Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

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Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Tomo II Oktubre 16, 1917
Publisher
Bureau of Print.
Year
1917
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
101111 CUARTA LEGISLATURA FILIPINA DIARIO DE SESIONES DEL SENADO DE FILIPINAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CELEBRADAS EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 1917, HASTA EL VIERNES, 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE, DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DE LAS ISLAS FILIPINAS, CONOCIDA COMÚNMENTE POR "LEY JONES," . APROBADA EL 29 DE AGOSTO DE 1916 TOMO II lU.NILA BU REA U OF PRINTINO 19U TABLA DE MATERIAS Portada ........ . Diario de Sesiones: Segundo Período Ordinario-No. 1-0ctubre 16, 1917 ............................. . No. 2-0ctubre 17, 1917 . No. 3-0ctubre 19, 1917 . No. 4-0ctubre 22, 1917 No. 5-0ctubre 23, 1917 ..................................... . No. 8-0ctubre 25, 1917 ..................... . No. 7-0ctubre 26, 1917 ...................................... . No. 8-0ctubre 29, 1917 .... . ................... . No. 9-0ctubre 30, 1917 .. No. 10-Noviembre 1, 1917 ............................................... . No. 11-Noviembre 2, 1917 ............................................ . No. 12-Noviembre 5, 1917 No. 13-Noviembre 6, 1917 No. 14-Novil!mbre 7, 1917 No. 15-Noviembre 8, 1917 No. 18-Noviembre 9, 1917 No. 17-Noviembre 12, 1917 No. 18-Noviembre 13, 1917 No. 19-Noviembre 14, 1917 No. 20-Noviembre 15, 1917 No. 21-Noviembre 16, 1917 No. 22-Noviembre 19, 1917 No. 23-Noviembre 20, 1917 No. 24-Noviembre 21, 1917 No. 25-Noviembre 22, 1917 No. 28-Noviembre 23, 1917 No. 27-Noviembre 26, 1917 No. 28-Noviembre 27, 1917 No. 29-Noviembre 28, 1917 No. 30-Noviembre 30, 191'7 No. 31-Diciembre 3, 1917 ........................... . No. 32-Diciembre 4, 1917 . No. 33-Diciembre 5, 1917 .. . No. 34-Diciembre 6, 1917 .... . No. 35-Diciembre 7, 1917 . No. 38-Diciembre 10, 1917 .... . No. 37-Diciembre 11, 1917 ... . No. 38-Diciembre 12, 1917 ................................ . No. 39-Diciembre 13, 1917 ......... . No. 40-Diciembre 14, 1917 .. No. 41-Diciembre 17, 1917. No. 42-Diciembre 18, 1917 ... No. 43-Diciembre 19, 1917 . No. 44-Diciembre 20, 1917 iii 1 8 9 26 39 55 71 80 89 97 99 102 112 117 127 141 144 152 160 163 165 179 193 196 197 198 200 236 241 253 262 277 278 285 297 299 306 316 321 323 327 350 358 359 iv TABLA DE MATERIAS Diario de Sesiones-Continuación. Segundo Período Ordinario-Continuación. No. 45-Diciembre 21, 1917 . No. 46-Enero 2, 1918 No. 47-Enero 2, 1918 No. 48-Enero 4, 1918 No. 49-Enero 7, 1918 No. 50-Enero 8, 1918 No. 51-Enero 9, 1918 No. 52-Enero 10, 1918 No. 53-Enero 11, 1918 No. 54-Enero 14, 1918 No. 55-Enero 15, 1918 No. 56-Enero 16, 1918 No. 57-Enero 17, 1918 No. 58-Enero 18, 1918 No. 59-Enero 21, 1918 No. 60-Enero 22, 1918 No. 61-Enero 23, 1918 No. 62-Enero 26, 1918 No. 63-Enero 29, 1918 No. 64-Enero 30, 1918 No. 65-Enero 31, 1918 No. 66-Febrero 1, 1918 No. 67-Febrero 4, 1918 No. 68-Febrero 5, 1918 . No. 69-Febrero 6, 1918 No. 70-Febrero 7, 1918 No. 71-Febrero 8, 1918 índice del Diario de Sesiones PQin• 362 370 372 373 377 383 388 401 403 410 413 41-1 423 441 446 452 464 467 470 472 475 486 491 501 515 532 579 683 iiarin hr ~rsinurs DEL SENADO DE FILIPINAS CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-SEGUNDO PERfODO ORDINARIO DE SESIONES SUMARIO MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 1917-SES!óN l." Reunión de los Senadores y apertura de la sesión.-Lectura de la !ista y pre5encia de un "quorum."-Dlmisión del Secretario del Senado, Sr. Felipe Bnencamino (hijo).-Elección de Secretario del Senado.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 54 del Senado. Su aprobación,-Consideración del Proyecto de Resolución No. 53 del Senado. Su aprobación.-Dado cuenta por la Mesa de la elección de los senadorei> por el Segundo y Sexto Dbtritos.-Juramento de cargo de los senadores electos por el Segundo y Sexto Distritos.-Juramento de cargo del electo Secretarlo del Senado, Sr. Fernando M.a Guerrero.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 55 del Senado. Su aprobación.-Suspención de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 56 del Senado. Su aprobación.--Nombramiento del Comité de Tres.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Consideración de los Proyectos de Resolución Concurrente Nos. 16 y 17 de la Cámara de Representantes. Su aprobación.-Dado cuenta del Secretario del Senado.-Suspensión de la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.- -Mensaje del Ejecutivo.-Adhesión del Pueblo Filipino a la causa de los Estados Unidos en la presente guerra.-Suspensión de la sesión conjunta.-Reanu· dación de la sesión conjunta.-Levantamiento de la sesión conjunta.-Reanudación de la sesión del Senado.Levantamiento de la sesión. REUNIÓN DE LOS SENADORES Y APERTURA DE LA SESIÓN Segundo Distrito ..... Hon. Pedro M. Sison ............ Presente. Siendo este el día fijado por la L!y del Congreso de los Estados Unidos de fecha 29 de agosto de 1916 para la reunión anual de la Legislatura Filipina, los miembros del Senado de Filipinas se reunieron en el salón de sesiones designado para dicho Cuerpo, en el edificio de la Intendencia, situado en Intramuros, Manila, con el objeto de dar comienzo al segundo período ordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, y el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon, declaró abierta la sesión a las 4.28 p. m. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM" El PRESIDENTE. Léase la lista de senadores, por distritos, para determinar la presencia de un quorum. El OFICIAL MAYOR: Primer Distrito ...... .Jion. V. Singson Encarnación .. Presente. Juan Villamor ........... ·-·--·-· Presente. Tercer Distrito ... Cuarto Distrito ... Quinto Distrito ..... Sexto Distrito ... Séptimo Distrito ... Octavo Distrito ... Noveno Distrito ....... . Décimo Distrito ... Undécimo Distrito .. Duodécimo Distrito .. Matías González ... Presente. Francisco Liongson ... . ... Presente. Isauro Gabaldón ··············- Presente. Rafael Palma ............. ····- Presente. Pedro Guevara ................. Presente. Manuel L. Quezon ........... Presente. Vicente Ilustre ............... Presente. Leoncio Imperial... ......... Presente. Mario Guariña... . Presente. José Altavás... .. ........ Presente. Francisco ViUanueva ..... Presente. Espiridión Guanco ........... Ausente. Manuel López... Presente. Esteban Singzon ............. Presente. José M.a Veloso ............... Presente. Filemón Sotto. ················-- Ausente. Celestino Rodríguez. Presente. José A. Clarín-.. .. Presente. Nicolás Capistrano .. ..... Presente. Joaquín D. Luna ............. Presente. Hadji Butú... . -·- Presente. 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 18, DIMISIÓN DEL SECRETARIO DEL SENADO, SR. FELIPE BUENCAMINO (HIJO) El PRESIDENTE. Hay quorum. La Mesa da cuenta al Senado de Ja dimisión presentada por el que fué Secretario del Senado, Sr. Felipe Buencamino (hijo) y de que la misma ha sido aceptada, habiendo sido nombrado, en su lugar, interinamente, el Sr. Fernando M.a Guerrero. Léase la carta de dimisión del Sr. Buencamino y la carta-contestación del Presidente del Senado. El OFICIAL MAYOR: Febmary 24, 1917. Mr. P'RESIDENT: Now that the extra sessions are over, permit me to request that my resignation of Febrµary 7, 1917, be accepted effective on the 28th instant. With renewed assurances of high regard, 1 am Yours very sincerely, (Sgd.) FELIPE BUENCAMINO, Jr. The Honorable PRESIDENT OF THE SENATE, Mcmila. MY DEAR MR. BUEN CAMINO: Secretar-y of the Senate April 28, 1917. This is the third time that you present your resignation as Secretary of the Senate. At my own personal request, you have kindly consented, on the two previous occasions, to withdraw your resignation. Whi!e 1 can not very well spare your aid, You have served your country, at your own personal loss, long enough for me to feel justifi.ed in imposing upon you sacrifices, which mean your continuation in the service, and which you can ill-afford. For this reason, I am constrained to accept your resignation. You are entitled to the recognition of the Senate, and l express the sentiments of that body when I tell you that it is with deep regret that your resignation is accepted. As for our relations, they could not have been any better, and I am indebted to you for your personal and official loyalty. Hoping that you will be successful in your private enterpri.ees, l beg to remain, Very cordially yours, (Sgd.) MANUEL L. QUEZON Prcsident of the Se~te Mr. FELIPE BUENCAMINO, Jr. Secretary, Philippine Senate, Manila. ELECCIÓN DE SECRETARIO DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la elección de Secretario del Senado. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: propongo que se confirme la acción del Presidente del Senado, eligiendo al Sr. Fernando M.a Guerrero, que fué nombrado por el Presidente, durante el período de clausura del Senado, como secretario interino del mismo. Sr. CLARÍN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra proposición que hacer? (Varios senadores: Ninguna.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 64 DEL SENADO. SU APROBACIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: en vista de que no se ha presentado ninguna otra proposición, pido que se considere el Proyecto de Resolución No. 54 del Senado, en el que se propone la elección del Sr. Fernando M.a Guerrero, como Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El OFICIAL MAYOR: RESOLUClóN PROPONIENDO LA ELECCióN DEL SR. FERNANDO M.A GUERRERO, DE MANILA, COMO SECRETARIO DEL SENADO, EN SUSTITUCIÓN DEL SR. FELIPE BUENCAMINO (HIJO), QUE HA DIMITIDO EL PUESTO. Se resuelve, Que el Sr. Fernando M.a Guerrero, de Manila, que actualmente desempeña el cargo de secretario interino del Senado, sea elegido secretario del mismo en sustitución del Sr. Felipe Buencamino (hijo), que ha dimitido el puesto. El PRESIDENTE. Se va a votar el Proyecto de Resolución. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 63 DEL SENADO. SU APROBACIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado para. que se considere hoy el Proyecto de Resolución No. 53 que está sobre la mesa del Secretario. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El OFICIAL MAYOR: RESOLUCIÓN DANDO GRACIAS AL EX-SECRETARJO SR. FELIPE BUENCAMINO (HIJO) POR LA MANERA INTELIGENTE Y DIGNA CON QUE HA DESEMPEÑADO SU CARGO DE SECRETARIO DEL SENADO. Se resuelve, Que se dé un voto de gracias al Sr. Felipe Bucncamino (hijo) por la manera inteligente y. digna con que ha d!'!sempefiado su cometido de Secretario del Senado, durante todo el tiempo comprendido desde su elección hasta la fecha en que ha dejado el puesto por dimisión voluntaria preseiitada al Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución que acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Adoptado. DADO CUENTA POR LA MESA DE LA ELECCIÓN DE LOS SENADORES POR EL SEGUNDO Y SEXTO DISTRITOS La Mesa desea comunicar al Senado que se han recibido del Gobernador General certificados de que han sido elegidos senadores, el Sr. Matias González, por el Segundo Distrito, y los Sres. Leoncio Imperial y Mario Guariña, por el Sexto Distrito. 1917-SESióN l.• SENADO DE FILIPINAS 3 JURAMENTO DE CARGO DE LOS SEN ADORES ELECTOS POR EL SEGUNDO Y SEXTO DISTRITOS Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se le reciba juramento al senador electo por el Segundo Distrito, Hon. Matías González. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: propongo que también se tome juramento a los senadores electos por el Sexto Distrito, Hons. Leoncio Imperial y Mario Guariña. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito, Sr. Sison, tendrá la bondad de acompañar a su colega el Hon. Matías González. (El Sr. Sison acompaña al senador electo por el Segundo Distrito, Sr. Matías González al estrado presidencial, y el Presidente le recibe el juramento de cargo.) El Senador Capistrano se servirá acompañar a los senadores electos por el Sexto Distrito, Hons. Leoncio Imperial y Mario Guariña. (El Sr. Capistrano acompaña a los senadores electos por el Sexto Distrito, Sres. Leoncio Imperial y Mario Guariña al estrado presidencial, y éstos prestan ante el Presidente el juramento de cargo.) JURAMENTO DE CARGO DEL ELECTO SECRETARIO DEL SENADO, SR. FERNANDO M.A GUERRERO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: propongo que se le tome igualmente juramento al Secretario que acaba de ser elegido por el Senado, Sr. Fernando M.a Guerrero. (El Sr. Fernando 1l1.a Guerrero entra en el salón y presta ante el Presidente el juramento de cargo.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 5 DEL SENADO. SU APROBACIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo, si no hay objeción, que se considere hoy el Proyecto de Resolución No. 55 del Senado, que se encuentra sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE SE Dll CUENTA A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS DE QUE SE HALLA REUNIDO EL SENADO Y QUE HAY PRESENTE UN QUORUM DEL MISMO. Se resuelve, Que por el secretario del Senado se ponga en conocimiento del Presidente de la Cámara de Representantes que hoy se halla reunido un qu<>nim del Senado de Filipinas, y que el mismo está dispuesto a entrar en funciones. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto que acaba de leerse. Los que estén conformes con el mismo, tengan la bondad de decir sí. (Varios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Adoptado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos con el objeto de que el Secretario pueda dar cwnplimiento a la resolución que acaba de adoptarse. Eran las 4.41 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Eran las 5.35 p. m. El SARGENTO DE ARMAS. Señor Presidente: el chie! clerk de la Cámara de Representantes, Sr. Francisco Zamora. El PREsiDENTE. Tiene la palabra el Sr. Zamora. Sr. ZAMORA. Señor Presidente: se me ha ordenado por el Speaker de la Cámara de Representantes que notifique a este Honorable Cuerpo que hay un quorum presente en la Cámara de Representantes y que la misma está dispuesta a entrar en funciones. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 6 DEL SENADO. SU APROBACIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se lea por el Secretario el Proyecto de Resolución No. 56 que he presentado para la consideración del Senado. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: RESOLUCióN FACULTANDO AL PRESIDENTE PARA NOMBRAR UN COMIT!l DE TRES MIEMBROS PARA UNIRSE CON EL COMIT!l NOMBRADO POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA NOTIFICAR AL GOBERNADOR GENERAL DE FILIPINAS DE QUE HAY UN QUORUM PRESENTE DE AMBAS CÁMARAS Y QUE LA LEGISLATURA ESTA DISPUESTA A RECIBIR CUALQUIER COMUNICACióN QUE EL EJECUTIVO TUVIERA A BIEN ENVIAR. Se resuelve, Que el Presidente nombre un Comité compuesto de tres miembros del Senado para unirse con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes en virtud de la Resolución No, 21 de dicho cuerpo para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quorum presente de ambas cámaras y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviera a bien enviar. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la resolución que acaba de leerse. Los que estén confor· mes con ella, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Adoptada. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE TRES Se nombra, de acuerdo con la resolución que acaba de adoptarse, el siguiente Comité de Tres Sres. Matías González, José A. Clarín y Vicente Singeon Encarnación. 4 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Léanse las comunicaciones procedentes de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 16, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara aprobó el 16 de octubre de 1917, la siguiente resolución (R. C. R. No. 21, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del segundo período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias," y en virtud de la segunda cláusula de dicha resolución el Speaker ha nombrado como Comité por parte de la Cámara a los siguientes Representantes : Sres. Leuterio, Arroyo y Tría Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Octubre 16, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 16 de octubre de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 16, 4.ª L. F.) de la misma respecto al 'cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Ejecutivo de las I.slas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representanfes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Octubre 16, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 16 de octubre de 1917 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 17, 4.• L. F.) de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del segundo periodo de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina." Muy respetuosamente. (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NOS. 16 Y 1 7 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. SU APROBACIÓN. Sr. VrLLANUEVA. Señor Presidente: propongo que el Senado apruebe las Resoluciones Concurrentes Nos. 16 y 17 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase la Resolución Concurrente No. 16 de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO: RESOLUC!óN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRAC!óN DE UNA SESióN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS. Se resuelve por la Cámara de Representantes con el c~ curso del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta inmediatamente en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje del Gobernador General de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la Resolución Concurrente que acaba de leerse. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad· de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. Léase la Resolución Concurrente No. 17 de la Cámara de Representantes. El SECRETARIO : RESOLUCióN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve pO'I' la Cámara de Representantes con el concurso del Senado de Filipinas, Que se ruegue, como por la presente se ruega, al Gobernador General que envíe un cablegrama al Honorable Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Honorable Secretario de Guerra, participando que la Cuarta Legislatura ha comenzado este día, diez y seis de octubre del año del Señor de mil novecientos diez y siete, su segundo período de sesiones. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la Resolución Concurrente que acaba de leerse. Los que estén conformes con dicha resolución, sírvanse decir sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. DADO CUENTA DEL SECRETARIO DEL SENADO El SECRETARIO. Señor Presidente: tengo el honor de informarle que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 55 de esta Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VrLLANUEVA. Señor Presidente: de acuerdo con la Resolución Concurrente No. 16 de la Cámara de Representantes, que hace un momento se ha aprobado por el Senad'o, pido que se suspenda la sesión y que los miembros del Senado se trasladen al Salón de Mármol, para la sesión conjunta, con el objeto de recibir el mensaje del Gobernador General. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, para reanudarla en el Salón de Mármol. Eran las 5.40 p. m. 1917-SESióN l.• SENADO DE FILIPINAS 5 SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 5.53 p. m. MENSAJE DEL EJECUTIVO El GOBERNADOR GENERAL: SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: Desde la clausura del último período de sesiones, los Estados Unidos han entrado en la gran guerra universal por la libertad y la democracia. Esta determinación fué necesaria no solamente para la protección de nuestra propia seguridad contra la agresión alemana, sino también para la defensa de los derechos de la libertad y de los derechos del hombre. Todos los recursos y todo el vigor de la nación americana se destinarán a afirmar estos derechos y durarán hasta el triunfo completo y definitivo de nuestra causa. Este acontecimiento tiene la más profunda significación en la historia de Filipinas. Si prevaleciese la causa de Alemania, el porvenir de estas Islas sería algo mejor que la esclavitud política. Todo ideal por cuyo logro nos hemos esforzado en Filipinas, todo principio político al que hemos declarado nuestra adhesión, quedarían inmediatamente destruídos, y el notable progreso de desenvolvimiento político que se ha alcanzado retrocedería a varias generaciones. Constituye para todo ciudadano americano una singular satisfacción el ver la adhesión del pueblo filipino a la bandera de nuestro pais en esta época de prueba. Vuestra lealtad y vuestro apoyo incondicional a la causa común han justificado la política que ha adoptado nuestro país en interés vuestro y la confianza que hemos depositado en vosotros. En cuanto se disiparon todas las dudas e incertidumbres acerca de la actitud de los Estados Unidos hacia Filipinas, con la aprobación de la Ley Jones, iniciásteis un período de amistad y cooperación cordial con los Estados Unidos. Abrigamos la esperanza de que ese sentimiento será imperecedero. Filipinas <lisfruta actualmente de un estado de paz y de orden público el más satisfactorio que se ha conocido durante varias décadas; sois también los beneficiarios de una prosperidad material sin precedentes, conocidos en estas Islas. Por estas dos circunstancias todos estamos debidamente agradecidos, pero no debeis olvidar que en el curso de esta gigantesca guerra en que hemos intervenido pueden recaer sobre vosotros deberes y responsabilidades acrecentadas considerablemente, y aun épocas de penalidades y trabajos. No me cabe duda de que cuando se presente la oportunidad os haréis cargo de estos deberes y responsabilidades como filipinos patriotas y amigos leales de los Estados Unidos. Teniendo esto en cuenta, es mi deseo persuadiros de la necesidad de acrecentar la producción de cosechas alimenticias y de ganado. Se han adoptado medidas administrativas para estimular el interés público en esta cuestión y se han emprendido Jos trabajos preliminares. Ha llegado el momento de que se considere una legislación que confiera al Gobierno la facultad de organizar y reglamentar dicha producción. Esto es necesario para que Filipinas se sostenga por sí misma, mediante la producción de alimentos, y es posible que sea también para servir los pedidos que en el futuro hagan los Estados Unidos de nuestra producción agrícola. Espero también ansiosamente que se adopte una legislación que garantice a los funcionarios y empleados del Gobierno Insular que ingresen en el servicio militar activo de los Estados Unidos durante esta guerra la consideración má.S liberal en lo que se refiere a sus haberes y a sus cargos oficiales. Con la sabia previsión que le ha caracterizado en estos últimos años la Legislatura aprobó la Ley que ae conoce comúnmente por Ley de la Milicia. El pueblo filipino, por conducto de sus representantes, anticipándose de este modo a los acontecimientos internacionales que se han sucedido después, ha dado prueba de dos cosas: de su determinación a conservar el orden dentro de sus fronteras, y de su franco y espontáneo deseo de estar preparado, cuando llegara el momento oportuno, para unirse cordialmente, como ya lo ha hecho, a los Estados Unidos en esta contienda por la conservación sobre la tierra del gobierno popular. A tenor de lo que dispone la Ley, se está organizando rápidamente la Guardia Nacional Filipina, que ha sido acogida con entusiasmo e interés en todas partes de estas Islas. Se os recomienda que aprobéis nuevos créditos considerables para la Guardia Nacional, no solamente como reconocimiento de la circunstancia de que se espera que constituirá un elemento influyente de vuestro propio ejército naciorial futuro, sino también porque una parte de la guardia puede ser llamada al servicio de los Estados U nidos, ofreciéndose asi al pueblo filipino una oportunidad para dar una prueba positiva de los sentimientos que abriga hacia los Estados Unidos en esta inmensa crisis mundial. La reconstitución de este Gobierno resultante de la aprobación de la Ley Jones y de la Ley de Reorganización de los Departamentos, ha resultado un éxito definitivo y completo, y los asuntos públicos se administran con eficacia y armonía entre los diferentes ramos de la administración. Se ha dictado una Orden Ejecutiva, de la cual se acompaña copia, que regula las relaciones mútuas de las dependencias ejecutivas y establece y reconoce un Gabinete en este país. El Banco Nacional Filipino, al cumplirse los primeros diez y ocho meses de su constitución por el Gobierno, ha revelado una administración eminentemente acertada y ha mejorado de un modo positivo la situación económica en todas partes del pais. Aunque, como principio general, no soy partidario de que se hagan alteraciones en la Ley Orgánica del Banco, la experiencia ha demostrado la necesidad de unas pocas enmiendas que se presentarán a vuestra aprobación. Es grato hacer constar que por mediación del Banco, los intereses agrícolas de las Islas han recibido apoyo y estímulos que nunca disfrutaron en el pasado. En cumplimiento de lo que dispone la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, tengo el ho110r de informarles que las negociaciones para la adquisición de las acciones de la Manila Railroad Company terminaron el ocho de enero de mil novecientos diez y siete, las que se pagaron por medio de la emisión de ocho millones de pesos de los bonos del Gobierno de Filipinas, autorizada por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. La Manila Railroad Company, de cuyas acciones es dueño el Gobierno y que funciona bajo la dirección de una junta de directores nombrada por el Gobierno, ha sido muy satisfactoria por todos conceptos. Se han introducido considerables economías en el sistema y se ha mejorado el servicio en favor del público, y me será grato presentar a la Legislatura la primera memoria anual de la nueva administración cuando se reciba. Me es partícularmente grato informar que el año económico corriente la Manila Railroad Company obtendrá con toda probabilidad un superávit de ingresos en la explotación de las líneas del norte y de las de sur, demostrando que la adquisición de la empresa por el Gobierno constituyó una inversión financiera muy acertada. Al comienzo del último período de sesiones, os recomendé la consideración de una revisión parcial de los aranceles filipinos a la mayor brevedad. Se han nombrado técnicos y se han recibido para ese objeto recomendaciones, pero dada la continuación de la guerra parece conveniente aplazar la adopción definitiva de legislación sobre esta materia hasta que se haya resuelto el gran conflict.o. Para entonces es 6 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, posible que los principales países del mundo emprendan una revisión general de sus al'anceles recíprocos. La reciente estrechez temporal de la circulación de monedas de plata fraccionarias de Filipinas, ocasionada por el alza repentina y sin precedentes del valor de la plata en todo el mundo, sugiere una legislación reparadora en nuestro sistema monetario. En primer lugar, propondría que se autorizara al Gobierno para reducir el valor lntrínseco de nuestras monedas de plata con el objeto de que en lo sucesivo un alza semejante del valor de la plata no pueda inducir al acaparamiento de nuestra moneda y su exportación contraria a la Ley. También propondría que se autorizara la emisión de certificados de plata de la denominación de un peso; esta medida debió haberse adoptado al establecerse nuestro actual sistema monetario, en vista de la circunstancia de que el peso es la unidad del valor en las Islas. Os sugeriría, igualmente, la formación de un solo fondo con nuestra reserva de certificados de plata y nuestro fondo del patrón oro que garantice la paridad de nuestra moneda. Además, es conveniente que se apruebe un crédito para el establecimiento de una casa-moneda en Filipinas, para que así el Gobierno del país pueda estar preparado para hacer frente a las contingencias, como la escasez de moneda fraccionaria, en lo futuro. La situación económica del Gobierno es eminentemente satisfactoria. El excedente corriente, incluyendo las provincias y municipios, aumentó en mil novecientos diez y seis, a pesos cuatro millones quinientos veintiún mil veintidós, haciendo un total efectivo en caja de más de veintitrés millones de pesos al finalizar el año mil novecientos diez Y seis, en exceso de todas las obligaciones corrientes. La administración del año actual se espera que indique resultados igualmente satisfactorios. La cantidad actual en efectivo disponibl~ en la Tesorería Insular es mayor que nunca lo ha sido en las Islas y montaba a pesos once millones ochocientos diez y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve al finalizar el año mil novecientos diez y seis. De conformidad con lo que dispone la Ley Jones, pronto presentaré a la Legislatura un presupuesto anual de ingresos y gastos, y pediré que lo aprobéis. Se ha preparado del modo más concienzudo y científico y comprende los mejores esfuerzos de los funcionarios administrativos para introducir un sistema económico correcto en las Islas Filipinas. Si se adopta el principio de la responsabilidad gubernamental hacia los presupuestos, Filipinas se habrá colocado entre los países más progresivos en legislación económica. En vista del vigoroso estado de la hacienda pública, se os recomienda que aprobéis créditos considerables para las distintas funciones del Gobierno en las próximas leyes de presupuestos anuales, y se os encarece especialmente que aumentéis las consignaciones para obras públicas, para instrucción pública y para el servicio de sanidad. A pesar de las grandes sumas de dinero destinadas a la instrucción pública durante estos últimos años, no deja de ser verdad que casi una mitad de los niños de las Islas Filipinas está privada actualmente de recibir los beneficios de la educación pública. Anteriormente, se ha llamado la atención acerca del principio de que el Gobierno está obligado a dar instrucción elemental a todos los ciudadanos, a fin de que puedan, merced a la debida inteligencia, defender sus derechos. Tanto el Gobierno Insular como los gobiernos locales debieran acrecentar, siempre que sea posible, sus esfuerzos en ese sentido. Mejoraría positivamente la situación una legislación optiva, en virtud de la cual los municipios estuviesen autorizados a elevar sus impuestos para esa atención. El Gobierno de los Estados Unidos, con gran liberalidad, nos ha concedido en arrendamiento siete de los anteriores buques alemanes para uso ele este Gobierno, los cuales se emplean actualmente en el tráfico entre las Islas y la costa asiática y en la navegación de cabotaje, aliviando la acumulación de carga y dando impulso a la producción de nuestros artículos de primera necesidad. Para terminar, deseo expresar mi profunda gTatitud personal por el incondicional apoyo y consideración que he recibido de la Legislatura durante mis cuatro años de administración, asi como también expresar la esperanza de que en el período entrante de sesiones nuestros esfuerzos, enderezados desinteresadamente al bien público, sean tan armoniosos como antes. Cualesquiera que fuesen nuestras ideas teóricas acerca de lo que debiera ser la mejor forma de conducir nuestro Gobierno, la práctica más recomendable será siempre aquella que invite a todos los elementos responsables de la administración pública a una estrecha cooperación, evitándose así roces innecesarios durante la marcha y ajustándose las piezas de la maquinaria gubernamental de modo que produzcan rápida y unida acción y sustanciales resultados. Esto es, particularmente, indispensable en los momentos difíciles y de crisis. Las graves emergencias de la gran guerra, en cuya terminación victoriosa para nuestras armas estamos todos tan vitalmente interesados, pueden demandar de los poderes del Estado remedios inmediatos de una trascendencia y extensión incalculables. El juicio definitivo y favorable que el mundo se formará acerca de la capacidad politica del pueblo filipino no habrá de fundarse en la falta de coordinación de sus elementos ni en el fracaso de las grandes medidas de gobierno reclamadas por el interés público, sino en la actuación unida y responsable del gobierno, conduciéndose y obrando como un todo orgánico y eficaz, frente a las necesidades y aspiraciones del pueblo, por cuya seguridad y bienestar venimos consagrando juntos nuestros mejores esfue1·zos. (Aplausos.) ADHESIÓN DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA PRESENTE GUERRA El PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Léase la resolución de ambas Cámaras. El SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: RESOLUCIÓN DEL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESióN CONJUNTA RATIFICANDO Y TRANSMITIENDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ADHESIÓN DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMllRICA EN LA PRESENTE GUERRA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipi'Ra8 re. unidos en sesión conjunta en el Sal.ón de Ma.rmol del Palacio del Ayuntamiento, resuelven: Rogar, como por la presente ruegan, al Gobernador General se sirva enviar al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje: "La Legislatura Filipina cree un deber suyo recoger las inequívocas expresiones de adhesión del pueblo de estas Islas a la causa de los Estados Unidos de Norte América en la presente guerra, y en esta forma solemne ratificarlas y transmitirlas al Pueblo Americano. Reconocemos que en esta guerra· se ventilan los más grandes principios de humanidad y de derecho sobre los cuales han de fundarse, en lo futuro, 1917-SESióN l.• SENADO DE FILIPINAS 7 la estabilidad, la paZ y la seguridad de todas las nacionalidad~s, ya sean grandes. o pequeñas, ya sean de una o de otra raza. Nuestra adhesión se funda en la evidente justicia de la forzosa intervención de la nación norte americana en esta guerra, guiada solo pQr el supremo interés de defender los fueros de la democr~cia universal y de mantener el derecho de los pueblos pequeños, de vivir con confianza y seguridad bajo su propio gobierno, libres de las amenazas y de los peligros de la autocracia y del imperialismo. Firmemente creemos, que el triunfo final de la democracia, al garantizar para el mundo el principio de nacionalidad en favor de los pueblos pequeños, pondrá, al fin, a nuestro pueblo en condiciones de realizar los ideales por los cuales ha estado siempre luchando, a saber: su constitución en nación libre e independiente con un gobierno democrático de orden y de ley, dispuesto a ser un instrumento más de la democracia y del progreso universal." El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta resolución, por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara a que se apruebe este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN CON JUNTA Se suspende la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.15 p. m. (El Gobernad<>r General y los miembros del Gabinete abandonan el Salón, dándose lugar inmediatamente a la. presentaci,ón del nuevo Vice-Gobernador, H on. Charles E. Y eater, en sesión informal de ambas Cámaras.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA Se reanuda la sesión conjunta a las 6.33 p. m. LEVANTAMIENTO DE LA SEStÓN CON JUNTA Sr. SISON. Pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.34 p. rn. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.35 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado y se ordena el traslado del mensaje del Gobernador General a la Legislatura, leído en sesión conjunta, a los Comités correspondientes. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran 6.35 p. m. SUMARIO Mll!RCOLES, 17 DE OCTUBRE DE 1917-SES!óN 2." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."---Se procede a la lectura del acta de la sesión anterior.---Se dispensa la continuación de la lectura del acta, dándola por aprobada.-Jloción Sison, de que se con· ttnie la consideración del Proyecto de Código Correccional.-EI ~r. Clarin formula un ruego parlamentarto.-Enmienda Clarin a la moción Sison.-El Sr. Sison acepta la enmienda Clarín.-·Aprobación de la enmienda Clarin.-Levantam.iento de la sesión. Se abre Ja sesión a las 5.12 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Guanco, Sres. Imperial, Guariña, Sotto. Se lee el acta de Ja sesión del martes, 16 de octubre de 1917. SE DISPENSA LA CONTINUACIÓN DE LA LECTURA DEL ACTA Sr. GuEvARA. Señor Presidente: pido que se dispense la continuación de la lectura del acta, y que ésta sea aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN SISON DE QUE SE CONTINÚE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: el día 19 de febrero de este año, este Cuerpo acordó posponer para este período de sesiones la consideración del Proyecto de Ley No. 689. En virtud de este acuerdo, propongo que el Senado continúe la consideración de dicho Proyecto de Ley, conocido con el nombre Ce "Código Correccional." EL SR. CLARfN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr CLARÍN." ¿Desde cuándo debe empezar la consideración de este proyecto? Sr. SISON. Desde mañana. ENMIENDA CLARÍN A LA MOCIÓN SlSON Sr. CLARÍN. Propongo que sea para pasado mañana, a fin de que podamos disponer de copias del Código en proyecto. Sr. GUEVARA. Yo propongo, señor Presidente, que diariamente se faciliten copias a los senadores de los artículos que se van a discutir. El PRESIDENTE. La Mesa ordena que se repartan copias completas del Código, a los senadores, antes de Ja discusión. EL SR. SISON ACEPTA LA ENMIENDA Sr. SrsoN. Si no he entendido mal, Ja proposición del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) consiste en una enmienda a la mía, en el sentido de que se empiece la consideración del proyectado Código Correccional, pasado mañana. ¿No es así? Sr. CLARIN. Si, señor. Sr. SISON. Entonces yo retiro mi moción y acepto la enmienda. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA CLARIN El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se considere el Proyecto de Código Correccional el viernes, 19 del actual, a las cinco de la tarde. Los que estén. conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el viernes por la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 5.25. p. m. SUMARIO VIERNES, 19 DE OCTUBRE DE 1917-SES!óN 3.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista. y presencia de un "qnorum".-Se dispensa la lectura del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del !'residente. Mensajes del Ejecutivo. Comunicación del Ejecutivo. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 128. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 125 y 126 del Senado.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 57 del Senado. Su aprobación.-Moción de Cons. titnción del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Cuestión de orden, suscitada por el Sr. Clarin. Decisión de la Mesa.Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continnación de la discusión del Proyecto de Código Correccional. Consideración y aprobación del articulo l. Consideración del articulo 2. Enmienda Gnevara. Enmienda Clarin a la enmienda Gnevara. Su discusión. El Sr. Clarín razona su enmienda a la enmienda Guevara. Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda a la enmienda. El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario, El Sr. Clarin hace una observación. El Sr. Clarín formula otro ruego parlamentario. Otro ruego parlamentario del Sr. Clarín. El Sr. Villanueva formula un ruego parlamentario. Discurso del Sr. Guevara, en pro de la enmienda Clarin. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.Otros ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Sison.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la Sesión del Senado.-Info"rme del Presidente del Comité de Toda Ja Cámara.-I.evantamiento de la sesión. - --- - - - - - - - · · - - - - - - Se abre la sesión a las 5.04 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, Gabaldón, G<inzález, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilm1tre, Imperial, Sr. Sotto, PRESENTES: 22 Sres. Liongson, López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Veloso. SE DISPENSA LA LECTURA ,DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: presento la moción de que se dispense la lectura del acta, y se considere la misma aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL EJECUTIVO Febrero 1!1, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informarle que él ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus No Cristianas," el cual se ha convertido en Ley No. 2674, aprobada el 20 de febrero de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) H. HERSEY Secretario del GobernadOT General El PRESIDENTE. Al Archivo. Marzo 9, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informar a usted que él ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley, los que de conformidad con las provisiones de la Ley del Congreso aprobada el 29 de agosto de 1916, requieren la aprobación y firma del Presidente de los Estados Unidos antes de que se conviertan en leyes, y que dichos proyectos serán enviados inmediatamente al Presidente: Proyectos de Ley No. 17 del Senado y Nos. 582 y 632 de la Cámara de Representantes. Respetuosamente, (Fdo.) GEORGE LooAN Secretario Legislativo del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Marzo 9, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informar a usted que él ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley y de Resoluciones Conjuntas, Jos cuales se han convertido en leyes y resoluciones conjuntas, como sigue: Cámara cU Representantes: Proyectos de LeyNo. 62, convertido en Ley No. 2676. No. 180, convertido en Ley No. 2676. No. 227, convertido en Ley No. 2677. No. 231, convertido en Ley No. 2678. No. 399, converitdo en Ley No. 2679. No. 415, convertido en Ley No. 2680. No. 438, convertido en Ley No. 2681. 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, Cámara. de Rep~·escntantes-Continuación, Proyecto de Ley-Continuación. No, 468, convertido en Ley No. 2682. No. 480, convertido en Ley No. 2683. No. 607, convertido en Ley No. 2684. No. 639, convertido en Ley No. 2685. No. 662, convertido en Ley No. 2686. No. 579, convertido en Ley No. 2687. No. 691, convertido en Ley No. 2688. No. 626, convertido en Ley No. 2689. No. 652, convertido en Ley No. 2690. No. 666, convertido en Ley No. 2691. No. 669, convertido en Ley No. 2692. No. 670, convertido en Ley No. 2693. No. 678, convertido en Ley No. 2694. No. 679, convertido en Ley No. 2696. No. 680, convertido en Ley No. 2696. No. 681, convertido en Ley No. 2697. No. 683, convertido en Ley No. 2698. No. 682, convertido en Ley No. 2699. Resolución Conjunt.aNo. 26, convertida. en Resolución Conjunta No. 2. No. 25, convertida en Resolución Conjunta No. S. Senado de Filipinas: Proyectos de LeyNo. 61, convertido en Ley No. 2700. No. 72, convertido en Ley No. 2701. No. 76, convertido en Ley No. 2702. No. 77, convertido en Ley No. 2703. Resolución ConjuntaNo. 4, convertida en Resolución Conjunta No. 4. No. 10, convertida en Resolución Conjunta No. 5. No. 11, convertida en Resolución Conjunta No. 6. Respetuosamente, ( Fdo.) GEORGE LoGAN Secreta,rio Legislativo del Gobernador Generril El PRESIDENTES Al Archivo. Ma,rzo 10, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informar a usted que él ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley, los que se han convertido en leyes, como sigue: Cámara. de Representantes: Proyectos de LeyNo. 630, convertido en Ley No. 2704. No. 631, convertido en Ley No. 2705. No. 687, convertido en Ley No. 2711. Senado de FilipiWJ.B: Proyecto de LeyNo. 22, convertido en Ley No. 2706. Respetuosament.e, (Fdo.) GEORGE LoGAN Secretario Legislativo del Gobernador General El I'aESIDENTE. Al Archivo. Marzo 10, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador Genera), tengo el honor de informar a usted que él ha permitido que los siguientes Proyectos de Ley se conviertan en leyes sin su firma: Cámara de Representantes: Proyectos de LeyNo. ,92, convertido en Ley No. 2707. No. 644, convertido en Ley No. 2708. Senad-0 de Filipinas: Proyectos de LeyNo. 8, convertido en Ley No. 2709. No. 65, convertido en Ley No. 2710. Respetuosamente, (Fdo.) GEORGE LoGAN Secreta,rio Legialativo del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Marzo f6, 1917. SEÑOR: Por orden del Gobernador General, tengo el honor de informar a usted que en 17 de marzo de 1917, él aprobó y firmó los siguientes Proyectos de Ley aprobados por la Legislatura durante su período extraordinario de sesiones de 1917, los que se han convertido en Leyes como sigue: Cántara. de Rep,-esenta.ntes: Proyectos de LeyNo. 692, convertido en Ley No. 2712. No. 693, convertido en Ley No. 2713. No. 694, convertido en Ley No. 2714. SenaM de Filipinas: Proyectos de LeyN o. 119, convertido en Ley No. 2715. No. 122, convertido en Ley No. 2716. No. 123, convertido en Ley No. 2717. No. 124. convertido en Ley No. 2718. También ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 121 del Senado, el cua1 requiere la aprobación y firma del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en Ley. Respetuosamente, (Fdo.) H. HERSEY Secretario del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Junio 11, 1917. SEÑOR: Hemos sido informados por el Buró de Asuntos Insulares, por cable, que el Proyecto de Ley No. 121 del Senado, titulado: ''Ley autorizando a George H. Fairchild para organizar una corporación bajo las leyes de Filipinas, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los mismos, con facultades para adquirir y retener por un período que no exceda de treinta años ciertos terrenos enclavados en la pro· vincia de Mindoro y para construir y explotar un sistema de riego y desagüe dentro de los mismos," ha sido aprobado por el Presidente en 16 de mayo de 1917, el cual se ha convertido en Ley No. 2720. Respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario A u~iliar del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Junio 11, 1917. SEÑOR: Hemos sido informados por el Buró de Asuntos Insulares, por cable, que el Proyecto de Ley No. 632 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley para proveer el arrendamiento y desrrollo de terrenos carboníferos en las Islas Filipinas," ha sido aprobado por el Presidente en 14 de mayo de 1917, el cual se ha convertido en Ley No. 2719. Respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario A uxilia'I' del Gobernado7' Gensral El PRESIDENTE. Al Archivo. 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 11 Junio 29, 1917. SEÑOR: Hemos sido informados por el Buró de Asuntos Insulares que el Proyecto de Ley No. 17 del Senado, titulado: "Ley que autoriza al Director de Montes para arrendar o conceder permiso para usar terrenos forestales para sierras mecánicas y depósitos de madera, y para la construcción de hoteles, sanatorios, residencias, campamentos, viveros de peces, pastos u otros usos legales," ha sido aprobado por el Presidente en 16 de mayo de 1917. Este proyecto es ahora la Ley No. 2721. Respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Sec1·etario Amt:iliar del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Junio 1!9,0 1917. SEÑOR: Hemos sido informados por el Buró de Asuntos Insulares que el Proyecto de Ley No. 582 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley disponiendo la reserva de ciertos terrenos de dominio público en la Isla de Joló para concederlos en usufructo al Sultán de Joló y sus herederos," ha sido aprobado por el Presidente en 16 de mayo de 1917. Este proyecto es ahora Ley No. 2722. Respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario Au:dliar del Gobernador General El PRESIDENTE. Al Archivo. Marzo 9, 1917. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Al devolverles con mi veto el Proyecto de Ley No. 6 del Senado, titulado: "Ley restringiendo la aplicación de la pena de muerte y dictando reglas para su ejecución," he tenido en cuenta el bien de la comunidad. El proyecto tal como ha sido aprobado por ambas Cámaras prácticamente deroga la pena de muerte en Filipinas, porque dispone que "en todos los casos en que, según las leyes vigentes, debe imponerse la pena de muerte, se impondrá solamente la pena inmediata inferior." Para asegurarse, se han incluído las siguientes disposiciones: "Entendiéndose, sin embargo, Que no serán aplicables los beneficios de esta Ley a los varones mayores de edad reincidentes, o que hubieren cometido anteriormente un delito castigado con pena de muerte: Entendiéndose, además, Que cuando alguno de los magistrados que han visto la causa disintiese de la pena de muerte, la decisión de la mayoría sólo producirá el efecto de imponer al sent:enciado la pena de prisión por treinta años, o la inmediata inferior en la correspondiente escala, de acuerdo con lo establecido al principio de este artículo." Donde se verá que esto hace prácticamente imposible la aplicación de la pena capital y que es, por cierto, el tenor del proyecto. Aunque no estoy conforme con la teoría bárbara de "ojo por ojo y diente por diente," ni estoy en favor del principio de que las leyes criminales se confeccionan principalmente para castigar a los ofensores, sin embargo, estoy convencido que las leyes criminales se dictan para la protección de la sociedad. Aunque, en verdad, se concede a los tribunales la prerrogativa casi divina de leer el corazón humano y dictar sentencia por errores humanos, no se aplica la ley por ellos inspirados en la venganza, ni debe imponerse bajo la teoria de exigir compensación al delincuente. El beneficio principal de las leyes criminales es su efecto disuasivo sobre la sociedad en general. El efecto disuasivo de la pena de muerte es el más tremendo que conoce la inteligencia humana, y en algunos países que han abolido la pena de muerte, se ha observado un aumento inmediato en el delito de asesinato, haciendo necesaria la revocación de la ley de abolición y restableciéndose la antigua pena. Las leyes vigentes en Filipinas sobre esta materia se han redactado cuidadosamente para salvaguardar los derechos e intereses de los acusados, y para pesar con discernimiento humano y exact.o los diferentes grados de la culpabilidad. En general, se observan escrupulosamente las leyes y se administran justamente por los tribunales. Tengo entendido que la tendencia moderna es considerar a todos los criminales como meros desafortunados, locos o enfermos mentalmente, y en muchos casos es, sin duda alguna, verdad; pero la vida moderna ha necesitado la adopción de ciertos reglamentos para la protección de la sociedad y quizás el principal de éstos es la pena capital. Al someter a las honorables Cámaras mis puntos de vista sobre el particular, tal como he expresado arriba, deseo también informarles que he suspendido la ejecución de la sentencia de pena de muerte a todos los presos que se hallan ahora en Bilibid, hasta el l.º de enero de 1918, para dar a la Legislatura, si así lo deseare, nueva oportunidad para conai~ derar este tan importante asunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MMZO 10, 1917. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Devuelvo, adjunto, desaprobado, el Proyecto de Ley No. 380 de la Cámara de Representantes aprobado en la reciente sesión ordinaria de la Legislatura y titulado: "Ley que deroga ciertas leyes del anterior Concejo Legislativo de la antigua Provincia Mora, y para otros fines." Seis de las leyes del anterior Concejo Legislativo, propuestas para ser derogadas tratan de la prohibición o restricción de la venta de licores embriagantes en las regiones habitadas por moros y otros no cristianos. El propósito de dicha derogación es sustituir la facultad de los concejos municipales del Departamento de Mindanao y Sulú por la prohibición general en todo el departamento de la venta de tales licores a los no cristianos. Yo sé no hay deber más sagrado del Gobierno que el de tener a los no cristianos y personas menos civilizados que están a nuestro cargo apartados de los efectos desastrosos de las bebidas alcohólicas. No quisiera favorecer cualquiera atenuación en las leyes prohibitivas sobre este particular, y por lo tanto devuelvo este proyecto con mi desaprobación. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernatror General El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. MMzo 10, 1917. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Devuelto con mi veto el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara de Representantes, aprobado en el último período ordinario de sesiones de la Legislatura, el cual proyecto enmienda la Ley de Contribución Territorial. El artículo primero de dicho proyecto enmienda la ley de amillaramiento vigente, posponiendo la fecha en que la nueva tasación tendrá efecto en todas las provincias donde la nueva valoración de terrenos no está aún terminada, hasta el día en que la revisión de los amillaramientos de todos los municipios de la provincia se haya terminado. Este cambio en la ley perjudicaría a todas las provincias, con excepción de 12 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, Negros Occidentales, Isabela, Bataan y Zambales en donde ya está terminada la revisión de los amillaramientos. Los gastos de esta revisión se cargan a los fondos generales de las provincias, y ascienden a más de P18,000 anual por cada provincia como término medio. Obligar a una provincia qu~ espere hasta que se complete la revisión de todos sus m~mi­ cipios, antes de que pueda recaudar los impuestos sobre la nueva base, haría imposible continuar el trabajo de la nueva tasación de terrenos a varias de las provincias, y absolutamente difícil terminarlo aun para las provincias más ricas y grandes. Ofrece también objeciones el párrafo segundo del proyecto, primero, porque reduce de cuatro a dos años el período en que se pueden recaudar las contribuciones atrasadas sobre los bienes raíces declarados por primera vez, aunque hubiese sido el resultado de una evasión voluntaria de parte del contribuyente¡ y, segundo, porque se permite el pago de dichas contribuciones atrasadas en dos plazos en vez de uno solo como en la ley actual. Este procedimiento presentaría dificultades en la contabilidad y aumentaría gnndemente el trabajo de los recaudadores; desarreglaría también el buen sistema sentado por el cual el pago de la contribución cae durante la época del año en que los propietarios están en mejores condiciones de pagar sus contribuciones. En mi opinión, es también impropio disponer, como se propone en este proyecto, que los impuestos ya pagados en ciertos casos, sobre exceso de área o de mejoras, se acrediten a cuenta de los bienes raíces respectivos, para pagar las contribuciones posteriores. Esto resultaría en la pérdida de un ingreso considerable para las tesorerías provinciales y municipales. El artículo 3 del proyecto está también sujeto a objeciones, por cuanto que cambia la fecha de la recaudación de impuestos para este año, sin conceder tiempo para cambiar los registros de amillaramiento de los bienes raíces que se están preparando, y anula el trabajo ya ejecutado sobre este particular. Parece ser también improcedente dividir en dos plazos el pago de la contribución territorial, pues en caso de morosidad del segundo plazo, el periodo de requerimiento de pago del mismo coincidirá con el deÍ primer pago para el siguiente año, constituyendo así un continuo trabajo la recaudación de impuestos. El recargo por morosidad que dispone el proyecto es, en mi opinión, muy gravoso, aumentándose de 20 a 40 por ciento según la ley vigente a 66! por ciento La objeción final a esta medida puede encontrarse en la disposición del segundo párrafo del artículo 3, en que el derecho preferente concedido en virtud del artículo 452 del Código Administrativo estará afectado, en cuanto dicho derecho constituye una garantía al pago de la contribución territorial, distinguiéndose de los recargos por morosidad en el pago de la contribución, porque en el Código se dice que "dicha contribución y todos los recargos" constituirán un derecho preferente, mien~ras que en este proyecto se dispone solamente que "todos los recargos" son los que constituirán derecho preferente. Soy de parecer que el derecho preferente debe continuar garantizando el pago de la contribución total, incluyendo tanto la contribución misma como los recargol!I. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador Ge'ne1·al El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Marzo 9, 1917. QUERIDO SR. PRESIDENTE: Incluyo con la presente, para su información, copia de mi memorándum referente al Proyecto de Ley No. 65 del Senado, titulado: "I,ey que establece el divorcio." MEMORÁNDUM Al permitir que se convierta en ley sin mi firma el Proyecto de Ley del Senado, titulado "Ley que establece el divorcio," lo hago después de una minuciosa consideración. Tenia la intención de vetar este proyecto tal como se aprobó, principalmente bajo el fundamento de que en ello se establece una desigualdad de derecho entre ambos sexos, por cuanto que perpetúa en una ación civil de divorcio, la diferencia que ya existe entre los sexos en la ley criminal sobre el divorcio, en que la mujer se castiga por adulterio, pero el hombre por adulterio o concubinato solamente cuando resulte escándalo público. Sin embargo, la Legislatura Filipina en su reciente sesión extraordinaria eliminó esa diferencia en la ley bajo consideración, aprobando una nueva ley que enmienda dicha disposición sobre el adulterio, que coloca a los dos sexos en igual "nivel en este respecto. Sin embargo, no puedo estampar mi firma ~xpresando mi aprobación incondicional al proyecto. Lo más que se puede decir en pro de este proyecto es, en mi opinión, el hecho de que expresa el reconocimiento legal de la disolubilidad del matrimonio, Este es un paso substancial en este país. Por otra parte, el proyecto tal como está, concediendo el divorcio solamente en el caso de adulterio como se dispone en las leyes criminales, y prescribiendo en el artículo 8 que "el divorcio no puede concederse sin haber establecido la convicción del demandado por sentencia firme en una acción criminal," hace que la ley sea casi inútil como remedio de muchas situaciones penosas de la vida moderna. Teniendo en cuenta que las leyes criminales vigentes en este país imponen una sentencia de seis años de prisión por el delito de adulterio, se verá en seguida cuán ineficaz resulta la presente Ley de Divorcio. El estudio que me ha obligado a hacer sobre la materia en relación con las numerosas solicitudes de indulto, me convence que muchos de los delitos cometidos en Filipinas se debe al hecho de que no tenemos una Ley de Divorcio. En contraste con esta legislación, tenemos la Ley de Divorcio de Puerto Rico, un país que pasó de la soberanía española a la dominación americana al mismo tiempo que las Islas Filipinas. Terminaré este memorándum insertando las disposiciones de dicha ley de Puerto Rico, con la esperanza de que nadie sostendrá que los habitantes de aquel país tienen derecho a una legislación más moderna, progresiva o liberal que los habitantes de Filipinas: "CAPÍTULO !.-Fundamento del divorcio (3234) ART. 164. Las causas de divorcio son las siguientes: l. El adulterio de parte de cualquiera de los contrayentes. 2. La condena de uno de los contrayentes por delito que envuelve la pérdida de los derechos civiles. 3. La embriaguez habitual, o el uso continuo y excesivo del opio, morfina o cualquier otro narcótico. 4. El trato brutal o injuria grave. 5. El abandono de la mujer por el marido, o del marido por la mujer por período de más de un año. 6. La impotencia absoluta, perpetua e incurable habida después del matrimonio. 7. El atentado del marido o de la mujer de corromper a sus hijos o de prostituir a sus hijas y la convivencia en su corrupción o prostitución. 8. La proposición del marido de prostituir a su mujer. CAPÍTULO 11.-Procedimient-O en ca.so de una acción cU divorcio (3235) ART. 165. El divorcio puede concederse solamente en una acción entablada en la forma ordinaria, y por sentencia dictada por un juzgado de distrito sobre el mismo. No puede concederse el divorcio cuando la causa por la cual se 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 13 trata de conseguirlo sea la consecuencia de un convenio o consentimiento entre el marido y la mujer, o la aquiescencia de cada uno de obtenerlo. Ninguna persona puede obtener el divorcio de acuerdo con este Código que no haya residido en la Isla por un año completo inmediatamente antes de entablarse la acción, a menos que el acto objeto de la demanda se haya cometido en Puerto Rico, o mientras uno de los contrayentes residía aquí. CAPfTULO III.-M edidas provisionales para que una. acción de divorcio pueda tener lugar (3236) ART. 166. Si hay hijos del matrimonio, cuya custodia provisional solicitan ambas partes, se pondrán bajo la custodia de la mujer mientras la demanda está pendiente, a menos que haya razones fuertes, a discreción del juzgado de distrito, para privar a la mujer de la custodia en todo o en parte de los niños. (3237) ART. 167. Si la mujer que entabla la demanda, haya dejado o haya declarado su intención de dejar el domicilio de su esposo, el juzgado del distrito designará la casa en que ella ha de vivir mientras está pendiente el asunto. (3238) ART. 168. Si la mujer no tiene medios suficientes para mantenerse durante la tramitación del juicio, el juzgado ordenará al marido que pague a ella una suma para su propia subsistencia en proporción a sus medios. (3239) ART. 169. Desde la fecha del comienzo de h~ tramitación de la demanda de divorcio, no será válida cualquiera deuda contraída por el marido por cuenta de la propiedad conyugal, a menos que fuese autorizada por el juzgado. (3240) ART. 170. No puede haber apelación de las decisiones del juzgado de distrito en virtud de este capitulo, pero serán enmendadas por dicha corte cuando las circunstancias del caso así lo requieran. CAPfrULO IV.-Objeción a la acción de divorcio (3241) ART. 171. La acción de divorcio extingue por la reconciliación de las partes, aunque dicha reconciliación ocurra después del hecho que podría haber constituído causa de divorcio, fl después de entablarse la acción. (3242) ART. 172. En caso de reconciliación el dernan· dante no puede continuar ejerciendo los derechos que pueda tener, pero tiene la libertad de presentar nueva demanda por causas que hayan ocurrido después de la reconciliación, y en tal caso puede alegar las anteriores causas para corroborar la nueva acción. CAPÍTULO V.-Efectos del divorcio (3243) ART. 173. El divorcio trae consigo la completa disolución de todos los lazos matrimoniales, y la participación de toda la propiedad y efectos entre los cónyuges. (3244) ART. 174. La parte contra quien se dicta la sen· tencia devolverá a la parte que obtiene el divorcio todos los regalos que ésta haya entregado a aquélla durante el matrimonio, o al contraer dicho matrimonio y la parte inocente retendrá todo lo que ha adquirido de la otra. (3245) ART. 175. En todos los casos de divorcio, los hijos menores serán puestos bajo la patria potestad de la parte que ha obtenido sentencia a su favor; pero el otro cónyuge tendrá el derecho de continuar sus relaciones familiares con los niños de ambos. (3246) ART. 176. El divorcio de los padres no privará a los niños nacidos durante el matrimonio, de los derechos y privilegios que, de acuerdo con la ley, les pertenecen por razón del matrimonio de sus padres; pero dichos derechos no se reclamarán excepto en la forma y bajo las condiciones en que debieran hacerse cuando no ha tenido lugar el divorcio. (3247) ART. 177. Si la mujer divorciada, a cuyo favor se ha dictado la sentencia, no tiene medios sufi.ciente~ de subsistencia, el juzgado del distrito puede concederla, a su discreción, de una manutención que se sacará de la propiedad de su esposo divorciado, cuya manutención no excederá de una tercera parte de su renta. La manutención se revocará cuando resulte innecesaria, o cuando la mujer divorciada contraíga segundo matrimonio." (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Comunicación del Gobernador General trasmitiendo el acuse de recibo del Secretario de Guerra de los Estados Unidos de la resolución conjunta de la Legislatug., felicitando al Presidente Wilson por su reelección. El PltEsIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 23 del Concejo Municipal de Iloílo, adhi· riéndose a la resolución conjunta de la Cámara de Representantes que solicita del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 17 del Township de Naujan, Mindoro, recabando la promulgación de una ley que disponga el establecimiento de una colonia agrícola en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 9 del Concejo Municipal de Lihacao, Cápiz, adhiriéndose al bül de la Cámara de Representantes que destina fondos para la construcción y mejora de carreteras y puentes en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 26 del Concejo Municipal de La Carlota, Negros Occidental, adhiriéndose al bill del Senado que dispone el establecimiento de un banco nacional filipino. El PltEsIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Resolución No. 15 del Concejo Municipal de MinaJin, Pampanga, adhiriéndose al bill que concede dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 12, del Concejo. Municipal de Lían, Batangas, recabando del Senado la aprobación del bill que dispone la adquisición· por el Gobierno de la hacienda conocida por "Hacienda de Lian" en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que dispone fondos para la construcción de edificio-escuelas en la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de San Fernando, Cebú, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes 14 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificios para escuelas primarias e intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 17 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que destina fondos para la construcción de edificios para escuelas primarias en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución NClr. 18 del Concejo Municipal de Tudela, Cebú, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes qur destina fondos para ayudar a los municipios en la construcción de escuelas primarias e intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 190 de la Junta Provincial de Iloílo, pidiendo la aprobación del bill de la Cámara de Representantes que establece gQbiernos municipales por comisión. El PRESIDENTE. Al Comité de Ge>bernación. Acuerdo del Concejo Municipal de Cebú, Cebú, pidiendo la aprobación del bill de la Cámara de Representantes que establece gobiernos municipales por comisión. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Magallanes y Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Bacon, ambos de la provincia de Sorsogón, pidiendo la aprobación de la resolución de la Cámara de Representantes que dispone el nombramiento de un comité para investigar los resultados de la Ley de Fibras No. 2380. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, protel!tando contra el bill de la Cámara de Representantes que crea un impuesto sobre los candidatos a cargos electivos remunerados. El PRESIDENTE. Al C<>mité de Hacienda. Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que prohibe a toda persona elegida por el voto popular aceptar otro puesto de nombramiento del Gobierno durante el período del cargo para el cual ha sido elegido. El PRESIDENTE. Al Ce>mité de Elecciones y Privilegios. Acuerdo del Concejo Municipal de Sampaloc, Tayabas, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que dispone la construcción de una carretera interprovincial que una los municipios de Pagsanjan, Cavinti y Luisiana de la provincia de Laguna con el municipio de Luchan, Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 31 del Concejo Municipal de Lucbán, Tayabas, adhiriéndose al bill que dispone la construcción de una carretera interprovincial que una los municipios de Pagsanjan, Cavinti y Luisiana de la provincia de Laguna, con el municipio de Lucbán, Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Ce>municaciones. Escrito de Tomás R. Umali y otros 12 firmantes de Tiaong, Tayabas, pidiendo una legislación sobre inmigración de braEl PRESIDENTE. Al Comité de Trabaje> e Inmigración. Resolución de la Sociedad "Balintawak" de Manila, manifestando su adhesión a la Ley de la Milicia y ofreciendo formar una compañía de reserva para cualquier llamamiento al servicio activo. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 128 8EÑQR PRESIDENTE: Vuestro Comité de Uno, nombrado el 15 de mayo de este año, para estudiar el Código Correccional, tiene el honor de someter su adjunto informe. Se ha procurado en dicho informe estudiar artículo por artículo dicho Código. También se ha procurado expresar la fuente de donde se ha tomado cada artículo, la jurisprudencia sentada sobre el mismo y las enmiendas que se creen convenientes. Se ha hecho algo más: todas las disposiciones penales del Código Administrativo se han incorporado al Código Correccional, cambiando el estilo para ajustarlo al estilo de los demás artículos de este último Código. Algunas de las enmiendas sugeridas, por la incorparación de las disposiciones penales del Código Administrativo, requieren cierta explicación, y es la siguiente: "Al artículo 102 se han aumentado las palabras 'o un cementerio' para descartar el artículo 2695 del Código Administrativo que habla de la misma materia. "Al artículo 129 se ha añadido la palabra 'alteración' para eliminar la misma disposición penal que aparece en el artículo 2732 del Código Administrativo, ocurriendo lo propio con el artículo 140 en que se han hecho algunas adiciones, con el objeto de suprimir disposiciones sobre la misma materia. contenidas en el artículo 2720 del Código Administrativo. "Se han añadido además los artículos 130 y 134, y 2." párrafo del 173. El artículo 130 que se tomó del artículo 2732 del Código Administrativo, es para tener en un mismo lugar del Código Correccional disposiciones sobre materias análogas. La misma razón nos ha obligado a insertar el artículo 134 que es el correspondiente al 2742 del Código Administrativo. Así también los párrafos 2 y 3 del artículo 2672 del Código Administrativo que fué preciso colocarlos después del artículo 173 del Código Correccional, porque se refieren a disposiciones de igual índole. "El resto de las disposiciones penales, o sea el libro IV del Código Administrativo, se ha colocado en el título décimocuarto, lugar que a nuestro entender es el más apropiado. 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 15 "Se han suprimido los siguientes artículos del Código Administrativo: "El artículo 2660, porque se trata de la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia sobre asuntos electorales que más bien cabe en la Ley Orgánica de Tribunales, si no es en sí innecesario. "El primer párrafo del artículo 2672, porque ya se sobreentiende en el articulo 173 del Proyecto de Código Correccional. uEl 2695, porque añadiendo la palabra 'cementerio' al articulo 102 del Código Correccional, queda sobreentendido en este último artículo. "El 2719, porque la infracción de que habla, es la misma que la expresada en el inciso 3.0 del artículo 146 del Proyecto de Código Correccional. "El artículo 2720, porque con las correcciones hechas en el artículo 140 del Código Correccional y lo dispuesto en el inciso l.º del articulo 146 y en el artículo 148, es enteramente innecesaria la reproducción del citado artículo 2720. "El 2731, porque esta infracción aparece ya corregida en el artículo 167 del Proyecto de Código Correccional. "El artfculo 2732 del Código Administrativo no se ha reproducido más que el primer párrafo, o sea el que aparece en el articulo 289 del Proyecto de Código Correccional. El resto se ha omitido, porque son infracciones que aparecen ya expresadas en los artículo 131, inciso 2, articulos 148 y 143, inciso l.º en relación con el inciso 6.º del artículo 142, todos del Proyecto de Código Correccional. "El segundo párrafo del artículo 2747 del Código Administrativo, por resultar innecesario. "Y, por último, llamo su atención al hecho de que el artículo 2735 del Código Administrativo, debe ser trasladado a la sección 9.• del capítulo 40 del Código Administrativo (artículos 1521-1633), a la cual mejor corresponde, por cuyo motivo no se ha reproducido en el adjunto proyecto." Se recomienda la aprobación de este Código, con las enmienda.S propuestas. Muy respetuosamente, (Fdo.) PEDRO M.A SISON Comité de uno pa.ra eBtudiar el C6digo Cwreccional Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de Asuntos Especiales. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sotto (S. No. 125, 4.• L. F.), titulado: Ley para definir, prohibir y castigar toda ofcmsa a la bandera y escudo nacional de los Estados Unidos de América, a la bandera y escudo nacional de las otras naciones independientes, así como también a la bandera y escudo nacional y a los estandartes, emblemas y otros atributos o insignias de la República Filipina constituida en Malolos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Villamor (S. No. 126, 4.• L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo cuarenta de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, haciendo obligatorio para el Banco Nacional el establecimiento de bodegas afianzadas en los municipios regularmente organizados. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 7 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que se considere el Proyecto de Resolución No. 57 del Senado, que se encuentra en la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obicción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA IMPRESIÓN DE: MIL EJEMPLARES DE LAS ACTAS DEL SENADO Se resuelve, Que se ordene, como por la presente se ordena, la impresión de mil ejemplares de las actas del Senado correspondientes a las sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 57 El PRESIDENTE. Se va a votar la resolución. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir s!. (Varios senadores: SI.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobada la resolución. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S1soN. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para discutir el Proyecto de Código Correccional con la moción de que se reconsidere el articulo 2 del mismo. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no tiene inconveniente el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), pido el consentimento unánime del Senado para que se lea antes, en primera lectura, el Proyecto de Resolución que enmienda ciertos articulas del· reglamento, con el fin de que pueda ser considerado en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) en suspender por un momento su moción? Sr. SISON. No le hay por mi parte, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase en primera lectura. El CLE:RK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Villanueva (R. S. No. 58, 4.• L. F.), titulado: Resolución enmendando ciertos artículos del Reglamento del Senado. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Sr. S1soN. Señor Presidente: reproduzco ahora mi moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar del Código 16 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, Correccional, dando instrucciones para que se reconsidere el artículo 2 del mismo. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden, señor Presidente, en lo que se refiere a la última parte de la moción. No tengo mucho empeño en objetar, pero suscito la cuestión de si es reglamentario el reconsiderar por ahora las disposiciones que ya habían sido conocidas por el Senado y sobre las cuales ha recaído una decisión del mismo, habiendo transcurrido un largo lapso de tiempo. La reconsideración, según creo, puede tener lugar solamente dos o tres días después. DECISIÓN DE LA MESA . El PRESIDENTE. La Mesa cree que, si hay objeción por parte de algún senador, no sería posible que se vuelvan a discutir en Comité de Toda la Cámara los artículos ya aprobados. Sr. SISON. Entonces, señor Presidente, ¿la moción del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), equivale a una oposición? A mi entender, no ha sido más que una mera observación. El PRESIDENTE. La Mesa va a averiguar eso ahora mismo, del Senador por el Undécimo Distrito. (Dirigiéndose al Sr. Clarín). ¿El Senador por el Undécimo Distrito objeta a la moción de reconsideración? Sr. CLARfN. No tengo ninguna objeción a la moción de reconsideración, señor Presidente. Solatnente hice una aclaración, mejor dicho, una observación. El PRESIDENTE. Se ha solicitado el consentimiento unánime del Senado para que se reconsideren los artículos ya discutidos del Código Correccional al procederse a la discusión de este Código, en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar todos los artículos del Proyecto de Código Correccional, y se nombra como Presidente del mismo al Senador Gabaldón. (El Presidente abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gabald6n.) Eran las 5.35 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.35 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL ARTICULO 1 Sr. SI SON. Propongo que el Secretario lea el artículo 1 del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ARTÍCULO 1. Titulo abreviado de esta Ley.-El titulo abreviado de esta Ley será "Código Corre«:cional." Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el artículo que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) Se va a poner a votación el artículo aludido. Los que estén conformes con su aprobación, digan sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 2 Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 2. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 2. E::etehai-On d,e sus disposiciones.-Salvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicables las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas a los que: l.º Se hallen en un buque o aeróstato filipino¡ 2.º Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda que sean de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en el mismo o de títulos de crédito expedidos por el Gobierno Filipino; 3.º Sean responsables de hechos relacionados con la introducción en Filipinas de valores o de titulas falsificados a que se refiere el inciso anterior; 4.° Cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y [C. P .. 466] 5.° Cometan actos de piratería. ENMIENDA GUEV ARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente .• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Propongo la siguiente enmienda al inciso 1.0 del artículo 2 que acaba de leerse, donde se dice "Se hallen en un buque o aeróstato filipino;" en el sentido de añadir a continuación las siguientes palabras: "si los tribunales del territorio en donde se perpetró el delito no los hubieren perseguido." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA GUEVARA. SU DI~CUSIÓN Sr. CLARIN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. 1917-SESióN 3." SENADO DE FILIPINAS 17 Sr. CLARÍN. Presento una enmienda a la enmienda propuesta, a saber, que se suprima completamente el artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité se opone más enérgicamente aún a esta enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la enmienda a la enmienda. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) puede razonarla, si lo desea. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA GUEVARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: este artículo ha sido ya objeto de consideración por parte del Comité de Toda la Cámara, en el anterior período de sesiones. Recuerdo que sólo en su discusión se invirtieron, si no me equivoco, cuatro días; y después de una discusión concienzuda en la que tomaron parte muchos de los miembros de este Senado, se sometió a votación la proposición de que se eliminase el citado artículo 2, y la mayoría del Comité de Toda la Cámara aprobó dicha proposición. Ahora bien; parece ser que el único fundamento en que se basaba el Comité, el único fundamento, repito, que alegó el Comité encargado de su estudio para insistir en la subsistencia del artículo 2, cuya supresión se decretó por el Comité de Todo el Senado, se encuentra en el comentario que aparece en el Proyecto de Ley informado por el Comité de Uno, o sea, por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). Yo quisiera concretarme, señor Presidente, exclusivamente, al comentario o a los razonamientos expuestos en dicho comentario a que me he referido, al objeto de no repetir los mismos que ya se expusieron cuando esta cuestión se suscitó por primera vez durante las sesiones pasadas. Voy a leerlo: Este artículo, fué tenaz y fuertemente combatido por algo.inos senadores al ser discutido en el Senado en la pasada y última sesión de la Legislatura. Como resultado inmediato de la discusión entablada entre los mantenedores de este artículo y sus impugnadores, el Senado o la mayoría de sus miembros entonces presentes votaron por su desaprobación. He estudiado detenida y concienzudamente este artículo y sinceramente creo que es de absoluta necesidad que se mantenga en este Código. El Código Penal vigente, en casi todas sus disposiciones, es el mismo que en la actualidad rige en España. Algunos publicistas españoles, al sugerir enmiendas al Código Penal español notaron la ausencia completa en el Código español de disposiciones análogas a las contenidas en este artículo 2 que estamos comentando y urgieron la adopción de una decisión que cubra esta deficiencia. Para mayor brevedad, señor Presidente, voy a leer solamente la última parte de la razón más principal por la que, al parecer, el Senador por el 201181-2 Segundo Distrito (Sr. Sison) insiste en que se apruebe el artículo 2. Dice así: Tal vez de entre los argumentos aducidos en contra de la adopción de este artículo 2, el más serio es aquel que consiste en la posibilidad de que nuestro país no tuviese suficiente fuerza y poder para hacer cumplir a los que infrinjan este artículo, la sentencia de nuestros tribunales. Desde luego seríamos los primeros en admitir como incontrovertible este argumento, si las naciones del mundo sólo se rigieran por el derecho de la fuerza. Pero afortunadamente para la humanidad, la intervención en la guerra de Inglaterra, Bélgica, Rusia y Francia, es la mejor contestación que pudiéramos dar a este argumento por lo mismo que demuestra elocuentemente, que por encima del derecho de la fuerza, está la fuerza del derecho. Señor Presidente: voy a abstenerme de leer el mensaje del Presidente Wilson, que se transcribe a continuación del comentario que acabo de leer, porque, quien más quien menos, está enterado de él, con motivo de la declaración de guerra de los Estados Unidos contra Alemania. No creo, señor Presidente, que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se leyó ese mensaje ante el Congreso de los Estados Unidos, hasta ahora, se ha~ yan alterado las condiciones que aconsejaron a este Senado la exclusión, del Código que ahora discutimos, del artículo 2, cuya supresión he pedido. No creo que las circunstancias, repito, se hayan modificado, antes al contrario, creo que continúan siendo las mismas, por lo que no nos es posible predecir cuál ha de ser el resultado final de la presente conflagración mundial. Por lo demás, prescindiendo de todo esto, no creo, señor Presidente, que la razón expuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), la razón que él supone tuvo en cuenta el Senado al suprimir el artículo 2, sea la única por la cual dicho artículo hubo de ser eliminado por acuerdo de esta Cámara. En resumidas cuentas, deseo manifestar, señor Presidente, que no habiendo sido desvirtuadas las razones por las que este Senado votó por la supresión del artículo 2, y no habiendo, por otra parte, cambiado las circunstancias que aconsejaron al Se~ nado a hacer dicha supresión, no veo razón alguna para que en estos momentos, haya de alterarse la determinación de este Senado en orden a dicho artículo. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. SISON. Señor Presidente: yo estoy completamente admirado de los argumentos que acaba de aducir el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) en favor de su enmienda a la enmienda 18 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, Guevara. Estoy admiradísimo, repito, porque el senador ha hecho una verdadera relación de los incidentes surgidos en el debate de este artículo durante las pasadas sesiones del Senado. Es verdad, señor Presidente, que entonces este artículo, después de una discusión de dos horas aproximadamente, fué desaprobado por la mayoría de los senadores presentes en aquella ocasión. Pero deseo llamar poderosamente la atención de este Cuerpo hacia el hecho de que entonces la mayor parte de los senadores que formaban el Comité de Justicia, alegaban que no habían tenido tiempo suficiente para estudiar detenidamente, concienzudamente este Código, y por consiguiente, este artículo 2 . . . (Algunos senadores lz,ablan en voz baja.) Pero esto no quiere decir, señor Presidente, que los impugnadores de este artículo, en la pasada sesión, no hubiesen estudiado detenidamente este asunto, no; por el contrario soy el primero en reconocer, en vista de los argumentos que entonces adujeron, que estaban completamente penetrados del verdadero alcance de este artículo. Si el Comité de J'usticia insiste en mantener este artículo 2 en el Proyecto de Código Correccional, es, señor Presidente, porque cree que dicho artículo es, en realidad, necesario, y porque, además, el Comité desea que este Código Correccional no solamente se coloque al mismo nivel que los códigos similares de los países más avanzados, sino que también se asegure más y más la corrección de todas aquellas infracciones contra las leyes de nuestro país cometidas dentro del territorio filipino. Si no recuerdo :rnal, señor Presidente, dos argumentos se habían alegado entonces en contra de este artículo: primero, que en el caso de que los tribunales de justicia impusieran el castigo que marca el Código Correccional a un extranjero, por una infracción cometida por éste fuera del territorio de Filipinas, las sentencias que dictaren no tendrían fuerza y eficacia por razones de Estado. El segundo argumento es que pudiera ser que dichas infracciones especificadas en este artículo 2 fuesen castigadas en los países donde se hubieran cometido. Señor PreSidente: voy a contestar uno por uno a estos argumentos. Hay tres teorías reconocidas en el mundo científico, sobre la fuerza y la eficacia extra-territoriales de las leyes penales. La primera consiste en que el delito debe ser castigado solamente dentro del territorio donde se haya cometido; la segunda consiste en que el delito se debe castigar dondequiera se haya cometido; y la tercera consiste en la limitación o restricción de la segunda teoría, en el sentido de que solamente ciertos y determinados delitos pueden ser castigados aunque se hayan cometido fuera del territorio donde está en vigor la ley infringida. Esta tercera teoría, señor Presidente, viene a ser la ecléctica, y la han adoptado las naciones más avanzadas del mundo. Esta teoría es la sustentada en los códigos alemán, portugués, húngaro, belga, y aun en el Código Federal de los Estados Unidos. Además, no es una cosa nueva castigar una infracción fuera del territorio, no; el mismo Código Penal contiene una disposición que castiga una infracción cometida fuera del territorio. El inciso cuarto de este artículo 2, que es objeto de la presente discusión, es el mismo artículo 466 del Código Penal. Este inciso 4.0 dice: 4.° Cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el docume~to, impreso o medio de publicidad, se hubiere introducido en las mismas; El artículo 466 del Código Penal dice lo siguiente: ART. 466. Procederá asimismo la acción de calumnia o injuria cuando se hayan hecho por medio de publicaciones en pais extranjero. De manera, señor Presidente, que la fuerza que se quiere dar a la disposición contenida en este artículo 2 no es nueva en nuestro país, ni siquiera en España, de donde hemos tomado la disposición del Código Correccional. Es más, los ilustres tratadistas y reformadores del Código Penal español, entre éllos Don Ramón de Castillo, al proponer al Congreso Español enmiendas al Código Penal, dijo que había necesidad de poner o de añadir a la disposición contenida en el artículo 466 del Código Penal otras disposiciones que castiguen las infracciones cometidas en país extranjero contra ciertas y determinadas leyes de España, contenidas en el mismo Código Penal. No es posible negarlo, señor Presidente; tenemos que adnútir todos que el Código Penal vigente en Filipinas contiene las mismas disposiciones del Código Penal vigente en España. Si los tratadistas y reformadores del Código Penal de España, desde hace algún tiempo, han palpado la necesidad de que se reforme este Código en el sentido de castigar algunas infracciones cometidas fuera del territorio español, además de las disposiciones contenidas en el artículo 466, no veo la razón, señor Presidente, por qué aquí en Filipinas no se había de adoptar una medida igual a la propuesta por aquellos ilustres tratadistas. Pero aun prescindiendo de este argumento, señor Presidente, yo quisiera llamar poderosa y deliberadamente la atención de este Senado hacia el hecho de que los códigos penales tan avanzados como los de Alemania, Bélgica, Hungría y Francia, contienen iguales disposiciones a las contenidas en este artículo 2. ¿Cuál es el temor de los impugnadores de este artículo? Señor Presidente: ya he dicho que este temor consiste en que, por razón de las decisiones que dictaran nuestros tribunales de justicia, podrían originarse conflictos entre Filipinas y las naciones a cuyos súbditos se aplicaran las disposiciones de este artículo 2. Pero, señor Presidente, 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 19 el ejemplo más elocuente, la contestación mejor que, a mi juicio, podría darse a este argumento, es IÓ que sucede en Occidente, la intervención del Gobierno de Jos Estados Unidos en la presente guerra. Y digo eso, porque en todas partes se ha proclamado que las naciones aliadas y los Estados Unidos están ahora en guerra contra los países centrales, precisamente para defender la libertad y la democracia universal. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para un turno en pro de la enmienda a la enmienda. Sr. SISON. ¿Eso quiere decir que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) retira su enmienda? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: ya que no ha querido leer el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) la p"rte del mensaje del Presidente Wilson, trascrita en mi informe, pido que el Secretario proceda a su lectura. El PRESIDENTE. Léase por el Secretario. El SECRETARIO: Nos hallamos ya a punto de aceptar el reto de este enemigo natural de la libertad, y si es necesario dedicaremos las energías todas de la nación para contrarrestar y modificar sus ambiciones y su poder, Ahora que vemos las cosas sin el velo ya de la falsa pretensión que las rodeaba, nos alegramos de combatir así por la. paz final del mundo, por la liberación de sus pueblos, incluso el pueblo alemán, por los derechos de las naciones, grandes o pequeñas, y el privilegio de los hombres en todas partes de escoger su norma de vida y de obediencia. Es menester que el mundo ofrezca seguridades a la democracia. Su paz ha de estar basada en principios fidedignos de la libertad política. No perseguimos fines .egoistas, ni deseamos conquistas o dominios. No buscamos indemnizaciones para nosotros, ni compensación material por los sacrificios que de nuestro libre albebrío vamos a hacer. No somos sino uno de tantos campeones de los derechos del hombre, y quedaremos satisfechos cuando veamos que estos derechos han adquirido la consistencia y la seguridad que los actos y la libertad de las naciones pueden darles. Precisamente porque combatimos sin rencor y sin miras egoistas, defendiendo, no lo nuestro, sino algo que hemos de compartir con todos los pueblos, podremos, estoy seguro, conducir nuestras apelaciones como beiigerantes sin pasión y poner nuestro orgullo en observar con escrupulosidad los principios de derecho y de honorabilidad que profesamos defender. • • • La civilización misma aparece en Ja balanza; sí, pero el derecho es más preciado que la paz; pelearemos por lo que de más íntimo hemos llevado siempre en el corazón, po1· la democracia,, por el derecho de aquellos que someten a, leyes el derecho de tener voz en su propio gobierno, por los derechos y las libertades de las naciones pequeñas, por el dominio universal del derecho mediante un concierto de pueblos libres que traiga la paz y la seguridad a todas las naciones y al fin ponga al mundo en libertad. A semejante obra podemos dedicar nuestras vidas, nuestras fortunas, cuanto somos y tenemos, satisfechos de saber que ya llegó el día en que los Estados Unidos de América obtengan el privilegio de derramar su sangre y dar sus bienes por los principios que le dieron ser y por la felicidad y la paz que ha atesorado. Con la ayuda de Dios lo habrá de lograr. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SISON. Con mil amores, señor Presidente. Sr. CLARIN. ¿Quiere tener la bondad el Senador por el Segundo Diotrito (Sr. Sison) de decirnos qué relación tiene ese mensaje que acaba de leerse con el artículo 2 en discusión? Sr. SISON. La relación que tiene ese mensaje con el artículo 2 es la siguiente: ·el Presidente Wilson, en dicho mensaje, dice que la intervención de los Estados Unidos en esta gran hecatombe europea obedece al propósito de que se respeten los derechos y las leyes aun de los pueblos más pequeños. Y, precisamente, el temor de los impugnadores de este artículo 2, consiste en que las naciones poderosas no respeten las disposiciones contenidas en este arrtículo 2, en el ca.so de! que nuestros tribunales de justicia las apliquen. EL SR. CLARÍN HACE UNA OBSERVACIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una pequeña observación, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. SI SON. Con mil amores. Sr. CLARIN. He entendido que uno de los fundamentos que alegan los partidarios de la aceptación del artículo 2, no es precisamente el de que alguna nación abuse de su fuerza, sino el conflicto que pudiera producir la observancia del citado artículo, porque puede darse el caso de que un Estado sostenga la teoría de que dentro de sus límites jurisdiccionales nadie tiene más derecho que él. En este caso creo que nada tiene que ver el mensaje del Presidente Wilson con el punto que discutimos. Sr. SISON. Señor Presidente: me alegro mucho de que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) haya hecho esa observación, pues con ella me suministra un argumento más. Este argumento arranca de la historia de las relaciones de los países que han adoptado igual disposición. Esas naciones, desde que han adoptado en sus códigos penales disposiciones idénticas o análogas a las contenidas en este artículo 2, hasta los días presentes, no han tenido los roces o conflictos a que se ha referido el Senador por el Undécimo Distrito. De manera que, aun prescindiendo de esa teoría, salta a la vista que semejante argumento carece de base, .puesto que no se funda en un hecho~ real, en un hecho material sucedido. Señor Presidente: no se trata, pues, más que de un simple temor; un temor que puede ser completamente disipado por medio de la historia de 20 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, las relaciones diplomáticas de los países que han adoptado igual disposición. EL SR. CLARÍN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SJSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. CLARÍN. Su Señoría acaba de decir que existen tres teorías en lo que se refiere a la extraterritorialidad de las leyes penales: una es la de que un Estado no reconoce que otro tenga jurisdicción sobre un hecho que se ha ejecutado o cometido dentro del primero, es decir, dentro de su jurisdicción. Suponiendo que el país en donde se cometió la infracción que se trata de perseguir sea un país que sostenga dicha teoría, ¿no cree el orador que se produciría un conflicto de jurisdicción? Sr. S1soN. No, señor; precisamente las dos teorías restantes, o sea, las otras dos que he mencionado, ya han caído en desuso, y la teoría que prevalece hoy día en las naciones más civilizadas del mundo es cabalmente la que se trata de adoptar en este Código Correccional. EL SR. CLARÍN FORMULA DE NUEVO OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para otro ruego, señor Presidente, al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CLARfN. Además de esos países que Su Señoría menciona en su informe, ¿existen otros más? Sr. SISON. Puede ser. Yo no he leído todos los códigos penales de todas las naciones del mundo. Sr. CLARÍN. ¿De modo que no hay más que cinco o seis países que sostienen la teoría sustentada en el artículo 2 del Proyecto de Código Correccional? Sr. SrsoN. No lo puedo afirmar. Ya he dicho que no he revisado todos los códigos del mundo. Sólo me he concretado a estudiar los códigos más avanzados. Sr. CLARÍN. ¿De modo que son esos países, los mencionados aquí, los únicos conocidos como mantenedores de esa teoría, y no se conocen los no mencionados, que son los que constituyen la mayoría de las naciones del mundo? Sr. SISON. Sí, señor; pero, como ya tuve ocasión de decirlo, las dos primeras teorías, las dos teorías abiertamente opuestas a ésta, ya han caído en desuso, y todas las naciones están inclinadas a adoptar la tercera teoría, o sea la ecléctica. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: las palabras consignadas por el Presidente Wilson en ese mensaje están elocuentemente confirmadas por las palabras del ilustre Presidente de este Senado en un discurso pronunciado por él con motivo de un banquete dado por el Speaker Osmeña en honor al Gobernador General, las que, para reproducirlas aquí, señor Presidente, pido que el Secretario se sirva leerlas. El PRESIDENTE. Léanse. El SECRETARIO: Se están desenvolviendo acontecimientos históricos de resultados más fundamentales para la vida de los pueblos que los que anteriormente se han desarrollado desde la creación del mundo. Esta gran convulsión que parece un mentís al progreso que los últimos años ha hecho la humanidad, que parece un mentís a la llamada civilización moderna, no es más que la lucha a muerte entahlada entre l"l pasado claudicante y el futuro que se interpone entre la autocracia que se derrumba y la democracia que triunfa. La suerte de Filipinas depende del resultado de esta homérica contienda. El triunfo de Estados Unidos no sólo significa la seguridad de que Filipinas será independiente, sino que esa independencia ha de ser respetada. ¿Cómo podría América, después de haber anunciado al mundo que se ha lanzado a esta guerra, no con fines egoistas, sino con el objeto de proteger el derecho de los pueblos a gobernarse, permanecer aquí privando a los filipinos del derecho que tienen a gobernarse, después de la feliz terminación de esta contienda? (EL IDEAL, 17 de octubre de 1917, pág. B.) Señor Presidente : con esas palabras y las del Presidente Wilson creo haber contestado suficientemente el primer argumento. Ahora, pasaré al segundo, que consiste en la posibilidad de que las infracciones cometidas por los extranjeros en país también extranjero contra las disposiciones contenidas en el artículo 2, que se está discutiendo sean castigadas en los países donde las infracciones se cometieron. Señor Presidente: creo que este argumento no tiene base sólida; es más, puedo afirmar que ningún país del mundo, ningún código penal existente castiga las infracciones cometidas en otro país contra las leyes del mismo. Los códigos penales, señor Presidente, se dictan en cada país, en cada nación, para conservar y garantizar el orden público de esa nación, no para preservar y garantizar el orden público de otra. Y esta es la razón, señor Presidente, por que este segundo argumento carece en absoluto de consistencia. Porque esas naciones donde se han cometido semejantes infracciones no consignan en sus códigos penales respectivos disposición alguna que castigue las infracciones que se especifican en este artículo 2, y no solamente no 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 21 consignan en sus códigos penales esas disposiciones, sino que no las pueden ;consignar. Este mismo argumento, señor Presidente, ha sido sugerido indirectamente por la enmienda que ha propuesto el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), y me anticipo a contestar a dicho argumento con el fin de ahorrar tiempo. Además, señor Presidente, no parece sino que se abriga la creencia de que las disposiciones contenidas en el artículo 2 tienen necesariamente que aplicarse aún cuando el infractor residiera en país extranjero. Esta creencia, señor Presidente, es errónea, por la sencilla razón de que solamente se han de aplicar las disposiciones del artículo 2 a los infractores de las leyes de Filipinas tan pronto como los mismos vengan a este país; de modo que si los susodichos infractores no vinieran a Filipinas, no habría posibilidad de perseguirlos. Señor Presidente: ¿por qué no habríamos de castigar, por ejemplo, a uno que, desde Hongkong, se entretuviera disparando cañonazos contra el territorio filipino, cuando pusiese sus pies en tierra filipina? ¿Por qué no habríamos de castigar también ... EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Para una pregunta al orador, señor 'Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar el orador? Sr. SISON. Desde luego, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. ¿Cree sinceramente Su Señoría que un cañonazo disparado desde Hongkong puede llegar y hacer daño a Filipinas? (Risas.) Sr. SISON. No, señor; si he puesto ese ejemplo, ha sido con el objeto único de aclarar mejor el propósito de esta disposición, la cual dice que los que incurran en falsificación de moneda o de papel moneda, que sea de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en las mismas, o de títulos de crédito expedidos por el gobierno filipino, podrán ser castigados si vienen a Filipinas. Señor Presidente: ¿por qué no se ha de castigar, por ejemplo, a uno que, surcando la atmósfera de Filipinas, se entretuviese en arrojar bombas explosivas sobre el territorio filipino? ¿Por qué no le hemos de castigar, repito, si baja a tierra filipina, después de haber atentado contra Filipinas? ¿Por qué no habíamos de castigar también a un buque extranjero que desde el mar o desde un sitio cualquiera, fuera de la jurisdicción marítima de Filipinas, se entretuviera en bombardear la Ciudad de Manila, cuando la oficialidad y dotación del citado buque entraran en la jurisdicción de Filipinas? Señor Presidente: la desaprobación de este artículo 2 equivaldría sencillamente a conceder un permiso tácito a los aviadores y a los buques extranjeros para que nos bombardéen y causen todo el daño posible. Señor Presidente, tengo derecho a cerrar este debate, y creo que los argumentos por mí aducidos, han esclarecido suficientemente la cuestión, por cuyo motivo pido se :mantenga en el proyecto este artículo 2. DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN PRO DE LA ENMIENDA CLARIN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: al levantarme por primera vez a proponer enmienda al artículo 2 del Codigo Correccional que estamos discutiendo, había obrado bajo la impresión de que el Comité que había estudiado este código en proyecto había encontrado argumentos más fuertes y contundentes que los que se habían aducido en las sesiones pasadas aunque no se hayan consignado en el report. Pero después de haber escuchado el brillante argumento del ponente de este proyecto, me he convencido una vez más que debo sostenerme en mi criterio y ponerme al lado de los que se oponen a que este artículo continúe figurando en el proyectado Código Correccional. Voy ahora a recoger las teorías sacadas por el Comité, de la proclama del Presidente Wilson. El Comité alega, que los Estados Unidos ha intervenido en Ia actual conftagración europea con el fin de defender la democracia y los derechos de los pueblos pequeños. Pero, señor Presidente, el permitir que el artículo 2 del proyecto continúe, ello sería una vulneración del principio proclamado por el Presidente de los Estados Unidos y sostenido por el Comité. ¿Cómo se concibe, señor Presidente, la democracia y los derechos de los pueblos si nosotros empezamos por aprobar un código imponiendo a los súbditos de los pueblos pequeños que respeten sus disposiciones y castigando a sus infractores no obstante el hecho de que la infracción se había cometido fuera de nuestros límites territoriales y al amparo de la soberanía de un pueblo que declara, quizás, lícito lo que está prohibido por nuestras leyes? ¿Cómo podemos concebir el respeto que debemos tener a los derechos de otros pueblos a regirse por sí mismos y del modo más conveniente a sus intereses, si nosotros empezamos por imponerles nuestras propias leyes en cuya aprobación no han intervenido y a las que no deben estar' en manera alguna obligados? ¿No sería posible, señor Presidente, que después de esta guerra hubiera una nación fuerte, 22 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, más fuerte que todas las naciones, y esa nación empezara por promulgar leyes penales y civiles dándoles efecto en otras naciones débiles como la nuestra, y nosotros, por ser débiles, no podamos oponernos a que se nos impongan esas leyes en cuya aprobación no hemos intervenido? EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que se especifican en el artículo 2 las disposiciones que podrían ser objeto de una corrección cuando hayan sido infringidas en wi país extranjero? Sr. GUEVARA. No, señor; es muy claro el lenguaje del artículo 2. (P'rosiguiendo.) Sobre esto quiero llamar la atención del Comité al siguiente hecho: vamos a suponer que un buque de la matrícula filipina estuviese fondeado en un puerto francés y en ese buque se hubiese cometido un asesinato. De acuerdo con las leyes penales de la República Francesa, este delito cometido dentro del barco filipino fondeado en un puerto de la República Francesa, debe ser perseguido. ¿Quiere decirme ahora el Comité si sería justo privar a la República Francesa a que diera vigor y eficacia a sus leyes penales que castigan el delito cometido dentro de un buque fili,pino pero fondeado en su puerto, bajo el fundamento de que las leyes que 'deban aplicarse son las filipinas? EL SR. SISON FORMULA OTROS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SISON. Para otros ruegos, señor Presidente, si me permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Está conforme el orador? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que ese caso de asesinato, citado por el orador, no está previsto en este artículo 2? Sr. GUEVARA. No está exceptuado; está comprendido. Supongo que el Comité, al consignar en el artículo las palabras "las disposiciones de este código," se refiere no solamente a los artículos l, 2 y 3, sino también hasta el último artículo que castiga los varios hechos que se definen como delito por este código en proyecto. Sr. SISON. Suponiendo que fuese verdad todo lo que acaba de decir el orador, ¿no cree el orador que después de haber sido castigado ese asesino por un tribunal francés, no podría ser castigado en Filipinas por las leyes que aquí rigen? Sr. GUEVARA. No, señor; no puede haber jeopardy por la sencilla razón de que para invocar la defensa de jeopardy es necesario que la querella se haya presentado ante un tribunal dentro del territorio en el cual se invoca el jeopardy ..• Sr. S1SON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Señores senadores, más orden. Sr. S1soN. ¿Podría señalarme el orador una disposición, en el código, sobre la cuestión de jurisdicción? Sr. GUEVARA. Aquí se invoca por el Comité el argumento de que existiendo una disposición análoga a la del artículo 2 en el código penal de los varios países que él ha mencionado, debe aprobarse dicho artículo. Para mi, señor Presidente, la cuestión no es si tal o cual principio ha sido o no sancionado por un país determinado. La cuestión para mí es si nosotros, los filipinos, como pueblo, como amantes de la democracia y de la libertad, como dice el Comité, debemos consagrar y santificar en nuestro código una disposición atentatoria a la soberanía de otra nación. Porque, dígase lo que se quiera, todo principio extraterritorial que se encarne en una ley civil o penal, no significa otra cosa sino un atentado contra la soberanía de un país, cuando dicho principio no lleva consigo la sanción de un tratado. Sr. S1soN. ¿Tiene conocimiento el orador de alguna vulneración de cierto derecho nacional de un país, por virtud del artículo 466 del Código Penal? Sr. GUEVARA. Cuando se discutió en la sesión pasada este artículo 2 del Código Correccional, se sometió a la consideración del Senado un caso de libelo ocurrido en Méjico cuyo defensor residía en los Estados Unidos. El periodista Crowning ( ?) publicaba un periódico en los Estados Unidos. Este Crowning era de ciudadanía americana, y publicó artículos libelosos contra un ciudadano mejicano. El periódico de referencia circulaba por todas partes de la República de Méjico. Hasta que el escritor no había ido a Méjico, nada ocurrió. Pero ocurrióle después hacer un viaje a Méjico, y, al llegar a aquel país, las autoridades inmediatamente le arrestaron en virtud de una querella fundada en el hecho de que había difamado y libelado A un ciudadano mejicano. Cuando compareció ante los , tribunales, dicho periodista planteó la defensa de que él no podía ser juzgado por algún tribunal de Méjico, por la razón de que había cometido un hecho que estaba perfectamente de acuerdo con las leyes del país donde a la sazón se editaba el periódico. Los tribunales de justicia de Méjico, sin embargo, no prestaron atención a la defensa aducida por el acusado, y le condenaron. El acusado inmediatamente planteó la cuestión ante el embajador americano en Méjico, quien a su vez pidió a la República Mejicana que suspendiera la condena y que la cuestión se arreglara diplomáticamente. Resultado: no pudo el periodista ser castigado por los tribunales mejicanos, por haber realizado un acto perfectamente 1917-SESióN 3.• SENADO DE FILIPINAS 23 lícito, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, aunque ese acto fuese castigado por las leyes mejicanas. Ese caso ha sido citado ya en las sesiones pasadas, cuando se había discutido esta misma cuestión; y la Jurisprudencia Americana está completamente llena de cuestiones sobre ·conflictos de jurisdicción entre dos países que reclaman aplicar sus leyes penales sobre un ciudadano determinado. Muchas ocasiones la Secretaría de Estado de los Estados Unidos ha estado demandando la suspensión de sentencias dictadas contra ciudadanos suyos que han cometido hechos permitidos por las leyes de los Estados Unidos, y, sin embargo, eran castigados por las leyes de otros países. Afortunadamente, señor Presidente, traígo aquí el Tomo XV de la Jurisprudencia Filipina donde existe una sentencia de la Corte Suprema que puede darnos perfecta idea de la cuestión que estamos ahora debatiendo sobre principios de territorialidad o extraterritorialidad de las leyes penales. Rogaría al Clerk de Actas que tuviese la bondad de leer algunos párrafos de esta Jurisprudencia, los cuales bastarán para ilustrar al Senado. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: La Ley No. 55 confiere jurisdicción sobre los delitos establecidos o creados por la misma a los Juzgados de Primera Instancia, o a cualquier Tribunal del Preboste organizado en la provincia o puerto en que tales animales fueren desembarcados, y no hay nada incompatible con esto en la Ley No. 136, que se refiere en general a la organización de los tribunales de las Islas Filipinas. La Ley No. 400 simplemente hace extensivas la competencia y jurisdicción general de los tribunales a ciertos delitos cometidos en alta mar, o fuera de la jurisdicción de cuafquier país, o dentro de cualquiera de las aguas de las Islas Filipinas, a bordo de un buque o embarcación de cualquier naturaleza, registrado o matriculado en las Islas Filipinas con arreglo a las leyes de dichas Islas. (E. U. contra Fowler, 1 Jur. Fil., 639.) Esta jurisdicción y competencia pueden ejercerse por los Ju:i:gados de Primera Instancia de cualquier provincia a que arribare el buque o embarcación en que se cometió el delito, después de la comisión del mismo. Si este delito se hubiese cometido en un buque de la matrícula filipina, no cabría duda acerca de la jurisdicción del tribunal, porque le está expresamente conferida, y la ley se ajusta en un todo a los principios bien conocidos de derecho público. Pero el vapor St,andard era un buque noruego, y es hecho admitido que no se hallaba matriculado o registrado en las Islas Filipinas bajo las leyes de dicho país. Tenemos, pues, la cuestión de si el Tribunal tenía competencia para conocer de un delito de esta naturaleza, cometido a bordo de un buque extranjero por el capitán del mismo, cuando la negligencia y omisión integrantes del delito continuó mientras el buque se hallaba dentro de las aguas territoriales de los Estados Unidos. Ningún Tribunal de las Islas Filipinas tenía jurisdicción o competencia para conocer de delito alguno cometido en alta mar, o dentro de las aguas territoriales de cualquier ot1·0 país, pero desde el momento en que penetró en la zona de tres millas del territorio que comprende la entrada a la Bahía de Manila, se hallaba en aguas territoriales, por lo que hay necesidad de aplicar otros principios completamente distintos. (Wheaton, Int. Law, (Dana ed.) p. 255, note 105; Binfils, Le droit Int., sec. 490 et seq.; La tour, La Mer Ter., ch. l.) Tanto el buque como su tripulación quedaron desde entonces sujetos a la jurisdicción de la soberanía territorial, con las limitaciones concedidas por el soberano por medio de sus organismos políticos correspondientes. Este delito se cometió en aguas territoriales. Desde la línea que delimita la zona de estas aguas, el vapor Standard debió de haber navegado cuando menos 25 millas antes de fondear. Durante esta parte del viaje la infracción de la ley continuó, y por lo que afecta a la jurisdicción del tribunal, carece de importancia el que el mismo estado de cosas pudiera haber existido mientras el buque se hallaba en alta mar. El delito, suponiendo que se empezó a cometer en el puerto de la procedencia del buque, en Formosa, era un delito continuo, y todos los elementos necesarios para constituir el mismo existieron durante el viaje a través de las aguas territoriales. El acto prohibido se consumó por completo dentro de aguas americanas, y el Tribunal, por tanto, tenía competencia para conocer del delito y de la persona del acusado. El delito así cometido, lo fué dentro de la jurisdicción territorial del tribunal, pero la objeción opuesta a la jurisdicción de aquél, suscita además la cuestión de si esa jurisdicción está limitada o restringida por la circunstancia de la nacionalidad. del buque. Todo Estado tiene control absoluto y jurisdicción sobre sus aguas territoriales. Con arreglo al derecho legal estricto, ni siquiera buques públicos podrían entrar en los puertos de naciones amigas sin el permiso de éstas, pero es hoy cosa admitida que, en defecto de una prohibición, tales puertos se consideran abiertos a los buques públicos de todas las naciones amigas. La exención de tales buques de la jurisdicción local mientras se hallan en tales aguas, no se estableció sino relativamente de poco tiempo a esta parte. En 1794 el Fiscal General Bradford, y 1796 el Fiscal General Lee dictaminaron en el sentido de que "el derecho público internacional no exime al comandante de un buque extranjero de guerra de la jurisdicción de los tribunales del país a que arribare." (1 Op. U. S. Attys. Gen., 46, 87.) Esta teoría ha sido también sostenida por el Lord Stowell en un dictamen emitido por él al Gobierno Británico allá en el año 1820. En el asunto del Schooner Exchange vs. McFadden (7 Cranch (U.$.), 116, 144), el Chief Justice Marshall dijo que la autorización implícita en cuya virtud tales buques entran en un puerto de una nación amiga, puede razonablemente interpretarse "como una exención de la jurisdicción del soberano en cuyo territorio reclama para sí los derechos de hospitalidad.'' Este principio fué aceptado por el Tribunal de Arbitraje de Génova, no como un derecho absoluto, sino como un derecho fundado en el principio de cortesía y deferencia mutua entre las naciones." (2 Moore, Int. Law Dig., secs. 252 y 254; Hall, Int. Law, sec. 55; Taylor, Int. Law, sec. 256; Ortolan, Dip. de la Mer, 2, C. X.). A tales buques, por tanto, les está permitido, en tiempo de paz, entrar y salir libremente. Los funcionarios locales ejercen muy poco control sobre sus actos, y los delitos cometidos por su tripulación son justiciables por sus propio's oficiales, obrando bajo las leyes a que principalmente deben fidelidad. Esta limitación del principio general de soberanía territorial se funda por completo en la cortesía y conveniencia internacionales, y encuentra su justificación en el hecho de que la experiencia nos ha demostrado que tales buques, por lo general, tienen cuidado de respetar las leyes y reglamentos locales esenciales a la salud, orden público y seguridad del p\•erto. Pero la cortesía y conveniencia no exigen ni requieren la extensión del mismo grado de exención 24 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 19, a los buques mercantes. Hay dos teorías bien definidas en cuanto a la extensión de las inmunidades que ordinariamente se otorgan a estos buques. Según la teoría y práctica del derecho francés, los actos cometidos a bordo de un buque mercante, que no afectan a la tranquilidad del puerto o a personas extrañas a la tripulación, son justiciables, tan sólo por los tribunales del país a que pertenece el buque. Los tribunales franceses, por tanto, reclaman jurisdicción exclusiva para conocer de los delitos cometidos a bordo de buques mercantes franceses en puertos extranjeros por un individuo de la tripulación contra otro. (Véase Bonfils, Le Droit Int., (quat. ec.), secs. 624-628; Martens, Le Droit Int., tomo 2, pp. 338-339; Ortolan, Dip. de la Mer, tit. 1, p. 292; Masse, Droit Int., tomo 2, p. 63.) Tal jurisdicción no ha sido nunca admitida o reclamada por la Gran Bretaña como un derecho asboluto, aunque frecuentemente lo ha reconocido en virtud de tratado. (HaUeck, Int. Law (Baker's ed.), Vol. 1, 231; British Territorial Waters Act, 1878.) Los autores que consideran la extraterritorialidad como un hecho, en vez de una teoria, han tratado de limitar y restringir la jurisdicción local, pero Hall, que es sin duda, entre los ingleses, el más autorizado de los tratadistas, dice que: "Es cosa admitida por los más decididos sostenedores de la territorialidad de los buques mercantes, que desde el momento en que el buque entra en un puerto de una nación extranjera, queda desde luego sujeto a la jurisdicción local, en todo aquello que afecta al interés del país." (Hall, Int. Law, p. 263.) Los Estados Unidos ha seguido constantemente la doctrina de que cuando un buque mercante entra en un puerto extranjero, queda sujeto a la jurisdicción de las autoridades locales, a menos que el soberano local, por un acto de aquiescencia, o en virtud de algún tratado, haya renunciado parte de esta jurisdicción. (15 Op. Attys. Gen., U. S. 178; a Moore, Int. Law Dig., sec 204; artículo por Dean Gregory, Mich. Law Review, Vol. 2, No. 5.) El Chief Justice Marshall, en el caso de The Exchange dijo que: "Cuando los buques mercantes entran en un puerto para fines comerciales sería indudablemente inconveniente y peligroso a la sociedad, y se daría lugar a continuas infracciones del derecho constitucional y consiguiente degradación del gobierno, si a tales buques mercantes no se les exigiera una :fidelidad temporal y local, que se les sujetara a la jurisdicción de los tribunales del país." El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha declarado recientemente que los buques mercantes de un país que visitan los puertos de otro, para fines comerciales, se sujetan a las leyes por que se rigen los puertos que visitan, mientras permanezcan en eUos; y esto ocurre lo mismo en tiempo de guerra que de paz, a menos que se hubiese acordado otra cosa por medio de tratado. (U. S. vs. Diekelman, 92 U. S., 520--025.) Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: de modo que no necesitamos ya estudiar las teorías y doctrinas que han sido sostenidas de tiempo en tiempo por algún tribunal de justicia de los Estados Unidos, y de Inglaterra misma, sobre la cuestión de la territorialidad o extraterritorialidad de vna ley, sino que en la misma jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo podemos encontrar datos suficientes para convencer al Senado, de que no debe dar un paso atrás respecto a lo que ya había decidido en las sesiones pasadas, suprimiendo el artículo 2 del Código Correccional en proyecto. Ciertamente, señor Presidente, si la entrada de un buque en un puerto extranjero, no se funda más que en una pura cortesía de aquel país, no comprendo cómo, en buen principio de derecho internacional, podemos a.hora sancionar una regla dándola efecto extraterritorial para un país que nos ha dado hospitalidad y bienvenida. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. GUEVARA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SISON. ¿No es verdad .que Jos buques se consideran como una prolongación del territorio? Sr. GUEVARA. Perfectamente; pero desde el momento en que esa prolongación está dentro de la jurisdicción de un gobierno extranjero, debe someterse a todas las leyes de aquel Gobierno. Porque hay que tener en cuenta que un buque de guerra o mercante entra en puerto extranjero, no por un derecho suyo propio sino por una simple cortesía y conveniencia internacionales. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLMENTARIO Sr. SISON. Para otra pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No es verdad que, considerando a los buques como una prolongación del territorio de su nación, ésta conserva su jurisdicción sobre dichos buques? Sr. GUEVARA. No, señor; no existe más que una mera aquiescencia del país amigo, sobre ese particular, porque desde el momento en que el país donde esté fondeado ese buque, sea de guerra o mercante, ejerza soberanía sobre él, no puede invocarse, en buenos principios de derecho, el privilegio que han querido los tratadistas dar a un buque de guerra o mercante. Además, señor Presidente, no creo que podamos ni debamos nunca consentir que una persona quede expuesta al peligro de ser juzgada dos veces por un mismo delito. Vamos a suponer el caso concreto de que un :filipino que ha cometido un delito, dentro de un buque :filipino fondeado en puerto extranjero, haya sido juzgado por los tribunales de aquel país, y condenado de acuerdo con las leyes del mismo. Después de haber extinguido la condena vuelve a su país, y al llegar a él, de nuevo es perseguido y castigado por el mismo delito, con arreglo a las leyes penales de Filipinas. ¿Sería esto justo1 señor Presidente? Sería demasiada 1917-SESióN 3." SENADO DE FILIPINAS 25 crueldad; ya no se trataría, en este caso, de conservar el orden público en una comunidad; se trataría de perseguir con ensañamiento a una persona que, si bien ha cometido un delito, sin embargo, ha sido ya castigada por el delito que ha cometido, y este hecho, señor Presidente, forzosamente tiene que ser injusto. OTRO RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. SISON Sr. SISON. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿Podría citarme el orador, algún caso concreto de la naturaleza del que acaba de mencionar? Sr. GUEVARA. No tengo a la mano un caso concreto, pero no sería difícil encontrarlo en los volúmenes de jurisprudencia de los tribunales. (Prosiguiendo.) Si las leyes de un país extranjero han castigado un delito cometido en él, ¿por qué razón se va a castigar de nuevo al infractor, cuando llegue a este país? LEVANTAMIBNTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CAMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe al Senado de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Código Correccional, habiendo decidido continuar la discusión del mismo el próximo lunes, 22 de octubre de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción propuesta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con .la mociOn, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores : Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Liongson para presidir la sesión del Senado. (El Sr. Liongson ocupa la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.40 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional y ha aprobado el artículo 1 del mismo. El Senador Guevara propuso una enmienda al artículo 2, y, acto seguido, el Senador Clarín presentó una enmienda a la enmienda Guevara, en el sentido de que se eliminara por completo dicho artículo 2. La enmienda a la enmienda se puso a discusión sin que el Comité de Toda la Cámara haya'•llegado todavía a un acuerdo, habiéndose resuelto por dicho Comité que la discusión se suspendiera para conti.nuarla el lunes, 22 del actual, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. El Senador Gabaldón, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional y que ha aprobado el artículo 1 del mismo. Informa ta"1bién que el Senador Guevara propuso una enmienda al artículo 2 y que el Senador Clarín presentó una enmienda a la enmienda; que se procedió a la discusión de dicha enmienda sin haber llegado a un acuerdo, decidiendo continuar la discusión el lunes próximo, 22 del actual, a las cinco de la tarde. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESfÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta el lunes, 22 de octubre de 1917, a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. Los que estén confiormes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios •enadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión. Eran las 6.42 p. m. SUMARIO LUNES, 22 DE OCTUBRE DE 1917.-SESlóN 4.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: ComunicP.ciones del Jefe Ejecutivo. Peticiones y memoriales.-El Sr. Singson Encarnación es relevado como miembro de algunos Comités.-Nombramiento de Comités.-Sesión del Comité de Toda la Cám.ara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: El Sr. Guevara continua su discurso en favor de la enmienda Clarin.-Discurso del Sr. Capistrano, en contra de la enmienda.-Un ruego parlamentario del Sr. López.-Discurso del Sr. Sotto, en favor de la enmienda.-Discurso del Sr. Altavás, en contra de la enmienda.-El Sr. Guevara formula un ruego parlam.entario.-El Sr. Sotto formula un interrogatorio parlamentario.-El Sr. Guevara formula un. ruego parlamentario.-Discurso del Sr. López, en favor de la enmienda.-El Sr. Sison formula un interrogatorio parlamentario.-El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Rodrig'Uez, en contra de la enmienda.-El Sr. López formula un ruego parlamentario.-El Sr. Altavás formula un ruego parlamentario.-Otro interrogatorio parlamentario del Sr. Sotto.-Discurso del Sr. Guanco, en contra de la enmienda.-La enmienda Ciarin es rechazada.-Levan· tamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Beanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.- Suspensión de la sesión.-Beanudaci6n de la sesión.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.09 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, Sr. González, PRESENTES: 22 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singson, Sison, Sotto, Veloso, Villa.mor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Villanueva. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 19 de octubre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEI PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: COMUNICACIONES DEL JEFE EJECUTIVO Comunicación del Gobernador General, remitiendo al Senado, de acuerdo con las disposiciones de la: sección 101 de la Ley No. 2715, el report del Ayudante General de la Guardia Nacional, en donde se expone, en detalle, la labor realizada por dicha institución, incluyendo la distribución de fondos hechos para llevar a cabo las disposiciones de la mencionada Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Comunicación del Gobernador General, remitiendo al Presidente del Senado una carta del superintendente interino de la sociedad "Thos. Cook & Sons,'' en la que se exponen los trabajos de propaganda de los recursos y vistas de Fi26 lipinas realizados por la misma, en virtud de lo previsto en la Ley No. 2672, y recomendando la aprobación de la consignación de cierta cantidad para la mencionada corporación, que aparece en el presupuesto de gastos del Gobierno para 1918, aprobado por el Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Comunicación del Gobernador General, transmitiendo copia del cablegrama enviado al General Mclntyre de la Oficina de Asuntos Insulares, participando al Presidente de los Estados Unidos la inauguración del Segundo Período de sesiones de la Cuarta Legislatura, y de la contestación del General Mclntyre al Gobernador, en la que manifiesta que el Presidente Wilson y el Secretario de Guerra envían sus cordiales felicitaciones a la Legislatura, deseándola éxitos en su labor para el beneficio del pueblo filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicaci6n del Director de la Oficina de Correos, endosada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones al Presidente del Senado, en la cual se recomienda la desaprobación de la solicitud de los telegrafistas del Gobierno para disfrutar de vacaciones acumuladas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Ilog, Negros Occidental, adhiriéndose al biU del Senado que provee el establecimiento de un Banco Nacional Filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Resolución No. 31 del Concejo Municipal de Bogo, Cebú, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificios para escuelas primarias e intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Samboan, Cebú, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes quE apropia fondos para ayudar a los municipios en la SENADO DE FILIPINAS 27 construcción de edificaciones para escuelas primarias e intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Bant.ayan, Cebú, adhiriéndose aÍ bill de la Cámara de Representantes que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de: edificios para escuelas primarias e interrriedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 9 del Concejo Municipal de Tagudín, y escritos de los concejos de los townships de Suyo, Sudipen, y Alilem, Amburayan, de la Provincia Montañosa, pidiendo la aprobación del bill de la Cámara de Representantes que dispone la constitución en provincia independiente de las subprovincias de Lepanto-Amburayan de la provincia Montañosa. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Bacacay, Albay, solicit.ando del Gobernador General y de la Legislatura se sirvan recomendar al Presidente de los Estados Unidos el nombramiento del Juez Isidro Paredes, para ocupar un puesto en la Magistratura. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 12 del Conceja Municipal de Wright, Sáinar, recabando de la Legislatura el cambio del municipio por el de "Paranas." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 24 del Concejo Municipal de Hinundayan, Leyte, recabando del Senado la aprobación del bill de la Cámara de Representantes que concede dietas a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 48 del Concejo Municipal de Basud, Ambos Camarines, recabando de la Legislatura una ley que fije los límites jurisdiccionales de los municipios en cada provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 39 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Pangasinán, pidiendo la enmienda del artículo 1594 del Código AdministrativG en el sentido de excluir del pago del impuesto de cédula a las personas enfermas cuyas propiedades raíces están amillaradas en una cantidad que no exceda de cincuenta pesGs, durante el tiempo de la enfermedad. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Otón, lloílo, encareciendo al Gobernador General la propuesta, y al Senado la confirmación, del nombramiento del Sr. Pedro M. Flores para ocupar la plaza vacante de juez de paz en los municipios de Otón y Arévalo. El PRESIDENTE. Al Comité de Nombramientos. Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, pidiendo que se e-xima a los tenientes de barrios del pago del impuesto de cédula personal cGmo recompensa a sus servicios. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 10, de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, pidiendo que los alumnos de las escuelas públicas primarias e intermedias sean provistos gratuitamente de libros y Gtros materiales necesarios para su estudiG. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municicipales de I!GcGs Sur, pidiendo que las escuelas intermedias sean sostenidas con fondos del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 18 de la Asamblea de Presidentes Municipales de !locos Sur, pidiendo una ley que conceda dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del cGncejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 21 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos .Sur, pidiendo la enmienda del artículo 2351 del Código Administrativo En el sentido de que las declaraciones sobre propiedades inmuebles se hagan cada cuatro años y que el traspaso de las mismas pueda hacerse en cualquier tiempo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 22 de la Asamblea de Presidentes Municipales de I!Gcos Sur, recabando una ley que adjudique a cada municipio el 10 por ciento del total de las recaudaciones por impuesto de rentas internas, para fines eScolares, exclusivamente, además de la parte propGrcional que se· concede a cada municipio, según su clase, por las leyes vigentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos de los siguientes municipiGs, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenida por los Estados Unidos de América contra Alemania: Del Concejo Municipal de Malabón, Rizal. Del Concejo Municipal de- Bacnotan, La Unión. Del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga. Del Concejo Municipal de Otón, lloilo. Del CGncejo Municipal de Loñgos, Laguna. Del ConcejG Municipal de Cavite, Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones MetropolíticaS. Carta del Sr. Catalina Sevilla, de Batangas, dirigida al Presidente del Senado, en la que se recomienda la aprobación de un Proyecto de Ley que declare obligatorio e-n las escuelas públicas de Filipinas el estudio de biografías de filipinos ilustres y los aires y cantos nacionales, bajo ciertas condiCiones. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN ES RELEVADO COMO MIEMBRO DE CIERTOS COMITÉS El PRESIDENTE. La Mesa anuncia al Senado, que en vista de que el Partido ·Progresista se ha disuelto y el Senador Singson Encarnación ha quedado independiente, porque no se· ha afiliado a ningún otro partido desde la disolución de aquél, dicho senador queda relevado, desde ahora, como miembro de los siguientes Comités, a los que él pertenecía en representación de la minoria: de Agricultura y Recursos 28 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 22, Naturales, de Comercio y Comunicaciones, de Ferrocarriles, de Imprenta, de Instrucción Pública, de Justicia, de Sanidad, y de Seguridad Nacional. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Se nombran los siguientes comités: Comité del Servicio Civil Sres. Singzon, Guariña y Guevara. Comité de Navega~n Sres. Singson Encarnación, Rodríguez y Liongson. Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continuar la discusión del Código Correccional en proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Senador Palma para presidente del mismo. (El Sr. Palma ocupa el estrado, abandonándolo el Presidente.) Eran las 5.37 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.37 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. GUEVARA CONTINÚA SU DISCURSO EN FAVOR DE LA ENMIENDA CLARÍN Sr. GUEVARA. Unas cuantas palabras más, para terminar con mi discurso de impugnación al artículo 2. He hecho mención del principio de extraterritorialidad en que se trata de encarnar nuestra legislación penal, de acuerdo con el Proyecto de Ley que estamos debatiendo, diciendo que es un principio por todos conceptos odioso, por razón de que atenta la soberanía de una nación. Ahora deseo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que tenemos en un país vecino juzgados extraterritoriales, acerca de los cuales bueno es saber que han provocado siempre la protesta de los residentes en dicho país. Pero, aparte de esto, séame permitido hacer referencia a un principio consagrado por el mismo derecho internacional: al ciudadano de un país que ha infringido una legislación, pero que después se ha marchado a otro, no puede perseguirle el gobierno del país donde se cometió la infracción, si no existe un tratado de extradición. Las naciones, de vez en cuando, celebran tra.tados de extradición a fin de asegurar la captura de los delincuentes o de los infractores de sus leyes penales; pero ninguna nación entra en contrato de extradición con cu~lquiera otra sobre aquellos hechos que, si bien están definidos como delitos y castigados en un país, no lo están, sin embargo, en el suyo. Señor Presidente: es innegable que la soberanía de una nación es muy sagrada e inviolable. Es un hecho por todos conocido que cuando un infractor se halla al amparo de una soberanía extranjera, la nación en que se cometió el delito, por respeto a esa soberanía, tiene que celebrar tratados o convenio con esa nación extranjera para que pueda perseguir o capturar al infractor de su ley penal. Sabido esto, señor Presidente, ¿cómo vamos a pretender dar efecto extraterritorial a nuestras leyes penales sin infringir ese principio de soberanía que viene a ser como un atributo esencial de todas las naciones? Se alega por los sostenedores del artículo 2 que no se trata precisamente de perseguir al extranjero o al nacional que haya infringido la ley penal fuera de este país, sino que cuando ese extranjero o ese nacional que ha cometido un hecho castigado por el Código Penal de Filipinas, viniese a estas Islas, entonces los tribWlales de justicia del país tendrían jurisdicción sobre él. Pero, señor Presidente, si un ciudadano extranjero ha realizado un acto perfectamente lícito y de acuerdo con las leyes de su país, pero que, sin embargo, es ilegal y castigado por nuestras leyes penales, ¿cómo el Gobierno de Filipinas va a castigar a ese extranjero por haber realizado un acto que, de conformidad con nuestras leyes penales, es punible pero de acuerdo con las leyes de su país, es perfectamente lícito? Voy a poner el siguiente caso, como ejemplo: un ciudadano francés ejecuta un acto en Francia, acto que, con arreglo a las leyes de Francia, es perfectamente lícito, pero que está definido y castigado por nuestra ley penal. Ese francés, sin conocer nuestras leyes penales, viene a Filipinas, y, apenas desembarca en nuestro puerto, la policía le atrapa, por haber cometido un acto punible por nuestra ley penal, en un país extranjero. ¿Cabe concebirse, señor Presidente, monstruosidad jurídica como ésta? ¿Podemos, siquiera pensar, como abogados, que el castigar a un extranjero que viene a nuestro país, por un acto que ese extranjero ha realizado en su país y que está de acuerdo con las leyes del mismo, sea perfectamente legal y lícito? En resumen, señor Presidente, creo que el Senado debe mantener el criterio de que tanto nuestras leyes penales como nuestras leyes civiles no deben extender sus efectos más allá de nuestras fronteras. 1917-SESióN 4.• SENADO DE FILIPINAS 29 Por estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda presentada por el Senador por el úndecimo Distrito (Sr. Clarín). Sr. CAPISTRANO. Un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador Cap~strano. DISCURSO DEL SR. CAPISTRANO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARÍN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: la enmienda que se propone tiende a suprimir en absoluto el artículo 2, y siendo este artículo, a mi modo de ver, la parte dinámica, digámoslo así, del cuerpo legal de la obra completa, paréceme que no es conveniente la aceptación de dicha enmienda, porque la supresión de dicho artículo 2 produciría un vacío en nuestra legislación, sería incompleta la obra y de difícil aplicación. Precisamente, señor Presidente, el artículo 2 viene a dar la viabilidad a la legislación, en lo que se refiere al lugar de la comisión de las infracciones previstas en el mismo código. En él, necesariamente, se tiene que definir de una manera clara lo concerniente al lugar en el que las autoridades de una nación pueden castigar las infracciones que se cometan. Señor Presidente: creo que toda la contienda gira alrededor de un punt.o que, a mi parecer, tiene solamente carácter accesorio en relación con lo principal. Refiriéndome a los hechos raros, pero posibles, relacionados con la comisión de delitos fuera de los límites del territorio nacional, yo convendría en que se hiciera una enmienda, como se tenga por conveniente, con respecto al punto de la extraterritorialidad. Para mejor aclaración, vamos a ocuparnos. parte por parte, de los varios incisos a que se contrae el artículo 2, que son los incisos que constituyen la extraterritorialidad, y de los cuales parece arrancar toda la fuerza de la argumentación de los que apoyan la supresión del artículo 2. Voy a pasar por alto el inciso 1, que dice: "Se hallen en un buque o aeróstato filipino," porque no se consigna qué carácter tiene este buque, a saber, si es de guerra o mercante. Pasando al inciso 2, que dice: "Incurran en falsificación de moneda o de papel-moneda que sean de curso legal en Filipin3.s, de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en el mismo, o de títulos de crédito expedidos por el Gobierno Filipino," debo decir que, a mi juicio, este inciso responde a una verdadera necesidad. Se trata de valores públicos que afectan al Gobierno Filipino, y, naturalmente, dejando sin sanción, es decir, sin castigo un hecho de la naturaleza del que se menciona en el inciso 2, el Gobierno nacional se vería atado para perseguir delitos tan graves, cuales son los que se refieren a la falsificación de documentos y valores públicos, y en los que nadie debe estar más interesado que el Gobierno nacional. Hechos de esta clase no pueden ser objeto de sanción penal en otro país, porque no puede interesar a ningún otro más que al país afectado. Yo creo que ese inciso es de necesidad, y lo mismo digo con respecto a los incisos 3, 4 y 5. El argumento de que pudiera fomentar o dar lugar a conflictos internacionales, entiendo que no tiene mucha consistencia: no tiene base sólida. Hoy día, sobre todo ... UN RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente en ello, el orador? Sr. CAPISTRANO. Ninguno, señor Presidente. Sr. LóPEZ. ¿Cree el orador que Jos delitos sobre falsificación de moneda o de papel-moneda, que no tengan curso legal en el país extranjero donde se cometen, no son penables en aquel país? Sr. CAPISTRANO. ¿Se refiere Su Señoría a monedas que no tengan curso legal en el extranjero? Sr. LóPEZ. Sí, señor, pero de curso legal aquí. Sr. CAPISTRANO. Ningún otro país tiene interés, como ya he dicho antes, excepto el perjudicado, en ocuparse de un asunto que no le ataña. Sr. LóPEZ. ¿No cree el orador que existen leyes sobre el particular? Sr. CAPISTRANO. Que yo sepa ... Sr. LóPEZ. Con permiso del orador, voy a citar un artículo del Código Penal vigente ... Sr. CAPISTRANO. Agradeceré la atención. Sr. LóPEZ. Me refiero a Ja disposición que castiga la acuñación de moneda o falsificación de documentos que no tienen curso legal aquí, y así en el extranjero, pero que, sin embargo, este Código Penal, como ya digo, lo castiga . . . Sr. CAPISTRANO. Razón de más para sostener mi pretensión. (Va;1-ios senadores: Al contrario.) Sr. LóPEZ. ¿Cree el orador que, habiendo sido castigado un falsificador de moneda o de billetes de banco ele un país extranjero, aquí, en Filipinas, estaría bien que fuese castigado de nuevo por los tribunales de justicia de ese país extranjero, que tengan interés en el hecho delictivo? ¿Cree Su Señoría, repito, que sería justo y razonable casti2'arle de nuevo? Sr. CAPISTRANO. El principio general es que la pena se debe imponer en el país donde se comete el delito. Ahora bien; si se trata de falsificación de moneda, en Filipinas, entonces no hay cuestión; pero si se tratara de una falsificación de moneda de Filipinas, cometida en el extranjero, entonces parte de esa falsificación tiene que efectuarse necesariamente 30 DIAHIO DE SESIONES OCTUBRE 22, en Filipinas, y en este caso, si no se mantuviera el principio de extraterritorialidad del artículo 2, resultaría que no podría castigarse al autor de la falsificación, porque el gobierno del país extranjero donde se cometió la falsificación, no teniendo relación o tratado alguno con el gobierno de aquí, ni teniendo interés en el castigo del delito, no se ocuparía del caso. Pero la cuestión principal es la de si es factible o no que las provisiones penales del gobierno de un país extranjero, por ficción de la ley, por ficción de derecho, pueden ser válidas en otro país. Esta es, a mi juicio, toda la contención, señor Presidente. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para un turno en favor de la enmienda. Sr. CAPISTRANO. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que los incisos que componen el artículo 2 son o vienen a ser una ficción de derecho, la cual consiste en considerar extendida la jurisdicción del territorio nacional fuera de sus límites naturales. Esta ficción está admitida y sancionada por varios países del mundo. Aun suponiendo que se tropezara con el inconveniente de que un hecho concreto castigado por nuestro Código Penal, como delito, haya sido cometido fuera del país, aun en este caso, repito, lo que cabría hacer, en buena lógica, sería un trabajo que diese por resultado una inteligencia diplomática. Actualmente, los países, como decía, están ligados por vínculos que engendran la consideración de que todos son parte de una sola familia: la humanidad. Y es fácil entrar en inteligencia con las demás naciones. Sabemos que cada una procura ganar jurisdicción, en cuanto puede. Prácticamente, los juzgados, las provincias, los municipios procuran ir ganando terreno, y cuando no hay protesta de nadie, con la sanción del uso y de la costumbre, viene a ser respetado ese acto que puede ser ilegal o que puede considerarse abusivo o ilegal, al principio. Doy por terminado mi discurso, y hago constar que no he tenido más objeto que el de demostrar al Senado mi modo de pensar y explicar por qué he de votar en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Sr. LóPEZ. Con la venia de la Mesa, cedo mi turno al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN FAVOR DE LA ENMIENDA Sr. SoTTO. Señor Presidente: voy a empezar por agradecer al distinguido Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) la para mí especial deferencia que acaba de dispensarme. Vengo de provincias, trayendo, vamos al decir, aires provincianos todavía, y me encuentro gratamente sorprendido esta tarde con una interesante discusión, a la cual considero un deber mío aportar cualquier cantidad de fuerza, no para convencer a los que patrocinan la enmienda, ni tampoco para llamar a mi lado a los que defienden el proyecto tal como está presentado, sino para ver de ayudar, si puedo, a buscar aquel justo punto en donde debemos situarnos para votar un Código Correccional, lo más perfectamente humano, dentro de lo posible. Hallo en este artículo 2, señor Presidente, como primer punto negro, su inconsecuencia. Todo el artículo está respirando deseos de extender más allá de nuestro territorio la fuerza de nuestras leyes penales, la fuerza del Código Correccional; y, sin embargo, señor Presidente, con todos esos deseos, el artículo no responde a ello. Sólo hay cinco casos que pueden ser penados por el Código Correccional que estamos discutiendo, aun cuando los hechos comprendidos en estos casos se hubiesen cometido fuera de Filipinas. Si se parte del principio de que una nación tiene derecho a castigar aquellas faltas que contra ella o contra sus individuos se han cometido, no importa que haya sido dentro o fuera del territorio, yo no sé, señor Presidente, yo no sé por qué se van a limitar a cinco solamente los casos; yo no sé por qué va a ser más grave la falsificación de moneda que el asesinato, por ejemplo, de un ciudadano filipino en un buque alemán o en un buque filipino fondeado en Hongkong. Si los que defienden la integridad del artículo 2 quieren abrazar de lleno, decididamente, la teoría de la extraterritorialidad de las leyes penales, tienen que poner, para ser consecuentes, todos aquellos casos de ofensa-bien sea al gobierno, como tal Gobierno de Filipinas, bien sea a cualquiera de sus ciudadanoscometidos en un buque filipino o por un ciudadano filipino, fuera del territorio de Filipinas. Pero si limitamos los casos a cinco, habremos dado más importancia a la falsificación de un mísero billete de cincuenta centavos que a la vida de un compatriota segada fuera del territorio de Filipinas. Es también inconsecuente el artículo 2, desde el momento en que pone salvedades para los casos de tratados y leyes particulares ya dictados. Parece ser, si no entiendo mal, que hay muchos casos que se prevén, ya que no pueden estar comprendidos dentro de esta disposición de carácter extraterritorial. Pues si son necesarios los tratados para juzgar ciertos delitos cometidos fuera de Filipinas, lo mejor sería no consignar nada, en nuestro código, respecto al particular, y solamente celebrar tratados de extradición con otras naciones y traer aquí al hombre 1917-SESióN 4.• SENADO DE FILIPINAS 31 que ha cometido el delito, para ser juzgado de acuerdo con nuestras leyes vigentes. De esta manera habremos obtenido, por lo menos, la, al parecer pequeña, pero en realidad gran ganancia, de suprimir un artículo completamente inútil en nuestro código. Tenemos, en pequeño, dentro de Filipinas, un sistema opuesto totalmente a la extraterritorialidad de las leyes. Tenemos, en pequeño, digo, porque empezando con las infracciones de una ordenanza, la jurisdicción de un municipio no llega a un municipio vecino, la jurisdicción de un juzgado de paz no llega a la de otro juzgado de paz, la jurisdicción de un juzgado de primera instancia no llega a la de la provincia inmediata. ·Pues si tenemos esto que no está consagrado por el artículo 2, pero que está demostrado en la práctica, ¿por qué, para ser consecuentes, no vamos a dictar nuestro Código Correccional siguiendo la misma pauta que seguimos en nuestras leyes pequeñas, como las infracciones de ordenanzas? Si se considera que un delito cometido en una provincia no puede o no debe ser juzgado por un tribunal de otra provincia, con mayor razón debemos huir del plan de extraterritorialidad que se propone en el proyecto. Voy a permitirme decir, señor Presidente, que este artículo crea una doble necesidad absolutamente injusta y contraria a todos los principios de justicia, porque puede hacerle a un individuo responsable de un acto, dos veces. Si este individuo comete un acto que, según el artículo 2 que estamos discutiendo, es penable y perseguible aquí, y por casualidad este mismo hecho es, a su vez, una falta o delito en el punto donde él lo ha cometido, materialmente, tendremos que suponer que las autoridades de allá van a tener más celo que nosotros por el orden social, y resultará que ese hombre podrá ser y, de hecho, sería enjuiciado allá, para después serlo de nuevo en Filipinas. Más todavía; puede surgir un conflicto: que este hombre salga absuelto en Hongkong y pueda ser condenado aquí. ¿Vamos a exponer a nuestros tribunales al peligro de juzgar un mismo hecho conocido ya por otros tribunales, en los cuales no tenemos derecho de suponer ignorancia? ¿Vamos a ponerles en el peligro de dictar aquí una decisión distinta o contraria de la decisión dictada en Hongkong? Ya sé, poco más o menos, lo que me contestarán mis ilustres compañeros. Pero si no es absolutamente necesario correr ese peligro, yo invito al Comité a que no lo haga correr a nuestros tribunales de justicia. Aunque no encuentro nada en el Código, en lo que va de discusión esta tarde, he oído que la sanción penal para el culpable se reserva para cuando dicho culpable venga a Filipinas. Este aspecto de la cuestión hace completamente ineficaz la ley, pues pone la fuerza de nuestro Código y el poder de nuestros tribunales en manos del delincuente, porque si ese culpable sabe que le espera en Filipinas un proceso, por nuestro Código Correccional, que patrocina la extraterritorialidad de las leyes, si ese agente está sano de juicio, es de suponer que no venga ; y, como por otro lado no le pueden traer ni siquiera invitándole, tendremos que la ley será completamente ineficaz, porque, como ya he dicho al principio, la fuerza de esta ley está completamente en manos del agente, que puede querer o no someterse a la jurisdicción de los tribunales de justicia. Admito también, señor Presidente, que es un principio general-tan generalmente admitido que ya tiene carácter de principio elemental-la no exención de la responsabilidad por ignorancia de la ley; pero este principio debe tener sus justos límites y también sus justas excepciones. Ese principio está consagrado para los ciudadanos de una misma nación, y por las leyes de esa misma nación, y no es justo que a un filipino que está ausente le obliguemos a estudiar las leyes que vamos dictando aquí. El ciudadano va a un país cualquiera en donde encuentra leyes que le son favorables, en donde encuentra que la justicia se adapta a su manera de concebir las cosas; el ciudadano va a un país en donde encuentra su felicidad, en donde encuentra su progreso; pero el ciudadano que va allá tiene lo bastante con saber las leyes de aquel país a cuya bandera se cobija y no tiene necesidad de saber las leyes que se dictan en otros países. Sucedería, pues, que por ignorancia de las leyes de Filipinas, habremos hecho incurrir en responsabilidad criminal, siquiera en los cinco casos previstos en el Código, a personas que no tenían ninguna obligación de saber nuestras leyes. Por este motivo, señor Presidente, creo que la enmienda debe ser aprobada. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: solicito un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr . .ALTAVÁS. Señor Presidente: paréceme que la cuestión ha sido ya bastante debatida por los senadores que me han precedido en el uso de la palabra. Acaso, por tal motivo, mi intervención en este debate pudiera considerarse innecesaria. Sin embargo, voy a permitirme decir sólo dos palabras para exteriorizar mi opinión en cuestión tan trascendental. Yo abogo por el principio de extraterritorialidad que informa el artículo 2 del Código Correccional en 32 DI.ARIO DE SESIONES OCTUBRE 22, proyecto, porque yo considero, señor Presidente, que la teoría que tal principio encierra es una teoría progresiva, y porque juzgo también que el efecto de ese artículo es completamente inofensivo. Digo que es una teoría progresiva, porque ha sido adoptada por las naciones más adelantadas en el orden de la civilización, como ya aquí se ha dado a entender; y, aunque no fuera así, como también se dió a entender, si esa teoría es un paso hacia adelante, creo, señor Presidente, que debemos adoptarla sin titubeos de ningún género. Creo que la teoría de la extraterritorialidad es progresiva, por lo mismo que no es una teoría vetusta, antes bien modernísima; por lo que no debe haber temor a adoptarla, para demostrar que también somos, como las naciones que la han adoptado, amantes del progreso en todo orden de ideas. A mi juicio, semejante teoría está perfectamente de acuerdo con las circunstancias que rodean en la actualidad al mundo, donde todo es movimiento, es vida, es rapidez de comunicaciones, es actividad. A consecuencia del progreso que ha alcanzado la humanidad, tanto en las artes de la paz como en las de la guerra, los individuos se mueven y se agitan más, y, tanto los nacionales como los extranjeros pueden inferir más daños y con mayor facilidad que los que se podían realizar en tiempos antiguos. Si el Gobierno tiene el deber de protegerse y de ayudar a sus súbditos, entiendo, señor Presidente, que esa teoria de la extraterritorialidad debe ser aceptada por nosotros, sobre todo, porque está limitada solamente a ciertos y determinados casos que define el artículo 2 del Código Correccional en proyecto. Yo considero que la extraterritorialidad viene a ser algo así como un flujo magnético de las naciones, para impedir o rechazar la ejecución de cualquier acto que pudiera cometerse en un país extraño, sin mengua del mismo, y que, sin embargo, cediera en perjuicio de los intereses de otra nación. Es también progresiva esta teoría, porque tiende a democratizar las leyes, y, además, porque de esta manera no habría ninguna ley que fuera burlada ni ninguna infracción de ley que pudiera quedar impune: más todavía, creo que esta ley o esta teoría tiende a internacionalizar, digámoslo así, las leyes, porque las demás naciones del mundo podrían adoptar semejante legislación, y si tal se hiciera, el orden quedaría entonces mejor afianzado y la tranquilidad individual más garantizada. Creo que es inofensivo el efecto de este artículo, porque no tiende a provocar conflictos, no propende tampoco a suscitar ninguna intervención diplomática; y aunque ello pudiera suceder, creo que cualquiera otra infracción que no esté contenida en los cinco casos que especifica y determina el artículo 2, también podría ser objeto de intervención y originar conflictos internacionales. Estudiando los cinco casos específicos que contiene este artículo 2 tan combatido, llegaremos a la conclusión de que ninguna ofensa ni daño se causará a ningún país extraño, y, por consiguiente, no podrá crearse ningún conflicto. En primer lugar, se establece en este artículo que las disposiciones de este Código Correccional serán aplicables, con la salvedad que consta en el mismo, a los que se hallan fuera del territorio de Filipinas, en un buque o en un aeróstato filipino. Si se considera, como así lo es, que un barco es una prolongación de la tierra o de la nación a que pertenece, naturalmente cualquiera infracción que se cometa en ese barco,. puede y debe ser corregida por los tribunales de la nación a que el barco pertenece. Con referencia a esto, no creo que pueda haber ninguna clase de conflictos, porque, precisamente, ese barco es parte del territorio nacional, y, naturalmente, repito, la autoridad de la nación a que pertenece ese barco tiene jurisdicción sobre cualquiera infracción que se cometa en él. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador 1 Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. GuEVARA. ¿Cree el orador que el derecho internacional público considera como una prolongación del territorio un buque mercante? Sr. ALTAVÁS. Creo que sí, y no solamente los barcos mercantes sino también los de guerra; por eso llevan la bandera de la nación a que pertenecen. Tanto es así que vemos en la práctica, en la presente guerra, que los barcos mercantes de las nacioneS beligerantes son hundidos por buques enemigos sin ninguna consideración, por la misma razón de que pertenecen a un territorio enemigo. El elocuente Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que me ha precedido en el uso de la palabra, al combatir este artículo 2, dice que existe una inconsecuencia, porque no se extiende a todos los delitos. Yo, a mi vez, creo que no existe tal inconsecuencia, porque, a mi modo de ver, todas las infraccioÍtes corregidas por este Código, cometidas en un buque filipino, caen dentro de las disposiciones de aquél. Y si vamos ahora al segundo inciso que habla de la falsificación, creo que la falsificación de moneda o de valores públicos de Filipinas no puede dañar ni ofender a una ·nación extranjera, aunque allí se cometiera esa infracción, no obstante causar enorme daño a la nación en donde esos valores o monedas falsificadas 1917-SESióN 4.• SENADO DE FILIPINAS 33 se pretendiera poner en circulación. Siendo así, ¿por qué razón no había de tener el Gobierno Filipino, por ejemplo, derecho de castigar a aquellos que introdujeren una perturbación en el orden económico de nuestro país? EL SR. SOTTO FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente, el orador? Sr. ALTAVÁS. Ninguno, señor Presidente. Sr. SoTTO. ¿Sabe, Su Señoría, si es o no libre en alguna nación la acuñación de moneda? Sr. ALTAVÁS. No puedo contestar a esa pregunta. El mundo es muy extenso y nO es posible saber lo que pasa en todo él. Sr. SOTTO. ¿Sabe, Su Señoría, si es o no verdad que la moneda mejicana se acuñaba libérrimamente en todas partes? Sr. ALTAVÁS. Pero eso no quiere decir que fuese moneda falsa. Sr. SOTTO. Si Su Señoría me dijera antes sí o no, como Cristo nos enseña, yo vendría a la pregunta siguiente ... Sr. ALTAVÁS. Si se trata de moneda falsa, su acuñación debería estar prohibida en todas partes del mundo; pero si se trata de monedas que legalmente pueden ser admitidas como legítimas, creo que semejante prohibición no estaría justificada. Sr. SOTTO. La pregunta, es: si en un país donde existiese la libre acuñación de monedas, un filipino acuñase monedas corrientes en Filipinas, ¿no sería un contrasentido, una inconsecuencia por parte de aquel gobierno, ejecutar un acto que lo castigue? Sr. ALTAVÁS. Creo que no; al contrario, es un derecho del Gobierno de Filipinas castigar esa acuñación, si esa acuñación redundara en perjuicio del sistema monetario de Filipinas. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestar, el orador? Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. GUEVARA. ¿No cree Su Señoría, que, para los propósitos del Comité de Justicia, sería bastante que se consignara en este Código Correccional un artículo en el cual se castigara la introducción en Filipinas de cualquier moneda que no estuviere autorizada por el Gobierno? Sr. ALTAVÁS. Pudiera ser que se encontrara más adelante alguna disposición sobre el particular. El ponente podrá explicarlo o responderle mejor que yo. 201181-3 (Prosiguiendo.) Señor Presidente: soy de opinión que en cuanto a la falsificación de moneda, el Gobierno de Filipinas, como el de cualquiera otra nación, tiene perfecto derecho de proteger su sistema monetario contra cualquier falsificación de su moneda o de sus valores públicos. Igualmente podría decirse respecto a la difamación que se cometiera en el extranjero, por medio de impresos libelosos que allá se editasen y se circulasen después en nuestro país; allá puede ser que no ofenda ni dañe a nadie, pero al residente de Filipinas, objeto de esa difamación, debe quedarle un recurso legal para perseguir al autor, haciendo que se le castigue por tal difamación. Y no digamos nada de la piratería, que supone un grave peligro de destrucción para nuestras naves, por los piratas de alta mar o de cualquier otro mar, pues el Gobierno de Filipinas, como todos los gobiernos del mundo, tiene consignado en sus códigos el derecho de penar a los piratas que atentan .contra los buques que están bajo la bandera de dicho gobierno, sea cual fuere el sitio en donde se encuentren. Se ha dicho en esta Cámara que sería muy injusto que una infracción de las disposiciones de este artículo 2, castigada en país extranjero, fuera, al venir el culpable a Fi1ipinas, castigada de nuevo. Yo, ciertamente, señor Presidente, soy de opinión que el castigar dos veces un delito no es justo; pero también creo que los efectos de esa injusticia podrían evitarse si en una ley de procedimiento se hiciera una salvedad en favor de los que hubieren sido ya condenados en el país extranjero donde se hubiere cometido el delito; y creo firmemente que esa salvedad deberá hacerse cuando se someta a la consideración de este Cuerpo una ley de procedimiento criminal. Además, se me figura que ha habido cierta confusión entre lo que se llama extradición y lo que se llama efecto extraterritorial de este Proyecto de Código que estamos discutiendo. Paréceme que la extradición se refiere solamente a ciertos y determinados delitos que se especifican en un tratado de extradición, pero el efecto extraterritorial no se refiere o no se extiende más que a ciertos y determinados casos que claramente se especifican en el artículo 2, fuera de cuyos casos no se trata de invocar ni defender el principio de extraterritorialidad. Por estas consideraciones, señor Presidente, creo que debemos sostener el artículo en discusión, en el proyecto de Código Correccional, porque viene a ser como un paso de avance en el orden de las teorías jurídicas modernas, por lo que yo invito a mis compañeros a que voten en contra de la enmienda por supresión. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: solicito un turno en favor de la enmienda. 34 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 22, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. DISCURSO DE SR. LÓPEZ, EN FAVOR DE LA ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: casi todas las razones tanto en favor como en contra de la enmienda ya han sido agotadas por los contendientes, en sus respectivos discursos, por lo que voy a limitarme, para evitar repeticiones enojosas y no cansar al Senado, a contestar a los argumentos últimamente aducidos, especialmente por el senador que me ha precedido en el uso de la palabra (Sr. Altavás). Dice este senador que el artículo debatido expresa una idea moderna, expresa una idea progresiva, y que, como tal, debe adoptarse. Concedo de buen grado que se trata de una idea nueva y avanzada, y tan avanzada que mucho me temo que por razón de ese mismo avance, llegue a incurrir la Legislatura en graves errores, que puedan más tarde traducirse en conflictos internacionales. Tres sistemas se han apuntado por el Comité de Justicia, para darnos a conocer el espíritu que informa las leyes vigentes en los países civilizados del globo, y se ha citado como precedente del artículo en discusión el establecido por las naciones alemana, austriaca y otras más. Y no nos extraña, en verdad, que este sistema se califique de moderno como todo lo que es alemán, y tan moderno que esa misma nación está imponiendo a cañonazo limpio sus leyes, sus ideas y sus precedentes al mundo entero, el cual, por su parte, los rechaza también a cañonazos. (Risas.) Sr. RODRÍGUEZ. Un turno en contra de la enmienda. Sr. CLARÍN. Un turno en pro. Sr. LóPEZ. (Prosiguiendo.) Nosotros nos sumamos a los que no quieren aceptar esas modernas teorias de Alemania, que, por lo que se ve, están poniendo a esta nación en apuros gravísimos ... EL SR. SISON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SISON. ¿Me permite, el orador, dirigirle algunas cuantas preguntas parlamentarias? El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que Francia y Bélgica han adoptado el mismo sistema de legislación penal, y que estas dos naciones pertenecen al bando opuesto a Alemania? Sr. LóPEZ. Bien; era mi deseo, precisamente, tratar de este particular, de estos detalles mencionados en su informe por el Comité de Justicia, y que he estudiado detenidamente. Como resultado de este estudio, he descubierto que los mismos son infundados y que no es cierto que dichas naciones hayan adoptado tal sistema de legislación. Sr. SISON. ¿Podría hacerme el favor, el Senador por el Octavo Distrito, de leer el artículo 466 del Código 'Penal y el inciso 4.0 del artículo 2 del Proyecto de Código Correccional? Sr. LóPEZ. Sí, señor; no solamente los he leído sino que los he estudiado también. Según este inciso 4.", también son penables la injuria y la calumnia que se cometen por medio de publicaciones en un país extranjero, pero esto no quiere decir que con esta sola disposición todas las demás disposiciones de este código deben ser extensivos hasta más allá de nuestro territorio. (Risas.) Una cosa es que el código declare que Una publicación hecha por un filipino residente en un país extranjero sea penable, y otra cosa es hacer extensivo todo lo que este código dice hasta más allá de nuestras Islas. Es posible que, por falta de medios, el Comité de Justicia no haya encontrado lo que él mismo dice en su informe; pero he indagado, en lo que me ha sido posible, señor Presidente, y no he encontrado nada que corrobore sus afirmaciones. Hasta me he puesto en habla con el presidente del Comité de Justicia, quien me citó un texto que está en inglés, idioma que, por desgracia, no entiendo, señor Presidente. Pero aun así, estoy seguro de que ese texto, que pertenece al Código Federal, debe rezar solamente con los territorios de América, aplicarse de Estado a Estado, pero no de nación a nación. No puedo concebir que este código lleve sus efectos hasta más allá del territorio de una nación. De ningún modo. Y es lo que digo: ¿vamos a ser más avanzados aún que la misma América, en cuyos principios nos estamos inspirando? ¿Vamos a imitar lo que hace Alemania, que, por fuerza o por cualquier otro medio violento, quiere introducir sus sistemas en otras naciones? Sr. SISON. ¿Me permitirá el orador que ruegue al Secretario que lea los artículos del Código Federal 7 Sr. GUEVARA. Yo creo que no es una pregunta par~ lamentaria, es parte de una argumentación, Y por tanto ... Sr. SISON. Como el orador dice que no entiende el inglés, yo creo que sería mejor que el Secretario leyera los artículos citados por el Comité, en su informe, para que los entienda. Sr. LóPEZ. (Prosiguiendo.) A juzgar por el titulo que lleva: "Código Federal," ese código, señor Presidente, no debe regir más allá del territorio de los Estados Unidos, dígase lo que se quiera. (Risas.) EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. LóPEZ. Sí, señor. 1917-SESióN 4.• SENADO DE FILIPINAS 35 Sr. SOTTO. Refiriéndome especialmente a los delitos de difamación por medio de la imprenta, ¿no cree el orador que la adopción de este artículo implicaría, en la práctica, el ejercicio de un poder que limitaría la libertad de imprenta en un país extranjero? Sr. LóPEZ. Ni más ni menos. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, señor Presidente; porque todo lo demás que pudiera decir ya lo han dicho los senadores que me han precedido en el uso de la palabra. He querido significar solamente mis razones, al apoyar la enmienda introducida por el Senador Clarín. Por las razones expuestas, yo pido e invito a mis compañeros a que voten en favor de la enmienda. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RODRIGUEZ Sr. RODRÍGUEZ. Y o no pensaba, señor Presidente, tomar parte en este debate, si no fuera porque mi compañero el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), contra la idea que yo tenía del criterio que iba él a sustentar en esta materia, decididamente se ha inclinado en favor de la enmienda que hoy se discute. Digo esto, señor Presidente, porque había tenido cierta conversación con el Senador López, y él me había dado a entender que su criterio era favorable al artículo en discusión; pero al verle yo levantarse y ponerse abiertamente en contra del referido artículo, me he sorprendido mucho y he aquí por qué he tomado parte en esta discusión, para ver si, de alguna manera le puedo convencer al Senador por el Octavo Distrito, y restar su voto de los que apoyan resueltamente la enmienda. Este artículo del Código, a mi modo de ver, ha suscitado la siguiente cuestión: que parece que contiene, realmente, un principio que está en pugna con la generalidad de las leyes. Es verdad que el principio de la territorialidad o extraterritorialidad de las leyes penales es un atributo de la soberanía de los pueblos, puesto que cada uno de estos puede ejercer su jurisdicción en materia penal, 1sin tener en cuenta la jurisdicción y la autoridad de los demás. Y esto es muy natural, señor Presidente, porque, en caso contrario, se provocarían conflictos y desórdenes internacionales. Pero, señor Presidente, no creo que un artículo de esta clase, o de los incisos que contiene, pueda provocar estos conflictos internacionales de que nos han hablado los senadores que han tomado parte en este debate, y en especial mi colega el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), puesto que son disposiciones que, en mi concepto, no pueden mermar los derechos de soberanía de cada pueblo. Leyendo los incisos de tal artículo, se ve que hacen referencia sóla y exclusivamente a aquellos delitos que no pueden estar al alcance de la jurisdicción del territorio filipino. ¿Qué le ha de importar a la sOberanía extranjera, que se falsifique la moneda o el papel-moneda de Filipinas? Nada. En cambio, si la soberanía filipina no dictara semejante disposición legal, tendríamos que esos delincuentes, que esos criminales, aun en el caso que viniesen a Filipinas, no podrían ser perseguidos por nuestras leyes o tribunales. EL SR. LÓPEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LóPEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. LóPEZ. ¿Acaba usted de decir que, si no se aprobase este artículo, quedarían impunes en Filipinas, aun los autores de hechos comprendidos dentro de dicha disposición? Sr. RODRÍGUEZ. No, señor, no he dicho tal cosa. Lo que he dicho es que si este delito se comete en pais extranjero y el criminal viene aquí, no tendrían jurisdicción los juzgados de Filipinas, porque se ha cometido el delito fuera del territorio filipino. Sr. LóPEZ. ¿Cree el orador que no puede establecerse en un capítulo correspondiente una disposición idéntica a la que establece el Código Penal, que dice que los que falsifican monedas y las ponen en circulación cometen un acto punible y deben ser penados aquí, dentro del territorio? Sr. RODRÍGUEZ. No sé como explicarle más claramente al Senador por el Octavo Distrito lo que quiero decir, para hacerme de él comprender. Sr. LóPEZ. ¿No cree el orador que con ese capítulo que se introduzca, el orden de factores no se alterará? Sr. RODRÍGUEZ. Voy a explicarme mejor, señor Presidente, para ver si consigo hacerme comprender del Senador por el Octavo Distrito. Lo que he dicho es que delitos cometidos fuera de las Islas Filipinas, en un país extranjero, quedarían impunes si no se hubiese incluído este artículo en el Proyecto de Código Correccional. Voy a ser más práctico. El Sr. A, por ejemplo, va al Japón y falsifica la moneda filipina, y después viene aquí. Si los tribunales de justicia de este país no tuvieran jurisdicción sobre delitos cometidos en el extranjero, el Sr. A no sería perseguido por los tribunales de justicia por el hecho de falsificar la moneda filipina fuera del territorio filipino. EL SR. LÓPEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LóPEZ. Para otro ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? 36 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 22, Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. LóPEZ. Convendrá el orador en que el Código actual vigente en Filipinas no tiene efecto extraterritorial, ¿no es verdad? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor, con excepción de algunos casos. Sr. LóPEZ. ¿no es verdad que hechos de esa índole están castigados por el Código Penal vigente? Sr. RODRÍGUEZ. No todos. EL SR. ALTAVÁS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. ALTAVÁS. Para un ruego parlamentario, al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto. Sr. ALTAVÁS. ¿No es verdad que el actual Código Penal está basado en ideas anticuadas, y que, pur esta razón, ha habido necesidad de dictar un nuevo Código Correccional? Sr. RODRÍGUEZ. Con perdón de mi compañero el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), voy a decirle que no me atrevo a tanto, a asegurar públicamente aquí que el sistema regido por nuestro actual Código Penal sea anticuado. No puedo afirmar eso, porque es una cuestión que creo no estoy llamado a resolver, primero, porque no he estudiado detenidamente este punto, y segundo, porque no creo que lleguemos hasta el extremo de dictaminar sobre si el actual Código Penal es o no una antigualla. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: como decía antes, este articulo consignado en el Proyecto de Código Correccional no merece la importancia que se le atribuye, desde el punto de vista del principio de la extraterritorialidad de las leyes. Son casos excepcionales que nosotros debemos de prevenir para evitar que se cometan fuera de las Islas Filipinas delitos que quedarían impunes, aun en el caso de que el delincuente estuviese dentro del territorio filipino. Ahora se me viene a la memoria, señor Presidente, el argumento más principal que mi colega, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha aducido sobre esta cuestión; a saber, que podría ocurrir que delitos de esta clase que se cometiesen fuera del territorio filipino y estuviesen castigados aquí, fuesen considerados por una potencia extranjera como una intromisión en sus facultades y en su soberanía. Entiendo, sin embargo, señor Presidente, que no tendremos esas dificultades ni ese conflicto, porque estos hechos o delitos que se penan en el artículo 2 del Código Penal, no pueden merecer ningún interés ni importancia alguna para las otras naciones en donde se cometieren. ¿Qué le importará al Japón, a Alemania o a otro país extranjero, que se falsifiquen dentro de su territorio sellos, monedas o papel-moneda de Filipinas, títulos o créditos del Gobierno filipino? Yo no creo, señor Presidente, que dichas naciones, en sus leyes penales, tengan alguna disposición que pene estos hechos o delitos, porque en ello no tienen ningún interés. Solamente puede suscitarse el conflicto de soberanía entre dos pueblos en aquellos delitos que generalmente están castigados en todos los países del mundo, como por ejemplo, el asesinato, el homicidio y otros delitos por el estilo, pero esta clase de delitos de que habla el artículo 2, no creo que produzca ningún conflicto internacional. EL SR. SOTTO FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna objeción, el orador? Sr. RODRÍGUEZ. Ninguna, señor Presidente. Sr. SOTTO. Teniendo entendido que mi colega, el Senador por Cebú, ha residido en España durante las pasadas campañas por la libertad, yo quisiera preguntar si hubieran sido posibles ciertas campañas en la prensa de allá, de haber existido en nuestro país una ley que hubiese podido castigar los delitos de imprenta cometidos fuera de Filipinas, por ejemplo, contra un Fray Rodríguez, en Manila. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Por qué no? Sr. Sorro. Pero, ¿cómo podían escribir artículos en un periódico editado, por ejemplo, en Hongkong, si aquellos artículos podían después ser denunciados, como difamatorios, en Filipinas? ¿Cómo hubiera sido posible aquella campaña patriótica que se llevó a cabo en favor de Filipinas? Sr. RODRÍGUEZ. Creo que se refiere el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) al inciso 4.0 , y yo estoy combatiendo la enmienda toda. Si el Senador por el Décimo Distrito cree que debe suprimirse el inciso 4.0 , debe proponerlo así, y entonces podremos discutir concretamente este asunto. Pero voy a contestar, no obstante, a la pregunta de mi colega, el Senador por Cebú, respecto al inciso 4.0 • Es verdad que toda campaña en pro de la libertad y de la independencia de los pueblos es justa y legítima: pero el inciso 4.0 no trata de eso, no dice que cualquiera campaña que se haga en favor de las libertades individuales y contra cualquiera corporación, entidad o colectividad será perseguida y penada por este inciso: lo que se persigue en éste es la difamación, es la calumnia, es el libelo, que no deben ser permitidos por ningún gobierno de orden. Sr. SOTTO. ¿Cree Su Señoría que una autoridad de Filipinas o, mejor dicho, un particular, si comete una serie de abusos en Filipinas, de difícil prueba, pero que está en la conciencia de todos, para denunciar ese abuso no se debe acudir a la prensa de Hongkong, para hacer público allí esos abusos que 1917-SESlóN 4.• SENADO DE FILIPINAS 37 se cometen en forma tal y con tal evidencia que son suficientes para convencer a la opinión pública, aunque no a los jueces de primera instancia, que prefieren dudar en todos los casos para no dar lugar a una apelación? ¿No cree Su Señoría que si se aprobase el artículo 2, hasta donde se propone, habríamos cerrado todas las válvuJas para acudir a la prensa pública de otros países, donde la libertad de la prensa es un hecho, huyendo de esta mentida libertad de imprenta que hay en Filipinas, huyendo de esta hipócrita legislación sobre la libertad de la prensa? Sr. RODRÍGUEZ. Creo haber ya contestado a esa pregunta del Senador por Cebú. 'He terminado. El PRESIDENTE. ¿Hay algún senador que desee hacer uso de la palabra? Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se me conceda un turno, en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco). DISCURSO DEL SR. GUANCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. GUANCO. Señor Presidente: tenía el firme propósito de no intervenir en la discusión de este proyecto, porque en tratándose de determinar si los preceptos del Código Correccional están o no sostenidos por teorías jurídicas más o menos avanzadas o por principios más o menos modernos, o de determinar si tales preceptos están o no amoldados a las condiciones sociales y políticas del pueblo filipino, creo, señor Presidente, que los hombres llamados a discutir estas cuestiones son los distinguidos jurisconsultos que me han precedido en el uso de la palabra, y no yo que hace tiempo dejé de ejercer la profesión de abogado y me dediqué completamente a materia distinta de la que hoy se trata. Sin embargo, señor Presidente, como miembro de este Senado creo de mi deber, y así lo he hecho, prestar atención detenida a todos los argumentos aducidos aquí, por los dos bandos, para así formar mi propio juicio y ponerme del lado de aquel que tenga la razón de su parte. Señor Presidente: no me extraña que este Código Correccional encontrase tan fuerte oposición en esta Cámara. Distinguidos jurisconsultos, que ejercen la profesión de abogacía, son miembros de este Senado. Sus estudios y su preparación mental están basados en los principios y doctrinas que informan el vigente Código Penal. Sus conocimientos están en mejores condiciones para interpretar correctamente la letra y el espíritu de dicho Código, y, por lo mismo que el presente proyecto trata de sustituir al vigente Código Penal, estableciendo principios completamente nuevos, y, muchos de ellos, contrarios a las doctrinas y principios sostenidos por el Código Penal vigente, no es nada extraño, repito, que encuentre en esta Cámara tan convencidos opositores. El presente proyecto significa una radical innovación de nuestra legislación penal, y, como toda innovación, todo cambio de ideas o de procedimientos tiene que encontrar una fuerte resistencia. Es la resistencia que, en todo tiempo y en toda ocasión, el conservatismo ofrece a todo cambio, a todo progreso. Es la lucha eterna entre conservadores y radicales. Esa oposición es natural y lógica, y por eso no me ha sorprendido que surja aquí, dentro de esta Cámara. Lo que sí me ha extrañado, señor Presidente, es que los más distinguidos amigos míos de este Senado, que en otras ocasiones se caracterizaron por su radicalismo, fueran precisamente los que combatiesen la supresión del artículo 2 del Código Correccional. Encuentro, sin embargo, que puede haber algún punto de contacto entre los adversarios de este artículado y los sostenedores del mismo. Todos, conservadores y radicales, tienen que convenir en el hecho de que la concepción que tenemos del derecho, de la penalidad, de Ja delincuencia, y aun de la misma soberanía nacional, está sufriendo y ha sufrido tan grandes transformaciones bajo la avasalladora influencia de las ideas democráticas que imperan, hasta tal punto que lo que antes creíamos principios inconcusos, doctrinas irrebatibles, han dejado de serlo hoy a la luz de la moderna democracia. Espero que ambos bandos, al juzgar los méritos de este proyecto que hoy discutimos, no han de encastillarse cada uno en sus respectivas teorías. No se trata de discutir si las disposiciones que contienen los articulados de este Proyecto de Ley están o no ajustadas a los principios y doctrinas que informan el Código Penal vigente. Juzgadas a la luz de las doctrinas de dicho Código Penal, podrán parecernos extravagantes y hasta ilógicas las disposiciones contenidas en este proyecto, pero que, si las apreciamos de acuerdo con las teorías que sirvieron de base fundamental a la redacción de este proyecto de Código Correccional, encontraremos que son absolutamente lógicas y ajustadas a dichos principios. Una vez aceptado el hecho de la necesidad y conveniencia de adoptar esta innovación del Código Correccional, las enmiendas que se tratan de introducir en él no han de ser juzgadas de acuerdo con las teorías antiguas del Código Penal, sino de acuerdo con las modernas del Código Correccional. Si la base fundamental de la teoría del Código Correccional no descansa sobre la caduca teoría de la vindicta pública, sino sobre la teoría de la seguridad y de la defensa sociales, nada más lógico y, nada más natural que tengamos que rechazar la doctrina de la territorialidad, porque una acción u omisión que daña a una sociedad determinada, haya sido 38 DIARIO DE SESIONES esta acción u omisión realizada dentro o fuera del territorio, siempre que atente a la seguridad nacional, debe ser definida como infracción y, por tanto, castigada. A mí me han entusiasmado los argumentos alegados por el Senador por el Cuarto Distrito, Sr. Guevara, .así como las citas que ha hecho. Pero señor Presidente, si a alguna conclusión dan lugartales argumentos--esa conclusión no es otra que la necesidad de que examinemos detenidamente las disposiciones del artículo 2 del proyecto de Código Correccional, a fin de introducir en el mismo aquellas enmiendas que sean necesarias para su mejor aplicación, pero no para suprimirlas en su totalidad. Si el primer inciso no tiene razón de ser y no justifica la aplicación de la extraterritorialidad de las leyes, suprimámoslo; si el inciso 2 tampoco responde a tal fin, eliminémoslo también, pero no pidamos la supresión total del artículo 2 :. por lo que pido, señor Presidente, que se rechace la moción de supresión del artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro que desee hacer uso de la palabra? Sr. CAPISTRANO. Presento la cuestión previa, señor Presidente. LA ENMIENDA CLARÍN ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Están dispuestos los senadores a votar la enmienda? VARIOS SENADORES. Sí. El PRESIDENTE. Los que están en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que están en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan cinco senadores.) Los que están en contra, que se levanten ahora. (Se levantam diez senadores.) Por cinco votos afirmativos contra diez negativos, la enmienda queda rechazada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S1soN. Señor Presidente: presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda Ja Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Presidente vuelve a ocupar el estracfo.) Eran las 7 .05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Queda reanudada Ja sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo el honor de informar que el Comité de Toda la Cámara ha estado considerando el Proyecto de Código Correccional, en su artículo 2, y después de una deliberación acerca de una enmienda propuesta al mismo, el Comité no ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dfoho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, y que después de deliberar sobre una enmienda propuesta al artículo 2, del mismo, el referido Comité no ha llegado a un acuerdo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se suspenda la sesión del Senado, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende por algunos minutos la sesión. Eran las 7.06 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión del Senado a las 7.09 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada Ja sesión del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. ¿Hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7.10 p. m. SUMARIO MARTES, 23 DE OCTUBRE DE 1917-SESlóN 6.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "qnorum"-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Des~ pacho de los asuntos que esté.n sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales.-Constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Be11i6n del Comité de Toda la Cámara.-Continnación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: Enmienda. López: Su discusión.-EI Sr. López razona su enmienda,-Discurso del Sr. Altavás, en contra de la enmienda López.-Ruegos parlamentados formulados por el Sr. Clarin.-Dhcurso del Sr. Clarln en favor de la enmienda.-Aclaraciones del ponente, Sr. Sison.-El Sr. Ilustre hace algunos reparos.-El Sr. Clarín dirige una pregunta.-Enmienda Ilustre a la enmienda L6pez. Es rechazada.-La enmienda L6pez es aprobada. Aprobacl6n del articulo 2.-Conslderaci6n del articulo 3.-El Sr. Guevara dirige algunas preguntas al Comité de lusticia.-Enmienda Guevara. Su discusl6n,-El Sr. Guevara. razona su enmienda.-RepUca del Sr. Sison, e.l discurso del Sr. Gnevara.-El Sr. Clarín formula un ruego pe.rlamentario.-Ruegos parlamentarios del Sr. Guevara.-El Sr. Clarin formula otro ruego parlamentario.-Otros ruegos parlamentarios del Sr. Gnevara.-Discurso !lel Sr. Sotto, en favor de la enmienda Guevara.-El Sr. Singzon hace algunas aclaraciones.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-El Sr. Clarin formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Guevara formula una pregunta parlamente.rie..-Cuesti6n de orden suscitada por el Sr. Clarin.-El Sr. Villanueva haoe una aclaraci6n.-El Sr. Clarln formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Quezon hace una aclaraci6n.-La e~mienda Guevara es reohe.zada.-Consideraci6n del articulo 4.-El Sr. Clarín formula algunas preguntas al ponente.-Enmiende. Clarin: Su disousi6n.-El Sr. Clarin razona su enmienda.-El Sr. Villanueva formula un ruego parlamentarlo.-Disourso del Sr. Singson Encarnación, en contra de la enmienda.-El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrnno, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Gucvara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: 24 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 22 de octubre. de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 1470 de la Junta Provincial de Cagayán, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley sobre el establecimiento de una estación experimental de tabaco en Cagayán, en las presentes sesiones de la Legislatura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Copia de la carta del gobernador de !locos Norte, dirigida a la Oficina Ejecutiva, en la que se sugiere, por la Junta Provincial de la mencionada provincia, ciertas enmiendas al Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 508 de la Junta Provincial de Negros Occidental, recabando unn legislación para que se estimule y aumente la producción del arroz. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 53 de Ja Asamblea de Presidentes Municipales de Pangasinán, recabando la enmienda de la Ley No. 2152, en el sentido de facultar a los concejos municipales, sin intervención del ingeniero de distrito, a conceder permisos para la construcción de presas en los arroyos y ríos pequeños. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 242 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Antique, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los concejos municipales a depositar en el Banco Nacional el excedente de sus fondos, para que puedan ganar intereses. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 243 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Antique, encareciendo de la Legislatura la adopción de una Resolución disponiendo que se ponga en vigor la Ley No. 2352, que ordena la formación de un nuevo Censo de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. 39 40 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, Resolución No. 76 del Concejo Municipal de lriga, Ambos Camarines, felicitando a los senadores electos por el Sexto Distrito Senatorial. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 10 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, solicitando la promulgación de una ley que confiera facultades a los concejos municipales para dictar reglas de procedimiento en el exterminio de la plaga de saltones y langostas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resdlución No. 155 del Concejo Municipal de Bangar, La . Unión, pidiendo la promulgación de una ley que derogue totalmente la Ley No. 2707 sobre la manera de cubrir vacantes en los cargos municipales electivos. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones y Privilegios. Resolución del Concejo Municipal de Cavite, Cavite, recabando de la Legislatura una ley que asigne dieta a los concejales municipales, por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 55 del Concejo Municipal de Tarnate, Cavite, recabando de la Legislatura una ley que conceda dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones, en concepto de reembolso por sus gastos de viaje. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Reoslución No. 100 del Concejo Municipal de San Juan del Monte, Rizal, recabando una ley que disponga la adquisición de la "Hacienda de San Juan del Monte" para revender a los actuales poseedores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Dánao, Cebú, recabando de la Legislatura una ley que declare condonado el pago de cédulas personales ·correspondientes a los años 19'01 al 1904. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 65 deJ. Concejo Municipal de Cagayán, Ilocos Sur, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los tenientes de barrio desempeñar los deberes y facultades de los concejales, en sus respectivos distritos, en casos de ausencia o incapacidad de éstos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Santa Catalina, Ilocos Sur, adhiriéndose a la petición del Municipio de Caoayan, en el sentido de facultar a los tenientes de barrio para desempeñar las funciones de los concejales en sus respectivos distritos, en casos de ausencia de éstos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 131 del Concejo Municipal de Paombong, Bulacán, pidiendo la promulgación de una ley que prohiba a los destiladores el uso del arroz como materia prima para la producción del alcohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que conceda facultades administrativas a los concejos municipales, y a sus presidentes, para que por sí o por medio de sus delegados puedan intervenir en la administración de las obras públicas del municipio, sin perjuicio de la dirección técnica del ingeniero de distrito. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 85 del Concejo Municipal de Malasiqui, Pangasinán, sugiriendo a la Legislatura la aprobación de una ley que establezca sucursales del Banco Nacional, en las provincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias . Resolución No. 29 del Concejo Municipal de Faire, Cagayán, solicitando de la Legislatura la promulgación de una ley creando el puesto de Fiscal Municipal, cuyo haber sea sufragado por los fondos insulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 36 del Concejo Municipal de Faire, Ca.gayán, recabando una ley que disponga el establecimiento de una escuela de agricultura en el sitio de ltawes, de dicha provincia, a la altura y condiciones de la que se halla establecida en Los Baños. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte, encareciendo a la Legislatura Filipina asigne a las presentes sesiones una cantidad suficiente, que se sacará de la caja Insular, con destino al sostenimiento de las escuelas intermedias en cada municipio, a fin de que la clase pobre pueda disfrutar con más amplitud de los beneficios de tal institución. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 46 del townskip de Villa.viciosa, Abra, pidiendo el cambio de nombre del mismo por el de "Villa.mor." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, recabando del Director del Servicio Civil que se aprecie, como antes se hacía, el valor de la experiencia y práctica en cualquier examen de aptitud o competencia que se celebre bajo la supervisión de dicha oficina. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. (El P1"esidente ocupa, el estrado, cediéndolo el Senad<!r Clarín.) CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. El Senado se constituye en Comité de Toda la Cámara, automáticamente, de acuerdo con la Orden Especial referente a la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara de Representantes, y se designa al Senador Palma para que presida dicho Comité. (El Presidente abandona el estrado, ocupándolo el 81". Palma.) Eran las 5.20 p. m. 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 41 SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE ·LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL ENMIENDA LÓPEZ. SU DISCUSIÓN Sr. LóPEZ. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla, el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Mi enmienda se ciñe al artículo 2, a fin de que dicho artículo se lea como sigue: ART. 2. ExtensWn de sus disposicionea.-Salvo cuando la infracción haya sido enjuiciada y sentenciada por un tribunal competente del país en que se hubiere cometido, o lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicables las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas int.eriores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas, a los que: l.º Se hallen en buque o aeróstato filipino; 2.u Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda, que sean de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas, que puedan ser empleados en el mismo, o de títulos de crédito expedidos por el Gobierno Filipino; 3.º Sean responsables de hechos relacionados con la introducción, en Filipinas, de valores o de titulas falsificados a que se refiere el inciso anterior; 4. ° Cometan difamación contra un resident.e de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y 5. º Cometan actos de piratería. con el objeto de atenuar en cierto modo los temores que nos inspira dicho artículo, hemos acordado proponer la enmienda que acabo de presentar y que consiste en exceptuar el caso en que la infracción haya sido ya enjuiciada y sentenciada por un tribunal competente del país en donde se hubiera cometido. Con esto evitaremos, en primer lugar, la duplicidad de castigo, y, en segundo lugar, nos ahorraremos la molestia de tener que reclamar de un país extranjero un infractor que debe ser castigado en ese país extranjero en donde se cometió la infracción, pudiendo suceder, además, que dicho infractor haya sido ya perseguido y sentenciado por los tribunales de ese país extranjero, en cuyo caso habría duplicidad de pena. Por estos motivos, señor Presidente, pedimos que se apruebe la enmienda. Sr. ALTAVÁS. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN CONTRA DE LA ENMIENDA LÓPEZ Sr. ALTAVÁS. Me opongo a la enmienda que se trata de introducir, no precisamente porque no me halle conforme, en el fondo, con esa enmienda, sino porque creo que la misma no debe introducirse en este Proyecto de Código Correccional. A mi juicio, la enmienda que se trata de introducir se refiere a los casos de una infracción, especificados en el artículo 2, en que los infractores hayan sido ya enjui~iados ante un tribunal extranjero; y tengo para mí que la citada enmienda suscita la cuestión Sr. CLARÍN. Secundo la enmienda, señor Presi- sobre el lugar en que con mayor propiedad encajaría dente. su inserción. Entiendo y sostengo que la tal enSr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor mienda tiene carácter adjetivo, procesal, y no susPresidente. tantivo; y como quiera que el Código que estamos Sr. ALTAVÁS. Me opongo ~ la enmienda, señor discutiendo es un Código Correccional, de carácter Presidente. esencialmente sustantivo, dicho se está que no debe El PRESIDENTE. Hay objeción a la enmienda. Si incluirse en él una disposición de índole adjetiva. el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) desea Siempre ha sido censurada y condenada la inclurazonarla, puede hacerlo. sión de disposiciones de carácter adjetivo en leyes EL SR. LÓPEZ RAZONA su ENMIENDA sustantivas, por lo ·cual creo que no debemos incurrir en ese mismo defecto en este Proyecto de Código Sr. LóPEZ. Señor Presidente: en la sesión de Correccional. Ya, ayer tarde, cuando se discutió ayer, nos hemos opuesto tenazmente a la aprobación este artículo 2, anticipé mi conformidad con los que de este artículo 2, en primer lugar, por temor de que opinan que es una injusticia el que sea enjuiciado sus efectos fuesen ilusorios, y, en segundo término, en Filipinas un infractor, en los casos especificados porque pudiesen dar origen a conflictos internacio- en el artículo 2, que hubiese sido ya, originarianales. mente, enjuiciado en un país extranjero; pero reLos fundamentos en que se basan estos temores chazo de plano la teoría de que se introduzca esa han sido largos y extensamente tratados por los que enmienda o una disposición semejante, en nuestro militan en el mismo bando que yo, y no quisiera · Proyecto de Código Correccional. Creo que su reproducirlos aquí para no cansar vuestra atención. lugar apropiado es el Código de Procedimiento CriPero toda vez que el Senado ha acordado, en su minal, que, según tengo entendido, el Comité Coinmensa mayoría, aceptar este artículo, nosotros, dificador someterá dentro de poco a la Legislatura. 42 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, RUEGOS PARLAMENTARIOS FORMULADOS POR EL SR. CLARIN Sr. CLARÍN. Para algunos ruegos parlamentarios al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente en ello, el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. ALTAVÁS. Ninguno, señor Presidente Sr. CLARÍN. ¿No es cierto que, en realidad, el artículo 2, en último término viene a ser una disposición de carácter adjetivo? Sr. ALTAVÁS. No lo entiendo así. Entiendo que es una disposición de carácter completamente sustantivo; define el alcance de esas dfaposiciones, en los casos específicamente determinados en el articulo 2 ... Sr. CLARÍN. Pero, ¿no es verdad que al disponer el artículo 2, de este Código, que sus disposiciones serán extensivas a determinados países, o al país extranjero donde fuere necesario, en los casos en aquél especificados, no 1 es verdad, repito, que confiere jurisdicción a los tribunales de ·Filipinas para conocer de esos casos, aunque ocurran en el extranjero? Sr. ALTAVÁS. La confiere, desde luego, pero se define su alcance en este Código. Sr. CLARÍN. Y cuando eonfiere jurisdicción, la ley, ¿no cree el orador que, en ese caso, una provisión semejante tiene carácter adjetivo? Sr. ALTAVÁS. Se trata de algo distint.o. El código, como ya he dicho, define el alcance de sus disposiciones. La jurisdicción puede ser una cosa distinta de lo que se trata en este artículo 2, y, por consiguient'e, no creo que pueda ser de carácter adjetivo, siendo, como creo que lo es, una disposición de carácter completamente sustantivo. Sr. CLARÍN. Vamos a suponer el caso de que una ley diga lo siguiente: "Los tribunales de justicia tendrán jurisdicción sobre los delitos de hurto"; ¿no cree el orador que tal disposición es de carácter adjetivo? Sr. ALTAVÁS. Según y cómo. Si esa disposición se refiere a la clase de tribunales, como por ejemplo, a un tribunal de primera instancia o a un juzgado de paz, y si al mismo tiempo indica el procedimiento que debe seguirse para el enjuiciamiento del hurto, es adjetiva; pero si se define, en esa ley, lo que es el hurto, entonces será de carácter sustantivo. En esta disposición del artículo 2 no se define, no se señala el tribunal ni el procedimiento que debe seguirse, sino solamente se determina el alcance de la misma. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido un turno en favor de la enmienda. Sr. ALTAVÁS. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: continuando mi interrumpido discurso, debo decir que entiendo que esta enmienda que se trata de introducir viene a ser una especie 'de jeopardy, tal como se conoce y se entiende este término en el actual derecho procesal americano, que también se sigue en Filipinas. Y si es cierto que una disposición sobre jeopardy no se encuentra en ningún código sustantivo, sino en el código procesal, que es de carácter adjetivo, síguese forzosamente que esta enmienda debe introducirse en el código procesal o en cualquier ley procesal, ya enmendando la que tenemos o esperando oportunidad para introducirla cuando se discuta en este Senado el Código de Procedimiento Criminal, que, según mis referecias, se someterá a la Legislatura :dentro de poco. Por este motivo, señor Presidente, yo me opongo a la ·enmienda, porque no creo-si es que queremos tener un Código Correccional verdaderamente científico o sistemático-que esta sea la ley en dllnde deba introducirse la referida enmienda, sino en el Código Procesal. El PRESIDENTE. Puede consumir su turno el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). Sr. GUEVARA. Señor Presidente: con la venia de la Mesa, voy a dar preferencia en el uso de la palabra al Senador por el Undécimo Distrit.o (Sr. Clarín.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. DISCURSO DEL SR. CLARfN, EN FAVOR DE LA ENMIENDA LÓPEZ Sr. CLARÍN. Señor Presidente: me sorprende en extremo que el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), llevado por su celo de ajustar a un sistema científico el presente Proyecto de Código Correccional, y en su afán de demostrar tal celo, haya incurrido en una inconsecuencia. Y digo esto, señor Presidente, porque, en realidad, el articulo 2 de este proyecto de código tiene carácter adjetivo. Es verdad que dicho artículo está redactado de tal manera que tiene tod,a la apariencia de una disposición slistantiva; pero si examinamos con alguna detención el alcance de dicho artículo, llegaremos necesariamente a la conclusión de que éste encierra una disposición de carácter adjetivo. Se ha aseverado, que si este artículo tiene carácter sustantivo es porque no dice qué tribunales tienen competencia para conocer de los delitos que en él se mencionan. A mí me parece, señor Presidente, que semejante modo de razonar es sofístico; no puede resistir a un ligero análisis del concepto que debe tener una disposición de carácter sustantivo. Entiendo que el carácter adjetivo o sustantivo 'de las leyes no depende de los detalles que se consignan en las mismas. Una ley es adjetiva o sustantiva de acuerdo con el espíritu que la informa. No 1917-SESióN 5.' SENADO DE FILIPINAS 43 hay duda alguna, señor Presidente, de que desde el momento que en este artículo 2 se dispone que este código será extensivo aun a países extranjeros, en ciertos y determinados casos, desde ese momento se dá a la ley un carácter adjetivo, porque equivale a conferir jurisdicción a los tribunales de este país para conocer de los delitos que en este artículo se mencionan. Es verdad que 'no llega, no desciende al detalle de que tal o cual tribunal es quien debe conocer, pero esto es lo de menos: la cuestión es que se confiere jurisdicción a los tribunales de estas Islas para perseguir y conocer de los delitos o actos punibles a que se contrae el artículo 2. Por este motivo, entiendo que no existe duda alguna de que el artículo 2 envuelve una disposición de carácter adjetivo; y si esto es así, habiendo aceptado el Comité el que en un código sustantivo se introduzca una disposición de carácter adjetivo, no veo la razón por qué una enmienda que tiende a perfeccionar esa disposición adjetiva contenida en el artículo '2, va a ser objeto de una oposición, alegando, como razón de tal oposición, que dicha enmienda envuelve una disposición de carácter adjetivo. Si el Comité quiere que este código se ajuste de hecho a principios científicos, creo que debe empezar por pedir la eliminación del artículo 2. Pero en vista de que el Comité no sólo ha aceptado esta disposición, sino que la ha defendido, ignoro de qué razones legales podría echar mano para sostener que la enmienda propuesta al artículo 2 envuelve una disposición de carácter adjetivo. Por estas consideraciones, señor Presidente, opino que la enmienda propuesta por el s~nador por el Octavo Distrito (Sr. López) responde a una necesidad, en vista de que el Senado ha aceptado el artículo 2, por una mayoría ocasional. El PRESIDENTE. ¿No hay otros turnos? Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. ACLARACIONES DEL PONENTE, SR. SISON Sr. SISON. Para una aclaración solamente, señor Presidente. Propóngome explicar, en breves palabras, la actitud tomada por el Comité al aceptar la enmienda que ha presentado el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). En realidad de verdad, esta enmienda no viene a ser más que una aclaración del inciso 1.1) de este artículo. Este inciso dice, antes de ser enmendado: "Salvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación." La enmienda consiste, señor Presidente, a mi modo de ver, en una aclaración o explicación de esta parte del artículo, que dice: ºSalvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación." Leyes de preferente aplicación, a mi juicio, quiere decir que cuando se comete un delito en un país cualquiera, según los principios fundamentales de Derecho Internacional Público, los tribunales de justicia de aquél país tienen jurisdicción preferente para conocer de esa infracción o de ese delito, por la razón sencilla de que éste o aquella ha afectado al orden público del mencionado pais. Y en cuanto al argumento de que el-lugar que propiamente corresponde a la enmienda introducida se halla en el Código de Procedimiento Criminal, me permito llamar la atención del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) al hecho de que en este mismo artículo, se dice: "Salvo lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación." Es cosa sabida, que cuando se trata de alegar, como defensa, tratado o una ley extranjera, es preciso que esa defensa se compruebe, es preciso que se exhiba ante el juzgado, ante el cual se ha alegado la misma, el tratado o la ley extranjera invocada. Y en este sentido, aun cuando no se admita la enmienda propuesta por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), siguiendo la teoría del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás), tendríamos en este artículo 2 una disposición que determina un procedimiento que no debiera estar, según su teoría, en el Código Correccional, sino en el Código Procesal. Es una pequeña cuestión de procedimiento; es lo que, en puridad, podemos llamar cuestión de procedimiento. Lo de los tratados y leyes preferentes no es más que incidental en este artículo, no es más que una excepción que se establece. Lo sustancial, lo esencial, lo fundamental en este artículo es la definición de los hechos que se consideran infraccciones, y que deben ser castigados. Hechas estas aclaraciones, pido que se apruebe la enmienda. EL SR. ILUSTRE FORMULA ALGUNOS REPAROS Sr. ILUSTRE. Voy a permitirme hacer algunos reparos a la enmienda propuesta por el Senador López. Esta enmienda se propone con el fin de evitar rozamientos con los países extranjeros, y yo creo que la misma no llena ese fin, puesto que dice "salvo cuando la infracción haya sido enjuiciada y sentenciada." Exige que haya sido enjuiciada la infracción. Por tanto, si allá se enjuicia y nosotros enjuiciamos aquí, tendremos rozamientos; porque habrá jeopardy. Por otra parte, esta enmienda también dice "salvo cuando la infracción haya sido enjuiciada y sentenciada en un tribunal del país en que se hubiere cometido." Cuando se comete la infracción en un buque filipino, fuera de las aguas territoriales de Filipinas y de las de otro país, lo mismo que los actos de pira44 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, tería de que habla uno de los incisos, creo que no tenemos en esta enmienda nada que cubra el caso. Entiendo que, de aceptarse esta enmienda por el Comité de Toda la Cámara, debe aceptársela borrando la palabra "sentenciada/' y en vez de decir ºpor el tribunal competente del país en que se hubiere cometido," se diga: "por un tribunal competente de otro país." EL SR. CLARÍN DIRIGE UNA PREGUNTA Sr. CLARÍN. Para una pregunta, señor Presidente, si no tiene inconveniente el orador. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente en ello, el orador? Sr. ILUSTRE. Ninguno, señor Presidente. Sr. CLARÍN. ¿Desea el orador presentar una enmienda a la enmienda? Sr. ILUSTRE. Sí, señor, en el caso de que el Comité de Toda la Cámara sea de opinión de que debe aceptarse la enmienda. Sr. CLARÍN. Es que la enmienda a la enmienda solamente podrá tener lugar antes de que sea aceptada la enmienda original. ENMIENDA ILUSTRE A LA ENMIENDA LÓPEZ. ES RECHAZADA Sr. ILUSTRE. En ese caso, señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a la enmienda: que el artículo 2 se lea como sigue: ART. 2. Extensión de sus disposiciones.-Salvo que la infracción haya sido enjuiciada por un tribunal competente de otro país, o lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicables las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera• de las mismas a los que: etc., etc. Sr. CLARÍN. Secundo la enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que el artículo 2 se lea como sigue: ART. 2. ExtensWn de sus disposiciones.-Salvo que la infracción haya sido enjuiciada por un tribunal competente de otro país, o lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplicación, serán aplicables las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas a los que: i.~ Se hallen en un buque o aeróstato filipino; 2.u Incurran en falsificación de moneda o de papel-moneda, que sean de curso legal en Filipinas, de sellos de correos o de rentas públicas., que puedan ser empleados en el mismo, o de título de crédito expedidos por el Gobierno Filipino¡ 3." Sean responsables de hechos relacionados con la introducción en Filipinas de valores o de títulos falsificados a que se refiere el inciso anterior¡ 4.u Cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y 5. ° Cometan actos de piratería. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote la enmienda a la enmienda. Sr. ALTAVÁS. Quiero manifestar, señor Presidente, que estoy opuesto a la enmienda a la enmienda, bajo las mismas consideraciones ya expuestas antes por mí. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con ella, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan siete senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan nueve senadores.) Por siete votos afirmativos contra nueve negativos, queda rechazada la enmienda a la enmienda. Sr. CLARÍN. Pido que se vote la enmienda original. El PRESIDENTE. Léase la enmienda original. El CLERK DE ACTAS, la lée: LA ENMIENDA LÓPEZ ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda López, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadorns: No.) Queda aprobada la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote ahora el artículo 2, tal como ha sido enmendado. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 2 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 2, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el artículo 3. El PRESIDENTE. Léase el artículo 3, por el Secretario. El SECRETARIO: ART. 3. Regla de interpretación.-Las disposiciones de este Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social, mediante la corrección del infractor y la reparación del daño causado." EL SR. GUEVARA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL COMITÉ DE JUSTICIA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: ¿me permite el Comité dirigir algunas preguntas, sobre este artículo, antes de imponerlo o aceptarlo? El PRESIDENTE. ¿ L'o permite el Comité? Sr. SISON. Desde luego, señor Presidente. Sr. GUEVARA. Deseo saber si el espíritu de este artículo es el mismo que se advierte en el comentario del autor o ponente de este Código. En su comentario a este artículo, el Comité ha manifestado que los tribunales de justicia de Filipinas, al interpretar 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 45 las disposiciones de este Código en proyecto, dice, entre otras cosas: "La escuela correccionalista, en su afán de hallar en la pena un bien, que era conveniente administrar y prodigar, reaccionó contra estas protestas y llegó hasta patrocinar la interpretación no sólo extensiva sino la analógica, a fin de evitar que por omisiones del legislador el bien se dejara de producir, y hallando que la posibilidad de abusos del poder no era dable en los tiempos actuales." ¿Es esta misma la opinión que sustenta el Comité? Sr. SISON. Señor Presidente: creo que el artículo 3 es bien claro. Lo que ha leído el Senador por el Cuarto Distrito (St'. Guevara), no es más que una parte de las notas dejadas por el difunto Sr. Del Pan, citada en este informe, en relación con este artículo 3. Sr. GUEVARA. Entonces, ¿cuál es el criterio del Comité, al insertar en este Código, como comentario, esas notas que figuran después del artículo 3? Sr. S1soN. Con este comentario el Comité ha querido demostrar al Senado el proceso evolutivo realizado desde la Edad Media hasta la fecha, en cuanto a la interpretación de las leyes penales. ENMIENDA GUEVARA. SU DISCUSIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: entonces, propongo la supresión del artículo 3 de este Código Correccional en proyecto. Sr. CLARÍN. Secundo la enmienda, señor Presidente. Sr. SISON. El Comité se opone a la supresión. El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito puede razonar su enmienda. EL SR. GUEVARA RAZONA SU ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: siento mucho manifestar que el Comité no me ha satisfecho en manera alguna con sus contestaciones a las preguntas que he dirigido, con el fin de aclarar el concepto, o sea, el verdadero espíritu que informa este artículo 3 del proyectado Código Correccional que estamos discutiendo. Aparte de que cuando se establece una regla de interpretación de ciertas leyes, que, de tiempo en tiempo, aprueba una Legislatura, yo creo que es necesario que esa regla se promulgue de una manera clara, a fin de que los tribunales de justicia, a los que hemos conferido la autoridad de interpretar y aplicar las leyes, no puedan ir más allá de los límites que hemos establecido, al interpretarlas. De este comentario, señor Presidente, del ponente de este proyectado Código Coreccional, parece deducirse que se confiere, no solamente facultad a los tribunales de justicia para interpretar la ley, tal como está escrita, sino también para su interpretación analógica, es decir, para procesar y condenar a una persona cuando los hechos co~etidos por ésta sean completamente análogos a los que define como delitos este Código, no obstante no existir ninguna ley positiva o terminante que defina o castigue semejantes hechos. Digo, señor Presidente, que este es el criterio que sustenta el Comité de Justicia, porque si no lo fuera, no habría tenido necesidad de traer a colación los comentarios del malogrado Sr. Del Pan, al consignar, en este proyecto, el artículo 3. Me opongo, señor Presidente, a que en nuestras leyes penales o civiles se consigne disposición alguna que, directa o indirectamente, conceda facultades de carácter legislativo a los tribunales de justicia; yo no puedo creer que haya algún miembro del Senado que quiera consentir que sus prerrogativas o facultades se deleguen a favor de otro organismo del ·Estado. ¿Qué valor tendrían entonces estas cámaras legislativas, señor Presidente, si al fin se han de delegar sus facultades a otro organismo del Estado, para que supla sus omisiones, como dice el ponente en su alegato al artículo 3? Más valdría, en este caso, que cerráramos esta Legislatura y delegáramos de una vez sus facultades legislativas a favor de otros organismos oficiales o de nuestros tribunales de justicia, para que, de esta manera, cuando hayan de aplicar las leyes no tengan ya necesidad de suplir sus omisiones. Pero este sería un principio completamente obstruccionista, que infringiría el principio de la separación de poderes. Los tribunales de justicia no deben tener más facultad que la de interpretar las leyes aprobadas por la Legislatura. Nunca, ningún organismo del Estado, ningún tribunal de justicia debe suplir las omisiones en que haya incurrido la Legislatura. ¿Acaso trata de alegar, el Comité, que para la defensa social es necesario que demos cierta autoridad o facultad a nuestros tribunales, para interoretar analógicamente las leyes a fin de suplir l~s omisiones de la Legislatura? ¿Por qué, cuando ocurren hechos que deben ser castigados y no existe una ley que los castigue, por qué, repito, no se ha de acudir a la Legislatura, sino que se ha de conferir poderes nuevos a un organismo del Estado, que no tiene más misión que la de interpretar las leyes que la Legislatura aprueba? Creo, señor Presidente, que la existencia del artículo 3, en este Proyecto de Código Correccional, se opone diametralmente al principio de la separación de poderes, y, lo que es peor aún, lo destruye completamente. Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, pido que la supresión propuesta sea aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. 46 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, RÉPLICA DEL SR. SISON, AL DISCURSO DEL SR. GUEVARA Sr. SISON. Como parte de mi réplica al brillantisimo discurso del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. GUEVARA), me permito rogar a la Mesa que ordene al Secretario lea el artículo 3. El PRESIDENTE. Léase dicho artículo. El SECRETARIO: ART. 3. Regla de interp1·etación.-Las disposiciones de este Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social, mediante la corrección del infractor y la reparación del daño causado. Sr. StSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: creo que es bien claro el artículo 3, que acaba de leerse, y son también claros los principios que le informan. En realidad de verdad, el artículo 3 viene a ser el exponente del principio fundamental que informa al Código Correccional, que estamos discutiendo. Este principio consiste en que en todas las aplicaciones de los preceptos del Código Correccional nunca se debe perseguir el castigo del infractor, sino la corrección del mismo. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: ¿me permitiría el orador, una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Con mil amores, señor Presidente. Sr. CLARÍN. ¿Quiere decir, Su Señoría, que este artículo 3 puede interpretarse en el sentido de que dá facultad a un tribunal, para castigar un hecho, por analogía? Sr. SISON. Señor Presidente: me extraña la deducción que ·los senadores por el Undécimo y Cuarto distritos (Sres. Clarín y Guevara). tratan de inferir de las disposiciones de este artículo. Yo no sé de qué parte de este artículo se puede deducir la consecuencia que éllos sacan, a saber: que este artículo puede dar lugar a la delegación de una facultad del poder legislativo al poder judicial. Sr. SoTTo. Señor Presidente: para un turno en favor de la enmienda. Sr. SISON. (Prosiguiendo.) No veo, en realidad, señor Presidente, ninguna palabra, ningún concepto del cual se pueda deducir esa consecuencia . . . INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Sí, señor; estoy dispuesto a contestar a todas las preguntas del Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. ¿Cree, el orador, que este artículo no tiene más objeto que decir a nuestros tribunales o a nuestros jueces de primera instancia o magistrados, que deben interpretar las disposiciones de este código de tal manera que surtan los efectos de defensa social, mediante la corrección del infractor y la reparación del daño causado? Sr. SISON. Es así. Esa disposición viene a ser como una norma de conducta, como una luz que se ofrece a los tribunales ... Sr. GUEVARA. ¿No cree, el orador, que todos y cada uno de los artículos de este proyectado código son tan claros que no hay necesidad de decir a los tribunales y a los jueces, que deben corregir en vez de castigar a los infractores? Sr. SISON. Señor Presidente: en todo momento de transición, en todo cambio de legislación debemos tener un guía, una luz que nos ilumine, una norma de conducta que seguir. Los principios fundamentales que informan el Código Penal vigente, son completamente diferentes de los principios que informan el Código Correccional. Y esta es la razón, señor Presidente, por qué se ha querido dar, con este articulo 3 del Proyecto de Código Correccional, a los tribunales de justicia una norma de conducta que seguir para la aplicación de todas y cada una de sus disposiciones. Sr. GUEVARA. ¿Tiene el Comité alguna duda o cree que los artículos de este Proyecto de Código Co4 rreccional no están redactados con tanta claridad que puedan llevar a los jueces y magistrados, que han de interpretarlos y aplicarlos, a la conclusión de que este Proyecto de Código Correccional no tiene otro propósito que el de la corrección? Sr. SISON. No sé, señor Presidente, de qué premisas se ha deducido la consecuencia que contiene la pregunta del Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Pues de la misma manifestación que acaba de hacer el ponente de este proyecto, señor Presidente. Sr. SISON. Creo, señor Presidente, que me he ex4 plicado con harta claridad. Tratamos de cambiar de principios en materia criminal, y todo cambio supone cierta, si no violencia, al menos, dificultad en la interpretación de las leyes. Y esta es la razón por qué se trata de facilitar a los tribunales de justicia, mediante el artículo 3, una pauta, una norma de conducta para la aplicación de las disposiciones del Código Correccional. Sr. Presidente: ya no estamos en la Edad Media, en que las leyes se aplicaban como castigo y con crueldad; estamos ahora en una época en que las leyes penales deben considerarse con un :fin más elevado. El fin que anteriormente se perseguía era el castigo de los criminales. Hoy día a los criminales se les trata como a enfermos; la criminalidad se considera como una enfermedad. Si el criminal se pudiera curar mediante una receta médica, no 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 47 tendríamos necesidad de construir prisiones ni reformatorios, porque con recetas médicas curaríamos, señor Presidente, a los delincuentes. Pero como la ciencia no ha llegado aún al extremo de poder curar la criminalidad, por medio de prescripciones médicas, esta es la razón por qué los nuevos códigos, redactados de conformidad con el progreso, en la concepción moderna del derecho pe~l, estable.;. cen como fin primordial, en la aplicación de las leyes penales, la corrección del infractor y no su castigo. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente, ¿me permite el orador, dos palabras? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. S1soN. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Creo que la enmienda consiste en la supresión del artículo; y aquí no se discute qué carácter tienen las leyes actuales, en relación con el Proyecto de Código Correccional. Sr. SISON. Precisamente estoy explicando la razón por qué debe mantenerse el artículo 3, en el Código Correccional. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para un interrogatorio parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. GUEVARA. ¿Quiere decirme, el orador, si el criterio que ha informado al Comité, al consignar el artículo 3 en este Código en proyecto, es considerar a los jueces y magistrados como unos médicos para aplicar las recetas que estimen convenientes a los enfermos, o· sea, a los criminales? Sr. SISON. Lo que se ha querido decir aquí, señor Presidente, con este artículo 3 del Código Correccional, es que los tribunales de justicia deben tener cierta facultad para obrar discrecionalmente en la apreciación de los hechos, como el médico debe tener absoluta libertad para apreciar todos los síntomas de un enfermo. El médico que cura una enfermedad debe analizar todos los síntomas de esa enfermedad, y aplicar la medicina correspondiente. El Código Correccional dá las reglas, establece la norma de conduc~ que deben seguir los tribunales de justicia, pone a los tribunales de justicia en camino para corregir a los infractores, pero esto no quiere decir que se les obligue a caminar de prisa o despacio. Se les dá cierta facultad, para caminar de prisa o despacio a fin de que puedan analizar todos los síntomas y todas ]as circunstancias del caso. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que en este Código, en proyecto, figuran las reglas sobre la forma en que deben aplicar las penas o las correcP,iones los tribunales de justicia? Sr. SISON. Cada infracción está castigada o corregida con una pena determinada. Pero lo que no puede ser objeto de legislación es la apreciación de los hechos, es la manera cómo deben los tribunales de justicia juzgar todas las circunstancias que han concurrido en la comisión de una infracción; no hay ninguna legislación posible en este caso, como no hay ninguna legislación que pueda imponer restricciones al criterio de un individuo, mientras no se exteriorice ese criterio. La manera cómo el juez ha de conocer de un hecho, el modo cómo un tribunal de justicia debe apreciar todas las circunstancias que han concurrido en ese hecho, no pueden ser objeto de legislación. En términos generales, para regular la apreciación que debe hacer el juez de esos hechos y circunstancias, se establece el artículo 3 con el fin de que los juzgadores siempre tengan presente la corrección del infractor y la reparación del daño causado. Sr. GuEVARA. ¿No es verdad que en este Código en proyecto se consignan y definen las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes? Sr. S¡soN. Desde luego. Sr. GUEVARA. Entonces, ¿para qué este artículo 3? Sr. SISON. Señor Presidente: es verdad que existen esas circunstancias especificadas en este Código Correccional. Pero, no porque están especificadas esas circunstancias, no se ha de dejar al júzgado o a los tribunales de justicia en completa libertad para apreciar cada circunstancia concurrente o que constituye una justificación o bien una modificación de la responsabilidad. La apreciación de una circunstancia o de un hecho, depende exclusivamente de la manera cómo los tribunales de justicia o los jueces aprecien dichas circunstancias. No puede haber norma de conducta, en este caso, más que la norma de conducta persona], el criterio de cada uno, y esto no puede ser objeto de legislación, señor Presidente. Por estas consideraciones, _pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Puede consumir su tumo el Senador por el Décimo Distrito, si lo desea. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN FAVOR DE LA ENMIENDA GUEVARA Sr. SOTTO. Señor Presidente: me siento casi médico esta noche. ¡Tanto he oído hablar de recetas y de enfermos! A este propósito, lamento la ausencia del ex-Senador Calvo, así como lamento que mi estimado compañero el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), siendo médico, no tome parte en este debate. Confieso, señor Presidente, que al principio de esta discusión, teniendo, como tengo siempre, un prejuicio favorable para todos los comités, casi casi estaba por votar en contra de la ~nmienda. Pero 48 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, acabo de oír, del ponente, ciertas manifestaciones que, lejos de atraerme a su lado, me convencen, por el contrario, de que la enmienda debe aprobarse. Este artículo 3 tiene la pretensión de ser aclaratorio, pero véame obligado a decir que este artículo, desgraciadamente, hace más obscura la ley que trata de aclarar. Como no le componen más que cuatro líneas, me permitiré leer dicho artículo: ART. 3. Regl,a, de inte1·pretación.-Las disposiciones de este Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social, mediante Ja corrección del infractor y la reparación del daño causado. ¿Ha entendido el señor Presidente, lo que quiere decir este artículo? En verdad, no lo sé, pero declaro paladinamente que yo no lo entiendo. Defensa social, reparación del daño causado, corrección del infractor . . . Veinte adjetivos que no dicen nada. ¿Vamos a tratar de ayudar a los tribunales de justicia, no dándoles precisamente la luz que el ponente, con toda la mejor intención, quiere darnos? Entiendo que puede interpretarse el alcance de una frase empleada en una ley; entiendo que puede interpretarse un plazo determinado, la computación del tiempo; pero que pueda interpretarse o que se ordene la interpretación de una ley mediante forma tan vaga como aparece en este artículo, repito, señor Presidente, que, lejos de proporcionar alguna ayuda a los tribunales de justicia, no habremos hecho más que causarles un mayor perjuicio. Nadie discute, señor Presidente, cuál es el plan seguido en este Código, que llamamos correccional; no hay discusión alguna sobre este punto. Lo que discuten loS patrocinadores de la enmienda es la inconveniencia de dar tanta amplitud a la libertad judicial, que se llegue con ella hasta el extremo de que el poder judicial aplique la ley, ya no de acuerdo con la ley sino de acuerdo con el criterio personal del juez. Yo no soy partidario del encasillado de nuestro Código Penal vigente, que establece grados de penas. He sido siempre devoto de la discrecionalidad de los jueces, en la manera de graduar la penalidad. Estoy conforme con el ponente de este proyecto, en que no hay dos casos jurídicos iguales. A veces son los mismos sujetos, pero no son las mismas circunstancias y no son los mismos agentes. Por eso, repito, que he sido siempre partidario de dar cierta elasticidad a la graduación de las penas, cuando el juez las va a aplicar. Pero de esto a lo que se dispone en el artículo 3, creo que hay una inmensa distancia. Esto por un lado; por otro, yo no sé si me equivco, pero se me figura que ello estaría mejor en un tratado de terapéutica criminal, o cosa así, para uso de los estudiantes de derecho, y no en un código sustantivo como el que estamos discutiendo. ¿Cuándo tendrá aplicación este artículo 3, o los artículos de este Código? ¿Fija las penas correspondientes a cada infracción, o lo receta-para imitar el lenguaje que se ha venido empleando-a cada enfermo? ¿la fija o no la fija? Si no la fija, sobra este artículo. Lo que hace falta es aclarar lo que no hemos aclarado, es decir, hacer más claras las disposiciones del Código. Si existe esa claridad' no entiendo cómo se va a poner en las manos de' los jueces más elasticidad o discrecionalidad que la justamente necesaria para que la ley no se aplique injustamente. La elasticidad, la discreción que se debe dar al juez, no debe ir más allá de la aplicación discrecional de la pena, la mayor o menor cantidad de medicina que se va a aplicar al enfermo, en términos correccionales, pero no se debe decir, en este Código, que se le faculta al juez para aplicar una pena o medicina indicada por el Código para una determinada enfermedad a otra completamente distinta, no. Otra grave cuestión suscitan los comentarios adscritos al artículo 3, como soportes del mismo, en este Código. Se indica en aquellos, que las disposiciones de este Código han de tener, no solamente aplicación al ser interpretadas en lo extensivo sino también en lo analógico, es decir, que pudieran' darse hechos no previstos en este Código, pero de carácter análogo a los previstos en el mismo, y a los cuales hechos le sería lícito a un juez aplicar las disposiciones fijadas en este Proyecto de Ley, por analogía. Si esto no es delegar poderes que ya están delegados, tiene alguien que decirme que no entiendo el artículo 3. Por estas razones, señor Presidente, me uno a los patrocinadores de la enmienda. Sr. SINGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. EL SR. SINGZON HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. SINGZON. Habiendo tomado parte en la discusión, dentro del Comité, del artículo que se debate, me creo en la necesidad de decir algunas palabras acerca del alcance del mismo, ya que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) ha tratado de atribuir al Comité el criterio de hacer extensiva la aplicación de las disposiciones de este Código a casos análogos. Ciertamente, que, en la ponencia, se ha trascrito una parte de las notas del autor del proyecto, pero entiendo que esta trascripción no significa que, precisamente, el artículo 3 que se debate, sea interpretado en tal forma que no solamente im1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 49 plique una interpretación extensiva, sino también una interpretación analógica. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAM:ENTARIO Sr. SISON. Para un ruego al orador, señor Presidente, si me lo permite. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SINGZON. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No es verdad que entre el mínimo de una pena, y el máximo, hay una diferencia muy grande, y que para aplicar la correspondiente se debe dejar al juez que obre en completa libertad, usando de su discrecionalidad? Sr. SINGZON. Sí, señor; a eso voy, precisamente. (Prosiguiendo.) No estoy conforme, señor Presidente, con la opinión de un autor citado, en la misma ponencia, que dice: "los representantes del poder legislativo las han propuesto y aprobado inspirándose en las verdaderas necesidades sociales y en la conciencia popular, de tales necesidades." EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGZON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que los comentarios que aparecen en este Proyecto de Código Correccional, forman parte del informe del Comité de J usticia? Sr. SINGZON. No, señor. Del Comité de Uno, pero no del Comité de Justicia. (Prosiguiendo.) Entiendo, señor Presidente, que el legislador, cuando dicta las leyes, tiene que prescribir aquellos casos que debe prever. Pero, respecto a la interpretación del artículo 3, he de decir que el Código Correccional, con dicho artículo introduce un cambio asaz radical en la vigente legislación penal. En el seno del Comité de Justicia se ha tratado mucho de la aplicación de las penas, asi como de la escala que las mismas deben tener. Pero si nos fijáramos más adelante, veremos que aun en aquellas penas previstas por el Código, y aun teniendo en cuenta Jas reglas para la aplicación de las mismas, de acuerdo con las circunstancias modificativas, se dá al juez una discreción muy amplia, para su aplicación. Paréceme aceptable la teoría de otorgar amplia discreción al juez, en cuanto a la graduación de las penas que ha de aplicar, de tal manera que tenga suficiente campo de acción para recorrer, desde el mínimo hasta el máximo de la pena, y para poder apreciar, en cada uno de los casos, todas las circunstancias que acompañan al delito. No ha llegado todavía, señor Presidente, el momento de discutir la cuestión de la aplicación de las penas; pero, incidentalmente, he de decir que soy de opinión que debe dejarse bastante discrecionalidad a los jueces. Naturalmente, encuentro que, sosteniendo este criterio de dar amplia discrecionalidad a los jueces, en cuanto a la aplicación de las penas, parece necesario el que se trace cierta norma de conducta, para que no haya irritantes anomalias cuando se apliquen dichas penas; pues se han dado casos en que, para una misma infracción, algunas veces se han aplicado penas muy severas y otras veces penas muy leves. EL SR. GUEVARA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: ¿tendría, el orador, la amabilidad de contestarme una pregunta? El PRESIDENTE. El Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon) se servirá decirlo. Sr. SINGZON. No tengo ningún inconveniente. Sr. GUEVARA. ¿No cree Su Señoría que se llegaría a ese mismo fin si señaláramos solamente el máximum de la pena, y que el juez pueda obrar libremente, sin necesidad de que figure este artículo 3, que puede dar lugar a interpretaciones erróneas? Sr. SINGZON. Pero podría darse el caso de que, bajo la misma ley y las mismas circunstancias, dos jueces aplicaran penas distintas; y si hemos de adoptar alguna regla para la uniformidad de la aplicación de las penas, la siguiente regla sería la mejor: aplicar aquella pena que sea suficiente y estrictamente necesaria para conseguir la corrección del culpable. Se ha dado el caso de que en Inglaterra, a consecuencia de la mucha amplitud de criterio de los jueces, se ha castigado a un hombre que ha roto un pie de un piano con una pena mucho mayor que al que ha roto una pierna de un hombre. Hay dos criterios, señor Presidente, que se suelen seguir en las legislaciones, en lo que respecta a la fijación de las penas: uno que encierra al juez en un círculo estrecho, en tal forma que no puede moverse; y otro en uno muy amplio, en que el juez puede obrar con entera libertad. Este último criterio, que parece ser el más recomendable, puede, sin embargo, originar las anomalías que acabo de citar; y, para evitar este caso, la norma que el Comité ha creído conveniente introducir es la de que los tribunales tengan suficiente facultad para fijar, en cuanto a su duración, la pena que sea estrictamente bastante, y nada más que bastante, para corregir al culpable. Es todo, señor Presidente. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA, Y MOCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden, sefior Presidente ... 50 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ::Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLA.iÍN. Por la contestación que a una de mis preguntas ha dado el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon}, he llegado a la conclusión de que el Proyecto de Ley que estamos considerando no está informado por el Comité de Justicia, que es el llamado a informar dicho proyecto, de tal manera, señor Presidente, que el presente Proyecto de Ley ha sido informado solamente por el Comité de Uno, cuya creación puede ser debida al Presidente, más no al Senado. Entiendo que solamente un Comité debidamente creado por el Senado es quien tiene jurisdicción, poder y facultad para informar sobre un Proyecto de Ley. Por este motivo, señor Presidente, como nosotros estamos en sesión del Comité· de Toda la Cámara, y no pudiendo resolver el Comité esta cuestión, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se reanude la sesión ordinaria del Senado, al objeto de que esta cuestión de orden sea tratada y resuelta por la Cámara. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una aclaración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). EL SR. VILLANUEVA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Con motivo de las manifestaciones que acaba de hacer el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), debo decir, a modo de aclaración, que, según tengo entendido, cuando se trató de este Proyecto de Código Correccional, hace dos o tres djas, se había invocado, como una de las razones en favor de esta reconsideración, la de que se trataba de un asunto que ya se había sometido a la deliberación del Senado, en las sesiones pasadas, en las que ya había sido debidamente informado p9r el Comité de Justicia; y tanto es así, que consta en los archivos del Senado el informe de dicho Comité, favorable a este proyecto. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una pregunta al informante. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarla el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que en este proyecto de Código Correccional, que estamos reconsiderando, se han insertado disposiciones que no han sido recomendadas por el Comité de Justicia, sino solamente por el Comité de Uno? Sr. SISON. Señor Presidente: yo quisiera contestar a la pregunta del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), si me lo permite el Senador por el Séptimo Distrito, (Sr. Villanueva). Sr. VILLANUEVA. No tengo inconveniente; dejo la contestación al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Señor Presidente: creo haber informado claramente al Senado, el primer día en que se acordó continuar la discusión de este proyecto, que el Comité de Justicia, del Senado, había presentado un informe sobre el Libro Primero de este Proyecto de Código Correccional, y que dicho libro estaba en condiciones de ser discutido por el Senado. Esta es la razón, señor Presidente, porque lo estamos discutiendo ahora. Además, creo que no se puede suscitar la cuestión planteada por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), en este momento, puesto que, como él mismo lo admite, estamos en Comité de Toda la Cámara. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Precisamente por esa razón es por la que he pedido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que la cuestión de orden planteada por mí se someta a la consideración y resolución del Senado. Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. LA MOCIÓN VILLANUEVA, DE LEVANTAMIENTO DE SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que están conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo están, sírvanse decir no. (Varios senadores: No.) La Mesa decide que hay una mayoría en contra, y, por tanto, declara rechazada la moción. Sr. S1soN. Propongo que se vote la enmienda, señor Presidente. Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON HACE UNA ACLARACIÓN Sr. QUEZON. No es necesario, para que las cuestiones de orden puedan ser consideradas, que se 1917-SESióN 5.• SENADO DE FILIPINAS 51 constituya el Comité de Toda la Cámara en sesión del Senado. Cuando el Senado está constituido en Comité ~ Toda la Cámara, también se pueden plantear cuestiones de orden, y el Presidente del Comité de Toda la Cámara puede decidir sobre ellas, de tal manera que la cuestión que ha planteado el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) podía haber sido resuelta por el presidente del Comité de Toda la Cámara. Solamente por vía de información, deseo decir a la Cámara que, según entiendo, este Proyecto de Ley está ahora ante el Comité de Toda la Cámara, con informe presentado por el Comité de Justicia, en las pasadas sesiones; que durante aquellas sesiones se acordó por el Senado suspender o posponer la continuación de la consideración de este Proyecto de Ley, para las sesiones presentes; y cuando se presentó la moción de que se continuara la consideración del mismo, el Senado lo consideró, y en este momento está considerando dicho proyecto con el informe del Comité de Justicia. Había la inteligencia, cuando se sometió por primera vez este proyecto al Senado, de que se iría considerando todo el proyecto a medida que el Comité fuera sometiendo las otras partes restantes de este proyecto, que todavía no han sido sometidas a la deliberación del Senado por el Comité de Justicia. Señor Presidente: yo quisiera saber si lo que se está discutiendo en estos momentos, por el Comité de Toda la Cámara, es una parte del Código Correccional recomendado por el Comité de Justicia. Sr. CLARiN. En este Proyecto de Código Correccional, que ·estamos hoy considerando, se insertan comentarios, que, al decir de un miembro del Comité de Justicia, no son del Comité. Sr. QUEZON. Estos comentarios podrían considerarse, por los senadores, como una especie de información, pero no son el Proyecto de Ley que los senadores pueden muy bien rechazar. Es una simple opinión del ilustre Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan), que no ata, que no obliga en modo alguno al no menos ilustre Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). LA ENMIENDA GUEVARA ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se pondrá a votación la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que están conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Siete senadores se levantan.) Los que no estén conformes, que se levanten ahora. (Se levantan nueve senadores.) Por siete votos afirmativos contra nueve negativos, queda rechazada la enmienda. DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 4. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 4. Qué se entiende por infracción.-Se entenderá por infracción toda acción u omisión corregida por la ley. Las acciones y omisiones corregidas se reputan voluntarias a no ser que conste Jo contrario. EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS AL PONENTE Sr. CLARÍN. Señor Presidente: quisiera hacer algunas preguntas al ponente del proyecto, sobre este artículo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el ponente a contestar? Sr. S1SON. Con mil amores. Sr. CLARÍN. Deseo saber, si el primer párrafo del artículo 4 es una definición de la infracción. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿No cree, el ponente, que esta definición, tal como está, es una definición incompleta? Sr. SISON. No, señor; esta definición se ha tomado del Código Penal. Sr. CLARÍN. Precisamente, he notado la supresión de la palabra 41 Voluntaria," que, a mi juicio, es la que completa la definición de la infracción. Sr. SISON. Cabalmente, se ha suprimido adrede el adjetivo "voluntaria," en esta definición, para corregir el defecto que se ha notado en la definición del artículo l.º del Código Penal, porque resulta que este artículo 1.0 considera solamente como delitos y faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley, y, en cambio, en el artículo 568 se castiga la imprudencia temeraria; y para evitar esta anomalía, se ha suprimido en la definición del artículo 4 el adjetivo "voluntaria" manteniendo, no obstante, el inciso 2.0 que dice "las acciones y omisiones corregidas se reputan voluntarias, a no _ser que conste lo contrario," para poder corregir de un modo científico la imprudencia temeraria. Sr. CLARÍN. Según lo que acababa de decir el ponente, ¿en el delito por imprudencia temeraria no existe voluntariedad? Sr. S1soN. No he dicho eso. Al contrario, existe voluntariedad en la acción u omisión, pero no en el concepto de esa acción u omisión, porque la imprudencia temeraria no se cornete con malicia; hay en élla solamente la falta de cuidado o diligencia que se requiere para no ser confundida con un acto delictivo_. 52 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, Sr. CLARÍN. Había oído decir, y aparece en los comentarios del ponente, que el primer párrafo tiende a corregir el defecto de que adolece el Código Penal vigente, al definir el delito, haciendo que no estuviese comprendido en esta definición actual del Código; de tal manera que, de acuerdo con el criterio del ponente, la imprudencia no está comprendida en la definición del Código Penal vigente. Sr. SISON. En el artículo 4 está incluida la imprudencia temeraria. Sr. CLARÍN. La imprudencia temeraria no está incluida en la definición actual del artículo 4 del Código Correccional en proyecto. Sr. SISON. No está incluida, porque la imprudencia temeraria se comete por medio de negligencia, descuido o accidente, mientras que los otros delitos y faltas se cometen mediante acciones u omisiones voluntarias. Sr. CLARÍN. Perfectamente; de tal manera que, según esta manifestación del ponente, en esta definición del Código Correccional en proyecto, contenida en el artículo 4, está incluída la imprudencia temeraria, puesto que no se hace mención de la palabra "voluntaria," ¿Entonces, cómo se compagina esta teoría del ponente con el párrafo segundo, que dice: "las acciones u omisiones corregidas se reputan voluntarias a no ser que conste lo contrario"? ¿La imprudencia temeraria, acaso, no es una acción corregida? Sr. SISON. Muy bien; pero no está ya comprendida la imprudencia temeraria en la definición que damos a la infracción. La imprudencia temeraria es, evidentemente, una infracción. Pero esa infracción se define: "toda acción u omisión corregida por la ley," y, en esta definición, está comprendida la imprudencia temeraria, cosa que no se observa en la definición que dá el artículo 1.0 del Código Penal que excluye, precisamente, la imprudencia temeraria al referirse a las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley, como constitutivas de un delito o falta. Sr. CLARIN. El párrafo 2." del artículo 4, dice: Las acciones y omisiones corregidas se reputan volunrias a no ser que conste lo contrario. Como quiera que una de esas infracciones u omisiones pudiera constituir imprudencia temeraria, resulta que el ponente incurre en una contradicción. Sr. SISON. El segundo párrafo de este articulo ya no es una definición de infracción, es una aclaración de las circunstancias que deben intervenir en la infracción. ENMIENDA CLARIN. SU DISCUSIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una enmienda al artículo 4. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARfN. Propongo que en la línea 2 del artículo 4, después de la palabra 41omisión" se inserte la palabra "voluntaria." Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. CLARIN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARfN. Señor Presidente: se ha dicho en esta Cámara, que el primer párrafo del artículo 4 es una definición de la infracción. Tengo entendido, señor Presidente, que toda definición debe abarcar solamente lo definido, o, como se dice en términos fiJosóficos, debe constar de género próximo y última diferencia. A mi juicio, por virtud de la definición que se dá en este Código en proyecto, si no se acepta la enmienda, se consignaría una explicación de la infracción abarcando hechos que no pueden constituir una infracción. Si se ha de entender por infracción toda omisión o acción corregida por la ley, muchas acciones que pueden ser corregidas por la ley, y, sin embargo, no son voluntarias, serían también acciones que deberían ser castigadas. Pongo, señor Presidente, el caso concreto de un hombre sin juicio que cometiese una infracción, la cual puede caer bajo sanción de las leyes penales. Ocurriría, sin embargo, que como esa infracción no es voluntaria, ningún tribunal podria aplicar un castigo al infractor, por la sencilla razón de que tal infracción no es voluntaria. con arreglo a la actual definición del Código en proyecto. Entonces, cualquier acto de un irresponsable legalmente ... EL SR. VILLANUEV A FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. ¿Me permite el orador que le dirija una pregunta, señor Presidente? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. CLARIN. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Se ha fijado el orador en el párrafo 2.0 del mismo artículo? Me permito llamarle la atención hacia las palabras consignadas en dicho párrafo. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: contestando al ruego, voy a manifestar que el artículo 4 es una copia incompleta del artículo 1.0 del Código Penal. Y digo incQmpleta, porque el párrafo 1.0 del artículo 4 es una definición, y si es así, debe ser una definición completa, con arreglo a las reglas de una buena definición. El párrafo 2.0 del artículo 1.0 del Código Penal se ha transcrito en el artículo 4 que estamos discutiendo. Pero deseo manifestar, señor Presidente, que así como en el primer párrafo se 1917-SES!óN 5." SENADO DE FILIPINAS 53 establece sólo una definición, el segundo párrafo viene a ser un corolario de ésta. En cambio, en el artículo 4 del Código en proyecto, se dá una definición incompleta y se incurre en una inconsecuencia al copiar el párrafo 2.º del artículo 1.0 del Código Penal, en este artículo 4. Se ha dicho, señor Presidente, que la imprudencia temeraria no está incluida en la definición del delito, tal como aparece en el Código Penal hoy vigente. Yo no estoy conforme con este criterio del Comité, señor Presidente. El mismo ponente que ha sostenido este criterio, al ser preguntado si en la imprudencia temeraria no interviene la voluntariedad, ha dado a entender, en su contestación, que existe dicha voluntariedad. Si esto es así, señor Presidente, no comprendo entonces cómo el ponente se empeña en sostener que un delito por imprudencia temeraria no es voluntario. Es verdad que en la imprudencia temeraria, señor Presidente, no existe la voluntariedad directa de cometer una infracción, pero existe la voluntariedad en la ejecución de actos anteriores que dán precisamente como resultado la comisión de imprudencia temeraria, y en este sentido, señor Presidente, la imprudencia temeraria es un acto voluntario. Si queremos que se establezca una definición de Ja infracción, que reuna todos los requisitos de una buena definición, creo que debe aceptarse Ja enmienda propuesta. Si no queremos incurrir en una inconsecuencia al adoptar, corno parte de la disposición del artículo 4, el párrafo 2 del citado artículo, creo que debe aceptarse mi enmienda. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe la enmienda propuesta. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Hace un rato se discutió acaloradamente sobre si se debe suprimir o mantener el artículo 3 del presente Proyecto de Código Correccional. Se han expuesto varios puntos de vista, y d~bo decir que ni los sostenedores de la supresión de dicho artículo 3 ni los sostenedores de su permanencia en el Código Correccional, han llegado a convencerme. Pero, señores, ahora mismo el mayor opositor del artículo 3 de este Proyecto de Código Correccional, suscita precisamente el motivo por el cual se ha establecido en dicho proyecto el artículo 3. Si se hubiera suprimido el artículo 3, yo votaría con el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), porque en ese caso sería necesario consignar la palabra "voluntaria" para que hubiere comisión de delito. Precisamente porque hemos aprobado el artículo 3, debemos suprimir la palabra "voluntaria," ya que, de lo contrario, se podrían cometer ofensas con la sociedad. sin que pudiera corregirse al infractor. Según la actual legislación, un loco que comete un asesinato no comete ningún delito ni puede ser castigado por nuestras leyes¡ pero, según el Código Correccional que hoy estamos discutiendo, manteniendo el principio establecido en el articulo 3, ese loco puede ser encarcelado, por la sencilla razón de que es una amenaza para la sociedad. Por eso fué necesario decir que las disposiciones de este Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social. Señor Presidente: Si insertáramos la palabra "voluntaria," que el Senador por el Undécimo Distrito pide que se inserte, habrían;10s puesto en contradicción dos artículos consecutivos del nuevo Código Correccional. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para un ruego parlamentario, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. CLARÍN. ¿Quiere decirnos, el orador, si en este Código Correccional se castiga a un menor? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es que se castiga, sino que se le corrige. Si hace daño a la sociedad, se le debe corregir, y este Código dispone que se Je corrija. Sr. CLARÍN. ¿A un menor de siete años, por ejemplo, que cometa una infracción? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Pero, repito, no se le castiga, sino que se le corrige, ya ordenando a sus padres a que no le dejen salir, ya poniéndole en un colegio, en un asilo o reformatorio. Sr. CLARÍN. Para una aclaración. En el artículo 21 del Código en proyecto, se dice lo siguiente: AR'l'. 21. Motivos de exención.-Estará exento de responsabilidad correccional, el infractor que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: l.• Ser menor de siete años de edad; 2.º Realizar la infracción violentado por una fuerza material irresistible; 3.A Realizar por accidente fortuito¡ 4.º Realizar un hecho cuyo carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especiales que concurran en la víctima o en el acto, si el agente ignorase y no tuviese obligación de conocer dichas condiciones; y 5.A Actuar impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. De acuerdo con el artículo 4, pueden ser castigados los niños menores de siete años, pero de acuerdo con el artículo 21 están exentos de responsabilidad correccional. 54 DIARIO DE SESIONES Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: yo no quisiera que empezáramos a discutir el Código CorreccioJM.l, en su parte media. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: si he citado el artículo 21 es porque el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) ha dicho que un menor de siete años puede ser corregido, y, sin embargo, este artículo 21 del proyectado código parece que no está conforme con la opinión expresada por el orador, porque le exime de responsabilidad al menor de siete años. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿A qué artículo se refiere Su Señoría? Sr. CLARÍN. Al artículo 21. Sr. STNGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: como iba diciendo ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que el presidente del mismo informe al Senado de que no se ha llegado a un acuerdo definitivo en la discusión del Proyecto de Código Correccional, habiéndose acordado continuar su discusión en la sesión siguiente. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión privilegiada. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del (.:omité de Toda la Cámara. (El Presidente Quezon vuelve a ocupar el estrado.) Eran las 6.57 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 6.57 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. PALMA. Señor Presidente ... E! PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha estado considerando varios artículos del propuesto Código Correccional, y que no ha llegado a un acuerdo final, quedando en continuar su discusión el próximo día de sesión. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha procedido a la discusión de varios artículos del Proyecto de Código Correccional, y que no ha llegado todavía a un acuerdo definitivo, posponiendo la continuación de dicha discusión para la próxima sesión. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta pasado mañana a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta pasado mañana a las cinco de su tarde. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Va .. rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el jueves a las cinco de la tarde. Eran las 6.58 p. m. SUMARIO JUEVES, 25 DE OCTUBRE DE 1917-SES!óN 6." Apertul"a de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 127 del Senado.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: El Sr. Singson Encarnación continúa su discurso en contra de la enmienda Clarin.-El Sr. Clarín formula un ruego parlameutario.-El Sr. Clarín formula otro ruego parlamentario.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la C8.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Primera lectura del :Proyecto de Ley No. 128 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión en Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la discusión del Profecto de Código Correccional: Discurso del Sr. Villanueva, en favor de la enmienda Clarin.-El Sr. Singson Encarnación formula varios ruegos parlamentarios.-Discurso en contra, del Sr. Guanco, Discurso del Sr. Guevara., en pro de la enmienda.-El Sr. Singson Encarnación hace una aclaración.-El mismo Sr. Singson Encarnación hace otra aclaración.-Otra aclaración del Sr. Singson Encarnación.-El Sr. Sison hace una aclaración.El Sr. Capistrano formula un interrogatorio parlamentario.-Discurso del ponente, Sr. Sison, en contra de la enmienda.-Ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula varios ruegos parlamentarios.-Discurso del Sr. Clarín, en favor de la enmienda.-El Sr. López formula un interrogatorio parlamentario.-El Sr. Sison formula vados ruegos parlamentarios.-Otro ruego parlamentario formulado por el Sr. Guevara.-Cuestión previa. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.03 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gonzále:z, Guanco, Gua riña', Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: 22 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Gabaldón, Sr. Veloso. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del martes, 23 de octubre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación del Secretario de la Junta Municipal, remitiendo copia certificada de la Resolución de aquella entidad en la que se pide la aprobación de un Proyecto de Ley, enmendatario del artículo 2441 del Código Administrativo, referente al nombramiento y deberes del Secretario de la Junta. El PRESIDENTE. Al Comité de Ciudad de Manila. RESOLUCIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES Resolución No. 147 del de San Fernando, La Unión, pidiendo de la Legislatura la derogación de la Ley No. 2707 que enmienda el artículo 2126 del Código Administrativo, sobre la manera de cubrir vacantes en los cargos municipales electivos. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones y Privilegios. Resolución No. 128 del de Otón, Iloílo, recabando una ley para que en lugar del depósito en metálico que se exige para la posesión de armas de fuego, por particulares, se exija solamente una fianza personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Resolución No. 166 del de San José, Antique, recabando de la Legislatura una ley que imponga, como obligación de las provincias, el consignar de sus fondos generales un diez por ciento para el sostenimiento de las escuelas provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 144 del de Rosales, Pangasinán, adhiriéndose a las resoluciones de varios concejos municipales de la provincia, referentes a la admisión de todos los niños que deséen ingresar en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 54 del township de Artacho, Pangasinán, solicitando de la Legislatura se dicte una ley concediendo al mismo los derechos del sufragio para la elección de sus funcionarios municipales y provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 133 del de Tayug, Pangasinán, solicitando de la Legislatura la promulgación de una ley proveyendo que 55 56 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, las multas y costas por infracción de las ordenanzas municipales se ingresen a favor de los fondos municipales. El PRESIDENTE. AJ Comité de Hacienda. Resolución No. 69 del de Basud, Ambos Camarines, pidiendo una ley que enmiende el artículo 2113 del Código Administrativo en el sentido de conceder jurisdicción a los juzgados de primera instancia para fallar los asuntos sobre disputas de límites jurisdiccionales de los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 130 del de Guinobatan, Albay, recabando la promulgación de una ley condonando el pago del exceso en el amillaramiento no cobrado aún. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 207 del de Bauan, Batangas, referente a los comentarios y sugestiones para el nuevo cambio del régimen actual de los gobiernos provinciales, municipales y townships, requeridos en una circular provincial del Jefe de Gobernación, fechada el 4 de septiembre de 1917, pidiendo a la Legislatura la aprobación de las sugestiones de dicho Concejo Municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 139 del de Atimonan, Tayabas, en la que se pide al gobierno la consignación de la suma de P12,000 para ser invertida en el sostenimiento de las escuelas públicas de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 69 del de Lambunao, Iloilo, en la que se adhiere a la Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Dingle, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley tendente a dar facilidades a la inmigración de braceros malayos y asiáticos, de una manera condicional y restringida. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 161 del de Majayjay, Laguna, adhiriéndose al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda el artículo 345 de la Ley No. 2711, tendente al aumento de los fondos escolares, y pidiendo la aprobación del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Varios escritos de telegrafistas del Buró de Correos, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que les conceda el privilegio de gozar de vacaciones acumuladas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA De los Senadores Guevara y Singson Encarnación, (S. No. 127, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur, para contraer una deuda de cincuenta mil dólares para el primero, treinta y cinco mil dólares para el segundo y de no más de diez mil dólares para el último, respectivamente, en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe; obtener abastecimiento suficiente de agu& y los edificios necesarios para escuelas públicas primarias en dichos municipios, de acuerdo con las disposiciones de los artículos sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada: "Ley que dispone provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," como quedó reformada por la Ley aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada: "Ley reformando la Ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada: "Ley que dispone provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos, titulada: "Ley disponiendo provisionalmente las rentas de las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la ley aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada: "Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor ,oficial y dictando disposiciones para la más eficaz administración del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Código Correccional en proyecto, y se nombra al Senador Palma para presidirlo. (El Presidente abrmdona el estrado, ocupándolo el 81·. Palma.) Eran las 5.17 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda Ja Cámara a las 5.17 p.m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: al levantarse la sesión del Comité de Toda la Cámara, el 23 de Jos corrientes, estaba en el uso de la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). Ruego, pues, a 'la 1Mesa le conceda de nuevo el uso de la palabra, para continuar su peroración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: solicito un turno a favor de la enmienda Clarín. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARfN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: cuando se levantó la sesión del día de anteayer, yo estaba en el uso de la palabra. Decía entonces, que precisamente se había omitido en el Proyecto de Código Correccional la palabra 11voluntaria," que aparece en el Código Penal, para armonizarlo con el principio enunciado en el artículo 3 de este mismo Proyecto de Código Correccional. Según el artículo 1917-SESióN 6." SENADO DE FILIPINAS 57 -----. - - - - - - - - 3, que el Senado ha aprobado ya, las disposiciones de este Código deben interpretarse de modo que surtan los efectos de defensa social, mediante la corrección del infractor y la reparación del daño causado. Es decir, que el principal objeto del Código Correccional es la defensa social, por medio de la corrección del infractor. Si esto es así, parece que huelga la palabra "voluntaria," y por este motivo el Comité Codificador ha suprimido dicha palabra, y el Comité de Justicia del Senado ha sostenido ese criterio del Comité Codificador. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. De acuerdo con lo que acaba de manifestar el orador, cualquier acto cometido, aunque sea éste involuntario, será también castigado, ¿no es así? Sr. SINGSON ENCARNACróN. Antes de contestar la pregunta, señor Presidente, deseo manifestar que no estoy conforme con el uso de la palabra "castigado." Precisamente este Código Correccional no usa la palabra "castigado," sino 14 Corregido." Sr. CLARÍN. No es ese el caso; vamos a prescindir de minucias. Lo que pregunto, es, si un acto realizado involuntariamente es considerado como una infracción o no. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Todo acto que tienda a perj udiciar a la sociedad debe ser una infracción, a menos que la misma ley lo exima o lo exceptúe de esta consideración. Sr. CLARÍN. Pongamos, por ejemplo, el caso de un menor de siete años, que, según el código, esta exceptuado. ¿Cree Su Señoría que el acto cometido por ese menor, debe considerarse como una infracción? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor; es una verdadera infracción, y si se le exime al menor, es solamente por ser menor; por ser menor de siete años, es, naturalmente, un chiquillo, y la sociedad no tiene que temer mucho de sus actos, y por ese m'otivo le exime de responsabilidad. Sr. CLARÍN. Y el acto realizado por un hombre violentado por una fuerza 1mayor, ¿también es una infracción? Sr. SINGSON. Si produce un mal a la sociedad, creo que es una infracción. Parece, señor Presidente, que estamos confundiendo la definición de la infracción con la exención de responsabilidad. Cuando llegue el caso de discutir el artículo 21 del Código Correccional, será tiempo de discutir estas exenciones. Si hemos de ser consecuentes con el artículo 3 de este mismo código, debemos admitir que todo acto que tienda a perjudicar a la comunidad, todo acto que tienda a poner en peligro a la comunidad o la pone realmente en peligro, es una infracción verdadera. Sr. CLARÍN. Entonces, ¿cómo se compagina, esa teoría de Su Señoría, con el artículo 5 del proyecto, que dice: ART. 6. Infracciones por Mlo o por oulpa..-Las infracciones sujetas a corrección por este código podrán producirse por dolo o por culpa, según que el agente o agentes hayan obrado con el propósito de realizarlas o, en otro caso, las hayan cometido sólo por imprudencia, negligencia o impericia inexcusable. Según deduzco de los términos de este artículo, no hay más que dos maneras de cometer el delito: por dolo o por culpa. Por dolo, cuando se somete voluntariamente; por culpa, cuando se ha cometido por imprudencia 'temeraria. Según este artículo, un niño menor de siete años o un hombre violentado por una fuerza irresistible, no delinque, porque no ha obrado ,voluntariamente, mejor dicho, no ha obrado con el propósito de cometer un delito, ni ha obrado por imprudencia. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: si tuviese que explicar los artículos posteriores al artículo que estamos discutiendo, sin ir por partes, naturalmente, no acabaríamos de deliberar sobre este artículo 4; yo llamaría la atención del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), que también puede producirle confusión el artículo 30, que habla de los locos, cuyos actos, aunque no interviene dolo, ni malicia, ni voluntariedad en ellos, sin embargo, tienen señalado un castigo en el Código Correccional en proyecto. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una pequeña interrupción ... El PRESIDEN'rE. ¿Lo consiente el orador? Sr. SINGSON -"ENCARNACIÓN. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Yo también deseo manifestar ahora, en nombre del mismo senador que está en el uso de la palabra, que no es de adecuada aplicación la palabra "castigo" que acaba de emplear. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Precisamente, señor Presidente, he usado la palabra "castigo" para darle por el gusto al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), puesto que, a pesar de haber yo protestado desde un principio contra el empleo que él hacía de dicha palabra, ha seguido usándola al referirse a los niños y a los impulsados por fuerza irresistible. Precisamente, señor Presidente, el Senador por el Undécimo Distrito fué el que más sostuvo la supresión del articulo 3, porque entonces decía que 58 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, servía como guía solamente, como luz, y para la interpretación de este Código no había necesidad de tal luz ni de tal guía, puesto que era bastante claro el Código ... Sr. CLARÍN. Para otro ruego al orador, señor Presidente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: ruego al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), que me permita siquiera terminar el período ... (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que era bastante claro el Código, precisamente porque el artículo 4 dá una explicación ··.completa del por qué se ha insertado el artículo 3 del Código Correccional. Puede ahora el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). dirigirme las preguntas que quiera. Sr. CLARÍN. ¿Cabe, en buenos principios de de· recho penal, exigir responsabilidad de cualquier clase que fuese, sobre todo correccional, a uno que no puede ser responsable moralmente? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Quiero aclarar, señor Presidente, una vez más, el principio en que descansa este nuevo Código Correccional. Por el Código Penal vigente, realmente, no se podría condenar a un hombre que no f~ese responsable criminalmente. ¿Por qué? porque el actual Código Penal está basado en el principio de que el hombre comete voluntariamente el delito, de que el hombre, al realizar un acto ilícito, comete ese acto a sabiendas, deliberadamente. Pero el espíritu que informa el presente Código Correccional es que todos los delincuentes son, más o menos, unos enfermos; que tienen perturbada la razón, en mayor o menor grado, y que si cometen un delito es porque en ese momento son víctimas de dicha anormalidad, de tal manera que no saben lo que hacen en el preciso instante de cometer el delito. EL SR. CLARÍN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede ·contestar, si lo desea. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Según Su Señoría, para que una infracción sea corregida, no es necesario que sea voluntaria. ¿Cómo se compagina esa teoría de Su Señoría, con el párrafo segundo del mismo artículo 4, que dice: que las acciones y omisiones corregidas se reputan voluntarias? Sr. SINGSON ENCIRNACIÓN. ¿Cuál es su pregunta? Sr. CLARÍN. Su Señoría acaba de decir, que, para que una acción sea corregida, no es preciso que sea una acción voluntaria ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. y voy a contestarle inmediatamente, porque adivino qué es lo que va a decirme Su Señoría, a saber: que entonces huelga el párrafo 2.0 • Esto se ha puesto precisamente para graduar la responsabilidad en que ha incurrido el infractor. Porque si ha sido con pleno conocimiento de causa, este infractor debe merecer mayor prevención que un hombre que ha obrado completamente ofuscado. Sr. CLARÍN. Muchas gracias por su contestación, aunque no me satisface. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Pido que se levaÍlte la sesión del Comité de Toda la Cámara, con el informe de que todavía no se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. El Presidente vuelve a ocupar el esÍrado. Eran las 5.32 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.32 J.'. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión ordinaria del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, y no ha llegado todavía a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, y que dicho Comité no ha llegado todavía a un acuerdo definitivo sobre el mismo. PRIMERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se lea en primera lectura un Proyecto de Ley que acabo de presentar, y que se encuentra en la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto, en primera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Sison, (S. •No. 218, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea en la Biblioteca y Museo de Filipinas una división que será conocida por divfoión central de estadística, que señala sus funciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca, 1917-SESlóN 6.• SENADO DE FILIPINAS 59 SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 5.34 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión, y se constituye de nuevo el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara de Representantes, designándose al Sr. Palma presidente del mismo. (El Sr. Palma ocupa la presidencia.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: tengo solicitado un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva.) DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA, EN FAVOR DE LA ENMIENDA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: al solicitar un turno ·en favor de la enmienda, lo hice con el objeto de justificar mi voto en este asunto, para mí muy trascendental, en el que se discuten los principios en que descansa el Proyecto de Código Correccional. Según he podido apreciar, durante la discusión que ha tenido lugar con motivo del artículo 4 del Proyecto de Código Correccional, parece ser que se quiere dar a entender que este artículo dá la definición de lo que es delito o infracción. Yo entiendo, señor Presidente, que la definición de un delito debe sostener todos los elementos esenciales de la cosa definida. Yo entiendo que toda definición debe abarcar el contenido de la cosa definida. En este artículo 4 del Proyecto de Código Correccional, encuentro que la definición es iÍicompleta, deficiente, y no responde a las necesidades que se sienten y que el autor del proyecto trata de llenar. ¿Qué es lo que se pretende, señor Presidente, con esta definición? ¿Buscar el significado exacto de lo que es la infracción o el delito? Yo entiendo, señor Presidente, que en todo delito deben concurrir las circunstancias elementales, cuales son, la voluntad, la acción, y la ley penal que corrige la acción. Si se suprime, en este artículo 4, la voluntariedad, que constituye el requisito esencial de la ejecución de un acto, entonces tendremos que esta definición es incompleta e inexacta. Quisiera llamar la atención de los partidarios del proyecto, hacia el hecho de que en toda acción corregida por la ley no puede existir un acto que no esté acompañado de la voluntad. ¿Creen lo contrario los sostenedores del artículo? Imposible. Debemos apreciar el significado de esa voluntad, porque, como acabo de decir, en todo delito es necesario que concurran los elementos esenciales, que son: la voluntad, la acción y la ley. También debemos tener en cuenta, señor Presidente, que, según los tratadistas de derecho penal, esa voluntad tiene que ser consciente y manifiesta, en un acto, para que sea punible. Esa voluntad, repito, tiene que estar integrada por los elementos necesarios, para que pueda considerarse criminal. No es la voluntad ordinaria la que nosotros perseguimos al proponer la inclusión en el artículo 4 de la palabra "voluntaria," no. Hay cierta diferencia entre lo que significa una voluntad normal, ordinaria, y una voluntad criminal. Yo entiendo que, en tratándose de un Código Correccional, la voluntad debe tener el significado que la ley quiere dar a entender con la palabra "voluntad," es decir, que para que esa voluntad sea criminal, para que esté sujeta a los procedimientos criminales, como agente de una acción punitiva, es preciso que sea criminal, y para que esa voluntad sea criminal es preciso también que envuelva ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: yo quisiera que mi distinguido compañero, el Senador por el Primer Distrito, no me interrumpiera, del mismo modo que yo no le he interrumpido a él en el curso de su peroración. El PRESIDENTE. El Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) no accede al ruego parlamentario. Puede continuar, el orador, en el uso de la palabra. Sr. VILLANUEVA. (Prosiguiendo.) Como decía, señor Presidente, la voluntad a que nosotros nos referimos, y que debe aparecer en la definición de toda infracción, tiene que ser integrada por los elementos necesarios que envuelven la responsabilidad criminal, si así puede decirse, dentro del concepto de este Proyecto de Código Correccional. Esa ver luntad, repito, tiene que reunir los requisitos esenciales que se exigen, en esta clase de asuntos, tiene que ser libre, tiene que ser inteligente, tiene que ser intencional. No es una voluntad ordinaria, como se entiende generalmente, lo que significa en este caso la palabra "voluntad." Debemos distinguir la 60 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, voluntad criminal o las palabras "voluntariamente criminal" de las palabras "voluntad ordinaria." Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para una cuestión de orden, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. De lo que ha venido diciendo el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), colígese que trata de presentar una enmienda a la enmienda, sin que la haya formulado debidamente. Sr. VILLANUEVA. No es verdad, no, señor; lo que defiendo es la enmienda presentada por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), en el sentido de que en la definición del delito tienen que incluirse los elementos que integran el delito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido que se me permita ... Sr. SISON. Señor Presidente: para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. S1soN. El Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), está en el uso de la palabra, y no quiere ... Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: estoy en el uso de la palabra, y creo que, mientras la Mesa no me ordene que deje de hablar, los reglamentos me autorizan a seguir exponiendo mis ideas; y estoy ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Es que planteo una cuestión de orden, señor Presidente. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarin) ha propuesto una enmienda al artículo 4, en el sentido de que a continuación de las palabras "Se entenderá por infracción toda acción u omisión" se agregue la palabra "voluntaria," y el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), a mi entender, introduce una enmienda a la enmienda, en el sentido de que a la palabra "voluntaria," propuesta en la enmienda, se agregue la palabra "criminalmente," consistiendo, pues, la enmienda del Senador por el Séptimo Distrito, en las palabras .. voluntaria criminalmente.'' Sr. VILLANUEVA. No, señor, no; no presento semejante enmienda. Está Su Señoría en un error. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor, ha presentado esa enmienda, y precisamente por eso explica Su Señoría el significado de las palabras "voluntaria ordinaria" y 11 voluntaria criminalmente." El PRESIDENTE. El Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) puede continuar en el uso de la palabra. Sr. VILLANUEVA. (Prosiguiendo.) Está en un error el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). Yo estoy defendiendo la moción de que se incluya, en la definición que dá el artículo 4, la palabra uvoluntaria." No es verdad que yo pretenda presentar una enmienda a la enmienda, en el sentido de añadir la palabra "criminal" después de la palabra "voluntaria." Lo que he dicho es que la palabra Hvoluntaria," una vez consignada en el Código Correcciona1, se entienda, no como voluntad ordinaria, sino como voluntad criminal; y estoy explicando precisamente la diferencia que hay entre las palabras voluntad ordinaria y voluntad criminal; estoy explicando cómo, para que esa palabra "voluntad" tenga un verdadero sentido, en el artículo 4, es preciso que sea criminal y no ordinaria. Decía, señor ·Presidente, que para que exista una voluntad criminal perseguible y corregible por la ley, es preciso que esta voluntad esté integrada por los requisitos esenciales de su existencia. que son la justificación del mismo delito; mejor dicho, que la voluntad tiene que estar integrada por los tres elementos genéricos que determinan su criminalidad, o sea, que el acto sea libre o que la voluntad sea libre, que la voluntad sea inteligente, que la voluntad sea intencional. Quiero decir que si el acto es libre, que si el hombre ha ejecutado un acto criminal, ha manifestado su voluntad y lo ha hecho espontánea y libremente, sin inducción o fuerza exterior, entonces ha habido voluntad libre, y, por tanto, responsabilidad criminal; pero si no es inteligente el infractor o si no sabe que es criminal el acto que ejecuta, o que constituye un daño contra la sociedad, esa voluntad no puede considerarse criminal: sería una voluntad ordinaria. Que la voluntad sea libre, que el acto sea intencional, es decir, que sea resultado de la intención el acto •que ha ejecutado; que sea el acto la consecuencia de lo que el infractor ha pensado, y que el acto ejecutado sea el resultado de la intención de cometer un daño: porque puede suceder que lo. voluntad del agente, al ejecutar el acto, sea distinta del que ha ejecutado, y, en este caso, la intención la deben graduar los tribunales de justicia. Ahora bien; si admitimos el principio de que donde no hay voluntad no hay delito, tendremos que concluir que no puede haber responsabilidad criminal o que no hay razón para que en este Código Correccional se suprima la palabra "voluntaria/' porque si se suprimiera habríamos establecido un sistema de definición deficiente .. ¿Y qué es lo que se desea o se pretende con una teoría. o una definición incompleta? ¿Vamos a admitir, señor Presidente, que puede haber acción criminal sin voluntad? ¿Vamos a admitir también la teoría o la doctrina de que todo acto delictuoso no puede estar nunca acompañado de la voluntad? Lo que creo deducir de la discusión habida aquí, con motivo de este principio, es que los opositores a la enmienda prevén el caso de que alguna vez pueda existir un acto criminal, que, no siendo voluntario, deba corregirse. Porque aqui se ha dicho que los locos deben ser perseguidos, corregidos por 1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 61 este Código Correccional. Está muy bien. Ellos mismos admiten la teoría de que aun cuando los Jocos obran o ejecutan el acto sin ninguno de los elementos esenciales de Ja voluntariedad, cual es la inteligencia, deben aplicárseles las disposiciones de este Código Correccional. Voy a admitir, por un momento, esta teoría. Pero es que acaso, si incluímos en la definición la palabra "voluntaria," ¿impedimos a los partidarios del proyecto a que puedan después considerar punibles o no los actos ej ecotados por los locos? No. Nosotros, al incluir la palabra "voluntaria" dentro de la definición, no damos a entender precisamente que todo acto voluntario sea criminal, no; se dice solamente que constituye una infracción. Depende de nosotros el considerar después los diferentes grados de esa voluntariedad, depende de nosotros el distinguir la intención calificada, la malicia, el dolo o la culpa en los actos realizados por el agente. Supongamos que se elimine del proyectado Código la palabra "voluntaria;" _yo preguntaría entonces, señor Presidente, si a un sonámbulo que en una noche tranquila, dominado por una impresión del ~ueño, coge el bolo y mata a su esposa, ¿$e atrevería este código a calificarlo de criminal? Nos apartaríamos demasiado, señor Presidente, de la teoría racionalista, si hubiéramos de admitir que donde falta la voluntariedad no puede existir el crimen. No solamente se discute el hecho de los locos y menores de edad; se discute si los irresponsables no pueden ser perseguidos criminalmente. Hay otros casos, de tal náturaleza, de tanta magnitud, que nosotros debernos prever para evitar después una confusión en la legislación. La palabra "voluntaria," si la incluimos en la definición que dá el Código, nos produce la ventaja de presentar una definición exacta del delito o de la infracción, abarcando toda la significación material, objeto de la definición. De esta manera completamos, señor Presidente, en términos generales, lo que significa un delito o una infracción. Es más, suprimiendo del código la palabra "voluntaria" y dejando de expresar que es, naturalmente, un elemento esencial de la constitución del delito, ¿qué definición podemos esperar, para llegar a la conclusión de los actos delictuosos o punibles? En cambio, si admitimos la enmienda y consignamos en el proyecto la palabra "voluntaria'', no causaríamos ningún perjuicio, y hasta me atrevería a sostener que no se reproduciría ninguna alteración en los procedimientos que han adoptado los partidarios del código. Ellos mismos, en los comentarios hechos al artículo 4, han demostrado cierta vacilación en sus teorías. Nos dicen, lo siguiente: Nótese que se ha suprimido el adjetivo "voluntaria" contenido en el artículo l.º del Código Penal. Indudablemente la razón es para corregir el defecto que se advierte en el Código Penal vigente, y que consiste en dar una idea restringida del delito o falta en su articulo primero, comprendiendo en ella solnmente las acciones u omisiones "voluntarias," e incluyendo en el libro 11 que trata de loe "delitos y sus penas", el Título XIV que se ocupa de la "imprudencia temeraria", que, como se sabe, es una infracción en que no entra como elemento esencial la malicia. Además de esta ventaja, existe otra que consiste en evitar la repetición de palabras y conceptos, en el citado artículo del Código Penal, pues que el segundo inciso de dicho articulo, se dice lo siguiente: "las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario." Habiendo esta disposición, claro es que huelga decir en la definición de los delitos y faltas, la palabra "voluntaria." Un examen minucioso del contenido de este comentario, nos dá a entender que los sostenedores del proyecto admiten que debe incluirse en la definición del delito o de la infracción la palabra "voluntaria." Ellos han tratado de suprimir esta palabra porque creían que con Ja -inserción de la misma, en el segundo párrafo de dicho articulo, llenaban un vacío existente en su definición, y contra esta teoría yo digo que no podemos aceptar la explicación dada por los partidarios del código, en tanto el segundo párrafo del mismo no indique más que una presunción, presunción que descansa sobre una hipótesis, al decir que una acción u omisión se reputan voluntarias. Desde luego, que en este segundo párrafo no se est.ablece otra cosa que una presunción basada en una hipótesis, y yo afirmo que toda presunción o hipótesis es lo contrario de una afirm~ción. En una definición debemos establecer términos positivos, claros, terminantes y afirmativos, porque es la base del desenvolvimiento de la cosa definida. Si en realidad se trata de una definición, creemos que es necesario que se incluya la palabra "voluntaria," porque se supone que toda acción u omisión corregida por la ley es voluntaria. En cambio, la explicación dada por los partidarios del proyecto, al decir que la palabra "voluntaria" es una redundancia, en caso de incluirse en Ja definición del delito y en la presunción de la voluntariedad, en el segundo párrafo, carece de fundamento a mi entender, por lo mismo que no veo redundancia alguna. Repito, sefior Presidente, que una presunción es la antítesis de una afirmación. La presunción admite alteraciones; la afirmación es categórica, positiva, y no admite ninguna alteración. Y si en toda definición estamos obligados a darle el carácter de una afirmación positiva, necesariamente habrá que incluir la palabra uvoluntaria" para fijar exactamente los límites que hay entre la presunción y la afirmación. Repito una vez más que los mismos partidarios del proyecto, al consignar el comentario que acabo de leer, demuestran que no están seguros, Y dán a 62 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, entender con dicho comentario que, acaso, la palabra "voluntaria" es necesaria en la definición. Por todas estas consideraciones, pido que la enmienda sea aprobada. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Me permite el Senador por el Séptimo Distrito, una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Qué dice, el orador? Sr. VILLANUEVA. He terminado ya con mi discurso, y puede el Senador por el Primer Distrito dirigirme las preguntas que desée. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Como, según su Señoría es precisamente una definición completa, ¿no es así? Sr. VILLANUEVA. Lo que deseo es una definición que abarque todos los elementos necesarios, y si es necesaria para la cosa definida la voluntariedad, porque no puede haber infracción sin voluntad, sostengo que es esencial e imprescindible esa palabra "voluntaria," a fin de completar la definición. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Cómo, según su Señoría, hay dos clases de voluntad, la ordinaria y la criminal, naturalmente, para ser consecuente con los argumentos de Su Señoría, y a fin de completar la definición, debe añadirse Ja palabra "criminal" después de la palabra "voluntaria" porque si no se hiciese así, se podría confundir con la "voluntad ordinaria" y no ~ería completa la definición. (Risas.) Sr. VILLANUEVA. Tal vez me haya explicado mal, señor Presidente. No fué mi intención, al explicar el verdadero alcance de la palabra "voluntad," que se entienda mi explicación en el sentido de que deseo que se añada también la palabra "criminal" después de la palabra "voluntad." Decía que está en nosotros el considerar el alcance de la voluntad, en la comisión de un delito. Si la voluntad envuelve y representa todos los elementos que caracterizan la criminalidad, entonces considérese criminal esa voluntad. Pero si los actos realizados no envuelven los elementos constitutivos de la criminalidad, entonces a los tribunales de justicia incumbe el juzgar de su alcance. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GUANCO Sr. GUANCO. Siento de veras tener que intervenir en esta discusión. Carezco de bagaje suficientemente científico para poder alternar con ventaja en esta discusión eminentemente jurídica. No me hallo, señor Presidente, preparado para informar aquí, al Senado, acerca de las últimas conclusiones de la criminología y de la penología, ni estoy suficientemente preparado para informar de las conclusiones de la sociología, ciencias que me son desconocidas, pero cuyos últimos corolarios han servido, indudablemente, de base fundamental en la confección y preparación de este Código. ¡Cuánto sentimos, señor Presidente, cuán amargo y difícil es tener que desprendernos, tener que prescindir de nuestras antiguas preocupaciones, de nuestros antiguos conocimientos, sobre todo si esos conocimientos han sido adquiridos a costa de grandes sacrificios! Señor Presidente, no formo parte del Comité de Justicia, y no estoy preparado para informar aquí, al Senado, sobre los principios que informan nuestro Código Penal, y mucho menos estoy en condiciones para informar al Senado acerca de los nuevos progresos operados en la ciencia penológica; pero sí puedo informar al Senado, sin miedo de ser desmentido por nadie, de que cuando se redactó nuestro Código Penal, mejor dicho, cuando Napoleón ordenó la recolección de las leyes penales, para que fuesen codificadas en aquella época, en la recolección de dichas leyes penales, es indudable, señor Presidente, que la penología y criminología no eran entonces ciencias conocidas, no habían sido aún enunciados sus principios; en cambio, hoy la penología y la criminología son verdaderas ciencias, y los últimos postulados de estas ciencias han servido de base a esta obra. No me ha parecido, señor Presidente, buena la manera de argumentar fundándola en el criterio del Código Penal actual, juzgando y apreciando los preceptos y las disposiciones de este Código. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. Sr. GuANCO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: he oído los argumentos aducidos por ambas partes, e indudablemente todos los argumentos giran alrededor del concepto de las disposiciones del Código en proyecto, tal corno están definidas por el Código Penal. Cuantos hemos estudiado el Código Penal, sabemos que es condición esencial, para que exista el delito, la intención y el hecho penados por la Ley. Esto Jo sabemos ºtodos. Esto es para nosotros esencial, y por eso no podemos concebir el delito, dentro de aquellas teorías, sin esos dos elementos. Pero, indudablemente, son otros los principios que informan el Código Correccional, otras las teorías en que este Código Correccional se ha inspirado; de los estudios hechos por los filósofos de Ja escuela francesa e italiana, parece ser que se ha llegado a la conclusión, después de un estudio detenido, mediante la observación, ciue la mayor parte de los delitos no se cometen con la intervención directa del libre albedrío, de la voluntad, y que muchos de los delincuentes, el ochenta por ciento, lo menos, no obran sino 1917-SES!úN 6." SENADO DE FILIPINAS 63 por impulsos fatales, y, por tanto, sin la intervención determinante de la voluntad. Y si esto es así, si hay muchos delincuentes, si hay muchos delitos en los que no ha intervenido la voluntad, con arreglo a dicha teoría, no debe ser la voluntad elemento necesario y esencial para la existencia de un delito. Por un lado, señor Presidente, no debemos olvidar nunca que lo que se persigue en el proyecto es la defensa social y la corrección del infractor. Es verdad que una infracción, según el Códig-o Correccional, podría ser una acción u omisión no voluntaria porque no ha intervenido la voluntad, pero podría ser también que, aun no interviniendo la voluntad, infligiese un daño a la comunidad, a la sociedad, en cuyo caso el acto caería dentro de las sanciones del Código Correccional. Que esto no está conforme con los cánones de nuestro antiguo Código, es cierto, pero una vez admitido el principio básico del Código Correccional, justo es que nos atengamos a sus consecuencias. Señor Presidente: creo que no es serio esto de juzgar, al través del criterio en que se ha inspirado nuestro Código Penal, los preceptos y disposiciones del Código Correccional que estamos considerando. Todos los argumentos aducidos hasta ahora, se han basado en eso. Voy a seguir los argumentos de los partidarios de la enmienda. Dicen que la definición no abarca todo lo que se trata. de definir. Precisamente, señor Presidente, si consignásemos la palabra "voluntaria," es cuando la definición no sería plenamente comprehensiva, porque hay infracciones corregidas por el Código Correccional en las que no entra la voluntad, Y, por tanto, si nosotros pusiésemos como condición indispensable la voluntad, en este caso la definición no abarcaría todo lo definido. Es preciso que se diga solamente: "toda acción y omisión corregida por la le"y," y nada más, porque hay, repito, algunos hechos no voluntarios y, sin embargo, corregidos por el Código en proyecto. Por estas consideraciones, señor Presidente, propongo que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara.) DISCURSO DEL SR. GUEV ARA, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: han sido para mí una revelación, como tal vez para el Senado, las manifestaciones hechas por el distinguido e ilustre Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) al impugnar la enmienda presentada por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). Hemos oído decir que, de acuerdo con las disposiciones terminantes, mejor aún, con el lenguaje que se emplea en el artículo 3 de este proyectado Código, tiene que ser, necesariamente, aprobado el artículo 4, tal como está redactado. Y, dice el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), que el artículo 4 permite a los tribunales corregir, no solamente a aquellos que conscientemente han realizado un acto, sino también a aquellos que de una manera inconsciente hayan ejecutado alguno de los actos corregidos por la ley. Y dicen éllos ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: ¿tiene la bondad, el orador, de permitirme una aclaración? El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: yo no recuerdo haber dicho, en el curso de mi peroración, que este artículo permite a los tribunales o deje de permitir a los mismos el castigar o corregir las infracciones que se hayan cometido sin intervención de la voluntad. He dicho, sencillamente, que el principio enunciado en tal artículo es ése, que ya después, en la discusión de los demás artículos subsiguientes del Código Correccional, veremos quiénes deberán quedar exentos de responsabilidad criminal, y de las correcciones señaladas en el mencionado proyecto legislativo. Sr. GUEVARA. Recuerdo, señor Presidente, que al dirigirle al distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) una pregtUtta parlamentaria, otro miembro del Senado afirmó de una manera categórica, contestando a dicha pregunta, que tanto el loco como el menor pueden ser corregidos por la ley, por cuanto que su corrección es necesaria para la defensa social. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ruego a Su Señoría que complete ... Sr. GUEVARA. Señor Presidente: éllos dicen que el principio que informa el Código consiste en procurar la defensa de la sociedad y en reparar el daño causado, no importa si el perturbador del orden social o el causante de ese daño fuese un loco o un irresponsable. Estoy perfectamente convencido, de acuerdo con el distinguido Senador por el Primer Distrito, de que el espíritu que informa este Código es el mismo a que él se refirió en la sesión de ayer, al manifestar que el artículo 3 dá una discreción amplísima., a los tribunales de justicia, para que, siempre que esos tribunales crean que la defensa social lo exige, puedan aplicar las disposiciones del Código en proyecto, por extensión y aun por analogía. Pero, señor Presidente, yo no llego a adivinar cuál es la teoría que el Senado haya de aceptar, si la del ponente del Código en proyecto o la del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), o la del Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon). Deseo saber cuál es la verdad·era teoría que 64 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, sustenta el Comité de Justicia, para que podamos aceptar, con pleno conocimiento de causa, todas y cada una de las disposiciones de este Código. Dice, el ponente, que el artículo 3 sólo viene a ser una pauta o norma que deben seguir los tribunales de justicia al interpretar este proyectado código; que no significa otra cosa; y que no se concede a los tribunales de justicia ninguna facultad discrecional para cuando tengan que aplicar las disposiciones de este código, tratándose de hechos que no están positivamente definidos o corregidos por el Código. Por otra parte, dice el sostenedor del artículo 4, el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon), que no es necesario que ese artículo figure en el código en proyecto, por cuanto es necesario que los tribunales de justicia tengan alguna facultad discrecional en la manera de aplicar las penas, porque hay hechos que están corregidos con penas graves por este Proyecto de ·Código Correccional, pero que no deben ser corregidos tan duramente. Y yo pregunto, entonces, al Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon) : si es esa la intención del Comité, ¿no nos bastaría, acaso, señalar el máximum de la pena, sin señalar su mínimum, para que los tribWlales de justicia puedan, en todos los casos, hacer uso de su discreción al aplicar la corrección, si el hecho que tratan de corregir es grave o si, por el contrario, es leve? Por otra parte, señor Presidente, dice también otro de los sostenedores del artículo 4, que este artículo es necesario que se apruebe, tal como está redactado, por cuanto que no es consecuencia necesaria del artículo 3. Y ahora viene el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guarreo), diciendo que no es necesario confundir los principios que informan el proyecto de Código Correccional, con los principios que informan nuestro actual Código Penal, porque el fin que se persigue con el Proyecto de Código Correccional es la defensa de la sociedad y la reparación del daño causado; mientras que, a tenor de los principios del Código Penal, lo que se persigue es el castigo del delincuente y la vindicta pública. Señor Presidente: aunque no tengo la pretensión de estar completamente preparado para informar al Senado, sobre graves problemas de criminología y sociología, puedo, sin embargo, decir que tengo la suficiente preparación para sustentar el criterio de que no es lícito a nadie castigar o corregir un acto cometido por un individuo que, en su ejecución, no tenía voluntad consciente y racional. Si un loco ha cometido un acto, señor Presidente, que ha dado por resultado la perturbación del orden social y ha causado daño, ¿por qué no dictamos una ley obligando el aislamiento de los locos peligrosos a fin de evitar que causen daño a la sociedad? Yo creo, señor Presidente, que lo que debe hacer el Senado es dictar medidas preventivas a fin de impedir que los dementes o vesánicos causen daño a la sociedad. Pero si la Legislatura Filipina no promulga leyes preventivas ordenando el aislamiento de los locos, no tenernos derecho de exigir a esos locos ninguna responsabilidad por los actos que realicen. La mejor prueba de que el Comité de Justicia tampoco se ha inspirado en los principios modernos de la criminología y de la sociología, al dictar este Proyecto de Código Correccional, es que en cada uno de sus artículos encontramos las mismas citas de jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que interpretan las disposiciones del Código Correccional en proyecto. En cada caso, en cada artículo de este Proyecto de Código Correccional, vemos citas del Comité de J'usticia, de doctrinas y teorías sentadas por tratadistas de derecho penal. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para una aclaración. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE OTRA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: senci118JIIlente, quiero hacer constar, como aclaración, que no es el Comité de Justicia el que hace esos comentarios; esos comentarios son del Comité de Uno, que ha querido incluirlos, por su amabilidad, con el objeto de ilustrarnos. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: me alegro infinito de saber que los miembros del Comité de Justicia no están conformes ni de acuerdo con el ponente del Proyecto de Código Correccional. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para otra aclaración. El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna objeción el Senador por el Cuarto Distrito? Sr. GUEVARA. Ninguna. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE OTRA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: no es cierto que no estemos conformes los miembros del Comité. Lo que, sencillamente, ocurre es que se ha presentado por el Comité de Justicia el informe correspondiente, y el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) está confundiéndolo ahora con las citas del Comité de Uno, que es el ponente. Sr. GUEVARA. No entiendo la diferencia, señor Presidente, entre la protesta de un miembro del Comité de Justicia, de que éllos no han concurrido en la redación de este informe del Comité de Uno, y ... Sr. SISON. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. GUEVARA. Sí, señor. EL SR. SISON HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: el Senador por e] Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) no ha 1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 65 dicho nada en contra del informe del Comité de Uno, encargado de este Proyecto de Código Correccional. Sr. GuEVARA. ¿Y a qué vienen entonces las rectificaciones, cuando solamente dije que el Comité de Justicia había citado jurisprudencias del Tribunal Supremo de España ... ? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. &eñor Presidente: yo quisiera . . . Sr. SISON. Señor Presidente ... Sr. GUEVARA. Señor Presidente: con estas preguntas, con estos ruegos, con estas protestas e interrupciones de algunos miembros del Comité de Justicia, llego a la conclusión de que no se puede saber si el proyecto de Código Correccional que estamos discutiendo es el mismo que el Comité de Justicia había recomendado al Senado, o es otro que recomienda el dignísimo ponente del proyecto referido. Pero sea lo uno o lo otro, lo cierto es que todos y cada cada uno de los sostenedores de las disposiciones de este proyecto de Código Correccional, tal como están redactadas, están conformes con la inclusión, en los comentarios, de las citas que el ponente ha puesto al pie de cada artículo. Dice el artículo 4: "Se entenderá por infracción toda acción y omisión corregida por la ley," y en el párrafo segundo, dice, que "Las acciones y omisiones corregidas se reputan voluntarias a no ser que conste lo contrario." Y, en el comentario, se dice: "Indudablemente, la razón es para corregir el defecto que se advierte en el Código Penal vigente, y que consiste en dar una idea restringida del delito o falta en su artículo 1.0 " Es decir, que el artículo 4 se ha redactado, tal como está ahora, para dar una idea extensa del delito o falta definido en el artículo 1.0 del Código Penal; y que para el Comité, digo mal, para el ponente, basta que un hombre realice un acto corregido por las disposiciones del Proyecto de Código Correccional, para que se le suponga perverso o malvado, cuando precisamente la teoría debe ser que todo hombre con conciencia e inteligencia nunca podrá causar daños a la sociedad ni a su prójimo. Pero si el fin que persigue el Comité de Justicia, con este Código Correccional, es defender a la sociedad, y si tanto el loco como el menor deben ser corregidos cuando han cometido un acto que produce necesariamente una perturbación del orden social y dá como resultado un daño, no sé por qué en el artículo 21 se ha tratado de establecer exenciones. Huelgan estas exenciones, cuando lo que se persigue es la defensa de la sociedad. Al loco o al menor, cuando realiza un acto que perturba necesariamente el equilibrio social, y produce como consecuencia un daño, no importa sea quien fuere el autor del daño o de la perturbación, el Código debe aplicarse; pero cuando se admiten exenciones, es señal evidente de que el Comité no puede concebir la existencia de un crimen, 201181-5 a menos que esa infracción haya sido cometida por una persona culpable, consciente y racional. No puede ser de otro modo. Cuando una persona obra sin conciencia, como en el caso del sonámbulo citado por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), sería una crueldad corregir a ese sonámbulo; y, sin embargo, el ponente del Codigo no ha hecho figurar en la definición la palabra "voluntaria." EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. ¿Me permite el orador, algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. ¿Qué inconveniente ofrecería, en la práctica, la no inclusión de la palabra "voluntaria" en la definición? Sr. GUEVARA. Sencillamente: el inconveniente de que toda persona podría ser corregida por los tribu~ nales de Justicia, de acuerdo con este Código Correcciónal, aun cuando fuera irresponsable o no. Sr. CAPISTRANO. ¿De modo que, según esa teoría, el caso del sonámbulo debe ser corregidÓ? Sr. GUEVARA. Es la razón por la cual proponemos la enmienda, porque no podemos admitir que un loco o una persona irresponsable sea también corregida, al igual que la que está en su sano juicio. Sr. CAPISTRANO. Entiendo que la teoría del Código Correccional parte del principio, muy natural, de que todos los actos humanos tienen como atributo la voluntariedad. Creo que ese es el principio consagrado por el Código Correccional, y también por el Código Penal. Sr. GUEVARA. Entonces, ¿por qué no admitir que solamente las acciones voluntarias, corregidas por Ja ley, son las que deben ser castigadas, y eximiendo de toda sanción las involuntarias? Sr. CAPISTRANO. ¿No hay acaso esa intención? Sr. GUEVARA. Entonces, ¿por qué el Comité de Justicia es partidario de las interpretaciones tácitas, y no dá toda la claridad necesaria a este Proyecto de Código Correccional? (Prosiguiendo.) Creo, señor Presidente, que la razón de la enmienda está tan bien demostrada, que no dudo que el Senado· votará a favor de la misma. DISCURSO DEL PONENTE, SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. SISON. Señor Presidente: me levanto movido sencillamente del deseo de hacer algunas aclaraciones sobre este artículo tan debatido, aclaraciones que juzgo necesarias para la debida comprensión- del alcance del citado artículo. Una vez más, señor Presidente, he de afirmar, ante esta Cámara, que se ha estudiado detenida y 66 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, concienzudamente este artículo, comparándolo con el artículo l." del Código Penal; una vez más, también, he de repetir que la razón fundamental por qué, en la definición que en el Código Correccional damos a la infracción, se ha omitido la palabra "voluntaria" es, precisamente, la de evitar confusiones y corregir el defecto que se ha notado en la definición que dá a los delitos y faltas el artículo 1.0 del Código Penal. El artículo 1.0 del Código Penal, dice: ARTÍCULO 1.º.-Son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley. Lo que quiere decir, que aquellas acciones u omisiones que no son voluntarias, no pueden ser consideradas como delitos o faltas; y, sin embargo, en el Libro U, Título XIV, del mismo Código Penal, se castiga, en el artículo 568, la imprudencia temeraria en que no interviene para nada, en la comisión del delito, la voluntariedad. Este defecto no solamente lo hemos notado nosotros, sino también los ilustres tratadistas españoles de derecho penal, que, por su parte, trataron de corregirlo. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. Para ser más práctico. Voy a poner un ejemplo: un jinete vá por la calle, en plena Escolta, con su caballo a toda velocidad; no tiene la intención de atropellar a nadie, pero, no obstante, por haber hecho que su caballo corriera más de lo debido, intencionalmente, mata a alguien. Estamos, me parece, ante un delito por imprudencia temeraria, ¿no es así? ¿No ha habido voluntad de parte del agente, al hacer correr a su caballo? Sr. SISON. Sí, sefior. Su Señoría lo ha dicho. Sr. SoTTO. Entonces, ¿no cree Su Señoría que la imprudencia temeraria cae perfectamente dentro de la definición del artículo 1.0 del Código Penal? Sr. SISON. Ahora lo voy a explicar, señor Presidente. Precisamente, en el artículo 5 del Código Correccional, se dice que las infracciones se causan o podrán causarse mediante dolo o culpa. Este artículo 5 viene a ser una especie de aclaración, una norma o pauta, para la debida interpretación del artículo 1.0 del Código Penal. El adjetivo "voluntario" inserto en el artículo 1.0 del Código Penal, en realidad de verdad no significa más que "malicia." En todos los delitos y faltas que no sean precisamente la imprudencia temeraria, la voluntariedad se interpreta, no como la facultad moral de querer o rechazar una cosa, no; sino en el sentido de una determinación "maliciosa" o "dolosa." La voluntariedad que en la imprudencia temeraria interviene no es, sin embargo, una voluntarie~ad maliciosa, ni debe serlo tampoco, y esta teoría, señor Presidente, está confirmada por una sentencia del Tribunal Supremo de España, de 18 de mayo de 1894, si no me equivoco. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. ¿Me permitirá, el orador, dirigirle una pregunta pa:damentaria? El PRESIDENTE. Puede contestar icl orador, si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. Sr. GUEVARA. ¿Por qué va a citar aquí, el Comité de Uno, jurisprudencias del Tribunal Supremo de España, cuando el mismo Comité sostiene que los principios que informan el Código Correccional son completamente nuevos? Sr. S1soN. He citado esa doctrina sentada por el Tribunal Supremo de España, con el fin, precisamente, de ilustrar la definición que se ha dado a la imprudencia temeraria, y a los elementos de voluntariedad que intervienen en la misma. He sostenido y vuelvo a sostener ahora que la voluntariedad que interviene en la comisión de una infracción por imprudencia temeraria no es maliciosa, mientras que la voluntariedad que se exige en el artículo 1.0 del Código Penal es y debe ser maliciosa. Esta es la diferencia entre la voluntariedad a que se refiere el artículo 1.0 del Código Penal, y la voluntariedad que interviene en la comisión de una infracción por imprudencia temeraria. Y ahora digo: la definición que dá el artículo 4 del Código Correccional subsana, señor Presidente, el defecto que se observa en el artículo 1.0 del Código Penal. Evita la aparente contradicción en que han incurrido los legisladores que han redactado el Código Penal vigente, puesto que este artículo 4 sola.mente dice: "Toda infracción consiste en una acción u omisión corregida por la· ley"; estas palabras abarcan, no solamente aquellas infracciones que se cometan con malicia, sino también aquellas que ejecuten sin perversidad moral. Las infracciones que se cometen sin malicia son aquellas que se cometen por culpa. La culpa puede ser, o por negligencia o por impericia y negligencia, cuando se omite aquel cuidado que se requiere de toda persona sensata; impericia, cuando se incurre en la inobservancia de aquellas reglas que han sido establecidas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Y no es necesario, señor Presidente, que en ese artículo 4 del Código Penal se consigne el adjetivo ºvoluntario," no porque en realidad de verdad, como ha dicho con gran acierto el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), toda actividad humana, todo ejercicio de esa actividad humana, toda manifestación exterior de la voluntad humana se presume voluntaria mientras no se pruebe lo contrario. Este es un principio 1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 67 rudimentario, no solamente, señor Presidente, en los códigos penales o correccionales, sino aun en todas las manifestaciones de la vida. Además, si todos admitimos que no hay malicia en la comisión de una infracción por imprudencia temeraria, ¿por qué vamos a decir que una infracción ha de ser necesariamente voluntaria, para ser -corregida? ¿No sería esto, señor Presidente, una contradicción enorme? ¿No sería esto un contrasentido y una inconsecuencia? (Sres. Clarín y Guevara: No.) Es natural que los ilustres senadores por el Undécimo y el Cuarto distritos digan que no, porque acaban de pronunciar sus brillantísimos discursos en pro de la enmienda. Pero discutamos, señor Presidente, este asunto con calma; discutámoslo con serenidad, que bien lo merece el asunto, puesto que estamos tratando de promulgar un Código fundamenta.J, tal vez el Código más avanzado en esta parte del Oriente. Estamos discutiendo un Código, que, tal vez y sin tal vez, demostrará no sólo al Oriente sino también al Occidente, que aquí hay un pueblo que verdaderamente marcha con la civilización y el progreso, y que es un pueblo que no solamente aspira a vivir una vida libre e independiente, sino que es digno de esa libertad e independencia. (Muy bien.) EL SR. SOTTO FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Deseo dirigir algunos ruegos al orador, si me lo permite, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite, el orador? Sr. S1SON. Con mil amores. Sr. SOTTO. Tengo entendido que, según este Código, el autor de un hecho ilegal-por no usar la palabra delito-corregido por este Código, es considerado como un hombre peligroso para la sociedad, por lo menos con motivo de su acto, ¿no es así? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SO'rTo. Si es así, yo pregunto ahora si un menor de edad que comete un acto cualquiera, corregido por este Código, ¿no realiza un acto en sí peligroso para la sociedad? Sr. SISON. Muy bien. Pero, señor Presidente, nosotros hemos tenido en cuenta, al admitir el artículo 21 del Código Correccional, tal como fué redactado por el Comité Codificador, la razón de que un menor de siete años no ofrece a la sociedad el mismo peligro que ofrecería un hombre maduro, como dijo el Senador por el Primero Distrito (Sr. Singson Encarnación). Sr. SOTTO. ¿Quiere decirnos el orador, entonces, que el peligro que entraña para la sociedad, la realización de un acto ilegal, según este Código, no es por razón de la anormalidad del sujeto, sino por su tamaño y edad? Sr. SISON. Señor Presidente: no es eso, en realidad, lo que he querido decir. Lo que quiero dar a entender es que, supuestas las teorías avanzadas de la criminología, el menor de edad no puede adquirir, en el ambiente social en que se desarrolla, aquellos hábitos criminales que podría fácilmenrte adquirir una persona adulta. El hombre, según el ilustre Ingenieros, si mal no recuerdo, originariamente no es malo ni es bueno. Se hace bueno o malo, según sea el ambiente social en que se desarrolla y vive, y la herencia biológica que recibe al nacer. Sr. SOTTO. A propósito de la herencia biológica. ¿No es verdad que, según esta teoría, el hijo de un loco nacería con la enfermedad de la locura y, por consiguiente, aun cuando fuese menor de edad, sería tan peligroso o más peligroso que el hijo de un hombre sano, aunque aquél sea mayor de edad? Sr. SISON. Cabalmente, acabo de decir, señor Presidente, que los hábitos del crimen se adquieren en el medio ambiente en que se desarrolla el sujeto, además de la herencia biológica que éste recibe al nacer. Quiero manifestar, además, que tanto las ideas jurfdicas como las sociológicas, biológicas y antropológicas están en constante avance. No han llegado aÚI\ a la meta de su evolución, y, por tanto, las ciencias a que corresponden no han dicho hasta hoy la última palabra sobre las materias y problemas que abarcan. Pero, volviendo al asunto que se discute, debo decir que me alegro muchísimo de que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) me haya hecho su primera pregunta. Y digo esto, porque me pone en los labios una contestación oportunísima a los argumentos que han aducido los senadores por el Cuarto, Séptimo y Undécimo distritos (Sres. Guevara, Villanueva y Clarín). Y la contestación se ha de referir, señor Presidente, a la supuesta contradicción o inconsecuencia que dicen haber notado entre el artículo 4 del Código Correccional en proyecto, y el artículo 21 del mismo, que establece motivos de exención. Señor Presidente: el artfculo 4 no es más que una definición del concepto de la infracción; mientras que las disposiciones del artículo 21, del mismo Código, vienen a establecer una excepción a la regla general, en cuanto a aquellos hechos que constituyen la infracción definida en el artículo 4, del mismo modo que el Código Penal, en su artículo 1.0 , dice en qué consisten los delitos y faltas, para después, en el artículo 8 del mismo, especificar los motivos de exención, en el artículo 9 las circunstancias atenuantes, y en el artículo 10 las circunstancias agravantes. Señor Presidente: no debe olvidarse, a mi ver, que en toda regla que se establece o se trata de establecer, debe existir siempre alguna excepción. El 68 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, artículo 4, al definir lo que es delito, establece una definición genérica, mientras que el artículo 21 del mismo Código Correccional establece las circunstancias por las cuales, a pesar de que uno ha cometido un acto determinado bajo la sanción del artículo 4, está exento de responsabilidad. Señor Presidente: por todas estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Puede consumir su turno el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). DISCURSO DEL SR. CLARÍN, EN FAVOR DE LA ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: francamente no entiendo qué criterio predomina entre los sostenedores del artículo 4 del Código en proyecto, porque mientras el ponente acaba de manifestar, como así también lo ha hecho constar en su informe, que el objeto de la supresión de la palabra "voluntaria" es evitar una redundancia y corregir de algún modo la deficiencia que él ha notado en la definición contenida en el artículo 1.(1 del Código Penal, otros señores, como, por ejemplo, el distinguido Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), sostiene una teoría completamente diferente y hasta puede decirse contraria. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), ha dicho, hace momento, que la supresión de la palabra "voluntaria" tiene por objeto incluir en la corrección toda infracción que sea cometida, ya por un hombre responsable, ya por un irresponsable. Señor Presidente: dados estos criterios completamente diferentes, completamente contrarios, paréceme poco serio para una Cámara legislativa adoptar una teoría que no descanse sobre bases firmes. Y digo esto, porque mientras unos dicen que la supresión de la palabra "voluntaria" se debe a la adopción de una moderna teoría penológica, el ponente de este Código parece que no ha querido adherirse a semejante manifestación. Dice el ponente de este proyecto que el objeto de la supresión de la palabra "voluntaria" es corregir un defecto de que adolece la definición del delito, tal como aparece en el Código Penal. Pero, señor Presidente, acabamos de oír de los propios labios del ponente, que, aun en el caso de imprudencia temeraria, él admite la existencia de la voluntariedad. La única observación que hace, es que semejante voluntad no es maliciosa, como la que existe cuando se trata de otros delitos. Y ha querido, por este motivo, subsanar este defecto, suprimiendo la palabra "voluntaria," pero al intentar corregir un error, que no existía, se cometió otro error real o mayor, suponiendo que existiere error, porque con esta supresión de la palabra "voluntaria," se entenderán como infracciones, con responsabilidad correccional, todos los actos cometidos, por ejemplo, por un menor, por un loco, o por un hombre que obra inconscientemente. También ha asegurado el ponente que esos casos constituyen una excepción. Pero, señor Presidente, estamos tratando de una definición, de la definición que aparece en el párrafo primero del artículo 4, y se ha afirmado por todos, inclusive por el ponente, que se trata de definición, y dicho se está que una definición es distinta de una regla, porque una regla puede admitir excepciones, pero no una definición. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario, al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. CLARIN. Con mucho gusto. EL SR. LÓPEZ FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. LóPEZ. ¿Cree, Su Señoría, que admitiendo la enmienda, es decir, añadiendo la palabra Hvolunt.aria" en la definición del delito, se alteraría el sistema que informa el Proyecto de Código Correccional? Sr. CLARÍN. De ningún modo; porque el Proyecto de Código Correccional, lo mismo que cualquiera disposición legislativa, no puede exigir responsabilidad a un hombre que moralmente es irresponsable, aunque se diga, señor Presidente, que este código en proyecto descansa sobre bases modernas, en materia de penalidad; pero siempre es una verdad, porque es un principio inalterable, el que no se pueda exigir responsabilidad criminal al hombre que no tiene responsabilidad moral. Sr. LóPEZ. Si no se admitiese la enmienda, ¿cree Su Señoría que serían corregidos ciertos hechos que, en realidad de verdad y en justicia, no deben ser corregidos? Sr. CLARÍN. Yo creo que sí. Sr. LóPEZ. ¿Cree, Su Señoría, que si se admitiese la enmienda ello equivaldría a una retrogresión, teniendo en cuenta el progreso que, en punto a teorías, ha realizado el derecho penal? Sr. CLARÍN. No, señor; antes al contrario, creo que afianzaríamos más la opinión de que legislamos con conciencia, y que nosotros, al adoptar una legislación, tenemos en cuenta aquellos principios inalte-rables de los cuales no se puede prescindir sin cometer una gran injusticia. EL SR. SISON FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SISON. Para un interrogatorio parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente, el orador? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Querría, Su Señoría, citarme siquiera un artículo del Código Correccional, en que se 1917-SESióN 6.• SENADO DE FILIPINAS 69 aplique una corrección a los que han ejecutado una infracción inconscientemente? Sr. CLARiN. Sí, señor. El caso de un sonámbulo. Sr. S1soN. ¿Dónde está ese artículo? Sr. CLAR1N. Por lo mismo que no está exceptuado aquí, está comprendido. Sr. SISON. ¿Querría hacerme el favor, el Senador por el Undécimo Distrito, de leer el artículo 30 del Código Correccional? Sr. CLARÍN. Sí, pero no lo encuentro¡ que lo lea el Clerk de Actas. El PRESIDENTE. Que se léa. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 30. Exención a favr.tr del ai;7ente que actúa en estado de 7Jerturbación o deficiencia mental.-Cuando la infracción se hubiere realizado hallándose el agente bajo la influencia de una perturbación o deficiencia mental en cualquiera de sus manifestaciones, Ja· sentencia, en vez de imponer la corrección señalada, dispondrá que dicho agente sea detenido en un manicomio o establecimiento adecuado a su curación y custodia por el tiempo necesario a su curación o hasta que deje de ser peligl'oso; pero en ningún caso la detención será menor de diez años, si e la infracción correspondiere privación de vida o reclusión o prisión mayor, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del mayor tiempo de reclusión o arresto que el precepto legal correspondiente señale. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pt'.>r lo que acabo de oir de la lectura de este articulo, puedo afirmar que el mismo entraña un absurdo, porque castiga y no castiga. Castiga, porque a pesar de que el loco ha dejado de estarlo, sin embargo tiene que sufrir más tiempo de encierro, del que se necesita, dentro del manicomio; y no castiga, porque no obstante ordenar su prisión, no se atreve a fijar el plazo preciso en que debe estar recluído para su completa curación. Sr. SISON. ¿Qué diría el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), de.un loco que cometiese tres asesinatos? Sr. CLARÍN. No puede darse ese caso. Sr. SISON. ¿Y si le demuestro, a Su Señoría, un caso de asesinato? Sr. CLARÍN. Pues se baria lo que se hace ahora: recluirle en un manicomio. Sr. S1sON. ¿Qué haría el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... Sr. CLARÍN. Ya he dicho, señor Presidente, que se haría lo que se hace ahora. (Hablan a la 'l!ez 'Varios senadores.) Sr. SOTTO. Señor Presidente: no se podrán tomar notas taquigráficas, si, como ocurre, varios senadores están hablando a la vez. Sr. GUEVARA. ¿Por ~qué no vamos a dictar, por ejemplo, una ley obligando el aislamiento de los sonámbulos? Sr. SISON. ¿De manera que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), cree necesaria la promulgación de una ley excluyendo a los sonámbulos, de la sociedad?· Sr. CLARIN. (Prosiguiendo.) Antes de terminar, señor Presidente, deseo contestar los argumentos aducidos por los sostenedores de este artículo .. OTRO RUEGO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para otro ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. CLARIN. Si, señor. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que, de acuerdo con el artículo 30, el loco, aun cuando quede curado de su enfermedad, continuará recluído en el manicomio? Sr. CLARIN. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Quisiera decir algo más. Se ha dicho, por los otros sostenedores del artículo en cuestión, que aun los locos son responsables, de acuerdo con esta definición. Pero, señor Presidente, acabamos de oír, del ponente, que no son responsables, y no se trata de imponerles ninguna penalidad. Creo que los mismos sostenedores del primer párrafo del artículo 4 no se entienden entre sí, con perdón de dichos señores, y por este motivo juzgo que sería poco serio para un cuerpo legislativo, como es el Senado, adoptar una disposición sin tener una base sólida y fuerte. CUESTIÓN PREVIA. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Presento la cuestión previa, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la cuestión previa? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VILLANUEVA. Pido la votación nominal. Sr. RoDRfGUEZ. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido votación nominal. Sr. SISON. La moción no está sostenida por una quinta parte de los senadores presentes. El PRESIDENTE. No está sostenida la moción. Se va o votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén en pro de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan diez senad01·es). Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan siete senadores). Por diez votos afirmativos contra siete negativos, queda aprobada la enmienda. 70 DI.ARIO DE SESIONES LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, si no hay objeción. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión del Comité, si no hay objeción. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 7.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7 .05 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión ordinaria del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA . LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha estado considerando el Código Correccional, y que el mismo ha aprobado una enmienda al artículo 4. El proyecto sigue pendiente de discusión. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que el referido Comité ha estado considerando el proyecto de Código Correccional; que ha aprobado una enmienda al artículo 4, y que el proyecto sigue pendiente de discusión. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 7 .06 p. m. SUMARIO VIERNES, 26 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN 7." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Aprobación d'el acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Acuerdos de Concejos llunicipales.-Estudio de los proyectos informados por 101 Comités: Informe No. 129.-Aplazamiento de la discusión del Proyecto de Código Correccional.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 58 del Senado.-Enmienda López. Es aprobada.-Enmienda Sotto: Su disousión.-El Sr. Sotto razona su enm.ienda.-Discurso del Sr. Villanueva, en contra de la enmienda Sotto.-Réplica del Sr. Sotto, al discurso del Sr. Villanueva en contra de su enmienda.-El Sr. Villanueva hace una aclaración.-La mesa hace una aclaración.-La enmienda Sotto es rechazada.-Otra enmienda del Sr. López: Su discusión.-EI Sr. López razona su enmienda. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Villanueva hace otra aclaración.-El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-La Mesa pide una aclaración al Comité de Reglamentos.-La enmienda López es rechazada.-Enmienda Veloso. Es aceptada.-La Mesa pide otra aclaración al Comité de Reglamentos.-Aprobación de la enmienda Veloso.-Aprobación del proyecto de Resolución No. 58.Mensaje del Jefe Ejecutivo.-Levantamiento de la sesión. ----------- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 5.02 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Ge.baldón, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, López, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Veloso, Villamor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sres. Clarín, Sr. Sison. González, APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del jueves, 25 de octubre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdos Nos. 7 y 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro, pidiendo la enmienda de la Ley de Terrenos del Estado, en el sentido de reducir a tres años el plazo para la adquisición de homesteads, y a ?5 por hectárea el valor de diéhos terrenos cuando la adquisición es por vía de compra. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdo No. 10 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro, recabando la aprobación de una ley que disponga el establecimiento de una colonia agrícola en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdo No. 17 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro, recabando un::t. ley que incluya la provincia de Mindoro entre las provincias regularmente organizadas, y se le conceda una subvención de 'P39,000 anuales, como ayuda del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 30 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro, recabando de la Legislatura que el township de Caluya no sea segregado de la provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdos Nos. 22 y 34 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes, que incluye a la provincia de Mindoro entre las regularmente organizadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. RESOLUCIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES Resolución No. 146 del de Otón, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley que autorice la inmigración de braceros asiáticos a las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 73 del de Tanauan, Batangas, sugiriendo la adopción de una ley que exima a los tenientes de barrio del pago de la cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 72 del de Tanauan, Batangas, recabando una ley que destine fondos para la compra de suero antiepizoótico y su distribución gratuita a los propietarios de animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 71 72 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, Resolución No. 129 del de Cauayan, Ilocos Sur, recabando una ley que prohiba la venta de naipt!s que se usan en el juego. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución No. 133 del de Balasan, Iloílo, recabando una ley que enmiende la No. 1780, en el sentido de exigir solamente un depósito de 'P50 en metálico o una fianza personal de PlOO por la posesión de armas de fuego. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Carta de Toribio Gatbonton, de Manila, solicitando de la Legislatura la promulgación de una ley de pensiones y retiro para los empleados de la Empresa del Ferrocarril del Gobierno, cuyos fondos se formarán mediante descuentos mensuales de los salarios de los mismos empleados. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFOkME NO. 129 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó, en 19 de octubre de 1917, el Proyecto de Resolución No. 58 del Senado, titulado: "Resolución enmendando ciertos artículps del Reglamento del Senado," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FRANCISCO VILLANUEVA Presidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. APLAZAMIENTO DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. ALTAVAS. Señor Presidente: en vista de la ausencia del Presidente del Comité de Justicia (Sr. Sison), propongo que se aplace para el lunes Ja discusión del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la discusión del Código Correccional se aplace para el lunes. ¿Hay alguna objeción a e·sta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aplazada la discusión del referido proyecto, para el lunes, 29 del actual. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 8 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el con· sentimiento unánime del Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Resolución No. 58 del mismo, que se halla sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeC'ión). La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUC!óN ENMENDANDO CIERTOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO. Se l/"esuelve, enmendar, como por la presente se enmienda, el Reglamento del Senado, como. sigue: l.º Derogación total del artículo 4, capítulo l. 2.• Reforma de los artículos 6 y 7, de modo que se lean como sigue: "ART. 6. El Presidente del Senado cesará en su cargo a la expiración de la Legislatura para la cual fué elegido, a menos que quedare absolutamente incapacitado o presentare su renuncia antes de dicho tiempo; y "ART. 7. En caso de vacar el cargo de Presidente, Secretario o Sargento de Armas, el Senado procederá a elegir a las personas que han de cubrir la vacante o vacantes existentes.'' 3: Adición, al fins.l del artículo 49, capítulo XVI, del siguiente párrafo: "Ningún Proyecto de Ley presentado después dE! los diez días anteriores a la fecha de la clausura del período ordinario de sesiones podrá ser considerado, n menos que sea mediante consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA. El .Comité se remite al informe escrito. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas? ENMIENDA LóPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda: que al final del artículo 6, línea 9, se inserte lo siguiente: 40 y esta hubiere sido aceptada por el Senado." Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: no es mi deseo oponerme a la aprobación de esta resolución, sino únicamente pedir una pequeña explicación al pro· ponente de la misma, acerca de la conveniencia de la supresión del artículo 4. Esto, si el Senador por el Octavo Distrito me permite que interrumpa por un momento la . consideración de su enmienda. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senador por el Octavo distrito (Sr. López), alguna objeción a que se sus~ penda por un momento la consideración de su enmienda? Sr. LóPEZ. No tengo ninguna objeción. El PRESIDENTE. ¿Quiere el presidente del Comité de Reglamentos hacer la aclaración que solicita el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor)? Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. Hemos presentado esta resolución que suprime el artículo 4 de nuestro reglamento, por haber creído conveniente dicha supresión, es decir, por juzgar que actualmente ya no es necesario aplicar los efectos de dicho artículo 4. Además, la supresión propuesta está de acuerdo con la opinión de casi todos los senadores. Sr. VILLAMOR. Es decir, que antes, para el Co· mité, era necesario dicho artículo y ahora no lo es ya? 1917-SESióN 7.• SENADO DE FILIPINAS 73 Sr. VILLANUEVA. No es eso. Cuando se aprobó el reglamento, se había pensado y creído conveniente crear el puesto de presidente pro tempore del Senado, pero, posteriormente, la experiencia nos ha llevado a la conclusión de que, por ahora, no hay necesidad. El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es la enmienda que ha propuesto el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo la supresión de todas las palabras que siguen a la palabra "considerado" que aparece en la línea 18, hasta la línea 20, inclusive, poniendo en su lugar lo siguiente: "por el Senado." Sr. VILLANUEVA. El Comité se opone a la enmienda. Sr. SorTO. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU EN,MIENDA Sr. SoTTO. Voy a permitirme adivinar los propósitos del Comité de Reglamentos, al proponer esta resolución. Supongo que es su intención evitar que las Cámaras Legislativas estén agobiadas de trabajo en sus ·últimos días de sesión. Desde el año 1907 en que vengo perteneciendo al parlamento filipino, yo mismo he tocado los inconvenientes de tal aglomeración de trabajo. No hay tiempo suficiente para despachar los asuntos en esos días, y no es ext['.año que, en medio de las premuras consiguientes, se aprueben proyectos que deben ser rechazados, o que se desaprueben proyectos que deben correr otra suerte mejor. Por esta razón, creo, señor Presidente, si se va a establecer una regla restrictiva, que tal regla sea absoluta. El que se sienta con ánimos, bríos o ganas de estudiar algún proyecto, tiene bastante con los noventa días del período de sesiones, para prepararlo y presentarlo. Si no se dictase esta disposición de una manera absoluta, será completamente inútil la regla. Siempre será posible acudir a las dos terceras partes, para que se puedan tratar de un asunto. Más todavía; si no estoy trascordado, nuestros reglamentos disponen que en los últimos días de sesiones los reglamentos quedarán en suspenso. ¿No es así, señor Presidente del Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA. Cuando lo consiente el Senado, sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que hay un número de días últimos, inmedi,atamente anteriores a último dfa de la sesión, en que, automáticamente, quedan suspendidos los reglamentos del Senado? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. Si es así, señor Presidente, huelga esta regla, porque, estando suspendidos los reglamentos., no pueden ocurrir . . . (Varios senadores hablan confidencialmente con el Sr. Sotto.) ¿Cómo podría ponerse en práctica esta disposición del reglamento, durante los últimos diez días anteriores al cierre de Ja Legislatura, si los reglamentos están suspendidos? Precisa antes, señor Presidente, reformar aquella parte del reglamento que provee, automáticamente, la suspensión de los regl1 amentos en determinado número de días anteriores al cierre de sesiones. Confiado en la clara inteligencia del presidente del Comité de Reglamentos, creo innecesario extenderme más. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. · DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SOTTO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: en contestación al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), voy a permitirme leer el artículo 90 del Reglamento, y también llamar la atención de tan ilustre senador hacia el hecho de que el reglamento interior del Senado difier~ en muchas de sus disposiciones, del Reglamento de la Cámara de Representantes. Es posible que los reglamentos de la Cámara de Representantes establezcan como regla fija que los reglamentos quedarán suspendidos algunos días antes del cierre de las sesiones; pero en el reglamento interior del Senado, que hemos adoptado, no hay nada que indique esa suspensión. Sin embargo, nosotros hemos establecido una disposición, en el reglamento aprobado, 1 y esta disposición está consignada en el artículo 90, y la voy a leer para . satisfacción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto): ART. 90. Las mociones para suspender el Reglamento sólo podrán considerarse el primero y tercer lunes de cada mes, y se resolverán mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Podrá, sin embargo, suspenderse el Reglamento en cualquier tiempo si hubiere consentimiento unánime, excepto cuando se trata del caso previsto en el artículo cuarenta y cuatro, capítulo décimocuarto. Una moción para enmendar el Reglamento o cualquier de sus artículos, solamente podrá prosperar mediante presentación de la misma, con la enmienda propuesta, por escrito, un día antes por lo menos, y el consentimiento de las dos terceras partes de los senadores presentes. Dicha presentación podrá hacerse en cualquier dia de sesión. 7;1 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, Esta es la única parte, si mal no recuerdo, de nuestro reglamento, que se refiere a la suspensión de los efectos del mismo, y no he podido encontrar en él ninguna disposición que indique que queden suspendidos los efectos del reglamento uno, dos, cinco o más días antes del cierre de las sesiones. Con respecto a los demás puntos que ha tocado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), creo que si se establece el supuesto de que con motivo de la aglomeración de muchos asuntos que se sometan al Senado en los últimos días de sesión, hay precipitación en la consideración de esos asuntos, debe adoptarse esta enmienda al reglamento, para evitar precisamente esa confusión y aglomeración. También tenemos que aceptar las últimas líneas, que envuelven una facultad .'del Senado para poder considerar, en casos verdaderamente necesarios, aquellos asuntos que sean de urgente necesidad; y como requisito para ejercer esa facultad hemos consignado el de la concurrencia de las dos terceras partes, para evitar ciertos apasionamientos, por parte de los miembros del Senado, en aquellos asuntos que no sean de urgente consideración. Pero, en el caso de que surja la necesidad de que se considere por el Senado un asunto dentro del térinino que abarca la enmienda al Reglamento, no veo por qué habíamos de exceptuarle, siendo el Senado el único soberano de todos sus actos. Por lo expuesto, si no hay ninguna objeción, pido que se ponga a votación la enmienda. Sr. SoTTo. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. RÉPLICA DEL SR. SOTIQ, AL DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN CONTRA DE SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Celebro la fortuna de tener que contender con el ilustre Presidente del Comité de Reglamentos. Es una gran suerte para mí, señor Presidente, el que él se haya levantado esta tarde a contestarme, porque, lejos de convencerme, me ha reafirmado en los propósitos de mi moción. Siempre es una fortuna ver de cerca una luz que nos acompañe en el camino. Señor Presidente: hay una disposición en nuestro Reglamento, que dispone-y ruego, Caballeros de la Cámara, un poco de atención-que, mediante las dos terceras partes, pueden suspenderse los reglamentos. Si dos terceras partes del Senado son bastantes para suspender, no sólo una parte del Reglamento sino todo el Reglamento, huelga decir, en este artículo de este proyecto, que son necesarias dos terceras partes de los senadores presentes para que un Proyecto de Ley, presentado dentro de los diez días anteriores al último día de sesión, sea considerado. Supongamos el caso de que ya estamos dentro de los diez días anteriores al último día de sesión, y que se presenta un Proyecto de Ley. ¿Cuál sería la única manera de que se puede tratar ese proyecto, si el artículo del Reglamento que se trata de enmendar no quedase redactado como yo propongo, o sea, en forma de prohibición absoluta? La única manera, Sr. Presidente, sería reuniendo las dos terceras partes que se necesitan para suspender el Reglamento. Y si tenemos las dos terceras partes para suspender todo el Reglamento, entonces huelga decir que son necesarias dos terceras partes para suspender, solamente, una parte del mismo. Insisto, Señor Presidente, en mi enmienda. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para una explicación. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. EL SR. VILLANUEVA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. He acertado a comprender el propósito que le anima al Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Pretende que con el Reglamento actual no hay necesidad de añadir este párrafo que enmienda dicho Reglamento. Pues bien; yo entiendo, señor Presidente, que es falsa la conclusión de que huelga toda la enmienda, porque, precisamente, con élla se trata de impedir que se considere cualquier otro asunto o Proyecto de Ley, por el Senado, si se ha presentado dentro de los diez días anteriores al cierre de sus sesiones. Lo que queremos dar a entender es que en el caso especial de que se presentase un Proyecto de Ley, de verdadera necesidad, y con el consentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Senado, dicho Proyecto de Ley pueda considerarse inmediatamente; pero no en el caso, como pretende el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), de que se suspendan los efectos del Reglamento. Nosotros tratamos de presentar esta enmienda al objeto de impedir que ningún otro Proyecto de Ley se presente durante los diez días anteriores al cierre de las sesiones; y al hacerlo, queremos significar que nos oponemos a la suspensión del Reglamento, y, que en vez de suspender dicho Reglamento, se adopte una regla especial para un caso determinado. LA MESA HACE UNA ACLARACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa no desea tomar parte en este debate, pero, para una aclaración solamente, quiere llamar la atención del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) hacia el artículo 90 de los reglamentos. Tendría mucha razón dicho Senador, 1917-SESlóN 7.• SENADO DE FILIPINAS 75 en su argumentación, si no fuera porque los reglamentos señalan solamente algunos días para la suspensión de los mismos. La presentación de alguna moción pidiendo la suspensión de los reglamentos, pudiera muy bien ocurrir que no coincidiere con ninguno de esos días, el primero y tercer lunes de cada mea. Si fuera posible presentar una moción para la suspensión de los reglamentos en cualquier día, tendría razón el Senador por el Décimo Distrito; pero como quiera que no puede presentarse esa moción sino el primero y tercer lunes de cada mes, huelga toda discusión sobre el particular. Sr. SoTTO. Sí, señor; el segundo párrafo del artículo 90 permite que se pida, no la suspensión total del Reglamento, sino solamente una parte del mismo. Creo que un caso práctico resolvería mejor esta cuestión, que un discurso. Estamos dentro de los diez días últimos; tenemos un asunto presentado dentro de dicho término, que, según la enmienda, no podría tratarse por el Senado. ¿Cuál sería el efecto si se presentase una moción en la forma siguiente: "propongo, con suspensión del Reglamento, que el Senado considere el Proyecto A o el Proyecto B ?" El PRESIDENTE. La Mesa declararía fuera de orden la moción, a menos que se presente el primero o tercer lunes de cada mes, aun cuando estuviese apoyada la misma por las dos terceras partes de los miembros presentes. Sr. SoTTo. Voy, señor Pr-esidente, a un hecho más práctico todavía. Esta regla sería inútil, porque estaríamos siempre bajo la acción del hoy por mí y mañana por tí. Siempre tendríamos las dos terceras partes, para la suspensión del Reglamento. Si el propósito de la enmienda es no tener asuntos despachados prontamente, rápidamente, dentro de los diez días últimos, o hablando mejor, una de las diez últimas noches, parece que sería mejor cerrarnos en banda completamente, y prohibirnos a nosotros mismos el estudiar asuntos presentados dentro de los diez últimos días¡ porque, de no ser así, sería letra muerta esta parte del Reglamento. Se presenta una moción, y como entre nosotros reina una amabilidad tan grande, no sería difícil, señor Presidente que . . . Casi CM.i estoy creyendo que el chairman del Comité de Reglamentos va a aceptar la enmienda. LA ENMIENDA SOTTO ES RECHAZADA Et PRESIDENTE. ¿No hay otros senadores que deseen hacer uso de la palabra? Si no hay ninguno, se pondrá a votación la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) La enmienda queda rechazada. Sr. SOTTO. Acepto ese resultadO. OTRA ENMIENDA DEL SR. LÓPEZ: SU DISCUSIÓN Sr. LóPEZ. Para otra enmienda, señO'r Presidente. En la línea 16, suprímanse las palabras "ningún Proyecto de Ley presentado," y pónganse en su lugar las siguientes: "ningún Proyecto de Ley de cualquier senador o procedente de la Cámara de Representantes, presentado o enviado, respectivamente, al Senado." Sr. VILLANUEVA. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonarla el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: esta enmienda no tiende a desvirtuar el espíritu del Proyecto de Resolución, antes bien lo confirma y aclara más, porque, en verdad, está redactado de manera tan vaga que podría dar lugar a confusiones. En primer lugar dice: "ningún Proyecto de Ley presentado." Nada más. Y se presenta la. duda: ¿por quién? ¿ante quién? Y es más: el objeto precisamente de esta enmienda es evitar que en los últimos días de sesión, Proyectos de Ley que procedan de la Cámara Baja, enviados al Senado, pongari en situación embarazosa al mismo Senado, como se ha colocado ya en sesiones pasadas, y como ha dicho muy bien el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), hay muchas leyes que se aprueban no debiendo serlo, mientras se desaprueban otras tantas que deben correr mejor suerte. El PRESIDENTE. ¿Cómo está la enmienda? Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: En la línea I6, suprímanse las palabras "ningún Proyecto de Ley presentado," y pónganse en su lugar las siguientes: "ningún Proyecto de Ley, de cualquier senador o procedente de la Cámara de Representantes, presentado o enviado, respectivamente, al Senado. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. ¿Me permite una pregunta el orador, señor Presidente? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Puede darse el caso de que un senador presente un Proyecto de Ley en la Cámara de Representantes? (Risas.) Deseo saber si hay algún medio de que un Proyecto de Ley, del Senado, pueda ser presentado a la Cámara de Representantes, o viceversa. Sr. LóPEZ. Cuanto más clara sea una cosa, tanto menos susceptible es de confusión¡ y aquí lo que 76 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, se busca es la claridad. Creo que no es ningún pecado ser demasiado claros. Y preci_samente se propone esto, al Senado, porque hay dos términos: uno que se refiere a un proyecto que se presenta por un Senador, y otro que se refiere a un proyecto que viene de la Cámara Baja. De esta manera aparecen claros los términos. Nosotros no vemos, señor Presidente, qué daño podría causar a los reglamentos una aclaración de esta naturaleza. EL SR. VILLANUEVA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Deseo hacer una aclaración, señor Presidente, si lo consiente el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. Deseo solamente advertir al Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), que este párrafo que estamos discutiendo es una adición al final del artículo 49, Capítulo XVI del Reglamento. El artículo 49, dice: Todo Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta deberá leerse tres veces, en distintas ocasiones, antes de su aprobación. El Presidente anunciará cada vez que se lea un proyecto, si es la primera, segunda o tercera lectura. La presentación de un Proyecto de Ley o de. Resolución consti Luirá su primera lectura, y solamente se leerá su título, ordenando después el Presidente su traslado al comité correspondiente. • • • Esto es lo que se trata de evitar: que no ee presente ante el Senado ningún Proyecto de Ley o de Resolución, diez días antes de la clausura de las sesiones. Tratamos de evitar que, antes de los diez días de la clausura de un período legislativo, ningún miembro de la Cámara de Representantes, ni del Senado, pueda presentar ningún Proyecto, porque el Secretario queda impedido, en virtud de esta enmienda, de aceptar cualquier Proyecto. Por eso, Í-epito, hemos agregado este párrafo, como adicional al artículo 49, que es, precisamente, el artículo que trata de la presentación de los proyectos de ley o de resolución, ante el Senado. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: me permite el presidente del Comité de Reglamentos, dirigirle una pregunta? El PRESIDENTE. Puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Qué se entiende con este párrafo adicional: la presentación de un proyecto o su consideración? En castellano liso y llano, este párrafo lo que prohibe es la consideración de un Proyecto, por el Senado, mas no su presentación. Estas dos líneas dicen claramente que ningún Proyecto de Ley debe ser "presentado," pero no "considerado." Pero Su Señoría acaba de decir que el Secretario no está autorizado para incluir, en el orden de asuntos, tales proyectos, y lo que se menciona en este artículo del Reglamento es su consideración por el Senado, y no su presentación. ¿En qué quedamos, pues? Sr. VILLANUEVA. Ambos puntos están compren· didos dentro del párrafo. En la primera parte, se anuncia: Todo Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta deberá. leerse tres veces, en distintas ocasiones, antes de su aprobación, El Presidente anunciará cada vez que se lea un proyecto, si es la primera, segunda o tercera leetura. La presentación de un Proyecto de Ley o de Resolución constituirá su primera lectura, y solamente se leerá su título, ordenando después el Presidente su traslado al Comité correspondiente. Cuando dicho Comité haya devuelto informado al Senado, el proyecto, éste pasará al calendario de asuntos ordinarios, y, cuando llegue su turno, se procederá a su segunda lectura, leyéndose íntegro el texto del mismo. Si se fijara el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), en la segunda parte de la enmienda, donde se dice, que "no podrá ser considerado en sesión del Senado ningún proyecto presentado después de los diez días anteriores a la fecha de la clausura de las sesiones," se convencería, no me cabe duda, que la enmienda encaja perfectamente en el artículo 49 del Reglamento. LA MESA PIDE UNA ACLARACIÓN DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS El PRESIDENTE. La Mesa, que tiene que interpretar estos reglamentos, cuando la modificación propuesta sea aprobada por el Senado, desea una aclaración, por parte del presidente del Comité de Reglamentos. ¿Qué es lo que con esta enmienda a los reglamentos se propone conseguir? ¿Que no sean considerados los proyectos de ley o de resolución, después de los diez días anteriores al cierre de las sesiones, a menos que sea con los votos de las dos terceras partes de los senadores presentes, no es así? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Se refiere también, la enmienda, al decir "proyecto de ley o de resolución," a los proyectos que vienen de la Cámara de Represen~ tantes, al Senado? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, y por eso no hemos querido consignar más que las palabras "Proyecto de Ley" para que abarque todos los proyectos, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado. El PRESIDENTE. ¿Se opone el presidente del Comité de Reglamentos, a la enmienda? 1917-SESióN 7.• SENADO DE FILIPINAS 77 LA ENMIENDA LÓPEZ ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: En la línea 16, suprímanse las palabras "ningún proyecto de ley presentado" y pónganse en su lugar las siguientes: "ningún proyecto de ley de cualquier senador o procedente de la Cámara de Representantes presentado o enviado, respectivamente, al Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA VELO SO. ES ACEPTADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo que se suprima la palabra "presentado" y en su lugar se ponga "informado por el Comité correspondiente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Regla· mentas? Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. Sr. SoTTO. Me opongo a la enmienda, señor Presidente. El informe es posterior a la presentación del proyecto. Si se ha informado dentro de los diez días antes del cierre de las sesiones, es claro que se ha presentado mucho antes de los diez días anteriores a dicho cierre. Sr. VELOSO. Pero, lo que se trata de evitar precisamente, es que el Senado considere algún proyecto, dentro de esos diez días. Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el Senador por el Noveno Distrito, decir dos palabras? El PRESIDENTE. ¿Lo peimite el orador? Sr. VELOSO. Con mucho gusto. Sr. SoTTO. Tengo entendido que el Comité de Reglamentos se ha propuesto, con esto, impedir, como ya se ha dicho antes, la balumba de proyectos que suele venir a última hora; pero, cuando se trata de un proyecto que viene de un Comité, parece que ese proyecto informado favorablemente debe ser tratado con más benignidad que un pro~ yecto que, por primera vez, se presenta. Todos sabemos que los comités están siempre agobiados de trabajo, y siempre les queda algún asunto para última hora. A menos que el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso) no insista en su enmienda, yo insistiría en mi objeción, pero si él se empeña tanto, ¿quién se niega a tan excelenk amigo? Sr. VELOSO. Y o insisto en mi enmienda. Sr. SOTTO. Entonces, retiro mi objeción, señor Presidente. · Sr. PALMA. Pido que se lea de nuevo la enmienda. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Suprímase la palabra "presentado," que aparece en la línea 16, y que en su lugar se inserte lo siguiente: "informado por el comité correspondiente." Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Si el Senado no puede considerar ningún proyecto que se presente dentro de los diez días anteriores a la clausura de sesiones, ni tampoco ningún proyecto presentado antes de ese tiempo, no sé qué es lo que podría considerar e] Senado durante los últimos días de sesión. Me parece que el objeto de este artículo es solamente prevenir que se presenten los proyectos a última hora. Creo que este es el alcance que todos queremos dar a este artículo, y no que se extienda a otros proyectos que ya han sido presentados antes, y que son informados solamente durante los últimos días. Sr. VELOSO. ¿Cree, entonces, el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), que un proyecto presentado diez días antes del cierre de sesiones, puede ser considerado? Sr. PALMA. Eso es lo que se impide, precisamente. Sr. VELOSO. ¿Pero, informado dentro de esos diez días? Sr. PALMA. Parece que se puede considerar y se debe considerar, porque quiere decir que el proyecto se ha presentado con anterioridad y está debidamente estudiado. Y por eso digo que si no· se puede considerar dentro de los diez días, ¿qué es lo que haríamos entonces? Sr. VELOSO. ¿Cree Su Señoría que todos los senadores tendrían oportunidad de estudiar ese Proyecto de Ley, dentro de tan breve plazo? Sr. PALMA. Pero ha sido presentado Con anterioridad e informado por el Comité. LA MESA PIDE OTRA ACLARACIÓN DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS El PRESIDENTE. ¿Quiere decirnos el presidente del Comité de Reglamentos, cuál es· el objeto que se propone el Comité, con la enmienda? ¿Es el objeto del Comité de Reglamentos, impedir que el Senado considere cualquier Proyecto de Ley dentro o durante los últimos diez días anteriores al cierre de las sesiones, o impedir solamente que el Senado considere Jos proyectos de ley presentados durante esos diez últimos días? Sr. VILLANUEVA. Por de pronto, debemos descartar los proyectos presentados durante los diez días 78 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, últimos anteriores al cierre de sesiones de ambas Cámaras. Ahora, con respecto a los proyectos de ley presentados con anterioridad a los diez días anteriores al cierre de las sesiones del Senado, cuyos proyectos de ley estén en estudio, por los comités, si no han sido informados con anterioridad ni devueltos a la oficina del Secretario, debidamente informados por los comités, entiendo que tampoco deben ser considerados. El PRESIDENTE. Parece que la pregunta del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), referente a qué haría el Senado durante esos diez últimos días de sesiones, se puede contestar diciéndole: considerar los proyectos de ley que :figuran en el calendario, informados con anterioridad a los diez días últimos de sesiones, así como t.ambién los que estén pendientes en el calendario, y que se estén discutiendo. Sr. ALTAVÁS. Si un Proyecto ·de Ley fuere presentado once días antes del cierre de sesiones, y, según el procedimiento, fuere enviado al Comité correspondiente, para su estudio e informe, y el Comité lo devolviera informado, dentro ya de los últimos diez días anteriores al cierre de sesiones, ¿qué suerte correría ese proyecto? El PRESIDENTE. Sencillamente, moriría, según la información que acaba de dar el presidente del Comité de Reglamentos. ¿Ha entendido el Senado, el objeto de la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Se va a proceder a su votación. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA VELOSO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Se va a proceder a la división, pero antes, léase la enmienda. El SECRETARIO: Suprímase la palabra "presentado," que aparece en la línea 16~ y que en su lugar se inserte lo siguiente: "informado por el Comité correspondiente," de tal manera que se lea como sigue: Ningún Proyecto de Ley informado por el Comité correspondiente despu~s de los diez días anteriores a la fecha de la clausura del período ordinario de sesiones, podrá ser considerado a menos que sea mediante consentimiento de las dos terceras partes de los senadores. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan once senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levanta un senador.) Por once votos afirmativos contra uno negativo, queda aprobada la enmienda. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 8 El PRESIDENTE. Se va a poner a votación todo el Proyecto de Resolución, tal como ha quedado enmendado. Léase el Proyecto de Resolución, tal como ha sido enmendado. El SECRETARIO: RESOLUCiúN ENMENDANDO CIERTOS ARTfCULOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO. Se 1·esuelve, enmendar, como por la presente se enmienda, el Reglamento del Senado, como sigue: LA Derogación total del artículo 4, Capítulo l. 2.º Reforma de los artículos 6 y 7, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. El Presidente del Senado cesará en su cargo a la expiración de la Legislatura para la cual fué elegido, a menos que quedare absolutamente incapacitado o presentare su renuncia antes de dicho tiempo y ésta hubiese sido aceptada por el Senado. "ART. 7. En caso de vacar el cargo de Presidente, Secretario o Sargento de Armas, el Senado procederá a elegir a las personas que han d~ cubrir la vacante o vacantes existentes." a.• Adición al final del artículo 49, Capítulo XVI, del siguiente párrafo: "Ningún Proyecto de Ley informado por el Comité correspondiente después de los diez días anteriores a la fecha de la clausura del período ordinario de sesiones podrá ser considerado, a menos que sea mediante consentimiento de la'> dos terceras partes de los senadores presentes." El PRESIDENTE. Los que estén conformes eón la resolución que acaba de leerse, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado el proyecto. ¿Queda algún asunto más, de que tratar? El SECRETARIO. Se ha recibido un mensaje del Gobernador General. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Tengo el honor de someter, adjunto, el presupuesto de los probables gastos necesarios y probables ingresos del Gobierno Insular, para el año fiscal de 1918. Se somete de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Congreso del 29 de agosto de 1916, dentro de diez días a la apertura de la Legislatura. Debido, sin embargo, a la dificultad de inaugurar una serie de fórmulas y arreglar el orden en que están expuestas las varias partidas del presupuesto, no ha sido posible verificar con entera exactitud todas las cifras contenidas en los adjuntos documentos. Pido, por tanto, que ustedes no tomen acción final sobre el presupuesto sometido hasta que se me haya dado oportunidad para verificar de nuevo las cifras adjuntas, y, si fuere necesario, hacer las correcciones que se consideren necesarias, después de un nuevo estudio de la materia. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobernador General 1917-SESióN 7.• SENADO DE FILIPINAS 79 El PRESIDENTE. En vista de la súplica del Gobernador General, de que se le dé tiempo para revisar las cifras del Budget (proyecto de presupuestos), la Mesa no va a enviar el Budget al Comité correspondiente, sino que lo va a dejar sobre la mesa hasta que el Gobernador General haya tenido ocasión de revisarlo y diga que las cifras son definitivas, y entonces se .pasará al Comité de Hacienda. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la ses1on, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que .se levante la sesión, hasta el lunes, 29 del actual, a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (V arios sena,dores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 5.58 p. m. SUMARIO LUNES, 29 DE OCTUBRE DE 1917-SESlóN 8.• Apertura de la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 129 del Senado.--Sed6n del Comité de Toda la Cé.mara.-Conttnuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: Consideración del articulo 5.-Enmienda del Comité de J'nsticia.-Enmienda Villanueva a la enmienda del Comité. Es aceptada y aprobada.-Consideración del articulo 8.-Enmienda Veloso: Su discusión.-El Sr. Veloso razona su enmienda.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario,-El Sr. López formula algunos ruegos parlamentarios.-EI Sr. López hace una aclaración.-La enmienda Veloso es rechazada.-Aprobación del articulo 6.-Consideración del articulo 7: Su aprobactón.-Consideractón del articulo 8.-Enm.ienda Clarín: Su discnsión.-El Sr. Clarín razona su enmtenda.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda Clarin. Interrogatorio parlamentario del Sr. Clarin.-EI Sr. Clarín cierra el debate.-La enmienda Clarín es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Constitución del Senado en sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Lióngson, PRESENTES: 24 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sin~on, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. Se lee el acta de la sesión del viernes, 26 de octubre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 517 de la Junta Provincial de'"Isabela, endosando al Senado el acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en el que se recaba de ambas Cámaras de la Legislatura la derogación del reglamento del oreo del tabaco. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 129 del Concejo Municipal de Manito, Albay, pidiendo a Ja Legislatura Filipina se conceda por medio de una ley, especialmente para los habitantes pobres de dicho municipio, dos hectáreas de los bosques incultos dentro de la jurisdicción del mismo, y éstas se dividan en nueve partes para ser designadas a todos los barrios comprendidos dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 80 Resolución No. 125 del de Lucena, Tayabas, recabando de la Legislatura la enmienda del artículo 2170 de la Ley 2711, de tal manera que los municipios estén divididos en cuatro grupos, según el número de habitantes, siendo considerados municipios de primera clase aquellos que se compongan de no menos de 25,000 habitantes, y aquellos que sean el asiento del gobierno provincia], y cada uno de los cuales debe tener diez y ocho concejales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 69 del de Paoay, Cápiz, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que aumente el importe de las cédulas personales, y el establecimiento de escuelas intermedias en los municipios de cada provincia, así como de escuelas de facultad o de ingeniería o de agricultura, artes y oficios, en las respectivas cabeceras de cada provincia, y sugiriendo, al mismo tiempo, que los fondos de cédula personal, destinados para carreteras y puentes, se inviertan en adelante en las carreteras y puentes de la provincia de donde se han recaudado dichos fondos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 29 del de Faire, Cagayán, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley creando el cargo de fiscal municipal, debidamente examinado, quien ha de desempeñar, al propio tiempo, el cargo de secretario municipal, y fijando su haber correspondiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 90 del de San Esteban, Ilocos Sur, recabando de la Legislatura, por conducto de los senadores del Primer Distrito y diputados por !locos Sur, la adopción de una ley en que se consigne cierta cantidad para premiar a la persona que obtenga cosecha de más de trescientos kilos de algodón. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución No. 287 del de Aparri, Cagayán, adhiriéndose a la Resolución No. 112 de! Concejo Municipal de Camalaniugan, Cagayán, en la que se pide a la Legislatura Filipina la enmienda del artículo 1594 del Código Administrativo, <m el sentido de que toda persona que no pueda ganar su sus'tento SENADO DE FILIPINAS 81 mediante su propio trabajo, por defectos físicos u otros motivos justificados, esté exenta de pagar el impuesto de cédula personal, aunque tuviere padres para satisfacerlo o posea bienes suficientes para pagarlo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY, EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Del Senador Singson Encarnación, (S. No. 129, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Senador Palma para presidirlo. (El Presidente abandona el estrado, ocupándolo el Sr. Palma.) Eran las 5.11 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 5 Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 5 del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 5. lnfraccio1Ms por dolo o por c-iUpa..-Las infracciones sujetas a corrección por este Código, podrán producirse por dolo o por culpa, según que el agente o agentes hayan obrado con el propósito de realizarlas o, en otro caso, las hayan cometido sólo por imprudencia, negligencia o impericia inexcusable. ENMIENDA DEL COMITE DE JUSTICIA Sr. SISoN. Señor Presidente: el Comité propone una enmienda al artículo que acaba de leer el Secretario. En la línea 3, del artículo, bórrese la palabra "producirse" y en su lugar insértese la palabra ''causarse.'' ENMIENDA VILLANUEVA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES ACEPTADA Y APROBADA Sr. VILLANUEVA. Presento una enmienda a la enmienda. Que en vez de "causarse" se diga "cometerse." Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se somete a votación la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. 201181-6 CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 6 El PRESIDENTE. Léase el artículo 6. El SECRETARIO: ART. 6. Conceptos de la culpa.-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución que pueda lógica o fácilmente dar lugar impremeditadamente a una infracción; por negligencia, la omisión del cuidado o de las precauciones propias de personas sensatas¡ y, por impericia inexcusable, la inobservancia de las reglas y prácticas comúnmente seguidas en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. ENMIENDA VELOSO: SU DISCUSIÓN Sr. VELOSO. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELoso. El artículo 6, en el proyecto original, está concebido en los siguienV:!s términos: ART. 6. Conceptos de la culpa..-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución impremeditadas que pueden lógica o fácilmente dar lugar a una infracción¡ . , . El Comité de Justicia ha introducido una enmienda a este artículo, suprimiendo la palabra "impremeditadas" para insertar el adverbio 41 impremeditadamente" después de la palabra ºlugar." No veo razón alguna que apoye dicha enmienda del Comité. El artículo, tal como está redactado en el proyecto original, parece más claro y no dá lugar a una interpretación vaga. Se puede aceptar la enmienda propuesta por el Comité, siempre que, en vez de la palabra "irnpremeditadamente," se inserte la palabra "involuntariamente." Sr. CLARfN. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito tiene la palabra. Sr. CLARÍN. Deseo saber, del orador, si presenta una enmienda o impugna la definición de la imprudencia, tal como la ha redactado el Comité. El PRESIDENTE. La Mesa declara que el proyecto que está sometido a la consideración del Comité de Toda la Cámara, está recomendado por el Comité de Justicia. Sr. CLARfN. Creo que el Código que se ha sometido a la consideración del Comité de Toda la Cámara, es el Código informado por el Comité de Justicia; por lo menos, así lo he entendido, cuando se hizo una aclaración sobre este punto. Sr. SISON. El Proyecto de Ley que estamos discutiendo, necesariamente tiene que ser el proyecto tal como ha sido recomendado e informado por el Comité de Justicia. Sr. CLARÍN. Por eso desearía saber del Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso), si quiere introducir una enmienda. Sr. VELOSO. Sí, señor, y mi enmienda consiste en que se mantenga el artículo 6, tal como está redactado en el proyecto original. 82 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, Sr. SISON. Le agradecería a Su Señoría propusiese en debida forma su enmienda. Sr. VELOSO. Propongo que en la línea 8 de la página 9, del artículo 6, se borren las palabras "que pueda" y en su lugar se inserten las palabras "impremeditadas que pueden," de tal modo que se lea como sigue: ART. 6. Conceptos de la cu.lpa,.-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución impremeditadas que pueden lógica o fácilmente dar lugar a una infracción; por negligencia, la omisión del cuidado o de las precauciones propias de personas sensatas; y, por impericia inexcusable, la inobservancia de las reglas y prácticas comúnmente seguidas en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia siente mucho manifestar al distinguido Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso). que disiente de su opinión, y se opone, por consiguiente, a su enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Noveno Distrito puede razonar su enmienda. EL SR. VELOSO RAZONA SU ENMIENDA Sr. VELOSO. Señor Presidente: no debe confundirse la premeditación con la voluntariedad. Una acción impremeditada, no puede ser involuntaria. Puede haber una acción que sea voluntaria, pero que no sea al mismo tiempo premeditada. El PRESIDENTE. ¿Lo que propone el orador es que se restaure el texto original? Sr. VELOSO. Sí, señor Presidente, porque creo que es más claro y menos susceptible de interpretaciones torcidas. Pido, pues, que se apruebe la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia, al discutir y estudiar el artículo 6 del proyecto, lo ha hecho concienzudamente, y la enmienda que ha introducido ha sido objeto de una discusión bastante acalorada en el seno de dicho Comité. Recuerdo perfectamente, en este momento, que esa enmienda fué sugerida, precisamente, por el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso), y creo, efectivamente, que es más correcta la definición que se dá a la imprudencia temeraria, con la enmienda propuesta por el Comité de Justicia. La imprudencia temeraria, señor Presidente, no se comete por medio de una 2.Cción o de una omisión involuntaria. La falta de voluntariedad, en la imprudencia temeraria, no se ve en la acción u omisión, sino en el resultado de esa acción u omisión. Creo que un ejemplo aclararía mejor lo que acabo de decir. Citaré, señor Presidente, el mismo ejemplo que he consignado en mi informe. Supongamos, por nn momento, que cinco cazadores van a cazar. Se internan en un bosque, y cada uno de estos cinco se coloca en un sitio determinado, con conocimiento de los otros. Una vez colocados en sus respectivos puestos, cerca del lugar donde uno se había colocado pasa una liebre, y, el que está allí apostado, sin tener en cuenta que disparando contra la liebre la bala de su fusil o de su escopeta llevaría la misma dirección del sitio donde se halla apostado uno de sus compañeros, dispara, y la bala, en vez de matar a la liebre, mata al compañero. Señor Presidente: evidentemente, aquí el acto de dispa:rar es voluntario, pero lo que evidentemente también no es voluntario es el hecho de causar la muerte del compañero. Por lo tanto, no podemos decir: .. toda acción u omisión impremeditada" porque la acción aquí es premeditada, es voluntaria; lo que no es premeditado ni es voluntario, repito, es el resultado o la consecuencia del disparo. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GuEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SISON. Con mil amores, señor Presidente. Sr. GUEVARA. ¿Puede tener la bondad de decirme, el orador, cómo llamaría él, por ejemplo, el hecho siguiente: el propietario de una escopeta vuelve a su casa, y, en vez de guardarla, la coloca encima de una mesa¡ la escopeta cae al suelo, y al caer, se dispara y mata a un individuo de la casa. ¿Han sido voluntarios en este caso la caída de la escopeta, el disparo y el resultado del disparo? Sr. SISON. ¿Pero Su Señoría califica eso, acaso, de imprudencia temeraria? Sr. GUEVARA. Sí, señor, por la omisión de aquella diligencia que, de haberse observado, no hubiera producido las fatales consecuencias que se han producido. Sr. S1SON. Perdone el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), que le diga, respondiendo a la pregunta del querido compañero, que yo creo que alli no se ha cometido ningún delito. Por lo menos creo que el dueño de la escopeta, que la dejó sobre la mesa, no es responsable del disparo. Señor Presidente: voy a poner otro ejemplo, para aclarar mejor esta cuestión. Voy a valerme del mismo ejemplo puesto por el ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Supongamos que un chaufjeur hace que su automóvil corra por la Escolta a una velocidad de cincuenta millas por hora. Al llegar a cierta parte de la vía, arrol1a a un individuo y lo mata. El acto de hacer correr el automóvil es voluntario, no cabe duda; lo que no es voluntario es la muerte del atropellado. Y esta es la razón, señor Presidente, porque nosotros definimos que la imprudencia temeraria es "aquella acción u omisión que dá por resultado, impremeditadamente, una infracción." Lo que constituye, señor Presidente, la imprudencia temeraria, no es el acto voluntario ejecutado, no, sino preci-. samente el resultado de ese acto. Es más, voy a 1917-SES!óN 8." SENADO DE FILIPINAS 83 permitirme citar aquí una decisión del Tribunal Supremo de España. El Tribunal Supremo de España, dice: "El concepto jurídico de la imprudencia punible, exige tres elementos esenciales: 1.0 acción u omisión voluntaria, no maliciosa; 2.0 un mal efectivo y concreto; y 3.0 , existencia indiscutible de una relación de causa o efecto que ligue, por modo evidente, ambos extremos." Si esto es así, señor Presidente, no podemos decir, en la definición que damos a la imprudencia temeraria, "acción u omisión impremeditada." Tiene que ser "acción u omisión voluntaria," y la consecuencia tiene que ser también, necesariamente, "impremeditada," porque eso es, precisamente, lo que constituye la imprudencia temeraria. EL SR. LÓPEZ FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. LóPEZ. ¿No es verdad que el Comité Codificador dá a la palabra nimpremeditada" el significado de "voluntaria no ma1iciosa"? Sr. SISON. No, señor: una cosa es "impremeditación" y otra cosa es "voluntad no maliciosa"; impremeditación es la ausencia de la voluntad, es la ausencia del deseo de cometer el delito. Cuando decimos "impremeditadamente," queremos dar a entender que no hemos pensado, que hemos obrado impensadamente, involuntariamente. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: para otro ruego parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SISON. Con mucho gusto. Sr. LóPEZ. ¿Entónces, el Comité de Justicia del Senado quiere dar a la pal:ibra "impremeditadamente" un significado semejante al de casualidad o accidente? Sr. SISON. La consecuencia es esa, sí, señor; pero toda acción u omisión no puede ser obra de una casualidad; es el resultado de una exteriorización de la voluntad, de un deseo. Sr. LóPEZ. Para una declaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison)? Sr. SISON. Sí, señor. EL SR. LÓPEZ HACE UNA DECLARACIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: he tenido ocasión de hablar con los que han llegado a ponerse en contacto con algunos miembros del Comité Codificador, y esos tales dán a la palabra "impremeditada" el significado "voluntaria no maliciosa." Si esto es así, ¿qué razón hay para enmendar semejante disposición? Sr. SISON. Señor Presidente: precisamente cuando discutimos la enmienda propuesta por ·el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación), estaba presente el presidente del Comité Codificador Sr. Ortigas, y, después de haber discutido con él largamente sobre este punto, acabó por convencerse de que, realmente, el Comité de Justicia tenia razón, y aceptó con gusto la enmienda indicada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación). El PRSIDENTE. ¿Insiste en su enmienda el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso)? Sr. VELDSO. Sí, señor. LA ENMIENDA VELOSO ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Léase la enmienda. El SECRETARIO: Que en la línea 8, página 9, artículo 6, se borren las palabras "que pueda" y en su lugar se inserten "impremeditadas que pueden/' de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: ART. 6. Conceptos de la culpa.-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución impremeditadas que pueden lógica o fácilmente dar lugar a una infracción; por negligencia, la omisión del cuidado o de las precauciones propias de personas sensatas; y, por impericia inexcusable, la inobservancia de las reglas y prácticas comúnmente seguidas en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tal como acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios sena,,.. dores: No.) Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido división. El PRESIDENTE. Se ha pedido división. Los que han dicho sí, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan siete senadores.) Los que han dicho no, tengan la bondad de levantarse ahora. (Se levantan siete senadores.) Por siete votos afirmativos contra siete negativos, queda rechazada la enmienda. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación el.articulo 6. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el artículo 6, pero antes léase por el Secretario. El SECRETARIO : ART. 6. Conceptos de la culpa.-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución que pueda lógica o fácilmente dar lugar impremeditadamcnte a una infracción; por negligencia, la omisión del cuidado o de las precauciones propias de personas sensatas; y, por impericia inexcusable, la inobservancip. de las reglas y prácticas comúnmente seguidas eri el ejercicio de una prQfesión, arte u oficio. 84 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29. APROBACIÓN DEL ARTICULO 6 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del artículo 6, tal como acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 7 Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se lea el artículo 7. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 7. Infracciones consumadas, fr11strada.s o intentadas.-Estarán sujetas a corrección, además de la infracción consumada mediante dolo o culpa, la frustrada y la intentada mediante dolo. Será consumada la infracción cuando reuna todos los elementos de ejecució.n y realización que la integran; y se tendrá por frustrada ~uando el agente practicare todos los actos de ejecución que deben producir como resultado la infracción, no realizándose ésta, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad. Habrá infracción intentada cuando el agente hubiere practicado actos exteriores que constituyan comienzo de ejecución, no completándose ésta por causas que no sean su propio y voluntario desistimiento. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por Bobo!. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Propongo que en la página 11, línea 12, se ponga a continuación de la palabra "practicado" la palabra "directamente" de modo que la definición de Ja infracción intentada, se lea de la siguiente manera: "Habrá infracción intentada cuando el agente hubiere practicado. directamente, actos exteriores que constituyan comienzo de ejecución, no completándose ésta por causas que no sean su propio y voluntario desistimiento." Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda, y si no hay objeción, pido que se vote. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda Clarín. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir si (Yarios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación el artículo 7, tal como está enmendado. El PRESIDENTE. Léase el artículo 7, tal como ha quedado enmendado. El SECRETARIO : ART. 7. Infracciones consumadas, fru.stnidas o intentadas.-Estarán sujetas a corrección, además de la infracción consumada mediante dolo o culpa, la frustrada y la intentada mediante dolo, Será consumada la infracción cuando reuna todos Jos elementos de ejecución y realización que la integran; y se tendrá por frustrada cuando el agente.practicare todos los actos de ejecución que deben producir como resultado la infracción no realizándose ésta por causas ajenas a su voluntad. ' . Habrá _infracción intentada cuando el agente hubiere practicado, directamente, actos exteriores que constituyan comienzo de ejecución, no completándose ésta por causas que no sean su propio y voluntario desistimiento. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 7 El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el artículo 7, tal como acaba de leerse. Los que estén conformes con su aprobación, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silenci°') Queda aprobado. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 8 Sr. S1soN. Pido que se lea el artículo 8. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : ART. 8. Proposición y confabulaci6n para 1·ealizar una inf1·acción.-Estarán también sujetas a corrección la proposición para ejecutar una infracción, aunque no fuere aceptada, y la confabulación con el mismo Jln, aunque no se dé comienzo a la ejecución de aquélla. Habrá proposición cuando una persona invite formal o expresamente a ejecutar una infracción o a que tome parte en la misma: y habrá confabulación cuando la proposición sea aceptada o cuando dos o más personas convengan en eje-. cutar una infracción. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. ENMIENDA CLARIN: SU DISCUSIÓN Sr. CLARIN. Propongo que al final del primer párrafo del artículo 8, o sea, después de la palabra "aquella," en la línea 5, y antes del punto final, se añadan las siguientes palabras: "en los casos en que la ley ·corrija especialmente." Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité podría aceptar la enmienda, si ésta consistiera en poner la palabra .. expresamente" en vez de "especialmente," pero tal como se propone la enmienda, resultaría un poco vago su significado, porque no podríamos decir cuándo se castiga especialmente la infracción. Además, en el código existen artículos que castigan especialmente la proposición y la confabulación. Sr. CLARÍN. Para una pregunta, señor Presidente, al presidente del Comité de Justicia. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarla el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Con mil amores. 1917-SESIÓN 8." SENADO DE FILIPINAS 85 EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. CLARÍN. Acaba de decir, Su Señoría, que en el cuerpo del código existen artículos que castigan expresamente la proposición y la confabulación:· ¿es en todos los casos? Sr. S1soN. Algunos delitos se castigan "expresamente"; de modo que si la enmienda de Su Señoría consistiera en poner la palabra "expresamente" en vez de "especialmente," no tendría objeción, el Comité en aceptarla. Sr. CLARÍN. ¿Puede citarme, el ponente, siquiera algunos casos? Sr. S1soN. Voy a tratar de hacerlo. Sr. CLARÍN. Parece ser, señor Presidente, según se desprende del texto del artículo 8, que la proposición de ejecutar un delito y la confabulación son corregidas en todos los casos. Aquí no se establece ninguna distinción, y relacionando el artículo 8 con el artículo 34 del proyecto, se verá claramente que el propósito es castigar la proposición y la confabulación, en todos los casos. Sr. SISON. No siempre. Sr. CLARÍN. En el proyecto se dice que "al cómplice o encubridor de una infracción intentada o autor de proposición o confabulación le será impuesta una corrección que no excederá de un tercio del máximo de la señalada, pero mayor de un tercio de su mínimo." Sr. SISON. ¿Dónde se dice eso? Sr. CLARÍN. En el artículo 34. Sr. S1soN. Ese artículo se refiere a los cómplices, a los encubridores y a los autores de proposición o confabulación. Sr. CLARÍN. Relacionando este artículo 34 con el artículo 8, porque realmente guardan entre sí íntima relación, la conclusión a que se llega, después de estudiados estos artículos, es que la proposición y la confabulación se corrigen en todos los casos. Precisamente, por ese motivo, he presentado la enmienda que acabo de proponer. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? Sr. SISON. Sí, señor; el Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO: Añádanse al final del primer párrafo del artículo 8 las siguientes palabras: "en los casos en que la ley corrija especialmente." El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín.) puede razonar su enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el objeto de esta enmienda es restaurar, en este proyecto de código, la disposición que sobre el particular establece el Código Penal vigente. Realmente, señor Presidente, a mí me parece irrazonable la disposición que aparece en el artículo 8 del código en proyecto; y no sólo la encuentro irrazonable, sino que está en pugna con el párrafo 2.0 del mismo artículo y con el artículo 16 del código en proyecto. Según el párrafo 1.0 del artículo 8, la proposición y la confabulación se corrigen en todos los casos; pero, el artículo 9 del mismo código, dice lo siguiente: El que se aparte voluntariamente de la confabulación quedará exento de responsabilidad, cuando por su parte ejecutare actos que racionalmente parezcan bastantes a evitar la reali~ zación de la infracción proyectada. De acuerdo con este artículo, uno que haya tomado parte en la confabulación, y, por actos posteriores, demostrase que ha desistido de la misma, no incurre en ninguna responsabilidad. La contradicción que encuentro, consiste en lo siguiente: en que una persona que toma parte en una confabulación, desde el momento en que ha tomado parte en élla ha incurrido ya en responsabilidad. Vamos a suponer que una persona, que se haya confabulado con otras para cometer una infracción, sea denunciada a las autoridades y fuese aprehendida y enjuiciada. En ese caso, no se le ha dado oportunidad para que desista de su propósito, manifestado en la confabulación. De manera que, una persona que fuese aprehendida en el momento de cometer una confabulación, tiene que incurrir, necesariamente, en responsabilidad correccional. Pero si esa persona desistiese, esto es, tuviese la suerte de no ser sorprendida y tuviese tiempo para recapacitar, puede desistir de la confabulación, y, en ese caso, queda exenta de la responsabilidad que anteriormente había contraído. Tenemos, pues, el caso que si se le dá una oportunidad para desistir, esa persona está exenta de responsabilidad; pero si, inmediatamente, esa persona fuera aprehendida, en ese caso tendría que sufrir la responsabilidad correspondiente a la confabulación en que ha tomado parte. Tenemos, repito, que mientras por el artículo 8 se declara que, ipso facto, una persona, por el mero hecho de haber tomado parte en una con.fabulación, incurre en responsabilidad, el artículo 9 viene a decir que si a esa persona, que ya en sí es responsable de la infracción, se le da oportunidad para desistir, queda exenta de responsabilidad. Encuentro, señor Presidente, que estos dos artículos se contradicen, porque mientras el artículo 8 le declara inmediatamente responsable, el artículo 9 le exime de Ia responsabilidad, cuando se le ha dado cierto tiempo para poder desistir. Esto quiere 86 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, decir, señor Presidente, que Jos mismos autores del proyecto que han insertado en el mismo el artículo 8, no están convencidos de que el que comete una confabulación o proposición es, realmente, responsable. Y aún más; en el artículo 8 se dice claramente que el que comete, el que haga una proposición de cometer una infracción, aunque esa proposición no fuese aceptada, incurre en responsabilidad criminal. Entiendo, señor Presidente, que el autor de una proposición, si vamos a suponerle responsable, no lo es tanto como aquél que ha tomado parte en una .confabulación, sobre todo si la proposición no ha sido aceptada. El que propone a otro la infracción o la comisión de un acto punible o corregible, no es tan responsable, no es tan culpable como aquél que ha tomado parte en una confabulación y se ha allanado a realizar todo lo que ha sido objeto de la misma. Tenemos, sin embargo, señor Presidente, a pesar de que en mi sentir la proposición no es un acto tan culpable como la confabulación, que en el artículo 9 el que se ha confabulado puede ser exento de responsabilidad, si desiste. En cambio, el que hace una proposición es siempre castigado, en todos los casos. Por este motivo, opino que la disposición contenida en el artículo 8, tal como aparece en el proyecto, es injusta e irrazonable, y la injusticia, señor Presidente, resulta más si relacionamos el artículo 8 con el artículo 16 del proyecto. El artículo 16 dice así: "No será exigible la responsabilidad correspondiente a lo~ autores y cómplices que impidieren la ejecución de la infracción, ni a los encubridores que anularen totalmente las consecuencias materiales de la misma." El artículo 16 exime de responsabilidad a los autores o cómplices que han tomado parte en una infracción, siempre que, después, hayan impedido la ejecución de la misma. Si esto es así, señor Presidente, si todo un autor o cómplice que, después, haya impedido con actos posteriores la ejecución de la infracción, queda exento de responsabilidad, ¿cómo se puede exigir alguna responsabilidad a los que solamente proponen la comisión de una infracción o se ponen en inteligencia con otros para 13ometerla? El que es autor de una infracción, por el hecho de serlo ha hecho algo más que una proposición, ha hecho algo más que una simple confabulación. Se entiende que el autor ha dado ya todos los pasos necesarios para cometer el acto que se corrige por la Ley, y, sin embargo, si éste después desiste o impide que se ejecute el acto, queda exento de responsabilidad. Por estas consideraciones, señor Presidente, insis~ to en la enmienda propuesta. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segunto Distrito. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARlN Sr. SISON. En primer lugar, voy a permitirme decir que, francamente, no he entendido bien los argumentos aducidos por mi distinguido compañero, el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), en favor de su enmienda. Para mí, los argumentos aducidos por él más bien tienden a sostener una moción de descarte o de desaprobación de este artículo 8, y, por consiguiente, son incongruentes con la enmienda. Además, suponiendo que fuese aceptada su enmienda, no se remediaría el defecto por él apuntado--si es que realmente existe ese defecto-puesto que él mismo castigaría, con su enmienda, los casos de proposición y confabulación especialmente corregidos en el proyecto. Es así que todos los casos de confabulación y proposición están corregidos en este Código, según se ve en la disposición contenida en el artículo 34, luego la enmienda que propone no remedia el defecto que apunta. Sin embargo, señor Presidente, creo que hay una pequeña c.:,nfusión de conceptos que es necesario deslindar. Si es que se castiga la proposición, aun cuando ésta fracase, es porque de todos modos el agente ha dado comienzo a la ejecución de la infracción. Para mí, esto es fundamental, señor Presidente, por la sencilla razón de que sostenemos que todo aquel que ofrezca mayor o menor peligro a la sociedad debe ser objeto de alguna corrección. El que propone a otro la comisión de un delito, aunque su proposición fracase, necesariamente debe ser considerado pe1igroso para la sociedad, y esta es la razón por que se castiga la proposición, aun cuando ésta haya fracasado. ¿Por qué no se ha de castigar-surge la pregunta ésta-la confabulación, cuando uno de los confabulados haya desistido de llevar a cabo la confabulación o la infracción? La contestación es bien sencilla, señor Presidente: no solamente se exige en el artículo 9 el desistimiento del infractor para que quede completamente exento de toda responsabilidad criminal, no; se le exige algo más, se le exige que demuestre, por medio de actos, no solamente su desistimiento de cometer la infracción, sino algo más que eso: que por medio de esos actos evite, precisamente, que los otros confabulados suyos realicen, en su ausencia, la comisión de la infracción. No otra cosa se puede deducir de las palabras contenidas en las últimas líneas del artículo 9, que dicen: "cuando por su parte ejecutare actos que racionalmente parezcan bastantes a evitar la realización de la infracción"; de modo que, al que desista se le exi1917-SESióN 8.• SENADO DE FILIPINAS 87 gen dos condiciones para que quede exento: 1.11 , su desistimiento¡ 2.11 , la realización de aquellos actos que tiendan a evitar la ejecución de aquel en cuya confabulación había tomado parte. Y hay otra razón más, señor Presidente, para que se mantenga, tal como está, el artículo, es decir, para que se rechace la enmienda; y esta razón consiste en que deben dejarse siempre abiertas las puertas del arrepentimiento a los criminales, cuando este arrepentimiento está acompañado de todos aquellos actos que tienden, no solamente a evitar la realización de la infracción, sino, precisamente a impedir a toda costa la realización de la misma. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. SJSON. Sí, señor. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. ¿No cree, Su Señoría, que puede darse el caso de que el que hace una proposición, que es aceptada, desista luego de ejecutar la infracción e impida su realización? Sr. SISON. No comprendo la pregunta. ¿Quiere decir Su Señoría que el autor principal del delito ... Sr. CLARÍN. No, señor. Lo que quiero decir es lo siguiente: uno propone la comisión de un delito a otros; éstos aceptan la proposición ; pero, una Yez aceptada la proposición el proponente desiste de realizar la infracción y, a su vez, impide que la realicen los otros. Lo que ahora deseo saber es si puede darse o no ese caso. Sr. S1soN. No puede darse ese caso. Una es la proposición, y otra cosa es la ejecución de la infracción. Mientras los que intervienen en la proposición no rebasen los límites de la misma, no puede decirse que hayan entrado de lleno en la ejecución de aquellos actos exteriores que dén por resultado, necesariamente, la infracción. Sr. CLARÍN. En ese caso, ¿Su Señoría cree que al que hace una proposición no se le deben abrir las puertas del arrepentimiento, como ha asegurado con respecto a los que se confabulan? Sr. SISON. No es ese el caso, señor Presidente. El caso discutido ahora es el de cuando la proposición haya fracasado, porque es de suponer que cuando la proposición ha fracasado la comisión del acto o la intención de los autores de esa proposición ha fracasado, y, por consiguiente, ya no puede cometerse ninguna infracción. Sr. CLARÍN. Por esa misma razón he preguntado a Su Señoría si no es posible que se dé el caso de que uno proponga a otro cometer una infracción, y este último acepte la proposición, y más tarde el autor de ésta desista de llevar a cabo la infracción e impida que la misma se lleve a efecto. ¿Quiere decirme Su Señofía, si no puede darse ese caso? Sr. SISON. Puede darse el caso, sí, señor. Sr. CLARÍN. Y si el autor de la proposición desiste luego de ejecutar la infracción, y al mismo tiempo impide que la realicen los otros, ¿estará exento de responsabilidad? Sr. SISON. Cuando la proposición es aceptada, deja de ser proposición, y se convierte en confabulación y cae bajo la sanción del artículo 8, que dice: "Habrá proposición cuando una persona invite formal o expresamente a otra a ejecutar una infracción o a que tome parte en la misma; y habrá confabulación cuando la proposición sea aceptada o cuando dos o más personas convengan en ejecutar una infracción." En este caso propuesto por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), ya ha dejado de ser proposición y ha entrado en la esfera de la confabulación, y, por consiguiente, el que propuso la ejecución de la infracción cae bajo la sanción de las disposiciones del artículo 9. Sr. CLARÍN. Me alegro mucho de que Su Señoría me haya comprendido. ¿Cree Su Señoría que está en peor situación el autor de una proposición fracasada, que el que entra en una. ·confabulación y después desiste? Sr. SISON. Sí, señor, está en peor situación, porque desde el mismo momento en que fracasó en su proposición, ya no puede, de ningún modo, arrepentirse, porque ha terminado la proposición. La proposición está hecha; el agente de la misma, que momentos antes hizo la proposición, que no fué aceptada, realizó todos los hechos que constituyen la proposición, y por esta razón queda en peor situación el que hizo la proposición no aceptada que el que hizo la proposición que luego fué aceptada. No podemos aceptar esa ennúenda, por la sencilla razón de que daría lugar a su defecto, en primer término, de forma, y, en segundo término, a una contradicción; y no solamente haría contradictorio el artículo 8 con el artículo 9, sino que también pondría en contradicción el artículo 8 con el 34. Por estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto, el Comité de Toda la Cámara, a votar? EL SR. CLARÍN CIERRA EL DEBA TE Sr. CLARÍN. Francamente, yo no he comprendido la explicación que acaba de dar el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) ; y yo no entiendo, con perdón de dicho senador, cómo concibe él la justicia, en este caso. Para el Senador por el Segundo Distrito, aquel que ha propuesto a otro la comisión de una infracción, pero cuya proposición fracasa luego, 88 DIARIO DE SESIONES porque no encuentra aceptación, es más culpable que aquel que ha entrado en una confabulación, pero que después ha desistido. Señor Presidente: el que hace una proposición, para ejecutar una infracción, no ha dado más que el primer paso,-si ello constituye el primer paso-para la infracción; en cambio, el que ha entrado en confabulación o tomado parte en ella, ha dado otro paso más, que consiste en la· aceptación; de modo que, si lo consideráramos expresando bajo una fórmula matemática la idea, tendríamos que apreciar más elementos de culpabilidad en la persona que entra en una confabulación, aunque después desista de ella, que en la que sólo hace una proposición que fracasa. Pero el Comité de J'usticia o, mejor dicho, el Comité de Uno, o el ponente, insiste en que se le imponga un castigo o corrección a aquel que ha cometido, digámoslo así, menos cantidad de delito, y exime de responsabilidad a aquel que lo ha cometido con mayor dosis de criminalidad. Yo, señor Presidente, no entiendo sobre qué principios descansa semejante disposición; pero, sean lo que fueren esos principios, a mí me parece que tal disposición es abiertamente contraria a los principios de justicia y de equidad, que deben informar toda legislación. Por estos motivos, Sr. Presidente, pido que la Cámara acepte la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda, otra vez. El SECRETARIO: Añádanse al final del primer párrafo del artículo, las siguientes palabras: "en los casos en que la ley corrija especialmente," de tal manera que dicho párrafo se lea como sigue: ART, 8. Proposición y confabulación para realizar una in/racción.-Estarán también sujetas a corrección la proposición para ejecutar una infracción, aunque no fuere aceptada, y la confabulación con el mismo fin, aunque no se dé comienzo a la ejecución de aquélla en los casos en que la ley corrija especialmente." El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a votar el Comité de Toda la Cámara? VARIOS SENADORES. Sí. LA ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. Varios senadores: No.) Sr. SISON. Pido división. señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha pedido división. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan doce senadores.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levanta un senador.) Por doce votos afirmativos contra uno negativo, queda aprobada la enmienda. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. Si no hay objeción, se levanta la sesión del comité. (El Presidente vuelve a ocupar el estrado.) Eran las 6.12 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.12 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha estado considerando el Proyecto de Código Correccional, no habiendo llegado todavía a un acuerdo. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha estado considerando el Proyecto de Código Correccional, y que no se ha llegado todavía a un acuerdo. ¿Mociones? EL SENADO SE CONSTITUYE EN SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha pedido la constitución del Senado en sesión ejecutiva. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.13 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sooión pública del Senado a las 6.49 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.50 p. m. SUMARIO MARTES, 30 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN 9.' Apertura de la sesión.--Se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, dindose por aprobada.-Despaobo de los asuntos que est8.n sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Gobernador General. Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No, 130 del Senado.-Constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: Consideración y aprobación del articulo 9.-Consideración del articulo 10.-Enmiendas Capistrano: Su discusión.-El Sr. Capistrano razona su primera enmienda.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la primera enmienda Capistrano.-Ruegos parlamentarios del Sr. Capistrano.-El Sr. Sotto formula varios ruegos parlamentarios.-El Sr. Capistrano cierra el debate sobre su primera enmienda.-La primera enmienda Capistrano es rechazada.-Discusión de la segunda enmienda Capistrano.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sison impugna la segunda enmienda Capistrano.-La segunda enmienda Capistrano es rechazada.-Aprobación de los articulos 11 al 18, inclusive.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: 23 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson En.carnación, Singzon, Si son, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE, AUSENTE: 1 Sr. Veloso. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, y que se la dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del acta, quedando ésta aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL Octubre 27, 1917 SEÑOR: De conformidad con las disposiciones del artículo 1627 del Código Administrativo Revisado, tengo el honor de incluir adjunta una copia de la memoria anual del Tesorero Insular sobre el estado de las operaciones del Fondo del Patrón Oro durante los doce meses que finalizaron el 30 de septiembre de 1917, juntamente con las notas explicativas del Tesorero Insular, sobre la misma. Muy respetuosamente, (Fdo.) l<'RANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 158 del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán, recabando de la Legislatura una ley que prohiba en absoluto la importación de naipes en Filipinas, decomisando los existentes e imponiendo penas a las personas que los tuvieren en su poder. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 140 del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas, adhiriéndose al acuerdo No. 73 del de Mogpog, subprovinci& de Marinduque, Tayabas, en el que se sugiere a los senadores por el Quinto Distrito: (a) Enmienda de la Ley No. 2041, en el sentido de cargar contra los fondos de Justicia y no contra los fondos muni~ cipales los derechos del juzgado de paz en las causas crimi· nales sobreseidas, ya por infracción de la ley general o de ordenanza municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. (b) Enmienda del artículo 424 del CódigO Administrativo, de manera que los secretarios de -las juntas electorales perciban la dieta correspondiente, no solamente al día de la elección sino también la de los días de s~rvicio efectivo en las sesiones de la citada junta electoral. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones y Privilegios. (e) Promulgación de una ley que conceda dieta a los concejales municipales, por su a:sistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 89 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 80, Acuerdo No. 133 del Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas, adhiriéndose a la mencionada Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Mogpog, subprovincia de Marinduque, Tayabas. El PRESIDENTE. A los comités correspondientes. Acuerdo No. 87 del Concejo Municipal de Pontevedra, Cápiz, remitido al Presidente del Senado, en el que se expresa su simpatía al Sr. Ignacio Susara, Tesorero Provincial de Cápiz, con motivo de su traslado, con el mismo cargo, a la provincia de Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 42 de la Asociación Cooperativa de Crédito Agrícola del municipio de Paoay, Ilocos Norte, solicitando la enmienda de la Ley No. 2612 en el sentido de facultar al Banco Nacional para conceder préstamos a cualquiera sociedad cooperativa de crédito rural organizada de acuerdo con la Ley No. 2566. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Carta del secretario municipal de Talisay, Cebú, pidiendo al Secretario del Senado, por virtud de un acuerdo del municipio, copias de las fotografías de los miembros del Senado, para el ornato del edificio municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Cuentas. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Luna (S. No. 130, 4.• L. F.), titulado: . Ley que autoriza a las juntas provinciales de las provincias Montañosa y Nueva Vizcaya a adoptar resoluciones haciendo obligatoria la asistencia a las escuelas públicas de niños de siete a catorce' años de edad, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Proyecto de Código Correccional, y se designa al Senador Palma presidente de dicho Comité. (El Presidente abandona el estrado, ocupándolo el s,.. Palma.) Eran las 5.05 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE: Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL CONSIDERACIÓN Y A.PROBACIÓN DEL ARTfCULO 9 Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el artículo 9 del proyecto. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 9. Efectos de aparta1·se de la confabulación.-El que se aparte voluntariamente de la confabulación quedará exento de responsabilidad, cuando por su parte ejecutare ados que racionalmente parezcan bastantes a evitar la realización de la infracción proyectada. Sr. SISON. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe este artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el artículo 9. Léase el artículo siguiente. CONSIDERACIÓN DEL ART(CULO 10 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 10. Qué se entiende por infracciones conexas.-Lae infracciones serán conexas cuando: l.º La infracción está constituida por una reiteración de acciones y omisiones que la integran, cometidas dentro de un tiempo razonable, obedeciendo todas ellas a una sola determinación, siendo unos mismos tanto los autores como las víctimas. 2.0 Alguna o algunas de las infracciones fueren un medio para la ejecución de otra también realizada por el mismo agente, o su natural consecuencia; o 3.º Una sola acción u omisión constituya dos o más infracciones. Sr. SISON. Señor Presidente: deseo llamar la atención de los señores senadores, por si no se han fijado, a que la enmienda al inciso primero aparece en la página 17 del proyecto, o sea, del informe del Comité. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: me opongo a la enmienda del Comité de Justicia. Propongo que se mantenga tal como aparece el inciso primero de la página 14. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Senador por el Undécimo Distrito debe presentar su enmienda en debida forma, porque el inciso primero del proyecto se ha leído tal como ha sido rec0:mendado por el Comité de Justicia. ENMIENDA CAPISTRANO: SU DlSCUSIÓN Sr. SAPISTRANO. Entonces, presento Ja siguiente enmienda: que, en lugar del inciso primero leido, se ponga lo siguiente: La infracción esté constituida por una reiteración de acciones u omisiones que la integran, siendo todas ellas rea1izadas en análogas circunstancias, y unos mismos tanto loa autores como las victimas. Propongo, asimismo, otra enmienda al inciso 2.0 • Que dicho inciso se lea, como sigue : Cuando hubiere varias infracciones cometidas una tras otra en circunstancias análogas, siendo unos mismos los autores como las víctimas o los finee de tales infracciones. Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que son dos las enmiendas propuestas, y es cosa sabida que deben presentarBe separadamente. 1917-SESióN 9.• 8ENADO DE FILIPINA8 91 Sr. CAPISTRANO. Es cierto; se trata de una mera enunciación, señor Presidente. Desde luego, que su consideración tiene que ser tal como manifiesta el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia, respecto a la primera enmienda? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), puede razonar su enmienda. EL SR. CAPISTRANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: creo que debe adoptarse la enmienda que propongo, porque, como ha dicho muy bien el distinguido ponente, coincide en el fondo con el inciso propuesto por el Comité de Justicia, y porque es conveniente en razón de que hay necesidad de establecer claramente una disposición, como la que envuelve la enmienda por mí propuesta, para no dar luego lugar a interpretaciones torcidas en la aplicación de la ley. Voy a presentar un caso que tiene relación con este inciso: un sujeto ha concebido el plan de enriquecerse pronto y gratuitamente a costa de lo ajeno. A este fin tiene el propósito de sustraer cien fardos de abacá de una bodega. El medio con que cuenta para la realización del plan no permite más que la sustracción de un fardo, por cada vez, y su propósito es sustraer cien fardos. El primer día consigue apoderarse de veinte fardos, en veinte viajes; después de un mes se le ofrece otra ocasión y sustrae diez fardos, en diez viajes; otro día, después de dos meses, y por tercera vez, logra una nueva ocasión de robar, y en la sustracción del quincuagésimo fardo es sorprendido. Ahora, surge la cuestión de cuántas infracciones se han rea1izado. Parece que en la primera ocasión hubo veinte infracciones, pues se sustrajeron veinte fardos en veinte viajes; en la segunda ocasión diez infracciones, porque se sustrajeron diez fardos en diez viajes; y en la tercera y última ocasión diecinueve infracciones, porque se realizó la sustracción de diecinueve fardos) no llevándose a efecto la sustracción del último fardo por haber sido sorprendido el ladrón en el momento de querérselo llevar. De acuerdo con estos hechos, ¿cómo aplicaríamos el artículo 10? En primer lugar, en nuestro ejemplo hay varias acciones ejecutadas en diferentes ocasiones y diferentes fechas y hay también otra circunstancia que debe tenerse en cuenta, cual es el propósito del ladrón. Según el ejemplo propuesto, parece que el delito no ha sido consumado, pues el ladrón se propuso robar cien fardos, pero sólo consiguió sustraer cuarenta y nueve. Aquí encuentro difícil la aplicación del artículo 10 o de sus tres incisos al caso que acabo de citar, y m~ parece que, dejando este inciso l.º tal como estaba, sin la enmienda del Comité de Justicia, sería fácil su aplicación, porque dicho inciso dá una explicación clara de la relación que debe existir entre unas acciones y otras, en términos que, según ese inciso, esas acciones diversas deben completarse, por lo mism,o que fueron ejecutadas por la misma persona contra una misma. víctima. Y esto debe ser así, porque hay relación de identidad, porque no pueden separarse. Por eso se llama infracción conexa, porque debe juzgarse bajo un solo proceso y caer bajo una sola sanción. Y esta es la razón por que yo encuentro más acertado, más conveniente que se mantenga el inciso 1.0 , tal como estaba, sin la enmienda del Comité de Justicia, sobre todo porque, como ya he afirmado, teniendo en cuenta mi otra enmienda al inciso 2, que ya he enunciado, y que yo razonaré ahora mismo con mucho gusto, si el Comité lo desea ... El PRESIDENTE. ¿ Ha terminado el orador (Sr. Capistrano}? Sr. CAPISTRANO. En parte, señor Presidente, es decir, en cuanto al inciso 1.0 solamente. El PRESIDENTE. Para mayor orden en la discusión, ¿consiente el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), en que el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) conteste antes su razonamiento al primer inciso? Sr. CAPISTRANO. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Puede usar de la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA DEL SR. CAPISTRANO AL INCISO 1.0 Sr. SISON. Señor Presidente: después de haber oído los argumentos aducidos por mi distinguido compañero, el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), me he convencido más de la necesidad que hay de mantener la enmienda indicada por el Comité de Justicia, del Senado, pues los mencionados argumentos robustecen y justifican la enmienda del Comité. Se ha visto, en el ejemplo presentado por el Senador por el Undécimo Distrito, que de admitirse su enmienda tendríamos que el ladrón podría efectuar las sustracciones que quiera, en análogas circunstancias y durante cuatro años, sin que pueda ser objeto de más de una acusación; y eso es precisamente, señor Presidente, lo que el Comité de Justicia ha tratado de evitar, al decir que las infracciones tienen que ser cometidas dentro de un tiempo razonable para que puedan ser objeto de más de una acusación. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente el Senador por el Segundo Distrito? 92 SENADO DE FILIPINAS OCTUBRE 30, Sr. SISON. Con mil amores. Sr. CAPISTRANO. Según Su Señoría, ¿qué debe entenderse por tiempo razonable, en la aplicación práctica de esas palabras? ¿Cuántos meses, cuántos días o cuántas horas, según Su Señoría, debe abarcar el tiempo razonable? Sr. SISON. Señor Presidente: viene muy de perlas la pregunta, para que yo pueda invocar una vez más la regla de interpretación que se encierra en el artículo 3 del presente Proyecto de Código Correccional. Pero antes voy a decir que la extensión que abarca el "tiempo razonbale" depende exclusivamente de la manera cómo un tribunal de justicia aprecie todas las circunstancias que han intervenido en una acción determinada. Porque pudiera suceder que, para realizar una infracción, el agente necesitara de tres meses de preparación, y en este caso la apreciación del "tiempo razonable" dependería exclusivamente de la discreción de los tribunales de justicia. Sr. CAPISTRANO. En el caso citado de la sustracción de fardos, ¿cuál sería el procedimiento, para determinar el "tiempo razonable"? Sr. SISON. Creo que en este ejemplo caben tres acusaciones: la primera, por la sustracción de los veinte fardos que tuvo lugar durante un día; la segunda, por la sustracción de diez fardos que tuvo lugar al siguiente mes; y la tercera, por la tercera sustracción ... Sr. CAPISTRANO. Pero la primera vez se han realizado veinte sustracciones, veinte actos separados. Sr. SISON. Pero se han cometido esas sustracciones dentro de un tiempo razonable: y, precisamente, en eso consiste el delito conexo, que está constituído por una relación de ac~iones u omisiones realizadas en un sólo tiempo razonable. Sr. CAPISTRANO. ¿Quiere decir, que la razonabilidad de la relación de un delito con otro depende exclusivamente del criterio del juez? Sr. S1soN. No, señor; la razonabilidad del tiempo depende de las circunstancias que han intervenido en la realización de esas infracciones conexas, porque supongamos que, en vez de meses, las infracciones que constituyen el ejemplo citado aquí se hayan realizado durante un período de cinco años, entonces, por virtud de la enmienda propuesta, el fiscal se vería imposibilitado de presentar varias acusaciones por infracciones realizadas en tiempos diferentes y en tiempos más o menos largos, porque la defensa alegaría que esas infracciones se han cometido en análogas circunstancias, y eso es precisamente, señor Presidente, lo que quiere evitar el Comité de Justicia, a saber, que la defensa pueda alegar que se han realizado las infracciones conexas en determinadas y análogas circunstancias, aun cuando se hayan realizado en un período de diez o veinte años. Sr. CAPISTRANO. Pero entiendo que el principio fundamental que ha determinado las disposiciones del artículo 10, es moderno ... Sr. SISON. No, señor; no es moderno. Sr. CAPISTRANO .... y es, precisamente, para suavizar de alguna manera la penalidad, teniendo en cuenta que se trata de varios hechos llevados a cabo por un solo agente. Sr. SISON. No es verdad eso. Sr. CAPISTRANO. Pero, desde luego, el permitir que esos delitos, que bien pueden considerarse como conexos, sean objeto de un solo proceso o juzgados separadamente, es contrario al principio que informa este artículo. Sr. SISON. No, señor; porque, precisamente, cuando se cometen varias infracciones en tal forma que unas y otras tengan una relación íntima y hayan sido realizadas dentro de un tiempo razonable y en análogas circunstancias, el principio que se enuncia es que deben ser castigadas esas infracciones bajo una sola acusación; pero cuando esas infracciones han sido realizadas en tiempos más o menos distintos y en distintas circunstancias, no hay razon alguna para que sean perseguidas dentro de una sola acusación. Sr. CAP!STRANO. Pero la dificultad está en determinar cuál es ese "tiempo razonable." Sr. SI SON. Creo que he explicado bastante, ese punto. Sr. CAPISTRANO. Vamos a suponer que los veinte fardos hayan sido sustraídos en veinte viajes, en un solo día, y cuyas víctimas sean distintas ... Sr. SISON. Entonces no hay infracción conexa, señor Presidente, porque no son unas mismas las víctimas. Sr. CAPISTRANO. Vamos a suponer que esos fardos sustraídos por un mismo individuo eran de abacá y estaban amontonados en una bodega afianzada del Gobierno; sus dueños eran distintos ... Sr. SISON. Son diferentes ofensas, porque son diférentes las víctimas. Solamente hay infracción conexa cuando son unos mismos los agentes y unas mismas las víctimas. Sr. CAPISTRANO. Si el Comité me lo permite, voy a razonar más mi enmienda. El PRESIDENTE. El orador puede cerrar el debate más tarde, si así lo desea. Ahora está en el uso de la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). EL SR SOTTO FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. 1917-SESiúN 9.• SENADO DE FILIPINAS 93 Sr. SOTTO. Según el ponente, el caso propuesto por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), entrañaría tres hechos diferentes, y, por consiguiente, tres acusaciones. Yo pregunto ahora: admitido, como parece que admitimos, que en estos casos el hombre infringe la ley por virtud de un estado morboso, bajo el impulso de una enfermedad, ¿no es verdad que las dos infracciones posteriores muy bien pudieran ser continuación del estado de la enfermedad en que se hallaba el agente, durante la primera infracción? Sr. SISON. Es precisamente lo que negamos en la enmienda, porque ha transcurrido suficiente tiempo, un mes, para que el agente pueda recapacitar sobre la perversidad del acto realizado por él. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿Y quién garantiza que desde la primera infracción hasta la seg'unda, aquel hombre se ha corregido? Sr. SISON. Puede ser que en el interregno de tiempo, entre la primera y segunda sustracción, se haya descubierto la infracción y haya sido acusada la persona; y en este caso, de seguirse la teoría de mi distinguido compañero el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), en este caso, repito, procedería una sola acusación. En vista, pues, de estas aclaraciones, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano). EL SR. CAPISTRANO CIERRA EL DEBATE SOBRE SU PRIMERA ENMIENDA Sr. CAPISTRANO. Desde un tiempo a esta parte, he notado un vacío en nuestra legislación. Tuve un caso concreto en Misamis. Se trataba de la sustracción de varios efectos de una bodega, llevada a cabo por el mismo bodeguero. Se descubrió el hecho al cabo de un año. Entonces las cosas sustraídas montaban a una cosa de mil pesos. Y o intervine directamente, como representante del Gobierno, en aquella cuestión. Confieso francamente que no sabía qué hacer, porque no había delito conexo. Si presentaba varias acusaciones por las diferentes sustracciones llevadas a cabo en diferentes fechas, durante un año, no se podía terminar la acusación en un solo año; y yo, arrostrando toda responsabilidad, no presenté más que una acusación, y el juez la admitió. A haberse obrado de otro modo, hubiéramos empleado todo el año contra el mismo acusado, con las mismas pruebas y por el mismo delito. Por eso creo necesario adicionar un precepto que comprenda el caso a que nos hemos referido. Y esa es la razón por que quiero se apruebe esta enmienda, porque voy a presentar otra que corresponde 'ª otro capítulo, y que tiene íntima relación con ésta. LA PRIMERA ENMIENDA CAPISTRANO, ES RECHAZADA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? V ARIOS SEN ADORES : Sí. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senado1'es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Queda rechazada la enmienda. Léase la segunda enmienda. DISCUSIÓN DE LA SEGUNDA ENMIENDA DEL SR. CAPISTRANO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Cuando hubiere varias infracciones cometidas una tras otra en circunstancias análogas, siendo unos mismos los autores como las víctimas o los fines de tales infracciones. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. S1soN. ¿Me permite, el proponente de la enmienda, una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CAPISTRANO. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No cree el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), que la segunda enmienda cae perfectamente dentro del inciso i.n? Sr. CAPISTRANO. No, señor; porque, precisamente, para el caso que he citado anteriormente, Su Señoría ha dicho que no puede aplicarse este inciso; y ahora el inciso 2.0 viene a suplir la deficiencia del inciso 1.0 , porque con él puede considerarse y juzgarse, bajo el sistema de infracción conexa, varios hechos que constituyen infracciones cometidas por una misma persona, en el mismo sitio o en análogas circunstancias, siendo unas las víctimas como los autores o unos mismos los fines de tales infracciones. Creo que no necesito razonar mucho esta enmienda, porque es, sencillamente, un inciso ad'icional. Es nada más que para incluir, en la conexidad, el caso que he citado, y que, según el digno ponente del proyecto, no está comprendido dentro del attículo 10. Se trata, por ejemplo, de un capataz de obras públicas que tiene un sueldo de cien pesos. Este capataz necesita ganar más, pero su oficina no le aumenta el sueldo. Y para conseguir un aumento de otros cien pesos, o sea, para ganar doscientos pesos, arregla las nóminas de tal manera que consigue ganar los cien pesos de aumento. Al cabo de seis meses se descubre el fraude. Aquí tenemos varias infracciones coinetidas por espacio de seis meses, por una misma persona, en circunstancias análogas, siendo una la víctima o con el mismo fin. 94 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, El caso este que acabo de citar podría dar lugar a dudas, si no existiese el inciso que propongo que se adicione, porque de existir solamente el inciso l.", podría o no aplicarse este inciso, según el criterio del tribunal, lo cual, a mi juicio, implicaría una falta de unidad en el procedimiento. Esta es la razón por qué entiendo, señor Presidente, que conviene que se adicione este inciso que, de todos modos, no riñe con dicho artículo¡ al contrario, lo aclara más, y hace que todos los casos de índole conexa caigan bajo las disposiciones del artículo 10. De esta manera, conseguiríamos el fin que se propone conseguir este artículo, a saber, suavizar de algún modo la penalidad de las infracciones varias, cuando se han cometido en circunstancias análogas. Sr. S1soN. Señor Presidente: dos palabras nada más, para contestar a los argumentos aducidos en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR, SISON IMPUGNA LA ENMIENDA CAPISTRANO Sr. SISON. Francamente, no veo ninguna diferencia entre el primer inciso y la propuesta enmienda. El primer inciso, tal como ha sido aprobado por el Comité de Justicia, dice: La infracción está constituida por una reiteración de acciones y omisiones que la integran, cometidas dentro de un tiempo razonable, obedeciendo todas ellas a una sola determinación, siendo unos mismos tanto los autores como las víctimas. La propuesta enmienda es la siguiente: Cuando hubiere varias infracciones cometidas una tras otra en circunstancias análogas, siendo unos mismos los autores como las víctimas o los fines de tales infracciones, Voy a comparar, parte por parte, para mayor claridad, la propuesta enmienda con el inciso aprobado por el Comité. La enmienda dice: "Cuando hubiere varias infracciones cometidas una tras otra." Esto equivale a decir que "la infracción está constituída por una reiteración de acciones y omisiones." La enmienda dice: l<en circunstancias análogas siendo unos mismos los autores como las víctimas." Esto equivale también a lo del Comité: "obedeciendo todas ellas a una sola determinación siendo unos mismos' los autores como las víctimas." Señor Presidente: como se ve, no hay ninguna diferencia entre la enmienda propuesta y la disposición consignada en el proyecto. Sr. CAPISTRANO. No, señor, no es lo mismo. "Varias infracciones que la integran" quiere decir que no pueden separarse, tienen que completarse, y en la enmienda, que viene a ser el inciso 2, se trata de actos ejecutados en diferentes ocasiones, aisladamente, y cada uno de los cuales es un delito ... Sr. SISON. Precisamente, eso integra la infracción conexa ... Sr. CAPISTRANO. Según el inciso 1.0 , todas esas infracciones vienen a ser una sola, integran una sola infracción, y el Senador por el Segundo Distrito ha dicho antes, en el caso citado por mí, que las diferentes sustracciones de la bodega no pueden juzgarse bajo un solo proceso y en un sólo sitio. Sr. S1soN. No, señor; no he dicho tal cosa. Lo que he dicho es que pueden presentarse tres acusaciones, sobre diferentes infracciones que constituyen cada una, infracción conexa, porque en el primer día, según el ejemplo, se han sustraído veinte fardos, y así sucesivamente. Cada sustracción constituye una infracción independiente de la otra. Sin embargo, el conjunto de todas estas infracciones puede ser motivo o puede dar lugar a una acusación. De manera que, como ya he dicho, señor Presidente, esta enmienda cae dentro del inciso 1.0 aprobado por el Comité, y, por consiguiente, pido que se rechace la enmienda propuesta. LA SEGUNDA ENMIENDA CAPISTRANO, ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Se va a votar la -enmienda. Los que estén conformes con ella, sírvanse decir sí. <Algunos senadores: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. Varios senadores: No.) Rechazada la enmienda. