algún peso y significación. Entiendo, pues, perfectamente justificada mi acción al pedir que la Cámara de Representantes expresase su opinión sobre éste asunto. Me ha parecido conveniente poner esto en conocimiento del Senado, porque mañana será el último día en que esta Cámara debería acordar si confirma o no la acción del Gobernador General. No hago, por mi parte, ninguna recomendación; me limito solamente a dar cuenta al Senado, de mis gestiones sobre P.I particular. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. ¿Puedo dirigir una pregunta al Senador por el Quinto Distrito? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si así lo desea. Sr. QUEZON. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GABALDÓN. No sé si habré estado acertado al suscitar la cuestión legal en cuanto a la tarifa del arroz, pero me parece, por lo que he oído, que nada se dice en el dictamen del Secretario de Justicia sobre 747 'si debiera haberse dado por la Legislatura o por el Senado la autorización para que la tarifa del arroz siquiera rigiendo como hasta hoy. Creo que como se ha redactado la Ley de Tarifas en junio de 1909, el plazo dentro del cual esa facultad se le podía haber dado al Gobernador General, por la Legislatura o por el Senado, como sostiene el Secretario de J usticia, era hasta el 31 de diciembre, y este plazo, como todos sabemos, ha pasado, ¿No es así? Sr. QUEZON. ¿Cómo ha pasado? Sr. GABALDÓN. Sí, señor. Sr. QUEZON. Pero hemos estado posponiéndolo de mes en mes, y no teníamos por qué posponerlo por un año. Sr. GABALDÓN. Debe ser por un año. Sr. QUEZON. (Dirigiéndose al Secretario.) ¿Qué dice la ley? Tráig:ime usted la ley. (El Secretario entrega al Sr. Quezon la ley.) Sr. QUEZON. (Viendo la ley) La ley no dice más sino que podemos hacerlo por cualquier plazo, pode~ mos hacerlo por diez años, si queremos. En fin, es inútil discutir esa cuestión. Lo mejor es que se lea esa parte de la ley. El SECRETARIO: Entendiéndose, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede a su discr~ ción hacer que continúen vigentes los tipos de derecho prescritos en primer lugar en esta partida, hasta que, a su juicio, las condiciones de las Islas Filipinas justifiquen la imposición de los tipos más altos que se disponen en la presente; y Entendiéndose, además, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede suspender todos los derechos sobre el a"rroz o los derechos sobre el arroz para el consumo en localidades especiales, designadas por él, siempre que y durante el período que, a su juicio, las condiciones locales lo exijan, en cuyo caso el arroz admitido libremente en virtud de su orden se distribuirá bajo la inspección del Gobierno o de conformidad con las reglas que prescriba. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: deseo leer estas últimas líneas de la Ley J ones, que, a decir verdad, no las entiendo muy bien (Viendo la ley) "Cuando la Legislatura Filipina esté organizada, la jurisdicción y autoridad exclusivas que ejerce la Comisión de Filipinas se ejercerán desde entonces por la Legislatura Filipina." Sr. QUEZON. Contesta a eso la opinión del Secretario de Justicia. Sr. GABALDÓN. No me refiero a eso, porque la ley dice que la actual Legislatura Filipina ejercerá facult.ades legislativas, y que la jurisdicción y autoridad exclusivas que ejerce la Comisión de Filipinas se ejercerán desde entonces por la Legislatura Filipina. 748 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, No es mi intención entrar a discutir la opinión del Secretario de Justicia, señor Presidente; pero creo que es tan claro como la luz del sol que la autoridad que tenía la Comisión de Filipinas, para rebajar o no las tarifas sobre importación del arroz, no es exclusiva del Senado sino de la Legislatura Filipina, debiendo haberse tomado acción dentro del plazo que marca la ley. Sr. QUEZON. Pensaba que Su Señoría me había de dirigir solamente. una pregunta. Sr. GABALDÓN. No, nada más que sobre eso. Sr. QUEZON. Dije que el Secretario de Justicia contesta a eso. No quiero discutir esa cuestión. Sr. GABALDÓN. Era para una aclaración solamente. Sr. QUEZON. Vamos a remitirnos al informe del Secretario de Justicia. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. ¿A qué párrafo se refiere el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón)? Sr. GABALDÓN. Al último párrafo del artículo 12. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... Sr. GABALDÓN. ¿Me permite Su Señoría que hable antes? Sr. SOTTO. Sí, señor, prosiga Su Señoría. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: aquí se ha hablado de un mensaje del Gobernador General. Yo, como presidente del Comité Especial que la Mesa nombró para entender de esta cuestión, debo manifestar que no he visto ningún mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas; sólo he visto una comunicación del Secretario Ejecutivo, al que se adjuntaba un Proyecto de Resolución. Creo que los mensajes del Jefe Ejecutivo, al Senado, si mi memoria no me engaña, deben estar firmados por la primera autoridad, y puedo decir que ningún documento firmado por el Gobernador General ha tenido este Comité Especial el honor de recibir hasta ahora. (En este momento el Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) El PRESIDENTE. ¿No cree el presidente del Comité Especial que esa declaración debió haberla hecho antes del 31 de diciembre? Sr. GABALDÓN. Creo, señor Presidente, que esta declaración puede hacerse en cualquier tiempo. . El PRESIDENTE. Pero el Comité ha reconocido competencia a aquella comunicación del Secretario Ejecutivo, desde el momento en que ha tomado acción y ha presentado su informe al Senado. Sr. GABALDÓN. ¿Me permite el señor Presidente dos palabras? El PRESIDENTE. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Recuerdo que, al iniciarse la discusión sobre este particular, había manifestado que el Senado no había de hacer nada, puesto que no había recibido ninguna comunicación o mensaje del Gobernador General, en este sentido, y solamente se concretaba a contestar una comunicación firmada por el Secretario Ejecutivo, que es todo lo que he dicho y todo lo que aparece en el record, de tal manera que he suscitado la cuestión en el tiempo en que, según la Mesa, debía haberla susCitado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora pendiente, ante el Senado, es la de si va a confirmar o no un decreto del Gobernador General, posponiendo, la vigencia de ese proyecto. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Hacienda ha presentado un Proyecto de Resolución, sobre este asunto. El estado actual de la cuestión, es el siguiente: que después de la prórroga acordada por el Senado y recomendada por este Cuerpo al Gobernador General, se ha hecho por el Presidente del Senado una consulta a la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo que dicha Cámara ha votado esta mañana, el Comité de Hacienda presenta ahora un Proyecto de Resolución, que pido sea leído por el Secretario. El SECRETARIO : RESOLUCIÓN CONTINUANDO EN VIGOR, HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, LOS TIPOS BAJOS DE LOS DERECHOS SOBRE EL ARROZ IMPORTADO A LAS ISLAS FILIPINAS. Por cuanto el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas está concebido como sigue: "215. Arroz, peso bruto (hasta primero de mayo de mil novecientos diez) ¡ "(a) Sin descascarrillar, cien kilos, sesenta centavos. "(b) Descascarrillado, cien kilos, un dólar. "(e) Harina, cien kilos, dos dólares. "Entendiéndose, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede a su discreción hacer que continúen vigentes los tipos de derecho prescritos en primer lugar en esta partida, hasta que a su juicio, las condiciones de las Islas Filipinas justifiquen la imposición de los tipos más altos que se disponen en la presente; y "Eintendi.éndose, además, Que el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede suspender todos los derechos sobre el arroz o los derechos sobre el arroz para el consumo en localidades especiales, designadas por él, siempre que y durante el periodo que a su juicio, las condiciones locales lo exijan, en cuyo caso el arroz admitido libremente en virtud de su orden se distribuirá bajo la inspección del Gobierno o de conformidad con las reglas que prescriba." Por cuanto los tipos de los derechos primeramente prescritos en el mencionado párafo están aún en vigor, habiéndose continuado de tiempo en tiempo por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento de la Comisión; y 1917-SES!óN 84.• SENADO DE FILIPINAS 749 Por cuanto el Gobernador General ha sometido la cuestión de que se continúe en vigor estos tipos por otro año más, al Senado de Filipinas, el cual ha tomado el lugar de la Comisión de Filipinas, en virtud de la Ley Orgánica de Filipinas del 29 de agosto de 1916; Por tanto, Se resuelve, Que el Senado de Filipinas aprueba y consiente a que el Gobernador General continúe en vigor, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, los tipos bajos de los derechos sobre el arroz importado a las Islas Filipinas, primeramente prescritos en el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos nueve. Adoptada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 42 DEL SENADO Sr. SOTTO. Señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 42, que acaba de leerse. El PRESIDENTE. Las resoluciones que vienen del Comité de Hacienda pueden ser consideradas sin necesidad del consentimiento unánime. Basta que se presente una moción pidiendo su consideración. Sr. SOTTO. En ese caso, pido que se considere en la sesión de hoy dicho Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Resolución No. 42. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, y como quiera que este proyecto ha sido ya extensamente discutido en las sesiones anteriores, pido que el Senado lo apruebe. MOCIÓN GABALDÓN, DE QUE SE VOTE NOMINALMENTE EL PROYECTO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: en verdad, este asunto ha sido ya suficientemente discutido ante el Senado. Queremos, sin embargo, los partidarios de la medida que hemos venido sosteniendo ante este Cuerpo, que la votación se haga nominalmente. Nosotros no queremos ocultar nuestras convicciones, a pesar de haber merecido la censura de gran parte de la Prensa, porque nos creemos en el deber de dar impulso a nuestra producción de arroz, que es la base de la alimentación en Filipinas. He pedido esta votación nominal, porque a los compañeros que conmigo están en esta cuestión tampoco les mueve ningún deseo egoista. Ellos y yo creemos que la mayor parte de los agricultores en Filipinas son arroceros; los azucareros son muy pocos, y los abacaleros y productores de tabaco muy pocos también. En cambio, no hay provincia del Archipiélago donde no se cultive el arroz. Y para sostener nuestras convicciones aquí, y al objeto de que la Prensa pueda decir de nosotros lo que crea que deba decirse, pedimos que la votación de este asunto sea nominal. Sr. S1NGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON RAZONA SU VOTO PARTICULAR Sr. SINGSON. Señor Presidente: yo estoy opuesto a la Resolución. Tengo otros puntos de vista muy distintos de los puntos de vista del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), y por este motivo pido, antes de que se vote esta cuestión, que conste en el record de este Senado el por qué voto en contra de la resolución. Todos los argumentos que se han alegado hasta ahora en favor de la resolución presentada por el Comité de Hacienda, están basados en que el arroz subirá de precio y la clase pobre, naturalmente, tendrá que sufrir esa gabela. Señor Presidente, creo que esto no es cierto, si se estudia detenidamente el asunto. Hace ya más de siete años que hemos tenido la tarifa baja, y desde entonces hasta el momento actual, no ha habido subida de tarifa, se ha mantenido la actual tarifa baja, y, sin embargo, el arroz ha oscilado de precio, de cinco o seis pesos y medio hasta nueve y diez pesos por caván; de tal manera que se puede asegurar que ha habido una gran oscilación del precio del arroz durante todo ese tiempo, a pesar de no haber habido ningún cambio de tarifa; de todo lo cual se puede deducir que la oscilación de los precios del arroz aquí e11 Filipinas obedece más principalmente a otros motivos que no a la tarifa más o menos baja para el arroz. Para mí, la oscilación de precios obedece, en primer término, a las manipulaciones de los importadores en las Islas Filipinas, que pueden hacer subir de precio, como hemos visto, de cinco hasta diez pesos por caván sin que haya habido subida de tarifa de dieciseis centavos, que es lo que se propone con el rechazamiento de la resolución del Comité de Hacienda; segundo, que también obedece esa subida de precio del arroz a la manipulación de los exportadores de Saigón ¡ tercero, al estado de la cosecha en Saigón, porque si la cosecha es mala, por mucho que queramos bajar la tarifa, si la producción del arroz de Saigón es escasa, el precio de dicho arroz subirá hasta las nubes, y al contrario, aunque aumentemos la tarifa en dieciseis centavos por cada caván de arroz, si la cosecha es abundantísima, el precio del arroz estará relativamente bajo, aquí en Filipinas. También debemos considerar como uno de los motivos de la subida u oscilación del precio del arroz 750 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, en Filipinas, el estado de la cosecha del arroz en los países vecinos a Saigón, a quienes éste surte de arroz, porque si dichos países tienen mala cosecha, naturalmente acapararán el arroz de Saigón, y esto, naturalmente, hará subir de precio el arroz de Saigón que consumimos con o sin tarifa alta o baja. Para mí, pues, señor Presidente, la imposición de dieciseis centavos por cada caván de arroz no ha de influir gran cosa en el precio del arroz, no ha de ser causa para la oscilación o para el aumento del precio del arroz, porque hemos visto que sin subida de tarifa ha oscilado el precio del arroz, durante los siete años últimos, de cinco a diez pesos. Aparte de esto, señor Presidente, si nuestra acción se limita a posponer de tiempo en tiempo la tarifa alta, nunca saldremos del estado en que nos hallamos ahora. La razón, señor Presidente, por que abogo por la tarifa alta, es la siguiente: Con quinientos mil pesos, poco más o menos, a juzgar por la experiencia en el pasado, podemos establecer colonias agrícolas capaces de abrir unas mil quinientas a dos mil quinientas hectáreas de terreno inculto; ahora bien, si por la subida de la tarifa del arroz de dieciseis centavos por cada caván hemos de recoger novecientos mil y pico de pesos, podrá deducirse de aquí que si esos novecientos mil pesos los empleáramos exclusivamente en establecer nuevas colonias agrícolas, habríamos abierto anualmente unos dos mil setecientos hectáreas de terreno inculto, y repitiendo la misma operación durante cinco o seis años llegaríamos a tener una extensión suficiente de terreno capaz de produrJr todo el arroz que necesitamos, hasta anular completamente la importación de dicho producto. Señor Presidente: al concurrir con la opinión de los que sostienen la posposición indefinida del Proyecto de Resolución presentado por el Comité de Hacienda, no es que lo haga precisamente porque crea que se estimularía con ello a los actuales productores de arroz y que éstos aumentarían el campo de sus cultivos, sino cabalmente porque dicha subida de tarifa no perjudica a nadie, toda vez que no ha de afectar en modo alguno al precio del arroz, pues eso depende de otras muchas causas que he mencionado anteriormente, distintas de la tarifa de dieciseis céntimos, y también, más principalmente, porque de esa manera es como podemos trazar una política definitiva de emanciparnos de nuestros vecinog, los habitantes de Saigón, ya que de ese único modo podremos extender, sin gasto alguno, quiero decir, sin gravar un solo céntimo al erario público, el área de nuestros campos arroceros hasta el punto de producir y subvenir a nuestras necesidades, y quizás también hasta abastecer de arroz a nuestros vecinos. OTRAS MANIFESTACIONES DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Francamente, cuando pedí la aprobación del Proyecto de Resolución, hace unos minutos, creí que esta cuestión podía considerarse más que suficientemente debatida, teniendo en cuenta que, en días anteriores, habíamos ya oído y apreciado argumentos tan brillantes como los que el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) y el Senador por el Primero (Sr. Sir.,gson) y aun el mismo Presidente del Senado, que intervino en aquel interesante debate, han aducido ante la Cámara. Por eso considero innecesaria toda nueva discusión del asunto. Pero hoy se levanta de nuevo el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) a exponer puntos de vista que no han sido enunciados, según mis memorias, en aquella ocasión, y considero conveniente decir cuatro palabras sobre este asunto. No hay necesidad de repetir aquí, señores senadores, que el mismo interés que están demostrando no sólo los miembros de este Senado, sino los de la Cámara de Representantes, por este asunto, prueba de modo claro que se trata de una cuestión que es de vital importancia para el país. Somos hombres que se han alimentado de morisqueta desde su nacimiento, y cuanto se toca a la morisqueta tenemos forzosamente que meditar. Según el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), la subida y bajada del precio del arroz en Filipinas depende del agio interior, por un lado, y, por otro, del agio que se realiza fuera de las Islas. También dijo que influye en este asunto el mejor o el peor estado de las cosechas en las colonias vecinas, productoras de arroz. Pero yo quisiera preguntarle a tan ilustre senador si no es verdad que con esas manipulaciones o agios subiría más y más el precio del arroz si añadiésemos una nueva causa de subida, que es la subida de la tarifa. Si con la tarifa baja sube por el agio, con la tarifa alta subirá por el agio y por el aumento del arancel. Es elemental que cualquier gabela impuesta a cualquier producto no se refleja sobre el comerciante ni el traficante, sino, en último término, sobre el pueblo consumidor. Este es un asunto que no preocupa en absoluto a los importadores, ni siquiera a los manipuladores locales; a quien preocupa e importa es al público que paga, especialmente al público que va a comprar, no un caván, sino una chupa o una ganta de arroz a la tienda del chino. Digo que no preocupa esto a los importadores, porque éstos hacen sus cálculos teniendo por base siempre todos los gastos en que han incurrido desde el acarreo del artículo desde las bodegas de Saigón al vapor, los fletes de Saigón a 1917-SESióN 84.• SENADO DE FILIPINAS 751 Filipinas, los derechos aduaneros y hasta el acarreo del efecto de las bodegas de Filipinas a la última tienda que va a despachar tal artículo al por menor. Al final, pues, de todo, siempre sucedería que el precio del arroz subiría, subiría más de lo que ha subido ahora. Si se me demostrase que la imposición de una tarifa alta suprimiría el agio, probablemente pudiésemos llegar a la conclusión de que, efectivamente, la subida del precio del arroz es obra de los agiotistas. Pero si, como en el caso presente, la subida de la tarifa es, por el contrario, una causa concurrente con el agio y las manipulaciones de los logreros para hacer subir el precio del arroz, forzosamente tendré que votar, señor Presidente, en favor de la resolución y en contra de la tarifa alta. El mismo Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson) me dá un argumento al decir que necesitamos cuatro o cinco años para poner en estado de producción, no solamente nuestras colonias agrícolas, sino miles de hectáreas que todavía están incultas. ¿Quieren decirme los que combaten el Proyecto de Resolución, qué va a hacer el pafs mientras esas colonias no estén en explotación y no tengamos suficiente cantidad de arroz para llenar nuestros estómagos? Eso quiere decir que, durante esos cinco años, el país entero, el elemento pobre estará condenado a pagar caro, y cada día más, el arroz. Por estas consideraciones, señor Presidente, el Comité insiste en que el Proyecto de Resolución sea Votado favorablemente. EL SR. CAPISTRANO RAZONA SU VOTO PARTICULAR Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Como se trata de un asunto de sumo interés, porque afecta, precisamente, a la base de alimentación del país, séame permitido formular claramente mi opinión sobre dicho asunto, antes de emitir mi voto. El aumento del impuesto, si se adopta la tarifa alta, como ya se ha dicho, vendrá a representar unos novecientos mil pesos. Los ingresos que se obtienen con la aplicación de la tarifa baja, oscilan, según tengo entendido, alrededor de cuatro millones de pesos al año. En esta cuestión, el punto capital que alarma a todos es el aumento de dieciseis céntavos por caván de arroz, pero téngase en cuenta que el pueblo consumidor de arroz en Filipinas sufre un gravamen que es más del doble de lo que representa el impuesto, como ya se ha dicho, hasta tal extremo que, a veces, llega a cotizarse el cávan a diez pesos. Y eso es verdad. La cotización no obedece precisamente a la ley natural económica de la demanda y de la oferta, sino a una porción de combinaciones que suelen hacerse para explotar al pueblo consumidor; de tal modo, que si nosotros nos interesamos en aligerar la carga que gravita sobre el pueblo con motivo del arroz, debemos pensar en otra cosa más importante, a saber, la manera de salvar al pueblo de las combinaciones de los agiotistas, que las más de las veces obran de modo ciego y tiránico. En plazas importantes de esta capital y de algunas ciudades como Cebú, por ejemplo, no existe la libre concurrencia, no hay la ley natural que surge de la convención del consumidor y del vendedor. Allí lo que prevalece es el acuerdo de los clubs proponiendo un tipo determinado de imposición sobre cada efecto, no solamente sobre el arroz, sino también sobre otros artículos, como el abacá, el coprax y otros que no se venden de modo equitativo y justo según la libre concurrencia, sino bajo la imposición de los que manejan los negocios, porque, desgraciadamente, nos están esclavizando en todo y por todo, máxime en lo que respecta a nuestra vida económica. El objeto, a mi juicio, de la ley, al imponer una gabela a la importación del arroz, es favorecer de algún modo la producción interior. De lo contrario, tal medida sería inexplicable. Según el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson), hasta ahora el efecto que se propone conseguir la ley, al imponer derechos de importación sobre el arroz, no ha podido alcanzarse. Tampoco estoy seguro de si, con el aumento de diez centavos por caván, se lograría el objeto por el cual se crearon tales derechos de importación. Entiendo, sin embrago, que estamos frente a este dilema: o son inútiles esos derechos de importación o responden a alguna finalidad. Si son inútiles, suprimámoslos; pero si responden a alguna finalidad, entonces veamos la manera de alcanzar el objeto deseado, la cual tendrá necesariamente que consistir en elevar la cuantía o tipo del impuesto. Positivamente me consta a mí que muchos individuos de las provincias de Bulacán, Pampanga y otras se encuentran actualmente en Manila. Casi todos éllos eran agricultores y cosecheros de arroz. A algunos de éstos se me ocurrió pedir informes acerca del hecho triste y lamentable de su venida a Manila, mendigando puestos miserables de quince a veinte pesos, cuando existen campos extensos fuera de esta capital donde podrían gozar de una vida independiente, trabajando un poco. Y esos tales me han contestado: "Yo he sembrad.o unos tres cavar.es de arroz; he empleado tantos días por el cultivo del arroz, he gastado tanto, he levantado mi cosecha y el producto de ésta resulta menos de lo que he gastado y de lo que debía ganar siquiera como jornal de cincuenta a sesenta céntimos al día." Esto demuestra que el precio del arroz en la localidad, en relación 752 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, con los gastos de producción, no está aún en proporción equitativa, en forma tal que pueda servir de estímulo al desarrollo de la producción. Podemos decir, sin miedo a ser desmentidos, que ningún rico, ningún capitalista, a menos que cuente ya con' una hacienda hecha, se atreve a invertir su capital como negocio, como industria, dedicando su actividad al cultivo del arroz. Porque, en verdad, hace poca gracia una empr~sa que fracasa por no ser compensatoria o remunerativa. El gasto resulta mayor capitalizando el capital invertido y todas las atenciones, porque no obtienen el interés y la ganancia que suelen obtener en otras industrias. En Nueva Cáceres he visto campos hermosísimos de tal extensión que, cultivados todos, podrían dar vida a todo Luzón; pero allí los ricos se contentan, en sus propiedades, con construir fincas para darlas en alquiler, pero no invierten su dinero en el cultivo de los campos, porque dicen que no les trae beneficio alguno. El único que está dedicado allí al cultivo agrícola es un abogado americano que tiene su hacienda, la cual va siendo cada vez de mayor extensión. Este es el único hombre activo que he visto en la citada región. Los demás están dedicados a esperar que la situación actual experimente algún cambio. Señor Presidente: se han dictado varias leyes protegiendo el cultivo del tabaco, que no es más que un artículo de exportación, que no tiene relación inmediata con las primeras necesidades del país, y una cosa análoga se ha hecho con otros productos de menor significación e interés. ¿Por qué razón un artículo tan necesario como es el arroz, que nos hace gran falta, que nos hace hasta tributarios de otros países, no ha de merecer mayor atención? Porque ha de saberse que, desde que empezó a regir la ley, hemos pagado el extranjero de doscientos a quinientos millones de pesos, poco más o menos, según tengo entendido, dinero que podíamos haber obtenido de nuestras fuentes naturales de riqueza. Pero si nuestro propósito es cambiar nuestro modo de ser, porque necesitamos vivir una vida independiente y no queremos ser esclavos de nadie, en ningún orden o esfera de la vida, entonces es preciso que cambiemos de ruta y adoptemos una medida enérgica. He aquí, señor Presidente, la razón por qué, a mi juicio, debe implantarse la tarifa alta, ya que no significa gran cosa, como ya he dicho, ese aumento en relación con la explotación de que somos víctimas, por parte de los negociantes sin entrañas. Lo que importa hacer es pensar en el modo de librarnos de toda explotación, organizándonos debidamente con casas exportadoras e importadoras de los negocios de provincias. Para mí, este es el problema capital. VOTACIÓN NOMINAL DEL PROYECTO SOBRE TARIFA DEL ARROZ El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar este asunto? Sr. CLARfN. Se ha presentado la moción de que se lea la lista. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista. Sr. GABALDÓN. He propuesto antes, señor Presidente, que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la lista. El SECRETARIO: Sres. Altavás... (No.) Calvo... (No.) Capistrano... (No.) Clarín..... (No.) Gabaldón... (No.) Guanco..... (Sí.) Guevara... (Sí.) Hadji Butu... (Sí.) Ilustre..... (Sí.) Liongson... (Sí.) López... (Sí.) Luna .. _ .... ···················-·········- (Si.) Palma.······-·······-··························· (Sí.) Rodríguez.... (Ausente.) Singson Encarnación... (No.) Singzon .. (Sí.) Sison... . (No.) Sotto... .. . (Si.) Veloso... . (Si.) Villamor .... . Villa nueva .. . (Ausente.) (Sí.) El PRESIDENTE. Anúnciese por el Secretario el resultado de la votación. El SECRETARIO. Dijeron sí, doce senadores; dijeron no, siete, y dos ausentes. El PRESIDENTE. Por doce votos afirmativos, siete negativos y dos ausentes, el Proyecto de Resolución queda aprobado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se considere por el Senado otro Proyecto de Ley. CONSIDERACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES Sr. SISON. Tengo entendido que tenemos proyectos especiales que discutir. El PRESIDENTE. ¿Cuáles son esos proyectos especiales? El Secretario dará cuenta al Senado de cuáles son esos Proyectos. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 96 DEL SENADO El SECRETARIO. Proyecto de Ley No. 95 con el informe No. 60 del Comité de Hacienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el ponente de este Proyecto de Ley, es el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson). 1917-SESióN 84.• SENADO DE FILIPINAS 753 El PRESIDENTE. ¿Ese proyecto viene de la Cámara de Representantes? Sr. VILLANUEVA. No, señor, es original del Senado. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE DOS MIL PESOS PARA LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL EXTRACTO DE TIQUI-TIQUI EN LAS ISLAS FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El. Senado y la Cd~ M Representantes de Füipi11as constituidos en Legi.sla,tura y por at1to1-idad M la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, que no están destinados de otro modo, la cantidad de dos mil pesos para la fabricación de extrac•.o ilúido de salvado (tiqui-tiqui) en gran escala, y para su distribución en las Islas Filipinas, con el objeto de combatir la enfermedad de beri-beri infantil. ART. 2. La Oficina de Ciencias se encargará de la fabricación de dicho extracto, y la Oñcina de Sanidad de su distribución gratuita y adecuada entre los niños de la clase proletaria, en la forma y manera como hasta aquí se ha venido observando. ART. 3. Exigiendo el bien público la pronta aprobación de esta Ley, la misma entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 95 DEL SENADO El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el Proyecto quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ningna. Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley destinando la cantidad de dos mil pesos para la fabricación y distribución del• extracto de tiqui-tiqui en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es la aprobación del Proyecto. Los que estén conformes con dicho Proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 17 del Senado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 7 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA AL DIRECTOR DE MONTES PARA ARRENDAR TERRENOS FORESTALES COMO SOLARES PARA SIERRAS MECAN!CAS, Y DEPóSITOS DE MADERA, Y PARA LA CONSTRUCClóN DE HOTELES, SANATORIOS, RESIDENCIAS, CAMPAMENTOS, VIVEROS DE PECES, PASTOS U OTROS USOS LEGALES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Firipina decreta: ARTÍCULO l. El Director de Montes, con la aprobación del Secretario de Recursos Naturales, puede arrendar, en condiciones adecuadas que él considere razonables, como se dispone en la presente, terrenos forestales como sola-res para sierras mecánicas, depósitos de madera, y para la construcción de hoteles, sanatorios, residencias, o para campamentos, 195898--48 viveros de peces, pastos, u otros usos legales, durante un período que no exceda de veinte años, y que no tengan más de diez hectáreas de superficie, excepto en lo que se refiere a Jos viveros de peces, caso en el cual la superficie máxima será de doscientas hectáreas, y los pastos, cuya superficie máxima será de mil hectáreas, a cualquier persona o asociación de personas. El Secretario de Recursos Naturales puede conceder derechos de paso libre por cualquier terreno público, con el fin de permitir al poseedor de dicho permiso o licencia especial llegar al terreno en cuestión. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto mediante su aprobación por el Presidente de los Estados Unidos: Entendiéndose, Que previa ta aprobación de esta Ley, por el Gobernador General, éste la remitirá inmediatamente al Presidente de los Estados Unidos, el que la aprobará o desaprobará dentro de los seís meses a contar desde su decreto y de ser presentada para su aprobación, y si no fuere desaprobada dentro de dicho plazo, se convertirá en ley lo mismo que si hubiera sido aprobada especialmente, de conformidad con las dispo8iciones del a,,rtículo noveno de la Ley Jones. Aprobada. INFORME ORAL DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. El contenido de este Proyecto de Ley viene a ser la reproducción del artículo 1030 del Código Administrativo. Por consiguiente, trátase, al parecer, de un artículo vigente, pero no lo és, en realidad, si se tiene en cuenta que está en contradicción con la Ley del Congreso, de 1.0 de julio de 1902. La Comisión de Filipinas ha dictado esa ley, y después la Legislatura la ratificó incorporándola al Código Administrativo, sin haber parado mientes en que estaba en pugna con la citada Ley del Congreso, de 1.0 de julio de 1902. Esta opinión está confirmada por la del Fiscal General. Es de necesidad y de gran importancia la aprobación del presente proyecto, porque, con arreglo a la ley de montes, los terrenos escarpados, los rocosos y los vacantes que no son apropiados para fines agrícolas no pueden ser cedidos en uso ni en arrendamiento, de manera que son terrenos que no rinden provecho alguno ni al Estado ni al pueblo. Al Estado, por cuanto que, no pudiendo ser arrendados, no producen ninguna renta, y al pueblo, puesto que no puede adquirir esos terrenos ni en arrendamiento ni en uso. Tenemos, por ejemplo, el caso de un manantial en que se pretende construir un bailneario; en ese manantial y en ese sitio, el particular no puede tener ni construir edificios ... El PRESIDENTE. ¿Quiere el senador suspender por un momento su informe, para que la Mesa dé cuenta de un nombramiento hecho de conformidad con la Resolución Concurrente No. 7, aprobada hace dos días? Sr. LóPEZ. Si, señor. 754 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, NOMBRAMIENTO DE COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité que se encargará de estudiar los Proyectos de Ley referentes al Código Administrativo, a tenor de lo dispuesto en la Resolución Concurrente No. 7: Sr. Sison, Sres. Sotto, Sres. Guanco, Guevara, Singson Encarnación. El PRESIDENTE.· Puede continuar en el uso de la palabra el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). EL SR. LÓPEZ CONTINÚA SU INFORME ORAL Sr. LóPEZ. (Prosiguiendo.) Como acabo de decir, hoy no se pueden aprovechar esos terrenos rocosos y los poblados de cogonales, para pasto, que no son apropiados para fines agrícolas, y, por esta razón, cuando se quiere usar un manantial para balneario ni el Gobierno ni los particulares pueden reportar provecho alguno, por ser tierras inadecuadas para la agricultura. Por otra parte, también la ley de montes dispone que no se puede ceder en arrendamiento, para instalar fábricas y camarines, más de cuatro hectáreas de terreno. Esta extensión es muy insignificante, si se tiene en cuenta que una aserradora mecánica necesita de muchos camarines y depósitos, y de un sitio apropósito para secar sus maderas y para otros fines. De ahí que el Proyecto de Ley proponga que la extensión que se pueda conceder en arriendo se amplíe a diez hectáreas. También existen muchos terrenos llenos de cogonales, que no sirven para fines agrícolas. Tampoco pueden aprovecharse de ellos ni el Estado ni los particulares, en vista de la inexistencia de una ley que autorice el arrendamiento. Por todas estas razones, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para una pregunta, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. Sarro. ¿ Estan exceptuados, de este Proyecto de Ley, los terrenos forestales? Sr. LóPEZ. Precisamente, se trata de terrenos forestales, terrenos rocosos, terrenos inadecuados para fines agrícolas. Sr. SOTTO. ¿No correríamos el peligro de que, bajo el pretexto de arrendar terrenos para pasto y otros usos, en realidad se tratase de 'cortar maderas buenas? Sr. LóPEZ. No, señor, porque los arrendamientos se concederán por la Oficina de Montes, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Natorales, y no creo que las corilbinaciones a que Su Señoría ha aludido, puedan tener lugar, mucho más teniendo en consideración la situación imperante en el país. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 17 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar el proyecto? (V arios senadores: Sí.) Léase el Proyecto. Sr. LóPEZ. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que solamente se lea el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza al Director de Montes para arrendar terrenos forestales como solares para sierras mecánicas, y depósitos de madera, y para la construcción de hoteles, sanatorios, residencias, campamentos, viveros de peces, pastos u otros usos legales. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 2 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se considere en esta misma sesión el Proyecto de Ley No. 52 sobre fibras de abacá. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LóPEZ. El Comité se remite al informe escrito, y pide que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY REFORMANDO EL INCISO (g) DEL ARTICULO SEIS Y EL INCISO (b) DEL ARTICULO SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA DE LA LEGISLATURA FILIPINA, TI· TULADA "LEY QUE DISPONE LA INSPECCIÓN, GRADUACióN Y ENFARDELADURA DEL ABACÁ (MANILA HEMP), MAGUEY (CANTALA), SISAL Y OTRAS FIBRAS." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (g) del artículo seis de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, de modo que se lea como sigue: "(g) La graduación, inspección y enfardeladura de fibras, tal como se dispone por esta ley, serán de carácter opcional, y sólo se harán en los establecimientos de la graduación debidamente establecidos y autorizados, mediante solicitud de las personas interesadas, o de los dueños o productores de 1917-SESióN 84.• SENADO DE FILIPINAS 755 la fibra. En ningún caso podrá ser obligado un productor o negociante en fibras a sujetar su mercancia a la graduación y enfardeladura, a menos que por convenio expreso con el comprador acceda o se someta expontáneamente a esta condición." ART. 2. Queda enmendado el inciso (b) del artículo siete de la misma Ley, de suerte que se lea así! "(b) Las fibras inspeccionadas, enfardadas graduadas y de acuerdo con las normas oficiales, y siguiendo las disposiciones de la presente Ley, llevarán un certificado oficial de la Oficina de Agricultura en el que se hará Constar que la certificación oficial garantiza la conformidad de los grados de las fibras con las citadas normas oficiales: Entendiéndose, Que toda persona, asociación o corporación que defraudare o tratare de defraudar a otra, o al Gobierno, haciendo pasar por graduados e inspeccionados, fardos que no lo hayan sido, será multada, una vez convicta ante un tribunal competente, con una suma que no sea mayor de dos mil doscientos cincuenta pesos. ART. 3. Una vez aprobada, la presente Ley entrará inmediatamente en vigor. . Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 2 DEL SENADO Sr. GUEVARA. Pido, señor Presidente, que el proyecto pase a tercera lectura, y que se dispense la lectura del texto del proyecto, leyéndooe solamente su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley reformando el inciso (g) del artículo seis y el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, titulada "Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (cantala), sisal y otras fibras." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 90 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 90 del Senado, sobre perjurio. Sr. SISON. El ponente de este proyecto es el Sr. Ilustre. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere este Proyecto de Ley No. 90 del Senado? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo_: LEY QUE DEFINE Y CASTIGA EL PERJURIO E~ Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Todo el que habiendo prestado juramento ante un tribunal, funcionario o persona competente, en los casos en que una ley de las Islas Filipinas autorice tal juramento, de testificar, declarar, deponer o certificar con verdad, o de que un testimonio, declaración, deposición o certificado firmado por él son verdaderos, declare o suscriba voluntariamente y contra dicho juramento cualquier cosa importante que no crea ser cierta, es culpable de perjurio y será castigado con una multa que no exceda de dos mil pesos Y con p~isión que no pase de cinco años; y además, quedará en lo sucesivo inhabilitado para desempeñar cargo público y para declarar en los tribunales de las Islas Filipinas hasta que se levante la inhabilitación. ART. 2. Todo el que procure o haga que otra persona cometa un delito de perjurio, como queda definido en el articulo• precedente, es culpable de inducción al perjurio y será castigado como dicho artículo dispone. ART. 3. Toda persona que en un tiempo o lugar declare o suscriba bajo juramento ante un juzgado, tribunal, funcionario o persona competente para administrar juramentos, algún hecho material y después, en otro tiempo o lugar declare o suscriba algún hecho material que niegue, contradiga, o contravenga su declaración anterior, se presumirá prima facie culpable de perjurio, y le corresponderá la obligación de probar que dicho testimonio, declaración, deposición, o certificado es verdadero, y que el testimonio, declaración, deposi.ción, o certificado falso, ha sido prestado por él por motivos justificados y sin intención de engañar. Dicha persona, a menos que se prueben tales motivos e intención, será castigada como se dispone en el artículo primero, ART. 4. Los juzgados de paz, juzgados municipales, juzgados de primera instancia y la Corte Suprema de estas islas, quedan por la presente autorizados y obligados a administrar o hacer que se administre a cada testigo que comparezca ante dichos juzgados un juramento de que él declarará la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. ART. 5. Todas las leyes o disposiciones legales que estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente revoe.adas. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto al ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: la ley que contenía disposiciones sobre el particular ha quedado derogada en el Código Administrativo, sin duda porque los del Comité Codificador no se habrán fijado en que el título de la Ley No. 1697, dice: "Ley que autoriza el nombramiento de comisionados para hacer investigaciones oficiales, y que fija sus facultades para el pago de los derechos de los testigos y para el castigo del falso testimonio dado en dichas investigaciones." Esta ley, sin embargo, en sus artículos 3 y 4, castigaba toda clase de perjurio. A remediar, pues, ahora esa necesidad, el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) ha presentado el Proyecto de Ley No. 90 de este Senado, y el Comité recomienda su aprobación con las enmiendas que constan en el informe, al cual me remito. El Comité pide la aprobación del proyecto, con dos enmiendas: una para subsanar un error mecanográfico, que consiste en haberse omitido la palabra 756 DIARIO DE .SESIONES "o" en la línea 7 de la página 1 del proyecto; y la otra ·suprimiendo las palabras "o afirmación" que aparecen en la línea 17. Con estas enmiendas, el Comité pide que se apruebe el Proyecto de Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 90 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar el Proyecto de Ley? (Varios senadores: Sí.) Léase el proyecto. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto, y que se lea solamente su titulo. ' El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que define y castiga el perjurio. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyect-0, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se reconozca al presidente del Comité de Elecciones, para una cuestión privilegiada. CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL SENADOR QUEZON El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Elecciones presenta ante el Senado la resolución confirmatoria del acta electoral del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Manuel L. Quezon). APROBACIÓN DE I,A RESOLUCIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: Si no hay objeción, pido que se vote. El PRESIDENTE. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONFIRMANDO LA ELECCIÓN DEL SR. MANUEL L. QUEZON, COMO UNO DE LOS SENADORES POR EL QUINTO DISTRITO SENATORIAL DE FILIPINAS. Por cuanto la Legislatura _Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó al Gobernador General de Filipinas, entre otras cosas, para convocar al Pueblo de las Islas Filipinas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en ]a Ley del CQngreso de los Estados Unidos de fecha 29 de agosto de 1916, comúnmente conocida por Ley Jones; Por cuanto el Gobernador General de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley J ones y la Resolución Conjunta arriba mencionada, convocó al Pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, mediante su proclama No. 15, serie de 1916 y fechada en 30 de agosto de 1916; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio debidamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección especial de senadores; Por cuanto, según la proclamación hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección especial para senadores, el Sr. Manuel L. Quezon ha sido elegido como uno de los senadores por el Quinto Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de Batangas, Mindoro, Tayabas y Cavite; Por cuanto, ninguna protesta ha sido presentada contra la elección del Sr. Manuel L. Quezon, como uno de los senadores por el Quinto Distrito Senatorial de Filipinas, no obstante haber expirado con exceso el plazo fijado por el Senado para la presentación de protestas; por lo tanto, Se resuelve, que la elección del Sr. Manuel L. Quezon, como uno de los Senadores del Quinto Distrito Senatorial de Filipinas, sea como es por la presente confirmada: Entendiéndose, Que el tiempo de duración del Sr. Maunel L. Quezon, en el ejercicio de dicho cargo, es por un período de seis años. Adoptada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 7 .60 p. m. SUMARIO SÁBADO, 3 DE FEBRERO DE 1917-SESlóN 85.º Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Kensajes de la C9.mara de Representantes. Estudio de los proyectos informados por Ioi Comités.-Constderación del Ptoyecto de Ley No. 83 del Senado.-Constituclón del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 83 del Senado, en Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 83 del Senado, en tercera leotura.-Consideración del Proyecto de B.esoluctón No. 41 del Senado.-Enmlenda Villanueva. Es aprobada.-Informe oral del Sr. Gabaldón.-Aprobación de la enmienda al artículo 43 del Reglamento.-Aprobación del Proyecto de Resolución No. 41 del Senado.-El Sr. Villanueva formula una observación.-Traslado de los Proyectos de Ley No. 468 de la Cámara de Representantes y No. 1 del Senado, al Comité de Hacienda.-Moción Villanueva. Su discusión.-Moción Sotto. Es aprobada.-Traslado del informe del Comité investigador, al Comité de Elecciones.-El Sr. Sotto suscita una cuestión reglamentaria: Decisión de la Mesa.-El Sr. Villanueva hace una aclaración,-Moción Capistrano. Es aprobada.-Mooión Sotto, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.Constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Sr. Altavás.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 5152 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de Representantes.-Moción de constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudaclón de la sesión pública.-Orden Especial solicitada por el Sr. Liongson. Es aprobada.-Algunas observaciones del Sr. Sotto.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. rn. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista de senadores, y del acta de la sesión del 2 de febrero de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción 1 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada Ja lectura de la lista, y del acta del 2 de febrero de 1917. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 81, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 30 de enero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 150) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que organiza un sistema de gobierno de ciudades por comisión, y que autoriza a los municipios de Iloílo, Cebú, Dagupan, Zamboanga, San Pablo, Laguna y Vigan, Ilocos Sur, para constituirse en ciudades con Ley Orgánica Especial." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA See<retario tle la CámOlra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobernación. Febrero 2, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 2 de febrero de 1917, ha ordenado la devolución del Proyecto de Ley (S. No. 102) del Senado, titulado: "Ley que restablece la provincia de Abra." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA , Secretario de la Cámara tle Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 76 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 31 de enero de 1917, el Proyecto de Resolución Conjunta No. 6, titulado: "Resolución Conjunta que ordena al Secretario del Interior que rescinda los actuales contrat.os para la publicación de anuncios oficiales en los periódicos, y le autoriza a celebrar nuevos contratos para la misma," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el adjunto Proyecto de Resolución Conjunta No. 6 del Senado sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josf ALTAVÁS, Presidente, CcnniU de Gobernactón Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 757 758 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 83 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo pedir el consentimiento del Senado, para considerar, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 83 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. CONSTITUCIÓN DEL ~ENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que, para discutir el Proyecto de Ley No. 83 del Senado, se constituya éste en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción del Senador por el Séptimo Distrito? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.15 de la mañana. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.15 a. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 83 del Senado. E! SECRETARIO: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCO El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legi.sla tura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo siete de Ja Ley Número Dos mil seiscientos cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 7. De la lista de nominados como arriba se dispone, se nombrará, anualmente, no más de sesenta cadetes, después de verificado un examen. Dichos propuestos deberán ser solteros graduados de la Universidad de Filipinas, o de un colegio o instituto superior aprobado por el Gobierno: Entendiéndose, Que el derecho de proponer tales cadetes se distribuirán como sigue: Tres por el Gobernador General; tres por el Presidente del Senado: tres por el Speaker de la Cámara de Representantes; dos por cada miembro de] Senado de Filipinas; y uno por cada miembro de la Cámara de Representantes: Entendiéndose, a.demás, Que si el número total de carididatos no está nominado treinta días antes del examen, el Jefe de la Constabularia podrá designar un número de candidatos suficientes para conseguir sesenta cadetes: Y entendiéndose, además. Que el Jefe de la Constabularia podrá destinar al servicio como cadetes, no más de cinco oficiales no comisionados de la Constabularia Filipina que hayan prestado más de dos años de servicio, quienes, mientras estén de esta manera destinados, recibirán una pensión de cadetes, pero no recibirán el pago de las asignaciones de un recluta. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 83 DEL SENADO, EN COMITÉ DE TODA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe el Proyecto de Ley No. 83 del Senado. Los que estén en favor del mismo, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. ¿Hay objeción a que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.20 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO La sesión del Senado se reanuda a las 10.20 a. rn. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 83 DEL SENADO EN TERCERA LECTURA El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión de la Cámara. La Mesa informa al Senado de que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 83 del Senado, y lo ha aprobado sin enmienda. ¿Hay objeción a que el Senado confirme Ja acción del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Queda confirmada la acción. Léase en tercera lectura el Proyecto de Ley. V ARIOS SENADORES. Por su título solamente. El PRESIDENTE. Léase el proyecto, por su título únicamente. El SECRETARIO: Ley que enmienda el artículo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cinco. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere el Proyecto de Resolución No. 41 del mismo, por el que se enmienda el reglamento que ha sido presentado por el Comité hace algunos días. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. Léase el Proyecto de Resolución. El SECRETARIO: Se resuelve, crear; como por la presente se crea, un Comité de nombramientos compuesto de cinco senadores, al cual se referirá todos los nombramientos sometidos por el Gober· nador General, al Senado, para su confirmación; Se resuelve, además, Que el Capítulo XXIV, artículo 68 del Reglamento del Senado, sea reformado de acuerdo con la presente resolución; y 1917-SES!óN 85.• SENADO DE FILIPINAS 759 Se resuelve, además, Que al final del artículo 43, Capítulo · XIV del Reglamento del Senado, se inserte el siguiente párrafo adicional: "En las votaciones nominales se permitirá el apareamiento entre senadores. Cuando un senador desea hacer constar su apareo con otro que está ausente, deberá anunciarlo al momento de ser llamado su nombre, por el Secretario, durante la votación." ENMIENDA VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: quisiera introducir una enmienda en el Proyecto de Resolución que acaba de leerse,· de tal manera que, en vez de ser cinco los miembros que han de formar el Comité de Nombramientos, sean tres solamente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) es el ponente del Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. INFORME ORAL DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: siguiendo el plan que hemos adoptado en la redacción de los reglamentos por que se rige esta Cámara, hemos establecido que la votación pueda hacerse también, cuando se trata de una nominal, por el sistema que se conoce en los Estados Unidos con el nombre de "por apareamiento." Este sistema consiste en que cuando un senador, que está en favor o en contra de determinada medida, tiene necesidad de ausentarse de la Cámara en el momento mismo en que haya de realizarse la votación, puede ponerse en connivencia con otro senador que tenga un criterio contrario al suyo y evitar de esta manera que la ausencia de aquél sea una ventaja para la votación. Es todo lo que significa esta forma de votar nominalmente. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTICULO 43 DEL REGLAMENTO El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda al artículo 43 del reglamento quedará aprobada. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la aprobación del Proyecto de Resolución. Los que estén conformes con el proyecto, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el Proyecto. EL SR. VILLANUEVA FORMULA UNA OBSERVACIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: El Comité de Agricultura ha enviado a la secretaria dos informes, uno sobre el Proyecto de Ley No. 468 de la Cámara de Representantes, y otro sobre el Proyecto de Ley No. 1 del Senado, en cuyo·s informes se recomienda al Senado que dichos proyectos sean trasladados al Comité de Hacienda, por lo mismo que tratan de asuntos concernientes a dicho Comité. El PRESIDENTE. La Mesa desea ser informada acerca de lo que se pide. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: los dos proyectos de ley menciónados tratan de consignaciones de crédito, el uno para el seguro mutuo de animales de labor, y el otro para la explotación de minas de carbón. TRASLADO DE LOS PROYECTOS DE LEY NO. 468 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y NO. 1 DEL SENADO AL COMITÉ DE HACIENDA . El PRESIDENTE. Así se ordena. El Secretario enviará esos proyectos de ley .al Comité de Hacienda. MOCIÓN VILLANUEVA. SU DISCUSIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido se considere el informe del Comité investigador, sobre los fraudes electorales cometidos en e] Sexto Distrito Senatorial. El ponente en esta cuestión es el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). (En este momento el Sr. Quezon a.bandona la pl"esidencia, ocupándola, por designación del mismo, el Sr. Gabaldón.) El PRESIDENTE. Está en orden el informe del Comité de Elecciones. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SoTTo. Señor Presidente: lo mejor es que el informe presentado por el investigador sea trasladado al Comité de Elecciones. Sr. CLARÍN. Creo que no se han repartido copias de ese informe. El PRESIDENTE. Por eso, queda trasladado ejecutivamente al Comité de Elecciones. Sr. VILLANUEVA. Pido, señor Presidente, que se lea el informe, para hacer algunas aclaraciones. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se distribuyan copias a los miembros del Senado. TRASLADO DEL INFORME DEL COMITÉ INVESTIGADOR AL COMITÉ DE ELECCIONES El PRESIDENTE. La moción es que el informe del Comité que ha investigado los fraudes electorales cometidos en el Sexto Distrito Senatorial, pase al Comité de Elecciones. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. 760 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, EL SR. SOT'rO SUSCITA UNA CUESTIÓN REGLAMENTARIA Sr. SOTTO. Señor Presidente: creo que esta es una cuestión eminentemente reglamentaria. El informe del investigador tiene todas las apariencias de un proyecto en primera lectura. Lo presentó el Comité investigador y ha sido trasladado reglamentariamente al Comité de Elecciones. El Senado no tiene nada aún ante sí. Cuando el Comité de Elecciones, después de haber estudiado el asunto, lo devuelva al Senado, entonces será. llegada la ocasión de repartir las siguientes copias: copias del informe original del investigador y de lo que el Comité de Elecciones haya hecho. Sr. GUEVARA. Pero siempre es derecho de todo senador pedir copia de cualquier documento que se presente al Senado y sobre que éste haya de tomar acción. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver este asunto. Se trata del informe del senador que ha ido a investiga.r las irregularidades cometidas en las elecciones llevadas a •abo en el Sexto Distrito Senatorial. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha pedido que el informe del senador que practicó la investigación pase al Comité de Elecciones. Este Comité, al considerar el informe del Comité investigador, tiene el deber de dar a todos y cada uno de los senadores copia del referido informe con las enmiendas que el Comité haya acordado, o pueda acordar. EL SR. VILLANUEVA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente: para una breve aclaración. El Senado ha adoptado una resolución nombrando el Comité investigador de las irregularidades cometidas en las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. Dicho Comité investigador eleva ahora al Senado su informe, y yo creo que el Senado tiene derecho a examinar ese informe, porque éste no es, como ha asegurado el Senador por Cebú, un Proyecto de Ley en primera lectura, ya que antes de llegar tal informe a poder del Senado, este Cuerpo ya había intervenido desde el momento en que nombró el Comité investigador. Sr. SOTTO. Una cuestión de orden, señor Presidente. El PRESIDENTE. El asunto está resuelto ejecutivamente por la Mesa. Dada la manera en que se ha interpretado el reglamento, no queda más recurso que apelar al Senado, contra la decisión de la Mesa. Sr. VILLANUEVA. Sólo trataba de hacer una aclaración. Yo respeto mucho la opinión de la Mesa, pero también creo de innegable conveniencia que el Senado se entere de los antecedentes del asunto. MOCIÓN CAPISTRANO. ES APROBADA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: comprendo el interés que tiene la Cámara en conocer el resultado de la investigación, independientemente de lo que se relaciona con el Comité de Elecciones. Si no fuera porque tengo que entrevistarme con el Gobernador General, a las once de esta mañana misma, no tendria inconveniente en informar cumplidamente al Senado de todo lo ocurrido en el Sexto Distrito Senatorial. Sin embargo, si la Cámara así lo quiere, produciré, con mucho gusto, un informe verbal, el lunes próximo. Sr. GUEVARA. ¿Pero es que no ha resuelto ya la Mesa esta cuestión? El PRESIDENTE. La Mesa la ha resuelto ya definitivamente. Si algún senador no está conforme, puede apelar contra dicha decisión, al Senado. MOCIÓN DEL SR. SOTTO, PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 552 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: si no hay ningún otro asunto, pido el consentimiento del Senado para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 552 de Ja Cámara de Representantes, informado por el Comité de Hacienda, sobre los presupuestos de la Provincia Montañosa. Sr. SISON. Señor Presidente: creo que hay una moción aún pendiente, del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), en el sentido de que se le permita informar, el lunes, sobre el resultado de la investigación llevada a cabo en el Sexto Distrito Senatorial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Ahora está en orden la moción del Senador por Cebú (Sr. Sotto). ¿Hay objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda otorgado el consentimiento de la Cámara, para considerar inmediatamente el Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de Representantes. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de RepreSentantes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.40 a. m. 1917-SESlóN 85.• SENADO DE FILIPINAS SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.40 a. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El SECRETARIO; LEY QUE DISPONE FONDOS PARA GASTOS CORRIENTES, MEJORAS PERMANENTES, PARA EL FOMENTO DE LA CIVILIZACIÓN DE LOS HABlT ANTES NO CRISTIANOS EN LA PROVINCIA MONTAÑOSA Y EN LA DE NUEVA VIZCAYA DURANTE EL A!IO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Repreaentantee de FilipiMB constituidos en Legislatura y por a;utoridad de la mia-ma. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se destinan las cantidades siguientes, o las partes de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorerla Insular, no destinados de otro modo, para el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete: (a) Para las atenciones del gobierno de la Provincia Montañosa, para sueldos y salarios, gastos eventuales, mejoras permanentes, fines sanitarios, ayuda a los townships, para la mejora agrícola, educacional, económica e industrial de sus habitantes, y para otros fines, como sigue: GOBIERNO PROVINCIAL Oficina del Gober?ULdor Provincial Para sueldos y salarios, como sigue: Gobernador provincial.. ........ . Secretario privado del gobernador provincial... Un empleado .. . Un ordenanza ..... . Oficina del Tercer Vocal Un tercer vocal, dietas y gastos de viaje .. Oficina del Secretcirio-Tesorero P1·ovincial Secretario-tesorero provincial.. .......................... . Oficial mayor y delegado del tesorero provincial.. Administrador delegado ..................... . Encargado de los r~gistros de amillaramiento .... Un taquígrafo .... Un tenedor de libros ... Un tenedor de libros auxiliar ... Un escribiente .. Un delegado, a P720 al año (mitad pagada por la Ciudad de Baguio) Tres escribientes, a 'P480 al año .. . Un empleado igorrote aspirante .. . Un conserje f'6,000.00 1,600.00 1,320.00 240.00 1,000.00 4,000.00 1,660.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 708.00 840.00 360.00 1,440.00 240.00 240.00 Oficina del Secretario-Tesorero como Agente de Rentas Interna.a Un delegado del tesorero como agente de rentas internas . ............... ................................. 720.00 Un delegado del tesorero como agente de rentas internas . .................................. 600.00 Un delegado 'del tesorero como agente de rentas internas 480.00 Un delegado del tesorero como agente de rentas internas Un delegado del tesorero como agente de rentas internas Cuarenta y siete tesoreros de townships como delegados o agentes de rentas internas, a 'P60 al año cada uno Oficina del Fiscal P1·ovincial Fiscal provincial... ... Un empleado ....... . O fidna del Auditor de Distrito Un oficial mayor ...................................... . Un mecanógrafo .. . Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados del gobierno central GOBIERNOS SUBPROVINCIALES SUBPROVINCIA DE APAYAO Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina, del Teniente Gobernador Teniente gobernador. . ........................ . Ente11diéndose, Que esta plaza podrá ser ocupada por un oficial de la Policía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito percibirá tan solo un sobresueldo mensual de 'PlOO. Un empleado ... Oficina del Delegado-Tesorero Delegado tesorero . ... . .................. . Un empleado aspirante, igorrote. Un conserje... . ................................. . Un bodeguero .......................................................... . Cinco guarda-botes, a 'P'240 al año ... . Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovincia de Apayao ... SUBPROVINCIA DE BENGUET Para sueldo19 y salarios como sigue: Ofici.na del Teniente Gobernador Teniente gobernador ....... . Entendiéndo8e, Que esta plaza podrá ser ocupada por un oficial de la Policía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito percibirá tan solo un sobresueldo mensual de P100 Un empleado ... . Un ordenanza .. . Oficina, del Delegado-Te8orero Delegado del tesorero provincial... . Un empleado. Un empleado ... Un empleado igorrote aspirante .. Un encargado del Hotel del Campo 30 ....... . Un encargado del Hotel del Campo 69 Un encargado del Hotel del Campo 88 ....... . 761 'P'360.00 240.00 2,820.00 3,876.00 480.00 1,880.00 660.00 86,243.00 4,000.00 840.00 840.00 240.00 180.00 180.00 1,200.00 7,480.00 2,666.66 900.00 180.00 2,100.00 640.00 420.00 240.00 180.00 180.00 180.00 762 DIARIO DE .SESIONES FEBRERO 3, Un encargado del Hotel del Campo de Sto. Tomás Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovincia de Benguet... . ......................... . SUBPROVINCIA DE BONTOC Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina de( Teniente Gobernado·r Teniente gobernador .................................................. . Entendiéndose, Que esta plaza podrá ser ocupada por un oficial de la Policía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito percibirá tan solo un sobresueldo mensual de !"100. Un empleado ...... Encargado del Hotel del Gobierno ....... . Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovincia de Bon~oc ......... ···-·······-·-·-· SUBPROVINCIA DE IFUGAO Para sueldos y salarios como sigue: Ofo;ina del Ten«inte GobernadcnTeniente gobernador. . ......... . Entendiéndose, Que esta plaza podrá ser ocupada por un oficial de la Po1icía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito percibirá tan solo un sobresueldo mensual de 1"100. Un empleado .................................................... . Un empleado .................................... . Un conserje....... . .......................... . Oficina del Delegado-Tesorero Delegado del tesorero provincial... _ Un empleado igorrote, aspirante ... Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovincia de Ifugao ... SUBPROVINCIA DE KALINGA Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Teniente Gobernador Teniente gobernador ..... . Entendiéndose, Que esta plaza podrá ser ocupada por un oficial de la Policía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito, percibirá tan sólo un sobresueldo mensual de 11"100. Un empleado .. . Un conserje .. . Oficina del Def.egadc-Tescn-ero Un delegado tesorero provincial... Un empleado igorrote, aspirante .... Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovincia de Kalinga ......... . 'P'lB0.00 7,766.66 4,000.00 1,200.00 180.00 5,380.00 4,000.00 480.00 300.00 180.00 840.00 240.00 6,040.00 4,000.00 1,200.00 180,00 688.00 240.00 6,208.00 SUBPROVINCIA DE LEPANTO·AMBURAYAN Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina. del Teniente Gobernador Teniente gobernador ... Entendiindose, Que esta plaza podrá ser ocupo.da por un oficial de la Policía Insular, pero en lugar de percibir el salario prescrito, percibirá tan sólo un sobresueldo mensual de 'PlOO. Un empleado (Amburayan) .. Un empleado (Lepanto) ........ . Un conserje (Amburayan) ......................•... Un conserje (Lepanto) ... Un encargado del Hotel de Butac ... . Un encargado del Hotel de Naiba ..... . Un encargado del Hotel de Cervantes ... Un encargado del Hotel de Baúco ... Un encargado del Hotel Monte Data .......... . Oficina del Delegculo-Tesorer" Delegado tesorero (Tagudin) .............. . Delegado tesorero (Cervantes) .......... . Un empleado igorrote aspirante (Cervantes) .. Total de sueldos y salarios para los funcionarios y empleados de la subprovinP2,666.66 1,200.00 720.00 180.00 240.00 360.00 300.00 180.00 180.00 240.00 720.00 1,140.00 240.00 cia de Lepanto-Amburayan. 8,366.66 GASTOS EVENTUALES DEL GOBIERNO CENTRAL Y GOBIERNOS SUBPROVINCIALF..9 Gastos de viaje tkl personal Gobierno provincial. ................................. P6,000,00 Apayao ·····--·-··-·-·---·--· 2,000.00 Benguet ............................... --·····--····- 2,000.00 Bontoc ·-···-·········- ........ 1,000.00 Ifugao ·-·-···-·····-·-··-···· -·-·-·-· 2,000.00 Kalinga ........ 2,000.00 Lepanto-Amburayan 2,500.00 Consumo de efectos y materiales Gobierno provincial... Apayao . Benguet _ Bontoc .. Ifugao _ Kalinga ..... Lepanto-Amburayan 2,500.00 400.00 750.00 260.00 400.00 225.00 600.00 Servi.cio d'1 alwmbrado y fuerza motriz Oficina del gobierno provincial y residencia del Gobernador y tesoreros provinciales .... 438.00 Oficina del subgobierno de Apayao y residencia del teniente gobernador.... 194.00 Oficina del subgobierno de Benguet y residencia del teniente gobernador... 169.00 Oficina del subgobierno de Bontoc y residencia del teniente gobernador... 164.00 Oficina del subgobierno de Ifugao y residencia del teniente gobernador... 194.00 Oficina del subgobierno de Kalinga y residencia del teniente gobernador 169.0 17,600.00 5,125.00 1917-SESióN 85.• SENADO DE FILIPINAS 763 Oficina del subgobierno de LepantoAmburayan y residencia del teniente gobernador '1"294.00 ServicW postal, telegráfico 11 tele/óni,co Gobierno provinciaL. .... . Apayao ............................. . Benguet Bon toe Ifugao Kalinga Lepanto-Amburayan 3,000.00 360.00 600.00 26.00 260.00 260.00 600.00 Repa,ración de instalación JI equipo Gobierno provincial. Apayao Benguet Bon toe Ifugao Kalinga Lepanto-Amburayan .... Gastos incidentales Gobierno provincial .......................... . A.payao ....... . Benguet .. ... ............ . ........ . .............. . Bontoc ......................................... . Ifugao .... Kalinga Lepanto-Amburayan 100.00 60.00 26.00 26.00 60.00 26.00 60.00 3,600.00 1,000.00 200.00 200.00 200.00 300.00 200.00 Oficirna, del Tesorero (Renta.a Interna.a) Consumo de materiales... 600.00 Gastos de viaje ........... ···-···-· -·-···-·····--·- 1,600.00 Gastos incidentales............ 200.00 Oficina del Fio<al Gastos de viaje del personal Para alojamiento del fiscal.. .............. . Servicio de alumbrado .. Consumo de efectos y materiales .. Servicio postal, telegráfico y telefónico .. Gastos incidentales ... Para pérdidas especificadas en la Ley de Cuentas 1,000.00 600.00 50.00 260.00 160.00 26.00 Total para gastos eventuales del gobierno central y gobiernos subprovinciales ..... SERVICIO DE POLICIA Para sueldos y salarios como sigue: SUBPROVINCIA DE APAYAO Un jefe de policía .......... . Un policía ·································-········-········ _ ·······-·SUBPROVINCIA DE BONTOC Un jefe de policía ........ ·-···············-·-·········· . Un policia ......... . Dos policías, a f"144 al año Dos policias, a P120 al año ............ . SUBPROVINCIA DE IFUGAO Un jefe de policía .. . Un policía .................... . Pl,622.00 Cinco policias, a f"120 al año. SUBPROVINCIA DE KALINGA Un jefe de policía. ···-····-····-···-·,······················-··. Un policía............................. ·-·-·-···-·-·-·-·····-······· Cinco policías, a P120 al año ............ . SUBPROVlNCIA DE LEPANTO-AMBURAYAN Un policía provincial (Lepanto) ......... . Un policía provincial (Amburayan) 4,876.00 SUBPROVINCIA DE BENGUET "240.00 180.00 600.00 240.00 180.00 600.00 300.00 240.00 Un jefe de policía. ·-·······-·-·--·-·-··-······-· 240.00 Dos policías provinciales, a PISO al año... 360.00 Total para sueldos de policías........ 4,548.00 325.00 6,600.00 2,800.00 2,075.00 260.00 39,672.00 GASTOS EVENTUALES DEL SERVICIO DE POLICfA Consumo ck materiales Benguet . Apayao . Bontoc .... Ifugao - Kalinga Lepanto-Amburayan _ Benguet Apayao . Bontoc Ifugao . Kalinga Lepanto-Amburayan Gastos incidentales P50.00 75.00 126.00 160.00 150.00 30.00 60.00 26.00 26.00 50.00 50.00 25.00 Total para gastos eventuales del servicio de policía.... . ··········-······---·-·-····· SERVICIO DE PRISIONES Para sueldos y salarios como sigue: Un alcaide ........................... . Un guardia jefe........ ··-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-····· Dos guardias jefes auxiliares, a P312 al año ....... . Dos guardias de primera clase, a 'P212 al año .. Dos guardias de segunda clase, a P192 al año .. Catorce guardias, a PISO al año ... Total para sueldos de los empleados del servicio de prisiones ... GASTOS EVENTUALES Consumo de efectos y materiales .... 240.00 Uniformes ·········-····-········-··-·············· 180.00 Servicio de alumbrado y fuerza rnotr.iz ... Gastos incidentales 240.00 Gobierno Provincial 180.00 Apayao ....... . ............................... . 288.00 Benguet ....................... . 240.00 lfugao . 'P60.00 26.00 26.00 26.00 680.00 226.00 805.00 1,400.00 400.00 624.00 424.00 384.00 2,520.00 6,882.00 25,000.00 1,000.00 600.00 764 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Bontoc Kalinga Lepanto-Amburayan Reparación de equipos. f"25.00 25.00 25.00 Total para gastos eventuales del servicio de prisiones... . ................................... . SERVICIO DE SANIDAD Para sueldos y salarios, como sigue: Un empleado... . ... : ..................................... . Cinco estudiantes practicantes igonotes en Bontoc, a 'P300 .................................................... . Cinco estudiantes practicantes igorrotes en Manila, a P360 .... Gastos de viajes de dichos cinco estudiantes, a P40 cada uno. . ....................... . Dos enfermeras (Apayao), a P720 ...... . Seis sanitarios inspectores auxiliares, a P720 (Apayao) .................................................... . Un oficial sanitario de subdistrito para Ifugao .. Un sanitario p.uxiliar (Ifugao) .......................... . Cinco sanitarios (Ifugao), a P300 .Un sanitario para Kalinga ...................... . Un sanitario para Kalinga .............. . Un sanitario para Ka1inga .. . Enfermera para Lubuangan. .............. . Enfermera de distrito para Tagudín .. . Enfermera de distrito para Cervantes ....... . Un oficial sanitario de subdistrito para Amburayan ............................................. . Cuatro inspectores sanitarios auxiliares, a 'P720 al año ............................................................ . Un inspector sanitario auxiliar ... . Total de sueldos y salarios para el servicio 1'200.00 50.00 26,760.00 360.00 1,500.00 1,800.00 200.00 1,440.00 4,320.00 1,600.00 720.00 1,600.00 720.00 420.00 120.00 720.00 720.00 720.00 1,500.00 2,880.00 360.00 de sanidad..... 21,600.00 GASTOS EVENTUALES PARA EL SERVICIO DE SANIDAD Gastos de viaje tkl personal Apayao Bontoc .. ....................................... P'l,000.00 Ifugao .... . Kalinga ................................ . Lepanto-Amburayan 1,500.00 1,600.00 1,000.00 3,000.00 Consumo de efectos y materiales Apayao ... Benguet Bontoc ........................... . Ifugao .................................................. . Kalinga ......................... . Lepanto-Amburayan Alumbrado y fuerza motriz .... 1,000.00 1,200.00 800.00 1,500.00 1,000.00 2,500.00 Servicio postal, telegráfico y telefónico ... Para la reparación de edificios .. . Para la reparación de equipos .. . Gastos incidentales ... Total para gastos eventuales del servicio de sanidad ..................................... . 8,000.00 800.00 200.00 200.00 450.00 150.00 1,200.00 18,200.00 INVER.SIÓN DE FONDOS EN VALORES SUBSISTENTES Construcción de un retrete público........................ 1"50.00 Para terminar el sistema de aguas potables de Apayao .......................... .............................. 1,500.00 Para terminar el sistema de aguas potables de Cabugao ......... .............. ......................... 500.00 Para terminar el sistema de a.guas pe>tables de Kiangan .... ........................ ................. ................ 130.00 Total de los valores subsistentes del servicio de sanidad .. ............................. 2,180.00 SERVICIO DE EDUCACIÓN Gastos para las escuelas ... Para la reparación de las escuelas de los town.ships .............................................. . Pensión de dos estudiantes, a P360 al año ... Gastos de viaje de los misme>s ....... . Total paT& el Servicio de Educación ... 21,560.00 1,800.00 720.00 8-0.00 24,160.00 INVERSIÓN DE FONDOS EN VALORES SUBSISTENTES Para construir escuelas en los siguientes townahips: Talifugo ................................. . Kabugao . Ripun . Tawit ... . Bayag ................................ . Katablañgan . Lenneng ........ . "900.00 200.00 900.00 900.00 900.00 900.00 900.00 Total de los valores subsistentes para el 5,600.00 servicio de educación 6,600.00 SERVICIO DE DESARROLLO ECONóMICO AGRICULTUR.A Para sueldos y salarios, como sigue: Un inspector de agricultura. (Lepanto-Amburayan) ................................................................. . Un inspector de agricultura (Kalinga) .......... . Un inspector auxiliar (Apayao) ................ . Un inspector auxiliar (Benguet) ....................... . Dos inspectores auxiliares (Bontoc), a 'P480 ... . Un inspector auxiliar (Amburayan) .................. . Un inspector auxiliar (Ambura.yan) Dos inspectores auxiliares (Lepanto-Amburayan) a P480. . .......................... . Un inspector auxiliar (Ifugao) .................. . Un inspector auxiliar (Ifugao) ... _ ....... . Un inspector auxiliar (Apayao) ....................... . Dos obreros, a 'Pl diario (Bontoc) ........... .. Dos obreros, a PO.SO al dia (Bontoc) Un obrero, a 'P0.60 al día (Bontoc) Un obrero, a P0.50 al día (Bontoc) ...... . Un obrero, a 'P0.75 al día (Lepanto-Amburayan) .. Total de salarios y sueldos para los empleados de agricultura ......... . 1,440.00 1,200.00 300.00 600.00 960.00 600.00 540.00 960.00 640.00 400.00 900.00 720.00 676.00 216.00 180.00 300.00 10,482.00 1917-SESION 85.• SENADO DE FILIPINAS 765 GASTOS EVENTUALES DEL SBRVICIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Gastos de vilaje del perso-nal Oficina provincial Apayao ............................... . Benguet Bon toe Ifugao ............................ . Kalinga Lepanto-Amburayan 1"200.00 200.00 860.00 400.00 600.00 600.00 795.00 CollSUffl(J cÍe efectos y materú:rles Oficina provincial Apayao . Benguet Bontoc .................................... . Ifugao ...................................... . Kalinga Lepanto-Amburayan 08cina provincial .... Apayao Benguet Bon toe Gaetos incidentalt• lfugao ............................ . Kalinga Lepanto-Amburayan 250.00 1,100.00 1,000.00 600.00 600.00 600.00 1,000.00 50.00 100.00 200.00 200.00 250.00 60.00 200.00 Total para gastos eventuales de agricul· 1'3,655.00 4,860.00 1,000.00 tura 9,466.00 INDUSTRIAS EXPERIMENTALES Para sueldos y salarios, como sigue: Una maestra de Ja fábrica de seda ... Dos obreros, a 'P0.50 diarios .... Total para sueldos de los empleados de industrias experimentales ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... ..... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales de industrias experimentales 1,200.00 366.00 1,666.00 300.00 200.00 500.00 GASTOS VARIOS PARA EL SERVICIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Para medición de los límites de la provincia ... Para el censo de las propiedades .......... . Auxilio a los townships siguientes: Corner, Tawit, Cabugao, Tinglayan, Seganga, Natornin, Talubin, Quiangan, Banave, Mayauyao, Lubuagan, Balbalasan, Tabuc, Pinucpue, a P'l,200 cada uno........... . .......................... . Auxilio al township de Alilem ......................... . Auxilio al townahip de Sigay .. Auxilio al townahip de Ampusungan. Auxilio al townskip de Sugpon ................ . 5,000.00 5,000,00 16,800.00 125.00 200.00 126.00 126.00 Auxilio al town:ihip de Suyo .... Auxilio al township de Bana-ao Auxilio al township de Mancayan Total para gastos varios del servicio de 1'200.00 110.00 115.00 desarrollo económico... 21,800.00 SERVICIOS DE AGUAS POTABLES Para sueldos y salarios, como sigue: Obreros . 150.00 Total para sueldos de obreros ..... . GASTOS EVENTUALES Consumo de efectos y materiales ....... . Gastos incidentales ... Total para gastos eventuales del servicio de aguas potables ... SERVICIO DE TELl!:FONOS Para sueldos y salarios, como sigue: Un jefe reparador de líneas ...... Un ayudante del jefe reparador de líneas ... Dos auxiliares, a P300 al año cada uno. Tres telefónistas, a 1l'180 al año ... Obreros reparadores ... Total para sueldos del servicio de telé160.00 300.00 100.00 400.00 1,600.00 600.00 600.00 540.00 500.00 fonos .. 3,740.00 GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal. Consumo de efectos y materiales ... Alumbrado y fuerza motriz .... Reperación de equipos ... Gastos incidentales ..... Total para gastos eventuales del servicio de teléfonos . SERVICIO DE TRANSPORTAC!óN Para sueldos y salarios, corno sigue: Un encargado de la caballeriza (Bontoc) Un encargado de la cabelleriza (Benguet) .. Total para salarios del servicio de transportación GASTOS EVENTUALES Consumo de materiales Alumbrado ............................ . Reparación de edificios ... . Reparación de edificios ........ . Gastos incidentales ..... . Total para gastos eventuales para el servicio de transportación... . .. . ................ .. 600.00 1,200.00 500.00 25.00 26.00 2,350.00 300.00 180.00 480.00 2,500.00 25.00 50.00 60.00 200.00 2,825.00 766 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, SERVICIO DE REPARACIONES Para salarios, como sigue: Un jardinero .. . Una lavandera ........ . Obreros . Total para salarios del servicio de reparaciones GASTOS EVENTUALES Consumo de materiales ... Gastos incidentales ... Total para gastos eventuales ... EQUIPOS Una banca y accesorias ... Accesorias de un motociclo .... Equipos de transportación (excepto el motociclo) ............................... . Maquinaria y herramientas industriales ... Herramientas de mano ... ~uebles y equipos de oficina... . ..................... . Gastos eventuales para equipos .. Total para equipos ... OFICINA DE INGENIER!A Para sueldos y sala.rios, como sigue: Dos ingenieros auxiliares a 'Pl,800 al año cada uno Un oficial mayor .......... . Un empleado ... Un tenedor de libros ... Un agrimensor __ _ Un jefe de capataces .... Cuatro capataces a 'P'l,200 cada uno ... Un ordenanza ... Total para sueldos y salarios de la oficina de ingeniería GASTOS EVENTUALES Gastos de vid.je del personal... Consumo de materiales ..... Equipo ··········-··········-····· Gastos incidentales ... Total para gastos eventuales para la oficina de ingeniería ... RESÚMEN 1'360.00 330.00 300.00 990.00 800.00 60.00 860.00 100.00 100.00 1,000.00 600.00 4,000.00 2,000.00 6,600.00 13,300.00 3,600.00 960.00 480.00 480.00 1,600.00 1,660.00 4,800.00 120.00 13,600.00 1,000.00 1,000.00 1,200.00 400.00 3,600.00 Total para sueldos y salarios. 163,371.32 Total para gastos eventuales. .................... .......... 105,407.00 Varios conceptos Valores subsistentes del servicio de sanidad _ ........ 'P-2,180.00 Valores subsistentes del servicio de educación 5,600.00 Varios para el servicio de desarrollo económico ... ............. . .... . ................... ~27 ,000.00 Para equipos... . ............... : ... 13,300.00 Total general. ............................... . A deducir: Ingresos probables de la provincia durante el año 1917.... ··········-·-·-·-·-·---··- 192,600.00 Cantidad no invertida de las consignaciones para 1916... 15,000.00 Total para las atenciones del gobierno de la Provincia Montañosa 1'48,880.00 317,658.32 207,600.00 110,068.32 ( b) Para 0 las atenciones del gobierno · de la provincia de Nueva Vizcaya, para sueldos y salarios; gastos eventuales, mejoras permanentes; fines sanitarios; ayuda a los toiun,. ahips; para la mejora agrícola, educacional, económica e ili.dustrial de sus habitantes, y para otros fines, como sigue: PROVINCIA DE NUEVA VIZCAYA OFICINA EJECUTIVA Para sueldos y salarios, como sigue: Gobernador provincial... . ·····--··--··-·········--· Ayudante del gobernador provincial, para añadir a la remuneración del oficial de la Policia Insular que actúa en este concepto ... Un empleado... . ............ -·-·······-···-· Un maquinista (Calabgan) Un inspector de cuarentenas (San Luís) .. Un inspector de cuarentenas (!mugan) Un inspector (livestock) Tres conserjes --- ---·-· -·-···-····-·····-· Un mensajero .. -······--···-···-·-·-·-·-···-· Dos telefonistas... . .... . .............. . Ocho bomberos .. ········-·-···-·-·-··-··--···-···--· --·-·-·-··········· Dos almaceneros ( ticket-sellers) Un herrero ................. -···----- ··-·-···-·-·-···-··-····-· TESORERfA PROVINCIAL Un secretario-tesorero provincial... Un delegado jefe... ····-·-················· Un delegado tesorero y asesor. -·-·-··-··---···-·······-· Un encargado de registro de amillaramiento ... Un tenedor de libros. ······-·······-·····-··-· Un delegado viajero ···········-····-··----··-··--·····-Dos aspirantes igorrotes. ··-········-·······--·--··--····-·Ocho tesoreros de tcnonships Cuatro almaceneros (exchange storekeepers) .. Cuatro empleados del corral.._ Un guardia de la fábrica de saL. OFICINA DE TERCER MIEMBRO Un tercer miembro, a 'PlO de dieta por cada sesión regular de la Junta Provincial.. OFICINA DEL FISCAL Un fiscal... Un empleado ... ,.4,600.00 900.00 600.00 1,080.00 240.00 360.00 780.00 540.00 180.00 240.00 960.06 192.00 180.000 3,200.00 1,200.00 840.00 720.00 600.00 600.00 360.00 972.00 1,920.00 720.00 254.00 720.00 626.00 144.00 1917-SESióN 85.• SENADO DE FILIPINAS 767 OFICINA DEL AUDITOR Un empleado del auditor de distrito ..... OFICINA DE PRISIONES Un alcaide .................................... . Cinco guardias, a 'P204 al año ... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... .............. . Gastos por los trabajos a favor de los ilongotes y negritos de la costa Este. Consumo de efectos y materiales ........ . Servicio postal y telegráfico. Sobrefondos de seguridad. ........ . Alojamiento para el gobernador provincial... Alquiler de edificios ... Gastos de subsistencia para los presos ... Gastos para la Trade School. Gastos para la Provincial High SchooL Para la reparación del edificio de la Provincial Higk School. Gastos para la lancha en Baler ....... . Gastos para el hospital provincial Gastos de dos pensionados estudiantes ..... . Para gratificaciones a las tribus no cristianas, incluyendo importe de semillas, plantas y su distribución entre éllas ..... . Gastos incidentales .. Equipos .... Total de gastos eventuales .... OFICINA DE INGENIERÍA Para sueldos y salarios, como sigue: Un ingeniero .. Un empleado .............................................................. . Un tenedor de libros. Un ordenanza ... Total para sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES Gastos de viaje del personal... ........ _ .. . Consumo de efectos y materiales .... . Equipo ......... . Gastos incidentales ............................ . Total para gastos eventuales ... AYUDA A LOS "TOWNSHIPS" Para ayudar a los townshipB ... Total de ayuda a los townshipB ... RESUMEN Total para sueldos y salarios Total para gastos eventuales ... Total para ayuda a los townships ... Total general.. A deducir: 'P840.00 Ingresos probables de la provincia durante el año 1917... 'P34,538.00 324.00 Total para las atenciones del gobierno de la pro1,020.00 vincia de Nueva Vizcaya ..... .,. 21,301.00 Para las atenciones del gobierno de la Provincia 25,811.00 Montañosa . 110,058.32 1,400.00 5,000.00 500.00 500.00 150.00 300.00 540.00 1,200.00 500.00 500.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 800.00 500.00 1,600.00 1,500.00 19,990.00 1,800.00 720.00 480.00 120.00 3,120.00 800.00 400.00 600.00 500.00 2,300.00 4,618.00 4,618,00 28,931.00 22,290.00 4,618.00 55,839.00 Sueldo del delegado del Secretario del Interior para el primer trimestre de 1917..... 1,750.00 Total consignado para todos los fines ... 133,109.32 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: este proyecto ha venido ya de la Cámara de Representantes; y las enmiendas introducidas por el Comité son ligeras refiriéndose solamente a cierta partida que se había suprimido en el anterior presupuesto de la Provincia Montañosa y que el Comité de Hacienda considera necesario conservar. Hay muy poca diferencia entre el total de fondos consignados para la Provincia Montañosa y la Provincia de Nueva Vizcava, por la Cámara de Representantes, y el que se Cl1 nsigna en este Proyecto de Ley. Si no hay objeción, propongo, señor Presidente, que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar el Proyecto de Ley? (Varios senadores: Sí.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobad(1. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.49 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.49 a. m. bajo la presidencia del mismo Sr. Gabaldón. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. La Mesa informa al Senado que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de Representantes, y lo ha aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda, del Senado. La cuestión en orden, ahora, es si el Senado confirma la acción del Comité de Toda la Cámara. ¿Tiene objeción el Senado a que se confirme dicha acción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Confirmada. 768 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 662 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Proyecto pas~ a tercera lectura, leyéndose por su titulo eolamente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase en tercera lectura, por su titulo solamente, el Proyecto de Ley No. 552 de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO : Ley que dispone fondos para gastos corrientes, mejoras permanentes, para el fomento de la civilización de los habitantes no cristianos en la Provincia Montañosa, y en la de Nueva Vizcaya, durante el año económico de mil novecientos diecisiete, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tal como ha sido enmendado por el Comité, slrvanse decir sí. (Va1~os senadores: SI.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que ee constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción 1 {No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se conAtituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 10.50 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a las 12 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión p6blica. ORDEN ESPECIAL SOLICITADA POR EL SR. LIONGSON. ES APROBADA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que, en !a sesión del lunes, se considere el informe del Comité de Hacienda, sobre el Proyecto de Ley No. 30 del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan Ja bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se señala para el lunes, 5 de febrero de 1917, la consideración del informe del Comité de Hacienda, sobre el Proyecto de Ley No. 30 del Senado. ALGUNAS OBSERVACIONES DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: en relación con la moción que acaba de presentar el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), ¿no tiene el Senado ningún asunto más importante para ser debatido 7 Sr. LIONGSON. Yo he registrado mi voto disidente, en el Comité, y deseo que se discuta este asunto. Se trata de un millón de pesos, y el debate me parece necesario. Sr. SOTTO. El Proyecto ha muerto en el seno del Comité, y el Comité no piensa rendir ningún informe al Senado. El PRESIDENTE. El Comité no ha rendido ningún informe al Senado, respecto a dicho Proyecto de Ley, sobre el cual el Comité de Hacienda ha adoptado una acción desfavorable que se ha sometido al Senado, para ser considerada el lunes. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. {Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, haeta mañana a las. 10. Eran las 12 p. m. SUMARIO LUNES, 5 DE FEBRERO DE 191~-SESióN 86." Apertura de la sesión.-Se dispensa la leotura de la lista 7 del aota de la sesión anterior.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente.-Petlclón.-Estudio de los proyectos informados por los Comltés.-Moción Clarin, para considerar el Prorecto de Ley No. 103 del Senado.-Constltución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Breve informe oral del Sr. Clarin.-El Comité de Toda la Cámara aprueba el proyecto.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Aprobación en tv~ cera lectura del Proyecto de Ley Ho. 103 del Senado.-Reconsideraolón de los Proyectos de Ley No. 102 del Senado y lfo. 480 de la Cámara de Representantes.-Constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Enmienda Villamor. Es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes, por el Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.B.eanndación de la se1ión del Senado.-Tercera lectura del Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes.Aprobación del Proyecto de Ley lllo. 480 de la Cámara de Repreaentantes.-Koción Siaon, para la consideración del Proyecto de Ley lllo. 92 de la Cámara de Bepretentantea.-El Sr. Veloso presenta la moción de po1po1ición del estudio del proyecto.-•oción Bison. Es aprobada.-Consideraoión del Proyecto de Ley No. 104 del Senado, en sustitución del Proyecto de Ley No. 94 del mtamo.-Constltnción del Senado en Comti6 de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Sr. Guanco.-El Sr. Botto pide una aclaración.-Enmienda Singson Encarnación, Es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Ley Jlo. 104. del Senado, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-:aeanudactón de la 1esión del Senado.-Teroera lectura y aprobación del Proyecto de Ley Jlo. 104 del Senado.-La Ilesa hace una manifestación.-Condderación del Proyecto de Ley No. 42 del Senado.-Constitnclón del Senado c.n Comité de Toda la Cámara.-EI Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sison.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Jnforme oral del Sr. Vtllanueva.-Enmlenda del Comité. Es aprobada.-Aprobaolón del Proyecto de Ley llo. 42 del Senado, por el Comit6 de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-B.eanudaclón de la sesión del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 42 del Benado.-11.oción Sotto. Es aprobada,-Koción Clarfn. Es aprobada.-Primera lectura del Proyecto de Ley Jlo. 110 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre Ja sesión a las 10 a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense Ja lectura de Ja lista y del acta de Ja sesión anterior. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa Ja lectura de Ja lista y del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de Jos siguientes: PETICIÓN Carta del Secretario de la Junta Municipal, incluyendo una comunicación por la que se nombra un Comité especial de dicha Junta, para conferenciar con la Legislatura Filipina, relativa a la propuesta enmienda a la Carta de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 78 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 27 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 93, del Senado titulado: "Ley que enmienda el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento Noventa, titulada 'Código de Procedimiento 196898-~9 en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas,' tal como está últimamente enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y ocho," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el adjunto proyecto, con las siguientes enmiendas: Que en la línea 17, página 1, después del "(.)" final, añádanse las palabras siguientes: "Entendiéndose, sin embargo, Que en los casos de desahucio por falta de pago de alquiler de casas o edificios, el plazo pa'ra la apelación será de cinco dias.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Cmnité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 19 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Cuentas, al cual se trasladó, en 31 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 103, del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y nueve y el inciso (e) del artículo setecientos siete del Código Administrativo, concediendo a los empleados permanentes del Senado de Filipinas el privilegio de disfrutar de licencia acumulada, e incluyéndoles en el servicio no clasificado," 769 770 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AQUILINO CALVO Pruidente, Comité de Cuentas Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 80 SEÑOR PRESlDENTE: El Comité de Segu.i'idad Nacional, al cual se traaladó, en 15 de diciembre de 1916, el Pl'oyeeto de Ley No. 42 del Senado, titulado: ''Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y Ja formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado dicho proyecto, con las siguientes enmiendas: Insértese un nuevo artículo 93 que diga: "ART. 93. La organización de la milicia, como se provee en esta Ley, comenzará cuando el Gobernador General así lo acuerde por una orden ejecutiva," y cámbiese el No. 93 por 94. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presidente, Comité de Seguridad Nacional Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREsIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 81 SEAOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley (C. R. No. 92), titulado: "Ley que reforma el articulo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo proveyendo la manera como deben cubrirse los cargos municipales en los casos de elecciones fracasadas o anuladas por los tribunales de justicia y los otros no previstos actualmente por la Ley," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea. aprobado, con las siguientes enmiendas: l. En la linea 8, página 1, después de la palabra 11concejal'' bórrense todas las palabras siguientes hasta la línea 10 de la misma página 1, y en su lugar insértense las siguiente!\: "designado por la mayoría del concejo." 2. Bórrense todas las palabras que aparecen en las líneas 12 y 13 en la página 1, y en su lugar insértense las siguientes: "el concejo designare." 3. En las líneas 2 a 5, página 2, bórrense las palabras que aparecen después de la palabra "general¡" y en la línea 5 de la. misma página, después de la palabra "disponible,," insértense las siguientes: "recibió el mayor número de votos siguientes al de los votos recibidos por dicho concejal, y si esta persona no pudiere." 4. Suprímanse en el párrafo (d), página 2, las líneas 8 y 9, e insértense en su lugar las siguientes: "cuando la elección para el cargo de presidente municipal dejare de tener lugar en la fecha marcada por la ley o diere por resultado un fracaso, lo mismo que cuando el presidente municipal electo dejare de habilitarse por cualquier motivo antes de tomar posesión del cargo, el Gobernador General.'' 5. Añádase al final del mismo párrafo lo que sigue: "el Gobernador General podrá también ordenar, si así lo creyese más en consonancia con los intereses del servicio, que el cargo de presidente municipal se cubra conforme se prevee en el inciso (a) de este arttcuto. En cuanto a los otros cargos, se cubrirán de acuerdo con los incisos (b) y (e) del mismo." · 6. Suprímase todo el párrafo ({). Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN CLAlÚN PARA CONSIDERAR EL PROYECTO DE LEY NO. 103 DEL SENADO Sr. CLARiN. Señor Presidente: pido que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 103 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARIN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 103 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La, Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.10 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y EL INCISO (E) DEL ARTICULO SIETE DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, CONCEDIENDO A LOS EMPLEADOS PERMA· NENTES DEL SENADO DE FILIPINAS EL PRIVILEGIO DE DISFRUTAR DE LICENCIA ACUMULADA. E INCLUYÉNDOLES EN EL SERVICIO NO CLASIFICADO. El Senado 1J la Cáma.ra de Representantes de Filipi1UJ8 constituidos en Legi.ala.tu'l'a 'JI por autoridad de '4 misma. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo trescientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: HART. 359. Licencia acumulada para los empleados del Senado y de la Cámara de Representa.ntes.-Los empleados del Senado y de la Cámara de Representantes de Filipinas 1917-SESióN 86.• SENADO DE FILIPINAS 771 que presten servicios solamente durante los períodos de sesiones legislativas, no disfrutarán de licencia acumulada, pero dicho privilegio se puede conceder a discreción del Presidente de la Cámara correspondiente, a todos los empleados permanentes después de no menos de un año de servicio continuo y satisfactorio." ART. 2. Por la presente se enmienda el inciso (e) del artículo setecientos siete del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "(e) Los funcionarios y empleados del Senado y de la Cámara de Representantes de Filipinas." ART, 3. Esta Ley tei¡drá efecto desde el diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. BREVE INFORME ORAL DEL SR. CLARÍN Sr. CLARIN. Señor Presidente: el Proyecto de Ley no tiene más objeto que colocar a los empleados permanentes del Senado en las mismas condiciones que los demás empleados del Gobierno. Creo que no hay necesidad de exponer ya las razones que aconsejan la adopción de esta medida, porque son tan obvias y ~encillas que cualquiera puede comprenderlas. Por estos motivos, pido que se apruebe el proyecto. EL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA APRUt:BA EL PROYECTO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar el Proyecto de Ley N:o. 103 del Senado? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. ( l' arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 10.15 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.15 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. La Mesa informa al Senado de que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo s"u consideración el Proyecto de Ley No. 103 del Senado, y lo ha aprobado sin enmienda. ¿Hay objeción a que el Senado ratifique la acción tomada por el Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda ratificada la acción del Comité. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 OS DEL SENADO Sr. CLARIN. Señor Presidente: pido que pase a tercera lectura el proyecto, y que no se lea más que el titulo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y nueve y el inciso (e) del articulo setecientos siete del Código Administrativo, concediendo a los empleados permanentes del Senado de Filipinas el privilegio de disfrutar de licencia acumulada, e incluyéndoles en el servicio no clasificado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. RECONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NO. 1O2 DEL SENADO Y NO. 480 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 102 del Senado y el Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. V1LLAMOR. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para reconsiderar el Proyecto de Ley No. 102 del Senado, juntamente con el Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.20 de la mañana. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.20 a. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SOTTO. Señor Presidente: llamo la atención de la Mesa, hacia el hecho de que el Proyecto de Ley No. 102 del Senado ha sido ya reconsiderado una vez. ENMIENDA VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: la moción de reconsideración ha sido aprobada ya. La moción es que se proceda a dicha reconsideración en Comité -;le Toda la Cámara, y, a este efecto, propongo que se lea el Proyecto No. 480 de la Cámara de Representantes, 772 DIARIO DE SESIONES FEBRERO ó, y que se introduzcan las enmiendas que a continuación formularé y que son los mismos artículos del Proyecto No. 102 del Senado que ya hemos aprobado. Pero a fin de evitar que se introduzca como un nuevo proyecto de la Cámara y pase por los trámites ordinarios, pido que en vez de ser una sustituci6n, como dije antes, sea a modo de una enmienda, o sea que después de la cláusula promulgatoria se descarte todo lo que sigue, y en su lugar se inserte el cuerpo del Proyecto No. 102 de '.Ley del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 840 DE LA CÁMARA! DE REPRESENTANTES, POR EL COMITÉ DE LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se apruebe el Proyecto, tal como ha sido enmendado por el Comité de Gobernación. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que se levante la. sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe al Senado de que el Comité ha reconsiderado el Proyecto de Ley No. 102 del Senado, juntamente con el Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes, habiéndose aprobado el Proyecto de Ley No. 480, con la enmienda por mí propuesta. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.25 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO La sesión del Senado se reanuda a las 10.25 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. La Mesa informa que el Comité de Toda la Cámara ha reconsiderado el Proyecto de Ley No. 102 del Senado y el Proyecto de Ley No. 480 de Ja Cámara de Representantes y ha aprobado el Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes, tal como ha sido enmendado. EL SENADO CONFIRMA LA ACCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se confirme la acción del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda confirmada la acción del Comité. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 480 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que pase a tercera lectura el Proyecto de Ley, y que solamente se lea por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. J..éase el proyecto, en tercera lectura, por su título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley disponiendo la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de !locos Sur, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 480 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado . MOCIÓN SISON, PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 92 de la Cámara de Representantes, informado por el Comité de Justicia del Senado. El ponente de este proyecto es el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre) . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el poryecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO VEINTISEIS DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PROVEYENDO LA MANERA COMO DEBEN CUBRIRSE LOS CARGOS MUNICIPALES EN LOS CASOS DE ELECCIONES FRACASADAS O ANULADAS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LOS OTROS NO PREVISTOS ACTUALMEN:I'E POR LA LEY. El Senado y la. Cáma.ra de Representa:ntes de Filipinas constituíclos en Legislatura. y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2126. Vaca.ntes en los cargos municipa.les.-Las vacantes que ocurran en los cargos municipales electivos se cubrirrin como sigue: (a) En caso del presidente, por el vicepresidente, o si no hubiera vicepresidente, por el concejal (que en la última elección general hubiere recibido el mayor número de votos). DESIGNADO POR LA MAYORIA DEL CONCEJO, ( b) En el caso del vicepresidente, por el concejal que (en la última elección general hubiere recibido el mayor número de votos). EL CONCEJO DESIGNARE. (e) En el caso de un concejal, por la persona que en la última elección general (recibiera el número de votos si1917-SESióN 86.• SENADO DE FILIPINAS 773 guiente al de Ios votos recibidos por el concejal elegido que recibiera el menor número de votos, o si dicha. persona no estuviere entonces disponible) RECIBIO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS SIGUIENTE AL DE LOS VOTOS RECIBIDOS POR DICHO CONCEJAL, Y SI ESTA PERSONA NO PUDIERE por alguna razón o estuviere incapacitada para el cargo; por la persona que le siga en el número de votos recibidos en dicha elección. (d) (Cuando la elección para el cargo de presidente municipal diere por resultado un fracaso, el Gobernador General) CUANDO LA ELECC~óN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEJARE DE TENER LUGAR EN LA FECHA MARCADA POR LA LEY O DIERE POR RESULTADO UN FRACASO, LO MISMO QUE CUANDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO DEJARE DE HABILITARSE POR CUALQUIER MOTIVO ANTES DE TOMAR POSESióN DEL CARGO, EL GOBERNADOR GENERAL publicará una proclama tan pronto como sea posible convocando una elección extraordinaria para cubrir dicho cargo y en el entretanto ocupará interinamente el cargo el vicepresidente municipal electo o el que en derecho debe sustituirle. EL GOBERNADOR GENERAL PODRA TAM.BI~N ORDENAR, SI ASI LO CREYESE MAS EN CONSONANCIA CON LOS INTERESES DEL SERVICIO, QUE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL SE CUBRA CONFORME SE PREVEE EN EL INCISO (A) DE ESTE ARTICULO. EN CUANTO A LOS OTROS CARGOS, SE CUBRIRAN DE ACUERDO CON LOS INCISOS (b) y (o) DEL MISMO. (e) Cuando la elección para todos los cargos municipales dejare de tener lugar en la fecha marcada por la ley o cuando las elecciones para los mismos dieren por resultado un fracaso, el Gobernador General publicará una proclama tan pronto como sea posible convocando una elección extraordinaria para ·cubrir dichos cargos. (/} Cuando un presidente municipal electo fallezca antes de tomar posesión del cargo o por cualquier otro motivo dejare de habilitarse, el Gobernador General puede a su discreción bien convocar una elección extraordinaria o bien ordenar que se cubra el cargo conforme se prevee en el inciso (a) de este artículo. En cuanto a otros cargos se cubrirán de acuerdo con los incisos ( b) y (e) del mismo. <9) En el caso de que se hubiere convocado y celebrado una elección extraordinaria para el cargo de presidente municipal o para todos los cargos municipales a la vez y hubiese resultado un fracaso para elegir legalmente a dichos funcionarios municipales, el Gobernador General dispondrá, en primer caso, que el cargo se cubra conforme se provee en el inciso (a) de este artículo y en el segundo caso ordenará que los cargos sean cubiertos por electores habilitados del municipio que sean designados para ello por el Gobernador Provincial, con la aprobación de la junta provincial. (h) En cualquier caso, para el que no se haya dictado ninguna disposición especial, por un elector habilitado del municipio que sea designado para ello por el gobernador provincial, con la aprobación de la junta provincial, después de la recomendación por el concejo municipal. La persona nombrada o elegida definitivamente para cubrir una vacante en el cargo municipal electivo, lo ejercerá durante el período que quede por cumplir y hasta la habilitación del sucesor. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aplicable a las elecciones generales verificadas el seis de junio de mil novecientos dieciséis. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Las palabras que estén entre paréntesis () son las que se proponen suprimir por el Comité de Justicia del Senado. Las palabras en letras mayusculas son las que se proponen insertar. EL SR. VELOSO PRESENTA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN DEL ESTUDIO DEL PROYECTO Sr. VELOSO. Señor Presidente: parece que el otro día se nombró un Comité para estudiar todas las enmiendas referentes al Código Administrativo, y como el Proyecto de Ley No. 92 contiene enmiendas a dicho cuerpo legal, lo más razonable es que se envie a ese Comité para que las estudie, en relación con las otras enmiendas que se van a presentar por esta Cámara y por la Cámara de Representantes. Sr. CLARIN. Es que se requiere, señor Presidente, la aprobación urgente del proyecto. Sr. VELOSO. Sí, pero tenemos que considerar estas enmiendas antes de la terminación de esta sesión. Será cuestión de este día o mañana. Sr. CLARIN. Yo pido un turno en contra de la proposición de que se fusione con las otras enmiendas. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso) que sumoción llega un poco tarde. Debía haberse presentado cuando el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) pidió que el Senado considerara el Proyecto de Ley No. 92. Como quiera, sin embargo, que la proposición parece razonable, la Mesa va a considerarla ahora. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que se posponga Ja consideración de este asunto. El PRESIDENTE. Esa es la moción que ha presentado el Senador por el Noveno Distrito, y que la Mesa va a someter a votación. Sr. LIONGSON. Entonces yo secundo la moción. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. S1SON. Señor Presidente: pido que se conceda oportunidad al ponente del proyecto, el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre), para que nos dé alguna idea de lo que es el proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: antes de informar, deseo saber si debo hacerlo o nb; si debe o no el Senado considerar este Proyecto de Ley, o si debe ser trasladado al Comité Conjunto. Deseo saber, de la Mesa, su contestación. Sr. SISON. Señor Presidente: creo que la Cámara ha aprobado la moción de que se considere este ProM yecto de Ley, en la presente sesión. Sr. SOTTO. Señor Presidente: parece que la información que se desea del ponente tiene por objeto ver 774 DIARIO DE. SESIONES FEBRERO ó, si procede o no la moción de trasladar este proyecto al Comité Conjunto. Esto lo digo para oponerme a la moción del presidente del Comité de Justicia (Sr. Sison), en el sentido de que este proyecto no puede ser todavía considerado hasta tanto que sea resuelta la moción Veloso. El PRESIDENTE. La Mesa no va a tener en consideración otra moción, fuera de la moción Veloso. Pero si el Senado quiere tener noticia de lo que se trata en el Proyecto de Ley, la Mesa respetará la voluntad del Senaao. Sr. SISON. Pido que se permita al ponente explicar el Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). EL SR. ILUSTRE INFORMA AL SENADO SOBRE EL PRO· YECTO DE LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el Proyecto de Ley ·No. 92 de la Cámara de Representantes, se refiere al modo con que debe cubrirse la vacante del cargo de presidente municipal, cuando fracasa una elección, o por otros motivos que no están especificados en el Código Administrativo. Este Proyecto de Ley se ha endosado al Comité de Justicia, el cual, creyendo cumplir con su cometido, ha discutido el proyecto, lo ha dictaminado y lo somete ahora a la consideración de! Senado. Creo que es todo lo que tengo que decir, respecto a este proyecto. El PRESIDENTE. La cuestión es si el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) retira o no su moción de que se considere hoy este proyecto. EL SR. SISON RETIRA SU MOCIÓN ANTERIOR DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Retiro mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se retire la moción del Senador por el Segundo Distrito? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda retirada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 104 DEL SENADO, EN SUSTITUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 94 DEL SENADO Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 104 del Senado, preparado por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, en sustitución del Proyecto No. 94 del mismo Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 104 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.35 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.35 a. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO EL PRIVILEGIO A GEORGE H. FAIRCHILD, PARA ORGANIZAR UNA CORPORACIÓN DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LAS ISLAS FILIPINAS O DE LOS ESTADOS UNIDOS O DE CUALQUIER ESTADO DE ÉSTOS, PARA MANTENER Y EXPLOTAR UN SISTEMA DE RIEGO Y DESAGÜE EN EL TOWNSHIP DE SAN JOSJ!:, EN LA PROVINCIA DE MINDORO, ISLAS FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cáma..ra de Represen.tantea de Filipinas constituidos en Legisla.tura '11 por autoridad de la misma. decretan: AaTfcuLO 1. Por la presente se concede el privilegio a George H. Fairchild, para organizar una corporación de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado de éstos, para adquirir, construir, mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el township de San José, en la provincia de Mindoro; para tomar, usar y desarrollar las aguas de los ríos Bugsanga y Lumintao, para riego. ART. 2. En la toma y uso de aguas públicas y en la disposición de las mismas, y en la construcción, mantenimiento y explotación del sistema de riego y desagüe, dicho concesionario estará sujeto a las leyes generales de las Islas Filipinas actualmente vigentes o que en lo sucesivo fueren ap1·obadas, en tanto que dichas leyes no sean incompatibles con las disposiciones específicas de esta Ley. ART. 3. Los terrenos que podrá adquirir, tener y disponer el concesionario de este privilegio, serán únicamente los terrenos que están situados dentro de los linderos de la llamada Hacienda de San José, tales como van descritos en el certificado de título No. 16 del Registro de la Propiedad de la provincia de Mindoro, y en el certificado de venta No. 2, expedido el día 4 de enero de 1910 por el Director de Terrenos de las Islas Filipinas, y no excederá de un total de 23,000 hectáreas. Dentro del período de treinta años desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario venderá dichos terrenos a cualquier persona, sociedades o corporaciones que puedan, bajo las leyes de las Islas Filipinas, poseerlos en propiedad, en extensiones que no excedan de 1,024 hectáreas a un solo comprador; y cualquier parte de dichos 1917-SESióN 86." SENADO DE FILIPINAS 775 -------- ·-----------------terrenos que quede sin vender a la expiración de dicho período de treinta años, revertirá al, y será propiedad del, Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 4. Será condición de este privilegio que George H. Fairchild, antes de transcurridos los seis meses desde la f.echa de la aprobación de esta Ley, organice una corporación de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado de éstos, que aceptará este privilegio con las condiciones y obligaciones impuestas al mismo. La co1·poración que asi se organice no estará autorizada para dedicarse a la agricultura; no emitirá acciones y obligaciones excepto a cambio de efectivo metálico o de propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones y obligaciones así emitidas; no declarará ninguna acción u obligación como dividendo; estará sujeta, en tanto que se dedique al servicio público, al mismo reglamento de tarifas, y a la inspección oficial y reglamento con respecto a sus libros y cuentas a que están sujetas o pueden estar sujetas las otras corporaciones dedicadas al servicio público y que hayan sido creadas para semejantes fines; y abonará anualmente a la provincia de Mindoro el medio por ciento de su ingreso bruto en el servicio público. ART. 5. Dentro de seis meses después de la aprobación de esta Ley, el concesionario presentará al Gobernador Gene1·al su aceptación por escrito de esta concesión y todas las condiciones de la misma junto con una renuncia y traspaso al Gobierno de las Islas Filipinas del derecho de arrendamiento de trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados de terrenos de marea, actualmente poseídos p9r una corporación conocida por The Mindoro Compa..ny, bajo un contrato otorgado el día 30 de abril de 1911 por el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario del Interior, con un tal E1uard L. Poole, por' virtud de cuyo contrato el Gobierno de tas Islas Filipinas concedió al mencionado Eduard L. Poole el arriendo por el término de noventa y nueve años, de trescientos ochenta y cuatro mil. ochocientos setenta y dos metros cuadrados de terrenos de marea situados en las playas de la Bahía de Mangarin y del Estrecho de Mindoro, en el township de San José, provincia de Mindoro, el cual contrato de arrendamiento, por cesión debida y legal, se ha hecho propiedad de dicha The Mindoro Compa.ny. Dicha aceptación, renuncia y traspaso serán condiciones previas a la concesión de este privilegio. ART. 6. Siempre y dondequiera que se emplee en esta Ley la palabra "concesionario," se entenderá que significa "George H. Fairchild," sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 7. La corporación que deberá organizar el concesionario no estará auto1·izada para enajenar el privilegio concedido por la presente, sin previo consentimiento del Gobernador General. ART. 8. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUANCO Sr. GuANCO. Señor Presidente: la ocupación, por compañías extranjeras, de una gran extensión de terrenos destinados a la explotación agrícola, ha sido conceptuada siempre como un obstáculo para la consecución de la independencia del pueblo filipino. He aqui por qué han sido causa de graves preocupaciones para nuestros estadistas las concesiones hechas por la pasada administración a ciertas compañías extranjeras, de grandes extensiones de tlerra en las Islas Filipinas. Una de esas concesiones es la concedida a Charles J. Welch y Horace Havemeyer, consistente en 23,000 hectáreas de terreno de los frailes en el township de San José, de la provincia de Mindoro. El Sr. Fairchild es uno de los socios de esta compañía, y, francamente hablando, señor Presidente, cuando el Sr. Fairchild, dueño de ciertas propiedades en Mindoro, presentó un proyecto o proposición de franquicia, hube de acoger la solicitud con serio cuidado y hasta con recelo, creyendo que se trataba de recabar de la Legislaitura una nueva concesión. Pero, después de haber estudiado el asunto, el Comité de Bancos y Corporaciones, encontró que se nos brindaba una oportunidad precisamente para que pudiera revertirse a los particulares esa inmensa propiedad que hoy se encuentra en manos de una gran compañía. En virtud de este privilegio, se concede al Sr. Fairchild autorización para organizar una compañía, que se encargará temporalmente de la posesión de dichos terrenos y de establecer en ellos un sistema de riegos, a fin de que se pueda ir vendiendo a los particulares una extensión de terreno que no exceda de 1,024 hectáreas para cada comprador, y, de conformidad con este privilegio, realizar tales ventas dentro del periodo de treinta años, de tal suerte que cualquiera porción de dichos terrenos que quede sin· ser vendida a la expiración del citado plazo, quedará sujeta a reversión gratuita, o lo que es lo mismo, volverá a ser propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, sin que éste tenga que hacer desembolso alguno. El Comité ha introducido la enmienda de que, en vez de la franquicia de cincuenta años solicitada por el Sr. Fairchild, únicamente se le conceda esta por espacio de treinta años, de modo que, una vez finado el tiempo para su concesión, también expira la franquicia para riegos, en forma tal que si algún sistema de regadio no hubiera sido transferido a los particulares, pasará dicho sistema a ser propiedad del Gobierno Insular. Este es el fondo de la franquicia pedida. EL SR. SOTTO PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. SOTTO. Deseo pedir una aclaración al ponente, señor Presidente. · El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito puede darla, si lo desea. Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No pudiera ocurrir que, al llegar los treinta años, si la compañía no hubiese vendido o no hubiese querido, en realidad, vender los terrenos y el sistema de riego a particulares, esa misma compañía 776 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, los venda a sus mismos socios, resultando así fracasada la limitación que por este Proyecto de Ley se impone a la compañía? Sr. GUANCO. Contestando a la observación que acaba de hacer el Senador por Cebú, debo decir que está en interés de esa misma compañía el ir vendiendo tales propiedades, porque el propósito de la compañía es dedicarse exclusivamente a la explotación por medio de centrales azucareras, induciendo a los particulares a la explotación agrícola, por cuyo motivo debe estar interesada en que esas propiedades se vendan a particulares. Así se ha observado que esta compañía de Mindoro, que cuenta con 23,000 hectáreas para la producción azucarera, durante los tres o cuatro años que ha venido administrándola, no sólo ha tratado de vender a particulares dichos terrenos, sino que ha adelantado algunas cantidades para que éstos pudieran ser explotados; y como parece que ese sistema ha sido de resultados satisfactorios, lo que Quieren es que el sistema continúe, de tal manera que, aun suponiendo que esos terrenos no produzcan nada, está en interés de la compañía el venderlos a particulares. Aparte de que no pierde nada el pueblo filipino con que se haga esa venta, ya que la compañía no tenía, ciertamente, necesidad de pedir la franquicia, por ser en realidad dueña de esas 23,000 hectáreas. ENMIENDA 'SINGSON. ES APROBADA Sr. SINGSON. Señor Presidente: propongo una enmienda, a saber: que en la línea 7 de la página primera del proyecto, después de la palabra uriego," se suprima el punto "(.)" y se inserte a continuación lo siguiente: "por el término de 30 años, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, pasados los cuales, Ja parte del sistema de riego así construído y que no hubiese sido vendido o traspasado, pasará a ser de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda, por parte del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. GUANCO. Ninguna. El Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara, a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la enmienda. La cuestión en orden, ahora, es la aprobación del proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes, se servirán decir sí. ( Vai·ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informándose al Senado de que el Comité ha aprobado el Proyecto de Ley No. 104 del Senado, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.45 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO La sesión del Senado se reanuda a las 10.45 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. La Mesa informa que el Comité de Toda la Cámara ha considerado el Proyecto de Ley No. 104 del Senado, y lo ha aprobado con enmiendas. ¿Ha.y objeción a que se confirme la acción del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Confirmada la acción. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 104 DEL SENADO Sr. GUANCO. Propongo, señor Presidente, que el proyecto pase a tercera lectura, y que se Jea solamente su título. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase en tercera lectura el proyecto, por su título únicamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo el privilegio a George H. Fairchild, para organizar una corporación de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado de éstos, para mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el township de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LA MESA DA CUENTA AL SENADO DE UNA INFORMACIÓN FALSA PUBLICADA POR EL PERIÓDICO "CONSOLIDACIÓN NACIONAL,"Y ORDENA AL SECRETARIO QUE RETIRE EL PASE EXPEDIDO A FAVOlt DE DICHA PUBLICACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa va a dar cuenta al Senado de un hecho que, a su juicio, debe merecer la atención de esta Cámara. Con sorpresa desagradable la Mesa se ha enterado de un artículo inserto en el periódico "Consolidación Nacional," en su número correspondiente al 4 de febrero de 1917, y titulado: '•Dimitirá el Secretario Mapa?" En este articulo se afirma que, en una sesión ejecutiva del Senado, se 1917-SESióN 86." SENADO DE FILIPINAS 777 han formulado cargos graves contra el Secretario de Justicia. El articulista asegura que ha procurado enterarse de lo que se estaba tratando en la referida sesión ejecutiva del Senado. Las sesiones ejecutivas de esta Cámara, son secretas. Los periodistas no tienen derecho a procurar, por medios ilícitos, que se conozca lo que ocurre en el Senado, intentando sorprender lo que se hace dentro de tan alto Cuerpo. Pero, sobre todo, es deber de todo periódico, por lo menos de aquellos a quienes la Cámara ha otorgado el privilegio de ocupar un asiento en el lugar destinado a la prensa, el no suministrar al público informaciones falsas. La noticia c\e que se han formulado cargos graves contra el Secretario de Justicia, es completa y absolutamente falsa. Dentro de esta Alta Cámara se sientan no solo senadores del partido de la mayoria, sino un senador de la oposición y otro independiente; por lo tanto, las declaraciones que la Mesa hace sobre este particular son declaraciones que no las haría, si no estuvieran fundadas en la verdad. La Mesa desea hacer constar que no encontrará jamás motivos de queja contra cualquier crítica o censura que los periodistas dirijan al Senado o a cualquiera de sus miembros, pero el Senado tiene derecho a esperar, cuando se dén informaciones respecto a lo que ocurre o ha ocurrido dentro de la Cámara, que esas informaciones sean ciertas. El periódico que, deliberada y maliciosamente, dé a la publicidad hechos falsos acerca de lo que acontece o se hace dentro del Senado, no puede ni debe tener asiento en este local, y la Me.sa se apresura a hacer esta declaración antes de ordenar al Secretario que retire el pase que se ha dado a "Consolidación Nacional," para ocupar un asiento en el lugar de la prensa. Esa es una información que "Consolidación Nacional" pudo muy bien haL~r comprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 42 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 42 del Senado, sobre la creación de la Milicia Filipina. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 42 del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (1Varios senadores: Sí.) Los que no lo eStén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Sison como presidente de dicho Comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sillon.) Eran las 10 :55 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.55 a. m. bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CREA LA MILICIA FILIPINA, DISPONE EL ALISTAMIENTO DE LA MILICIA NO MOVILIZADA, Y LA FORMACION, ORGANIZACION Y Rl!:GIMEN DE LA MILICIA MOVILIZADA DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado u la. Cámara. de Representantes de Filipinas constituídos en Legisla.tura y por autoridad de la. misma decretan: ARTfCULO l. El titulo abreviado de esta Ley será 11Ley de la Milicia.'' ART. 2. La milicia se compondrá: primero, de todo ciudadano varón útil de las Islas Ffüpinas que sea mayor de diez y ocho años de edad, y, salvo como se dispone más adelante en esta Ley, no pase de cuarenta y cinco años de edad, con excepción de los que estén expresamente exentos por las leyes de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, los funcionarios insulares o provinciales y aquellos que, por razón de su profesión o empleo sean exceptuados por el Comandante en Jefe; segundo, de los ciudadanos americanos que se alisten o sean nombrados en la Guardia Nacional Filipina. ART. 3. La milicia se dividirá en dos clases: primera, los milicianos alistados regularmente entre la edad de diez y ocho y la de cuarenta y cinco años organizados, annados y equipados según se dispone más adelante en la presente Ley, y los oficiales de veintiuno a sesenta y cuatro años de edad, todos los cuales constituirán lo que se denominará y se conocerá por Guardia Nacional Filipina; y, segundo, la milicia no movilizada o de rese"ª· ART. 4. El Gobernador General será el Comandante en Jefe de todas las milicias. ART. 5. Cuando sea necesario para el cumplimiento de las leyes, reprimir o repeler una invasión o sofocar motines, o cuando el Presidente de los Estados Unidos pida tropas, el Gobernador General, como Comandante en Jefe, podrá ordenar, mediante proclama, la incorporación a filas de la milicia no movilizada de las Islas Filipinas o el contingente de la misma que sea necesario, y nombrará los oficiales que sean necesarios par"a efectuar dicha incorporación y les prescribirá sus deberes, dictando todas las órdenes que las circunstancias requieran. Podrá designar los puntos de reunión y disponer la organización de las fuerzas t.errestres de la milicia en compañías, batallones, regimientos, brigadas y divisiones 778 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, ART. 6. La milicia organizada bajo la denominación de Guardia Nacional Filipina se compondrá de no más de nueve regimientos de infantería_, un escuadrón de caballería, un regimiento de artillería de campaña, cuatro compañías de artillería de costa, los cuarteles generales de brigada, división y de la Guardia Nacional, con sus destacamentos y fuerzas, los oficiales generales que han de mandar las divisiones y brigadas, un departamento del ayudante general, un departamento del inspector general, un departamento del auditor de guerra general, un cuerpo del cuartel maestre, un departamento de sanidad, un cuerpo de ingenieros, un departamento de maestranza y un cuerpo de comunicaciones. Estas tropas constituirán un cuartel general Y una división completa, la cual estará bajo el mando de un mayor general. El Comandante en Jefe puede trasladar, consolidar, licenciar, disolver y efectuar cualesquier otros cambios en la organización de la Guardia Nacional, que exijan las necesidades del servicio. Los oficiales, clases y soldados o individous alistados de la Guardia Nacional estarán exentos del pago de la cédula personal y de la prestación personal en las carreteras, durante el tiempo en que ejerzan su empleo como oficiales o de su alistamiento como soldados o clases de la Guardia Nacional Filipina. Los Wliformes, armas y equipos de los miembros de la Guardia Nacional Filipina estarán exceptuados de todo enjuiciamiento~ embargo, ejecución o venta por razón de deudas o para el pago de impuestos. Salvo en los casos de traición, felonía, o alteración del orden, los miembros de la Guardia Nacional Filipina gozarán siempre del fuero de inmunidad contra detenciones o arrestos por las autoridades civiles, mientras se hallen cumpliendo órdenes en el servicio activo de las Islas Filipinas, desde la fecha en que se expidieron esas órdenes hasta el momento en que cese dicho servicio. ART. 7. Tan pronto como sea posible después de la aprobación de esta Ley, el Gobernador General estará autorizado para organizar, equipar e incorporar en la Guardia Nacional Filipina tres regimientos de infanteria de tres batallones cada uno, Wla compañía de caballería, dos batería·S de artillería de campaña., dos compañías de artillería de costa, los cuarteles generales de brigada, de división y de la Guardia Nacional, con sus destacamentos y fuerzas, un departamento del ayudante general, un departpmento del inspector general, un departamento del auditor de guerra general, un cuerpo del cuartel maestre, un departamento de sanidad, un cuerpo de ingenieros, un departamento de la maestranza y un cuerpo de comunicaciones. Estas fuerzas constituirán un cuartel general y una división provisional, la cual estará bajo el mando de un general de división. Cada brigada estará bajo el mando de un brigadier general. En ausencia del comandante de la división o de un comandante de brigada, el mando de la división o de la brigada corresponderá al oficial de línea de categoría superior que se halle presente, hasta que el Comandante en Jefe designe al oficial que se ha de encargar del mando. ART. 8. El cuartel general se compondrá del ayudante general, el inspector general, el auditor de guerra general, el jefe cuartel maestre, el cirujano general, el jefe de ingenieros, el jefe de maestranza, el jefe del cuerpo de comunicaciones, y de los oficiales, clases y soldados de estos cuerpos del estado mayor que no estén destinados o asignados a la división o a las brigadas. Pertenecerán también al cuartel general tres ayudantes del Comandante en Jefe, cuya categoría no sea superior a la de comandante y que sean designados por éste de entre los oficiales de la Guardia Nacional. El Comandante en Jefe puede destinar a los oficiales, clases y soldados que él crea convenientes para desempeñar servicios especiales en el cuartel general. ART. 9. Cada brigada se compondrá de las fuerzas que el Comandante en Jefe asigne a la misma. ART. 10. El estado mayor de la división se compondrá de los siguientes oficiales procedentes de los diferentes cuerpos y departamentos del estado mayor; un ayudante general, teniente coronel, departamento del ayudante general¡ un inspector general, teniente coronel, departamento del inspector general; un auditor de guerra, teniente coronel, departamento del auditor de guerra general; un jefe cuartel maestre, teniente coronel, cuerpo del cuartel maestre; un jefe cirujano, teniente coronel, departamento de sanidad; un j~fe ingeniero, teniente coronel, cuerpo de ingenieros; un jefe de maestranza, teniente coronel, departamento de maestranza; un jefe de comunicaciones, teniente coronel, cuerpo de comunicaciones; y tres ayudantes, capitanes o tenientes de la Guardia Nacional; y los demás oficiales que de vez en cuando puedan ser rebajados de la Guardia Nacional para prestar servicio en la rlivisión. ART. 11. El estado mayor de brigada se compondrá de los oficial~s siguientes, que serán rebajados de los düerentes cuerpos y departamentos del estado mayor: un ayudante general. comandante, departamento del ayudante general; un inspector general, comandante, departamento del inspector general; un auditor de guerra, departamento del auditor de guerra general; un cuartel maestre, cuerpo del cuartel maestre; un cirujano, comandante, departamento de sanidad; un ingeniero, comandante, cue~po de ingenieros¡ un oficial de maestranza, comandante, departamento de maestranza; un oficial de comunicaciones, comandante, cuerpo de comunicaciones; y dos ayudantes, tenientes de la Guardia Nacional; y los demás oficiales que de vez en cuando puedan ser rebajados de la Guardia Nacional para prestar servicio con la brigada. ART. 12. Cada regimiento de infantería estará compuesto de un coronel, un teniente coronel, tres comandantes, quince capitanes, diez y seis primeros tenientes, quince segundos tenientes.. una compañía agregada al cuartel general, una compañía de ametralladoras, una compañía de suministros, y doce compañías de infantería organizadas en tres batallones de a cuatro compañías. Cada batallón de infantería se compondrá de un comandante, un primer teniente, montado (ayudante del batallón), y cuatro compañías. Cada compañía de infantería de batallón estará compuesta de un capitán, Wl primer teniente, un segundo teniente, un primer sargento, un sargento furriel, un sargento de suministros, seis sargentos, once cabos, dos cocineros, dos cornetas, un mecánico, diez y nueve soldados (de primera clase), y cincuenta y seis soldados. Cada compañía agregada al cuartel general se compondrá de un capitán, montado (ayudante del regimiento), un sargento mayor del regimiento, montado; tres sargentos mayores de batallón, montados; un sargento primero (tambor mayor); dos abanderados; un sargento furriel; un sargento de suministros; un sargento de cuadra; un sargento; dos cocineros; un herrador, un director de la banda de música¡ un director auxiliar de la banda de música; un sargento corneta; dos sargentos de la banda de música; cuatro cabos de la banda de música; dos músicos de primera clase; cuatro músicos de segunda clase; trece mUsicos de tercera clase; cuatro soldados de primera clase, montados; y doce soldados, montados. 1917-SESióN 86.• SENADO DE FILIPINAS 779 Cada compañía de ametralladoras de infantería se compondrá de un capitán, montado; un primer teniente, montado; dos segundos tenientes, montados; un sargento primero, montado¡ un sargento furriel¡ un sargento de suministros, montado; un sargento de cuadra, montado; un herrador¡ cinco sargentos; seis cabos¡ dos cocineros; dos cornetas; un mecánico; ocho soldados de primera clase, y veinticuatro soldados. Cada compañía ,de suministros de infanterla se compondrá de un capitán, montado; un segundo teniente, montado¡ tres sargentos de suministros de regimiento, montados; un sargento primer~ montado; un sargento furriel; un sargento de cuadra; un cabo, montado; un cocinero; un talabartero; un herrador; y un carrero para cada tren de campaña y combate: Entendiéndose, Que el Gobernador General puede, a su discreción aumentar una compañia de infantería con dos sargentos, seis cabos, un cocinero, un mecánico, nueve soldados (de primera clase), y treinta y un soldados; una compañia de ametralladoras de infantería con dos sargentos, dos cabos, un mecánico, cuatro soldados (de primera clase), y doce soldados. Los oficiales que sean necesarios para las compañías agregadas a los cuarteles generales de infantería y para l~s de suministros y ametralladoras y para las organizadas en batallones, se escogerán entre los autorizados anteriormente en esta Ley. ART. 13. Un escuadrón de caballería se compondrá de un comandante, un primer teniente (ayudante del escuadrón), y cuatro compañías. Una compañía de caballería se compondrá de un capitán, un primer teniente, un segundo teniente., un sargento primero, un sargento furriel, un sargento de swninistros, un Sargento de cuadra, cinco sargentos, o~ho cabos, dos cocineros~ dos herradores, un talabartero, dos cornetas, diez soldados (de primera clase) y treinta y seis soldados. ART. 14. Un regimiento de artillería de campaña se compondrá de un coronel, un teniente coronel, una compañia agregada al cuartel general, una compañía de suministros y el número de baterías de cañones y obuses que el Comandante en Jefe determine. Cada batería de artillería de campaña se compondrá de un capitán, dos primeros tenientes, dos segundos tenientes,' un sargento primero, un sargento de suministros, un sargento de cu~dra, un sargento furriel, un sargento jefe acemilero (de p1·imera clase), seis sargentos, un sargento segundo acemilero, un cabo cargador, trece cabos, un mecánico primero, un talabartero, dos herradores, un mecánico, dos cornetas, tres cocineros, veintidós soldados de primera clase y setenta y un soldados. ART • .15. Cada compañia de artillería de costa se compondrá de un capitán, un primer teniente, un segundo teniente, un sargento primero~ un sargento de suministros, ocho sargentos, doce cabos, dos cocineros, dos mecánicos, dos cornetas, veinte soldados de primera clase y setenta soldados de segunda clase. ART. 16. Los departamentos del estado mayor autorizados en el artículo séptimo, el departamento del ayudante general, el departamento del inspector general, el departamento del auditor de guerra general, el cuerpo del cuartel maestre, el departamento de sanidad; el cuerpo de ingenieros, el departamento de maestranza, el cuerpo de comunicaciones y los cuarteles genel'ales se formarán de la manera siguiente: ART. 17. El dep8l'tamento del ayudante general se compondrá de un ayudante general, con la categoria de brigadier general; un ayudante general auxilia1",, con la categoría de coronel, el cual auxiliará al ayudante general en el desempeño de sus deberes en general, y desempeñará los deberes de éste en su ausencia o inhabilidad; dos ayudantes generales auxiliares con categoría de teniente coronel¡ tres ayudantes generales auxiliares con la categoría de comandante, y los instructores inspectores que sean nombrados por el General en Jefe. Los instructores tendrán la categori.a de capitán y su número no excederá de cinco en cada brigada. Serán nombrados originariamente por el General en Jefe como instructores inspectores o serán oficiales de la Guardia Nacional destinados por él para prestar servicio como tales. ART. 18. El ayudante general expedirá y transmitirá todas las órdenes del General en Jefe en lo relativo a la milicia y organismos militares de las Islas, y llevará un registro de todos los oficiales nombrados por el Gobernador General así como todas las órdenes general y especiales y de los reglamentos, y todos los asuntos pertenecientes a la organización de la mHicia insular y de la Guardia Nacional Filipina, y desempeñará los deberes de ayudante general, del cuartel maestre general y de jefe de la maestranza. Tendrá a su cargo el cuartel insular, el arsenal y sus terrenos, así como todos los campamentos militares y campos de tiro, y recibirá y distribuirá todos los efectos de maestranza, vestuario, equipo de campaña., y guarnición, provisiones de boca y todas las demás propiedadea públicas pertenecientes a las fuerzas militares de las Islas, a las órdenes del General en Jefe. El ayudante general y el ayudante general auxiliar percibirán por sus servicios el haber que se les designe por ley. El ayudante general podrá nombrar, con la aprobación del Gobernador General, un sargento de maestranza para servir permanentemente en el cuartel general de la Guardia Nacional, con el haber que marque .la ley. El ayudante general suministrará,, a expensas del erario público, los libros, formularios y modelos en blanco, así como los libros de instrucción militar que el General en Jefe apruebe. También formulará el dia anterior inmediato de la apertura del periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, o antes, una memoria completa y detallada de todas las operaciones de su oficina, haciendo constar los ingresos y gastos de la misma durante el año precedente. Al preparar sus cuentas de los fondos pagados y gastados, agrupará los gastos satisfechos de cada consignación separada bajo los epígrafes o titulos siguientes: GUARDIA NACIONAL (a.) Cuartel, alquiler, combustible, alumbrado, portero etc. ( b) Equipo de campaña y guarnición,, vestuario, aprestos.· (e) Pagas de oficiales y soldados por servicio de campamento y otros deberes dispuesto por el General en Jefe. (d) Transporte de oficiales y soldados. (e) Alimentación de las fuerzas de cada campamento de instrucción, ejercicioa de marcha y otros servicios dispuestos por el Gt=neral en Jefe. (/) Alquiler de caballo y forraje. (g) Ejercicios de tiro, con todos los gastos relacionados con los mismos, excepto la paga de oficiales, clases y soldados y empleados civiles. (h) Pagas de oficiales, personal de oficina, soldados y clases y emplendos civiles de sueldo permanente. (i) Gastos varios. (j) Total de gastos. 780 DIARIO DE .SESIONES FEBRERO 5, El ayudante general dará cuenta también del total de excedente no gast.ado de la consignación que contenga en su poder, así como también informará sobre todos los demás asuntos cuando lo requiera el Gobernador General. Tanto el ayudante general como el ayudante general auxiliar recidirán en la capital de las Islas, y desempeñarán sus respectivos c.i.rgos durante el tiempo en que el Gobernador General lo tenga a bien. ART. 19. Los pertrechos, efectos y equipo para la Guardia Nacional, que no procedan del Gobierno de los Estados Unidos, se adquirirán por conducto de la Oficina de Abastecimientos, mediante pedidos subscritos por el ayudante general. ART, 20. El departamento del inspector general se compondrá de un inspector general, con la categoría de coronel; un inspector general, con la categoria de teniente coronel, y tres inspectores generales con la categoría de comandante. ART. 21. El departamento del auditor de guerra general se compondrá de un auditor de guerra general, con la categoría de coronel; un auditor de guerr~ con la categoría de teniente coronel, y tres auditores de guerra con la categoría de comandante. ART. 22. El cuerpo del cuartel maestre se compondrá del ayudante general, en funciones de cuertel maestre general, un jefe cuartel maestre auxiliar, con la categoría de coronel¡ tres cuartel maestres generales auxiliares, con la categoría de teniente coronel, tres comandantes y ocho capitanes. El contingente de soldados y clases del cuerpo del cuartel maestre asi como el número de los de cada grado se limitará y fijará por el Gobernador General, el cual señalará sus puestos y determinará sus deberes de vez en cuando, según las verdaderas necesidades de la Guardia Nacional¡ y estará compuesto de sargentos cuartel maestres, sargentos, cabos, cocineros, soldados de primera y de segunda clase. El número exacto en cada grado no excederá" nunca del siguiente: cuatro sargentos cuartel maestres; veinte sargen. tos, treinta cabos; doce cocineros; cincuenta soldados de primera clase; cien soldados. ABT. 23. El departamento de sanidad se compondrá de un cirujano general, con la categoría de coronel; dos tenientes coroneles; siete comandantes; diez y sies capitanes, ocho primeros tenientes¡ cinco cirujanos dentistas, con la cate-goría de primer teniente; un veterinario, con la categoría de segundo teniente; seis sargentos maestros de hospital; diez y ocho sargentos de hospital, de primera clase; catorce sargentos treinta y dos cabos; treinta y ocho soldados de primera clase y ciento diez y ocho soldados. Aa·r. 24. Formará el cuerpo de ingenieros un jefe de ingenieros., con la categoría de coronel; un teniente coronel; tres comandantes; seis capitanes; ocho primeros tenientes; cinco segundos tenientes, y Jos batallones y compañías de ingenieros que se enumeran a continuación. El batallón de ingenieros se compondrá de un comandante y un capitán que serán designados de entre los ofi· ciales que se autorizan anteriormente en la presente Ley¡ un sargento mayor de batallón; tres maestros ingenieros auxiliares, y tres compañías. Cada compañía de ingenieros estará compuesta de un capitán, dos primeros tenientes y un segundo teniente designados de entre los oficiales autorizados anteriormente en esta Ley¡ un sargento primero, tres sargentos de primera clase¡ un sargento furriel, un sar· gento de suministros, un sargento de cuadra., seis sargentos, doce cabos, un herrador, dos cornetas, un talabartero, dos cocineros, diez y nueve soldados de primera clase y cincuenta y nueve de segunda. Entendiéndose, Que el Gobernador General podrá, a discreción suya, aumentar el batallón con tres maestros ingenieros auxiliares, y cada compañia de ingenieros, con dos sargentos,, seis cabos, un cocinero, doce soldados de primera clase y treinta y cuatro soldados. ART. 26. El departamento de la maestranza se compondrá del ayudante general, como jefe de la maestranza; un jefe auxiliar de la maestranza, con la categoría de coronel; dos jefes auxiliares de la maestranza, con la categoría de te. ni ente coronel; tres comandantes y ocho capitanes. ART. 26. El cuerpo de comunicaciones se compondrá de un oficial jefe de comunicaciones., con la categoría de coronel; un teniente coronel¡ tres comandantes y seis capitanes; veintiún primeros tenientes y una sección de aviación que estará compuesta de un comandante, cuatro capitanes y diez primeros tenientes, tres maestros electricistas de comu. nicaciones, seis sargentos de primera clase, doce sargentes, doce cabos, cuatro cocineros y un máximum de cien sol· dados. ART. 27. El General en Jefe está autorizado para nombrar un capellán, con la categoría de capitán, para cada regimiento, y un capellán, con la categoría de primer te:niente para cada escuadrón, batallón o cuerpo. ART. 28. Después de la organización de las fuerzas a que se refiere el artículo séptllno de esta Ley, el General en Jefe aumentará de vez en cuando a la Guardia Nacional las unidades que, a su juicio, sean necesarias o convenientes, hasta que la Guardia Nacional esté formada con arreglo a los requisitos del artículo sexto¡ pero la Guardia Nacional no excederá, con arreglo a esta organización de un contin· gente total de veinticinco mil oficiales, clases y soldados. AaT. 29. Todos los oficiales de la Guardia Nacional serán nombrados por el General en Jefe., después de haberse sujetado al reconocimiento físico y examen mental, as[ como a las pruebas prácticas de aptitud que se prescriban. Los oficiales ocuparán sus empleos mientras lo tenga a bien el General en Jefe o hasta que se separen del servicio por dimisión, retiro o deserción o en virtud de sentencia de un consejo de guerra o de la decisión de una juntn de eficiencia. Las clases de los cuerpos y departamentos del estado mayor serán nombrados por el jefe del cuerpo o departamento respectivo. Las clases da la plana mayor de los regimientos, bata1lones y escuadrones serán nombrados por el oficial comandante del regimiento, batallón o escua· drón a que pertenezcan. Las clases de las compañías y baterías serán nombrados a propuesta de los comandantes de su companía o batería, por el oficial comandante del regimiento, batallón o escuadrón a que pertenezcan. Todos los nombramientos de las clases serán por wa:rnint y éstas ocuparán su puesto a voluntad del oficial bajo cuyo mando estén. ART. 30. Siempre que una compañía de la Guardia Nacional Filipina quede reducida a un número que,, a juicio del General en Jefe no sea suficiente para un servicio eficaz, será disuelta o fusionada con otra compañía, por el General en Jefe. ART. 31. El General en Jefe queda por la present:e auto· rizado para formular un reglamento para el régimen y disciplina de la Guardia Nacional, reglamento que deberá ajustarse a las leyes de las Islas Filipinas, y, en cuanto sea posible, a las leyes y reglamentos del Ejército de los Estados Unidos. ART. 32. La organización, armamento, equipo, uniforme, disciplina y régimen de la Guardia Nacional Filipina, sobre los cuales esta Ley o los reglamentos generales no contengan 1917-SESJóN 86.• SENADO DE FILIPINAS 781 disposición alguna,· deberán ajustarse a los reglamentos, usos y costumbrQs del Ejército de los Estados Unidos. ART. 33. Con el fin de determinar la aptitud de los aspirantes a oficiales de las unidades de la Guardia Nacional que se va a formar, el General en Jefe podrá nombrar una junta de cuatro oficiales, uno de los cuales será oficial médico, cuyos deberes serán trasladarse a la localidad donde se ha de formar la unidad y determinar la aptitud y capacidad general de los que se presentan o son recomendados a la junta como idóneos para servir como oficiales, e informar acerca del resultado de su observación y reconocimiento al General en Jefe, por conducto del ayudante general. ART. 34. El ayudante general llevará una cuidadosa hoja de servicios en que conste el celo, aptitud, atención al deber e idoneidad general de los oficiales de la Guardia Nacional. Dicha hoja de servicios se sacará de los informes de los inspectores, instructores inspectores de los oficiales comandantes de brigadas, regimientos y batallones, y de los oficiales jefes de los distintos cuerpos y departamentos del estado mayor. ART. 35. El General en Jefe designará una junta de oficiales en el cu&l'tel general de la Guardia Nacional, cuyos deben!s consistirán en revisar estas hojas de servicios e informes y formular proposicioneS sobre Jos mismos al General en Jefe. El General en Jefe podrá nombrar en cualquier ocasión una junta examinadora compuesta de no más de cinco oficiales, uno de lo'i cuales ser6 oficial médico, cuyos deberes consistirán en examinar y averiguar la aptitud mental, moral, profesional y física de los oficiales que deban ascender o cuyo ascenso se haya propuesto, é informar sobre ello al General en Jefe. ART, 36. Los oficiales de Ja Guardia Nacional Filipina a quienes se conceptúe incapacitados para el debido desempeño de sus deberes por haber adquirido hábitos censurables, ya de apetito, temperamento o de moral, o por razón de negligencia o indolencia, pueden ser obligados a comparecer ante junta de oficialeit. a propuesta de su superior inmediato, o de cualquier otro oficial superior, propuesta que deberá expresar de un modo completo los motivos o razones que hacen inconveniente la continuación de dicho oficial en el servicio. AaT. 37. Siempre que se formule una propuesta de conformidad con las disposiciones del articulo precedente, y que esa propuesta sea aprobada por los jefes superiores, el General en Jefe tendrá el deber de convocar a una junta, compuesta de no menos de tres ni más de cinco oficiales de categoría superior a la del oficial que ha de ser examinado, o de diferente arma o cuerpo0 uno de los cuales, por Jo m~nos, será oficial médico, para investigar el asunto relativo a dicha propuesta y a la conducta y condiciones del oficial que es objeto de ella, e informar al General en Jefe, por conducto del ayudante general, de si aprueban o no dicha propuesta; si ésta fuera aprobada por la junta de oficiales, el oficial que es objeto de ella será dado de baja del servicio militar, declarándose vacante su empleo. ART. 38. El oficial comandante de cada regimiento, batallón, compañia, batería, compañía de ingenieros, cuerpo de comunicaciones, destacamento o parte de cualquier destacamento puede disponer que se practiquen ejercicios una 0 dos veces a la semana. El número mínimo de dichos ejercicios será de cuarenta y ocho en cada año, y dicho oficial comandante puede ordenar las revistas, maniobras y ejercicios, además, de los ejercicios ordinarios, que la debida i\lstrucción de las fuerzas de su mando y la debida observancia de" las fiestas oficiales hagan necesarios. ART. 39. El General en Jefe puede ordenar un periodo de servicio de campamento o de campaña para la Guardia Nacional, cuya duración no sea menor de ocho días ni mayor de doce, al año, y puede extender la duración de dichos períodos a un número de dfas mayor de doce,, sin cargar los gastos al Gobierno Insular, ·para las pagas y provisiones de ese número de días que exceda de doce. Cuando se cuente con las debidas facilidades, una parte del tiempo destinado a ejercicios de campaña se dedicará a ejercicios de tiro. ART. 40. El oficial comandante de un campamento o revista puede hacer que las fuerzas de su mando desempeñen cualquier servicio de campaña o campamento que él disponga, y puede arrestar durante dicho campamento o revista a cualquiera de los individuos que se hallen bajo su mando que desobedezca a un oficial superior o sea culpable de conducta desordenada o impropia de un militar, y a cualquier otra persona que se introduzca indebidamente en la revista o en el paraje del campamento, o que de algún otro modo interrumpa o impida el desempeño ordenado de los deberes de los individuos que se hallen bajo su mando,, y puede prohibir la venta de todos los licores espirituosos o fermentados en una milla a la redonda de su campamento, y hacer cumplir esa prohibición por medio de la fuerza, si fuera necesario: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo que aquf se contiene se interpretará en el sentido de que impide la reaJización de los negocios ordinarios de cualquier vendedor de licores cuyo establecimiento se halle situado dentro de dichos límites antes de comenzar dicho campamento. ART. 41. Una vez efectuada la revista de comi!iario de cualquier nueva unidad de la Guardia Nacional Filipina, a petición de su oficial comandante y con la aprobación del General en Jefe, el ayudante general proveerá todo el vestuario., equipo, efectos de maestranza, armas y municiones y todas las demás propiedades públicas que sean necesarias: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de la entrega de cualquier vestuario, equipo, efectos de maestranza, armas o municiones, a un comandante, éste prestará y entregará al ayudante general una fianza en favor del Pueblo de las las Islas Filipinas, en cantidad suficiente y de suficiente garantía, que será aprobada por el General en Jefe, para responder de que se bar'- el uso adecuado de dichos ves-tuario, equipo, efectos de maestranza., armas y municiones, y su devolución cuando el oficial correspondiente lo pida, en buen estado de uso y con excepción de las pérdidas y daños inevitables. Todo el citado vestuario, equipo, efectos de maestranza, armas y municiones se almacenarán en el cuartel de la compañía,, regimiento o división y no se sacarán de él para ningún fin que no sea para los ejercicios reglamentarios o con la autorización del oficial comandante. ART. 42. El inspector general o alguno de sus auxiliares inspeccionará cuidadosamente, una vez al año, por lo menos, todos los arsenales, parajes de campamento y campos de tiro del Gobierno de las Islas Filipinas, y todas las propiedades públicas de cualquier clue y naturaleza que sean almacenadas en ellos y pertenecientes a los mismos, y hará un informe completo, en los modelos correspondientes, al General en Jefe, por conducto del ayudante general, acerca del estado de dichos arsenales, parajes de campamento y campos de tiro, asi como también sobre el estado, cantidad y valor aproximado de todo el equipo, de los campamentos 782 DIARIO DE SESIONEI::-! FEBRERO 5, y guarmc1ones, pertrechos militares, armas, aprestos y efectos de arsenal en existencia, acompañando a dicho informe las proposiciones relativas al cuidado y conservación de dichas propiedades y de la enajenación de los efectos deteriorados e inservibles que estime procedente y oportuna. ART. 43. Toda la Guardia Nacional será inspeccionada en su respectiva localidad una vez al año, por lo menos, por el inspector general o por un inspector general auxi1iar, o por un inspector general auxiliar interino designado especialmente, al efecto, por el General en Jefe. El oficial que practique dicha inspección examinará cuidadosamente todos los efectos de maestranza, vestuario,, equipo, libros, documentación y bienes pertenecientes al Gobiel'no Insular¡ y el oficial comandante de la unidad objeto de la inspección facilitará a dicho inspector todos los infol'mes, datos y auxilios necesarios a este fin. Asimismo, dicho inspector examinará y averiguará el método y plan de instrucción seguidos por el oficial comandante, el conocimiento íntimo, por parte de los oficiales y clases, de los distintos deberes que Jes incumben, y se informará igualment~ del estado de las relaciones que la unidad que es objeto de inspección sostiene con la vecindad en que está destacada, y de si es acreedor o no o recibe o no el apoyo moral de la colectividad, y extenderá un parte en los modelos correspondientes, dirigido al General en Jefe, por conducto del ayudante general (y cuando la inspección se efectúe por un oficial que no sea el inspector general, por conducto de éste) de la situación de cada organismo y del e&tado de los -pertrechos y efectos del mismo. Los oficiales inspectores percibirán durante el tiempo que verdaderamente hayan invertido en el desempeño de dicho deber, bajo las órdenes del General en Jefe, un sueldo que se determinará por Ley, y se les abonarán todos los gastos necesarios que hayan sufragado durante dicho tiempo, cuando lo soliciten, de la manera dispuesta anteriomente en la presente Ley. El General en Jefe puede autorizar a los jefes de brigadas, regimientos, y batallones para inspeccionar las unidades que se hallan bajo su mando o partes de las mismas, en sus respectivas localidades, siempre que las conveniencias del servicio lo justifiquen, y para autorizar el pago correspondiente a dicho servicio, según se dispone anteriormente en la presente. ABT. 44. El inspector general dará parte por escrito cada año al General en Jefe, que comprenda una relación de todas las tropas, arsenales., campamentos, campos de tiro al blanco, y material de los mismos, y acompañará dicho parte con una relación que demuestre los gastos ocasionados al hacer dicha inspección y los comentarios y recomendaciones que sean necesarios. Dicho parte incluirá todas las inspecciones hechas con anterioridad al día primero de septiembre de cada año. ART. 45. Los inspectores de división y de brigada darán parte por escrito al inspector general, en los modelos prescritos de todas las inspecciones hechas por é11os, inmediatamente que terminen cada inspección. ART. 46. El cuartel de cada regimiento., batallón, compañía y destacamento, estará sujeto a la orden del General en Jefe y a cargo de su oficial comandante, el que conservará alli todo el material suministrado por el Gobierno de las Islas Filipinas¡ y no se facilitará a ninguna compañía armas ni equipos hasta que se haya dispuesto un cuartel adecuado para su depósito¡ ni dichas armas se prestarán ni tomarán de dichos cuarteles por los miembros individuales de la compañía, sin la orden o permiso expreso del oficial comandante. Cualquier oficial, clase o soldado de la Guardia Nacional Filipina que a sabiendas haga algún certificado falso o cuenta falsa del material del Gobierno de las Islas Filipinas, en su poder, o descuide o rehuse aplicar todos los fondos sacados de la Teso1·ería de las Islas Filipinas para el fin mencionado en el pedido para ello., será considerado culpable d~ estafa y será castigado de la manera dispuesta para dicha falta en el Código Penal de las Islas Filipinas. ART. 47. Cualquier hombre robusto, de buen carácter entre las edades de diez y ocho y cuarenta y cinco años, que pueda leer y escribir, que sea ciudadano de las Islas Filipinas o haya declarado su intención de serlo puede alistarse en la Guardia Nacional por un periodo no menor de seis años. No se alistará ningún menor sin el consentimiento por escrito de su padre o tutor¡ si no tuviere padre ni tutor, entonces mediante el consentimiento por escrito del juez de un tribunal de registro. El hombre que haya sido expulsado o licenciado deshonrosamente de cualquier organismo militar o naval de las Islas Filipinas, o de cualquiera fuerza militar o naval de los Estados, o de cualquier fuerza militar o naval de un estado territorio o distrito de los Estados Unidos, no será elegible para el enganche o reenganche a menos que presente para dicho enganche el consentimiento por escrito del oficial comandante del organismo de que fué expulsado o licenciado deshonrosamente, y del oficial comandante que aprobó dicha expulsión o expidió dicha licencia deshonrosa. Los soldados que han sido honrosamente licenciados antes de la terminación de su período de enganche, por algún motivo, pueden engancharse subsiguientemente por el resto del período no cumplido. ART. 48. L0s soldados que hayan terminado un periodo completo de enganche en la Guardia Nacional, en los Guias Filipinas o en el Cuerpo de Policía de Filipinas, y han sido licenciados honrosamente, pueden reengancharse en cualquier fecha despué~ en cualquier organismo de la Guardia Nacional, durante un periodo de uno, dos o tres años, a su opción. ART. 49. Toda persona que se enganche o reenganche en la Guardia Nacional firmará un documento de enganche en el modelo prescrito por el ayudante general, y prestará el siguiente juramento o afirmación que puede ser recibido por cualquier oficial: "Juro solemnemente (o afirmo) que mantendré verdadera lealtad al Gobierno de los Estados Unidos y al Gobierno de las Islas Filipinas, que sostendré la constitución y leYes de los mismos, y serviré fielmente al Gobierno de las Islas Filipinas durante un período de seis años, a menos que antes sea licenciado o haya dejado de ser ciudadano de las Islas Filipinas¡ que obedeceré las órdenes del General en Jefe y de aquellos oficiales que sean superiores a mí~ y las leyes que rigen las fuerzas militares del Gobierno de las Islas Filipinas. Así Dios me ayude." ART. 50. Los soldados pueden ser trasladados, mediante su propia solicitud, dentro del mismo regimiento o batallón o escuadrón independientes, de una compañía, batería o división, a otra por el oficial comandante de dicho regimiento, batallón o escuadrón que no sea parte del regimiento~ a otro de la misma brigada por el oficial comandante de la brigada, de un regimiento o batallón o escuadrón independientes a otro de la misma brigada por el oficial comandante de la brigada. 'fodos los demás traslados se harán por orden del General en Jefe. ART. 51. El oficial comandante que tenga autoridad para nombrar una clase tendrá facultad para rebajarle a soldado por motivos justos y suficientes. Las clases de los cuerpos y departamentos de estado mayor alistados como clases no serán rebajados a soldados, pero pueden ser licenciados por 1917-SESióN 86." SENADO DE FILIPINAS 783 motivo justificado mediante orden del comandante de la división. AaT. 62. El soldado que ti·asladare su residencia a tal distancia del cuartel de su organismo que hiciere imposible para él el desempeñar debidamente sus deberes, o el que después de la debida diligencia no pudiere ser encontrado, o fuera convicto de un delito, puede ser dado de baja, del registro de su compañia, batería, destacamento o sección por el oficial comandante del mismo, el que inmediatamente dará cUenta de su acción al ayudante general, por los conductos militares. ART. 63. El soldado dado de baja a consecuencia de traslado, o a consecuencia de haber estado fuera de la jurisdicción de su organismo, puede ingresar en cualquier fecha dentro de los tres años después de dicha baja en su organismo anterior o en cualquier otro., obteniendo primeramente en el último caso, periniso por escrito de su anterior oficial comandante. Todos los soldados ingresados después de haber sido dados de baja, recibirán crédito por el tiempo de servicio prestado antes de haber sido dados de baja. De los soldados que hayan sido dados de baja y posteriormente hayan ingresado se dará cuenta inmediatament.e por el oficial que les dé de alta, al ayudante general, por los con. duetos militares, y estarán obligados a servir un periodo adieional al ya servido para completar el periodo total de enganche. ART. 54. A los alistados se les entregará al ser licenciados del servicio, un certificado de licencia absoluta firmado por un jefe de su regimiento o cuerpo, o por su oficial comandante cuando no esté presente ningún jefe. Las licencias absolutas serán de tres clases: (a) l. Licencia honrosa a la terminación del periodo de servicios, cuando la conducta haya sido tal que justifique el reenganche y cuando sus servicios hayan sido honrados y fieles. 2. Certificado de incapacidad cuando ésta se ha ocasionado en el servicio es incidental al mismo. 3. Antes de la terminación del período de servicio por conveniencia del gobierno, cuando la conducta del soldado haya sido tal que justifique el reenganche y sus servicios hayan sido honrados y fieles. (b) El modelo para la licencia deshonrosa se ha de emplear cuando el alistado es licenciado por sentencia de un consejo de guerra o comisión militar. (e) El modelo para la licencia absoluta se ha de usar en todos los demás casos. ART. 55. Cuando un alistado es inepto o no posee el grado necesario de adaptabilidad para el servicio militar, o dé prueba de hábitos o rasgos de carácter que sirven para hacer que su retención en el servicio no sea deseable, o está inhabilitado para el servicio, por carácter o físicamente., por su propia mala conducta, el comandante de su compañia o destacamento dará cuenta de los hechos al oficial comandante, el que reunirá una junta de oficiales, tres si es posible, para determinar si el soldado debe o no ser licenciado antes de la terminación del período de su alistamiento. Si el comandante de la compañia o destacamento es también el oficial comandante., dará cuenta de los hechos al próximo jefe superior, el que reunirá la junta. Cuando las resoluciones de la junta indican inhabilitación por incapacidad física, el expediente irá acompañado de un certificado de incapacidad. Si se recomendare el licenciamiento absoluto, el expediente de la vista, por la junta, una vez aprobado por la autoridad que hayo. convocado la junta, será enviado al ayudante general. ART. 56. Los consejos de guerra serán de tres clases, a saber: consejos de guerra generales, consejos de guerra especiales, y consejos de guerra sumarios. Se constituirán de igual modo y tendrán conocimiento de las mismas materias y poseerán iguales fecultades, excepto para castigar, que los tribunales semejantes provistos por las leyes y reglamentos que rigen el ejército de los Estados Unidos, y los procedimientos de los consejos de guerra de la Guardia Nacional seguirán las formas y modos de procedimientos prescritos para dichos tribunales semejantes. ART. 67. Los consejos de guerra generales se pueden reunir por orden del General en Jefe. Dichos tribunales tendrán facultad para imponer multas que no excedan de P200, para sentenciar a la pérdida de paga y gratificaciones, a una reprensión, a la destitución y licenciamiento deshonroso del servicio, a la reducción de clases a soldado, o cualquiera; dos o más de estos castigados se pueden combinar en la sentencia de dichos tribunales. ART. 58. El oficial comandante de cada división, brigada, regimiento, batallón destacado, u otro organismo destacado puede nombrar consejos de guerra especiales para su organismo, pero tal consejo de guerra especial puede en cualquier caso ser nombrado por la autoridad superior cuando ésta lo considere conveniente. El consejo de guerra especial tendrá facultad para juzgar a cualquier persona sujeta a la ley militar, excepto a un oficial, por cualquier delito o falta penable por las leyes militares de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y dicho consejo de guerra especial tendrá las mismas facultades de castigo que los consejos de guerra generales, excepto que las multas impuestas por aquellos tribunales no excederán de PlOO. ART. 59. El oficial comandante de cada regimiento, batallón destacado, compañía destacada, u otro destacamento puede nombrar para tal organismo un tribunal sumario que se compondrá de un oficial, el que tendrá facultad para rerecibir juramentos y juzgar a los alistados en dicho lugar u organismo por faltas disciplinarias e infracción de las leyes que gobiernan dichos or~anismos, y dicho tribunal, una vez satisfecho de la culpabilidad de dicho soldado puede imponer multas que no excedan de 'P5 por una sola ofensa; puede sentenciar a las clases a ser rebajadas a soldados; puede sentenciar a pérdida de paga y gratificaciones. Los procedimientos de este tribunal serán informados, y sus actas serán las mismas que se prescriben para los tribunales sumarios del ejército de los Estados Unidos. ART. 60. Todos los consejos de guerra, incluso los tribunales sumarios, tendrán facultad para sentenciar a prisión en lugar de las multas que están autorizados a imponer, siempre que dicha sentencia de prisión no exceda de un día por cada peso de multa autorizado. ART. 61. No se ejecutará ninguna sentencia de destitución del servicio o licenciamiento deshonroso, hasta que sea aprobada por el General en Jefe. ART. 62. Los presidentes de los consejos de guerra y los oficiales del tribunal sumario tendrán facultad para expedir mandamiento de arresto contra las personas acusadas o para 11evarlas ante el tribunal para la vista, siempre que dichas personas hayan desobedecido una orden por escrito de la autoridad emplazadora para comparecer ante dicho tribunal, habiéndose entregado al acusado con dicha orden una copia de la acusación o acusaciones, y para expedir subprenas y su.bpama duces tecum, y para hacer cumplir mediante orden de detención la comparecencia de testigos y la presentación de documentos y papeles, y para sentenciar por la negativa a prestar juramento o a contestar, como se dis784 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, pone en las actuaciones ante los tribunales civiles. Los honorarios para todos los testigos serán los mismos que se conceden en las causas civiles, que se han de imponer con los gastos necesarios del tribunal por el presidente del mismo. El Auditor Insular está autorizado y se le ordena que expida su libramiento a cargo del Tesorero Insular para el pago de los honorarios y gastos anteriores, los que han de ser certificados por el &!'udante general y aprobados por el General en Jefe. Todas las cantidades certificadas y aprobadas de este modo serán pagi¡deras de la consignación hecha para los gastos ordinarios y eventuales de la Guardia Nacional Filipina. El libramiento se hará pagadero al auditor de guerra, el que pagará todos los gastos de la vista, cuando lo reciba. Los mandamientos y sentencias de dichos tribuna· ies serán ejecutados por el sheriff de la provincia o de la Ciudad de Manila, donde se celebre dicho tribunal, y el sheriff dará cuenta de ello al oficial que expidió o impuso los mismos. Si la seritencia fuera una multa, el sheriff la cobrará de Ja manera que está autorizado para cobrar las deudas en las causas civiles, y dará cuenta de ello al oficial que expidió el libramiento o mandamiento, veinte dias des-pués de haberlo recibido. A falta del pago de cualquier multa de esta clase, o si el oficial que ejecutare dicha orden Certificare que no hay propiedad del acusado para satisfacer dicho libramiento, entonces el oficial que expidió dicho libra· miento expedirá su orden de Prisión dirigida a dicho sherlff el que inmediatamente arrestará al delincuente y lo conducirá a la cárcel provincial y dará cuenta de ello al tribunal. ART. 63. Será deber de los carceleros y alcaides de todas las cárceles provinciales recibir y detener a todos los delin· cuentes militares, cuando se entreguen poi· el sheriff en vir· tud del correspondiente mandamiento de prisión, durante el período de la sentencia expresado en dicha orden de prisión. Ninguna prisión de esta clase excederá de un período de treinta días, y el oficial que dispuso o el tribunal que impuso dicha multa puede poner en libertad a dicho preso en cualquier época. ART. 64. Los alistados multados por un tribunal militar que rehusaren o dejaren de pagar dicha multa dentro de Jos cuarenta días siguientes a su imposición, pueden ser licenciados deshonrosamente del servicio. ART. 65. Todas las multas impuestas y recaudadas en virtud de las disposiciones de esta ley se entregarán al Te. sorero Insular, el que las abonará al fondo militar. ART. 66. Siempre que exista en alguna ciudad, municipio o provincia un tumulto, motín, muchedumbre o grupo de hom· bres que obren juntos por la fuerza con intención de cometer un delito o de hacer violencia a las personas o propiedades, o mediante la fuerza o violencia quebrantar o resistir las leyes de las Islas Filipinas, o cuando amenace dicho tumulto, motín o muchedumbre y este hecho se demuestra al Gober· . nador General, será su deber destinar las fuerzas militares que considere necesario para ayudar a las autoridades civiles a reprimir dicha violencia y ejecutar la ley. ART. 67. Siempre que la fuerza militar que se dispone en esta Ley recibiere órdenes del Gobernador General para salir mediante solicitud de un funcionario civil, como antes se dice, o de otro modo, se presentará. al funcionario civil que designe el Gobernador General, y obrará con estricta subordinación a dicha autoridad civil para conservar la paz, apaciguar los motines, o hacer ejecutar la ley, y puede arrestar a cualquier persona o personas en el acto sin man· damiento, y detenerlas bajo custodia hasta que, por orden del General en Jefe, dicha persona o personas fueren puestas en libertad o entregadas a las autoridades civiles; y siempre que sea necesario reprimir motines, dispersar la muchedum· bre, restablecer la paz y hacer cumplir la ley puede usar la fuerza que sea necesaria. ART. 68. Todas las órdenes de los funcionarios civiles a los jefes militares contendrán solamente el acto específico que ha de ser desempeñado por el oficial militar. La ma· nera de desempeñar dicho acto· se dejará a la discreción del oficial militar. Los jefes militares enviarán inmediatamente una copia de dichas órdenes al General en Jefe, por los con· duetos militares. ART. 69. Si alguna persona molestare, interrumpiere o in· sultare mediante palabras o conducta abusivas a cualquier oficial o soldado mientras esté de servicio, o en alguna parada o ejercicio, puede ser puesta inmediatamente bajo guardia y detenida a discreción del oficial comandante, hasta que ter· mine el servicio, parada o ejercicio, y dicho oficial coman. dante puede entregar dicha persona a cualquier sheriff, o a un agente de orden público o sheriff de una provincia, ciudad o pueblo en que se verifiquen dichos servicios, parada o ejer· ciclo, para que sea tratada como la ley ordena. AaT. 70. Toda persona que compongan o tomen parte en cualquier motín, desorden, tumulto, muchedumbre o reunión ilegal que después de haber sido ordenada por un funcionario civil, si alguno hubiere presente, o por un oficial militar, si no estuviere presente ning6.n funcionario civil, para que se dispersen, dejaren de hacerlo así voluntaria e intencionalmente, serán culpables de una falta y una vez convictas serán castigadas con multa que no exceda de 1"500 o con prisión en la cárcel de la provincia o de la ciudad por un período que no exceda de un año, o con ambas penas a la vez. ART. 71. Será ilegal para toda persona acometer o hacer fuego o arrojar cualquier objeto contra cualquier miembro o grupo de Ja Guardia Nacional, o funcionario civil u otra persona que legalmente les auxilie, cuando vayan o vuelvan o estén reunidos para desempeñar alg6.n servicio de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y toda persona que falte de este modo será culpable de un delito, y puede ser reducida a prisión, una vez convicta, durante un período no menor de dos ni mayor de cinco años. ART. 72. Si alguna parte de la Guardia Nacional o persona que legalmente les preste ayuda en el cumplimiento de cual· quier servicio según las disposiciones de esta Ley, fuere asaltada, acometida, atacada o en peligro inminente de ello, el oficial comandante de dicha Guardia Nacional puede proceder inmediatamente a reprimir dicho ataque y dispersar a las partes atacantes y adoptar todas las demás medidas necesarias para la seguridad de su destacamento. ART. 73. Si algún individuo de la Guardia Nacional en el desempeño de su deber militar, o en cumplimiento del mismo y mientras obra en su capacidad de individuo de la Guardia Nacional matare, hiriere, lisiare, o lesionare a cualquier persona, o hiciere, mandare, u ordenare la muerte, herida, mutilación o lesión de cualquier persona, o el daño, destruc· ción o confiscación de cualquier propiedad, mueble o inmueble, será deber del oficial que mande la fuerza militar de que forma parte dicho individuo, tan pronto después como sea posible, convocar una junta de investigación que se compondrá de no menos ~e dos ni más de cinco oficiales de la fuerza militar, la que examinará y averiguará los hechos en conexión o relacionados con el acto o actos que han de ser investigados, y tomará la materia de la prueba o declaración de los testigos y participantes de dicho acto o actos, por escrito, y los transmitirá junto con sus decisiones y conclu· siones de los hechos aducidos ante dicha junta, al ayudante general por los conductos militares. 