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 AL 18, INCLUSIVE Sr. SffON. Pido que se lea el artículo 11. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: AR1'. 11. Efecto."' de las infmcciones conexas.-En los casos de conexión de infracciones, cuando este Código no asignare cxpresam(:>nte a alguna o algunas de las acciones u omisiones la condición de cualificativu.s de otra u otras concurrentes, se aplicarán las disposiciones de esta Ley, conforme a las reglas siguientes: l." En el primer caso del artículo anterior se cumplirá la ley como si las distintas aC"ciones u omisiones constituyeren una sola infracción, apreciándose la gravedad de ésta por el conjunto de todas ellas; y 2.~ En el segundo y tercer caso se aplicará al agente en su grado máximo la corrección impuesta a la más grave de las infracciones cometidas. En todo caso se estimará la responsabilidad civil derivada de todas y cada una de ellas. Sr. SI SON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el artículo que acaba de leerse y que se pase a otro artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hulJo o!JJcció11.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el artículo 11. 1917-SESlóN 9.• SENADO DE FILIPINAS 95 Léase el artículo 12. El SECRETARIO: ART. 12. Autores, cómplices y encubridores.-Incurrirán en responsabilidad correccional los autores, cómplices o encubridores de una infracción, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, estado civil, residencia, sexo, edad, religión y demás circunstancias personales, a menos que este Código consigne expresamente alguna de éstas como especial motivo de excusa o diferenciación en la responsabilidad. Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SrsoN. Si no hay objeción, pido que se ponga a votación el artículo 12. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Se va a poner a votación el artículo 12. Los que estén conformes con la aprobación del artículo 12, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 12. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se Jea el artículo 13. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 13. Quiénes se reputan autores.-Serán considerados autores, los que hubieren: l.º Tomado parte activa en la ejecución de la infracción; 2.º Forzado o inducido directamente a otro a ejeeutarla; o 3.º Cooperado a su ejecución por un acto u omisión sin la cual la infracción no se hubiere realizado. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido, si no hay objeción, que se ponga a votación el artículo 13. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se va. a votar el artículo 13. Los que estén conformes con el artículo 13, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, síFVanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 13. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se considere el artículo 14. El PRESIDENTE. Léase el artículo 14. El SECRETARIO: ART. 14. Q1liénes se reputan cómplices.-Serán cómplices los que: l.º A sabiendas hubieren tomado parte en la preparación o ejecución de la infracción en circunstancias no comprendidas en el artículo anterior; 2.~ Indirecta, pero eficazmente, hubieren forzado o inducido a ejecutar la infracción; o 3.º Con anterioridad a la ejecución de la infracción, y sin hallarse comprendidos en alguno de los dos incisos anteriores hubieren instruído a los ejecutantes en la· manera de realizarla, prometido auxilio para evadirse, ocultar o dest.ruir los instrumentos empleados en la ejecución, o facilitado noticias, medios u ocasión para llevarla a cabo. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se ponga a votación el artículo 14. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, de parte de la Cámara? (No hubo objeción.) Se va a poner a votación el &rtículo 14. Los que estén conformes con el artículo 14, sírvanse decir sf. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 14. Sr. S!SON. Pido que se lea el artículo 15. El PRESIDENTE. Léase el artículo 15. El SECRETARIO: ART. 15. Quiénes Re reputan encubridores.-Serán encubridores los que, teniendo noticia de la realización de una infracción, aunque sin haber participado en la misma como autores o cómplices, ejecutaren alguno de los actos siguientes: l." Aprovecharse o auxiliar a otros para que se aprovechen de los productos de la infracción; 2.º Ocultar o destruir los objetos o los instrumentos de su ejecución sin motivo justificado; o 3." Impedir o dificultar deliberadamente el esclarecimiento de la infracción, o bien el descubrimiento o la aprehensión del infractor. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación el artículo 15. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción de parte de la Cámara? (No hubo objeción.) Se va a proceder a la votación del artículo 15. Los que estén conformes con la aprobación del artículo 15, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 15. Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 16. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 16. Di.spoaicWn especial respecto a Ws autores, cómplices y encubridorea.-No será exigible la responsabilidad correspondiente a Jos autores y cómplices que impidieren la ejecución de la infracción, ni a los encubridores que anularen totalmente las consecuencias materiales de la misma. Tampoco será exigible la responsabilidad correspondiente a los encubridores en los casos segundo y tercero del artículo 15, cuando lo sean de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, ilegítimo o adoptivo, o de los afines en los mismos grados. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación el artículo 16. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Se pondrá a votación el artículo 16. Los que estén conformes con la aprobación del artículo 16, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 16. Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 17. El PRESIDENTE. Léase. 96 DIARIO DE SESIONES El SECRETARIO: ART. 17. Responsabilidad adfrional de los auto,·es y cómplices por fuerza o ind11cción.-Los que por fuerza o inducción fueren autores o cómplices de una infracción, serán también responsables de cualesquiera otras realizadas como medio racional para ejecutar la primera o que hubieren sobrevenido como natural consecuencia de la misma. Sr. SISON. Pido que se ponga a votación el artículo 18. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) Se va a poner a votación el artículo 18. Loa que estén conformes con la aprobación del artículo 18, sírvanse decir si. (Varios senadores: Si.) Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 18. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.45 p. m. (E'l Sr. Quezon vue.lve a ocupar la presidencia, abandonándola el Sr. Palma.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha estado considerando el Proyecto de Código Correccional, sin haber llegado todavía a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, sin haber llegado todavía a un acuerdo definitivo. Caballeros del Senado: cábeme el honor de informarles, que, en la primera hora de la sesión del lunes próximo, voy a tratar, en la Cámara, la cuestión de la actitud del Pueblo Filipino en la presente guerra. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta el jueves próximo a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el jueves próximo a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el jueves próximo a las cinco de la tarde. Eran las 5.47 p. m. SUMARIO JUEVES, NOVIEMBRE 1, 1917-SESióN 10.• Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, dándose por aprobada.-Despacho de los asuntos que est8.n sobre la mese. del Presidente: Cablegrama del Jefe Ejecutivo. Mensaje de la Cámara de Representantes. Petiotones y memoriales. Primera lectura de los proyectos de ley Nos. 131 y 132 del Senado.-Levantamlento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Clarín, González, Guariña, Guevara, Ilustre, Liongson, López, PRESENTES: 16 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 8 Sres. Capistrano, Sres. Imperial, Gabaldón, Luna, Guanco, Sotto, Hadji Butú, Villamor. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del acta, dándose la misma por aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: CABLEGRAMA DEL JEFE EJECUTIVO SECWAR, Washington (Mclntyrc;). October 23, 1917. 5 p.m. I am requested to transmit the following to the President of the United States: (Quote) "The Philippine Legislature deems it a duty incumbent upon it to voice the unequivocal expressions of the loyalty of the people of these Islands to the cause of thc United States of America in the present war and in this solemn manner to ratify and transmit the same to the American people. We realize that in this war there are being tried in the balance the greatest principies of humanity and right which in future will be the foundation of the stability, peace, and security of ali nations, whether they be great or small or belong to one race or the other. "Our loyalty to the cause is based on the evident justice of the enforced intervention of the American people in this war, in which they have been guided solely by the supreme interest of defending universal democracy and upholding the right of the small nations to live in confidence and security 201181-7 under their own governments, safe from the threats and perils of autocracy and imperialism. "We firmly believe that the final triumph of democracy, in securing' for the world the principie of nationality for the benefit of the small nations, will, finally, enable our people to attain the ideals for which we have always struggled, namely, our constitution into a free and independent nation, with a democratic government of law and order, ready to be another instrument of democracy and universal progress." (End of quotation.) HARRISON MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 91, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 31 de octubre, 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 850 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción alimenticia, y apropiando fondos para el efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 70 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloilo, adhiriéndose a la resolución No. 49 del de San Miguel, de la misma provincia, en la que se pide la enmienda de la Ley 2682, en el sentido de establecer la prima de seguro de animales de labor a un tipo de 1 a 2 por ciento del valor de cada animal asegurado. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdo No. 161 d~l Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que disponga la apertura de una carretera interprovincial que enlace dicho municipio con el de Pilar, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdo No. 128 del Concejo Municipal de Candaba, Pampanga, recabando el apoyo de los senadores por el Tercer Distrito al bill de la Cámara de Representantes que destina cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el Río Grande de la Pampanga, en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. 97 98 DIARIO DE SESIONES Resolución No. 18 de la Asociación Agrícola del municipio de Burgos, Ilocos Norte, adhiriéndose a la Resolución No. 235 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en la que se recomienda la reforma de la Ley No. 2612, en el sentido de facultar al Banco Nacional para conceder préstamos a las asociaciones agrícolas de crédito rural, en una cantidad que no exceda del setenta y cinco por ciento del capital social de dichas asociaciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás, (S. No. 131), titulado: Ley autorizando la separación de la subprovincia de Romblón de la provincia de Cápiz, y el restablecimiento de la antigua provincia de Romblón, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Del Senador Gabaldón (S. No. 132), titulado: Ley que autoriza a la Manila Railroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, provincia de Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción. La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 5.06 p. m. SUMARIO VIERNES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!ON 11." Apertura de la sesión.-Aprobación del acta de la sesión antertor.-Despacho de los asuntos que están sobre la _mesa del Pre· sidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No, 133 del Senado.-Orden Espectal.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la dlscualón del Proyecto de Código Correccional: Consideración y aprobación de los articules 19 y 20.-Consideración del articulo 21.-Enmtenda Olarin, Es aprobada.-Levantami~to de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudaoión de l& sesión del Benado,-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Cablegre.ma del Buró de Asuntos ln1Ulares.-Sesi6n ejecutiva.-Reanudación de la sesión del Senado.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resul .. tado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guariña, Guevara, Ilustre, Liongson, López, Luna, PRESENTES: 1 D Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 5 Sres. Gabaldón, Sres. Imperial, Guanco, Veloso. Hadji Butú, APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del 1.0 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Carta del Secretario del Interior, remitiendo al Senado la comunicación del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, en la que se pide sean sometidas a la Legislatura las resoluciones adoptadas por el Concejo Administrativo del Departamento. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 2357 de la Junta Provincial de Cagayán, endosando el acuerdo No, 106 del Concejo Municipal de lguig, en el que se pide la enmienda de la Ley No. 1147, de manera que los Concejos murncipales puedan intervenir para evitar que se sacrifiquen animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, recabando de la Legislatura una ley que prohiba la importación y venta en Filipinas de toda clase de cartas, barajas o naipes que se utilizan en el juego. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 159 del Concejo Municipal de Otón, Iloílo, recabando de la Legislatura una ley que apropie fondos suficientes para la inmunización gratuita de los animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdo No. 137 del Concejo Municipal de Balasan, Iloilo, recabando una ley que facilite la posesión de armas de fuego por los agricultores que viven lejos de la población, fijando para ello un depósito de 'f'50 para la concesión de la licencia, o una fianza personal de 1"'100. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Acuerdo No, 178 del Concejo Municipal de Paoay, llecos Norte, recabando de la Legislatura una ley que disponga la designación de un inspect<ir de fibras para el puerto de Currimao. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Na torales. Acuerdo No. 179 del mism0; municipio de Paoay, en el que se recaba de la Legislatura la promulgación de una ley que apropie fondos de la Tesorería Insular, para ser distribuídos en forma de ayuda a las asociaciones de crédito agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdo No. 180 del mismo municipio de Paoay, recabando una ley que asigne una dieta de P2 a cada miembro del concejo, por cada dia de sesión a que asista. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No, 181 del mismo Concejo Municipal de Paoay, llecos Norte, recabando de la Legislatura una ley que dis· ponga que la mitad del importe de la contribución territorial pagado por personas residentes en un municipio distinto del suyo propio se ingrese en el municipio de su actual residen· cia, y la otra mitad en el municipio donde se halla ubicado el terreno objeto de la contribución. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 95 del Concejo Municipal de Alaba, Pangasinán, adhiriéndose al bill de la. Cámara de Representantes en que se dispone la fusión del citado municipio y el township de Artacho, para convertirlos en un municipio con el nombre de "Sisan." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 99 100 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sison (S. No. 133, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos nin setecientos diez de la Legislatura Filipina, titulada "Ley que establece el divorcio," introduciendo nuevas causas que puedan ser motivo de divorcio, proveyendo trámites adicionales y definiendo al~ gunos de sus efectos. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ORDEN ESPECIAL Sr. LóPEZ. Señor Presidente: solicito una orden especial para que se considere el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, el martes próximo, 6 del actual. El PRESIDENTE. Se solicita una orden especial para que el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes se considere en la sesión del martes, 6 del actual. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se señala para el martes, 6 del presente, la consideración del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Proyecto de Código Correccional. El Sr. Palma se servirá presidir dicho Comité. (El E-residente abandona el est1·ado, ocupándolo el Sr. Palma.) Eran las 5.10 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS ID Y 20 Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el artículo 19 del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 19. En qué consiste la reincidencia.-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida: l.º Con reclusión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión, o por dos o más infracciones corregidas con arresto; 2.º Con prisión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracciPn corregida con privación de vida o reclusión¡ o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas; o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto; o por tres o más infracciones corregidas con arresto; 3.º Con arresto, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con privación de vida o reclusión, o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas, o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto; o por cuatro o inás infracciones corregidas con arresto; o 4.º Con privación de vida, reclusión, prisión o arresto en caso de hallarse extinguiendo sentencia por otra cualquiera. Sr. SrsoN. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que el artículo que acaba de leerse sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el artículo 19. Léase el artículo 20. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 20. Reduplicación de la responsabilidad correccional de los reincidentes.-Las correcciones se aplicarán: l.º En una extensión de tiempo doble del que corresponda según el hecho y las circunstancias, aunque con esto se rebase el límite del grado respectivo, cuando el acusado reincida por vez primera antes de haber transcurrido cinco años desd~ el día en que terminó de extinguir su última sentencia; 2.º En una extensión triple de la correspondiente, cuando el acusado ejecute una infracción corregida con privación de vida, reclusión o prisión antes de haber transcurrido diez años de cumplida una sentencia como reincidente; y 3.º En una extensión cuádruple, cuando incurra en otra infracción igualmente corregida con privación de vida, reclusión o prisión dentro de los quince años siguientes a la expiración de la última sentencia recargada que en el referido concepto de segundo o en el de ulterior reincidente se le hubiere impuesto, En ningún caso las correcciones de prisión o reclusión excederán de sesenta años. Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción al artículo 20, pido que el mismo sea apro· hado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el artículo 20. Léase el siguiente artículo. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 21 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 21. Motivos de exención.-Estará exento de responsabilidad correccional, el infractor que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: l.• Ser menor de siete años de edad; 2." Realizar la infracción violentado por una fuerza material irresistible; 3. • Realizar por accidente fortuito; 4." Re3lizar un hecho cuyQ carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especiales que concurran en la víctima o en el acto, si el agente ignorase y no tuviese obligación de conocer dichas condiciones; y 5.• Actuar impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARfN. En la línea 10 de la página 33 del proyecto, que se sustituya la palabra "siete" por la palabra "nueve," de tal manera que la primera circunstancia del artículo 21 se lea como sigue: "Ser menor de nueve años de edad." 1917-SESióN 11.• SENADO DE FILIPINAS 101 - - - - - - - - - - - - - - - - · - - ·----El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. Sr. CLARfN. Señor Presidente: tengo otras enmiendas, pero como éstas pueden ser objeto de una discusión más o menos larga, y se dice que habrá sesión ejecutiva, siguiendo indicaciones del ponente del proyecto, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SISON. Para una pequeña explicación, señor Presidente. Probablemente, la sesión ejecutiva dure bastante tiempo, y como quiera que, según parece, las enmiendas que va a proponer el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) van a ser objeto de discusión, por eso se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta le sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.15 p. m. (El p·tesidente vuelve a ocupar el estrado, abandonándolo el Sr. Palma.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración la continuación de la disousión del Proyecto de Código Correccional, no habiendo llegado dicho Comité a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Senador Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido baj_o su consideración la continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional, y que no se ha llegado todavía a un acuerdo sobre el mismo. El Gobernador General ha transmitido al Senado un cablegrama del Buró de Asuntos Insulares. Léase por el Secretario. El SECRETARIO: CABLEGRAMA DEL BURÓ DE ASUNTOS INSULARES WASHINGTON, noviembre 1, 1917. HARRJSON, Manila. Sirvase transmitir a la Legislatura Filipina, en los más calurosos términos, mi estimación por su admirable resolución contenida en su cablegrama del 23 de octubre.-Woooaow WILSON. MclNTYRE El PRESIDENTE. Al Archivo. SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.19 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.23 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 5.24 p. m. SUMARIO LUNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 12.' Apertura de la sesi6n,-Lectura de la lista y pre1encta de un "quorum."-.lprobaoión del acta de la sesión anterior.-Despa· cho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Jete Ejecutivo. Peticionea y memoriales.Suspensión de la sestón.-Reanndación de la 1esi6n.-Discnr10 del Senador Q.nezon, relativo a la actitud del pueblo :filipino en la presente gnerra.-Sesión del Comtte de Toda la Cámara,-Continnación de la discusión del Proyecto de Código Correccional.-Koci6n SIBon, de reconslderación del articulo 19. Es aprobada.-El Sr. Clarin formula un tnterro~ ge.torio parlamentario. Moción Gnevara, de posposición indefinida: Su diaousión.-El Sr. Guevara razona su moción. El Sr. Villanueva formula un ruego parlamentario.-Enmtenda Sotto a la moción Guevara.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-Disourso del Sr. Vlllanueva, en contra de la enmienda Sotto a la moción de posposición indeftnida.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-:B.eanudaot6n df: la sesión del Senado.-Jnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamtento de la aeatón. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Lfongson, PRESENTES: 24 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sisen, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 2 de noviembre de .1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Octubre 28, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted copia de un Proyecto de Ley preparado por el Auditor Insular, enmendatorio del Código Administrativo Revisado, de 1917, de manera que los Fondos de Seguro de Propiedades de la Manila Railroad Compctny y de cualquiera otra corporación o institución' en que el Gobierno es el único interesado o es dueño de una mayoria de las acciones de su capital social. Una copia de este proyecto se ha enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 102 Octubre 29, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de transmitir, adjunta, copia del informe sobre los desembolsos hechos de acuerdo con las provisiones de la Ley No. 2679, y de las operaciones llevadas a cabo en relación con dicha Ley, que con fecha 20 de octubre. de 1917, ha sometido el Hon. Secretario de Agricultura y Recursos Naturales a la Legislatura Filipina. Una copia de este informe se ha enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobenuuio1· General El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 103 del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo, pidiendo la enmienda de la ley para la posesión de armas de fuego, de manera que la fianza para la misma pueda ser en metálico o personal a opción del interesado. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Acuerdo No. 114 del Concejo Municipal de Dingle, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución del Congreso Agrícola sobre inmigración de braceros asiáticos en estas Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Acuerdo No. 14 del Concejo Municipal de Banate, Iloilo, sugiriendo a la Legislatura la promulgación de una ley que disponga la emigración gratuita de los jornaleros pobres de dicho municipio a la Isla de Mindanao. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Acuerdo No. 25 del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 31 del Concejo Municipal de Iloílo, en la que se encarece del Congreso de los Estados Unidos de América el reconocimiento inmediato de la inde· pendencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. SENADO DE FILIPINAS 103 Acuerdo No. 79 del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloilo, pidiendo una ley que disponga la inoculación de los carabaos Y vacunos por los mismos veterinarios delegados del B11ró de Agricultura, y que los derechos para la misma. se fijen en P2 por cada animal. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdos Nos. 33 y 44 de los concejos municipales de Gu.imbal y León, Iloílo, respectivamente, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, en el "Opera House" el 30 de diciembre de 1916, en el que se condena la ingerencia del poder monástico en los asuntos del Estado. El PRESIDENTE. Al Archivo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión, por unos cuantos minutos. Eran las 5.09 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 5.28 p. m., bajo la presidencia del Sr. Palma, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Como el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) ha anunciado. su deseo de hacer uso de la palabra durante la primera media hora de la sesión de hoy, la Mesa le concede el uso de la palabra. Eran las 5.28 p. m. DISCURSO DEL SENADOR QUEZON, RELATIVO A LA ACTITUD DEL PUEBLO FILIPJNO EN LA PRESENTE GUERRA Sr. QUEZON. CABALLEROS DEL SENADO :Permitidme que os ruegue, que dejando momentáneamente a un lado el Proyecto de Ley que estamos discutiendo, fijemos la atención en la gran tragedia de la época actual. Es preciso definir nuestra actitud. Cuando parece que todo el edificio de la civilización, que los siglos han construido, se viene abajo, nosotros, que no somos parias, que somos, por el contrario, un pueblo consciente, que vive, no solo en el mundo sino con el mundo, no podemos ser índifer~ntes a la horrenda catástrofe que se desarrolla a nuestra vista, y es nuestro deber señalar el sitio en que se nos ha de hallar en cualquier momento dado, prontos a contribuir con todo lo que somos, por poco que esto sea, a la causa de la humanidad. Nuestra fe es bien conocida. Profesamos con toda la convicción de nuestras almas el principio, el credo de la Nacionalidad. Sostenemos que todo pueblo tiene derecho a regir sus propios destinos bajo su propia soberanía, si así lo desea. Afirmamos que ese derecho es inalienablemente nuestro. Creemos en la democracia. Negamos que el Supremo Hacedor del Universo haya creado hombres o elegido familias a los cuales invistiese del Poder de regir, como a vasallos, a los demás hombres. La suprema autoridad reside, para nosotros, en el pueblo y solamente en el pueblo. Estos son nuestros principios, nuestras convicciones, nuestra fe. Nuestros. actos, sean puramente domésticos o se refieran a otros pueblos, están inspirados en esos principios, tienen que ir regulados por esas convicciones e impelidos por esa fe. 11 CABALLEROS DEL SENADO: Cuando menos se esperaba, cuando el esfuerzo concentrado de los apóstoles de la paz parecía haber dado fruto; cuando se firmaban tratados entre las naciones, de no acudir a las armas sin antes someter sus conflictos a un tribunal de arbitraje; cuando el volumen y las ramificaciones del comercio internacional habían alcanzado tales proporciones que parecía imposible una ruptura en grande escala de esas relaciones mercantiles, sin que la vida económica del mundo se derrumbara; cuando, en fin, aun los más pesimistas, que veían en cada controversia diplomática un motivo para una guerra, habían comenzado a perder sus temores y empezaban a creer en el reinado de la paz universal, los estampidos del cafü$n vinieron un día a despertar a la humanidad sobrecogiéndola de espanto. La temida guerra era una realidad, y, de entonces acá, la más ·repugnante carnicería ha diezmado a las naciones contendientes y teñido de rojo no sólo la tierra y los mares, sino también el espacio. La causa ocasional de esta guerra puede concernir muy poco al crítico observador de la historia de lo.s pueblos. La muerte del Archiduque de Austria pudo no haber acaecido, y, sin embargo, hubiera habido conflagración. Las cancillerías de Europa han revelado ya, aunque no todos, pero sí una buena parte de sus misterios, para que podamos decir con certeza que, dada la política adoptada por los grandes poderes, el estado de las relaciones entre éllos y el elevado nivel de la civilización presente, la guerra era inevitable; tenía que venir tarde o temprano, por un motivo o por otro. Solamente pudo habérsela evitado, si todas las naciones, de común acuerdo, hubieran desistido de su política imperialista, y sus gobiernos se hubieran constituído sobre bases democráticas. Pero, aun así, derramamiento de sangre hubiera habido, pues, en vez de guerra internacional, habríamos tenido revoluciones. Esta es, en verdad, en el fondo, una guerra de ideas y de principios; es la lucha de la humanidad que se va contra la humanidad que viene, entre la filosofía política del pasado y la filosofía política del porvenir, y cada cambio trascendental en el pensar y en el sentir de la raza hu104 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, mana ha demandado víctimas, requiere cruentos holocaustos. En nuestra condición de pueblo sometido, sería impropio, y no es nuestro deseo, constituirnos en jueces de ninguno de los países beligerantes. Nos basta, para definir nuestra actitud, saber que América toma parte en la guerra y para qué fué a la guerra. III El día 2 de abril de 1917, y ante el Congreso de los Estados Unidos, en sesión conjunta, el Presidente de dicha nación leyó su mensaje recomendando que el Congreso declarase existente un estado de guerra entre el Gobierno Imperial Alemán y el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos. En este mensaje, en frases en que se trasparentan su cordial sinceridad y profunda convicción, el Presidente Wilson exprine las causas que le han compelido a tomar tan trascendental determinación, y señala el objetivo que ha de perseguir la guerra. No sólo el Congreso, que al hacer la declaración solicitada ha sancionado el mensaje del Presidente, sino también la nación entera, han respondido a los sentimientos e ideales proclamados en tan admirable documento. Los párrafos que más nos interesan en él, los pasajes que nos han determinado a obrar, merecen un grave y detenido estudio. Dicen así: "Mientras realizamos estas cosas (se refiere al plan y a las medidas que se han de adoptar para la prosecución de la guerra), estas cosas profundamente trascendentales, seamos francos, y hagamos saber claramente a todo el mundo cuáles son nuestros motivos y nuestros fines. • • • Nuestro objeto hoy es, como era antes, vindicar los principios de paz y justicia en la vida universal, contra el poder egoista y autocrático, y establecer entre los pueblos verdaderamente libres y democráticos del mundo esos fines concertados y una acción concertada que en lo futuro aseguren la observancia de esos principios. • * • Nos hallamos al comienzo de una época en que se urgirá que se impongan a las naciones y sus gobiernos las mismas normas de conducta y responsabilidad, por los actos reprobables, que se imponen entre los ciudadanos particulares de los estados civilizados. "No sostenemos ninguna lucha con el pueblo alemár.. Para él no tenemos más que sentimientos de simpatía y de amistad. • * • "* • * Nos alegramos ahora de ver los hechos despojados del velo de falsas pretensiones, para luchar de este modo por la paz definitiva del mundo y por la libertad de sus pueblos, sin exceptuar al pueblo alemán; por los derechos de las naciones grandes y pequeñas, y por los privilegios de los hombres dondequiera que vivan y cualquiera que sea el régimen que obedezcan. Debe hacerse que el mundo sea un seguro asilo para la democracia. Su paz debe asentarse sobre cimientos probados de libertad política. No servimos ningún fin egoista. No deseamos ninguna conquista, ni dominación. No buscamos indemnizaciones para nosotros, ni compensaciones materiales por los sacrificios que hagamos espontáneamente. No somos más que uno de los paladines de los derechos de la humanidad. Quedaremos plenamente satisfechos cuando estos derechos queden garantizados, tanto como la fe y la libertad de las naciones puedan hacerlo. • • * ' 4Es un rleber penoso y grave, Señores del Congreso, el que he cumplido al dirigirme a vosotros. Es posible que ante nosotros tengamos muchos meses de terrible prueba y sacrificio. Es, en verdad, deber tremendo el dirigir este gran pueblo pacífico a la guerra, a la más terrible y desastrosa de todas las guerras, una guerra de la que pende, al parecer, la civilización misma. Pero el derecho es más precioso que la paz, y nosotros vamos a luchar por las cosas que siempre hemos tenido más cerca de nuestro corazón; por la democracia; por el derecho de aquellos que se someten a la autoridad para tener intervención en su propio gobierno; por los derechos y libertades de las naciones pequeñas; por el dominio universal del derecho, mediante un concierto de pueblos libres que traiga la paz y la seguridad a todas las naciones y que haga al mundo, al fin, libre. A esa empresa podemos dedicar nuestras vidas y nuestras fortunas, todo lo que somos y todo lo que tenemos, con el orgullo de quien sabe que ha llegado el día en que América tiene el privilegio de emplear su sangre y su poderío en la defensa de los principios que le dieron el ser y la felicidad y la paz que ha venido atesorando. Con la ayuda de Dios, América no podrá menos de conseguirlo." Ésta es, Caballeros del Senado, la significación real de la presente guerra, tal como fué planteada la cuestión, con la maestría y precisión incomparables que le caracterizan, por el Presidente Wilson. Poco debe importarnos el pasado. Podemos prescindir del hecho de que todas las naciones contendientes, sin excepción alguna, en un tiempo o en otro, hayan violado esos mismos principios de justicia, democracia y libertad que el Presidente Wilson declara y preconiza. Solamente n·os interesa saber que hoy surge, de en medio de la ultrajada humanidad, un caudillo de esos principios, que está decidido a hacerlos triunfar aun a costa de los más grandes sacrificios de su propio pueblo. Y ya que ese pueblo ha aceptado el sacrificio, yo deseo preguntar a todo filipino honrado que ame la libertad y la justicia, qué es lo que nos incumbe hacer en esta hora crítica en que se ventilan los fueros de la democracia., de la libertad y la justicia. 1917-SESióN 12.• SENADO DE FILIPINAS 105 IV El Pueblo Filipino ya ha respondido. Tan pronto se supo aquí el contenido de aquel mensaje, los municipios y provincias, movidos de un impulso único, adhiriéronse a la causa que América ha hecho suya. ¿Quién no recuerda la grande e imponente manifestación que, como digno remate del movimiento popular, tuvo lugar en Manila el 5 de mayo de este año? .. La Vanguardia," periódico independiente, des-cribe esa manifestación en su número del 7 de mayo, 1917, en los términos siguientes: LA LEALTAD FILIPINA La lealtad filipina al Gobierno y al pueblo de los Estados Unidos está perfectamente comprobada. La inmensa manifestación popular del sábado, compuesta de más de quince mil almas, partiendo del Jardín Botánico y dirigiéndose entusiasta hasta el Palacio de Malacañang, constituye el mejor expediente de la nobleza y adhesión del pueblo filipino a su amigo y maestro, el pueblo norte-americano. El pueblo en masa, comprendiendo claramente la trascendencia del acto que iba a realizar, dando rienda suelta a los entusiasmos de su corazón, acudió al lugar de la cita con puntualidad admirable. Parecía que el pueblo era un sólo hombre, con un sólo pensamiento y una misma noción del deber. Según cálculos del jefe interino de policía, la gente que tomó parte activa en la procesión ascendería de quince mil a veinte mil, número a que también ha llegado el conjunto de las personas que presenciaron el desfile de los manifestantes desde las calles y plazas. EL CONSORCIO ESPIRITUAL DE LOS DOS PUEBLOS Desde las tres de la tarde, había que ver el hormigueo humano que bullía en los alrededores del Botánico. Nunca jamás presenciaron nuestros ojos espectáculo más edificante y consolador, cuya importancia e interés son, sin duda, mayores por el consorcio espiritual filipino-americano. En ningún acto anterior realizado bajo el cielo filipino estuvieron tan vinculados y unidos el americano y el filipino. No se guarda precedente histórico de ello. Nunca jamás tantas banderas estrelladas se desplegaron al viento en una manifestación convocada y organizada principalmente por los filipinos. Solamente por este hecho singular, que ratifica la ideal convivencia de los dos pueblos, puede considerarse la procesión del sábado como un éxito sin igual. TODOS EN UNO Todas las representaciones de los diversos elementos y actividades de esta capital hicieron acto de presencia en la parada; y lo que es aún más, las provincias limítrofes han enviado también la debida representación. Altos funcionarios del Gobierno, el personal de todos los Burós, hombres de la banca y del comercio, el mismo partido radical, encabezado por su Jefe el Doctor Gómez, los patronos y un séquito innumerable de obreros de toda laya, nutrida representación periodística, una amplísima delegación escolar, comisión religiosa y una infinidad de elementos más formaron la procesión del sábado. Niños, mujeres y ancianos se confundieron con el núcleo de adultos y viriles, marchando hasta Malacañang a pie, a pasos forzados, entre los ardores de un sol estival. La procesión era tan larga, que los primeros manifestantes llegaron ya al lugar de parada y todavía la cola se hallaba en Villalobos. Excusado es decir que "La Vanguardia" figuró en pleno en la manifestación, con todo el personal de redacción y cajas. Es detalle también digno de nota el que la Junta Provincial de Bulacán, con los presidentes municipales, haya asistido al acto. EL HERMOSO SIMBOLISMO DEL DIA A la hora fijada de las cuatro, partió la manifestación que recorrió sucesivamente el puente de Santa Cruz, la plaza. del mismo nombre, la calle de Carriedo, la Plaza de Quiapo, la calle de Villalobos, E<"hagüe, General Solano, hasta llegar a Malacañang desde cuyos jardines se hallaban esperando el Gobernador General Mr. Harrison, el Presidente Quezon, el Alcalde Lukbán, el Secretario del Interior Palma, el Secretario Interino de Hacienda Unson y algunos funcionarios más. Mr. Harrison presenció de pie el desfile ante sus ojos de la larguísima procesión, recibiendo sonriente y satisfechísimo de los manifestantes, en este dificilisimo periodo, la más alta prueba de sinceridad y lealtad a la nación que representa en Filipinas. Mientras los aires se poblaban de armonías y de vivas lanzados a plenos pulmones por el gentío entusiasta, parecía cernirse en el hermoso y vasto jardín el Espíritu de la Fraternidad, bendiciendo a los dos pueblos. Por su parte, "El Ideal," órgano del partido en el poder, lo relata asi en su número del 7 de mayo, 1917: MAGNO SUCESO Fué, realmente, ur1 magno suceso. Grande por sus proporciones, sin precedentes de muchísimo tiempo a esta parte, colosal por el espíritu en que estaba animado; emocionante por su espontaneidad y franqueza; inspirador y glorioso para americanos y filipinos. El antiguo Jardin Botánico, punto de reunión, convirtióse en un verdadero mar humano, De todas partes afluían nutridas representaciones de entidades obreras, fabriles, sociales y cívicas. Y niños, mujeres, ancianos y adultos estaban allí. Gobernadores provinciales, altos funcionarios insulares, representantes y senadores. Y en todas partes, millares de banderitas y banderas americanas. Muchos las llevaban en la solapa. Y como símbolo sintetizador, unos papelitos rojos, prendidos en todos los pechos, con la siguiente leyenda: Nobles y Leales. No hubo necesidad de muchas "Marshalls" y organizadores. La espontaneidad del acto era la mejor garantía del orden. Ahora oigamos el juicio que, sobre esta manifestación, ha expresado un órgano de la oposición: uconsolidación Nacional," en un artículo de fondo, correspondiente a su número del 6 de mayo, 1917: EL VALOR DE UN ACTO Con entusiasmo no escaso tuvo lugar ayer la manifestación popular para testimoniar la adhesión de los filipinos a la nación norteamericana en la guerra que viene sosteniendo contra las potencias centrales de Europa. Venía a ser una reiteración de las expresiones de lealtad hechas en diversas formas por la Prensa de todos los matices y los innumerables organismos sociales, políticos y gubernativos, desde que el pueblo y gobierno metropoliticos les plugo entrar de lleno en la contienda universal que a:flije al mundo. Tanto para el pueblo de los Estados Unidos, que es hoy nuestro soberano, como para el pueblo filipino, deseoso ahora y siempre de ser libre e independiente, la manifestación de ayer tiene un valor que conviene fijar de modo indubitable y claro. Para el pueblo americano significaba no sólo lealtad, 106 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, sino profunda amistad de parte de los filipinos, amistad que es más valiosa que la lealtad, porque es un sentimiento afectivo que arranca del alma y abarca, entre sus manifestaciones todas, las formas de la adhesión más desinteresada y heroica. El pueblo filipino, colocado de repente y sin previo consentimiento suyo en la trágica arena de la guerra, en verdad habría cumplido con las imposiciones de la más exigente lealtad permaneciendo en silencio y cruzándose de brazos, mientras Norte-América recuenta y moviliza sus fuerzas y recursos para arrojarlos, con todo su enorme peso, en uno de los platillos de la balanza colosal que decidirá la suerte futura de las nacionalidades humanas. Pero Filipinas no ha permanecido impasible y silenciosa, sino que, por mil bocas y bajo mil distintas formas, ha hecho presente su adhesión a la Nación soberana, le ha dicho que comulga con sus ideales profesados al entrar en la contienda, y desea sinceramente su más completa victoria. Y es que, como con verdad ha dicho el Gobernador General en su discurso, la política liberal, en principio iniciada en Filipinas por la administración democrática americana, lejos de amenguar el respeto de los filipinos a la bandera de las franjas y estrellas, como fatídicamente presagiaron los críticos imperialistas, y a pesar de lamentables caídas ha acrecentado ese respeto, "porque está fundado en la justicia y en el cumplimiento de solemnes promesas." No hay duda de que la amistad y el respeto del pueblo filipino serán más grandes y tangibles el día que las vitales promesas de NorteAmérica a las Islas Filipinas estén completamente redimidas. Para el pueblo filipino, manifestaciones como la de ayer, demuestran que nuestras masas tienen conciencia de nuestra personalidad como pueblo, hoy ligado por accidentales lazos políticos a la Nación Norte-Americana, pero dotado de distinta y relevante individualidad y llamado providencialmente a un destino propio. En esas exteriorizaciones espontáneas del sentimiento público es donde se manifiesta que existe aquí, no un pueblo que se cree esclavo, sino un pueblo libre, que se siente digno de estrechar la mano del pueblo norteamericano, y, mirándole frente a frente, decirle: "Bravo, tienes razón, estoy contigo." Pero, por eso, detestable es, a nuestro juicio, una ley como la de la Milicia que, poniendo por entero en manos del Presidente de los Estados Unidos la facultad de conducir a los soldados filipinos al matadero, como un hato de carneros, priva al pueblo de las Islas, y a su representación nacional, del privilegio de hablar y ser oído. Pero estas expresiones de adhesión y amistad son también una reiteración de los sentimientos independistas del pueblo filipino. El pueblo americano ha declarado, al empuñar las armas, que no vá a la guerra con propósitos de conquista, sino, entre otros fines, para luchar por la independencia de las naciones débiles. El Gobernador Harrison ha reiterado ese propósito nacional en su discurso. El pueblo filipino, aceptando esa solemne declaración y tomándola corno motivo, se ha adherido a la justa causa del soberano, esperando confiado que no ha de ser traicionado jamás tan alto propósito. El PRESIDENTE. La Mesa advierte al orador (Sr. Quezon), que ya ha consumido la primera media hora que se le tenía reservada para hacer uso de la palabra. Sr. QUEZON. Entonces, con la venia de la Mesa, me permitiré continuar mi discurso en la sesión de mañana, durante la primera hora. El PRESIDENTE. La Mesa lo tendrá en cuenta. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la consideración del Proyecto de Código Correccional, y se designa al senador Palma para que lo presida. (El Senador Palma ocupa la presidencia.) Eran las 5.59 p. m. SESIÓN DEL, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.59 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. S!SON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. MOCIÓN SISON, DE RECONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 19. ES APROBADA Sr. SISON. Pido la reconsideración del articulo 19 del proyecto de Código Correccional, y antes de que se ponga a votación mi moción, voy a explicar por qué la presento. En la última sesión del Comité de Toda la Cámara, fué aprobado dicho artículo 19, pero se me olvidó llamar la atención del Comité de Justicia, del Senado, respecto a que después de haberlo enmendado, volvió a enmendarlo, en el sentido de suprimir en dicho artículo Ja pena conocida por "privación de vida." Esta es la razón, señor Presidente, por qué pido ahora la reconsideración del artículo 19. En relación con la moción que acabo de presentar, y teniendo en cuenta que en dicho artículo va embebida una cuestión que tal vez sea objeto de acalorado debate, desde el sábado último ordené que se diera aviso oportuno a todos los senadores de que hoy se discutiría la parte relativa a la pena capital. EL SR. CLARÍN FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. CLARÍN. Deseo saber cuál es la cuestión de que se va a tratar. Sr. SISON. La reconsideración del articulo 19. Sr. CLARÍN. Muy bien; deseo saber también qué tiene que ver dicho artículo, con la pena capital. 1917-SESlóN 12.• SENADO DE FILIPINAS 107 Sr. SISON. Tiene que ver mucho. Sr. CLARÍN. Está bien. Nada más. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se reconsidere el artículo 19? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la reconsideración del artículo 19. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 19, tal como ha sido sometido por el Comité de Uno, y aprobado después por el Comité de Justicia. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 19. En qué consiste la 1·eincidencia.-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida: l.ª Con reclusión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión, o por dos o más infracciones corregidas con arresto; 2.ª Con prisión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con privación de vida o reclusión; o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas; o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto; o por tres o más infracciones corregidas con arresto; 3.º Con arresto, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con privación de vida o ·reclusión, o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas, o por una que 1o estuviere con prisión y dos o más con arresto, o por cuatro o más infracciones corregidas con ::irresto; o 4.º Con privación de vida, reclusión, prisión o arresto en caso de hallarse extinguiendo sentencia por otra cualquiera. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. MOCIÓN GUEVARA, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA: SU DISCUSIÓN Sr. GUEVARA. Pido la posposición indefinida de la discusión del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. S1soN. Señor Presidente: el Comité de Justicia siente mucho disentir de la opinión del distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), y manifiesta que se opone a la moción. El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito puede razonar su moción, si lo desea. EL SR. GUEVARA RAZONA SU MOCIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: nada más que algunas palabras para apoyar mi moción. El Senado comprenderá que las disposiciones contenidas en dicho artículo 19 son completamente contradictorias con el título del Código en proyecto. Se ha dicho aquí por el ponente y por los miembros del Comité de Justicia, que el fin que se persigue con la aprobación del proyecto que estamos debatiendo, no es precisamente perseguir o castigar al que haya cometido un hecho de los definidos y corregidos por este Código, sino imponer una corrección al infractor que ha perturbado el orden social. Pero, me parece que el Comité ha preparado ... EL SR. VILLANUEVA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. VILLA?llUEVA. ¿Quiere decirme el orador, si la moción de posposición indefinida que ha presentado envuelve la desaprobación del Código Correccional? Sr. GUEVARA. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que es un verdadero contrasentido el que se sostenga el Código Correccional que estamos debatiendo, haciendo figurar en el mismo la pena capital, o sea, la pena de muerte. ¿Como podemos corregir a un criminal y restituirle a la sociedad, si le aplicamos la pena de muerte? Sr. SISON. Señor Presidente: ¿Me permite, el orador, que conteste la pregunta? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. Precisamente el Comité de Justicia acaba de someter al Comité de Toda la Cámara una enmie:Qda en el sentido de suprimir la pena capital. Sr. GUEVARA. De todos modos, hay varias disposiciones en este código que no justifican el que el Senado siga invirtiendo más tiempo en esta discusión, a menos que se presente un nuevo Código Correccional que llegue a satisfacer las actuales necesidades. Por estas consideraciones, pido que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. ENMIENDA SOTTO A LA MOCIÓN GUEVARA Sr. Sorro. Señor Presidente: presento una enmienda a la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), en el sentido de que la discusión del Código Correccional sea aplazada para el siguiente período de sesiones de la Legislatura. El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda a la moción. La Mesa someterá a votación dicha enmienda, a menos que el ponente desee refutarla. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. Sr. SO'rTO. Voy a razonar mi enmienda señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 108 DIAlUO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, ------------------- --- · - ---· EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Tengo varios motivos para apoyar mi enmienda. Uno de ellos es el hecho de que la Legislatura tiene hoy delante de sí varios problemas tan importantes, si no más que la renovación de nuestras leyes penales, y son, además, de carácter más urgente que la implantación de un nuevo código. Nótese bien, señor Presidente, que no se niega importancia a la labor del Comité Codificador. Soy de los que se descubren respetuosamente ante la ciencia de los miembros de ese Comité; soy de los que estarían dispuestos a votar en favor de este código, tal como ha salido de las manos del Comité Codificador. ¡Ved, pues, señor Presidente, hasta qué punto llega mi ciega confianza en el saber de tales hombres! No obstante, voy a permitirme decir que es tan grande el cambio que este cuerpo legal ha de introducir en Filipinas, son tan nuevos para nosotros sus principios básicos, que si no se me demuestra que hay una inmediata urgencia, estoy más inclinado a que andemos con pies de plomo en este asunto, y, sin rechazar este código, dar tiempo al tiempo, como vulgarmente se dice, y estudiarlo mejor. No me ruboriza, señor Presidente, decir que no he llegado todavía a estudiar este código; vergüenza tendría si asegurase que en unos cuantos meses había yo de digerir un trabajo que el Comité Codificador ha realizado durante años; vergüenza sentiría, digo, puesto que envuelve una imperdonable petulancia. Tenemos delante de nosotros problemas económicos; tenemos todavía asuntos que reclaman la atención principal de la Legislatura; si estamos no tan bien pero tampoco mal con el actual Código Penal, no veo por qué íbamos a tener prisa en implantar el Código Correccional. Este es uno de los motivos. Otro motivo es que vengo notando en nuestro Código Correccional en proyecto algunas enmiendas que, en mi sentir, dejan bastante maltrechos, si no todo el cuerpo del proyecto, por lo menos sus principales puntos de vista. Incidentalmente, señor Presidente, y solicitando de antemano el perdón de la Cámara, voy a indicar algunos puntos que he observado. Se ha incluido en la definición de la infracción la palabra '4voluntaria ;" hay disposiciones en el código, sobre exención de responsabilidad correccional; y este es un código al que se quiere denominar correccional. Si el fin, como veinte mil veces se ha dicho ya en el curso de esta larga discusión, si el fin es la defensa social, decídme, señor Presidente, si no es verdad que lo mismo peligra el orden social con un acto voluntario que con otro involuntario; decidme, señor Presidente, si no puede hacer peligrar a la sociedad tanto el acto de un menor de edad, pero descendiente de criminales, como el acto de un criminal mayor de edad. Si el fin es curar al delincuente porque se le considera como un enfermo, porque se le considera como un alienado, entonces no veo cómo hay infracciones que han de quedar exentas de corrección, no veo cómo, al dejar exenta de corrección una infracción, ha de tolerarse un segundo peligro para la defensa social. Todo lo que puede haber, señor Presidente, en este respecto, es una diferencia en los métodos de corrección, una diferencia en la corrección del que delinque voluntaria y deliberadamente, y una diferencia en favor del delincuente por otros impulsos que se consideran hoy de exención. Tenemos, además, esta otra dificultad: tenemos un sinnúmero de leyes administrativas o cuasi administrativas en las cuales se imponen penas y se incoan procesos. Todas estas leyes están inspiradas en el mismo principio de nuestro Código Penal sobre la base de una acusación, de una vindicta pública, de un Estado vengativo que persigue y castiga. ¿Puede darse mayor contrasentido, señor Presidente, que el de que un asesino sea penado bajo leyes correccionales y un insolvente por cédula personal sea penado bajo leyes penales? ¿Puede esto tolerarse? ¿Es un delito ser pobre, señor Presidente? ¿Es mayor delito que asesinar, el pedir limosna? Y, sin embargo, esta es la realidad. Vamos a tener en Filipinas, con la inmediata implantación del Código Correccional, dos principios que se repelen, dos principios completamente diferentes en dos grupoS de leyes, y tenemos, por último, la ley procesal que, como ley adjetiva, corre parejas con el sistema seguido por nuestras leyes penales, adoptando la misma escala, y, sin embargo, queremos darnos prisa en aprobar el Proyecto de Código Correccional, dejando a un lado varios puntos de vista tan importantes como los que dejo indicados. Falta de estudio,-y no lo tomen a mal mis queridos compañeros del Comité-El hecho de que se están introduciendo varias enmiendas al Código en proyecto, unas aceptadas inmediatamente por el Comité y otras aceptadas a fortiori por este mismo Cómité, por marida to de la Cámara; una reconsideración que ahora mismo se presenta; ¿qué indica todo esto, señor Presidente, sino una necesidad de mayor preparación, una necesidad de mejor estudio del proyectado Código Correccional? No debemos perder de vista, señor Presidente, que el Código Correccional no es una ley suelta que podemos enmendar, apenas cerrado el período de sesiones, no. El Código Correccional debe ser algo estable, algo que dure años, algo que implique la necesidad de un estudio concienzudo, algo que podamos ostentar con orgullo, exponiéndolo al mundo como fruto de nuestros estudios. ¿Cómo vamos a ser tan audaces, 1917-SESióN 12.• SENADO DE FILIPINAS 109 tratando de aprobarlo prontamente, y, para mayor desgracia, dejando abandonados otros asuntos que requieren inmediata acción? Aunque ello no va envuelto en mi proposición, deseo indicar que estoy dispuesto a votar, por ahora, por una revisión de nuestro Cdigo Penal, en su parte de penas, en el sentido de suavizar lo que resulte demasiado duro, humanizar aquello que huela a cadenas, a esclavitud, a opresión, si lo hay, amoldándolo a las presentes necesidades del país, y esperar la ayuda de Dios, primeramente, y del tiempo, después, para poder estudiar con mayor conocimiento de causa el Código Correccional. Estos son los motivos, Sr. Presidente, que tengo ·para proponer, como he propuesto, que la consideración y estudio de este proyecto sean transferidos hasta el siguiente período ordinario de sesiones de la Legislatura. El PRESIDENTE. Si no hay turnos en contra, la Mesa pondrá a votación la moción . . . Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SOTTO A LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Proyecto de Código Correccional ha sido preparado por el Comité Codificador, que ha estudiado particularmente este asunto por un espacio de tiempo de más de cinco años. Este Comité lo componían hombres a quienes hemos considerado autorizados y peritos en materia penal, en Filipinas. Después de preparado este Código Correccional, fué oportunamente enviado a la Cámara de Representantes, en la cual fué estudiado, considerado y aprobado, siendo enviado luego al Senado, hacia fines de febrero del año pasado. Este es el estado, señor Presidente, en que se encuentra el actual Proyecto de Código Correccional que estamos discutiendo. A mi modo de entender, si esto es verdad, como así hay que reconocerlo, si no es mucho el tiempo que se nos ha concedido, al menos es bastante para que siquiera podamos examinar y estudiar el asunto que hoy se somete a nuestra consideración. Es verdad que el trabajo de codificación encierra principios tan fundamentales y fi1osóficos que no es posible llegar a su fondo sino después de un estudio muy concienzudo y prolongado. Pero, señor Presidente, si hemos de tener en cuenta el carácter transitorio de los miembros de una Legislatura, el tiempo que dedica una Legislatura al estudio de los Proyectos de Ley que se someten a su consideración, veremos que el tiempo que se ha empleado en la redacción del Proyecto de Código Correccional es bastante para que nosotros hoy, con cierto conocimiento de causa y con bastante discernimiento, podamos seguir discutiendo este Proyecto de Código Correccional. Tenemos a la mano las notas del Comité Codificador; las fuentes de donde se han tomado las disposiciones que se someten a nuestra discusión; los informes del Comité de Justicia; todo lo cual, si hemos de decir la verdad, es efecto y resultado de· un concienzudo estudio sobre este particular, y, especialmente, sobre este proyecto que hoy se somete a la consideración del Senado. Quiero decir, señor Presidente, que nosotros, al considerar hoy el Proyecto de Código Correccional, lo consideramos después de un estudio muy detenido; es un proyecto elaborado por hombres versados en la materia, y nosotros no hacemos más que juzgar y determinar cuál es mejor entre el Código Correccional en proyecto y el Código Penal vigente, teniendo en cuenta el estudio hecho por el Comité de Justicia del Senado. Tenemos, como digo, estos elementos de juicio a nuestra vista, y, para apreciarlos, creo que no es preciso estudiar los principios filosóficos que informan el Derecho Penal, ni las fuentes de donde se derivan los principios establecidos en este Proyecto de Código Correccional. Los diez meses durante los cuales hemos tenido en nuestras manos el citado proyecto, son un tiempo bastante para que, como legisladores, podamos decir que hemos aprobado este proyecto después de haberlo estudiado hombres peritísimos, y después de haberlo nosotros examinado detenidamente. Si aplazáramos la discusión de este proyecto, hasta las próximas sesiones, ¿no podría acaso alegarse después el mismo argumento, a saber, que en dichas sesiones futuras de la Legislatura tendría ésta que deliberar sobre asuntos muy importantes desde el punto de vista económico, político y administrativo? Desde luego que sí. ¿Por qué no dejar entonces esta cuestión en el estado en que se encuentra, para ver siquiera si, en este momento, debemos discutir este proyecto o si es conveniente nombrar de nuevo otro Comité Codificador para que vuelva a revisar el Código Penal, sometiéndolo después a la Legislatura? No se nos oculta, señor Presidente, lo que ha costado al pueblo filipino el estudio de este proyecto de Código Correccional; no se nos oculta que hombres muy autorizados, como ha manifestado con razón el orador que me ha precedido en el uso de la palabra, son los que han preparado este Código 110 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, Correccional consagrando a tal labor sus energías intelectuales. Si est'o es así, ¿cómo es posible, señor Presidente, que nosotros, que apenas estamos aquí tres años como miembros de una Legislatura, consintamos que esos hombres, que han puesto a contribución sus mejores talentos, sean relegados al olvido y todos sus trabajos sean poco menos que inútiles? ¿No es una nueva responsabilidad para nosotros, no es una inconsecuencia para la Legislatura el hecho de haber nombrado o creado el Comité Codificador con el objeto de redactar este Código Correccional, para luego, al someterse a la Legislatura este Código Correccional en proyecto, pedir su posposición indefinida o temporal? Se ha dicho, señ'or Presidente, que en la definición del delito el Comité de J'usticia o el Comité Codificador ha diferido de la opinión sostenida por el Senado. Se ha dicho también que, en la citada definición, el Comité Codificador o el Comité de J usticia sostuvo que es infracción toda acción u omisión corregida por la ley, habiendo agregado el Senado la palabra "voluntaria." Creo que no hay diferencia substancial en esto, y confieso que fui uno de los que sostuvieron que en la definición del delito debían entrar todos los elementos necesarios a la definición, que son los que dán lugar a la existencia del delito, y uno de los cuales es la voluntariedad. Pero esto no pugna ni implica ninguna contradicción con los principios establecidos en el Proyecto de Código Correccional, porque en él se establece que se supone voluntaria toda acción u omisión corregida por la ley. Aquí no ha habido más que una aclaración, para evitar una confusión o mala interpretación de dicho Proyecto de Código Correccional. ¿Qué enmiendas se han introducido, hasta ahora, que alteren el fondo de este Proyecto de Código Correccional? Ninguna. Todo se ha reducido hasta ahora a mera aclaración; aclaración de los términos que nosotros hemos creído necesaria para la mayor inteligencia de las disposiciones y principios del Código Correccional en proyecto, sin tratar de cambiar sus principios fundamentales. Se ha dicho también que la pena de muerte es una pena que priva de la vida al hombre, y que siendo este un Código Correccional no debe imponer semejante pena, porque entonces no se conseguiría su verdadero propósito, cual es el de corregir al infractor. Esto es verdad, pero eso no impide que continuemos la discusión del proyecto, porque podemos, a nuestro criterio, enmendar o admitir las disposiciones establecidas en el mismo. Me permito llamar la atención de los Caballeros del Senado, hacia el hecho de que al pie de los artículos aprobados por el Comité de Justicia se consignan las notas y las fuentes de donde se han tomado, y cúmpleme decir que dichos artículos, en su mayoria, están tomados del Código Penal vigente. Lo que han hecho l'os autores del Proyecto de Código Correccional es solamente aclarar y enmendar aquellos puntos que no están en armonía con el estado actual de la civilización y del progreso de los pueblos, y nada más. Por eso digo que aún no es hora de tratar de la posposición del Proyecto de Código Correccional. Cuando, en la discusión de este Proyect'o de Código Correccional veamos palpablemente y podamos demostrar al pueblo que es realmente imposible su aplicación, porque sus disposici'ones son incongruentes con el estado actual del país, entonces yo sería el primero en votar en favor de la posposición; pero, mientras tanto, debemos discutirlo, siquiera hasta que lleguemos a la conclusión de que es bueno o es malo este Proyecto de Código Correccional. He dicho. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentad'o la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia, abandonándola el Sr. Palma.) Eran las 6.24 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.24 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Si-. PALMA. Tengo el honor de informar, que el Comité. de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio el Proyecto de Código Correccional, no habiendo llegado a un acuerdo definitivo acerca del mismo. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Toda la Cámara informa que dicho Comité ha tenido bajo su estudio el Proyecto de Código Correccional, sin haber llegado todavía a un acuerdo definitivo. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRÍGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, para tratar de algunos nombra1917-SESióN 12.• SENADO DE FILIPINAS 111 rnientos. (Varios senadores: Que sea para mañana.) Señor Presidente: en vista de que varios senadores me dicen que lo deje para mañana, retiro mi moción. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito Sr. VILLANUEVA. Propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.25 p. m. BUM.ARIO MARTES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 13' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobaclón del acta de la sesión antertor.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del J'ete Ejecutivo. Peticiones y memoriales. Informe de Comité. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 134 del Senado.-Continuación del d.Jscurao del Sr. Q.uezon, relativo a la actitud del pueblo ftiiptno en la pre&ente guerra.-Suspenaión de la sestón.-Reanudaclón de la sesión.-Consideración del Proyecto de Resolución No. 59 del Senado: Su aprobactón.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. bajo la presidencia del Senador Sison, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, López. PRESENTES: 23 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Gabaldón. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 5 de Noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL JEFE EJECUTIVO Octubre 18, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted, copias de los documentos relativos a la propuesta enmienda del inciso (e) del artículo 2362 del Código Administrativo Revisado (Ley No. 2711), recomendada por el Auditor Insular. Copias de estos documentos han sido también enviados al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Octubre 18, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted, adjuntas, copias de las correspondencias referentes a las relaciones comerciales entre Guam y las Islas Filipinas, invitando su atención al tercer 112 endoso del Administrador de Aduanas, recomendando una enmienda al artículo 12 de la Ley de Tarifas de Filipinas, o, si se promulgase por la Legislatura una nueva ley de tarifas, que se incorpore una disposición admitiendo libres de derechos los productos de Guam. Copias de estas correspondencias se han enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General El PR>:SIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación del secretario de la Junta Municipal, expresando el apoyo de la citada Junta al Proyecto de Ley sobre la construcción del "Puente Jones" y de una higk school en la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución No. 132 de la Junta Provincial de Batanes, recomendando la consid1tración favorable de la Legislatura a la Resolución No. 1 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en la que se pide una ayuda de ?'19,000 de los fondos insulares para dar cima a los trabajos de la traída de aguas de !vana y Uyugan, de aquella provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 359 del Concejo Municipal de Abulug, Cagayán, solicitando de la Legislatura la consignación de 'PS,000 con destino a la construcción de un muro de contención en la parte del municipio más expuesta a la corriente del río, a fin de impedir su desmoronamiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 764 del Concejo Municipal de Laoag, llocos Norte, recabando de la Legislatura una ley que disponga el aumento de la suma asignada anualmente a los municipios que sostienen escuela.;; intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. INFORME DE COMITÉ Del Comité de Agricultura y Recursos Naturales (l. S. No. 130, 4.• L. F.) sobre el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, titulado: Ley qµe dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto recomendando que sea aprobado con enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SENADO DE FILIPINAS 113 PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Rodríguez (S. No. 134, 4.• L. F.) titulado: Ley que reforma el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo,'' creando una plaza de juez de primera instancia para cada uno de los Distritos Vigésimo y Vigésimo Tercero, además de las ya creadas por la Ley Orgánica, y para otros fines, El PRESIDENTE. Al Comí té de Justicia. El Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) puede hacer uso de la palabra, para continuar su discurso de ayer. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. QUEZON, RELATIVO A LA ACTITUD DEL PUEBLO FILIPINO EN LA PRESENTE GUERRA Sr. QUEZON. Señor Presidente: la hora reglamentaria interrumpió ayer mi discurso, con la lectura del editorial de "Consolidación Nacional." Ahora pido que el Secretario lea el párrafo que voy a indicarle de un artículo editorial de "La Nación," órgano oficial del partido de la minoría, correspondiente al 9 de abril de 1917. El SECRETARIO: Impuestos de las grandes responsabilidades que esta última complicación de la actual guerra ha puesto sobre nuestros hombres, puede estar seguro el Gobierno, que nosotros, los de la oposición, sabremos cumplir sin vacilaciones todos nuestros deberes y estamos dispuestos, dentro de nuestra insignificancia, a no regatear ningún sacrificio que imponga la dignidad y a no eludir ninguna obligación que Ja lealtad o la gratitud dicten. V Tenemos, pues, a todo el Pueblo Filipino, sin distinción de partidos, en provincias y en Manila, expresando su adhesión a América en la lucha de ésta por la libertad. Pero no nos hemos detenido aquí. No nos hemos contentado con adoptar resoluciones de adhesión, pronunciar discursos y organizar y llevar a cabo paradas cívicas. Hemos querido acompañar las palabras con las obras. Y así, en el primer Empréstito de la Libertad nos hemos suscrito por el doble de la cantidad que de nosotros se pedía (!'2,800,000) en vez de (;>!,400,000), y en el segundo hemos cubierto la respetable suma de 'P'6,741,000. Si se considera que haY una verdadera escasez de capital en Filipinas y que lo poco que existe encuentra fácilmente, por lo menos, un interés dos veces mayor que el que devengan los bonos del Gobierno, se comprenderá el sacrificio que el país ha hecho al comprar estos bonos. Y sin embargo, aún hemos hecho más. Nos hemos dispuesto, estamos dispuestos, a contribuir con hombres en esta sangrienta guerra. La Comisión de la Milicia, compuesta, por ley, de los funcionarios 201181-8 filipinos más representativos y de mayor responsabilidad, el 20 de abril de este año ha adoptado una Resolución recomendando y autorizando al Gobernador General que ofreciera al Gobierno de los Estados Unidos, para luchar en Europa, los servicios de la Guardia Nacional que entonces se iba a organizar. El Gobernador General hizo la oferta, y, cuando estuve en América, al saludar al Presidente, acompañado de nuestros Comisionados Residentes, reiteré, por encargo de la misma Comisión, el ofrecimiento hecho por el Gobernador General. Esta oferta se hizo porque debió haberse hecho. Lo quiso así el pueblo, demandándolo de consono, por un lado, su decoro y dignidad, y, por otro, sus intereses nacionales. VI En momentos graves como el presente, las palabras se las lleva el viento; cuando no van acompañadas de obras, sólo sirven para ridiculizar al que las profiere. El Pueblo Filipino no podía adoptar más que una de estas dos actitudes: con América o contra América. Si América nos atropella, si es hipócrita su declaración de que está aquí para ayudarnos; si son falsas sus promesas, si se ha lanzado a la guerra por fines egoistas, para agrandar su imperio y esclavizarnos más, nuestra actitud debió ser la de aprovecharnos de esta ocasión, la primera que se nos presenta, para ponernos del lado de sus adversarios y tratar de conquistar nuestra libertad. En tales circunstancias, cruzamos de brazos sería cobarde. Y si no hay valor de combatir por nuestros derechos, cuando creemos que de otro modo no los podemos conquistar, no debemos hablar de ellos. Si, por el contrario, como decimos todos, incluyendo "La Nación" en su editorial del 3 de abril, "Nosotros, como nación, no tenemos motivos de agravio contra Alemania, pero, como pueblo, tenemos motivos de agradecimiento para los Estados Unidos," si creemos en sus promesas, si estamos convencidos de que ha ido a la guerra por los motivos que invoca el Presidente Wilson, entonces nuestra actitud debió ser, como para nuestra honra ha sido, luchar con América. (Aplausos.) Y ahora, señ.ores, echad conmigo una mirada retrospectiva a los últimos años de la dominación americana, y decídme si no es verdad que hemos progresado, que estamos progresando en nuestra condición política. ¿Qué pueblo, en la situación del nuestro, ha obtenido las concesiones reales y las solemnes promesas que el nuestro ha obtenido, por medios pacíficos? Si esto es verdad, como sabeis que lo es, ¿podíamos contentarnos con expresar nuestra gratitud a América, con palabras hueras? No, y cien veces no. La gratitud filipina es real. Es una gratitud que se expresa con el sacrificio cuando el 114- DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, tiempo llega, y ese tiempo ha llegado ya. (Aplausos.) Señor Presidente: el Pueblo Filipino quiere tomar parte activa en la guerra: debe tomar parte activa en la guerra, no solo por gratitud, sino por decoro. VII ¡Qué bochornoso, qué humillante sería para nuestro pueblo el cruzarnos de brazos, nosotros que tanto hablamos de nuestro amor a la democracia y de nuestras ansias de libertad, mientras América, que ya goza de los beneficios de la democracia y disfruta de su libertad, sacrifica a sus hijos para hacer partícipes de esos bienes a los pueblos oprimidos! Antes que pasar por esa humillación, hemos de ir gustosos a sellar una vez más, con la sangre de nuestras venas, nuestra devoción a tan grandes principios. Queremos que los bizarros hijos de nuestra Patria ocupen e! puesto que les corresponde en la Legión de Honor que está luchando en Europa, y demuestren al mundo que el filipino sabe vencer o morir por los sagrados derechos de la humanidad. (Prolongados aplausos.) Y quien ha visto al filipino luchar en desventajos"as condiciones; quien lo ha visto desafiar, a pecho descubierto, las balas enemigas, no puede dudar de que él conquistará laureles o morirá con gloria en la demanda. ¿Con qué título pediríamos al pueblo americano, si adoptásemos una actitud pasiva e indiferente en el momento actual, el cumplimiento de sus promesas? ¿Tendríamos la osadía de comparecer ante él, sin nada que demuestre que también hemos luchado por el triunfo de su causa? Y si lo hiciésemos, ¿no mereceríamos su desdén, por toda contestación? Quien nada hace para sí, no tiene derecho a esperar nada de los demás. Por el contrario, ¡qué invulnerable sería nuestra situación, cuán irresistible nuestra demanda si nos presentáramos a América, no sólo llevando bonos de la Libertad en los bolsillos, sino cadáveres de hermanos, banderas desgarradas en la lucha y luto en el corazón por la pérdida de compatriotas nuestros que han muerto convencidos de que morían por la libertad de su propia Patria, ya que América misma les había asegurado que el objetivo de la guerra era libertar a todos los pueblos! (Fuertes y prolongados aplausos). ¿Cómo podría América negarnos lo que pidiéremos? VIII Señor ·Presidente: yo no sé si tendremos la fortuna de que el Gobierno de los Estados Unidos acepte la oferta de la Guardia Nacional, porque, en verdad, América no necesita de nuestra ayuda. Pero sí sé, que, aceptándola o no, hemos cumplido con nuestro deber al expresar al Gobierno nuestro decidido propósito de cooperar con él. Sé también que, si se acepta nuestra oferta, no habría necesidad de que dictásemos leyes imponiendo el servicio obligatorio (que, dicho sea de paso, yo no sé quien ha pensado en ello). No habria necesidad de dictarse leyes que impongan el servicio obligatorio, porque lo que sobrará serán filipinos honrados, valientes y amantes de su país, (estruendosos aplausos) que están dispuestos a luchar hoy y siempre por Ja causa de la libertad, aquí y en todas partes. (Grandes apla.usos.) Señor Presidente: yo sé-no quiero mencionar nombres-yo sé de muchos Generales de la Revolución, hombres con quienes he servido, que no esperan más que la oportunidad de demostrar que éllos, recogidos como están hoy en sus casas, todavía tienen alma bastante para luchar otra vez y morir, si es necesario, por la libertad de su país. Yo sé que esos hombres irían en cualquier momento a pelear a los campos de batalla europeos, si América necesitara o reclamara nuestra ayuda. Señor Presidente: es preciso entenderlo bien. No nos hemos ofrecido a tomar parte en la guerra por el mero hecho de estar bajo la bandera. americana. Nuestra condición de pueblo sometido no nos obliga a eso. Hubiera sido bastante con que permaneciéramos pacíficos, acatando, como hasta hoy, la soberanía de los Estados Unidos. Nuestro ofrecimiento no es un acto de vasallaje. Es un acto de gratitud, a la vez que de dignidad. ¿Y quién puede dudar que este ofrecimiento se ha hecho de acuerdo con la voluntad del pueblo filipino? Señor Presidente: en el primer día de se:sión del presente período, nuestra Legislatura aprobó una resolución, que pido que el Secretario la lea: El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: RESOLUCióN DEL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESióN CONJUNTA, RATIFICANDO Y TRANSMITIENDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ADHESIÓN DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, EN LA PRESENTE GUERRA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas reunidos en sesión conjunta en el Salón de Mármol del PalacW del Ayuntamiento, resuelven: Rogar, como por la presente ruegan al Gobernador General, se sirva enviar al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje: "La Legislatura Filipina cree un deber suyo recoger Ias inequívocas expresiones de adhesión del pueblo de estas Islas a la causa de los Estados Unidos de Norte América en Ja presente guerra, y en esta forma solemne ratificarlas y trasmitirlas al Pueblo Americano. Reconocemos que en esta guerra se ventilan los más grandes principios de humanidad y de derecho sobre los cuales han de fundarse, en lo futuro, la estabilidad, la paz y la seguridad de todas las nacionali1917-SESiúN 13.• SENADO DE FILIPINAS 115 dades, ya sean grandes o pequeñas, ya sean de una o de otra "Nuestra adhesión se funda en la evidente justicia de la forzosa intervención de la Nación norteamericana en esta guerra, guiada sólo por el supremo interés de defender los fueros de la democracia universal y de mantener el derecho de los pueblos pequeños de vivir eon confianza y seguridad bajo su propio gobierno, libres de las amenazas y de los peligros de la autocracia y del imperialismo. "Firmemente creemos, que el triunfo final de la democracia, al garantizar para el mundo el principio de nacionalidad en favor de los pueblos pequeños, pondrá, al fin, a nuestro pueblo en condiciones de realizar los ideales por los cuales ha estado siempre luchando, a saber: su constitución en nación Jibre e independiente, con un gobierno democrático de orden y de ley, dispuesto a ser un instrumento más de la democracia y del progreso universal." "Aprobada, 16 de octubre de 1917." Sr. QUEZON. (Prosiguiendo.) Esta Resolución se ha enviado al Presidente de los Estados Unidos, y ha merecido de él una contestación, que pido también que el Secretario lea. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: "WASHINGTON, noviembre 1, 1917. 5 p.m. HARRISON, Manila. Sírvase trasmitir a la Legislatura Filipina, en los términos más calurosos, mi reconocimiento a sus resoluciones admirables contenidas en su cablegrama del 23 de octubre.Wood1·ow Wilson. McINTYRE IX Señor Presidente y Caballeros del Senado: no deseo ocupar por más tiempo vuestra atención. Voy a terminar; pero antes permitídme que os haga una última consideración. Nuestros intereses nacionales están más vitalmente comprometidos en la presente guerra, que los de América misma. La derrota de ésta nos causaría mayores perjuicios y su triunfo más beneficios que los que podría acarrear al propio pueblo de los Estados Unidos. Si América triunfa, su victoria no representará para élla ningún bien positivo, fuera de la satisfacción de haber prestado el más grande y trascendental servicio a la humanidad. Ella no ganará un solo palmo de terreno, ni podrá demandar indemnización alguna, puesto que a ambas cosas ha renunciado de antemano. Si es derrotada, no perderá, por eso, su libertad nacional. Podrá perder sus colonias y, tal vez, tenga que pagar una fuerte indemnización. América no necesita de colonias para su desenvolvimiento nacional, y su capacidad financiera puede hacer frente a una fabulosa obligación pecuniaria. A Filipinas, en cambio, le va en esta guerra la conservación de sus derechos ya adquiridos, y la realización de sus sueños para el porvenir. El triunfo de América significará para nosotros, no tan sólo el ma'ntenimiento de nuestro actual status político, sino también la implantación aquí del gobierno que fuese nuestro deseo establecer. Pero si América es vencida, acaso nuestro hogar común pasará a otras manos. Nuestro Gobierno sería sustituido por un régimen militar de ocupación, hasta que el conquistador decidiera qué forma de administración nos iba a conceder. Nuestro nuevo señor no habría contraido ningún compromiso de darnos la independencia, y no habría motivo alguno para esperarlo de él. Esta es la alternativa que la suerte nos reserva, según que América salga victoriosa o vencida. Y, sin embargo, habrá quien diga que nada tenemos que ver en la presente guerra; que enviar filipinos al teatro del combate es llevarles al matadero, sin razón alguna. Ignorancia o mala fe, o ambas cosas a un tiempo, que es lo más probable! No, no enviaremos a nuestros hermanos a luchar por lo que no nos importa; les enviarémos y yo iré con éllos, como último soldado, porque no soy de los que embarcan a la gente y se quedan en tierra; (fuertes y prolongados aplausos) ; les enviaremos, digo, para luchar por lo que es más vital para nuestro país, lo que es más caro 3. nuestras almas. Enviaremos a nuestros hermanos para que, cuando venga la paz-.que Dios quiera sea pronto-con la victoria de América quede para siempre establecida y reconocida la supremacía del derecho sobre la fuerza, de la democracia sobre la autocracia, de la libertad sobre la esclavitud. He dicho. (Estmendosos aplausos.) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión, por unos cuantos minutos. Eran las 5.48 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.50 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se lea, por el Secretario, el Proyecto de Rssolución que acabo de presentar. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 59 DEL SENADO RESOLUCióN HACIENDO PROPIAS DEL SENADO LAS DECLARACIONES HECHAS POR SU PRESIDENTE, EN LOS DIAS CINCO Y SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. Se resuelve, Que el Senado ha oído con viva satisfacción y hace completamente suyas las declaraciones de su Presidente, contenidas en el discurso de éste pronunciado en los días cinco y seis de noviembre de mil novecientos diecisiete, para definir la actitud que debe adoptar el Pueblo Filipino en la actual guerra que sostiene América contra Alemania, 116 DIARIO DE SESIONES CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 59 DEL SENADO Sr. PALMA. Pido el consentimiento unánime del Senado, para la consideración inmediata de la resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del proyecto que acaba de leerse. Sr. SISON. Pido que sea aprobada sin enmienda, dicha resolución, señor Presidente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 59 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe la Resolución No. 59. ¿Alguien desea hacer uso de la palabra sobre este asunto? (Silencio.) Si no hay objeción, se pondrá a votación la resolución. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido que se haga constar, en el acta, que la aprobación de esta resolución ha sido Wlánime. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. iMociones? LE\'ANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLABfN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se le~ vanta la sesión. Eran las 5.53 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 7 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 14.' Apertura de la sesión.-Aprobación del act1L.-De1pacho de tos asuntos que est8n sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 131.-Primera lectura del Proyecto de Ley No. 135.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la seslón.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.Continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: Discurso del Sr. Sison en contra de la enmienda del Sr. Sotto, a la enmienda.-Varios ruegos parlamentarios del Sr. Sotto.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cé.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Constitución del Senado en Comité de Toda la Ciima.ra.---Sesi6n del Comité de Toda la C9.mara.-Consideraci6n del Proyecto de Ley No. 850 de la ca.mara de Representantes.-Informe oral del Sr. L6pez.-El Sr. Clarin pide una aclaración al Comité de Agricultura.-Enmiendas del Comité: Son aprobadas. Enmienda del Sr. Captstrano. Es retirada.-Enmienda del Sr. Singson Enoarnación. Es aprobada.-Enmienda del Sr. Clarín. Es retirada.-Otra enmienda del Sr. Clarin. Es aprobada.-El Sr. Ilustre solicita una aclaración.-Aprobación, en Comité de Toda la C9.mara, del Proyecto de Ley No. 850.-Levantamiento de la sesi6n del Comité de Toda la C9.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectora y aprobación del Proyecto de Ley No. 850.-Levantamiento de la sesión. -·------ --------APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. rn. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, González, Gua neo, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial. PRESENTES: 20 Sres. Liongson, López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, El PRESIDENTE, AUSENTES: 4 Sres. Gabaldón, Sres. Villamor, Veloso. Villanueva. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del martes, 6 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 22 del Concejo Municipal de Otón, Iloilo, adhiriéndose a la Resolución de la Cámara de Representantes en que se solicita del Congreso de los Estados Unidos el pronto reconocimiento de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 51 del Concejo Municipal de Sara, Iloilo, recabando una ley que conceda gastos de viaje a los concejales municipales, cuando van de inspección en sus respectivos distritos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdos Nos. 60 y 64 de los Concejos Municipales de San Miguel y Banate, Iloílo, respectivamente, pidiendo la en· mienda de la Ley de Armas de Fuego, de modo que la fianza para 1a posesión de un arma pueda ser en metálico o per· sonal a opción del interesado. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Acuerdo No. 153 del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo, recabando la enmienda de la Ley No. 2041, en el sentido· de eximir a los municipios de la obligación de pagar los derechos de los juzgados de paz, en causas criminales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 152 del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloilo, pidiendo una ley que eleve a un 25 por ciento la parte pro· porcional que corresponde a los municipios, de los impuestos de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 49 del Concejo Municipal de San Miguel, lloílo, recabando la enmienda de la Ley sobre Seguro de Animales de Labor, de manera que la prima del seguro sea de 1 a 2 por ciento sobre el valor del animal asegurado. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 131 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 2 de noviem· bre de 1917, el Pro~recto de Ley No. 133, del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil setecientos diez de la Legislatura Filipina, titulada "Ley que Establece el 117 118 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, Divorcio" introduciendo nuevas causas que pueden ser motivo de divorcio; proveyendo trámites adicionales y definiendo algunos de sus efectos, Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) PEDRO MA. $ISON Presidente del Comité d~ JU8ticia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador González, (S. No. 135, 4.' L. F.), titulado: Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas, estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Por orden especial, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara para proceder a la continuación de Ja discusión del Proyecto de Código Correccional, y se nombra ... Sr. SISON. Señor Presidente: permítame una interrupción. El Comité de Justicia cede su turno al Comité de Agricultura y Recursos Naturales, para darle oportunidad de someter al Senado un Proyecto de Ley. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión, por unos minutos, para esperar al presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Eran las 5.12 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.22 p. m. Sr. SISON. Para ganar tiempo, pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, con objeto de continuar la discusión del Proyecto de Código Correccional, ya que el presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales no ha llegado aún. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Palma, para presidirlo. (El Presidente abandona el estrado, ocupándolo el Sr. Palma.) Eran las 5.23 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.23 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. La cuestión en orden es la enmienda a la enmienda; presentada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que consiste en la posposición de la discusión de este Proyecto de Código Correccional, para el próximo período de sesiones. Sr. SISON. Señor Presidente: deseo saber si hay más turnos en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay algún senador que desee hacer uso de la palabra, en favor de la enmienda? Sr. SOTTO. Señor Presidente: si se me presenta nueva oportunidad de cerrar el debate sobre mi enmienda a la enmienda, haré uso lde la palabra. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) tiene derecho a cerrar el debate, si lo desea. Ahora tiene la palabra el Comité de Justicia. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. S1soN. Señor Presidente: tenemos delante de nosotros una cuestión de gran trascendencia e importancia suma: la de si vamos o no a posponer la discusión del Proyecto de Código Correccional, para el próximo período de sesiones. Francamente, señor Presidente, aun cuando había oído días antes que se presentaría ante este Cuerpo una moción de tal índole, en la noche en que se presentó dicha moción, el paso dado me ha cojido de sorpresa. Yo creía que no se había de presentarla tan pronto. Pero, por una parte, señor Presidente, me he alegrado muchísimo de ello, por la razón sencilla de que con Ja moción citada podemos decidir pronto si hemos o no de perder tiempo discutiendo o continuando la discusión de este Proyecto de Código Correccional. He oído con atención y pesado detenidamente los argumentos aducidos en favor de la enmienda a la enmienda, y si he de hacer una confesión sincera, señor Presidente, debo decir que tales argumentos, lejos de convencerme de la necesidad de aplazar la discusión del Código Correccional. me han reafirmado más en el convencimiento de que debemos continuar este debate. El Código Correccional, señor Presidente, se ha presentado y sometido a la consideración de esta Cámara, el año pasado. Verdad es que el Comité de Justicia solamente empezó a estudiarlo hacia fines de enero de este año, si mal no recuerdo. Pero, hay que tener en cuenta que desde que el Comité de Justicia comenzó a estudiar este Código Correccional, hubo de trabajar mañana y tarde, y aun durante algunas noches, para poder someter siquiera una buena parte del referido código a la consideración del Senado. Y, efectivamente, señor Presidente, tras de grandes dificultades e incalculables esfuerzos, el Comité de Justicia 1917-SES!óN 14.• SENADO DE FILIPINAS 119 logró someter al Senado el Libro I del Código Correccional. Antes de cerrarse el pasado período ordinario de sesiones, esta Cámara había comenzado la discusión de los primeros artículos de este Código, y esta es la razón, tal vez poderosa, señor Presidente, por qué el Gobernador General convocó a sesiones extraordinarias a la Legislatura, a fin de que el Senado pudiese tener oportunidad, y tiempo, de considerar y aprobar, si era posible, el Código Correccional. Durante los primeros días de las sesiones extraordinarias, el Senado estuvo constantemente ocupado en la discusión de los primeros artículos de este código, y como solo faltan dos o tres días para la terminación de aquéllas, algunos miembros de este Senado sometieron al mismo la proposición de que se pospusiera la discusión de este código, para este período de sesiones. ¿Cuál era la razón, señor Presidente, en que se fundaron los distinguidos senadores que pidieron la posposición de la discusión de este proyecto, para este período de sesiones? La razón era la siguiente: que no habían tenido tiempo suficiente para estudiar detenidamente todas y cada una de las disposiciones del Código Correccional. El Comité de Justicia, analizando este motivo, había llegado a la conclusión de que los autores de semejante proposición tenían razón sobradísima, y accedió gustosamente a lo pedido. Señor Presidente: considerando de suma importancia el estudio detenido y concienzudo del Código Correccional en proyecto, hacia el 15 de mayo de este año el ilustre Presidente de este Senado nombró un Comité .de Uno, para estudiar este mismo proyecto. Y el Comité de Uno, antes de abrirse este período de sesiones, elevó .al Presidente su informe en lo que respecta al L,ibro Primero del Código Correccional en proyecto, que está ahora ante el Senado. Esta es la historia breve del proceso de los estudios hechos por el Comité de Justicia, y por el Comité de Uno, acerca del Proyecto de Código Correccional. Ahora vuelve a someterse la misma cuestión que se suscitó en el último período de sesiones, cual es la de que todavía algunos senadores, distinguidos compañeros nuestros, no están suficientemente preparados para discutir el proyecto. Y hasta alguno de éllos, si no recuerdo mal, juzgaba una petulancia pretender haber estudiado, en algunos meses, el Proyecto de Código Correccional. Señor Presidente: el Comité de Justicia, al estudiar el Proyecto de Código Correccional y al presentar su informe sobre el Libro Primero del mismo, nunca se consideró, como un Comité cuyos miembros fueran insustituibles o incomparables en el estudio del Proyecto de Código Correccional. Nunca abrigó el Comité semejante pretensión, ni tampoco la de someter a la consideración de este Senado una obra perfecta y acabada. Por eso, señor ,Presidente, se somete a la deliberación de este Senado el Proyecto de Código Correccional estudiado por el Comité. Pero quiero discutir este punto serenamente, y así debemos hacerlo, señor Presidente. Debemos discutir esta cuestión pendiente, sin apasionamientos, con la serenidad y la calma necesarias, porque se trata de un asunto capital. Sostengo que desde el año pasado en que se distribuyeron copias del Proyecto de Código Correccional, a esta fecha, a aquellos que hayan querido estudiarlo detenidamente les habrá sobrado tiempo para hacerlo. Porque no es lo mismo, señor Presidente, confeccionar o preparar un Proyecto de Código Correccional que estudiarlo una vez preparado, como no es lo mismo construir un edificio que inspeccionarlo una vez concluído. Tal vez los miembros del Comité Codificador, durante todo el tiempo en que han estado dedicados a la elaboración de este Proyecto de Código Correccional, hayan puesto de su parte todo lo que podían poner para que su obra resultara perfecta. Es llegado el momento de hacerles justicia, señor Presidente. Recuerdo perfectamente que cuando informé por primera vez, en el último período de sesiones, sobre este Proyecto de Código Correccional, dije que a medida que se iban leyendo los artículos del mismo, mi admiración hacia aquellos que lo redactaron se acrecentaba más y más. Tal vez, señor Presidente, si el Comité de Justicia se hubiera encargado de la preparación de este Proyecto de Código, hubiera empleado más tiempo qu.& el que empleó el Comité Codificador. No me da vergüenza ni rubor hacer esta confesión: nada nuevo hemos hecho en este Proyecto de Código Correccional. Si el Comité de Justicia se ha permitido introducir algunas enmiendas en algunos de los artículos preparados por el Comité Codificador, debo hacer constar, señor Presidente, que tales enmiendas han sido discutidas y consentidas por el mismo Comité Codificador; pues, durante el período de tiempo en que el Cómite de Justicia se dedicó al estudio del Libro Primero del Código Correccíonal en proyecto, se invitó al presidente del Comité Codificador a que presenciara la discusión en el Comité, y todas las enmiendas aprobadas por el Comité de Justicia fueron, como ya he dicho, discutidas serenamente, concienzudamente, y hasta ampliamente con el presidente del Comité Codificador, en tal forma, señor Presidente, que yo podría afirmar, sin temor de ser válidamente contradicho, que todas y cada una de las enmiendas introducidas por el Comité de Justicia y sometidas 120 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, por el mismo al Senado, no han afectado substancialmente los principios fundamentales que informan el Proyecto de Código Correccional. EL SR. SOTTO FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un ruego parlamentario, al orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿Son enmiendas del Comité de Justicia la abolición de la pena de muerte y la supresión de la multa, o la subsistencia del sistema de penar con multa? Sr. SISON. Señor Presidente: pláceme en extremo que el distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), me haya dirigido esa pregunta. Creo, sin embargo, señor Presidente, que siendo él miembro del Comité de Justicia, debe saber cuál es la contestación que se ha de dar a su pregunta. Porque él, como miembro del Comité de Justicia, tiene la estricta obligación de estar enterado de todas las cuestiones sobre que ese Comité informa al Senado. Si durante las sesiones del Comité de Justicia, en las cuales éste se consagró exclusivamente al estudio del Proyecto de Código Correccional, no tuvo oportunidad el distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) de enterarse de todo lo que se dijo en ellas, el Comité de Justicia no tiene la culpa. Señor Presidente: debe saber el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) que Ja abolición de Ja pena capital es una enmienda del Comité de J usticia, discutida y consentida por el presidente del Comité Codificador. Y con respecto 27'. la multa, también el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) debe saber que es una enmienda, no solamente propuesta por los miembros del Comité de Justicia, sino por muchos senadores que no pertenecen al referido Comité. Sr. SOTTO. ¿Ha consentido el Comité Codificador o el presidente de dicho Comité, la duplicación de los artículos del Código Correccional? Sr. SISON. Siento mucho decir, señor Presidente, que verdaderamente mi ilustre compañero, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), no ha querido enterarse de las cuestiones discutidas por el Comité de Justicia. La multiplicación de los artículos del Código Correccional no se debe, señor Presidente, a las enmiendas hechas por el Comité de Justicia, no; se debe sencillamente a una proposición del Comité de Uno, nombrado para estudiar el Código Correccional durante el período de cierre de la Legislatura; es más, no hemos llegado todavía a discutir en el comité, ese punto. La incorporación de las disposiciones penales del Código Administrativo al Código Correccional, no figura en el informe sometido al Senado por el Comité de Justicia, no; ni siquiera aparece en el Libro Primero del Código Correccional, sino en el Segundo, Y el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) debe saber que el Segundo Libro todavía Jo está estudiando el Comité de Justicia. Sr. SOTTO. ¿Cuál es el proyecto que estamos discutiendo desde que comenzaron estas sesiones? ¿Es este mamotreto tan grande que tengo delante de mí, y que consta de doble número de artículos que el Código Correccional, o este otro ejemplar impreso que ha procedido de la Cámara de Representantes, al cierre del primer período ordinario de sesiones? Sr. SISON. Señor Presidente, se me antoja que mi distinguido amigo el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha querido darme esta noche varias sorpresas. Él debe saber muy bien, como miembro del Comité de Justicia, que no es este informe del Comité de Uno lo que estamos discutiendo; lo que estamos discutiendo, señor Presidente, como se ha dicho repetidas veces, es el informe del Comité de Justicia presentado desde el último período de sesiones a este Senado. Ahora me recuerdo perfectamente, gracias a los ruegos parlamentarios de tan distinguido senador, que él fué uno de los que pidieron, cabalmente, la posposición de la discusión de este Proyecto de Código Correccional, para este período de sesiones, con el fin de que tuviese, siquiera durante el interregno parlamentario, tiempo suficiente para estudiarlo. Él decía, si mal no recuerdo, que no estaba dispuesto a aprobar a humo de pajas el Código Correccional. Él necesitaba tiempo para estudiarlo, y me sorprende en cierto grado, señor Presidente, que después de haber transcurrido cerca de ocho meses desde la clausura del primer período de sesiones, dicho senador venga ahora diciendo que todavía no ha estudiado siquiera ligeramente el Código Correccional. Y más me sorprende aún, señor Presidente, que siendo el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) miembro del Comité de Justicia, y habiendo dicho Comité presentado su informe sobre el Libro 1, nos haga ahora la confesión de que él ni siquiera conoce, ni ha estudiado el Libro I del Código Correccional. Sr. SOTTO. Me perdonará mi querido compañero hacer una rectificación. Cuando se trata de un asunto que él mismo califica de grave, el primer deber es decir la verdad. Yo no he dicho en ningún tiempo, y menos aún para apoyar la moción 1917-SES!úN 14." SENADO DE FILIPINAS 121 que está ahora pendiente ante el Senado, que yo no he hojeado el libro ... Sr. S1soN. No he dicho "hojeado." Sr. SOTTO. O no he "estudiado:" escoja el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) el verbo que quiera. Lo que he dicho y vuelvo a decir, siquiera lamentándolo, es que Dios no me ha dotado de aquel gran talento de qlle algunos compañeros míos están dotados, para que con una sola mirada pueda digerir el Código Correccional. (R.isas.) No tengo la culpa; es Il'l:i mala suerte. Sr. SISON. Tampoco el Comité de Justicia tiene la culpa de que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) no haya dedicado el tiempo que bien pudo haber dedicado al estudio del Código Correccional; ni tampoco tiene la culpa, el Comité de Justicia, de que el Senador por el Décimo Distrito no se haya dignado asistir a las sesiones de dicho Comité, para haber podido intervenir en la discusión habida en el mismo, sobre el Libro I del Código Correccional. Sr. SOTTO. ¿Sabe el presidente del Comité de Justicia cuántas millas hay desde Cebú, residencia del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y la provincia donde reside el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisen), presidente del Comité de Justicia? Sr. SISON. Señor Presidente: esa es una pregunta que tal vez quiera decir que no le fué posible al Senador por el Décimo Distrito venir a estudiar el Código Correccional. Pero no es eso lo que he querido decir, sino otra cosa, a saber: que el Senador por el Décimo Distrito, durante el último período de sesiones, no ha asistido a las sesiones del Comité. El Comité, vuelvo a decirlo, ha estado mañana y tarde, y a veces hasta algunas noches. discutiendo y estudiando el Código Correccional. (Prosiguiendo.) Se ha alegado también, señor Presidente, como uno de los motivos para posponer la discusión de este proyecto, el hecho de que existen en el calendario otros asuntos de carácter urgente. Señor Presidente, a mi juicio, no debemos posponer la discusión de este proyecto por la razón invocada, pues sabemos a ciencia cierta que los proyectos que figuran en el calendario de este Senado datan desde el último período. Es más, yo declaro, señor Presidente, que siempre que se sometan a la consideración del Senado otros proyectos de importancia y de urgente aprobación, estoy dispuesto a ceder mi turno al presidente del Comité correspondiente, para dar lugar a que se discutan esos proyectos. Y este hecho, señor Presidente, no es óbice para que continuemos discutiendo el Código. Así, habrán visto los señores senadores que esta tarde, antes de que se reanudara la discusión sobre la enmienda Sotto a la moción Guevara, cedí mi turno al presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales para que pudiera someter al Senado un proyecto suyo. También se ha afirmado, señor Presidente, que en la definición de la infracción se ha introducido una ennúenda consistente en la adición del adjetivo "voluntaria" después de las palabras "acción u omisión," la cual afecta en cierto modo a los principios fundamentales que informan este Código. Es verdad, señor Presidente, que dije eso cuando pronuncié mi discurso en contra de tal enmienda. Pero, ¿por qué, señor Presidente, se ha de sacar a relucir ahora esa enmienda, precisamente por uno de los que han votado en favor de la misma? Si se sabe que esa enmienda afectaba fundamentalmente a los principios del Código Correccional, y se quería estudiar este Código a la luz de los verdaderos principios que le informan, ¿por qué, entonces, el que precisamente suscita esta cuestión votó en favor de esa enmienda? También se ha dicho, señor Presidente, como cosa más preferible para el autor de la enmienda a la enmienda, que sería lo más acertado hacer una revisión del Código Penal, en el sentido de reducir las penas asignadas a algunos delitos. Señor Presidente: si esta es la verdadera intención, si es ese el verdadero propósito, entonces no hay justificación posible para el dinero público gastado ni para los esfuerzos y energías empleados en la elaboración del Código Correccional. Cinco años largos ha empleado el Comité Codificador en la preparación y discusión del Código Correccional. Durante ese largo período de tiempo, el pueblo filipino ha gastado más de medio millón de pesos. Y si el trabajo, las energías, los esfuerzos, el dinero del pueblo los vamos a tirar al agua, de sopetón como quien dice, matando de golpe el Código Correccional, ¿por qué no se ha llamado, si era ese el propósito, la atención del Comité Codificador, al preparar este Código Correccional, para que, en vez de hacerlo, se hubiese dedicado solamente a revisar el Código Penal? Es más, señor Presidente, si procediéramos a una revisión del Código Penal, nunca llegaríamos a remediar el grave mal que lamentamos ahora, a saber, la dispersión de las leyes de carácter penal, porque en el Código Penal no están incluídas, señor Presidente, muchas leyes' especiales ele carácter penal. Pero si, en esa revisión, hemos de incorporar dichas leyes al Código Penal, y si, además, la revisión ha de efectuarse sobre la base de una modificación del principio fundamental, en el sentido de conseguir la corrección del infractor, forzosamente llegaremos a la conclusión a que ha 122 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, llegado el Comité Codificador, al preparar el Código Correccional Tenemos, en el Código Correccional, señor Presidente, incorporadas todas esas leyes especiales de carácter penal: la Ley de Libelo, la Ley de Sedición, la Ley de Rebelión, y otras leyes. Si procediéramos a la revisión indicada ¿qué haríamos, enton.ces, de estas leyes? Y, además, suponiendo que en esa revisión no se incorporaran las referidas leyes especiales al Código Penal, yo pregunto: ¿cuánto tiempo necesitaría el Senado para llevar a cabo esa revisión y someterla al mismo, Y cuánto tiempo necesitaría este Cuerpo para aprobar el Código Penal revisado? Necesitaríamos, por lo menos, señor Presidente, todo este período de sesiones y todo el tiempo de clausura, y muy afortunados seríamos, señor Presidente, si, llegado el momento de discutir en esta Cámara el Código Penal revisado, no se formularen proposiciones en el sentido de que se diera oportunidad y tiempo a algunos senadores, para estudiarlo de nuevo. Es posible, es muy probable que tal acontezca. Y así iríamos, señor Presidente, de posposición en posposición, hasta que el Código Penal revisado se deshiciese de puro viejo. Para terminar, señor Presidente, diré que, ya que hemos empezado la discusión de este proyecto, ya que al discutirlo, siquiera en sus primeros artículos que contienen los principios fundamentales del Código, ha intervenido la mayor parte de los miembros de esta Cámara, y ya que con su intervención han demostrado que están impuestos· de la materia o, por lo menos, han estudiado los artículos que se han discutido, es de suma conveniencia seguir discutiendo este Código. Que no podemos terminar la discusión de este código durante este período de sesiones, ¿eso qué importa? Lo indispensable es demostrar al pueblo, que ha gastado mucho dinero en la preparación de este código, que este Senado ha hecho todo lo posible y ha invertido el tiempo que le fué dado invertir para la aprobación de este código. No tendríamos justificación alguna, señor Presidente, si después de haber consagrado los primeros días de este período de sesiones al debate del código en proyecto, de sopetón y de un manotazo tiráramos al agua, (que a eso equivaldría) el Código Correccional. Por estas consideraciones, pido que se rechace la moción de posposición temporal. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Pido que se levante la sesión del Co· mité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí-.) Los que no estén con .. formes, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión del Cómité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la p1·esidencia, abandonándola el s,.. Palma.) Eran las 6 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda Ja sesión. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, pero que no ha llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. Informa el presidente del Comité de Toda la Cámara, que ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Código Correccional, pero que no ha llegado a un acuerdo. ¿Mociones? Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, a fin de considerar el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para tratar del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra de dicha moción, sírvanse decir no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Sisan para que lo presida. (El 81". Sisan ocupa la p1"esidencia.) Eran las 6.01 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.01 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. 1917-SESióN 14.• SENADO DE FILIPINAS 123 El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE LA ADOPCiúN DE MEDIDAS NECESARIAS Y EFICACES PARA ACRECENTAR LA PRODUCCtúN AGR!COLA ALIMENTICIA, Y APROPIANDO FONDOS AL EFECTO. El Senado 1J la Cáma1·a de Representantes de Filipina.a constituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Con el objeto de acrecentar la producción agrícola alimenticia, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda por la presente autorizado para tomar todas las medidas que a su juicio sean convenientes y eficaces, y para emplear el personal necesario, aunque no esté clasificado, a menos que fuese destinado a desempeñar trabajos de clerk. El Secretario de Agricultura y RecursoR Naturales determinará de cuando en cuando qué productos agrícolas alimenticios son más adaptables a cada localidad, oído el parecer del concejo municipal respectivo, y adoptará todos los medios conducentes a la siembra y al cultivo de dichos productos, seleccionando las semillas para su distribución gratuita, o de otro modo, por la Oficina de Agricultura, o contratando personas para la más rápida producción y selección de dichas semillas o la producción organizada de dichos alimentos. Siempre que sea factible, se considerará incluída en estos trabajos la cría de cerdos y aves de corral, su mejora y propagación sistematizada, así como la producción de legumbres, frutas y tubérculos. Con el consentimiento del Gobernador General o del Jefe de Departamento correspondiente, según sea el caso, cualquiera oficina o ramo del Gobierno, o cualquier jefe, funcionario o empleado del mismo, cuyos servicios fuesen requeridos por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, estará obligado a cooperar en la campaña por el aumento de la producción agrícola alimenticia, y sus servicios en conexión con dicha campaña serán considerados, por todos conceptos, como si hubiesen sido prestados a la oficina o ramo del Gobierno a que dicho jefe, funcionario o empleado perteneciese. ART. 2. Será deber del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tomar todas las medidas necesarias para la conservación de la producción alimenticia que, por su naturaleza y según las exigencias de cada caso, pueda o deba ser conservada. ART, 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ordenará inmediatamente las investigaciones necesarias para determinar todos los datos referentes a la demanda, abastecimiento, manufactura, almacenaje y consumo de los productos alimenticios; las semillas disponibles; y cualesquiera otros datos que se estimen de utilidad para conocer la verdadera producción de las cosechas alimenticias, incluyendo cerdos y aves de corral, legumbres, frutas y tubérculos. ART. 4. Para llevar a cabo los fines de esta Ley, incluyendo gastos de propaganda, conferencias y demostraciones y el equipo necesario para el estudio, la experimentación y demostración de las conservas alimenticias, se apropia por la presente de los fondos no destinados de otro modo de la Tesorería Insular la suma de quinientos mil pesos. Esta apropiación continuará disponible hasta el primero de enero de mil novecientos diecinueve, y los saldos no gastados en aquella fecha revertirán al Tesoro Insular. ART. 6. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda autorizado para expedir las reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a efecto los propósitos de esta Ley; y, a petición de una mayoría de las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas de acuerdo con la Ley Provincial, estando la petición sancionada por el Secretario del Interior, podrá expedir una orden que deberá ser tan general como sea posible dentro de cada provincia, requiriendo la cantidad mínima de artículos alimenticios que debe producir cada familia o individuo en una época dada. Toda persona que, sin motivo suficiente, dejase de cumplir con esta orden o infringiese cualquiera regla o reglamento dictado de acuerdo con esta Ley; y toda persona que al ser requerida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales o por su delegado especialmente nombrado para ello, rehusase prestar la declaración o exhibir los libros escritos, papeles o documentos que tenga en su poder o baj~ su custodia concernientes a la materia objeto de investigación de acuerdo con el artículo tercero de esta Ley, o que intencionalmente hiciese una contestación falsa o inexacta, será castigada con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión subsidiaria en caso de insolvencia. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, y continuará en vigor hasta el dieciseis de octubre del año siguiente al en que se hubiese proclamado por el Presidente de los Estados Unidos de que se ha restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el Proyecto de Ley, ahora en consideración, tiende a fomentar, propagar y acrecentar el cultivo y la siembra de los productos alimenticios, y dispone la consignación de un crédito de 'P'500,000, que se pondrán a disposición del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para que éste pueda tomar todas aquellas medidas conducentes al logro de dichos fines. Si el Senado prestara su atención y diese su conformidad al proyecto, indudablemente éste sería el primero que tendría la suerte de convertirse en ley, en el presente período de sesiones. Y bien merece la pena de otorgarle esta suerte, no sólo porque sus disposiciones tienden a impulsar al Gobierno a abrir las puertas del sentimiento paternal, en cumplimiento del alto e ineludible deber de velar por el bien y la prosperidad del pueblo, sino también porque responde a los deseos de ese mismo pueblo de recibir, como bendición del cielo, la ayuda necesaria para resistir a los embates de una futura crisis que la guerra actual amenaza crear. En tal condición, indudablemente el pueblo y el gobiei:no estarán vigorosamente unidos para afrontar una lucha penosa, con los ojos fijos en la conservación del propio bienestar, y así los anhelos y esperanzas del pueblo se verían cristalizados en realidades tangibles, por virtud de las disposiciones de la presente ley; anhelos elocuentemente reflejados en las pocas, pero substanciosas resoluciones del último Congreso Agrícola que se ha celebrado el mes de agosto último en esta capital. Pueblo y Gobierno deben marchar unidos en apretado haz y prestándose mutuo auxilio, hacia el camino de la prosperidad y progreso material. Desde que el Gobierno de los Estados Unidos, obedeciendo 124 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, a la soberana voluntad de su pueblo, ha tomado parte activa en la magna y trágica guerra mundial, nuestro Gobierno Insular no ha dejado de apelar a todos los medios que pueden salvaguardar al pueblo contra las contingencias que, necesarianiente, trae aparejadas una guerra de la magnitud de la guerra europea, que está causando tantos dolores y trastornos a la humanidad. A tal efecto, entre otras medidas, se ha nombrado un Comité o una Junta de Alimentos, encargada de estudiar el problema de las subsistencias y de conjurar el hambre que, probablemente, hará su aparición en nuestras localidades. Ese Comité ha llamado la atención del pueblo acerca de la necesidad de dar preferente atención al cultivo de productos alimenticios. Hánse puesto a disposición de ese Comité algunos millones de pesos para prevenir el agio o el monopolio, por parte de los acaparadores de los artículos de primera necesidad, en forma tal que el Comité pueda entablar, en un momento dado, una eficaz competencia para abaratar los precios de los artículos de primera necesidad, hasta su precio mínimo. Y por si esto no fuera bastante, también se han puesto a las órdenes del mismo Comité algunos de los barcos alemanes confiscados, que hoy se dedican al tráfico llevando arroz y otros productos alimenticios; pero, desgraciadamente, todas estas medidas adoptadas por el Gobierno, debido tal vez a que el país no produce lo suficiente para abastecer su propio consumo, no han sido bastantes y todavía necesita de cierta cantidad de productos alimenticios del exterior. Estas medidas, repito, van resultando prácticamente iÍleticaces, insuficientes; no bastan para conjurar el mal ni para ahuyentar el fatídico espectro del hambre, porque a medida que los días transcurren y la guerra siembra sus horrores entre los hombres, disminuyendo la producción y los medios de transporte, las dificultades, en orden a la importación de productos, se van multiplicando, los fletes y los seguros marítimos van subiendo en sorprendente progresión y, por ende, los precios de cotización solamente se alteran actualmente para la subida y no para la bajada, resultando de aquí un verdadero desequilibrio en lo que podríamos llamar economía doméstica de nuestro pueblo; desequilibrio que tanto más acusa las repercusiones de la guerra cuanto más se agiganta en el horizonte el desastre. Ante este cuadro, triste y desconsolador en grado sumo, ¿podría la Legislatura mostrarse apática, cuando tiene el remedio al alcance de sus manos? ¿Podríamos ostentar con justicia el título de re.presentantes o mandatarios del pueblo, si no pusiéramos nuestros dedos en la llaga de ese pueblo, siquiera en cumplimiento de nuestro deber? Creo que nadie sostendrá la afirmativa, y yo, por mi parte, digo que no. Por estas consideraciones, invito al Senado a que vote por el Proyecto de Ley ahora en discusión. EL SR. CLARÍN PIDE UNA ACLARACIÓN AL COMITÉ DE AGRICULTURA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: deseo pedir una aclaración al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité? Sr. LóPEZ. Desde luego, señor Presidente. Sr. CLARIN. En el artículo 5 del Proyecto, parece que se dispone que el Secretario del Interior podrá expedir una orden requiriendo que todo individuo o familia siembre una cantidad determinada de artículos alimenticios. Deseo saber si tal disposición es extensiva a las personas que no poseen terrenos. Sr. LóPEZ. El Secretario de Agricultura, con arreglo a la ley, queda facultado para dictar los reglamentos que crea convenientes, y, a su discreción, podrá hacer extensivos dichos reglamentos a las familias que carecen de terrenos. Sr. QUEZON. ¿Cómo se podría cumplir con las disposiciones de esta ley, si los requeridos no tienen terrenos? Supongo que la intención de esta ley es autorizar al Secretario de Agricultura para dar terrenos a los que no los tienen. Señor Presidente, yo quisiera que el presidente del Comité de Agricultura informe al Senado sobre si las enmiendas que se proponen son todas las que aparecen en este proyecto o son sólo algunas de éllas. Sr. LóPEZ. Esas son enmiendas a las enmiendas. ENMIENDAS DEL COMITÉ. SON APROBADAS Sr. LóPEZ. Para algunas enmiendas, señor Presidente. En el artículo 4, página 3, línea 9, bórrese el paréntesis " ()" que aparece en la palabra "quinientos" y suprímase la palabra "seiscientos." Bórrese también el paréntesis que aparece en las líneas 1 O y 13 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LóPEZ. En la línea 24, artículo 5 y página 3, que se suprima todo, desde los paréntesis hasta la palabra "cultivo" que aparece en la primera línea de la página 4. El PRESIDENTE. ¿Hay alguien que se oponga a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CAPISTRANO. ES RETIRADA Sr. CAPISTRANO. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea 2 del artículo 1, después de la 1917-SES!óN 14." SENADO DE FILIPINAS 125 palabra 11alimenticia," añádase lo siguiente: "de palay y maíz, principalmente." Sr. LóPEZ. El Comité se opone, porque cree que la adición propuesta es innecesaria por estar ya comprendida en este artículo. Sr. CAPISTRANO. Entonces, retiro mi enmienda, señor Presidente. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN. ES APROBADA Sr. SINGSON. Para una enmienda, señor Presidente: Que se inserte después de la palabra "incluyendo," de la línea 12, página l, lo siguiente: 11el de garantizar el precio mínimo de los misrríos, teniendo en cuenta los gastos actuales de producción y una razonable utilidad para el productor, y,". Sr. LóPEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara, a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CLARÍN. ES RETIRADA Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente: En la línea 24, página 3, después de la palabra "dada," añádase lo siguiente: 11 Entendiéndose, Que cuando una persona o familia no posea terrenos, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales les proporcionará terrenos del Estado, en una extensión que crea conveniente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LóPEZ. El Comité se opone a la enmienda, porque para esto se necesitaría una ley especial de la Legislatura, con la aprobación del Congreso de Jos Estados Unidos. OTRA ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Retiro mi enmienda, señor Presidente, y presento la siguiente: Que en la línea 17 de la misma página 3, después de la palabra "Ley,'' se suprima el punto y coma ( ; ) y en su lugar se ponga un punto (.) y que se borre todo lo que sigue hasta la palabra "dada" que aparece en la línea 24. Sr. QUEZON. Secundo la enmienda, señor Presidente, y pido que se vote. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LÓPEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. Sr. QuEZON. Propongo ahora que se vote el proyecto, con las enmiendas que han sido aprobadas. EL SR. ILUSTRE SOLICITA UNA ACLARACIÓN Sr. ILUSTRE. Para una aclaración, señor Presidente, si me lo permite el Comité. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Comité? --- ----------------Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. ILUSTRE. Se dice en el artículo 4 de este proyecto: "Esta apropiación continuará disponible hasta el l.' de enero de 1919, y los saldos no gastar dos en aquella fecha revertirán al Tesoro Insular;" sin embargo, en el artícÚlo 6, se dice: "Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, y continuará en vigor hasta el 16 de octubre siguiente, etc." ¿No es esto una discrepancia? Sr. QUEZON. ¿Me permite el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) a que aclare este punto? Sr. LóPEZ. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. Tales provisiones legales tienen por objeto evitar que exista una consignación de fondos innecesaria, y hacer que, si antes del tiempo señalado dicha cantidad se agotase, no se pueda votar otra sino por la siguiente Legislatura. Debe suponerse que Ja Legislatura estará siempre dispuesta a ir consignando cada año la cantidad necesaria para realizar los fines de esta Ley. Nuestro objeto es también no prolongar por un día más las facultades tan amplias, tan autocráticas, podrá decirse, de que estamos invistiendo al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Sr. ILUSTRE. Pero el artículo 6, dice: "continuará en vigor hasta el dieciseis de octubre siguiente a la fecha en que se hubiese proclamado por el Presidente de los Estados Unidos que se ha restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania," y el artículo 4 dice, precisamente: "continuará disponible hasta el primero de enero de 1919." Supongamos que termine la guerra antes: ¿seguirá esta cantidad siendo disponible? Sr. QUEZON. No, señor; revertirá al Tesoro. Sr. ILUSTRE. Pero no dice eso el proyecto; dice solamente "esta apropiación continuará disponible hasta el primero de Enero de 1919." Sr. QUEZON. El objeto es asegurarnos de que esta cantidad ha de revertirse al Tesoro, tan pronto como sea innecesaria. Y como quiera que en cualquier momento, en que no hubiera bastante dinero consignado, se podría votar fondos, lo mismo si la Legislatura está en sesión como si no lo está, porque, no estando en sesión, se puede acudir a la Junta de Imprevistos que está facultada por la Ley para conceder los fondos suficientes a cubrir cualquiera necesidad que haya sido el propósito de la Legislatura atender; y si la Legislatura está en sesión, es evidente que se podrá aprobar inmediatamente la ley que consigne los fondos necesarios, de ahí que se crea que, con semejantes disposiciones, el dinero del Tesoro estará mejor garantizado. Por las consideraciones expuestas, pido que el Proyecto de Ley se vote, tal como ha sido enmendado. 126 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 8 5 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a poner a votación el Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se dé cuenta al Senado de que se ha aprobado por el mismo Comité el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencin.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El S1". Sisan abandono. el estrado, ocupándolo el p,.esidente.) Eran las 6.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.30 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S!SON. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro~ yecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité lo ha aprobado, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, y que el referido Comité lo ha aprobado con algunas enmiendas. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ·Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que el proyecto pase a tercera lectura, y que solamente se lea por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mes.a no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia, y apropiando fondos al efecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (l'"arios senadores: Sí.) Los que no lo estén digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.32 p. m. SUMARIO JUEVES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 15." Apertura de la sesi6n.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 136 del Senado.-Constderaci6n del Proyecto de Resolución No. 60.-Aprobación del Proyecto de Resolución No. 60.-Traslado al Comité de Gobeiuaci6n, del Proyecto de Ley No. 860 de la Climara de Representantes.-Reconsideración del Proyecto de Ley No. 850 de la OS.mara de Representantes.-Enmienda López. Es aprobada.-Otra enmienda López. Es aprobada.-Nueva enmienda López. Es aprobad.a.-El Sr. López razona su enmienda,-Aprobación del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, en tercera lectura,-Constltución del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional: Discurso del Sr. Palma, en contra de la enmienda Sotto a la moción Guevara.-El Sr. Sotto cierra el debate.-La moción Sotto es retlrada.-Constderación de la moción original del Sr. Guevara: Es rechazada. Discurso del Sr. Guevara, en pro de su moción.-Reconsideración del articulo 19.-Enmienda Liongson. El Sr. Sotto formula una sugestión.-Cuestión de orden, suscitada por el Sr. Palma: Decisión de la Mesa.-El Sr. Slson combate la indicación del Sr. Sotto.-El Sr. Sotto razona la sugestión formulada por él.-Enmienda Ciarin, Es aprobada,-Otra enmienda Clarin.-El Sr. Clarin razona su enmienda.-El Sr. Singson Encarnación dá algnnas explicaciones, acerca del alcance de la enmienda Clarln.-Reconsideración del articulo 21. Es apro· bada.-El Sr. Cladn razona su enmienda.-Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda Clarin.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-La enmienda Clarin es rechazada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda. la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.---Sestón ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.14 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gonzále&, Guanco, Guaríña, Guevara, Hadjí Butú, Ilustre, Liongson, Sres. Gabaldón, Imperial. PRESENTES: 21 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRBSIDENTE. AUSENTES: :1 Sr. Veloso. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 7 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SORBE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, recabando una ley que prohiba la importación en las, Islas, bajo penas severas, de toda clase do:: ar~ículos usados para el juego, como cartas, naipes 'O barajas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 98 del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, solicitando de la Legislatura, lo siguiente: (a) Enmienda de la Ley No. 2682, en el sentido de rebajar la prima para el seguro de animales de labor, a 2 por ciento sobre el valor del animal asegurado. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. (b) Promulgación de una ley de inmigración de ~raceros asiáticos en las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. (e) Aprobación de una ley que apropie fondos suficientes para la inmunización gratuita de los animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdos Nos. 120 y 150 de los Concejos Municipales de Dingle y Santa Bárbara, Iloílo, recabando una Ley que faculte a los concejos municipales a aumentar a un cuarto del 1 por ciento el tipo de la contribución territorial, y a un peso la cédula personal, cuyos aumentos serán destinados a los fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 41 del Concejo Municipal de Iloilo, adhiriéndose al Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes, en que se solicita del Congreso de los Estados Unidos el inmediato reconocimiento de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. 127 128 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, Acuerdo No. 33 del Concejo Municipal de Balasan, Iloilo, recabando una ley que disponga la apertura de una carretera interprovincial entre dicho municipio y el de Pilar, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdos Nos. 6, 23, 29 y 33 de los Concejos Municipales de Dumangas, Otón, Balisan y León, Iloílo, respectivamente, solicitando la adopción de una Resolución Conjunta que obligue al administrador de los bienes legados al hospital de lazarinos por el difunto Antonio Rodriguez, a rendir cuenta del producto de los mismos para ser destinado al sosteni· miento de la leprosería de Culión. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA De los Senadores Luna y Hadji Butú (S. No. 136, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 60 Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido el consentimiento del Senado, para considerar una resolución que he presentado y que está en manos del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Léase. El SECRETARIO: RESOLUClóN DISPONIENDO LA IMPRESióN DE VEINTE MIL EJEMPLARES, EN INGLÉS Y CAS· TELLANO, DEL DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DEL SENADO, HON. MANUEL L. QUEZON, EN LAS SESIONES DE LOS DIAS CINCO Y SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. Por cuanto el Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, pronunció un discurso en las sesiones del mismo celebradas en los días cinco y seis de noviembre de mil novecientos diecisiete, cuyas declaraciones el Senado hizo suyas en la sesión celebrada el día seis del mes y año citados; Por cuanto es de interés que dicho discurso sea de conocimiento general, por tanto; Se resuelve, ordenar, como por la presente se ordena, la impresión de veinte mil ejemplares, en inglés y castellano, del mencionado discurso del Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, del cinco y seis de noviembre de mil novecientos diecisiete, para su distribución por el Secretario del Senado. ADOPCIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 O Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se adopte por el Senado la resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. Se ha pedido la adopción del Proyecto de Resolución, que a.caba de leerse. Los que e&tén conformes con la resolución, sírvanse decir sí. (Varios sena-dores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda adoptada. TRASLADO AL COMITÉ DE GOBERNACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. En la sesión sine die del primer período de esta Cuarta Legislatura, fué aprobado por la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 660 de dicha Cámara, que restablece la antigua provincia de Romblón. Dicho proyecto había sfdo trasladado, después, al Comité Conjunto del Senado y la Cámara de Representantes. Y como quiera que este Comité ha dejado de funcionar, y no ha actuado sobre el referido proyecto, el cual está pendiente en el Senado, pido a la Mesa se sirva disponer el traslado del mismo al Comité de Gobernación. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LOPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Pido el consentimiento del Senado, para reconsiderar el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la reconsideración del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de ReprMentantes. ].!:NMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Propongo la siguiente enmienda: que se suprima en el artículo 1, página 1, desde la palabra "incluyendo" que aparece en la línea 12, hasta la palabra "producción" de la línea 17, y en su lugar se inserten las siguientes: "pudiendo a su discreción garantizar el precio mínimo de los mismos, teniendo en cuenta el gasto real de producción y una razonable utilidad para el productor, y otorgar premios en metálico al agricultor en pequeña escala 1917-SESióN 15.• SENADO DE FILIPINAS que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor producción;". El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja enmienda propuesta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. OTRA ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Que en el mismo artículo l, página 2, se supriman, en la línea 5, las palabras siguientes: "el almacenaje y," insertando en su lugar el artículo "la." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninninguna. Queda aprobada. NUEVA ENMIENDA LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Que en el artículo 5, página 3, se vuelvan a fusertar la conjunción "y" de la línea 17 hasta la palabra "dada" de la línea 24, que se eliminaron en la sesión de ayer, de tal manera que el artículo 5 se lea como sigue : ART. 6. El Secretario de Agricultura y Recursos Natuturales queda autorizado para expedir las reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a efecto los propósitos de esta Ley; y, a petición de una mayoría de las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas de acuerdo con la Ley Provincial, estando la petición sancionada por el Secretario del Interior, podrá expedir una orden que deberá ser tan general corno sea posible dentro de cada provincia, requiriendo la cantidad mínima de artículos alimenticios que debe producir cada familia o individuo en una época dada, etc. El PRESIDENTE. ¿Quiere el presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales explicar las razones por qué se pide que se vuelvan a insertar esas palabras? EL SR. LÓPEZ RAZONA su ENMIENDA Sr. LóPEZ. Sí, señor. El objeto del presente artículo es hacer que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales pueda ordenar a todos aquellos ciudadanos que crea necesarios a que siembren productos alimenticios, porque una medida de esta naturaleza daría el resultado apetecido: conjurar la aparición del hambre en los pueblos de Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité acerca de la cuestión planteada ayer en el Senado, referente a los que no tienen terrenos o a los que son profesionales? Sr. LóPEZ. Está salvada esa dificultad en el mismo artículo, en la parte que dice: Htoda persona que sin motivo suficiente, etc." Estas palabras "sin motivo suficiente" salvan, desde luego, a todos aquellos que, pudiendo dedicarse a otros negocios con justo motivo, no puedan hacer el cultivo; y para aquellos que carecen de terrenos apropiados para el cultivo, la ley no es obligatoria. 201181-9 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACfÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESEDENTE. Se va ahora a votar en tercera lectura el proyecto, tal como ha quedado últimamente enmendado. Si no hay objeción, se leerá solamente por su título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia, y apropiando fondos al afecto. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para ~ontinuar la discusión del Código Correccional. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon p1"esitk la seirión del Comité.) Eran las 5.31 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.31 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta Ja sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSO DEL SR. PALMA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SOTTO A LA MOCIÓN GUEVARA Sr. PALMA. La cuestión que se debate sobre si debe o no aplazarse la discusión del Código Correccional, merece cuidadosa consideración por parte de este Senado. Me ha producido, en verdad, suma extrañeza el que se haya presentado esta moción en el estado en que se encuentra, en esta Cámara, la discusión de dicho Código. Si queremos ser justos y consecuentes con nosotros mismos, creo que el Senado no puede ni debe aprobar el aplazamiento propuesto por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Hemos invertido, señor Presidente, más de veinte sesiones de este período; se han pronunciado brillantes discursos sobre las nuevas ideas, sobre los nuevos principios en que este código está 130 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, basado; se han sostenido largos y empeñados debates sobre la posposición de este nuevo código, y si hubiera habido algún fundamento para que este código no se discutiera en las actuales sesiones, semejante proposición debía haber sido presentada al comienzo de este período. En el presente estado de la cuestión, nuestro deber, por consecuencia y por decoro, es seguir deliberando sobre el Proyecto de Código Correccional. El plan de formar nuevos códigos ha sido debidamente meditado por la Legislatura. Desde la primera Asamblea Filipina, se dieron pasos para la constitución de un comité que formara nuevos códigos para el país. Las nuevas institucioné'S políticas implantadas por la soberanía americana, han producido una gran trasformación, no solamente en todo nuestro sistema político, sino también en nuestro cuerpo jurídico-social. Nuevas corrientes de ideas, de sistemas, en un todo contrarios a los sistemas que imperaban antes de la dominación americana, tenían que producir, necesariamente, una honda y esencial transformación en la psicología de la sociedad filipina. Esto es lo que realmente se ha verificado, y las nuevas leyes americanas implantadas en el país han trastornado por completo las relaciones juridícas, no solamente de los ciudadanos para con el Estado, sino también de la familia y de la sociedad, en general, en nuestro país. Había, por consiguiente, necesidad de conciliar de algún modo, no sólo las numerosas leyes de patrón americano que se han aprobado para el país, sino' también las dos diversas tendencias: el sistema sajón y el sistema latino o español, que entonces regía en el país y que entaba en vigor. Pero, además de esto, las transformaciones que tambien se han operado en nuestras costumbres sociales, demandaban la preparación de códigos concordantes con las nuevas condiciones y normas de vida de nuestro cuerpo social, y la primera Asamblea Filipina, en sus- primeras Sesiones, aprobó una ley o una resolución conjunta por medio de la cual se creaba un Comité que revisara todas las leyes existentes en el país, con el objeto de que este Comité diera unidad y sistema a esas diferentes leyes. El Comité se constituyó, pero como el plazo señalado para la labor de dicho Comité era de un año, se vió que era materialmente imposible formular nuevos códigos, ni siquiera discutir y unificar las leyes existentes en aquel tiempo. Por esta razón, en la Segunda Legfslatura Filipina se <lió cuerpo a la idea de crear un Comité de Juristas, del país, que tuviese el deber de formular este código, y se señaló el plazo de cinco años para que este Comité pudiera dar cima a su trabajo. Este Comité, que se ha creado, estaba compuesto, en su mayoría, de juristas nacidos en el país, con la ayuda de dos miembros de nacionalidad americana. Debe tenerse en cuenta, señor Presidente, que este Comité estaba impuesto de la misión que la Legislatura le había asignado, y que sus miembros conocían las nuevas condiciones en que el país estaba viviendo, y que habían consultado, no solamente estas nuevas condiciones, sino también las necesidades y aspiraciones del pueblo y ajustado a aquellas condiciones los preceptos que han consignado en los varios códigos por éllos sometidos a la Legislatura. El Comité había presentado hace un año el Código Administrativo, que ahora es ya ley, y el año pasado dicho Comité presentó por primera vez el Código Coreccional, que también fué sometido a la Legislatura, la cual decidió aplazar su discusión para estas sesiones. Señor Presidente: juzgo que el Senado está seriamente comprometido con el público de estas Islas, para considerar debidamente el Código Correccional. Con el propósito de estudiar y discutir este Código, el Gobernador General de las Islas había convocado a las Cámaras, en el período pasado, a sesiones extraordinarias para dar oportunidad a la Legislatura de estudiar y aprobar, si era posible, este proyecto. Entonces se alegó como moti'vo que el tiempo era muy corto, que no era posible para la Legislatura considerar un código que tenía unos doscientos y pico de artículos, y que era materialmente imposible empeñarse en ese trabajo, por lo cual se decidió entonces que la discusión de este código tuviera lugar en las presentes sesiones. Si se tiene en cuenta que al Comité Codificador le ha costado cinco años enteros estudiar y elaborar un código de esta naturaleza, tiempo este que ha tenido que prolongarse todavía por un año más para dar oportunidad al Comité Codificador de terminar su tarea; si se tiene en cuenta, además, que en las sesiones pasadas se comenzó a discutir este código y si el debate no llegó a su término fué sólo por falta material de tiempo, y que durante las actuales sesiones hemos empleado gran parte de los primeros días en esta discusión, creo que no le queda otro camino más expedito a este Senado, para cumplir con su deber, que continuar con la consideración de este código. La labor de toda legislatura, tratándose de un código, no es ciertamente fácil; pero si comprendiéramos bien la función de toda legislatura en la aprobación de semejantes cuerpos legales, creo que podríamos, en este período de sesiones, terminar la discusión y aprobación del presente código correccional. La preparación de todo código es siempre obra de uno o de pocos. Desde el tiempo del Código de Justiniano, hasta los presentes días, no ha habido un código que haya resistido las injurias de los tiempos, ni aún aquellos códigos coleccionados y elaborados por un sólo cerebro o por varios cerebros. 1917-SESióN 15.' SENADO DE FILIPINAS 131 La preparación de un Código es una labor esencialmente técnica, y las legislaturas no pueden acometerla, y por esta razón ha sido perfectamente justo y conveniente que la Legislatura Filipina encomendara la tarea de formar nuevos códigos, para este país, a un Comité. Es natural que la Legislatura Filipina tenga que aprobar este código, por lo mismo que tiene que discutirlo. Pero su labor deberá ser sencillamente una labor de revisión, por si al Comité o al cuerpo técnico que lo ha formado se le han deslizado errores o equivocaciones, o se han establecido principios que no pueden merecer la aprobación de la Legislatura. Si tenemos en cuenta esto, en nuestras discusiones, creo que nuestra labor se simplificaría muchísimo. Nuestra confianza debe descansar en la sabiduría y el patriotismo de los hombres que formaron el Código Correccional. El ponente de este Código fué en vida uno de los más encarnizados enemigos del que os dirige la palabra, pero no tengo empacho alguno en reconocer que él era uno de los más distinguidos juristas del país, que conocía perfectamente los anhelos de nuestro país, y que, sin duda, en la preparación de este código, hizo lo posible para empapar su espíritu en las necesidades y aspiraciones nacionales, en la codificación de todas las leyes penales de Filipinas. Fundado en esto, señor Presidente, creo que, por consecuencia, por los grandes gastos que la formación y la di'scusión de este código han ocasionado al pueblo de estas Islas, es nuevo deber, a mi juicio, proseguir el debate sobre el Proyecto de Código Correccional, no debiendo haber, por tanto, ningún género de aplazamientos. Si es preciso que destinemos a la consideración de este código algunas horas más de las sesiones del Senado, creo que, en justicia al pueblo de las Islas, debemos hacerlo así, hasta que la labor que nos hemos impuesto quede terminada. Según nuestro criterio, al analizar las diferentes disposiciones de este Código, se podrán probablemente introdllcir algunas enmiendas substanciales, pero, al propio tiempo, esta Cámara debe reposar confiada en la labor digna de los cinco juristas prestigiosos que planearon y redactaron este Código Correccional. He dicho. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO CIERRA EL DEBA TE Sr. SoTTO. Señor Presidente: en verdad no pensaba decir ya una sola palabra, sobre este asunto. Lo considero más que suficientemente debatido, y creo que estamos en este momento en una posición tal, que cada cual tiene formado su juicio propio sobre la materia, y es inútil tomar votos de un lado para llevárselos al otro. Sin embargo, señor Presidente, esta noche acabo de oír un razonamiento sereno, un razonamiento caballeroso, algo que es limpio y digno, y que no he oído, desgraciadamente, hasta ahora. Y para responder a tal caballerosidad, siquiera como proponente de la moción, no debo perdonar esta ocasión para, por unos breves instantes, rogar a la Cámara aquella atención que nunca ha negado al más humilde de sus miembros. Voy a atreverme, señor Presidente, a ostentar una pequeña representación: la representación de los que no tenemos alas de águila, talento asimilador, capacidad natural para penetrar y abarcar los más intricados problemas y cuestiones a una sola mirada. Pretendo reclamar esa representación ya que no puedo reclamar la de los que conocen al dedillo el Código Correccional. Voy a hablar, pues, señor Presidente, no sólo en mi propio nombre, sino en el de aquellos que, como yo, no han logrado todavía conocer en todos sus pormenores este Proyecto de Código Correccional. Y voy a hablar también en nombre de los que, como yo, quieren emitir sus opiniones en este recinto, desautorizadas, es cierto, pero llenas de la más grande sinceridad, al mismo tiempo que para decir una vez más al Senado que, si la moción se ha presentado, ha sido con este único y solo fin: el de reclamar para nosotros aquel tiempo que nos ha sido y nos es necesario todavía, y que, por lo visto, ha sobrado para los demás. Voy a hablar, señor Presidente, con la misma serenidad que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Me doy cuenta de que no estoy ante un auditorio de sordos, para que necesite elevar el tono de mi voz; me doy cuenta de que estoy entre caballeros, y que al debérmela a mí mismo, debo también la mayor cortesía a este mi auditorio. Por lo demás, la sinrazón no ha de quedar santificada porque se la exponga a cañonazo limpio; no ha de quedar bien afirmado un principio porque se le anuncie y defienda a gritos. Afortunadamente para mí, si me faltan pulmones, en cambio, tengo un auditorio que, como ya he dicho, no es de sordos. Voy a limitarme, señor Presidente, a exponer algunos puntos de vista, en relación con el disCur'so del Senador por el Cuarto Distl'ito (Sr. Palma). Para ese discurso, aunque opuesto a mis puntos de vista, son todas mis consideraciones. Es verdad, señor Presidente, que el Comité Codificador ha empleado cinco o seis años largos en sus trabajos. Pero recuérdese, señor Presidente, si no queremos ser inexactos, que el Comité Codificador no ha dedicado todo su tiempo única y exclusivamente a la preparación del Código Correccional en proyecto. Nos ha dado un Código Administrativo, que ya lo hemos 132 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, aprobado, y, además, ha estudiado otros ramos de la legislación que, según tengo entendido, también están en disposición de ser presentados a la Legislatura. El Código Civil ha sido considerado también, por el Comité Codificador, aunque yo no sé si éste ha logrado dar cima a tal trabajo. También ha preparado un Código de Procedimiento Civil, y una ley procesal criminal. Ante esta sola enunciación, queda demostrado que el Código Correccional en proyecto no ha costado, ni todo el tiempo que ha estado funcionando el Comité Codificador, ni todo el dinero que se ha pagado a dicho Comité. Pero no es tan grande este asunto que valga la pena de discutir si se han gastado más o menos pesos. Si he tocado, señor Presidente, este punto, es solamente para demostrar que, aun en el calor de la discusión, no nos olvidamos de los cálculos matemáticos. Y ahora, vayamos a lo de las sesiones del Comité. El Comité de Justicia, al cual pertenezco, es verdad que presentó este Proyecto de Código Correccional, con su informe, hacia los últimos días del pasado período ordinario de sesiones. Después fuimos convocados a un período extraordinario, exclusivamente para el estudio del proyecto de Código Correccional, y algún que otro asunto que fuese sometido, sucesivamente, por el Gobernador General. A los dos o tres días de aquel período extraordinario, el Senado acordó posponer el estudio del Proyecto de Código Correccional, para el período actual. Desde entonces, yo puedo asegurar, no con meras palabras, sino con papeles que tengo en el bolsillo, puedo asegurar, repito, que el Comité de Justicia no ha vuelto a tocar este asunto. Y como no me gustan a mí retóricas, en ciertos casos, sino invocar hechos-porque hay casos en que la retórica solamente es recurso de charlatanes, y los hechos son hechos, cuando son ciertosvoy a permitirme leer, señor Presidente, esta convocatoria que he recibido, estando en Cebú. Dice as!: Octubre 5, 1917. SEÑORES: Por orden del Presidente, (evidentemente el Secretario que firma esta convocatoria alude al Presidente del Senado), tengo el honor de notificar a ustedes que el Comité de Justicia comenzará a celebrar sesiones el lunes, 8 del actual, a las 9 a. m., en el edificio de la Intendencia, para proceder al estudio del Proyecto de Código Correccional. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO A TODOS LOS SEÑORES SENADORES, MIEMBROS DEL COMITÉ DE JUSTICIA. Secretario El 5 de octubre, señores senadores, era un viernes; día en que, según la historia, murió nuestro Señor Jesucristo. Y los de Visayas no tenernos más que un barco que sale de allá los sábados-la convocatoria se redactó en Manila un viernes-para llegar aquí los lunes, por lo que, evidentemente, se verá que éramos convocados para la sesión que el com~té iba a celebrar el día 8 de octubre, justamente con solo tres días de anticipación. Yo no acudí a esas sesion '."!s, no respondí a esa convocatoria del Comité de Justicia. ¿Sabe el Presidente, por qué? Porque yo consideraba que desde el 8 al 15 de octubre no había tiempo ni siquiera para prepararme a estudiar el Proyecto de Código Correccional, en Comité se entiende. Y aún cuando hubiéramos empleado largas noches--cuarenta días y cuarenta noches como los cuarenta días y cuarenta noches del diluvio universal-no estoy convencido de lo que acaba de decir el distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), a saber: que nuestra dignidad y nuestra consecuencia requieren que prosigamos con este estudio; ni tampoco puede ser aceptable el sirnil que alguien tuvo a bien emplear, esto es, que no es lo mismo construir una casa que inspeccionarla, una vez hecha. Imitando a los escolásticos, voy a permitirme poner un ejemplo. Si el inspector que va a ver una casa construída, tiene, o por nacimiento o por haber tenido tiempo bastante para estudiar, los conocimientos suficientes en arquitectura para hacer la inspección, admito que es más fácil inspeccionar que construir una casa; pero cuando el que va a inspeccionar un edificio, que no lo ha construído, no es un perito en arquitectura, podrá ver quizás e inspeccionar la pintura de la casa, señor Presidente, más no la consistencia de la edificación. Esto es justamente lo que les pasa, no a todos los miembros del Senado, sino a los que conmigo piensan. Confesamos noble y lealmente que nuestros alcances no pueden ir más allá; confesamos que, a pesar del tiempo transcurrido, no podemos decir, honrada~ mente, que estamos en disposición de discutir el Código Correccional, aunque sí en disposición de estudiarlo. Porque, señor Presidente, el que va a una discusión, sin estudiar el asunto que se va a discutir, no merece siquiera que se le oiga. Esta es mi diferencia de apreciación con los que se oponen a la moción. Yo conceptúo que no es este el sitio, ni el pueblo nos paga para estar aquí y estudiar durante la sesión, ni tampoco para encerrarnos en nuestros despachos y dedicar todo el tiempo al estudio del Código Correccional, para luego venir aquí, a esta sala de sesiones, sóla y exclusivamente con ese asunto estudiado. Tenemos, señor Presidente, tres nuevos senadores que acaban de ser elegidos poco antes de abrirse este período. Estos caballeros son tan dignos de consideración, por nuestra parte, como el que más¡ tienen tanto derecho a intervenir en el estudio y en las discusiones de este código. ¿Ofendería yo a esos amigos si yo dijera que, dentro del término relativo 1917-SESióN 15." SENADO DE FILIPINAS 133 de su venida, les ha faltado más tiempo que al resto del Senado, para estudiar este código? ¿Podemos honradamente prescindir de la aportación intelectual de esos caballeros, en la votación definitiva de este Código? No podemos ni debemos hacerlo: ellos mismos no lo harían. Éllos conocen, como el que más, la responsabilidad que pesa sobre sus hombros; éllos saben que aquí la responsabilidad es colectiva, y que, una vez votada una medida, tan responsable es la minoría que ha sido derrotada en la votación como la mayoría triunfante. Aquí no pueden tener asiento aquellos que razonan "yo no he votado por esa medida; yo he votado "en contra," no; todos somos aquí verdaderos responsables. La sentencia de los Pilatos no tiene cabida en este lugar. Y o sé cómo piensan esos tres amigos ; éllos me han expuesto su opinión y también opinaban en favor de mi moción, porque, realmente, necesitamos algún tiempo más para estudiar este Código. ¿A qué forzar la marcha y no dar a todos y cada uno de los miembros del Senado aquella oportunidad que reclaman para estudiar mejor este proyecto? Yo no sé, francamente, a qué carta atenerme. Cuando se discutía el principio de la extraterritorialidad de los efectos de esta ley, se dijo aquí que debía aprobarse por ser nuevo y progresivo; era la última palabra en las conquistas del derecho. Ahora que se presenta la moción de posponer la discusión de este Proyecto de Código Correccional, se alega que nada nuevo hay en este Código y que los principios que le informan son los mismos que informan al Código Penal. Después de hacer protestas de consideración y de respeto á la memoria de los miembros vivos y muertos del Comi'té Codificador, ¿puede haber aquí un valiente que diga que nada nuevo hay en ¡:~te Código, preparado por dicho Comité Codificador durante cinco años? Y decidme si, en fuerza de hacer protestas de respeto y admiración a la memoria de aquellos hombres, no estamos infiriéndoles la más grave de las injurias. Si es nuevo, si es una ley que arranca de principios nuevos y, consiguientemente, nos ha de traer conclusiones y consecuencias completamente nuevas, ¿a qué vienen esas prisas y urgencias? ¿Es que nos figuramos que el Código Correccional es algo así como el Código Administrativo que, a las veinticuatro horas de haberse aprobado, hubo de sufrir veinticuatro enmiendas? ¿Cuál es más inconsecuente, cuál es menos digno para la representación nacional, decir noble y claramente que necesitamos tiempo para estudiar este asunto o aprobar a escape, aprobar a humo de pajas, el Código Correccional, para que a las veinticuatro horas de su aprobación se presenten veinticuatro enmiendas? La única mane:fa de podernos explicar estas grandes discrepancias, señor Presidente, consiste en recordar el viejo decir español de que "cada uno tiene su manera de matar pulgas." De paso voy a decir otra cosa que se me ocurre hoy, y que no pude exponer al Senado en la primera noche. Es común, es de conocimiento general el principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento; pero esto tiene sus dos fases: la fase teórica y la fase práctica. Para una clase de Derecho, con un profesor en el sitial y unos alumnos que le escuchan, está bien. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento; pero el arte de gobernar es algo más que un conjunto de teorías; es algo que tiene un noventa y nueve por ciento de cuestiones prácticas, y, por encima de todo lo que digan los principios más calurosamente preconizados por los mejores juristas, no hay derecho a imponer a un pueblo una nueva ley que ese pueblo no conoce. Hacer eso sería, desde luego, una fuerte adhesión a los principios, pero también equivaldria a una tiranía sobre el pueblo. Recuerdo perfectamente, señor Presidente, que en tiempo de la fenecida Comisión Civil se dictó una Ley de Sedición, en Manila, y a Ja media hora el hoy concejal Isabelo de los Reyes había sido procesado con arreglo a dicha ley. ¿Podemos asegurar, vuelvo a decirlo, honra.damente, sin faltar a la verdad, que aún cuando diéramos un año de plazo para la vigencia de esta ley, el pueblo de las Islas Filipinas, para quien se dicta esta ley, estaría enterado de ella en forma tal que, lejos de ser una red para coger incautos, fuera una salvaguardia para la sociedad? Yo no estoy autorizado, señor Presidente, para revelar aquí nombres, pero puedo decir que esos nombres serán por mí revelados en el seno de la intimidad, si alguien lo desea¡ puedo decir que eminentes jueces opinan, que, realmente, no debe por ahora implantarse el Código Correccional. Ellos dicen que este es un paso algo atrevido, que el sistema seguido en la elaboración del Código Correccional es nuevo para Filipinas; que es verdad que este sistema es seguido en algunas naciones de Europa, pero desconocen los resultados que allá está dando dicha legislación, que, como muchísimas otras cosas humanas, requiere la formación, la existencia de un ambiente especial. Sin embargo, señor Presidente, y haciendo buena mi afirmación de hace un momento, de que hay algo más que simples teorías en la gobernación de un país, y que a veces las teorías deben sacrificarse al practicismo, espero que no se asustará el Senado si digo que pienso desistir de la moción. No estoy convencido, señor Presidente, de la.s razones aducidas hasta ahora en contra de la moción, pero hay un hecho, a saber: que he consultado el asunto con la mayoría de los compañeros, y he visto-por lo menos, en este incidente particular del debat~ue hay una mayor suma de opiniones en 134 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, contra de Ia moción. Como yo niego a cualquiera el derecho de hacer del Senado un sitio de exhibiciones, y menos aún el derecho de hacer perder al Senado un tiempo precioso en discusiones cuyo resultado final ya se conoce, creo, en vista de la mayor suma de opiniones opuestas a la moción, un deber mío pedir permiso al Senado para retirarla, por ahora. LA MOCIÓN SOTTO. ES RETIRADA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objedón a que sea retirada la moción? (No hubo obieción). La Mesa no ve ninguna. Queda retirada. CONSIDERACIÓN DE LA MOCIÓN ORIGINAL, DEL SR. GUEVARA. ES RECHAZADA La cuestión en orden, ahora, es la moción original de posposición indefinida presentada por el Senador Guevara. ¿Desea el Senador por el Cuarto Distrito, consumir un turno en favor de su moción? Sr. GUEVARA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN PRO DE SU MOCIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: antes de que se someta a votación mi moción de posposición indefinida del Proyecto de Código Correccional, voy a decir algunas palabras con respecto al particular. Aunque, según propia confesión, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha pulsado la opinión de la mayoría de los miembros del Senado, y ha llegado a saber que esa mayoría es contraria a la moción de posposición indefinida, por cuyo motivo dicho senador ha pedido el consentimiento unánime del Senado para retirar su enmienda a mi moción, deseo, sin embargo, hacer constar que aún cuando una mayoría de los miembros de una Cámara opine en contra de una moción determinada, si el proponente de la misma está convencido de la razón y justicia que le asisten, creo que debe ser sostenida tal moción, siquiera por el único voto de su autor. Pero hay una cosa más, señor Presidente, que yo deseo hacer constar, y es que estoy firmemente convencido de que este Código Correccional, en vez de producir un beneficio al país, como esperan sus autores, ha de redundar en perjuicio del mismo. Quisiera, señor Presidente, que el tiempo me rectificara del todo y que no se cumpliera esta predicción mía. Se ha dicho, señor Presidente, que, de desaprobarse este Proyecto de Código Correccional, el país nos exigiría responsabilidades por cuanto la misma Legislatura había creado un Comité encargado de estudiar y preparar este código. También se ha afirmado, señor Presidente, que el pueblo ha invertido ya la cantidad de quinientos mil pesos en la preparación de este código, y que sería un acto injusto, por pal' te del Senado, no aprobarlo. Y yo digo, señor Presidente: nada importa que el país haya gastado varios millones de pesos en esta atención, si, después de haberse ·hecho esos gastos, se demuestra que el fin que se ha intentado, al autorizarlos, no se ha conseguido. Este Senado, no por lástima a algunos millones-dando de barato que se hayan gastado millones-ha de aprobar una ley que, según su convicción, ha de redundar en perjuicio del país. Faltaríamos a nuestro deber como representantes del pueblo, faltaríamos a nuestro deber para con ese pueblo si, solamente por haberse invertido unos cuantos miles de pesos, nos resolviésemos a sancionar con nuestros votos una medida que no produciría ninguna ventaja a este mismo país. Por estas razones, señor Presidente, insisto en que se vote mi moción. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar la moción de posposición indefinida? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Un senador: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Queda rechazada la moción. RECONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 19 Sr. SISON. Señor ·Presidente: en la sesión del del presente, se aprobó la reconsideración del artículo 19 del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Está en orden la reconsideración del artículo 19. ¿Hay enmiendas a este artículo? ENMIENDA LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo la siguente enmienda a dicho artículo 19: que después de la palabra "corregida" que aparece en la línea 15 de la página 31, se añadan las palabras '1con privación de vida," de tal manera que se lea como sigue: ART. 19. En qué consiste la reincidencia..-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida con pri· vación de vida: etc., etc. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Creo que no hace falta la enmienda propuesta por el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), porque así reza el texto del proyecto. Sr. LIONGSON. Es que en el proyecto original, señor Presidente, del Comité de Justicia o del Comité Codificador, está incluída la pena de muerte. Sr. SoTTo. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 1917-SESióN 15.• SENADO DE FILIPINAS 135 Sr. SOTTO. Para ponernos de acuerdo, pido que por el Secretario se lea el verdadero texto, porque hay tantos proyectos de Código Correccional, que no sabemos cuál es eI auténtico. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 19. En qué consiste la reincidencia..-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida: l.º Con reclusión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión, o por dos o más infracciones corregidas con arresto; 2.º Con prisión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con privación de vida o reclusión; o por dos o más infracciones corregidas todas ellas; o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto; o por tres o más infracciones corregidas con arresto; ' Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Para subsanar solamente un error del mecanografista. En el segundo inciso, línea 23, deben borrarse las palabras "privación de vida o"; . en las líneas 29 y 30 deben borrarse también las palabras "privación de vida o," y en la línea 35 tam. bién deben borrarse las palabras "privación de vida." Sr. SOTTO. Señor President.e ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTo. Pido que se lea, por el Secretario, el texto literal del inciso tercero. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: 3.° Con arresto, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con privación de vida o reclusión, o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas, o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto, o por cuatro o más infracciones corregidas con arresto; Sr. SISON. En este artículo se han suprimido las palabras 11privación de vida," pero por error mecanográfico se han incluído. Sr. SOTTO. ¿En qué página está eso? Sr. SISON. En la página 31. Sr. SOTTO. ¿Página 31? Señor Presidente: yo pedí esta mañana, al Secretario, que me diera copia del Proyecto d.e Código Correccional, tal como ha venido de la Cámara de Representantes, y también otra copia del Proyecto de Código Correccional, tal y conforme ha sido informado por el Comité de Jus. ticia, en el período pasado. El Secretario, Sr. Guerrero, con una amabilidad que yo agradezco, me llevó personalmente estos dos ejemplares que tengo a la mano, y al 'leerse ahora, por el auxiliar del Secretario, el texto del inciso que se discute, veo que no coincide con el de estos dos ejemplares. Vean ustedes si tenía yo razón al pedir que se pospusiera este proyecto, para más detenido estudio. Sr. S1soN. La razón, señor Presidente, es bien sencilla, y es que este mismo proyecto es el aprobado por la Cámara de Representantes. Sr. SoTTO. Aquí tengo una copia; pero según el Seer.etario, Sr. Guerrero, la otra es la del Comité de Justicia ... Sr. SISON. No, señor. El informe del Comité de Justicia no consta más que de cuarenta páginas, y veo allí un volumen de no menos de cien páginas. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber, del Comité de Justicia, qué proyecto es el que se somete a la consideración del Senado. Sr. SISON. El número 3. El PRESIDENTE. ¿Ese es el recomendado por el Comité de Justicia? Sr. S1soN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se lea el artículo que se está discutiendo. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 19.-En qué consiste la 1·eincidencia.-Se conside· rará reincidente el que cometa una infracción corregida: l.º Con reclusión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión o por dos o más infracciones corregidas con arresto; Sr. LIONGSON. Señor Presidente: insisto en que se incluya aquí la pena capital, de tal modo que se iea así: ART. 19. En qué consiste la reincidencia.-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida: l.º Con privación de vida, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión, etc. Sr. SO'ITO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO FORMULA UNA SUGESTIÓN Sr. SOTTO. No voy a plantear precisamente una cuestión de orden, sino formular un ruego. La en· mienda que el Senador por el Tercero Distrito (Sr. Liongson) propone, podrá, creo yo, introducirse mediante una reconsideración de este artículo, si al llegarse a la discusión de la pena capital, acordase el Senado la aceptación de dicha pena. Porque de cualquiera modo que se proceda en la discusión, siempre se dará lugar a una reconsideración de este artículo. Si se votase favorablemente la enmienda que ha propuesto el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), y luego el Senado votase por la abolición de la pena de muerte, tendríamos que volver a suprimir en este artículo las palabras "priva· ción de vida," y viceversa; si no se aprobase hoy esta 136 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, enmienda, y el Senado votase entonces por la abolición de la pena de muerte, habría que enmendar este artículo. Creo que el momento para proponer esta enmienda sería después que el Senado haya decidido si la pena de muerte se ha de implantar o no, o en otros términos, si se han de corregir o no, determinadas infracciones, con la pena de muerte. El PRESIDENTE. La cuestión, tal como se ha proyectado, es puramente discrecional en el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson); si se presentara como una cuestión de orden, la Mesa la declararía desestimada; pero la consideración que hace el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) es, si no le convendria al Senador por el Tercer Distrito presentar est.a enmienda, después de conocida ya la opinión d"l Senado, en lo que se refiere a la pena de muerte. ¿Qué dice, pues, el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson)? Sr. LIONGSON. No tengo ningún inconveniente en admitir la observación del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Solamente había presentado esta enmienda, de acuerdo con el criterio del presidente del Comité de Justicia, que había pedido la reconsideración de este artículo 19, porque quería que desde este punto del Código se discutiese la cues· tión de la pena capital. A mí me es completamente indiferente, señor Presidente, que se discuta hoy esta cuestión o cuando se llegue a considerar el artículo que habla de la pena capital. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo, entonces, como cuestión de orden, que se proceda a discutir conjuntamente el artículo 26 y el artículo 19, porque el artículo 26 a que se refiere el Senádor por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), es el artículo donde se impone la pena de privación de vida. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. No puede hacer eso. La enmienda del Senador por el Tercer füstrito (Sr. Liongson), está perfectamente en orden; puede el Senado discutir esta enmienda hoy, si lo desea, y pueden usarse en favor o en contra de la enmienda, como argumentos, las razones que un senador tenga, o sus punt.os de vista sobre si debe o no haber pena de muerte. Es evidente que cuando se debata la enmienda Liongson, si el Senado lo consiente, se habría votado indirectamente la cuestión de la pena de muerte. Tampoco hay inconveniente en que se presente esta enmienda después que se haya conocido la opinión del Senado, discutiendo directamente la cuestión de la pena de muerte. Lo que sí, no puede hacerse, es discutir ambos articulos al mismo tiempo. Voy a dejar en completa libertad al Senado. Puede hacer lo que más le convenga, sobre este particular. Si el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) presenta su enmienda hoy, naturalmente no hay más remedio que discutirla. Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR. SISON COMBATE LA INDICACIÓN DEL SR. SOTTO Sr. SISON. Creo que podemos perfectamente discutir la pena capital, en este artículo 19, porque, como ha dicho con razón la Mesa, si el Senado vota en contra de la enmienda, habremos votado contra la abolición de la pena de muerte, y cuando lleguemos al artículo 26 no tendremos neeesidad de discutir la pena capital. Sin embargo, a mí me es indiferente discutir esta cuestión en el artículo 19 o en el 26. Juzgo, no obstante, que sería mejor discutirla en el artículo 19 para saber cuanto antes la opinión del Senado; pues si vamos a tratar de élla en el artículo 26, y suponiendo que el Senado deeida que debe prevalecer la pena capital, tendríamos necesariamente que reconsiderar de nuevo el artículo 19, y a fin de evitar reconsideraciones, vale más que se plantee la cuestión de la pena capital hoy que se considera el artículo 19. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA LA SUGESTIÓN FORMULADA POR ÉL Sr. SOTTO. Solamente para decir que pienso de igual modo que el presidente del Comité de .Justicia, sólo que es todo lo contrario. Discutiéndose hoy la pena capital, habría una discusión puramente incidental; estaríamos discutiendo el punto de si procedería o no aplicar la pena de muerte, mientras que si dejásemos este asunto para cuando se discuta el artículo 26, que trata exclusivamente de todos los casos en que se aplica la pena de muerte, el campo de acción, entonces, del Senado, al discutirse el asunto, sería amplio y abarcaría todas las fases de la cuestión. Hoy solamente discutimo.$ si procede o no aplicar la pena de muerte, en casos de reincidencia. Podrá después suscitarse otra cuestión, al discutirse el artículo 26, porque ya son diferentes los casos en que puede o debe aplicarse la pena de muerte, según este artículo, y, por eso, creo que lo más procedente sería acordar que este inciso quede pendiente, para que, cuando discutamos el artículo 26, no podamos enmendar este artículo 19 con arreglo al resultado de la discusión de dicho artículo 26. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) ? 1917-SESióN 15.• SENADO DE FILIPINAS 137 Sr. LIONGSON. No tengo inconveniente en retirar, por hoy, mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. De manera que se acuerda, por el Comité de Toda la Cámara, lo siguiente: dejar por ahora sin acción el artículo 19, para considerarlo después que se haya votado la cuestión de si va a subsistir o no la pena de muerte. Sr. ALTAVÁS. Para una aclaración solamente, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Quiero saber cuál es el articulo 19 cuya discusión se pospone para cuando se trate de la parte que se refiere a la pena de muerte, porque en este gran folleto, que tengo delante, hay tres artículos diecinueve; parece que uno de éllos es el artículo 19, tal como salió de la Cámara de Representantes; otro es el aprobado por el Comité de Justicia, y el tercero es el propuesto, creo yo, por el Comité de Uno. Sr. SISON. Señor Presidente: he hecho ya una aclaración sobre este particular. El PRESIDENTE. Se ha leido dicho articulo 19, por el Secretario. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido, para evitar confusiones de hoy en adelante, que se retiren estos folletos y que, en su lugar, se nos distribuyan copias del informe del Comité de Justicia, juntamente con el proyecto que dicho Comité aprobó. El PRESIDENTE. Se ordena al Secretario del Senado a que distribuya las copias requeridas, para que cada senador tenga una copia del código, tal como ha sido informado por el Comité. Sr. CLARfN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. ENMIENDA CLARfN. ES APRODADA Sr. CLARÍN. Propongo la siguiente enmienda,., al artículo 21: después de las palabras "motivos de exención," suprímanse las líneas 6, 7 y 8, e insértese en su lugar lo siguiente: ·"No infringen, y, por consiguiente, están exentos de responsabilidad correccional:" Sr. SOTTO. ¿Con arreglo a qué texto? Sr. CLARÍN. Creo que los tres textos están de acuerdo en este punto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? ¿Hay objeción a esta enmienda? Sr. SISON. Pido que se lea todo el artículo, con la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase primeramente el artículo, tal como está recomendado por el Comité de Justicia, y, después, con la enmienda propuesta. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ARTICULO 21 TAL COMO HA SIDO PRESENTADO POR EL COMITÉ DE JUSTIClA ART. 21. Motivos de e:rención.-Esta.rá exento de responsabilidad correccional, el infra.c.tor que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: l.• Ser menor de siete años de edad¡ 2. • Realizar la infracción violentado por una fuerza material irresistible; 3." Realizar por accidente fortuito; 4." Realizar un hechó cuyo carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especiales que concurran en la. victima o en el acto, si el agente ignorase y no tuviese obligación de conocer dichas condiciones; y 5." Actuar impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. ARTÍCULO 21, CON LA ENMIENDA CLARÍN ART. 21.-Motivos de e:rención.-No infringen, y, por consiguiente, están exentos de responsabilidad correccional: Esta es la única parte enmendada ; todo lo demás es exactamente igual al texto del artículo presentado por el Comité de Justicia. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? (Süencio.) La mesa no ve ninguna objeción. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Queda aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA CLARfN Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARfN. Que los incisos 1.0 y 2.º se lean como sigue: l.º El que es menor de nueve años; 2.º El mayor de nueve y menor de quince años a no ser que haya obrado con discernimiento; El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. CLARIN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente : esta enmienda que trato de introducir en el artículo 21, como una de las circunstancias eximentes, es la misma que se consigna en el Código Penal vigente. Tengo entendido, señor Presidente, que la inserción de esta exención en el Código Penal español, que ahora está en vigor, ha obedecido a principios científicos, principios que han sido aceptados después de un detenido análisis del grado de discernimiento y de inteligencia que puede tener una persona cuando se halla en la edad indicada en la enmienda. Los hombres de ciencia han llegado a la conclusión de que una persona que 138 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, ------------------·----se halla en esta circunstancia, en muchos de los casos no obra con discernimiento, así es que la ley actual dispone que estas personas quedan exentas de responsabilidad criminal o penal, en los casos en que se pruebe que han obrado sin discernimiento. Creo, señor Presidente, que hasta ahora. no se ha alegado ningún hecho, ni se ha realizado ningún otro estudio, con posterioridad, que desmienta aquel principio encarnado en el Código Penal vigente. Además, señor Presidente, en los comentarios o notas escritas por el malogrado Sr. Del Pan, que se relacionan con este artículo 21, se citan algunos hechos que vienen a corroborar la enmienda que estoy proponiendo. Estas mismas notas a que me refiero apuntan, entre otras cosas, lo siguiente: "Dice Ignacio Valenti Vivó, (Tratado de Antropología médica y jurídica) : En caso de proponer una fórmula práctica, como expresión del criterio científico actual, por comparativo universalizado, pudiera estatuirse: ART. X: 'No es delincuente ni culpable el que está privado del uso de su razón por enfermedad mental, o por impedimiento que anule la voluntad consciente durante los actos efectuados. 2.º El que por su edad no tiene discernimiento o está completamente decrépito.'-ART. Z: 'Son circunstancias atenuantes, etc., etc.'" No voy a leer, señor Presidente, toda la cita, para no molestar la atención de los señores senadores. Dedúcese, señor Presidente, de lo que acabo de leer, que la circunstancia de la edad influye mucho para determinar si uno es o no responsable, criminalmente, de un delito o falta. Establecido el principio de que entre la edad de nueve y quince años muchas veces la persona que comete una infracción es irresponsable por razón de su falta de inteligencia, es claro que, no habiéndose hasta ahora establecido ningún principio en contra, antes bien sosteniéndose por algunos tratadistas que dentro de eBta edad se dan casos en que el que comete una infracción no la co~ete con conciencia, es claro, repito, y también lógico que esta persona quede exenta de responsabilidad. Si el comité de Justicia pudiera darnos a conocer algún estudio científico, por el cual se pueda probar de una manera categórica que las personas mayores de nueve años obran siempre con discernimiento en todos los casos, yo no tendría inconve:niente en retirar mi enmienda. Pero mientras este hecho, aceptado por los científicos, no haya sido desvirtuado por otro hecho posterior que haya dado lugar a una conclusión científica, pienso, señor Presidente, que sería un contrasentido no eximir de responsabilidad a aquéllos que no han obrado cOn discernimiento al cometer una infracción. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON ENCARNAClÓN DÁ ALGUNAS EXPLICACIONES ACERCA DEL ALCANCE DE LA ENMIENDA CLABfN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Me levanto, no precisamente para oponerme a la enmienda que ha propuesto el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), eino más principalmente por la relación que guarda con el primer párrafo del artículo 21, tal como ha sido enmendado por dicho senador. Parece, señor Presidente, que me aparto de la cuestión al volver a tratar del primer párrafo del artículo 21; pero, si el Senado me lo permite, voy a llamar su atención sobre el hecho de que la enmienda, tal como se ha aprobado, que dice: "no infringen y, por consiguiente, están exentos de responsabilidad correccional, etc.," tiene más trascendencia de lo que se cree. Me fundo, señor Presidente, al decir que no se ha comprendido bien el alcance de esta enmienda, en que, esperando yo que el presidente del Comité de Justicia se opusiera a la enmienda, no hizo la menor objeción a la misma, porque, a su juicio, quedaba exactamente igual esta dispocisión y sólo se trataba de una simple cuestión de fraseología. Señor Presidente: para mí, la enmienda envuelve una cuestión de principios. Tal como se propone dicha enmienda, queda restaurado el principio que informa el Código Penal. Según lo ha enunciado el Comité de Justicia, parece concorde con el artículo 3 de este mismo Código Correccional, pero modificado el artículo 21 en la forma propuesta tan hábilmente por el Senador del Undécimo Distrito (Sr. Clarín), habríamos echado abajo el principio que informa este Proyecto de Código Correccional, porque entonces reviviría en este proyecto el mismo principio sobre que descansa el Código Penal vigente, cuando es y debe ser, precisamente, completamente distinto del en que está fundado este proyecto que estamos discutiendo. Y es natural, señor Presidente, que una vez admitida la enmienda del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), al primer párrafo del artículo 21 que discutimos, tenemos que admitir también las demás enmiendas que él propone. Por este motivo, señor Presidente, deseo hac.er constar que al levantarme fué mi único deseo llamar la atención del Senado sobre la trascendencia de la enmienda que se ha aprobado sin discutirse, enmienda que, dicho sea de paso, implica una contra~ dicción. Sr. SISON. Señor Presidente, para una aclaración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. 1917-SESióN 15." SENADO DE FILIPINAS 13ü - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - Sr. SISON. Realmente, sólo esperaba que terminara el Secretario la lectura de la enmienda Clarín, pues yo estaba opuesto a élla y ... El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer constar que ha requerido varias veces al Comité de Justicia emitiera su opinión acerca de la enmienda, sin que el Comité determinara nada sobre el particular. Sr. S1soN. Yo esperaba, señor Presidente, la terminación de la 1ectura. El PRESIDENTE. La Mesa, después de la lectura, ha preguntado al Comité muchas veces, cuál era su opinión acerca de la enmienda, y el Comité no ha contestado. ¿Mociones? RECONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 2 1. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente, pido la reconsideración del artículo 21. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración del articulo 21. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir si. ('Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios senadores: No.) Hay mayoría en favor de la moción. Queda aprobada. Sr. CLARÍN. Propongo que se lea la primera enmienda propuesta por mí. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 21. Motivos de exenciOn.-No infringen, y, por consiguiente, están exentos de responsabilidad correccional: Sr. SJSON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El proponente de la ei>mienda (Sr. Clarín) puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: presento esta enmienda para que la dispo~ición del Proyecto de Código Correccional, en su artículo 21, esté precisamente de acuerdo con la definición del "delito" inserto en el primer párrafo del artículo 4 del Proyecto de Código Correccional, hoy en discusión, y también con el artículo 5 del citado código en proyecto. El artículo 21, tal como ha sid() informado por el Comité de Justicia, dice lo siguiente: "Estará exento de responsabilidad correccional el infractor que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes:" Señor Presidente: deduzco de los términos en que está redactado este artículo 21, que aquéllos que se hallan en las circunstancias especificadas en el mismo, cometen infracción, no obstante lo cual quedan exentos de responsabilidad correccional. Si nos atenemos a la definición de la infracción, tal como ha sido aceptada por el Senado, esto es, que la infracción es toda acción u omisión voluntaria, corregida por la ley; si admitimos que, para que exista una infracción, es indispensable que exista la voluntariedad, necesariamente tenemos que llegar a la conclusión de que un menor, que no tiene discernimiento, y todos aquellos que se hallan bajo circunstancias en que obran involuntariamente, no cometen ninguna infracción. Y no sólo esta enmienda está de acuerdo con el artículo 4, sino que, como ya he manifestado, también concuerda con el artículo 5, que es una disposición aprobada ya por el Senado, tal como salió de las manos del Comité Codificador y tal como fué recomendado por el· Comité de Justicia. El artículo 5, dice: "Las infracciones sujetas a corrección por este código, podrán cometerse por dolo o culpa, según que el agente o agentes hayan obrado con el propósito de realizarlas o, en otro caso, las hayan cometido sólo por imprudencia, negligencia o impericia inexcusable." A tenor de este artículo que acabo de leer, se establece como principio que, para que exista una infracción, es preciso que ésta se cometa por dolo o por culpa. Señor Presidente: a un menor de nueve años, que, desde luego, no tiene la inteligencia necesaria para distinguir el bien del mal, no podemos suponer que ejecuta con malicia sus actos. Un menor, aun con arreglo a los principios éticos, no es responsable del acto que ejecuta. Si esto es así, señor Presidente, yo no entiendo cómo es posible que el código en proyecto exima de responsabilidad a un menor y le considere al mismo tiempo infractor. Por Pstas com~irleraciones, señor Presidente. pido que se apruebe la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO DEL SR. SISON 1 EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARÍN Sr. SISON. Dos palabras nada más para contestar al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). Creo que hay una pequeña confusión de concepto, señor Presidente. La enmi~da propuesta, dice: "No infringen y, por consiguiente, están exentos de responsabilidad correccional, etc." Niego, señor Presidente, que el que comete un acto prohibido por este código en proyecto no lo infringe o deja de ser infractor bajo ningún concepto, porque yo entiendo que cualquiera que sea la edad de un infractor. cualesquiera que sean las circunstancias bajo las cuales se realiza una infracción, se comete siempre dicha infracción. Lo mismo son infractores los menores de nueve años como los locos y otras persouas que este mismo artículo 21 declara exentos de responsabilidad correccional. 140 DIARIO DE SESIONES EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Presta su asentimiento el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que en la definición de la infracción hemos incluído la palabra 11 voluntaria," es decir, que las acciones u omisiones, para que sean corregidas por la ley, tienen que ser voluntarias, de acuerdo cdn el artículo 4 del código en proyecto? Sr. SISON. Es verdad. Sr. GUEVARA. Si es así, ¿cómo se puede compaginar eso con la afirmación de que un loco, que no tiene conciencia ni voluntad propias, puede infringir la ley? Sr. SI SON. Para eso está el artículo 30 del Código Correccional, que contiene una disposición especial relativa a los locos. Además, señor Presidente, si alguna relación tiene el artículo 21 con el artícukl 4 del proyectado Código Correccional, esta relación no puede ser, a mi entender, discutida ahora en esta enmienda. La cuestión es dar su verdadero signilie8Po a las pailabras; el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) dice y sostiene que no infringen los que caen bajo esta circunstancia; en cambio, el Comité de Justicia sostiene que infringen, aunque, por ciertas circunstancias, se les exime de responsabilidad. Se sostiene por el Comité, como una teoría fundamental, que cualquiera que fuese el infractor, cualquiera que sea su edad, cualesquiera que sean las circunstancias que han intervenido en la infracción, ésta es considerada siempre infracción. En este artículo 21 se definen ciertas circunstancias, por las cuales a ese infractor, aunque se declare culpable, se le exime de la responsabilidad correccional; y se le exime de élla porque el Comité cree que las circunstancias que han intervenido en la realización de dicha infracción, son de más peso a favor del infractor que de la existencia de dicha responsabilidad correccional. LA ENMIENDA CLARIN ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la votación de la enmienda Clarín. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan cinco senadores). Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan ocho senadores). Por cinco votos afirmativos contra ocho negativos, se rechaza la enmienda. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7 .06 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 7.05 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado, y se informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración la continuación del estudio del proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un definitivo acuerdo. ¿Mociones? SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. Si no hay objeción, queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 8.05 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 8.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 16." Apertura de la sesión.-Aprobación del acta de la sesión. anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura de los Proyectos de Resolución Nos, 81, 62 y 83 del Senado.Consideración y aprobación de los Proyectos de Resolución Nos. 81, 82 y 63 del Senado.-Nombramiento de Comité de trno.-Suspensión de una Orden EspeciaI.-Nombramiento de algunos senadores, para cubrir las vacantes existentes en los Comités de Sanidad, de Justicia, y de Bancos, Corporaciones y Franqutcias.--Sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Lavantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m. Representantes, que eleva el sueldo de los tesoreros muniSe lee la lista de senadores, con el siguiente resul- cipales. tado: El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, López, PRESENTES: 23 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTE: 1 Sr. Guevara. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del jueves, 8 de noYiem .. bre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 630 de la Junta Provincial de Negros Occidental, recabando una ley que apropie una cantidad anual equivalente al total de los ingresos por matrículas, en todo el Archipiélago, y prohibiendo el cobro de matrículas en las escuelas o colegios del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 309 del Concejo Municipal de Villasís, Pangasinán, recabando una ley que provea la conservación y mejora de los canales de riego en dicha provincia, de la propiedad del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdo No. 212 del Concejo Municipal de Pasuquin, Ilocos Norte, protestando contra un bill de la Cámara de Acuerdo No. 79 del -Concejo Municipal de Pototan, Iloílo, recabando una ley que destine fondos para la construcción de un puente sobre el rio, entre dicho municipio y el de Barotac Nuevo. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdo No. 51 del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, pidiendo que se incluya en la ley de Obras Públicas para 1918 una provisión disponiendo la construcción de una carretera interprovincial entre dicho municipio y el de Pilar, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Elecciones y Privilegios (S. No. 61, 4.• L. F.), titulado: Resolución confirmando la elección del Senador Matías González. Del mismo Comité (S. No. 62, 4.• L. F.), titulado: Resolución confirmando la elección del Senador Leoncio Imperial. Del mismo Comité (S. No. 63, 4.• L. F.), titulado: Resolución confirmando la elección del Senador Mario Guariña, CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN NOS 61, 62 Y 63 DEL SENADO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se consideren hoy los Proyectos de Resolución Nos. 61, 62 y 63, presentados por el Comité de Elecciones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeci,ón.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución No. 61. El CLERK DE ACTAS, leyendo: 141 142 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, RESOLUCióN CONFIRMANDO LA ELECCióN DEL SENADOR MATIAS GONZALEZ Por cuanto la Legislatura Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó al Gobernador General de Filipinas, entre otras cosas, para convocar al pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en la Ley d•!l Congreso de los Estados Unidos, de fecha 29 de agosto de 1916, comúnmente conocida por la Ley Jones; Por cuanto el Gobernador General de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley Jones y la Resolución conjunta arriba mencionada convocó una elección extraordinaria al pueblo del Segundo Distrito Senatorial, con el fin de elegir un senador por aquel distrito para ocupar el cargo durante la parte no terminada del período del Hon. Aquilino Calvo, mediante su proclama No. 4, serie de 1917 y fechada en 9 de marzo del mismo año; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio debidadamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección extraordinaria de senadores; Por cuanto según la proclama hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección extraordinaria para senadores, el Sr. Matías Gonzáles ha sido elegido como un» de los senadores por el Segundo Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de La Unión, Pangasinán y Zambales; Por cuanto ninguna protesta ha sido presentada contra la elección del Senador Matías Gonzáles, como uno de los senadores por el Segundo Distrito Senatorial de Filipinas, no obstante haber expirado con exceso el plazo fijado por el Senado para la presentación de protestas: Por tanto, Se resuelve, Que la elección del Sr. Matías Gonzále:!!, como uno de los senadores por el Segundo Distrito Senatorial de Filipinas, sea como es por la presente confirmada: Entendiéndose, Que el tiempo de duración del Sr. Matías Gonzáles, en el ejercicio de dicho cargo, es por el período anteriormente mencionado. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se apruebe el Proyecto de Resolución No. 61, que acaba de leerse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Proyecto de Resolución No. 61, que acaba de ser leído, sea aprobado. Los que estén conformes con dicho proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el Proyecto de Resolución No. 61. Léase el Proyecto de Resolución No. 62. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONFIRMANDO LA ELECCIÓN DEL SENADOR LEONCIO IMPERIAL Por cuanto la Legislatura Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó al Gobernador General de Filipinas, entre otras cosas, para convocar al pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha 29 de agosto de 1916; Por cuanto el Gobernador General de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley Jones y la Resolución Conjunta arriba mencionada, convocó al pueblo del Sexto Distrito, a una elección extraordinaria para senadores, mediante su proclama número 3, serie de 1917, y fechada el 9 de marzo, del mismo año, con el fin de elegir dos senadores por aquel distrito, con motivo de la anulación por el Senado de la elección especial celebrada en el mismo el día 3 de octubre de 1916; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio debidamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección extraordinaria para senadores; Por cuanto según la proclamación hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección extraordinaria para senadores, el Sr. Leoncio Imperial ha sido elegido como uno de los senadores por el Sexto Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de Albay, Ambos Camarines y Sorsogón; Por clianto, ninguna protesta ha sido presentada contra la elección del Sr. Leoncio Imperial, como uno de los senadores por el Sexto Distrito Senatorial de Filipinas, no obstante haber E:xpirado con exceso el plazo fijado por el Senado para la presentación de protestas: Por tanto, Se 1·esuelve, Que la elección del Sr. Leoncio Imperial, como uno de los senadores del Sexto Distrito Senatorial de Filipinas, sea corno es por la Presente confirmada: Entendiéndose, Que el tiempo de duración del Sr. Leoncio Imperial, en el ejercicio de dicho cargo, sea durante la parte que queda por terminar del período de seis años. Sr. CAPISTRANO. Pido, señor Presidente, que el proyecto que acaba de leerse, sea aprobado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución que acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 63. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONFIRMANDO LA ELECClóN DEL SENADOR MARIO GUARI1'lA Por cuanto la Legislatura Filipina, mediante su Resolución Conjunta No. 8, adoptada en 24 de febrero de 1916, autorizó al Gobernador General de Filipinas, entre otras cosas, para convocar al pueblo de las Islas a una elección especial para senadores, tal como se dispone en la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha 29 de agosto de 1916; Por cuanto el Gobernador General de las Islas Filipinas, obrando de acuerdo con la referida Ley Jones y la Resolución Conjunta arriba mencionada, convocó al pueblo del Sextu Distrito, a una elección extraordinaria para senadores, mediante su proclama número 3, serie de 1917, y fechada el 9 de marzo, del mismo año, con el fin de elegir dos senadores por aquel distrito, con motivo de la anulación por el Senado de la elección especial celebrada en el mismo el dia 8 de octubre de 1916; Por cuanto el Gobernador General, en escrutinio debidamente verificado por él, ha proclamado el resultado de la repetida elección extraordinaria para senadores; Por cuanto según la proclamación hecha por el Gobernador General, del resultado de la elección extraordinaria ·para senadores, el Sr. Mario Guariña ha sido elegido como uno de los senadores por el Sexto Distrito Senatorial de Filipinas, que comprende las provincias de Albay, Ambos Camarines y Sorsogón; Por cuanto, ninguna protesta ha sido presentada contra la elección del Sr. Mario Guariña, como uno de los senadores por el Sexto Distrito Senatorial de Filipinas, no obstante haber expirado con exceso el plazo fijado por el Senado para la presentación de protestas: Por tanto, 1917-SESióN 16: SENADO DE FILIPINAS 143 Se resuelve, Que la elección del Sr. Mario Guariña, como uno de los senadores del Sexto Distrito Senatorial de Fili· pinas, sea como es por la presente confirmada: Entemlién~ dose, Que el tiempo de duración del Sr. Mario Guariña, en el ejercicio de dicho cargo, sea durante la parte que queda por terminar del período de tres años. Sr. CAPISTRANO. Pido asímismo, señor Presidente, que el proyecto que acaba de leerse, sea aprobado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE UNO Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se nombre un Comité para informar a los Honorables Matías González, Leoncio Imperial y Mario Guariña, de que sus actas de elección han sido confirmadas por el Senado, como Senadores del Segundo Distrito Senatorial el primero, y del Sexto Distrito los dos últimos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra al Senador Villanueva, como Comité de Uno para notificar a los mencionados senadores electos, del Segundo y Sexto Distritos Senatoriales, de que sus actas de elección han sido confirmadas. (El Senador Villanueva se ausenta del salón, para dar cumplimiento a su cometido, volviendo a los pocos momentos acompafiando a los senad01·es electos Honorables Matias González, Leoncio Imperial y Mario Gua.riña, que fueron recibidos con aplausos.) Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. SISON. Con el fin de dar lugar a que los varios comités del Senado puedan someter a la consideración de este Cuerpo algunos asuntos que tienen en estudio, pido que se deje sin efecto la Orden Especial concedida para la continuación .de la discusión del Proyecto de Código Correccional, hasta nueva petición del Comité de Justicia. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. No es, a mi juicio, que deba dejarse sin efecto la orden especial para la discusión del Proyecto de Código Correccional, sino aplazarla tan sólo hasta que el Senado acuerde continuar la discusión de dicho proyecto. Dejar sin efecto la orden especial, equivaldría a posponer indefinidamente la discusión del proyecto mencionado. Si el objeto de la moción es solamente dar paso a otros proyectos que se quiere estudiar, entonces lo que debe hacerse es proponer su apl.azamiento hasta ... El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Justicia pide que se suspenda la discusión del Proyecto de Código Correccional, hasta que el Comité vuelva a solicitarla. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (No hubo objeción.) Queda aprobada. NOMBRAMIENTO DE ALGUNOS SENADORES PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS COMITÉS DE SANIDAD, DE JUSTICIA, Y DE BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS El PRESIDENTE. Se nombra, para cubrir las dos vacantes que hay en el Comité de Sanidad, a los Sres. González e Imperial; para cubrir la vacante existente en el Comité de Justicia, por renuncia voluntaria del Senador Singson Encarnación, al Sr. Altavás; y para cubrir la vacante dejada por el Sr. Altavás, en el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al Sr. González. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRfGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.26 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL SENADO Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las 5 de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. Eran las 5.26 p. m. SUMARIO LUNES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 17.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Enmienda y aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 132. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 137 y 138 del Senado.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley N'o. 660 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente, Sr. Villanueva.-El Sr. Sotto formula algunos ruegos parlamentarios.-El Sr. Quezon hace alg"Unas declaraciones, y pide la suspensión de la sesión.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Ciimara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cé.mara.-Consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cimara de Representantes.-Informe oral del presidente del Comité de Relaciones Metropoliticas.-Inte-rrogatorio parlamentario del Sr. Villanueva.-El Sr. Villa.mor formula un ruego parlamentario.-El Sr. Villa.nueva for· mula otro ruego parlamentario.-Levantam.iento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cimara.-Moción Villa.mor, de que el Proyecto de Resolu· ción Conjunta No. 28 de la Cimara de Representantes se traslade al Comité de Seguridad Nacional. Es rechazada.Aprobación, en tercera. lectura, del Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes.-Sesi6n Ejecutiva.-B.eanudaoión de la sesión pii.blica del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Gueva.ra, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sr. Gua.riña, PRESENTES: 22 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Imperial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 10, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 10 de noviembre de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado : "Resolución conjunta autorizando al Gobernado-r General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroyer modernos.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representa,ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. ENMIENDA y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones MetroANTERIOR políticas. Se lee el acta del viernes, 9 de noviembre de 1917. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Para una enmienda al acta. Pido que se haga constar que la moción presentada por mí en la sesión del viernes, cuando pedí la consideración de los Proyectos de Resolución Nos. 61, 62 y 63 del Senado, no ha sido de consentimiento unánime, sino de simple consentimiento. El PRF.'l!DENTE. ¿Hay alguna objeción al acta, tal como ha sido enmendado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 144 PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 303 del Concejo Municipal de Balaoan, Lv. Unión, pidiendo se conceda a dicho municipio cierta cantidad de los fondos del "Bill Gabaldón," con destino a la construcción de un edificio para escuela intermedia en el mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 232 del Concejo Municipal de Bangar, La Unión, adhiriéndose a la petición del Gobernador Provincial, sobre establecimiento de una escuela agrícola en el municipio de Rosario. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdos Nos. 78, 80 y 105 de los Concejos Municipales de Dasol, Agno y Natividad, de la provincia de Pangasinán, adhiriéndose a la petición del de Tayug, en que se recaba una SENADO DE FILIPINAS 145 ley para que las multas y costas de los juzgados de paz, por infracción de ordenanzas municipales, se cedan a favor de las cajas municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Escrito de Raymundo Mnndapat, y otros 24 telegrafistas de Dagupan y de otros municipios de la provincia de Pangasinán, recabando una ley que les conceda el privilegio de gozar de vacaciones ordinarias y acumuladas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Telegrama de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas, adhiriéndose al discurso del Presidente del Senado, sobre la actitud que debe adoptar el pueblo filipino en la actual guerra europea, y expresando su simpatía a la causa que sostiene América contra Alemania. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 132 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó, en 8 de noviembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 660, de la Cámara de Representantes titulado: "Ley que restablece la antigua provincia de Romblón," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmiendas, en la forma como aparece en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité de Gobenzación El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás (S. No. 137, 4.• L. F.), titutado: Ley que dispone el establecimiento de una central azucarera experimental en una región nipalera de Filipinas, al objeto de estudiar la posibilidad de extraer en cantidades comerciales azúcar centrifugado de la savia de nipa o tuba, destinando al efecto la suma de ciento cincuenta mil pesos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Clarín (S. No. 138, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula las escuelas privadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido el consentimiento del Senado para considerar, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, que se refiere a la separación de la subprovincia de 201181-10 Romblón de la provincia de Cápiz, y al restablecimiento de la antigua provincia de Romblón. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la peÚción del presidente del Comité de Reglamentos? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. El Senado se constituye en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Senador Rodríguez como presidente del mismo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Rodríguez.) Eran las 5.11 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.11 p. m. Sr. RODRfGUEZ. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY AUTORIZANDO LA SEPARAClóN DE LA SUBPROVINCIA DE ROMBLóN DE LA PROVINCIA DE CAPIZ, Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE ROMBLóN, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de FilipinM constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultado el Gobernador General, para que, cuando el interés público así lo re· quiera, pueda restablecer como provincia independiente la antigua provincia de Romblón, que había sido fusionada con la de Cápiz de acuerdo con la Ley Número Mil seiscientos sesenta y cinco. ART. 2. La provincia de Romblón, al ser así restablecida, tendrá el mismo territorio que tenía antes de su fusión con la de Cápiz, y su capital será el municipio de Romblón, en la Isla del mismo nombre. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios de la misma. ART. 3. Los funcionarios provinciales de Romblón percibirán cada uno una remuneración anual al tipo que se fije por la junta provincial, que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el gobernador provincial, mil novecientos pesos para el tesorero provincial, y mil ochocientos peso'!! 146 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista. ART. 4. La provincia de Romblón tendrá un Representante en la Cámara de Representantes, y seguirá formando parte del Séptimo Distrito Senatorial. El actual Representante por el Tercer Distrito Electoral de Cápiz será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la provincia de Romblón. Aar. 5. En las próximas elecciones para el cargo de Representante en la provincia de Cápiz, los tres distritos electorales de dicha provincia se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Cápiz, Dao, Durnarao, Luisan, Panay, Panitan, Pilar y Pontevedra; Segundo Distrito: Banga, Dumalag, Jamindan, Mambusao, New Washington, Sapian, Sigma y Tapas; Tercer Distrito: Buruanga, Ca1ivo, Ibajay, Lezo, Libacao, Macato, Malinao y Navas. ART. 6. Una vez segregada la subprovincia de Romblón de la provincia de Cápiz, el gobernador provincial de esta provincia percibirá una remuneración anual de cuatro mil pesos, el tesorero provincial, de tres mil seiscientos pesos, y el fiscal provincial, de tres mil quini€ntos pesos. ART. 7. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a la provincia de Cápiz y a la nueva provincia de Romblón, tan pronto como ésta se restablezca, se distribuirán equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditor Insular y apruebe el Gobernador General. ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta ley. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto según las disposiciones del artículo once del Código Administrativo. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. El Proyecto de Ley que acaba de leerse, ha sido ya aprobado por la Cámara de Representantes en el anterior período de sesiones de esta Cuarta Legislatura Filipina, y lo somete ahora el Comité de Gobernación del Senado a la consideración del Comité de Toda la Cámara, del mismo, para su aprobación con ias enmiendas propuestas por dicho Comité de Gobernación. El Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) infonilará sobre ese bill. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Se trata, en este momento, de un Proyecto de Ley que envuelve un acto de verdadera justicia que se merece, de parte del Senado, la antigua provincia de Romblón, hoy llamada subprovincia de Cápiz. Creo que todos recordarán lo que era en épocas pasadas la provincia de Romblón, que por su mala estrella fué incorporada, posteriormente, a la provincia de Cápiz. No veo razón alguna, señor Presidente, que justifique la fusión de esta subprovincia de Romblón con la provincia de Cápiz. Y si alguna vez hemos de mentar los tropiezos de la pasada administración, en cuanto a sus actos legislativos-me refiero a la Comisión Civil, antes de implantarse la Asamblea Filipina--creo que esta es .la ocasión de decir que esa ley dictada por la extinta Comisión Civil, fusionando la provincia de Romblón con la provincia de Cápiz, no puede merecer más que juicios desfavorables, por lo injusta que es, de parte del pueblo. La subprovincia de Romblón, señor Presidente, reune todas las condiciones necesarias para vivir y sostenerse como provincia independiente, al igual que las otras del Archipiélago filipino. Si no marran mis informes, tengo entendido que los motivos por que la entonces provincia de Romblón fué anexionada a la provincia de Cápiz, convirtiéndola en subprovincia de ésta, no han sido otros que los motivos políticos que a la sazón predominaban en Romblón, cuando aún gozaba de autonomía provincial. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el orador un ruego parlamentario? El PRESIDENT~. ¿Lo permite el orador? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SoTTo. ¿Y no son políticos los motivos que ahora existen, para hacer que la subprovincia de Romblón retorne a su primitivo estado de provincia independiente? Sr. VILLANUEVA. Hay dos razones, señor Presidente: la primera es la que se refiere a la cuestión económica. Todos sabemos que la subprovincia de Romblón está separada por una extensa mar, de la cabecera que es la provincia de Cápiz, y que para llegar a ésta es preciso invertir, cuando menos, unas seis horas de travesía marítima. Y, naturalmente, estando lejos la cabecera de la subprovincia de Romblón, los habitantes de ésta tendrían que realizar grandes sacrificios para llegar a dicha cabecera con el fin de evacuar algún asunto de carácter oficial o privado. La segunda razón es que existen motivos políticos para sostener el proyecto que estamos discutiendo, porque si otras provincias de menos condiciones económicas y sociales que la subprovincia de Romblón gozan de un gobierno y administración propios, con mayor razón debemos reconocer esta autonomía en la subprovincia de Romblón. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario, si me permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el orador? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Cuáles eran los ingresos de la provincia de Romblón, antes de fusionarse con la de Cápiz? 1917-SESióN 17.' SENADO DE FILIPINAS 147 Sr. VILLANUEVA. Si no estoy mal informado, la provincia de Romblón tenía un ingreso de diez mil pesos, poco más o menos, al año; y hoy casi se puede decir que los ha aumentado en más de un cincuenta por ciento. Sr. SOTTO. Y ¿cuáles eran los gastos de la provincia de Romblón, al tiempo de su fusión con Cápiz? Sr. VILLANUEVA. Giraba sobre el mismo presupuesto. Sr. SOTTO. Y ¿a qué importan actualmente los ingresos de Romblón, corno subprovincia? Sr. VILLANUEVA. A unos veintidós mil pesos, que se ingresan en el tesoro de la provincia de Cápiz, como fondos generales. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: considerando el presente Proyecto de Ley desde el punto de vista político, razón tienen los habitantes de Romblón para pedir la separación de esta subprovincia de la provincia de Cápiz, porque si hemos de otorgar a otras provincias, que se encuentran en las mismas condiciones que la subprovincia de Romblón, los derechos políticos que éllas solicitan, con mayor motivo nosotros debemos reconocerlos en los habitantes de la subprovincia de Romblón. Señor Presidente: juzgo llegada la hora de hacer cumplida justicia a la subprovincia de Romblón, separándola de la provincia de Cápiz, dándola vida independiente, y de esta manera habremos también reparado Ju injusticia cometida contra élla por la anterior administración. Sr. QuEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS DECLARACIONES, Y PIDE LA SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Voy a hacer una declaración, referente al Proyecto de Ley que ahora se está discutiendo por el Senado. No sé, en verdad, si voy a votar en favor o en contra de este proyecto. Mi voto dependerá de la información que el presidente del Comité de Gobernación nos dé respecto a la capacidad de la actual subprovincia de Romblón, para sostenerse como provincia independiente. La declaración que voy a hacer se refiere, en general, a las provincias que, siendo independientes, no pueden sostenerse por sí mismas, o a las subprovincias que actualmente desean ser provincias, pero que no están seguras de poderse sostener. La base o fundamento principal del derecho a gobernarse por sí mismas, es la capacidad de poderse sostener. Las provincias de Filipinas deben saber que: en tanto pueden reclamar el derecho a gobernarse, en cuanto tienen suficientes fondos para mantener el gobierno provincial que desean éstablecer. Voy a referirme a una provincia, en concreto, y a un:\ provincia que está dentro de mi Distrito Senatorial, y por la que, desde luego, estoy obligado a velar, a una provincia cuyos habitantes han votado por mí: me refiero a la provincia. de Mindoro. Esta es una provincia debidamente organizada. Elige a su Gobernador Provincial; elige a los dos miembros de la junta provincial; y, sin embargo, el Gobierno Insular tiene que estar gastando todos los años una suma determinada para el mantenimiento de ese gobierno provincial, con la particularidad de que, según tengo entendido, el Secretario del Interior todavía aumenta la consignación para dicha provincia de Mindoro, al objeto de poner a disposición de la referida provincia un barco o una lancha. Pero, señor Presidente, ¿a dónde iríamos a parar, si porque una provincia no puede mantenerse, el Gobierno Insular le va a proporcionar el lujo de poseer un barco? ¿Por qué no conceder algunos automóviles a la provincia de Nueva Écija? ¿Por qué no se dá, en fin, un guardacostas a la provincia de Bohol, y así sucesivamente? En este caso, sería mejor ser una provincia en quiebra ... Sr. PALMA. Pero Mindoro es una provincia especial ... Sr. QUEZON. Sí, señor, pero no debe serlo. ¿Por qué va a ser una provincia especial? Sr. PALMA. Es una provincia regida por una ley especial. Sr. QUEZON. A eso voy. Creo que no debe haber ninguna ley especial que permita la existencia de una provincia que no puede mantenerse como provincia independiente. Las provincias que no pueden sostenerse, repito, no pueden ser autónomas, y, por tanto, deben ser convertidas en subprovincias. Sr. VILLANUEVA. ¿y las tribus infieles? Sr. QUEZON. Las tribus infieles tienen un número muy insignificante de habitantes. Sr. VILLANUEVA. Hay bastantes habitantes. Sr. QUEZON. Yo sé lo que digo. He estado en Mindoro y no he visto allí más que unos cuantos manguianes a quienes el Gobierno Insular trata de civilizar. Si yo tuviera el poder de hacerlo, ahora mismo convertiría a la provincia de Mindoro·en subprovincia de Batangas o de Tayabas, y si no la convertía en subprovincia, por lo menos le privaría a Mindoro del derecho--que no sé cómo lo ha conseguido de la Legislatura-de elegir su Gobernador, quien debe ser, sencillamente, un agente del Gobierno Insular, mientras Mindoro viva del Gobierno Insular. Es desmoralizadora la práctica de permitir a las provincias o a cualquier grupo de municipios, establecerse en provincias cuando no pueden sostenerse por sí mismas, esperando que el Gobierno Insular sea quien gaste por éllas, en perjuicio de los intereses de las demás provincias que contribuyen con su dinero. 148 DIARIO DE SESIONE8 NOVIEMBRE 12, Por de pronto, señor Presidente, pido que se suspenda la discusión de este Proyecto de Ley, y que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con ella, sírvanse decir sí. (Farios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión. Eran las 5.26 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia, abandonándola el Sr. Rodríguez.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.26 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRÍGUEZ. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyeoto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, sin haber llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Toda la Cámara, acaba de informar que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, sin haber llegado a un acuerdo definitivo. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Pido el consentimiento del Senado, para tratar del Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento del Senado, para tratar del Proyecto de Resolución No. 28 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción? (No la hubo.) La Mesa no ve ninguna. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci6n.) Queda el Senado constituído en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Altavás para que lo presida. (El Sr. Altavás ocupa la presidencia.) Eran las 5.28 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.28 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: IlESOLUC!óN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA DAR LOS PASOS NECESARIOS A FIN DE OBTENER LA PRONTA CONSTRUCCIÓN DE UN SUBMARINO Y UN DESTROYER MODERNOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelven: Que el Gobernador General sea, corno es por la presente, autorizado para dar todos los pasos necesarios con el fin de que, a la mayor brevedad posible y con cargo al Tesoro de las Islas· Filipinas, se puedan construir, bajo la dirección del Gobierno de los Estados Unidos, un submarino y un destroyer modernos, los cuales, tan pronto como estén disponibles, se ofrecerán al Presidente de los Estados Unidos para prestar, en aguas Filipinas, o en cualquier otra parte, los servicios que dicho Presidente exija o autorice. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE RELACIONES METROPOLÍTICAS Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Las manifestaciones hechas recientemente en este augusto recinto por el ilustre Presidente de este Senado, Hon. Manuel L. Quezon, al referirse a la actitud del Pueblo Filipino con reepecto a los Estados Unidos en el presente conflicto mundial, por lo mismo que han sido la genuina expresión de la voluntad del pueblo, tal como fué manifestada por medio de sus organismos populares y oficiales, como son la Legislatura, las juntas provinciales y los concejos municipales, acaban de recibir una nueva confirmación y ratificación por parte de la Cámara de Representantes, mediante el Proyecto de Resolución que estamos considerando. Es que, señor Presidente, las palabras de un Representante elegido por el pueblo llevan siempre en sí el sello de la legítima presunción de que expresan exacta y fielmente el sentir y pensar del pueblo que le eligió, a menos que existan circunstancias espe· ciales, por las cuales se vea de una manera evidente que el pueblo le ha desautorizado. Y concretándome 1917-SESióN 17.' SENADO DE FILIPINAS 149 a las declaraciones hechas aquí por nuestro egregio Presidente, podría agregar que, dado el indiscutible prestigio y la popularidad de que goza, no sólo como senador electivo y Presidente de esta Alta Cámara por el voto unánime de sus miembros, sino también por su brillante ejecutoria como Comisionado nuestro en la Metrópoli en pasados días, es indudable que sus manifestaciones, en cuanto guardan relación con los asuntos públicos, están perfectamente de acuerdo con la opinión popular. El Proyecto de Resolución que hoy nos ocupa es una prueba solemne de todo cuanto acabo de manifestar. Este proyecto, que viene de la Cámara de Representantes, demuestra de una manera palpable los ardientes deseos del pueblo filipino de cooperar con los Estados Unidos, en la medida de sus escasas fuerzas, en la actual lucha que éstos sostienen con los Imperios Centrales. El Comité de Relaciones Metropolíticas, al tener el honor de recomendar favorablemente este Proyecto de Resolución, espera que los miembros de este Senado, amantes como son de su país, lo aprobarán unánimemente. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el orador? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Tendré mucho gusto en contestar al Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el orador, si este destroyer, objeto de la presente resolución, se construirá en Filipinas o en el extranjero? Sr. CLARÍN. Esa es una cuestión ejecutiva que corresponde al encargado de llevar a cabo lo que se dispone en esta resolución. Sr. VILLANUEVA. ¿Los materiales que se han de utilizar en la· construcción de ese destroyer, los tenemos en Filipinas o habrá que importarlos? Sr. CLARÍN. Su Señoría debe saber que no tenemos en Filipinas todos los materiales necesarios para la construcción de un submarino y un destroyer. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decirme Su Señoría el tiempo que duraría la construcción de ese destroyer? Sr. CLARÍN. Alrededor de diez meses. EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Con mucho gusto. Sr. VILLAMOR. El submarino y el destroyer que se proyecta construir ¿se destinarán a la defensa de Filipinas o serán puestos a disposición del Gobierno de los Estados Unidos? Sr. CLARÍN. Su Señoría puede encontrar la contestación a su pregunta en el mismo Proyecto de Resolución que se está discutiendo. Sr. VILLAMOR. Si el objeto de este Proyecto de Resolución fuera la defensa de Filipinas, yo pediría que se diera traslado de él al Comité de Seguridad Nacional. Sr. CLARfN. (Prosiguiendo.) La aprobación del Proyecto de Resolución sometido a nuestra consideración, envuelve la expresión de nuestro sincero deseo de que América obtenga los fines que se ha propuesto al intervenir en la actual contienda, y de que élla, con sus aliados, consiga el triunfo final en la presente guerra. Señor Presidente: el que hoy se honra dirigiéndoos la palabra, no tiene inconveniente alguno en manifestar que desde el principio de este conflicto y hasta después que los Estados Unidos hubiesen intervenido en él, era de los que admiraban a Alemania. Entonces, señor Presidente, no tenía en cuenta para nada los principios que· cada contendiente sustentara al acudir a las armas; no tenía fe en los motivos que proclamaran los aliados al lanzarse a la guerra, a pesar de que desde un principio estaba entre éllos la República Francesa, cuyos grandes principios políticos proclamados en la época de su gloriosa Revolución han sido siempre para mí objeto de una entusiasta admiración, y a pesar de que Inglaterra, al tomar parte en este conflicto, había proclamado que élla se había visto precisada a tomar las armas en defensa de los pueblos débiles. Era admirador de Alemania, no porque estuviese conforme con los designios políticos que tal nación abrigara al desenvainar su espada, sino por su grandiosa organización militar que le ha permitido sostener la lucha armada contra todo el mundo, por decirlo así, por un largo período de tiempo. No tenía entonces para nada en cuenta los principios invocados por cada uno de los contendientes, para justificar su actitud, porque mientras, por un lado, Alemania representaba la causa imperialista, no podía yo creer que Inglaterra, que en más de una ocasión ha consentido y hasta sancionado directa o indirectamente el atropello de los pueblos débiles, y que en tiempos no lejanos cometió también igual vejamen, sustentase realmente el principio que había proclamado al intervenir en la lucha. Haciendo abstracción de los motivos que pudieran, en realidad, haberles inducido a entablar la lucha, yo contemplaba a las naciones beligerantes como dos hombres que luchaban y medían sus fuerzas, y ante tal espectáculo, mi simpatía estaba por Alemania; pero desde que el gran pueblo de los Estados Unidos 150 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, se ha lanzado a esta guerra, y por medio de su ilustre caudillo, el Presidente Wilson, ha proclamado ante la faz del mundo, que América, al tomar parte en esta guerra, no tenía más objeto que establecer de una manera firme y definitiva los principios de la humanidad y de la democracia, desde ese momento, señor Presidente, cambié de parecer y de pensar. Y de simpatizador que era de Alemania, me he convertido en fiel admirador y partidario de la causa de los Estados Unidos. Señor Presidente: yo no soy de los que precisamente se han distinguido por mi adhesión y afecto a la causa americana en Filipinas, desde el establecimiento de su soberanía en las mismas. Aunque es verdad que en algún modo puede decirse que he sido favorecido por el establecimiento de la soberanía americana en Filipinas, debido a que mi padre ha sido distinguido con el nombramiento de primer gobernador de mi provincia, sin embargo puedo afirmar que con motivo de la lucha entablada entre filipinos y americanos en el pasado, yo, o mejor dicho, mi familia experimentó graves perjuicios en sus intereses, perjuicios que, francamente, han sido más grandes que el beneficio recibido. Pero, a pesar de todo esto, señor Presidente, cuando considero que América, al venir aquí, ha inculcado en nosotros los principios de la libertad y de la democracia y ha difundido entre nuestras masas la luz de la instrucción, que es la base de todo gobierno democrático, y al considerar que la misma América, en estos momentos, está dispuesta a presentarnos a las naciones del mundo como una persona sui juris en el orden jurídico internacional, capaz de gozar de todos los atributos necesarios a una soberanía propia, yo muchas veces me he dicho, para mí mismo, señor Presidente, que todo cuanto había perdido Filipinas en su resistencia armada contra el establecimiento en este país de la soberanía de los Estados Unidos, ha sido bien poca cosa, si se compara con los beneficios que hemos obtenido. Yo, por mi parte, estoy dispuesto y estoy seguro de que podía haber estado dispuesto a perder todo cuanto tuviera, a cambio de los beneficios que nos ha reportado el establecimiento en Filipinas de la soberanía americana. Señor Presidente: no quisiera extenderme por más tiempo ocupándome de la necesidad de la aprobación de este Proyecto de Resolución, porque estoy en la firme convicción de que los distinguidos miembros de esta Cámara están más impuestos que yo de esa necesidad. EL SR. VILLANUEVA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLANUEVA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarlo el orador, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. sr.VILLANUEVA. Parece_ser que se trata de construir un submarino y un destroyer, y, para este objeto, se necesita votar fondos; pero en la resolución no he visto la cantidad calculada para esta atención. ¿Podría el comité decirnos por qué no se ha consignado en dicha resolución la cantidad necesaria? Sr. CLARÍN. Porque no se trata más que de una Resolución. (Prosiguiendo,) Señor Presidente, aunque es modesta e insignificante la oferta que estamos prontos a hacer a América, tal como aparece en el Proyecto de Resolución, esa oferta, sin embargo, encierra un gran significado y es el de que nosotros estamos con élla en todo y por todo, tanto en su felicidad como en sus infortunios, tanto en su victoria corno en su derrota. Sr. QuEzoN. Pido que se vote la Resolución, señor Presidente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote la resolución. Los que estén conformes con la resolución, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.44 p. m. (El Sr. Altavás abandona la presidencia, ocupándola de nuevo el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.44 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité lo ha aprobado. 1917-SES!óN 17." SENADO DE FILIPINAS 151 El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes, y que dicho Comité lo ha aprobado. La cuestión ahora es si se ha de aprobar la Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes. A menos que algún senador quiera hacer uso de la palabra, la Mesa va a poner a votación dicha resolución. MOCIÓN VILLAMOR, DE QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SE TRASLADE AL COMITÉ DE SEGURIDAD NACIONAL. ES RECHAZADA Sr. VJLLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Si cree el Senado que esta Resolución tiene relación con la Defensa Nacional, pido que el proyecto aprobado pase al Comité correspondiente para su informe. El PRESIDENTE. La Mesa ha enviado esta Resolución al Comité de Relaciones Metropolíticas, creyendo de buena fe,-y todavía no ha cambiado de opinión,--que este es el Comité que debe considerar este Proyecto de Resolución. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: no tengo inconveniente en que sea considerado este proyecto por el Comité de Relaciones Metropolíticas; pero digo que, si a juicio del Senado, esta resolución está relacionada con la defensa de Filipinas, propondría que se diese traslado del proyecto al Comité de Seguridad Nacional, para su consideración. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el único recurso que puede tener ahora el presidente del Comité de Seguridad Nacional es presentar una moción en el sentido de que se devuelva este Proyecto de Resolución al Comité de Seguridad Nacional. Si no se presenta esa moción, no puede hacerse eso. Sr. VILLAMOR. Presento entonces la moción de que el Proyecto sea trasladado al Comité de Seguridad Nacional. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda la moción? (Silencio.) Nadie la secunda. Rechazada. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE RESbLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. El Secretario se servirá leer el texto íntegro de la resolución. El SECRETARIO: RESOLUCióN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA DAR LOS PASOS NECESARIOS A FIN DE OBTENER LA PRONTA CONSTRUCCióN DE UN SUBMARINO Y UN DESTROYER MODERNOS. El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas con.stituidos en Legislatuni y por autoridad de la misma resuelven: Que el Gobernador General sea, como es por la presente, autorizado para dar todos los pasos necesarios con el fin de que, a la mayor brevedad posible y con cargo al Tesoro de ·1as Islas Filipinas, se puedan construir, bajo la dirección del Gobierno de los Estados Unidos, un submarino y un destroyer modernos, los cuales, tan pronto como estén disponibles, se ofrecerán al Presidente de los Estados Unidos para prestar, en aguas filipinas o en cualquier otra parte, los servicios que dicho Presidente exija o autorice. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en sesión ejecutiva, y se ordena al Macero que desaloje al público. Se suspende la sesión pública del Senado a las 5.48 p.m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.25 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se leventa la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.26 p. m. SUMARIO MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 18." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobaci6n del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales.-El Sr. Clarín hace algunas manifeataclones, en relación con el Proyecto de Ley No. 188 del Senado.-?rlensaje de la Cámara de Representantes.-El Sr. Villanueva hace una aclaración.-Seslón del Comité de Toda la Cimara.-Continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 660 de la cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Altavás.-El Sr. Sotto formula varios ruegos parlamentarios.-El Sr. Sotto formula otros ruegos parlamentarios.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanu6.ación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No, 880 de la Cámara. de Representantes.-Informe del presidente del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No. 830 de la Cámara de Representantea.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: 22 Sres. LOPEZ. Luna, Palma, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Guevara. Sr. Singson Encarnación. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 12 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 87 del Concejo Municipal de San Fernando, Pampanga, adhiriéndose al Proyecto de Ley que aumenta el importe de la cédula personal, y dispone el establecimiento de escuelas intermedias en los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 222 del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, protestando contra el bilt de la Cámara de Representantes que aumenta el sueldo de los tesoreros municipales El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. 162 Sr. CLARfN. En virtud del privilegio que se concede a cada senador por el artículo 29 de nuestro Reglamento, solicito de la Mesa me conceda el uso de la palabra para. hablar sobre el Proyecto de Ley No. 138, que presenté en la sesión de ayer. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARfN HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO. 138 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Antes de hablar, señor Presidente, sobre el asunto que he anunciado, pido que el Secretario se sirva leer el Proyecto de Ley No. 138 que he mencionado. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : LEY QUE REGULA LAS ESCUELAS PRIVADAS El Senado y la Cámara de Rep'l"esenta,ntes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la mism1i decretan: ARTÍCULO l. Las escuelas privadas de enseñanza primaria e intermedia, estableeidas en los municipios, cuyc) plan de enseñanza no ha sido aprobado por la Oficina de Educación, no podrán abrir sus clases en las horas en que están abiertas las escuelas públicas de la misma índole, de los citados municipios, a menos que en los centros de población o en los barrios en que aquellas estuviesen exista un número tal de niños o jóvenes de edad escolar que no sea posible a todos éstos asistir a las escuelas públicas po1· falta de local o maestros, en cuyo caso solamente podrán entrar en las escuelas privadas los alumnos que por los motivos expresados no pudieren estudiar en las escuelas públicas. · AnT. 2. La infracción del artículo precedente por parte de los directores o maestros de las escuelas privadas será corregida con una multa no mayor de doscientos pesos. An•r. 3. La Oficina de Educación nombrará en cada provincia los delegados que, a su juicio, sean necesarios para inspeccionar de tiempo en tiempo el grado de eficiencia de las escuelas privadas a que se refiere el artículo primero de SENADO DE FILIPINAS 153 esta Ley, y por justas causas podrá retirar la aprobación que les haya sido otorgada. Entendiéndose, Que lo;; delegados de la Oficina de Educación para los fines de esta Ley serán nombrados de entre los empleados de la misma. ART. 4. Para la aprobación del plan de enseñanza de las escuelas privadas, no es necesario que las asignaturas se enseñen exclusivamente en inglés, pero se requerirá la competencia de sus maestros en las materias que enseñen. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor el primero de junio de 1918. Sr. CLARÍN. Hechos, señor Presidente, que se han registrado en varios municipios de este Archipiélago, me han inducido a presentar el Proyecto de Ley que acaba de leerse por el Secretario de este Senado. Creo, señor Presidente, que los miembros de esta Cámara están más o menos enterados de los hechos que han sido objeto de denwicia por parte de la prensa, hechos que se han cometido por ciertos elementos que, so pretexto de enseñar a nuestra juventud, lo que se proponen es mantener a. nuestros jóvenes en la ignorancia y sumirlos más y más en el oscurantismo. Estos elementos, señor Presidente, se valen de la ignorancia de los padres de nuestros niños para compelerles a que entren en las escuela~ que éllos han abierto, amenazándoles con castigos en la otra vida. Señor Presidente: no estoy opuesto a que a los niños se les eduque en la religión; aún más, yo afirmo que la religión es, cuando menos por ahora, una necesidad para que un pueblo pueda desenvolverse. Se ha dicho, señor Presidente-y con ello estoy conforme--que si el hombre se diferencia en algún modo del animal es precisamente por sus sentimientos religiosos. Si eMo es así, es claro, señor Presidente, que yo, obrando de acuerdo con los dictados del corazón humano, no puedo menos de conformarme con que nuestra juventud se eduque en los principios de la religión. Pero una cosa es, señas Presidente, enseñar a nuestra juventud las doctrinas que sustenta una religión determinada, y otra cosa es valerse de esa religión para amedrentar a los padres de los niños, con el objeto de que éstos no reciban la verdadera luz de la instrucción. Sr. Presidente: en un pueblo de la provincia de Cebú se ha registrado el caso escandaloso de un cura párroco, extranjero por más señas, y ·Un tiempo repudiado por el pueblo, un sacerdote perteneciente a una corporación que dió motivo a que el pueblo filipino se sublevara contra la soberanía española, el cual cura:, valiéndose de su carácter, abusando de la ignorancia de sus feligreses, ha obligado y conseguido por medio de sus predicaciones en el púlpito y por medio de sus conversaciones con los padres de familia, que los niños de aquel pueblo dejasen de asistir a las escuelas públicas, y, en cambio, asistieran a una escuela que aquel cura había abierto y en donde no s~ puede esperar que los niños que a ella acuden reciban la debida instrucción. En mi provincia también se ha registrado un caso de idéntica naturaleza. Un jesuita exclaustrado, que después se secularizó, obtuvo del Obispo de aquélla diócesis el nombramiento para un pueblo de mi provincia. Dicho cura, apenas se estableció allá, consiguió que muchos de los niños dejasen de asistir a las escuelas públicas, porque este cura, abusando de su carácter, logró que los niños de la localidad fuesen a una escuela que también él había abierto; y no solamente hizo esto, sino que tuvo la osadía y cinismo de significar a los maestros que él consentiría en que los niños acudiesen a las escuelas públicas, siempre que éstos, guiados por sus mismos maestros, fuesen a su convento para asistir a las clases que en él tenía abiertas. También han llegado a mí referencias de que en la provincia de Surigao, en donde existen curas párrocos de nacionalidad holandesa, se han ejecutado actos de esa misma índole. Yo no he tenido oportunidad de presenciar estos hechos, pero he obtenido información sobre el particular, y, a juzgar por la conducta insolente de algunos de ellos, reflejada en la prensa que tiene a su disposición, no dudo, señor Presidente, de que en aquella provincia, que corresponde a mi Distrito Senatorial, se están cometiendo abusos más o menos parecidos a los que acabo de relatar. Pero antes de seguir adelante, señor Presidente, permítame que, para satisfacción del pueblo filipino, manifieste al Senado que los miembros del Clero Secular filipino no han ejecutado actos de la clase que acabo de denunciar, según a mí me consta. Acabo de recibir una nota del distinguido senador que comparte conmigo la representación, ante esta Alta Cámara, del.Undécimo Distrito Senatorial (Sr. Capistrano), en la que me dice que hechos como los que acabo de mencionar se han cometido también en un pueblo de la provincia de Misamis, llamado BaJiñgasan. Señor -Presidente, según tengo entendido, estos sacerdotes, sobre todo el cura de Bolhoon, de la Provincia de Cebú, en su campaña contra las escuelas del Gobierno, han estado diciendo a la gente sencilla que las escuelas del Gobierno son enemigos de Dios porque en éllas no se enseña la religión; que los padres de los niños que consintiE:.'Sen en que éstos acudiesen a las escuelas públicas, irían irremisiblemente al infierno, pues dichos sacerdotes consideran, no sé si de buena o mala fe, que estas escuelas públicas son centros de corrupción. Lo que se proponen estos elementos, con semejante conducta es impedir, corno dije antes, que nuestra juventud reciba la instrucción debida en las escuelas del Gobierno. 154 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE l:Í, Todos recordamos aún la conducta de los entonces curas párrocos de estas Islas, bajo la soberanía española, en relación con la instrucción. Todos recordamos el desprecio con que han sido tratados los hijos de este país, que en aquellos: tiempos se distinguían de algún modo entre sus compatriotas, por la instrucción que habían recibido, ora en las escuelas públicas, ora en las particulares. Todos sabemos cómo eran tratados por los curas de entonces los estudiantes que venían de los diferentes colegios. Como entonces el idioma oficial era el castellano, y era el idioma que se enseñaba en las escuelas, cuando aque1los estudiantes se permitían hablar en castellano en presencia de esa gente, eran objeto de reprensión y de desprecio y se les ponía en la picota del ridículo. Señor Presidente: parece ser, por lo que .vamos viendo, que esos elementos a que vengo refiriéndome tratan de realizar una campaña en contra de la instrucción de nuestra juventud. No lo harían, tal vez, como lo hicieron anteriormente, con descaro e insolencia; no lo harían ahora, porque las circunstancias han cambiado. Pero es indudable que esa gente se vale de la credulidad del pueblo sencillo, para conseguir sus propósitos. Invocan nada menos que la religión predicada por Jesucristo, para conseguir sus fines. Vuelvo a manifestar, señor Presidente, que yo no estoy opuesto a que se enseñe la religión; no estoy opuesto al establecimiento de escuelas privadas; estoy pronto a prestar mi más decidida cooperación a cualquiera escuela privada que se establezca dondequiera que sea, siempre que esté convencido de que sus directores persiguen el laudable propósito de ayudar al Gobierno en su labor de regenerar al pueblo filipino. He tenido parientes, he tenido hermanos, he tenido personas que me han estado sirviendo, y yo no solamente he consentido, sino que les he animado a que acudiesen, como éllos querían, a las escuelas privadas, para en ellas hacer sus estudios. En este mismo momento puedo manifestar, señor Presidente, que en el Seminario de Cebú yo he protegido, en la medida de mis fuerzas, a un alumno que dentro de poco se va a ordenar de sacerdote. Si digo esto, señor Presidente, si me expreso en estos términos, es porque no quiero que se interpreten torcidamente mis intenciones y palabras; no quiero que los enemigos de la educación de nuestras masas digan luego que, por mero sectarismo, he presentado el presente Proyecto de Ley, y he hecho las afirmaciones que acabo de hacer. Señor Presidente: yo entiendo que ha llegado el momento de que la Legislatura Filipina tome alguna acción, para impedir que tales elementos consigan sus insanos propósitos. Creo, señor Presidente, que estamos en el ineludible deber de hacer algo para que estas tentativas contra la instrucción no se consumen, no se lleven a efecto, y por este motivo he presentado el Proyecto de Ley que ha leído hace momentos el Secretario de este Senado. Es posible, señor Presidente, que pueda suscitarse alguna controversia sobre la disposición contenida en el artículo 1 del Proyecto de Ley. Es posible que se sostenga por alguien que tal precepto es anticonstitucional, ·por cuanto que coarta la libertad del individuo de hacer un acto no prohibido por la Ley Orgánica. Pero yo he estudiado, señor Presidente, este asunto, lo he madurado, y he llegado a la conclusión de que no existe anticonstitucionalidad. El objeto que se propone el presente Proyecto de Ley es evitar que nuestra juventud sea continuamente objeto de explotación y sea víctima, precisamente, de los enemigos de la instrucción que, so pretexto de inculcársela, no hacen otra cosa más que sembrar la ignorancia en sus almas. Así como el Gobierno o el Estado tiene el deber y el derecho indiscutibles de reglamentar la clase de alimentos que se debe suministrar al público; así como el Estado tiene el derecho y el deber de intervenir en aquellos contratos que, aun cuando sean de carácter particular, pueden, por sus consecuencias, afectar al interés público, como sucede en la fijación de precios de los fletes y pasajes de los barcos y ferrocarriles, así también ese mismo Estado tiene el derecho y el deber de dictar reglas que tiendan a evitar que nuestra juventud sea miserablemente explotada, ora en nombre de la religión, ora en nombre de otros intereses. El Estado no debe permitir que estos elementos a que he venido aludiendo consigan su propósito de sumir, si no todo nuestro pueblo, por lo menos una parte del mismo, en las tinieblas de la ignorancia. El Gobierno de lgs Estados Unidos ha proclamado, en más de una ocasión, que si ha establecido aquí su soberanía ha sido para instruir a nuestras masas, a fin de que nosotros no solamente consigamos nuestras aspiraciones, sino que, al conseguirlas, podamos presentarnos como un pueblo digno, fundado sobre los cimientos del régimen democrático. La Legislatura Filipina, desde sus comienzos, ha dado muestras inequívocas de su propósito de difundir la instrucción entre nuestras masas. La primera Asamblea Filipina votó su primera ley, destinando un millón de pesos al establecimiento de escuelas públicas. Desde entonces acá hemos procedido de igual modo, votando de año en año considerables sumas para fines escolares, ora destinadas a la construcción de edificios, ora a ayudar a las provincias y municipios en el pago del salario de los maestros. Si es evidente, señor Presidente, que tanto América como los representantes del pueblo filipino tienen el decidido propósito de facilitar y propagar la 1917-SESióN 18: SENADO DE FILIPINAS 155 instrucción entre nuestras masas, sin reparar en ·las enormes cantidades que la Legislatura ha venido votando para fomentar la instrucción, sería un contrasentido que nos cruzásemos de brazos ante los hechos que he denunciado ante esta Cámara, y las generaciones futuras nos maldecirían, señor Presidente, si permaneciésemos indiferentes ante los abusos de ciertos elementos que han cometido y siguen cometiendo actos opuestos a la instrucción de nuestras masas. Las predicaciones de nuestro Héroe Nacional serian letra muerta, si nosotros no adoptásemos alguna medida que tienda a contrarrestar esa tendencia que se va pronunciando de día en día en contra de la instrucción. Animado del deseo de Cooperar, en la medida de mis fuerzas, en la obra de nuestro engrandecimiento moral e intelectual, es por lo que he presentado el Proyecto de Ley No. 138. Y aunque tal proyecto no ha sido hasta ahora informado por el Comité correspondiente, ni es objeto de estudio y consideración en estos momentos, por parte de esta Alta Cámara, espero, señor Presidente, que el Comité correspondiente, impulsado por su patriotismo, lo informará favorablemente, y este Senado, dando una vez más muestra de su amor a nuestro país, de su amor a la instrucción de nuestra juventud, aprobará, ya que no este mismo proyecto, siquiera otro que encarne y exprese el mismo propósito. He dicho. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO. Señor Presidente: se ha recibido un mensaje de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 13, 1917. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 850 de la misma, titulado: "Ley que dispone la advpción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia, y apropiando fondos al efecto." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado, sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados conferenciantes suyos los Representantes Montilla, Verzosa y Morales (L.). Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE del SENADO. Sr. PALMA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador. por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que el Senado acepte la conferencia solicitada en el mensaje de la Cámara de Representantes, que acaba de leerse. Sr. CLARÍN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se acepte la conferencia solicitada por la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con élla, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que nO lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Se nombra el siguiente COMITÉ DE CONFERENCIA Sres. López, Liongson y Guanco. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. EL SR. VILLANUEVA HACE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Es solamente para hacer una ligera aclaración, sobre algunas manifestaciones contenidas en el discurso que acaba de pronunciar el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). No trato de impugnar su proyecto; quiero llamar solamente la atención del Senado hacia la impresión que ha podido producir tan brillante discurso. He encontrado demasiado generales los términos y preceptos de esta ley, que abarca todas las escuelas privadas, sin distinción de clase ni de sexo. Tengo entendido, señor Presidente, que en Filipinas existen actualmente muchas escuelas privadas de niñas, desde Ilocos Sur hasta mi provincia, Iloílo, en Cebú y en otras muchas partes, de cuyos colegios-y de ello podemos certificar e informar al Senario-han salido señoritas virtuosas e ilustradas que han recibido una instrucción adecuada para ser buenas madres de familia. Y, sin embargo, en este proyecto quedan incluídos hasta esos colegios privados de enseñanza primaria e intermedia. Si aprobásemos dicho Proyecto de Ley, tal como aparece redactado, necesariamente qttedarían afectados los intereses de esos colegios, lo cual es muy contrario a lo que tal vez se ha propuesto el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) al presentar su proposición de ley, y al significar al Senado sus deseos. Es posible que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) haya pensado en corregir ciertos abusos cometidos por algunas escuelas privadas, especialmente por aquellas que se dedican a la enseñanza bajo los auspicios de la iglesia o religión católica. Pero, entre este punto de vista y los presentados por dicho senador, al determinar los propósitos de su proyecto, encuentro términos tan generales, en las provisiones del mismo, que el per· juicio alcanzaría no solamente a aquellas entidades o instituciones a las cuales se ha referido el Senador por el Undécimo Distrito, en su brillante discurso, sino también a esas instituciones por mí aludidas, las cuales merecen nuestro interés y consideración. 156 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, sobre la separación de la subprovincia de Romblón de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Senador Clarín para presidirlo. (El Sr1• Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) Eran las 5.46 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. ALTAVAS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Ha sido siempre aspiración unamme y constante del pueblo de la subprovincia de Romblón, ver restaurada su antigua personalidad provincial que perdió desde hace diez años por circunstancias adversas ya pretéritas, las cuales motivaron su fusión con la provincia de Cápiz. Desde aquella fecha, hasta ahora, el pueblo de Romblón nunca ha dejado de suspirar por la recuperación de su deseada independencia provincial. No yerro al afirmar que cualquiera persona de Romblón, sea varón o mujer, sea mayor o menor de edad, está ganosa de recobrar su independencia. Y es que es un deseo innato en cada pueblo, el de gobernarse por sí mismo. Tal es su aspiración, que, a mi juicio, quedará plenamente satisfecha con la medida que ahora se somete a la consideración de esta Cámara. Hemos oído ayer, en este mismo sitio, las declaraciones del ilustre Presidente de este Senado (Sr. Quezon), referentes a la política que debe adoptarse sobre Ja separación de subprovincias, y también a la situación en que se encuentran ciertas provincias. El Comité de Gobernación, que inmerecidamente presido, sostiene la teoría de que cualquiera subprovincia que quiera convertirse en provincia independiente, puede hacerlo siempre que sus fondos o ingresos disponibles sean bastantes a satisfacer las necesidades y atenciones de un gobierno provincial independiente. Del mismo modo, si alguna provincia organizada, ya regular o especialmente, no pudiera sostenerse con sus propios ingresos, debe ser fusionada con otra, y si cualquiera otra provincia especialmente organizada desea constituirse en provincia regular, puede hacerlo si sus fondos se lo permiten; y si, por circunstancias especiales y permanentes, no pudiera esta provincia especial desarro1larse hasta convertirse en provincia regularmente organizada, en ese caso, este Comité también sostiene que tal provincia especial debe desaparecer para convertirse en subprovincia de alguna provincia mayor que pueda propulsar su desarrollo. Romblón era antiguameñ.te una provincia, y lo era desde los tiempos del gobierno español; y si por circunstancias, como he dicho, adversas a los deseos y sentimientos del pueblo de Romblón, esta provincia tuvo que ser fusionada con la de Cápiz, dichas circunstancias ya han desaparecido felizmente, siendo muy distintas las que actualmente imperan en éJ.la. En aquel entonces, la provincia de Romblón había atravesado una grave crisis por efecto de las calamidades públicas que en élla se cebaron, ya en forma de temporales, ya en forma de sequías y de epidemias, y también a consecuencia de la baja tasación de los terrenos amillarados, de tal manera que los fondos públicos, en aquella malaventurada época, no bastaban a sostener un gobierno provincial. Pero ahora la subprovincia de Romblón, después de un trascurso de diez años, se ha estado desarrollando de tal modo que el pueblo de Romblón puede ser considerado como emporio del comercio del Sur, donde aportan con bastante frecuencia varios barcos cargados de productos agrícolas de la subprovincia de Romblón; está en condiciones tales de prosperidad y mejoramiento, que sus 'Íngresos han aumentado hasta el punto de capacitarle para sostener un gobierno provincial, de modo permanente. La cuestión de si los ingresos de la mencionada subprovincia son bastantes a sostener un gobierno provincial, ha sido minuciosamente estudiada por el Comité, el cual ha llegado a la conclusión de que, si bien los recursos de Romblón no son tan grandes como los de otras provincias pequeñas, con todo, los gastos en que pudiera incurrir un gobierno provincial establecido en élla no aJcanzarían al total de ingreso de que puede disponer. EL SR. SOTTO FORMULA VARIOS RUEGOS PARLAMEN· TARIOS Sr. SOTTO. Señor Presidente: para unas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. ¿Desea contestarlas, el orador? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. 1917-SESióN 18." SENADO DE FILIPINAS 157 Sr. SOTTO. ¿Sabe el orador, y tendría, la bondad de decírmelo, cuál es el importe de los servicios públicos que ahora tiene establecidos la provincia de Cápiz, en la subprovincia de Romblón? Sr. ALTAVÁS. ¿Su Señoría quiere referirse a los funcionarios existentes en la subprovincia de Romblón? Sr. SOTTO. Voy a explicarme mejor: aludo a todos aquellos servicios públicos que, por su naturaleza y por ley, están costeados con fondos provinciales. Sr. ALTAVÁS. Hay bastante que hablar sobre esta materia. La subprovincia de Romblón, según la Ley por cuya virtud Romblón se fusionó con la provincia de Cápiz, aporta a los gastos generales de ésta un treinta por ciento de todos los ingresos que se recaudan en dicha subprovincia. Los gastos principales en que incurre ahora la subprovincia, consisten generalmente en los sueldos señalados al teniente-gobernador, a un subtesorero y algunos empleados subalternos de las oficinas de estos dos funcionarios, así como en una proporción del sueldo del fiscal provincial y del médico del distrito de sanidad, y, al mismo tiempo, los gastos necesarios para el mantenimiento y custodia de los presos. Todos estos gastos, según mis cálculos, ascienden a la cantidad de doce mil pesos. Sr. SOTTO. Rogaría a Su Señoría me dijese cuál sería más beneficioso, económicamente hablando, para Romblón, si pertenecer, como hoy pertenece, en concepto de subprovincia, a Cápiz, recibiendo la parte alícuota de sus servicios públicos, o sostenerse, por sí propia, con sus propios ingresos. Sr. ALTAVÁS. Indudablemente, sería más económico y beneficioso para la subprovincia de Romblón su constitución en provincia independiente, que continuar fusionada con la provincia de Cápiz. La subprovincia de Romblón es muy difícil de ser administrada desde la provincia de Cápiz; se compone de seis islas principales, distantes unas de otras, de las cuales, la más próxima, o sea, el punto más cercano a la capital de Cápiz, dista cinco horas en vapor, pasando por un ancho mar que, en época de nortadas, hace muy peligrosa la travesía para las embarcaciones pequeñas. La isla más lejana, que es la Isla de Bantoon, la consideramos en Cápiz lo mismo que si estuviera situada en el puerto de Manila, porque para llegar a élla se necesitan no menos de catorce horas. Ha sido muy difícil la administración de Romblón, por parte de Cápiz, por cuanto que la inspección por los funcionarios provinciales no ha podido efectuarse con la frecuencia que era de desear, por razón, precisamente, de esas dificultades de comunicación. En cambió, convirtiéndose la subprovincia de Romblón en provincia, estarían concentrados todos sus intereses en Ja capital de la misma, que es la Isla de Romblón, que viene a ser la parte más céntrica del grupo de islas que he mencionado, y allí siempre hay comunicación, por medio de embarcaciones ligeras, entre las diferentes islas de que se compone la referida provincia de Romblón. Señor Presidente: puedo informar al Senado de que, durante los varios años que he sido Gobernador de la provincia de Cápiz, ha sido mi eterna pesadilla, así como del que fué mi antecesor en dicho cargo, la administración de la provincia de Romblón, por lo mismo que no nos era fácil inspeccionarla, porque, aún dándonos la mayor prisa posible, no noR era posible recorrer la subprovincia de Romblón, partiendo desde Cápiz, en menos de veinte días. Este es el período de tiempo más corto que se puede emplear, para una inspección completa de la subprovincia de Romblón. A veces, a mí me ha costado más de un mes recorrer la subprovincia de Romblón, sufriendo un sinnúmero de penalidades, tanto en el viaje por mar como por tierra, y, lo que es peor, con riesgo de mi vida y las de aquellos que venían conmigo. Debo manifestar, señor Presidente, que, por parte de la provincia de Cápiz, no hay ningún deseo de retener la subprovincia de Romblón; al contrario, su deseo fué, desde antes, ayudar a Romblón en prepararse a vivir como provincia independiente. Creo que sería interesante, además, para el Senado, saber cuáles son las fuentes de ingreso que constituyen los fondos generales de la subprovincia de Romblón, y cuál su capacidad contributiva. He de decir, en primer lugar, que por la revisión del amillaramiento que se está llevando a cabo en Romblón, se espera que, por lo menos, el valor amillarado de las propiedades raíces de dicha provincia ascenderá a no menos de cuatro millones de pesos. Y aplicando a esta cantidad una contribución de un octavo o de dos octavos por ciento, que corresponde a los fondos de la provincia, tenemos unos diez mil pesos para fondos generales derivados de la contribución territorial. La otra fuente de ingreso es la que se refiere a la cédul4 personal, de cuyo impuesto, como los señores senadores saben, Wla cuarta parte va a los fondos generales de la provincia. La cédula personal cuesta dos pesos, y, por consiguiente, la cuarta parte de dos pesos es· cincuenta céntimos; por otro lado, el número de habitantes que pueblan las diferentes islas de la subprovincia de Romblón es, aproximadamente, de setenta mil. De este número de setenta mil se calcula en un veinte por ciento el número de los que deben pagar la cédula personal, es decir, unas catorce mil cédulas despachadas en la provincia de Romblón, que representan veintiocho mil pesos. La cuarta parte de esta cantidad es los siete mil pesos que van a los fondos generales de la provincia 158 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, de Romblón. Tenemos, pues, que estas dos fuentes de ingresos nos dán ya la cantidad de diecisiete mil pesos. Hay, además, la participación de la provincia en los ingresos por rentas internas, que está en relación con el número de sus habitantes, y Riempre la subprovincia de Romblón ha tenido no más de tres mil setecientos pesos de participación en dicho impuesto. Por consiguiente, con estas tres fuentes de ingreso, tenemos ya la cantidad de veinte mil setecientos pesos. Hay otras fuentes de ingreso que pueden hacer que la recaudación, para los fondos generales de la provincia de Romblón, gire alrededor de veintidós mil pesos. El cálculo de un gobierno provincial debidamente establecido en Romblón, desde luego, no sobre la base del lujo, sino sobre la de la verdadera necesidad, podrá llegar a quince mil pesos, estando ya incluídos en esta cantidad los gastos de oficina y otros que son exclusivamente necesarios para el funcionamiento de un gobierno provincial. EL SR. SOTTO FORMULA OTROS Rl'EGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente, si me lo permite. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Se invertirán en sueldos los quince mil pesos de gastos calculados? Sr. ALTAVÁS. No, señor, también se invertirán en mobiliario, equipo de oficinas, escuelas, mantenimiento de presos, etc. Sr. Sarro. ¿Cuánto sería el cálculo de Su Señoría, para sueldos y materiales fungibles? Sr. ALTAVÁS. Para sueldos, el proyecto fija solamente un máximum. La junta provincial designará para los funcionarios provinciales un tipo que no exceda de dos mil pesos, para el gobernador provincial; mil novecientos pesos, para el tesorero provincial; y mil ochocientos pesos, para el fiscal provincial; y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos, por cada sesión a que realmente asista. Sr. SOTTO. Conociendo Su Señoría, como conoce, aquella región, ¿qué cantidad, en total, se invertiría en sueldos, aproximadamente? Sr. ALTAVÁS. No he hecho el cálculo separadamente. Como ya he dicho, los gastos de oficina, materiales, gastos de viaje y otros, ascenderán a unos quince mil pesos. Sr. SOTTO. Entonces, montando a veintidós mil pesos el total de los ingresos, casi casi unas tres cuartas partes de los mismos irían en sueldos, ¿no es así? Sr. ALTAVAS. Tenemos, además, otros fondos, los de caminos y puentes, por ejemplo, que ascienden a más de cuarenta mil pesos. Sr. SOTTO. Siendo tan bello aquel panorama, sobre todo, tal como nos lo pinta el orador, ¿por qué el artícu1o 1 de este proyecto no está redactado en forma imperativa, que responda al deseo de restituirle a Romblón su primitivo estado de provincia independiente? Sr. AI.TAVÁS. Se ha querido que la redacción de este proyecto se ajustase a la ley ya aprobada por la Legislatura, en el pasado período, relativa a la subprovincia de Abra; y, por nuestra parte, hemos creído conveniente mantener también esa misma forma y esas mismas disposiciones, con las enmiendas, desde luego, adecuadas a las condiciones de Romblón. Sr. SOT'I'O. ¿No cree Su Señoría, que según la forma en que está redactado el artículo 1, todos los buenos deseos de la Cámara de Representantes y de este Senado quedarían malogrados, si la autoridad indicada en ese articulo 1 no tuviese a bien concurrir con el Comité? Sr. ALTAVÁS. Podría; ocurrir lo que dice Su Señoría; pero tenemos confianza en que el Gobernador General, antes de dar algún paso sobre el particular, lo consultará con el Secretario del Interior, que es miembro de este Senado, y, además, espero que el Gobernador General se guiará inspirándose en lo que haya acordado la Legislatura. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el Proyecto de Ley No .• 660 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con que se apruebe dicho Proyecto de Ley, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en col1tra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén 1917-SESióN 18." SENADO DE FILIPINAS 159 en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Palma ocupa la presidencia.) Eran las 6.08 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión ordinaria del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, y que después de un detenido estudio lo ha aprobado y pide al Senado se confirme lo actuado por el Comité. El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Toda la Cámara acaba de informar, que éste ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, y que lo ha aprobado, por lo que pide al Senado su confirmación. La cuestión ahora es si el Senado confirma o no la acción tomada por el Comité. Los que estén por la afirmativa, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén por la negativa, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado el informe del Comité. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA REPRESENTANTES Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Ti2ne la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura, y que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto, en tercera lectura. El SECRETARIO : Ley autorizando la separación de la subprovincia de Romblón de la provincia de Cápiz, y el restabl<!eimiento de la antigua provincia de Romblón, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el Proyecto de Ley cuyo título acaba de leerse. Los que estén conformes con él, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEZ. Sr. Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. El Comité de Conferencia, designado por el Senado para entenderse con el de la Cámara de Representantes, tiene el honor de informar que ha celebrado conferencia con el mismo, y que después de una discusión, ambos comités han llegado a un acuerdo. Dicho acuerdo consiste en lo siguiente: que se desc.arten-esto ha sido a petición del Comité que representó a la Cámara Baja-de las enmiendas del Senado las palabras "garantizar el precio mínimo de los mismos, teniendo en cuenta los gastos reales de producción y una razonable utilidad para el productor, y" que aparecen en el artículo 1; en cambio, dicho Comité de la Cámara de Representantes ha aceptado todas las otras enmiendas del Senado, introducidas en el Proyecto de Ley No. 850 a que me refiero. De acuerdo, pues, con esto, deben suprimirse las palabras que acabo de leer. Además, hemos llegado a un acuerdo, en el sentido de que se suprima la palabra "de" que aparece en la línea 5, página 4 del proyecto. Pido que el Senado apruebe la acción del Comité de Conferencia, por parte de esta Cámara. Sr. ALTAVÁS. Secundo la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el Senador por el Octavo Distrito (Sr. LóPEZ) no objeta, la Mesa le indicaría que aplazara su petición, hasta que por este Senado se reciba el aviso de la Cámara de Representantes, sobre si se ha aceptado o no la actuación de los Comités de Conferencia. Sr. LóPEZ. No tengo objeción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Queda pospuesta la petición del Senador por el Octavo Distrito. LEVAll!TAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Presento la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con élla , sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.13 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1917-SBSióN 19." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterlor.-Despaoho de los asuntos que estén sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Comunicación del Secretario de Hacienda.-Nombramiento de un Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes.-Petición para retirar del Calendario de asuntos del Senado el Proyecto de Ley No. 46 de la Cámara de Representantes.-Informe del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No. 850 de la ca.mara de Representantes. Aprobación del Proyecto de Ley No. 850 de la Cá.mara de Representantes, tal como se ha recomendado por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras.-Leve.nte.miento de la sesi6n. Se abre la sesión a las 5 p. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Si no hay objeción, pido que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeci,ón.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del martes, 13 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 13, 1917. SEÑOR PRESIDENTE!: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, titulado: Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia, y apropiando fondos al efecto. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFA.EL VILLANUEVA Secretarie1, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEJ\oIOKIALES Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Taal, Batangas, solicitando la enmienda de la ley sobre nombramiento de tesoreros municipales, ~n el sentido de conceder a los concejos municipales la facultad de proponerlos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 34 del de Lian, Batangas sugiriendo nuevamente la aprobación, por parte del Senado, del bill de la Cámara de Representantes en que se dispone la adquisición, por el Gobierno, de la Hacienda de Lian. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 160 Acuerdo No. 65 del de Cuenca, Batangas, solicitando una ley que apropie la suma de 'fl'l0,000 para concederlos en concepto de ayuda al citado municipio, con destino a la construcción de una escuela central. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 84 del de Nasugbú, Batangas, recabando de la Legislatura, lo siguiente: (a) Consignación de fondos para la construcción de una can-ctera interprovincial, entre dicho municipio y los de Alfonso, Bailén y Magallanes, de la provincia de Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. (b) Asignación de dieta a los concejales municipales, pOT su asistencia a las se'iiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. (e) Expedición de cédula personal gratuita a los tenientes de barrio, durante el desempeño de su cargo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 100 del de Bolbok, Batangas, sugiriendo a la Legislatura la adopción de leyes sobre las siguientes materias: (a) Disponiendo-que el pago de la contribución territorial se haga en dos plazos, el primero en enero y el segundo en julio de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ( b) Reducción de la tarifa de valores sobre terrenos dedicados al cultivo del coco. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. (e) División del barrio de Laiya, de dicho municipio, en dos barrios. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. ( d) Disponiendo que a los acusados por hurto de animales no se les admita fianza personal, sino en metálico. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA November 18, 1917. SEÑORES: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 2 de la Ley No. 2672, teugo el honor de someter a vuestra consideración el informe de la Junta de Imprevistos, sobre lo actuado durante el período de clausura de las sesiones de la Legislatura-23 de febrerc hasta el 15 de octubre, 1917, inclusive-SENADO DE FILIPINAS 161 Durante este período, la Junta celebró catorce sesiones y consideró 44 solicitudes para la consignación de fondos, que suman en total 'f"l,418,269.84. De estas solicitudes, dos fueron denegadas, por falta de competencia de la Junta; dos no fueron recomendadas, por la razón de que era el sentir de la Junta que no existía un verdadero caso de emergencia; una se transfirió a petición de la Oficina solicitante, y cuatro no se consideraron por no existir ya fondos disponibles para cubrir las cantidades pedidas. De las 44 solicitudes, 35 de las mismas fueron sometidas a los honorables Presidente del Senado y Speaker de la Cámara de Representantes, y a su Excelencia, el Gobernador General, recomendando la aprobación de las consignaciones hechas por la Junta, después de practicadas las invest.gaciones necesarias. El total de las consignaciones recomendadas por la Junta, asciende a '!1'993,992.47, todas las cuales fueron aprobadas. El total de las cantidades pe<iidas, en las citadas 35 solicitudes, es de ·~1,050,984.52, habiendo por tanto conseguido la Junta reducirlas en 'P'56,992.05. De las solicitudes por autorización para crear de nuevo puestos \'acantes por retiro, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 2589, 11 que suman 'P68,640 fueron sometidas al Gobernador General, para su aprobación, con sueldos reducidos, y que sólo ascienden l' ~42,406.66, Se incluyen, para conocimiento de ese Cuerpo, copias de las actas de la Junta marcada "Exhibit A;" copias de cada acuerdo adoptado por la Junta marcadas "Exhibit B" y copia de la relación detallada demostrativa de todas las solicitudes recibidas y la acción tomada con respecto a éllas, por la Junta, marcada "Exhibit C." Muy respetuosamente, (Fdo.) ALBl.i:RTO BARRETTO Secretario de Ha.cienda A LA LEGISLATURA FIUPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. NOMBRAMIENTO DE UN <OMITE DE CONFERENCIA Sr. ALTAVÁS. Propongo que se nombre un Comité de Conferencia, para sostener las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se nombre un comité de conferencia del Senado, para discutir con el de la Cámara de Representantes las enmiendas en discordia al Proyecto de Ley No. 660 de la misma. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se nombra a los Senadores Altavás, Villamor y Singzon, para dicho Comité de Conferencia. PETICIÓN PARA RETIRAR DEL CALENDARIO DE ASUNTOS DEL SENADO EL PROYECTO DE LEY NO. 46 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. S1soN. Pido el consentimiento del Senado, para que el Comité de Justicia pueda retirar del Calendario de asuntos, de hoy, el Proyecto de Ley No. 46 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aproboda. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 8 5 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Se ha recibido notificación de la Cámara de Representantes, de que el informe rendido por los Comités de Conferencia, de ambas Cámaras, acerca del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, ha sido aprobado por ésta última. Pido que este Cuerpo, a su vez, apruebe dicho informe. El PRESIDENTE. Léase el informe. El SECRETARIO: INFORME NO. 8 DE COMITÉ DE CONFEil'.ENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia, y apropiando fondos al efecto," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el Senado conviene en reformar sus enmiendas, como sigue: (1) Artículo 1, pi!gina 1, línea 10, suprímase la coma (,) e insértese en su lugar un punto y coma (;), En la misma línea, suprímase la letra "y." En la línea 11 del mismo artículo, después de las palabras "conducentes a," insértense las palabras "ESTIMULAR, PROPAGAR Y ACRECENTAR." En la misma línea y artículo, suprímase la palabra "al" e insértese en su lugar la palabra "EL." Eh la misma línea, después de la palabra "productos," insértense las palabras "PUDIENDO A SU DISCREC!óN OTORGAR PREMIOS EN METÁLICO AL AGRICULTOR EN PEQUEÑA ESCALA QUE POR SI MISMO HAGA EL CULTIVO Y OBTENGA MAYOR PRODUCCióN ;". En la línea 12, suprímase la palabra "seleccionando" e insértese en su lugar la palabra "SELECCIONARÁ." En las líneas 13 y 14, suprimase la palabra "contratando" e insértese en su lugar la palabra "CONTRATARA." En la página 2, del mismo articulo, línea 1, suprímase el punto (,) e insértense las palabra;; "Y DISPONDRÁ LA VENTA DE J!iSTOS A PRECIOS CONVENIENTES, CUANDO LO CREYERE NECESARIO." (2) Artículo 6, página 4, línea 4, suprimanse las palabras "del año siguiente al" e insértense en su lugar las palabras "SIGUIENTE A LA FECHA." En el mismo articulo, página 4, línea 5, después de las palabras "Estados Unidos," suprímase la preposición "de." 16~ DIARIO DE SESIONES Que la Cámara de Representantes desista de su disconformidad con las enmiendas dd Senado, y convenga en las mismas según están reformada:; arriba. (Fdos.) MANUEL LóPEZ FRANCISCO LIONGSON ESPIRIDIÓN GUANCO Comité por el Senado (Fdos.) GIL MONTILLA MAURO VERZOSA Luís MORALES Comité por la. Cámara de Re¡yresentantes Sr. SOTIO. Señor Presidente: pido que se lea el proyecto, tal como lo vamos a aprobar, con esas supresiones de coma(,) punto (.), punto y coma ( ;) . Si no es mucha molestia, yo rogaría al Secretario que lea íntegro el Proyecto, con todas las enmiendas. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto, con las enmiendas del Comité de conferencia. El SECRETARIO: LEY QUE DISPONE LA ADOPClóN DE MEDIDAS NECESARIAS Y EFICACES PARA ACRECENTAR LA PRODUCCióN AGR!COLA ALIMENTICIA, Y APROPIANDO FONDOS AL EFECTO. El Senado y la Cámara. de Representantes de FiUpinas constitllidos en Legi.slatura y por autoridad de la miama dec1·etan: ARTÍCULO l. Con el objeto de acrecentar la producción agrícola alimenticia, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda por la presente autorizado para tomar todas las medidas que a su juicio sean convenientes y eficaces y para emplear el personal necesario aunque no est.é clasificado, a menos que fuese destinado a desempeñar trabajos de clerk. El Secretario de Agricultura determinará de cuando en cuando qué productos agrícolas alimenticios son más adaptables a cad:i localidad, oído el parecer del concejo municipal respectivo; adoptará todos los medios conducente~ a estimular, propagar y acrecentar la siembra y el cultivo de dichos productos, pudiendo a su discreción otorgar premios en metálico al agricultor en pequeña escala que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor producción; seleccionará las semillas para su distribución gratuita, o de otro modo, por la Oficina de Agricultura, o contratará personas para la más rápida producción y selección de dichas semillas o la producción organizada de dichos alimentos y dispondrá las ventas de éstos a precios convenientes, cuando lo creyere necesario. Siempre que sea. factible, se considerará incluida en estos trabajos la cría de cerdos y aves de corral, su mejora y propagación sistematizada, así como la producción de legumbres, frutas y tubérculos. Con el consentimiento del Gobernador General o del Jefe de Departamento correspondiente, según sea el caso, cualquiera oficina o ramo del Gobierno o cualquier jefe, funcionario o empleado del mismo, cuyos servicios fuesen requeridos por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, estará obligado a cooperar en la campaña por el aumento de la producción agrícola alimenticia, y sus servicios en conexión con dicha campaña serán considerados, por todos conceptos, como si hubiesen sido prestados a la oficina o ramo del Gobierno a que dicho jefe, funcionario o empleado perteneciese. ART. 2. Será deber del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tomar todas las medidas necesarias para la conservación de la producción alimenticia que, por su naturaleza y seg-Un las exigencias de cada caso, pueda o deba ser conservada. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ordenará inmediatamente las investigaciones necesarias para determinar todos los t.latos referentes a la demanda, abastecimiento, manufactura, aimacenaje y consumo de los productos alimenticios; las semillas disponibles, y cualesquiera otros datos que se estimen de utilidad para conocer la verdadera producción de las cosechas alimenticias, incluyendo cerdos y aves de corral, legumbres, frutas y tubérculos. ART. 4. Para llevar a cabo los fines de esta Ley, incluyendo gastos de pl'opaganda, conferencias y demostraciones, y el equipo necesario para el estudio, la experimentación y demostración de las conservas alimenticias, se apropia por la presente, de los fondos no destinados de otro modo de la Tesorería Insular, la suma de quinientos mil pesos. Esta apropiación continuará disponible hasta el primero de enero de mil novecientos diecinueve, y los saldos no gastados en aquella fecha revertirán al Tesorero Insular. ART. 5. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda autorizado para expedir las reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a efecto los propósitos de esta Ley; y, a petición de una mayoría de las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas, de acuerdo con la Ley Provincial, estando !a petición sancionada por el Secretario del Interior, podrá expedir una orden que deberá ser tan general como sea posible, dentro de cada provincia, requiriendo la cantidad mínima de artículos alimenticios que debe producir cada familin o individuo en una época dada. Toda persona que, sin motivo suficiente, dejase de cumplir con esta orden o infringiese cualquiera regla o reglamento dictado de acuerdo con esta Ley; y toda persona que al ser requerida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales o por su delegado especialmente nombrado para ello, rehusase prestar la declaración o exhibir los libros, escritos, papeles o documentos que tenga en su poder o bajo su custcdia concernientes a la materia objeto de investigación, de acuerdo con el artículo tercero de esta Ley, o que intencionalmente hiciese una contestación falsa o inexacta, será castigada con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión subsidiaria en caso de insolvencia. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, y continuará en vigor hasta el dieciseis de octubre siguiente a la fecha en que se hubiese proclamado por el Presidente de los Estados Unidos que se ha restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE CÁMARA DE REPRESENTANTES, TAL COJ\10 ES RECOMENDADO POR LOS COMITÉS DE CONFERENCIA DE AMB4.S CÁMARAS El PRESIDENTE. Se va a votar el Proyecto, tal como ha quedado últimamente enmendado. Los que estén conformes con él, digan sí. (Varios sena-dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.23 p. m. SUMARIO JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 20.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Primera lectora de los Proyectos de Ley Nos. 139 y 140 del Senado.-Sesión ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. rn. gastos de la oficina de este último sean costeados por la caja Se lee la lista de senadores, con el siguiente resul- provincial. tado: El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Sres. Altavás, Capistrano, González, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, López, PRESENTES: 20 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: .¡ Sres. Clarín, Sres. Guariña, Gabaldón, Veloso. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de 13. sesión del miércoles, 14 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 12, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 9 de noviembre de 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 834 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SecretarW, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 55 del Concejo Municipal de Tuy, Batangas, sugiriendo la promulgación de las siguientes leyes: (a.) Disponiendo que los tesoreros municipales sean al propio tiempo delegados del tesorero provincial, y que los ( b) Prescribiendo que los gastos de viaje de los policias que conducen presos o detenidos a la cárcel provincial, sean a cargo de los fondos provinciales. (e) Disponiendo que los habitantes de un municipio estén estrictamente obligados a pagar sus cédulas personales en el municipio de donde son vecinos, quedando obligados, en caso contrario a repetir el pago en su propio municipio, aunque se hayan provisto de e11a en otro que no sea su residencia. (d) Disponiendo la reclusión de los dementes en un asilo o manicomio, sin que sus gast.os de manutención sean sufra~ gados por el municipio de donde procedan. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. (e) Disponiendo que las multas y costas de los juzgados de paz, en causas criminales, cuando los sentenciados sean insolventes, no sean pagadas de los fondos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. (/) Concediendo autonomía más amplia a los municipios, en la determinación del número de policías que debe tener cada uno. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. (g) Estatuyendo que cada municipio tenga su propio juez de paz. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. (h) Facultando a los municipios para que puedan emplear y pagar su propio abogado, en sus asuntos civiles. (i) Concediendo un sueldo fijo a los tenientes de barrio. (j) Asignando dieta a los concejos municipales, por asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. (k) Enmendando la Ley sobre Exterminio de Langostas, en el sentido de que se pague a los individuos la cantidad de saltones o langostas que hayan exterminado. (l) Proveyendo que cada municipio tenga un veterinario auxiliar, del Buró de Agricultura, con cargo a los fondos Insulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. (m) Restringiendo el porte de armas blancas, y prohibiendo la posesión y uso de puñal. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacionai. 163 164 DIARIO DE SESIONES Resolución No. 134 del de Balayan, Batangas, sugiriendo la promulgación de las siguientes leyes: (a) Permitiendo la inmigración de braceros asiáticos en las Islas, con ciertas restricciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. (b) Suprimiendo Jos puestos de tasadores delegados Y creando en su lugar una junta local de tasación, en cada municipio, compuesta del presidente y tesorero municipal Y de un vecino agricultor nombrado por el concejo. (e) Enmendando el Código Administrativo, en el sentido de que sea obligatoria para el concejo municipal la aceptación del nombramiento de los tenientes y auxiliares de barrio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. (d) Proveyendo que en las transacciones comerciales, ya de productos del país o del extranjero, sea el vendedor quien maneje las pesas o medidas que se usen para venta. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. (e) Creando la plaza de fiscal municipal, para cada municipio debidamente organizado. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Hadji Butú (S. No. 139, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la formación de brigadas de "Boy Scouts" en las escuelas públicas, para los alumnos de la clase intermedia, de doce o más años de edad, el estudio obligatorio de los ejercicios militares bajo el control del Buró de Educación, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Senador Sotto (S. No. 140, 4.• L. F.), titulado: Ley para hacer menos sujeta a error la imposición de la pena de muerte. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo ob,ieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5:18 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta maftana a las cinco de la tarde. Eran las 5.26 p. m. SUMARIO VIERNES, I6 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 21." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la ca.mara de Representantes. Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 141 del Senado.-Orden Especial.-Consideración del Proyecto de Ley No. 140 del Senado: Informe oral del ponente, Sr. Sison.-El Sr. Clarin formula un interrogatorio parlamentario.-Dis· curso del Sr. Villamor, en contra del proyecto.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto hace una aclaración.·-El Sr. Clarln explica su voto.-El Sr. Ilustre registra su voto disidente.-Dhcurso del Sr. Liongson, en contra del proyecto.-El Sr. Rodríguez formula un ruego parlamentario.-El Sr. López formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sison formula no ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Sison formula un interrogatorio parlamentario.-El Sr. Sotto formula un interrogatorio parlamentario.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las cinco de la tarde, bajo la presidencia del Senador Palma, por designación del Presidente. Se lee la· Jista de senadores, con el siguiente resultado: PRESENTES: 24 Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butú, Ilustre, Imperial, Liongson, Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del jueves, 15 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTF· El SECRETARIO dá cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 16, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 14 de noviembre <le 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 907 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderias y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PnESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Mogpog, Marinduque, Tayabas, recabando de la Legislatura la promulgación de leyes sobre las siguientes materias: (a) Estableciendo que los derechos de los juzgados de paz, en las causas sobreseidas por infracción de ley, general, o de ordenanza municipal, sean con cargo a los fondos de justicia y no a los fondos generales del municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. (b) Disponiendo que los secretarios de las juntas elec. torales perciban dieta, no solamente el día de la elección, sino por cada día de sesión de la misma a que realmente asistan. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. (e) Concediendo dieta a los concejales municipales, por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Mauban, Tayabas, solicitando de la Legislatura la consignación de una cantidad suficiente para la construcción de una carretera c>ntre dicho municipio y el de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Tarnate, Cavite, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que conceda dietas a los concejales municipales, por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Imus, Cavite, recabando de la Legislatura las siguientes medidas legislativas: (a) Consignación en la Ley de Obras Públicas, par~ 1918, de una suma suficiente para la construcción del camino agrícola en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. (b) Disponiendo la mejora de las presas de los canales de riego de las haciendas del Gobierno en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 165 166 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, (e) Consignación de la cantidad necesaria para la construcción de la escuela central de dicho municipio, en concepto de ayuda al mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. (d) Disponiendo que la línea del ferrocarril pase por dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. (e) Estatuyendo que los jefes de policía municipales sean nombrados por los concejos municipales a propuesta del presidente municipal respectivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. (/) Proveyendo que los cementerios municipales clausurados por disposición del Buró de Sanidad, puedan ser utilizados nuevamente después de un período detenninado de tiempo, aun cuando no se exhumen los restos existentes en los mismos. El PRESIDENTE- Al Comité de Sanidad. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 141, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada "Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener ·en el municipio de Tacloban, de la Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. (El Sr. Quezon ocupa la presidencia.) ORDEN ESPECIAL Sr. S!SON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido una orden especial, para la continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional, el lunes, 26 de los corrientes. El PRESIDENTE. ¿Hay algwia objeción a la moción de que se conceda una orden especial para la continuación de la discusión del Proyecto de Código Correccional, el lunes, 26 de los corrientes? No hubo obfecíón.) La mesa no ve ninguna. Queda concedida. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido el consentimiento del Senado para que se considere, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 140 del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 140 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 140. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY PARA HACER MENOS SUJETA A ERROR LA IMPOSICiúN DE LA PENA DE MUERTE. El Senado 11 la, Cámara de Representantes de Filipina!J constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. En todos los casos en que, según las leyes vigentes deba imponerse la pena de muerte, se impondrá solamente la de treinta años de prisión si el delito enjuiciado estuviere penado por la Ley de la Comisión de Filipinas o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior en la correspondiente escala si lo estuviere por el Código Penal: Entendiéndose, sin embargo, Que a los varones mayores de edad y cuando la votación de la sentencia por los Magistrados hubiere sido unánime, no les serán aplicables los beneficios de esta Ley. ART. 2. Todas las sentencias de muerte que se hallen pendientes de ejecución al tiempo de entrar en vigor esto Ley se entenderán conmutadas, de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sen aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: voy a ser breve en mi informe. El proyecto que ahora se halla bajo la conside· ración de este Cuerpo no es más que una enmienda al Proyecto de Ley aprobado en el periodo último de sesiones y vetado más tarde por el Gobernador General, relativo a la restricción de la imposición de la pena capital. Y digo que es una enmienda, señor Presidente, porque en este Proyecto de Ley se ha suprimido únicamente una de las condiciones que se exigían en el anterior Proyecto de Ley, para que se pudiera imponer la pena capital, a saber, la reincidencia. De modo que para la aplicación de la pena capital, según el presente Proyecto de Ley, solamente se exige que el reo sea varón, mayor de edad, y que se dicte contra él una sentencia de muerte, en la que haya concurrido el voto unánime de todos los magistrados. Señor Presidente: creo que no tengo necesidad de extenderme mucho para convencer al Senado de los beneficios de este proyecto, porque claramente ya se ha manifestado su criterio en favor del mismo, al aprobar en el último período de sesiones el proyecto a que he hecho referencia. Además, señor Presidente, existen hoy día en Bilibid unos veintiocho infelices, que ya estarían ejecutados a no ser por una orden ,ejecutiva del Gobernador General, que suspendió su ejecución en atención al Proyecto de Ley que se aprobó en el 1917-SESióN 21.• SENADO DE FILIPINAS 167 último período de sesiones, por el que se restringía la imposición de la pena capital. Esos veintiocho infelices, señor Presidente, de no aprobarse el Proyecto de Ley sometido ahora. a nuestra consideración, serán ejecutados el l.º de Enero del año entrante, 1918; lo cual no ocurrirá si se aprobase este Proyecto de Ley, como así lo espero, pues esos veintiocho infelices gozarían de los beneficios de él y serían perdonados, o, por lo menos, se les conmutaría la condena. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. EL SR. CLARÍN FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlas el orador? Sr. SrsoN. Con mil amores. Sr. CLARÍN. Acabo de leer el proyecto, y deduzco que por el primer párrafo del artículo 1, queda abolida la pena de muerte, esto es, lo que hay desde la línea primera hasta la línea 7, donde dice 14 Código Penal." ¿Es así? Sr. SrsoN. ¿Respecto a las leyes dictadas por la Comisión? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SISON. Queda abolida la pena de muerte en aquellas infracciones o delitos definidos en las leyes especiales dictadas, bien por la Comisión de Filipinas, bien por la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas. Sr. CLARÍN. ¿Y también cuando se trata de las disposiciones del Código Penal vigente? Sr. SISON. No, señor. Sr. CLARfN. Entiendo que sí. Porque aquí se dice: "y la inmediata inferior en la correspondiente escala, si lo estuviere por el Código Penal." Sr. SISON. Así es. Sr. VILLAMOR. Para un turno en contra del proyecto, señor Presidente. Sr. CLARÍN. ¿De modo que, según este artículo, se seguirá como regla general, en todos los casos en que se imp001ga la pena rde muerte, ya por las leyes dictadas por la Comisión de Filipinas; ya por la Legislatura, ya por el Código Penal, que la pena de muerte ·debe suprimirse y aplicarse en cambio la .. Sr. SISON. Excepto cuando se trata de un varón mayor de edad, en cuya sentencia todos los magistrados hayan votado unánimemente por la pena de muerte. Sr. CLARÍN. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Vil1amor). DISCURSO DEL SR. VILLAMOR, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. VILLAMOR. He pedido la palabra, señor Presidente, para oponerme al Proyecto de Ley en discusión, por razones que, práctica y socialmente, son, a mi juicio, poderosas. Si no me equivoco, señor Presidente, este Proyecto de Ley tiende a dificultar, y aun a hacer imposible, la aplicación de la pena de muerte a los varones, aboliéndola completamente para las mujeres. La supresión de la pena capital va a ser de efectos desastrosos, si se la hiciera extensiva a los in~ dividuos del ejército o a cualesquiera instituciones armadas, sea en tiempo de paz, sea en tiempo de guerra. La disciplina y la autoridad militar en este caso se verían arrastradas por los suelos, si no contasen con el apoyo de una sanción fuerte y rigurosa, como es la privación de vida, para aquellos mi1itares que, por su conducta y ejemplo, pusiesen en peligro, no solamente el orden público y social de la nación, sino también la elevada misión y la propia vida de todo ejército. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Señor Presidente: para un ruego al orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SISON. Creo que es bien claro el artículo para deducir que este proyecto, si llegara a convertirse en ley, no puede aplicarse al ejército; sola.mente se aplica a las leyes dictadas por la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas, y, a las disposiciones del Código Penal. Sr. VILLAMOR. ¿Quiere decir, el Senador por el Segundo Distrito, que se conservará la pena de muerte para los individuos del ejército? Sr. SISON. Eso no está incluí do en este proyecto. Como ya he dicho, para ese caso tenemos las leyes dictadas por la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas, y las disposiciones del Código Penal. Sr. VILLAMOR. Lo que quiero saber es, si las disposiciones de este proyecto de Ley no afectan a los individuos o miembros del ejército o de las instituciones armadas del país. Sr. S1soN. Si los miembros del ejército cometen alguna infracción definida en una ley especial dictada por la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas, o algún delito definido por el Código Penal, naturalmente puede aplicarse este proyecto; pero si cometen un delito de carácter militar, no tiene ninguna aplicación. Sr. VILLAMOR. Si un soldado comete un acto de traición o espionaje dentro de un Estado en guerra, 168 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, ¿quiere decir el Senador por el Segundo Distrito Sr. Sison), que el traidor o espía estará exento de la pena de muerte? Sr. S1soN. No estará exento de la pena de muerte, si en la sentencia que se dicte contra él, los votos de los magistrados son unánimes. Sr. VILLAMOR. Voy a poner un ejemplo: un militar de una nación en guerra da las espaldas al enemigo, precisamente cuando su jefe le manda avanzar, ¿quiere decir, el Senador por el Segundo Distrito, que aquel militar no puede ser penado con la pena de muerte? Sr. S1soN. La infracción cometida por ese militar no está excluida ni en la ley dictada por la Legislatura en tiempo de la Comisión de Filipinas, ni en el Código Penal. Si infringe la disposición del Código ·Militar, el infractor debe ser castigado con arreglo a las disposiciones de dicho Código, y, por consiguiente, este Proyecto de Ley no es aplicable a tal infracción. Sr. VILLAMOR. ¿Quiere decirme, concretamente, el Senador por el Segundo Distrito, si las disposiciones de este Proyecto de Ley no alcanzan a los militares, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra? Sr. SISON. Ya lo creo que no, si esos militares han cometido una infracción comprendida en el Código Militar; pero si cometen dichos militares una infracción que cae de lleno dentro de las leyes dictadas por la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas, este proyecto es aplicable a los militares. Sr. VILLAMOR. ¿Dice acaso el proyecto: upor la Legislatura, en tiempo de la Comisión de Filipinas"? Sr. S1soN. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. Entonces, propondré una enmienda cuando se discuta esta parte del proyecto. Sr. SISON. Señor Presidente: si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) retira su oposición, y solamente desea proponer una enmienda, que la formule debidamente. Sr. VILLAMOR. Bajo el supuesto, como asegura el ponente, de que las leyes especiales vigentes que se refieren al ejército y a las instituciones armadas en Filipinas no pueden ser afectadas por este Proyecto de Ley, me permitiré proponer una enmienda; pero si en las disposiciones de este proyecto están definidas las infracciones cometidas por individuos de instituciones armadas, dentro de una nación en guerra, entonces insisto en mi oposición. Ahora sólo falta que el Comité diga categóricamente si están o no incluídas en este Proyecto de Ley las infracciones militares cometidas en tiempo de guerra. Sr. SISON. Señor Presidente: en contestación al Senador por el Primer Distrito, me permito decir que es bien claro el artículo primero de este proyecto, y además, creo que con mis contestaciones, he disipado la duda acerca de la aplicación del proyecto a los militares que hayan cometido alguna infracción que cae dentro de las disposiciones del Código Militar. Sr. VILLAMOR. Es que aun cuando la nación no esté en guetTa, los militares pueden cometer delitos de traición o de espionaje, en cuyo caso pregunto: ¿deberán ser castigados según las disposiciones de este Código? Sr. SOTTO. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador nor el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SOTTO. Me perdonarán, tanto la Mesa como el Senador que está en el uso de la palabra, hacer una aclaración. Parece que todo el deseo del orador es eximir a los militares de los efectos de este Proyecto de Ley. Voy a permitirme recordar al orador (Sr. Villamor), que los militares pueden, como todo hombre, cometer dos clases de delitos: delitos que caen bajo las leyes expresadas en este proyecto, y delitos que caen bajo el Código Militar. Voy a recordarle, asimismo, que en tiempo de guerra, ordinariamente, cuando las circunstancias así lo demandan, la potestad civil cede su puesto a las autoridades militares, y entonces el Código Militar está en todo su auge; y no estando mencionado en el proyecto el Código Militar, es claro que la pena de muerte, si está prevista en el mismo Código Militar, ha de ser aplicada. También un particular puede cometer delitos en tiempo de guerra, sin ser militar; y, si está declarado el estado de guerra en un país y los tribunales de justicia civiles han cedido su potestad a la jurisdicción y autoridades militares, se aplican entonces, en todo su vigor, las leyes militares. Sr. VILLAMOR. Entonces, señor Presidente, insisto en mi oposición a la parte que se refiere a los miembros del ejército e instituciones armadas de F ílipinas, lo mismo a la que se refiere a las personas civiles, cuando el Estado, o sea el Gobierno filipino, esté en guerra. En resumen, me opongo a la abolición de la pena de muerte. El PRESIDENTE. La Mesa quedaría muy agradecida si el orador levantase un poco más la voz. Está tan interesada en lo que dice, que le suplica hable un poco más alto. Sr. VILLAMOR. Aún levantando mi voz debilitada por el cansancio, no se me podría oír desde la Mesa por el ruido que procede de la calle. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: las explicaciones que acabamos de oír del presidente del Comité de Justicia (Sr. Sison) y del autor del proyecto 1917-SESióN 21." SENADO DE FILIPINAS 169 (Sr. Sotto), claramente dán a entender que las disposiciones del mismo no afectan a las leyes vigentes para el ejército y para las instituciones armadas que existen en el país. En este caso, me abstendré de razonar mi oposición desde 'el punto de vista militar, para proseguir mis argumentos sobre el aspecto civil que entraña la medida a que se refiere el proyecto que se trata de aprobar. Sr. CLARÍN. Para un tu1no en contra de las manifestaciones del orador, cuando éste termine, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. Celebro muchísimo el honor de contender con el distinguido Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). (Prosiguiendo.) Señor Presidente: yo decía que los efectos de una ley aboliendo la pena de muerte, son contraproducentes en el estado actual de cultura de nuestras masas sociales. Bello, muy bello es el ideal de la abolición de la pena de muerte. Es el más hermoso de los ideales que puede acariciar en su mente el más insigne humanista. Para los hombres y pueblos que, creyendo de buena fe en el progreso indefinido de la humanidad, están firmemente convencidos de que la moralidad pública y privada ha llegado al summun de perfección, incompatible con la idea de la perversidad, el filantrópico sentimiento de suprimir el triste, al par que crispante espectáculo de privar a uno de la vida, a sangre fría e impunemente, por ministerio de la ley, es el trabajo más altruista, más humanit.ario y más justificado del legislador cristiano. Pero, dada la fácil inclinación del hombre a los impulsos del mal y de las pasiones, pasiones que hasta el presente no han sido completamente curadas, digámoslo así, sino solamente mitigadas por una sistemática educación social, la abolición de la pena de muerte es de efectos contraproducentes y no responde al fin que se persigue de humanizar las leyes penales, de evitar a la sociedad el espectáculo de un asesinato legal, como así lo califican los defensores de la abolición de la pena capital. La crueldad, que se cree trae aparejada la imposición de la pena capital, queda ventajosamente compensada si nos fijamos por un momento en la eficaz garantía que esta sanción penal ofrece, no solamente para el orden público y social, sino también para la seguridad individual, la protección de la propiedad, del hogar y de la santidad de la familia. No recuerdo en este momento más que una nación donde ha sido abolida absolutamente la pena de muerte: la nación italiana. Pero apenas fué promulgada allí esta abolición, en 187 4, a raíz y en conmemoración de la fecha en que logró su unidad nacional, y ·reafirmada en el acuerdo internacional de abolición del poder temporal del Papa, fué inmediatamente enmendada su Constitución en el sentido de negar la prerrogativa de la Corona para indultar a los reos condenados a reclusión perpetua. Cualesquiera de los aquí presentes adquirirán la convicción de que los legisladores italianos que llenos de entusiasmo al ver realizado su ideal de unidad establecieron la abolición de la pena de muerte, se vieron inmediatamente obligados a arrepentirse de tan liberal ·concesión, a consecuencia de los nefandos excesos en asesinatos y secuestros misteriosos a que se entregaron las sociedades secretas de aquella nación, con refinada crueldad, casi inmediatamente después del decreto de la abolición de la pena de muerte y de la supresión de las prerrogativas de la Corona para poder indultar a los sentenciados a perpetua reclusión. ¿Se remedió de esta manera aquella terrible y caótica situación italiana, en que corrían peligro el orden público y la seguridad individual, por causa de la abolición de la pena capital? De donde se deduce, que si el Estado europeo más avanzado en penología se vió constreñido a mitigar los efectos contraproducentes de tal medida por medio de Ja abolición de la prerrogativa soberana de indultar a los sentenciados a reclusión perpetua, no hay razón, a mi modo de ver, para que se implante en Filipinas la misma medida, donde la cultura de las masas (dicho sea con perdón del nacionalismo) no ha llegado al nivel de la del pueblo italiano. Sr. CLARÍN. Protesto contra esas afirmaciones, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. (Prosiguiendo.) Al contrario, debemos trabajar para que el principio que informa la imposición de la pena de muerte sea sostenido ahora con más energía, para evitar que la fuerza bruta de la ignorancia y de las pasiones perjudique al orden público, la paz nacional y la seguridad del individuo. No cabe duda, señor Presidente, de que muchos hombres vengativos han refrenado sus inclinaciones agresivas merced a la existencia de la pena capital. Si suprimimos, pues, este freno, podría dar lugar, como así lo creo, no solamente a un aumento de delincuentes merecedores de la pena de muerte, sino también a que esta delincuencia revistiera un mayor refinamiento y adquiriese proporciones espantosas, que no bastasen a contenerlo ni la moral ni la religión. Confieso, no sin rubor-perdóneme si digo esto al distinguido Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarin)-que el grado de cultura de los filipinos es todavía deficiente, y no tengo el menor empacho en asegurar aquí que no les sería beneficiosa la abolición de la pena capital, sino que al 170 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, contrario sería para é11os un grande incentivo para cometer actos delictivos. Prácticamente, señor Presidente, se .ha observado que muchos de los presos filipinos, cuya pena de muerte· impuesta por los tribunales ha sido conmutada con la de reclusión perpetua, han aceptado esta conmutación, no por la satisfacción de tener oportunidad de enmendar sus anteriores inclinaciones, sino únicamente para alimentar la esperanza de ser algún día indultados y de gozar nuevamente de los beneficios de la libertad. De donde se deduce que la abolición de la pena de muerte, tal como se pretende en este proyecto, llevaría a los criminales a mayor endurecimiento moral, por la seguridad que tendrían de que no podrían ser privados de la vida, y siendo, para éllos, por deficiencia de su educación, insignificante o de ningún valor la libertad, cometerían el acto criminal más horrendo para satisfacer cualquiera venganza, que es el manjar de los dioses. En los moralmente atrasados habitantes de la Provincia Montañosa, para no aludir a otros hermanos nuestros en Mindanao y Joló, para los cuales es tradicional la legimitidad de la venganza, la abolición de la pena de muerte, lejos de reprimir sus instintos pasionales les induciría-y de esto no tengo la menor duda--a realizar hechos punibles. Calcúlese·, pues, de aquí, el error que cometeríamos contra nuestra propia seguridad, la seguridad de nuestros derechos legítimos a la paz y la libertad, si llegásemos a aprobar la pretendida abolición, en Filipinas, de la pena de muerte. Por último, señor Presidente, desde el punto de vista práctico, esta Cámara debe rechazar el Proyecto de Ley en cuestión. Hemos visto que otro Proyecto de Ley de igual índole y tendencia que el presente, habiendo sido aprobado por la Legislatura, en su último período de sesiones, fué, sin embargo, vetado por el Jefe Ejecutivo. Y, discurriendo lo más piadosamente posible sobre este veto, no tengo ningún reparo en confesar que el trabajo de discutir el presente Proyecto de Ley, y el tiempo que se gasta en dicha discusión, serán completamente inútiles y vanos. Porque no habiendo cambiado de parecer el Jefe Ejecutivo de las Islas, ni cambiado la idiosincracia del pueblo filipino, podemos predecir, sin temor de equivocarnos, que el presente proyecto correrá igual suerte que el anteriormente aprobado por la Legislatura, e irá a parar al cesto de papeles inútiles. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, propongo que sea rechazado el presente proyecto, y cuanto antes mejor, para evitar pérdida de tiempo, en discusiones baldías. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. EL SR. CLARÍN EXPLICA SU VOTO Sr. CLARÍN. He pedido la palabra, más que para oponerme a la actitud o a la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), para explicar mi voto sobre este asunto. Señor Presidente: no soy del todo partidario de la abolición absoluta de la pena de muerte. Entiendo, sin embargo, que las disposiciones de este Proyecto de Ley no son más que una consecuencia de la práctica observada por los tribunales de justicia, en las causas criminales, de acuerdo con el sistema de procedimiento procesal americano. Cuando un acusado es absuelto por un juzgado de primera instancia, en donde se ha celebrado la vista de una causa criminal, la absolución del tribunal le pone al acusado a salvo de cualquiera otra acusación posterior, por el mismo delito de que ha sido acusado. Sabemos de modo positivo que nuestros juzgados de primera instancia son tribunales unipersonales, tribunales presididos por un solo juez. Ahora pregunto, señor Presidente: en el caso de que un tribunal de primera instancia absolviese a un acusado, sea cual fuese la naturaleza de la acusación que pese sobre él, ¿no estaría este acusado relevado, por decirlo así, de toda responsabilidad criminal, aunque realmente fuese culpable? Pues bien: ¿no podría darse el caso, también, de que uno de los magistrados de la Corte Suprema que disienta de la decisión de la mayoría, en un asunto, por ejemplo, de asesinato, sea precisamente el juez que presida el tribunal que hubiese conocido, en primera instancia, de la causa que se somete a la consideración de la Corte Suprema, o por lo menos, no podría darse el caso de que alguno o algunos de los magistrados disidentes estuviesen en todo de acuerdo con el juez que conoció de la causa en el Juzgado de Primera Instancia? Si pueden ser posibles estos casos o cualquiera de los dos que acabo de indicar, la consecuencia racional es que ese acusado debió haber sido absuelto del delito de que se le acusa. Y aun suponiendo que el Juzgado de Primera Instancia no le declarase absuelto del delito de que se le acusa, sino que se limitara a condenar a un acusado de un delito que debe ser castigado con la pena capital, a una pena inferior en uno o más grados a dicha pena capital, si ese acusado no apela de dicha decisión para ante la Corte Suprema, la decisión adquiriría carácter firme. Creo, señor Presidente, que este es el fundamento más atendible para establecer la disposición contenida en el artículo primero del presente Proyecto 1917-SESióN 21." SENADO DE FILIPINAS 171 de Ley. Por este motivo, aunque no estoy del todo conforme con la abolición de la pena capital, entiendo que si hemos de ser consecuentes con los principios ya establecidos en materia de jeopardy en las causas criminales, debemos aprobar el presente Proyecto de Ley. Por las consideraciones expuestas, Sr. Presidente, no tengo inconveniente en dar mi voto en favor del proyecto. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. ILUSTRE REGISTRA SU VOTO DISIDENTE Sr. ILUSTRE. Aunque no estoy en realidad opuesto al Proyecto de .Ley que se está considerando, como el motivo por que el autor de dicho proyecto lo presentó es, según él, la fatal circunstancia de ·haber siao vetado por el Gobernador General el anterior Proyecto de Ley aboliendo la imposición de la pena de muerte, yo voy a registrar mi voto disidente, por la siguiente razón: El Senador a que aludo presentó un Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte, y no prosperó en la Asamblea Filipina¡ después sometió otro proyecto del mismo tenor, que tampoco prosperó en la Comisión de Filipinas¡ más tarde, o sea, el año pasado, presentó un proyecto, no ya aboliendo la pena de muerte sino solamente restringiéndola, y no ob1tante haber sido aprobado ese proyecto, por la Legislatura, tropezó con el veto del Gobernador General. Por esos constantes obstáculos, aunque comprendo Jos efectos beneficiosos que ha de producir este proyecto y el paso tan grande que se quiere dar en la humanización de nuestras leyes penales, registro mi voto disidente. DISCURSO DEL SR. LIONGSON, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: aguijoneado, en parte, por una alusión anterior, dirigida por el brillante orador y hábil controversista, el ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y animado, por otra parte, por la estrecha relación que existe entre la ciencia de curar males sociales o Criminología, y la Medicina o .ciencia de tratar los males individuales, no he podido resistir, en. verdad, al impulso que me llevaba a tomar parte en este debate. No hace falta recordar que yo no soy un jurisconsulto, ni un abogado, ni siquiera un simple procurador judicial. Soy un médico a quien las enfermedades sociales han interesado tanto como las individuales. Y por eso, al mismo tiempo que los libros de mi profesión, he tenido interés en hojear algunos tratados sociales, algún que otro Codigo Penal, y los comentarios de dos o tres hombres tenidos por autorizados y eminentes penólogos. El interés con que siempre he mirado estos temas, se ha convertido en imperioso deber cuando se ha tratado de sancionar la abolición de la pena capital. Yo me opongo, señor Presidente, a este Proyecto de Ley, porque considero que equivale a la abolición de la pena capital. Buscar la unanimidad, no entre siete miembros de nuestra Corte Suprema, sino entre nueve, que es el número de magistrados que hoy la forma, lo considero casi un imposible. Por esta razón, juzgo utópica la pretensión de que se pueda aplicar alguna vez la pena capital. Este punto es delicado y peligroso, porque envuelve la privación o no privación del derecho más preciado del hombre: el derecho a la vida. No de otra cosa, en realidad, se trata en este Proyecto de Ley que estamos discutiendo, que la de abolir completamente la pena capital¡ porque la forma ·.como se quiere restringir la imposición de la pena capital, con este proyecto que se discute, equivale a la abolición. Este punto, como yo he dicho, es delicado y peligroso, porque envuelve puntos trascendentales que afectan a la seguridad individual, la seguridad del orden público y las garantías a que tienen derecho todos los ciudadanos, de respeto a la vida y a la propiedad y a todo cuanto poseen y les concierne. Sentado el principio de que el presente Proyecto de Ley trata de restringir, casi hasta la abolición, la pena capital; y sentando como principio, para mí, como es mi convicción verdadera, el :que, exigiendo previamente un voto unánime entre los miembros de la Corte Suprema, nunca llegaríamos al caso de poder aplicar la pena de muerte, voy a insistir, señor Presidente, en mi oposición, fundamentándola en los principios en que se basan la verdadera justicia y la verdadera equidad, o sea, considerando que la pena capital es legítima:, es eficaz y es necesaria. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Cree el orador que, a tenor de este Proyecto de Ley, queda abolida la pena capital? Sr. LIONGSON. Casi abolida. Sr. SOTTO. Para un turno en pro del proyecto, señor Presidente. 172 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, EL SR. LÓPEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LóPEZ. Para un ruego parlamentario, al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. LóPEZ. ¿Exime, el proyecto en discusión, de la pena capital a las mujeres? Sr. LIONGSON. Sí, señor; el Proyecto de Ley en discusión implica, no solamente Wla casi completa abolición, sino una abolición absoluta, en lo que se refiere a las mujeres. (Prosiguiendo.) ¿Por ventura, señor Presidente, no pueden las mujeres nacer en el mundo con todos los defectos y desviaciones de un verdadero criminal, como el hombre? Para explicar mejor mis convicciones, y los principios que sostengo, me permitiré leer algunas notas que hablan sobre ese particular: Socialmente hablando, la privación de vida es legítima como es la propia e individual defensa, que es innata y natural en el individuo de la especie humana como todas las demás especies de animales. Observamos, señor Presidente, que no sólo es el individuo quien tiene derecho de defenderse contra cualquiera que quiera atentar a su persona; en los animales irracionales observamos este mismo espíritu, este mismo instinto. Cuando alguien quiere atentar contra alguno de sus miembros, la madre o el padre de esos animales defiende a los pedazos de sus entrañas, de tal manera, señor Presidente, que considero legítimo este sentimiento: no sólo lo observamos en los individuos humanos, sino hasta en los seres irracionales. Es legítimo, porque es innato en el individuo, porque obedece a una ley natural e inmutable, y porque es el fruto y el efecto de una facultad común en todos los seres, por lo que se llama, como había dicho, instinto de conservación. Es una ley inmutable, porque la pena capital apareció con la primera pareja humana y se practicó por la .primera sociedad conocida en la Historia, práctica que llegó a tal grado de uso entre las sociedades y en los pueblos, que tuvo durante muchísimos siglos un carácter litúrgico y llegó a revestirse de tal carácter, la práctica de la privación de la vida, que se convirtió en una verdadera tradición entre los patriarcas, en la más remota antigüedad. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. LIONGSON. Con mil amores. Sr. SISON. Ya que el orador habla de la primera familia humana, ¿quiere decirme si no es verdad que, según la Biblia, Dios le perdonó a Caín, por haber matado a su hermano Abel, bien que poniéndo1e una señal en la frente para que nadie le matara a Caín? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: quisiera saber del presidente del Comité de Justicia, de dónde ha sacado el aserto de que Dios le puso a Caín una señal en la frente. Sr. SISON. Creo que he dicho según la Biblia ... Sr. LIONGSON. En verdad, yo he leído también Ja Historia Sagrada, y no he visto semejante pasaje. (Risas.) Hablaba de los patriarcas de la antigüedad, para aseverar luego que han venido ejerciendo esta práctica todas las generaciones, desde la primera sociedad humana conocida en la Historia, hasta Ja época actual. (Prosiguiendo.) En Jos tiempos actuales, la práctica de la privación de vida se halla, por decirlo así, legalizada, incluso en nuestro Código Penal y en el Código Correccional que se ha sometido hace algunos días, y que se ha discutido ante este mismo Senado, en el ejercicio de la legítima defensa del individuo. Y 'está igualmente consagrada en las leyes internacionales, cuando unos pueblos declaran la guerra a otros invocando sus inviolables derechos. La privación de vida es también legítima, porque los pueblos y las sociedades han venido consagrándola, en diferentes formas y modos, al través de las edades y de los siglos hasta nuestros días, como su más grande y suprema defensa. Es legítima también, porque la privación de vida no es otra cosa, científicamente considerada, que el resultado del cumplimiento ineludible de una ley natural, como lo es la eliminación espontánea o provocada, de los productos morbosos e inútiles del organismo social o individual enfermos. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SOTTO. A propósito de esta última manifestación, ¿cree el orador que es tan natural en el hombre el morir de. calentura, como el morir en una horca? Sr. LIONGSON. Sí, señor; como son igualmente naturales las guerras que se suscitan entre las naciones. Desde que la naturaleza fué creada por el Supremo Hacedor, siempre han existido esas luchas, al través de todos los siglos, y hasta en el presente. Señor Presidente: he dicho que es legítima. Ahora me corresponde demostrar que es eficaz. Es eficaz la privación de vida, porque envuelve la corrección permanente de una desviación primordialmente viciosa, significa la corrección de una perversión moral innata, y porque cura de un modo eficaz y estable una enfermedad moral que pone en peligro la salud, la moralidad, la paz y el orden de 1917-SES!óN 21." SENADO DE FILIPINAS 173 la sociedad. Si mis colegas tienen un poco mas de paciencia, llegaré al punto que creo les interes·ará un poco más, porque ahora yo estoy solamente desarrollando mi tema, para sacar después las conclusiones que, a mi juicio, repito, les serán de gran interés. Como ya había dicho, señor Presidente, para reforzar mis argumentos en contra del Proyecto de Ley que estamos discutiendo, cábeme el honor de exponer brevemente y explicar los fundamentos en que me baso, para sostener mi oposición al presente Proyecto de Ley. Estos fundamentos son: la legitimidad, la eficacia y la necesidad de la pena capital, sin perjuicio de que después, como han venido practicándolo todas las naciones, sea restringida, siempre-se entiende-que sea una restricción raciona] y no como la establecida en el proyecto que estamos debatiendo, restricción que consiste en proveerle al acusado de todas las garantías y de todos los medios de defensa que aseguren su inocencia o garanticen su no muy pervertido sentimiento. Estamos, señor Presidente, en la demostración de que la pena capital es eficaz, y de que su restricción no debe ser absoluta, como viene a ser lo que se prescribe en el Proyecto de Ley sometido hoy a debate. Es eficaz, decía, porque produce una beneficiosa reacción en aquellos miembros de la sociedad que, si bien tienen cierta predisposición a incurrir en desviaciones del proceso natural de su vida ordinaria y de sus sentimientos naturales, en relación con sus semejantes, merced a esta reacción consiguen dominar sus impulsos y amenguar sus arrebatos, y, ante la visión de la muerte, logran refrenar sus pasiones más violentas. No puede negarse este hecho, señor Presidente, que se opera en el individuo, porque es un fenómeno psíquico-reflejo, producido por la impresión, hecha en el sistema nervioso, de un espetáculo imponente y extraordinario presenciado, o simplemente conocido, como es la privación de su derecho a la vida, o la pena capital que se aplica en determinados casos a los criminale.s empedernidos. El que ha violado un derecho inalienable, y que no es, por lo tanto, suyo, no debe ni puede invocar ese mismo derecho a que atentó para su propio beneficio. Si esto no fuera así, señor Presidente, el principio de la equidad y de la justicia sería un mito, e irremisiblemente traería como consecuencia el reinado de la anarquía y la implantación del derecho individual del más fuerte. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el orador lo consiente, puede Su Señoría formularlo. Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SISON. ¿No considera Su Señoría como un contrasentido que, prohibiendo la sociedad en sus códigos penales el asesinato, lo cometa élla misma? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: 1el asesinato in~ vocado aquí, como delito, por el ilustre Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) puede perfectísimamente calificarse de asesinato, porque no obedece a ningún justo motivo; pero no lo es la privación de vida aplicada por el Estado sobre un determinado individuo, porque aquel individuo ha privado de la vida a un semejante suyo. Sr. SISON. ,¿No es verdad que el asesinato, que el gobierno o la sociedad comete en la aplicación de la pena capital, se hace con alevosía, con premeditación y . públicamente? Sr. LIONGSON. No, señor. Sr. SISON. Yo digo que sí, y con abuso de fuerza. Sr. LIONGSON. No, señor, no puede considerarse asesinato desde el momento en que ese Estado se halla ejerciendo la representación de una sociedad conlpuesta de individuos contra quienes ha atentado ese criminal. Sr. SISON. Pero, ¿no es verdad que la sociedad misma, por medio del Estado, prohibe el asesinato, en sus códigos? Sr. LIONGSON. El asesinato o el causar la ·muerte sin fundDmento justificado, lo prohibe; pero no lo prohibe si esa muerte se causa en propia defensa del individuo o del Estado o de la sociedad. Sr. SISON. Lo que pregunto es. si no prohibe la sociedad el asesinato. Sr. LIONGSON. Yo creo que sí, pero se sostiene, en lQs códigos penales, que el asesinato por legítima defensa, o mejor dicho, el matar por legítima defensa es permisible a un individuo. ¿Por qué, pues, se va a negar este mismo derecho a un Estado compuesto de tantos individuos, cuyos derechos deben ser considerados más sagrados y preciosos que los de un individuo considerado aisladamente? Señor Presidente: si no hay otras preguntas, voy a continuar mis observaciones sobre la materia ... Sr. S1soN. Una pregunta más. ¿No le Pa~e a Su Señoría, que, prohibiendo el Gobierno o el Estado la comisión del delito de asesinato, este mismo Estado debe dar el ejemplo de no cometerlo? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: acabo de decir que no considero asesinato lo que practica el Estado en defensa de la sociedad, en defensa de los inviolables derechos de esa sociedad, así como no se considera ilegal el que un individuo mate a otro en legítima defensa. Señor Presidente: continuando mi breve perora· ción, voy a demostrar, finalmente, que es necesaria Ja pena capital. La privación de la vida es necesaria, como lo es la medicina a la enfermedad. Es tan necesaria, como 174 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, lo es Ja destrucción de cualquier ser fatalmente dañino, como lo es el criminal empedernido, el criminal nato; y es necesaria, mientras sea necesario el remedio más adecuado y eficaz a todo mal que lleve consigo gérmenes de destrucción, como lo es el criminal; a todo aquello que signifique atentado contra el orden social y contra la integridad de los miembros que componen un individuo o una sociedad. Y es necesaria, por último, mientras la Humanidad sea Humanidad, y mientras nazcan en el mundo individuos que constituyan en sí mismos desviaciones incorregibles y enfermedades incurables, que son siempre nocivas a la buena conservación de la paz y el orden social ; y, finalmente, se hace necesaria esta medida porque es el único revulsivo capaz de llenar cumplidamente los fines que se persiguen. EL SR. SISON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para unas preguntas al orador, s~ñor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Con mucho gusto. Sr. SISON. ¿Ha dicho, el orador, que hay criminales natos ... ? Sr. LIONGSON. Sí, señor; y muy natos, señor P1esidente, porque nacen para ser criminales, fatalmente determinados a serlo. Sr. SISON. ¿No cree el orador que es injusto aplicar la pena capital a esos criminales natos, no siendo éstos responsables, por lo mismo que van impulsados por Ja fatalidad? Sr. LIONGSON. No, señor¡ no han sido impulsados por la fatalidad; pero sí están constituídos, predispuestos a cometer delitos; lo único que necesitan para que surta efecto su predisposición criminal, es que surja una causa ocasional, como, por ejemplo, la de ver una mujer hermosa o un montón de dinero, lo cual es bastante para que se avalancen sobre la mujer o se apoderen del tesoro, por no poder resistir a la tentación. ¿Puede negarme, por ventura, el presidente del Comité de Justicia (Sr. Sison) que nacen criaturas, que son verdaderos abortos de la naturaleza? Estoy convencidísimo de que cualquiera de nosotros conoce la triste condición humana, la condición de la naturaleza que, a veces, aborta hombres ya desviados, si no moralmente, física.mente; y no creo que esos tales deban ser eximidos de toda responsabiJidad, siempre que hayan obrado con discernimiento y voluntariamente. Sr. SISON. ¿Entonces, Su Señoría cree que los cojos y los mancos deben ser también ... ? Sr. LIONGSON. No, señor, no; es muy diferente un defecto físico de un defecto moral. No es igual: ni científica, ni socialmente, puede considerarse como aborto de la naturaleza a un hombre que nace sin un pie o sin una mano. No es eso, señor Presidente, lo que se llama en biología aborto de la naturaleza, sino un criminal incorregible, un imbécil, un hermafrodita, un antropófago. (Prosiguiendo.) Como venía diciendo, señor Presidente, la aplicación de la pena capital se hace necesaria, porque es el único revulsivo capaz de obtener cumplidamente los fines que se persiguen. Voy a justificar, señor Presidente, con ejemplos y con hechos tomados de la vida real, los tres principios que he sostenido. Y para ello voy a mencionar algunos criminales empedernidos, cuya perversión moral ha hecho tambalear los más firmes cimientos del orden social, ha llenado de pavor y espanto los ánimos más tranquilos y serenos, y cuyos actos nefandos han cubierto de luto comarcas, naciones y hasta al mundo entero. Entre estos seres perniciosos podemos citar los más célebres anarquistas, cuyo espíritu destructor no calculó jamás que, con la infracción que cometían, mataban no sólo a los hombres que pretendían eliminar, sino también a innumerables mujeres y niños, que caían víctimas de sus reprobables actos. Ravachol, el anarquista que lanzó bombas en medio del salón de sesiones de la Cámara francesa; Salvador, que las tiró a la platea del teatro Liceo de Barcelona; Moral, que hizo infinidad de víctimas inocentes, a pretexto de atentar contra la vida del monarca español; Jack, el destripador de triste celebridad, que asesinaba a indefensas mujeres para mutilarlas y coleccionar sus claustros maternos; y algunos otros criminales cuyos nombres no recuerdo en estos momentos, que se han dedicado a robar y asesinar niños para beber su sangre, fabricar untos, o emplearla en diferentes usos supersticiosos. EL SR. SOTTO FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un interrogatorio al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar el orador? Sr. LIONGSON. Con mil amores, señor Presidente. Sr. SOTTO. En el caso de Ravachol, ¿sabe Su Señoría, por los datos que ha recogido, si hubo o no votación unánime de parte de los magistrados que conocieron de la causa al imponerle la pena de muerte? Sr. LIONGSON. No recuerdo bien si hubo o no votación unánime; pero si no ha habido voto unánime, sería un argumento más a mi favor para que no se exija votación unánime entre los miembros de nuestra Corte Suprema. para la imposición de Ja pena de muerte. 1917-SESióN 21.' SENADO DE FILIPINAS 175 Sr. Sorro. Y si hubiera habido votación unánime, ¿a favor de quien cedería el argumento? Sr. LIONGSON. Mejor hubiera sido, porque también hubiera cedido a favor de mi principio. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que entonces el argumento cedería en favor nuestro? Sr. LIONGS01~. Sí, señor, hubiera estado en favor de ambos, y no hubiera sido en contra de los intereses de la humanidad, ni de la sociedad, si hubiera habido unanimidad y si este requisito era indispensable. (Prosiguiendo.) Como ejemplo de incorregibilidad de ciertas inclinaciones o instintos, tenemos, entre los ladrones célebres, y dentro de nuestro mismo país, al extraordinario ladrón Bol-ja ... Sr. SOTTO. ¿Pero cree Su Señoría que un ladrón de la clase de Borja puede ser condenado a la pena capital? Sr. LIONGSON. Yo rogaría a mi interpelante, señor Presidente, que me deje siquiera terminar la oración. Como decía, dentro de nuestro mismo país tenemos al extraordinario ladrón Borja, tantas veces fugado de las prisiones de Bilibid, y otras tantas veces autor de robos inauditos, que cometía casi a diario, llegando a tener alarmada y atemorizada a toda la Ciudad de Manila. ¿Quiere decirme ahora la Cámara, señor Presidente, qué es lo que debe hacer la sociedad con hombres incapaces de toda enmienda, como de todo arrepentimiento para devolver la tranquilidad, para garantizar el orden, y para defender a la sociedad? Con el ejemplo del ladrón Borja, que logró burlar, puede decirse que tantas veces cuantas quiso, la vigilancia de los guardianes y la solidez de los muros entre los cuales se hallaba recluido, ¿cómo es posible que la sociedad se contente con recluir, como en el caso de este ladrón, al hombre naturalmente criminal, cuyos instintos le impulsan constante e irresistiblemente, por su natural orgánico, a cometer depravaciones que no pueden tener otro remedio más que la destrucción o eliminación de su agente o autor? ¿Cómo podría la sociedad conservar su vida, y resguardar el orden, con tantos criminales como va produciendo constantemente el mundo, criminales que son naturalmente incorregibles, aunque éstos fueran encerrados dentro de una prisión celular? ¿No sería una constante amenaza y un grave peligro para la sociedad, la aglomeración de tantos criminales en un determinado establecimiento penal, cuando es un hecho innegable y frecuentísimo que estos criminales consiguen evadirse de su encierro para cometer actos y reincidir en los hechos de destrucción que habían cometido anteriormente? Demostrados los tres principios que sustentamos, con lo que acabamos de exponer, vamos a indicar y refutar, uno por uno, los argumentos más importantes aducidos por varios publicistas y penólogos que abogan por la abolición de la pena capital. _ Comenzaremos por la doctrina de la escuela filosófica, iniciada en el siglo XVIII y defendida tenazmente por el primer publicista e ilustre reformador italiano, César Beccaria, quien sienta la teoría de que la sociedad no es más que un simple "pacto," cuyo origen está en el convenio establecido por los hombres, y que hacía consistir los derechos de la autoridad pública, o de la sociedad, en la suma de los derechos individuales cedidos por los hombres que componen esa sociedad a aquella autoridad social, mediante el pacto aquél. Tanto Beccaria, como sus sucesores, niegan a la sociedad, o sea a los representantes de la autoridad, elegidos y constituidos por la sociedad misma, el derecho de privarle de la vida a nadie, ya que no siendo el individuo dueño de su propia existencia, ni teniendo derecho alguno sobre élla, que tienda a someterla a destrucción o sufrimiento, mal podía haber hecho a la sociedad o sus representantes, cesión de un derecho del cual estaba desprovisto. A nuestro modo de ver, esta teoría incurre en el más lamentable error; pues, ¿quién puede dudar de que la sociedad es un hecho primitivo, y de que la sociabilidad es un se.ntimiento que nace con los seres de todas las especies? La sociedad no es ninguna obra convencional de los individuos, ni de las colectividades, sino una condición de nuestra propia existencia, una ley inmutable, que rige a todos los seres de la Creación, como la ley de la gravedad a todos los cuerpos; siendo, por lo tanto, un requisito naturai de nuestra propia existencia. Así, vemos a los hombres formar sociedades para llenar ciertos fines inherentes a su- propia naturaleza; y no solamente observamos el espíritu de asociación entre los hombres, sino que también vemos a diario ese espíritu hasta en los mismos seres irracionales. ¿Cómo, pues, negar a la sociedad, compuesta de varios invididuos organizados debidamente para vivir una existencia ordenada y pacífica, el derecho que se concede, o se reconoce como legítimo, al individuo aisladamente, como es el derecho de quitar la vida al prójimo en el e.iercicio de su propia defensa? Y conste que, en el caso de legítima defensa, el ofensor o agresor no ha llegado a consumar su crimen, mientras que, en el caso de la sociedad, siempre se aplica la privación de vida por un hecho ya consumado; siendo, por lo tanto, más legítimo en este segundo caso. Sostener, por una parte, que la sociedad no tiene derecho a privarle a nadie de la. vida, y conceder, por 176 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, otra parte, que el individuo puede hacerlo, es una contradicción manifiesta y un absurdo inconcebible. Negamos, igualmente, la afirmación sostenida por los abolicionistas de que el individuo no tiene ningún derecho sobre su propia vida. Entendemos, al contrario, que el individuo tiene tanto derecho sobre su vida como sobre cualesquiera de sus propiedades privadas. Y ¿quién puede disponer a su antojo y capricho de la vida, después del Supremo Hacedor, como puede hacerlo quien la posee, o sea el mismo individuo que es dueño de esa vida? Es un principio establecido, y esto no tan sólo por las escuelas filosóficas, que el Creador, al infundir en el hombre la vida, y al dotarle de todos los atributos del libre albedrío, del libre pensamiento, de la libre acción, le proveyó igualmente de la libertad de procurar su propia perfección. Y ¿cómo no había de dotarlo también del derecho de disponer, según su propio interés, de todo cuanto tiene y posee, y de todo cuanto es? . . . Otra nueva teoría surgió a mediados del siglo pasado (XIX). fuertemente mantenida y defendida hasta el presente por los más recientes filósofos modernos, quienes, imbuídos por un exagerado sentimentalismo, establecen la doctrina de que los Códigos Penales deben tener por único fin la corrección y la enmienda de los criminales, ya que siendo los criminales unos sujetos enfermos no deben ser penados ni ca..stigados sino curados. Esta teoría dimana de la anterior teoría filosófica que niega el derecho a la sociedad de privarle de la vida a cualquiera de sus miembros, y, como consecuencia natural de esta doctrina, sostienen sus adeptos que, privándole de la vida a un criminal, no caben ya la corrección y la enmienda que persigue la pre-citada teoría. A primera vista, esta teoría atrae simpatías, despierta sentimentalismos, y, con ellos, provoca protestas contra la antigua práctica de la privación de la vida a los criminales, calificándola de tiránica, de despótica, de cruel, de inhumana, y hasta de salvaje. Expuesta de esta manera esa teoría, vamos a señalar ahora los errores fundamentales en que se basa. El primero y más importante error es el de considerar la criminalidad como una enfermedad susceptible, en todos los casos, de corrección y enmienda. Craso error, divulgado y defendido por todos los sostenedores de esta teoría. Lo que real y científicamente sucede, es que la criminalidad no es otra cosa que una enfermedad moral, congénita o adquirida; pero curable o no, según los casos. Quiero explicar, para deslindar claramente los términos en que se plantea la cuestión, que la corrección o rectificación sólo puede aplicarse, con propiedad, a un defecto físico, en una deformidad o en una desviación accidental y pasajera, tanto en un individuo vivo como en un objeto inerte; mas nunca en una desviación naturalmente viciosa. Si esto es así, y se trata de un hecho incontrovertible e inalterable, ¿cómo vamos a pretender corregir y enmendar a un enfermo, cuya dolencia está generalizada y arraigada profunda e íntimamente en su organismo, sin caer en el más ridículo contrasentido? Si la curación de una enfermedad consiste necesaria e imperiosamente en la eliminación del agente morboso de la enfermedad, con todas las partes enfermas e infectadas del organismo enfermo, y sobre cuyos elementos no cabe otro medio de tratamiento racional y científico que su destrucción para conseguir la normalidad y el estado de salud de aquel organismo, la teoría de la corrección se desploma en este punto, estrepitosamente, desde su base. Está visto que todos los penólogos y publicistas que han iniciado el movimiento y que han difundido las dos teorías que acabamos de exponer, para abogar por la abolición de la pena capital, son todos adeptos de la escuela filosófica. Por esta circunstancia no es aventurado suponer que esos ilustres reformadores, que pretenden modificar los principios y leyes inmutables que rigen la naturaleza, remontándose a una inconmensurable altura en sus elucubraciones metafísicas, hayan llegado a perder completamente de vista las más elementales nociones de las miserias y podredumbres de que está impregnada la vida real. A propósito de estos filósofos y soñadores, voy a citar tres modelos de sabios españoles con quienes estuve relacionado durante varios años, relaciones tan estrechas como las que se establecen entre catedráticos y alumnos. Estos tres hombres ilustres son : los doctores Letamendi, Ramón y Cajal, y Hernando. El primero de éllos fué catedrático mío en Patología General, y ha sido ciertamente un sabio de universales conocimientos. Entre los muchos que poseía, demostraba mayor predilección por las matemáticas y la astronomía. Y este hombre eminente llegó a convencerse, y se empeñaba en inculcarlo en sus alumnos, de que la curación de las enfermedades se resolvía mejor por medio de ecuaciones algebráicas y por la influencia magnética de los planetas. El Dr. Ramón y Caja!, dentro del campo de la Histología, rama de las ciencias naturales que cultivaba con singular ahinco, había llegado a profundizar los más intrincados problemas biológicos, y, en su empeño y afán de descubrir la génesis del elemento más simple que integran los seres organizados, llegó a caer en la absurda teoría de la generación espontánea. Por último, el Dr. Hernando, que había hecho estudios e investigaciones, con excepcional devoción, 1917-SES!óN 21." SENADO DE FILIPINAS 177 en el campo de la terapéutica, acerca de las propiedades medicinales de las diversas substancias que enriquecen el vasto campo de la materia médica, llegó a sostener, con toda la fuerza de su privilegiada inteligencia, que no se hallan en toda la Naturaleza más que tres substancias simples medicamentosas que pueden curar todas las enfermedades, a saber: el mercurio, la quinina y el yodo, cayendo también este sabio, como los demás, en el más evidente error. Y estos tres sabios, que fueron verdaderas lumbreras mundiales, ya que su nombre y fama traspasaron las fronteras españolas, no resultaron ciertamente unos médicos prácticos, ni lograron formar una humilde clientela. Admirador y devoto de la "escuela ecléctica," llamada "filosófico-naturalista," sostengo, en apoyo de mis ideas y convicciones acerca de la legitimidad y necesidad de la pena capital, las doctrinas basadas en la teoría de la "selección natural," pero purificando estas doctrinas de los errores y exageraciones a que llegaron unos pocos de los muchos sostenedores de dicha escuela. Concretándome al punto o cuestión que se debate, me ceñiré a los principios establecidos y admitidos por todos, o sea, que la criminalidad es una enfermedad, y el criminal es un individuo enfermo a quien se ha de curar en vez de penarle y castigarle. Convenidos y de acuerdo en todos estos extremos, para mayor claridad en nuestras discusiones, y para no tergiversar el verdadero concepto de las palabras, me veo en la necesidad de establecer también otros hechos, positivos e incontrovertibles, para reafirmar los citados extremos. El concepto y la definición de la enfermedad es: la desviación del proceso vital regular, tomando por tipo el hombre sano. Existen tres órdenes de enfermedades: las mentales, las morales y las físicas. En todas éllas rigen las mismas leyes naturales. Y cada uno de estos tres órdenes de enfermedades se divide en enfermedades congénKas y enfermedades adquiridas. Las enfermedades congénitas son aquellas que se desarrollan dentro del claustro materno, bien sea por herencia o bien por contagio. Y se llaman enfermedades adquiridas, aquellas que se contraen después del alumbramiento. La criminalidad corresponde y se clasifica entre las enfermedades morales. También podemos aceptar y dejar sentado el hecho positivo de que el Estado, la Nación o la Sociedad, son como el individuo. Aquéllos se hallan compuestos de la suma de individuos aislados, pero que cada uno de ellos tiene vida propia e independiente. Y estos individuos aislados se componen, a su vez, de otros individuos o elementos más simples que los 201181-12 primeros, pero que gozan igualmente de vida propia e independiente. Consignados y admitidos los anteriores principios, y refiriéndonos específicamente al hombre naturalmente criminal, podemos decir que éste viene a ser la enfermedad misma, con relación al organismo Hamado sociedad, del mismo modo que, cuando una enfermedad se asienta o se localiza en uno o más individuos simples (llamados células o tejidos) que componen el organismo del individuo, la célula o el tejido enfermos constituyen per se la misma enfermedad, formando un todo cuyos componentes son inseparables con relación al organismo individual. Si esto es así, también es evidente e irrebatible que, en cualquiera de estos dos casos y organismos, no puede admitirse más tratamiento que la destrucción de la enfermedad con la eliminación del mal y de todos los tejidos o individuos que la integran. Pues, cuando el individuo, como parte de la sociedad, y la célula o el tejido, como parte del individuo, han perdido ya toda resistencia y vigor para reaccionar contra el agente patógeno, y, en vez de curarse, toma este incremento, amenazando las partes sanas de cualquiera de los dos organismos (el organismo social o el individual), y pone con ello en peligro la vida de cualquiera de ambos organismos, el médico, o el legislador, que tienen conciencia de su deber y están impuestos de la sagrada misión que tienen que cumplir, deben obrar rápida, enérgica y eficazmente, poniendo en juego todos los medios que la ciencia posée para atacar el mal o la enfermedad, destruir su causa, procurar por todos los agentes terapeúticos la rápida eliminación de aquellos individuos o tejidos que son el foco de una segura infección general, y, consecuentemente, el restablecimiento de la normalidad . . . Si esto es igualmente así, también es evidente que, para curar la enfermedad o la criminalidad en una sociedad, no puede ni cabe admitirse otro tratamiento que la eliminación del criminal de un modo permanente. Por último, entre las muchas otras razones que se pueden aducir en favor de la no abolición de la pena capital, como supremo recurso de profilaxia y defensa de la sociedad (razones que no expongo aquí, porque, de hacerlo, no serla esto un modestísimo discurso, sino un verdadero y extenso tratado de sociología médico-filosófico-terapéutico-moral y criminal) no quiero dejar de señalar aqu! la coincidencia de que la mayoría de las naciones civilizadas conservan la pena capital en sus códigos penales, y que entre estas naciones no abolicionistas figuran las más grandes, las más fuertes y las más progresivas. Entre las naciones que así velan por IR seguridad social y, por lo tanto, la del Estado, se cuentan, como ya he dicho, las que fueron cuna y son ahora la van178 DIARIO DE SESIONES guardia del progreso; naciones tales como Francia, Inglaterra, Alemania, Austria Hungría, España, Estados Unidos, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Japón, y muchísimas otras, entre las que aparece la casi totalidad de las jóvenes repúblicas sudamericanas. En más de uno de estos paises (Toscana, Austria, Alemania, Suiza, Rusia y Suecia, etc.), también prendió la sensiblería abolicionista, pero la dura realidad les obligó a restablecer la sanción suprema de la justicia social. El mismo pueblo suizo, tenido por todo el mundo como un modelo de pueblos cultos, ordenados, pacíficos, demócratas y avanzados, después de haber abolido la pena capital, hubo de restablecerla, y esto se hizo mediante plebiscito. Mediante un plebiscito, señor Presidente, en el que no solamente se oyó la voz de unos cuantos elegidos, sino también la de todos aquellos que les llevaron a regir los destinos de la nación, y a legislar para toda la colectividad. Señor Presidente: estoy bastante cansado, y pido que se suspenda por cinco minutos la sesión. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Para una enmienda a la moción de suspensión. Pido que, en vez de que se suspenda, se levante Ja sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde, reservándose el uso de la palabra al orador para continuar su discurso. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión? (No hubo objeción.) Queda levantada la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 6.45 p. m. SUMARIO LúNES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 22.' Apertura de la aesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobac16n del acta de la sesión anterior.-Despacho de loa asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones J memoriales.-Trallado de Proyectos de Le:y.-El Sr. Llongson continúa su discurso en contra del Proyecto de Ley Ro. 140 del Senado.-El Sr. &odrlguez formula un ruego parlamentario.-El Sr. Botto formula un ruego parlamentario.-BI Sr. Silon formula un interrogatorio parlamentarlo.-Bl Sr. Sotto formula otro ruego parlamentarto.-Bl Sr. Sisan formula otro ruego parlamentario.-El Sr, Sotto formula de nuevo un ruego parlamentario.-Disourso en pro, del Sr. ll.odriguez.-El Sr, Liongsou formula un ruego parlamentario. El Sr. Singson Encarnación formula un ruego parlamentario.-El Sr. Slson formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Hadji Butu, en contra de la abollc16n de la pena de muerte. (Interpretado por 1u 1ecretario).-Di1curso del Sr. Q.uezon, en favor del pro:yecto.-El Sr. L1ong1on formula un ruego parlamentarlo.-El Sr. Liongaon formula otro ruego parlamentario.-Enmienda1 Quezon. Son aprobadaa.-Petición de votación nominal.-Enmlenda del Sr. Palma, al titulo. Ea aprobada.-Tercera lectura 'f aprobación del Proyecto de Ley lllo. 140 del Senado.-Kooi6n Sotto, de reoonaideración, 'f que la misma se deje sobre la mesa. Ea aprobada.-Se&ión ejeoutiva.-Reanuda.ct6n de la 1eai6n pública del Senado.-Levantamtento de la 1e1i6n. Se abre la sesión a las 5.09 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevaru, Hadji Butu, Imperial, Liongson, López, Sr. Gabaldón, PRESENTES: 22 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Ilustre. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 16 de noviembre de 1917, que es aprobad·a, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO dá cuenta de Jos siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal, expresando su sincera felicitación al Presidente del Senado, por el discurso pronunciado en los días 6 y 6 de noviembre, definiendo la actitud que debe adoptar el Pueblo Filipino en la causa sostenida por América contra Alemania, y pidiendo que el citado discurso sea traducido a los dialectos locales, para conocimiento general. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. Resolución No. 2 de un meeting popular de los vecinos de la subprovincia de Siquijor, Negros Occidental, recabando de la Legislatura la enmienda de la Ley No. 1573, en el sentido de conceder a las subprovincias la reversión a las mismas de todas las recaudaciones por el impuesto de cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 3 de dicho meeting popular, solicitando de la Legislatura la consignación de cierta cantidad para la erección de un hospital en dicha subprovincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 112 del de Culasi, Antique, solicitando de la Legislatura una ley que faculte a dicho Concejo Municipal a dictar una ordenanza obligando la ayuda de todo vecino mayor de 18 y hasta los 60 años, para la construcción de un dique o malecón para evitar los desbordamientos del Rio Bacong, que ocasiona grandes pérdidas a las consechas y propiedades. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 85 del Township de Artacho, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley para fusionar dicho toumahip con el municipio de Álava. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 139 del de Donsol, Sorsogón, felicitando a los senadores del Sexto Distrito, por la toma de posesión de sus cargos. El PRESIDENTE. Al Archivo. Carta de Ciriaco Fernández, de Manila, pidiendo que el bill de Divorcio no sea aprobado. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. TRASLADO DE PROYECTOS DE LEY El PRESIDENTE. La Mesa ordena que todos los Proyectos de Ley que estaban en poder del Comité Conjunto que se ha creado en la pasada sesión, sean trasladados a sus respectivos Comités, por haber dejado de existir dicho Comité Conjunto. El Secretario tomará nota de esta orden de la Mesa. 179 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, La cuestión ahora en orden es la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 140 del Senado. Puede continuar en el uso de la palabra el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson). EL SR. LIONGSON CONTINÚA SU DISCURSO EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: me levanto de nuevo bajo la misma impresión que cuando hice uso de la palabra en la sesión del día 16, con el mismo convencimiento y fe en los principios y teorías que sostuve. Pero antes de seguir adelante, permitidme que exprese mi más cordial y sincera gratitud a todos los miembros de este Senado que tuvieron la delicada atención y la meritoria paciencia de escucharme en la referida sesión. Permitidme también que exprese mi admiración y respeto grandes a los miembros del Comité de Justicia, que han estudiado con verdadera devoción y ahinco este tema, y que han demostrado y sostenido con sus luces los principios que sustentan, movidos de sus sentimientos humanitarios hacia los criminales; permitidme, igualmente, que exprese idéntica admiración y respeto al autor del bill que estamos debatiendo, por su extraordinaria fecundidad intelectual, por su sagacidad y por su gran habilidad en haber elaborado un proyecto de modo tan ingenioso, que aparenta resolver un imposible para ciertas y determinadas inteligencias, como es el restringir-en la forma en que lo establece en su proyecto-la aplicación de la pena capital, restricción que yo consideré y sigo considerando equivalente, si no a una abolición expresa, a una anulación tácita de la pena capital, en nuestro Código. Confieso ingenuamente, señor Presidente, mi pequeñez e insuficiencia ante el talentoso Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), no siendo, como ya dije, ni jurisconsulto, ni abogado, ni siquiera un simple procurador judicial. Pero aun juzgándome un pigmeo ante tan ilustre Senador, no me asalta ningún temor, ni abrigo la más leve duda al sostener aquí mis ideas y convicciones, y los principios y teorías que establecí, siquiera en gracia a mi buena voluntad de contribuir con mi grano de arena a dilucidar algunos puntos obscuros sobre la cuestión que se debate, por aquello de que no hay esfuerzo inútil; aunque tan solo sea por esto, como ya digo, espero que el ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), a quien he aludido tantas veces, y la bondad tradicional de mis colegas sabrán dispensarme, sabrán disimular las faltas en que incurrí durante mi peroración de la otra noche y en las que pueda incurrir hasta dar fin a mi humilde discurso. Continuando ahora lo que venía diciendo, estábamos aquella noche, señor Presidente, citando los pueblos que mantienen en sus códigos la pena capital, aun sin restricción de ninguna clase. Entre estos pueblos figuran los más avanzados en cultura Y civilización, y los más grandes del mundo, como son: Alemania, España, Francia, Austria-Hungría, Bélgica, Montenegro, Servfa, Dinamarca, Bulgaria, Luxemburgo, Mónaco, Suecia, Noruega, Rusia, Turquía, Inglaterra, Estados Unidos, México, Perú, Cuba, Japón, China, Argentina, Chile y muchísimas otras, en cuya legislación está aceptada la pena capital. Entre los países que la han abolido, tenemos a Portugal, Holanda, Grecia, Italia, Guatemala, Brasil, Venezuela, Honduras, Rumanía y algunos Estados de la Unión Norteamericana. Las naciones que la abolieron, pero que después la han restablecido, son: Toscana, Austria, Alemania, Suiza, Rusia y Suecia. La cita de estas naciones y su decisión de volver a poner en vigor, en sus códigos penales, señor Presidente, esta pena, constituye un argumento a favor de mis premisas y de las ideas que sostengo. Después de estos países, puedo aún citar varios penólogos nuestros, célebres y sexagenarios, y también a muchos jóvenes jurisconsultos filipinos que abogan por el mantenimiento de la pena en nuestro Código Penal. Tal vez sean muy pocos y constituyan una pequeña excepción entre nuestros magistrados de la Corte Suprema, entre nuestros jueces de primera instancia, los que patrocinen y defiendan la abolición de la pena capital. Nuestros más ilustres y reconocidos penólogos, el Sr. Villamor, (Don Ignacio) y el difunto autor del Código Correccional, el Sr. Del Pan, y muchos de sus esclarecidos compañeros, miembros del Comité Codificador, no son partidarios de la abolición de la pena capital, ni siquiera de su restricción. Si admitimos el valor y la experiencia de tales hombres, porque han pasado la mayor parte de su vida dedicados a estudiar y a entender de asuntos criminales, y a tener delante de sí a criminales cuya suerte han tenido que definir, creo que debemos tener en mucha consideración la opinión de dichos jurisconsultos nuestros, sin dejar por ello de respetar la opinión de los ilustres miembros del Comité de Justicia de este Senado, porque en materia de opiniones pienso que cada uno tiene el derecho inviolable de expresarlas. EL SR. RODRIGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RoDRfGUEZ. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LIONGSON. SI, señor. Sr. RODRfGUEZ. Quisiera saber, del orador, ¿en dónde constan esas declaraciones o esas opiniones de los señores que acaba de mencionar y de quiénes dice que son partidarios de la pena capital? 1917-SESióN 22.• SENADO DE FILIPINAS un Sr. LIONGSON. En el mismo Código Correccional, señor Presidente, que se ha presentado y sometido a la Legislatura. Consta, en ese Código, que está mantenida la pena capital. Sr. RoDRfGUEZ. Señor Presidente: voy a repetir mi pregunta, porque parece que no me he expresado lo bastante claro. ¿En dónde constan las manifestaciones, mejor dicho, las opiniones de esos señores mencionados por el orador, como por ejemplo, del Sr. Villamor, del Sr. Del Pan, y de los ilustres magistrados de la Corte Suprema que están en favor de la pena capital? Sr. LIONGSON. En las conversaciones privadas que yo he tenido con dichos señores, he llegado a enterarme de que éstos abogan por el mantenimiento de la pena capital, en nuestro código. Sr. RODR.ÍGUEZ. Pero, ¿en conversaciones solamente? Sr. LIONGSON. Si, señor. No ha sido en ninguna discusión oficial, pero así y todo, los caballeros que yo he mencionado están dispuestos a sostener sus ideas ante cualquier amigo que quisiera conocerlas. (Prosiguiendo.) Como veníamos diciendo, señor Presfdente, tengo a mi favor la opinión de nuestros más experimentados jurisconsultos, de nuestros más reconocidos penólogos, no ya la opinión de penólogos extranjeros, que son varios, sino concretándome a los nuestros, a los nacionales, tengo a mi favor, como ya he dicho, la opinión de estos ilustres hombres reconocidos por propios y extraños. Se ha alegado también, como argumento en contra, que la pena capital no produce ninguna intimidación en los criminales, y que no hace más que endurecer el corazón de la sociedad, acostumbrándola a un espectáculo inhumano, y a contemplar una escena tan cruel como lo es la de una ejecución; y hasta se alega que la aplicación de la pena capital, en vez de producir la intimidación que debía producir, como uno de los fines de su aplicación, que es el de intimidar a los criminales y a los propensos a incurrir en un delito penado o castigado con dicha pena capital, produce el endurecimiento del corazón de esos criminales, acostumbrándoles a tales espectáculos. Nosotros creemos, señor Presidente, que en la Naturaleza existe una cosa, una cosa contra la cual esa misma Naturaleza se subleva: la muerte. El ser orgánico, desde el instante en que se convierte en ser, tiende a luchar contra las acechanzas y contra los atentados de la muerte. No en vano, señor Presidente, observamos a diario que el individuo se resguarda de toda clase de peligros, utiliza todos los medios tendentes a conservar su salud, emplea todos sus recursos para vivir largo tiempo. Todo ello no indica ni significa otra cosa que horror a la muerte. Si es así, ¿cómo vamos a negar !a impresión que causa la muerte o el espectáculo de la muerte, a cualquier individuo que se compone de carne y hueso y tiene un sistema nervioso? Puede producirle una impresión mayor o menor; pero siempre, necesariamente, fatalmente, tiene que producirle esa impresión. Si esto es así, ¿cómo podemos afirmar que ciertos y ·determinados individuos sean insensibles a todo espectáculo que provoca horror? Hay ciertas gradaciones en la sensibilidad de los individuos, Y mientras ese individuo lo sea, no puede abolirse en él la sensibilidad. Por tanto, señor Presidente, no podemos negar que un espectáculo tan horripilante como es el de una ejecución deje de producir en el organismo del individuo cierta sensación de sobrecogimiento y miedo. Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido un turno en favor del proyecto. Sr. LIONGSON. (Prosiguiendo). La pena capital, señor Presidente, constituye la única salvaguardia de la sociedad y del individuo; la única salvaguardia que garantiza su tranquilidad, que garantiza la paz, que garantiza su propiedad y su vida. Nosotros que no gozamos del privilegio o derecho que tienen otros pueblos, el de portar armas, ¿cómo vamos a ex.poner a nuestros conciudadanos, en su mayoría agricultores, en su mayoría dedicados a trabajos en parajes despoblados y aislados, a merced de cualquier criminal que quiera atentar contra su propiedad y contra su vida? ¿Cómo vamos a exponer, sin esta defensa en nuestro código, a esos pobres conciudadanos, a las acechanzas y a los atentados de los criminales que nunca faltan? Para ésos, señor Presidente, la única arma, el único fusil que les queda para defenderse, es la pena capital consignada en nuestro código vigente. Suprimida esa arma, esa garantía, ese espectro que significa muerte, privación de vida al que .atenta contra la de su semejante, y en las condiciones en que actualmente nos encontramos de no disfrutar del derecho o de la libertad de portar armas, resultaría muy tri•te la suerte de la mayoría del pueblo filipino, de la mayor parte de nuestra sociedad, que ya se halla bastante indefensa. Se alega también, como argumento, el error judicial. ¡·El error judicial! ¿Por ventura el error no es innato en el hombre? Errcwe hwmanum est, señor Presidente. Es condición humana el errar, porque no hay ninguna criatura que nazca perfect.a, y nadie debe tener la pretensión de buscar en ella una perfección absoluta, el don de la infalibilidad. No ha nacido todavia el hombre infalible. Sr. SISON. ¿Y el Papa? Sr. LIONGSON. El Papa es tan falible como cualquiera de nosotros. Voy a citar, señor Presidente, un pasaje histórico que conocen al dedillo todos los que comulgan en la Religión de Cristo, para sostener que el error es muy humano; que la pena capital, en 182 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, los delincuentes natos, es natural; y que la enmienda y corrección de los criminales no natos, también es un hecho positivo. El mismo drama del Gólgota, señor Presidente, para mí no simboliza otra cosa, ni encierra otra significación que el establecimiento de estos tres principios. Cristo, siendo inocente, reconocido por toda la humanidad cristiana, padeció. en el Calvario Y fué sacrificado por error, tal vez, de sus jueces, de los jueces que le juzgaron. Tenernos un ejemplo en la Historia Sagrada, bien reconocido como auténtico por todos los que creen, por todos los que pertenecen a la grey católica, y aun a la grey protestante: el del ladrón corregible, el del ladrón redimible y enmendable, que fué perdonado por Cristo. Este sintetiza y simboliza al criminal corregible, al criminal enmendable; pero al ladrón, que no quiso arrepentirse, no le llevó Cristo a su mansión celestial, y éste encarna, a su vez, al criminal incorregible. EL SR, SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Señor Presidente: para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. ¿Desea contestar, el orador? Sr. LIONGSON. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Si Cristo estaba convencido de que Dimas era un criminal corregible, ¿por qué, en vez de perdonarle en la otra vida, no hizo lo que debía hacer para salvarle en ésta? Sr. LIONGSON. La salvación de Dimas, de su crucifixión, no estaba en manos de Cristo; estaba en manos de los judíos. Cristo estaba encarnado humanamente y no estaba ejecutando, como dicen los católicos, su papel de Dios o sus atributos divinos, no. No podía o no quiso hacer allí el milagro de salvar a Dimas, cuando él no se podía salvar a sí mismo. He traído esto a colación, porque es un drama histórico venerado por la Cristiandad, que yo creo constituye la mayoría del mundo civilizado. (Prosiguiendo.) Voy a pasar, señor Presidente, a rectificar los conceptos vertidos en el periódico "El Ideal/' del sábado, hablando de mi discurso y de los principios que sostuve ante este augusto Senado. Dicho periódico, dice: ... El Dr. Liongson acepta y hace suyas con fervor de convencido las teorías sobre el fatalismo en la psicología de los criminales; admite la influencia del atavismo y de las herencias biológicas, y en este terreno llega más allá que los más apasionados sostenedores de la patología criminal: llega a sostener que hay criminales que han nacido tales y que no pueden dejar de serlo de ninguna manera. Ha,sta aquí, señor Presidente, estoy conforme con el ilustre y culto cronista. . . . Y sin embargo-continúa el mismo periódicode que acepta estas premisas que l).an sentado los modernos criminólogos, no quiere aceptar la consecuencia lógica y obligada de ellas, cual es el tratar a dichos reos corno a enfermos mentales que son, es decir, corno a víctimas inconscientes de casos patológicos. ¿Cómo se puede concebir que, en justicia, se imponga la pena de muerte a criminales que no lo son por propia voluntad, ni por perversión ad~ quirida, sino por perversión innata, por un fatalismo de su conformación antomo-fisio-psicológica? Creo que el ilustre cronista ha incurrido en una involuntaria confusión. Con todos los respetos debidos, considerando los universales conocimientos del cronista, voy a permitirme, señor Presidente, poner las cosas en su debido lugar. Yo había sentado aquí el principio de que hay tres órdenes de enfermedades: enfermedades mentales, enfermedades morales y enfermedades físicas; si bien estos tres órdenes de enfermedades tienen relación entre sí, porque se asientan en un individuo, son, sin embargo, muy diferentes en su género. Un enfermo mental no es necesaria ni fatalmente criminal; y un criminal no es necesaria ni fatalmente un loco, señor Presidente; de modo que hay mucha diferencia entre uno y otro enfermo. Aquí, el ilustre cronista ha confundido, o tal vez me ha entendido mal, al definir estos tres órdenes de enfermedades. Un criminal puede ·gozar y disfrutar de su cabal juicio, de su cabal discernimiento; pero algunas de sus pasiones le impulsan a cometer determinados delitos, y él, por naturaleza, algunas veces no puede resistir a ese impulso que le lleva a cometer delitos. Esto no quiere decir, señor Presidente, que está loco aquel criminal: padece moralmente. Podemos citar, como ejemplos de desviaciones morales, la prostitución habitual, la sodomía, el uso indebido del opio. Estos no son locos¡ saben lo que hacen; disciernen el mal del bien; saben que, cometiendo tal acto, incurren en una penalidad, en una transgresión de la ley, y, sin embargo, lo cometen, porque es más fuerte en ellos la pasión que el sel/ control, que la voluntad y el dominio sobre sí mismos. EL SR, SISON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Su Señoría sostiene que solamente a los criminales incorregibles se les ha de aplicar la pena capital, o a todos los criminales, en general? Sr. LIONGSON. A los incorregibles. Sr. SISON. Supóngase que uno comete un asesinato con todas las circunstancias agravantes especificadas en el Código Penal; ¿Su Señoría cree que se le debe imponer la pena capital, no habiendo el tribunal de justicia tenido oportunidad de saber si aquel criminal, o aquel reo, es, en realidad, incorregible o no? 1917-SESióN 22.• SENADO DE FILIPINAS 188 Sr. LIONGSON. Señor Presidente: para contestar la pregunta del Senador por el Segundo Distrito (Señor Sisan), que reconozco muy atinada, voy a permitirme decir lo siguiente: este error, si pudiese ocurrir en la apreciación del delito cometido por aquel criminal, puede subsanarse, señor Presidente, por medio de procedimientos, rodeándole, no sólo al criminal sino también al tribunal que le va a juzgar, de mayores garantías para la mejor consecución de los fines de la justicia social y para evitar toda clase de error, dentro de lo humanamente posible, porque no puede evitarse en absoluto el error por ser innato en el hombre. Y ese procedimiento existe en todos los tribunales de justicia de los paíseS más avanzados en cultura y civilización. Sr. SISON. ¿Cómo podrian determinar los tribunales de justicia, con sólo conocer de las causas criminales, si los reos son o no incorregibles? Sr. LIONGSON. Los tribunales de justicia, antes de emitir su dictamen, debieran hacer reconocer previamente a los criminales por medio de peritos. Sr. S1soN. Quiere decir el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), que solamente aboga por la aplicación de la pena capital a los cHminales incorregibles, ¿no es así? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. En este caso, ¿no sería su oposición cuestión de una simple enmienda? Sr. LIONGSON. Por de pronto, estamos discutiendo el proyecto, en principio, no en sus detalles ; luego vendrán las enmiendas correspondientes a cada artículo, si resulta aprobado en principio. (P1'osiguicndo.l Señor Presidente: la pena capital aplicada por el Estado, por el Gobierno o por los representantes genuinos de la Sociedad, dice el ilustre y hábil ponente de este bill, es un asesinato jurídico. Este argumento me ha parecido el argumento Aquiles de este querido e ilustre colega. Es un asesinato jurídico, dice, porque lleva consigo todas las circunstancias agravantes de abuso de fuerza, de autoridad, de premeditación y de todas las agravantes que constan en todos los códigos. Ateniéndonos a esta teoría, señor Presidente, no iríamos a ninguna otra parte más que al desastre. Una pena sancionada por la sociedad, por una Legislatura, por toda una nación, ¿cómo va a ser asesinato, señor Presidente? Voy a poner aquí un símil elocuente, sacado de la vida real. Ocurre muchas veces que una mujer en cinta, se halla próxima a dar luz; pero que, por un defecto de conformación en la pelvis de esta mujer, se hace imposible el parto normal, ni con la ayuda del fórceos, ní de otros instrumentos. Se establece, pues, aquí un dilema gravísimo, ante la sociedad y ante los moralistas: ¿cuál de las dos vidas se ha de salvar, la vida del feto o la vida de la madre? Ante este dilema, no hay más remedio racional posible que la embriotomía o sea el sacrificio del feto para salvar la vida de la madre, o matar a la madre para salvar la vida del feto. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SO'M'O. ¿Me permite el orador un ruego, señor Presidente? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SOTTO. Y en el caso de la pena de muerte, ¿se ejecuta acaso al reo para salvar a la sociedad? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Es un caso completamente semejante al caso que he citado. (Prosiguiendo). Sin embargo, señor Presidente, desde la madre que está sufriendo los dolores del parto hasta el marido, la familia de la mujer parturienta, la familia del marido, la soci~dad entera, todos los moralistas más escrupulosos, admiten y sancionan el sacrificio del feto, el infanticidio que comete el médico. Este es un verdadero infanticidio, señor Presidente, y sin embargo, está sancionado, repito, por la sociedad, por la ciencia y por todas las creencias habidas y por haber en el mundo. Esto no se califica ni de infanticidio ni de asesinato, señor Presidente, y sin embargo, es más grave que lo que califica de asesinato el ilustre ponente de este bill, porque la victima es un ser del todo inocente. Lo que sostengo aquí es la necesidad de la privación de la vida de un criminal nato y fatalmente perverso y peligroso para la sociedad. Sin embargo, el ponente califica de asesinato la aplicación de esta pena capital a un criminal, y no calificaría de asesinato el infanticidio que comete el médico, sancionado por la familia de la parturienta, por la sociedad y por todos los que tienen conciencia del deber y conciencia del efecto y de todo cuanto pudiese resultar de este acto. La privación de la vida, según el proyecto de que estamos tratando, no puede tener aplicación más que en aquellos casos en que la votación de los magistrados de la Corte Suprema hubiese sido unánime. De manera que, en habiendo un disidente, ¿no cabe ya la aplicación de una pena capital? ¿Es concebible semejante contrasentido, señor Presidente? La voluntad de la Corte Suprema, la voluntad de la sociedad, se ha de hacer depender del capricho y antojo de un solo magistrado disidente? Señor Pr.esidente, creo que habríamos vuelto al antiguo régimen del imperialismo, de los Ne rones, si esa única voluntad, esa única opinión de un magistrado hubiera de sobreponerse al juicio de los otros ocho miembros de la Corte Suprema. ¿Es esto justo, es racional, dentro de un régimen democrático en que 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, la opinión de la mayoría es atendida, consagrada y defendida por todas las legislaciones? EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que , en los grandes jurados de los Estados Unidos, se exige la unanimidad en la votación para la aplicación d·e la pena capital? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: eso viene a resultar igual que citar cualquier otro país que tiene abolida la pena capital. Cada pals tiene su peculiar idiosincrasia, su peculiar modo de juzgar las cosas, pero no son, afortunadamente, muchos esos jurados en que se exige la unanimidad en la votación por los miembros que lo componen. (El Sr. Veloso oc1tpa la P1·esidencia). ¿Dónde iríamos a parar, cómo quedaría los principios democráticos tantas veces invocados y defendidos como sagrados y necesarios para el desenvolvimiento y progreso de las repúblicas? ¿Por qué ha de quedar maltrecha esa mayoría de ocho magistrados, por la simple voluntad o capricho de un solo magistrado disidente? ¿Por qué se ha de echar abajo la opinión, resultado del estudio y de la experiencia, de esos ocho magistrados que han puesto en su decisión todos sus cinco sentidos? EL SR. SOTTO FORMULA DE NUEVO UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SoTTO. Señor Presidente: para un ruego al Senador que está en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le parece bien. Sr. LIONGSON. Con muchísimo gusto. Sr. SOTTO. ¿Quiere decimos el orador, el nombre siquiera de un magistrado de quien tenga noticia que vota por mero capricho o por el gusto pueril de disentir? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: lo que hace un momento he dicho no es más que una figura de dicción. No he querido decir lo que el ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha querido entender. Yo no designo ni aludo a nadie en particular. Sr. Presidente: como venía diciendo, no puedo, en verdad, concebir una contradicción semejante. ¿Se ha de hacer depender de un solo hombre la no imposición de la pena de muerte, cuando todos sabeÍnos positivamente--porque esto viene a ser, prácticamente--que es imposible encontrar dos hombres idénticos desde todos los puntos de vista de su constitución física, de su moralidad, de su acción y de sus libertades individuales? Señor Presidente : antes de dar por terminada mi breve peroración, quisiera pedir la venia de mis colegas para leer algunos párrafos de un brillante discurso de un jurisconsulto español, ~n el que se sientan principios y teoría.e que expresan y retratan fielmente las mías. Dicen así : Privar de la existencia a aquél que por malicia haya privado a su semejante de ese mismo dón precioso de la Providencia, creemos que es un acto conforme a la ley natural, puesto que el delincuente, por su acción reprobable, justifica él mismo la acción justa que, a su vez, sobre él hace caer la autoridad social. Los que caen en el crimen, impelidos, cegados por uno de esos impulsos instantáneos que ofuscan y arrastran la voluntad, el que mata lanzado contra su víctima por un súbito arrebato de ira, un involuntario movimiento de ven· ganza, de celos, o de otra de las fuertes pasiones que en ciertos momentos ofuscan y extravian la razón, no puede decirse que sea esencialmente perverso. Para esta clase de delincuentes nunca ha debido existir la pena de muerte. Pero el hombre que ahogando poco a poco con vida criminal la voz de la conciencia y halagado cada vez más por el crimen logra al fin ahuyentar de su alma todo sentimiento de humanidad; el que libre ya de toda traba para el mal premedita un crimen atroz, estudia, calcula la manera de cometerlo y con mano imperturbable y feroz ensañamiento lo ejecuta, ese hombre no es capaz de enmienda. Quien arrebata voluntaria, premeditada, sañosa e intencionalmente a su semejante el derecho precioso de la existencia, e impulSado por el crimen se substituye a la Pr°" videncia, única reguladora de la oportunidad del momento de la muerte; quien así corta para siempre el desarrollo espiritual, moral y material de una -vida en su providencial progreso, y priva a la sociedad de un miembro útil, nece· sario, tal vez al hijo de la protección de su padre, a este del apoyo y consuelo de aquél, a la mujer del amparo de su marido, y hunde en la orfandad, en el abandono, en la miseria, en la desesperación a una o muchas familias; quien tan audazmente infringe, desprecia, conculca las leyes so· ciales y divinas, señala él mismo el fin providencial de su existencia, y el Estado, no aleve y caprichosamente como él cortó la de otro hombre, sino después de solemne e im· parcial juicio, después de haber examinado todas las circunstancias atenuantes o agravantes que han influido en la comisión de sus actos depravados, y después de haberle proporcionado amplia oportunidad para defenderse, mediante sus abogados debidamente nombrados por él, o por el mismo Estado o sociedad a quien ofendiera, corta su criminal vida, no usurpa el poder de Dios: ¡Cumple su altísima misión protectora! Por todas estas consinderaciones, señor Presidente, y resumiendo todo lo expuesto y probado, podemos sentar las siguientes conclusiones: 1.11 La criminalidad es real y esencialmente una enfermedad del orden moral·social. 2.ª El criminal es y debe ser tratado como un verdadero sujeto enfermo. 3.u. La enfermedad y la. materia en que se asie-.nta, se confunden hasta el extremo de identificarse, formando un conjunto inseparable. 4.ª A los enfermos o criminales curables se les cura encerrándoles en un establecimiento apropiado para conseguir su regeneración y normalidad ; y a los incurables se les trata por la eliminación completa y permanente del organismo a que pertenecen. 1917-SES!óN 22." SENADO DE FILIPINAS 185 5." Científica y socialmente considerada, la privación de la vida no es pena ni corrección: es la eliminación, natural o provocada, de un organismo individual enfermo, eliminación que es necesaria para la curación del organismo colectivo o social. 6.e. La privación de la vida en un criminal nato y depravado no es solamente legítima, sino que, además, es necesaria y eficaz. 7." La privación de la vida no está en pugna ni con el adjetivo "correccional" ni con el calificativo ''penal.'' Por todas estas consideraciones, señor Presidente, presento la siguiente moción: que se posponga indefinidamente la consideración del bill que estamos discutiendo. He dicho. El PRESIDENTE. Todavía hay otros senadores que desean hacer uso de la palabra. Sr. LIONGSON. Entonces, retiro por ahora la moción de posposición indefinida, señor Presidente. Sr. RonRIGUEZ. Señor Presidente ... El Presidente. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO EN PRO, DEL SR. RODRÍGUEZ Sr. RODRÍGUEZ. Me levanto, señor Presidente, no para pronunciar un discurso largo y brillante como el que acabamos de oír de los labios de nuestro distinguido compañero, el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), sino solamente para ver de aclarar ciertos puntos que quizás puedan servir de orientación a la Cámara, en relación con el Proyecto de Ley que está bajo la consideración del Senado. Me ha extrañado sobremanera el hecho de que al ponerse a la consideración del Senado este Proyecto de Ley, de mi colega el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). se haya levantado una protesta por parte de algunos senadores, en contra de dicho proyecto, creyendo tal vez que el mismo tiende a abolir la pena capital. Cuando se presentó en las pasadas sesiones un Proyecto de Ley de esta índole, ningún miembro del Senado protestó entonces contra el mismo, porque se creyó que era una ley humanitaria y que sus fines eran de justicia y de humanidad¡ uno de ellos el remedio de ciertos defectos de nuestra actual administración de justicia. Pero ahora que se presenta de nuevo y con más restricción que el anterior, me ha extrañado, repito, el que se hayan opuesto a este Proyecto de Ley por el cual, a mi modo de entender, ya había el Senado votado favorablemente. ¿Será porque se ha creído que la tendencia de este Proyecto de Ley es abolir la pena de muerte? Yo entiendo, señor Presidente, que este Proyecto de Ley no tiende más que a remediar ciertos defectos que, por la imperfección humana, se cometen en los tribunales de justicia. --~---- - - - - - - EL SR. LIONGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto. Sr. LIONGSON. ¿Cree el orador que con la condición de unanimidad de los votos de los magistrados, quP. se exige en el proyecto, para que un reo sea condenado a muerte, puede llegar a ser alguna vez factible la aplicación de la pena capital? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad, señor Presidente, que tenemos actualmente una ley, la cual hemos combatido también tenazmente, la Ley de Divorcio, que, dicho sea de paso, ha sido de tal manera restringida que en la práctica equivale a la no existencia de dicha Ley de Divorcio? Si aprobamos el Proyecto de Ley en discusión, ¿no cree el orador que va a ser un mito la aplicación de la pena capital? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: el Proyecto de Ley que hoy está bajo la consideración del Senado, no tiende a abolir, como ya he dicho y lo repito ahora, la pena de muerte, sino a remediar ciertos defectos que existen en nuestra actual legislación. Sabe muy bien el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) que es propio del hombre el errar. El error muchas veces puede dar resultados fatales, y uno de ellos es la aplicación equivocada, indebida, de la pena de muerte. ¿Puede decirme el Senador por el Tercer Distrito, que un juez que aplica la pena de muerte a un individuo está seguro de que no ha errado? Supongo que no. Pues bien; este Proyecto de Ley tiende a remediar de algún modo ese mal. El hombre es imperfecto y siempre está propenso a errar. ¿Y cuál es el remedio para evitar, siquiera de algún modo, los desastrosos efectos de ese error? Aplicar solamente la pena de muerte en aquellos casos en que, por unanimidad, los nueve ilustres magistrados de la Corte Suprema convienen en imponer al reo la pena capital; pero nunca aplicar la misma en cualquier caso en que haya un magistrado disidente, porque entonces la conciencia pública no quedaría muy satisfecha, por lo mismo que no ha habido unanimidad en el fallo del Tribunal Supremo, y, como consecuencia lógica, esa misma conciencia pública abrigaría la duda de si el tribunal de origen ha errado en la apreciación de los hechos al imponer la pena de muerte. Ante esta duda, desde luego es preferible que no se condene a la pena de muerte a un acusado, por aquello de que más vale librar a un criminal de la muerte que ahorcar o mandar al patíbulo a un inocente. Este es el fin que se persigue con el presente Proyecto de Ley, objeto de deliberación por parte del Senado. 186 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, Puedo citar aquí un caso que está ahora pendiente de resolución del poder ejecutivo: el caso del Sr. Valdez. Es un hombre que ha sido condenado a muerte por el juzgado de primera instancia, después confirmada dicha condena por la Corte Suprema de Filipinas y, últimamente, en grado de apelación sancionada por la Corte Suprema de los Estados Unidos. ¿Puede decirme ahora el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) que esos tribunales que han condenado a ese hombre, con las disidencias de los dos magistrados, no han errado en sus apreciaciones? ¿Puede decirme, con seguridad, si ese hombre, a quien se trata de llevar a.l cadalso, es inocente o culpable? Creo que esta ley no tiende más que a evitar las dudas que la imperfección humana crea en casos como éste. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. RODRIGUEZ. Sí, señor. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. ¿No es cierto que, en los casos en que se aplica la pena de muerte, aunque se elevan los autos a la Corte Suprema, en consúlta, prácticamente la sentencia, como generalmente las cuestiones a resolver son de hecho, es de una sola persona y no de todos los magistrados de la Corte Suprema, por razón de que la Corte ha establecido la regla de que, en las cuestiones de hecho, tiene que darse más fe que a los mismos autos a la apreciación del juez que presenció la manera de declarar los testigos, la manera como se presentó el reo? ¿no es asf? Sr. RODRIGUEZ. Voy a contestar al Caballero por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación), diciendo que yo no sé cómo se lleva, en la práctica, por la Corte Suprema, la manera de resolver los asuntos que se someten a su consideración. Pero creo que cuando se trata de una cuestión tan grave, la Corte Suprema no se fía tanto de la apreciación de un solo hombre; por eso se eleva la consulta. De todos modos, es evidente que si bien en las cuestiones de hecho queda la apreciación del juzgado a quo, las conclusiones que tales hechos provocan, necesitan del crisol del criterio del Tribunal Supremo. Éste dá por establecidos los hechos apreciados por e] juzgado a quo, pero saca las conclusiones de acuerdo con su aprobaci6n. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No es verdad que hay poca garantía para la sociedad, el hacer depender la aplicación de la pena de muerte del fallo de un sólo hombre? Sr. RonRfGUEZ. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No es verdad que es peligroso dejar en manos de un sólo hombre la aplicación o no aplicaci6n de la pena capital? Sr. RODRIGUEZ. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Y no es verdad que, prácticamente, según nuestro sistema judicial, está en manos del juez de Primera Instancia la aplicación de la pena de muerte, porque, aún cuando lleguen a la Corte Suprema las cuestiones de hecho, esta Corte Suprema tiene que dar toda la fe que se merece al juez de primera instancia que ha dictado la sentencia? Sr. RODRIGUEZ. Sí, señor. Sr. SISON. Para una aclaración. Es verdad que la Corte Suprema ha declarado en varias sentencias que, en la apreciación de hechos, debe prevalecer siempre el criterio del juzgado origÍnario; pero también la Corte Suprema ha establecido la excepción, que consiste en que la Corte Suprema puede revisar los hechos cuando se vean los autos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) está haciendo uso de la palabra, y yo no he terminado todavía con mis preguntas. Sr. SISON. Yo he pedido permiso para hacer una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) ? Sr. RODRÍGUEZ. Deseo oír, señor Presidente, la pregunta que quiere dirigirme el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación). Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No es verdad que por el Proyecto de Ley en discusión se impone la casi abolición de la pena de muerte para la salvaguardia, precisamente, de la sociedad? Sr. RoDRfGUEZ. Sí, señor. (Prosiguiendo.) En caso de absolución de un acusado, entonces el criterio del Juzgado, mejor dicho, su sentencia, no es apelada a la Corte Suprema. Pero, precisamente, como la cuestión de la pena capital es de vital importancia, los jueces de primera instancia tienen el derecho de aplicar la pena capital, pero esta pena no es efectiva sino hasta después de ser confirmada por la Corte Suprema. De esto se puede deducir que es una cuestión extremadamente delicada, porque no se pone a disposición del criterio de un sólo hombre, sino bajo el criterio de varios magistrados. Pero, si entre éstos hay siquiera uno que disienta de la aplicación de la pena de muerte, ¿cómo puede la conciencia pública asegurarse de que la mayoria no ha errado en su apreciación? Este es el objeto de la presente ley, señor Presidente. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. 1917-SESióN 22.' SENADO DE FILIPINAS 187 El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. RoDRfGUEZ. Con mucho gusto. Sr. S1soN. Se ha dicho aquí que, prácticamente, una sola persona, que es el juez que conoce origina~ riamente de una causa criminal, decide esa causa criminal. Ahora yo pregunto: ¿No es verdad que la Corte Suprema ha establecid·o excepciones, por las cuales ella puede revisar la cuestión de hechos? Sr. RoDRfGUEZ. Si, señor. Sr. SISON. En ese caso, ¿no es verdad también que no es cierto lo que se ha afirmad:o aquí, que una sola persona puede decidir la cuestión de hechos? Sr. RoDRfGUEZ. Lo que ha afirmado, creo yo, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) es que en la apreciación de hechos, por la Corte Suprema, es sostenida siempre la opinión del juez que conoció del asunto en primera instancia, cuando no resulta contraria al peso de las pruebas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: yo, tal vez me he expresado mal, pero lo que he querido decir no es que esté prohibido a la Corte Suprema el revisar los hechos, sino que, prácticamente, en materia criminal, el que decide la materia de hechos es un solo hombre, que es el juez de primera instancia. Cuando un juez de primera instancia haya dictado sentencia imponiendo la pena de muerte, y dice que hay preponderancia de pruebas en contra del acusado, que ha habido premeditación o alevosía o cualquiera otra circunstancia agravante, por la manera de declarar los t•stigos de la defensa, que estaban temblando al afirmar los testigos de la acusación, o que parecían decir la verdad, la manera de presentarse el acusado ante el tribunal, por estos y otros motivos más la Corte le señala la pena de muerte. En este caso, señor Presidente, ¿qué Corte Suprema podrá, con vista de las declaraciones que aparecen solamente en el papel, qué Corte Suprema, repito, se atreverá a decir que los hechos no justifican la sentencia? En este caso únicamente o invariablemente, la Corte Suprema ha sostenido la cuestión de hechos planteada por el Juzgado de Primera Instancia, declarando que es culpable el acusado. Sr. RODRIGUEZ. Estoy conforme, señor Presidente, con el criterio sustentado por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). Precisamente el Proyecto de Ley que estamos considerando tiende a evitar errores que podrían cometer los magistrados o los jueces de primera instancia. Termino mi discurso, señor Presidente, rogando a los señores senadores, que antes de que emitan su voto lo mediten bien, aunque estoy convencido de que en sus corazones el sentimiento humanitario y el sentimiento de justicia tienen cabida y, por lo tanto, votarán conmigo por la aprobación del presente Proyecto de Ley, en consideración siquiera a que el mismo tiende a remediar, si no de una manera absoluta, al menos relativa la rigidez y la aspereza de nuestro actual sistema de legislación penal. DISCURSO DEL SR. HADJI BUTU, EN CONTRA DE LA ABOLICIÓN DE LA ·PENA DE MUERTE (Interpretado por su Secntario) Sr. HADJI BUTU. Señor Presidente: para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Duodécimo Distrito. Sr. HADJI BUTU. Yo no poseo el idioma castellano, pero, con todo, voy a tomar parte en el debate, valiéndome de mi intérprete, porque opino que lo que se viene discutiendo aqui por mis distinguidos compañeros del Senado es de gravísima importancia, pues se trata nada menos que de la abolición de la pena de muerte, y por eso no me sorprende que no hayan llegado todavía a un acuerdo. Todos ellos están aquí, señor Presidente, porque fueron elegidos por su pueblo para representarle, para defender sus derechos y para buscar el medio más adecuado de seguir hacia adelante en el camino del progreso; ruego, pues, a mis queridos compañeros, que estudien bien este proyecto, por cierto muy delicado, con el fin de que redunde en beneficio de sus representados y para que el pueblo quede satisfecho con lo realizado por sus representantes en este Senado. Señor Presidente: puesto que la pena de muerte se ha venido aplicando desde hace muchísimo tiempo por nuestros antepasados, a los que conceptúo muy inteligentes, y porque viene a ser como una garantía para la vida del hombre, creo que seria prudente mantenerla en nuestra legislación penal. La pena de muerte, en relación con la vida del hombre, puede considerarse algo así como un cerco que se pone alrededor de un árbol, para que nadie se atreva a entrar en él para apoderarse de sus frutos; significa algo así como una garantía" que se dá a la vida del hombre, como una prohibición a los atentados contra ella. Supongamos que dentro del cerco que rodea el árbol existe un león que lo guarda, y que un ladrón, sabiendo que existe allí ese guardián, se atreve, no obstante, a penetrar en el cerco, y en el momento de coger los frutos del árbol es devorado por el león. ¿ Podriamos culpar de la muerte de ese hombre a la presencia del león en el cerco? Creo que no. A quien tendriamos que culpar seria al hombre que fué a que el león le devorara. Lo mismo podríamos decir del que ejecuta un crimen castigado con la pena de muerte. l!:l sabía, antes de realizarlo, que el Código Penal tiene señalada esa pena para los actos que él iba a ejecutar. Y porque los ejecutó, ¿podríamos culpar a nuestras leyes, de que se le imponga la pena de muerte? De ningún modo. No 188 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, fué la pena de muerte quien fué a buscar al criminal: el criminal fué quien buscó la pena de muerte. Soy de opinión, señor Presidente, que la pena de muerte de ningún modo debe abolirse. La pena de muerte es un freno para los criminales. Si no existiera esa pena, los criminales no tendrían ningún reparo en matar, pues se dirían para sí: "puedo ejecutar todos los crímenes que yo quiera; para mi ya no hay pena de muerte." Señor Presidente: insisto en que antes de resolver nada en definitivo sobre el Proyecto de Ley que estamos tratando, mis distinguidos compañeros estudien bien el asunto, empleando, si fuera necesario para ello, hasta siete días, y si ese tiempo todavía no fuera bastante, un mes o el tiempo necesario para que lleguen, si posible fuera, a una votación unánime sobre el proyecto. En la consideración de un asunto tan trascenden· tal como el que nos ocupa, es nuestro deber, como legisladores, ir con mucha cautela al objeto de que nuestros sucesores no puedan tacharnos algún día de poco cuidadosos en la elaboración de las leyes. En la misma Europa, puedo manifestar aqui que también se har discutido mucho la abolición de la pena de muerte; pero últimamente convinieron en no remover de sus códigos dicha pena, que hasta ahora subsiste, para salvaguardar mejor los intereses de la comunidad. Como soy lego en cuestiones de derecho y no conozco otras leyes fuera de las divinas y las que he heredado de mis antepasados, yo rogaría a los miem· bros del Senado que mediten concienzudamente sobre los efectos que traería consigo la promulgación de una ley de esta índole, antes de dar un paso que tienda a este fin. En relación con esto, me permito, señor Presidente. narrar aquí una historia ocurrida en la Era Antigua, durante el reinado de David. Un día, Dios le dijo a David: "Ahora te pondré aquí y cuidarás de arreglar a la humanidad, sin permitir que unos y otros se peleen," a lo que David contestó: "¡Oh, Dios mío! ¿cómo podría conseguir ese objeto hoy que hay mucha gente, si antes que no existían en la tierra más que Adán y Eva, todavía éstos se contradecían?" Esta contradicción, señor Presidente, a que se refería David, era el pecado que cometió Eva ca. miendo de la fruta del bien y del mal, vedada por Dios, cuyo pecado originó el establecimiento de esta invariable ley divina: el que vida debe, con vida paga. Por esta razón llego a la conclusión de que la pena capital debe existir siempre en el Código Penal. Voy a traer también a colación otra historia : Dios envió a Abraham para arreglar la tierra de promi· sión, en Arabia; en esto, la mujer de Abraham fué raptada por otro hombre, y Abraham encerró en una cárcel al raptor. Éste, sin haber faltado a la mujer de Abraham, se la restituyó al último; no obstante, Abraham pensó vengarse del raptor, lo que Dios le prohibió, diciéndole que debía tener mucha resignación y perdonar a tOdos sus enemigos. De esto se deduce que el crimen es una cosa que se anega en el perdón, puesto que éste es más grande que el crimen. Pero esto no quiere decir que el que debe vida debe quedar exento de la muerte. La pena capital no es más que una amenaza para aquellos que quieran cometer crímenes, con lo cual quedan garan· tizadas la vida y la sangre de todos los ciudadanos. Por eso, señor Presidente, quisiera que todos los senadores estén de acuerdo con respecto a este Pro. yecto de Ley, y que estén todos unidos, puesto que todas las leyes que heredamos de nuestros antepasados merecen respeto de parte de nosotros, y creo que es nuestro deber el hacer que esas leyes se man. tengan hasta aquí. Señor Presidente : creo que con la imposición de la pena de muerte no se quiere corregir al senten· ciado, sino que solamente se quiere dar un ejemplo a los demás, y por esta razón espero que todos mis colegas de este Senado estarán conmigo y no vota· rán por la abolición de la pena de muerte, sino que la mantendrán en nuestro Código Penal. He terminado, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa designa al Sr. Palma para que presida la sesión. (El Sr. Palma ocupa la presidenci,a.) Sr. QuEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a hablar por dos razones : primera, porque deseo públicamente felicitar al Senador por el Duodécimo Distrito (Sr. Hadji Butu) por el magnífico discurso que acaba de pronunciar, y siento muchisimo que el Senado haya sido privado de la satisfacción de entender ese discurso en el lenguaje en que ha sido pronunciado. Tenemos, en este momento, motivos para afirmar, aunque creo que siempre lo hemos tenido, que la unificación del Archipiélago es un hecho. Al fin, se levanta en medio de este recinto la voz de nuestros hermanos del Sur. Ya no habrá nadie que se atreva a decir que dentro de esta augusta Cámara no están representados todos los filipinos, desde el Norte hasta el Sur de Filipinas. Este es un día verdaderamente histórico. Merecéis, mi querido Senador (dirigiéndose al Senado1· Hadii Buflu) repito, mi más sincera felicitación. La segunda razón por qué he pedido la palabra es porque quiero seguir la política que me he trazado 1917-SESióN 22.• SENADO DE FILIPINAS 189 desde que, inmerecidamente, he presidido este Senado. He creído siempre, que cuando se trata de un asunto trascendental en la Cámara, el país tiene derecho a conocer ·mi opinión, y como el asunto que hoy tenemos ante nosotros es realmente un asunto trascendental, juzgo ser mi deber, no solamente votar, sino expresar las razones que yo tengo al emitir mi voto. Señor Presidente: deseo ser conciso y claro, y voy a decir, en primer lugar, que yo soy partidario cordial, en principio, de Ja abolición de la pena de muerte. Creo que la pena de muerte es una de tantas cosas que hemos heredado de los tiempos bárbaros. No creo que esté de acuerdo con los fines que debe perseguir el Código Penal, mientras se llame así el Código Penal. Soy de Jos que creen que Ja corrección o la pena debe imponerse para la defensa de Ja sociedad y para la corrección del culpable. Es posible, no solamente es posible, es verdad, y hay que admitirlo sinceramente, que la pena de muerte satis.faoo Jos fines de Ja teoria de defensa social. No puede la sociedad estar mejor defendida contra los asesinos, que extirpando a éstos de esa sociedad. Aquí queda cumplida Ja finalidad de la defensa social, pero la cuestión de la corrección del delincuente, no, porque no se puede corregir con la muerte o con la aplicación de la pena de muerte a ningún criminal. Sin embargo, aunque soy partidario, como ya dije, en principio, de la abolición de la pena de muerte, no estoy dispuesto a decir en este momento si he de votar en favor de la abolición de la pena de muerte en esbJ. época de nuestra historia. Yo creo que el legislador no puede, invariablemente, aplicar a la práctica sus teorías, porque la legislación no es una cuestión teórica, es una cuestión práctica, y para que la ley sea sabia, prudente y surta sus efectos, es preciso considerar no solamente los principios jurídicos o de justicia, sino las condiciones del pueblo, al cual se ha de aplicar aquél1a. En este sentido, digo yo, no estoy dispuesto a decir que votaría a favor de la abolición completa de la pena de muerte, o de un proyecto de esta naturaleza que se sometiera al Senado. Pero sí, estoy dispuesto a votar a favor del proyecto que tiene el Senado bajo su consideración hoy. Creo que este es un proyecto que debió haberse aprobado hace muchísimo tiempo. Remedia una situación que no puede ser remediada más que cor. este Proyecto de Ley. No hay que confundir, señor Presidente, no hay que confundir, señores, este Proyer.to de Ley con un proyecto que elimina completament.e la pena de muerte de nuestro Código Penal. El magnífico, brillante y concienzudo discurso del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), por el cual' yo le felicito también, hubiera respondido perfectamente a una discusión que versara sobre la abolición de la pena de muerte; pero yo no creo que esos argumentos tengan algún peso en este caso. ¿·Por qué? Porque realmente no queda abolida Ja pena de muerte. Se han dado y se están dando casos aún en que la sentencia de la Corte Suprema es unánime, y en todos esos casos se aplicará al culpable la pena de muerte. EL SR. LIONGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: para un ruego pa"rlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlo, el orador? Sr. QUEZON. Con muchísimo gusto. Sr. LIONGSON. ¿Sabe Su Señoría que entre los veintiocho reos que esper&n la ejecución de su condena de muerte, por cuya conmutación de condena se trata de aprobar el proyecto que estamos discutiendo, sabe el orador, repito, que entre esos criminales hay ocho moros y veinte cristianos, entre los cuales los hay convictos de triple asesinato, de parricidio y de robo en cuadrilla con homicidio? Sr. QUEZON. ¿Y qué tiene que ver eso? ¿Lo dice Su Señoria, por lo que se refiere al articulo 2? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. QUEZON. Yo no he llegado todavía a esa parte. De todos modos, creo que ese a.rtículo 2 puede desaparecer del Proyecto de Ley. Pero ahora estoy hablando solamente de aquella parte del proyecto que se refiere a la opinión de la ·Corte Suprema, y que el proyecto de referencia establece que debe ser unánime para llevar a cabo la ej ecuciÓn de la pena de muerte. ¿Quiere decirme el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), si lo sabe, si esos veintiocho reos que esperan la ejecución de la pena de muerte están condenados o no por voto unánime? Sr. LIONGSON. Yo no lo sé. (El Sr. Sison habla confidencialmente con el Sr. Quezon.) Sr. QUEZON. (Prosiguiendo.) Me dice el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) que entre Jos veintiocho reos condenados a Ja última pena sólo hay tres o cuatro que están condenados con la disidencia de algún magistrado. Esto prueba, señor Presidente, que aun aprobado este Proyecto de Ley se ejecutarll. la pena de muerte y se llevará a cabo en Jos veinticuatro reos, cuya sentencia de muerte ha sido impuesta unánimemente por los miembros de Ja Corte Suprema. No hay que hacerse ilusiones, señores. Aquellos que creen que se está tratando de la abolición de la pena de muerte, no tienen por qué asustarse, ni los que creen que se está tratando de conservar la pena 190 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 19, de muerte, tienen por qué alarmarse. No hay motivos para que los unos sean optimistas Y los otros pesimistas. Se aplicará la pena de muerte, pero solamente en los casos en que no haya la más mínima duda acerca de la culpabilidad del acusado. Señor Presidente: el Senado sabe muy bien que en Filipinas es solamente un hombre quien decide de cada caso que se presenta ante él. Ese hombre es el juez de primera instancia, y, como en todas partes, los jueces están sujetos a error y de hecho yerran algunas veces. Y aunque yo creo que nosotros tenemos jueces inteligentísimos, también creo que pueden equivocarse y que algunas veces se han equivocado. EL SR. LIONGSON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: para otra pregunta al orador, si me lo permite. El. PRESIDENTE. ¿Quiere contestarla el orador? Sr. QUEZON. Con mucho gusto, y todas las que quiera dirigirme el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. Es solamente para una aclaración. Siguiendo el principio de que un juez o un tribunal unipersonal, como lo son todos los de primera instancia en Filipinas, puede equivocarse, ¿no cree Su Señoría, que si en una votación están conformes ocho magistrados de la Corte Suprema, y uno disiente, el noveno, no vendría a resultar también que el juicio personal de ese magistrado disidente prevalecería echando abajo la opinión de los otros ocho que opinan unánimemente? Sr. QUEZON. No, señor. Eso significaría únicamente que hay alguna duda sobre la culpabilidad del acusado. Y esa duda bastaría para que no se le impusiera la pena de muerte, aunque esto no querría decir que se le haya de poner en libertad, pues, de acuerdo con esta ley, la pena correspondiente sería la inmediatamente inferior, o bien se le impondría una pena de treinta años de prisión, según el caso. ¿No cree el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) que sería bastante, para la protección de la sociedad, el retenerle a ese acusado por treinta años en prisión, permitiéndole, sin embargo, la oportunidad de que si algún día, durante esos treinta años, se descubriese un hecho que demuestre su inocencia, él pudiera vindicarse? En cambio, señores, si se le impusiere la pena de muerte, con la disidencia de un magistrado, y resultare después de su ejecución que ese magistrado tenía razón, que aquel acusado era inocente, no habría manera de rectificar el error. ¡Es tremenda, señor Presidente, la situación en Filipinas de los tribunales de justicia en este respecto en que un solo hombre puede decidir si el acusado ha de ser colgado o no! Y o digo francamente que, si no existiera el último recurso de la revisión por la Corte Suprema, y si no se exigiera el que ·para la imposición de la pena de muerte fuese unánime el voto de los magistrados, yo votaría por la abolición absoluta de la pena de muerte para no exponer, como les estamos exponiendo, a inocentes a ser penados con la privación de su vida por tribunales unipersonales. En la Corte Suprema, cuando el asunto llega a élla, se debate de nuevo, se examinan los hechos. La Corte Suprema, puede decirse que actúa ya como un jurado, aunque en condicion,es desventajosas, porque no tiene ocasión de oír y de ver al testigo. Pero de todos modos, ya es más de una persona la que entiende de la causa. En casi todos los países donde existe el juicio por jurado, basta un voto disidente para que se vuelva a ver la causa o para que se celebre un nuevo juicio, cuando se trata de un delito grave. ¡Basta un voto disidente, señores! y eso que, generalmente, el jurado se compone de legos. ¿Vamos nosotros a colocar a la Corte Suprema en un nivel inferior al de un jurado compuesto de legos, y vamos a colocar a nuestros acusados, que no están suficientemente protegidos por la ley, porque no están juzgados por sus conciudadanos, porque aquí no hay jurado, vamos a colocar, repito, en peor situación a nuestros acusados que a los de otros países donde existe el juicio por jurado? Esta es una cuestión muy seria, señ"or Presidente, que demandaba la atención de la Legislatura, desde hace bastante tiempo, para que no se envíe a nadie al patíbulo mientras exista la menor duda acerca de su inocencia. Si yo fuera Gobernador General, jamás permitiría que fuera ejecutado aquel a cuyo favor hubiere aunque no fuera más. que un voto disidente de algún magistrado de la Corte Suprema. Yo no podría conciliar el sueño. Yo no tengo la más mínima duda que nosotros en Filipinas hemos impuesto la pena de muerte a muchísimos inocentes, así como en aquellos países donde no existe un jurado en el que se requiriese la opinión unánime de los miembros del mismo o en que, apelándose el asunto a la Corte Suprema no se requiriese la opinión unánime de la misma. No hacemos más que aplicar el principio de que debe interpretarse en favor del acusado toda duda al requerir que sea una votación unánime para que pueda aplicársele la pena de muerte. Yo no he querido saber siquiera cuántos reos hay pendientes de ejecución, ni cual es su situación. Para mí esta es una cuestión puramente impersonal. Estoy pensando en el presente lo mismo que en el futuro. Yo quiero decir a los opositores de la abolición de la pena de muerte, que la única manera de impedir por algunos años más la abolición de 1917-SESióN 22." SENADO DE FILIPINAS 191 la pena de muerte es la aprobación de este Proyecto de Ley; porque si no lo hicieran, llegaría un momento en que la conciencia pública, cuando se dé cuenta de que un inocente ha sido condenado a la pena capital, empujaría y obligaría a nuestros legisladores a que aboliesen completamente la pena de muerte en Filipinas. Es la única manera cómo esa marcha de la civilización, que está humanizándola, puede ser por algún tiempo detenida. Por todas estas razones, señor Presidente, yo he de votar a favor de este Proyecto de Ley. Si el Comité de Justicia tuviera a bien suprimir el artículo 2, lo encontraría muchísimo más satisfactorio. Sr. LóPEZ. Para una aclaración, señor Presidente. Su Señoría ha hablado respecto de aquellos sentenciados que no han obtenido el voto unánime de los magistrados; sin embargo, en el proyecto parece deducirse que las mujeres están exentas de esta pena, lo mismo que los menores de veintiún años de edad. Sr. QUEZON. Ya se introducirán más tarde las enmiendas, señor Presidente. ENMIENDAS QUEZON, SON APROBADAS Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a proponer algunas enmiendas, de acuerdo con el Comité de Justicia y el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El PRESIDENTE. Puede el Senad'or por el Quinto Distrito proponerlas. Sr. QuEZON. Suprimanse del artículo 1 las palabras .. los varones mayores de edad," que aparecen en las líneas 7 y 8, e insértense en su lugar las palabras siguientes: "las personas que hubiesen cumplido 18 años de edad o más." En la línea 9, intercálese la palabra "presentes" entre las palabras "magistrados" y "hubiere." Y suprímase totalmente el artículo 2 convirtiendo el artículo 3 en artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta las enmiendas propuestas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estas enmiendas, por parte de la Cámara? (No hubo objeción.} La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. PETICIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. SISON. Señor Presidente, pido que se vote el proyecto y que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote el Proyecto, y que la votación sea nominal. La Mesa desearía saber si hay una quinta parte que apoya esta moción. (Hubo una quinta parte en apoyo de la moción). La Mesa ve una quinta parte que la apoya. El Secretario se servirá leer la lista y los señores senadores tendrán la bondad de contestar afirmativa o negativamente. El SECRETARIO: Sres. Altavás... (Sí) Capistrano... (No) Clarín... (Ausente) Gabaldón... . ........................... (Ausente) Guanco ............................................................. (Sí) Guariña.. (Sí) Guevara... . ............ (Sí) Hadji Butu... (No) Ilustro-· (Ausente) Imperial... .. . (Sí) Liongson... . ... (No) Lopez... (No) Luna... lNo) Palma... . ... (Si) R<idríguez ........................................................ (Sí) Singson Encarnación...... (Si) Sing-zon...... . (Sí) Sison... . (Sí) Sotto... . ............................. (Sí) Veloso... (Sí) Villamor... . (No) Villanuevn... . ....................... ······- <No) El Presidente.. . ................. (SO El PRESIDENTE. La mejor práctica para la votación nominal es leer la lista dos veces, no solamente para que el Secretario pueda confirmar el número de votos tal como él los ha tomado, sino también para dar oportunidad a los que quieren cambiar su voto. El Secretario lee, por ejemplo, Sr. Altavás HSí"; Sr. Capistrano ºNo," y así va leyendo tal como han votado, a menos que un senador proteste y pida que se cambie su voto. Léase otra vez la lista con la expresión del voto correspondiente a cada uno. El SECRETARIO: Sres. Altav.ás ... Capistrano ... Clarín ... Gabaldón .. . González .. . Guanco .. . Guariña ..... . Guevara .... . (Si) (No) (Ausente) . ...... (Ausente) (Si) . (Si) (Si) . (Sí) . (No) Hadji Butu ... Ilustre. ... Imperial... .. Liongson .. . .................................. (Ausente) López .. . Luna .. . Palma .... . Rodríguez. Singson Encarnación.: ..... Singzon ..... Sison .. . Sotto .. . Veloso .. . Villamor .. Villanueva .. El Presidente ... (Si) . (No) (No) (No) (Si) . (Sí) . (Si) .................... (Sí) . ........................ (Si) (Si) (Si) ................ (No) ........ INo) . (Sí) 192 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Anúnciese, por el Secretario, el resultado de la votación. El SECRETARIO. Catorce votos afirmativos, siete negativos y tres ausentes. El PRESIDENTE. Por catorce votos afirmativos contra siete negativos, queda aprobado el Proyecto con las enmiendas. Sr. PALMA. Señor Presidente . . • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. ENMIENDA DEL SR. PALMA AL TITULO. ES APROBADA Sr. PALMA. Antes de que el proyecto pase a tercera lectura, presento la siguiente enmienda al título del mismo, en el sentido de que se lea como sigue: "Ley restringiendo, bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte." El' PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda al titulo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. Léase ahora el Proyecto, tal como ha sido aprobado en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY RESTRINGIENDO, BAJO CIERTAS CONDICIONES, LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE El Senado '11 la. Cá.mara de Represcmta:ntes de Filipinas, constituidos en Legislatura 'JI por autoridad de la. müsm~ decretan: ARTÍCULO l. En todos los casos en que, según las leye111 vigentes deba imponerse la pena de muerte, se impondrá solamente la de treinta años de prisión si el delito enjuiciado estuviere penado por Ley de la Comisión de Filipinas o de In Legislatura Filipina, y la inmediata inferior en la correspondiente escala si lo estuviere por el Código Penal. Entu1dié11dose, sin embargo, Que a las personas que hubiesen cumplido diez y ocho años de edad o más y cuando la votación de la sentencia por los magistrados presentes hubiere sido unánime, no les serán aplicables los beneficios de esta Ley. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como está enmendado, digan sí. (V 1>rios sen<>dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos seno,dores: No.) Queda aprobado el proyecto. MOCIÓN SOTTO, DE RECONSIDERACIÓN, Y QUE LA MISMA SE DEJE SOBRE LA MESA. ES APROBADA Sr. SOTTO. Presento la moción, señor Presidente, de reconsideración, y que la misma se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. La moción que acaba de presentarse tiene por objeto el que después no pueda ya presentarse otra moción de reconsideración. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RoD!úGUEZ. Señor Presidente : pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ningu·na. Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 7 .29 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 7.31 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. ALTAVÁS. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: SI.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta· la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 7.32 p. m. SUMARIO MARTES, 20 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 23.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de aenadores.-Enmlenda y aprobación del acta de la sesión anterior.-Moclón 'YI· llanueva.-El Sr. Villanueva razona su moci6n.-La Ilesa sostiene su orden.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memorialea.-Devolucl6n del Proyecto de Ley No. 81 del Senado al Comité de Bancos, Corporaciones y Franqulcias.-Devolución del Proyecto de Ley No. 107 del Senado al Comité de Servicio Clvil.-Devolución dt'I ProYecto de Retoluclón Conjunta lfo. 8 del Senado al Comité de Gobernaol6n.-Devoluc16n de los Proyectos de Le:y Nos. 67 y 87 del Senado al Comlt6 de lustlcia.-Devolución del Proyecto de Ley No. 39 del Senado al Com1t6 de Agricultura.-Devolución del Proyecto de- Ley l'lo. 38 de la Cámara de Representantes al Comité de Instruoci6n Públl· ca.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.05 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, Sres. Gabaldón, Luna, PRESENTES: 21 Sres. López, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación: Singzon, Sison, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Sotto. ENMIENDA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del 19 de noviembre de 1917. El PRESIDENTE. Enmiéndese el acta, en el sentido de que la votación nominal tuvo lugar en la segunda lectura del proyecto, y no en la tercera lectura, como se hace constar en dicho acta. Si no hay objeción, el acta quedará aprobada, con la enmienda ordenada. (No hubo objeción). MOCIÓN VILLANUEV A Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Anoche se ordenó por la Mesa que los Proyectos de Ley incluídos en el Calendario, por el Comité Conjunto de ambas Cámaras, para la consideración de los mismos en las pasadas sesiones, se devuelvan a sus respectivos Comités. En relación con esta orden, solicito el consentimiento del Senado para que dicha orden se haga extensiva a todos los proyectos informados por sus respectivos Comités e incluídos en el Calendario de asuntos del pasado pe201181-~s riódo de sesiones, para que sean nuevamente informados. El PRESIDENTE. ¿Quiere hacer el favor, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), de decirnos la razón de su moción? Sr. SISON. Señor Presidente: para una enmienda. a la moción, en el sentido de que solamente se devuelvan a sus Comités respectivos aquellos proyectos cuya devolución se pida por el presidente del Comité al cual corresponda el estudio de los mismos. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: no estoy conforme, y sostengo mi proposición, porque estos proyectos que fueron informados en el período último de sesiones ... El PRESIDENTE. La Mesa desea oir los motivos que tiene el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva) en apoyo de su moción. EL SR. VILLANUEVA RAZONA SU MOCIÓN Sr. VILLANUEVA. He presentado mi moción, señor Presidente, porque estos proyectos que han sido informados durante el período último de sesiones por los comités especiales, se han incluído en el Calendario con el informe que aquéllos entonces produjeron, sin tener en cuenta que dichos comités especiales han sido sustituidos por comités permanentes, aparte de los cambios que se han registrado en los miembros de los comités, como, por ejemplo, la renuncia del Senador Singson Encarnación como miembro de varios comités a que pertenecía. Soy de opinión que los proyectos de ley a que vengo haciendo referencia deben pasar a sus respectivos comités permanentes, porque he encontrado varios proyectos que deben ser enmendados en consideración al tiempo que desde entonces ha transcurrido, porque de no hacerse así, algunos de ellos no llenarían ningún fin, como, por ejemplo, el Proyecto de Ley del Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso) sobre retiro de funcionarios públicos, el cual se presentó el año 1916 con el propósito de que surtiera 193 194 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, efecto preciS&l?lente el año siguiente, 1917, es decir, el actual al que no le falta más que un mes para finalizar. Si este proyecto se aprobara ahora, no realizaría los fines que con él se propone obtener, a menos que se enmiende en el sentido de que surta efecto el año 1918. Estos son los fundamentos de mi moción, señor Presidente. LA MESA SOSTIENE SU ORDEN El PRESIDENTE. Este asunto es de la jurisdicción exclusiva de la Mesa, que no está dispuesta a enmendar la orden que ha dado sobre el particular. Sin embargo, si algún presidente de Comité no está conforme con el estudio realizado sobre un proyecto determinado y ya recomendado por su comité, o si cree que puede mejorarse o que requiere un nuevo estudio, no tiene más que sOlicitar la devolución del proyecto, y así se ordenará en cada caso. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Balasan, · Iloílo, proponiendo a la Legislatura la enmienda de algunos artículos del Código Administrativo, que abajo se enumeran, en la forma siguiente: ART. 2170, reduciendo el número de concejales municipales; ART. 2187, asignando dieta a los mismos, por su asistencia a las sesiones del concejo; ART. 3184, fijando el límite máximo de sueldo de los funcionarios municipales; ART. 2207, otorgando a los concejales municipales la facultad de aprobar los nombramientos de los empleados subalternos en las tesorerías municipales; ART. 2194, disponiendo que el presidente municipal ejerza solamente el poder ejecutivo; ART. 2204, que el vicepresidente sea el presidente nato del concejo municipal. El PRESIDENTJ;:. Al Comité de Gobernación. ART. 491, que se asigne un diez por ciento a los municipios y otro diez por ciento a las provincias, de la recaudación total del impuesto de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ART. 225, que las costas y el 50 por cienk, de las multas impuestas por los juzgados de paz se ingresen a favor de los municipios, y que se exima a éstos de la obligación de abonar las multas y costas de los convictos insolventes; ART. 220, fijando en pesos 100, 90, 80 y 70 los sueldos mensuales de los jueces de paz, en los municipios de primera, segunda, tercera y cuarta clase, respectivamente. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Escrito de los miembros del Concejo Municipal de Tagudín, Provincia Montañosa, encareciendo al Senado la aprobación del bill de la Cámara de Representantes que separa de la Provincia Montañosa las subprovincias de Lepanto-Arnburayan, formando con éllas una provincia independiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 183 del municipio de Bacarra, llocos Norte, protestando contra el Pioyecto de Ley que aumenta el haber de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 256 del municipio de Pozorrubio, Pangasinán, encarecienda la aprobación de una ley que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 190 del municipio de Tayug, Pangasinán, recabando la aprobación de una ley que prohiba la importación y venta en 1-as Islas de los objetos usados para el juego, corno cartas, naipes o barajas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que la Mesa me reserve el derecho de hacer uso de la paJabra durante el resto de la primera hora que mañana se destine a la lectura del acta, para hablar del Juzgado de Primera Instancia de mi provincia (Pangasinán), si es que recibo los datos que espero llegarán a mi poder antes de esa hora. El PRESIDENTE. La Mesa lo tendrá en cuenta. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 81 DEL SENADO AL COMITÉ DE BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS Sr. GUANCO. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que el Proyecto de Ley No. 81 del Senado, informado por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, sea devuelto al mismo. El PRESIDENTE. Si no hay objeción; así se ordena. (No hubo objeción). DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 107 DEL SENADO AL COMITÉ DE SERVICIO CIVIL Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. SINGZON. Pido que sea devuelto al Comité de Servicio Civil el Proyecto de Ley No. 107 del Senado, con su informe No. 122. El ·PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción). Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se ordene por la Mesa que el Proyecto de Ley que figura en el Calendario 1917-SESióN 23." SENADO DE FILIPINAS 195 con el No. 91, informado por el Comité de Justicia, sea devuelto a dicho Comité. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Yo rogaria al Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Vil!Slllueva), que retire por ahora su moción. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: no veo por qué. El autor del proyecto está conmigo en que el proyecto debe volver al Comité de Justicia. Sr. SISON. Señor Presidente: desearía llamar la atención de la Mesa hacia el hecho de que el Comité de Justicia hasta ahora no ha dado ningún paso encaminado a retirar este proyecto del Calendario, por lo que pido que continúe en él. El PRESIDENTE. La Mesa ya ha resuelto que los presidentes de los comités respectivos son los que pueden pedir la devolución de los proyectos de ley que figuran en el Calendario ... Sr. VILLANUEVA. ¿Y si lo pide algún senador? El PRESIDENTE. También puede obtenerlo, siempre que haya una mayoría de votos a su favor. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 6 DEL SENADO AL COMITÉ DE GOBERNACIÓN Sr. ALTAVÁS. Pido, señor Presidente, que la Resolución Conjunta No. 6 del Senado, informada favorablemente por el Comité de Gobernación, sea devuelta a dicho Comité. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción). DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 67 Y 87 DEL SENADO AL COMITÉ DE JUSTICIA Sr. PALMA. Señor Presidente : los Proyectos de Ley Nos. 67 y 87 del Senado con sus informes Nos. 53 y 46 del Comité de Hacienda, pido también que sean devueltos al mismo Comité. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hu.bo objeción). DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 39 DEL SENADO AL COMITÉ DE AGRICULTURA Sr. LóPEZ. Pido, señor Presidente, que sea nuevamente referido al Comité de Agricultura el Proyecto de Ley No. 39 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción). DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 38 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Sr. GUEVARA. Pido, señor Presidente, que sea! devuelto al Comité de Instrucción Pública el Proyecto de Ley No. 38 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción). ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.21 p. m. SUMARIO MIJ!RCOLES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 24.' Apertura de la. sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Se dispensa la lectura del acta.-Despacho de los asuntos que e&t8.n sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. ·Primera lectura del Proyecto de Ley lfo. 141 del Senado.-El Sr. Sison renuncia a su derecho de hacer uso de la palabra..-Devolución del Proyecto de. Ley No. 7 del Senado al Comite de J'usticta.-Devoluctón del Proyecto de Ley No. 386 de la C.i.mara de Representantes al Comtte de Agricultura.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, PRESENTES: 20 Sres. Imperial, Liongson, López, Palma, Rodríguez, Singzon, Si son, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: .