1917-SESióN 86.• SENADO DE FILIPINAS 785 Si algún miembro de la Guardia Nacional fuere procesado rriediante acción civil o criminal por cualquier acto ejecutado o cometido por dicho individuo o cualquier acto motivado, mandado u orden-.do que se haga o ejecute por dicho individuo en apoyo y durante el desempeño de su deber militar, todos los gastos de la defensa en tal acción o acciones, civiles o criminales, incluyendo los honorarios de los abogados y testigos de la defensa, las costas del tribunal que correspondan al acusado, y todas las costas por copias de registros y extractos de fos mismos en apelación por la defensa, se abonarán por el Tesorero Insular: En.tendiéndose, Que el Fiscal General de las Islas Filipinas será primeramente consu1tado con respecto a la elección del abogado para la defensa, y la aprobará: Y entendiéndose, cuiemás, Que el Fiscal General de las Islas Filipinas, si lo creyere conveniente, puede asumir la responsabilidad de la defensa de dicho individuo y dirigir la misma personalmente o por medio de uno o más de sus auxiliares. ART. 74. El gasto de dicha defensa, como se dispone en el artículo anterior, se pagará por el ayudante general del fondo militar de las Islas Filipinas, mediante comprobantes y cuentas aprobados por el Fiscal General. ART. 75. Ninguna compañía ni división militar de la Guardia Nacional abandonará las Islas Filipinas con armas y "equipo, sin el consentimiento del General en Jefe. ART. 76. No será legal para ningún grupo de hombres, que no sean la milicia organizada reglamentariamente, de estas Islas, el Cuerpo de la Policía de Filipinas, las tropas de los Estados Unidos, los destacamentos del Grand Army o/ the Republic, los campamentos de los Sons o/ Veteram u organizaciones de antiguos soldados del ejército o voluntarios de los Estados Unidos o Veteran Army o/ the Philippines, asociarse como compañía u organismo militar, para hacer ejercicios o paradas con armas en estas Islas, excepto como más adelante se dispone en la presente: Entendiéndose, Que con el consentimiento del Gobernador General, los regimientos, batallones o compañías independientes organizados para el fin de recreo o para adquirir conocimiento militar que les habilite para servir al país en tiempo de peligro público, si tal ocurriere pueden asociarse como cuerpo u organismo militar y pueden verificar ejercicios o revistas con armas, en público en estas Islas: Entendiéndose, ademlis, Que los estudiantes de las instituciones docentes, en las que el ejercicio militar forma parte del curso de instrucción, pueden, con el consentimiento del dobernador General verificar ejercicios y revistas con armas en público, bajo el mando de su instructor militar: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en la presente se interpretará como que impide el uso de espada a los organismos benéfiCos o sociales. Todos los organismos militares a los que por este artículo se permite hacer ejercicios y paradas con armas, estarán obligados, en las ocasiones de parada pública a llevar la bandera de los Estados Unidos, además de cualquier otra insignia particular que pueden llevar: Entendiéndqse, además, Que el consentimiento especificado en la presente puede ser retirado a voluntad del Gobernador General. ART. 77. Todo el que delinca contra las disposiciones del artículo anterior, o pertenezca a cualquier cuerpo no autorizado o participe en revistas con armas de dichos cuerpos, será castigado con una multa que no exceda de la cantidad de cien pesos (PlOO), o con prisión en la cárcel provincial o de la ciudad durante un período que no exceda de seis meses o con ambas penas. ART. 78. Las banderas que se entreguen a los regimientos tendrán en el centro las armas de las Islas Filipinas con 186898----60 una cinta por encima y por debajo de las mismas, cuya cinta contendrá la de arriba el número y arma del servicio del regimiento y la de abajo las palabras "Guardia Nacional Filipina." ART. 79. Todo material milital' entregado a la Guardia Nacional se usará únicamente en el cumplimiento de los deberes militares, y cualquier clase o soldado que voluntaria e inconsideradamente destruyere, ocultare, vendiere o tratare de vender, o que retenga o tratare de retener después de hecha la correspondiente demanda, o Qbe de cualquier manera diere en prenda o empeñare dicho material militar, será juzgado por el consejo de guerra y una vez convicto, será sentenciado a pagar una multa que no exceda de cien pesos (PlOO), y a falta del pago de dicha multa, puede ser reducido a prisión en la cárcel provincial o de la ciudad durante un periodo. que no pase de treinta días. ART. 80. Toda Persona que no sea individuo de la Guardia Nacional Filipina, Cuerpo de Policía de Filipinas, Ejército de los Estados Unidos, Grand Army o/ the Republic, Som o/ Veterana, u organizaciones de antiguos soldados de la guerra hispano-americana o de la insurrección filipina, que usare algún uniforme o distintivo de categoría en uso por la Guardia Nacional usado o autorizado por esta Ley, será culpable de una falta y una vez convicta, será multada en una cantidad no menor de veinte pesos (P20), ni mayor.de cien pesos (it'lOO) ; se procederá contra dicho delincuente como en el caso de otras faltas según la ley y la persona multada de este modo será reducida a prisión en la cbcel provincial o de la ciudad hasta que dicha multa y las costas estén pagadas. 'fodas las multas recaudadas ~n virtud de este artículp serán remitidas por el oficial o magistrado que las recaude al ayudante general, para beneficio del fondo militur. ART. 81. Si un oficial o soldado en tiempo de paz se ausen-. tare habitualmente por espacio de cuatro meses de todos los ejercicios o revistas del organismo a que pertel'.! ezca puede ser considerado como desertor, y as( se dará cuenta al ayudante general por los conductos militares reglamentarios. ART. 82. Todo oficial o alistado de la Guardia Nacional Filipina que voluntariamente se ausentare de su destacamento o dejare de presentarse para prestar servicios a su oficial comandante, cuando su compañía o batería esté dedicada o sea llamada al servicio activo, de conformidad con la ley, para la supresión de algún motín o insurrección, o para la protección y conservación de personas y propiedad, será considerado culpable de deserción, y una vez convicto por el consejo de guerra, y aprobado el fallo del mismo por el General en Jefe, será reducido a prisión en la cárcel Pr<>· vincial o de la ciudad donde su organismo esté destinado permanentemente, durante tal período de tiempo, no excediendo de seis meses, como ordene el consejo de guerra y será licenciado deshonrosamente. Un mandamiento de prisión firmado por el presidente y auditor de guerra de dicho tribunal, acompañado de una copia certificada del mismo, según se ha aprobado por el Gobernador General, será autorización para el sheriff de la provincia o ciudad para reducir a prisión a dicho convicto. · ART. 83. Será deber del fiscal de la provincia donde ta} persona convicta sea reducida a prisión, oponerse ante Jos tribunales a cualquier solicitud de kabea.s corpus que se presente por las personas convictas y sentenciadas ~n virtud de esta Ley. ART. 84. El General en Jefe Puede nombrar una junta compuesta de tres oficiales para ir a los Estados Unidos y averiguar del Presidente, y el Congreso qué requisitos tiene que llenarse para que la Guardia Nacional Filipina tenga de-786 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 5, recho a la ayuda concedida por el Gobierno de los Estados Unidos a la Guardia Nacional de los distintos estados y territorios, como se dispone en una Ley del Congreso para "dictar disposiciones nuevas y más efectivas para la defensa nacional y para otros fines," aprobada el 3 de junio de mil novecientos diez y seis. Cada oficial de dicha junta tendrá derecho .a sus verdaderos gastos de viaje, incluyendo alimentación, mientras viaje en comisión de servicio, y a una gratificación adicional de veinte pesos al día durante el tiempo que esté ausente de las Islait' Filipinas, en virtud de la orden nombrándole. ART. 86. El Gobernador General nombrará una junta compuesta de diez miembros para investigar y dar cuenta antes del próximo periodo de sesiones de la Legislatura, sobre la posibilidad de la enseñanza militar universal de los jóvenes de las Islas Filipinas. El informe comprenderá las investigaciones y conclusiones de la junta, y si fueren favorables a dicha enseñanza militar universal, contendrán las recomendaciones y planes de alistamiento, organización y hacienda, que la junta considere conveniente hacer. ART. 86. El Gobernador General queda autol'izado para nombrar para servicio especial como inspectores instructores de la Guardia Nacional a los oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas que pueda necesitar. Los oficiales nombrados de. este modo tendrán la categoría de capitán en la Guardia Nacional, mientras presten servicios en la misma. AKT. 87. El Gobernador General queda autorizado para pedir al Secretario de la Guerra el nombramiento de oficiales del ejército regular de los Estados Unidos para prestar servicios en la Guardia Nacional, y queda autorizado, además, para destinar dichos oficiales, una vez nombrados, a ~al­ quier servicio u organismo de la Guardia Nacional que él designe. Los oficiales nombrados y destinados de este modo gozarán la categoría del oficiai' para cuyo servicio se han ·destinado, y recibirán cinco pesos de dieta de la consignación anual para la Guardia Nacional. ART. 88. Cuando están en servicio verdadero para la supresión de motipes y hacer cumplir las leyes, y cuando estén de servicio bajo órdenes del General en Jefe, los oficiales y soldados de la Guai·dia Nacional percibirán el haber que se disponga por la ley, con transporte y alimentación. ART. 89. Los oficiales recibirán la mitad de la paga que percibirían en el caso del artículo anterior, y los alistados percibirán un peso (Pl) por cada día de servicio con transporte y la alimentación necesaria en cualquier campamento o campo de maniobra autorizado por la ley u otro servicio militar no especificado en el anterior artículo, que se ordene por el General en Jefe, para el fin y de la manera dispuesta en la presente: Ente11diéndose, Que nada de lo contenido en la presente se interpretará como que concede paga a los oficiales y soldados durante más de doce días en cualquier año excepto durante una época de motines, insurrección o invasión, o mientras estén de servicio bajo órdenes del General en Jefe. ART. 90. Por cada día de servicio cuando estén bajo órdenes del General en Jefe, o como testigo o acusado en virtud de citaciones del presidente o auditor de guerra de un consejo de guerra, los oficiales y soldados serán pagados como anteriormente se dispone en el artículo precedente. ART. 91. En todos los casos en que un oficial o soldado de la Guardia Nacional, fuere muerto o herido en el cumplimiento de su deber como oficial o soldado, de conformidad con las órdenes legales d1?1 General en Jefe, dicho oficial o aoldado, o sus herederos legales, tendrán derecho de reclamar ayuda económica del gobierno insular. ART. 92. Las disposiciones de la sección IV, capítulo 32, artículos 1091 a 1119, inclusive, del Código AdministratiVo de las Islas Filipinas, refer-entes a la posesión de armas de fuego, no serán aplicables a la Guardia Nacional FiliPina. ART. 93. Por la presente se derogan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con la presente. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: el ponente de este Proyecto de Ley es el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva.) INFORME ORAL DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: vuestro Comité de Seguridad Nacional, a quien se ha trasladado el presente Proyecto de Ley, presentado al Senado por el digno Presidente del mismo, ·Sr. Manuel L. ~uezon, tiene el honor de informar a esta Cámara recomendando favorablemente la aprobación del proyecto. Se trata señor Presidente, de una proposición de ley en que van envueltas las más justas aspiraciones· del pueblo filipino, para gozar de una vida libre e independiente. Nada más justo, señor Presidente, que cuando un pueblo espera que sean consagrados y reconocidos sus derechos, se crée, antes de este reconocimiento una entidad o instituto armado que sostenga esos mismos derechos, cuando sean violados. En este Proyecto de Ley, se revelan el espirito y disposición de ánimo del pais, que estando próximo a gozar de propia libertad en virtud de la soberana declaración del Congreso norte-americano, consignado en el preámbulo de la Ley J onesdeclaración que tiene el valor de una formal promesa -se halla dispuesto a prepararse y a ponerse en condiciones para afrontar, en el dia no lejano, todas las cargas y responsabilidades de un gobierno propio. Más aun. Todos sabemos que el mundo estt pasando por una gran crisis política, en la cual casi se puede decir que están envueltos, con motiV·'> de la presente guerra internacional, los intereses politicos de todas las naciones; entre las cuales se halla en visperas de tomar parte en la lucha, el pueblo de los Estados Unidos, lo que, por la relación inmediata que guarda con nuestro Gobierno, afectaría grandemente a nuestra situación. Pues bien, señor Presidente, con mayor razón que nunca, y tal vez por designios providenciales, si así puede decirse, tenemos hoy, por doble motivo, necesidad de aprobar este Proyecto de Ley. Y digo doble motivo, porque uno de ellos es el que acabo de eXponer y el otro es el de que tenemos que mirar a un porvenir que no sea muy lejano para nosotros, y en que este proyecto sea de inmediata aplicación. 1917-SESióN 86.• SENADO DE FILIPINAS 787 Se trata, como dice su título, de crear una milicia nacional en las Islas Filipinas. En el proyecto se dispone la organización de esta institQción, que !:Je compondrá de 25,000 hombres, pudiendo el Gobernador General llamar al servicio activo a todo este ejército cuando así las circunstancias lo requieran, y en estado normal, se podrá reducir su número formando una sola división de 6,000 hombres con sus correspondientes fuerzas o servicios agregados. En todo el proyecto se ttescubre el espíritu de organización en·que se ha inspirado su autor para crear un cuerpo tan importante como lo es la Milicia Filipina. Se provee en el mismo la división de la Guardia Nacional en infantería, caballería, artillerla y otros cuerpos auxiliares. También se provee en el mismo el número de regimientos y batallones de infantería. Se nombra al Gobernador General comandante en jefe de esta milicia, y se le dán toda clase de facultades. Se nombra una junta examinadora para los oficiales de la milicia, la cual junta tendrá Ja facultad de proponer al Gobernador General Jos nombres de Jos que hayan de ser nombrados. No es necesario que éstos tengan verdadera carrera científica o· técnica militar sino que basta que en el examen demuestren su buen estado de salud, eficiencia y capacidad para ocupar los puestos que lea hayan sido asignados por el Gobernador General. No se provee en este proyecto ningún gasto, por ahora, para el sostenimiento de la milicia nacional, porque esto ha de ser objeto de otro Proyecto de ~y, si no se consignara crédito ~lguno en la misma Ley de Presupuestos. Tampoco se impone al pueblo filipino la obligación de que forme parte de esta milicia nacional, sino que únicamente se establecen las condiciones que han de reunir los que hayan de ser soldados, esto es, que sean nacidos en las Islas Filipinas o americanos que quierah formar parte de esta milicia. Como condiciones esenciales, entre otras figura la de que tengan más de dieciocho y no pasen de cuarenta y cinco años de edad. Por todas estas consideraciones, y si no hay objeción, el Comité propone que se apruebe el proyecto, con una enmienda que ahora mismo se ha presentado y que va a leer el secretario. ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA El SECRETARIO : En la página 38, insértese un nuevo articulo 93 que se leerá como sigue: 11.A.RT. 93. La organización de la milicia como se provee en esta ley comenzará Cuando el Gobernador General así lo acuerde por una orden ejecutiva¡" y cámbiese el articulo "93" por "94." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja enmienda, tengan Ja bondad de decir BÍ. (V arios senadores: Si.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. 4 cuestión en orden, ahora, es si se aprueba el proyecto, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes oon el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan· sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se Jevant~ la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe al Senado de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 42 del Senado, habiéndolo aprobado tal como fué enmendado por el mismo Comité de Seguridad Nacional. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja moción, sírvanse decir 8Í. (Varios senadores: Sí.) Los que no Jo estén, sirvanse decir"º· (Süencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Sison abandono; la presidencia, volviéndola a ocupar el Sr. Quezon). Eran las 11.35 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO La sesión del Senado se reanuda a las 11.35 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CAMARA Sr. S1soN. Señor Présidente: el Comité de Toda la Cámara, por mi conducto, tiene el honor de informar al Senado de que ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 42 del Senado, y Jo ha aprobado con enmiendas. · El PRESIDENTE. ¿Hay objeción, por parte del Senado, a que se confirme la acción del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Se confirma la acción del Comité de Toda la Cámara. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 42 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que el proyecto pase a tercera lectura, y que esta se haga leyendo el titulo únicamente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a Ja moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léaae en tercera lectura el proyecto, por su título solamente. 788 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. (V a,rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SoTTO. Señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado, para que se lea en primera lectura el Proyecto de Ley No. 109 del Senado, que se ha presentado a primera hora. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No .hubo Ob· jeci.6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Sotto (S. No.109, 4.• L. F.), titulado: Ley para definir y castigar el espionaje dentro del territorio de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. MOCIÓN CLARIN. ES APROBADA Sr. CLARIN. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para que también se lea en primera lectura el Proyecto de Ley No. 11 O del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay .alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: De los senadores Calvo y Clarín (S. No. 110, 4.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda la Ley Número Mil seisci~ntos noventa y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 11.40 a. m. SUMARIO MARTES, 6 DE FEBRERO DE 1917-SES!ON 87.' Apertura de la Sel16n.-Se dbpensa la lectura de la lleta y del acta.---.Deapacbo de los asuntos que están aobn la mesa del Presidente: Comunicaci6n. Peticiones y memorlalea. Primera lectura y traslado de loa Proyectoa de Ley llos. 111 y 112 del Senado. Estudio de loa proyectos informados por los Comités.-ConsenUmiento unánime para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 99 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente, Sr. Dustre.-Enmiendas propuestas por el Sr, Guevara.-La primera enmienda Guevara es aprobada.-El Sr. Clarín se opone a la segunda enmienda GueTara.-Koct6n para :retirar su segunda enmteD.da. Es aprobada.-Enmienda Sotto.-Bl Sr. Sotto razona su enmienda.-BI Sr. Sotto retira su enmtenda.-lloción Altavás, para que 1e posponga la con1ideración del Proyecto de Ley No. 91 de la Cámara de B.epresentante1. E1 aprobada.-Suspensi6n de la sesi6n.-Beanudaci6n de la 1esión.-Manlfestacione1 del Sr. Sison, sobre el C6digo Correcotonal.-Manlfestaciones del Presidente Queson, a prop6sito del incidente ocurrido entre el Senado y "Consolidación JJacional."-'-Los fraudes electorales cometidos •en el Sexto Distrito Senatorial.Conrideraci6n del Proyecto de Ley lfo. t88 de la Cámara de Bepresentante1.-Moci6n Quezon. Es aprobada.-Breve informe or~ del Sr. Ltongaon.-lLuego parlamentario del Sr. Vlllamor.-lltoción Vtllamor. Es aprobada.-Levantamtento de la se1i6n. Se abre la sesión a las 10 a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta 1110ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista y del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS <jUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes : COMUNICACIÓN Carta del Hon. Francisco Ortigas, Presidente del Comité Codificador, al Presidente del Senado por conducto del Secretario de Justicia, transmitiendo copias de las enmiendas al Código Administrativo adoptadas por el Comité Codificador, y recomendando que sean presentadas a la Legislatura Filipina durante el presente periodo de sesiones. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. PETICIONEs Y MEMORIALES Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Mendez-Núñez, provincia de Cavite, rogando al Gobernador General, por conducto de los senadores y representantes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina, la concesión de un socorro de P25,000 para invertirlo en la instalación de una máquina y una tubería para hacer llegar hasta el centro de la población las aguas del río Kaybubuton. El PRESIDENTE. AJ Comité de Hacienda. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Ajuy, provincia de Iloilo, expresando su agradecimiento al Gobernador General por la separación del municipio de Sara de la provincia de Iloílo, para constituirse en muncipio independiente. El PRESIDENTE. AJ Archivo. Resolución No. 35 del Concejo Municipal de San Miguel, provincia de Bulacán, adhiriéndose a la campaña iniciada por el Hon. Manuel L. Quezon, contra la intromisión de ciertas corporaciones religiosas en la esfera del poder civil. El PRESIDENTE. Al Archivo. Carta de varios municipios de Pontevedra, provincia de Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Borbón, apropriando un millón de pesos para la construcción de escuelas en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Carta de varios vecinos del municipio de Panitan, provincia de Cápiz, adhiriéndose al Pro)recto de Ley presentado por el Representante Borbón, apropiando un millón de pesos para la construcción de escuelas en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Concejo Municipal de Malabón, Rizal, adhiriéndose a la Resolución Conjunta presentada por el Sena9or Guevara, autorizando al Gobernador General para adquirir la hacienda conocida por 11Capellania de Malabón." El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Ilustre (S. No. 111, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil y dos mil uno proveyendo las vacancias en el cargo de gobernador provincial, en determinados casos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Del Senador Liongson (S. No. 112, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Tlie Pwmpanga Electric Compamy un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México, provincia de Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos . . El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. 789 790 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, INFORME DE COMITÉ, NO. 82 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 29 de enero de 1917, una carta del Gobernador General proponiendo la adopción de una resolución conjunta aprobando la medición y plano presentados, por el Director de Terrenos, de los Lotes Nos. 110 y 111, sección de residencia A, Baguio townsite, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informada al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe la adjunta Resolución Conjunta No. 7 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE CO)UTÍI NO. 83 .SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales. al cual se trasladó, en 29 de enero de 1917, una carta del Gobernador General proponiendo la adopción de una resolución conjunta aprobando la medición y plano presentados. por iel Director de Terrenos, del Lote No. 109, sección de residencia "A," Baguio townaite, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informada al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe la adjunta Resolución Conjunta No. 8 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) l\IANUEL LóPEZ Presidente del Comité de Agriczdtun 1J Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 84 SE&OR PBESWENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 29 de enero de 1917, una carta del Gobernador General remitiendo una propuesta resolución conjunta aprobando la medición y plano presentados, por el Director de Terrenos, del Lote No. 391 sección de residencia '1H1" Baguio townsite, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informada al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe la adjunta Resolución Conjunta No. 9 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente del Comité de Agricultura. 1J Recursos Natura.les Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT.f NO. 85 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité ·de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 30 de enero de 1917, una carta del Gobernador General sometiendo al Senado una propuesta resolución conjunta reservando ciertos terrenos públicos para fines de townrite en el municipio de San José, provincia de Mindorp, la ha examinado y tiene el honor de devolverla informada al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe la adjunta Resolución Conjunta No. 10 del Senado, · · Respetuosamente someticjo, (Fdo:) MANUEL LóPEZ Presidente del Comité de Agricultut·a y Recursos Na.tura.les Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE i!EPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar en esta sesión el Proyecto de Ley No. 92 de la Cámara de Representantes. Es ponente de este proyecto el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). El PREslDÉNTE. ¿Hay alguna objeció~ a que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 92 de la Cámara de Representantes? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO VEINTISl!:IS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO PROVEYENDO LA MANERA COMO DEBEN CU· BRIRSE LOS CARGOS MUNICIPALES EN LOS CASOS DE ELECCIONES FRACASADAS O ANULADAS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LOS OTROS NO PREVISTOS ACTUALMENTE POR LA LEY. El 8611/Jdo 'll la Cáma.ra. de Representantes tU Filipina.a constituídoa en Legislatura y por autoridad tU la misma. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: 11.ART. 2126. Vacantes en los cargos municipa.ln.-Las vacantes que ocurran en los cargos municipales electivos se cubrirán como sigue: (a) En caso del presidente, por el vicepresidente, o si no hubiera vicepresidente, Jl&I' el concejal (que en la última elección general hubiere reCibido el ·mayor número de votos.) DESIGNADO POR LA MAYORIA DEL CONSEJO. (b) En el caso del vicepresidente, por el concejal que (en la última elección general hubiere recibido el mayor número de votos.) EL CONCEJO DESIGNARE. (c) En el caso de un concejal, por· la persona que en la última elección general (recibiera el número de votos siguiente al de los votos recibidos por el concejal elegido que recibiera el menor número de votos, o si dicha persona no estuviere entonces disponible) RECIBIO EL MAYOR NlíMERO DE VOTOS SIGUIENTE AL DE LOS VOTOS RECIBIDOS POR DICHO CONCEJAL, Y SI ESTA PERSONA NO PUDIERE por alguna razón o estuviere incapacitada para el cargo, por la persona que le siga en el número de votos recibidos en dicha elección. (d) (Cuando la elección para el cargo de presidente municipal diere por resultado un fracaso el Gobernador General) 1917-SESióN 87.• SENADO DE FILIPINAS 791 CUANDO LA ELECClóN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEJARE DE TENER LUGAR EN LA FECHA.MARCADA POR LA LEY O DIESE POR RESULTADO UN FRACASO, LO MISMO QUE CUANDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO DEJARE DE HABILITARSE POR CUALQUIER MOTIVO ANTES DE TOMAR POSESióN DEL CARGO, EL GOBERNADOR GENERAL public8l'á una proclama tan pronto como sea posible convocando una elecci6p extraordinaria para cubrir dicho Cal'gO y en el entretanto ocupará interinamente el cargo el vicepresidente municipal electo o el que en derecho debe sustituirle, EL GOBERNADOR GENERAL PODRA. TAMBIJ!:N ORDENAR, SI ASI LO CREYESE MÁS EN CONSONANCIA CON LOS INTJ!:RESES DEL SERVICIO, QUE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL SE CUBRA CONFORME SE PREVEE EN EL INCISO (a) DE ESTE ARTICULO. EN CUANTO A LOS OTROS CARGOS, SE CUBRIRÁN DE ACUERDO CON LOS INCISOS (b) y (e) DEL MISMO. (e) Cuando la elección para todos los cargos municipales dejare de tener lugar en Ja fecha marcada por la ley o cuando las elecciones para los mismos dieren por resultado un frac&.so, el Gobernador General publicará una proclama, tan pronto como sea posible, convocando una elección extraordinaria para cubrir dichos cargos. (/) Cuando un presidente municipal electo fallezca antes de tomar posesión del cargo o por cualquier otro motivo dejare de habilitarse, el Gobernador General puede a su discreción bien convocar una elección extraordinaria o bien ordenar que se cubra el cargo conforme se prevee en el inciso (a) de este artículo. En cuanto a otros cargos se cubrirán de acuerdo con los incisos (b) y (e) del mismo. (g) En el caso de que se hubiere convocado y celebrado una elección extraordinaria para el cargo .de presidente municipal o para todos los cargos municipales a la vez y hubiese resultado un fracaso para elegir legalmente a dichos funcionarios municipales, el Gobernador General dispondrá, en el primer caso, que el cargo se cubra conforme se provee en el inciso (a) de este artículo y en el segundo caso ordenará que los cargos sean cubiertos por electores habilitados del municipio que sean designados para ello por el gobernador provincial, con la aprobación de la junta provincial. (h) En cualquier caso para el que no se haya dictado ninguna disposición especial, por un elector habr1itado del municipio que sea designado para ello por el gobernador provincial con la aprobación de la junta provincial, después de la recomendación por el concejo municipal. La persona nombrada o elegida definitivamente para cubrir una vacante en el cargo municipal electivo lo ejercerá durante el periodo que quede por cumplir y basta la hatfi.litación del sucesor." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aplicable a las elecciones generales verificadas el seis de junio de mil novecientos diez y seis. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. (Las palabras que están entre paréntesis () son las que se proponen suprimir. Las palabras en letras mayúsculas son las que se proponen insertar.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: actualmente existe una pequeña laguna respecto al modo en que debe proveerse el cargo de presidente municipal, cuando una elección ha sido declari.do fracasad·a por el juzgado del distrito correspondiente. Hay también otro motivo que parece que no ha sido incluido en el Código Administrativo. De ahi que se pida la reforma correspondiente, con el fin de llenar este vacio. Hay hasta ahora una divergencia de opiniones respecto al particular. · Algunos creen que esta la. guna no existe, toda vez que en el Código Administrativo se dice que la vacante de presidente municipal debe cubrirse por el vicepresidente. Sin embargo, parece ser que el Fiscal General dice que esta provisión no comprende el caso en que se declare fracasada una elección. Por tal motivo, algunos puestos vacantes de presidente municipal están hasta ahora sin cubrirse, mientras otros están desempeñados en la actualidad, según tengo entendido, por los mismos presidentes municipales que lo eran antes, puesto que sus sucesores no han sido debidamente elegidos todav!a. El Proyecto de Ley está enmendado en algunos respectos por el Comité de Justicia, y esas enmiendas constan en el informe, al cual me remito; y si no hay objeción, pido, en nombre del Comité, la aprobación del informe, con dichas enmiendas. ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL SR- GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para una enmienda. Propongo que el inciso .(a), que aparece en las líneas 7 al 10, página 1 del proyecto, sea descartado de éste y en su lugar se inserte lo siguiente: "(a) Siempre que ocurra una vacante temporal en cualquier cargo municipal, será cubierta por nombramiento del gobernador provincial, con el consentimiento de la junta povincial." Elimínese también del proyecto el inciso ( b) y en su lugar insértese lo siguiente: "Siempre que ocurra una vacante definitiva en cualquier cargo municipal será cubierta por nombramiento de la junta provincial, excepto en el cargo de presidente municipal, cuya vacante será cubierta por el vicepresidente municipal." Descártese también el inciso (e) que aparece en la página 2 del proyecto, y en su lugar insértese lo siguiente: "Siempre que una elección para un cargo municipal haya fracasado, o cuando el electo no quisiera asumir el cargo vacante, éste será llenado por nombramient:o de la junta provincial o por una elección especial, a discreción del Gobernador General." 792 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, El PRESIDENTE. Vamos a considerar separadamente las enmiendas propuestas por el Senador por el Cuarto Distrito. Qué dice el Comité, respecto a la primera enmienda? Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda. LA PRIMERA ENMIENDA GUEVARA ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a votar la primera enmienda. Los que 1:stén conformes con dicha enmienda, digan sí. (Va.1~os <Bena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Está en orden la segunda enmienda. · EL SR. CLARfN SE OPONE A LA SEGUNDA ENMIENDA GUEVARA Sr. CLARIN. Señor Presidente . • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrit.o. Sr. CLARIN. Creo haberle oido decir al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) que, al parecer, la intención es cubrir la vacante que pueda ocurrir en cualquier cargo municipal, mediante nombramiento hecho por la junta provincial. Y o quisiera que se leyese la enmienda~ porque ésta parece dar a entend'er que cuando ocurre una vacante permanente en cualquier cargo municipal que no sea el de presidente, la junta provincial será quien nombre al sucesor. Yo me opongo, señor Presidente, a esta enmienda, puesto que los términos en que está con· cebida ahora son los mismos que antiguamente apa· recían en el Código Municipal antes de haber sido eninendado, hace un año o dos, por la anterior Legislatura. Creo que debemos adoptar una política fija, permanente, en lo que respecta a la provisión de estos cargos municipales, para evitar la anomalía de que este año se apruebe un proyecto para desaprobarlo el año siguiente y volverlo a adoptar, resucitándolo. Esta sería, a mi entender, una mala política y produciría confusión entre los interesados, y, sobre todo, entre los que ocupan cargos municipales. MOCIÓN GUEVARA, PARA RETIRAR SU SEGUNDA ENMIENDA. ES APROBADA Sr. GUEVARA. Señor Presídente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que me permita retirar mi enmienda referente al inciso ( b) . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se retire la enmienda al inciso (b)? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda retirada. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda: que se supriman todas las palabras que aparecen después de la palabra uvicepresidente," línea 11 del proyecto, y que, en su lugar, se consigne lo siguiente: ""Por nombramiento de la junta provincial." Sr. CLARfN. Me opongo a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOT'l'O. Mi motivo, señor Presidente,-aunque, como el Senador por eíUndécimo Distrit.o (Sr. Clarín), yo estoy opuesto a que se zarandee mucho a la ley elect.oral--es que no siempre el concejal que ha obtenido el mayor número de votos es el indicado, siquiera indirectamente, por el pueblo elector, para ser vicepresidente: primero, porque en el momento de la elección se le ha votado a ese caballero solamente para un puest.o de concejal . . . Sr. SISON. Para una cuestión de orden, señor Pre· sidente. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sott.o) es miembro del Comité de Justicia. Sr. ILUSTRE. Ruego a la Mesa me permita hacer una aclaración. El Comite ha redactado este articulo en la forma siguiente: " ( b) En el caso del vicepresidente, por el concejal que el concejo designare." Sr. SOTTO. En ese caso, señor Presidente, no estamos discutiendo las copias que tenemos sobre la mesa. Pido que se lea el inciso ( b) , tal como lo sometió el Comité. Sr. SISON. Voy a leerlo, señor Presidente: "(b) En el caso del vicepresidente, por el concejal que el concejo designare." EL SR. SOTTO RETIRA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. En vista de esta explicación, señor Presidente, retiro mi enmienda. Sr. GUEVARA. Pido que se vote mi enmienda al inciso (e). Sr. SOTI'O. Pido que se lea la enmienda, señor Presidente. Sr. GUEVARA. Mi enmienda es como sigue: "Siempre que una elección para un cargo municipal haya fracasado, o cuando el electo no quisiera asumir el cargo o fallezca o cuando de cualquier otro modo el cargo quedare vacante, éste será llenado por nombramiento de la junta provincial o por una elección especial, a discreción del Gobernador General." Sr. SOTTO. Para una enmienda a la enmiend"a, señor Presid"ente. Suprímanse las palabras "por nombramiento de la junta provincial." Sr. SISON. Señor Presidente: yo quisiera dar :1. conocer al Senado el inciso (e) tal como ha sido enmendado por el Comité. El PRESIDENTE. Léase el inciso (e) tal como lo somete el Comité a la consideración de la Cámara. 1917-SESióN 87.• SENADO DE FILIPINAS 793 Sr. S1SON. (Leyendo.) "(e) En el caso de un concejal, por la persona que en la última elección general recibió el mayor número de votos siguiente al de los votos recibidos por dicho concejal, y si esta persona no pudiere por alguna razón o estuviere incapacitada para el cargo, por la persona que le siga en el número de votos recibidos en dicha elección." Sr. SOTTO. ¿Objetaría el Comité a que se transfiriese la discusión de este asunto, 'siquiera para poder enterarnos de qué es lo que tenemos entre manos? Sr. SISON. Por mi parte, no hay ningún inconveniente. Si he sometido este asunto a la consideración del Senado ha sido, precisamente, a petición de algunos senadores, que ahora veo están conformes con que se posponga la discusión de este proyecto. MOCIÓN ALTAVÁS, PARA QUE SE POSPONGA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 2 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. ALTAVÁil. Señor Presidente: propongo que se posponga la consideración de este proyecto, hasta mañana. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se transfiere para mañana la discusión de este proyecto. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí:) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda transferida para mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 92 de la Cámara de Representantes. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda por algunos minutos le. sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.30 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.05 a. m. Sr. SOTTO. El Comité de Hacienda desea someter al Senado algunos informes más. MANIFESTACIONES DEL SR. SISON SOBRE EL CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: antes de que el Comité de Haciend·a someta esos asuntos, quiero decir unas cuantas palabras sobre el Código Correccional. El Comité de Justicia se ha reunido todas las mañanas para considerar este proyecto. Ha empezado sus tr8.bajos, pero hace dos dias ha visto, prácticamente, que no puede proseguirlos, aunque, de todos modos, no tendría tiempo suficiente para considerar todas las disposiciones contenid·as en dicho Código Correccional hasta que expire este período de sesiones. En vista de esto, algunos miembros del Comité han indicado la conveniencia de que se exponga el estudio y consideración de este proyecto en el Comité hasta el siguiente período de sesiones, no porque, en realidad, los miembros del Comité no quieran someter este trabajo, sino porque no hay tiempo material para considerar el proyecto. Se sabe que en la mayor parte de las naciones que han adoptado el sistema de codificar sus leyes, se han invertido, algunas veces, hasta treinta años en el estudio y preparación de sus códigos. El Comité quiere estudiar detenidamente este proyecto, puesto que contiene muchas innovaciones; que son producto de la nueva concepción del Derecho Penal, y creo que un mes no sería bastante para estudiar detenidamente un proyecto tan importante como éste, y el Comité de Justicia siente verse obligado a anunciar al Senado que se encuentra en la imposibilidad de someter a la consideración de esta Cámara, en el período actual de sesiones, el referido proyecto de Código Correccional. (El Sr. Quezon abandona la presidencio,, ocupándola el Sr. Rodríguez.) MANIFESTACIONES DEL PRESIDENTE QUEZON A PROPÓSITO DEL INCIDENTE OCURRIDO ENTRE EL SENADO Y uCONSOLIDACIÓN "NACIONAL" Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo hacer uso de la disposición contenida en el articulo 29 del Reglamento, que permite a los senadores discutir cualquier asunto que juzguen oportuno durante la primera hora de la sesión, para hablar una vez más--y en esta ocasión desde mi asiento de senador-respecto al incidente ocurrido entre "Consolidación Nacional" y esta Cámara. No soy de los que tienen la costumbre de ocuparse mucho de los artículos que se escriben en los periódicos, pero, en este caso particular, juzgo indispensable hacer algún comentario sobre los artículos escritos por el mencionado periódico. Esta vez, al molestar la atención del Senado a propósito del asunto que ha dado lugar a que se retirara el pase para la Prensa, expedido a favor de "Consolidación Nacional," hágalo más bien para aclarar ciertas cosas, que yo creo deben ser bien entendidas, que para contestar al periódico de marras. En primer lugar, insisto en que el artículo publicado en el número correspondiente al día 4 de febrero de 1917, titulado, 11 ¿Dimitirá el Secretario Mapa?" es un artículo falso, y, lo qlie es peor, deliberadamente falso. Voy a hacer que el Secretario dé lectura al referido artículo, con el único objeto de que conste en el Diario de Sesiones del Senado. El PRESIDENTE. Léase el artículo. 794 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, El CLERK DE ACTAS, leyendo: ¿DIMITIRÁ EL SECRETARIO MA:PA? INVESTIGACIÓN SENSACIONAL EN UNA SESIÓN EJECUTIVA DEL SENADO El Secretario Sr. Mapa, es lla.mado a comparecer ante el Senado en pleno.-Graves ca:rgos form:ulados contra el SecretO.rio de Justicia.~Especta.cián yrofu:rula en la Ctíma.ra.-El gesto tembloroso del venerable anciano Sr. Mapa. El Senado, después de su sesión ordinaria del sábado por la mañana, ordenó la comparecencia del Secretario de Justicia Hon. Mapa. · A. pesar de la gran reserva observl'da por los miembros de la Cámara y de las precauciones adoptadas por que nada trascendiera al público, la gravedad misma de los hechos nos ha obligado a romper el velo misterioso en que la cuestión se halla envuelta. Cuando el Presidente Quezon subió al estrado presidencial para presidir la sesión ejecutiva, en la que se iba a tratar de los cargos formulados contra el Secretario de Justicia, Sr. Mapa, notamos en él una agitación extraordinaria, reveladora de que en su ánimo gravitaba algo terrible y doloroso. No era para menos; la ilustre personalidad del Secretario de Justicia, ante quien el gesio aCusador de la Cámara se cernía amenazador, preocupaba a todos, más de lo ordinario. El Presidente Quezon tenía a su derecha al Sr. Mapa cuando comenzó la memorable •sión, aun cuando nosotros no la presenciamos, nos consta, sin embargo, que contra aquella venerable persona se formularon cargos de carácter gravísimo. La indole de éstos es tal, que tenemos la seguridad de que la dimisión del Secretario de Justicia es ya un hecho. Conocemos al Sr. Mapa lo bastante y sabemos que su mismo prestigio y dignidad personales no le permitirán seguir desempeñando tan elevado cargo, máxime tratándose de una acusación que, a juzgar por lo que hemos visto y oído, es más bien ficticia que real. Y si nos atenemos a las referencias que sobre este particular tenemos, el motivo es más bien que se desea sustituir al hoy Secretario de Justicia por un paniaguado, cuyo nombre sabemos y esperamos revelarlo más tarde. Conviene recordar para mayor esclar~imiento de los hechos, como un antecedente indiciario, que a raiz del nombramiento del Sr. Mapa para el cargo que actualmente desempenña, hubo mucha oposición en las alturas, y si al fin fué nombrado se debe al hecho de que el Honorable Gobernador General estaba vivamente interesado en que el Sr. Mapa fuera el Secretario de Justicia. Como era natural, sus poderosos opositores tuvieron que recoger velas, pero desde entonces se ha venido incubando contra esta ilustre personalidad, la tempestad que, al fin, ha estallado, fundándose indudablemente en motivos fútiles y de ninguna solidez, que más tarde o más temprano serán apreciados y debidamente aquilatados por la conciencia pública, que en los . presentes momentos espera impaciente el desarrollo de esta interesante cuestión. Por lo que a nosotros respecta, no hemos de adelantar por hoy juicio alguno y espe1·amos confiados que al Sr. ,Mapa se le hará plena justicia, pues no en vano tiene a su favor sus largos años de servicios en la administración de justicia con un nmwd brillantfsimo. Cerramos hoy esta información, esperando que la niebla que hoy parece obstruir el horizonte, se despejará y brillará en todo su esplendor el sol de la verdad. Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo hacer algunos comentarios sobre el título de este artículo: "Investigación sensacional en una sesión ejecutiva del Senado." Esto es absolutamente falso. No ha habido nada de sensacional, ni siquiera ha habido investigación en aquella sesión del Senado. "El Secretario Sr. Mapa es llamado a comparecer ante el Senado en pleno." Eso es verdad. "Graves cargos formulados contra el Secretario de Justicia." Esta es una afirmación que carece absolutamente de fundamento, y "Consolidación Nacional" debe saberlo. La malicia en todo el artículo, de toda la información en él contenida· va a quedar demostrada cuando se lea uno de los párrafos que aparecen al final del mismo. "El gesto tembloroso del venerable anciano Sr. Mapa.'' Yo pregunto: ¿ vió el articulista al Secretario de Hacienda, cuando compareció ante el Senado? Si lo vió, quiere decir que el representante de 11 Consolidación Nacional" estuvo atisbando poi; el ojo de las cerraduras o las rendijas de las . puertas de este Senado, cosa que no tiene derecho a hacer y es indigna, además, de un periodista. Sólo los espías se dedican a ocupación tan mezquina. Señor Presidente: séame lícito pedir el consentimiento unánime del Senado, para revelar lo verdaderamente ocurrido en aquella sesión ejecutiva. El PRESIDENTE .. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. QuEZON. Voy a reseñar brevemente lo que aconteció en aquella sesión ejecutiva, para ver, si, de alguna manera, tiene justificación el artículo es~rito por "Consolidación Nacional." El Senado tiene la facultad de confirmar los nombramientos hechos por el Gobernador Genarol. Ahora bien ; ocurrió que se enviaron a esta Cámara algunos nombramientos de jueces de paz a favor de ciertas personas, a los que el Senado no estaba dispuesto a prestar su conformidad, en razón a que los individuos propuestos por el Gobernador General no eran los que, según la ley, tenían P,referencia para tales nombramientos. La ley determina que, en la provisión de semejantes cargos, tienen preferencia los abogados, los jueces de paz actuales, los jueces de paz auxiliares, etc., si bien, cuando el interés público lo requiera, puede el Gobernador General nombrar a algunos que no sean de los señalados por la ley, siempre que reunan las condiciones legales. El Gobernador General había enviado al Senado nombramientos a favor de dos personas para desempeñar el cargo de juez de paz: había candidatos que reunían las condiciones de preferencia que la ley requiere, y, naturalmente, el Senado quiso saber del 1917-SESióN 87.• SENADO DE FILIPINAS 795 Secretario de Justicia el por qué, en este caso, no se proponía a aquellos a quienes la ley prefiere y se indicaba, en cambio, el nombre de otras personas que, aún cuando reunían las condiciones legales, no tenían, sin embargo, el derecho de preferencia, con ·arreglo a la ley. El Senado deseaba seneillament., saber la razóu de estos nombramientos. El senador que dirigió la palabra. al Secretario de. Hacienda y Justicia, lo hizo en los términos más corteses; se Je agradeció al Secretario de Justicia su comparecencia ante el Senado; se le dijo que no era el propósito del Senado molestarle en lo más mínimo, sino únicamente saber cuál era la política del Departamento, en lo que respecta a noml;>ramientos de jueces de paz. El Secretario de Justicia dió las explicaciones que el caso requería, y después de escucharlas, el Senado le agradeció una vez más su comparecencia. Y yo pregunto, señor Presidente : ¿hay en lo ocurrido la más pequeña base para este artículo inserto en uconsolidación Nacional" en su número del día 4 de febrero último? Se habla de graves cargos formulados contra el Secretario de Justicia; se habla de expectación profunda en la Cámara: de gestos temblorosos de aquel venerable anciano. Podría pasar esta información falsa, si no fuera porque, en el mismo artículo, se echa de ver la intención perversa, la malicia con que se ha publicado la información. El articulista dice: "Y si nos atenemos a las referencias que sobre este particular tenemos, el motivo es más bien que se desea sustituir al hoy Secretario de Justicia, por un paniaguado, cuyo nombre sabemos y esperamos revelarlo más tarde." ·Me abstengo de decir, señor Presidente, lo que pienso del periódico uconsolidación Nacional": temo que mis palabras sean demasiado acres. Me limitaré a repetir lo que ya tengo dicho respecto a lo acaecido en el Senado, y, comparando con ello el artículo de uconsolidación Nacional," vuelvo a declarar que la información es falsa, maliciosamente falsa. Ahora bien, el Presidente del Senado ha creído que la conducta de "Consolidación Nacional", en este caso concreto, al dar a la publicidad una falsa noticia sobre una actuación del Senado, autorizaba a dicho Presidente a retirar a ese periódico el pase que se le había concedido para la tribuna de la Prensa. A este propósito,-voy a e·xponer lo que entiendo Por derecho de una Prensa libre, o de la Prensa en países donde existe libertad de imprenta. La libertad de la Prensa no autoriza de ninguna manera la mentira. El derecho a expresar lo que uno piensa o siente, de palabra o por escrito, no significa el derecho a ser mentiroso. El deber de una Prensa honrada, cuandó informa a la colectividad, es poner la verdad como base de su infor(llación. La Prensa honrada tiene el derecho de criticar a los funcionarios públicos, fiscalizar sus procedimientos, y, lo que es más, condenarlos severamente, siempre que, en opinión de esa prensa, dichos funcionarios hayan faltado al cump1imiento de su deber; pero ningún periódico tiene derecho -a criticar a los funcionarios públicos atribuyéndoles actos que no han ejecutado como lo hizo dicho periódico .. "Consolidación Nacional'' tiene derecho de criticar la conducta del Senado. El Senado celebra que se critiquen sus procedimientos, pero "Consolidación Nacional," repito, no tiene derecho a mentir en lo que se refiere a las cuestiones que se discuten en el Senado. Y esto que aparece aquí (mostrando el periódico), es una mentira, nada más que una mentira. Es importantísimo el que se obligue a la Prensa a ser veraz. La base de la opinión pública en los países libres, es la información que la Prensu suministra, y en un país donde la Prensa no estime deber suyo capitalisimo dar a la publicidad una información verídica, los intereses de ese país quedarán irremisiblemente lesionados, cuand·o no destruidos, y la democracia en ese país se trocará. andando los años, en una demagogia verdadera. En Filipinas, dada la dificultad aún existente, de comunicaciones, para obtener información, el deber de la Prensa, de ser veraz, es mucho mayor, si cabe, que en países como los Estados Unidos, por ejemplo, en donde es fácil para todo ciudadano, ora viva en ciudades grandes, ora en pueblos pequeños, saber en todo caso qué es lo que ocurre diariamente en todo el territorio de la Unión. El derecho de la Prensa a Criticar no envuelve el derecho de falsear. ·Creo que debe interesar a la Prensa misma y a la buena reputación de los que se dedican a la noble tarea del periodismo, el que tan alt.i¡ institución procure que todos sus individuos sean hombres honrados y veraces. Más aún ; pienso que debe ser expulsado de ella e inhabilitado para ejercer la profesión de periodista todo aquel que maliciosamente suministre noticias falsas al público, sin excluir a la empresa periodística que tolere tan indigna práctica. Ahora pasaré a discutir someramente el editorial de "Consolidación Nacional", de este día, e incidentalmente, voy a decir algo sobre el d·erecho de la Prensa a ocupar un asiento preferente en el Senado. Señor Presidente: estamos en Filipinas en los inicios de un régimen democrático. No hace muchos años que tenemos Cámaras populares. La Asamblea Filipina se inauguró el año 1907 y el Senado el año 1916. Parece conveniente analizar, para ·saber qué derechos existen en este caso concreto, los precedentes establecidos en los Estados Unidos. En 796 DIARIO DE ·SESIONES FEBRERO 6, los Estados Unidos, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes hay sitios. reservados para la Prensa, magníficos sitios, dignos, en verdad, del Cuarto Poder. Se dá todo género de facilidades a la Prensa, y, naturalmente, la comunidad está interesada en que la Prensa asista a las sesiones de las Cámaras, para informarse de cuanto ocurre en éllas. Pero, en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de los Estados U nidos, sólo tienen asiento en la tribuna de la Prensa aquellos periódicos a quienes las Cámaras conceden el debido permiso, con la particularidad de que, en aquél país, no es cosa fácil ocupar un sitio en la tribuna mencionada. Tiene que ser un periódico de buena reputación; tiene que ser un periódico acreditado por la veracidad de sus informaciones, para que el permiso Se le otorgue. Y es natural que así sea. Las Cámaras tienen derecho a regular la entrada del público en las salas de sus sesiones. Las sesiones de las Cámaras son públicas, y esta circunstancia establece, en principio, el derecho de que todo el mundo puede asistir a ellas; pero, en la práctica, las Cámaras, repito, tienen que regular la asistencia del público a sus sesiones: primero, porque no hay ninguna Cámara de capacidad tan ilimitada que permita a todo un pueblo asistir a las sesiones que celebre, y, segundo, porque es deber y derecho de las Cámaras decidir en todo caso cuando no puede darse entrada a todo el mundo, quién debe entrar. No es absolutamente necesario que entre el público en los salones de las Cámaras, para que las sesiones sean públicas. Por eso la Constitución ordena que las Cámaras lleven un Diario de sus sesiones. Eso es público, eso está a disposición de cualquier ciudadano; cualquier ciudadano tiene el ·derecho de leer el Diario de Sesiones. Por este vehículo se llegan a enterar las gentes de lo que ocurre en todas las Cámarq.s. Para nosotros es un placer y, más que todo, un honor tener reservado a la Prensa un lugar conspicuo en este Senado. Tengo la conciencia de haber sido deferente, en mis relaciones personales y oficiales, no sólo con la Prensa como institución, sino con los representantes de ella que acuden al Senado. Estimaré que sigan viniendo aquí; pero sépase que no se les dá un sitio preferente ni la autorización o permiso de ocuparlo, ( indicando el sitio. destinado a la Prensa) , como parece insinuarlo "Consolidac:ión Nacional," para que se dediquen a entonar día y noche himnos de loor y gloria al Senado, no. Se les invita a este recinto, y nos complacemos en tener a la Prensa de Filipinas ·representada dentro de él, para que analice y juzgue la labor del Senado ; libre, franca y valientemente. No ·tenemos miedo a la crítica; no lo hemos tenido ni lo tendremos jamás. ¿Cómo, si pensamos que Ja crítica hace un bien al criticado? Por eso, la invitamos de corazón. Y es que no obramos ni queremos obrar en la sombra. Nuestra politica es cabalmente, de diafanidad y luz, porque nada es tan amable como lo luminoso y claro. Cuando en nosotros se ha formado una convicción, la sostenemos ante cualquiera y pese a quien pese. Jamás nos ha arredrado ni la crítica vergonzante que se transmite de boca en boca, en voz baja y entre cuchicheos, ni la crítica valiente que se hace en periódicos, en revistas o en cualquiera otra forma de publicación. No tenemos miedo a eso ; estamos dispuestos siempre, desde que aceptamos un puesto en la vida pública, a afrontar lo mismo una critic3. cobarde que una crítica franca y valiente. Lo que sí queremos, sin embargo, y tenemos el derecho de exigir y lo exigiremos siempre, es· que la critica se base en hechos reales y verídicos, no en fantaseas malignos y en tergiversasiones de la verdad ; lo que pedimos a los representantes de la Prensa, cuando tengan que informar al público de lo que se hace u ocurre en el Senado, es que la información se amolde estrictamente a la verdad. Claro está que puede darse el caso de que la Prensa suministre una noticia errónea por deficiencia de las fuentes de información, o aun siendo errónea, haya sido dada a la publicidad de buena fe. Cuando esto ocurra, es natural que nos hallen prontos a excusar la falta cometida, después de una pequeña explicación entre el periódico y la institución o persona a quien equivocadamente se hubiese referido el primero. Todo quedaría zanjado amistosamente. Pero cuando un periódico, con malicia y deliberación, d·a a la publicidad hechos falsos, entonces todo trato y relación con semejante periódico se hacen imposibles; sería desmoralizador, sería tolerar un mal grave para el que toda complacencia ofrecería serios peligros. Quiero decir algo más en mi caliR dad de senador y de Presidente del Senado. Nada hay que ocurra en este Senado-excepto, desde luego, las cosas cuyo secreto prescriben los Reglamentos,que los periodistas no puedan averiguarlo de mí. Me conocen demasiado y saben que yo soy a manera de un libro abierto. No creo en la politica de ocultación o secuestro de la verdad ante el país, y, por lo tanto, pued·en :venir ·a mí, y asf lo han hecho en muchas ocasiones, y los he tratado con absoluta confianza, y les he dicho lo que pienso sobre lo que me han preguntado. Muchas veces les he dado hasta informaciones que no debía dar, confiando en la honradez del periódico o de los que se han acercado a mí, quienes han prometid"O no darlo a la publicidad. He pedido que en la información no se mencionaran nombres ; esto lo saben muchos periodistas; de tal 1917-SESióN 87.• SENADO DE-FILIPINAS 797 manera que nunca hubo en mí deseo de privar de información a la Prensa, antes bii:!n un anhelo de que el país estuviera plena y debidamente informado. Creo, señor Presidente, llegado el momento de que el país exija una rigurosa veracid'ad a todos aquellos que ostentan el derecho, y, por tanto, han contraído voluntariamente el deber de servir al publico info:r:maciones y noticias. Es todo cuanto tengo que decír sobre el particular. LOS FRAUDES ELECTORALES COMETIDOS EN EL SEXTO DISTRITO SENATORIAL Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido, para mañana, una orderi especial, sobre los hechos descubiertos por el Comité investigador en el Sexto Distrito Senatorial. Sr. QUEZON. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Sr. CAPISTRANO. Se ha presentado un informe ante el Senado, del cual creo que se han repartido · copias a los miembros de esta Cámara, a fin de ahorrar a los mismos parte de su trabajo, evitándoles, en lo posible, la lectura de dicho informe escrito. Sr. QUEZON. ¿No ha enviado la Mesa ese informe al Comité de elecciones? Sr. CAPISTRANO. Creo que se ha referido. Sr. QUEZON. ¿Está devuelto ya por el Comité? Sr. CAPISTRANO. Todavía no. Sr. QUEZON. Y o creo que el procedimiento aquí es el siguiente : el Senado ya tiene conocimiento oficial de ese informe y, siendo así, los senadores deben enterar de los antecedentes que rodean al caso al Comité de Elecciones, y dicho Comité, si es que llega a un acuerdo, puede pedir que se discuta el asunt'J · ante el Senado. Así es que el presidente del Comité de Elecciones debe convocar a los componentes del mismo, debiendo luego el Comité rendir informe, sobre dicha cuestión, al Senado. Sr. VILLANUEVA. Quisiera hacer constar en el Diario de Sesiones del Senado, que éste hace suyas todas las manifestaciones de su Presidente. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 468 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SoTTO. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime d~I Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 468 de la Cámara de Representantes, a que se refiere el Informe No. 70 del Senado, emitido por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales. El PRESIDENTE. Es mejor que el Secretario lea el Proyecto de Ley. El SECRETARIO: LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS DOS Y SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL. QUINIENTOS SETENTA Y TRES, TITULADA "LEY QUE PROVEE EL SEGURO MUTUO DE LOS ANIMALES DE LABOR." El Senado y la Cám,.wa de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatu1·a y poi· autorida.d. de la mist"nG decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, de modo que diga lo siguiente: "ART, 2. La administración de la asociación estará investida en una junta compuesta del Director de Agricultura como presidente, el Tesorero Insular y un ciudadano de las Islas Filipinas que sea versado y esté interesado en la agricultura, como vocales. Dicho último vocal será nombrado por el Gobernador General, confirmándose su nombramiento por el Senado. Los miembros de esta junta servirán sin retribución, pero tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje verdaderos y necesarios cuando estén dedicados al desempeño de sus deberes de acuerdo con esta Ley. La Junta Aseguradora por medio de su presidente podrá delegar sus deberes referentes a la tasación y avalúo de los animales que se desean asegnrar a las personas que dicho presidente crea convenientes para el pronto cumplimiento de los fines que persigue esta Ley. Esta tasación y avalúo por los delegados tendrán fuerza y vigor tan pronto sean aprobados por la Junta Aseguradora." ART. 2. Por la presente se .reforma el artículo siete de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: ' 1ART. 7. Después de haber sido admitido un animal para el seguro, con arreglo a la presente, no será rechazado en IG sucesivo por razón de edad, pero no será admitido al soli· citarse el seguro de conformidad con la presente ningún carabao de más de quince o menos de tres años de edad, ni ninguna vaca mayor de doce años de edad o menor de tres años." ART. 3. Esta Ley tendrá e.fecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar este asunto. MOCIÓN QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere este asunto en sesión del Senado mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) BREVE INFORME ORAL DEL .SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente: se trata de la Ley sobre Seguro de Animales. El Comité apenas necesita hablar sobre la importancia de este Proyecto de Ley. . Su importancia y trascendencia saltan a primera vista, por tratarse de una necesidad sentida de hace muchísimos años, necesidad que cree 798 DIARIO DE SESIONES el Comité debe ser satisfecha por medio ile unn sabia y. previsora medida legislativa en beneficio no sólo de los agricultores, sino de toda nuestra agricultura a la que es preciso salvar de los peligros que la amenazan. Por tanto, señor Presidente, él Comité recomienda la aprobación del Proyecto de Ley, con las enmiendas introducidas en el mismo. RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: como representante de una provincia ganadera, quisiera enterarme bien de este Proyecto de Ley, en razón a su grandísima importancia. Sr. SoTTO. Para tranquilizar al Senador por el Primer Distrito (Sr. VILLAMOR), voy a darle algunas explicaciones en cuanto a la µaturaleza del proyecto. Éste vino de la Cámara de Representantes, y, al recibirse por el Senado, la Mesa lo endosó al. Comité de Agricultura y Recursos Naturales, el cual lo aprobó. De este Comité ha pasado al Comité más numeroso del Senado, que es el Comité de Hacienda, el cual también lo aprobó. De manera que viene este proyecto recomendado por dos Comités. Voy a permitirme decirle también que se había aprobado en una de las legislaturas una ley, pero no se había votado ninguna cantidad para llevar a efecto las disposiciones de la misma ; y ahora viene la Cámara de Representantes con este bill a suprimir aquella disposición, votando mil pesos para las atenciones a que se refiere la mencionada ley. Es todo, y supongo que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) tendrá confianza en el Comité de Agricultura. Sr. VILLAMOR. No es que me falte confianza, señor Presidente. Estoy seguro de que ambos Comités ha· brán desplegado todos sus esfuerzos para que la ley sea buena; pero en este asunto hay detalles que creo necesario estudiarlos bien, para que la medida responda perfectamente a los hechos. Estoy enterado de la primitiva legislación sobre materias de esta naturaleza, y sé que aquélla disponía que, para que tuviese efecto la ley y pudiera ser aplicada, era necesario que hubiese cincuenta cabezas de ganado, cosa que no es posible, en primer 1 ugar porque el procedimiento para el registro es tan defectuoso y dificil, que no es posible que los ganaderos puedan hacer registrar debidamente su ganado, en tiempo tan corto. Había necesidad de que transcurriesen diez, quince o veinte años, para llenar e~te requisito esencial en la ley anterior. Segundo; no se ha señalado en ninguna legislacióñ la parte proporcional que debía pagar cada ganadero, cuando llegase a morir algún animal de los registrados. Tercero ; fa ley anterior señala como cuota de contribución para el ganadero tres pesos, desde una cabeza a cinco; diez peSos desde cinco a diez, y asi sucesivamente, de tal manera que el ganadero que tiene menos ganado registrado paga más que el que tiene- mayor número de cabezas. Resulta de esto una gravisÍma injusticia, y por esa injusticia los ganaderos no quieren registrar sus animales en esa sociedad de seguros. Por estos motivos, yo pediría que se estudiase este nuevo proyecto, porque si éste ha d~ ser una mera ampliación de la .anterior legislación, seria una medida enteramente inútil. Se ha visto que, desde 1914 en que se ha aprobado la ley, hasta ahora, no se han registrado en esta sociedad ni siquiera veinte cabezas de ganado de labor. Sr. VILLANUEVA. Yo quisiera presentar la cuestión privilegiada, ~eñor Presidente. Quisiera ... MOCIÓN VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Mi proposición,' señor Presidente, es que se distribuyan copias del Proyecto de Ley, a fin de estudiarlo bien. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Hay la moción de que se distribuyan copias de dicho proyecto. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. La moción es que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ningun8. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 12.10 a. m. SUMARIO· MIJ!:RCOLES, 7 DE FEBRERO DE 1917-SESION as.· Apertura de Ja 1esión.--Se dispensa la lectura de la lista 1 del acta de la sesión antertor.-Despacho de los asuntos que eatán sobre la mesa del Presidente: llensajes de la Cámara de 11.epreaentantes, Estudio de 101 proyectos Informados por 101 Comités.-Suspensi6n de la sesión.-Reanudación de la 1e1i6n.-Continuaci6n de la discusión del Proyecto de Ley No. '88 de la Cámara. de Representantes.-Cueatión de orden suscitada por el Br. Sotto.-Decf.&16n de la ltesa.-Enmienda Villamor,-El Sr. Villamor razona su enmienda.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Cuesttón de orden planteada. por el Sr. Satto.-Dectsión de la J![eaa.-El Sr. Sisan suscita una cuestión de orden.-Decisión de la llesa.---Disourso del Senador López en contra de la enmienda Villamor.-La enmienda Vlllamor es rechazada.-Aprobaci6n del proyecto, en tercera lectura.-Considerac16n del Proyecto de Ley No. 49 del Senado.-Informe oral del ponente, Sr. Singson Encarnaci6n.-El Sr. Clarin formula alronos ruegos parlamentarios.-EI Sr. nustre formula un ruego parlamentario.-El Sr. Ilustre pide una aclaradón.-Enmienda Slngson Encarnact6n. Es aprobada.-Tercera lectura y aprobac16n del Proyecto de Ley No, 49 del Senado.-Tercera lectura y aprobac16n del Proyecto de Ley Ko. 85 del Senado.-Posposic16n de la continuación del debate sobre el Proyecto de Ley Ko. 92 de la Cámara de Representantes.-Koci6n Veloso, de reconsiderac16n. Es aprobada.-Otra enmienda Veloso. Es aprobada.-Aprobacl6n del Pr.pyecto de Ley JJo. 85 del Senado, tal como ha quedado enmendado.-Kocl6n Villanueva, para la creaci6n de un Comite Especial. Es aprobada.-Koci6n Singson Encarnaci6n. Es rettrada.-Su ... pensi6n de la sesl6n.-Reanudaci6n de la sesi6n.-Suspensi6n de la sesión.-Reanudaci6n de la sesl6n.-Pet1ciones y memoriales.-Proyecto de Ley en primera lectura.-Constituoi6n del Senado en sesi6n ejecutiva.-11.eannda· c16n de la 1e1l6n pública del Senado.-Koci6n .&ltavás. Es aprobada.-Otra moci6n .&ltavás. E1 aprobada.-Ruegas parlamentarios del Sr. nustre.-Kantfestaci6n de la Kesa.-El Sr. Dustre opresa su opini6n.-Enniienda Altaris, al titulo del proyecto. Es aprobada.-Tercera lectura y aprobac16n del Proyecto de Ley Ko. 92 de la Cámara de Jl.epresentantes.-Consideracl6n del Proyecto de Ley Jlo. 217 de la Ci.mara de Representantes.-Informe oral del Sr. Sison.-El Sr. Clarin formula un ruego parlamentarlo.-:Discurso del Sr. Clarin, en contra del Proyecto de Ley Jlo. 227 de la Cámara de Jl.epresentantes.-Informe oral del Sr. Sison.-El Sr. Clarin formula un ruego parlamentarlo.-:Discurso del Sr. Clarin, en contra del Proyecto de Ley No. 227 de la Cámara de Bepreaentantes.-EI Sr. Sisen formula un mego parlamentario.-Tercera lectura y aprobaci6n del Proyecto de Ley JJo. 12 de la Cámara de 11.epresentantea.-Tercera lectura y aprobación del Pro:recto de Ley No. 58 de la Cámara de Representantes.-Traslado de los Proyectos de Ley Jlos. 628 y 847 de la Cámara de Representantes, al Comité de Hactenda.-Conslderaci6n del Proyecto 4e Resoluci6n Conjunta JJo. 8 del Benado.--Tercera lectora y aprobacl6n del Proyecto de Resoluc16n Conjunta No. 8 del Senado.Consideraci6n del Proyecto de Resoluc16n COJ&Jnnta Jlo. 9 del Senado.-Tercera lectora y aprobaci6n del Proy.ecto de Resolución Conjunta Jlo. 9 del Senado.-Consideraci6n del Proyecto de Resolucl6n Conjunta JJo. 10 del Senado.-Tercera Lectura y aprobaci6n del Proyecto de Resoluct6n Conjunta No. 10 del Benado.-Nombramiento de un Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley Jlo. 85 del Senado.---CoDBideraci6n. del Proyecto de Ley Jlo. 4Uli de la Cámara de 1Lepresentantes.Tereera lectura y aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 4Ui de la Cámara de Represent8:ntes.-Considerac16n del Proyecto de Ley lfo. 109 del Senado.-Informe oral del Sr. Villamor.-Tereera lectura y aprobaci6n del Proyecto de Ley lfo. 109 del Senado.-lfombram.iento de Comlte Especial.-Jfoc16n Guevara.-Traslado del Proyecto de Ley Jlo. 818 de la Cámara de Bepresentan.tes, al Comité de Haclenda.-Koc16n Sotto, sobre devolución de proyectos. Es aprobada.-Levan.tamtenÍo de la sesi6n. Se abre la sesión a las 10. a.m., bajo la presidencia del Sr. Guanco, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista, y del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objecián.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista, y del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 3 de febrero de 1917, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley (S. No. 65) del Senado, titulado: "Ley que declara disoluble el matrimonio y se~ala las causas de divorcio." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secretario de ta.. Cámara. de Repnacmtantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 38) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley regulando los sueldos de los maestros de las escuelas públicas, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Climara de Repreaent.antea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 799 800 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Feb1·ero 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R, No. 245) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que faculta al Gobe1·nador General de las Islas Filipinas, para adquirir por compra la hacienda conocida por 'Capellanía de la Iglesia Católica de Malabón,' situada en el municipio de Malabón, Rizal, bajo ciertas condiciones, que destina fondos al efecto y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, · (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secrcta·r-io tU la Cá-mara de Repre1enlantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. E~ .. PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 5, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese HoDorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 580) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley enmendando los artículos setecientos setenta y nueve y setecientos ochenta y tres derogando los artículos setecientos ochenta y setecientos ochenta y uno del Código Administrativo, agregando un artfculo número setecientos ochenta y nueve sobre vacaciones de presidentes de sanidad y de divisiones sanitarias." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Febrttro 5, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representa.ntes aprobó el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 591) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al municipio de Iloílo pua emitir obliFebr61'o 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me "ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el .5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 643) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley de Defensa Nacional." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEVA Secreta.ria de la. Cáma.ra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Febrero 5, 1917. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 644) dé la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que regula el ejercicio de la optometría, crea la Junta Examinadora de Optómetras y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEVA Secrst.at'io de la Cámara. de Represen.tG-ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDELTE. Al Comité de Sanidad. Febrero 5, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febryo de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 647) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que apropia fondos para la construcción de sistemas de caminos vecinales y que provee a otros fines." Muy respetuoaamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretan-io cH la Cámani de Represen.tantSB Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Febrero 6, 1911. gaciones en la suma de doscientos cincuenta mil dólares, SEÑOR PRESIDENTE: moneda de los Estados Unidos, con el fin de obtener fondos Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Hopara la construcción de alcantarillado y medios necesarios . noi·able Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el de desagüe, instalación de un sistema de abastecimiento de l.º de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. aguas y construcción de edificios para escuelas públicas pri- No. 3) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso marias en dicho municipio en virtud del artículo once de del Senado: la Ley del Congreso aprobada el veinte y nueve de agosto "Ley que aprueba el Código Correccional." de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el Muy respetuosamente, propósito del pt¡eblo de los Estados Unidos con respecto a (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas Secreta.ria de la Cámr.a.ra de Representantes y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Islas.'" El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la CWm.ara. de Representantes Al Honorable PRESWENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 6, 1911~ SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1917 el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 1917-SESióN 88.• SENADO DE FILIPINAS .801 386) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone nueva valuación de loa terrenos ganados al mar, situados en la Ciudad de Manila, frente a la Bahfa.'' Muy res:Petuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario d6 la CWmaru tU Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Re"Ley para proveer el arrendamiento y desarrollo de los terrenos carboníferos en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta.río de la Cli11'141'"a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 6, 1911. cursos Naturales. SEÑOR PRESIDENTE: Febrero 6, 1911. SE1'l'OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que- la Cámara de Representanill!s aprobó, el 6 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 565) de la misma, respecto· al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFA.EL VJLLANUEVA Seiretario de la Cámara de Represntantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 6, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 626) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para o'6ras públicas y mejoras permanentes en el Departamento de Mindanao y Sulú." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFA.EL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantea Al Honorable PRESmENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Febrero 6, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 631) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley para constituir la Compañia Carbonera Nacional." · Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 6, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 632) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: · 196191-61 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ~se Honoro.ble Cuerpo, que Ja Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 640) de la ni.isma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el Capítulo XV del Código Administrativo, conocido por "Ley de licencias." Muy respetuosamente, (Fdo). RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta.ria de la Ctimam de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 6, 1917. SEROH PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 656) de la misma, respecto al .cual ee solicita el concurso del Senado: · "Ley que reforma el artículo dos mil ciento diez y seis y el párrafo primero del articulo dos mil ciento treinta y tres de la Ley conocida por 'Código Administrativo,' y que provee a otros fines." (Sobre clasificación de los municipios, número de concejales y remuneración del vicepresidente y concejales.) Muy respetuosamente, (Fdo). RAFAEL VILLANUEVA Secreta.ria de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 657) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza a las juntas provinciales para establecel' y administrar sistemas de riego, y que provee a ortos fines." Muy respetuosamente, · (Fdo). RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Climara de Representantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE; Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ, NO. 86 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916, los Proyectos de Ley Nos. 85 y 45, del Senado titulados: 802 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos para ayudar y proteger a los graduados en el Colegio de Agricultura," y "Ley que concede a los graduados del Colegio de Agricultura derecho a solicitar préstamos del Gobierno, que apropia la suma de veinte mil pesos para dicho objeto, y que provee a otros fines," los ha examinado y tiene el honor de devolverlos informados al Senado, con la recomendación siguiente: Que sean ~efundidos en el adjunto proyecto redactado por el Comité. Este Proyecto de Ley, al miamo tiempo que otorga protección a los graduados en el Colegio de Agricultura, tiende a promover el desenvolvimiento económico del pais. Poco conocidos aún los métodos científicos de agricultura e inculcada en la mente de la generalidad la idea de que este ramo de la actividad es propio solamente de los hombres de inferior inteligencia, es deber del Gobierno desarraigar tan perniciosa idea y demostrar al pueblo las ventajas de una agricultura basada en principios cientificos. Muchos de los alumnos que ingresan en el Colegio de Agricultura del GoJ:>ierno tienen por suprema aspiración el ocupar puestos oficiales al terminar sus estudios, y esto quizas obedece al pensamiento que abrigan de que, una vez que hayan salido del Colegio, no encontrarán campo de acción en donde puedan desarrollar sus conocimientos y actividades por falta de recursos. Si el Gobierno desea dignificar al agricultor y condenar la empleomanía, vicio que corre nuestra juventud, no debe alentar la esperanza del alumno de contentarse con un· empleo oficial al terminar sus estudios, sino que debe proporcionarle medios para dedicarse de lleno a buscar honradamente la vida y mejorar de situación, en el ramo de Ja ciencia a que eSpecialmente se ha dedicado. Estamos cansados de oir que debemos dar impulso al desenvolvimiento de nuestras riquezas naturales y especialmente a la agricultura, y creemos llegado el momento de hacer algo positivo en este ramo de la producción nacional encausándola por derroteros verdaderamente cientificos, y condenar para siempre los métodos rutinarios que hasta hoy hemos seguido en relación con la explotación de nuestros terrenos agrícolas. Pues bien, a este fin tiende el proyecto que se somete al Senado o sea el de proporcionar a los jóvenes que habiendo sido educados técnicamente en nuestras escuelas agronómicas, y que desean seguir su carrera, se les suministre la ayuda necesaria para que puedan realizar sus aspiraciones, con Jo cual habremos sonseguido, de un lado evitar el que aspiren a posiciones oficiales y de otro ofrecerles campo adecuado al desarrollo y práctica de sus conocimientos agrícolas, en provecho propio y del país. Por estas consideraciones, el Comité, dando por refundido en el presente los Proyectos Nos. 35 y 45 presentados por los Senadores Clarín, y Liongson, respectivamente, recomienda la aprobación del adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Presidente lntni?tQ; Comité de Hacienda (Fdo.) Jost A. CLARIN Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITt NO. 87 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 27 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 56, del Senado, titulado: "Ley que autoriza el establecimiento de una central alcoholera en la provincia de Cápiz, bajo la administración de una junta, y que apropia un millón de pesos para dicho fin," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación •iguiente: Que la consideración del referido Proyecto de Ley sea pospuesta hasta el siguiente periodo de sesiones. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEHÓN SOTTO Preriln.te Interino, Comité de Ha.cimda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 88 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó en 15 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 22, del Senado titulado: "Ley haciendo obligatOrios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informad<> al Senado, con la recomendació~ siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO GUEVARA Presidente, Comité de lmtruooi6n PllbUca. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 89 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial del Proyecto de Ley (S. No. 5), al cual se trasladó en 14 de noviembre de 1916, titulado: "Ley para permitir que en todos los municipios organizados de acuerdo con el Código Municipal (Ley No. 82), se establezcan escuelas nocturnas exclusivamente para los obreros." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado ·al Senado, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado, sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEollo GUEVARA Presidente, Comité Especial sobre el Proyecto de Ley del Senado No. 5 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COM'JTt NO. 00 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó, en 16 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 415, de Ja Cámara de Representante!f titulado: "Ley enmendando el articulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y dos titulada 'Ley que reglamenta la rotulación, venta y anuncio de medicinas patentadas y de propiedad particular, los aparatos, artículos terapéuticos fraudu\entos y para protección de los habitantes de las Islas Filipinas, contra la explotación de dichos artículos.'" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomEindación siguiente: 1917-SESióN 88.• SENADO DE FILIPINAS 803 Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprimase el último párrafo del articulo primero, líneas 5 al 8, página 3. Respetuosamente sometido, (Fdo.) F. LIONGSON Presidente, Comité da Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORD DE COMITÉ NO. 91 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 16 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 7, del Senado titulado: "Ley para permitir la revisión de las causas criminales definitivamente falladas, bajo ciertas condiciones." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Cale.ndario del Senado. INFORME DE COHlTi: NO. 92 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Seguridad Nacional, al cual se trasladó, en 5 del actual, el Proyecto de Ley No. 109 del Senado, presentado por el Senador Sotto, en- dicho día, titulado: "Ley para definir y castigar el espionaje, dentro del territorio de las Islas Filipinas," después de haberlo estudiado, tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 7, página 1 del proyecto, sustitúyase la conjunción copulativa "y" con la conjunción disyuntiva 140." En la línea 9, página 1 del proyecto, después de la palabra ºdefensa," póngase una "coma" (,) luego las palabras siguientes: "por parte de las autoridades civiles, militares, o mixtas de civiles y militares" seguidas de una "coma" (,), En la página 2 del proyecto, después del artículo 2 del mismo, o sea, después de Ia linea 7 de dicha página, insértese un artículo que diga lo siguiente: "ART. 3. Por la presente se derogan todas las disposiciones, o cualesquiera partes de las mismas, contenidas en la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada "Ley para impedir el descubrimiento de secretos de la defensa nacional," aprobada por dicho Congreso el 3 de marzo de 1911, en cuanto dichas disposiciones o partes de ellas son aplicables a cualesquiera delitos de espionaje cometidos dentro del territorio de las Islas Filipinas, y se decreta que todos los delitos de espionaje, tales como quedan definidos en la presente Ley, serán juzgados de acuerdo con las disposiciones de la misma." Conviértase el artículo 3 del proyecto en artículo 4, sustituyendo la cifra "3" que hay en la línea 8 de la página 2 de dicho proyecto con la cifra "4." La oportunidad, señor Presidente, del adjunto proyecto salta a la vista; las presentes circunstancias anómalas por que atraviesan los Estados Unidos, y con dicha nación las Islas Filipinas, requieren la pronta aprobación dei Proyecto Sotto. Debemos todos velar por la seguridad nacional de nuestras defensas, y, en este sentido, el adjunto proyecto, no solamente es oportuno, sino también de urgente necesidad. Por las razones expuestas, el Comité de Seguridad Nacional somete al Senado el Proyecto arriba mencionado, con las enmiendas propuestas, y pide que el mismo sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presüknte, Comité de Seguridad Nacional Al Honorable PRESIDENTE DE;L SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INl'OlUIB DE COMITJf: NO. 93 SEÑOR PRESIDENTJC: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 18 de diciembre de 1916, el Proyecto de Ley No. 33, del Senado titulado: "Ley que destina medio millón de pesos para constituir un fondo que se denominará 'Fondo de empréstitos provinciales y rñunicipales para la construcción de casas gobiernos,'" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que dicho Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, · (Fdo.) FILEKÓN SOT'l'O Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITJf: NO. 04 SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité de Seguridad Nacional, habiendo tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley arriba numerado, 11Ley que enmienda la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis," tiene el honor de devolverlo al Senado, con la recomendación de que sea aprobado, con las enmiendas siguientes: l.º Que se suprima todo el artículo 4 del proyecto; y 2.º Que el punto final, después de la palabra "filipinos," en la línea 23, página 3, del proyecto se convierta en coma, y se ponga inmediatamente después de ella, la siguiente cláusula: "ni el uso de- los emblemas y divisas . personales usadas por los guerrilleros filipinos con ocasión de sus últimas guerras." El referido Comité, señor Presidente, consecuente con la recomendación contenida en el informe aprobado por esta Cámara, sobre el biU Sotto, de que sea permitido el despliegue de la bandera filipina dentro del hogar, Se apresura a recomendar la aprobación del proyecto que aquí estarnos considerando, proyecto, que, además de animar a los filipinos a mantener su aspiración a una vida libre e independiente, previene a los mismos que solamente llegaremos a gozar completamente de ella mediante el uso prudente que hagamos de los poderes que se nos confía. Contiene, además, el proyecto, señor Presidente, el permiso legal de usar en cualquiera ocasión y poder ostentar en todo momento los emblemas y divisas personales de loa guerriJleros filipin06. El fundamento de esta innovación está en el deseo de todos los sob;revivientes de aquel1as sangrientas luchas por la libertad de Filipinas, de conservar aquellos distintivos personales que los animaron a entrar en lisa y los mantuviéron en la lealtad, ya que la ostentación de tales distintivos no puede provocar ni malquerencia de los extraños, ni menos, desórdenes de carácter público. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAHOR Presidente del Comit8 de Segurilad Na.cio1ral Al Honorable PRESIDiNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. 804 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, INFORME DE COMJTt NO. ~::¡ SE~OR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 9 de enero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 231), titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para convocar una elección para presidente municipal, en cualquier municipio organizadD dentro del Departamento de Mindanao y Sulú,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Com.ité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITt NO. 06 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó en 7 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley No. 38, de la Cá· mara de Representantes titulado: "Ley regulando los sueldos de los maestros de las escuelas públicas, y para otros fines," lo ha exam!nado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO GuEVARA Presidente, Comité de lnstruccWn Pública Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 117 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual ee trasladó, en 1.0 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley No. 630, de la Cámara de Representantes titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado en la forma siguiente: PROYECTO DE LEY NO. 6!W DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 1 Presentado por el Comité de Obras Públicas, con informe (J. C. R. NO. 78, 4.• L. F.), en euatitución de los C. R. Noe. 88. 40, 68, 71, 78, 78, 182, 188, 189, 162, 167, 171, 172, 174, 181, 186, 206, 208, 217, 224, 889, 868, 404, 484, 436, 439, 446, 448, 449, 468, 474, 477, 478, 479, 483, 498, 494, 496, 602, 603, 606, 638, 643, 647, 663, 666, 660, 681, 584, li68, 588, 672, 678, 603, 608, 609 y 614. el 27 de enero de 1917. Apro· hado por La CAmara, el 29 de enero de 1917] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS Y MEJORAS PERMANENTES El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas C01l8titu1doa en Legislatura y por autoridad de la0 misma dec!retan: ARrlCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular procedentes de la venta de bonos para obras públicas o mejoras permanentes, y a falta de los mismos de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para las obras públicas y mejoras permanentes que a continuación se mencionan, y para otros fines del gobierno insular: OBRAS PÚBLICAS (a) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de carre-teras y puentes en las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que mediante resolución de la junta pro-vincial garanticen mediante consignacio· nes anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actual· mente o que se construyan en lo sucesivo y que se declaren como tales por el Di· rector de Obras Públicas, incluyendo la construcción, mejora y conservación de las carreteras y puentes en las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizada en virtud de la Ley Provincial Especial, y se distribuirá proporcionalmente al número de cédulas expedidas en cada provincia en el año 1916 .......................... 'P'l,500,000.00 ( b) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria la conservación de carreteras y puentes en las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos y que me· diante resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anua· les continuas el establecimiento de un sistema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente o que se construyan en lo sucesivo y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, y en las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas según la Ley Provincial Especial, que se distribuirá a discreción del Comité com· puesto del Secretario de Comercio y Co· municaciones, del Secretario del Interior y del Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones del Senado, y en ausen· cia de éste del Presidente del Comité de Obras Públicas de la Cámara de Repre· sentantes 1,000,000.00 (e) Para la construcción, mejora y, donde sea necesaria, para la conservación de carre· teras interprovinciales y puentes, incluyendo las carreteras y puentes que unen una costa con otra de una misma pro· vincia, entre las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, y que me· diante resolución de la 'junta provincial correspondiente garanticen mediante con· signaciones anuales continuas el estable· cimiento de sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de 1917-SESióN 88." SENADO DE FILIPINAS 805 primera clase construidas actualmente o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, y en las provincias organizadas. según la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, ·que se- distribuirá a discreción del Comité compuesto del Secretario de Comercio y Comunicaciones, del Secretario del Interior y del Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones del Senado y en ausencia de éste, del Presidente del Comité de Obras Públicas de la Cámara de Representantes.... 'Pó00,000.00 Entendiéndose, Que las consignacionea hechas en los párrafos (a), (b) y (e) se invertir,n, bajo la aprobación del Secre~ tario de Comercio y Comunicaciones, en la construcción, reparación y conservación de carreteras y puentes, en armonía con el plan general de comunicaciones, y para cooperar con las lineas férreas del Gobierno, donde las hubiese: Entendil• dose, además, Que en las provincias en donde las comunicacionea fuesen principalmente marítimas, la cantidad que a las mismas pueda ser asignada, de acuerdo con esta Ley, se podr' invertir en la adquisición y conservación de vapores o lanchas cuando tu\.iesen expresa autorización para ello del Secretario del Interior. (d) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragado1 en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores, la construcción y conservación de caminos que cruzari los terrenos insulares contiguos a los muelles y de las carreteras que conduzcan a dichos terrenos, que se distribuirá a discreción del Comité compuesto del Secretario de Comercio y Comunicaciones, del Secretario del Interior y del Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones del Senado, y en ausencia de éste, del Presidente del Comité de Obras Públicas de la Cámara de Representantes e incluyendo, además, la construcción de cobertizos para depósitos de mercancias en los muelles del gobierno insular ............................................................ 600,000.00 Entendiéndose, Que, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplenamiento de propiedad particular a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el costo será pagado por el dueño del terreno en pagos anuales que no excederán de cinco años. ( •) Para la perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo necesario, para el estudio y construcción de cisternas y sistemas municipales de abastecimiento de aguas, y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados, que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias o municipioa interesados, incluyendo los organizados según la Ley Provincial Especial, adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra, que se distribuirá a discreción del Comité compuesto del Secretario de Comercio y Comunicaciones, del Secretario del Interior y del Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones del Senado, y en ausencia de éste, del Presidente del Comité de Obras Públicas de la Cámara de Representantes: Entendiéndose, Que los fondos consignados para las provincias y municipios, para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ingresará en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya fijado el importe de la misma: Entendiéndose, además, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare un fracaso, les serán devueltas las cantidades gastadas............. .................................. 'P'&00,000.00 (/) Para los gastos en la investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas y el estudio de proyectos para controlar los ríos presentadas al Consejo de Riego ................................................................ 80,000.00 (g) Para la reconstrucción y mejoras de edificios públicos. ........................ 60,000.00 (h) Para la continuación de las mejoras permanentes del solar y del edificio de aduanas de Iloilo.... ............................. 38,000.00 Total para la Oficina de Obras Pú-. blicas ........................................ 4,228,000.00 OFICINA DE EDUCACIÓN (i) Para la construcción de edifie1.os de materiales fuertes con techumbre de hierro galvanizado con destino a escuelas centrales e intermedias y escuelas agrícolas en los municipios organizado<:. con arreglo a' la Ley Número Ochenta y dos, de las provincias organizadas según la Ley Número Ochenta y tres, que se ha de distribuir a discreción del Secretario de Instrucción Pública...... 800,000.-00 (;) Para el terraplenado y mejoras del terreno ocupado por la Escuela Normal, Dormitorio de Niñas y la nueva planta de la Escuela de Artes y Oficios en Manila 16,000.00 (k) Para la construcción de un comedor y dormitorio en la Escuela Agricola en Muñoz.. 20,000.00 806 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, (l) Para un sistema de irrigación en la Escuela Central de Luz6n, Nueva :tcija, avaluada en K0,000 en tres asignaciones anuales.... 'P20,000.00 (m) Para la construcción de un edificio para la Escuela de Artes y Oficios........ 150,000.00 (n) Para la compra de un solar y construcción de un edificio para la Escuela Náutica de Filipinas .................................................... 60,000.00 (o) Para la construcción de escuelas provinciales y escuelas agrfcolas experimentales, bajo la condición de que cada provincia que reciba tal ayuda apropie una suma igual o mayor a la dada por el gobierno insular ......................................... 150,000.00 Total para la Oficina de Educación...... 715,000.00 HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS (p) Para el servicio de agua artesiana, su elevación y distribución en el Hospital.... (q) Para la instalación y funcionamiento de una máquina y cámara refrigeradora ..... . (r) Para el drenaje, terraplenado y nivelación de los terrenos del Hospital... ................... . (a) Para. la conservación y reparación del edificio principal y todos los anexos .......... . Total para el Hospital General de Filipinas ......................................... . OFICINA DE LA CONSTABULARIA (t) Para la terminación de la cocina y comedor y la construcción de un pozo séptico en la casa de la Constabularia en Bontoc ..... (u) Para la terminación del cuartel de Dansalan, Lánao. .......................................... . Total para la Oficina de la Constabulari-., ········································ . OFICINA DE AGRICULTURA (11) Para cerco de la estación experimental de La Carlota .. ·-··················································· (w) Para la construcción de un horno incinerador en el matadero de Sisiman .............. . Total para la Oficina de Agricultura. ... Ol'ICINA. DE SANIDAD (a:) Para la construcción de un departamento de enfermedades contagiosas en el Hospital de San Lázaro ........................... . (y) Para la construcción de un departamento o manicomio de locos en el Hospital de San Lázaro.................... . ...................... . (z) Para la construcción de habitaciones en la colonia de leprosos de Culión ..................... . (a.a.) Para la construcción de una cocina, dispensa, morgue, lav&nderías y terminación del edificio dispensario para el Hospital de las Islas del Sur, Cebú ........................... . ( bb) Para la construcción de un hospital que se denominará Hospital del Norte de Luz6n 1,500.00 10,000.00 7,000.00 20,000.00 38,600.00 2,670.00 1,650.00 4,320.00 2,600.00 1,250.00 3,750.00 57,000.00 60,000.00 10.000.00 16,000.00 que deberá edificarse en una de las provincias del norte de Luz6n, que será designado por el Director del Servicio de Sanidad, con la aprobación del Gobernador General....... .................................... Pl50,000.0'J (ce) Para la construcción de un edificio para la administración del Hospital de Butuan... 6,000.00 (del) Para la terminación de la construcción y mejora del edificio del Hospital de Leyte, en Tacloban.................................................... 16,000.00 (ee) Para completar la suma necesaria en relación con la construcción de un hospital de Cuyo, Palawan, dispuesta por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y tres.... 4,000.00 Total para la Oficina de Sanidad..... 816,000.00 UNIVERSIDAD DE FILIPINAS (1/) Para la construcción de una cocina y comedor, mejora del camino que conduce a la escuela, instalación de un sistema de aguas y terminación del campamento de estudiantes de la Escuela Forestal de Los Baños ............................................................. . (gg) Para el terraplen del sitio ocupado por el edificio de la Universidad de Filipinas ... Total para la Universidad de Filipinas OFICINA DE COBREOS (hk) Para la construcción, reparación y mantenimiento de las lineas telegráficas y submarinas y para la construcción, reconstrucción y reparación y manteni· miento de estaciones de telegrafias sin 7,500.00 10,500.00 18,000.00 hilos ................................................................ 100,000.00 Entendiéndose, Que siempre que sea conveniente para los intereses públicos y las juntas provinciales de las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Ochenta y tres, incluyendo las provincias de Batanes, .Mindoro y Palawan, destinasen fondos para el establecimiento de líneas telefónicas, la consignación que aquí se hace estará disponible para ayudar a dichas provincias con una suma que no exceda de los dos tercios del costo de cada proyecto. ( ii) Para la reparación del edificio de Correos de Manila...... ........................... 25,000.00 Total para la Oficina de Correos 126,000.00 Ol'ICINA DE CIENCIAS (ij) Para la construcción de un cuarto para la sangría y operación de los animales que se usan para la fabricación de sueros para la vacuna, y para un callejón sanitario para el laboratorio de sueros...................... 8,000.00 Total para la Oficina de Ciencias.......... 8,000.00 1917-SESlóN 88.• SENADO DE FILIPINAS 807 OFICINA DE LA TESORERfA INSULAR (kk) Para la ampliación y mejora del tesoro subterráneo de Corregidor.......................... '1"26,000.00 Total para la Oficina de la Tesorería Insular .................................................... 25,000.00 Total de las consignaciones hechas para este articulo.................................. 6,478,670.00 ART. 2. Por la presente se concede autorización para la construcción de un edificio para oficinas y salas legislativas, así como para los demás oficinas del Gobierno, que el Gobernador General designe, que estará situado en la Plaza McKinley, en la Ciudad de Manila, y que se construirá con fondos obtenidos del préstamo del fondo del Patrón Oro, de conformidad con el inciso (e) del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, tal como está reformado: Entendiéndose, Que en el año mil novecientos diecisiete no se expendirá en esta atención una suma que exceda de Quinientos mil pesos (.,,500,000): Y entendiéndose, además, Que el Director de Obras Públicas, sujeto a la dirección, iiupervisión y control del Secretario de Comercio y Comunicaciones, puede emprender la construcción de dicho edificio, ya sea por contrato o por administración, esté o no esté disponible inmediatamente el importe total necesario para la terminación del edificio, no obstante las disposiciones en contrario de cualquier ley vigente: Y entendiéndose, finalmente, Que una décima parte de la cantidad necesaria para dicha obra y sus intereses por el período de diez años, se considerará que está consignada anualmente del superávit general del gobierno insular. - ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley que queden sin gastar hasta el treinta de junio de mil novecientos dieciocho, serán revertidos a los fondos no apropiado& de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda crea que los ingresos probables del· gobierno insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien queda autorizado por la presente para suspender en todo o en part:e, provisional o definitivamente, hasta fines del año económico, la construCción de cualquier proyecto o proyectos determinados previstos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. AB.T. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josf MA. VELOSO Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 08 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual se trasladó, en 7 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 626), titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en el Departamento de Mindanao y Sulú," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las siguientes enmiendas: En la página 2, después de la línea 24, insértese lo siguiente: "Varios gastos, 'Pl00,000." En la misma página 2, línea 25, después de las palabras "Suma total" póngase '"P700,000," en lugar de "1"600,000." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ MA. Vm.oso P1·esidente, Comité de Comercio 71 Comunica.cionea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME DE COMITÉ NO. 99 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Comercio y Comunicaciones, al cual se trasladó, en 7 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. ·No. 647), titulado: "Ley que apropia fondos para la construcción de sistemas de caminos vecinales, y que provee a otros fines:'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, y que pase al Comité de Hacienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ MA. VELOSO Presidente, Comité de Comerc"W 11 Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutOs. El PRESIDE\IITE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.35 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.40 a. m. MOCIÓN VILLAMOR. ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que continúe la discusión del Proyecto de Ley No. 468 de la Cámara de Representantes, sobre seguro· mutuo de anímale., de labor, y que la discusión del referido proyecto se haga en sesión del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 468 de la Cámara de Representant.es. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 468 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Para una enmienda, señor President.e. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... Sr. LIONGSON. Para una cuestión de orden, señor Presidente. 808 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. La Mesa ha de informar al Senado, que los senadores que deseen hacer uso de la palabra pueden pedirlo a la Mesa. Sr. VILLAMOR. Deseo presentar una enmienda, señor Presidente. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: Ja cuestión en orden es el informe del Comité de Hacienda, sobre este Proyecto de Ley cuya discusión no ha terminado aún, porque ayer informé como miembro del Comité de Hacienda, y el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ha pedido la palabra para presentar una enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la discusión del Proyecto de Ley No. 468, y cualquier senador que quiera hacer uso de la palabra y lo pida ·a la Mesa, será reconocido. Sr. VILLAMOR. En ese caso, señor Presidente, pido la palabra para introducir una enmienda en el Proyecto de Ley sometido hoy a la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Que el titulo del proyecto se introduzca como título enmendado de la anterior legislación dei artículo 4. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. ·Señor Presidente: para una cuestión de orden. La enmienda al titulo debe hacerse siempre tan pronto como se terminen de presentar las enmiendas propuestas al cuerpo del proyecto. DECÍSIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Se sostiene la cuestión de orden. La enmienda al título no se puede presentar sino después de las enmiendas al cuerpo del Proyecto de Ley, porque el titulo tiene que estar de acuerdo con el proyecto enmendado. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: si no hay enmiendas, pido que sea aprobado el proyecto. Sr. VILLAMOR. Si no hay más enmiendas, señor Presidente, voy a presentar mi enmienda al título. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría presentar ahora su enmienda. Sr. VILLAMOR. Que el título se lea de esta manera: 11Ley que reforma los artículos dos, cuatro, cinco, seis, ocho, etc.," de modo que comprenda la reforma del articulo 4 de la primitiva ley. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: nos oponemos, porque la proposición está fuera de orden. El p.royecto actual trata la enmienda de los articulos 2, 5, 7, 8 y 15 de la Ley No. 2573. No incluye la enmienda del artículo 4, que es el artículo que trata de enmendar el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). · El PRESIDENTE. ¿Qué es lo que pretende enmendar el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLAMOR. Señor Presidente : el Comité de Agricultura y Recursos Naturales presentó un Proyecto de Ley enmendatorio del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes. Este proyecto de la Cámara de Representantes enmienda la Ley No. 2573 sobre seguro mutuo de animales. El Comité de Agricultura y Recursos Naturales del Senado presentó otro proyecto enmendando el proyecto de la Cámara de Representantes. Ahora, propongo una enmienda a este proyecto del Comité de Agricultura y Recursos Naturales del Senado. El PRESIDENTE. Entonces, Su Señoria tiene antes que presentar su enmienda al cuerpo del proyecto, y, después, si se aprueba la enmienda, podrá pedir que se enmiende el título de conformidad con el proyecto enmendado. Sr. VILLAMOR. Entonces voy a presentar ahora mi enmienda al cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Perfectamente. Puede Su Señoría presentar.la. ;.:~:,HENDA VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Que al final del artículo 2 del proyecto, se adicione lo siguiente: "Entendiéndose, igualmente, que siempre que alguna persona deseare ingresar en dicha asociación, deberá pagar una cuota de entrada a razón de cincuenta céntimos por cada animal que desee registrar." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. LóPEZ. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Primer Distrito. EL SR. VILLAMOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. La Ley No. 2573, en su articulo 4, dispone que toda persona habilitada para ser socio, podrá ingresar en la asociación pagando al municipio en donde existe, la cuota de un peso si desea registrar menos de seis animales de labor, de dos pesos st desea asegurar más de cinco y menos de once, de cinco pesos si desea asegurar más de diez y menos de cincuenta, y de diez pesos si desea asegurar cincuenta o más. Esta disposición es muy Injusta para los propietarios de un solo animal o de dos . . . EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Qué artículo de la Ley No. 2573 ha citado Su Señoría? Sr. VILLAMOR. El artículo 4. 1917-SESJóN 88.• SENADO DE FILIPINAS 809 CUESTIÓN DE ORDEN PLANTEADA POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: el artículo 4 citado por el orador no ha sido objeto de estudio ni de enmienda ni en el proyecto de la Cámara de Representantes que ha sido enviado al Senado, ni en el proyecto sobre que han informado los Comités de Agricultura y ·Recursos Naturales y de Hacienda. La enmienda que propone el orador se refiere al artículo 4, y, por consiguiente, si él quiere presentar esa enmienda, debe someter un Proyecto de Ley enmendando el artículo 4. Sr. LóPEZ. El Comité de Agricultura y Recursos Naturales hace suyas las manifestaciones del Sena .. dor por Cebú (Sr. Sotto). Sr. SOTTO. Entiendo, señor Presidente, que no puede ser objeto de enmienda, durante el estudio de este proyecto, otro artículo de la Ley sobre Seguro de Animales que no haya sido o no esté afectado por este proyecto. Si hubiese razón para introducir la enmienda que propone el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), no veo por qué no se babia de poder enmendar toda la ley. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa desestima la cuestión de ·orden. El Proyecto de Ley que está sometido a la consideración del Senado, se titula: 4 •Ley que reforma los artículo~ dos y siete de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, titulada, 4 ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor.'" Y todas las cuestiones que se presenten para enmendar este Proyecto de Ley, referente a la ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor, estarán en orden. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: yo he dicho que est~ disposición que se refiere a las cuotas es injusta para los propietarios de un solo animal, de dos o de un número pequeño de bestias de labor. No tengo necesidad de esforzarme mucho para demonstrar esta injusticia, porque mientras un ganadero que registra un solo animal paga un peso, un ganadero que ha tenido que registrar o que registra miles de animales, no paga más que diez pesos. Y si cada uno de los animales que se registren ha de gozar de los mismos beneficios que reporta la ley, a saber, la indemnización de su valor al propietario, en caso de muerte, el efecto es que habrán de gozar por igual todos los asociados, y es justo que la cuota de entrada, que es el título para entrar en la sociedad, sea también igual para todos. Tal como está redactada la ley a que pongo estos reparos, no parece sino que trata de favorecer a los ricos en perjuicio de los pobres. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: suscito una cuestión de. orden. Se pretende, con la enmienda, adicionar al articulo 2 del proyecto una cosa que más bien debiera ser enmienda al artículo 4 de la ley. Creo que el mejor procedimiento sería introducir un nuevo artículo. El PRESIDENTE. Bien ; la Mesa desea ver la ley Y la enmienda. La Mesa desea saber cuál es la enmienda que se ha presentado. Que el Secretario lea la enmienda. El SECRETARIO: Entendiéndose igualmente, que simpre que alguna persona desee ingresar . . . El PRESIDENTE. ¿Dónde se ha puesto eso? El SECRETARIO: Al final del artículo 2. El PRESIDENTE. Léase todo el articulo 2. El SECRETARIO: Por la presente ae reforma el artículo 2 de la Ley No. 2573 de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Siempre que una persona desea ingresar en dicha asociación, además de pagar la referida cuota, deber' pre· sentar al tesorero municipal una descripción circunstanciada escrita en formularios facilitados por la Junta Aseguradora de cada animal que desee asegurar. El tesorero municipal después de cumplidos los requisitos que marquen los reglamentos que dicte la Junta Aseguradora, notificad. a la persona interesada la admisión o no admisión de los animale1 que deseare asegurar. En el caso de admisión, mediante requerimiento del tesorero municipal, el dueño deberá pagar todo el importe de las primas del seguro al citado tesorero municipal, quien expedirá las pólizas correspondientes. El pago de las primas de seguro deberá hacerse anualmente, por adelantado, y cuando un socio dejare de hacer el referido pago cesará de pertenecer por este motivo a la asociación: Entendiéndose, sin embargo, Que el seguro impuesto en la presente no tendr' efecto, ni entrar' en vigor hasta que la lista de los animales de labor asegurados alcance a diez m.il por lo menos. Tan pronto como se haya reunido este número, el presidente de la Junta Aseguradora expedir' un manifiesto fijando la fecha en que el seguro quedará en vigor, )' ordenará a los tesoreros municipales la recaudación del importe de todas las primas del seguro. EntendiéndoH, iguaJ.. mente, Que siempre que alguna persona desee ingresar en dicha asociación deberá pagar una cuota de entrada a ruón de cincuenta céntimos por cada animal que desee registrar. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La cuestión de orden está so1tenida. Pero la enmienda debe presentarse en forma de un nuevo artículo. Sr. VILLAMOR. Un artículo que se introduzca entre los artículos 2 y 3 del proyecto. El PRESIDENTE. No; debe ser entre el 1 y el 2, y debe ser reproducción del articulo 4, enmendindolo en la: forma que se quiera enmendarlo. Sr. VILLAMOR. Sí, señor Presidente, estoy conforme con eso. Que sea como artfculo 2. 810 DIARIO DE SESIONES FEBRER07, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa enmienda, tal como es presentada hoy? Sr. LóPEZ. El Comité reitera su objeción, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión de orden ya está re· suelta. Puede continuar hablando el orador. CUESTIÓN DE ORDEN PLANTEADA POR EL SR. SOTI'O Sr. SOTTo. Como se trata de un artículo nuevo que no ha sido objeto de estudio por parte del Comité de Hacienda, este Comité propone que la nueva enmienda sea primeramente trasladada al mismo Comité. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Esa es una cuestión de orden nueva. La Mesa no puede ordenar eso. La Mesa sostiene que puede enmendarse este Proyecto de Ley siempre que esté recomendado por cualquier Comité del Senado, de cualquiera manera que afecta a la ley original que provee al seguro de animales. Puede este proyecto enmendarse hasta el punto de presentarse de nuevo la misma ley que viene de la Cámara de Representantes, o con un cambio de dos o tres palabras a la ley original que está en vigor en sustitución del proy•cto hoy sometido a debate. Es decir, en cualquier forma que se quiera enmendar. Sr. VILLAMOR. Entonces, la enmienda es la siguiente: Por la presente se enmienda el artículo 4 de la ley ..• El! PRESIDENTE. No, la enmienda debe formularse en este sentido: presentar un nuevo articulo, que será el artículo 2. Sr. VILLAMOR. Sí, señor, así es. Que la enmienda consista en lo siguiente: "ART. 2. Que se introduzca ese artículo 2"-Luego sigue todo lo que acabo de dictar. EL SR. SISON SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. SISON. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Si se va a introducir un nuevo artículo en el proyecto, completamente independiente tanto de las disposiciones de la ley como del proyecto en debate, no puede ser considerado como enmienda. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Está desestimada esa cuestión. Si quiere el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) apelar de la decisión de la Mesa, puede hecerlo. Pero la Mesa sostiene que se puede presentar cualquier moción que tenga por objeto enmendar el artículo que señala las cuotas que se deben pagar, Hoy propone el Senado por el Primer Distrito· (Sr. Villamor) que esas cuotas se cambien. Ese es el objeto de la enmienda. Sr. SISON. Entonces la enmienda debe ser un artículo de la ley, y eso no se puede hacer. El PREIDENTE. ¿Cómo no, si se está proponiendo un nuevo artículo? Si se aprueba ese artículo, los demás serán enmendados. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: se presenta un articulo que será el 2, redactado del modo siguiente: "ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo 4 de la Ley No. 2573 de modo que se lea como sigue: Toda persona habilitada para ser socio podrá ingresar en la asociación, pagando al tesorero municipal donde resida una cuota de socio de cincuenta céntimos por cada cabeza de animal que registre;" suprimiéndose el resto del artículo y, consiguientemente, enmendándose la numeración de los demás articulos del proyecto, El PRESIDENTE. Esas ya son dos mociones que deberán presentarse más tarde. Sr. CLARÍN. Para una aclaración, señor Presidente. Creo que el artículo se compone de muchas cláusulas y me parece que la intención del proponente es solamente enmendar alguna parte que ha sido mencionada por él, debiendo entenderse que las otras partes a que no ha hecho referencia no quedan enmendadas. El PRESIDENTE. Va a hacer el favor el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) de decir cuál es su intención. Sr. VILLAMOR. Que se enmiende el artículo 4 de la Ley No. 2573, en el sentido que he indicado ya. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber, del Senador por el Primer Distrito, si la enmienda consiste en lo siguiente : Que ee inserte un nuevo artículo, que se lea como sigue: ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo cuatro de la Ley N6mero Dos mil quinientos setenta y tres, de modo que se lea como sigue: Entendiéndose, igualmente, Que siempre que una persona deseare ingresar en dicha asociación deberá pagar una cuota de entrada a razón de cincuenta céntimos por cada animal que desee registrar." ¿Nada más que eso? Sr. VILLAMOR. Nada más, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿y lo demás? Sr. VILLAMOR. Queda suprimido. El PRESIDENTE. ¿De forma que queda cambiado todo el articulo 4? Sr. LóPEZ. El Comité se opone a esa enmienda, porque haría impracticable la ley. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado de hacer uso de la palabra el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLA MOR. Si, señor Presidente. DISCURSO DEL SENADOR LÓPEZ, EN CONTRA DE LA ENMIENDA VILLAMOR S.r. LóPEZ. Señor Presidente . • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. 1917-SESióN 88.• SENADO DE FILIPINAS 811 Sr. LóPEZ. En primer lugar, se dice que es para favorecer a los pobres, y, sin embargo, impone una cuota de cincuenta céntimos por cada animal. Un pobre--que, dicho sea de paso, no lo és el que tiene seis animales--en vez de pagar un peso, con arreglo a la ley, va a pagar ahora tres pesos. ¿Donde está el beneficio para el pobre? Esto en primer lugar, y, en segundo término, el que tiene muchos animales de labor-yo, por ejemplo, que tengo cuatrocientos.tendría que pagar doscientos pesos para ser nada más un simple socio. Eso es demasiado gravoso. señor Presidente. Por todo lo cual, pido que sea rechazada la enmienda propuesta. LA ENMIENDA VILLAMOR ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja enmienda, tengan Ja bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que no Jo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Una mayoi·ia: No.) Rechazada. Sr. SISON. Presento la cuestión previa, sobre todas las enmiendas. Sr. GUEVARA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay más enmiendas? (Varío• senadores: Nada más.) Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se apruebe el Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tengan Ja bondad de decir si. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. APROBACIÓN DEL PROYECTO EN TERCERA LECTURA Sr. SISON. Pido que el proyecto pase a tercera lectura, leyéndose por su título solamente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a Ja moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, por su título solamente. El SECRETARIO: Ley que reforma los artfculos doe, cinco, siete, ocho y quince de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, titulada "Ley que provee el seguro mutuo de los animales de labor." · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que el proyecto se apruebe, tengan la bondad de decir sí. (Varío• senadores: Si.) Los que no lo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Silencío.) Queda aprobado. · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 49 DEL SENADO Sr. SINGSON. Señor Presidente: pido el consentimiento de la Cámara, para considerar, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 49 del Senado, titulado: Ley que eatableee la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento, y que provee a otros ftnea. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios sena.dores: Si.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada Ja moción. Léase el proyecto. 'El SECRETARIO: LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE OBTENER PATENTES DE INVENCION O DESCUBRIMIENTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la. Cdma.m tU Rept"esentmntea tU Filipina.s eon.stitufdos en Legisl.atuf'Q. 71 fJOr autoridad de lG 'f'llliBma decretan: Aa'l'fcuLO l. Esta Ley 1erá conocida por Ley de Patentes. CAP1TULO I.-Patentea de iwumoión ART. 2. Toda persona que hiciere alg6n nuevo descubrimiento o invención en cualquier ramo de la actividad humana, no destinado a fines ilícitos, tiene derecho a explotarlo exclusivamente durante el tiempo y en la forma previstos en esta' Ley. ART. 3. No se considerará nuevo un descubrimiento o invención: (a) Cuando fuese conocido o usado en otro pafs, antes del referido descubrimiento o invención. ( b) Cuando hubiese sido publicado o descrito en publicaciones impresas en éste o en cualquier pafs extranjero, antes de dicho descubrimiento o invención. ART. 4. La duración de las patentes de invención será de quince años a contar desde la fecha de la solicitud para su exped.ición. ART. 5. Las patentes de invención o descubrimiento, en que la fabricación o manufactura objeto de aquellos tuviere lugar en Filipinas, no pagarán ningún impuesto. Sus tenedores sólo .satisfarán la suma de veinte pesos al recibir la patente, aparte de los derechoa señalados en el articulo treinta y trea, por el registro y gastos de publicación de la solicitud. Las patentes de invención o descubrimiento, en que Ja fabricación o manufactura objeto de aquellos tuviere lugar totalmente o en gran parte en el extranjero, pagarán un impuesto de veinte pesos anuales durante todo el tiempo en que esté vigente la patente, y en la fecha de su expdición. ART. 6. Cualqtiier descubrimiento o invención patentada en cualquier país (extranjero de conformidad con las leyes de dicho pafs) FUERA DE LAS ISLAS FILIPINAS, puede asimismo aer patentado (en las Islas Filipinas), de acuerdo con las disp51siciones de esta Ley, siempre que el inventor o descubridor (extranjero) tenga su representante legal en las Islas Filipinas: Ente'Rdiéndose, SIN EMBARGO, QUE HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTE, en cuanto a pat.entes registradas en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos regirán las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y cinco, titulada, "Ley que dispone el registro de patentes y derechos de patentes en Filipinas, y la protección de loa mismos." ART. 7. Cualquier patente de invención puede, previa indemnización al inventor, ser declarada de la propiedad del Gobierno de las Islae Filipinas, cuando asf lo dispusiere la Legislatura, mediante ley. ART. 8. Si dos o más personas solicitaren separadamente · patentes cuyo objeto fuese una misma invención o descubri812 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, miento, se suspenderá el curso de tas solicitudes de fecha posterior haata después de resuelta la solicitud primeramente presentada. Para determinar la prioridad de las solicitudes se atendrá a la fecha Y HORA de su presentación en la Óficina de Patentes. AKT. 9. Toda patente se expedirá a nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, con el sello de la Oficina de Patentes y firmada por el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, o por persona legalmente autorizada por él. CAPÍTULO II.-0/icrina. de Patmtes ART. 10. Será conocida por Oficina de Patentes, cuyo jefe seré el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, la división de a.rchivos, patentes, propiedad literaria, marcas industriales y corporaciones, de la Biblioteca y Museo de Fillpinas, bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Justicia, quien dictaré las reglas necesarias para cumplir debidamente las disposiciones y fines de esta Ley. ABT. 11. La Oficina de Patentes tendrá los siguientes deberea 1 atribuciones: (a.) Recibir las solicitudes de patentes. ( b) Examinarlas y resolver si ha lugar o no a la expedición de la patente solicitada. · (c) Llevar un registro de todas las patentes libradas, con una descripción del descubrimiento o invención a que se re· 8.eren. ( d) Tener abierta al público, en horas hábiles una exposición de todas las invenciones o descubrimientos patentados. ART. 12. El Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas podrá asesorarse de cualesquier funcionarios públicos, así como de cualquier técnico o científico empleado en el Gobierno, en lo que respecta a solicitudes de patentes pendientes ante él de resolución. Será deber de todo funcionario público facilitar informaciones, evacuar consultas y prestar cualesquier servicios requeridos por el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, relacionados con las facultades y atribuciones que se confieren por esta Ley a la Oficina de Patentes. CAPITULO III.-Procedémiento para. la. obtención de u.na patnte ART. 13. Toda persona que alegare haber hecho un nuevo descubrimiento o nueva invención podrá presentar una solicitud que deberá ajustarse a los requisitos señalados en las reglas que se dictaren por el Secretario de Justicia. A la solicitud deberá acompañar un modelo o ejemplar del descubrimiento o invención. ART. 14. La Oficina de Patentes, tan pronto como reciba una solicitud, si éste reune los requisitos exigidos por las reglas antes mencionadas, hará que la misma se publique en dos números consecutivos de la Gaceta Oficial, y, además, en dos periódicos de mayor circulación en las Islas, uno editado en castellano y otro en inglés, por un período de seis dfas consecutivos. Se publicará, al mismo tiempo que la solicitud, una advertencia a cuantos tuvieren alguna objeción a ta solicitud presentada, de que dentro del plazo improrrogable de treinta días a contar desde la fecha de la primera publicación, podrán presentar a la Oficina de Patentes un escrito de oposición en el que deberán especificar clara 1 detalladamente las razones en que funden su objeción. ART. Uí. A la expiración del plazo señalado para la presentación de objecione~, si no se presentare ninguna, la Oficina de Patentes procederá a examinar si el descubrimiento o invención, objeto de la solicitud, reune le cualidad señalada en el artículo dos, En el caso de presentarse alguna objeción se ordenará al solicitante que la conteste dentro del término de diez dias, y una vez presentada dicha contestación, la Oficina de Patentes dictará su resolución sin demora alguna con vista de las alegaciones de una y otra parte. ART. 16. Si la Oficina de Patentes reSuelve la solicitud en sentido favorable, deberá expedir Ja patente inmediatamente. Pero si su resolución fuere desfavorable, el solicitante podrá apelar de ella para ante el Secretario de Justicia, dentro del plazo improrrogable de veinte dfas, a contar desde la fecha en que fuere notificado de dicha resolución. El Secretario de Justicia podrá, con vista de Jos documentos a él remitidos, revocar o sancionar la resolución de la Oficina de Patentes, o devolver a dicha Oficina para que hiciere ulteriores investigaciones. La resolución del Secretario de Justicia será final e irrevocable. ART. 17. Una vez concedida una patente, se publicará en la Gaceta Oficial en dos números consecutivos. CAPfTULO IV.-Adición o perfección de invenciones ART. 18. Cualquier persona puede solicitar una licencia por cualquiera adición o perfeccionamiento de una invención ya patentada, por un periodo no mayor del concedido a la patente de invención original, previo pago del cincuenta por ciento de los derechos señalados en los artículos cinco y treinta y tres. Si la licencia cae bajo las disposiciones del segundo párrafo del articulo cinco, se pagará además el impuesto fijado en el mismo. No podrá, sin embargo, gozar del privilegio exclusivo de la adición o perfección de lo invención sin haber antes pagado una prima al inventor del original, cuyo importe se determinará por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de éste, previa petición presentada por el inventor de la adici6n o perfección. Lo dispuesto en este artículo no ae interpretará en el sentido de prohibir al inventor original explotar la invención en concurrencia con el inventor de la adición ·o perfección. CA.PfTULO V.-Tra.mmtlsi6n de patentea A.a.T. 19. Cualquier persona a cuyo favor se hubiese expedido una patente de invención o descubrimiento, puede traspasar dicha patente mediante cesión, venta, permuta o cualquier otro título traslativo de dominio. Ninguna cesión, venta, permuta o traspaso de patentes será válido con respecto a tercero, si no se halla inscrita dicha cesión, venta, permuta o traspaso en el registro correspondiente de la Oficina de· Patentes. ART. 20. En caso de muerte intestada de una persona dueña de una patente, sus derechos quedarán transmitidos a sus herederos legitimos. En defecto de éstos, pasarán al Gobierno de las Islas Filipinas, que podré. optar entre explotar el invento por si mismo o venderlo a particulares o corporaciones privadas. CAPÍTULO VI-Nulidad 11 caducidad de la.a patentes ABT. 21. Será nula toda patente que se demuestre a aatisfacción del tribunal correspondiente: (a) Que se ha expedido sobre el mismo invento o descubrimiento, una patente anterior. (b) Que la persona a cuyo favor se ha expedido la patente se ha apropiado fraudulentamente de la invención o descubrimiento de otra. ART. 22. Toda patente caduca: (a) Al termino del plazo de quince años a contar deade la fecha de Ja solicitud. 1917-SESION 88.• SENADO DE FILIPINAS 818 ( b) Si después de cinco años de expedida una patente, no se hubiese explotado la invención o descubrimiento, objeto de la misma. (e) Si se deja de pagar el impuesto correspondiente a dos años consecutivos, en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo cinco. ART. 23. Toda acción de nulidad o caducidad de patentes se promoverá en el domicilio del demandante o del demandado. Se sustanciarán los juicios de nulidad o caducidad de patentes del propio modo que los juicios ordinarios. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia originaria para conocer de juicios de nulidad o de caducidad de patentes, y de sus fallos podrá apelarse a la Corte Suprema. ART. 24. Cuando se declare nula una patente por la razón indicada en el inciso (b) del articulo veintiuno, el juez ordenará en la sentencia definitiva que la patente objeto del juicio sea transferida al demandante. ART. 25. Cuando se declare por los tribunales caducada uno. patente, el descubrimiento o invento pasar6 a ser de dominio público, y ninguno podrá ser impedido de explotarlo. ART. 26. Toda patente declarada nula o caducada se publicará en la Gaceta Oficial. ART. 27. La acción de nulidad prescribirá a los cinco años desde la fecha de la expedición de la patente. CAP!TULO VII.-Falaificación de patentes-Penas, daños y perjuicios ART. 28. Será culpable de falsificación de patentes y condenada, una vez convicta, a una multa no mayor de dos mil pesos o prisión no mayor de dos años O ambas penas a discreción del tribunal, cualquier persona que, con la intención fraudulenta de hacer uso de los derechos que corresponden al patentado, marque, sene o designe como protegido por alguna patente cualquier artículo o efecto por ella fabricado, vendido o puesto en venta. Serán, además, confiscados todos los objetos falsificados. ART. 29. Toda persona culpable de falsificación de patentes será asimismo responsable de cualesquier daños o perjuicios ocasionados a ia parte perjudicada. ART. 30. Para los efectos de este artículo, se considerará circunstancia agravante la de que el acusado haya sido obrero o empleado del patentado o haya tenido conocimiento del invento, por cualquier medio ilegal. ART. 31. Estará sujeta a las mismas penas señaladas en el articulo \"eintiocho cualquier persona que a sabiendu ayude o coopere en la venta o exposición de los artículos falsificados o permita que se vendan o expongan o circulen dichos artículos. ART. 32. Toda acción criminal sobre falsificación de patentes, prescribirá a los dos años contados desde qu-e tuvo lugar el hecho delictivo. · CAPÍTULO VJII.-De loa dereclios que podrá cobrar la Oficina de patentes ART. 33. La Oficina de patentes tendrá derecho a cobrar aparte de los derechos o impuestos señalados en el articulo cinco, lo siguiente: Por el registro de cada solicitud y gastos de publicación, treinta pesos; por la reexpedición de una patente, veinte pesos; por la inscripción en el registro de cualquier cesión, venta, permuta o traspaso, diez pesos; por el registro de cualquier convenio, poder u otro documento que no fuere de traspaso de dominio, si contiene más de mil palabras y menos de mil, cuatro pesos; por cada mil palabras adicionales o alguna fracción de éstas, dos pesos; por copias certificadas de patentes y otros documentos, cincuenta céntimos por página certificada o fracción de ella, más cincuenta céntimoa por la certificación. CAPÍTULO IX.-Dispoaicionea finales ART. 34. Quedan reservados. cualesquier derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. ART. 35. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SJNGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON. Señor Presidente : actualmente no hay ninguna ley en las Islas Filipinas que establezca la forma y manera de obtener patentes de invención o descubrimiento, de tal manera que cualquier inventor o descubridor tiene que ir a los Estados Unidos para registrar su invención o descubrimiento, y luego registrarlo en las Islas Filipinu para que pueda gozar de la protección del Gobierno Insular. El objeto del presente Proyecto de Ley es establecer una ley de patentes en las Islas Filipinas, de tal manera que los inventores puedan registrar sus inventos o descubrimientos en el pais, y al propio tiempo obligar en cierto modo a que las patentes de invención en el extranjero sean registradas en Filipinas, para que puedan gozar de los privilegios de que ahora gozan. EL SR. CLARIN FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. CLARfN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON. Sí, señor. Sr. CLARiN. ¿Qué garantías puede dar el Gobierno de las Islas Filipinas, para proteger una invención registrada por el mismo, en el caso de que ese invento sea usurpado en el extranjero? Sr. SINGSON. Esta ley no ofrece ninguna garantía, en el caso de que sea usurpado un invento en el extranjero; es para dentro de los límites de las Islao¡, solamente. Sr. CLARIN. Entonces resultaria ineficaz la ley, porque si uno quisiera usurpar un invento, con irse a Hongkong y registrarlo allí, la ley quedaría burlada. · Sr. SINGSON. También sucede eso en naciones indep~ndientes. En aquellas naciones que no tienen tratados de patente, por ejemplo, sucede lo propio, por lo mismo que son naciones independientes y no tienen tratados de ninguna clase. Por eso no podemos garantizar la exclusividad de las patentes, fuera de las Filipinas. 814 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. CLARfN. ¿No cree el orador que, arites de adoptarse esta medida o al mismo tiempo que la misma se adopte, debe aprobarse una ·resolución al objeto de conseguir del Gobiemo de los Estados Unidos, que gestione la celebración de un tratado para: proteger los derechos de invención que puedan ser garantizados por el Gobiemo de las Islas Filipinas? Sr. SINGSON. Ese es otro asunto completamente distinto del que sirve de materia al presente Proyecto de Ley. Puede ser estudiado eso por el Comité de Relaciones Metropolíticas, en cuyo caso no tendré objeción alguna a la resolución que se acuerde. EL SR. ILUSTRE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. ILUSTRE. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON. Si, señor. Sr. ILUSTRE. Tengo entendido que hay una Ley de patentes en los Estados Unidos, y esa ley está vigente aquí, en la actualidad. Sr. SINGSON. No, señor. Sr. ILUSTRE. Creo que sí. Sr. SINGSON. Lo que hay en Filipinas es una ley que se aprobó por la Comisión, antes del establecimiento de la Legislatura Filipina, si mal no re~ cuerdo, la cual ley dice que todas las patentes de invención registradas en los Estados Unidos deberán ser adaptadas en las Islas Filipinas, siempre que dicha patentes sean registradas aquí, en la División de la Secretaría Ejecutiva, en los archivos de patentes, etc., y mediante el pago de dos pesos. Es toda la ley existente ahora, en Filipinas, sobre patentes. Sr. ILUSTRE. Como ley de Filipinas, pero no como ley de los Estados Unidos. Sr. SINGSON. No hay nada, al menos que yo sepa. Sr. ILUSTRE. Está bien. Sr. SINGSON. (Prosiguiendo.) El Comité ha propuesto varias enmiendas, señor Presidente, una de ellas al artículo 6. El autor del proyecto de ley establece que las patentes registradas en Estados Unidos continuarán, como hasta ahora, indefinidamente, el pago ·de dos pesos. El Comité propone una enmienda, consistente en que ese privilegio de las patentes americanas sea solamente por dos años, a partir desde la fecha de la aprobación de esta ley, de tal manera que, pasados los dos años, se considerarán esas patentes registradas en América como patentes que vienen del extranjero. La razón de esto, señor Presidente, es que el Buró de Biblioteca y Museo cree que si se adopta la enmienda del Comité, el Gobierno de las Islas Filipinas, dentro de los dos años, podrá obtener un ingreso de más de un millón de pesos, por la sencilla razón de que actualmente hay más de tres millones de inventos patentados en los Estados U nidos, y que si se les dice que dentro de los dos años, mediante un dólar, pueden registrar aqui sus patentes,· indudablemente casi todos vendrían a registrar en el país las patentes de sus inventos ya patentados. Pero, pasados los dos años, tendrian que pagar enormes sumas para poder registrar aquí dichas patentes. EL SR. ILUSTRE PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. ILUSTRE. Pa.ra pedir una declaración nada más, señor Presidente. · El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. SINGSON. Con mucho gusto. Sr. ILUSTRE. ¿Y en el caso de ser usurpada alguna invención, aqui en Filipinas, y fuese registrada en Estados Unidos? Sr. SINGSON. Eso se refiere a las invenciones usurpadas en los Estados Unidos, y no registradas aquí. Sr. ILUSTRE. ¿Y después, según la ley, tengo entendido que podrán registrar también aqui su invención? Sr. SINGSON. Dentro de los dos años. Sr. ILUSTRE. De modo que una sola invención sería registrada por dos personas . . . Sr. SINGSON. No; en el caso de que se registre un solo invento por dos personas, se establece por la ley que los tribunales de justicia habrán de declarar quién tiene el derecho de prioridad. Sr. ILUSTRE. ¿Es eso lo que dice la ley? Sr. SINGSON. Si señor. ENMIENDA SINGSON. ES APROBADA Sr. SINGSON. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda al artículo 9, página 3, línea 10. Bórrese el punto final, e insértense las siguientes palabras: "y contendrá una descripción concisa y clara de la invención o descubrimiento, así come la concesión al inventor, por el término marcado en el artículo 4 de esta Ley, del dere~ho exclusivo de hacer, usar, vender, gravar y explotar su invención o descubrimiento en las Islas Filipinas." El objeto de esta enmienda es determinar qué es lo que debe contener la patente en sí, y, si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto, con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencia.) Aprobada. Sr. SINGSON. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? (Varios sena.dores: Sí.) Si no 1917-SESlóN 88.• SENADO DE FILIPINAS 815 hay objeción, se leerá solamente el título del proyecto. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 49 DEL SENADO .El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Va1"ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 85 DEL SENADO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se considere en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léaae el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CREA LA OF'ICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA Et Senado y la Cámara de Representa.nte1 de Filipimia conatituidos en Legislatura. y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea y se establece en la capital del Archipiélago Filipino una oficina que se denominará Oficina de Comercio e Industria, que formará parte del Departamento de Comercio 'Y' Comunicaciones, con un Director y Subdirector nombrados por el Gobernador General de las Islas Filipinas, con la aprobación del Senado. ART. 2. Los deberes de esta Oficina, serán: (a) Fomentar, proteger, promover y desarrollar el comercio interior y exterior de las Islas Filipinas, las minas, la manufactura, la navegación, la pesca y los transportes terrestres. (b) Prep8l'ar, compilar y disti·ibuir los datos e informes estadisticos que, naturalmente, ten("an relación con las materias arriba mencionadas. (e) Investigar las posibilidades de expansión comercial e industrial del país, estudiando y desarrollando aquellos mercados hacia los cuales debe fluir el comercio de exportación de las Islas Filipinas. (d) Crear y desarrollar organizaciones comerciales e industriales, entre el pueblo. (e) Estimular el interés de las personas que se hallan fuera de las Islas Filipinas hacia los productos, objetos va1iosos y atractivos de las Islas Filipinas. (/) Sostener un museo comercial en que se puedan exhibir las muestras, diseños, modelos, materiales, métodos e informaciones que contribuyan al desarrollo comercial e industrial del país y faciliten las operaciones mercantUes entre las Islas Filipinas y los otros paises. (g) Fomentar el turismo hacia las Islas Filipinas, diseminando informaciones sobre la riqueza y oportunidades mercantiles de las Islas Filipinas. (k) Proponer al poder legislativo cuanto considere conveniente para el desarrollo y mejora del comercio, de la industria, de los transportes, de ·las minas y de la pesca. (i) Proponer las reformas que en beneficio de dichos intereses debieran hacerse en las leyes y disposiciones vigentes que a ellos se refieran. (j) Promover y dirigir exposiciones comerciales y de industrias terrestres y marítimas. (k) Establecer y sostener relaciones con oficinas del extranjero similares a ella y con corporaciones mercantiles e industrias de otros países. (l) Procurar la uniformidad de Jos usos y prácticas mercantiles. (m.) Fomentar directa e indirectamente la enseñanza mercantil, industrial y marítima, celebrando al efecto conferencias públicas y publicando memorias. (n) Resolver como árbitro y con arreglo a las condiciones que voluntariamente establezcan las partes interesadas, las cuestiones que los comerciantes, industriales o navieros sometan a su decisión. (fi) Resolver las cuestiones que surjan entre los fabri· i,!antes y operarios, cuando los unos y los otros se convengan en someterlas a la decisión de la Oficina de Comercio e Industria. (o) Promover entre los comerciantes, industriales y na· vieros el procedimiento del juicio de amigable& componedores como el más conveniente para la resolución de las cuestiones que entre ellos surjan. (p) Procurar que se ejerciten ante los tribunales las acciones criminales para la persecución y castigo de los delitos cometidos en perjuicio de los intereses comunes del comercio, de la industria y de la navegación. (q) Compilar, reunir y publicar toda información útil respecto a cualquier corporación mercantil establecida en las Islas Filipinas, sea nativa o extranjera. (r) Investigar, bajo la dirección del Secretario de Comercio y Comunicaciones, la naturaleza, organización y ·administración de los negocios de cualquier ecorporación, compañías anónimas o combinaciones dedicadas al comerc;:io en las Islas Filipinas, ya sean nativas o extranjeras. ART. 3. La Oficina que por la presente se crea tendrá cinco negociados que se titularán: negociado de comercio, negociado de industria, negociado de transportes, negociado de corporaciones y negociado de estadística. Cada uno de estos negociados tendrá un jefe nombrado por el Director de la Oficina citada, sin sujeción a las reglas del Servicio Civil. Los deberes de estos negociados se prescribirán por el Director de la Oficina, además de otras cualesquiera funciones regulares y especiales que el Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones prescriba para la Oficina de Comercio e Industria. ART. 4. Para el debido cumplimiento de los deberes impuestos a esta Oficina, el Director y Subdirector de la misma podrán requerir la ayuda de t_odos los departamentos y oficinas de los gobiernos insular, provincial y municipal, en todo aquello que se relacione directa e indirectamente con los fines de su oficina. También podrán citar subpoena. a cualquier funcionario, ciudadano o residente en las Islas Filipinas para declarar o facilitar los informes y datos que la Oficina de Comercio e Industria requiera para sus trabajos legftimos, lo mismo que recibir juramentos respecto de la 816 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, autenticidad de cualquier información comercial o industrial. Cualquier persona que desobedezca esta facultad del Director y Subdirector de la Oficina de Comercio e Industria, o que haga o facilite declaraciones o informes falsos, sed. penada con multa que no exceda de Quinientos pesos (P500) o prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas a la ves, a discreción del juzgado competente. ART. 5. El Director de la Oficina de Comercio e Industria deberá adoptar, con la aprobación del Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones, un método para la preparación de toda estadística general del Archipiélago, que verse sobre el comercio, la industria, la navegación, la pesca, los transportes terrestres, las minas y la agricultura: E• tendiéndoBB, Que las oficinas insulares, provinciales y municipales que adopten el método prescrito por el Director de la Oficina de Comercio e Industria, no se quedarán exentas de preparar, compilar y distribuir cualquier información de estadfstica referente a isu ramo particular, de la manera como mejor. convenga a sus respectivos propósitos. ABT. 6. La Oficina de Comercio e Industria queda por la presente encargada de todos los trabajos que hasta ahora se han venido ejerciendo por la división de archivo& de la Biblioteca de Filipinas, respecto a corporaciones organizadas seg(in la Ley No. 1459 y sus enmendatorias. Además, se le trasladan por la presente todos los trabajos sobre marcas., patentes, registros y derechos de propiedad, que hasta el presente se hallan encomendados a la misma división de archivos de la Biblioteca de Filipinas. El traslado de todos los documentos, materiales, equipos y enseres que existen en la división de archivos de la Biblioteca de Filipinas, que pertenezcan o estén relacionados con los trabajos mencionados en este artículo, H ordenará por el Gobernador General, por escrito, al aprobarse esta Ley. La Oficina de Comercio e Industria formará un registro de toda corporación, sociedad mercantil, colectiva o individual, comanditaria o razon social, que se halle establecida en las Islas Filipinas, para fines mercantiles o industriales. Todos los documentos relacionados con este trabajo, que actualmente se hallan en poder de los funcionarios públicos encargados del registro mercantil, se trasladarán a la Oficina de Comercio e Industria• Todo funcionario encargado de la custodia o registro de documentos de esta naturaleza facilitará a la Oficina de Comercio e Industria, cuando ésta lo requiera, los datos o informes relacionados con la formación de su registro. ART. 7. Además de los deberes ya enumerados, la Oficina de Comercio e Industria hará investigaciones relacionadas con los aranceles vigente!!, y preparará una memoria que contenga aquellas recomendaciones pertinentes a la reforma de las actuales tarifas aduaneras. También ejecutará la Oficina de Comercio e Industria todos aquellos trabajos que el Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones crea conveniente para el bien público. AaT. 8. La Oficina de Comercio e Industria formará una biblioteca de materias pertinentes a su trabajo, quedando el Director por la presente autorizado para comprar y adquirir libros, periódicos, revistas, folletos, monografías, etc., que el Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones apruebe. Anualmente, el Director de Comercio e Industria presentará una memoria de todos los trabajos llevados a cabo por su Oficina; memoria que contendrá, además de los datos eatadfsticos del comercio y de la industria, de las minas, de la pesca, de la navegación, de los transportes terrestres y de la agricultura, las recomendaciones para lo que crea oportuno hacer para el mejoramiento de todas esta.i ramas de la actividad social. ART. 9. El Director de la Oficina de Comercio e Industria percibirá un sueldo anual de seis mil pesos ('P6,000) y el Subdirector, cuatro mil ochocientos pesos ('P4,800). ART. 10. De los fondos existentes actualmente en el Teso1·0 Insular de las Islas Filipinas, ~o dispuesto para otros fines, se apropia la suma de cien mil pesos conant (Pl00,000) para el pago de sueldos del personal de la Oficina de Comercio e Industria¡ para alquiler de edificios, flete expreso y servicio de entrega; impresiones y publicaciones de documentos; servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico¡ iluminación y fuerza motriz¡ reparación del equipo; gastos incidentales; consumo de materiales y adquisición de mobiliario y equipo: Entendiéndose, Que la plantilla del personal y la distribución de estos fondos· eStarán sujetas previamente a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bendad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el proyecto. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? ( V.wios senado1·es: Sí.) Léase el proyecto. Sr. CLARIN. Señor Presidente: propongo que se lea solamente el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 85 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. POSPOSICIÓN DE LA COl;TINUACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: propongo que se continué la discusión del Proyecto de Ley No. 92 de la Cámara de Represeritantes, que se estaba discutiendo en la sesión anterior y que se suspendió para continuarla hoy. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: estaba en discusión este Proyecto de Ley, ayer, pero hubo de suspenderse el debate, porque no se había roneado aún el proyecto, tal como debe ronearse, con las enmien·· das del Comité. Hasta ahora no tenemos roneado este proyecto, y yo quiero saber si, aun en este caso, podemos discutirlo, a fin de no incurrir en confusiones, como aconteció ayer. 1917--SESION 88.• SENADO ·nE FILIPINAS 817 El PRESIDENTE .. Para información de la Mesa. ¿Qué razón hay para que no se deje este proyecto a la consideración del Comité Conjunto de Ja Legislatura, que ha sido creado para el estudio de los Proyectos de Ley que enmiendan el Código Administr.ativo? · Sr. SOTTO. Señor Presidente: para conocimiento del Senado, ~igo que, cabalmente, están aquí los miembros de la Cámara de Representantes que componen ese Comité, deseando celebrar sesión con los miembros del mismo por parte del Senado. El PRESIDENTE. Pero Ja Mesa desea saber si hay alguna razón especial por la cual no se deba trasladar este proyecto al Comité Conjunto. Sr. GUEVARA. Sí, señor Presidente: hay razones muy urgentes para que este proyecto sea considerado hoy, pues existen muchos casos en provincias ... El PREsIDENTE. Todos los proyectos que va a considerar el Comité Conjunto, tiene que someterlos mañana a la Legislatura. Sr. ALTAVÁS. Creo, señor Presidente, que podemos aprobar este proyecto, hoy, para que de algún modo se sepa Ja opinión del Senado. El PRESIDENTE. ¿Quiere el Senado considerar este proyecto? Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: pongo en conoci·miento del Senado, que están roneadas las copias que se pidieron ayer, pero me han dicho que se van a tener esas copias, antes de las doce. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si el Senado quiere considerar este proyecto, aun sin tener las copias. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: yo no puedo estudiar el proyecto, sin tener una copia del mismo; esto es, para emitir mi voto de una manera inteligente y no a ciegas, necesito una copia del proyecto. Precisamente se trata de una cuestión que afecta a los funcionarios municipales, y quien más quien menos, a mi juicio, está interesado en conocer este asunto. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la. consideración de un Proyecto de Ley, cuyas copias no han sido repartidas entre los senadores, solamente podrá llevarse a cabo por consentimiento unánime del Senado. De otra manera sería privar a un senador, quienquiera que sea, de informarse de lo que se trata de discutir por el Senado. Si el Comité, o Ja mayoría, fuera bastante para autorizar la consideración de un proyecto cuyas copias no han sido repartidas entre los senadores, una mayoría podría de ese modo aprobar un Proyecto de Ley sin que la minoría se enterase siquiera de qué es lo que se va a aprobar. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: en mi mesa he encontrado una copia de este proyecto. 196888--62 El PRESIDENTE. (Dirigiéndose al Secretario.) ¿Se han repartido copias? El SECRETARIO. No se han repartido las copias auténticas, es decir, enmendadas. El PRESIDENTE. La Mesa ha sido informada de que no se han repartidO copias auténticas, y siendo así, la Mesa cree que es derecho de cualquier senador oponerse a la consideración de un proyecto cuyas copias no se han repartido. El Secretario declára que no se han distribuído copias a los senadores. Es un precedente muy peligroso para los miembros del Senado, aunque para la Mesa serfa conveniente, porque podría ejercer algún poder para pasar algún proyecto sin que se enterase la minoría de qué se trata; pero la Mesa cree que esto seria un precedente peligroso que, en la práctica, engendraría despotismos. A no ser por consentimiento unánime, la Mesa no ha de acceder a la consideración del :Proyecto de Ley No. 92 de Ja Cámara de Representantes. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se dén por incluidos, en la lectura de los asuntos leídos por el Secretario, en esta sesión, los dos siguientes Proyectos de Ley, que se titulan: Ley que crea una corporación para la exportación del tabaco de Filipinas, que define sus facultades, y la concede ciert.os privilegios, presentado por el Senador Veloso, y Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportación del mismo," presentado también por el mismo Senador Veloso. El PRESIDENTE. No hay necesidad de hacer esa moción. ·Preséntese solamente, al Senado, esos proyectos. Léanse los proyectos mencionados, en primera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 114, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una corporación para la exportación del tabaco de Filipinas, que define sus facultades, y la. concede ciertos privilegios. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Senador V.eloso (S. No. 115, 4.• L. F.), titU·· lado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportación del mismo." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 818 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, MOCIÓN VELOSO, DE RECONSIDERACIÓN. ES APEOBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. ENMIENDA VELOSO. ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo que el artículo 10, de dicho proyecto, sea suprimido. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA VELOSO. ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo, asimismo, que el artículo 11 del proyecto se convierta en artículo 10. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senado1·e1: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. VELOSO. Pido, señor P:r:esidente, que sea aprobado el proyecto, con las enmiendas que acaban de aprobarse. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 85 TAL COMO HA QUEDADO ENMENDADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pr<>yecto, tal como ha quedado enmendado, digan sf. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA, PARA LA CREACIÓN DE UN COMITÉ ESPECIAL. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en vista de que nos queda muy poco tiempo para terminar las sesiones de este primer período, pido el consentimiento del Senado para que se nombre un Comité Especial que estudie todos los Proyectos de Ley pendientes de estudio que están hoy en poder del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La Mesa nombrará el Comité. MOCIÓN LIONGSON. ES BETIRADA Sr. LIONGSON. Pido el consentimiento unánime del Senado, par& que se considere en la sesión de hoy el Proyecto de Ley No. 415 de la Cimara de Representantes, referentes al uso de drogas. Sr. SoTTO. Señor Presidente: deseo saber si hay algún informe del Comité de Sanidad, sobre este proyecto. Sr. LIONGSON. Señor Presidente, retiro mi moción. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PBESIDENTE. ¿Hay .alguna objeción.? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 11.25 a. m. BEANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.27 a. m. El PBESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. VELOSO. Señor Presidente: el Comité de Co· mercio y Comunicaciones ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 630 de la Cámara de Representantes, y. ha introducido en él algunas e11r miendas. Ahora, el Comité lo devuelve aJ Senado y pide que el proyecto pase al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obje.ci6n.) La Mesa no ve ninguna. Al Comité de Hacienda. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARfN. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión, hasta esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de que se suspenda la sesión, hasta esta tarde a las cuatro? (No hubo· objeción.) La Me•a no ve ninguna. Se suspende la sesión, para reanudarla es-ta· tarde a las cuatro. Eran las 11.30 a. m. SESIÓN DE LA TARDE Se reanuda la sesión a las 4 p. m. (Preside el Sr. Sison.) El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES Y MEMORIALES Carta del Gobernador General al Presidente del Senado, enviándole el '1'eport de Ja Junta de Colonias Agrícolas, correspondiente al año 1916, para someterlo al Senado. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Carta del chie/ clerk del Comité Codificador al Secretario del Senado, por conducto del Secretario de Justicia, trasmitiéndole una copia de las páginas números 61 al 65 inclusive, de Ja continuación de las propuestas enmiendas al Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LE<n'URA Del Senador Guevara (S. No. 116, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para los gastos de un pensionado del gobierno insular, por el período de tres años. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 1917-SESióN 88.• SENADO DE FILIPINAS 819 Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: con el consentimiento de la Cámara, propongo que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 109 del Senado, titulado: Ley definiendo y castigando el espionaje dentro del territorio de las Islas Filipinas. El PRESIDE~TE. ¿Tendría inconvenien\e el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), en posponer la presentación de esa moción, para después? Sr. VILLAMOR. Y o pediría a la Mesa que se incluyese en el calendario de Ja Cámara, para ser considerado más tarde. El PRESIDENTE. ¿Ha sido informado ya? Sr. VILLAMOR. Si, señor. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta nuevo llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. Se puede leer el informe No. 92, y remitirlo al calendario de la Cámara. El SECRETARIO: INFORME DE COMITÉ NO. 92 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Seguridad Nacional, al cual se trasladó en 5 del actual el Proyecto de Ley No. 109 del Senado, presentado por el senador Sotto, en dicho dia, titulado: "Ley para definir y castigar el espionaje dentro del territorio de las Islas Filipinas," después de haberlo estudiado, tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 7, página 1 del proyecto, sustitúyase la conjunción copulativa "y" con la conjunción disyuntiva "o." En la línea 9, página i del proyecto, después de la palabra "defensa," póngase una 11coma" (,) luego las palabras siguientes: "por parte de las autoridades civiles, militares, o mixtos de civiles y militares" seguidas de una "coma" (,). En la página 2 del proyecto, después del artículo 2 del mismo, o sea, después de la línea 7 de dicha página, insértese un articulo que diga lo siguiente: "ART. 3. Por la presente se derogan todas las disposiciones, o cualesquiera de las mismas, contenidas en la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada "Ley para impedir el descubrimiento de secretos de la defensa nacional," aprobada por dicho Congreso el 3 de marzo de 1911, en cuanto dichas disposiciones o partes de ellas son aplicables a cualesquiera delitos de espionaje cometidos dentro del territorio de las Islas Filipinas, y se decreta que todos los delitos de espionaje, tales como quedan definidos en la presente Ley, serán juzgados de acuerdo con las disposiciones de la misma." Conviértase el artículo 3 del proyecto en artículo 4, sustituyendo la cifra "3" que hay en la linea 8 de la página 2 de dicho proyecto con la cifra "4." La oportunidad, señor Presidente, del adjunto proyecto, salta a la vista; las presentes circunstancias anómalas por qué atraviesan los Estados Unidos, y con dicha nación las Islas· Filipinas, requieren la pronta aprobación del Proyecto Sotto. Debemos todos velar por la seguridad nacional de nuestras defensas, y, en este sentido, el adjunto proyecto, no solamente es oportuno, sino también de urgente necesidad. Por las razones expuestas, el Comité de Seguridad Nacional somete al Senado el proyecto arriba mencionado, con las enmiendas propuestas, ·y pide que el mismo sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLAMOR Presidente, Comité de Seguridad Na.cioncil El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. Sr. VILLAMOR. Para ganar tiempo, podria informar sobre el afoance de la ley. El PRESIDENTE. Su Señoría podrá hecerl~ luego. EL SENADO SE CONSTITUYE EN SESlóN EJECUTIVA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: reformo mi moción anterior, en el sentido de que, en vez de suspenderse la sesión, se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h11.bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 4.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.20 p.m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. MOCIÓN ALTAVÁS. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Propongo, señor Presidente, que se considere ahora el Proyecto de Ley No. 92 de Ja Cámara de Representantes, que esta mañana se había decidido que se discutiese esta tarde, y pido el consentimiento unánime para que se discuta en sesión del Senado. El PRESIDENTE. ¿Sobre qué? Sr. ALTAVÁS.· Sobre la manera de cubrir las vacantes de cargos municipales. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. OTRA MOCIÓN ALTAVÁS. ES APROBADA .Sr. ALTAVÁS. Pido que se reconsidere el inciso (a) del artículo 1 de este proyecto, que se había aprobado el otro día. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ALTAVÁS. Señor.Presidente: propongo ahora· que el artículo 1 del proyecto sea sustituido, en su totalidad, por el que sigue: "ARTfCULO l. Por la presente se reforma el articulo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: 820 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "AKT. 2126. Manera de cubrir los ca1·gos municiptdes.(a) Siempre que ocurra una vacante temporal en cualquier cargo municipal, será cubierta por nombramiento del gobernador provincial con el consentimiento de la junta provincial. (b) Siempre que ocurra una vacante clefinitiva en cualquier cargo municipal, será cubierta por nombramiento de la junta provincial, excepto en el caso de un presidente municipal cuya vacante definitiva será cubierta por el vicepresidente municipal. (e) Siempre que una elección para un cargo municipal haya fracasado, o cuando el electo no quiera asumir el cargo o fallez~a antes de tomar posesión, o de cualquier otro modo quedare sin sucesor, éste será nombrado por la junta provincial, o elegido por una elección especial a discreción del Gobernador General." Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. Sr. ALTAVÁS. Ahora, señor Presidente, que el Comité acepta la enmienda, si· no hay objeción, propongo que se apruebe el proyecto, tal como ha quedado enmendado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: ruego al Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) para que el artículo 1 vuelve a leerse, tal como se ha leído. El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ILUSTRE. En dicho artículo, hay otro inciso que dice lo siguiente: La persona nombrada o elegida definitivamente para cubrir una vacante en el cargo municipal electivo, lo ejercerá durante el período que quede por cumplir y hasta la habilitación del sucesor. Yo quisiera preguntar, si esto debe incluirse también o debe borrarse ya. Sr. ALTAVÁS. Creo que no hace falta, porque está entre otros incisos de la ley. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: quisiera exponer únicamente los puntos de vista que ha tenido el Comité de Justicia, al proponer la aprobación del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes. con las enmiendas que dicho Comité ha introducido. Sr. CLARÍN. Señor Presidente. Es para oponerme a las enmiendas en cuanto ... El PRESIDENTE. Un momento, creo que no ha terminado el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Ilustre). Sr. ILUSTRE. Decía que el Comité ha aceptado las e~iendas, y creo que no se pueden proponer otras nuevas. El PRESIDENTE. Si el Senador no está conforme con eso, puede expresar su opinión personal, ante el Senado. Sr. ILUSTRE. Difiere algo la enmienda propuesta por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) de la propuesta por el Comité, y no he oído objeción a la propuesta por dicho senador, y yo desearla simplemente explicar los motivos, por si puede aceptarla el Senado. MANIFESTACIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Creo que puede Su Señoría expre~ar su opinión sobre este asunto, aún cuando no fuera en nombre del Comité de Justicia, porque si el Comité acepta la enmienda, creo que podria hablar Su Señoría, como miembro del Senado, no en representación del Comité. EL SR. ILUSTRE EXPRESA SU OPINIÓN Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: voy a expresar en este· caso, mi opinión. Antes de la vigencia del Código Administrativo, las vacantes en los cargos de presidente municipal se cubrían por la junta provincial. Después de la vigencia del Código Administrativo, debían cubrirse por el presidente municipal, tal como ha quedado redactado el Código Administrativo. La Cámara de Representantes, sosteniendo la opinión· de que las elecciones fracasadas no están incluídas en los casos de que trata el Código Administrativo, ha tenido a bien presentar este Proyecto de Ley. Tal como lo babia propuesto el Comité, el cargo de presidente municipal se cubre en todos los casos por el vicepresidente, y solamente, en defecto de éste, es cuando el cargo se habrá de cubrir por el concejal a quien eligiere la mayoría del concejo. Y en el caso del vicepresidente, algún otro concejal que el concejo desigllare. Además, la enmienda que ahora propone el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), hace que retrocedamos a lo antiguo, y es que en las elecciones fracasadas el cargo sea cubierto por nombramiento de la junta provincial, o por una elección especial convocada por el Gobernador General. Creo que la enmienda propuesta por el Comité hace que en todos los casos el cargo sea cubierto por un hombre investido de autoridad por el voto popular. La enmienda Altavás dispone que la junta provincial puede nombrar a uno cualquiera para ese cargo. En las vacantes temporales se daría el caso de que un extraño ocupara por uno o dos días el cargo de presidente municipal, sin saber nada de la oficina de la presidencia, y sin haber podido hacer nada tampoco durante ese tiempo. Por otro lado, puede dar lugar a abusos por parte de la junta provincial, cuando ésta concede a un presidente municipal, por ejemplo ... Sr. ALTAVÁS. Deseo saber si Su Señoría está realmente opuesto a las enmiendas propuestas, o se refiere a alguna otra nueva enmienda. Sr. SISON. Es una explicación de los puntos de vista del Comité, no es una oposición. 1917-SESióN 88.' SENADO DE FILIPINAS 821 Sr. ILUSTRE. Estoy razonando, señor Presidente. Decía que la junta provincial facultada a nombrar a un presidente municipal, podría buscar cualquier motivo para suspenderle, y como la suspensión sería temporal, proponer a otro que fuera de su agrado. Eso, en epocas normales, no tendría significación alguna, pero, en época de elecciones, por ejemplo, un presidente' municipal se sabe que podria hacer mucho, y con este cambio podria muy bien dicha junta convertirles en instrumento de sus fines. Es todo lo que queria decir. El· PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), tiene la palabra. Sr. CLARfN. Ya no trato de presentar enmiendas. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto, con la enmienda Altavás. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios sen.adores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA ALTAVÁS AL TITULO DEL PROYECTO. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido permiso . para presentar una enmienda al título, de tal manera que sea como sigue : Ley que reforma el articulo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo proveyendo la manera como deben cubrirse loa cargos municipales electivos, cuando est.6n vacantes o sin sucesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el título, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) La cuestión ahora es que pase a tercera lectura. Léase el titulo, tal como quedó enmendado. TERCERA. LECTURA Y APROBACUj:Plf DEL PROYECTO Dl!l LEY NO. 92 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil ciento veintiséis del Código Administrativo proveyendo la manera como deben cubrirse los cargos municipales electivos, cuando estén vacantes o sin sucesión. El PRESIDEN.TE. Los que estén conformes con el Proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 227 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se considere ahora el Proyecto de Ley No, 227 de la Cámara de Representantes, y solicito el consentimiento unánime, para que dicho proyecto se consi. dere en sesión del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (V an·ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONCEDE A LA CORTE SUPREMA JURISD!CCION PARA CONOCER EN ÚLTIMA INSTANCIA DE CAUSAS CRIMINALES INCOADAS ORIGINARIAMENTE EN LOS JUZGADOS DE PAZ Y JUZGADOS MUNICIPALES. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipina.e constituidos en Legislatura. '11 por autoridad de la misma deCTetan: ARTfCULO l. Siempre que el acusado interponga apelación dentro del plazo legal, no serán firmes, ni ejecutorias las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en causas criminales procedentes de los juzgados de paz y juzgados municipales. En todos los casos, el acusado puede apelar contra dichas sentencias a la Corte Suprema. Las mencionadas causas se tramitarán en los Juzgados de Primera Instancia, en la misma forma que las de su competencia originaria. ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en ~nanto sea aprobada . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: dos palabras para explicar este Proyecto de Ley. En la actualidad, en los asuntos civiles se permite la tercera instancia. Es verdad que antes del año 1911 no se permitía la tercera instancia en los asuntos civiles, en virtud de varias decisiones de la Corte Suprema; pero después de aquel afio y en los asuntos de Barrameda contra el Juez Moir, y McGir contra el Juez Abreu, la Corte Suprema declaró que la ley que establecía la no tercera instancia en los asuntos civiles era anticonstitucional, y desde entonces se ha permitido la tercera instancia en asuntos de carácter civil. Si en los asuntos civiles se permite la tercera instancia ; en las causas criminales, que afectan a la libertad de un hombre, creo que debe permitirse también la tercera instancia. Este es el objeto del Proyecto de Ley, que, si no hay objeción, pido sea aprobado. EL SR. CLARIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr CLARÍN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿El orador accede a ello? Sr. SISON Si, Señor. Sr. CLARÍN. La admisión de una apelación en tercera instancia, en ese caso, ¿no implicaría una merma 822 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, en las facultades del juzgado que conozca en segunda instancia? Sr. SISON. No, porque no se merma la jurisdicción del juzgado de primera instancia. El Juzgado de primera instancia puede conocer, en toda la extensión de su jurisdicción, de las causas criminales que procedan de los juzgados de paz. Sr. CLARIN. Pero resultaria que sus fallos dejarían de ser definitiVos, mientras que, con la ley vigente hasta ahora, los fallos del juzgado quedan automáticamente firmes después de dictados. Sr. ·SISON. Bien, pero Su Señoría debe saber que eso no afecta a la jurisdicción, y si sólo a la cuestión de procedimiento, mientras que en la ley actual se establece que tienen. carácter firme. Pero nosotros establecemos, por medio de este Proyecto de Ley, que esos procedimientos no deben tener carácter firme, sino que deben ser apelables ante la Corte Suprema. Sr. CLARÍN. Yo entiendo que afecta a las facultades del juzgado, porqU.e mientras actualmente su . decisión es definitiva y final, con la aprobación de este proyecto deja de tener ese carácter, y, por lo tanto, queda mermada su facultad. Sr. SISON. Disiento de Su Señoría. La extensión de la jurisdicción de un juzgado abarca las actuaciones de todos los 8$untos que por virtud de la ley se le confieren. Es más, suponiendo que fuese asi, suponiendo que la tercera instancia de las causas criminales pueda afectar en cierto sentido a los juzgados de primera instancia, aun así, repito, creo que tenemos suficiente base en la Ley Janes, para alterar y modificar la jurisdicción de los juzgados de primera instancia. Sr. CLARIN. Recuerdo muy bien que el ilustre Presidente de este Senado, cuando, como miembro de éste, sobre el Bill de Divorcio, cuando en esta Cámara se discutieron los presupuestos de la Corte Suprema, en sesión del Comité de Toda la Cámara, aseguró que él en Estados Unidos, había estado trabajando siempre para que se concediese a la Legislatura facultad para reformar la jurisdicción de la Corte Suprema y de los juzgados, no habiendo obtenido éxito satisfactorio esta gestión suya, debido precisamente a la oposición de la misma Corte Suprema. De manera que, según se deduce de lo que expresara entonces el señor Presidente de este Senado, la Legislatura Filipina carece de facultad para alterar las jurisdicciones concedidas ahora a los tribunales de primera instancia y a la Corte Suprema. Sr. SISON. Señor Presidente: el articulo 26 de la Ley Janes, referente a este caso, dice lo siguiente: "Que la Corte Suprema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerá~ y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescribe por la Ley" . . . Y esto no es más que una jurisdicción adicional, señor Presidente, que la Legislatura le confiere a la Corte Suprema. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte del Senado, la Mesa va a explicar lo que quiso decir cuandO hizo las declaraciones a que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarin) ha aludido. Es verdad que el Congreso está opuesto, o por lo menos que los esfuerzos hechos por mí para enmendar la Ley Orgánica, de tal manera que la Legislatura tuviese facultad de dictar leyes que afectaran a la jurisdicción de los tribunales de justicia, han fracasado. Quise decir, sencillamente, que el Congreso no queria conceder a la Legislatura la facultad de disminuir en modo alguno la jurisdicción que hoy pueden tener los juzgados de primera instancia o la Corte Suprema, pero no ha habido objeción-y la Ley Jones lo prueba-a que se les tlé una jurisdicción adicional ; forma que no seria anticonstitucional ampliar la jurisdicción de la Corte Suprema. Sr. SISON. Pero la Ley Jones, en su articulo 7, dice que la Legislatura tendrá facultad para enmendar, alterar, modificar o derogar cualquiera ley ... Sr. CLARIN. ¿Pero esa jurisdicción adicional de la Corte Suprema, no ha de entenderse en el sentido de que afecta a la jurisdiccón de los juzgados de primera instancia? El PRESIDENTE. No debe entenderse en el sentido de que afecta a la jurisdicción de los juzgados de primera instancia. Sr. CLARÍN. Pero altera la jurisdicción que actualmente tienen. Sr. SISON. No se altera. Voy a citar un ejemplo. En asuntos civiles, después que el juzgado de pri .. mera instancia ha dictado su fallo y después de presentado el escrito de apelación, dicho juzgado ya no tiene jurisdicción para conocer de la pieza de excepciones, según repetidas decisiones de la Corte Suprema, sino que toda cuestión que puede suscitarse acerca de la pieza de excepciones debe ventilarse y decidirse por Ja Corte Suprema. Y este es el mismo caso, una vez fallada una causa criminal por el juzgado de primera instancia. De hecho, el juzgado de primera instancia ha terminado su jurisdicción. Ahora la ley establece un procedimiento por el cual ese fallo ha de ser firme o no. Es cuestión que no puede afectar a la jurisdicción de los juzgados. Sr. CLARIN. Señor Presidente: como este es un asunto bastante discutible, prefiero disentir de la ilustrada opinión del compañero y de la del Comité de Justicia, por lo cual anuncio mi propósito de consumir un turno en contra. 1917-SESIÓN 88.• SENADO DE FILIPINAS 823 Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a ver si, con la venia de la Mesa y de los señores senadores, para leer un párrafo de la Ley J ones, consigo aclarar esta cuestión. Es el artículo 26, y no el 7, como dice el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), es aplicable al punto que se debate. El artículo 26 de la Ley Jones dice: "Que la Corte Suprema .y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la ley." Parece sentar, Señor Presidente, esta disposición, que tenemos facultad . . . El PRESIDENTE. A eso se refería la Mesa cuando dijo que no hay nada anticonstitucional, con arreglo a la Ley J ones. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. DISCURSO. DEL SR. CLARÍN, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. CLARÍN. Por lo que se desprende de la disposición contenida en la Ley Jones que acaba de leer el Senador por el Décimo Distrito (Sr. SOTTO), entiendo que tal disposición quiere decir que se puede dar, tanto a los tribunales de primera instancia como a la Corte Suprema, una jurisdicción adicional a la que actualmente tienen; pero parece ser, sin embargo, que el precepto no autoriza a la Legislatura Filipina a quitar o mermar las facultades de .11ue dichos tribunales gozan actualmente y de que gozaban cuando se dictó la Ley J ones. Si esto es asi, entiendo que toda acción o medida de esta Legislatura encaminada a mermar esas facultades, debe considerarse ilegal o anticonstitucional. La cuestión que debe plantearse ahora es si añadiendo a la jurisdicción que actualmente tiene la Corte Suprema otra jurisdicción o mayor facultad, debe considerarse o· entenderse mermada o afectada la jurisdicción de que gozan en la actualidad los juzgados de primera instancia. A mi juicio, el proyecto sometido hoy a nuestra consideración tiende a mermar las facultades que ahora tienen los juzgados de primera instancia. Creo, señor Presidente, que la jurisdicción debe clasificarse no sólo en cuanto a la materia, en cuanto al lugar y en cuanto a la persona, sino también en cuanto al carácter que tiene esta jurisdicción. Hay una jurisdicción de carácter que puede clasificarse en jurisdicción con carácter definitivo o con carácter no definitivo. La jurisdicción que yo llamo de carácter definitivo y final es aquella en virtud de" la cual, una vez conocida y fallada una causa por un tribunal, ese fallo debe ser definitivo y firme, y este es el carácter que tiene actualmente la jurisdicción de los juzgados de primera instancia~ en 1o que respecta a los asuntos criminales que proceden originariamente de los juzgados de paz. Por lo que acabo de decir, creo que la jurisdicción de los juzgados de primera instancia, en cuanto tiene carácter definitivo, queda mermada por esta: ley. Vamos a suponer, señor Presidente, <i.ue a nosotros se nos ocurriera formar un tribunal superior a la Corte Suprema ante el cual pudieran plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por ésta; yo preguntaría, señor Presidente, si el tribunal que se cree de esta manera no puede considerarse, con las facultades que tiene, como un tribunal superior a la Corte Suprema, y si las facultades que la ley le dá ¿no afectarian a las facultades de la Corte Suprema? EL SR. SOTTO FORMULA UNA PREGUNTA Sr. SoTTO. Señor Presidente: con el fin de poder estudiar mejor el argumento del Senador por el Undecimo Distrito (Sr. Clarín), que he escuchado con verdadera delectación, voy a dirigirle la siguiente pregunta: ¿en qué parte de la Ley Jones ha leído Su Seiioría que la Legislatura Filipina no tiene facultad para alter ar, ya sea mermando o aumentando, la jurisdicción de los tribunales? El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el orador? Sr. ·CLARÍN. Sí, señor; en la disposición que Su Señaría acaba de leer, y, según la cual, las facultades de los juzgados de primera instancia y de la Corte Suprema serán las que tienen en la actualidad, y las que la Legislatura pueda conceder, mas no mermar. Y, basándome en la explicación del mismo señor Presidente del Senado, entiendo que el tribunal superior a que hipotéticamente me he referido, mermaría las facultades de la Corte Suprema, si nosotros le damos jurisdicción para poder revisar y confirmar o revocar las decisiones de ésta o hacer apelable la jurisdicción de dicha Corte. Si, por encima del Presidente de los Estados Unidos, ponemos otro poder ante el cual puedan suscitarse de nuevo las cuestiones que él resuelva, con derecho, además, a revocar las decisiones del Presidente, no hay duda alguna de que la facultad del Presidente queda mermada. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No es verdad que una cosa es jurisdicción y otra cosa el carácter del fallo que, con motivo de la jurisdicción, los tribunales de justicia dictan? Sr. CLAR!N. Yo hablo de la jurisdicción en la forma que he indicado: la jurisdicción de carácter definitivo y de carácter no definitivo. Así la juria. 824 DIARIO DE SESIONES F0EBRERO 7, dicción de los juzgados de primera instancia, en lo que respecta a los asuntos de que ellos conocen originariamente, es jurisdicción de carácter definitivo. Sr. S1soN. ¿No es verdad que la jurisdicción se define deciendo que es la facultad de un tribunal para conocer, tramitar y fallar un asunto, y nada más? Sr. CLAIÚN. Perfectamente. Sr. SISON. Pero, como habrá notado Su Señoria, la definición no dice si es un fallo decisivo o un fallo sujeto a apelación. Sr. CLARÍN. Pero esa facultad puede dividirse y subdividirse. Estos son mis puntos de vista, señor Presidente, en lo que respecta a la cuestión jurídica que puede suscitarse en este caso. Entiendo que todavia somos una nueva institución y que debemos ser prudentes en la manera de elaborar nuestras ley0s, evitando, en cuanto nos sea posible, el que las medidas que adoptemos sean después anuladas por ~nticonstitucionales. Si adoptásemos una medida que, después, los tribunales pudieran anular por considerarla anticonstitucional, podiamos ser tachados de haber obrado con ligereza sobre materias de carácter legal, que reclaman de nosotros una consideración más detenida y mejor estudio. Esto lo digo yo, señor Presidente, al objeto de que no aprobemos precipitadamente una medida que, después de todo, si no estoy en un error, es bastante discutible, a mi entender, en punto a constitucionalidad. Y por lo que se refiere, señor Presidente, a los demás puntos de vista relativo a la conveniencia de este Proyecto de Ley, yo me permito formular mi oposición contra esta medida. Cuando era presidente del Comité de Elecciones en la Segunda Legislatura, fuí uno de los designados para formar parte del Comité de Conferencia con la Comisión Civil, al objeto de discutir las discrepancias que pudieran surgir entre la Comisión y la Asamblea Filipina, sobre el proyecto legislativo, hoy convertido en ley, que concede jurisdicción a la Corte Suprema para conocer de los asuntos en tercera instancia, y se me dijo entonces, después de haber consultado con los magistrados, que la adopta.. ción de aquella medida podría acumular tantos trabajos sobre la Corte Suprema que ésta no tendría, realmente, tiempo de despachar los asuntos que se elevasen ai élla. Por otra parte, cuando discutíamos la Ley de Presupuestos correspondientes a este año, esta Cámara significó su descontento al enterarse de que la Corte Suprema había despachado tan pocos asuntos, existiendo como existen aún, en su poder, otros más antiguos que hasta el presente no acaban de resolverse; y tengo entendido que, presisamente, la razón por la cual la Corte Suprema babia insistido en pedir que se le dieran los empleados llamados la.wclerk, era porque no podía despachar tantos asuntos como se han elevado a élla, sin la ayuda de tales empleados. Si ahora que hemos suprimido esos empleados, le damos a la Corte Suprema más trabajo del que actualmente tiene, no hay duda alguna, señor Presidente, de que la Corte Suprema no podrá despachar ni en diez años siquiera, los asuntos en ap~ !ación procedentes de los juzgados de paz. En este caso, señor Presidente, como quiera que he observado que en la Corte se dá preferencia a aquellos asuntos carácter grave, y como quiera que los asuntos de que conocen ordinariamente los juzgados de paz son de carácter insignificante, el resultado será que los asuntos se eternizarán en la Corte Suprema, y el castigo de los culpables no se obtendrá sino mucho tiempo después, quizás cuando ya hubiesen muerto. Por estas consideraciones, señor Presidente, me opongo, con gran sentimiento, al proyecto de ley. Sr. SoTTo. Señor Presidente, pido que se vote. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 227 DE LA CÁMARA DE REPRF.SENTANTES El PRF.SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir si. (Alguno• senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Algunos senadores: No.) Sr. SiSON. Pido división, señor Presidente. El PRF.SIDENTE. ·División. Los que estén conformes con el proyecto; tengan la bondad de levantarse. (Se levantan diez senadores.) Los que no lo estén, sírv&.nse levantarse ahora. (Se levantan dos senadores.) Aprobado. La cuestión ahora en orden es que se lea el proyecto en tercera lectura. ¿Hay objeción a que se lea el título solamente? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, por su título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que concede a la Corte Suprema jurisdicción para conocer en última instancia de causas criminales incoadas originariamente en los juzgados de paz y juzgados municipales. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan si. (Algunos senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Algunos senadores: No.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 S DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere, en sesión deJ Senado, el Proyecto de Ley No. 93 de esta Cámara, que es una ley que enmienda el articulo 88 de la Ley No. 190. Es una cuestión muy sencilla. Se trata solamente de enmendar el plazo de cinco días que se concede para la apelación en los asuntos de desahucio, cambiándolo por otro de quince dias. Este plazo se refiere a aquellos 1917-SESION 88.• SENADO DE FILIPINAS 825 asuntos de desahucio cuando se trata principalmente de casas camarines y la parte a quien interese la sentencia desee perfeccionar una apelación. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se considerará el proyecto. (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO OCHENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, TITULADA '"CóDIGO DE. PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES EN LAS ISLAS FILIPINAS," TAL COMO ESTÁ úLTIMAMENTE ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO. El Senado 'IJ la Cámaro. de Repreaent11ntes de Filipi11as constituídos en Legisla.turu. 11 por autoridad de lo. misma. deC'l"6tan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda de nuevo el articulo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en· las Islas Filipinas," tal como está e,nmendado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y ocho, de modo que la primera cláusula se lea como sigue: "ARTi'CULO 88. Apelación.-Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia del juez de paz ante el Juzgado de Primera Instancia, dntro de los quince dW después de haber recibido la notificación del pronunciamiento de la sentencia, y la apelación se entablará y se tramitará allí del mismo modo que las apelaciones de loa jueces de paz en los demás juicios civiles." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comit.é. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que est.én conformes con el Proyecto, digan sí. (Varios senadores: SI.) Los que no lo est.én, digan no. ·(Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. ¿Hay objeción a que se lea el Proyecto, por su título solamente? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ningun.a. Léase el titulo, solamente. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9:i DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está últimamente enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y ocho. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digán sí. (V ai~os senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO 62 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere ahora el Proyecto de Ley que señala las condiciones que deben reu.nir los escribanos del Juzgado de Primera Instancia de Manila, y que su consideración sea en sesión del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se considerará el proyecto. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: si no hay gran urgencia en que ese proyecto se apruebe, lo mejor selía que su discusión se pospusiese para otro día. Sr. S1SON. Hace tiempo que se ha redactado el informe y se han distribuido copias del mismo. El proyecto no trata más de que de enmendar la ley que establece las condiciones que deben reunir los escribanos del Juzgado de Primera Instancia de Manila. En este Proyecto de Ley, se exige que dichos escribanos sean abogados, en vista de la excepcional importancia que tiene el Juzgado de primera instancia de la capital del Archipiélago, y a fin de que se puedan tramitar perfectamente los asuntos que ·en aquél se van acumulando. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Tiene algo que decir el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) ? Sr. VILLAMOR. Nada, señor Presidente. El ·PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura el proyecto. ¿Hay objeción a que se lea el título solamente? .(No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 52 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete o sea la Ley que dispone la reorganización de los juzgados de primera instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad.'' (Sobre nombramientos y requisitos para los cargos de escribano y escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, Manila.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. TRASLADO DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 626 Y 647 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL COMITÉ DE HACIENDA Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que los Proyectos de Ley Nos. 626 y 64 7 de la Cámara de Representantes, con el informe del Comité de Comercio y Comunicaciones, sean trasladados al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se considere en sesión del Senado, el informe No. 82, de Comité, 826 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, sobre la medición y planos presentados al Director de Terrenos sobre los lotes 110 y 111, sección de residencia A, del pueblo de Baguio. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se considerará el proyecto. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONJUNTA APROBANDO LA MEDIC!óN Y PLANO, PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS, DE LOS LOTES Nt)MEROS CIENTO DIEZ Y CIENTO ONCE, SECCIÓN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio¡ y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Alcalde de la Ciudad de Baguio, y que será de interés público hacerlas; Por tanto, ·El Sena.do y la Cá:mara de Representantes ds Filipinas· comtituídos en Legislatura y por a:utoridad de la. mi3ma nsuel11en: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote ciento diez y ciento once de la sección de residencia "A", como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas, con fecha quince de mayo de mil novecientos seis; Resuelven además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo.; y Resuelven además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LóPEZ. Pido que se apruebe el proyecto, Señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad decir sí. (V arios senad01·es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. ¿Hay objeción a que se lea el título solamente del proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase únicamente el título. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE . RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta aprobando la medición y plano, presentado por el Director de Terrenos, de los lotes números ciento diez y ciento once, sección de residencia "A," Baguio townsit,e. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, tengan la bondad de decir sí. (V arios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda adoptado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se considere la Resolución Conjunta No. 8 del Senado, que aprueba la rectificación de planos de la misma Ciudad de Baguio. Sr. ALTAVÁS. Quisiera saber de qué trata esa Resolución. Sr. LóPEZ. Es un Proyecto de Resolución que exige que se reclame la propiedad de estos solares, antes de su venta como terrenos públicos. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere el Proyecto de Resolución Conjunta No. 8 del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONJUNTA APROBANDO LA MEDICIÓN Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS DEL LOTE NttMERO CIENTO NUEVE, SECCióN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio¡ y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos¡ y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Comité de Mejoras de Baguio, y que será de interés público hacerlas; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representan.tea de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelwn: Que, por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote ciento nueve de la sección de residencia ''A," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas con fecha quince de Mayo de mil novecientos seis, y que ha sido vendida en subasta pública¡ y Resuelven además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LóPEZ Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Adoptado. Pase a tercera lectura. ¿Hay objeción a que se lea el proyecto, por su titulo solamente? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. 1917-SESlóN 88.• SENADO DE FILIPINAS 827 TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta aprobando la medición y plano, presentados por el Director de Terrenos, del lote número ciento nueve, sección de residencia 14A," Baguio townaite. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, t.egan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Adoptado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON· JUNTA NO. 9 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Señor President.e: pido el consentimiento unámime del Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Resolución Conjunta No. 9 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No ·hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el· proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo. RESOLUCION CONJUNTA APROBANDO LA MEDICION Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS DEL LOTE NOMERO TREINTA Y NUEVE, SECCION DE RESIDENCIA "H," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición de dicho lote han sido solicitadas por la Presb11terian Miasion, y que será de interés público hacerlas¡ Por tanto, · EE Senado '11 la. C4ma.ra. de Representa.ntes de Filipino.s constituidos en Legislatura, 11 por autoi"idad de la. misma resuelHn: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote treinta y nueve de la sección de residencia "H," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas, con fecha quince de mayo de mil novecientos seis; Resuelven adenuis, Que mediantP. la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LóPEZ. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a t.ercera lectura, y que se lea solament.e por su titulo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DI! RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 9 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo. Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote número treinta y nueve, sección de residencia "H," Baguio towiisite. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 10 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Señor Presidente : hay otra Resolución No. 10, del Senado, igual a la anterior, y referente a otra lot.e, en el municipio de San José, Mindoro. Si no hay objeción, pido que se considere el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION CONJUNTA RESERVANDO CIERTO& TERRENOS POBLICOS PARA FINES DE TOWN· BITE, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSt PRO· VINCIA DE MINDORO. Por cuanto en veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y seis, el Secretario del Interior era de opinión de que los intereses públicos exigían que ciertos terrenos públicos situados en el municipio de San José, provincia de Mindoro, Isla de Mindoro, se reservarán para fines de solares de pueblo; y Por cuanto en dicha fecha el Secretario del Interior ordenó al Director de Terrenos que se hiciera una medición de los límites exteriores del terreno que él consideraba prudente reservar; y Por cuanto dicha medición fué aprobada por el Director de Terrenos el veintiuno de noviembre de mil novecientos diez y seis; y Por cuanto el Secretario del Interior recomendó en veintiséis de noviembre de mil novecieDtos diez y seis, que dichos solares para pueblo se establecieran de conformidad con las disposiciones del Capítulo V de la Ley Número Novecientos veintiséis, de conformidad con dicha medición, cuyos linderos exteriores se describen en el plano presentado, Kb-35, como sigue: Partiendo del punto marcado 1 en el plano Kb-35, N. 73º 11' O. 4,558.9 m. del B. L. L. M. No. 1, de Mangarin, desde allí N. &&º 09' 21" O. 1,695.0 m. hasta el punto 2; N. 84º &l' 39" E. 800.0 m. hasta el punto 3; S. 55º 08' 21 º E. 1,695.0 m. hasta el punto 4; S. 34° 51' 39" O. 800.0 m. hasta el punt.o 1, punto de partida. Contiene 1,276,000 metros cuadrados. Todos los puntos son mojones P. L. S. B. L. Linda al nordeste con propiedades reclamadas por Leonarda Maravilla, R. R. Mindoro Co., y Vicente Nornilla; al sudeste y noroeste con carreteras; el sudoeste con propiedades reclamadas por Ramón Sarmiento, R. R. Mindoro Co., y José Scarella. El lote A, 26,422 metros cuadrados (derecho de paso del R. R.), comprendido dentro de las Hneas limítrofes de la propiedad arriba descrita ea describe eomo sigue: Partiendo 828 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, del punto marcado 1 en el plano, desde allí S. 9º 14' 45" O. 14.41 m. hasta el punto 2; S. 6º 57' O. 19.31 m. hasta el punto 3; S. 4° 19' E. 5.63 m. hasta el punto 4; N. 55° 08' 21" O. 34.23 m. hasta el punto 5; N. 6• 57' E. 9.67 m. hasta el punto 6; N. 9° 14' 46" E. 15.44 m. hasta el punto 7; N. 10º 16' E. 856.28 m. hasta el punto 8; S. 56º 08' 21" E. 32.98 m. hasta el plinto 9 ¡ S. 10º 15' O. 841.5 m. hasta el punto 1, punto de partida. Orientaciones exactas. Variación, 1 º 00' E. Los puntos a que se hace referencia están marcados en el plano Kb-35. Medición del 12 de agosto de 1916. Aprobada el 21 de noviembre de 1916. Por tanto, el Senado y la. Cámara el. Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 'JI pQT autoridad de de la misma resuelven: Que, de conformidad con ·el artículo treinta y ocho de la Ley Número Novecientos veintiséis, conocida por Ley de Terrenos del Estadd, la Legislatura Filipina aprueba por la presente la recomendación del Secretario del Interior y por la presente se reservan los solares para pueblo, cuyos linderos ·serán los descritos anterioi-mente en la presente y demostrados en dicho plano, y que del terreno descJ;ito de este modo solamente se podrá disponer en lo sucesivo como se prescribe en el Capítulo V de dicha Ley Número Novecientos veintiséis. R•nelven, además, Que al Director de Terrenos se remita una copia de esta resolución para su acción de conformidad con los artículos sesenta y dos, treinta y ocho y siguientes de la Ley de Terrenos del Estado. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comit.é. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senado7'es: Sí.) Los que no lo est.én digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. ¿Hay objeción· a que se lea el proyecto, por su titulo solamente? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna,,- Léase el título. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 10 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta reservando ciertos terrenos públicos para fines de townBite, en el municipio de San José, provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Los que est.én conformes con el Proyecto de Resolución, slrvanse decir :ñ. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, slrvanse decir no. (Silencio.) Adoptado. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 65 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: el Comit.é Especial, ha estudiado las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al bill de Divorcio, y pido que se rechacen las mismas y que se nombre un Comité de Conferencia. El PilmlDENTE. Los que est.én conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo est.én, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se nombra el siguiente Comité : Sres. Sison, Altavás y Singson Encarnación. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 416 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que sea considerado, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 415 de la Cámara de Representantes, que trata de la regulación de la venta de drogas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No kubo objeción,) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY ENMENDANDO EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NOMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS TITULADA "LEY QUE REGLAMENTA LA ROTULACIÓN, VENTA Y ANUNCIO DE MEDICINAS PATENTADAS Y DE PROPIEDAD PARTICULAR, LOS APARATOS, ARTIFICIOS TERAPi;;UTICOS FRAUDULENTOS Y PARA PRO· TECCióN DE LOS HABITANTES DE LAS ISLAS FILIPINAS CONTRA LA EXPLOTACION DE DICHOS ARTICULOS. El Sena.do 11 la. Cáma1·a de Repreaent.antes de Filipina constituídos en LegiBlatura 'V por a.utoridad de la m.iBtn(I. d•cretcm: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y dos, titulada: "Ley que reglamenta la rotulación, venta y anuncio de medicinas patentadas y de propiedad particular, los aparatos, artificios terapéuticos fraudulentos y para protección de los habitantes de las Islas Filipinas contra la explotación de dichos artículos," de modo que dicho artículo se lea como sigue: "AlLTfcuLO l. En adelante será ilegal importar, vender u ofrecer en venta preparación alguna, ya sea de una substancia simple o de substancias compuestas, para la prevención, alivio o cura de dolencias humanas a menos que consten clara y legiblemente en la botella, rótulo o paquete que inmediatamente contenga la preparación, de tal manera que llegue al comprador en cada una y todas las compras, una descripción correcta, cualitativa y cuantitativamente de los medicamentos principales y substancias tóxicas a los cuales dicha preparación debe su acción, en el lenguaje, descripciones y abreviaciones empleados en la farmacopea de los Estados Unidos o en otras farmacopeas o formularios aceptados. Si se empleará en la preparación alguna droga o substancia no oficial, se describirá ésta claramente con su nombre ordinario, o en los términos químicos de costumbre, y no con algún ñombre fant.ástico o de propiedad particular. Será deber de todo importador y fabricante de toda preparación de las mencionadas, presentar sin pérdida de tiempo a la Oficina de Ciencias un ejemplar de la preparación tal como será expuesta a la venta, y la Oficina de Ciencias, tan pronto como lo reciba, procederá al análisis de dicha preparación. En caso de que el análisis hecho por la Oficina de Ciencias revelare que la indicación de los medicamentos principales y substancias tóxicas en la botella, rótuJo o paquete ea falsa, 1917-SESióN 88.• SENADO DE FILIPINAS 829 fraudulenta o incorrecta hasta tal punto que pueda inducir a error y causar perjuicio será deber del Director de dicha Oficina notificar al fabricante o importador del resultado y desde dicho momento será ilegal poseer dicha preparación, como no sea para su reexportación dentro del término que el Director de dicha Oficina señale: Enten.dién.doae, Que en el caso de que la casa manufacturera o su representante no· estuviere conforme con el resultado del análisis hecho por el Buró de Ciencias, el Director de Sanidad nombrará una junta técnica compuesta de un médico y dos farmacéuticos debidamente calificados, quien se encargará de comprobar la exac-titud de la fórmula discutida, y su decisión será. final e inapelable. "Las disposiciones de este articulo serán aplicables a las prescripciones que representan las fórmulas particulares de médicos legalmente calificados que ejercen su profesión en las Islas Filipinas." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobado. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: el ponente de este Proyecto de Ley, es el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Calvo). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CALVO Sr. CALVO. Señor Presidente: vuestro Comité de Sanidad, después de un detenido estudio del Proyecto de Ley No. 415 de la Cámara de Representantes, que enmienda la Ley No. 2342, ha llegado a convencerse de su importancia y necesidad, ya que con esa ley se evitarían los abusos, !as falsificaciones e imitaciones que se suelen hacer en la venta pública de medicamentos y espec!ficos fabricados, aparte de que quedaria.n salvaguardados y protegidos los intereses de los fabricantes de drogas. Por estas consideraciones, vuestro Comité recomienda la aprobación del proyecto, con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí,) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? (Varios senadores: Sí.) Léase. Sr. CALVO. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se lea solamente el título. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. · TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 416 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley enmendando el articulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y dos, titulada "Ley que reglamenta la rotulación, venta y anuncio de medicinas patentadas y de propiedad particular, los aparatos, artificios terapéuticos fraudulentos y para protección de los habitantes de las Islas Filipinas contra la explotación de dichos artículos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 109 DEL SENADO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se considere hoy, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 109 de esta Cámara, que define y castiga el espionaje dentro del territ.orio filipino. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objecilm.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden el Proyecto de Ley No. 109 del Senado. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendoo LEY PARA DEFINIR Y CASTIGAR EL ESPlONAJE DENTRO DEL TERRITORIO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado 'IJ la. Cdma.ra. de Representantes ele Filipinas constituidos en Legiala.tura. '11 por autoridad de la misma. decreta.n: ARTÍCULO l. Comete el delito de espionaje toda persona que, por sí o por medio de otra, bien sea en tiempo de paz o bien en tiempo de guerra, o cuando los Estadoa Unidos de América se halle en guerra con una o varias potencias extranjeras, obtenga o trate de obtener, sin estar debidamente autorizada, noticias, planos, fotografías u otro dato cualquiera de carácter reservado y relacionado de cualquier modo con la defensa del territorio de Filipinas, o con cualesquiera planes de defensa de dicho territorio, ya sea por mar o por tierra. También comete el delito de espionaje toda persona que, por sí o por otra, teniendo bajo su cuidado o control, por cualquier razón, los planos, noticias, fotografías o datos arriba mencionados, se desprenda maliciosamente de ellos o los comunique o facilite, sin autorización o motivo justo, a otra persona. ART. 2. Toda persona convicta de haber cometido el delito de espionaje será castigada con prisión no menor de cinco años ni mayor de treinta años, a discreción del tribunal sentenciador, el cual ordenará además el decomiso o la destrucción de cualquier cuerpo del delito que fuere capturado. En los casos de tentativa de espionaje frustrado, tal como la tentativa y el delito frustrado se definen en las leyes de Filipinas, la pena no será menor de un año ni mayor de diez años, a discreción del tribunal sentenciador. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. VJLLAMOR Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: debido a la peligrosa situación en que se encuentra el territorio filipino, es decir, a la posibilidad, tal vez próxima, de una complicación por efecto de la guerra europea, 830 DIARIO DE SESIONES el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha creido conveniente presentar un Proyecto de Ley con el objecto de definir y castigar el espionaje en el territorio de Filipinas. Es verdad que el Congreso de los Estados Unidos ha dictado una ley determinando el espionaje y su castigo, cuya ley se ha hecho extensiva a las Islas Filipinas, pero esta ley del Congreso no llega a cubrir todos los casos que pueden ocurrir en nuestro territorio, y, por este motivo, el Comité, teniendo en cuenta la situación en que nos encontramos ahora, ha determinado recomendar y recomienda la aprobación del mismo, y, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? (Varios senadores: Sí.) Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que se lea solamente el titulo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 109 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para definir y castigar el espionaje dentro del territorio de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se nombre el siguiente Comité Especial, de acuerdo con la moción aprobada esta mañana: Sres. Clarfn, Guevara, Veloso, Gabaldón y Singson Encarnación. MOCIÓN GUEVARA. ES RETIRADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 38 de la Cámara de Representantes, que trata de los sueldos de los maestros de las escuelas públicas. El PRESIDENTE. ¿Ha sido enmendado, este proyecto, por el Comité? Sr. GUEVARA. No, señor. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se posponga la discusión de este proyecto, porque el Senado no ha tenido oportunidad de estudiarlo debidamente. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), en retirar su moción? Sr. GUEVARA. Ninguno, señor Presidente. El PRESIDENTE. Queda retirada. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 626 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL COMITÉ DE HACIENDA Sr. VELOSO. Señor Presidente: yo devuelvo al Senado el Proyecto de Ley No. 626 de la Cámara de Representantes, que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en el Departamento de Mindanao y Sulú, con el informe del Comité de Comercio y Comunicaciones de que se apruebe con la enmienda de que en lugar de seiscientos mil pesos, se consignen setecientos m.H. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MOCIÓN SOTTO, SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE PROYECTOS. ES APROBADA Sr. SoTTO. Señor Presidente: yo propongo que se pida a la Cámara de Representantes la devolución de los Proyectos de Ley Nos. 42, 67, 87 y 95 del Senado, aprobados por éste y remitidos a la Cámara de R&presentantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción .. ) La Mesa no ve ninguna. Pidase por el Secretario la devolución de los mencionados proyectos. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran laa 6.20 p. m. SUMARIO JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 1917-SESióN 89.' Apertura de la seai6n.-Se dispensa la lectura de la lista y 1e pre1ume la preaencta de un "quorum."-Aprobacl6n del acta de la sesión anterlor.-Despaoho de los asuntos que están 1obre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de B.epresentantes. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Informe oral del Sr. Quezon sobre la Besoluctón Concurrente No. 8 del Senado.-Aprobación de la Reaolución Concurrente No. 8 del Senado.--Suspensión de la seslón.-Reanudación de la sesión.-Consideraoión del Proyecto de Ley No. 874 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 78 del Senado.-Aprobación del mismo.-Consideractón y aprobación del Proyecto ele Ley No. 8'4 de la Cllmara de Representantes.-Suspenci6n de la 1esión.-Beanudaci6n de la sesi6n,-Kensajes de la Cámara de Re· presentantes.-Otros mensajes de la Cámara de Representantes.-Informe de conferencia, sobre el Pro:recto de Ley de Di· vorcio.-El Sr. Vülanueva formula un ruego parlamentaria.-Suspensi6n de la sesi6n.-Reanudaci6n de la sesi6n.Conslderactón del Pro:recto de Le7 No. 585 de la Cámara de lLepresentantes.-Inform.e oral del Sr. Clarin.-.A.probact6n del pro:recto.-ConsJderaci6n del Proyecto de Ley No. 832 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Villanueva forioula un ruego parlamentario.-Aprobación del proyecto.-Moclón López, para la consideraci6n del Proyecto de Ley No, 388 de la Cámara de Representantes. Es rechazada.-Constderaci6n :r aprobaci6n del ProJ'Ccto de Le:r No. 22 del Senado.-Constderación J' aprobación del Proyecto de Le:r No. 5 del Senado.-Constderación y aprobación del ProJ'CCto de Ley No. 591 de la Cámara de Re· presentantes.-Conslderación J' aprobación del Proyecto de Le:r No. 851 de la Cámara de Bepresentantes.-Consideraclón del Proyecto de Le:r No. 180 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Alti.vás.-Aprobaoión del Pro· yecto.-Conslderación y aprobación del Pro:recto de Ley 1'o. 112 del Senado.-Consideractón del informe del Comité Conjunto para el estudio del Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara de Representantes.-Inform.e del Sr. Sison.-11.uegos parlamentarios del Sr. Sotto.-lLuegos parlamentarios del Sr. Guevara..-Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanueva.-Discurso del"'Sr. Sotto, sobre el Código Administrativo en dlscusión.-Ruegos parlamentarios del Sr, Sison.-ll.uegos parlamentarios del Sr. Vtllamor.-Observa· clones del Sr. Guevara.-Aprobaclón del Proyecto de Ley sobre el Código Admintstrativo.-Nombranpento de un Comité de Conferencia.-Koclón de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Conslderación del Proyecto de Ley 1'o. 880 de la Cámara de ll.epresentantes.-Dlscurso en pro, del Sr. Sotto.Levantamlento de la ses16n del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-A.probación del Proyecto de Ley- No. 830 de la Cámara de Representantes.-Consideraclón :r aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 262 y 868 de la Cámara de Representantes.-Koción Villanueva, para que por Qrden ejecutiva se remita al Comité de Bancos y Corporaciones el Proyecto de Ley Jl'o. 372 de la Cámara de Representantes. Es rechazada.-Koción Slson, para la consideración del Proyecto de Le:r No. 231 de la Cámara de Representantes. Es rechazada.-Constderación :r aprobación del Pro:recto de Le:r No. 84 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto d.e Ley No. 879 de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley- No. 579 de la Cámara de ll.epresentante1.Nombramiento de nn Comité de Conferencia.-Su1penslón de la 1eslón.-Reanudación de la 1esión.-Consideraci6n y aprobación del Pro:recto de Ley No. 889 de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley- No. 582 de la Cámara de Representantes.-Koción Veloso, sobre la consideración del Proyecto de Ley No. 98 del Senado. Es rechazada.-Constderación y aprobación del Proyecto de Ley No. 82 del Senado.-Consideraclón y aprobación del Proyecto de Ley No. 8 del Senado.-Constderactón y aprobación de la Resolución Conjunta No. 11 del · Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 231 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-llensajes de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Pro· yecto de Resolución Conjunta No. 25 de la Cámara de ll.epresentantes.-Conslderación :r aprobación del Proyecto de Ley No. 883 de la Cámara d'e Representantes.-Consideración :r aprobación del Proyecto de Ley lfo. 882 de la Cámara de Representantes.-Constderación y aprobación del ProJ'CCto de Le:r No. 870 de la Cámara de Repre1entantes.-Consl· deractón :r aprobaci6n del Proyecto de Ley- No. 488 de la Cámara de Representantes.-Koctón Sotto, de que ae deje sobre la mesa el proyecto sobre Código Administrativo. Es aprobada.-Reconsideractón y aprobación del Proyecto de Ley :No. 887 de la Cámara de Representantes.-Consideraclón y aprobación del Proyecto de Ley No. 70 del Senado.Consideración y aprobación del Proyecto de ll.esolución No. 44 del Senado.-Constderación y aprobación del Proyecto de Re!olución 1'o. 43 del Senado.-Aprobación del informe del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley- 1'o. 480 de la Cámara de Repreaentantea.-Considera.ctón y aprobación del Pro:recto de Ley No. 880 de la Cámara de ll.epresentantes.-Suspensión de la sesión.-11.eanudactón de la seaión.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 881 de la Cámara de ILepresentantes.-Aprobación del Pro:recto ·de Ley No, 878 de la Cámara de Representantes.-Re· consideración y aprobación del Proyecto de Le7 1'o. 98 del Senado, tal como ha sido enmendado.-8ulpensión de la sestón.-Reanudación de la sesión.-Aprobación del informe del Comité de Conferencia, sobre el Pr07ecto de Ley No. 830 de la Cámara de Representantes.-Suspenst6n de la sesión.-Reanudación de la seslón.-Aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley de obras públicas para la Provincia Kontañosa y 1'ueva Vtzcaya.881 832 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Aceptación por el Senado de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Pro;yecto de Resolución Conjunta No. 4 del Senado.-Constderación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de Ley No. 104 del Senado.-Nombramiento de un Comité de Conferencia.-Constderación y aprobación de la Resolución Conjunta No. 26 de la Cámara de Representantes.-Con1ideraoi6n y aprobación del Proyecto de B,esolución No. 46 del Senado-Consideración y aprobación del Proyecto de 11.eloluoión ll'o. ·45 del Senado.-Discurso del Sr. Sisan, sobre el Proyecto de Resolución No. 4& del Senado.-Nombramiento· de Un "Co:Dtiié de Tres.-Discurso de clausura del Presidente.-Conª sideración y aprobación del Proyecto de B.e1olución Concurrente No. 13 de la Cámara de Representantes, disponiendo la clausura del primer período de aesionea 4e la Cuarta Legislatura. SESIÓN DE LA MA&ANA Se abre la sesión a las 10. a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se dispense la lectura de la lista de senadores y del acta del 7 ded actual, dándose por aprobada la misma. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se hará. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ni'nguna. Queda dispensada. La Mesa declara haber quorum. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENri: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 54) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el articulo once de la Ley Número cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del registro de la propiedad' tal como está enmendada, creando el cargo de registrador delegado en la oficina del registrador de títulos de la Ciudad de Manila." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.rio de le Cáma.ra de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunt.o. Febrero 1, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 140) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que deroga el artículo treinta y reforma de nuevo el articulo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'I.ey del registro de la propiedad,' según está enmendada por las Leyes Números Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho, Mil novecientos treinta y siete, Dos mil doscientos veintiuno y Dos mil quinientos cincuenta y seis, rebajando en ciertos casos los derechos de la presentación de la so)icitud al juzgado de primera instancia y aumentando los derechos del registro de la propiedad en las transacciones de mayor cuantía." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.ria de la. Ccinuwa. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunt.o. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 599) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley declarando provincia de segunda clase a la provincia de Sámar." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de le Cámtira de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunt.o. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha Órdenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 645) de la misma, respecto al cual se solicita. el concurso del Senado: "Ley revisada sobre inmunización del ganado vacuno y car aballar, contra la rinderpest, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.ria de la Cáma.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunt.o. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 666) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos pa.ra obras públicas y mejoras permanentes en la Provincia Montañosa y provincia de Nueva Vizcaya." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secreta.río de la Cámara de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 833 1''ebrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 7 de febrero de 1917 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley (S. No. 67) del Senado, titulado: "Ley concediendo a J. V. House, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia e~éctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.)" RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara tU Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 7 de febrero dei 1917 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley ($.No. 72) del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada 'La Eléctrica,' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo,) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Feb1·ero 1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 7 de febrero de 1917 aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 539) de la misma, titulado: "Ley que reorganiza la junta provincial de la Provincia Montañosa, creando el cargo de tercer vocal de dicha junta y que suprime el cargÓ de inspector industrial de la misma provincia, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cáma.m de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. /o'ebre1·0 1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 96) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone la adquisición, por el Gobie1·no de Filipinas, de la 'Hacienda de Lian,' en el municipio del mismo nombre, de la provincia de Batangas, que destina fondos al efecto, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretatio de la. Cámam de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. 196898-68 Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 120) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el párrafo tercero del artículo dos mil treinta y cuatro, sección sexto., capítulo cuarenta y seis del Código Administrativo, concediendo el reembolso de gastos de alimentación y alojamiento a los presidentes municipales, durante la asamblea de los mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la. Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 212 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que declara obligatorio a los concejos municipales el nombrar y tener en las poblaciones y barrios, donde creyere necesario, un empleado encargado de pesar, a petición del productor o agricultor, el azúcar, coprax, tabaco, abacá y otros textiles, antes de los mismos sean llevados a la venta, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta.ria de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 1, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 294) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone la distribución de los derechos forestales enÍre los gobiernos insular, provincial y municipal." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta.ria de la Cdma.ra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 1, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el sigUiente Proyecto de Ley (C. R. No. 364) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley votando la cantidad de ciento veinte cinco mil pesos para el Colegio de Agricultura, en Los Baños, con destino al establecimiento de una estación experimental, anexa el mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. 834 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 534) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanauan, provincia de Batangas, a la memoria del "Sublime Paralítico,'' Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) . RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité Conjunto. Feb1·ero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimie'nto de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R .. No. 579) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada: 'Ley concediendo autorización al Sr. Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la Ciudad de Manila, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conserv81' y explotar una línea férrea en la parte sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas." · Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité Conjunto. Febrero 7, 1917. SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 635) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley condonando a los habitantes de la provincia de Palawan el pago de la morosidad del impuesto de caminos, en que hayan incurrido con anterioridad al año mil novecientos diez y seis." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá1nara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que Ja Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 686) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que declara disponible cualquie1· suma votada para los gastos de obras públicas correspondientes al año mil novecientos diez y siete, para reembolsar a la provincia de Bulacán de los gastos incurridos con carácter insular en las mejoras hechas en el balneario de Sibul." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.1-io de la. Cá.mara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga · en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 651) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone se segreguen de la Provincia Montañosa las dos subprovincias combinadas Lepanto y Amburayan, formando con éllas una provincia independiente, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secrelía.rib de la Cámara. de Reprei¡:entan.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 651) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, titulada 'Ley concediendo a Eusebio Diaz Cacitas, un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de la provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·eta,-io de la Cá.mara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 7, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 670) de la misma, respecto al cual se solicita el conc1J,rso del Senado: "Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos para ayudar al sostenimiento de las escuelas primarias establecidas en los municipios donde existan terrenos denominados comúnmente 'Haciendas de los Frailes,' e intermedias establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 1917. SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que Ja Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 835 No. 678) de la-miama, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos, y aboliendo la junta de Comisionados de Utilidad pública, tal como actualmente se halla constituida, crea en su lugar una comisión de utilidades públicas, y que provee a otros fines." Muy reSpetuosainente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de Za. Cdmczra. de Rspresentan.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. El Coinité Conjunto. Febr61'0 B, 1917. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el ·s de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 23 de la misma, respecto al cual se so1icita el concurso del Senado: · "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para permitir la venta de ciertas parcelas de terreno situadas dentro del sitio para la población de Baguio." Muy .respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario ck la. Cáma.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 1911. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 24 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Conjunta que reserva ciertas parcelas de terreno, dentro del sitio para población de Joló, Mindanao, para fines públicos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.río ck la. Cá.ma.ra. de Representantes Al Honorable PRESJDENTE DEL S!NADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITé NO. 100 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 29 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 96, del Senado titulado: "Ley que concede a la Leyte Land Tra.nspoi·ta.tion Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la provincia de Leyte," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido Proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPERIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 101 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual ha sido referido el Proyecto de Ley No. 6 del Senado, titulado: "Ley para restringir la aplicación de la pena de muerte y para garantizar mejor la justa imposición de dicho castigo." después de haberlo estudiado, tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la siguiente recomendación: Que dicho proyecto sea aprobado, con la siguiente enmienda: Suprímase todo 1o viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. En todos los casos en que, según Ia:s leyes vigentes, deba imponerse la pena de muerte, se impondrá solamente la de treinta años de prisión si el delito estuviese penado por ley de la Comisión o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior M la correspondiente escala si lo estuviere por el Código Penal: Entetulié'fldose, sin .embMtio, Que a los varones mayores de edad reincidentes o que hubieren cometido anteriormente un delito castigado con pena de muerte no les serán aplicables los beneficios de esta Ley: Entendiéndose, además, Que cuando alguno de los magistra· dos que hubiese oído la causa disintiese de la pena de muerte, la decisión de la mayoría sólo producirá el efecto de imponer al sentenciado la pena de prisión por treinta años o la inmediata inferior en la correspondiente escala, de acuerdo con lo establecido al comienzo de este artículo: Y entendién-dose, por último, Que cuando proceda el cumplimiento de la pena de muerte, el Juzgado sentenciador señalará, seis meses después de haberse devuelto los autos, un día laborable pero no la hora, para la ejecución, y el señalamiento será notificado al reo después de la salida del sol del día señalado. La ejecución se llevará a efecto una vez transcurrida seis horas por lo menos desde la notificación, antes de la puesta del sol del mismo día, mediante electrocución y por anestesia del reo, si este lo pidiese. ••AaT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la CÍmara. INFORME DE COMITÉ NO. 102 SEÑOR PRESJDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó, en 6 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley No. 1121 titulado: "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada The Pampanga Electric Co., un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México, provincia de Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las siguientes enmiendas: En la línea 6 de la página 2, después de la palabra "Fi· lipinas" intercálese lo siguiente: "o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley," En la linea 1 de la página 3, suprímase la palabra "doce" e insértese en su lugar la palabra "veinte," En la línea 8 de esta misma página, después de la palabra "orden" intercálese la palabra "correli:ativo,' 836 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, En la Hnea ·5 de la página 5, después de la palabra "trabajo" póngase un punto (.) y suprímase todas las palabras que siguen en las líneas 6, 7, 8, 9 hasta la palabra "subterráneos" que aparece en la línea 10. En la línea 5 de la página 6, suprímase la palabra "doce" e insértese en su lugar la palabra "seis." En la línea 9 de esta misma página, intérealese antes de la palabra "motín" la palabra "algún." En la línea 12 de esta misma página, suprímase la frase "cuatro años" e insértese en su lugar lo siguiente: "diez y ocho meses." En la página 6, línea 23, suprimanse las palabras "la mitad del" e insértese en su lugar el articulo 14el." En esta misma página 6, linea 24, suprimase el punto (.) que aparece después de la palabra "municipio" e insértense en su lugar las siguientes palabras: "durante los primeros veinte años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio." En la línea 29 de esta misma página 6, suprímanse las palabras "dos años" e insértense en su lugar "seis meses." En la línea 3, página 7, suprímanse las palabras "dos años" e insértense en su lugar "seis meses." En la línea 9 de la página 9, suprimanse las palabras "del articulo veintiocho" que aparecen en esta línea e insértense en su lugar lo siguiente: "de los artículos once y veintiocho." Después de la palabra "concesionaria" que aparece en la línea 29 de la página 10, insértense las siguientes palabras: "determinándose la valuación, después de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva," y suprímanse todas las palabras restantes de este párrafo. Muy respetuosnmente, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Ba.ncos Corpora.ciones 71 Fra:nquicia.s Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 103 SEÑOR PRESIDENTE: El Comitl' de Justicia, al cual se trasladó, en 27 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 57', del Senado titulado: "Ley de matrimonio," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las siguientes enmiendas: En la linea 6, página 1, después de la palabra "por," suprímase la palabra "ellos," e insértense en su lugar las palabras DICHOS MENORES. En la linea 13, página 1, después de la palabra ¡'absoluta," suprímanse las palabras j'o relativa." En la linea 13, página 2, después de la palabra "muerte,'' suprfmase la palabra j'del" poniéndose en su lugar las palabras DE SU; en la misma línea y página, de~pués de la palabra "cónyuge" suprímase todo lo que sigue. En la línea 18, página 2, suprimase la palabra "Este," que aparece como punto seguido, e insértense en su lugar las 11alabras PERO SI ESTE, como punto aparte. En la misma línea r p'gina, después de la palabra "consentimiento" y antes de la palabra "negado" intercálese las palabras SE HUBIESE; en la misma linea y página, después de la palabra "justificado," suprimase la palabra "podrá.'' En la línea 19 de la misma página, suprimanse las palabras "ser suplido por." En la línea 20, página 2, después de la palabra "diente" suprimase la "(.)" e insérte":se las palabras PODRÁ SUPLIRLO; en la misma línea y página, después de la palabra "interesado" suprimase la palabra "y." En la linea 8, página 3, después del"(.)" final, insértese un párrafo aparte: LO DISPUESTO EN LAS DOS REGLAS ANTERIORES NO SE APLICARA EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO, INCISO PRIMERO DE ESTE ARTICULO. En la línea 11, página 3, después de la palabra "que" suprimase la palabra "solemnice" e insértese en su lugar la palabra "solemniza." En la linea 15, página 3, después de la palabra "paz" bórrense todas las palabras que sigue .. juez de paz auxiliar." En la linea 26, página 3, después de la palabra "que" suprimase la palabra "solemnice" e insértese en su lugar SOLEMNIZA. En la linea 27, página 3, después de la palabra "tenderá,'' suprimase la palabra "documento,'' e insértese en su Jugar ''inmediatamente." En la línea 28, página 3, después de la palabra "matrimonio" suprímase la palabra "el" e insértese en su lugar LA. En la línea 6, página 4, después de la palabra "l~" suprímase la palabra "da," e insértese en su lugar "otorgan." En la misma línea y página, después de la palabra "el" suprimanse las palabras 11consentimiento arriba prescrito." En la línea 7, página 4, después de la palabra "por" suprímanse todas las palabras "dicha persona," e insértense en su lugar LAS CITADAS PERSONAS. En la línea 11, página 4, después de la palabra "que" suprimase la palabra "solemnice," e insértense en su lugar LO SOLEMNIZA. En la línea 18, página 4, después de la palabra 11que" suprímase la palabra "solemnice,'' e insértese la palabra SOLEMNIZA. En la linea 19, página 4, después de la palabra "que" suprimase la palabra "solemnice,'' e insértese en su lugar SOLEMNIZA. En la línea 21, página 4, después de la palabra "acta" bórrese la palabra "remitiéndolo,'' e insértese en su lugar REMITIENDO. En la línea 26, página 4, después de la palabra "de" suprímase la palabra "una" e insértese en su lu&-ar "un;" en la misma linea y página, después de la palabra "o" suprímase la palabra "sea." En la línea 28, página 4, después de la palabra "escrito" y antes de la palabra "será" intercálese las palabras O EL PERMISO DEL JUZGADO EN SU CASO. En la línea 12, página 5, suprímase el "Artículo 11" y sustitúyase con el ARTICULO 10. En la línea 13, página 5, después de la palabra "mente" suprimase la palabra "sea" y en su lugar insértese YA; en la misma linea y página, después de la palabra "público" suprimase la palabra "sea" y en su lugar insértese YA. En la línea 15, página 5, después de la palabra "mielito" suprímase la palabra "sea" y en su lugar insértese la palabra ES. En la linea 22, página 5, suprímanse las palabras "articulo 12" y en su lugar sustitúyese las palabras ARTICULO 11. En la linea 28, página 6, después de la palabra "se" suprímase la palabra "ha" y en su lugar insértese HUBIERE. 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 837 En la línea 30, página 5, sustitúyese el "artículo 13" por ARTICULO 12. En las líneas 1 y 2 de la página 6, después de la palabra "menor" suprímanse todas las palabras "de la edad marcada por la ley;" en la misma línea 2, página 6, después de la palabra "dentro" suprímanse las palabras "de los cuatro años siguientes" e insértense en su lugar DEL AÑO SIGUIENTE. En la línea 3, página 6, después de la palabra "que suprímase la palabra "había" e in!Wrtese en su lugar HUBIERA. En la línea 5, página 6, suprímanse las palabras "haya cumplido" e insértese en su lugar CUMPLIESE. En la línea 8, página 6, después de la palabra "de" suprímase la palabra "cuatro" y en su lugar insértense LOS DOS. En la línea 10, página 6, después de la palabra "fecha" su primase la palabra "o" y en su lugar insértese Y. En la linea 12, página 6, después de la palabra "contraido" suprimase el 11 (.)" final e insértense las palabras EN SU MOMENTO DE LUCIDEZ. En la linea 18, página 6, después de la palabra "matrimonio" suprímanse todas las palabras "durante toda la vida de dichos" e insértense en su lugar las palabras HASTA DOS AÑOS DESPUJ!iS DE LA MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS. En la página 20, página 6, después de la palabra "artículo" suprimase la palabra "trece" e insértese en su lugar ONCE. En la línea 25 página 6, después de la palabra "podrá" suprímase "ponerse" Y en su lugar insértese ENTABLARSE. En la línea 28, página 6, después de la palabra "libertad" suprímase el 11 (¡)" y luego añádanse las palabras Y DE NO ENTABLARSE DEMANDA·DENTRO DE DICHO TIEMPO, LOS MATRIMONIOS ALUDIDOS EN ESTE INCISO QUEDAN IPSO FACTO CONVALIDADOS. En las líneas 29, al 33, página 6, suprímanse todas las palabras que aparecen en el artículo 14; en las lineas 1 y 2 de la página 7, suprímanse todas las palabras que aparecen. En la línea 3, página 7, suprímanse las palabras •1Artículo 15" y sustitúyese con las palabras ART1CULO 13. En la línea 6, página 7, sustitúyese el "artículo 16" por ARTICULO 14. En la linea 10, página 7, después de la palabra 14se" suprímase la palabra "la" y en su lugar insértese LE. En la linea 11, página 7, sustitúyese el "artículo 17" por ARTICULO 16. En la linea 22, página 7, sustitúyese el "artículo 18" por ARTICULO 16. En la línea 27, página 7, sustitúyese "el a1·tículo 19" por ARTICULO 17. En las líneas 28 y 29, página 7, después de la palabra "mientras" suprimase la palabra "durase" y en su lugar insértese DURA. En la linea 6, página 8, después de la palabra "el" suprímase la palabra "marido" y en su lugar insértese CONYUGE. En la línea 8, página 8, después de la palabra "que" suprímanse las palabras "a la mujer" e insértense en su lugar las palabras AL OTRO EN SU PERSONA O. En la linea 19, página 8, sustitúyese el "artículo 21" por ARTfCULO 19; en la misma línea y página después de la palabra "se" suprimase la palabra "interponga" y en su lugar insértese INTERPONE. En las líneas 21 y 22, página 8, después de la palabra "mujer" suprimanse "sin la autorización del tribunal a" y en su lugar insértese la palabra CON; en la misma página 8, linea 22, después de la palabra "cargo" suprímase la palabra "de" e insértese en su lugar la palabra A; y en la misma linea 22, página 8, después de la palabra "gananciales" suprímase el"(.)" final e insértesa en su lugar la "(,)" y añádanse las palabras SIN LA AUTORIZACI6N DEL TRIBUNAL. En la línea 2, página 9, después del " (;)" que sigue después de la palabra "hijos" suprímanse las palabras "los hijo!!! e hijas" y en su lugar insértense· PERO SI ESTOS FUEREN. . En las líneas 2 y 3, página 9, después de la palabra "estarán" suprímanse todas las palabras que sigue "en todo caso." En las líneas 4 y 5, página 9, después de la palabra "especiales" suprimase la palabra "dispusiera" y en su lugar insértese la palabra DISPUSIERE. En la línea 6, página 1:1, sustitúyese el "artículo 23" por ARTICULO 21. En la línea 10, página 9, sustit6yese el "articulo 24" por ARTICULO 22. En la linea 14, página 9, después de la palabra "fe" suprimanse todas las palabras que siguen "no extendiere a ambos se dará" y en su lugar insértese SE ENTENDIERA A AMBOS, QUEDARA. En la linea 16, página 9, sustitúyese el "articulo 25" por ARTICULO 23; en la misma línea y página, después de la palabra "anulado" y antes de la palabra "el" intercálese la palabra EL MATRIMONIO. En la línea 19, página 9, después de la palabra "respecto" suprímase la palabra "a" e insértese en su lugar la palabra DE. En las líneas 20 al 22, página 9, suprimanse todas las palabras que aparecen en el "artículo 26," y en su lugar insértense las palabras ART1CULO 24. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN GENERAL No. 68 Y TODAS LAS DEMAS LEYES Y PARTES DE LEYES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE. Auméntese un párrafo antes del final del proyecto, que se titulará ARTfCULO 25. ESTA LEY TENDRÁ EFECTO TAN PRONTO SEA APROBADA. Respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia ( Fdo.) VICENTE ILUSTRE Po11e1ite Al Honora'ble PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1114 S~oa PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en enero 19, 1917, el Proyecto de Ley No. 574, de la Cámara de Representantes, titulado: ••Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cagayán, y destina fondos para dicho fin," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité, como se verán en el cuerpo del referido proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Fn.EMÓN SOTTO Pt-esidents lntsrino, Comité ds Hacieml.a Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 838 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME DE COMITi: NO. 105 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 5 de enero de 1917, el Proy_pcto de Ley No. 64, del Senado, titulado: "Ley que reforma la. Ley Hipotecaria de bienes muebles de las Islas Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las siguientes enmieñdas: En la línea 9, página 1, después de la palabra "mercancía" y antes de la palabra "mobiliario" intercálese lo siguiente: QUE CONSTITUYAN LA EXISTENCIA DE UN COMERCIANTE O EL. En la línea 10, página 1, después de la palabra "industria" y antes de la palabra "será" intercálese lo siguiente: O EMPRESA MERCANTIL. En la línea 12, página 1, después de la palabra "mente" suprímase la palabra "están" e insértese en su lugar SEAN; en la misma linea y página, después de la palabra 11a" suprímanse las palabras "propiedad semejante" e insértense en su lugar EFECTOS SEMEJANTES; y en la misma línea y página después de la palabra 11a" suprímase la palabra "la" e insértese en su lugar la palabra LOS. En la línea 13, página 1, bórrense las palabras "propiedad hipotecada" e insértese en su lugar HIPOTECADOS; en la misma línea y página, después de la palabra "automáticamente" suprimase la palabra "substituida" e insértese en su lugar SUBSTITUfDOS ¡ y en la misma linea y página después de la palabra "por" suprimase la palabra "ella" e insértese en su lugar AQUELLOS. En las líneas 21 y 22, página 2, después de la palabra "existencia" supi;-ímase la palabra "industriales" e insértese en su lugar "COMERCIALES." ·En la línea 22, página 2, después de la palabra "industriales" suprímase la coma (,) e insértense las palabras "0 COMERCIALES" y póngase la coma (,) después. En la línea 5, página 3, después de la palabra "industriales" bórrese la coma (,) poneindo en su lugar lo siguiente: "O COMERCIALES." En la línea 11, página 3, después de la conjunción "y" suprímase la palabra "no." En la linea 12, página 3, suprímase la palabra "otras" así como los dos puntos ( : ) e insértense en su lugar las siguientes: "LAS QUE EXPRESAMENTE SE ESTIPULEN EN LA ESCRITURA DE LA HIPOTECA:" En la línea 14, página 3, insértense antes de la palabra "cuentas" lo siguiente: A MENOS QUE EN EL CONTRATO SE FIJEN PLAZOS MAS BREVES." Póngase como inciso (b) lo siguiente: "(b) QUE LAS VENTAS HAN DE SER AL CONTADO, A MENOS QUE EL ACREEDOR CONSIENTE POR ESCRITO QUE SEAN DE OTRO MODO" y conviértase en inciso (e) el inciso (b) que aparece en el proyecto. En la línea 18, página 3, antes de la preposición "con" intercálese la conjunción ºy." Después de la línea 21, añádase el siguiente artículo que se denominará "artículo 3." "ART. 3. Por la presente se enmienda el articulo doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 12. Si un deudor hipotecario infringiere cualquiera de los artículos anteriores será multado en una cantidad doble del valor de los bienes dolosamente trasladados de su provincia, vendidos, pignorados o hipotecados, siendo una mitad de la multa para uso de la persona perjudicada y la otra para el uso de l~ Tesoreria de las Islas Filipinas, 0 puede ser reducido a prisión durante un período que no exceda de seis meses o con ambas penas a discreción del tribunal: EntetUliéndose, Que en las hipotecas de mercancias u otros bienes muebles que constituyen existencias comerciales, instalaciones industriales o comerciales que expresamente es~ipulan la substitución con bie"nes semejantes a los originariamente hipotecados, merced a la venta de aquellos, la rendición a sabiendas de cuentas incompletas, inexactas e incorrectas, o la falta de rendición de las mismas dentro de los dos días después del vencimiento del plazo estipulado, la ocultación, apropiación o usO propio, del precio por el deudor, excepto para el pago de la deuda hipotecaria y para la adquisición de bienes semejantes a los vendidos para re. poner la existencia, podrán ser castigados con una multa de una cantidad doble del valor de los bienes cuyo precio no figura en las cuentas incompletas, inexactas e incorrectas o del precio ocultado, apropiado o usado en beneficio propio, siendo una mitad para la persona perjudicada y la otra mitad para uso de la Tesoreria de las Islaí Filipinas, o con prisión que no pase de seis meses o con ambas penas a discreción del tribunal: Y entndiéndose, además, Que la venta de los efectos que no sea al contado y sin consentimiento por escrito del acreedor se considerará como apropiación u ocultación del precio, por el deudor, y será castigada del mismo modo que si dicho deudor hubiese ocultado, apropiado o usado en beneficio propio dicho precio. Respetuosamente, - (Fdo.) PEDRO Ma. SISON Presidente del Comité de Justicia. (Fdo.) ESTEBAN SINGZON Ponente Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. (El Sr. Quezon abandona la ¡n"esidencia, ocupándola el Sr. Guevara.) PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE, EN PRIMERA LECTURA Del Senador Quezon (R. Cte. S. No. 8, 4.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente nombrando un Comité Conjunto de ambss Cámaras, para investigar el número y condición económica de los que han tomado parte en la pasada revolución, a fin de ayudar a los necesitados. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Sr. QUEZON. Señor Presiente: pido que se considere el Proyecto de Resolución Concurrente No. 8 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NOMBRANDO UN COMITE CONJUNTO DE AMBAS CAMARAS, PARA INVESTIGAR EL NllMERO Y CONDICióN ECONÓMICA DE LOS QUE HAN TOMADO PARTE EN LA PASADA REVOLUCIÓN, A FIN DE AYUDAR A LOS NECESITADOS. Por cuanto se alega que existe un número considerable de inválidos de las pasadas revoluciones que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del país y no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con 1917-SESióN 89.• SENADO DE ·FILIPINAS 839 ocasión de dichas revoluciones, viven ahora en medio de la mayor indigencia, después de haber hecho todo lo posible pan continuar viviendo de una manera pacífica y honrada y sin depender sino del producto de su propio trabajo; Por tanto, Se resuelve po,· la Cá.mara. de Representantes, con la. conCUT1'e11.Cia del Senado -de Filipi1148¡ (1) Que un Comité de seis miembros, tres que serán nombrados por el Presidente del Senado y tres que se designarán por el Speaker de la Cámara de Representantes, sea creado, como es creado por Ja presente, con el propósito de averiguar qué número de. inválidos de las pasadas revoluciones viven todavía, dónde están dichos inválidos y qué medios de subsistencia tienen a su alcance. (2) Que dicho Comité hará recomendaciones a la Legislatura Filipina, no después del treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. INFORME ORAL DEL SR, QUEZON Sr. QuEZON. Señor Presidente: el proyecto tiene por objeto autorizar la creación de un Comité Conjunto del Senado y de la Cámara de Representantes, para investigar cuántos y cuáles son los inválidos de la Revolución que todavía andan por este valle de lágrimas, viviendo una vida miserable y que necesitan la atención del Gobierno. En todas partes del mundo, los pueblos consideran como un deber el cuidar de aquellos ciudada.nos que han sido lo suficientemente patriotas para exponer su vida al servicio del pais, y que con motivo de estos servicios han quedado completamente inútiles. Yo no creo que el soberano discuta, no ya el derecho sino el deber de la Legislatura Filipina de proveer medios de subsistencia para estos pobres soldados de la Revolución, que hasta ahora van de puerta en puerta mendigando un pedazo de pan. Y o espero que el Senado dará su consentimiento unánime para la aprobación de este proyecto, y, si no hay objeción, pido que sea aprobado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 8 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Concurrente nombrando un Comité Conjunto de ambas Cámaras, p8l'a investigar el número y condición económica de los que han tomado parte en la pasada revolución, a fin de ayudar a loi¡ necesitados. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado·res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la sesión, hilsta las dos y media de la tarde. El Presidente del Ce>mité de Hacienda necesita reunir a todos Jos miembros de su Comité, para terminar la consideración y estudio del Proyecto de Ley de Obras Públicas. Será conveniente que se sepa que este proyecto ha sido recibido de la Cámara. Baja hace tres o cuatro días, y que hil habido necesidad de pasarlo a informe del Comité de Obras Públicas, para su consideración, razón por la cual el Comité de Hacienda no ha tenido tiempo de estudiarlo debidamente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión del Senado, hasta las dos y media de esta tarde. Eran las 10.40 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 2.30 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 574 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. S1soN. Señor Presidente : yo propongo que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 574 de la Cámara de Representantes, informado por el Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLEKK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA GRANJA EXPERIMENTAL DE TABACO EN EL (VALLE DE CAGAYÁN) MUNICIPIO DE GAMO, PROVINCIA DE ISABELA, Y DESTINA FONDOS PARA DICHO FIN. El Senado '11 la Cá.mara: de Representantes de Fitipina,s constituídos en Legislatura y por 11utoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cagayán, cuyo fin será el ayudar a los cosecheros de tabaco de aquella región, por medio de las demostraciones prácticas, el debido cultivo y oreo del tabaco, la producción, distribución de semillas seleccionadas y el desarrollo de una clase mejor de dicho producto. Dicha granja experimental estará bajo la administración de la Oficina de Agricultura y se establecera en (Tuguegarao, cabecera de la provincia de Cagayán) GAMú, PROVINCIA DE ISABELA. ART. 2. Se destinan de los fondos de la Tesoreria Insular, no apropiados de otro modo, la cantidad de treinta mil pesos para la adquisición del terreno necesario, para los gastos del personal, equipo y mantenimiento de dicha granja experimental. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. 840 DIARIO DE SESIONES _ FEBRERO 8, Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. SISON. Pido que el proyecto pase a tercera lectura, y que se léa solamente el título. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 674 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El Clerk de Actas, leyendo: Ley que dispone el establecimiento de una granja experimentu.l de tabaco en el municipio de Gamú, provincia de Isabela, y destina fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (V eríos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. • CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 76 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 76 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y lti Cámara de Representantes de Filipinas conatituidos en Legislatura, y por autoridad de la. misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 242. Para cubrir vacantes en los catrgos de jueces de JHlz.-Cuando ocurra alguna vacante en el cargo de cualquier juez de paz, excepto en la Ciudad de Manila, el Juez de :Primera Instancia del distrito enviará al Gobernador General una i·elación de los nombres de las personas que reunan Condiciones para cubrir dicha vacante, acompañada de todas las solicitudes presentadas por las personas que desean el nombramiento. El Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas, hará los nombramientos respectivos de dicha relación: Entendiéndose, sin embargo, Que también puede nombrar para el cargo a cualquiera persona que reuna las condiciones, que no figure en la relación ni sea solicitante del cargo, sin preferencias de ninguna clase, siempre y cuando considere que este procedimiento es en beneficio del público." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. SISON. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. TERCER LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 76 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que enmienda el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en.contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 644 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. CALVO. Pido que se considere, señor Presidente, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 644 de la Cámara de Representantes, sobre el ejercicio de la optometría en Filipinas, que el Comité de Sanidad recomienda favorablemente, sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa m1>ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA OPTOMETRIA, CREA LA JUNTA EXAMINADORA DE OPTóMETRAS, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura 1J por autoridad de la tnisma. decretan: ARTÍCULO l. Quienes son optóm.etras.-Para los fines de esta Ley, se tendrá por optómetra a cualquiera persona que se ocupe en examinar los órganos de la visión, graduar la vista o corregir los errores de refracción, y que proporcione, venda u ofrezca en venta anteojos, lentes u otros objetos de óptica. ART. 2. Junta ea:aminadora: nombramiento" de sus miembros 1J sus sustitución.-El Gobernador General de las Islas Filipinas, a propuesta del Secretario del Interior, nombrará, con el consentimiento del Senado, una Junta Examinadora de Opt6metras compuesta de un médico debidamente calificado y dos optómetras de buena reputación, que al tiempo de su nombramiento estuviesen ejerciendo su profesión de optómetras en las Islas Filipinas, y que se hayan graduado en cualquier Universidad, academia, colegio, escuela o instituto debidamente constituido, de buena reputación y reconocido por el Gobierno o Estado en que se halla establecido. Desempeñarán el cargo por tres años, desde la fecha de su nombramiento y hasta que sus sucesores sean debidamente nombrados y calificados: Entendiéndose, sin embargo, Que de los primeros nombramientos que el Gobernador General haga, uno expirará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, otro el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y el tercero el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, según se especifique en sus respectivos nombramientos. Toda persona nombrada para formar parte 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 841 de la Junta, se calificará prestando y suscribiendo el siguiente juramento: "Yo, ................................................ habiendo sido nombrado miembro de la Junta Examinadora de Optómetras de las Islas Filipinas, juro y afirmo solemnemente que me gradué .. en ................................................ en la ciudad de ............... que estoy en ejercicio de mi profesión; que desempeñaré con toda fidelidad los deberes que me corresponden; que daré cuenta exacta y cabal de todos los fondos que lleguen a mis manos en virtud del cargo; que mantendré verdadera fe y lealtad al Gobierno de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas; y que presto este juramento o afirmación sin reserva mental de ninguna clase. Así Dios me ayude". Este juramento se registrará y archivará en la Oficina del Secretario del Interior. El Gobernador General, a propuesta del Secretario del Interior, cubrirá las vacantes que ocurran en la Junta Examinadora, designando a un optómetra o a un médico debidamente calificado, según sea la vacante, dentro del término de un mes desde que haya tenido lugar, y la persona nombrada para cubrir la vacante, desempeñarán el cargo solamente durante el tiempo que falta para complir el período que correspondía al miembro sustituido. El Gobernador General podrá destituir a cualquiera de los miembros de la referida Junta, por negligencia en el desempeño de sus deberes, por incompetencia, por mala conducta profesional, indigna o indecorosa, o por cualquiera otra causa justa. ART. 3. Orgcinizcición de la Junta, Exaniinadora: deberes '11 co1npensación.-La Junta Examinadora dependerá del Secretario d~I Interior. Se organizará tan pronto como hayan sido nombrados los que han de constituirla, eligiendo a uno de sus miembros como presidente y a otro como secretario-tesorero de la misma; celebrará una elección anual cada segundo martes de enero; y tendrá un sello para autorizar sus actos oficiales. El secretario-tesorero recibirá como remuneración anual una cantidad que no exceda de trescientos pesos al año, y los otros miembros recibirán, como compensación, la cantidad de cinco pesos por cada candidato examinado para ser registrado como optómetra: E11tndiéndose, sin embargo, Que dichas compensaciones y todos los demás gastos de la Junta, se pagarán de los ingresos de las mismas, y bajo cualesquiera circunstancias no se pagarán los gastos que la Junta hiciere, ni la compensación de sus miembros, de ningún otro fondo de la Tesorería Insular que no proceda de los que hayan sido depositados por la Junta Examinadora de Optómetras. La remuneración del secretario-tesorero, se pagará la mitad en treinta de junio y la otra mitad en treinta y uno de diciembre de cada año. Todo ingreso de la -Junta, que proceda de cualesquiera fuente que sean, será depositado en la Tesorería Insular, y todos los gastos de la Junta serán pagados por el Tesorero Insular, y de los fondos provinientes de dichos ingresos a la presentación de los correspondientes comprobarites firmados por los funcionarios de la Junta Examinadora de Optómetras. El secretario-tesorero prestará una fianza de quinientos pesos, con las garantías suficientes que apruebe el Tesorero Insular, para responder del pago de todas las sumas que recibiere en su carácter de secretario-tesorero y del fiel cumplimiento de los deberes de su cargo. Llevará un libro de las actas de la Junta y un registro de las personas a quienes hubiere expedido certificado de registro, con manifestación del nombre, edad, lugar en donde está establecido, su dirección postal, el nombre de la institución en donde obtuvo el grado y donde cursó sus estudios, la fecha en que se graduó o terminó sus estudios, así como el tiempo invertido en estudiar la optometria, los nombres y lugares en donde están situados las instituciones que les hubieren concedido los grados y los certificados de la práctica que hicieron. ART. 4. Sesiones, exámenes.-La Junta Examinadora de Optómetras se reunirá en la Ciudad de Manila para celebrar sesiones y examinar a los candidatos que deseen ejercer la optometrfa en las Islas Filipinas, los primeros martes de junio y diciembre de cada año, previo anuncio publicado con treinta dfas por lo menos de anticipación en los periódicos de mayor circulación de la localidad. Los primeros exámenes que se celebren de acuerdo con esta Ley, deberán tener lugar tan pronto como estuviese constituida dicha Junta. ART. 5. Certifi,ca.dos.-La Junta Examinadora expedirá certificados de registro de optómetras a toda persona de veintiún años de edad en adelante, de buenas costumbres y moralidad, que posea un título de optómetra expedido por una universidad, academia, colegio, escuela o instituto debidamente constituido, acreditado, de buena reputación y reconocido por el Gobierno o Estado en que se halla establecido, y que haya rendido un examen satisfactorio ante la Junta: Entendiéndose, Que los que al tiempo de la aprobación de esta Ley estuvieren ejerciendo su profesión de optómetras en las Islas Filipinas, podrán recibir un certificado de registro de optómetra sin previo examen si dentro del término de noventa dias presentan ante la Junta un certificado de optómetra expedido por una universidad, academia, colegio, escuela o instituto debidamente constituido, acreditado, de buena reputación y reconocido por el Gobierno o Estado en que se halla establecido, previo el pago de los derechos correspondientes: EntendÜndose, ademds, Que los que al tiempo de la aprobación de esta Ley estuvieren ejerciendo la profesión de optómetra por un período de no menor de un año, con establecimiento legalmente abierto, y carecieren del título correspondiente, podrán obtener dentro de un año a contar desde la aprobación de esta Ley, un certificado de optómetra, mediante un examen subjetivo por medio de la caja de prueba. ART. 6. Reglas e informes de la Junta Exa,minadora; requisitos para los colegios o escuelas de optometria.-La Junta Examinadora de Optómetras deberá presentar al Secretario del Interior, en treinta y uno de diciembre de cada año, un informe detallado de todos sus trabajos durante el año y todos los ingresos y pagos hechos. Con la aprobación del Secretario del Interior, la Junta podrá aprobar todas las reglas y reglamentos, que no estén en pugna con las disposiciones de esta Ley, que sean necesarias para llevar a cabo dichas disposiciones. La Junta, con la aprobación del Secretario del Interior, establecerá reglas y reglamentos con el fin de establecer un plan uniforme de enseñanza que deberá observarse por las escuelas o colegios de o_ptometria o universidades, y dicha Junta determinará la reputación de dichas escuelas, colegios o universidades, según el grado de cumplimiento por los mismos de las ·reglas y reglamentos establecidos. ART. 7. De1·echos.-La Junta Examinadora cobrará por cada solicitud de examen la cantidad de veinte pesos; y por cada certificado de registro, treinta pesos. No se expedirá certificado alguno, sin previo pago de los derechos que aquí se señalan. ART. 8. Causas para no e:r;pedir 11 pa,ra revoca.r certifica'1.o de regiatro.-La Junta Examinadora de Optómetras no expedirá los certificados a que se refiere esta Ley a aquellas personas que hayan sido convictas por cualquier tribunal competente de algún delito que envuelva torpeza moral, a aquellas que lleven una conducta inmoral deshonrosa, ni a personas mentalmente incapacitadas, y en estos casos la Junta 842 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, debe manifestar por escrito al solicitante las razones en que se funda la negativa, que se harán constar en las actas de la Junta. También puede la Junta revocar un certificado por cualquiera de las causas mencionadas o por mala conducta profesional, malas prácticas, incompetencia o ignorancia grave, negligencia maliciosa en el ejercicio de su profesión de optómetra o por hacer uso de fraude, engaño o manifestaciones falsas para obtener el certificado de registro; o por uso habitual de bebidas intoxicantes o de medicinas, que le hagan incompetente para ejercer la optometría; o por emplear a personas que no estén debidamente autorizadas para hacer trabajos según esta Ley, lo que solamente puede hacerse por personas que tengan un certificado de registro para ejercer la profesión en las Islas Filipinas; o por hacer uso de engaño o cualquier otro fraude para con el público en general o con algún cliente en particular con el fin o propósito de obtener más clientela; o por hacer anuncios falsos, publicar o circular alegaciones exageradas, fraudulentas o engañosas sobre su ciencia, pericia o conocimientos. La revocación de un certificado de registro se hará por la Junta, después de haber sido notificado y o ido debidamente al interesado¡ y dicha revocación estará sujeta a apelación para ante el Secretario del Interior, cuyo fallo será definitivo en todos los casos. ART. 9. E:.thibición de nombre 'IJ certificado de registro.Todo el que se ocupe en el ejercicio de la optometria, está en la obligación de poner en un lugar visible de la casa u oficina donde eje1·ce su profesión su nombrP. y apellido, y de exhibir el certificado de registro en la oficina a la vista de las personas que soliciten sus servicios. ART, 10. Prohibiciones.-Será ilegal para cualquiera persona anunciarse como opt6metra o dedicarse a esta ocupación no teniendo el certificado que se dispone en esta Ley, y ningún optómetra habilitado que no fuere al mismo tiempo médico en ejercicio se dedicará a curar enfermedades de los órganos de la vista o dar prescripciones para dicho fin. ART. 11. Psna.s.-Toda persona que infrinja algún artículo, cláusula, párrafo o cualquier disposición de esta Ley, será perseguida eriminalmente ante el tribunal competente, y una vez convicta será castigada por cada infracción con una. multa que no sea menor de veinte pesos ni mayor de mil pesos, o con prisión no mayor de un año o ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. ART. 12. Deroga.cüSn de otms leyes.-Por la presente quedan derogadas todas las leyes que de algún modo estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. VigS"ncict.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. Sr. CALVO. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura y que se lea solamente por su título. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. TERCERA J,ECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 644 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que regula el ejercicio de la optometría, crea la Junta Examinadora de Optómetras y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CALVO. Señor Presidente : pido que se suspenda la sesión, hasta nuevo llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay áJguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ning'llna. Se suspende Ja sesión. Eran las 2.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión a las 7 .30 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Febrero-a, 1917. Cumpliendo con el ruego de ese Honorable Cuei-po, de fecha de febrero de 1917, por orden de la Cámara de Representantes, me cabe la honra de devolver al Senado los siguientes proyecto!! de ley, de dicho Cuerpo, titulados: <S. No. 42) "Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia .no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas." (S. No. 17) "Ley autorizando al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuason" en el municipio de Mariquina, Rizal, para la comp1·a de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición." (S. No. 87) ••Ley que autoriza al Gobernador General para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda de Dinalupihan" en el municipio de Bagumbayan, provincia de Bataan, para la comp1·a de dicha hacienda, en nombre del Gobierno Insular, consignando la cantidad o cantidades que sean necesarias para su adquisición." (S. No. 96) "Ley destinando la cantidad de dos mil pesos para la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui, en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Seci·etario de la. Ccíniani de Representantee Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREsiDENTE. AJ Archivo. Febrero B, 1911. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 8 de febrero de 1917 aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley (S. No. 8) del Senado, titulado: "Ley que enmienda la sección dos de la Orden General Número Cincuenta y ocho, disponiendo la acusación contra todas las personas que aparecen responsables de un delito, y Ja sección treinta y cuatro de la misma orden, restringiendo y estableciendo condiciones para Ja exclusión de la acusación 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 843 de cualquiera de los acusados, para ser autorizado testigo del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámani de Representanfcs Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia ha estudiado la enmienda introducida por la Cámara de Representantes, y ha llegado a la conclusión de que debe aceptarse. Sr. GUEVARA. ¿En qué consiste la enmienda? Sr. SISON. Sencillamente, en que en vez de ser un proyecto enmendatorio de la Orden General No. 58, sea un Proyecto de Ley, independiente. Las mismas palabras y los mismos t.érminos del proyecto, se han usado en la enmienda propuesta por la Cámara de Representantes, que dice así: t.• Suprímase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria hasta la línea 17 de la página 2, y en su lugar póngase lo siguiente: "ARTÍCULO l. Toda acción por delito se ejercitará a nombre de los Estados U nidos, contra todas las personas que aparezcan responsables de dicho delito, excepto en los casos que se determinan por el artículo dos de esta Ley. "ART. 2. Cuando dos o más personas fuesen acusadas por la comisión de un delito determinado, el tribunal competente podrá en cualquier tiempo antes de que ellas hayan comenzado su defensa, librar de la acusación a cualquiera de las mismas, a fin de que pueda ser utilizada como testigo del Gobierno: Entendiéndose, sin embtwgo, Que este procedimiento sólo deberá tener lugar cuando la parte acusadora o el ministerio fisc&l demuestre: "(o.) Que existe absoluta necesidad del testimonio del acusado cuya exclusión se pide, para no quedar impune el delito; " ( b) Que no existe otra prueba directa en favor de la acu.sación, ¡:,ara la debida persecución del delito cometido, más que el testimonio del citado acusado; "(e) Que el testimonio del referido acusado puede ser corroborado sustancialmente en sus puntos materiales; .. '(d) Que este acusado aparece ser el menos culpable que los otros; y 11 (e) Que dicho acusado no haya sido convicto alguna vez por el delito de perjurio o falso testimonio o por cualquier otro delito que envuelva torpeza moral. "ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que estén en pugna con las disposiciones de la presente Ley." 2.• Corríjase el orden numérico del articulado, de acuerdo con la enmienda anterior. s.• Refórmese· el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la acusación contra todas Jas personas que aparezcan responsables de un delito, y establece condiciones para la exclusión de la acusación de cualquiera de los acusados, para ser utilizado como testigo del Gobierno." El PRESIDENTE. Se van a votar las enmiendas. Los que estén conformes con las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobadas. OTROS MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : OTROS MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, la Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 18) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos que se investigue y se dicte una ley conveniente o se tome una acción adecuada para que sea reembolsado al Gobierno Insular de Filipinas de la suma de seis millones seiscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y un dólares y seis céntimos, proveniente de sus ingresos propios, que fué gastada para fines puramente· militares por y para el ejército americano en estas Islas, desde el mes de agosto de mil ochocientos noventa y ocho hasta el treinta de junio de mil novecientos tres, según documentos archivados en la Secretaria de Guerra del Gobierno Federal." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cáma:ra tU Representantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto .. Fefrrero 8, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobí1, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 306) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley disponiendo el establecimiento de estaciones experi~ mentales para el cultivo del café, que destina fondos al efecto y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cámara de Representantes Al ·Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. . El PRESIDENTE. El Comit.é Conjunto. Fefrrero 8, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 535) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del. Senado: "Ley que declara separada de la Provincia Montañosa la subprovincia de Benguet, para constituir ésta en provincia independientes, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta:rio de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8,- 1911. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. 844 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, No. 660) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: . "Ley que restablece la antigua provincia de Romblón." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secntario de la Cá:mant cü Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 669) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: .. Ley que destina fondos para la propaganda del tabaco y para la inspección del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·eta:rio de la Cáma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrerb de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 94) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley de propiedad intelectual en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secret.ario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 191'1. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 676) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley destinando la cantidad de doce mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui, entre las clases indigentes de las Islas Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Rep1·esentant.es Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el informe del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley de Divorcio. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Coferencia, sob1·e los votos en discordia dE: las dos Cámaras, acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 65 del Senado, titulado: "Ley que establece el divorcio," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas· Cámaras, lo siguiente: l. Que se mantenga intacto el proyecto, tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, excepto en lo que esté modificado por las reformas contenidas en el párrafo segundo de este acuerdo¡ II. Que los artículo 8, 9 y 10 del proyecto, tal como han sido aprobados por la Cámara de Representantes, se lean como sigue: ART. 8. El divorcio no podrá concederse sin que (antes se haya probado) RESULTE PROBADA la culpabilidad del (cónyuge culpable) DEMANDADO en SENTENCIA FIRME DICTADA EN un juicio criminal (y no haya apelación pendiente contra la sentencia que contenga tal pronunciamiento.) ART. 9. La sentencia de divorcio producirá la disolución de la sociedad de gananciales, en cuanto sea firme; pero nG producirá la disolución del vinculo hasta (dos años) UN ARO después. Tampoco se considerará disuelto el vínculo para el cónyuge que teniendo hijos legítimos no haya entregado a cada uno de éstos o al tutor designado por el Juzgado, dentro del mismo plazo de (do.s años) UN A~O. el equivalente de lo que le habría correspondido en concepto de legítima si dicho cónyuge hubiese fallecido intestado inmediatamente después de la disolución de la sociedad de gananciales. AKT. 10. La reconciliación de los cónyuges pondrá término al juicio y dejará sin efecto la sentencia, siempre que haya tenido lugar antes de transcurrido el término de (dos años) UN A:A'O de que habla el artículo anterior. (Fdos.) M. P. LEUTERIO MIGUEL G. CONCEPCIÓN ED. GUTIERREZ DAVID Representantes por parte de la Cámara~ Represe11tantes (Fdos.) PEDRO MA. SISON JOSÉ ALTAVÁS Representantes por parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SISON. Señor Presidente: yo pido que este Senado confirme el acuerdo de los Comités de Conferencia, pero antes de que se confirmado ese acuerdo, quisiera decir unas cuantas palabras. Señor Presidente: tengo que declarar aquí, que con harto sentimiento mio he aceptado el Proycto de Ley, tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, excepto las enmiendas que aparecen en el informe de ambos Comités de Conferencia. Y la razón es, que el Comité de Conferencia por parte del Senado veía en la actitud del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, una firme decisión de que si nosotros, los miembros del Comité de Conferencia por parte del Senado, insistíamos en algunas enmiendas que nosotros creíamos esenciales, estaba dispuesto dicho Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, a provocar un deadlock, con el Comité del Senado, y matar el proyecto. Esto quiere decir, señor Presidente, que si nosotros, los miembros del Comité de Conferencia por parte del Senado, hemos aceptado el proyecto, tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, es por 1917-SES!óN 89.• SENA.DO DE FILIPINAS 845 la única razón de que no queríamos ver frustrado este proyecto, en el que nosotros hemos invertido muchos sacrificios y por el que hemos afrontado grandes tempestades ante la opinión pública. Nosotros hemos considerado que si llegamos al deadlock que yo había mencionado antes, y viéramos la muerte de este proYecto, hemos considerado, repito, que por esta muerte de este proyecto se pondrá en mal lugar el buen nombre, no solamente del Senado sino de la Legislatura Filipina. Digo esto, señor Presidente, porque desde un principio hemos considerado que la Legislatura Filipina, sobre esta cuestión estaba jugando el prestigio, el honor y la dignidad del pueblo filipino. Y. la razón es bien sencilla: que en esta cuestión, señor Presidente, nosotros hemos considerado que la lucha era entre el Estado, mejor dicho, entre la Legislatura Filipina y la Iglesia; y nosotros no queremos ver de ningún modo, por ningún concepto, que la Iglesia triunfe en esta cuestión, como hubiera triunfado si nosotros no hubiéramos accedido a lo que la Cámara de Re- . presentantes ha acordado en esta cuestión. La primera cuestión que el Comité de Conferencia del Senado, ha sostenido con el Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, es el artículo 1 del bit!, que se refiere al primer motivo de divorcio. El Comité de Conferencia por parte del Senado ha sostenido decididamente, fuertemente, de que no debiera haber desigualdad entre el hombre y la mujer, que tanto el adulterio del hombre como el de la mujer debe dar lugar al divorcio. Pero el Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes ha insistido en que debiera existir la diferencia, por lo mismo que esa diferencia existe en nuestra legislación penal. Siento decir aquí, señor Presidente, que nosotros hemos llamado poderosamente la atención de los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes hacia que la nueva concepción de derecho, en materia de esta clase, no reconoce ninguna diferencia entre el hombre y la mujer, por lo mismo que el adulterio del hombre hiere de igual modo los sentimientos de la mujer, que el de la mujer hiere los sentimientos del hombre. Pudiera existir alguna diferencia en materia criminal, pero en lo civil, como en el asunto de divorcio, por ejemplo, no se reconoce esa diferencia. Pero desgraciadamente, señor Presidente, y, probablemente, llevados los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes por la ofuscación de que debieran ser perseguidos los culpables, antes de concederse el divorcio, han insistido en que se mantenga esa diferencia, en el artículo l. Ellos decían que no es posible perseguir a los culpables si nosotros suprimiéramos esa diferencia, por lo mismo que existe la misma diferencia y es la que califica el delito en el Código Penal. Señor Presidente: nosotros hemos sostenido que bien pudiera hacerse ordenando el procesamiento, si ellos quieren, de los culpables después de que se haya dictado la sentencia d~ divorcio, porque nosotros sostenemos que en las causas criminales se necesitan pruebas concluyentes de la culpabilidad de los acusados, mientras que en los asuntos civiles, como en el divorcio, solamente se necesita una prueba preponderante. Pero hemos visto, no quiero calificar de inconsecuencia, en la actitud de los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, una decidida actitud en mantenerse en esa que yo considero errónea concepción del derecho moderno. El Comité de Conferencia por parte del Senado ha insistido también, señor Presidente, en suprimir la última cláusula del artículo 3 del proyecto, que dice que cuando los dos cónyuges son culpables no puede concederse el divorcio. También ha insistido el Comité, señor Presidente, en suprimir la última cláusula del artículo 3 de dicha ley, que dice, que cuando los dos cónyuges sean culpables no se puede conceder el divorcio. El Comité del Senado ha sostenido que este es el aspecto más feo que puede ofrecer eJ estado matrimonial, y que, cuando se presente, el Estado debe intervenir para impedir que infecte con su podredumbre a los sanos. ¿Qué mayor ejemplo de inmoralidad puede verse que un estado de matrimonio en que ambos cónyuges han faltado a su juramento de guardarse fidelidad? ¿Qué buenos ejemplos podrían dar esos cónyuges a sus hijos y qué buenos ejemplos podrían dar a la sociedad en que viven? Además, este Comité ha creído que las palabras que dicen que sólo puede pedir el divorcio el cónyuge inocente, era suficiente para que se interprete que cuando los dos sean culpables no puede darse 1ugar al divorcio. Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario. ¿Si el Comité cree que son erróneas las enmiendas propuestas per el Comité y por la Cámara de Representantes, por qué las ha aceptado? Sr. SISON. Señor Presidente: vuelvo a repetir aquí que si hemos aceptado el proyecto, tal como ha sido propuesto por el Comité de la Cámara de Representantes, es porque de ningún modo podemos consentir que en este asunto triunfe la Iglesia sobre el Estado. A propósito de esto, señor Presidente. yo sugerí que si los miembros del Comité de Conferencia, por parte de la Cámara de Representantes, persiguen aquel fin, este debía conseguirse después de dictada la sentencia de divorcio, para que el Estado, cuando intervenga, sea expontáneamente y no a instancia de parte. Ellos sostienen que el único poder regulador en estas cuestiones de <livor846 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cio, es el Estado, y nosotros sostenemos, que, si es esa la teoría, entonces debe mantenerse como consecuencia lógica el principio de que el Estado expontáneamente, ex officio, debe intervenir en estas cuestiones después de haberse dictado la sentencia de divorcio. No puede intervenir el Estado antes de dictarse la sentencia de divorcio, porque no puede iniciarse una causa por adulterio en cualquiera de los tribunales de las Islas Filipinas, según las leyes vigentes, sino a instancia de parte. ¿Qué Estado es ese que interviene en los asuntos de los ciudadanos, cuando un ciudadano le hace intervenir? Nosotros sostenemos que, si éllos quieren ser consecuentes con sus propias doctrinas, deben procural' que la intervención del Estado, aquí, no sea provocada por ningún ciudadano sino que intervenga espontáneamente, cu8ndo haya motivos y estos motivos sólo pueden darse cuando se haya planteado ante los tribunales la cuestión del divorcio. EL SR. VILLANUEVA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. S1soN. Con mil amores. Sr. VILLANUEVA. ¿Qué quiere decir el presidente del Comité de Justicia al afirmar que el Comité ha aceptado las emiendas del Comité de la Cámara de Representantes, con el fin de que la Iglesia no triunfe sobre el Estado? Sr. SISON. He dicho, desde un principio, señor Presidente, que nosotros hemos visto que se ventilaba una cuestión entre la Iglesia y el Estado, y cuando he informado aquí, sobre este asunto, he afirmado de una manera categórica y terminante que el hecho de no aprobar este Proyecto de Ley significaba el triunfo de la Iglesia sobre el Estado, en esta cuestión. Señor Presidente: nosotros hemos insistido también en que, una vez declarado el divorcio vincular, debe concederse ~ ambos cónyuges el derecho a contraer nuevas nupcias, porque para nosotros resultaba una gran inconsecuencia que los tribunales hayan declarado disuelto el matrimonio, y, sin embargo, ninguno de los cónyuges pueda casarse; pero los miembros del Comité de Conferencia de parte de la Cámara de Representantes han insistido en que, cotno castigo, no debiera permitirse al cónyuge culpable casarse, mientras no se case el inocente. Estos son los puntos principales en que el Comité de Conferencia, por parte del Senado, ha luchado con el Comité de la Cámara de Representantes; y vuelvo a repetir, señor Presidente, que, a no ser porque nosotros tenemos empeño de que se apruebe este Proyecto de Ley, siquiera para demostrar que el Estado ha triunfado sobre la Iglesia, nosotros hubiéramos sido los primeros en votar en contra de tal proyecto. No obstante lo expuesto, señor Presidente, ratifico mi petición de que se apruebe y confirme por el Senado lo acordado por el Comité .de Conferencia. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: voy a molestar por unos momentos la atención de los dignos miembros de esta Cámara, antes de que se decida la votación final sobre el acuerdo a que se ha llegado aquí por el Comité nombrado para entrevistarse con el de la Cámara de Representantes, sobre el tan discutido Proyecto de Ley sobre el divorcio vincular. Durante la discusión de este proyecto, anteriormente, me ha abstenido de tomar parte en los debates que se han suscitado ante esta Cámara, porque durante el tiempo en que yo he representado la provincia de Laguna, dentro de nuestra Cámara Popular, he tenido la oportunidad de expresar mis puntos de vista sobre este importante cuestión. Sin embargo, yo me creo obligado a levantarme, para exponer de nuevo mis puntos de vista sobre esta cuestión. Quiero que se entienda que voy a votar a favor del acuerdo a que se ha llegado con el Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes, por el Comité del Senado, sin renunciar por eso a la teoría y al criterio que había demostrado primeramente, cuando esta Cámara aprobó el presente Proyecto de Ley. Yo suscribo todos y cada uno de los conceptos ahora vertidos por el presidente del Comité de Justicia de esta Cámara, pero yo quiero añadir unas cosas más. El Proyecto de · Ley que ahora vamos a aprobar, tal como ha sido enmendado por la Cámara de Representantes, es un proyecto que no está conforme con los principios de la ciencia jurídica, al menos tal como la concebimos y la reconocemos en este país. En primer término, Ja Cámara de Representantes niega el derecho a solicitar la disolución del vinculo matrimonial a aquellos matrimonios en los cuales ambos cónyuges son culpables, mientras que alega que el Estado tiene intervención, y más que intervención, tiene el deber de atender a las bases en que se levanta la institución matrimonial, bajo la obligación que tiene de proteger el aumento de la población ; pero al mismo tiempo la Cámara de Representantes viene a negar esa misma teoría que sustenta, desde el momento en que niega al cónyuge divorciado que pueda contraer nuevas nupcias. Si es verdad que el Estado tiene el deber de velar por el aumento de esa población, autorizando el divorcio vincular para aquellos matrimonios que ya no pueden convivir, y que no pueden ya responder a los fines para los cuales se ha creado esa institución, no veo la conse1917-SES!úN 89.• SENADO DE FILIPINAS 847 --------·--------· cuencia de la teoría de la Cámara de Representantes al negar que un matrimonio, en que ambos cónyuges hayan sido culpables, no puedan obtener el divorcio del matrimonio así contraído. Otra de las inconsecuencias de la Cámara de Re· presentantes, está en la disposición contenida en el proyecto, de que la reconciliación de los cónyuges dará .lugar a la anulación de la sentencia de divorcio dictada en la causá correspondiente. En el Proyecto de Ley que ha aprobado la Cámara de Representantes, no se ha hecho constar ninguna disposición de que la reconciliación de los cónyuges dará lugar también a la anulación de la sentencia en la causa criminal seguida contra el culpable. De modo que, tenemos que por una parte se deja sin efecto una sentencia dictada en una causa de divorcio, debido a que se han reconciliado los cónyuges, y, por otra teoría, se sigue condenando al cónyuge sobre el cual pesa una sentencia dictada en causa criminal. ¿Donde está, pues, la consecuencia, en la teoría de la Cámara de Representantes, al consignar en su Proyecto de Ley sobre divorcio vincular, que la reconciliación producirá como efecto la anulación de una sentencia en una causa civil por divorcio, y no añade otra disposición en el sentido de que dicha reconciliación dará también, como resultado, la anulación de la sentencia dictada en una causa criminal incoada contra el cónyuge culpable? Es más, señor Presidente, ni lo uno, ni lo otro se pueden sostener, según el derecho moderno. En primer lugar la Legislatura Filipina ha sancionado el prin· clpio de que el delito de adulterio pertenece hoy a los delitos de carácter público, y hemos dictado la Ley No. 1773 por virtud de la cual se dispone que la reconciliación o el perdón del cónyuge ofendido no producirá la extinción de la condena que pese sobre el cónyuge culpable. Este principio ha sido varias veces declarado y sancionado por la Corte Suprema de las Islas Filipinas. Señor Prooidente, no podemos detener ya el impulso que hemos dado a nuestro derecho criminal. La actual ley, tal como ha sido aprobada por la Cámara de Representantes, significa un retroceso, una vuelta a aquellos días en que teniamos que el delito de adulterio era un delito puramente privado, en que el público no tenía ningún derecho ni interés; y esa es la razóh del por qué en aquellas disposiciones antiguas el mero perdón , del cónyuge ofendido extinguía la condena del cónyuge culpable. Yo creo, señor Presidente, que aprobado el Proyecto de Ley, tal como lo ha sido por la Cámara de Representantes, sólo puede salvar el principio de que el matrimonio es disoluble y que no es indisoluble, pero si la Legislatura, o sea, el Senado y la Cámara de Representantes, están de acuerdo en el principio de la disolubilidad del matrimonio, ¿por qué hemos de ser tan cobardes en aceptar todas las consecuencias de ese principio? Si los miembros de ambas Cámaras no estamos convencidos de que es tiempo oportuno ahora para aprobar esta ley, si no creemos que el pueblo filipino esté suficientemente preparado para recibir los beneficios de una ley moderna, al menos tengamos el valor de no aprobar ninguna ley, sea esta o aquella, si la misma puede perjudicar los intereses de nuestro país. Pero, desde el momento en que ambas Cámaras han aceptado una teoría y han consentido en una legislación, ha llegado el momento y el tiempo de deClarar de una vez y para siempre, que el matrimonio es disoluble, y tenemos el deber de declarar francamente que nuestro pueblo está en condiciones de recibir los beneficios de una ley tan moderna como esta. Pero, tal como. ha sido aprobada esta ley por la Cámara de Representantes, yo creo, señor Presidente, que no hay ningún país en el mundo que la haya adoptado en esta forma, pues se reconoce la disolubilidad del vinculo y no se remedian las causas que están produciendo la destrucción de la familia y del hogar filipinos. Por estas consideraciones, señor Presidente, yo votaré en favor de este proyecto, pero no desde el punto de vista que se ha aprobado por la Cámara de Representantes, sino desde el punto de vista que se ha aprobado por esta Cámara. Sr. PALMA. Señor Presidente: Yo quisiera explicar los motivos por que yo deseo concurrir con la recomendación del Comité de Conferencia del Senado. Y o estoy en favor de que se adopte esta recomendación, por otros motivos que los mencionados aquí por el prooidente del Comité de Conferencia. No quiero creer que debamos aprobar esta ley, en la forma en que la propone el Comité de Conferencia, simplemente para demostrar la superioridad del Estado sobre la Iglesia. No quiero, por supuesto, que la Iglesia se ingiera en los asuntos del Estado, pero al mismo tiempo creo que no debemos votar esta ley, simplemente por la consideración de que la conducta culpable de algunos miembros de la Iglesia nos dé derecho o motivo para tomar represalias contra la Iglesia misma. Creo que podemos considerar la cuestión en sus propios méritos. Quiero expresar aquí que voto por esta ley, aún en la forma en que está ahora concebida y recomendada, simplemente por el motivo de que las instituciones nuevas, en todo país, encuentran natural resistencia en las ideas y en los hábitos arraigados de sus ciudadanos, y, por esta razón, creo que no debemos desesperar de que en este tiempo en que, por primera vez, se ha planteado en ambas Cámaras constituidas por ciudadanos de Filipinas, no podemos aprobar una ley de Ja manera más satisfactoria para el mismo 848 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pueblo. Y por esta razón, repito, creo que si aprobamos esta ley, por el momento los ciudadanos del país recibiría de élla los beneficios que nosotros consideramos que recibiría el pueblo de las Islas, no en la forma completa, no en una forma tal, pero que sin duda el país recibiría de élla algún beneficio. Espero, sin embargo, señor Presidente, que los hechos demostrarán que esta ley no contiene todas las ideas mejores que debiera contener, y que esos mismos hechos demostrarán que debemos enmendarla, tan pronto como se presente la oportunidad. He querido expresar este motivo para que se comprenda claramente mi actitud sobre este asunto. Sr. SISON. Para una aclaración, señor Presidente. Y o no sé si me he expresado mal, pero durante mi informe, señor Presidente, nunca pensé que la aprobación del Proyecto de Ley, sobre el divorcio, sea un acto de represalia contra algunos de la Iglesia; no he querido decir eso. Lo que he querido decir aquí, señor Presidente, es que yo consideraba que esta cuestión se ventilaba entre la Iglesia y el Estado, en defensa de sus jurisdicciones respectivas, por lo mismo que la Iglesia sostiene la indisolubilidad del matrimonio, y, nosotros, por el Estado, sostenemos que es disoluble, y quisiera que conste esto claramente. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: yo no estaba aqui cuando se discutió esta cuestión ante el Senado, y no voy a repetir los argumentos que se han aducido aqui. Pero acabo de oír,, repetidas veces, que esta cuestión de divorcio envuelve una lucha entre el Estado y la Iglesia, y que el triunfo del bill significaría el triunfo del Estado y su derrota el triunfo de la Iglesia, Quiero, señor Presidente, manifestar aquí que si he registrado mi voto disidente contra el bill, si ahora voy a votar en contra del acuerdo del Comité de Conferencia, es porque tengo la convicción de que este bill es inoportuno por ahora, de que este bill no lo pide el pueblo, de que este bill, si bien ha de remediar algunos males, es posible que abra la puerta a muchos mayores, y que no hay duda, para mí, que ha de relajar nuestra pureza de costumbres, en nuestros hogares, que es nuestro orgullo, como filipinos. Pero quiero volver a hacer constar que no voto infl.uído por la Iglesia. Yo comprendo que una vez separada la Iglesia del Estado, el Estado no tiene que dictar leyes teniendo en cuenta los intereses de la Iglesia sino los intereses del Estado, si bien comprendo también que el Estado debe tener en cuenta las convicciones y los sentimientos de la mayoría que compone el territorio que forma ese Estado. Es todo lo que tengo que decir, Señor Presidente. (Preside el Sr. Rodríguez.) Sr. CLARÍN. Señor Presidente: quiero manifestar a la Cámara, que así como he votado en pro del proyecto, cuando el mismo se sometió a la consideración de f'Sta Cámara, en este momento, con las enmiendas que se han introducido en el Proyecto de Ley, para ser consecuente con la actitud fumada por mi anteriormente, yo no puedo emitir mi voto a favor del proyecto. Señor Presidente : tal como .Stá redactado el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, en mi concepto, envuelve una contradicción, envuelve un absurdo : el ser y no ser, porque se admite en principio la disolubilidad del matrimonio, pero que en la práctica ese matrimonio resulta indisoluble, y, Señor Presidente, yo no estoy dispuesto a emitir mi voto, a favor de un proyecto de esta clase para darle vida, sabiendo como sé que ese proyecto, de convertirse en ley, resultaría una irania para la idea del divQrcio, ·y por este motivo, señor Presidente, yo voto en contra. Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo que se rechace el informe del Comité de Conferencia. Sr. SISON. Hay la moción, señor Presidente, de que se confirme el informe del Comité. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido, si una quinta parte apoya mi petición, que la votación sea nominal. El PRESIDENTE). La cuestión en orden es el informe del comité de Conferenria. Sr. QUEZON. Y sobre eso, señor Presidente, se ha pedido que la v<>tación sea nominal. Sr. CLARIN. Pido que se consulte si hay uno. quinta parte que apoya la moción de que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se haga la votación nominalmente, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadore~: No.) Hay una quinta parte que apoya la moción. La votación será nominal. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es si se aprueba o no el informe del ·Comité de CoRferencia. El Secretario leerá la lista, y a medida que se lean los nombres de los señores senadores, contestarán si los que estén a favor, y no los que estén en contra. Léase la lista. El SECRETARIO: Sres. Altavás .... . Sí. Calvo ............ . ...... No. Capistrano. Sí. Clarín... . ......................... No. Gabaldón .. Si. Gua neo Si. Guevara ................................................... Si. 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 849 Sres. Hadji Butu.. ---·-···--·-··················· -----·· Sí. Ilustre ......................................................... No. Liongson .................................................... No. López .......................................................... Sí. Luna ............................................................ Si. Palma ·-·······--··························--··--···-··-·-···- Sf. Rodríguez ...... ---·········································· Si. Singson Eriearnaci6n .............................. No. Singzon ····----·---·····--···--···-···---·················-·· No. Sison ............................................................ Sí. Sotto ............................................................ SI. Veloso ................................................. , ...... No. Villamor ..................... ............................. Si. Villanueva .................................................. Sí. El PRESIDENTE. Señores senadores: el Presidente se va a abstener de votar en esta euestión, porque cree que el Proyecto de Ley, que se ha sometido al Senado por el Comité de Conferencia, para su aprobación, ha de ser probado por la práctica que es un proyecto del cual nadie puede hacer uso. Hablando sobre la enmienda presentada por el Senador de Cebú, cuando se discutía este proyecto ante el Senado, referente a la causa de adulterio, como motivo de divorcio, el que ocupa la presidencia, hablando entonces desde su asiento de senador, dijo que no votaría jamás a favor de un Proyecto de Ley que imponga una obligación distinta al hombre hacia su esposa que la obligación de la esposa hacia su esposo. Este proyecto establece esa diferencia, señala como motivo bastante p&ra el divorcio el adulterio de la mujer, y, sin embargo, requiere el amancebamiento del hombre para que pueda ser causa también de divorcio. Este principio que se consagra en este Proyecto de Ley, es bárbaro. La Mesa, sin embargo, no está segura de si se serviría mejor la causa de los que abogan por la Ley de Divorcio, derrotando este proyecto, y por esta consideración no está seguro, el que tiene el honor de dirigiros la palabra, de si debe votar en contra del proyecto. Esta es la única razón por la cual no emito mi voto. Anúnciese por el Secretario el resultado de la votación. El SECRETARIO. Dijeron "Sí" catorce senadores; dijeron "No" siete senadores. El PRESIDENTE. Por 14 votos afirmativos contra 7 negativos, queda aprobado el fo.forme del Comité. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que la Cámara considere el Proyecto de Ley No. 631 de la Cámara de Representantes, que crea la Compañía Carbonera Naciona.l. El ponente de este proyecto es el Senador Singson Encarnación. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Ley, con la siguiente enmienda. En el artículo sexto, después de las palabras "treinta mil pesos," suprimanse todas las palabras siguientes, y en su 196898--64 lugar insértese lo que sigue: "para el pago de las acciones de la Compañia Carbonera Nacional, que adquiera el Gobierno Insular: Entendiéndoae, sin embargo, que el Tesorero Insular no asentará integra dicha suma en sus libros, sino solamente parte o partes de la misma, cúya porción sea necesaria para el funcionamiento de la corporación creada por la presente ley." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Los que estén confonpes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadóres: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el título del proyecto. El CLERj{ DE ACTAS, leyendo: Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios ••nadares: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase ahora el título, erl tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para constituir la Compañia Carbonera Nacional. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios ••, nadares: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propon8'0 que se suspenda la sesión, por algunos minutos. SUSPENCIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por unos minutos. Eran las 8.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 9.20 p. m. El PRESIDENTE. El Senado está en orden. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 666 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. CLARfN. Señor Presidente: pido que se someta el Proyecto de Ley No. 565 de la Cámara de Representantes, titulado : L~ que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h"bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. 850 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ESTABLECE UNA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS EMPLEADOS CLASIFICADOS DEL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El 86111Ulo 'Y la CcbnarG de Representa.ntea de Filipinas constitwkloa en. Legialatu:ra y par autoridad de le misma decreta.n: ARTÍCULO l. Al menos que se disponga de otro modo, los sueldos de los empleados clasificados del Servicio Civil serán, en adelante, como sigue: PUESTOS CLERICALES Empleados en. genera,l: Jefes no técnicos de negociado, de dos mil cuatrocientos a no más de tres mil pesos al año. Oficiales primeros, de novecientos sesenta a no más de dos mil doscientos ochenta pesos al año. Oficiales segundos, de quinientos veinte ocho a no más de novecientos pesos al año. Escribientes, de trescientos sesenta a no más de cuatrocientos ochenta pesos al año. Mensajeros, de doscientos cuarenta a no más de trescientos sesenta pesos al año. Taquígrafos: Taquígrafos, de mil doscientos sesenta a no más de dos Dt!l ochocientos ochenta pesos al año. Taquígafos auxiliares, de seiscientos a no más de mil doscientos pesos al año. Contadores: Contadores, de tres mil seiscientos a no más de cuatro mil quinientos pesos al año. Tenedores de libros, de ochocientos cuarenta a no más de dos mil ochocientos ochenta. pesos al año. Tenedores de libros auxiliares, de seiscientos· a no más de mil doscientos pesos al año. Auditores: Auditores supervisores, de tres mil seiscientos a no más de· cuatro mil quinientos pesos al año. Auditores de distrito, de tres mil a no más de cuatro mil :Pesos al año. TÉCNICOS Y PROFESIONALES Ingenieros: Jefes ingenieros, de seis mil seiscientos a no más de siete mil doscientos pesos al año. Arquitectos, de cuatro mil ochocientos a no más de seis mil seiscientos pesos al año. Ingenieros supervisores, de cuatro mil a no más de seis mil pesos al año. Ingenieros civiles, de tres mil doscientos a no más de cinco mil cuarenta pesos al año. Ingenieros auxiliares, de dos mil a no más de tres mil pesos al año. Ingenieros aprendices, de mil doscientos a no más de mil ochocientos pesos al año. Delineantes, de mil quinientos sesenta a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Delineantes auxiliares, de cuatrocientos ochenta a no más de mil quinientos pesos al año. Entendiéndose, Que los graduados o examinados, pero 11in ex~eriencia previa de menos de d~s años en una oficina de buena reputación o ejerei.cio activo de la profesión, sólo podrán ingresar como ingenieros auxiliares, con el sueldo mínimo fijado en esta Ley, debiendo permanecer en dicho puesto cuando menos dos años de servicio satisfactorio antes de poder ascender a la categoría superior inmediata. A los que estuvieren en el · servicio, sin ser graduados o examinados como ingenieros civiles o ingenieros civiles auxiliares, se les concede por la presente un plazo de un año a contar desde la vigencia de esta Ley, para poder examinarse en el Servicio Civil, después de cuyo tiempo, si no pasaren pero si sus servicios han sido satisfactorios, tendrán otro año para volver a examinarse. Si tampoco pasaren, tendrán otro año para dejar el servicio o continuar como ingenieros civiles auxiliares con un sueldo que. no exceda al máximo autorizado por esta Ley. Agrimensores catastrales: Jefe agrimensor, de tres mil a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Jefe computista, de tres mil a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Agrimensores supervisores, de dos mil cuatrocientos a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Agrimensores, da mil quinientos a no más de tres mil pesos al año. Agrimensores auxiliares, de setecientos veinte a no más de mil doscientos pesos al año. Agrimensores aprendices, de trescientos sesenta· a no más de cuatrocientos ochenta pesos al año. Qufmicos: Jefe químico, de cinco mil ochocientos ochenta a no más de seis mil seiscientos pesos al año. Químicos, (jefes de sección), de cuatro mil doseientoa a no más de cinco mil seiscientos cuarenta pesos al año. Químicos, de tres mil seiscientos sesenta a no más de cuatro mil pesos al año. Químicos auxiliares, de dos mil a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Biólogos: Jefe biólogo, de cinco mil ochocientos ochenta a no má11 de seis mil seiscientos pesos al año. Biólogos (jefes de sección), de cuatro mil doscientos a no más de cinco mil seiscientos cuarenta pesos al año. Biólogos, de tres mil seiscientos a no más de cuatro mil pesos al año. Biólogos auxiliares, de dos mil a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Geólogos: Jefe geólogo, de cin~o mil ochocient.os ochenta a no más de seis mil seiscientos pesos al año, Geólogos, de tres mil seiscientos a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Geólogos auxiliares, de dos mil a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Entendiéndose, Que ningún químico, biólogo o geólogo no graduado y examinado será admitido en el servicio, ni un graduado sin experiencia justificada de no menos de dos años en un laboratOrio de buena reputación o ejercicio activo de su profesión, podrá empezar con un sueldo mayor que el de entrada señalado para loa químicos, bi6logoa o geólogos auxiliares. 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 851 Agrónomos: Jefe veterinario, de cuatro mil doscientos sesenta a no más de seis mil pesos al año. Veterinarios, de dos mil a no más de cuatro mil doscientos pesos al año. Jefes de división técnica, de tres mil seiscientos sesenta a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Jefes de sección tétnica, de dos mil cuatrocientos a no máS de tres mil seiscientos pesos al año. Agrónomos, horticultores, inspectores agrícolas e inspectores de plantas, de mil ochocientos a no más de tres mil cuatrocientos ochenta pesos al año. Auxiliares en los diferentes ramos de la agronomía, de mil doscientos a no más de dos mil pesos al año. Oficiales de montes: Jefe oficial de montes, de cuatro mil a no más de seis mil pesos al año. Oflciales de montes (jefes de sección), de tres mil seiscientos sesenta a no más de cuatro mil quinientos pesos al año. Oficiales de montes, de dos mil cuatrocientos a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Oficiales de montes auxiliares, de mil ochocientos a no más de dos mil cuatrocientos pesos al año. Monteros, de ochocientos cuarenta a no más de mil seiscientos ochenta pesos al año. Abogados: Abogados de dos mil a no más de cuatro mil doscientos pesos al año. Letrados, de mil doscientos a no más de dos mil ochocientos ochenta pesos al año. Pedagogos: Superintendentes de escuelas, de dos mil cuatrocientos a no más de cuatro mil quinientos pesos al año. Maestros supervisores, principales o especiales, de mil doscientos a no más de dos mil ochocientos ochenta pesos al año. Maestros, de seiscientos a no más de mil ochocientos ochenta pesos al año. Entendiéndose, Que el Secretario de Instrucción Pública queda por la presente autorizado para contratar, por un período de dos años, los servicios de extranjeros para enseñar asignaturas especiales, incluyendo lenguajes, con un haber de entrada que no excederá de dos mil ochocientos pesos al año, además de su pasaje de venida y vuelta, el cual período puede ser renovado cada dos años con un aumento de cuatrocientos pesos . al año: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que, después de la segunda renovación del contrato, dicho aumento no será mayor de doscientos pesos al año, hasta llegar al máximum de cuatro mil doscientos pesos al año. EMPLEADOS ESPECIA.LES onC!NA Dll AGRICULTURA Inspectores de animales, de cuatrocientos ochenta a no más de dos mil pesos al año. Inspectores de fibras, de dos mil a no más de tres mil pesos al año. Inspectores auxiliares de fibras, de ochocientos cuarenta a no más de mil ochocientos pesos al año. OflCINA DTBOBOLÓGICA Observadores y calculistas, de mil ochocientos a no más de dos mil ochocientos ochenta pesos al año. Observadores auxiliares y calculistas auxiliares, de mil trescientos ochenta a no más de mil seiscientos ochenta pesos al año. Observadores secundarios, de setecientos veinte a no más de mil doscientos pesos al año. Jefe mecánico, de mil ochocientos a no más de dos mil pesos al año. Empleados mecánicos, de ochocientos cuarenta a no más de mil seiscientos ochenta pesos al año. Jefe aforador, de tres mil doscientos a no más de cuatro mU ochocientos pesos al año. Aforadores, de tres mil a no más de cuatro mil doacientos pesos al año. Aforadores auxiliares, de dos mil a no más de tres mil pesos al año. Examinadores, de mil quinientos a no más de mil ochocientos sesenta pesos al año. Examinadores auxiliares, de novecientos sesenta a no más de tres mil trescientos ochenta pesos al año. Capitanes '11 ;efes maquinista.a: Primera clase (vapores de más de 500 toneladas), de dos mil ochocientos a no más de tres mil trescientos pesos al año. Segunda clase (vapores de 250 a 500 toneladas), de dos mil seiscientos a no más de dos mil setecientos pesos al año. Tercera clase (vapores de menos de 250 toneladas),· de dos mil ciento a no más de dos mil cuatrocientos pesos al año. Oficiales p1'imeros y ma.quinistaa au:rilia.res: Primera clase, de mil ochocientos a no más de dos mil cuatro cientos pesos al año. Segunda clase, de mil quinientos a no más de mil ocho· cientos pesos al año. Tercera clase, de mil doscientos a no más de mil quinientos pesos al año. OficialeB segundos y segundos ma.quinistas aua:ilia.rea: Primera clase, de mil quinientos a no más de mil ochocientos pesos al año. Segunda clase, de mil doscientos a no más de mil quinientos pesos al año. Tercera clase, de novecientos sesenta a no miis de mil doscientos pesos al año. Oficia.les terc67"os y terceros maquinista.s auzilia.res: Primera clase, de noyecientos sesenta a no más de mil doscientos pesos al año. Segunda clase, de setecientos veinte a no más de novecientos sesenta pesos al año. Tercera clase, de seiscientos a no más de setecientos veinte pesos al año. Inspectores de cascos y calderas, de dos mil cuat_rocientos a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Surveyor del puerto, de tres mil seiscientos sesenta a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Surveyors auxiliares del puerto, de dos mil cuatrocientos a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Inspectores surveyors, de mil doscientos a no mú de mil ochocientos pesos al año. 852 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Agente jefe, de tres mil seiscientos a no más de cuatro mil quinientos pesos al año. Agentes supervisores, de tres mil a no más de tres mil seiscientos pesos al año. Agentes, de mil ochocientos a no más de tres mil pesos al año. Agentes auxiliares, de setecientos veinte a no más de mil ochocientos pesos al año. J ef~ de la división técnica, de dos mil quinientos veinte a no más de cuatro mil doscientos pesos al año. Otros empleados técnicos, a n.o más de dos mil cuatrocientos pesos al año. OJICINA D• .U4S'l'BCD!lENTOS Jefe comprador, de cuatro mil doscientos sesenta a no más de cuatro mil ochocientos pesos al año. Compradores, de tres mil seiscientos a no más de cuatro mil doscientos pesos al año. Compradores auxiliares, de mil ochocientos a no más de tres mil pesos al año. OUDOS PERWL\LU Obreros periciales, a no más de seis pesos al día. ART. 2. Loa sueldos fijados en el precedente artículo constituirán el mínimum y máximum que se puede pagar para cada clase de empleados examinados, y estarán sujetos a tales limitaciones y a la clasificación de oficinas y uniformidad de sueldos que la Ley de Presupuestos y las reglas del Servicio Civil establezcan. ART. 3. El Director del Servicio Civil preparará las definiciones y las clasificaciones de cada clase, y una escala uniforme de sueldos de entrada y ascensos, según la importancia de las oficinas, así como los exámenes a que los candidatos tienen que sujetarse, y dichas reglas, una vez aprobadas por los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente con la concurrencia de los presidentes de los Comités del Servicio Civil de ambas Cámaras, en representación de los Presidentes respectivos de las mismas, tendrán fuerza de ley. El sueldo o sueldos de cualesquiera otros puestos no especificados en esta Ley, se determinarán de acuerdo con dicha escala y el espíritu de esta Ley, y se incluirán en aquella. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada: Entendiéndose, sin embargo, Que los Secretarios de Departamento, actuado conjuntamente, podrán posponer la efectividad de esta escala de salarios hasta más no tardar el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, para los puestos en que la Ley Número Doscientos treinta y seis haya asignado una cantidad mayor, o hasta la expiración del período del contrato, cuando existe un contrato en vigor. En el primer caso, los Secretarios de Departamento tomarán las disposiciones necesarias con el fin de efectuar una reducción gradual o paulatina de los sueldos, distribuyendo la diferencia que hubiere entre los sueldos actuales y los sueldos que se fijan en esta Ley, en una o varias porciones, como dichos Secretarios de Departamento estimen más conviniente. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto aprobada. Aprobada. INFORME ORAL DEL SR. CLARIN Sr. CLARIN. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley, viene de la Cámara de Representantes, y en virtud de la resolución adoptada en la sesión de ayer por la mañana, por este Cuerpo, se ha constituido un Comité Especial, del cual soy el presidente, y que se ha encargado de estudiar este Proyecto de Ley. El Proyecto de Ley, tal como manifiesta su título, establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio. Civil de Filipinas. El Comité, después de haber estudiado este proyeCto, recomienda al Senado su aprobación, con las enmiendas que aparecen en el mismo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clásificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. ( Va1'ios senadores: Si.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado, con las enmiendas propuestas por el Comité. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 632 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEz. Señor Presidente: pido que se lea el Proyecto de Ley No. 632 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el proyecto, El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY PARA PROVEER AL ARRENDAMIENTO Y DESARROLLO DE TERRENOS CARBONIFEROS EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la. Cámara. de Representa.ntes de Filipi1uJB constitu.ídos en Legislatura y por a.u.torida.d de la. misma decretan: ARTfcULO l. Todos los terrenos de dominio público que contengan depósitos de carbón, en las Islas Filipinas, solamente se dispondrán en la forma que prescribe la presente Ley, y no de otra manera. .Sobre todos los terrenos de dominio público reservados para usos provinciales o municipales o escolares, o concedidos bajo cualquiera forma a las provincias, municipios o concedidos en usufructo a las corporaciones particulares, se entenderá reservado el derecho del Gobierno sobre los depósitos de carbón que existen en los mismos, así como en los terrenos de dominio público concedidos bajo las disposiciones de la Ley de Terrenos J¡pblicos, si al tiempo de la disposición no se conociere por el Gobierno la existencia de dichos depósitos de carbón. ART. 2. Cualquier terreno de dominio público que contenga carbón, y no esté reservado o apropiado, puede ser arrendado por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en bloques o pa'reelas, de no menos de cien ni más de mil dos1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 853 cientas hectáreas cada uno, y en tal forma como en opinión del Secretario de Agricultura y Recursos N aturalcs permita. la explotación económica del carbón, El arriendo se podrá conceder a cualquiera persona mayor de veinte y un años de edad, que sea ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o cualquiera asociación de tales personas o corporación organizada, bajo las leyes de las Islas Filipinas: Entendiénr dose, Que una mayoría de las acciones de dicha corporación será siempre de la propiedad y poseída por ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas: Y entendiéndose, ademá.s, Que cualquier persona, asociación o corporación habilitada para ser arrendataria en virtud de esta Ley, y que posea alguna pertenencia localizada o patentada de cualesquier terrenos carboníferos en las Islas Filipinas, puede, dentro de un año a contar desde la aprobación de esta Ley, celebrar un contrato con el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, mediante el que se renunciará plenamente a dicha pertenencia a favor del Gobierno, como condición precedente para adquirir un arrendamiento según las disposiciones de esta Ley, dándose la preferencia a dicho dueño, en consideración de dicha renuncia, en las solicitudes para arrendar parcelas contiguas. ART. 3. Los arrendamientos, bajo las disposiciones de esta Ley, se harán mediante publicación, en la forma y bajo las reglas que dictare el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y serán por periodos de no más de cincuenta años cada uno, sujetos a renovación, en los términos y condiciones que la Ley autorice al tiempo de dicha renovación; y ningún arrendamiento de esta clase se cederá ni se subarrendará excepto con el consentimiento del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; y en este caso solamente a personas o asociaciones o corporaciones que tengan las cualificaciones exigidas para ser arrendatarios. Todo contrato de arrendamiento contendrá una cláusula de que el arrendatario se sujetará a las reglas y reglamento!!! que dietare el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para asegurar el ejer .. cicio de la actividad, pericia y cuidado r~onables en la explotación de dicha propiedad, y para la prevención de indebido desperdicio, así como de cualesquiera reglas y reglamentos que dictare dicho Secretario para la protección de los intereses del Gobierno y para el fomento del bienestar público. Por el privilegio de minar, extraer y vender el carbón de los terrenos comprendidos en su arrendamiento, el arrendatario pagará. al Gobierno de las Islas Filipinas, por conducto del Director de Terrenos, los derechos que se especifiquen en el arrendamiento, que no serán menos de diez centavos por una tonelada métrica, derechos que vencerán y serán pagaderos al final de cada mes subsiguiente al del embarque del carbón, de la mina, y una renta anual pagadera por adelantado a la fecha de la aprobación del contrato y al comienzo de cada año subsiguiente sobre los terrenos comprendidos en dicho arrendamiento a razón de dos pesos y cincuenta centavos por hectárea para el primer año y cinco pesos por hectárea para cada año subsiguiente, mientras dure el arrendamiento: Entediéndose, Que dicha renta por cualquier año será acreditada contra los derechos, según se acumulen durante aquel año. ART. 4. ,:=:ualquiera persona, asociación o corporación que posea un arrendamiento de terrenos carboníferos en virtud de esta Ley, puede, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y mediante el mismo procedimiento y en los mismos términos y condiciones que en el caso de un arrendamiento original, según esta Ley, obtener un nuevo arriendo que comprenda terrenos adicionales contiguos a los comprendidos en el arrendamiento original; pero en ning6n caso excederá de mil doscientos hectáreas el total de las áreas comprendidas en el arriendo original y adicional: Entendiéndose, Que mediante prueba satisfactoria, por parte del arrendatario, de que todos los depósitos explotables de carbón dentro de la zona del terreno arrendado se agotarán, se consumirán o se extraerán dentro de los tres años siguientes a la fecha de la presentación de dicha prueba, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá, a su discreción, dar en arriendo a dicho arrendatario una partida adicional de terreno depósitos carboníferos, la cual, incluyendo la extención remanente del arriendo original, no excederá de mil doscientos hectáreas, de acuerdo con los mismos procedimientos y los mismos requisitos exigidos en el arriendo original. ART. 5. Sujeto a la apfobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, los arrendatarfos que posean en arriendo pequeñas parcelas o extensiones podrán consolidar sus arriendos o posesiones en un solo arriendo, el cual no excederá de mil doscientos heatáreas en total, siempre que el tiempo de esta fusión todos los arrendatarios individualmente hayan cumplido con todas sus obligaciones para con el Gobierno. AeT. 6. Cada arrendamiento será para arrendar el bloque o parcela de terreno que se ofrezca o solicite, no excediendo de una superficie de mil doscientos hectáreas de terreno, y a ninguna persona, asociación ni corporación se le permitirá, excepto como má's adelante se dispone, tomar ni poseer ningún interés como accionista o de otro modo en más de un arrendamiento de esta clase, en virtud de esta Ley; y cualquier interés poseído con infracción de esta disposición condicional será decomisado a favor del Gobierno, mediante procedimientos adecuados incoados por el Fiscal General, para dicho fin, en cualquier tribunal de jurisdicción competente, excepto que cualquier propiedad o interés prohibido en la presente que pueda ser adquirido' por herencia, testamento, fallo o decreto, puede ser poseído durante dos años nada más, después de su adquisición .. ART. 7. Toda persona que comprare, adquiriere o poseyere alg6n interés en dos o más de dichos arrendamientos, excepto como se· dispone en la presente, o que a sabiendas comprare, adquiriere o poseyere alguna acción en una corporación que tenga un interés en dos o más de dichos arrendamientos, o que a sabiendas vendiere o transfiriere a una persona incapacitada para comprar, o excepto como en esta Ley se dispone específicamente, incapacitada para adquirir, algún interés de esta clase, será considerada culpable de un delito y una vez convicta de ello será castigada con prisión que no pase de tres años y con una multa que no exceda de dos mil pesos: Entendiéndose, Que cualquier propiedad e interés de esta clase, pñ.hibido por la presente, que puede ser adquirido por herencia, testamento, fallo o decreto puede ser poseído por dos años después de su adquisición y no más tiempo, y en caso de minoría u otra incapacidad, durante el tiempo de su minoría o incapacidad, más dos años desde que hubiese llegado a la mayoría de edad, o desaparecido su incapacidad. ART. 8. Todo director, depositario, funcionario o agente de cualquier corporación que posea algún interés en un arrendamiento de esta clase, que en nombre de dicha corporación actuare en la compra de cualquier interés en otro arrendamiento, o que a sabiendas actuare en nombre dicha corporación, en la venta o transferencia de cualquier interés de esta clase en algún arrendamiento poseído por dicha corporación, a cualquier corporación o individuo que posea algún interés en algún arrendamiento de esta clase, excepto como en la presente se dispone, será culpable de un delito y estará sujeto a ser reducido a prisión por un período que no pase de tres años y a una multa que no exceda de dos mil pesos. 854 DlARIO DE SESIONES FEBRERO 8, AaT. 9. Si alguno de los terrenos o depósitos arrendados según las disposiciones de esta Ley, fuere subarrendado, depositado, poseído o gobernado mediante alguna estratagema permanente, temporal, directa o indirectamente, tácitamente o de cualquier otra man.era que fuere, de manera que forme parte o esté de algún modo gobernado mediante alguna combinación en forma de trust ilegal, con el conselltimiento del arrendatario, o fuere materia de algún contrato o complot para limitar el tráfico de la extracción o venta de carbón, celebrado por el arrendatario, o de cualquier posesión de dichos terrenos por algún individuo, sociedad, asociación, corporación o gobierno, en exceso de mil doscientos hectáreas, dicho arrendamiento se cancelará mediante proceso judicial. ART. 10. Que con el fin de provedr el abastecimiento de las necesidades extrictamente locales y domésticas de combustibles, el Secretario de Agricultura y Recurso& Naturales, mediante los reglamentos que él prescriba por adelantado, podrá expedir a cualquier sollfitante habilitado en virtud del artículo dos de esta Ley, una licencia o permiso limitado que conceda el derecho de explotar, extraer y vender carbón perteneciente al Gobierno en parcelas determinadas no excediendo de cuatro hectáreas a cualquier persona o asociación de personas, en cualquier campo carbonífero por un periodo que no exceda de diez años, en tales condiciones que no sean incompatibles con esta Ley, como a su juicio protejan el interés público, sin pago de derechos por el carbón extraído ni por el terreno ocupado si a su juicio lo creyere necesario: E-ntrn.dié'ndose, Que la adquisición o posesión de un arrendamiento según los artículos procedentes de esta Ley no será impedimento para la adquisición, posesión o explotación según la licencia limitada que se permite en este artículo. Y la posesión de una licencia de esta clase no será impedimento para la adquisición o posesión de un airendamiento de esta clase o interés en el mismo. ART.11. Todo arrendamiento, denuncia, localización, ocupación o uso permitido en virtud de esta Ley, reservará al Gobierno el derecho de conceder o usar tales servidumbres sobre el terreno arrendado, denunciado, localizado, ocupado o usado, que sean necesarias o adecuadas para la explotación del mismo y de otros terrenos carboníferos mediante autorización del Gobierno, y para otros fines: Entendiéndose, Que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, a su discreción, al hacer algún arrendamiento según esta Ley, puede reservar al Gobierno el derecho de arrendar, vender o disponer de otro modo de la superficie de los terrenos comprendidos en dicho arrendamiento, según la ley o leyes vigentes, en tanto cuanto la referida superficie no sea necesaria para ser usada por el arrendatario en la extracción y remoción de los depósitos de carbón, en los mismos. Si se hiciere dicha reserva, se determinará así antes de ofrecer dicho arrendamiento. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, mientras exista el arrendamiento, está autorizado para expedir los permisos de servidumbres que en la presente se dispone que se reserven, y para permitir el uso de los demás terrenos públicos que sean necesarios para la construcción y sostenimiento de carboneras u otras obras incidentales a la extracción o manejo del carbón, terrenos que pueden ser ocupados y usados conjunta o separadamente por los arrendatarios o los que posean permisos, según se determine por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 12. Todo arrendamiento de esta clase puede ser confiscado y cancelado mediante el procedimiento correspondiente, ante un tribunal de jurisdicción competente, siempre que el arrendatario deje de cumplir alguna disposición del arrendamiento o de los reglamentos generales promulgados en virtud de esta Ley, y el arrendamiento puede proveer la ejecución de otros remedios adecuados para el quebrantamiento de las condiciones especificadas del mismo. AaT. 13. Todo arrendatario.en virtud de esta Ley, puede ejercer el derecho de dominio eminente para el fin de adquirir el derecho de paso que . sea necesario, en conexión con las operaciones proyectadas por dicho arrendamiento. ART. 14. Reconociendo el Gobierno de las Islas Filipinas la conexión de la riqueza carbonffera del pais con su bienestar general, se reserva el derecho de trabajar y explotar por s( u organizar y fomentar corporaciones para la extracción de carbón, adquiriendo todas sus acciones o la mayor parte de éstas, y en dichas empresas no estará obligado por ningunr disposición de ésta u otras leyes que limitan las posesiones, bien territorialmente o de otro modo. ART. 15. Con efect.O a partir de la aprobación de esta Ley, el Administrador de Rentas Internas impondrá y recaudará un impuesto anual de quinientos pesos sobre cada bloque o parcela de cien hectáreas, o fracción de las mismas, de terrenos carboníferos poseídos por alguna persona, sociedad, asociación o corporación, y un impuesto de cuatro centavos por tonelada de mil dieciseis kilos sobre cada tonelada de carbón extraída de los mismos, impuestos que serán pagaderos al mismo tiempo, de la misma manera y bajo las mismas condiciones que se dispongan en el artículo segundo de la presente, para el pago de alquileres y derechos. Los im.puestos que se disponen en la presente, serán en lugar de todos los demás impuestos de cualquier índole que sean. En caso de morosidad en el pago, bien de dicho Impuesto anual o del impuesto especial que continúe durante sesenta días a contar desde la fecha en que vencieron y debían ser pagados, se seguirán los mismos remedios para la ejecución de este artículo, mediante venta de los terrenos o de otro modo, que en el procedimiento ordinario por la falta de pago de las contribuciones territoriales. ART. 16. Todas las decl&.raciones, representaciones o informes exigidos por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en virtud de esta Ley, a menos que de otro modo esté especificado, se harán bajo juramento y en tal forma y en tales modelos corno el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales determine; y toda persona que preste juramento, representación e informe falsos, estará sujeta a castigo por perjurio. ART. 17. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda autorizado para prescribir los reglamentos necesarios y adecuados, y para hacer todo lo que sea necesario para llevar a cabo los fines de esta Ley; y, bajo su inmediata - y directa intervenci~n, la Oficina de Terrenos se encargará de la medición, registro y administración de dichos terrenos, y la Oficina de Ciencias, para los trabajos geológicos. ART. 18. Queda por la presente votado de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de treinta mil pesos para que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales pueda ordenar al Director de Terrenos la medición y subdivisión legal de todos los terrenos de dominio público que contengan depósitos de carbón, asf como para la determinación de la propiedad de los mismos de acuerdo con el artículo sesenta y uno de la Ley de Terrenos Públicos. ART. 19. Por la presente se deroga la Ley Número Mil ciento veintiocho y todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con la presente. ART. 20. Esta Ley entrará en vigor una vez aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 855 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores : Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Sr. CLARIN. Señor Presidente: para una cuestión de orden. El Comité de Agricultura creo que ha estudiado el Proyecto de Ley, y también el Comité Especial creado ayer en virtud de la Resolución, adoptada por el Senado, igualmente ha considerado y ha actuado sobre este proyecto. Ahora, el Comité Especial está dispuesto a informar, lo mismo que el Comité de Agricultura. El PRESIDENTE. La Mesa desea que ambos Comités tengan una mutua inteligencia: Sr. CLARIN. Propongo que ambos Comités emitan su informe. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el Comité de Agricultura dá informe favorable a este proyecto, porque tiende a fomentar la explotación de los terrenos carboníferos, y por medio de esta ley se crean sociedades para la explotación de dicho mineral. Además, no deja de ser un recurso más para la riqueza del país. Y debido a todo esto el Comité de Agricultura no ha encontrado inconveniente en aprobar este Proyecto de Ley. EL SR. VILLANUEVA FORMULA UN RUEGO PARLA· MENTARIO Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. Sr. LóPEZ. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA. ¿No es este Proyecto de Ley, de que se hable., idéntico al otro proyecto que fué aprobado? Sr. LóPEZ. No, es diferente. Sr. VILLANUEVA. ¿En qué se diferencia? Sr. CLARIN. Pido que el Comité Especial nombrado por el Senado, hoy sea oído sobre este asunto, que también lo ha estudiado. (El Sr. Sotto ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Senador Clarín. Sr. CLARIN. Señor Presidente: el Comité Especial recomienda la aprobación del proyecto, con las siguientes enmiendas: En la página 2, línea 19, después de la palabra "contiguas" se añada lo siguiente: Los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente, quedan autorizados para pagar una compensación a cambio de dicha renuncia, si así lo creyeren conveniente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 632 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la enmienda del Comlté Conjunto. ¿Está preparada la Cámara para votar? (Algunos senadores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, tal como se ha en .. mendado por el Comité, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase el título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para proveer el arrendamiento y desarrollo de terrenos carboníferos en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan Ja bondad de decir sí. V arios senado1·es: sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) · Aprobado. MOCIÓN LÓPEZ, PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 386 DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN· TES. ES RECHAZADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se considere ahora el Proyecto de Ley No. 386 de la Cámara de Representantes. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Me opongo a la consideración de este proyecto, porque es demasiado importante para que se apruebe sin haberse estudiado debidamente. El PRESIDENTE. '¿Insiste el Senador, en su moción? Sr. LóPEZ. Si, señor. Insisto en que se apruebe hoy, y lo voy a razonar. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No ha sido estudiado eso por el Comité, y, precisamente, soy miembro del Comité de Agricultura, y habíamos convenido en dejar eso por ahora. El PRESIDENTE. La única forma en que pueda estudiarse este proyecto, es mediante el consentimiento unánime; pero, si no lo hay, no se puede estudiar. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 22 DEL SENADO Sr. GUEVARA. Pido que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 22 del Senado, titulado: Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines. Sr. VILLANUEVA. Pido que se dispense la ledura de ese Proyecto de Ley. Sr. GUEVARA. Propongo que sea votado el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines. · 856 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 DEL SENADO Sr. GUEVARA. Propongo también que se considere el Proyecto de Ley No. 5, que trata de escuelas nocturnas para obreros. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, teogan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Sr. GUEVARA. Pido se dispense ya la lectura del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo, solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para permitir que en todos los municipios organizados de acuerdo con el Código Municipal (Ley No. 82) se establezcan escuelas nocturn::i.s exclusivamente para los obreros. El PRESIDENTE. Los que estén .conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para permitir que en todos los municipios organizados de acuerdo con el Código Municipal (Ley No. 82) se establezcan escuelas nocturnas exclusivamente para los obreros. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 691 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 591 de la Cámara de Representantes, que ha sido informado favorablemente por el Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ILOILO PARA EMITIR OBLIGACIONES EN LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, CON EL FIN DE OBTENER FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO Y MEDIOS NECESARIOS DE DESAGOE, INSTALACION DE UN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y CONSTRUCCION. . DE EDIFICIOS PARA ESCUELAS PúBLICAS PRIMARIAS EN DICHO MUNICIPIO, EN VIRTUD DEL ARTICULO ONCE DE LA LEY DEL CONGRESO, APROBADA EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS .DIEZ Y SEIS, TITULADA "LEY PARA DECLARAR EL PROPOSITO DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS CON RESPECTO A LA FUTURA CONDICION POL!TICA DEL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y QUE ESTABLECE UN GOBIERNO MAS AUTONOMO PARA .AQUELLAS ISLAS.'' El Senado y la. Cámara. de Representa11tes de Füipitl48 constituidos en Legislatura y por a.utoridad de la, misma. decreta.n: .ARTfCULO l. De acuerdo con las disposiciones del articulo 11 de la Ley del Congreso aprobada el 29 de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas." Por la presente se autoriza al municipio de Iloflo para contraer una deuda de doscientos cincuenta mil dólares, en moneda de oro de los Estados Unidos, y se autoriza al Secretario de Guerra para emitir en nombre y representación del municipio de Iloílo, provincia de Iloílo, sus obligaciones que comprenden dicha deuda, con el fin de obtener fondos para la construcción de alcantarillado y medios necesarios de desagüe, instalación de un Sistema de abastecimiento de agua y construcción de edificios para escuelas públicas primarias en dicho municipio de Iloilo. Las obligaciones autorizadas de este modo se emitirán y fecharán el primero de julio de mil novecientos diez y siete¡ devengarán interés a razón de cuatro por ciento al año, pagaderos por trimestre y serán amortizables al arbitrio del municipio de lloilo después de diez años desde la fecha de la emisión, y vencerán a los treinta años después de la fecha de la emisión. Tanto el capital como el interés serán pagaderos en moneda de oro en la Tesorería de los Estados Unidos. Las obligaciones mencionadas serán nominativas del valor de mil a diez mil dólares, en proporciones para acomodarse a los compradores de ellas y estarán registradas y serán transferibles en la oficina del Departamento de l& Tesorería de los Estados Unidos, en Washington, Distrito de Columbia. Dichas obligaciones son declaradas en virtud de la Ley del Congreso, aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentas del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, o por el Gobierno de las Islas Filipinas o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier Estado, condado, municipio, u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas. ART. 2. El Secretario de Guerra queda además autorizado para vender dichas obligaciones en las condiciones que sean más favorables para el municipio de Iloilo, y depositar los productos de la venta o ventas mencionadas en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que ninguna de dichas obligaciones se venderán por menos de su valor nominal o a la par. ART. 3. Los productos de la venta de las referidas obligaciones, los pondrá el Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de la "Emisión de Obligaciones para Obras Públleas del municipio de Iloilo," y sólo serán retirados de la Tesorería 1917-SESióN 89.' SENADO DE FILIPINAS 857 por medio de Consignación hecha por el concejo municipal de Iloílo, aprobada por el Gobernador General de las Islas Filipinas para los fines mencionados en esta Ley. AB.T. 4. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecient.os diez Y siete, y cada año subsiguiente en lo sucesivo ·hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación anual permanente, que se autoriza para ser pagada de cualesquier fondos de la Tesorerla Insular no dispuestos de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para hacer frente a los pagos del interés anual sobre las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. ART. 5. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y cada año subsiguiente en lo sucesivo hasta que el fondo de amortización que en adelante se provee sea igual al valor par de las obligaciones pendientes, por la presente se hace una consignación anual permanente, que se autoriza para ser pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, de nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos y sesenta y siete céntimos, o la parte de dicha cantidad que sea necesaria. La cantidad destinada de este modo y el interés sobre la misma serán invertidos por el Tesorero Insular de la manera que el Gobernador General apruebe, y constituirá un fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones que será conocido como fondo de amortización del Empréstito de Obras Públicas de lloflo. El fondo de amortización que aquí se crea, será formado anualmente de tal manera que el total del mismo, en cada vencimiento anual de la emisión de las obligaciones, sea igual al total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos y trece céntimos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes, con el interés de tres y medio. por ciento anual, a contar desde la fecha de la emisión de dichas obligaciones. ART. 6. Por la presente se destina de cualesquier fondos. de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la cantidad o cantidades que sean necesarias para el pago de tiempo en tiempo, del costo del cambio o transferencia a la Ciudad de Nueva York o a la Ciudad de Washington, D. C., de los fondos que se requieren para el pago del interés o capital de las referidas obligaciones cuando dicho costo del cambio se haya incurrido. ART. 7. Los gastos incidentales a la venta de las obliw gaciones cuya emisión se autoriza por esta Ley, asi como el pago del cambio, intereses y la consignación autorizada al objeto de constituir y mantener el fondo de amortización para el reembolso de las mencionadas obligaciones, serán reembolsados al gobierno insular por el municipio de Iloflo de los ingresos corrientes de dicho municipio dentro de los noventa días después de haber sido incurridos dichos gastos o hechos tales pagos. En caso de que el concejo "municipal del municipio de lloilo dejase de hacer dicho reintegro, el Tesorero Provincial de la provincia de Iloílo queda autorizado y ordenado por la presente para retener de cualesquier ingresos del municipio de IloiJo que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para hacer el reembolso necesario, y depositará dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del gobierno insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá el cargo y la exclusiva dirección de todas la15 obras y mejoras que hayan de hacerse con arreglo a las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Por la presente se deroga la Ley Número Mil novecientos veintiséis. ART. 10. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. ALTAVÁS. Si no .hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación del proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Pase a tercera lectura. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza al municipio de Iloilo para emitir obligacion~s en la suma de doscientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos, con el fi.n de obtener fondos para la construcción de alcantarillado y medios naces.arios de desagüe, instalación de un sistema de abastecimiento de aguas y construcción de edificios para escuelas públicas primarias en dicho municipio en virtud del articulo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas." El PRESIDENTE. Los que estén conformes eon el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V a.rios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 662 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se considere por el Senado el Proyecto de Ley No. 652 de la Cámara de Representantes. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NllMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO TITULADA "LEY CONCEDIENDO A EUSEBIO DfAZ CACITAS UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER, EN EL .MUNICIPIO DE TABACO DE LA PROVINCIA DE ALBAY, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACClóN Y POTENCIA ELl!:CTRICOS, PARA AMPLIAR LOS LIMITES DE LOS PLAZOS ESPECIALES EN LA MISMA. El Sena.do y la. Cámara de Representantes de Filipi:nas constituidos en Legislatu1·a. 'JI por a.utoridad de la. m.isma. decreta.n: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el articulo octavo de la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro de modo que diga lo siguiente: "ART. 8. Dicho concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio dentro de diez y ocho meses después de la aprobación de 858 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, esta Ley y comenzará el trabajo dentro del plazo de veinticuatro meses por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, motín o sublevación u otra causa inevitable, y lo tendrá· en explotación dentro de cinco años desde la fecha de dicha aceptación, y en lo ·sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido pQr la presente, el concesionario, sus sucesores, o cesionarios abonarán trimestralmente a la Tesorería de Tabaco uno por ciento de los ingresos brutos del negocio durante los primeros veinte años, y el dos por ciento durante los restantes treinta años de la vigencia de este privilegio." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo noveno de la Ley Número Dos Mil seiscientos cuarenta y cuatro de modo que diga lo siguiente: ºART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, dentro de los veinticuatro meses a contar desde la fecha de la aceptación, el concesionario, sus sucesores o cesionarios depositarán en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la provincia de Albay, mil pesos o bonos negociables de los Estados y otros valores aprobadas por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para comenzar la explotación según los términos de este privilegio: Entemliéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será, depositado con interés en algún banco, debiendo ser satisfechos los intereses por la Tesorería Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la provincia de Albay fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados, por ·el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos. 11Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, dentro de los veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los cinco años siguientes a la fecha de diehi. aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces, el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, será decomisado a favor del gobierno municipal de Tabaco en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta: EntenclJiéndose, Que si el concesionario empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra en plazos mensuales o trimestrales a discreción de las autoridades municipales, en proporción que haya del trabajo hecho al que se ha de hacer: Entemliémlose, además, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianzas debidamente ejecutadas de una compañia de garantía en de los depósitos en efectivo que exige este articulo." El PRESIDENTE. ¿Está ya informado ese proyecto por algún Comité del Senado? Sr. VELOSO. Si, señor, por el Comité Conjunto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V a.rio• senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Sr. VELoso. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro titulada 11Ley concediendo a Eusebio Diaz Cacit.as un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V a.rios renadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. E;l CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y cuatro titulada "Ley concediendo a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco de la provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, para ampliar los limites de los plazos especificados en la misma." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir 8Í. ( V a.rios 3enad01·es: Sí.) Los que estén en contra,_ tengan la bondad de·decir no. (Sllencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se considere hoy por el Senado el Proyecto de Ley No. 180 de la Cámara de Representantes, que ha sido informado por el Comité de Gobernaci.;n. Sr. VILLANUEVA. Pido que se lea el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración de ese proyecto? (No hubo objeción.) La Mesar no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, SECCIÓN QUINTA, CAPITULO DIEZ Y NUEVE, DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CONOCIDA POR "CODIGO ADMINISTRATIVO.'' (CONDONACION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL.) El Senado y la. Cámara de Representantes de Filipina.a cOMtituídos en Legisla.tura. y 'P"r a.utoridad de la. misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos setenta y dos, sección quinta, capítulo diez y 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 859 nueve, de la Ley Número dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo," de tal modo que se lea como sigue: "ART. 472. Condonación de la r¿ontribución por la Junf,a, Provincial.-En el caso de una pérdida general de las cosechas o de un desastre extensivo semejante ocurrido en cualquier municipio o municipios de una provincia, la Junta Provincial de la misma, mediante resolución aprobada antes del primero de enero de cualquier año, puede condonar, total o parcialniente, la contribución territorial, o al menos los recargos de la misma, durante el año siguiente, en los municipios afectados por el desastre¡ pero la resolución que así lo disponga debe manifestar claramente los motivos para dicha condonación y no tendrá efecto hasta que sea aprobada por el Gobernador General." ART. 2. Por la presente se derogan toda-s las leyes o partes de leyes que de algún modo se opongan a la dispósición anterior. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: la reforma de que se trata en dicho Proyecto de Ley consiste en lo siguiente: actualmente el artículo 4 72 del Código Administrativo dispone que, cuando ocurre pérdida general en las cosechas o desastres semejantes en alguna provincia o en parte de ella, se podrá condonar la contribución territorial para toda la provincia; pero resulta que muchas veces ocurre un desastre en uno o dos municipios nada más y no en otras partes de la provincia, y en este caso no podrá condonarse la contribución territorial en aquellos municipios en que no ha ocurrido ninguna pérdida de cosecha sino solamente en aquellos municipios en que se ha perdido verdaderamente la cosecha. Por esta ley se dispone que, cuando ocurre algún. desastre, entonces se podrá condonar la contribución en esos municipios afectados nada más. Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo rogar una aclaración. Sr. ALTAVÁS. Sí, sefior, con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que estaría esta medida en pugna con la Constitución, puesto que envuelve una ley no de carácter general para toda la provincia, o sea, que no habría uniformidad en las contribuciones? Sr. ALTAVÁS. Yo creo que no es nada anticonstitucional, puesto que no se trata de imponer contribuciones en una parte más que en otra, sino eximir de la contribución a aquellos municipios que no puedan pagar la contribución por haber sido afectados por algún temporal, langostas u otra calamidad cualquiera, como pue.de ocurrir en las provincias de gran extensión o divididas en islas, de tal manera que pueda pasar un baguio en una de aquellas islas y hacer un destrozo general, y en otras partes de la provincia no ocurrir nada. De ahi que el objeto de la enmienda tiende a que solamente en aquellos municipios donde han ocurrido desastres pueda permitirse la condonación de la contribución territorial, mediante la aprobación del Gobernador General. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V a?"ios seruul01·es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) APROBACIÓN DEL PROYECTO Sr. ALTAVÁS. Pido que pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos setenta y dos, sección quinta, capítulo diez y nueve, de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo." (Condonación de la contribución territorial.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad dé decir sí. (V arios senado·res: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Conferencia del Senado, respecto a los votos en discordia sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley sobre una regla para interpretar las leyes de la Legislatura Filipina, tiene el honor de informar al Senado que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes, y pide que el acuerdo entre ambas Comités sea por este Senado confirmado. El PRESIDENTE. Los que· estén conformes con el informe del Comité de Conferencia, digan sí. (V arios s•nadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 112 DEL SENADO Sr. LIONGSON. Señor Presidente : pido que sea considerado en esta sesión el Proyecto de Ley No. 112 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA THE PAMPANGA ELECTRIC CO., UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FERNANDO. BACOLOR, ÁNGELES. GUAGUA Y MÉXICO, PROVINCIA DE PAMPANGA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la, Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 1J pO'f' autoridad de la. misma décretan: ARTfCULO l. Sujeto a las condiciones que establece est.a Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la sociedad anónima denominada The Pa.mpa:nga, Electric Co., sus sucesores y cesionarios, el de860 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, recho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos en los municipios de San Fernando, Bacolor, A.ngeles, Guagua y .México, provincia de Pampanga, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la trasmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos entre los citados municipios, y para cualquier otro fin a que sea. aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de los citados municipios, para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la eléctricidad asi como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: En ten-. diéndoie, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dietadas por la Ley de Ja Legislatura Filipina, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilovatio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la compañia concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la compañía concesionaria, manifiesta por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas, el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensajecontestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la politica del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicha compañia concesionaria se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART, 8. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que pueda sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, doce pies de alto sobre el nivel del t.erreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales o municipales interesadas, y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince dfas después de la fecha de la solicitud, siguiendo ·et orden de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o de la citada concesionaria; y si la demanda de la potench•, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal interesado: Entendiéndose, Que si el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, excediere de ciento cincuenta· metros de distancia desde las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria, dicha concesionaria, no estará obligada a facilitar dicho servicio excepto por una orden por escrito de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública o sus sucesores. A.RT. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citidos . alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa eJ libre tránsito de dichas calles y vías públicas: Entendién,. d4ae, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo orde. nasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos ·subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la provincia de Pampanga, o los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México. .ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar. alguna parte de las aceras ·o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o ~squinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otra materia que hayan sido colocadas alli, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar algunas de las calles de cualquiera de los municipios de San Fernando, Bacolor, Ángeles, Guagua y :M~ xico con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, por resolución de las autoridades municipales interesada11, y previo aviso de cuarenta y ocho horas, por lo menos, de la necesidad de llevar a cabo dicha obra, levantará o quitará cualesquiefa de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho c.dificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, siendo obligación de la persona o entidad por cuya instancia se ha hecho el traslado del edificio o construcción, pagar la mitad del costo verdadero de la reposición de los postes y la colocación o remoción de los alambres de otros conductos aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil¡ y en el caso que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de dicha resolución a la Junta Provincial de Pampanga, cuya determinación en este asunto será definitiva. ART. 7. La concesionaria será responsable a los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aeeptación de lae condiciones 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 861 de este privilegio dentro de los noventa días después. de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de por lo menos doce meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación a no ser impedido por la voluntad de Dios o fuerza mayor, el poder público usurpado o militar, la ley marcial, motín, conmoción política, u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación en cada uno de los municipios de San FernandO', Bacolor, Ángeles, Guagua y México dentro de los cuatro años de la fecha de dicha ace~tación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro y en todas partes de cada uno de los municipios mencionados: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería provincial de la Provincia de Pampanga, la mitad del uno por ciento del ingreso bruto de la empresa, y abonará a la tesorería municipal de cada uno de los municipios en que la concesionaria funciona en virtud de esteprivilegio, la mitad del uno por ciento del ingreso bruto correspondiente a dicho municipio. A.RT. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, la concesionaria depositará en la Tesoreria Insular mil pesos en moneda filipina, como se~al de la buena fe de su solicitud, y dentro de los dos años siguientes depositará en la Tesoreria Insular la cantidad de nueve mil pesos en moneda filipina, como una garantía del fiel cumplimiento de las condiciones de este privilegio, y en el caso de que el citado depósito de nueve mil pesos en moneda filipina, no se haga dentro de los dos años después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil pesos ya depositada será confiscada a favor de los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México por partes iguales. En el caso de que, después de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio se haya empezado dentro de la época marcada, pero no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos pueden ser confiscados para el beneficio de los municipios de San Fernando, Bacolor, Ángeles, y Guagua y México, a elección del Gobernador General, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, ambos depósitos de mil y nueve mil pesos serán devueltos a la concesionaria por el Tesorero Insular, previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito de Pampanga, del cumplimiento de dichas condiciones: Entendiéndose, Que si la concesionaria empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra, en plazos mensuales o trimestrales, a discreción del concejo municipal interesado, en la proporción que haya del trabajo hecho el que se ha de hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianzas satifactorias y debidamente ejecutadas de una compañía de garantía, en vez de los depósitos en efectivo que exige este artículo u otra garantía. ART. 10. Los municipios de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México y la provincia de Pampang8. tendrán el privilegio sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de alarma contra incendios o de policia, pero los alambres de dicho sistema contra incendios o de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio o concesión se concede sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura Filipina, y sujet.o ,a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está reformada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos de la Legialatura Filipina. No se emitirán acciones u obligaciones por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico O por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obli~ gaciones emitidas, y dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios, no declarará ninguna acción u obligación como dividendo. Ninguna propiedad particular se apropiará para cualquier objeto en virtud de este privilegio sin justa compensación, pagada u ofrecida por la misma, y cualquiera autoridad para apropiar u ocupar terreno no autorizará la apropiaei6n, uso u ocupación de cualquier terreno excepto lo que se requiere para la necesidad actual del objeto por lo que se ha concedido este privile¡rio. Todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos concedidos a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios volverán, al terminarse este privilegio o a su revocación o derogación, al Gobierno Insular, o al gobierno provincial o municipal al cual dichos terrenos o el derecho de uso y ocupación pertenecieron en la fecha de la concesión de los mismos a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. Lo precedente y todas otras estipulaciones y disposiciones del articulo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos y del articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis que son aplicables a los concesionarios de privilegios o concesiones, o a sus sucesores o cesionarios, están incorporados y forman parte de este privilegio con el mismo efecto como si se hubiese insertado en la presente extensamente. ART. 12. Los libros y cuentas de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial y Auditor Insular o sus representantes debidamente autorizados, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 13. La concesionaria puede vender, arrendar, dar cenceder, traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del ... mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndaae, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, o transferencia, es necesario la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 14. Los concejos municipales de San Fernando, Bacolor, Angeles, Guagua y México tanto cuanto este privilegio afecta al municipio interesado, después de oír a !a concesionaria, tendrá facultad con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, conmoción civil, o fuerza mayor. Con~ra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recunir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por el municipio interesado, y de haber sido 862 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. · ART. 15. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a una valuación basada part.e en las ganancias netas de la concesionaria, haciéndose rebaja adecuada por la depreciación, parte en el costo de reemplazamiento de dicha propiedad menos la depreciación, y parte en el costo original de dicha propiedad menos la depreciación. ART. 16. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionaria, se entenderá que se refiere a la sociedad anónima denominada The Pa.mpamga, Ekctric Co. Aprobada. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura y que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Tke Pa,mpanga, Electric Co., un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Ángeles, Guagua y México, provincia de Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, diga:n sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO SOBRE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 6 Sr. SI SON. Señor Presidente; pido que se considere el informe del Comité Conjunto nombrado por virtud de la Resolución Concurrente No. 6 de la Legislatura, para estudiar las enmiendas propuestos al Código Administrativo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo : INFORME DEL COMITÉ CONJUNTO El Comité Conjunto de la Legislatura creado en virtud de la Resolución Concurrente No. 6 de la misma, se ha reunido, y, después de una libre y completa discusión, han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: (1) Adopción de la enmienda No. 1¡ (2) Adopción de la enmienda No. 2; (S) Adopción de la enmienda No. 3; (4) Adopción de la enmienda No. 4; (5) Adopción de la enmienda No. 5 del Departamento del Interior; (6) Adopción de la enmienda No. 6 del mismo Departamento; (7) Adopción de la enmienda No. 7 del Departamento de Hacienda; (8) Adopción de la enmienda No. 8 del Departamento de Justicia: (9) Adopción de la enmienda No. 9 del Departamento de Agricultura; (10) Adopción de la enmienda No. 10 del Dep,rtamento de Comercio y Comunicaciones¡ (11) Adopción de la enmienda No. 11 del Comité Conjunto; (12) Adopción de la enmienda No. 12. (13) Adopción de la enmienda No. 13. (14) Adopción de la enmienda No. 14. Respetuosamente sometido, (Fdos.) PEDRo MA. SISON ESPIRIDIÓN GUANCO Miembros del Comité Con;unto fJOt" p(lrte del Senado (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO Presidente del Comité Con;unto por parte de la. Cáma.ra de Representantes INFORME DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité nombrado por este Senado se ha reunido con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes, para estudiar todas las enmiendas presentadas al Código Administrativo. Estas enmiendas pueden clasificarse en tres clases : primera, las enmiendas presentadas por el Comité Codificador ; segunda, las enmiendas presentadas por los Secretarios de Departamento; y, tercera, las enmiendas presentadas por el Comité Conjunto. En cuanto a las enmiendas de la primera clase, puedo manifestar aquí que la mayor parte de éllas se han hecho de conformidad con las disposiciones de la Ley Jones y de conformidad con la Ley de Reorganización del Gobierno de Filipinas. Muy pocas son las nuevas disposiciones. El Comité Conjunto ha adoptado el principio de que cuando las enmiendas propuestas por el Comité Codificador versan sobre una materia que ha sido objeto de enmiendas por parte de los Secretarios de Departamento, se ha inclinado dicho Comité Conjunto a aprobar las enmiendas propuestas por los Secretarios de Departamento, con el fin de facilitar a los Departamentos mayor esfera de acción y, por consiguiente, conferirles mayores responsabilidades. Las enmiendas propuestas por los ~ecretarios de Departamento son bien pocas y, en general, han prevalecido contra todas las en .. miendas propuestas por el Comité Codificador. Voy a ir mencionando las más importantes para que el Senado pueda tener conocimiento, siquiera ligeramente, de las nuevas disposiciones que se han introducido o se tratan de introducir en el Código Administrativo, propuestas, ya por el Comité Codificador, ya por los Secretarios de Departamento. En cuanto al Depar1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 863 tamento de Justicia, se ha introducido una enmienda referente a la facultad del Secretario de Justicie. de ordenar a los jueces de otros distritos para que se constituyan en otros distritos para conocer de asuntos que el mismo Secretario de Justicia les designare. La ley vigente, señor Presidente, es decir, la Ley de Reorganización de los tribunales de Justicia, establece que los jueces de distrito solamente pueden ser trasladados e. otros distritos para conocer solamente de asuntos de catastro o asuntos de propiedad, pero ningún asunto más. La enmienda consiste ahora en facultar al Secretario de Justicia para ordenar a estos jueces de otros distritos para trasladarse e. otros distritos y conocer de aquellos asuntos que el Secretario de Justicia les designare. La segunda enmienda es que el juez de distrito tiene facultad para, en casos de vacante de fiscal provincial, nombrar a uno hasta que el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, haga ese nombramiento o confirme el nombramiento. El nombramiento hecho por el juez es temporal. El juez de primera instancia puede nombrar, en este caso que voy a citar como ejemplo. Se declara vacante en una provincia determinada el cargo de fiscal, y esa vacante ha ocurrido en épocas de clausura de sesiones de la Legislatura; naturalmente, el Senado no puede dar al Gobernador General su consejo y consentimiento. En este caso el juez de distrito puede nombrar temporalmente hasta tanto el Senado o la Legislatura se reuna en sesiones. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para una pregunta, señor Presidente si me permite el orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que bajo la ley actual los jueces de primera instancia pueden nombrar fiscales pro tempore durante la incapacidad o ausencia del fiscal provincial? Sr. S1soN. Sí, señor, pero aquí se trata de vacantes y no de incapacidad o ausencia. µos jueces tienen facultad para nombrar temporalmente a un fiscal provincial cuando el fiscal provincial está ausente o incapacitado, pero no se refiere la ley vigente a los casos de vacante. Sr. SOTTO. ¿No sería eso, Sr. Presidente, darles a los jueces una facultad ejecutiva? Sr. SISON. Sí, señor, pero de todos modos los jueces de primera instancia tienen ahora facultad para nombrar cualquier abogado para desempeñar el cargo de fiscal provincial hasta que sea nombrado definitivamente el que va a desempeñar el puesto. Estas son las enmiendas importantes que el Departamento de Justicia ha propuesto. La primera enmienda introducida o propuesta por el Secretario de Hacienda, es la siguiente, o sea la referente a la reacuñación. Actualmente solamente pueden reacuñarse las monedas que tienen más peso que el que tienen las monedas en circulación en Filipinas. Ahora se autoriZa también la reacuñación de las monedas mutiladas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Refiriéndome a la enmienda introducida por el Departamento de Justicia, ¿se ha incluido alli o se ha considerado la enmienda aquella que faculta al Secretario de Justicia para que pueda nombrar a un juez auxiliar de cualquier grupo para desempeñar sus deberes en otro distrito, cuando el servicio público así lo requiera? Sr. SISON. Sí, señor. (Prosiguiendo.) La segunda enmienda, señor Presidente, propuesta por el Secretario de Hacienda es la referente al uno por ciento de impuesto sobre el valor de las mercancías en plaza. Se ha reformado esto. En vez de ser el uno por ciento sobre las mercancias en venta, se impone el uno por ciento sobre el valor de las mercancías desde el momento en que se consignan o depositan en un establecimiento. Estos son las dos nuevas disposiciones que el Secretario de Hacienda ha sugerido. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales también ha propuesto una enmienda muy importante, y es que se adopte la misma tarifa que ha adoptado el departamento de archivos para el cobro de los derechos de expedición de copias o certificados de todos los documentos que obran en el Buró de Terrenos. Esta es la única enmienda propuesta por el Secretario de Agricultura, que sea importante. La primera enmienda propuesta por el Secretario de Comercio. y Comunicaciones, es la siguiente: el establecimiento de lo que se llama 11 Harbor Line," línea de puertos, es decir, el límite o la distancia en el puerto en donde se han de hacer las reparaciones o construcciones de cualquier clase. La segunda enmienda es la autorización que se confiere al Director de Correos para que permita la remisión por correo de insectos, bacilos y otras cosas. En la actualidad, señor Presidente, la ley prohibe que se remitan de un punto a otro por correo insectos bacilos y otras cosas, por la razón de que fácilmente pueden salir fuera esos microbios e infectar la correspondencia. Pero se establece en esta autorización la condición de que estén debidamente empacados los frascos que contengan los microbios o los insectos. 864 DIARIO DE SESION .ES FEBRERO 8, RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿Ha sido informado por el Comité de Sanidad, eso? Sr. SISON. No hace falta. Precisamente voy a contar un caso ocurrido hace poco. El médico Llora, de Iloílo, creo que quería remitir aquí, al Buró de Ciencias, para su examen, para saber si la materia contenía cierta clase de bacilus, pero el Director de Correos guiándose por la disposición de la ley se negó a admitir el paquete postal. Entonces, como el Doctor Llora tenía precisión de mandar inmediatamente el paquete al Buró de Ciencias, para el referido examen, lo que hizo fué ir al vapor para depositar allí dicho paquete y de esa manera llegó a Manila, lo que dió lugar a una protesta de parte del Director de Correos y hasta todavía se quiso procesar al Doctor Llora, por infracción de la ley. Pero como se vió la necesidad de que el Doctor Llora remitiera urgentemente aquel paquete, para que el mal que trataba de combatir en su provincia fuera inmediatamente combatido, no se siguió el proceso. Esta es la razón por que no se sigue el texto. La tercera enmienda, señor Presidente, se refiere al número de libranzas o de giros postales que una persona puede dirigir de un punto a otro. Actualmente la ley establece que el número de giros postales expedidos a un punto determinado y a una persona determinada, no puede pasar de diez, de manera que, una persona no puede remitir de un punto a otro a otra persona más de dos mil pesos, pero ahora se faculta al Director de Correos para que, en caso necesario, pueda autorizar el libramiento de giros postales por más de diez libranzas, según sean los casos. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SÜTTO. Para ulla pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿Cuál es el motivo por qué hasta ahora ha habido limitaciones en los giros postales? Sr. S1soN. Que el Director de Correos, no podía, en un momento dado, hacer el pago de las libranzas en el punto de destino, pues pudiera ser que, en el ~omento de expedirse las libranzas, la oficina de correos destinataria no tuviera dinero suficiente para responder. Esa es la razón porque se necesita ahora esta enmienda, con el fin de autorizar al Director de Correos para que pueda expedir más de diez libranzas. Sr. SoTTO. Si no he entendido mal, la limitación en el número de giros obedecía a evitar que se girasen cantidades grandes por no tener necesidad de llevar grandes sumas a otros puntos. ¿Cree Su Señoría que para remediar esta situación es bueno autorizar al Director de Correos para que pueda autorizar mayores cantidades? Sr. SISON. Es que sabiendo el Director que se van a_ librar más de diez libranzas a un punto determinado, remitirá a la estación destinataria la cantidad suficiente para cubrir los giros. Sr. SoTTO. Según tengo entendido, esta limitación a una sola persona y en un solo día obedecía al deseo de evitar ciertas combinaciones en las letras de cambio, puesto que es evidente que el giro postal es el más rápido y el más barato. Sr. SISON. Precisamente porque es más rápido y barato, está justificada la enmienda. Según la cuarta enmienda propuesta por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se podrá imponer un castigo a los operarios de las lineas telegráficas que por cualquier motivo interceptasen la comunicación, pues se ha dado el caso de que con un alambre se ha derivado la comunicación con tierra interrumpiendo la línea, y esto hay que castigarlo. La quinta enmienda se refiere a que la central del Banco Postal podrá invertir en préstamo a cualquier persona o corporación sus fondos, en una cantidad que no exceda de 1"600,000 a razón del 4 por ciento al año y en diez plazos anuales. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEV,A. Para un ruego. Actualmente el Banco Postal de Ahorros tiene depósitos a razón del dos y medio por ciento, y ahora se le autoriza, por medio de esa enmienda, para dar dinero a préstamo al 4 por ciento; de manera que hay una diferencia del uno y medio por ciento. A quién va a beneficiar esa diferencia? Sr. SISON. Al Gobierno, desde luego. El Banco Postal es del Gobierno. Sr. VILLANUEVA. No me parece muy bien que habiendo un beneficio no participen los demás de él. Sr. SISON. Señor Presidente: la única enmienda propuesta por el Secretario de Instrucción Pública, es la relativa a la supresión de las nurses de segunda clase, o sean las practicantes. En cuanto al Departamento del Interior, se han aceptado casi todas las enmiendas propuestas por el Comité. Están aún pendientes de consideración por el Comité Conjunto las enmiendas propuestas a la Carta de la Ciudad de Manila. Además hay una que el Comité ha propuesto, y es la siguiente¡ que se borren todas las palabras que aparecen en la última cláusula del párrafo 3.•, articulo 505 del Código Administrativo, y que en su lugar se inserten las siguientes: 1917-SESióN 84.• SENADO DE FILIPINAS 865 ºCuando la resolución dictada por el concejo municipal fuera adversa al acusado, éste podrá apelar para ante la junta provincial, quien, con vista del expediente, confirmará o revocará la decisión.'' Estas son las reformas más importantes que se han introducido en el Código Administrativo. Quiero hacer constar que el Comité Conjunt.o ha estado considerando mañana y tarde estas reformas para estudiarlas y conocerlas y que ha adoptado el sistema de llamar a t.odos los Secretarios de Departament.o para que hagan observaciones a todas las enmiendas que con respecto a los mismos ha propuest.o el Comité Codificador y al mismo tiempo, ha llamado a un miembro de este último Comité para que informe al Comité Conjunto de los dat.os que necesitaba para el mejor conocimiento de todas esas enmiendas, y con ellos ha llegado a formular sus conclusiones en el plazo más breve posible, sobre todas las enmiendas propuestas, y, si no hay objeción, pido que se aprueben. DISCURSO DEL SR. -BOTTO, SOBRE EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Señor Presidente: soy miembro de ese Comité Conjunto y comienzo por confesar que no he podido asistir a las sesiones del mismo, porque, como sabe el Presidente del Senado, he estado t.odo el dia de ayer trabajando en el Comité de Hacienda. Hago estas aclaraciones para someter antes al Senado la cuestión de si es o no lícit.o disentir de algunas de las enmiendas presentadas por ese Comité. El PRESIDENTE. Si. Sr. SoTTO. Con esta venia, señor Presidente, deseo manifestar que no est.oy conforme con dos de las enmiendas adoptadas por el Comité Conj unt.o: la que faculta a los jueces de primera instancia para nombrar fiscales interinos, y aquella que faculta al Secretario de Justicia para trasladar jueces de un distrito a otro o para asuntos a que especialmente los destine. Lo primero que se me ocurre respecto a la cuestión de los fiscales es que no hay necesidad de dar a los jueces de primera instancia ese poder. Si el mal que se trata de remediar es la posible continuación de un fiscal durante el período de clausura de la Legislatura, este mal tiene remedio en la legislación actual, pues la Ley Jones faculta al Gobernador General para hacer toda clase de nombramientos durante el período de clausura, sin perjuicio de someterlos después en las primeras sesiones de la misma. Esta ha sido una disposición muy previsora de la Ley Constitucional, tanto porque pudiera darse el caso de que el Senado no confirmarse un nombramiento, en cuyo caso quedaría un puesto va196898-----66 cante, sin funcionario que lo sirva, como en en caso mismo invocado por el Comité, de que ocurra la vacante de un fiscal, precisamen~ cuando esté cerrada la Legislatura. El segundo motivo que tengo en contra de esta enmienda es que establece una mescolanza de poderes dando a los jueces de primera instancia poderes que t&l vez éllos no quieren para sí, y quitándoselos, por lo menos, al Gobemador General, que es la autoridad designada por esa Ley, para hacer t.odo género de nombramient.os y de proponerlos al Senado. Hay además otra consideración. ¿Podemos imaginar que haya una verdadera independencia de criterio entre un fiscal nombrado por el juez, y el juez que va a fallar las cuestiones presentadas por ese fiscal que él mismo ha nombrado? Estamos en el caso de un juez que falla asunt.os de un abogado nombrado por él. Admito que est.o sea posible en algunos casos excepcionales, pero debemos evitar la excepción y seguir la regla general. Esto en cuant.o a los fiscales. Es para mí más grave t.odavia la cuestión que implica la otra enmienda. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SISON Sr. SISON. Para un ruego. ¿Quiere hacer el favor el Senador por Cebú de decir cuál es su proposición? Tal vez se pudiera aceptar y aun admitirla evitando la discusión. Sr. SOTTO. En cuanto a fiscales, mantener la ley actual. Sr. SISON. Señor Presidente: la ley reconoce actualmente a los jueces facultades p¡ira nombrar un fiscal en casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, y pueden nombrar un fiscal interino. Sr. GUEV ARA. Para información del Senado dE>searía que el Secretario trajera la ley que faculta a los jueces de primera instancia para nombrar un fiscal especial en esos casos. Para mejor inteligencia. Sr. SOTTO. Voy a permitirme contestar a la duda del Senador por Laguna. No es que el· juez pueda nombrar fiscales interinos, sino que tiene facultades de designar como fiscal a un abogado para una causa determinada, que haga las veces del fiscal. Sr. SJSON. No, señor. Sr. SOTTO. Según la Orden General No. 58 · cuando el fiscal esté incapacitado el juez podrá nombrar un abogado en ejercicio que haga las veces de fiscal en una sola causa, y, si desea que actúe en otra causa, debe hacer otro nombramiento para esa causa. Sr. SISON. Aquí está en el artículo 1298 del Código Administrativo. Sr. SOTTO. Bien. Ahí se dice que lo podrá nombrar cuando esté incapacitado para actuar en una causa. Puede darse el caso de que el fiscal provincial estuviera procesado, y como no puede actuar 866 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de fiscal, el juez, naturalmente, puede nombrar un interino para esa causa solamente. Sr. VELOSO. Para un ruego. ¿No es verdad que en casos de ausencia o incapacidad del fiscal el juez puede nombrar a un abogado en ejercicio, como fiscal interino? Sr. SOTTO. Ese caso no lo he citado yo. Lo cita la ley actual. La ley provee que en casos de emergencia, en que haya prisa de ver una causa en la cual esté interesado el fiscal provincial, por la urgencia del caso el juzgado puede nombrar a un abogado en ejercicio para que haga las veces de fiscal, pero sólo en esa causa. No es un fiscal interino sino que está nombrado per curiam, en esa causa tan sólo. Esa es la ley actual. Deseo saber en qué situación queda, con la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe Ja enmienda del Comité. Sr. SOTTO. Había entendido que el Comité retiraba la enmienda. Voy a pasar a los jueces de primera instancia. El PRESIDENTE. Esa cuestión no está realmente ante el Senado, sino en manos de un Comité Conjunto. Sr. GUEVARA. Hago mía la enmienda, señor Presidente, y le presento como enmienda al Código Administrativo. Sr. SOTTO. Voy a hablar de los jueces de primera instancia. Hemos estado luchando desde Ja Asamblea Filipina, antes de Ja Legislatura actual, por la completa independencia del poder judicial. Hemos creido que el poder judicial, lo mismo aqui que en los Estados Unidos es el poder más elevado y debe estar absolutamente fuera de la influencia política. Si queremos dar a esos hombres el derecho de juzgar la libertad, la vida, la. propiedad del ciudadano, debemos llevarles lejos del círculo de la política. Puedo decir que hemos llegado ya, si no completamente, a un ¡nayor grado del poder judicial. Hemos dado exámenes a los jueces de paz, hemos hecho inamovibles a los jueces de primera instancia hasta el extremo de que solamente mediante un proceso de la Corte Suprema pueden ser éllos separados de sus cargos. Cuando el Gobierno tenga interés en un pleito ya no puede mandar un juez de primera instancia para que conozca de ese asunto y esté dispuesto a fallarlo tal como quiere el Gobierno. El juez de primera instancia debe conocer solamente de los asuntos de catastro, de registro de propiedad cuando actúa en otro distrito, en donde, por decirlo así, las pasiones no son tan grandes, los intereses no son tan reñidos y, ordinariamente, como saben los senadores, en los asuntos de catastro no tiene interés el Gobierno, porque el interés del Gobierno alli es más aparente que real : el Gobierno presenta una solicitud, no con el ánimo de quedarse con el terreno, sino para obligarle al dueño a que salga de su casa, saque sus títulos y pruebe su propiedad. Pero si damos facultad al Secretario de Justicia para asignar jueces para toda clase de causas que quiera el Secretario de Justicia, habríamos vuelto a poner a los jueces de primera instancia en manos del poder ejecutivo. Yo no necesito recordaros, porque es de conocimiento de todos, que ha habido más de una causa en Filipinas en donde el Gobierno estaba interesado, y se mandaron jueces que fallaron como quería el Gobierno. Y esto es de interés tanto para el nativo como para el extranjero, y debe, por eso, evitarse. Por esto, señor Presidente, me opongo a esa enmienda. Sr. SISON. Voy a explicar, señor Presidente, la razón de la enmienda. Es, sencillamente, con el fin de facilitar el despacho de los asuntos que se amontonan en un juzgado determinado, porque resulta ahora, señor Presidente, que hay jueces de distrito que después de celebrar sesiones en un periodo relativamente corto, durante el resto del año ya no tienen nada que hacer, y lo que se pretende con esta enn:iienda, señor Presidente, es utilizar a esos jueces que tienen en sus distritos muy poco asuntos, con el fin de ayudar a aquellos que están llenos o atestados de asuntos. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿No cree el Presidente del Comité que los jueces auxiliares se han creado precisamente para colaborar con los jueces de distrito, a fin de disminuir los trabajos que se amontonan en su despacho? Sr. SISON. Era ese uno de Jos objetos de la creeci6n de los jueces auxiliares de grupo, pero se ha visto, señor Presidente, que son insuficientes, en primer término porque cuando un juez de su grupo le llama, aunque esté ocupado en una provincia tiene que ir allá, no puede negarse, aunque esté lleno de asun·tos. OBSERVACIONES DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: quisiera dar algunas razones por las cuales yo he presentado y he hecho como mías las enmiendas introducidas po:-el Comité Conjunto, en cuanto a la facultad que se trata de conceder al Secretario de Justicia para que en ciertos y determinados casos pu~da nombrar un fiscal interino que actúe en los casos en que el fiscal 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 867 propietario no pueda hacerlo por razón de incapacidad o vacante o por algún impedimente legal que no le permitiera actuar. El temor del distinguido Caballero por Cebú, en esta práctica, es que seria peligroso encomendar a un juez de primera instancia la facultad de nombrar a un fiscal, para ciertos y determinados asuntos, cuando el que le ha nombrado es el mismo que ha de fallar la causa, en la cual interviene como abogado de una de las partes el fiscal interino. A mí me parece, señor Presidente, y sostengo, que ese argumento cae por su propia base. En primer lugar, la ley vigente concede esa. misma facultad a un juez de primera instancia, para nombrar a un abogado en ejercicio para actuar como fiscal en una causa en ciertos y determinados casos, y, sin embargo, la experiencia y la práctica nos han demostrado que no existen los motivos de temor expuestos, ante el Senado, por el Caballero por Cebú. Si bien es verdad que la ley vigente concede ya al juez de primera instancia la facultad de nombrar un fiscal interino, en ciertos y determinados casos, sin embargo la ley no faculta al juez de primera instancia para nombrar un fiscal interino cuando ese puesto ha quedado vacante por dimisión o por destitución del que era propietario. El despacho, señor Presidente, de las causas criminales pendientes ante un juzgado· de primera instancia, requiere lllla prontitud tal que es preciso que el Gobierno dé todas las facilidades para que esas causas sean prontamente despachadas. Si hemos de esperar que el Jefe Ejecutivo nombre al fiscal que ha de sustituir al que ha dimitido o al que ha sido destituído, antes de que se pudiera ver las causas cuyo pronto despacho es requerido, tendríamos que los acusados estarían sufriendo una detención preventiva innecesariamente y sin que el Gobierno haya hecho de su parte todos los medios necesarios para que no sufra esa dilación. Sr. SOTTO. En el caso de que el juez de primera instancia haga un nombramiento y el Gobernador General haga otro nombramiento, ¿cuál de los dos nombrados va a ser el verdadero fiscal de la provincia? Sr. GUEVARA. Indudablemente no hay nada sobre éso. La ley sólo faculta al juez de primera instancia para nombrar interinamenie un fiscal hasta que el Jefe Ejecutivo lo nombre definitivamente. Sr. SOTTO. ¿Pero, con la aprobación del Senado? Sr. GUEVARA. SI señor. Sr. SOTTO. ¿Y no cree ·el orador que quitarle al Gobernador General la facultad que la Constitución le concede, de hacer todos los nombramientos o de proponer todos los nombramitmtos al Senado, seria una medida contra dicha Constitución? Sr. GUEVARA. La enmienda no faculta al juez de primera instancia para nombrar un fiscal, y para ser después propuesta su confirmación al Senado, no. El PRESIDEN'TE. ·Para información del Senado, léase la enmienda que propone el Comité Conjunto. Sr. S1soN. Está aqui la enmienda, pero está en inglés. El PRESIDENTE. y o voy a traducirla. ART. 1297·a.. Nombramiento temporal en. ca10 cU vacante.-El juez del juzgado de primera instancia puede hacer el nombramiento, en caso de emergencia, de un fiscal, mientras esté pendiente el nombramiento de un fiscal provincial en la forma ordinaria. ¿Insiste el Senador Sotto, en su enmienda? Sr. SOTTO. Sí, señor. Y si el Senador por Laguna ha terminado, voy a decir algunas palabras. Sr. GUEVARA. Si, señor. Sr. SoTTO. Se me ocurre ahora decir que es innecesaria esta facultad, también por otro motivo. Hay fiscales delegados en todas las provincias. (Varios senadores: No, no.) Bien, si no los hay, la junta provincial está facultada para nombrar fiscales delegados, y si hay fiscales delegados o los puede haber porque las juntas provinciales pueden nombrarlos, no veo por qué va a darse esta facultad a los jueces de primera instancia, aún en casos de emergencia. Esa palabra a que se refieren los que patrocinan la ley, que pueden presentarse casos de emergencia si el Gobernador General puede extender nombramientos, aún estando cerrado el Senado. Estoy oyendo, o me parece estar oyendo que alguien dice: no señor, el Gobernador General no puede hacer nombramientos mientras el Senado esté cerrado. Yo desearía contestarle, si insiste en ello, leyéndole la Ley J ones. Sr. VELOso. Para un ruego. Durante el tiempo que quede vacante una fiscalía, hasta que nombre el Gobernador General, ¿quién actuará de fiscal? Sr. SOTTO. El mismo que actúa desde el momento en que ha sido designado hasta que el juez haga el nombramiento. Siempre habrá un espacio de tiempo en que el Gobernador General estará pensando quién debe ser el fiscal, o el juez también lo recapacitará. Sr. GUEVARA. ¿No cree el Caballero por Cebú, que sería más fácil a un juez de primera instancia nombrar interinamente a un abogado en ejercicio en la provincia, para actuar en una causa criminal, que lo es al Gobernador General? Sr. SoTTO. Sería más fácil, porque el juez está más cerca; pero también está más cerca de sus amigos, más cerca de sus favoritos, más cerca de las pasiones de la localidad. ¿Queremos, señor Presidente, destruir de una vez este sistema nuestro de la absoluta separación de poderes? Si esa es la política que hemos de seguir, entonces el juez servirá para interpretar y para aplicar la ley, y, también, para hacer nombramientos. 868 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. GUEVARA. Parece que la Legislatura Filipina no ha seguido en este punto un criterio estrecho, porque ha aprobado el Código Administrativo, según el cual los jueces de primera instancia tienen facultades para nombrar un fiscal interino. Sr. SoT'fO. Vuelvo a repetir al Senador por Laguna que no hay tales fiscales interinos. Todo lo que dice la ley es que, en una causa en que el fiscal esté descualificado para actuar, el juez puede nombrar a un abogado en ejercicio que haga las veces de fiscal, pero ese abogado no es el fiscal interino de la provincia; ese abogado no tendrá facultades para actuar como fiscal en otras causas, ni podrá representar al Gobierno en los asuntos civiles que éste tenga, sino que actuará como fiscal especial en una determinada causa. Se trata de una facultad que sólo la ejercen los jueces en caso verdaderamente neces8.rio, pero cuando no sea así, es evidente que un juez de primera instanda o esperará al nuevo fiscal u ordenará al fiscal delegado que siga con Ja causa o pedirá a la junta provincial que provea de fiscal a la provincia. Sr. GUEVARA. Quiero llamar la atención del Caballero por Cebú a que el articulo del Código Administrativo que trata de este caso usa las palabras "fiscal interino" y no "abogado" en caso de que, conforme se alega, esté incapacitado el fiscal. Ahi está el artículo, que dice "fiscal provincial interino." Sr. SoTTO. Como buen abogado, el Sr. Guevara ha leido la parte que le conviene y no la partl! que no le conviene. Eso es cosa corriente cuando se citan jurisprudencia$, que cada uno cita la parte que le favorece y no la que le pueda perjudicar. Asi dice el articulo 1298, pero hay que leerlo desde el principio, sin quitarle nada. Empieza diciendo: "cuando nombrará el juzgado el fiscal provincial interino." Sr. GUEVARA. Ahi está. Sr. SOTTO. Un momento: no hay que cantar victoria todavía. Este es el titulo, es como el sillabus de la Corte Suprema, y el título no es la palabra de la ley. El titulo de un artículo no es la palabra de la ley, sino que lo es el artículo mismo. Si en vez de haber puesto el redactor las palabras ºfiscal provincial interino" hubiera puesto, "obispo," sería lo mismo. Ahora veamos lo que dice la ley : Cuando un fiscal provincial estuviere inhabilitado, por interés personal para actuar en alguna causa especial, o cuando, por cualquier motivo no pudiere o dejare de cumplir alguno de los deberes de su cargo, el juez de primera instancia nombrará un fiscal provincial interino que desempeñará todos los deberes del fiscal provincial propietario que éste dejare o no pudiere cumplir . . • La persona nombrada de este modo ha de ser algún abogado en ejercicio o algún empleado competente de la Oficina de Justicia o de la oficina de un fiscal provincial. Sr. GUEVARA. ¡Oh! ¡Oh! Sr. SOTTO. No merece argüir con ¡ oh !, ¡ oh ! Tenemos, pues, que este caso es para una causa en que el fiscal esté descualificado o haya quedado inhabilitado. ¿Entendemos el castellano o no? No dice la ley que ese fiscal pueda actuar en todos los asuntos, y que pueda hacer las veces del fiscal en un todo, sino en algunas causas especiales en que el fiscal estuviere inhabilitado como he dicho antes, cuando la señora del fiscal o el hermano del mismo sean los procesados. Pero, dejando a un lado estas minuciosidades voy a insistir, señor Presidente, en manifestar que no es constitucional este precepto, porque priva al Gobernador General de una de las facultades que precisamente la Constitución le concede. Si damos facultades al juez de primera instancia para nombrar fiscales provinciales, aunque sean interinos, en caso de vacante,-facultad que ahora tiene el Gobernador-no sé por qué el juez de primera instancia no ha de poder nombrar presidentes municipales, y gobernadores provinciales, mientras se espera que venga el nombramiento del Gobernador General. No veo la diferencia, y sin embargo, no ocurre así, pues no es eso lo que manda la Constitución. No podemos privar al Gobernador General de esa facultad·, así como el Gobernador no puede privar al Senado del derecho que le asiste al mismo de rechazar o de aprobar los nombramientos. Sr. GUEVARA. Voy a llamar la atención de la Cámara hacia la sentencia dictada por la. Corte Suprema, en el asunto de Barrameda y otros, en que yo intervine como abogado. Sr. SoTTo. Mala señal. (Riso,s.) Sr. GUEVARA. Voy a exponer el caso. Se había presentado en un juzgado de paz de Laguna una querella por violación. Se tramitó la causa en el juzgado de paz, y se remitió al juzgado de primera instancia. Al llegar la causa al juzgado de primera instancia, el fiscal se negó a presentar querella pretendiendo que no había encontrado méritos en la causa para presentarla. Entonces, la parte ofendida acudió al juez de primera instancia, pidiéndole que nombrase un fiscal interino que entendiera de aquella. El juez endosó la petición al fiscal provincial, y éste compareció ante el juzgado y explicó las razones que tenía para no proseguir la causa. Sin embargo, como la parte ofendida insistía, el juez de primera instancia nombró un fiscal interino. Este fiscal especial presentó la querella, tramitó la causa y consiguió la convicción del acusado. Después de la sentencia condenatoria, el acusado apeló a la Corte Suprema y se planteó la cuestión de si el fiscal provincial especial tenía facultades estando presente el fiscal provincial, que era el llamado a 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 869 actuar en las causas criminales, y la Corte Suprema, sostuvo que sí, que tenía facultades. Esa es la doctrina que ha sentado la Corte Suprema, en ese asunto. Sr. SOT'l'O. Eso es muy bonito para una cita, pero no es aplicable al caso que se discute. Y además, es en apoyo de mi teoría, porque el fiscal provincial estaba descualificado para seguir aquella causa desde el momento en que no quería seguir adelante con élla, por entender que no había méritos. ¿Cómo iba a encomendarse la prosecución de una causa a un funcionario que creía que no había méritos bastantes para ello? Aquel hombre tenía un prejuicio a íavor del acusado, y por lo tanto estaba descualificado para seguir adelante con la causa. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario. Si fuese anticonstitucional el nombramiento de un fiscal especial, ¿cómo es que la Corte Suprema ha sentado la doctrina de que era válido ese nombramiento, estando allí el fiscal provincial? No hubiera sucedido así de ser cierta la teoría del Senador por Cebú de que esa enmienda es anticonstitucional. Ese es el punto que se discute. Sr. SoT'l'O. En primer lugar, esto ha ocurrido antes de la vigencia de la Ley J ones. Y aunque no lo fuera, surge esta cuestión : no se trataba de una fiscalía vacante. Se trataba de una ftscalia que estaba ocupada, y por consiguiente cuando el fiscal no podía actuar en esas causas, según la Orden General No. 58 el juzgado podía nombrar un abogado para que hiciese las veces del fiscal. En una causa seguida contra cierto periodista de Cebú se suscitó la cu~stión de si una querella, firmada por un fiscal delegado era bastante para la convicción del acusado, existiendo como existía un fiscal provincial, y la Corte Suprema también dictaminó que era válida aquella querella, porque había un fiscal del cual dependía el otro delegado o sea que, prácticamente los delegados ejercen las funciones que se le han conferido al fiscal provincial, como tal delegado. Sr. SISON. Para una declaración. ¿No recuerda el Senador por Cebú, que el fiscal Sr. Zaragoza ha sido alguna vez fiscal interino en sustitución de otro que estaba en América? ¿Quién le había nombrado? Sr. SOTTO. El juez, pero eso no prueba que el nombramiento fuera justo, sino que sólo hubo nombramiento. Sr. SISON. ¿Y se ha planteado alguna vez la cuestión de que el nombramiento del fiscal Zaragoza haya sido anticonstitucional? Sr. SoTTO. Desgraciadamente, no, pues sino, la Corte Suprema lo hubiera declarado anticonstitucional. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. VELOSO. Voy a citar un caso práctico, para demostrar la necesidad de esa enmienda. El Juez Connor ha estado actuando en Borongan durante un período de sesiones cortas, y el fiscal que él llevaba fué llamado para actuar en Cavite. Durante el tiempo que el Sr. Asamia salió de Cavite no pudo actuar el juzgado, porque no había fiscal. No pudo el juez nombrar un fiscal interino, porque, según la ley, no tenia facultades para eso. El Juez Connor tuvo que estar en Borongan esperando bastante tiempo, y se fué a Calbayog para atender a otros asuntos. Este caso demuestra la necesidad de hacer una enmienda para estos casos. Sr. SOT'l'O. ¿Es Su Señoria de los que sostienen que los jueces pueden hacer nombramientos, o que no pueden hacerlos? Sr. VELOSO. En caso de vacante, no. Sr. SOTTO. ¿Pero no dice Su Señoria que había salido el fiscal de Sámar, para ir a Ca vite? Sr. VELOSO. Es que fué nombrado y se quedó Sámar sin fiscal. Sr. SOT'l'O. ¿No tenía fiscal delegado la provincia. de Sámar? Sr. VELOSO. No, porque la provincia no tenía fondos para pagar un fiscal delegado. El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer una pregunta, para la cuestión de orden. ¿Qué son éstas, son enmiendas que el Comité Conjunto ha tomado de Proyectos de Ley presentados en alguna de las dos Cámaras? Sr. SISON. Son enmiendas directamente propuestas por el Comité Codificador, los Secretarios de Departamento y el Comité Conjunto. El PRESIDENTE. ¿ Cómo puede el Senado considerar esas enmiendas? Léase el Proyecto de Resolución Conjunta. No puede considerar .el Senado más que las enmiendas al Código Administrativo. Sr. SISON. Tengo entendido que el Comité Codificador instó la presentación de esas enmiendas en la Cámara Baja. El PRESIDENTE. Si no es importante éso, no puede el Senado considerar esas enmiendas. Es irregular este procedimiento. Pero no hay nada irregular si el Senado, por consentimiento unánime, quiere considerarlo. Sr. SISON. Precisamente, señor Presidente, se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, y dicho consentimiento se ha obtenido. Sr. SOTTO. Se ha otorgado, señor Presidente, el consentimiento del Senado sobre la base de que estas enmiendas resultaban extraídas de Proyectos de Ley. Sr. SISON. No, señor. Sr. SOTTO. Bien, yo no deseo retirar aquella parte alícuota de mi consentimiento en cuanto a las otras 870 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, enmiendas, pero en cuanto a las otras, yo creo que no hay consentimiento unánime, porque retiro mi consentimiento. Sr. PALMA. Supongo que es el propósito del Comité el de presentar un Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Desea la Mesa saber qué ha hecho el Comité nombrado por la Cámara de Representantes, sobre esto. ¿Están aprobadas estas enmiendas? Sr. S1soN. Si, señor, están aprobadas todas las enmiendas. El Comité del Senado, al someter a la consideración del Senado estas enmiendas, ha querido hacer una especie de presentación de un proyecto, consistente en esas enmiendas, y se ha pedido consentimiento del Senado, y este consentimiento se ha dado. El PRESIDENTE. El procedimiento regular es que considere el Senado lo que se ha aprobado ya por la Cámara de Representantes. ¿Se ha recibido ya aquí mensaje de la Cámara de Representantes, sobre eso? (Dirigiéndose al Secretario.) El SECRETARIO. No, señor. Sr. SISON. Señor Presidente: estamos considerando aqui las mismas enmiendas presentadas y aprobadas ya por la Cámara de Representantes. Nos hemos convenido someterlas a la vez porque son las mismas enmiendas. El PRESIDENTE. Pero no se puede aprobar una ley por dos . Cámaras, actuando independientemente. Sr. SISON. A menos que se introduzcan nuevas enmiendas, creo que no hay necesidad de mandar el Proyecto de Ley a la otra. Cámara. El PRESIDENTE. Es cuestión de orden. Para que este proyecto se convierta en ley, el Senado tiene que actuar sobre lo actuado por la Cámara de Representantes, o la Cámara de Representantes actuar sobre lo actuado por el Senado. Sr. SISON. Podremos mandarlo después a la Cámara de Representantes. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se deje sobre la Mesa el informe del Comité, y que se espere el mensaje de la Cámara de Representantes. Sr. SISON. Señor Presidente: ·antes de que se decida esto, quisiera hacer una aclaración, que probablemente evitará que el Senador por CebQ, Sr. Sotto, insista en su oposición con respecto a las otras enmiendas. La enmienda propuesta por el Secretario de Justicia es esta, y pido que se lea por el Secretario. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO. (Traduciendo.) El Jefe del Depart.amento puede también si en su opinión la debida administración de justicia así lo 'requiere, asignar n un juez auxiliar para cualquier distrito, pero tal designación de un juez auxiliar para un distrito no incluirá su propio grupo. El PRESIDENTE. Léase tal como está, en inglés. El SECRETARIO: Tbe Department Head may also, if in bis opinion tbe proper administration of justice so requires, assign an auEliary judge to duty in any district, but the assignment of an auxiliary judge to a district not included in bis own group sball continue only so long as the exigency which gave rise to such assignment &hall last. Sr. SOTTO. Señor Presidente: aun cuando la enmienda se refiere a jueces auxiliares, surge siempre el mismo mal. No es ya, señores, el de que un juez sea enviado para fines determinados a un sitie, es ya el lado inverso, el lado de molestar a aquellos jueces que no son simpáticos al Gobierno, trasladándoles de un sitio a otro, medio indirecto para hacerles dimitir. Un juez auxiliar que está de~tinado, por ejemplo, al distrito de mi provincia, evidentemente ese juez auxiliar estará bien porque hay buenas comunicaciones de Cebú a Leyte y de Leyte a Negros Occidental y de Negros Occidental a Bohol ; pero cuando el Gobierno no está contento, por ejemplo con ese juez auxiliar, le enviará al norte de Luzón, y del norte de Luzón al sur de Filipinaa para hacerle dimitir de una vez. Y con esto habremos puesto un arma en manos del Gobierno para obligar a un juez de primera instancia a dimitir. Precisamente, señor Presidente, yo puedo hablar con algún fundamento sobre este punto, porque he tomado parte bastante grande en el estudio de la Ley de Reorganización de los juzgados de primera instancia, y henios acordado no hacer posible que un juez auxiliar de un grupo pueda ser enviado a otro grupo, por ese fundamento o para evitar que el Secretario de Justicia, o el Gobernador General, para favorecer a un amig'o suyo, euvíe a un juez auxiliar de un grupo bueno a otro grupo malo para perjudicarle a ese juez auxiliar que no es su favorito. Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera que se me dé oportunidad para explicar la conducta del Comité de este Senado, para tJbrar en consonancia con el Comité de la Cámara de Representantes sobre esta enmienda. El Comité del Senado no ha hecho más que cumplir con su deber, tal como está especificado en la Resolución Conjunta. Se nos ha nombrado por virtud de esta resolución para que estudiásemos las enmiendas pendientes y hagamos nuestras recomendaciones sobre estas enmiendas y cualesquiera otros proyectos enmendatorios al Código Administrativo, y eso es, precisamente, lo que hemos hecho. Si se ha cometido algún error no será de parte del Comité del Senado, sino de parte de la referida Resolución Conjunta. El PRESIDENTE. La Mesa cree que no hay inconveniente que el Comité presente ante este Senado el report; pero para que se convierta en ley es ne1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 871 cesario que se presenten las enmiendas en forma de Proyecto de Ley, y se pida la suspensión de los reglamentos. Sr. SISON. Yo creo que están ya suspendidos los reglamentos; pero no obstante pido que se suspenda y se dé por presentado un proyecto que se especifica con las enmiendas del 1 hasta el 14 que obran en poder del Secretario, exceptuando las dos enmiendas que se refieren a jueces y fiscales. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden ahora la consideración del referido proyecto. Sr. GUEVARA._ Señor Presidente: propongo que las enmiendas referentes a jueces y :fiscales, las cuales hago mías, se pongan a votación. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Se va a votar la enmienda referente a fiscales. Los que estén conformes con esta enmienda, digan si. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V arios senadores: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 7 senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levan,. tan 8 senadores.) Por siete votos afirmativos contra ocho negativos, queda rechazada la enmienda. Ahora se va a votar la referente a jueces auxiliares. Los que estén conformes con esta enmienda, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. · Los que estén en favor de Ja enmienda, que se levanten. (Se levanten 3 senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 8 senadores.) Por tres votos afirmativos contra ocho negativos, queda rechazada la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO SOBRE CÓDIGO ADMINISTRATIVO El PRESIDENT-E. La cuestión ahora es el proyecto. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley Enmendando el Código Administrativo. El PRESIDETE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Vai~os senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. S1soN. Señor Presidente: tengo entendido que las enmiendas rechazadas por este Senado han sido aprobadas por la Cámara de Representantes, y pido que se nombre un Comité de Conferencia. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia: Sres. Sison, Sotto y Singson ·Encarnación. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que sea llamado a discusión el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. El PRESJDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARIN. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cimara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Villanueva presidente de dicho comité. (El Presidente abandona el est?'ado, ocupándolo el Senador Vülanueva.) Eran las 11.05 p. m. \SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.05 p. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 680 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SoTTO. Señor Presidente: si no hay objeción por parte del Comité de Toda la Cámara, pido que se apruebe el proyecto, con las enmiendas introducidas. · Sr. PALMA. Quisiera saber cuál es el total del presupuesto. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SOTTO Sr. SoTTO. El total, según el proyecto, tal como ha sido aprobado por el Comité de Hacienda, creo que importa cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil y algunos pesos sueltos, que no recuerdo en este momento. Para información del Senado, deseo decir lo si. guiente: el bül de la Cámara de Representantes, tal como ha sido aprobado por dicha Cámara, arrojaba un total de apropiación de !"5,390,310. Dicho proyecto, como isabemos, ha sido referido primeramente al Comité de Comercio y Comunicaciones de este Senado, el cual, después de estudiarlo, lo devolvió a esta Cámara recomendando una apropiación de "'6,650,310, o sea con un exceso, poco más o menos de !"l,000,000. Entonces el bill se ha referido de nuevo al Comité de Hacienda, y este Comité lo ha estudiado y ha reducido el total de las consignaciones a la cantidad que ya dije antes. Sobre lo que creo que debe llamarse la atención del Senado, especialmente para informción del público, es respecto a que esta será la apropiación más 872 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, grande que hasta ahora se haya hecho por la Legislatura, para el concepto de obras públicas y obras permanentes. El presupuesto de esta misma clase correspondiente al año 1916 sólo ascendia a !"2,221,000; hoy tenemos que esa partida del presupuesto se eleva a !1"5,000,000. No puede haber, aeñores, en un Gobierno democrático, como el nuestro, una apropiación más justificada que la que se destina a obras públicas, pues no es un dinero como el que se gasta en sueldos, ·que va a parar a manos de funcionarios, sino que es un dinero que recordará constantemente a la legislación presente y a la legislación futura lo que el Gobierno ha hecho en pro de los intereses públicos. Por esta razón no les extrañe que se vote una cantidad, al parecer, tan exorbitante. pero que resulta aún pequeña si se tiene en cuenta el deseo de la Legislatura de dotar al país de aquellas mejoras que su progreso reclama. Por esta razón, señor presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión informando al Senado que ha llegado a un acuerdo favorable con respecto al presupuesto de obras públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. SOTTO. El acuerdo debe ser la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité, que obran en el texto del proyecto. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 11.10 p. m. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Senado, constituido en Comité de Toda la Cámara, ha tenido bajo su consideración el bill de Obras Públicas y ha llegado a un acuerdo proponiendo su aprobación, con las reformas o enmiendas que aparecen en el texto del mismo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 680 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDETE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Va.ríos senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (V a.ríos senado1'es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS, 626 Y 669 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Propongo la consideración inmediata del Proyecto de Ley sobre obras públicas y mejoras permanentes en las provincias de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede informar el presidente del Comité de Hacienda. Sr. SOTTO. El proyecto, señor Presidente, viene aprobado por la Cámara de Repreaentantes, y en él no ha introducido el Senado enmienda alguna. Los senadores tienen copia de dicho proyecto, desde que fué presentado por la Cámara de Representantes. El PREsIDENTE. La cuestión en orden es si se aprueba el proyecto. Los que estén conformes, digan s!. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en los departamentos de Mindanao y Joló. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. SOTTO. Propongo que se considere ahora otro proyecto análogo para mejoras y obras públicas en la Provincia Montañosa. Si no hay objeción, pido que se apruebe por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDI!lNTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA, PARA QUE POR ORDEN EJECUTIVA SE REMITA AL COMITÉ DE BANCOS Y CORPORACIONES EL PROYECTO DE LEY NO. 8 7 2 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES RECHAZADA. Sr. VILLANUEVA. Deseo pedir una orden ejecutiva para que el Proyecto de Ley No. 372 de la Cámara de Representantes pase al Comité correspondiente, que es el de Bancos y Corporaciones. El PRESIDENTE. Que se informe al Senado. Sin el informe del Secretario no se puede aprobar. Sr. VILLANUEVA. Este proyecto ha sido enviado desde ayer por la Cámara de Representantes, que lo ha aprobado. No sé donde han puesto el mensaje con que el mismo se envfa, pero no lo he visto. El PRESIDENTE. No puede el Senado considerarlo así. MOCIÓN SISON PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYEcTO DE LEY NO. 281 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES RECHAZADA Sr. S1soN. Pido que lle considere ahora el Proyecto de Ley No. 231 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General, para convocar, por orden ejecutiva a elecciones municipales dentro de los Departamentos de Mindanao y Jaló." Hay municipios organizados debidamente en esas provincias, y lo que hace falta es que se elijan presidentes municipales; pero no se pueden verificar las elecciones de presidente municipal en esos municipios, a menos que haya una 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 873 ley que faculte al Gobernador General para convocar esas elecciones. A ese propósito se ha presentado el proyecto, y si no hay objeción pido que se apruebe. Están organizados de hecho esos municipios; y sólo falta la elección de presidente municipal. El PRESIDENTE. ¿Está informado por el Gomité? Sr. SISON. Si, señor, por el Comité de Justicia, y se pide su aprobación. Sr. CLARÍN. Deseo saber qué Comité ha informado. Sr. SISON. El de Justicia, porque se refiere a elecciones en Mindanao y J oló. Sr. CLARÍN. ¿No corresponde eso al Comité de Elecciones? Sr. S1soN. No, señor, este Comité sólo tiene facultades para decidir de las elecciones celebradas. Sr. CLARÍN. Creo que el asunto corresponde, sino al Comité de Elecciones, al Comité de Gobernación. Sr. SISON. Se trata de conferir al Gobernador General la facultad de convocar elecciones generales en. los Departamentos de Mindanao y Sulú. Sr. CLARÍN. Asi y todo, no creo que corresponda al Comité de Justicia. El PRESIDENTE. ¿Cuándo se ha recibido por el Senado ese Proyecto de Ley? El SECRETARIO. El día 9 de enero de 1917. Sr. CLARIN. Propongo que el proyecto pase al Comité de Gobernación. El PRESIDENTE. La cuestión es si se considera este proyecto o no. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén a favor del proyecto, que se levanten. (Se levantan 7 senadores.) Los que no lo estén, que se levanten ahora. (Se levantan 7 senadores.) Empate. Se desestima la moción. Sr. CLARÍN. Propongo que el proyecto pase al Comité de Gobernación. El PRESIDENTE. Está informado por el Comité de Justicia, y en ese caso el Comité respectivo puede presentar la cuestión de jurisdicción. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO Sr. SI SON. Pido que se considere por esta Cámara el Proyecto de Ley No. 64 del Senado, titulado : "Ley que reforma la Ley Hipotecaria de Bienes Muebles de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Algunos senadores: No.) Aprobada la moción. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadoi·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Algunos senadores: No.) Aprobado. Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la Ley Hipotecaria sobre Bienes Muebles de las Islas Filipinas. El PRESIDEN'fE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) ·Queda aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBA<;IÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 7 9 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Pido que se considere el Proyecto de Ley No. 679 de la Cámara de Representantes, sobre un sanatorio para la reclusión en otro lugar distinto del actual de los presos que padezcan de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase el proyecto a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dieta disposiciones adecuadas para la reclusión en otro lugar distinto de Bilibid, de los presos que padezcan de tuberculosis y de otras enfermedades contagiosas y peligrosas, y para la utilización del trabajo de los presos en la producción de articulas alimenticios, y que consigna fondos al efecto. El PRJiSIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 7 9 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para considerar el Proyecto de Ley No. 579 de la Cámara de Representantes, sobre una prórroga de dos años para empezar las obras de la linea del ferrocarril en Negros Occidental. ·Sr. SI SON. Pido que se suspenda la sesión, por cinco mintltos. Sr. SOTTO. Se puede considerar el proyecto después de pasados los cinco minutos. Sr. VILLANUEVA. Pido que se considere ahora el proyecto. El Senador Clarín es el ponente. Sr. CLARÍN. Se somete a la consideración de la Cámara, y pido que se vote ese proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Va·rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Ahora que pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada "Ley concediendo autorización al Sr. Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la Ciudad de Manila, 874 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conservar y explotar una l~nea térrea en la parte sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la. bondad de decir sf. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobad.o. NOMBRAMIENTO DE UN {;OMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se nombra el siguiente Comité de . Conferencia sobre el Proyecto de Ley de Obras Públicas: Srea. Sotto, Veloao, Guevara, Calvo, y Singaon Encarnación. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. Ci.AR1N. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna. objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la. sesión, por algunos minutos. Eran las 11.18 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la ·sesión a las 11.20 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 669 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 669 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA PROPAGANDA DEL TABACO Y PARA LA INSPECCIÓN DEL MISMO. El Sf!tnlldo 1J lG Cáma.ra de RepreBentantea de FiHpifUJll coutitufdos en Legiala.tura '11 por autoridad de lcJ. misma d6oretwn.: · · ARTfCULO 1. Por la presente se destina de loa fondos de la Tesoreria Insular no apropiados de otro modo, la suma de treinta y cinco mil pesos que se destinará en esta forma: siete mil pesos para la exclusiva propaganda del tabaeo en los Estados Unidos y en otros países donde· Be erea necea aria dicha propaganda; y veinte y ocho mil pesos para la inspección del tabaco y pago del personal necesario para dicho trabajo en las provincias del norte de Luzón, o sean: tres inspectores en la provincia de la Iaabela de Luz6n, tres en la de Cagayán, dos en la de Ilocoa Norte, dos en la de Ilocos Sur, uno en la de Abra, dos en la Provincia Montañosa, dos en la de La Unión, tres en la de Pangaain'n y Zambales, dos en la de Tárlac y uno en la de Nueva :!!:cija. A.RT. 2. Asi para la propaganda del tabaco como para la inspección del mismo, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada: "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas, y fomentar el negocio de exportaci6n del mismo." ART. 3 Esta Ley entrará en vigor tan pronto como aea aprobada. Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto, en tercera lectura • El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para la propaganda del tabaeo y para la inspección del mismo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 582 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEz. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 582 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DISPONIENDO LA RESERVA DE CIERTOS TERRENOS DE DOMINIO PllBLICO EN LA ISLA DE JOLó PARA CONCEDERLOS EN USUFRUCTO AL SULTÁN DE JOLó Y SUS HERMANOS. El Sena.do 11 la. Cámara de RepreBSntantea de Filipi'llll8 conatitu{doa en Legislatura '11 por autoridad de lt& misma decretam.: ARTÍCULO. 1. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para reservar terrenos de dominio público en el Archipiélago de Joló, Departamento de Mindanao y Sulú, que no excedan, en total, de cuatro mil noventa y seis hectáreas, y cederlos en usufructo a Hadji Mohamad Jamalul Kiram, Sultan de Sulú, y sus herederos directos el Datu Rajamuda Muhallil Wasit. Dayang-Qayang Hadji Piandau y Putli Tarhata Atik. ART~ 2. Esta concesión se hace bajo la condición de que los terrenos asi reservados serán administrados por el Gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú, y solamente se entregarán a los personas mencionadas en el artículo primero de esta Ley los prodactos o rentas de dichos terrenos. ABT. S. Los terrenos reservados arriba mencionados no estarán sujetos a tributación; y los derechos sobre los mismos no podrán ser enajenados, traspasados o gravados a favor de ninguna otra persona; y la propiedad de dichos terrenos quedará en todo tiempo en. favor del Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor a la fecha de la proclama del Gobernador General anunciando su aprobación por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. 1917-SESlóN 89.• SENADO DE FILIPINAS 875 Sr. LóPEZ. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hltbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto, en tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley disponiendo la reserva de ciertos terrenos de dominio público en la Isla de Joló para concederlos en usufructo al Sultán de J oló y sus herederos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VELOSO SOBRE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 96 DEL SENADO. ES RECHAZADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 96 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: me opongo a la consideración inmediata de este Proyecto de Ley. Es un monopolio por veintfoinco años, y me parece que ese tiempo es muy largo. -sr. VELOSO. Señor Presidente: el objeto de este Proyecto de Ley es la protección de las carreteras de Leyte, porque según este Proyecto de Ley se obliga a la compañía usar automóviles, cuya capa.cidad para carga, incluyendo el motor, no pese más de seis toneladas. Sr. PALMA. Debería limitarse el peso a menos de seis toneladas. Sr. ILUSTRE. ¿Qué gana el Gobierno concediendo ese privilegio? Sr. VELOSO. Ha de ganar un tanto por ciento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración de este Proyecto de Ley? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está en el calendario este asunto? Sr. VELOSO. Sí, señor, está en el calendario. El PRESIDENTE. Entonces la cuestión es si este proyecto ha de ser considerado o no. Los que estén conformes con la consideración del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Un senador: No.) Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: deseo tener una copia del Proyecto de Ley. (El Secretario ent1·ega una copia de dicho proyecto al Senador Singson.) (Pi·osiguiendo.) Señor Presidente : me opongo a la aprobación del Proyecto de Ley No. 96 del Senado, porque concede un monopolio a una corporación por espacio, nada menos, de veinticinco años. La aprobación de este Proyecto de Ley evitaría el uso de las carreteras por cualquiera otra persona que quisiera emprender una empresa similar a la empresa a quien se trata de conceder una franquicia. Dejaría de ser carretera pública, sería carretera exclusivamente para esta corporación a quien se trata de conceder este privilegio. No he leído ni he tenido tiempo de leer íntegro el Proyecto de Ley, pero a juzgar por el artículo primero, es un verdadero monopolio y no por un corto número de años sino por espacio, nada menos, de veinticinco años. Y por este motivo me opongo a la aprobación de este proyecto. (El Presidente abandona el estrado, y lo ocilpa el Sr. Palma.) Sr. QUEZON. Señor Presidente: yo me opongo a la aprobación de este proyecto, porque no creo que bajo el Gobierno de los Estados Unidos sea posible hacer una concesión con carácter exclusivo. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que este proyecto se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. Hay la moción de que el proyecto se deje sobre la mesa. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 82 DEL SENADO Sr. 'SOTTO. Señor Presidente: pido que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 82 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY PARA FACILITAR A LOS LITIGANTES POBRES EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS El Senado y Za Cdma.m de Representantes de Füipinaa conatituídoa en LegialatuTa. y por a.utoridad de la misma. decr~ta.n: ARTfCULO l. Siempre que en un juzgado de paz se presentare una demanda y a juicio del juez de paz el demandante es pobre, dicha demanda será adnútida y registrada libre de todo pago de derechos y el emplazamiento será asimismo servido libre de derechos. ART, 2. Cuando los intereses de la justicia asf lo requieran, el juez de paz queda autorizado en los casos previstos en el artículo anterior, a proveer al demandante de una persona idónea o bien de un procurador judicial residente en el municipio, los cuales estarán obligados a asistirle en la vista y a prestarle todos los servicios necesarios, a menos que motivos justificados les impidan hacerlo. ART, 3. En cualquiera de los casos mencionados en el articulo primero, el demandado, si prosperase la demanda, será condenado al pago de los derechos del registro y emplazamiento; y cuando la cuantía de la demanda exceda de veinte y cinco pesos, el procurador judicial nombrado de acuerdo con el articulo 2 de esta Ley, tendrá derecho en el caso igualmente de prosperar la demanda, a cobrar al de· mandante honorarios que no excedan de diez pesos. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada. 876 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. SOTTO. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto, en tercera lectura. El CLERK DE AciAs, leyendo: Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus derechos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 DEL SENADO Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se lea por su titulo y se considere hoy el Proyecto de Ley No. 6 del Senado, que restringe la aplicación de la pena de muerte. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a considerar este proyecto? (Varios senadores: Sí.) ¿Hay alguna objeción a que se considere ese proyecto? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para restringir la aplicación de la pena de muerte y para garantizar mejor la justa imposición de dicho cas~igo. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. SOTTO. Propongo que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley restringiendo la aplicación de la pena de muerte y dictando reglas para su ejecución." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente : deseo hacer constar mi voto disidente a la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a votar la enmienda al titulo. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SISON. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el titulo enmendado, en tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley restringiendo la aplicación de la pena de muerte y dictando reglas para su ejecución. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SOTTO. Pido que se considere el Proyecto de Ley que vota" la cantidad de medio millón de pesos para la construcción de casas-gobierno. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 11 DEL SENADO Sr. S1soN. Si el Sr. Sotto lo permite, pido que se considere antes el Proy~cto de Resolución Conjunta No. 11. Sr. SOTTO. No tengo inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere el Proyecto de Resolución Conjunta No. 11? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCIÓN CONJUNTA REFERENTE A LA IMPRESlóN Y ENCUADERNACióN DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cámara de Re¡n·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatu1·a 'JI por autoridad de la. misma resuelven: Que el funcionario encargado de la impresión y encuadernación del Código Administrativo aprobádo en la pre.sente sesión de la Legislatura, incorporará en el mismo, en forma codificada, bajo la supervisión del Presidente del Senado y del Speaker de la Cámara de Representantes con la aprobación del Gobernador General, aquellas leyes o partes de leyes aprobadas durante esta sesión cuya índole exija dicha incorporación, enumerará de nuevo los artículos y demás divisiones del Código Administrativo y de otro modo cambiará los epígrafes incluyendo la tabla de materias para que corresponda con el arreglo finalmente adoptado a su aprobación, y cambiará las referencias de asuntos análogos, de conformidad. El Editor de la Gaceta Oficial publicará el Código Administrativo como un número especial de la Gaceta Oficial en la misma forma y manera como se ha hecho hasta aquí, y dicho número especial será repartido gratuitamente entre los suscritores anuales y el remanente se pondrá a la venta, y dicho Editor preparará y publicará un índice y otras referencias de asuntos análogos juntamente con el mencionado número especial. Adoptada. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta i·eferente a la impresión y encuadernación del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución Conjunta que acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. RECONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 231 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido la reconsideración del Proyecto de Ley cuya consideración ha sido pospuesta, en el que se trata de autorizar 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 877 al Gobernador General para convocar a elecciones para presidente municipal en cualquier municipio organizado dentro del Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA CONVOCAR, POR ORDEN EJECUTIVA, UNA ELECCióN PARA PRESIDENTE MUNICIPAL EN CUALQUIER MUNICIP0!0 ORGANIZADO DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y BULO. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipifl48 constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para convocar, mediante proclama, una elección especial para presidente municipal en cualesquier municipios organizados dentro del Departamento de Mindanao y Sulú. Será necesario en cada caso un nuevo registro de electores, y la morosidad en el pago de contribuciones podrá satisfacerse en cualquier tiempo anterior al registro. Los que resulten elegidos en dicha elección especial desempeñarán sus cargos hasta que los elegidos en las próximas elecciones generales sean habilitados. En adelante, las elecciones para presidente municipal en los referidos municipios se harán coincidir con las elecciones generales provinciales y municipales, de acuerdo con la ley. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. QUEZON. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1"es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase el título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para convocar, por orden ejecutiva, una elección para presidente municipal en cualquier municipio organizado dentro del Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) El proyecto está aprobado. Sr. SOTTO. Señor Presidente: retiro mi moción de que se trate por el Senado el Bill No. 33 votando cierta cantidad para aumentar los fondos destinados a empréstitos para la construcción de casas provinciales. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se suspende la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por unos minutos. Eran las 11.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12 p. m. (El Sr. Palma ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE. El Senado está en orden. El CLERK DE ACTAS, leyendo : MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 1, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 670) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos para ayudar al sostenimiento de las escuelas primarias establecidas en los municipios donde existan terrenos denominados comúnmente "Haciendas de los Frailes," e intermedias establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto SE~OR PRESIDENTE: Febrero 8, 1911. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 8 de febrero de 1917 el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 438) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que crea un puerto habilitado en la provincia de Pangasinán.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Febrero 8, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 191'7 el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 682) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila. Railroad Company." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1'io de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto Febrtr0 B, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que ta Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. 878 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, No. 683) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro, Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco y Dos mil quinientos noventa y uno, fijando un interés menor y prorrogando el plazo para el pago de los préstamos a la Manila Railroad Company, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUMVA Secretario de la Cdma.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto Febrero B, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repreaentantes aprobó, el 8 de febrero de 1917 el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 687) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley enmendando el Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto Febrero 8, 1911. SEi'iOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 25) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Conjunta pidiendo al Goberñador General que, en nombre de las dos Cámaras ~e la Legislatura Filipina, invite a los miembros del Comité sobre Filipinas, del Senado de los Estados Unidos, y a los del Comité sobre Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes, para visitar las Islas Filipinas durante el año actual." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Seeretario de la Cámara. de Rep~asentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUN'J;A NO. 25 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el concurso del Senado a la Resolución Cenjunta rogando al Gobernador General a que invite, en nombre de la Legislatura, a los miembros de los Comités de Asuntos Insulares, del Senado y de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, para visitar Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo o~ie­ ción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION CONJUNTA PIDIENDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE, EN NOMBRE DE LAS DOS CAMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA, INVITE A LOS MIEMBROS DE LOS COMITl!:S DE ASUNTOS INSULARES DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA VISITAR LAS ISLAS FILIPINAS DURANTE EL AilO ACTUAL. El Senado 1J la Cdma.ra tM Representa.ntes tM Filipinas constituidos en Legialaturu '11 por uutorida.d de la misma resuelven: Que por la presente se pida al Gobernador General, que ·en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina, invite a los miembros de los Comités de Asuntos Insulares del Senado y de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, para visitar las- Islas Filipinas, durante el año actual como huéspedes de honor del Gobierno Insular; y ReBUelven ademds, Que por la presente se pida al Gobernador General que envié esta invitación, por el cable, a los miembros de dichos Comités. · Adoptada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: SI.) Los que no estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase solamente el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta pidiendo al Gobernador General, que en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina invite a los miembros de los Comités de Asuntos Insulares del Senado y de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, para visitar las Islas Filipinas durante el año actual. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 688 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el concurso del Senado al Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada· por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro, :bos mil cuatrocientos sesenta y cinco y Dos mil quinientos noventa y uno. fijando un interés menor y prorrogando el plazo para el pago de los préstamos a la Manila Ra.ilroad Compan11, y que provee a otros fines!' El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obf•ción.) La Mesa no ve ninguna. Uiase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA LA LEY NllMERO DOS MIL OCHENTA Y TRES, SEGl)N FUl!: REFORMADA POR LAS LEYES NllMEROS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO, FIJANDO UN INTER~S MENOR Y PRORROGANDO EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS PMSTAMOS A LA MA1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 879 NILA RAILROAD COMPANY, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura u por autoridad de la misma decretan: ARTICULO l. Por la presente se reforma de nuevo los incisos (g) y (h) del artíc~lo tercero de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada, de modo que diga lo siguiente: "(g) En préstamos de buena garantía a The Manil.a Railroad. Company, para terminar la construcción de secciones de ferrocarril en las líneas Lucena-Pagbilao, norte y sur de Ragay, Legaspi-Tabaco y Legaspi-Nueva Cáceres, que no bajen de veinte millas seguidas, como se dispone en el articulo cuatro de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada 'Ley reformarido la Ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos, titulada 11Ley disponiendo provisionalmente las rentas de las Islas Filipinas y para otros fines," y reformando la Ley aprobada en dos de marzo de mil novecientos tres, titulada HLey disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial," y dictando disposiciones para la más aficaz administración del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines.' El interés de tales préstamos no será menor de tres por ciento al año, y el plazo para el pago total de los mismos no será mayor de seis meses, a partir de la fecha de la emisión de los bonos de la correspondiente sección de veinte millas, y en ningún caso excederá de treinta meses desde la fecha del préstamo: E.ln.tendiéndose, sin emba.rgo, Que la suma total prestada en virtud de este inciso no excederá en ningún tiempo de cuatro millones seiscientos veintisiete mil pesos: Y entendiéndose, además, Que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, queda por la presente autorizado para ampliar el plazo para el pago de los préstamos que se hubiesen hecho en virtud de las disposiciones de este inciso, de la Ley Número Dos mil ochenta y ocho de la Comisión de Filipinas y la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y cuatro de la Legislativa Filipina, por un período que no exceda de cinco años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley: Y entendiéndose, por último, Que el Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para renovar los préstamos hechos en virtud de este inciso, al tipo de interés y dentro del !imite de tiempo fijados en esta Ley. "(h) En la concesión de un crédito por la suma de dos millones quinientos mil pesos en favor de Tite Manila. Railroad Co11ipa.ny, crédito que se empleará por The Manila. Railroad Company en equipo y obras de construcción, incluyendo el pago de los materiales empleados en secciones del ferrocarril de Lucena a Tabaco, que no bajen de veinte millas seguidas, como se dispone en el artículo cuatro de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada 'Ley reformando la Ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada 04 Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil ~n las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos, titulada 11 Ley disponiendo provisionalmente las rentas de las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada 11Ley disponiendo un sistema monetario y estableciendo su valor oficial," y dictando disposiciones para la más eficaz administración del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines,' abriéndose dicho crédito con la autorización previa del Secretario de Hacienda y la aprobación del Gobernador General, en los términos que dicho Secretario de Hacienda señale y con la garantia que exija: Entendiénd-Ose, 1in emba.rgo, Que el interés de los préstamos hechos de dicho crédito será de tres por ciento al año, por lo menos, y que el plazo para el pago t.otal de loa mismos no será mayor de diez años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley, y por la presente se autoriza a la mencionada The Manila. Ra.itroa.d Compa.n11 para utilizar dicho crédito de dos millones quinientos mil pesos, de conformidad con las disposiciones de este inciso, y para emitir loa bonos, pagarés u otras pruebas de deuda por la parte de la misma que se haya utilizado y que el Secretario de Hacienda exija, no obstante las disposiciones del párrafo (e) del artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según está reformado: Y ent~ndose, ademá1, Que el Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para renovar los préstamos hechos del crédito autorizado en este inciso, al tipo de •interés y dentro del período fijados en esta Ley: Y entendiéndose, ademtfs, Que ninguna parte del crédito autorizado en este inciso estará disponible para el pago de obligaciones en que se haya incurrido con anterioridad al quince de enero de mil novecientos quince: Y entendiind-Ose últimamente, Que la suma de diez mil pesos que la Manila. Bailroad Compam.y babia prometido anteriormente para ayudar a la construcción de un puente sobre el río de Pagsanhan, Laguna, puede pagarse del crédito mencionado en este· inciso." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto cm cuanto sea aprobada. Sr. QUEZON. Señor Presid~nte: voy a decir dos palabras, sobre este proyecto. El Senado sabe que el Gobierno es hoy dueño de todas y cada una de las acciones de la Compañía del Ferrocarril. El Ferrocarril, cuando fué adquirido por el Gobierno, debla al mismo unos siete millones de pesos que le fueron prestados, cantidad esta que fué prestada por el Gobierno, del Patrón Oro, al interés de cuatro por ciento. El Gobierno, hoy dia y anteriormente depositaba sus fondos en el Banco, a un interés de tres por ciento, y parece injusto o poco razonable que siendo del Gobierno, el . Ferrocarril esa deuda que el Ferrocarril tiene con el mismo Gobierno, tenga ahora que pagar un interés de cuatro por ciento; asi es que se propone el uno por ciento, pero como el Ferrocarril no tiene fondos para pagar, se prorroga el plazo. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el ·proyecto se apruebe sin enmiendas. Los que estén conformes con el mismo, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Si.) Los que esté:r;i en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) El proyecto queda aprobado. Pase a tercera lectura. Léase ahora el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que refori;na la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada por las Leyes Números Doa mil trescientos cuarenta y cuatro, Dos mil cuatrocientos sesenta y 880 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cinco y Dos mil quinientos noventa y uno, fijando un interés menor y prorrogando el plazo para el pago de los préstamos a la Ma.nila Ra:itroad Company, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes en que el Proyecto quede aprobado, tengan la bondad de decir sí. (Varios ·senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio..) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 682 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUE20N. Pido el concurso del Senado, al Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara de Representantes, titulado : "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company." El objeto de este Proyecto de Ley es prestar a la Manila Railroad Company, por un período que no exceda de cliez años, una suma de dos millones de pesos que será garantizada por obligaciones de la Manila Railroad Company, al interés de cuatro por ciento al año, para la creación de un fondo de funcionamiento, y también para ser gastada por la misma en el desarrollo de sus propiedades. El motivo, además, de este Proyecto de Ley, es dar a la compaiiía fondos con los cuales pueda la misma seguir construyendo y operando en sus negocios. Cuando se adquirió esta Compañia, por el Gobierno, no tenia ni un sólo eéntimo, de tal manera que para poder continuar funcionando este Ferrocarril ha sido necesario éste préstamo. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el Senado concurra con el Proyecto de Ley No. 682 de Ja Cámara de Representantes. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE PROVEE CIERTAS FACILIDADES EN LA ADMINISTRACION DE LA MANILA RAILROAD COMPANY. El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipi1&4S constituidos en Legislatura y por auto1·idad de la misma. decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente queda autorizado el Tesorero Insular, mediante orden del Secretario de Hacienda, y con la aprobación del Gobernador General, para prestar a la Manila Railroad Company, de los fondos generales no apropiados existentes en la Tesorería Insular, por un período que no exceda de diez años, la suma de dos millones de pesos que será garantizada por obligaciones de la Manila Railroad Com:pany, al interés de tres por ciento al año, para la creación de un fondo de funcionamiento (operating funda) de la citaaa Manila Railroad Compa.ny, y también para ser gas-tada por la misma para reparaciones, adquisición de equipo y para la construcción y desarrollo de sus propiedades. Dicho préstamo será un gravamen sobre las propiedades de la Manila. Railraod Compa.ny, sujeto solamente a gravámenes anteriores al mismo en la fecha en que se hizo el préstamo. ART. 2. En vista del hecho de que el representante del Gobierno en las negociaciones para llevar a cabo la compra de las acciones de la Manif.a. Railroad Company ha hecho un convenio provisjonal, sujeto a la aprobación de la Legislatura Filipina, al efecto de que la compañía ferroviaria puede entregar bonos del cuatro por ciento a la par e intereses acumulados, en lugar de efectivo, para el fondo de amortización, y que el Gobierno no puede prestar a la compañia ferroviaria bonos del cuatro por ciento a la par e intereses acumulados, en lugar de efectivo, a fin de sostener el fondo de amortización y que el exceso o pagos adicionales se pueden hacer al fondo de amortización de la misma manera, y por cuanto ese convenio provisional es materialmente en ventaja tanto del Gobierno como de la Manila Raüroad Company, por la presente se ratifica y confirma el mismo. ART. 3. La Manüa. Raib·oad Company queda por la presente autorizada para ofrecer en venta en el mercado, a un precio razonable, sus bonos, tan pronto como se termine la construcción de cada sección de ferrocarril de cinco millas, no obstante las disposiciones en contrario de la ley vigente. ART. 4. La Manüa Ra.üroad Company queda exenta hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o insulares, sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades poseídas o adminis-tradas por la misma. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, no se recaudará ningún impuesto especifico sobre cualquier artículo vendido y entregado directamente a la Manila Raüroad Company. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan Ja bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura; Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manüa Railroad Company. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silenéio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. sqo DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUE20N. Pido que se considere el Proyecto de L~ No. 670 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos para ayudar al sostenimiento de las escuelas primarias establecidas en los municipios donde existan terrenos denominados comúnmente "Hacienda de los Frailes," e intermedias establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 881 Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo la aprobación del proyecto, con las siguientes enmiendas : ºQue en vez de trescientos mil pesos se apropie la cantidad de veinticinco mil pesos, y que en vez de invertirlos en la ayuda de las escuelas primarias e intermedias se destinen solamente en la de las escuelas primarias. Mejor dicho, en la línea 2, pá .. gina 1, se borren las palabras "trescientos mil pesos" y en su lugar se inserten: "veinticinco mil pesos." En la misma página, línea 6, se borren las palabras ºe intermedias," etc., hasta las líneas 7 y 8. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a las enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. QUEZON. Y en el artículo 3, página 2, propongo que en vez de la aprobación del Director del Buró de Educación sea la del Secretario de Instrucción Pública, de tal manera que se borren las palabras "Director del Buró de Educación" que aparecen en la línea 2, página 2, y en su lugar se inserten las siguientes: "Secretario de Instrucción Pública.'' El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a las nuevas enmiendas? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Quedan aprobadas. Sr. QUEZON. Ahora, señor Presidente, propongo que se enmiende el título del proyecto, de tal manera que se diga: "Ley que destina la cantidad de veinticinco mil pesos para ayudar al sostenimiento de las escuelas primarias establecidas en los muni· cipios donde existen terrenos denominados común. !Dente 'Hacienda de los Frailes,' y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La cuestión ahora en orden es la aprobación del proyecto, tal como quedó enmendado. Los que es· tén conformes con el mismo, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que destina la cantidad de veinticinco mil pesos para ayudar al sostenimiento de la& escuelas primarias establecidas en los municipios donde existan terrenos denominados comúnmente "Hacienda de los Frailes," y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Va·rios senadores: Sí.) Los que estén en con. tra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. 196898--16 CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 438 DE LA cAMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se considere ahora el Proyecto de Ley que crea un puerto habilitado en la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CREA UN PUERTO HABILITADO EN LA PROVINCIA DE PANGASINA.N. El Senado y la Cdma.ra. de Representantes de Filipi'JUl.8 eoutitufdos en Legisla.tura 1J por autoridad de la. misma. decretan: AaTfcULO 1. Por la presente se crea otro nuevo distrito de recaudación aduanero en la provincia de Pangasinán, que se denominará "Distrito de Pangasinán.'' Este distrito com· prenderá la provincia de Pangasinlin y La Unión, las cuales pertenecen actualmente al distrito de recaudación de .Manila, y Sual será el puerto habilitado. ART. 2. Se autoriza por la presente, en el mencionado puerto, los empleados siguientes: un administrador de aduanas con un haber anual de cuatro mil pesos filipinos, el cual actuará como oficial pagador sin remuneración adicional, un intérprete y un empleado Clase I, y el número de costeros que pueda ser necesario para llevar a cabo los negocios de aduana en el citado puerto. ART. 8. El administrador nombrado, antes de entrar en el desempeño de su cargo, prestará el juramento de ley y la fianza de dos mil pesos para responder del fiel desempeño de los deberes de su cargo. ART, 4. Después que el administrador haya prestado el juramento y fianza exigidos en el artículo anterior y entrado en el desempeño de su cargo, puede, con la aprobación del administrador Insular, nombrar un delegado interino o surveyor delegado interino que a su juicio sea necesario para el pronto despacho de los asuntos, quedando este empleado facultado para firmar los documentos relativos al servicio que el administrador disponga. Para el nombramiento de estos delegados, el administrador escogerá de entre los funcionarios de su oficina, siendo él responsable, con su fianza, de los actos de estos funcionarios. Estos· delegados interinos no recibirán remuneración adicional por los servicios que presten como tales. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor mediante orden ejecutiva dictada por el Gobernador General, a petición del Secretario de Hacienda. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase el título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea un puerto habilitado en la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V IZrios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. 882 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MOCIÓN QUEZON, DE QUE SE DEJE SOBRE LA MESA EL PROYECTO SOBRE CÓDIGO ADMINISTRATIVO. ES APROBADA Sr. QUEZON. Pido que se deje sobre Ja mesa el proyecto de ley aprobado por el Senado, titulado: "Ley enmendando ·el Código Administrativo." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. RECONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 687 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Ahora pido el· concurso del Senado al Proyecto de Ley No. 687 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley enmendando el Código Administrativo," Este es el mismo proyecto que hemos aprobado con algunas enmiendas, pero hay además una disposición o sea, que se aumente el número de magistrados de la Corte Suprema, a nueve. El PRESIDENTE. Se ha pedido el concurso de la Cámara, al Proyecto de Ley No. 687 de la Cámara de Representantes. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS,. leyendo: Ley enmendando el Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Sí!encio.) Pase a tercera lectura. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley enmendando el Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) El proyecto queda aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 O DEL SENADO Sr. QUEZON. Pido la aprobación, por el Senado, del Proyecto de Ley No. 70 del mismo. El PRESIDENTE. Se pide la aprobación del Proyecto de Ley No. 70. Los que estén conformes con Ja moción, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan Ja bondad de decir no. (Silencio.) Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS SIETE, TITULADA "LEY QUE DISPONE UNA JUNTA EXAMINADORA DE MARINOS PARA EL EXAMEN Y CONCESION DE LICENCIAS A LOS OFICIALES DE GUARDIA Y MAQUINISTAS DE LOS BUQUES DE CABOTAJE Y ALTURA DE FILIPINAS, DERECHOS DE LICENCIA, REMUNERACION Y PENAS EN CIERTOS CASOS, Y QUE DEROGA CIERTAS LEYES REFERENTES A LA MATERIA," TAL COMO ESTA ENMENDADA POR EL ARTICULO DIEZ .DE LA LEY Nl'.tMERO DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MEDIANTE LA DETERMINACION DEL PERSONAL DE CUBIERTA Y MAQUINA QUE DEBEN LLEVAR LOS BUQUES MERCANTES DEL COMERCIO DE CABOTAJE DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Sena.do y la. Cámara de Reprennta:ntes cU Filipina.s constituidos en Legisla.tura. y por autorida,d de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo diez y nueve de la Ley Número Dos mil quinientos siete, tal como está enmendada, de modo que diga lo siguiente: •• AAT. 19. Dotación de oficiales de cubierta 71 má.quina de los buques de Filipinas; penas.-Todo buque matriculado en las Islas Filipinas deberá de estar dotado de la siguiente oficialidad: "(a) Todo buque de vapor de mil quinientas toneladas gruesas o más, tendrá los siguientes oficiales de cubierta: un capitán, un primer piloto, un segundo piloto y un tercer piloto. " ( b) Todo buque de vapor de quinientas toneladas gruesas y menos de mil quinientas llevará la siguiente dotación: un capitan, un primer piloto y un segundo piloto o tercer piloto. "(e) Todo buque de vapor de doscientas cincuenta toneladas gruesas y menos de quinientas llevará la siguiente dotación: un capitán, un primer o segundo piloto y un tercer piloto: Entendiéndose, Que los buques de vapor de esta clase que se destinan a hacer viajes redondos, si la distancia entre el de procedencia y el puerto de destino no excede de ciento veinticinco millas, sólo tendrán que llevar un capitán y un segundo o un tercer piloto. "(d) Todo buque de cien toneladas gruesas y menos de doscientas cincuenta llevará la siguiente dotación: un patrón de gran cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán, un patrón de pequeño cabotaje, como piloto, y un sobrecargo: Entendiéndose, Que cuando dichos buques hagan un recorrido mayor de doscientas veinticinco millas contadas desde el punto de salida hasta el primer punto de escala, llevarán dos pilotos que podrán ser de la clase de patrón de pequeño cabotaje: Y en.tendiéndose, ademtf.s, Que los buques de esta clase que se destinan a hacer viajes redondos si la distancia entre el puerto de procedencia y el de destino no excede de ciento veinticinco millas, sólo tendrán que llevar un primer piloto o patrón de gran cabotaje al mando del buque como capitán y un piloto que podrá ser un patrón de pequeño cabotaje. " (e) Todo buque de vapor de menos de cien toneladas gruesas llevará la siguiente dotación: un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán: .Entendiéndose, Que cuando dicho buque sea mayor de sesenta toneladas y navegue una distancia mayor de ciento veinticinco millas desde el punto de salida al primer punto de escala, llevará además un piloto que puede ser un patrón de pequeñ:> cabotaje. "(/) Todo buque de vapor de quinientas toneladas gruesas o más, llevará, además de ]a dotación de oficiales de cubierta y de máquina que se establece por esta Ley, un sobrecargo o contador cuando menos, quien tendrá la obligación, bajo las órdenes del capitán, de recibir y entregar la carga y la 1917--SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 883 responsabilidad de la misma, y de prestar los demás servicios que no requieren conocimientos técnicos de náutica: Entendiindose, Que los buques de vapor que con arreglo a esta Ley hayan de llevar sobrecargo, no se podrá exigir a los oficiales de cubierta servicios que no sean los que correspondan a sus respectivos ramos técnicos: Y entendiéndose, tczm.. bién, Que nada de lo dispuesto en este artículo significa que impida a los marinos tomar otro piloto mis en lugar del sobrecargo antes mencionado: Entendié'J'Ulose, además, Que los buques que lleven agregados podrán utilizar sus servicios como sobrecargos, sirviendo de abono en su carrera el tiempo que naveguen en estas condiciones. "(g) Todo buque de vapor dedicado al remolque de trozos, maderas, cañas o bien lorchas, gabarras u otras embarca-. ciones que tenga que recorrer una distancia mayor de cien millas contadas desde el punto de procedencia al de destino, llevará además del capitán, un piloto que podrá ser un patrón de pequeño cabotaje. "(k) Los buques de vapor de cualquier tonelaje que naveguen exclusivamente en mares cerrados, hablas, lagos y rlos, con licencia de rio y bahía, sólo tendrán que llevar un patrón de pequeño cabotaje que tendrá el buque a su mando como capitán: Entndié'Rdose, Que los barcos de esta que naveguen por más de doce horas consecutivas, tendrán que llevar además un piloto, que podrá ser también patrón de pequeño cabotaje. "(i) Todo buque de vela con motor auxiliar que tenga cien toneladas gruesas y menos de quinientas, llevará la siguiente dotación: un patrón de gran cabotaje. Todo buque de vela con motpr auxiliar que tenga doscientas cincuenta toneladas gruesas y menos de quinientas, llevará la siguiente dotación: un primer oficial que tendrá a su cargo el buque como capitán y un patrón de gran cabotaje como piloto. Todo buque de vela con motor auxiliar que tenga más de quinientas toneladas gruesas, llevará la siguiente dotación: un primer oficial que tendrá a su cargo el buque como capitán, un segundo oficial y un tercer oficial, pudiendo ser este último un patrón de gran cabotaje. "(;) Toda máquina auxiliar de treinta y uno a ciento cincuenta caballos B. H. P. llevará un maquinista con licencia para máquinas de combustión interna y los ayudantes necesarios no licenciados. "Toda máquina auxiliar de ciento cincuenta y un caballos a quinientos caballos B. H. P. llevará dos maquinistas con licencia para máquinas de combustión interna y los ayudantes necesarios no licenciados. "(k) Todo vapor que realice viajes redondos en no más de cuftenta y cinco horas descansando toda la noche en puerto, tendrá la siguiente dotación de maquinistas: "Hasta ochenta caballos de vapor a cien, un cuarto maquinista. "De ochenta y un caballos de vapor a ciento cincuenta, un tercer maquinista. "De ciento cincuenta y un caballos de vapor a doscientos cincuenta, un tercero y un cuarto maquinistas. "(l) Todo buque de vapor que realice viajes en que tenga que navegar de noche, llevará la siguiente dotación de maquinistas: "Todo buque de vapor que tenga menos de cien caballos de fuerza, llevará dos cuartos maquinistas, actuando el uno de primero y el otro de segundo. "Todo buque de vapor que tenga de ciento uno a ciento cincuenta caballos de fuerza, llevará dos maquinistas, un tercero que actuará de primero y un cuarto maquinista de segundo. "Todo buque de vapor que tenga de ciento cincuenta y uno a doscientos cincuenta caballos de fuerza, llevará dos maquinistas: un segundo maquinista que actuará de primero y un cuarto maquinista de segundo. "Todo buque de vapor que tenga doscientos cincuenta y uno a trescientos cincuenta caballos de fuerza, llevará dos maquinistas: un segundo maquinista que actuará de primero y un tercer maquinista de segundo. "Todo buque de vapor que tenga trescientos cincuenta y uno a mil caballos de fuerza, llevará un primero, un segundo y un tercer maquinista. "Todo buque de vapor que tenga dos o más máquinas propulsoras cuya fuerza total sea más de trescientos cincuenta caballos de vapor, llevará además un cuarto maquinista: Entmdié'Rdose, Que los maquinistas comprendidos en el inciso (k) estarán obligados a atender los propulsores con todos sus accesorios, así como también el molinete, maquinillas de carga y descarga y bombas contra incendios. Todo buque de vapor dotado de alguna otra maquinaria además de las citadas, se dotará de uno o más maquinistas adicionales a discreción del Administrador de Aduanas de Filipinas: Entendiéndose, adem48, Que los maquinist.as comprendidos en el inciso (l) estarán obligados a atender los propulsores con todos sus accesorios, así como también el molinete, maquinillas de carga y descarga, servomotor, dinamo para alumbrado y bombas contra incendios. Todo buque de vapor dotado de alguna maquinaria más, tales como de fabricación de hielo, cámaras de refrigeración1 destiladores de agua, etcétera, será provisto de uno o más maquinistas adicionales a discreción del Administrador de Aduanas de Filipinas: Entendiéndose, finalmente, Que los buques de vapor cuyos propulsores sean de más de mil caballos de vapor, tendrán además de la dotación indicada para los de mil, los necesarios subalternos inferiores en categoria al segundo, a discreción del Administrador de Aduanas de Filipinas. "(m) Los buques de vapor de cualquier tonelaje que naveguen exclusivamente en mares cerrados, bahías, lagos y ríos, con licencia de bahía y río, sólo tendrán que llevar un maquinista, que puede ser un tercero o un cuarto maquinista: Entendiéndose, Que los barcos de esta clase que naveguen más de doce horas consecutivas tendrán que llevar dos maquinistas de la clase indicada. "(n) Cualquier buque de las Islas Filipinas que navegare sin su dotación completa y oficiales que poseen el debido título o licencia, si esto no fuera debido a motivo fuera del dominio del capitán, agentes o propietarios, dicho buque será multado en una cantidad que no exceda de cien pesos por cada infracción, pero no será multado de este modo por dicha infracción con más frecuencia de una vez cada treinta días." ART. 2. La presente Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase el título solamente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada "Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y 884 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ):lenas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia," tal como está enmendada por el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos catorce mediante la determinación del personal de cubierta y máquina que deben llevar los buques mercantes del comercio de cabotaje de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V ario~ senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 44 DEL SENADO Sr. CAPISTRANO. Propongo que se considere ahora el Proyecto de Resolución No. 44 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase dicha resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION AUTORIZANDO AL COMITJ!i DE ELECCIONES A CELEBRAR SESIONES DURANTE LA CLAUSURA DE LA LEGISLATURA, EN RELACION CON LAS ELECCIONES SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO. Por cuanto el Comité de Elecciones no ha dado término a sus trabajos de investigación relacionados con las elecciones senatoriales verificadas en el Sexto Distrito: Por cuanto es de urgente necesidad que dicho Comité de Elecciones dé cima a dichos trabajos de investigaciones: Por tanto, Se resuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza, al Comité de Elecciones del Senado para que durante la clausura de la Legislatura Filipina pueda funcionar y desempeñar sus deberes con todas las facultades necesarias para determinar la validez de las elecciones celebradas en el Sexto Distrito Senatorial, y recomendar a las personas, si las hubiese, que hayan resultado elegidas en las mismas. Adoptada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución que acaba de leerse, tengan, la bondad de decir sí. (Va.ríos senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Adoptada. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 43 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente : Propongo que se considere ahora el Proyecto de Resolución Ncr. 43 del Senado, que hoy presento, y que el Secretario lo leerá. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION NOMBRANDO UN COMITJ!i DE TRES MIEMBROS PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO DE LA CLAUSURA DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Que un Comité de Tres miembros sea nombrado por la Mesa para unirse con un comité de igual índole nombrado por la C'mara de Representantes, para notificar al Ejecutivo que las dos Cámaras han terminado con los asuntos del presente período de sesiones, y están dispuestos a levantar su sesión, a menos que el Ejecutivo tuviese alguna comunicación que enviarles. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, tengan la bondad de decir si. (Va.ríos senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. (El Sr. Quezon vuelve a. ocupar la. presídencia..) APRORACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 480 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Ruego que se lea por el Secretario el informe del Comité de Conferencias sobre el Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo : INFOR.llE DE CONFERENCIA, NO. 7 El Comité de Conferencia sobre los votos en diacordia de las dos Cámaras, acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 480 de la Cámara de Repreaentantes, titulado: "Ley disponiendo la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de llocos Sur, y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho Proyecto de Ley, se lea como sigue: LEY AUTORIZANDO LA SEPARACION DE LA SUBPROVINCIA DE ABRA DE LA PROVINCIA DE !LOCOS SUR Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE ABRA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámtira. de Representa.ntes de Füipi'JUJB constituidos en Legisla.tura 'JI por autoridad de le misma decretan: ARTÍCULO l. Siempre que el interés público asf lo requiera, el Gobernador General puede, mediante Orden Ejecutiva, restablecer la antigua provincia de Abra, como provincia, que había sido fusionada con la de IIocos Sur, de acuerdo con la Ley Número Mil trescientos seis. Las disposiciones de esta Ley regirán tan pronto como se dicte dicha Orden Ejecutiva, o en la fecha que en dicha orden se determine. ART. 2. La provincia de Abra, así restablecida, tendrá el mismo territorio que tenia antes de su mencionada fusión con la de Ilocos Sur, y las disposiciones de la Ley Provincial del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables, regirán para el Gobierno y funcionamiento de dicha provincia. La capital de la provincia será el municipio de Bangued. AKT. S. Los cargos de gobernador provincial y vocales de la junta provincial de la provincia de Abra serán provistos por elección popular, de acuerdo con las disposicionl!s de la Ley Electoral vigente: Entmdi.éndose, sin emba.rgo, Que el actual Teniente Gobernador de Abra, elegido en las elecciones generales del seis de junio de mil novecientos diez y seis, ejercerá el cargo de Gobernador Provincial de la nueva provincia, hasta que su sucesor haya sido elegido debidamente cualificado en las próximas elecciones generales: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que los vocales de la nueva junta provin1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 885 cial de Abra serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y debidamente cualificados en las próximas elecciones generales. ART. 4. Los funcionarios provinciales de Abra percibiriin una remuneración anual que será fijada por la junta provincial de la misma provincia, y que en ningón caso excederá de dos mil pesos para el gobernador provincial; mil novecientos pesos para el tesorero provincial; y mil ochocientos pesos para el fiscal provinc.l.al. ART. 6. I...os vocales de la junta provincial de Abra percibirán una dieta que será fijada por la junta provincial, y que no será mayor de cinco pesos por cada sesión de la junta a que realmente asistan. ART. 6. La provincia de Abra quedará también constitufda en un distrito electoral para elegir a su representante. El actual Representante por el Tercer Distrito electoral de Ilocos Sur será conocido, mientras dure su término, como Representante por la provincia de Abra. En las próximas elecciones para el cargo de representante, el municipio de Santa, de la provincia de llocos Sur, que hasta ahora ha estado formando con la subprovincia de Abra el Tercer Distrito electoral de !locos Sur, formará parte, una vez dictada la orden ejecutiva, del Segundo Distrito electoral de Ilocos Sur. La provincia de Abra seguirá formando parte, como hasta la presente, del Primer Distrito Senatorial. Tan pronto como esta Ley ae ponga en vigor, por orden ejecutiva o en la fecha que esta orden fije, la distribución de los miembros de la Cámara de Representantes, dispuesta en el artículo ciento treinta y seis del Código Administrativo, se corregirá de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. '1. Los fondos y obligaciones asf como las propiedades de todas clases que deberán corresponder a la provincia de Ilocos Sur y a la nueva provincia de Abra, tan pronto como ésta se restablezca, serán distribuidos entre ambas en la forma dispuesta por el Auditor Insular, equitativamente, previa la aprobación del Gobernador General. ART. 8. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que se opongan a las disposiciones de esta Ley. Aprobada. (Fdos.) Jost ALTAVÁS J. D. LUNA JUAN VILLAllOR Conferenciantes por parte del Senado (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN TollÁS A.LoNSO BENITO REYES CATIGBAC Conferenciantes por parte de la Cá.marci de Representantes Sr. ALTAVAS. Si no hay objeción, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe que acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadoa'es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Abrobado. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Febrero 8, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repre1entantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 480) de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley disponiendo la separación de la subprovincia de Abra, de la provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente; (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario ds la Cá.mara de .Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTo DE LEY NO. 680 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: pido la considera.. ción inmediata del Proyecto de Ley No. 680 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL PESOS O LA PARTE DE ESTA CANTIDAD QUE SEA NECESARIA PARA LA COMPRA, INSTALACION Y OPERACION DE DOS MAQUINAS PARA FOMENTAR LA INDUSTRIA DEL MAGUEY. El Senado '11 la Cá.mara. de Representcmtea de Füipi'IUJB conatituúlos en Legislmtura. 'JI por autoridad de la. misma. decretan: ARTfCULO l. Con el propósito de fomentar la industria del maguey, por la presente se destina de cualesquiera fondos existentes en la Tesorerfa Insular, no dispuestos de otra manera, la cantidad de treinta y cinco mil pesos para la compra, operación durante el primer año y cualesquiera otros gastos adicionales que sean necesarios en conexión con la instalación de dos máquinas para limpiar maguey que se administrarán por el Director del Buró de Agricultura, sujeto a la dirección y control del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ABT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Pase a tercera lectura. Léase solamente el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley destinando la cantidad de treinta y cinco mil pesos o la parte de esta cantidad que sea necesaria para la compra, instalación y operación de dos máquinas para fomentar la industria del maguey. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén 'en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido la suspensión de la sesión por algunos minutos, para que tenga 886 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tiempo de comunicar del contenido de la Resolución No. 43 del Senado al Gobernador General. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Silencío.) Queda suspendida la sesión. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión a las 11.25 p. m. (El Sr. Palma ocupa 1a presidencia.) El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión. ¿Mociones? CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 681 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el concurso del Senado, para aprobar el Proyecto de Ley No. 681 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE VOTA LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL PESOS PARA EL SOSTENIMIENTO Y AYUDA DE LAS COLONIAS AGR!COLAS DEL GOBIERNO. El Senado 'IJ la. Cá.ma.ra. de Representa:ntH de Füipi1Ul8 constituídos en Legislatura. 'JI por autoridad de la. misma. deC1'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos para aumentar y acumular a los fondos de las colonias y plantaciones de arroz, bajo las disposiciones de la Ley Número Dos mil dos.cientos cincuenta y cuatro. ART. 2. Los fondos por la presente votados serán gastados e invertidos entre las colonias agrícolas del Gobierno, por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no Jo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase solamente el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que vota la cantidad de cincuenta mil pesos para el sostenimiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobierno. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja aprobación del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) El proyecto queda aprobado. El SECRETARIO: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 678) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda la Ley Número dos mil trescientos siete, según está enmendada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos, y aboliendo la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, tal como actualmente se halla constituida, crea en su lugar una Comisión de Utilidades Públicas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SecretarW de la Cámara de Represen.ta.ntss Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 678 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente, esto no es nada más que por la disposición contenida en el Proyect.o de Ley de Presupuestos, en cuanto al actual Comité de Utilidades Públicas, que se ha convertido en un sólo miembro y que forma parte ya del Código Administrativo. Pido el concurso del Senado para aprobar este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción, para que se concurra a este proyecto de la Cámara de Representantes? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL TRESCIENTOS SIETE, SEGON ESTA ENMENDADA POR LA LEY NOMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, Y ABOLIENDO LA JUNTA DE COMISIONADOS DE UTILIDAD POBLICA, TAL COMO ACTUALMENTE SE HALLA CONSTITUIDA, CREA EN SU LUGAR UNA COMISIÓN DE UTILIDADES POBLICAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Et Senado y la. Cá·mara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura '11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO 1. Por la presente queda suprimida la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, y en su lugar se crea el cargo de Comisionado de Utilidades Públicas, el cual estará investido de las facultades y deberes que más adelante se especifican. Dicho Comisionado deberá ser ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas y no menor de treinta años de edad, y será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento y consejo del Senado de Filipinas." ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. El Comisionado de Utilidades Públicas, así como su sucesor, ocuparán el cargo por un periodo de seis años. Si ocurriera vacante en el puesto, que no sea por expiración del término, se cubrirá ú11icamente por el plazo que reste del mismo. En caso de ausencia, enfermedad, o incapacidad del Comisionado, u otro motivo, el Gobernador General designar' 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 887 el funcionario que ha de sustituirle temporalmente en sus funciones. El Gobernador General podrá destituir al Comisionado por negligencia en el curnplitrJento de su deber o mala conducta en el cargo, dándole copia de la acusación que haya contra él y oportunidad de ser oído en público, personalmente o por medio de abogado, en su propia defensa, previo aviso con anticipación no menor de diez días." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. El Comisionado de Utilidades Públicas percibirá un sueldo anual de ocho mil pesos, pagadero por mensualidades iguales por el Tesorero Insular." ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Al Comisionado de Utilidades Públicas, Secretario y demás empleados regulares y permanentes de la Comisión se les concederán privilegios análogos a los concedidos por la Ley Revisada del Servicio Civil a los funcionarios y empleados del Servicio Civil clasificado del Gobierno de Filipinas. Tendrán también derecho a percibir del Gobierno de las Islas Filipinas el abono de sus gastos de viaje necesarios, cuando lo hagan por asuntos de la Comisión, que se les pagarán bajo los correspondientes comprobantes, aprobados por el Comisionado de Utilidades Públicas, de los fondos consignados para los gastos eventuales de la misma." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. El Comisionado de Utilidades Públicas queda por la presente autorizado para nombrar un Secretario y los demás empleados que creyere necesarios y le fueren concedidos por la ley, y para señalar sus funciones, retribución y plazos del servicio." ART. 6. Por la presente se enmienda el artículo seis de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Siempre que la palabra 'Junta' apareciere en cualquiera parte no enmendada de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, se entenderá que significa 'Comisionado de Utilidades Públicas' o 'Comisión de Utilidades Públicas' corno pc.r la presente queda constituída, y todas las leyes o partes de leyes en las cuales se prescriba que se deben df!sempeñar deberes por 'la Junta de Comisionados de Utilidad Pública,' quedan reformadas de manera que digan 'la Comisión de Utilidades Públicas.'" ART. 7. Por la presente se deroga el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. ART. 8. Por Ja presente se deroga el artículo doce de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. ART. 9. Por la presente se enmienda el artículo catorce de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 14. La Comisión o el Comisionado de Utilidades Públicas tendrá la inspección y reglamentación general de todo lo que sea de utilidad pública y ejercerá jurisdicción y autoridad sobre dichas empresas y también sobre sus bienes, derechos de propiedad, dotación, medios y privilegios, en cuanto sea necesario para aplicar las disposiciones de esta Ley. La expresión 'utilidad pública' comprende todo individuo, sociedad, asociación, corporación o compañía por acciones, ya sean del país o extranjeras, sus arrendatarios fiduciarios o depositarios nombrados por cualquier tribunal, o todo municipio, provincia u otro departamento del Gobierno de las Islas Filipinas, que ahora o en lo sucesivo posean, exploten dirijan o manejen en F:ilipinas porteadores, ferrocarriles, tranvías, tranvías de tracción, vapores o líneas de vapores, embarcaciones menores, como bancas, virais, lorchas y otras, dedicadas al transporte de pasajeros y carga, líneas de automóviles de carga y pasaje, astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales, barca (ferl'y), servicio de carga, o servicio de carros de cualquier clase, almacenes públicos, muelles o pantalanes públicos que no se hallen bajo la jurisdicción del Administrador Insular de Aduanas, fábrica de hielo, almacenes de refrigeración, canales, irrigación, servicios expresos, vías subterráneas, tuberías, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza motriz, agua, petróleo, redes de alcantarillado, sistemas, equipos o instalaciones de telefono o telégrafos con o sin hilos, para uso público: Entendiéndose, Que la Comisión o el Comisionado carecerá de jurisdicción sobre las fábricas de hielo, refrigeradores, o cualquiera otra clase de utilidades públicas que opere el Gobierno Federal para su uso exclusivo y no para uso público: Y entendiéndose, además, Que el Comisiondo de Utilidades Públicas no ejercerá control o supervisión sobre la Manila Ra.ilroad si el control de la misma es adquirido por el Gobierno de las Islas Filipinas, excepto en cuanto a sus tarifas." ART. 10. Por la presente se enmienda el inciso (d) del artículo quince de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue; "(d) Para exigir a toda empresa de utilidad pública, como aquí se define, que le presente relaciones completas de todas las clasificaciones que emplee y de todas las tarifas individuales o colectivas, derechos, pasajes o cobros que haga, cargue o exija por cualquier producto que suministre o servicio que preste dentro de Filipinas y en el caso de porteadores públicos, para que le presente una relación que demuestre los itinerarios o rutas que sirvan, según se especifique en dicho requerimiento. En caso de nuevas utilidades públicas, tales relaciones e itinerarios deberán presentarse a la Comisión antes de que la utilidad pública dé cómienzo a sus operaciones." ART. 11. Por la presente se enmienda el inciso (b) del artículo diez y seis de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: " ( b) Que preste servicio seguro, propio y adecuado tanto en la manera de prestarlo como en la conservación del material y dotación necesarios para ello; Entendiéndose, sin embm·go, Que la inspección y reglamentación para fines sanitarios y de seguridad, de los buques operados dentro de las Islas Filipinas estarán bajo la jurisdicción y autoridad del Administrador Insular de Aduanas o sus agentes debidamente autorizados. ART. 12. Por la presente se enmienda el inciso (e) del artículo diez y seis de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: " (e) Contestaciones específicas a cualquier extremo sobre el cual la Comisión necesite información, y la presentación de memorias anuales de su estado económico y operaciones. Tales memorias anuales demostrarán en detalle el capital social emitido, las sumas pagadas de este capital y la forma de pago del mismo; los dividendos pagados, los fondos sobrantes, si hubiere alguno, y el número de accionistas; las obligaciones consolidadas y pendientes, y los intereses pagados sobre las mismas; el costo y valor de los bienea del porteador, concesiones o privilegios y equipos; el número de empleados y sueldos pagados a cada clase; los accidentes ocurridos a pasajeros, empleados y otras personas, y las causas de los mismos; las cantidades anualmente gastadas en mejoras, forma de su inversión e índole de tales mejoras; los ingresos y ganancias en cada uno de los ramos del nego888 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cio y de cualquiera procedencia; los gastos de. operación, y otros; el balance de ganancias y pérdidas; y una completa exposición de las operaciones financieras anuales del porteador, incluyéndose una hoja del balance anual. Tales memorias contendrán también cualquiera información que la Comisión requiera en relación con las tarifas o regulaciones concernientes a fletes y ·pasajes, o a convenios, transacciones o contratos que afecten a los mismos. Dichas memorias abarcarán un período de doce meses, que termina el 31 de diciembre de cada año, y deberán estar juradas por el oficial o funcionario de la empresa de utilidad pública que esté facultado para ello." ART. 13. Por la presente se enmienda el inciso (h) del artículo diez y seis de la Ley Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: "(h.) Siempre que una empresa de utilidad pública como aquf se define, se proponga aumentar o reducir cualquier tarifa individual o combinada, precio, cobro o cuadro de los mismos, asi como los precios de billetes de abono, kilometraje, conmutaciones y demás tipos especiales, o cambie o modifique cualquiera clasificación existente, lo notificad. por escrito a la Comisión de Utilidades Pó.blicas, treinta días antes de la fecha en que se pondrán en vigor el aumento, reducción, cambio o alteración propuestos, a menos que la Comisión por medio de una orden acceda a un plazo más corto de notificación, y una vez recibida. dicha notificación, la Comisión estará facultada, bien en virtud de queja por escrito o bien de oficio, para ver y determinar si dicho aumento, reducción, cambio o alteración son justos y razonables. A la empresa de utilidad pó.biica corresponderá la carga de probar que el aumento, reducción, cambio o alteración son justos y razonables. La Comisión estará facultada, mientras el asunto esté pendiente de vista y resolución, para suspender dicho aumento, reducción, cambio o alteración hasta que élla los haya aprobado, no excediendo de tres meses la suspensión. Será deber de la Comisión aprobar dicho aumento, reducción, cambio o alteración cuando esté convencida de que son justos y razonables." ART. 14. Por la presente se enmienda el artículo diez y seis de la Ley Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que al final del mismo se añada un nuevo inciso, que se lea como sigue: 11 (i) Ninguna empresa de utilidad pública, como aquf se define, hará operaciones en las Islas Filipinas sin haber obtenido previamente de la Comisión un certificado al efecto de que la realización de dicha empresa y la autorización para llevar a cabo su negocio han de promover de una manera adecuada y conveniente los intereses del público. Lo aquí preceptuado no se aplicará a los negocios ahora operados por las empresas de utilidad pública sujetas a laa disposicionea de esta Ley." ART. 15. Por la presente se enmienda los incisos (g) y (h) del artículo diez y siete de la Ley Dos mil trescientos siete, aegún está enmendada, de modo que se lean como sigue: "(g) Expedir, dar o conceder, directa ni indirectamente, sin previo permiso de la Comisión de Utilidades Públicas, en lo sucesivo, billetes gratuitos, pasaje libre o pasaje gratuito o reducido a los pasajeros, excepto a sus empleados, agentes, operarios, abogados, médicos y cirujanos, y miembros de sus familias¡ pacientes de los hospitales o asilados en las instituciones de beneficencia, y personas consagradas a obras de beneficencia; a los indigentes, desamparados y sin hogar y a éstas personas cuando son transportadas por las sociedades benéficas u hospitales, y a los agentes que sea necesario empleu en esta transportación¡ a los encargados que se necesiten en el transporte de ganado, aves de corral, frutas y otros cargamentos, b:ijo un reglamento uniforme y que no establezca preferencias¡ a los empleados de las corporaciones de coches dormitorios, expres, telégrafos y teléfonos, empleados en el servicio de correos ferroviarios y marítimos, cuando estén viajando en el curso de su deber oficial, inspectores de correos, funcionarios e inspectores de aduanas e inspectores de inmigración, cuando están dedicados a la inspección; a los testigos en cualquier investigación judicial en la que el porteador esté interesado, personas damnificadas en accidentes o naufragios, y a los médicos y enfermeras que atiendan a éstas, a los agentes del orden, y a los oficiales e individuos de los cuerpos de bomberos regularmente constituidos; pero nada de lo que aquí se contiene impedirá la entrada en los vehículos públicos o en la propiedad de cualquiera de dichas empresas de utilidad pública, tal como aquí se definen, de ningún funcionario o empleado del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política del mismo en el ejercicio de sus funciones públicas. Nada de lo que se contiene en esta Ley se interpretará en el sentido de que impide a las citadas empresas de utilidad pública y porteadores la concesión reciproca entre los mismos de pases gratuitos o de favor para sus empleados, oficiales, agentes, cirujanos, médicos, abogados, y sus familias. Todas las utilidades públicas dedicadas al servicio de transporte de pasajeros deberán facilitar pasaje gratuito al Comisionado, Secretario y demás empleados de la Comisión de utilidades públicas, cuando viajen por asuntos oficiales: Entmdiéttdose, sin embOlrgo, que los porteadores por agua, al facilitar dicho pasaje gratuito, no estarán obligados a dar subsistencia gratuita, a menos que el objeto del viaje sea tal que esté directamente interesado el porteador." "(h) Sin previa aprobación de la Comisión de Utilidades públicas, vender, enajenar, hipotecar o gravar, ni arrendar sus bienes, concesiones, privilegios o derechos, o cualquiera parte de los mismos; ni fundir o consolidar sus bienes, concesiones, privilegios o derechos, ni ninguna parte de los mismos con los de ninguna otra empresa de utilidad pública, tal como se define ésta en la presente. La aprobación aqui requerida deberá darse, previo aviso al público y después de haber sido oídos los interesados en una vista pública, si se justifica que existen motivos justos y razonables para hacer la venta, enajenación, hipoteca o gravamen por obligaciones cuyo plazo de vencimiento sea más de un año, arrendamiento, fusión o consolidación que se trate de aprobar y no perjudican los intereses del público, y en caso de venta, se deberá fij8.r en dicha aprobación la fecha en que se ha de llevar a cabo: Entendiéndose, sin embargo, Que quedan exceptuados del requisito de aprobación la venta, enajenación, hipoteca o gravamen y arrendamiento de los bienes de aquellas utilidades públicas que por el carácter y condiciones de su negocio sean a juicio de la Comisión, de poca importancia para los intereses del público; pero que en todo caso estas utilidades públicas deberán dar aviso de tales transacciones a la Comisión. Cualquiera venta, enajenación, hipoteca o gravamen, arrendamiento, fusión o consolidación que se hagan sin la aprobación de la Comisión, serán nulos y de ningún valor: E.r¡tenclié'ndose, ademáa, Que nada de lo que aquí se contiene se interpretará que impida la venta, enajenación o arrendamiento por cualquier empresa de utilidad pública de sus bienes en la marcha ordinaria de sus negocios." ART. 16. Por la presente se enmienda el articulo diez y nueve de la Ley Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: "ART. 19. Ninguna compañía de ferrocarriles abandonará, sin previa aprobación de la Comisión, una estación, ni sus1917-SESlóN 89.• SENADO DE FILIPINAS 889 penderá el despacho de billetes de pasajeros, ni dejará de sostener un agente que reciba y despache las mercancías en cualquier estación ahora existente, o que en lo sucesivo se establezca en Filipinas, en la cual se vendan ahora billetes o se vendan en lo sucesivo de un modo regular, o en la que haya ahora o pueda haber en adelante un agente, ni ningún porteador público terrestre o por agua, dentro de las Islas Filipinas, o cualquiera empresa de utilidad pública hará, sin previa aprobación de la Comisión, cambio alguno permanente en sus itinerarios de salidas o en su servicio, o dejará de prestar el servicio hasta aquí rendido a cualquier punto o puerto regular de escala." ART. 17. Por la presente se enmienda el articulo veintitrés de la Ley Dos mil trescientos siete, seg6.n está enmendada, de manera que se lea como sigue: 11ART. 23. En lo sucesivo ninguna concesión ni privilegio otorgados a una empresa de utilidad pública, tal como aquí se define, por una subdivisión política de Filipinas, tendrá validez hasta que los apruebe dicha Comisión, debiendo darse dicha aprobación cuando después de oir a los interesados la Comisión determine que el privilegio o concesión son necesarios y adecuados para conveniencia del público y conserven debidamente los intereses públicos, y la Comisión estará facultada al aprobarlos para poner las condiciones que razonablemente exijan la conveniencia y el interés del público en cuanto a la construcción, dotación, sostenimiento, servicio o explotación. Todo el que se proponga obtener de la Legislatura de las Islas Filipinas el otorgamiento de una concesión o privilegio de índole de utilidad pública, deberá antes obtener de la Comisión un certificado sobre la pública necesidad. y conveniencia de dicha concesión, que se someterá a la Legislatura juntamentl: -..n la solicitud." ART. 18. Por la presb .... ~ se deroga el articulo veinticuatro de la Ley Dos mil trescientos siete, según está enmendada. ART. 19. Por la presente se enmienda el inciso (h.) del ftl'tículo veintiséis de la Ley Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: u (h) Si mediante una investigación, se descubriese que cualquier precio, peaje, cobro o tarifa o lista de precios es injusto, irrazonable, insuficiente o injustamente descriminativo o preferencial o de algún otro modo infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o si se recibiese queja de que cualquier reglamento, práctica, ley o servicio es injusto, irrazonable, insuficiente, preferencial o que de otro modo infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o si se hallase que cualquier servicio es inadecuado, o que no puede obtenerse cualquier servicio razonable, la empresa de utilidad pública que estuviese en falta quedará responsable, a discreción de la Comisión de Utilidades Públicas, de los gastos que ésta haya hecho en dicha investigación, los que se cobrarán en juicio por deuda de cantidad ante los tribunales de justicia, por dicha Comisión de Utilidades Públicas. Si se hallare que con motivo de tal infracción se ha causado perjuicio o daño a la persona o personas quejantes, el Comisionado, o la Junta creada por el articulo treinta de esta Ley, hará constar en su decisión una declaración expresa del perjuicio o daño causado y el nombre de la persona o personas perjudicadas, y adjudicará a estas la cantidad a que ascienda dicho perjuicio o daño, y expedirá al propio tiempo una orden al porteador o empresa de utilidad pública, para que pague a la persona o personas perjudicadas la cantidad asi adjudicada en la fecha que se fije en la misma decisión." ART. 19. Por la presente se enmienda el artículo treinta de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada, de modo que se lea como sigue: "AB.T. 30. A petición de la persona o corporación interesada el Comisionado podrá, en todo asunto resuelto por él, ordenar en cualquier tiempo la celebración de una nueva vista, que tendrá lugar ante una Junta compuesta por el Fiscal General, el Director de Obras Públicas y el Comisionado, actuando el último de Presidente de dicha Junta, la cual podrá ampliar, revocar o modificar cualquiera orden dietada por el Comisionado." ART. 20. Por la presente se enmienda el artículo treinta y siete de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: 11ART. 37. Toda orden expedida por la Junta creada en el artículo treinta de esta Ley podrá ser revisada a instancia de cualquier persona o empresa de utilidad pública a quien afecte, mediante un cutiora.ri'. en los casos correspondientes, o mediante petición ante la Corte Suprema, dentro de treinta días desde la fecha en que entre en vigor, como aquí se dispone. Dicha petición se presentará al Escribano de la Corte Suprema, dentro de treinta días desde la fecha en que entre en vigor, como aquí se dispone. Dicha petición se presentará al Escribano de la Corte Suprema enviando copia de la misma al secretario de la Junta, personalmente, o dejándola en la Oficina de dicha Junta en la Ciudad de Manila. Por la presente se confiere competencia a la Corte Suprema para revisar dichas órdenes de la Junta y para dejarlas sin efecto cuando resulte claramente que la Junta no tuvo pruebas suficientes en que apoyar dicha orden, o que el asunto no era de su competencia. La Junta certificará a la Corte Suprema la prueba que se le haya presentado juntamente con sus resultados y cualquier orden que haya expedido. La Corte Suprema prescribirá en sus reglas el procedimiento de revisión, salvo lo que aquí se dispone." ART. 21. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes, ya sean generales o especiales, que sean incompatibles con la presente. ART. 22. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase el proyecto a tercera lectura. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, seg6.n está enmendada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y tres, y aboliendo la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, tal como actualmente se halla constituida, crea en su lugar una Comisión de Utilidades Públicas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 96 DEL SENADO TAL COMO FUÉ ENMENDADO Sr. GUANCO. Señor Presidente: yo quisiera que se considere por el Senado el Proyect.o de Ley que figura en el Calendario con el No. 96, titulado: "Ley que concede a la Leyte Land Transportation Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea 890 DIARIO- DE SESIONES FEBRERO 8, de automóviles para carga y pasaje en la provincia de Leyte." Y en dicho proyecto pido la siguiente enmienda: al final de la línea 10 se añada lo que sigue. "Entendiéndose, sin embargo, Que la Comisión de Utilidades Públicas podrá, en cualquier tiempo, revocar esta franquicia." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUANCO. Que en la línea 11, página 2, en vez de la palabra "seis" que sea "tres," de tal manera q,ue se lea: "tres toneladas" en vez de "seis «meladas." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONCEDE A LA LEYTE LAND TRANSPORTATION COMPANY EL PRIVILEGIO EXCLUSIVO DE MANTENER Y EXPLOTAR UNA LÍNEA DE AUTOMóVILES PARA CARGA Y PASAJE EN LA PROVINCIA DE LEYTE. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se concede a la Leyte Land Transportation Company, una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Filipinas, durante el período de veinticinco años a contar desde la aprobación de esta Ley, el derecho y privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles en la provincia de Leyte, por las carreteras, calles, vías públicas, puentes y lugares públicos de dicha provincia, con sujeción a todas las leyes y ordenanzas vigentes en la misma que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, sin emba;1•go, Que la Comisión de Utilidades Públicas en cualquier tiempo puede revocar esta franquicia, (a) La máxima de la velocidad a que el concesionario puede hacer funcionar sus coches estará sujeta a las disposiciones de la Ley que regula el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas. ( b) El concesionario tendrá a la provincia de Leyte o a sus municipios a cubierto de toda reclamación, cuenta, demanda o acción que pueda provenir de accidentes o daños a las personas o cosas, causados por el mantenimiento o explotación de la línea. (e) El concesionario conservará en todo tiempo sus coches en buen estado, y adoptará las medidas oportunas para la conducción de los pasajeros. El concesionario en todo tiempo, facilitará y hará funcionar suficientes coches para satisfacer las necesidades del público y llevar con comodidad a todas las personas que deseen hacer uso de ellos. (d) Para la debida conservación de las vías públicas, el concesionario no empleará en la explotación de la presente franquicia, ningún automóvil o tractor cuyo peso, incluyendo la carga, exceda de seis toneladas métricas, o que lleve llantas de hierro o de madera. (e) El mantenimiento y explotación de esta línea no impedirá de ninguna manera el uso de cualquier automóvil de uso particular, no dedicado al comercio. ART. 2. En consideración a la franquicia concedida por la presente, el uno por ciento de los ingresos brutos de la empresa convenidos al tiempo de la concesión de la misma, se pagará trimestralmente a la tesorería provincial de Leyte, además de las contribuciones Insular, provinciales y municipales sobre la franquicia y el privilegio concedido en virtud de la presente. La cantidad de ingresos brutos pagada de este modo, se ingresará en la tesorería de la provincia de Leyte, y formará parte de los fondos de caminos. ART. 3. El concesionario llevará un libro en donde asentará la relación de todos los pasajes cobrados y billetes vendidos, y los ingresos obtenidos por el transporte de carga, equipajes y servicio de ezpress, que est.ará sujeto a la inspección del Auditor Insular, que tendrá el deber de revisar y aprobar las cuentas del concesionario al fin de cada trimestre, antes del pago del tanto por ciento del impuesto. Una vez revisadas y aprobadas las cuentas, como aquí se dispone, no existiendo fraudes ni error, serán prueba final y terminante de la responsabilidad del concesionario bajo las disposiciones del artículo tres de esta franquicia. ART. 4. El concesionario de la presente puede vender, arrendar, dar, conferir, traspasar o ceder esta franquicia y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud de la misma, a cualquiera persona, compañía o corporación competente para dirigir el negocio en ella autorizado, pero ningún título de propiedad de esta franquicia, ni de los bienes y derechos adquiridos en su virtud, pasará mediante venta, anendamiento, donativo, concesión, traspaso o cesión al comprador, arrendatario, donatario, cesionario o poder habiente, ni la disfrutará hasta que haya presentado en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones un contrato por escrito para cumplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por la franquicia, y aceptando dicha franquicia con sujeción de todos los términos y condiciones: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún traspaso de esta franquicia tendrá efecto con arreglo a las disposiciones de este artículo, hasta que haya sido primeramente aprobado por escrito por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 5. Si el concesionario de esta franquicia la vendiera, traspasara o cediera como se autoriza en la presente a una corporación que se hubiera de formar y organizar con aneglo a las leyes de las Islas Filipinas, la citada corporación ofre~ cerá y pondrá a la venta en las Islas Filipinas, para ciudadanos de las mismas y a un precio que no exceda de la par, el veinticinco por ciento de las acciones de dicha corporación, La oferta de vender dichas concesiones en los términos mencionados, se anunciará debidamente en la provincia de Leyte que permanecerá abierta durante seis meses después de la fecha de dicho anuncio. Después de la terminación de dicho plazo, cualquier parte no vendida de dichas acciones se podrá vender libremente. ART. 6. Todos los términos, condiciones y restricciones exigidas e impuestas por el artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, se incorporan por la presente y se declaran parte de esta franquicia, y el concesionario acepta y posee dicha franquicia, con sujeción en todo tiempo a los mismos. ART. 7. No se emitirán acciones ni bonos para la corporación que posea o que funcione en virtud de esta concesión, excepto a cambio de dinero efectivo o de propiedades a su justo precio, por valor a la par de las acciones o bonos emitidos; ni podrá dicha corporación pagar dividendo con acciones o l.lonos; ni ninguna persona, compañía ni corporación que reciba esta franquicia del Gobierno de las Islas Filipin;¡.s o de su concesionario podrá usar, emplear ni contratar para el trabajo a personas que pretendan o aleguen que están bajo servicio involuntario, y cualquiera persona, compañía o corporación que infrinjsi. esta disposición perderá 1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 801 todos los contratos, franquicia y concesiones para negociar en las Islas Filipinas, y se considerará además culpable de una infracción, y será castigada por ello como dispone la ley. ART. 8. Los libros y cuentas de la referida corporación estarán, en todo tiempo, sujetos a la inspección y examen del Auditor de las Islas Filipinas o de sus representantes debidamente autorizados. ART, 9. Los precios que puede cobrar el concesionario no excederán de tres y medio centavos, por cada kilómetro, por una carrera continuada de un punto a otro en el automóvil que por la presente se autoriza su explotación. Los precios que se cobi-en por niños menores de siete años de edad no excederán de la mitad de la tarifa ordinaria. Los niños en brazos viajarán gratuitamente: Entendiéndose, Que cuando sea necesario un cambio de coche, el concesionario establecerá un sistema de transporte que no sea molesto en sus restricciones para los pasajeros que transborden; y en caso de faltar al anterior requisito, respecto a los transbordos, se puede obligar su complimiento mediante solicitud del interesado al correspondiente juzgado de paz, juzgado de primera instancia o a la Corte Suprema: Y entendiéndose, además, Que los precios que se han de cobrar estarán en todo tiempo sujetos a revisión y reclamación por la Junta de Utilidades Públicas creada por la Ley Número Dos mil trescientos siete. ART. 10. El concesionario empezará el mantenimiento y la explotación dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, a menos que lo impida un caso fortuito o fuerza mayor o alguna causa inevitable; de otro modo la franquicia aquí concedida estará sujeta a cancelación. ART. 11. El concesionario tendrá derecho a transportar mercancía y hacer el servicio de express: por sus líneas y cobrar precios razonables por los mismos, con la aprobación de la junta provincial. ART. 12. Dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta Ley, el concesionario presentará una aceptación por escrito de la concesión en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones, y, dentro de los treinta días de la aceptación, el concesionario depositará en la Tesorería Insular en efectivo metálico o bonos negociables de los Estados Unidos u otras garantías que apruebe el Gobernador General, la cantidad de dos mil pesos, y dentro de los cinco meses siguientes, la cantidad adicional de tres mil pesos, como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia: Entendiéndose, Que las citadas cantidades serán devueltas al concesionario, por el Tesorero Insular, siempre que dentro del plazo fijado anteriormente, la junta provincial de Leyte certifique que los coches de automóviles necesarios para el funcionamiento, en virtud de esta franquicia, se hallan dispuestos, de acuerdo con los términos y condiciones que por la presente se imponen al concesionario. Sin embargo, si el concesionario dentro del plazo exigido dejare de cumplir las obligaciones de su contrato, entonces el Tesorero Insular puede, mediante la correspondiente actuación, recobrar la mitad de la cantidad depositada de este modo, como indemnización por falta de cumplimiento. ART. 18. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobad&. Sr. GUANCO. Ahora propongo que se apruebe el proyecto, con las enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal corno quedó enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. Léase solamente el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que concede a la Leyte La:ruJ. Tra.n.sporta.tion Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar· una línea de automóviles para carga y pasaje en la provincia de Leyte. El :PRESIDENTE. Los qile estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra. tengan la bondad de decir no. (Süencio.) El proyecto queda aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: SI.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda suspendida la sesión. Eran las 11.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.35 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITE D>J CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 630 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VELOSO. Señor Presidente: el Comité de Conferencia que ha actuado en unión con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes, para considerar la Ley de Obras Públicas, ha llegado a un acuerdo, que es el siguiente: En vez de i"l,500,000 que se votan para distribuir a las provincias proporcionalmente al número de cédulas expedidas en cada una de ellas durante el año de 1916, sea i"l,000,000. En el inciso (b), en vez de i"l,000,000, i"l,500,000, para la construcción de carreteras donde sean necesarias en las diferentes provincias, como ayuda a los gobiernos provinciales; la cuestión de la manera de distribuir este dinero se ha dejado a la discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. En el inciso (e) se ha conservado la misma cantidad de '1"500,000; en el inciso (d), para la mejora y construcción de muros de contención, etc., se ha apropiado la cantidad de '1"500,000, conforme se señala por el Comité, y en vez de hacer la distribución por el Comité, que sea a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, conforme se dispone en el proyecto de la Cámara. En el inciso (e) , en vez de la cantidad de '1"600,000 '1"550,000. En el inciso (i), Oficina de Educación, en vez de f'-300,000, se consignan 1'250,000. En el inciso (m), se ha suprimido la consignación para la construcción de edificios para escuelas de Artes y Oficios. En el inciso (o), en vez de '1"150,000, se consignan '1"50,000 para la cona.892 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, trucción de escuelas. Después del inciso ( s) , se aumenta otro inciso para la adquisición del solar o sitio contiguo al Hospital General, donde está situada la panadería "España," consignando la cantidad de P36,000. El inciso ( bb) se ha suprimido. En el inciso ( dd), en vez de P15,000 se consignan '1"7,600. En el inciso (jj), se ha suprimido la cantidad destinada para la reparación del edificio de correos de Manila. Es todo. El PRESIDENTE. Se aprueba la acción del Comité de Conferencia. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para la información del Senado, quiero decir que, la supresión de '1"25,000 con destino a reparaciones de la Oficina de Correos se debe al hecho de que la Cámara de Representantes piensa, en el primer período que sobrevenga de sesiones, presentar un Proyecto de Ley apropiando Ja cantidad de Pl,000,000 de pesos para construir un nuevo edificio, en el mismo sitio donde está hoy la Oficina de Correos, pero que sea tan grande que contenga al mismo tiempo Ja Oficina de Rentas Internas y, probablemente, otras oficinas más. Y consideramos más conveniente para el interés público que en vez de estar gastando P25,000 pesos anuales en reparaciones, construyéramos un nuevo edificio, pero, sin embargo, como todavía no se ha llegado a construir ese edificio, hemos llegado a un acuerdo suprimiendo la apropiación. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es que se apruebe la acción del Comité de Conferencia. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SoTTO. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se suspenda la sesión, por unos minutos. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 11.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.45 p. m. El PRESIDENTE. El Senado está en orden. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE OBRAS PÚBLICAS, PARA LA la Provincia Montañosa y Nueva Viscaya, tiene el honor de informar que las enmiendas introducidas por el Senado al bill de la Cámara de Representantes, han sido aceptadas por la misma. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es que se confirme la acción del Comité de Conferencia. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. ACEPTACIÓN POR EL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 4 DEL SENADO El SECRETARIO: Resolución Conjunta solicitando del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la enmienda de la Tarifa Aduanera de los Estados Unidos, que ha sido enmendada por la Cámara de Representantes. Sr. PALMA. Propongo que se acepten las enmiendas. El PRESIDENTE. Léase, tal como ha sido enmendado por la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DEL PRESIDENTE Y CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ENMIENDA DE LA TARIFA ADUANERA DE LOS ESTADOS UNIDOS. El Sentido y la Cáma.ra de Representcmtes de Filipina,s constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. resuelven: Que debe expresarse, como por la presente· se expresa, que es el sentir de la Legislatura Filipina que los productos de estas Islas deben gozar en los Estados Unidos los mismos privilegios que gozan los productos de los Estados Unidos en las Islas Filipinas, y, en su consecuencia, que debe solicitarse, como por la presente se solicita, por conducto de los Comisionados Residentes de estas Islas en Washington, al Presidente y Congreso de los Estados Unidos, la enmienda de la tarifa aduanera en el sentido indicado. Adoptada. Sr. PALMA. Pido que se acepten las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aceptan las enmiendas. El SECRETARIO: MENSAJE DE LA CÁJU.R.A. DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1917. PROVINCIA MONTA&OSA Y NUEVA VIZCAYA SEÑOR PRESIDENTE: Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Conferencia del Senado, que ha actuado con el de la Cámara de Representantes, en lo que respecta a las enmiendas del Senado al Bill de Obras Públicas, par11 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1917, el siguiente P1.'oyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 26) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 1917-SESlóN 89.• SENADO DE FILIPINAS 893 "Resolución Conjunta autorizando a los Secretarios de las Cámaras, con la aprobación de sus respectivos Presidentes, a corregir Jos records legislativos permanentes, en ciertos casos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.ria de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. PALMA. Propongo que el Senado concurra con la Resolución, sin enmienda. El l'REsIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que de este asunto se trate más tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El SECRETARIO: MENSAJE DE LA dMARA. DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1911. S!:&OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de :Representantes, el 8 de febrero de 1917, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley ($. No. 104) del Senado, titulado: "Ley concediendo el privilegio a George H. Fairehild, para organizar una corporación de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier estado de éstos, para mantener y explotar un sistema de riego y · desagüe en el towmhip de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.río de la. Cdmara de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. CONSIDERACIÓN DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 1Q4 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El SECRETARIO : Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, é insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO 1. A fin de preparar y poner en condiciones de inmediato cultivo las haciendas que más abajo se especifican, y facilitar con ello la venta de las mismas en pequeños lotes o parcelas, por la presente se concede a George H. Fairehild, la franquicia que en esta Ley se concede, y bajo las condiciones que en la misma se preceptúan. ART. 2. Dentro de los seis meses contados desde la fecha de la vigencia de esta Ley, George H. Fairchild queda autorizado para organizar una corporación bajo las leyes de las Islas Filipinas, o de los Estados Unidos o de cualquier Estado de los mismos y por ciudadanos de los mismos¡ y dicha corporación podrá poseer, adquirir y retener por un período de tiempo que no exceda de treinta años contados desde la vigencia de esta Ley, los terrenos que más abajo se especifican, con tal que estos terrenos no excedan en su totalidad de veintitrés mil hectáreas. ART. S. Los terrenos a que se refieren los dos artículos anteriores son los comprendidos dentro de la Jlamada Hacienda de San José, descrito en el certificado de título No. 16 del Registro de la Propiedad, de la provincia de Mindoro, y los descritos en el certificado de venta No. 2, expedido el día cuatro de enero de mil novecientos diez, por el Director de Terrenos, de las Islas Filipinas. Ambas propiedades están situadas en el toumship de San José, de la provincia de Mindoro, Islas Filipinas. ART. 4. Dicha corporación no estará autorizada para dedicarse a la agricultura; no emitirá acciones u obligaciones excepto a cambio de metálico en efectivo o de propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones asi emitidas¡ ni declarará ninguna acción u obligación como dividendo¡ estará sujeta, en tanto que ae dedique al servicio público, al mismo reglamento de tarifas, y a la inspección oficial y reglamentos con respecto a sus libros y cuentas a que están sujetas o pueden estar sujetas las otras corporaciones dedicadas al servicio público¡ y abonará anualmente a la provincia de Mindoro el medio por ciento de su ingreso bruto en el servicio público, y pagará todos los impuestos que se impusieren por las leyes. ART. 5. La corporación organizada como queda mencionado queda autorizada para adquirir, construir, mantener y explotar un sistema de riego y desagüe dentro de dichos terrenos, a fin de facilitar a estos su propio sistema de riego, pudiendo para ello tomar, usar y desarrollar las aguas de los ríos Busuanga y Lumintao, siempre que no perjudiquen derechos adquiridos. En todo caso, la construcción, mantenimiento y explotación del sistema de riego y desagüe estarán en todo tiempo a las leyes generales de las Islas Filipinas, sobre construcción y mantenimiento de canales de riego en las Islas Filipinas. ART. 6. El concesionario George H. Fairchild, o la corporación organizada por el mismo de acuerdo con esta Ley quedará obligada a preparar y roturar los terrenos mencionados en el artículo tres de esta Ley, y a subdividirlos en lotes o parcelas que no excedan de mil veinte y cuatro hectá· reas, debiendo hacerse esta preparación y roturación de los terrenos, en porciones calculadas cada año de modo que al final del período de treinta años, mencionado en el artículo cuatro de esta Ley, la totalidad de los mismos, o la totalidad de las porciones aprobadas para el cultivo agrícola esté preparada, limpiada y rotulada para su disposición. ART. 7. Cada cinco mil hectáreas que se haya preparado, limpiado y rotulado se pondrá inmediatamente a la venta. ART. 8. Para llevar a cabo la subdivisión necesaria para la venta, se seguirá la regla de que se ofrezca a la venta una equitativa proporción de los lotes que no excedan de sesenta y cuatro hectáreas, para individuos, y mil veinte y cuatro hectáreas para corporaciones. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales determinará en cada caso esta proporción. ART. 9. En o hacia el día primero de julio de cada año, y no más tarde que el dfa quince del mismo, el concesionario George H. Fairchild o la corporación organizada por el mismo bajo esta Ley someterá un informe al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales detallando los trabajos realizados, tanto en el sistema de riego como en la preparación, limpieza y rotulación del terreno, así como el gasto incurrido en los mismos. ART. 10. El precio de venta será aprobado previamente por el Secretario de Agricultura. y Recursos Naturales, y se regulará por el valor del terreno, el costo de las mejoras y un interés razonable del dinero invertido para e11o. Dicho Secretario queda autorizado para ordena1· que dichas ventas se hagan mediante anuncio, y en subasta pública y privada, si a su juicio el interés público asf lo requiere. Para los 894 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, fines de este artículo, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, o un representante designado por el mismo, podrá examinar en cualquier tiempo los libros y las cuentas de los concesionarios. ART. 11. A la expiración de los treinta años mencionados en el artículo dos de esta Ley, todos los terrenos que quedaren sin vender, así como todo sistema de riego, se revertirán al, y serán propiedad del, Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 12. La franquicia concedida por esta Ley no podrá ser enajenada ó traspasada, sin consentimiento del Gobernador General, previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; pero en ningún caso se podrá hacer tal enajenación o traspaso, ni las ventas dispuestas en esta Ley, sino a ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o a corporación organizada por los mismos. ART. 13. Dentl'o de seis meses después de la vigencia de esta Ley el concesionario presentará al Gobernador General su aceptación por escrito de esta concesión y de todas las condiciones de la misma junto con una renuncia y traspaso al Gobierno de las Islas Filipinas del derecho de arrendamiento de trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos (334,872) metros cuadrados de terrenos de marea, actualmente poseídos por una corporación conocida por TM Mindoro Company, bajo un contrato otorgado el día treinta de abril de mil novecientos once, por el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario del Interior, con un tal Edward L. Poole, por virtud de cuyo contrato el Gobierno de las Islas Filipinas concedió al mencionado Edward L. Poole el arriendo por el término de noventa y nueve años, de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos (384,872) metros cuadrados de terrenos de marea situados en las playas de la Bahía de Mangarin y del Estrecho de Mindoro, en el township de San José, provincia de Mindoro, el cual contrato de arl'endamiento, por cesión debida y legal, se ha hecho propiedad de dicha The Mindoro Company. Dicha aceptación, renuncia y traspaso serán condiciones previas a la concesión de este privilegio. ART. 14. Cualquiera infracción de las condiciones impuestas por esta Ley, será causa suficiente para cancelar la franquicia, mediante un procedimiento que se incoará por el Fiscal General, en nombre y representación del Gobierno de ~ilipinas, al que, por la presente, se le confiere jurisdicción. ART. 15. Esta Ley entrará en vigor a la fecha de la prtr clama del Gobernador General anunciando su aprobación por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. Sr. GUANCO. Propongo que se rechacen las enmiendas introducidas, en este Proyecto de Ley, por la Cámara de Representantes, y se nombre un Comité de Conferencia. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se nombra el siguiente Comité, compuesto de los Sres. Guanco, Sison y Singson Encarnación. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 26 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Pido que se considere ahora la Resolución Conjunta No. 26 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. (Varios sena.do,. es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION CONJUNTA AUTORIZANDO A LOS SECRETARIOS DE LAS CAMARAS, CON LA APROBACION DE SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES, A CORREGIR LOS RECORDS LEGISLATIVOS PERMANENTES, EN CIERTOS CASOS. Por cuanto aparece de cuando en cuando que se cometen errores involuntarios en los records legislativos de las Cámaras; y Por cuanto es necesario que dichos recorda estén de acuerdo con los hechos tales como ocurrieron y con los principios y práctica parlamentarios; Por tanto, El Senado y la Cáma.ra tü Representantes de Filipinas eonstituidos en Legislatura. 