¡ Sres. Luna, Sres. Sotto, Singson Encarnación, Villamor. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del acta y se la da por aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes : PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 131 del Concejo Municipal de Sta. Cruz, Jlocos Sur, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que consigne fondos para distribuirlos en concepto de ayuda a los municipios, para la construcción de edificiosescuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 162 del Concejo Municipal de Sta. Bárbara, Iloílo, encareciendo de la Legislatura la pl'omulgación de una ley que conceda más amplia autonomía a los municipios en la administración de los asuntos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 378 del Concejo Municipal de Romblón, Cápiz, recabando una ley que faculte a los municipios Para crear un nuevo impuesto especial, con destino a los filles que se determinan en el acuerdo de que se estab!ezca dicho nuevo impuesto. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 111 y 153 de los Concejos Municipales de Guimbal y Sta. Bárbara, lloílo, encareciendo la aprobación de una ley que eleve a un 25 por ciento la participación de los municipios en la recaudación por impuesto de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 196 Acuerdos Nos. 161, 109, 105 y 110 de los Concejos Municipa.les de León, Miagao, San Joaquín, y Guimbal, respectivamente, de la provincia de lloílo, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los concejos municipales para poder elevar a un cuarto del uno por ciento, a su discreción, el tipo actual de la contribución territorial, y a cincuenta céntimos más el impuesto de cédula personal, cuyos aumentos serán destinados para fines escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villanueva (S. No. 142, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los a1·ticulos trescientos veintiuno, trescientos veintiséis y trescientos treinta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, conocida como Ley Núme-ro Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al 'Comité de Hacienda, Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR. SISON RENUNCIA A SU DERECHO DE HACER USO DE LA PALABRA.-DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 DEL SENADO AL COMITÉ DE JUSTICIA Sr. SISON. No habiendo recibido los datos que esperaba recibir esta mañana, renu·ncio por ahora a hacer la declaración que anuncié ayer. Presento la moción de que se retire del Calendario el Proyecto de Ley No. 7 del Senado, y que sea devuelto al Comité de Justicia. El PRESIDENTE. Así se ordena, si no hay objeción. (No hubo objeción). DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 386 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL COMITÉ DE AGRICULTURA Sr. LóPEZ. Pido también, señor Presidente, se de~ vuelva al Comité de Agricultura ~l Proyecto de Ley No. 386 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Así se ordena, si no hay objeción. (No hubo objeción). ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senado·res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio). Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 25.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Se dispensa la lectura del acta.-Deapacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 143 del Senado.Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr. Altavás, por designación del Presidente. El SECRETARIO. Señores senadores: tengo el honor de informarles que el Presidente del Senado ha designado al Sr. Altavás presidente interino de este Cuerpo, para que actúe como tal durante su ausencia. (Aplausos). El PRESIDENTE. Léase la lista. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Ilustre, Imperial, PRESENTES: 111 Sres. Liongson, López, Palma, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva. AUSENTES: 8 Srea. Clarín, Sres. Rodriguez, Guevara, Singson Encarnación, Hadji Butu, Vitlamor, Luna, El PRESIDENTE. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 66 del municipio de Corella, Bohol, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que obligue a las mujeres a pagar el impuesto de cédula personal, en las mismas condiciones en que quedan obligados los El PRESIDENTE. Al 'Comité de Hacienda. Resolución No. 215 del municipio de Ligao, Albay, pidiendo la aprobación de una ley que declare de efecto retroactivo, desde el año 1913, la Ley No. 2653 enmendatoria de la Ley No. 2338, sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador López (S. No. 143, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos uno, dos, tres, cuah·o, cinco y siete de la Ley Número Novecientos veintiseis, tal como quedó enmendada por la Ley Nú'mero Mil ochocientos sesenta y cuatro, que reduce a dieciocho aiios la edad de una persona para adquil"ir un l&omestead; que establece condiciones a los empleados públicos para adquirir dicho homettead; que reduce a tres años el plazo para su titulación, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.05 p. m. 197 SUMARIO VIERNES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 26." AJ)ertura de la s111tón.-Lectura de la lista de senadores.-A.probación del acta de la sesión anterior.-Deapacho de los asuntos que esti.n sobre la mesa del Presidente: Mensajes del lefe Ejecutivo. Mensajes de la Cámara de Repreaentante1. Primera lectura del Proyecto de Resolución Conjunta Jlo. 12 del Benado.-Informe del presidente del Comité de Conferencia. Ea aprobado.-Devoluc16n de los Proyectos de Ley Jlos. 33 y 58 del Senado al Comité de Hacienda,-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo Ja presidencia del Senador Altavás. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butu, Ilustre, Sres. Clarín, Guevara, Luna, Rodriguez, Singzon, PRESENTES: 11i Sres. Imperial, Liongson, López, Palma, Singson Encarnación, Sison, Villanueva. AUSENTES: 9 Sres. Sotto, Veloso, Villamor, El PRESIDENTE. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL JEFE EJECUTIVO Noviembre 19, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de trasmitirle, adjunto, un Proyecto de Ley enmendatorio del articulo 2741 del Código Administrativo de 1917, recomenda.do por el Recaudador de Rentas Internas. Una copia de este Proyecto de Ley se ha enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Noviemb1·e 19, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de trasmitirle, adjunto, copias de un Proyecto de Ley, titulado "Ley de Minas," preparado y sometido por el Recaudador de Rentas Internas. Copias de este proyecto se han enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON Gobe1·nado1· GeneJ•al Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El ·PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 198 MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 22, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Represent&ntes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 660 de la misma, titulado: "Ley que restablece J.a antigua provincia de Romblón," Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los representantes Alonso, Festín y Fontanilla. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara. de Representantes Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 22, 1917. SEÑOR. PREIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que restablece la antigua provincia de Romblón." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villamor (R. Cjta. S. No. 12, 4.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta rogando al Presidente de los Estados U nidos conceda autorización a los presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un comité que recabe de las potencias beliger&ntes la promesa solemne de que en el ajuste de la.s condiciones del futuro tratado de paz se oiga la voz de la representación de Filipinas, Y que se consigne en dicho tratado una cláusula que asegure el reconocimiento de la independencia de Filipinas Y su neutralidad en todo tiempo, después de obtenida su independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. SENADO DE FILIPINAS 199 La Mesa ruega al Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) que ocupe por unos instantes la presidencia para tener oportunidad de informar al Senado, como presidente del Coffiité de Conferencia nombrado de parte de este Cuerpo, sobre Jos votoa en discordia relativos al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes. (El Senad01-' López ocupa la pi·esidencia que abandona el Senad01· Altavás.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el presidente del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia relativas al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONFERENCIA. ES APROBADO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Conferencia nombrado para entrevistarse con el de la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras referentes al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, que restablece la antigua provincia de Rombl6n, informa que ha llegado a un acuerdo con el referido Comité de Conferencia. En realidad, no ha habido discrepanciaa entre ambas Cámaras, sobre las enmiendas introducidas por el Senado. La Cámara de Representantes sólo deseaba que se aclarase mejor la manera en que han de Proveerse los cargos de funcionarios provinciales de la futura provincia de Romblón, en el caso de su separación, hasta que se efectúen las primeras elecc!ones generales. Si bien en el Proyecto de Ley aparece una provisión que concede al Gobernador General la facultad de nombrar a dichos funcionarios, se ha querido, sin embargo, aclarar esta pr<>visión en el sentido de disponer expresamente que los funcionarios provinciales de la futura provincia de Romblón serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y que dichos funcionarios desempeñarán sus cargos hasta que sean elegidos y cualificados debidamente sus sucesores. Por todo lo expue&to, Señor Presidente, pido que el Senado apruebe el informe del Comité de Conferencia. Sr. PALMA. Secundo la moción. El ·PRESIDENTE. Se ha pedido la aprobación del informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Varios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. (El S1·. López abandona la p1'esidencia, ocupándola de nuevo el Sr. Altavás.) DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 33 Y 56 DEL SENADO AL COMITÉ DE HACIENDA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente . • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido a la Mesa ordene la devolución al Comité de Hacienda de los Proyectoa de Ley Nos. 33 y 56 del Senado, que han sido informados, en las sesiones pasadas, por el mismo Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Así se ordena. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes, 26 del actual, a laa 5 de la tarde. Eran laa 5.15 p. m. SUMARIO LUNES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 27." Apertura de la &esión.-Se dispensa la leotura de la lista y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 144 del Senado.-Aplazamlento de una Orden lbpecial.-Jllensaje de la Cámara de Representantes.-Constderao16n del Proyecto de Resolución Concurrente No. 19 de la Cámara de Representantes.-Aprobaci6n en tercera lectura del Proyecto de Resolución Concurrente No. 19 de la C8mara de Representantes.-Suspensión de la sest6n.-Sesi6n conjunta de ambas Cimaras.-Levantamiento de la sesión conjunta.--Reanudación de la sesión del Senado.-Sesión ejecutiva.-Reanudac16n de la sesión pública del 5e· nado.-Levantamiento de la 1esión. Se abre la sesión a las 5 p. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, dándose por aprobada ésta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta· moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada. Léase el orden de asuntos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL ·PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 186 del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán, sugiriendo a la Legislatura la promulgación de una ley enmendatoria del artículo 2718 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de aumentar a once dias la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución de la Manila. Jlfer~hant.a' Associa.tion, recabanJu del Presidente de los Estados Unidos, por conducto de la Legislatura Filipina, las medidas necesarias que garanticen la fácil transportación del azúcar, coprax, aceite de coco y otros artículos, a un precio razonable, a fin de estimular la producción alimenticia de las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Escrito de los estudiantes de Burauen, Leyte, residentes en Manila, protestando contra el Proyecto del Senador Veloso, de conceder una franquicia a la Leyte Latid T1·a11sportation Company. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Escrito de los maestros de escuelas públicas de la provincia de Bohol, recabando la aprobación del Proyecto de Ley No. 38 de la Cámara de Representantes, que regula el sueldo de los maestros. El PRESIDENTE. Al Comité de Iristrucción Pública. 200 PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 144, 4.• L. F.), titulado: Ley que revisa y reforma el capítulo dieciocho, titulado "Ley Electoral," de la Ley Número Dos mil setecientos once, comúnmente conocida como "Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones y Privilegios. APLAZAMIENTO DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. SISON. Señor Presidente: en vista de que el Comité de Justicia no ha terminado su informe sobre el Libro 11 del Código Correccional, pido que la Orden Especial señalada para este día sea pospuesta para el viernes, 30 del actual. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO. Señor Presidente: se ha recibido un mensaje de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: SEÑOR PRESIDENTE: Noviemb,·e 26, 1(117. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 26 de noviembre de 1917, el siguiente Proyecto de Reso· lución Concurrente No. 19 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una eesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diecisiete, a las cinco y media de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de ritil novecientos dieciocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Setretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. SENADO DE FILIPINAS 201 CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 19 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLANUEVA. ·Pido, Señor Presidente, que se considere el Proyecto de Resolución Concurrente No. 19 de la Cámara de Representantes a que hace referencia el mensaje que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El SECRETARIO : RESOLUClóN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, HOY VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL AIW ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO. Se 1·es1tehie por la Cáma>'a de Representantes con el co11curso del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y siete, a las cinco y media de la tarde, en el Salón de Mármol, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al pl'esupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto que acaba de leerse, digan sí. ( Vm"ios senad01·es: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda adoptado el Proyecto de Resolución. Léase de nuevo el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 19 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO: RESOLUCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE RE_PRESENTANTES, HOY VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL ARO ECONÓMICO DE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO. Se resuelve por la Cámara de Representantes CGn el con..cwrso del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y siete, a las cinco y media de la tarde, en el Salón de Mármol, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La Resolución queda adoptada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Pido, Señor Presidente, que se suspenda la sesión para que el Senado se constituya en la Cámara de Representantes, de acuerdo con la Resolución que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo· ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 5.08 p. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 5.31 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y Miembros de la Cámara de Representantes: Tengo el honor de presentaros al Secretario de Hacienda. (El SECRETARIO DE HACIENDA. Compa1·ece ante ambas Cámaras, y da lectura, en nomb1·e del Gobernador Gene1•al, al siguie.nte mensaje especial referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gobie.rno Insula1·, pm·a el aiio económico ele mil novecientos diez y ocho) . MENSAJE ESPECIAL CABALLEROS: OFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS MANILA, 11oviemb1·e 26, 1917 Confirmando la promesa contenida en anterior carta sobre el 811.dget, tengo el honor de someter a vuestra consideración. rectificado y en sustitución del primero, el adjunto Budget para el año económico de 1918, con las explicaciones siguientes: Partiendo del principio de que el presupuesto (Budget) debe ser un programa económico y financiero del Gobierno para el año a que corresponde, se ha incluido en el que hoy se somete a la considel'ación de la Legislatura todos los ingresos y también se ha procurado incluir todos los créditos que en años anteriores estaban distribuidos en diferentes leyes, y si bien por circunstancias especiales no ha sido posible hacer para esta vez una obra completa y acabada, debe ser, sin embargo, un motivo de satisfacción para todos el que este presupuesto asienta las primeras bases sobre las cuales debe erigirse lo más pronto posible un sistema financiero científico y adecuado siguiendo las provechosas enseñanzas que brindan los paises más progresivos del mundo. Como ya había anunciado a la Legislatura en mi anterior mensaje, este presupuesto ha sido cuidadosamente preparado después de un estudio detenido de las necesidades del Gobierno en los dife1·entes ramos de sus actividades, y confío que merecerá la aprobación de la Legislatura. 202 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Los ingresos se calculan en fl'45,511,036.45 los cuales, con el superávit que se espera obtener al finalizar el año 1917 calculado en P-18,966,477.39, hacen un total de 'P64,477,513.84. Los gastos propuestos ascienden a P51,051,724.50, dejando para fin del año 1918 un sobrante de 'PlS,425,789.34. Estos datos demuestran el estado floreciente de la Hacienda Pública en estos últimos años, estado que no puede ser más satisfactorio. El superávit de 'PlS,966,477.39 ha llegado al punto de obligar al Gobierno a devolver este dinero a la circulación, empleándolo, no en gastos corrientes, sino en obras públicas y otras mejoras permanentes, o en inversiones de las muchas que reclama el desarrollo económico de las Islas, en cuyo caso se recomienda que se mantenga un sobrante mínimo de P5,000,000, ya para afrontar cualquiera contingencia, ya para sufragar otros gastos autorizados por ciertas apropiaciones continuas y que no ha sido posible incluirlos todos en este presupuesto. Dentro de las limitaciones de la Ley Jones, la deuda pública del Gobierno Insular asciende a 'P'18,330,000 a la que, para los efectos financieros, hay que adicionar la suma de 'P14,000,000 que representan los bonos conocidos como Bonos de los Terrenos de los Frailes que vencen en 1934, totalizando a los efectos indicados la deuda pública en P32,330,000. Diez millones de pesos lo forman las tres emisiones de bonos de obras públicas que vencen en 1935, 1936 y 1939; y 'PS,000,000 los bonos del ferrocarril recientemente emitidos que vencen en 1946: todos estos bonos devengan el interés del 4 por ciento. Los P330,000 restantes son préstamos tomados del Fondo del Patrón Oro para la construcción de cobertizos en los Muelles Nos. 3 y 6. La amortización de estos bonos y préstamos, y el pago de sus intereses, se hallan provistos por leyes especiales; la cantidad exacta para la amortización e intereses en 1918 se indica más adelante al especificar los gastos. INGRESOS El cálculo en los ingresos se ha hecho bajo una base conservadora y razonable. Primordial principio es en ellos muy recomendado el ser parco en el cálculo para dejar alguna margen a las posibles contingencias que pudieran sobrevenir, especialmente en las circunstancias actuales en las que los cálculos más previsoramente hechos pueden ser seriamente afectados por los azares de la guerra. Por otra parte, la activa campaña por la producción de alimentos emprendida por el Gobierno con el concurso de influyentes entidades particulares tiene que dar necesariamente sus buenos efectos, aumentando considerablemente la producción del arroz y otros artículos alimenticios. Tal aumento producirá como resultado Ja disminución de Ja importación y consecuentemente una reducción en nuestros ingresos aduaneros. Estas son las razones por las que en medio de la creciente prosperidad del país los ingresos han sido calculados de modo conservador equiparando en general las diversas partidas a las del año 1917. Como ingresos provenientes de operaciones comerciales e industriales del Gobierno se consigna la cantidad de Pl0,360,120 para 1918 en vez de P7,758,982.97 calculada para 1917, debiéndose el aumento a mayores rendimientos en dichas operaciones, y a haberse recomendado un crédito de N,000,000, como capital para la Oficina de Obras P6blicas con el fin de dar mayor amplitud a sus actividades, crédito que automáticamente volverá al Tesoro a medida que se haga uso de él. GASTOS El total de los créditos consignados en el presupuesto para 1918 asciende, como queda dicho, a P61,051,724.50, y consiste en los necesarios para el sostenimiento del Gobierno durante el año económico de 1918 por una parte, y, por otra, en los gastos para obras públicas y en inversiones en el Banco Nacional y compañías ferroviarias. Los primeros suman P38,829,824.50 y dejan un exceso en los ingresos del año sobre dichos gastos de 1"6,681,211.95. Este sobrante, más una parte del que se espera obtener al finar el año 1917, se propone sea empleado en ciertas inversiones y obras públicas hasta la cantidad de 'Pl2,221,900, dejando a fin de año el superávit ya mencionado de 'P'13,425,789.34. El elevadísimo costo de todos los artículos, especialmente del carbón y del papel y de las cuotas de remuneración para cierta clase de servicios no pueden menos de influir en los gastos del Gobierno, y la norma seguida por los funcionarios de la Administración de hacer reducciones en unos gastos, conservar otros y aumentar solamente los créditos para aquellos servicios donde el aumento es absolutamente necesario, supone un esfuerzo considerable de economía. Por otra parte, han contribuido especialmente al aumento de los créditos pedidos para 1918, la consignación hecha para las obras públicas, la mayar que se ha hecho hasta ahora en un año, el aumento de la fuerza de la Constabularia, requerido imperiosamente para una mayor vigilancia exigida por las condiciones anormales presentes y por la retirada del ejército regular de Mindanao y Sulú, la extensión del crédito para la distribución de obreros de una a otra provincia en remedio al malestar sentido por la falta de brazos, las consignaciones mayores hechas a las Oficinas de Educación y de Sanidad, y la mayor cantidad necesitada para las gratificaciones previstas por la Ley del Retiro. No es de extrañar, pues, que todo ello produzca un a\lmento de gastos de 'PS,385,480.91 con respecto a los créditos autorizados para fines similares en 1917. Los gastos para la recaudación de impuestos ascienden a 'Pl,138,904 que promedian 3.77 centavos por cada Pl que se recaude por impuestos, siendo estos promedios de 3.20 centavos para 1917 y 4.05 centavos para 1916. Los gastos para las actividades comerciales e industriales del Gobierno son de 'P8,002,820, mientras que los ingresos por dichas actividades se calculan en 'Pl0,360,120. En el servicio de Bienestar Público descuella en primer término, por su cuantía, el auxilio a las provincias y municipios que asciende a P9,618,425, y consiste en consignaciones para carreteras, puentes, edificios de escuelas y otros servicios. Sigue la Instrucción Pública con P4,529,780 y teniendo en cuenta que buena pai-te del auxilio a los gobiernos locales es para fines educativos, los desembolsos que el Gobierno Insular hace por la instrucción pública promedian 20 por ciento de los impuestos recaudados y 13.9 por ciento del total de sus ingresos de todas clases, promedio este último, que puede compararse favorablemente con los similares de otros paises como Argentina donde es 13 por ciento, Cuba de 12.4 por ciento, Francia de 9.2 por ciento e Inglaterra de 7.8 por ciento de los ingresos del Gobierno Central. El mantenimiento de la ley y del orden y el Servicio de Sanidad se hallan entre los mayores gastos del Gobierno Insular, Y una partida nueva aparece en los gastos del Gobierno con 'Pl,044,386 para la defensa nacional y casi todo él consiste en los gastos de la Guardia Nacional sin incluir los 'P300,000 para la compra de los equipos necesarios para la misma. Una explicación más detallada de los gastos se da para cada oficina en los estadbs que siguen a continuación. 1917-SESióN 27.• SENADO DE FILIPINAS 203 ----------·------- ---------------·-----PRESUPUESTO DEL GOBIERNO INSULAR DE LAS ISLAS FILIPINAS CORRESPONDIENTE AL Aff'O ECONóMICO DE 1918 INGRESOS Rentas por impuesto ... Rentas accidentales ... Ganancias y otros créditos .. . SUPERÁVIT AL COMENZAR EL AÑO .. . TOTAL DISPONIBLE PARA CONSIGNACIONES ..... GASTOS . Servicio de recaudación .. Deuda pública ... Servicio de bienestar público ... Gastos extraordinarios .. Servicio de imprevistos ... Adquisiciones e inversiones ... SUPERÁVIT AL FIN DEL AÑO ... Rentas por impuestos ... Derechos de importación ... Impuesto sobre la fabricación .. Impuesto sobre licencias y negocios... . Impuesto de muellaje .. . Derechos de franquicia .. . Impuesto sobre documentos ... Impuesto sobre la renta .. . Derechos de inmigración .. . Derechos de tonelaje... . Impuesto sobre herencias ... Impuestos varios .. RESUMEN INGRESOS Distribución de rentas internas a los gobiernos locales ... Rentas Accidentales ... Derechos forestales .. Rentas internas de los Estados Unidos ... Multas y confiscaciones ... Venta y arrendamiento de propiedades de dominio público ... Otros Ganancias y Otros Créditos ... Ingresos procedentes df actividades comerciales e industriales ... Oficina de Sanidad ... Oficina de Aduanas, División de Arrastre ... Oficina de Aduanas, Varadero y Taller de Reparaciones ..... Oficina de la Tesorería .. . Oficina de Ja Imprenta .. . Oficina de Prisiones, División Industrial... Oficina de Agricultura ... Oficina de Obras Públicas ... Oficina de Correos ... Oficina de Abastecimientos ... Oficina de Abastecimientos, División de Fábrica de Hielo ... Hacienda de San Lázaro ... Año económico 1918 (calculad03) Peaos 45,511,036.45 30,220,916.45 1,730,000.00 13,560,120.00 18,966,477.39 64,4 77 ,513.84 51,051,724.50 9,141,724.00 2,087,500.00 31,422,156.80 700,000.00 1,000,000.00 6,700,343.70 13,425,789.34 Año económico 1918 (calculados) Pesos 30,220,916.45 10,000,000.00 11,000,000.00 8,500,000.00 1,200,000.00 600,000.00 600,000.00 1,200,000.00 120,000.00 160,000.00 5,000.00 (3,164,083.55) 1,730,000.00 400,000.00 1,000.00 300,000.00 30,000.00 13,560,120.00 10,360,120.00 60,000.00 250,000.00 110,000.00 250,000.00 700,000.00 70,000.00 10,000.00 4,325,120.00 2,000,000.00 400,000.00 180,000.00 100,000.00 Año económico Año econúmieo 1917 (calculados) 1916 (verdadero9) Pesos p~, 45,369,369.78 44,193,112.48 32,256,536.96 27,957,308.95 1,766,859.60 1,664,392.05 11,345,973.22 14,571,411.48 15,032,159.33 10,234,116.77 60,401,529.11 54,427 ,229.25 41,435,051.72 39,395,069.92 6,101,346.14 6,143,013.32 2,095,183.20 1,709,490.44 28,432,117.30 25,353,997.28 261,001.90 146,445.35 •························•·• 4,545,403.18 6,402,123.53 18,966,477.39 15,032,159.33 Año eeonómico Año ccOJnúmico 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) Pe1os Pc.,oR 32,256,536.96 27,957,308.95 10,945,375.30 9,871,687.34 11,823,613.93 10,749,367.88 8,767,350.72 7,570,374.79 1,207,756.22 1,265,082.42 616,310.62 509,144.77 627,102.37 477,034.83 1,126,166.28 503,545.42 132,600.00 87,512.00 168,194.48 81,770.98 3,029.57 5,872.00 3,121.02 (3,164,083.55) (3,164,083.55) 1,766,859.60 1,664,392.05 412,991.72 451,602.33 991,229.08 714,947.40 320,584.32 351,911.96 38,864.48 23,353.59 3,190.00 122,576.77 11,345,973.22 14,571,411.48 7,758,982.97 7,815,067.56 48,620.81 51,701.77 233,731.76 211,583.18 98,240.76 71,150.03 230,310.90 218,036.04 694,736.28 693,656.87 63,812.35 56,844.61 4,010.63 28,138.14 2,016,957.84 2,089,036.70 1,844,549.99 1,730,849.94 387,953.18 383,532.17 177,363.26 158,859.24 94,639.70 82,257.48 204 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Pi-esupuesto del Gobierno lmular de las Islas Filipinas Correspondiente al Año Económico de 1918-Continuación INGKESOS-COntinuación. Ganancias y Otros Créditos-Continuación Ingresos procedentes de actividades comerciales e industriales-Cont. Terrenos de los Frailes..... ··-························ Fondo de fianzas públicas ............... . Fondo de seguros sobre propiedad Fondo de inspección del tabaco ..... Fondo de segu1·os sobre títulos de terrenos. Fondo del patrón oro. Comisión Codificadora Banco Agrícola ........... . Agencia de Ventas. Colonia Filipina de Bohol Colonias Americanas ........ . Colonia Filipina de Cagayán ................ . Colonia Filipina de Mindanao y Sulú Ajustes inventarios ...... . Fondos varios .................................... . Otros ingresos de operación ............... . Ingresos anejos a las funciones administrativas. Venta de propiedades. . ........................................ . Venta de los terrenos de los Frailes ........ . Venta de los terrenos de San Lázaro. Dividendos de acciones de bancos. Ingresos por flete en transportes del ejército de E. U ........................... . Ganancias de la venta de la plata ..... Préstamo del fondo del patrón oro .. Total de los Ingresos .... -----------------------------· GASTOS Año económico Año económico Año económico 1018 (cllleulados) 1917 (calc11laclo11) 1916 {qrdaderoal Peeo. 275,000.00 70,000.00 35,000.00 150,000.00 15,000.00 1,100,000.00 5,000.00 5,000.00 250,000.00 230,000.00 1,930,000.00 40,000.00 500,000.00 150,000.00 250,000.00 100,000.00 45,511,036.45 Peios 200,516.03 64,198.01 29,979.71 145,918.29 14,208.06 1,Q73,675.56 25.00 ························ 3,370.66 4,129.11 146.35 ·························· 95,826.64 232,662.00 ----239,029.48 1,841,246.32 49,566.11 534,660.91 153,433.41 144,054.02 200,000.00 425,000.00 45,369,369.78 P•403,426.51 64,786.57 26,953.23 57,245.62 14,321.31 1,137,077.50 129,114.57 (104,469.73) 57.70 12,648.65 3,541.59 71,276.24 .. 223,441.63 175,262.89 2,914,185.51 472,800.38 955,767.23 124,274.76 157,526.05 125,315.10 1,831;212.00 44,193,112.48 Ai\o ec:onúmlo:o Afio económico Año económico 1918(cnlculados) 1917(calcuJadoa) 19161verdadero1) ------------------·--------·---------·--··-----·---- ---Servicio de recaudación ................................................................... . Gastos por servicio de recaudación ........ . Gastos para las actividades comerciales e industriales .............. . Deuda Púb!ica .......................... . Interés de la deuda pública. . ........................... . Pagos a los fondos de amortización .................................. . Reintegro de empréstitos ........................... . Servicio de Bienestar Público .. . Supervisión y control ejecutivos ...................................... . Legislación ..................... . Administración de justicia ... Defensa nacional Mantenimiento de la ley y del orden. Servicio de sanidad......... . ....................... . Extinción de enfermedades de animales y plantas ........ . Protección contra los elementos ... . Regulación de servicios públicos ........... . Otros servicios de protección ......................... . Instrucción pública.. . ....................... . Servicio de corrección. ............................... . ......................... . Beneficencia pl1blica . ..................................... . ........................................... . Otros servicios para el mejoramiento social.. ........................ . Conservación de recursos naturales.~ ... . Fomento del comercio......... . ................................................ . PHoa 9,141,724.00 1,138,904.00 8,002,820.00 2,087,500.00 1,290,000.00 775,000.00 22,500.00 31,422,156.80 1,309,679.00 975,838.00 1,625,583.00 1,044,886.18 3,996,156.50 2,325,905.20 526,452.10 195,440.00 42,585.00 129,834.00 4,529,780.00 773,340.15 102,784.00 275,010.00 365,080.00 1,692,836.00 Peaoa 6,101,346.14 1,033,809.73 5,067 ,536.41 2,095,183.20 1,297,840.62 774,842.58 22,500.00 28,432,117.30 1,098,588.77 1,039,891.56 1,519,109.35 ~53,950.17 3,823,217.39 2,067,326.72 702,214.70 180,827.73 32,691.33 160,532.81 4,300,245.80 711,010.87 88,734.51 61,280.87 258,969.82 1,281,200.70 Peios 6,143,013.32 1,131,685.26 5,011,328.06 1,709,490-44 1,000,117.30 686,873.14 22,500.00 25,353,997.28 979,836.89 855,785.42 1,533,100.20 3,532,519.91 2,092,791.74 733,686.95 188,717'81 67,601.02 90,554.79 4,287,432.72 843,195.93 181,151.69 58,250.52 283,906.12 1,678,625.00 1917-SESION 27.• SENADO DE FILIPINAS 205 Presup11esto del Gobierno Insultw de las Islas Filipinas Co1·respondúmte al Año Económico de 1918-Continuación. GASTOS---COntinuación Servicio de Bienestar Público-Continuación Año económico 1918 (ealculado1) Fomento de la agricultura.......... . ............................. . Propaganda de Filipinas............ . ......................................................... . Fomento de las artes y ciencias industriales ........... . Otras mejoras económicas .................................... . Auxilio a los gobiernos locales. Gastos Extraordinarios ................................... . Gratil1caciones por retiro, Ley 2589 ..... . Gastos de giro sobre anticipos a las compañías ferroviarias ............... . Gastos de años anteriores. . ......................... . Servicio de Imprevistos. Junta de Imprevistos. Adquisiciones e Inversiones ... Construcción y compra de obras públicas ..... Construcción y compra de equipo ..... . Inversión en corporaciones .. Anticipos a )as compañías ferroviarias garantizadas. Total de los Gastos... . Año económico 1917 (autori'lado1l Pet1a• 1,696,722.67 184,820.00 11,000.00 9,618,425.00 700,000.00 700,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 6,700,343.70 3,690.000.00 1,060,343.70 1,050,000.00 900,000.00 51,051,724.60 Año económico Año económico 1917 (calculadoa) 1916 (verdadel'Oll) Pe.08 PnH 1,408,936.85 1,648,392.89 920.37 98,376.91 148,940.12 193,493.00 46,684.45 116,690.51 8,946,843.41 5,990,888.26 261,001.90 146,445.35 249,001.90 99,476.30 12,000.00 11,475.00 .................•.....•... 35,494.06 ···························· ··························· 4,545,403.18 6,042,123.63 995,716.64 1,348,725.95 706,115.90 723,973.14 1,999,960.00 3,297 ,497 .27 843,610.64 671,927.17 41.436,061.72 39,395,069.92 - ··- -······------· ------·ESTADO DE LOS GASTOS POB. DEPAB.TAJllENTOS, OFICINAS Y POJJDOS Senado de Filipinas ..... Cámara de Representantes ..... . Corte Supréma ........ . Poder Ejecutivo. . ........................... . Oficinas bajo el Gobernador General.. ..... . Oficina de Cuentas. . ........................... . Oficina dt:l Servicio Civil .... Fines generales ............... . Departamento del Interior..... . ........................................ . Oficina de Tribus no Cristianas ................................ . Hospital General... Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Ópticos... . Oficina Ejecutiva ... Cuerpo de Policía Insular. Orfelinato del Gobierno ..... Departamento de Instrucción Pública ..... Oficina de Educación ... Servicio de Sanidad de Filipinas ... Servicio de Cuarentenas ..... . Departamento de Hacienda ............................. . Oficina de Aduanas Oficina de Aduanas, Varadero y Taller de Reparaciones Oficina de Rentas Internas. Oficina de la 'tesorería .... . Oficina de la Imprenta .... . Departamento de Justicia .. Oficina de Justicia ...................................... . Juzgados de Primera Instancia, Oficina General del Registro de Te1·renos y Juzgados de Paz .... Biblioteca y Mu.seo de Filipinas ... Oficina de Prisiones ................ . Año económieo 19181calculadoa) P•353,010.00 636,828.00 261,526.00 1,691,450.00 531,041.00 339,536.00 79,505.00 112,000.00 5,623,873.00 795,682.00 526,540.00 5,700.00 298,478.00 3,957,473.00 40,000.00 7,312,010.80 6,429,150.00 1,758,860.80 124.000.00 3,479,932.00 2,015,064.00 625,380.00 119,390.00 720,098.00 2,509,575.15 134,850.00 1,383,057.00 186,876.00 763,340.15 Año económico 19li lautorl:r.adoal l'e1m1J 353,010.00 685,016.73 208,098.00 1,622,901.55 548,810.00 339,316.00 77,995.00 131,500.00 5,170,044.82 677,777.82 494,260.00 4,000.00 306,048.00 3,653,359.00 34,600.00 6,504,370.12 4,775,870.00 1,603,855.12 124,645.00 3,273,893.80 1,827,068.80 627,985.00 126,050.00 692,790.00 2,475,728.83 135,598.00 1,384,605.00 151,088.00 730,638.00 Año económico Año eeon6ml.:o 1917(calculadoa) 1916(verdaderoa) ··353,010.00 671,643.09 199,695.99 1,522,362.06 478,230.85 324,601.88 76,298.21 77,330.76 5,100,347.54 644,982.75 445,736.06 2,000.00 277,480.82 3,804,637.31 25,510.60 G,271,757.69 4,745,731.89 1,417,379.17 108,646.63 3,109,175.83 1,733,671.54 1,568.35 570,043.89 107,523.20 696,368.85 2,298,984.47 118,648.18 1,328,129.62 120,676.46 697,289.49 P~• 160,600.12 557,679.61 227,892.94 1,480,249.03 449,388.18 321,911.44 73,965.96 53,510.78 5,224,385.08 660,800.00 464.611.29 3,600.00 336,552.17 3,758,921.62 6,720,923.18 4,129,925.97 1,485,065. 77 105,931.44 3,201,656.80 1,822,675.22 4,200.37 579,627.16 121,831.59 673,222.46 2,435,708.30 136,889.00 1,302,093.69 121,560.12 806,073.25 206 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado de los Gastos por Departamentos, Oficinr.H y Fondos-Continuación Departamento de Justicia-Continuación Oficina de Prisiones, División Industrial... .... . Oficina de Utilidades Públicas .................................... . Departamento de Agricultura y Recursos Naturales .. . Oficina de Agricultura....... . ...................... . Oficina Forestal... ..... Oficina de Terrenos.. . ................................. . Oficina de Ciencias....................... . .......................... . Oficina Meteorológica .................................... . Dep8rtamento de Comercio y Comunicaciones Oficina de Obras PúbUcas .......... ·················-·············-·· Oficina de Correos ........... ····-···············-························· Oficina de Abastecimientos, División de Abastecimientos ............. ---····-·····-·················-··---····Oficina de Abastecimientos, División de Fábrica de Hielo...................... ·-··-···-·················· . Oficina del Trabajo... ··········--····-··-·-···· Oficina de Hidrografía y Geodesia .. Universidad de Filipinas ...... . Guardia Nacional Filipina ....... --··---················· Junta de Bienestar Público ................... ···-·-················ Fondos Varios .................. ·-·-·····--·················· Deuda Pública ............................. . Gastos Extraordinarios. .............. . Junta de Imprevistos .............................. ····-·-··--·-·-········-·-· Total de Gastos Anuales ... Obras Públicas .... Inversiones ............ . Total Obras Públicas e Inversiones ..... . Total General.. .............. . Año eoon6mic:o Año económico Ai\o económico Año económico 1918 (calculados) 191'1 (autorizados) 1917 (ealculadoa) 1916 (verdadero9) PetlO• 42,462.00 2,972,087 .67 900,466.00 339,800.00 1,056,031.67 477,400.00 198,390.00 7,539,600.00 4,857 ,120.00 1,842,900.00 340,930.00 276,710.00 221,940.00 739,200.00 1,337,986.88 64,204.00 2,087,500.00 700,000.00 1,000,000.00 38,829,824.50 10,271,900.00 1,950,000.00 12,221,900.00 51,051,724.50 PetOI 66,799.83 3,158,761.00 1,186,216.00 299,340.00 1,056,705.00 424,710.00 192,780.00 7,322,793.00 4,846,720.00 1,816,608.00 290,850.00 164,160.00 206,656.00 739,200.00 766,000.00 66,700.00 2,095,183.20 249,001.90 35,211,602.96 6,611,170.00 2,843,670.64 9,454,740.64 44,666,243.59 PHot 1,498.39 32,742.33 2,944,615.61 1,099,881.26 258,484.78 1,036,266.81 367,763.78 183,218.98 4,627,086.92 2,328,311.54 1,744,884.24 290,064.48 8,248.60 62,068.12 193,519.99 676,290.00 704,112.07 65,120.51 784,093.15 2,095,183.20 261,001.90 32,161,710.88 6,429,770.20 2,843,670.64 9,273,840.84 41,435,061.72 P•~ 1,491.22 67,601.02 2,902,829.79 988,640.89 282,186.96 1,062,310.59 377,329.34 192,362.62 4,752,244.51 2,466,106.11 1,702,393.31 316,464.57 6,948.82 59,248.94 211,087.76 725,472.69 182,350.11 819,902.32 1,709,490.44 111,274.81 30,661,947.81 4,763,697.67 3,969,424.44 8,738,122.11 39,896,069.92 ESTADO DETALLADO DE GASTOS SENADO DE FILIPINAS Año eeonómillo Año económico Afto económico Año económico 1918 (celculadoa) 1917 (autorizados) 1917 (calculados) 1918 (verdadero&) Clasificación presupuestal: P•~ Ps1Jot p- Pa~ Sueldos y salarios .... 228,410.00 228,410.00 228,410.00 81,499.98 Gastos de viaje del personal... 50,000.00 50,000.00 50,000.00 17,984.47 Flete, expreso y servicio de entrega ... . ~17.75 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ·-······-····-·--······················· -·--··································· 10,000.00 10,000.00 10,000.00 725.68 Servicio de alumbrado y fuerza motriz. 2,000.00 2,000.00 2,000.00 667.40 Alquiler de edificios y terrenos. .... -··················· 8,400.00 8,400.00 8,400.00 14,034.81 Reparaciones ............................ . 3,200.00 3,200.00 3,200.00 Gastos discrecionales........ ···-·-··················· 30,000.00 30,000.00 30,000.00 Consumo de efectos y materiales ... 6,000.00 6,000.00 6,000.00 9,720.80 Compra de mobiliario y equipo. 15,000.00 15,000.00 16,000.00 34,687.36 Otros servicios... .. ··-···-·-···-······-·--·······-·-·····-········· -···-·-·-···-·-········· 1,372.37 Totales 358,010.00 353,010.00 353,010.00 160,600.12 Clasificación por servicios: Legislación .... 338,010.00 338,010.00 126,012.76 Compra de equipo ....... . 16,000.00 15,000.00 34,587.36 Totales .... ·-······-·-·-·-·-··--······ 353,010.00 353,010.00 160,600.12 1917-SESióN 27.• SENADO DE FILIPINAS 207 Estado Detallado de Gastos-Continuación CA.MARA DE REPRESENTANTES Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios. ···-·-·················· ... . Consumo de efectos y materiales .............................. . Gastos de viaje del personal... .... ---··················· Gastos de viaje del personal-obligaciones de 1916 .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .......................... --··-··············································· Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Flete, expreso y servicio de entrega....................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................... . Reparaciones .............................. . Otros servicios ................................................. . Compra de mobiliario y equipo ............. . Gastos de años anteriores.. . ...................................... . Totales ......................................... . Clasificación por servicios: Legislación ................................................ . Compra de equipo .............................................. . Totales ....... . Año econ6mic:o Año econ6mic:o Año económico Aflio econ6mico 1918 lealcllladoe) 1917 (autorlzado1) 1917 (caleuladoa) 1916 (verdaderoa) Pt1•011 390,688.00 26,000.00 160,000.00 20,000.00 8,640.00 600.00 3,100.00 27,000.00 1.700.00 6.200.00 5,000.00 636,828.00 631,828.00 5,000.00 636,828.00 Pt1110• 386,730.16 20,200.00 200,170.08 23,000.00 12,000.00 600.00 2,600.00 27,116.49 3,700.00 4,000.00 5,000.00 686,016.73 p,~ 383,910.52 20,200.00 151,947.78 48,422.30 22,454.91 8,640.00 459.17 3,100.00 20,000.00 1,700.00 5,808.41 5,000.00 671,648.09 666,648.09 5,000.00 671,643.09 P~o 390,070.87 18,478.62 85,847.67 25,364.26 9,567.12 16'"81 2,928.03 10,864.34 1,507.67 4,604.57 7,214.35 1,072.60 557,679.61 550,466.26 7,214.35 567,679.61 CORTE SUPREMA Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios............... . .................................... . Consumo de efectos y materiales ................................ . Gastos.de viaje del personal... ..................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................................................ . Alquiler de edificios y terrenos .................................. . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Contribuciones y gratificaciones ................................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................ . Reparaciones ................................................................. . Otros servicios ................................................................. . Compra de mobiliario y equipo ................................. . Totales ................................................................. . Clasificación por servicios: Administración de justicia .......................................... . Compra de equipo Totales Ai\o económfoo Ai\o económico Afio económico Afio económico 1918 (calculado.) 1917 (autorizadOll) 1917 (calculadoal 1916 (verdaderoll) Pe•oe Po~ 230,976.00 184,116.00 5,000.00 3,500.00 1,000.00 6,800.00 2,500.00 2,500.00 ··················-········50.00 50.00 1,000.00 800.00 1,000.00 3,046.00 400.00 350.00 600.00 836.00 3,000.00 2,600.00 6,000.00 3,500.00 251,526.00 208,098.00 245,526.00 6,000.00 ························-··· 251,526.00 ,_ 177,287.33 3,467.77 6,606.14 2,426.12 48.51 673.81 2,994.00 273.15 448.04 2,000.00 3,482.62 199,695.99 194,213.87 5,482.62 199,696.99 PelO• 216,101.40 8,509.39 680.13 2,100.00 168.00 19.70 687.02 296.62 471.93 959.06 2,999.69 227,892.94 224,893.25 2,999.69 227,892.94 Este presupuesto acusa un aumento neto de "43,428. Por una parte hay reducciones en gastos de viaje, contribuciones y servicio de reparación que suman 'PB,082; en cambio hay el aumento de 'P46,860 en sueldos, debido al mayor número de personal, y el aumento consiguiente de 'P4,660 en gastos de materiales, alumbrado, impresión, equipo y otros servicios. El Código Administrativo dispone que el Tribunal Supremo tendrá dos Magistrados más, para los cuales se proveen dos taquígrafos adicionales. El tener que reunirse dicho Tribunal en pleno y en Salas separadas exigirá necesariamente los servicios de estos nuevos empleados. El asistir a las sesiones, el extender las actas de los acuerdos de dos salas que en realidad constituyen dos Tribunales, el repartir los asuntos de conformidad con el artículo 138 del Código Administrativo y el llevar notas de los asuntos en tal forma repartidos, son algunos de los nuevos deberes que incumben a la Escribanía. De aquí que sea forzosamente necesario un nuevo Escribano Delegado. Con el funcionamiento de dos Salas al mismo tiempo, la escribanía tendrá necesariamente que dividirse en tres secciones diferentes: Una para cada una de las dos Salas y otra para asuntos de carácter general. 208 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado Detallado de Gastos-Continuación PODER EJECUTIVO Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados) 1917 (autorizados) 1917 {calculados) 1916 (verdaderos) Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Contratas por servicios del personal técnico ... Reembolso a la Oficina Ejecutiva por servicios prestados . Consumo de efectos y materiales ...... . Gastos de viaje del personal... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos discrecionales ..... . Contribuciones y gratificaciones ...... . Ayuda a la Ciudad de Manila, Ley 1765 ..... Ayuda a la Ciudad de Baguio, Ley 1963 .. Reparaciones . Gastos de censura ... Contratos con vapores interinsulares ... Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ..... Totales . Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .. . Auxilio a los gobiernos locales ......................... . Fomento del comercio ... Compra de equipo ... Totales . Peao8 208,350.00 50,000.00 30,000.00 10,000.00 40,000.00 30,000.00 500.00 15,000.00 7,000.00 30,000.00 500.00 1,000,000.00 100,000.00 1,000.00 15,000.00 54,000.00 1,000.00 9,100.00 1,691,450.00 528,350.00 1,100,000.00 54,000.00 9,100.00 1,691,460.00 Pesos Pe11oa 263,201.55 255,303.19 120,598.89 50,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00 6,000.00 9,321.60 3,615.21 30,000.00 15,936.50 19,540.54 30,000.00 29,334.24 13,538.44 500.00 300.49 228.20 15,000.00 14,714.18 9,580.04 7,000.00 6,320.75 6,276.55 30,000.00 14,319.50 16,304.21 500.00 404.00 153.35 1,000,000.00 1,000,000.00 1,125,000.00 100,000.00 100,000.00 97,231.07 1,000.00 926.28 429.54 54,000.00 40,000.00 33,433.34 600.00 588.47 537.55 5,100.00 4,892.76 3,782.10 ----1,622,901.55 1,522,362.06 1,480,249.03 377,469.30 220,802.52 1,100,000.00 1,222,231.07 40,000.00 33,433.34 4,892.76 3,782.10 1,522,362.06 1,480,249.03 Este presupuesto acusa un aumento de P68,548.45 sobre los créditos votados para el año 1917, de los cuales P35,148.45 corresponden a salarios, P4,000 a consumo de efectos y materiales, 'Pl0,000 n gastos de viaje, f"15,000 a gastos de censura, P4,000 a equipos y P400 a otros gastos. Al prepararse los presupuestos del corriente año durante la última Legislatura no estaban aún reorganizadas las oficinas departamentales y no fué posible asignarles el número de empleados adecuado a necesidades que no estaban entonces claramente definidas. En cuanto los Departamentos entraron en funciones se puso inmediatamente de manifiesto la falta de personal, y cuando como secuela de la responsabilidad departamental impuesta por la Ley de Reorganización se inició la centralización de los trabajos, la Oficina del Gobernador General y los Departamentos se vieron obligados a pedir de las oficinas bajo su control el personal que les hacía falta. Los 'f'-15,000 para gastos de censura son consecuencia necesaria de la guerra. En este presupuesto se incluyen 'Pl,100,000 para las Ciudades de Manila y Baguio, que antes no aparecían en los presupuestos generales, y 1"54,000 para la subvención de barcos que anteriormente no figuraban en esta parte del presupuesto. OFICINA DE CUENTAS Año económi<:o Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados) 1917 (autoriZados) 1917 (calculudos) 1916 (verdaderos) - - - - - - - · - - ------~ Clasificación presupuesta!: Pesois Pe8011 Pens Sueldos y salarios ... 272,636.00 273,440.00 266,933.29 269,223.20 Consumo de efectos y materiales ... 9,000.00 7,500.00 7,444.02 6,522.29 Gastos de viaje del personal... 21,000.00 23,000.00 21,316.58 21,950.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 4,200.00 4,200.00 4,124.23 3,827.95 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS 209 Este&d.o Detallado de Gutos-Continuación OFICINA DE CUENTAS-Continuación Clasificación presupuestal-Continuación Flete, expreso y servicio de entrega ...... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .................. -·--···-······--··········· Reparaciones ................................................................. . Otros servicios................ . ........................ . Alquiler de edificios y terrenos .................................. . Compra de mobiliario y equipo .................................. . Totales ............................ . Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ........... . Compra de equipo....................... .. . .......................... . Totales ................... . ----------------Ai'lo económico Año económico Año econ6mico Afio económico 1918 (.calculadoll 191'1' (autorizado1) 191'1' (ealculadOJI) 1916 (verdadero11) p100.00 2,600.00 10,000.00 2,000.00 2,200.00 12,000.00 3,800.00 339,536.00 335,736.00 3,800.00 339,636.00 P•H• 100.00 2,400.00 10,000.00 1,500.00 5,661.67 3,333.88 8,180.00 339,316.00 p,.,,. 106.89 2,809.04 9,816.70 1,606.61 4,673.76 3,000.00 8,473.87 824,601.88 821,128.51 8,473.37 824,601.88 P•~ 101.09 2,411.29 10,000.00 914.18 4,096.57 2,865.87 821,911.44 819,046.57 2,865.87 321,911.44 Se observa un espíritu de economia en este presupuesto. Se han hecho ajustes de los sueldos en tal forma que, des· pués de proveer algunos pequeños ascensos para algunos empleados, el resultado ha sido una reducción en la consignación total para esta atención. El crédito pedido para el próximo ejercicio es prácticamente el mismo autorizado para el CO· rriente año. En realidad, este presupuesto significa una economía apreciable porque aun cuando el mismo incluye ahora un nuevo gasto, cual es el alquiler del local que ocupa la oficina, por haber sido trasladada la misma a un edificio de pro· piedad particular, el crédito pedido para 1918 es casi igual al autorizado para este año. OFICINA DEL SERVICIO CIVIL Cl&sificación presupuesta]: Sueldos y salarios. Consumo de efectos y materiales.... . ...................... . Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cable-gráfico ............................... . Flete, expreso y servicio de entrega ....... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Impresión y encuadernación de informes, documen· tos y publicaciones. Reparaciones .................................... . Otros servicios.. ........................................ . ...... . Compra de mobiliario y equipo. Totales .. Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos. Compra de equipo ................... . Totales .............................................................. . Año eeonómieo Año eeon6mico Año econ6mico Año económico 1918 (calculado1) 1917 (autorizado•) 1917 (ealculado1) 1916 (verdaderoll p68,480.00 2,600.00 1,600.00 1,800.00 100.00 460.00 3,200.00 175.00 100.00 1,000.00 79,606.00 78,605.00 1,000.00 79,505.00 P1108 67,720.00 2,000.00 1,600.00 1,800.00 100.00 300.00 ~,600.00 175.00 700.00 1,000.00 77,995.00 P•HI 67,439.38 2,531.56 1,282.95 1,384.79 91.19 287.76 2,022.60 156.79 96.21 1,006.09 76,298.21 76,298.12 1,005.09 76,298.21 p.,., 68,638.87 2,021.62 1,889.79 1,697.89 46.15 309.69 2,692.78 39.67 428.78 1,850.82 73,965.96 72,115.14 1,850.82 73,966.96 El aumento neto de Pl,510 en" los créditos pedidos para esta oficina es el resultado del mayor costo de los articulos, y por haberse creado algunos puestos de menor importancia, reclamados urgentemente por las necesidades del servicio. Con todo puede calificarse este presupuesto como conservador, pues si los sueldos de los nuevos puestos creados suman 'P4,920, en cambio se han suprimicio otros para los cuales hay actualmente autorizados P4,160, siendo el aumento neto para sueldos de 'P760 solamente. 201181-U 210 DIARIO DE SESIONES Estado Detalla.do de Gastos-Continuación FINES GENERALES - - - - - --- ----------Clasificación presupuesta!: · Sueldos y salarios .... Consumo de efectos y materiales ........ . Gastos de viaje del personal Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................... . Año económico 1918 (calculados) PellOI Flete, expreso y servicio de entrega............................ . .. Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .................................................................... . Contribuciones y gratificaciones .................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... . Otros servicios.................. . .................................... 112,000.00 Totales. Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos. Totales .... 112,000.00 112,000.00 Año económico 1917 (autorlzadoa) 181,600.00 131,600.00 NOVIEMBRE 26, Afto económico 1917(ealculadoal p..., 17,816.01 82.20 7,668.68 17,518.22 11.00 402.46 200.00 680.60 33,111.80 77,880.76 77,880.76 77,330.76 Afio económico 1916 (verd&dero11) p.,., 7,000.00 288.08 134.80 18,162.62 149.77 1,864.29 190.00 623.48 25,668.24 63,610.78 63,510.78 Este presupuesto se presenta en cantidad englobada, como se ha hecho siempre, en la imposibilidad de determinar de antemano Ja clasificación de los gastos en que se pueda incurrir. Los fondos son gastados a discreción del Gobernador Geiieral, para los fines que al efecto se enumeran en la Ley de Presupuestos. Como se vé, se pide para 1918 una cantidad menor en 'Pl9,500 que Ja autorizada para el año 1917. OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS Afio económico Año ec:onóndco Año económico Año econ6mlco 1918 (calcul•do•) 1917 (•utoriHdod 1917 (c•leul•do•) 1916 (verd•dero1) Clasificación presupuestal: P110& PellOI p..., p.,., Sueldos y salarios ...................... 9,960.00 7,800.00 6,000.00 ............................ Consumo de efectos y materiales .......... I,200.00 100.00 81.06 Gastos de viaje del personal 1,000.00 500.00 360.00 Flete, expreso y servicio de entrega ..... 100.00 I0.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráftco 1,000.00 500.00 400.00 ·······················-···· Otros servicios ... 60.00 60.00 ························-·-Gastos discrecionales .... 15,000.00 ···························· ········----················ Auxilio al Departamento de Mindanao y Sulú, a sus provincias y a otras especialmente organizadas incluyendo Mindoro y Palawan. 756,372.00 667,617.82 526,913.82 660,000.00 Compra de mobiliario y equipo ............ 200.00 600.00 437.88 ---························· Gratificaciones, Sultán de Sulú y Consejeros, Ley 1416 10,800.00 10,800.00 10,800.00 10,800.00 Totales ..... 796,682.00 677,777.82 544,982.75 660,800.00 Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .. 39,110.00 17,631.05 10,800.00 Auxilio a los gobiernos locales ... 766,872.00 526,913.82 660,000.00 Compra de equipo ................. ······-······················· 200.00 437.88 Totales ......... 7115,682.00 544,982.75 660,800.00 En esta Oficina se han agl'upado los diferentes gastos de carácter puramente administrativo que en años anteriores se autorizaban por leyes especiales para las Tribus no Cristianas, excluyendo los gastos de sanidad, educación y distribución de obreros que se han incluido en las Oficinas de Sanidad, Educación y Trabajo, acusando, en sintesis, el presupuesto un aumento neto de .Pl 17 ,904.18 sobre lo autorizado para 1917. Para la oficina misma se pide un pequeño aumento en sueldos y gastos varios. La oficina es de nueva creación y sus gastos han sido calculados sin· datos precisos. De aqui que 1 a Oficina haya estado dependiendo en gran parte del personal de la Oficina Ejecutiva. 1917-SESióN 27." SENADO DE FILIPINAS 211 El Departamento de Mindanao y Sulú y las Provincias Especiales aparecen con un aumento neto de 'P'98,854.18 que resulta de algunas reducciones en los sueldos de empleados por una parte, y por otra, del aumento de unos 1-76,000 en el costo de operación de los buques del Departamento, a consecuencia de la considerable alza del carbón y otros efectos; del aumento de 'Pl4,069.68 para la Provincia Montañosa¡ y de una nueva consignación de f;15,000 para fomentar las relaciones amistosas cop los infieles y dar mayor impulso al mejoramiento de los mismos para persuadirles a vivir en barrios y sitios fijos, convirtiéndose en ciudadanos que aurnen ten los recursos en hombres y brazos de que necesita el país. HOSPITAL GENERAL Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ..... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ....... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .................................................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones . Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... A deducir por ingresos probables ..... Totales. Clasificación por servicios: Servicio de sanidad ... Compra de equipo ... Gastos de años anteriores ..... Totales. Año económico Afio económico Afio económico Ai'io económico 1918 (calculados) 1917 (autorizadoa) 1917 (calculadoa) 1916 (verdaderoa) Pe11oa 323,640.00 174,600.00 1,000.00 2,800.00 3,900.00 100.00 32,000.00 100.00 1,200.00 3,000.00 30,000.00 19,900.00 (65,700.00) 526,540.00 506,640.00 19,900.00 526,540.00 322,160.00 120,000.00 2,400.00 3,600.00 4,000.00 100.00 35,000.00 100.00 2,400.00 2,500.00 34,000.00 18,000.00 ( 50,000.00) 494,260.00 Puoe 302,950.97 120,259.74 1,323.33 2,786.52 3,950.00 107.31 29,779.44 106.72 1,200.00 2,910.46 30,081.21 17,265.99 ( 66,985.63) 446,736.06 428,470.07 17,265.99 445,736.06 PesoB 288,096.73 81,083.70 2,077.17 3,203.03 3,900.00 23,945.05 12.62 2,500.00 3,962.99 25,274.41 30,555.59 464,611.29 433,976.70 30,634.59 464,611.29 En esta Oficina comparando la cantidad autorizada para 1917 con la que se solicita para 1918, su presupuesto acusa un aumento neto de ?'32,280. A formar el indicado aumento, a pesar de otras economias obtenidas en otros conceptos, ha contribuido principalmente la partida de "Consumo de efectos y materiales" que tiene un exceso de P54,600. Esto se debe al deseo de que el Hospital esté en condiciones de recibir 300 enfermos pobres en vez de 250 como sucede hoy, existiendo, como existe en el Hospital capacidad suficiente para 300 camas. El aumento de éstas se ha hecho imperativo en vista de la mayor afluencia actual de enfermos pobres, pues por la vigencia de la Ley Jones los hospitales de instituciones sectarias que hasta entonces han estado admitiendo enfermos pobres gracias a la subvención del Gobierno, har. tenido que rechazar a dichos enfermos. También se debe el aumento al hecho de que los medicamentos, las subsistencias en comida y de otro orden han subido en términos que, en algunos casos, han aumentado de valor en 300 y 500 por ciento. JUNTAS EXAMINADORAS DE MllDICOS, FARMAC!lUTICOS, DENTISTAS Y óPT!COS Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Otros servicios ..... Totales . Clasificación por servicios: Servicio de sanidad ... Totales . Año económico 1918 (calculado&) Peaot 4,500.00 750.00 100.00 50.00 100.00 200.00 5,700.00 5,700.00 5,700.00 Año económico Año económico Aiio eeonómieo 1917 (autoriHdoe) 1917(calculadoe) 1918 (verdaderos) Puoe Puo• P-• 4,000.00 2,000.00 3,500.00 ·························· . ......•.............•..... 4,000.00 2,000.00 3,500.00 2,000.00 3,500.00 2,000.00 3,500.00 212 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, El presupuesto para las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos y Dentistas representa un aumento líquido de 'fl'l,700 sobre la consignación para 1917. Este aumento está representado por P.500 de más en sueldos y salarios para un empleado de responsabilidad que estará encargado del archivo Y conservación de los expedientes y otros documentos de las distintas Juntas. Los Pl,200 restantes se deben a aumentos en los gastos varios con el objeto de conceder a dichas Juntas los útiles de escritorio y otros efectos de oficina de que carecían anteriormente, además de un local permanente donde poder archivar y conservar los expedientes de los exámenes celebrados por las mismas. No se incluyen en el cálculo de gastos para 1918 los de la nueva Junta de Ópticos autorizada por la ley, siendo intención del Departamento utilizar parte de los fondos pedidos en el presente presupuesto para la nueva Junta hasta el año próximo en que, en posesión de datos más precisos se pueda solicitar una consignación adecuada. No obstante todo lo referido, se espera que los ingresos de las distintas Juntas por derechos de registro y exalnen sean más que suficientes para compensar y permitir el aumento propuesto. OFICINA EJECUTIVA Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ..... . Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal.. .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Flete, expreso y servicio de entrega .... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Contribuciones y gratificaciones .......... . Reparaciones .. Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... Contribuciones a las provincias especiales ... Totales .. Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ... Auxilio a los gobiernos locales ... Compra de equipo ... Totales .. A1io económico 1918 (calculados) P11soe 145,428.00 10,000.00 7,200.00 9,000.00 200.00 1,500.00 2,500.00 150.00 1,000.00 25,000.00 2,500.00 94,000.00 298,478.00 201,978.00 94,000.00 2,500.00 298,478.00 Año económico Año económico Año económico 1917 (autorizados) 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) Pesoe Pe1011 Pesos ; 152,848.00 134,797.98 187,270.68 8,000.00 7,977.55 7,334.96 6,000.00 2,982.40 5,605.97 12,500.00 8,091.97 10,031.47 100.00 120.45 37.45 1,450.00 1,274.84 1,477.88 3,000.00 2,403.70 3,452.59 150.00 150.00 25.85 1,500.00 852.90 945.54 26,000.00 24,352.34 24,795.49 1,500.00 1,476.69 2,999.29 93,000.00 93,000.00 92,575.00 306,048.00 277,480.82 336,552.17 183,004.13 240,977.88 93,000.00 92,575.00 1,476.69 2,999.29 277,480.82 336,552.17 El presupuesto que se pide para 1918 no necesita explicación, pues representa una economía obtenida de 'P?,570. Se han incluido en el presupuesto de esta Oficina las cantidades destinadas a contribuir al sostenimiento de la administración de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. Estas cantidades formaban anteriormente capítulo aparte en la Ley de Presupuestos. CUERPO DE POLICIA INSULAR ----------Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculado9) 1917 (autorizados) 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) - - - - - - - - - - - - · - - - - - Clasificación presupuesta): P6B08 PeBOB Pesos P6BoB Sueldos y salarios .... 3,312,145.00 3,073,359.00 3,187,353.76 3,117,508.48 Consumo de efectos y materiales ... 203,303.00 140,000.00 146,980.54 146,144.56 Gastos de viaje del personal... 200,000.00 200,000.00 199,967.92 202,718.75 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 22,000.00 22,000.00 19,680.65 25,067.01 Alquiler de edificios y terrenos ... 40,000.00 30,000.00 27,051.14 29,654.36 Flete, expreso y servicio de entrega ... 57,750.00 60,000.00 50,035.23 90,144.80 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 5,775.00 5,500.00 5,441.36 4,983.03 Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno _. 3,000.00 3,000.00 2,914.01 3,400.49 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 4,500.00 4,500.00 4,415.31 3,379.04 Gastos discrecionales .... ................................ 10,000.00 10,000.00 9,921.31 8,177.26 Reparaciones .. 15,000.00 28,000.00 25,688.49 15,656.68 Otros servicios ..... 15,750.00 12,000.00 61,070.34 15,309.68 Compra de mobiliario y equipo ... 68,250.00 65,000.00 64,117.25 96,777.48 Totales . 3,957,473.00 3,653,359.00 3,804,637.31 3,758,821.62 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS 213 Estado DetaJlado de Gastos-Continuación CUERPO DE POLICfA INSULAR-Continuación Año económico Año econúmico Año económico Año económico 1918 (calculadll!I) 1917 (autorizado1) 191'1 (cl!'lculaclo.) 1916 (verdade1'CllJ) Clasificación por servicios: Mantenimiento de la ley y del orden ........................... . Servicio de sanidad .................... -·--·-···········-········----···· Auxilio a los gobiernos locales .................................. . Extinción de enfermedades de animales y plantas .. Compra de equipo. . ................................ . Totales . p..., 3,757,298.50 24,487.40 107,437.10 68,250.00 3,957,473.00 P1io1 Pt110I 3,614,760.03 22,049.96 6,794.67 95,413.17 65,619.58 8,804,687.31 Pu°' 3,252,579.38 116,120.12 294,253.11 96,969.01 8, 768,921.62 El presupuesto de esta Oficina, en relación con el autorizado para 1917, representa un aumento neto de P.304,114 que prácticamente se debe a la necesidad apremiante de aumentar el contingente de la fuerza de la Constabularia de 4,900 hombres a 5,200. Este aumento de fuerza se ha hecho imperiosamente necesario por dos razones: una por los trabajos de mayor vigilancia exigidos desde la ruptura de relaciones diplomáticas con Alemania; y, otra, por la retirada del ej,rcito regular destacado en Joló, Parang Keithley y Zamboanga, por órdenes del Comandante General de la División de Filipinas. El aumento de fuerza referido, lleva tras sí necesariamente el aumento en los sueldos, en el consumo de efectos y materiales y alquileres que, compensados con algunas pequeñas economías obtenidas en otros conceptos, el presupuesto del Cuerpo de la Policia Insular acusa el aumento anteriormente indicado. ORFELINATO DEL GOBIERNO Afio econ6mico Año econ6mico Año econ6mico Año económico 1918 (calculado&) 1917 (autorisadoa) 1917 (calculacloa) 1916 (verdadera) Clasiftcación presupuestal: P .. oa p,~ Po~ Puoo Sueldos y salarios ......................................................... . 15,640.00 12,834.89 12,162.42 Gastos de viaje del personal.. ................... . 1,180.00 818.44 288.44 Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . 180.00 160.00 168.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................... . 380.00 200.00 67.40 ··························· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 1,000.00 618.90 90.65 ............................ :Lavada ............................................................................. . 960.00 1,963.78 1,204.62 ........................ Alquiler de edificios y terrenos ................................... . 2,160.00 1,740.00 1,320.00 Consumo de efectos y materiales ............................... . 12,000.00 5,957.80 5,761.47 ............................ Contribuciones y gratificaciones ................................. . 420.00 2,500.00 2,500.00 ............••••......•. Reparaciones .......... . ...................................................... . ............................ 5,000.00 53.00 . ........................... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................... . 600.00 400.00 ···························· ···························· Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ....................................................................... . 420.00 100.00 ···························· ···························· Otros servicios ............................................................... . 340.00 200.00 ···························· Gastos discrecionales ..................................................... . 3,000.00 . ........................... ···························· . ........................... Compra de mobiliario y equipo ................................... . 1,720.00 3,136.74 1,919.60 ···························· Totales ................................................................ . 40,000.00 34,600.00 25,610.60 ............................ Clasificaci,{in por servicios: Beneficencia púbH.ca ... , ................................................... . 88,280.00 ···························· 23,591.00 ···························· Compra de equipo ....................................................... . 1,720.00 1,919.60 ···························· Totales ................................................................. . 40,000.00 ............................ 25,510.60 ···························· Esta Oficina es una creación departamental de acuerdo con la Ley 2671 que apropió la cantidad de P150,000 que deberian ser gastados para fines de caridad a discreción del Departamento del Interior, acción que hubo de tomarse en vista de la disposición de la Ley J ones, prohibiendo la subvención que había estado haciéndose a instituciones sectarias. El Departamento asignó de la indicada cantidad a las atenciones del Orfelinato la suma de 'P34,600. El presupuesto que se somete, comparado con la cantidad asignada originariamente por el Departamento, acusa un exceso de P5,400 que en su mayor parte está representado por el aumento necesario en la partida d'e "consumo de efectos Y materiales" debido a la subida de precios. 214 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado Detallado de Gaatos-Continuaci6n OFICINA DE EDUCACIÓN Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ......................................................... . Consumo de efectos y materiales ............................... . Gastos de viaje del personal. ........................................ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ........................ . Flete, expreso y servicio de entrega ............ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........ . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ............. ·---·-····-----················-·-························ Contribuciones y gratificaciones. ................................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................... . Contribuciones a los gobiernos locales y escuelas normales ....................................................................... . Reparaciones ................................................................... . Otros servicios ................................................................. . Compra de mobiliario y equipo ............................. . Totales .............................................................. . Clasificación por servicios: Instrucción pública ....................................................... . Propaganda de Filipinas ............................................... . Auxilio a los gobiernos locales ..................................... . Compra de equipo ..... . Totales ...........................................................•..... Atlo económico Año económico Afto H0116mico A6o económico 1918 lcalculado1) 1917 (autorlzadOll) 19U (calculado1) 1916 (verdadero.) p.,,,. 2,672,800.00 475,000.00 260,000.00 25,000.00 6,600.00 28,000.00 8,000.00 3,500.00 62,000.00 15,000.00 1,780,750.00 24,500.00 20,600.00 67,500.00 6,429,160.00 3,580,900.00 1,780,760.00 67,500.00 6,429,150 p,.., 2,676,400.00 475,000.00 225,000.00 25,000.00 4,600.00 23,000.00 8,000.00 3,500.00 46,000.00 15,000.00 1,166,870.00 24,600.00 16,600.00 67,500.00 4,776,870.00 p- r2,605,579. 77 2,602,279.12 622,600.00 411,196.97 217,862.67 242,371.63 24,946.37 22,821.41 4,000.00 6,645.28 21,293.59 22,130.93 6,600.00 6,345.19 2,600.00 1,168.46 51,261.17 82,266.03 15,000.00 18,988.46 1,166,870.00 647,786.51 24,361.00 11,336.67 16,181.89 14,731.29 67,376.43 39,925.02 4,746,781.89 4,129,925.97 3,611,486.46 8,299,419.7~ ·---······--·---········- 2,660.46 1,166,870.00 788,030.74 67,375.43 39,925.02 4,745,731.89 4,129,925.97 El presupuesto de esta Oficina para el año 1918 abarca todos los gastos de enseñanza, incluyendo el de las provincias especiales que en años anteriores tenían su presupuesto por leyea separadas. Una comparación entre lo solicitado en dicho presupuesto y lo autorizado para 1917, acusa un aumento neto de tt-"653,280. Prácticamente el aumento indicado lo absorbe la ayuda a los gobiernos locales que representa la cantidad de !"61.3,880 distribuida en la siguiente forma: Pan. pzcvinelu )" munieipioa n!Elllan!ll ........................................... . Para la Tribwi no Cristlanu el.e Zamba.les, Nueva l!:eija, ele. ... Para la Provineb. Montaño1a ................ . Para meuela1 nol"lftalea e intermediu .. . Menoa eoonomla en Mln4anao-Sulú .... Total • PZO,llO 7,000 . ........... 91,700 . ........... 600,000 . ....................................................... (6,170) . 611,880 El aumento restante se halla distribuido en otras partidas por gastos de viaje, alquileres, fletes, contribuciones y otros servicios que, por las anormales circunstancias, ha sido necesario elevar sus consignaciones y de las que, descontada también una pequeña economía obtenida en sueldos de P3,600, contribuyen al aumento total indicado. SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS Año económico Año económico Afto .eonómleo Año econ.ómklo 1918 (ealeuhulo1) 191? (autorir.ado1) 191? (ealeulado1) 19UI (Yercl.adero1) Clasificación presupuestal: Po~ p,_ P~• p..,,. Sueldos y salarios ................ -·-········---··········--················· 474,938.00 426,068.10 425,763.21 490,219.91 Comisiones sanitarias .................................................. . ···························· 32,837.00 82,837.00 ·········------····-········ Consumo de efectos y materiales .......... . 700,000.00 600,000.00 668,164.21 619,733.82 Gastos de viaje del personal.. ....................................... . 60,000.00 50,390.00 49,929.16 56,470.81 Servicio postal, telegráfico, telef6nico y cablegráfico ......................................................................... . 6,000.00 6,000.00 4,700.69 5,318.20 Alquiler de edificios y terrenos .................................. . 3,780.00 2,960.00 2,752.00 1,780.67 Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . 16,000.00 14,265.00 11,918.70 14,867.23 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .................... . 13,176.00 8,600.00 6,670.64 6,4lll.81 1917-SESlóN 27." SENADO DE- FILIPINAS Esta.do Detalla.do de Gastos-Continuación SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS-Continuación Afio acon6mico Afio eeon6mico Afio económico 1918 (calculado&) 1917 (autoriiiadoa) 19l?lcalculadoa) Clasificaci6.n presupuestal-Continuación Peios Pcaoe Peso• Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ...................................................................... . 18,000.00 16,000.00 11,564.49 Contribuciones y gratificaciones ................................. . 47,000.00 47,000.00 44,226.33 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........................... . 6,600.00 4,682.00 2,644.46 Reparaciones .................................................................. . 12,000.00 10,600.00 10,166.43 Otros servicios........... --···-·-···········--··········-·············· 10,163.80 15,100.00 14,781.74 Cont1·ibuciones a los gobiernos locales ....................... . 312,303.00 281,630.75 166,568.24 Compra de mobiliario y equipo ................................... . 40,000.00 40,037.27 20,692.88 Gastos del buque-hospital, Ley 2513 .............. . 50,000.00 60,000.00 60,000.00 Gastos de años anteriores .............................. . Totales ................................................................. . 1,768,860.80 1,603,855.12 1,417,379.17 Clasificación por 11ervicios: Auxilio a los gobiernos locales ............................... . 312,303.00 . ....................... 216,568.24 Servicio de sanidad ................................................ . 1,350,202.80 . ........................ 1,125,821.64 Actividades comerciales e industriales ....................... . 56,365.00· . ........................... 64,296.61 Compra de equipo ........................................................... . 40,000.00 20,692.88 . Gastos de años anteriores. ............................................ . . ........................... Totales ................................................................. . 1,758,860.80 1,417,379.17 215 A6o econ6mlco 1916 (verdadel'09) p..., 13,827.67 42,838.90 6,261.08 6,090.88 11,679.22 130,000.00 26,886.34 46,669.60 7,610.93 1,485,065.77 176,659.60 1,222,460.60 51,701.77 26,733.07 7,610.93 1,486,066.77 En el presupuesto de esta Oficina se nota un aumento entre lo presupuestado para 1918 y lo autorizado para 1917, de la suma de Pl55,005.68. El aumento, que es de los mayores entre Jos propuestos, a pesar·de las reducciones hechas en ciertos servicios, tiene debida justificación en la considerable alza de los precios de las drogas y otros articulos. Además, bajo los preceptos de la Ley Orgánica, el Gobierno se ha hecho cargo, confiándblo al Servicio de Sanidad de Filipinas, del trabajo de asilar y cuidar a los dementes, los casos de tuberculosis avanzada, las personas inválidas y de edad, instituciones que en el pasado estaban confiadas a otras de carácter sectario. Si a esto se añade el número cada vez mayor de leprosos en Culión, el aumento que se solicita queda plenamen~e justificado. OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS Clasificación presupuesta]: Sueldos y salarios .......................................................... . Consumo de efectos y materiales ............................... . Gastos de viaje del personal... .................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... . .............................................. . Alquiler de edificios y terrenos .................................. . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......................................... . Reparaciones .................................................................. . Otros servicios ............................................. . Compra de mobiliario y equipo ........................ . Totales ..... . Clasificación por servicios: Servicio de sanidad ........... . Compra de equipo ......................................................... . Totales ........ . Aiio económico Año económiro Afio económico Ai\o econOmicn 1918 (calculado1) 1917 (autoriHdos) 1917 lcalculadoe) 1911 (verdaderoa) p, ... PHH 88,500.00 88,001.00 20,900.00 21,424.00 1,500.00 1,500.00 700.00 700.00 960.00 960.00 620.00 320.00 100.00 20.00 9,000.00 9,900.00 220.00 320.00 1,500.00 1,600.00 124,000.00 124,645.00 ----122,600.00 1,500.00 124,000.00 ....... ················ P•81,426.05 14,008.68 817.93 . 700.98 940.00 323.79 ............................ 8,839.31 189.42 1,401.47 108,646.63 107,246.16 1,401.47 108,646.63 Pau 80,107.60 18,628.66 664.91 699.94 960.00 346.96 2.21 2,639.83 279.40 1,707.03 106,981.44 104,224.41 1,707.03 105,931.44 El presupuesto de esta Oficina, comparado con lo autorizado para 1917, acusa una economia de P645 pd.cticamente obtenida en la compensación de unos pequeños aumentos con otras pequeñas disminuciones. 216 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gutoa-Continuaci6n OFICINA DE ADUANAS NOVIEMBRE 26, Año económico Año económico Año económico Afio eeon6mlco Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios .......................................................... . Consumo de efectos y materiales ............................... . Gastos de viaje del personal... ...................................... . Servicio postal, telegd.ft.co, telefónico y cablegráfico ......................................................................... . Alquiler de edificios y terrenos .......................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ....................................................................... . Contribuciones y gratificaciones ................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .............................................. . Gastos discrecionales .................................................... . Reparaciones ................................... . Otros servicios. ................................................................ . Compra de mobiliario y equipo. ...... . . ...................... . Total~s ................................................................. . Clasificación por servicios: Servicio de recaudación ............................. . Ley y orden ................................... . Servicio de sanidad ........................... . Fomento del comercio ................................................... . Actividades comerciales e industriales ....................... . Compra de equipo................ . ........................................ . Otros servicios de protección ... . Totales ................................................................. . 1918 (calculad1>11) 1917 (aut.orJu.dos) 1917 (calculadoa) 1916 (verdaderoB) p.,.. 1,228,564.00 450,000.00 10,000.00 12,000.00 2,000.00 1,500.00 16,000.00 2,000.00 5,000.00 18,000.00 206,000.00 29,000.00 35,000.00 2,015,064.00 496,524.00 91,808.00 50,235.00 724,896.00 494,967.00 35,000.00 122,134.00 2,015,064.00 PAN 1,200,068.80 280,000.00 8,000.00 9,000.00 2,000.00 1,000.00 16,000.00 2,000.00 5,000.00 18,000.00 196,000.00 30,000.00 60,000.00 1,827,068.80 . ........................ ........................ Puos 1,065,770.73 833,096.35 7,979.73 8,911.22 1,971.74 971.84 12,680-44 1,808.55 4,947.00 17,781.24 188,920.67 . 29,231.45 59,600.58 1,733,671.54 440,482.59 64,472.45 42,227.89 645,874.60 327,495.69 59,600.58 153,517.74 1,'733,671.54 ..... 1,096,147.52 292,537.77 11,525.51 9,972:81 891.00 867.52 11,150.11 2,468.52 4.50 5,000.00 17,671.39 280,237.06 28,841.90 65,359.61 1,822,675.22 548,416.88 97,249.45 51,166.68 851,555.47 159,270.24 65,359.61 49,657.39 1,822,675.22 Este presupuesto acusa un aumento neto de P187,995.20 representado casi en su totalidad por el aumento en el consumo de materiales debido al elevadísimo precio del carbón, papel y otros artfculos. Se espera este año un gran déficit en el crédito concedido para esta atención. También ha sido indispensable aumentar los sueldos Y subsistencia de la dotación de los guardacostas en proporción a las cuotas pagadas por las compañías particulares, así como se han aumentado otras partidas por los altos precios de los materiales, jornales, fletes y pasajes. El cálculo del servicio postal y cablegráfico se ha basado en los gastos incurridos durante los primeros seis meses de 1917. OFICINA DE ADUANAS, VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ............................................. . Consumo de efectos y materiales ...... . Gastos de viaje del personal.. .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................................................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Sub-contratos ............................... . Reparaciones ...................................................... . Otros servicios ............................................................. . Compra de mobiliario y equipo ........ . A deducir por ingresos .................................. . Totales ............................................................... . Clasificación por servicios: Com.pra de equipo ........................................................ . Totales ................................................. . Año económico Afio eeonómico Afio económico Año económico 1918 (calculadoa) 1917 (autorisaclo1) 1917 (calculados) 1916 (venladero1) PelOI PHoe • 68,102.60 • 57,327.50 • (68,102.50) • (57,327.50) 0.00 o.oo ..... 373,929.46 312,075.66 1,398.00 4,409.46 1,910.00 7,819.32 30,299.88 1,568.35· (731,841.78) 1,568.35 1,568.85 1,568.35 . .... 355,439.65 310,961.94 545.25 33.00 6,405.86 3,872'.00 16,099.07 31,310.54 3,225.88 (723,692.82') , 4,200.37 4,200.37 4,200.37 • Sin Incluir loe Jornaleroa. 1917-SESióN 27." SENADO DE FILIPINAS 217 Esta es una Oficina que opera bajo el sistema de cuentas reembolsables o sea aquel en que, concediéndose amplias faculta.des en su administración, funciona bajo sus propios ingresos. Los ingresos del Varadero en 1916 ascendieron a 'P799,043.22 de los cuales P723,692.82 se emplearon para subvenir a los gastos del Varadero, P4,200.37 sirvieron para adquirir equipos, y el resto que representa una ganancia neta en efectivo de 'P?l,160.03 fueron ingresados al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular, según se indica en el Estado de ingresos. Para 1917 se calcula que los ingresos del Varadero ascenderán probablemente a la suma de PSSl,650.89, de los que 'P'73.1,841.78 próximamente alcanzarán los gastos del Varadero, 'P'l,668.35 el costo aproximado de los equipos que serán adquiridos durante el año y 'P'98,240.76 representará la ganancia neta que se calcula ingresar en los fondos generales. Se pide autorización para aumentar el crédito para sueldos del personal permanente del Varadero en 'Pl.0,775 con el objeto de emplear cuatro capataces más para mayor eficiencia del servicio y dar pequeños aumentos a ciertos empleados con el objeto de equiparar sus sueldos a los que actualmente se dán en iguales circunstancias, si bien no se solicita crédito alguno con cargo a los fondos generales, pues como se deja dicho, el Varadero opera bajo el sistema de cuentas reembolsables. OFICINA DE RENTAS INTERNAS Año económico Año económico Año económico Afio económico 1918 (cUculadoa) 1917 (autorizlldoa) 1917 (calculadoal 1918 (verdaderos) Clasificación presupuestal: PHDB Sueldos y salarios ....... . 453,980.00 Consumo de efectos y materiales ...... . 86,000.000 Gastos de viaje del personal... .................................. . 50,000.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................. . 7,600.00 Alquiler de edificios y terl'enos...... . .......................... . 1,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega .............. . 1,600.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . 4,000.00 Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno........................... . ......................... . 400.00 Impresión y encuadernación de informes. documentos y publicaciones ............................................ . 8,000.00 Gastos discrecionales .................................................... . 3,000.00 Reparaciones ......................................................... . 1,000.00 Otros servicios ............................................. . 2,000.00 Compra de mobiliario y equipo .......... . 8,000.00 Totales ..... 625,380.00 Clasificación por servicios: Servicio de recaudación 617,380.00 Compra de equipo .............. . 8,000.00 Totales ........... . 625,380.00 p,_ 437,485.00 93,000.00 48,000.00 8,600."00 1,200.00 4,000.00 2'00.00 8,000.00 4,000.00 1,000.00 1,600.00 21,000.00 327,985.00 ............................ ··························· P•~ 414,403.47 67,520.64 46,164.46 8,428.90 ····················· 1,114.57 2,934.60 189.60 7,938.65 1,913.78 994.42 1,529.78 16,911.02 570,043.89 653,182.87 16,911.02 670,043.89 .. p..., 420,882.36 77,689.80 46,679.72 8,019.66 ························ 1,648.98 3,431.32 217.67 2.112.21 1,650.72 1,942.24 3,604.09 12,048.60 679,627.16 667,211.16 12,416.00 579,627.16 El presupuesto pedido acusa una economía neta de 'P2,605 con respecto a la cantidad autorizada para el corriente año. Teniendo en cuenta el notable y progresivo incremento de los ingresos de esta Oficina, así como el aumento en los gaatos de recaudación incurridos en los Estados Unidos al ponerse en vigor el impuesto sobre la renta, es evidente que la economía obtenida, aunque insignificante, representa un gran esfuerzo de los funcionarios de esta Oficina. Se han hecho reducciones en las consignaciones para compra de equipos, consumo de efectos y materiales, gastos discrecionales y servicio postal y telegráfico que montan a 'P23,000; en cambio ha habid'o un aumento neto de P16,495 en sueldos. ,.1,000 en alquileres de edificios, '1"2,000 en gastos de viaje y HOO en otras partidas de menor importancia. El aumento en sueldos se debe a la creación de los puestos para seis tenedores de libros a 'Pl,800 al año y empleados de menor importancia en la División de Inspección, asi como puestos adicionales para personal auxiliar en la División de Recaudación para afrontar demandas crecientes del servicio. OFICINA DE LA TESORERfA Año eC011ómleo Año económico Año económico Afto económico 1918 (calculados) 1917 (autorizadoil) 1917 (calculad08) 1916 (verdadero•) Clasificación presupuestal: Pe101 p .. ,,. p..., pSueldos y salarios. . ............................................... . 102,340.00 107,700.00 93,306.57 108,174.08 Consumo de efectos y materiales ................................ . 3,500.00 4,500.00 3,956.16 4,463.12 Gastos de viaje del personal.. ....................................... . 2,500.00 2,500.00 1,916.50 3,623.32 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráftco ......................................................... . 2,000.00 2,000.00 1,747.18 1,792.87 218 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado Deta,Uado de Gcutoa-Continuación OFICINA DE LA TESORERfA-Continuaci6n At\oeoon6rnloo Año económico Afio eoon6mlco Año económleo 1918 (calculadoa) 191'1 (autoriaadoa) 1917_(calculadoa) 1916(vercladel"09) Clasificación presupuestal-Continuación p- Peio1 P1fl01 Pu" Flete, expreso y servicio de entrega ............. . 50.00 50.00 50.00 1.25 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 2,000.00 Impresión y encuadernación de informes, docu~ 2,000.00 1,178.17 1,762.06 mentos y publicaciones...................... ' 800.00 400.00 400.00 389.90 Reparaciones .................................................................. . 400.00 400.00 393.47 389.39 Otros servicios................ . ....................... . 4,000.00 4,500.00 2,852.39 4,386.09 Compra de mobiliario y equipo 2,000.00 2,000.00 1,925.77 1,887.02 Totales .......................................... . 119,390,00 126,050.00 107,623.20 121,831.69 Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales ....................... . 117,390.00 105,597.43 119,944.57 Compra de equipo ..... ······--·-··········-······························-· 2,000.00 1,926.77 1,887.02 Totales ............ . 119,390.00 107,623.20 121,831.59 La decidida cooperación del Tesorero Insular, para obtener economías en su presupuesto, ha dado por resultado que la cantidad pedida para 1918 sea de P119,390 frente a P126,060 autorizados para el corriente año, Jo que evidencia una economía positiva en el presupuesto de dicha Oficina de PG,660, de los cuales .. 5,360 corresponde a sueldos. No se puede pedir más de una oficina que funciona con tan reducido número de empleados. OFICINA DE LA IMPRENTA Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ......... ---- --·-·-·-·----·········-····················· Consumo de efectos y materiales... ·-·--- -·-·······---····-···· Gastos de viaje del persona'-----·--····-·············---············· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico __ ··----·-·-··-·····--·-···-·-········································· Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Contribuciones y gratificaciones ................................. . Reparaciones ··················································-·············-··· Otros servicios ................................................................. . Compra de mobiliario y equipo ................................... . Gastos de años anteriores ............................................ . Totales·····-······-·-·-·-·-·-·-······-··--·········-··-·-············· Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales ....................... . Compra de equipo ........................................................... . Gastos de años anteriores ................. --·-·········--············· Totales ···············································-··-··············· Afio económico 19181calculado1) p.,.,. 320,298.00 330,000.00 1,200.00 1,500.00 2,800.00 500.00 8,000,00 1,000.00 4,800.00 50,000.00 720,098.00 870,098.00 60,000.00 720,098.00 Afio econ6mloo 1917 (autorlzmdo1l P11ot 322,940.00 380,000.00 1,200.00 1,500.00 2,800.00 600.00 8,000.00 950.00 4,800.00 20,000.00 892,790.00 ······················-··-·····-·-··---················ -···-·····-················· ----·--·--·-················ Afio econ6mloo A6o eeon6mlco 1Bl7(calculadoal 1916 (verdadero.> p..., p325,154.71 345,580.39 333,664.97 248,847.96 784.05 1,200.00 1,720.50 2,048.31 2,764.33 2,583.80 513.28 424.58 8,151.65 7,721.00 759.83 76.11.58 4,112.00 3,888.51 18,763.53 64,'117.35 ·······-··-············-···· 900.00 696,388.85 673,222.46 877,605.32 807,858.97 18,763.53 84,985.49 ···························· 900.00 898,868.85 673,222.46 En esta Oficina se conservan las mismas cantidades autorizadas para el año corriente, excepción hecha en algunos sueldos y en la compra de equipos. En los sueldos se ha hecho una pequeña economía de 'P2,642. Para la compra de equipos se solicitan 'P-50,000 en vez de P20,000 autorizados para 191'1. Los P-50,000 representa la cantidad absolutamente necesaria para la compra d~ ciertas máquinas en sustitución a las ya viejas existentes, al par que para adquirir algunas nuevas con el objeto de ahorrar trabajo y reducir el costo de producción. No se cree propio limitar con exceso los gastos de la Oficina de la Imprenta, pues que élla representa una actividad industrial del Gobierno, cuyos gastos aumentan en proporción con los pedidos que se le hacen, y el costo de los materiales que utiliza. De igual manera sus ingresos aumentan en proporción a sus gastos. Reducir los gastos de la Oficina de la Imprenta, mientras aumenta la d~nda de impresos, no conduce más que a entorpecer la marcha regular del servicio público. 1917-SESióN 27." SENADO DE FILIPINAS 219 -------------------·-------------------------Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE JUSTICIA At\o económico Año económico Año eeonónlico Año económico Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ......................................................... . Consumo de efectos y materiales .............................. . Gastos de viaje del personal... ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...................................... . Alquiler de edificios y terrenos ................ . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . Reparaciones .............................. . ......................... . Otros servicios ................................................................ . Compra de mobiliario y equipo ................................... . Totales ................................................................ . Clasificación por servicios: Mantenimiento de la ley y del orden ........................... . Compra de equipo... . ........................... . Totales ................................................................. . 1918 (calculado•) 101'1' (aut.orir.ados) 191'1' (calculados) 1916 (verdaderoll) Puos P•IOB 116,520.00 116,138.00 3,300.00 4,400.00 3,000.00 3,240.00 2,800.00 2,800.00 2,600.00 2,600.00 30.00 30.00 1,200.00 1,200.00 600.00 600.00 400.00 360.00 1,200.00 1,200.00 2,800.00 3,140.00 134,360.00 135,698.00 131,660.00 2,800.00 184,860.00 p,.,. 102,604.57 2,871.62 2,503.52 2,703.35 2,549.86 33.09 993.80 446.80 341.55 1,154.84 2,446.19 118,648.18 116,202.99 2,446.19 118,648.18 p..., 122,741.16 2,854.32 2,426.00 2,798.86 2,449.12 4.68 939.74 89.40 226.15 348.96 2,017.72 136,889.00 134,871.28 2,017.72 186,889.00 Comparando la cantidad. autorizada por el presupuesto del año 1917 y por la Junta de Emergencia, con las cantidades pedidas para el año 1918, se observa una economía de 'P'l,248. Esta economía se ha obtenido no obstante haber aumentado el personal del Buró y ciertas partidas d"e gastoB1 varios a raiz de la subida de los precios de efectos y fletes. Las cantidades que se consignan para "Sueldos y Salarios" coinciden con el sueldo actual de los empleados, exceptuando algunos casos en que por aumento de responsabilidad y trabajo o para compensar largos y meritorios servicios, se ha hecho necesario conceder algunos ascensos. · JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Y JUZGADOS DE PAZ Ai\oelionómico Afio económico Año económico A6o económico 1Sl8(calculado1) 191'1' (a.ut.orlcadosl 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) Clasificación presupuesta) : PaOI p,.,. p,.,. p..., Sueldos y salarios...... ... . ........................ . 1,246,067.00 1,241,205.00 1,193,786.30 1,178,780.26 Consumo de efectos y mattiriales. 37,000.00 37,000.00 36,906.28 28,774.62 Gastos de viaje del personal... ..... . 46,000.00 42,000.00 38,793.52 44,991.11 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .......................................... . 13,000.00 13,000.00 12,319.85 16,938.48 Alquiler de edificios y terrenos ................ . 3,800.00 3,800.00 3,445.48 3,232.87 Flete, expreso y servicio de entrega. 300.00 800.00 294.56 438.82 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... . 600.00 600.00 499.48 496.30 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . 8,000.00 6,000.00 5,920.61 5,591.42 Reparaciones ........................................... . 300.00 200.00 270.96 82.74 Otros servicios. . .......................................... . 25,000.00 28,000.00 24,810.94 21,681.20 Compra de mobiliario y equipo .................................. . 4,000.00 12,000.00 11,083.64 1,086.87 Totales ................................................................. . 1,383,057 .00 1,884,605.00 1,328,129.62 1,302,093.69 Clasificación por servicios: Administración de justicia 1,379,057.00 ............................ 1,317,045.98 1,801,007.32 Compra de equipo .................. . 4,000.00 ·····················•······ 11,083.64 1,086.37 Totales ................................................................ . 1,383,057.00 ··························· 1,328,129.62 1,802,098.69 En estas Oficinas, hecho un estudio comparativo entre los créditos autorizados para 1917 con las sumas consignadas en el proyecto para 1918, se evidencia una reducción de M,548. Esta reducción se ha hecho no obstante la creación de una nueva oficina de Escribano para la nueva Provincia de Abra, debido al aumento de trabajos en los mismos. El pre220 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, supuesto de gastos para sueldos coincide con el sueldo actual de los empleados, exceptuando algunos casos en que por Ja razón indicada y para ajustar el sueldo de un Juez de Primera Instancia se ha hecho procedente un aumento. BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS Ai\oeeon6mieo Afio eeon6mico Afia económico Año económico 1918 (caleuladoa) 1917 (autorir:adoa) 1917(ealculadoa) 1918 (verdadenq) ·---------------------·------Clasificación presupuesta!: Po~ p,~ p .... p137,236.00 119,788.00 93,085.87 85,485.67 6,000.00 4,000.00 3,846.52 5,763.27 2,000.00 2,000.00 1,704.05 2,146.65 Sueldos y salarios......... . ........................................ . Consumo de efectos y materiales .............................. . Gastos de viaje del personal... .................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................................................ . 3,000.00 3,000.00 1,603.08 1,310.59 Alquiler de edificios y terrenos ................................... . ························ ···························· ···············-··········-- 240.00 Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . 1,000.00 1,000.00 942.91 591.90 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 4,640.00 4,500.00 2,965.12 8,984.48 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........................................... . 500.00 3,000.00 3,000.00 1,265.09 Reparaciones .. . .............................................. . 500.00 800.00 763.90 262.46 Otros servicios ........ . 3,500.00 3,000.00 2,875.47 3,398.60 Compra de mobiliario y equipo ................................ . 28,000.00. 10,000.00 9,889.54 17,121.41 ---Totales . 186,376.00 151,088.00 120,676.46 121,660.12 Clasificación por servicios: Instrucción pública ...................................................... . 168,376.00 110,786.92 104,438.71 Compra de equipo ................ . 28,000.00 ···························· 9,889.64 17,121.41 ----Totales ................................................................. . 186,376.00 ............................ 120,676.46 121,580.12 La suma autorizada en el presupuesto de 1917 comparada con la suma pedida para 1918, acusa un aumento de "'35,288, Este aumento es aparente porque hasta la fecha el Buró de Ciencias no ha hecho entrega del Museo a la Oficina de la Biblioteca y Museo, por lo que el gasto que ocasiona su mantenimiento no aparece entre lo expresamente consignado para dicha oficina en 1917. Sólo para "Sueldos y salarios" de la División del Museo, se consigna la suma de P4,300. La partida para la adquisición de materiales no fungibles se ha aumentado en iplS,000, de los cuales unos 'Pl6,000 serán destinados al Museo para la compra de más objetos, especialmente cuadros de pintores filipinos. Parte de tal aumento se debe también a la propuesta reorganización de la División de Referencias Legislativas, en la Biblioteca. Su actual organización es deficiente. Con un solo empleado, el servicio resulta ineficaz. En la actualidad se emplean dos auxiliares para prestar servicios a la División durante las sesiones de la Legislatura, pero como éstos son sólo temporeros no se puede esperar de ellos la eficiencia de uno permanentemente dedicado a trabajos legislativos. La reorganización implica un aumento de tres investigadores legislativos y de dos taquígrafos más. Hace más patente esta necesidad la abolición del Comité Codificador. OFICINA DE PRISIONES Ai\o económico Afto económico Afio económico Año económico 1918 (calculadoa) 1917 (autori11.do1) 1917 (c•leuladoa) 1916(verdaderoa) Clasificación presupuestal: P110. Pnn Peior p.,.. Sueldos y salarios ......................................................... . 287,790.15 282,888.00 206,611.80 258,164.26 Consumo de efectos y materiales ................................ . 425,000.00 400,000.00 399,992.21 418,434.25 Gastos de viaje del personal. ...................................... . 3,000.00 2,500.00 2,471.40 2,898.98 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................................ . 3,000.00 3,000.00 2,984.67 3,716.39 Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . 6,000.00 5,000.00 4,936.36 6,626.99 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 26,000.00 26,000.00 21,319.55 26,625.08 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................ . 50.00 50.00 ···························· Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ....................................................................... . 12,000.00 12,000.00 11,855.22 15,118.61 Contribuciones y gratificaciones ................................. . 7,000.00 5,000.00 4,990.32 7,021.83 Reparaciones ................................................................... . 7,500.00 7,500.00 7,457.63 3,957.71 Otros servicios ........................................................... . 26,000.00 26,700.00 24,750.00 26,529.58 Compra de mobiliario y equipo. 10,000.00 10,000.00 9,920.27 36,979.57 Totales 763,340.15 730,638.00 697,289.49 806,073.25 Clasificación por servicios: Servicio de corrección ............................................... . 753,840.15 687,369.22 769,053.18 Compra de equipo.................. . ............................... . 10,000.00 ···························· 9,920.27 37,020.07 Totales ............... . .............................................. . 763,340.15 697,289.49 806,073.25 1917-SESióN 27." SENADO DE FILIPINAS 221 Comparada la cantidad autorizada para 1917 con la solicitada para 1918, se nota un aumento de 'P32, 702.16. 1:ste se debe principalmente al mayor número de guardias asignados a la Colonia Penal de San Ramón por el aumento de presos en dicha institución, y por mayores consignaciones para alimentación de guardias y presos, gastos de viaje, flete, consumo de efectos, gratificación y trajes dados a los presos al cumplir su condena. Las partidas para "Sueldos y salarios" se basan en el salario actual, exceptuando algunos casos en 9ue por razones de justicia ha sido necesari_o aumentar los sueldos. OFICINA DE PRISIONES, DIVISION CJasificación p~supuestal: Sue1dos y salarios .......................................................... . Consumo de efectos y materiales ................................ . Gastos de viaje del personal. ....................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................................................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Contribuciones y gratificaciones .......................... . Reparaciones ................................................................... . Otros servicios ....................... . Compra de mobiliario y equipo .................................. . Gastos de administración..... . ................................. . A deducir por ingresos ...... . Tota1es ................... . Clasificación por servicios: Compra de equipo .......... . Totales ...................................... . Año eeon6mlco Año económico Año económico Año económico 1918 (calculado•) 191'1 (autorizados) 191'1 (calculadoa) 1916 (verdadero1) PNOI PelOI • 67,215.00 • 52,486.00 • (57,215.00) • (52,485.00) 0.00 0.00 P11•" 72,933.29 228,698.71 1,597.46 980.63 913.44 13,831.27 116.00 490.97 1,498.39 (319,061.77) 1,498.39 1,498.39 1,498.89 Pnoa 76,816.38 179,382.66 638.54 662.95 1,209.76 7,628.87 11,897.20 147.06 2,588.87 1,491.22 5,462.83 (285,418.11) 1,491.22 ----1,491.22 1,491.22 • Sin incluir IM jornaleroa. Esta es una división de la Oficina indicada que opera bajo el sistema de cuenta "reembolsable" para lo cual no se requiere que la Legislatura vote ningún crédito, pues sus gastos se pagan con sus propios ingresos. La División Industrial de la Oficina de Prisiones ha dado en 1916 un beneficio neto de P58,385.83, de los cuales Pl,491.22 han sido invertidos en equipos, y 'P56,844.61 fueron ingresados en la Tesorería Insular. En 1917 se calculan las ganancias netas en ,.65,310.74, de los cuales Pl,498.39 estiin representados por equipos que serán adquiridos durante el año, y 1"63,812.35 serán ingresados en la Tesorería Insular. La única acción de la Legislatura, que se requiere para esta división, es la autorización del número y los sueldos del personal técnico y de los amanuenses. El número y los sueldos de dicho personal que se solicitan vienen a ser casi los mismos autorizados para el corriente año, con un pequeño aumento equivalente a t-4,730 debido al empleo de un mecánico de automóviles, un capataz auxiliar y un grabador, cuyos servicios se creen necesarios para la mayor eficiencia del funcionamiento de la institución. Este aumento de gasto quedará suficientemente compensado con el aumento de ingresos para las cajas del Gobierno. OFICINA DE UTILIDADES PúBLICAS Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios..... . ................................. . Consumo de efectos y materiales ................................ . Gastos de viaje del personal. ...................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...................................................... . Alquiler de edificios y te1Tenos ................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .................................... . ~:;::~:~~=~º~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::···· Compra de mobiliario y equipo ........ . Totales ................... . Clasificación por servicios: Regulación de servicios públicos .......................... . Compra de equipo Totales Año económico Año económico Año económico Aiio económico 191S (calculad1>11) 1917 (autori:i:acloa) 1917 (calculadOll) 1916 (venladeroil) Puoe 34,786.00 750.00 2,800.00 600.00 1,800.00 250.00 100.00 1,200.00 167.00 42,452.00 42,285.00 167.00 42,462.00 P•40,740.00 760.00 1,000.00 600.00 1,800.00 250.00 50.00 10,669.83 60.00 55,799.83 ·························•·• ----P•~ 28,489.44 670.66 781.80 466.36 1,800.00 106.96 49.00 342.12 46.00 32,742.33 32,691.33 51.00 32,742.83 p_, 61,514.13 756.63 1,267.69 590.87 1,800.00 1,579.06 82.82 60.42 67,601.02 67,601.02 67,601.02 222 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Hecha comparación entre la cantid'ad autorizada para 1917 y la cantidad. pedida para 1918, resulta una disminución de P13,347.83. Esta disminución se ha conseguido haciendo que el anteproyecto de presupuesto de 1918 se base en el salario actual de los empleados, y no obstante haberse aumentado la partida correspondiente a gastos varios debido a la subida de precios de los efectos y de los fletes. En esta Oficina se pide un aumento para el sueldo del Inspector de Utilidades Públicas que no se ha podido cubrir hasta la fecha por no hallarse ninguno que reuniendo las condiciones necesarias desee aceptarlo con un haber de P2,400 al año, por lo que se pide 'P4,000 para que se pueda nombrar, para este puesto de mucha responsabilidad, una persona competente, OFICINA DE AGRICULTURA All.o económico Afio económico Afio económico Afio eoon6mlco 1918 (caleuladOI) 1917 (autorlz.lcloa) 1917 (calculadOI) 1916 (verdaderu) - -- -- ·- ----------------------------------Clasificación presupuestal; Sueldos y salarios................... . ........................... . Consumo de efectos y materiales ...... ---····--················· Gastos de viaje del personal.. ...................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................................. . Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ...................................................................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..................................... . Contribuciones a los gobiernos locales ..................... . Reparaciones ................................. . Otros servicios ................................................................ . Compra de mobiliario y equipo .................................. . Gastos de años anteriores ............................................ . Totales Clasificación por servicios: Extinción de enfermedades de animales y plantas .. Fomento de la agricultura ........................................... . Auxilio a los gobiernos locales ................................... . Compra de equipo ........................... . Actividades comerciales e industriales ....................... . Gastos de años anteriores .......................................... . Totales ................................................................. . p,.., 668,496.00 76,000.00 100,000.00 13,000.00 4,720.00 12,000.00 4,500.00 12,000.00 50,000.00 22,760.00 3,000.00 35,000.00 ----900,466.00 418,616.00 422,506.00 36,000.00 24,846.00 900,466.00 p..., 806,246.00 75,000.00 100,000.00 13,000.00 4,720.00 20,000.00 4,600.00 12,000.00 86,000.00 22,750.00 3,000.00 39,000.00 1,185,216.00 p,.., 756,843.21 74,906.28 99,247.79 12,293.34 4,680.24 12,765.56 4,415.88 12,248.95 60,650.86 21,966.86 2,918.68 37,200.63 1,099,881.26 666,323.00 401,537.35 37,200.63 95,820.28 1,099,881.26 p..., 624,420.06 94,286.81 138,623.79 13,448.64 2,966.33 14,135.56 3,744.79 1,901.66 12,298.26 29,699.04 971.43 4,672.38 38,020.41 9,667.96 988,640.39 419,102.64 476,816.66 84,298.47 38,971.94 10,882.92 9,567.96 988,640.89 En esta Oficina, hecho un estudio comparativo entre lo presupuesto para 1918 y lo autorizado para 1917, resulta una disminución de P284,750. No se ha creído conveniente incluir en el presupuesto la cantidad de t"250,000 para la campaña del rinderpest y la de P'53,760 para la campaña alimenticia, concedidas por la Junta de Emergencia durante el presente año. En los gastos de carácter permanente de esta Oficina hay un aumento de P16,510 debido a la creación de nuevos puestos de inspectores agrícolas para dar impulso a la intensificación del cultivo de los productos alimenticios de suprema necesidad en los momentos actuales, y por el ascenso merecidfsimo según reglas del Servicio Civil de algunos pequeños empleados. OFICINA FORESTAL Añoeeonómico Año económico Año eeon6mico Año económico 1918 (calculados) 11117 (autorizados) 1917(ealeuladoll) 1916 (verdadei'olJJ Clasificación presupuesta}: Pesns Pe10ll p,.., P-• Sueld.os y salarios....... . ............................... . Consumo de efectos y materiales ................................. . Gastos de viaje del personal... .................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegrá250,600.00 227,440.00 196,209.79 201,176.77 20,000.00 16,300.00 18,268.14 18,494.51 43,000.00 37,000.00 31,371.61 34,378.14 fico ................................................................. . Alquiler de edificios y terrenos ................................ . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Gastos de viaje de personas no empleadas en el 4,500.00 3,600.00 3,570.14 4,491.57 3,700.00 2,600.00 2,407.38 2,371.81 2,000.00 1,600.00 1,545.02 1,869.11 2,000.00 1,400.00 1,173.28 1,403.83 Gobierno .......... . 28.60 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS 223 Esfado Detalla.do de Gastos-Continuación OFICINA FORESTA~on~nuación Clasificación presup"uestal-Continuación Contribuciones y gratificaciones ................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................ . Reparaciones .......... . ............................... . Otros servicios ................................................................ ~ Compra de mobiliario y equipo ................................. . Totales ................................................................. . Clasificación por servicios: Conservación de recursos naturales ........................... . Compra de equipo Alio económico Afio económico Año económico Año econ6mlco 1911 lcalculado1) 1Dl7 (autorizados) 1917 (calculados) 1916 (verdadel'OB) P•.o• Pun 3,000.00 1,600.00 1,000.00 1,000.00 2,000.00 2,000.00 8,000.00 6,000.00 339,800.00 299,340.00 331,200.00 ............................ 8,000.00 339,800.00 ............................ PflSOI ···························· 1,500.00 916.17 1,744.86 4,778.54 258,484.78 263,706.24 4,778.54 268,484.78 p, ... 13,722.93 2,699.95 724.66 1,363.86 4,966.92 282,186.96 277,196.57 4,990.38 282,186.95 Los aumentos que se solicitan para esta dependencia en sueldos, salarios y gastos, se deben al mayor desarrollo de sus actividades, eficacia y responsabilidad. El creciente desarrollo de la industria maderera impone necesariamente un aumento de personal para su supervisión y protección de los bosques. El aumento de solicitudes de terrenos públicos igualmente demanda un personal mayor, y consiguientemente el necesario incremento en los gastos eventuales. Otra causa también contribuye al aumento de los salarios en esta Oficina y es la de haber aumentado varias plazas para graduados del Colegio Forestal del Gobierno. OFICINA DE TERRENOS - -----------·--··=-======= Año eeo116mico Año eco116ndco Año eaon6mlco Ai\o •con6mico 1918 lcalculado.J 191'1 (autorizacloll) 1917 (calculadoa) 1916 (verdadero•) Clasificación presupuesta!: p, ... PHOI p.,., p.,., Sueldos y salarios ........ . 829,331.67 836,705.00 818,419.61 793,445.17 Consumo de efectos y materiales .............. . 50,000.00 60,000.00 49,117.94 56,865.28 Gastos de viaje del personal. ....................................... . 120,000.00 110,000.00 109,867.10 120,944.13 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .......................................... . 10,290.00 10,200.00 10,208.89 10,110.89 Alquiler de edificios y terrenos ................................... . 9,000.00 9,000.00 8,969.47 8,602.42 Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . 17,500.00 17,000.00 16,878.41 20,303.09 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 2,600.00 2,500.00 2,425.64 3,651.91 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . 2,000.00 1,100.00 1,070.66 682.02 Reparaciones .................................................................. . 1,600.00 3,000.00 1,931.28 2,306.24 Otros servicios ................................................................ . 6,000.00 6,000.00 5,936.60 7,512.64 Compra de mobiliario y equipo. . ........................ . 8,000.00 11,200.00 10,442.42 28,973.79 Gastos de años anteriores ..................... . ............................ 9,013.01 Totales . 1,066,031.67 1,056, 705.00 1,035,266.81 1,062,310.59 Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales. 10,816.00 .......................... 79,376.97 ............................ Fomento de la agricultura ....................... . 1,037,216.67 ............................ 945,447.42 1,024,323.79 Compra de equipo. . .............................. . 8,000.00 10,442.42 28,973.79 Gastos de años anteriores .......................................... . 9,013.01 Totales 1,056,031.67 .... 1,035,266.81 1,062,310.59 Una pequeña reducción en los salarios del personal es de notar en esta Oficina: y esto se debe al retiro de varios empleados americanos que fueron sustituidos por filipinos. La diferencia que se nota entre lo autorizado por Ja Ley No. 2672 y lo solicitado para el año 1918 se debe a que a la cantidad votada por la indicada ley se ha adicionado la suma de 'PG0,500 apropiada por la Junta de Emergencia cuya cantidad se ha creído necesario solicitar aumentando las consignaciones permanentes con el objeto de mantener el personal competente con sus correspondientes gastos para subvenir a las necesidades de las mediciones catastrales. 224: DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación TERRENOS DE LOS FRAILES Afio económico Año económico 1918 (calcWadosl 191'1 (•utorlados) ------- --- - - - - - - - Clasificación presupuestal: P•- p,~ Sueldos y salarios .......................................................... . 52,560.00 36,600.00 Consumo de efectos y materiales ................. . 4,000.00 4,000.00 Gastos de viaje del personal ....................... . 5,000.00 5,000.00 Senicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................. . 600.00 600.00 Alquiler de edificios y terrenos ........ . 1,600.00 1,600.00 Flete, expreso y servicio de entrega .............. . 700.00 700.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . 100.00 100.00 Alquiler de equipo ........................................................... . 500.00 Mantenimiento y reparación del sistema de regadío 65,000.00 30,000.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 300.00 300.00 Reparaciones .................................................. . 2,100.00 100.00 Otros servicios ................................................. . 2,500.00 2,500.00 Gastos de años anteriores ............................................. . Gastos de administración ........................................ . ........................... A deducir por ing1·esos .................................................. . ( 124,860.00) (81,400.00) ----Totales ...................................................... . 0.00 0.00 NOVIEMBRE 26, Año económico Año económico 1917(calcul•clolll 1916 (verdaderoe) p- p.,.. 48,600.00 47,660.94 5,000.00 4,467.37 7,500.00 6,534.22 500.00 441.74 1,388.00 1,333.00 600.00 491.04 200.00 146.74 1,400.00 1,313.16 ···························· .......................... ···························· .......................... ··························· .......................... 200.00 186.24 1,600.00 1,478.52 5,000.00 4,811.64 (71,638.00) (68,854.51) 0.00 0.00 ---------~------------------· Esta Oficina es una de las que operan bajo el sistema de cuneta reembolsable, que ha dado al Gobierno un ingreso neto de fl'64,786.57 en 1916, y se calcula que dará probablemente igual cantidad en 1917. No se requiere para esta cuenta que la Legislatura vote crédito con cargo a los fondos generales. Será suficiente que autorice el número y sueldos del personal asf como la cantidad necesaria de los varios gastos para la administración de la Hacienda. Los sueldos. pedidos para el personal acusan una adición de 'P15,9GO debido al aumento de trabajos que ha producido la campaña que se está haciendo contra los morosos en el pago de las rentas y a pequeños ascensos para dar a los antiguos empleados una remuneración prop~rcionada a sus responsabilidades. En los gastos varios se pide que se autoricen P27,600 más sobre los P44,800 autorizados para este año. El aumento se debe a los gastos de impresión, reparación de equipo y reparación del sistema de riego, pues la experiencia ha demostrado la necesidad de estos créditos. Durante los primeros seis meses de este año se han gastado por conservación y reparación del sistema de riegos P37 ,000 próximamente, y la cantidad autorizada para todo el año no era más que P30,000. Se impone por tanto la ampliación de la autorización concedida, ya que la misma redunda en beneficio de estas propiedades del Gobierno. HACIENDA DE SAN LAZARO Año económico Año ccon6Ciico Año económico Año económico 1918 (calculados) 191'1 (Htori:r.ados) 191'1 (calculados) 1916 (verdaderG1) Clasificación presupuestal: P•~ Pssoe p..., p.,.. Sueldos y salarios ................ . 3,180.00 2,640.00 2,000.00 1,935.32 Consumo de efectos y materiales ............................... . 600.00 500.00 45.00 29.78 Gastos de viaje del personal ........................................ . 100.00 100.00 15.00 .so Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . 100.00 100.00 85.00 66.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................................... . 150.00 200.00 . ........................... Servicio de alumbrado y fuerza motriz 100.00 100.00 ............................ ·······················-·· Reparaciones ............................... . 300.00 2,000.00 ··························· . ......................... Otros servicios ................................................................. . 400.00 500.00 37.00 81.00 Gastos de administración. . ............................. . ···························· 275.00 168.64 A deducir por ingresos ................................................... . (4,830.00) (6,140.00) (2,467.00) (2,221.64) Totales ................................................................ . o.oo 0.00 0.00 0.00 Esta es una Oficina que opera bajo el sistema de cuenta reembolsable, para lo cual no se requiere que la Legislatura vote ningún crédito con cargo a los fondos generales: será suficiente que autorice el número y los sueldos de los empleados permanentes y los varios gastos p&ra la administración de la Hacienda. La Hacienda de San Lázaro ha dado a los fondos generales del Gobierno la cantidad de !"82,257.48 en 1916 y se calcula que en 1917 dará !"94,539.70. La autorización que se pide para los sueldos de los empleados de la Hacienda de San Lázaro acusa un aumento de 'P540, lo estrictamente necesario para pagar adecuadamente a los pocos empleados del mismo. En cambio, para los varios gastos se piden Pl,850 menos que la cantidad autorizada para 1917, dando por resultado una reducción neta de Pl,310. 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS Ei;tado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE CIENCIAS Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... ........ . ................ . Reparaciones .. Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... GastoS de años anteriores ... Totales ..... . Clasificación por servicios : Servicio de sanidad .. . Instrucción pública ........................................... . Conservación de recursos naturales .. . Fomento de las artes y ciencias. industriales ... Compra de equipo ... Gastos de años anteriores ... Totales . Año económico Año económico 1918 (c.afoulados) 1917 (autorizadoe) Pe101 P1111011 276,300.00 244,610.00 108,000.00 98,000.00 22,000.00 12,000.00 4,000.00 8,200.00 700.00 700.00 1,600.00 1,500.00 1,800.00 1,800.00 28,000.00 35,700.00 6,200.00 4,200.00 8,000.00 8,000.00 20,900.00 10,000.00 ----477,400.00 424,710.00 213,140.00 56,260.00 23,280.00 164,820.00 20,900.00 477,400.00 225 Año e<:onómico Año eeonómico 1917 (calculados) 1916 (verdadeton) Pesos Pe.sos 218,199.40 232,599.78 83,562.24 69,629.94 11,991.40 12,953.51 3,823.63 3,990.99 600.00 481.50 1,428.21 1,725.92 1,725.75 1,628.53 12.00 25,000.00 21,238.19 4,163.74 2,480.46 7,936.49 8,118.61 9,332.92 21,429.44 1,040.47 367,763.78 377,329.34 183,138.12 119,633.87 42,145.85 58,817.95 133,146.89 176,407.61 9,332.92 21,429.44 1,040.47 367,763.78 377,329.34 Un aumento de fl'52,690 aparece en esta Oficina, hecha comparación entre lo propuesto para 1918 y lo autorizado para el año corriente. Este aumento está representado por '1"28,180 para la creación de una nueva actividad, la inspección de la pesca de perlas, esponjas y peces, que se cree necesario establecer, tanto por el desarrollo que van adquiriendo estas industrias corno por la conveniencia de dar mayor impulso a la explotación de estos recursos de inmenso valor en Filipinas; por P23,000 para reorganizar la División de la Química Analítica con el fin de aumentar su capacidad para que pueda afrontar las grandes demandas de comprobación del cemento, tanto por la Oficina de Suministros como por los particulares, y por 'P'l,510 como resultado neto de algunas reducciones y aumentos de menor importancia en otras partidas. OFICINA METEOROLóGICA Clasificación presupuesta): Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones .. . Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo ..... Totales ... Clasificación por servicios: Protección contra los elementos .... Compra de equipo ... Totales . 201181-U Año económico Año económleo Año económieo Año económico 1918 (calculados) 1917 (autorizados) 1917 (calculados) 1916 (vcrdaderoa) Pa•o• 98,140.00 2,800.00 3,200.00 60,000.00 9,300.00 700.00 400.00 19,000.00 1,600.00 300.00 2,950.00 198,390.00 195,440.00 2,950.00 198,390.00 • PuoB 95,980.00 1,800.0b 2,000.00 60,000.00 9,000.00 300.00 400.00 19,000.00 1,600.00 300.00 2,400.00 192,780.00 Puoa 94,244.76 1,774.12 2,054.72 60,070.30 9,000.00 616.30 395.94 10,863.55 1,572.53 235.51 2,391.25 183,218.98 180,827.73 2,391.25 183,218.98 Peaoa 93,081.10 3,223.83 2,099.90 61,520.01 9,000.00 387.44 376.61 18,725.05 118.42 171.52 3,658.64 192,362.62 188,673.88 3,688.64 192,362.52 226 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, El aumento de P'5,610 en esta Oficina es para un nuevo puesto de calculador auxiliar y para el ascenso de algunos empleados de pequeño sueldo y para el establecimiento de una estación seismica en uno de los pueblos cercanos al volc6n de Isarog de la Provincia de Ambos Camarines en beneficio de los habitantes de aquella región. OFICINA DE OBRAS PllBLICAS Clasificación preaupuestal: Sueldos y salarios ............................................. . Consumo de efectos y materiales. ................................ . Gastos de viaje del personal... ...................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico •............................................................................... Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Flete, expreso y servicio de entrega ....................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ................................. . Sub-contratos ................................................................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. ........................................... . Reparaciones .................................................................. . Otros servicios ................................................................. . Reglamentación y resguardo del tr6fico ................... . Capital para las operaciones ....................................... . Compra de mobiliario y equipo .................................. . Totales ............ . Clasificación por servicios: Auxilio a los gobiernos locales .................................. . Otros servicios de protección ...................................... . Actividades comerciales e industriales ....................... . Compra de equipo ........................................................... . Totales ·················································-··············· Año económico Afto económico Año económico Aio económico 1918 (ealculados) 1917 (autorlsado1) 1917 (calculado1) 1916 (verdacleroe) p.,~ 667,420.00 60,000.00 31,000.00 8,000.00 13,500.00 2,200.00 9,000.00 7,000.00 22,500.00 5,500.00 6,000.00 4,000,000.00 25,000.00 4,857 ,120.00 p.,., 671,420.00 60,000.00 31,000.00 10,000.00 13,500.00 2,800.00 8,200.00 5,300.00 22,500.00 10,000.00 6,000.00 4,000,000.00 15,000.00 4,845, 720.00 500,000.00 ........................... . 7,000.00 ······· 4,325,120.00 ···························· 25,000.00 ........................•.. 4,857,120.00 p..., 1,175,216.62 666,027.31 48,538.67 44,269.23 16,142.48 30,293.88 11,872.12 16.68 138,726.44 6,806.78 169,504.72 7,902.04 ························ 14,415.62 2,328,311.54 403,520.00 7,015.07 1,930,360.85 14,415.62 2,328,311.54 p..., 1,107,078.33 525,547.85 63,316.92 33,644.10 16,236.54 45,406.70 9,796.36 1.30 389,608.06 6,982.44 104,916.49 185,527.01 ························ 18,149.01 2,456,106.11 462,107.74 30,097.40 1,946,761.96 18,149.01 2,456,106.11 La cantidad que se pide para sueldos y salarios es Pl2,000 menor a la cantidad votada el año pasado. La indicada economía se ha obtenido de una especie de reorganización del cuerpo técnico, por lo que al par que se ha reducido el número de ingenieros con grandes salarios, se proveen ascensos a los de menor categoría. La escala de sueldos resulta de este modo más gradual y lógica, ofreciendo notable estímulo a nuestra juventud que se decida por esta profesión. En los otros gastos se hubiera podido realizar una economía positiva de 'P4,600 a no ser por el actual y excesivo costo de los materiales y equipos usados en esta Oficina eminentemente técnica, por lo que se ha considerado justo y equitativo un aumento de 'P20,000 en las partidas de "consumo de efectos y materiales" y uadquisición de equipos." OFICINA DE CORREOS Afio económico Año económico Aiio económico Año económico 1918 (ealculadOll) 1917 (autorlzllodoal 1917 (calculadoiJ) 1916 (veriladeioiJ) Clasificación presupuestal: PnH Po~ P~• p..., Sueldos y salarios .......................................................... . 1,330,740.00 1,314,348.00 1,206,481.80 1,130,764.80 Consumo de efectos y materiales .. 80,000.00 80,000.00 133,375.33 180,192.49 Gastos de viaje del personal. ....................................... . 75,000.00 65,000.00 64,039.53 55,798.46 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................................ . 7,000.00 7,000.00 7,120.10 1,992.24 Alquiler de edificios y terrenos ....................... . 28,000.00 30,000.00 27,044.62 24,175.67 Flete, expreso y servicio de entr_!lga ........................... . 330,000.00 320,000.00 319,140.50 303,219.52 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 17,000.00 14,000.00 13,703.94 11,179.89 Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ............................................... . ............................ 86.26 3.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. ................................ . 9,000.00 9,000.00 9,059.10 10,308.22 Reparaciones ............................................................... . 23,000.00 34,000.00 30,018.97 20,722.60 Otros servicios ............................................................. . 14,000.00 14,000.00 13,100.09 32,164.73 1917-SESlóN 27.' SENADO DE FILIPINAS Esta.do Detallado de Ga.stos-Continuación OFICINA DE CORREOS-Continuación Allo eoonómico Alto económico 1918 (calculado1) 191'1 Cautorizado1) Clasificación presupuestal-Continuación PNN Po~ Compra de mobiliario y equipo .......... . 16,000.00 16,000.00 Reembolso del Banco Postal de Ahorros ................... . (86,840.00) (86,840.00) Totales .......................................................... . 1,842,900.00 1,816,508.00 Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales ................ . 1,827,900.00 ············-·······-·-····· Compra de equipo ..... 15,000.00 Totales .................. . 1,842,900.00 227 A6o econ6mieo Afio econ6iaico 191'1(calculad011) 1916 (verdaderoa) p.,., PNN 14,880.00 26,079.63 (92,666.00) (94,207.94) 1,744,884.24 1,702,393.81 1,730,504.24 1,676,818.68 14,380.00 26,079.63 1,744,884.24 1,702,898.81 En esta Oficina es d'e notar su notable desarrollo. Durante el año fiscal de 1916 sus ingresos excedieron a sus gastos ordinarios. Igual resultado espérase obtener en el presente ejercicio; y se cree que el presente momento es el más propicio para una mayor expansión de sus actividades. Hacia esta orientación van encaminadas las cifras envueltas en el presente presupuesto, que acusa un aumento en su totalidad de P26,392, debido no sólo al establecimiento de nuevos servicios, sino también al costo de mayor trabajo por veinticuatro horas en 24 dependencias de dicho ramo inaugurado desde la declaración de la guerra a propuesta y solicitud de las autoridades navales y militares de Estados Unidos. Se proveen nuevos puestos para inspectores y celadores filipinos con el objeto de prepararlos para ocupar los puestos que abandonen los americanos, y se ha aumentado el número de empleados de poco sueldo, para atender a los trabajos cada vez más crecientes de la oficina. La subida de los fletes en los medios de transporte, tanto maritimos como terrestres, origina el aumento en las demás partidas. OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, DIVIS!óN DE ABASTECIMIENTOS Afio acon6mleo Atlo econ6mjco Ai\oecon6mieo Afio eoon6mlco 1911 (calculado1) 1917 lautorlir.ados) 191'1 (calculado1) 1916(verdacleros) Clasificación presupueltal: Pesos p,,. PAN pSueldos y salarios ····-·-·-----·--·-·-·-···············- 247,480.00 209,350.00 224,359.36 221,204.69 Consumo de efectos y materiales ................. . 34,000.00 25,000.00 24,964.16 89,491.26 Gastos de viaje del personal... ............ ---·········-··--·····- 1,700.00 2,000.00 1,436.00 2,100.10 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .... ····-··············-··················· 11,000.00 10,000.00 9,048.68 10,213.64 Flete, expreso y servicio de entrega ....... . 12,000.00 10,000.00 10,919.60 9,684.84 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................ . 5,750.00 6,000.00 5,885.76 5,788.10 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... ···-·-·-····················· 1,000.00 500.00 -·--··-················-···· Reparaciones ·-···-·---·---·-----····-············· 12,000.00 18,000.00 4,804.65 14,829.63 Otros servicios .... ----············ ......................... . 2,500.00 8,000.00 2,275.44 1,322.14 Pérdidas extraordinarias ............................................. . 1,500.00 ···-····················· ········-··················· Compra de mobiliario y equipo .............................. . 12,000.00 7,000.00 6,380.79 11,880.78 Totales ··-··· ···-·······················-··-·······················-···· 340,930.00 290,850.00 290,064.43 316,464.57 Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales ....................... . 328,980.00 283,683.64 304,583.79 Compra de equipo .. 12,000.00 6,380.79 11,880.78 Totales ··-··--··-·--···-·-···-··--··-·-·-·-··-·-···-······-·········-···· 340,930.00 290,064.43 816,464.67 En esta Oficina nótase un aumento en el número del personal clasificado, debido a que es necesario establecer una clasificación más justa y racional, que permitiera el acceso a los puest.os de auxiliares de división del personal mejor cualificado que pudiera asumir la responsabilidad directriz y ejecutivo de ellas al vacar las plazas ocupadas en el día por americanos. El referido aumento es transitorio, hasta tanto los americanos que desempeñan las principales plazas permanezcan en el servicio. Sus sucesores percibirán sueldos más razonables con los cuales se podrá obtener una positiva economía. En la partida "para empleados temporeros y jornaleros" se nota también otro aumento, debido a que prácticamente la partida votada para dicho objeto desde hace tres años ha venido sufriendo incrementos en exceso de lo presupuestado. Dicha Oficina suple, con autorización del Auditor, los créditos insuficientemente consignados, siempre que los gastos sean razonables. La práctica de años anteriores justifica la necesidad del aumento. Las deficiencias notadas con anterioridad deben siempre exponerse con claridad a fin de que se vote la cantidad indispensable. La cantidad solicitada reune la indicada condición y prácticamente es menor en 1"3,000 a los gastos realmente incurridos por dichos conceptos en el año anterior. . El alza en el valor de los artículos, justifica el aumento solicitado para algunos de los conceptos de los gastos vanos. 228 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, EstOOo Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, DIVISióN DE FABRICA DE HIELO Clasificación presupuesta}: Sueldos y salarios .... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparaciones .. Otros servicios .... Compra de mobiliario y equipo ... A deducir por ingresos ... Totales .... Clasificación por servicios: Compra de equipo ... Totales . Año eoonótnico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados) 1017 (autorizados) 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) P118011 " 108,160.00 º(108,160.00) 0.00 Pesos "97 ,680.00 • (97,680.00) 0.00 PuoB 102,424.29 147,385.31 204.55 552.77 4,531.00 36,130.95 403.45 8,248.60 (291,632.32) 8,248.60 8,248.60 8,248.60 PUoB 109,753.85 142,571.26 762.50 576.41 35.00 2,042.33 50,028.52 891.31 6,778.80 (306,496.16) 6,943.82 6,943.82 6,943.82 n Sin incluir los jornaleros. Idénticos razonamientos a los ya aducidos al tratar de la Oficina de Abastecimientos o Suministros, justifican el aumento operado en los sueldos del personal de la Fábrica de Hielo que constituye una división de aquélla. La mayor necesidad de maquinistas e ingenieros así lo exije. Conocido es de todos que, debido a la actual crisis, las industrias similares que funcionan en el país se vieron compelidas a otorgar mayores sueldos a dichos profesionales. Atento el Gobierno a dichas circunstancias, háse visto precisado también a elevarlos con el objeto de retener a su servicio, a su mejor personal técnico. También contribuye a ello las exigencias del Servicio Civil de que se clasifiquen ciertos empleados técnicos que hasta ahora vienen siendo considerados como temporeros. Por esta sola razón se ha producido un aumento aparente de más de Pe,000. No obstante cuanto se deja consignado, es oportuno hacer notar que, con todos los aumentos referidos, esta división de la Oficina de Suministros se sostiene, y sostend'rá por sí mismas, rindiendo un beneficio neto de fl'l70,740.02 en 1916, de los cuales 'P'll,880.78 fueron invertidos en equipos, Y el resto, fl'l58,859.24 será ingresado en la Tesorería Insular; en 1917 el rendimiento neto de la Fábrica de Hielo se calcula en fl'185,611.86, de los cuales ~8,248.60 serán invertidos en equipos, y el resto Pl77,363.26, será ingresado en la Tesorería Insular en efectivo. OFICINA DEL TRABAJO Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... .. Reparaciones .. Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo ... Redistribución obrerera ... Totales . Clasificación por servicios: Fomento social .. Compra de equipo ... Totales . Año económico Año económico Año t'<lOnómico Año t'(lonómieo 1918 (calculados) 1917 (autorizadoa) 1917 (calculados) 1916 (verdaderos) Pnos 58,190.00 3,500.00 4,800.00 2,500.00 4,000.00 50.00 350.00 500.00 500.00 320.00 2,000.00 200,000.00 276,710.00 274,710.00 2,000.00 276,710.00 PeeOB 48,610.00 2,000.00 4,800.00 1,500.00 3,600.00 50.00 400.00 900.00 500.00 400.00 400.00 1,000.00 100,000.00 164,160.00 Pesos 47,003.38 1,949.65 4,734.97 1,515.13 3,510.00 46.82 319.06 872.00 500.00 395.86 284.00 927.25 62,058.12 61,130.87 927.25 62,058.12 PCIWB 43,981.23 1,960.27 4,544.46 1,445.22 3,600.00 55.29 409.29 558.51 1,000.00 372.29 323.96 998.42 59,248.94 58,250.52 998.42 59,248.94 1917-SESióN 27.• SENADO DE FILIPINAS 229 Esta Oficina desde su organización viene arrastrando una vida lánguida. Falto de recursos para extender sus actividades a las proviricias, se ha limitado su campo de acción a la Ciudad de Manila y unos pocos grandes municipios. Freiite al despertar económico que felizmente se inicia en el pais, la carestía de la vida y acaso el mejor conocimiento que el obrero vá adquiriendo de su importante papel como uno de los factores de la producción, ha creado un malestar al que el Gobierno no puede menos de prestar atención. La frecuencia de las huelgas en los centros fabriles, la leva de obreros a Hawaii, y la presente campaña de dirigir el movimiento obrero hacia Mindanao, juntamente con la agitación producida por los agricultores-propietarios, en las provincias cristianas, en favor de una inmigración asiática, son síntomas de una grave situación ante la cual el Gobierno no puede permanecer ind1ferente. Teniendo en cuenta las indicadas circunstancias, el presupuesto para dicha Oficina se ha preparado, procurando subvenir a dichas necesidades. Se amplia su presente organización, trasladando aumentados a esta oficina los fondos que durante este año se han venido gastando para fomentar la emigración hacia Mindanao, seguros de que, centralizada su administración en la Oficina del Trabajo, ensanchando el campo de su aplicación, los fondos consignados permitirán siquiera remediar en pequeña parte la escasez de braceros en otras provincias del Archipiélago, nivelando la población si fuera necesario y afrontando desde el mismo Gobierno Central otros problemas análogos tan pronto como surjan. OFICINA DE HIDROGRAF!A Y GEODESIA - -----~~~== Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ........................................................... . Consumo de efectos y materiales ................................. . Gastos de viaje del personal Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .................................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Flete, expreso y servicio de entrega .................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......... . Reparaciones ....... . Otros servicios ................................. . Compra de mobiliario y equipo ................. . Totales Clasificación por servicios: Fomento del comercio ... . Compra rle equipo .................. . Totales ........................ . Afio ftonómico Año eeon6mlco Año económico Año económico 1918 (calculados) 1917· (autorizadoal 1917 (calculadoa) 1916 (verdaderos) P•~ p,~ 122,690.00 121,630.00 55,000.00 45,000.00 400.00 400.00 300.00 400.00 150.00 175.00 300.00 830.00 300.00 120.00 3,000.00 1,500.00 30,000.00 30,000.00 1,800.00 2,000,00 8,000.00 4,000.00 ----221,940.00 205,555.00 213,940.00 ............................ 8,000.00 221,940.00 ···························· p115,672.96 37,768.62 309.93 358.91 172.00 309.92 294.57 1,400.65 29,429.55 1,786.89 6,021.49 193,519.99 187,498.50 6,021.49 193,519.99 P•a 121,404.63 39,730.15 367.84 376.35 108.83 186.65 129.58 408.53 43,612.31 1,837.04 2,925.85 211,087.76 208,140.30 2,947.46 211,087.76 En esta Oficina se han hecho economias en los sueldos para empleados permanentes, mas esta economia ha sido absorbida por el necesario aumento de 'Pl0,000 para salarios y alimentación de los tripulantes de los barcos, aumento forzoso debido a los mayores salarios concedidos en la actualidad por las compañías navieras particulares. Las demás partidas son iguales y aun menores que las autorizadas para el año pasado, excepto las siguientes: En la de "Consumo de Efectos y Materiales," el aumento de 'Pl5,000 se debe absolutamente a los elevados precios del carbón. La Oficina cuenta con cuatro vapores y el consumo de este mineral es de alguna consideración. En la de "Impresiones y Encuadernaciones," también existe un aumento debido a un mapa general de las Islas Filipinas más completo que se imprimirá el año 1918 por un costo de PS,000. En la de "Adquisición de Equipos," existe también un aumento debido a que éstos han alcanzado precios hasta ahora desconocidos. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios .......................................................... . Consumo de efectos y materiales ................................ . Gastos de viaje del personal. ....................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablc!gráfico ........................................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Contribuciones y gratificaciones .......... . Año económico Año eelon6mico Ai\o económico Afio económico 1918 (calculado&) 1917 (autorizad011) 1917 (calculadol) 191.B (verdadero11l Pes111 675,949.00 p,~ 625,259.00 p602,904.84 47,807.87 6,928.75 2,762.98 3,166.53 1,007.69 4,169.00 14,228.38 PaH 588,567.31 71,968.68 9,118.01 3,429.77 2,708.83 2,581.10 5,277.06 18,212.01 230 DIARIO DE SESIONES Estado Deta.llado de Ga.atos-Continuación UNIVERSIDAD DE FILIPINAS-Continuación Año ecoP6mico Año económico 1911 (calculadoal 11111 (autorlzadOll) Clasificación presupuestal-Continuación Impresión y encuadernación de informes, docu- PnOI p,~ mentos y publicaciones ......................... . Reparaciones ..................................... . Otros servicios ................................................................. . 125,305.00 117,080.00 Compra de mobiliario y equipo ................................... . 36,956.00 46,911.00 A deducir por ingresos probables ......................... . (99,010.00) (50,000.00) Totales ................................................................ . 739,200.00 739,200.00 Clasificación por servicios: Instrucción pública ....................................................... . 702,244.00 ........................ Compra de equipo ........................................................... . 36,956.00 ........................... Totales ................................................................ . 789,200.00 ............................ NOVIEMBRE 26, Año económico Año económico 1917.(calculad09) 1916 (verdadero•) Peso• Pno• 5,592.75 2,984.98 1,329.15 3,575.12 3,771.33 2,816.05 46,620.73 47,092.80 (65,000.00) (80,852.13) 675,290.00 725,472.59 628,669.27 667,861.54 46,620.73 57,611.05 675,290.00 725,472.69 ---- ----------------- ---------- - ----- ----·--------La cantidad que se pide para la Universidad de Filipinas es igual a la autorizada para el corriente año. Teniendo en cuenta que las actividades de la Universidad se desarrollan, puede considerarse la petición como justa y razonable. El aumento de gastos de la Universidad será sufragada con los ingresos de la misma, y el hecho de no pedir para el año ·1918 más que una cantidad igual a la votada para 1917 puede indicar el comienzo de una tendencia de que la consignación que hace el Gobierno para esta institución será cada vez menor hasta llegar al tiempo en que la Universidad pueda mantenerse con sus propios recursos. GUARDIA NACIONAL FILIPINA Año económico Afio eCOPómico Año económico Año económico 1918 (calculados) 1917 (autorizad011) 191'1(calculadoa) 1916 (verdaderoa) Clasificación presupuesta!: p,~ Po~ p..., pSueldos y salarios. -----···-········-····--····················-- 781,805.32 193,000.00 170,001.81 -·-························· Gastos de viaje del personal... ...................................... . qa,2a1.oo 60,000.00 59,108.68 ............................ Flete, ex.preso y servicio de entrega ....... ~········---····-·-· 25,000.00 20,000.00 19,910.80 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegrá'fico ---··---···········-·········-·-····--·········································· 7,000.00 10,000.00 9,976.92 Otros servicios ............................................................... . 10,000.00 57,000.00 56,325.24 ···························· Consumo de efectos y materiales ................................. . 131,349.86 200,000.00 199,918.64 ............................ Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............. . 5,000.00 16,000.00 14,913.13 Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ·········---··-·····-··········--·····-······························· 500.00 ·········----············ ···························· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . 5,000.00 ···················-·-·-··-· ··-··----·-················· ···-························ Reparaciones ···-······-···-···-···············································-· 5,000.00 ····················---····· ····················--······ Alquiler de edificios y terrenos ................................•... 34,000.00 ··-···-·-·····---·-····-- ............................ Compra de mobiliario y equipo ................................... . 300,100.70 200,000.00 174,961.90 Totales .............................................................. . 1,337,986.88 756,000.00 704,112.07 ··········-----············· Clasificación por servicios: Defensa nacional. ........................................................... . 1,037,886.18 529,150.17 ----·-······················ Compra de equipo ...... . 300,100.70 174,961.90 Totales ............ . 1,337,98~.88 704,112.07 ............................ La cantidad que se pide para 1918 ex.cede a la autorizada para 1917 en 'P'581,986.88. Partiendo del número de individuos que componen la División Provisional y el Cuartel General que asciende a 6,667 hombres, el cálculo en sueldos, incluyendo los puestos permanentes, se ha hecho para un mes de instrucción de todos los 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS 231 individuos que no estén nombrados para dichos puestos. Se consignan P20,000 para gastos imprevistos por servicios de oficiales, clases y soldados que no se pueden prever en la actualidad. Los gastos eventuales, debido a la razón de que este Cuerpo ha sido organizado solamente desde mayo de 1917, la cantidad necesaria para este año no puede tomarse como guia o base de la que se necesitad. para el año próximo. En la compra de equipos o sea de materiales no fungibles, muy poco se ha adquirido durante el presente año. La cantidad que se solicita para 1918 es la absolutamente necesaria para la compra de fusiles para fines de instrucción. La provisión limitada para este equipo, significa que la artillería, caballería, los ingenieros y el cuerpo de señales .tendrán que ser instruidos como infanteria. Esto no obstante, el equipo será suficiente para los fines de instrucción, pero inadecuado si la Guardia Nacional fuera llamada al servicio activo por cualquiera de los varios motivos que especifica su Ley Orgánica. JUNTA DE BIENESTAR POBLICO Aii.o econóllllco Año económico A.60 ecoJi6mlco Afto ecoa6mlco 1918 (e&lculadoa) 1917 (au.t.odaadoiJ) 1917 (calcu.Jadoa) 1916 (nrdaderOll) Clasificación por servicios: Sueldos y salarios ................................... . Consumo de efectos y materiales ................................. . Gastos de viaje del personal.......................................... . .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............. . ............................................................... . Contribuciones y gratificaciones .......... . 61,700.00 Compra de mobiliario y equipo ................................... . Otros servicios ................................................................ . 2,504.00 Totales ..... . 64,204.00 Clasificación por servicios: Beneficencia pública ....................................................... . 64,204.00 Compra de equipo .. ·-······················································· Totales ................................................................. . 64,204.00 64,198.00 2,504.00 88,700.00 p788.33 116.68 14.00 83,904.60 297.00 65,120.51 64,823.51 297.00 66,120.61 p..., 1,653.30 411.99 182.07 6.00 178,918.33 1,198.42 182,350.11 181,161.89 1,198.42 182,860.11 La cantidad pedida para 1918 es menor que la autorizada para 1917 en !1'21 496. Los créditos votados son distribuidos entre diferentes instituciones de beneficencia a discreción de la Junta de Bienestar Público y en consonancia a lo dispuesto por la Ley No. 2510. FONDOS VARIOS Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ......................................................... . Consumo de efectos y materiales ............................ ·-··· Gastos de viaje del personal... ...................................... . Servicio postal, telegráñco, telefónico y cablegráfico ............................................................................. . Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................. . Alquiler de edificios y terrenos. ................................. . Contribuciones y gratificaciones ................................. . Reparaciones .................................................................. . Contribuciones a los gobiernos locales ....................... . Pérdidas ........................................................................... . Otros servicios... . ........................................................•.•. Compra de mobiliario y equipo ................................... . Gastos de años anteriores ............................................. . Remuneraciones a los informantes del opio ............. . Totales ................................................................ . Año eeon.6mico Año 8ClOn6mico Año económico Año ecOD6mlco 1918 (calculadoiJ) 1917 (au.tori:r.ado1) 191'1 lcalculado1) 1916 (verUderoa) p..., 64,900.34 16,326.92 9,698.79 690.47 611.33 72.39 88.56 900.00 15,507.92 88.98 521,027.92 48,395.03 80,878.89 26,016.12 784,093.15 p.,,. 250,357.66 14,662.21 36,492.89 3,646.66 6,910.87 3,772.97 14,410.99 8,741.63 3,760.82 1,441.38 268,067.50 86,717.88 93,437.41 16,162.60 4,810.66 24,620.00 819,902.82 232 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación FONDOS VARIOS-Continuación NOVIEMBRE 26, Año eoonómlco Ai\o económico Afio eeonómlco Ai\o económico 1818 (ealouladoa) 1917 (autorbado.I 191'1 (calculado1) 1916 (verdadere111) CJasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ................................. . Legislación ..................................................................... . Mantenimiento de la ley y del orden ......................... . Servicio de Sanidad ...................................................... . Extinción de enfermedades de animales y plantas .. Instrucción pública .................................... . Servicio de corrección.... . ................................ . Conservación ·de recursos naturales ..... . Fomento de la agricultura .......................................... . Propaganda de Filipinas .............................................. . Otras mejoras económicas ........................................... . Auxilio a los gobiernos locales ..................................... . Actividades comerciales e industriales ...... . Adquisición de equipos e inmuebles ......................... . Beneficencia pública ..................................................... . ............................ Totales ................................................................ . PHOB 528.80 28,908.47 6,635.52 41,302.84 15,187.92 1,857.69 50,221.86 920.37 30,564.45 521,027.92 61,601.69 25,016.12 320.00 784,093.16 P•~ 536.00 180,214.57 24,620.00 4,867.55 20,331.30 1,600.09 3,340.84 40,743.20 95,825.45 39,181.66 258,067.50 135,522.16 15,162.50 819,902.32 El estado de miscelinea incluye las siguientes oficinas y cuentas para las cuales no ae pide ningún crédito para el año· 1918 en este presupuesto. Comisión de Filipinas .......................................................................................................................... . Comisión Codificadora................................................................................................... . ...................... . Banco Agrícola .................................................................................................... . Exhibición Filipina, Exposición de Formosa. ................................................................................. . Junta Filipina, Exposición de Panamá-Pacifico ............................................... . Agencia de Ventas ................................................................................................ . Colonia Filipina de Bohol....................................... . ................................................................. . Colonia Filipina de Cagayán .............................................................................................. . Colonia Filipina de Mindanao y Sulú .............................................................................................. . Colonias Americanas ........................................................................................................... . Fondo de Fianzas Públicas ................................................................................................................ . Fondo de Seguros sobre Propiedad ................................................................................................. . Fondo de Seguro sobre Ganado Inmunizado ........................................................ . Fondo de Inspección del Tabaco ....................................................................................................... . Fondo de Seguros sobre Tttulos de Terrenos............ . ............................................................ . Cria de Animales ............................... . ............................................................. . Medición Catastral .............................................................................................. . Pensionados del Gobierno..................... . .............................................................. . Escuelas Primarias, Tribus no Cristianas, Ley 2531. ............................................. . Investigación sobre Método de Administración ..................................................................... . Reforestación de Terrenos ................................................................................................................. . Pensionados de la Escuela de Medicina.... . .................................................. . Exterminación de Langostas y Epizootia ............... . Aparatos contra la Peste y Enfermedades de las Plantas ............................................................. . Socorro a los damnificados de Baguios............................ . ...................................................... . Remuneraciones a los informantes d'el Tráfico de Opio.... . ........................................... . Junta Central Azucarera................................................................ . .................................... . Distribución de Tiqui-tiqui. ............................................................................................................... . Junta de Productos de Coco ....................................................................................... . Fondo de Higiene Dental.......................... . ....................................................................................... . Oficina de Prisiones, División Industrial... ...................................................... . Junta de Bienestar Público, Ley 2510 .................................................................•......................... Totales ..............................................................................•........................................................... Año económico Año económico 181'1 lc=alculados) 1916 (Vflrdaderosl 28,908.47 17.82 903.05 12.00 1,171.7~ 2,874.99 1,500.00 7,644.83 85,364.28 13,669.11 43,859.78 30,564.45 5.72 22,666.23 48,024.20 521,027.92 528.80 1,857.69 6,000.06 2,197.16 798.46 15,187.92 820.00 784,093.15 p.,., 120,646.35 60,865.09 10,707.51 8,385.84 89,578.4ll 27,699.12 305.82 582.82 5,904.13 16,042.87. 30,852.57 55,734.75 22,902.84 12,574.43 350.30 55,909.49 1,433.03 255,300.00 536.00 3,423.09 167.06 2,861.30 2,378.04 (103.80) 24,520.00 5,478.69 4,867.55 . ...•..................... 819,902.32 1917-SESióN 27." SENADO DE FILIPINAS 233 DEUDA POBLICA Año eeonómico Afio económico Año económico Aiio económico 1918 (caleulado1) 1917 (autorlzadoa) 1917 (calculadoa) 1916 (verdadero•) Po~ PHos Pun Pan Interés de Ja deuda pública ................................................. . 1,290,000.00 1,297 ,840.62 1,297,840.62 1,000,117.80 Reintegro de empréstitos ...................................................... . 776,000.00 774,842.68 774,842.58 686,878.14 Pagos a los fondos de amortización ............... . 22,500.00 22,500.00 22,600.00 22,600.00 Totales ................................................................. . 2,087,600.00 2,095,188.20 2,095,183.20 1,709,490.44 Las cantidades consignadas son para la amortización de las deudas públicas del Gobierno Insular y sus intereses. Estas cantidades están ya autorizadas en leyes especiales y no se requiere acción legislativa pai:a autorizar su desembolso. Sólo se consignan para información de los Legisladores. GASTOS EXTRAORDINARIOS Contribuciones y gratificaciones ........................................ . 700,000.00 249,001.90 249,001.90 99,476.80 Otros gastos ...................................... . ............................ ............................ ··························· 828.61 Giro sobre anticipos a las compañias ferroviarias ....... . ............................ ............................ 12,000.00 11,475.00 Totales .................................................. . 700,000.00 249,001.90 261,001.90 111,274.81 Se piden ,.-roo,ooo para proveer a pagos en que posiblemente se incurran como resulta~o de la Ley del Retiro. Estos gastos están ya autorizados por la misma Ley, y no se requiere que sean incluidos en la Ley de Presupuestos. Se consignan solamente pata información. SERVICIO DE EMERGENCIA Junta de imprevistos ............................................................ . Total. ...................................................... . 1,000,000.00 1,000,000.00 La cantidad que aquí aparece es la que ordinariamente destina la Legislatura para afrontar posibles gastos que no han podido ser previstos al prepararse los presupuestos. Durante 1917 la Junta de Imprevistos ha tenido que disponer de casi un millón de pesos, y teniendo en cuenta la situación anormal por que atraviesa el país con motivo de la guerra, es prudente consignar la misma cantidad que en afios anteriores. INVERSIONES Anticipos a las compafifas ferroviarias ............................ . 900,000.00 1,060,000.00 Inversión en corporaciones ........................... . Totales ........................... . 1,950,000.00 - - - - - - - - - - · - - - - - - ------· 848,610.64 1,999,960.00 2,843,570.64 843,610.64 1,999,960.00 2,843,670.64 671,927.17 8,297,497.27 3,969,424.44 Estas inversiones consisten en Pl,950,000 en que se calcula la cantidad· que el Gobierno tiene que anticipar a ciertas compañías ferroviarias como consecuencia de la garantia dada a los bonos de la misma, y en la cantidad que el Gobierno tiene que invertir en acciones del Banco Nacional. No será necesario que estas cantidades sean incluidas en la Ley de Presupuestos, pues que están autorizadas por leyes especiales. 234 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, FONDOS DE OBRAS PúBLICAS Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculado8) 1917 (autorizo.do8) 1917 (calculados) 1916 (verdaderoe) Clasificación pr!!supuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales. Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Contribuciones a los gobiernos locales. Reparaciones y otros gastos ... Otros servicios ... Adquisición de equipos e inmuebles .... Construcción y conservación de edificios públicos .... Construcción y conservación de carreteras y puentes .................................... . Construcción y conservación de sistema de riegos .... Construcción de pozos artesianos y traída de aguas Obras del puerto .......... . Construcción y conservación de telégrafos, teléfonos, cables y radiógrafos .... Construcción y conservación de faros, balizas y boyas Varios Totales . Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .. . Legislación .................................... . Administración de justicia .. . Defensa nacional ............................................. . Mantenimiento de la ley y del orden .... . Servicio de sanidad ... Extinción de enfermedades de animales y plantas .. Protección contra los elementos ... Reglamentación de los servicios públicos .. . Otros servicios de protección... . ......................... . Instrucción pública .. Servicio de corrección ... Beneficencia pública ... Otros servicios para mejoramiento social.. Conservación de recursos naturales. Fomento del comercio ... Fomento de la agricultura .......................................... . Fomento de las artes y ciencias industriales .. . Otras mejoras económicas ... Auxilio a los gobiernos locales ............................. . Servicio de recaudación de rentas ... . Actividades comerciales e industriales ... Adquisición de equipos e inmuebles Totales ..... . P6BOB 3,245,000.00 3,930,000.00 1,086,900.00 660,000.00 1,060,000.00 240,000.00 60,000.00 10,271,900.00 14,000.00 6,000.00 1,000.00 7,000.00 16,000.00 53,000.00 400.00 300.00 700.00 33,000.00 20,000.00 300.00 300.00 10,000.00 700,000.00 237,000.00 20,000.00 11,000.00 5,075,000.00 25,000.00 146,900.00 3,895,000.00 10,271,900.00 PeaoB 1,171,920.00 3,666,000.00 620,000.00 895,000.00 100,000.00 40,000.00 129,250.00 6,611,170.00 Pesos 26,663.55 73,173.13 798.53 49.34 300.00 285.60 493.63 4,684,653.17 743,773.78 3,862.74 996,716.73 6,429,770.20 46,203.10 6,330.00 7,850.00 24,800.00 27,781.92 149,738.46 175.69 7,167.30 8,453.73 150.00 3,405.89 407,827.60 11,729.72 15,793.23 16,120.00 4,584,653.17 40,194.27 75,689.48 995,716.64 6,429,770.20 Pu.oB 231,634.98 324,952.46 2,667,680.25 266,589.65 1,373,840.33 4,763,697.67 72,525.49 165.33 7,199.63 23,299.80 14,506.50 43.93 75,508.85 165,294.68 74,142.75 ······················· 3,369.21 585,495.89 7,509.34 17,085.39 2,307,028.24 16,057.72 1,404,464.92 4, 763,697.67 En este presupuesto se indica la naturaleza de las obras que se intentan llevar a cabo, a fin de señalar, con precisión y sin equívocos, la diversidad e importancia de las mejoras públicas que el Gobierno acomete, en beneficio del público en general. Para los que estén familiarizados con los proyectos de obras públicas de los años anteriores, les parecería que, dado el estado próspero de nuestro tesoro, es demasiado conservador el proyecto que ahora se somete a la sanción de la Legislatura. Empero, si se escudriñan con detención el alcance y la orientación de las düerentes obras que el proyecto abarca, se verá claramente, que el plan esbozado es, en realidad, muy extenso, aunque para mayor eficacia en la administración, y seguridad en el éxito, se preconiza una ejecución paulatina y ordenada, que esté en proporción con nuestros ordinarios recursos y nuestra presente organización. 1917-SESióN 27.' SENADO DE FILIPINAS 235 La nota más saliente del proyecte> -~s la inclusión en el mismo de dos nuevas partidas, a saber: la construcción de sistemas de riego y la construcción de ~dificios. En cuanto a la primera, no es un secreto el clamor constante de nuestros agricultores por que el Gobierno les ayude a proveerse de agua abundante al tiempo que más lo necesiten, y, d'ada la campaña emprendida para producir en el pais los próductos alimenticios que consumimos, parece innecesario aducir razones en apoyo de este concepto. Con respecto a la segunda, de todos es conocida la falta de edificios adecuados en que acomodar las diferentes oficinas del Gobierno, y a medida que las actividades de éste aumentan, en proporción al desarrollo progresivo del país, Ja necesidad de construir edificios, para reducir, en lo posible, los gastos en que incurre el Gobierno, a cuenta de alquileres, salta más a la vista. · Por lo demás, el proyecto responde, en líneas generales, a la política ya trazada en recientes años por nuestros legisladores, según se desprende del texto de las mismas leyes que, sobre obras públicas, se vinieron dictando. Respetuosamente sometido. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN CONJUNTA El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción, por parte del Senado, a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción, por parte de la Cámara, a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.45 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.53 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. SESIÓN EJECUTIVA Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguien que secunde la moción? Sr. RoDRfGUEZ. Secundo la moción, señor Presidente. FRANCIS BURTON HARBISON Gobernador General de la.a Islas Filipinm1 El PRESIDENTE. Queda el Senado constituido en sesión ejecu.tiva. Eran las 6.64 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.66 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. La Mesa dispone que se deje sobre la mesa, para ser trasladado en tiempo oportuno al Comité de Hacienda o al Comité de Toda la Cámara del Senado, el. mensaje del Gobernador General con el Budget (Pi·oyecto de Preoupuestos.) ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GABALDÓN. Señor Presidente, pido que se levante le sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.66 p. m. SUMARIO MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 28.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Mensaje del Ejecutivo.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 145 del Senado.-Estudio de los proyectos informe.dos por los Comités.-lnfo0rme No. 134 de Comité.Traslado del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, al Comité de Hacienda.-Suspensión de la sesión.-Reanudactón de la sesión.-Dhcurso del Sr. Sison, sobre el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán.Suspensión de la sesión.-Reanude.ción de la sesión.-Levantamiento de la sesión. Se a.bre la sesión a las 5.08 p. m., bajo la presidencia del Senador Clarín, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarfn, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: :!a Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PREslOENTE. AUSENTE: 1 Sr. Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 26 de noviembre de 1917, que es aprobada. MENSAJE DEL EJECUTIVO El SECRETARIO. Se ha recibido un mensaje del Jefe Ejecutivo dirigido al Presidente del Senado, concebido en los siguientes términos: Noviembre 24, 1917. SEÑOR: Con referencia a la legislación pendiente ahora en la Cámara de Representantes, disponiendo la conservación, control y distribución de los alimentos, tengo el honor de llamar su atención sobre las siguientes disposiciones del artículo 26 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos (Public No. 41) aprobada el 10 de agosto de 1917 y titulada "Ley para proveer mejor a la seguridad y defensa nacional mediante el fomento de la producción, la conservación del abastecimiento y la reglamentación de la distribución de los productos alimenticios y del combustible," cuya ley es aplicable a las Islas Filipinas: 236 "ARTÍCULO 26. Que toda persona que comercie o esté dedicada al comercio entre los distintos Estados, o con las naciones extranjeras, o con los territorios y demás posesiones de los Estados Unidos, o dentro de ellos, en cualquier artículo apropiado para alimento humano, combustible u otro artículo de primera necesidad, que, ya en su carácter de individuo particular o ya como gestor, agente o empleado de una corporación o como miembro de una sociedad que comercie o esté dedicada a dicho comercio, almacene, adquiera o retenga; o la que destruya o se desprenda de cualquier artículo con el objeto de reducir el abastecimiento de los mismos al público o de influir en el precio del mercado en dicho comercio, sea temporalmente o de cualquier otro modo, será considerada culpable de un delito y, una vez convicta del mismo, será castigada con una multa que no exceda de $5,000, ·o con prisión que no pase de dos años, o con ambas penas: Entendiéndose, Que el almacenamiento o retención por parte de un agricultor, hortelano, u otra persona, de los productos de una granja, huerta u otro terreno cultivado por ellos no se considerará que es almacenamiento o retención dentro del significado de esta ley: Entendiéndose, además, Que los agricultores y cosecheros de frutos, lonjas cooperativas y de otro carácter, o sociedades de índole análoga no están comprtndidos en las disposiciones de este artículo: Entendiéndose, además, Que este artículo no se interpretará en el sentido de prohibir la retención o acumulación de cualquiera de dichos artículos por parte de cualquier persona, en cantidad que no exceda de las necesidades razonables de su negocio para un período razonable, o en cantidad razonable que sea necesaria para facilitar dichos artículos producidos en cantidad excesiva oportunamente durante el período de escasez o de falta de producción. Nada de lo que se contiene en este artículo se interpretará en el sentido de que deroga la ley titulada 'Ley que protege el tráfico y el comercio contra al agiotaje y monopolios ilegales,' aprobada el 2 de julio de mil ochocientos noventa, conocida comúnmente por Ley Sherman contra los trusts." Por la presente proclamo esta sección de la Ley del Congreso arriba mencionada para la información y guía de las personas a quienes concierna. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador GeneJ"al Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. SENADO DE FILIPINAS 237 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 100 del Concejo Municipal de San Esteban, Ilocos Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes que vota fondos para el establecimiento de un hospital en el municipio de Candón, de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 163 del Concejo Municipal de Cavite, Cavite, recabando una ley que conceda dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo. El PRE81DENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 164 del mismo Concejo, encareciendo de la Legislatura la promulgación de una ley que autorice la construcción de Ja presa del canal de riego de los terrenos del barrio de Ti·.nalan, de dicho municipio, para aumentar la produc .. i5:!! ~el palay. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas, recabando de la Legislatura una ley que consigne fondos para ser distribuidos entre las asociaciones de crédito rural existentes en las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de los agricultores de Novaliches, Caloocan, Rizal, recomendando a la Legislatura la aprobación de una ley que autorice a los municipios a consignar de sus fondos generales del 5 al 10 por ciento para invertirlos en acciones de las respectivas asociaciones de crédito Rural. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Telegrama de la Asamblea de Presidentes Municipales de Leyte Occidental, cumplimentando :-ti Senado. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador López (S. No. 145, 4.• L. F.) titulado: Ley que rescinde las tasaciones de ciertos terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado o terraplenado en la Ciudad de Manila, hechas hasta la fecha según la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, y que dispone una nueva tasación de los mismos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 1 :1-t SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias del Senado ha considerado conjuntamente los Proyectos de Ley ($. Nos. 71, 126 y 129), presentados por los senadores Guanco, Villamor y Singson Encarnación, respectivamente, y, después de estudiados detenidamente, ha creído conveniente ordenar las enmiendas que tratan de introducir dichos Proyectos de Ley a la Ley del Banco Nacional Filipino, y presentarlas con las disposiciones de la Ley vigente que permanecerán intactas, en forma de nuevo Proyecto de Ley revisada del Banco Nacional Filipino, derrogando la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada: "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," que adjunto el Comité somete al Senado en sustitución de los Proyectos de Ley aludidos ($. Nos. 71, 126 y 129). Las enmiendas que se tratan de introducir y se recomiendan sean aprobadas por el Senado, son las siguientes: En el artículo 2 de la Ley No. 2612. Al objeto de delimitar que el Banco Nacional no ha de ser considerado, con relación a otras oficinas del Gobierno, como una de tantas dependencias del mismo, se declara que el Banco Nacional es una corporación privada. En el artículo 3 de la Ley No. 2612. No hay necesidad, pues las circunstancias han cambiado, de la venta de acciones a plazos, y por tanto huelga aquella disposición de la ley que provee que el pago de la venta de acciones se haga a plazos. En el artículo 5 de la Ley No. 2612, el proyecto trata de añadir un proviso que permitiera a la junta de directores del Banco renunciar, con el consentimiento del Gobierno de las Islas Filipinas, a aquellas suscripciones anuales que por el momento no se consideren necesarias para el banco. La facultad del voto anexa a las acciones del Banco de la propiedad del Gobierno, se inviste, en el proyecto, en un comité compuesto del Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, enmienda que ha adoptado el Comité para uniformar el procedimiento en este caso, en lo tocante a acciones del Gobierno en empresas como el Banco Nacional y la Compañía Carbonera Nacional, habiéndose consagrado tal procedimiento por la Ley No. 2705 de la Legislatura. En el artículo 7 de la Ley No. 2612, se ha tratado de aclarar que la intención de la Legislatura era el redimir tanto en cuanto al capital como a los intereses vencidos a los préstamos recibidos del que fué Banco Agrícola del Gobierno de las Islas Filipinas, confirmando de este modo una inteligencia habida en dicho sentido entre el Auditor Insular, el Tesorero Insular y la junta de directores del Banco. Es de justicia desde luego que al redimir el Gobierno dicho9 préstamos traspasados al Banco pague el Gobierno hasta los intereses vencidos. En el artículo 10 de la Ley No. 2612, fijando el plazo de cinco años en adelante de los préstamos, como el de los préstamos a largo plazo, y haciendo obligatorio el pago a plazos anuales de tales préstamos de largo plazo, como una conveniencia tanto para el Banco como para los deudores, según la experiencia ha demostrado en el concurso de las negociaciones del Banco durante el período que lleva operando, y, prescribiendo como regla general, para el Banco, el incluir en el cálculo del 60 por ciento del valor de los bienes raíces que se ofrezcan en garantía por el préstamo de valor de los edificios y mejoras permanentes que forman parte integrante de la explotación agrícola. Una finca agrícola, no está integrada sólo por los terrenos, sino por los edificios y maquinarias que constituyen los elementos de su explotación agrícola. Es justo, por tanto, que esas mejoras que forman parte integrante de la finca, que constituyen la finca misma, baje) el punto de vista de su explotación agrícola, no se separen del valor de los terrenos. Constituye el artículo 11 del proyecto la refundición de los artículos 11 y 14 de la Ley No. 2612. Disposiciones que debieran hallarse en una sola provisión de la ley se han unificado en dicho artículo 11. Una mayor elasticidad, suprimiendo ciertas trabas de la ley vigente dá mayor libertad de acción o mayor desembarazo al Banco, en sus operaciones, a cambio de exigirle mayor responsabilidad, conforme la enmienda introducida aquí a la Ley No. 2612. 238 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, Bajo el artículo 12 del proyecto, se consigna una nueva disposición q':le no se ha.l¡la en la Ley No. 2612. El objeto de esta disposición es evitar la necesidad de mantener en los sótanos del Banco Nacional o en la Tesorería Insular un depósito igual a la cuarta parte del total de los depósitos del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, lo que acarrearía pérdidas al Banco, por el hecho de que suele pagar intereses al Gobierno de las Islas Filipinas al mismo tipo de interés recibido de los depositantes en los Estados Unidos. El artículo 12 de la Ley No. 2612 suprimido, trae una limitación que al Banco no le debe ser impuesta, y por ello se ha quitado. No se cree necesaria ni acertada la limitación de la cantidad de billetes en circulación que puede emitir el Banco, con tal de que los referidos billetes se hallen garantizados debidamente. Así se ha puesto la reforma que se propone en el proyecto, bajo su artículo 16. Ella dispone una garantía de por lo menos 33.33 por ciento para los billetes en circulación emitidos. Tampoco es justo que el Banco no pague los impuestos que debieran tasarse por los billetes emitidos, y se suprime en el proyecto la exención que allí se otorga. Y como no hay necesidad de garantizar por otros valores los billetes emitidos contra moneda de los Estados Unidos, en oro, se pone la enmienda en las últimas líneas del antepenúltimo párrafo de este artículo, en el proyecto. Finalmente, como podría resultar contraria a la política de los Gobiernos de los Estados Unidos y de Islas Filipinas, en estos tiempos, la posibilidad y facilidad con que se exportarían monedas de oro por otros bancos al extranjero, si los otros bancos pudieran obtener monedas de oro del Tesoro Insular o de otro modo en varios millones de pesos en billetes del Banco Nacional y presentarles para su redención en moneda de oro de los Estados Unidos, cuya traída a Filipinas y conservación en ellas en grandes cantidades resultaría además costosa y poco provechosa, se ha puesto en el proyecto la nueva cláusula en el último párrafo de este artículo. Bajo el artículo 19 del proyecto adjunto se ha consignado una nueva disposición tendente a ponerle al Banco en condiciones de dar ayuda eficaz al desarrollo de las industrias del país, por medio de la facultad que se le concede con dicha nueva disposición de poder garantizar los bonos, capital e intereses de éstos, que se emitan por compañías debidamente constituídas para la ereC'ción y el ensanche o ensanches de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas, Con el artículo 22 del proyecto, se trata de quitar aquella provisión inútil de la Ley No. 2612 que exige fianza a los vocales de la junta directiva que no sean el Presidente ni el Vice-Presidente del Banco. Estos vocales no tienen necesidad de afianzarse, a juicio del comité. Y con el artículo 23 del proyecto se le reviste a la junta de directores de la facultad de exigir y fijar la fianza para aquellos empleados y gestores del Banco que por su responsabilidad fiduciaria realmente deberían prestarla. Esto, además de ser más lógico, ahorraría gastos innecesarios al Banco. Bajo el artículo 24 del proyecto, no está impedido el Banco de emplear otros abogados además del Procurador General, su abogado nato, en casos especiales, sino que puede también emplear otros abogados siempre y cuando considere necesario, lo que ha sido originariamente la intención de la Legislatura, a juicio del comité. Y bajo el artículo 25 del proyecto, debido al cúmulo de transacciones que haya verificado el Banco, el Auditor no puede materialmente preparar y rendir un informe cada trimestre, y no obstante que su revisión de los libros del Banco y sus transacciones es casi continua, se dispone que por lo menos una vez cada año deberá rendir el informe de su revisión. Con la salvedad que se pone bajo el artículo 31 del proyecto, se trata de prohibir todo sobregiro; y la supresión que propone, el proyecto, de aquellas palabras de la ley actual que de algún modo parecían autorizar esos sobregiros, tiende a ese objeto, robusteciéndolo la adición de las palabras que recomienda el proyecto; "exigirá garantía definida en forma escrita, etc." Confianza tenemos en que los administradores y gestores del Banco no querrán establecer sucursales y agentes del Banco donde no fuesen necesarios. Y como acaso los nuevos derroteros del comercio filipino tengan rumbos que ningúno puede decir al presente y no habrán de ser siempre limitados como ahora, se establece bajo el artículo 32 del proyecto mayor amplitud de facultades para la junta de directores, en fijar los puntos y número de agencias o sucursales del Banco en América y otros países, quitando aquellas limitaciones de la Ley actual No. 2612, sobre este particular. La limitación de ~a Ley actual No. 2612 en la cuantía de los préstamos a personas, corporaciones, sociedades, etc. háse demostrado en el curso de las operaciones del Banco que es en realidad prohibitiva. Muchos negocios de casas respetables de comercio en Filipinas no pueden llevarse a cabo con el Banco, bajo tal limitación. Por otro lado, los préstamos agrícolas, sufren también bajo esa limitación. Los grandes propietarios se hallan, como se ve, bajo las mismas dificultades que los pequeños para obtener crédito a un tipo razonable de interés sobre cantidades que éllos necesitan para sus operaciones. De aquí es como se ha creído conveniente, que guardando la salvedad debida para proteger las inversiones hechas por el Banco, de conformidad con el espíritu de la Ley según el cual, en préstamos agrícolas, los pequeños propietarios debieran ser los que en primer término habrían de ser atendidos por el Banco, en sus operaciones agrícolas, se ha creído necesario quitar dicha limitación restrictiva de las actividades del Banco, para que este resulte beneficioso factor de la industria y comercio del país. Bajo el artículo 38 del proyecto, se amplia a cinco años el plazo de tres años que fija la Ley No. 2612 para que el Banco enajenara aquellos bienes raíces que hubiesen sido adquiridos por él en recaudación de préstamos u obligaciones debidas al Banco. Un plazo razonable para que una venta de esta naturaleza no fuese a veces ruinosa para el Banco, es el de cinco años, y no el de tres. Colocaría, además, al Banco Nacional en la misma situaeión que otros bancos que funcionan bajo le Ley de Corporaciones, y le daría mayor garantía para sus inversiones, por no verse obligado a deshacerse en tiempo inoportuno de los bienes ejecutado$. Bajo el artículo 41 del proyecto, se trata de salvar: l.'', las pérdidas eventuales, pero seguras y frecuentes como pérdidas que pudiera el Banco sufrir, en adición a la falta de cobro debido de los créditos, por la depreciación de aquellas garantías que ya hayan depreciado, resultante de ese plazo largo de 15 días, que la ley actual fija para la venta en subasta de dichas garantías; y 2.Q, la falta absoluta de disposición de la ley actual sobre otros valores que también pudieran quedar depreciados. En la enmienda se trata por otro lado, de proteger al deudor, aún cuando el procedimiento de apremio no está rodeado de aquellas limitaciones y precauciones de la ley actual, pues al Banco no se le permite vender los efectos garantizados, o los valores en su poder, sino por justos motivos, y él sería responsable de cualquier abuso que contra el deudor pudiera cometerse. 1917-SESióN 28." SENADO DE FILIPINAS 239 Tales son las enmiendas que el proyecto adjunto intro~ ducirá a la Ley No. 2612, y tales son las diferencias que la Ley revisada del Banco Nacional, que es el proyecto, presenta con relación a la Ley No. 2612, las cuales junto con la supresión de los artículos 13, 14 y 50 de dicha Ley No. 2612, que se derogan totalmente por innecesarios, y el artículo 50 del proyecto, que al derogar la Ley No. 2612, revalida todos cuantos actos hubiesen sido llevados a cabo ~egún élla, se someten por el Comité al Senado, pidiendo que sean aprobadas. Respetuosamente s9metido, (Fdo.) ESPJRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, C1>rporaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... y F1·anquicias El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL COMITÉ DE HACIENDA Sr. LóPEZ. Pido que el Proyecto de Ley No. 907 de Ja Cámara de Representantes sea trasladado al Comité de Hacienda, para su información correspondiente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción). SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. GUANGO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GuANCO. Pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDELTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo obJeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda suspendida la sesión. Eran las 5.18 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión, bajo la presidencia del Presidente Quezon, a las 5.28 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO INFORMATIVO DEL SR. SISON, SOBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PANGASINÁN Sr. SISON. Señor Presidente: Francamente, al anunciar a este Senado, en su sesión celebrada el día 19 del actual, que al día siguiente, o sea, el día 20, iba a aprovecharme, para hablar sobre el Juzgado de Primera Instancia de mi provincia, de la disposición contenida en el artículo 29 de este mismo Senado, por la que se concede el derecho a todo senador para que pueda hacer uso de la palabra sobre cualquier asunto que crea conveniente tratar, después de la lectura del acta y orden de asuntos, tenía la intención de poner en conocimiento del Senado ciertos y determinados hechos que, en mi opinión, deben ser por él conocidos para que pueda prestarles cuando llegue el tiempo oportuno, la debida consideración. Pero, desgraciadamente y sin fundamento alguno, mis palabras han sido erróneamente interpretadas por la mayor parte de los periódicos de la localidad, que lanzaron a la publicidad la noticia de que yo iba a formular ante este Senado una acusación o denuncia contra el Juez del Quinto Distrito Judicial, que comprende mi provincia, Hon. Julio Llorente. No han faltado de entre dichos periódicos algunos que pretenden ver en mi actitud motivos de venganza personal contra el Juez Llorente, llegando hasta el extremo de hacer afirmaciones que evidentemente demuestran la triste confusión en que han caído al hacer sus comentarios. A propósito de esto, señor Presidente, quisiera hacer constar públicamente que yo no he venido ni estoy aquí para formular acusaciones de ninguna clase contra ningún funcionario del Gobierno. Estoy enterado perfectamente del procedimiento legal para formular acusaciones contra un miembro de la Judicatura. El artículo 173 del Código Administrativo dispone que la Corte Suprema o el Fiscal General, son los que pueden o deben iniciar la investigación correspondiente sobre cualesquier acusaciones que se formulen contra algún miembro de la judicatura. Y o no soy ni miembro de la Corte Suprema ni Fiscal General, pero soy, aunque inmerecidamente, uno de los senadores por el Segundo Distrito Senatorial de nuestro país. Como tal Senador, conozco perfectamente lo que son mis deberes, no solamente para con mi distrito sino también para con mi país. Alguien ha dicho, y con sobrada razón, que las Cámaras Legislativas deben ser algo así como un mapa político en que han de estar fielmente retratados los sentimientos,_ los ideales, las necesidades, la vida, en :fin, de un pueblo, en todas sus manifestaciones. Las Cámaras Legislativas, según la concepción moderna del Derecho Constitucional, deben ser el espejo en que se refleje fielmente todo lo que acontezca o se realice en un pueblo determinado. Ya lo ha dicho, con mucha verdad, el gran Presidente de los Estados Unidos, Hon. Woodrow Wilson, que no es sólo el deber de las Cámaras Legislativas el legislativo, sino también el informativo; que dichas Cámaras no solamente deben saber todo cuanto sucede en el país donde están establecidas. sino también, y muy principalmente, cómo se gobierna y cómo funcionan Jos varios departamentos del Gobierno de ese país. En todas las Cámaras Legislativas del mundo en cuyos reglamentos existe una provisión que concede el derecho a cualquier miembro de éllas, en tiempo determinado para hablar de cualesquier 240 DIARIO DE SESIONES asuntos que crea conveniente tratar, se han visto y palpado las ventajas derivadas de aquella provisión de su reglamento, y se ha observado, además, que éllas han auscultado y conocido el menor latido del corazón de su pueblo. Esta es la razón por que cuando se elaboraba el Reglamento de este Senado, el ilustre Presidente del mismo insistió en la necesidad de que en dicho reglamento se insertara una disposición, que es ahora la contenida en el artículo 29, que concede el derecho a todo senador para que después de la lectura del acta y del orden de asuntos, pueda hablar y poner en conocimiento del Senado todos aquellos hechos que pudieran afectar, no solamente a alguno o algunos ramos del gobierno en su funcionamiento, sino también a la situación general del país. Y en verdad, no pudieron estar más acertados tanto el Presidente de este Senado, al proponer la inserción de esta disposición en el Reglamento, como el Senado al aprobarla. De esta manera el Senado podría estar, en todo momento, dispuesto a recibir cualesquiera informaciones que se aporten por sus miembros sobre toda clase de hechos que tuvieran lugar en cualquier punto de nuestro país. Y refiriéndome concretamente a los funcionarios del Gobierno, esta provisión del reglamento ofrece una especial ventaja a nuestro país, pues los miembros de este Senado pueden hablar y llamalr la atención del Gobierno hacia Jos méritos o deméritos de cualquier funcionario, ya elogiándolos a manera de estímulo, ya apuntando sus defectos, para su debida rectificación ... (En este momento se apagan las luces del Senado y el orador suspende su discm·so.) SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión, por unos minutos. Los que estén conformes, tengan Ja bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí). Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda suspendida la sesión. Eran las 5.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.49 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. ¿ lVJ.ociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde, reservándome el derecho de continuar en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí). Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.50 p. m. BUM.ARIO MIJllRCOLES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 29." Apertura de la seaión.-Se dispensa la lectura de la lista y del acta de la sesión del martes, 27 de noviembre de 1917.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Proyectos de ley en primera lectura. Proyecto de Resolución Conjunta, en primera lectura.-Consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado.-Informe oral del Sr. Clarin.-Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado.~Continuación del discurso informativo del Senador Stson, acerca del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán.-El Sr. Gabaldón dirige algunas preguntas al orador.-El Sr. Gabaldón formula de nuevo un interrogatorio parlamentarlo.-El Sr. Gabaldón formula nn ruego parlamentarto.-El Sr. Clarin formula un mego parlamentario.-Regla establecida por la Mesa.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Seslón Ejecutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las cinco de la tarde. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. S1soN. Señor Presidente . . . El PRE§IDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSA.JE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Noviembre 26, 191'1. SEÑOR PREsJDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 26 de noviembre de 1917, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado. "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 197 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, recabando de la Legislatura una ley estableciendo que los salarios de los maestros de las escuelas intermedias sean sufragados por la Caja Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que consigne la suma de dos millones de pesos, con destino a la adquisición de suero contra la enfermedad 201181-16 de "rinderpest," para inocular a los animales de labor de cualquier municipio infestado de dicho mal. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 91 del Concejo del Townskip de Galimuyod, llocos Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Morales que destina la suma de veinte mil pesos para la mejora de la carretera del municipio de Candón al township de Bauguen. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Instancia de los vecinos de los municipios de Urdaneta, Rosales, Santo Tomás, Bautista, Alcalá, Binalonan, Asingan y Balangao, de la provincia de Pangasinán, representados por el Sr. Anthony F. Dennhardt, recabando de la Legislatura la inclusión en la Ley de Obras Públicas de una consignación para la construcción de un puente sobre el rio Agno, en el lugar denominado "Carmen," del municipio de Rosales. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Rodríguez (S. No. 147, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las Leyes de Seguro y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,'' tal corno fué enmendada. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA, EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (R. Cta. S. No. 13, 4.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta rogando al Gobernador General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas 241 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, necesarias a asegurar un adecuado. servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 13 DEL SENADO Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Pido el consentimiento unánime de esta Cámara, para estudiar y considerar el Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado. . El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado para la consideración inmediata del Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del mismo. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución No. 13. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClúN CONJUNTA ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL ENVIE EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FILIPINAS UN· MENSAJE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS A ASEGURAR UN ADECUADO SERVICIO DE TRANSPORTES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.s constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelven: Rogar. como por la presente se ruega, al Gobernador General, para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas envíe un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, pidiendo que en cuanto fuesen compatibles con las necesídades de la guerra, se adopten, ya sea por medio de la Junta de Navegación (Shipping Bowrd), la Administración de Alimentos (Food Admini-stration), o por cualquiera otra institución designada al efceto, las medidas necesarías para asegurar un adecuado servicio de transporte entre los Estados Unidos y Filipinas, a típos de flete razonables, evítándose así la aglomeración perjudicial en puertos de los Estados Unidos de efectos americanos destinados a Filipinas, y haciéndose posible, por otra parte, el embarque de azúcar y otros artículos alimenticios y demás productos de Filipinas que han sido y son hasta ahora de consumo general en los Estados Unidos. Es el sentir de la Legislatura que la falta de transporte adecuado y el encarecimiento excesivo de los fletes amenazan con la ruina a las industrias de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORME ORAL DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: creo que no tengo necesidad de explicar los motivos que me han inducido a presentar este Proyecto de Resolución. De todos es bien sabido el hecho de que actualmente existen muchos productos del país que no pueden ser llevados al mercado de los Estados Unidos por falta de medios de transporte; y al objeto de evitar que dichos productos se aglomeren en el país, en perjuicio del mismo, y teniendo por otra parte en cuenta la petición formulada por muchos municipios del Archipiélago y por varios comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, es por lo que se ha presentado el presente Proyecto de Resolución. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto sea aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: secundo la moción. El PRESIDENTE. Si no hay nadie que quiera hacer uso de la palabra, en relación con este Proyecto, la Mesa lo someterá a votación. (Ningún senador se levanta a hacer uso de la palabra.) Se va a poner a votación el Proyecto. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase e] Proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 13 DEL SENADO, EN TERCERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL ENV!E EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FILIPINAS UN MENSAJE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS A ASEGURAR UN ADECUADO SERVICIO DE TRANSPORTES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y FILIPINAS. El SenaM y la Cámara de Representantes de Filipina.a constituidos en Legislatura. y pO'Y' autoo-idad de la misma resuelven: Rogar, como por la presente se ruega, al Gobernador General, para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas envíe un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, pidiendo que en cuanto fuesen compatibles con las necesidades de la guerra, se adopten, ya sea por medio de la Junta de Navegación (Shipping Boaird), la Administración de Alimentos (Food Administration), o por cualquiera otra institución designada al efecto, las medidas necesarias para asegurar un adecuado servicio de transporte entre los Estados Unidos y Filipinas, a tipos de flete razonables, evitándose asi la aglomeración perjudicial en puertos de los Estados Unidos de efectos americanos destinados a Filipinas, y haciéndose posible, por otra parte, el embarque de azúcar y otros artículos alimenticios y demás productos de Filipinas que han sido y son hasta ahora de consumo general en los Estados Unidos. Es el sentir de la Legislatura que la falta de transporte adecuado y el encarecimiento excesivo de los fletes amenazan con la ruina a las industrias de Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución No. 13 del Senado, tengan la bondad de decir sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra del proyecto, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado. 1917-SESióN 29.• SENADO DE FILIPINAS 243 CONTINUACIÓN DEL DISCURSO INFORMATIVO DEL SENADOR SISON, ACERCA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PANGASINÁN Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Continuando mi discurso, interrumpido ayer por una circunstancia completamente ajena a mi voluntad, me permit'o rogar a este Senado que recuerde que yo estaba hablando sobre la provisión contenida en el artículo 29 del Reglamento de este Senado. Dice este artículo: ART. 29. Cualquier senador podrá hacer uso de la palabra durante la porción que sobrare de la primera hora después de haberse despachado los asuntos mencionados en el artículo precedente, sobre cualquiera cuestión que juzgare oportuna. Si hubiese más de un senador que deseare hacer uso del privilegio que se concede en este artículo, el Presidente deberá distribuir equitativamente el tiempo disponible entre los senadores que han anunciado su intención de tornar la palabra. Y o decía, señor Presidente, que aplicando esta disposición a los funcionarios del Gobierno, se nota y se observa una especial ventaja para nuestro país y que dicho artículo responde a una necesidad sentida desde hace mucho tiempo, por lo mismo que cualquier miembro de este Senado podrá hacer uso de la palabra para hablar sobre los méritos o deméritos de cualquier funcionario, ya elogiándole a manera de estímulo, ya apuntando sus defectos para que sean rectificados o corregidos. Esta especial ventaja sube de punto y se hace más interesante si se aplica la mencionada provisión a los miembros de la judicatura, por la razón de que siendo el Senado, según la Ley Jones, la institución que tiene la autoridad de confirmar los nombramientos para la judicatura, propuestos por el Gobernador General, comparte con éste la responsabilidad que, como consecuencia, puede derivarse del resultado de cualquiera de dichos nombramientos. De esta manera, señor Presidente, se hace más eficaz la actuación de las Cámaras en el cumplimiento de su deber informativo. Por este motivo, al anunciar a este Senado en la sesión del día 19 del actual que yo hablaría al día siguiente sobre el Juzgado de Primera Instancia de mi provincia, yo creía, y sigo aún creyendo, que cumplía con mi deber de Senador. Cualquiera de los miembros de este Senado que estuviese en posesión de los datos referentes a hechos que puedan afectar, ya al bienestar del país o ya al funcionamiento del Gobierno, si no suministrara la información correspondiente a este Senado, creo, señor Presidente, que no cumpliría con su deber. Cualquier suceso o acontecimiento que tuviera lugar en nuestro pueblo, dentro de los distritos senatoriales, y cuyo conocimiento debe ser público y general, creo, señor Presidente, que debe ser traído y puesto en conocimiento de este Senado para su debida consideración. Ésta, en verdad, no es más que una consecuencia necesaria de la representación de Ja voluntad popular que ostentamos dentro de este recinto. Esta es la razón, señor Presidente, por que me creo en la obligación informar a este Senado de ciertos hechos de que tenía y tengo conocinúento, referentes al Juzgado de Primera Instancia de mi provincia. Al llegar a este punto de mi discurso, yo quisiera volver a recalcar con más énfasis todavía, si cabe, el hecho de que no estoy aquí, ni he venido a esta Cámara para hacer acusaciones de ninguna clase contra ningún funcionario, porque yo sé perfectamente que eso no me compete¡ porque, además, eso sólo puede hacerse mediante un procedimiento de impeachment, procedimiento que no sé si por desgracia o por ventura nuestra, todavía no existe en nuestro país. Yo sé lo que debería o debo hacer si alguna vez tratara de formular acusación contra el Juez Llorente. Lo que me he propuesto, y lo que me propongo ahora, señor Presidente, es solamente poner en conocimiento de este Senado, en cumplimiento de mi deber informativo como senador, hechos que, en mi humilde opinión, deben ser conocidos por este Cuerpo para que los considere cuando llegue el tiempo oportuno. No m~ extraña a mí, señor Presidente, que muchos periódicos locales hayan caído en una lastimosa confusión al relacionar el derecho de todo Senador de informar al Senado de los hechos que suceden, ya en cualquier punto del país que no sea su distrito, ya en su distrito mismo, con las acusaciones, no solamente contra los miembros de la judicatura, sino también contra cualquier otro funcionario del Gobierno, pues que el deber informativo de este Senado es nuevo en nuestro país y, por consiguiente, sus fundamentos y alcances no son todavía bien conocidos de la generalidad; pero a aquellos que han querido informarse de la marcha progresiva de la concepción moderna del derecho constitucional, no les extrañará en modo alguno esta actitud mía en el Senado, ni menos de ninguna clase de información que yo suministrase al mismo. Y puesto en esta tesitura, señor Presidente, francamente no me creo en la obligación de contestar ciertas insinuaciones tendenciosas de algunos periódicos de la localidad. Sí, señor Presidente, creo que no tengo la obligación de hacerlo; sin embargo, con el fin de poner las cosas en su verdadero lugar y con el objeto de que el pueblo no se llame a engaño me permito contestar siquiera ligeramente algunas de esas insinuaciones tendenciosas. Háse dicho, señor Presidente, que me mueven, al adoptar esta actitud mía ante este Senado, motivos 244 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, de venganza personal contra el Juez Llorente, y son: primero, que yo he perdido to'dos los asuntos de mi bufete conocidos y vistos ante el juzgado que preside el Juez Llorente; y segundo, porque dicho Juez ha condenado a un pariente mío político en una causa criminal que se siguió contra el mismo. En cuanto al primer motivo, cúmpleme decir, señor Presidente, que no me merece ninguna consideración por ser una información infundada y fútil en extremo. Los records del juzgado de mi provincia están a disposición del público, y estos records desmienten rotundamente tal información. Pero sí, señor Presidente, deseo decir que desde mayo de este año hasta la fecha, he consagrado todo mi tiempo a los trabajos relacionados con mis deberes de Senador, aquí en la Ciudad de Manila, y que apenas he tenido tiempo de estar siquiera en Pangasinán. Pero lo que exige una contestación, y una contestación categórica y concluyente, es la insinuación de que esta actitud mía se debe al hecho de que quiero vengarme del Juez Llorente, porque éste ha condenado en una causa criminal, quizás la más ruidosa que se vió en el Juzgado de Primera Instancia de mi provincia, a un pariente mío político, a doce años y pico de prisión, y que al ser elevada la causa en apelación ante la Corte Suprema, el que entonces era Fiscal General, hoy Magistrado, Sr. Avanceña, recomendó para los acusados la pena de diecisiete años. Señor Presidente: quien ha formulado esta velada acusación, creo que no ha obrado de buena fe. Esta acusación afecta a mi decoro y reputación como Senador, señor Presidente, y vuelvo a repetir ahora que creo que el que ha formulado esa acusación no ha obrado de buena fe; y digo esto porque él no ha completado la información referida, en el sentido de manifestar y exponer al público el resultado que tuvo aquella causa en la Corte Suprema. Señor Presidente: si algo se puede decir sobre esta ,causa, ese algo es completamente favorable a mí, por la razón sencilla de que la Corte Suprema ha declarado absueltos a los acusados en aquella causa, echando abajo todas las consideraciones de hecho, del Juez Llorente, y desatendiendo por completo la recomendación hecha por el Fiscal General. Señor Presidente: quiero que conste de una vez y para siempre que los acusados en aquella no fueron absueltos meramente por duda racional, no; fueron absueltos aquellos acusados por inocencia. La Corte Suprema lo ha declarado así. Aquí tengo, señor Presidente, una copia de la decisión de la Corte Suprema, y voy a permitirme leer siquiera la parte dispositiva de la misma. En la página 31 de esta decisión, la Corte Suprema dice: Aunque es cierto que el Juez a quo puede estimar que las pruebas indiciarias corroboran la veracidad de lo declarado por los testigos con respecto a la cuestión principal, con todo, esto no puede hacerse a menos que existan realmente tales pruebas indiciarias. En el caso que nos oc'.lpa, el juez ha interpretado erróneamente que ciertos hechos constituyen pruebas indiciarias que corroboran lo declarado por los principales testigos de cargo. El resultado es que las declaraciones de estos testigos quedan en pie, sin que las apoyen hechos o circunstancias extraños, lo cual tiende a probar la veracidad de las núsmas. Teniendo en cuenta el relato sumamente inverosímil, hecho por Catalina Salvador, y el carácter de los otros testigos principales de cargo, debemos concluir que el juez a r¡uo no dió el debido valor y crédito a las declaraciones de los testigos desinteresados de la defensa y que los acusados son inocentes del delito que se les imputa. Por las razones expuestas, se revoca la sentencia apelada y se absuelve a los acusados, con las costas de ofi.cio. Señor Presidente : se desprende de esta parte dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema que acabo de leer, que el Juez a quo, al apreciar los hechos establecidos en la mencionada causa, incurrió en errores, y la mayor o menor gravedad de estos errores puede fácilmente apreciarse si se tiene en cuenta la doctrina establecida por la misma Corte Suprema en repetidas decisiones de la misma, que, a menos que el Juez inferior deje de apreciar debidamente un hecho o lo aprecie excediéndose de su competencia, la Corte Suprema no revocaría ninguna apreciación de hechos del J'uez inferior. Señor Presidente; una vez más quisiera manifestar aquí que después de esta decisión de nuestra Honorable Corte Suprema, los acusados en la repetida causa se han rehabilitado completamente. La Corte Suprema les ha declarado inocentes y esta declaración es, indiscutiblemente, el criterio final en aquella causa, y no llegó a empañarlo siquiera el hálito corruptor de las miserias y maledicencias humanas. Para mí, no tiene amor, ni siquiera el más mínimo respeto a nuestros tribunales de justicia aquél que para realizar sus propósitos-propósitos que no quiero calificar porque por sí mismo se califican-al sacar a relucir o al mencionar una causa o un asunto tramitado en nuestros tribunales de justicia, solamente hace referencia a aquella parte en que precisamente estaba el error, prescindiendo por completo de aquella otra parte en que precisamente brilla la luz de la verdadera justicia. El que tiene amor y el que respeta a nuestros tribunales de justicia, al hacer cualquier información sobre una causa vista ante dichos tribunales, tiene la obligación no solamente de poner las cosas en su verdadero lugar, sino también, y esto principalmente, evitar en todo lo posible que el pueblo se llame a engaño en cuanto a las decisiones que dictaren los mismos tribunales de justicia. El que obra de otro modo ni es buen ciudadano ni es buen hijo de Dios. Háse dicho también, señor Presidente, por algunos periódicos de la localidad que han hablado de este asunto, que los hechos que voy a poner en conocimiento del Senado 1917-SESióN 29.• SENADO DE FILIPINAS 245 son completamente falsos y que yo no podría probarlos. Señor Presidente: no voy a hacer aquí ninguna afirmación de si son o no falsos. Este Senado, mejor que nadie, después de oir la exposición de los mismos, podrá juzgarlos en su veracidad o falsedad. Pero antes de hacer esta exposición, señor Presidente, yo quisiera que se me permita rogar al Secretario del Senado que lea en el acta correspondiente a la sesión del día 20 del actual, mis palabras cuando anuncié que quería hablar sobre el Juzgado de mi provincia. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: Acta No. 23, martes 20 de noviembre, 1917. MANIFESTACIONES DEL SENADOR SJSON El senador Sisan anuncia al Senado que, si llegan a sus manos los datos que espera recibir, hará uso de la palabra, durante la porción que sobrare de la primera hora de la sesión siguiente, para hablar sobre el Juzgado de Pangasinán. Sr. SISON. Yo ruego también a la Mesa, que por el Secretario se lea este artículo del periódico The Cablenews American, de fecha 22 de noviembre de 1917. El PRESIDENTE. El Secretario puede leerlo. El SECRETARIO : MAKES CHARGES AGAINST JUDGE Senator Sison Will Prefer Serioua Accuaations Against Learned Jurist Sensational statements were made by Senator Pedro M. Sison against Judge Julio Llorente of the Court of First Instance of the Fifth Judicial District, at the session of the Philippine Senate Tuesday evening. For the first time in the history of the Islands judicial impeachment proceedings will take place in the upper house of the Philippine Legislature, and everything points to the fact that as soon as the proceedings begin, the sessions of the Philippine Senate will be swamped with eager spectators. According to Senator Sison, be is just awaiting for the data which he thinks are conclusive proofs that will convinte bis colle&gues of th? righteousness of the cause he is upholding and of the guilt of the judge in question. Approached by a Cablenews-American representative, Senator Sison refused to make any statement as to the nature of the complaint and of the denunciations which he will launch against Judge Llorente. He declared that he will speak and expose everything when he has the complete data in bis hands, these data to come today or tomorrow. He merely said that if he has decided to take such an action and report to such an extreme as denouncing a member of the judiciary before the upper house it is because he thinks he is justified and that he has the proofs necessary to prove and verify the accusations he is going to make. From diff'erent sources, the Cablcnews-American reporter was able to garner the information that the nature of the complaint to be lodged by Senator Sison against Judge Llorente is due to alleged corruption of justice in the Fifth Judicial District. As io the proofs Senator Sison has in hand to prove bis allegations nothing is known. All that can be said to the matter is very serious and that Senator Sison says he is ready to prove with aolid facts ali of bis statements. Sr. SISON. También ruego que por el Secretario se lea esta parte de un artículo del periódico "La Vanguardia," de fecha 21 de noviembre de 1917, titulado "Denuncia Sensacional contra el juez Julio Llorente.'' El PRESIDENTE. El Secretario puede hacerlo. El SECRETARIO: A pesar de nuestra insistencia, el Senador por Pangasinán no quiso especificar anoche la naturaleza de su denuncia, concretándose a decir que esta noche disparará una verdadera bomba, euya explosión probablemente produzca los resultados deseados. Sr. S!SON. Señor Presidente: se deduce claramente de los párrafos leidos de estos periódicos, Tke CQ,.. blenews-Amer'ican y La Vanguardia, que yo me he negado en absoluto a decir qué clase de hechos iba a exponer ante el Senado. se· deduce también de mis palabras, pronunciadas cuando anuncié a este Senado, en su sesión celebrada el 20 del actual, que yo quería hablar, sencillamente, del Juzgado de Primera Instancia de mi provincia. ¿De dónde se puede deducir que yo iba a formular una acusación o una denuncia contra el Juez Llorente? Una información puede constituir, según sea su clase, un motivo de una impresión más o menos honda en el público; pero una cosa es una acusación, señor Presidente, y otra cosa es una información. Sobre la primera, yo sabía muy bien que este Senado no podía actuar; sobre la segunda, también sabía muy bien que no solamente podía actuar, sino que hasta constituye un deber de cualquier miembro de este Senado el facilitarla. Ahora, señor Presidente, voy a exponer los hechos sin ningún comentario. Pero antes ruego a la Mesa que por el Secretario se lea esta carta, de un americano al parecer, a juzgar por su apellido, dirigida al Secretario Ejecutivo, a la que acompaña otra carta del mismo americano dirigida al Juez Llorente. Los originales de ambas cartas obran en los archivos de la Oficina Ej ecutiv:a, correspondientes al Departamento de Justicia. El PRESIDENTE. El Secretario puede hacerlo. El SECRETARIO: Secreta~', SIR: Exeeutive Bureau, Manila, P. l. I have the honor ... Lubao, Pampanga, Aprü 15th, 1908. Sr. SISON. Señor Presidente: por el momento voy a retirar estos documentos, para leer otros que tengo a mano y que tendrán que ser elevados aJ Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán, mañana a primera hora. El PRESIDENTE. Puede hacerlo el orador. 