'IJ por autoridad de la misma resuelvn: Que el Secretario del Senado y el Secretario de la Cámara de Representantes sean, como por la presente quedan autorizados, para corregir, con la aprobación de los Presidentes de sus respectivas Cámaras, los records legislativos permanentes, de manera Que estén de acuerdo con los hechos tales como ocurrieron y con los principios y práctica parlamentarios seguidos por las Cámaras. Adoptada. Sr. SOTTO. Señor Presidente: no voy a hablar ahora en nombre del Comité de Impresos, sobre este asunto. Pero, como miembro de dicho Comité, deseo únicamente llamar la. atención del Senado hacia el hecho de que, según tengo entendido, los fines para los cuales ha sido creado el Comité Conjunto de Impresos ·de la Legislatura, según Resolución Concurrente creando el referido Comité, es poner en manos del mismo la dirección de todos los documentos que por orden de las Cámaras sean impresos. El PRESIDENTE. Parece qlle eso se refiere nada más que a los records, para. asegurar de si hay algún error en los mismos y que puedan ser éstos corregidos. Sr. PALMA. Es para corregir los record& legislativos. Sr. SOTTO. Bueno, no tengo objeción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. Léase solamente el título. El CLEKK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta autorizando a los Secretarios de las Cámaras, con la aprobación de sus respectivos Presidentes, a corregir los records legislativos permanentes, en ciertos casos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. 1917-SESióN 89.• SENADO DE FILIPINAS 895 CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 46 DEL SENADO Sr. SISON. Pido que se considere el Proyecto de Resolución No. 46 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN DECLARANDO COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL DIA OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. Se resuelve, Que el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de febrero de mil novecientos diez y siete, se declare, como por la presente se declara, como leída y aprobada. Adoptada. Sr. SISON. Pido que dicha resolución sea aprobada, sin enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. ( Va,-ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. CONSiDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 45 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: deaeo someter un Proyecto de Resolución, que afecta a la Mesa, y pido que se lea por el Secretario. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN ENVIANDO AL HONORABLE MANUEL L. QUEZON, PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, UN CORDIAL MENSAJE DE FELICITAClóN, Se resuelve, Que en este trascendental período de sesiones el Senado encuentra una especial satisfacción en expresar su más cordial mensaje de felicitación a su digno Presidente, Honorable Manuel L. Quezon, por la manera hábil, imparcial y sabia con que ha presidido las sesiones del presente período, por haber sabido en toda ocasión interpretar fielmente y con valentía los sentimientos del Senado así como los del Pueblo Filipino, por haber !'labido inspirar y mantener con discreción, sabiduría y habilidad las cordiales relaciones entre los Senadores y la Mesa, entre los Senadores entre si, y entre ambas Cámaras de la Legislatura, y porque como Presidente del Senado y como leader nacional de nuestras campañas pacificas por la libertad del pueblo, ha sabido cumplir su deber con habilidad, dignidad, honradez y patriotismo. Adoptada. (E! Sr. IlusfJre ocupa la presidencia.) DISCURSO DEL SR. SISON SOBRE EL PROYECTO DE RESO· LUCIÓN NO. 45 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: deseaba decir algunas palabras, sobre este Proyecto de Resolución. Ante todo, tengo que hacer una confesión en estos momentos. En ningún instante, desde que he tomado posesión de mi asiento en este Senado, me levanto para hablar con mayor satisfacción y alegría. Quizás en estos momentos no encuentre palabras adecuadas para expresar lo que yo siento y lo que yo pienso sobre Ja discreción, Ja sabiduría, la prudencia y la habilidad con que el Presidente del Senado ha dirigido los debates y la consideración de todos los asuntos que se han sometido ante este Senado. Pero yo quisiera manifestar una vez más, que· no solamente hemos admirado al Presidente de este Senado en su labor pro-patria llevada a cabo en la Metrópoli, y que no encontramos palabras adecuadas para encomiar dicha labor, sino que hemos visto cómo, desde que tomó asiento en este Senado y hasta que lo presidió, hemos visto, repito, cómo ha conducido este Senado con la misma habilidad, con la misma prudencia, con la misma sabiduría con que ha cumplido con su deber como Comisionado Residente en la Metrópoli. Tal vez, señor Presidente, no hubiéramos encontrado,-sin que esto hiera la susceptibilidad de cualquiera de los miembros del Senado-un hombre que pudiera haber igualado o llevado, como el Presidente del Senado, la labor que éste ha Uevado a cabo. Una vez más tenemos que reconocer que el Presidente del Senado, en todas las cuestiones que se han sometido aquí, ante esta Cámara, no solamente ha interpretado fielmente los deseos de esta Cámara en la dirección de sus asuntos, no solamente ha dirigido y conducido esta Cámara por el camino donde debiera pasar, dictando y promulgando aquellas leyes que el pueblo necesita, sino que ha demostrado algo más se.grado que eso, y es, su abnegación, su sacrificio por todo aquello que significa beneficio o prosperidad del pueblo de las Islas Filipinas. Puedo manifestar aqui con orgullo y con aatisfacción, que tal vez en las presentes circunstancias el Presidente del Senado, en su labor aquí, en esta Cámara, podemos afirmar que no solamente ha interpretadÍ> fielmente los deseos del pueblo, sino que ha empleado todos sas· s~~fueaaa y todas sus energías, para que en este Cuerpo deliberativo se reflejara la voluntad, la verdadera voluntad popular, y que se satisfaga esa voluntad popular en bien y beneficio del mismo país. Es más, yo voy a decir aquí, que no solamente el Presidente del Senado ha cumplido con la dirección de los asuntos que se han sometido ante esta Cámara, con la voluntad de la mayoría, sino que también ha sabido respetar la expresión de la voluntad de la minoría. Puedo yo afirmar aquí, que tanto los miem. bros de Ja mayoría, como los de la minoría no tienen ninguna queja contra el Presidente del Senado. Si algún motivo tienen, tanto Jos unos como los otros, este motivo no es más que de satisfacción y de gratitud por la labor que el Presidente ha llevado a cabo como tal Presidente del Senado. 896 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. Presidente: insisto en que se apruebe el Proyecto de Resolución, que acabo de presentar. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Proyecto de Resolución sea aprobado. Los que estén conformes con dicha resolución, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Quiero hacer constar que no se ha registrado ningún voto disidente, que la votación ha sido unánime. El PRESIDENTE. Asi se hará constar. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se nombre un Comité para notificar al Presidente, que se halla fuera del salón, de la aprobación de este Proyecto de Resolución. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE TRES El PRESIDENTE. Se nombra a los Sres. Palma, Sison y Hadji Butu. (Los senadores nombrados abandonan el salón, para notificar al Presidente de la resolución aprobada,, y después de algunos momentos vuelven acompaiiando al Presidente del Senado.) (Aplausos.) (El Presidente del Senado ocupa la presidencia.) DISCURSO DE CLAUSURA DEL PRESIDENTE Sr. QuEZON. Caballeros del Senado : recibo con sentimiento de verdadera gratitud y satisfacción la resolución que acabais de aprobar. Me concretaré a manifestaros, que en este período de sesiones que pronto va a tocar a su fin, tengo la conciencia tranquila de haber cumplido con el deber que vosotros, al elegirme como Presidente de esta Cámara, me habéis impuesto. La labor del Senado honra a este augusto Cuerpo. Esta Cámara ha sobrepujado las esperanzas de todos, aun de aquellos que habían puesto su entera confianza en la capacidad del pueblo filipino. Se ha procedido con decoro, con dignidad, con patriotismo, con verdadera sabiduría, po.r_pa.i:te de.-.ieete Senado, en ta deiiberación de los asuntos públicos que a él se han sometido. Se ha asegurado aquí la libertad del pensamiento y la palabra en la expresión del criterio de todos y cada uno de los senadores, en todos y cada uno de los asuntos que han sido considerados por esta Cámara. Hemos adoptado unos Reglamentos, por los cuales, a la vez que se garantiza una labor eficiente por parte de la Cámara, se garantiza también el derecho que tiene cada senador, sea éste de la mayoría o de la minoría, de expresar francamente y en todas las ocasiones su opinión acerca de las leyes que han sido motivo de debate dentro de esta Cámara. Se han aprobado Proyectos de Ley importantísimos. Hemos reorganizado el Gobierno de Filipinas. Hemos reducido los sueldos excesivos de los funcionarios de este Gobierno, hasta tal punto que, cuando este Proyecto de Ley entre absolutamente en vigor, habrá de producir una gran economia en los gastos del Gobierno Insular. Entre los Proyectos de Ley más importantes que se han discutido y aprobado por esta Cámara, se cuenta el Proyecto de Ley de Divorcio. · La importancia de este Proyecto de Ley se ha de comprender fácilmente teniendo en cuenta que estaba embebida en él la cuestión de la separación de la Iglesia y del Estado, cuestión que en casi todos los países que por mucho tiempo han estado bajo la influencia de una sola religión, ha provocado conflictos cuando se ha tratado de resolverla afirmativamente. Se ha aprobado, al fin, una Ley de Divorcio. No, en verdad, una ley corno el Senado la quería. Honra al Senado el hecho de haber aprobado un Proyecto de Ley de Divorcio, que era lo suficientemente liberal para curar llagas sociales que existen en el país, y lo suficientemente restrictivo para impedir que, al amparo de dicha Ley, se relajaran los lazos de la familia y se autorizara el libertinaje." Pero, por circunstancias que son del dominio de este alto Cuerpo, no ha podido ser aprobado el proyecto a que di6 su sanción el Senado, habiéndose aprobado otro que no es-declarémoslo francamente-de la entera satisfacción de esta Cámara. Se ha ganado, sin embargo, algo, con la aprobación del proyecto aprobado, y ese algo es el paso decisivo dado en nuestra legislación matrimonial, al establecerse la disolubilidad del matrimonio, doctrina que, hasta ahora, no había sido reconocida o declarada legal por el Gobierno de Filipinas. El perfeccionamiento de esta Ley, puede encomendarse al tiempo. No hay duda alguna de que la experiencia nos mostrará la necesidad de tener una Ley de Divorcio que sea más practicable. La Mesa siente verdadera satisfacción de poder afirmar que ha merecido el apoyo de todos y cada uno de los miembros del Senado. El que tiene el honor de ocupar la presidencia del Senado, cifra su orgullo en haber tenido por compañeros a senadores del talento, instrucción, patriotismo, y laboriosidad de los miembros actuales de esta Cámara. Uno de los recuerdos más gratos del que preside este Senado habrá de ser siempre el recuerdo de las relaciones amistosas y fraternales que ha sostenido con los miembros del Senado, en este período de sesiones. El éxito de nuestra labor se debe a la cooperación mutua habida entre los senadores mismos y entre los senadores y la Mesa ; y el crédito de esta labor nos corresponde a todos por igual. Cumple a la Mesa manifestar, que siente hacia todos los miembros del Senado la misma afección fraternal que cree haber visto en la conducta de todos los senadores para con ella. Réstame sólo reiteraros mi propósito, mientras continúe presidiendo esta Cámara, de seguir cum1917-SESION 89.• SENADO DE FILIPINAS 897 pliendo con mi deber, en la forma en que yo entiendo que ese deber debe ser cumplido: ejecutar los acuerdos de la mayoría del Senado, cumplir fielmente vuestros deseos, y, con vosotros, laborar por el bienestar y felicidad de nuestra Patria. (P,.olongados aplausos.) INFORME ORAL DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: vuestro Comité nombrado de acuerdo con la Resolución No. 43 de este Senado, se ha reunido con el Comité de la Cámara de Representantes, y ambos Comités se han constituído en el Palacio de Malacañang para notificar al Honorable Gobernador General, que tanto el Senado como la Cámara de Representantes están dispuestos a cerrar sus sesiones, si Su Excelencia no opina otra cosa. El Ejecutivo nos manifestó que él tiene la intención de convocar a ambas Cámaras a sesiones extraordinarias. 196898-67 CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 13 DE LA CÁMARA DE REPRl-:SENTANTES El PRESIDENTE. Léase el título de la Resolución Concurrente No. 13 de la. Cámara de Representantes. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del primer período de sesiones de la Cuarta Legislatura, hoy jueves, ocho de febrero de mil novecientos diez y siete, a las doce de la noche. Sr. PALMA. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Y de acuerdo con esa misma Resolución, siendo las doce de la noche, se declaran cerradas las sesiones sine die del Senado. liarin hr ~rninurs DEL SENADO DE FILIPINAS CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-PRIMER PERíODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES SU MARIO LUNES, 12 DE FEBRERO DE 1917-SESiúN l.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores,-Lectura de la proclama del Gobernador General.-Resolución Sison. Es aprobada,-Suspensión de la sesión, por algunos minutos.-Reanudación de la sesión.-Mensajes de la cámara de Repre~entantes.-Resolución Sison. Es aprobada.-Consideración y aprobación de la Resolución Concurrente No. 14 de la Cámara de Representantes.-Moción Sison. Es aprobada.-Sesión Conjunta de ambas Cámaras.-Mensaje del Ejecutivo.Levantamiento de la sesión conjunta. Siendo este día el fijado por la proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, de fecha 9 de febrero de 1917, para la apertura del Primer Período Extraordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, el Senado de Filipinas se reunió en el salón de sesiones de dicho Cuerpo, para dar comienzo a dicho período extraordinario, y a las 10 a. m. fué declarada abierta la sesión por el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: PRESENTES: 1 ;) Sres. Altavás, Sres. Singzon, Calvo, Sison, Clarín, Solto, Hadji Butu, Veloso, Luna, Villanueva, Rodríguez, El PRESIDENTE. Singson Encarnación, Sres. Capistrano, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, AUSENTES: 9 Sres. Liongson, López, Palma, Villamor. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. Léase la proclama del Gobernador General. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS No. 2 Por cuanto el Primer Período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina terminó, en virtud de la ley, el ocho de febrero de mil novecientos diez y siete; y Por cuanto la Comisión Codificadora, creada en virtud de las disposiciones de Ja Ley Número Mil novecientos cuarenta y uno, aprobada el veinte de mayo de mil novecientos nueve, ha presentado a la Legislatura Filipina el Código Correc899 900 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 12, cional, que ha redactado, el cual ha sido considerado en ambas Cámaras durante la sesión que acaba de cerrarse, sin haberse adoptado ninguna resolución sobre el mismo; Por tanto, Yo, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, por virtud de la facultad que me confiere el artículo diez y ocho de la Ley del Congreso, fechada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, por la presente convoco a Sesión Extraordinaria de la Legislatura Filipina, que se ha de celebrar en la Ciudad de Manila desde el día doce de febrero de mil novecientos diez y siete hasta el día veintidós del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, para considerar de nuevo el Código Correccional y los demás asuntos que se propongan a la Legislatura por mensaje ejecutivo, antes de la clausura del período extraordinario de sesiones que en la presente se convoca. En testimonio de lo cual, lo firmo de mi puño y letra y hago estampar el sello del Gobierno de las Islas Filipinas. Dada en la Ciudad de Manila hoy, nueve de febrero de mil novecientos diez y siete. (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernador General RESOLUCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: acabo de presentar dos resoluciones, que pido sean leídas por el Secretario. El PRESIDENTE. Léanse, una por una. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución disponiendo que se informe a la Cámara de Representantes, que hay presente un quorum en el Senado, y que el mismo está dispuesto a entrar en funciones. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se ordena al Secretario que dé cuenta de esta resolución a la Cámara de Representantes. (El Secretm"io se ausenta del Salón.) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 11.10 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.15 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El CLERIC DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero U, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 12 de febrero de 1917, la siguiente resolución (R. C. R. No. 15, 4! L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo que se informe al Senado de Fili· pinas que hay presente un quorum en la Cámara, y que la misma está dispuesta a entrar en funciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Febrero 12, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 12 de febrero de 1917, la siguiente resolución (R. C. R. No. 16, 4! L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quorum pre· sente de ambas Cámaras, y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier mensaje qlle él tuviere a bien enviar," y que en virtud de dicha resolución, el Presidente ha nombrado, como Comité, por parte de la Cámara de Representantes, a los siguientes representantes: Sres. Guzmán (B), Datu Piang, Gutierrez David. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secretari-0 de la Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. RESOLUCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 48. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUC!óN DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO QUE HAY UN QUORUM PRESENTE DE AMBAS CAMARAS Y QUE LA LEGISLATURA ESTA DISPUESTA A RECIBIR CUALQUIER MENSAJE QUE ÉL TUVIERE A BIEN ENVIAR. Se resuel11e, Que un Comité de Tres miembros sea nom· brado, por el Presidente, para que, por parte del Senado, se una con el Comité de igual índole de la Cámara de Repre· sentantes para informar al Gobernador General que un quonun, de las dos Cámaras se ha reunido, y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Tres: Sres. Sison, Hadji Butu y Singson Encarnación. (Los Sres. Sison, Hadji Butu y Singson Encarnación, se ausentan del Salón.) CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 14 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el mensaje de la Cámara de Representantes, referente a la Resolución Concurrente que dispone la celebración de una sesión conjunta. El PRESIDENTE. Léase. 1917-SES!óN l.• SENA.DO DE FILIPINAS 901 ------- - - - - - - - - - - - - - - - - - El CLERK DE ACTAS, leyendo: Febrero 12, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que Ja Cámara de Representantes aprobó, el 12 ele febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 14, 4.ª L. F.) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas." Muy respetuosamente, (Fdo,) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. S1soN. Señor Presidente: propongo que se apruebe, por el Senado, la Resolución Concurrente que acaba de leerse y aprobada por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión del Senado, con el objeto de celebrar la sesión conjunta con la Cámara de Representantes, en el Salón de Mármol, y, que una vez terminada la sesión conjunta, se considere levantada la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se suspende la sesión, para reanudarla en el Salón de Mármol. Eran las 11.30 a. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 11.30 a. m. (El Secretario del Gobernador General entra en el Salón y hace entrega del mensaje del Ejecutivo.) El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el mensaje del Ejecutivo. El SECRETARIO: Por cuanto el Primer Período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina terminó, en virtud de la ley, el ocho de febrero de mil novecientos diez y siete; y Por cuanto la Comisión Codificadora, creada en virtud de las disposiciones de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y uno, aprobada el veinte de mayo de mil novecientos nueve, ha presentado a la Legislatura Filipina el Código Correccional, que ha redactado, el cual ha sido considerado en ambas Cámaras durante la sesión que acaba de cerrarse, sin haberse adoptado ninguna resolución sobre el mismo; Por tanto, Yo, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, por virtud de la facultad que me confiere el artículo diez y ocho de la Ley del Congreso, fechada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, por la presente convoco a Sesión Extraordinaria de la Legislatura Filipina, QUe se ha de celebrar en la Ciudad de Manila desde el día doce de febrero de mil novecientos diez y siete hasta el día veintidós del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, para considerar de nuevo el Código Correccional y los demás asuntos que se propongan a la Legislatura por mensaje ejecutivo, antes de la clausura del período extraordinario de sesiones que en la presente se convoca. En testimonio de lo cual, lo firmo de mi puño y letra y hago estampar el sello del Gobierno de las Islas Filipinas. Dada en la Ciudad de Manila hoy, nueve de febrero de mil novecientos diez y siete. (FdÓ.) FRANCIS BURTON HARIUSON Gobernador General LEVANTAMIENTO DE LA SESI.ÓN Sr. SISON. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción, por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo, asimismo, que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción, por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se declara levantada la sesión conjunta de ambas Cámaras. El PRESIDENTE DEL SENADO. Se declara simultáneamente levantada la sesión del Senado, de acuerdo con la moción aprobada en este sentido. Eran las 11.35 a. m. SUMARIO MARTES 13 DE FEBRERO DE 1917-SES!óN 2.• Apertura de la sesión.-Se dispensa la leotnra de la lista de senadores y del acta de la sesión anterior.-Levantamiento de la sesión. --------· - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 10 a.m., bajo la presidencia del Senador Altavás. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista de senadores Y del acta de la sesión del 12 del actual. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura. La Mesa declara haber quorum. 902 LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 1 O a. m. Eran las 10.02 a. m. SUMARIO MltRCOLES 14 DE FEBRERO DE 1917-SESION 3." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum.~'-Aprobación del acta de la sesión anterlor.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Ejecutivo. lrlensaje de la Cimara de Representantes.-Peticiones y memoriales.--Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 1 O a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Gabaldón, Guanco, Guevara, Liongson, Sres. Clarín, Hadji Butu, Ilustre, Palma, PRESENTES: 14 Sres. López, Luna, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 8 Sres. Rodríguez, Sotto, Veloso, Villamor. La Mesa declara haber quvrum. Se lee el acta de la sesión del 13 de febrero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL GOBERNADOR GENERAL Febrero 9, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha o.probado y firmado la Resolución Conjunta No. 1, titulada: '"Resolución Conjunta rogando al Gobernador General para que invite, en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina, al Hon. William Atkinson Jones, de Virginia, Estados Unidos, a visitar las Islas Filipinas," que se ha convertido en Resolución Conjunta No. 1, aprobada el 8 de febrero de 1917. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 2, 1917. terrenos públicos para fines de townsite en el municipio de Joló, Departamento de Mindanao y Sulú, como sigue: "Lote No. 3 del bloque No. 2; bloques Nos. 3 y 13; lote No. 1 del bloque No. 16, y lote No. 30, para parques municipales. Lote No. 3 del bloque No. 15, para edificios municipales. Lote No. 19, para el hospital provincial público. Lote No. 1, para fines provinciales. Lote No. 7-A, para fines de mercado municipal. Lotes Nos. 117 y 118, para fines provinciales." Copias de esta Resolución han sido enviadas al Speaker de la Cámara de Representantes. Respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 13, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de· Representantes aprobó, el 12 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 689) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley para revisar y codificar las leyes penales y penitenciarias de Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloílo, sugiriendo a Ja Legislatura Filipina, por conducto de los Senadores y Representantes por el Séptimo Distrito, la adopción de una Resolución Conjunta obligando al administrador de los bienes inmuebles radicados en dicho municipio, legados por el difunto Don Antonio Rodríguez, al Hospital de Lazarinos, que es el Obispado de Jaro, Iloílo, para que rinda cuenta de su administración e ingrese en las cajas del Gobierno Insular toda cantidad que resulte a favor de dicha administración. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SEÑOR: Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Santa BárTengo el honor de enviarle, adjunta, para someterlo al bara, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Resolución Conjunta Senado, la propuesta Resolución Conjunta reservando ciertos presentado por el Representante Generoso, en la que se pide 903 904 DIARIO DE SESIONES al Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inme~ diato de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 118 de la Junta Provincial de llocos Sur, sugiriendo a la Legislatura Filipina la enmienda de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, en el sentido de declarar abolida la oficina del Asesor provincial, y que los trabajos del mismo estén bajo la dirección y aprobación del Tesorero Provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Carta de Simplicio U. Rorales, vecino de Santa Cruz, Manila, sugiriendo a la Legislatura Filipina la aprobación de una ley a favor de los obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Baliuag, Bulacán, rogando al Gobierno Insular consigne una pequeña donación de 11'10,000 ó la cantidad necesaria para la construcción del dique contención del río de Baliuag, Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resol1:1ción No. 145 de la Junta Provincial de Iloilo, adhiriéndose a la Resolución Conjunta presentada por el Representante Generoso, recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 9 de la Junta Provincial de Mindoro, recomendando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura la urgente adopción de la Resolución presentada por los Representantes Ruíz y Leuterio, sobre la necesidad de establecer nuevos townsites en San José, de la provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO JUEVES 15 DE FEBRERO DE 1917-SESJóN 4,• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores y presencia de un "quorum."-Despacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo. Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 118 y 119.-Moción Shon. Es aprobada.-Moción Quezon, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 119 del Senado.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley (S. No. 119).-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a, m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Gabaldón, Guanco, Ilustre, Liongson, López, Sres. Clarín, Guevara, Hadji Butu, PRESENTES: 1 G Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: G Sres. Sotto, Veloso, Villamor. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 14 de febrero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO Feb1·ero 15, 1917. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Durante el presente Período Extraordinario de sesiones, yo recomiendo que además del Código Correccional, se consideren otros dos proyectos que han quedado pendientes en una u otra Cámara, al final del Período ordinario de sesiones. Yo me i·efiero al bill que establece y organiza la Milicia para las Islas Filipinas, y el bill que regula los sueldos de los empleados del Servicio Civil del Gobierno. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernado1· General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. La Mesa ruega al Senador Clarín que ocupe por un momento la presidencia. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarin.) PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guevara (S. No. 118, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando la compra de ciertos terrenos en la Ciudad de Manila, destinando fondos para dicha compra y proveyendo a la administración final de dichos terrenos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Quezon (S. No 119, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. MOCIÓN SISON. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que el Comité de Justicia pueda informar, capítulo por capítulo, el Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, para que el Comité de Justicia pueda informar, capítulo por capítulo, el Código Correccional. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 DEL SENADO AL COMITÉ DE SEGURIDAD NACIONAL Sr. QUEZON. Señor Presidente: he presentado, a la consideración de esta Cámara el Proyecto de Ley No. 119 del Senado, sobre Defensa Nacional, y pido que sea inmediatamente endosado al Comité correspondiente. El PRESIDENTE. Que pase al Comité de Seguridad Nacional. MOCIÓN QUEZON PARA LA CONSIDERACIÓN INMEDIATA DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 DEL SENADO Sr. QUEZON. Señor Presidente: como dicho proyecto ha sido ya considerado por el Comité, y aprobado por el Senado, a menos que haya alguna nueva enmienda que introducir, pediría que por consentimiento unánime fuera hoy considerado y aprobado ·por el Senado. 906 906 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Seguridad Nacional me ha designado como ponente del presente Proyecto de Ley, sobre el cual había dado informe favorable a este Senado, sin enmienda, y, reiterando el informe que había presentado en sesiones anteriores de este Senado, pido el consentimiento unánime del mismo para que se apruebe este Proyecto de Ley, sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El SECRETARIO: Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Loa que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 10.25 a. m. SUMARIO VIERNES, 16 DE FEBRERO DE 1917-SESióN 6.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "qnornm."-Aprobación del acta de la sesión anterlor.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los Proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cám.ara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente, Sr. Sison.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.---Otros ruegos parla· mentarlos del Sr. Villamor.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanueva.El Sr. Clarín pide alguna aclaración.-El Sr. Villanueva pide una aclaración,-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.Ruegos parlamentarios del Sr. Villamor.-El Sr. Villanueva pide una aclaración.-Informe oral del Sr. Sinison Encarnación, sobre el artículo 3.-El Sr. Vtllanueva pide una aclaración.-El Sr. Quezon hace algunas observaciones.-Moctón del Sr. Q.uezon, de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del presidente del Comité de Toda la Cá.mara.-Orden Especial-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 1 O a. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Hadji Butu. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 15 de febrero de 1917, que es aprobada. (El Presidente designa al Sr. CT,arín, para que presida la sesión.) DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 15, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 15 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 690) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Sec:reta.rio de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PEI'ICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 29 del Concejo Municipal de Dagupan, provincia de Pangasinán, adhiriéndose al bill presentado por el Representante Lozano, establecienti.o gobiernos por comi· sión en los municipios de Cebú, Iloílo, Zamboanga y Dagupan. El PRESIDENTE. Al Comí té de Gobernación. Telegrama de C. Palaganas, presidente municipal de Dagupan, sugiriendo la aprobación del bill del Representante Lozano estableciendo gobiernos por comisión. El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de Hervás, presidente municipal de Iloilo, sugi. riendo la aprobación del Bill Lozano estableciendo gobiernos por comisión. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Argao, 11rovincia de Cebú, sugiriendo a la Legislatura, por conducto del Representante Ruíz, la aprobación de una ley que prohiba estrictamente la emigración de filipinos a Hawaü. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Argao, pro· vincia de Cebú, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, el 30 de diciembre de 1916, en el Opera Bouse. El PRESIDENTE. Al Archivo. Carta de varios vecinos del barrio de Mabatobato, de la jurisdicción actual del municipio de Pili, provincia de Ambos Ca907 908 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, marines, sugiriendo a Ja Legislatura la aprobación de una Ley que conceda el establecimient.o de la antigua municipalidad del barrio de Mabatobato, como municipio independiente de Pili. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 136 del Concejo Municipal de La Carlota, provincia de Negros Occidental, sugiriendo a la Legislatura Filipina la enmienda del artículo 2205 del Código Administrativo, en el sentido de que se dé control a los presidentes municipales para el nombramiento del jefe de policía municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 93 de la Junta Provincial de Negros Occidental, recomendando al Senador López que apoye el Proyecto de Ley del Senador Guanco, referente a la transferencia del 75 por ciento del capital del Banco Nacional de Filipinas, para Ja agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 123 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 14 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 689), titulado: "Ley para revisar y codificar las leyes penales y penitenciarias de Filipinas, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado, parcialmente al Senado, con la recomendación siguiente: Que desde el artículo primero al veinticinco del proyecto, sea aprobado con las enmiendas siguientes: En la línea 2, página 2, suprímanse las palabras "el mismo" e insértense en· su lugar las siguientes: "las mismas." En la linea 8, página 3, después de la p~labra "resolución" suprímase la palabra "impremeditadas." En la línea 9, página 3, después de la palabra "lugar" y antes de la palabra "a" intercálese la palabra "impremeditadamente." En la línea 17, página 4, antes de la palabra "tercera" bórrese la palabra "sesión" e insértese en su lugar "sección." En la linea 22, página 4, después de la palabra "integran" insértense las siguientes: "cometidas dentro de un tiempo razonable"; en la misma línea y página, bórrese la palabra "siendo" y en su lugar insértese "obedeciendo." En la línea 23, página 4, bórrense las palabras "realizadas en análogas circunstancias" y en su lugar insértense las siguientes: "a una sola determinación"; en la misma línea y página después de la palabra "y" insértese la palabra "siendo.'' En la linea 2, página 8, después de la palabra "con" bórrese "arreglo" y en su lugar insértese "arresto." En la Hnea 8, página 8, después del " ( ; ) " bórrese la palabra "y." El párrafo "tercero" en la línea 9, página 8, que se convierte en "párrafo cuarto"¡ e insértese como '1párrafo tercero" lo siguiente: "3.º Con arresto, habiendo previamente extinguido cinco o más sentencias de arresto." y añádase la palabra "o." En la linea 25, página 9, bórrese el " (;)" e insértese en su lugar la "(,)" y añádanse los siguientes: "y sin exceso ni ensañamiento en los actos defensivos." En la línea 11, página 10, bórrese la palabra "l.º". Bórrense todas las palabras contenidas desde la línea 18 hasta en la línea 22 inclusive, que aparece en la página 10. En la línea 1, página 12, después de la palabra "desde" y antes de la palabra "la" intercálense las siguientes: "comisión de." En la línea 2, página 12, después de la palabra "fracción" y antes de la palabra "sin" intercálense las siguientes: "hasta la presentación de la querella." En la línea 8, página 12, suprímanse las palabras "la de tener más de sesenta y cinco años," e insértense en su lugar las siguientes: "la extrema vejez." En la línea 17, página 12, después del"(;)" suprímase la palabra "y." En la línea 19, página 12, después de la palabra "personas" suprímase el"(.)" final, e insértese en su lugar el"(;)" y añádase la palabra "y." Después del párrafo ''20.ª" añádase un párrafo aparte que se titulará "Párrafo 21.ª La provocación de parte de la mujer en las infracciones contra la honestidad.'' En la línea 17, página 13, después de la palabra "parada" y antes de la palabra "de" intercálese la palabra "violenta." En la línea 4, página 15, después del " (;)" suprímase la palabra "y.'' . En la línea 8, página 15, después de la palabra "efecto" bórrese el"(.)" final y en su lugar insértese"(;)" y añádase la palabra "y"; y añádase además un párrafo aparte que se titulará "párrafo 28.ª Estar constituida la infracción por una repetición de actos." Muy respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 14 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 689), titulado: "Ley para revisar y codificar las leyes penales y penitenciarias de Filipinas, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado parcialmente al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado dicho proyecto, desde el artículo primero al artículo veinticinco, con las siguientes enmiendas: En la línea 27, página 7, después de la palabra "l.º" suprímanse las palabras "con privación de vida o." En la linea 1, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida." En la línea 4, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida o." En la línea 9, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida,". En las líneas 19 y 20, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida,". En la línea 23, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida,". Muy respetuosamente, (Fdo.) PEORO MA. SISON Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó, en 14 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 689), titulado: "Ley para revisar y codificar las leyes penales y penitenciarias de Filipinas, y que provee a otros fines," 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 909 lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado parcialmente al Senado, con la recomendación siguiente: Que desde el artículo primero al artículo setenta y ocho del proyecto, sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 2, página 2, suprímanse las palabras "el mismo" e insértense en su lugar "las mismas." En la línea 8, página 3, después de la palabra "resolución" suprimase la palabra "impremeditadas." En la línea 9, página 3, después de la palabra "lugar" y antes de la palabra "a" intercálese la palabra "impremeditadamente." En la línea 17, página 4, antes de la palabra "tercera" bórrese la palabra "sesión" e insértese en su lugar "sección." En la línea 22, página 4, después de la palabra "integran" insértense las siguientes: "cometidas dentro de un tiempo razonable'"; en la misma línea y página, bórrese la palabra "siendo" y en su lugar insértese "obedeciendo." En la línea 23, página 4, bórrense las palabras "realizadas en análogas circunstancias" y en su lugar insértense las siguientes: "a una sola determinación"; y en la misma linea y página, después de la palabra "y" insértese la palabra "siendo.'' En la línea 27, página 7, después de la palabra "l.º" suprímanse las palabras " con privación de vida o." En la línea 1, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras 'jprivación de vida,''. En la línea 2, página 8, después de la palabra "con" bórrese la palabra "arreglo" y en su lugar insértese "arrest.o." En la línea 4, página 8, después de la palabra "con" suprirnanse las palabras j'privación de vida o." En la linea 9, página 8, suprírnanse las palabras "privación de vida," después de la palabra "con"; y en la misma línea y página, el "párrafo 3.º" que se convierte en upárrafo cuarto"; e insértese como "párrafo tercero" lo siguiente: "3. º Con arresto, habiendo previamente extinguido cinco o más sentencias de arresto," y añádase al final la palabra "o." En las líneas 19 y 20, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida,". En la línea 23, página 8, después de la palabra "con" suprímanse las palabras "privación de vida,". En la línea 25, página 9, bórrese el " (;)" e insértese en su lugar"(,)" y añádanse los siguientes: "y sin exceso ni ensañamiento en los actos defensivos." En la línea 11, página 10, bórrese la palabra "l.º" Bórrense todas las palabras contenidas desde la línea 18 hasta la línea 22 inclusive, que aparece en la página 10. En la línea 1, página 12, después de la palabra "desde" y antes de la palabra "la" intercálense las siguientes: "comisión de." En la línea 2, página 12, después de la palabra "fracción" y antes de la palabra "sin" intercálense las siguientes: "hasta la presentación de la querella." En la línea 8, página 12, suprímanse las palabras "la de tener más de sesenta y cinco años" e insértense en su lugar las siguientes: "la extrema vejez." En la línea 17, página 12, después del"(;)" suprímase la palabra "y." En la línea 19, página 12, después de la palabra "personas" suprímase el"(.)" final, e insértense en su lugar el"(;)" y añádase la palabra "y". Después del "párrafo 20."" añádase un párrafo aparte que se titulará "párrafo 21.º" La provocación de parte de la mujer en las infracciones contra la honestidad. En la línea 17, página 13, después de la palabra "parada" y antes de la palabra "de" intercálese la palabra "violenta." En la línea 4, página 15, después del " (;)" suprímase la palabra "y." En la línea 8, página 15, después de la palabra "efecto" bórrese el"(.)" final, y en su lugar insértese"(;)" y añádese la palabra "y"; y añádase además un párrafo aparte que se titulará "párrafo 28." Estar constituida la infracción por una repetición de actos.'' En la línea 16, página 15, suprímase las palabras "privación de vida." En las líneas 18 y 19, página 15, suprímanse todas las palabras contenidas en ellas. En la línea 24, página 15 suprímanse las palabras "l.º privación de vida"; en la misma línea y página, suprímase "2.º" e insértese en su lugar "l.º" En la línea 25, página 15, suprímase "3.º" y en su lugar insértese "2.º"; y en la misma línea y página, suprímase "4.º" y en su lugar insértese "3.w En la línea 26, página 15, suprímase "5.0 " y en su lugar insértese "4.Q"; en la misma línea y página, suprímase "6.º" y en su lugar insértese "5.º"; y en la misma línea y página, suprímase "7.º" y en su lugar insértese "6."" Suprímase solo el párrafo del "artículo 29" conservando solo el epígrafe que aparece desde la línea 9 al 12 de la página 16. El epígrafe del "artículo 29" insértese como epígrafe del primer párrafo de dicho articulo. En la línea 18, página 16, después de la palabra "en" suprímanse las palabras "sus grados" e insértese en su lugar las palabras "su grado." En la línea 19, página 16, después de la palabra "mínimo" insértese el "(.)" final, y bórrense las palabras "al medio." En la línea 4, página 17, suprímanse las palabras "privación de vida o." En la línea 27, página 18, después de la palabra "cómplices" y antes de la palabra "de" intercálense las palabras "y encubridores." En la línea 28, página 18, después de la palabra "frustrada" suprímanse las palabras "de los encubridores de la consumada.'' En la línea 1, página 19, después de la palabra "cómplice" y antes de la palabra "de" intercálense las palabras "o encubridores." En la línea 2, página 19, después de la coma "(,)" de la palabra frustrada suprímanse las palabras "encubridor de una consumada." En la línea 7, página 19, después de la palabra "corrección" bórrense las palabras "de los encubridores de infracción"; en la misma página, línea 8, bórrese la palabra, "frustrada"; y en la misma línea y página, después de la palabra "la" y antes de la palabra "intentada" intercálese la palabra "infracción.'' En las líneas 9 y 10, página 19, bórrense las palabras "al encubridor de una infracción frustrada.'' En la línea 10, página 19, antes de la palabra "cómplice" insértese la palabra "al.'' Suprímase todo el contenido del "artículo 36" que aparece en las líneas 21 al 26 de la página 19. Suprímase todo el contenido del "artículo 40" que aparece en las líneas 14 al 18 de la página 22. En la línea 19, página 23, después de la conjunción "y'' insértense las palabras "en caso necesario." En la línea 19, página 24, después de la palabra "artículos'' insértense las palabras "veintiuno y.'' En las líneas 19 y 20, página 24, después de la palabra "veintidós" suprímanse las palabras "y veintitrés.'' 910 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, En la línea 4, página 26, después de la palabra "que'' suprimase la palabra "lo." En la línea 5, página 26, después de la palabra "muestras" insértese la palabra "inequívocas." En la línea 6, página 26, después de la palabra "ébrio" póngase " (.)" final, y suprímanse las palabras "o semíébrio o fuere de conocidos hábitos alcohólicos." En la línea 13, página 26, después de la palabra "estarán" y antes de la palabra "solidariamente" intercálense las palabras "dentro de cada clase." En la línea 2, página 27, después de la palabra "en" y antes de la palabra "rapto" intercálense las palabras "todos los de." En la línea 12, página 27, después de la palabra "las" suprímase la palabra "frustraciones" y en su lugar insértese "frustradas." En la línea 20, página 27, después de la conjunción "y" suprímase la palabra "siete" y en su lugar insértese "seis.'' Suprímanse los "artículos 53, 54, 55, 56 y 57." En la línea 8, página 30, después de la palabra "que" insértese la palabra "se." En las líneas 13 y 14, página 30, suprímase la palabra "amamantan" y en su lugar insértese "amamanten." En la línea 14, página 30, después de la palabra "les" suprímase la palabra "impondrá" e insértese en su lugar "impondrán." En la línea 15, página 30, después de la palabra "no" suprímase la palabra "pueden" e insértese en su lugar la palabra "puedan.'' Suprímanse los "párrafos 2.°, 3.0 y 4.0 " así como sus incisos, e insértense en su lugar los siguientes: "2. º Durante el segundo período el sentenciado gozará de libertad parcial revocable sujeto a las condiciones siguientes: "(a) Observar buena conducta, absteniéndose de jugar y embriagarse y de concurrir a reuniones en que se juegue, a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas para inmediato consumo y a lugares conocidos de vicio, así como de frecuentar la sociedad o el trato de personas de mala fama y costumbres; " ( b) Consagrarse con asiduidad al ejercicio de cualquier profesión u oficio a que pueda dedicarse, con el fin de atender al sostenimiento de su familia; "{e) Pasar la noche en el establecimiento correccional, donde tendrá derecho a desayuno y cena." "3." Durante el tercer período, el sentenciado a reclusión disfrutará de libertad parcial revocable, sometido a las condiciones siguientes: "t.• Las señaladas con las letras (a) y (b) del inciso anterior; "2.A Presentarse trimestralmente al Director de Prisiones o a la persona en quien éste delegue sus facultades, dándole cuenta de la profesión u oficio a que se dedica y de los rendimientos que obtiene, así como del lugar o lugares en que ha de residir el trimestre siguiente; "3.º Abonar a dicho Director de Prisiones o a su delegado una parte razonable, a discreción de los mismos, de los rendimientos que obtenga, con destino a la reparación de las responsabilidades civiles que aún adeude por la infracción; y "4.ª Durante el tercer período el sentenciado a prisión o arresto disfrutará de libertad parcial revocable sometido únicamente a las obligaciones segunda y tercera del inciso tercero; pero gozará de libertad definitiva en cualquier momento del tercer período en que satisfaga el importe total de las responsabilidades civiles.'' Suprímase todo el contenido del "artículo 59" en la página 32, líneas 8 al 29, y página 33, líneas 1 al 9, e insértense en su lugar las siguientes: "ART. 59. Efecto del quebrantamknto de las condiciones para el disfrute de la libertad revocable.-Cuando el sentenciado a reclusión, prisión o arresto dejare de cumplir alguna de las condiciones impuestas en el artículo anterior mientras disfrute de libertad revocable en el segundo o en el tercer período, el Director de Prisiones dispondrá su reingreSo en el establecimiento correccional en el primer caso, y en el segundo debe extinguir dicho tercer período en igual forma que el segundo, en ambos casos por un plazo equivalente al tiempo que mediare desde el día del incumplimiento a la terminación del segundo o tercer período. "El Director de Prisíones podrá, sin embargo, conceder de nuevo la libertad revocable dentro del mismo segundo o tercer período, si el sentenciado presentare excusas o motivos suficientes a juicio de dicho Director. "Cuando por revocación de la libertad el sentenciado permanezca en el establecimiento correccional, será destinado a los trabajos que en el mismo se ejecuten y sean más apropiados a sus aptitudes, asignándosele por dichos trabajos una remuneración prudencial, de la que, deducido el costo de sus alimentos, un tercio se destinará al pago de las responsabilidades civiles contraídas, otro tercio al sostenimiento de su familia, y el tercio restante a formar un fondo que le será entregado el día en que comience a extinguir el tercer período. Si careciere de familia o ésta no necesitare de socorro alguno, tercio destinado a ella se dedicara al mismo fin que el primero." Que se mantenga el "artículo 61" tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes. Suprímase todo el contenido del "artículo 61" que aparecen en las líneas 18 al 25 inclusive que aparece en la página 33, y en su lugar insértese los siguientes: "ART. 61. Residencia de los sentenciados mientras disfrutan de libertad revocable, y auxüio y consejo a los mismos.-Los sentenciados que gozan de libertad revocable durante el segundo período podrán cumplir la condición impuesta en la cláusula (e) del inciso segundo del artículo cincuenta y ocho, en la cárcel provincial que elijan; y en el tercer período podrán elegir libremente el lugar en que hayan de extinguirlo, siempre que el elegido al efecto sea alguno en que el Director de Prisiones pueda designar un delegado que allí haga sus veces. "El Director de Prisiones o el delegado que ejerza sus funciones ayudará al sentenciado, sometido a su vigilancia, en la busca de empleo o trabajo, y procurarán que dicha vigilancia resulte lo menos ostensible que permitan las circunstancias." En la línea 12, página 34, despu.és de la palabra "inciso" suprímase la palabra "quinto" y en su lugar insértese la palabra "cuarto"; en la misma línea y página, después de la conjunción "y" suprímase la palabra "nueve" e insértese en su lugar "ocho." En la línea 3, página 36, después de la palabra "de" suprímase la palabra "cuarenta y ocho" e insértense en su lugar las palabras "treinta y seis.'' En las líneas 6 y 7, página 37, después de la palabra "de" suprímanse las palabras "setenta y cinco" y en su lugar in· sértese "sesenta.'' En la línea 20, página 37, después de la conjunción "y" suprímase la palabra "siete" e insértese en su lugar "seis.'' En la línea 17, página 38, después de la palabra "contraído" y antes de la palabra "en" intercálense las palabras "o por perdón expreso de ésta.'' En la línea 21, página 38, después de la conjunción "y" suprímase la palabra "tres" e insértese en su lugar "uno." 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 911 En la línea 25, página 38, después de la conjunción "y" suprírnase la palabra "tres" y en su lugar insértese "uno." En la línea 2, página 39, después de la palabra "corregidas" suprírnanse las palabras "con privación de vida o." En la Jínea 3, página 39, después de la palabra "los" suprímase la palabra "veinte" y en su lugar insértese "quince." En la línea 4, página 39, después de la palabra "lo" suprímase la palabra "quince" y en su lugar insértese "diez." En la línea 5, página 39, después de la palabra "los" suprímase la palabra "diez" y en su lugar insértese "siete;" y en la misma línea y página, después de la palabra "los" suprímase la palabra "seis" y en su lugar insértese "cinco." En la línea 21, página 39, después de la palabra "los" suprímase la palabra "quince" y en su lugar insértese "siete." En la línea 22, página 39, después de la palabra "los" suprímase la palabra "diez" y en su lugar insértese "cinco." En la línea 23, página 39, después de la palabra "los" suprímase la palabra 14seis" y en su lugar insértese "tres." En la línea 24, página 39, después de la coma"(,)" de la palabra "arresto" suprímanse todas las palabras "a los dos" y en su lugar insértense "al año." En la linea 9. página 42, suprímanse las palabras "una cuarta parte" y en su lugar insértense "una mitad." En la línea 10, página 42, después de la palabra "prisión" suprímanse todas las palabras "una tercera parte" y en su lugar insértense "dos terceras partes." En la línea 11, página 42, después de la coma"(,)" de la palabra "arresto" suprímanse todas las palabras "una mitad" y en su lugar insértense "todo el tiempo." Muy respetuosamente, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para tratar del informe No. 123 sobre el Proyecto de Ley No. 689, conocido por Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. ( C! S1·. Calvo es designado presidente del Comité de Toda la Cámara.) Eran las 10.15 a. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.15 a. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité, y, si no hay objeción, se leerá el título del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para revisar y codificar las leyes penales y penitenciarias de Filipinas, y que provee a otros fines. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SISON Sr. S1soN. Señor Presidente: quisiera que en esta ocasión mis palabras sean expresión fiel del reconcr cimiento sincero de la: meritoria labor llevada a cabo por un hombre que, por desgracia del país, ha :Pasado a mejor vida. Meritoria labor encarnada en este proyecto de Código Correccional, que ahora tengo el honor de someter a la consideración de esta Cámara. Una vez más tenemos que hacer justicia, una vez más tenemos que reconocer que el hombre a que he hecho referencia, durante todo el tiempo en que ha estado desempañando el cargo de miembro del Comité Codificador ha dedicado toda su vida o toda esa parte de su vida a dejar al país un legado precioso, un legado inapreciable, en su valor, un legado, en fin, que no solamente honra al que lo ha hecho, sino al país para quien lo ha hecho. Este hombre, señor President.e, no es otro más que el finado Rafael del Pan. También tenemos que reconocer y hacer justicia a los otros miembros del Comité Codificador, que han colaborado y ayudado al finado Rafael del Pan, en esta magna labor . RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. El proyecto sobre que está usted informado ¿viene a sustituir total o parcialmente al proyecto de Código Correccional? Sr. SISON. El proyecto que ahora sometemos a la consideración de esta Cámara contiene muchas enmiendas hechas al proyecto preparado por el Comité Codificador, por la Cámara de Representantes, y por el Comité de Justicia del Senado. Sr. VILLAMOR. ¿Sabe el orador cuántos años el Comité Codificador español ha tardado en formar el Código Penal? Sr. SOTTO. ¿Me permitiría mi estimado amigo Sr. Villamor, que yo le rogase que dejara esas preguntas para después que el Presidente del Comité de Justicia haya terminado lo que está diciendo, en relación con el Sr. Del Pan y con el Comité Codificador? Sr. VILLA MOR. ¿Permitirá el Hon. Sotto, que yo mate las pulgas a mi manera? Sr. SISON. Señor Presidente: yo estoy conforme que el Senador Villamor mate las pulgas a su manera, y estoy dispuesto a contestarle. 912 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sr. VILLAMOR. Mi pregunta era si sabe el orador cuánto tiempo ha tardado el Gobierno español, en formar el Código Penal? Sr. SrsoN. El Código Penal español, si mal no recuerdo, ha tardado para su redacción, pero no para la discusión, unos cincuenta años. Sr. VILLAMOR. ¿Y cree el compañero que es suficiente diez días para enmendar una obra monumental? Sr. SISON. Yo creo que está fuera de orden el orador; pero quisiera decirle que nosotros no hemos confeccionado este Código, que solamente hemos estudiado, en el Comité de Justicia, parte de este Código, porque todavía no hemos terminado de estudiarlo, y ya he dicho al Senador por el Primer Distrito, que el Código Penal español, en su redacción, ha tardado unos cincuenta años, pero su discusión ha durado muy poco tiempo. Una cosa es redactar el Código y otra cosa es discutirlo, y, desde luego, lo segundo es más fácil que lo primero. Señor Presidente: si el Senador por el Primer Distrito no tiene otra pregunta que hacerme, voy a continuar. Sr. VILLAMOR. He terminado. Puede usted continuar. Sr. SISON. Eso quiere decir que el Sr. Villamor ha terminado de matar las pulgas a su manera, y por lo tanto voy a continuar, señor Presidente. El que haya leído, siquiera ligeramente el Código Correccional, tal como ha salido de las manos del Comité Codificador, se convencerá fácilmente de que el Comité Codificador y, personalmente, el difunto Rafael del Pan, que ha redactado este Código Correccional, han querido introducir en nuestra legislación penal, todas las tendencias modernas que han tenido aceptación en los países más civilizados del mundo, referentes a la legislación penal. Yo quisiera dar una idea, siquiera somera, del plan que el Comité Codificador ha adoptado al redactar este Código Correccional. El Código Correccional está compuesto solamente de dos libros: primero y segundo. En el primer libro, se trata de las definiciones de las diversas infracciones; de los motivos exención o justificación de las circunstancias atenuantes o agravantes; de las penas y sus grados, y de la manera como deben aplicarse esas penas. El segundo libro trata de las infracciones y $US correspondientes penas o correcciones. Se han suprimido las denominaciones de "delito" y ºfalta/' y en su lugar se ha puesto la denominación de "infracción," de manera que cualquier delito o falta definido en el Código Penal, ahora se llama "infracción." OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. ¿Me permitirá otra pregunta el orador? Sr. S1soN. Con mil amores. Sr. VILLAMOR. ¿Quiere explicarme, el Presidente del Comité, la diferencia entre "delito" e "infrac~ rión" y entre "falta" e "infracción"? Sr. SISON. A eso iba, precisamente. Voy a decirselo al Senador por el Primer Distrito, por si todavía no lo sabe. Sr. VILLAMOR. Efectivamente, no lo sé. Sr. SrsoN. (Prosiguiendo.) El Código Penal, dice, que son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley. El Código Correccional define esos 41 delitos" y "faltas/' de la misma manera, pero cambiando la denominación de "delito" y "falta" por "infracción.'' de manera que decimos ahora "infracción" en lugar de decir ºdelito" o "falta." El Código Correccional dá esa definición, del siguiente modo: "Se entenderá por infracción toda acción u omisión corregida por la ley," y la infracción, según este mismo Código Correccional, se presume voluntaria mientras no se pruebe lo contrario. De manera, que es la misma cosa. Es solamente cuestión de denominación. Cambiamos la denominación genérica, porque un delito o falta no es más que la infracción de una ley. Voy a dar una idea de las innovaciones hechas en el primer libro, porque en el segundo libro casi todas sus disposiciones están copiadas del Código Penal vigente, y de las leyes especiales. Una de las principales innovaciones contenidas en el primer libro, es la división en tres grados, de la pena, en cuanto ésta sea sufrida por el "pupilo." Voy a dar un ejemplo, para que sea más claro. Suponiendo que un hombre, por una infracción definida en el Código Correccional, y la cual infracción se castiga con la pena o con la corrección de seis años, este hombre, después de haber sido convicto y condenado a esa pena de seis años, tiene que sufrirla en tres períodos, que son: primer período, tiene que estar completamente recluído en un establecimiento que no se llamará ya penal sino reformatorio o correccional; tiene que cumplir, repito, dos años de privación de libertad; después de los dos años tiene que entrar en el segundo período, que consiste también en dos años, y en este segundo período tendrá una libertad parcial, es decir, que durante el día, después del desayuno y antes de la cena, estará en libertad, fuera de la cárcel; pero al llegar la noche tiene que volver a la cárcel; a ese convicto se le aseguran dos comidas: el desayuno y la cena; y se le priva de la libertad por la noche, para evitarle las tentaciones que la noche ofrece para la comisión 1917-SES!óN 5.• SENADO DE FILIPINAS 918 de cualquier delito. Asegurándole dos comidas, el desayuno y la cena, se ha creído que el convicto podrá estar seguro de que no tendrá necesidad de cometer otro crimen para comer, puesto que tiene ya, como he dicho, dos comidas aseguradas; y expirado el segundo período, el convicto gozará de libertad completa, con ciertas restricciones. Las restricciones consisten en lo siguiente: qqe debe observar buena conducta; que no debe acudir a ningún bar ni a ninguna casa de juego, que no debe frecuentar la mala sociedad, y evitar las malas compañías, etc., etc. Esto se ha hecho, porque en el Código Correccional se sostiene el principio de defensa social. Se ha suprimido por completo, mejor dicho, en la redacción del Código Correccional no se ha tenido en cuenta para nada la vindicta pública. El principio que informa en todas sus disposicione;-; a este Código Correccional, es el principio de la defensa de la sociedad y de la corrección del culpable. No se trata de castigar la infracción ahora, según este ·Código Correccional, sino, sencillamente, de corregir al infractor. Si nosotros o si la humanidad hubiera ya descubierto una píldora que curase el crimen, como si curase una enfermedad, desde luego, con este principio que informa al Código Correccional, que está ahora bajo la consideración del Senado, se suprimirían todas las cárceles o todos los reformatorios o establecimientos correccionales. La infracción o el crimen ahora se considera como una enfermedad en el hombre, enfermedad que debe ser objeto de tratamiento y no de castigo, y este tratamiento consiste en la privación de libertad en el primer período, en la concesión de libertad parcial en el segundo período, y la concesión de libertad completa en el tercer período. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOT'rO. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SoTTo. ¿Si es el sistema correccional el seguido en este Código, cómo es que hallo en el mismo la pena capital o sea la pena de muerte? Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera hacer constar, en primer término, que mi compañero el Sr. Sotto es miembro del Comité de Justicia, y, en segundo término, el Comité de Justicia ha suprimido, en el proyecto, todas aquellas disposiciones que pudieran dar lugar al castigo de privación de vida o a la pena capital. Quiero decir, en términos más claros, que el Comité de Justicia ha abolido por completo la pena capital. ·otra de las innovaciones que se han introducido en este Código Correccional, es la de que la infrac196898-68 ción frustrada debe castigarse de igual manera que la infracción consumada. La explicación de esto, señor Presidente, es bien sencilla. Si el principio que informa este Código es el de la defensa social, necesariamente tendremos que llegar a esta conclusión, porque es tan peligroso para la sociedad aquel que ha llevado a cabo la comisión de un crimen, que aquel que no la ha podido llevar a efecto, no por su propia voluntad, sino por circunstancias ajenas a ella. Se procura, en este Código, que la sociedad esté completamente preservada de aquellos que pueden ponerla en peligro, y es tan peligroso para la sociedad aquel que comete un delito, como aquel que intenta o ha intentado cometerlo, pero que no lo ha podido realizar por circunstancias independientes de su voluntad. Si esto es así, señor Presidente, deben castigarse igualmente ambos delitos. Otra innovación es la supresión de la premeditación como circunstancia agravante, porque aquel que medita la comisión de un delito, desde el momento mismo en que obra de este modo, demuestra su vacilación, su temor, y, regularmente, de cien hombres que meditan la comisión de un delito, sesenta o setenta no lo realizan. Es más peligroso para la sociedad un hombre impulsivo, que un hombre que medita. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. ¿Cómo sabe el orador que un 60 por ciento de los que meditan un crimen, no lo llevan a cabo? Sr. SISON. Por de pronto, por las estadísticas y por las opiniones de los que han estudiado detenidamente esta cuestión. Si el compañero quiere, se lo demostraré en seguida. Además, cuanto más se medita la comisión de un acto, se dá a entender que hay más vacilación en su comisión, o al menos dudas. Sr. VILLANUEVA. Quiere decir, que el orador ha estado alguna vez en ese estad"O en que, debido a la meditación, se vacila. Sr. SISON. Lo que he querido decir, señor Presidente, es una cosa que el Senador por el Séptimo Distrito puede experimentar en su propia persona. Existen estadísticas de lo que yo he dicho; y además, eso es lo que ocurre ordinariamente en la vida; cuando se medita, se conoce que hay alguna duda, porque cuando existe la convicción firme de una cosa, no hay necesidad de meditar. Y, como decía, los nuevos penólogos sostienen que es muchísimo más peligroso para la sociedad un hombre impulsivo, que un hombre sereno; un hombre que, con palabras, más o menos equívocas, está constantemente dispuesto a liarse a puñetazos, es más peligroso para la sociedad que el que medita seriamente las cosas. Estas son las innovaciones más princi914 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, pales que se han introducido en este primer libro del Código Correccional, y, para ganar tiempo, señor Presidente, yo propondría que empezáramos la discusión de este proyecto, capítulo por capítulo. Pido pues, a este efecto, el consentimiento unánime del Senado. Sr. VILLANUEVA.. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La Mesa manifiesta que estamos en Comité de Toda la Cámara, y que para que se proceda a obtener ese consentimiento tiene que reunirse el Senado. Sr. SISON. El Senado ha acordado que se discuta capítulo por capítulo. Tenemos, pues, una orden especial, en este sentido. El Senado se ha constituído en Comité de Toda la Cámara, para cumplir precisamente esta orden especial; de manera que, lo que procede ahora es que comencemos la discusión por el primer capítulo. El PRESIDENTE. El que preside el Comité de Toda la Cámara, desea tomar parte en el debate, y por lo tanto, pide el consentimiento del Comité para nombrar otro senador que presida. Sr. VILLANUEVA. Tiene derecho para nombrarlo. El PRESIDENTE. Se nombra al Sr. López. Sr. VILLANUEVA. Tambíén va a discutir. El PRESIDENTE. Entonces al Senador Luna. (El Sr. Clarín deja la Presidencia, y la ocupa el Sr. Luna.) Sr. SISON. Señor Presidente: voy a hacer una aclaración. El segundo informe del Comité, no es más que una adición al que primeramente se ha presentado, en el sentido de que las enmiendas que se hacen en el segundo informe son enmiendas adicionales a las contenidas en el primero. Ahora. señor Presidente, voy a decir que el ponente, con respecto a este primer capítulo, es el Senador Singson Encarnación. EL SR. CLARÍN PIDE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. CLARÍN. Con el permiso de la Mesa. Por lo que he oído de Su Señoría, parece ser que ha manifestado que no existe diferencia, en cuanto a la penalidad, entre el delito frustrado y el consumado, o la infracción frustrada y la consumada. Deseo saber si ese mismo principio se sigue igualmente en lo que respecta a la tentativa de infracción. Sr. S1soN. No. Sr. CLARÍN. Si mal no recuerdo, yo había oído decir que la razón por la cual no se establece diferencia entre la penalidad que se ha de aplicar a la infracción consumada y la frustrada, es porque la ley no mira el resultado del acto, sino la intención que se propone el agente que lo comete. Sr. SISON. Señor Presidente: voy a contestar a ese punto, para aclarar fácilmente las dudas del compañero Sr. Clarín. Se sabe que, en la tentativa, el agente no realiza todos los actos que debieran producir, como resultado, la comisión de un delito. Voy a poner un ejemplo. Supongamos, señor Presidente, que para la comisión del crimen tengamos que recorrer el camino que hay desde esa puerta (señalando a la de entrada. al sallón) hasta la mesa del Presidente. En la tentativa, solamente $e llega hasta aquí, (la mitad del salón) esto es una tercera parte del camino, mientras que en el delito consumado, se ha llegado desde la puerta hasta la mesa, así como en el frustrado. No se ha castigado la tentativa, de igual manera que el delito consumado y el frustrado, puesto que para recorrer la distancia que media hasta la mesa del Presidente todavía el agente tiene tiempo para recapacitar si ha de realizar o no el delito. Sr. CLARÍN. ¿Ha terminado Su Señoría? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Bien. Tratando, por ejemplo de la tentativa de asesinato. Vamos a suponer que el infractor o el agente ha disparado un tiro de revólver, pero que no dió en el blanco. Sr. SISON. Eso no es tentativa. Es delito frustrado. Sr. CLARÍN. ¿Y si muere el ofendido? Sr. SISON. Será consumado. Sr. CLARÍN. ¿Y si no muere? Sr. SISON. Será frustrado, porque se han realizado todos los actos que debieron dar por resultado el delito; pero en la tentativa, sencillamente, no se han realizado todos esos actos. Señor Presidente: si mi compañero no tiene inconveniente, rogaría que discutiéramos este punto cuando lleguemos a la parte referente a él, y suplicaria al compañero Clarín que reserve sus objeciones para cuando lleguemos a esa parte del Código. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Solamente he querido hacer una aclaración. Y o estoy conforme, señor Presidente, en que se considere ahora el informe sobre el primer capítulo, pero rogaría que la discusión se transfiriese para mañana, porque, francamente, se acaban de recibir ahora estas enmiendas del Comité y no he tenido tiempo de estudiarlas bien. Sr. VILLANUEVA. Estamos en Comité de Toda la Cámara. Sr. SISON. El Senado ha dado una orden especial. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: creo que es mejor que el Secretario vaya leyendo artículo por artículo a fin de que podamos ir aprobándolos uno por uno. Sr. VILLANUEV A. Me opongo. Sr. SISON. Está fuera de orden, porque hay una orden del Senado, al efecto. Sr. VILLANUEVA. Pero no se ha sometido el proyecto ahora, y se ha pedido que se transfiera para mañana, para tener tiempo de estudiarlo. 1917-SES!óN 5.• SENADO DE FILIPINAS El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: El título abreviado de este Código, será Código Correecional. Sr. CLARÍN. En esa orden, si mal no recuerdo, lo que se pedía era que el Comité informase el proyecto, no se pedía la discusión. Pido que se lea el acta. El CLERK DE ACTAS, leyendo: El Senador Sison, solicitó el consentimiento unánime de la Cámara para que el Comité de Justicia pueda informar al Senado, capítulo por capítulo, sobre el Código Correccional; y no habiendo objeción, así se acordó. Sr. CLARÍN. Dice informar, nada más, no discutir. Yo recordaba que eso fué lo que se dijo, informar. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la moción? Sr. CLARÍN. Que, como no podemos discutir, no se discuta. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se han dado todos los informes necesarios acerca de la estructura del Código Correccional, y solamente se informará en el caso de que haya alguna duda en su articulado. Sr. CLARÍN. Pero es que la duda no surge inmediatamente, sino después de un detenido estudio. Sr. SISON. Propongo que se discuta ahora el primer capítulo. Sr. CLARÍN. El Comité no está autorizado para discutir, sino solamente para informar y oír informes. Está fuera de orden. Yo, con mucho gusto escucharía el informe que emitiera el Senador por el Segundo Distrito. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la moción? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Propondría, señor Presidente, que se vaya leyendo artículo por artículo, y yo iría informando a la Cámara de las modificaciones que ha habido en cada artículo. De todas maneras, estamos en Comité de Toda la Cámara, y si más tarde cualquier miembro de élla quisiere discutir, en sesión del Senado, podrá hacerlo. El PREsIDENTE. Léase el artículo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTÍCULO 2. ExtensWn de sus disposiciones.-Salvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicadas las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas a los que: l." Se hallen en un buque o aeróstato filipino; 2." Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda que sean de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en (el mismo) LAS MISMAS, de título de crédito expedidos por el Gobierno Filipino; 3. º Sean responsables de hechos relacionados con la introducción en Filipinas de valores o títulos falsificados a que se refiere el inciso anterior; 4.º Cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y 5." Cometan actos de piratería. INFORME ORAL DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN, SOBRE EL ARTÍCULO 2 Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el Código Correccional, que estamos tratando ahora, extiende su jurisdicción, no solamente dentro de las Islas Filipinas, en el suelo, sino también en el aire y fuera de las Islas Filipinas. Naturalmente, el Código Penal no contenía ni podía contener nada sobre esta jurisdicción, hasta el aire, porque no había navegación aérea. Sr. CLARÍN. Para un ruego. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se ha visto precisado a extenderla hasta los aeróstatos, porque hoy se ha extendido mucho la navegación aérea. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración. El PRESIDENTE. Si el Sr. Clarin se lo permite. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. Por lo que acaba de decir el Senador por el Primer Distrito, sobre este Código Correccional, se ha establecido una innovación en el sentido de que las disposiciones de este Código alcanzan más allá de lo que alcanzaba el Código Penal vigente, como por ejemplo, en el aire y fuera de Filipinas. Quisiera dirigir un ruego parlamentario al Senador por el Primer Distrito. ¿Qué jurisdicción podrán tener los tribunales de justicia en lo penal, sobre un hecho cometido fuera de su territorio, por ejemplo, en Hongkong? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se extiende hasta donde el proyecto menciona, cosa que no ocurre con el Código vigente. Sr. VILLANUEVA. El segundo inciso del artículo, dice: "Incurran en falsificación de moneda que sean de curso legal en el Archipiélago Filipino, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en el mismo, de títulos de crédito expedidos por el Gobierno Filipino." Se da a entender con esto que en caso de que se falsifique moneda filipina o billetes fuera del territorio de Filipinas, deberán ser castigados, según este artículo, los autores dentro del territorio filipino. Entiendo que, fuera del territorio filipino, los tribunales no tienen jurisdicción ni competencia para castigar esos hechos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se les ha dado una jurisdicción que no existía aquí entonces, según nuestro Código Penal anterior, de tal manera que antes uno que falsificaba en Hongkong y la introducía aquí, no podría ser castigado. En cambio con este Código, si la moneda se ha falsificado en 916 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Hongkong y el autor viniese a Filipinas, sería enjuiciado aquí por haber falsificado allí la moneda en cuestión. Sr. VILLANUEVA. Entonces se debe hacer esa aclaración. Que sólo tendrán los tribunales competencia cuando el autor venga. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No hay necesidad de poner eso. Se entiende así. Sr. VILLANUEVA. Es que, como está escrito, no parece sino que existe tal ·extraterritorialidad que se castigan dentro de Filipinas ciertos hechos aunque se hayan cometido fuera. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No se puede entender de esa manera. ¿Cómo se puede castigar a uno que no está aquí? Quiere decir que se le puede procesar aquí por ese hecho, aunque lo haya cometido en Hongkong, y no se le podría procesar si no se dijese nada sobre esto en el Código Correccional. Sr. VILLANUEVA. Se le podría procesar por una estafa que hubiera cometido en Hongkong, no por falsificación. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ya se especifica eso en el artículo 2. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Para un ruego. Aquí, en el No. 1.0 del artículo 2, parece ser que también puede ser castigado por los tribunales de justicia el que haya cometido infracción a bordo de un buque. Sr. SINGSON ENCARNACION. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Suponiendo que el buque estuviese fuera de las aguas jurisdiccionales del país, ¿sería aplicable también? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Precisamente cuando estuviere fuera de las aguas jurisdiccionales. Sr. CLARÍN. Bien. ¿Si el buque llega a un puerto extranjero, y la infracción cometida fuese castigada por los tribunales del lugar de aquel puerto, al volver a Filipinas, el buque, se le podría volver a castigar a ese infractor? Sr. SJNGSON ENCARNACIÓN. Puede ser castigado por el Código nuestro. Sr. CLARÍN. Todavía creo que no hemos llegado al período de enmiendas. Me reservo el derecho de presentarlas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Habla de delitos cometidos en el aire. ¿Qué delitos se pueden cometer en el aire? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Hasta 15,000 metros. Sr. VILLAMOR. Me refiero a la forma en que se puede cometer el delito. La Tierra tiene forma redonda, ¿no es así? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Sr. VILLAMOR: Ahora, en Filipinas, la tierra afecta forma redonda como parte de toda la Tierra. Tenemos que ver, en esa forma redonda, la parte que corresponde a Filipinas. Sr. VILLANUEVA. Para un ruego. Sr. VILLAMOR. Así por ejemplo. Supongamos que esta es la Tierra. {Señala a un sombrero.) Esta parte (se1ialando) es la que corresponde a Filipinas. Supongamos por un momento que ha ascendido la aeronave en dirección vertical. Filipinas estaría comprendido dentro del aro de la Tierra; si determinamos que la línea de jurisdicción sea vertical con la Tierra, con el horizonte de Filipinas, entonces se comprende que el aeroplano, al subir verticalmente, esté dentro de nuestra jurisdicción. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: subiendo verticalmente un aeroplano tiene que estar dentro de la jurisdicción de Filipinas, porque este se extiende arriba. Sr. VILLAMOR. No es ese el caso. Supongamos que esta es (señalanclo) la línea del horizonte en Filipinas. Supongamos que este aeroplano, en vez de subir verticalmente, ha subido diagonalmente. ¿Entonces, qué jurisdicción tendría? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Estaría fuera de la atmósfera de Filipinas, naturalmente. Sr. VILLAMOR. Es que la atmósfera tiene forma redonda, como se demuestra subiendo en globo. Yo pido que se haga determinación más exacta sobre esto, señor Presidente. . Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Hasta ahora no veo la dificultad o lo que quiere saber mi colega Sr. Villamor. Sr. VILLAMOR. Si la línea tiene que ser vertical al horizonte de Filipinas o diagonal. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo comprendería lo que quiere decir el Sr. Villamor, si la pregunta se formulara en el sentido de a qué distancia fuera de los límites de Filipinas alcanza la jurisdicción de las mismas, como en el mar, por ejemplo, hay tres millas de distancia desde la playa. ¿Es eso lo que quiere usted saber? Sr. VILLAMOR. Dada mi pequeña preparación en este asunto, en este asunto de jurisdicción, voy a valerme de ejemplos gráficos. (El Sr. Yillamor mostrando un rollo de papel.) Aquí tenemos esto que se parece, poco más o menos, a la redondez de la Tierra, cuya parte es Filipinas (indicando un punto del papel.) Voy a determinar por medio de un lápiz ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Aquí me dicen que eso no es redondo, sino un tubo. (Risas.) Sr. VILLAMOR. Aquí voy a poner una línea longitudinal. Esto es Filipinas, por ejemplo ( t'ndicando un punto del papel) y sube desde aquí un aeróstato, y dado el horizonte de Filipinas, esto es, sube desde aquí verticalmente a la línea horizontal, sería esto. El aeróstato en este punto se 1917-SES!óN 5.' SENADO DE FILIPINAS 917 puede decir que está comprendido en el territorio de Filipinas. Pero vamos a suponer que en vez de subir verticalmente tome esta dirección (el Sr. Villamor señala una. parte del zaquizamí del salón de sesiones) entonces ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Ese aeróstato es filipino o extranjero? Sr. VILLAMOR. Vamos a suponer que es filipino. Sr. SINGSON ENCARNACION. Si es filipino, estará dentro de la jurisdicción de este Código Correccional, aunque haya por medio el Océano; si no es filipino, seguirá al Código Correccional de la nación a que pertenezca el aeróstato. Sr. VILLAMOR. Y viniendo de Hongkong, por ejemplo, o de cualquier país extraño, y diése una ascención diagonal, por un punto, o navegase por un sitio diagonalmente; vamos a suponer que en vez de subir el aeróstato desde Filpinas ascienda desde Hongkong, y la ascensión fuese diagonal y llegase a una línea correspondiente a los límites de Filipinas, ¿ese aerostato sería juzgado en Hongkong o en Filipinas? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Si comete una infracción aquí, será juzgado aquí. Sr. VILLAMOR. ¿Y por qué dijo usted anteriormente que si es filipino será juzgado aquí, aunque la infracción se haya cometido en Hongkong? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No he dicho eso. No he dicho que aunque la infracción se cometa en Hongkong. Lo que he dicho es que aunque sea en medio del Océano, donde no hay jurisdicción. Sr. VILLAMOR. Si llegase a un punto correspondiente a FiJipinas, ese aeróstato de Hongkong, en su ascensión diagonal ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si comete allí el delito, en Hongkong, será allí castigado. Sr. VILLANUEVA. Deseo introducir una enmienda. V ARIOS SENADORES. No, no. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Quiero pedir una aclaración. señor Presidente. Sr. VILLAMOR. No he terminado todavía, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en la última línea del primer inciso o pattafo del artículo 2, dice: "sino también de los mismos a los que se hallen en un buque aeróstato filipino." No veo hasta ahora con qué concuerda esta palabra "los," no veo hasta ahora el sustantivo con que concuerda. Esto se refiere indudablemente a todos los infractores y no a toda persona en general. ¿No sería mejor que se ponga "a los infractores"? Sr. SoTTO. ¿Está usted presentando una enmienda? Sr. VILLANUEVA. Yo quisiera saber, señor Presidente, con qué concuerda esta palabra. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. A cualquier sujeto que caiga dentro de la jurisdicción del Código Correccional, y por eso se dice, en este artículo 2, "Salvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicadas las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas, a los que se :hallen en un buque o aeróstato filipino." Sr. VILLANUEVA. ¿A quienes serán aplicadas esas disposiciones, no es a los infractores? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. A los que están dentro de un buque o aeróstato. Y quiere decir, que si no infringen nada, no serán castigados. Creo que está bien, ta.l como está. Si no hay más preguntas, señor Presidente, pido que se pase al artículo 3. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el artículo 3. El CLERI{ DE ACTAS, leyendo: ART. 3. Regl,a de interpretación.-Las disposiciones de este Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social mediante Ja corrección del infractor y la reparación del daño causado. INFORME ORAL DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 3 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presid~nte: como ha dicho muy bien el Chairman del Comité de Justicia, este Código no tiene en cuenta la vindicta pública; no castiga al infractor, sino simplemente defiende a la sociedad, y para llevar a cabo esta defensa procura corregir a los infractores. Si no hay objeción a este artículo, pido que se lea el título segundo y artículo 4. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título segundo, hasta el artículo 4, inclusive. El CLERK DE ACTAS, leyendo: TITULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS CORRECCIONALMENTE RESPONSABLES CAPÍTULO 11 DE LAS INFRACCIONES SECCIÓN PRIMERA.-/n/racción: su.s formas y gradJJs ART. 4. Qué se entiende por infracción.-Se entenderá por infracción toda acción u omisión corregida por la Ley. (C. P. l.) Las acciones y omisiones corregidas se refutan voluntarias a no ser que conste lo contrario. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: quisiera saber del Comité, qué razones ha tenido al suprimir en la línea 8 del artículo 4 la palabra "voluntarias" que está consignada en el Código Penal vigente, es 918 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, - - - - - - - - - - - - - - - decir, que según el Código Penal vigente se entenderá por infracción toda acción u omisión voluntaria penada por la ley o corregida por la ley, y veo que aquí se ha suprimido esa palabra, que ha sido largamente discutida por los tratadistas del Código Penal español. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: precisamente en la definición del Código Penal la palabra "voluntarias," muchos autores consideraron como un pleonasmo legal, que no había necesidad de poner esa palabra, porque el mismo Código Penal español y el Código Correccional, en el segundo párrafo del mismo artículo, dice que se refutan voluntarias todas las acciones u omisiones a menos que conste lo contrario. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: yo deseo hacer presente al Comité que la voluntariedad en todos los casos delictivos constituye un requisito esencial para graduar la responsabilidad criminal, y en este caso creo muy necesaria la expresión de la palabra "voluntarias" para determinar de un modo claro y terminante la responsabilidad criminal. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En el párrafo segundo de dicho artículo ya se hace constar que las acciones y omisiones se refutan "voluntarias" a no ser que conste lo contrario. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: creo que la cuestión en orden es el informe del Comité y no la discusión del proyecto. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS OBSERVACIONES Sr. QUEZON. Señor Presidente: el Senado ha acordado ayer en su sesión que se considere hoy el Proyecto de Ley que se está discutiendo, capítulo por capítulo. Sr. CLARÍN. Consta en el acta que acaba de leerse, que solamente el informe del Comité de Justicia se ha señalado para esta sesión. Sr. QUEZON. Pido que se lea esa parte del acta. El CLERK DE ACTAS, leyendo: El Senador Sison solicitó el consentimiento unánime de Ia Cámara para que el Comité pueda informar al Senado, capítulo por capítulo, el Código Correccional, y no habiendo objeción, así se acordó. Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que el propósito de esa moción que acaba de leerse es informar al Senado para que tome acuerdo sobre cada capítulo que se lea aquí. Señor Presidente: yo deseo hacer la siguiente observación: estas sesiones se han convocado por el Gobernador General con el único propósito de estudiar el Código Correccional. Yo no digo que dentro del tiempo de la sesión extraordinaria a que nos ha convocado el Gobernador General tengamos que aprobar el Código Correccional, pero sí digo que estamos obligados, absolutamente, a hacer todo lo que de nuestra parte esté para que sea aprohado este Código Correccional, si es que puede y debe ser aprobado. La Cámara de Representantes ha pasado ya este proyecto, el cual ha sido motivo de estudio por parte de la Comisión Codificadora. Está ahora en nuestras manos, y no hay otro asunto que ocupe nuestra atención más que la consideración del proyecto de Código Correccional. Y siendo así ¿como podríamos justificar nuestra acción ante el país, si no hacemos todo lo que de nuestra parte podemos y debemos hacer? El Comité de Justicia del Senado ya tiene algunos capítulos que pueden considerarse hoy por el Senado y creo que así debe hacerse. Hay una diferencia grande entre que nosotrms hagamos de nuestra parte todo lo necesario y todo lo posible para la aprobación del Código Correccional y que no lo aprobemos porque no hayamos podido hacer un estudio concienzudo del Código y porque en nuestra opinión no podemos votarlo inteligentemente en tan corto tiempo, a que no se apruebe el Código porque no hacemos nada aquí para su aprobación. Así es que: ruego al Senado que después de oír el informe del presidente del Comité de Justicia volvamos a considerar parte por parte el proyecto que se ha presentado aquí por el Comité. El PRESIDENTE. La Mesa nombra al Sr. Calvo para que presida la sesión, porque el que preside desea tomar parte en la discusión. (El Sr. Luna abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Calvo.) Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: estaba contestando al Senador por Iloílo por qué motivo se suprimió la palabra .. voluntarias" cuando el Presidente del Senado pidió la palabra . . . Sr. QUEZON. Señor Presidente: permítame que ruegue al Sr. Singson me perdone la interrupción, pues yo creí que y:a había terminado en el uso de la palabra. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No hay por qué. Voy a aclarar solamente, señor Presidente, mi contestación. Se ha suprimido la palabra "voluntarias" allí principalmente para corregir no solamente las infracciones sino también la imprudencia temeraria, cosa que en "el Código Penal español parece una contradicción, de tal manera que si apareciese aquí la palabra "voluntarias" no podría ser válidamente corregida una imprudencia temeraria. Sr. QUE'lON. Señor Presidente: deseo que no entienda el Senado que es mi propósito el que en este mismo momento se proceda a discutir la cuestión de las enmiendas que se han propuesto aquí. Me entero de que solamente esta mañana se han repartido copias del informe del Senado. Lo que quise decir sencillamente es que yo esperaba que el Senado no interpretaría las palabras del acta, en el sentido de que vamos a reunirnos aquí todas las 1917-SES!óN 5.' SENADO DE FILIPINAS 919 mañanas hasta el final de las sesiones no haciendo más que preguntar al Comité, oír el informe del Comité y no hagamos más nada. Si los senadores no están preparados no quiero decir que se discuta ahora, pero sí quiero decir que debemos considerar este Proyecto de Ley después del informe del Comité de Justicia todas las mañanas, mañana y tarde si es posible. Yo creo que sería mejor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es posible porque el Comité de Justicia está trabajando por las tardes. Sr. QuEZON. Entonces por las mañanas, si es que está trabajando por las tardes el Comité de Justicia. Si:. CLARÍN. Señor Presidente . . . . Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: deseo rogar al Senador Clarín para que me conceda la palabra a fin de hacer una aclaración en cuanto a las últimas palabras que había dicho el Senador por el Primer Distrito respecto a su explicación de la voluntariedad. Parece que he oído decir aquí que los delitos por imprudencia temeraria no están especificados en la voluntad del agente. Y ahora quisiera preguntar si los hechos que producen la comisión del delito por imprudencia concurren por voluntad del agente, es decir, si son voluntarios. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No son voluntarios, por el resultado del acto, porque de lo contrario no sería imprudencia. Sr. VILLANUEVA. Pero si en la ejecución del delito ha empleado la voluntad, aunque sea distinta de cuál ha sido su intención? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. i Ah, eso es distinto! MOCIÓN DEL SR. QUEZON PARA QUE SE LEVANTE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: acabo de enterarme por el Presidente del Comité de Justicia que él está preparado para informar en cuanto al primer libro. Por lo tanto, voy a presentar una moción de que esta tarde el Presidente del Comité de Justicia tenga preparado su informe sobre el resto del primer libro, para que se envíe una copia a los miembros del Senado para su estudio y desde mañana empezaremos a discutir las enmiendas a todos los capítulos que tenga el Senado en su poder. Voy a retirar la moción; no puedo presentar esa moción. Pero de todas maneras creo que se puede presentar mañana el informe sobre el resto del Código. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando al Senado que todavía no se ha llegado a un acuerdo sobre el asunto. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.30 a. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la Presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 11.30 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CALVO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional y no ha llegado todavía a ningún acuerdo. ORDEN ESPECIAL Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se discuta en la sesión de mañana los capítulos 1, 2. 3, 4 y 5. Sr. CLARÍN. Propongo que sea hasta el tercero, inclusive. El PRESIDENTE. Entonces la moción es ésta: que está en orden la discusión de todos los capítulos del Código Correccional, mañana, ya informados. Sr. SISON. Los cinco capítulos están informados. Sr. VILLAMOR. Es posible que alguno de esos capítulos para mañana tenga relación directa e íntima con los capítulos que no se han roneado todavía. El PRESIDENTE. Ya se habló de eso hace dos días. La Mesa desea informar al Senador por el Primer Distrito que se ha venido a la conclusión de que como el estudio de cualquier Proyecto de Ley empieza por el principio, no podrán afectar para nada las disposiciones contenidas en los otros capítulos del Código. La actitud del Senado, hoy, podrá afectar a aque11os otros capítulos, pero no a los capítulos anteriores. Sr. VILLAMOR. Sería una discusión analítica, no sintética. El PRESIDENTE. El Senado no puede estar discutiendo nada sintéticamente. Los que estén conformes con la proposición, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de dedr no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARíN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 11.35 a. m. SUMARIO SABADO, 17 DE FEBRERO DE 1917-SESlóN 6.' Apertura de la sesión,-Se dispensa la lectura de la lista y del acta.-Traslado a un Comité Especial del Proyecto de Ley No. 690 de la. Cámara de Representantes.-Moción de constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Código Correccional.-Hoción Singson Encarnación, para que el proyecto se lea articulo por articulo. Es aprobada.-Consideración del articulo 1.-Enmienda Ilustre. Es aprobada.Moción Sotto, para que se posponga la discusión del articulo l. Es aprobada.-Consideración del articulo 2.-Enmienda Clari.n. Es aprobada.-El Sr. Clarín razona su enmienda.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-Ruegos par~ lamentarlos del Sr. Singson Encarnación.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Singson Encarnaeión.-Ruegos parlamentarios del Sr. Villanneva.-El Sr. Singson Encarnación contesta al Sr. Clarín.-El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario.-El Sr. Onevara formula un ruego parlamentario.-El Sr. Vlllanneva formula un ruewo parlamentario.Ruegos parlamentarios del Sr. Ouevara.-Ruegos parlamentarios del Sr. Clarin.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.Rnegos parlamentarios del Sr. Clarin.-Rnegos parlamentarios del Sr. Villamor.-Discurso del Sr. Guevara, en pro de la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Singson Encarnación.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Singson Encarnación.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda.-El Sr. Vtllanueva formula un ruego parlamentario.Moción Sison, para que se levante la sesión del Comité.-El Sr. Villanueva presenta la cuestión previa.-La moción del Sr. Sison es rechazada.-Una mayoría apoya la cuestión previa.-La enmienda Clarin es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Con:fl.rmación por el Senado del acuerdo del Comité de Toda la Cámara.-El Sr. Sison hace una aclaración.-El Sr. Sotto hace una aclaración.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10.25 a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista y del acta. TRASLADO A UN COMITÉ ESPECIAL DEL PROYECTO DE LEY NO. 690 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Señor Presidente: en la sesión de ayer fué referido al Comité de Hacienda el Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara de Representantes, y como quiera que la mayor parte o muchos del Comité de Hacienda están ocupados en el Comité de Justicia, porque son miembros de este Comité, en el estudio del Código Correccional, pido que este proyecto se refiera a un Comité Especial, compuesto ,de los mismos senadores que anteriormente lo integraban y que se releve al Comité de Hacienda del estudio de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción y se nombra a los miembros de dicho Comité, Sres. Clarín, Guevara, Veloso, Gabaldón, Singson Encarnación y, además, se nombra también a los Sres. Ilustre y Luna. 920 MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continuar la discusión del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara y se nombra al Sr. Gabaldón presidente de dicho Comité. (El Presidente abandona el estrado, ocupándolo el Sr. GabaU6n.) Eran las 10.30 a. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.30 a. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL CÓDIGO CORRECCIONAL. MOCIÓN SINGSON ENCARNACIÓN PARA QUE EL PROYECTO SE LEA ARTÍCULO POR ARTÍCULO. ES APROBADA. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: propongo que se lea artículo por artículo, y a menos que haya alguna observación, pido que cada artículo que se lea se entienda aprobado, si no hay ninguna objeción. SENADO DE FILIPINAS 921 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto artículo por artículo. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: desearía recordar solamente que, parece ser que el Presidente que ahora preside interinamente el Senado va a intervenir en la discusión. Sr. CLARfN. Está fuera de orden el Senador Villanueva. El Presidente podrá nombrar a otro qu'~ le sustituya cuando quiera hacer uso de la palabra. CONSIDERACIÓN DEL ATfCULO 1 El PRESIDENTE. Léase el articulo l. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTÍCULO l. Título abreviado de este Código.-El título abreviado de esta Ley, será Código Correccional. ENMIENDA ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: propongo que en la línea 1, artículo 1, se sustituyan las palabras "este Código" por "esta Ley." Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. A renglón seguido de la misma palabra "Código" hay otra palabra y es la palabra "Ley." Dice así: "El título abreviado de esta Ley, será Código Correccional." Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda propuesta por el Sr. Ilustre? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN SOTTO PARA QUE SE POSPONGA LA DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 1. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que el artíulo 1 se deje para lo último, porque el adjetivo "correccional" dependerá de las enmiendas que sobre este Código se introduzcan. Si al final, por ejemplo, la Legislatura votase por la pena de muerte, tendríamos que enmendar el título, cambiando la palabra "correccional" por la palabra "penal," y como no es de importancia en este momento, sería mejor que lo dejáramos para el final. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el artículo 2. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 2 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTfcULO 2. ExtensWn de stts disposiciones.-Salvo lo preYisto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicadas las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas, a los que: i.~ Se hallen en un buque o aeróstato filipino; 2."' Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda que sean de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en (el mismo) LAS MISMAS o de títulos de crédito expedidos por el Gobierno Filipino; 3.<' Sean responsables de hechos relacionados con la introducción en Filipinas de valores o títulos falsificados a que se refiere el inciso anterior; 4.º Cometan, difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y 5,'!. Cometan actos de piratería. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido la supresión del articulo 2 del proyecto. Sr. VILLANUEVA. Secundo la enmienda. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Sr. Clarín puede razonar su enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: por lo que se desprende de la lectura del artículo 2, dicho artículo versa sobre la jurisdicción que deben tener los tribunales de justicia en los casos aquí especificados, y esta circunstancia da a la ley un carácter adjetivCJ. y creo que tal carácter es impropio en un Código Correccional que debe ser considerado, como así lo es, un código sustantivo. Introducir en este Código Correccional en proyecto una disposición de carácter adjetivo, sería desnaturalizar el principio sobre que descansa la división de las leyes en adjetivas y sustantivas. Sería introducir una confusión y resultaría este Código un código anticientífico en vez de ser científico, como así se ha pretendido. El caso primero de este artículo también me sugiere razo~ nes para pedir la supresión del mismo. Según el caso primero del artículo 2, los que hayan cometido alguna infracción a bordo de un buque o aeróstato filipino, pueden ser objeto de persecución ante los tribunales de estas Islas. Ayer tuve el honor de dirigir una pregunta al distinguido ponente del proyecto o de esta parte del proyecto, que es el Senador Singson Encarnación, de si un delito o una infracción cometida a bordo de un buque fuese castigada en un país extranjero, a donde el buque arribase, podría de nuevo ser castigada esa infracción por los tribunales de Filipinas, y la contestación suya ha sido afirmativa. Resultaría, señor Presidente, que una infracción sería castigada dos veces, lo cual es contrario a los principios que rigen en materia penal. Non vis in idem decían los jurisconsultos de la antigüedad y es un principio que hoy también se acepta pero parece ser que la teoría sustentada aquí, en este artículo, primer caso, tal como ha sido interpretado por el Comité o su ponente, resulta que este principio seria violado de una manera ignominiosa. 922 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Con mucho gusto. Sr. S!SON. ¿No es verdad que la Honorable Corte Suprema de Filipinas ha sentado la doctrina de que un acusado de un hecho por infracción de ordenanza ¡municipal, puede ser acusado por el mismo hecho, de conformidad con las disposiciones del Código Penal? Sr. CLARÍN. El caso aquí es diferente, señor Presidente, no es el mismo, porque en el caso a que Su Señoría se refiere ... Sr. S1soN. Yo deseo una contestación, señor Presidente, más categórica. Sr. CLARÍN. Sí, en los casos en que la ley pena· una infracción y después esa infracción es penada por una ordenanza. Pero no puede darse el caso de que una misma acción, bajo la misma denominación, sea castigada dos veces por dos tribunales de diferentes países. Señor Presidente: cuando uno comete un delito a bordo de un buque o ese delito se ha cometido con infracción de la ley a que pertenece el buque o se ha cometido esa infracción contra la ley del país a donde el buque se dirige. Si ha cometido infracción con arreglo a las leyes del país a que pertenece el buque, entonces los tribunales de Filipinas tienen jurisdicción¡ pero si esa infracción se ha cometido en contra de las leyes del país a donde el buque haya arribado, entonces no tiene jurisdicción ningún tribunal de Filipinas, sino que el tribunal competente sería el del lugar a donde el buque haya arribado. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Me permite el orador una pregunta? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Hay acaso alguna indicación en este Código que se somete a la consideración del Senado, por la cual se pueda deducir que las infracciones de las leyes extranjeras cometidas dentro de un buque filipino van a ser castigadas precisamente aquí? Sr. CLARÍN. No es eso lo que quería decir. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Parece indicar usted eso. Sr. CLARÍN. No, señor, lo que he querido decir es si el acto que se ha cometido a bordo de un buque es penable por las leyes del país a donde haya arribado el buque, entonces no debe ser castigado por las leyes del país a que pertenece el buque, puesto que la infracción ha sido cometida contra la soberanía del lugar a donde el buque haya arribado. La soberanía, en este caso, sería la soberanía extranjera, a donde haya llegado el buque, y no la soberanía del país de su origen. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Suponiendo que la infracción se ha cometido a la salida de un buque filipino del puerto extranjero, ¿tendría que volver otra vez al puerto extranjero para ser castigado? Sr. CLARÍN. ¿Cuál es la pregunta? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Suponiendo que el delito se hubiese cometido a bordo de un buque filipino, a la salida por ejemplo de un puerto, Hongkong, de regreso a Filipinas, ¿quiere usted que este buque vuelva de nuevo a Hongkong para ser allí denunciado y castigado? Sr. CLARÍN. No es eso. Yo he dicho precisamente lo contrario¡ que si la infracción ha sido cometida a bordo mientras el buque se dirige hacia un puerto extranjero, y de ese delito o infracción tuviesen conocimiento las autoridades y se procediese criminalmente contra los infractores en el país a donde haya arribado el buque, entonces los tribunales de estas Islas no deben intervenir para nada en la persecución y castigo del culpable, a '.menos que otra cosa se disponga en los tratados que haya tenido el país de referencia con el Gobierno aquí establecido. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Quiere usted decir que, por ejemplo, un delito o una infracción cometida en alta mar, entre Manila y Hongkong, en un buque filipino, el Gobierno de las ls1as no debe tener jurisdicción para perseguir ese delito? Sr. CLARÍN. No he querido decir eso. Me refiero al caso de que el buque saliese de Filipinas y arribase a Hongkong y la infracción fuese castigada por las autoridades de Hongkong, y cuando volviese aquí el buque, según su teoria expuesta ayer, estos infractores fueran de nuevo castigados aquí. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Puede ser. Sr. CLARÍN. Eso es. No importa que puedan ser castigados para que se tenga por violado el principio que yo acabo de indicar. El inciso 2.0 del artículo 2, dice así: "Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda que sean de curso legal en el Archipiélago Filipino, de sellos de correos ... etc." Esto que acabo de leer es violatorio del principio de Derecho Internacional de que la soberanía del lugar es la que tiene jurisdicción para castigar las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción ; y cualquier legislación que se adoptase por esta Legislatura, tendente a mermar la soberanía del país en donde se ha cometido el delito, es una intromisión grave, de parte de la Legisla1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 923 tura, en los asuntos interiores que ocurran en ese otro país; es una violación del principio de soberanía y por lo tanto es una ofensa a la soberanía territorial. Este mismo Código Correccional, que estamos hoy considerando, al hablar de las falsificaciones de esta índole, que se especifican aquí, en el párrafo 2, establece algunas disposiciones referentes al delito de falsificación de moneda, papel de Banco, etc., de los países extranjeros, cometido aquí. Así como nosotros hemos tenido la precaución de adoptar disposiciones de esta clase, creo que también debemos suponer que la Legislatura del país en donde pudieran cometerse esta clase de infracciones que se mencionan aquí, en el artículo 2, ha tenido suficiente criterio para adoptar en su Código una disposición legal parecida a la que aquí hemos adoptado, y si esto es así, entonces huelgan estas disposiciones contenidas en el inciso 2.0 de este artículo 2. Estas disposiciones que se están ahora discutiendo equivalen a suponer que la suprema autoridad de los demás países es tan descuidada y falta de previsión, que se ha olvidado de consignar en sus Códigos alguna penalidad contra aquellos que cometieren alguna falsificación de moneda o billetes de Banco, penalidad que corresponde con la adoptada por nosotros. Y esta suposición equivale a una acusación contra las supremas autoridades de las legislaturas en donde pudieron cometerse actos de esta índole, lo cual es establecer una suposición, en cierto modo denigrante, para la autoridad legislativa de esos países. Por lo que se refiere al inciso 3.0 , creo que pueden alegarse las mismas razones que acabo de exponer. En cuanto a los casos ¡mencionados en el inciso 4.0 , o sea a los que cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas, creo que 3.demás de las razones que he expuesto, puedo añadir, que si semejante disposición se adoptase, resultaría que muchos hombres que aman a su patria, pero que odian la tiranía, si viniesen aquí a hacer una campaña contra el tirano de su país, esos hombres podrían ser objeto de extradición, llevados a su país y ser castigados con arreglo a las leyes del mismo. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cree Su Señoría que sería la consecuencia necesaria de este artículo la de que se pudiese extradicionar a una persona, cuando así no lo autorizan los tratados? Sr. CLARÍN. Perfectamente. Lo que quiero decir es que, los que estando en el extranjero haciendo campaña contra una persona que está aquí y a quien se supone que es un tirano contra las libertac!fs de su patria, vamos a suponer en Hongkong o en Shanghai o en cualquier otro país, con arreglo a esta disposición, las autoridades de aquí podrán pedir la extradición de ese culpable que se supone que ha cometido delito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Según eso, Su Señoría sostiene la teoría de que cabe la extradición en los delitos políticos? Sr. CLARÍN. Yo me atengo a lo que se dice aquí. A los que hayan cometido difamación en otro país se les podrá castigar aquí, y si eso es así, el Gobierno de Filipinas tiene el derecho de pedir la extradición. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero Su Señoría pone como ejemplo para la extradición delitos políticos y eso da a entender que Su Señoría sostiene la teoría de que en los delitos políticos cabe la extradición. Sr. CLARÍN. Pero no creo que 1a difamación sea un delito político. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero tampoco es necesario que se castigue esa infracción en este Código para que se pueda conseguir la extradición. Sr. CLARÍN. Si las autoridades quieren castigarle. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En tal caso, se espera hasta que vuelva, pues en la actualidad no hay ley que le castigue. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLANUl.'\'A Sr. VILLANUEVA. Para una pregunta al Ser.:-td(11' por el Primer Distrito. ¿No es verdad que cuando se comete una infracción contra este Código Correccional, son aplicables sus disposiciones? Si es a.sí, habiéndose cometido la infracción fuera del territorio de las Islas Filipinas no puede aplicarse. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Quisiera saber cuál es la pregunta concreta del compañero. Sr. VILLANUEVA. Si es perseguible cualquier in· fracción cometida contra este Código Correccional. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Senador por Iloílo: hay infracciones que son perseguibles, y que, de momento, no se pueden perseguir. En el orden penal común ocurre lo mismo. Un asesino se va al monte y no se le puede perseguir por los tribunales de justicia hasta que sea atrapado. Sr. VILLANUEVA. Pero el tribunal tiene jurisdicción para decretar su arresto. Ahora, si se comete un delito, comprendido dentro de este Código, en Hongkong, no podemos ordenar aquí su arresto, aunque el delito esté previsto en el Código. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: creo que no hay necesidad de contestar esa pregunta del Senador por Iloílo, porque de lo contrario tendríamos que tener una cuestión o discusión sobre Derecho Internacional, y hablar de los casos en que cabe la extradición y de los que no hay necesidad de élla. Me abstengo de contestar esa pregunta del Senador por Iloílo. 924 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 17, Sr. VILLANUEVA. Para justificar mi voto en favor o en contra de Ja enmienda, necesito oir explicaciones de parte del Comité y las razones y fundamentos que pueda aducir. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El Comité dará esas explicaciones cuando le llegue el turno. Parece ser que el Sr. Clarín era el que estaba en el uso de la palabra, y no el Comité. Sr. CLARIN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: por lo que acabo de decir puedo sostener ante este Senado que este artículo, cuya supresión yo pido al Senado, constituye una infracción contra el prin~ cipio de la división de las leyes en sustantivas y adjetivas, por cuanto que en este Código, que es de carácter sustantivo, se tratan de introducir disposiciones de carácter adjetivo, y también porque los casos que se mencionan en este artículo constituyen una ofensa contra la soberanía del lugar en que se cometan, que es la que debe tener jurisdicción para conocer de las infracciones aquí mencionadas, y porque creo que este artículo, y sobre todo en su caso 4, constituye un instrumento, del cual pudiera aprovecharse un tirano contra aquellos que tuvieran que marcharse al extranjero e hicieran campaña contra el supuesto tirano que estuviese ejerciendo su poder, aquí en estas Islas. Por estas consideraciones, señor Presidente, insisto en mi moción de que este artículo sea descartado. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN CONTESTA AL SR. CLARÍN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Verdaderamente, señor Presidente, el Comité no ha aceptado, sin ninguna discusión, el artículo 2 de este Código Correccional; antes al contrario, lo ha estudiado muy detenidamente. Sr. GUEVARA. Pido un turno· en pro de la enmienda. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Esta parte no se refiere a la jurisdicción del tribunal que ha de aplicar el Código Penal. Señala, sencillamente, los límite;; hasta donde llegan las disposiciones de este Código; de tal manera que es, perfectamente, ley sustantiva, y no adjetiva, como pretende el Senador por Bohol, pues si así fuera, sería anticientífico. Los legisladores de casi todos los países del mundo moderno, como por ejemplo Alemania, Francia, Suiza, Bélgica, Italia, consignan en su Código Penal respectivo el límite hasta donde han d·e aplicarse sus disposiciones; de tal manera que seríamos los primeros en decir que esta materia pertenece a la ley adjetiva, cuando los legisladores, o casi todos los legisladores del mundo han considerado como parte de la ley sustantiva el determinar hasta donde llegan los límites dentro de los cuales pueden aplicarse las disposiciones de los códigos penales. Señor Presidente: parece que no es nueva esta disposición del artículo 2. En nuestro Código Penal actual existe esta misma idea. Tenemos, por ejemplo, el caso 4.º del artículo 466 del Código Penal aquí vigente, en que se dice que procederá la acción de injuria y calumnia cuando se haya cometido, por medio de publicidad, en un país extranjero; de manera que el Código Penal actual castiga al difamador que hubiese publicado la difamación en un país extranjero, y este Código no sólo ha tenido en cuenta este artículo del Código Penal, sino que ha querido ser más liberal y exige como condición, para que el autor sea perseguido, que se introduzca la difamación en las Islas Filipinas. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que esa parte del Código Penal está derogada por la Ley No. 277 de Libelo? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No lo creo. Sr. VILLANUEVA. Para un ruego. ¿No cree el orador interpretar esa disposición del Código Penal en el sentido de referirse a los que residan en Filipinas que hayan enviado la publicación al extranjero? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No, señor; no. Se trata precisamente del libelo producido en país extranjero. Los actos de piratería también están castigados por nuestro Código Penal y, sin embargo, nadie se ha atrevido a decir que se estaba extendiendo la jurisdicción del Gobierno de las Islas Filipinas, simplemente porque el Código Penal castiga la piratería en alta mar. (artículo 153.) EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que la piratería tiene carácter de delito internacional? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Precisamente, por eso estoy razonando que no son innovaciones las que hemos introducido en este Código Correccional, sino que son disposiciones ya existentes. Los casos 4.0 y 5.0 existen actualmente en nuestra legislación, y no constituyen innovación alguna, así como también el caso 1.0 , por lo mismo que siempre se ha entendido que el buque de una nación es una prolongación de la nación misma. Ahora se dice que los casos 2.º, y 3.0 constituyen una violación de la soberanía de las naciones extranjeras en donde se ha cometido el delito. Pero yo pregunto, señor Presidente: si fuese así, ¿todas. las naciones que han estatuido esta misma disposición, se entendería que también habían violado la soberanía de las otras, si el principio fuese verdad? ¿Se puede decir que nosotros violamos la soberanía de las demás naciones, cuando éstas han dictado iguales o casi idénticas disposiciones? En caso afirmativo, ellas habrían violado la soberanía de nuestro país. Yo quisiera que se hiciera constar en el record algunas disposiciones de las contenidas en el Códig-0 Penal alemán, suizo, etc. 1917-SESlóN 6.• SENADO DE FILIPINAS 925 Sr. GUEVARA. Lea una, nada más. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. El Código Penal alemán dice que los crímenes y delitos cometidos en país extranjero podrán ser, sin embargo, perseguidos con arreglo a las leyes del Imperio. Podrá ser perseguido todo alemán o extranjero que en país extraño cometiere delito de alta traición contra el Imperio alemán o contra uno de los Estados Confederados . . . etc. Sr. GUEVARA. Basta, estoy satisfecho. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. (Prosiguiendo.) El artículo 1 del Código Penal de Suiza, dice en su párrafo 2 que los crímenes y delitos cometidos en territorio extranjero a los cuales serán aplicables las disposiciones del presente Código, son los previstos y señalados en los artículos 36 al 40, 61, 65 y 67, y uno de estos artículos trata precisamente, de la falsificación de moneda y billetes de Banco cometida en país extranjero. El Código Penal austriaco, en su artículo 7, dice que quedan, además, sujetos a las disposiciones de este Código, los alemanes y húngaros que cometan en el extranjero cualquiera de los actos previstos en los capítulos l, 2, 3 y 4. El capítulo 2 trata de la falsificación de moneda y en el capítulo 9 se habla del caso en que la falsificación ha consistido en moneda o papel moneda falsificado recibido en pagos en las arcas del Tesoro húngaro, eslavo-croata, que está asimilado a los demás. ¿Quiere que siga indicando más? Sr. GUEVARA. Estoy satisfecho. Sr. SINGSON ENCA.RNACIÓN. Además, señor Presidente, si no protegiéramos nuestra moneda y nuestros títulos de deuda, estaríamos a merced de cualquier pillo, que podría ir a un país extranjero, alli falsificar nuestros billetes de Banco y títulos del Gobierno y luego introducirlos en Filipinas, o extenderlos en el extranjero, lo cual necesariamente traería consigo la depreciación del valor de nuestra moneda y de nuestros títulos. EL SR. VILLANUEVA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. ¿Esos hechos delictivos, que él denuncia ahora, no están comprendidos en el Código Penal de los países extranjeros? Sr. SINGSON ºENCARNACIÓN. No todos los países castigan eso. Ahí tiene usted Méjico, yo no sé en este momento, pero hasta hace poco había allí libertad de acuñación de monedas; y según me ha dicho el hermano del Seflador por Cebú, Sr. Sotto, que hace poco ha venido de Hongkong, en Hongkong también hay libertad de acuñación de monedas. Y o no sabía eso, pero sí sabía que en Méjico había esa disposición de que cualquiera podía fabricar monedas. Sr. VILLANUEVA. Pero serían monedas acuñadas con un peso exigido por la ley. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Si cada fabricante de monedas en Méjico, que fabricase monedas filipinas tuviese que consultar al Gobierno mejicano sobre qué clase de quilate de oro o de plata debe introducir en cada moneda, naturalmente, eso estaría perfectamente bien, porque entonces el Tesoro de las Islas Filipinas no sufriría ningún daño. Sr. SoTTo. Señor Presidente: para información del Senador por Iloílo, Sr. Villanueva, voy a decirle que la libre acuñación de la moneda produce precisamente como consecuencia fatal, el distinto peso de cada moneda. Así hemos visto que en los tiempos pasados teníamos aquí veinte mil clases de monedas mejicanas, algunas con más plata y otras con menos. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. (P1'osiguiendo.) De tal manera que si nosotros suprimimos esta disposición de este Código, tendríamos que cualquier pillo podría ir a Méjico o a cualquier otro país donde no se castiga como delito la fabricación de monedas, y ese individuo podría estar fabricando monedas y papeles de banco del Gobierno de las Islas Filipinas y enviarlos a las Islas Filipinas y producir una depreciación grave de nuestra moneda y de nuestros valores. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Según he comprendido, el Comité de Justicia sostiene que en Méjico no puede ser castigado el uso de un papel moneda de las Islas Filipinas fabricado allá. ¿No es eso lo que usted sostiene? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Yo decía que no hay ninguna ley que castigue allí a un fabricante de monedas. Sr. GUEVARA. ¿Y para los fabricantes de papeles de banco? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Igual. Es papel moneda. Yo digo que no estoy muy cierto, porque no he estudiado la ley de Méjico, pero suponiendo que hay una nación que permita la libre acuñación, ¿vamOs a estar a merced de cualquier pillo porque alguna nación permita eso? Sr. GuEVARA. ¿Cree usted que el uso de papel moneda fabricado en país extranjero, puede perjudicar a los habitantes de Filipinas cuando las transacciones se hacen en aquel país? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si usted va a un país extranjero y le dicen a usted: aquí no vale su dólar más que una peseta, ¿cree usted que no se ha perjudicado? Sr. SISON. Permítame el Sr. Guevara le diga que en algunas ocasiones el dólar en Méjico equivale solamente a un céntimo de dóllar en los Estados Unidos. 926 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, Sr. GUEVARA. Es porque allí no se cotiza la moneda por la garantía que da el Gobierno, sino por la plata que contiene. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Precisamente, esa es la razón porque está tan depreciada la moneda mejicana, porque no todo ciudadano tiene oportunidad de ir al Buró de Ciencias para preguntar qué quilate o qué cantidad de plata contiene cada moneda que viene a su mano. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Suponiendo que se aprobase esta disposición del Código Correccional y después se cometiese en Méjico una fabricación o falsificación de monedas, ¿qué haría el Gobierno en ese caso? ¿Pediría la extradición? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Probablemente el Gobierno haría tratados, si es posible, y si no puede conseguir tratados, esperaría que ese individuo venga a las Islas Filipinas para atraparle y meterle en Bilibid. No es cuestión del Código cómo se ha de atrapar a los criminales. El Gobierno ya procuraría algún medio para coger a los criminales. Sr. CLARÍN. ¿Cree el orador que el Gobierno mejicano, por ejemplo, se allanaría a firmar un tratado en virtud del cual se comprometiera a entregar al infractor o infractores de esta ley, cuando esa infracción no está castigada por las leyes de su país? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pudiera suceder. No hay nada que no sea posible en un tratado; y, además, no es materia del Código Correccional la forma de aprehender a los criminales. Sr. CLARÍN. No siendo delito en su país, ¿cómo va a entregar al supuesto delincuente a otro país para que sea castigado? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Es posible. En un tratado cabe cualquier cláusula. Además, señor Presidente, cuando las principales naciones, para la protección de su moneda y de su papel moneda, han establecido esas disposiciones en sus Códigos, ¿por qué vamos a dejar de consignar en nuestro propio Código y de facilitar de esta manera la impunidad de los pillos que quieran hacer bambolear económicamente al país? No veo ninguna razón porque sencillamente, por sentimentalismo o porque no se diga que nosotros queremos enseñar a otras naciones, como ha dicho el Senador por Bohol, de que no debemos ofender a esas naciones suponiendo que no han puesto nada en su Código que castigue la falsificación de su moneda, por esa simple razón vamos a exponernos a que nuestro Tesoro esté a merced de cualquier falsificador. Creo, señor Presidente, que nosotros debemos consignar todas aquellas medidas que tiendan a afianzar la estabilidad económica de nuestro país, y este es uno de los medios indispensables para esa estabilidad. Se me había olvidado contestar un argumento del Senador por Bohol, y quisiera volver al caso cuarto. El Senador por Bohol dijo que con la inserción del caso cuarto ningún patriota podrá venir a Filipinas a escribir contra las tiranías de las autoridades de su país. Pero yo pregunto, señor Presidente, ¿la crítica es acaso igual o idéntica que la difamación? Aquí no se castiga precisamente la crítica. Cualquier extranjero que venga aquí y desde aquí critique a las autoridades de su país, no podría ser enjuiciado de ninguna manera, porque lo que se castiga aquí no es la crítica, sino la difamación. De manera que no impedimos a los patriotas que trabajen por la libertad de su país, sino que impedimos que difamen y manchen con su baba la reputación de instituciones y personas. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta, si me permite el orador. El PRESIDENTE. El Sr. Singson Encarnación puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Ignora el orador que en tiempos pasados gran parte de la campaña libertaria para Filipinas hubo de realizarse fuera del territorio de Fili~ pinas, precisamente, porque no se podía hacer tal campaña aquí porque hubieran sido cogidos, encarcelados y hasta fusilados? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor, es verdad; pero aquí no se habla de campañas por la libertad, no se habla de campaña política, sino de difamación. Sr. SoTTO. ¿No tenemos el proceso contra los periódicos chinos de Manila, porque han publicado las podredumbres del gobierno de su país y los hemos enjuiciado aquí por esa tiránica Ley de Libelo que amordaza a la prensa? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si es difamación, pueden ser enjuiciados, pero si es crítica, creo que no. Además, yo no estoy enterado de los artículos por que han sido procesados. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que el tirano que se cree ofendido toma siempre por difamación lo que es una denuncia de los abusos que ha cometido? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero no porque él tome por difamación lo que es mera crítica, ésta sea en realidad difamación. No porque se crea o Sí:' quiera convertir una crítica en difamación, ipso facto la crítica se convierte en difamación. Sr. CLARÍN. ¿No se ha dado el caso de que el propósito del editor o del que escribe en un periódico, no es difamar, sino denunciar los abusos que ha hecho una persona, y sin embargo ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Es que en muchos casos, señor Senador, el escritor ha pretendido es1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 927 cribir una cosa y ha resultado otra, así como también algunas veces se legisla para una cosa y ha salido otra: y es que muchas veces la palabra o la forma o la letra no ha respondido al espíritu del que lo ha escrito. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. ¿El Noli Me Tangere de Rizal es crítica o difamación? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. "X°O creo que no es difamación. Es una crítica. Sr. VILLAMOR. ¿Y no es verdad que por ese libro fué fusilado Rizal? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es por ese libro solamente, y además no sostengo que el fusilamiento de Rizal estuviese justificado. Sr. VILLAMOR. ¿Cuál es la tendencia del Comité al sostener esta disposición? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sencillamente, poner lo que existe en el Código Penal. Sr. VILLAMOR. En el caso ocurrido con el Dr. Rizal, que habiendo escrito el Noli Me Tangere, el Gobierno había tomado como ofensa contra las instituciones de aquel Gobierno, y al informar el Fiscal, no recuerdo ahora como se llamaba entonces el acusador, recuerdo muy bien que uno de los fundamentos o una de las pruebas alegadas por aquel Fiscal, de la culpabilidad de Rizal, era por haber escrito el Noli Me Tangere. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Eso no es difamación. Además, señor Presidente, hay que tener en cuenta que yo no sostengo que haya sido justa la sentencia impuesta a Rizal. En segundo lugar creo, según recuerdo haber leído, que no se le ha fusilado por haber difamado a España, sino porque se le ha considerado autor de una revolución, insurrección o levantamiento. Ese fué el motivo aparente. No fué por haber escrito una difamación, no. DISCURSO DEL SR. GUEVARA EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: apoyo la enmien. da presentada por el Sr. Clarín, que propone la supresión del artículo 2 de este proyecto, por dos motivos. Primero, porque dicha disposición es completamente ineficaz en cuanto a su aplicación ; y segundo, porque ataca uno de los principios consagrados por la legislación anglosajona. Indudablemente, señor Presidente, sería motivo para mí de orgullo el que yo pudiera alguna vez votar a favor de una ley que no solamente pueda aplicarse al país dentro del cual se ha dictado, sino que esa ley pueda también aplicarse aun fuera de este país. Eso sería un ideal muy grande que debemos todos acariciar. Pero en la práctica, señor Presidente, ese ideal lo han tenido todas las naciones y, sin embargo, no han conseguido que sus leyes tengan efectos extraterritoriales. He oído del Comité de Justicia que en el caso de que algún extranjero o ciudadano de Filipinas haya realizado algún crimen comprendido dentro de este artículo 2, el Gobierno de Filipinas podrá esperar hasta que el delincuente viniese a Filipinas para estar sujeto a la jurisdicción de los tribunales. Si es esa la teoría del Comité, ¿no era bastante acaso que se dictaran leyes castigando o definiendo que tales o cuales hechos constituyen delito y que ese delito es de este o de tal otro modo castigado por las leyes penales? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Suponiendo que fuera así, si no pone usted ese artículo 2, ¿cómo se podría castigar? Sr. GuEVARA. Podríamos decir en esa disposición que cualquier acto cometido por cualquier ciudadano, filipino o extranjero, que sea castigado por las leye~ penales en este país, podrá ser perseguido desde el momento en que él esté dentro de la jurisdicción del territorio filipino. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si usted no pone esta disposición, si él está fuera, y comete fuera de Filipinas un acto de los que comprende esa disposición, ¿cómo se castigaría entonces? Sr. GuEVARA. Voy a tratar de eso ahora. Refi· riéndome especialmente al caso 4.0 de este artículo 2, el Código mejicano castiga el libelo cometido por cualquier ciudadano suyo o extranjero fuera de aquel territorio, siempre que ese libelo o difamación se haya hecho contra uno de sus ciudadanos. Ocurrió que el autor de una obra de Derecho Internacional, Mr. Devis, trae en élla un caso práctico sobre esta materia. Un tal Cotin escribió un artículo desde Estados Unidos contra un ciudadano mejicano. El periódico donde se publicó aquel artículo circuló en todos los ámbitos de Méjico, y, naturalmente, las autoridades de Méjico no pudieron tomar acción en aquel asunto hasta que aquel americano hizo un viaje a Méjico. Mr. Cotin fué a Méjico, y al desembarcar en territorio mejicano le arrestaron y le presentaron ante los tribunales de justicia y le declararon culpable y le impusieron el castigo correspondiente. Después de su sentencia, y después de que esta sentencia babia llegado a conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos, el Secretario de Estado protestó ante el Gobierno mejicano contra la sentencia dictada contra un ciudadano suyo y pidió que se anulara aquella sentencia y que se dejara en libertad a Mr. Cotin, y, ¿sabe el Comité de Justicia lo que sucedió? Pues el Gobierno mejicano puso en libertad a Mr. Cotin y dejó sin efecto la sentencia de los tribunales de Méjico. Este caso del tratadista de Derecho Interna928 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, cional, Mr. Devis, aparece en su tratado de Derecho Internacional. Además, señor Presidente, es un principio consagrado en Derecho Internacional Privado que las leyes penales tienen por límite el territorio dentro del cual se han dictado. Esta cuestión ha sido definida por insignes tratadistas de Derecho Internacional, y algunos opinan que las leyes penales dictadas en un país deben seguir a sus ciudadanos a todas partes, y que una vez establecido el orden jurídico en un país, este país debe estar interesado en mantener ese orden jurídico establecido, aunque su infracción se haya cometido dentro o fuera de ese país. Otros tratadistas sostienen que la teoría menos expuesta y menos peligrosa y menos humillante para un país es la teoría territorial, es decir que sus leyes no deben tener más efecto que dentro de sus límites territoriales. Los anglosajones adoptaron el principio territorial, mirando el lado positivo y práctico de la cuestión, porque en el caso de que un súbdito, o un extranjero haya realizado en otro país un acto violatorio de sus leyes penales, sería humillante para ese Gobierno no poder ejercer acción alguna para perseguir al que había infringido sus leyes penales, no obstante ser extranjero el súbdito. Vamos a suponer el caso de un alemán que se haya dedicado a imprimir billetes de banco de las Islas Filipinas con el fin de venderlos al público de Alemania corno curiosidades. El Gobierno de Filipinas no podría evitar la introducción de esos billetes en Alemania, aunque aquí ese acto sea castigado y considerado como delito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Voy a poner un ejerr:plo, si se me permite. No creo qu'e sea bastante eso, porque si se distribuyera por todos los ámbitos del mundo papel moneda de Filipinas o dinero de Filipinas, que no valga una peseta, cuando se presente un billete verdadero, nadie lo admitiría, o diría que no valía más que dos pesetas. Sr. GUEVARA. Eso mismo puede decirse ahora, y la acción de este Gobierno no puede llegar a Alemania, ni remitir aquí al alemán que haya cometido la falsificación. OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Y por qué no ponemos los medios para ello? Sr. GUEVARA. Pero, ¿en qué forma? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Contando con las disposiciones en el Código, se podrían buscar tratados; pero si el Gobierno no castiga estos actos, no podremos nunca hacer nada. Sr. GUEVARA. No he podido comprender al Senador por el Primer Distrito. En el caso del alemán que he citado, tendremos el caso del americano que también he citado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo no discuto la veracidad de lo que ha dicho el Senador por el Cuarto Distrito, pero sí le diré que en esto de citas de heChos, ocurre lo mismo que con las citas de sentencias que se hacen ante los tribunales de justicia, que muchas veces una misma sentencia se cita por las dos partes opuestas, y eso se debe a que no se torna más que una parte, un lado, y se prescinde de la otra. Es muy posible que en el caso"de Cummings, que ha citado el senador, se le haya metido a ese individuo en la cárcel, sin guardar los trámites de la ley, o por cualquier otro motivo, sin que se le haya procesado. Por eso falta expresar estas cosas en el Código Penal. Sr. GUEVARA. Si el senador quiere ver el caso, puede acudir a la Biblioteca y allí lo verá. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo no he dudado de la verdad de ese caso. Lo único que he dicho es que con frecuencia un abogado suele cit.ar aquella parte de la sentencia que favorece a su caso y no la parte que le pueda perjudicar. Sr. GUEVARA. Podernos discutir la acción tomada por el Gobierno de los Estados Unidos en aquel caso. Sr. S1NGSON ENCARNACIÓN. Yo digo lo siguiente: Si no ponemos en el Código eso, cualquier pillo estará en libertad de hacer que se bambolee nuestro erario público. En cambio, si se pone esa disposición, damos medios a nuestro Gobierno para que busque la manera de proteger el Tesoro Filipino. No podrá el Gobierno decir que no puede hacer nada por parte de la Legislatura, que no le ha dado medios para ello. Demos, pues, medios a nuestro Gobierno para que pueda defender nuestro tesoro. Sr. GUEVARA. Es en balde que tomemos medidas preventivas contra un suceso que puede ocurrir en Alemania, o en Francia, donde no llega nuestra acción. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cómo que no? Precisamente estoy diciendo que lo que aquí se hace es . dar medios al Gobierno para que pueda proteger nuestro tesoro. Si quitamos esa disposición, se habrá conseguido, sencillamente, que cualquier pillo pueda dedicarse a fabricar nuestra moneda. Sr. GUEVARA. En ese caso, más valiera que castigasen el delito en Alemania, por ejemplo, porque nuestro Gobierno no tiene medios para ello. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero, ¿por qué no vamos a castigar este delito, si castigamos a los estafadores? Sr. GUEVARA. Sería bastante, para el Gobierno de Filipinas, castigar el delito de falsificación de moneda y títulos de crédito cometido en las Islas Filipinas, o que habiendo sido cometido en el extranjero, esos títulos se hayan introducido aquí, en Filipinas. 1917-SES!óN 6.• SENADO DE FILIPINAS 929 Sr. SJNGSON ENCARNACIÓN. Entonces, ¿no comprende el Senador por el Cuarto Distrito que el valor de la moneda, no está precisamente en el interior de un pueblo, de una nación, sino en el exterior, en virtud de las relaciones que esa nación mantiene? Sr. GuEVARA. Además, esta disposición es ambigua, por las sigúientes razones. Sr. SoTTO. Propongo que se coloquen otros taquígrafos al lado del Sr. Singson Encarnación. Sr. GuEVARA. Este artículo 2 consigna principios que son ineficaces, injustos y hasta descorteses para con las naciones extranjeras. Nosotros queremos castigar la falsificación de títulos, de monedas y de billetes de banco de las Islas Filipinas, y, sin embargo, en este Código en proyecto no aparece ninguna disposición que castigue la falsificación cometida contra los títulos de crédito de naciones extranjeras. Es decir, que si mañana se me ocurre a mí falsificar moneda de Alemania, o imprimir billetes del banco alemán, en Filipinas, no hay disposición alguna que me castigue por estos hechos, y, sin embargo nosotros castigarnos al que falsifique nuestros títulos en el extranjero. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El Comité no ha dicho si va a castigar o no eso. Sr. GUEVARA. Es que no hay nada en el Código. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Aquí tengo el Código Correccional, y en el Libro 11 hay algunas enmiendas. Sr. GUEVARA. No hemos tratado del Libro II. Mientras tanto que no haya en el Código en proyecto ninguna disposición que castigue la falsificación de títulos extranjeros, en Filipinas, no debemos consentir que esta disposición aparezca aquí, porque supone una descortesía de nuestra parte. Sr. S1soN. Entonces, la proposición de Su Señoría sería una enmienda, no la posposición del artículo. Sr. GUEVARA. La ataco por ser injusta, anárquica, descortés y contraria a los principios de Derecho Internacional. Sr. SISON. Pero supongamos que se inserte un articulo en el Código Correccional, castigando la falsificación de moneda y títulos de países extranjeros cometida aquí. Sr. GUEVARA. Sería cometer la mayor tontería que podía hacer la Legislatura Filipina. Sr. SISON. Entonces, ¿qué es lo que propone? Sr. GUEVARA. Solamente hago una recomendación, señor Presidente. Nosotros somos un pueblo que está comenzando a vivir, a organizar su propio gobierno, y por eso debemos demostrar, al menos, que no querernos dar, presuntuosamente, efecto ex195898-69 traterritorial a nuestras leyes. Si dictamos estas leyes con ese efecto, las demás naciones se reirán de nosotros diciendo que somos un pueblo pretencioso, y por estas consideraciones propongo que el Senado apruebe la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera decir unas cuantas palabras sobre la enmienda propuesta por el senador Sr. Clarín. Sr. SOTI'O. Un turno en pro de la enmienda. Sr. SISON. Deseo llamar la atención del Senado, a que el Sr. Sotto es miembro del Comité de Justicia y que no ha registrado su voto disidente. Sr. SOTTO. Sin perjuicio de pedir más tarde la palabra para discutir la enmienda Clarín, deseo someter al Comité de Toda la Cámara del Senado la cuestión de que, en un Comité de Toda la Cámara, no es necesario registrar el voto dijüdente en el seno del Comité, pues el asunto no está ante el Senado, sino que ha pasado de un Comité pequeño a un Comité grande o sea al de Toda la Cámara, y no hay nada en los reglamentos que prohiba lo que dice el presidente del Comité de Justicia. Por eso he anunciado que voy a consumir un turno en favor de la enmienda. DISCURSO DEL SR. SISON EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. SISON. Quisiera discutir la cuestión promovida por el Senador Sotto, cuando llegue el turno que ha pedido. Mientras tanto, voy a hablar en contra de la enmienda, sin que esto, entiéndalo la Mesa, quiera significar que renuncio a discutir la cuestión planteada por el Sr. Sotto. Quisiera, en primer término, hacer constar que el artículo 2 del Proyecto de Código Correccional no es en realidad más que una medida de precaución, que la han establecido todas las naciones. EL SR. VILLANUEVA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. Para un Juego parlamentario. ¿Cree el orador que todas las disposiciones del Código Penal, son preventivas que significan nada más que una precaución en defensa del orden? Sr. SISON. Bien, ¿y qué? Señor Presidente: hay tres teorías sobre la territorialidad de las leyes penales. Son las siguientes: primera, la de que sólo deben ser castigados los delitos en el lugar en que se cometen. Esta teoría está fundada en aquel principio jurídico de lex loci delicti; segunda, la teoría, contraria a la anterior, de que deben ser castigados los delitos que se hayan cometido contra la ley de cualquier nación, dondequiera que se cometan, esto es, sea dentro o fuera del territorio; y tercera, la doctrina ecléctica que rechaza, en términos generales, la teoría absoluta de que sólo deben castigarse los delitos dentro del territorio en 930 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, que se cometen, y rechaza también la segunda teoría que afirma que deben castigarse dondequiera que se cometan, lo cual implica que deben especificarse especialmente aquellos delitos que deben ser castigados de conformidad con la teoría del fuero territorial de la Ley Pénal. Con respecto a la primera teoría, tenemos como sostenedores a Berer, Heffter, Rube, Franc Carre; con respecto a la segunda, a Ferreiro, Mathews, Heinze, y la tercera, a Manzzini, Merlín, Ortolan Hans, Verner, Pessina Carrara, Fire, etc. Esa tercera teoría es la que ha aceptado el Comité Codificador, rechazando tanto la una como la otra y aceptando el castigo de aquellos delitos que han sido cometidos fuera del territorio, en ciertos y determinados casos, como una excepción de la regla general. La razón por la cual el Comité de Justicia ~a aceptado la proposición del Comité Codificador, en relación con los cinco casos que se mencionan en el artículo 2, como casos de excepción, la ha explicado detenidamente el ponente del Capítulo I del proyecto. Solamente voy a añadir, que necesitamos una legislación de esta clase, y la necesitamos urgentemente, por varios motivos, entre los cuales está el que las naciones más avanzadas, las naciones que van a la cabeza de la civilización y del progreso, la han adoptado en sus tratados; y otro de los motivos, es porque realmente, en las actuales circunstancias, nuestro país necesita tener una legislación de esta clase para proteger su moneda y tod'o fo que en el artículo se especifica. No es verdad la afirmación traída aquí de que este artículo tiene carácter adjetivo, o, más bien, que es objeto más de legislación adjetiva que de legislación sustantiva penal, y lo dicho por el Senador Singson Encarnación, basta para rebatir ese argumento. No puede ser ni es materia de procedimiento el establecer y definir un caso y castigarlo; esto, necesariamente tiene que ser de carácter sustantivo. Pudiera calificarse de ley adjetiva cuando estableciera un procedimiento por el cual se aplique o se pueda aplicar una ley determinada. En este caso, todavía no existe, señor Presidente, una ley que trate de aplicar por medio del artículo 2; no hay tal disposición. La base de todo procedimiento, como ley adjetiva, tiene que ser un principio sustantivo, y como no existe ley sustantiva alguna sobre la materia, no se puede decir que sea un precepto adjetivo. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. MOCIÓN SISON PARA QUE SE LEVANTE LA SESIÓN DEL COMITÉ Sr. SISON. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, reservándome continuar en el uso de la palabra. EL SR. VILLANUEVA PRESENTA LA CUESTIÓN PREVIA Sr. VILLANUEVA. Presento la cuestión previa respecto a la enmienda. Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se me reserve el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA. No. Presento la cuestión previa. Que se vote. LA MOCIÓN PARA QUE SE LEVANTE LA SESIÓN DEL COMITÉ ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La primera moción pendiente es la de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y esa es la que la Mesa somete a la consideración del Senado. Los que estén conformes, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Continúa la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SISON. Señor Presidente: voy a seguir hablando. Nadie tiene derecho a cortarme el uso de la palabra. Puedo estar hablando hasta el lunes. El PRESIDENTE. La cuestión ahora pendiente es la cuestión previa, pues tiene privilegio. Sr. SISON. Estoy en el uso de la palabra. UNA MAYORÍA APOYA LA CUESTIÓN PREVIA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se vote. digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una minoría: No.) Se vota la enmienda. LA ENMIENDA CLARÍN ES APROBADA El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda, que es la supresión del artículo. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mino1"Ía: No.) Aprobada la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera hacer constar que, cuando se presentó la cuestión previa, estaba en el uso de la palabra y no había terminado. El reglamento me autoriza a seguir en el uso de ella y no autoriza a ningún miembro del Senado para que me interrumpa en el uso de la misma. El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer constar, contestando al Senador por Pangasinán, que él mismo ha pedido a la Mesa que se levantara la sesión del Comité de Toda la Cámara. Esa petición fué puesta por la Mesa a la consideración del Senado y éste votó en contra. Más tarde, el Senador Villanueva planteó la cuestión previa, pidiendo que se vote, y como se ha aprobado la moción, la Mesa no puede ahora hacer nada sobre el particular. Está en orden la 1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS fl31 cuestión de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SISON. Una aclaración. El PRESIDENTE. La moción para levantar la sesión es privilegiada. Sr. SISON. Antes de que se levante la sesión, quiero hacer la aclaración de que había pedido que se me reservase el uso de la palabra. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Aunque así sea, la cuestión de levantamiento de sesión es privilegiada. Los que estén conformes con que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Se levanta la sesión y el Sr. Veloso ocupará la presidencia. (El Sr. Gabaldón deja la presidencia, acupándola el S1·. Veloso.) Eran las 12 m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 12 m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara del Senado ha tenido bajo su consideración la discusión de una enmienda, pidiendo la supresión del artículo 2 del Proyecto de Código Correccional, enmienda que ha sido aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera hacer una aclaración. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el único asunto en orden ahora es la confirmación del acuerdo del Comité de Toda la Cámara. Sr. SISON. Antes quisiera hacer una aclaración al Senado. Sr. SOTTO. Puede presentar la cuestión después de confirmado el acuerdo del Comité, porque después de levantada la sesión del mismo, el primer asunto en orden es la confirmación del acuerdo por él tomado. Sr. SISON. Estoy conforme, pero suplicaría a la Mesa que me reserve tiempo para hacer esa aclaración. CONFIRMACIÓN POR EL SENADO DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se confirme el acuerdo del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda confirmado. EL SR. SISON HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: quisiera hacer constar que como miembro del Senado, mientras éste estaba en Comité de Toda la Cámara, estaba tratando de la enmienda propuesta por el Sr. Clarín al Proyecto de Código Correccional, y yo estaba informando o consumiendo un turno en contra de la enmienda, para después solicitar de la Mesa el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, reservándome, sin embargo, el derecho de continuar en el uso de la palabra. La Mesa planteó la proposición mía ante el Senado y dicha proposición fué rechazada. Entonces, señor Presidente, según mi humilde opinión, yo debía continuar en el uso de la palabra, y, según los reglamentos de este Senado, nadie, ningún miembro de este Senado, tenía derecho a privarme del uso de la palabra. Se ha planteado la cuestión previa, sobre aquella enmienda, y la cuestión previa había prosperado con mi protesta de que estaba en el uso de la palabra. Después, yo quise hacer constar mi protesta acerca de la privación de que he sido objeto, pero se dijo aquí que había otra moción pendiente y es la moción de levantamiento de la sesión y que esta moción era preferente. Pudiera ser que esto sea así, señor Presidente, pero esta es la oportunidad para mí de hacer constar en el record, que yo, con todas mis fuerzas, protesto contra la actitud de un miembro de este Senado, por la cual actitud se me ha privado del uso de la palabra. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: deseo saber del Senador Sison a quién va dirigida esa alusión de que un miembro de este Senado le ha privado del uso de la palabra, porque si se dirige a este último miembro del Senado, tendrá mucho gusto en contestarle al Senador Sison, ante este Senado. EL SR. SOTTO HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una aclaración. Se presentaron sucesivamente dos cuestiones ante el Comité de Toda la Cámara: la primera la de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, moción que fué rechazada por el Senado. Dicha moción ha sido presentada por el mismo que estaba haciendo uso de la palabra, Sr. Sisan. Luego se presentó la cuestión previa y la Mesa puso a votación esta moción, que resultó aprobada. El único medio que le quedaba al que estaba en el uso de la palabra, era protestar o apelar de la decisión de la Mesa ante· el Comité de Toda la Cámara. En los records se verá que no aparece que se ha apelado de la decisión de la Mesa. Se presentó la cuestión previa sobre la enmienda, y el Comité de Toda la Cámara votó favorablemente dicha moción. Parece que ahora no hay ningún asunto ante el Senado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. 932 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos Eran las 12.10 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.20 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta el lunes a las diez de la mañana. Eran las 12.21 p. m. SUMARIO LUNES, 19 DE FEBRERO DE 1917-SESióN 7.• Apertura de la sesión.-Lectnra de la lista y presencia de un "q;,iorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-lloción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Se retira.-Moción Clarín, para que se posponga. indefinitivamente la consideración del :Proyecto de Código Correccional.-El Sr. Clarín fundamenta su moción.-Discurso del Sr. Villanneva, en pro de la posposición.-La moción de posposición es aprobada.-Suspensión y reanudación de la sesión.Otra suspensión y reanudación de la sesión.-Levantantiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10.25 a. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Calvo, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Sres. Guanco, Hadji Butu, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Palma, Villamor. La Mesa declara .haber quorum. Se lee el acta de la sesión del 17 de febrero de 1917, que es aprobada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. SE RETIRA Sr. SISON. Señor Presidente: Propongo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto del Código Correccional. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: antes de que se considere esa moción, rogaría a la Mesa y al Senado que considere una moción que ahora voy a presentar. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir, el Senador, la naturaleza de su moción? MOCIÓN CLARÍN, PARA QUE SE POSPONGA INDEFINIDAMENTE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. CLARÍN. Pido al Senado que se posponga indefinidamente el Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿El Senador por Pangasinán está dispuesto a retirar su moción, para que se someta esta cuestión? Sr. SISON. Sí, señor. EL SR. CLARiN FUNDAMENTA SU MOCIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente, estamos considederando, o se ha requerido que consideremos, como ahora lo estamos haciendo, el Código Correccional, preparado por el Comité Codificador nombrado en virtud de la Ley dictada por la Legislatura creando dicho Comité. Este Código en proyecto contiene principios tan nuevos, que son completamente diferentes de los que hasta ahora prevalecen en nuestras leyes penales. Las innovaciones introducidas en el Código en cuestión, son de tal naturaleza que requieren de los representantes del pueblo un mejor estudio de dichos principios para adaptarlos a las circunstancias que prevalecen en el país. No hemos tenido tiempo suficiente para estudiar, de manera inteligente, si esos principios estarían en armonía con el carácter de nuestro pueblo, para el cual se ha dictado esa legislación penal que se ha venido sometiendo a nuestTa consideración desde el comienzo de estas sesiones extraordinarias. Aparte de esto, yo creo que todos estamos en el deber de estudiar detenidamente cada uno de los artículos que integran eJ proyecto, de tal manera que, al convertirlo en ley, podamos decir a nuestro pueblo que hemos aprobado el código en proyecto porque lo consideramos apropiado al carácter y manera de ser de este pueblo, que al mismo tiempo hemos estudiado detenidamente sus disposiciones, y que, a nuestro juicio, 1as mismas no están en pugna, en modo alguno, con los principios de equidad y justicia que deben prevalecer en toda legislación. Señor Presidente: el período de diez días que se nos concede para estudiar este proyecto, no es ni siquiera suficiente para que, cada uno de nosotros pueda leer, no ya estudiar, sino leer detenidamente, las disposiciones del código. A la verdad, yo he intentado hacerlo, señor Presidente, y confieso que, a pesar de los esfuerzos que he hecho, no he podido tener más que una idea ligera del contenido de este Código Correccional, en proyecto, y yo creo que ningún senador, ningún legislador debe aprobar un Pro933 934 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19 yecto de Ley tan importante, bajo las circunstancias que yo apunto. Por de pronto, yo puedo decir que no me es posible emitir un voto inteligente sobre este Proyecto de Ley. Es verdad que he tomado parte en el debate de ese proyecto, pero es verdad también que tengo que confesar que solamente muy pocos artículos del mismo son los que he leído con alguna detención y he estudiado medianamente. Hasta ahora, el Comité de Justicia, encargado de estudiar ese proyecto tan importante, ha estado celebrando sesiones continuas y ha desplegado grandes esfuerzos para estudiarlo lo mejor posible y rendir un informe acerca del estudio hecho ; pero a pesar de su voluntad, señor Presidente, dado el poco tiempo de que ha podido disponer, el Comité, hasta ahora, no ha podido terminar esa labor tan importante que ha tenido que acometer. Y si esto ha pasado con el Comité encargado de estudiar este asunto, cuál no podrá pasar con los demás miembros del Senado, que si bien es verdad que pueden estudiar el Código Correccional, tal como fué presentado por el Comité Codificador, tienen que esperar, al mismo tiempo, el informe y las enmiendas propuestas por el Comité del Senado. Estoy seguro de que éste ha de aceptar todos los principios que sustenta el Código Correccional, tal como han sido presentados por el Comité Codificador. Por lo pronto, se ha suprimido, por lo que yo tengo observado, la pena capital, y esto, señor Presidente, es una cuestión muy importante, que, si se estudia y debate como merece, no creo yo que sean bastantes los tres días de sesiones que nos quedan. Y por muchos esfuerzos que hagamos, aunque se prorrogue el período de sesiones hasta llegar a treinta días, creo que tampoco ese tiempo sería suficiente para estudiar todas las disposiciones del código. De la lectura que he hecho del proyecto, he encontrado teorías con las cuales, según mi manera de ver, no estoy conforme, con perdón de los miembros del Comité Codificador, aunque no me considere competente para emitir una opinión sobre este asunto¡ pero puedo decir que he encontrado ciertas deficiencias que deben subsanarse, y para tratar de estas materias creo necesitaríamos mucho más tiempo del que podemos disponer, aunque se nos conceda treinta días de sesiones extraordinarias, como así está previsto en la Ley J ones. Por estas razones, Señor Presidente, yo pido que la consideración de este Proyecto de Ley se posponga hasta las próximas sesiones ordinarias. El PRESIDENTE. ¿Algún otro senador desea hacer uso de la palabra? DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN PRO DE LA POSPOSICIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: aprovecho la oportunidad que nos concede la Mesa para consumir un turno en esta cuestión tan importante que hoy se somete a la consideración del Senado. Me pe:mito molestar brevemente la atención de los distinguidos compañeros, para apoyar una vez más la moción de posposición hasta las próximas sesiones. Apoyando la moción del Senador por el Décimo Distrito, en cuanto a la discusión de tste Proyecto de Código Correccional, debo decir que, verdaderamente, el tiempo que se nos ha concedido es demasiado corto. Unas dos sesiones antes de terminar las sesiones ordinarias de la Legislatura, fué cuando se ha enviado aquí este Proyecto de Código, y agregando los diez días de sesión extraordinaria que se nos ha concedido por el Gobernador General, podemos decir que hemos tenido, a lo más, veinte días para considerar este Proyecto de Ley. Si hemos de tener en cuenta que toda legislación de esta clase ha sido siempre discutida en todas partes con la amplitud necesaria, cual lo requiere un asunto tan importante como éste, puedo decir que el tiempo que se nos ha concedido es excesivamente corto, para dedicarlo al estudio de un Código Penal cuyos artículos han merecido la atención y el estudio preferente de los hombres más sabios del mundo, en materia de penología. Puedo, pues, afirmar que si nos atreviésemos a discutir este proyecto en tan corto espacio de tiempo, demostraríamos al mundo que habíamos aprobado este Código sin la debida meditación. Comprendo, señor Presidente, que cualquiera de las materias que se tratan en este Código Penal merece más tiempo que el que puede uno emplear, aun consumiendo todo el tiempo destinado a una sesión extraordinaria de la Legislatura. Esto no quiere decir, señor Presidente, que haya faltado voluntad de parte de los miembros del Senado en prestar su atención al Proyecto de Ley. Nosotros podemos afirmar, una vez más, que desde· que ha pasado a manos del Senado, y especialmente al Comité de Justicia, tanto los senadores como el Comité han dedicado todo su tiempo al estudio de dicho Código, hasta el punto de que podernos afirmar que mañana y tarde lo han estado estudiando. Lo mismo digo con respecto a los senadores, como lo prueba la discusión que se había suscitado el primer día en la discusión del proyecto, pues sólo para discutir el artículo 2 ha habido necesidad de emplear una sesión del Senado. En aquella sesión se expusieron razones fundamentales de parte del Comité de Justicia, así como por parte de los opositores a que se aceptase dicho artículo 2, y prosperó la enmienda de que se suprimiera. En cuanto a las demás disposiciones o puntos contenidos en el Código Correccional, los mismos vienen a enmendar, sustancialmente, la mayor parte de los principios fundamentales del Código Penal vigente, y antes de admitirlos queremos tener tiempo para 1917-SES!óN 6.• SENADO DE FILIPINAS 935 estudiarlos por lo cual con razón solicitamos, no sólo del Presidente del Senado, sino del Gobernador General, que nos ha convocado a sesión extraordinaria para estudiar este Proyecto de Ley, que nos deje aprobarlo con la conciencia tranquila de haberlo estudiado y de haber examinado detenidamente sus disposiciones, pues de este modo podremos asumir la responsabilidad ante el pueblo, por la legislación que se haya de aprobar, sea cual fuere la suerte que le haya de deparar el porve.nir. El tiempo que en el presente caso pedimos, no es mucho al solicitar ahora que se posponga para las sesiones venideras. No queremos eludir responsabilidades, no queremos permitir que se nos diga que alguna vez hemos abusado de nuestro deber en cuanto al tiempo que debemos emplear para el estudio de la legislación que se somete a nuestra consideración. Pero cuando es materialmente imposible cumplir ese deber, cuando es materialmente imposible llenar un vacío por lo que el pueblo tal vez nos pueda exigir responsabilidad el día en que volvamos a nuestros distritos para decir que hemos aprobado una legislación apropiada a sus condiciones y a sus circunstancias, con la convicción del hombre que ha estudiado con detenimiento la legislación que se trata de imponer al pueblo, nuestra conciencia quedaría intranquila si no dijéramos que hemos aprobado esta legislación sin haberla estudiado bien, pero no por falta de voluntad. Así es que, señor Presidente, yo apoyo la moción. Sr. SrsoN. Señor Presidente: para una rectificación a lo que ha dicho aquí el compañero Villanueva, y es que no es verdad que solamente dos semanas antes del cierre fué cuando se ha enviado al Senado el Proyecto de Código Correccional. Este Código se ha enviado por la Comisión Codificadora al Senado o a ambas Cámaras al principio de las sesiones ordinarias. Es verdad, sin embargo, que dos semanas antes, poco más o menos, del cierre de las sesiones fué cuando ha presentado aquí ese Proyecto de Código Correccional, para ser discutido. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. Yo afirmo que el Senado ha recibido ejemplares de este Proyecto de Código Correccional desde el comienzo de las sesiones ordinarias, pero el Proyecto de Código Correccional aprobado por la Cámara de Representantes, al cual debemos someternos, porque es la verdadera materia que se somete a nuestra consideración, solamente se ha recibido hace dos semanas antes del cierre de dichas sesiones. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido que la cuestión pendiente se someta a votación. LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se posponga la discusión de este proyecto, digan sí. (Varios senadores.' Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Pido que se suspenda la sesión, para continuarla esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta las cuatro de esta tarde. Eran las 11 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.30 p. m. bajo la presidencia del Sr. Sison. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. Pido que se suspenda la sesión, hasta esta noche a las 9 p. m. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión, hasta esta noche a las 9. Eran las 5.06 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.10 p. m. bajo la presidencia del Sr. Villamor. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 10. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levante la sesión, hasta mañana a las 10. Eran las 9.11 p. m. SUMARIO MARTES, 20 DE FEBRERO DE 1917-SESióN 8.' Apertura de la sesión.-L~ctura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.Suspensión y reanudación de la sesión.-:Mensaje del Ejecutivo.-ll!oción Sotto. Es aprobada.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 120 del Senado.-Moción Rodriguez, para que se constituya el Senado en sesión eJecutiva.-Es aprobada.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la ses1on. Se lee la lista de senadores, con el resultado siguiente: Sres. Altavás, Calvo, Capistrario, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 21 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Hadji Butu. La Mesa declara haber quorum. Se lee el acta de la sesión del lunes 19 de febrero de 1917, que es aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta que el Senado reciba algún mensaje del Gobernador General. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda suspendida la sesión. Eran las 10.02 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.30 a. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. (En este momento entra en el salón el Secrelf.ario del Gobernador General, y entrega al Presidente del Senado el siguiente mensaje:) 936 MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS, leyendo: OFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS 19 de febrero de 1917. SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: Propongo a vuestra consideración Ia aprobación de todos los proyectos de ley que, al cerrarse el reciente periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, estaban ya aprobados por ambas Cámaras, pero no habían recibido la aprobación legislativa de manera definitiva. Os recomiendo, además, que preste.is solícita consideración a la aprobación de un Proyecto de Ley que regule el tráfico de automóviles en Filipinas, con objeto de proteger la red de carreteras públicas. En algunas partes de las Islas los caminos han sufrido ya inmensos daños por el empleo casi ilimitado de vehículos de motor de gran tamaño, que con frecuencia tienen llantas metálicas y que muchas veces se utilizan formando trenes, con gran perjuicio de las vías públicas. Según las apariencias, el costo de la reparación de las carreteras que así se han averiado excede de la cuantía de los recursos económicos de las tesorerías provinciales y parece probable que el Gobierno Insular se verá obligado, dentro de breve tiempo, a desembolsar sumas considerables para restablecer las carreteras a un estado satisfactorio. Antes de que los daños sean mayores, debiera dictarse un reglamento adecuado para el tráfico de vehículos de motor, por medio de una ley. Os ruego asimismo, que dediquéis vuestra atención a la aprobación de un Proyecto de Ley que destine fondos para la custodia y manutención de las dotaciones de los buques mercantes que se hallan en aguas de Filipinas, y cuya vigilancia se encomendó recientemente al Administrador de Aduanas, con el auxilio de fuerzas de la Policía Insular, para la protección de nuestras vías navegables. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernador General MOCIÓN SOTTO. ES APROBADA Sr. SOTTO. Señor Presidente: he presentado un Proyecto de Ley, que pido se lea por el Secretario. El CLERK DE ACTAS, leyendo. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sotto, (S. No. 120, 4.• L. F.), titulado: Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y la concesión SENADO DE FILIPINAS 937 de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehiculos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MOCIÓN RODRfGUEZ PABA QUE SE CONSTITUYA EL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir síi. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 10.33 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 12 m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. ~Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 12 m. SUMARIO Mli;;RCOLES, 21 DE FEBRERO DE 1917-SESlóN 9.' Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista Y se presume la presencia de un "qnorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Ejecutivo. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 121, 122 y 123 del Senado. Mensajes de la Cámara de Representantes. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Consideración y Aprobación del Proyecto de Ley No. 122 del Senado.-Informe oral del Sr. Quezon.-Aprobación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 119 del Senado.-Constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanndación de la sesión pública del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión del Senado.-Sesión ejecutiva.--Sesión pública del Senado.Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 123 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 121 del Senado.-Moción Guanco, sobre elecciones en el Sexto Distrito. Es aprobada.-Informe oral del Sr. Singson Encarnación.-Ruegos parlamentarios del Sr. Slson.-Declaraciones del Sr. Capistrano.-El Sr. Sotto hace constar una recti:fl.cación.-Moción Guanco, declarando fracasadas las elecciones del Sexto Distrito.-Suspensión de la sesión.Reanudación de la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente,.:__Mensajes de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 694 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes.Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No, 693 de la Cámara de Representantes.-Moción Quezon dejando sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 695 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-Snspensión y reanudación de la sesión.-Continuación del debate referente a las elecciones del Sexto Distrito.-Inforrr.e oral del Sr. Capistrano.El Sr. Quezon formula algunas preguntas.-Algunas aclaraciones del Sr. Villanueva.-Moción Quezon, dando un voto de gracias al Senador Capistrano. Es aprobada.-Discnrso del Sr. Quezon, acerca de los fraudes electorales cometidos en el Sexto Distrito Senatorial.-Ruegos parlamentarios del Sr. Capistrano.-Breves manifestaciones del Sr. Sotto.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 124 del Senado, tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes.-Moción Rodríguez, dejando sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara de Representantes. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión.-Complemento del discurso del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. CAPISTRANO) pronunciado en la sesión del 21 de febrero de 1917. Se abre la sesión a las 10.55 a. m. bajo la presidencia del Senador Calvo. Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del 20 de febrero de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO DA cuentas de los siguientes: MENSAJES DEL JEFE EJECUTIVO Febrero 21, 191'!. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Resolución Conjunta No. 26, titulado: "Resolución conjunta autorizando a los Secretarios de las Cámaras, con la aprobación de sus respectivos presidentes, a corregir los records legislativos permanentes, en ciertos casos," 938 que se ha convertido en Resolución Conjunta No. 2, aprobada el 21 de febrero de 1917. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 21, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 472 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para gastos corrientes del Departamento de Mindanao y Sulú, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines," que se ha convertido en Ley No. 2673, aprobada el diciembre 29, 1916. Muy respetuosamente, (Fdo.) H. L. HERSHEY Secretario del Gobernador Genera./, Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENADO DE FILIPINAS 939 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guanco (S. No. 121, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando a George H. Fairchild para organizar una corporación bajo las leyes de Filipinas, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los mismos, con facultades para adquirir y retener por un período que no exceda de treinta años ciertos terrenos enclavados en la provincia de Mindoro y para construir y explotar un sistema de riego y desagüe dentro de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Senador Quezon (S. No. 122, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo cuatrocientos treinta y siete del Códi&-o Penal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ, NO. 124 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 20 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley No. 120 del Senado, titulado: "Ley para regular el tráfico de autoínóviles en Filipinas, para proveer a la mat1·ícula de los mismos y a la concesión de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vía.s públicas, y para otros fines." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se apruebe dicho proyecto con las enmiendas que a continuación se expresan: 1. En la página 12, línea 15, artículo 6, suprímase la palabra "principiante" e insér\ese en su lugar la siguiente: "aprendiz." 2. En la página 17, articulo 9, línea 4, suprímanse las palabras "oyéndole o no." 3. En la página 28, línea 6, sustitúyase la palabra "si" por "ni." 4. En la página 31, artículo 27, línea 8, suprímase la palabra "automóviles," y en las líneas 10 y 11 del mismo artícUlo, suprímanse las palabras siguientes: "y para alquilar automóviles en caso de necesidad." Respetuosamente sometido, (Fdo.) F!LEMÓN Borro Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ, NO. 121i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 21 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley No. 121 del Senado, titulado: "Ley autorizando a George H. Fairchild para organizar una corporación bajo las leyes de Filipinas, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los mismos, con facultades para adquirir y retener por un período que no exceda de treinta años ciertos terrenos enclavados en la provincia de Mindoro, y para construir y explotar un sistema de riego y desagüe dentro de los mismos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que el referido proyecto de Ley sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANGO Prseidente, Comité de Ba:ncos, Corpora.ciones 71 Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ, NO. 12G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó en 17 de febrero de 1917 el Proyecto de Ley (C. R. No. 690), titulado: "Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, eon la recomendación siguiente: Que se apruebe en la forma que va adjunta, Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost A. CLARIN Presi<Unte, Comité Especial Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ, NO. 127 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 21 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 692), titulado: "Ley que define y castiga la falsificación de documentos públicos por funcionarios públicos o notarios públicos o ministros eclesiásticos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la rec9mendación siguiente: Que se apruebe con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo trescientos del Código Penal, de modo que se lea como sigue: "Será castigado con prisión mayor y multa de doscientos cincuenta a doce mil quinientos pesetas y además inhabilitación perpetua para todo cargo público, el funcionario, empleado o notario público, que abusando de su cargo cometiere falsedad en un documento mediante alguno de los actos siguientes: "l.º Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.'' 2. m Que las líneas 5 a 9 de la página 2 se lean como sigue: Será también castigado con la pena señalada en el párrafo primero de este articulo, el ministro eclesiástico que incurriere en alguno de los delitos comprendidos en los números anteriores respecto a actos o documentos que puedan producir efectos en el estado o condición de las personas o en el orden civil. s.• Que el artículo 2 se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo trescientos uno del Código Penal, de modo que se lea como sigue: "'El particular que cometiere en documento público u oficial o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión correccional en su grado máximo y multa de doscientos cincuenta a doce mil quinientas pesetas." 940 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, 4. • Que el artículo 2 se convierta en artículo 3. 6.• Que se enmiende el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos trescientos y trescientos uno del Código Penal sobre falsificación de documentos públicos, oficiales y de comercio." Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. SISON Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME ORAL DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: este Proyecto de Ley tiene por objeto subsanar un vicio capital de que adolece la Ley de Divorcio aprobada por la Legislatura en el período ordinario de sesiones que acaba de finar. En dicha ley se ha establecido una desigualdad irritante entre el hombre y la mujer, en lo que atañe a los motivos de divorcio. El adulterio de ésta es motivo bastante para que su esposo pueda entablar contra ella demanda de divorcio, al paso que el varón sólo puede ser objeto de una demanda análoga en caso de amancebamiento. En el Proyecto de Ley No. 122 se establece, por el contrario, que lo que es delito y, por ende, causa de divorcio por parte de la mujer lo sea también por parte del hombre; en otras palabras, que de hoy en adelante, la mera cohabitación de un hombre con una mujer que no sea su esposa, sea considerada punible al igual que el adulterio de aquella y, en consecuencia, motivo suficiente para que la mujer pueda solicitar el divorcio. Por estas consideraciones, que tienen por base la doctrina democrática de la igualdad ante la ley, propongo y pido que se apruebe el Proyecto No. 122 de este Senado. Sr. VILLAMOR. Pido que se lea el texto. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY ENMENDANDO EL ARTICULO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DEL CODIGO PENAL. El Senado 71 la Cámara de Representantes de Filipina.a constitwídos 61l Legisl.atura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cuatl'ocientos treinta y siete del Código Penal, insertando al final de dicho artículo lo siguiente: "A los efectos de la Ley que establece el divorcio, el marido que, no estando comprendido en los casos anteriores, cohabitase con mujer que no fuese la suya, será considerado amancebado y castigado con la pena señalada en este artículo para el delito de amancebamiento." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar el proyecto? (Va'l"1'.os senadm·es: Si.) Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (V arios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Sr. SISON. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley enmendando el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código Penal. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, cuyo título acaba de leerse, digan sf. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 119 DEL SENADO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: pido que el Senado concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes, en el Proyecto de Ley No. 119 sobre la creación de la Milicia Filipina. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación dichas enmiendas. Los que estén conformes con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 119, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. QUEZON. Sr. Presidente: propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, para considerar algunos nombramientos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo ob;eción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 11.30 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 12 a. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. ¿ Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. ALTAVÁS. Propongo que se suspenda la sesión del Senado, hasta esta tarde a las cuatro." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Se suspende la sesión, hasta las cuatro de la tarde. Eran las 12.01 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 4.30 p. m. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Febrero 21, 1917. SE&oa PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 21 de 1917-SESióN 9.• SENADO DE FILIPINAS !J41 febrero de 1917, aprobó sin enmienda el proyecto de Ley No. 121 del Senado, titulado: Ley autorizando a George H. Fairchild para organizar una corpo1·ación bajo las leyes de Filipinas, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los mismos, con facultades para adquirir y retener por un período que no exceda de treinta años ciertos terrenos enclavados en la provincia de Mindoro, y para construir y explotar un sistema de riego y des&gü.e dentro de los mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 21, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 21 de febrero de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 122 del Senado, titulado: "Ley enmendando el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código Penal.'· Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cánia.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 11, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 21 de febrero de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 124 del Senado, titulado: "Ley que define y castiga el perjurio." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá.ma.ra. de Representa.ntes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SESIÓN EJECUTIVA Se constituye el Senado en sesión ejecutiva a las 4.31 p.m. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.25 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿Mociones? CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO Sr. S1soN. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para que se lea y se considere por el mismo el Proyecto de Ley No. 123 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o confticto en la interpretación de las leyes dictadas desde el día diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis, prevalecerá el texto castellano. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencw.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 121 DEL SENADO Sr. SISON. Pido el consentimiento unánime del Senado para que se trate hoy d·eJ Proyecto de Ley No. 121 del mismo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. ( V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que define y castiga el perjuicio. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN GUANCO SOBRE ELECCIONES EN EL SEXTO DISTRITO. ES APROBADA Sr. GUANCO. Señor Presidente: la mayoria de los miembros del Comité de Elecciones informa al Senado que, en vista de los datos que dicho Comité tiene en su poder en cuanto al resultado de las elecciones del Sexto Distrito Senatorial, propone que sean declaradas fracasadas dichas elecciones y pide se recomiende al Gobernador General para que éste convoque a nuevas elecciones. (Por designación del Pi·esidente Si·. Quezon, pi·eside el Senador Calvo.) Sr. GUANCO. Señor Presidente: en nombre del Comité informará el Senador Singson Encamación. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador Singson Encarnación. INFORME ORAL DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el Comité de Elecciones, después de haber estudiado detenidamente el i·eport presentado por el chairman del Comité que ha ido a investigar los hechos en las provincias afectadas, del Sexto Distrito Senatorial, ha llegado a la conclusión de que se han cometido allí fraudes de tal naturaleza y de tanta magnitud que no tiene más remedio que llegar a la conclusión de que las elecciones celebradas en dicho distrito, el octubre último, deben ser declaradas fracasadas. 942 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, Como sabe muy bien el Senado, fueron declarados electos como senadores por el Sexto Distrito Senatorial, Fuentebella y Aréjola, pero el chairm.a'>1. del Comité, en su report, llegó a la conclusión de que deben ser declarados electos Tomás Aréjola y Mario Guariña, con la particularidad de que entre el primer elegido o el electo por seis años Sr. Tomás Aréjola y el electo por tres años, Sr. Mario Guariña, apenas si la diferencia Hega a sesenta votos, y entre los que ocupan el segundo y tercer lugar no hay más diferencia que diez votos, de tal manera que entre el primero y tercer lugar apenas pasa de sesenta votos la diferencia entre ambos. Es tan pequeña esta diferencia que hace más difícil determinar quién ha tenido mayoría de votos, quién ha sido elegido como senador por seis años y quién ha sido elegido por tres años. Lo justifica más, por cuanto, como he dicho anteriormente, el investigador ha dado cuenta al Comité de que son tan grandes los fraudes que se han cometido allí, que en muchos precintos es imposible determinar la verdadera voluntad de los electores. Aunque he opinado particularmente que el único que debía sentarse aquí como senador electo, primera facie, por el Sexto Distrito Senatorial, sería el Sr. Tomás Aréjola que ha sido proclamado electo por el Gobernador General y por el mismo chairman del Comité que ha ido a investigar el asunto. Pero el Comité cree que deben declararse completamente nulas dichas elecciones, y que por consiguiente deben celebrarse nuevas elecciones, por la misma razón de que es imposible determinar la verdadera voluntad de la mayoría de los electores de aquel distrito. Señor Presidente : en el mismo rep01·t del Comité aparecen tales hechos. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SJSON Sr. SISON. Para un ruego, si me permite el orador. Sr. SING30N ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿Podría decirme el Senador por el Primer Distrito, cuál es el número total de electores de aquel Distrito Senatorial a que hace referencia? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Tengo datos por provincias. Creo que son poco menos de treinta mil votos. Sr. SISON. Quisiera un número exacto. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No lo tengo a la vista. Sr. SISON. Ya que es imposible decir por parte del Comité el número exacto de los electores del Sexto Distrito Senatorial, ¿puede decirme el Comité, por lo menos, cuál es el número total de votos que se dicen ilegales, descubiertos por el investigador? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Un treinta por ciento calcula el investigador. Sr. SI SON. ¿De los votos ilegales? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Sr. SISON. ¿De tal manera que un setenta por ciento son votos legales? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, según el investigador. Sr. SISON. Según eso, ¿existe una mayoría de votos que se han emitido legalmente? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No ha llegado a esa conclusión el Comité, porque c;ree que ese setenta por ciento de votos no han sid·o emitidos legalmente. Sr. SISON. Ahora pregunto. ¿Cuál es el tanto por ciento de votos ilegales, en relación con el número total de votos emitidos? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El Comité no puede determinar el número exacto de votos legales e ilegales, y por ese mismo motivo, en la imposibilidad de determinar cuántos son los votos legales y cuántos los ilegales, propone o recomienda al Senado que se declaren fracasadas las elecciones. Sr. SISON. ¿Podría mencionamos siquiera el Comité que ha hecho la investigación, cuáles son los municipios en que se han celebrado elecciones ilegales, y qué número de electores tienen? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El investigador ha dividido en tres grupos los precintos de todos los municipios que abarca el Sexto Distrito Senatorial. Ha colocado en el primer grupo a aquellos precintos en donde ha habido ninguna irregularidad. Sr. SISON. ¿Cuál es el número total de los electores de esos precintos? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Una tercera parte aproximadamente. Estos municipios son Básul, Bulan, Cabusao, Canaman, Caramoan, etc. En el segundo grupo están aquellos precintos en que se h8n cometido irregularidades, pero que, a juicio del investigador, no son bastantes para anular las elecciones celebradas allí, si bien el Comité considera que ha habido fraudes de tal indole que no es posible determinar la voluntad de la mayoría de esos electores. Sr. SISON. ¿Qué número total de electores tienen esos municipios? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. No puedo decir el nú ·mero, pero está aquí en la lista. Viene a ser una tercera parte próximamente. Iriga, primer precinto; Libmanan, Paracale una tercera parte aproximadamente; Albay, 1.0 2.0 y 3.er precinto; Jovellar, Polangui, Tabaco, 1.0 y 2.0 ; Tiwi, Virac, Bato, Calolbon, Guinobatan, Ligao, Oas, etc. Sr. SISON. ¿Podría d·ecirnos el Senador por el Primer Distrito en qué consisten esas irregularidades por las cuales el Comité ha llegado a la conclusión de que deben ser anulados los votos que acaba de mencionar? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El Senador por el Segundo Distrito debe tener en sus manos una copia del 1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 943 report o informe del investigador, y, por lo tanto, creo que no es del caso citar ahora otra vez el informe de dicho investigador. Sr. SISON. Quiero saber, Señor Presidente, en qué consisten esas irregularidades. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Que lea el Secretario. Sr. GUANGO. Rtiego que se suspenda la lectura; no hay necesidad, porque todos tienen copia. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si el Senador por el Segundo Distrito queda satisfecho con lo que he leido antes, creo que es ·bastante. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. Pido que se haga constar mi voto disidente, como chairman del Comité de Elecciones, y luego razonaré mi disidencia. El PRESIDENTE. Se hará constar. Sr. SISON. Para una aclaración al Senador disidente. ¿ Podria decirme el Senador Capistrano . . . Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Está fuera de orden el Senador por el Segundo Distrito. El Senador Capistrano no está en el uso de la palabra. Sr. SISON. Pero el Sr. Capistrano ha expresado aquí su disidencia. Sr. SiNGSON ENCARNACIÓN. Yo quisiera continuar en el uso de la palabra, si me permite el Senador por Pangasinán. Señor Presidente: son tales las irregularidades que se consignan en el report del investigador, cometidas en aquellos precintos que están clasificados como de segundo grupo, que, de ninguna manera, la mayoría del Comité de Elecciones puede admitir como buenos y válidos los votos allí emitidos. Si mal no recuerdo, en uno o dos precintos, se dice que se han encontrado mayor número de balotas que el número de electores que votaron en las pasadas elecciones generales cefobradas el mes de junio del año próximo pasado, y por este motivo el investigador cree que se han introducido votos o balotas fraudulentas. Y en la imposibilidad de determinar cuáles eran las balotas buenas y las balotas malas, ha tomado como base la nota que ha tomado un caballero que estaba allí presente al hacerse el escrutinio, y según la declaración de este testigo, el candidato A ha obtenido tal número de votos, el candidato B tal número de votos y el candidato C tal número de votos; y simplemente por esta declaración, el Comité cree que son válidos esos votos y deben adjudicarse, según el número que adjudica ese individuo a cada uno de los candidatos, porque coincide con el número total de los votos emitidos el año próximo pasado en el mes de junio. Hay algunos municipios y precintos que están clasificados como de tercer grupo, que a modo de ver de la mayoría del Comité están en mejores condiciones que algunos municipios y precintos que están clasificados como de segundo grupo, de tal manera que la mayoria del Comité cree que es imposible determinar el número de votos válidamente emitidos y el número de votos fraudulentamente emitidos. Hay, además, algunas conclusiones que ha hecho el investigador, que en cierta manera no están muy conformes con las de la mayoría del Comité, y es que en aquellos precintos y en aquellos municipios donde las urnas han sido violadas, sean declaradas sin más trámite como fracasadas las elecciones celebradas alli porque ha habido tal violación después de las elecciones. Si se tiene en cuenta que la doctrina general sentada es que en este caso debe ser prueba prima facie el acta levantada a la terminación de la elección, naturalmente tenemos que llegar a la conclusión de que en esos municipios es imposible determinar el número de votos emitidos, toda vez que por otra parte se ha emitido un número tan grande de votos que no tiene ninguna relación casi con el número de electores que han votado en las pasadas elecciones generales. Por estas consideraciones, señor Presidente, la mayoría del Comité recomienda al Senado que se declaren fracasadas las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. DECLARACIONES DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: francamente tengo que confesar que para mí ha sido una sorpresa la actitud hoy tomada por los miembros del Comité de Elecciones, al presentar en este momento un informe que ya consta en el record. Varias veces hemos querido celebrar sesiones los del Comité de Elecciones, precisamente para el estudio de los hechos aludidos en la investigación por el delegado investigador. A duras penas conseguimos reunir, creo yo, una sesión en la cual se propuso por algunos miembros del Comité, que dada la importancia del caso, dada la complejidad de los hechos que entraña la investigación sometida al Senado, que requiere tiempo suficiente pues que el tiempo disponible era corto, debía aplazarse la consideración, el estudio y la discusión de dichos hechos para aquilatarlos debidamente más tarde, y así se acordó. Por ese hecho no se ha tomado ninguna determinación, y realmente tenía razón el Presidente del Senado al lamentar que el C<>mité ha sido negligente, por ese motivo precisamente. EL SR. SOTTO HACE CONSTAR UNA RECTIFICACIÓN Sr. SOTTO. Para una rectificación, señor Presidente. Yo soy miembro del Comité, y rechazo de la manera más enfática el calificativo de negligente. Aquí los hechos son que se nos dió un rtport prepariado por el Senador Capistrano, sobre hechos basados en ciertas notas taquigráficas, que nunca 944 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, habían sido presentadas al Comité. Ese report contiene hechos que él alega haberlos deducido de algunas declaraciones que solamente ante él se han prestado, fuera de Manila. Por consiguiente, creo que no hay derecho a acusar a ningún miembro del Comité, de negligelicia. Hemos hecho lo que honradamente se podía bajo las circunstancias que nos rodeaban, y si no hemos hecho más ha sido por otras razones, pero no por negligencia. Sr. CAPISTRANO. Yo he querido interpretar la frase del Presidente al lamentar el atraso en que se encontraba el asunto, pero de ningún modo he querido indicar que algún miembro del Comité fuese negligente. Sr. SOTTO. Señor Presidente: bajo esa explicación que acaba de dar el Sr. Capistrano, retiro mi manifestación. Sr. SISON. Para un ruego al orador, señor Presi dente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿El investigador ha actuado sólo, independientemente de los otros miembros del Comité de Elecciones, al recibir las pruebas que se han presentado en este asunto? Sr. CAPISTRANO. Si, señor. Sr. SISON. ¿De manera que no han presenciado los otros miembros la declaración de los testigos? Sr. CAPISTRANO. No, señor. He sido acompañado solamente por el Fiscal Torres. Sr. SI SON. ¿Los otros miembros del Comité han leído la transcripción de las notas taquigráficas? Sr. CAPISTRANO. No, señor, porque no se había terminado la transcripción de las notas taquigráficas. Sr. SI SON. Señor Presidente: un turno en contra de la posposición. Sr. SJNGSON ENCARNACIÓN. Para una pregunta, señor Presidente, si permite el orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Si, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No es verdad que se han dado copias a cada uno de los miembros del Senado, de su report? Sr. CAPISTRANO. Si, señor, y usted mismo ha dicho que eran numerosos los hechos, que no tenía tiempo para estudiarlos y que usted quería para más adelante el estudio. Sr. SJNGSON ENCARNACIÓN. ¿y no es verdad que ese repo1't está deducido de las notas taquigráficas que se han tomado? Sr. CAPISTRANO. Yo no he leido la transcripción de las notas taquigráficas. Mi repo1't está basado en las notas tomadas por mí mismo en el acto, independientemente de las notas tomadas por los taquígrafos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Pero de todos modos su report está basado en la investigación que usted ha practicado? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, es el resultado de la investigación, sacado de las notas tomadas fielmente por mí, en el mismo acto, con toda imparcialidad y justicia. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para una aclaración, si me permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es un secreto para ningún miembro de este Senado el que el Comité de Elecciones no iba a someter hoy este asunto, y ya que el Senador por el Undécimo Distrito ... Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo estoy en el uso de la palabra, y ruego al Sr. Villanueva que no me interrumpa. Sr. VILLANUEVA. Es pai"a una aclaración nada más, señor Presidente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: yo pido que no me interrumpa el Sr. Villanueva. Sr. VILLANUEVA. Es una aclaración. Yo deseo hacer una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Sr. Singson está en el uso de la palabra y tiene derecho a no ser interrumpido. Puede continuar el Sr. Singson, en el uso de la palabra. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ahora bien; el Senado ha demostrado deseos de decidir definitivamente este asunto, y el Senado ha llegado a la conclusión de que era una injusticia para los del Sexto Distrito Senatorial el prolongar por más tiempo la resolución de este asunto. Penetrado de ese deseo del Senado, el Comité se ha visto precisado a someter ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una cuestión de orden. El que está en el uso de la palabra es el Sr. Capistrano. El PRESIDENTE. El Sr. Capistrano es quien tiene derecho de permitir o no permitir que se le interrumpa, y en este caso parece ser que lo ha consentido. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. El Sr. Capistralio me ha permitido que hiciera la aclaración que estaba haciendo. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Singson. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. (Prosiguiendo.) Naturalmente, la mayoría del Comité, señor Presi1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 945 dente, teniendo en cuenta las razones de la mayoría de este Senado, teniendo en cuenta que realmente sería una injusticia para los habitantes del Sexto Distrito Senatorial el que no se decidiera todavía este asunto hasta las próximas seéiones y que probablemente, si se anularan tales elecciones, en las próximas sesiones prácticamente o durante toda esta Legislatura, el Sexto Distrito Senatorial no tendrá representación en esta Cámara. Por este motivo a mí me extraña que el Senador Capistrano ahora diga que se extraña por qué la mayoría del Comité ha sometido este Proyecto de Resolución, cuando él mismo estaba presente, cuando él mismo sabía el gran deseo de los miembros de este Senado de que se terminara de una vez este asunto durante esta sesión. Sr. CAPISTRANO. Pido que se lea la moción presentada por el Sr. Guanco. El PRESIDENTE : Léase. El TAQUIGRAFO: Señor Presidente: la mayoria del Comité de Elecciones informa al Senado, que en vista de los hechos que dicho Comité tiene ante su vista y que han sido admitidos, propone que sean declaradas fracasadas las elecciones y que se recomiende al Gobernador General que convoque a nuevas elecciones. Sr. SISON. Entonces, señor Presidente, planteo la cuestión de orden. Hemos adoptado la resolución en el sentido de que no debemos discutir una cuestión, después de presentada, a menos que sea con el consentimiento unánime del Senado. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Estamos discutiendo ahora. Sr. SCYrTO. Quiero recordar al Senado que esta mañana, por indicaciones del mismo Presidente, actuando como senador, se han suspendido los Reglamentos de la Cámara. El mismo Senador por Pangasinán ha presentado proyectos de ley, en primera, segunda y tercera lectura. Sr. SISON. Pero he pedido el consentimiento unánime de la Cámara. Sr. SOTTO. Está otorgado desde el momento en que se han consumido dos turnos en esta discusión. El PRESIDENTE. Los señores senadores harán el favor de no dirigirse las palabras los unos a los otros, sin el permiso de la Mesa. Sin que la Mesa trate de resolver ahora si, cuando se somete una cuestión que afecta a los derechos de un miembro de la Cámara, el Senado puede proceder inmediatamente a su consideración, basta con que se decida que la moción ha sido presentada y que de hecho, está considerándose por el Senado. Por tanto, la cuestión de orden se ha suscitado demasiado tarde para: que pueda ser sostenida. Sr. SISON. Entonces, voy a dirigir unas preguntas al Senador Capistrano, si me lo permite. 196898-80 Sr. CAPISTRANO. Si, señor. Sr. SISON. Es verdad que el Comité de Elecciones ha señalado un día del mes de septiembre de este año, para que comparezcan ante él todos los que han sido candidatos en las últimas elecciones celebradas en el Sexto Distrito Senatorial? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Con qué fin? Sr. CAPISTRANO. El abogado del Sr. Fuentebella pidió que se señalase el primer lunes del mes de septiembre próximo para la práctica de las pruebas, a lo que el Comité, fundándose en la resolución del Senado autorizándole para actuar aun fuera de las sesiones del Senado, accedió, y quedó asi acordado. Sr. S!SON. ¿Quiere decir con eso que el Comité de Elecciones deseaba recibir más pruebas en este asunto, dando así mayores oportunidades a los candidatos, en virtud de ese señalamiento? Sr. CAPISTRANO. Esa era la opinión del Comité, a pesar de que el investigador ha informado con vista de los hechos descubiertos en la investigación, los que a juicio del mismo podían constituir prueba prima facie. Pero opinando que la decisión del Comité tenía que ser terminante y fatal, se ha optado por conceder audiencia a todos los interesados. Sr. S!SON. ¿Puede decirme el Sr. Capistrano si de la presentación de la moción de la mayoria de los miembros del Comité, esta noche, han sido notificados los candidatos? Sr. CAPISTRANO. No, señor. Sé que no. No han sido notificados, pues ya no estaban presentes cuando se presentó la moción. Sr. SOTTO. En relación con las preguntas al Sr. Capistrano, desearía manifestar . . . El PRESIDENTE. Si lo permite el Senador Capistrano, cuando termine el Sr. Si son podrá dirigirle las preguntas que desee. Sr. ScrrTO. No es pregunta; es para hacer una manifestación relacionada con las preguntas. El PRESIDENTE. Tiene que permitirselo el Senador Capistrano. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que se ha fijado una fecha, la del primer martes, después del primer lunes de septiembre de este año, para practicar las pruebas ofrecidas por el candidato Sr. Fuentebella? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. La misma contestación he dado al Sr. Sison. · Sr. SOTTO. Pero también es verdad que la representación del Sr. Fuentebella ha manifestado, ante el Comité, que deseaba renunciar a la práctica de tales pruebas si estaba preparado el Comité para votar por la anulación de las elecciones. La: única prueba que quedaba pendiente de recepción era la del Sr. Salas, en representación del Sr. Guariña, 946 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, pero es verdad que estas pruebas se han presentado ayer, por la tarde; de tal suerte que las únicas que ahora quedan por recibir son las pruebas del Sr. Fuentebella, y yo aseguro bajo mi fe de senador que el abogado del Sr. Fuentebella me manifestó su conformidad de no presentar pruebas si el Comité llegara a una decisión anulatoria. Sr. CAPISTRANO. Debería añadirse el hecho de que el abogado del canditato Sr. Aréjola manifestó allí que se reservaba un turno, para contestar a las pruebas que formulara su contrincante, así como para formular pruebas con vista del resultado de las pruebas que practicaran los otros candidatos. Sr. S1soN. Cuando Su Señoría practicaba las pruebas en este asunto ¿se ha dado oportunidad a todos los candidatos para comparecer ante Su Señorfa en unión de sus abogados? Sr. CAPISTRANO. A unos personalmente, a otros por medio de sus abogados. Sr. SISON. Y han tenido oportunidad de presentar, por sí, o por medio de sus abogados, pruebas en apoyo de sus respestivas contenciones? Sr. CAPISTRANO. No las han presentado, y si alguno tenía que presentarlas era porque se les habla advertido que la investigación se concretaba sencillamente a averiguar si babia habido o no elecciones legales, mediante el recuento de votos y el examen de los procedimientos empleados en las elecciones. Sr. SISON. De manera que, en realidad de verdad, todos Jos que han sido candidatos no han tenido oportunidad de presentar sus pruebas ni de sostener ante Su Señoría sus respectivas pretensiones? Sr. CAPISTRANO. No, señor. El Comité no se cree facultado para eso, pero se les ha dicho que podrían presentar pruebas conducentes al mejor resultado de la investigación. Sr. SISON. ¿Y no sería esa la razón por la cual el Comité ha querido señalar un día del mes de septiembre de este año para que se prepararan los candidatos a presentar sus pruebas en apoyo de sus pretensiones? Sr. CAPISTRANO. Sencillamente, el Presidente del Comité dió a Jos candidatos traslado de las pruebas presentadas y del informe del investigador para que, en vista de ello, presenten las alegaciones conducentes a su derecho, si se creen perjudicados por el informe presentado por dicho investigador. Sr. SISON. ¿Quiere decirnos Su Señoría, cuándo fué Ja última vez que se reunió el Comité? Sr. CAPISTRINO. Ayer. Sr. CLARiN. Señor Presidente: para una cuestión de orden. Creo que lo que se propone el Senadol' por Pangasinán es formular una acusación contra el Comité, basada en el hecho de que no está suficientemente preparado para emitir su informe, y creo que semejante tendencia está fuera de orden, puesto que aquí, de lo que se trata es si debe o no adoptarse por la Cámara la moción del Sr. Guanco. El PRESIDENTE. La Mesa ha seguido siempre Ja norma, y cree que en eso· obra de acuerdo con el espíritu del Senado, de dar amplitud a las discusiones, y, por eso, va a permitir al Senador Sisan, que siga. Sr. SisoN. En cualquier ocasión en que se haya reunido el Comité, se ha discutido por el mismo alguna recomendación que, sobre este asunto tuviera que hacer al Senado, cualquiera que sea? Sr. CAPISTRANO. En una sesión se hizo algo, como para explorar la voluntad del Comité; se invitó Ja atención acerca de los ·hechos sobre que se había informado, para que se formulara alguna proposición. Eso fué antes de Ja clausura de las sesiones, y el Sr. Sotto, que fué el primero en hablar, manifestó que, como quiera que habían terminado las sesiones y que de sentarse a algún candidato podría esto interpretarse en el sentido de favorecer a alguien, con lo cual en nada se beneficiaba el distrito, opinó que debía aplazarse la consideración de este asunto, para las próximas sesiones. Sr. SISON. Su Señoría, como investigador, ha hecho alguna recomendación al Comité? Sr. CAPISTRANO. Al Comité he presentado un report completo con las conclusiones de hecho y de derecho, pero en el Senado solamente me concreto a presentar los hechos, eliminando las recomendaciones. Sr. SISON. ¿El Comité ha discutido alguna vez las conclusiones que Su Señoría ha formulado en ese report? Sr. CAPISTRANO. Implícitamente creo haber contestado a la pregunta, porque he dicho que considerando el Comité que no tenía tiempo para discutir los hechos, unánimemente acordó aplazar para más adelante Ja discusión. Sr. SISON. Me doy por satisfecho, señor Presidente. Sr. SOT'I'O. Si el orador me lo permite, voy a hacer una corta interrupción. Me considero en el deber de informar al Senado que los candidatos Sres. Aréjola y Vera han anunciado ante el Comité en pleno que aceptaban en todas sus partes el report del delegado especial, Sr. Capistrano, pero que, disentían de las conclusiones que el delegado investigador deducía de los hechos. Segundo, que el Comité de Elecciones ha déliberado y votado este asunto antes de presentarse la moción del senador Guanco, en nombre de la mayoría del Comité, y la prueba más fehaciente de que ha habido tales deliberación y votación, es que la mayoría del mismo no se atreverá a desmentir al Sr. Guanco, ni el Sr. Capistrano podrá negar que se 1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 947 le había reservado su voto disidente de la mayoría. Esta es la mejor prueba de que el Comité estaba informado y en condiciones de informar al Senado. Sr. CAPISTRANO. Como acababa de decir, el informe presentado sobre aquellos asuntos y los fundamentos que pudieran citarse en apoyo de la moción, están, en líneas generales, fundados en irregularidades y fraudes escandalosos cometidos en las elecciones de aquel distrito ; pero es lo cierto, como ya he dicho, que, tanto los miembros de aquel Comité como todos los dignisimos miembros de este Senado, no han tenido oportunidad, ni tiempo suficiente para analizar, estudiar ni aquilratar los méritos en pro y en contra de los hechos formulados por su delegado investigador. En esta parte yo estoy seguro de que nadie me puede desmentir. Sr. SOTTO. Con su permiso voy a dirigirle una pregunta. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Se ha presentado por el Senador Guanco la petición de que se considerase una moción o resolución del Comité de Elecciones; el Senado ha accedido a ello, y de hecho se ha entrado en el estudio de la resolución, habiendo oido el informe favorable a la opinión del Comité, que ha presentado el Sr. Singson, y oyendo, como estamos ahora, con gran placer, el informe del Senador Capistrano. ¿Se atreverá el orador a decir que el Senado ha consentido en oír esta moción y en oír los argumentos presentados en su apoyo, sin estar preparados los senadores para tratar de esta cuestión? Hablo ahora como miembro de este Senado, no como miembro del Comité. Cuando el Senado ha otorgado su consentimiento para discutir esta cüestión, es porque la ha estudiado y nadie tiene derecho a negar que la ha estudiado. Sr. CAPISTRANO. Cuando estaba en camino para el Sexto Distrito Senatorial, llevaba la impresión, recibida aquí, de los escandalosos fraudes que allí se habían cometido, y de que debía anularse todo. Era esa la primera' impresión que tenía. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QuEZON. Si el Senador por el Undécimo Distrito me lo permite, quisiera presentar una moción: la de que se suspenda por unos minutos la discusión de este asunto, para presentar algunos proyectos de ley que han sido recibidos por la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que . se suspenda la discusión de este asunto, por unos minutos. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senrufmes: Sí.) Los que no lo estén, digan .no. (Silencio.) Se suspende esta discusión, por unos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 7.17 p.m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 21, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 690) de la misma, titulado: "Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines," y en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Nieva, Concepción y Fontanilla. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEYA Secretario de la. Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero !1, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 21 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 691) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que crea una Junta Examinadora de Marinos, que concede a éstos títulos vitalicios, que crea impuestos sobre cada uno de dichos títulos, que regula el número de oficiales que deben llevar los buques matriculados en Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario tú la Cámara de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Febrero 21, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la .Cámara de Representantes aprobó, el 21 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 693) de Ja misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar Jos métodos de producción y lii cantidad del tabaco en Filipinas, Y fomentar el negocio de exportación del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEYA Secretario de lo, Cámara. de Representantes Al Honorable PltEsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia . Febrero !l, 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 21 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. 948 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, No. 694) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: i•Ley destinando la cantidad de doce mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas." Muy respetuosainente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario <k la Cámara. de Representamtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 11, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 21 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (C. R. No. 695) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cagayán, y destina fondos para dicho fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta:rio de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 694 DEL SENADO Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que el Senado apruebe el Proyecto de Ley sobre tiqui-tiqui, que ha sido aprobado ya por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. CLARIN. Pido que pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley destinando la cantidad de doce mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes do las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Va1'ios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 690 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se apruebe por el Senado el Proyecto de Ley, aprobado por la Cámara de Representantes, sobre sueldos de los empleados del Servicio Civil clasificado, con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, fija la clase de vacaciones y el modo <"ómo deben gozarlas los funcionarios y empleados clasificados y no clasificados en el Servicio Civil, suprime las dietas de unos y otros, y provee a otros ftnes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta las diez. Sr. VILLANUEV A. Está en el uso de la palabra el Sr. Capistrano. Sr. QUEZON. Señor Presidente: la moción de que se suspenda la sesión puede presentarse en cualquier tiempo. Sr. CLARfN. Para una enmienda a la moción, señor Presidente. Que en vez de ser hasta las diez, que sea hasta a las nueve. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda Clarín. Los que estén conformes de que se suspenda la sesión hasta las nueve, digan sí. (Algunos sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada. Se va a votar ahora la moción del Sr. Sison. Los que estén conformes con que se suspenda la sesión hasta las diez, digan st. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, hasta las diez. Eran las 7 .20 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.12 p. m. (Por designación del Sr. Quezon, ocupa la presidencia el Senador Luna.) El PRESIDENTE. Se declara reanudada la sesión. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta del siguiente: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 11, 1911. SEÑOR PRESJJ>ENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 690) de la misma, titulado: "Ley que establece una escala de sueldos para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas y que provee a otros fines," y en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Nieva, Concepción y Fontanilla. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VU.LANUEVA Secretario de la, Cámara de Representantes 'Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. 1917-SESION 9.' SENADO DE FILIPINAS 949 CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 9 3 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que el Proyecto de Ley No. 693 de la Cámara de Representantes, titulado: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo, sea aprobado sin enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN QUEZON, DEJANDO SOBRE LA MESA EL PROYECTO DE LEY NO. 695 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA Sr. QUEZON. Pido que el Proyecto de Ley No. 695 de la Cámara de Representantes, se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecüJn.) Los que estén conformes con lamoción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senad01·es: SI.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencío.) Aprobada. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Quisiera también hacer constar mi voto disidente en este asunto. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Propongo que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 10.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 10.30 p. m., bajo la presidencia del Sr. Gabaldón. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. CONTINUACIÓN DEL DEBATE REFERENTE A LAS ELECCIONES DEL SEXTO DISTRITO Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se prosiga el debate sobre las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Süencio.) Aprobada. INFORME ORAL DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: corno venía diciendo, antes de suspenderse Ja sesión de esta noche, fuíme al Sexto Distrito Senatorial como delegado designado por el Comité de Elecciones, y también por el Senado, con la idea de anular las elecciones de aquel distrito, por la impresión que había recibido aqui, sobre todo en esta Cámara, al hablar con su dignisimo Presidente, en relación con la resolución que entonces se adoptó ordenando la investigación. EL SR. QUEZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. QUEZON. Deseo hacer algunas preguntas al orador, si me lo permite. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. QUEZON. ¿El orador cree o tiene motivos para saber que algunos de los candidatos a senador son responsables de Jos fraudes cometidos en el Sexto Distrito Senatorial? Sr. CAPISTRANO. Yo, en contestación, diré lo siguiente : en Ambos Camarines se mandaron imprimir balotas de carácter extraoficial, sin ninguna autorización legal, ni por el concejo respectivo, ni por la junta provincial, según dispone la ley. El que mandó hacer esa impresión, si no estoy equivocado, ha sido el que entonces era gobernador, el Sr. José Fuentebella, al mismo tiempo candidato a senador. Pero esas balotas no oficiales, impresas ilegalmente, cuya impresión es una infracción de la Ley Electoral, castigable, previo procesamiento del autor, se cursaron por algunos municipios de Ambos Camarines. Además, he observado . . . Sr. QUEZON. Yo deseo que las declaraciones sobre este asunto sean concretas. ¿Qué motivos tiene el orador para saber que esas papeletas se han hecho por orden del Sr. Fuentebella, entonces candidato a senador? Sr. CAPISTRANQ. Hay telegramas del Gobernador F11entebella dirigidos a los presidentes municipales, ordenando que prepararan balotas bien a maquinilla o por otro medio ; y además en la Oficina del Secretario obra un comprobante de pago por la impresión de dichas balotas ordenada por la junta provincial, pero es el caso que de la investigación se sacó en claro que por ningún concejo municipal ni por la junta provincial hubo acuerdo respecto a la impresión de dichas balotas, aparte de que no había necesidad, porque las balotas oficiales recibidas de Manila sobraban y eran más que suficientes para el uso de las provincias y de los municipios. Sr. QuEZON. ¿Cómo sabe el orador que esas papeletas se han impreso sin la autorización de Ja junt.a provincial? Sr. CAPISTRANO. Hemos investigado, el Sr. Torree y yo, en la secretaría provincial donde averiguamos si hubo sesión de la junta, sobre el particular, y no la ha habido. Después hemos preguntado a loa municipios donde se mandaron esas balotas y de laa 950 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, informaciones oficiales de los funcionarios respec~ tivos, resultó que no ha habido orden ni acuerdo alguno del concejo, sobre ese extremo. Sr. QUEZON. ¿Sabe el orador si Ja Secretaría Ejecutiva ha enviado el número de papeletas que por ley debla enviarse· allá con arreglo al número de electores? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, y han sobrado muchas balotas porque al proceder a la apertura de las urnas lo primero que se hacia era ver qué número de ba~ Jotas se habla mandado de Manila a aquel municipio, cuántas se usaron y cuántas sobraban, y se hacía el recuento de todo en cada sitio. Sr. QuEZON. Estoy leyendo su report sometido al Presidente del Senado, y llamo su atención al párrafo que dice: Todo lo que hubo fué obra de unos cuantos que por desgracia eran precisamente los más llamados a respetar y hacer cumplir la ley. Los leadeTs de los candidatos eran los tres gobernadores de las tres provincias, siendo además uno de éllos no solamente leader sino el mismo candidato. Entonces se entabló una lucha de poderes por entre los tres gobernadores, cada uno puso en juego como pudo todos los elementos de poder a su alcance, pasando por encima de la ley y obrando ct.ntra la ley, Cada lea.tkr, a fin de sacar a flot.e a todo trance sus candidaturas, lo primero que hicieron fué la preparación de los miembros de la Junta Electoral, la selección de inspectores que se prestarán a ser instrumentos para la ejecución del plan, destituyendo al efecto, de cualquier modo, a los inspectores que no querían o no podían ser instrumentos y poniendo en su lugar, también de cualquier modo, a los de las condiciones requeridas. Los hechos respondieron al plan: inclusión en el censo de electores ficticios o sin cualificación, falsificación del censo, lectura falsa de balotas, adjudicación falsa de votos, cre3ción o aumento falso de votos, falsedad del act.a de escrutinio municipal y provincial-son las notas características de los fraudes electorales padecidos en el Sexto Distrito Senatorial. También es un hecho observad.o como nota característica. en los pueblos donde se cometieron los más enormes fraudes, principalmente los de las urnaa que se encontraron vacías, la ocultación o desaparición de los libros del censo y demás documentos electorales. Tal acontece en los municipios de Sagnay, Tigaon, Daet, Lagonoy, Calabanga y otros. Yo quisiera ahora preguntar al orador si él ha investigado, y si lo ha hecho, qué es en concreto lo que ha averíguado respecto a la distitución de inspectores y al nombramiento de nuevos inspectores, y quiénes son los que lo han hecho. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Voy a empezar por el municipio de Baao, Ambos Camarines. En las elecciones generales fué destituído, sin motivo se puede decir, un inspector electoral que se llama Paulina Bernas. Sr. QUEZON. ¿Por qué dice usted, usin motivos"? Sr. CAPISTRANO. Porque se decía que era moroso, pero resultó que la morosidad era aparente, que no era más que por cinco céntimos, y fué declarado que era ilegal Ja destitución porque se acudió en queja al Juez de Prímera Instancia, el cual resolvió que debía reponérsele, al destituido, en el puesto. Sr. QUEZON. ¿Fué repuesto? Sr. CAPISTRANO. Ordenada la reposición, se celebraron las elecciones senatoriales, pero no le ponían en el desempeño de su cargo porque le ponían trabas, por cuanto el partido de Bernas es todo de Fuentebella y Consing; y Jos del pueblo que tenían toda Ja confianza en ese Paulino Bernas, estaban empeñados a que entrara en funciones dicho Paulino Bernas. pero no sé que hacía el concejo y la junta provincial que allá estaban en el dia de las elecciones senatoriales en que hubo amotinamiento ; la gente del pueblo se echó encima, entró en el colegio electoral diciendo : qué, ¿van ustedes a poner a nuestro inspector o no? Allí hubo amenazas; algunos señores del poder, según se dice,-porque yo no estuve presente, sino que me han informado solamente. en la investigaciónque los señores de la cabecera se constituyeron allí al principio y amenazaron con revólver a todos, pero muchos se presentaron diciendo: pueden ustedes matarnos. pero no cedemos. Viendo entonces' los señores del poder la actitud de Ja gente, dijeron: bueno, se va a arreglar bien, a buenas. Con esto se marchó el Sr. Fuentebella y el Sr. Crescini; Fuentebella, gobernador entonces y Crescini, electo gobernador. Se siguieron las elecciones. pero no le dieron posesión a Paulino Bernas, y creo que el mismo presidente municipal, Julián Barrameda, fué el que actuó de inspector. Sr. QUEZON. ¿De manera que, en concreto, a ése a quien destituyeron o le separaron del cargo de inspector y a quien el Juzgado encontró estar cualificado para el puesto de inspector, aún después de haberlo acordado asi el Juzgado, no se Je permitió que ocupara su puesto? Sr. CAPISTRANO. No, señor. Mientras tanto que Ja. junta electoral no tuvo el valor de hacer el escrutinio en aquel día porque la gente estaba vigilando, los del pueblo, siete días y siete noches estuvieron vigilando por tumo el Colegio Electoral en espera del escrutinio porque no tenían confianza, señor Presidente, en el resultado de las elecciones de allí con motivo de Ja destitución del tal Bernas, y Ja mayor parte de los electores no han querído votar porque decían : "¿Para qué vamos a votar, si de todos modos nos van a engañar?" Sr. QuEZON. ¿Quiere usted hacernos el favor de damos cuenta de otros casos? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. En el municipio de N aga, Ambos Camarines, un guardia provincial fué nombrado inspector, pero solamente inspector durante las elecciones, porque después de las elecciones volvió a ocupar el puesto de guardia provincial, y, además, los inspectores de Naga fm~ron enviados al Gobierno aquella noche, y no sé donde fueron. 1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 951 Sr. QUEZON. ¿Ese guardia había sido nombrado inspector en el tiempo en que debían haber sido nombrados los inspectores? Sr. CAPISTRANO. Poco antes de las elecciones fué nombrado. Sr. QUEZON. ¿Hay un plazo señalado por la ley? Sr. CAPISTRANO. No me he fijado en ese detalle, pero lo cierto es Q.ue era guardia nombrado, y fué nombrado inspector. Sr. QUEZON. ¿Hay algún precepto en la ley que prohiba el nombramiento de guardias provinciales? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, siendo funcionarios. Sr. QuEZoN. ¿Qué otro caso ha habido? Sr. CAPISTRANO. En Daet hubo otro caso. Que alli algunos interventores, sospechando que los de la junta electoral no cumplían con su deber, quisieron intervenir, pero se encontraron con la privación de la junta de inspectores. Es más, uno de ellos, que era de carácter, quería a todo trance imponerse y entrar en lucha con los de la junta electoral, pero le mandaron arrestar y no pudo más intervenir, e iba haber también alzamiento en Daet. Sr. QUEZON. ¿Fuentebellla era gobernador en la época de las elecciones? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. He visto varios telegramas de él como gobernador provincial, dirigidos a los presidentes municipales, dando instrucciones acerca de las elecciones. El Gobernador Fuentebells y Crescini se constituyeron en el municipio, que creoes Nahua. Sr. QUEZON. ¿Cuál fué el número de votos que, según el acta de escrutinio de la junta provincial, se emitió en toda la provincia de Camarines? Sr. CAPISTRANO. Muy grande. Yo no lo tengo presente. No tengo aquí el resumen total. Sr. QuEZON. ¿Está en su 1·eport? Sr. CAPISTRANO. No, señor, está en otros papeles. Yo no crei necesario traerlo aquí, porque no esperaba que se discutiera en detalle y esto ha sido una sorpresa para mí. Sr. QuEZON. ¿Tiene idea, el orador, de la. diferencia entre los votos que fueron emitidos en Camarines, de acuerdo con el escrutinio de la junta provincial, y los votos que, como emitidos, hallaron los investigadores nombrados por el Senado? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. En Da.et, donde no babia más que 600 electores, en el acta aparece dos mil y pico de votos, y ya tenemos de sobra 1,400 votos. En el pueblo de Fuentebella, creo que es Sagnay, donde me parece que el número de votos que aparece en las actas es casi superior al número de habitantes de aquel pueblo. Hay una diferencia muy grande. Creo que no bajará de 4,000 la diferencia. Sr. QUEZON. ¿Qué hay con respecto a las otras provincias? Sr. CAPISTRANO. Con respecto a Albay, voy a citar un caso. El municipio de Guinobatan. Este municipio tiene dos precintos. En el primer precinto hubo un aumento de más de 500 electores en el censo adicional. Yo practiqué allí la investigación, y saqué en claro que esos 500 electores se registraron fraudulentamente, parte en el día de la inscripción, parte en otro tiempo y parte en otro sitio. Cada leader. o cada inspector iba a los barrios llevando la lista y preguntando a la gente: "¿Tú cómo te llamas? ¿Tú eres elector?", y si contestaba "No," le decía: "No importa. Con el Bill Jones puedes ser elector," y así por ese estilo. Fui allí con el superintendente de escuelas y practiqué una investigación, y de los treinta testigos que declararon ante mi, he sacado los siguientes hechos : uno que aparece que se registró en 27 de septiembre y que votó el día 3 de octubre, había fallecido el mayo anterior. Otro que aparece que votó y que se había registrado en el censo electoral, declaró que no había ido al pueblo ni votó ni sabe nada de eso. Y muchos casos por ese estilo. En cuanto al segundo precinto de Guinobatan, pasó lo siguiente: uno de los inspectores no era del partido Imperial, del Gobernador Imperial, que era leader de los candidatos Guariña y Abella. Los tres inspectores del segundo precinto de Guinobatan, declararon ante mi. El acta de la junta electoral del segundo precinto lo tenían en la mano, firmada solamente por dos inspectores, que eran los dos aliados de Imperial, les pregunté: u¿Esta acta es auténtica?" Estaban los tres inspectores, y les pregunté: "¿Esto es de ustedes? Me contestaron: "Esa acta, no. Eso es mentira. El acta ·que hemos firmado como conteniendo el resultado del escrutinio, contiene otros hechos y está firmada por los tres inspectores, y en ese acta que viene del Gobernador Imperial no aparece la firma del inspector Pedro Jausián, que era del bando contrario." Me decían: uMire usted el acta verdadera que hemos firmado los tres, delante de todos, y esto he entregado a Domingo Abet con el encargo de que él remitiría a Manila, pero Domingo Abet dice que entregó al Gobernador Imperial." Este acta no aparece. Entonces yo investigué cuál era el verdadero contenido del acta que no aparece, del acta legítima, y entonces demostró el Pedro Jausián, inspector contrario del bando Imperial, diciendo: "Mire usted, esta es copia del telegrania que se dirigió al Secretario Ejecutivo, dindo cuenta del resultado de la votación, poniendo el número de votos de cada cantidato: el candidato tal, tantos votos; el candidato cual, tantos votos." Pregunté a los dos inspectores : "¿Eso es verdad?", y me contestaron : ºSí, señor. eso es verdad, es el ver952 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, dadero resultado." Investigué el censo, y yo noté que la anotación que decía "No votó," en el encasillado correspondiente, aparecía todo raspado, y en lugar de todo eso se puso que votó el elector. Sr. QUEZON. ¿En cuántos municipios de Albay han ocurrido irregularidades de esa naturaleza? Sr. CAPISTRANO. En el municipio de Guinobatan, en el primer precinto. Porque en el segundo precinto, no obstante esa falsedad del acta, en la investigación se sacó el verdadero resultado . . . Sr. QUEZON. Lo que deseo aaber es en cuántos municipios de Albay han ocurrido irregularidades de esa clase. Sr. CAPISTRANO. En unos cinco o siete precintos. Sr. QUEZON. ¿Y en Sorsogón? Sr. CAPISTRANO. No estuve. Solamente el Fiscal Torres estuvo allí, donde se ha considerado nula una elección, que es la del municipio de San Fernando, por la razón de que no hubo censo en la votación; y, además, de los analfabetos había unos cien electores que necesitaron de la ayuda de los inspectores porque estaban borrachos porque hablan sido agasajados por los candidatos y estaban inválidos para escribir sus votos. Sr. QUEZON. ¿Tiene usted pruebas o se han presentado pruebas de que los otros candidatos son responaables directamente de los fraudes que se han cometido en Albay y Sorsogón, lo mismo que en Camarines? Sr. CAPISTRANO. Puedo hacer una afirmación ca- · tegórica con respecto a Fuentebella. Sr. QUEZON. ¿En qué sentido? Sr. CAPISTRANO. Que era él el autor directo de las irregularidades cometidas en Ambos Camarines, en muchos precintos. En cuanto a los otros candidatos, yo no tengo datos concretos y no quiero hacer una afirmación inconsistente. Sr. Sorro. ¿Ha terminado el Senador Quezon, con sus preguntas? Sr. QUEZON. Sí, señor. Yo doy las gracias al Sr. Capistrano por su información. Sr. SOTTO. ¿Me permite el orador, señor Presidente, una pregunta? El PRESIDENTE. El Sr. Capistrano puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Sabe el orador de cualquiera gestión que los otros candidatos, excepto el Sr. Fuentebella, hayan hecho durante las eiecciones para impedir los.abusos de los gobernadores de Albay y Sorsogón, que menciona Su Señoría en el informe? Sr. CAPISTRANO. Tengo datos que ellos han cometido falsedades en las tres provincias. La junta provincial de Sorsogón, por ejemplo, cometió la falsificación de incluir más de mil votos, creo yo, no recuerdo muy bién, a sabiendas. Sr. SoTTO. ¿Sabe el orador a beneficio de qué candidatos la junta provincial incluyó esos votos? Sr. CAPISTRANO. No me consta de un modo positivo o a ciencia cierta. Sr. SoTTO. ¿Entonces a qué candidatos se refiere Su Señoría en la página 3 de su repoTt cuando dice que "cada gobernador fué leader de los candidatos que allí se disputaban" ? Por ejemplo el Gobernador de ambos Camarines ¿era leader de sí mismo? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Y el Gobernador de Albay ¿de quién era leader? Sr. CAPISTRANO. Creo que de Guariña y A bella. Sr. SOTTO. ¿Y el Gobernador de Sorsogón? Sr. CAPISTRANO. No estuve en Sorsogón, como ya he dicho. Pero, según referencias que tengo, creo que es de Vera o de Guariña. No estoy seguro de eso. Continuando en el uso de la palabra, señor Presidente, además de la impresión que llevaba de anular o encontrar motivo suficiente para considerar nulas las elecciones de aquel distrito, llevaba otra impresión más, y era que creía que tendria que verme con cafres, porque el mismo Senador Singson me dijo: "Mucho cuidado. Vaya usted siempre escoltado por los constables." Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No debió usted tomar aquello en serio, pues era una simple broma. Sr. CAPISTRANO. Sí, pero tratándose de una persona seria como usted, tomé en serio la cosa. Tanto es así, que en el primer día de sesión use de la fuerza de constables y yo estaba en la sala, defendido por un pelotón de constables armados de fusiles con bayoneta. A la noche recibí una comisión del pueblo, en tono de queja, y, me dijo un periodista de allí : "Y o vengo aquí en representación del pueblo para decir a usted francamente que el pueblo se ha sentido algo herido en su sentimiento de ciudadano al ver que usted hace tanto lujo de fuerza, que no tiene razón de ser; queremos decirle a usted que este pueblo es tan pacifico que puede usted estar seguro de que no será molestado en lo más minimo. Bien, dije; yo hice aquello bajo la impresión de que aquí no había orden, que aqui no se respetaba a nadie y que todo se incendiaba y se asaltaba, pero en vista de eso dejé de hacer uso de la fuerza y al día siguiente mi servicio de policia se redujo a un cabo y dos guardias que hacían de ordenanzas, y, en efecto, nada pasó. La gente de allí es muy buena, tiene muy buen criterio; he visto que en algunos pueblos había mucha opresión de parte de las autoridades, y que había algunos infelices que eran víctimas de los que tenían cargos. Sr. QUEZON. Como se va haciendo demasiado tarde, voy a rogar al orador que lo que se refiere a la bondad de los ciudadanos de aquella provincia 1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 953 lo deje a un lado. Yo quiero saber algo más sobre la cuestión de las falsificaciones de las actas, por las juntas provinciales de Sorsogón y Albay : ¿en qué han consistido esas falsificaciones? Sr. CAPISTRANO. Pues la falsificación de la de Sorsog6n ha consistido en que se pusieron en el acta del escrutinio provincial mayor número de votos do los que estaban contenidos en las actas de las juntas municipales. Sr. QUEZON. ¿Cuánta era la diferencia? Sr. CAPISTRANO. No sé si era ciento, como máximo. Sr. QUEZON. ¿Es importante? Sr. CAPISTRANO. Creo que llegaron a mil. Se investigó debidamente. Sr. QUEZON. ¿Figura eso en el report? Sr. CAPISTRANO. En el report, no está, pero está en otras notas. Sr. QUEZON. ¿Y las falsificaciones de Albay? Sr. CAPISTRANO. Las actas del segundo precinto de Lukban se han falsificado, en el sentido de que se ha ocultado la verdad de las actas firmadas por los dos inspectores, y después en el acta falsificada había una diferencia de unos 200 votos con el acta legitima. Sr. QUEZON. ¿En eso han consistido todos lo.• fraudes de Albay? Sr. CAPISTRANO. Legalmente las actas de la junta provincial de escrutinio tienen que ser manifestación legítima de las actas de las juntas electorales. En estas se han cometido las falsificaciones siguientes: o bien ponen un nombre por otro haciendo escrituras falsas en las balotas o bien se ha aumentado el número de votos, independientemente del de balotas emitidas legalmente, y como las actas de las juntas de inspectores sirvieron de base para el escrutinio de la junta provincial, en funciones de junta de escrutinio, de aquí las falsedades. Bien, señor Presidente, voy a expresar, lo más conciso posible, lo que tengo que decir. La cuestión principal es la siguiente: la resolución hoy pendiente ante la consideración de esta Cámara, tiene que basarse en los hechos recogidos por el investigador, a no ser que se demuestren aquí otros hechos en que pueda basarse tal resolución. (Sr. SO>tto: Un turno en contra de lo, resolución.) El Comité ha presentado los hechos. La cuestión que surge ante los hechos informados, es decidir si son falsos o verdaderos o deficientes para los efectos de la enmienda o modificación. Con arreglo a los hechos sentados en el informe los electores registrados en el Sexto distrito eran 30,442: de estos votaron a juicio del investigador: en Ambos Camarines el 72.86 por ciento válidos; en Albay votaron válidamente el 79.04 por ciento y en Sorsogón el 96.07 por ciento, de lo cual resulta un promedio general en cuanto a los votos considerados como válidos, de 82.67 por ciento en todo el Sexto Distrito Senatorial; es decir que los votos considerados malos, nulos, representan cerca de un 17 por ciento. ALGUNAS ACLARACIOJ!!ES DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración nada más. Desearla saber si en ese 17 por ciento que dice el orador son malos, están sumados los cuatro mil votos de esos municipios. Sr. CAPISTRANO. Todo se ha contado. Sr. VILLANUEV A. ¿Esos votos suplantados entran en ese 17 por ciento? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. VILLANUEV A. ¿En esos· municipios, donde ha habido esos 4,000 votos de más puede decirnos el investigador, si ha examinado el número de electores que habían votado en las elecciones generales anteriores? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor; más de la mitad de los que aparecen. Sr. VILLANUEVA. Suponiendo que se dedujese la mitad de los votos suplantados y que no quedase más que la otra mitad, ¿cuánto sería el tanto por ciento de los votos emitidos? Sr. CAPISTRANO. En esos municipios en que no se encontraron ni urnas, ni censo, el promedio se ha sacado del censo de los que votaron en las elecciones generales. En él constaban dos mil electores y sólo votaron 600 que son los que hemos contado para los efectos del promedio. Señor Presidente : mi situación en este caso es algo especial ; yo hablo ahora no solamente como senador, como miembro disidente del Comité de Elecciones, el chairrno,n, nada menos, sino como enviado en representación del Senado y obrando en virtud de las facultades conferidas por el mismo. Es práctica observada en todas las manifestaciones de la vida, la de que un mandatario tiene el estricto deber de cumplir su cometido, con arreglo a las órdenes recibidas del mandante; y el mandatario tiene el derecho a esperar que sus actos dentro de las instrucciones recibidas, y con buena· fe, sean, cuando menos, convenientemente examinados para que después se le diga : este acto está bien, no acepto este otro porque no está bien. El Senado me ha enviado allí para investigar. No se diga, como se ha dicho, que mi misión sólo consistia en recoger los hechos. Y o cuando salí de aquí, no me había fijado muy bien en la resolución del Senado, pero lo cierto es que al llegar allí, antes de abrir las urnas puse un telegrama a nuestro President.e, diciéndole que iba a proceder a la apertura de las urnas. Después le puse otro telegrama, diciéndole que tal dia había terminado en Camarines, y que tal día ibamos a Albay para hacer la misma operación. Con esto 954 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, quiero demonstrar buena fe en mis actos, y cuando presenté el report de los hechos, yo creo que no me equivoco en afirmar que he encontrado aquiescencia en todo. Antes de salir yo, pensé que tendría que abrir las urnas y recontar los votos. Ahora tenemos ya los hechos, y yo, como mandatario del Senado, quiero que me diga si estos hechos son nulos, que estos hechos no pueden aceptarse para que se haga constar, de aquf en adelante el proceder de cada uno. Y o quiero llamar la atención del Senado, a que no tengo ningún interés en este asunto. Y o he cumplido, como he podido, y de buena.fe, con un encargo, para mí muy sagrado, y aquf están los hechos a la vista del Senado. Pero sólo digo que, si se quiere resolver de una manera seria, de una manera detenida, de una manera concienzuda el asunto, que me pidan explicaciones, porque tanto por los datos que figuran en el report como por los escrutinios hechos, puedo dar explicaeión de todo cuanto el Senado me pida. · Sr. VILLANUEVA. ¿Su Señoría, como investigador de este asunto en el Sexto Distrito, ha tenido oportunidad de explicar al Comité de Elecciones los detalles que ha visto y que tiene en sus notas? Sr. CAPISTRANO. Yo he presentado un report completo por escrito, que abarcaba hasta las conclusiones de derecho que, a mi juicio, se podian deducir de los hechos. Creo que éllos no lo han podido estudiar, y digo esto, porque en la última sesión que tuvimos acordaron que se aplazara el estudio de este asunto porque los hechos eran tales que no babia bastante tiempo para examinarlos. Sr. VILLANUEVA. ¿ Podriamos saber cuántos miembros del Comité de Elecciones dijeron que no tenían bastante tiempo? Sr. CAPISTRANO. Todos, menos el Senador Clarín que no estuvo en aquel acto, pero consta por escrito su manifestación y se pueden ver las notas del taquígrafo. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido que se lea esa manifestación. MOCIÓN DEL SR. QUEZON, DANDO UN VOTO DE GRACIAS AL SENADOR CAPISTRANO. ES APROBADA Sr. QUEZON. Me opongo a eso, porque vamos a perder el tiempo. No se puede ni se debe discutir en modo alguno la buena fe con que ha procedido el Senador Capistrano. Creo que hay aquí una mala inteligencia, y ruego al presidente del Comité de Elecciones no tome este asunto en el sentido en que lo está tomando. Tengo la satisfacción de decir al Senado que, cuando nombré al Senador Capistrano para que hiciera esta investigación, le dije: 11Le nombro a usted porque, en mi concepto, es la persona que debe ir allá, por tratarse de un hombre imparcial que no estará sujeto a presiones de ningún género." El me contestó que no queria ir al Sexto Distrito, por ser amigo del Sr. Fuentebella, y que le sería muy. arduo tener que practicar tal investigación porque sería probable que tuviese algún prejuicio a favor del Sr. Fuentebella. Yo le dije: "Por lo mismo que es usted amigo de ese señor, quiero que vaya usted. Le mando a usted para una misión importantisima. Usted procure no hacer otra cosa que buscar la verdad, para que queden a salvo la dignidad y el decoro del Senado y se mantengan los derechos de los ciudadamos de aquel distrito." El Senador Capistrano dijo: "Bajo esas condiciones, voy." Estoy, pues, seguro, de que no hay motivo alguno para dudar, en lo más mínimo, de la corrección de las conclusiones de hecho formuladas por el Senador Capistrano, y si el Senado pensara de distinta manera que este senador, sobre lo que debe hacerse con las elecciones del Sexto Distrito Senatorial, no será porque esta Cámara no tenga confianza en la personalidad del Senador Capistrano, ni porque difiera de sus conclusiones de hecho, sino porque, teniendo en cuenta estos hechos, las conclusiones de derecho, del Senado, pueden ser distintas; y en este punto espero que el Senador Capistrano no considerará como una desautorización el que el Senado opine de dist~nta manera que él, en cuanto a las conclusiones de derecho. Creo que participan de mi opinión todos los miembros de esta Cámara, en cuanto a lo satisfechísimos que estamos todos de la labor del Senador Capistrano. Yo propondría (y ahora mismo ruego al Senador Capistrano me deje el uso de la palabra para proponerlo) un voto de gracias al Senador Capistrano y que el Senado exprese su absoluta confianza en él. No discutimos en lo más mínimo las cuestiones de hecho. Estamos convencidos de que se han cometido esos fraudes que dice el Senador Capistrano, y que así ha ocurrido en los municipios en que se han registrado menor número de votos que el consignado en las actas. La única cuestión que estamos ventilando hoy, es si, con vista de la generalización de los fraudes y de haber algunos candidatos, según las mismas declaraciones del Senador Capistrano, tomado parte activa en esos fraudes-puede ser que todos la hayan tomado-deben anularse las elecciones o declararse válidas. Si no tuviéramos fe en el Señor Capistrano, la primera providencia del Senado hubiera sido examinar en detalle las conclusiones de hecho; pero, por lo mismo que tiene absoluta confianza en el Senador Capistrano, el Senado no es de ese parecer, y la única cuestión que debe resolver es la de si, con vista de esos informes, debemos anular las elecciones o sentar a alguno de los que aparecen elegidos. Voy, pues, a presentar en forma la moción de que se otorgue un voto de gracias al Senador Capistrano. 1917-SESióN 9.• SENADO DE FILIPINAS El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción presentada por el Senador Quezon, de que se dé un voto de gracias al Senador Capistrano? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CAPISTRANO. Como ya se ha dicho, señor Presidente, el número de votos anulados y emitidos en los municipios doiide se cometieron las más escandalosas irregularidades, la cQestión ahora a resolver es, si no obstante esas irregularidades cometidas en algunos municipios, que representan una: minoría o no obstante el hecho de que una gran mayoria del total del Sexto Distrito Senatorial ha hecho la elección válida, o no obstante todo eso, procede que se declaren francasadas las elecciones del Sexto Distrito Senatorial, y con respecto a este punto, yo no quiero molestar por más tiempo la atención del Senado. Aquí tengo algunas consideraciones, y si na ha de molestar al Senado, yo pido que se lean. Sr. QUEZON. Son cuestiones legales, que creo todos los senadores las conocen. Sr. CAPISTRANO. Entonces, pido que se incluya como parte de mi discurso. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se hará. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. DISCURSO DEL SR. QUEZON, ACERCA DE LOS FRAUDES ELECTORALES COMETIDOS EN EL SEXTO DISTRITO SENATORIAL Sr. QUEZON. Señor Presidente : quisiera someter a la consideración del Senado esta cuestión, para que la decida. Es evidente que se han cometido fraudes en el Sexto Distrito Senatorial, y lo es, no sólo porque así lo afirma el Senador Capistrano, sino porque los hechos, que aparecen como ocurridos en realidad en ese distrito, así lo revelan. A mi juicio, no cabe la menor duda de que el candidato Fuentebella es el responsable directo de los fraudes cometidos. No puede haber nadie más interesado en los mencionados fraudes. No se han registrado en ninguna parte fraudes tan escandalosos como los que se han cometido .con tanto descaro y avilantez en Camarines, y que sólo pudieron llevarlos a cabo hombres revestidos de autoridad, por cuyo motivo entrañan una criminalidad mayor. Y tal es mi convicción moral acerca de esto, que si el día de mañana el Senado declarara nulas estas elecciones y posteriormente el Sr. Fuentebella fuera candidato y triunfara en los comicios, yo votaría, aunque éstos fueran legales, por que no se sentase en el Senado, pues creo que no debe tener cabida en este respetable Cuerpo nadie que sea capaz de cometer fraudes de esta naturaleza. No es, sin embargo, el Sr. Fuentebella el único a quien tales fraudes deben atribuirse, pues a tenor del mismo informe del Senador Capistrano, también se han cvmetido fraudes en las provincias de Albay y Sorsogón, fraudes que son imputables a los gobernadores de las referidas provincias, los cuales eran, a la vez, leaders de los otros candidatos. No es mi propósito discutir este punto desde el punto de vista legal. A mi ver, es sostenible la teoría de que un setenta por ciento de los votos es válido y no debe anularse la elección. Repito que no es mi ánimo discutir esta cuestión. Lo que quiero ventilar aquí es la cuestión moral, la cuestión de si el Senado debe admitir en su seno a personas manchadas con fraudes electorales cometidos directa o indirectamente; si esos fraudes del Sexto Distrito deben anular la elección; si ninguno de esos candidatos que se dicen elegidos debe formar parte de este Cuerpo colegislador. Y si, precisamente, no son responsables aquellos que han obtenido mayoria con arreglo al escrutinio hecho por el Senador Capistrano, es evidente que no debe anularse la elección. Lo que precisa saber es hasta qué punto, en tos fraudes cometidos en la provincia de Albay, fraudes que, según el informe del Senador Capistrano, han sido perpetrados por el gobernador mismo de esa provincia, los candidatos que tuvieron por leader a ese gobernador son responsables de esos iraudes, siquiera por haber dado su consentimiento, y hasta qué punto esos candidatos son responsables también de los fraudes cometidos por el Gobernador Provincial de Sorsogón. Pareee que, con vista del informe del Senador Capistrano, los responsables son los mismos gobernadores provinciales. Trátase de un caso tan excepcionalmente escandaloso, que el Senado está en la precisión de considerar cuál sea la mejor acción o medida que deba adoptar.Se para de modo eficaz impedir que, en lo sucesivo. se atrevan los funcionarios públicos a hacer uso de su poder a fin de dar el triunfo a las candidaturas que prohijan. Yo anuncio desde ahora al Senado. que tan pronto termine su labor actual la Legislatura, pediré que sea comisionado un fiscal para que, previa investigación, procese a todos los gobernadores provinciales y candidatos responsables de los fraudes cometidos en el Sexto Distrito Senatorial, y expíen todos los culpables su delito en la cárcel, porque ésta es para mí la única forma de terminar con tan repulsiva como vergonzosa corrupción. De todas veras lamento que esta cuestión importantísima no haya sido sometida a la deliberación del Senado hasta última hora, porque, como afecta a los miembros de esta Cámara y es grande la trascendencia del asunto, ya no nos queda tiempo material siquiera para extendemos más en su consideración. Si el Senador Capistrano abriga dudas acerca de la responsabilidad directa o indirecta de los otros candidatos en los fraudes realizados, pienso que el mejor remedio sería anular toda la elección; pero si, por el contrario. está inclinado a creer que 956 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, no son responsables. lo que procede entonces es confirmar la elección, por lo mismo que su anulación favorecería al candidato Fuentebella, que podría presentar de nuevo su candidatura, cuando es evidente que los mayores escándalos se han cometido en la provincia de Camarines. ¿Puede el Senador Capistrano decir hasta qué punto los otros candidatos son también responsables de los fraudes que se han cometido en dicha circunscripción senatorial? RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. Directamente es dificil asegurar; pero tenemos el hecho de que los gobernadores de las tres provincias de Camarines, Albay y Sorsogón eran declarados públicamente leaders. Sr. QUEZON. ¿Y é!los han cometido esos fraudes? Sr. CAPISTRANO. Naturalmente. No hubieran podido realizarse esos fraudes sin la intervención de éllos. En cuanto a los candidatos, no sé si saben o no lo que hacían sus leaders. Sr. SISON. Para una pregunta, señor Presidente, al Senador Capistrano. El PRESIDENTE. Puede contestar el Senador Capistrano, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Si, señor. Sr. SISON. Desearía saber del Senador Capistrano, si después de haber descubierto la falsificación hecha por las juntas provinciales de Sorsogón y Albay, se han contado de nuevo los votos legalmente emitidos en esas provincias y que el resultado de ese recuento es el report que ha presentado al Senado. Sr. CAPISTRANO. Hemos hecho caso omiso de las actas que han presentado las juntas provinciales. Sr. SISON. ¿De manera que los votos contados, según aparece en su report, no incluyen los votos ilegales incluídos por las juntas Provinciales? Sr. CAPISTRANO. No, señor. Sr. ALTAVÁS. Para una pregunta, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador Capistrano puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. ALTAVAS. Quisiera saber si alguno de los tres gobernadores de esas tres provincias era leader del candidato Aréjola. Sr. CAPISTRANO. Creo que no. El pobre no tenía lea,der. Y digo "pobre" porque iba solo. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere usted decir que el gobernador Provincial de Albay tenía otros candidatos que no era el Sr.Tomás Aréjola? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere usted decir también que el Gobernador Provincial de Sorsogón tenía otro candidato que no era el Sr. Tomás Aréjola? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. BREVES MANIFESTACIONES DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: si el Senado no está cansado, como miembro siquiera del Comité desearía ocupar la atención del Senado, por cinco minutos. Me propongo, señor Presidente, tratar esta cuestión sin amor y sin odio. Son todos amigos míos los interesa.dos, y más amigo todavía el Senador Capistrano, y· hago mías todas las frases de absoluta confianza de nuestro Presidente, Sr. Quezon, en favor de la imparcialidad del Sr. Capistrano. Pero precisamente porque es asf, señor Presidente, porque yo acepto como buenos los hechos que él sienta en su report, y mire señor Presidente si tendré fe en tal report que, sin haber leído siquiera la transcripción de las notas taquigráficas, sin haber contrastado las declaraciones, doy por bien sentados los hechos que el Sr. Capistrano aduce en su 1·eport; si será grande mi fe, repito, en este rep01·t cuando lo hago mío, a pesar de no haber bebido en la misma fuente que el Sr. Capistrano ha bebido estos hechos. Señor Presidente: de la lectura que he hecho del report, saco esta conclusión: que los fraudes que se han cometido en el Sexto Distrito Senatorial han sido tan grandes, han sido tan desafiadores a la ley, que no puede el Senado adoptar una resolución honrosa, justa, que no sea la de anular estas elecciones. En el curso del interrogatorio, de este flirteo parlamentario a que fué sometido el Sr. Capistrano, he visto la tendencia de eximir de responsabilidad a los otros candidatos, en cuanto a los fraudes, por la sola razón de que los Gobernadores de Albay y Sorsogón no eran leaders de esos candidatos. Y o creo que los gobernadores de Albay y Sorsogón han cometido o han hecho cometer fraudes, tal como dice el Senador Capistrano en su report; pero no me atrevo a hacerles la injuria de decir que obraban sin ning(m interés. Me atrevo a decir que un hombre es malo, pero no me atrevo a decir que es malo sin ningún fin, sin ningún provecho para si. Si los Gobernadores de Albay y Sorsogón no eran candidatos, ¿por qué trabajaban hasta el extremo de violar la ley y cometer fraudes? Y o he tratado en vano de obtener del Sr. Capistrano una respuesta satisfactoria a una pregunta mía, y es que si tenía en el curso de las investigaciones hechas en el Sexto Distrito, si tenía la más ligera noticia de que se ha hecho algo por los otros candidatos, con excepción de Fuentebella, para impedir esos fraudes que se telegrafiaban aquí no solamente por Fuentebella sino también por el Sr. Aréjola y otros; si hablan hecho, repito, alguna gestión que demuestre siquiera su disconformidad con aquellos procedimientos. Nada de eso ha encontrado el Sr. Capistrano en el Sexto Distrito, a pesar de su brillante trabajo en dicho Distrito Senatorial. Si hemos de admitir 1917-SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 957 que el hombre realiza sus actos determinándolos hacia un fin, y de acuerdo con la marcha natural de las cosas, tenemos que admitir que los Gobernadores de Albay y Sorsogón, si es verdad que han cometido fraudes en esta elección, lo han hecho con un fin determinado o con interés personal. Poco importa aquí materialmente, poco importa la complicidad de esos candidatos, aunque no estoy dispuesto a admitir que ellos no son cómplices, si los resultados de esos fraudes les benefician-y supongo que ninguno de nosotros sostendrá la teoria de que un hombre debe ser declarado elegido, aunque no tenga más que votos fraudulentos-solamente por que él no tenía conocimiento de esos votos fraudulentos. No es por tanto la complicidad la que le da o no derecho al asiento, no; es la esencia misma del voto. Si un cuerpo electoral está tan podrido y corrupto que todos los votos depositados en un colegio son esencialmente fraudulentos, no importa que el candidato no haya tomado parte en los fraudes: esos votos son ilegales ab initio; nunca han tenido vida legal, nunca han tenido valor, y, por consiguiente, no le dán derecho al candidato que los ha recibido al cargo para el cual resultó elegido. Es un hecho del conocimiento de todos nosotros, especialmente del Presidente del Senado, que leyó los telegramas, que en pleno día de elecciones vinieron telegramas procedentes de ese distrito suscritos por los diferentes candidatos, imputando los unos a los otros la comisión de los mismos fraudes. Para mí, señor Presidente, lo que hubo fué una verdadera carrera para ver quién cometía mayor número de fraudes; carrera que iba a 80 millas de velocidad por hora. Me atrevo a decir que, si no han cometido más fraudes es porque no han podido cometerlos. Es posible que en un sitio se hayan cometido teniendo a la vista los realizados en otro; pero esto no lo justifica, porque el hecho es que cada cual, como vulgarmente se dice, arrimaba al áscua a su sardina y los que no los cometían por un motivo en un sitio, los cometían por otro motivo en otro lugar. Así resulta, señor Presidente, que no se puede saber realmente cuál ha sido la voluntad de los electores del Sexto Distrito Senatorial, y si los resultados anunciados por el Senador Capistrano son exactos hay muy poca diferencia de votos entre los tres primeros candidatos, singularmente entre los que ocupan el segundo y el tercer lugar, que sólo se llevan diez votos de diferencia. ¿Cómo puede, pues, sostenerse en esas condiciones la validez de la elección? En segundo lugar, según los datos del Sr. Capistrano ¿quién puede ocupar el segundo lugar habiendo una diferencia de diez votos entre el que lo ocupa Y el que tiene el tercero, cuando hay un 30 por ciento de votos ilegales? Para eso sería preciso que este último número no alterase el resultado, pues solamente cuando la diferencia de votos entre un candidato y otro, sea tal que no digo con un 17 por ciento, sino con un 50 por ciento de votos ilegales no se alterase el resultado, se puede adjudicar a un candidato el puesto que en la elección ocupa. Ahora bien, cuando el número de votos ilegales, aunque sea pequeño, puede alterar, y altera de hecho, el resultado de la elección, evidentemente la voluntad del pueblo no puede ser conocida y la elección es nula. Señor Presidente: propongo que la Resolución presentada por el Comité, sea adoptada. El PRESIDENTE. Se suspende por un momento la discusión de este asunto, para aprobar algunos Proyectos de Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 124 DEL SENADO, TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Propongo que se acepten las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 124 del Senado, titulado : "Ley que define y castiga" el perjurio." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, con las enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DEFINE Y CASTIGA EL PERJURIO El Sena.do y la Cámara. de Represent.antes de Filipinas constituidos en Legislatura. y por autoridad de la misma. decref.an: ARTfcULO 1. Todo el que habiendo prestado juramento o hecho afirmación ante un tribunal, funcionario o persona competente, en los casos en que la ley de las Islas Filipinas autorice tal juramento, de testificar, declarar o deponer con verdad, o de qu~ un testimonio, declaración o deposición son verdaderos sabiendo que no lo son o declare o suscriba después voluntariamente y contra dicho juramento y afirmación cualquier hecho material manifestando que éste no es cierto, es culpable de perjurio y será castigado con una multa que no exceda de dos mil pesos y con prisión que no pase de cinco años; y además, quedará en lo sucesivo inhabilitado para desempeñar cualquier cargo público. ART. 2. Todo el que procure o haga que otra persona cometa un delito de perjurio como queda definido en el artículo precedente, es culpable de inducción al perjurio y será castigado como dicho articulo dispone. ART. 3. Toda persona que en un tiempo o lugar declare o suscriba bajo juramento ante un juzgado, tribunal, funcionario o persona competente para administrar jur8mentos, algún hecho material y después, en otro tiempo o lugar declare o suscriba algún hecho material que niegue, contradiga, o contravenga su declaración anterior, se presumirá prima. faci.e culpable de perjurio, y le corresponderá la obligación de probar que dicho testimonio, declaración deposición, o certificado falso, ha sido prestado por él por motivos justificados y sin intención de engañar. Dicha persona, a menos que se prueben tales motivos e intención, será castigada como se dispone en el articulo primero. 958 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, ART. 4. Los juzgados de paz, juzgados municipales, juz~ gados de primera instancia y la Corte Suprema de estas Islas, quedan por la presente autorizados y obligados a administrar o hacer que se administre a cada testigo que comparezca ante dichos juzgados un juramento de que él declarará la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. ART. 5. Todas las leyes o disposiciones legales que estén en contradicción con 'tas disposiciones de esta Ley, quedan por la presente revocadas. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto al ser aprobada. Aprobada. Sr. SISON. Pido que se apruebe el proyecto, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es que se apruebe el proyecto, con sus enmiendas. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que define y castiga el perjurio. El PRESIDENTE. Los que estén conformes, digan sí. (Varios senadores: sí.) Los que no lo estén, digan, no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN RODRfGUEZ, DEJANDO SOBRE LA MESA EL PROYECTO DE LEY NO. 6 91 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ES APROBADA. Sr. RODRfGUEZ. Pido que el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara de Representantes, se deje sobre la mesa por falta de tiempo material para su estudio. · El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Así se acuerda. ¿Hay alguna moción? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Propongo que se levante la sesión, hasta mañana, 22 de febrero, 55 minutos antes de la una. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana, 55 minutos antes de la una de la madrugada. Eran las 11.59 p. m. COMPLEMENTO DEL DISCURSO DEL SENADOR POR EL ÚNDECIMO DISTRITO (SR. CAPISTRANO) PRONUNCIADO EN LA SESIÓN DEL 21 DE FEBRERO DE 191 7 CUESTIÓN LEGAL La cuestión ahora que se plantea es: si procede o no, sostener la elección del Sexto Distrito Senatorial, no obstante el hecho de que catorce colegios electorales de Ambos Camarines, siete de Albay, y uno de Sorsogón, que representan en conjunto un promedio de 21.14 por ciento del total de los electores, no entran en el escrutinio como descartados por no haber hecho elección legal. Nosotros sostenemos la afirmativa, por las siguientes razones : Primera. De la falta de una ley que fije la proporción de los que han de representar al pueblo en general en el ejercicio del poder de nombrar sus funcionarios por sufragio, ley por otra parte, que, de intentarse, sería de difícil viabilidad, mientras no se haga obligatorio el uso de esa partícula del poder, existente en cada uno, llamada derecho de votar, es el principio de que tal poder reside de derecho en el conjunto de electores inscritos en el censo electoral y de hecho en los electores legales que concurran a depositar sus votos en las urnas. Consecuencia del principio es, que la mayoría de los votantes representan el poder, hacen la elección. Si pues, del total de electores del Sexto Distrito Senatorial, el 78.86 por ciento han hecho como han hecho, elección legal, fuerza es concluir que dicha elección debe sostenerse y respetarse. Segunda. En toda institución electiva que funciona bajo la" concurrencia de sus miembros, en habiendo quorum, aunque no asistan todos, la ma~ yoria del quorum es el poder, es la autoridad que como tal, obliga con sus acuerdos a todos. Esta regla de general observancia, tiene perfecta aplicación al ejercicio de la soberanía popular mediante el sufragio. Tercera. Anular o declarar fracasada la elección, nada más que por el hecho sólo de que un 21.14 por ciento de los electores no han intervenido o tuvieron una intervención nula, equivale a supeditar la mayoría" a la minoría, lo cual es subversivo. Y no vale alegar que el voto de dicho 21.14 por ciento puede cambiar el resultado de la elección, pues todo lo que se diga sobre el particular no pasa de ser meras conjeturas que tanto pueden estimarse en un sentido como en otro ; aparte de que repetir la elección en el caso concreto que nos ocupa, sería socavar los cimientos de toda institución popular deliberativa, destruyendo el orden de cosas establecido y por establecer. Cuarta. Tampoco es hacedero ordenar una nueva elección solamente para aquellos pueblos que han hecho elecciones malas, respetando las buenas de los otros, para luego sumar los resultados de las dos elecciones, puesto que semejante medida no estaría en armonía con la ley. La fijación del tiempo y lugar de una elección es, por ley, de carácter constitucional, de efectos fatales, en términos que en dicha fijación tiene que haber elección válida o nula pero nunca una elección medio nula y medio válida. Existen además otras razones de alta conveniencia en favor de nuestra conclusión, entre las cuales son las siguientes: (a) Ordenar hoy nueva elección, tal como están las cosas, en el Sexto Distrito Senatorial, resultarla 1917--SESION 9.• SENADO DE FILIPINAS 959 contraproducente. Pues daríamos lugar a que se repitieran los mismos fraudes si no más, porque se interpretaría nuestra actitud como que tolera y consiente tamaños abusos. Antes que ninguna elección, preciso es que ante todo y sobre todo se sanee aque.lla atmósfera viciada mediante medidas adecuadas y eficaces que de1¡ por resultado efectos saludables, por los cuales comprenda la gente que la ley no puede ser burlada impunemente, reformando al propio tiempo aquellos inspectores y leaderB malos. Mientras esto no se haga, es inútil que se hagan nuevas elecciones, pues tendríamos cosas peores. ( b) Los gastos considerables que ha de ocasionar una nueva elección, no quedan bien justificados, teniendo en cuenta la pequeña proporción de los electores por los cuales se va a repetir la elección. (e) Es sabido que las luchas políticas son más fuertes para suscitar animosidades y enconar enemistades. Todo lo cual, en las condiciones actuales en que se encuentra aquel distrito, se acentuaria más y más, cuyas consecuencias es difícil prever. PRECEDENTES Además, el caso que nos ocupa es una cuestión ya resuelta por varios parlamentos del mundo. Entre otros precedentes americanos, que son de aplicación al caso, podemos citar los siguientes : Wagoner 11. Butler (Vol. 2, Hind's Precedente of the House of Representatives, sección 1128, página 714): James J. Butler fué declarado electo en la elección congresional de 1900 para el cargo de representante en el Congreso por virtud de una pluralidad de 3,553 votos. Su contrincante William M. Horton protestó de su elección y el Comité de Elecciones No. 1 de la Cámara de Representantes, en virtud de un informe presentado por su presidente a la Cámara con fecha 5 de abril de 1902, declaró que los fraudes cometidos fueron en tal número y de tanta gravedad que era imposible determinar la verdadera voluntad de los votantes, y mediante recomendación suya, la Cámara, en resolución de fecha 28 de junio de 1902, declaró nula dicha elección y vacante el asiento de Mr. Butler. Habiéndose convocado por el Gobernador de Missouri una elección especial para cubrir aquella vacante, y habiéndose celebrado dicha elección especial el 4 de noviembre de 1902, Mr. Butler, por una pluralidad de 6,293 fué elegido para el mismo puesto que quedó vacante cuando fué declarada nula su elección. Mr. Butler, prestó el juramento de su cargo el 1. º de diciembre de 1902 y su elección fué otra vez protestada por Mr. Wagoner, aun cuando éste no había presentado su candidatura para el cargo de representante. La protesta dice que en 63 precintos de los comprendidos en el Décimo Segundo Distrito Congresional del Estado de Missouri, se llevaron a cabo toda clase de fraudes que hasta entonces se hablan concebido para producir resultados ilegales y deshonrosos, tales como la inscripción ilegal de personas que no tenian derecho de votar, la votación repetida de varias personas, el recibo de balotas de personas que no &parecían inscritas en el censo y que no tenían derecho de votar, aumento de las balotas contenidas en las urnas, conspiraciones frauilulentas por parte de los funcionarios de elección para coartar el libre ejercicio del sufragio, la intervención impropia de la policía, la intimidación, y, en algunos casos, la misma violencia. Semejantes cargos aparecian apoyados debidamente por las pruebas, menos en cuanto a algunos precintos, no en todos. El Décimo Segundo Distrito Congresional comprende 116 precintos; acerca de 53 de éstos, los abogados de ambas partes han convenido mutuamente en que no han existido irregularidades que justifiquen la anulación de las actas o su modificación. En cuanto a los otros 63 precintos que son objeto de la. controversia, la mayoria del Comité es de parecer que en 41 es imposible determinar el verdadero y legítimo resultado de la votación, y que, por consiguiente, las aetas debían ser rechazadas. Dichas actas de los 41 precintos adjudicaban a Mr. Butler 9,239 votos y a Mr. Wagoner 2,179 o sea una mayoría de 7 ,060 a favor del primero. Es, pues, claro que rechazando las actas de los 41 precintos, el protestante conseguía una mayoria de 767 en dicho distrito. El total de los votos obtenidos por el protestante y el protestado en todo el distrito, según las actas, era 27,395, y el total de los votos que uno y otro recibieron en los 41 precintos ya mencionados (segregados de los 116 precintos del distrito) era 11,418. Así es que la porción rechazada representa menos de la mitad de los votos emitidos por los electores y menos de la mitad de los precintos comprendidos en el distrito. Fundándose en este resultado la mayoria del Comité de Elecciones No. 2 de la Cámara de Representantes del 58.° Congreso, presentó un informe en el sentido de que se declare nula la elección del protestado Mr. Butler y se declare elegido el protestante Mr. Wagoner, y, en efecto, este último, en virtud de favorable acción por parte de la Cámara, prestó el correspondiente juramento. Benoit v. Boatner (Vol. 1, Hind' Precedents of the House of Representatives, sección 340, página 230): [EXTRACTO] La elección de Mr. Boatner, como uno de los re~ presentantes por el Estado de Louisiana al 54.° Con· greso, fué protestada por Mr. Benoit, bajo el 960 DIARIO DE SESIONES fundamento de que durante Ja elección se hicieron uso de ciertos fraudes e irregularidades que j ustificaban Ja anulación de la elección. Dichos fraudes e irregularidades consistían principalmente en la fuerza, y violencia e intimidación en algunos casos. El Comité de Elecciones de la Cámara de Representantes que entendió de la protesta, en el informe que presentó a la Cámara (supra) es de opinión que las parroquias (parishes) en donde, seg6n las pruebas, se han cometido dichos fraudes e irregularidades, solamente representan una quinta parte del territorio del distrito y una tercera parte del total de Jos votos depositados en las urnas, y por tal motivo propuso a la Cámara la confirmación del aeta del protestado, como así se hizo. Hunt v. Sheldon. (Vol. 1 Hind's Precedents of the House of Representatives, sección 335, página 224): [EXTRAC70] La Cámara, mediante informe del Comité de Elecciones correspondiente, declaró válida la elección del protestado, no obstante que fueron rechazadas las actas de 5 de las parroquias que comprende el distrito Congresional, pero teniendo en cuenta que las cinco parroquias mencionadas comprenden menos de la mitad del total de votos del distrito. Hunt v. Sheldon (Hind's Precedents of the House of Representatives, Vol. 1, sección 332, página 220): [EXTRACTO] El número total de votos depositados en todas las urnas del Distrito Congresional, objeto del informe del Comité correspondiente, ascendia a 27,055 y de esta cifra hubo que descontar 14,346 votos que fueron rechazados por haberse usado de intimidación. El informe del Comité, al examinar las pruebas, dice que en todo el Distrito Congresional el protestado Mr. Sheldon recibió 8, 714 votos y el protestante Mr. Hunt 18,341, o sea una mayoria de 9,627 a favor del segundo; pero la mayoria del Comité dice en su informe que habiendo reinado la violación e intimidación ert las parroquias de Orleans y J efferson, este resultado debe quedar modificado. Los votos recibidos por ambos candidatos en dichas dos parroquias eran 787 para Sheldon y 13,659 para Hunt, o sea una mayoria de 12, 772 para el último. Rechazándose las actas de las dos parroquias mencionadas quedaban eliminados 14,346 de los 27,065 votos emitidos por los electores del distrito, y la mayoria obtenida por Mr. Hunt se convirtió en mayoría para Mr. Sheldon. Eh su virtud, la Cámara, por recomendación del Comité, adoptó una resolución anulando la elección de Mr. Hunt y declarando a Mr. Sheldon con derecho al asiento, y, en efecto, éste fué declarado electo. CONCLUSIÓN Fundado en las consideraciones que preceden y precedentes que se citan, somos de opinión que es nada más que justo y legal declarar que hubo elección válida en el Sexto Distrito Senatorial, celebrada el 3 de octubre de 1916, en la cual obtuvieron mayoria de votos los candidatos señores Tomás Aréjola y Mario Guariña, procediendo por tanto que por este Senado sean reconocidos y declarados electos senadores por el Sexto Distrito Senatorial, con derecho al asiento, los señores Tomás Aréjola y Mario Guariña. A este fin, vuestro Comité de Elecciones presenta una resolución que el Secretario se servirá leer. Respetuosamente sometido, (Fdo.) NICOLÁS CAPISTRANO Senador por el Undécimo Distrito, Chairman del Comité de Elecciones BUM.ARIO JUEVES, 22 DE FEBRERO DE 1917-SES!óN 10.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Se dispensa la lectura del acta, considerándose ésta aprobada.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del .Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 15 de la Cámara de Represent.antes.Consideración y aprobación del Proyecto de Resolución No. 50 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Ley No. 692 dél Senado.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Elecciones senatoriales del Sexto Distrito.-El Sr. Sotto presenta la cuestión previa.-Anulación de las elecciones senatoriales del Sexto Distrito.-Resultado de la votación.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Comite de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara de Representantes.-Consideración y aprobación del Proyecto de Resolución No. 49 del Senado.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Aprobación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 123 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Resolución No. 51 del Senado.-Consideración y aprobación del Proyecto de Resolución No. 52 del Senado.-Suspensión y reanudación de la sesión.-Informe del Comité nombrado para dar cumplimiento a la Resolución No. 50 del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara de Representantes.-Moctón de constitución del Senado en sesión ejecutiva. Es aprobada.Reanudación de la sesión pública del Senado, y levantamiento de la sesión sine die. Se abre la sesión a las 12.05 a. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. Se lee la lista de senadores, con el siíruiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 1 O Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sres. Calvo, Sr. Singzon. Hadji Butu, La Mesa declara haber quo1·um. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. PALMA. Señor Presidente: Propongo que se dispense la lectura del acta del 21 de febrero de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del acta, dándose ésta como aprobada según disponen los Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 22, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 21 19~898-61 de febrero de 191'7, aprobó con enmienda el Proyecto de Ley (S. No. 123) del Senado, titulado: "Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el día diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis, prevalecerá el texto castellano." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1-io de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 15 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febre1·0 21, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 21 de febrero de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 15) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado : "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del primer período extraordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura, el jueves, veintidós de febrero de mil novecientos diez y siete, a la una d~ la mañana." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Conjunto. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido la aprobación d'e esa Resolución. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación de la Resolución, tengan la bondad de 961 962 DIARIO DE SESIONES FEBRERO, 22 decir si. ( Va1'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 50 DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se considere hoy la Resolución No. 50 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador Palma? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCION NOMBRANDO UN COMITlt DE TRES MIEMBROS PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO DE LA CLAUSURA DEL PRIMER PERiODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. Se resuelve, Que un Comité de tres miembros sea nombrado por la Mesa para unirse con un Comité de igual índole nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Ejecutivo que las dos Cámaras han terminado con los asuntos del presente período extraordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina de mil novecientos diez y siete, y están dispuestos a levantar su sesión, a menos que el Ejecutivo tuviese alguna comunicación que enviarlas. Adoptada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, tengan la bondad de decir si. (Vario., senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Se nombra a los siguientes senadores para reunirse con el Comité de la Cámara de Representantes que ha de dar cuenta al Ejecutivo sobre la clausura del primer período extraordinario de sesiones de la Legislatura: Sres. Altavás, Gabaldón y Singson Encarnación. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero SI, 1911. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ·ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 22 de febrero de 1917, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 692) de la misma, titulado: "Ley que define y castiga la falsificación de documentos públicos por funcionarios o notarios públicos o ministros eclesiásticos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cdmara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 692 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que el bil! de la Cámara de Representantes que se acaba de leer, sobre falsificación de documentos públicos por funcionarios públicos, sea aprobado con enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el título enmendado del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma los artículos trescientos y trescientos uno del Código Penal sobre falsificación de documentos públicos, oficiales y de comercio. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se suspenda la sesión, por uno o dos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador Sison? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 12.08 a. m. REANIJDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 12 :09 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? SOBRE LAS ELECCIONES SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO, EL SR. SOTTO PRESENTA LA CUESTIÓN PREVIA Sr. SOTTO. Señor Presidente: presento la cuestión previa sobre la moción presentada en la sesión anterior por el Senador Guanco, en nombre de la mayoría del Comité de Elecciones. ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES SENATORIALES DEL SEXTO DISTRITO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Me~a no ve ninguna. Se va a proceder a la votación de las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. ¿Hay alguna objeción, de que sea nominal la votación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El Secretario leerá la lista. Sr. SoTTO. Señor Presidente. Antes de que vote el Senador Altavás, desearía que fueran llamados los senadores que están en sus respectivos despachos. (El Presidente ordena al Sargento de Armas se avise a los s6nadores, que están en sus rdpectivos despachos.) El SECRETARIO: Sres. Gabaldón, Guanco, Guevara, López, Luna, DIJERON sf: 10 Sres. Palma, Singson Encarnación, Sotto, Veloso, Villamor. 1917-SESióN 10.• SENADO DE FILIPINAS 963 Sres. Altavás, Capistrano, Ilustre, Liongson, Sres. Calvo, Clarín, DIJERON NO: 7 Sres. Rodríguez, Si son, Villanueva. AUSENTES: 4 Sres. Hadji Butu, Singzon. El PRESIDENTE. Anúnciese el resultado de la votación. El SECRETARIO : Diez votos afirmativos, siete negativos, y cuatro ausentes. El PRESIDENTE. Por diez votos afirmativos contra siete negativos y cuatro ausentes, se declara nulas las elecciones del Sexto Distrito Senatorial. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se resuel1.1e, Que se conceda, como se concede por la presente, a todos los funcionarios y empleados permanentes del Senado de Filipinas, a discreción del Presidente de dicho Cuerpo, los privilegios de vacación y de licencia acumulada concedidos a los empleados clasificados del servicio civil, por las leyes vigentes: E-ntfnldiéndose, si-n emba.rgo: Que el privilegio de vacación sólo puede concederse después de no menos de seis meses de servicio continuo y satisfactorio: Y e-nten.-diéndose, además, Que el privilegio de licencia acumulada sólo puede concederse después de no menos de un año de servicio continuo y satisfactorio. Adoptada. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: yo quisiera saber antes si es bastante con una resolución para que surta su efecto. El PRESIDENTE. Si es legal, se hará constar eso en el record. Sr. ILUSTRE. ¿Como se va a saber si es legal? Sr. VELOSO. Señor Presidente: propon~ que se El PRESIDENTE. El Auditor lo dirá. Si no hay suspenda la sesión. objeción, queda aprobada la resolución. (No hubo El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios se- - SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN na.dores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 12.11 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.15 a.m. bajo la presidencia del Sr. Palma. El PRESIDENTE. Se reanuda la sensión. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 690 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO. (Dirigiéndose a la Mesa.) Se ha nombrado por la Cámara de Representantes un Comité de Conferencia, sobre el Bill de Sueldos, compuesto de los Sres. Nieva, Concepción y Gutiérrez David. El PRESIDENTE. Se nombra un Comité de Conferencia por parte del Senado, sobre el Bill de Sueldos, compuesto de los Sres. Guevara, Ilustre y Singson Encarnación. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se considere hoy por el Senado la Resolución No. 49 del mismo. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4 9 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el titulo. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN CONCEDIENPO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PERMANENTES DEL SENADO DE FILIPINAS LOS PRIVILEGIOS DE VACACIÓN Y LICENCIA ACUMULADA CONCEDIDOS A OTROS EMPLEADOS CLASIFICADOS DEL SERVICIO CIVIL. Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda suspendida la sesión. Eran las 12.18 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESiclN Se reanuda la sesión a las 12.22 a. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Palma. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 123 DEL SENADO Sr. SI SON. Señor Presidente: propongo que se consideren y se acepten hoy por el Senado las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No.123. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Léase el titulo del proyecto. El SECRETARIO: Ley que dispone que en caso de duda, vaguedad o conflicto en la interpretación de las leyes dictadas desde el dfa diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis, prevalecerá el texto castellano. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedarán aceptadas las enmiendas. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan aceptadas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. 964 DIARIO DE SESIONES CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 51 DEL SENADO Sr. CALVO. Propongo que se considere la Resolución No. 51 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieci6n.) La Mes~ no ve ninguna. Léase solamente el título de la resolución. El SECRETARIO: Resolución haciendo disponible para gastos de viaje y dieta del Presidente o de cualquier miembro del Senado la partida. de treinta mil pesos dispuestas por la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la aprobación de dicha resolución? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 2 DEL SENADO Sr. S1soN. Sr. Presidente: propongo que se considere la Resolución No. 52 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieeión.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título de la resolución. El SECRETARIO: Resolución declarando como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente al día veintidós de febrero de mil novecientos diek y siete. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la aprobación de dicha resolución? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SoT'I'O. Pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se suspende la sesión. Eran las 12.25 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.55 a. m. bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? INFORME DEL COMITÉ NOMBRADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 50 DEL SENADO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité nombrado por el Senado, para que en unión con otro Comité de la Cámara de :Representantes, anunciara al Gobernador General el acuerdo de ambas Cámaras de clausura!' las sesiones de este primer período extraordinario a la una de la mañana del día 22 de febrero actual, ha cumplido con su misión, y el Gobernador ha manifestado que no tiene ninguna comunicación ni mensaje que enviar a la Legislatura. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 690 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: el Comité nombrado por Ja Mesa para conferenciar con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes, sobre el Bill de Sueldos, manifiesta al Senado que no ha podido llegar a un acuerdo con dicho Comité, y desea pedir una sesión ejecutiva, si es posible, antes de terminar las sesiones del Senado. Sr. GABALDÓN. Yo propondría a la Presidencia que ordenara que en el record apareciera como última manifestaeión hecha aquí, el informe del Comité nombrado por el Senado para conferenciar con el Gobernador General. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN SESIÓN EJECUTIVA. ES APROBADA El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la de que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir "º· (Silencio.) Aprobado. El Senado se constituye en sesión ejecutiva. Eran las 12.58 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA Se reanuda la sesión pública a Ja 1 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? (No hubo ninguna.) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN "SINE DIE" El PRESIDENTE. Habiendo llegado la hora de la una de la mañana, de acuerdo con la práctica adoptada por el Congreso de los Estados Unidos, se declara levantada la sesión sine die. Eran la 1 a. m. ÍNDICE DEL ~ iittrin ht a ~t!iiUUt!i DEL SENADO DE FILIPINAS PRIMER PERIODO ORDINARIO TOMO I DE OCTUBRE 16, 1916, A FEBRERO 8, 1917 Nos. 1-89 A ABELLA, MARIANO: Pialna Contra-protesta electoral contra ··- ·-···-·-········-·-········· 208 Protesta de, contra la elección de los Sres. José Fuentebella, Tomás Aréjola, Vicente Vera y Tomás Almonte. .......................................................... 13 ABRA, PROVINCIA DE' BiUs referente a la,.Restablecimiento la ($. No. 102) ................ 771 Aprobado 712 Restableciendo la (C. R. No. 480).................... 771 Aprobado ...............................•........... 772 Protestttt-De Bartolomé Espíritu y otros, Bangued, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............. 228 ABUCAY' (Véase BATAAN, PROVINCIA DE.) "ACADEMIA DE LA LENGUA FILIPINA'" Establecimiento de una 325 Felicitación de la, con motivo de la promulgación de la Ley Jones.......................................................... 256 ACTAS' Aprobación de las, de la sesión inaugural y de la sesión conjunta..... ............................ 13 Declarando como leída y aprobada el, de la sesión de este día (R. S. No. 46), adoptada.............. 895 ACTAS ELECTORALES, Confirmación del, del Senador Manuel López (R. S. No. 21), adoptada............................................... 500 Confirmación del, del Senador Singson Encarnación (R. S. No. 22), adoptada ............................ 501-503 Confirmación de las, de los Senadores Francisco Liongson, e Isauro Gabaldón (R. S. No. 19), adoptada ............................................... 466 Confirmación del, del Senador Vicente Ilustre, adoptada .. ............................. .......... .......................... 716 Confirmación del, del Senador Manuel L. Quezon (R. S. No. 39), adoptada............. 756 AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, Pia"ina COMITÉ DE' Comunicaciones trasladadas ai-Del Congreso Agrícola de Filipinas................ 390 Del Gobernador General. ................. 688, 693 MiembrOBSrea. López, Gabaldón, Guanco, Liongson y Singson Encarnación............. . ........................ 406 PeticionesDel Concejo Municipal de Matnog, Sorsogon .. Del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloilo .. Del Concejo Mwiicipal de Bulan, Sorsogon ... Del Concejo Municipal de San Vicente, llecos Sur .. . .......................................... . Del Concejo Municipal de Lipa, Batangas ..... . Del Concejo Municipal de San Vicente, Ilocos Sur ....... . Proyecto8 de Ley informados por ele. R. No. 368 (l. S. No. 57) .. .. C. R. No. 467 (l. S. No. 70) .......................... . S. No. 1 (l. S. No. 69) ............................ . S. No. 39 (l. S. No. 50) S. No. 17 (l. S. No. 62) .................................. . S. No. 52 (l. S. No. 63) Proyectos de Ley trasladados ale. R." No. 368. .. ....................... . C. R. No. 386. .. .............................. . C. R. No. 468........ . ..................... . C. R. No. 615 ..................................................... . C. R. No. 631 ..................................................... . C. R. No. 632. C. R. No. 657 .... . S. No. 52 ................ . S. No. 80 ................................................................ . S. No. 116 .. . Proyectos de ResolucWn informados poi· elR. Cta. S. No. 7 (l. S. No. 82) R. Cta. S. No. 8 (l. S. No. 83) R. Cta. S. No. 9 (I. S. No. 84) ..................... . R. Cta. S. No. 10 (l. S. No. 85) AGUILAR: (Véase PANGASINÁN, PRoVINCIA DE.) 965 399 400 510 647 660 677 707 743 743 662 708 708 669 801 657 706 801 801 801 399 661 817 790 790 790 790 966 INDICE AGUSAN, PROVINCIA DE: Picina ProtestaAJUY: De Eladio Sándiez y otrc;>s de Butuan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio -··-·--·- ·--··-·-·-·-·-···························· 352 (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) ALAMINOS: (Véase PANGASINÁN, Pao'vINCIA DE.) ALBAY, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel Concejo Municipal de Tiwi, Albay, felicitando al Senado.............................................. 99 Del concejo municipal de Bacacay, Albay, felicitando al Senado........................................ 62 Del concejo municipal de Oas, Albay, felicitando al Senado.............................................. '12 Petici.onesDel concejo municipal de Ligao, solicitando de las dos Cámaras Legislativas, la reforma de la actual Ley de Rentas Internas.. · 390 Del concejo municipal de Albay, sugiriendo a ambas Cámaras de la Legislatura Filipina la reforma de la Ley de Rentas Internas para que el año de 1917, queden sin efecto todas las morosidades poi- cédulas que hubiere correspondientes a los años 1916 y anteriores. ··-···- ·-·---·---·---··-· 529 Pro tea tas-De Ricardo C. Jayson y otros de Tiwi, Albay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divórcio ..... ·-·-·-·················· 600 De Andrés Rifores y otros de Oas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 36g De Jesus Alsúa y otros de Ligao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 369 .. De Narciso B. Matías y otros de Bacacay, contra el Pl'oyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio -·-······ -··-······-··-···-···-····---·········---· 382 De Ramón Pérez y otros de Camalig, contra el Pl'oyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ··-·········································-·--·················· 382 De Victoriano Poblete y otros de Tabaco, contra el Proyecto de ~y de Matrimonio y Divorcio, ················-························--··············· 473 Del concejo ·municipal de Ligao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 620 De Eleuterio Moya y otros de Camalig, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ···-·························································· 520 De Leandro Cado y otros de Catanduanes, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ····- 620 De Primo Aguila.r y otros de Jovellar, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Di~- vorcio ··-·-···-··-·-·-·---·---·-···· 520 De Alipio Arcilla y otros de Virae, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 529 ALIAGA: (Véase NUEVA. J!:CIJA, PaoVINCIA DE.) ALLEN: (Véase SÁMAR, PRoVINCJA DE.) ALMONTE, TOMÁS: Protestas de los Sres. Mario Guariña y Mariano Abella, contra la elección de ... -·--·-··········---·········· 13 ALOGUINSAN: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) ALTAVAS, JOSJ!: M.A (Senador por el Séptimo Dis- Página trito): Discursos pronunciados porEn p1·0 de su enmienda al S. No. 26 .... 252, 254, 260 En pro del S. No. 65 ... :.·-··················-······--·-····-·- 560 En pro del S. No. 20 ........................... ·--·-·-·-··-··· 667 En contra de la R. S. No. 40....................... 636 EnmiendasC. R. No. 92, aprobada -··- 819, 821 C. R. No. 236, aprobada. ·-·-·---·--·--··-·-·-·····-·-···-· 296 C. R. No. 539, aprobada............ 710 S. No. 25, aprobada.............. ·-- 262-264 S. No. 25......... .............................................. 260 S. No. 66, aprobada ............................ -·---·--·· 613, 626 Proyecto de Reglamento del Senado. 345 lnffYl"11&68 orales e11acuadoa porDando Clienta que no ha llegado a un acuerdo .completo el Comité de Toda la Cámara al Proyecto de Reglamento del Senado...... 62, 61, 84, 89, 98, 102, 169, 181, 211, 225, 238, 241 Recomendando Ja aprobación del C. R. No. 380 ····················································· 681 Recomendando la aprobación del C. R. No. 539 ····························· ········································ 678 Recomendando la aprobación del C. R. No. 522 ........................................... ·························· 767 MocionesPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 92, aprobada······························-··-·--------··· 819 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 180, aprobada.............................................. 858 Pidiendo la inmediata consideración de los C. R. Nos. 380 y 539, aprobada............. 6'17 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 507, aprobada... ·---·-·---·-·············· 695 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 591, aprobada ......... ·--···-···-···---·--·-·---·----·---·· 856 Pidiendo la consideración del Senado en sesión ejecutiva, aprobada................... 819 Pidiendo la posposición temporal la discusión del C. R. No. 92, aprobada............................ 793 Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 539, aprobada ··············--·····--········--·-················· 709 NombramientosMiembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras ..... ··-···---···········-········ ---·················--·····-Miembro,. ~omité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ·························-·-···-·-------··············-- 508 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 65..... .......................................... 828 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124 ........ -·---··-···-··················-··--····-···· 88 Miembros, Comité Especial para estudiar la Ley de Divorcio........................ 202 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236. 229 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos ......... ··--·-·············-·-·-····-··· 397 Miembro, Comité de Cuentas........ 385 Miembro, Comité de Hacienda............................ 384 Miembro, Comité de Ferrocarril........................ 664 Pl'esidente, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 256...................................................... 289 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 40 ............................................................ 386 INDICE 967 ALTAVAS, JOSÉ !vi.A-Continuación. Página Nombrcim.itmtos-Continuaci6n. Presidente, Comité de Gobernación 546 Presidente, Comité de Toda la Cámara. ... 42, 56, 62, 83, 88, 96, 99, 168, 173, 204, 231, 240, 215 Proyectos de Ley presentados porS, No. 24 ............................................................... . S. No. 39 .................................................................. . S. No. 53 ................................................................ . S. No. 56 ........................ . S. No. 75 ............. . S. No. 76 ................... . S. No, 81... ........... . S. No. 99 ........................ . Proyecto tU Resolución presentado porR. Cta. S. No. 6 .................................. . Ruego pa.rlamentario formulaOO porEn la discusión del Proyecto de Reglamento 170 324 404 417 64ó 646 661 706 707 del Senado ................. ,........................................... 365 ALUNAN, RAFAEL (Representant.e por Negros Occidental): Moción presentada. porProponiendo al Sr. Teodoro R. Yangco, Comisionado Residente en Washington AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE, Comunicaciones-Del concejo municipal de Naga, expresando su condolencia por la muerte del Senador 574 Clarke ................................................................ 869 Del concejo municipal de Nahua, felicitando al Senado ............................................ . 53 Del concejo municipal de Iriga, felicitando al Senado ........................................... . 63 Del concejo municipal de Indan, felicitando al Senado................................ . .............. . 53 Del concejo municipal de Daet, felicitando al Senado .... ........................................................... 13 Del concejo municipal de San José, felicitando al Senado .... ...................................................... 13 Del concejo municipal de Naga, felicitando al Senado ............................................................ 17 De la junta provincial de, en la que se adhiere a la petición del Director de Agricultura hecha a la Legislatura Filipina, referente a asignaciones para el establecimiento de estaciones de inmunización de ganado para la prevención ·de la propagación de la epizootia........................................ 203 Del concejo municipal de Daet, felicitando al Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, por la actitud del Senado en relación con las irregularidades cometidas en las elecciones del Sexto Distrito.................... 215 Peticicmea-Del concejo municipal de Ragay, recabando de los fondos provinciales, o en su defecto de los fondos insulares, un impréstito de P500, para la construcción de una casaescuela en dicho municipio, que será pagadero de los fondos escolares dentro de un plazo de cinco años............................................ 170 Del concejo municipal de Mambulao, sobre dragado en los sitios donde pudiera causar o producir algún perjuicio la entrada del agua del mar, en algún punto de la poblacl6n ···········-························································· 416 AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE-Cont. ProtestasDe Pedro Pérez y otros de Canam, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Francisco Bigornia y otros vecinos de Sipocot, contra el ~royecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................... . De Simón Parol y otros de Mambulao, contra el Proyecto de Ley de Metrimonio y Divorcio De Eusebio Salaza y otros de Magarao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................................ . De Pedro Buenaventura y otros de Nueva Cáceres, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................... . De Marcelo Badiola y otros de Baao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......................................................... . De Mariano Mercado y otros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De Martín Alcazar y otros de Naga, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................... . Del Presidente Municipal y otros de San Vicente, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................... . De Fabián García y otros de Camaligan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ···················-························ De Tranquilino Sungio y otros contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... De Dalmacio Asis y otros de Basud, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... . ................................ . De Eugenio F. Guillermo y otros de Pampl~na, . contra . el P_royecto de Ley de Matr1mon10 y D1vorc10 ......................................... . De Antonio M. Ella y otros de Paracale, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................. . De Rufino Lampo y otros de Labo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Augurio Ante y otros de Tinamabacan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... . De Florencia O. Gonzales y otros de Bula, con~a el. Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ......................................................... . De Ponciano Flordeliza y otros de San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................ . De Sotero Arroyo y otros de Bató, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................................ . De Leoncio Diarumba y otros de Sagnay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................ . De Prisciliano Irlanda y otros de Pili, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................... . De Ampuero, Ramón, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................... . AMULUNG' (Vécise CAGAYÁN, PRoVINCIA DE.) Página 600 500 352 369 869 369 382 416 416 416 416 416 416 473 473 511 511 620 520 520 612 266 968 INDICE ------·----ANAO' Página ASUNTOS INSULARES, COMIT:t DE-Cont. Página (Véase TÁRLAC, PROVINCIA DE.) ANGADANAN' (Véase ISABELA, PRoVINCIA DE.) ANGAT' (Véaae BULACÁ.N, PROVINCIA DE.) ANG SULU: Resolución_ de,. adhiri~ndo~e al Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10........................................ 291 Resolución de, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Sueldos .................................................................. 291 ANGELES' (Véase PAMPANGA, PRoVINCIA Dll.) ANGONO' (Véa.ae RIZAL, PRovlNCIA DE.) ANIMALES DE LABOR' Ley que provee el seguro de (C. R. No. 468) ... 807-811 ANTIPOLO' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) ANTIQUE, PROVINCIA DE' Protesta-De Vicente Montero y otros de San José contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............ ............................ 52 APARRI' (Véase CAGAYÁN, PRoVINCIA DE.) APELACION DE LA DECISION DE LA MESA' En la discuaión dele. R. No. 471 (Ley de Presu.puestos)Del Senador Villamor................. 476 ARAYAT' (Véase PAMPANGA, PRoVINCIA DE.) ARl!:JOLA, TOMAS, Protesta de los Sres. Mario Guariña y Mariano Abella contra la elección de............. 13 ARl!:VALO' (Véase ILOfLO., PROVINCIA DE.) ARGAO' (Véase CEBú, PRoVINCIA DE.) AR!NGAY' (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) ARITAO, (Véase NUEVA VIZCAYA, PRovlNCIA DE.) ARROZ' Derechos sobre el, importado (R. S. No. 20) adoptada .......................................................................... 489-493 Derecho sobre el, importado (R. S. No. 40) ............ 628 Derecho sobre el, importado (R. S. No. 40) ...... 632-642 Resolución continuando en vigor hasta el 31 de diciembre de 1917, los tipos bajos de los derechos sobre el, importado a las Islas Filipinas (R. S. No. 42), •doptada .................................... 748-752 ASAMBLEA DE AGRICULTORES DE DAVAO' Resolución de la, pidiendo a la Legislatura Filipina se apropie la suma de IP'l.00,000 con el objeto de llevar trabajadores al Departamento de Mindanao y Sulú............. ...... . .......................... 400 ASAMBLEA FILIPINA' Transferencia de los fondos destinados para los gastos de la, a la Cámara de Representantes (C. R. No. 444), aprobado. ......................... 383 ASINGAN' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ASUNTOS INSULARES, COMITI!: DE' Cablegrama del, contestando al del Gobernador General, sobre invitación hecha al Congresista Jones de visitar las Islas Filipinas............ 202 Invitación a los miembros del, de los Estados Unidos para visitar las Islas Filipinas (R. Cta. C. R. No. 25), adoptada............ 878 ATIMONAN' . (Véase TAYABAS, PRoVINCIA DE.) AY ALA, (Véase ZAMBOANGA, PROVINCIA DE.) AYSON, CATALINO' · Felicitando al Senado ........... . AYUGUITAN: (Vétiae NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) B BAAO' (Véase AMBOS CAMARINES, PRoVINCIA DE.) BACACAY' (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) BACARR'.A' (Véase ILocos NORTE, PROVINCIA DE.) BACNOTAN' (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) BACOLOD, (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) BACOLOR' (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) BACOOR' (Véase CAVITE, PRoVINCIA DE.) BACONG' (Véase NEGROS ORIENTAL. PROVINCIA DE.) BADIAN' (V éa.se CEBO, PROVINCIA DE.) BADoc, (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) BAGABAG' (Véase NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE.) BAGUIO, BENGUET' Pro test,,,_ De Ciriaco B. Valencia y otros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. BAGUIO TOWNSITE' Aprobación de la medición y plano, presentados por el Director de Terrenos, de los lotes 110 111, sección de residencia "A" (R. Cta. No. 7), adoptada ........................................................... . Aprobación de 'la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote No. 109, sección de residencia "A" (R. Cta. S. No. 8), adoptada .................................................................. . Aprobación de la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote No. 39, sección de residencia "A" (R. Cta. S. No. 9) .. BAGUMBAYAN' (Véase BATAAN, PaoVINCIA DE.) BAIS' (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) BAKER, NEWTON D., (Véase SECRETARIO DE GUERRA DE LOS ESTADOS UNIDOS.) BALANGA, (Véa.se BATAAN, PROVINCIA DE.) BALAOAN') (Véase LA UNIÓN, PRoVINCIA DE.) BALAYAN' (Véa6e BATANGAS, PROVINCIÁ DE.) 325 826 826 827 INDICE 969 BALINGASAG: P'glna (Véase M1s.u11s, PRoVINCIA DE.) BALIUAG: (Véase SULACÁN, PROVINCIA DE.) BALLESTEROS: (Véa.se CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) BAMBAN: . (Véase TÁRLAc, PROVINCIA DE.) BANATE: (Véase ILOfLO, PRoVINCIA DE.) BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE: Comunicación trasladada. at-Del Gobernador General..................... 388 MiembrosSres. Espiridión Guanco, Rafael Palma, José Altavás, Pedro M.a Sison y Vicente Singson Encarnación.............. 508 Petición trasladada al-Del concejo municipal de San Joaquín, Iloílo.. 399 Proyectos de Ley Informados por elS. No. 72 (l. S. No. 40)..... .............................. 647 S. No. 72 (!. S. No. 40) :. .............................. 651 S. No. 77 (l. S. No. 44).................................... 648 S. No. 81 (l. S. No. 66) .................................... 723 S. No. 94 (l. S. No. 65).................................... 722 S. No. 96 (l. S. No. 100)..................... 835 S. No. 112 (l. S. No. 102) ......... 835 Proyecto de Ley presentado por elS. No. 104............ 722 Proyectos de Ley trasladados atS. No. 71............. ......................................... 682 S. No. 72... .................................... 632 S. No. 81......................................................... 661 S. No. 94.................. ···············-············· 677 S. No. 96................................... ...............•........... 688 S. No. 112.............................................................. 789 S. No. 114 ..... :........................................................ 817 BANDERA: Ley que previene y castiga el insulto y uso para anuncios con fines particulares de la, de los Estados Unidos y del Escudo de armas y gran sello de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas .............................................................................. 17 Ley sobre (S. No. 20) .............. 664, 682, 689, 696, 716 BANGAR: (Jféa;se LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) BANNA: (Vétue !LOCOS NORTE, PftoVJNCIA DE.) BANGUED: (Véanse ABRA E !LOCOS SUR, PRovINCIAS DE.) BANGUI: (Véase !LOCOS NORTE, PRoVINCIA DE.) BANTAY: (Véase Iwcos SUR, PROVINCIA DE.) BARILI: (Véa.se CEBÚ, PROVINCIA DE.) BAROTAC NUEVO: (Véase ILOfLO, PROVINCIA DB.) BARUGO: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) BARRIADA OBRERA SANITARIA: Fundación de una, en esta capital .de Manila. 416 BASEY: (Véaae S.úlAR, PRoVINCIA DE.) BASUD: Pisina (Véase AllBOS CAMARINES, PROVINClA DE.) BATAAN, PROVINCIA DE: ComunicacionesDe la junta provincial de, felicitando al Senado .......................... .".... ................................... 28 Del concejo municipal de Balanga, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña ........... ................................................... 163 Del concejo municipal de Samal, felicitando con motivo de la reelección del Presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson.... 229 Del concejo municipal de Samal, felicitando al Senado....... ....................................... 26 Del comit.é del Partido Nacionalista de Dinalupihan, felicitando con motivo del triunfo del Partido Nacionalista en las recientes elecciones populares.......................................... 242 Peticiones-Del concejo municipal de Samal, haciendo suyas las recomendaciones hechas a la Asamblea Filipina por la Asamblea de Agricultores, celebrada en Manila el mes de agosto de 1915........................................... 42 Del estafetero y telegrafista de Balanga, encareciendo la concesión de veinte días de vacación a los estefeteros, tesoreros municipales y mensajeros.... ................................... 610 ProtestasDe Mariano Sarili y otros, contr1i el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....... . De P. Baltazar y otros de Orión, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De S. Femández y otros de Abucay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De León López y otros de Bagumbayan, contr~ el. Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... : ....................................................... . De Pablo Salavaría y otros de Orani, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................ . De Gabriel E. Salavaría y otros de Samal, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................... . De Amando de León y otros de Balanga, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio De F. Fermin San Julián, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De E. A. Raymundo y otros de Hermosa y Bagumbayan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................. . De María Benzon y otros de Balanga, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................................................................... . BATANGAS, PROVINCIA DE: Comu-nicaeionesDel concejo municipal de Batangas, dando un voto de confianza al Senado de Filipinas .. De la junta provincial de, felicitando al Senado ............................................................... . Del concejo municipal de Balayan, felicitando al Senado.... . .......................... . Del concejo municipal de Tuy, felicitando al Senado ............................................................... . Del concejo municipal de Batuan, felicitando al Senado ........................................... . 214 214 215 240 257 257 272 272 369 400 25 31 32 72 18 970 INDICE BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Del concejo municipal de· Cuenca, recabando la concesión de un impréstito de IP15,000 para la construcción de una casa-escuela.... 391 Del concejo municipal de Bauan, solicitando un impréstito para la edificación de casasescuelas municipales en dicha provincia...... 519 Del concejo municipal de Bauan, en la que se sugiere que de conseguir el empréstito que pide dicha provincia, se dé preferencia a la erección de la casa-escuela.. 519 Del concejo municipal de Lipa, adhiriéndose al bül que concede mayores beneficios a nuestra agricultura............................................ 660 Del concejo municipal de Bauan, recabando de la Legislatura la donación de la cantidad de cinco mil pesos de la caja insular para sumar a los dos mil quinientos pesos depositados en la tesorería provincial de dicha provincia que se destinarán a la construcción de la casa-escuela en el barrio de Tingloy, de dicho municipio........................... 660 ProtestasDel cura párroco de Bauan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........... 229 De Ramón Noble y otros de Lemery, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................................. 229 De Cecilio Punsalán y otros de Taal, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... 229 De José Anfossi y otros de San José, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................................ 281, 267, 313 De J. Vitalis y otros de Batangas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 240 De Benigno Games y otros de Balayan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................................ 267 De Eugenio Marangan y otros de Calaca, contr~ el . Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ..................... ........................................ 273 De Cipriano Sarmiento y otros de Bauan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.......... ................................... 277 De Nicolás· Gonzales, presbítero, y otros de Santo Tomás, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...... ........................... 291 De Eugenio Cherlone y otros de lbaan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............. ............................ 291 De Leonardo Depney y otros, de Tanawan, cont~ el. Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10......................... 291 De Eugenio Gaelan y otros vecinos de lbaan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............... 291 Del concejo municipal de Bauan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 291 De Cecilio Punsalán y otros de Taal, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ 311 De Valerio Kalaw y otros de Lipa, contra el Proyecto de Ley de Matrimo:Dio y Divorcio.. 313 BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Pásin• Protesta.a-Continuación. BATO: De Eugenia Nable y otros de Lemery, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... ............................................................ 369 De Guillermo Viril y otros de Rosario, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............. 400 De Ernesto Fornaca y otros de Rosario, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio . 400 Del concejo municipal de Cuenca, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................................... 510, 520 De Simeón Samaniego y otros de Nasugbú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............................................................ 520 De Luciano Malbapiña y otros de Talisayan, con~a el. Proyecto de Ley de M~trimonio y D1vorc10............................................................ 520 (Véa.se AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) BAUAN: (Véa.se BATANGAS, PROVINCIA DE.) BAYAMBANG: (Véa.se PANGASINÁN, PRoVINCIA DE.) BAYBAY: (Véue LEYTE, PROVINCIA DE.) BAYOMBONG: (Véase NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE.) BIGAA: (Véase BUI.ACÁN, PROVINCIA DE.) BINALONAN, (Véa.ae PANGASINÁN., PROVINCIA DE.) BINMALEY: (Véase PANGASINÁN, PRO'VINCIA DE.). BINONDO: (VéasCJ MANILA., CIUDAD DE.) BOAC: (Véa.se MA.RINDUQUE, SuBPROVINCIA DE.) BOCAUE: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) BOHOL, PROVINCIA DE: Comu.nicacionesDe la junta provincial de, felicitando al Senado .................................................................... 18 De la junta provincial de, felicitando al Hon. Manuel L. Quezon por su elección como Presidente del Senado y al Hon. Sergio Ostneña como Speaker de la Cámara de Representantes ................................................ 645 De la junta provincial de, felicitando al Senado por la aprobación del Bill de Sueldos.. 646 PeticionesDel concejo municipal de Maribojoc, adhiriéndose al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes en el que se asigna a los concejales municipales una dieta por cada sesión a que asistan o por cada inspección que hagan en sus respectivos distritos.... 256 Del concejo municipal de Candijay, pidiendo la aprobación del C. R. No. 337, reformando el Código Administrativo en su artículo 446 . .................................................... 400 INDICE 971 BOHOL, PROVINCIA DE-Continuación. Pigina Peticiones-Continuación. De la junta provincial de, recomendando la aprobación del bill para reformar o enmendar sus tarifas de valores de amillaramiento .................................................................. 645 ProtestasDe Pantaleón Vertudazo y otros de GarcíaHern~nd~, contr~ el . Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 400 De Victor Felicita y otros de Anda, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................................. 400 De Gavino Arpon y otros de Candijay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................................ 400 De Natalio del Mar y otros de Talibon, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio· ...................................... 400 De Gregorio Reynes y otros de Inabanga, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ ........................ 473 De Baudillo Cavada y otros de Corella, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............................................................. 620 De Agustin Obrebillo y otros de Jagna, con~ tra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................... 620 Del concejo municipal de Jagna, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 529 De Pedro Torrefranca y otros de Balilijan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......... . ...... ...................................... 632 BOL.1'.00N: (Véa.se CEBú, PRoVINCIA DE.) BORONGAN: (Véa.se S.úU,R, PRoVINCIA DE.) BUCAY: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) BUENCAMINO (Hijo), FELIPE: (Véase SECRETARIO DEL SENADO.) BUGUEY: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) BULA: (Véase AMBOS CAMARINES, PRoVINCIA DE.) BULACAN, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel concejo municipal de Hagonoy, ex.pre. sando su condolencia por la muerte del Senador James P. Clarke, del Senado de los Estados Unidos................................. 256 Del concejo municipal de San Rafael, felicitando al Senado... ............... ............................ 28 Del concejo municipal de Pulilan, felicitando al Senado...... ............................ 32 Del concejo municipal de Hagonoy, felicitando al Senado ........................... 34 Del concejo municipal de Quingua, felici .. tando al Senado.............................................. 62 Del concejo municipal de San Miguel, felicitando al Senado.............. 62 0 Del concejo municipal de Guiguinto, felicitando al Senado. 62 Del concejo municipal de Malolos, felicitando al Senado................................................ 213 BULACAN, PROVINCIA DE-Continuación. p,8 ¡88 Comunicaciones-Continuación. Del concejo municipal de Calumpit, felicitando al Senado.......... 215 Del concejo municipal de Malolos, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, el día 3 de ·diciembre de 1916 en el Opera House............................ 672 Del concejo municipal de San Miguel, adhiriéndose a la campaña iniciada por el Hon. Manuel L. Quezon, contra la intromisión de ciertas corporaciones religiosas en la esfera del poder civil ........................................ 789 PeticionesDel concejo municipal de San Miguel, pidiendo la promulgación de una ley que asigne dietas a los tenientes de barrio y sus auxiliares .................................................... 400 Del concejo municipal de Hagonoy, solicitando copias del Diario de Sesiones de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina.. 629 Del concejo municipal de San Miguel, soUcitando copias del Diario de Sesiones a cuenta del presupuesto de dicho municipio o por algún procedimiento ordinario.......... 632 Del concejo municipal de Paombong, solicicitando copias del Diario de Sesiones a costa del presupuesto de dicho municipio.... 644 De Mariano Galvez, juez de paz auxiliar de Bigaa, elevando una copia de su reclamación ante el Gobernador General, sobre su solicitud para ocupar el cargo de juez de paz de Bustos de la misma provincia............ 676 Del concejo municipal de Quingua, solicitando copia del Diario de Sesiones a cuenta del presupuesto de dicho municipio......... 693 ProtestasDe Apolonio Ronquillo y otros de Paombong, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. .......................... .............................. 231 De Diego San Diego y otros de Obando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. ................................... 256 De Francisco Baldomero y otros de Polo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................... .......................................... 257 Dt José S. Vil1acorta y otros de San Ildefonso, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............................... 267 De Benito Cabrera y otros de Baliuag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio . ................................................. 257 De Mariano Sevilla y otros de Hagonoy, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... ...................................... 257 De Honorio Ramirez y otros de Bocau.e, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......................................... 257 De'. Agustin Tantoco y otros de Malolos, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............................................................. 257 De Florentino Sison y otros de Bigaa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................. 257 972 INDICE BULACAN, PROVINCIA DE-Continuación. Pásina Protestas-Continuación. De Teresa Vivar y otras de Polo, contra, el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................. ................................................ 257 De Ángel Cruz y otros de Angat, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................ 268 De Eugenia V. de Dios y otras de Angat, contr~ el . Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 .............................................................. 268 De Antonio V. de la Rosa y otros de Angat, cont~a el_ Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10............................................................ 268 De Florentino Sison y otros de Bigaa, eontr~ el. Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ................................ 278 De Alejandro F. Carlos, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................ 273 De Manuel Casal y otros de Quingua, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................... 273 De Honorata Ángeles y otras de Marilao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 273 De Agapito Cruz, y otroSi de Malolos, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 277 De Arcadio Resurrección y otros de Meykauayan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................. 277 De Honorata Ángeles y otras de Marilao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...........................................................•.. 291 De Vi~ente Fernández y otros de San José del Monte, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 825 De Ildefonso Carranza y otros de San Miguel, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio..... .................................... 269 De Nemesio Bartolomé y otros de San Miguel, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............................................................ 369 De Fructuosa Barcelona y otras de Bali~ag, _contra .el P~oyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10.............................. 382 De M. Castillo y otros de Malolos, contra ·el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................. · 382 De Marina N. de J esus y otras de Bulacán, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... ......................................................... 400 De Alejandro Lindayag y otros de Bigaa, contra el 1Proyeeto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............. ............................... 416 De Manuela Velazquez y otros. de Baliuag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ........................... 511 De Teresa Vivar y otros de Polo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 520 BURGOS: (VéMe PANGASINÁN, PftoVINCIA DE.) BUTUAN: (Véa.se AGUSAN, PROVINCIA DE.) e CABAGAN: (Véase ISABELA, PROVINCIA DE.) CABATUAN: (Véase lLOfLO, PROVINCIA DE.) CABIAO: (Véase NUEVA Jf:CIJA, PROVINCIA DE.) CABILGA: (Véase 8ÁMAR, PRoVINClA DE.) CABUGAO: (Véase !LOCOS SuR, PRovINCIA DE.) CABUYAO: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) CAGAYÁN: (Véase MISAlfIS, PRoVINCIA DE.) CAGAYAN, PROVINCIA DE: Comu.nica.ciones-Del concejo municipal de Aparri, felicitando al Senado...... ............................................... 166 Del concejo municipal de Clavería, felicitando al Senado........... ..................................... 72 Del concejo municipal de Tugut!garao, felicitando al Senado................................................ 72 Del concejo municipal de Lal-lo, felicitando al Senado.............................................................. 28 De la junta provincial de, felicitando al Senado ............... ......................................... 28 Del concejo municipal de Buguey, felicitando al Partido Demócrata Americano por su triunfo en las pasadas elecciones generales en los Estados Unidos de América ........................................ 390 Peticiones-Del concejo municipal de Ballesteros, recabando de la Legislatura la aprobación del biU enmendando el Código Administrativo que se refiere a las sesiones judiciales de Cagayán ............................. ................................ 416 Del concejo municipal de Clavería, recabando de la Legislatura la aprobación del bül enmendando el Código Administrativo que se refiere a las sesiones judiciales de Cagayán ....... .. ........................................... 416 ProtestasDe Fernando Paguia y otros de Tuao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........ ................................................... 499 De Manuel Genoveza y otros de Piat, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... ......................... 499 De Ricardo Guzmán y otros de Amulung, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. ........................................................ 499 De Mauricio P. Foley, obispo de Tuguegarao y todos los católicos del valle, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................................ 272 De Antonio Calvo y otros de Tuguegarao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...................................... 382 De Tomás Arisabal y otros de Iguig, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... 416, 520 De Mariano Cortina y otros de Lal-lo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ---------------------------------------------- 611 De Luís Aguilon y otros de Lal-lo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divo"?cio ...................................................................... . 511 INDICE 973 CAGA Y A.N, PROVINCIA DE-Continuación. Protesta-Continuación. De Catalino Bayona y otros de Solana, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................ . ............................... . CALACA: (Véase BATANGAS, PRoVINCIA DE.) CALAMBA: ( Vérue LAGUNA, PROVINCIA DE.) CALAPAN: (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) CALASIAO: (VéMe PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) CALBAYOG: ( Véa.se SÁMAR, PRovINCIA DE.) CALOOCAN: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) CALUMPIT: (Véase BuLACÁN, PROVINCIA DE.) CALVO, AQUILINO: Discurso pronunciado porRazonando su Proyecto de Resolución No. 4 .. Enmienda Jn'Opuesta. por-- · Al S. No. 25, aprobada -----·····························-. Informes orales e1Ja.cuados .porRecomendando la aprobación del C. R. No. 415 ...... ······························································ Recomendando la aprobación de la R. S. No. 16 .............................................................. . Moción presenta.da p0'1"Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 644, aprobada ............................... . Nombrami6ntosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 255 ........................................................ . Miembro, Comité de Conferencia sobre la Ley de Obras Públicas ............................................. . Miembro, Comité Especial, para estudiar al C. R. No. 236 ................................................... . Miembro, Comité Especial para estudiar la Ley de Presupuestos ......................................... . Miembro, Comité de Hacienda ........................... . Miembro, Comité de Sanidad ......................... . Presidente, Comité de Cuentas ............ . Presidente, Comité Especial de Cuentas ..... . Presidente, Comité Especial para estudiar el C. R. No. 265 ....................................... . Proyectos ele Leg presentados porS. No. 26 S. No. 28 ............................................................ . S. No. 33 ..........................................................•... S. No. 103 .............................................................. . S. No. 110 ............................................................... . Proyecto ele Resoluei.ón presentada. p<WR. S. No. 4.............. . ............................... . Ruegos parlamentarios /01-mulaclos prw-En la discusión del C. R. No. 399 .................. . En la discusión de la R. S. No. 40. CAMALIG: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) CAMARA DE REPRESENTANTES: ComunieacionesParticipando que hay un quorum presente en la, y que ha elegido Presidente al Sr. Sergio Osmeña y Secretario al Sr. J::tafael Villanueva ............................................................. . P6glna 520 18 259 829 293 840 469 874 229 397 384 403 385 32 239 172 204 229 706 788 17 534 630 CÁMARA DE REPRESENTANTES-Continuación. Página Comunicaciones-Continuación. Remitiendo copia de la petición dirigida a la Legislatura por varios . emplE:ados de las diferentes oficinas del Arsenal de Cavite ············· 529 Emnienclo.s propuestas por la.Al S. No. 8, aprobada. 843 M61Ulajes de la-Aceptando las enmiendas del Senado al. C. R. No. 266.... ......................... ........................... 497 Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 399............................... 643 Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 444..... .................................................... 390 Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 472. . ....................................... 496-497 Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 607..... ........................................... 722 Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 539................ ..................... ............... 883 Aceptando las enmiendas del Senado a la R. Cte. C. R. No. 6................................................ 66 Aprobando el C. R. No. 3.... ............................... 800 Aprobando el C. R. No. 35......... ........................ 17 Aprobando el C. R. No. 38. ..... .......................... 799 Aprobando el C. R. No. 46........ 310 Aprobando el C. R. No. 52. ... ··········-················· 706 Aprobando el C. R. No. 54.................................. 832 Aprobando el C. R. No. 78..... ............................ 706 Aprobando el C. R. No. 92 377 Aprobando el C. R. No. 94.... 844 Aprobando el C. R. No. 96........... 833 Aprobando el C. R. No. 120.......... 833 Aprobando el C. R. No. 124 ............................ 8~161 Aprobando el C. R. No. 140...... 832 Aprobando el C. R. No. 150.................... 757 Aprobando el C. R. No. 154............................... 706 Aprobando el C. R. No. 159................................ 667 Aprobando el C. R. No. 163................................ 659 Aprobando el C. R. No. 178. 163 Aprobando el C. R. No. 180..... 676 Aprobando el C. R. No. 187.......................... 706 Aprobando el C. R. No. 212................................ 883 Aprobando el C. R. No. 227.............................. 706 Aprobando el c. R. No. 231................. 528 Aprobando el C. R. No. 236............ 229 Aprobando el C. R. No. 246............................... 800 Aprobando el C. R. No. 255..................... 230 Aprobando el C. R. No. 256................................ 230 Aprobando el C. R. No. 294................................ 833 Aprobando el C. R. No. 859......... 611 Aprobando el C. R. No. 361.......... 674 Aprobando el C. R. No. 364................................ 833 Aporbando el C. R. No. 368............ 659 Aprobando el C. R. No. 380... 628 Aprobando el C. R. No. 382...... 368 Aprobando el C. R. No. 385.... ........................... 272 Aprobando el C. R. No. 386......... 800 Aprobando el C. R. No. 399....... 310 Aprobando el c. R. No. 415... 643 Aprobando el C. R. No. 437................................ 676 Aprobando el C. R. No. 438... 877 Aprobando el C. R. No. 444....... 381 Aprobando el C. R. No. 458. 381 Aprobando el C. R. No. 468................................ 657 974 INDICE CAMARA DE REPRESENTANTES-Continuación. Pisina CÁMARA DE REPRESENTANTES-Continuación. P'a:ina Mensajes de la-Continuación. Aprobando el C. R. No. 471-... 399 Aprobando el C. R. No. 472. ·399 Aprobando el C. R. No. 480.... ........................ 528 Aprobando el .C. R. No. 492. .............................. 674 Aprobando el C. R. No. 507................................ 659 Aprobando el C. R. No. 531................................ 643 Aprobando el C. R. No. 534................. 834 Aprobando el C. R. No. 535.......... 843 Aprobando el C. R. No. 542...... 663 Aprobando el C. R. No. 552..... 646 Aprobando el C. R. No. 565......... 801 Aprobando el C. R. No. 574... ............................ 657 Aprobando el C. R. No. 579 834 Aprobando el C. R. No. 580............ 800 Aprobando el C. R. No. 591 ............................... 800 Aprobando el C. R. No. 599. ......................... 832 Aprobando el c. R. No. 615................................ 706 Aprobando el C. R. No. 617................................ 706 Aprobando el C. R. No. 626................................ 801 Aprobando el C. R. No. 630................................ 704 Aprobando el C. R. No. 631................................ 801 Aprobando el C. R. No. 632................................ 801 Aprobando el C. R. No. 635......................... 834 Aprobando el C. R. No. 636.... 834 Aprobando el C. R. No. 640. 801 Aprobando el C. R. No. 643........... 800 Aprobando el C. R. No. 644.... 800 Aprobando el C. R. No. 645. .............................. 832 Aprobando el C. R. No. 647..... .......................... 800 Aprobando el C. R. No. 661................................ 834 Aprobando el C. R. No. 652................................ 834 Aprobando el C. R. No. 656 ....................... -....... 801 Aprobando el C. R. No. 657................. 801 Aprobando el C. R. No. 660........................... 843 Aprobando el C. R; No. 666............................... 832 Aprobando el C. R. No. 669....................... 844 Aprobando el C. R. No. 670. .. 834-877 Api-obando el C. R. No. 676................................ 844 Aprobando el C. R. No. 678 ............................ 834-886 Aprobando el C. R. No. 682................................ 877 Aprobando el C. R. No. 683... ............................ 877 Aprobando el C. R. No. 687. 878 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 18.... 843 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 23.......... 835 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 24.............. . 835 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 25.............. 878 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 26 892 Aprobando la R. Cte. C. R. No. l.... 7 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 6 32 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 10.......... . 663 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 11....... 571 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 12................ 663 Aprobando la R. C. R. No. 11............................ 743 Aprobando el S. No. 3, con enmiendas............ 170 Aprobando el S. No. 8, con enmiendas............ 842 Aprobando el S. No. 65, con enmiendas... 799 Aprobando el S. No. 104, con enmiendas. 893 Aprobando el S. No. 67, sin enmienda.. 833 Aprobando el S. No. 72, sin enmienda............ 833 Aprobando la R. Cta. S. No. 1, sin enmienda 91 Aprobando la R. Cta. S. No. 2, con enmienda.. 172 Aprobando la R. Cte. S. No. 3, sin enmienda ................................................. 66 Aprobando la R. Cte. S. No. 5, sin enmienda ..... ......................................................... . 189 Mm.sajes de la.--Continuación. Aprobando la R. Cte. S. No. 7, sin enmienda ............... ............................... 722 Conviniendo con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 124... 189 Conviniendo con el informe del Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 236 324 Conviniendo con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 255 496 Conviniendo con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 385... 496 Conviniendo con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 480.... 885 Devolviendo los Proyectos de Ley (S. Nos. 42, 67, 87 y 95) ----------------------------------------------- 842 Devoiviendo el S. No. 102................................ 757 Disintiendo de la enmienda del Senado al C. R. No. 124. .................................... 170 Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 236.... 324 Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 255.......................................... 469 Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 385........................... 472 Insistiendo en su enmienda al S. No. 3.... 183 Insistiendo en sus enmiendas a la R. Cta. S. No. 2..................................... 181 Resolución disponiendo que se informe a la, que hay un quorum presente en el Senado y ha elegido presidente del mismo, al Senador Manuel L. Quezon y Secretario al Sr. Felipe Buencamino (hijo), R. S. No. 1) ...... . CAMILING: (Véase TÁRLAc, PROVINCIA DE.) CANAM: (Véase AMBOS CAMARINES, PaoVINCIA DE.) CANDABA: (Véase PAHPANGA, PRoVINCIA DE.) CANDELARIA: (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE,) CANDIJAY: (Véase BoHOL, PROVINCIA DE.) CANDON: (Véase Ir.ocos Sua, PaoVINCIA DE.) CANTILLAS: (Véase SURIGAO, PRoVINCIA DE.) CAPAS: (Véase TÁRLAC, PRoVINCIA DE.) "CAPELLANIA DE MALABON:" Facultando al Gobernador General para hacer las gestiones necesarias encaminadas a la compra de la hacienda conocida por, en el municjpjo de Malab6n, Rizal (R. S. No. 5), adoptada .... 655-656 CAPISTRANO, NICOLAS (Senador por el Undécimo Distrito): Diacuraoa pronu:nciados porHaciendo algunas manifestaciones sobre el S. No. 65..... ........................ ............................... 689 Sobre la R. S. No. 42 ............................. ·-······· 751 Informes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 471.. ................................. 466 Dando cuenta la aprobación de algunas partidas por el Comité de Toda la .Cámara del C. R. No. 471............................................ 471 INDICE 975 CAPISTRANO, NICOLÁS-Continuación. Pisina CAPIZ, PROVINCIA DE-Continuación. Pisina Informes orales evacuadas por-Continuación. Peticiones-Continuación. Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo millón de pesos para la construcción de completo el Comité de Toda la Cámara escuelas en Filipinas .......... -----·--···················· 789 sobre el C. R. No. 471 477 PTotestasMoción presentada por- Del concejo municip"al de Panay, contra el Pidiendo la· posposición indefinida de la R. Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 369 S. No. 12, aprobada............................... 71 Del concejo municipal de Sigma, contra el Nom.bratmientos- Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 620 Miembro, Comité de Elecciones.............. 14 CARAS CAL: Miembro, Comité Especial, para estudiar la (Véase SURIGAO, PROVINCIA. DE.) Ley de Presupuestos........................ 397 CAR CAR: Miembro, Comité de Comercio y Comunica- (Véase CEBú, PROVINCIA DE.) ciones ........................................ 402 CARLOTA: Miembro, Comité de Instrucción Pública........ 402 (Véase NEGROS OCCIDENTAL,_ PROVINCIA DE.) Presidente, Comité de Elecciones. 503 CARMEN: Presidente, Comité de toda la Cámara .. 418,469,473 (Véase CEBú, PRoVINCIA DE.) Ruegos parlamentarios fo1-mulados por- CASIGURAN: En la discusión de la R. S. No. 20................... 491 (Véase SoRSOGÓN, PaoVINCIA DE.) En la discusión del S. N. 26............................ 523 CATANAUAN: CÁPIZ, PROVINCIA DE: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) Comunicaciones-- CATANDUANES: Del concejo municipal de Ibajay, felicitando (Véase ALBAY·, PROVINCIA DE.) al Senado.... ................................. 62 CATARMAN: Del concejo municipal de Romblón, felicitando (Véame MISAMIS y SÁMAR, PROVINCIAS DE.) al Senado -----·-·-------·--·--·-------·-················ 17 CATBALOGAN: De la junta provincial de, felicitando al (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) Senado ················-···········-·-·-····----·-····················· 17-24 CATMON: Del concejo municipal de Dumarao, felici- (Véase CEBú, PROVINCIA DE.) tando con motivo de la reelección del Pre- CAUSA FILIPINA: sidente Woodrow Wilson ................................ 368 Documentos relacionados con la campaña emprenPeticionea-- dida por el Presidente Wilson en favor de la...... 104 Del concejo municipal de Sigma, recabando CA VINTI: de la Legislatura Filipina una ley que apro- (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) pia la suma de 'P'6,000 de los fondos del CA VITE, PROVINCIA DE: Tesoro Insular para invertir en los gastos Adhesionecde la construcción de una escuela inter- De J. Balmaseda y otros vecinos de Bacoor, me~ia ............. ·----------------·-······················· 325 al Proyecto de Ley de Matrimonio y DivorDel concejo municipal de Pana y, recabando cio ........................................................................ 313 de la Legislatura Filipina, la aprobación Del concejo municipal de Mendez, al Proyecto del bill en el que se apropia fondos para la de Ley de Matrimonio y Divorcio....... 520 recomposición de las carreteras de Cápiz Comunicaciones-a Panay, de Panay a Pontevedra y de Pon- Del concejo municipal de Naic, felicitando al tevedra a Pilar y los puentes de dichos Senado ................................................................ 26 municipios ................................. 400 Del concejo municipal de Imus, felicitando al pel concejo municipal de Burunga, sugiriendo Senado .......................... ------·-······--··--·········- 32 la adopción del castellano como lenguaje Del concejo municipal de Silang, felicitando oficial de estas Islas............ ........................... 510 al Senado .................. -----································ 34 Del concejo municipal de Dao, sugiriendo a la PetfoionesLegislatura la aprobación de una ley que Del concejo municipal de Imus, recabando de apropia la suma de 'P6,000 de los fondos la Legislatura fondos para la construcción de la Caja Insular, no destinados de otro del camino agricola de dicho municipio, modo para invertir en la construcción de aprobada desde el año 1910............. 242 una escuela intermedia, en dicho municipio.. 519 Del concejo municipal de Bacoor, recabando Del concejo municipal de Taft, sugiriendo a de la Legislatura Filipina, la aprobación la Legislatura Filipina la aprobación de de una ley concediendo dietas a los conuna ley disponiendo el cambio del nombre cejales municipales en todos los dias que Taft por el de 4'Makato"........ 647 celebren sesión ................................ 674 Del concejo municipal de Jamindan, adhirién- Del concejo municipal de Mendez-Nuñez, pidose al Proyedo de Ley, apropiando fondos diendo la concesión de un socorro de para la construcción de las escuelas prima- P25,000 para invertirlo en la instalación rias de la misma provincia........... 657 de una máquina y una tubería para hacer De varios vecinos de Panitan, adhiriéndose llegar hasta el centro de la población las al Proyecto de Ley apropiando un millón aguas del río Kaybubuton........ 789 de p~~o~ para la construcción de escuelas Del concejo municipal de Bacoor, reeomenen Fihpmas .......................... ............................. 789 dando la aprobación de una ley que asigne De varios vecinos de Pontevedra, adhirién. dietas a los concejales municipales, en los dose al Proyecto de Ley, apropiando un dfas que celebren sesiones.... 612 976 INDICE CAVITE, PROVINCIA DE-Continuación. Pt\cina ProtestasDe Ángel Concepción y otros de Rosario, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio -·-·-·-···-··············-·························· 268, 272 De Gregorio Florencio y otros de Bacoor, contra el :Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... . ........................ 268, 272 De José Reyes y otros de Maragondon, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............ ............................................. 313 De Clemente Abad y otros de Imus, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..................................... 313 De Jacinto Buenaventura y otros de Imus, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................................ 369 De Eulalio Almeida vicario foráneo y otros párrocos, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... 401 De Luis Mógica y otros de Nuñez contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 400 CAWAYAN: (Véase ISABELA, PROVINCIA DE.) CEBO, PROVINCIA DE: AdhesionesDel concejo municipal de Argao, al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............. 369 Del concejo municipal de Opón, al Proyect.o de Ley de Matrimonio y Divorcio... 499 Comu.nicacionesDel concejo municipal de San Remigio, felicitando al Senado....................... 183 Del concejo municipal de Mandawe, felicitando al Senado. ............................... 202 Del concejo municipal de Badian, felicitando al Senado.... ........... ........................... 72 Del concejo municipal de Badian, felicitando con motivo de la reelección · del Presidente Wilson de los Estados Unidos............ 256 Del concejo municipal de Argao, expresando su condolencia por la muerte del Senador Clarke ........... ................................ 369 De un mitin popular celebrado en la ciudad de, felicitando a la Legislatura por la aprobación de la Ley de Sueldos........... . 399 Del concejo municipal de Mandawe, felicitando a la Legislatura Filipina por la aprobación de la Ley de Sueldos 473 PeticionesDel concejo municipal de Mandawe, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación del Proyecto de Ley que asigna a los concejales inunicipales una dieta por cada sesión a que asistan y por cada inspección que hagan en s.us respectivas distritos ............................... 213 Del concejo municipal de Argao, recabando de la Legislatura la enmienda de la Ley No. 1780, en el sentido de conceder la posesión de armas de fuego sin fianza alguna a los funcionarios municipales ........... ,, 472 De la junta provincial de, recabando la aprobación de una ley que destine fondos para el ensanche del canal de Dayhagon de la misma proY.incia...... ............................ 645 CEB'O, PROVINCIA DE-Continuación. Pál'ina Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Carear, recomendando la aprobación del bilt estableciendo una Universidad en la Ciudad de Cebú........ 612 D.el concejo municipal de Moalboal, adhiriéndose al lrill proponiendo el establecimiento de una Universidad en la Ciudad de Cebú.. 660 Del concejo municipal de Oslob, adhiriéndose al bill proponiendo el establecimiento de una Universidad en la Ciudad de Cebú.. 671 Del concejo municipal de Cebú, adhiriéndose al biU proveyendo el establecimiento de una Universidad en la misma provincia.... 707 ProtestasDel Obispo Juan P." Gorordo y otros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... ................................. 257 De Timoteo Seno y otros de Mandawe, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ ................................. 362 De Andrés Aumbuch de San Ni~lás, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................................ 325 Del concejo municipal de Aloguinsam, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Diviorcio ........................................... 352 De Eugenio Martínez y otros de Catmon, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............................................................. 369 De Venerando Reynes y otros de Pardo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...... 369 De Luciano Mediano y otros de Dumanjug, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................ 369 De los Directores de los periódicos ''Nueva Fuerza," "EI Precursor," "El Boletín Católico" y "Kasamahan," contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........... 369 De Dionisia '8~mblante y otros de Consolación! contra. el ~royecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10.............................................. 369 De Victoriano Villanueva y otros de Boljoon, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................. ............................ 882 De Agripina Fernández y otros de Talisay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................... 382 De Juana Osmeña de Clímaco y otros de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................... ................................... 400 De Mariano Tolentino y otros de Saboan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............ .. ........................... 400 De Claro Macario y otros de Ronda, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 400 De Crispin Márquez ;¡ otros de Argao, contra el- Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................... ,........ 473 De 'Orsula S. de Salvador y otras de Dalaguete, contra el Proyecto de Ley Matrimonio y Divorcio......... 510 De Pío Cambagas y otros de Ginatilan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......... 511 INDICE 977 CEB'O, PROVINCIA DE-Continuación. P.6111:ina Protestaa-Continuación. De Guillermo Concepción y otros de Malabuyug, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ··----····---·····················--- 520 De Godofredo Blazon y otros de Carmen, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................ 520 De Teopisto Villanueva y otros de Barili, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.......................... 520 De Bernabé C. Mayole y otros de San Remigio, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 520 Del concejo municipal de Pinamungahan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................... 529 CERTIFICADOS DE ELECCIÓN: Resolución autorizando al Presidente del Senado para inquerir del Gobernador General las razones por las cuales no se han expedido los correspondientes, a los que hubiesen sido elegidos senadores. por el Sexto Distrito (R. S. No. 9), adoptada... . .................................... 8~9 CITACIONES: Resolución autorizando al Comité de Elecciones a ex.pedir, subpoena. y subpoena. duces tecwm (R. S. No. 17), adoptada................. 326 CIUDAD DE MANILA, COMITI!: DE: Comunicación. trasladada. a:lDel Gobernador General.... 648 Pro'Jlecto de ley trasladado alS. No. 63....... ..... ....................................... 647 CLAR1N, JOSE A. (Senador por el Undécimo Distrito): Di'm'i8ión presentada. porComo Miembro del Comité de Elecciones... 29 Discursos ~ronunciados: porEn contra de la enmienda Guevara al incisco (b) del C. R. No. 92............................ 792 En contra del C. R. No. 227.......... 823 En contra de la enmienda Quezon al C. R. No. 471 ·-·-·-··--·-------······ 482 En contra de la enmienda Villamor al S. No. 26 ........................... 250· En contra del artículo 68 del Proyecto de Reglamento del Senado......... 207 En contra de la moción de posposición de la discusión de la R. Cte. S. No, 2.................... 36 En contra de la R. S. No. 12....... 68 En pro de su enmienda al acta de la sesión anterior 226 En ·pro de su enmienda al acta de la sesión anterior ··-··········-·-···· ·--····-·-· -·-·-·-·---·······-··-···- 227 En pro de la enmienda López al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado. 48 En pro de su enmienda al Reglamento del Senado ..................... - 175 En pro de su enmienda a la enmienda Liongson al Proyecto de Reglamento del Senado__ 219 En pro de la R. Cta. S. No. 2 -·-····-···-··········-··· 108 En pro de la R. Cte. S. No, 2. ··--····· 34-78 En relación con la nominación del Senador Palma como Presidente p'l'o tempoTe del Senado .......... 391 Haciendo una aclaración sobre el C. R. No. 471 •......... ····························································· 480 1915898---82 CLARfN, JOSlf: A.-Continuación. Pá&'lna Discursos pronunciados por-Continuación. Haciendo una aclaración sobre la R. S. No. 12 ···-··········-·-·····-····-····· 70 Razonando su moción de posposición temporal de la R. S. No." 14 .......... ··-···--·················-··· 74 Recomendando la aprobación de la R. S. No. 9 ·······················································-··········· 38 Enmiendas propuestas poTAl acta, aprobada .... -·-·-·- -·-·····--·····-········-··········· 24 Al acta, rechazada....... ·---·-·-··········----···· 226-227 Al C. R. No. 539, aprobada. 679 A la enmienda del Comité al C. R. No. 385, aprobada ·-----·- --··-------------··- ·--················-····-····· 410 Al Orden S. No. 4, aprobada. -··-···-·--··-·········-·· 22 Al Proyecto de Reglamento del Senado aprobadas ····-·-·-·-·-·-······-·-·-···-·---······ 97, 174, 180, 206, 216 A la enmienda López, al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada. 218 A la enmienda López al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada. 218 A la enmienda Liongson al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ................ 219-220 A la enmienda Villamor, al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada 232 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ················--·--·- ·-·-·-·-····-··········· ·-···-· 232-233 Al Proyecto de Reglamento del Senado aprobada ................... 234 Al S. No. 25, aprobada. -·-·-··-·-···- ········-·-·····-·· 273-274 Al S. No. 65, aprobada. ······-··-······-················· 622-623 Informes ondea evacuados p<W-Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara, sobre la R. S. No. 40, con enmiendas........ 642 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo sobre la R. S. No. 40 631 Recomendando la aprobación del C. R. No. 124 .. ................................................... 118 Recomend~ndo la aprobación del C. R. No. 665 ............................ ····························· 862 Recomendando la aprobación del S. No. 25 (sobre Im.pea.chment) ---------·--·-·-·-··--····· 246 Recomendando la aprobación del S. No. 25.... 394 Recomendando la aprobación del S. No. 103.... 771 Mociones presentadas porPidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, aprobada .. 244, 152, 157, 270, 273, •18 Pidiendo la constitución del Senado en sesión ejecutiva, aprobada ................................ 114, 291, 292 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 565, parobad•-··-·····················-···········--· 849 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 631, aprobada. 849 Pidiendo la inmediata consideración de la Res. Cte. S. No. 2, aprobada ........................ 76, 84 Pidiendo la inmediata consideraci6n del S. No. 48, aprobada........... ........ ........................... 406 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 103, aprobada...................... 770 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 16, aprobada. 292 Pidiendo que se descarten del S. No. 25, los artículos 4 al 9 y 12 al 26, aprobada............ 270 Pidiendo el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada ______ 52, 256 978 INDICE CLARfN, Josi:-A.-Continuaeión. Moci.ones presentcidas por-Continuación. Pidiendo la posposición temporal de la R. S. No. 14, aprobada ..................................... 74-75 Pidiendo la reeonsideración del S. No. 26, aprobada .. : ... ................................................. . Pidiendo la supresión del segundo párrafo del artículo 87 y los artículos 88, 89, 90, y 91 del proyecto de Reglamento del Senado, 273 aprobada ............................................................ 236 Pidiendo la suspensión de la sesión, aprobada .............................................................. 255, 267 Nombramien.tosMiembro, Comité de Elecciones ....................... . Miembro, Comité de Tres, para estudiar la R. Cte. C. R. No. 1 .......................................... . Miembro, Comité Especial de Cuentas Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236. Miembro, Comité Especial, para es~udiar la 14 7 32 229 Ley de Presupuestos. ...................................... 397 CLAUSULA PROMULGATORIA: .._ Adopción de una, para las leyes dictadas por la Legislatura (R. Cta. S. No. 2), aprobada .... Adopción de una, para las leyes dietadas por la Legislatura ................. ········-······························· CLAVERIA: (Véase CAGAYÁN, PRoVINCJA DE.) CODIGO ADMINISTRATIVO: Impresión y encuadernación del (R. Cta. S. No. 112 11), adoptada ........................................... 876 Ley enmendando el (C. R. No. 687), aprobado .. 871, 882 Reforma del (S. No. 26), aprobado .................... 622-ó26 Reforma del (S. No. 62), aprobado .................. _. 62~27 Reforma del (S. No. 103), aprobado .................... 770-771 Reforma del (C. R. No. 92)......... ............................ 772 Reforma del (C. R. No. 92), aprobado ................ 790-821 Reforma del (C. R. No. 180), aprobado ............ 868-859 Reforma del (S. No. 76) aprobado............................ 840 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Reforma del (S. No. 93), aprobado ...... . 826 COLONIA AGRICOLA DE COTABATO: Miembro, Comité de Cuentas -·-···················-·-- 385 Comunicación del Superintendente de la, feliciMiembro, Comité de Hacienda ... ----·-····-·····-- 384 tando a los miembros del Senado Filipino por Presidente, Comité de Conferencia sobre la las Pascuas de Navidad y Año Nuevo ...... . 612 Pr=~id~~t~ºCo;ité"""d;··;¡;~d~--¡;··c~;;~~:::::··s21,!:: COMERCIO E INDUSTRIA, OFICINA DE: Presidente, Comité Especial para estudiar Creación de la (S. No. 85>• aprobado ................ 815-816 todos los Proyectos de Ley pendientes en COM~!~~:.::o=~~~~:.,c~~ES, COMITÉ DE: el Senado. ............................................................ 830 Presidente, Comité . Especial para estudio del Proyecto de Ley sobre lmpea.chment ...... . Presidente, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124 ............................................ . Presidente, Comité de Relaciones MetropoUticas ........................... . ............................ . Presidente, Comité de Tres para notificar al Senador Palma de su elección como Presidente pro tempore del Senado .................. .. Proyectos de Ley presentados porS. No. 34 ................................................................ . S. No. 36 ............................................................... . S. No. 83 ................................................................ . S. No. 110 ............................................. . Proyectos de Resolución presentados porR. Cte. S. No. 2... .......................................... . R. S. No. 9 ............................................... . Ruegos parlamentarios formulados por215 88 403 392 290 291> 676 788 33 32 En la discusión del aeta. 226 En la discusión del C. R. No. 227...................... 821 En la discusión del C. R. No. 471.................... 483 En la discusión del C. R. No. 507................... 696 En la discusión del C. R. No. 539.................... 679 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ........................ 48, 97, 174, 207, 219, 232 En la discusión del S. No. 26.... .. 248-249, 258, 813, 527 En la discusión del S. No. 65............................ 624 En la discusión de la R. S. No. 12.... 70 En la discusión de la R. S. No. 14.................... 75 En la discusión de la R. S. No. 20... 491 CLARKE, JAMES P.: Resolución de condolencia de la Legislatura Filipina, con motivo del fallecimiento de (R. Cte. S. No. 3), adoptada ................................................ 63-65 Resolución de levantamiento de la sesión en señal de respeto a la memoria del finado (R. S. No. 6), adoptada ................ ................................... 66 Del Gobernador General. .................................... . MiembrosSres. V eloso, Capistrano, Guevara, Gabaldón y Singson Encarnación .................................. . Peticiones trasladadas aiDel concejo municipal de Panay, Cápiz ........... . Del concejo municipal de Mambuleo, Ambos Camarines ....................................................... . Del concejo municipal de Catarman, Sámar .. De Casiano Trinchera, Leyte.............. · Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 626 (l. S. No. 98) ............................ . C. R. No. 630 (I. S. No. 97) ............................ . C. R. No. 647 (I. S. No. 99) S. No. 49 (I. S. No. 71) S. No. 62 (I. S. No. 82) .................................. . S. No. 85 (I. S. No. 75) .. Pro'llectos de Ley trasladados ale. R. No. 626 ..................................................... . C. R. No. 647 ................................ . S. No. 49 .......................................................... . S. No. 62. . .................................. . S. No. 86 ............ ··············································-··· COMISION DE FILIPINAS: Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo a la Legislatura el Proyecto de Ley No. 404, aplicables a la Provincia Montañosa y a la provincia de Nueva Vizcaya, ciertas leyes de la Legislatura Filipina... . ......................... . Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo un Proyecto de Ley que deroga ciertas leyes del antiguo Concejo Legislativo ........................... . Comunicación del Secretario de la, transmitiendo un Proyecto de Ley sobre la bandere. de los Estados UnidOs y del escudo y gran sello de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas .......... . Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo a la Legislatura todos los documentos rela888 402 400 416 529 529 807 804 807 744 611 746 801 800 399 497 671 17 17 17 INDICE 979 COMISIÓN DE FILIPINAS-Continuación. ?4cblla cionados con la petición de Mr. Michel Hergesgimer, quien solicita ayuda económica del Gobierno para el sostenimiento de las escuelas particulares que tiene en Abra............................ 17 Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo resoluciones de algunas provincias y municipios ................................................................. 66 COMITJ!: CODIFICADOR: Comunicación del Presidente del, Hon. Francisco Ortigas, enviando una copia impresa de la edición castellana del Código Administrativo, y rogándole lo presente a la Legislatura Filipina durante el presente período de sesiones................ 742 Comunicación del Presidente del, Hon. Francisco Ortigas, transmitiendo copias de las enmiendas del Código Administrativo adoptadas por el Comité Codificador, y i·ecomendadas que sean adoptadas por la Legislatura Filipina durante el presente período de sesiones ·····-··-···--··--······ 789 COMl1'1!1 CONJUNTO: Comunicaciones trasladadas alDel Secretario de Ja· Junta Municipal de la Ciudad de Manila ...... . Del Comité Codificador. ··-···-·····-···-···-·-·········-····· Informe evacuado por elR. Cte. S. No. 6 ............... . Proyectos de Ley trasladados al769 789 862 e. R. No. 54............................................................ 832 C. R. No. 84............................................... 844 ·C. R. No. 96 833 C. R. No. 120..... .......................... 833 C. R. No. 140......... ................................................ 882 C. R. No. 212............ . .......................................... 833 C. R. No. 294............... .. . ........................ 833 C. R. No. 364...................... .. . . ............................ 833 C. R. No. 438.............................. ........................... 877 C. R. No. 534................................ ......................... 834 C. R. No. 535.............................................. 843 C. R. No. 579.......................................................... 834 C. R. No. 599................................ 832 C. R. No. 635............................................ 834 C. R. No. 636............................................. 834 C. R. No. 645.............................................. 832 C. R. No. 651.................................... 834 C. R. No. 652........... ................................. 834 C. R. No. 660............. 843 C. R. No. 666. .................................................... 932' C. R. No. 669 ......................... 844 C. R. No. 670..... . .............................. ·-·-·-· 834, 877 C. R. No. 676 ..... .................................. 844 C. R. No. 678 ................................................... 884, 886 C. R. No. 682. ...................................................... 877 C. R. No. 683. ................................................... 878 C. R. No. 687. -···-·-···-··········-···--·--····-· . 878 Pro71ectos de Resolución trosla.dadas al-R. Cta. C. R. No. 18................ ........................... 843 R. Cta. C. R. No. 23............................. 835 R. Cta. C. R. No. 24.. 835 R. Cta. C. R. No. 25.................................. 878 Creación de un, para investigar el número y condición económica de los que han tomado parte en la pasada revolución, a fin de ayudar a Jos necesitados (R. Cte. S. No. 8), adoptada ........ 838-839 Creación de un (R. Cte. S. No. 7), adoptada .... 712-713 COMITJ!: CONJUNTO DE IMPRESOS: ...... Creación de un (R. Cte. S. No . .1) ...... 27 Nombramiento de un (R. Cte. C. R. No. 5), adoptada ................................ ···--··--··-··-----------····· ···-·-----· 39-40 Nombramiento de un....... ........ .......................... 169 COMITJ!: DE EFICIENCIA: Comunicación del, recomeDdando a la Legislatura un plan para la organización de los departamentos ejecutivos .................. ··--··-··------------------------ 25 COMITJ!: DE TODA LA CA.MARA: Asunto tratado en-C. R. No. 124 .......... ·-·-····--·-----.. --.. --· ··-·-·-·- 116, 143, 152 C. R. No. 236_ -·-·-·---------·--··--·--····· ............... 286, 294 C. R. No. 265. ............................. ......................... 277 C. R. No. 256........... 314 C. R. No. 368........................ .......................... 710 C. R. No. 386................................................ 408 C. R. No. 399................... ......................... 581 C. R. No. 471. ............ --------................ 418, 469, 473, 478 C. R. No. 480..... 771 C. R. No. 507.. 696 C. R. Nos. 689 y 880..................... 678 C. R. No. 689 ........................ 709 C. R. No. 652.............................. 760 C. R. No. 658............................ ............................ 541 C. R. No. 630......................... ............ ................... 871 Reglamentos del Senado.. . ..................... 42, 55 62, 83, 88, 96, 99, .168, 173, 204, 215, 231, 240 S. No. 8...................... ................................... 718 S .. No. 20 ............................................................ 66~ 682 688, 696, 716, 724 S. No. 25 ............................................. 244, 267, 270, 2'78 S. No. 26.......... .......................................... 622 S. No. 4~. ............................................ 777 S. No. 61 ................................................ 608 S. No. 62................................................... 526 S. No. 65 ................................... ··-···-·· 546, 576, 612, 618 S. No. 67 y R. S. No. 5............. 668 S. No. 72............................................... 649 S. No. 7L......................................... 672 S. No. 83................................................. 768 S. No. 102. ......................... 711 S. No. 103............................................ 770 S. No. 104.............. ..................................... 774 R. Cta. S. No. 4.................................................... 606 R. S. No. 40 ........................................................ 628, 632 Constitur:i6n enPedida por el Senador Altavás ............. 678, 696, 709 Pedida por el Senador Clari'n .............. 152, 244, 257., 270, 273, 418, 627' 664, 682, 696, 871 Pedida. pOr el Senador Gabaldón................ 83, 99., 173 Pedida por el Senador Guevara .............. 66, 62, 576, 618., 631, 774 Pedida por el Senador Liongson............... 277 Pedida por el Senador Palma_ ...................... 116, 286, 294, 408, 632 Pedida por el Senador Quezon -···-·-·-··--··-·-·--·--·· 641 Pedida por el Senador Singson Encarnación.. 710 Pedida por el Senador Sison .......... 546, 612, 649, 716 Pedida por el Senador Sotto---·--·-·-······ 672, 688., 760 Pedida por el Senador Villamor --- 314, 711 Pedida por el Senador Villanueva ............ 42, 88, 96, 143, 168, 204, 215, 231, 240, 469, 473, 4'78, 503, 506, 522, 526, 653, 713, 724, 758, 777 980 INDICE COMITÉ DE TODA LA CÁMARA-Continuación. PAgirua ltlformes de Presidentes delDel Senador Altavás, sobre el Proyecto de Reglamento del Senado ............................ 52, 61, 84, 89, 98, 102, 169, 181, 211, 225, 238, 241 Del Senador Capistrano, sobre el C. R. No. 471 -------------·--····- --·-·-········--·-··--· 466, 470, 477 Del Senador Clarín, sobre la R. S. No. 40 .. 631, 641 Del Senador Gabaldón, sobre el C. R. No. 471 479 Del Senador Gabaldón, sobre el S. No. 26...... 626 Del Senador Guanco, sobre el S. No. 66 .... 618, 625 Del Senador Guanco, sobre el C. R. No. 124.. 141, .161, 160 Del Senador Guevara, sobre el S. No. 61........ 505 Del Senador Guevara, sobre !a R. Cta. S. No. 4. .......................................................................... . Del Senador Liongson, sobre el C. R. No. 256 Del Senador López, sobre el C. R. No. 255 .... Del Senador López, sobre el S. No. 67 y la 507 317 285 R. S. No. 5 .............................................. 656 Del Senador López, sobre el S. No. 72............ 652 Del Senador Palma, sobre el S. No. 65_ 609 Del Senador Palma, sobre el C. R. No. 558___ 543 Del Senador Rodríguez, sobre el S. No. 77... 672 Del Senador Rodríguez, sobre el S. No. 20 .. 670, 721 Del Senador Rodríguez, sobre el C. R. No. 236 ··-· ·---·-·-· 282, 309 Del Senador Sison, sobre el C. R. No. 385... 414 Del Senador Sison, sobre el S. No. 20 -··-·-·-·· 687. Del Senador Sison, sobre el S. No. 42 692, 704 787 Del Senador Villanueva, sobre el C. R. No. 399 .... 540 Del Senador Villanueva, sobre el S. No. 20... 740 Del Senador Villanueva, sobre el S. No. 26.... 265, 267, 271, 276 Leva.ntwm.iento de la. seeión delPedida por el Sen~dor Altavás----···-· ·---·----- 681, 709 Pedida por el Senador Clarín .... -·---------······· 52, 181, 255, 618, 670., 672 Pedida por el Senador Gabaldón .................... 225, 238 Pedida por el Senador Guevara .... 61, 63, 84, 317, 477 Pedida por el Senador Guanco... 776 Pedida por el Senador Liongson.... -·- 285, 526 Pedida por el Senador Palma ................ 89, 141., 308, 414, 478, 640, 57~ 625, 631 Pedida por el Senador Quezon ........ _. ____________ 271, 289, 643, 64.1, 740 Pedida por el Senador Singson Encarnación ···············-·················································- 267, 711 Pedida por el Senador Sisan.................. 160, 276, 466 470, 609, 651, 716 Pedida por el Senador Sotto............ 686, 692, 704, 721 Pedida por el Senador Villamor ............ 695, '112, 772 Pedida por el Senador Villanueva ........ 98, 101, 151 169, 211, 241, 606, 506, 527' 656, 787 COMITl!i DE TRES' Autorización al Presidente del Senado para nombrar un, para estudiar los nombramientos que se reciban del Jefe Ejecutivo (R. S. No. 3), adoptada .................................................................... 16 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras): MiembrosSres. Palma, Altavás y Singson Encamación y el Secretario ............ --·············-·······-·-················ COMITÉ DE TRES (Para notificar y acompañar al Pialna Presidente electo al estrado presidencial) : MiembrosSres. Singson Encarnación, Rafael Palma y Hadji Butu ---······---····-·--····························-·-·-··· COMITÉ DE TRES (Para estudiar la R. Cte. C. R. No. l)' Informe del ···-···-··················-········································· MiembrosSres. Villanueva, Sisan y Clarin COMITÉ DE TRES (Para estudiar la comunicación del Secretario Ejecutivo relativa a los derechos de importación sobre el arroz): 1nforme ................. . MiembrosSres. Gabaldón, Sison y Singson Encarnación COMITE DE TRES (Para notificar al Senador Palma su elección como Presidente pro ttimpore del Senado): MiembrosSres. Clarín, Guevara y Singson Encarna404 102 ción ············································-···············-········· 392 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Presidente del Senado "sobre la R. S. No. 46) : MiembrosSres. Palma, Sison y Hadji Butu........................ 896 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo la clausura del primer período de sesiones de la Cuarta Legislatura): MiembrosSres. Sisan, Sotto y Rodríguez. 884 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el C. R. No. 124)' Miem.brosSres. Clarín, Liongson, Altavás, Villamor, López, Singzon y Singson Encarnación........ 88 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el C. R. No. 236)' Informe ········--·-········---············ 268 MiembrosSres. Palma, Sotto, Calvo, Gabaldón~ Clarín, Guevara, Guanco, Sison, Altavás, Rodríguez, Villanueva, Singson Encarnación, Luna y Hadji Butu. __ ····-·-·-···-·---··--··-·-···· 229 Proyectos de Ley trasladados alS. No. 33.................................................................. 380 S. No. 48.............................................. 380 COMITE ESPECIAL (Para estudiar el C. R. No. 266)' MiembrosSres. Calvo, Singson Encarnación y Liongson 239 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el C. R. No. 266)' Informe ·-···-··········-·-·---··--··-·-·-··-·················· 314 .MiembrosSres. Altavás, Singson Encarnación, Villamor~ Luna y Hadji Butu.. ··-·--·-··-·-·····-············ 239 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 3): Informe -· ······-··-··············· ···-··-·-·-·-····························· 163 MiembrosSres. Sotto, Liongson y Singson Encarnación 161 COMITE ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 5): Informe ·-·-····-······························· 802 MiembrosSres. Guevara, Veloso y Singson Encarnación 188 INDICE 981 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 8): PáiPna COMITÉ ESPECIAL-Continuación. MiembrosSres. Sotto, Guevara y Singson Encarnación.. 202 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 20): Informe ...... ........................ ............................................ 666 MiembrosSres. Villamqr, Guevara, Villanueva y SingMiemb-rosSres. Sison, Altavás, López, Singson Encarnación e Ilustre................................ 202 Protestas trasladadas alDel concejo municipal ·de Arayat, Pampanga.. 400 De varios concejos municipales .... 401, 610, 530, 612 son Encarnación .............................................. . 161 De varias provincias ........ 214, 231, 387, 416, 473, 620 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 26): COMITJ!i ESPECIAL DE CUENTAS: Informe ............... . ....................... -·· ····--···---········· 611 MiembrosMiembroa- Sres. Calvo, Ga•baldón, Clarín y Singson EnSres. Veloso, Villamor y Singson Encarnación COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 31): 880 carnación ........................................................... 32 Informe ..................................... --·--······························· MiembrosSres. Singzon, Guevara y Singson Encarnación ···············--··················--·-----·················· Proyectos de Ley presenta.dos por ef,S. No. 61 ................................................................. . COMITE ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 32) : MiembrosSres. Guanco, Palma, Singson Encarnación e Ilustre············----·····--·····--·····-··-······················· COMITE ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 34): Informe ................ -----------------·---······-······························· MiembrosSres. Rodríguez, Singzon y Singson Encarnación .........•.................. ------····---·--···················· COMITE ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 38) : MiembroaSres. Gabaldón, Villamor, Luna y Singson Encarnación .... ------·-··---···--······························ COMITE ESPECIAL (Para estudiar el S. No. 40) : Informe --·-········-···········································--·--·----··-···---· MiembrosSres. Altavás, Liongson y Singson Encamación ·····················'···························-···················· COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar la Ley del Presupuestos): MiembrosSres. Palma y todos los miembros del Senado .. COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el "Código Administrativo) : Comunicaciones trasladadas alDel Co~ité Codificador ...................................... . Miem.brosSres. Sison,, Sotto, Guevara, Guanco y Singson Encarnación ............................................. . COMITE ESPECIAL (Para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes en el Senado): MiembrosSres. Clarín, Guevara, Veloso, Gabaldón y Singson Encarnación ...................................... . COMITE ESPECIAL (Para estudiar el Proyecto de Ley sobre Impeaclument): Informes ............................................................ . Micmibros497 241 497 241 666 377 325 648 336 397 742 764 830 242 Sres. Clarin, Sotto y Singson Encarnación.. 216 COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio) : Adhesiones-Del concejo municipal de San Pablo, Laguna.. 529 De varios concejos municipales .... 499, 511, 620, 612 Informes ....... ................ ............................. 612 COMITJ!i ESPECIAL DE PRESUPUESTOS: Mema.je tnu-lada.do aiDe Ja Cámara de Representantes ..................... . COMISIONADOS RESIDENTES: Elección definitiva del Hon. Jaime C. de Veyra y del Sr. Teodoro R. Yangco, para los cargos de .. Nominación de candidatos para el cargo de ........•... Nominación de los (R. C. R. No. 11), adoptada .... COMPAÑfA CARBONERA NACIONAL: Constitución de la (C. R. No. 631), aprobado ....... . CONCEJOS MUNICIPALES: Concesión de más amplia autonomía a los, en la administración de los asuntos municipales. ...... . CONCEJOS MUNICIPALES: (Véase el nombre del municipio.) CONCEPCION: (V6ase TÁRLA.c, PROVINCIA. DE.) CONDUCTA: Resolución dando cuenta de la, observada por el Secretario del Senado, respecto al Comité de Cuentas (R. S. No. 16) ........................................... . CONFERENCIA, COMITJ!i DE (Sobre el C. R. No. 124): Informe def,Aprobado ·······-···-····-··················-··--···-···················· MiembrosCámat-a. de Representa.ntes-Sres. Kapunan, Gallares y Gutiérrez David ............................................................. . Senado de Filipina.sSres. Palma, Liongson y Singson Encarnación·······----·-·······················--·······-············ CONFERENCIA, COMITJ!i DE (Sobre el C. R. No. 236): In/01"me def,Aprobado ·-··············---·-··-···········-·····-················-····· MiembroaCá11wwo de RepressntcJntesSres. Alunan, Leuterio y de León ........... . Senado de FilipinaaSres. Palma, Guanco y Singson Encarnación ··················-·----···-···················-----·-·CONFERENCIA, COMITJ!i DE (Sobre el C. R. No. 255): MiembrosCámara de RepresentantesSres. Gómez (F.), Guzmán (A.) y Santos 399 676 674 572 849 172 292 186 170 171 319 824 311 (E.) .............................................. 469 Senado de Filipinas..:... Sres. Liongson, Calvo y Singaon Encarnación .................................... ..................... 469 982 INDICE CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. Pú.irina 385)' Informe del-Aprobado -·-· ·-··-·-·---·--··-·-·-·-------·-···························· 493 Miembros-Cámara. de Representa.ntesSres. Costas, Escueta y Gutiérrez David.. 472 Sen<ui.o de FilipinasSres. Palma, Veloso, Singson Er~carnación e Ilustre............................................ 415 CONFERENCIA, COMITJ!l DE (Sobre el C. R. No. 480): Inforrne def,...Aprobado ..... --·----····--·-···················· 884-886 MiembrosCáimara ele RePTesento.ntesSres. Alonso, Purugganan y Katigbak, Senado ele Filipina.a-Sres. Sison, Sotto y Singson Encarnación ---··················-·-·--····-···-··--······················ CONFERENCIA, COMITJ!l DE (Sobre el C. R. No. 630)' lnform6 del-Aprobado MWm.lwosCámara. de R6fn'e8enta:ntesSres. Costas, Alunan, Borbón, Dfaz y Santos (A), Senado de FilipinaaSre~. Sotto, Veloso, .• Guevara, Calvo y Smgson Encarnac1on ............ . CONFERENCIA, COMITJ!: DE (Sobre el S. No. S): Informe del-Aprobado ............................................................... . MiembrosCámara de Representantes871 892 874 859 Sres. Arroyo, Lucero y Reyes (A.)........ 183 Senado de FilipinasSres. Sotto, Liongson y Singson Encarnación .......................................................... 171 CONFERENCIA, COMITJ!l DE (Sobre el S. No. 66): lnfonne dei-Aprobado ....................................... 844, 849 MiembrosCáma.ra de Representa.ntesSres. Leuterio, Concepción y Gutiéri-ez David ................ 844 Senado de Filipina.sSres. Sison, Altavás y Singson Encarnación ................................................ 828 CONFERENCIA, COMITJ!l DE (Sobre el S. No. 104)' MiembrosSenado de Filipina.a-Sres. Guanco, Sison y Singson Encarnación ........................................................ 894 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre la R. Cta. S. No. 2): Informe d6Z.Aprobado ................................ 182 MiembrosCám4ra. de .Representa.ntesSres. Gallares, Kapunan y Gutiérrez Da.vid ..................... :................. ........................ 181 Sena.do de Filipinas-Sres. Clarín, Sison y Singson Encarnación ........................................................ . 173 CONGRESO AGRICOLA DE FILIPINAS: p .. ;., Del Secretario del, transmitiendo copias de varias resoluciones adoptadas por el mismo.................... 390 CONGRESO OBRERO DE FILIPINAS: Resolución del, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, el 30 de diciembre de 1916, en el OperG HOWJe................ 672 Resolución del, recabando de la Legislatura Filipina la fundación de una barriada obrera sanitaria en esta capital de Manila, y sugiriendo a la misma la adquisición por compra de los terrenos de la hacienda TM Soloca:n. DeveloPm.ent Co., Ltd............................................................ 418 CONSIDERACION' órdeneaS. No. 1, aprobada................................................ 14 S. No. ª···················································-··············· 14 S. No. 3, aprobada................................................ 14 S. No. 4, aprobada................................................ 22 S. No. 5, aprobada ...................................... ·-······· 65 Proyectos de Ley-e. R. No. 35, aprobado........................................ 23 C. R. No. 48, aprobado .................................... 771-772 C. R. No. 52, aprobado......................................... 825 C. R. No. 64, aprobado ................... -................... 873 C. R. No. 92 ..............................•......................... 772, 790 C. R. No. 124, aprobado ............................ 116, 143, 161 C. R. No. 180, aprobado ......... ~·························· 858-859 C. R. No. 227, aprobado .................................... 821-824 C. R. No. 231, aprobado........................................ 877 C. R. No. 236, aprobado ............................ 286, 294, 308 C. R. No. 255, aprobado .................................... 278-285 C. R. No. 256, aprobado .................................... 814-317 C. R. No. 368, aprobado .................................... 710-711 C. R. No. 380, aprobado .................................... 680-681 C. R. No. 385, aprobado .................................... 409-416 C. R. No. 399, aprobado .................................... 531-640 C. R. No. 416, aprobado .................................... 828-829 C. R. No. 438, aprobado........................................ 880 C. R. No. 444, aprobado....................................... 383 C. R. No. 468, aprobado·······-································ 384 C. R. No. 468, aprobado .................................. 807-811 C. R. No. 471, aprobado .................... 418, 469, 473, 488 C. R. No. 507, aprobado .................................... 695-696 C. R. No. 539, aprobado .................................... 678-709 C. R. No. 552, aprobado .................................... 760-768 C. R. No. 658, aprobado ........................... _ ....... 541-644 C. R. No. 565, aprobado .................................... 849-852 C. R. No. 579, aprobado......................... 873 C. R. No. 582, aprobado .................................... 874-875 C. R. No. 591, aprobado .................................... 856-857 C. R. No. 626, aprobado........................................ 872 C. R. No. 630, aprobado ........................... _ ....... 871-872 C. R. No. 631, aprobado........................................ 849 C. R. No. 632, aprobado .................................... 852-855 C. R. No. 644, aprobado .................................... 840-842 C. R. No. 652, aprobado .................................... 857-858 C. R. No. 668, aprobado............................ 872 C. R. No. 669, aprobado...... ................................. 874 C. R. No. 670, aprobado .................................... 880-881 C. R. No. 678, aprobado .................................... 886-889 C. R. No. 679, aprobado........................................ 873 C. R. No. 680, aprobado....................................... 885 C. R. No. 681, aprobado ..... _............ 886 C. R. No. 682, aprobado........................................ 880 C. R. No. 683, aprobado .................................... 878-880 INDICE 983 CONSIDERACióN-Continuaeión. P'sina Proyectos de Ley-Continuación. C. R. No. 687, aprobado......... 882 C. R. No. 754, aprobado .................................... 839-840 S. No. 3, aprobado ............................................ 163-165 S. No. 5, aprobado............................................... 856 S. No. 6, aprobado........ . .................................... 876 S. No. 8, apl'Obado ............................................ 713-716 S. No. 17, aprobado .......................................... 763-754 S. No. 18, aprobado.............................................. 382 S. No. 20 ...................................... 664, 682, 689, 696, 716 S. No. -22, aprobado.............................................. 855 S. No. 25, aprobado .................. 244--257, 270-271, 278 S. No. 26, aprobado ........................•................. 622-526 S. No. 42, aprobado .......................................... 777-787 S. No. 43, aprobado.............................................. 884 S. No. 48, aprobado ........................................ 406-408 S. No. 49, aprobado ........................................ 811-815 S. No. 52, aprobado ........................................ 764-755 S. No. 61, aprobado ........................................ 603-505 S. No. 62, aprobado ........................................ 526-527 S. No. 65, aprobado ........................ 546, 576, 612, 626 S. No. 67, aprobado ........................................ 663-656 S. No. 70, aprobado ....................................... 882-884 S. No. 72, aprobado ........................................ 649-653 S. No. 76, aprobado............................................ 840 S. No. 77, aprobado ........................................ 672-673 S. No. 82, aprobado ........................................ 875-876 S. No. 83, aprobado .......................................... 768 S. No. 85, aprobado .............................. ·-······· 816-816 S. No. 87, aprobado ........................................ 681-682 S. No. 90, aprobado ........................................ 755-756 S. No. 93, aprobado................................. 826 S. No. 95, aprohado ..................................... 752-763 S. No. 96, aprobado ........................................ 889-891 S. No. 102, aprobado ........................................ 711-712 S. No. 103, aprobado ........................................ 770-771 S. No. 104, aprobado ........................................ 774--776 S. No. 109, aprobado ..................................... 829-880 S. No. 112, aprobado ........................................ 859-862 P1·oyectos de ResoluciónR. Cta. C. R. No. 25, adoptada........................ 878 R. Cta. C. R. No. 26, adoptada. 894 R. Cta. S. No. 1, adoptada........................... 73 R. Cta. S. No. 2, adoptada ................ 84, 75, 102, 112 R. Cta. S. No. 4, adoptada ............................ 506-507 R. Cta. S. No. 7, adoptada................................ 826 R. Cta. S. No. 8, adoptada ............ -:........... 826 R. Cta. S. No. 9, adoptada.................... 827 R. Cta. S. No. 10, adoptada ............................ 827-828 R. Cta. S. No. 11, adoptada................................ 876 R. Cte. C. R. No. 1, adoptada.. ......................... 7 R. Cte. C. R. No. 5, adoptada ............................ 39-40 R. Cte. C. R. No. 11, adoptada................ .......... 572 R. Cte. C. R. No. 13, adoptada. 897 R. Cte. S. No. 3, adoptada.......... ... 63-65 R. Cte. S. No. 5, adoptada................................ 186-188 R. Cte. S. No. 7, adoptada ................................ 712-713 R. Cte. S. No. 8, adoptada................................ 838-839 R. S. No. 1, adoptada......... ................................ 6-6 R. S. No. 2, aplazada....... ................................... 14 R. S. No. 3, adoptada .............................. 16 R. S. No. 4, adoptada ............................................ 17-22 R. S. No. 5, adoptada................. . .. 25-26, 665-666 R. S. No. 7, adoptada....................................... 29 CONSIDERAClóN-Continuaeión. P'sina P1·oyectos de Resolución-Continuación. R. S. No. 8, adoptada............................ 81 R. S. No. 9, adoptada ............................................ 38-39 R. S. No. 12, adoptada........................................ 67 R. S. No. 14, adoptada ........................................ 82-83 R. S. No. 15, adoptada........................................ 142 R. S. No. 16............................................................ 292 R. S. No. 17, adoptada........................................ 826 R. S. No. 19, adoptada..... ................................. 466 R. S. No. 20, adoptada .................................... 489-493 R. S. No. 21, adoptada .................................... 600-501 R. S. No. 22, adoptada. ................................... 601-603 R. S. No. 23, adoptada .................. 607-508 R. S. No. 39, adoptada........................................ 766 R. S. No. 30, adoptada. ....................•...... 628-632-642 R. S. No. 41, adoptada ................................. : .. 758-759 R. S. No. 42, adoptada .................................... 749-752 R. S. No. 44, adoptada ...................... ~................. 884 R. S. No. 45, adoptada ............... - ................... 895-896 R. S. No. 46, adoptada .......................... ·-··········- 895 Reglamento del Senado, aprobado .. 42, 65, 83, 88, 96, 100, 168, 173, 204, 215, 231, 325, 336, 352, 369, 377, 378 CONSOLACIÓN: (Véa.ae CEBÚ, PROVINCIA DE.) CONTRIBUCióN TERRITORIAL: Reforma del Código Administrativo, sobre pago de la (C. R. No. 385), aprobado .................... 409-416 CORELLA: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) CORTE SUPREMA: Jurisdicción de la, para conocer en última instancia de causas criminales incoadas originariamente en los juzgados de paz y juzgados municipales (C. R. No. 227), aprobado ........ 821-824 COTABATO: (Véa.se MINDA.NAO Y SULÚ, DEPARTAMENTO DE.) CUENCA: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) CUENTAS, COMITJ!: DE: MiembrosSres. Calvo, Gabaldón, Clarín, Altavás, y Si:n.gson EncarnaeióIL .......................... -........... 885 ProyecUJ de Ley informado por elS. No. 108 (l. S. No. 79)-------------------------------- 769 Proyecto de Ley tnulad.ado al- · S. No. 108---------------------------------------------------------------- 706 CUESTIONES DE ORDEN: En la discusión dele. R. No. 899. Del Senador Quezon .......................... ·-······· 635 C. R. No. 468Del Senador Sison, desestimada................ 810 Del Senador Sotto, desestimadL............... 810 Del Senador Sison, estimada.................... 809 Del Senador Sotto, desestimada................ 809 Del Senador Sotto, estimada. .............. -... 808 C. R. No 471Del Senador Sotto, estimada ................ 476-476 C. R. No. 255Del Senador Quezon. .................................... 286 S. No. !5Del Senador Sotto, retirada........................ 274 984 INDICE CUESTIONES DE ORDEN-Continuación. Pigina E11 la discusión del-Continuación. R. S. No. 14Del Senador Guaneo.................... 74 Regla.mento del SnadoDel Senador Quezon.............. 320 CUYAPO' (Véase NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE.) D (Véase AMBOS CAMARINES, PaoVINCIA DE.) DAGAMI, (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) DAGUPAN' (Véa.ae PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) DALAGUETE' (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) DAO' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) DAPA' (Véase SuRIGAO, PROVINCIA DE.) DAPITAN' (Véase ZillBOANGA, PaovINCIA DE.) DAVAO, PROVINCIA DE, PTotestczDe Juan Rebull, misionero y otros vecinos católicos de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. ................................. 352 DECISIONES DE LA MESA' Cuestiones de ordene. R. No. 471Suscitada por el Senador Sotto....... 478 Traslado a. otro Com.itéC. R. No. 680Suscitada por el Senador Guevara..... 724 DIMISIONES·, Del Senador Clarín, como miembro del Comité del Elecciones................................................... 29 Del Senador Palma, como Presidente pro t•m.pore.. 644 DINGLE' (Véase ILOÍLO, PRCIVINCIA DE.) DINGRAS' (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) DISCURSOS' Aceptación com.'O Pnsidente electo del Senado-Del Senador Quezon ............................................ . Acta. del Senado-Del Senador Clarín en pro de su enmienda al ...................................................................... 226-227 Del Senador Gabaldón, en contra de la enmienda Clarín al..... ........................................ 226 ApeTtura de aesioneaDel Senador Veloso, como Presidente provisional ................................................................. . Gla.uaure-Del Presidente del Senado. .............................. 896 Código Ad·miniatrati110Del Senador Guevara sobre el........................ 866 Del Senador Sison, sobre las enmiendas al... 862 Del Senador Sotto.................................................. 866 C6digo Correociona.lDel Senador Sison, sobre el................................ 793 "Consolidación Naciona.l"Del Senador Quezon, con motivo de una información falsa del periódico .................... 776-793 DISCURSOS-Continuación. ...... C. R. No. 92Del Senador Clarín, en contra de la enmienda Guevara al inciso (b) del............................ 7Y2 Del Senador Ilustre, recomendando la aprobación del ................. ~ ...................................... 774-791 Del Senador Ilustre, sobre el artículo 1 del.. 820 Del Senador Sotto, al inciso ( b) del............ 792 C. R. No. lt4Del Senador Clarín, recomendando la aprobación del .......................... ..................•........... 118 Del Senador Ilustre, en contra del................ 129 Del Senador Ilustre, en pro de su enmienda al ·····························································-··········· 167 Del Senador Ilustre, haciendo una aclaración sobre el................................................................ 160 Del Senador Palma, en pro del.................... 145-152 Del Senador Quezon, en pro del... ............. 132, 136 137, 143 Del Senador Quezon, al aprobarse el................ 161 Del Senador Singson Encarnación, en contra del ................................ ...................................... 121 Del Senador Singson Encarnación, en· pro de su enmienda al.............................................. 167-160 Del Senador Sotto, dando explicaciones de su ausencia en la votación del.................. 162 Del Senador Villanueva, en pro del............ 124-128 C. R. No. !27Del Senador Clarín, en contra del.. ................. . Del Senador Sison, recomendando la aprobación del ........................ . C. R. No. !16Del Senador Ilustre, en pro de su enmienda al .................................................................... . Del Senador Palma, en contra de la enmienda Ilustre al ....................................................... . Del Senador Palma, recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el ....................................................... . Del Senador Palma, en contra de la enmien823 821 304 236 318 da Singson Encarnación al.............................. 303 Del Senador Palma, recomendando la aprobación del.. ...... ·················-·······- .288 Del Senador Quezon haciendo ai;~·~·~··;¡~~¡: festaciones sobre el.......................................... 307 Del Senador Quezon, en contra de la enmienda Villamor al............................................ 297 Del Senador Singson Encarnación, en pro de su enmienda al................................................... 308 Del Senador Villamor, en pro de su enmienda al ...................................................................... 295-299 C. R. No. 255Del Senador Liongson, recomendando la aprobación del. ........ .... ............ .............................. 279 Del Senador Quezon, en contra de la moción de posposición en la consideración del........ 281 C. R. No. 256Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al ............................................................ 316 Del Senador Villa mor, recomendando la aprobación del, con las enmiendas introducidas por el Comité .................................................... 315 C. R. No. 868Del Senador Singson Encarnación, recomendando la aprobación del, con las enmiendas introducidas por el Comité ... -............... 710 INDICE 985 DISCURSOS-Continuación. P.igina C. R. No. 980Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del............................................................ 681 C. R. No. 885Del Senador Ilustre, en contra de la enmienda Veloso al.............................................. 413 Del Senador Ilustre, sobre el ..............•........... ~- 410 Del Senadoi- Quezon, en contra de la enmienda Villamor al.......................................... 411 Del Senador Veloso, en pro de su enmienda al ···········-··························································-·· 413 Del Senador Villamor en pro de su enmienda al ··--··--···-···-···-········--············································ 411 C. R. Nio. 999Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del............................................................ 532 Del Senador Liongson, haciendo algunas aclaraciones sobre el................................................ 634 Del Senador Liongson, en pro del........ 639 Del Senador Palma, en pro del.............. 538 Del Senador Quezon, en pro del.... 535 Del Senador Villamor, en pro de su moción de traslado al Comité de Agricultura del.... 535 C. R. No. 415Del Senador Calvo, recomendando la aprobación del ······································-· .. ······-··········· 829 C. R. No. 468Del Senador Liongson, recomendando la aprobación del.......................................... 797 Del Senador López, en contra de la enmienda Villamor, al artículo 2 del............... 810 Del Senador Villamor, en pro de su enmienda al artículo 2 del........ 808 C. R. No. 471Del Senador Clarín, en contra de la enmienda del Senador Quezon, al. 482 Del Senador Clarín, haciendo algunas aclaraciones sobre el... ........ ~........................ 480 Del Senador Palma, recomendando la aprobación del ......... 465-470, 473, 475, 478 Del Senador Palma, en contra de la enmienda Ilustre al................................................ 494 Del Senador Quezon, en pro de su enmienda al... ........................................... 479, 480, 485 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Quezon al.. .......................................... 488-484 Del Senador Villa mor, haciendo algunas observaciones sobre el............................. 475 Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del.................. ............................ 695 C. R. No. 589Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del. ....................................................... 678-709 C. R. No. 551Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del..... ........................ 767 C. R. No. 558Del Senador Quezon, en pro del................... 641 C. R. No. 565Del Senador Clarín, recomendando la aprobación del .......................................................... 852 C. R. No. 680Del Senador Sotto, recomendando la aprobación del........................................................... 871 C. R. No. 688Del Senador Quezon, en pro del........................ 879 DISCURSOS-Continuación. P.i1rina R. Cte. C. R. No. 5Del Senador López, en pro de su moción de posposición en la discusión de la................ 39 Del Senador Palma, en contra de la moción López de posposición de la ............................ 39 R. C. R. No. 11- . Del Senador Quezon, sobre la............................ 745 De gracias-Del Senador Palma, por su elección como Presidente pro tempore del Senado.................... 392 Elecciones del Se~to Distrito Senatorial-Del Senador Quezon, sobre................................ 91 Jwmes P. Clark&Del Senador Quezon, con motivo de la m.Uerte del Honorable...................................................... 64 Nomina.ciión de Presitknte "pro tempore" del Senado-Del Senador Clarín................................................ 391 Del Senador Guevara ........... -............................... 391 Del Senador Quezon ... -......................................... 393 Pressn.tmci6n del Preriden.ts electo-Del Senador Veloso ............................................. . Reglamumto del Se714doDel Senador Clarín, en contra del articulo 68 del ········································································ 207 Del Senador Clarín, en pro de su enmienda al ·······························-······ .. ···············--············ 175,219 Del Senador Clarín, en pro de la enmienda López al artículo 2 del.................................... 48 Del Senador Gabaldón, en contra de la enmienda López al artículo 2 del.................... 45 Del Senador Gabaldón, en contra de la enmienda Villamor al artículo 2 del................ 52 Del Senador Gabaldón, en contra de la enmienda Sotto al..·-··········································· 96, 210 Del Senador Gabaldón, recomendando la aprobación del ............................................ 43, 62, 168, 206 Del Senador Guanco, en contra de la enmienda Singson al.............................................. 362 Del Senador Guanco, en contra de las enmiendas Sotto y Veloso al.............................. 1180 Del Senador Guevara, en contra de la enmienda López al artículo 2 del.................... 48 Del Senador Guevara, en pro de su enmienda al............................................................ 332 Del Senador Guevara, en pro de su enmienda a la enmienda del Comité de Reglamento al........................................................ 328 Del Senador Hadji Butu, en contra de la enmienda Sotto al......................... 222 Del Senador Liongson, en c<Jntra de la enmienda Clarín a su enmienda al.................... 219 Del Senador López, razonando su enmienda al artículo 2 del.. ............................................. 44 Del Senador López, en pro de su enmienda al articulo 11 del............................................. 68 Del Senador López, en pro de su enmienda al ···································-··································· 217, 827, 329, 334, 370, 878 Del Senador Palma, contestando al Senador Sotto, sobre........................................................ 331 Del Senador Palma, haciendo una aclaración sobre ............................... ~................................... 347 Del Senador Quezon, en contra de la enmienda L6pez al articulo 2 del.................... 49 986 INDICE DISCURSOS-Continuación. Pñirina Regla.mento del Senado-Continuación. Del Senador Quezon, en contra de la enmienda López al artículo 11 del 59 Del Senador Quezon en contra de la enmienda Rodtíguez al artículo 61 del........... 176 Del Senador Quezon en contra de la enmienda Sotto al.................................................. 346 Del Senador Quezon, en contra de la moción Sotto al ......................................................... 347-349 Del ~nador Quezon, en pro de la moción de reeonsideración del artículo 38 del................ 235 Del Senador Rodríguez, contestando al Senador Quezon sobre el artículo 61................ 178 Del Senador Rodríguez, en pro de su enmienda al articulo 1 del--------·---·---················ 43 Del Senador Rodríguez, en pro de la enmienda López al artículo 2 del.................... 45 Del Senador Rodríguez, en pro de su enmienda al artículo 61 del................................ 176 Del Senador Rodriguez, en pro de su enmienda al ..... ·-··················································· 236 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Rodriguez al artículo 1 del ........................................................................ 44 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Sotto al................................ 237 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Sotto al................................ 237 Del Senador Singson Encarnación, razonando su enmienda al artículo 15 del...................... 59 Del Senador Singson Encarnación, en pro de su enmienda al artículo 15 del.............. 60 Del Senador Singson Encarnación, en pro de su enmienda al . .............................................. 101 Del Senador Singzon, en pro de la enmienda López al artículo 2 del.................... 47 Del Senador Singzon, en pro de su enmienda al............................................................ 362 Del Senador Sisan, en cont.ra de la enmienda López al artículo 2 del................................ 46 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Sotto al.... ........................................... 224 Del Senador Sison, en pro de su enmienda al artículo 11 del........................................... 57 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al ............ . ........................................ 96-97, 210, 222, 286, 237, 343, 360 Del Senador Sotto, en pro de su moción de reconsideración al artículo 88 del.......... 234 Del Senador Sotto en pro de la enmienda Singzon al-··················································-······· 363 Del Senador Sotto, haciendo una aclaración sobre el .. .................................. 349 Del Senador Villamor, en contra de la enmienda Sison al artículo 11 del.................... 57 Del Senador Villamor, en contra de la enmienda Singson Encarnación al artículo 16 del .................................................................. 60 Del Senador Villamor, en pro de la enmienda López al artículo 2 del.................... 45 Del Senador Villamor, en pro· de su enmienda al..... . ............................. 51-66 Del Senador Viliamor, en pro de su enmienda al................................. ........................ 231 DISCURSOS-Continuación. PiBina Reglamento del Senad~ontinuación. Del Senador Villanueva, en contra de la enmienda López al. ........ ·-···································· 217 Del Senador Vilianueva, en contra de la enmienda Sotto al............. . .................................. 222 Del Senador Villanueva, en contra de la enmienda López a la enmienda del Comité al .................................................................... 329 Del Senador Villanueva, en contra de la enmienda Singzon al.. ...................................... 362, 364 Del Senador Villanueva, en relación con el... 378 S.No. 8Del Senador Sotto, recomendando la aprobación del................................................................ 163 S. No. 8Del Senador Sison, recomendando la aprobación del ............................. :.................................. 714 S. No. 11Del Senador Sison, recomendando la aprobación del ...................... 517 S. No.11Del Senador López, recomendando la aprobación del ·······························-··························· 753-754 S. No. !ODel Senador Altavás, en pro del........................ 667 Del Senador Guevara, en contra del................ 682 Del Senador Guevara, haciendo algunas observaciones sobre el............................................ 697 Del Senador Quezon, sobre el........................... 753 Del Senador Singzon, en pro del.................... 689 Del Senador Sison, haciendo algunas aclaraciones sobre el.. ................................................ 720 Del Senador Sotto, en relación con el.. 113, 683, 699 Del Senador Sotto, en pro del............................ 726 Del Senador Villamor, en contra del... ......... '116, 724 Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del informe del Comité sobre el........ 667 Del Senador Villanueva, en contra del............ 696 S.No. !5Del Senador Altavás, en pro de su enmienda al .............................................................. 262, 254, 260 Del Senador Clarín, recomendando la aprobación del ........................................................... ~ 246, 394 Del Senador Clarín, en contra de la enmienda Villamor al.~....................................................... 260 Del Senador Gabaldón, en contra de la enmienda Villamor al . ........................................ 260 Del Senador Gabald6n, en contra de la enmienda Altavás al........................................... 262 Del Senador Guevara, en pro de la enmienda Altavás al................. .......................................... 266 Del Senador López, en pro de su enmienda al ..... ................................. 274 Del Senador Rodríguez, en contra de la enmienda Altavás al...... ....................................... 266 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Altavás al ............................ 254, 263 Del Senador Sison, en pro de la enmienda Altavás al................................. 262 Del Senador Villamor, en pro de su enmienda al ·························································-··········· 248-261 S. No. !BDel Senador Gabaldón, recomendando la aprobación del.... ...................................................... 522 INDICE 987 DISCURSOS-Continuación. Piigina S. No. 42Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del. .................................................. 786 S. No, 48Del Senador López, en pro de su enmierida al ..............•...................................................... 407-408 S. No. 49Del Senador Singson Encarnación, recomendando la aprobación del.................................... 813 S. No. 61Del Senador Guevara, recomendando la aprobación del ................................................... :....... 505 S. No. 62Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del................................................... 526 S. No. 65-Del Senador Altavás, en pro deL..................... 560 Del Senador Capistrano, haciendo algunas manifestaciones sobre eL................................ 589, Del Senador Guevara, en pro de su enmienda al .......................................................................... 617 Del Senador Liongson, en contra del................ 576 Del Senador López, en pro del........................ 582 Del Senador Palma, en pro del........................ 589 Del Senador Qü.ezon, en pro del......... 601 Del Senador Quezon, en pro de su enmienda al ...................................................................... 614-616 Del Senador Quezon, en contra de la moción de reconcideración del artículo 1 del........ 620 Del Senador Rodríguez, en pro del ............ 571-572 Del Senador Singson Encarnación, en contra del ........................................................................ 696 Del Senador Singzon, en contra del............. 668 Del Senador Sison, recomendando la aprobación deL................. .......................................... 546 Del Senador Sison, en pro de la enmienda Quezon al ................................................... 616 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Guevara al......................................................... 617 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Sotto al artículo, 12 del................ 624 Del Senador Sison, sobre el informe del Comité de Conferencia sobre el.......................... 844 Del Senador Sotto, en contra de la enmienda Quezon al............................................................ 614 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al.. 616 Del Senador Sotto, en pro de su moción de reconsideración al artículo 1 del........................ 619 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al articulo 8 del..... ........................................... 621 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al artículo 11 del.................................................... 623 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al articulo 12 del.................................................... 624 Del Senador Villanueva, en contra del............ 665 S. No. 67Del Senador Guevara, haciendo una aclaración sobre el...................... .......................... 654 Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del.................................................... 653 S. No. rsDel Senador Guanco, recomendando la aprobación del.... ...................................................... 651 DISCURSOS-Continuación. Pásina S. No. 77Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del......................................... 672 S. No. 87Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del.................................................... 682 S. No. 90Del Senador Ilustre, recomendando la aprobación del............................................................ 766 S. No. 10!2Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del............................................................ 712 S. No. 101Del Senador Clarín, recomendando la aprobación del........................................................... 771 S. No. 104Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del.. ......................................................... 775 S. No. 109Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del........... ............................................... 829 R. Cta.. S. No. !2Del Senador Clarín, en pro de la.................... 108 Del Senador Quezon, en pro de la.................... 109 Del Senador Sotto, en contra de la................... 102 R. Cta. S. No. a-· Del Representante Generoso, en pro de la........ 190 Del Representante Gutiérrez David, en pro de la...................................................................... 191 Del Representante Montenegro, en pro de la.. 193 Del Senador Palma, en pro de la. 192 R. Cta. S. No. 4Del Senador Quezon, en pro de la 506 R. Cte. S. No. !Del Senador Clarín, en pro de la ............... -... 34 Del Senador Clarín, en contra de la moción de posposición de la discusión de la... 36 Del Senador Clarín, en pro de la........................ 78 Del Senador Guevara, en pro de la................ 84 Del Senador Sotto, en pro de su moción de posposición de la discusión de la................ 37 Del Senador Sotto, en contra de la................ 76 Del Senador Villanueva, en contra de la moción de posposición de la discusión de la.. 3&-37 R. Cte. S. No. 5Del Senador Villanueva, en pro de la................ 186 R. Cte. S. No. 7Del Senador Vil!anueva, recomendando la aprobación de la................................................ 713 R . .Cte. S. No. 8Del Senador Quezon, recomendando la aprobación de la....................................................... 839 R. S. No. 4Del Senador Calvo, razonando sobre la... 18 Del Senador López, en contra de la. 19 Del Senador Sison, razonando su moción sobre la ···-··············· .................................................... 18 Del ~nador Sotto, pidiendo que se retire la moción Sison, sobre la............ 20 Del Senador Villanueva, en pro de la................ 18 R. S. No.6Del Senador Quezon........ ............................... 26 Del Senador Sison, recomendando la aprobación de la.... ...................................................... 29 988 INDICE DISCURSOS-Continuación. Pi11lna R. S. No, 9Del Senador Clarín, recomendando la aprobación de la ..... ··························--·-······--·---·--······--- 38 Del Senador Quezon, dando cuenta de sus gestiones en relación con la ................ . 78 R. S. No. I!lDel Senador Clarín, en contra de la. .............. . 68 Del Senador Clarín, haciendo una aclaración E "EL BOLETIN CATOLICO , .. P&l.&'ina Del Director de, Cebú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................................ 369 ELECCIONES' Autorizando al Gobernador General para convocar una, para presidente municipal en cualquier municipio dentro del Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 231), aprobado ............... . 877 sobre la ..... ------·--··-·························-·---················ 70 ELECCIONES, COMITJ!i DE' Del Senador Sison, en contra de la ............... . 67 Miembros:Del Senador Villamor, recomendando la aprobación de la .............................................. . Del Senador Villamor, en pro de la ............... . R. S. No. 14Del Senador Clarín, razonando su moción de posposición temporal de la------------·-----·-········ Del Senador Guanco, en contra de la moción de posposición temporal de la ....................... . R. S. No. 20Del Senador Gabaldón, en contra de la ........... . R. S. No. 2267 69 74 76 489 Sres. Guanco, Sotto, Palma, Capistrano y .Clarfn ···-··················-··-····································· 14 Sres. Capistrano, Guanco, Sotto, Palma y Singson Encarnación --···································· 503 Nombramiento de un (Orden S. No. 2), aprobada.. 14 PrO'Jlectos de Resolución informados por elR. S. No. 19 (I. S. No. 12) ............................ 417, 466 R. S. No. 38 (I. S. No. 38) .............. ·-··············· 631 R. S. No. 39 (I. S. No. 89)................................ 681 R. S. No. 21 (l. S. No. 16)............................ 600 Proyecto de Resolución presentado porR. S. No. 19......... ....................................... 417 Del Senador Sotto, recomendando la aprobación de la .............. ----·························--·-············ 501 "EL PRECURSOR", R. S. No. !3Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación de la ............ ·---~---···············----········ 507 R. S. No. 40Del Senador Altavá.s, en contra de la............ 635 Del Senador Gabaldón, en contra de la. 633 Del Senador Guanco, recomendando la aprobación de la .............. ---·-·-·-······----··············-··-- 628-632 Del Senador Palma, en pro de la ..... -------········ 634 Del Senador Quezon, en pro de la.................... 688 Rea. S. No . . uDel Senador Gabaldón, recomendando la aprobación de la-------·············-·-···············--··········--···· 759 R. S. No. 4•Del Senador Capistrano, sobre la ............... . Del Senador Singson Encarnación-------·····--······ Del Senador Sotto, en pro de la ....................... . R. S. No. 46751 749 760 Del Senador Sison, en pro de la.................... 895 DIVORCIO' Ley que est.ableee el (S. No. 65) ........ 546, 676, 612, 626 Voto en contra del Senador Ilustre ...... ---·-··--········· 586 "DIWA NI BALAGTAS'" Comunicación de la sociedad, adhiriéndose al bilt sobre establecimiento de una Academia de la Lengua Filipina----·---··-······--·--·---·-············-···-···--········ 325 DOLORES' (Véase ILOCOS SUB, PRoVINCIA DE.) DUE&AS' (Vé1186 ILOfLO, PROVINCIA DE.) DUMANGAS' (Véase ILOfLO, PRoVINCIA DE.) DUMANJUG, (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) DUMARAO, (Véase CÁPIZ, PRovlNCIA DE.) DUPAX' (Véue NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE.) Del Director de, Cebú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divoreio .. ·-··········-······················· EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS' Resolución adhiriéndose al Proyecto de Ley de que sean considerados permanentes aq-ellos temporeros que hayan prestado un servicio continuo por un periodo no menor de cinco años ........... . ENMIENDAS, Al acta: 369 888 Del Senador Clarín, aprobada........ 24 Del Senador Clarfn, rechazada. ....................... 226-227 Del Senador Liongson, aprobada........................ 84 Del Senador SottJo, aprobada... ·-·-·-- 627, 661 Del Senador Villanueva, aprobada.................... 24 C. R. No. 91Del Senador Altavás, aprobada........................ 821 Del Senador Altavás, al articulo 1 del, aprobada ·--········-·····-··········-···········--··············· 819-820 Del Senador Guevara, al inciso (a) del, aprobada ·········-···············---·····--···-····--············· 791-792 Del Senador Guevara, al inciso (b) del, retirada ····-·-·····························-·-··················· 791-792 Del Senador Guevara, al inciso (e) del....... 791 Del Senador Sotto, al inciso ( b) del, retirada.. 792 Del Senador Sotto, a la enmienda Guevara al inciso (e) del................................................ 792 C. R. No. 1B4Del Senador Ilustre, al, rechazada ................ 167-169 Del Senador Sison, al, aprobada ... -----···-·····-····-· 169 Del Senador Singson Encarnación, al, rechazada ---·· ·-----···-···-··-························ __ 156--167, 160 Del Senador Sison, al, rechazada ................ --- 160 C. R. No. U6Del Senador Altavás, al, aprobada.................... 296 Del Senador Ilustre, al, aprobada.................... 308 Del Senador Ilustre, al, rechazada---·-·--········ 304--306 Del Senador Quezon, al, aprobada .............. 236, 295 Del Senador Singson Encarnación, al, rechazada ····-·--· ·-·---··········-··········-·-····· __ ------····· 303-804 INDICE 989 ENMIENDAS-Continuaeíón. PQI- ENMIENDAS-Continuación. C. R. No. U6-Continuación. Del Senador Sotto, a la enmienda Villamor, al, rechazada ............ --·········-------··········· 302 Del Senador Villamor, a la moción Palma de consideración inmediata del, rechazada... 286 Del Senador Villamor, al, rechazada............ 295-302 C. R. No. 155Del Senador· Ilustre, al, aprobada......... 284 Del Senador Singzon, al, aprobada ................ 284-285 Del Senador vmamor, al, rechazada..... 284 C. R. No. 856Del Senador Quezon, al, aprobada... 317 Del Senador Sotto, al, aprobada ................... 216-317 Del Senador Villamor, al, aprobada................ 315 Del Senador Villanueva, al, retirada............ 316-316 C. R. No. 885Del Senador Clarin, a la enmienda del Comité al, aprobada ........................................................ 410 Del Senador Veloso, al, aprobada ................ 413-414 Del Senador Villamor, al, retirada. ........... 410-418 C. R. No. 468Del Senador Villamor, al título del........... 807 Del Senador Villamor, al artículo 2 del, rechazada ............................................................ 808-811 C. R. No. 471Del Senador Ilustre, al, rechazada................ 493-494 Del Senador Quezon, al, aprobada. ............... 479-482 Del Senador Quezon, al, retirada ................ 482-488 Del Senador Quezon, al, aprobada ................ 483-488 C. R. No. 480Del Senador Villamor, al, aprobada... 771 C. R. No. 589Del Senador Altavás, al, aprobada.................... 710 Orden S. N.o. 4Del Senador Clarín, al, aprobada................. 22 Del Senador Villa~or, al, rechazada................ 22 Orden S. No. 6Del Senador Singson Encarnación, al, aceptada ...................................... 65 Regla.mentas del Smad.oDel Senador Rodríguez, rechazada. ................... 43-44 Del Senador López, rechazada ............................ 44-50 Del Senador Sison, al artículo 2 del, aprobada ...................................................................... 51 Del Senador Villamor, al articulo 4 del, rechazada ................................................................ 51-56 Del Senador Sison, al artfculo 11 del, rechazada ................................................................ 57--08 Del Senador López, al articulo 11 del, rechazada ................................................................ 58-59 Del Senador Singson Encarnación, al artículo 15 del, aprobada ................................................ 59-60 Del Senador Sison, a la enmienda Villanueva al, aprobada .. .............................. 89 Del Senador Villanueva . . ........................ 89, 96 Del Senador Sotto, retirada .......................... 96-97 Del Senador Clarín, aprobada 97 Del Senador Sotto, aprobada ............................... 97-98 Del Senador Villamor, aprobada........................ 100 Del Senador Singson Encarnación, aprobada.. 100 Del Senador Clarín, al artículo 60, aprobada 174-180 Reglamentos del Senado-Continuación. Del Senador Rodríguez, al articulo 61, retirada ................................. . .................... 17~180 Del Senador Singson Encarnación, al artículo 61 del, aprobada .............................................. 180 Del Senador Quezon, al articulo 63, aprobada.. 181 Del ·Senador Villamor, aprobada....... 100 Del Senador Liongson, rechazada........................ 100 Del Senador Singson Encarnación, aprobada ...................... . ................. 100-101 Del Senador Quezon, aprobada............ 101 Del Senador Sotto, aprobada .......................... ."..... 168 Del Senador Gabaldón, aprobada. 168 Del Senador Clarín, aprobada. .......................... 208 Del Senador Sotto, aprobada................................ 207 Del Senador Singson Encarnación, aprobada.. 209 Del Senador Sotto, rechazada......... 210 Del Senador Sott.o, retirada................ 211 Del Comité de Reglamentos al proyecto de, aprobada .............................. 215 Del Senador Clarín, al proyecto de, aprobada 216 Del Sena¡Jor L6pez, al proyecto de, aprobada.. 216 Del Senador Villamor, a la enmienda López.... 21& Del Senador Sotto, a la enmienda L6pez al Proyecto de, aprobada........................... 216 Del Senador López, al proyecto de, retirada 216-218 Del Senador López, al proyecto de, aprobada.. 218 Del Senador Clarín, a la enmienda López al proyecto de, rechazada...................................... 218 Del Senador López, al proyecto de.................... 218 Del Senador Clarín, a la enmienda López, al proyecto de, aprobada.. .................................... 218 Del Senador Liongson, al proyecto de, aprobada ···-······································· ..... 219-220 Del Senador Clarín, a la enmienda Liongson, al, rechazada .................................................. 219-220 Del Senador Gabaldón, al proyecto de, aprobada .................................................. 220 Del Senador Rodríguez, al proyecto de, aprobada .............................................................. 221 Del Senador Sotto, al proyecto de, rechazada 221-225 Del Senador Villamor, retirada .................... 231-242 Del Senador Clarín, a la enmienda Villamor al proyecto de, aprobada .............................. 232 Del Senador Clarfn, al proyecto de, apro-bada .......................................... 232-233 Del Senador Villamor, al proyecto de, retirada .................................................................... 233 Del Senador Clarin, al proyecto de, aprobada ........................ ........................... 284 Del Senador Clarín, al proyecto de, aprobada ........................ ...... ................................... 234 Del Senador Rodríguez, al proyecto de............ 234 Del Senador Sotto, al proyecto de, retirada .. 236-241 Del Comité de Reglamentos, aprobada... 320 Del Comité de Reglamentos.................. 325 Del Senador López, a la enmienda del Comité, aprobada ...................... ····························-······· 327 Del Senador López, a la enmienda del Comité aprobada .............................. 327-328 Del Senador López, a la enmienda del Co· mité, aprobada .... .............................. 328 990 INDICE ENMIENDAS-Continuación. Pisina Reglamentos del Senado-Continuación. Del Senador Guevara, a la enmienda del Comité, aprobada ·····-···························------·-····· 328-829 Del Senador López, a la enmienda del Comité, al, rechazada .... 329-330 Del Senador Guevara, pospuesta .................... 332-333 Del Senador López, aprobada.................... 834 Del Senador López, rechazada............................. 334 Del Senador Palma, aprobada............................ 338 Del Senador Ilustre, rechazada ................... 339-340 Del Senador Sotto, aprobada... ....... -................ 340 Del Senador Sotto.................................................. 342 Del Senador Guevara, a la enmienda Sotto al, aprobada ........................................ 343 Del Comité de Reglamentos................................ 344 Del Senador Sotto, a la enmienda del Comité al, aprobada .................. ..................................... 344 Del Senador Altavás. 346 Del Senador Sotto, aprobada.... . .. 345-346 Del Senador Palma, aprobada............ 346 Del Senador Sotto............................... 846 Del Senador Sotto, retirada ........................... 346-847 Del Senador Sotto, aprobada ......................... 352-353 Del Senador Sotto, retirada...... 354 Del Senador Ilustre, aprobada..... .... ............ 354-355 Del Senador Sotto, aprobada........ 356, 358, 359-360 Del Senador Veloso, a la enmienda Sotto al, rechazada ............................................ 860 Del Senador Villamor, al, aprobada............ 361 Del Senador Singzon, aprobada ...................... 361-364 Del Senador Singson Encarnación, al, aprobada ····-························· 365 Del Senador Sotto, al, aprobada...................... 367 Del Senador López, al........................................ 370 Del Senador Sison, a la enmienda López al, aprobada .............................................................. 370 Del Senador López, al, aprobada.................... 370-371 Del Senador Ilustre, a la enmienda López al, rechazada ...................................................... 370-371 Del Senador Ilustre, al, aprobada........... . 372 Del Senador López, aprobada................ 377 Del Comité de Reglamentos, aprobada 378 S. No. 8De la Cámara de Representantes, aceptadas.. 843 S. No. !5Del Senador López. ............................. 274 Del Senador Clarin, aprobada ........................ 273-274 Del Senador López, aprobada .................. 257, 258, 271 Del Senador Altavás .................................. 260 Del Senador López, retirada ........................... 258, 259 Del Senador Calvo, aprobada.... 259 Del Senador Ilustre, aprobada .. ~··················· 258 Del Senador López.............. .......................... 254 Del Senador Villamor, rechazada ............... 247, 252 Del Senador Altavás, aprobada. ................. 252-254 S. No. 42Del Comité de Seguridad Nacional, aprobada.. 787 S. No.48Del Senador López, al, aprobada ................ 407-408 S. No. 49Del Senador Singson Encarnación, aprobada.. 814 S. No. 65Del Senador Altavás, aproba~a........................ 613 Del Senador Quezon, aprobada .................... 613-616 ENMIENDAS-Continuación. Pá&'iaa S. No. 65-Continuación. Del Senador Guevara, aprobada ........... 616., 617, 618 Del Senador Sotto, al, aprobada ........... 616, 617, 618 Del Senador Sotto, al articulo 8 del, aprobada ................. . .................................... 620-622 Del Senador Guevara, a la enmienda Sotto al articulo 8 del, aprobada................................ 621-622 Del Senador Clarín, al articulo 9 del, aprobada ................................................................ 622-623 Del Senador Sotto, a la enmienda Clarín al artículo 9 del, aprobada .............................. 622-623 Del Senador Sotto, al articulo 11 del, aprobada ..... ..................................................... 623 Del Senador Sotto, al artículo 12 del, rechazada .................................. . .............. 623-625 Del Senador Guevara, al articulo 12 del, aprobada .. ······-···-·-············-·····-···················· 625 Del Senador Altavás, al titulo del.................... 625 S. No. 85Del Senador Veloso, al artículo 11 del, aprobada ............................................. 818 Del Senador Veloso, al articulo 10 del, aprobada .................................................................... 818 S. No.104Del Senador Singson Encarnación, aprobada.. 776 R. Cta. S. No. !Del Senador Sotto, al................................ 112 R. Cte. S. No. 2Del Senador Rodríguez, a la, retirada............ 35 Del Senador Villamor, a la, aprobada. 35 R. Cte. S. No. 8Del Senador Quezon, aprobada.............. 64 R. Cte. C. R. No. 5Del Senador Sison, a la, aprobada.................... 39-40 R. S. No. 4Del Senador Guevara............................................ 21 Del Senador Villanueva, a la............................ 21 R. S. No. 14Del Senador VilJanueva, aprobada 83 R. S. No. 19Del Senador Sotto, al informe del Comité de Elecciones al, aprobada. 467 R. S. No. 41Del Senador Villanueva, en su artículo 43 de la, adoptada......................... .......................... 759 ESCUELAS: Inspección y reconocimiento de las, por el· Secretario de Instrucción Pública (S. No. 22), aprobada .............. ................................................... 855 ESCUELAS NOCTURNAS: Establecimiento de, exclusivamente para obreros ($. No. 5), aprobada........................... 856 ESCUELA NORMAL DE FILIPINAS: Carta de varios estudiantes de la, adhiriéndose al C. R. No. 38, referente a los salarios y privilegios de los maestros.... ....................................... 643 ESCUELAS PARTICULARES: Sostenimiento de las, en la provincia de Abra del Sr. Michel Hergeshimer. (Com. Comisión de Filipinas).. . ......................................... 17 ESPIONAJE: Ley para definir y castigar el, dentro del territorio de las Islas Filipinas (S. No. 109), aprobada ......................................................... ~........... 828-830 INDICE 991 .. FELICITACIONES: ,..,_ Mensaje de, al Hon. Manuel L. Quezon (R. S. No. 46), adoptada ..... --·-···-·······---····----···········---················ 896 FERROCARRILES, COMITE DE: Miembros-Sres. Gabaldón, Altavás y Singson Encarnación ......................... 664 Proyecto de Ley informado por el, S. No. 98 (l. S. No. 68).. ........................................................ 723 Proyecto de Ley trasladado al, S. No. 98................ 693 FIANZAS: Prestación de, sobre protestas electorales (R. S. No. 4.), aprobada ................................. _ ................... 17-22 "FILIPINO QUILL CLUB": Carta de varios miembros del, de San Francisco California, felicitando al Presidente Manuel L. Quezon por su reciente elección a la presidencia del Senado de Filipinas............................................ 664 FONACIER, SANTIAGO: Protesta del Sr., contra la elección del Sr. Vicente Singson Encarnación..... --·-················--···········-------- 13 FONDOS: Distribución anual de, a las provincias a base del número de cédulas cobradas en cada una de ellas y no por el número de habitantes.................. 173 FONDOS ADICIONALES: Para los gastos del Senado de Filipinas (C. R. No. 458), aprobada..... -·--····------····················------··· 384 FONDOS, APROPIAClóN DE: Para fines de beneficencia (C. R. No. 558), aprobada ........................................................................ 641-544 Para la construcción de una casa-escuela en el municipio de Ragay, Ambos Camarines----·---···· 170 Para gastos corrientes, mejoras permanentes para el fomento de la civilización de los habitantes no cristianos en la Provincia Montañosa y en la Nueva Vizcaya dura11te el año económico de 1917, y que provee a otros fines (C. R. No. 662), aprobada ........................................................ 781-768 Para varios gastos del Senado de Filipinas, aprobada ·-·······-··········-·-································--------·-···------·- 23 Para el establecimiento y explotación de industrias nuevas e investigación y explotación de productos ligeros de las Islas (S. No. 1)........ 17 Para reembolsar a la Asociación de Pilotos de Iloílo la suma de P3.,064, gastada por la misma en la erección de la torre de observación en Iloílo el año 1904..... ·····-·-·······-···---··-··- 41 Para ser gastada en la inmunización del ganado vacuno y caraballar, impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas (C. R. No. 399), aprobad•----··-· 531-540 Para obras públicas y mejoras permanentes en las Islas Filipinas (C. R. No. 630), aprobada .. 871-872 Para obras públicas y mejoras permanentes en el Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 626), aprobada.......................................................... 872 Para obras públicas y mejoras permanentes en la Provincia Montañosa y provincia de Nueva Vizcaya (C. R. No. 666), aprobada............................ 872 Para la reclusión en oh·o lugar distinto de Bilibid, de los presos que padezcan de tuberculosis, y de otras enfermedades contagiosas y peligrosas (C. R. No. 779), aprobada -·-····-······--·-····-·····-·---·-······- 873 FONDOS, APROPIACIÓN DE-Continuación. Pácln& Para ayudar al sostenimiento de las escuelas primarias establecidas en los municipios donde existan terrenos denominados comunmente "Hacienda de los Frailes," e intermedias establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas (C. R. No. 670), aprobada ......... _______ 8~81 Para la compra, instalación y operación de dos máquinas para fomentar la industria de maguey (C. R. No. 680), aprobada........... 886 Para el sostenimiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobie1·no (C. R. No. 681), aprobada..___ 886 FONDOS DE OBRAS PÚBLICAS: Creación de, para varias obras públicas en el municipio de Iloflo, Iloilo (C. R. No. 691), aprobada ---------------------·-·········------·-·················--···---·-·---- 866--867 FONTANILLA, V ALERIO (Representante por La Unión): Mooi6n presentada. porProponiendo al Sr. Rafael Corpus, como Comisionado Residente 674 FUENTEBELLA, JOSE: Protesta de los Sres. Mario Guariña y Mariano Abella contra la elección Cl~l Sr. .............. 13 FLORIDABLANCA: (Véase PAalPANGA, PROVINCIA DE.) G GABALDóN, ISAURO (Senador por el Tercer Distrito): Comunicación enviada. porAl Sr. Valentín Gamalinda sobre el telegrama protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..................... _______ 288 Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Altavás, al S. No. 25 . ················································ 282 En contra de la enmienda Clarin, al acta:.... 226 En contra de la enmienda López al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado.... 45 En contra de la enmienda Sotto, al ProYecto de R'eglamento del Senado.............. 96 En contra de la enmienda Sotto, al Proyecto de Reglamento del Senado...... 210 En contra de la enmienda Villamor, al artículo 2 del Reglamento del Senado................ 62 En contra de la enmienda Villamor, al S. No. 26 ........................................ ······························ 260 En contra de la R. S. No. 20............................ 489 En contra de la R. S. No. 40......... 633 Erumiendas Propuestas porAl Reglamento del Senado, aprobada.......... 168, 220 Informes orales evacuada.a porRecomendando la aprobación del Proyecto de Reglamento del Senado .................... 43, 62, 168, 206 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 26 ................. ---·-··--····-·······--················ 626 Recomendando la aprobación de la R. S. No. 41 ...........................................•...... 769 Mociones presentadas por-Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 1, aprobada .......... - 73 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 3, aprobada. ---·-····················· 54 092 INDICE GABALDON, ISAURO-Continuación. P'siu Mociones prescnt1idas por-Continuación. Pidiendo que el Senado, se constituya en Comité de Toda la Cámara, aprobada ........ 83, 99, 173 Pidiendo el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada........ 225 Pidiendo que se posponga temporalmente la consideración del S. No. 25, aprobada......... 396 Nombra.mientosMiembro, Comité de Agricultura y Recursos Naturales ----··----·-········-···· 406 Miembro, Comité de Comercio y Comunicaciones ........ ................................... 402 Miembro, Comité de Cuentas............................ 385 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236.................................................... 229 Miembro, Comité Especial, para ~studiar la Ley de Presupuestos.......................................... 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes en el Senado ................................................................ 830 Miembro, Comité Especial de Cuentas.. 32 Miembro, Comité de Ferrocarril. 664 Miembro, Comité de Hacienda............................ 384 Miembro, Comité de Reglamentos. .................. 14, 385 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 88, ..... ........................ 325 Presidente, Comité de Toda la Cámara ........ 478, 522 Presidente del Comité de Tres para estudiar la comunicación del Secretario Ejecutivo sobre el arroz.................................................... 102 Protesta del Sr. Mariano Lim contra la elección del Sr. ........................................................................ 18 Proyectos de Ley presentados porS. No. 25................................................................. 172 S. No. 49......... ........................ ............................... 399 S. No. 74 ................ c................................................. 645 S. No. 98......... ........................................ 693 Proyectos de Resoluci6n. presentados porR. Cta. S. No. 1................................................... 73 R. 'Cte. S. No. S .................................................. 53 Ruegos pMla.mentarios form.ul,a,dos por-En la discusión de la R. C. R. No. 11 .. 747, 748, En la discusión del S. No. 25 .................... 261, 262 En la discusión de la R. S. No. 40 .. 629, 631, 634, 641 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ................................ 46, 176, 223, 235, 359 GALLOS: Restringiendo paulatinamente hasta prohibir en absoluto el juego de (S. No. 2)............................ 24 GAMU: (Véase ISABELA, PROVlNClA DE.) GANDARA: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) GAPAN: (Véase NUEVA ECIJA, PROVINCIA DE.) GARCIA-HERNANDEZ: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) GAVIERES, AGUSTÍN GARCfA: Reposición en el cargo de juez de paz de................ 647 GENEROSO, JOSE (Representante por Manila): Discu1·so pronunciado porEn pro de la R. Cta. S. No. 3, que expresa la satisfacción del pueblo filipino por la reelecGENEROSO, JOSt-Continuación. Discurso pronunciado por-Continuación. ción del Hon. Woodrow Wilson como Presidente de los Estados Unidos ................... . GERONA: (Véase TÁRLAC, PRoVINClA DE.) G!GAQUIT: (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) GILBERT, JOHN & FISHER: Comunicación de los abogados, manifestando la carencia de disposición legal en la Provincia Montañosa, por medio de la cual se puedan legalizar los derechos sobre uso de aguas, y pidiendo que se decrete una ley para remediar dicho defecto .............. . GINATILAN: (Véase CEBÚ, PROVINClA DE.) GOBERNACION, COMITJ!i DE: Comunicaciones informtUlas por eiDel Gobernador General (l. S. No. 43). ..... . Del Gobernador General (I. S. No. 48) ....... . Comunicación trasladada aiDel Gobernador General ................................... . MiembrosSres. Altavás, Villamor, Singzon, Palma, Singson Encarnación, Luna y Hadji Butu .. Petiefones traskzdadas ai-Del concejo municipal de Argao, Cebú. De la Junta Municipal de la Ciudad de Manila .......... . ...................................... . Del concejo municipal de Candijay, Bohol.. ..... . Del concejo municipal de San Miguel, Bulacán ....................................................... . Del concejo municipal de San Joaquín, lloílo .. Del concejo municipal de Surigao, Surigao .. Del concejo municipal de Taft, Cápiz ........... . Proyectos de Ley informados por eiC. R. No. 380 (!. S. No. 51) ........................... . C. R. No. 480 y S. No. 46 (!. S. No. 58) ....... . C. R. No. 507 (!. S. No. 54) .......... ·-··············· C. R. No. 539 (!. S. No. 52) .............................. . S. No. 63 (!. S. No. 41) ....................................... . R. Cta. S. No. 6 (!. S. No. 76) ....................... . Proyecto de Ley presentado porS. No. 102 ............................................................... . Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. S. No. 6 ........................... -...................... . Proyectos de Ley trasladados al.e. R. No. 150 ........................................................ . C. R. No. 180 ...................................................... . c. R. No. 859 ...................................................... . C. R. No. 361... ............................. . C. R. No. 380 ....................................................... . C. R. No. 487 ..................................................... . C. R. No. 480 ...................................................... . C. R. No. 507 ..................................................... . C. R. No. 542 ............................... . C. R. No. 617 ............ . C. R. No. 617 ................... . C. R. No. 656 ..................................................... . S. No. 46 ..................... . S. No. 51... ............................................................. . S.No.63 ............................................... . S. No. 111... ..................... . 190 88 648 648 398 546 478 390 400 400 399 644 647 677 707 698 677 647 757 706 707 757 676 611 674 528 676 528 659 668 706 744 801 387 399 487 789 INDICE 993 GOBERNADOR GENERA_L, Autorización a1, para entrar en convenio con los propietarios de la "Hacienda de Dinalupihan" en el municipio de Bagumbayan, Bataan, en nombre del Gobierno Insular (S. No. 87), aprobada .... .. ......................... . ........................ . Carta de varios vecinos residentes de San Juan del Monm, Rizal, togando que se recomiende al, la reposición en el cargo del juez de paz del Sr. Agustín García Gavieres ..................................... . Comunicación del, informando que dicha autori-. dad ha aprobado y firmado el C. R. No. 35 que es hoy Ley No. 2665 .............................................. . Comunicación del, transmitiendo el informe de la Junta de Emergencia, etc Comunicación del, transmitiendo copias de los telegramas y otras correspondencias referidas al, resultado de las elecciones en el Sexto Distrito Senatorial -----···········-·-······ Comunicación del Secretario del, transmitiendo un Proyecto de Ley para indemnizar al Sr. E. Merrit por la lesiones y daños que ha recibido como resultado de un choque con una ambulancia del Hospital General de Filipinas con varios documentos referente al caso. Comunicación del Secretario del, transmitiendo cuatro copias de la memoria anual del Comité Codificador para que sea sometida a la Legislatura Filipina ............................. ·-··-···--··--········-···· Comunicación del Secretario del, enviando copias de la resolución del concejo municipal de Malabón, Rizal, en la que se expresa su profundo pésame por la muerte del Senador James P. Clarke, del Congreso de los Estados Unidos .. Comunicación del Secretario del, sometiendo al Senado dos copias de cada una de los seis memoriales firmados por ciudadanos significados del Departamento de MiiJ.danao y Sulú ..................... . Comunicación del, remitiendo la comunicación del Secretario de Comercio y Comunicaciones referente a la situación del carbón en Filipinas, y recomendando 1-a adopción de la Legislatura del plan propuesto por dicho Secretario ... Comunicación del, remitiendo copia de una carta del Juez Moir del Septimo Distrito Judicial, recomendando la promulgación de una ley que provee el pago de los verdaderos gastos de los testigos en causas criminales y copia de la contestación ......................... . Comunicación del, trasmitiendo el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Gobierno Insular correspondiente al año económico de 1917 ..... . Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 317 y que es hoy la Ley No. 2667 ....... . Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 124 y que hoy es la Ley No. 266~·-··········-·Comunicación del Secretario del, remitiendo copias de la resolución adoptada el 3 de octubre por el Club de Mujeres de Manila recomendando la promulgación de una ley sobre la delincuencia de jóvenes y que provee para el establecimiento de un tribunal de menores en Manila .. ··············-····-·········-·-···································· 196198--68 682 647 24 72 87 115 115 202 183 272 496 24 212 212 212 GOBERNADOR GENERA~ontinuación. Comunicación del, remitiendo la petición de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, referente al pago por el Gobierno Insular de la mitad del costo de la construcción del proyectado nuevo puente sobre el Río Pasig, que se ha llamado "Puente Jones"-···-·-······································--Comunicación del, trasmitiendo al adjunto anteproyecto revisado de presupuestos para varios gastos del Ejecutivo durante el año económico de 1917, basado en las disposiciones de la ley que reorganiza los departamentos ejecutivos del Gobierno de las Islas Filipinas ........................... . Comunicación del, remitiendo copia de una correspondencia, que se explica por sí misma, con referencia a la producción de la fibra abacalera para cordelería, y que se relaciona con otra previa correspondencia semejante, sometida el 23 de noviembre de 1916, a la consideración de la Legislatura -·-·····--·-····---······-······ ------····----·-·· ........ . Comunicación del, sometiendo a Ja consideración de la Loegislatura, copia de una correspondencia referente al desarrollo de la industria del sisal en las Islas Filipinas ..... ··-------·-·-··--·----·-··--··-Comunicación del, remitiendo a la Legislatura, un comentario del Director de Prisiones sobre ciertos artículos del propuesto C6d~go Correccional para su consideración. ·---····-·---·············---·····Comunicaci6n del., remitiendo una carta del Juez Ross, referente al desarrollo de la industria del maguey ························--··--·-········-Comunicación del, remitiendo una carta del abogado J. C. McMahon, con un proyecto de Ley disponiendo una pena para las personas convictas de defraudar a los propietarios o encargados de hoteles, recomendando a la Legislatura la consideración favorable. ·-··-·············-·--················ Comunicación del, remitiendo para la consideración d~ la Legislatura, el informe anual de la Liga Nacional Filipina para la Protección de la Primera Infancia, referente a la libre distribución del extracto de tiqui-tiqui para combatir el beriberi infantil ............. ·-·--·····················---···-·--· Comunicación del Secretario del, remitiendo una copia de la correspondencia conteniendo ciertas enmiendas propuestas por el Director de Correos a los artículos 81 y 1219 del Código Administrativo y pedirle que el asunto se refiere al Comité correspondiente del Senado ............. . Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley preparado por el Auditor Insular con el objeto de corregir ciertas faltas e irregularidades en la organización de la Manila Hotel Company ... Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley preparado por el Auditor Insular, que viene a ser una consolidación de las Leyes Nos. 2426 y 2693, etc., etc ................. ·-·-------··-·-···············-·------····· Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley en inglés y en español, haciendo disponible para su inversión los fondos consignados por la Ley No. 2626, juntamente con una nota explicativa referente al mismo .................................... . Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 236 y que es hoy la Ley No. 2668. ...•... ...... 212 212 310 376 376 376 376 387 389 388 389 390 390 994 INDICE ------ --·- -------------·GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Página Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 444 y que es hoy la Ley No. 2670... 390 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 458 y que es hoy la Ley No. 2669... 390 Comunicación del, remitiendo un Proyecto do Código Sanitario Provincial........ 398 Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley enmendando el articulo 1219, del Código Administrativo, nombrando el personal de la Junta del Banco Postal de Ahorros, procedente del Director de Correos y aprobado por el Auditor Insular y el Presidente del Comité Codificador.... 398 Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley enmendando la sección 4, capitulo 32 del Códifio Administrativo en que se p1·ovee la disposición de las armas de fuego y municiones depositados en la Oficina de la Policía Insular, y abandonados por sus dueños................................................ 398 Comunicación del, remitiendo copias de los papeles referentes a la propuesta enmienda. al artículo 2419 del Código Administrativo disponiendo el nombramiento, por el Gobernador General, del Jefe de Policía Secreta. 398 Comunicación del, sometiendo al Senado un Proyecto de Ley, creando un Departamento de Hacienda y un Departamento de Impuestos para la Ciudad de Manila................... ......................... 398 Comunicación del, remitiendo al frenado para su información comentarios del Agente Comprador sobre el aumento del costo de varios efectos usados por el Gobierno de Filipinas 398 Comunicación del, remitiendo un Proyecto de Ley proveyendo un presupuesto de 'Pl.50,000 con el objeto de desarrollar· y estimular la explotación del carbón en las Islas Filipinas........................ 469 Comunicación del, remitiendo una comunicación de la Farmacia Alemana de fecha 2 de diciembre de 1916 y la correspondencia que posteriormente se ha cruzado en cuanto a la propuesta enmienda de la Ley No. 2342, para que la refiera al Comité de Sanidad, en relación con los documentos ya trasladados al mismo Comité los días 6 y 16 de noviembre.. ................................ ... 469 Comunicación del, remitiendo una comunicación del Director del Trabajo de fecha 14 de diciembre de 1916, referente a su ante-proyecto de presupuestos correspondiente al año económico de 1917, recomendando especialmente la creación de seis agencias de empleos.................... 469 Comunicación del, remitiendo un memorandum preparado por el Director de Obras Públicas con referencia. al daño que se está causando en nuestro sistema de carreteras por los pesados auto-trucks y Jos motores vehículos de gran velocidad y recomienda para una legislación adecuada ............................................. 499 Comunicación del, remitiendo copia de la correspondencia. relativa a la petición de tas atoridades militares para que se· adopte una ley de tal manera que la parte del impuesto de cédula personal que se recauda en la Isl& de Corregidor se a~mule al fondo de Carreteras y puentes GOBERNADOR GENERAL-Continuación. pq¡na provinciales y se quede en ia Isla de Corregidor para constituir un fondo permanente para escuelas .............. ................................... 499 Comunicación del, remitiendo algunas recomendaciones y datos sometidos por el Auditor Insular relativos al propuesto ca.mbio en la distribución de impuestos de rentas internas a los gobiernos insular, provincial y municipal............................ 509 Comunicación del, remitiendo algunas recomendaciones y datos presentados por el Recaudador de Rentas Internas, referentes al propuesto cambio en la distribución de impuestos de rentas internas a Jos gobiernos, insular, provincial y municipal .......................... ............................... 509 Comunicación del, sometiendo un Proyecto de Ley enmendando ciertos artículos del Código Administrativo referentes a la seguridad de armas de fuego poseídas mediante licencia personal, juntamente con una nota explicativa y copias de la correspondencia relativa a la misma... 510 Comunicación del, informando que se ha consumado el día 8 de enero de 1917 la compra de las acciones de ta Mtinila Ra,ilroad Compa;n:y, en nombre de este Gobie:..'no 609 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 558 y que es hoy la Ley No. 2671. 6Ü Comunicación del, sometiendo al Senado un Proyecto de Ley que enmienda los articulos 3 y 8 de la Ley No. 2548 y apropia fondos para la inmunización del ganado, incluyendo copias de la correspondencia relativa al mismo.................. 644 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 471 y que es hoy la Ley No. 2672............ 688 Comunicación del, proponiendo la adopción de una Resolución Conjunta, aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote No. 39, sección de residencia "H," Baguio Townsite, como una reforma al plano aprobado por la Comisión de Filipinas et 15 de mayo de 1906. .......................... .......................... 688 Comunicación del, proponiendo la adopción de Resotuci6n Conjunta, aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos de los lotes Nos. 110 y 111, sección de residencia "A," Baguio Townsite, como una reforma al plano aprobado por ta Comisión de Filipinas el 15 de mayo de 1906. 688 Comunicación del, proponiendo la adopción de una Resolución Conjunta, aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote No. 109, sección de residencia "A," Baguio Townsite, como una reforma al plano aprobado por ta Comisión de Filipinas el 15 de mayo de 1906........................ . ................................ 688 Comunicación del, sometiendo al frenado la propuesta resolución y correspondencia relativa a la misma, reservando ciertos terrenos públicos para fines de townsite en el municipio de San José, provincia de Mindoro.............. 693 Mensaje del, a la Cuarta Legislatura Filipina en su primer periodo de sesiones .. INDICE 995 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. P6aina Notificando al, de que el Senado Filipino ha elegido Presidente al Senador Manuel L. Quezon, y Secretario al Sr. Felipe Buencamino (hijo) (R. S. No. 1) ........................................................... . Peticiones trasladadas al, de Mariano Galvez, juez de paz auxiliar de Bigaa, Bulacán... 675 Presencia del, Hon. Francis Burton Harrison en la sala de sesiones del Senado, durante la discusión del S. No. 65 (Ley d"e Divorcio). 588 Proclama del, confirmando la elección de los Sres. José Fuentebella y Tomás Arejola como senadores electos del Sexto Distrito Senatorial (Orden Ejecutiva No. 83)........................................ 87 GRANJA EXPERIMENTAL DE TABACO: Establecimiento de una, Cagayán (C. R. No. 754) aprobada ................................................................ 839-840 GUAGUA: (Véase P.ut:PANGA, PROVINCIA DE.) GUANCO, ESPERIDióN (Senador por el Octavo Distrito): Cuestión de orden suscitada. porEn la discusión de la R. S. No. 14 .................. . Discursos pronunciados porEn contra de las enmiendas Sotto y Veloso al 74 Proyecto de Reglamento del Senado................ 360 En contra de la enmienda Singzon al Proyecto de Reglamento del Senado........ 362 En contra de la moción de posposición temporal de la R. S. No. 14 ................................... :.... 75 ln/CJrmes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a li.n definitivo acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 124 ................................ 141, 151 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo definitivo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 65 ............................... 618 Dando cuenta que ha llegado a un completo estudio el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 65, con algunas enmiendas... · 625 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, sobre el C. R. No. 124...................... 160 Recomendando la aprobación del C. R. No. 399 ............. ................................................. 532 Recomendando la aprobación del S. No. 72.. 651 Recomendando la aprobación del S. No. 77... 672 Recomendando la aprobación del S. No. 104.. 77:, Recomendando la aprobación de la R. S. No. 40 .......................... 628, 632 Mociones preHentadas porPidiendo que se adopten las reglas parlamentarias generales, como reglamento provisional del Senado, hasta que la Cámara adopte un reglamento permanente, aprobada ............................... . Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 14, retirada... . ... 74-75 Pidiendo la consideración inmediata de la R. S. No. 17, aprobada...................... 326 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 104, aprobada............. ............................. 774 Nombramien.tosMiembro, Comité de Agricultura y RecurSos Naturales ........... .............................................. 406 GUANCO, ESPERIDlóN-Continuación. Pfcina Nombramientos--Continuación. Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 236...................................... 311 Miembro, Comité Especial para estudiar el Código Administrativo...................................... 754 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos................................ 397 Miembro, Comité Especial, pa.ra estudiar el C. R. No. 236.................................................... 229 Miembro, Comité de Elecciones.......................... 503 Miembro, Comité de Hacienda........................... 384 Miembro, Comité de Relaciones Metropolfticas ......................................... 403 Presidente, Comité de Elecciones ....... -............... 14 Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias.......... ......................... 508 Presidente, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 104.................................... 894 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 32.............................................................. 241 Presidente del Comité de Toda la Cámara .. 116, 143 152, 612, 619 PrO'Jlectos de Ley presen.t<Ulos pot"S. No. 64.................................................................. 610 S. No. 71... ................................................... 612 S. No. 72. ................................................................ 682 S. No. 78................ 657 S. No. 94. ................................................. 677 Proyectos d6 Resolución pt"esentados J>OTR. S. No. 14..................... 74 R. S. No. 15... ................................................ 142 RU4lgos parlairnentwrios formuJ,cul,oa por-En la discusión de la R. S. No. 40............. 637 GUARl1'1A, MARIO: Contraprotesta electoral contra.................................. 228 Protesta del Sr., contra la elección de los Sres. José Fue'ntebella, Tomás Aréjola, Vieente Vera y Tomás Almonte............ .. ...................................... 13 GUBAT: (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) GUEVARA, PEDRO (Senador por el Cuarto Distrito): DimisWn presentada. porOomo Presidente, Comité de Reglamentos...... 215 Discursos pt·onun.ciados pot'En pro de la enmienda Altavás al S. No. 25.. 265 En pro de su enmienda al S. No. 65................ 617 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento ·del Senado..... ................................. 332 En pro de su enmienda a la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado. 328 En pro de la R. Cte. S. No. 2................... 84 En contra del S. No. 20.................... 682 En contra de la enmienda López al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado... 48 En relación con· la nominación del Presidente pro tempore del Senado............ 391 Haciendo aJgunas observaciones sobre el S. No. 20.......... ...................................................... 697 Haciendo una aclaración sobre el S. No. 67.. 654 Sobre el Código Administrativo. 866 U96 INDICE -·------ ---GUEVARA, PEDRO-Continuación. Página GUEV' ARA, PEDRO-Continuación. Enm:ie'JUlaa propuestas porAl inciso (a) del C. R. No. 92, aprobada ... 791-792 Al inciso (b) del C. R. No. 92, aprobada .. 791-792 Al inciso (e) del C. R. No. 92, aprobada........ 791 Al S. No. 65, aprobada ........................ : ........... 616-618 A la enmienda Sotto, al artículo 8 del S. No. 65, aprobada .......... ··-----------············ ----- 621-622 Al artículo 12 del S. No. 65, aprobada............ 625 A la R. S. No. 4...................................................... 21 A la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ............................................................. 328-329 A la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada............................ 343 Al Proyecto de Regfamento del Senado, pospuesta .............................................................. 832-333 lnf01"m,es orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el R. Cta. S. No. 4 ................................... . 507 Recomendando la aprobación, del S. No. 61.. 605 Mociones presentadas porPidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada............ 55, 62 Pidiendo que el C. R. No. 630, sea trasladado al Comité de Comercio y Comunicaciones, aprobada ......... .................................... 724 Pidiendo que se confirme el nombramiento del macero a favor del que desempeña actualmente con carácter provisional, pospuesta.. 29 Pidiendo la inmediata consideración del Proyecto de Reglamento del Senado, aplazada.. 39 Pidiendo la inmediata consideración del Proyecto de Reglamento del Senado ...... . 41 Pidiendo la inmediata consideración del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada.. 168 Pidiendo la inmediata consideracióD. del S. No. 5, aprobada ..................................... . 856 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 22, aprobada ................................ . 855 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 85, aprobada................................................ 815 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 4..... ----·-··········-·················· 17 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada. 61 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada.................. 317 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada........................ 477 Pidiendo que se posponga temporalmente Ja discusión del articulo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada................ 58 Nombram.isntoeComo Secretario Provisional del Senado ....... . Miembro, Comité de Comercio y Comunicaciones .. ·-·-------·---·--·-········· 402 Miembro, Comité de Conferencia, sobre la Ley de Obras Públicas......... .......................... 874 Miembro, Comité Especial para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes en el Senado .............. ............................. 830 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Código Administrativo............... 754 Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos -·-------·············--·············· 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 31............................................................. 241 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 286.. ................................................... 229 Miembro, Comité Especial para estudiar el S. No. 8......... ............................ ........................ 202 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 20.. 161 Miembro, Comité de Hacienda............. 384 Miembro, Comité de Tres, para notificar al Senador Palma de su elección como Presidente pro tempore del Senado...... 392 Presidente, Comité de Instrucción Pública...... 402 Presidente, Comité Especial para estudiar el S. No. 5.................... 188 Presidente, Comité de Reglamentos............... 14 Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... 503., 506 Proyectos de Ley presentados porS. No. 11 .............................................. . S. No. 17... ..................................... . S. No. 44 ............................... . S. No. 66 .................. . S. No. 67 ............................................................... . S. No. 86 ............... . S. No. 87 ................................................................. . S. No. 100 ............................................................... . S. No. 106 ..................... . S. No. 116 ............................................................... . Proyectos de Resolución presentadas porR. Cte. S. No. 5 ...... , .............................................. . R. S. No. 8 .......................................................... . R. S. No. 11 .. Ruegos pa.rlamentarios formuJ.ados por-34 99 877 519 629 671 671 706 722 818 519 31 42 En la discusión del C. R. No. 386.................... 410 En la discusión de la R. S. No. 4 .................. 18--19 En la discusión del S. No. 20......................... 733 En la discusión del S. No. 25 .. 248, 259, 261, 268, 266 En la discusión del S. No. 26.... 5'24 En la discusión del S. No. 65 ............... 553, 581, 622 En la discusión del informe del Comité Conjunto creado por la R. Cte. S. No. 6............ 863 En la discusión de la R. S. No. 20. 491 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado. ........................................................... 49, 57 En la discusión del artículo 68 del Proyecto de Reglamento del Senado .... 207, 224, 225, 330, 371 GUIGUINTO: (Véase BULACÁN, PRoVINCIA DE.) GUIMBAL: (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) GUMACA: (Véa.se TAYABAS, PROVINCIA DE.) GUTIJ!lRREZ DAVID, EDUARDO (Representante por Pampanga): Discursos pronunciados porEn pro de la R. Cta. S. No. 3, que expresa la satisfacción del pueblo filipino por la reelección del Hon, Woodrow Wilson como Presidente de los Estados Unidos.... 191 INDICE 997 B HACIENDA, COMITÉ DE: P'irina Comunicaciones tra.sladadaa a.iDel concejo municipal de Malab6n, Rizal.... 789 Del Gobernador General... ....... 389, 390, 398, 469, 499, 509, 644 MiembrosSres. Palma; Sotto, Calvo, Gabaldón, Clarín, Guevara, Guanco, Sison, Altavás, Rodríguez, Villanueva, Liongson, Singson Encarnación, Luna, Hadji Butu. 384 Peticiones informadas por eiDe los Agricultores de Dávao (l. S. No. 35).. 520 De Francisco Echevaría (I. S. No. 34)............ 521 Peticiones trasladadas aiDe los Agricultores de Dávao............................ 400 Del concejo municipal de Santa Bárbara, llollo ·························--···········································-- 693 Del concejo municipal de Bacoor, Cavite........ 674 Del concejo municipal de Banate, lloílo............ 674 Del concejo municipal de León, Iloílo.. 661 Del concejo municipal de Bauan, Batangas .. 519, 660 Del concejo municipal de Banate, lloUo............ 659 Del concejo municipal de San Nicolás, !locos Norte ····-···-···················---······-·············-···········-·· 658 Del concejo municipal de Jamindan, Cápiz.... 657 Del concejo municipal de Bacoor, Cavite........ 612 Del concejo municipal de Albay........................ 529 Del concejo municipal de Calbayog, Sámar.... 529 Del concejo municipal de Baaey, Sámar........ 529 Del concejo municipal de Borongan1 Sámar.... 529 Del concejo municipal de Dao, Cápiz 5~0 Del concejo municipal de Echague, Isabela.... 510 Del concejo municipal de Ligao, Albay............ 390 Del concejo municipal de N aguilian, La Uni6n ····························--···································· 400 Del concejo municipal de Mendez-Nuñez, Cavite ...................... :..... 789 De la junta provincial de lloílo.. 674 De la junta provincial de Cebú ........................ :... 645 De la junta provincial de Bohol......... 645 De la junta provincial de Tárlac..... 529 De la junta provincial de Surigao.................... 520 De la junta provincial de Mindoro.................... 400 De la Manila Merchants Association... 707 De la Oficina de Imprenta Pública.................... 675 De la Oficina de Rentas Internas........................ 497 De varios agricultores y propietarios de Mambajao, Misamis 510 Proyectos de Ley informa.dos por eiC. R. No. 385 (!. S. No. 11)----···-··········-········· 406 C. R. No. 399 (l. S. No. 36) .... --·····--·--------- 520-632 C. R. No. 574 (l. S. No. 104)............................ 837 S. No. 33 (l. S. No. 93).................................... 803 S. Nos. 35 y 45 (l. S. No. 86).. 801 S. No. 60 (l. S. No. 61)----····-·-···-····· 708 S. No. 56 (l. S. No. 87).:.................................. 802 S. No. 67 (l. S. No. 46).................................... 648 S. No. 87 (l. S. No. 63) ···-·······-·--·----···················· 677 S. No. 95 (l. S. No. 60) ·----·----··--··--········ 707 Proyecto de Ley presentado por elS. No. 101- ·-·-·-·-·--·-···-······-···-.. ········-······ .. ···· .. ··--····· 706 Proyectos d6 Ley trasla.dados a.le. R. No. 168 ................... ---------·-··-···-·-····· 659 C. R. No. 187 ........ ---···-·······-·--· .. ······-··-···-···---···-· 705 C. R. No. 245.................................................. 800 HACIENDA, CO~ITÉ DE-Continuación. Púina P1·oyectos de Ley trasladados a.l-Continuaci6n. C. R. No. 385....................................................... 386 C. R. No. 444... . ....................•............................... 381 C. R. No. 458.......................................................... 381 C. R. No. 468 .............. ,........................................... 769 C. R. No. 531.......................................................... 643 C. R. No. 662 ..................................... -···----·-·········· 646 C. R. No. 565.......................................................... 801 C. R. No. 674.......................................................... 667 C. R. No. 591 .................. ---··········---·-··-··················· 800 C. R. No. 626.......................................................... 880 C. R. No. 630 .................. ---····-·······-··--·-·················· 704 C. R. No. 640.......................................................... 801 S. No. !... ............................................................. 743, 759 S. No. 84.................................................................. 668 S. No. 45... ........... ----··---···············-····--··--················ 381 S. No. 60 ........................... ---····-·····················-·---·--· 899 S. No. 53.......................................... 404 S. No. ~4...---·--···········--····-···················-·-·--········---- 404 S. No. 56.................................................................. 417 S. No. 66.............................................................. 519 S. No. 67.................................................................. 529 S. No. 68.................................................................. 529 S. No. 86.............................................. 671 S. No. 87.·-····················---·-·-···-··················-·········--· 671 S. No. 92·-···-···---··--·························-···-··--················ 674 S. No. 95 .................... ·-···---······--····························· 677 S. No. 106 ........... ---·-······························-·---············ 722 S. No. 108 .................... ----·-··············--·················--- 743 S. No. 116 ...... ---·-··························-······-·---·-··········· 818 Proyecto de Resolución informado por elR. S. No. 40 (!. S. No. 37)................................ 530 Proyectos de Resolución trasladado alR. Cte. S. No. 5 .. ·--····························--·-··········-··· 519 "HACIENDA DE DINALUPIHAN:" Adquisición de la, en nombre del Gobierno Insular (S. No. 87), aprobado......................................... 682 "HACIENDA TUASON:" Autorización al Gobernador General, para entrar en convenio con los propietarios de la, en el municipio de Mariquina, Rizal, para la compra de dicha hacienda en nombre del Gobierno Insular (S. No. 67), aprobada .......................................... 653--666 HADJI BUTU (Senador por el Duodécimo Distrito): Discurso pronunciado porEn contra de la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado ...... -·-··--·····-··········· 222 Juramento de ca.1·go deEl Presidente recibe el.. .. -··-·-------------················ Mociones presentadas porPidiendo que se apruebe el C. R. No. 256.... 316 NombramientosMiembro, Comité de Tres para notificar y acompañar al Presidente electo al estrado presidencial ·-·-···-···-··-·····-·· .. ····-···········---··-··-···-·· Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236 -··-·---··--·····································-·· 229 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 256................................ 239 Miembro, Comité de Hacienda............ 384 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos. --·-·----·--·--·-·-·-··· 397 Miembro, Comité de Gobernación___ 646 Miembro, Comité de Seguridad Nacional........ 664 998 INDICE HADJI BUTU-Continuación. Nombramientos-Continuación. Página !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE-Continuación. Pagina Peticiones-Continuación. Miembro, Comité de Tres para notificar al Presidente del Senado sobre la R. S. No. 45... 896 Proyectos de Ley presentados porS. No. 9... 32 S. No. 10... 32 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado 2'21 HAGONOY: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) HARRISON, FRANCIS BURTON: (Véase GOBERNADOR GENERAL.) HERMOSA: (Véase BATAAN, PROVINCIA DE.) HILARIO, VICENTE: Carta de, recabando una ley en la que se diera alicientes a la profesión pedagógica en las Islas Filipinas 390 HINIGARAN: (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) HOSPITAL GENERAL: Trasladando el control del, a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas (C. R. No. 255), aprobado ................................................................ 278-286 IBAAN: (Véase BATANGAS, PRoVJNCIA DE.) IBAJAY: (Véase CÁPIZ, PRoVJNCIA DE.) IROSIN: (Véase SoRSOGÓN, PROVINCIA DE.) IGUIG: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) !LIGAN: (Véase MINDANAO y SULÚ, DEPARTAMENTO DE.) !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel concejo rnuncipal de Bacarra, felicitando al Senado . . ......................... 34., 99 Del concejo municipal de Banna, felicitando el Senado . . .............................................. 82, 88 Del concejo municipal de Vintar, felicitando al Senado ... ........................... 32, 82 Del concejo municipal de Dingras, felicitando al Senado 88 Del concejo municipal de San Nicolás,. felicitando al Senado... 34 Del Comité Local del Gran Partido Nacionalista de Piddig, felicitando al Senado... 72 Del concejo municipal de Banguí, felicitando al Senado 115 Del concejo municipal de San Nicolás, felicitando con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson... 311 PeticionesDel concejo municipal de San Nicolás, pidiendo a la Legislatura Filipina que el pago de la contribución territorial en dicha provincia sea en dos plazos, l.º de enero al 30 de junio y del 1.0 de julio al 31 de diciembre de cada año... 667 De la junta provincial de, adhiriéndose al Proyecto de Ley referente a la construcción de sistemas de irrigación por las juntas provinciales . 291 P1·otestasDe Mariano D. Paus y otros de Laoag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 291 De Genaro Agcaoili y otros de Laoag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 291 De Baltazar Valdéz y otros de San Nicolás, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 311 Del concejo municipal de San Nicolás, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...................................... 313, 387 De Luis M. Torres, presbítero en nombre de todos los católicos de Badoc, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... 325 De Atanasio Albano y otros de Bacarra, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio . 369 De Blás Madrid y otros de Dingras, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 400 De Teodoro Agcaoili, y otros de Piddig, contra el Proyecto de Ley de Matrimono y Divorcio 511 De Pablo Antonio Reyes y otros de San Nicolás, contra el Proyecto de Ley de matrimonio y Divorcio... . 520 !LOCOS SUR, PROVINCIA DE: Coniunicaci(lnesDel concejo municipal de Lapog, felicitando al Senado 31 Del presidente municipal de Santiago, felicitando al Senado... 28 PeticionesDel concejo municipal de Cabugao, adhiriéndose a la de Magsingal, sugiriendo la pro-· mulgación de una ley para que las escuelas intermedias sean proveídas de maestros pagados por el Gobierno y no por los estudiantes de las mismas... 313 Del concejo municipal de Candon, recabando de la Legislatura una ley que designe un lugar para el destierro de criminales reincidentes y les obligue a trabajar y cultivar los terrenos allí situados, con opción de apropiárselos después de cinco años de haberlos cultivado y mejorado... . 242 Del concejo municipal de San Esteban, recabando de la Legislatura I<'ilipina, una ley que disponga el envío de cuatro jóvenes al extranjero para estudiar el modo de fabricar armamentos 325 Del concejo municipal de Candon, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que establezcan en Filipinas sitios de deportación de los delincuentes habituales y obligarles a que trabajen y cultiven los terrenos en que estén deportados... 391 Del concejo municipal de San Vicente, recabando de la Legislatura Filipina la enmienda del inciso (e) del artículo 1862 del Código Administrativo .......................... 647, 677 INDICE 99lJ !LOCOS SUR, PROVINCIA DE-Continuación. Protestas-De Urbano Ramos, en nombre del Gremio Obrero de San Vicente, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....... . De Juan Viloria y otros de Narvacan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...... : .......................................................... . De Bonifacio Brillante y otros de Vigan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio De Guillermo Alvear y otros vecinos de Candon, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................... . De William Finneman de Villavieja, Pilar, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... . De Leandro Valera y otros de Bangued, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ . De Pablo Flores y otros de Bucay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio De Cornelio Rojas y otros de San Vicente, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... . De Maura Darlo de Balbun y otras de Cand6n, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................... . De Bartolomé Elropiño, vicario y otros sacerdotes católicos y misioneros de Bangued, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................................................... . De Mariano Gabay y otros de San Gregorio, La Paz, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................... . De Honorato Aspillera y otros de La Paz, contra el ProyectO de Ley de Matrimonio y Divorcio ..................................... . De Eriberto Cariño y otros de Tayum, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................ . De José Salvador y otros de Sinait, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................. . ......................... . De Luis Castrizo y otros de Misión de San José, Bukay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................. . De Banigno Balboa, y otros de Dolores, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...................................................... . De Florencia Ambre, y otros del Towmhip de Lag~ngla~, con~ra e~ Pro~ecto de Ley de Matrimomo y Divorcio ...............................• De León Lagundon y otros de Villavieja, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................. . Del concejo municipal de San Esteban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................ . De Mena Crisólogo y otros de Vigan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... . ........................................ . De Marcelo Venus y otros de Pilar, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Di\•orcio PQina !LOCOS SUR, PROVINCIA DE-Continuación. 231 291 291 313 313 362 362 852 362 862 362 862 362 369 382 382 382 382 387 400 400 P1·otestas-Continuación. De Ana Mangaliman y otros de Bantay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......... 400 De Gregoria Tolentino y otras de Masingal, contra el Proyecto de Ley de Martimonio y Divorcio ................................... . 400 De Lino Talavera, y otros de Santa Cruz, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................... 511 De Telesforo Pilarta y otros de Pidigan (Abra), contra el Proy~to de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................ 511 Del concejo municipal de San Esteban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. ............................................... 520 De Silverio Galip y otros del barrio de Santiago, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ........................................ 612 ILOILO, PROVINCIA DE• AdheaiónDel concejo municipal de Sara, al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 612 Comunicaciones-Del concejo municipal de Banate, felicitando al Senado ............................................................ 88 Del concejo municipal de Dumangas, felicitando al Senado................................................ 88 Del concejo municipal de Santa Bárbara, felicitando al Senado........................................ 113 Del concejo municipal de Pototan, felicitando al Senado ......................................................... 202 Del concejo municipal de Lambunao, felicitando al Senado .............................................. 34-91 De] concejo municipal de San Joaquín, felicitando al Senado.............................................. 32 Del concejo municipal de Jaro, felicitando al Senado ........... 34 Del concejo municipal de Barotac Nuevo, felicitando al Sen.a.do. ........................ 34 Del concejo municipal de Dagami, felicitando al Senado ............. 42 Del concejo municipal de San Miguel, felicitando al Senado ............................................ 42 Del concejo municipal de Dumangas, felicitando al Senado..... .......................................... 53 Del concejo municipal de Pototan, felicitando al Senado .. ······················································· 17 Del concejo municipal de Dueñas, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña ........................ .. ..... ............................ 163 Del concejo municipal de Ajuy expresando su agradecimiento por la separación del municipio de Sara de la Provincia de Iloflo, para constituirse en municipio independiente .................... 789 Del concejo municipal de Dingle, felicitando a los funcionarios y empleados del Gobierno por las Pascuas de Navidad y Año Nuevo.. 520 Peticiones-Del concejo municipal de Dumangas, pidiendo que se dicte una ley concediendo mayor autonomía a los gobiernos municipales ...... 42, 172 Del concejo municipal de Dingle, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que permita la hipoteca, en el Banco Na1000 INDICE ILOíLO, PROVINCIA DE-Continuación. PQ'laa Peticiones-Continuación. cional, de aquellos terrenos desprovistos de título Torrens. ·--·-·--·-····················- 163 Del concejo municipal de Cabatúan, recabando de la Legislatura una ley que destina la suina de 'Pl5,000 que se sacará del Tesorero Insular, para la obtención de toda clase de semillas que necesiten los municipios .......... .......................................... 202 Del concejo municipal de Lambunao, recabando de la Legislatura una ley 'que conceda a los concejos municipales una autonomía más amplia en la administración municipal ........... __ ----·····--·--···························· 202 Del concejo municipal de Pototan, recabando el apoyo de la Legislatura respecto a una petición a la Junta de Directores del Banco Nacional para que esta enmiende sobre sus procedimientos sobre préstamos, en el sentido de qUe los pequeños agricultores puedan gozar del beneficio de dichos préstamos 228 Del concejo municipal de Dumangas, sugiriendo a la Legislatura Filipina, la adopción de una Resolución Conjunta, obligando al administrador del difunto Don Antonio Rodríguez, para que todas las cantidades que se puedan recoger de los bienes formen parte de los fondos destinados por el Gobierno Insular para el sostenimiento de la Leprosería de Culión................................ 668 Del concejo municipal de Banate, recabando de la Legislatura Filipina la enmienda de la Ley No. 1791, en el sentido de extender el plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial hasta el SO de septiembre de cada año................................................ 674 Del concejo municipal de Oton, recabando de la Legislatura Filipina, la aprobación de una ley que adopte el método llevado ante-· riormente por el Gobierno, referente a Instrucción Pública, de facilitar los materiales necesarios para dicha instrucción.................. 674 Del concejo municipal de Lambunao, recabando de la Legislatura una ley creando fondos para la construcción de edificios destinados a escuelas intermedias.................. 228 Del concejo municipal de San Joaquín, pidiendo la promulgación de una ley que destine fondos para la adQuisición de toda clase de semillas que serán destribuídas a los municipios cargándose después proporcionalmente los gastos que ocasione a la provincia y municipios respectivos. 400 Del concejo municipal de San Joaquín solicitando la promulgación de una ley que facilite gratuitamente suero contra la rinderpest a los municipios infestados por dicha enfermedad ....................... _..................... 400 Del concejo municipal de San Joaqufn, pidiendo que el Banco Nacional dé los mismos beneficios en la cuestión de préstamos a los pequeños agricultores.................................. 399 Del concejo municipal de San Joaquín, solicitando que se haga extensiva a las tribus no cristianas que habitan actualmente las ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Páslna Peticiones-Continuación. montañas de Panay, la ley sobre tribus infieles ..................................................... 399 Del concejo municipal de Banate, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley destinando una cantidad suficiente para el pronto arreglo de las carreteras provinciales que comunican desde Barotac Nuevo a Sara......................... 659 Del concejo municipal de León, adhiriéndose al bill sobre el pago de dietas a los concejales al concurrir a las sesiones.................... 661 Del concejo municipal de Dumangas, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que suministre gratis a los niños que asisten a las escuelas públicas el material necesario para la instrucción de los mismos...................................................... 693 Del concejo municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al bill proveyendo el pago de dietas a los concejales por su asistencia personal a las sesiones............ 693 ProtestasDe Gedeon Suncuya y otros vecinos del municipio de Guimbal, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 500 De la Junta Directiva del Centro Católico Diocesano, Iloílo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 325 De Manuel S. Locsin y otros de Molo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................................. 416 De Esteban Cuenca y otros de Barotac Nuevo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.......... .................................... 416 De Jacoba Gerona y otras de Guimbal, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................. ............................ 520 De Serafín Avanceña y otros de Arévalo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................. 520 De Remedios Sandoval y otros de Dingle, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................. ............................ 529 De Marcelo Tomo y otros de Pototan, contr.a el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................................................................ 612 ILUSTRE, VICENTE (Senador por el Quinto Distrito): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 124............................ 129 En contra. de la enmienda Veloso al C. R. No. 385 ............. ·················································· 413 En pro de su enmienda al C. R. No. 124... 157 En pro de su enmienda al C. R. No. 236........ 304 Haciendo uua aclaración sobre el C. R. No. 124 ······························ ········································· 150 Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. R. No. 386........................................................... 410 Sabre el artículo l del C. R. No. 92................ 820 Enm.imdas propuestas porAl C. R. No. 124, rechazada ............................ 167-159 Al C. R. No. 236, rechazada ...... : ..................... 304--305 Al C. R. No. 236, aprobada ............................ SOS-308 INDICE 1001 ILUSTRE, VICENTE-Continuación. PAsiEnmiendas propuestas p&1°-Continuación. Al C. R. No. 255, aprobada..................... 284 Al C. R. No. 471, rechazada ............................ 493-494 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ................ .............................. ............... 354, 372 A la enmienda L6pez, al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada .................... 3'70-371 Al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ......................................................... 339-340 A la enmienda Sotto, al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ................... _...... 354 Al $. No. 25, aprobada ----·-·······-·-·-·---··-·······- 258 Informes orales evacua.dos porRecomendado Ia aprobación del C. R. No. 92 -------------------------------------------------------------------- 774, 791 Recomendando Ia aprobación del S. No. 90.. 755 Moción preaentadci por-Pidiendo la reconsideración de los artículos 51 y 52 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada.................................................. 355 Nombra.miento.Miembro, Comité de Reglamentos............... .... 14, 385 Miembro, Comité Conjunto de Impresos........ 169 Miembro, Comité Especial para estudiar la Ley de Divorcio................................................ 202 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 32.............................................................. 241 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos........................................ 397 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas .... 403 Miembro, Comité de Justicia.............................. 406 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 416............................................................ 415 Protesta,-IMPRENTA PÚBLICA, OFICINA DE: p ..... Comunicación de un Comité de la, pidiendo la promulgación de una ley que provea el pago completo a los operarios clasificados o no clasificados, por los días de fiestas legales establecidas por ley o pOr orden ej~cutiva y conceda, además, a dichos operarios una vacación de treinta dias al año, con paga.................. ............................. 166 Comunicación de varios operarios de la, proponiendo la enmienda del Proyecto de Ley No. 26 en el sentido de convertir la base de jornal diario de sus salarios en anual .......................... 675 IMPRESOS, COMITÉ CONJUNTO DE: MiembrosSres. Sotto, Ilustre y Singson Encarnación.. 169 Peticiones trasladadas ai-Del concejo municipal de Hagonoy, Bulacán... 529 Del concejo municipal de San Miguel, Bulacán ---------------------------------------------------------------------- 632 Del concejo municipal de Paombong, Bulacán .................................................. 644 Del concejo municipal de Quiñgua, Bulacán.. 693 Proyectos de Resolución traslada.dos alR. Cte. C. R. No. 10-------------- 663 R. Cte. C. R. No. 12 ________________ ---------------·------------- 663 !MUS: (Véa.se CAVITE, PROVINCIA DE.) INABANGA: (Véase BOHOL, PROVINCIA. DE.) INDAN: (Véase AMBOS CAMARINES, PlloVINCIA DE.) INDEMNIZAClóN: A los protestantes de los gastos que le hayan ocasionado real y verdaderamente la sustanciación de la protesta electoral (R. S. No. 12)........ 67 INFANTA: Del Sr. Leonardo Osorio, contra la elección de ········································-······························ (Véase TAYABAS, PaovINClA DE.) 13 INFORMES DE COMITÉS: Provectos de Ley presentados porS. No. 23_____ ------------------------------------(Véase el nombre del Comité.) 166 INFORMES ORALES: 8. No. 106 ............................................................... . 748 (Véase DISCURSOS.) 789 INSTRUCCIÓN PÚBLICA, COMITÉ DE: S. No. 111 _______ ------------------------------Ruegos parlamentarios form:u.la.dos porEn la discusión del C. R. No. 92.................. 820 En la discusión del C. R. No. 124 .. 133, 134, 135, 148 En la discusión del C. R. No. 286.................... 308 En la discusión del S. No. 25............................ 273 En la discusión del S. No. 49........................... 814 En la discusión del S. No. 67............................ 656 Telegrama. enviado porParticipando que continúa enfermo, y en caso de votación nominal de la Ley de Divorcio, vota en contra del mismo............... 586 Voto disidente registra.do porEn contra del S. No. 11....... 517 "IMPEACHMENT:" Lectura del Proyecto de Reglamento Especial del Senado sobre. .................................. 401 Ley que establece y regula el juicio de residencia, contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas (S. No. 25), aprobado ................ 244,271 Ley que establece y regula el juicio de residencia contra los funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas (S. No. 48), aprobado ................ 406-408 Com.unicacionesDe Vicente M. Hilario .................................... . De varios vecinos de Pontevedra, Cápiz ........... . De varios vecinos de Fanitan, Cápiz ............... . Miembros-Sres: Guevara, Liongson, Veloso, Capistrano y Singson Encarnación ............. . Peticiones trasladadas aiDel concejo municipal de Cuenca, Batangas .. Del concejo municipal de Bauan, Batangas .... Del concejo municipal de Carear, Cebú ... . Del concejo municipal de Moalboal, Cebú ....... . Del concejo municipal de Oslob, Cebú .............. . Del concejo municipal de Otón, Iloílo ............... . Del concejo municipal de Dumangas, Iloflo .. Del concejo municipal de Cebú, Cebú .. . De Ja Universidad de Filipinas. ........................ . Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 38 (l. S. No. 96)------------S. No. 22 (l. S. No. 88) ProVectos de Ley traslada.dos ale. R. No. 38 S. No. 74 ..... 890 789 789 402 891 519 612 660 671 674 693 707 520 80• 802 799 645 1002 INDICE INSTRUCCION PúBLICA, COMITE DE-Cont. P..,~ P1·011ectos de Ley tnislada.dos al-Continuación. S. No. 88 .......... ---·-····························--·-····· 671 S. No. 100. ......................................... 706 INSTRUCCION PúBLICA, SECRETARIO DE: ( Véaae SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.) INTERPRETACION DE LAS LEYES: Consideración sobre la, ien el caso de duda, vagüedad o conflicto (S. No. 3), aprobado .......... 163, 165 INTRAMUROS: (VéaH MANILA, CIUDAD DE,) INVESTIGACION: Resolución facultando al Comité de Elecciones para que proceda inmediatamente a la, de las irregularidades que se alegan haberse cometido en las elecciones senatoriales del Sexto Distrito Senatorial (R. S. No. 14), aprobado. . ..... 82, 83 IRIGA: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) ISABELA, PROVINCIA DE: Comunicaci6nDe la junta provincial de, felicitando al Se-nado ................................ 13 PeticiónDel concejo municipal de Echagüe, recomendando la apropiación de '1"24,000 para una escuela de agricultura en dicho municipio__ 510 ProtestasDe Pedro Monforte, y otros de Gamú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ----·····················································-······-: 369 De Miguel Catan, y otros de Cabagan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ----·--··---·····-·-····--······ 382 De Roque Galang y otros de Cabagan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ·····················-·-···························'-········· 416 De Francisco, Obenar y otros de Cawayan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio·---···················-·-·-·······-················---····· 611 De Mariano Ramirez y otros de Angadar.an, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ______ ..... 612 J JAGNA: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) JAKOSALEM, DIONISIO: Telegrama de, expresando su profunda gratitud por la confirmación de su nombramiento como Secretario de Comercio y Comunicaciones..... 645 JALAJALA: (Véase RIZAL, PRoVINCIA DE.) JAMINDAN' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) JARO: (Véase ILOfLO y LEYTE, PROVINCIAS DE.) JASAAN: (Véase MISAMIS, PROVINCIA DE.) JIMENEZ: (Véase MISA.MIS, PROVINCIA DE.) JOLO: (Véase SULÚ, PROVINCIA DE.) JONES, WILLIAM ATKINSON: "•'Invitación al Honorable, en nombre de las dos Cámaras de la Legislatura Filipina a visitar las Islas Filipinas (R. Cta. S. No. 1). adoptada.... 73 Obsequio del Sr. Teodoro R. Yangco al Senado, de un retrato al óleo del Congresista.................... 28 JOVELLAR: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) JUBAN: (Véanse SORBOGÓN y TAYABAB, PROVINCIAS DE.) JUNTAS PROVINCIALES: (Véase nombre de la provincia.) JURAMENTO DE CARGO: Del Secretario del Senado ........................................... . Del Senador Hadji Butu. ·-·- ·-·-································ De los senadores en colectividad ....... . Del Presidente electo del Senado ............................... . JUSTICIA, COMITE DE: Comunicaci011.Ss trasladadas aJ-Del concejo municipal de Pangil, Laguna ....... . Del concejo municipal de Infanta, Tayabas ... . Del concejo municipal de Mambajao, Misamis ··········-······················-··-·-···--··· Del Gobernador General. .................................... . Miembros-Sres. Sison, Sotto, Singzon, Singson Encarnación e Ilustre ... ______________ ----------·-······--········--Peticiones trasladadas al-De Amzi B. Kelly ...................... ·-····--···-···--·--········· Del concejo municipal de Candon, !locos Sur .. Del concejo municipal de Matnog, Sorsogon .. Del concejo municipal de Ballesteros, Cagayán •...............•........................•.......•..........•..•...... Del concejo municipal de Clavería, Cagayán .. Del concejo municipal de Buruanga, Cápiz ... . Del concejo municipal de Dumangas, Iloflo ... . Del concejo municipal de Carlota, Negros Occidental ... ----····-···································-············ Proyectos de Ley informados por el.e. R. No. 46 (l. S. No. 47r ............................... . C. R. No. 52 (l. S. No. 74) ............................ . C. R. No. 92 (l. S. No. 81) ............................... . C. R. No. 227 (l. S. No. 78) ............................. . C. R. No. 281 (l. S. No. 95) ........................... . C. R. No. 492 (l. S. No. 55) ............................. . C. R. No. 617 (l. S. No. 72) ............................. . S. No. 6 (l. S. No. 101) ..................................... . S. No. 6 (l. S. No. 91) ....................................... . S. No. 8 (l. S. No. ·56) ....................................... . S. No. 19 (l. S. No. 49) ................................... . S. No. 57 (l. S. No. 108) ................................... . S. No. 64 (l. S. No. 105) ................................... . S. No. 64 (l. S. No. 64) ............................. . S. No. 93 (l. S. No. 78) ................................. . S. No. 97 (l. S. No. 67) ................................... . Proyectío de Ley presentado porS. No. 82. Proyectos tU Ley trasladados ate. R. No. 3 ............................................ . C. R. No. 62. . .............................. . C. R. No. 78. ........................................................ . C. R. No. 164 ....................................................... . C. R. No. 227. . .............................. . C. R. No. 231---······-··· -----·-·-················-···-···· C. R. No. 492 ....................................................•... 390 399 545 496 406 497 891 399 416 416 510 658 391 658 745 770 745 804 694 744 836 802 694 662 886 888 708 769 723 661 800 705 706 706 706 629 674 INDICE 1003 JUSTICIA, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. S. No. 40................................ ............................. 648 S. No. 55...... ................................................... . . 417 S. No. 67................................................................ 417 S. No. 64............................... 610 S. No. 65............ .......................... 799 S. No. 69................................................................ 612 S. No. 76. ...................................................... 646 S. No. 78................................................................ 667 S. No. 82. ----·-----------·-·····--··--·---------------·-----------····· 661 S. No. 84................................................................ 663 S. No. 90 ..... ·--······--·--··---·-·-·--------------------------- 671 S. No. 91.... .......................................................... 671 S. No. 93 ................................. ·-------------····-········· 677 S. No. 97......... 688 S. No. 99........................................................ 706 S. No. 106. 743 K "KASAMAHAN": Del Director del, Cebú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio....................................... 369 KELLY, AMZI B.: Haciendo algunas recomendaciones acerca de las facultades y deberes que debe tener la Corte Suprema de las Islas Filipinas, en caso de apelación a la Corbe Suprema de los Estados Unidos ... ...................................................................... 497 Solicitando una nueva investigación del asunto Noriel-Landas ........................ ............................ 497 LABO: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) LABRADOR: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) LAGANGILAN: (Véase !LOCOS SUB, PRoVINCIA DE.) LAGUNA, PROVINCIA DE: Adhesión-Del concejo municipal de San Pablo, sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..................................... ..... ............................ 529 Com.unicGoi.onesDel concejo municipal de San Pablo, felicitando al Senado.. ............................................. 25 Del concejo municipal de Santa Rosa, felicitando al Senado.............. ............................... 42 De la junta provincial de Laguna, felicitando al Senado...... ........................................ 13 Del concejo municipal de Santa Cruz, felicitando al Senado.... ............................ 17 PeticioneaDel concejo municipal de Pangil, adhiriéndose al Proyecto de Ley, en el que se insertan nuevos párrafos después de los artículos 1612 y 1614 del Código Administrativo .................. ............................................ 390 De la junta provincial de Laguna, sobre la ley que regula la distribución de fondos en cada provincia......... ... ........................ 99 ProtestasDe Valentin Pagkalinauan, p'rroco, en nombre del pueblo católico de Santa Cruz, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... -··············-······································· 230 LAGUNA, PROVINCIA DE-Continuación. P'i:ina ProUsta.s-Continuación. De Anastaeio Rubio y otros vecinos del municipio de Calamba, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 291 De Mónico Palatino, y otros vecinos católicos del municipio de Paete, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................ 291 De Felix Minaya, párroco, y otros vecinos de Siniloan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. .... .................................. 382 De Mariano Perlas y otros vecinos de Santa Rosa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................•........... ----··· 400 De Eleuterio Paras, párroco, y otros vecinos de Cavinti, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... ................................. 416 LAL-LOC: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) LAMBUNAO: (Véase ILOÚ..O, PROVINCIA DE.) LAOAG: (Véase !LOCOS NORTE, PRoVINCIA DE.) LAOANG: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) LA PAZ: (Véa.se ILOcos Soa y TÁRLAc, Paov1Nc1As DE.) LAPOG: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) LA UNION, PROVINCIA DE: Com.unicooionesDel concejo municipal de San Juan, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña.... .................................................... 115 PeticionesDel concejo municipal de Naguilian, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley que apropia la suma de P350,000 de los fondos insulares para ayudar a los municipios en la construcción de casas-escuelas........................ 400 Protestas-De A. Bigorina, vicario foráneo, en nombre de los habitantes católicos de la Unión, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................. . ...................... 230 De Saturnino Aquino y otros vecinos del municipio de San Juan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................. 291 De Domingo A. Singson y otros vecinos del municipiB de Luna, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... 291 De Dolores Pasión y otros vecinos del municipio de Bacnotan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............ 291 De Anastacio Duclayan, y otros de San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 500 De Pedro Bernal y otros vecinos del municipio de Santo Tomás, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 313 De Eusebio Bernal y otros vecinos del municipio de Rosario, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 369 De Francisca Morales y otras celadoras del municipio de Bangar, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. ·-··················· 369 1004 INDICE LA UNióN, PROVINCIA DE-Continuación. Páalaa Protestas-Continuación. De Hugo Madarang y otros vecinos del municipio de Aringay, contra el proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 369 De Victoriano. Abaga y otros vecinos del municipio de San Juan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. .. -............... 369 De Norberto Concepción y otros de Bulacán contra el Proyecto de Ley ·de Matrimonio y Divorcio ................................ -·--·········--··---········ 882 De Juan Verfeles y otros, de Tuibao, contr& el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ·---·-···-----·············································· 882 De Simeón Arellano y otros vecinos del municipio de Naguilian, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 400 LA VEZARES: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE,) LEMERY: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) LEYES: Derogación de ciertas, del antiguo Concejo Legislativo (Com. Comisión de Filipinas).................. 17 Haciendo aplicables ciertas, de la Legislatura Filipina a las provincias de Mindanao y a la Provincia de Nueva Vizcaya........................................ 17 LEY NO. 2083: Reforma de la (C. R. No. 683), aprobado ........ 878,880 LEY No. 2307: Reforma de la (C. R. No. 678), aprobado ........ 886,889 LEY No. 2342: Reforma del articulo 1 de la (C. R. No. 415), aprobado .............. 828, 829 LEY No. 2347: Reforma de la, sob1·e nombramientos y requisitos para los cargos de escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (Manila) (C. R. No. 62), aprobado.... 826 LEY No. 2380: Reforma de Ja (S. No. 52), aprobado .............. 754, 755 LEY No. 2485: Reforma del párrafo 2 del artículo 27 de la (C. R. No. 679), aprobado............................................ 873 LEY No. 2607: Reforma de la (S. No. 70), aprobado ................ 882,884 LEY No. 2605: Reforma de la (S. No. 83), aprobado........................ 758 LEY HIPOTECARIA: Reforma de la, sobre bienes muebles de las Islas Filipinas (S. No. 64), aprobado.................... 873 LEYTE, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel concejo municipal de Macrohon, felicitando al Senado................................................ 204 Del concejo municipal de Matalom, felicitando al Senado............................................................ 88 Del concejo municipal de Baybay, felicitando al Senado................. .......................................... 166 Del concejo municipal de Pastrana, felicitando ~ al Senado..... ...................................................... 42 Del concejo municipal de Ormoc, felicitando al Senado.............................................................. 17 Del concejo municipal de Tacloban, felicitando al Senado.................................................. 17 Del concejo municipal de Barugo, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña .................................................................... 163 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. Plalna Comunicaciones-Continuación. Del concejo municipal de Matalom, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña. ................ "······················-················· 163 Pet1cümDe Casiano Trinchera, vocal de la junta provincial, sugiriendo la regularización de carga y peso de tonelada de los autos llamados truck trailers, de modo que no pase de más de una tonelada y media de capachiad y con llantas de goma, y la auspensión del paso de los mismos en las carreteras de Leyte.................................................. 626 ProteatasDe Donato Candelario y otros vecinos de Tacloban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.......................................... 325 De Sinforiano Sudaria, párroco de Jaro, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ··---·······--······--··················-························ 400 De Vicente Veloso y otros vecinos del municipio de Baybay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 400 De Dorotea Baldomero y otros de Palompong, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...............................................................• 520 LETABAS, CLEMENTE: Comunicación del Sr., dando cuenta de que los Senadores Singzon y Veloso no tienen la edad legal prescrita por la Ley Jones para ser elegibles eomo senador.................................................. 88 LICAB: (Véase NUEVA 1::CIJA, PROVJNCJA Dll.) LIGAO: (Véase ALBA.Y, PROVINCIA DE.) LIM, MARIANO: Protesta del Sr., contra la elección de los Sres. Francisco Liongson e Isauro Gabaldón................ 33 LINGAYl!iN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) LIONGSON, FRANCISCO: Discursos pronunciados porEn contra del S. No. 65........................................ 576 En contra de la enmienda Clarín a su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado ···-······························································· 219 En pro del C. R. No. 399.................................... 689 Haciendo a"J.gunas aclaraciones sobre el C. R. No. 399........ ...................................................... 634 Ewmientlas propuestas porAl acta, aprobada.................... ............................. 34 Al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ..... ................................................... 100 Al Proyecto de Reglamento del Senado........ 219 Aprobada .............................................................. 220 In.fornu1s orales evacuados por-Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 256................. ............................. 317 Recomendando la aprobación del C. R. No. 266 ······································································ 279 Recomendando la aprobación del C. R. No. 468 .... ··········-····················································· 797 Mociones presentada.a porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 416, aprobada ...................... ·-··············· 828 INDICE 1005 LIONGSON, FRANCISCO-Continuación. PQina Mociones presenta.da,s por-Continuación. Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 112, aprobada.................................................... 859 Pidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para tratar del C. R. No. 255, aprobada........................................ 277 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda 18. Cámara, aprobada........................ 285 Pidiendo la posposición indefinida de la consideración del S. No. 26, aprobada........... 525 NombramientosMiembio, Comité de Agricultura y Recursos Naturales .......................................................... 406 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124................................ 88 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 255.................................................... 289 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 286.................................................... 255 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos-------------·-··--···--··-·-· 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 8.. ................................. 161 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 40.............................................................. 886 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 3 ........ -----·--·-·-·-·-···----····-·--------------···-·-·-····--- 171 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 124................... 171 Miembro, Comité de Haciend•--·-·-·--·-·--··-------·--·· 384 Miembro, Comité de Instrucción Póblica. 402 Presidente, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 256............................................................ 469 Presidente, Comi~ de Sanidad_____ 403 Presidente, Comité de Toda la Cámara--------·-·- 314 Protesta del Sr. Mariano Lim contra la elección del Sr·------·-;-· ------·---·--·--·-·----·-·--·-·---·-·- 13 Proyectos de Ley presentados porS. No. 80.... ..................................... 214 S. No. 45.................................................................. 881 S. No. 88................................................................. 671 S. No. 89. .......................... ..................................... 671 S. No. 92.................................................................. 674 S. No. 96............................... 677 S. No. 112...... ........................................ 789 Ruegos pa.rlattulntarios form:ul.a.dos po1·En la discusión del C. R. No. 399------·-·-··---·-·-· 538 En la discusión del S. No. 26 .. -----·-·······-·-·-·-··-·- 524 Voto disidente registrado porSobre el S. No. 65 ________ -------·-·-·------·-------·-·-·-----·- 628 Ruegos parlamentarios fOT"Jnulados por-En la discusión de la R. S. No. 12------------------- 70 En la discusión de la R. S. No. 40 ................ 629, 631 LIPA: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) LITIGANTES POBRES: Facilitando a los, el ejercicio de sus derechos (S. No. 82), aprobado---···-··-·-------·-·-·--·--··········--·------··· 875, 876 LóPEZ, MANUEL: Discursos 1wonunciados porEn contra de la enmienda Villamor al artículo 2 del C. R. No. 488.___________________________________ 810 En contra del R. S. No. 4--····-··-···---·---· 19 En pro de su enmienda al S. No. 25---·-·-·----·--· 274 En pro de su enmienda al S. Nd. 48---·-····------- 407 En pro del S. No. 65........................................ 682 L6PEZ, MANUEL-Continuación. Pá&"laa Discursos pronunciados por-Continuación. En pro de la segunda parte de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado.. 378 En pro de su enmienda al Proyecto del Reglamento del Sen&:do................. 370 En pro de su enmienda a la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado ....... ·-·---·-·-·--···-·-··--· 329 En pro de su enmienda a la enmienda del Comité al Proyecto de Reglamento del Seando.. 327 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado._________________________ 334 Razonando su enmienda al articulo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado·-··--··-·-·-·-····· En pro de su enmienda al articulo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado ......... . En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado .......... -·-·--··-·-·-·---·-··--·-···-44 58 217 En pro de su moción de posposición .... ------·--··- 39 E1ffl'n4endas propuestas porAl S. No. 25 ................................................... 254, 274 Al S. No. 25, aprobad•---·-·-·-----·-·-···-·-··-·- 257, 258, 271 Al S. No. 25, retirad•-------··············-··-·-·----···- 258, 259 Al S. No. 48, aprobada·-·---···-----·--·-·-·-···-·-·-··-·- 407, 408 Al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ···-·-··-··--··-·-····-----·-·-·--·- 44, 50 Al artículo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado, rechazad&---·······-·-····---···-----··--·-···· -·-·-· 58, 59 Al Proyecto de Reglamento del Senado, retirada ·-···-······ -··-·- ---- 216, 218 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ··········-··· 218 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ····-·-·········-·-··· ·-········-·-····· 370, 371 Al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ··---·········---·-··-·····--··-·-·· 334 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada . -·-·-·-·-··-·----------····-·-···- 334 A la enmienda del Comité de Reglamento al reglamento del Senado, rechazada ... _________ 329, 330 A la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .... ............................................................... 328 A la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ·-·-·-··-·-·-··········- ·-·-·-·-·-·-··-·-·-·-· 327, 328 A la enmienda del Comité de Reglamento al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ·-····-·-·-·-·· ---·-····-----····-····· ··-·-··-·----··-·-·--······ 327 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada -··-·-·--··-······ ··-····-···-···-··-·····--·-·---·-·-·-·-··-·-·-· 377 Informes orales evacuados porDando cuenta que ya ha llegado a un acuerdo sobre el C. R. No. 255 y recomienda su aprobación -·-···-··-···-···-··-··-·-·--·-···-·-·-·---·-···-··-·---- 285 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo sobre el S. No. 72·-······-·-···········-··-·-··-·- 652 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo sobre el S. No. 67 y R. S. No. 5............... 656 Recomendando la aprobación del S. No. 17 .. 753-754 Proyecto de Ley presentado porS. No. 108. ·---·-···--·-··········-·····--······· 743 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 386, rechazadL·-·-·-·---·-·-··-----·-----·------· 855 1006 INDICE LóPEZ, MANUEL-Continuación. P:íslna Mociontis presentadas por-Continuación. Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 582, aprobada..... ....................................... 874 Pidiendo Ia inmediata consideración del C. R. No. 632, aprobada .............. ----·-······---··········-·-·- 852 Pidiendo de la· inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 7, aprobada. 825 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 8, aprobada................ 826 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 9, aprobada..... 827 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 10, aprobada.. ................................ 827 Pidiendo la posposición temporal de la discusión de la R. Cte. C. R. No. 6................... 39 NombramientosMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124. ........................ ........................ 88 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Divorcio..................... ............................ 202 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos............ ........................... 397 Presidente, Comité de Agricultura y Recursos Naturales 406 Presidente, Comité de Toda la Cámara .. 277, 649, 663 Protesta.En contra del Sr .................................. . Proyectos de Ley presentados porS. No. 47 ..................... . S. No. 57 ............................................................... . S. No. 80 ...................... . Ruegos parlamwmtarios formula.dos porEn la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ............................................. . LUBAO: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) LUCBAN: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) LUCENA: (Véase TAYABA.S, PROVINCIA DE.) LUNA: (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) LUNA, JOAQUIN D.: NombramtientosMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236. .. ........................... . Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 266 ......................... . Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos ........................ . Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 38 ........................................................... . Miembro, Comité de Hacienda ....... . Miembro, Comité de Gobernación .... . Proyectos de IJey presenta.dos porS. No. 50 ...... . S. No. 97 ... . lll MABALACAT: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MACABEBE: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.). MACALELON: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) 91 390 417 661 372 229 239 397 325 384 . 545 399 688 MACERO PROVISIONAL DEL SENADO: Elección del-Resultado de la ............................................ . MACERO PERMANENTE: Elección de un (R. S. No. 8), aprobada MACROHON: . (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) MADRID: (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) MAGALAN: (Véase PAMPANGA, PRoVINCIA DE.) MAGARAO: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) MAKATI: ( Véa.se RlzAL, PROVINCIA DE.) MALABóN: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) MALABUYUG: (Véase CEBÚ, PROv1NCIA DE.) MALASIQUI: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MALOLOS: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) MAMBAJAO: ( Véa.se MISAMIS, PROVINCIA DE.) MAMBULAO: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) MANAOAG: (Véase PANGASINÁN, PROVlNCIA DE.) MANDAWE: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) MANGALDAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MANGAGOY: (Véase SuRIGAO, PROVINCIA DE.) MANILA, CIUDAD DE: Adhesión-De la Sociedad "Sandata't Panulat," Tondo, so_bre ~l Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ................................................ . Com:unica.cionesDel Presidente del Comité Popular celebrado en el Opera House el día 13 de Enero y el día 20 del actual en la Plaza Moriones, Tondo, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que ponga en vigor en las Islas el Registro del Estado Civil, y adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, en la velada del dfa 30 de diciembre último en el Opera House y en el que se condena la ingerencia e intromisión de las autoridades eclesiásticas en los asuntos políticos y civiles de Filipinas ........................................................... . Del Secretario de la Junta Municipal de la, incluyendo una comunicación por la que se nombra un Comité Especial para conferenciar con la Legislatura Filipina, relativa a la propuesta enmienda a la Carta de Manila ...................................................... . PeticWnDel Secretario de la, recabando la suspensión de las disposiciones del articulo 2490 del Pá¡rlna 31 612 664 769 Código Administrativo . .................................. 390 INDICE 1007 MANILA, CIUDAD DE-Continuación. ProtestasDe José Bustamante, presbítero, y otros vecinos de Binondo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................. . De V. C. de Guidote, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Modesto ·Antonio y otros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De Monseñor O'Doherty, Obispo de Zamboanga, y Arzobispo electo de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Silverio Resurrección y otros vecinos del Distrito de Paco, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................. . De Máximo Virón, presidente de la Iglesia Metropolitana, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ·-------·-···········-··--·-·······De Melitón M. Manga, y otros residentes del Colegio de Santa Rita, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... De Thos. F. Ryder, y otros miembros de la Congregación Católica de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... De Justo Quesada, párroco, y otros vecinos del arrabal de Santa Cruz; contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De Fr. Tomás Moya, cura párro.!O en nombre de todos los fieles del arrabal de Santa Ana, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................... . De Manuel Amarillo, y otros vecinos de Sampaloc, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De Bartolomé Pons y Pons y otros vecinos de Intramuros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................... . De la Sra. Guadalupe Borromeo V. de Trosdal, y otras vecinas de Intramuros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................................................... . De Carmen Z. de Araneta y otras vecinas de Quiapo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................ . De Rosa V elasco, y otras vecinas de Paco, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...................................................... . De Carmen Santiago, y otras vecinas de San Marcelino, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De Angel Espíritu y otros vecinos de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................................ . "MANILA COUNCIL": De, No. 1000, Knights of Columbus, representantes en Filipinas de una organización compuesta de 387,000 miembros protestando contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............. . "MANILA HOTEL COMPANY": Ley confirmando y convalidando la acción de los accionistas y oficiales de la, en expedir las últimas quinientas acciones de dicha corporación Páaina "MANILA MERCHANTS ASSOCIATION"-Cont. Pil"ID• saria para ser gastada por el Tesorero Insular, previa aprobación del Gobernador General, sobre trabajos de propaganda en los Estados 257 Unidos de los productos e intereses filipinos.. 707 "MANILA RAILROAD COMPANY": 257 Proveyendo ciertas facilidades en la administración de la (C. R. No. 682), aprobado............ 880 257 MARAGONDóN: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) MAR!BOJOC: 268 (Véase BOHOL, PROVlNCIA DE.) MARILAO: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) 278 MARINDUQUE, SUB-PROVINCIA DE: (Véase TAYABAB, PROYINCIA DE.) MARINDUQUE SUB-PROVINICA DE: 272 ProtestasDe M. Palomares y otros vecinos del municipio de Santa Cruz, contra el Proyecto de 272 Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 325 De Saturnino Trinidad, y otros vecinos de Boac contra el Proyecto de Ley de Matri272 monio y Divorcio................................................ 352 MARIQUINA: (Véase RIZAL PROVINCIA DE.) 311 MASANTOL: (Véase PAMPANCA, PROVINCIA DE.) MAGSINGAL: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) 818 MATALOM: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE,) MATERIAL Y EQUIPO: 400 Adquisición de (R. S. No. 2), aplazada .... MATNOG: (Véase SORSOOON, PROVINCIA DE.) 400 MAUBAN: (Véase TAYABAS, PRoVINCIA DE.) Mc!NTYRE, FRANK: Cablegrama de, Jefe de la Oficina de Asuntos In510 solares, contestando el del Gobernador General, sobre invitación hecha al Congresista J ones de 14 visitar las Islas Filipinas................ 202 511 MEYKAWAYAN: 511 (Véase BULACÁN, PRoVINCIA DE.) MENDEZ: (Vé!JBS CAVITE, PROVINCIA DE.) MENDEZ-NUÑEZ: 511 (Vétiss CAVITE, PROVINCIA DE.) MERRIT, E.: Indemnización al Sr .............................. . 612 MESA PROVISIONAL: Constitución de la ........................... . MEXICO: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MILICIA FILIPINA: 325 Creación de la (S. No. 42), aprobado ........... . MINALIN: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MINDANAO Y SULú, DEPARTAMENTO DE: Protestas115 . 1 777, 787 (S. No. 77), aprobado................. . ...... 672, 673 De Felisa Ramiro y otros de IJigan, contra el Proyecto ele Ley de Matrimonio y Divorcio .. "MANILA MERCHANTS ASSOCIATION": Resolución de la, recabando de la Legislatura. Filipina la aprobación de una ley que apropie la suma de "25,000 o la cantidad que sea neceDe Antonio Carpio y otros vecinos de Cotabato, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................ . 869 400 1008 INDICE MINDORO, PROVINCIA DE: PeticiónrDe la junta provincial de, recabando de la Legislatura la aprobación de una cantidad adicional de P40,000 para la continuación de la cons9"ucción de la casa-escuela de dicha provincia... ········-····-·-············ Protesta.De Agustín Quyhu, presidente municipal y otros del municipio de Calapan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......................... . MISAMIS, PROVINCIA DE: Adhetrión-Del concejo municipal de Mambajao, sobre los Proyectos de Ley Nos. 217, 218, 219, 220, 319 y 59 de la Cámara de Representantes .... -----········-····-·---·--························ Comunica.cionesDel concejo municipal de Misamis, felicitando al Hon. Manuel L. Quezon por la aprobación del Bill Jones y al Senado por su inauguración ·-·-·-····-·-·····-·-·····--· Del concejo municipal de Catarman, felicitando al Senado. ·············-·-·················· Del concejo municip=i.l de Mambajao, felicitando al Senado ................. ··-·-···-·-·-··--·-·-·-·-···-· Del concejo municipal de Jiménez, felicitando con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson ........ . Petici.6nrDe varias agricultOres y propietarios del municipio de Mi.mbajao, pidiendo la desaprobación del Proyecto de Ley No. 162 en el que se establece un impuesto de dos por ciento sobre el valor corriente en plaza de cualquiera cantidad de abacá que se exporte de Filipinas -··· -···-·---·-·-··-·-·-·--·-··········· Protestas-De Alberto Masoliver cura misionero, en nombre de los feligreses de la parroquiamisión de El Salvador, Cagayán, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........ ·····-·······-··-··············-· De Vicente Panjan y otros vecinos de Jasaan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ·-···· De Domingo Francisco, y otros vecinos del municipio de Tagoloan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De Inocentes Bermi1lón, presidente del Centro Católico, en representación del pueblo católico de Catarman, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... De Melquiades Vega y otros vecinos de Baliñgasag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......... . De Remedios Gil, y otras vecinas de BaJiñgasag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... ·-···-·················-Del concejo municipal de Mambajao, contra el Proyecto de Ley No. 162 de la Cámara de Representantes ... MOALBOAL: (Véase. CEBÚ, PROVINCIA DE.) 400 257 645 99 53 72 368 610 369 369 382 382 401 401 545 MOCIONES: Aceptación de enmiendasR. Cta. S. No. 4, del Senador Palma, aprobada ··-----·-····-······················-········ 892 Aclamación unánime-Del Senador Sison ............................................... . Aprobación-e. R. No. 36, aprobada................. 23 C. R. No. 256, del Senador Hadji Butu________ 316 Aprobaci.ón artículo por artfculoReglamento del Senado, del Senador Palma, aprobada·-·-····················-·--····--· 330 Ct:.nfirmación de actas elect01·alesDel Senador Sotto, retirada......................... 14 Del Senador Sotto, aprobada.-------····-·-··--····· 503, 508 Confirmación de nombramientosDel Senador Guevara, pospuesta.................... 29 Consideraci6n inmediataC. R. No. 52Del Senador Sison, aprobada...... 825 C. R. No. 6,¡,..... Del Senador Sison, aprobada......... 873 C. R. No. 92Del Senador Altavás, aprobada.............. 819 C. R. No. 180Del Senador Altavás, aprobada................ 858 C. R. No. 92Del Senador Sison, aprobada.... ... 772, 790 C. R. No. 102Del Senador Villamor, aprobada.... 711 C. R. No. 108Del Senador Clarín, aprobada.................. 770 C. R. No. 227Del Senador Sison, aprobad•-----···- 821 C. R. No. '81Del Senador Quezon, aprobada..... 876 C. R. No. 211Del Senador Sison, aprobada................... 872 Del Senador Sison, rechazada.... 873 C. R. No. 286Del Senador Palma, aprobada .............. 286, 294 C. R. No. 256Del Senador Villamor, aprobada---···-···-·-- 314 C. R. No. 880 y 589Del Senador Altavás, aprobada................ 677 C. R. No. 886Del Senador Palma, retirada............... 406 C. R. No. 886Del Se-nador López, rechazada............. 856 C. R. No. 819Del Senador Palma -·-·-·-·-············-······--- 527 C. R. No. 415Del Senador Liongson, aprobada.............. 82~ C. R. No. 444 y 458Del Senador Palma, aprobada 383 C. R. No. 468Del Senador Sotto, aprobada 797 C. R. No. 468Del Senador Villamor, aprobada 807 C. R: No. 50'1Del Senador Altavás, aprobada. 696 C. R. No. 552Del Senador Sotto, aprobada .. 760 C. R. No. 558Del Senador Quezon, aprobada .. 641 INDICE 1009 MOCIONES-Continuación. Pil"lna MOCIONES-Continuación. Consideración inmediatci--Continuación. C. R. No. 565Del Senador Clarín, aprobada. 849 C. R. No. 574Del Senador Sison, aprobada. 839 C. R. No. 579Del Senador Villanueva, aprobada.......... 873 C. R. No. 582Del Senador López, aprobada. 874 C. R. No. 591Del Senador Altavás, aprobada........ 856 C. R. 'Nos. 626 y 669Del Senador Sotto, aprobada.................. 872' C. R. No. 681Del Senador Clarín, aprobada. 849 C. R. No. 682Del Senador López; aprobada. 862 C. R. No. 644Del Senador Calvo, aprobada..... 840 C. R. No. 652Del Senador Veloso, aprobada... 867 C. R. No. 669Del Senador Sison, aprobada................... 874 C. R. No. 679Del Senador Sotto, aprobada...................... 878 Orden S. No. 4Del Senador Palma, aprobada.................... 22 Reglanumto del SenadoDel Senador Villanueva, aprobada ....... 819, 825 Del Senador Guevara, aplazada. 39 Del Senador Guevara. ........................ 41 Del Senador Guevara, aprobada... 168 S. No. 5Del Senador Guevara, aprobada 856 S. No. 6Del Senador Sotto, aprobada ........ . 876 S.No. 8Del Senador Villanueva, aprobada............ 718 S. No. BODel Senador Sotto, aprobada.......... 682 Del Senador Villamor 311 S. No, !2Del Senador Guevara, aprobada.... 855 S. No. 26Del Senador Villanueva, aprobada........ 521 S. No. 41-Del Senador Villanueva. aprobada... 777 S. No. 48Del Senador Clarín, aprobada. 406 S. No. 49Del Senador Singson Encarnación aprobada ........... 811 S. No. 65Del Senador Sison, aprobada..................... 545 S. No. 67Del Senador Villanueva, aprobada............ 663 S. No.'!!Del Senador Villanueva, aprobada...... 649 S. No. 76Del Senador Sison, aprobada.............. 840 S. No. 82Del Senador Sotto, aprobada........... 876 S. No. 88Del Senador Villanueva, aprobada...... 768 196898-6' Consideración inmediata-Continuación. S. No. 85Del Senador Guevara, aprobada.. 815 S. No. 87Del Senador Villanueva, aprobada............ 681 S. No. 93Del Senador Sison, aprobada... 824 S. No. 96Del Senador V el oso, rechazada.................. 875 s. No. 104Del Senador Guanco; aprobada '1'14 S. No. 109Del Senador Villamor, aprobada 829 S. No. 112Del Senador Liongson, aprobado......... 869 R. Cta.. S. No. 1Del Senador Gabaldón, aprobada............ 73 R. Cta.. S. No. 7Del Senador López, aprobada.............. 825 R. Cta.. S. No. 8Del Senador López, aprobada 825 R. Cta. No-. 9Del Senador López, aprobada.............. 827 R. Cta.. S. No. 10Del Senador López, aprobada..... 82'1 R. Cta.. No. S. No. 11Del Senador Sison, aprobada...... . 876 R. Cte. C. R. No. 5Del Senador Villanueva., aprobada... 39 R. Cte. S. No. 2Del Senador Clarín, aprobada .................. 76, 84 R. Cte. S. No. 3Del Senador Gabaldón, aprobada. 64 Del Senador Villanueva, aprobada.......... 63 R. Cte. S. No. 5Del Senador Villanueva, aprobada ... 186 R. Cte. S. No. 7Del Senador Villanueva, aprobada. 712 R. Cte. S. No. 8Del Senador Quezon, aprobada... 838 R. Cte. C. R. No. 11Del Sena.dor Palma, aprobada....... 671 R. S. No. 1Del Senador Villamor, aprobada ... R. S. No. 8Del Senador Palma, aprobada... 16 R. S. No. 4Del Senador Guevara.. 17 R. S. No. 5Del Senador Sison, aprobada 25 Del Senador Villanueva, aprobada............ 663 R. S. No. 7Del Senador SiSon, aprobada... 29 R. S. No. 1'Del Senador Villamor, rechazada ............ 64, 55 Del Senador Villanueva, aprobada............ 66 R. S. No. 14Del Senador Guanco, retirada .................. 74, 76 R. S. No. 15Del Senador Villanueva, aprobada.......... 142 R. S. No. 16Del Senador Clarin, aprobada... 292 R. S. No.1'1Del Senador Guanco, aprobada... 326 1010 INDICE MOCIONES-Continuación. Consideración inmediata-Continuación. R. S. No. 18Del Senador Villanueva, aprobada ...... . R. S. No. 19Del Senador Sotto, aprobada ..................... . R. S. No. !IDel Senador Villanueva, aprobada ........... . R. S. No.!!Del Senador Sotto, aprobada ................... . R. S. No. !8Del Senador Villanueva, aprobada ........... . R. S. No. 4'Del Senador Sotto, aprobada ................... . Del Senador Villanueva, sobre el informe del Comité de Investigador sobre los fraudes electorales del Sexto Distrito Senatorial Creación de ComitésDel Senador Villanueva, aprobada ................... . Dando f>Or leída. la comunicación del Gobernaclcw General, sobre el tipo de derechos del arroz.Del Senador Sison, aprobada .. Deja:ndo sobre le meses. No. 1Del Senador Villanueva sobre el, aproP6irlna 882 466 500 501 507 748 759 818 644 bada ........ ····---····---· 17 S. No. 65Del Senador Palma, sobre la moción de reconsideración del, aprobada________________ 626 Del Senador Palma, todos las comunicaciones hasta la aprobación del Reglamento del Senado, aprobada .... ·--·-------········--··--··----··-- 17 Descartes. No. ssDel Senador Clarín, los artículos 4 al 9 y 12 al 26 del, aprobada...... 270 Designación cU Comités EspecialesDel Senador Sotto, aprobada........................ 142, 143 Devolución al Comités. No. fl5Del Senador Quezon, aprobada.... 276 S. Nos. 42, 67, 87 11 95Del Senador Sotto, api-obada.... 830 Elección de un Presidente "pro tnn.pore"Del Senador Villanueva, aprobada.................... 391 Endosamdo a un ComitéR. S. No. 4-Del Senador Sisan, pidiendo que se endose al Comité nombrado la.. 17 E:w:presión de aprobaciónR. S. No. 5Del Senador Palma, sobre las manifestaciones del Presidente del Senado, con motivo de la aprobación de la... .. 27 In.se1"Ción en el Diario de SerionesS. No. 20Del Senador Palma, su discursoo sobre el, aprobada ····················-·-···········-··········· 745 Macero provisionalDel Senador Palma, proponiendo para el cargo de, del Senado al Sr. Ruino Policarpo, aprobada ..... ····-·-····-·-················ Nombramiento de la Mesa. provisionalDel Senador Palma, aprobado ........................... . MOCIONES-Continuación. Nominación de Comisiona.dos ResidentesDel Senador Palma, aprobada ... Del ReP.resentante Alunan, aprobada. Del Representante Fontanilla ........................... . Nominación de Preflitknte del SenadoDel Senador Palma, aprobada. Nomituiei6n de Secretario del SenadoDel Senador Villanueva ... No su.presiónReglamento del Senado, articulo 91, del Senador Quezon, aprobada ... Posposición indefinUJ.aR. S. No. 12Del Senador Capistrano, aprobada ......... __ _ C. R. No. 899Del Senador Villamor .... C. R. No. 589Del Senador Palma, aprobada. ..... . S. No. flODel Senador Viilamor, aprobada. S. No. 16Del Senador Liongson, aprobada ... Posposición temporalC. R. No. 92P'cina 574 574 574 236 71 527 680 670 5.25 Del Senador Altavás, aprobada................ 793 Del Senador Veloso... 773 Dimisión del Senador Palma, eomo Presidente pro tempore, aprobada___ 644 Reglann.ento del SenadoDel Senador Guevara, rechazada ........ ___ 58 Del Senador Palma, artículo 9 del, aprobada ............. . ............................ 333 Del Senador Quezon, artículo 60 del. aprobada 175 Del Senador Quezon, artículo 89 del, aprobada ....... ......................... 238 Del Senador Sison, aprobada... 323 Del Senador Villamor, aprobada... 39 Del Senador Villanueva, aprobada.......... 270 S. No. 20. Del Senador Sotto, aprobada ..... ~ .. 311, 312, 692 S. No. 25Del Senador Gabaldón, aprobada... 397 R. CU. S. No. flDel Senador Sotto, aprobada ................... 35, 38 R. Cte. S. No. 3Del Senador Sotto, aprobada.... . 54. R. Cte. C. R. No. 5Del Senador López.... . .... ·········--··········· 39 R. S. No. 14Del Senador Clarín, aprobada.. 74, 75 ReconsideraciónC. R. No. 589Del Senador Altavás, aprobada........... 709 C. R. No. 681Del Senador Quezon, aprobada 882 Reglamentos del SenadoDel Senador Ilustre, de los artículos 51 y 52 del, aprobada. 355 Del Senador Quezon, artículo 63 del, aprobada 181 Del Senador Quezon, aprobada... 350 Del Senador Singson Encarnación, aprobada ......................... ..... 364 INDICE 1011 MOCIONES-Continuación. Ptl.gina Reconsideración-Continuación. Reglamentos del Senado-Continuación. Del Senador Sotto, artículo 88 del, aprobada . ·---·· 234, 236 Del Senador Veloso, párrafo (k) del articulo 8 del --·-··············-············ 336 Del Senador Villamor, aprobada.............. 361 S. No. 25Del Senador Clarín, aprobada 273 S. No. 65Del Senador Sotto, sobre el artículo 1, del, rechazada __ 619, 620 S. No. 85DeI Senador Veloso, aprobada.................. 818 S. No. 10tDeI Senador Villamor, aprobada 724. S. No. 10S '11 C. R. No. 480Del Senador Villamor, aprobada ... ________ 771 Reglamento provisiona~ Del Senador Guanco .... Retiro de m.ocionesDel Senador Sison, aprobada.... 774 Sesicmes ejecutivasDel Senador Altavás, aprobada...... 819 Del Senador Clarín, aprobada........ 114 Del Senador Clarín, rechazada ...................... 291, 292 Del Senador Palma, aprobada .................... 15, 28, 26, 170, 171, 203, 241, 388, 495, 541, 609, 664, 768 Del Senador Quezon, aprobada.... 673 Del Senador Rodriguez, aprobada .. 312, 397, 692, 742 Del Senador Sison, aprobada..... . 640 Del Senador Veloso, aprobada... 386 Del Senador Villanueva, aprobada .............. 377, 518 Suspensión de la sesión-Del Senador Clarín, aprobada... ···············- 255, 267 Del Senador Palma, aprobada.......................... 22 SupresionesReglamento del Senado-Del Senador Clarín, artículos 87, 88, 89, 90 y 91 del, aprobada... 236 Del Senador Singzon, artículo 65 del, aprobada ··-············· 361 Traslado al Comité de Agricultura y RecuTsas NaturtilesC. R. Na. 899Del Senador Villamor, rechazada... .. 535, 540 Tr48lado al Comité ele Comercio y ComunicacionesC. R. No. 680Del Senador Guevara, aprobada. 724 Traslada al Comité de Elecciones y privilegiosDel Senadar Sotto, sobre el informe del Comité Investigador de los fraudes electorales del Sexto Distrito Senatorial, aprobada.. 759 Traslado al Comité Especiat-C. R. No. 124Del Senador Palma, aprobada... 88 Traslado al Comité ele Hacienda-e. R. No. 6146 11 647Del Senador Veloso, aprobada.... 825 TTaslado a un Comité de TTesComunicación del Secretario Ejecutivo relativa a los derechos de importación sobre el arroz, del Senador Palma, apr_obada. 89 MOCIONES-Continuación. Pdclm. Traslado al Comité correspondienteR. S. No. 4Del Senador Sison . 20 Voto de graciasDel Senador Villamor, aprobada. 380 Del Senador Villamor, proponiendo que se dé un, al Sr. Teodoro R. Yangco por su obsequio de un retrato de Mr. Jones, aprobada .... . .. ............................................. 30 MOGPOG: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) MOLO: (Véase ILOiLO, PROVINCIA DE.) MONCADA: (Véa.se TÁRLAC, PROVINCIA DE.) MONTALBAN: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) MONTENEGRO, ANTONIO: (Representante por Manila.) Discurso pronunciado porEn pro de la R. Cta. S. No. 2............................ 193 MONTAIWSA, PROVINCIA: ProtestasDe Manuel Andaya, y otros vecinos de Tagudín, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................................... 416 NABUA: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) NAGA: (Véase AMBOS CAHARIN°ES, PROVINCIA DE.) NAGUILIAN: (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) NARVACAN: (Véase ILOcos Sua, PRoVINCIA DE.) NASUGBU: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) NAVEGACION COMITI: DE' Pro'IJectos de Ley trasladadas alS. No. 70........ .. .............................. 612 NA VOTAS: (Véase RlzAL, PROVINCIA DE.) NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE: ComunicacionesDe la junta provincial de, felicitando al Senado ··-··-····-·-··········-··-·-·-······················· 32 Del concejo municipal de Hinigaran, felicitando al Senado. -----····-·-··--··-·-·-···-·-·····-·- 42 Del concejo municipal de Talisay, felicitando al Senado ....................... 53 Del concejo municipal de Bacolod, felicitando al Senado . ·-·--·······-···················· 13 Del concejo municiapl de Silay, felicitando al Senado -·-····· ···-·········-······-·-··········-······--·······- 17 Del concejo municipal de Hinigaran, felicitando a los miembros del Senado y Cámara de Representantes por las Pascuas de Navidad y Año Nuevo........ 545 Del concejo municipal de San Carlos, felici- 1 tando al Hon. Woodrow Wilson, por su triunfo en las eleccciones presidenciales de los Estados Unidos de América... 612 De la junta provincial de, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña.. 168 1012 INDICE NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE-Cont. Página NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE: Páll'lna Protestas- PeticionesDe la junta provincial de, contra el Pro- Del township de Solano, pidiendo que el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... 369 yecto de Ley del Representante Valera sea Del concejo municipal de La Carlota, contra enmendado en el sentido de excluir la proel Proyecto de Ley que deroga la Ley No. vincia de, de la Provincia Montañosa y que 2089 conocida por Ley de Obreros.... 391 declare electivos los cargos de gobernador De Inocencio Solá, cura párroco y otros ve- y vocales provinciales ................. ·····-··· 256 cinos de, contra el Proyecto de· Ley de Ma- Protestastrimonio y Divorcio..... 400 De Emilio Tolentino, miembro de la junta De Cipriano Lejamanja y otros vecinos y provincial, en nombre de la provincia de, miembros del Centro Católico de San Juan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio Siquijor, contra el Proyecto de Ley de Ma- y Divorcio... 228 trimonio y Divorcio..... 473 De los vecinos de Dupax, contra el Proyecto De Luís Capalla, cura párroco de Baís, contra de Ley que provee la fusión de las dos el Proyecto de Uy de Matrimonio y Di- provincias: Montañosa y Nueva Vizcaya... :iu vorcio 47:3 Del presidente municipal y otros vecinos del Del concejo municipal de Tanjay, contra el municipio de Bagabag, contra el Proyecto Proyecto de Ley de Matrimonio y Di- de Ley de Matrimonio y Divorcio... 401 vorcio .............................................. 520 De Adriano ~Aanej a, y otros vecinos de AriDe J. Castañeda, párroco y otros de Ayu- tao, contra el Proyecto de Ley de Matriguitan, contra el Proyecto de Ley de Ma- monio y Divorcio.... 411) trimonio y Divorcio..... 520 De Pascual Pating y otros vecinos de Dupax De P. Ciriaco Echevarría, párroco y otros de contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Zamboanguita, contra el Proyecto de Uy Divorcio 416 de Matrimonio y Divorcio... 520 De José Cabanatan, y otros vecinos de BaDe Antonio Armendain, y otros de Bacong, yombong, contra el Proyecto de Ley de Macontra el Proyecto de Ley de Matrimonio trimonio y Divorcio... 416 y Divorcio . 520 NU:&EZ: NOMBRAMIENTOS, COMITÉ DE: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) MiembrosSres. Palma, Rodríguez y Singson Encarnación NORIEL-LANDAS: Solicitud de Amzi B. Kelly, para una nueva investigación del asunto ... NUEVA CACERES: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel concejo municipal de Aliaga, felicitando al Senado . Del concejo municipal de Gapán, felicitando al Senado ... ProtestasDe Mariano de la Paz, párroco de Gapán, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio De Simón Gutierrez y otros, del municipio de Cuyapó, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... De Francisco García y otros vecinos del municipio de Licab, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De Nazario Santiago, y otros vecinos de Cabiao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De Teófilo Santillano, y otros vecinos del municipio de Santa Rosa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... De José Jacinto, y otros vecinos del municipio de Gapán, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... "NUEVA FUERZA": Del Director del periódico, Cebú, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... o OAS: 16 (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) OBANDO: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) 497 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE: Comunicaciones trasladadas al-Del Gobernador General... 4.99 OBSEQUIO: De Teodoro R. Yangco al Senado, de un retrato al óleo del Congresista por Virginia, Hon. Wil90 liam Atkinson Jones... . 28 OFICINAS: 17 (Véase el nombre de la Oficina.) OPóN: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) OPTóMETRA: 257 Regulando el ejercicio de la (C. R. No. 644), aprobado .................................... 840-842 OQUENDO: 257 (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) óRDENES ESPECIALES: Bandera Filipina-273 Fijando la discusión del, Proyecto de Ley sobre la... 660 C. R. No. 124291 Fijando la discusión del... 114 C. R. No. 899Fijando la discusión del... 899 a\39 "Impeachment"Fijando la discusión del Proyecto de Ley sobre . 231 400 ln/01-me S. No. 10Fijando la discusión del... 467 Mensaje del Gobernador General sobre tari/as369 Fijando la discusión del...... 518 INDICE 1013 óRDENES ESPECIALES-Continuación. Pál'il1a Regla:mento del Sena.doFijando la discusión del Proyecto de............ 24~ 309 S. No.11Fijando la discusión del.... 518 S. No. 61Fijando la discusión del... .. 498 S. No. 61Fijando la discusión del......................... 518 S.No.7'1Fijando la discusión del........................ 6'70 S. Nos. 17, 50, 52, 9fJ 71 95Fijando la discusión de los............... 716 R. Cta. S. No. 4Fijando la discusión de la.................................... 498 R. S. No. 14Fijando la discusión de la.................................... 75 R. S. No. 40Fijando la discusión de la 541 S. No. 3Para la inrilediata consideración del.................. 163 S. No. ssPara la inmediata consideración deL------·---·-·-- 394 ORDEN GENERAL NO. 58: Reform.a, de la (S. No. 8), aprobado .................... 713-716 ORGANIZACION: Plan de, de los Departamentos Ejecutivos._____________ 26 ORION: (Véase BATAAN, PROVINCIA DE.) ORMOC: ( Véass LEYTE, PRoVINCIA DE.) OSLOB: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) OSORIO, LEONARDO: Protesta de, contra la elección del Sr. Vicente Ilustre .. ··-···-·-·····-···-·-····-···-···-··················· 13 OTON: (Véase lLOfLO, PROVINCIA DE.) p PACO: (Véase MANILA, CIUDAD DE.) PALMA, RAFAEL (Senador por el Cuarto Distrito): DtsignacWn dePara recibir el juramento del Presidente electo del Senado ............................................... . Dimisión prese'Jttada porComo Presidente pro tempore............................ 644 Discursos pronunciados porContestando al Senador Sotto, sobre el Proyecto de Regla~ento del Senado.................... 331 En contra de la m.oción López de posposición.. 39 En contra de la enmienda Ilustre al C. R. No. 236 ······································································ 305 En contra de la enmienda Singson Encarnación al C. R. No. 236·-···-··-·-·······-···········-·-····-·· 803 En contra de la enmienda Ilustre al C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos).................... 494 De gracias por su elección como Presidente p1·0 tempcwe del Senado. 392 Haciendo una aclaración sobre el Proyecto de Reglamento del Senado .. ··-···-·-····-···-···-····· 347 Haciendo aclaraciones sobre el C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos) ................................... 476 En pro del C. R. No. 124 ................................ 145-152 En pro del C. R. No. 399.................................... 538 En pro del S. No. 65 ........ ·--·-·--······--·-·······-···------ 589 PALMA, RAFAEL-Continuación. Pil:IDa Discursos pronunciados por-Continuación. En pro de la R. S. No. 40.................................... 634 En pro de la R. Cta. S. No. 3............................ 192 Enmienda propuesta porAl Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada -----------·-····-··--·-·····-··-······--···------·-···--------- 338, 346 Informes orales evacuados por- · Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 558.................................. 643 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo definitivo, el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 65 ................. ________________ 609 Recomendando la aprobación del C. R. No. 236 ·························· 288 Recomendando la aprobación del C. R. No. 471 ... 466 Recomendando la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 236 ····································· 318 Recomendando la aprobación de las partidas sometidas por el Comité sobre la Ley de Presupuestos ········-·········-··············-·-·········--·-·---- 470 Recomendando la aprobación del C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos) ........................ 473-478 Mociones presentadas porPidiendo que se considere inmediatamente el C. R. No. 236, aprobada.................................... 286 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 236, aprobad&----········-····-·-·---··-·-··············· 294 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. Nos. 444 y 468, aprobada. 383 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 385, retirada ... ·-···-------------------------------------- 406 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 399 ................................................................ 627 Pidiendo la inmediata consideración de la Orden S. No. 4, aprobada. .... ~---···-----···-----·····-· 22 Pidiendo la inmediata consideración de algunas resoluciones y órdenes que están sobre la mesa del secretario, aprobada.... 14 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 11, aprobada 671 Pidiendo la inmediata consideración de J.a. R. S. No. 3, aprobada ---·-·--------------·-·-------·- 16 Pidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, aprobada .. 22, 116, 286, 294,408 Pidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, aprobada............ 15, 23, 26, 170, 203, 214, 388, 495, 641, 609, 664, 768 Pidiendo que se levante la. sesión del Comité de Toda la Cámara, a.probada .......... 308, 414, 478 Pidiendo la suspensión de la sesión hasta que se reanude mediante llamamiento de la Mesa, aprobada .............................. 22' Pidiendo que se apruebe y haciendo suyas las manifestaciones del Presidente del Sen-ad.o, con motivo de la aprobación de la R. S. No. 5, aprobada. ·-···········-······ ---··-·-·----····---··-·- 27 Pidiendo que el Proyecto de Reglamento del Senado se aprueba artículo por artículo, aprobada -·-·-·-··········-··· 380 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del articulo 9 del Proyecto de Re· glamento, aprobada ........................................ 833 1014 INDICE PALMA, RAFAEL-Continuación. PQlna PALMA, RAFAEL-Continuación. Mociones presentadas por-Continuación. Proyectos de Ley presentados pot"Proponiendo al Hon. Jaime C. de Veyra, como S. No. L... .. .......................................... . Comisionado Residente, aprobada ................. . 574 S. No. 12 ....................................................... . Pidiendo que se deje sobre la Mesa la moción S. No. 13 .......................... ,. ......................... . de reconsideración, aprobada ......................... . 626 S. No. 14... ................. . Pidiendo la pósposieión indefinida de la dis- S. No. 22 ................................................ . cusión del C. R. No. 539, aprobada ............... . 680 S. No. 37 ............................................................... .. Pidiendo que se endose a un Comité Especial Proyecto de Resoluci6n ,,,,.eaentado porel C. R. No. 124, aprobada ............................ . 88 R. Cte. S. No. 1.. .............................................. .. 17 41 41 Al 163 290 27 Pidiendo que sean aceptadas las enmiendas de la Cámara de Representantes a la R. Cta. S. No. 4, aprobada ........ ---···-·---·-·-·-·-······· 892 Ruegos parlamentarios formuf.a@s porEn J.a discusión del C. R. No. 124 .... En la discusión del C. R. No. 639 En la discusión del S. No. 20 ... 129, 131, 132 Pidiendo que se inserte en el Diario de Sesiones su discurso sobre el S. No. 20, aprobada_ ··-·-·-···-··-·············· --··· ··-···-····--········-·······-· 745 En 1-a discusión del S. No. 26. -··-····--·-···-·---·-···En la discusión del S. No. 65. ·--···-·-·-·-·-·-·-······· En la discusión del R. S. No. 4 ....................... . Pidiendo que todas las comunicaciones se dejen sobre la. mesa hasta la aprobación del Reglamento del Senado, aprobada ............... . Pidiendo que sea trasladado a un Comité de Tres, la comunicación del Secretario Eje17 PALOM:;~~:discusión de la R. S. No. 40 .. . cutivo relativa a los derechos de importación sobre el arroz, aprobada... Proponiendo para el cargo de Macero provisional del Senado al Sr. Rufi.no Policarpo, aprobada ................... ·-·-·-·--··-·-·-······················· Proponiendo para el cargo de Presidente del Senado al Sr. Manuel L. Quezon Proponiendo que se nombre .al Senador José Ma. Veloso para Presidente provisional y al Senador Pedro Guevara para secretario provisional, apro~ada ----········-·--··-········· NombrwmientoaMiembro, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ······-···························· Miembro, Comité de Elecciones ....... . Miembro, Comité Especial,, para estudiar el S. No. 32. -----································· Miembro, Cómité de Relaciones MatropoU:ticas ··---··························---·······-·······-················-Miembro, Comité de Tres para notificar y acompañar al Presidente electo al estrado presidencial ·--························-····--·~---·-· Miembro, Comité de Elecciones ...... . Miembro, Comité de Gobernación ... . Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 236............. .. ...................... .. Presidente, Comité de Conferencia, sobre el 89 508 14 241 408 2 503 545 311 C. R. No. 124.................................................... 171 Presidente, Comité Especial para estudiar la Ley de Presupuestos. ........................................ 397 Presidente, Comité Especial para estudiar el C. R. No. 236.................................................... 229 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 385.................................. . 415 Presidente, Comité de Hacienda ... -· 384 Presidente, Comitií de Nombramientos... 16 Presidente pro tenipore........... 891 Presidente;, Comité de Toda la Gámara -·-·-· 541, 676 Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámara·······················-·-·····-·--·-··-·-···-·-······--·-····---· Presidente, Comité de Tres para notificar al Presidente del Senado sobre la R. S. No. 45 """ .................................. .. 896 (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) PAMBUJAN: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) PAMPANGA, PROVINCIA DE: AdhesionesDel concejo municipal de Arayat, adhiriéndose al Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ··-··· ···-··--···-··············-················--·-·····-· Comu.nicacionesDel concejo municipal de Sexmoan, felicitando al Senado .. ·----·-·-·--····················· Del concejo municipal de Ángeles, felicitando al Senado -·-·--··-·-················· ·-·-··-····---··············-·· Del concejo municipal de San Fernando, felicitando al Senado. Del concejo municipal de San Luís, felicitando al Sen-a.do_ Del concejo municipal de Magalang, felicitando al Senado ......................... . Del concejo municipal de Bacolor., felicitando al Senado ·····-·-· ·---··-·-·····-········· ·-------·--·············· Del concejo municipal de Guagua, felicitand,o al Senado ... ···············-·-···········-·· Del concejo municipal de Ángeles, felicitando con motivo de la reelección del Presidente Woodrow Wilson ...... . De Ja junta provincial, felicitando al Senado .. ProtestasDe Cosme Lintin, presidente municipal y otros principales vecinos de Sexmoan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio De Vicente Lapuz y otros, en nombre del pueblo católico de Candaba, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ... ____ _ De Filomeno León y Santos y otros mil vecinos de Ángeles, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. De Dionisia Cayanan y otros de Betis, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ··-·-···-·-··-···-····-·-·---·-··--··········-· De Francisco de la Buda, párroco, y otros del municipio de Florida Blanca, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... Del concejo municipal de Bacolor, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 679 732 524 623 21 637 400 91 82 166 53 72 115 115 231 166 231 240 257 257 257 273 lNDlCE 1015 PAMPANGA, PROVINCIA DE-Continuación. Par:1Protestas-Continuación. De Domingo P.anlilio, y otros vecinos del municipio de Bacolol', contra el Proyec.to de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 272 De Lorenzo Santiago, y otros del municipio de M_inali~, cont~a el. Proyecto de Ley de Matnmomo y D1vorc10.................................... 272 Del presidente municipal de Lubao, en nombre de los vecinos del mismo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........ 272 De Pío Lansangan, presidente municipal y otros de Santa Ana contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 277 De Juan Guevara, presbítero, y otros vecinos del municipio de Macabebe, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... 291 De Máximo Pineda, y otros vecinos del municipio de Masantol, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... ----·············· 291 De Sixto del Rosario y otros vecinos de Guagua, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio_ 291 De Domingo Panlilio y otros vecinos de Bacolo~, cont~a el. Proyecto de Ley de M.atrimon10 y D1vorc10................................................ 291 De María Santos y Joven y otros vecinos del municipio de Bacolor, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... 291 De Florencio Cárlos y otros vecinos del municipio de Santa Rita, contra el Proyectó de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 326 De Werner Weinman, del municipio de Arayat,. contr8: el ~royecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ........ -----··-···---·-························ 369 De María S. Hizon, presidenta del Apostolado de la Oración de .San Fernando, en nombre de más de cuatro mil miembros de dicha asociación, contl'a el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... ·-·-·-·---·-·--·····-·······-·· 369 De Maximino Manunguid, y otros vecinos del municipio de Mabalacat, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 369 De Nemesio G. D. Roca, de San Fernando, co.ntra. el Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ········-···-·-···-· -··---·-·-·----·----·-------------····-· 369 De Emetel'io G. Santos, y otros vecinos del municipio de Magalan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 382 De Vicenta Aguilar y oti·as de la Feligresía de San Luís, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 387 De Basilio Ocampo y otros vecinos de San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. -·-········ ...... ···---···-··--····-· 387 De Mariano Sunglao, párroco~ y otros vecinos del municipio de México, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio________ 887 De José Gutiérrez David, y oti·os vecinos de San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. .............................. 887 De Pablo Gamboa, párroco de San Luís, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............. ··-···········-···················-·--····-·- 400 PAMPANGA, PROVINCIA DE-Continuación. Protestas-Continuación. De Vicenta Aguilar y otros vecinos de San Luís, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........... --------·--·····················-·De Andrea Catbontón, y otros vecinos de Can4'ab~, con~ el. Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ............................................... . Del concejo municipal de San Simón, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio --·······-·-···--·---··-······················ -·-·-·-·-········· De Sixto del Rosario y otros vecinos de Guagua, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......... ----·-·-·-··················-·····--De Irineo Mangalinda, y otros vecinos de Sexm.oan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio·-···--··--··---·--··-··············-----De Joaquín Vitug y otros vecinos de Lubao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ·····--··--··--·--·-·-·················-------················ De Trinidad Limson de la Asociación Religio&a de San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................ . De Bias Tiobares, del Centro Católico Fernandino, San Fernando, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De Vicente Tayag, y otros de Minalin, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ---··--···············-·················-····PAMPLONA: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINC[A DE.) PAN AY: (Véa.se CÁPIZ, PRoVINCIA DE.) PANGASINÁN, PROVINCIA DE: Com.unicacione&Del concejo municipal de Villasis, felicitando al Senado ..... Del concejo inunicipal de San Quintín, felicitando al Senado ......................... _________ _ Del concejo municipal de Aguilar, felicitando al Senado ............................................................. . Del concejo municipal de Umingan, felicitando al Senado .... -·--··---·············----············ Del concejo municipal de Tayug, felicitando al Senado -· . ··-·-----·-·-··---·-········ Del concejo municipal de Santa Bárbara, felicitando al Senado De la junta provincial, felicitando al Senado .. Petición,...... Del concejo municipal de San Quintín, recabando de la Legislatura la pronta aprobación del Proyecto de Ley en el que se vota una cantidad de 'P350,000 del Tesoro Insular para ayuda en la construcción de casaspresidenciales municipales ·········-·················· ProtestosDe Segundo Urbi, cura párroco de Binmaley~ contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio----···--·--··· ····-·-·····---············· De Miguel Mamuyao, vicario foráneo, y de los curas párrocos y coadjutores de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Alejandro Ignacio, párroco de Lo.brador y Sual, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ·-·----·-··················-400 416 510 511 511 511 520 520 529 32 53 62 228 228 228 13 228 256 257 257 1016 INDICE PANGASINAN, PROVINCIA DE-Contir.uaeión. Pasr1na Protestas-Continuación, De Rafael Estrada, párroco, y otros de Dagupan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio...... 257 De Anselmo Mendoza, y otros de San Carlos, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio -········ .................................................... 257 De María Lomanas, y otras del municipio de San Fa:bián, contra el Proyecto de Ley- de Ma~rimonio y Divorcio. 257 De Florentino Megía, y otros del municipio de Dagupan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 257 De Filomena Bernabé y otras del municipio de San Fabián, contra el Proyecto de Ley De Matrimonio y Divorcio. .......................... 257 De Sim.eón Terrado, y otros del municipio de Malasiqui, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 257 De Alejandro B. Ignacio, párroco y otros vecinos residentes de los municipios de San Isidro y Sual, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 273 De M. F. de Guzmán, y otros vecinos de Lingayén, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio......................... 273 De Toribio Macaz, y otros vecinos del municipio de Alaminas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ......................... 272 De Geminiano Reyes, y otros de San Jacinto, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................ 277 De Francisco P. Ilivar y otros vecinos del municipio de Villasis, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............. 291 De Tomás Padilla, cura párroco de Salasa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.......................................... 291 De Isidro Estrada, y otros vecinos de Malasiqui, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. .............................. 313 De Agustín Caventa, presidente municipal y otros vecinos de Bayambang, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 325 Del Comité de Manaoag, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 325 De Bernabé Ruíz, y otros vecinos del municipio de Burgos, contra. el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................. 325 De Germiniano Villarin, y otros vecinos del municipio de Binalonan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 325 De Roberto Molina, y otros vecinos de Calasiao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............ ................................ 352 De Tomás Casayuran, y otros vecinos del municipio de San Quintín, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... 369 De Trinidad S. de Perez, y otros vecinos del municipio de Urdaneta, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................ 369 De Segundo Urbi, y otros vecinos del municipio de Binmaley, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............. 369 PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Piirlna Protestas-Continuación. De Julia Decina y otros vecinos de Mangaldan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ....................................... 387 De Julio Decina, y otros vecinos del Municipio de Mangaldan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 400 De Anastacia Zamve, y otros vecinos de Aguilar, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................... _. ........................ 400 De Ernesto Bautista, y otros de Asingan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................ ...... .. 520 PAÑGIL: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) PANIQUI: (Véase TÁRLAC, PROVINCIA DE.) PANITAN: (Véase CAPIZ, PROVINCIA DE.) PAOMBONG: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) PARACALE: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) PARAÑAQUE: (Véase RIZAL, PROVINCIA .DE.) PARDO: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) PASA Y: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) PASTRANA: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) PATENTES: Estableciendo la forma de obtener, de invención de descubrimiento, aprobado. . .............. 811-816 PATEROS: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) PAOMBONG: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) PENA DE MUERTE: Restringiendo la aplicación de la, y para garantizar mejor la justa imposición de dicho castigo (S. No. 6), aprobado....................................... 876 PERJURIO: Ley que define y castiga el (S. No. 90), aprobado ...................................................................... 755, 766 PERSONAL: Nombramiento de, del Senado (R. S. No. 2), aplazada ............................. ......... .................................... 14 PERSONAL SUBALTERNO: Nombramiento del, del Senado, (R. S. No. 5), aprobada .......... ...................................... 26 PIAT: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) PIDDIG: (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) PIDIGAN: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) PILAR: (Véase BATAAN é !LOCOS SUR, PROVINCIAS DE.) PILI: ( Véaae AMBOS CAMARINES, PROVINCJA DE.) PINAMUNGAHAN: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) INDICE 1017 PITOGO' Pi.gin• PRIVILEGIOS-Continuación. .... ~ (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) PLACER' (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) PLATAFORMA OFICIAL' De la convención Nacional del Partido NaeionaConcesión de, a la sociedad anónima The Pamz,... panga Electric Company, para instalar un alumbrado eléctrico en los municipios de San Fernando, Bacolor, A.ngeles, Guagua y México, Pampanga, aprobado............ . ................ 859-862 Jista ...................................................................... . 28 Concesión a Leyte Land Tra.nsporta.tion Com.pany POLICARPO, RUFINO' Nomb1·amientos-.un exclusivo de man~ner y explotar una linea de automóviles para carga y pasage en· la proComo Macero provisional del Senado 6 vincia de Leyte (S. No. 96), aprobado ............ 890-891 Como Macero del Senado .............. . 31 PROTESTAS ELECTORALES' (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) PONTEVEDRA' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) POTOTAN' (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) PRESIDENTE DEL SENADO' Comunicaciones delDel Sr. Mariano Lim contra la elección de los Sres. Francisco Liongson e Isauro Gabaldón...... 13 Lectura de la, presentada por el Sr. Hermenegildo Villanueva contra la elección del Senador por el Octavo Distrito, Sr. Manuel López ............................................................................... 91 Plazo por la cual puede presentarse las (R. S. No. 7), aprobado.................... 29 Al Speaker de la Cámara de Representantes .. 745 Pro~sta del Sr. Leonardo Osorio contra la elecDecisiones del. ............................................... . 227 ción del Sr. Vicente Ilustre... 13 lillee<>ión del,Resultado de la ............................ . Juramento ddEl Senador Palma recibe eL .. Nominación del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS' Protesta de los Sres. Mario Guariña y Mariano A bella contra la elección de los Sres. José Fontebella, Tomás Arejola, Vicente Vera y Tomás Almonte ...................................................................... 13 Protesta del Sr. Santiago Fonacier, contra la elección del Sr. Singson Enca.rnación....................... 13 Mensaje de agradecimiento aL. ............................... . 11 PROVINCIA MONTAÑOSA' · Mensajes del ................................................. . PRESIDENTE PRO TlilMPORlil' DerignaciónReorganización de la junta provincial de la (C. R. No. 639).................................................... 678 Reorganización de la junta provincial de la, (C. Hon. Rafael Palma ..... 391 R. No. 539), aprobada............................................ 709 PRESUPUESTOS: Bill de, correspondiente al año 1917. 16 Bill de, correspondiente al año económico que termina el 31 de diciembre de 1917 (C. R. No. 471) 418 Bill de, para el año de 1917 (C. R. No. 471), aprobado ............................ ........................................... 495 Comunicación del Secretario Ejecutivo, trasmitiendo 12 copias en inglés y en español del Proyecto de, para el Departamento de Mindanao y .s~Iú ~mo fué aprobado por el Concejo Admm1strat1vo ......................... 28 PRESUPUESTOS, COMIT~ DE' Proyectos de Ley informa.dos por ele. R. No. 444 (l. S. No. 7) ........... 382 C. R. No. 468 (I. S. No. 8) ........................ 383 PRIVILEGIOS' Concesión a J. V. House, para instalar, explotar Y mantener en el municipio de Tacloban, Leyte, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (S. No. 61), aprobado ........................ 503-505 Concesión a la sociedad anónima denominada "La Eléctrica," un, para instalar en Dumaguete, Negros Oriental, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 72), aprobado ........................................ 649-653 Concesión a George H. Fairchild, para organizar una corporación para mantener y explotar un sistema de riego y desagüe en el township de San José, en la provincia de Mindoro, Islas Filipinas, y que provee a otros fines (S. No. 104), aprobado ...................................... 774-776 Concesión a Eusebio Díaz Casitas un, para instalar en tabaco, Albay, un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 652), aprobado ................ 857-858 Protesta.sDe Florimond Carlu, y otros misioneros belgas, de la, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.................................... 520 PROVINCIA MORA' Derogando ciertas leyes del anterior Concejo Legislati~ de la (C. R. No. 380), aprobado .... 680-681 PUERTOS' Creación de un, de la provincia de Pangasinán (C. R. No. 438) ........................ 880 PUGO: (Véase BAGUIO, BENGUET.) PULILAN' (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) PURA' (Véase TÁRLAC, PRoVINCIA DE.) QUEZON, MANUEL L. (Senador por el Quinto Distrito): Cue~tion.es de tn"den suscitadas porEn la discusión del C. R. No. 255........ 285 En la discusión del C. R. No. 399.................... 585 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado............................. . .......................... 320 Di3cursos p1-onunciaclos porBreves manifestaciones del, al aprobarse el C. R. No. 124................................................... 161 Con motivo de la aprobación de la R. S. No. 5 ························ ······························· 26 De aceptación como Presidente electo del Senado ......................................... 3 De clausura.... ...................................... 896 En contra de la enmienda López al artículo 2 del Reglamento del Senado............ 49 1018 INDICE QUEZON, MANUEL L.-Continuación. Piiglna Discursos pronunciados por-Continuación. En contra de la enmienda López al artículo 11 del Reglamento del Senado... . 59 En contra de la enmienda Rodríguez al artículo 61 del Reglamento del Senado. 176 En contra de la moción Sotto, sobre el Proyecto de Reglamento del Senado. 349 En contra de la moción SottQ, sobre el Proyecto de Reglamento del Senado... 347 En contra de la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado... . 346 En contra de la enmienda Villamor al C. R. No. 236... 297 En contra de la moción de posposición del C. R. No. 255... 281 En contra de la enmienda Villamor al C. R. No. 385... 411 En contra de la moción Sotto de reconsideración al artículo 1 del S. No. 65 ..... . 620 506 .. 132, 136, 137, 143 535 879 En pro de la R. S. No. 4 ...... . En pro del C. R. No. 124 .. . En pro del C. R. No. 399 .......... . En pro del C. R. No. 683 .. . En pro de su enmienda al C. R. No. 471 .... En pro del C. R. No. 558 .... ......... 479, 480, 485 541 En pro de la moción Sotto de reconsideración del artículo 88 del Proyecto de Reglamento del Senado ... En pro de la R. Cta. S. No. 2 ... En pro del S. No. 65 .... En pro de su enmienda al S. No. 65 ... Prosiguiendo con su, en pro de su enmienda al S. No. 65 ... En pro de la R. S. No. 40 ... En relación con la nominación del Senador Palma como Presidente pro tempore del Se235 109 601 614 615 638 nado 393 Dando cuenta al Senado de una información falsa publicada por el periódico "Consolidación Nacional"... 7713 Haciendo algunas manifestaciones sobre el C. R. No. 236... 307 Haciendo algunas consideraciones en relación con las elecciones del Sexto Distrito Senatorial . 91 Por la muerte del Senador James P. Clarke.. 64 Sobre el S. No. 20... 737 Sobre el incidente ocurrido entre el Senado y "Consolidación Nacional" 793 Sobre la R. C. R. No. 11... 745 Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 236, aprobada... . ....... 295, 305 A. C. R. No. 256, aprobada.......... 317 Al C. R. No. 471, (Ley de Presupuestos), aprobada ................ 479, 482, 483, 484, 486, 487, 488 Al C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos), retirada . . .... 482, 483 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .................. 101, 181 Al S. No. 65, aprobada... . ....... 613, 616 A la R. Cte. S. No. 3, aprobada..... 64 Informes orales evacuados porDando cuenta de sus gestiones en relación con la R. S. No. 9... 73 QUEZON, MANUEL L.-Continuación. Páeiua Informes orales evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. 8. 839 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata .consideración del C. R. No. 231, aprobada... 876 Pidiendo Ja inmediata consideración del C. R. No. 558, aprobada... .. .................... ................ 541 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 8, aprobada... 838 Pidiendo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, aprobada... 673 Pidiendo que se deje sobre la mesa la moción Sotto, aprobada............. 740 Pidiendo la devolución al Comité correspondiente ciertos artículos ya aprobados del Proyecto de Reglamento del Senado... 350 Pidiendo que se devuelva al Comité correspondiente el S. No. 25, aprobada.............. 276 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada 289 Pidiendo que se posponga temporalmente la consideración del artículo 89 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada... 238 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del artículo 60 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada... 175 Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 687, aprobada 687 Pidiendo que se Nconsidere ciertos artículos ya aprobados del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada. 350 Pidiendo la reconsideración del artículo 63 del proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ......................................... 181 Pidiendo que no se suprima el artículo 91 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada 236 Proyectos de Ley presentados porS. No. 42... 369 S. No. 68..... 529 R. Cte. S. No. 7. ............................................... 707 R. Cte. S. No. 8... 838 Ruegos parlwmentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 124 ..... 122, 123, 130 131, 158 En la discusión del C. R. No. 236 ............... 300, 316 En la discusión del C. R. No. 385. 412 En la discusión del C. R. No. S99 ................ 533, 537 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado... . ............... 100, 178, 180, 210, 233 En la discusión del S. No. 25 ........................ 260, 274 QUEZON, MANUEL L.: (Véase PRESIDENTE DEL SENADO.) QUEZON: (Véase TAYABAS, PROVJNCJA DE.) QUIAPO: (Véase MANILA, CIUDAD DE.) QUINGUA: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) "QUORUM:" Lectura de la lista de senadores y presencia de INDICE 1019 ''QUORUM"-Continuación. Páirln• Resolución informando a la Cámara de Representantes que hay un, presente en el Sene.do (R. S. No. 1 ·-·---···-·-·-·--···----···-················ RAGA Y' (Váase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) RECORDS LEGISLATIVOS' Corrección de los· (R. Cta. C. R. No. 26), adoptada ............... ............................ 894 REGLAMENTOS, COMITÉ DE' Ewmiendas propuestas por dAI Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .............. . ..................... 215, 320, 378 Al Proyecto de Reglamento del Senado.. 325, 344 Miembros: Sres. Guevara, Villanueva, Gabaldón e Ilustre ............................................ ........................... 14 Sres. Villanueva, Gabaldón, Sison, Singson Encarnación e Ilustre, nombrado---··------··-·· 385 Nombramiento de un (Orden S. No. 1), aprobada ....................... .......................... 14 Proyecto informado por elReglamento del Senado........ 319 Proyectos de Resolución presentados por elR. Cte. S. No. 4 ·-·-···-·-·-························· 172 R. Cte. S. No. 7.................. 707 R. S. No. 41. ......................................................... 722 REGLAMENTO DEL SENADO: EnmP.ndando el (R. S. No. 23), adoptada ........ 507, 508 Impresión del (R. S. No. 18), aprobada............ 382 Proyedo de, aprobado ....... ·-···-·-·-···-----·--····--·············· 42, 378 Reforma del, en su artículo 43 (R. S. No. 41), adoptada -·-······--····-·-·---·--·····-··-····-··············-···-·· -·- 758, 759 RELACIONES METROPOLITICAS, COMITÉ DE' Comunicaciones trasladada.s alDel concejo municipal de Buguey, Cagayan__ 390 Del concejo municipal de Pambujan, Sámar.. 399 Del concejo municiPal de San Cárlos, Negros Occidental .... ..................................................... 612 Miembros. Sres. Clarín, Palma, Guanco, Singson Encamación e Ilustre ................. ···-·----··--···-········· 403 P1·oyecto de Ley informado porR. Cta. S. No. 4 (I. S. No. 14) 497 Prc.yectos de Resolución tnisladados alR. Cta. S. No. 4. ·--····-·-······························-·····-·- 387 R. Cte. S. No. 6............. 987 RENTAS INTERNAS, OFICINA DE' Recomendando la promulgación de una ley para obtener contribuciones voluntarias para escuelas públicas, con el objeto de limitar y abolir las galleros .................................................... 497 REORGANIZACION: De los departamentos ejecutivos de las Islas Filipinas (C. R. No. 124), aprobado .................... 116, 161 RESOLUCIONES DEL SENADO' Pendiente de consideración las, hasta que no se apruebe el Reglamento del Senado (Orden S. No. 4), aprobada. 22 RESPETABLE LOGIA BAGUMBAYAN No. 352: Comunicación de la, adhiriéndose al Bill de Divorcio .. 325 RIZAL, PROVINCIA DE' Comu.nicacionesDel concejo municipal de Caloocan, felicitando al Senado..... .................................... 99 RIZAL, PROVINCIA DE-Continuación. Pislna Comunicaciones-Continuación. Del concejo municipal de San Mateo, felicitando al Senado. ·-·--··-······-·········-··· 88 Del concejo municipal de Binangonan, felicitando al Senado---·"· ·---···-·-·····-··········-·······-·-·- 213 Del concejo municipal de Parañaque, felicitando al Senado ·-·-·- --- -···---····················- . 62 Del concejo municipal de Malabón, felicitando al Senado....................................... 62 PeticioneaDel concejo municipal de Mariquina, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación del Proyecto de Ley facultando al Gobernador General de estas Islas, para que entre en convenio con los propietarios de la "Hacienda Tuason" para su adquisición --···-·····················-·-·-··-···--· ---·····················-· 659 Del concejo municipal de J alajala, recabando de la Legislatura una ley que faculte al Tesorero Insular la compra de aquellos terrenos de la Hacienda de Jalajala, ocupados por los vecinos del municipio bajo la condición de que éstos devuelvan al Gobierno la cantidad reembolsada mediante pago a plazos anuales ..................................... ·-·------·-·- 202 Del concejo municipal, de Malabón adhiriéndose a la Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para adquirir la hacienda conocida por "Capellanía de Malabón" -··---·-···-················-·······-·····---····-········ 789 Del concejo municipal de Malab6n, recabando de la Legislatura Filipina la pronta aprobación del Proyecto de Ley en el que faculta al Gobernador General para adquirir, mediante compra absoluta los terrenos de la "Capellanía de Mal&1bón" y cederlos después a favor de los actuales terratenientes, bajo ciertas condiciones .. ·-·-·····-··············· 213 De varios vecinos residentes del municipio de San Juan del Monte, rogando que se recomiende al Gobernador Gene1·al la reposición en el cargo de juez de paz, del Sr. Agustín García Gavieres -·---·------·················· 647 ProtestasDe Pío Miguel y otros del municipio de Malabón, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio -· ·-·······················--··-·---·--· 256 De José M.a Gamero, párroco, y otros vecinos de Antipolo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......... ··-·-·--················· 257 De Higinia de Guanco, y otras de Mariquina, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ···························-·······-···-·--················-· 257 De José N. Jovellanas, presbítero y otros, de Concepción, Malabón, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio..... 257 De Ricardo Pulido, párroco y otros del municipio de Mariquina, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 267 De Tirso Tomacruz, presbítero y otros del municipio de San Mateo, contra el Proyecto :de Matrimonio y Divorcio................ 267 De Teófilo V. Narciso, cura párroco y otros vecinos de San Felipe Nery, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........ 272 1020 INDICE RIZAL, PROVINCIA DE-Continuación. Pi&:ina Protestas-Continuación. De Valentín Tañag, cura párroco en nombre de sus feligreses de Taytay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... 277 De Victor Raymundo, presbítero y otros de Caloocan, cOntra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. ............. -------···············--- 277 De Florencio Carreon, párroco y otros vecinos del municipio de Makati, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................................................... . De Miguel Chaves, en nombre de los feligreses del municipio de Montalban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................................. . De Vicente S. Tuason y otros vecinos del municipio de Pateros, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio-----·-············· De Víctor Enrile, presbítero, y otros vecinos de Navotas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......... ·-·-······················· De Victoriana Sarmiento y otros vecinos caracterizados del municipio de Caloocan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ··--···················· ·-·-·-·----··--··-·--················ D. R. Villanueva, presidente municipal y otros del municipio de Pasay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio----·-·--··-···· De Luciana Ángeles y otros vecinos de Pasay, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.·-··-··----································---·········-·-· De la Presidenta de "Women's Club" y miembros de la directiva de las varias sociedades del municipio de Parañaque, contra el Proyecto de Ley .de Matrimonio y Divorcio .. De Francisco Manaban y otros vecinos de Angono, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................. . RODRIGUEZ, CELESTINO (Senador por el Décimo Distrito): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Altavás al S. No. 25 ........ ·························· .......................... . 291 291 291 291 325 825 352 400 520 266 En pro del S. No. 65 ......... -··-··--·---·····--·-·---···-· 571, 572 Contestando al Senador Quezon en su discurso en contra del artículo 61 del Reglamento del Senado ......... .. -·-----························ 178 En pro de su enmienda al artículo 1 del Proyecto de Reglamento del Senado. 43 En pro de la enmienda López al articulo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado........ 45 En pro de su enmienda al artículo 61 del Proyecto de Reglamento del Senado......... 176 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento. del Senado·-··········-················-·-···--······- 234 Enmiendas propmista.s porAl artículo 1 del Reglamento del Senado, rechazada -·--··--·-··-···········-················ . 43, 44 Al artículo 61 del Reglamento del Senado, retirada ·-··-··-···--·········· 176, 180 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada --·-····························---··········--·-··· ·-·- 221, 234 A la R. Cte. S. No. 2, retirada .. :......................... 35 RODRIGUEZ, CELESTINO-Continuación. PBciu. Informes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara, sobre el C. R. No. 236 ....... ····-·- .................. 289 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara, sobre el C. R. No. 236.................. 309 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara, sobre el S. No. 20.... ·-···-·····---··-··-·--·-·-·· 670 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara, sobre el S. No. 20... .. 721 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara, sobre el S. No. 77_ ·-·-·-··-····-·-·-······-····· 672 Mociones presentadas porPidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. ···-··--·--·-·-···--·--··--···---···-··· 312 Pidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, aprobada............ . .. 397, 742 NombramientosMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236. .......................... 229 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos.......................................... 397 Miembro, Comité de Hacienda........... 384 Miembro, Comité de Nombramientos................ 16 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 34--·-····-···································-·-········· 377 Presidente, Comité de Toda la Cámara. ···--· 286, 294, 664, 672, 716 Proyectos de Ley presenta.dos por-S. No. 15............................................. 62 S. No. 27.................................................. 202 S. No. 86.................................................................. 290 S. No. 70..... -----·--······--·-·········-······················· 612 S. No. 73.................................................. 643 Ruegos parlamuntai·ios formulados porEn la discusión del Reglamento del Senado.. 176 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5........... 187 ROMBLóN: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) RONDA: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) ROSARIO: (Véanse BATANGAS, CAVITE Y LA UNION PROVINCIAS DE.) RUEGOS PARLAMENTARIOS: En la. discusión del-Actm del Semu!,f)Del Senador Clarín al Senador Gabaldón ....... ·-······················--····-·-···················-· 226 C. R. No. DSDel Senador Ilustre al Senador Altavás.. 820 C. R. No. 1i4Del Senador Ilustre al Senador Quezon ·····-·-···· 183-135 Del Senador Ilustre al Senador Palma... 148 Del Senador Palma al Senador Ilustre.... 129, 131-132 Del Senador Quezon al Senador Singson Encarnación ....................... 122-123 Del Senador Quezon al Senador Ilustre.... 130-131, 158 INDICE 1021 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pial~ En la discusión del-Continuación. C. R. No. If4-Continuación. Del Senador Singson Encarnación al Senador Villanueva ____________________________ 125, 127-128 Del Senador Singson Encarnación al Senador· Quezon. 144 Del Senador Singson Encarnación al Senador Palma. ··-·-·-·-····--·-··-·-·······---- 153, 156 Del Senador Villamor al Senador Villanueva C. R. No. Sil7De1 Senador Clarín al Senador Sison .. . Del Senador Sison al Senador Clarín ... . Del Senador Sotto al Senador Clarín ....... . C. R. No. 196Del Senador Ilustre al Senador Palma ..... . Del &mador Quezon al Senador Villa126 821 823 823 808 mor .......................................................... 800 Del Senador Sison al Senador Palma..... 318 Del Senador Sotto al Senador Villamor ........................ 236, 296, 299 Del Senador Villanueva al Senador Singson Encarnación... 303 C. R. No. 255Del Senador Sotto al Senador Quezon... 265 C. R. No. !56Del Senador Quezon al Senador Villamor.. 316 Del Senador Sotto al Senador Villamor ___ ...................................................... ?56, 316 Del Senador Villanueva al Senador Villan1or C. R. No. 885Del Senador Guevara al Senador Villamor ....................................... . Del Senador Quezon al Senador Villamor .. Del Senador Veloso al Senador Villamor .. Del Senador Villanueva al Senador Villamor ................................ . C. R. No. 899Del Senador Calvo al Senador Liongson .. Del Senador Liongson al Senador Villamor .... -------··············-·· Del Senador Quezon al Senador Guanco .. Del Senador Quezon al Senador Villamor .. Del Senador Villamor al Senador Guanco ···-·· Del Senador Villamor al Senador Palma .. Del Senador Viliamor al Senador Liongson C. R. No. 468Del Senador Sotto al Senador Villamor .. Del Senador Villamor al Senador Sotto .. C. R. No. 471Del Senador Clarín al Senador Sison ... . Del Senador Sison al Senador Quezon ..... . Del Senador Sotto al Senador Sison ....... . Del Senador Sotto al Senador Ilustre ... . Del Senador Villamor al Senador Palma .. Del Senador Villamor al Senador Sotto .. Del Senador Villanueva al Senador llustre .............................................................. . C. R. No. 507316 410 412 411 412 584 536 583 537 633 588 589 808 798 488 485 484 494 470 474 494 Del Senador Clarín al Senador Villamor.. 695 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pásina En la discusión del-Continuación. C. R. No. 589Del Senador Clarín al Senador Altavás.. 679 Del Senador Palipa al Senador Altav.6.s.. 679 Del Senador Sotto al Senador Altavás.. 680 C. R. No. 558Del Senador Singson Encarnación al Senador Quezon.............................................. 642 C. R. No. BlfDel Senador Villanueva al Senador L6pez ....................................... 855 Reglament~s del Sena@Del Senador Altavás al Senador Singson Encarnación. ·-·--·-·----·-···-·------·-···--- 365 Del Senador Clarín al Senador Guevara.. 48 Del Senador Clarín al Senador Gabaldón .................................................... 97, 174, 207 Del Senador Clarín al Senador Liongson.. 219 Del Senador Clarín al Senador Villanueva ........ .. ........................... 282 Del Senador Gabaldón al Senador Rodríguez ............................................................ 46 Del Senador Gabaldón al Senador Clarín ................................................................ 179 Del Senador Gabaldón al Senador Sotto.. 228 Del Senador Gabaldón al Senador Guevara .................................. 285 Del Senador Gabaldón al Senador Sotto.. 369 Del Senador Guevara al Senador Clarín.. 49 Del Senador Guevara al Senador Sison.. 57 Del Senador Guevara al Senador Clarín.. 207 Del Senador Guevara al Senador Sotto.. 224 Del Senador Guevara al Senador Sison.. 225 Del Senador Guevara al Senador Villanueva .............................................. 880 Del Senador Guevara al Senador Ilustre.. 371 Del Senador Hadji Butu al Senador Ilustre ........................................... 221 Del Senador López al Senador Singson Encarnación .............................................. 372 Del Senador Quezon al Senador Gabaldón .............................................................. 100 Del Senador Quezon al Senador Rodríguez ····································--·······-··--········--- 178 Del Senador Quezon al Comité de Reglamentos .................... 180 Del Senador Quezon al Senador Gabaldón ...................................................... 210 Del Senador Quezon al Senador Villanueva . ---------··············--- 233 Del Senador Rodríguez al Senador Quezon .................................... ......................... 176 Del Senador Singson Encarnación al Senador Villamor.......................................... 217 Del Senador Sison al ~nador Villamor ............................................................ 60, 227 Del Senador Sison al Senador Sotto........ 224 Del Senador Sison al Senador Villanueva.. 829 Del Senador Sotto al Senador Gabaldón ........... . ................................... 9'1, 210 Del Senador Sotto al Senador Villamor.. 233 Del Sen_ador Sotto al Senador Sison 224 1022 INDICE RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pi&'IDD RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. En la, discusión del-Continuación. En la discusión del-Continuación. Reglamentos del Senado-Continuación. Del Senador Sotto al Senador SiDJl'BOD Encarnación .......... -------·--························ 231 Del Senador Sotto al Senador Villanueva ......... ......................... 331, 338 Del Senador Sotto al Senador ~lustre.. 338 Del Senador Sotto al Senador Gabaldón.. 855 Del Senador Sotto al Senador Ilustre.. 365 Del Senador Sotto al Senador Gabaldón ......................................................... 367, 358 Del Senador Villamor al Senador Guevara .... ....................................... 44 Del Senador Villamor al Senador Gabaldón ·············--·-·-·---·-·-···-·-········- 173.174, 209, 358 Del Senador Villanueva al Senador Singzon ··············-·-· ··--·--·· -··-··-········-···········-······· 47 Del Senador Villanueva al Senador Sotto.. 223 S. No. 8Del Senador Villanueva al Senador Sotto -------------------··················· 164 S. No. 11Del Senador Villanueva al Senador Sison.. 517 S. No.1rDel Senador Sotto al Senador López________ 754 S. No. 20Del Senador Guevara al Senador Sotto.... 733 Del Senador Palma al Senador Sotto ·--- 782 Del Senador Singzon al Senador Guevara -··--·-· ·-···-············-···-·-···-·····-···-··-·····---- 685 Del Senador Singzon al Senador Villanueva ··-···-·····-·-·····--··-··-·····-··--·······-···----- 697, 700 Del Senador Sison al Senador Villamor.... 720 Del Senador Sotto al Senador Guevara.. 684 685, 686 Del Senador Sotto al Senador Villanueva ·--··--······-··-·--·····--···-···-······-·······-···· 698, 700 Del Senador Sotto al Senado Villamor .. 717, 719 Del Senador Villamor al Senador Sotto.. 699 S. No. 25' Del Senador Clarín al Senador Villamor -·- ---·--··-·-·-····-······-·-·-······-·-····-·-·····-·-· 249, 284 Del Senador Clarín al Senador Altavás.. 253 Del Senador Gabaldón al Senador Altavás ·-·-·-··-···-·-·---·----·-··-······-· 261 Del Senador Gabaldón al Senador Gueva1·a ·-····-··--·-·-··-·-·····-·-·-·-······-·--···-- 262 Del Senador Guevara al Senador Villamor ·-·-·· ·-·-··-··---··-·-----------··-· 248 Del Senador Guevara al Senador Clarín.. 259 Del Senador Guevara al Senador Altavás -····-·-·-····························-·-··-·····--·-·-···-·- 261 Del Senador Guevara al Senador Singson Encarnación ··············-··························-·· 263-264 Del Senador Guevara al Senador Rodrí·guez ........... ·············-·····-·············-·-··-·---····· Del Senador Quezon al Senador Clarín .. Del Senador Quezon al Senador López ... Del Senador Singson Encarnación al Se266 260 274 nador Guevara -····-·-·-·-·--···-··-········-·-·····Del Senador Sison al Senador Clarín ... 265 247, 269, 260 Del Senador Sison al Senador Gabaldón.. 262 Del Senador Sison al Senador Singson · Encarnación 264 S. No. 25-Continuación. Del Senador Sotto al Senador Altavás__ 253 Del Senador Sotto · al Senador Clarín___ 275 Del Senador Villamor al Senador Clarín.. 395 S. No. 26Del Senador Capistrano al Senador Villamor -·--···-·-·-····-······-····--··-·-·······-··--··--· 523 Del Senador Guevara al Senador YiUamor ·········-············-········-· ----··-·····-·······-···-··· 524 Del Senador Liongson al Senador Villamor -·-··---··-···-····-··-··-·-··-··· 524 Del Senador Palma al Senador Villamor.. 524 Del Senador Sison al Senador Villamor.... 523 Del Senador Sotto al Senador Villamor.. 523 S. No. 49Del Senador Clarín al S1mador Sing.0:011 Encarnación ·-·-·---··--·-···-··············-·· 813 Del Senr dor Ilustre al Senador Singson Encarnación --·-····-·-·············-···········-···· ···- 814 S. No. BBDel Senador Clarín al Senador Villanueva ·······--······--···-·······-·····-···-·········-··-···--···-··· 527 S. No. 65Del Senador Clarin al Senador Siso· 1.... 624 Del Senador Guevara al Senador Sison.... 553 Del Senador Guevara al Senador Liongson -·--···-··············--·····-·---·-···---··-···-·- 622 Del Senador Palma al Senador Sotto.... 623 Del Senador Singson Encarnación al Senador Sison .. ··-- ---··········-·····-···-··--· 547 Del Senador Singson Encarnación al Senador L6pez .. ·-·---···-·· ---·--··-···---··-·-············· 587 Del Senador Singson Encarnación al Senador Sotto ___ --·-·-·--·--···---··············--···-····· 622 Del Senador Sison al Senador Sotto..... 624 Del Senador Sotto al Senador Sison........ 625 Del Senador Villanueva al Senador Siion S. No. SrDel Senador Ilustre al Senador Villa846 nueva ·····-·-·····-···--·-···-·-···-·········-··· 655 Del Senador Villamor al Senador Villanueva ·····--·-··-···-··-···············-·······-····-·-······-- 664 S. No. 104Det Senador Sotto al Senador Guaneo.... 775 R. Ctm. S. No. !Del Senador Sotto al Senador Clarín... 108 Del Senador Sotto al Senador Quezon.... 110 R. Cte. C. R. No. 5Del Senador Sotto al Senador Palma........ 40 R. Cte. S. No. !Del Senador Sotto al Senador Villanueva.. 38 Del Senador Sotto al Senador Clarfn___ 76 R. Cte. S. No. 6Del Senador Rodríguez al Senador Villanueva -·-···-····-···-····-·······-·--·-······- 187 Del Senador ViJlamor al Senador Villanueva -····-······ -----······-···-·-·-··-··········-·-·-···-·- 187 R. C. R. No. 11Del Senador Gabaldón al Senador Quezon ················- ·-···············-···-·--·-·-·······------ 747-748 Del Senador Sotto al Senador Gabald6n.. 748 INDICE 1023 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pislaa En la discusión del-Continuación. R. S. No. 4Del Senador Guevara al Senador Sison.... 18 Del Senador Guevara al Senador López.. 19 Del Senador Palma al Senador Calvo.. 21 Del Senador Sison al Senador Villarueva .......... ---·-···-·····························--·-····- 19 Del Senador Sotto al Senador Calvo........ 21 R. S. No. 5Del Senador Villamor al Senador Villanueva .......................................................... 655 R.S.No.1!Del Senador Clarín al Senador Villamo1·.. 70 Del Senador Liongson al Senador Villamor ................................. ----·-··········--·-····-·- 70 Del Senador· Sotto al Senador Sison........ 68 Del Senador Sotto al Senador Villamor.. 69 Del Senador Villamor' al Senador Sison.. 68 R. S. No. 14Del Senador Clarín al Senador Guanco.. 75 R. S. No. 20Del Snador Capistrano al 8-enador Gabald6n 491 Del Senador Clarín al Senador Gabaldón ............ . ........... -------- 491 Del Senador Guevara al Senador Gabaldón ..................................................... .. 491 R. S. No. 40Del Senador Calvo al Senador Guanco.. 630 Del Senador Gabaldón al Senador Guanco ································· .... 629, 631 Del Senador Gabaldón al Senador Palma.. 634 Del Senador Gabaldón al 8-enador Quezon .... ----······-···-········································· 641 Del Senador Guanco al Senador Altavás.. 637 Del Senador Liongson al Senador Guanco -·-························-·······-············-·-···-····· 629, 631 Del Senador Palma al Senador Altavás.. 637 Del Senador Singson Encarnación al Senador Guanco.. ........................ 629 Del Senador Singson Encarnación al Senador Quezon...................... 640 Del Senador Sotto al Senador Guanco .. 630, 631 Del Senador Sotto al Senador Altavás.... 636 Del Senador Villamor al Senador Guanco ....... ·················--····-·············-·-·············· 629 En la discusión del informe del Comité Confu:nto tn-eado por la. Resolución Concurrente S. No. 6Del Senador Guevara al Senador Sison...... 868 Del Senador Sison al Senador Sotto... 865 Del Senador Sotto al Senador Sison ............ 863, 864 Del Senador Villamo1· al Senador Sison ...... 864, 866 Del Senador Villanueva al Senador Sisen 864 SAGNAY: (Véase AMBOS CAMARINES, PRovINCIA DE.) SALABA: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAMAL: (Véase BATAAN, PROVINCIA DE.) SAMAR, PROVINCIA DE: AdhesioneaDel concejo municipal de Calba;yog, sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 620 SAMAR, PROVINCIA DE-Continuación. Pfclna Comunicaciones-Del concejo municipal de Laoang, felicitando al Senado .................. 99 Del concejo municipal de Oquendo, felicitando al Senado.................................................. 208 Del concejo municipal de Tinambacan, felicitando al Senado.................................................. 242 Del concejo municipal de Pambujan, felicitando al Presidente de los Estados Unidos, al Senado y a la Cámara de Representantes PeticionesDel concejo municipal de Cabilga, felicitando al Senado de Filipinas y rogando al propio tiempo· que los fondos de la Ley Gabald6n, fuese destinada a dicho municipio cierta suma para la construcción de una escuela.. 204 Del concejo municipal de Catarman, pidiendo al Gobierno Insular que disponga el estudio técnico de la ensenada y babia del barrio de Cawayan del mismo municipio y destine una cantidad razonable para la construcción de un rompeolas en beneficio de los intereses generales de la comunidad.. 629 Del concejo municipal de Basay, pidiendo a la Legislatura Filipina, una ayuda de H,000 de los fondos insulares, para que se Ueve a cabo el proyecto de construcción de la escuela permanente bajo el plano No. 10 529 Del concejo municipal de Calbayog, recabando de la Legislatura, para que se incluya en el presupuesto de obras públicas correspondiente al año 1917, la c11ntidad de 'P36,000 que S"e destinará para la ccmtinuación de las obras de rompeolas del mismo municipio· ......................................... 629 Del concejo municipal de Borongan recabando de la Legislatura la aprobación de una ley asignando dietas a los concejales munici~ pales ................................... 529 ProtestasDe Laureano Cinco y otros de Catbalogan, contra el Pl'oyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio . 600 De Pedro Hierro y otros de Tinambacan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........ . ... ...... ......... ............................ 500 De Concepción Rosel y otros de Wright, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................... ...................................... 600 Del Obispo de Calbayog, contra el P1:oyect.o de Ley de Matrimonio y Divorcio. 215 Del tesorero municipal y otros de Tagaslian, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. .. ............................. .......................... 400 De Saturnino Gómez Miguel y otros de Zumárraga, contra el Proyect.o de Ley de Matrimonio y Divorcio....... ................................. 511 De Román Perez y otros de Gandara, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............................. .................................. 620 De Mariano Fonturbel y otros de Taragnan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................ 520 1024 INDICE SAMAR, PROVINCIA DE-Continuación. Páalna ProUstas-Continuación. De G1-egorio C. Adriático y otros de Lavesares, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.............................................. 520 De Ángel Ranera y otros de Allen, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ 520 De Conrado Maga y otros de Calbayog, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................................ 520 SAMBOAN: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) SAMPALOC: (Véase MANILA, CIUDAD DE,) SAN ANTONIO: (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) SAN CARLOS: (Véa:nae NEGROS OCCIDENTAL y PANGASINÁN, PJW.o VINCIAS DE.) SAN ESTEBAN: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE,) SAN FABIAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAN FELIPE: (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) SAN FELIPE NERY: (Véase RlzAL, PROVINCIA DE.) SAN FERNANDO: (Véanse AMBOS CAMARINES, LA UNIÓN Y PAMPANGA, PROVINCIAS DE.) SANIDAD, COMITI!: DE: Comunicaciones trasladadas alDel Director de Sanidad................ 672 Del Gobernador General ................................. 398, 469 Miembro.Sres. Liongson, Calvo y Singson Encarnación.. 403 Peticiones trasladadas aiDel Congreso Obrero de Filipinas ..... . Proyecto de Ley informado por ele. R. No. 415 (I. S. No. 90) ..................... . Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 416...... --·-·---····-·-····························· C. R. No. 580 ....................................................... . C. R. No. 644 -···············-···············-············ S. No. 73.............. . ..•••....•..•....•••••.•.•.•• S. No. 89 ............................................................... . SANIDAD, OFICINA DE: 416 802 643 800 800 643 671 SAN JOS!!i P"1~ (Véame AMBOS CAMARINES, ANTIQUE Y BATANGAS, PROVINCIAS DE.) SAN JOS!!: DEL MONTE: (Véase BULACÁN., PROVINCIA DE.) SAN JOS!!i TOWNSITE: Reservando ciertos terrenos públicos para fines de, en la provincia de Mindoro (R. Cta. S. No. 10), adoptada ............................................ . ........ 827-828 SAN JUAN: (Véa.me LA UNIÓN y NEGROS ORIENTAL, PROVINCIAS DE.) SAN JUAN DEL MONTE: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) SAN LUIS: (Váase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) SAN MARCELINO: (Véase MANILA, CIUDAD DE.) SAN MATEO: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE,) SAN MIGUEL: (Véame BULACÁN E ILOiLO, PROVINCIAS DE.) SAN NARCISO: (Véase ZilIBALES, PROVINCIA DE.) SAN NICOLAS: (Véanse CEBÚ E ILOCOS NORTE, PROVINCIAS DE.) SAN PABLO: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) SAN QUINTIN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAN REMIGIO: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) SAN SIMON: (Váase PAM"PANGA, PROVINCIA DE.) SAN VICEN'rE: (Véame AMBOS CAMARINES E ILOCOS SUR, PROVINCIAS DE.) SAN1'A ANA: (Véanse MANILA, CIUDAD DE y PAMPANGA, PROVINCIAS DE.) SANTA BÁRBARA: (Véase ILoiI.o, PROVINCIA DE.) SANTA CRUZ: (Véanse ILOCOS SUR, LAGUNA, MARINDUQUE, ZAMBALES, PROVINCIAS DE Y MANILA, CIUDAD DE.) SANTA RITA: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) SANTA ROSA: (Véanse LAGUNA y NUEVA tCIJA, PRoVINCIAS DE.) SANTIAGO: Comunicación del Director de la, trasmitida al Senado por el Secretario Interino de Instrucción Pública en la que se recomienda la reforma del articulo de la Ley No. 2342, referente a preparaciones medicinales .................................... . (Véase ILOCOS SUR, PROVINCIA DE.) 116 SAN RAFAEL: (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) SAN REMIGIO: Comunicación de J. D. Long, Director de la, re mitiendo un proyecto de Ley que estimula. la construcción de casa sanitaria y contra incendios en las Islas Filipinas, para someterlo a la Legislatura Filipina ............................................... . SAN ILDEFONSO: (Véase BULA.CÁN, PROVINCIA DE.) SAN ISIDRO: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAN JACINTO: (Véase PANGASINÁN, PRoVINCIA DE,) SAN JOAQUIN: (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) SANTO TOMAS.: 672 (Véanse BATANGAS y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE.) SARA: (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) SECRETARIO, COMISIÓN DE FILIPINAS: (Véase COMISIÓN DE FILIPINAS.) SECRETARIO DEL SENADO: Juramento de cargo del... ..... Nominación del Resultado de la elección del INDICE 1025 SECRETARIO DE GUERRA DE LOS ESTADOS ...... UNIDOS: Mensaje del . SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES: (Véase CÁMARA DE REPRESENTANTES.) SECRETARIO DEL GOBERNADOR GENERAL: (Véase GOBERNADOR GENERAL.) SECRETARIO DE INSTRUCCION PúBLICA: Comunicación del, remitiendo para la consideración de la Legisl-atura, el informe anual de la Liga Nacional Filipina para la protección de la Primera Infancia, referente a la libre distribución del extracto de tiqui-tiqui, para combatir el beriberi infantil.......... ......................................... 387 SECRETARIO DE LA JUNTA DE EFICIENCIA: Comunicación del, informando el acuerdo de la Junta de Eficiencia sobre el plan de organizaSEGURIDAD NACIONAL, COMITJ!i DE-Cont. • ..... MicmbrosSres. Villamor, Singson, Villanueva, Singson Encarnación y Hadji Butu............................ 664 Proyectos de Ley informados por elS. No. 42 (l. S. No. 8.0) ............................... 770 S. No. 83 (l. S. No. 69)................................. 707 S; No. 109 (l. S. No. 92) .............................. 803, 819 S. No. 110 (l. S. No. 94).................. 803 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 643................................. 800 S. No. 58. . ·····-········-···-········· 417 S. No. 83..... ·-·-----------------···----········ 663 S. No. 97 ---------------------- ---------- ·-------···················· 723 S. No. 109 ------························-·-- 788 S. No. 110 -- ----············································ 788 P1·oyecto de Resolución trasladado al-R. Cte. S. No. 8 ............. ----------------------------- ....... . 838 ción de los De¡iartamentos Ejecutivos ................. . 25 SENADORES: SECRETARIO EJECUTIVO: Comunicación del, enviando copias de un cálculo para el proyecto de presupuestos generales para el año 1917................ ·····-·-·-·-·-············ Comunicación det, transmitiendo doce copias en inglés y veinticuatro copias en español del proyecto de presupuestos para el Departamento de Mindanao y Sulú como fué aprobado por el Concejo Administrativo ..... Ccmunicación del, transmitiendo copia de la correspondencia referente a la petición de que se incluya en el presupuesto para el año 1917, para Ja Oficina de Aduanas una partida que provea el reembolso a la Asociación de Pilotos de Iloílo de la suma de tJ"3,064 gastada por esta asocia· ción en la creación de la torre de observación en Iloilo el año 1904 _ ··-······--···-··-·-·--··-···-· . Comunicación del, transmitiendo copia del informe presentado por el Tesorero de las Islas Filipi· nas, referente a las ·transacciones hechas con el fondo del Patrón Oro, hasta el 30 de sep· tiembre de 1916, inclusive y que ha sido apro· bado por el Gobernado1· General... .......... . Comunicación del, transmitiendo dos copias de un estado comparativo preparado en esta oficina, demostrando las cantidades disponibles para el año de 1916 para cada oficina del Gobierno In· sular, las cantidades solicitadas para 1917 y el aumento y disminución según sea el caso ........... . Comunicación del, sometiendo al Senado un Pro· yecto de Resolución autorizando al Gobernador General para continuar en vigor los derechos de importación mínimos sobre el arroz impor· tado en las Islas Filipinas ........... -··········-······-····· Comunicación del, transmitiendo el anteproyecto revisado de presupuestos para varios gastos de la Oficina Ejecutiva durante el año económico de 1917 .... ····-·····-·································-··········· SECRETARIO DEL PARTIDO NACIONALISTAo Comunicación del, transmitiendo la Plataforma Oficial de la Convención Nacional del Partido Nacionalista ······-···················-········· SEGURIDAD NACIONA4 COMITJ!i DE: Comunicación trasladada al16 28 41 53 72 88 214 28 Del Gobernador General Emiiienda 1n·opuesta por elAl S. No. 42, aprobada ..... 398, 510 787 191i89B-lll Juramento de cargo de los, en colectividad. SERVICIO CIVIL, COMIT!!: DE: Comunicación trasladada alDel Secretario de la Cámara de Representantes ·····························································PeticWn traslada alDe la Escuela Normal de Filipinas ... Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 159. -·····-···-·-·····-·-···-··-···-···-·················· S. No. 75 ...... --··--··········-·-······ S. No. 107 ........................... . SESIONES: Apertura de la............. . ....................... . Clausura de (C. Cte. No .. 13). adoptada ............ . SESIONES CONJUNTAS: Celebración de una, de ambas Cámaras (C. Cte. C. R.. No. 1), adoptada -·-·· ··-·-·-·--·········-················ Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. 529 644 657 645 743 1 897 S. No. 5), adoptada·-·---·--·-·-·-···-·-·-···-···-······-·····-·- 186-188 Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. C. R. No. 11) ------------------------------------········· 574 De ambas Cámaras. -··-·-·---·--·····-----··--··-·--·----·· ___ 7, 189 Levantamiento de la -···-·-································· 11 SESIONES EJECUTIVAS: Procedimiento para la celebración de (Orden S. No. 3), aprobada... . .......................... . (Véase MOCIONES.) SESION INAUGURAL: Celebración de la, del Senado de Filipinas ............... . SEXMOAN: (Véase p AMPANGA, PRoVINCIA DE.) SEXTO DISTRITO SENATORIAL: Consideración de la R S. No. 9, sobre certificados de elección de los que hubiesen sido elegidos senadores por eL...... --·--··-·-··-·---·····---·········--· Consideración de la R. S. No. 14, sobre las irre· gularidades cometidas en las elecciones deL Consideración de la R. S. No. 15, sobre la inves· tigación de las irregularidades que se alegan haberse cometido en las elecciones del, adoptada Contrap1·otesta electoral referente al resultado de las elecciones en eL. . ................................... . Proclamación de los Sres. José Fuente bella y Tomás Aréjola como senadores electos por eL .... Resolución adoptada por los bicolanos residentes en Manila en la que se condenan los fraudes cometidos en el................... ---·--·····-····················· 14 34 82 142 228 87 116 1026 INDICE SEXTO DISTRITO SENATORIAL-Continuación. PaiciDa Sesiones del Comité de Elecciones durante la clausura de la Legislatura en relación con las elecciones del (R. S. No. 44), adoptada......... 884 Telegramas y otras correspondencias referentes al resultado de las elecciones en el..... 87 SIGMA: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) SILANG: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) SILAY: (Vé<He NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) SINAIT: (Véase !LOCOS Sua, PROVINCIA DE.) SINILOAN: (Véaas LAGUNA, PRoVINCIA DE.) SINGSON ENCARNACióN. VICENTE (Senador por el Primer Distrito) : Diaaursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 124............................ 121 En contra de la enmienda Rodriguez al .articulo 1 del Proyecto de Reglamento del Senado ........... ....................................................... 44 En contra de la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado.............................. 237 En contra de la enmienda Altavás al S. No. 25 ·························---········································ 254, 263 En contra del S. No. 65. .................................. 596 En contra de la R. $. No. 42............................. 749 En pro de su enmienda al C. R. No, 124 .... 157, 160 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado............................................. 101 En pro de su enmienda al artículo 15 del Proyecto de Reglamento del Senado ............ 59, 60 Enmiendas propuesta.a porAl C. R. No. 124,. rechazada .................... 156, 157, 160 A la enmienda Villamor al C. R. 236, recbada ................................ . ........ 301-304 Al artículo .15 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .... 59-60, 100-101, 180, 209, 365 Al artículo 9 del S. No. 49, aprobada................ 814 Al S. No. 104, aprobada.... 776 A la R. $. No. 5., aceptada. 66 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 368 con las enmiendas introducidas por el Comité ................................................................ 710 Recomendando la aprobación del $. No. 49.... 813 MocionesPidiendo la inmediata consideración del S. No. 49, aprobada................................................ 811 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada........................ 267 Pidiendo la reconsideración del -artículo 51 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ......... .................................................. 364 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura y Recursos Naturales .......................................................... 406 Miembro, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ..................................... 508 Miembro, Comité de Comercio y Comunicaciones .................................... 402 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 124..... ......... ................ 171 Miembro, Comité de ConfeÍ'encia, sobre el S. No. 3.......... 171 SINGSON ENCARNACióN, VICENTE-Cont. • - Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité de Conferencia, sobre la R. Cta. S. No. 2........................................................ 173 Miembro, Comité de Conferenci-a,, sobre el C. R. No. 286 ........................................................ 811 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R.· No. 385. ................................................ 415 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 255. ..................................... 469 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 65 .............................. 828 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el Código Administrativo ........................................ 871 Miembro, Comité de Conferencia, sobre la Ley de Obras Públicas...................................... 874 Miembro, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 104 . -------------------··· -----------------··-·--·- 894 Miembro, Comité Conjunto de 1mpresos... 169 Miembro, Comité de Cuentas. .. ......................... 385 Miembro, Comité de Elecciones..... 603 Miembro, Comité Especial de Cuentas.... 32 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124. ------------·--·---··········--·----· 88 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 3... 161 Miembro, Comité EspeCial, para estudiar el S. No. 20......... .. . ............................ 161 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 6................................................................ 188 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Divorcio. .............................................. 202 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 8... ........................ 202 Miembro, Comité Especial, para. estudiar el Proyecto de Ley sobre "Impeachment"........ 216 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 286... ............................. 229 Miembro, Comité Especial, par-a estudiar el C. R. No. 256. .......................... 289 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 255. .................................................... 239 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 81 ............................................................. 241 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 82. .................................... 241 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 38..... ....................................... 325 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 40............................................................ 336 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 34. ...... ................. 377 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 26.............................................................. 380 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos........................................ 997 ·Miembro, Comité Especial, para estudiar el Código Administrativo...................................... 764 Miembro, Comité Especial, para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes en el Senado ................................... 830 Miembro, Comité de Ferrocarril.............. 664 Miembro, Comité de Gobernación................ 646 Miembro, Comité de Hacienda....... .. 3184 Miembro, Comité de Instrucción Pública 402 Miembro, Comité de Justicia......... 406 INDICE 1027 SINGSON ENCARNACIÓN, VICENTE-Cont. Pfstna Nombraniiento:~-C<>nl.inuación. Miembro, Comité de Nombramientos............ · 16 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas .................... .. ............................................ 403 Miembro, Comité de Reglamentos.................... 386 Miembro, Coft\ité Sanidad.................................... 403 Miembro, Comité de Seguridad Nacional 664 Miembro, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras .................. 6 Miembro, Comité de Tres, sobre el arroz 102 Miembro, Comité de Tres, para notificar al Senador Palma de su elección como Presidente '[)TO tempore del Senado...... 392 Presidente, Comité de Tres, para notificar y acompañar al Presidente electo al estrado presidencial -·-·---········-···········---····-·······--············ Protesta.Del Sr. Santiago Fonacier, contra la el'9cción de .... ·-·---··········--···---····--··························-· 13 Ruegos parla.menta.rios form:ulados porEn la discusión del C. R. No. 124 ...... 126, 127-128 144, 163, 156 En la discusión del C. R. No. 558.... 542 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado... ........................................... 217 En la discusión del S. No. 26............................ 265 En la discusión del S. No. 65.. ___ 647, 687, 622 En la discusión de la R. S. No. 40 ............... 629, 640 Votos desi.dentes registrados porEn contra del C. R. No. 124................................ 118 En contra del S. No. 11. 517 SINGZON, ESTEBAN (Senador por el Noveno Distrito): Discursos pronunciados porEn contra del S. No. 65...................................... 568 E:ii pro de la enmienda López al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado............ 47 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado................ . ............................ 362 En pro del S. No. 20........................................ 689 Ewm.iendas propuestas porAl C. R. No. 255, aprobada. --····--··--·-···· 284-285 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ------------- ------------------------- -- 361, 364 Moción-Pidiendo la supresión del articulo 66 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada.. 361 NombraimientosMiembro, Comité Especial, para estudia.r el C. R. No. 124.................................................... 88 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 34.............................................................. 377 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos.......................................... 397 Miembro, Comité de Gobernación.............. 646 Miembro, Comité de Justicia.............................. 406 Miembro, Comité de Seguridad Nacional... 664 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 31...... ........ ............................ 241 Ruego parlamentario /orm,ula.do porEn la discusión del S. No. 20 ................ 685, 697, 700 SIPOCOT: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DB·) SISON, PEDRO Ma. (Senador por el Segundo Dis- PAcina trito): Cuestiones ds orden suscitadas porEn la discusión del C. R. No. 468, estimada.. 809 En la discusión del C. R. No. 468, dest:..timada .......... .................................. 810 Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Quezon al C. R. No. 471 ......................................... 483-484 En contra de la enmienda Sotto, al Proyecto de Reglamento del Seni.do............................. 224 En contra de la enmienda López al articulo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado.... 46 En contra de la enmienda Guevara al S. No. 65 ------------·····-···-······································ 617 En contra de la enmienda Sotto al artículo 12 del S. No. 65................................................. 624 En contra de la R. S. No. 12............................ 67 En pro de su enmienda al articulo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado................ 67 En pro de la enmienda Altavás, a.l S. No. 26.. 262 En pro de la enmienda Quezon al S. No. 65.. 616 En pro de su moción de que se endose la R. S. No. 4, al Comité nombrado..... 18 Haciendo algunas manifestaciones sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 5\ 7 Haciendo algunas aclaraciones sobre el S. No. 20 .... ----------------··-·········- 720 Recomendando la aprobación de la R. S. No. 7 ··············································-· 29 Sobre el informe del Comité de Conferencia al S. No. 65......................... 844 Enmümdas propuestas porAl C. R. No. 124, aprobada.... . ........ 159, 160 Al articulo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada........ .................................... 51 Al artículo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ............................................ 57-68 A la enmienda Villanueva al Reglamento del Senado ............................. .................................. 89 A la enmienda L6pez al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada............................ 370 A la R. Cte. C. R. No. 5, aprobada ................ 39-40 Informes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 20 ... 687, 692, 704 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 42 con algunas enmiendas.................... 787 Dando cuenta sobre el resultado de la conferencia del Comité de Tres con el Gobernador General (R. S. No. 43)....................... 897 Recomendando la aprobi.ción del C. R. No. 227 ·······-················-············-· 821 Recomendando la aprobación del S. No. 8.... '114 Recomendando la aprobación del S. No. 66.. 646 Sobre el estudio de todas las enmiendas del Código Administrativo por el Comité Conjunto ............................ 862 Mociones presenta.das porPidiendo la inmediata consider&.ción de la R. S. No. 5, aprobada...................... 25 Pidiendo la inmediata consideración de la IL S. No. 7, _aprobada 29 1028 INDICE SISON, PEDRO Ma.-Continuación. ...... Mociones presentadas por-Continuación. Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 65 ...................... . 545 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 92, aprobada. ... 772, 790 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 227, aprobada.............................................. 821 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 93, aprobada..................................................... 824 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. ·No. 52, aprobada................................................ 826 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 574, aprobada ............................................. . 839 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 76, aprobada ....................................................... . 840 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 231, rechazada .......................................... . 872 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 64, aprobada ............................................. . 873 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 669, aprobada. ...................................... 874 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 11, aprobada................................ 876 Pidiendo la. constitución del Senado en sesión Ejecutiva, aprobada ..................................... 646, 692 Pidiendo que sea confirmado el acta del Senador Sotto, aprobada ..................... . Pidiendo que se haga constar que la elección de Presidente del Senado se ha efectuado por aclamación unánime, aprobada ............. . Pidiendo que se dé por leida la comunicación del Gobernador General referente al tipo de derechos del arroz, aprobada ... Pidiendo que se retire su moción de consideración sobre el C. R. No. 92, aprobada ... Pidiendo que la R. S. No. 4, sea endosado al Comité ................... . Pidiendo que la R. S. No. 4, pase al Comité correspondiente para su debido estudio ... Pidiendo que se posponga la consideración del Proyecto de Reglamento del Senado. ..... . Pidiendo la pospoP.ici6n temporal de la consideración de la dimisión del Senador Paima como Presidente pro tempore del Senado, 508 644 774 17 20 323 SISON, PEDRO Ma.-Continuación . Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité de Tres, para notificar al Presidente del Senado, sobre la R. S. No. 45 ........................................................ . Presidente, Comité de Conferencia, sobre el Código Administrativo ............. . Presidente, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 65 ................................... . Presidente, Comité Especial, para estudiar el 896 871 828 Código Administrativo .................................... 754 Presidente, Comité Especial, para estudiar la Ley de Divorcio. ........................... 202 Presidente, Comité de Justicia..... 406 Presidente, Comité de Toda la Cámara...... 408, 682 689, 696, 777 Proyectos de Ley presentados purS. No. 3. . ...................... . S. No. 8 ..... . S. No. 29 ..................................... . S. No. 43........... . ....................................... . S. No. 58. .... ................... . ............................ . S. No. 79 ............................... . S. No. 83 ..................................... . S. No. 90........... . ................................................ . Proyectos de Resolución presentados prn·R. Cte. S. No. 6 ......................................... . R. S. No. 7. . ............................... . Ruegos pa.rlamenta1ios formul,ados porEn la discusión del C. R. No. 227 ..... En la discusión del C. R. No. 236 .. En la discusión del C. R. No. 471.. ........... . En la discusión del informe del Comité Con28 31 231 369 417 659 663 671 387 29 823 318 485 junto creado por la R. Cte. S. No. 6............ 865 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado. . .... 60, 217, 224, 329 En la discusión del S. No. 20. .......................... 720 En la discusión del S. No. 25 .. 247, 259, 260, 262, 264 En la discusión del S. No. 26..... 523 En la discusión del S. No. 65. .......................... 624 En la discusión de la R. S. No. 4. 19 SOLANA: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) "SOCIEDAD ANTITUBERCULOSA DE FILIPINAS:" aprobada .......................................................... . NonibramientosMiembro, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ....................................................... . 644 Comunicación del Secretario de la, expresando las gl'acias por la asignación hecha a dicha sociedad de 'P26,000 en los presupuestos de 1917 .. 508 SOLANO, TOWNSHIP DE: 660 Miembro, Comité de Conferencia, sobre la R. Cta. S. No. 2 ................................................... . Miembro, Comité de .Conferencia, sobre el S. No. 104 ........................................................... . Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236 ........................................ . Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos ....................................... . Miembro, Comité de Hacienda Miembro, Comité de Reglamento, en lugar del Senador Villamor ........................................... . Miembro, Comité de Reglamentos .... . Miembros, Comité de Tres, sobre el arroz .... Miembro, Comité de Tres, para estudiar la R. Cte. C. R. No. 1.. ..... . 173 894 229 397 384 215 385 102 (Véase NUEVA VlZCAYA, PROVINCIA DE.) SORSOGON, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Casiguran, adhiriéndose a la resolución presentada a la C6mara de Representantes en la que se nombre un Comité para investigar los resultados de la Ley No. 2880, conocida por "Ley de Fibras" ... Del concejo municipal de Matnog, recabando de la Legislatura la aprobación de la resolución en la que se nombra un Comité para investigar los resultados de la Ley No. 2380 conocida por "Ley de Fibras" ........... . Del concejo municipal de Matnog, recabando de la Legislatura la aprobación del Pro256 399 INDICE 102~ SORSOGóN, PROVINCIA DE-Continuación. Páa'.tna Peticiones-Continuación. yecto de Ley en la que se reforman los artículos 2242 y 2244 del Código Administrativo 399 Del concejo municipal de Bulan, pidiendo la aprobación de la resolución Escudero en la que se nombra un Comité para investigar los resultados de la Ley No. 2380, conocida por "Ley de Fibras"... 510 P1·otestasDe José Fuentebella y otros de Juban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................ ·····-·-········ 500 Del concejo municipal de Gubat, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 520 De Nicasio Navarrete y otros de Irosin, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio 529 SOTTO, FILEMóN (Senador por el Duodécimo Distrito): Cuestiones de 01·den suscitadas porEn la discusión del S. No. 25, retirada... 274 .• - En la discusión del C. R. No. 471, estimada . .. . ... 475-476 En la discusión del C. R. No. 468, estimada.. 808 En la discusión del C. R. No. 468... 809 En la discusión del C. R. No. 468, desestimada . 810 Discursos pronunciados porDando explicaciones de su ausencia en la votación del C. R. No. 124... 162 En contra de la enmienda Quezon al S. No. u ru En contra de la R. Cte. S. No. 2... 102 En contra de la R. Cte. S. No. 2... . 76 En pro de su enmienda al inciso ( b) del C. R. No. 92... 792 En pro de su enmienda al C. R. No. 256..... 316 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado... 96 En pro de su enmienda al Proyecto de Ley de Reglamento del Senado... 97 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado... .. 210 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado... 222 En pro de su moción de reconsideración al artículo 88 del Proyecto de Reglamento del Senado 234 En pro de su enmienda al Proyecto de Reglamento del Senado .......................... 236-237, 343, 360 En pro de la enmienda Singzon al Proyecto de Reglamento del Senado... 363 En pro del S. No. 20... 726 En pro de su enmienda al S. No. 65................ 616 En pro de su moción de reconsideración al artículo 1 del S. No. 65... 619 En pro de su enmienda al artículo 8 del S. No. 65... 621 En pro de su enmienda al artículo 11 del S. No. 65... 623 En pro de su enmienda al artículo 12 del S. No. 65... 624 SORSOGóN, PROVINCIA DE-Continuación. Página Discursos pronunciados po1·-Continuación. En pro de su moción de posposición de la discusión de la Res. Cte. S. No. 2 ................. 35, 38 En pro de la R. S. No. 42.......................... 750 En relación al Proyect~ de Ley No. 20... 113 Haciendo algunas observación sobre el S. No. 20 . <&83 Haciendo algunas observaciones sobre el S. No. 20... 699 Haciendo una aclaración sobre el Proyecto de Reglamento d~l Senado... 349 Pidiendo que se retire la moción del Senador Sison sobre la R. S. No. 4... 20 Sobre el Código Administrativo... 865 Enmiendas propuestas po1·Al acta, aprobada. .......................................... 627, 661 A la enmienda Guevara, al inciso (e) del C. R. No. 92... 792 Al inciso ( b) del C. R. No. 92, retirada... 792 A la enmienda Villamor sobre el C. R. No. 236, rechazada... . .. 302 Al C. R. No. 256, aprobada ............................ 316-317 Al informe del Comité de Elecciones a la R. S. No. 19, aprobada.... 467 A la enmienda López, al Proyecto de ,Reglamento del Senado, aprobada............................ 216 Al Proyecto de Reglamento del Senado, retirada .... . ....... 96-97 Al Proyecto de Reglamento del· Senado, aprobada .............. 97-98 Al Proyecto de Reglamento del Senado... 112 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ........................ 168, 207 Al Proyecto de Reglamento del Sl!nado, rechazada 210 Al Proyecto de Reglamento del Senado............ 211 Al Proyecto. de Reglamento del Senado, rechazada .. . . ........................ 221-225 Al Proyecto de Reglamento del Senado, retirada .................... 236, 241 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .... .......................................... 352-353 Al Proyecto de Reglamento del Senado, retirada 354 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ............ 356, 358, 359-360, 367 Al Proyecto de Reglamento del Senado, retirada .................................. 346-347 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .......................................... 345, 346 A la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamentos del Senado, aprobada 344 Al Proyecto de Reglamento del Senado... 342 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada 340 Al S. No. 65, aprobada ............ 616, 617, 618, 620, 622 A la enmienda Clarín, al artículo 9 del S. No. 65, aprobada..... . ........... 622-623 Al artículo 11 del S. No. 65, aprobada... 623 Al artículo 12 del S. No. 65, rechazada .. 623, 625 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del S. No. 3.. 163 1030 INDICE SORSOGóN, PROVINCIA DE-Continuación. P'sina In/onnes orales evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de la R. S. No. 22 ·············· ················································ 501 Recomendando la aprobación del C. R. No. 630 ·························································· 871 Mociones presentadas porPidiendo la confirmación de las acta& de los senadores no protestadas, retirada................ 14 Pidiendo que sean confirmadas las actas de los Senadores Altavás, Villanueva, Guanco, Singzon, Veloso, Rodríguez, Clarfn, Capistrano y Sotto, aprobada.............................. 508 Pidiendo que sean confirmadas las actas de elección de los Senadores Juan Villamor por el Primer Distrito; Pedro Ma. Sison y Aquilino Calvo por el Segundo Distrito; Rafael Palma y Pedro Guevara por el Cuarto Distrito, aprobada .. .................................... 503 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 468, aprobada.. .......................................... 797 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 552, aprobada.. ............................ 76~. Pidiendo la inmediata consideración de los, C. R. Nos. 626 y 669, aprobada. 872 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 679, aprobada........................................ 873 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 6, aprobada ........................................................ 876 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 20, aprobada. ............................................. 682 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 82, aprobada................................................ 875 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 19, aprobada.................................... 466 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 22, aprobada.. ..................................... 601 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 42, aprobada.. ....................................... 748 Pidiendo que el Senado se consitituya en Comité de Toda la Cámara................................ 39 Pidiendo la designación por el Presidente del Senado de Comités Especiales para entender de cualquier Proyecto de Ley que está en la mesa, aprobada. ............................................. 142-143 Pidiendo la devolución de la Cámara de Representantes de los Proyectos de Ley del Senado Nos. 42, 67, 87 y 95, aprobado....... 830 Pidiendo la posposición indefinida de la discusión de la R. Cte. S. No. 3, aprobada.... &4 Pidiendo la posposición temporal de la discusión de la R. Cte. S. No. 2, aprobada .. 35-38 Pidiendo la posposición temporal de la consi· deración del S. No. 20, aprobada .. 311-312, 692 Pidiendo la consideración del artículo 1 del S. No. 65, rechazada .................................... 619-620 Pidiendo la reconsideración del articulo 88 del Proyecto de Reglamento del Senado. aprobada ....................................................... 234-235 Pidiendo el traslado del informe del Comité Investigador sobre los fraudes electorales del Sexto Distrito Senatorial, al Comité de Elecciones, aprobada.......................................... 769 Nombramie?ttosMiembro, Comité de Conferencia, sobre el Código Administrativo.......................................... 871 SORSOGóN, PROVINCIA DE-Continuación. P6cln• Nomb1·a1n.ientos-Continuación. Miembro, Comité de Elecciones ....................... 14, 503 Miembro, Comité Especial, para estudiar el Proyecto de Ley sobre "Impeachment"...... 215 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236...................................................... 229 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos......................... 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar el Código Administrativo...................... 754 Miembro, Comité de Hacienda.......................... 384 Miembro, Comité de Justicia............................ 406 Presidente, Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley de Obras Públicas................ 874 Presidente, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 3................ ............................................. 171 Presidente, Comité Conjunto de Impresos........ 169 Presidente, Comité Especial, para estudiar S. No. 3................................................................ 161 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 8..................................... .......................... 202 Proyectos de Ley presen.f,(uios porS. No. 2 ........................... -....................................... 2~ S. No. 6..... .......................................... 28 S. No. 6.............. 28 S. No. 7.. ......................... 28 S. No. 18......... .................................... 99 S. No. 19......................................................... 99 S. No. 20.............. . ................................................. 113 S. No. 91...................... ......................................... 671 S. No. 109........................................... 788 Proyecto de Resolución presentado porR. S. No. 42.................................. ........................ 743 Ruegos pan-lamentarlos formu.1.ados porSUAL: En la discusión del C. R. No. 227................... 823 En la discusión del C. R. No. 236 ........ 296, 299, 300 En la discusión del C. R. No. 255.................... 283 En la discusión del C. R. No. 256 ................ 3151 316 En la discusión del C. R. No. 468.................... 808 En la discusión del C. R. No. 471.. .............. 484, 494 En la discusión del C. R. No. 539.................... 680 En la discusión del Informe del Comité Conjunto creado por la R. Cte. S. No. 6............ 864 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ................ 97, 216, 2241 238, 237, 331, 338, 365, 358 En la discusión del S. No. 17 ...................... ·-··· 754 En la discusión del S. No. 20 .......... 684, 6861 686, 698, 700, 717, 719 En la discusión del S. No. 25 ........................ 253, 276 En la discusión del S. No. 26.. 523 En la disccusión del S. No. 65............................ 625 En la discusión del S. No. 104.................... 775 En la discusión de la R. Cta. S. No. 2 ........ 108, 110 En la discusión de la R. Cte. S. No. 2 ................ 38, 76 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 5 40 En la discusión de la R. C. R. No. 11............ 748 En la discusión de la R. S. No. 4.................... 21 En la discusión de la R. S. No. 12 .................... 68, 69 En la discusión de la R. S. No. 40. .. 630, 631, 636 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SUBIC: (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) INDICE SUELDOS: Estableciendo una escala de, para los empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas (C. Plil"ln• SURIGAO, PROVINCIA DE-Continuación . Peticiones-Continuación. 1031 ...... R. No. 565), aprobado .......................................... 849-852 De Epifanía Aguilar y otras de Gigaquit, Cantilan, Madrid y Carascal, contra el ProFijando los, de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, (C. R. No. 236) .................. : .................... -----------···-----------------·-·- 286 yecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........ 416 Del concejo municipal de Surigao, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. 644 SULO, PROVINCIA DE: Com.unica.cionesDel Sultán Hadji Muhamad Jamalul Kiram, del Datu Dadhamuda Muali Uasit, del Tuan Hadji Muhamad Tahib, del Tuan Habi"b Mura, del Hadji Panglima Tahil y de Utu Basaludin y de todos los Mandarines de tas rancherías de la Isla de Joló, y de las otras islas adyacentes a la misma en la que está consignado lo siguiente: l.º Satisfacción y agrado por el nombramiento de Hadji Butu, como Senador¡ 2.º Solicitando mayor número de hospitales; 3.º Solicitando el establecimiento de una higli sehool; 4.º Recomendaciones sobre la pesca de la concha y madre-perla; y 5.º Que no se les haga pagar el recargo por atraso en pago de la cédula personal.... ProtestaaDe Mariano de León, en nombre de los habitantes cristianos de J oló, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... SUR!GAO, PROVINCIA DE: Comun.ica.cionesDel concejo municipal de Surigao, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmefia ................................................................... . PeticionesDe la junta provincial de, pidiendo a la Legislatura que se decrete una ley de modo que la distribución anual de fondos a las provincias se vaya tomando por base el número de cédulas cobradas en cada una de ellas y no por el número de habitantes .. De la junta provincial de, sugiere la aprobación de las carreteras de Surigao-Sison y Badas-Sison ..................................................... . Del concejo municipal de Surigao, pidiendo la enmienda del artículo 62 del Código Administrativo .......................................................... . ProtestasDe Nic de Lepper y otros de Mangagoy, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................... . De Silvino Andoy y otros de Placer, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y .Divorcio .................................. . Del Dr. A. M. Muskens, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............. . De La~berto Cedeo y otros de Dapa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................ . De Tomás B. Tinio, juez de paz y otros de Dapa, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....... . T TAAL: (Vtiase BATANGAS, PROVINCIA DE.) TABACO: Ley que destina fondos para la propaganda y para la inspección del (C. R. No. 669), aprobada ............................................................................ 669 Reforma de la Ley No. 2613, ampliando el plazo durante el cual puedan construir camarines para el oreo del (C. R. No. 868), aprobado ............ 710.711 TABACO: (Véa.se ÁLBAY, PROVINCIA DE.) TACLOBAN: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) TAFT: Cambio de nombre del municipio de, Cápiz por el de "Makato" (C. R. No. 507), aprobado ........ 695, 696 TAFT: 377 (Véase CÁPIZ, PRoVINCIA DE.) TAGASILAN: (Véase SÁHAK, PBoVINCIA DE.) TAGOLOAN: 214 (Véase, MISA.MIS, PROVINCIA DE.) TAGUD!N: (Véase MONTAÑOSA, PRoVINCIA DE.) TALIBON: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) 163 TALISAY: (Véase AMBOS CAMARINES y CEBÚ., PROVINCIAS DE.) TALISAYAN: (Véase BATANGAS, PRoVINCIA DE.) TANAWAN: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) 178 TANJAY: (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) TARAGNAN: 520 (Véase SÁHAK, PROVINCIA DE.) TARIFA ADUANERA: Solicitando del Presidente y Congreso de los Es644 tados Unidos la enmienda de la, de los Estados Unidos (R. Cta. S. No. 4), adoptada ................ 606, 607 TARLAC, PROVINCIA DE: Comunicaciones600 Del concejo municipal de Tárlac, felicitando al Senado........ .......................................... 88 Del concejo municipal de Victoria, felicitando 600 al Senado................. ......................................... 67 Del concejo municipal de Anao, felicitando 869 al Senado.............................. .............................. 167 De la junta provincial de, felicitando al Senado ........................................................... 188 369 Del concejo municipal de Paniqui, felicitando al Senado ............................................................ 32 Del concejo municipal de la Paz, felicitando 382 al Senado......... ................................. 32 1032 INDICE TARLAC, PROVINCIA DE-Continuación. P&cina Comunicaciones-Continuación, Del concejo municipal de Capas, felicitando al Senado.... ........................................... 42 Del concejo municipal de Camiling, felicitando al S~nado -··----·-··-·-·--··---·············-·-········ 62 De la junta provincial de, felicitando al Senado .............. ......................................... 13 Del concejo municipal de Tárlac, felicitando al Senado .... ·····-----···········--··-····························· 13 PeticioneaDe la junta provincial de, pidiendo la elevación de los derechos sobre el &1Toz importado en Filipinas, con el fin primordial de aumentar nuestra producción de arroz y no depender nuestra existencia del arroz de Saigon y otros paises del Oriente...... 629 De la junta provincial de, encomendando a la Legislatura que se promulgue una ley en l~ que se determine que de los ingresos procedentes de la caja insular con destino a los municipios se duplique lo que corresponde al fondo. insular.................................... 25 De la junta provincial de, recomendando que se promulgue una ley que regule el reparto de los fondos que se distribuyen regularmente entre las provincias, basado en el número de cédulas cobradas en cada provincia y no sobre el censo de 1903................ 31 ProtestasDe Valentín Gamalinda, en nombre de los ha,bitantes de Victoria contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 228 De Abelardo Punsalán, y otros de Bambang, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... ····-·········································· 257 De Ricardo Concepción, y otros del municipio de Tárlac, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio...................................... 257 De Victorino Vasco, párroco, y otros del municipio de Capas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 267 De Hilarión Cruz, contra el Proyecto de Ley de Matrjmonio y Divorcio ........... -................... 273 De Juan Santos y otros vecinos de Camiling contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....................................... 291 De Tomás de Vega, presidente municipal, y otros vecinos del pueblo de Concepción, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .............................................................. 291 De Vicente Bugayong y otros vecinos del municipio de Gerona, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 291 De Juan García y otros vecinos del municipio de Victoria, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio . ................................ 291 De Santiago Seráfica, y otros curas párrocos de Camiling, Moneada, Paniqui, Gerona y Pura, contra el Proyecto de Ley de Matri"' monio y Divorcio......................... 313 De Modesto Mariano y otros vecinos del municipio de Pura, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................................ 326 TARLAC, PROVINCIA DE-Continuación. Protestas-Continuación. Del concejo municipal de Concepción, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ...................... . .......................... . De Casiana Acosta y otros vecinos de Moneada, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. . .......................... . Del concejo municipal de Capas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ....... . TAYABAS, PROVINCIA DE: Comu.nicacionesDel concejo municipal de Atimonan, felicitando al Senado ............................................... . Del concejo municipal de Mogpog, felicitando al Senado .......................................................... . Del concejo municipal de Atimonan, felicitandO al Senado ............................................... . Del concejo municipal de Mauban, felicitando al Senado ........................................................ . Del concejo municipal de Juban, felicitando al Senado ...................................... . Del concejo municipal de Unisan, felicitando al Senado .......................................................... . Del concejo municipal de Quezon, felicitando al Senado Del concejo municipal de Tayabas, felicitando al Senado ............................................... . Del concejo municipal de Macalelon, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña .............................. . Del concejo municipal de Quinyangan, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Sergio Osmeña ................................................ . PeticionesDel concejo municipal de Infanta, aprobando la carta de Amzi B. Kelly, en la que pide del concejo dicte una resolución disponiendo la investigación sobre el General Noriel y el Presidente Landas ...................... . Del concejo municipal de Catanauan, recabando del Senado una ley que conceda a los concejos municipales dietas por su existencia en las sesiones del concejo municipal... P1•otestasTelegrama de E. Merchan, párroco, en nombre del pueblo católico de Pitogo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .... De Justino Roses, presidente municipal, en nombre del pueblo católico de Tayabas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................... . ............................... . Telegrama de algunos vecinos de Unisan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... . ............................. . i;>e Isabelo Martfnez, cura párroco de Tayabas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............................................. . Del Presidente Municipal de Unisan, en nombre del concejo municipnl, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ..... De Vicenta de Vargas y otras del municipio de Unisan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.. . ....................... . Pñgina 3(.iJ 382 52• 31 34 13 18 13 13 24 28 163 163 399 202 230 231 214 240 272 ~72 INDICE 1033 --------------------- · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TAYABAS, PROVINCIA DE-Continuación. Protsstas-Continuación, De Modesto Día y otros de Tiaong, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Eulogio Pérez, cura párraco, en representación del pueblo católico de Mauban, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................................ . De Antonio Lacson, cura párroco y otros vecinos de Luchan, contra el Proyecto de Ley PáciDa 277 291 de Matrimonio y Divorcio.............. 291 De José Montes y otros vecinos del municipio de Atimonan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio. 291 De Francisco Marasigan y otros vecinos del municipio de Gumaca, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 311 Del concejo municipal, del Instituto Católico, damas y caballeros y otros vecinos principales del municipio de Pitogo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio.... 313 De Luis Zaragoza, cura párroco y otros de Marinduque, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio...................................... 352 De Gavino Monson, y otros miembros del Centro Católico de Catanauan, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio... 369 De Hermenegildo Rosales y otros vecinos de Torrijos, Marinduque, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio............. 400 De Ildefonso Alandi, en nombre de los vecinos de Tayabas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio......... 400 De Arsenio Zarsadios y otros vecinoa de Tayabas, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio........................ 416 De Pardo Pajarillo y otros del municipio de Lucena, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio................. 632 TAYTAY: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) TAYUG: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) TAYUM: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) TERRENOS CARBONIFEROS: Arrendamiento y desarrollo de, en las Islas Filipinas (C. R. No. 632-), aprobado .................... 852, 855 TERRENOS FORESTALES: Arriendo de (S. No. 17), aprobado ....................... 753, 754 TETUAN: (Véase ZAMBOANGA, PROVINCIA DE.) TIAONG: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) TINAMBACAN: (Véase AMBOS CAMARINES y SÁMAR, PROVINCIAS DE.) TIQUI-TIQUI: Apropiando la cantidad de dos mil pesos para la fabricación y distribución del extracto de, aprobado ..................................................................... 752, 753 TIWI: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) TONDO: (Véase MANILA, CIUDAD DE.) TRIBUS NO CRISTIANAS, OFICINA DE: Pógl~ Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la (C. R. No. 256), aprobado .. 314, 317 TUAO: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) TUBAO: (Véa.se i.A UNIÓN, PROVINCIA DE.) TUGUEGARAO: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) TUY: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) u UMINGAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) UNISAN: (Véaae TAYABAS, PROVINCIA DE.) UNIVERSIDAD DE FILIPINAS: Carta de varios miembros de la escuela de educación de la, adhiriéndose al bill regulando los salarios de los maestros de las escuelas públicas y para otros fines.................................................... 520 Trasladando el control del Hospital General a la Junta de Regentes de la (C. R. No. 255), aprobado ........................................................................ 278, 285 UNIVERSIDAD DE SANTO TOMAS: De los miembros del claustro universitario, profesores y alumnos de la Pontificia, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio...... 291 URDANETA: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) USUFRUCTO: Concediendo en, ciertos terrenos públicos en la Isla de Joló al Sultán y sus hermanos (C. R. No. 582), aprobado .................................. ·-··········· 874, 875 V VELOSO, JOSÉ Ma. (Senador por el Noveno Distrito): Discursos pronmu:iad'os porDe apertura de sesión del Senado, como Presidente provisional.......................................... 1 En pro de su enmienda al C. R. No. 385........ 418 Presentando al Presidente electo Hon. Manuel L. Quezon ......................................................... . Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 385., aprobada .......... · .................. 413, 414 Al Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ................................................................ 336, 337 A la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada........... . 360 Al artículo 10 del S. No. 85, aprobada............ 818 Al articulo 11 del S. No. 85, aprobada............ 818 Mociones presentadas porPidiendo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva, aprobada............................. 386 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 96, rechazada 875 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 652, aprobada................ ............................ 857 Pidiendo la posposición temporal del estudio del C. R. No. 92.................... 773 Pidiendo la reconsideración del párrafo (h) del artículo 8 del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada.. ......................... 336 1034 INDICE VELOSO, JOSÉ Ma.-Continuación. Página Mociones presentadtlB por-Continuación. Pidiendo la reconsideración del S. No. 85, aprobada ·······························-····························· 818 Pidiendo que sean trasladados al Comité de Hacienda. loa Proyectos de Ley C. R. Nos. 626 y 247, aprobada ............................. ...t......... 826 Nombramientos-Miembro, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 385...................................................... 415 Miembro, Comité de Conferencia, sobre la Ley de Obras Públicas.................................... 874 Miembro, Comité Especia),, para estudiar el S. No. 5....·------·-------·-------·----·------------------------·-----· 188 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos........................................ 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes en el Senado ....... ....................................................... 830 Miembro, Comité de Instrucción Pública....... 402 Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones ........................................................... 402 Presidente, Comité Especial, para estudiar el S. No. 26. ________ ·-·-----------------·-·-·-·---·---·-------·-----·-·-· 380 Presidente provisional del Senado.................... 1 Proyectos <U Ley presentados prwS. No. ~L-----·-·---·-- 228 S. No. 32·--·-·-·-·-·---·---·---·-------··-·--·-·--- 229 S. No. 40.......................................... 325 S. No. 51.................................................................. 899 S. No. 52 .. ·-·---·---·---·---·------------··--·-·-·-·-··-·--·-·--------·-·- 399 S. No. 54.................................................................. 404 S. No. 62.. ·-·---··-·-·-------------·----------------------------· 497 S. No. 85...... ............................ 671 S. No. 96....... .............................. 688 S. No. 107... .......... --··---------·------ 743 S. No. 114................................ .............................. 817 S. No. 115................................................................ 817 Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. S. No. 4... .. -----------· --------·---·--·----·--·-·-···-·-- 387 Ruego parlamenta.ria formulado porEn la discusión del C. R. No. 385.................... 411 VERA, VICENTE: Contra protesta de ........................................................ 228 Protesta de los Sres. Mario Guariña y Mariano Abella contra la elección del Sr. ........................ 13 VERZOSA, LUIS: Telegrama de felicitación al Senado de.................... 14 VEYRA, JAIME C. DE: Elección del Hon., para el cargo de Comisionado Residente ......................... .................................. 574 VICTORIA: (Véase TÁRLAC, PRoVINCIA DE.) VIGAN: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) VILLAMOR, JUAN (Senador por el Primer Distrito): Apelación ·de la decisión de la Mesa presentada porEn la discusión del C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos) 476 DisCU1"B08 pronunciados porEn contra del C. R. No. 20 ..... ,......... 716 En contra de la enmienda Singson Encarnación al articulo 15 del Proyecto de Reglamento del Senado...... 60 VILLAMOR, JUAN-Continuación. Pialaa Discursos pronunciados por-Continuación. En contra de la enmienda Sison al artículo 11 del Proyecto de Reglamento del Senado.... 57 En contra del S. No. 20 724 En pro de su enmienda al C. R. No. 236........ 295 En pro de su enmienda al C. R. No. 236........ 299 En pro de su enmienda al C. R. No. 385........ 411 En pro de su moción de traslado al Comité de Agricultura del C. R. No. 399. 535 En pro de su enmienda al articulo 2 del C. R. No. 468.. -···-----··---·-·---··-----··-··-· 808 En pro de su enmienda al Proyecto de ReglamentO del Senado.............................................. 231 En pro de su enmienda al artículo 4 del Proyecto de Reglamento del Senado.................... 56 En pro de su enmienda al artículo 4 del Proyecto de Reglamento.......................................... 51 En pro de la enmienda López al artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado............ 45 En pro de su enmienda al S. No. 25 ............ 2'48, 251 En pro de la R. S. No. 12.................................... 69 Haciendo algunas observaciones sobre el C. R. No. 471 (Ley de Presupuestos)................ 475 Enmiendas propiustas porAl C. R. No. 236, rechazada .......................... 295, 302 A la moción Palma de consideración inmediata del C. R. No. 236, rechazada................ 286 Al C. R. No. 255, rechazada................................ 284 Al C. R. No. 256, aprobada................................ 315 Al C. R. No. 385, retirada .............................. 410, 413 Al titulo del C. R. No. 468.................................. 807 Al artículo 2 del C. R. No. 468, rechazada .... 808, 811 Al C. R. No. 480, aprobada................................ 771 Al artículo 4 del Proyecto de Reglamento del Senado, rechazada ............................................ 51., 56 Al Reglamento del Senado, aprobada.............. 100 A la enmienda López al Proyecto de Reglamento del Senado........... .................................. 216 Al Reglamento del Senado~ retirada ...... 231, 232, 233 Al Reglamento del Senado, aprobada................ 361 Al S. No. 25, rechazada. . ................. 247, 252 A la R. Cte. S. No. 2, aprobada........................ 35 A la Orden S. No. 4, rechazada....................... 22 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 256 con las enmiendas introducidas por el Comité .......................................................... 315 Recomendando la aprObación del C. R. No. 507 -··-·-···-·---·-·-··-···---·-----·---·-·---·----- 695 Recomendando la aprobación del informe del Comité sobre el S. No. 20................................ 667 Recomendando la aprobación del S. No. 26.... 522 Recomendando la aprobación del S. No. 102.... 712 Recomendando la aprobación del S. No. 109.. 829 Recomendando la aprobación de la. R. S. No. 12 -----------·-·-·----· ·---·---·---·--·-·-·-·-·--···---------·-- 67 Mociones presentadas por-Pidiendo la aprobación del C. R. No. 35, aprobada .. ........................................ 23 Pidiendo que el Senado se constituya en sesión del Comité de Toda la Cámara para tratar del C. R. No. 256, aprobada. .......................... 314 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 256,1 aprobada................. ............................ 314 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 468, aprobada....................................... 807 INDICE 1035 VILLAMOR, JUAN-Continuación. . Páa'ina Mociones presentadas por-Continuación, Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 20 ............. ································ ·························· 311 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 102, aprobada .................................................... 711 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 109, aProbada......................... 829 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 1, aprobada ........................ . Pidiendo la inmediata consideración de Ja R. S. No. 12, rechazada ..................................... 64, 55 Pidiendo que se posponga indefinidament} la consideración del C. R. No.· 266, rechazada ·························-··-------·····--··----················ 280, 284 Pidiendo la posposición indefinida de la consideración del C. R. No. 399. .......................... 627 Pidiendo la posposición indefinida de la consideración del S. No .. 20, aprobada................ 670 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado aprobada .................................. :....... 39 Pidiendo la reconsideración del articulo 64 del Proyecto de Reglamento del Senado, Aprobada ............................................................ 361 Pidiendo la reconsideración del S. No. 102, aprobada ............................................................ 724 Pidiendo la reconsideración de los Proyectos de Ley No. 102 del Senado y No. 480 de la Cámara de Representantes, aprobada.......... 771 Pidiendo que se traslade al Comité de Agricultura el C. R. No, 399, rechazada.......... 635, 540 Pidiendo que se dé un voto de gracias a los miembros del Comité de Reglamentos del Senado., aprobada . 380 Nombramientos-Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 124 .................................................... 88 Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 266...................................................... 239 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 26 ........ : ............................... :..................... 380 Miembro, Comité Especial, p8.ra estudiar el S. No. 38......................................... 326 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos....... ................................ 397 Miembro, Comité de Gobernación...................... 545 Presidente, Comité de Seguridad Nacional...... 664 Presidente, Comité Especial, sobre el S. No. 20 ················································· 161 Proyectos de Ley presentad.os porS. No. 16. .... ........ ...................... ........................... 62 S. No. 41...................................... 369 S. No. 46....... ........................ 387 S. No. 66...... 417 S. No. 58. ......................................... 417 S. No. 63.. ...................................................... 497 Pf'oyectoa de Resolución presentados por-R. S. No. 1-0.......................................... 33 R. S. No. 12... ........................... ......................... 42 R. S. No. 13 .................................... 73 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 124... 126 En la discusión del C. R. No. 399 ........ 633~ 538, 639 En la discusión del C. R. No. 468.................... 798 En l• discusión del C. R. No. 471.. .............. 470, 474 VILLAMOR, JUAN-Continuación. Pisina Ruegos parla.menta.ríos formulados por-Cont. En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ........................ 44,173,174,209,367,358 En la discusión del informe del Comité Conjunto, creado por la -R. Cte. S. No. 6 ........ 864, 866 En la discusión del S. No. 2'0. .......................... 699 En la discusión del S. No. 25............................ 395 En la discusión del S. No. 67............................... 654 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5.. 187 En la discusión de la R, S. No. 5... 655 En la discusión de la R. S. No. 12.................... 68 En la discusión de la R. S. No. 40.................... 629 VILLANUEVA, FRANCISCO (Senador por el Séptimo Distrito) : Discursos pronunciados porContestando al Senador Sotto referente a la moción de posposición de la discusión de la R. Cte. S. No. 2... .................................. 37 En contra de la enmienda López al" artículo 2 del Proyecto de Reglamento del Senado.... 46 En contra de la enmienda López al Proyecto de Reglamento del Senado................................ 217 En contra de la enmienda Sotto al Proyecto de Reglamento del Senado........................ 222 En contra de la enmienda López a la enmienda del Comité de Reglamentos al Proyecto de Reglamento del Senado ................ ·-··········· 329 En contra de la enmienda Singzon al Proyecto de Reglamento del Senado................ 362, 364 En contra del S. No. 20.... ................................... 696 En contra del S. No. 65........................................ 565 En contra de la moción de posposición de la discusión de la R. Cte. S. No. 2.................... 36 En pro del C. R. No. 124 ................................ 124, 128 En pro de la R. Cte. S. No. 5............................ 186 En pro del de la R. S. No. 4................................ 18 En relación con el Proyecto de Reglamento del Senado ...................................................... 37$ EnmUndas propuestas porAl acta, aprobada.................................. 24 Al C. R. No. 256, retirada .............................. 316, 316 Al Proyecto de Reglamento del Senado ......... 89, 96 A Ja R. S. No. 4.................................................... 21 A la R. S. No. 14;, aprobada................................ 83 A Ja R, S. No. 41, aprobada................................ 759 Informes omles evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 20.............................................. 740 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 25 (lmpeachment) ............. . ....... 256, 267 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 25 (bnpeachment) ............................. · 271 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo definitivo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 25 y se ha ordenado su devolución al Comité para su nuevo estudio, aprobada ···-·- ................................... 276 Recomendando la aprobación del S. No. 42.... 786 Recomendando la aprobación del S. No. 62.... 626 Recomendando la aprobación del S. No. 67... 663 Recomendando la aprobación del S. No. 87.... 682 Recomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. 7... ............................................................ - 718 1036 INDICE VILLANUEV A, FRANCISCO-Continuación. P6cina Informes orales eva.cuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de la R. S. No. 23......... ................................ 507 Mociones presentadas porPidiendo la ininediata consideración del S. No. 83, aprobada..................... 758 Pidiendo la inmediata consideración del informe del Comité Investigador sobre los fraudes electorales cometidos en el Sexto Distrito Senatorial............................................ 759 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 679, aprobada................ 873 Pidiendo la inmediata consideración del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada .................................................................. 319, 325 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 8, aprobada................................................ 713 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 26, aprobada. .............................................. 621 Pidiendo la inmediata considercaión del S. No. 42, aprobada................... ........................... 777 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 67 y de la R. S. No. 5, aprobada............ 653 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 72, aprobada................... ............................ 649 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 87, aprobada.............................................. 681 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 3, aprobada.......... 63 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 5, aprobada....................... 39 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. NO. 5, aprobada.......................... 186 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 7, aprobada.................................. 712 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 12, aprobada.......................................... 67 Pidiendo la inmediata consideración de la R, S. No. 15, aprobada.......................................... 142 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 18, aprobada........................................ 382 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 21, aprobada. 500 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 23, aprobada............................ 607 Pidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para considerar el Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada ...................................................... 42, 168 Pidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, aprobada ...... 88, 95, 143, 204, 216, 231, 240, 469, 478, 503, 505 Pidiendo la constitución del Senado en sesión ejecutiva, aprobada ........................................ 377, 518 Pidiendo la creación de un Comité Especial para estudiar todos los Proyectos de Ley pendientes de estudio por el Senado, aprobada ..... ............................................ 818 Pidiendo que el Proyecto de Ley No. 1 se deje sobre la mesa hasta que se nombre el Comité correspondiente que debe encargarse de su estudio, aprobada. 17 Pidiendo que se deje sobre la mesa la apelación del Senador Villamor... .......................... 476 VILLANUEVA, FRANCISCO-Continuación. PQ:lna Mociones rn-ésentadaa po1--Continuación. Pidiendo que el Senado proceda a la elección de un Presidente pro .tempore del Senado, aprobada ............................................... 391 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara....................................... 211 Pidiendo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, aprobada...................... 241 Pidiendo que se posponga temporalmente la consideración del Proyecto de Reglamento del Senado, aprobada........................................ 270 Proponiendo para el cargo de Secretario del Senado al Sr. Felipe Buencamino (hijo), aprobada ......... . ............................... . Pidiendo que se dé un voto de gracias al Sr. Teodoro R. Yangco por el obsequio al Senado de un retrato al óleo de Mr. Jones, aprobada ............. .............................. 30 Nombramientos- · Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 236 .................................................. 229 Miembro, Comité Especial, para estudiar la Ley de Presupuestos. 397 Miembro, Comité Especial, para estudiar el S. No. 20............ ............................ 161 Miembro, Comité de Hacienda. ·········-·············· 384 Miembro, Comité de Reglamentos.................... 14 Miembro, Comité de Seguridad Nacional........ 664 Presidente, Comité de Reglamentos en lugar del Senador Guevara.... ................................... 215 Presidente, Comité de Reglamentos.................... 386 Presidente, Comité de Toda Ia Cámara .... 244, 257, 270, 278, 581, 724 Presidente, Comité de Tres para considerar Ia R. Cte. C. R. No. !.................................... 7 Protesta de............................................................ 91 Proyectos de Ley presentados porS. No. 4.... ................................... ........................ 28 S. No. 21................ .. ............................... 163 S. No. 69..................... .......................... 612 S. No. 84.................... ......................................... 668 Proyecto de Resolución presentado porR. S. No. 5................... ......................................... 66 Ruegos parlamenta.rios formula.dos porEn la discusión del C. R. No. 236.................... 304 En la discusión del C. R. No. 256 ................ -316, 416 En t& discusión del C. R. No. 386................... 412 En Ia discusión del C. R. No. 682.................... 856 En la discusión del C. R. No. 471.... 494 En la discusión del Proyecto de Reglamento del Senado ........................................................ 47,223 En la discusión del S. No. 3................................ 164 En la discusión del S. No. 11.............................. 517 En la discusión del informe del Comité Conjunto creado por la R. Cte. S. No. 6........... 864 En la presentación del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 65................ 846 VILLANUEVA, HERMENEGILDO' Telegrama del Hon., expresando su adhesión a las simpatías de su partido por sus discursos pronunciados en el municipio de Bais............. . 660 VILLASIS' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) INDICE 1037 VILLA VIEJA, (Véase !LOCOS SUR, PHOVINClA DE.) VINTAR' (Véase ILOOOS NORTE, PlloVINCIA DE.) VIRAC' (Véase ALBAY, PRoVINCIA. DE.) VOTO DISIDENTE' Registrado por loS Senadores Ilustre y Singson Encarnación, (S. No. 11) ............... . Registrado por el Senador Singson Encarnación, contra el C. R. No. 124 ..... -··-----------·····-··············-··· VOTACION NOMINAL, S. No. 20Pedida por el Senador Sotto .. S. No. 65Páaina ZAMBALES, PROVINCIA DE-Continuación. 517 118 740 ProtestasDe Felipe J. de Guzmán, presbítero y otros vecinos de Candelaria, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............... . De Dámaso Manzano, y otros de Subie, contr_a el . Proyecto de Ley de Matrimonio y D1vorc10 ............................................................. . De Fernando J. Edra.Un, presbítero de San Narciso, San Felipe y San Antonio de la, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................... . De Pedro M. Venturoso, y otros vecinos de Santa Cruz, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........... . Pedida por el Senador ·Liongson .... ·-- 626,848 De Dámaso Manzano, y otros vecinos de Subic, contra el Proyecto de Ley de MatriR. S. No. 4•Pedida por el Senador Gabaldón ..... w WILSON, WOODROW, (Véase PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.) Felicitaciones al Hon., con motivo de su reelec752 monio y Divorcio ......................... . Del concejo municipal de San Narciso, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................................................................. . ción (R. Cte. S. No. 6), adoptada .................... 186, 188 ZAMBOANGA, PROVINCIA DE' P:rotestasDe la Asociación Católica, en nombre de los habitantes católicas de Zamboanga, contra Documentos relacionados con la campaña emprendida por el Presidente, en favor de la causa filipina ....................................... . WRIGHT' (Véase SÁllAR, PROVINCIA DE.) y YANGCO, TEODO.RO R., Elección del Sr., para el cargo de Comisionado Residente ......... : ............................... . Obsequio hecho por el Sr., al Senado de un retrato al óleo del Congresista por Virginia, Hon. William Atkinson J ones z ZAMBALES, PROVINCIA DE' AdhesionesDel concejo municipal de San Narciso, sobre el ;Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .......................................... . Coniunicacíón.Del concejo municipal de San Felipe, felicitando al Senado ....................... . 194 574 28 el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ........................................................ . De Fermín Ebol, en nombre de los habitantes de Ayala, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .................................. . Del Presidente Municipal de Tetuan, en nonibre de los habitanbes del mismo, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. Del P. Antonio Obach, en nombre de 2,800 habitantes de Dapitan, contra. el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio .. De Felicisima Apóstol y otros vecinos de, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ............ . De Isidro Francisco y otros vecinos del municipio de Ayala, contra el Proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio ................ . 499 ZAMBOANGUITA' (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVNICIA DE.) ZUMARRAGA' 142 (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) Pásina 500 882 882 478 478 620 214 214 215 229 852 352 ÍNDICE DEL Jrimtr Jtrinhn 1.Extranrhiuarin TOMO I DE FEBRERO 12, 1917, A FEBRERO 22, 1917 Nos. 1-10 A CALVO, AQUILINO-Continuación. Página ACTA: Páaina Nombramiento-Declarando ley y aprobada el, de la sesión del Presidente, Comité de Toda la Cámara... 910 día 22 de febrero de 1917 (R. S. No. 52), CÁMARA DE REPRESENTANTES: adoptada ·-·-····-·-·-·······-·········-·-·- ................... 694 Mensajes de la-AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, COMITÉ DE' Petición trasladada al-Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 692... 962 Aprobando el C. R. No. 689 902 De la junta provincial de Mindoro... 903 Aprobando el C. R. No. 691... 947 ALTAVÁS JOSÉ (Senador por el Séptimo Distrito): NombramientoPresidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones exAprobando los C. R. Nos. 693, 694... 947 Aprobando los C. R. Nos. 695, 690 ........... 948, 906 Aprobando la R.- Cte. C. R. No. 14... 900 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 15... 961 traordinarias ....... ... ..................... ................. 962 Aprobando la R. C. R. No. 16... 899 AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE, PeticicmesDe varios vecinos de Mabatobato del municipio de Pili, sugiriendo a la Legislatura la aprobación de una ley que conceda el establecimiento de la antigua municipalidad del barrio de Mabatobato, Aprobando el S. No. 121, sin enmienda.... 940 Aprobando el S. No. 122, sin enmienda... 941 Aprobando el S. No. 123, con enmienda... . 961 Aprobando el S. No. 124, sin enmienda... 941 Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 690... 948 Disintiendo de las enmiendas del Senado al municipio independiente de Pili... 906 C. R. No. 690... 948 ARGAO' (Véase CEBÚ, PROVINCIA DI:.) B BALIWAG' (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE, Proyecto de Ley informado por elS. No. 121 l. S. No. 125 ... Petición trasladada alDe la junta provincial de Negros Occidental Proyecto de Ley trasladado alS. No. 121... BULACAN, PROVINCIA DE' PeticiénDel concejo municipal de Baliwag, rogando al Gobierno Insular consigue una pequeña donación de Pl0,000 o ·la canti:!ad necesaria para la construcción de dique contención del río Baliwag ... CALVO, AQUILINO (Senador por el Segundo Distrito): Informe oral evacuado poi·Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara, sobre el C. R. No. 689 .... CAPISTRANO, NICOLÁS (Senador por el Undécimo Distrito) : Discursos pronunciados porEn relación con las elecciones del Sexto Distrito Senatorial . En la sesión del 21 de febrero de 1917 .... In/orine oral evacuado porReferente a las elecciones del Sexto Distrito Senatorial 939 Ruego parlamientario formulado porEn la discusión del report sobre elecciones del Sexto Distrito" Senatorial... 907 CEBO, PROVINCIA DE' Comunicaciones939 Del concejo municipal de Argao, adhiriéndose al discurso del Hon. Manuel L. Quezon, el SO. de diciembre de 1916, en el Opera House ............................ . PeticionesDel concejo municipal de Argao, sugiriendo a la Legislatura la aprobación de una ley 903 que prohiba la emigración de filipinos en Hawaii CLARfN, JOSÉ A. (Senador por el Undécimo Distrito): Discwrsos pronunciados po1·En pro de su enmienda al artículo 2 del C. R. No. 689 ..... En pro de su moción de posposición inde918 finida del C. R. No. 689 ... 1039 943 958 949 956 906 906 921 933 1040 INDICE CLARfN, JOSÉ A.--Continuación. Página CONSIDERACióN-Continuación. Página Enmienda propuesta porAl artículo 2 del C. R. No. 689, aprobada... 921 Moción presentada porPidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 689 (Código Correccional), aprobada 933, 935 Nombramiento-Presidente, Comité Especial para eStudiar el C. R. No. 690... 920 Ruego parlamentario formulado porEn la discusión del C. R. No. 689 ...... 913, 915, 924, 926 CÓDIGO CORRECCIONAL: Ley de, (C. R. No. 689) .. ........................ 910, 920 CÓDIGO PENAL: Reforma de los artículos 300 y 301 del (C. R. No. 692), aprobado... 962 Reforma del artículo 437 del (S. No. 122), aprobadC> 940 COMITÉ CONJUNTO: Proyecto de Ley trasladada alS. No. 123 961 Resolución trasladada alR. Cte. C. R. No. 15....... 961 COMITÉ ESPECIAL (Sobre el C. R. No. 690): MiembrosSres. Clarín, Guevara, Veloso, Gabaldón, Singson Encarnación, Ilustre y Luna... . 920 Proyecto de Ley informado por ele. R. No. 690 (!. S. No. 126).. 939 COMITÉ DE TODA LA CAMARA: Asunto h'atado ene. R. No. 689 ... 910, 920 Constitución enPedida por el Senador Sison... . ........... 910, 920 Informes de Presidentes de-Del Senador Calvo sobre el C. R. No. 689... 918 Del Senador Gabaldón sobre el C. R. No. 689.. 931 Levantamiento de la sesión del-Pedida por el Senador Quezon .. . Pedida por el Senador Sison .. . COMITt DE TRES (Para notificar al Ejecutivo la clausura del primer período extraordinario de siones): Informe del MiembrosSres. Alta vás, Gabaldón y Singson Encar918 930 694 nación . .. 962 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutflto la constitución de ambas Cámaras (R. S. No. 48) 899 CONFERENCIA, COMITt DE (Sobre el C. R. No. 690): Informe, aprobada . 694 MiembrosSenado de FilipinasSres. Guevara, Ilustre y Singson Encarnación . .. .......... L... . 963 Cámara de RepresentantesSres. Nieva, Concepción y Gutiérrez David ............ . ........... 963 CONSIDERAClóN' Pt·oyectos de LeyC. R. No. 689 .................................................. 910, 920 C. R. No. 692, aprobado... 962 C. R. No. 693, aprobado.... 949 Proyectos de ley-Continuación. C. R. No. 694, aprobado.. . 948 S. No. 119, aprobado... 905 S. No. 121, aprobado... 941 S. No. 122, aprobado... 940 S. No. 123, aprobado... 941 Proyectos de ResoluciónR. S. No. 49, adoptada... 963 R. S. No. 51, adoptada... 964 R. Cte. C. R. No. 15, adoptada... 961 R. S. No. 50, adoptada... 962 R. S. No. 52, adoptada... 964 D DAGUPAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) DISCURSOS: C. R. No. 689Del Senador Clarín, en pro de su enmienda al artículo 2 del... 921 Del Senador Clarín, en pro de su moción de posposición del..... 933 Del Senador Guevara, en pro de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 927 Del Senador Quezon, haciendo algunas observaciones sobre el.. 917 Del Senador Singson Encarnación, recomendando la aprobación del artículo 2 del... 914 Del Senador Singson Encarnación, recomendando la aprobación del artículo 3 del... 916 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del. 924 Del Senador Sison, recomendando la aprobación del.. 910 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 929 Del Senador Sison, haciendo algunas aclaraciones sobre el... 931 Del Senador Sotto, haciendo algunas aclaraciones sobre el... 931 Del Senador Villanueva, en pro de la posposición indefinida del... 934 Eleccioms del Sexto Distrito SenatorialDel Senador Capistrano, en relación con las.. 943 Del Senador Capistrano informando sobre... 949 Del Senador Quezon, en relación con las... 955 Del ·Senador Singson Encarnación, informando sobre . 941 Del Senador Sotto, en relación con las... 956 Sesión del 21 de febrero de 1917Del Senador Capistrano, en relación con la.... 958 E ENMIENDAS: C. R. No. 68.9Del Senador Clarín, al artículo 2 del, aprobada 921 Del Senador Ilustre, al artículo 1 del, aprobada 921 F FONDOS, APROPIAClóN DE: Para gastos de viaje y dieta del Presidente o de cualquier miembro del Senado (R. S. No. 51). adoptada 964 INDICE 1041 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----G Página GABALDON, ISAURO (Senador por el Tercer Distrito): Informe oral evacuado porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo definitivo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. 'R. No. 689... 931 NombramientosGUEVARA, PEDRO-Continuación. Página NombramientoMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 690... 920 Proyecto de Ley presen~ado porS. No. 118... . . 904 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689 ...... ....... . 924, 925 B Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 690 ... Miembro, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones extraordinarias .... 920 HACIENDA, COMITÉ DE: Presidente, Comité de Toda la Cámara ... GOBERNACIÓN, COMITÉ DE: Peticiones trasladadas al-Del concejo municipal de Santa Bárbara, lloílo Del concejo municipal de La Carlota, Negros Occident.al Del concejo municipal de Dagupan, Pangasinán De la junta provincial de Ilocos Sur .. . De la junta provincial de lloílo .......... . De los vecinos de Pili, Ambos Camarines ... GOBERNADOR GENERAL: Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. No. 1 y que es hoy la R. Cta. No. L. 962 920 902 907 906 903 903 906 ' 902 Petición trasladada alDel concejo municipal de Baliuag, Bulacán .. Proyecto de Ley informado por elS. No. 120 (!. S. No. 124) __ Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 690 . C. R. No. 694 ... C. R. No. 695 . S. No. 118. .. S. No. 120 ............................................................. . HADJI BUTU (Senador por el Duodécimo Distrito): Nombramiento-Miembro, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cáma!LOCOS SUR, PROVINCIA DE: PetidónDe la junta provincial de, sugiriendo a la Legislatura Filipina la enmienda de la Ley No. 2238 Comunicación del, remitiendo para someterlo al Senado la propuesta Resolución Conjunta reservando ciertos terrenos públicos para fines de townsite en el municipio de Joló, Departamento de Mindanao y Sulú ..... . 902 ILOILO, PROVINCIA DE: Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha a¡)robado y firmado el C. R. No. 472 y que es h0y la Ley No. 2673 .... Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad, ha aprobado y firmado la R. Cta. No. 26 y que es hoy la R. Cta. No. 2 ... Mensaje del, a la Cuarta Legislatur·a en su primer período extraordinario de sesiones ... Mensajes del, sometiendo a la consideración de la Legislatura los Proyectos de L-ey sobre organización de la Milicia y regulación de los sueldos de los empleados .... Mensajes del, sometiendo a la consideración de la Legislatura el bill que regula el tráfico de automóviles y el bill que apropia fondos para la custodia y manutención de las dotaciones de los buques mercantes que se hallan en aguas de 938 938 900 904 Filipinas ................................................................. .... 936 Proclama del, convocando a sesión extraordinaria 898 GUANCO, ESPIRIDI6N {Senador por el Octavo Distrito): Moción presentada porPidiendo que sean anuladas las elecciones del Sexto Distrito Senatorial, aprobada... 941, 962 P1·oyecto de Ley presentad-O porS. No. 12L. GUEVARA, PEDRO {Senador por el Cuarto Distrito): Discurso pronunciado porEn pro de la enmienda Clarín al artículo 2 de C. R. No. 689 ..... . 939 927 PeticionesDel concejo municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al Proyecto de R. Cta. en Ja que se pide al Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas . Del concejo municipal de Santa Bárbara, sugiriendo a la Legislatura Filipina la adopción de una Resolución Conjunta obJigando al administrador de los bienes inmuebles radicados en dicho municipio, legados por el difunto Don Antonio Rodríguez, al Hospital de Lazarinos . De la junta provincial de, adhiriéndose a la Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas Del presidente municipal de Iloílo, sugiriendo la aprobación del bill estableciendo gobiernos por comisión ..... ILUSTRE, VICENTE (Senador por el Quinto Distrito): Enmienda propuesta porAl artículo 1 del C. R. No. 689, aprobada ... Mocú5n presentada porPidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, aprobada ... Nombramiento-Miembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 690 .... 903 939 906 947 948 904 937 899 903 902 902 903 906 921 694 920 1042 INDICE INTERPRET ACióN DE LAS LEYES: Página Consideración del S. No. 123, sobre la, en de duda, vaguedad o conflicto, aprobada... .. 941 JUSTICIA, COMITÉ DE: Peticiones trasladadas alDel concejo municipal de Argao, Cebú..... 906 Del concejo municipal de Sant.a Bárbara, Iloílo ....... 902 De Simplicio U. Rosales, Santa Cruz, Manila.. 903 Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 689 (l. S. No. 123) .... 907 C. R. No. 692 (l. S. No. 127).. . 939 Proyectos de Ley trasladad-Os ale. R. No. 689... .. 902 C. R. No. 693... 947 S. No. 122 . 939 ], LA CARLOTA: (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) LUNA, JOAQUfN (Senador por el Duodéeirno Distrito): NombramientoMiembro, Comité Es:Pecial para estudiar el C. R. No. 690... 920 >l MANILA, CIUDAD DE: PeticiónDe Simplicio U. Rosales, Santa Cruz, sugiriendo a la Legislatura Filipina la aprobación de una ley a favor de los obreros ... MILICIA FILIPINA: Creación de la (S. No. 119), aprobada ... MINDORO, PROVINCIA DE: Petici.ónDe la junta provincial de, sugiriendo la aprobación de la resolución que establece nuevos townsites en San José de la misma provincia MOCIONES: Anulación de las elecciones del Sexto Distrito Se903 905 903 natorial, del Senador Guanco, aprobada .......... 941, 962 Aprobación-e. R. No. 690, del Senador Quezon, sobre el, con las enmiendas del Comité, aprobada... 948 S. No. 123, del Senador Sison, aprobada... 963 S. No. 124, del Senador Sison, a las enmiendas de la Cámara de Representantes al, aprobada 957 Consideraci.ón inmediatarS. No. 119, del Senador Quezon, aprobada... 904 Posposición indefinidarC. R. No. 689 (Código Correccional), del Senador Clarín, aprobada... . ............... 983, 935 Posposición temporal-e. R. No. 689, del Senador Sotto, al artículo 1 del, aprobada. 921 Se deje sobre la Mesare. R. No. 691, del Senador Rodríguez, aprobada ................................................ 958 C. R. No. 695, del Senador Quezon, aprobada ........................................... 949 MOCIONES-Continuación. SesU:mes ejecutivasDel Se~ador Ilustre, aprobada ... Del Senador Quezon, aprobada . Del Senador Rodríguez; aprobada ... Traslado a un Comité Especial-e. R. No. 690, del Senador Sotto, aprobada .. Voto de GraciasDel Senador Quezon, que se dé un, al Senador Capistrano . N NAVEGACióN, COMITÉ DE: Proyecto de Ley trasladado al-C. R. No. 691 . NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de La Carlota, sugiriendo la enmienda del artículo 2205 del Código Administrativo ....................................... . De la junta provincial de, recomendando la aprobación del Proyecto de Ley referente a la transferencia del 75 por ciento del capital del Banco Nacional de Filipinas, para la agricultura ..... o óRDENES ESPECIALES Fijando la discusión de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del C. R. No. 689 ... p PANGASINAN, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Dagupan, adhiriéndose la aprobación al bill estableciendo gobiernos por comisión ... Del Presidente Municipal de Dagupan, sugiriendo la aprobación estableciendo gobiernos por comisión ... PERJUICIO: Ley que define y castiga el (S. No. 121) aprobado .. PILI: (Véase AMBOS CAMARINES~ PROVINCIA DE.) PRIVILEGIO: Concediendo a los funcionarios y empleados permanentes del Senado de Filipinas el, de vacación y licencia acumulada, (Res. S. No. 49) adoptada ....................... . Q QUEZON, MANUEL L. (Senador por el Quinto Distrito): Discursos pronu1?-ciados porEn relación con los fraudes electorales del Sexto Distrito Senatorial Haciendo algunas observaciones sobre el C. R. No. 689 ... Mociones presentada.a porPidiendo la constitución del Senado en sesión ejecutiva, aprobada . Pidiendo la consideración del S. No. 119, aprobada Página 694 940 937 920 954 947 907 907 918 906 906 941 963 955 917 940 904 INDICE 1043 QUEZON, MANUEL L.-Continuación. Página Mociones p1·esentadas por-Continuación. Pidiendo que se deje sobre la mesa el C. R. No. 696, aprobada... 949 Pidiendo la aprobación del C. R. No. 690, con las enmiendas introducidas por el Comité, aprobada ... . 948 Pidiendo que se dé un voto de gracias al Senador Oapistrano, aprobada... 954 Proyectos de Ley p1·esentados porS. No. 119... 904 S. No. 122... . 939 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del rcport sobre las elecciones del Sexto Distrito Senatorial... 949 QUORUM' Lectura de la lista y presencia de un... 898 Mensajes de la Cámara de Representantes, participando que hay un, en dicho cuerpo... 899 Resolución informando a la Cámara de Representantes que hay un, en dicho cuerpo... 899 R RODRfGUEZ, CELESTINO (Senador por el Décimo Distrito): Mociones presentadas porPidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutivo, aprobada .... 937 Pidiendo que se deje sobre la mesa el C. R. No. 691, aprobado... . 958 RUEGOS PARLAMENTARIOS' En la di.scusión dele. R. No. 689Del Senador Clarín, al Senador Singson Encarnación ..... .. ......... 924, 926 Del Senador Clarín, al Senador Sison.... 913 Del Senador Clarín, al Senador Singson Encarnación . .. ..... ....................... 915 Del Senador Guevara, al Senador Singson Encarnación .................................. 924, 925 Del Senador Singson Encarnación, al Senador Clarín 922 Del Senador Singson Encarnación, al Senador Clarín ... 923 Del Senador Singson Encarnación, al Senador Guevara ...................................... 927, 928 Del Senador Sison, al Senador Clarín... 922 Del Senador Sotto, al Senador Singson Encarnación 926 Del Senador Sotto,, al Senador Sison... 912 Del Senador Villamor, al Senador Singson Encarnación ... .. ......... 915, 927 Del Senador Villamor, al Senador Sisan . . ............. 910, 911 Del Senador VillanueV<a, al Senador Sison.. 929 Del Senador Villanueva, al Senador Singson Encarnación ............................ 914, 916, 917 Del Senador Villanueva, al Senador Sison ....... 912 Del Senador Villanueva, al Senador Singson Encarnación . . .... ... . ................. 923, 926 Elecciones del Sezto Distrito SenatorialDel Senador Capistrano al Senador Que956 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Página En la discusWn del-Continuación. Elecciones del Sexto Di.strito Senatorial-Ctn. Del Senador Quezon al Senador Capistrano . 949 Del Senador Villanueva al Senador Capistrano 953 Rcport sobre las elecciones del Sexto Distrito SenatorialDel Senador Sisen, al Senador Singson Encarnación 942 SESIONES' Clausura del primer período extraordinario de (R. Cte. C. R. No. 15), adoptada... 961 SESIONES CONJUNTAS, De ambas Cámaras... 900 Resoluciones disponiendo la celebración de una, de ambas Cámaras, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas (R. Cte. C. R. No. 14).. 900 SANTA BARBARA, (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) SANTA CRUZ' (Véase MANILA, CIUDAD DE.) SEGURIDAD NACIONAL, COMITÉ DE, Proyecto de Ley tt·asladado alS. No. 119..... 904 SINGSON ENCARNACióN, VICENTE (Senador por el Primer Distrito): Discurso pronunciado porEn contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del C. R. No. 689... 924 Informes orales evacuad-Os porRecomendando la aprobación del artículo 2 del C. R. No. 689... .. 914 Recomendando la aprobación del artículo 3 del C. R. No. 689... 916 Sobre elecciones del Sexto Distrito Senatorial 941 N 011ibramientosMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 690.... 920 Miembro, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo, la constitución de ambas Cámaras 899 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones extraordinarias 962 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689... . .. ...... 922, 923, 927, 928 SISON, PEDRO Ma. (Senador por el Segundo Distrito): Discursos pronunciad-Os porEn contra de la enmienda Clarín,, al artículo 2 del C. R. No. 689... 929 Haciendo una aclaración sobre el C. R. No. ~- m Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 689 (Código Correccional).. 910 1044 INDICE SISON, PEDRO Ma.-Continuación. pagina Mociones presentadas po1·Pidiendo la aprobación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 123, aprobada Pidiendo la aprobación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 123, aprobada..... . ................... . Nombramiento--Presidente, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo la constitución de -ambas Cámaras Ruegos pa1·lamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689 ... En la discusión del report del Comité de Elecciones sobre las elecciones • del Sexto Distrito Senatorial . SOTTO, FILEMóN (Senador por el Décimo Distrito): Discnrsos pronunciados porEn relación con los fraudes electorales del Sexto Distrito Senatorial... Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. R. No. 689 ... Mociones presentadas po1·Pidiendo que se traslade a un Comité Especial el C. R. No. 690, aprobada ........... . Pidiendo la posposición temporal la discusión del artículo 1, aprobada ... Pruyecto de Ley presenfado ·porS. No. 120 ... 963 963 899 922 942 956 931 920 921 936 SOTTO, FILEMóN-Continuación. P~na Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689... . ..... 912, 926 T TABACO' Ley para mejorar los métodos de producción y la. calidad del (C. R. No. 693), aprobada... 949 TIQUITIQUI, Fabricación y distribución del extracto de (C. R. o No. 694), aprobada... 948 V VELOSO, JOSt (Senador por el Noveno Distrito): Nom.br~mientoMiembro, Comité Especial, para estudiar el C. R. No. 690... 920 VILLAMOR, JUAN (Senador por el Primer Distrito): Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689 ............... 910, 911, 915, 927 VILLANUEVA, FRANCISCO (Senador por el Séptimo Distrito): Discurso ¡n·onunciado porEn pro de la posposición indefinida del C. R. No. 689... .. 934 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 689 ............... 912, 914, 916, 917, 923, 925, 929 En la discusión del report sobre elecciones del Sexto Distrito Senatorial... 953