246 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, Sr. SISON. En la causa criminal No. 4836 del Juzgado de mi provincia, títulada "Estados Unidos vs. Andrés Valdivia y otros," por libelo, inmediatamente después de la terminación de la presentación de las pruebas del Gobierno, la defensa presentó una moción de sobreseimiento por falta de pruebas suficientes que justifiquen las alegaciones de la querella. En las notas taquigráficas obra esta moción, y en las mismas notas obra la resolución del Juez Llorente denegando la moción. En la página 131 de la citada causa del día 29 de febrero de 1916 obra una moción de reconsideración insistiendo en que se sobresea aquella causa, por la defensa, especificando las razones en que se fundaba. Voy a rectificar: después de la terminación de las pruebas del Gobierno, la defensa presentó una moción de sobreseimiento, y el día 25 de enero de 1916 el Juzgado dictó un auto obrante en las páginas 127-128 de la misma causa sobreseyéndola con respecto a algunos acusados, pero no con respecto a los otros que eran precisamente concejales del municipio de Mangatarem. El día 29 de febrero de 1916 se presentó una moción de reconsideración, obrante en la misma causa, en las páginas 131 al 140, insistiendo en que se sobreseyera la causa por falta de méritos. Esta moción de reconsideración fué resuelta por el Juez Llorente, el día 9 de marzo del mismo año, y en esta resolución el Juez Llorente se expresa del modo siguiente: Vistas las consideraciones expuestas en la moción de reconsideración, el juzgado estima que no procede dejar sin efecto el auto de 25 de enero de 1916. El juzgado cree que la causa ofrece méritos para seguir adelante y dar oportunidad a los acusados para producir su defensa en esta causa. Se desestima la moción de reconsideración de 29 de febrero de 1916. Así se ordena. De manera que en aquellos momentos el juez estaba convencido de que la causa ofrecía méritos para seguir contra los acusados a cuyo favor no se sobreseyó la causa. Pero el día 6 de abril de 1916, el Fiscal Provincial presentó la siguiente moción: El infrascrito, al Juzgado comparece y expone: l.º Que con fecha 25 de enero del año actual se ha dictado por este juzgado un auto, ordenando el sobreseimiento de la causa, en cuanto a los acusados Andrés Valdivia y Julián Macaraeg, y se ordenó que se continuase la vista con respecto a los acusados concejales del municipio de Mangatarem; 2.º Que si bien el Gobierno no ha podido aportar pruebas concluyentes acerca de la responsabilidad de los concejales acusados, pero estaba en la seguridad de poder presentar después contrapruebas para robustecer las pruebas presentadas anteriormente; 3.0 Que no obstante la diligencia empleada por esta oficina para adquirir pruebas ulteriores, no lo ha podido lograr y, En su virtud, no contando el Gobierno pruebas bastantes para 'Sostener la acusación en esta causa, pide al juzgado se sirva sobreseer la misma, con las costas de oficio y cancelación de sus respectivos fianzas. En vista de esta moción del fiscal, el Juez Llorente cambió de criterio, mejor dicho, sometió totalmente su criterio al del Fiscal, y sobreseyó la causa. En el asunto civil número 1739 del mismo Juzgado de Primera Instancia, titulado "Pedro Posadas y otras vs. Macario Ugsan," sobre detentación, el Juez Llorente, con fecha 3 de agosto de 1915, y en auto que obra en la página 19 del mismo expediente, dictó la siguiente resolución: El objeto de la presente moción es que se sobresea la apelación por no haber pagado el demandado, ni depositado la cantidad importe de los daños y perjuicios por el uso y ocu~ pación del terreno en litigio. Esta misma fué resuelta ya por este juzgado en auto de 22 de septiembre de 1914. Contra esta resolución judicial, no se interpuso recurso alguno. Se desestima la moción. Así se ordena. Revisando el expediente, señor Presidente, ni se ha presentado esta moción a que se refiere esta resolución, ni se ha dictado el mismo auto a que se refiere el auto de fecha 22 de septiembre de 1914; y para esto se presentó una moción por el abogado del demandado en cuya contra se habia dictado esta resolución. Naturalmente, el juez auxiliar Hon. Vicente Miranda, no encontrando ni Ja moción a que se refería esta resolución, ni el auto a que también se refería, revocó el auto del Juez Llorente, y el auto del Juez Llorente obra en las páginas 22 al 24 del mismo expediente y está fechado en 25 de septiembre de 1915. En este asunto civil No. 1973, sobre reivindicación de un inmueble, titulado: "Cayetano Perez vs. Pedro Bastarde y otro," el Juez Llorente dictó su fallo el día 15 de agosto de 1917, y su decisión obra en las páginas 19 y 20 del mismo expediente, a favor del demandante. El 3 de septiembre de 1917 el demandado Bostarde presentó una moción de nueva vista en el Juzgado, y esta moción está ju rada por él, alegando que no había recibido la notificación de la vista. Esta moción de nueva vista fué denegada por el Juez Llorente el 8 de septiembre de 1917, por no hallarla fundada. El demandado Bastarde cambió de abogado. El primer abogado suyo fué el Sr. Hilarión Magno, y su segundo abogado fué Mr. E. G. Turner. Este último abogado presentó una nueva moción de nueva vista, fundándose principalmente en el mismo motivo alegado en la moción anterior. Verdad es que alegó otros motivos, pero el principal era el mismo alegado en la moción anterior, y el Juez Llorente, cambiando también de opinión, el 18 de octubre de 1917 dictó el siguiente auto, el cual obra en la página 43 de este expediente: Vista la moción de reconsideración presentada en esta causa; oidas las representaciones de ambas partes; y consideradas las razones expuestas por las mismas, el Juzgado estima que por equidad y por justicia debe reabrirse la presente causa, dando oportunidad a los demandados para que presenten sus pruebas. 1917-SES!óN 29.• SENADO DE FILIPINAS 247 Con anulación de Ja sentencia dictada en esta causa se ordena la reapertura de la misma, y fíjese dfa para la nueva vista de este asunto. Así se ordena. En el asunto civil No. 2064 titulado: "Gaudencio Calimlim vs. José Bauson y otros, por despojo," el Juzgado dictó auto de rebeldía el día 31 de julio de 1916, auto obrante en la página 17 del mismo asunto, y señaló el día 1.0 de agosto de 1916 para recibir las pruebas del demandante. El día 1.0 de agosto de 1916 el Juez Llorente dictó sentencia en este asunto, obrante en las páginas 22 y 23, condenando a los demandados. El día 3 de agosto de 1916 se presentó una moción de reconsideración de la sentencia, obrante en las páginas 25 y 26 del expediente. Señor Presidente: el Jüez Llorente, el día 22 de septiembre de 1917, dictó otra sentencia contraria a la dictada anteriormente, la cual obra en las páginas 34 y 35 del mismo expediente. El PRESIDENTE. La Mesa advierte al orador, que solamente con el consentimiento unánime del Senado puede tener derecho a continuar en el uso de la palabra. Sr. SISON. Ruego, pues, señor Presidente, al Senado que me permita continuar en el uso de la palabra por algunos minutos más. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber cuántos minutos más quiere consumir el orador. Sr. SISON. Unos cinco minutos solamente, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la petición del Senador por el Segundo Distrito? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Puede continuar el orador en el uso de la palabra. Sr. SISON. (Prosiguiendo). Señor Presidente, en el asunto civil No. 2239, sobre reivindicación, del mismo juzgado de Pangasinán, titulado: "Pio Estrada vs. C. H. Mc-Clure y otros," el Juez Llorente, en sentencia dictada el 11 de octubre de 1917, obrante en las páginas 115, 116, 117 y 118, absuelve a los demandados. El día 15 de octubre de 1917 el abogado de los demandantes presentó una moción de nueva: vista, fundándose en que la sentencia dictada en la citada causa es contraria a la ley y a las pruebas. El Juez Llorente, el día 20 de octubre de 1917, dictó auto obrante en la página 122 del expediente, en el cual auto dice: "Por falta de fundamento que justifique la moción de nueva vista de esta causa presentada por los abogados del demandante, se desestima la misma. Así se ordena." Pero el día 30 de octubre de 1917, el mismo Juez, en un auto dictado, obrante en la página 124 del mismo expediente, dice lo siguiente: "Vista la moción de nueva vista de la representación del demandante y estando con ella la representación del demandado, por el presente se anula la sentencia dictada en esta causa y se ordena la reapertura del juicio en la misma. Señálese día para la nueva vista. Así se ordena." EL SR. GABALDÓN DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL ORADOR Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: para una o dos preguntas al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. GABALDÓN. Acabo de llegar hace un momento, y por lo que he oído, parece ser que aquí no se han citado más que hechos en los asuntos en que ha intervenido el Juez de Pangasinán. Como no se dicen cuáles son las razones por las cuales el Juez de Primera Instancia de Pangasinán ha obrado de la manera como ha obrado, yo pregunto al Senador por el Segundo Distrito cuáles son esas razones. Sr. S1soN. Anticipándome a esta pregunta del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón), he leído los autos y se ha visto en éllos que el Juez no ha expresado su opinión o las razones en esas decisiones. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: parece ser que el Juzgado ha dicho: "Oídas las alegaciones de una y otra parte--que aquí se ha mencionado~l Juzgado decide ... " en tal o cual forma, tal como aparece en los autos. Yo desearía saber si el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) ha oído las razones que alegaron las representaciones de ambas partes para poder juzgar la decisión del Tribunal, porque si el Senador no ha oído aquellas razones, hay que suponer que el Juzgado obró de buena fe al dictar tales decisiones. Sr. SISON. Señor Presidente: he dicho al principio, en la exposición de los hechos, que iba a exponerlos escuetamente, sin ningún comentario. Sr. GABALDÓN. Si se han de exponer solamente los hechos ~, no las razones por las cuales esos hechos han tenido lugar, las acusaciones que se hacen contra el Juez de Primera Instancia de Pangasinán, a mi juicio, carecen de fundamento ... Sr. SISON. Señor Presidente: creo que estoy en el uso de la palabra, y si el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) no tiene otra pregunta ... Sr. GABALDÓN. Tengo mucho gusto en oír al Senador por el Segundo Distrito, señor Presidente, pero como no ha dicho hasta ahora por qué esas deci~ siones son injustas, por qué se han dictado de mala fe, deseo que concrete cómo se han formulado esas decisiones. Sr. SISON. No he hecho ningún comentario hasta ahora, señor Presidente, porque he preferido exponer los hechos escuetamente para que el Senado los aprecie, tale.s como son en sí, y forme juicio sobre los hechos que he venido leyendo. 248 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: yo, realmente, cuando hablo ante esta Cámara, suelo ser sumamente breve. Y me parece que el venir aquí a exponer hechos, hechos que no están fundamentados, es lo mismo que no exponer nada. Sr. SISON. Señor Presidente: quiero llamar Ja atención del Senador por el Tercer Distrito hacia el hecho de que yo estaba en el uso de la palabra y solamente he consentido en que me hiciera preguntas. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber el motivo por qué el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Gabaldón) está también haciendo uso de la palabra. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: hace un momento que he llegado, y acabo de oir de labios del muy autorizado Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), para hablar sobre esta materia, varias decisiones dictadas en varios expedientes que se han traid~ aquí y que se están leyendo ante el Senado y el público; acabo de oir, repito, que lo que aquí se está exponiendo no son más que hechos, sin que se diga si esos hechos llevados a cabo por el Juez de Primera Instancia de Pangasinán, dentro de sus facultades judiciales y discrecionales, como tal juez del Quinto Distrito, han sido o no realizados de mala fe o en contra de la justicia o con notoria injusticia; y lo que quiero saber, para que esto pueda seguir tratándose ante el Senado, ampliamente, es si están fundamentadas o no las decisiones, y a este objeto, señor Presidente, pregunto al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), si él había oido las razones, y sabíaporque yo lo he oido del mismo Senador por el Segundo Distrito, al leer los expedientes, que el Juez, al dictar sus autos, decía: "Oídas las alegaciones de ambas partes, el juzgado decide ... " en tal o cual forma-si esas alegaciones de ambas partes, las cuales no hace constar el Juez, en su sentencia, justifican o no la sentencia del juez, para poder formular contra dicho Juez del Quinto Distrito las acusaciones que contra él se lanzan. Señor Presidente: quiero hacer constar, no obstante esto, que no he venido a defender al Juez de Pangasinán ni a ponerme en contra del dignisimo Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). De ninguna manera. Solamente me he levantado a preguntarle si él sabia las razones en que se basó el Juez para dictar sus decisiones, y las alegaciones de ambas partes que inclinaron al Juez a resolver las cuestiones en la forma que lo hizo. El PRESIDENTE. ¿Ha sido contestada esa pregunta? Sr. SISON. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces no hay cuestión pendiente. Puede continuar en el uso de la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). Sr. SISON. Señor Presidente: yo rogaría al Secretario que proceda a leer la carta que hace un momento le entregué. El PRESIDENTE. El Secretario puede hacerlo. El SECRETARIO : Hon. JULIO LLORENTE, Tárlac, Tárlac, P. I. (Thru the Executive Bureau) SIR: I have tbe honor to state while in your capacity as Judge, Court of First Instance, San Fernando, Pampanga, on the 18th of February, 1908, an unfair decision, and it is my belief that partiality has been shown in Criminal Case No. 525, United States vs. Petronilo Sungco and Pedro Sungco, of Betis, Pampanga, which was tried before you for Hurto de Maderas, in the municipality of Floridablanca, Pampanga. The Court was shown by evidence of witnessea that the accused had cut more than was stated in the complaint and that they had removed part of the timber cut, when stopped by the Denunciante. Witnesses declared location where timber was cut was on private property of the Plaintiff, Spanisb Titles, registered under the present method of registering complete titles with Register of Deeds ~f the province. Certified copy of same was presented, and accepted by the Court, Plaintiff and Defendant attorneys. A letter was presented and accepted by the Court, written by the Director of Forestry, addressed to Petronilo Sungco, where it was stated cornplaint had been made that he was cutting timber on private property using for bis authority a license granted by the Bureau of Forestry, and tbat it sbould be stopped, as a Iicense did not give authority to gather timber from private property. In addition to the above facts, the accused confessed under oath on the witness stand that they bad cut the timber and even more than was stated in the complaint. Sr. CLARIN. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARIN. Propongo que se dispense Ja continuación de la lectura de ese documento, porque, en primer lugar, no se oye muy bien, y en segundo lugar, porque no todos los miembros del Senado entienden el inglés. Sr. GUEVARA. Secundo la moción, señor Presidente. Sr. SISON. Señor Presidente: en vista de la moción del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), secundada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara), pido que el Secretario suspenda la lectura, pero que, de todos modos, se inserte íntegra dicha carta como parte de mi discurso. El PRESIDENTE. Hágase así. Hon. JULIO LLORENTE, Tárlac, Tárlac, P. I. (Thru the Executive Bureau) SIR: I have the honor to state while in your capacity as Judge, Court of First Instance, San Fernando, Pam.panga, on the 1917-SESiúN 29.• SENADO DE FILIPINAS 24\J 18th of February, 1908, an unfair decision, and it is my belief that partiality has been shown in Criminal Case No. 525, United States vs. Petronilo Sungco and Pedro Sungco, of Betis, Pampanga, which was tried before you for Hurto de Maderas, in the municipality of Floridablanca, Pampanga. The Court was shown by evidence of witnesses that the accused had cut more than was stated in the complaint and that they had removed p~rt of the timber--cut, when stopped by the Denunciante. Witnesses declared location wbere timber was cut was on private property of the plaintiff, Spanish Titles, registered under the present method of registering complete titlee with Register of Deeds of the province. Certified copy of same was presented, and accepted by the Court, Plaintiff and Defendant attorneys. A letter was presented and accepted by the Court, written by the Director of Foreetry, addressed to Petronilo Sungco, where it was stated complaint had been made that he was cutting timber on private property using for his authority a license granted by the Bureau of Forestry, and that it should be stopped, as a license did not give authority to gather timber from private property. In addition to the above facts, the accused confessed under oath on the witness stand that they had cut the timber and even more than was stated in the complaint. In view of the above facts, it is impossible to comprehend how a decision could be rendered as was in this case 625, on February 18th, 1908, considering article 517, paragraph lst, Penal Code. (Sentencia de 4 de abril de 1895. Gaceta de 22 de agosto.) This is the second case that I have had in your court within the past two years, of similar character and has not the same fate, accused being set at liberty when shown that they were guilty. I am a property owner of this province and a heavy tax payer and, for the sake of justice, 1 deem it proper that I refer this case to the Executive Secretary with a request that the Special Judge now holding Court in Pampanga Province, be authorized to look into this case 525 tried and sentenced on Febl'uary 18th, 1908, make such recomrnendations and take a et ion as necessary, as this is a criminal case and impossible for me as a plaintiff to appeal it to the Suprerne Court to render a decision that will stop the Defendants and others from gathering and removing tirnber from prívate property without authority from the owner, as they have since February 18th, 1908. Respectfully, (Sgd.) C. H. TROTTER. Sr. SISON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: con motivo de una causa que se ventiló en el Juzgado de Primera Instancia de mi provincia, el abogado Sr. Rafael Monserrat, con fecha 25 de febrero de 1915, dirigió una carta a Mr. Shearer, agente especial de Su Excelencia el Gobernador General, pidiendo un juez especial para que conociera de aquella causa. El origen de esa carta obra en los archivos de la Oficina Ejecutiva, correspondiente al Departa. mento de Justicia. Dice así, en parte: Al objeto de evitar que siquiera se pudiera sospechar que el juez está inftuenciado en algún sentido, me permito suplicarle que el juez que se mande sea, a ser posible, un Juez americano; pues así se verá que está completamente alejado de la política filipina. Repito a V., Capitán, lo mismo que le dije ayer, que el Juez Llorente, como persona, es amigo mio, y le considero oomo un caballero; aunque como juez, lo creo falto de energía. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. GABALDóN. Señor Presidente: para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. Puede contestarla el Senador por el Segundo Distrito, si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. Sr. GABALDÓN. ¿Quiere decirme el Senador por el Segundo Distrito, a qué viene la cita de esa carta? Sr. SISON. Son hechos que estoy exponiendo a manera de informe. Sr. GABALDóN. ¿Pero cuál es el objeto que se persigue? Sr. SISON. El que el Senado pueda prestar a estos hechos la debida consideración, cuando llegue el tiempo oportuno. (Prosiguiendo.) El Sr. Monserrat continúa diciendo: En fin, V. con su experiencia, sabrá comprender que en este mundo hay muchas cosas que se ven y se sienten, sin que las leyes escritas nos dén medios para remediarlas. Señor Presidente: en el Tomo XVIII de la Jurisprudencia Filipina, página 258 obra una decisión en el asunto Arnedo cont?·a Liongson, cuya relación de hechos es como sigue : En 2 de noviembre de 1909 se celebraron elecciones generales en la Provincia de la Pampanga para el cargo de gobernador provincial. El aquí recurrente D. Macario Arnedo, y el recurrido, D. Francisco Liongson, eran candidatos contrincantes para dicho cargo. El resultado de dichas elecciones, según el informe de la junta de escrutadores, fué el de que el recurrente Arnedo había obtenido 2,160 votos y su contrincante, 2,995. En 15 de noviembre del mismo año, Arnedo presentó al Juzgado de Primera Instancia de Ja Pampanga una protesta contra dichas elecciones fundada en varios motivos, entre otros, la supuesta ilegalidad de un gran número de votos contados a favor de Liongson, y su supuesta ineligibildad por razón de que había sido vocal de la Junta Escolar de Bacolor hasta el 30 de septiembre 1909. Esta protesta se tramitó ante el Juez recurrido con arreglo al artículo 27 de la Ley No. 1582, y, en 9 de marzo de 1910, el juez recurrido dictó sentencia en favor del protestante, Arnedo, y expidió una orden dirigida a la junto de escrutadores ordenándola que rectificara el esrrutinio de conformidad con los hechos declarados probados por él. En virtud de esta decisión el juez apreció que Arnedo habfa obtenido una mayoría de los votos legalmente emitidos. En el mismo día el escribano del Juzgado, obrando con arreglo a lo dispuesto en la Ley Electoral, notificó al Secretario Ejectivo de la "determinación" de la protesta. La junta de escrutadores, en 11 de Marzo rectificó su escrutinio de conformidad con lo ordenado por el juez. Como unos veinte 250 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, días después de haberse dictado y ejecutado la decisión del Juez sentenciador, el abogado de Liongson presentó al escribano del Juzgado de Primera Instancia_ de la Pampanga una moción de "reconsideración y revisión" de la sentencia ya recaída. Posteriormente se presentaron informes, por escrito, por ambas partes insistiendo el abogado de Arnedo en que el juez carecía de jurisdicción para acceder a Jo pedido en la moción. En 29 de junio de 1910, el juez recurrido anuló su anterior decisión y dictó una nueva sentencia en la que anuncia que babia cambiado de opinión en cuanto a las conclusiones que debían deducirse de las pruebas, y en su consecuencia expidió una nueva orden dirigda a la junta de escrutadores mandándola que recontara los votos de conformidad con las nuevas conclusiones sentadas por él. En la nueva sentencia se declaró que Liongson había obtenido una mayoría de quince votos sobre Arnedo. En la página 264, la Corte Suprema, emitiendo una opinión sobre los jueces que cambian fácilmente de criterio, dice: • • • Si se permitiera a un Juez vacilante e irresoluto que de esta suerte tenga asuntos siempre bajo su poder para fallarlos y volverlos a fallar en unas sesiones tras otras, dictando sentencia una vez en favor de una de las partee y después en favor de 1a otra y cambiar sus conclusiones con la misma Hbertad y capricho lo mismo que el camaleón cambia de color, entonces los litigios serían más intolerables que los males que con ellos se han querido remediar. Y no habría palabras suficientes con que describir las consecuencias desastrosas que se seguirían de reconocer tal facultad omnimoda a un Tribunal que tuviera la desgracia de estar presidido por un Juez corrompido y venal, para anular y alterar en algo esencial las sentencias definitivas ya dictadas. EL SR. CLAIÚN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SISON. Si me lo permite el Senador por el Undécimo Distrito, daré fin primeramente a mi discurso, y después podrá dirigirme las preguntas que quiera. (Prosiguiendo.) Hasta el 31 de octubre de 1917, había asuntos pendientes de vista en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán, que ascienden a 877; causas civiles ordinarias, 335 ¡ idem sobre actuaciones especiales, 230 ; idem sobre registro de terrenos, 90; ídem criminales, 222. Sr. GABALDÓN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. SISON. Voy a terminar con la exposición de hechos, si no tiene ningún inconveniente el Senador por el Tercer Distrito. (Prosiguiendo.) Existe una ley, señor Presidente, que prohibe el pago del sueldo de los jueces que retienen sus decisiones por espacio de tres meses desde que termina la vista del asunto. Según Jos datos que el Fiscal General Sr. Paredes me facilitó en carta dirigida a mi el dia 26 de noviembre de 1917, el Juez Llorente,-no sé con qué motivos--en años que se especifican en el cuadro adjunto a dicha carta, no ha cobrado mensualmente su sueldo. La carta dice así: N()1Jiembre 26, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a Vd. adjunto un cuadro demostrativo de los pagos hechos al Hon. Juez Llorente, de sus sueldos desde el l.º de enero de 1911 hasta el 31 de octubre del año corriente. La primera columna demuestra los meses del año¡ los sueldos correspondientes a loa meses agrupados dentro de una misma llave han sido pagados de una Sola vez con el cheque cuyo número aparece bajo la columna "Warrant" en virtud del certificado de servicios que comprende las fechas mencionadas en la tercera columna. No hay datos en esta oficina que demuestren si durante los meses comprendidos en cada uno de los grupos el Juez tenía asuntos pendientes de faUo y por eso no enviaba sus certificados de servicio o es que no quería enviar sus certificados o se olvidaba de hacerlo. Esta oficina espera, para hacer los pagos, los certificados de servicio que los respectivos Ju e ces envían. Respetuosamente, (Fdo.) QUINTÍN PAREDES Fiscal General lntttrino Hon. PEDRO MA. SISON Senador por el Segundo Distrito, Senado de Filipinas, Manila, STATEMENT OF SALARIES PAID TO JUDGE JULIO LLORENTE January .... . February .... . March .. April .. Me.y ... June .. Ju\y. -.. . Auguat ..... . September .. October ... November December. JanW1ry .... FebrW1ry. March .. tr:;i_._. JUDe .. July .... AU1t11•t .... Sepúimber October ... November December Jan~y Februa1y .. Marcb .. tr:~I. Ju ne Juiy ÁUfW'lt Septemb<>r Oc-tober Nowmber Docember .. !January l. 1911, to November 30, 1917.] Year 1911 Month.e 1 Wmantl ! Cer~i~c~te or~~~;~JanUaJy 1-31 February 1 to AprU 80 May 1 to November 30 Year 1912 Year 1918 ; • 0 368-190-• July l. 191Z, lo Jun .. SO, 1913. 1917-SESION 29.• SENADO DE FILIPINAS 251 STATEMENT OF SALARIES PAID TO JUDGE JULIO LLO&ENTE--continuación January ... February. M1rch :t.~'.· .. June •. July Auguat •.... September October ... November Oecember .. January •. February March ... ti:~.·:. June ... July.'. Au¡Ullt ..... . September October Novernber .. Deoember January .. February .. March .. :!.";:: . . June .•. July .... Aqwit ..•. September. October .... November Montha Year 1914 Yea.r 1915 394032 304858 394920 39M.58 488365 466906 466952 467442 467990 li26012 626439 f;26993 Year 1916 Certiflcateof aerviee July I, 1913, to June 30, 1914. AugWlt 1 to Decc.'mber 31 January 1-31 February 1-28 Mareh 1-31 tr:~1 tj? June 1 to September 30 October 1-31 November 1-30 Decembert-:n 527244 January 1-31 627784 February 1-29 568f,.~3 Marcb 1-81 ~::~i: u:~ t::::r 67000:.S June 1-30 570405 July 1-31 634270 Au1tu~t 1-31 6J4815 September 1-:IO 636341 October 1---jl :~;-~i 1 ~~~:!~~YeM 1917 637068 Janu11ry 1-81 6J71.J8 February 1-28 798102 798'J91 798684 March 1 to August 31 7989'10 '199244 '1991)84 887107 September J-.10 887387 October 1-31 887668 Es todo Jo que tengo que decir, señor Presidente. EL SR. GABALDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GABALDÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El ·PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. GABALDÓN. ¿Sabe el Senador por el Segundo Distrito cuántas causas ha resuelto el Juez Llorente, durante el tiempo que ha dejado de resolver este asunto? Sr. SISON. Por de pronto, el promedio diario de asuntos que se despachan en el Juzgado de Primera Instancia de mi provincia es de tres, con exclusión de los criminales. Sr. GABALDÓN. Eso es diariamente, ¿no es así? Sr. SISON. Si, señor. Sr. GABALDÓN. Pues bien, s~ñor Presidente; en vista de la contestación que acaba de darme el Senador por el Segundo Distrito, el Juez Llorente, para mí, es un héroe resolviendo asuntos. Resolver tres asuntos diarios, en vista, y fallarlos sobre todo si se trata de asuntos civiles, de suyo intrincados, es un verdadero heroismo. Casi estoy tentado a decir algunas cosas, que no pensaba manifestar sobre los juzgados de primera inst.ancia. He leído que hay jueces de primera instancia que resuelven hasta dos mil asuntos catastrales al día. Señor Presidente; aunque no fuera más que para declarar a los solicitantes, no habría medios de resolver debidamente, a conciencia, estos asuntos. El Juez Llorente, al resolver tres asuntos diarios, ya criminales o civiles, está cumpliendo absolutamente con su deber. Hay aslllltos civiles que no tan sólo necesitan días. sino meses para ser resueltos; y si el Juez Llorente resuelve tres asuntos al día, esto es, un asunto por cada tres horas, es un juez admirable. (Risas.) EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CLARIN. Deseo saber, del orador, el tanto por ciento de las sentencias del Juez Llorente revocadas por la Corte Suprema. Sr. SISON. A propósito de esto, he pedido al Fiscal General una estadística, y éste me contestó que esa estadística no existe; acudí a la Secretaría de J usticia, y allá se me dió la misma contestación; me fuí a la Corte Suprema, y también recibí otra contestación semejante; últimamente me dirigí a la Oficina Ejecutiva, y tampoco pudieron satisfacer mis deseos. Sr. CLARÍN. Pero, poco más o menos, ¿no puede Su Señoría formar ·un juicio acerca del tanto por ciento de las causas revocadas por la Corte Suprema? Sr. SISON. No tengo idea de ello. Francamente hablando, acudí a las fuentes donde creía que podía tomar datos, pero no fui afortunado en mis gestiones. Sr. CLARIN. A juzgar por la lectura que se ha hecho de las sentencias publicádas por Ja Corte Suprema de estas Islas, ¿no puede Su Señoría formarse algún juicio más o menos exacto o aproximado? Sr. SISON. Creo que ya he contestado suficientemente la pregunta del Senador por el Undécimo Distrito. He dicho que no puedo tener idea exacta. Sr. CLARÍN. ¿No puede siquiera afirmar, Su Señoría, si el tanto por ciento llegaria a un treinta o a un cuarenta por ciento? Sr. SISON. Ya he dicho que no puedo afirmar nada. No tengo datos precisos sobre el particular, y prefiero no decir nada. 252 DIARIO DE SESIONES REGLA ESTABLECIDA POR LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer una declaración, para información de los miembros del Senado. El artículo 29 del Reglamento, que dice: "Cualquier senador podrá hacer uso de la palabra durante la porción que sobrare de la primera hora, después de haber despachado los asuntos mencionados en el articulo precedente, sobre cualquiera cuestión que juzgare oportuna. * • * ," debe ser interpretado teniendo en cuenta los precedentes parlamentarios y de acuerdo con las cuestiones de orden previstas en el mismo Reglamento. El objeto principal de este articulo es dar oportunidad a los senadores para que puedan hablar sobre materias que, en su opinión, podrían ser objeto de una legislación, sabiendo, sin embargo, que no sería aún posible legislar sobre ello, porque la opinión pública no está prepa· rada. En esta forma los senadores pueden educar la opinión pública, haciendo consideraciones sobre dichas materias. También puede ser materia para estos discursos cualquier asunto trascendental y de actualidad que afecte al país, o algún error o acierto de la administración o de alguno de sus funcionarios. Con respecto al ramo judicial, la práctica en los Estados Unidos es que solamente se discuten los actos de un funcionario del poder judicial, en las Cámaras, cuando se formulan acusaciones de tal nav turaleza que den motivo a un procedimiento por impeachment. Bien sabe el Senado que el Congreso de los Estados Unidos tiene la facultad de juzgar a los funcionarios del poder judicial, y esa es la justifica. ción de los discursos de esta naturaleza. En Fili· pinas, por el contrario, nuestras cámaras no tienen aún esa facultad. Por ley, la Corte Suprema es la autoridad investida del poder de oír y decidir las acusaciones que se presenten contra los ju e ces. Por estas razones, parecería impropio el que se hicieran declaraciones ante el Senado, que afecten a algún juez, sobre todo cuando esas declaraciones pudieran ser interpretadas como de carácter acusatorio. La Mesa, pues, desea hacer notar que, en lo sucesivo, no ha de permitir que se discuta ante el Senado ningún as\Ulto que pueda afectar a cualquier miembro del poder judicial. l Hay algún otro asunto? El SECRETARIO. Se ha recibido de la Cámara de Representantes, un mensaje. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTD Novitnnbre U, 1111. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eee Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representante11, el 28 de noviembre de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta rogan¿o al Gobernador General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que ae adopten la1 medidas necesarias a asegurar un adecuado servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá.mara de Repre1e11tantH Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: pido que ee constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.32 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.36 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el viernes, 30 del actual, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta el 30 del actual, a las cinco de la tarde. Eran las 6.37 p. m. SUMARIO VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION ao.· Apertura de la 1eat61l.-Lectura de la lilta de aenadores.-J.probaclón del acta de la 11el16n anterlor.-De1pacho de lOI Htlllto1 que eatán sobre la mea del Presidente: Petiotones y memoria.lea. Informe dhtdente.-Correoct6n de un trallado.--Or· den espeotal.-Sealón del Comité de Toda la Cámara.----Continuaclón de la consideración del proyecto de Cócll¡o Corree· olonal.----Con1tderacl6n del articulo 21.-Enm.ienda Clarln. Es aprobada.-Beconslderaci6n de la clrcun1tanola primera del articulo 21.-0tra enmienda Clarin. E1 aprobada.-Enmienda Sotto.-EI Br. Sotto razona su enm.ienda.-Dlaonno del Sr. Slaon, en contra de la enmienda Botto.-El Sr. Sotto formula ruegos parlamentarlos.-El Sr. Botto retira su enmlenda.-Aprobaclón del articulo 21.-Conslderación del articulo 22.~EnmJenda Sotto. Su diacustón.-EI Sr. Botto razona tu enm.Jenda.-Dtacurao del Br. Siaon, en contra de la enmienda Sotto.-EI Sr. Sotto cierra el debate.-Dt1cuno del Sr. Guanco, en contra de la enmienda Botto.-EI Sr. Sotto formula un ruego palamentarto.-La enmienda Botto e1 rechazada.-Aprobación del articulo 22.-Aprobación del articulo 23.-Levantamlento de la selión del Comité de Toda la Cii.mara.-Reanudaclón de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cii.mara.--Se.tón ejecutlva.-B.eenudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre Ja sesión a las cinco de Ja tarde, bajo la presidencia del Senador Palma, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butu, Imperial, Liongson, Sres. Guevara, Ilustre, Luna, PRESENTES: 1 !J Sres. López, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ó Sres. Veloso, Villarnor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 28 de noviembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 687 de la Junta Provincial de Bntaan, recabando de la Legislatura una ley que faculte a las juntas provinciales a apropiar de sus fondos depositados en la Teeoreria Ineular una suma que no exceda de P3,000 para distribuirlos entre los municipios de su provincia, a fin de que éstos puedan utilizarlos como capit.al inicial de las aso~laciones de crédito rural establecidas en los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 154 del Concejo Municipal de Oas, Albay, recabando de la Legislatura una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. AJ Comité de Hacienda. Acuerdo No. 154 del Concejo Municipal de Makati, Rizal, pidiendo la enmienda de la Ley No. 2041, en el eentido de ingresar en la caja municipal los derechos y mu)t.ae recaudados por los juzgados de paz. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Memorándum del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, oponiéndose al aumento de las comisiones sanitarias y sugiriendo qu,e los fondos que se han de invertir en dicho aumento se destinen al sostenimiento de los distritos sanitarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. INFORME DISIDENTE Del miembro Sr. González, al informe No. 134 del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, acerca de la enmienda propuesta en el artículo 2 (el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, preparado por dicho Comité. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CORRECCIÓN DE UN TRASLADO Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRIGUEZ. Pido que el Proyecto de Ley No. 147 del Senado, que ha sido trasladado al Comité de Hacienda, se transfiera al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna objeción el Senado? (No hubo objecián.) La Mesa no ve ninguna. 263 ~54 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE SO, Trasládese, del Comité de Hacienda al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, el Proyecto de Ley No. 147 del Senado. ORDEN ESPECIAL Sr. GUANCO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Solicito una Orden Especial para que se trate el lunes, 3 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, con su informe No. 134 que figura en el Calendario. El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna objeción el Senado? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Queda señalada para el lunes la discusión del Proyecto de Ley No. 146, con su informe No. 134. Sr. ALTAVAfl. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para el estudio y consideración del proyecto de Código Correccional. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Altavás para que lo presida. (El Sr. Altavás pasa a ocupar la presidencia.) Eran las 5.15 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la consideración del proyecto de Código Correccional. Sr. CLARfN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARIN. Pido que se lea el artículo 21, tal como quedó enmendado en las últimas sesiones en que se discutió el proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Léase. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 21 El SECRETARIO: ART. 21. Moti1•011 de exe1trió11.-Estará exento ele responsabilidad correccional el infractor que se hallare en alguna de las circunstancias siguif'ntes: t.• Ser menor de nueve años de edad; 2.• Realizar la infracción violentailo por una fuerz;a mnterial irresistible; a.• Realizarla por accidente fortuito; 4. • Realizar un hecho cuyo carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especiales que concurran en la victima o en el acto, si el agente ignoraae y no tuviese obligación de conocer dichas condiciones; y 5." Actuar impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARIN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARIN. Propongo que en el primer párrafo de dicho artículo se supriman las palabras "el infractor'' y en su lugar se ponga la palabra ºcualquiera." de tal manera que se lea dicho párrafo como sigue: Estará exento de responsabilidad correccional cualquiera que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda propuesta. Los que estén conformes con la enmienda, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silen•io.) Aprobada. RECONSIDERACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA PRIMERA DEL ARTICULO 21 Sr. CLARIN. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARfN. Pido la venia del Comité de Toda la Cámara para que se reconsidere la circunstancia primera del ~rtículo 21, que fué enmendada en los últimos días en que se consideró el proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado una moción de reconsideración de la circunstancia primera del articulo 21. ¿Tiene alguna objeción el Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Está en orden la reconsideración de la circunstancia primera del articulo 21 del proyecto de Código Correccional. Sr. CLARfN. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. OTRA ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARfN. Propongo, no obstante haber sido yo el autor de la única enmienda que se ha presentado a la circunstancia primera del artículo 21, que la misma quede redactada como lo estaba primitivamente, o sea, que en vez de la palabra "nueve" que ahora aparece en la misma, se ponga la palabra "siete," de tal manera que se lea como sigue: 1. • Ser menor de siete años de edad; 1917-SESióN 30.• SENADO DE FILIPINAS 255 El PRESIDENTE. ¿Qué di"" el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se va a poner a votación la enmienda. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí). Los que no estén conformes, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Pido que se lea el artículo 21, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 21. Motivos de ezención.-Estará exen~o de responsabilidad correccional cualquiera que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: t.• Ser menor de siete años de edad¡ 2.• Realizar la infracción violentado por una fuerza material irresistible; 3." Realizarla por accidente fortuito; 4." Realizar un hecho cuyo carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especia1es que concurran en la victima o en el acto, si el agente ignorase y no tuviese obligación de conocer dichas condiciones: 6.• Actuar impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el artículo 21, si no hay otras enmiendas. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo, como enmienda, la supresión de la circunstancia primera, o sea, la que exime de la responsabilidad al menor de siete años. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito puede razonar su enmienda. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Parece ser, señor Presidente, que este Código Correccional, según sus patrocinadores, descansa sobre la teoría de que el hombre realiza actos ilegales debido a la influencia del ambiente en que vive, o debido a caugas internas que los médicos han dado en llamar herencia biológica, algo así corno una enfermedad· que se transmite de abuelos a padres, de padree a hijos y así hasta las generaciones subsiguientes. También se ha dicho aquí, repetidas veces, que el objeto de este Código, a la inversa del objeto que se persigue por el Código Penal actual, no es la venganza de la sociedad, no es el castigo del infractor, sino sola y únicamente la defensa social y la corrección que tiene en último término, por finalidad, la regeneración del individuo. Siendo esto así, señor Presidente, me parece algo incongruente, si no un contrasentido, aceptar como circunstancia eximente la minoría de edad. Si lo que se persigue o lo que se propone es poner a la sociedad a cubierto de cualquier peligro en que pudiera colocarle un hombre enfermo, naturalmente enfermo, o un hombre enfermo por virtud del ambiente que le rodea, no concibo cómo ha de desaparecer el peligro en Ja sociedad cuando ese sujeto enfermo es menor de siete años o menor de nueve. No debemos olvidar, señor Presidente, que el presente código está fundado en principios diametralmente opuestos a los del actual Código Penal. En el actual Código Penal se presume al hombre nacido originariamente para el bien, pero que después, por cualquier vicio adquirido durante su vida, este hombre infringe la ley, comete un acto ilegal, daña a la sociedad en Ja persona de uno o más individuos, y la sociedad castiga el hecho ilegal cometido. El presente código, sometido a discusión, no es así. Estoy cansado de oir de que se trata de verdaderos enfermos, se trata de unos cuasi locos. El peligro para la sociedad puede existir de igual manera cuando el agente es menor de edad o cuando es mayor de edad. Tan peligroso puede ser para la sociedad un chiquillo enfermo por herencia_.perdóneseme la frase---eriminal por ambiente, como un mayor de edad. ¿Por qué, pues, no ha de ser corregido un menor de edad, cuando por razones naturales de la misma edad le queda aún mayor número de años en la tierra como un mayor de edad a quien le queda menor número de años? También hay otra circunstancia y es que un hom· bre anciano pudiera ser, de hecho, ya inútil para poner de nuevo en peligro a la sociedad; pero si nuestra teoría es corregir al individuo, regenerarlo, devolverlo a la sociedad completamente reformado, ¿qué diferencia hay, como no sea en favor de una corrección más fuerte para un menor de edad que para un mayor de edad? Invito, señor Presidente, a los señores senadores a que consideren con alguna seriedad este caso de pura lógica. Si aceptamos la teoría en que se inspira este código que queremOB llamar Código Correccional, no podemos en manera alguna admitir esa circunstancia eximente, como no sea en aquellos casos en que el hecho ilegal se haya cometido sin la voluntad del agente, o sea, en ]as otras circunstancias mencionadas en el artículo 21, como son el caso fortuito y otras causas ajenas a la fuerza del agente para poder impedirlo. Ya sé yo que se me dirá que precisamente porque no hay voluntad, por eso se señala como circunstancia eximente la de ser menor de edad. Es posible 256 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 30, que la voluntad de un niño menor de siete años no sea tan completa, tan fuerte, tan robusta como la de un mayor de edad; pero ese niño menor de siete años, precisamente por la precocidad que demuestra, debe ser corregido. Seríamos inconsecuentes con nuestras propias teorías y con los principios que sentamos en este código si admitiése:nios esa circunstancia eximente. Estas son las razones que tengo, señor Presidente, para proponer la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrit.o. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SOTTO Sr. S1soN, Dos palabras nada más para contestar al discurso del Senador por el Décimo Distrit.o (Sr. Sotto.) La razón principal por qué la minoría de edad, siete años, se considera en este Código Correccional como una circunstancia eximente, es la siguiente: está admitido, en el mundo cientifico, que un niño que no ha pasado de la edad de siete años no ha adquirido aún el suficiente discernimiento para distinguir el mal del bien. Es más, adoptando una expresión gráfica de una distinguida dama española, que ha escrito varias obras sobre criminología, Concepción Arenal, el niño que no ha pasado de la edad de siete años no ha adquirido todavía aquellos frenos morales, que él1a llama frenos inhibitorios, que le alejan o al menos que le suspenden de cometer alguna infracción o delito. Se cree que el niño a esa edad no tiene siquiera voluntad. en tal forma que puede decirse que los actos que comete son absolutamente inconscientes. Si esto es así, necesariamente tenemos que llegar a la conclusión a que hemos llegado, a saber, que debemos eximirle de toda responsabilidad criminal. Se me dirá, señor Presidente, que los locos podrían estar en la misma situación de los niños cuya edad no ha pasado de los siete años. Pero, voy a contestar a este argumento, al argumento de por qué se exime al menor de siete años que comete inconscientemente una infracción, y se corrige, sin embargo, a un loco que también comete inconscientemente esa infracción. La contestación es esta, señor President.e: en el niño menor de siete años de edad no existen todavía eRos frenos morales 11amados frenos inhibitorios, mientras que en el loco, si, aunque por una circum~tancia los ha perdido pero que de un momento a otro, por cualquier motivo, ya sea por obra de una conmoción fuerte o por tratamiento médico, puede recuperarlos. Esta es la diferencia. MientraR que se pueda notar en el niño carencia ab90luta de frenos inhibitorios, en el loco pudiera quedar una pequeña parte de esos frenos, aunque no de modo suficiente para impedirle que cometa un crimen. EL SR. SOTTO FORMULA RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el orador que le dirija algunos ruegos'! El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. S1soN. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿Quién es más desgraciado y, por consiguiente, digno de mayor consideración, el que nunca ha podido adquirir esos frenos morales, o aquél que después de haberlos adquirido los ha perdido, por fatalidad? Sr. SISON. Es más desgraciado el que los ha perdido, pero ... Sr. SOTTO. Y entonces, ¿por qué condenáis al loco y absolvéis al menor de siete años'! Sr. S1soN. Por la razón sencilla de que el loco puede no haber perdido todos los frenos inhibit.orios, y los que aún le quedan sean suficientes para alejarle de la comisión del crimen; mientras que en el menor de siete años se not.a una absoluta carencia de estos frenos inhibitorios. Sr. SoTTO. ¿Me quiere decir el orador, si estamos hablando de locos de verdad o de locos de mentirijillas, o de locos que han perdido la razón por pura conveniencia? Sr. SISON. Indudablemente, se trata de locos de verdad; pero lo que digo es que mientras en los locos se puede notar la existencia de algún freno inhibitorio que puede ser suficiente para impedirle a que cometa un crimen, en el niño se nota la ausencia total de esos frenos inhibitorios. Sr. SOTTO. Pero en el caso de locos positivos, rematados, según el dictamen de los más afamados alienistas, ¿por qué no se les exime a aquéllos de responsabilidad? Sr. SISON. Señor Presidente: la contestación a esta pregunta sería la siguiente: que hasta ahora la ciencia médica, en cuanto se refiere al tratamiento de los locos, no ha llegado al punt.o de poder afirmar, sin temor a equivocación de ninguna clase, que un hombre ha perdido completamente el uso de su razón, y que es completamente incurable. Hasta ahora ningún alienista se aventuraría a hacer semejante afirmación. Los más ilustres alienistas modernos sostienen que no hay un demente cuya locura no puede suavizarse, por lo menos, con el tratamiento que éllos prescriben. Sr. SOTTO. Y en la duda de si se trata de un loco rematado o no, ¿ optamo~ por condenarle'! Sr. SISON. Sí, porque somos de parecer que a ese loco le quedan frenos inhibitorios, mientras que al niño no. Esta es la diferencia. 1917-SESlóN 30.• SENADO DE FILIPINAS 257 Sr. SOTTO. Vamos a suponer el caso de un niño menor de siete años, hijo de padres asesinos,--que, según los patrocinadores de este código, ha heredado el virus del crimen de asesinato--¿cree el Comité que sería prudente, ya que no justo, dejarle libre a ese chiquillo? Sr. SISON. Sí, señor, porque todavía a esa edad, o mejor dicho, cuando es un niño o cuando es un menor de edad sus actos son inconscientes porque no tiene voluntad, no tiene frenos inhibitorios, y no hay ningún motivo, ningún dato ni hecho material exteriorizado por el que se pueda determinar que la infracción cometida por un niño no es más que el resultado de la herencia biológica que ha recibido ..• Sr. SOTTO. ¿Pero el Comité admite la herencia o la transmisión del instinto del crimen o no? Sr. SISON. Señor Presidente: creo que esa cuestión se puede discutir largamente, mejor dicho, requiere una discusión extensa. Pero voy a complacer a mi querido compañero, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Admitiendo como nosotros admitimos que en ciertos casos se ve materialmente el producto de una herencia criminal, nosotros sostenemos que en el niño menor de siete años no se puede juzgar positivamente de si ha recibido realmente o no wia herencia biológica criminal, porque no ha llegado todavía a su debido desenvolvimiento; sus facultades no están desarrolladas para que se le pueda juzgar de si ha obrado o no por impulsos de la herencia biológica que ha recibido. Sr. SoTI'O. En otros términos, ¿se duda entonces de si el instinto criminoso es hereditario o no? Sr. SISON. No se duda, antes por el contrario señor Presidente, se admite. Y la razón es que no en todos los casos de herencia biológica, el que ha recibido esa herencia ha de ser necesariamente criminal, porque el hombre es capaz de regenerarse. Puede un hombre recibir una herencia biológica criminal, pero en vista del ambiente sano en que se ha desarrollado, en vista de la educación moral que ha recibido, en vista de sus buenas relaciones, por todas estas circunstancias, queda anulada completamente la tara criminal que pesa sobre él. Sr. SOTTO. Y en el caso de un niño que ha estado siempre al lado de sus padres criminales, viéndoles cada día cometer crímenes, y hasta cooperando con ellos en la realización de esos crimines, ¿qué conclusión saca el Comité de este caso? ¿se ha transmitido a ese niño la herencia biológica, o no? Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité dice y sostiene que no se puede conocer si la infracción es resultado de la herencia biológica, por lo mismo que el niño no ha adquirido todavía el suficiente discernimiento para conocer o distinguir el bien del mal y porque su voluntad es completamente nula y carece de los frenos Uamados inhibitorios. 201181-17 EL SR. SOTTO RETIRA SU ENMIENDA Sr. SoTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Siquiera en consideración a que esta circunstancia es una apología de los locos, retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. Se dá por retirada la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Si no hay otras enmiendas, pido que se pase al articulo siguiente. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 21 El PRESIDENTE. Aun no se ha votado el artículo 21. Se le va a poner a votación. . Si no hay objeción al artículo 21, tal como ha sido enmendado, quedará aprobado. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado con las enmiendas. ' Léase el artículo 22. CONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 22 El SECRETARIO: ART. 22. Motivos de justificadón.-No incurrirá en responsabilidad correccionaI el que realice una infracción por alguna de las circunstancias siguientes: 1.1 Defenderse cuando fuere personal, inmotivada y directamente agredido y sin exceso ni ensañamiento en Jos actos defensivos; 2." Obrar por impulso humanitario en urgente y necesaria defensa de la persona o del derecho de un tercero, o sin exceso ni ensañamiento en los actos defensivos; 3." Ejecutar la infracción en virtud de obediencia debida; 4." Ejecutarla con el solo propósito de evitar otro mal inminente que se presentaba como de mayor gravedad, empleando un medio que parezca adecuado al efecto; 6.• Incurrir en alguna omisión, mediante causa legítima 0 insuperable; y 6.• Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. ENMIENDA SOTTO. SU DISCUSIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Propongo la siguiente enmienda: que se supriman las palabras "y sin exceso ni ensañamiento en los actos defensi,·os" y ge ponga punto y coma ( ;) después de la palabra "agredido." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) puede razonar su enmienda, si lo desea. 258 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 30, EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTl'o. Como verá el Senado, la proposición consiste en eliminar la condición cualificativa de exceso y de ensañamiento en los actos defensivos. El primer motivo que tengo para proponer la enmienda es porque se trata de una circunstancia de muy difícil apreciación para los tribunales de justicia. Ninguna circunstancia como ésta estaría más sujeta a los vaivenes de las circunstancias y de los tiempos, por lo que temo que esta condición haga completamente ineficaz la circunstancia primera como justificante. Pretender que un hombre que ha sido ilegítimamente agredido, cuyo agresor ha preparado y planeado toda la agresión, pretender, repito, o exigir que el agredido tenga un termómetro para su corazón, una cinta métrica para sus nervios, una balanza para pesar su temor, para graduar el ptligro a que, según su propia apreciación, estaba expuesto, es exigir sencillamente un imposible; es colocar al agredido en peor situación que el agre.sor. ¿ COOno se le va a exigir al agredido, que en esos momentos tan críticos en que la vida y la seguridad del hombre dependen a veces hasta de la milésima parte de un segundo, cómo se le va a exigir, repito, que haga sus cálculos para repeler la agresión, sobre el sitio d_onde ha de pegar, sobre las veces que ha de atacar al agresor? ¿cómo se va a exigir al agredido aquella serenidad del hombre de ciencia que está en su gabinete haciendo operaciones con números, que calcule la fuerza del agresor y la efectividad de las armfls de que él dispone, y procure adivinar si el agresor trata de matarle, lesionarle o simplemente amedrantarle? ¿cómo se han de exigir todas estas circunstancias en una justificante de defensa legitima? En este sentido, señor Presidente, el presente Código Correccional es un salto atávico en comparación con el Código Penal. Creo sinceramente que el ciudadano pacífico, que va por una calle y es agredido ilegítimamente por un sujeto, debe estar rodeado de todas aquellas garantías a que tiene derecho para defender su vida. l!:l no puede e.star de ninguna manera en condiciones de aquilatar el grado de probabilidad, el grado de seguridad con que cuenta el agresor al atacarle. No puede estar en condiciones de apreciar debidamente cuál es la defensa que le es necesaria para protegerse y no trasgredir esa condición, cuya supresión yo propongo. Su agresor no le dá tiempo, él no tiene tiempo para preguntar a su agresor qué armas dispone y hasta qué punto pretende llevar su agresión. ¿Cómo, pues, bajo todas estas circunstancias, se le han de exigir todavía esas condicione.~ al agredido? Por todos estos motivos, señor Presidente, insisto,-y no retiro como la primera--en mi enmienda. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SO'M'O Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Una agresión ilegítima directa e inmotivada puede ser realizada en varias circunstancias. Pudiera ser que la agresión se realice en Ja forma indicada aquí por mi distinguido compañero, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto); pero pudiera ser también que esa agresión se realice en otra forma muy distinta: quiero decir que una agresión de esta clase puede realizarse en distintas formas y bajo distintas circunstancias. Las palabras "sin exceso ni ensañamiento en los act.os defensivos" solamente pueden ser determinadas por el tribunal ante quien se ve una causa de est.a clase. Voy a llamar la atención de mi distinguido compañero, el Senador por el Décimo Distrito 1(Sr. Sotto), hacia el artículo 23, que dice: "Para mejor apreciar los motivos de exención o de justificación se tendrá en cuenta en favor de la persona acusada, atendidas las circunstancias del caso, la imposibilidad en que pudo haberse hallado de escogitar detenida y acertadamente los medios o recursos para eludir o rechazar la presión material o moral que haya influido en su ánimo al realizar la infracción, asi como de circunscribir y limitar sus actos a la justa proporción y medida." Según esto, señor Presidente, el tribunal que juzga de una causa en que se alega como defensa esta circunstancia., tiene que tener en cuenta no solamente la forma en que se ha llevado a cabo Ja agresión inmotivada, directa e ilegal, sino también todas las circunstancias que han intervenido en esa agresión, con el fin de determinar si estas circunstancias deben estimarse o no. V amos a poner squ[ el mismo ejemplo citado por mi distinguido amigo, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Supóngase que un ciudadano pacífico va por una calle, en una noche oscura, y de repente es objeto de una agresión por parte de una persona completamente desconocida por él. Dicho ciudadano se defiende con su bastón o con su puño hasta conseguir derribar al suelo al agresor, y después de haberle derribado al suelo y dejarlo sin sentido, coge una piedra y lo remata. ¿Podría apreciarse aquí la defensa contra la agresión inmotivada e ilegal? Creo que no. Por EStas razones, pido que se rechace la enmienda. EL SR. SOT'rO CIERRA EL DEBA TE Sr. SoTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTO. Se me babia olvidado un argumento, y aprovechando esta nueva oportunidad que tengo 1917-SESION 30.• SENADO DE FILIPINAS 259 para apoyar mi enmienda, voy a decir unas cuantas palabras. El articulo 21 que habla de las circunstancias eximentes, señala como circunstancias tales, entre otras, la de realizarse la infracción violentado el sujeto por una fuerza superior e irresistible. También en su circunstancia quinta admite como eximente la de actuar impulsado por miedo insuperable, por un mal igual o mayor. De no aprobarse la enmienda, tendríamos el contrasentido de que una circunstancia justificante sería aún más restrictiva que la eximente; es decir, que exigiríamos menos requisitos para las circunstancias totalmente eximentes y más requisitos para las circunstancias simplemente justificantes. No habrá pasado inadvertida al claro talento de mis colegas la diferencia que este código establece entre la circunstancia eximente y la circunstancia justificante, diferencia que no está claramente definida en nuestro Código Penal. Entiendo, si no estoy equivocado, que, según el Código Correccional, la circunstancia. eximente es aquella por medio de la cual la ley no encuentra ninguna responsabilidad; es decir, que no se ha cometido ninguna infracción, y en la circunstancia justificante tenemos que la ley o el tribunal admite que se ha cometido una infracción, pero que el sujeto estaba justificado por la ley para realizar tal acto. Ahora digo, poniendo el mismo ejemplo del presidente del Comité de Justicia: un hombre va por la calle de noche y es agredido ilegítimamente, inopinadamente por un desconocido; para seguirle en su ejemplo, voy a admitir también que el agresor se valió solamente de su puño o de un palo, y el agredido se defiende con sus puños y le derriba al agresor. ¿Se le va a exigir al agredido, que está en aquel momento sujeto al miedo, sujeto a los efectos de la agresión inopinada, que ese agredido investigue el estado en que se encuentra su agresor, si todavía puede levantarse, si aún está en posición para repetir la agresión? ¿Se le va a exigir al que se defiende que averigüe si tiene otras armas en el bolsillo el agresor, si la caída es aparente, ficticia o real? Creo, señor Presidente, que las teorías penales tienen su cincuenta por ciento de principios ideológicos y también su cincuenta por ciento de hechos prácticos. Es completamente ilusorio exigir imposibles, pretender que un hombre que está bajo }ag circunstancias que ya hemos mencionado, tenga aquella serenidad de ánimo para calcular y aquilatar si los medios de defensa por él empleados eran o no bastantes. Más todavia: voy ahora a hechos que he observado durante mi carrera profesional. En los tribunales presididos por jueces americanos esta circunstancia de defensa legítima, tal como se consigna en nuestro Código Penal, ha sido siempre interpretada de la manera más amplia y liberal. Precisamente, bajo estas teorías, el agredido debe ser medido de diferente modo que el agresor; si un agresor queda exento de responsabilidad cuando obra por miedo, ¿por qué no va a quedar exento también de responsabilidad el agredido cuando obra por igual motivo? ¿Es que se pretende medir al criminal de mejor manera que al inocente? ¿Es que el hombre debe tener más derecho de agredir que de defenderse? ¿Son todas estas las consecuencias que se derivan de exigir que el agredido ponga en juego toda su serenidad y todo su talento para adivinar qué clase de defensa es legítima y qué clase de defensa es ilegítima, y qué clase de agresión se realiza con ensañamiento o sin él? Señor Presidente, por todas estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. DISCURSO DEL SR. GUANCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SO'ITO Sr. GUANCO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Estoy profundamente impresionado por la lógica con que ha defendido su enmienda el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y, a la verdad, estaba casi inclinado. a aceptarla. Pero, señor Presidente, después de haber leído la enmienda propuesta, o mejor dicho, después de haberme fijado en la disposición de este artículo, suprimiendo la disposición que sigue después de la palabra "agredido" he visto que no es conveniente aceptarla, porque, de admitirla, tendríamos que esta disposición justificaría toda agresión de defensa con comisión de delito o infracción por defensa inmotivada. Sería fatal la consecuencia que se derivaría de admitirse esta teoría. Quiero decir, señor Presidente, que si admitiéramos la enmienda propuesta. por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), tendríamos el caso siguiente: un hombre que pasa por la calle es agredido sin motivo alguno por una persona ; el agredido coge su revólver y mata al agresor. Aquí tenemos una agresión ilegítima; Y el agredido, para defenderse, no solamente se defiende contra la agresión sino que mata, excediéndose en la defensa. Tenemos, pues, que, de admitirse la enmienda propuesta, este hombre estarla exento de responsabilidad criminal, lo cual no seria justo. Es preciso que la defensa sea proporcionada a la agresión. Cuando un hombre se aproxima a otro y le pega con un palo, y éste, por contestación, le dispara un tiro de revólver, creo que no es justo se le exima de responsabilidad criminal, y por ese motivo, me opongo, señor Presidente, a la enmienda del Senador por el Décimo Distrito. 260 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 30, EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. GUANCO. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SOTTO. Voy a poner el mismo ejemplo del seAPROBACIÓN DEL ARTICULO 23 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (Silencio.) ¿Hay alguna objeción a este artículo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprcr bado. Léase el artículo 24. El CLERK DE AcT AS, leyendo : nador que está en el uso de la palabra. Un hombre CAPÍTULO V.-De laa circunstanciaa citenuant68 11 agrovantu va por las calles Y es agredido por otro, con un palo. ART. 24. Circumtancia.s a.tenuantea.-Surtirá el efecto de El agredido no lleva otra cosa más que un revólver. atenuar la responsabilidad correccional la concurrencia de ¿Quiere el Senador por el Octavo Distrito (Sr. alguna o algunas de las circunstancias siguientes: Guanco), que el agredido pregunte al agresor: !.•Haber mediado en la infracción algún motivo de jus"Amigo, ¿qué es eso que Ueva usted, un palo? Si :::~~n. pero sin concurrir todos los requisitos que lo ines así. ¿me dá usted tiempo de volver a casa para 2.• Haber precedido inmediatamente una provoce.ción proveerme de un palo de igual tamaño Y peso que el además de agresión por parte del ofendido; que usted lleva? ¿Me espera usted un momento?" a.• No haber tenido el acusado intención de causar un mal (Risas). de tanta gravedad como el que produjo; Sr. GUANCO. Señor Presidente: confieso que me 4.ª La embriaguez cuando afecte a la normalidad de las he expresado mal en mi ejemplo anterior, y voy a ~:~~t~~e~0::~;:1~: inf~:c:~:n~abitual ni posterior al proponer el siguiente: si en vez de ser agredido con un s.· Haber ejecutado la infracción a impulsos de una ofensa palo, el agresor no se vale más que de sus puños, Y grave y reciente causada al agente, su cónyuge, ascendiente, el agredido, contestando a la agresión, coge el revól- descendiente, hermano legitimo, ilegítimo o adoptivo, afio en ver y mata al agresor, ¿cuál será la réplica del · los mismos grados, o a persona de su especial afecto; Senador por el Décimo Distrito? 6.ª Obrar por estímulos poderosos, que naturalmente haSr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote la Yª~.~~0::ec:d;e:~~:~:ci~: ~f::::~:::~or ocultar el deshonor enmienda. propio o el de cualquiera de las personas mencionadas en la LA ENMIENDA SOTTO ES RECHAZADA circunstancia quinta de este artículo; s.• Haber prest;odo auxilio o socorro a la victima; El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. ¿Hay 9.• Haber cesado el agente en la ejecución de la infracción alguna objeción? (No hubo objeci6n.) La Mesa a la primera intimación de la autoridad o Sus representantes; no ve ninguna. Los que estén conformes con la 10.• La espontánea presentación del infractor a la autoenmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los ridad o sus represrntantes; que estén en contra, digan oo. (Algunos senadores: fra~!i~~:~~sc::1;~:~;ic~r:e~;:ep::e::~~~=~~::a:il:/nNo.) Queda rechazada la enmienda. 12.• Haber transcurrido más de cinco años desde la infracSr. SISON. Señor Presidente: si no hay ninguna ción sin que el agente haya incurrido en otra nueva; otra enmienda a este artículo, pido que el mismo 13.ª La apremiante necesidad en los casos en que la infracsea aprobado. ción haya tenido por objeto el apoderamiento de bienes ajenos para satisfacerla; APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 22 14.ª El desconocimiento de la ley cuando se trate de una El PRESIDENTE. ¿Hay otras enmiendas? (Silen- infracción que no implique perversión moral manifiesta; cio.) La cuestión ahora es la aprobación del artí- tiv!6d: r;:::i~:~a vejez o menor edad que no constituya moculo 22. Los que estén conformes con dicho artículo, 16.• El ser el acusado sordo-mudo, ciego o de alguna madigan sí. (llarios senadores: Sí.) Los que estén nera afectado de un defecto físico que limite sus medios de en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léa- acción, defensa o comunicación con el mundo exterior; se e] artículo 23. 17." La buena conducta anterior a la infracción; El CLERK DE ACTAS, leyendo: 18.• Los eminentes servicios prestados a la humanidad por el agente; ART. 23. Rl'gfa para resolver sobre loa m.otivoa de exención 19.ª El abandono injustificado del cónyuge adúltero por el o j11-Rtificación.-Para mejor apreciar los motivos de exención ofendido en los casos de adulterio; y o de justificación se tendrá en cuenta en favor de la persona 20." El diminuto valor de los objetos sustraidos en casos acusada, atendidas las circunstancias del caso, la imposibi- de hurto 0 robo sin violencia en las personas; y lidnd en que pudo haberse hallado de escogitar detenida Y 21.• La provocación de parte de la mujer en las infraccionee acertadamente los medios o recursos para eludir o rechazar contra Ja honestidad. la presiiin mnk>rinl o moral que hayan influido en su ánimo ni renliznr Ja infrneción, así como de circunscribir y limitar sus netos n In justa proporción y medida. Sr. SI SON. Si no hay ninguna enmienda a este artículo, pido que sea aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se deje para otro día la discusión de este articulo y pro-1917-SESióN 30.' SENADO DE FILIPINAS 2Ul pongo que se levant.e la sesión del Comité de Toda la Cámad •. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este moción 7 (No hubo objeción.) La ·Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.04 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la preiridencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.04 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el proyecto de Código Correccional, no habiendo llegado todavía a un acuerdo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido ba.io su consideración el proyecto de Código Correccional, y que todavía no ha llegado a un acuerdo. ¿ Mociones? SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRiGUEZ. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.06 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. St levanta la sesión, hasta el lunes, 3 del actual, a las cinco de la tarde. Eran las 6.06 p. m. SUMARIO LUNES, 3 DE DICIEMBRE DE 1917--SESION 31.' Apertura de la 1e1i6n.-Leotura de la ltata de aenadore1.-Aprobaoión del acta de la 1est6n anterlor.-Deapaeho de lH anntOI que están aobre la meaa del Preatdente: Jllen1aJe del Jefe Ejecutivo. Petioionea y memoriales. Primera leotura del Pro· yecto de Ley JJo. 148 del Senado.-Poapoaloión de la dleou1i6n del proyecto de Código Correcoional.-8ed6n del Comité de Toda la Cámara.-Condderactón del Proyecto de Ley No. 146 del Benado.-Informe oral del Sr. Guanco.-Bl Sr. Q;uezon hace alrunaa con1lderaclone11.-Enm1enda presentada por el mismo. Ea aprobada.-El Br. Guanco explica la enmienda del Comité.-Levantam1ento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-11.eanudactón de la 1e1t6n del Senado.-hforme del presidente del Comité de Toda la Cámara.-lloción de po1po1tct6n de la dilauatón del Proyeoto de Ley No. 148 del Senado.-lloclón de que ae con1idere el proyecto de Código Correccional, el martes 4 del acta.al.Levantamiento de la aest6n. Se abre la sesión a las cinco de la tarde, bajo la presidencia del Senador González, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, lluatre, PRESENTES: 20 Sres. Imperial, Liongson, López, Palma, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Villanueva, El I'REsIDENTE. AUSENTES: 4 de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653 enmendatoria de la Ley No. 2238, sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 97 del Concejo Municipal de Loñgos, Laguna, solicitando de la Legislatura la aprobación de una ley que autorice a dicho municipio a emitir obligaciones por la. suma. de 'P9,000 con destino a la adquisición de un terreno y la construcción en él de un edificio municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 92 del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, Iloilo, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que imponga contribuciones a los bienes de corporaciones religiosas, para destinarlas a los gastos de las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA ·LECTURA Srea. Luna, Sres. Veloso, Singson Encarnación, Villamor. Del Senador Guevara (S. No. 148, 4.• L. F.), tiSe lee el acta correspondiente a la sesión del tulado: viernes, 30 de noviembre de 1917, que es aprobada. Ley que reforma el articulo cuatro de la Ley Número Doa DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA ::!! !~e::i~:~: :~s:n: l~ ~:;' :~~;:ºn!u:I :~r:-: MESA DEL PRESIDENTE sesenta, ampliando el plazo al concesionario, por dicha ley. El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Noviembre !!, n1'7. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted, adjuntas, copias de las correspondencias referentes a las propuestas enmiendas de los artículos 344, 2894 y 2482 del Código Administrativo de 1917, recomendadas por el Auditor Insular. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 140 del Concejo Municipal de lriga, Ambos Camarines, recabando de la Legislatura una ley que declare 262 (Privilegio de instalación hidro-eléctrica para Chas. M. Swift). El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. POSPOSICIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Pre<!idente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. S1soN. Pido el consentimiento del Senado, para que se posponga la discusión del proyecto de Código Correccional hasta después de la discusión del proyecto que enmienda la ley que creó el Banco Nacional, cuya discusión se ha señalado para hoy. SENADO DE FILIPINAS 263 El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición de la discullión del Proyecto de Código Correccional, para después de terminada la del Proyecto de Ley que enmienda la que creó el Banco Nacional. ¿Tiene el Senado alguna objeción a esa moción? (No hubo objeci6n.l La Mesa no ve ninguna. Queda pospuee1B la diacusión del proyecto de Código Correccional. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PBESJDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Diatrito. Sr. GUANCO. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. ¿Tiene el Senado alguna objeción? (No hubo objeción.) Ls Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se designa al Senador Altavás para que presida la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Alttwás pasa a oeupar la presidencia.) Eran las 5.12 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.12 p. m. El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 146 del Senado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 146 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY REVISADA DEL BANCO NACIONAL FILIPINO, DEROGANDO LA LEY NOlllERO DOS MIL SEIS· CIENTOS DOCE, TITULADA: "LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO" Et Smado '11 io. Cáman de Representa.ntea de Filipina.a conantu,(do1 m Legiala.tura. JI por autoridad de la. misma. decreta.TI: ABTfCULO l. Por la presente aa crea un Banco que se conoced. por Banco Nacional Filipino, cu.yo titulo abreviado ará Banco Nacional. Su domicilio principal y centro de neeoeio1 eat.arán en la Ciudad de Manila. A.RT. 2. El citado Banco Nacional, una vez organizado, aerá una corporaei6n privada que estará facultada: (a) Para prescribir sus estatutos; ( b) Para escoger y usar un sello¡ (e) Para celebrar contratos¡ (d) Para demandar y ur demandada¡ (e) Para ejercer las facultades que eata ley confiere, aai como las incidentales que sean necesarias para efectuar laa operacionea bancarias, dentro de las limitaciones prescritas por esta Ley¡ y (/) Para ejercer, además, las facultades generales que ae mencionan en la Ley de Corporaciones, en tanto en cuanto no aean incompatibles ni estén en pugna con las dilposicionea de esta Ley. AltT. 3. El capital del Banco Nacional aerá de veinte millones de pesos, en moneda filipina, dividido en doecientas mil acciones de cien pesos, en moneda filipina, cada una, valor a la par. Las acciones del capital su&crito desde la aprobación de esta Ley hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán como sigue: Sesenta por ciento, del valor, en la fecha de la sub.cripción ¡ Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y ocho o antea; Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y nueve o antes; Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientoa veinte o antea ¡ Y el diez por ciento reatante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno o antes. Las accionea suscritas después del treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán en la forma y manera prescritas por la junta de directores del Banco. Aar. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprar,, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete o antes, ciento un mil acciones a la par, del referido Banco Nacional, verificándose el pago de dichas acciones del Gobierno en la forma que más adelante se diapone. Noventa y nueve mil acciones de dicho capital social se ofrecerán al público a la par, como más adelante se dispone. A.ar. 5. Se consignan por la presente las siguientes aumas para el pago de laa acciones que ha de comprar el Gobierno de las lelas Filipinas: (a) De cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la suma de un millón trescientos mil pesos¡ ( b) Del Fondo de Seguroa creado por la Ley Número .Mil setecientos veintiocho, del Fondo de Amortización de los bonos de obras públicaa creado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, se invertirán un millón de peaoa el treinta y uno de julio de mil novecientos diez y seis o antes, y otro millón de pesos el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y eiete o antea: Ententliindoae, ain. emba.rgo, Que si en alg\ln año los intereses devengados por laa acciones compradas con tales fondos no llegaren a cuatro por ciento al año, por lo menoa, el Tesorero Insular pagará a cada uno de los mencionados fondos la suma necesaria para completar dicho cuatro por ciento, tom,ndola de cualesquier fondos no consignados de otro modo, existentes en la Tesorería Insular¡ y para esta atención, por la presente se destina la suma o sumas que aean necesarias par.1. que los intereses de la citada suma o sumas asi invertidaa en acciones del Banco Nacional sean equivalentes al cuatro por ciento al año de 101 fondos así invertidos; pero si en cualquier año sucesivo los intereaes devengados por dichoa fondos, que en la presente se deacriben, invertidos en las acciones del Banco Nacional excediesen del cuatro por ciento al año de la cantidad o cantidades asf invertidas, la Tesorería Iniular será reembolsada con est.e exceao, haata cubrir las sumas por ella abonadaa a dichoa fondos para completar el interés garantizado de cuatro por ciento, de conformidad con la presente: Y .... ~,., ademáa, Que en la fecha que el Gobernador General ordene, que será por lo menoe cinco años antes de la fecha en que sean pagaderos dichos bonos, laa accionea del Banco Nacional compradaa en beneficio de dichos fondos, ser6n compradas por el Gobierno, de cualesquier fondoa del Gobierno de Filipinas, 264 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, no conaignados de otro modo, a un precio no menor del valor a la par de dichas acciones, más la parte del excedente ganado por las acciones del citado Banco Nacional proporcional a las acciones emitidas, y por la presente se <!estina dicha cantidad o cantidades que sean necesarias para dichos fines. Por la presente se crea una consignación permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, como sigue: el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete y cada aniversario sucesivo de dicha fecha, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno, inclusive, un millón de pesos, cantidades que, como quedan consignadas, se invertirán por el Tesorero Insular, sin nueva autorización, en acciones del Banco Nacional que por la presente se crea: Entendiéndose, sin embatrgo, Que por mutuo acuerdo del Gobierno Insular y la Junta Directiva del Banco Nacional Filipino, podrá prorrogarse el pago de las suscripciones próximas siguientes del gobierno de las Islas Filipinas, para la compra de acciones del Banco Nacional. Las consignaciones precedentes dispuestas en este artículo, se considerará pagos para completar definitivamente la compra de las mencionadas ciento un mil acciones del capital del Banco Nacional que el Gobierno de las Islas Filipinas está obligado a comprar en virtud del articulo cuatro de esta Ley: Y entendiéndose, adewrás, Que la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas directamente por el Gobierno de Filipinas en concepto de inversión de los fondos generales del Gobierno, y la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas en beneficio del Fondo de Seguros, del Fondo de Amortización de los bonos de obras públicas, y del Fondo de Amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, estarán investidas exclusivamente en un comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. ART. 6. Todo el activo y pasivo del Banco Agricola del Gobierno de las Islas Filipinas, creado en virtud de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco, según está reformada, se transferirán al Banco Nacional: Entendiéndose, Que la transferencia del activo del Banco Agrícola repreaentado por el capital y las utilidades liquidas del mismo se hará en concepto de pago parcial de las ciento un mil acciones subscritas por el Gobierno de las Islas Filipinas. Queda entendido que esta transferencia tendrá lugar una vez inaugurado el Banco Nacional de conformidad con las disposiciones del artículo noveno de esta Ley, después de lo cual el Banco Nacional se subrogará en todos los derechos, acciones y obligaciones del Banco Agrícola, después de lo cual se considerará abolido el Banco Agricola. ART. 7. Todo préstamo o crédito transferido al Banco Nacional por el Banco Agrícola, que a juicio de la junta de directores del Banco Nacional resultare incobrable después del requerimiento hecho s su vencimiento, será redimido, tanto en cuanto al capital como a los intereses vencidos, por el Gobierno a cuya propiedad pasará dicho crédito: EntendiéndoBe, Que por convenio entre el Tesorero Insular y el Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos por un plazo que no exceda de cinco años, sin perder el beneficio de la expresada garantia. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinndos de otro modo, las sumas que de vez en cuando sel\n necesarias para efectuar dichos pagos. ART, 8. En ningún tiempo se venderá al público acciones si, por consecuencia de ello, la parte del capital social en poder de partieulares igualare o excediere de la parte poseída por el Gobierno de las Islas Filipino. AaT. 9. El Banco Nacional se inaugurará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, y el Gobernador General señalará la fecha de dicha inauguración mediante proclama, previa la certificación dada por el Auditor Insular y el Presidente del Banco, de que dicha institución está en disposición de comenzar sua operacionee. ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de su capital y excedente, y todas laa cantidades pl'ovenientes de la venta de bonos de bienes rafees, como se dispone en el artículo trece de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raices. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecae sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento del valor real de dichas fincas, incluyendo el valor de sna mejoras permanentes, tales. como edificios o maquinarias si éstos. formaren parte integrante de la explotación agrfcola: Entendiindose, sin embargo, Que las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de un año, ni mayor de treinta años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dichas hipotecas pueden, por sus términos, ser pagaderas de una vez o a plazos: Entendiéndose, Que cuando la fecha del vencimiento de la hipoteca es de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagaderos, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que baga el Banco Nacional, con garantía de bienes raices, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas: (a.) Una descripción circunstanciada de los bienes raices; (b) Una tasación del valor razonable de los mismoa, en plaza, (e) Una manifestación completa de los fines para que se desea el préstamo. Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca. ART. 11. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado: (a) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para fines agricolas, industriales o comerciales, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos finea. ( b) Para hacer préstamos sobre productos ya cosechados y almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantia de dichos productos: Ent.endiéndose, Que ningún prést.amo mediante garantia de dichos productos cosechadoa y almacenados, excederá del setenta por ciento del valor de los mismos en el mercado, en la fecha del prést.amo: En.t.ndiéndose, además, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el deudor hipotecario a favor del Banco Nacional, por su valor completo en el mercado: Y ntntlilndose, finalmentt', Que si por cualquier circunstancia el valor de los productos dados en garantia disminuyese, el deudor hipotecario se obligará a prestar garantias adicionales o a reintegrar la parte del préstamo que el Banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un perfodo de h'ea meses prorrogables por otros trea a discreción del Banco. 1917-SESióN 31.• SENADO DE FILIPINAS 265 (e) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores, sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las bias Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, etc., que no excedan de las tres quintas partes del valor calculado de dichas hipotecas: Entendiéndose, Bin embargo, Que antes de conceder dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigir garantía adicional en forma de hipoteca de bienes ralees debidamente registrados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de labranza; (d) En términos generales, para hacer anticipos o descontar documentos para fines agrícolas, manufactureros, industriales o comerciales: Entendiéndose, Que los préstamos, descuentos, o anticipos que se hagan de conformidad con este artículo tendrán plazos de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del banco. AAT. 12. Dicho banco tendrá en todo tiempo depositada en sus sótanos o en la Tesoreria de las Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, que se calculará como sigue: El treinta y tres y un tercio por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no haya moneda de oro, según dispone el artículo diez y seis de esta Ley. El veinticinco por ciento de los depósitos pagaderos a demanda, que haya pendientes y acreditados en sus libros¡ excepto los fondos depositados con bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular¡ o en bancos solventes aprobados por el Tesorero lnsular¡ el diez por ciento de los certificados de depósito a plazo fijo que venzan dentro de un año desde la fecha en que se haga la computación, o el sesenta y seis y dos tercios por ciento de los que venzan dentro de treinta dias hasta su pago: Entendiéndose, Que si el Banco Nacional Filipino tuviese depositados fondos sujetos a cheque con bancos nacionales o bancos de reserva federales de los Estados Unidos, se podrá considerar a dichos fondos como parte de los veinticinco por ciento y diez por ciento especificados anteriormente en este articulo, hasta una cantidad que no pase de la quinta parte y la mitad, respectivamente, de dichos veinticinco y diez por ciento. ART. 13. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos sobre bienes raíces en cantidad que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos sobre bienes raices poseídos por dicho Banco, de conformidad con el articulo diez de la presente. Dichos bonos estarán gravados y deberán estar firmados por el Presidente del Banco, refrendados por el Auditor lnsular y obligarán al Banco a pagar al portador de los mismos, el principal en la fecha alli mencionada y los intereses semestralmente al tipo que se fije por la Junta de Directores. Dichos bonos serán pagaderos tanto el principal como Jos intereses, en moneda de oro de los Estados Unidos: Entendiindose, sin embargo, Que los bonos poseídos por personas o corporaciones residentes de las Islas Filipinas serán pagaderos en moneda legal de las Islas Filipinas o en moneda de oro de los Estados Unidos, a opción del referido Banco. El importe de los referidos bonos emitidos sobre bienes raices, como se dispone en la presente, que venzan en una fecha dada o antes de dicha fecha, no excederá nunca del importe de los pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces, que se describen en el articulo diez de la presente, poseídos por el Banco y que., venzan en la referida fecha dad~ o antes de la misma. Dichos bonos sobre bienes raíces se recibirán por el Comisionado de Seguros, para los efectos del articulo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete. Dichos bonos se recibirán también como garantía en todas las operaciones de Aduanas y Rentas Internas en que se exija garantía y en cualquiera y todos los casos en que tal garantía se exija por la ley en las operaciones con el gobierno. Dichos bonos estarán exentos de cualquiera y todas las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de las Islas Filipinas o por cualquier departamento, división o subdivisión del mismo. Las citadas garantías de bienes raíces contra las cuales se emiten los bonos como se prescribe en la presente, se depositarán en poder del Tesorero de las lslas Filipinas, y cada uno de dichos bonos, cuando sea emitido, ostentará en su anverso un certificado del Tesorero Insular, cuyos términos y guarismos serán los siguientes: "Certifico por la presente que en la Tesorería de las Islas Filipinas están depositadas garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas por la cantidad de ciento once y un noveno por ciento (111-1/9%) que comprenden fincas rústicaa de un valor tasa.do de ciento ochenta y cinco veintisiete avos por ciento (185-5/27%) del valor nominal de este bono¡ dichas garantias sobre fincas rústicas u otras garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas del mismo valor, o el importe de las mismas, serán retenidos por mí como garantía adicional a la promesa del Banco Nacional Filipino, para el pago puntual de este bono, tanto principal como intereses. Tesorero de las Islas Filipina,g," Las modificaciones que en lo sucesivo se hagan en esta Ley o en las leyes de las Islas Filipinas no afectarán en manera alguna a los bonos sobre bienes raíces emitidoa en virtud de la presente y que puedan estar pendientes al hacerse dicha modificación o modificaciones, ni a los derechos de los tenedores de dichos bonos. El principal e intereses de dichos bonos sobre bienes raíces serán pagaderos en Manila o en Nueva York, a elección del tenedor de los mismos, excepto como más adelante se dispone. ART. 14. Dichos bonos se emitirán en tales cantidades y forma, en tales fechas y por tales períodos como se disponga expresamente mediante resolución de la Junta de Directores del Banco Nacional Filipino. Dichos bonos serán redimibles a la par en la fecha de su vencimiento o antes y contendrán una disposición al efecto de que están sujetos a redención, por suerte, en la fecha que el Banco designe: EntendUndose, sin embargo, Que de los bonos elegidos por suerte para ser redimidos, los que no hayan estado en circulación por lo menos las tres cuartas part.es del período para el cual han sido emitidos, serán retirados con un premio equivalente al cinco por ciento de su valor a la par. Los bonos elegidos de este modo para su redención dejarán de devengar interéa & partir de la fecha fijada para su retirada, y la selección por la suerte antes mencionada tendrá Jugar cien dias antes, por lo menos, de la fecha de la retirada: Y enUndi6ndoae, Gdemáe, Que los números de serie de los bonos elegidos de este modo se publicarán durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas y mediante notificación de 1a oficina de Asuntos Insulares, por lo menos tres meses antes de dicha redención. AAT. 15. La Junta de Directores puede autorizar, a ~ licitud del tenedor, el pago de los int.ereses sobre cualquier bono en las sucursales o agencias del Banco en los municipios de las Islas Filipinas o en los Estados Unidos. ART. 16. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación. Dichos billetes no se emitirán nunca en cantidad que exceda del capital pa266 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE S, gado y excedente de dicho Banco y la cantidad en moneda de oro de los Estados Unidos depositada en los sótanos del Banco o que le pertenezca en la Teaoreria de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o en bancos nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier Banco de Reserva Fed~ral. Las mencionadas garantías descritas en el artículo once, y los productos de las mismas se mantendrán intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del treinta y tres y un tercio por ciento del importe total de los billetes emitidos y en circulación, por los cuales no haya depositado moneda de oro de los Estados Unidos, como se dispone en la presente, en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicha suma solamente estará disponible para la redención de los billetes en circulación mencionados en la presente. Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos ios impuestos, débitos u otras obligaciones pendientes o adeudadas a dicho ~ bierno; y serán redimidos por el Banco, además, en moneda legal de las Islas Filipinas, en la oficina central, en Manila. ART. 17. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, Banco Postal de Ahorros, sociedades, corporaciones y personas particulares, y por la presente se declara obligatorio para el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y municipales, el hacer sus depósitos en el Banco Nacional. El interés que se ha de pagar por dicho Banco, sobre los depósitos que así se bagan, no podrá exceder del cuatro por ciento al año: Eintendiéndoae, sin tnnbargo, Que siempre que, a juicio del Gobernador General, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer los fondos públicos en otros bancos, por la presente se le autoriza para ordenar que asi se haga, bajo los términos y condiciones que estime procedentes. ART. 18. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses, o cualquiera de los dos, bonos emitidos por compañias debidamente incorporadE.s para la erección y el ensanche o ensanches de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que dicha garantia no será legal a menos que haya sido aprobada por el Gobernador General de las Islas Filipinas y los presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. ART. 19. Los asuntos y negocios del Banco Nacional serán administrados por una Junta de Directores compuesta del Presidente del Banco, que será jefe ejecutivo del mismo y al mismo tiempo presidente de dicha junta, de un Vice-Presidente, que auxiliará al Presidente y le sustituirá en caso de ausencia o incapacidad, y de cinco miembros elegidos como más adelante se dispone. El Presidente del Banco tendrá facultad para hacer préstamos sobre documentos negociables por plazos que no excedan de cuatro meses y en cantidades que no pasen de cincuenta mil pesos en ningún caso, pero estará obligado a presentar un informe sobre cada uno de dichos pr~stamos a la Junta de Directores en su sesión inmediata siguiente. Será también su deber: (a) Celebrar, con el consejo y consentimiento de la Junta de Directores todos los contratos en nombre del Banco, y contraer todas las obligaciones necesarias que esta Ley exige o permite; (b) Informar semanalmente a la Junta de Direct.ore& acerca de los hechos principales relativos a las operacionee del Banco efectuadas la semana anterior, y proponer los cambios en los tipos de descuento, cambio, o norma de condu.cta que estime más acertados; (e) Facilitar, a ruego del Gobernador General de laa Ialaa Filipinas, los informes que posea respecto a las operaciones de dicho Banco. ART. 20. El presidente y vice-presidente serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Cimara Alta de la Legislatura Filipina, y podrán ser destituidos por motivo justificado por el Gobernador General, con el consentimiento de dicha Cámara Alt.a. Loe cinco vocales restantes serán elegidos y podrán ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, Ley de Corporaciones. ART. 21. Todos los demás funcionarios y empleados del Banco Nacional serán nombrados y destituídos por el presidente del mismo: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que para el nombramiento y destitución de los que perciban más de dos mil pesos al año, será necesaria la aprobación de la junta de directores. Los funcionarios y empleados de dicho Banco no estarán sujetos a la ley del Servicio Civil, y sus deberes Y salarios serán fijados por el presidente, con la aprobación de la junta de directores. ART. 22. Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el presidente del Banco Nacional, antes de tomar posesión del gobierno del mismo, prestará una fianza no menor de doscientos cincuenta mil pesos, y el vice-presidente preatará una fianza de cien mil pesos. ART. 23. Todos los demás funcionarios y empleados del citado Banco Nacional y de sus sucursales prestarán, si se lo exigiera la Junta de Directores de dicho Banco, y del modo dispuesto por la misma, antes de entrar en el desempeño de sus deberes, una fianza de fidelidad a favor del citado Banco Nacional, en la forma y por la cantidad prescritas por la Junta de Directores del Banco Nacional. ART. 24. El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndcse, sin mabargo, Que la junta de directores del repetido banco tendrá la facultad de emplear otros abogados siempre y cuando se considere necesario. ART. 25. El Auditor Insular será auditor nato del Banco Nacional y será su deber hacer un examen de los libros del Banco e informar sobre los mismos al Gobernador General de las Islas Filipinas y a la junta de directores de dicho Banco, por lo menos una vez cada año. ART. 26. El Banco Nacional estará sujeto a la inspección del Tesorero Insular, en lo que respecta a su solvencia, en la forma prescrita por la ley. ART. 27. Por la presente se prohibe al Secretario de Hacienda, al Tesorero Insular y al Auditor Insular, poseer acciones del Banco Nacional o deber a dicho banco ninguna cantidad directa ni indirectamente. ART. 28. El Tesorero Insular y el Auditor Insular u otros funcionarios designados por la ley para inspeccionar o investigar la situación del citado Banco Nacional no revelar•n a ninguna persona que no sea el Gobernador General o la Junta de Directores, los pormenores de la inspección o investigación ni darán ningún informe relativo a Jos fondos que se hallen bajo la custodia del Banco, las cuentas corrientes e imposiciones pertenecientes a individuos particulares, corporaciones o cualquier otra entidad, salvo mediante orden de un tribunal competente. ART. 29. El Presidente del Banco Nacional será nombrado para un ejercicio de seis años. Si se trata de una permna 1917-SESION 31.' SENADO DE FILIPINAS 267 que no ae halle al servicio del Gobierno Insular al tiempo de hacerse su nominación, percibirá un sueldo anual de veinticuatro mil pesos, y si se hallase al servicio del Gobierno Insular o de los gobiernos provinciales o municipales de las lelas Filipinas, o del gobierno municipal de la Ciudad de Manila, o en el servicio del citado Banco Nacional al tiempo de su nominación como tal presidente, en cualquier fecha dentro del período del año inmediato antes de dicha nominación, percibirá un sueldo de veinte mil pesos al año. El vice-presidente desempeñará el cargo durante el mismo periodo que el presidente, y percibirá un sueldo anual de doce mil pesos: Entendib&dose, Bin embargo, Que el vicepresidente percibirá el mismo sueldo que el presidente, cuando actúe en su lugar. Los otros cinco miembros de la Junta de Directores desempeñarán el cargo durante un año y percibirán dietas de veinte pesos por cada sesión a que verdaderamente asistan. ART. 30. Los accionistas se reunirán el primer martes después del primer lunes de marzo de cada año, para elegir a los cinco directores o miembros de la junta de directores para el año corriente, teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantas sean las acciones registradas que tenga a su nombre el treinta y uno de enero inmediato anterior y que posea en la fecha de la elección. ART. 31. La junta de directores creada por el artículo diez y nueve de esta Ley tendrá a su cargo la inspección general, administración y dirección de los asuntos de dicho Banco, y fijará de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de peroibir el citado Banco, y hará que se publique en la oficina central. La junta de directores puede asimismo fijar los diferentes tipos de interés sobre los préstamos, de conformidad con las diferentes clases de garantfas que en la presente se especifican: Entemliéndose, Que dicho Banco Nacional exigirá garantía definida, en forma escrita, para la protección de todo préstamo, descuento u otro anticipo de fondos que haga. La junta de directores hará y publicará un balance general semestral de las operaciones de dicho Banco. ART. 32. El Banco Nacional que por esta Ley se crea puede establecer en los Estados Unidos de América y en otros paises sucursales o agencias en los puntos que se determinen por la junta de directores del citado Banco Nacional. Cada una de dichas sucursales desempeñará las funciones siguientes: (a.) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas, pagaderos en los Estados Unidos. (b) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos, impuestos en ella o que se le confíen. (e) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañias o corporaciones dedicados a negocios en las Islas Filipinas o que tengan intereses en las mismas. (d) Negociar en el Banco Federal de Reserva, del distrito en que dichas sucursales o agencias están establecidas, en la extensión que permitan las leyes de los Estados Unidos y cuando lo permita la ley de los Estados Unidos, efectuar operaciones de depósitos y descuentos con el citado Banco Federal de Reserva, en la cuantia que las circunstancias exijan, en virtud de las instrucciones de la junta de directores del mencionado Banco Nacional. ART. 33. El Banco Nacional podrá establecer sucursales en las capitales de provincias y en aquellos municipios en que a juicio de la junta de directores el movimiento industrial, comercial o agricola asi. lo exigiere. Los agentes y demás funcionarios empleados de dichas sucursales serán nombrados y podrán ser destituidos de conformidad con 1aa disposiciones del articulo veintidós de la presente Ley, y prestarán, además, la fianza que les será fijada, en cada caso, por la junta de directores. Previa autorización del Gobernador General, la junta de directores podrá nombrar como agentes, cajeros, pagaderos o cobradores de dichas sucursales a los tesoreros provinciales o municipales, los que en este ca&O prestarán la fianza y recibirán la compensación adicional que el banco determine, y podrán ser destituidos de sua cargos no sólo como tales agentes, cajeros, pagadores o cobradores, sino también como tales tesoreros provinciales o municipales, por el Gobernador General, por infracción de las disposiciones de esta Ley o de los Estatutos del Banco o de cualesquiera instrucciones que hubiesen recibido de dicho Banco. ART. 34. Las sucursales del Banco Nacional estarán autorizadas para ejercer las facultades que les confiera la junta de directores del Banco. .AR.T. 36. Las sucursales del Banco enviarán partes diarios circunstanciados de sus operaciones a la oficina central del Banco Nacional, en .Manila, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un auditor designado por la ju'nta de dircetores del Banco Nacional. ART. 36. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que impide al Banco Nacional el hacerse cargo y ampliar, en los términos y condiciones que la junta de directores considere justos, durante un periodo que no 0%Ceda de cinco años, los préstamos ya hechos y pendientes en la fecha de la aprobación de esta Ley, por bancos particulares con fondos del Gobierno depositados en dichos bancos; pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, y ninguna parte de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo se considerará como que está sujeta a cualesquiera restricciones dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al importe de su capital que puede emplearse por el referido Banco para cualeaquier fines especiales, y en este caso, será deber del Tesorero Insular conservar en depósito en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dichos préstamos, durante un periodo de tiempo que no exceda de cinco años. ART. 37. El Banco Nacional no concederá préstamos directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros de la junta de directores del Banco, ni a los agentes de las sucursales del mismo. Por la presente se prohibe al citado Banco Nacional el hacer, directa ni indirectamente, ningún préstamo que exceda de mil pesos a cualquier miembro de la Legislatura Filipina o a cualquier funcionario o empleado de los gobiernos insular, provinciales o municipales, excepto sobre garantía satisfactoria. ART. 38. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes raices que sean necesarios para llevar a cabo sus negocios. También queda autorizado para poseer los bienes raicea que resulte necesario adquirir en la recaudación de deudas debidas al citado Banco o a sus sucursales; pero los bienes rafees adquiridos en la recaudación de deudas se venderán por el citado Banco dentro de loa cinco años después de la fecha de su adquisición. ART. 39. El Banco queda por la presente autorizado para construir almacenes afianzados en cualquier capital provincial o cualquier municipio donde el movimiento comercial o la importancia industrial o agricola del lugar lo exijan para depositar alH los efectos que le sean pignorados. ART. 40. El deudor hipotecario tendr' e) derecho de redimir la propiedad, dentro de un año después de la venta de bienes raíces, como resultado de la ejecución judicial de 268 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, una hipoteca, mediante el pago de la cantidad fijada por el tribunal en la orden de embargo, con intereses sobre la misma al tipo especificado en la hipoteca y todas las costas y demás gastos judiciales que haya hecho el Banco por razón del embargo y venta y por la custodia de dicha propiedad. ART. 41. Si, por cualquier motivo, alguna de las garantías de los préstamos dispuestas en esta Ley o aceptadas por dicho Banco, como garantía en préstamos o descuentos, depreciare, o si disminuyere su valor en plaza, en parte o en su totalidad, o si no se cumpliere alguna promesa hecha con el fin de conseguir el préstamo o descuento, o si no se pagare cualquiera obligación creada por un préstamo o descuento, o respecto a letras, pagarés y cheques, dicho Banco podrá exhibir garantías adicionales o podrá acto seguido declarar tal obligación vencida y pagadera, y, previo aviso de por lo menos veinticuatro horas, si fuere practicable, o sin dicho aviso en el caso de no ser practicable, podrá exigir, vender, ceder, traspasar y entregar la totalidad de dichas garantías o cualquiera parte de las mismas, o cualesquiera substitutos por dichas garantías, o cualesquiera garantías adicionales a las mismas, o cualesquier otras garantías o bienes entregados o dejados en la posesión de dicho Banco o que en lo sucesivo se entregaren o dejaren en posesión del mismo para su depósito o de otro modo, en cualquiera venta de corredor o venta pública o privada, en la discreción de dicho Banco, sin demanda, anuncio o aviso de cualquiera clase, y en dicha venta el Banco podrá comprar para sí mismo la totalidad o cualquiera parte de los bienes vendidos, libres de todo derecho de redención de parte del deudor hipotecario o prendador. En el caso de la venta por cualquier motivo, después de deducidos todos los gastos de cualquiera clase por la recaudación, venta o entrega, dicho Banco podrá aplicar el remanente del producto de la venta verificada como queda dicho al pago de una o más cualesquiera o todas las obligaciones debidas a dicho Banco, según crea conveniente el presidente del mismo, hayan o no vencido dichas obligaciones, haciendo la debida deducción de los intereses sobre obligaciones no vencidas, y devolviendo el excedente, si lo hubiere, al deudor hipotecario o prendador, el cual quedará responsable y pagará a dicho Banco los que resulte de menos después de dicha venta o ventas. AllT. 42. Si los productos de la venta de las garantías poseídas como garantías subsidiarias del préstamo concedido por dicho Banco, no cubrieren su importe completo, junto con los intereses y demás gaStos sobre el mismo, el Banco puede proceder contra el deudor, por la diferencia; pero cualquier cantidad que exceda de la deuda total al Banco, se abonará al deudor. ART. 43. Por la presente se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y cuatro, y sus enmiendas, a las infracciones de la ley que consistan en hacer o hacer que se haga, y circular o hacer que circulen, billetes y bonos falsificados en imitación a los del Banco Nacional. ART. 44. No se exigirá, pedirá ni pagará ningún derecho ni retribución de ninguna clase en concepto de comisión por la obtención de préstamos, y cualquier funcionario, empleado o agente del Banco que exija, pida o reciba algún derecho por servicio en la obtención de un préstamo o por el uso de su influencia para obtenerlo, será castigado como más adelante se dispone en la presente, por infracción de esta Ley. ART. 46. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades o ganancias netas que resulten de las operadonea del citado Banco Nacional, se repartirán semestralmente, como sigue: Para la creación y conservación de un fondo de reaerva, una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidadea netas. El cincuenta por ciento restante ae distribuirá entre los accionistas, en forma de dividendos: Entendiéndoae, l'in embargo, Que los dividendos que se han de distribuir de este modo no excederán, en ningún año civil, del doce por ciento del capital aportado: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho Ja provisión necesaria para el fondo de reserva y dividendos anteriormente mencionados, dicho excedente se transferirá a la cuenta de utilidades indivisas. ART. 46. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del Gobierno se ingresarán en los fondos generales de la Tesorería Insular, y quedarán disponibles para consignación ART. 47. La existencia legal del Banco Nacional creado por esta Ley, durará cincuenta años, a contar desde el día en que haya empezado oficialmente sus operaciones. Este período puede ampliarse por cincuenta años más, mediante ley de la Legislatura Filipina. ART. 48. Se prohibe a todos los bancos que no estén organizados y verifiquen sus operaciones en virtud de privilegio concedido por la Legislatura Filipina, que expresamente les exceptúe de las restricciones y penas de este artículo, y a todas las personas o corporaciones que hagan el negocio de banqueros, corredores, o instituciones de ahorro, usar la palabra "Nacional" como parte del nombre o título de dicho banco, corporación, compañía o sociedad¡ y toda infracción de esta prohibición cometida después de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta Ley, sujetará al culpable a una multa no· menor de cien pesos por cada día en que tal infracción se hubiere cometido o repetido. ART. 49. La junta de directores del Banco Nacional queda por la presente facultada para dictar el reglamento interior necesario para su funcionamiento, de conformidad con esta Ley y con la Ley de Corporaciones. ART. 60. Por la presente se derogan la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," y todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles o estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que todo lo hecho según las disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, queda por la presente legalizado, ratificado y confirmado, ART. 61. Toda persona que infrinja alguna de lH disposiciones de esta Ley será castigada con una multa que no exceda de diez mil pesos, o con prisión que no pase de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 62. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. INFORME ORAL DEL SR. GUANCO Sr. GuANCO. Por el hecho de haber recabado y obtenido del Congreso de los Estados Unidos la aprobación de la Ley Jones, hemos contraido para con el pueblo de los Estados Unidos un ineludible deber, y para con el pueblo de las Islas Filipinas una gravísima responsabilidad; el deber y la responsabilidad de instaurar en Filipinas un gobierno estable. No 1917-SESióN 31.• SENADO DE FILIPINAS 269 podemos dar un paso hacia adelante, en el camino de nuestras Jibertades politicas, sin antes cumplir estrictamente con el requisito impuesto por el preámbulo del Bill Jones. Faltariamos a la lealtad que debemos a nuestro pueblo, si no pusiéramos todo lo que está de nuestra parle para asegurar el debido cumplimiento de dicha condición exigida a nosotros por el Gobierno y pueblo de Jos Estados U nidos. El único camino conducente, según entiendo, al seguro cumplimiento de dicha obligaci6n, es fomentar y desarrollar todas las fuentes de nuestra riqueza nacional, galvanizar las energías dormidas del pais y ponerlas en condiciones tales que nuestra economía nacional pueda soportar las responsabilidades exigidas por nuestra comunidad, que quiere vivir una vida de nación libre e independiente, y está reclamando un puesto de honor en el concierto de Jos pueblos cultos. Es una utopía, es un sueño, pensar en nuestra prosperidad nacional, mientras no contemos con una institución que pueda disponer de una acumulación dinámica propulsora y pronta a dar vida a las fuerzas productoras del país, con una institución que, al par que pudiera servir de seguro refugio a los ahorros individuales desperdigados y a los capitales inactivos, teniendo fuerza inmanente para dar vida y movimiento a dichos ahorros y capital, al mismo tiempo pudiera convertirlos en fuerzas activas, con potencia propulsora suficiente para reanimar y vivificar las actividades de nuestra agricultura, de nuestra industria y de nuestro comercio. Para mí, una de las más sabias medidas adoptadas durante esta administración, es, sin duda alguna, la creación del Banco Nacional Filipino. Porque es de esperar que al amparo de esta institución se irán nacionalizando las principales fuentes de la riqueza del país, y las fuerzas productoras de la nación paulatinamente irán recobrando su libertad de acción y desplegarán sus dormidos ímpetus, emancipándolos de la dura esclavitud enconómica que, como fruto natural de una larga esclavitud politica, había estado aniquilando fuerzas y energías de todo el país. Si nuestra prosperidad económica es esencial a la conservación de las libertades adquiridas y a la obtención de mayores libertades políticas para el país, y si queremos cimentar nuestra prosperidad en el éxito del Banco Nacional Filipino, e.s nuestro deber, deber de la Legislatura, velar por el prestigio del crédito financiero de esa institución, colocándolo lejos, muy lejos de los vaivenes y oleajes de toda política partidista; lejos, muy lejos de las combinaciones especulativas de mala ley; lejos, muy lejos de la esfera de influencias de fuerzas combinadas, ocultas, subterráneas, inspiradas por la insaciable sed del oro; deber nuestro es alejar esa institución de todas esas combinaciones egoístas que debilitan y aniquilan su organismo; es nuestro deber rodearla de todas las garantías y seguridades, para que su administración pueda asentarse sobre la inconmovible roca de la eficiencia y la honradez inmaculada, y allí, dentro de un ambiente puro y de cara a la luz, fortifique su crédito financiero y robustezca sus valores económicos, inspirando así confianza y respeto a propios y extraños; de esta manera, y solamente de esta manera, podremos esperar un desarrollo normal y armónico de todo el organismo de esa institución, sin ese agolpamiento y excesiva acumulación de savia y vida en un determinado miembro de su organismo, que produce la congestión de sangre en éste a costa de la debilidad y raquitismo de sus otros miembros; así se podrá evitar ese desequilibrio financiero que lleva el germen de la muerte. Si es nuestro deber velar por la reputación y éxito financiero de esta institución, también es nuestro deber velar por que esta institución cumpla con los fines y propósitos para que ha sido constituída. Aquellos en cuyas manos se ha depositado el más poderoso instrumento económico de la riqueza nacional, dentro de la más amplia libertad de acción en que deben moverse, no pueden menospreciar estos fines y propósitos de Ja Legislatura, sin faltar a Ja lealtad de que son deudores al público y al Gobierno de estas Islas. El Banco Nacional apenas lleva dieciocho meses de vida. Dentro de este corto período de tiempo de su existencia, no es posible medir ni determinar los efectos de su poderosa influencia en nuestra economia na'cional, en el comercio, en la industria y en la agricultura. Pero es mi deber consignar aquí un hecho que debe llenar de satisfacción y orgullo a todos Jos que han tenido participación en la responsabilidad de la creación de esta poderosa institución bancaria, el hecho de haber tenido un inusitado y evidente éxito financiero dentro de este corto período de su existencia. Todas sus principales operaciones han sido coronadas con el más completo éxito, mereciendo por elJo nuestra más c.alurosa felicitación los directores del Banco Nacional. Señor PRESIDENTE: en este momento en que estamos revisando la Carta constitutiva del Banco Nacional, justo es que examinemos la influencia y actuadón que, de acuerdo con la ley, puede tener el Banco Nacional en las actividades de nuestra agricultura, de nuestra industria y de nuestro comercio. 270 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, Ante todo, debo hacer constar que soy partidario de dar mayor estabilidad a la Carta constitutiva del Banco Nacional. Conceptúo peligrosa para la firmeza de su crédito la constante renovación de su Constitución. Debernos ser parcos en introducir enmiendas en la Ley del Banco Nacional. El Comité ha admitido solamente aquellas enmiendas que son precisas e indispensables para el debido cumplimiento de los fines de esta institución, aquellas enmiendas exigidas por la necesidad y sancionadas por la práctica. ¿Qué influencia y qué actuación puede tener nuestro Banco Nacional, en la conservación y desarrollo de nuestra riqueza agrícola? ¿Qué influencia puede tener en el fomento y creación de las industrias fabriles del pais? ¿Qué actuación puede tener en la nacionalización de nuestro comercio? Voy a permitirme molestar la atención del Senado, Señor Presidente, haciendo un ligero esbozo sobre estas fundamentales cuestiones que afectan a la vida ec:onómica del país. Hubiera sido más adecuado, hubiera sido más propio determinar a posteriori, en armonía con los hechos, la ·actuación que hubiera tenido esa poderosísima institución., en nuestra economía agrícola; pero seríamos injustos si tal exigiéramos del Banco Nacional, teniendo en cuenta el corto período de su existencia. Espero que con el tiempo podrá el Banco ofrecer un historial brillante por haber salvado a nuestra agricultura de una inminente ruina, de haber ayudado a su prosperidad y de haber contrarrestado esa pacífica, pero firme y constante penetración extranjera que, con pasos seguros, están paulatinamente acaparando la explotación agrícola del país, relegando y destronando a los nacionales que luchan con desventaja por falta de capital. Mientras tanto, estudiemos a priori la ayuda posible que el Banco puede proporcionar a la agricultura. ¿Cuál es el estado actual de nuestra agricultura? Cuestión es ésta que debe resolverse previamente para determinar el campo de acción en el cual debe actuar el Banco Nacional, y la proporción de las probabilidades de ayuda que puede prestar el Banco a este ramo de nuestra actividad económica. La extensión cultivada en todo el Archipiélago apenas asciende a 2,622,000 hectáre.as, y esta extensión solamente representa el ocho y medio por ciento de la superficie total de la tierra de las Islas Filipinas. Ese territorio cultivado ha rendido una producción pobre. en relación con su extensión y la fertHidad de la tierra, pues solamente ha dado un rendimiento de ciento ochenta y un millones de pesos, o sea, a razón de sesenta y nueve pesos por hectárea. Nuestra tierra es excesivamente fértil y debe dar mayor rendimiento que ese promedio obtenido. Nuestra población actual tiene capacidad p&ra cultivar una extensión mayor que esta extensión cultivada. El hecho es que dejamos de cultivar una gran extensión de nuestra tierra cultivable, y el exiguo terreno que estamos cultivando, lo cultivamos muy mal. Examinemos con calma y detención las causas de esta falta de cultivo intenso y extenso de nuestras tierras agrícolas. No adoptemos el gesto y la actitud de los enemigos de nuestro pueblo y de nuestra raza, de atribuir a nuestra pereza y & nuestra indolencia la propia indolencia que tienen de estudiar a fondo las causas determinantes de esos dos hechos. Recorred las provincias del Archipiélago, entrad en las poblaciones rurales, atravesad los barrios agrícolas, observad su vida y organización social, penetrad en sus necesidades y observad sus grandes esfuerzos y trabajos; inquirid con qué elementos cuentan para explotar su pequeño campo agrícola, de qué capital se valen para adquirir sus aperos agrícolas, y para el sosteniento de su familia y de sus trabajadores, y después de haber averiguado todo esto, preguntadles qué utilidades y beneficios les han reportado sus grandes esfuerzos y trabajos. Sin vacilar os contestarán que todos sus productos han sido entregados al capitalista local, extranjero o filipino, único dedicado a facilitar dinero a cuenta de esos productos, mediante condiciones tan leoninas que apenas le dejan al productor lo suficiente para vivir una vida miserable con su familia, con sus hijos. Preguntad a ese otro campesino, que vive vida miserable y andrajosa y que eetá trabajando como un esclavo adscrito a la tierra, de quién es esa tierra que está regando con el sudor de su frente y de la de sus hijos, y os contestará que está trabajando una tierra que ya no es suya y por la cual paga un canon exorbitante, porque le ha sido arrebatada por el usurero a quien acudió cuando murieron sus ca. rabaos, y que, al facilitarle dinero a un interés enorme, mediante venta con pacto de retro de su única propiedad, la propiedad heredada de sus padres, se ha hecho dueño de su tierra. Bajo esas condiciones tan desventajosas, bajo esa vida tan miserable, bajo esa explotación tan inhumana, ¿qué extraño es que nuestros productores huyan del campo y acudan a las ciudades en demanda de algún oficio o cargo burocrático? ¿Qué extraño es que abandonen el trabajo y se dediquen al juego y a la gallera, si estos vicios les son más lucrativos que el trabajo del campo, donde solamente encuentran constante humillación y miserias? ¿Cómo podremos esperar, con esto, mayor extensión de cultivo en nuestros campos? Cuando pienso en las penalidades que agobian a los productores pequeños, y a los de mayor escala también, en los contratiempos de los baguios y de las 1917-SESJóN 31.• SENADO DE FILIPINAS 271 sequías, del cólera y del rinderpest, cuando pienso en la explotación usuraria de que son víctimas por parte de los capitalistas y especuladores, quédome admirado, profundamente admirado de que aún existan tantos agricultores filipinos, de que aún se haya podido cultivar esa extensión de 2,622,000 hectáreas. Si nuestros capitalistas no están dispuestos a invertir su dinero en empresas agrícolas, si los que se dedican a éllas son inicuamente explotados por los capitalistas y por los acaparadores de sus productos, ¿con qué derecho podemos impedir que capitales extranjeros y hombres extranjeros acaparen y exploten nuestras propias tierras? ¿ Qué de extraño hay que prosperen las recientes empresas agrícolas extranjeras, trabajadas por ,agricultores filipinos y manejadas por inteligencias filipinas, si dichas empresas están respaldadas por una enorme reserva de capital propio, y por los capitales de los bancos? Los pilares de nuestra economia agrícola los constituyen esos productores grandes y pequeños que se dedican a labrar la tierra. Del éxito o frscaso de su labor conjunta depende todo el complicado mecanismo de nuestra vida social. y política. ¿Podemos abandonar a esos agricultores a merced de los usureros y explotadores, sin exponer a la ruina los fundamentos en que dese.ansa nuestra vida nacional? Si el hecho de la inicua y cruel explotación de que son víctimas los agricultores filipinos, por la usura y la especulación; si el hecho de la anulación de los productores nacionales del vasto campo de nuestra riqueza agrícola, por los extranjeros, son mirados con indiferencia por los leaders del pueblo filipino y por nuestro Gobierno Filipino, decidme, señor Presidente, decidme, caballeros del Senado, ¿estamos conduciendo a nuestro pueblo por el camino de su independencia, o estamos empujándole al abismo de su perpetua esclavitud económica y política? Cuestión es ésta demasiado seria, que debe ser estudiada por nuestros estadistas, por nuestro Gobierno. Todas las libertades conquistadas, todos los sacrificios hechos hasta aquí, todo este complicado mecanismo político y administrativo, del cual hacemos depender la libertad y la felicidad del pueblo filipino, serían ilusiones vanas, si nosotros permitiéramos que ese mismo pueblo fuese sistemáticamente explotado por los usureros y por los especuladores. No hay salvación política para el país mientras sus directores no se coloquen del lado del verdadero pueblo filipino; y si éstos ponen todo el peso de su inteligencia, todo el peso de su poder en la balanza de los que explotan y aniquilan las energías vitales del pueblo filipino, sean estos explotadores filipinos o extranjeros, no hay redención política para el pueblo filipino. No podemos implantar aquí el principio de la verdadera democracia mientras gravite sobre el pueblo filipino la más cruel de las tiranías, la tiranía económica, esa tiranía cuyo cetro está empuñado por los usureros y por los explotadores. Y si nuestras instituciones económicas creadas o por crear, al amparo de la Legislatura Filipina, de hecho quieren colocarse del lado de los explotadores del país, decidme, señor Presidente, decidme, caballeros del Senado, si estamos laborando por la felicidad del pueblo filipino, o le estamos entregando a sus nuevos tiranos, a la más cruel de las tiranías, a la tiranía de la plutocracia. Si es indispensable para la subsistencia nacional del pueblo filipino el cultivo intensivo y extensivo de su riqueza agrícola, es nuestro deber colocar a los filipino.o;i. en condiciones, no solamente iguales, sino, a ser posible, ventajosas, en esta concurrencia entablada en nuestra economía agrícola, por los extranjeros. Por suerte ha sido creado por la Legislaturs Filipina el Banco Nacional Filipino, poniendo en manos de esta institución toda clase de privilegios que le capacitan para poder promover el desenvolvimiento de todas las fuentes de la riqueza nacional. ¿Está el Banco Nacional en condiciones de poder afrontar las necesidades requeridas por nuestra agricultura? El Banco Nacional está capitalizado por la cantidad de veinte millones de pesos, cuya mitad solamente puede ser invertida en préstamos agrícolas a largo plazo. Cantidad esta no suficiente para afrontar las necesidades agrícolas de todo el Archipiélago, si se quiere colocar a nuestra agricultura en situación de poder soportar las imperiosas exigencias de nuestra vida nacional presente. No obstante, hanse colocado en manos de esta institución poderosos instrumentos financieros, con los cuales, creo yo, se le pone en condiciones de poder hacer frente a las necesidades de toda la agricultura del país. La facultad de emitir bonos sobre bienes rafees hipotecados, que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos concedidos por el Banco Nacional, sobre dichos bienes raíces, y la facultad de construir bodegas afianzadas en cualquier parte del Archipiélago, colocan al Banco Nacional en situación de poder utilizar recursos inagotables para las necesidades de nuestra agricultura, al mismo tiempo que moviliza, en beneficio de nuestra economía nacional, valores que hasta hoy se hallaban completamente inactivos, sin que por eso se rooienta en lo más minimo el crédito del Banco Nacional. Los valores que representan nuestros bienes rakes y los valores que representan nuestros productos agrícolas, antes éstos de ser vendidos, son en la ac272 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, tualidad valores completamente inactivos, y nada El valor de una finca agrícola no se mide por su ayudan, nada contribuyen al desenvolvimiento de mayor o menor extensión, sino por el valor de su nuestra riqueza nacional; en cambio, si se emitieran capacidad productiva. Los mayores o menores rebonos a cuenta de dichos bienes raíces, o se deposita- , cursos económicos de que se pueda disponer, sobre ran los productos en bodegas afianzadas, esos valores una finca agrícola, determinarán su mayor o menor se convertirían en valores activos, utilizables por los capacidad productiva. mismos agricultores, para la mayor y mejor explo- Si nuestra agricultura, maniatada por la usura tación de sus predios. Con la movilización de dichos y la especulación, está produciendo, en beneficio de valores, podrán ser redimidos los agricultores de nuestra economía nacional, por valor de ciento la actual tirania del capital usurario, y podremoa ochenta y un millones de pesos y es capaz de resesperar un espléndido día para nuestros campos agrí- ponder, con garantía sólidamente financiera, por un colas. crédito de más de quinientos millones de pesos, una Los enemigos naturales de las bodegas afianzadas vez emancipada de esa tiranía, ¿qué producción poY de la emisión de bonos sobre bienes raíces son los dría rendir y a cuánto podrían ascender sus valores? actuales explotadores de los agricultores, que viven El Banco Nacional, una vez pagado todo su capia costa de la especulación de los productos de éstos; tal, puede disponer de diez millones de pesos para ésos que viven y se enriquecen no creando valores, préstamos agrícolas a largo plazo, y echar mano, sino absorbiendo valores creados por los productores. para ese fin, de todas las cantidades provenientes de Los que así viven, no son factores útiles de la rique- la venta de bonos sobre bienes raíces hipotecados al za social; son parásitos de la sociedad; viven a costa Banco, y para préstamos a corto plazo sobre hipode los demás. teca de productos almacenados en bodegas afianTeniendo como tenemos fe en la eficacia de la zadas, de cuantos recursos disponibles por el Banco emisión de bonos sobre bienes raíces, y en las bode- pueden ser invertidos en estos préstamos; frente a gas afianzadas, surgen naturalmente las siguientes frente de esos recursos disponibles por el Banco, preguntas: ¿qué uso ha hecho el Banco Nacional de hoy mismo la agricultura ofrece una garantía en esa facultad otorgada por la ley, de emitir bonos? bienes inmuebles para responder a un crédito no ¿Cuántas bodegas ,:ifümza.da.q han sido creadas hasta menor de quinientos millones de pesos, y, además, el presente? ofrece garantía en valores de los productos agríEspero que el Banco Nacional, interpretando fiel- colas por una cantidad no menor de ciento ochenta mente los propósitos de la Legislatura, no ha de des- y un millones de pesos. perdiciar esa oportunidad, puesta en sus manos. <le En la actualidad, tenemos pocas industrias estapoder salvar a nuestra agricultura de una inminente blecidas, y de las pocas que tenemos la gran mayoruina.. Si después de haber sido colocados por la ría está capitalizada por capitales no nacionales. Legislatura en sus manos esos poderosos instru- No es ocasión esta de hacer un estudio detenido de mentas económicos, el Banco Nacional no hiciera uso las causas determinantes de este fenómeno; pero no de ellos, dando así lugar a que nuestra agricultura está de más consignar aquí que mientras el factor sea monopolizada por los extraños, ¡caiga sobre esa que produce las materias primas que abastecen lae institución todo el peso de la responsabilidad de industrias del país, esté bajo la presión de una cruel haber destruído los cimientos de nuestra vida na- esclavitud o bajo la poderosa influencia de la especional ! colación, difícilmente esas industrias podrán conSi esa extensión cultivada de 2,622,000 hectáreas, tar con materia prima abundante, barata o de buena estando tan mal cultivadas como lo están, por falta calidad. Y si el especulador que controla dichas de capital, han rendido un promedio de sesenta y materias primas está relacionado con fábricas del nueve pesos por hectárea, parece lógico y natural exterior, que usan materias primas similares a las que cada hectárea de nuestra tierra agrícola pueda que usan las del país, dichas materias primas o han soportar, sin exponer a quiebra a su acreedor, un de ser vendidas a las fábricas del país a un precio crédito no menor de doscientos pesos. Sobre esa exorbitante que impida la competencia de su probase, sin salirse del estado actual de nuestra agri- dueto elaborado con el producto extranjero de que cultura, ésta puede hoy ofrecer una garantía sólida es importador, o tendrá que enviar al exterior dicha para responder a un crédito no menor de quinientos materia de que es agente dicho especulador. veinticuatro millones de pesos. A medida que se Mientras nuestra producción agrícola no se emanextienda el cultivo de nuestras tierras agricolas y cipe de las tiranías de la usura y de la especulación, a medida que se intensifique dicho cultivo, aumenta- mientras no pueda producir artículos libres de la rá el valor de dichas fincas, porque se aumentará acción de los especuladores, difícilmente puede ofresu capacidad productiva. cer a las fábricas del país productos abundantes y 1917--SESION 31.• SENADO DE FILIPINAS 273 de buena calidad, producros que gocen de la libertad de entrar en concurrencia con otros productos similares en el mercado de nuestro país. Por otro lado, a cuantas fábricas quieren establecerse en el país el Banco Nacional está capacitado para prestar ayuda financiera. En la enmienda que hoy se introduce en la ley, hay una provisión que garantiza los bonos emitidos por las compañías que quieren dedicarse a establecer industrias manufactureras. No tenemos comercio propiamente filipino, a no ser que así se llame ese tráfico de importación y exportación que ciertas casas extranjeras han establecido en Filipinas, consistente en importar artículos fabricados en su país, a cambio de la explotación de las riquezas naturales que contienen nuestros mares y bosques y nuestros productos agrícolas e industriales. Sobre la deteroninación y selección de la cantidad, calidad y clase de artículos, objeto de importación y exportación de dichas casas, no existe sistematización científica basada en la conveniencia, utilidad y elevado interés del pueblo filipino. El lucro es el único fin determinante de ese tráfico de importación y exportación, sin importarles un ardite si es o no beneficioso a la comunidad filipina, si fomenta o aniquila la actividad o energía del pais, o si mata o desarrolla las fuentes de la riqueza nacional. Apuntemos los siguientes datos: Recursos disponibles por el Banco ........... P119,466,648 Acciones pagadas por el Gobierno... 4,676,720 Acciones suscritas por particulares... 2,624,280 Teniendo en cuenta que solamente el 50 por ciento del capital social es utilizable para fines agrícolas y el resto, con todos los recursos, es disponible para fines mercantiles, con vista de los anteriores números fácilmente se comprenderá la gran cantidad que puede destinarse a fines comerciales. Si nos fijamos en nuestro comercio exterior, o sea en ese tráfico de importación y exportación a que he hecho referencia antes, y pretendemos saber el papel que desempeñan los nacionales en ese importantísimo ramo de nuestra vida económica, me siento profundamente humillado: en este ramo somos extranjeros en nuestra propia tierra. Y si nos fijamos en nuestro comercio al detalle, en nuestro comercio interior, encontramos que dicho comercio se reduce exclusivamente a la simple distribución de los articulos importados por las casas extranjeras establecidas en Filipinas, y al acaparamiento de los articulos del país que necesitan para la exportación dichas casas. Desgraciada mente, esos distribuidores y acaparadores tampoco son nacionales. Estamos desempeñando aqui el papel de simples paga:nos. I01181-18 Ese comercio interior y exterior establecido en Filipinas contaba desde antes con el apoyo de sus respectivos Bancos, y seríamos injustos si, en sus relaciones comerciales con nosotros, exigiéramos que antepusieran a su propia utiJidad y a la conveniencia de su respectiva nación, el elevado interés y conveniencia del pueblo filipino. Si nuestro comercio interior no es más que apéndice del tráfico de importación y exportación, no podemos esperar que en este mal llamado nuestro comercio interior se imprima alguna orientación que lleve el sello de nuestra personalidad nacional, algo que indique la formación del carácter de la personalidad de nuestro comercio propio, algo que tienda a constituir la sustantividad de nuestro comercio filipino. El mismo acaparamiento hecho por ese comercio interior de nuestros productos naturales y agrícolas, es el hecho revelador de nuestra gran debilidad comercial. Mientras ese comercio interior extranjero establecido en Filipinas tenga monopolizados todos los productos naturales y agrícolas del país, y mientras ese comercio interior sólo se rereduzca a ser un simple distribuidor de los artículos importados y un simple acaparador de los artículos filipinos, en beneficio del comercio extranjero establecido en Filipinas, será difícil, si no imposible, que se constituya un comercio genuinamente :filipino en Filipinas. Todo apoyo financiero que nuestras instituciones económicas presten a estos acaparadores de nuestros productos, es un nuevo eslabón que forjamos para perpetuar la cadena de nuestra esclavitud comercial. No podemos ni debemos impedir que el comercio de importación y exportación proporcione toda clase de ayuda a sus distribuidores y a sus acaparadores, ni podemos impedir que sus respectivos bancos presten esa misma ayuda, aunque dicha ayuda envuelva daño positivo a la formación de la sustantividad de nuestro comercio filipino, y aunque signifique cruel explotación para los productos filipinos. Pero el Banco Nacional creado al amparo de la Legislatura Filipina, y cuyo capital y recursos son, en su gran mayoría, del pueblo filipino, no puede ni debe secundar ese sistema que tiende, necesariamente, a perpetuar la anulación del comercio filipino. Después de haber hecho un ligero esbozo sobre la naturaleza de nuestro comercio exterior e interior, de su organización y funcionamiento; después de examinar el papel que nosotros los nacionales representamos en este funcionamiento de nuestra vida económica, con mayor énfasis debo hacer, señor Presidente, la siguiente pregunta: ¿La actuación presente de nuestro Banco Nacional, tiende a la nacionalización de nuestro co274 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, mercio? ¿Tiende a formar la sustantividad del comercio fl.Jipino? Señor Presidente: siento mucho haber abusado de la excesiva bondad del Senado, pero conceptúo de vitalísima importancia, para la vida nacional del pais, la cuestión del Banco Nacional, que tan hondamente afecta a la vida, no de una región ni de una clase determinada, no, sino a la vida nacional de todo el pais; porque afecta hondamente a la estabilidad o inestabilidad de la piedra angular sobre que descansa el edificio de nuestras libertades políticas; porque hondamente afecta a la seguridad o inseguridad de la implantación de la verdadera democracia en el país. No existe ninguna institución en el país, en estos momentos históricos, cuya influencia sea tan decisiva, para la vida o para la muerte de las aspiraciones nacionales del pueblo filipino, como el Banco Nacional. Pocas veces, en la historia de loa pueblos, se ha presentado una ocasión como la actual en que se ha colocado en manos de la Legislatura la oportunidad de· decidir, mediante una buena o mala legislación, de la vida o muerte de su propio pueblo. Pocas instituciones hay en el mundo sobre cuyos hombros gravite la tremenda responsabilidad de decidir de la suerte de su pueblo, como la responsabilidad que, por esta Ley, se impone a nuestro Banco Nacional Filipino. De su acierto, pero más que todo, de su acendrado patriotismo, dependerá o la prosperidad del pueblo o la perpetua esclavitud económica del mismo. En sus manos está el decidir si se ha de entregar al pueblo a la voracidad de los usureros y especuladores, participando del botín de la usura y especulación, o ha de formar un pueblo trabajador, vigoroso, libre de las garras de la usura y especulación, un pueblo consciente de sus propios destinos, dispuesto a conquistar su independencia económica mediante un trabajo honrado e inteligente. Consciente de mi propia responsabilidad como último miembro de este augusto Senado, me he permitido hacer algunas incursiones en los tres campos hacia los cuales pueden dirigirse las posibles actuaciones del Banco Nacional Filipino, antes de entrar de lleno en las enmiendas que han sido aceptadas por el Comité, y que tengo el honor de someter a la consideración de esta Cámara. Faltaría a mi deber si no expusiese aquí, al Senado, las enmiendas fundamentales que han sido introducidas en la Carta constitutiva del Banco Nacional. Pueden reducirse a tres: la enmienda introducida en el artículo 2, que trata de convertir el Banco Nacional en una corporación privada; la enmienda al artículo 5, que trata de dejar a discreción de la J'unta Directiva del Banco Nacional, de acuerdo con el Gobierno, la facultad para suspender o para prorrogar el pago de las acciones que, según la presente Ley, el Gobierno tiene que dar anualmente al Banco Nacional; la que se refiere al artículo 18, que es una nueva disposición por la cual se confiere al Banco Nacional poder para garantizar los bonos o los intereses de los bonos de cualquiera entidad corporativa que se establezca en Filipinas, para fines manufactureros. Otra enmienda importante es la que se refiere a la supresión de la limitación del capital que el Banco Nacional puede facilitar a los individuos y a las oorporaciones. Las otras enmiendas, más bien son enmiendas aclaratorias o enmiendas pequeñas e insignificantes que, indudablemente, no son tan importantes. Supongo, señor Presidente, que los miembros del Senado querrán leer las enmiendas. Para mayor facilidad, hemos hecho un cuadro comparativo, con el objeto de que frente a frente de los artículos enmendados se pueda apreciar fácilmente las enmiendas que nosotros hemos tratado de introducir. Sr. QUEZON. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS CONSIDERACIONES. ENMIENDA PRESENTADA POR EL MISMO. ES APROBADA Sr. QUEZON. Creo que es justo exprese mi satis· facción por el trabajo que ha llevado a cabo el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. El presidente de ese Comité merece nuestros más ardientes plácemes por la brillante información que acaba de dar al Senado, respecto a las enmiendas que dicho Comité. trata de introducir en la Ley Orgánica del Banco Nacional. La institución del Banco Nacional puede decirse que es en Filipinas un monumento erigido a la administración actual y al partido que está en el poder que, juntamente con esa administración, ha puesto en manos del pueblo filipino el instrumento más eficaz para que nuestro país pudiera librarse de la esclavitud económica en que se encuentra hasta ahora. La institución del Banco Nacional e..~ al mismo tiempo el mejor mentís que podíamos haber lanzado contra la afirmación una y mil veces repetida, durante el tiempo en qoe estábamos luchando por conquistar mayores derechos políticos, de que cada concesión en este sentido serviría nada más que para acarrear la ruina al pueblo filipino. Es el mejor mentís también a aquella teoría de que la base del poder político es la independencia económica, y que no debe concederse derechos a un pueblo hasta que ese pueblo se haya hecho independiente en el terreno económico. Hemos tenido en Filipinas un Gobierno por muchos años, y, durante ese tiempo, es verdad que el país ha ido progresando, 1917-SESION 31.• SENADO DE FILIPINAS 275 pero yo quisiera saber hasta qué punto los filipinos mismos se han enriquecido. Ha sido preciso que el poder legislativo se pusiera en nuestras manos, para que nosotros pudiéramos establecer aquí aquellas instituciones que, sin dirigir sus esfuerzos exclusivamente al bienestar de los filipinos, porque de sus beneficios pueden también aprovecharse todos los residentes del Archipiélago, cualquiera que fuese su nacionalidad, permiten, sin embargo, un fácil y completo desarrollo de las riquezas naturales del país. Era necesario que tuviéramos en nuestras manos el poder legislativo, para que francamente entráramos en una era de bienestar y prosperidad económicos. Y si lo que hemos visto hasta hoy puede ser motivo para conocer o vaticinar lo que ha de acontecer mañana, no sería aventurado afirmar que, cuando el poder absoluto en el Archipiélago se halle en manos de los filipinos, la prosperidad y riqueza nacionales serán entonces completamente un hecho. (Aplausos). Señor Presidente: comenzaré oponiéndome a una de las enmiendas propuestas por el Comité, pero yo quisiera que mi actitud respecto a este artículo no sirviera para desconcertar al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. He dicho, al comienzo, que el Comité de Bancos merece nuestros plácemes, nuestra más calurosa felicitación; pero no estoy conforme con la enmienda que dicho Comité trata de introducir en el artículo segundo. El articulo 2 de la Ley actual denomina al Banco Nacional entidad corporativa, y el Comité, tal vez por razón de tecnicismo, quiere llamarle corporación privada. Señor Presidente: es posible que, desde el punto de vista técnico, la enmienda deba ser aprobada. No hay en el fondo ninguna diferencia entre la calificación de entidad corporativa y la de corporación privada; pero es muy significativo el intento de la Junta de Directores del Banco, de donde ha emanado esta enmienda, de suprimir la frase o las palabras "entidad corporativa" sustituyéndolas con las palabras "corporación privada." Muy significativo, si se tiene en cuenta que, de entre las recomendaciones que nos ha hecho la Junta de Directores del Banco, hay una--que afortunadamente no ha sido aprobada por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias-por la que se permitía a la Junta de Directores que, una vez duplicado el capital, declarara un dividendo mayor del doce por ciento. Al suprimirse el artículo 2, mejor dicho, al insertarse en el artículo 2 las palabras "corporación privada," es muy posible que tanto la Junta de Directores del Banco como el público en general se olviden de que la mayoría de las acciones de este Banco pertenece al Gobierno; de que el fin primordial de este Banco no es hacerse con dinero para los accionistas, sino ayudar al país, y de que el Banco, en fin, no debe convertirse en un instrumento más de explotación para acogotar a nuestro pueblo. No; es necesario que se sepa aquí claramente que este Banco, aunque está constituido como una corporación privada y de hecho es una corporación privada, está, sin embargo, controlado por el Gobierno; que la mayoría de sus acciones ha sido comprada por el Gobierno, y que la Legislatura, al crear el Banco, no había pensado en encontrar precisamente un medio más de ingresos para el Gobierno, un medio de enriquecer a los accionistas privados, sino un medio de fortalecer nuestra hacienda y de enriquecer a nuestro pueblo. No se debe, primordialmente, buscar las mayores ganancias para el Banco. Importa, es verdad, que el Banco se haga con dinero, porque solamente asi se fortalecerá y podrá cumplir mejor con los otros fines para los cuales ha sido establecido; pero no deben sus directores estar constantemente preocupados en el mejor medio de encontrar mayores ganancias para el Banco, olvidándose tal vez del principal fin del mismo, esto es, de buscar el mejor medio de ayudar al país y de enriquecerle, aunque sea a costa de las mejores ganancias de dicha institución. Mi enmienda, señor Presidente, consiste en que se supriman las palabras que aparecen en la linea 6 del artículo 2, "corporación privada," y en su lugar se consignen las siguientes: "entidad corporativa." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? EL SR. GUANCO EXPLICA LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. GUANCO. Señor Presidente: me veo precisado a explicar la actitud del Comité, así como el alcance que éste ha dado a las palabras "corporación privada," al aceptar la enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). Suscitóse una discusión acalorada entre los miembros del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, sobre la admisión de la enmienda al artículo 2; pero el Comité, después de una larga deliberación, admitió por una mayoría de votos dicha enmienda, en la creencia de que la misma no tenía más alcance que el que tienen en la Ley original las palabras "entidad corporativa.'' Señor Presidente: si los miembros del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias hubieran tenido en cuenta otra consideración, respecto al alcance de esta enmienda, esto es, si el articulo 2, en opinión del Comité, significase que el Banco Nacional dejaría de ser una entidad colocada bajo el amparo de la Legislatura Filipina, estoy seguro de que ninguno de los miembros del Comité hubiera votado por esa enmienda. Yo, al menos, señor Presidente, 276 DIARIO DE SESIONES como miembro del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, no tengo ningún inconveniente en admitir la enmienda que acaba de proponer el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon); y si no hay más enmiendas, señor Presidente, pido que se aprueben las otras propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la enmienda propuesta por el Senador por el Quinto · Distrito (Sr. Quezon), o ses la supresión de las palabras "corporación privada" que aparecen en el artículo 2, poniendo en su lugar las palabras "entidad corporativa." Se va a poner a votación la enmienda predicha. Loa que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (V ari08 senadores: Sí.) Los que estén en contra de élla, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARlN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLAIÚN. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con élla, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.08 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidenoia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.08 p. m. El PRESIDENTE. Se declara reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: tengo el honor de informarle, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, sin haber aún llegado a un acuerdo definitivo. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 146 DEL SENADO Sr. CLAIÚN. Señor Presidente ... El l'RF.sIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLAIÚN. Pido que se posponga la continuación de la discusión del Proyecto de Ley que está bajo nuestra consideración, hasta pasado mañana. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción, señor Pr&sidente. El PBF.SIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la continuación de la discusión del Proyecto de Ley que se está tratando, hasta pasado mañana. Se va a poner a votación. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir 110. (Silencio.) Queda po•puesta la discusión, hasta el miércoles. MOCIÓN DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL, EL MARTES 4 DEL ACTUAL Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. En vista de que se ha pospuesto la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 146 del Senado, hasta el miércoles, propongo que se continúe mañana con 1a discusión del proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se continúe mañana la discusión del proyecto de Código Correccional. Los que estén conforme• con élla, sírvanse decir sí. (Varios seruuúwea: Sf.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CLARlN. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLAIÚN. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir 110. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.10 p. m. SUMARIO MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 32." Apertura de la 1ea16n.-Be di1pen1a la lectura de la lista y del aota.-Despacho de loa amnto1 que están sobre la mesa del Pre1ldente: Petloione1 y memortalea.-Poqtoaict6n de la disou116n del proyecto de Código Correocional.-J.evantam.iento de la sesión, Se abre la sesión a las cinco de la tarde, bajo la presidencia del Senador Imperial. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores y del acta de la sesión del lunes, 3 de diciembre de 1917, presumiéndose que bay presente un quorum, y se dé por aprobada el acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y JdEMORIALES Acuerdo No. 222 del Concejo Municipal de Pasukin, Ilocos Norte, recabando una ley que consigne fondos para la ayuda y sostenimiento de las escuelas intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 261 del Concejo Municipal de Paoay, llocos Norte, recabando una ley por la que se disponga que las multas recaudadas por infracción de ordenanzas municipales, sean ingresadas en las cajas municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 262 y 222 de los Concejos Municipales de Paoa:y y Vintar, Ilocos Norte, respectivamente, protestando contra el Proyecto de Ley que eleva el sueldo de los tesorero• municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. POSPOSICIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL '8r. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PREsIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se posponga 1a discusión del Código Correccional, señalada como orden especial para este día, hasta que se haya terminado la consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado, referente al Banco Naci"' na!. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, posponiendo la discusión del proyecto de Código Correccional para después de la consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado, digan s!. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 6 de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 p.m. Eran las 5.03 p. m. 277 SUMARIO MifRCOLES, 6 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 33.' Apertura de la seaión.-Lectura de la lilta de aenadorea Y aprobación del acta.-Despacho de 101 a1untoa que eat&n sobre la mesa del Presidente: Peticiones y memoriales. Proyecto de Ley en primera lectura.--Seslón del Comité de toda la Cámara.-Conttnuactón del Proyecto de Ley No. 146 del Senado.-Informe oral del Sr. Guanco.-ComentarlOI del Ir. Botto a la enmienda del Oomlté de Bancos, Corporaciones Y !'ranqnicias, al articulo 5.-B.épllca del Sr. Guanoo, a ¡01 comentarlos del Sr. Sotto.-Enmtenda Quezon. Ea aprobada.-J.probactón de los articnlo1 1, 2, 3, 4 y 8.---Constderaclón del articulo 7.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentarlo.-El Sr. Quezan formula un ruego parlamentarlo.-El sr. Clarin formula un interrogatorio parlamentarto.-Snspen&16n de la dlacud6n del proyecto.-Levantamien.· to de la aes16n del Comité de toda la Cám&ra.-Beanudaclón de la sest6n del Senado.-IDforme del Preatdente del Comité de toda la Cámara.--Levantamtento de la ses16n. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Clarln, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Ciar in, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, PRESENTES: 10 Sres. Liongson, López, Palma, Rodríguez, Sing-ron, Sison, Sotto, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: G Sres. Guevara, Sres. Veloso, Luna, Villamor. Singson Encarnación, APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del martes, 4 de Diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Lambunao, Ilollo, solicitando de la Legislatura una ley en el sentido de conceder más amplia autonomía a los municipios, en la administración de los asuntos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 115 del Concejo Municipal de Ajuy, Iloílo, recabando In promulgación de una ley que faculte a los concejos municipales a elevar el tipo de la contribución territorial a l del 1 por ciento sobre el tipo actual, y aumentar en 60 céntimos más el impuesto de cédula, cuyos aumentos cederán a favor de los fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 278 Resoluciones Nos. 81 y 89 de los concejos municipales de Lambunao y Buenavista, Iloílo, respectivamente, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Lozano, que vota la suma de un millón de pesos para préstamos a loa pequeños agricultores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 119 y 80 de los de Ajuy y Lambunao, Iloílo, respectivamente, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley elevando a 25 por ciento la participación de los municipios en la recaudación por rentas internas, y eximiéndoles de la obligación de sufragar loa derechos de los juzgados de paz, en asuntos criminales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución No. 69 del de Babatngon, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede una franquicia a Leuts La:nd Tramportation Companv. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Altavás (P. S. No. 149, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando la separación de la subprovincia de Marinduque de la provincia de Tayabaa, y el restablecimiento de la antigua provincia de Marinduque, y que provee a otro1 fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que el Senado se Constituya en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Altavás para presidirlo. (El Sr. Clarín abandona la presidencia y la ocupa el Sr. Altavás.) Eran las 5.05 p. m. SENAD9 DE FILIPINAS 279 SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la se•ión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 146 Sr. GUANCO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. INFORME ORAL DEL SR. GUANCO Sr. GUANCO. Creo que es indispensable, para la mejor comprensión de la Ley Revisada del Banco Nacional, explicar aquí loa artículos cuyas provisiones han sido afectadas por el presente Proyecto de Ley, así como los artículos nuevos y los que han sido modificados únicamente en punt.o a su numeración. Las disposiciones de la Ley del Banco Nacional que han sido afectadas por este Proyecto de Ley, son los artículos 2, 3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 23, 25, 26, 32, 33, 37, 38, 39, 42, y 50 de la Ley hoy vigente. Los articulos 12 y 13 de la Ley han sido totalmente suprimidos. Los artículos 11, 12 y 14 de la Ley fueron refundidos en el artículo 11 del proyecto. El artículo 17 del proyecto abarca las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley actual vigente, de tal manera que en dicho artículo 17 del proyecto se han refundido los referidos artículos de la ley, esto es, que dicho artículo 17 del proyecto marca las provisiones referentes a la facultad de emitir billetes, determinando el máximum de billetes que se pueden emitir, sus formas y condiciones, y regulando la cantidad disponible para responder de los billetes en circul¡t.Ción. Las disposiciones nuevas introducidas en este proyecto son el artículo 12 y el artículo 18. Los artículos que han sufrido únicamente cambio de numeración, sin que quedaran afectadas en lo más mínimo sus disposiciones, son: el artículo 15 de la Ley, que pasa a ser 13 del proyecto; el articulo 16 de la Ley, que pasa a ser 14 del proyecto¡ el 17, que pasa a ser 15; el 19, que pasa a ser 17; el 20, que pasa a ser 19; el 21, que pasa a ser 20; el 22, que pa"3 a ser 21; el 27, que pasa a ser 26; el 28, que pasa a ser 27; el 29, que pasa a ser 28; el 30, que pasa a ser 29; el 31, que pasa a ser 30; el 34, que pasa a ser 33; el 35, que pasa a ser 34; el 36, que pasa a ser 35; el 43, 42; el 44, 43; el 45, 44; el 46, 45; el 47, 46; el 48, 47; el 49, 48; el 50, 49; el 51, 50; y el 52, 51. Estas son las enmiendas que han sido introducidas. Respecto al artículo 2, no tengo ya necesidad de explicarlo ahora, puesto que en la sesión anterior ha sido enmendado por el Comité de Toda la Cámara. El artículo 3 no es más que una supresión de aquellas particularidades que especifican la forma en que se ha de expedir el certificado de título, y que el Comité cree que, por ahora, son ya innecesarias, habiendo cambiado el sistema de nmta de las acciones del Banco Nacional. Llamo, pues, la atención del Senado, sobre este particular, y pido que sea aprobada esta enmienda al artículo 3. Sr. PALMA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo 3, tal como está enmendado, digan si. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANGO. El artículo 5 tiene dos enmiendas. Se ha insertado un entendiéndose que autoriza a la Junta de directores del Banco a renunciar o suspender, con consentimiento del Gobierno de las Islas, aquellas suscripciones anuales para el pago de las acciones del Gobierno, de tal manera que pueda prorrogarse dicho pago cuando así lo acuerden la Junta de directores y el Gobierno de las Islas Filipinas. Esta es la enmienda de ese artículo, y hay otra que es la que se refiere a la antigua provisión de la ley, consistente en conferir a un comité la facultad del voto anexa a las acciones del Banco, de la propiedad del Gobierno, en vez de estar bajo la acción de una sóla persona, o sea, el Gobernador General. Ahora dicha facultad queda transferida a un Comité compuesto del Gobernador General y de los Presidentes de ambas Cámaras. Y la razón en que se basa el Comité, al introducir esta enmienda, obedece al deseo de seguir el precedente marcado por la Ley Orgánica de la Compañía Carbonera Nacional, No. 2705, en la que se establece este procedimiento. Ahora, señor Presidente, voy a proceder por partes. Pido que se aprueben primeramente esas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿No seria mejor terminar primero con las enmiendas, y después votar todo el proyecto? El proyecto que tenemos a la vista es amplio, reproduce toda la Ley anterior del Banco Nacional, y la Mesa cree que debemos aprobar todo el proyect.o. Sr. SOTTO. Señor Presidente: creo que debemos considerar separadamente las enmiendas. La enmienda al artículo 5 puede subsistir sin necesidad de la otra enmienda. Es verdad que son dos enmiendas, pero ambas tienen vida propia o sentido independiente. Sr. GUANCO. Señor Presidente: no tengo ninguna objeción a la moción del Senador por el Décimo Distrit.o (Sr. Sotto.) El PRESIDENTE. Está en orden la discusión de las enmiendas al artículo 5. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 280 DIARIO DE SE~IONES DICIEMBRE 6, COMENTARIOS DEL SR. SOTTO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ DE BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, AL ARTICULO 6 Sr. SOTTO. Confieso mi falta de preparación para esta clase de asuntos, y, por este motivo, voy a hablar esta tarde como un hombre que duda y que somet.e sus dudas al estudio del Senado, y muy particularmente al estudio y consideración del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias que patrocina este poryecto. Si no estoy equ.ivocado, la Ley Constitucional del Banco exige como condición imperativa que el Gobierno tenga el 51 por ciento del capital total del Banco; y este 51 por ciento del capital total del Banco, según dicha Ley, ha de ser suscrito por el Gobierno, de un modo paulatino, anualmente, de tal manera que anualment.e también el Gobierno hará consignaciones, de los fondos Insulares, para ir cumpliendo con esa obligación. En otros términos, que se le ha dado al Gobierno el derecho de suscribirse por la mitad más una de las acciones totales del Banco, pero votando consignaciones, paulatinamente y por períodos anuales. ¿No es así, señor Presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Ahora, Ja enmienda tiene por objeto hacer potestativo, de parte del Gobierno y de acuerdo con la junta de directores del Banco, el afrontamiento de la suscrición anual o de las acciones restantes que el Gobierno no ha pagado todavía. Es un hecho importante, señor Presidente, que debe tenerse en cuenta para la comprensión de esta cuestión, el que al presente el Gobierno no ha comprado todavía el total de 51 por ciento de acciones a que, por ley, se ha comprometido y tiene derecho a adquirir del capital del Banco. Por consiguiente, la enmienda que se propone tiene, como primer efecto, poner al Gobierno en la posibilidad de no llegar nunca a adquirir el 51 por ciento de las acciones del Banco. Veo a mi lado al venerable y anciano Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), haciendo movimientos negativos con la cabeza; pero yo sigo convencido de que ese será el primer efecto de la enmienda. La cuestión a debatir, frente a estos hechos, es la de determinar cuál es lo que conviene al Gobierno, si la Ley actual que le obliga anualmente a ir cubriendo el número de acciones que tiene la obligación, y, al mismo tiempo, el derecho de adquirir, o la ley que le faculta, por el contrario, siquiera con la concurrencia de la junta de directores del Banco Nacional, a dejar pesar uno, dos, tres o más años sin suscribir el número de acciones para él fijado. Nuestro Presidente, con quién en muchos puntos no convengo, tiene, sin embargo, la virtud de darme a veces alguna luz, y esto es lo que me ha pasado, señor Presidente, en esta ocasión, a pesar de mi ninguna preparación para est.e asunto, después de haber oído los argumentos que adujo anteanoche en contra de la primera enmienda propuesta por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Si el Banco Nacional, como se ha dicho aquí, es algo más que una institución puramente de negocios, algo más que un mero negocio para los accionistas ; si ha de ser algo más que eso, debemos empezar por hacer efectivos aquel derecho y aquella obligación que el Gobierno ha contraído de adquirir el 61 por ciento del total de las acciones del Banco Nacional. En instituciones de esta clase, señor Presidente, parece incontrovertible que el "control" de su marcha esté en manos de la mayoría de loe accionistas. Y no necesito ciertamente recordar a los miembros de la Legislatura actual-<¡ue son en su mayoría los mismos que han votado la Ley Constitutiva del Banco Nacional-no necesito recordarles, repito, que el primordial fin que se había perseguido, al principio, y que creo estamos perseguiéndolo aún, fué el poner al Gobierno en posición tal que t.enga un absoluto "control" sobre el Banco Nacional y sobre toda política que éste se proponga desarrollar. Si es así, señor Presidente, parece que el mejor medio de ser consecuentes con la politica trazada desde un principio, con los fines que fijamos deliberadamente para ser cumplidos por el Banco Nacional, es mantener en favor del Gobierno ese 51 por ciento del total de las acciones de dicho Banco. Se me argüirá, probablemente, que la enmienda propuesta tiene solamente el efecto de dar al Ge>bierno, de acuerdo con la junta de directores del Banco Nacional, libertad de acció.p para no votar, en determinado período de tiempo, las cantidades necesarias a fin de ir cubriendo las acciones que tiene derecho a adquirir. Pero a esta objeción yo respondo así: si el fin es que en todo tiempo el Gobierno tenga el ucontrol" del Banco, no hay manera alguna de justificar, en cualquier periodo de tiempo, el que el Gobierno no pague las acciones que tiene el derecho y la obligación de comprar. Hasta tanto que el 61 por ciento del total de las acciones del Banco no esté completamente pagado o suscrito por el Gobierno, el "control" del Gobierno sobre el Banco será nominal. No hay nada que impida a Ja junta de directores a expender y poner en circulación el resto de las acciones que le quedan después de separado el 61 por ciento del total que corresponde al Gobierno. Y si esto es así, puede darse el caso de qire después de un acuerdo entre el Gobierno y la junta de directores del Banco, para prorrogar o suspender cualquier 1917-SESION 33.• SENADO DE FILIPINAS 281 plazo de pago, el Gobierno se encuentre, en un instante siquiera de la vida del Banco, en minoria, en cuanto al número de acciones. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PREBIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Para una cuestión de orden, o, más bién, para una aclaración. Quisiera saber si el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) está hablando para oponerse a la enmienda propuesta por el Comité. Sr. SOTTO. Ya lo dije al principio: estoy dudando de la bondad de esa enmienda. (Prosiguiendo.) He dicho, señor Presidente, que esa enmienda puede tener, como efecto inmediato, el que el Gobierno se halle en minoría como accionista del Banco. Ahora voy a decir otra cosa, que también me parece va a ser otro efecto de la citada enmienda. Si adoptamos ésta, señores del Senado, habríamos dado ocasión a que ciertos especuladores hagan un bonito agio. Evidentemente, no ya después de un acuerdo entre el Gobierno y la junta de directores del Banco, sino ante el sólo anuncio de una posibilidad de que el Gobierno no suscriba en un determinado período, en un futuro período de tiempo, el número de acciones a que está obligado a suscribirse, daría como resultado el alza del valor de cada acción. Si siquiera fuese posible restringir el expendio de acciones, proporcionalmente al número de acciones que tiene el Gobierno, de tal manera que éste siempre tuviera mayor número de acciones que el total de las acciones suscritas por los particulares, sería menos objecionable la enmienda; aunque tendríamos motivos para creer que volveríamos de nuevo a crear la dificultad que tan valientemente denunció nuestro Presidente, esto es, que el Banco se habria fundado para beneficio de unos cuantos afortunados que han suscrito mayor número de acciones, porque es sabido que cuanto menor sea el total de acciones suscritas mayor es el dividendo. ¿A qué, pues, crear semejante oportunidad? También es posible que se argumente que el Gobierno pueda necesitar ese dinero para otras empre.. sas de más lucro y de más urgente necesidad. Pero yo no sé, francamente, cuál de estas dos cosas vamos a elegir: si la urgencia que acabo de mencionar o si la prostitución o mixtificación de los fines y propósitos para los cuales ha sido creado el Banco Nacional. Sin atreverme a impugnar directamente la enmienda, porque confieso, como ya he dicho desde el comienzo, que no soy experto en este asunto, se somete, sin embargo, respetuosamente esta enmienda a la consideración del Senado. Sr. GUANCO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. RÉPLICA DEL SR. GUANCO, A LOS COMENTARIOS DEL SR. SO'ITO Sr. GUANCO. Señor Presidente: celebro mucho que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), baya hecho las consideraciones sobre el artículo quinto del presente Proyecto de Ley. Es indudable que el Senador por el Décimo Distrito ha presentado algunos argumentos sólidos en contra de la enmienda, si bien debo hacer constar que no hay temor alguno, en ninguna ocasión, de que las acciones del Gobierno sean menores en número que las acciones particulares. Hay una provisión terminante en el presente Pr4> yecto y en la anterior Ley, por la que se establece de una manera categórica que ningún particular puede adquirir más acciones que el Gobierno; esto es, que la Junta Directiva no podrá vender jamás un número de acciones, al público, cuya totalidad exceda al número de acciones suscritas y pagadas por el Gobierno. Sobre este particular creo que puede estar tranquilo el Senador por el Décimo Distrito. porque aún admitiendo la enmienda, no ocurriría el caso de que el Gobierno pierda el "control" en la deliberación de los asuntos del Banco. Pero, señor Presidente, yo quiero ser franco: me parece algún tanto infundado el temor del Senador, por el Décimo Distrito, acerca de la especulación o agio de que puedan ser objeto laa acciones del Banco Nacional. Debo manifestar, señor Presidente, que esta enmienda al artículo 5 ha sido objeto de una larga deliberación en el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, y la mayoría lo acordó así, fundándose en las siguientes consideraciones: puede suceder que el Banco Nacional no necesite de esos fondos que anualmente el Gobierno ingresa para el importe de sus acciones, y podría suceder que estos fondos, en las cajas del Banco, estén sin colocación; por otro lado, podría suceder que el Gobierno, en un determinado año--sobre todo, hoy que no sabemos los acontecimientos que pueden acaecer con motivo de la presente guerra mundial-necesite de esos fondos para invertirlos en otras atenciones más urgentes. Estas son las consideraciones que el Comité ha tenido en cuenta al admitir dicha enmienda. Yo, como agricultor, tengo, desde luego, mis propios puntos de vista, y creo que no estaría de más manifestarlos aqui. Si el cincuenta por ciento de los fondos de las acciones pagadas del Banco Nacional se destina única y exclusivamente a fines agrícolas, toda suspensi6n de esa compra significaría disminución del capital consagrado a fines agricolas. 282 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, No estando presente el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación), que es el autor de esta enmienda, y, por tanto, el más autorizado para contestar los argumentos aducidos por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), yo pido que se suspenda la discusión de este asunto para cuando esté presente el Senador por el Primer Distrito. Es deber de justicia y cortesía, al autor de la enmienda, esperar su presencia antes de someter al Senado este asunto. El PRESIDENTE. El Comité propone Ja suspensión de la discusión de este asunto, para cuando esté presente el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) . Sr. QuEZON. Creo que no habrá inconveniente en que se deje por ahora la enmienda al artículo 5, y se continúe la discusión de los demás articulas. Sr. GuANCO. Entonces, yo reconsidero mi moción y pido que se considere la última enmienda al artículo 6. Esta consiste en que, en vez de confiarse a una sola persona el voto que al Gobierno corresponde por las acciones que posee, se confíe a un comité, por lo que pido que dicha enmienda sea aprobada. ENMIENDA QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a presentar una enmienda al artículo 5. Es más bien cuestión de estilo. En la página 5, línea 11, después de la palabra 14 investidas," que se suprima la palabra "exclusivamente," de tal manera que se lea como sigue: "estarán investidos en un comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes." Sr. GUANCO. El Comité acepta la enmienda, dejando, en cambio, la parte objetada por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), hasta que llegue el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS 1, 2, 3, 4 Y 6 Sr. GUANCO. Señor Presidente: presento la moción de que sean aprobados los artículos l, 2, 3, 4 y 6. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se aprueben los articulos mencionados, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobados. Sr. GUANco. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 Sr. GUANCO. Se somete ahora a la consideración del Senado el artículo 7. El artículo 7 no es más que una aclaración de los derechos y deberes que deben corresponder al Banco, Y al Gobierno, en aquellas acciones o en aquella apropiación de dinero correspondiente al Banco Agrícola, ·y que ha sido transferido al Banco Nacional. Los créditos del Banco Agricola, en virtud de la Ley del Banco Nacional, han sido transferidos a este último; y algunos de estos créditos han sido aceptados por el Banco Nacional, y otros no. Posible es que algunos de los créditos que han sido aceptados por el Banco Nacional sean incobrables o los deudores no puedan pagar por insolvencia, y, en este caso, habría que determinar cuándo habrán de revertirse al Gobierno esas acciones o créditos del Banco Agrícola, y que el Gobierno respondería, no solamente del capital sino también de los intereses, puesto que el Banco Nacional los ha aceptado como ingreso o como capital del Gobierno, pagado por las acciones del Banco Nacional, y, por tanto, pido, señor Presidente, que se apruebe este artículo. Sr. QUEZON. ¿Quiere tener la bondad, el Presidente del Comité, de volver a explicar dicho artículo? Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Las acciones o créditos correspondientes al Banco Agrícola han sido transferidos al Banco Nacional, como acciones del Gobierno. Posible es que algunos de esos créditos sean incobrables, y, en este caso, el Banco Nacional devolverá al Gobierno su crédito y exigirá del mismo el pago de las acciones que habían sido sacadas o pagadas a cuenta de ese crédito, debiendo pagar, no solamente el capital sino también Jos intereses correspondientes a sus acciones. Esta es una aclaración, porque tal como está la Ley del Banco Nacional, no dice nada respecto al particular. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente, el orador, en acceder al ruego? Sr. GUANCO. Ninguno, señor Presidente. Sr. SOTTO. Actualmente, todos los créditos del Banco Agrícola han pasado ya al Banco Nacional, ¿no es así, señor Senador por el Octavo Distrito? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Entonces, esta enmienda tendrá el efecto de una ley ex post facto. Tendría el efecto de crearle al Gobierno una obligación que no existía al tiempo de hacerse la transacción. Si se hizo la operación sin esta obligación, no hay manera de reformar ahora las condiciones bajo las cuales se hizo aquella transferencia. Ha sido un verdadero contrato. El Banco Agrícola pasó sus créditos activos y pasivos al Banco Nacional, y éste aceptó hasta los créditos insolventes. ¿El Banco Nacional quiere ahora adquirir ciertos privilegios sobre el otro contratante, cuando la operación ha sido ya hecha, o, mejor dicho, después del contrato? 1917-SESióN 33.• SENADO DE FILIPINAS 283 ------ ----- - - Sr. GUANCO. Voy a explicarlo, señor Presidente: Ja transacción del Gobierno y el Banco Nacional consiste en que el Banco Nacional vende al Gobierno acciones y el Gobierno paga esas acciones a cuenta de los créditos del Banco Agrícola, porque el Banco Agrícola es un Banco genuinamente oficial, del Gobierno. Este Gobierno ha comprado, con los créditos del Banco Agrícola, acciones del Banco Nacional, y el vendedor responde, desde luego, de la solvencia de esos créditos. En el caso de que esos créditos con los cuales el Gobierno pagó las acciones, sean insolventes, ¿no es justo que pague el Gobierno y no el Banco? EL SR. QUEZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. ¿Por qué el Gobierno va a pagar los intereses, y por qué el Gobierno va a pagar en caso de insolvencia del Banco Agrícola? Sr. GUANCO. AJ vender al Gobierno el Banco Nacional, las acciones, y al ser pagadas éstas con los créditos del Banco Agrícola, el Banco Nacional las ha vendido con todos los intereses, es decir, los intereses vencidos, como créditos o como parte de su pago a las acciones del Banco Nacional. Por esta razón, justo es que si esos intereses que debe pagar el deudor o el Banco Agrícola, no son pagados, justo es, repito, que el Gobierno los pague. Sr. QUEZON. Vamos a poner un caso práctico. Supongamos que el Banco A es acreedor por la cantidad de mil pesos-eso es lo que cuesta, creo yo, las diez acciones del Banco Nacional-El Gobierno, por ese crédito del Banco A, obtiene diez acciones del Banco B. Transcurre un tiempo y resulta que A es insolvente. ¿Tiene que pagar el Gobierno, no solamente los mil pesos sino los intereses correspondientes a dichos mil pesos? Sr. GUANCO. No, señor. Sr. QUEZON. Entonces, ¿por qué dice Su Señoría que el Gobierno va a pagar el capital y los intereses? Sr. GUANCO. Porque cuando el Gobierno compró las acciones o cuando el Gobierno transfirió las acciones, transfirió los mil pesos con todos los intereses, ea decir, no solamente los mil pesos, sino, además, los intereses por este año; de modo que el Banco ha recibido la cantidad de mil y pico de pesos, como valor de esas acciones. EL SR. CLARÍN FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario. El PRESIDENTE. Puede contestarlo el orador, si lo desea. Sr. GUANCO. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Al comprar el Gobierno las acciones, o al endosar éste los créditos del Banco Agrícola, en el caso de los mil pesos que ha propuesto el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), ¿cuántas acciones ha adquirido el Gobierno? Sr. GUANCO. Diez acciones. Sr. CLARÍN. ¿Y los intereses? Sr. GUANCO. Hay intereses vencidos, y hay que distinguirlos. El Gobierno no paga solamente los mil pesos, sino también los intereses vencidos que se han capitalizado, y entonces habrá comprado las acciones y los intereses vencidos, de acuerdo con el capital. Sr. QUEZON. Señor Presidente: entonces no hay necesidad de que se consigne en la ley esa disposición, porque yo entiendo que la hace más oscura. Porque si el Gobierno ha adquirido un número de acciones igual al capital y los intereses, tendrá el Gobierno que pagar, en cuanto sea insolvente, la deuda del Banco Agricola. SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO Sr. GUANCO. Señor Presidente: parece ser que hay una fuerte discusión sobre el artículo 7, y como esta enmienda es más bien del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), creo oportuno pedir, como pido, la suspensión de la discusión del Proyecto, para dar a dicho Senador la oportunidad de explicar el alcance de su enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se suspenda la discusión del proyecto, que se está tratando, para dar oportunidad al Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación) de explicar el alcance de Ja enmienda del articulo 7, de la cual es autor. ¿Tiene el Comité de Toda Ja Cámara alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda suspendida la discusión del Proyecto. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que se levante Ja sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.48 p. m. (El Sr. Que=on pasa a orupar la. presidencia). 284 DIARIO DE SESIONES REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda Ja sesión del Senado a las 5.48 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, sin que haya llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El señor Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, y que todavia no ha llegado a un acuerdo. ¿ Mocionea? LEVANTAMIENTO DE LA SF.SIÓN Sr. GUANCO. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra de élla, sír. vanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la Resi6n, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.49 p. m. SUMARIO JUEVES, 6 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 34.' Apertura de la 1e116n.-Leotura de la lilta de senadore1.-Aprobact6n del acta de la 1e1l6n anter::lor.-De1pacho de 101 uu.ntos que e1tán 1obre la me1a del Preddente: Comunfoaa16n del Secretarlo del Interlor.-B1tndio de 101 pro1ectos lnformad.01 por lOI Com.ité1: Informe Jio. 1315,---Sealón del Comité de Toda la Cámara.----(lontlD.uact6n de la dbcudón del proyecto de Ley No. 14.6 del Senado.-El Sr. Bing1on Encarnación ezpllca la enmienda del Comit6 de Bancos, Corporactone. y l'ranqntcta1, al articulo 6.-Dbcnno del Sr. Botto, en contra de la enmienda del Comité al articulo &.-Bl Sr. Slng1on Encarnación hace algunas aclaraclones.-B.éplica del Sr. Sing:aon Encarnación, al dJBC11.r10 del Sr. Botto en contra del arUculo 6.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentarlo.-El Sr. Botto formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Q.uezon formula un interrogatorio parlamentario.-Dlscur10 del Br. Quezon, dando una aathfaoci6n al Br. Slng1on Enoarnacl6n.-Rfplica del Sr. Sotto.-El Sr. Quezon dirige una pregunta. al orador.-El Ir. Quezon hace alsuna.1 manlfe1taoione1.-El Sr. Sotto continúa 1u di1cuno.-El Sr. Stngson Encarnación formula un ruego parlamentarto.Aprobac16n del articulo lli del Proyecto de Ley lio. H.8 del Senado.-Levantamiento de la 1eai6n del Comité de Toda la Cámara.-1e8.ll.udaci6n de la. 1est6n del Sena.do.-Informe del pre1tdente del Comité de Toda. la Cámara.--Bea16n ejecutlva.-:aeanuda.ci6n de la. 1e116n pública del Senado.-LevantamJento de la 1ea16n. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Capistrano, por designación del presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Ca.pistrano, Clarin, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Sres. Ge.baldón, Luna, PRESENTES: 20 Sres. Liongson, López, Palma, Rodriguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 4 Sres. Veloso, Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 5 de diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: Comunicación del Secretario del Interior, remitiendo al Senado copin de la comunicación del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, en la que somete a la Legialatura una Resolución del Consejo Administrativo del Departamento, de conformidad con el inciso (a) del articulo 2684 del Código Administrativo revisado. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 18~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó, en 26 de enero de 1917, el Proyecto de Ley No. 89 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, que deroga la Ley Número Dos mil quinientos diez, ampliando las facultades y deberes del ConL"t!jo de Higiene, aumentando el número de miembros del mismo y también el número de sesiones que deben celebrar, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCISCO LIONGBON Prelridente del Comit4 d.'1 Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión de la Ley revisada del Banco Nacional. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Queda, pues, constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador C!arin para presidirlo. (El Sr. Capistrano abamdona /.a preBidencia., o.,._ pándo/.a el Senado,. C/.arin.) Eran las 5.08 p. m. 286 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.08 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta Ja sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. Guanco. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 146 DEL SENADO Sr. GUANCO. Pido que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), explique el alcance del "entendiéndose" introducido en el artículo 5 de la Ley revisada del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN EXPLICA LA ENMIENDA DEL COMITÉ DE BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, AL ARTICULO 5 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: la enmienda, tal como aparece en este "entendiéndose," no consiste más que en prorrogar el pago de algunas acciones del Banco Nacional, por las que se ha suscrito el Gobierno Insular. A raíz de la declaración de guerra del Gobierno de los Estados Unidos contra las potencias centrales, o mejor dicho, contra Alemania, el Gobierno no estaba en condiciones de prever todas las circunstancias que podían surgir con motivo de dicha declaración de guerra, y entonces se juzgó conveniente, de acuerdo con el entonces Presidente del Banco, que era el Sr. Ferguson, posponer o prorrogar el plazo del pago de ciertas acciones del Gobierno In~mlar. Ahora bien; con la presente enmienda, señor Presidente, no se pretende otra cosa más que legalizar esta clase de actos que pudiera ser necesario ejecutar en un momento dado. Por una parte, el Banco Nacional no necesita de más acciones, sobre todo, entendiéndose mejor esta afirmación mía, si se tiene en cuenta que próximamente todo el numerario circulante en todas las Islas Filipinas no llega, a mi juicio, en estos momentos, a unos cien millones; y los recursos del Banco Nacional ascienden hoy día a ciento veintidós millones ciento setenta y cuatro mil pesos (1"122,174,000) ; de tal manera que el Banco Nacional cuenta con recursos tales que, por ahora, no necesita del pago de las acciones del Gobierno Insular. Por otra parte, el Gobierno Insular está atravesando una crisis, y aunque es verdad que la situación económica del Gobierno Insular es inmejorable hoy día, sin embargo, las presentes circunstancias reclaman ciertos gastos que el Gobierno tiene que afrontar. ¿Por qué, entonces~ obligarle a pagar ahora, cuando probablemente puede necesitar el día de mañana ese dinero, las acciones que tiene que pagar, y obligar al propio tiempo al Banco a tener en sus cajas dinero que no le hace falta y que estaría durmiendo en ellas? Señor Presidente: yo no pensé que habria alguna objeción a esta enmienda, pero algunos han suscitado ciertas cuestiones que, real y verdaderamente, a mi modo de ver, carecen de fundamento. Por esta enmienda no se trata de evitar que el Gobierno compre dichas acciones; se trata simplemente de legalizar actos pasados, y los futuros que pudieran realizarse en el caso de que el Gobierno necesitare de todos sus recursos para hacer frente a las necesidades extraordinarias que puedan surgir con motivo del estado de guerra en que se encuentra el Gobierno de los Estados Unidos con el Imperio Alemán. Cuando el Gobierno quiera pagar sus acciones, aún cuando el Banco no lo necesite, puede hacerlo, según esta enmienda, pues, para que pueda posponerse o prorrogarse el pago de dichas acciones, es necesario que haya un mutuo acuerdo entre el Gobierno y el Banco. Por lo tanto, señor Presidente, yo no sé qué temor hay en que se apruebe esta enmienda. Estando ausente de la sesión de ayer, por una desgracia de familia, no me fué posible oir las objeciones que se han presentado a esta enmienda.. Por este motivo me veo en la imposibilidad de contestarlas. Sr. SoTIO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ AL ARTICULO 6 Sr. SoTIO. Más que el mismo Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), yo lamento su ausencia de ayer, y más que su ausencia, el motivo de la misma; porque ciertamente, ayer como ahora, él puede ayudarnos muchísimo en aclarar estas cuestiones que estamos debatiendo. Siento decir, sin embargo, Sr. Presidente, que las explicaciones que acaba de dar el Senador por el Primer Distrito (Señor Singson Encarnación), lejos de desvanecer mis dudas de ayer, las hacen aún más fuertes. Parece ser que el Gobierno, por la Ley actual, está obligado a cubrir el total del número de acciones que la ley le asigna. La enmienda tiene por objeto proporcionar una oportunidad, que se supone de mutuo acuerdo entre el Gobierno y la directiva del Banco, para que el Gobierno deje, en algún tiempo, de cu1917-SESlóN 34.• SENADO DE FILIPINAS 287 brir el número de acciones a que está obligado a suscribirse. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Me permite, el orador, decir algunas palabras? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SOTTO. Sí, señor. EL SR. SINGSON. ENCARNACIÓN HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es que el Gobierno deje de cubrir las acciones, no; esas acciones ya han sido suscritas por el Gobierno, de tal manera que ni el Gobierno ni el Banco pueden venderlas a otra persona. Lo único que se trata de prorrogar, en circunstancias especiales, es el pago de algunas de estas acciones. Sr. SOTTO. Por cuestión de verbos, no vamos a reñir. Póngase el verbo prorrogar, si se quiere, pero el efecto es que las acciones, aunque sean ya del Gobierno, no están pagadas, su importe no ha ingresado en las cajas del Banco, no está en circulación, y, por tanto, no se cuentan como tales acciones. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No, señor ... Sr. SOTIO. Es lo mismo que si unas acciones se reservaran a una persona, para que ésta las pague cuando pueda. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No es verdad, señor Presidente, porque aún cuando se reserve a un individuo una acción, si éste no la ha pagado cuando a ello ha sido requerido, dicha acción no es ni puede llamarse suya. Pero, en el presente caso varía la cuestión. El Gobierno se hace suscritor de esas acciones, y de hecho y de derecho son acciones del Gobierno, solamente que no participará de sus utilidades sino hasta que aquéllas sean pagadas. · Sr. SOTTO. Está en ese solamente el busilis, señor Presidente, en que, no habiendo pagado el Gobierno esas acciones, tenga derecho a las mismas. Supongo que una cuestión como ésta del Banco, es más que una mera teoría. Si el Gobierno tiene derecho a determinado número de acciones, y él no las ha pagado, estas acciones, no obstante, son acciones ya adquiridas, ya no son acciones en movimiento, no son acciones que se nominan en las transacciones del Banco. Es innegable que tienen efecto en las deliberaciones del Banco solamente las acciones pagadas y no ]as acciones comprometidas. Cuando mi querido amigo, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), me interpeló, recuerdo que indiqué entonces que el mutuo acuerdo entre el Gobierno y la directiva. del Banco era solamente supuesto, no había nada categórico. Si el Gobierno tiene ahora derecho absoluto para comprar esas acciones a que él se ha suscrito, hacer que eRte acto sea taxativo, mediante acuerdo de la directiva del Banco y el Gobierno, ¿no es acaso dar a la junta directiva la oportunidad de que, poniéndose en desacuerdo con el Gobierno, éste pierda la ocasión de suscribir o de pagar las acciones a que tiene derecho? Si tengo derecho absoluto de entrar en una casa, y por un convenio se faculta al dueño de ésta para que, de acuerdo conmigo, no pueda yo entrar alguna vez en dicha casa, el que pierde soy yo, porque sin este convenio mi derecho seria absoluto y sin ninguna cortapisa podría entrar en dicha casa, cuando se me antojara. Voy a confesar, sin embargo, señor Presidente, que el arguritento más fuerte, para mí al menos, que se ha aducido en favor de la enmienda, es que hay dinero suficiente en el Banco, y su relación con el número de los negocios, no solamente del Banco sino de los negocios en general del Archipiélago. Pero voy a ver si puedo hacer buena mi afirmación de que este argumento es de eficacia supuesta. Si no ando trascordado, la Ley Constitucional del Banco fija el 50 por ciento solamente de su capital para ser empleado en préstamos agrícolas. ¿No es así, señor Senador por el Primer Distrito? (Señor Singson Encarnación: Sí se11or). Agradeciendo la contestación, pennítaseme, entonces, decir que esta enmienda, desde este punto de vista, tiende no solamente a hacer ineficaz el principal propósito, para el cual fué creado el Banco, sino, lo que es peor, mixtifica y prostituye ese propósito. Es un hecho, no importa cuán lamentable sea, pero hecho al fin, que en Filipinas hay muy pocas industrias filipinas, y el comercio filipino está muy por debajo del comercio extranjero. Si hay algún ramo de la riqueza del país en donde el elemento nativo puede decir que entra en lucha con alguna ventaja, con alguna posibilidad de éxito, con el capital extraño, ese es el ramo de la agricultura. Pues bien, la reducción del capital del Banco traerá necesariamente como consecuencia la reducción del 50 por ciento que se puede destinar a préstamos agrícolas. Cuanto menos dinero tenga el Banco, en sus cajas, menos dinero habrá para los agricultores. Que hay plétora de dinero en el Banco: ¿pero qué hace esa junta de directores que no sabe buscar un hueco para el dinero que existe en sus cajas? Tener dinero en su poder, es verdad que no significa dar a quien se lo pida, no, sino buscar una oportunidad de emplear bien ese dinero. El comerciante que se arrellana en su sillón y espera solamente que la clientela venga a buscar a su capital, es un mal comerciante. Si el Banco Nacional cree que ha cumplido con su deber, solamente con acumular dinero en sus cajas, poner cincuenta mil trabas a los préstamos y no buscar ya otro medio de emplear el dinero que rebosa en sus cajas, van a perdonarme los miembros de la directiva del 288 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Banco Nacional que diga que no están cumpliendo con su deber. Se dice que el Gobierno puede estar en crisis; ¿pero, olvidamos acaso que el Gobierno, no como tal Gobierno, sino como tal accionista, puede hacer cincuenta mil operaciones con el Banco, bajo la garantía de esas mismas acciones? ¿por qué las ventajas que tiene cualquier accionista no ha de tenerlas el mismo Gobierno? Oyendo las deliberaciones del Congreso Agrícola he obtenido la información de que los agricultores están quejosos de nosotros, por dos causas: por las muchas trabas que se ponen al préstamo agrícola, y por la poca cantidad que se concede a los agricultores. Si esto es así, señor Presidente, ningún remedio mejor para eliminar todo motivo de queja, de justa queja de los agricultores, que pertenecen a la clase más necesitada de ayuda, ningún remedio más eficaz, repito, puede haber como el aumentar el volu· men del capital del Banco, a fin de aumentar indirec· tament.e el 50 por ciento que el Banco puede facilitar para préstamos agrícolas. Otro medio práctico, en· caminado a este fin, es que el Banco aguce su ingenio y busque la manera de emplear debidamente el dinero que actualmente tiene en sus cajas. Y, aun· que sea repitiendo lo que dije anoche, en gracia a que el Senador por el Primer Distrito (Señor Singson Encarnación), no estaba aquí, quiero insistir en el aspecto moral que tiene esa enmienda. En cuanto se vislumbre en el horizonte un acuerdo entre el Gobierno y la junta de directores del Banco, no necesito decir al Senado que la consecuencia sería una subida inmediata del valor de las acciones. Los más listos-que por cierto abundan más en este mundo--se enterarían anticipadamente de esa po-sibilidad, y venderían sus acciones. ¿Que no hay acuerdo entre el Gobierno y la junta de directores? Pues, las acciones bajan. Se compran las mismas acciones que se vendieron con sobreprima. ¡Ne· gocio bonito, pero negocio sucio, al que no debemos proporcionar ni una milésima parte de oportunidad para que se realice! Siento mucho que estas cuestiones tan prosáicas, de cuenta.a, no •proporcionen el jarabe necesario para endulzar la frase que tiene que proferirse asf, porque las reglas de la aritmética son áridas y hay que decir sencillamente que dos y dos son cuatro, y nada más que cuatro. El negocio inmoral, aunque bonito, depende de esa constante subida y bajada del valor de las ac· ciones. Y no ignoraréis, caballeros del Senado, que no hace quince días se han hecho especulaciones en el mercado de Manila, con las acciones del Banco Nacional. ¿Y se ignora, acaso, que aquella subida, más que real, era una subida ficticia para que hu· biese compradores para las acciones? Creo que no; y hasta me parece que son muchos los que han caído en el lazo, comprando acciones a razón de 195 pesos cada una. Pero el juego fué descubierto últimamente, cuando después de dos semanas volvió a bajar su cotización. ¿Y vamos a permitir, señor Presidente, que un Banco, como el Nacional, que es la niña bonita de todos nuestros cariños, sea un medio para que los más despiertos en esta clase de negocios se lucren, se enriquezcan de la noche a la mañana, sin derramar siquiera una gota de sudor? ¡Votará quienquiera por esa enmienda, pero yo rom· peré mi acta de Senador antes que sancionarla con mi voto! De paso, señor Presidente, aunque no sea más que porque guarda relación con esa enmienda, voy a hablar de una medida adoptada por el Banco Nacional, en relación con las acciones, cuya medida también ha tenido la significación y ha surtido el efecto de torcer los verdaderos fines que se persiguen con la creación del Banco Nacional. Me refiero directa y claramente a la suspensión de la venta de acciones. La junta de directores trata de justificarse diciend'o que el Banco no necesita de mayor capital, y por eso ha suspendido la venta de acciones. Yo soy uno de los miembros de la Legislatura que votaron el Proyecto de Ley constitutiva del Banco Nacional, y por esta razón me considero algún tanto informado para decir aquí, si no todos, por lo menos los principales fines que se tuvieron en cuenta y se asignaron al Banco Nacional. Evidentemente-y supongo que no se habrá borrado aún de la mente de los legisladores filipinos-que fué el deseo de dar entrada en el Banco Nacional, por medio del estimulo, a la mayor suma de capital filipino. Aunque sea doloroso, aunque sea vergonzoso, t.enemos que confesar que el capital filipino es de suyo tímido, poco avezado a las audacias comerciales, y que es práctica ingénita en nosotros la de esperar que marche un negocio, y cuando le vemos marchar bien nos pongamos contentos y nos decidamos hasta a pagar una sobreprima sobre sus acciones, que no pagarlas a la par en los primeros dias de establecerse el negocio. Esto mismo ha ocurrido en rela· ción con el Banco Nacional. Al principio, muy pocos filipinos, especialmente aquella clase de fili· pinos no familiarizados con los negocios bancarios, estaban dispuestos a adquirir acciones. Sin embargo, al cabo de un año, cuando ya las acciones se cotizaban a 110 peso!! cada una, no obstante costar 10 pesos más de su valor nominal, empezó a haber mayor demanda de acciones, de parte de los filipinos. Esto no es más que una justificación de lo que dije al prinpicio: la timidez natural, justificable en 1917-SESióN 34.• SENADO DE FILIPINAS 280 cierto modo, del capital filipino, en los comienzos de una empresa, y su tendencia a acometer de lleno esa misma empresa cuando la ve en pleno desenvolvimiento o progreso. Y cuando empezó a haber mayor demanda de acciones del Banco Nacional, de parte de los filipinos, fué entonces cuando la junta directiva del Banco arrojó un jarro de agua fría, en forma de acuerdo, suspendiendo la venta de acciones. ¿Cuál era el propósito del Banco Nacional, al suspender la venta de acciones? Asegurar mayor dividendo para las acciones ya pagadas, y como sabernos de modo positivo que el Banco Nacional no se ha creado para negocio de los accionistas, debemos sacar, como consecuencia, que el Banco ha prostituído, por esa vez también, uno de los fines para los cuales fué creado. Y además de aquella determinación, que no estoy seguro de si la ley faculta a la junta de directores a tomarla, viene la enmienda actual para acabar de una vez de asegurar una mayor utilidad, no solamente para los accionistas, sino también para los agiotistas. Si tenemos conciencia de lo que es nuestro deber para con el pueblo filipino, en relación con el Banco Nacional, yo me atrevo a invitar al Senador por el Primer Distrito (Señor Singson Encamación), a que retire su enmienda. Es todo cuanto quiero decir sobre esta cuestión. RÉPLICA DEL SR. SINGSPN ENCARNACIÓN, AL DISCURSO DEL SR. SOTTO EN CONTRA DEL ARTfCULO 5 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. He oído con detención el discurso del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Y antes de contestar sus argumentos, pido que se me permita formular la más solemne protesta, no solamente de parte mía, sino también de parte de los individuos que componen la junta directiva del Banco Nacional, contra la crítica que ha lanzado hace momentos el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SoTTO. Permítame Su Señoría una interrupción. No ha sido mi ánimo criticar; pero, de todos modos, en vez de una protesta, ¿no sería mejor razonar? Sr. SINGE'ON ENCARNACIÓN. Yo razonaré, pero protestaré ante8 de razonar para que no se crea, por un solo momento, que admito esa crítica tan acerba que ge ha lanzado sin fundamento alguno. Cosa muy fácil es criticar diciendo que una persona no sabe administrar los bienes de otro, pero importa saber, señor Pre1"1idente, si quien critica sabría administrar mejor esos bienes que están en manos de esa persona. Señor Presidente: ruego al Senado que me perdone este pequeño arrebato, y me permita ahora contestar, uno por uno, los argumentos de mi amigo el Senador por el Décimo Distrito (Señor Sotto). Se dice que, suspendiendo los pagos de las acciones del Gobierno en el Banco Nacional, el Gobierno pierde parte de ese dividendo. Es verdad, señor Presidente. ¿Pero, acaso el Gobierno, al suscribir una mayoria de las acciones del Banco Nacional, lo ha hecho por el deseo de lucrarse, como el Senador por el Décimo Distrito ha dicho? Si no le han movido propósitos de lucro, esa consideración no debe tenerla en cuent.a el Senado. Un puñado de pesos que representa el dividendo de unas cuantas acciones que ha pagado el Gobierno Insular o que ha dejado de pagar en un determinado año, no debe ser consideración bastante para que dejemos de fijar la vista en las circunstancias por que atravesamos, y en que el Gobierno, en un momento dado, puede necesitar de ese dinero. Y si, por otra parte, hay plétora de dinero, en el Banco, ¿qué necesidad hay de obligar al Gobierno a que deposite millones cuando nosotros mismos vamos votando sumas crecidísimas p~ra construir un submarino y un "destroyer," para organizar nuestra milicia y establecer nuevos servicios para el bien público? Alega el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que el Gobierno no representa los votos de las acciones que no ha pagado. Es verdad. señor Presidente. Pero si el Senado tuviera en cuenta que el total de las acciones pagadas, del Banco Nacional, asciende a siete millones doscientos mil ('1"7,200,000), de los cuales cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos veinte ('1"4,575,720) han sido entregados por el Gobierno Insular, y que sólo monta a !'2,624,000 el pago de las acciones de los particulares, de tal manera que casi .~ partes son acciones del Gobierno, ¿qué más "control" quiere el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que tener el 75 por ciento de las acciones de una sociedad? ¿Hay peligro de que, dejando de pagar cien acciones o doscientas acciones más el Gobierno pierda el ºcontrol" del Banco, porque no tiene a mano esas doscientas acciones con que votar? Creo, señor Presidente, que esta objeción es puramente ilusoria. También arguye, el Senador por el Décimo Distrito, que el 50 por ciento del capital excedente del Banco es simplemente para el Banco Agrícola, y, por tanto, cada cien pesos que se dejen de pagar de las acciones del Gobierno son cincuenta pesos que pierden los agricultores, para los préstamos agrícolas. Así enunciado, en términos generales, pareC'e 290 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, que tiene razón el Senador por el Décimo Distrito; pero, señor Presidente, si se tiene en cuenta que a pesar de que no hay más que '1"7,200,000 de acciones pagadas, sin embargo, hay préstamos a largo plazo y ya hay expedidos PS,000,000 a largo plazo, a loe agricultores, y sobre cosechas dos millones y medio, de tal manera que asciende el total a diez millones quinientos mil (Pl0,500,000) ; y si a esto se añade que hay cuatro millones todavía sobrantes, que no se pueden colocar entre los agricultores por falta de solicitantes y garantías que ofrecer al Banco; si es verdad todo esto, señor Presidente, cae por su base toda la argumentación del Senador por el Décimo Distrito. Además de esto, el Banco, de acuerdo con su Carta y con su capital actual, opel'&ndo por medio de bonos, podría emitir hasta cien millones de éstos a los agricultores solamente, además de los excedentes que tenemos y además de los diez millones quinientos mil que ya tiene el Banco prestados a los agricultores. ¿Dónde, pues, esa falta de dinero, esos cincuenta pesos que se pierden por cada cien acciones que, según el Senador por el Décimo Distrito, son cincuenta pesos que se restan a los agricultores, cuando hay de por medio millones que no se pueden emplear, porque no hay suficientes garantías ni solicitantes? Esta misma tarde, estando en el Banco, pregunté al cajero qué excedent.e había para los préstamos a largo plazo, y me contestó que había ocho millones. Ved, pues, señor Presidente, si no es ilusoria esa falta de cincuenta pesos por cada cien acciones que el Gobierno deja de pagar, cincuenta pesos que se dice hacen falta para los agricultores del país. Es que, señor Presidente, no basta tener dinero, es menester que la riqueza esté desarrollada y que la garantia que se ofrezca sea sólida, a menos que la Legislatura autorice a los directores del Banco a que regalen a cada agricultor la cantidad de dinero que necesite, y entonces, señor Presidente, el Banco podrá disponer de todos los millones que el Gobierno quiera depositar en sus manos. Debo informar, además, al Senado, de que cuando los agricultores empezaron a clamorear anunciando que necesitaban más de diez millones, a la sazón en que el Banco no disponía de tres millones, se rogó al Dr. Parker Willis, que era el primer Presidente del Banco, que emitiese dos mi11ones de bonos, y dicho funcionario contestó que no se podian vender dos millones de bonos, pero si, cinco millones, diez, veinte, etc. Los Bancos que negocian en bonos consideraron que no valía la pena esa operación; entonces le suplicamos que preparara la venta de cinco millones. Naturalmente, no teníamos necesidad de dinero y le dijimos que no realizara la operación hasta que recibiese nuestro aviso, por cable. Aquel aviso por cable jamás fue trasmitido, puesto que el Banco, a los dos meses de su funcionamiento, había obtenido excedentes tan enormes, de tal manera que el Banco cuenta hoy día con un sobrante de cuatro millones para préstamos a largo plazo, y más de veinte millones para préstamos sobre cosechas. Señor Presidente: quiero informar también a este Senado, de que el Banco Nacional, en contra de lo que dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), tiene ciento veintidós millones que hay que colocar. Pero no es eso solamente, señor Presidente: esos ciento veintidós millones son los recursos propios del Banco, y si se añade a esto la circunstancia de que este Banco ha sido nombrado sucursal de tres Bancos Federales de Reserva, en los Est.ados Unidos, puedo asegurar que los recursos de nuestro Banco, hoy día, solamente están limitados por los límites de sus propias garantías; quiero decir, señor Presidente, que si el país pudiera ofrecer mil millones de garantía, el Banco Nacional Filipino podría soportar esos mil millones, por medio de dichos Bancos de Reserva. ¿Dónde está, pues, la falta de capital, señor Presidente? Se han establecido sucursales filipinas, y este Banco Nacional ha sido nombrado sucursal de tres Bancos Federales de Reserva, en los Estados Unidos. Estos tres Bancos de Reserva, tienen, según le consta al digno Presidente de este Senado (Sr. Quezon), fondos ilimitados, de tal manera que hoy dia los recursos del Banco Nacional Filipino tienen por limite único la propia garantía que puede ofrecer el Pueblo Filipino. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) ha argüido que en el Banco se ponen muchas trabas y se dá poca cantidad de dinero a los que solicitan préstamos. Señor Presidente: yo no quisiera discutir este punto, porque se trata de la eterna cuestión entre la demanda y la oferta, entre el que pide dinero y el que lo dá. El que pide cree que la garantía que ofrece vale el doble de lo que pide, y el que dá cree, por su parte, que es justa la cantidad que ofrece. Si el Senador por el Décimo Distrito tuviera conocimiento de cuántas veces se han titulado terrenos pedregosos, que son verdaderos lechos de ríos, comprados por algunos pesos, y que se ha tratado después de hipotecar al Banco por decenas de miles de pesos, no hablaría, en verdad, de esa manera. Cuando la junta de directores estaba en gesión deliberando sobre esta cuestión, yo tenía en mis manos una de esas peticiones, en la que se ofrecía como garantía un terreno avalorado en 600 pesos, en cuya medición se habian gastado 600 pesos y otros 600 pesos por honorarios de abogado, para la titulación y se solicitaba del Banco 20,000 peaos, alegándose que el terreno tenía mil hectáreas. 1917-SESlóN 34.' SENADO DE FILIPINAS 291 ¿Cómo quieren sus señorías hacerse eco de todas estas quejas, mientras existan peticiones de esta clase en que se piden 20 y hasta 40 mil peso por terrenos en que no se han invertido más que 'Pl,800, correspondiendo más de la mitad de esta suma al pago de abogados y a las mediciones? Como he dicho, señor Presidente, esta cuestión suscitada por el Senador por el Décimo Distrito no es más que la eterna cuestión entre el que pide dinero y el que lo dá. El que pide dinero siempre cree que su garantía es suficiente, cuando no sobrada, y el que dá dinero cree que la garantía es poca. También se han registrado casos, señor Presidente, en que se han comprado terrenos sin ninguna cantidad. Simúlase, por ejemplo, que se ha comprado en 80,000 pesos una finca. Se la hipoteca en 40,000, cuando en realidad esa finca no se iba a vender más que en 30,000 pesos, de tal manera que ganaba 10,000 pesos el que hipotecaba la finca, y después la vende o pide al Banco otros 30,000 pesos, dando la finca por vendida; y ved por donde, caballeros del Senado, el Banco ha perdido 40,000 pesos. Se ha hablado aquí de especulaciones inícuas, de negocios sucios, y de que cualquier acuerdo que tuviera el Gobierno con el Banco haría subir o bajar el precio de las acciones. Señor Presidente: quisiera que anduviese metido en esas especulaciones el Senador por el Décimo Distrito, y yo le aseguro que podría esperar sentado ese momento, que nunca llegará, en que él. .. Sr. SOTTO. Sr. Presidente: yo no lo quería decir y no lo he dicho hasta ahora, pero ya que me fuerzan, voy a decirlo. Soy accionista del Banco Nacional, y no hace un mes que una persona, con vivísimo empeño, me ofrecía 170 pesos por cada acción mía, y estoy dispuesto a probar, con hechos, esta oferta. Lo que pasó es que no fuí listo. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. (Prosiguiendo.) Lo que digo es que ya puede esperar sentado el Senador por el Décimo Distrito, cualquier anuncio, que no por la prórroga bajarán ni subirán las acciones del Banco. Si ha habido alguna alza o alguna baja en estos últimos dias, nadie puede negar que es debido a aquellos que quieren tener rentas, a aquellos que quieren colocar dinero en renta, para vivir. Vieron que la junta directiva del Banco acariciaba la idea de que, cuando hubiese un fondo de reserva igual al capital, el Banco podría distribuir más del doce por ciento de sus utilidades, y entonces, j uzgando que se trata de una buena inversión, que era una inversión mejor que una finca, empezaron a acaparar acciones. Señor Presidente, esa ha sido la causa única de la extraordinaria subida de las acciones del Banco, y no porque el Gobierno dejase de pagar unas cuantas acciones en un año. Me explicaré, señor Presidente: yo no sé si mis compañeros del Banco mirarán mal el que yo revele aquí una cosa, pero creo que es mi deber manifestarlo ante el Senado, para disipar de una vez la errónea idea que tiene el Senador por el Décimo Distrito; y es que, aún cuando se aumenten unas cuantas acciones del Banco, no por eso habrán de subir ni bajar del doce por ciento las utilidades del mismo. El Banco tiene la seguridad, a menos que cambien las circunstancias, de poder distribuir un doce por ciento, y, por lo tanto, no porque el Gobierno aumente un poco sus acciones, ha de estar en agitación el mercado de acciones, puesto que entonces no se podría repartir ni siquiera el diez por ciento. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si, señor. Sr. SOTTO. Separado el doce por ciento que, por ley, puede repartir el Banco, como dividendo correspondiente a cada acción, si hubiese un año en que los dividendos fuesen mayores del doce por ciento, ¿no es verdad que todo lo que excediese del doce por ciento quedaría en el Banco? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que este remanente que, al fin y al cabo, es una utilidad perteneciente a cada acción, contribuiría a la subida del valor de cada acción al ampliarse el número de dichas acciones? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: por eso decía yo que el Senador por el Décimo Distrito no ha efectuado esta clase de especulaciones. Sabemos muy bien que nuestro público no está educado aún en esta clase de especulaciones; no ve más que el tanto por ciento al año, y, por ese motivo, el simple anuncio de aumento del doce por ciento determinó la extraordinaria subida de las acciones. Desde luego, tiene muchísima razón el Senador por e! Décimo Distrito cuando dice que los hombres que piensan, naturalmente no deben ver el dividendo solamente, sino también el dinero que se manda a los fondos de reserva, porque, al fin y al cabo, ganan los accionistas esa cantidad que va al fondo de rescr\·a. Pero si el Senador por el Décimo Distrito eEtudia la idiosincrasia de nuestro público, se convencerá de <1ue no es ese el móvil que puede guiar a los compradores de acciones. Señor Presidente: como he dicho antes, han sido bastante duras las palabras del Senador por el Décimo Distrito, dirigidas a la Junta Directiva del 292 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Banco, por haber ésta cerrado la venta de acciones. En primer lugar, quiero decir que tal determinación era de la competencia exclusiva de la Junta Directiva; Ja Junta Directiva es la administradora de los biene.s del Banco, y las acciones son verdaderos bienes del mismo, y, por tanto, debe administrarlos en la forma que crea más conveniente. Esta teoría está de acuerdo con la Ley de Corporaciones, y por esta razón la Junta de directores pidió que se le permitiese hacer uso del derecho concedido por la ley. Por otra parte, se ha dado mucho tiempo al público--un año y medio-se han estado ofreciendo al público esas acciones, y nadie las quiso comprar. ¿Por qué razón, cuando el Banco empezó a prosperar y llegó a tener bastantes fuerzas para hacer frente a todas sus necesidades, por qué razón, repito, iba a vender el resto de sus acciones? ¿No hubiera sido una locura, digna de la mayor censura, seguir vendiendo esas acciones, cuando disponía de suficiente dinero para hacer frente a todas sus necesidades y atenciones? No sé si lo he entendido mal o bien, pero me parece que el Senador por el Décimo Distrito. (Sr. Sotto), teme que el capital filipino no sea invertido aquí. ¡Temor infundado! El 95 por ciento del capital del Banco es filipino. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarlo el orador, si lo desea. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. A propósito de ese 95 por ciento del capital del Banco, que se dice filipino, ¿sabe el Senador por el Primer Distrito, y, al mismo tiempo, uno de los directores del Banco, si lo que podríamos llamar masa popular o clase media, tiene participación en él o solamente la tienen los capitalistas, como por ejemplo, Fulano de Tal, naviero, o Mengano de Cual, millonario? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Puedo decir al Senador por el Décimo Distrito, que desde el mes de octubre del año pasado hasta el último día del mismo, las provincias han venido contribuyendo con mayor capital que la Ciudad de Manila. EL SR. QUEZON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario, al orador. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlo el Senador por el Primer Distrito? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. ¿Cuántas acciones se han vendido en provincias? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se vendían, en los últimos días de enero, 5 ó 6 mil pesos diarios en provincias, mientras que en la Ciudad de Manila sólo se vendía de 2 a 3 mil pesos diarios. Sr. QUEZON. ¿Hay algo en la Ley, tal como ahora se presenta revisada, que haga definitiva la política de la directiva del Banco Nacional de no vender más acciones a los particulares? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor, mientras no necesite el Banco de mayor capital; porque si viniese una bancarrota, naturalmente, para salvarse, tendría que vender parte de esas acciones restantes. Sin embargo, hay una provisión en la ley, que dice: que las acciones de los particulares en ningún caso podrán llegar a tal cantidad; de modo que también esta conjurado el peligro que se apunta. DISCURSO DEL SR. QUEZON, DANDO UNA SATISFACCIÓN AL SR. SINGSON ENCARNACJÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Deseo decir algunas palabras, para dar todo género de satisfacciones a nuestro compañero, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). Creo que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) no me desmentirá si digo que no ha sido su propósito dudar en lo más mínimo de la integridad y de la honradez del Senador por el Primer Distrito, en relación con su actuación en el Banco Nacional, como uno de los directores del mismo. Siempre me ha parecido acertadísima la acción del Gobernador General al nombrar como uno de los directores del Banco Nacional al Sr. Singson Encarnación: primero, porque el Senador por el Primer Distrito es conocidamente un financiero, es un hombre que, al figurar entre los otros directores del Banco, estaba suficientemente preparado para desempeñar debidamente su cometido; segundo, porque, siendo el Banco una institución semi-oficial por razón de que !liUS acciones están, en su mayoría, suscritas por el Gobierno, era, más que conveniente, necesario que un funcionario del Gobierno Insular, como el Sr. Singson Encarnación, que era entonces Comisionado, figurase entre los directores del Banco para fiscalizar no solamente los negocios de éste, sino también la actuación de la Junta Directiva. del mi~mo, en representación del Gobierno Insular. Y yo creo que durante el tiempo transcurrido desde que el Sr. Singson Encarnación empezó a prestar ~us servicios, hasta este momento, justifica más que plenamente la afirmación de que ha sido acertado su nombramiento, como miembro del Banco. 1917-SESlóN 34.· SENADO DE FILIPINAS 293 Sabe muy bien el Senado cuál es mi actitud acerca de esta cuestión del Banco, y sobre cuál debe ser su política, porque así lo expresé claramente cuando me opuse a la enmienda que tenía por objeto cambiar la denominación del Banco Nacional de "entidad corporativa" por la denominación de "corporación privada." Creo, sin embargo, de justicia decir que la administración del Banco, por la Jünta de Directores, no solamente no merece censuras sino que, por el contrario, es digna de aplausos. Porque el hecho cierto es que el Banco está pagando intereses a las acciones del Gobierno, emitidas por dicha entidad, y yo creo que en vez de ser criticada la Junta de Directores por haber supendido la venta de acciones a los particulares, merece parabienes, porque con ello ha hecho que las acciones ya vendidas al Gobierno ganasen más de lo que habrían podido ganar si hubiera continuado la venta de esas acciones a los particulares. Y no solamente se ha favorecido al Gobierno, en ese sentido, sino que también en el de que se le ha dado una proporción, en las acciones del Banco, mayor que la que dispone la ley, que es únicamente la de un 51 por ciento,; porque, según acaba de manifestar el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), en la actualidad el Gobierno controla el 75 por ciento de las acciones vendidas por el Banco Nacional, de modo que el Gobierno, por lo dicho, ha quedado en mejor situación, ha sido más favorecido aún, por el acuerdo de la Junta de Directores, que si no se hubiera suspendido la venta de acciones a los particulares. Yo estaba inclinado a apoyar la proposición del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y sabe muy bien el Presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, que cuando vino a hablarme sobre esta enmienda y él se expresó en los mismos términos en que lo hizo el Senador por el Décimo Distrito, mi primer propósito fué sostener aquella teoría, es decir, la teoría de no permitir que el Gobierno pudiera, de acuerdo con la Junta de Directores, dejar de pagar, en cualquier año determinado, las acciones que, según ley, debe pagar, porque hizo muy fuerte impresión en mi ánimo el argumento que entonces adujera el presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, y que también invocara el Senador por el Décimo Distrto (Sr. Sotto), de que se disminuiría de esta manera el capital que podría invertirse en préstamos agrícolas, y yo soy de los que opinan que se debe dar todo el apoyo y toda la protección que el Banco Nacional pueda prestar a nuestra agricultura, pues soy de opinión, repito, que debe prestarlos. Las pocas veces que he tenido Ja ocasión de conferenciar con los directores del Banco, las he ap~­ vechado nada más que para hacerme eco de las quejas que recibimos de los agricultores de nuestras provincias; pero habiendo oído la contestación del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), para mí ese argumento ya no tiene razón de ser. Si hay cuatro millones y otros muchos millones aún disponibles para préstamos a los agricultores, como asegura el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), y no habiendo solicitantes o si habiéndolos los que solicitan no ofrecen garantías suficientes, entonces no tengo nada que decir, y esa contestación, a mi juicio, es suficiente, definitiva y eficaz para sostener esta enmienda del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. REPLICA DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Me perdonará el Senado que diga cuatro palabras más, siquiera a modo de epílogo de esta discusión. Siento de veras no poder aplaudir ni dar crédito a la supuesta mejor situación en que ha quedado el Gobierno con la suspensión de la venta de acciones. Si el Banco se ha creado para que el Gobierno haga un buen negocio, para que el Gobierno tenga una fuente más de ingresos, entonces propongo que más que un mero parabién, se otorgue un premio a los directores del Banco Nacional, porque, evidentemente, con la restricción de la venta de acciones ha proporcionado buenas ganancias al Gobierno, ya que a menor número de acciones corresponde mayor dividendo. Pero no voy a repetir, por no estimarlo necesario, que no es esa la idea que ha animado a los legisladores al hacer al Gobierno accionista obligado del Banco. El único motivo por qué se ha hecho al Gobierno accionista del Banco, más que la utilidad, ha sido el de dar al Gobierno el control del Banco, y la prueba de ello es que se ha fijado el número mínimo que el Gobierno debiera tener en la totalidad de las acciones. En cuanto a los préstamos agrícolas, siento tener que decir que aunque no estoy acostumbrado ... EL SR. QUEZON DIRIGE UNA PREGUNTA AL ORADOR Sr. QUEZON. Para una pregunta, señor Presidente, si la consiente el orador. El PRESIDENTE. ¿Consiente el orador? Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿No es verdad que el Gobierno ha suscrito mayor número de acciones, de acuerdo con la ley? Sr. SoTTO. Sí, señor; pero mayor también & la utilidad que obtiene el Gobierno, con perjuicio de los particulares que pudieran suscribirse por mayor número de acciones; y como insisto en que el fin· del 294 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Gobierno, al convertirse en accionista del Banco, no es acaparar mayor número de dividendos, sino solamente controlar el Banco, salta a la vista que el interés del Gobierno, en cuanto a la cantidad de dividendos, es completamente secundario. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. QUEZON. Hemos llegado al punto en que estamos completamente en desacuerdo el Senador por el Décimo Distrito y yo, y permítame el Senado hacer algunas manifestaciones sobre esta cuestión. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente en ello, el orador? Sr. SOTTO. Ninguno, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Opino que la creación del Banco Nacional ha tenido por objeto prestar un servicio positivo al país, esto es, que este Banco se ha instituído para ayudar a nuestro desarrollo económico y fomentar nuestra agricultura. Pero no estoy de ninguna manera conforme con que este Banco se haya instítuído para que los particulares que pudieran comprar las acciones del mismo se hagan con dinero, no. Yo digo, señor Presidente, que si algo hay que criticar en la actuación del Banco es el haber permitido la venta de una sola acción a los particulares. ¿Hay alguien, en el Senado, que dude o que ignore que el Gobierno de Filipinas ha estado favoreciendo indebidamente al Banco Nacional, que hemos estado dando al mismo lo que no hemos dado a ningún otro Banco, y que solamente puede justificarse esio porque este Banco está controlado por el Gobierno? Pero a medida que las acciones particulares aumentan en el Banco Nacional Filipino, se convierte en un crimen, por parte del Gobierno Insular, el estar favoreciéndole como hasta ahora, para enriquecer bolsillos privados. Yo soy completamente enemigo de que se venda una sola acción más a los particulares. Estamos dando, señores senadores, todos los recursos del Gobierno Insular al Banco Nacional, y solamente puede justificarse esto mientras el Banco sea una institución oficial. Pero desde el momento en que el interés privado aumente demasiado en aquél, todo dinero que el Gobierno Insular dé, siquiera indirectamente, al Banco Nacional, sería dinero que robaríamos al Tesoro Insular para cederlo a intereses privados. Yo no quiero que ningún particular haga negocio del Banco Nacional. Si pudiéramos enmendar la Ley Constitutiva del Banco, de tal manera que todas las acciones del mismo fueran del Gobierno, deberíamos hacerlo. ¡Pero no podemos hacerlo! Creo que ha cumplido la Junta Directiva con su deber, y merece por ello, a mi juicio, todo género de plácemes. EL SR. SOTTO CONTINÚA SU DISCURSO Sr. SOTTO. Señor Presidente: no he dicho nunca que el Banco Nacional se ha creado para proporcionar ganancias a los particulares; pero insisto en que tampoco se ha creado para que sea una bomba aspirante que chupe dinero en beneficio del Gobierno ... EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para una pregunta al orador, Sr. Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarla el orador, si así lo desea. Sr. SOTTO. Prefiero que no se me interrumpa en el uso de la palabra. Sin embargo, como es el Senador por el Primer Distrito quien me dirige el ruego, venga esa pregunta. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No dijo antes, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). como argumento, que el convenio entre el Gobierno y la Junta Directiva traería consigo la disminución de las utilidades del Gobierno? Es un argumento que adujo el Senador por el Décimo Distrito; y ahora parece que está arguyendo de una manera diametralmente opuesta. Sr. SOTTO. Traería como consecuencia la reducción de la utilidad que el Gobierno obtenga del Banco dentro del número de acciones actualmente suscritas con beneficio de los accionistas particulares. Pero, evidentemente, si el Gobierno llegase, paralelamente con el capital particular, a cubrir el 61 por ciento, o sea, que por la subida del capital particular, el actual 75 por ciento del capital del Banco quedase reducido a 51 por ciento, el Gobierno percibiría, desde luego, mayor número de dividendos en relación con el número de acciones. (Prosiguiendo.) Repito lo que antes dije, a saber, que si no se ha creado el Banco Nacional como una fuente de riqueza para los particulares, tampoco se ha creado como una fuente de ingreso para el Gobierno. Yo digo que la entrada del capital particular, en el Banco, especialmente si este capital es nativo, no es sólo un estimulante para que este capital nativo circule y tome parte en semejante cJase de operaciones, siquiera bajo la sombra o con la compañía del capital del Gobierno, sino que es también un derecho perfectamente legítimo el que el capital nativo tome parte en estas acciones, y por esto he criticado, sigo criticando y seguiré criticando lo que, a mi ver, es una equivocada medida de la Junta Directiva del Banco, es decir, la suspensión de la venta de acciones a los particulares, porque, como ya lo afirmé anteriormente, aunque al principio se notó una displicencia o desapego por parte del elemento filipino, más tarde, cuando se vió que el 1917-SESION 34.• SENADO DE FILIPINAS 295 - - - - - - - - - - - - --- ----------Banco era estable, cuando se vió que no era un negocio loco, el capital indígena acudió y tomó parte en él, como lo demuestra la afirmación del Senador por el Primer Diatrito (Sr. Singson Encarnación), al decir que en Manila solamente se han vendido acciones por valor de dos mil pesos diarios, mientras que en provincias se han vendido por valor de cinco mil pesos al día. · Yo estarla más dispuesto a votar por una enmienda, que es de lamentar que no se proponga ahora, en el sentido de que las acciones del Banco no puedan ser enajenadas a terceras personas en tanto el Banco no rehuse comprarlas al precio del mercado. Yo favorecería también otra enmienda, aunque me llamen bo:z:er, por la que se fijara una cantidad determinada del capital del Banco para capitales nativos. Más que ayudar, tenemos que galvanizar, tenemoa que despertar al capital nativo de su inveterada timidez, de su apego a las cerraduras, de su horror a la circulación, en operaciones de no muy claro éxito. Y por eso he dicho antes, como lo digo ahora, que, en mi concepto-respetando pa ... receres ajenos, porque esta es Ja única manera de hacer que también se respete el mio-las operaciones realizadas por la Junta Directiva del Banco Nacional han sido, más que desgraciadas, Jamentabilisimas. Señor Presidente: suponiendo que nadie ha de pedir ya la palabra para discutir esta cuestión, me permito presentar la cuestión previa, rogando al Senado que la votación sea nominal. Sr. QUEZON. Señor Presidente: no se puede proceder a la votación nominal, porque estamos en Comité de Toda la Cámara. APROBACIÓN DEL ARTICULO 5 DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se va a votar el articulo 6 de la Ley. Léase el articulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo : ART. 5. Se consignan por la presente las siguientes sumas para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de laa Islas FiJipinaa: (u) De cualesquier fondos existentes en la Teaorerla Insular, no destinadoa de otro modo, la suma de un millón trescientos mil pesos¡ (b) De loa Fondos de Seguros creado por la Ley Número Mil aetecientos veintiocho, y del Fondo de Amortización de los bonos de Obras Públicaa creado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, se invertirán un millón de pesos el treinta y uno de julio de mil novecientos diez y seis o antes, Y otro millón de pesoa el treinta y uno de enero de mil novecientoa diez y siete o antes: E11tm4iindose, sin embargo, Que si en alg\\n año los intereaes devengados por las acciones compradas con talea fondos no llegaren a cuatro por ciento al año, por lo menos, el Tesorero Insular pagará a cada uno de los mencionadoa fondos la suma neceaaria para completar dicho cuatro por ciento, tomándola de cualeaquler fondos no conaignadoa de otro modo existentes en la Tesorería Insular¡ y para uta atención, por la present.e se destina la auma o sumas que aean necesarias para que los intereses de la citada suma o aumas así invertidas en acciones del Banco Nacional sean equivalentes al cuatro por ciento al año de los fondos aai invertidos; pero si en cualquier año sucesivo los intereses devengados por dichos fondos, que en la presente se describen, invertidos en las acciones del Banco Nacional, ex.cediesen del cuatro por ciento al año, de la cantidad o cantidades asi invertidas, la Tesorería Insular será reembolaada con este exceso, haata cubrir las sumas por ella abonadas a dichos fondos para completar el int.eréa garantizado de cuatro por ciento, de conformidad con la presente: Y entendiémloae, ademáa, Que· en la fecha que el Gobernador General ordene, que será por lo menos cinco años antes de la fecha en que sean pagaderos dichos bonoa, las acciones del Banco Nacional compradas en beneficio de dichos fondos serán compradas por el Gobierno, de cualeaquier fondos del Gobierno de Filipinas no consignados de otro modo, a un precio no menor del valor a la par de dichas acciones, más la parte del excedente ganado por las acciones del citado Banco Nacional, proporcional a las acciones emitidas, y por la presente se destina dicha cantidad o cantidades que sean necesarias para dichos fines. Por la presente ae crea una consignación permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, como sigue: el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete y cada aniversario sucesivo de dicha fecha hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno, inclusive, un millón de pesos, cantidades que, como quedan consignadas, se invertirán por el Tesorero Insular, sin nueva autorización, en acciones del Banco Nacional que por la presente se crea: Enttndibulose, rin embargo, Que por mutuo acuerdo del Gobierno Insular y la Junta Directiva del Banco Nacional Filipino, podrá prorrogarse el pago de las suscriciones próximas siguientes del Gobierno de las Islas Filipinas, para la compra del Banco Nacional. Las consignaciones precedentes dispuestaa en este articulo, se considerarán pagos para completar definitivamente la compra de las mencionadas ciento un mil acciones del capital del Banco Nacional que el Gobierno de las lsla11 Filipinas está obligado a comprar en virtud del artículo cuatro de esta Ley: Y tntndiindolll, adem.áa, Que la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas directamente por el Gobierno de Filipinas, en concepto de inversión de loa fondos generales del Gobierno, y la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas en beneficio del Fondo de Seguros, del Fondo de Amortización de los bonos de obras públicas, y del Fondo de Amortización de los bonos de los terrenos de loa frailes, estarán investidas exclusivamente en un comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Preaidente de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el articulo que acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senado1·es: No.) Queda aprobado el articulo 5. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMJTt DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. 206 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta Ja sesión del Comité. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 6.21 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.21 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARIN. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara se ha constituído para discutir el Proyecto de Ley No. 146, sobre el Banco Nacional, y hasta ahora no ha llegado a ningún acuerdo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Clarín, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 146, y que todavía no ha llegado a un acuerdo sobre el mismo. ¿Mociones? SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.22 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado, a las 6.30 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pú. blica del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.31 p. m. SUMARIO VIERNES, 7 DE DICIEMBRE DE 1917-SESlóN 35.• Apertura de la 1e1i6n.-De1pacho de lOI a111nto1 que están 1obre la mesa del Presidente: Pettclone1 y memorlale1. Proyecto de ley en primera Iectura.-Su1pen1lón de la seslón.-Reanudaci6n de la 1e1t6n.-Sesi6n del ComiU: de Toda la Cimara.-Contlnuac16n de la dlsculión del Proyecto de Ley Ro. 148 del Senado.-Pospoalct6n de la conaideraclón dd Articulo 7.-J.probadón de los artlcnlos 8 y 9.-Levantamlento de la sesión del Comité de Toda la C8.mara.-Beanudaclón de la 1el16n del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Proyecto de Resolución, en primera lectura.-Levantam.ie-nto de la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las cinco de la tarde, bajo la presidencia del Senador Liongson, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sree. Altaváe, Capietrano, Clarin, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, PRESENTES: 19 Sres. Liongson, López, Palma, Rodriguez, Singeon Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, El PRESIDENTE. AUSENTES: G Sre11. Gabaldón, Sres. Villamor, Luna, Villanueva. Veloeo, Se lee el acta correspondiente a la sesión del jueves, 6 de diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE !,A MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 216 del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde Febrero de 1913, la Ley No. 2663, enmendatoria de la No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villanueva (P. S. No. 150, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam. El PRmIDENTE. Al Comité de Hacienda. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Pido que se suspenda por algunos minutos la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión, por algunos minutos. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda suspendida la sesión. Eran las 5.11 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Singzon para presidirlo. (El Sr. Singzon pasa a ocupar la presidencia.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. GUANCO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. 29'1 2U8 DIARIO DE SESIONES CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 DEL SENADO. POSPOSICIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 7 Sr. GUANCO. Pido que, por ahora, se posponga la discusión del artículo 7 del Proyecto de Ley No. 146. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se posponga la discusión del artículo 7? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda pospuesta. Sr. GUANCO. Ahora pido que se aprueben, por el Senado, los artículos 8 y 9. Estos artículos no han sufrido ninguna enmienda, y son los mismos que aparecen en la vigente Ley del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Léanse los artículos 8 y 9. El CLERK DE AC:rAS, leyendo: ART. 8. En ningún tiempo se venderán al público acciones si, por consecuencia de ello, la parte del capital social en poder de particulares igualare o excediere de la parte poeeida por el Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 9. El Banco Nacional se inaugurará dentro de los ciento ochenta días a la fecha de la aprobación de esta Ley, y el Gobernador General señalará la fecha de dicha inauguración, mediante proclama, previa la certificación dada por el Auditor Insular y el Presidente del Banco, de que dicha institución está en disposición de comenzar sus operaciones. APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS 8 Y 9 El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se aprueben los artículos 8 y 9, cuya lectura acaba de hacerse por orden de la Mesa. Los que estén conformes con la aprobación de dichos artículos 8 y 9, tengan Ja bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobados. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que se levante Ja sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se dé cuenta al Senado de que ha tenido dicho Comité bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 146, sin llegar a un acuerdo definitivo, habiéndose acordado que se continúe su discusión en la próxima sesión. El PRF.SIDENTE. Los que estén conformes con la moción, sirvanse decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Queda levantada la sesión del Comité de Toda Ja Cérnara. Eran las 5.23 p. m. (El Sr. Quezon vuell'f.' a oc-upar la Presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a la.i 5.23 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada Ja sesión del Senado. Tiene la palabra el Presidente del Comité de Toda la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SINGZON, Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, sin haber llegado a un acuerdo definitivo, habiendo acordado continuar su consideración en la próxima sesión del Senado. El PRESIDENTE. El señor Singzon, como presidente del Comité de Toda Ja Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, y que no ha llegado a un definitivo acuerdo sobre el mismo, determinando continuar su discusión en la próxima sesión del Senado. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se lea, en primera lectura, el Proyecto de Resolución que acabo de entregar al Secretario del Senado. El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna objeción el Senado? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN, EN PRIMERA LECTURA Del Senador Sison (R. S. No. 64, 4.• L. F.), titulado: Resolución creando un Comité para estudiar el sistema penitenciario en las Islas. El PRESIDENTE. AJ Comité de Reglamentos. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUANCO. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Octavo Distrito.· Sr. GUANCo. Pido que se levante Ja sesión del Senado, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se levante la sesión, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir .~í. (Varios stnuulores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.} Queda levantada la sesión, hasta el lunes próximo a las cinco de la tarde. Eran Jag 5.26 p. m. SUMARIO LUNES, 10 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 36." Apertura de la 1e116n.-Lectnra y aprobaolón del acta.-Deapacho de loa uuntos que eatin sobre la meaa del Pre1tdente: )[en11&Je1 del lefe Ejecutivo. llenaaJe de la Cámara de Bepre1entante1, Peticlonea y memorlale1. Primera lectura de lot Proyecto• de Ley y de JLesolnclón, Nos. llil y 65 re1pect1vamelite.-Con1t1tuct6n del Senado en Comité de Toda la Cámara.-Beslón del Comité de Tocla la Cámara.-Contlnuación de la dtacuatón del Proyecto de Ley No. 148 del Benado.Dilcur10 en pro, del Sr. Guanco.-Enmlenda López, al articulo 10. Ea aprobada.-Varloa ruegos parlamentariOI del Sr. Botto.-Leotura y aprobación de loa articuloa 10 y 38 inclusive, de dicho Proyecto de Ley.-Levantamiento de la 1e116n del Comité de Toda la Cámara.-Reanudaclón de la 1e1lón del Senado.-lnforme del Prealdente del Comité de Toda la Cámara.-Con1tltuclón del Senado en seaión ejecutiva.- Reanudación de la 1estón pública del Senado.-LeTantamiento de la 1ealón. Se abre la sesión a las 5.00 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguienb! resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarin, Gabaldón, González, Gua neo, Guariña, Guevara, Imperial, Liongson, L6pez, Sres. Hadji Butu, Ilustre, PRESENTES: ~l Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 7 de diciembre, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes: Noviembre 28, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Vd., que he aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 860 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar Ja producción agrfcola alimenticia, y apropiando fondos al efecto", el que se ha convertido en Ley No. 2728. Muy respetuosamente, ( Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador GenM"O. f Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Diciembre 1, 1911. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que en este día he aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 660 de la Cémara de Representantes, titulado: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Romblón de la provincia de Cápiz, y el restablecimient.o de la antigua provincia de Romblón, y que provee a otros fines," que se ha convertido ahora en Ley No. 2724. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Novii!mbre !8, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que he aprobado y firmado el Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un ~Btr01/V" modernos," que se ha convertido en Resolución Conjunta No. 7 de la Legislatura. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 8, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el B de diciembre de 1917, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 140 del Senado, titulado: "Ley restringiendo, bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte." Muy respetuosamente, ( Fdo.) RAFAEL VtLLANUEVA Seci-etario, Cámara tú Repron.tantn Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 299 300 DIARIO DE SESIONES DICIMBRE 10, ----- -- - - - - - - PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 215 del Concejo Municipal de Pasay, Rizal, recabando de la Legislatura una ley que eleve a Segunda Clase la categoria de dicho municipio, por tener más de 18,000 habitantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 139 del Concejo Municipal de Jaro, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Lozano, que declara libros de texto, en las escuelas públicas, las obras escritas por autores filipinos sobre las asignaturas que se cursan en ellas, y declarando obligatoria la instrucción militar de los alumnos de las mismas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No, 141 del Concejo Municipal de Burgos, Ilocos Norte, solicitando una ley que prohiba en absoluto la venta de cartas, barajas o naipes usados en el juego. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 126 del Concejo del Township de Bauguen, Ilocos Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley que destina la suma de P20,000 para la construcción de una carretera de Bauguen a Candón, de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guariña (S. No. 151), titulado: Ley que prohibe todo castigo corporal a los detenidos o recluidos en las cárceles, prisiones o colonias penitenciarias de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Villanueva (R. S. No. 65), titulado: Resolución autorizando al Secretario del Senado, para que con la aprobación del Presidente pueda imprimir y distribuir, en folletos, las actuaciones importantes de la Cámara Alta, asi como comprar y distribuir cuantos impresos sirvan para fomentar los intereses generales de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Impresos. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión del Proyecto de Ley revisada del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Altavás para presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 5.07 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.07 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 DEL SENADO Sr. GUANCO. Señor Presidente: el artículo en orden, ahora, es el 10. Este artículo es uno de los más importantes de este Proyecto de Ley, puesto que en el mismo se determinan las operaciones que el Banco Nacional podrá hacer a favor de la agricultura. El Comité ha adoptado sobre este artículo un criterio muy conservador, procurando mantener, substancialmente, las disposiciones de la Ley antigua, y solamente ha introducido enmiendas en su forma. La enmienda consiste en lo siguiente : ajustándose a la concepción que tenemos, de acuerdo con nuestro Código Civil, sobre los bienes inmuebles, según la cual tienen esta calificación no solamente los bienes raíces, sino también las mejoras o edificios, cuando dichos edificios o mejoras forman parte integrante de dichos bienes, el Comité ha enmendado el artículo 10, sin enmendar, como ya ha dicho, la parte substancial de dicho artículo, de conformidad con la Ley antigua; para mejor inteligencia pido que se lea, por el Secretario, el .articulo 10. El PRESIDENTE. Léase el artículo 10. El SECRETARIO: ART. 10. Dicho Banco Nacional queda. por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en el articulo trece de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raices. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún e.aso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento Jel valor real de dichas fincas, incluyendo el valor de sus mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias, si éstos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin embargo, Que las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de un año ni mayor de treinta años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dichas hipotecas pueden, por sus términos, ser pagaderas de una vez o a plazos: Eritendiéridose, Que cuando la fecha del vencimient:o de la hipoteca es de cinco años o más, después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagaderos, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional, con garantía de bienes raices, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán, entre otras cosas; (a) Una descripción circunstanciada de los bienes raiees; (b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza; (e) Una manifestación completa de los fines para que se desea el préstamo. 1917-SESióN 36." SENADO DE FILIPINAS 301 .Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de eualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula sera motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca. ENMIENDA LÓPEZ, AL ARTÍCULO 1 O Sr. LóPEZ. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. En la página 7, línea 6, después de las palabras "Entendiéndose, sin embargo, Que," añádase lo siguiente: 11 cuando el Banco creyere conveniente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. LóPEZ. Voy a razonar antes mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. EL SR. LÓPEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: con arreglo al artículo hoy revisado, se hace obligatorio, imperativo, que el prestatario asegure el valor de las mejoras de la finca, ya consistan éstas en edificios, ya en maquinarias, ya sean tranvías, ferrocarriles, u otras mejoras adheridas al suelo. No hay razón alguna, señor Presidente, Para que, estando bien asegurado el crédito, en interés del Banco, se le obligue al prestatario a que asegure sus tranvías, sus trenes, sus maquinarias, que no son materias inflamables. En cambio, si se deja a discreción del Banco, como parte interesada, sabrá apreciar la causa en que debe o no exigir el seguro de esos edificios, maquinarias, etc. Es más: en la actualidad la ley misma establece una disposición casi idéntica, disposición de carácter imperativo, para todos los propietarios, que el Banco no la aplica cuando cree que con sólo el terreno quedan bien asegurados los créditos, y no hay razón alguna de exigir al prestatario a que asegure las mejoras, ni que pague primas de seguro innecesarias, que redundan solamente en gravamen del prestatario. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Cual sería mejor, abundando en las mismas ideas del orador, hacer potestativo de parte de la Junta Directiva del Banco el seguro, o no consignar ninguna disposición referente al particular? Sr. LóPEZ. Si se me preguntase en mi calidad de agricultor, desde luego diría que convendría suprimirla. Pero, como en este asunto entran intereses varios y encontrados, preferible es buscar una solución que pueda satisfacer a todos. Sr. SoTTO. r.No cree el orador, que, sin ninguna disposición sobre esta materia, la Junta Directiva del Banco puede exigir el seguro cuando los intereses del negocio ... Sr. LóPEZ. Habría conflicto, porque entonces se nos saldría la Directiva con que, cuando le conviene, "no hay disposición" y cuando le conviene, "hay disposición." Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que hoy ocurriría lo mismo, con su enmienda . . . ? Sr. LóPEZ. Puede ser, pero, al menos, hay la dis· posición de que debe exigirse el seguro. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUANCO. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA LÓPEZ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda López. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en c¿ntra, digan no. (Silencio.) Apro. bada. Sr. GUANCO. Ahora pido que se apruebe el articulo 10, con la enmienda. APROBACIÓN DEL ARTICULO 1 O El PRESIDENTE. Los que estén en favor del artículo, tal como está enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan M. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: en el artículo 11 el Comité ha procurado agrupar todas las operacio. nes que el Banco podrá realizar para fines agrícolas, comerciales e industriales. Al parecer, el artículo 11 es nuevo, pero, examinándolo bien, se verá que no es más que la refundición de los artículos 11 y 14 de la antigua Ley del Banco Nacional. Para mejor inteligencia, pido que se lea, por el Secretario, el artículo 11. El PRESIDENTE. Léase el articulo 11. El SECRETARIO: ART. 11. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado: (a) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para fines agrícolas, industriales o cemerdales, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. (b) Para hacer préstamos sobre productos ya cosechados y almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantía de dichos productos: Entnuliir1dosC', Que ningún préstamo mediante garantía de dichos productos cosechados y almacenados, excederá del setenta por ciento del valor de Jos mismos en el mercado en la fecha del pré!Jt:amo: Entendi~n­ dosr, ademlis, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el deudor hipotecario a favor del Banco Na302 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10, cional, por su valor completo en el mercado: Y entendi.éndo1te, fi:naJm~nte, Que sí por cualquier circunstancia el valor de Jos productos dados en garantia disminuyese, el deudor hipotecario se obligará a prestar garantías adicionales o a reintegrar la parte del préstamo que el Banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses prorrogables por otros tres a discreción del Banco. (e) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores, sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, etc., que no excedan de las tres quintas partes del valor caJculado de dichas hipotecas: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de conceder dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigir garantia adicional en forma de hipoteca de bienes raices debidamente registrados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de labranza; (d) En términos generales, para hacer anticipos o descontar documentos para fines agricolas, manufactureros, industriales o comerciales: Entendiéndase, Que Jos préstamos, descuentos, o anticipos que se hagan de conformidad con este articulo tendrán plazos de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del Banco. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se apruebe el artículo que acaba de leerse. APROBACIÓN DEL ARTICULO 11 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda? (Silencio.) Se va a someter a votación el artículo 11. Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: el artículo 12, aunque aparece, según dije antes, como una disposición nueva, no lo es, sin embargo, en el fondo, puesto que únicamente se refiere a la distribución de las operaciones que se mencionan en el artículo 11; y si no hay objeción, pido que lo lea el Secretario, y que después de leído sea aprobado. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE Ac:rAS, leyendo: ART. 12. Dicho Banco tendrá en todo tiempo depositada en sus sótanos o en la Tesoreria de las Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, que se calculará corno sigue: El treinta y tres y un tercio por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no haya moneda de oro, se~n dispone el artículo diez y seis de esta Ley. El veinticinco por ciento de los depósitos pagaderos a demanda, que haya pendientes y acreditados en sus libros; excepto los fondos depositados en Bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular; o en bancos solventes aprobados por el Tesorero Insular; el diez por ciento de los certific.ados de depósito a plazo fijo que venzan dentro de un año desde la fecha en que se haga la computación, o el sesenta y seis y dos tercios por ciento de los que venzan dentro de treinta días hasta su pago. E11tr11dibidose, Que, si el Banco Nacional Filipino tuviese depositado~ fondos sujetos a cheque con han· cos nacionales o bancos de reserva federales de los Estados Unidos, se podrá considerar a dichos fondos como parte de Jos veinticinco por ciento y diez por ciento especificados an· teriormente en este artículo, hasta una cantidad que no pase de la quinta parte y Ja mitad, respectivamente, de dichoa veinticinco y diez por ciento. APROBACIÓN DEL ARTICULO 1 2 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (Silencio.) Se va a votar el artículo 12. Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Varios sena· dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANco. Señor Presidente: los artículos 13, 14 y 15 de la ley revisada del Banco Nacional, son exactamente los mismos artículos 15, 16 y 17 de la ley. La enmienda solamente consiste en la nume· ración de los artículos, y, si no hay objeción, pido que sean aprobados. APROBACIÓN DE LOS ARTICULOS 13, 14 Y 15 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con los artículos 13, 14 y 15, sírvanse decir sí. (V a.ríos senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobados. Sr. GUANCO. Señor Presidente: el artículo 16 de la Ley revisada del Banco Nacional, se refiere a la emisión de billetes. A simple vista, dicho articulo es nuevo, pero no es más que la· refundición de los artículos 13 y 18 de la Ley. Hay alguna pequeña diferencia. La base que se ha tenido en cuenta, para emitir billetes, es el capital pagado del Banco Nacional. Es solamente cuestión. de base. La Ley antigua no ha tenido en cuenta eso. Pido que se lea dicho articulo 16, por el Secretario, y, si no hay objeción, que sea aprobado. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE Ac:rAs, leyendo: ART. 16. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación. Dichos billetes no se emitirán nunca en e.entidad que exceda del capital pagado y excedente de dicho Banco, y la cantidad en moneda de oro de los Estados U nidos depositada en los sótanos del Banco o que le pertenezca en la Tesoreria de las lelas Filipinas o de los Estados Unidos, o en bancos nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier Banco de Reserva Federal. Las mencionadas garantías en el artículo 11 y los productos de las mismas, se mantendrán intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación no estarán gravadoa y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del treinta y tres y un tercio por ciento del importe total de los billetes emitidos y en circulación, por los <'uales no haya depositada moneda de oro de los Estados Unidos, como se dispone en la presente, en moneda legal de las Islas Filipinas. 1917-SESlóN 36.• SENADO DE FILIPINAS 303 Dicha suma solamente eatará disponible para la redención de los billetes en circulación, mencionados en la presente. Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, débitos u otraa obligaciones pendientes o adeudadas a dicho Gobierno; y serán redimidos por el Banco, a demanda, en moneda legal de las Islas Filipinas, en la Oficina Central en Manila. APROBACIÓN DEL ARTICULO 16 El PREalDENTE. Si no hay enmiendas, se vá a votar el artículo que acaba de leerse. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: el artículo 17 es la misma disposición del articulo 19 de la Ley del Banco Nacional; y si no hay objeción, pido que sea aprobado. APROBACIÓN DEL ARTICULO 1 7 El PRESIDENTE. Se va a votar el artículo 17. Los que estén conformes con dicho artículo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: el articulo 18, del Proyecto, es un articulo completamente nuevo, y para mejor comprensión de la Cámara, pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 18. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses, o cualquiera de los dos, de bonos emitidos por compañías debidamente incorporadas para la erección y el ensanche o ensanches de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, que dicha ga1'8ntia no será lega] a menos que haya sido aprobada por el Gobernador General de las Islas Filipinas y Jos presidentes de ambas Cámaras de Ja Legislatura Filipina. APROBACIÓN DEL ARTICULO 18 El PRESIDENTE. Si no hay objeción o enmiendas a este artículo, se pondrá a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con el artículo 18, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: los artículos 19, 20 y 21 del Proyecto de Ley son los mismos articulos de la Ley vigente; y si no hay objeción, pido que los mismos sean aprobados. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 21 El PRESIDENTE. Los que estén conformes con los artículos 19, 20 y 21, digan si. (Va.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobados. Sr. GUANCO. El artículo 22 consiste solamente en suprimir la fianza que se exige de los directores del Banco Nacional. El Comité cree que no hay necesidad de que los directores del Banco presten fianza. Los únicos obligados a afianzarse son el Presidente y el Vice-Presidente del Banco. Si no hay objeción, por parte del Senado, pido que este artículo sea aprobado. APROBACIÓN DEL ARTICULO 22 El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se vá a votar el artículo 22. Los que estén conformes con dicho artículo, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado el artículo 22. Sr. GUANCO. Señor Presidente: el artículo 23 introduce una pequeña enmienda consistente en no exigir fianza a todos los empleados del Banco, dejando esta exigencia a discreción de la junta de directores del Banco Nacional. Esta medida es buena, en el sentido de que hay algunos individuos que, siendo eficientes, no pueden ser empleados por falta de fianza. Por otro lado, los únicos responsables son los directores. Por tales motivos, si no hay objeción, pido que se apruebe el articulo 23. APROBACIÓN DEL ARTICULO 23 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a este artículo? (Sikncio.) La Mesa no ve ninguna. Se procederá a su votación. Los que estén conformes con el artículo 23, sírvanse decir sí. (Varios senadtn"es: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: ahora pido que se apruebe el artículo 24. Este artículo introduce también una pequeña enmienda. De acuerdo con la Ley actual, el abogado nato del Banco Nacional es el Fiscal General; pero podria suceder que el Banco Nacional, por sus muchas transacciones, necesitase de un abogado que dedique preferentemente sus atenciones a los asuntos del Banco Nacional. APROBACIÓN DEL ARTICULO 2' El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas al artículo 24? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se va a poner a votación. Los que estén conformes con el artículo 24, sírvanse decir sí. (Varios semul.orea: Sí.) Los que no estén conformes, sírvanse decir no. (Süencio.) Queda aprobado. Sr. GUANco. Ahora pido, señor Presidente, que se apruebe el artículo 25. Dicho artículo introduce una 304 DI.A.RIO DE SESIONES DICIEMBRE 10. pequeña enmienda, porque, con arreglo a 1a Ley actual, el Auditor Insular está obligado a revisar cada trimestre las cuentas del Banco Nacional, lo que resulta casi impracticable para dicho funcionario, por sus muchísimas ocupaciones; y de acuerdo con el artículo 25 del proyecto, la obligación de revisar se reduce a una sola vez al año, sin perjuicio de que pueda hacerlo, además, cuando sea preciso. APROBACIÓN DEL ARTICULO 25 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas al artículo 25? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se vá a poner a votación. Los que estén conformes con el artículo 25, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. GUANCO. Pido que se aprueben, señor Presidente, los artículos 26, 27, 28, 29 y 30. Estos artículos no son más que una reproducción de los artículos de la Ley vigente. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26, 27, 28, 29 Y 30 El PRESIDENTE •. ¿Hay alguna enmienda a estos artículos? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se vá a proceder a su votación. Los que estén conformes con los artículos 26, 27, 28, 29 y 30, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Quedan aprobados. Sr. GUANCO. Pido que se aprueben, señor Presidente, los artículos 31 y 32. Estos artículos introducen ligeras enmiendas, que, por su insignificancia, no creo necesario explicar. APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS 31 Y 32 El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a los artículos 31 y 32? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se van a poner a votación. Los que estén conformes con los artículos 31 y 32, sírvanse decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Quedan aprobados. Sr. GUANCO. Pido que se aprueben, señor Presidente, los artículos 33, 34 y 35. No son más que una reproducción de algunos artículos de la Ley vigente. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33, 34 Y 35 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda a los artículos 33, 34 y 35? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se van a poner a votación. Los que estén conformes con los artículos 33, 34 y 35, sírvanse decir .~í. ( l'arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Quedan aprobados. Sr. GUANCO. Pido que se apruebe el artículo 36. Este artículo suprime la limitación que en los préstamos hipotecarios fija la Ley actual, en t"50,000 cuando se trata de personas particulares y en t"300,000 cuando se trata de corporacionea. El Comité cree que esta limitación que pre.acribe la Ley actual es perjudicial al Banco, y, por eso, en este proyecto, la suprime. En esto consiste toda la innovación que introduce el artículo de referencia. APROBACIÓN DEL ARTICULO 36 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda al artículo 36? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se vá a poner a votación. Los que estén conformes con el artículo 36, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se suspenda la consideración de este Proyecto, hasta mañana, y que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe al Senado de que no se ha llegado todavía a un acuerdo definitivo sobre el Proyecto de Ley No. 146 del Senado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.35 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presWencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la seaión del Senado. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Tengo el honor de informar, que no habiendo llegado el Comité de Toda la Cámara a un acuerdo definitivo sobre el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, ha resuelto continuar con su estudio y consideración en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité no ha Uegado todavía a un acuerdo definitivo sobre el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, y que continuará con su discusión en la sesión de mañana. ¿Mociones? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... 1917--SESION 36.• SENADO DE FILIPINAS 305 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Senador por el Décimo Distrito. Sr. RODRIGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Queda el Senado constituido en sesión ejecutiva. Eran las 5.36 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.40 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. ¿ Mociones? 20ll81-20 Sr. VELOSO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de ia tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varioo senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.41 p. m. SUMARIO MARTES, 11 DE DICIEMBRE DE 1917-SESlóN 37.• Apertura de la sesión.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 136.-Sesión del Comite de Toda la Cé.mara.-Continnao:ión de la consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado.-Moción Sotto, de reconsidere.ción del articulo 24.-El Sr. Sotto razona su moción.-El Sr. López formula un ruego parlamentario. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentarlo.-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Clarin.-El Sr. Sotto modifica su moción,-La moción Sotto, de :reconsideración del articulo 24, es aprobada.-Enmtenda Sotto, al articulo 24: Su discusión.-El Sr. Rodriguez formula un interrogatorio parlamentario.-Enmienda del Sr. Sison, a la enmienda del Sr. Sotto. Es aprobada.-Aprobación del articulo 24.-El Sr. Sison formula un interrogatorio parlamentario.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-Réplica del Sr. González, a. la alusión del Sr. Singson Encarnación.-Interrogatorio parlamentario del Sr. Guariña.-Aprobación de los artículos 37 al 52, ambos inclusive.-Aprobación del articulo ?.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la C8.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Cqmité de Toda la cámara.Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No, 148 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Sres. Luna, Singwn, PRESENTES: 21 Sres. Liongson, López, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 10 de diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 10, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 10 de diciembre, 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 1030 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los artículos mil seiscientos setenta y cinco, dos mil ochenta y seis y dos mil ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida común306 mente con el nombre de 'Código Administrativo de las Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara. de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 223 del Concejo Municipnl de San Pablo, Laguna, solicitando una ley que declare de efecto retroactivo desde febrero de 1913, la Ley No, 2653 enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 288 del Concejo Municipal de Malasiqui, Pangasinán, recabando una ley que disponga la devolución de las contribuciones pagadas de aquellos terrenos obtenidos por homestead antes de la expedición del título de propiedad correspondiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 328 del Concejo Municipal de Pozorrubio, Pangasinán, recabando una ley enmendatoria del artículo 2718 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de elevar a 11 días la prisión por morosidad en el pago de cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMETÉS INFORME NO. 13G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 19 de noviembre de 1917 el Proyecto de Ley No. 534 de la C. R., titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio SENADO DE FILIPINAS 307 de Talaga, municipio de Tanauan, provincia de Batangas, a la memoria del sublime paralítico Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con enmiendas, en la forma como aparece en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA P1·esidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión del Proyecto de Ley No. 146 del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Altavás para presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Altavás.) Eran las 5.11 p.m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO NO. 146 DEL SENADO Sr. SOTTO. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. MOCIÓN SOTTO, DE RECONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 2 4 Sr. SOTTO. Propongo la reconsideración del artículo 24, referente a los abogados del Banco Nacional. Con la venia de la Mesa, para poner al corriente al Comité de Toda la Cámara, de los motivos que tengo, voy a decir cuatro palabras solamente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. La ley original ponía en manos de la Fiscalía General todos los trabajos de abogados, en favor del Banco. En otros términos, que los abogados na tos del Banco Nacional son el Fiscal General y toda su cohorte de auxiliares, fiscales provinciales, etc. La ley original proveía también, como un caso de excepción, que el Banco pudiera utilizar los servicios de otros abogados, en casos especiales. La enmienda propuesta a este artículo consiste en sustituir la palabra "especiales" por la palabra "necesario." Voy a anticipar, señor Presidente, que no es mi ánimo, al proponer la reconsideración, preferir la palabra "especiales" a la de "necesarios," o viceversa. Mi intención es proponer después, si el Comité de Toda la Cámara acuerda la reconsideración del artículo, la supresión de todo el segundo período del artículo 24, que faculta al Banco a utilizar abogados, fuera del Fiscal General y los subalternos de est.e funcionario. La primera razón, señor Presidente, que tengo, es que, siendo el Gobierno el mayor accionista y, por consiguiente, el mayor interesado en los negocios del Banco, parece más natural que, teniendo como tiene abogados a su servicio, desde el Fiscal General hasta su último auxiliar, sea la oficina del Fiscal General la que exclusivamente se encargue de los asuntos del Banco. Hay, además, otra consideración que es muy conocida de cuantos sean abogados. Evidentemente, a un abogado que tiene los asuntos todos de una casa y está dedicado completamente a ellos, le es relativamente fácil dirigir con mayor acierto relativo los mencionados asuntos de esa casa, por lo mismo que, ordinariamente, hay entre éstos una íntima y mutua relación. Tampoco es necesario, según creo, ponderar ante el Comité la suprema razón de economía. Si el Fiscal General y sus auxiliares están pagados por el Gobierno, yo no sé por qué no iban a acometer el trabajo de defender al Banco y actuar como abogados del mismo en todos y cada uno de los asuntos de dicha institución. Hay todavía otra razón, excepto la de que estén agobiados de trabajo el Fiscal General y sus auxiliares. Parece ser que se cree que puede acaecer alguna vez que el Fiscal General y sus auxiliares no estuvieran debidamente habilitados y preparados para defender los asuntos del Banco. Afortunadamente para nosotros, creo que podemos convenir en que la oficina del Fiscal General está hoy dotada de un personal más que bueno. No hay motivo alguno para privarle a la oficina del Fiscal General de la natural satisfacción de cumplir con un deber más que le impone su cliente constante: el Gobierno. No hay razón para admitir siquiera, bajo los términos de la más leve hipótesis, que el Fiscal General no pueda llevar los asuntos del Banco. En cambio, señor Presidente, este segundo período del artículo 24 a que me refiero, puede dar lugar, si es que no lo ha dado ya, a una designación desacertada de abogados. Hay otra ventaja, quizás la más potísima, para que el Fiscal General sea exclusivamente quien lleve sobre sus hombros los negocios judiciales del Banco, y es que dicho Fiscal General nunca puede tener en 308 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, · - - - - - - - - - - - - - -------- ----------sus archivos un asunto contra el Gobierno; mientras que si se encomendase cualquier asunto del Banco al mejor bufete, pongo por caso, siempre tendríamos que ese bufete estaría libre de aceptar en otros tiempos, antes o después, asuntos contra el Gobierno, y aun contra el mismo Banco, a menos que se pretenda montar otro btúete exclusivamente para el Banco Nacional, al objeto de dirigir constantemente los asuntos del mismo. EL SR. LÓPEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LóPEZ. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. LóPEZ. Supóngase que el Banco Nacional tuviese un pleito en Estados U nidos o en el Extranjero, ¿qué abogado representaría entonces al Banco? ¿Tendría que ír allá el Fiscal General? Sr. SOTTO. El caso que me presenta el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), cae dentro de Ja denominación de casos especiales. Una de dos: o la enmienda que se propone entraña alguna nueva tendencia que no está contenida en la Ley actual, o no la tieile. Si la tiene, es evidentemente la de hacer más elástica la facultad del Banco, de utilizar otros abogados; si no la tiene, dentro de la denominación de casos especiales que consigna la ley original, este es el caso propuesto por mi querido amigo el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Supóngase, Su Señoría, que el Banco tuviese un pleito en una provincia o en un municipio determinado, contra otro municipio, y que si se empleasen los servicios del Fiscal General, los gastos fueran excesivos, mientras que empleando un abogado particular, serían de poca monta; ¿no sería mejor, en ese caso, emplear los servicios de un abogado particular? Sr. SOTTO. Aunque no es práctica contestar una pregunta con otra, voy a hacer la siguiente: ¿cuál sería mejor o cual costaría más, utilizar los servicios del fiscal provincial de esa misma provincia o mandar a un abogado de Manila a la provincia, o utilizar los servicios de la misma provincia? Me parece obvio decir que los :fiscales provinciales están bajo las órdenes del Fiscal General. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: para un ruego, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. CAPISTRANO. Empiezo por decir que, en el fondo, convengo con el distinguido Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), y sólo me permitiré hacer una pequeña observación. En las transacciones ordinarias, del Banco, a veces sucede que se presentan documentos tan especiales que requieren conocimientos técnicos, propios de la profesión de abogado. En este caso, el Banco se vería en la alternativa, o de pedir el servicio permanente de algún personal de la Fiscalía o dejar que asuntos de tal índole se despacharan con riesgo de sufrir algún quebranto. ¿Qué dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto)? CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. CLARfN Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que la reconsideración o la moción de reconsideración no puede presentarse, según el reglamento, en Comité de Toda la Cámara, y, por lo tanto, creo que no puede procederse hoy a la reconsideración que ha pedido el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SOTTO. No deseo discutir, señor Presidente, la cuestión de orden suscitada, porque, en verdad, desde que estamos en el Senado no he estudiado los reglamentos. Pero quiero decir lo siguiente: que no hay todavía ningún acuerdo definitivo sobre el Proyecto de Ley, de manera que, de hecho, todo el proyecto está en manos del Comité de Toda la Cámara, sigue en manos de dicho Comité, desde el artículo l.º hasta el último. La orden del Senado es para que el Comité estudie este proyecto sobre el Banco Nacional. Si esta es la orden del Senado, y, por otro lado, tenemos que el proyecto, por falta de acuerdo definitivo, se halla todavía en manos del Comité, parece que no es necesario un consentimiento especial del Senado para una reconsideración. Sin embargo, ya que está aquí el presidente del Comité de Reglamentos, que sabe mejor de éstos que nosotros, le ruego ... Sr. VILLANUEVA. Señor ·Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Creo que es necesario el que se pida el consentimiento del Senado, para la reconsideración. Sr. SOTTO. ¿Bajo qué disposición del Reglamento? (El Sr. ViUanueva le entrega al señor Sotto el Regla.mento del Senado, indicándole una disposici6n del mismo.) (Prosi.guie-ndo.) Señor Presidente: aunque no estoy muy satisfecho de la cuestión de orden suscitada por mi distinguido compañero, el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), pero como cuesta más discutir que seguir lo que me indican aquí algunos compañeros, presento, pues, la moción al Comité de Toda la Cámara-ya que es necesario un consentimiento unánime-para que se reconsidere el artículo 24 del proyecto, sobre el Banco Nacional, 1917-SESióN 37.' SENADO DE FILIPINAS 309 pidiendo al mismo Comité de Toda la Cámara que otorgue su consentimiento. LA MOCIÓN SOTTO, DE RECONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 24, ES APROBADA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de reconsideración? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SOTTO. El Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), acaba de hacer la observación de que pudiera darse el caso de que, en el estudio de ciertos documentos que él llama de carácter especial, se necesitarán conocimientos técnicos, especiales, que solamente pueden tenerlos los abogados en ejercicio. Voy a invitar al venerable amigo a que abandone esa suposición, siquiera porque el Fiscal General no merece ese juicio, y no debemos siquiera decir que pudiera darse ese caso, porque entonces el Gobierno, y nosotros que sancionamos los nombramientos, nos veríamos en esta alternativa: o cambiar todos los funcionarios de la Fiscalía General, desde el primero hasta el último, porque no sirven para nada, o admitir que esos conocimientos que deben tener los abogados en ejercicio los tienen también los fiscales de la oficina del Fiscal General. Sr. CAPISTRANO. Me habré expresado mal, señor Presidente. No he querido decir eso. Lo que he querido decir es que, en las transacciones ordinarias del Banco, suelen presentarse docwnentos de carácter especial ... Sr. SOTTO. ¿Documentos que no pueden ser comprendidos por la Fiscalía General? Sr. CAPISTRANO. Documentos que pueden envolver una cuestión de derecho, de consecuencias graves para el Banco--eso, sin que el asunto tenga el carácter de contención-suprimiendo eso, se vería el Banco imposibilitado de emplear los servicios de algún abogadoparticular, y, en ese caso, habría necesidad de pedir que se estableciera en el Banco un departaimento para que los procedmientos fáciles y ordinarios, que no implican contienda judicial ... Sr. SOTTO. ¿Por qué, en ese caso, señor Presidente, no se vá a llamar al Fiscal General o a sus auxiliares? Si no son suficientes el Fiscal General y sus auxiliares, para esos asuntos ordinarios, estoy dispuesto a votar por un aumento de fiscales en la Fiscalía General; pero no encuentro razón alguna para que se utilicen los servicios de abogados particulares. Yo retiraré mi moción, si se me aduce una razón más potisima para convencerme de que hay casos en que el Fiscal General y sus aÚxiliares no pueden dirigir airosamente los asuntos del Banco. Señor Presidente: ¿se trata nada más que de tener otros abogados, por el simple capricho de tenerlos? Tales son las razones que tengo, señor Presidente, al proponer al Comité la reconsideración del artículo. El PRESIDENTE. La Mesa informa al Senador por el Décimo Distrito, de que el Comité de Toda la Cámara ya ha dado su consentimiento para que se reconsidere el artículo 24. ENMIENDA SOTTO, AL ARTÍCULO 2 4: SU DISCUSIÓN Sr. SOTTO. Señor Presidente: entonces, propongo que el artículo 24 se enmiende en el sentido de que se supriman las palabras "siempre y cuando se considere necesario," sustituyéndolas por las siguientes: "cuando los asuntos que hayan de encomendarse requieran gestiones fuera del territorio de las Islas Filipinas;" de tal manera, que todo el artículo 24 se lea como sigue: "El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndose, sin embargo, Que la junta de directores del repetido Banco tendrá la facultad de emplear otros abogados, siempre y cuando los asuntos que hayan de encomendarse requieran gestiones fuera del territorio de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. GUANCO. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. Debo manifestar al Senado, que el artículo 24 o la enmienda que con él se trata de introducir tiene mayor alcance e importancia de lo que parece. El objeto es conceder al Banco Nacional facultad de nombrar abogados, cuando las exigencias del buen servicio del Banco así lo requieran. El Banco Nacional es una institución que maneja muchos millones de pesos, y, subsiguientemente, sus transacciones son muclúsimas; y aunque es verdad que el Fiscal General es el abogado nato del Banco Nacional, con todo, la experiencia viene demostrando que no siempre puede atender con la debida diligencia los asuntos del Banco Nacional, porque tiene, además, muchísimas y especiales atenciones en relación con el Gobierno Insular, que dán lugar a que los asuntos del Banco se retrasen, en perjuicio del mismo Gobierno y del Banco. Parece ser, señor Presidente, que la oposición parte del supuesto de que se ha de abusar de esa facultad. Señor Presidente: yo opino que no hay por que temer que se cometa algún abuso de esa facultad, pues estoy seguro de que la junta de directores usará de ella con sabiduría y honradez, y que sabrá velar por los intereses del Banco Nacional, que son, en su mayor parte, intereses del mismo Gobierno. Voy a citar lo que le pasó a la sucursal del Banco Nacional, en Iloílo. Cuando la sucursal del Banco Nacional empezó a hacer préstamos, se encontró en la necesidad de usar del servicio de un abogado, no obstante los servicios del fiscal provincial, porque 310 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, éste no tenía tiempo para atender a la vez a los asuntos ordinarios por los cuales tenía que comparecer cada día en el Juzgado de Primera Instancia, y los asuntos especiales del Banco Nacional. La observación hecha hace momentos por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano), me parece muy atinada. Efectivamente, no sólo tiene que atender, el Fiscal, los pleitos que el Banco sostenga, sino también hacer un examen detenido sobre la legalidad o ilegalidad de todos los documentos que se relacionan con las transacciones que el Banco realiza. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: para un interrogatorio parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestar, el orador? Sr. GUANCO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Puede decirme, Su Señoría, en qué se diferencia la disposición de la Ley actual, en aquella parte que dice: "en casos especiales" y aquella parte de la disposición del proyecto que estamos discutiendo, que dice: "siempre que se considere necesario''? Sr. GUANCO. Según entiendo, la disposición contenida en el proyecto tiene mayor alcance, porque otorga mayor facultad al Banco Nacional para nombrar abogado, cuando lo crea necesario o conveniente o cuando así lo exijan los intereses del Banco. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Cree Su Señoría que, manteniéndose en la actual legislación las palabras "en casos especiales/' no puede el Banco utilizar también los servicios de ese abogado? Sr. GuANCO. Sí, señor, para los casos especiales. Sr. RODRÍGUEZ. Entonces, ¿no cree Su Señoría que sería mejor que se mantuviera la disposición vigente? Sr. GUANCO. No, señor, porque con arreglo a la disposición actual, es preciso la previa declaración de parte de la Junta Directiva, como un caso determinado especial para que se pueda nombrar un abogado particular, por parte del Banco, y una vez que haya sido evacuado el asunto, por el mismo, de hecho cesa de ser abogado del Banco. En cambio, de acuerdo con la disposición contenida en el proyecto, el Banco puede nombrar abogado, siempre que crea necesarios los servicios de éste para defender los intereses del Banco. Sr. S1soN. Señor .Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA DEL SR. SISON A LA ENMIENDA DEL SR. SOTTO. ES APROBADA Sr. SISON. Propongo una enmienda a la enmienda, en el sentido dP. que el artículo 24 que estamos reconsiderando quede redactado de igual manera que la disposición actualmente vigente, sobre el particular, o sea como sigue: ART. 24. El Fiscal General -de las· Islas Fi1ipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndose, sin emba1·90, Que la junta de directores del repetido banco tendrá la facultad de emplear otros abogados, en casos especiales. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Por mi parte, no tengo objeción a la enmienda a la enmienda, porque, a mi juicio, no hay diferencia substancial entre las palabras "en casos especiales" y las palabras "siempre y cuando se considere necesario." La única que existe estriba en que, bajo la legislación actual, para encomendar el estudio de un asunto a un abogado particular, se necesita, en cada caso, de la autorización de la junta de directores, y, en cambio, a tenor de la legislación propuesta, puede decirse que la junta de directores podría facultar, por ejemplo, al presidente para que éste nombre un abogado cuando haya necesidad de sus servicios. De todos modos, señor Presidente, el resultado sería el mismo, y yo estoy conforme con que se mantenga la disposición de la Ley vigente, sobre este particular. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. GUANGO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda, señor Presidente. Sr. SOTTO. Hago mía la enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión, pues, en orden, es la votación de la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda a la enmienda. Sr. GUANCO. Pido que se pase a la votación, señor Presidente, del artículo 24, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Léase el artículo 24, tal como ha quedado enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 24. El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndose, sin emba1·go, Que la junta de directores del repetido Banco tendrá la facultad de emplear otros abogados, en casos especiales. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 24 El PRESIDENTE. Se vá a poner a votación el artículo 24. Los que estén conformes con el artículo 24, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. 1917-SESióN 37.' SENADO DE FILIPINAS 311 Sr. GUANCO. Señor Presidente: no quedan por discutirse, por el Comité de Toda la Cámara, más que diez y seis artículos, esto es, desde el 37 al 52, inclusive. Muchos de estos artículos son transcripción fiel de las disposiciones de la Ley vigente, que no han sufrido la más mínima enmienda. Otros, sin embargo, han sido enmendados ligeramente, para ajustarlos a las enmiendas de los artículos anteriores. No obstante, señor Presidente, voy a explicar, al Senado, la nueva provisión contenida en el artículo 41. El artículo 41 trata de determinar un procedimiento, en los casos en que los objetos pignorados en el Banco Nacional sufran algún deterioro o alguna disminución ·en su valor, por las fluctuaciones del mercado, y, de acuerdo con la Ley actual, estos efectos no podrán ser comprados por el Banco; y en caso de que el deudor haya faltado a algunas de las condiciones exigidas por el Banco, éste puede vender dichos efectos, avisándole quince días antes, y, después de haberle avisado, ponerlos en subasta dentro de otros diez días, de manera que tenemos veinticinco días de plazo. Si se tienen en cuenta las constantes fluctuaciones de los precios de un artículo, en el mercado, el plazo de veinte días podría ser fatal, tanto para los intereses del Banco como para los del mismo deudor, porque podría suceder que, antes del vencimiento de esos veinte días, el precio de los artículos pignorados representara algún valor, pero que al cabo de veinte días su valor menguase grandemente o fuere completamente nulo, y, fatalmente, por disposición de la ley, el Banco no podría vender dichos artículos pignorados, antes de expirar los citados veinte días. Le enmienda trata de subsanar esta deficiencia de la ley. Indudablemente, señor Presidente, la enmienda descansa en la buena fe que debe de haber entre ambas partes, tanto del Banco como del deudor. Es indudable que el Banco debe velar, no solamente por la defensa de sus propios intereses, sino también por los intereses de su cliente. Esta es la base, señor Presidente, sobre la cual descansa la enmienda del artículo 41; y si no hay ninguna otra enmienda, pido que la misma sea aprobada. EL SR. SISON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. S1sON. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que los almacenes afianzados son, digámoslo así, una verdadera protección de los agricultores pequeños? Sr. GUANCO. Lo creo así. Sr. SISON. ¿No es verdad que es muy urgente el establecimiento de almacenes afianzados? Sr. GUANCO. Así lo juzgo, señor Presidente. Sr. SISON. ¿Y no es verdad que con el establecimiento de almacenes afianzados, por el Banco, en los municipios de nuestro país, protegeríamos a los agricultores pequeños contra los usureros y especuladores? Sr. GUANCO. Tal es mi creencia. Sr. S1soN. Según el artículo 39, está autorizado el Banco para establecer almacenes afianzados, ¿no es asi? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SISON. Quisiera saber si el Banco Nacional ha establecido ya en algún punto de Filipinas almacenes afianzados. Sr. GuANCO. Que yo sepa, no. Sr. SISON. ¿Podría decirnos el presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, por qué estos almacenes afianzados deben ser establecidos en diferentes puntos de Filipinas, y el por qué de la urgencia del establecimiento de esto"S almacenes? Sr. GUANCO. Yo no sé cómo contestar esa pregunta. Indudablemente, señor Presidente, la institución de las bodegas afianzadas puede salvar a los pequeños propietarios, de la usura y de la especulación, porque con el establecimiento de bodegas afianzadas, en los municipios, los pequeños propietarios encontrarán dinero para invertirlo en sus trabajos agrícolas, mientras que hoy el pequeño productor se vé obligado a acudir exclusivamente a un chino, a cualquiera de esos que se dedican a acaparar sus productos, a fin de poder sembrar y recolectar su palay. En cambio, con el establecimiento de bodegas afianzadas, el pequeño agricultor se vería libre de esos especuladores. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. GUANCO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Como corolario a las preguntas del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), yo pregunto: si son necesarias las bodegas afianzadas, ¿por qué, hasta ahora, no las ha establecido el Banco? Sr. GUANCO. No estoy autorizado para contestar esa pregunta. Los directores del Banco Nacional son los llamados a contestarla. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente •.• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Yo hubiera contestado esas preguntas formuladas por algunos senadores; pero creo que, mejor que yo, podria contestar el Senador por el Segundo Distrito (Sr. González). 312 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, ------ - - - - - - - - - - Debo decir al Senado, que, probablemente, después del presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias (Sr. Guanco), no hay ningún senador más interesado en el establecimiento de bodegas afianzadas que el Senador por el Segundo Distrito (Sr. González), que ha comparecido varias veces ante la Junta Directiva del Banco, ha discutido el asunto varios días y ha invitado a su provincia a un comité especial del Banco; yo mismo formé parte del comité que fué a estudiar el establecimiento de bodegas afianzadas, en Pangasinán, y después de una discusión prolongada, y después de hacer innumerables columnas de números, le dije al Senador por el Segundo Distrito: "Sr. González, creo que no hay manera alguna de poder levantar, en este mismo momento, una bodega afianzada que sea utilizada por una tercera parte de los individuos que Ud. cree la van a utilizar." A lo que el Senador por el Segundo Distrito, repuso: ''No, señor; tengo fe en que no será así." Y yo le contesté: "Si usted levanta una bodega afianzada, el Banco le proporcionará dinero." Entonces, el Senador por el Segundo Distrito, entusiasta como el que más por las bodegas afianzadas, levantó una en Rosales, que, si mal no recuerdo, se ha convertido en una gallera, porque nadie quiere guardar su arroz en dicha bodega. Es verdad, señor Presidente, que pudo haber habido tres o cuatro cavanes de palay para ser depositados en la bodega, pero yo creo, señor Presidente, que el depósito de tres o cuatro cavanes de palay, no justifica la construcción de una bodega. El Banco está dispuesto a ayudar a cualquier persona que diga que pueda levantar una bodega afianzada, y que esa bodega va a ser de alguna utilidad, como lo ha demostrado el Senador por el Segundo Distrito, invitando a la Junta Directiva del Banco. Pero, naturalmente, señor Presidente, lo que no ha querido hacer el Banco es que se diga, al mismo, que en tal plleblo se necesitan bodegas afianzadas para evitar la explotación por parte de los chinos. Se levantan bodegas afianzadas y nadie lleva a ellas sus productos. ¿Qué vá a hacerse con semejantes bodegas? EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para una pregunta, si me lo permite el orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente, el orador? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Ninguno. Sr. SOTTO. ¿Cree el orador que ocurriría lo mismo si la bodega afianzada se edificase en una provincia donde se cosechase azúcar u otros productos más conserva bles por largo tiempo, que el arroz? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En primer lugar, yo no sé si sería conveniente decir, en público, donde habrá de establecer el Banco las bodegas afianzadas que se tratan de establecer. No sé si es prudente revelarlo aquí; así que no puedo precisar categóricamente los sitios en que se van a establecer esas bodegas afianzadas, ni a cuánto montaría su costo. Sr. SOTTO. No deseo, en realidad, entrar en aquellos detalles secretos; lo que deseo es una cuasi explicación teórica para ver de resolver si la conversión de la bodega del Senador por el Segundo Distrito (Sr. González), en gallera, se debe precisamente a la naturaleza tan fácilmente deteriorable del arroz. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. RÉPLICA DEL SR. GONZÁLEZ, A ·LA ALUSIÓN DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. GONZÁLEZ. He sido aludido por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encamación), y, en contestación a esa alusión, solamente diré, que, después de varias entrevistas con la directiva del Banco, sobre el proyecto de bodegas afianzadas, se acometió la empresa en los meses peores del año, en que el agricultor pequeño tenía todos sus productos ya vendidos; y Si yo insistí en que se iniciara la construcción de esas bodegas, no fué precisamente para el año pasado, sino para el presente, a fin de hacer ver a los agricultores pequeños, que, efectivamente, había bodegas afianzadas. Posteriormente, insistiendo en la misma idea, mandé construir en treinta días un camarín o bodega afianzada, en Rosales, mercado de explotación de la provincia de Pangasinán, pero no con Ia idea de recibir depósitos en aquel año, sino en el actual. Después, en conversación con algunos de los directores del Banco, me dijeron estas o parecidas palabras: "Sr. González, ¿podrá Ud. darnos seguridades de que esas bodegas van a estar ocupadas durante todo el año"? Entonces yo les contesté: "Naturalmente que no." Estas bodegas estarán ocupadas durante cierto número de meses del año, es decir, hasta que llegue el tiempo favorable a la venta de los productos de los a.gricultores. El resto del año no, pero, en cambio, entregaré las bodegas a los agricultores, gratuitamente, sin más obligación que la de pagar el seguro. Bajo las mismas condiciones se les ofrecieron dos camarines, los cuales no se han podido utilizar, porque, precisamente, se construyeron en los meses peores del año, cuando los agricultores pequeños tenían ya vendidos sus productos. En pocas palabras, quiero decir que se habían edificado muy tarde. Lo de la conversión del camarín afianzado, de Rosales, en una gallera, creo que no ha sido más que una broma o chiste del Senador por el Primer Dis· trito (Sr. Singson Encarnación). No hubo tal cosa, 1917-SESióN 37." SENADO DE FILIPINAS 313 --------------- ------como no sea el que la tal bodega estuviera en espera de este año. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En resumidas cuentas, señor Presidente, no hay duda alguna de que el Banco está tan deseoso como el que más de levantar bodegas afianzadas dondequiera hagan falta. El Banco no ignora que el medio de acaparar y tener en sus manos la. producción del país es tener bodegas afianzadas. Y, naturalmente, si este Banco ha de ayudar al país a llevar sus productos hasta el consumidor, valiéndose de intermediarios, el Banco sabe que la mejor manera de llevar a cabo esa misión suya es poseer bodegas afianzadas. Pero, desde luego, con la construcción de éstas no se puede conseguir el fin que se propone. El acostumbrar a la ,gente a que lleve sus productos a las bodegas afianzadas, no es obra de un día ni de una semana; es obra de mucho tiempo el acostumbrar a nuestros pequeños productores a que no vendan sus productos antes de cosecharlos, a que no prometan ni hipotequen al chino sus productos antes de ser cosechados, de tal manera que, después de levantada la cosecha puedan llevar1a a un camarín afianzado. No hay nadie, en el Banco, que ignore que la mejor manera de "controlar" los productos del país, por un Banco, es tener bodegas afianzadas, y, por este motivo, señor Presidente, quiero hacer constar aquí, que, aún cuando generalmente la idea de construir bodegas afianzadas está en pugna con la idea de los Bancos, sin embargo, como un privilegio especial de este Banco, por razón de su carácter nacional, siendo aún miembro de la Comisión, pedí entonces que se otorgara esa facultad especial para que, en un momento dado, si cualquiera otra empresa suficientemente grande quisiese acaparar o monopolizar los productos del pais, el Banco estuviera en disposición de hacer frente, levantando sus propias bodegas afianzadas para acaparar esos productos, en contra de los monopolizadores. De lo cual se deduce, señor Presidente, que no nos es desconocida la necesidad de tener bodegas afianzadas. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. GUARI:FiA Sr. GUARI:FiA. Para un ruego, señor Presidente, al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. GuARI:FiA. ¿Cuánto tiempo lleva de existencia el Banco Nacional? Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Un año y pico. Sr. GUARI:FiA. ¿Qué ha hecho el Banco Nacional, en relación con la construcción de bodegas afianzadas? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ha estado estudiando la producción y el movimiento comercial agrícola de cada localidad, y la posibilidad de establecer bodegas afianzadas. Sr. GUARI1'1A. ¿Ha enviado el Banco emisarios a provincias, para efectuar dicho estudio en el mismo terreno? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Hace poco he dicho que yo mismo he estado en la provincia de Pangasinán, y gozado de la hospitalidad ofrecida por el Senador por el Segundo Distrito, que ha tenido la amabilidad de obsequiarme en su casa, con el objeto de hacer un estudio acerca de la necesidad de establecer en aquella región bodegas afianzadas. Sr. GuARI&A. ¿Qué clase de propaganda ha hecho el Banco Nacional, hasta ahora, a fin de educar a la gente? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No sé si la misión del Banco es hacer propaganda de esas bodegas, como algunos burós establecidos, de propaganda o algo así. Sr. GUARI:l\1A. ¿No decía Su Señoría que hay una condición o disposición por la cual el Banco está obligado a establecer bodegas afianzadas? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No, señor; no es ninguna obligación del Banco el establecer bodegas afianzadas. Precisamente el establecimiento de bodegas afianzadas pugna con la idea del Banco. Probablemente, no hay Bancos-y si los hay deben ser muy pocos--que tengan el privilegio de construir bodegas afianzadas, porque ello es un arma muy peligrosa y poderosa para monopolizar los productos del país; y si se ha facultado a nuestro Banco Nacional, para establecerlas, es solamente en previsión de que algún día sea necesario adoptar dicha medida. Y o quisiera que comprendiera Su Señoría que la idea del establecimiento de una bodega afianzada no es inherente a todos los bancos; antes al contrario, pugna con la idea de los mismos, porque es demasiado poder para un banco el establecerlas a su discreción. Solamente creo que es buena, para nuestro Banco, por el hecho de ser nacional, y porque se evita el que sean monopolizados nuestros productos, para arruinarnos. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. "Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. GoNzALEZ. Voy a seguir contestando a Ja peroración del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). El Senador ha dicho que hay necesidad de educar al pueblo, para que se acostumbre a depositar sus productos. Pero yo entiendo que la mejor manera de educarlo es construir o alquilar bodegas, para que los agricultores vean que tienen medios de sustraerse de las garras de los usureros. Si no se empieza, señor Presidente, a hacer uso de las facultades que la ley actual concede al 314 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Banco, desde el- punto de vista agrícola y no comercial, esas facultades serían completamente inútiles. Ciertamente que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), dice que, desde el punto de vista bancario o comercial, la idea de lo que debe .ser un Banco pugna con la construcción, por éste, de bodegas afianzadas; pero este Banco, señor Presidente, se ha creado también para el fomento de la agricultura, y un gasto pequeño, como sería el de las bodegas afianzadas, favorecería grandemente a los pequeños agricultores. Sr. GUANCO. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se aprueben los artículos 37 al 52, inclusive. APROBACIÓN DE LOS ARTfCULOS 37 AL 52, AMBOS INCLUSIVE El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda a esos artículos? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se vá a poner a votación los artículos 37 al 52, inclusive, que son los únicos artículos del proyecto que están aún pendientes de votación. Los que estén conformes con los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra de dichos artículos, sírvanse decir no. (Silencio.) Quedan aprobados. Sr. GuANCO. Señor Presidente: por haberse propuesto la discusión del artículo siete, está aún pendiente de aprobación, y, si no hay objeción, yo pido que sea aprobado ahora. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda al artículo 7? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el artículo 7. El SECRETARIO: ART. 7. Todo préstamo o crédito transferido al Banco Nacional por el Banco Agrícola, que, a juicio de la Junta de Directores del Banco Nacional, resultare incobrable después del requerimiento hecho a su vencimiento, será redimido pGr el Gobierno, a cuya propiedad pasará dicho crédito: Entendiéndose, Que por convenio entre el Tesorero Insular y el Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos, por un plazo que no exceda de cinco años, sin perder el beneficiG de la expresada garantía. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, las sumas que de vez en cuando sean necesarias para efectuar dichos pagos, APROBACIÓN DEL ARTICULO 7 El PRESIDENTE. Se vá a poner a votación el artículo 7, tal como acaba de leerse. Los que estén conformes con el artículo 7, sírvanse decir sí. (Varios senad-Ores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GuANCO. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se dé cuenta al Senado de que éste ha aprobado el Proyecto de Ley No. 146 del mismo, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que éste ha aprobado el Proyecto de Ley No. 146 del mismo, con algunas enmiendas. Se vá a poner a votación la moción. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión. Eran las 6.06 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.06 p. m. El PRESIDENTE. Se declara reanudada la sesión del Senado. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALTAVÁS. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha llegado a un acuerdo definitivo aprobando el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE, El Sr. Altavás, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 146 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. La cuestión en orden, ahora, es la aprobación, por el Senado, del informe del presidente del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con el informe, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. GuANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 146, en tercera lectura. 1917-SESióN 37.' SENADO DE FILIPINAS 315 APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY REVISADA DEL BANCO NACIONAL FILIPINO, DEROGANDO LA LEY NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE, TITULADA, "LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. .Por la presente se crea un Banco ... Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Pido que se dispense la lectura del cuerpo del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura del cuerpo del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir w. (Silencio.) Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. La cuestión en orden es la aprobación del Proyecto de Ley No. 146 del Senado, con sus enmiendas, en tercera lectura. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 146 del Senado, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado el proyecto. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octaivo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUANCO. ·Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6:07 p. m. SUMARIO MlllRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DE 1917-SESiúN 38.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobaoión del acta de la sesión anterior.-Despacho de loa aauntoa que esti.n sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Jefe Ejecutivo. Peticiones y memorlales.-Moción de reconlideraoión del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. Es aprobada.-Sesión del Comité de Toda la Cámara:-consideración del Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes,-Informe oral del ponente, Sr. Villanueva.-Breve discurso del Sr. Quezon.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, en Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.-Aprobación, en tercera. lectura, del Proyecto de Ley No. 634 de la Cimara de Representantes.-Enmienda Siaon, al titulo. Es aprobada.-Nombramiento de Comité de Conferencia, so· bre el Proyecto ~e Ley No, 85 del Senado.-Nombramtento de Comité de Conferencia, sobre al Proyecto de Ley No. 634 de la Cámara de Representantes.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 de la t.arde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Guevara, Imperial, Sres. Hadji Butu, Ilustre, Liongson, PRESENTES: 18 Sres. López, Luna, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 6 Sres. Palma, Singson Encarnación, Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del martes 11 de diciembre, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Diciembre 6, l!JJ7. SEÑQ&: Tengo el honor de transmitir a Ud., la adjunta copia de un Proyecto de Ley, titulado: "Ley que prohibe y castiga el cultivo o posesión de Ja planta conocida por 'water haycinth' (eichhornia cra.ssipes)" preparado por el Director de Sanidad. Una copia de este Proyecto se ha enviado también al Speaker de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador Gene1·al Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 316 PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 180 del Co1~cejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán, recabando una ley que faculte a los secretarios municipales para actuar como fiscales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdos Nos. 169, 152 y 149 de los Concejos Municipales de Asiñgan, Calasiao y Salasa, respectivamente, de la provincia de Pangasinán, recabando una ley que prohiba la importación y venta, en las Islas Filipinas, de las cartas, barajas o naipes usados en el juego. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdos Nos. 195 y 106 de los Concejos Municipales de Libon, Albay y Cabangan, Zambales, respectivamente, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MOCIÓN DE RECONSIDEBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 DEL SENADO. ES APROBADA Sr. GUANCO. Señor Presidente: presento la moción de reconsideración del Proyecto de Ley revisada del Banco Nacional, aprobado en la seaión de ayer por este Cuerpo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del Proyecto de Ley revisada del Banco Nacional. ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (No hubo objeción.) La 1Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VILLANUEVA. Pido, señor Presidente, el consentimiento unánime del Senado para considerar, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, para considerar el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes. SENADO DE FILIPINAS 317 ¿Hay alguna objeción a dicha petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está ahora en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar este proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Sison para presidirlo. (El 81·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sison.) Eran las 5.08 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.08 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA QUINCE MIL PESOS PARA AUMENTAR LOS FONDOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA EN EL BARRIO DE TALAGA, MUNICIPIO DE TANAW<AN, PROVINCIA DE BATANGAS, A LA MEMORIA DEL "SUBLIME PARALITICO'" APOLINARIO MABINI, QUE REGULA LA INVERSIÓN DE DICHOS FONDOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes ck Filipinas conatituídos en Legislatura 11 por ciutori.da4 de la misma decretan: ARTÍCUW l. Por la presente se destina la suma de quince mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, que serán gastados bajo la dirección del Departamento de Instrucción Pública, para aumentar los fondos depositados en la Tesorería Provincial de la provincia de Batangas destinados a la erección de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. ART. 2. El edificio que se ha de construir con los fondos votados en esta Ley será del tipo arquitectónico que aprueben el Arquitecto Consultor y el Director de Obras Públicas, y tendrá, en su fachada, en busto o en relieve, la efigie de Apolinario Mabini, y tales inscripciones, en bronce o en mármol, que apruebe el Departamento de Instrucción Pública, y que recuerden la memoria de Mabini. ART. 3. La cantidad aquí votada podrá ser gastada para la construcción del edificio para dicha escuela, y cualquier remanente para el arreglo del camino que comunica el solar destinado para la escuela con la carretera provincial, que pasa por el barrio mencionado, y para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del sitio en que nació y vivió Apolinario Mabini. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto tan pronto aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Hacienda. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: vuestro Comité de Hacienda, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, que acaba de leerse, me ha designado como ponente para informar sobre el proyecto y pedir al Senado su aprobación. Este proyecto, más que otra cosa, dispone la construcción de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. Este barrio, en donde se trata de construir dicha escuela, es el sitio donde nació tan ilustre patriota. Creo que no tengo necesidad de informar extensamente al Senado sobre los méritos que Mabini contrajo en vida, porque es de todos conocido que su acendrado patriotismo le llevó hasta el extremo de sufrir el destierro en Guam, por no haberse allanado a prestar el juramento de fidelidad al Gobierno de los Estados Unidos; que fué uno de los principales cerebros de nuestra revolución; que estuvo con el general Aguinaldo, desde la provincia de Cavite, donde se inició nuestra revolución armada contra la soberanía de España, hasta llegar al centro de Luzón y conseguir la implantación de la República Filipina, en Malolos. Yo, por mi parte, poco podría decir con respecto a la vida de Mabini, pues no me considero con suficientes aptitudes para ser el panegirista de tan gran hombre y benemérito hijo de Filipinas. Por eso, quisiera tener en estos momentos palabra brillante y lógica persuasiva, para dar a conocer, no solamente a los miembros del Senado, sino también a cuantos pertenecen a la generación actual y, de modo especialísimo, a la juventud que se educa en nuestras escuelas, lo que fué e hizo Mabini, mientras vivió. Sólo puedo decir, por la parte que a mí se refiere, que sin embargo de no haber tenido la oportunidad de vivir desde mi niñez al lado de Mabini, puesto que éste nació en una región muy distante de la mía, su nombre, su patriotismo y, sobre todo, su extraordinaria entereza cívica en defender los derechos de su pueblo, han producido en el distrito que represento una gran admiración hacia la memoria de aquel hombre, que ha sido uno de nuestros héroes, uno de las figuras más célebres que Filipinas ha producido, y que puede y debe servir de modelo a todos los que son patriotas, a los hijos de este país. 318 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Confieso, señor Presidente, que tal vez sea yo el único de entre los miembros de este Senado que pueda enorgullecerse de haber convivido durante muchos años con Mabini, en razón a que fuí condiscípulo suyo desde el primero hasta el último año de la carrera de Derecho. Durante este periodo de tiempo, noté en Mabini un talento extraordinario, porque aquel hombre, en todos los cursos, y aun cuando apenas tenía libros ni podía disponer de lápiz y papel para tomar notas de las explicaciones del profesor, era, sin embargo, al día siguiente de haber el profesor explicado la lección, el consultor de sus condiscípulos, entre los cuales figuraba yo. Pero no consiste en esto solamente el gran mérito que Mabini contrajera en vida, y que nosotros, los hombres de esta época, debemos admirar. El gran mérito de Mabini, para mí, lo que le hace acreedor al homenaje que, con la erección de una escuela, vamos a dedicar a su memoria, consiste en sus escritos inéditos, uno de los cuales voy a per. mitirme leer, porque sus palabras encierran una profecía. Él lo escribió hace más de quince años, y lo que él escribió, entonces, es ahora una realidad. Dice Mabini, en uno de sus escritos inéditos: RECOMENDANDO A TODOS MUTUA TRANSIGENCIA tAntes de mi deportación a Guam, los que se habían puest.o incondicionalmente al lado del Gobierno para obtener el título oficial de amigos de la paz trataron de organizar un partido. Como el Gobierno no podía prometer sino una autonomía futura, que no satisfacía ni satisface al pueblo, no les convenía adoptar este programa, pues muy pocos se afiliarían; así pidieron la anexión, como territorio por el presente y como Estado para después. Es verdad que este deseo no sólo no encontraba ni encuentra apoyo en ningún partido de los Estados Unidos, sino que ningún hombre de Estado americano cree en la posibilidad de que las Islas sean algún día un Estado de la Unión; pero esta aspiración era menos antipática al pueblo, que suponían demasiado ignorante para que pudiese apercibirse de cual· quier juego político. Tuve la imprudencia de decir que su aspiración era quimérica; que, si querían algo positivo debían trabajar para que el Gobierno transigiese un poco o prometiese una independencia futura; y que les ayudaría para convencer al pueblo que debía tramigir también, y renunciar a la independencia presente. Aunque yo aconsejaba a ambas partes la transigencia para llegar a la transacción, el único cimiento de la verdadera paz, se me declaró intrasigente, y, en tal concepto, me deportaron a Guam y allí me tuvieron preso e incomunicado por más de dos añOs. Yo estoy dis· puesto a olvidar este agravio personal; pero las injustícias no engendran nunca la paz, sino la desconfianza y la in· tranquilidad de los ánimos. Sin embargo, en la creencia de que el deber me lo impone, voy a repetir la imprudencia, recomendando, por segunda vez, la transigencia mutua a los americanos y a los filipinos. Creo, señor Presidente, que el estado actual en que nos encontramos cae de lleno dentro del pensamiento que Mabini expuso, entreviendo el futuro, hace más de quince años. Este vaticinio de Mabini, que hoy vemos realizado, es uno de los hechos más grandes que debemos rememorar, y, por este motivo, pido al Senado que me preste todo su apoyo aprobando el presente Proyecto de Ley. Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. BREVE DISCURSO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Deseo decir dos palabras, en relación con este Proyecto de Ley. No apoyo este proyecto porque Apolinario Mabini haya nacido en una provincia que forma parte del distrito senatorial que tengo el honor de representar en esta Cámara; no apoyo este proyecto porque sea mi deseo contentar a aquellos de mis electores que han nacido y viven en el mismo pueblo que vió nacer al ilustre patriota o en la provincia de que procediera. Apoyo este Proyecto de Ley porque Apolinario 'Mabini es acreedor a un monumento que perpetúe para siempre su memoria entre los filipinos. Para mí, Apolinario Mabini fué el hombre más grande de la Revolución Filipina. La grandeza de Mabini no consiste en que luchara con las armas; la grandeza de Mabini no está en haber sido el consejero más autorizado, siquiera por algún tiempo tan sólo, del que fué Presidente de la Repúlica Filipina; la grandeza de Mabini no consiste en haber sabido mantener incólumes sus con. vicciones y su patriotismo; la grandeza de Mabini estriba principalmente, a mi juicio, en que fué el padre de la democracia filipina, el hombre cuyas enseñanzas y doctrinas despertaron en el Pueblo Filipino la conciencia de sus derechos; el hombre que, en medio de la tormenta revolucionaria, tuvo siempre la vista fija en la necesidad de que en todo tiempo y lugar imperaran en su país los principios de la justicia y del derecho. El patriotismo de Mabini-que habrán de reconocerlo siempre propios y extraños-se sintetiza en su desinterés, que no ha podido ser jamás superado por ninguno de los que han luchado en el campo, ni por ninguno de los que actuaron como consejeros o asesores del entonces Gobierno de Filipinas. Mabini era todo un carácter; Mabini hubiera honrado a cualquier otro pueblo, como ha honrado al Pueblo Filipino. No es mucho lo que la Legislatura Filipina hace al aprobar una ley creando una escuela para consagrar y eternizar la memoria de Mabini; Mabini es acreedor a mucho más de lo que vamos a hacer por él; pero lo que hoy estamos haciendo espero que servirá siquiera para crear o producir, en el mismo pueblo en que ha nacido ·Ma· bini, jóvenes que sean capaces de seguir su ejemplo, de poseer el carácter que le distinguiera, de ser tan 1917-SESióN 38.' SENADO DE FILIPINAS 319 patriotas y tan indomables en su patriotismo como Apolinario Mabini lo fué. Yo espero, también, que con la aprobación de este Proyecto de Ley el pueblo de Filipinas habrá de enriquecerse en lo futuro, al contar en su seno con muchos Mabinis que sean capaces de guiar este país en las circunstancias más graves y difíciles, como lo hizo en vida aquel patriota admirable. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a votar el Proyecto. Los que estén conformes con su aprobación, digan sí. (Varios seoodores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.)' Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con la recomendación, al Senado, de que se confirme la acción del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La ·Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 5.22 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.22 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presiderite: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité lo ha aprobado, recomendando al Senado que confirme la acción del Comité. El PRESIDENTE. El Sr. Sison, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado dt> que el referido Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, que lo ha aprobado, y recomienda al Senado la confirmación de la acción tomada por el Comité. Los que estén conformes con lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA QUINCE MIL PESOS PARA AUMENTAR LOS FONDOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA EN EL BARRIO DE TALAGA, MUNICIPIO DE TANAUAN, PROVINCIA DE BATANGAS, A LA MEMORIA DEL "SUBLIME PARALITICO" APOL!NARIO MAB!NI, QUE REGULA LA !NVERSlóN DE DICHOS FONDOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cániara de Representantes de Filipinas constituídos en Legíslatura y por autoridad de la mi871UL decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina la suma de quince mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, que serán gastados bajo la dirección del Departamento de Instrucción Pública, para aumentar los fondos depositados en la Tesoreria Provincial de la provincia de Batangas destinados a la erección de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanauan, provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. ART. 2. El edificio que se ha de construir con los fondos votados en esta Ley será del tipo arquitectónico que aprueben el Arquitecto Consultor y el Director de Obras Públicas, y tendrá en su fachada, en busto o en reliew, la efigie de Apolinario Mabini, y tales inscripciones en bronce o en mármol que apruebe el Departamento de Instrucción Pública y que recuerden la memoria de Mabini. ART, 3. La cantidad aquí votada podrá ser gastada para Ja construcción del edificio para dicha escuela, Y cualquier remanente para el arreglo del camino que comunica el solar destinado para la escuela con la carretera provincial que pasa por el barrio mencionado, y para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del sitio en que nació y vivió Apolinario Mabini. ART, 4. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea apro· bada. ENMIENDA SISON AL TÍTULO. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: si el Senado no tiene ningún inconveniente, voy a presentar una enmienda al título, en el sentido de que se supriman las palabras "del sublime paralítico" y en su lugar se ponga la preposición "de." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. La cuestión ahora en orden es la aprobación del proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 85 DEL SENADO Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se nombre un Comité de Conferencia para tratar con el de la Cámara de Representantes, a fin de considerar las 320 DIARIO DE SESIONES enmiendas presentadas al Proyecto de Ley No. 85 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se nombre un Comité de Conferencia para tratar con el de la Cámara de Representantes, sobre las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley No. 85 del Senado. Los que estén conformes con la proposición, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se nombra el siguiente COMITÉ DE CONFERENCIA Sres. Veloso, Capistrano y Guevara. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 624 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. V!LLANUEVA. Señor Presidente: presento igual moción de que se nombre un Comité de Conferencia para tratar con el de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, aprobado con enmienda por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de ConfereneúJ, Sres. Palma, Sotto y Villanueva. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S!SON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la: tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.28 p. m. SUMARIO JUEVES, 13 DE Dl'CIEMBRE DE 1917-SESl<lN 39.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Primera lectura del Proyecto de Ley No. 162 del Senado.-Constderación del Proyecto de Resolución No. 66 del Senado.-Enmtenda Clarln. Es aprobada.-Aprobación del Proyecto de Resolución No. 66 del Senado.-·Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Gua riña, Imperial, Sres. Altavás, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Luna, Palma, PRESENTES! 13 Sres. Liongson, López, Rodríguez, Sotto, Villa.nueva, El PRESIDENTE, AUSENTES; 11 Sres. Singson Encarnación, Singzon, Sison, Veloso, Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 12 de Diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guariña (S. No. 152, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, titulada: "Ley concediendo a Mariano Abella R. Isaac, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el mt:nicipio de Naga, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calef1acción y potencia eléctdcos," para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 6 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere, en esta sesión, el Pro201181-21 yecto de Resolución No. 66 del Senado, presentado por el Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. Se ha . pedido el consentimiento del Senado para que se considere en esta Resolución No. 66 del mismo, presentado por el Comité de Reglamentos. ¿Hay alguna objeción'? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda concedido. Está en orden la consideración del Proyecto de Resolución No. 66 del Senado. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUC!óN INVITANDO AL SECRETARIO DE HACIENDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS~PARA INFORMAR AL SENADO SOBRE EL BUDGET PREPARADO POR EL EJECU. TIVO, PARA EL A!lO ECONÓMICO DE MIL NOVE. CIENTOS DIEZ Y OCHO. Se 1·es"Uelve, Que por el Senado se invite al Secretario de Hacienda, de acuerdo con el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y seis, para que informe a este Cuerpo sobre el Budget preparado por el Ejecutivo, para el año económico de mil novecientos diez y ocho, en la sesión del Senado que se celebrará el día catorce de diciembre de mil novecientos diez y siete, a las 5 de su tarde. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Propongo que la palabra "catorce" que aparece en el Proyecto de Resolución, se sustituya con las siguientes: "lunes, diez y siete." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay otra enmienda, se va a poner a votación la propuesta. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Vfl.rios senadores: Sí.) Los que estén en contra de 321 322 DIARIO DE SESIONES ella, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda apro- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 66 bada. DEL SENADO La cuestión en orden, ahora, es la votación del Proyecto. Léase el Proyecto, tal como ha quedado enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN INVITANDO AL SECRETARIO DE HACIENDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, PARA INFORMAR AL SENADO SOBRE EL BUDGET PREPARADO POR EL EJECUTIVO, PARA EL AflO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se re8uelve, Que por el Senado se invite al Secretario de Hacienda, de acuerdo con el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y seis, para que informe a este Cuerpo sobre el budget preparado por el Ejecutivo, para el año económido de mil novecientos diez y ocho, en la sesión del Senado que se celebrará el día catorce de diciembre de mil novecientos diez y siete, a las 5 de su tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Resolución No. 66 del Senado, tal como acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco ,de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde .. Eran las 5.18 p. m. SUMARIO VIERNES, 14 DE DICIEMBRE DE 1917-SESióN 40." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión 8.Il.terior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes, Peticiones y memoriales. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos, 133 y 154 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 164 del Senado, presentado en sustitución del No, 146 del mismo.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 154 del Senado.-Moción de reconsideración, y de que la misma se deje sobre la Mesa. Es aprobada.Mensajes de la Cámara de Representantes.-Snspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Informe oral del presidente del Comité de Sanidad, sobre el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes.-Considere.ci6n del Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1039, en tercera lectura.-NombramientG del Comité de Conferencia, sobre 'el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representan· tes.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente re~ soltado: Sres. Altavás, Capistrano, González, Guanco, Guariña, Guevara, Imperial, Uongson, López, Luna, PRESENTES: 19 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENT&S: O Sres. Clarín, Sres. Ilustre, Gabaldón, Vil1amor. Hadji Butu, APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del jueves, 13 de diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 19, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria," de la que disintió dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los representantes Diokno, Escueta y Gutiérrez Davíd. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretarfo, Cám.aira de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Memorándum que somete el Presidente de la Universidad de Filipinas, acerca de la necesidad del establecimiento de una estación experimental adscrita al Colegio de .Agricultura en Los Baños, Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 51 del Concejo Municipal de Malabuyoc, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes que establece impuestos sobre los bienes poseídos por las Iglesias o Corporaciones religiosas, con destino a fines escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 180 del Concejo Municipal de Naic, Cavite, recabando de la Legislatura que el "destroyer" que se trata de construir, para las Islas, se haga en el Arsenal de Ca vite, El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad N aciana!. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial, (S. No. 133.-4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cuarenta del Código Administrativo, autorizando a la Junta Provincial regularmente orgnaizada para que a petición de las dos terceras partes de los municipios de su jurisdicción pueda aumentar en cincuenta centavos el tipo del impuest.o de cédula, que se destinará a los fondos municipales para puentes y carreteras vecinales de cada municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, (S. No. 154.-4.• L. F.), para sustituir al Proyecto de Ley No. 146, titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." Sr. GUANGO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por . el Octavo Distrito. 323 324 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 4 DEL SENADO, PRESENTADO EN SUSTITUCIÓN DEL NO. 146 DEL MISMO Sr. GuANco. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para considerar el Proyecto de Ley No. 154 enmendando ciertos artículos de la Ley del Banco Nacional. La presentación del Proyecto de Ley No. 154 y la consideración del mismo, por parte del Senado, envuelve reconsideración de la ley ya aprobada el otro día por el Senado, titulada "Ley revisada del Banco Nacional." Había pedido la reconsideración de dicha ley revisada del Banco N acíonal, no con el propósito de introducir nuevas enmiendas a las ya consideradas por el Senado, sino solamente para cambiar la forma del título de la ley, de tal manera que, en vez de decir "Ley revisada del Banco Nacional," se diga "Ley enmendando ciertos artículos de la Ley del Banco Nacional." Este es todo el alcance de la presentación del Proyecto de Ley No. 154, y es todo el efecto que se persigue al pedir la aprobación de dicho proyecto, en sustitución del No. 146. La razón, señor Presidente, para pedir esta reconsideración, es la siguiente: en realidad de verdad, las enmiendas discutidas y aprobadas por el Senado, el otro día, no han afectado más que a ciertas disposiciones de la Ley del Banco Nacional vigente, sin haber sufrido cambio radical los principios y teorías sobre que descansan sus disposiciones legales. El título de "Ley revisada del Banco Nacional" puede producir la falsa impresión, en el Extranjero, donde no están al tanto de las verdaderas enmiendas introducidas, de una revisión 'total de la ley o de un cambio radical de principios y procedimientos de nuestra Ley del Banco Nacional. Considerando que el Banco Nacional tiene sucursales en todas partes del mundo, y como es sucursal, en algunos bancos de la Reserva Federal, de los Estados Unidos, parece prudente salir a tiempo al encuentro de esa probable alarma. que podría producirse entre los financieros del exterior, poniendo un título más conservador y más ajustado al espíritu de las enmiendas introducidas y adoptadas por el Senado. Esta es la razón por que he pedido la reconsideración de la ley aprobada por el Senado, titulada "Ley revisada del Banco Nacional," y he creído conveniente presentar este Proyecto en sustitución del Proyecto de Ley No. 146 aprobado por el Senado. Las enmiendas introducidas en este Proyecto de Ley No. 154 son las mismas ya aprobadas por el Senado, cambia.ndo solamente e] título y la forma. Si no hay objeción, pido que se apruebe este bill No. 154, en sustitución del Proyecto de Ley No. 146. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. Esta ley, cuya aprobación se pide, .¿será la única ley que ha de regular la institución del Banco Nacional? ¿No le parece bueno, al presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, que, en vez de ser una ley que establece la organización del Banco Nacional, haya dos leyes, una original y otra revisada o enmendada? El PRESIDENTE. Se ha pedido en la sesión anterior, siendo concedida por el Senado, la reconsideración del Proyecto de Ley No, 146 del Senado, y el presidente del Comité de Bancos, Corporaciones y Fraquicias presenta ahora otro Proyecto de Ley, que, en el fondo, es exactamente el mismo ya aprobado, habiéndose cambiado nada más que la forma, ,esto es, que, en vez de llamarse "Ley revisada del Banco Nacional,'' se titule "Ley enmendando ciertos artículos de la ley creando el Banco Nacional." Los artículos que han sido enmendados por el Senado son los únicos artículos que figuran en este Proyecto de Ley. La cuestión ahora en orden, es, si el Senado está dispuesto a aceptar este nuevo proyecto. Los que estén en favor del nuevo proyecto, digan sí. (1Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. APROBACIÓN, EN TERCERA LECTURA, DEL PROYECTO DE LEY NO. 154 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase íntegro, en tercera lectura, el proyecto. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura de todo el cuerpo del proyecto, leyéndose solamente el título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin· guna. Léase el título solamente. El SECRETARIO: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada· "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN, Y DE QUE LA MISMA SE DEJE SOBRE LA MESA. ES APROBADA Sr. GUANCO. Señor Presidente: presento la moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 154, que acaba de ser aprobado por el Senado, y que esta moción se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. 1917-SESióN 40.' SENADO DE FILIPINAS 325 MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO. Señor Presidente: se han recibido dos mensajes de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léanse. El SECRETARIO: SEÑOR PRESIDENTE: Dicie>mbre 14, 1917. Se me ha 'ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la misma, titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el banio de Talaga, municipio de Tanawan, provincia de Batangas, a la memoria del "sublime paralítico" Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." Y, en su consecuencia, acepta la conferencia solicitada por el Senado, sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes yos Jos Representantes Diokno, Leuterio y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario, Cámara de Repreaentantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Diciembre IS, 1917". SEfÍ'OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 13 de diciembre de 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 1039 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en Ja división del Hospital de las Islas del Sur, con una dependencia de la escuela de enfermeros del Hospital General de Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VIlLANUEVA Secretario, Cáma'1"a. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 5.15 de la tarde. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. Sr. LIONGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SANIDAD, SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 1039 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: vuestro Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1039, de la Cámara de Representantes, después de una detenida consideración y estudio ha llegado a un acuerdo: el de recomendar al Senado la aprobación de este proyecto, con la enmienda propuesta por el mismo Comité. El Comité está penetrado de la necesidad-por~ que no se oculta a nadie la necesidad de crear no solamente una, sino varias escuelas de enfennerosde satisfacer las urgentes demandas de varias provincias, y de casi todas las regiones de nuestro Archipiélago, sobre servicios eficientes, y científicos, de enfermeros que atiendan debidamente la salud pública, la salud de los ciudadanos, y, principalmente, de dotar de enfermeros idóneos y eficaces a los hospitales actualmente organizados. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pido que el Senado apruebe este proyecto, con la enmienda recomendada por el Comité. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1039 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que el Proyecto que acaba de ser informado verbalmente por el presidente del Comité de Sanidad, sea considerado en esta sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DEL INTERIOR PARA ESTABLECER UNA ESCUELA DE ENFERMEROS EN LA DIVISiúN DEL HOSPITAL DE LAS ISLAS DEL SUR, COMO UNA DEPENDENCIA DE LA ESCUELA DE ENFERMEROS DEL HOSPmAL GENERAL DE FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la. Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la. misma, decretan: ARTÍCULO l. Con el objeto de preparar el mayor número posible de enfermeros en las Islas Filipinas, para el servicio de hospitales y el mejoramiento de la salud pública, por la presente se autoriza al Secretario del Interior para establecer y crear en el Hospital de las Islas del Sur una Escuela de Enfermeros sujeta y subordinada a la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas. La Escuela de Enfermeros del Hospital de las Islas del Sur, que aquí se establece, estará bajo el control y la inspección administrativa del Director y del superintendente de enfermeros del Hospital General de Filipinas, en la misma forma en que está la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General, y las disposiciones de las leyes vigentes que no sean incompatibles con la presente, aplicables a la Escuela de Enfermeros del Hospital General, serán también aplicables a la Escuela de Enfermeros del HoSpital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General de Filipinas. Lae cantidades que fuesen necesarias para los fines de esta Ley se apropiarán en las leyes de presupuestos. 326 DIARIO DE SESIONES ART. 2. Para facilitar el cumplimiento de los fines de esta Ley, se hace necesario y se dispone por la presente el traslado de la División del Hospital de las Islas del Sur, del Servicio de Sanidad de Filipinas al Hospital General de Filipinas, de modo que, en adelante, dicho Hospital de las Islas del Sur constituirá una dependencia del Hospital General de Filipina-s. ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con la presente Ley. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyecto que acaba de leerse? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1039, EN TERCERA LECTURA LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DEL INTERIOR PARA ESTABLECER UNA ESCUELA DE ENFERMEROS EN LA DIVISióN DEL HOSPITAL DE LAS ISLAS DEL SUR, COMO UNA DEPENDENCIA DE LA ESCUELA DE ENFERMEROS DEL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, ctJnStituídos en Leg'islatm·a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Con el objeto de preparar el mayor número posible de enfermeros en las Islas Filipinas para el servicio. de hospitales y el mejoramiento de la salud pública, por la presente se autoriza al Secretario del Interior para establecer y crear en el Hospital de las Islas del Sur una Escuela de Enfermeros sujeta y subordinada a la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas. La Escuela de Enfermeros del Hospital de las Islas del Sur, que aquí se establece, estará bajo el control y la inspección administrativa del Director y del superintendente de enfermeros del Hospital General de Filipinas, en la misma forma en que está la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General, y las disposiciones de las leyes vigentes que no sean incompatibles con la presente, aplicables a la Escuela de Enfermeros del Hospital General, serán también aplicables a la Escuela de Enfermeros del Hospital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General de Filipinas. Las cantidades que fuesen necesarias para los fines de esta Ley se apropiarán en las leyes de presupuestos. ART. 2. Para facilitar el cumplimiento de los fines de esta Ley, se hace necesario y se dispone por la presente el traslado de la División del Hospital de las Islas del Sur, del Servicio de Sanidad de Filipinas al Hospital General de Filipinas de modo que en adelante dicho Hospital de las Islas del Sur constituirá una dependencia del Hospital General de Filipinas. ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con la presente Ley. ART. 4, Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado por el Comité de Sanidad, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 1O3 9 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: previniendo el caso de que la Cámara de Representantes no acepte la enmienda del Senado al proyecto que acaba de aprobarse, pido que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el ,siguiente: COMITÉ DE CONFERENCIA Sres. Liongson, Singson Encarnación y González. Sr. PALMA. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO LUNES, 17 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 41.• Apertura de la 1esión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores, y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No, 155 del Senado.-Presentación al Senado, por el Presidente, del Secretario de Hacienda, Sr. Barretto.-Sesión del Comité de Toda la CB.mara.-Informe del Secretario de Hacienda, Sr. Barretto, sobre el "Budget" para el año económico de 1918.-La Mesa pide algunas aclaraciones al Secretarlo de Hacienda.-El Sr. Clarin formula algunas preguntas al Secretarlo de Haoienda.-El Sr. Villanueva dirige una pregunta al Secretario de Hacienda,-El Sr. Clarin dirige otras preguntas al Secretarlo de llacienda.-Se suspende la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Suspensión de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-El Secretario de Hacienda continúa su informe.-EI Sr. Clarin dirige varias preguntas al Secretario de llacienda.-El Sr. Sotto dirige una pregunta al Secretario de llacienda.-El Sr. Clarin formula otras preguntas.-EI Sr. Sotto solicita algunas aclaraciones del Secretario de llacienda.-El Sr. Guariña formula varias preguntas.-El Presidente dirige algunas preguntas al Secretario de llaoienda.-El Sr. Villanueva dirige algunas preguntas.-El Sr. Duatre formula algunas preguntas.-El Sr. Palma hace algunas manifestaciones.Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanndación de la sesión del Senado.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5.10 de la tarde. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA, Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista, y del acta, dándose ésta por aprobada. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura de la lista, y del acta, dándose ésta por aprobada. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El Secretario dá cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 15, 1.917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 15 de diciembre de 1917 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1039 de la misma, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del Hospital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Diciembre 15, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: el 15 de diciembre de 1917, el siguiente Proyecto de Ley No. 1064 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SeC'l'etarW, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, expresando su opinión favorable a los Proyectos de Ley Nos. 132 y 137 de este Cuerpo, que tratan del abandono de la línea ferroviaria de Taytay y del establecimiento de una central azucarera experimental, respectivamente. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. Acuerdo No. 388 del Concejo Municipal de Abulog, Cagayán, recabando una ley que consigne un crédito para la construcción de una carretera desde el centro de la población de dicho municipio hasta la Colonia Agrícola de Abulog. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdo No. 188 del Concejo Municipal de Bacarra, Ilocos Norte, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes disponiendo que las multas cobradas por infracción de ordenanzas municipales queden en beneficio de los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Ho- Acuerdo No. 231 del-Concejo Municipal de Vintar, Ilocos norable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, Norte, recabando una ley que disponga que una tercera parte 327 328 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, de los gastos de las escuelas intermedias sea sufragada por el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PROYECTO DE LEY, EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial (S. No. 155, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ochenta y dos del Código Administrativo de Filipinas, concediendo a los gobernadores provinciales facultad para condonar y suspender sentencias, bajo condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PRESENTACIÓN AL SENADO, POR EL PRESIDENTE, DEI. SECRETARIO DE HACIENDA, SR. BARRETTO El PRESIDENTE. Caballeros del Senado: tengo e) gusto de presentaros al Secretario de Hacienda, Sr. Barretto, quien comparece en este momento respon~ diendo a la invitación hecha a él por este Senado, en su Resolución No. 57. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.14 p. m., bajo la presidencia del mismo Sr. Quezon. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Ruego al Secretario de Hacienda, si no tiene ningún inconveniente, proceda al informe que de él se ha solicitado, en relación con el Budget. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Secretario de Hacienda. INFORME DEL SECRETARIO DE HACIENDA, SR. BARRETTO SOBRE EL "BUDGET" PARA EL A&O ECONÓMICO DE 1918 El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente, caballeros del Senado: defiriendo gustoso a la invitación recibida de este alto Cuerpo, comparezco hoy ante el mismo para hacer una explanación, si bien en forma sintética, del budget sometido a la Cámara de Representantes, y que hoy ha venido o viene, ante el Senado en forma de Ley de Presupuestos. Consecuente con el procedimiento seguido ante la Cámara de Representantes, voy a permitirme daros una ligera idea del sistema, imponiéndoos de los in~ gresos y gastos que entraña el Budget y relacionándolos con la Ley de Apropiación que tenéis bajo vuestra consideración, demarcando así las diferencias entre lo votado por la Cámara y lo consignado en el Budget. Surgió la idea de introducir en la obra presupuestal de las Islas Filipinas el sistema "budgetario" a iniciativa del Departamento de Hacienda. Se creyó conveniente introducir esta reforma, porque así lo aconsejaban las reformas adoptadas en otros gobiernos del mundo, principalmente bajo el patrón inglés, notablemente reformado por el francés. El sistema '1 budgetario" arranca principalmente del fundamento que se cree esencial, en toda obra sobre presupuestos, de que nadie conoce mejor los gastos necesarios para la marcha y desarrollo de los distintos ramos de la administración, así como sus fuentes de ingresos, que aquel cuerpo u organismo que tiene bajo sí la directa administración de sus asuntos. Del mismo modo que las corporaciones planean sus ingresos y gastos y las iniciativas que habrán de desarrollar, también el gobierno, siguiendo ese sistema tan conveniente, debe formular su programa económico y financiero con el objeto de dar mayor claridad y precisión, y sistematizar científicamente, la obra presupuestal. Con el sistema introducido, la responsabilidad en los presupuestos recae toda en los secretarios departamentales, que son los que han formado las bases preliminares que han de servir para la elaboración de la Ley de Apropiación. No obstante esto, existen diferencia,s esenciales entre el Budget que se somete a vuestra consideración y la Ley de Apropiaciones. No ha pretendido el Gobierno ingerirse en las facultades que corresponden a la Legislatura. Todos estamos firmemente convencidos de que la Legislatura es la soberana única de todos aquellos casos en que ha de dictarse una legislación, y, principalmente, cuando ésta recae o se refiere a disposición de fondos. Como dejo dicho, existen diferencias esenciales entre la Ley de Apropiación y el Budget, aquella es inherente a vuestra soberanía, éste no constituye más que el compendio sintético o resumen de los ingresos y gastos en que pretende incurrir el Gobierno, en el próximo año económico de 1918 .. y que sirve de base o preliminar a la Ley de Apropiación. Se ha dicho, sin embargo, que con la introducción de semejante sistema se cercena la facultad de la Legislatura, de iniciar la preparación de la ley presupuestal. No hay nada más erróneo que semejante afirmación. Si por iniciativa ha de entenderse la facultad de proponer, con conocimiento propio, la acción que habrá de tomarse, yo creo, señores, que no se cercena en modo alguno tal facultad de la Legislatura: ésta es la que, con el estudio preliminar hecho y con el convencimiento de las necesidades del Gobierno, expuestas en el Budget, toma acción y aprueba la legislación oportuna. Todos, mejor que yo, sabéis que, en ninguna forma de gobierno existente, esta iniciativa en la obra de los presupuestos radica en una forma absoluta en 1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 329 las cámaras, porque aun bajo el sistema congresional, a la Legislatura van los anteproyectos de las distintas oficinas, que son las que en realidad forman el cuadro de ingresos y gastos de cada una de ellas, e inician, aunque de este modo imperfecto, la acción de las cámaras. Con el Budget presentado no se ha pretendido en modo alguno cercenar facultad alguna de la Legislatura, pues es cosa reconocida que vosotros sois los definitivos jueces que habéis de determinar, de una manera fija, cuáles son los gastos en que ha de incurrir el Gobierno. Una vez acordado por el Gobierno el introducir esta reforma en la obra de los presupuestos, se adoptaron reglas de procedimiento para llevarla a efecto, die~ tándose la Orden Ejecutiva de 27 de junio de 1917, por la que se puso en vigor, antes de la fecha debida, el precepto del artículo 578 del Código Administrativo, y se dispuso que las distintas oficinas del Go- - bierno remitieran a sus respectivos departamentos el anteproyecto correspondiente. Una vez en poder de los Secretarios de Departamento los anteproyectos de cada oficina, éstos eran examinados, tete a tete por el Secretario de Departamento con el jefe de la oficina correspondiente; examen que se llevó a cabo desde los mismos puntos de vista que pudiera tener la propia Legislatura. Sabía perfectamente, cada Secretario Departamental, que era unánime el sentir de que debían introducirse economías, pero economías hasta aquel punto en que no cedieran en perjuicio de la administración. Consecuentes con este principio, cada uno de los Secretarios de Departamento examinó los presupuestos de cada una de sus oficinas, suprimiendo aquellas plazas innecesarias y manteniendo aquellas que el curso de la administración de carla una de dichas oficinas había demostrado eran imprescindibles. Una vez terminado este examen, los anteproyectos fueron remitidos a la Secretaria de Hacienda, quien, a su vez, hizo un examen sintético de todos los presupuestos de las distintas oficinas, por Departamentos, sometiendo luego sus reparos a la consideración del Gabinete, discutiéndolos allí, y, últimamente, aprobándose por el Gabinete, conjuntamente, las bases definitivas del Budgct correspondiente al año económico de 1918. Tal procedimiento acusa, desde luego, otra diferencia esencial entre el sistema seguido anteriormente y el actualmente adoptado y propuesto. Vosotros sabéis que, con anterioridad a los presentes momentos, los anteproyectos llegaban a manos de los miembros de las cámaras respectivas, en montón informe, y así se dejaba a los miembros de la Legislatura la obligación y el deber de examinar, partida por partida, los anteproyectos presentados por las distintas oficinas. El sistema implantado ha producido la ventaja de introducir una notable economía en los presupuestos de cada oficina, sometidos a vuestra consideración. También puedo afirmar, con seguridad, que en el primer examen :Q.echo por los Secretarios de Departamento se obtuvo una reducción en las peticiones hechas por las distintas oficinas, montante a nueve millones de pesos, y en el segundo examen, hecho en el seno del Gabinete, otra de dos millones y pico, que hacen un total de más de once millones de ·pesos de reducción. Dos principios esenciales se vislumbran en el Budget sometido a vuestra consideración: uno es la verdad con que se especifican todos los gastos en que habrá de incurrir el Gobierno, durante el año económico de 1918, procurando no ocultar, en lo más mínimo, a la Legislatura, los gastos que pretende hacer el Gobierno Insular; otro es la claridad con que se consignan esos mismo gastos. En los ejemplares que tenéis a la vista, se ha procurado dar a los conceptos una especificación conforme a la legislación actual; así, el presupuesto de cada oficina comprende una especificación presupuesta} y otra por servicios, resumiendo los gastos de manera que os hagáis cargo, a primera vista, de las cantidades que habrán de necesitarse para gastos corrientes o para sueldos y salarios, y aquellas que integran loe gastos varios, así denominados, y que antes se llamaban gastos eventuales. No para aquí, señores senadores, la sinceridad con que está redactado el Budget sometido a vuestra consideración, y del cual se ha tomado la Ley de Apropiación elevada por la Cámara de Representantes. También constituye una característica singular del mismo el que es un documento justificativo de la administración. Fijad la vista en las columnas en que se halla subdividida cada oficina, y encontraréis que en ellas están los gastos calculados para 1917, con los autorizados para 1917 y los realizados en 1916. La columna de gastos calculados para 1917 os dá la información de la aplicación ajustada del presupuesto de 1917, al mismo tiempo que os sirve de punto de comparación con los gastos pretendidos para 1918. Yo creo que en los presentes momentos no es necesario un estudio detenido de los gastos pretendidos para 1918, puesto que ya tenéis en vuestras manos, y bajo vuestra consideración, el Proyecto de Ley de gastos corrientes, para 1918, preparado por la Cámara de Representantes:; no obstante esto, creo de mi deber exponer aquí que no se ha consignado en el Budget el detalle de los gastos en que incurre cada oficina, es decir, el personal que forma cada oficina, con los gastos varios o eventuales, porque al par que esto haría voluminoso el trabajo del Secretario de Hacienda, lo hubiera involucrado y hecho incompren .. si ble. 880 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Con la innovación realizada, es indudable que se facilita la labor presupuesta!. La Legislatura tiene las bases principales, de las que ha de valerse para dictar la Ley de Apropiaciones. El examen de todas y cada una de las páginas que integran el Budget, impone a los representantes del pueblo de las nocesidades todas del Gobierno. El sistema, al propio tiempo, es un sistema de examen detenido y cuidadoso de revisión, por diversos funcionarios. El examen realizado por un Secretario Departamental está sujeto al examen del Secretario de Hacienda, y el del Secretario de Hacienda al de todo el Gatinete. Una vez sometido el Budget a la Legislatura, pasa al examen del Comité de Toda la Cámara, y después del Comité de Toda la Cámara al Comité de Presupuestos. Esa serie de exámenes y revisiones hechas en los anteproyectos, garantiza que la obr~ relativa a la Ley de Apropiaciones, para 1918, es una obra la más perfecta posible, porque nada hay dentro de lo humano que pueda llamarse perfecto. Aun dentro de esa posible perfección buscada, creo de mi deber llamar la atención de este respetable Cuerpo respecto a una sugestión asimismo hecha a la Cámara de Representantes. De día en día se hace más necesario dictar una ley fijando el número de empleados y sus sueldos. Esto tiende principalmente a ahorrar el trabajo en la confección de los presupuestos. Se puede con seguridad afirmar que un 90 por ciento del trabajo, en la obra de presupuestos, lo consume el examen de los puestos que han de permanecer en cada oficina y el sueldo de cada empleado, examen que coloca a éste en perpetua inestabilidad, de tal manera que cuando anualmente se llega al examen de los presupuestos, los empleados viven en constante intranquilidad temiendo una posible supresión de plazas o reducción de haberes. Tales circunstancias justifican la necesidad de la aprobación de una ley, en tal sentido, y aunque la misma no es de fácil realización, se cree, sin embargo, posible su promulgación o adopción tornando por base la misma Ley de Presupuestos, fijando como número el que se consigna y como sueldo el que se fija, dejando cierta facultad discrecional a los jefes departamentales para subvenir a necesidades apremiantes y urgentes del servicio, durante el año. Entrando ahora en la parte de los ingresos, cábeme la satisfacción de anunciar que el estado de nuestro Tesoro es notablemente halagüeño. El resumen que aparece en la página 9, os impone de la existencia de un superávit esperado para fines de 1917, de 18 millones y pico, al que sumando los ingresos, que calculamos en 45 millones y pico, para 1918, hacen un total de 64 millones contra los cuales se han de cargar los gastos que suman la totalidad de 51 millones y pico. Tal como se formula en el Budget, para fines de 1918 esperamos un superávit de 13 millones. Nuestros cálculos, sin embargo, han sido moderados. Tres razones justifican esta moderación: una, el principio elemental y fundamental en la materia, de ser parco en el cálculo de los ingresos; otra, la probable disminución de nuestros ingresos; y la última, la campaña proalimenticia. Todos sabéis que la campaña proalimenticia tiende a obtener mayor producción sobre ciertas materias, que importamos por valor de algunos millones, del extranjero. Esta excesiva producción repercutirá en nuestros ingresos aduaneros, produ· ciendo una disminución en los ingresos. De igual modo, a esa moderación contribuye el que hasta ahora está _pendiente de fallo, en nuestros tribunales, el impuesto de uno por ciento cobrado por la Oficina de Rentas Internas a los exportadores de productos. Este fallo, de ser contrario a la administración, representaría una respetable disminución en nuestros ingresos. Por estas circunstancias y razones, creemos conveniente y prudente hacer un cálculo moderado de nuestros ingresos. Semejante situación favorable ha hecho, desde luego, fácil y expedita la labor presupuestal. No ha sido necesario torturar la imaginación al objeto de buscar mayores ingresos para subvenir a nuestras necesidades. Podíamos, teniendo en cuenta que nuestros ingresos suman 45 millones, y nuestros gastos, con los extraordinarios, alcanzan a 51 millones, haber usado del sistema de empréstitos para nivelarlos. Podíamos haber inflado, aparentemente, nuestros ingresos. Podíamos haber elevado los impuestos, pero no se creyó de ningún modo necesario y menos conveniente descender a estos medios de arbitrar recursos, toda vez que existía un superávit en nuestras arcas. Vosotros, mejor que yo, sabéis que a nada positivo, a nada beneficioso al país conduce el mantener intacta nuestra reserva de 1917. Parece natural que, del mismo modo que cualquiera empresa mercantil dispone de sus reservas en operaciones que tienden a aumentar sus ingresos, el Gobierno dispusiera de éllas para atender a necesidades que integran actividades económicamente lucrativas y beneficiosas. A nadie se oculta que la circulación del dinero es a la sociedad lo que al individuo la circulaci6n de la sangre en las arterias: vivifica y fortalece el comercio y la industria del pueblo en el cual se realiza. No obstante cuanto dejo dicho, el mensaje que se acompaña requiere el mantenimiento, para 1918, de un superávit de cinco millones, de tal manera que sólo se disponga de ocho millones de él. Tal prop6sito obedece a que no se ha querido establecer un prece1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 331 dente que pudiera ser adoptado por sucesivos gobiernos, que redujeran de una manera considerable el superávit en las arcas del tesoro, al par que en las presentes circunstancias en que aún no se vislumbra cuando terminará la guerra, y, por ello, no se puede asegurar el éxito completo en nuestras fuentes de ingresos y recursos, parece conveniente Y prudente mantener este superávit de cinco millones, para cualquier contingencia imprevista. Entrando ahora en el detalle de los gastos, juzgo oportuno consignar aquí, que, siguiendo el mismo sistema de anteriores legislaturas, en el budget que tenéis bajo vuestra consideración aparece el presupuesto de oficinas que operan bajo el sistema de cuentas reembolsables y de cuentas revertibles. Bajo el sistema de cuentas reembolsables, la obra de las legislaturas se limita a consignar en los presu-_ puestos los gastos permanentes y fijos de estas oficinas que operan bajo el referido sistema. En el sistema de cuentas revertibles, se desciende al detalle de todo el personal y gastos de administración. Ambos sistemas difieren en sus efectos: en el reembolsable, el ingreso en el Tesoro se limita a la cantidad neta de utilidades que se reciben; y en el revertible, se extiende a la total utilidad bruta. En el bud.get proseguimos con ambos sistemas en el funcionamiento de varias oficinas, cumpliendo así con la voluntad continuamente manifestada por las anteriores legislaturas. Entre las oficinas que operan bajo el sistema reembolsable, y que se consignan en el budget, se encuentran el Varadero y Taller de reparaciones de la Oficina de Aduanas, la División Industrial de la Oficina de Prisiones, la División de Terrenos de los Frailes, la Hacienda de San Lázaro, y otras. Entre las que operan bajo el sistema revertible, se hallan: la Imprenta Pública, Obras Públicas, Correos, y Abastecimientos. Apesar de la ímproba labor impuesta en la formación de los presupuestos y del detenido examen de los anteproyectos sometidos por las oficinas, en la labor no ha podido obtenerse un presupuesto de gastos con una economía positiva, puesto que en los gastos anuales, según el budget, existe una diferencia de más de 'P2,618,321.55 que, como más adelante veremos, ha sido reducido a !"38,730,230.50 por la Cámara de Representantes. También ha habido un aumento, en las obras públicas, de :P3,660,730 lo que acusa un aumento total, en los gastos, de ~6,385,480.91. Este resultado, sin embargo, no indica o demuestra que no se hayan obtenido economías en varias oficinas. Se han hecho economías en la mayor parte de las que forman nuestro Gobierno, pero también ha habido necesidad de aumentos en otras, y, compensadas unas cifras con otras, dán el resultado que se deja indicado. Tal aumento, ~~~~~~~~no obstante, está justificado por causas generales que están al alcance de todos y cada uno de vosotros. La primera es el aumento notable en el costo de materiales y efectos de consumo. Si recorréis con la vista las páginas de que se compone el budget, en las partidas correspondientes al costo de materiales y efectos de consumo, veréis que ha habido un notable aumento. Este es fiel reftej o de las presentes circunstancias por las que el país atraviesa a consecuencia de la colosal guerra en Europa, cuyos efectos trascienden hasta nosotros. Los materiales que necesita el Gobierno, lo mismo que el individuo, han aumentado considerablemente de precio, y, necesariamente, el Gobierno se vé en la imperiosa necesidad de aumentar las consignaciones para estos conceptos. También han aumentado las consignaciones en :fletes y pasajes del Gobierno, del mismo modo que los :fletes y pasajes de los particulares de las Islas Filipinas han aumentado de una manera considerable. Otra de las causas que han contribuído a un mayor aumento son los mayores servicios exigidos de la Constabularia. A raíz del rompimiento d.e hostilidades entre América y Alemania, se hicieron precisos una mayor vigilancia y un aumento en las fuerzas de la Constabularia, para mantener en perfecta seguridad y orden las Islas Filipinas. No obstante eso, puedo aquí aseguraros que el aumento en los gastos de la Constabularia es pequeño en relación con las necesidades y actividades a que se halla obligado el Cuerpo, en los presentes momentos. Solamente para el servicio que ha tenido que prestar en el Departamento de Mindanao y Sulú, ha sido indispensable aumentar a seiscientos hombres más el contingente de la Constabularia, para sustituir, precisamente por efecto de ese rompimiento de hostilidades, a la fuerza regular que existía en el Departamento de Mindanao y Sulú. Estos seiscientos hombres vienen, de hecho, a sustituir a mil seiscientos individuos de tropa regular que existían en Mindanao y Sulú. También contribuyen, corno una de las causas generales al aumento indicado, las mayores actividades que se confieren a la Oficina de Educación. En la Ley de Apropiación que teneis a la vista, veréis que se consigna una nueva partida de P-500,000 para escuelas intermedias y escuelas normales. Asimismo, contribuye como causa general al aumento en los presupuestos, el mayor radio de acción de la Oficina del Trabajo. Se ha querido conceder a esta Oficina una mayor organización, con una cantidad que ascienda a 'P'200,000 para llevar a los obreros a las regiones en que son más necesitados. Esta es una necesidad a la que tenía que subvenir el Gobierno, en vista de la gran demanda de braceros por parte de los agricultores del país; con la más amplia organización concedida a 332 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, la Oficina del Trabajo, y la cantidad consignada, se podrá, en alguna parte, remediar esta necesidad. También contribuye de un modo general al aumento indicado el mayor número de funcionarios americanos que han obtenido el retiro. Vosotros sabéis que, por ley dictada por la Legislatura, los empleados americanos pueden retirarse del servicio, y desde ese momento tienen una pensión mensual que representa el tercio de su sueldo, pensión que se dá durante tres años; y aunque pudiera suponer algún miembro de esta Cámara, que esta cantidad podría tomarse del sueldo que para la plaza se consigna en los presupuestos, puesto que de él debe tomarse la tercera parte, quedando las dos terceras partes para el que le sustituya, no obstante esto, bajo las reglas de contabilidad establecidas, es preciso hacer este pago por medio de uná cantidad especia1mente consignada para este objeto, en ]os presupuestos, puesto que el remanente que queda en la oficina por cada puesto vacante por retiro, revierte íntegramente al Tesoro Insular al finalizar el año. También contribuye al aumento, como causa general, el notable impulso dado a las obras públicas. Perfectamente conocéis que hasta este año nunca se ha propuesto una cantidad mayor para obras públicas. Resumiendo todas est.as causas generales que han contribuído al aumento presupuesta!, podré indicaros que las partidas referidas suman próximamente la cantidad de seis millones y pico de pesos, que es la cantidad a que asciende la diferencia. Abulta grandemente el proyecto presupuesta! presentado, porque en él, consecuentes con el propósito de resumir en el documento todos los gastos reales del Gobierno, se consignan cantidades que en ningún otro año anterior figuraban en la Ley de Apropiaciones. Ello obedece al laudable deseo de exponer claramente, sin ambaj es y con toda veracidad a los representantes del pueblo, la verdad de los gastos en que ha de incurrir el Gobierno Insular. Entre las sumas que no figuraban con anterioridad, puedo, en este momento, citar la cantidad de 4 millones de pesos de capital para las operaciones de la Oficina de Obras Públicas, que no se consignaba en la Ley de Apropiación anterior; la de un mHlón de pesos, como auxilio a la Ciudad de Manila; la de cien mil pesos, para la ciudad de Baguio; la de 50 mil pesos, para gastos del buque-hospital; la de 10 mil 800 pesos, como pensión o gratificación al Sultán de Sulú, y sus consejeros; la de un millón de pesos, para la Junta de Emergencia; la de 2,087,500 pesos, para la amortización de deudas públicas; la de 700 mil pesos, para pagar la pensión de retiro de funcionarios; la de 1,050,000 pesos, para su inversión en corporaciones, y la de 900,000 pesos para anticipos a las compañías ferroviarias. Todas estas cantidades, que, como ya tengo dicho, no han constado nunca en los presupuestos anteriores, ascienden a la suma total de 1"10,898,300. Si dedujéramos esta suma de la cantidad total de 51,000,000 y pico de pesos, aparecería que este presupuesto es casi menor que el del año anterior. Pero yo puedo, por lo menos afirmar, citándoos datos del presupuesto del año 1913, que confirman que los gastos presupuestados para el año económico de 1918 son menores que los propuestos y apropiados en dicho año de 1913. La totalidad de gastos corrientes del año 1913 era la de 41,452,490.46 pesos. El budget propone, para el año de 1918, la suma de 38,829,824.50 pesos, que acusa una diferencia de 2,622,665.96 pesos, sin tener en cuenta que en lo propuesto para 1918 se inc]uye la suma de 1,337,986.88 pesos para una nueva actividad del Gobierno, que es la Guardia Nacional. Si, pues, como véis, el presupuesto actual es menor que el de años anteriores, no es aventurado afirmar que el budget sometido a vuestra consideración tendrá el mismo favorable resultado que el de la Cámara de Representantes. Terminado con esta parte de enunciación general del sistema introducido, los ingresos y gastos en general, habría de ocupar vuestra atención descendiendo al detalle presupuesta! de cada Oficina. Pero, tal explicación la creo innecesaria a mi cometido, toda vez que ya no es el budget la cuestión sometida a la consideración del Senado, sino la misma ley de Apropiación votada por la Cámara de Representantes, en la sesión de la tarde del sábado último. Sólo me limitaré a deciros que el budget ha sido, casi en su totalidad, aceptado por la Cámara de Representantes, haciendo, no obstante, algunas disminuciones en determinadas oficinas que, para mayor claridad, me permitiré irlas apuntando y relacionándolas con las cantidades consignadas en el budget que se sometió a la Cáma·ra de Represent.antes. En la Corte Suprema se ha obtenido una disminución de 500 pesos; en el Poder Ejecutivo, 6,500 pesos; en la cantidad destinada a fines generales; 12,000 pesos; en la Constabularia, 10,000 pesos; en la Oficina de Educación, 9,000 pesos; en el Servicio de Sanidad de Filipinas, 85,930 pesos; en la Oficina de Aduanas, 13,020 pesos; en la Oficina de Justicia, 4,400 pesos; en la Biblioteca y Museo de Filipinas, 2,500 pesos; en la Oficina de Prisiones, 5,960 pesos; en la Oficina de Prisiones, División Industrial, 3,100 pesos; en la Oficina de Terrenos, 3,600 pesos; en la Oficina de Ciencias, 49,480 pesos; 1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 333 en la Oficina de Abastecimientos, División de la Fábrica de Hielo, 250 pesos. Todas estas disminuciones que acabo de mencionar ascienden a la suma total de 206 mil y pico de pesos. Frente a esta disminución, ha habido un aumento de 'P'l05,930 para el Hospital General, obteniéndose una economía, en relación con las cantidades consignadas en el budget y las que hoy figuran en la Ley de Apropiaciones. de 99,594 pesos. Ahora pasaré a daros una explicación de lo que representa esa diferencia. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Secretario de Hacienda debe solamente informar al Senado sobre lo que el budget contiene, prescindiendo de la acción de la Cámara de Representantes, pues el Senado puede considerar o no la acción de la Cámara de Representantes, según le plazca. El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo inconveniente en ello. Mi único objeto era abreviar el tiempo, porque si entro en el detalle de los aumentos y disminuciones de cada Oficina, según el budget, habremos de consumir no solamente esta sesión sí que también otra u otras más del Senado. Sin embargo, como dij e, no tengo inconveniente en seguir las indicaciones de la Mesa, pues vengo pertrechado de los datos necesarios para ello. El PRESIDENTE. Informe al Senado, en términos generales. El SECRETARIO DE HACIENDA. En términos generales: en la Corte Suprema se propone un aumento de '1"43.428 al presupuesto autorizado para 1917. Este aumento no es más que consecuencia de la acción tomada por la Legislatura al aumentar el número de magistrados. Al aumento en el número de magistrados, ha habido, consiguientemente, que aumentar el personal y gastos varios. En el Poder Ejecutivo, ha habido un aumento de 68,548.45 peses, distribuido así: 1"35,148.45 en sueldos y salarios; para consumo de efectos y materiales, '1"4,000; gastos de viaje del personal, 'Pl0,000; gastos de censura, ':Pl5,000; otros servicios 'P'400; para compra de equipo y mobiliario, 'P'4,000. De los indicados aumentos, el de sueldos y salarios lo absorben casi por completo las Secretarías Departamentales, con 30,000 pesos. Al dictarse la ley reorganizando las Secretarías, se consignó una cantidad exigua para los funcionarios de éllas; y exigiéndose, como se exige por la ley, toda la responsabilidad a los Secretarios, en la marcha de la administración, se hizo preciso, para que pudieran cumplir con sus deberes, el llamar a su servicio a funcionarios de las mismas dependencias adscritas a cada Departamento; pero este personal prestado no puede continuar en tal forma, porque, reduciéndose, como se reduce, de día en día, el presupuesto de cada Oficina, constriñéndolo a lo exclusivamente indispensable y necesa1io, los servicios de este personal se hacen precisos en la~ oficinas de donde ha sido tomado. El personal autorizado por la actual Ley de Presupuestos es notoriamente insuficiente; puedo afirmar aquí que la Secretaría de Hacienda, ni con el personal que tiene de prestado de las oficinas de Aduanas, Rentas Internas y Tesorería, ha podido llevar el trabajo que pesa sobre élla, en horas de labor ordinaria. Desde que se dió comienzo a la obra de presupuestos, el personal de la Secretaría se retira, lo más temprano, a las siete de la noche, y días ha habido que ha tenido que trabajar hasta las siete de la mañana del día siguiente. Tal situación os llevará al convencimiento de consignar una cantidad mayor para el personal de las Secretarías Departamentales. En orden al consumo de efectos y materiales, parece innecesario volver a decir lo que se ha manifestado anteriormente: obedece al aumento de precios. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste el aumento del personal? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la Oficina del Gobernador General, varios clerks; en la Oficina del Vice-Gobernador, dos clerks; en la Oficina del Secretario del Interior, dos clerks; en la Oficina del Secretario de Hacienda, dos clerks; en la Oficina del Secretario de Justicia, dos clerks. El PRESIDENTE. ¿Cada Departamento ha tenido aumento de dos clerks? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; alguna que otra oficina, más; en la oficina del Gobernador, cuatro clerks y tres mensajeros. (Prosiguiendo.) En los gastos de viaje del personal, ha habido un aumento de 6,000 pesos en la Secretaría del Interior; 2,000 pesos en la Secretaría de Agricultura; 4,000 pesos en la Secretaría de Comercio y Comunicaciones: que suman un total de 12,000 pesos contra una disminución de 1,000 pesos en los gastos de viaje de la Secretaría de Hacienda. Las razones del aumento están al alcance de todos. La Secretaría del Interior tiene una esfera de acción amplia, y era necesario consignar la cantidad que habría de necesitar en el año, para viajes de inspección, teniendo en cuenta que el valor del costo de un vapor, aún bajo los tipos oficiales, ha subido considerablemente, de tal manera que, hoy día, cuesta, para el servicio oficial, 250 pesos diarios. Debido a la campaña proalimenticia, los gastos de vi aj e de la Secretaría de Agricultura se han aumentado. Referente al Departamento de Comercio y Comunicaciones, también se ha creído necesario aumentarlos, por su mayor radio de acción; sólo en la Secretaría de Hacienda no ha habido aumento, 384 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, sino, por el contrario, disminución, debido a que es el Secretario el que, por la índole de sus deberes, necesita vi aj ar menos. El PRESIDENTE. Y el de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones, ¿por qué se ha aumentado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se debe a que el Secretario de Comercio y Comunicaciones tendrá bajo su control la Oficina de Industria y Comercio, recientemente creada, y la inspección de provincias, por las obras públicas y la distribución de fondos para éllas. Los 15,000 pesos para gastos de censura, son una nueva partida en el presupuesto. Es un servicio que se inicia, como una de las varias consecuencias que tras sí nos ha traído la guerra; en otros servicios, 400 pesos; en la compra de mobiliario y equipo, 4,000 pesos, cuya suma es para un auto qué no ha sido solicitado para uso personal del Gobernador General, sino para que el actual Ejecutivo pueda dejar, cuando él se marche, la Oficina en las mismas condiciones en que estaba bajo el régimen anterior, en orden a transportación. En la Oficina de Cuentas ha habido un aumento neto de 221 pesos, lo que, por otro lado, constituye una economía de consideración, pues el Senado está perfectamente impuesto de que al establecerse en este edificio sus oficinas, ha habido necesidad de llevar a otro las de la Auditoría. Este nuevo local representa un gasto por alquileres, de 8,666,67 pesos que, no obstante ser crecido, sólo produce el aumento indicado en su presupuesto. En la Oficina del Servicio Civil ha habido un aumento neto de 1,510 pesos, que resulta de la compensación de determinadas reducciones con otros aumentos hechos en el personal, lo que produce un aumento de 760 pesos en sueldos y salarios; 600 pesos, en el consumo de efecto y materiales; 600 pesos, para gastos de impresión y encuadernación; 150 pesos, para el servicio de alumbrado y fuerza motriz, debido a que el gasto hecho en 1917 es mayor que la cantidad consignada en los presupuestos, para dicho año. En la Oficina de Tribus no Cristianas, ha habido un aumento neto de pesos 117,904.18. La mayor parte de este aumento es debido a la partida de 15,000 pesos para gastos discrecionales del Secretario del Interior, jefe de esta Oficina de Tribus no Cristianas. Esta nueva partida o nuevo concepto en el presupuesto, se propone con el fin de facilitar las relaciones entre los no civilizados y los civilizados, al objeto de ír acostumbrando a los primeros a la vida civil, y, con ello, se produzcan mayores beneficios al país. También está representado, mayormente, por la suma de P98,854 a que monta el auxilio al Departamento de Mindanao y Sulú, y otras provincias especiales, principales partidas que absorben casi por completo el "aumento indicado de 1"117,904.18 que se consignaba en el budget. En el Hospital General . . . LA MESA PIDE ALGUNAS ACLARACIONES AL SECRETARIO DE HACIENDA El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente, el Sr. Secretario de Hacienda, en contestarme algunas preguntas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ninguno, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿En qué consisten los aumentos propuestos para el Departamento de Mindanao y Sulú? El SECRETARIO DE HACIENDA. Consisten, en su mayor parte, en la operación del nuevo barco /man que importa sesenta y ocho mil pesos y pico, y en parte se debe a la subida del precio del carbón y otros productos para el funcionamiento de los buques del Departamento de Mindanao y Sulú. En las provincias . . . El PRESIDENTE. ¿Qué trabajos hace ese barco /man? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese barco va a ser destinado a operaciones mercantiles del Departamento. El PRESIDENTE. Si va a dedicarse a operaciones mercantiles, ¿por qué, en vez de aumentar, no han de reducirse los gastos de ese Departamento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Por eso se ha consignado también el aumento de los ingresos que espera obtener dicho Departamento, mayores para el año 1918 que los recaudados en 1917. La Provincia Montañosa ha recibido un aumento de 1"14,059.68. En el Hospital General hay un aumento neto de 32,280 pesos, pero este aumento monta a más, pues 5,630 pesos del personal de los hospitales del Sur, que aparecían consignados en la Oficina de Sa~ nidad, han sido trasferidos a la del Hospital. En la Junta Examinadora de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y ópticos, hay un aumento líquido de 1,700 pesos, según el budget, cuyo aumento consiste en el sueldo de un empleado de 500 pesos, y 1,200 pesos para gastos de material. Esta Oficina, que es de reciente creación, se sirve de materiales de otras oficinas, y se ha creído procedente el concederle una cantidad para subvenir directamente a tales gastos. En la Oficina Ejecutiva hay una disminución neta de P7,570. En el Cuerpo de Policía Insular hay un aumento de 304,114 pesos, según el budget, pero corno ha sido reducido en 10,000 pesos por la Cámara de Representantes, resulta sólo un aumento de "'294,114 cuyo incremento, en su mayor parte obedece al aumento de sei&cientos hombres más de la clase de tropa de ese 1917-SESióN 41." SENADO DE FILIPINAS 335 instituto, es decir, sin aumento de oficiales, lo cual se ha hecho necesario por las razones ya anteriormente indicadas. El mayor contingente de la fuerza de la Constabularia trae consigo, como consecuencia, el aumento de sus gastos varios. En el Orfelinato del Gobierno ha habido un aumento, en sueldos y salarios, de 'P'3,305.61. No hay más aumento en el personal que el de un clerk de 600 pesos, y, el resto, es la diferencia entre los sueldos de un año y los sueldos de algunos meses de 1917, pues es una nueva institución. En el de gastos eventuales o gastos varios, se han hecho aumentos, como resultante de gastos comparados entre unos meses y un año. Teniendo además en cuenta los elevados precios de los artículos, dicho aumento de ~3,305.61 está plenamente justificado. En la Oficina de Educación hay una disminución, en sueldos y salarios, y un aumento neto de 653,280 pesos, según el budget. El aumento está distribuído en la forma siguiente: en gastos de viaje del personal 25,000 pesos; en alquileres de edificios, 2,000 pesos; en fletes, expreso y servicio de entrega, 5,000 pesos; en contribuciones y gratificaciones, 6,000 pesos; en ayuda a los gobiernos locales, 613,880 pesos, distribuidos en la forma siguiente: para las provincias y municipios regulares, 20,350 pesos; para las tribus no cristianas de Zambales, Nueva Ecija, etc., 7,000 pesos; para la Provincia Montañosa, 91,700 pesos; para escuelas normales e intermedias, 500,000 pesos, frente a una disminución de 5,170 pesos de economía obtenida en el Departamento de Mindanao y Jaló. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste ese aumento, en la Provincia Montañosa? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el incremento de nuestras actividades educacionales en dicha provincia. Lo integra también la transferencia de una ley especial dictada para la Provincia Montañosa, y que ahora se consigna en el presupuesto que se somete. La Ley 26 . . . la concedía. Puedo citarle exactamente el número; lo tengo aquí. El PRESIDENTE. Está bien. No hay necesidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. En el Servicio de Sanidad de Filipinas hay un aumento neto, según el presupuesto, de 1"155,005.68. En sueldos y salarios, 48,800 pesos y pico; en consumo de efectos Y materiales, Pl00,000; en contribuciones a los gobiernos locales, '?30,672.25. Estas son las principales partidas que han contribuído al aumento en el Servicio de Sanidad. Debe tenerse en cuenta que este aumento, principalmente, obedece a la misma razón apuntada por el Secretario del Interior. Bajo la obra presupuesta! enunciada ahora, se ha procurado incluir, en cada oficina, todos los gastos que se hacen por las provincias especiales; es decir, que se ha venido a redactar el budget sobre la base de los servicios, de tal manera que ahora aparecen en el servicio de sanidad regular, bajo el epígrafe de Servicio de Sanidad, los prestados en las provincias especiales, lo cual ha contribuído al aumento de presupuesto del Servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Puede usted decirme-y perdone que le interrumpa-si los presupuestos o los gastos de las provincias especiales, relativos al servicio de sanidad, eran sufragados por la Oficina de Sanidad o por el Departamento del Interior? El SECRETARIO DE HACIENDA. Antes, los sufragaba el Departamento del Interior, bajo la directa inspección de la Oficina de Sanidad. Y ahora será lo mismo. El PRESIDENTE. ¿Es decir, por el Secretario del Interior? Sr. PALMA. Sí, señor; porque estará bajo la dirección de la Oficina correspondiente. Ahora, los gastos de la Provincia Montañosa, por ejemplo, estarán bajo el control del Director de Educación. El PRESIDENTE. ¿Y, antes de ahora, todo eso se hacía por el Departamento del Interior? Sr. PALMA. Anteriormente se hacía por ley especial; pero, en cada año, había una ley especial que apropiaba fondos para la provincia de Nueva Vizcaya y para la Provincia Montañosa. El PRESIDENTE. ¿Y esas apropiaciones eran gastadas, antes, por el Departamento del Interior? Sr. PALMA. Por la junta provincial, con la aprobación del Departamento del Interior. El PRESIDENTE. ¿Entonces, de acuerdo con el budget, y si esta recomendación ha sido adoptada por la Cámara de Representantes, vamos a colocar en manos del Departamento de Instrucción Pública actividades que antes no tenía? Sr. PALMA. Eran actividades que, de todos modos, caían bajo el control y cargo del Buró de Educación; de tal manera que si la junta provincial, por ejemplo, quería que se abriese una escuela, el Buró de Educación se encargaba de todo. El PRESIDENTE. ¿Y el dinero, quién lo gastaba? Sr. PALMA. El mismo Buró de Educación. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) En la Oficina del Servicio de Cuarentenas ha habido 645 pesos de disminución. EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para unas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. 336 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Sr. CLARIN. En la partida de salarios, de la Oficina de Aduanas, aparece un aumento de más de 28,000 pesos. ¿Puede decirnos, Su Señoría, el por qué de ese aumento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; este aumento obedece, principalmente, al aumento que ha habido necesidad de hacer en los sueldos del personal de los guardacostas. Sabe Su Señoría que, precisamente, las compañías mercantiles han aumentado considerablemente el sueldo de los capitanes, pilotos y maquinistas de los buques, por lo que el Gobierno se ha visto en la necesidad de aumentar también los sueldos de su personal, al objeto de equipararlos con los sueldos que percibe el personal de las compañías particulares. Sr. CLARÍN. ¿Puede decir, Su Señoría, cuántos buques tiene a su disposición el Buró de Aduanas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que son seis guardacostas. Sr. CLARÍN. ¿Y qué hacen los seis guardacostas, para que se aumente el sueldo de su personal, aumento que asciende a la cantidad de 28,000 pesos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese aumento no representa sólo y exclusivamente el sueldo consignado, como aumento para el personal de los guardacostas. He dicho que ha contribuído, principalmente. Además de lo indicado, puedo facilitarle una relación detallada de algunos aumentos que se han hecho en el sueldo del personal de la Aduana, que, en su mayor parte, corresponde a pequeñas cantidades que ha sido necesario consignar como aumento, para ajustarlas al grado del empleado, con arreglo al Servicio Civil. Se admite, desde luego, que ha habido algunos aumentos en los sueldos del personal de pequeña categoría, pero enfáticamente se asegura que se han evitado y rechazado todos los aumentos en sueldos del personal mayor. Sr. CLARÍN. ¿Se puede saber, poco más o menos, lo que representa el aumento del salario del personal de los buques del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; veintitantos mil pesos, es la diferencia. El aumento es de 85,506 pesos, frente a una disminución de 63,530 pesos, que son los veintitantos mil pesos de diferencia a que me he referido. Por eso decía que el aumento se debía particularmente a ese aumento de los salarios de la oficialidad de los guardacostas. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE UNA PREGUNTA AL SECRETARIO DE HAClENDA Sr. VILLANUEVA. Para una pregunta, si lo permite el señor Secretario de Hacienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Por lo que acabo de oír, parece ser que, según el budget, se ha apropiado cierta cantidad para gastos de viaje y dietas para los funcionarios públicos que se trasladan de un punto a otro; y, sin embargo, no veo ninguna consignación para gastos de viaje y dietas para los jueces de primera instancia cuando, cumpliendo con sus deberes, tienen también que trasladarse de un sitio a otro. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene que tener en cuenta, Su Señoría, que no forma única y exclusivamente el budget el cuaderno impreso que tiene a la vista, sino también los anteproyectos de cada oficina, y en los anteproyectos de los juzgados de primera instancia aparece esa cantidad; y estoy seguro de que en la Ley de Presupuestos, que tiene bajo su consideración el Senado, aparecen cantidades dispuestas para los gastos de viaje de los jueces, aunque no cantidad alguna para dietas:. porque, de acuerdo con la ley, no tienen derecho a ellas. ¿Desea Su Señoría algún informe más? Sr. VILLANUEVA. No, señor; muchas gracias. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) En la Oficina de Rentas Internas ha habido una disminución de 2,605 pesos. EL SR. CLARÍN DIRIGE OTRAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. CLARÍN. Para otras preguntas, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Respecto a las partidas correspondientes a la Oficina de Aduanas, ¿puede decirme por qué para el presupuesto de este año no se consigna alguna cantidad para los efectos y materiales, y demás gastos, excepto los salarios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Muy sencillo, porque si Su Señoría se ha fijado en la nota que aparece al pie de la página, habrá visto que una división de la Oficina de Aduanas opera bajo el sistema de cuentas reembolsables. Por eso, señor Presidente, en mi explicación preliminar, he citado las oficinas que operan bajo cuentas reembolsables y revertibles. Sr. CLARÍN. ¿Pero, en la ley actual de presupuestos, se ha consignado alguna cantidad para estos fines? El SECRETARIO DE HACIENDA. No debe de haberse consignado. Podemos verlo en este mismo momento; nada mejor como consultar la misma Ley. 1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 337 Sr. CLARÍN. Vamos a suponer que no se haya consignado ninguna cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene un "entendiéndose" por el cual se puede disponer libremente de Jos ingresos. Sr. CLARÍN. ¿No cree, Su Señoría, que sería un sistema más acertado, si se consignaran las cantidades que debieran gastarse por cada concepto? ~l SECRETARIO DE HACIENDA. En la parte preliminar de mi explicación ya tuve ocasión de decir que si en el budget se había seguido esta dualidad de sistemas de contabilidad, era precisamente porque la Legislatura nos había señalado la pauta que debíamos seguir, y porque, como Su Señoría sabe, los mantenedores del sistema de cuentas reembolsables sostienen que éste es el mejor medio para propulsar las iniciativas del que administra la Oficina, puesto que el detallar el personal y la cantidad para materiales podría ser inclusive óbice a! desarrollo industrial de esa Oficina; cediendo a la fuerza de ese argumento, parece ser que la Legislatura ha continuado con ese doble sistema. ¿Tiene alguna pregunta más que hacer, Su Señoría? Sr. CLARÍN. Nada más, muchas gracfas. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la Oficina de Rentas Internas ha habido una economía de 2,605 ... SE SUSPENDE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: con el fin de dar descanso al señor Secretario de Hacienda, propongo que se suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara, por cinco minutos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara, por algunos minutos. ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 6.28 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.40 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE SUSPENDE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se suspenda de nuevo la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 6.41 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 9.00 p. m., bajo la presidencia del senador Singzon, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Comité de Toda la Cámara. El Secretario de Hacienda puede continuar con su informe. EL SECRETARIO DE HACIENDA CONTINÚA SU INFORME El SECRETARIO DE HACIENDA. Estábamos en las explicaciones correspondientes a la Oficina de Rentas Internas, y, como se deja dicho, la indicada Oficina acusa una disminución neta de 2,605 pesos. Esta disminución viene a ser mayor, si se tiene en cuenta que en la Oficina de Rentas Internas se crean nuevas plazas para unos tenedores de libros que se encargarán exclusivamente del examen cuidadoso de las declarae;iones sobre income tax. Realmente, nuestros ingresos no son, hasta el día, lo que debieran ser por rentas, o sea, por la utilidad líquida de las corporaciones y de los individuos. Hay en la Oficina de Rentas Internas aumentos y disminuciones, tanto en sueldos y salarios como en otros gastos eventuales, y sería prolijo ir enumerándolos caso por caso. En la Oficina de la Tesorería hay una disminución neta de 6,660 pesos. En dicha Oficina se ha hecho una reducción grande en el personal y sueldos, pudiendo decirse que la mayor parte de la disminución obtenida se debe a la reducción del número y sueldo de algunos empleados. En la Oficina de la Imprenta Pública hay un aumento neto de 27,308 pesos, representado, principalmente, por un aumento de ?'30,000 en la compra de mobiliario y equipo, cantidad que se ha hecho necesario consignar en el anteproyecto, precisamente porque se trata de cambiar gran parte de la maquinaria existente, por deficiencia de la misma, con el objeto de hacer más eficaz y económico el trabajo de la Imprenta Pública. En la Oficina de Justicia hay una disminución neta de 1,248 pesos, a pesar de alglinos aumentos y disminuciones que ha habido en el personal y que han dado por resultado un aumento neto, en sueldos y salarios, de 382 pesos, frente a otras disminuciones obtenidas en consumo de efectos y materiales, gastos de viaje del personal, compra de mobiliario y equipo. En los juzgados de primera instancia, Oficina General del Registro de Terrenos, y juzgados de paz, ha habido una disminución de 1,548 pesos. Hay aumentos y disminuciones en el personal de los juzgados, cuyos aumentos y disminuciones han dado por 338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, resultado una compensación, en aumento, de 4,852 pesos, entre los cuales se encuentra la creación de nuevas plazas para el Juzgado de Abra. En los gastos de viaje del personal, también ha habido aumento de 3,000 pesos, justificado por el aumento de los gastos de transportación. En impresión y encuadernación, hay un aumento de 2,000 pesos, cuya partida se consigna, precisamente, con el objeto de encuadernar los decretos del Tribunal del Registro. Hasta ahora no se habían encuadernado los decretos del Tribunal del Registro, y se propone, con esta partida, un aumento para llenar este objeto, para mejor garantía de los títulos de propiedad. En la Oficina de Biblioteca y Museo de Filipinas. hay un aumento de 35,288 pesos, distribuido en un aumento de ?'17,448 en sueldos y salarios para ampliar el personal del Museo y para crear otras plazas necesarias para el servicio, precisamente, de la Legislatura. Hasta ahora se había prestado este servicio con personal temporlero, y esta vez se hacen fijas y permanentes las plazas con el objeto de . (El Presidente Quezon ocupa el estrado.) EL SR. CLARÍN DIRIGE VARIAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: para algunas preguntas, si consiente el señof Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Consiente en ello, el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. CLARÍN. En la nota explicativa que aparece en la página 39, al referirse a la Biblioteca y Museo de Filipinas, se hace constar que el aumento se debe a que hasta ahora algunas funciones que correspondían a esa Oficina las tiene actualmente el Buró de Ciencias. Deseo saber cuál es la cantidad que representan los gastos del funcionamiento de algunas divisiones y subdivisiones del Buró de Ciencias, que ahora pasan a la Oficina de la Biblioteca y Museo de Filipinas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Son, principalmente, aquellas que se refieren al Museo, que permanecían en poder del Buró de Ciencias, partida ésta que no aparecía en el presupuesto de la Biblioteca y Museo. Sr. CLARÍN. ¿No puede, Su Señoría, precisar la cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad, no; pero aquí hay personal que corresponde a la Biblioteca y Museo de Filipinas. Puedo leerlo, si así lo desea Su Señoria. Sr. CLARfN. En este caso, ¿puede decirme Su Señoría, si, con el traspaso de algunas funciones del Buró de Ciencias a la Oficina de Museo Naciona1. se han de disminuir los gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente, no, pues sólo se trata del traslado de los mismos de una a otra oficina, aumentándolos en una y disminuyéndolos en otra. Sr. CLARÍN. ¿De tal manera que se puede decir que, relativamente, se consigna menos cantidad para el Buró de Ciencias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Relativamente, en el sentido propuesto por Su Señoría, desde luego que sí; pero debe tener en cuenta, Su Señoría, que para la Oficina de Ciencias se pide un aumento en relación con las nuevas actividades que se adscriben a las funciones de dicha Oficina. Sr. CLARÍN. ¿De tal manera, que se ha conservado la cantidad votada el año pasado o en este año corriente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Posiblemente habrá un aumento, porque el incremento de esas nuevas actividades representará mucho más que la cantidad a que ascienden los sueldos de los empleados que se transfieren a la Biblioteca y ·Museo, de la Oficina de Ciencias. Otra de las cantidades que contribuyen al aumento es la de 18,000 pesos para compra de mobiliario y equipo, en su mayor parte para el Museo, para adquirir cuadros de pintores filipinos. En la Oficina de Prisiones hay un aumento neto de 1"32,702.15, distribuido en la forma siguiente: en sueldos y salarios, por la cantidad de 'P4,902.15; en consumo de efectos y materiales, P25,000; en gastos de viaje del personal, 'P500; en flete, expreso y servicio de entrega, -Pl,000; en contribución y gratificaciones, 'P-2,000; frente a cuyas partidas de aumento hay una disminución, en otros servicios, de 700 pesos. El aumento en sueldos no es más que aparente, pues en realidad se han hecho reducciones hasta la suma de 10,640 pesos, parte de la cual ha sido empleada para aumentar el número de guardias en la Colonia Penal de San Ramón, en vista del aumento de presos en dicha institución, resultando de ello que la disminución neta de sueldos es de 5,540 pesos. Aparece, sin embargo, que hay un aumento, como se deja indicado, de tt"4,902.15 por la razón de que la cantidad de 1"232,888 autorizada para sueldos en 1917 no incluye la suma de 1"10,442.15 para subsistencia, alojamiento y lavada de los empleados del Hospital, y alojamiento y alimentación de guardias de San Ramón, que estaba incluida en la partida de consumo de efectos y materiales, y que el Auditor considera como parte de los sueldos que debe clasificarse así, habiéndose incluído, por tanto, en la partida que para sueldos se consigna para el año de 1918. También es mayor el aumento indicado de 25,000 pesos para consumo de efectos y materiales, puesto 1917-SESióN 41.' SENADO ;DE FILIPINAS 339 que dicho aumento asciende a fF35,442.15, en razón a que a Ja cantidad de ~5,000 hay que adicionar la de Pl0,442.15, que representa la subsistencia, alojamiento y lavada de los empleados del Hospital, y alojamiento y alimentación de guardias de San Ramón, que, como se deja dicho, ha sido incluída para el año de 1918 en la partida de sueldos y salarios, haciéndose mayor el aumento en consumo de efectos y materiales. EL SR. SOTTO DIRIGE UNA PREGUNTA AL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿sería tan amable el Secretario de Hacienda, que me informase de si es verdad, como estoy informado, que en el Buró de Prisiones hay un señor panadero que cobra '1"4,000 al año? Aquí me dicen que son '1"2,400. El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente, hasta el detalle del personal de cada oñcina, sobre todo de las oficinas que no están adscritas al Departamento de Hacienda, no podría yo descender; pero, desde luego, creo que debe haber, por lo menos, un panadero, si no más, en el Buró de Prisiones. No puedo afirmar ni negar, sin tener a la vista el anteproyecto, si tiene o no el sueldo indicado. ¿Desea Su Señoría saber algo más? Sr. Sano. Nada más. Muchas gracias. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) En la Oficina de Utilidades Públicas, hay una disminución de '1"13,347.83. En su mayor parte obedece a la disminución de '1"284, 750. En la Oficina Forestal hay un aumento neto de '1"40,460 distribuido en las varias partidas que forman el concepto presupuestal. El aumento se debe a que se ha tomado como guía principal, en el examen de los anteproyectos de la Oficina Forestal. el principio de mantener el personal semipericial necesario a los fines de la Oficina, el garantir el cobro de los derechos forestales y la conservación de nuestros bosques y recursos naturales. EL SR. CLARÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS Sr. CLARÍN. ¿Me permite, el señor Secretario de Hacienda, dirigirle algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Antes de que Su Señoría pase adelante, deseo formular una pregunta referente a la supresión de las colonias agrícolas, en el budget. Tengo entendido que, en el presupuesto actual, existe una disposición referente a las colonias agrícolas, en cuanto a la cantidad en concepto de salarios a los empleados de dichas colonias. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En el presupuesto de qué Oficina? Sr. CLARÍN. Creo que aparece en el presupuesto del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales. El SECRETARIO DE HACIENDA. En el presupuesto de Agricultura no figuran las colonias agrícolas. Sr. CLARfN. Lo he leído. Puede verlo Su Señoría en la página 124, donde dice : "Presupuesto para las colonias agrícolas creadas de acuerdo con las Leyes Nos. 2254 y 2280." El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero no en el presupuesto de Agricultura. Sr. CLARÍN. ¿No corresponde acaso al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales, como una de las oficinas dependientes. de dicho Departamento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Insisto en que no aparece en el presupuesto de la Oficina de Agricultura. Ahora bien, realmente se consigna en la página 124 de la Ley 2672; pero como Su Señoría habrá leído el "Entendiéndose," claro está que la necesidad no debe existir ahora. Los ingresos de las colonias deben subvenir lo bastante. Sr. CLARÍN. ¿No cree Su Señoría que sería conveniente confirmar la política adoptada por esta Legislatura en las pasadas sesiones, en el sentido de que los salarios de los empleados de esas colonias aparezcan en los presupuestos, para que la Legislatura tenga la alta inspección de esos salarios? El SECRETARIO DE HACIENDA. No se ha creído necesario seguir con tal política. Fíjese Su Señoría en el estado de Miscelánea que aparece en la página 60 del budget. En dicho estado se incluyen las oficinas y cuentas para las que no se pide cantidad alguna para el año 1918. Sr. CLARÍN. Muchas gracias. Sr. SOTTO. Señor Presidente, ¿estamos ya en la parte que se refiere al Buró de Terrenos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Puede decirme, Su Señoría, si se ha hecho algún aumento en los presupuestos del Buró de Terrenos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No había llegado todavía al Buró de Terrenos, estaba aún en la Oficina Forestal. Entraremos ahora a tratar del Buró de Terrenos. En él, hay una disminución neta de P673.33. Realmente me había equivocado al contestar afirmativamente a Su Señoría, pues estábamos en la Oficina Forestal. En esta oficina ha habido '1"40,460 de aumento, debido a la mayor expansión de sus trabajos. Su Señoría sabe que hoy día hay gran movimiento maderero, y debido a esto ha habido necesidad de aumenfa.r la supervisión de nuestros montes, con el objeto de impedir los fraudes y conservar la riqueza forestal. También, consecuente con ese aumento de personal, ha habido que 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, aumentar el consumo de efectos y materiales; gastos de viaje de personal; servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico¡ alquiler de edificios Y terrenos; flete, expreso y servicio de entrega; servicio de alumbrado y fuerza motriz; impresión, encuadernación de informes, documentos y publicaciones; y compra de mobiliario y equipo, en los presupuestos consignados para la Oficina Forestal. En la Oficina de Terrenos no ha habido aumento sino disminución de lt"673.33. EL SR. SOTTO SOLICITA ALGUNAS ACLARACIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. SOTTO. Ahora que estamos, por fin, tratando de la Oficina de Terrenos, deseo pedir una pequeña explicación del por qué no se ha creído conveniente, aun a costa de algún aumento en los presupuestos, aumentar el personal y los medios de que dispone dicha Oficina, con el fin de activar los trabajos catastrales que, según tengo entendido, están atrasados debido a la falta de personal que sufre el Buró de Terrenos, cuya falta dificulta la acción de los agricultores con el Banco Nacional. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿La pregunta se concreta a saber el por qué no se ha consignado mayor cantidad para la Oficina de Terrenos? Sr. SOTTO. Sí, señor, dado el clamoreo público por la falta de agrimensores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Las razones, realmente, las podría con mayor exactitud manifestar aquí el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Pero entiendo que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales no ha solicitado mayor cantidad, porque cree que con el personal que actualmente tiene la Oficina subviene a las necesidades del servicio. Su Señoría habrá notado que en el Buró de Terrenos, comparando la Ley No. 2672 con la cantidad consignada en la columna de gastos autorizados para 1917, hi habido un aumento en su presupuesto, aumento que fué concedido por la Junta de Imprevistos, con el fin de mantener el personal semipericial que actúa en la medición de terrenos. Sr. SOTTO. ¿Pero el jefe de la Oficina de Terrenos no ha informado al Gabinete o al Secretario correspondiente de si tiene bastante personal para responder a la demanda de medición de terrenos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que lo tenga, y en todo caso Su Señoría sabe perfectamente que no por anticipar la medición catastral se obtiene con mayor rapidez el título, porque no depende exclusivamente, la obtención de éste, de la labor realizada por el Buró de Terrenos, sino también y muy principalmente, de la actividad de los tribunales de justicia. Ocurre frecuentemente que en una región determinada se hacen grandes mediciones catastrales, pero los jueces del distrito o de la provincia no pueden sobrellevar el trabajo que representa la medición catastral ya realizada; y teniendo en cuenta esto y al objeto de distribuir mejor el trabajo catastral no se ha pedido mayor número de empleados. Además, con arreglo a la ley catastral, Su Señoría debe saber que los gastos de medición se subvienen por el Gobierno Insular, las provincias y los municipios, siendo posible que las provincias y municipios no hayan apropiado la cantidad necesaria para llevar a efecto dichas mediciones catastrales. Sr. SOTTO. ¿Pero, sabe el Gobierno que aun para las solicitudes particulares, no ya catastrales, no hay suficiente número de agrimensores para la medición de terrenos, y que, por esta razón, hay todavía muchos terrenos sin titular? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que el Gobierno sabe que no puede llevarse a efecto la medición simultáneamente de todos los terrenos que se solicitan. Para eso habría que hacer un gasto excesivo y, tal vez, desarrollar una actividad que no fuera posible por falta de agrimensores, ni porque, como he dicho, no por anticipar la medición catastral se ha de obtener con mayor rapidez el título. Dícese, y con razón, que no por mucho madrugar amanece más temprano. No porque el Buró de Terrenos efectúe la medición de muchos terrenos particulares, han de obtener sus dueños más pronto el título. Sr. SOTTO. Pero, ¿cuál es la política del Gobierno, en relación con la cuestión catastral? ¿dejar caer las cosas por su propio peso o activar la medición catastral? El SECRETARIO DE HACIENDA. Activar la medición catastral dentro de los límites y recursos de que dispone el Gobierno, y de los que, posiblemente, pueda llevarse a efecto en un año. Sr. SOTTO. ¿Por qué no se ha creído conveniente votar un solo centavo para el presupuesto del Buró de Terrenos, siquiera para que pueda activarse, en la proporción de un centavo, la medición de los terrenos catastrales? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Puede citarme, Su Señoría, hechos en que el Gobierno se haya negado a hacer la medición de terrenos? Sr. SOTTO. Hay provincias enteras, municipios enteros que están esperando la llegada de los agrimensores, como han estado esperando los judíos la llegada del Mesías. Aparte de que los planos, después de efectuada la medición, duermen el sueño de los justos en el Buró d·e Terrenos, por falta de agrimensores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Dije hace momentos que, realmente, en esta materia nadie mejor que el Secretario· de Agricultura y Recursos Naturales 1917-SES!óN 41." SENADO DE FILIPINAS 341 ----------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - podrá dar una explicación exacta. Pero yo creo que los motivos que se han tenido en cuenta son los ya indicados por mí, esto es, que no se ha querido dar mayor impulso o mayor organización al Buró de Terrenos, con dicho fin, porque se cree que con el actual personal y dentro del tiempo en que la Oficina se propone llevar a efecto la medición de terrenos, con arreglo a la Ley Torrens, el personal existente es más que suficiente. Podría ocurrir, también, que no fuera bastante el número de agrimensores examinados, para llevar a efecto la medición, y volviéramos a desandar lo andado, solicitando de nuevo el concurso de expertos de otros países para que pudieran ayudarnos en la medición. Sr. SoTTO. Muchas gracias. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) En la Oficina de Terrenos, de las llamadas Hacienda de los Frailes, no hay aumento ni disminución neta, porque es una organización que opera bajo el sistema de cuentas reembolsables. Lo mismo ocurre con la Hacienda de San Lázaro. En la Oficina de Ciencias hay un aumento neto de P'52,690. En esta Oficina se han hecho reducciones en sueldos hasta próximamente P-10,000, pero estas reducciones fueron absorbidas por el aumento que ha sido necesario hacer del personal técnico. A este aumento hay que unir la creación de nuevos puestos para la inspección de pesquerías, y otros gastos que suman un total de P31,690. En el consumo de efectos y materiales ha habido un aumento de IPl0,000 y en reparaciones, 'P-2,000; en la compra de mobiliario y equipo '1"10,900 y en los gastos de viaje del personal, 'Pl0,000. Frente a estos aumentos ha habido disminuciones en el servicio postal y en la impresión y encuadernación, montantes a 11,900 pesos, que dán el aumento neto indicado de ,.52,690. En la Oficina Meteorológica ha habido un aumento de 5,610 pesos. El aumento en gastos proviene de pequeños ascensos dados a cuatro empleados, a la creación de un Observatorio auxiliar, y al establecimiento de una nueva estación seísmica en la provincia de Ambos Camarines. En la Oficina de Obras Públicas hay los siguientes aumentos: en el consumo de efectos y materiales, 'Pl0,000; en la compra de equipo y mobiliario, 'P-10,000; en el servicio de alumbrado y fuerza motriz y en la impresión y encuadernación, -P2,500, frente a disminuciones hechas en la partida de sueldos y salarios, 'P4,000; en el servicio postal '11'2,000; flete y servicio de entrega, 1*600; y en otros servicios, '1"4,500. En la Oficina de Correos hay un aumento de P26,392 distribuído así: en sueldos y salarios '1"16,392; ,.10,000 para gastos de viaje del personal; Pl0,000 para flete y servicio de entrega; P-3,000 para el servicio de alumbrado y fuerza motriz, frente a una disminución de P-2,000 en alquileres y 'P'll,000 en reparaciones, que, compensados con los aumentos referidos, dán por resultado neto el aumento ya enunciado. En sueldos y salarios, el aumento obedece a que se ha creído necesario aumentar las actividades de Correos, creando nuevas estafetas, que llenen cumplidamente las necesidades demandadas. En los gastos de viaje del personal, el aumento obedece a las causas generales ya apuntadas, así como en el servicio de flete, expreso y servicio de entrega. Lo único que aparece como materia nueva es el aumento de '?3,000 en el servicio de alumbrado, lo cual obedece a la necesidad de consumir mayor fluído eléctrico en la nueva Oficina de Correos de Cebú e Iloílo. El PRESIDENTE. ¿Hay el plan de construir un edificio en Manila? El SECRETARIO DE HACIENDA. No lo puedo precisar, pues esto compete particularmente al Secretario de Comercio y Comunicaciones, bajo el nuevo sistema introducido en las apropiaciones para Obras Públicas. El PRESIDENTE. En el presupuesto de obras públicas, ¿hay alguna consignación para la construcción de un edificio para Correos, en la Ciudad de Manila? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 63 del budget no se consigna el detalle de las obras, sino que se han agrupado las cantidades de tal manera que dentro de cualquiera de estas cantidades o de alguna de ellas, puede estar incluída la erección de este edificio a que Su Señoría se refiere. El PRESIDENTE. ¿El Secretario de Comercio y Comunicaciones, no ha presentado al Departamento de Hacienda ningún plan de las obras? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, hay un plan que aparece en el anteproyecto sometido a la Legislatura, sólo que en el buclget se han resumido las cantidades para la construcción y conservación de edificios públicos, construcción y conservación de carreteras, ascendiendo aquella actividad a un total de '1"3,245,000 y dentro de esta cantidad está incluíd·a la indicada obra. Sr. SoTTO. ¿No ha solicitado el Director de Correos alguna cantidad de aumento, con destino al sostenimiento de nuevas líneas de correos y de telégrafos en algunos puntos del Archipiélago? El SECRETARIO DE HACIENDA. El presupuesto subviene precisamente a eso; no solamente a estafetas de correos, sino también a líneas telegráficas. Sr. SOTTO. Me refiero a líneas de correos, marítimas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque hay una cantidad consignada para ese objeto 342 DIARIO ,DE SESIONES DICIEMBRE 17, ~~~~~~~~~~~~~~~~~en el presupuesto del Poder Ejecutivo. Hay una cantidad de IP'54,000 para el objeto que indica Su Señoría. En la página 19 del budget, en la partida "contratos con vapores interinsulares," hay una consignación de :P-04,000 para este objeto, la misma que se autorizó para 1917. El PRESIDENTE. ¿Entonces, no hay nada nuevo sobre ese punto? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay nada nuevo. (Prosiguiendo.) En la Oficina de Abastecimientos hay un aumento neto de :P-50,080 distribuído en la forma siguiente: 'P'-38,130 para sueldos y salarios; para consumo de efectos y materiales, '?9,000; para servicio postal :P-1,000; para servicio de flete, expreso y servicio de entrega, 'P'2,000; para impresión y encuadernación, .P500; para pérdidas extraordinarias, IP'l,500 y para compra de mobiliario y equipo, :P5,000 que totalizan aumentos en la cantidad de P57,130, frente a 1"-7,050 de disminuciones distribuídos en los siguientes conceptos: 11"300 para gastos de viaje del personal; 1"250 para el servicio de alumbrado; ~6,000 para reparaciones y P500 para otros servicios. El aumento del personal ... EL SR. GUARIÑA FORMULA VARIAS PREGUNTAS Sr. GUARIÑA. Señor Presidente: ¿tiene algún inconveniente el señor Secretario de Hacienda, en contestarme algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ninguno. Sr. GUARIÑA. Registrando el presupuesto para el Buró de Prisiones, en el proyecto de la Cámara de Representantes . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya hemos tratado de esa Oficina. Sr. GUARIÑA. Pero acabo de oír de labios de Su Señoría que para la provincia de Iloílo se ha pedido o apropiado la cantidad de 26,000 pesos para producir flúido propio, para la Oficina de Correos de dicha ciudad. El SECRETARIO DE HACIENDA. No flúido propio. Se ha consignado una cantidad para ese objeto, para pagar el flúido que habría de necesitar la Oficina. No para producir flúido propio, porque se cree que será muy costoso, hoy día, el establecer una fábrica, con tal objeto. Sr. GUARIÑA. Sin embargo, de acuerdo con el Proyecto de la Asamblea, hay 'P'26,000 para el servicio de alumbrado y fuerza motriz. ¿No es más conveniente que el Gobierno . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Habla Su Señoría de la Oficina de Correos o de Prisiones? Sr. GuARIÑA. De la de Prisiones. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Para fuerza motriz y alumbrado? El PRESIDENTE. Creo que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Guariña). se refiere al proyecto de la .Asamblea. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En qué página está eso? Sr. GUARIÑA. Me refiero al Proyecto de la Asamblea. Página S.-H. El SECREATRIO DE HACIENDA. Sí, señor. Para el servicio de alumbrado y fuerza motriz, 26,000 pesos. Sr. GUARIÑA. ¿No sería más conveniente, para el Gobierno, el tener allí una maquinaria propia al objeto de producir flúido propio, que ir pagando la enorme suma de ?26,000 al año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que cuando se ha preferido pagar el consumo a instalar una maquinaria propia para producir el flúido, es porque debe ser más económico. Sr. GUARIÑA. No creo que sea más económico; teniendo en cuenta que la extensión del terreno llega a seis o a diez hectáreas, creo que sería más económico instalar una maquinaria que ir gastando anualmente 1"26,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que actualmente sería más económico pagar solamente el consumo del flúido. Además, la cantidad solicitada es exactamente igual a la autorizada por la Legislatura Filipina para 1917. Sr. GUARIÑA. ¿No podríamos cambiar esto, en el sentido de que se apropie una cantidad con destino a la compra de una maquinaria para producir flúido eléctrico? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no podría exactamente manifestar si sería o no más económico. Su Señoría debe tener en cuenta que el consumo del carbón, en los presentes días, cuesta un dineral, y la Compañía asegura que actualmente no obtiene beneficios. Al precio en que la Compañía vende el fluído, en Manila, no obtiene utilidad alguna y la absorbe el excesivo costo del carbón. Tal vez no sea este el momento más oportuno para iniciar una política de ese género, considerando el precio de la maquinaria y de los fletes. El aumento de sueldo del personal de la Oficina de Abastecimiento obedece al hecho de haberse creado plazas y divisiones con personal filipino, al objeto de prepararlo para asumir la responsabilidad de las distintas divisiones que integran la Oficina del Comprador Insular. El consumo de efectos y materiales obedece . EL PRESIDENTE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE HACIENDA El PRESIDENTE. Perdóneme el señor Secretario de Hacienda, que le interrumpa. ¿Se consignan aumentos de sueldo para la Oficina de Abastecimientos? 1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 343 El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay aumento, por nuevas plazas; pero no aumento de sueldos en plazas existentes. El PRESIDENTE. ¿Por qué se han creado esas plazas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se han creado plazas de personal auxiliar en cada división, dotándolas de un sueldo regular, al objeto de tener personal debidamente calificado para que pueda sustituir al elemento americano. El PRESIDENTE. ¿Y por qué razón no se asciende a esos filipinos, que ya prestan servicio en la Oficina de Abastecimientos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque los sueldos que hay señalados a las plazas secundarias, en cada división, son tan pequeños que los filipinos que están allí desempeñándolas no tienen la calificación necesaria para ascender a los puestos superiores; lo mismo ocurre en la Aduana, en algunos casos. Se ha querido crear esas plazas, con sueldos decentes, aunque no excesivos, o sea con sueldos hasta P-2,000, con el objeto de nombrar personal filipino de instrucción suficiente que pueda desempeñar los deberes de auxiliares, para que, con el tiempo, puedan ser jefes de división. El PRESIDENTE. ¿Se va a sacar a esos filipinos de otras oficinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. No sé cuál será el plan del Departamento. Sr. PALMA. Con la venia de la Mesa. El objeto es sacarlos de fuera, para prepararlos a asumir los puestos. El PRESIDENTE. Temo que el resultado de eso sea enteramente negativo. Tengo idea de que el Jefe del Buró de Abastecimiento está opuesto a filipinizar su Oficina, y coma no sea echándole de ella, me parece que no se ha de obtener el resultado apetecido. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) De estas partidas ... El PRESIDENTE. Perdone otra interrupción. ¿No sería posible filipinizar el Buró de Abastecimientos, llevando a él filipinos que ya estén trabajando en casas comerciales, para sustituir u ocupar el lugar de los americanos que ahora sirven dicho Buró, sin necesidad de crear esas plazas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa traslación de empleados, de una oficina comercial a la de Abastecimientos, no creo que pueda producir el inmediato resultado de suprimir el personal americano de la Oficina de Abastecimientos; porque aun cuando se llevara a la Oficina de Abastecimientos personal muy competente, del comercio particular, ese personal tendría necesidad de imponerse antes de las rela'.ciones del Buró de Abastecimientos con los fabricantes del extranjero, para poder hacer los pedidos en debida forma. No puede hacerse la suplantación inmediata, pero espero que sea ese personal comercial el que se lleve a la Oficina de Abastecimientos. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, esta partida de 1,500 pesos para pérdidas extraordinarias, obedece a que se ha querido consignar una cantidad para la reposición de las maquinarias que tiene la Oficina de Abastecimientos. Parece ser que hasta ahora no se había consignado cantidad alguna, y el desgaste de esa maquinaria representa la cantidad aquí consignada, para su reparación. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la apropiación total para el Buró de Abastecimientos? El SECRETARIO DE HACIENDA. La suma total pedida para el año 1918 es la de 340,930 pesos. El PRESIDENTE. ¿Cuánto gana ese Buró? El SECRETARIO DE HACIENDA. La utilidad obtenida por ese Buró o la que se calcula que obtendrá el año 1918, es la de 400,000 pesos. El año 1916 se obtuvieron utilidades por valor de P-383,532.17; y la utilidad que se espera obtener este año 1917, hasta finalizar, es la de '!"387,953.18. Es decir ... El PRESIDENTE. ¿Qué diferencia hay entre el precio de los artículos suministrados por el Buró de Abastecimientos y el precio de una casa particular? El SECRETARIO DE HACIENDA. Debe de representar alguna diferencia, porque el Buró de Abastecimientos carga el precio de fábrica, con la pequeña retribución que se paga al Gobierno, mientras que el comerciante particular no sólo carga el precio de fábrica y los gastos de transporte, sino también las utilidades que desea obtener. El PRESIDENTE. ¿El Buró de Abastecimientos es el que hace los pedidos a los Estados U nidos, o es el agente del Gobierno Insular que hay en Nueva York? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es el mismo Buró, por conducto de dicho agente. El PRESIDENTE. ¿Qué razón hay para no suprimir todo ese Buró, conservándose el personal de América? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque aquél sólo podría obtener el material en América, y aquí no habría quien pudiera almacenarlo y distribuirlo. El PRESIDENTE. ,¿Entonces, todo el trabajo de ese Buró consiste en almacenar los efectos y actuar de mediador para los pedidos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; pero no solamente distribuye los efectos comprados en América, sino también los adquiridos en· el mercado de Manila. El PRESIDENTE. ¿Entonces, realmente, el empleado que se comunica con las casas extranjeras es el agente en América, y los de aquí se limitan a hacer los pedidos y almacenar lor artículos comprados? 344 DIARIO D,E SESIONES DICIEMBRE 17, ~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, y hacer los pedidos a las fábricas, en relación con los pedidos que reciben de las distintas oficinas del Gobierno. El PRESIDENTE. ¿No sería bastante que tuviéramos aquí un Buró compuesto solamente de un personal que se encargara de la distribución de los efectos en Filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque se limitaría a una de sus varias funciones. La Oficina, tal como se halla hoy constituída, no sólo se limita a distribuir, sino también a resumir los pedidos para un año, hacerlos, almacenar los efectos pedidos y distribuirlos; ejecutando las mismas funciones en orden a los efectos adquiridos directamente de la plaza de Manila. El PRESIDENTE. ¿Qué cobra el citado Bu·ró del Gobierno, por comprar tales artículos? El SECRETARIO DE HACIENDA. El 5 por ciento. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Desea contestarlas el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme, Su Señoría, cuál es la ventaja que obtiene el Gobierno creando la Oficina de Abastecimientos, o, en otras palabras, no sería mejor suprimirla y facultar a los departamentos provinciales y otros departamentos del Gobierno para que directamente puedan adquirir los efectos o materiales que necesiten? El SECRETARIO DE HACIENDA. Muy sencillamente: la ventaja consiste en obtener el precio más económico posible para el Gobierno, además de establecer una uniformidad en los precios. Su Señoría sabe que todas las cuentas son revisadas por el Auditor, y, claro está, ba.io el actual sistema de dicha Oficina, la revisión es más expedita y más sencilla; de otra manera ocurriría, por ejemplo, que una junta provincial compraría una silla igual a la que se ve ahora aquí (señalando una silla de Viena) por cinco pesos, y otra junta provincial la compraría por cuatro, otra por seis, otra por siete, otra por ocho, resultando ficticia la economía. Sr. VILLANUEVA. Tengo entendido que las más de las veces, cuando vienen pedidos de provincias de ciertos y determinados artículos, la Oficina de Abastecimientos se provee de los artículos que venden los comerciantes de Manila; si esto es así, creo que no se pueden adquirir dichos artículos a precio más barato, porque los comerciantes de Manila cargan el tanto por ciento de ganancia o comisión. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría sabe que los precios de venta de los artículos varían según la cantidad que se desea comprar. Es indudable que, habiendo una oficina permanente que resume los pedidos, éstos se: hacen en considerable número, con una economía positiva en su adquisición; así, por ejemplo, no es lo mismo comprar un hacha que cinco mil, y la economia que se obtiene al comprarlas, en este último número, beneficia a todas las oficin~s y dependencias que necesitan de dichas hachas. (Prosiguiendo.) Ocupándonos de la Oficina del Trabajo, diré que en ella se registra un aumento neto, según el budget, de '1"112,550. El aumento está distribuido así : 'P'9,580 en su.eldos y salarios; conswno de efectos y materiales, 'P'l,500; servicio postal, 'l"l,000; alquiler de edificio, '1"400; reparaciones, fPlOO; mobilario y equipo, 'P'l,000; redistribución obrera, 'Pl00,000, que hacen un total de 'P'll3,580 frente a las siguientes disminuciones: servicio de alumbrado, 50 pesos; gastos de viaje de personas no empleadas, 900 pesos; otros servici.os, 80 pesos, que hacen un total de '1"1,030 y reducen el aumento a un neto de ?'112,550. Como verán los señores senadores, la mayor parte del aumento se debe a la suma de '1"100,000 destinada a la redistribución obrera. Esta es una nueva actividad que se confiere a la Oficina del Trabajo, con el objeto precisamente de poder llevar los obreros de una provincia a otra, y subvenir a las necesidades de la agricultura. Consecuente con esta nueva actividad, ha habido un aumento en la organización del personal, y por eso es el aumento de '?9,580 y con otros ya expuestos, se llega al aumento neto de 'P'll2,550. En la Oficina de Hidrografía y Geodesia hay un aumento neto de '1"16,385. distribuido en Pl,060 para sueldos y salarios; iP'l0,000 para consumo de efectos y materiales; 'Pl80 en servicio de alumbrado y fuerza motriz; 'P'l,500 para impresión y encuadernación. En los sueldos se ha hecho una economía, pero esta economía ha sido absorbida por el aumento de ciertos puestos, con el fin de poner en ellos empleados de mayor capacidad, y también por la mayor remuneración asignada a los tripulantes de los barcos. En el consumo de efectos y materiales, el aumento se debe a las causas generales ya indicadas; y el aumento en impresiones y encuadernaciones obedece a que se pretende imprimir un nuevo mapa de Filipinas, el más completo, y cuyo costo será de 'P3,000. El PRESIDENTE. ¿Cuántos ejemplares? El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que se tirarán los que sean necesarios. (Prosiguiendo.) En la compra de mobiliario y equipo ha habido un aumento de '1"4,000, debido a 1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 345 la necesidad de comprar nuevos instrumentos, cuyo costo, hoy día, es muy elevado. En la Guardia Nacional, hay el aumento neto de !"581,986.88. Hay en sueldos y salarios un aumento de "1"588,805.32. La razón de este aumento se debe al mayor contingente de la Guardia Nacional, elevado a 5,667 hombres con los oficiales, y a subvenir al sueldo de un mes de estos individuos, con el objeto de que reciban la instrucción militar necesaria. Hay un aumento en la compra de mobiliario y equipo que asciende a 'P-100,100.70 con destino a la compra del armamento necesario a la instrucción de la Guardia Nacional. En la Junta de Bienestar Público, hay una disminución neta de ;!"2,496. El Senado sabe que la cantidad que se consigna para esta institución era distribuída entre la Sociedad Antituberculosa, Gota de Leche, Liga Nacional de Filipinas, Instituciones Diurnas de Maternidad, Asociación de Damas Filipinas, Sociedad de Huérfanos de Filipinas, etc., de cuyas asignaciones la Junta de Bienestar Público ha obtenido una economía con la supresión de la subvención de ~.496 que se daba al Colegio de Santa Isabel. Y llegarnos al final, o casi al final: Deuda Pública; de ésta, las cantidades consignadas en el presupuesto son las siguientes: para intereses de la Deuda Pública, 'l"l,290,000; para el pago de los fondos de amortización, 'P'-22,500; y para el reintegro de empréstitos, fP"775,000. Los intereses de la Deuda Pública representan los intereses de los bonos, de los terrenos de los frailes, obras públicas, y los intereses de los préstamos para obras públicas y bonos para la compra de acciones de la "Manila Railroad Co." La suma de 1"775,000 representa Ja, cantidad que anualmente se destina a amortizar los bonos mencionados, y la suma de '1"22,500 representa la cantidad que se paga. anualmente para amortizar los empréstitos por obras públicas. Por varias leyes que la Legislatura conoce, se han hecho los empréstitos indicados, y se consignan en esta parte del Budget las cantidades necesarias para el pago de los intereses y para el pago de las amortizaciones y préstamos. Entre los gastos extraordinarios, entra la contribución y gratificación referente a los empleados que se retiran bajo la Ley 2789, cuya cantidad asciende a '1'700,000. Y, por último, viene la cantidad de un millón para la Junta de Imprevistos, cantidad que la Legislatura destina anualmente para subvenir a cualquiera deficiencia imprevista. El PRESIDENTE. En el caso en que se gastara todo ese millón, ¿esa Junta no podría disponer de más fondos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no. El PRESIDENTE. ¿Se perdería algo, si aumentáramos a un millón doscientos, mil pesos esa cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no hay necesidad de aumentarla, porque las consignaciones hechas son suficientes. El PRESIDENTE. ¿Cuánto se ha gastado este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Casi un millón. El PRESIDENTE. Si no se gasta toda la cantidad, el superávit vuelve a la Tesorería Insular, ¿no es así? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; pero se ha creído, por el Gobierno, que es bastante la suma de un millón de pesos para este objeto. Luego vienen las inversiones o sean los anticipos a las compañías ferroviarias, que montan a 900,000 pesos, cuya cantidad se destina al pago de los intereses de los bonos garantizados por el Gobierno, bajo la Ley 1630. Esta es la cantidad con que el Gobierno garantiza el capital empleado por la Com· pañía del Ferrocarril, que viene a ser un anticipo hasta tanto que las compañías ferroviarias, con sus ingresos, puedan subvenir a sus .necesidades. Y vienen después las inversiones a corporaciones, o sea, la cantidad de ;i>l,050,000 que es la cantidad que el Gobierno invierte anualmente en las acciones del Banco Nacional, y, con esto, darnos término a la explicación de lo que constituyen los gastos anuales propuestos por el Gobierno. EL SR. ILUSTRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: ruego al señor Secretario de Hacienda me permita dirigirle algunas preguntas. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego, señor Presidente. Sr. ILUSTRE. He estado oye;ndo con atención las explicaciones dadas por el señor Secretario, acerca del proyecto de presupuestos para 1918, y he notado más aumentos que disminuciones, no obstante haber asegurado al principio que se había logrado una economía de algunos millones. ¿Podría decirme, en resumen, cuáles son las oficinas en que ha habido aumentos y cuántas son las que han sufrido disminución en sus presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, puedo darle el resumen. Ahora bien, al indicar, con anterioridad, que se había obtenido una reducción de i:P'll,000,000 era con referencia a lo solicitado por cada Oficina y lo aprobado por el Gabinete, en sesión conjunta, y que ha servido de base al Budget. No obstante esto, puedo indicar ahora las oficinas que han tenido disminución : la Cámara de Representantes 1"48,188.73; las oficinas del Gobernador 346 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, general, Pl7,769; en las oficinas del Departamento del Interior ha habido un aumento de '1"453,828.18; y en las oficinas del Departamento de Instrucción Pública un aumento total de '1"807,640.68. Voy a entrar en detalle, para que vea Su Señoría que hay oficinas en las cuales se ha obtenido economía: oficina del Gobernador, una disminución neta de P'-17,769; Departamento del Interior, un aumento de '1"453,828.18. Este aumento se ha distribuido en la forma siguiente: en la Oficina de Tribus no Cristianas, '1"117,904.18; Hospital General, '!"32,280; Junta examinadora, :Pl,700; en la Oficina Ejecutiva, una disminución de P7,570; Cuerpo de la Policía Insular, un aumento de 'P404,114; Orfelinato del Gobierno, un aumento de JF5,400. Total de aumentos '!"453,828.18 del Departamento del Interior. En el Departamento de Instrucción Pública ha habido un aumento total de '!"807,640.68. Parcialmente, el aumento es de P653,280 en la Oficina de Educación; ha habido un aumento de ?'155,005.68; en el Servicio de Sanidad, una disminución de 'P645 en el servicio de cuarentenas¡ en el Departamento de Hacienda un aumento de '1"206,038.20. Ha habido disminuciones en el Buró de Rentas Internas, de tF-2,605; en la Oficina de la Tesorería de 'P'6,660 ¡ en Imprenta Pública, un aumento de 27,308 y en la Oficina de Aduanas, un aumento de 'P'l87,995.20; y compensando disminuciones con aumentos, totalizan éstos en 'P'206,038.20 ¡ en el Departamento de Justicia ha habido un aumento total de '1"51,846.32. No obstante esto, ha habido disminución de 'Pl,248 en la Oficina de Justicia; de 'Pl,548 en los Juzgados de Primera Instancia; de l"l3,347.83, Oficina de Utilidades Públicas ¿Quiere Su Señoría que siga detallando? Sr. ILUSTRE. No hay necesidad. Quería solamente saber el resumen total. El SECRETARIO DE HACIENDA. Hecha la compensación de aumentos y disminuciones, arroja un total de aumento de '!"3,618,321.55. Sr. ILUSTRE. ¿Es un aumento en todos los departamentos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, aumento que, como ya he indicado a Su Señoría, con anterioridad, si se compara con otros presupuestos de años anteriores se verá que no existe tal aumento, porque en 1913 el presupuesto de gastos, sin contar con los gastos de la Guardia Nacional, era mayor. Sr. ILUSTRE. Pero, ¿de dónde proviene la economía de iJ'2,000,000 que había anunciado Su Señoría, si, como ha manifestado, todos los departamentos han sido aumentados y esos aumentos llegan hasta !"3,618,321.55? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ü no me he expresado con claridad, o Su Señoría no me ha oído bien. No quise indicar que ha habido una economía positiva, sino que debido a los esfuerzos hechos por el Gabinete, se había obtenido una economía entre las peticiones formuladas por cada oficina y lo concedido; es decir, entre las solicitudes de cada oficina y lo aprobado en definitiva por el Gabinete, se obtuvo una reducción de -Pll,000,000. Los presupuestos para gastos corrientes y gastos extraordinarios propuestos por distintas oficinas, ascendían a sesenta y dos millones y pico. Eso le demostrará a Su Señoría, que se ha hecho realmente todo el trabajo necesario para que cada oficina se ciñera a los gastos indispensables y necesarios a su funcionamiento. Sr. ILUSTRE. ¿Pero, en resumen, ha habido un aumento de tres millones y pico en el presupuesto actual? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, comparados con la ley de gastos corrientes de 1917; pero si se tiene en cuenta que ha habido otros gastos, que no se han consignado en la ley referida y que se consignan ahora en el presupuesto para 1918, el aumento de .P3,000,000 y pico es aparente. Voy a leerle ciertas notas que tengo, referentes a esto. Sr. ILUSTRE. No se moleste. Otra pregunta. ¿Cuáles son esos clerks que se asignan a las secretarías, y cuáles son sus cometidos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tienen distintos cometidos, según sean las actividades que corresponden a cada Departamento. En lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda, puedo darle el detalle de ello. Sr. ILUSTRE. ¿Quiere Su Señoría decir si algunos de éllos ocupan el lugar de secretarios particulares 1 El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que ninguno de ellos hace el papel de secretario particular. Son funcionarios del Departamento. En lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda, puedo decirle a Su Señoría que no tengo secretario particular, y lo mismo puedo decirle respecto a los demás jefes o secretarios departamentales. Sr. ILUSTRE. ¿Quiere Su Señoría decirnos si esos clerks harán el papel de secretarios particulares? ·El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo asegurarle que no harán nunca el papel de secretarios particulares, sino el de empleados que trabajarán activamente en el Departamento. Sr. ILUSTRE. Según he oído de Su Señoría, aun sin estos clerks, y solamente con los prestados de otras oficinas, la Secretaría de Hacienda ha podido llevar a cabo, y, por cierto, muy bien, sus trabajos. Permítame ahora preguntarle si los clerks, que Su Señoría utiliza en estos trabajos, subsisten hasta el presente. 1917-SESióN 41." SENADO DE FILIPINAS 347 El SECRETARIO DE HACIENDA. Algunos de ellos, sí, pues forman parte del personal que yo tenía, pero otros no. Puedo decirle a Su Señoría, que durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y lo que ha transcurrido de diciembre, la Secretaría de Hacienda ha tenido a su servicio dos empleados de la Tesorería Insular, dos de la Oficina de Aduanas, dos de la Oficina de Rentas Internas, y uno de la Imprenta Pública, para poder llevar a cabo los trabajos que representa la preparación del budget; y aun disponiendo de todo este personal, ha habido necesidad de trabajar en horas extraordinarias, de tal modo que solamente el viernes pasado trabajaron todo el día del viernes hasta la madrugada del sábado; y, en el presente día, dos empleados de mi oficina no han tenido siquiera tiempo para tomar la comida del medio día. Sr. ILUSTRE. Pero eso será cuestión de un día o dos, en cada año, ¿no es verdad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que, dada la labor que se confiere actualmente a la Secretaría de Hacienda, y la responsabilidad que se le exige por la Legislatura, al igual que a los demás secretarios de Departamento, las Cámaras no podrán regatearles el personal necesario para llevar a cumplido efecto las responsabilidades que de éllos se demanda. Sr. ILUSTRE. Otra pregunta. Se nos dijo, al aprobarse la Ley de Reorganización, que no había necesidad de más personal que el personal que se asignaba entonces, y, sin embargo, ahora veo que se asignan más puestos. Por eso he hecho la pregunta. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Me permite Su Señoría que conteste a su pregunta última, o desea que le exponga alguna razón? Sr. ILUSTRE. La oiría con mucho gusto. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que cuando se votó la Ley de Reorganización, no se tuvo realmente en cuenta el trabajo que representaba la responsabilidad que lleva aneja el desempeño de una Secretaría Departamental; y no creo que ni bajo el régimen anterior, ni bajo ningún otro régimen que exista en Filipinas, se pueda exigir a un Secretario Departamental, que, con el Subsecretario, un empleado de 1"1,800 y un ordenanza de 1"400 al año, pueda cumplir con todos los deberes inherentes a las funciones de un Departamento. Sr. ILUSTRE. Para otra pregunta. He oído que los jueces no tienen dietas, y que, en cambio, los otros funcionarios las tienen. ¿Es esto cierto? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Qué funcionarios? Sr. ILUSTRE. Todos los otros funcionarios y empleados del Gobierno, que no son jueces de primera instancia. ¿No es esto una injusticia, que se comete con los jueces de primera instancia? O sobran las dietas que se asignan a los otros funcionarios y empleados, o son necesarias también las dietas para los jueces de primera instancia. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que con sus mismas palabras podré contestarle. No entiendo que haya injusticia alguna en ello, cuando la misma ley es la que así lo dispone. Si los jueces de primera instancia no tienen hoy día dietas, es porque la Legislatura, al reorganizar los juzgados de primera instancia, les privó de ellas. Por tanto, en manos de la Legislatura está el conceder les de nuevo esas dietas, reformando la ley referente a los juzgados de primera instancia. Con referencia a los otros, tampoco hay injusticia, porque la ley establece que han de cobrar esas dietas, y si han de cobrar esas dietas, por disposición de la ley, justo es consignar IM cantidades para el pago de éllas. Sr. ILUSTRE. El Gabinete ha sometido un Proyecto. Es ese Proyecto se podía haber hecho indicaciones, si el Gabinete creía que podían suprimirse las dietas de los otros funcionarios o si debían darse a los jueces de primera instancia las dietas de que se les ha privado. Se podía, repito, haber hecho alguna indicación en la Ley, en ese sentido. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde Juego que podía haberse hecho indicaciones; pero yo creo que, dado el espíritu que informa a los actos de la Legislatura, expresando por medio de las medidas legislativas indicadas, el Gobierno debía abstenerse de hacer indicaciones de ese género. La Legislatura fué la que modificó de manera notable los sueldos del poder judicial; y dada la política seguida por la Legislatura, parece que el Gobierno estaba relevado de la obligación de proponer enmiendas, ya que la Legislatura misma era la llamada, por propia acción suya, a modificar la política seguida sobre el particular. Sr. ILUSTRE. ¿En la Ley de Reorganización o en la Ley de Presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. En Ja Ley de Reorganización de los juzgados de primera instancia es donde se han suprimido las dietas de los jueces, y de esto puedo hablar con algún convencimiento, porque, precisamente, he sido uno de los jueces a quienes se privó de la dieta; aunque no obstante ello, a Dios gracias, subsiste todavía el individuo que perdió la dieta. (Risas.) Sr. ILUSTRE. Refiriéndome a obras públicas, ¿los anteproyectos que se han presentado al Gabinete, son los mismos que se han tenido en cuenta para la determinación de las cantidades que el Gabinete asignó a obras públicas? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a las obras públicas o a las cantidades consig348 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, nadas en el budget para la Oficina de Obras Públicas? Sr. ILUSTRE. Me refiero a obras públicas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ha hecho un estudio de todas las peticiones para obras públicas, y englobado las cantidades que ha creído necesarias para la ejecución de las distintas obras públicas, resumiéndolas en los distintos conceptos que aparecen en el budget. No se ha creído oportuno consignar mayor cantidad, porque la actual organización de la Oficina no podría desarrollar las obras en el período de un año, y, por lo tanto, parecía inútil inflar la cantidad. Sr. ILUSTRE. ¿A qué cantidad asciende el importe total de pensiones de retiro? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el budget se proponen 700,000 pesos, para 1918, cuya cantidad es mayor que la consignada para el año pasado. Sr. ILUSTRE. ¿Por qué? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque cada día se retiran mayor número de empleados, y, consecuentemente, hay que consignar mayor cantidad. Solamente este año ha habido muchísimos retiros. Sr. ILUSTRE. De esos 'P'-700,000 para retiros, ¿se ha salvado algo para los puestos actuales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Perdone Su Señoría, pero no entiendo su pregunta. ¿1 Quiere saber, Su Señoría, si la cantidad que representa el presupuesto para 1918 se ha obtenido del presupuesto del año 1917? Sr. !LUSTRE. No. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿o quiere saber, Su Señoría, si la cantidad consignada para ese objeto en 1917 ha sido tomada de las plazas vacantes? Sr. ILUSTRE. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor. Porque Su Señoría sabe que esa cantidad debe consignarse en el presupuesto¡ porque la cantidad que aparece asignada para el puesto que luego queda vacante, en la oficina, se revierte al tesoro público, y siendo así, necesariamente hay que consignar una cantidad especial, para ese objeto, en la Ley de Presupuestos, porque ningún jefe de oficina puede pagar la pensión de retiro de los fondos asignados como sueldo a la plaza que desempeñaba el funcionario. Las cantidades para el pago de las pensiones de retiro deben consignarse expresamente en la Ley de Presupuestos, de acuerdo con el sistema seguido. Sr. !LUSTRE. Respecto a la Oficina de Abastecimientos, ¿no cree Su Señoría que podría suprimirse o sostenerse, poniendo solamente unos cuantos empleados que se encarguen de sacar a subasta los efectos que se necesitan, y que se pidan de antemano por los distintos departamentos, a fin de que después que se hayan sacado a subasta, los empleados que queden sólo se encarguen de pedir a aquellos a cuyo favor se haya adjudicado la subasta, lo que cada Departamento necesite? El SECRETARIO DE HACIENDA. Según recuerdo, en tiempos en que aún no era Secretario, se habían hecho varios estudios respecto a la reorganización y reforma de la Oficina de Abastecimientos, tanto por miembros del Gobierno, como por miembros de la Legislatura, y por fin llegaron al unánime acuerdo de que era muy conveniente mantener Ja Oficina de Abastecimientos, por las razones que ya he indicado en mis contestaciones a las preguntas hechas por el dignísimo Presidente del Senado. Sr. ILUSTRE. Recuerdo, sin embargo, que en la Comisión hubo opiniones en sentido, si no de suprimir de golpe la Oficina de Abastecimientos, por lo menos, favorable a disminuir el personal de la misma. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que habrá habido intentos, pero no se llevaron a efecto, porque las consideraciones que aconsejaban lo contrario eran de más peso. Sr. ILUSTRE. Algo más que intentos ha habido; algo se ha puesto en práctica. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría creo que era miembro de la Comisión, en 1916. Sr. ILUSTRE. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues en 1916, gastó la Oficina de Abastecimientos idéntica cantidad a la que se propone ahora. EL SR. PALMA HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Respecto a este asunto de la Oficina de Abastecimientos, voy a hacer algunas manifestaciones. Me había correspondido estudiar el Proyecto de Ley de la Asamblea, cuando ésta trataba de abolir la Oficina de Abastecimientos. La Comisión no concurrió entonces con los puntos de vista de la Asamblea, por dos razones: porque se creía que manteniendo la Oficina de Abastecimientos, se obtenía economía en el servicio de la distribución de los materiales del Gobierno, y, segundo, porque de esa manera se podrían localizar inmediatamente los fraudes; pero la Comisión había ordenado, al mismo tiempo, la política de disminuir las compras directas que la oficina realizaba en Estados Unidos, haciendo que la mayor parte de las compras se efectuara en el mercado local. Además, la Comisión había expresado también la política de que la oficina no debía conservar muchos artículos en sus bodegas, porque el resultado del almacenaje era el deterioro de muchos de los artículos, y requirió al director de aquella oficina, para que, en lo posible, las compras se hiciesen directamente por las oficinas de los co1917-SESióN 41.' SENADO DE FILIPINAS 349 merciantes, con arreglo al sistema que ellos llaman de arbitraje y pagos directos. Parece ser que esta política ha sido en cierto modo seguida por la Oficina de Abastecimientos, y ahora hay menos materiales almacenados en sus bodegas; pero, naturalmente, los que conocen las operaciones íntimas de la Oficina pueden asegurar que hay una infinidad de artículos que es preciso almacenar y guardar para su debida distribución, no solamente a las diferentes oficinas insulares, sino también a los gobiernos provinciales y municipales. Y mientras no se pueda hacer que las compras se efectúen por mediación de la Oficina de Abastecimientos, se cree que es más económico el servicio rendido por una oficina central, en vez de que las compras se hagan por empleados de cada oficina. Sr. ILUSTRE. Mil gracias. El PRESIDENTE. ¿Desea el Senado hacer más preguntas al Secretario de Hacienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna objeción en dar por terminado el interrogatorio, y, en su consecuencia significa su agradecimiento al Sr. Secretario de Hacienda, por su amabilidad, y le felicita por su brillante informe. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 10.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.40 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada Ja sesión del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se levante la sesión, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén eri contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 10.41 p. m. SUMARIO MARTES, 18 DE DICIEMBRE DE 1917-SESióN 42." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista y del acta.-Suspensión de la sesión,-Reanudación de la sesión.Consideración de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 140 del Senado.-El Sr. Sison informa al Senado sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 140 del Senado,-Aceptación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No, 140 del Senado.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 140 del Senado.-Sesión del Comité de Toda la Cárnara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara de Representa11tes.-Informe oral del Presidente del Comité de Hacienda.-Aprobación de las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda.-Enmienda Guariña. Es suspendida.-Otra enmienda Guartña. Es aprobada.-El Sr. Guariña retira su primera enmienda,-Nueva enmienda Guariña. Es aprobada.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámare..-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cii.mara.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1064 de la Cii.mara de Representantes.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 132 del Senado.-Informe oral del Presidente del Comité de Ferrocarriles.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Ci.mara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 132 del Senado.-Discurso del Sr. Quezon, en relación el Proyecto de Ley No. 1640 de la Ci.mara de Representantes.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p .. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores, presumiéndose la existencia de un quorum, y del acta de la sesión correspondiente a la sesión de ayer, 17 de diciembre de 1917, dándose la misma por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Pido que se suspenda la sesión, para reanudarla: a llamamiento del Presidente. Eran las 5.01 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. CONSIDERACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia recomienda la aceptación de las enmiendas de la Cámara de Representantes, al Proyecto de Ley No. 140 del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito, para informar al Senado acerca de las enmiendas introducidas por la Cámara Baja. EL SR. SISON INFORMA AL SENADO SOBRE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 140 del Senado, se refieren 350 solamente a la cuestión de forma, porque mientras que, por el Senado, se establece como regla general la no aplicación de la pena de muerte, y, como excep,ción, los casos en que puede ser aplicada dicha pena, la Cámara de Representantes establece, como regla general su aplicación en todos los casos mencionados en las leyes dictadas por la Legislatura y por el Código Penal, y, como excepción, la regla general que establece el Senado. Si no hay objeción, pido que el Senado acepte las enmiendas de la Cámara de Representantes. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO El PRESIDENTE. La cuestión es si el Senado aprueba las enmiendas de la Cámara de Representantes, al Proyecto de Ley No. 140 del Senado. Los que estén conformes con la recomendación del Presidente del Comité de Justicia, de que se aprueben las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el pi;oyecto, tal como ha sido enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ESTABLECE LOS CASOS DE EXCEPClóN EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas co11stituidos en Legislatu1·a y por autoridad de la mis-ma decretan: ARTÍCULO l. La pena de muerte se impondrá en todos los casos en que, según las leyes vigentes, deba imponerse, excepto en cualquiera de los siguientes: l.º Cuando el culpable sea menor de dieciocho años de edad, al tiempo de cometer el delito; y SENADO DE FILIPINAS 351 2.º Cuando en la votación de la sentencia, en la segunda instancia, no hubiere unanimidad en cuanto a la procedencia de la imposición de la pena de muerte, entre los magistrados de la Corte Suprema que tomaren parte en la votación. ART. 2. En los casos de excepción mencionados en el artículo anterior, en vez de la pena de muerte se impondrá al culpable la de treinta años de prisión, si el delito enjui· ciado estuviere penado por la Ley de la Comisión de Filipinas o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior a la pena de muerte, en la escala gradual respectiva del Código Penal, si lo estuviere por este Código. ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que se opongan a este Ley. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley que acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para tratar del Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. El Sr. González se servirá presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. González.) Eran las 6.05 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.05 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1064 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Léase el proyecto. Sr. PALMA. Señor Presidente: ya que todos los senadores tienen copia del proyecto, que es muy extenso, a fin de ganar tiempo pido que se dispense la lectura del mismo, y que se le inserte solamente en el Diario de Sesiones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PALMA. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE HACIENDA Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara de Representantes, tiene el honor de informar a la Cámara, que, después de una debida consideración de este proyecto, el Comité recomienda su aprobación, con las siguientes enmiendas: Página 2-E. Personal suplementario.-Insértese en la 3: línea, inmediatamente después de "servicios," la palabra "antes." Gastos varios.-Séptima línea de la tercera partida, suprímanse las palabras "no más de." Página 3-E. Gastos va1'ios.-Séptima línea de la primera partida, suprímanse las palabras "no más de." Octava línea de la misma partida, táchese la palabra "servicio" e insértese en su lugar "Manila." Novena línea de la misma partida, táchense las palabras "los trabajos" e insértense en su lugar "las sesiones." Página 5-E .-Suprímase el epígrafe "Oficina del Gobernador General y Departamentos." Página 5-E. Oficina del Gobernador.-Insértese la palabra "particular" después de la palabra "secretario" en la segunda y tercera partidas, dos veces; e insértese después de la última partida de la Oficina del Gobernador General, y antes de la Oficina del Vice-Gobernador, el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que el Gobernador General puede autorizar la remuneración adicional para aquellos empleados de su oficina que fuesen requeridos a desempeñar servicios adicionales o extraordinarios, siempre que el total de los sueldos pagados no excedan del crédito autorizado para la Oficina del Gobernador General." Página 8-E. Cuidado del edificio.-En la 6.• línea del proveído, después de la última partida, táchense las palabras "Clase B" e insértese "clase ocho." En la última línea del mismo proveído, táchese la cantidad "1,856" e insértese en su lugar "3,000." Página 9-E. Fines Generales.-En la l.ª línea, después de las palabras "fines generales," insértese "como anteriormente estaba autorizado." Y en la línea 17 táchese la palabra "tres" e insértese en su lugar "cuatro.1' Página 10-E.-En la 3.ª partida, suprímanse las palabras "de clase diez" y transpóngase esta partida de manera que sea la segunda, de esta página. Vapor ''Mindanao.''-Partida antepenúltima, 3.ª línea, suprimase la palabra "del." Antes de las seis últimas partidas de esta página, léase "Vapor Imán" en vez de "Imán." Página 12-E.-Táchese, en el proveído para la Oficina de Tribus no Cristianas, las palabras "del Gabinete" tres veces, e insértese en su lugar "de los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente." 352 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, Página 13-E.-Hospital de las Islas del Sur.Insértese, como l."" partida, 1a siguiente: "Un médico jefe del Hospital, de clase nueve.. 2,400.00. Entendiéndose, Que con la aprobación del Director del Hospital General, el médico jefe del Hospital de las Islas del Sur puede desempeñar deberes adicionales, con remuneración adicional, siempre que el total de su sueldo no exceda de -P-3,600." Enmiéndese la 2. • partida, de manera que se lea .. Una jefe enfermera de Clase C ... 1,440.00." Táchese, en la 3.ª partida, la palabra "internos'' e insértense en su lugar "médicos residentes." Añádase a la última partida, lo siguiente: "Para los empleados del Hospital de las Islas del Sur, tal como se hallan autorizados al presente," y enmiéndese la cantidad correspondiente a esta partida, para que se lea "2,200.00" en vez de "4,000.00." Enmiéndese el total para sueldos y salarios, de manera que se lea "332,510.00." Página 14-E.-Hospital General.-Resumen: Enmiéndese el total para sueldos y salarios, de manera que se lea "352,510.00." Transpóngase el "total para la Escuela de Enfermeras .. 20,000.00" de modo que esté inmediatamente debajo del "total para mobiliario y equipo." Enmiéndese el "total para el Hospital General," de manera que se lea "698,140.00." Enmiéndese también el "total disponible para el Hospital General," de manera que se lea "632,440.00." En las líneas 10 y 11 del proveído para el Hospital General, suprímanse las palabras "por una vacación larga." Página 20-E .-Añádase a continuación de la última línea de esta página, lo siguiente: "Entendiéndose, Que los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente, pueden autorizar contratos para el servicio de maestros procedentes de los Estados Unidos, durante el período de dos a'ños, con un haber original que no exceda de ?3,000 al año, con gastos de viaje desde sus residencias a Filipinas, con los privilegios de vacación y con garantía de aumentos anuales de 'P'200 al año por servicio satisfactorio: Entendiéndose que en casos excepcionales tales aumentos pueden ser a :P400 al año: En.tendiéndose, además, Que estos contratos pueden ser renovables, en cuanto al salario y privilegios de vacación, después de la expiración del contrato original, con aumentos de salario permisibles, como arriba está prescrito, por servicio satisfactorio, con un salario máximo de 'P'4,000 al año, por servicio como maestro." Página 22-E.-Añádase, al final de la 4.' partida, lo siguiente: "y para el pensionamiento de jóvenes que cursan carreras especiales o artísticas o que quieran especializarse en alguna carrera, sin que el gasto total, para este fin, exceda de 'P'20,000." Suprímase la letra "y" después de 11 1918" de esta· partida, y póngase en su lugar un punto y coma. Página 26-E .-Mobiliario y equipo.-En la 3." línea del proveído, táchese la palabra "motociclos" e insértense en su lugar "vehículos de motor, excluyendo automóbiles." Página 29-E.-Oficina del jefe de división.-En miéndese la cantidad de la última partida, de manera que se lea "4,500.00" en vez de 115,000.00." Provincia de Dávao.-En la tercera partida, táchese la letra "l" y póngase en su lugar "F." Enmiéndese la cantidad correspondiente para que se lea "l,320.00" en vez de "960.00." Página 13-E.-Rizal Memorwl Hospital.-Después de la l.ª partida, insértese: "Un enfermero y superintendente de Clase H .... 720.00." Oficina del jefe de división.-Táchese la cantidad para gastos de viaje, de la primera partida, e insér. tese en su lugar "2,500.00." Página 32-E. Mobiliario y equipo.-Táchese la cantidad de "l, 700.00" de la quinta partida, e insértese en su lugar "620.00." Página 38-E. Oficina del Administrador /nsula1· de Aduanas, Delegado.-En la primera partida, insértese la palabra "Insular" después de "Un Administrador." Página 39-E.--En la quinta partida: cámbiese la letra "J", y póngase en su lugar la letra "T." Página 40-E. Aduana de Albay (Tabaco) .-En la 4: partida, póngase "'P'420" en vez de """240." División de Arrastre.-En la segunda partida, suprímase la palabra "jefe." Página 43-E. Varadero y Talleres de Reparación.-Táchese, en la séptima línea, la cantidad '"P5," e insértese en su lugar "'P'6." En la primera partida, insértese la cantidad de "'P7,000" en vez de 11'P'6,000", dos veces. En la quinta partida, táchese la·s palabras "Trece capataces a no más de 'P'6 al día cada uno" e insértese en su lugar: "Un jefe mecánico a 'P'l5 diarios. Un carpintero mayor a 'P'l2 diarios. Un encargado del taller a 'P'lO diarios. Un capitán del varadero a 1"8.50 diarios. Un maestro calafatero a 'P'7 diarios. Seis capataces a 'P'6 diarios cada uno. Un contador a .P8 diarios." Página 45-E. División de Inspección.-En la última partida, cámbiese la letra "J", y póngase en su lugar "I." Añádase, después del "total" e inmediatamente antes de la "Oficina de la Impr.enta," lo siguiente: "Disponible para la Oficina de la Tesorería." Página 46-E. Sección de fransporte.-Cámbiese la palabra "chaffenrs" con '1chauffeurs." Página 47-E.-Suprímanse las palabras "sin más remuneración adicional" de la cuarta línea del proveído, e insértense en su lugar "quien tendrá enton1917-SESióN 42.' SENADO DE FILIPINAS 353 ces derechos a una remuneración adicional, que no exceda de '!"l,800 ........................ 1"1,800.00." Página 48-E. Juzgado. de Primera Instancia del Sexto Distrito.-En la segunda partida, táchense las palabras "a 1"1,560 al año ............. 1,560.00" e insértense en su lugar "de Clase B ........ 1,680.00." Juzgado de Primera Instancia del Séptimo Di,s.. trito: enmiéndese la 7.ª partida, de manera que se lea "Un escribano delegado (Pampanga) de Clase H ...... ...................... 720.00." En la 8.' partida, suprírnase 41Clase I" y póngase en su lugar "a ?660," y la cantidad correspondiente a esta partida léase "660.00" en vez de "600.00." Suprímase la 11.• partida de 1"360. Página 49-E. Juzgado de 1.• Instancia del 21.' Distr'ito.-Enmiéndese la 7 .• partida, de manera que se lea '"Un empleado (Bobo!), a 1"660 al año ········· 660.00." Página 2-H. División de referencias legislati,. vas.-Enmiéndese la penúltima partida, de esta página, de manera que se lea "Dos taquígrafos de Clase G ..... 1,680.00" Página 6-H. Oficina de Utilidad Pública.Sueldos y salarios.-Suprímase, en la 4.ª partida, la cláusula que dice: "El Secretario Auxiliar sustituirá definitivamente al Secretario, cuando éste deje el puesto." Añádase, inmediatamente después de esta partida, el siguiente proveído: "Entendién-. dose, Que el Secretario y el Secretario Auxiliar no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la Ley .del Servicio Civil." Página 8-H. División de Investigación.-Añádase, al final de la l.ª partida, lo siguiente: "(Este puesto será ocupado por un empleado que sea designado al efecto sin remuneración adicional.)" Táchese la cantidad correspondiente a esta partida. Insértese, después de la l." partida, de esta misma división, lo siguiente: "Un empleado técnico de clase tres ......... 5,000.00." Página 9-H. Oficina de Te,.,.enos. Oficina del Director.-Enmiéndese la cantidad de la tercera partida, de manera que se lea º1,125.00." Página 10-H.-Enmiéndese el "total para sueldos y salarios," de esta página, de manera que se lea: "825,731.67", en dos lugares. Insértese, después del total para gastos varios "218,700.00.'' el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo seiscientos cincuenta y uno del Código Administrativo, el Gobernador General queda por la presente autorizado para transigir o relevar cualquiera reclamación y obligación pendiente, por servicios hasta ahora prestados por la Oficina de Terrenos, que exceda de dos mil pesos, a cualquier ramo o entidad del Gobierno." Enmiéndese también la cantidad del '1total disponible para la Oficina de Terrenos, de manera que se lea "l,052.431.67." Página 11-H.-Oficina de Ciencias. División Administrativa.-Insértese, ·corno primera partida de esta división, la siguiente: "Un oficial mayor de. clase cinco -------------··- 4,000.00." Táchese, igualmente, la palabra "inorgánica" de la l.ª partida de esta división, y póngase en su lugar ''física." Insértese, después de la última partida de esta misma división, la siguiente: "Un empleado de Clase D ................ 1,200.00." Página 15-.ff.-Penúltimo párrafo: Táchense las palabras de la 4.ª, 5.ª, 6.11 y 7 .ª líneas, desde "facilitarles" hasta "provincia," inclusive, e insértense en su lugar las siguientes: "se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas dentro de la provincia, facilitándoles local adecuado para oficinas, mobiliario, efectos y otros gastos locales de oficinas." Página 18 H.-Añádase, después de la palabra 04 Total" de la última línea, las siguientes: "para sueldos y salarios de la división de los depósitos de refrigeración y fábrica de hielo." Página 22-H.-Insértense, antes del epígrafe "Junta de Bienestar Público," los siguientes proveídos: "Entendiéndose, Que por la presente se conceden facultades a la Comisión de la Milicia, para crear, suprimir o consolidar puestos; suprimir consignaciones, en parte o en todo, o transferirlas total o parcialmente de una a otra partida, o emplear los fondos concedidos para otros fines, como exija .la eficiencia del servicio: Ententiéndose, además, Que el crédito concedido para sueldos y salarios de la Guardia Nacional, será disponible para el pago de los sueldos autorizados de funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas que fueran asignados o transferidos al servicio de la Milicia, corno se dispone por la Orden Ejecutiva No. 62, fecha 2 de agosto de 1917: Entendiéndose, po,. último, Que todos los pagos hechos antes de ahora por las diferentes ofiCinas y despachos, de acuerdo con el párrafo 3 de dicha Orden Ejecutiva, quedan por la presente ratificados y confirmados." Insértese, antes del epígrafe 11 Deuda Pública," el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que si la consignación para el Club de Mujeres de Manila, para Day Nu1·series, resultase insuficiente, el crédito votado para dicho fin puede ser aumentado por la Junta de Imprevistos, para el año 1918, en una caritidad que no exceda de nueve mil doscientos pesos, siempre que se demuestre a satisfacción de la Junta de Imprevistos que este aumento de crédito se hace ne~esario para conservar las actuales actividades del Club, relacionadas con el Day Nurse1·ies." 354 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, Háganse, por último, las enmiendas necesarias para cambiar los totales, parciales y general del presupuesto, de acuerdo con las enmiendas introducidas. Estas son las enmiendas, señor Presidente, que recomienda el Comité de Hacienda. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL COMITÉ DE HACIENDA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda, digan sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.). Aprobadas. ENMIENDA GUARI:FiA. ES SUSPENDIDA Sr. GUARINA. Señor Presidente: propongo una enmienda en la página 4-H. Donde se dice "un Director de Prisiones," consígnese, en vez de "!"5,000.00," !"6,000.00; y donde se dice "Director Auxiliar de Prisiones," en vez de '"P-4,000.00," se ponga !"4,800.00. Sr. PALMA. Señor Presidente: antes de que se ponga a votación esta enmienda, pido que se me dé oportunidad de consultar la Ley de Salarios. OTRA ENMIENDA GUARIÑA. ES APROBADA Sr. GUARIÑA. ,Mientras tanto, ,voy a presentar otra enmienda, señor Presidente. En la página 4-H y en el título "División de Sanidad," después de la palabra "celador," de la línea 10, insértense las palabras "y farmacéuticos." Sr. PALMA. El Comité acepta la enmienda. EL SR. GUARIÑA RETIRA SU PRIMERA ENMIENDA. NUEVA ENMIENDA GUARIÑA. ES APROBADA Sr. GUARn~·A. Retiro mi primera enmienda, referente al Director y Director Auxiliar de Prisiones, y propongo la siguiente: en la página 5-H y en el título "Departamento D," sustitúyanse las palabras ºsiete y ocho" "3,200.00'' por éstas: "2,800.00." Sr. PALMA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas que ha propuesto el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Guariña), digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Sr. PALMA. Señor Presidente ... ~l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se recomiende al Senado que se apruebe el Proyecto de Ley de Presupu~stos para el año económico de 1918, con las enmiendas aprobadas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se recomiende al senado la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, en la forma en que ha sido enmendado por dicho Comité. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda levantsda la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.43 p. m. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.43 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GONZÁLEZ. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año económico de 1918, y que ha llegado a un acuerdo sobre el mismo, después de introducir algunas enmiendas, recomendando al Senado su aprobación. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Toda la Cámara informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley sobre presupuestos, y que ha llegado a un acuerdo sobre el mismo, después de introducir algunas enmiendas, recomendando al Senado su aprobación. La cuestión ahora en orden es si el Senado aprueba el informe del Presidente del Comité de Toda la Ci\.mara. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase ahora el proyecto, en tercera lectura. Sr. SISON. Propongo, señor Presidente, que el proyecto se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Léase solamente el título. APROBACIÓN, EN TERCERA LECTURA, DEL PROYECTO DE LEY NO. 1064 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina en 1917-SESióN 42.' SENADO DE FILIPINAS 355 trienta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y que provee a otros fines. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara de Representantes, tal corno ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido que se considere, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, que ha sido recomendado favorablemente por el Comité de Ferrocarriles. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, recomendado favorablemente por el Comité de Ferrocarriles. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobada. Sr. GABALDóN. Señor Presidente . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDóN. Habiendo concedido el Senado su consentimiento para que se considere en la sesión de hoy el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, pido que éste se constituya en Comité de Toda la Cámara para el estudio y consideración de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la inoción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 132. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Sr. Palma para que lo presida. (El Sr. Palma pCUia a ocupar la presidencia.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.50 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 132 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 132 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LA MANILA RAILROAD COMPANY A ABANDONAR SU L!NEA FERROVIARIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TAYTAY Y ANTIPOLO, PROVINCIA DE RIZAL, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinag, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultada la Manila Railroad Company para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, de la Provincia de Rizal, y disponer de las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a dicha línea en la forma y condiciones que los Directores de la Manila Raüroad Company y el Fideicomisario de la hipoteca sobre dicha propiedad, consideren más ventajosas para los intereses de dicha compañía. El producto de la venta de dichos bienes, como quedan garantizados por la hipoteca para proteger a los tenedores de bonos, se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la escritura de hipoteca. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el presidente del Comité de Ferrocarriles. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE FERROCARRILES Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: se ha redactado el Proyecto de Ley que está ahora bajo nuestra consideración, de acuerdo con los informes que al Comité de Ferrocarriles han suministrado el presidente de la Manila Railroad Co., su junta de directores y el ingeniero de la misma Compañía. En este proyecto se pide que se autorice a la Manila Railroad Co. a que abandone la línea ferroviaria tendida entre el municipio de Taytay y el de Antipolo, ambos de la provincia de Rizal. El motivo por el cual la Junta de Directores de la Manila Railroad Co. pide tal autorización a la Legislatura, es que desde hace cinco o seis años los ingresos procedente<; de ese trecho de la linea de Taytay a Antipolo no son bastantes para subvenir los gastos de entretenimiento y conservación de la misma: de suerte que el Gobierno, que es uno de los principales accionistas de esa compañía, está, en realidad, perdiendo. Además, para ponerla en condiciones de funcionar, sin peligro, en ese trecho, según el ingeniero de la compañía ferroviaria, sería necesario hacer un gasto adicional, por lo menos de 50,000 pesos, lo cual contribuirá a acrecentar las pérdidas que se derivan del entretenimiento y conservación de esa línea, con merma, naturalmente, de los beneficios que la Compañía debe obtener. En vista de esto, el Comité de Forrocarriles no ha tenido inconveniente alguno en recomendar, como así lo recomienda al Senado, que el Proyecto de Ley No. 132 de dicho Cuerpo sea aprobado, para evitar que las pérdidas que sufre el Gobierno, por estar funcionando esa parte de la línea, se eviten de una vez y para siempre. El PRESIDENTE. ¿ Desea el Comité de Toda la Cámara presentar alguna enmienda a este proyecto? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. ¿Mociones? 356 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE J.8, Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GABALDÓN. En vista de que el Comité de Toda la Cámara no tiene enmiendas que presentar al Proyecto de Ley No. 132 del Senado, pido que se levante la sesión, y se recomiende al Senado la aprobación de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, Y de que se recomiende al Senado la aprobación del Proyecto de Ley No. 132 del mismo. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la moción, y se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocnpar la presidencia.) Eran las 6.54 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.54 p. m. Sr. PALM:A. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo en el sentido de recomendar su aprobación. El PRESIDENTE. El Sr. Palma, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha considerado el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo sobre el mismo, recomendando su aprobación. La cuestión eh orden es si el Senado confirma o no el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 2 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LA MANILA RATLROAD COMPANY A ABANDONAR SU LfNEA FERROVIARIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TA YTA Y Y ANTIPOLO, PROVINCIA DE RIZAL, Y PARA OTR08 FINES. El Senado Y la Cámara de Reyresentantes de Filipinas, comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultada la Manila Raifroad Company para abandonar su línea ferroviaria entr~ los municipios de Taytay y Antipolo, de la provincia de Rizal, Y disponer de las propiedades muebles e inmuebles perte~ecientes a dicha línea, en la forma y condiciones que los Directores de la Manila Railroad Company y el Fideicomisario de la hipoteca sobre dicha propiedad consideren más ventojosas para los intereses de dicha Compañía. El producto de la venta de dichos bienes, como quedan garantizados por la hipoteca para proteger a los tenedores de bonos, se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la escritura de hipoteca. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley que acaba de leerse, tengan la -bondad de decir sí. (Va1'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. (El Sr. Quezon abandona el estrado, y el S1'. Palma pasa a ocuparlo, por designación de aquél.) Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO. 1640 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Deseo decir dos palabras, en relación con el Proyecto de Ley sobre presupuestos que se ha aprobado en la sesión de esta noche. Al concurrir el Senado, después de introducir insignificantes enmiendas, con la Cámara de Representantes, en la aprobación del Proyecto de Ley sobre presupuestos, teniendo por base el budget sometido por el Poder Ejecutivo, hemos entrado de lleno en un sistema de gobierno responsable; hemos avanzado más que muchas legislaturas que llevan ya bastantes años de existencia. Y aunque puede parecer poco respetuoso aludir especialmente al Congreso de los Estados Unidos, porque este Congreso se ha tenido como modelo de la Legislatura Filipina, que es nada más que su criatura, sin embargo, la verdad es que, en este punto, hemos avanzado mucho niás que el mismo Congreso de los Estados Unidos. El presidente Wilson-que está reconocido como un estadista de primer orden, que tiene fama bien merecida de ser uno de los mejores historiadores de la edad presente, que es de los pocos presidentes de Norte América que han llegado a tan alto puesto con la preparación científica necesaria para un cargo tan importante como es el del Jefe Ejecutivo de aquella gran nación-ha estado luchando, desde que lo ocupó, en favor del sistema que hoy hemos adoptado en Filipinas. 1917-SESióN 42.' SENADO DE FILIPINAS 357 Los leaders más importantes del Congreso Norteamericano han pronunciado discursos, dentro y fuera de él, con el objeto de crear una opinión pública favorable a este sistema en América, y, sin embargo, hasta ahora ni el Presidente ni los leaders que le han secundado, han alcanzado éxito satisfactorio. Esto se debe a dos razones: primera, porque el pueblo americano no ha entendido aún el sistema; y, segunda, porque muchos miembros de la Cámara de Representantes, y del Senado, no quieren perder uno de los medios de que han estado disponiendo, hasta el presente, para contentar a sus electores, a saber: el de poder introducir, en la ley de presupuestos, consignaciones especiales para sus respectivos dis· tri tos. El sistema del Budget es el único que puede ser aceptado, que debe ser aceptado por todo gobierno sistemático y eficiente. Los mejores gobiernos de Europa lo tiene Inglaterra, lo tiene Francia-yo no quiero decir nada de Alemania, porque su sistema es algo más que el de los militares, y no lo podemos adoptar-Allá, la Cámara de Representantes apenas si tiene facultades, con respecto a la ley de presupuestos ... (En este momento se apagan las luces y el discurso del Sr. Quezon queda interrumpido.) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: en vista de que estarnos a oscuras, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 6.56 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 19 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 43.' .Apertura de la sesión,-Se dispensa la lectura del acta.-Despacho de 101 asuntos que están sobre la meaa del Presidente: Mensaje del Jefe Ejecutivo. Peticione.a y J:::1.emorlale1.-Sesión Ejecutiva.-Reanndación de la 1e1i6n pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.06 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guanco, Guariña, Imperial, Liongson, Sres. Altavás, González, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Luna, PRESENTES: 13 Sres López, Palma, Singson Encarnación, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE AUSENTES: 11 Sres. Rodríguez, Singzon, Si son, Sotto, Villamor. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del acta, y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dá por aprobada el acta de la sesión del 18 de diciembre de 1917. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Diciembre 17, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que el Gobernador General ha aprobado y firmado este día el Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta rogando al Gobernador General envíe, en nombre del Gobierno de Filipinas, un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas necesarias a asegurar un adecuado servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas." convirtiéndose en Resolución Conjunta No. 8 de la Legis !atura. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secreta'io del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. 368 PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No, 82 del Concejo Municipal de A1aminos, Pangasinán, adhiriéndose al bill presentado por los Representantes Sison y Banaag, en el que se adoptan medidas para salvar a los agricultores, en pequeña escala, de las garras de la usura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Acuerdos Nos. 80 y 81 del Concejo Municipal de San Fernando, Cápiz, expresando a la Legislatura su gratitud por la aprobación de la ley restableciendo la antigua provincia de Romblón, en el primero, y adhiriéndose, en el segundo, al discurso pronunciado por el Presidente del Senado en los días 5 y 6 de noviembre de 1917. El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 80 del Concejo Municipal de Alaminas, Pangasinán, recabando una ley enrnendatoria del artículo 2718 del Código Administrativo, en el sentido de elevar a once días la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SESIÓN EJECUTIVA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se cons· tituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. <Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.11 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.13 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: SV.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.14 p. m. SUMARIO JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 44." Apertura de la 1ealón.-Se dispensa la lectura de la lista de Senadores.-Aprobact6n del Acta.-Despacho de la1 asuntos que eatán aobre la meaa del Presidente: Mensaje del lefe Ejecutivo. Mensajes de la Cámara de 11.epresentantes. Pettclones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Resolución No. 67 del Senado.--Suspensión de la sesión.B.eanudaclón de la sestón.-Constderación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara de Bepreaentantea.-A.probación del mismo.-Considerallión del Proyecto de Resolución No. 67 del Senado.-Aprobación del mtsmo.-Sestón Ejecutiva.-Reanudactón de la sesión pil.blica del Senado.--Leve.ntamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.10 de la tarde. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura de la lista de senadores. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.)" La Mesa no ve ninguna. Queda aprobad·a. La Mesa declara que hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 19 de de diciembre de 1917, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL JEFE EJECUTIVO Diciembre 17, 1917. SEÑOR: Adjunta transmito a Ud., de conformidad con el artículo 651 del Código Administrativo, copia de toda la correspondencia relacionada con la propuesta cancelación de la cuenta del Buró de Terrenos contra la provincia de Bukidnon, por Ja parte que le corresponde en los gastos de medición y deslinde de las provincias de Misamis y Bukidnon, cuya c1.1enta asciende a la suma de 1"5,264.46. Copia de esta correspondencia se ha transmitido también al Presidente de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Diciembre 20, 1917. SEÑOR PRESIDENTE: de diciembre de 1917, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 106 de la misma, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que t.ermina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciocho, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Diciembre 20, 1911. SEÑOR PRESmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 19 de diciembre de 1917, el siguiente proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil novecientos diecisiete, hasta el dos de enero de mil novecientos dieciocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA S.:cretarW de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 81 del Concejo Municipal de Alaminos, Pangasinán, recabando una ley que disponga que los derechos de matrícula de los alumnos de las escuelas intermedias sean sufragados por el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 250 del Concejo Municipal de San José, Antique, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653 enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Acuerdo No. 63 del Concejo Municipal de Jamindan, Cápiz, Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 19 recabando de la Legislatura una ley que vote fondos para 869 360 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, la construcción de una carretera desde dícho municipio hasta el de Mambusao, de la indicada provincia, en beneficio de la agricultura. El PRESIDENTE. AJ Comité de Comercio y Comunicaciones. Acuerdo No. 97 del Concejo Municipal de Bacoor, Cavite, recabando de la Legislatura que apruebe una ley que vote fondos con destino a la erección de una escuela en el histó~ rico sitio de Zapote, para perpetuar la memoria de los héroes que sucumbieron en dicho lugar en defensa de 1& libertad de Filipinas. El PRESIDENTE. AJ Comité de Hacienda. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Impresos (R. S. No. 67), titulado: Resolución enmendando la Resolución Número Cincuenta del Senado, que dispone la impresión de las actas del mismo. El PRESIDENTE. AJ Calendario de Ja Cámara. Sr. CLARfN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Undécimo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Propongo que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se suspenda la sesión, por algunos minutos. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: S!.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se Suspende· la sesión, por algunos minutos. Eran las 5.18 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.58 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada Ja sesión. Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. GABALDÓN. Pido el consentimiento del Senado para que se considere, en la sesión de esta tarde, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 ·de la Cámara de Representantes, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento del Senado, para que se considere, en la sesión de esta tarde, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con que se considere dicho proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobada la moción. Léase el proyecto. COSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LE· GISLATURA PARA LEVANTAR LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, HASTA EL DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO. Se resuelve por la Cámara de Representantes, con el concurso del Senado de Filipinas: Que se autorice, como por la presente se autoriza al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes para levantar la sesión de sus respectivas cámaras, correspondiente al día sábado, veintidós de diciembre de mil novecientos diecisiete, para reanudarla el miércoles, dos de enero de mil novecientos dieciocho, a la hora acostumbrada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas al proyecto, se va a poner a votación. (Silencio.)° La Mesa no ve ninguna objeción. Los que estén conformes con el proyecto que acwba de leerse, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por ei"Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 67 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 67 del Senado. Los que estén conformes con que se considere inmediatamente dicho proyecto, sírvanse decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan Ja. bondad de decir no. (Silencio.) Queda. aprobada Ja moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 67 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN ENMENDANDO LA RESOLUCIÓN NOMERO CINCUENTA DEL SENADO, QUE DISPONF. LA IMPRESIÓN DE LAS ACTAS DEL MISMO. Se resuelve, Que se enmiende, como por la presente se en· mienda la Resolución Número 50 del Senado, de modo 11uc se reduzca a quinientos el número de ejemplares que ae lmn de imprimir, de las actas del Senado, correspondientes n In~ .!'lesie;>nes de la Cuarta Legislatura Filipina. 1917-SESióN 44.' SENADO DE FILIPINAS 3Bl APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 67 DEL SENADO El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas a la Resolución que acaba de leerse, se va a poner a votación. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna objeción. Los que estén conformes con el proyecto, sírvanse decir sí. (Varios senadcn-es: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado. Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRIGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Queda el Senado constituido en sesión ejecutiva. Eran las 7.00 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 7.02 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿Mociones'! Sr. VELOSO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Pido que se levante Ja sesión del Senado, hasta mañana a las nueve y media. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las nueve y media. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (SilencW.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las nueve y media. Eran las 7 .03 p. m. SUMARIO VIERNES, 21 DICIEMBRE DE 1917-SESION 45." Apertura de la 1el16n.-Lectura de la lilta de 1enadores.---8e dispensa la lectura del acta.-Deapacho de la1 aaunto1 que están 1obre la meaa del Pre1ldente: llen1aje del Jefe Ejecutivo. Peticiones y memoriales. Estudio de 101 pro7ecto1 informa· 401 por 101 Com1té1: Informe No. 138.-Reconstderaci6n del Proyecto de Be.olnción Concurrente Ro. 21 de la Cámara de Repre1entante1.-Enmlenda Palma. E1 &probada.-Aprobación de la Beaolnclón Concurrente llo. 21 de la timara de 1Lepreaentantes.---8eal6n del Comltf: de 'l'oda la Cámara.--Con1ideraci6n del Proyecto de Ley :Ro. 88' de la Cámara de B.epreaentantea.-Infor:m.e oral del ponente, Sr. Palma.-Reanndactón de la aealón del Senado.-ID.forme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Tercera lectura y aprobaol6n del Proyecta de Ley l'fa. 834 de la Cii.mara de Bepresentantes.-Can1ideraai6n del Proyecto de Besaluc16n Na. 88 del Benado.-El Sr. Gabaldón hace algunas manlfestaclanes.-Tercera lectura y aprobación del Proyecta de Besaluclón l'fa. 83 del Benado.-Levantamtenta de la sesión. Se abre la sesión a las 9.54 de la mañana. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Gabaldón, González, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, López, Sres. Altavás, Clarín, Guanco, Guariña, Imperial, PRESENTES: 16 Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 9 Sres. Luna, Sisan, Sotto, Villarnor. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que se dipense la lectura del acta, y que ésta se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Diciembre 18, 1917 SEÑOR: Tengo el honor de informar a usted, que el Gobernador General ha aprobado y firmado t>ste día el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una Escuela de Enfermeros en la División del Hospital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de 362 - - - - - · · - - - - - - - Enfermeros del Hospital General de Filipinas, y que provee a otros fines," el que se ha convertido en Ley No. 2726. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y 11.EllORIALES Acuerdo No, 108 del Concejo Municipal de Anda, Panga· sinán, recabando de la Legislatura una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2663, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 118 del town.ship, de Bauguen, Ilocos Sur, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que vota fondos para el establecimiento de un hospital en Candón, de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 182 del Concejo Municipal de Binmaley, Pangasinán, adhiriéndose al bill de los Repr~sentantes Ba· naag y Sisan, que autoriza al Banco Nacional a conceder préstamos a las asociaciones de crédito rural. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 138 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 16 de no· viembre de 1917 el Proyecto de Ley (C. R.) No. 834, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enrnen· dando al efecto ciertas disposiciones del Código Adminis· trativo," lo ha examinado, y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendat'ión siguiente: que sea aprobado con enmiendas. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) RAFAEL P ALllA PreBilknte, Comité d~ Ha.cienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREsIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SENADO DE FILIPINAS 363 RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que se reconsidere el Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara de Representantes, que autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras para que levanten la sesión de sus respectivas Cámaras, el sábado, 22 del actual. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden la reconsideración de la Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara de Representantes. ENMIENDA PALMA. ES APROBADA.-APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Propongo que se supriman las palabras "sábado, 22 del corriente," y, en su lugar, se inserten estas otras: "viernes, 21 del corriente." El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor de ella, digan sí. (Varios sena,.. dores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Ahora se va a votar el proyecto, tal como ha quedado enmendado. Loa que estén en faYor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sL (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Varios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Capistrano para presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Capistrano.) Eran las 9.67 a. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 9.67 a. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 834 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y ESTABLECE UN FONDO DE GARANTIA PARA EL MISMO, ENMENDANDO AL EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. El Senado 11 la Cámara de Repreeentantee de Filipifta.8 eovtituídos en Legislatura 11 por autoridad de la. miama decretan: ARTÍCULO l. Las Secciones 11, 111, IV, V, VI y Vil del capítulo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo, quedan por la presente enmendadas, de manera que se lean como sigue: "SECCIÓN 11.-Monedas Filipiruu "ART. 1610. DefinicWn de términos.-'Peso de plata' o 'peso' significa el peS<I metálico de plata acuñado y emitido por el Gobierno de Filipinas, en virtud de la autoridad de las leyes decretadas por el Congreso de los Estados Unidos. "'Certificado de deuda' significa el certificado de deuda emitido en virtud y mediante la autoridad del articulo sato de la Ley del Congreso aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada 'Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas, y eatableciendo su valor oficial.' " 'Certificado del Tesoro' significa el certificado emitido en virtud y mediante la autoridad del articulo mil seiscientos veintidós de este Código, así como los billetes conocidoa como certificados de plata, emitidos antes de la vigencia de esta Ley, en virtud de la autoridad del articulo ocho de la Ley del Congreso mencionado en el párrafo anterior. "ART. 1611. Unidad del va.Wr monetario en laa Isla. Filipina.s.-La unidad de valor en las Islas Filipinas será el peso oro compuesto de ocho mil trescientos cincuenta y nueve diez-milésimas de gramo ( .8359 gramo) de oro, nueve décimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso, ley y valor al dollar patrón-oro de los Estados Unidos de América. "ART. 1612. Peso 11 Ley de las monedas filipina.s.-EI peso y ley de las monedas filipinas que en adelante se acuñen serán los siguientes: "El peso será igual a cien centavos y contendrá veinte gramos de plata, ochocientos milésimas de fino. "La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gramoa de plata~ setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de diez centavos contendrá dos gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La liga de las monedas de plata arriba mencionadas seri el cobre. "La moneda de cinco centavos contendri cuatro gramos y ochenta y siete centigramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por cient.o de níquel. "La moneda de un centavo contendrá cinco 1T&mo11 y ciento ochenta y cuatro miligramos de una aleación compueata de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por cient.o de estaño y zinc. "ART. 1613. Ca.rác:tw de la moneda de ewso Ugal ftl FiHpifta.1.-EI peso filipino de plata y lu monedaa dt' oro de 864 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, loa Estados Unidoa a razón de un dollar por dos pesos, serán la moneda de curso legal en las Islas Filipinas para el pago de todas ]aa deudas públicu y particulares; las otras monedas fraecionariaa de plata autorizad&1 por esta Ley 11er'n moneda de curso legal en laa Ialaa Filipinas, en cantidades que no excedan de veinte pesos; Y las moneda.e de diez, de cinco centavos y de un centavo autorizadas por esta Ley, aerán moneda& de curso legal en laa lelas Filipinas. hasta la auma de dos pesos: Enten'1iéndoae, Que la Legislatura Filipina podrá, cuando lo requiera el bien público, declarar de curso legal loa billetes o certificados del Tesoro que se proveen más adelante para el pago de todas laa deudaa públicas y particulares. "ART. 1614. Acuñación 11 reacuñaei6n de l.aB monedu ~ lipinaa.-A petición del Tesorero Insular y mediante la aprobación del Secretario de Hacienda, podrán acuñarse las monedas arriba autorizadas en cantidades necesar~as para satisfacer laa demandaa le1ritimaa del comercio. "La acuñación podrá hacerse en la Casa-Moneda que se establezca por el Gobierno de las Islas Filipinas; también se podrá hacer por contrato entre dicho Gobierno y el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, en todo o en parte en alguna de las Casas-Moneda de los Estados Unidos, pagando al efecto el costo razonable del trabajo. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, prescribiré los diseños e inscripciones para dichas monedas, expresando que las mismas son de las Islas Filipinas, su valor y el año de la acuñación. "Las monedas filipinas que tienen diferentes peso o ley de laa prescritas en la presente, que fueren pagad&.e a cualquiera oftcina o Tesorerla del Gobierno o a cualquiera entidad bancaria, asf como las monedas filipinas mutiladas o de otro modo im1erviblee para la circulación, pagadas a cualquiera Tesoreria del Gobierno, no serán de nuevo expedidas en circulación, sino que serán retenidas para su reacuñación, de acuerdo con la presente Ley. Las pérdidas o ganancias que reeulten de la reacuñación serán cargadas o acreditadas al fondo de Reserva y Patrón Oro que más adelante establece." "SECCIÓN lll.-Ma.rcaciún de la. moneda. falriffoa4G "ART. 1616. La. moneda. fa.laifica4a. se marcará con. la. pGlabrG '/alaa..'-Cuando se presente en la Tesorerfa Insular o en algún Banco que haga negocio en las Iel&e Filipinas, alauna moneda falsificada, o cuando dicha moneda llegue a eetar bajo la custodia oficial de algún empleado de dicha Tesorerfa o Banco, se marcará en la misma la palabra 'falsa' en caracteres claramente visibles a la simple inspección y con el instrumento que SE' prescriba por el Tesorero Insular." "SECCIÓN IV.-Cambío JI redMC'ión de la moneda. en circulact6n., V cambio de giros por moneda. en cireulaei671. por loa teaoreroe imular 11 provinciales "ART. 1616. Cambio dfl loe peaoe de pla.ta. por moneda,,. fraeciona.rias.-Los pesos de plata filipinos se podrin cambiar en cantidades de diez pesos o algún múltiplo de éstos, an la Teaorerfa de laa Islas Filipinas y en las oftcinas de los teAOreros provinciales, por monedas corrientes fraccionariaa de plata, niquel, o cobre de denominación menor que un peso. "ART. 1617. Deber del Te•orero Insular de rocibir la mofteda. corri.nte rota o deteri.onufa de lo• EetadoB UMdoe.Cuando loa billetes rotos o deteriorados emitidos por el Tesoro de loa Eetados Unid0!1 o por alguna institución orrani&ada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, se pruenten en la Teaorerla de Filipinas en tal estado que •rian r.cibidos y redimido11 por f"I Teaon>ro de los Estad.0111 Unidos, se recibir•n por el Tesorero lnsu.lar, por aa nlor nominal. o por el valor que se le. concedería al ser redimido• por el Tesorero de los Estados Unidos, y dicho T890rero Insular loa enviará al agente pagador en Wuhington, con instrucciones para su presentación en la Temreria de loa Estados Unidos, a fin de aer redimido•. "ART. 1618. Giro1t librados nlre La.a tHornia.a ñutllor 1 provin.ciale1t.-El Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quiniento1 pesos, giros a la vista y tranaferencias telegráficaa eobre fondo• en poder de cualquier tesorero provincial, cuando Mto ee puede hacer sin dificultad para la tesorerta pro'rincial; y un tesorero provincial puede cambiar por moneda ft.Jipina, ofrecida en cantidades iguales, giro• a la vista y transferencias telegráficas contra el Tesorero Insular. "ART. 1619. CambW entre laa teaorf1J"ÍM provin.ciaka.Con sujeción a los reglamentos de la Oficina de la Te90rerla, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos peaoa, giros a la vista y transferencias telegráfic&1, sobre otro i. sorero provincial. "ART. 1620. Fijación del tipo de cambia.-Por 101 eirOll expedidos en virtud de los articulos anterioree, ee cobrari. un premio, el tipo del cual se fijará, de vez en cuando, por el Jefe del Departamento; y dicho premio se di1Jtribuir6 de conformidad con las disposiciones de loe reglamentos de la Oficina." "SECCIÓN V .-Comen1ación de la ~rifad "AaT. 1621. FtltUlta.d del Teaorlr'O IMUla.r con rupecto a. la com8r11aci6n de la pa.rid'a.d.-Con el ftn. de conaervar la paridad del peso filipino de plata con el peso filipino de oro, y de mantener en circulación solamente una cantidad ipal a la requerida por la demanda del comercio, se autoriza 7 ordena al Tesorero Insular; "(a) Para cambiar, a su presentación en la Ta.oreria IDsular, en Manila, por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean inferiore.s a diez mil pesoa, o moneda de 101 Estados Unidos, ofrecida en cantidades que no sean inferioru a cinco mil dollarea, libranzas contra el fondo de reaerva y patrón oro depoaitado en los Estados Unidoa o en cualqu.iera otra parte el crédito de la Teaorerfa Insular, cargando por esta operación una comisión de lu tres cuartu partes del uno por ciento por el libramiento de libranzas pagaderas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos, y es, además, deber del Teaorero Insular, ordenar a los depositarios de fondOll del Gobierno de Filipinas, en los Estados Unidos, que admit.an gir01, caando se le pida, por cantidades que no sean inferiores a die& mil pesos, Contra el fondo de reaerva y patrón oro en laa Ialu Filipinas, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento en las libran&aa pqaderaa a la viata, y uno y un octavo por ciento en loa giro1 telegrá6.co1, rindiendo cuenta de eatas operacionee al T~ rero y al Auditor, Insulares. La comiai.ón que ae ordena cargar por los libramiento• y riros telq'ri.flco1 mencionado• en este párrafo, puede 1er: temporalmente aumentada o di• minufda por orden expedida por el Jefe del Departamento, cuando las circunstancias reclamen, a su Juicio, tal medida. "(b) Para cambiar a la par, con la aprobación del Jefe del Departamento, titulos de deuda del Teaoro de loa Efiadol Unidos, billetes de los bancos nacionalea, billete.a de loa Estado.e Unidos y certiftcado1 de plata y oro de los E.tadoa Unidos, por moneda filipina, y moneda ft.Jipina por billetes del Tesoro de los Estados Unidos., billet.ea de lo. baneo11 na· ciona1ea, billetes de los Estado.e Unidos y cert:iflcadoa de oro y plata de 101 Estada. UnidoL 1917-SESION 45.' SENADO DE FILIPINAS 365 "(e) Para cambiar, con la aprobación del Jefe del D• partamento, moneda de oro de los Estado• Unidoa, o barra. de oro en cantidad.u que no aean in!eriorea a diez mil peeos o a cinco mil dollara, por moneda filipina, cargando por esta operación Ja cantidad 1Uflcieate para cubrir loa gastos de tran1porte de la moneda de oro de loe Estadoa Unidoe, desde Nuen York a Manila, al tipo comercial. El Jefe del De. parlamento determinará la cuantfa de la prima a que se refiere este inciao. "(d) Para retirar ele la circulación, basta que aea pagada como consecuencia de la demanda de la venta de giroa previata en el incilO (a) de este articulo, o por la presentación de billetes del Teeoro de los E atados U nidos, billete• de loa banco• nacionalee, billetes de loa Eatado1 Unidos, certificados de oro y plata de loa Eltadoa Unido1 y moneda de oro de loa Estados Unidoa o barraa de oro, en la Teaorerfa, la moneda filipina cambiada 7 depositada en la Teeoreria, del modo previeto en los incieoa (a) y (b) de eate articula. •• (e) Para retirar de la circulación loa billetee del Te10ro de loa Estados Unidos, billetes de loa bancos nacionalm, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de loa Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro recibidu en las lel&11 Filipinas, por el Teaoro Insular, en cambio de moneda filipina, conforme al inciso ( b) de ea te articulo, hasta que se haga necesario expedirlos por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga necesario un aumento de acuñación, caso en el cual 101 fondos aai retirados pueden ser usados, de conformidad con una legislación adecuada, con el ftn de atender a la acuñación requeridL La moneda obtenida por este procedimiento vendrá a formar parte del fondo de Reserva y Patrón Oro." "SECCIÓN Vl.-Emiri6v. de ctmifkados del Tesoro "ART. 1622. Emisión. de t:n"ti¡kados del Tesoro.-Queda autorizado el Teaorero de laa Islas Filipinas, para admitir. a su discreción en la Tesorerfa Insular o en cualquiera de sus sucursales depóaitos de pesos plata autorizadoa en la preaente, en cantidades no menores de veinte pesos o de monedas de oro de los Estados Unidoa, y para emitir por dichos pesoa y monedea de oro biUetes o certificados del Teaoro, cuyo valor no baje de un peso ni exceda de quinientos pesos, y las monedas depoaitadas de este modo formarén parte del Fondo de Reserva y Patrón Oro, que més adelante se establece, y estarán sujetas a las diaposicionea concernientes a dicho fondo. "Los certiftcados de plata serán admisibles para el pago de derechos de aduanas, impue11tos y para todos los débitoa pó.blicos en lae lelas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y loe que ae posean por las sociedades bancarias de las citadas Islas podrán contane como parte de eus reservas legales. "ART. 1623. Ma11f!ra de tratar los certificado• del Teaoro.Los certificados del Tesoro 11erán preparados y entregados al Teaoro de 1811 hlae Filipina•, resguardado&, expedidos, retirados Y cancelados o destru•dos, y se llevará un registro de dichas operaclonPa, como se di apone a continuación: "(a) Loa dibujos, diseil.oa, planchaa y grabados necesarios para tales certificados, aerl.n los que apruebe el Gobernador General, mediante recomendación del Secretario de Hacienda, y la impreaión de los mismo11 se ejecutará mediante el Secretario del Tesoro de los Estados Unido!! a solicitud del Gobernndor General. "(b) Cuando tales certif\cadoa e!!ltén completos en la Oficina de la Imprenta y Grabado en Washinwton, aerin entr• 1ados a la Oflcina de Aaantoa Insulares del Departamento Jl' Gueru. en WashinRton. PI Jefe de la cual los recibirá en nombre del Gobierno de lu bla.a Filipinu. dellpu& de haber veriftcado au recuento. El Jefe de la O&cina de A.iiuntm Insulares transmitirá di.cbot1 eertiticadoa al Tesorero de lu Islu Filipinu, y dará también aviso al Auditor de dicbu Islas, del número y denominacione. de loa certifieadoa del tesoro transmitidos al Tesorero de tu Islas Filipin.aa. A la entrega de tale. certificados al Teaorero de lu Ialu Filipinas, el Auditor recibirá del Teaorero un resguardo por duplicado del número y denominacion• de loa que ha recibido, después de haber verificado el recuento de loe miamoa, y del reacuardo duplicado el Auditor conservará en 111 poder un ejemplar y remitirá el otro con an visto bueno al Jefe de la Oficina de Asunto• Insulares en Wub..inston. "(e) Una vez recibido8 los certificados, el Temrero de lu lalu Filipinas loa cuardará, empleando aquellu precauciones que crea necesariaa para evitar la poaibilidad de pénlidu por robo, y loa certificados., en paquete de tamaño con'ftniente, aujet.oa por fajas de papel tobre lu que comtarin impreso& el número y la denominación de loa contenidos, serán depositados en un tesoro llamado te.oro de reserva, donde permanecerán haata que 8ea necesaria au circulaci6n. !ilientrae loa certificados permanezcan en teaoro de reserva, no serán considerados como valorea diaponiblea del Gobierno, y no constarán como tales en los libros de la Tesorería, aun cuando el Tesorero será responsable de ellos, como si fuesen moneda. "(d) De vez en cuando, el Te10rero de las lalaa Filipinu retiraré del teaoro de reserva la cantidad de certificados del tesoro que sea neceearia para hacer frente a laa demandas de compra de 1011 mismos, de acuerdo con lu di11po1iciones del articulo mil seiscientos. Todos loa certificados sacado• del tesoro de reserva serán, desde eae momento, conaideradoe como valorea dieponiblea para el Gobierno. Loa peeoa recibidos a cambio de los certificados vendidoa, constituirán parte del fondo de J"eaerva y Patrón Oro. que ee provee mú adelant.e. "(•) A la entrega, al Auditor de lu Islas Filipinu, del reaguardo del Tesorero por los certi.ftcadoa completo• transmitidos a la Tesoreria por el Jefe de la Oftcina de Aauntoa Insulares en Washington, el Auditor de las Ialu Filipinu aaentará en un libro llevado por él, con este ftn, lu denominaciones, números correlativos y cantidadea entregadu al Teeorero de laa Islas Filipina1. El Tesorero de éatas llenri cuentas separadas, en las cuales serán registradas las cantidades y denominaciones de 1011 certiftcadoa que diariamente 1e ingresan o se retiran del tesoro de reserva. El Teaonro de laa Islas Filipinaa proporcionar• una copia de los uientoa de cada día, al Auditor Insular, el cu.al lo• hará constar en su.a libros. "(/} Cuando en la Tesorerta ae inrresen certificados mutilados o que por cualquier otra cau11a ae hayan hecho inútiles para la circulación, no aerán e~ida1 de nuevo aino que serán retenidos en la Tesorerta para su destrucción, y, de tiempo en tiempo, cuando ae haya acumulado nna cantidad .uflc:iente, el Jefe de Departamento y un Comité de doa coniadores designados por dicho Jele de Departamento, en preaencia del Tesorero y del Auditor, procederé.o, deepu~• de anotar las cantidades y denominaciones de 1oa ct'rtiftcado1, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual el Tesorero ser& acreditado eu 111111 cuenta• por este h~. El crédito que se le conceda ee basar' en la relación nttita que haga el comité de contadores, testificada por el Jefe del Departamento y el Auditor de las lelas Filipinu." "SECCIÓN \'11.-Foftdo de Rutrt·a lf Patróit On:i "ART. 1624. Fo1wlo d~ Rut"M•a. 1f Palrórt Oro.-CJ"'° H ro•r.atili!Jlt'.-Pn.ra IM conl!oen·ación dl" la paridad del pe-so 866 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE Zl, ftlipino de plata con el peeo oro, y para el canje de loa certiftcadoa del Teaoro autoriudo• en la Sección VI, 11e con .. tltuye en la Tnorerfa In.111lar un fondo e11pecial reembolsable y permanente que te denominará Fondo de Reserva y Patrón Oro, que ae conaervará de las fuentes •iruientes: "(a.) De loa peeoa plata y moneda de oro de Estados Unidoa recibidoa a cambio de 1011 certiftcado• del Tnoro vendido11. " ( b) Productoa de loa certiflcadoa de deuda. "(e) Utilidades por derecho• de acuñación obtenidos por el Gobierno Insular en la compra de barra1 de plata y acui\ación de laa mi1mu, aaí como de la reacuñación de lu monedH ftlipinaa de peso y ley mayores a los prescritos en la presente, y la eKl)edición de loa peaoa fllipinoa de laa monedas fraccionariu. "(d) Utilidades de la venta de giros por el Gobierno ln1ular, entre hu hlaa Filipina11 y loa Estados Unidoa. "(e) Loa productos de los decomisos de plata acuñada o en barras cuya explotación ae trate de llevar a efecto en contravención de la ley. "(/) Loe intereeea u otra1 utilidades por la inversión o préatamoa hechos del fondo de reserva y patrón oro. "(g) Laa prim&1 que ae acumulen por la venta de trans-ferenci&1 telegráftcaa interinsulares y libranz&1 a la vieta vendid&1 en Manila a cargo de loa teeoreroa provinciales. "(h.) Loa demás ingresos derivados por el Gobierno Insular en el ejercicio de su1 funciones para proveer a las Islas de una moneda conveniente y estable. "Con la aprobación del Secretario de Hacienda, el Tesorero de 1&1 Ialaa Filipin&1 puede sustituir una parte del Fondo de Reaerva y Patrón Oro con monedas de oro de loa Eatadoa Unidos igual en valor, y dicho Secretario de Hacienda esté facultado para vender la plata del Gobierno, previa aprobación del Gobernador General, cuando el bien póblico as( lo requiere. "El Fondo de Reserva y Patrón Oro ae conservaré en la Teeoreria en Manila, o puede en parte a discreción del Gobernador General y por recomendación del Secretario de Hacienda y bajo las condiciones aceptadas por aquél, ser guardado en calidad de depósito en laa sucursales de la Teaoreria de Filipinas en los Estados Unidos; y el Gobernador General queda por la presente autorfaado para que, mediante recomendación del Secretario de Hacienda, designe tales depositarias del Gobierno de Filipinaa en los Estados Unidos, de entre 101 miembros de loa Bancos de la Reserva Federal que considere convenientes, como aucunalea de la Te10rer(a de Filipinas: Ent~ndiindoH, sin embargo, Que no excederá del veinticinco por ciento del Fondo de Reserva y Patrón Oro el dep61ito en ninguna sucursal en 101 Estados Unidos, que no sea sucunal del Banco Nacional de Filipin&1. "El Fondo de Reserva y Patrón Oro no será en ningón tiempo menor que el valor nominal de loa certiftcadoa del Tesoro en circulación o disponibles para Ja circulación; y ai alguna ves y por cualquier causa llegue a ser menor que el limite aquf fljado, la cantidad necesaria para hacer que el fondo llegue al m(nimum requerido, será considerada como crédito automl\ticamente votado de cualquier tondo en la Teaorerla de lH hlas Filipinaa, no dispueato de otro modo, crédito que &e1'á transferido por el Tesorero Insular al Fondo de Reserva y Patrón Oro bajo las rqlaa establecidas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador General: Entm.dilndoH, Que la.a cantidades temporalmente invertidaa en linrotea de plata, o adelantadas para la compra de la misma para au acui\ación en monedas filipina.a, pueden le&'almente ser contadas como parte de dicho fondo. "Por recomendación del Secretario de Hacienda, aprobada por el Gobernador General, cualquier exceso en el mencionndn tondo flObre el llmite mfnimo establecido en l'I pár?'dn anterior, puede aer transferido, en todo o en parW, a loa fondos generales de la Tesorerta de las lalu FilipinaL "ART. 162ó. Aplieaei6n del Fo.do de Rqeroa V Potrórt Oro al pal/O de lo• eerlifieado• de d...aa.-Secón lo permita el interés público, el Secretario de Hacienda. con la aprobación del Gobernador General, puede ordenar el paco del Fondo de Reserva y Patrón Oro del principal e intereaee de t.odu o de alguna parte de loa certiftcadoa de deuda que e:Dstan pendientes en cualquier fecha. "Arr. 1626. Limitaci6n tobre lo• ttn• o qu.e •• ,..._,. aplicar el Fondo de RHWVG V Patrón Oro.-El Fondo de lleaerva y Patrón Oro será euhuivamente usado para loa fines siguientes: "(a.) Para la redención, a au presentación, de IOI certiftcadoe del Tesoro es:peclidoe: EftfndihdoH, Que a opei¿n del Tesorero lnaular, tal redención puede hacerae en paoa filipino1 de plata, o en moneda de oro de loa Estados Unidos, a razón de un dallar por doa pe80L " ( b) Para Ja compra de barras de plata y para auto• consiguiente& a la acui\ación de moneda o la impresión de certificados del Tesoro de las Islaa Filipina&, o al tranaporte de loa mismos a las Islas Filipinas, desde el locar de la acuñación o impreaión, o al poner el dinero en circulación y para la negociación de operaciones financieras por eamblo1 o por otros medios que puedan autorizarse por la ley, para conservar la circulación y estabilidad de la moneda y para conservar la paridad entre el peso plata, incluyendo las monedae fraccionarias, con el peso oro. "(e) Para el pago, con la aprobación del Secretario de Hacienda, de la remuneración adicional a las penonu que se designen para contar y comprobar los certiflcadoa mutilados exiatentes en la Tesoreria, que no airvan para continuar en circulación, ante1 de la deatrueción de loa miamoa. "ART. 1627. Informe del TesOrTl'O IM1da.r sobr• el ••Cado del Fondo de Ruerva 11' Pa.tr6n. (}ro,-A la apertura de cada periodo ordinario de sesiones de la Lecislatura, el Teaorero Insular presentará al Secretario de Hacienda, el que a 1u vez lo enviará al Gobernador General, un informe especial que contenga una relación detallada del importe y fuentea del Fondo de Reserva y Patrón Oro y de todas las operaciones de la Te<!oreria relativ&1 a dicho fondo, incluyendo 101 préstamos hechos durante el año anterior. Una ves aprobado por el Gobernador General, se remitirá una copia de dicho informe a cada Cámara de la Legislatura." "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en euanto 1ea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, o cuando hubieran transcurrido seia meaea deepué1 de haber aido tranamitida por el Gobernador General a dicho Presidente y '8te no la hu)?ieae desaprobado." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALMA Sr. PALMA. Señor Presidente: el objeto del Proyecto de Ley sometido hoy a nuestra consideración, es compilar todas las disposiciones vigentes sobre el sistema monetario de las Islas, introduciendo, de paso, algunas enmiendas con el objeto de acomodar dicho sistema monetario a la presente situación y evitar futuras contingencias. Cuatro son, principalmente, las enmiendas de la Cámara de Representante&. La primera de ellas se refiere a la reducción del pe.."'<> y ley de la moneda, para equipararla a las 1917-SESION 45.' SENADO DE FILIPINAS 367 moneda& similares de loo Est&doo Unidos. El Comité ha estudiado detenidamente este punto, habiendo sido auxiliado, en su estudio, no sólo por el Secretario de Hacienda sino también por algunos funcionarios técnicos del Gobierno, como el Teac:r rero y el Auditor, Insulares. El objeto principal de esta enmienda es para evitar la repetición de la crisis que ha ocurrido recientemente, cuando el alza considerable del valor de la plata hizo tentador en alto grado el acaparamiento de la moneda del pais para exportarla al extranjero. Se cree que el valor de la plata, especialmente en las actuales condiciones de la producción de este metal, en todo el mundo, estará por algún tiempo sujeto a fluctuaciones, y, por consiguiente, hay el probable temor de que la escasez de la producción de la moneda. la escasez de la plata en un pais que no es productor de ella, como Filipinas, pudiera dar lugar, en lo futuro, a una contingencia, en el sentido de que, subiendo considerablemente el valor de la plata, la nuestra, es decir, nuestra moneda, pudiera ser objeto de acaparamiento y exportación por parte de algunos. En evitación de esto, se provee en el bill de la Cámara de Representantes la reducción del peso y ley de la moneda filipina, tratando de equipararla a las monedas similares de los Estados Unidos. Se cree, también, que nuestra plata tiene peso y cantidad en tales proporciones que, algunas veces, cuando sube el precio de la plata, la hace adquirir un valor intrínseco superior al nominal, por lo cual se hacen apetecibles su acaparamiento y exportación de las Islas. La única medida que sugiere el bül de la Cámara es la de reacuñar nuestras monedas, con el objeto de darlas menor valor intrínseco y, por tanto, menor ley. Sin dejar de reconocer la fuerza de esta opinión, el Comité de Hacienda, sin embargo, cree que esta medida solamente estarla justificada en circunstancias muy extremas, porque todo cambio que se produzca en el valor y en la ley de una moneda tiende necesariamente a alterar la confianza pública en el crédito de esa moneda, y ese efecto, en algunas ocasiones, repercute en las transacciones y operariones comerciales. Por lo demás. el Comité del Senado entiende que pueden adoptarse medidas congruentes para impedir la exportación de la plata, en el caso de que la hubiere, empleando medidas rigorosas de vigilancia contra lo~ que traten de exportarla. T~ da plata, ya sea en barras, ya en gruesas cantidades monetarias, no puede ser exportada de una manera fácil, si se ejerce una vigilancia extrema por las au. toridades. porque es fAcilmente descubrible. Por esta razón, el Comité del Senado cree que no hay urgente necesidad de adoptar •emejante medida propuest.a por la Cámara de Representantes. La segunda enmienda que se oulriere por este bill ee la emisión de billetes de un peso. ~ ley actual dispone que solamente se pueden emitir bill&tes desde la cantidad de dos pesos hasta quinientos. La necesidad de est& medida es obvia, lo han demostrado la experiencia y la crisis recientemente ocurrida. El Banco Nacional Filipino ha tratado de conjurar la crisis, mediante la emisión de billetes de un peso y de medio peso ; y podemOB decir que la medida ha sido muy acertada, puesto que desde el momento en que han tenido lugar dichas emisiones se alivió grandemente la situación monetaria en las Islas. Es preciso, por tanto, que el Comité del Senado recomiende que se autorice al Gobierno de las Islas para que, en casos dados, pueda emitir billetes de un peso, teniendo en cuenta, sobre todo, que la unidad monetaria en estas Islas es la de un peso, por lo que es necesario que el Gobierno pueda emitir certifi· cados que lo representen. La tercera enmienda se refiere a la consolidación del fondo del patrón oro y del fondo de reserva en un solo fondo. El fondo de reserva es un fondo constituido con el objeto de redimir los billetes emitidos por el Gobierno, de tal modo que cada peso que se emita esté garantizado por ese fondo de reserva. El ~·ondo del Patrón Oro es un fondo que oe conatituye con el objeto, principalmente, de mantener la paridad entre la plata y el oro, y re¡r\liar la circulación en las Islas. La experiencia ha demostrado que con el fondo de reserva se ha podido garantizar completamente, no sólo los billetes emitidos y que se puedan emitir por el Gobierno, sino también la paridad del oro y de la plata que circulan en las lslaa. Esto está de acuerdo con los métodos comerciales que permiten, como en un Banco cualquiera, que solamente se constituya una garantia de un 25 por ciento del valor de las cantidades emitidas en billetes. Nosotros, sin embargo, en el fondo de reserva tenemos una cantidad igual a la represent.ada por todoe los billetes emitidos. Creemos que proporcionarla seguridad suficiente el dejar para la garantia de loa billetes que se emitan por el Gobierno, un 25 por ciento de reserva, y, por tanto, el resto de esta cane tidad podria dedicarse a los fines para los cuales se ha establecido el Fondo del Patrón Oro. De hecho, Ja mayor parte de las cantidades que constituyen el fondo de reserva se ha constituido €!D depósito en Jos Est.ados Unidos, c.on el objeto de no dejar que dichas cantidades permanezcan sin in\•en:iión de ninguna clase en nuestro Tesoro, y, por tanto, se ha hecho necesario, con el objeto de que estas cantidades reciban algún beneficio, el depositarlas en la Tesoreria de los Estados Unldos. No solamente se puede con un sólo fondo cumplir los diversos fines para los cuales se constituyen el 368 DIARIO DE SESIONES DICIBMBRE 21, fondo de reserva y el Fondo del Patrón Oro, sino que esta consolidación tiene también por efecto práctico el evitar la duplicidad de las cuentas de ambos f.ondos. La última y cuarta enmienda, e• la que se refiere a la autorizaci6n para sustituir con oro la plata existente en el fondo de reserva. La ley vigente dispone que se mantenga un 60 por ciento en oro y un 40 por ciento en plata, en el fondo de reserva. Esa limitación no tiene objeto ni ofrece ventaja alguna, práctica, por lo que el Comité ee de opinión que seria más ventajoso dejar a discreción del Gobierno, por conducto de la Secretaria de Hacienda, la facultad de limitar la proporción entre el oro y la plata que debe mantener en el fondo de reserva, o bien dejar sin limitación alguna dicha proporción. Por estas consideraciones, el Comité de Hacienda del Senado recomienda que este proyecto sea aprobado, con las enmiendas propuestas por el Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas del Comité de Hacienda, digan si. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, recomendando al Senado que se apruebe el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan al.. (Varios senadores: SI.) LOs que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la preoidencia.) Eran las 10.10 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 10.10 a. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. IN~'ORME DEL PRESIDENTE DEL COMIT1': DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité lo ha aprobado con enmiendas, y recomienda al Senado se confirme lo actuado por aquél. El PRF.SlDENTE. El señor Capistrano, como presidente rlel Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto <le Ley No. 834 de la Cámara de Representante8, y que el mismo lo ha aprobado con enmiendas, recomendando sea confirmada la acción d~I mencionado Comité. La cuestión en orden es si el Senado aprueba el proyecto, tal como está recomendado por el Comitii de Toda la Cámara. Loe que estén conformes, dipa si. (Vario• senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Uue el Proyecto, en tercera lectura. Sr. SING80N ENCARNACIÓN. Pido, oeilor Presidente, que solamente se lea por su titulo. El PREsIDENTE. ¿Hay al8una objeción a dicha moción? (No hubo objeci6".) La .Mesa no ve ninguna. Léase únicamente el titulo del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PBOYBCl'O DB LEY NO. 884 DE LA CÁMARA DE BEPBl:sENTANTm El CLERK DE AcrAs, leyendo: Ley que regula el aistema monetario de 1u lelu Filipinas Y estableee un fondo de l'&rantia para el mismo, enmendandc al efecto ciertas disposiciones del Códieo Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto que acaba de leerse por su titulo, tal como ha sido enmendado, digan al.. (Varios senadoru: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente: sobre la mesa del Secretario se encuentra un Proyecto de Resolución presentado por el Comité de Hacienda, sobre la tarifa del arroz, y pido que se lea por el mismo. El PRESIDENTE. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. SI DEL SENADO El CLERK DE AcrAS, leyendo: RESOLUCION AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GE· NERAL, PARA QUE, CON EL CONSENTIMIENTO DEL SENADO DE FILIPINAS, PUEDA, A SU DISCRECION, HACER QUE CONTIN1'EN EN VIGOR. HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE ll!IL NOVECIENTOS DIECIOCHO, LOS TIPOS DE LOS DERECHOS SOBRE EL ARROZ IMPORTADO A LAS ISLAS FILIPINAS. Por cuanto el párrafo do11eiento11 quince de la Ley de Tarifas de Filipinas, está concebido como 11icue: "216. Arroz, peso bruto (basta primero de mayo de mil novecientos diez); (a) Sin descascarillar, cien kilos, ae11enta centavo11. (b) Deacucarillado, cien kilo11, un doUar. (C') Harina, cien kilos, dos dollars. Desde el primero de mayo de mil novecientos d.iea; (a) Sin descascarillar, cien ki1011, ochenta centavos. (b) Descascarillado, cien kilos, un dollar y veinte centavoe. (C') Harina, cien kilo11, dos dollara. Enimdiéiuloa~. Que el Gobernador General, con el mruen· timiento de la Comisión de Fiüpinu, puede a w diacnción hacer que continUen vigentes lOI tipos de derecho prucritoe en primer lugar en esta partida, huta que a 11u juido lai condiciones de IH bias Filipinas juatiftquen la lmpoeición de los tipos más altos qut> ff disponen en la prf'Wftt•; :r Ent~ihrdOJJ~. adnncb, Que el Gobernador Gen•ral, ~n el coneentimiento de i. Cmniaión de Filipinas, puede .u ... p<'nd<'r todos los df'rt"'Chofl !lobrt> el arro1 o lo.11 der-.bos 90btt 1917-SESION 46.' SENADO DE FILIPINAS 369 el •RO% para el consumo en localidades especiales deairnadu por él, siempre que y durante el periodo que, a su juicio, la• condicione• locales lo exijan, en cuyo caao el arroz admitido libremente en virtud de su orden, ae distribuirá bajo la inapección del Gobierno o de conformidad con lu reglas que prescriba." Por cuanto loa tipos de Jos derechos primeramente prescritos en el mencionado párrafo eatán aún en vigor, habiéndo sido continuados de tiempo en tiempo por el Gobernador General, con el conaejo y consentimiento de la Comisión f del Senado de Fi1ipin&1; por tant.o, Se re.-uelv•, Autorizar como por la presente ae autoriza al Gobernador General, para que, con el consentimiento del Senado de Filipina11 pueda, a au diacreción, hacer que continuén en vi,ror. haata el treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciocho, los tipos b&jos de los derechos aobre el arroz importado a las hla1 Filipinas, primeramente prescritos en el párrafo doscientos quince de la Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos nueve. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. PALMA. Señor Presidente: si no hay ninguna oposición a este proyecto, por parte de los senadores, pido que el mismo sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay algún senador que quiera hacer uso de la palabra? Sr. GABALDÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Ten:er Distrito. EL SR. GABALDÓN HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. GABALDÓN. No me levanto esta vez, como el año anterior, para oponerme al proyecto que está bajo la consideración del Senado, sino para manifestar solamente, una vez más, que sostengo el criterio que 808tuve en análoga situación, el año pasado, ante este Cuerpo: y es que creo que debe elevarse la tarifa de la importación del arroz en Filipinas. No obstante, en este momento desisto de oponerme a este proyecto, porque las circunstancias actuales no exigen el que se levante la tarifa, porque, precisamente, viene poco arroz a Filipinas, y si los elementos no están en contra nuestra vamos a tener una regular cosecha que ascenderá a muchos cavanes de arroz, y, por esta razón, repito, no me opongo a que se autorice por ahora al Gobernador General para continuar Ja tarifa del año pasado, tal como se dispone en el Proyecto de Resolución del Comité de Hacienda; pero estoy dispuesto, cuando las circunstancia.s sean distintas, a 8()8tener el criterio que anteriormente sostuve ante este Senado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden ea si el Senado acepta el Proyecto de Resolución presentado por el Comité de Hacienda. Los que estén conformes con dicha Resolución, digan ri. (Varios se71Alde>res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Siúmdo.) Aprobada. Léase ahora el Proyecto de Resolución, en tercera lectura, por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeci6n.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 68 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución autorizando al Gobernador General para que, con el consentimiento del Senado de Filipinu, pueda, a su discreción, hacer que continúen en vigor, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos dieciocho, loa tipo• bajoa de loa derechos sobre el ano1 importado a laa hlu Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén confonnea con el proyecto, digan sí. (Varios senade>rea: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: de acuerdo con la Resolución adoptada por ambas Cámara.s, pido que se levante la sesión, hasta el 2 de enero de 1918, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja moción, digan sí. (Varios ae71Alde>res: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Sikncio.) Se levanta la sesión, hasta el 2 de enero de 1918 a las cinco de Ja tarde. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO MIERCOLES, 2 DE ENERO DE 191S-8ESION 48.' Apertma de la ...i6n.--le dispensa la leotura de la 11Ra, 7 del aota.-Dnpaobo de 101 anatol t•e atáa IOUe la - del Pnddeate: KenuJea del BJeouttn. Kenu.Jem de la Cámara de Bepreteatalate&. :retlclaa 7 .... 11a1-.-J.ena .. &amiento de la M116a. Se abre la seaión a las 6.00 de la tarde, bajo la presidencia del Sr. Capistrano, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. LIONGSON. Señor Presidente •.. El PREBWENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores, y del acta. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura de la lista, y del aeta. ¿Hay alguna objeción? (Sllencio.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista, y del aeta, dándose ésta por aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PBESWENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: IOl:NBAJSB DEL E.JECUTIVO MANILA, dioiembre 10, 1917. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que el Gobernador General ha aprobado y firmado eate dla el Proyecto de Ley No. 140 del Senado, titulado: .. Ley que eatablece loa casos de excepción en la aplicación de la pena de muerte, y que provee a otroa ftnn," convirtléndoae ahora en Ley No. 2726. Muy reapetuoaamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario d~l Gobernador Gntttral Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREsWENTE. Al Archivo. SEAoa: Tenao el honor de transmitir adjunta la copia de un report, que, por conducto del Secretario de Airrlcultura y Reeunos Naturales, somete la Junta de Directores de la Liga Nacional Filipina para la protección de la Primera Infancia, de acuerdo con la.a disposiciones del articulo 2 de la Ley No. 2714, que ae refiere a la Ubre distribución del extracto de tiquitiqui. Muy respetuo•amente, ( Fdo.) FBANCIS BURTON HAJUU90N Gobtnaador Gnnnl Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRl!SIDENTE. Al Comité de Sanidad. 370 MENSAJES DE LA CÁMARA DE BEPllB8ENTANTll8 Se dió también lectura a los siguientes mensajes recibidos de la Cámara de Representantes : Dici.ntbre ... J 111. SEÑOR PIU:sm&NTs: Se me ha ordenado que poqa en conocinüent.o de eM Honorable Cuerpo, que la C6mara de Repreeentante. •prob6, el 21 de diciembre de 1917, el lriguiente Proyecto de Ley No. 727 de la Wsma, reapecto al cual se eolicita el coocuno del Senado: "Ley que reforma el articulo treacient.o1 cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando nent.o1 del pap de la contribución territorial a loa camarines para el oreo del tabaco constnúdOI de conformidad con la ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) R.u'AU. VILLANU"l't'A StJt:rfltario d• 14 Cdmara d• R~prflHJttardH Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO. El PREsmENTE. Al Comité de Hacienda. Diei~bre 11, 1111. Sdíoa PRl:smENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimient.o de eee Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repreeentantea aprobó, el 21 de diciembre de 1917, el siguiente Proyect.o de Ley No. 86' de la misma, reepecto al cual se solicita el concuno del Senado: "Ley que provee ayuda para los inválido• de IH Revolu· cionea Filipinas, y consigna fondOB al efecto, y que provee a otros flnes." Muy respetuosamente, (Fdo.) Ruill. Vll.LAHUSVA Secretario de 14 Cámara de R~~H11Ja11tH Al Honorable Puam1:NTE DD. SEN&DO. El PREsmENTE. Al Comité de Hacienda. DkWmbre l2, 19J:'. SEÑOR PRamun: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ae Bo.. norable Cuerpo, que la Cj,mara de Repreeentant. aprobó, el 21 de didembre de 1917, el aisuiente Proyecto de Ley No. 1068 de la misma. reapeclo' aJ cual ee eoUcita el concuno del Senado: "Ley que enmienda el articulo dolC'ientos aiete del c.ódip Administrativo de lu Islas Filipinu, de mil novtdntoa die· cisiete, limitando la edad de loa jueces de pu y juetftl de pa& amliatts, y que provee a otros fine!'. Muy respl'tuoaamente, (Fdo.) RAFAEL VILl.ANU'l"f'A Seeretario d• lo CdMar'G de R#prfJ...UaralH Al Honorable Pu:smENTE DEL SENADO. F.I PREsIDENTE. Al Comité rle Justicia. SENADO DE FILIPINAS 871 HBOLUCIONE8 DI! CONCEIOll llUNICIPALSB Acuerdo No. 168 del de Santa B6rbara, Iloflo, adhiriéndo1e al bill de la C6mara de Representantes que vota cinco millones de P~• para préstamo1 a loa pequeño1 acricultorea. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 92 del de Lambunao, lloflo, sugiriendo a la Lec111atura la adopción de una ley para que 1e establezca un lmpuato de 2 por ciento sobre todo1 loa que perciben 1ueldu del Gobierno, d98Cle P20 para arriba, con de1tino a loa fondo'.! eecolarea. El PREslDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 93 del de Lambunao, Jlollo, recabando una ley que conaigne fondos con destino al aoatenimient.o de escuelas públicas, para loa municipioe que no cuenten con recurso• auftcientea para aufragarlo. El PRESIDENTE. Al Comité de lnatrucción Pública. Acuerdo No. 128 del de Guimbal, Iloilo, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Representante Lozano, que apropia un millón de pesos para préstamos a los pequefios agricultores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 129 del mismo municipio de Guimbal, adhiriéndose a la Reeoluci6n del Concejo Municipal de Baluan, surfriendo la enmienda de YariH articul011 del Capitulo X Vil del Código Administrativo. El PREslDENTl!l. Al Comité de Gobernación. Telesram.a de la Asamblea de Praidn.t. lla.nic:ipal• de Ambol Camarines, felicitando a la Legialatura por la apr. bación de la Ley de MiliciL El PREsIDENTE. Al Archivo. Sr. LIONGSON. Señor Presidente . El PREslDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. LEVANT.ulll!lNTO DB LA SBBION Sr. LIONGSON. Pido que ae levante la aeaión, huta mañana a las cinco de la tarde. El PREslDENTE. Se ha preaentado la moción de que se levante la sesión, haata mañana a las cinco de la tarde. Loa que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir al. (Vario• amtJdbTea: SI.) Loa que no lo eetén, airvanae decir no. (Sileneia.) Se levanta la aeaión, hasta mañana a laa cinco de la tarde. Eran las 5.06 p. m. SUMARIO JUEVES, 3 DE ENERO DE 19111-llESION ,7.' &pe.rtua de la 1t1i61l.-I.ectara de la U1ta •• 1nad.ora.-.6.prob&ai6a del &Ola de l• IH16a u.tertor.-Deq&Uo do l• UUª to1 que Htán. 101tre la me1& del Praideate: PeUeloaea 7 meaortaleL JTtmen leotva del Proree&e de Z., ••· HI del leaado.-lesl6n eJenUH.-Jleaaadaoi6n de la Hll6n pábUoa del leaado.-Lenataal.ealo de la ..a6a. Se abre la seaión a las 6 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente reaultado: Sres. Capi1trano, Gonúlez, Guariña, Hadji Butu, Ilu1tre, Imperial, Llong11on, López, Luna, Srea. Altav.6.1, Clarín, Gabaldón, Guanco, PUmNTEB: 17 Srea. Rodríguez, Sinpon, Si10n, Sotto, VelOIO, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: Sres. Guevara, Palma, Singaon Encamación. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 2 de enero de 1918, que ea aprobada. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 111 del Concejo Municipal de Opón, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Senador Clarin, en que ae rel'Ulan laa eacuelaa privadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 210 del Concejo Municipal de Mangatarem, Panp1inán, recabando una ley que enmiende el articulo 2718 del Código Adminiatrativo, en el sentido de elevar a once dfas la prisión por morosidad en el pago de la cédula per11onal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 211 del mismo Concejo Municipal de Mangatarem, adhiriéndose al biU de los Representantes Banaag y Sison. que autoriza al Banco Narional para conceder préstamoa a las BJ1ociuciones cooperativas de crMito rural. F.I PR~CSIDENtE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Acuerdo No, 14/i del ConCt'jo Municipal de Calolbón, Albay, recabando una le)· que declare de efecto retroactivo, :172 deade febrero de 1913, la Ley No. 2868 enmendatoria de la No. 2238 eobn amillaramiento. El PREsml:NTB. Al Comité de Hacienda. Resolución de la asamblea de mantroa supervimree filipinos, de Pangaein•n, encareciendo la promulpción de ana ley que aumente 1011 impueslol con deetino a loe fondo. de eacuela1. El PREslDBNTI!. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PBIMEllA LBCl'l/RA Del Senador Villamor (S. No. 166, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo veintiHi1 de la Lq Nd.mero 0011 mil seteciento11 quince, titulada "Ley de la Milicia," diaponiendo el aumento de un batallón de comunieacionea de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicacionea y la creación de plaza11 de cadet.ee para el servicio de aviación. El PREsIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Sr. RODRIGUBZ. Seiior President.e ..• El PREsIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRIGUEZ. Pido que se conatituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. ¿Hay alruna objeción? (Silencio.) La Meas no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 6.08 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DBL SllNADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.11 p.m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. ¿ Mocionea? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se levant.e la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PREsmENTE. Los que estén conformea con la moción, digan si. (Vario• arnadorea: Sí.) Los que no lo estén, dipn no. (Sihncio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 6 de la tarde. Eran las 6.12 p.m. SUMARIO VIERNES, 4 DE ENERO DE 1918-SESION 411.' .,em.ra de la 11116n.--Leatara de la lbta de MDa4oreL-Aprobut6a. del acta de la aesl6a u.tertor.-De1pu•o lle 101 HU.tol que están .obre la meta del Prelldeate: Petlolonea 7 memortales. Sita.dio de Ju pn1fotol bformadOI ,or loa Comitél: Informe Io. 118.-Conddirraci6a 4111 Prayeño de Ley Wo. lOU de la caman de kpran.tu.ta-la· forme oral del Ir. lhon.-Bnm!enda Vlllanaen: lu dleoad6n.-Zl Ir. Villanuen ruona •• a.mJeada.-baJada llnpon Bnoanuul6a, a la enmienda VUluuna.-Bl Ir. lotto formula un ruqo pulaaeaterto.-k elllaiada a la enmienda es aprobada. -Aprobacl6n, en teroera leotura, del Proyeoto 4e J.eJ •o. lDll 4e la cu.an. 4e ...,,..tu,. tu.-Ln·antamlento de la 1e116n. Se abre la sesión a las 6 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sru. Capietrano, Guariña, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Lionseon, L6peo, Luna, Rodrfguez, Sre1. Altavú, Clarln, Gabald6n, Gondlez, PRIBl:NTU: 17 Srea. Sinpon Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloeo, Villamor, Villanueva, El PBDlmllNTS. A.UUNTEB: 7 Sres. Guanco, Guevara, Palma. Se lee el acta de la aesión del jueves, 3 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de loa siguientes: PETICIONU Y ll&lllORLU.EI Resolución No. 819 de la Junta Provincial de Leyte, adhtrténdoae al bill del Senado en que se dispone el utablecimlento de bodegH aftanudaa. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancoa, Corporaciones y Franquicias. Acuerdo No. 148 del Concejo Municipal de Malabón, Risal, recabando de la Le~slatura la promull'aci6n de una ley que exima, a loa propietarios de peequeriH y Hlinaru, del pago de una doble contribución de rentas intemaa. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 147 del Conc.jo Munldpal de Boac, TQaba111 protestando contra el biU del Reprelt'ntante Nieva, en que H reduce a una aóla laa doa uaionea anualH del juagada di:' primera tnatancia, en la aubprovincia de Narlnduque. El i'REslDBNTE. Al Comité de Juaticia. Acuerdo No. 150 del miamo Concejo Municipal de Boac, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Senado en que ae diapone el restablecimiento de la antigua provincia de .llarinduque. El I'REBIDENTE. Al Comité de Gobemación. Acuerdo No. 152 del Concejo Municipal de Sanga, Cipia, recabando una ley por la cual se aumente el tipo de la Contribución territorial y de la cédula peraonal, en bene.flcio de loa fondos de escuelas. · El PREslDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 258 del Concejo Municipal de San Femando, La Unión, adhiriéndose al biU de loa Repreaentante. Lucero y Fontanilla, en que ae dispone la construcción de un pantal6n en el puerto de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITt.s INFORllE NO. 130 SKÑoa PRl:BIDENTE: El Comité de Jueticia, al cual ee trHladó, en 2 de Enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 1063, de la C'mara de tt.preeentantea, titulado: "Ley que enmienda el articulo doecienl:Oll idete dlPI Códicg Admtnletrativo de las hlaa Filipinas, de mil novecientoe diecisiete, limitando la edad de loa jaeces de pai y jaeea de par. auxiliaree, y que provee a otroa finn.'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación aiguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Respetuosamente aometido, (Fdo.) PSDltO Jil.A SllON PrHÑlnttr, Cowritl dr J.,.tklll Al Honorable Paam>ENTE DEL SsNADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSIDBllACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1063 DE LA CÁMARA DB REPRESENTANTES Sr. SISON. Señor Presidente: •I no hay objeción por parte del Senado, pido 'que se conaldere, en esta seaión, el Proyecto de Ley No. 1063 de la Cámara de Repreaentantee. 374 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, El PaF.smENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS DOSCIENTOS SIETE Y MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DE LA LEY HOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CODIGO ADMINISTRATIVO," LI· MITANDO LA EDAD DE LOS FISCALES PROVINCIALES, JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ AUXILIARES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Snuitlo 11 la Cá.ma.ra de Repreemtante. de Filipimu conatittddos en Lsgúlatura. '11 por autoridad de la milmo decreta.n: AaTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo doacientoa siete de la Lq Número 001 mil eetecientoa once, de modo que ae lea como ligue: "ABT. 207. Comlicionu para el ea.rgo de ;u.u de pcu:.Nadie eeri elecible para el nombramiento como juez de paz o juez de pu auxiliar, a no aer que tenga por lo menos veintiún año1 de edad y no HA mayor de cincuenta¡ sea ciudadano de la1 l1la1 Filipinas o de loa Eatadoa U nidos¡ sea de buena conducta¡ y haya aido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abopcia, o por lo menoa haya terminado la canera de derecho en una escuela reconocida, o haya pasado el examen en el Servicio Civil para eacribano del Juzgado o un examen que ha de celebrarse en cada provincir, ante una junta compueata del Juez de Primera ln1tancia, del Fiscal Provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el juez, con aujeclón a laa reelaa y reglamentos que prescriba el Fiscal General, con la aprobación del Secretario de Justicia. La duración de la ele~bilidad consiguiente al examen ante una junta, como queda dicho, aer6. por un periodo de cuatro año• aolamente, desde la fecha del examen, o, ei en el entretanto el examinado ha desempeñado el cargo de juez de paz, juez de pu auxiliar, notario público o procurndor judicial, de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiese cesado de deaempeftar dicho careo. No H uitrir• eate último requisito cuando el nombrado aea un o6cial del Ejército de loa Estados Unidos o un funcionario del Gobierno de Filipinas, o cuando no haya persona que tenp lu condicionea neceaariaa que quiera aceptar el carlfO. En este último caso, duraré. el nombramiento aola· mente haata que se encuentre una persona que reuna condi· clonea, que quiera aceptar el cargo. En lo auceaivo ninguna persona seré. nombrada juez de pat. ni juu de pu awi:iliar de la Ciudad de Manila, ni de ninguna capital de provincia, que no baya sido admitida por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacla. Loa juecea de pa& o jueces de paz auxiliares que tuvieran m•• de cincuenta años de edad el primero de julio de 1918, ceaar•n en dicha fecha. Y loa que cumplan dicha edad, en cualquier tiempo deapuéa, ceaar•n el dla en que lleguen a cumplirla." ART. 2. Se enmienda el articulo mil aeiscientoa setenta y trea de la Ley Námero Doa mil aetecientos once, conocida por "Código Adminiatrativo," de modo que se lea como eigue: "ART. 1673. Cugri de ftaoal prov~n.eiaJ..-Excepto como de olro modo ae diapone, habi:' un fiscal provincial para cada provincia. Para ser eleKible para nombramiento en eate carl'Q, la peraona debe aer ciudadano de loa E11tado& Unidos o d11 laa lalu Filipinaa, que haya aido debidamente admitido al •Jen:lclo de la abosacla en los tribunalH de dichH blH. Debe poder hablar J eacribir el idioma apa.ñol o el idioma ingléa, y estando venado de este modo en uno, tendri, por lo menoa, un conocimiento recular del otro. Nincuna penona ejercerá el cargo de fiscal después de llecar a la edad de cincuenta añoa; y deepués del dla primero de julio de mil novecientoa diez y ocho, todo fiecal de máa edad dejari vacante au cargo. El aneldo del fiacal provincial y todoa lo. demú psto. incidentales para el ao&tenimiento de au oficina • pagadn por la provincia o provinciu a lu que pertenacan la. Rrri· cio11 prestad~ Loa empleado11, intfrpretea y demás subalternos de la oficina del flacal provincia¡, ee nombrari.n y BO• 11ueldoa: • fljarén de la mi11ma manera que en el caao de lo. empleadoa de otras oflcina11 provincia lea." ART. 3. Eeta Ley entrará en vigor en cuanto 11ea aprobada. El PaF.smENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORKE ORAL DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiene por objeto establecer un limite de edad para los fiscales provinciales y los jueces de paz propietarios y auxilia.rea. El Código Administrativo establece el limite de sesenta y cinco años para los jueces de primera instancia y para los fiaca.les provinciales. En el presente Proyecto de Ley se establece como limite para los fiscales provincialea el de cincuenta años, señalándose esta misma limitación para los jueces de paz propietarios y auxiliares. La razón principal que el Comité de Justicia ha tenido en cuenta para establecer la edad de cincuenta años, como limite, está fundada, señor Presidente, en lo que se ha observado en la práctica. Los fiscales provinciales no solamente tienen que trabajar en sus respectivas oficinas, sinó también tienen que constituirse muchas veces en los municipios para hacer investigaciones sobre causas más o menos impor. tantea, y un hombre de sesenta y cinco añoo de edad trabajosamente puede cumplir con este cometido. Otra de las razones, señor Presidente, es porque el promedio de vida en Filipina.a ea de veintisiete o veintiocho años, y porque a la edad de cincuenta años empiezan a decaer las fuenaa del individuo. Se ha observado que aquellos fiscales que tienen menos de cincuenta años de edad son más activo~ que aquellos que han rebaaado dicha edad. Todo cuanto he dicho sobre fiscales puede aplicarse tambi~n a los jueces de paz; y, por las razones expuestas. si no hay objeción. pido que el proyecto sea aprobado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una en. mienda. El l'llBsmBNTB. Puede usted presentarla. ENMIENDA VILLANUEVA. SU DISCUSIÓN Sr. VILLANUEVA. En la p{l!Pna !, linea 7, articulo 1, en vez de decir .. cincuenta" se diga "cincuenta y cinco;" en la pá¡rina 2, Hnea 26, articulo 1, en \'ez 1918-SESION 48.' SENADO DE FILIPINAS 375 de decir "cincuenta" se diga también .. cincuenta y cinco;" en el artículo 2, piLgi.na 3, linea 13, se sustituya también la palabra "cincuenta" por "cincuenta y cinco." Sr. SIBON. ¿Quiere decir, entonces, que toda la enmienda del Senador por el Séptimo Distrito consiste en cambiar la palabra "cincuenta" por "cincuenta y cinco 7 Sr. VILLANUEVA. Si, señor. Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El Plu!sIDENTB. Puede razonar su enmienda el Senador por el Séptimo Distrito, si lo desea. EL SR. VILLANUEVA RAZONA su ENMIENDA Sr. VILLANUEVA. Ya que el Comité se opone a mi enmienda, vay a razonarla, señor Presidente. Se trata, con el presente Proyecto de Ley, de establecer una regla o limitación de la edad de los funcionarios que ejercen el cargo de jueces de paz y de fiscales provinciales, y esta limitación es la de cincuenta años. He observado, señor Presidente, que tenemos aqu! muchos jueces de paz y fiscales provinciales que, aun teniendo la edad de cincuenta años, conservan el vigor de su inteligencia para el desempeño de su cargo, así como sus actividades morales y físicas. Es más, tenemos actualmente algunos fiscales provinciales que tienen casi la edad de cincuenta años, y algunos, si no me equivoco, más de cincuenta años, y ain embargo estos fiscales provinciales han desempeñado sus cargos durante el tiempo que han estado ejerciéndolos con suficiente eficacia y a satisfacción de todos. Seria, pues, doloroso y triste, al par que injusto, que estando éstos desempeñando sus cargos satisfactoriamente tuvieran, por esta ley, que abandonar sus cargos. Por las razones expuestas, pido que se apruebe la enmienda propuesta. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se vote la enmienda. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN A LA ENMIENDA VILLANUEVA Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Propongo una enmienda a la enmienda. La edad que se refiere a los jueces de paz, propongo que sea de sesenta y cinco años, y no de cincuenta y cinco, como lo ha propuesto el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). No tengo ninguna objeción, señor Presidente, a las manifestaciones hechas por el Presidente del Comité de Justicia, en relación con los fiscales provinciales, porque comprendo que loe fiscales provinciales tienen que moverse de un lado a otro, pero si reepecto a loe jueces de paz, pu ea sus trabajoe aon sedentarios; y teniendo, además, en cuenta que la ley ha considerado conveniente limitar a seeenta y cinco años la edad para los jueces de primera instancia, donde se requiere precisamente mayor inteligencia, no veo la razón por qué a los pobres jueces de paz hemoa de limitarles a la edad de cincuenta años o cincuenta y cinco como desea el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). Sr. SISON. Aceptarla, señor Presidente, la enmienda de cincuenta y cinco añoa para los jueces de paz. Hay que tener en cuenta que éstos también 11e constituyen en los barrios, para practicar investigaciones. Sr. SINGSON ENCABNACIÓN. Eso es verdad, oeñor Presidente, pero no es oblipción de los j uecee de paz el hacerlo. Pueden hacerlo, si quieren, Jo mismo que el juez de primera instancia. Sr. VILLANUEVA. Me parece justa la limitación de cincuenta y cinco años, señor Presidente. Sr. S1NGSON ENCARNACIÓN. En ese caao, señor Presidente, deberla limitarse también a cincuenta y cinco años la edad para los jueces de primera ina.tancia. Sr. SISON. Se ha observado también, señor Presidente, que en los exámenes de jueces de paz muy pocos de avanzada edad han conseguido pasar dichos exámenes, y los que lo han logrado han obtenido promedios muy bajoe. EL SR. S0'1TO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SoTro. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, al presidente del Comité de J uaticia. El PaEsmENTE. ¿Consiente en ello, el preeidente del Comité de Justicia (Sr. Sison)? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. SOTTO. ¿Cuál seria el efecto de esta ley, en cuanto se refiere a los actuales fiscales y jueces de paz que han rebaaado ya la edad marcada por este proyecto, si ee aprobase y convirtiese en ley? Sr. S1soN. En el proyecto se dice: Loa jueces de paz auxiliares que tuvieran mú de dncuenta años de edad el primero de julio de mil novecientoe dieciocho, cesarán en dicha fecha. Y loe que cumplan dicha edad en cualquier tiempo despuéa, ceurin el dla en qoe lleguen a cumplirla. Sr. SoITO. Es decir, que no se respetan loe derechos adquiridos . . . Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité acepta la enmienda propuesta por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), en lo que se refiere a los jueces de paz, pero no en cuanto a los fiscales. Sr. VILLANUEVA. No insisto en mi enmienda referente a los fiscales, y la retiro, seftor Preeidente. 376 DIARIO DE SESIONES LA ENMIENDA A LA EN HIENDA ES APROBADA El PRESIDENTE. La cuestión en orden ea Ja votAción de la enmienda a Ja enmienda. Loe que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan Ja bondad de decir BÍ. (Varios smad&rea: Sí.) Loe que no lo estén, tengan Ja bondad de decir no. (Va,.;,,. •enadorei: No.) La Mesa abriga dudas sobre el resultado de Ja votación. Se va a proceder a la división. Los que estén por la afirmativa, tengan la bondad de levantar la mano. (Nueve setuufores levantan la matlO.) Loe que estén por la negativa, a!rvanse también levantar la mano. (SeiA senadores levantan la mano.) Por nueve votos afirmativos contra seis negativos, queda aprobada la enmienda a la enmienda. Se va a poner ahora a votación el proyecto, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan Ja bondad de decir BÍ. (Varios senadores: Sí.) Loa que no estén conformes, tengan la bondad de decir""· (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1063 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLEBK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS DOSCIENTOS SIETE Y MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CODIGO ADMINISTRATIVO," LIMITANDO LA EDAD DE LOS FISCALES PROVINCIALES, JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ AUXILIARES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado JI la Cámani de Repreaentantea "'6 Filipinas eoutitufdo1 ni. Legiala.tura JI por autoridad' de la mVma. ct.cretata.: AK'rfcULO 1. Por la presente se enmienda el articulo dos· cientos siete de la Ley Nómero Doe mil aetecient.os once, de modo que se lea eomo •il'Ue: "ART. 207. COftdiciottH poni el cargo d. ju•z de pcu:.Nadie aer• ele¡ible para el nombramiento como juez de paz o juez de paz auxiliar, a no aer que tenga por lo menos veinthin ai\oa de edad y no sea mayor de aeaenta y cinco; sea ciudadano de la1 Jalas Filipinas o de loa E1tado1 Unidos; .ea de buena conducta¡ y haya sido admitido por Ja Corte Suprema al ejercicio de la abosacia, o por lo menoa haya terminado la carrera de derecho en una eacuela reconocida, o haya paaado el examen en el Servicio Civil para e1cribano del Juzgado, o un examen que ha de celebrarse en cada provincia, ante una junta compuesta de Juea de Primera lnltancia, del fiaca! provincial y de un abopdo en ejercicio, nombrado por el juez, con aujeción a IH rqlaa y reglamentos que preecriba el Fiaca! General, con la aprobación del Secretario de Juaticia. La duración de la elesibilidad conaiguiente al examen an~ una Junta, como queda dicho, Hr' por un periodo de cuatro aftoa 10lamente, de1de la facha del examen o, ai en el entretanto el examinado ha deaempeñado el careo de juea de paz. Jun de pair; auxUiar, notarlo póblico o procurador judkial. de cuatro años a contar dade la fecha en qae habie. ~ de deaempeñar dicho cargo. No se es:isiri e11te último nquiaito ,cuando el nombn.do aea un oficial del Ejército de loe Estados Unidoa o un funcionario del Gobierno de Filipinaa, o cuando no haya persona que tenga laa condicione• nec..ariaa que quiera aceptar el carp. En este último cuo durará el nombramiento .olamente baata que se encuentre una penona que reuna coodicionee, que quiera aceptar el cargo. En lo 1ucaivo ninsuna persona aeri nombrada jua de paz ni juez de pu aw:iliar de la Ciudad de Manila, ni de ninguna capital de pl'O'W'incia, que no haya sido admitida por la Corte Suprema al ejercicio de la abopcla. Loa jueces de pu o ja~ de pu auxiliara que tuvieran más de aesenta y cinco años de edad el primero de julio de mil novecientos dieciocho, ceur6n en dicha fecha, y loe que cumplan dicha edad en cualquier tiempo deapuéa, cesarán eJ dia en que lleguen a cumplirla." ART. 2. Se enmienda el articulo mil aeiecientoe eetenta y tres de la Ley Número Dos mil Rtecie.ntoa once, conocida por "Código Administrativo," de modo que 1e lea como aipe: "AR'I'. 1673. Cargo de Ji.leal provin.tial.-Ezc:epto como de otro modo se dispone, habr6 un ftacal provincial para cada provincia. Para ser elegible para nombramiento u •te cargo, la penona debe ser ciudadano de loe E1tadoa Unidos o de las Isla.a Filipinas, que haya aido debidamente admitido al ejercicio de la abogacia en loa tribunalea de dicbaa lllH. Debe poder hablar y eecribir el idioma eapañol o el idioma ingléa y, ea tan do venado de eate modo en uno, tendr' por lo menos, un conocimiento regular del otro. Ninguna persona ejerceri el de ftacal deapuéa de llegar a la edad de dncuenta año1; y despué1 del día primero de julio de mil novecientos diez y ocho, todo ftacal de máa edad dejar' vacante su caf"ltl. El sueldo del ftacal provincial, y todos la. demáa caato1 incidentalea para el aoatenimiento de 1u oficina, ae papr6n por la provincia o provinciH a IH que pertena.can loa Hr· vicio1 preatadoe. Los empleada., intérpretes y dem6a aobalternoa de la oficina del fiscal provincial ae nombraré, y su1 neldoa • fijarán, de Ja miama manera que en el caso de loa empleadoe de otrae oficinaa provincialea." ART. 3. E1ta Ley entrará en vigor en cuanto le& aprobada. El PRESIDENTE. Loa que estén confonnes con el proyecto, tal como acaba de leene, alrvanse decir ai. (Varios senadores: Si.) Loe que no Jo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Queda aprobado. ¿Mociones? Sr. SISON. Señor Presidente ... El PREsIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, sfrvanae decir BÍ. (Vario• •madores: Si.) Loe que no lo estén, tengan Ja bondad de decir 110. (Silmcio.) Se levanta la aeaión, hasta el lunes próximo a las cinco de Ja tarde. Eran las 6.25 p. m. SUMARIO LUNES, 7 DE ENERO DE 1918-SESióN 49.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadpres.-Aprobaci6n del acta de la sesión anterior.-Despacho de los a1unto1 que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 140. Primera lectura de los proyectos de ley Nos. 157 y 158 del Senado.-EI Sr. Sotto hace alg11nas manifestaciones referentes a la legislación que limita la edad de ciertos funcionarios.-El Sr. Quezon solicita una aclaractón.-Moción López, de reconsideractón del Proyecto de Ley No. 1083 de la Cámara de Representantes.-Discurso del Senador Q.uezon, en contra de la moción de reconsideración.-El Sr. López retira su moción de reconsideración.-Breve aclaración del Sr. Sison, en relación con el discurso del Senador Sotto.-Réplica del Sr. Sotto,. a le aclaración del Sr. Sison.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde, bajo la presidencia del senador Clarín, por designación del presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Clarín, Gua riña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, López, Luna, Sres. Altavás, Gabaldón, González, PRESENTES: 1 !I Sres. Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sing?:on, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: ú Sres. Guanco, Villanueva. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 4 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE L.:\ MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No, 102~ de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del senado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil seteeientos once.'' ( Referente al cambio de la fecha de las fiestas de los municipios.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la CámQ!ra, de Representamtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 389 del Concejo Municipal de Narvacán, !locos Sur, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes en que se dispone el establecimiento de un hospital en Candón, de la mencionada provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Acuerdo No. 414 del Concejo Municipal de Aparri, Cagayán, recabando una ley que faculte a los municipios y provincias a elevar la cuantía de la renta derivada del impuesto de cédulas y contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Colegio de Abogad~ de Filipinas, recabando una ley que consigne fondos para la impresión de los primeros tomos de la Jurisprudencia Filipina, en inglés y castellano, por estar agotadas sus ediciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Carta de la Fábrica de Fertilizantes de Iloílo, adhiriéndose al bill del representante Lozano, sobre las industrias nacientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 140 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Seguridad Nacional, al cual se trasladó, el 3 de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 156 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiseis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia,'" disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de Campo, la reforma de la plantilla del personal del Cuerpo de Comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN VILLA.MOR Presidente, Cimiité de Seguridad Nacional Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. 877 378 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Veloso (S. No. 157, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a F. Engle, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Senador Veloso (S. No. 158, 4.• L. F.), titulad<>: Ley concediendo a Benjamín Bleibel, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de a1umbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES REFERENTES A LA LEGISLACIÓN QUE LIMITA LA EDAD DE CIERTOS FUNCIONARIOS Sr. ~OTTO. Señor Presidente: deseo utilizar una corta porción de la primera hora de esta tarde, para, con la venia de la Cámara, exponer mis puntos de vista scbre el asunto de la limitación de la edad de ciertos funcionarios, asunto que yo considero de importancia para nuestro país. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. El asunto, en sí. es de tal transcendencia. tiene tantas ramificaciones en la vida pública de nuestro pueblo, y pueden quedar entre sus mallas envueltos tan grandes intereses, que sólo por estos motivos me decido a molestar, siquiera por breves. momentos, la atención del Senado, esta tarde. Voy a referirme directamente a la cuestión de la edad de los funcionarios del poder judicial. Nuestro Código Administrativo ha limitado, cuando reorganizamos los tribunales de justicia, la edad de los jueces de primera instancia a sesenta y cinco años. Posteriormente, se han adoptado otras medidas con igual tendencia, señalando un máximum para la edad de los :fiscales y jueces de paz. Decididamente atrévome a afirmar que, tanto la limitación fijada para los jueces de primera instancia como la edad marcada para los otros funcionarios del ramo judicial, es una medida peligrosa para el crédito y el mejor funcionamiento de dicho ramo, en Filipinas. No voy a molestar la atención del Senado discutiendo si es o no verdad lo que se ha venido diciendo, a saber, que la vida en Filipinas es fugaz, que el promedio de la mortalidad para los hombres es a los 27 años, que aquí nuestras células se debilitan y desgastan prontamente, que un hombre de sesenta a sesenta y cinco años es poco menos que un inválido. No, señor Presidente. Quiero proferir y prefiero tratar de esta cuestión desde un punto de vista menos teórico y más práctico. Estoy dispuesto a admitir que, efectivamente, hay casos en que la edad, los años, han hecho tanta mella en el individuo, le han desgastado tanto que este individuo no debe, en tal situación, desempeñar un cargo público y, sobre todo, un cargo público con las responsabilidades anejas a un puesto en el ramo judicial. El. SR. QUEZON SOLICITA UNA ACLARACIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo solicitar del orador una aclaración, si consiente en ello. El PRESIDENTE. Lo permite el orador? Sr. SOTTO. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. QUEZON. ¿Está el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) hablando en uso del derecho que tiene cada senador de discutir cualquiera proposición, durante la primera hora, o es su ánimo pedir después una reconsideración? Sr. SOTTO. Bajo el primer supuesto, he pedido la palabra esta tarde, señor Presidente. (Prosiguiendo.) En esta situación las cosas, yo estaría dispuesto a considerar más que justa una medida que, al mismo tiempo que evitase el peligro de que un juez o un fiscal o un juez de paz continuara ,ejerciendo el cargo, no obstante su debilidad mental, hiciera factible su separación del cargo. Sin embargo, señor Presidente, en este asunto, como en otros muchos, es verdaderamente peligroso sentar una regla general. Con dicha regla general, por coger a uno, a dos, a tres, perjudicamos injustamente al mayor número. En otras palabras, que porque hay unos cuantos funcionarios del ramo judicial que están en este caso, por la fuerza automática de la ley quedan afectados otros funcionarios que, no obstante tener tal edad, no tienen, sin embargo, los defectos de que otros adolecen. Esta medida es nada más que una inconsecuencia grande-y me va a perdonar el Senado que hable así. Hemos empezado por exceptuar a los magistrados de la Corte Suprema, hombres venerables, hombres dignos de toda consideración y admiración, hombres sabios, pero hombres, al fin, y sujetos a esa ley que se ha enunciado del pronto desgaste o decadencia, en Filipinas, de las fuerzas mentales. ¿Qué razón hay para que limitemos la edad de los jueces de primera instancia a sesenta y cinco años cuando, después de todo, los fallos de los jueces de primera instancia son, en todo caso, apelables, y, en cambio, no señalamos ninguna limitación para la edad de los magistrados, cuyo fallo es definitivo, cuyo fallo puede enviar hasta al patíbulo a un individuo? 1918-SESióN 49.' SENADO DE FILIPINAS 379 Sigamos, señor Presidente, este proceso lógico. Se descualifica a un fiscal que tiene cincuenta años, porque no puede ir de ceca en meca para investigar, porque no puede velar por los intereses del Gobierno con aquella actividad, con aquel tou1' de force que el Gobierno requiere en la prosecución de sus asuntos, y, sin embargo, señor Presidente, no nos allanamos a descualificar a ningún abogado que ha cumplido los sesenta y cinco años, para hacerse cargo de la defensa de un reo. En el primer caso, cuando la prosecución falla por debilidad mental del fiscal, tenemos un criminal que sale a la calle; en el segundo caso, cuando, por deficiencia mental del encargado de la defensa, un acusado pierde su causa, no es un criminal el que va a la calle, es un inocente el que quizás pierde la vida, es un inocente el perjudicado. Ya tenemos otra vez aplicado, con aplicación apropiada, el principio de que es más preferible librar a cinco criminales que condenar a un inocente. Si queremos ser consecuentes, debemos ir más allá; debemos fijar una edad para todos los cargos públicos. Yo invito a cualquier miembro de cualquier parlamento del mundo, que tenga sesenta y cinco años de edad, a que se atreva a admitir y confesar que está débil mentalmente y que no puede trabajar. Si a los sesenta y cinco o a los cien años-si Dios nos da vida-nos consideramos con fuerza mental bastante para dictar leyes, no sé por qué vamos a negar de una manera general la misma capacidad mental a los funcionarios de otro orden. Considero, señor Presidente, que dicha medida es una injustificada injuria a las venerables canas de tantos hombres viejos con más fuerzas mentales que muchos jóvenes. Si el único propósito de la Legislatura es evitar algunos casos excepcionales en que, verdaderamente, por efecto de la edad o por otro efecto cualquiera relacionado con la edad, un funcionario del poder judicial deja de serlo, tengo para mí, si no estoy equivocado, que nuestras leyes actuales prevén ya ese caso, dentro de la palabra '1 incapacidad," en que la Corte Suprema puede remover a un juez, que es incapaz no sólo moralmente, sino también mentalmente. El concepto de la capacidad o incapacidad es extenso: abarca desde la fuerza necesaria para mover un lápiz, hasta el talento necesario para decidir la más intrincada cuestión. Tenemos, pues, bastantemente salvaguardadas la integridad y capacidad del poder judicial. En cambio, adoptando una regla general, como la que hemos adoptado, si no se han cometido aún pueden cometerse injusticias; por imperio automático de la ley, puede llegar su efecto a funcionarios íntegros e inteligentes del poder judicial, a fuilcionarios sabios, nada más que porque Dios les ha deparado el infortunio o quizás la suerte de nacer veinte años antes que nosotros. Si creemos que, verdaderamente, la edad es un obstáculo, al llegar a cierto período vital, para las funciones mentales del individuo, la lógica nos recomienda, más aún, nos obliga imperiosamente a aplicar una igual medida a todos los demás funcionarios, y empezando por nosotros los senadores, debemos declararnos incapaces a la edad de sesenta y cinco años. Si no estamos dispuestos a suscribir tal confesión, fuerza nos será reconocer que tal medida, si no es injusta, puede serlo en alguna ocasión. Por lo demás, señor Presidente, no creo necesario extenderme en muchas consideraciones sobre los motivos que suelen dar por resultado la debilidad mental del individuo. No son los años los que ordinariamente desgastan al individuo, no. Hay jóvenes que apenas han rebasado la primera etapa de la vida, y, sin embargo, son débiles, mucho más débiles, mentalmente, que muchos individuos que peinan canas. Son múltiples las circunstancias y elementos que entran en la composición de la vida del hombre y dan como resultado, en determinado tiempo, o el gran desarrollo de su intelectualidad o el desgaste de sus fuerzas mentales. No es el calendario el mejor juez para medir la capacidad del hombre. Puede que ese calendario aunque fije en dos o tres cifras la edad del individuo, si este individuo ha llevado una vida metódica, si ha dado sólida base a su instrucción, si este individuo, en una palabra, está bien lastrado como ordinariamente se dice, este individuo será por mucho tiempo capaz y mucho más capaz que otros que tienen menos años que él. No ignoran los ilustrados miembros de este Se· nado la historia de muchos grandes hombres, dentro y fuera de Filipinas, cuyo mayor florecimiento tuvo lugar precisamente cuando estos hombres habían pasado de los sesenta y cinco años. ¡Ah! señor Presidente, hay un Cayetano Arellano, ante el cual todo el mundo se descubre; hay un Florentino Torres, y otros ancianos, dentro y fuera del poder judicial. ¿Cómo podemos admitir, cómo vamos a atrevernos a aceptar la regla absoluta y general, sin excepción, de. que a los sesenta y cinco años necesariamente el hombre es débil mentalmente y, por consiguiente, debe ser arrinconado a la manera de un trasto viejo? Si se es capaz para coger el bisturí y tener entre sus manos, pendiente la vida de un hombre a los sesenta y cinco, y aun hasta los ochenta años, ¿cómo vamos a negar a un hombre de iguales condiciones de mentalidad, aquella capacidad necesaria para que, con un libro delante, decida una cuestión de derecho? Agrádeciendo, señor Presidente, la benevolencia con que acaba de escucharme el Senado, vuelvo a decir Jo que dije al principio: son puntos principales de mi €·studio respecto a esta cuestión los que expongo al Senado, y, muy especialmente, al Comité de Justi380 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, ·~~~--~~~~~ cia del mismo. Si alguien quiere sentirse tan humano como yo; si alguien quiere oír los requerimie~­ tos de la razón, yo invito a que se haga un estud10 del aunto, y que se presenten aquellas medidas necesarias para remediar esta anomalía. Muchas gracias, señor Presidente. RÉPLICA DEL SR. QUEZON, AL DISCURSO DEL SR. SOTTO Sr. QUEZON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. No deseo discutir el asunto que ha merecido siempre celosa y reflexiva atención del ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Me levanto únicamente para llamar la atención del Senado hacia el debido ejercicio del derecho concedido a cada senador, de hacer uso de la primera hora de la sesión del Senado para discutir cuestiones que no están pendientes ante la consideración del Senado. Creo que esta es una buena disposición de nuestro reglamento; creo también que su permanencia en él dependerá del acertado uso de ese privilegio. El Senado aprobó, en la sesión anterior, el Proyecto de Ley a que ha hecho referencia el Senador que acaba de hacer uso de la palabra tan brillantemente, y parece ser que ese discurso debió haberse pronunciado cuando se trataba de dicho proyecto, si es que el senador por el Décimo Distrito estaba presente. Y si estaba ausente, todavía le quedaba, por lo menos, una oportunidad para someter al Senado estos puntos de vista, y es después que se hubiera presentado una moción de reconsideración, si es que tal moción estaba en orden, y, en caso contrario, cuando se sometiera al Senado el informe del Comité de Conferencia, momento en que aún podría combatir el Proyecto de Ley. De todos modos, entiendo que sería establecer un mal precedente el que nos pusiéramos a discutir un Proyecto de Ley al día siguiente de haber sido aprobado, porque sería el cuento de nunca acabar. El a que aludo, es un Proyecto que ha sido ya considerado y aprobado, y me parece que no ganaremos nada, como no sea presentando un nuevo Proyecto de Ley, o bien volviéndolo a discutir cuando nos sea sometido, de nuevo, para su aprobación final. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... Sr. SISON. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Antes que Su Señoría, el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) ha pedido la palabra. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. MOCIÓN LÓPEZ1 DE RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1063 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEZ. Señor Presidente: desearía pedir la reconsideración de este proyecto, si es que procede. Sr. QUEZON. Señor Presidente: si el Senador por el Octavo Distrito no estaba presente entonces, o, si estando, no ha votado a favor del proyecto, no puede pedir la reconsider:ación del mismo. Sr. LóPEZ. Yo estaba presente, señor Presidente, y voté a favor del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Secretario? El SECRETARIO. La votación, señor Presidente, se hizo a viva voz, por lo cual no es posible comprobar el voto del Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Sr. LóPEZ. Señor Presidente: la petición de reconsideración se presenta, en primer término, por el hecho de que quedan afectados algunos fiscales que, en realidad de verdad, no deben cesar en el cargo, pero que, por este proyecto, una vez convertido en ley, cesarían si llegasen a tener la edad marcada en ella. No voy a extenderme en más consideraciones, y someto al Senado mi petición . . . El PRESIDENTE. Me perdonará Su Señoria que le interrumpa, para manifestarle que acaba de recibir la Mesa una información, del Secretario del Senado, de que el asunto sobre el cual Su Señoría ha pedido la reconsideración se ha elevado ya a la Cámara de Representantes, y, de acuerdo con nuestro reglamento, debe presentarse la moción de reconsideración por medio de una solicitud por escrito, en el que se pida la devolución del asunto. Sr. LóPEZ. No estaba, señor Presidente, al tanto de ese detalle. Sr. SOTTO. Señor Presidente: en vista de lo manifestado por la Mesa, pido que se suspenda por algunos minutos la sesión, a fin de dar tiempo al Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) para que prepare dicha ~olicitud, por escrito. Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que sería mejor que se consulte antes al Senado si éste aprueba la moción de reconsideración. Que se pida antes el consentimiento unánime del Senado; entendiéndose que la solicitud por escrito que exige nuestro Reglamento se presentará más tarde, si es que se aprueba dicha moción de reconsideración. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Senado, a la moción de reconsideración? Sr. QUEZON. Señor Presidente: antes de consultar la opinión del Senado, deseo saber del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) cuál es la parte de este proyecto, que él combate. Sr. SOTTO. Señor Presidente: no he combatido particularmente la edad para los jueces ni para los fiscales sino la limitación de la edad de los funcionarios del' poder judicial, en general. Sr. QUEZON. Pero nosotros no hemos hecho eso. La Legislatura lo ha hecho anteriormente; quiere decir, entonces, que Su Señoría no combate solamente el Proyecto de Ley que acaba de aprobar el Senado. 1918-SESióN 49: SENADO DE FILIPINAS 381 Sr. SOTTO. No combato solamente el Proyecto aprobado, sino que he hablado en términos generales sobre la limitación de la edad de los funcionarios del poder judicial. Sr. QuEzoN. Entonces, señor Presidente, me voy a oponer a la moción de reconsideración que ha presentado el Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), y pido que se me conceda el uso de la palabra, para razonar mi oposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SENADOR QUEZON, EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE RECONSIDERAC!ÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: no deseo contestar el brillante discurso pronunciado por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), respecto a la injusticia que, según él, puede cometerse limitando la edad de los funcionarios del poder judicial, toda vez que esa es una cuestión que no está pendiente ahora ante el Senado ni fué considerada por este Cuerpo cuando se discutió el Proyecto de Ley a que me refiero. La cuestión de la limitación de la edad de los jueces fué considerada por una Legislatura anterior; fué una Legislatura anterior la que decidió que los jueces de primera inst.ancia debía cesar a la edad de 65 años. Creo que, hasta la fecha, la Ley que así lo dispone ha dado resultados beneficiosos a los intereses de la justicia. Sus efectos prácticos, si se examinan los records del Gobierno, deben ser motivo para que los autores de esa Ley se feliciten de haberla propuesto. Tal vez su pecar consista solamente en no haberla hecho extensiva, cOmo debían haberlo hecho, a los otros funcionarios judiciales. Voy a oponerme a la reconsideración del Proyecto de Ley que limita la edad de los que desempeñan el cargo de juez de paz y de fiscal provincial. Yo estaba conforme con que se permitiera la presentación de la moción de reconsideración, porque creo que debemos dar oportunidad al Senador por el Octavo Distrito (Sr. López), de presentar su moción. Pero creo que no debe reconsiderarse el Proyecto de Ley en cuestión. Aunque demos por ciertas las afirmaciones del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), de que el hombre puede ser intelectualmente enérgico y vigoroso aun a la edad de 65 años, queda siempre como indiscutible el hecho de que los fiscales provinciales, según acertadamente dijo el presidente del Comité de Justicia (Sr. Sisan), tienen que desempeñar ciertos deberes que requieren, además, fuerza o resistencia física. Y, probablemente, no sean muchos los que, después de los 50 años de edad, puedan desempeñar debidamente tales deberes. Además, existe otra razón, y es la de que el hombre que después de haber cumplido 50 años de edad necesite aún del cargo de fiscal, que, después de todo, está muy mal pagado, para poder vivir, es un mal abogado, y, por lo tanto, no debe ser fiscal. El hombre que no puede establecer un bufete, y vivir con el producto de su profesión después de haber desempeñado por muchos años el cargo de fiscal provincial, y después de haber cumplido los 50 años de edad, nunca debió, señores senadores, ser Fiscal, y esa es la mejor prueba de su incapacidad. Si el Gobierno no ha podido reconocer sus servicios para hacerle Juez, y él, por su parte, no ha sabido o podido rebelarse contra ese Gobierno que le ha hecho tamaña injusticia-si es que se ha cometido tal injusticia,Y no puede vivir por su cuenta, como abogado, ese hombre no debe ser empleado del Gobierno, y si lo es, debe dejar de prestarle sus servicios. Por los motivos apuntados, creo muy puesto en razón el que se haya señalado como limitación máxima de edad, para el desempeño del cargo de fiscal provincial, la de cincuenta años. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. EL SR. LÓPEZ RETIRA SU MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. LóPEZ. En vista de que el Proyecto de Ley, en cuestión, ha sido ya remitido a la Cámara de Representantes, según acaba de manifestar la Mesa, retiro mi moción de reconsideración. El PRESIDENTE. Se dá por retirada la moción. Sr. SISON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Deseo hacer una aclaración, en relación con el discurso del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito (Sr. López) ha retirado su moción, y, por lo tanto, no hay cuestión. Sr. SISON. Si me lo permite la Mesa, amparándome en el artículo 29 de nuestro Reglamento, voy a aprovechar el resto de la primera hora de esta sesión para hacer algunas manifestaciones. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. BREVE ACLARACIÓN DEL SR. SISON, EN RELACIÓN CON EL DISCURSO DEL SENADOR SOTTO Sr. SISON. Quisiera hacer constar que el ilustre Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) es miembro del Comité de Justicia, y que, cuando el Comité de Justicia estudió y discutió este proyecto, él estaba presente. Entonces no hubo ninguna disM.eneia. También estaba presente el Senador por el Décimo Distrito cuando se discutió dicho proyecto en el Senado, y creo que él tampoco se opuso. Esta es la única aclaración que quiero hacer constar. 382 DIARIO DE SESIONES Sr. Sorro. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. RÉPLICA DEL SR. SOTTO A LA ACLARACIÓN DEL SR. SISON Sr. SOTTO. El viernes por la tarde, cuando se trató de este asunto-y siento que las cuestiones más serias se lleven por ciertos vericuetos inadecuados-es verdad que yo no lo combatí. Mi actitud de esta tarde-y debo declararlo, de una vez y para siempre--no es hostil al Proyecto de Ley que limita la edad de ciertos funcionarios judiciales. Es hostil al principio envuelto en la medida general dictada por la Legislatura, desde el período pasado, que señala una limitación a la edad de los funcionarios judiciales; esa es la cuestión por mí planteada. Si hubiera querido referir mis juicios exclusivamente al Proyecto de Ley mencionado, que se aprobó el viernes, algo viejo soy en el Parlamento para saber cuáles son los medios parlamentarios que se deben utilizar para combatir el Proyecto. Mi objeto ha sido, como dije al principio, hacer una mera enunciación de lo que pienso acerca de las medidas que la Legislatura viene dictando a este respecto. Y aprovecho esta ocasión, señor Presidente, para decir también, en relación con lo que ha declarado el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), en cuanto al uso que se hace de la primera hora de las sesiones del Senado, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento, que mi objeto, al aprovecharme de dicha disposición, era ceñirme a lo enunciado antes por la Mesa, a raíz del uso que hizo también de ese derecho el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) cuando habló del Juez Llorente, en el sentido de que la primera hora puede ser utilizada para aquellos asuntos de carácter general, ya_ sea para proponer una medida legislativa, ya sea para preparar la opinión pública sobre aquellas medidas que no están todavía encarnadas en ella, y que, por lo tanto, necesitan de ciertos trabajos preparatorios. Es todo cuanto tengo que decir. Sr. CAPJSTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CAPJSTRANO. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Sile.ncio.) Queda levantada la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO MARTES, 8 DE ENERO DE 1918-SESION 60.• Apertura de la sesión.-·Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la :Mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representante&. Peticiones y memoriales.Traslado del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes al Comité Especial de investigación 11obre tnválidos.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la consideración del proyecto de Código Correccional.Enmienda Llongson. Es aprobada.-Aprobación del articulo 24.-Enmtenda Stngzon. Su discuctón.-El Sr. Singzon razone. su enmienda.-Dtscurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda Singzon.-Interrogatorto parlamentario formula.do por el Sr. Singzon.-La enmienda Singzon es rechazada.-Levantamiento de la sesi6n del Comité de Toda la ciimara.-Reanudaci6n de la sesi6n drl Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamlento de la sesi6n. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Clarín, Gabaldón, Guariña, Guevara, Ilustre, Imperial, Liongson, López, Sres. Altavás, González. Guanco, Hadji Butu, PRESENTES: 1 'i Sres. Luna, Rodríguez, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: Sres. Palma, Singson Encarnación, Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 7 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 377 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos treinta y uno del Código Administrativo, haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Y MEMORlALES Acuerdo No. 255 del Concejo Municipal de Iloílo, adhi~ riéndose al Proyecto de Ley del Representante Lozano, en que se vota la suma de un millón de pesos para préstamos a los pequeños agricultores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 256 del mismo Concejo Municipal de lloílo, recabando una ley que eleve a 25 por ciento la participación de los municipios en el impuesto de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 170, 124, 157 y 226 de los concejos municipales de San Juan, Aringay, Cabá y San Fernando, respectivamente, de la provincia de La Unión, adhiriéndose al bill del representante Lucero en que se dispone que los gastos de las elecciones sean prorrateados entre el Gobierno Insular, las provincias y Jos municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 209 y 334 de los concejos municipales de Calasiao y Pozorrubio, Pangasinán, recabando una ley por la cual se exima a los comerciantes al por menor del impuesto del tanto por ciento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador poi· el Noveno Distrito. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 854 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL COMITÉ ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE INVÁLIDOS Sr. SINGZON. En una de las sesiones pasadas, se ha referido al Comité de Hacienda el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas, y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines." Este proyecto ha sido el resultado de la investigación practicada por un Comité nombrado, de una parte, por la Cámara de Representantes, y, de otra, por el Senado. Existiendo, pues, este Comité cuya 383 384 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, obligación es practicar investigación sobre los inválidos, entiendo que debe ser trasladado este proyecta a dicho Comité Conjunto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Sr. SISON. Señor Presidente: tenemos una orden especial pendiente, sobre la discusión del Código Correccional, y ahora pido la continuación de dicha discusión. El PRESIDENTE. El presidente del Comité de Justicia pide la continuación de la discusión del Código Correccional, y como hay una orden especial sobre este asunto, la Mesa ejecutivamente dispone la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara para continuar con la discusión del referido Código. Se nombra al Senador Rodríguez, para presidir dicho comité. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola; el 81·. Rodríguez.) Eran las 5.15 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea, por el Secretario, el artículo 24. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: ART. 24. Circunstancias a.tenuante3,-Surtirá el efecto de atenuar la responsabilidad correccional la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: t.• Haber mediado en la infracción algún motivo de justificación, pero sin concurrir todos los requisitos que lo integran; 2. • Haber precedido inmediatamente una provocación o ademán de agresión por parte del ofendido;, a.• No haber tenido el acusado intención de causar daño de tanta gravedad como el que produjo; 4. • La embriaguez, cuando afecte a la. normalidad de las facultades mentales ni sea habitual ni posterior al proyecto de cometer la infracción; 6." Haber ejecut.ado la infracción a impulsos de una ofense grave y reciente causada al agente, su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, ilegítimo o adop· tivo, atin en los mismos grados, o a persona de su especial afecto; 6 ... Obrar por estímulos tan poderosos, que naturalmente haya producido obcecación y arrebato; 7,• Haber realizado la infracción por ocultar el deshonor propio o el de cualquiera de las personas mencionadas en la circunstancia quinta de este artículo; 8" Haber prestado auxilio o socorro a la víctima; 9... Haber cesado el agente en la ejecución de la infracción a la primera intimación de la autoridad o sus representantes; 10.A La espontánea presentación del infractor a la autoridad o sus representantes; 11." Haber confesado el agente su participación en la infracción antes de practicarse las pruebas de la acusación; 1 12.º Haber transcurrido más .de cinco años desde la comisión de la infracción hasta la presentación de la querella, sin que el agente haya incurrido en otra nueva; 13.º La apremiante necesidad en los casos en que la infracción haya tenido por objeto el apoderamiento de bienes ajenos para satisfacerla; 14." El desconocin1iento de la ley, cuando se trate de una infracción que no implique perversión moral manifiesta; 15." La extrema vejez o la menor edad que no constituya motivo de exención; 16." El ser el acusadG sordo-mudo, ciego o de alguna manera afectado de un defecto físico que limite sus medios de acción, defensa o comunicación con el mundo exterior; 17." La buena conducta anterior a la infracción; 18." Los eminentes servicios prestados a la humanidad o a la comunidad, por el agente; 19." El abandono injustificado del cónyuge adúltero por el ofendido, en los casos de adulterio; 20." El diminuto valor de los objetos sustraídos en casos de hurto o robo sin violencia en las personas; y 21." La provocación de parte de la mujer, en las infracciones contra la honest1Ja...t. ENMIENDA LIONGSON. ES APROBADA Sr. LIONGSON. Para una enmienda, señor Presidente. Suprímase de las circunstancias atenuantes, la circunstancia cuarta. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente, y pido que se reforme, en consecuencia, la numeración de las circunstancias. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda Liongson. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senad01·es: Si.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 24 El PRESIDENTE. Ahora se va a poner a votación el artículo 24, tal como está enmendado. Los que estén en favor de dicho artículo, tal como está enmendado, digan si. (Varios senado1·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el articulo 24. Sr. SISON. Pido que se lea el artículo 25. El PRESIDENTE. Léase el articulo 25. El SECRETARIO: ART. 25. Circunstancias agmvantes.-Agravará la responsabilidad correccional la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: l." Ejecutar la infracción empleando modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin el riesgo de la defensa que pudiera hacer la persona atacada u ofendida; 2." Abusar, al cometerla, de superioridad física o moral manifiesta, o emplear medios que debiliten la defensa; 1918-SESióN 50.' SENADO DE FILIPINAS 385 a.• Ejecutarla con auxilio de gente armada o de medios o personas que ofrezcan o proporcionen la impunidad; 4. • Llevar y usar el acusado alguna arma oculta, cuya existencia en su poder no conociere la víctima; s.• Ser la víctima de la infracción una mujer, un menor de diez y seis años, un anciano decrépito o una persona impedida por ceguera, sordo-mudez, parálisis u otra afección orgánica que la debilite, si el ofensor conocía dicho impedimento de defensa y no se hallaba en análogas condiciones de debilidad¡ 6.• Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa; 7.• Ejecutar la infracción con grave ofensa a los sentimientos familiares; 8.A Ejecutarla por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, naufragio o varamiento de buque, descarrilamiento de tren, tranvía o locomotora, parada violenta de automóvil, o con el empleo de otro medio o artificio ocasionado a grandes estragos; 9.• Perpetrarla con ocasión de alguno de los infortunios enumerados en el inciso anterior, o de terremoto, erupción volcánica, ciclón destructor, epidemia u otra calamidad pública; 10." Mostrar extrema inhumanidad a la víctima o ultrajar o escarnecer su persona o cadáver; 11." Emplear astucia, fraude o disfraz; 12." Cometer la infracción de noche, en lugar solitario o en despoblado; 13.• Realizarla prevalido de la confianza puesta en el agente por la víctima; 14.• Prevalerse el agente del carácter público que tenga del cargo público o privado que ejerza o de la autoridad que le corresponda, como ascendiente para inducir a otros a tomar parte en la infracción o para hacerles víctimas de la misma; 15,• La ingratitud manifiesta del agente para el ofendido; 16." Aumentar deliberadamente el mal causado por la infracción, ocasionando otros innecesarios a su ejecución¡ 17." Haberse propuesto el agente ejecutar una infracción de mayor gravedad que la cometida; 18." Contagiar de enfermedad infecciosa o virulenta a la víctima; 19." Negarse el infractor, a pesar de haber sido requerido al efecto, a realizar un acto que le era posible y que hubiese atenuado o desvírtuado los efectos de la infracción; 20." Emplear medios que añadan la ignominia a los efectos propios de la infracción; 21." Realizar la infracción habiendo sido antes sentenciado el agente por cualquier otra, cuando no medie la rein-· cidencia corregida en el articulo veinte; 22." Realizarla con menosprecio ostensible de la autoridad pública; 23." Cometer la infracción en casa habitada que no sea la del agente; 24." Cometerla mediante el propósito de infamar, escarnecer o desfigurar a Ja víctima; 25." Cometerla mediante asociación con otra u otras personas; 26.• Haber dirigido la ejecución de la infracción, siendo varios los responsables de la misma; 27." Ejecutarla con escalamiento, rompimiento de pared, techo o pavimento, o con fractura de puertas o ventanas. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no sea la destinada al efecto; y 28." Estar constituida la infracción por una repetición de actos. 201181-26 ENMIENDA SINGZON, SU DISCUSIÓN Sr. SINGZON. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noven o Distrito. Sr. SINGZON. Antes de la circunstancia primera, insértese, como primera circunstancia, la siguiente: Ejecutar la infracción con premeditación conocida. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon). EL SR. SINGZON RAZONA SU ENMIENDA Sr. SINGZON. Señor Presidente: aunque es verdad que se ha discutido largamente, dentro del Comité de Justicia, la conveniencia de la inclusión o de la supresión de esta circunstancia agravante en el Código Correccional, y se ha acordado por la mayoría la supresión de la misma por considerarla contraria al sistema seguido en este Código, voy, sin embargo, a someter a la consideración del Senado las razones que tengo para sostener la conveniencia de la inclusión de dicha circunstancia, exponiendo, al mismo tiempo, las que ha tenido en cuenta el Comité Codificador al suprimirla. Esta circunstancia figura en el Código Penal como agravante, y no veo razón alguna que abone su supresión en el proyecto de Código Correccional. En primer lugar, tenemos que, aún cuando es verdad que el Código Correccional ha tenido más en cuenta la enmienda del culpable, sin embargo, en la imposición de las penas se ve que no ha prescindido por completo de la perversidad moral. Es indudable que, desde el punto de vista de la perversión moral, esta circunstancia debe ser incluida como circunstancia agravante. La razón principal en que se ha basado el Comité Codificador, ha sido Ja de que, para graduar la pena o la corrección que debe imponerse al infractor, debe tenerse en cuenta, principalmente, la temibilidad del agente. Sostiene el Comité que un infractor impulsivo es mucho más temible que un infractor que premedita. El Comité cree sostenible la afirmación de que de cien agentes que premeditan antes de cometer el delito, setenta, por lo menos, desisten de cometerlo. A esto he de replicar diciendo que, para la imposición de la pena, para la graduación de la corrección, no debe tenerse en cuenta el hecho de si han desistido algunos de los que han pensado cometer el delito. Esta es una circunstancia agravante, que solamente se aplica después de haber conseguido una convicción y a aquellos que han cometido el delito, no importa si algún otro ha pensado 386 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, en desistir o ha desistido de perpetrarlo. Esto es completamente indiferente. La razón que se basa en la temibilidad, no ha llegado a convencerme de que el impulsivo sea más temible que el que premedita. Cuantos hemos ejercido o ejercemos la profesión de abogado, sabemos que hay criminales habituales, profesionales, que no solamente premeditan, -sino que buscan científicamente el medio más eficaz para ejecutar la infracción. Estos son, indudablemente, más temibles para la sociedad que aquellos que, sin discernir los medios más eficaces, se arrojan a cometer el delito, arriesgando el mismo éxito de su empresa. Se cita, por otro lado, la opinión autorizada de varios crirninalistas, en el sentido de que la premeditación no es más que el resultado de la actuación de ciertos frenos inhibitorios, resultado de la educación, de la moralidad del individuo. La premeditación conocida de que habla el Código Penal, como circunstancia agravante, no puede ser tomada, en ninguna forma, como actuación de los frenos inhibitorios. La premeditación conocida significa la realización de aquellos actos que conducen, después de tomada una resolución para cometer el delito, a asegurar el éxito de la infracción. La actuación de los frenos inhibitorios no significa la ejecución de esos actos; significa, precisamente, la vacilaeión en cometer el delito, y esto no es premeditación conocida. Premeditación conocida significa una resolución tomada previamente, y actuación de frenos inhibitorios significa vacilación en cometer el delito. Por todas estas consideraciones, pido que sea aprobada la enmienda, señor Presidente. DISCURSO DEL SR. SI SON, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SINGZON Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Dos palabras nada más para contestar a los brillantes argumentos que acaba de aducir el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon), en apoyo de su enmienda. Si el Comité de Justicia se opone a la enmienda, es porque considera que afecta substancialmente al principio fundamental que informa, precisamente, el Código Correccional, el principio así afectado es el ya repetidas veces enunciado de que el objetivo principal que se persigue con la promulgación del Código Correccional no es el castigo del infractor, sino su corrección; y, además, no se propone este Código la vindicta pública, y sí sóló la defensa social. La defensa social exige que todos aquellos que ofrezcan mayor o menor peligro a la sociedad, por un acto extraordinario realizado por ellos, sean objeto de una corrección. Se ha comprobado, como muy atinadamente ha dicho el distinguido Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon), que aquellos que premeditan la comisión de una infracción, ordinariamente, durante el tiempo de la premeditación, miden, no solamente las consecuencias del acto que van a realizar, sino también la probable, si no segura responsabilidad que contraerían por ese acto. Sr. SINGZON. Para una rectificación, señor Presi~ dente. El Senador que está en el uso de la palabra me ha atribuído ciertos conceptos acerca de lo que significa la premeditación. He dicho, precisamente, señor Presidente, que la premeditación significa una serie de actos que revelan que el agente busca los medios para asegurar la ejecución de una infracción. Sr. SISON. Yo decía, señor Presidente, que durante el tiempo de la premeditación-porque la premeditación supone tiempo---es cuando actuán los frenos inhibitorios, frenos inhibitorios que, en muchos casos, han inftuído en el agente de modo tan poderoso que hasta le han detenido al borde del crimen, impidiendo, por tanto, la comisión del mismo. También se ha comprobado, señor Presidente, que la mayor parte de los que premeditan la comisión de una infracción, por la misma actuación de esos frenos inhibitorios desisten, y esto demuestra, señor Presidente, que hay menos probabilidad entre los que premeditan la comisión o la realización del crimen que entre aquellos que no lo han premeditado. Más claro: que hay menos peligro para la sociedad por parte de los que premeditan la comisión del delito, que por parte de los impulsivos que no reflexionan y que al primer impulso realizan el crimen. Estos ofrecen más peligro a la sociedad, porque no miden las consecuencias de sus actos y son irresponsables en el momento de realizarlos. Sr. SINGZON. Señor Presidente: para unas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Con mil amores. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SINGZON Sr. SINGZON ¿Cuándo es más seguro el daño a la sociedad, cuando el agente obra por impulso o cuando obra después de madura reflexión? Sr. SISON. El peligro para la sociedad no consiste en el mayor o menor tiempo que se emplea en la premeditación, previa a la comisión del delito: consiste en el acto realizado. Porque mientras el agente de una infracción no realice, no exteriorice su intención, la sociedad no está en peligro; pero si el agente empieza a realizar su intención, en el sentido de ejecutar actos que tiendan a llevarle a la comisión 1918-SESióN 50." SENADO DE FILIPIN:AS 387 de un crimen, entonces el caso supone peligro para la sociedad. Sr. SINGZl')N. Desearía saber si el orador ha tenido noticias de criminales profesionales y científicos. Sr. SISON. Sí, sefior. Además, señor Presidente, hay otra razón poderosa por la cual debemos rechazar la enmienda. Esta consiste en que la mayor parte de los delitos o la mayor parte de las infracciones llevan consigo la premeditación conocida. Casi todas las infracciones se cometen hoy día con premeditación conocida, en tal forma que podemos decir que la premeditación viene a formar parte integrante de esas infracciones. Por las consideraciones expuestas, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay algún senador más, que quiera hacer uso de la palabra? Sr. SINGZON. Señor Pre!idente: pido que se vote la enmienda. LA ENMIENDA SINGZON ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ejecutar la infracción con premeditación conocida. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Varios senadores: No.) La Mesa duda sobre el resultado de la votación, y va a proceder a la división de los votos. Los que hayan votado por la afirmativa, tengan la bondad de levantar la mano. (Cuatro senadores levantan la mano.) Los que hayan votado negativamente, sírvanse hacer lo propio. (Cuatro senadores levantan la mu.no.) Hay empate y, en su consecuencia, la Mesa declara rechazada la enmienda. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se lea el artículo 26. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo : ART. 26. Correcciones que pueden imponerse.-Las correcciones que han de imponerse, por la responsabilidad contraída en una infracción, serán: reclusión, prisión y arresto. Sr. CLARÍN. Señor Presidente . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración y estudio el proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y de que se informe al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración y estudio el proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.)" Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.39 p. m. (El Sr. Quezon pasa a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.39 p. m. Sr. RoDRfGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RODRÍGUEZ. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el proyecto de Código Co~ rreccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Rodríguez, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su estudio y consideración el proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. ¿Mociones? LEY ANT AMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.41 p. m. SUMARIO MIJ!:RCOLES, 9 DE ENERO DE 1918-SESION 51." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la ltsta y del acta.-Despacho de los a1untos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y Memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 169 del Senado, Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. Aprobación del Informe de Conferencla.-Ses16n del Comité de Toda la Cli.mara.-ConUnuación de la discusión del proyecto de Código Correccional.-EnmJenda Liongson. Su discusión.-El Sr. Liongson razona su enmienda.-El Sr. Siaon formula un ruego parlamentario.-El Sr. Singzon formula un ruego parlamentarlo.-El Sr. Rodriguez formula un ruego parlamentario.El Sr. Sing:zon formula otro ruego parlamentarlo.-Interrogatorto parlamentario del Sr. Sison.-El Sr. Singson Encar~ nación formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Rodríguez, en contra de la enmienda propuesta por el Sr. Liongson.-Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Liongson.-El Sr. Liongson formula un ruego parlamentario. -El Sr. Liongson cierra el debate.-El Sr. Villanueva formula varias preguntas pi1.rlamentartas.-El Sr. Rodriguez formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sison presenta la cuestión previa.-La enmienda Liongson es rechazada.Aprobación de los articulos 26 al 78.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, presumiéndose la existencia de un quorum y dándose po:r aprobada el acta. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 9, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Represent.antes aprobó, el 8 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No, 800 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1-W de la Cámara de Repl"esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 260 del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose al biU del Representante De León, en que se vota cinco millones de pesos para préstamos a los pequeños agricultores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 231 del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán, re~abando una ley en que se disponga que los 388 - - - - - - - - - - - --------------derechos y multas de los juzgados de paz cedan a favor de los fondos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 103 y 166 de los Concejos Municipales de Agno y Salasa, Pangasinán, solicitando una ley que eleve la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 197 del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán, adhiriéndose al büt de los Repl'esentantes Sison y Banaag, en que se faculta ·al Banco Nacional a conceder préstamos a las asociaciones de crédito rural. El PRESIDENTE. AJ Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Acuerdo No. 58 del township de Bulalacao, Mindoro, recabando la enmienda del artículo 494 del Código Administrativo revisado, en el sentido de dividir en dos partes la asignación para dicha provincia, una para los fondos escolares de los townships y la otra para fondos de los townships y rancherías. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 65 del Concejo Municipal de Malabón, Cavite, felicit.ando a los miembros del Senado, por las Pascuas de Navidad. El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial (S. No. 159, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el Municipio de Guinobatan, provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. SENADO DE FILIPINAS 389 INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 8 5 DEL SENADO Sr. VELOSO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras, han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 85 del Senado, y pido que el mismo sea aprobado por esta Cámara. El PREsIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." se ha reunido, y, después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el proyecto sea aprobado, en la forma siguiente: LEY QUE CREA LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA, DEFINE SUS FUNCIONES Y CONSIGNA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 'JI la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por auto1-ídad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Creación de la Oficina de Comercio e Industria: Departamento a que pe1·tenecerci.-Por la presente se crea una Oficina que se denominará Oficina de Comercio e Industria, y que pertenecerá al Departamento de Comercio y Comunicaciones. ART. 2. Principales funcionarics de la oficina.-La Oficina de Comercio e Industria tendrá un jefe y un jefe auxiliar que se conocerán, respectivamente, por Director y Director auxiliar de la Oficina de Comercio e Industria, y que percibirán un haber de siete mil doscientos y seis mil pesos al año, respectivamente. ART. 3. Facultades y funcianes en general.-La Oficina de Comercio e Industria tendrá bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento de Comercio y Comunicaciones, las facultades, deberes, funciones y fines siguientes: (a) Promover, estimular y fomentar el desarrollo y expansión del comercio extranjero de Filipinas, las industrias, la explotación de minas, y de la pesca, los transportes terrestres, fluviales y marítimos, y las organizaciones comerciales e industriales; adquirir, recoger, recopilar, sistematizar, publicar, difundir y suministrar datos estadísticos e informes relacionados con el estado y movimiento comercial e industrial, y con las otras materias antes mencionadas; dar consejos acerca de los mercados e industrias más convenientes para el país; establecer y sostener museos y exposiciones comerciales e industriales; propagar y estimular el interés extranjero hacia los productos filipinos; estimular y facilitar las relaciones, y actuar de intermediario e informante entre el capital, el comercio y la industria extranjeros, de un lado, y el capital, el comercio, la industria y los productos filipinos, de otro. (b) Abrir y guardar en la Ciudad de Manila el Registro Mercantil previsto en el Código de Comercio, actuando de Registi-ador Mercantil el Director de ]a Oficina o el funcionario a quien él delegue el cometido, con la aprobación del Secretario de Departamento, pero dicho registro no abarcará el de los buques, que continuará como hasta aquí bajo la Oficina de Aduanas; tomar posesión y hacerse cargo de todos los documentos existentes relacionados con el Registro Mercantil, y mediante el pago de los derechos que se fijarán por reglamento, expedir copias certificadas de los asientos de dicho registro. (c) Desempeñar, en adelante, las funciones y deberes hasta aquí llevados por la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria, Marcas Industriales y Corporaciones de la Biblioteca y Museo de Filipinas que se relacionen con el registro de las corporaciones, marcas industriales y patentes, y solamente los que a éstos se relacionen; tomar posesión y hacerse cargo de todos los libros, documentos y antecedentes referentes a los mismos, y, mediante el pago de los derechos que se fijarán por reglamento, expedir copias certificadas. (d) Practicar investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios de toda persona, natural o jurídica, domiciliada en Filipinas o con sucursales, ramales o agentes en las Islas, dedicada e interesada en el comercio, industria, m'inas, pesca y transportes, y a dicho fin administrar juramentos, expedir citaciones subprena. y subprena duces tecum y, en caso necesario, obtener de los tribunales mandamientos compulsorios. (e) Organizar, establecer, crear, mantener y reglamentar, y en los casos que estime procedente autorizar la creación, bajo los reglamentos que prescriba, de bolsas de comercio y demás lugares públicos de contratación, y para suspenderlos y abolirlos como estime· conveniente; para calificar, aprobar, autorizar y conceder licencias por períodos que no excederán de tres años para ejercer como agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio y corredores e intérpretes de buques, y para suspender y revocar dichas licencias o cualquiera de ellas por motivo justificado, y para organizar y autorizar colegios de Agentes de Bolsa, de Corredores de Comercio y de Corredores Intérpretes de Buques, bajo los reglamentos que prescriba, y para fusionarlos, suspenderlos y disolverlos. (f) Desempeñar en adelante las funciones y deberes hasta aquí llevados por la Oficina de Aduanas, que se relacionen con el varadero y talleres de reparación, y con la construcción, reparación, conservación y funcionamiento de buques; el sostenimiento, alumbrado, inspección, y superintendencia de faros; el cuidado y conservación de las boyas, balizas, buques, faros y señales de la navegación, y sus accesorios; y la superintendencia general sobre el transporte marítimo interinsular, tales corno están descritos en el artículo 1139 (j) del Código Administrativo; y tomar posesión y hacerse cargo de todas las propiedades, obras en ejecución, planos, libros y documentos referentes a los mismos. (g) Recopilar, comprar y publicar las tarifas de los otros países en los lenguajes conocidos en el país, demostrando las equivalencias de las monedas, pesas y medidas y lo::i términos extranjeros usados en dichas tarifas. ART. 4. Pena por incumplimiento de deberes legales, pa.ra. con la oficina.-Sin perjuicio de los procedimientos compulsorios que la Oficina de Comercio e Industria podrá obtener de los tribunales, toda persona que deje o rehuse obedecer las citaciones legales del Director de la Oficina de Comercio e Industria, o del que haga sus veces, o rehuse prestar el juramento previo para su interrogatorio, o rehuse contestar preguntas pertinentes, o haga o facilite datos o informes falsos o engañosos cuando practique investigaciones en con· sonancia con el inciso (d) del artículo 3 de esta Ley, será castigada, una vez convicta, con una multa que no excederá 390 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, de mil pesos o con prisión que no excederá de un año, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal; pero si los informes y datos se han dado bajo juramento, las penas prescritas en la ley de perjurio serán las que se aplicarán. ART. 5. Método uniforme y sistemático de estadística.El Director de la Oficina de Comercio e Industria deberá adoptar, con la aprobación del Secretal'io del Departamento correspondiente, un método uniforme y sistemático para la preparación de toda estadística general de Filipinas, que verse sobre su comercio e industria, las minas, la pesca, los transportes y los productos filipinos de consumo local, y el método así adoptado será el que se seguirá; pero las oficinas y despachos insulares, provinciales y municipales, con la aprobación de sus correspondientes jefes de departamento, podrán añadir a los datos requeridos, para los fines de 'JU respectiva oficina, aquellos otros que a su juicio convengan mejor a sus respectivos propósitos. ART. 6. Agentes come1·ciales dentro y fuera de Filipinas.El Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por 1a presente facultado para nombrar agentes comerciales, qne estarán bajo la dirección de la Oficina de Comercio e Industria; para prescribir las cualificaciones para el cargo, sus clases y categorías, los métodos de ascenso, sus deberfls generales y los especiales que los intereses públicos, a bU juicio, requieran de cuando en cuando; para prescribir nombramientos probatorios, para nombrar por periodos limitados y para suspenderlos o destituirlos a su discreción. A partir del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, el número y los salarios de los agentes comerciales se fijarán en la Ley general de presupuestos: Entendiéndose, ain embargo, Que los agentes comerciales destinados a prest.a..r servicios fuera de Filipinas, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. ART. 7. ConsignacWn de fr.md-Oa hasta el treinta. y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho.-Por la presente se destina de los fondos en la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos, o la parte de la misma que fuere necesaria para el pago de los sueldos del personal, alquiler de edificios, fletes, expreso y servicio de entrega, impresiones y publicaciones de documen· tos, servicios postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, alumbrado y fuerza motriz, adquisición y reparación de mobiliario y equipo de la Oficina de Comercio e Industria, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y toda cantidad remanente, después de esta fecha, se revertirá a los fondos generales de la. Tesorería Insular: Eutendiéndose, Que la plantilla del personal y la distribución de estos fondos estarán sujetos previamente a la aprobación del Secret.ario de Comercio y Comunicaciones: Entendiéndose, ademáa, Que los Secret.arios de Departamento, actuando conjuntamente, podrán contratar por un período que no exceda de tres años los servicios de una persona competente que actuará durante la vigencia del contrato de Director de la Oficina de Comercio e Industria, con un sueldo que no exceda de doce mil pesos anual: Y entendiéndose, asimismo, Que los empleados técnicos de esta Oficina no estarán sujetos a las disposiciones de la referida Ley del Servicio Civil: Y entendiéndose, finalmente, Que los fondos consignados en la Ley de Presupuestos de Mil novecientos diez y ocho, para las divisiones de las oficinas de Biblioteca y Mu seo, y Aduanas, que por la presente se transfieren a la Oficina de Comercio e Industria, serán disponibles para dicha oficina, determinándose las cantidades que serán así transferidas mediante convenio entre los secretarios de Departamento correspondientes. ART. 8. Disposición derogatoJ"i:a.-Todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente derogadas. ART. 9. Vigencia de esta Ley.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. APROBACIÓN DEL INFORME DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si Se aprueba el informe del Comité de Conferencia. Los que estén conformes con dicho informe, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado el informe. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para continuar con la discusión del proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, designándose al Senador Imperial para presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Imperial.) Eran las 5.15 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se lea el artículo 26. El PRESIDENTE. Léase el artículo 26. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 26. Correcciones que pueden imponerse.-Las correcciones que han de imponerse por la responsabilidad contraída en una infracción, serán! reclusión, prisión y arresto. ENMIENDA LIONGSON. SU DISCUSIÓN Sr. LIONGSON. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se incluya, en este artículo, la privación de vida, de tal manera que dicho artículo se lea como sigue : ART. 25. Correcciones que pueden imponerse.-Las correcciones que han de imponerse por la responsabilidad contraída en una infracción, serán: privación de vida, reclusión, prisión y arresto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Dis. trito puede razonar su enmienda, si lo desea. 1918-SESióN 51. • SENADO DE FILIPINAS 391 EL SR. LIONGSON RAZONA SU ENMIENDA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: después del crudo desengaño que he sufrido en una de las pa·· sadas sesiones de esta Cámara, en que se discutió amplia y largamente el bill Sotto que establece la restricción de la aplicación de la pena capital, en tal forma que se requiere, para su aplicación, el voto unánime de los magistrados que componen nuestra Corte Suprema, después de aquella dolorosa derrota, confieso ingenuamente que estuve tentado de no tomar parte otra vez en ninguna discusión sobre el mismo asunto. Pero la fuerza irresistible de mis convicciones, y mis ideas, muéveme de nuevo a tornar la palabra para oponerme a la supresión de esta pena, en nuestro Código Correccional, como lo pretende el Comité de Justicia. Considero innecesario traer otra vez a colación las escuelas, doctrinas y teorías a que me había referido en aquella ocasión. al oponerme al citado bill Sotto. Si bien mi confianza es absoluta en la benevolencia de mis colegas, y no he dudado nunca de su amabilidad para escucharme de nuevo otro discurso largo y cansado, no obstante esa confianza, no voy a abusar de ella, limitándome a hacer Uso de la palabra por breves momentos, porque considero que la argumentación aducida por mí, entonces, en pro de las teorías que sustento, se ha grabado en la mente de mis compañeros, y si no ha llegado a convencerles, al menos estoy seguro de que ha sido objeto de un detenido estudio, sin que se les haya pasado inadvertido ninguno de los puntos contenidos en la misma. Creo haber demostrado plenamente, en aquella ocasión, que la criminalidad es una enfermedad, conclusión ésta con la cual convienen casi todos los penólogos y los miembros del Comité de Justicia. Creo haber demostrado también que la criminalidad, como la enfermedad que se localiza en un individuo determinado de la sociedad, forma en sí el crimen. La causa del crimen, la materia en que se asienta, constituye un todo insuperable, de tal forma que, para curar esa criminalidad, se impone necesariamente el tratamiento por eliminación de la enfermedad, con toda la materia que le integra; en otros términos, la eliminación completa del criminal, del organismo social a que pertenece. Creo haber demostrado también, porque ningún argumento en contra se adujo entonces ... EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego, señor· Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Desde luego, señor Presidente. Sr. SISON. ¿Puede decirme, el orador, si se ha dado el caso de un enfermo, a quien los médicos, desesperanzados de Salvarle o curarle, tuvieron necesidad de matar? Sr. LIONGSON. Si, señor, se han dado casos en que no existiendo ningún medio de salvar al enfermo, se tuvo que sacrificar parte de su cuerpo ... Sr. SrsoN. La pregunta es si se ha dado un caso en que, desesperados los médicos de curar a un enfermo, tuvieron necesidad de matarle para hacer que la enfermedad desapareciese. Sr. LIONGSON. Hasta tal extremo, señO'r Presidente, no se ha llegado; en los casos en que se ha visto impotente la ciencia, para librar a un enfermo de la muerte, no creo que haya habido un solo médico que, con tamaña crueldad, sabiendo que un enfermo iba a morir, todavía prescribieSe su muerte. Hay indudablemente casos, como los he citado la noche anterior, en que para salvar una vida, la de una mujer parturienta, se sacrifica la existencia de una criatura inocente. Este es un caso que, si bien no guarda paridad con el propuesto por el ilustre ponente, (Sr. Sison), puede, con todo, servir de contestación a las objeciones que el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), ha tenido a bien formular. Creo haber demostrado también, señor Presidente, en la ocasión anterior en que hice uso de la palabra sobre este asunto, que la privación de vida no está en pugna con el adjetivo "correccional" ni con el calificativo "penal." EL SR. SINGZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGZON. Señor Presidente: ¿me permite el orador que le dirija una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SINGZON. El artículo 26, tal como queda con la enmienda propuesta por el orador, dice que las correcciones que pueden imponense serán privación de vida, etc., etc. Desearía saber, del orador, si, en su concepto, la privación de vida es una corrección. Sr. LIONGSON. Sí, señor. He sostenido que la privación de vida es una corrección permanente, que envuelve la abolición del agente criminal que ha atentado contra el orden social, contra la paz, contra la integridad de la sociedad. La privación de vida envuelve . . . EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Para un ruego parlamentario a1 orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 392 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. RODRÍGUEZ. El orador sabe muy bien que el fin de la pena es la corrección. Si el reo ha sido ya ejecutado, ¿cómo puede ser corregido? ¿Cómo es posible cohonestar, con la corrección, la pena de privación de vida? Sr. LIONGSON. Para contestar a la pregunta del Senador por el Décimo Distrito, voy a permitirme repetir lo que he afirmado anteriormente: que hay criminales incorregibles, criminales natos, cuya existencia reconocen todos los penólogos y la confirman las ciencias antropológica, biológica y sociológica. EL SR. SINGZON FORMULA OTRO RUEGG PARLAMENTARIO Sr. SINGZON. Para otro ruego parlamentario, señor Presidetite. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador si Jo desea. Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SINGZON. ¿No cree el orador que, siendo incurable el agente, es inútil la corrección? Sr. LIONGSON. No es inútil, desde el momento en que admito que la privación de vida es también una corrección, aunqhe de carácter permanente, como ya he dicho. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. SISON Sr. SISON. ¿Me permite el orador que le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Cómo se puede corregir a un infractor, si le privamos de la vida? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: no sé cómo darme a entender. Considero que la privación de vida es también una corrección, como pena ejemplar para aquellos criminale$ de quienes no se puede esperar corrección o enmienda ... Sr. SISON. Si el orador sostiene que hay criminales incorregibles, ¿cree, por ventura, que, matando a uno de éstos, se podrá corregir a los demás? Sr. LIONGSON. No se podrá corregir, naturalmente, al muerto, sino a aquél o a aquellos criminales inveterados de quienes no se esperaba ninguna enmienda. Se establece o se realiza una corrección preventiva, puesto que, con la ejecución, que sirve de ejemplo o de escarmiento a los demás criminales, los que están predispuestos a cometer crímenes, se abstienen, conteniendo sus pasiones y sus violentos impulsos. Sr. SISON. ¿Quere decir el orador, que en la hipótesis de que ,en una localidad determinada existieran cien criminales natos, incorregibles, matando a uno de ellos, los otros noventa y nueve se corregirían? Sr. LIONGSON. No, señor. Sr. SrsoN. Entonces es inútil Sr. LIONGSON. Desde el momento en que Su Señoría admite que esos cien criminales son incorregibles, matando a uno o cualquier número de dichos criminales, naturalmente, no puede esperarse ninguna corrección. Sr. SISON. En ese caso, sería inútil matar a cualquiera de esos cien criminales. Sr. LIONGSON. Pero la pena de muerte es de un efecto beneficioso para la sociedad, en cuanto elimina de su seno a elementos peligrosos que atentan constantemente contra la paz y la integridad social. A modo de ilustración, citaré lo publicado recientemente en una revista local, en la que apareció una interview habida entre un representante de dicha revista con un magistrado no hace mucho nombrado. En dicha interview, el representante de la revista preguntó al magistrado, por cierto reconocido como ilustre jurisconsulto y hombre experimentado en el ejercicio de su profesión, su opinión sobre la abolición de la pena capital. Este ilustre magistrado contestó que él no es partidario de la abolición de la pena capital; que hay crímenes tan espeluznantes y absurdos, que sus autores, según él, no solamente merecen la pena capital, sino también dos sentencias de muerte, a ser posible. Señor Presidente: sabiendo positivamente que la mayor parte de nuestros más ilustres jurisconsultos, que tienen a su cargo la administración de justicia y han pasado la mayor parte de su vida dedicándose al estudio de miles de causas, han tenido ocasión de ver desfilar ante sí a tantos criminales, creo, señor Presidente, que, si somos justos, debemos conceder autoridad a la opinión de esos magistrados y jurisconsultos. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para un ruego, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cree el orador que debe ser una autoridad para nosotros la opinión de un jurista, aunque éste sea un magistrado o miembro del más alto tribunal? Sr. LIONGSON. Señor Presidente: no era mi deseo conceder a estos magistrados autoridad real y positiva sobre el Senado; solamente yo, en mi anterior discurso,· después de haber citado las naciones que han sostenido en sus códigos la pena capital, cité 1918-SESióN 51: SENADO DE FILIPINAS 393 también a varios ilustres jurisconsultos nuestros, cuya opinión es autorizada. · Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No cree el orador que sería de más peso citar la opinión de un sociólogo, porque el jurista, a mi modo de ver, será sabio, será entendido en la apreciación de una ley determinada, pero aquí no se trata de aplicar una ley aprobada, se trata de aprobar una nueva ley, una innovación en la manera de ser de nuestra administración de justicia? Sr. LIONGSON. No tengo ningún inconveniente en citar a varios sociólogos que abogan por el sostenimiento de esta pena en los códigos. En mi discurso anterior mencioné a varios; y, con el objeto de no incurrir en repeticiones, sólo hube de citar a estos ilustres jurisconsultos, porque sus declaraciones son muy recientes: las leí el sábado último. Pero ya que el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), lo d~sea, voy a citar a los ilustres sociólogos Ferry, Garófalo y Lombroso, sostenedores de la escuela positivista, escuela que ha aportado las mayores luces en el análisis y dilucidación de los nuevos problemas penológicos. Sr. SISON. ¿No es verdad que Ferry y Garófalo abogaron, precisamente, por la abolición de la pena capital? (Prosiguiendo.) Había manifestado también mi disconformidad, no solamente con la abolición de la pena capital, sino aun con su restricción en la forma que ha quedado establecida por el bill Sotto, que fué discutido en sesiones anteriores; y lo combatí, porque creía, y creo aún de buena fe, que la circunstancia del voto unánime de los magistrados de la Corte Suprema, como circunstancia esencial para la imposición de la pena de muerte, es peli· grosísima y equivale, a mi juicio, a la abolición de dicha pena. Vamos a suponer, señor Presidente, que sea nombrado magistrado de la Corte Suprema un abolicionista convencido; pongamos por caso que el nombrado sea el ilustre ponente del proyecto de Código Correccional, como espero que algún dia lo sea; entonces, señor Presidente, habremos abolido de hecho la pena capital. Sr. RODRÍGUEZ. Pido que se me conceda un turno en contra de la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Le será reservado. Puede continuar el orador. Sr. LIONGSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente : nada más tengo que agregar. Por todas las consideraciones expuestas, sostengo mi enmienda y propongo que sea aceptada e incluida en el artículo 26 del proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Rodríguez. DISCURSO DEL SR. RODRÍGUEZ, EN CONTRA DE LA ENMIENDA PROPUESTA POR EL SR. LIONGSON Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: yo quería y esperaba oir de labios del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) las teorías que expuso ante esta Cámara, en anteriores sesiones. Pero, desgraciadamente, no ha querido el orador desarrollar de nuevo aquel tema tan importante y tan apropiado para esta ocasión, en que se debate a fondo la cuestión de la pena capital. Tarea difícil es la que se impone el Senado al discutir uno de los más importantes problemas sociales que se han suscitado desde su creación. Y digo difícil, porque las modernas teorías siempre han tropezado con grandes obstáculos, ya por el conservatismo de aquellos que creen en la inmutabilidad de ciertos principios, ya en la misma Legislatura, como la legislación sobre el divorcio, virtualmente sacrificada en la Cámara de Representantes, ya dentro del mismo Poder Ejecutivo, cuando éste ejerce las prerrogativas del veto. Pero no importa; ésto no nos ha de amilanar, sino que, por el contrario, la actitud gallarda del Senado introduciendo modernas doctrinas en nuestra legislación, ha de servir de base y de estímulo para futuras discusiones de problemas más importantes, que demuestren al mundo entero que en el Congreso Filipino, al igual que en los Congresos de las naciones más civilizadas, se suscitan también cuestiones de vital interés, que entrañan verdaderos problemas sociales. La pena de muerte, señor Presidente, es tan antigua como el delito. Se ha abusado tanto de este castigo, tan inhumano y cruel, que los soberanos de antaño se servían de él para s8ciar sus instintos criminales de venganza contra sus enemigos políticos. En las antiguas monarquías, creadas bajo principios teocráticos, la pot.estad del monarca era tan omnímoda, arbitraria y discrecional, que ni siquiera se consideraban necesarias las formas del juicio para ejercer el derecho de la pena capital. Una orden verbal del monarca era suficiente para privar a cualquier de la vida. Por esta razón, aquellos pueblos antiguos rivalizaban en la forma y ma'nera de imponer este castigo. Y para demostrar cómo la pena de muerte ha venido perdiendo su preponderancia al correr de los tiempos, aunque no sea más que en su forma, voy a citar algunos ca.sos de ejecución en ciertos pueblos antiguos. En Corea, se castigaba de una manera singular el asesinato. Después de ser pisoteado por mucho tiempo el criminal, se le hacía beber, por medio de un embudo, vinagre que había servido para el 394 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, lavado de un cadáver en putrefacción, y después se le hería el vientre con palos, hasta que expiraba el reo. Los egipcios, castigaban al parricida atravesando el cuerpo del culpable con una multitud de puntas de caña, quemándole después sobre la hoguera de un montón de espinas. El Roma, el parricida era castigado con varas, después arrojado al mar encerrado en un saco de cuero con una víbora, un gallo, un mono y un perro. En Francia, el parricida era severamente castigado; después de cortarle las manos, se le despedazaba vivo, y, luego, su cuerpo era arrojado al fuego. En Rusia, desde el siglo XV, la mujer que mataba a su marido era enterrada viva con la cabeza fuera y condenada a perecer de hambre. En Córcega, era más bárbara aún: la mujer que mataba a su marido era enterrada viva, hasta las espaldas, en medio de un camino, y a su lado se ponia un hacha, y todos los que pasaban por el lugar le daban un golpe, hasta que expirara. En Italia se inventó un suplicio verdaderamente satánico. Este suplicio tenía por denominación "cuaresma viscontea," y se 10 daba este nombre porque duraba cuarenta días. Durante este tiempo, o se hacía ayunar al paciente o se le desollaban las plantas de los pies, haciéndole caminar sobre garbanzos, o se le amputaba un miembro; después se le dejaba descansar, para que recobrase las fuerzas y pudiese soportar los tormentos al día siguiente, para de este modo prolongar más la agonia, hasta que dejara de existir. Y como . . . Sr. LIONGSON. Señor Presidente: para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. RODRIGUEZ. Con mucho gusto. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. ¿Cree, Su Señoría, que actualmente se usa de esa forma para la aplicación de la pena capital? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: estoy haciendo un historial de la pena capital, que con tanto ardor sostiene el Senador por el Tercer Distrito (Sr. LiongsonL en las diferentes fases que ha u;nido, desde la antigüedad hasta nuestros días. (Prosiguiendo.) Voy a citar el último caso, para que vea el distinguido Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), cuáles eran los procedimientos usados para la aplicación de la pena de muerte, en la antigüedad. Los anales de la legislación criminal contienen suplicios t.odavía más irritantes, para la mujer que mata a su marido. Tal es la que parece usarse todavía entre los chinos, y que refiere el Hongkong Register, fecha 26 de febrero de 1849 (2). "Una jóven de Cantón envenenó a su marido, para casarse con un joven que soStenía con ella relaciones criminales: doble delito. La pena que el supremo tribunal de justicia decretó contra esta desgraciada, era, según el Código Penal tártaro, la de dividirla en diez mil pedazos. Ved la descripción menos repugnante que podemos ofrecer a la vista de nuestros lectores, referida por un testigo ocular. Muchas horas antes de amanecer, la vasta plaza de Tien Tze, donde se verifican generalmente las ejecuciones, estaba ocupada por una compacta muchedumbre, ávida del horrible espectáculo que la justicia humana iba a ofrecerla. Hacia las ocho, re· sonaron a lo lejos dos campanadas que anunciaron la aproximación de la triste comitiva; iba precedida del juez de la provincia y algunos ejecutores. La condenada iba sentada en una grosera litera de bambú, ligados al cuerpo los brazos y las manos. Su abatimiento era grande; su semblante pálido y demacrado revelaba las privaciones e incesantes torturas que debió sufrir en Ja prisión y en los interrogatorios; veíanse en ella restos de singular belleza, que excitaban la simpatía de los espectadores. Hizosela descender de la litera y marchar al sitio fatal, arrodillarse con la faz al Norte, es decir, hacia donde se hallaba el Emperador. Púsose un poste detrás de élla, y a través de un agujero practicado al efecto, en el mismo, se hizo pasar su cabellera, que un hombre robusto arrollóla en su mano para impedir que la paciente se moviese. Entonces, el verdugo principal avanzó armado de una cuchilla, hizo una incisión horizontal en su frente, y por medio de largas uñas corvas hizo caer la piel sobre sus ojos, como para privarla de la luz que era indigna de ver. Desgarró después su traje hasta la cintura, y destrozó con sus manos desde el pecho hasta las partes más musculosas del dorso y costados. Eran tan desgarradores los gritos de la paciente, a cada amputación, que a una señal del juez que presidía el suplicio, el verdugo desarticuló los dos antebrazos, por la articulación del codo, y las piernas por la de laa rodillas, y concluyó, en fin, con su desgraciada víctima, hundiéndole la cuchilla en el corazón. He citado estos casos, señor Presidente, para in· formar al Senado de la forma y manera cómo se aplicaba la pena capital, y demostrar los instintos bárbaros y crueles de aquellos hombres faltos de cultura y civilización. Pero, ésto no podía seguir así; la conciencia humana, a medida que las instituciones progresaban, se iba sublevando contra esas demasías del poder, y surgió del seno de aquella sociedad sanguinaria y cruel un hombre de elevada inteligencia y sentimientos humanitarios, el inmortal Beccaria, que fué el que dió el primer grito en favor de la abolición de la pena capital. Este hombre, refiriéndose a esta pena, dijo que era la última fase de la tiranía disfrazada con formas legales, refugiada en el sagrario de la justicia, armada de esbirros y espías, parapetada tras argollas, cadenas y patíbulos, y argüía diciendo: "si la potestad social se compone de pequeñas porciones de libertad, cedidas por los socios, y si éstos no pueden disponer de la vida de sus semejantes, menos pueden cederlo a Ja sociedad." Contra esta teoría, se levantó una tempestad de sistemas y doctrinas. Pero, no voy a cansar al Senado citando esas diferentes teorías, que se 1918-SESióN 51.' SENADO DE FILIPINAS 395 han creado en pro y en contra de la pena capital, porque yo creo que despues de haber oído el brillante discurso del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), cuando se discutió el bill Sotto, en el cual parece haberse esbozado las diferentes tendencias de los criminólogos, no creo conveniente repetirlas aquí. Pero, sí, voy a citar los diferentes autores y tratadistas que han escrito sobre este asunto. Por un lado, tenemos a Beccaria, Pastoret, Morellet, Didcrot, Trassi, Dupin, Locas Dupetiauz, Degenerando, Rogelio, Benthan, Livinston, Mettermaier, Carmignani, Giovanelli, Tomasseo, que han defendido con verdadero entusiasmo y noble tesón la abolición de la pena capital; y, por otro, están Montesquieu, Rousseau, Mally, Filangieri, Bla.kson, Constan, Romagnosi, Rossi, que la defienden. Todos éstos ilustres tratadistas han estudiado concienzudamente los más arduos problemas de la criminología, en sus diferentes aspectos, en su aspecto filosófico, social y moral, en relación con los derechos del Estado y del individuo, y la noción del delito y la pena. Todos él1os van abriéndose paso al progreso de las ideas modernas, en materia de criminología, y aunque parezca observarse ciertos casos, al tratar de esta cuestión tan ardua y espinosa, sin embargo, se vislumbra siempre el hecho de que la cuestión de la abolición de la pena capital va ganando cada vez terreno en el campo de las ideas. (Muy bien.) Y si no, ahí tenemos al mismo Montesquieu, sostenedor acérrimo de la pena capital, el cual en su obra "El Espíritu de las Leyes," mantiene el principio de que, cuanto más dura es la ley más se depravan las costumbres, y que la severidad de ésta es propia de los estados despóticos (Muy bien.) Por ésto, si no yerran en sus fundamentos los sostenedores de la pena capital, al menos, se estrellan ante la razón incontrovertible de aquel principio sobre el cual descansa la teoría de Beccaria, cuando dijo: "Si el Estado tiene por origen el pacto social, si éste no tiene derecho propio, porque sus facultades han sido trasmitidas por los hombres que lo componen, entonces la acción pública ea impotente para atentar contra la vida humana, toda vez que los individuos no pueden ceder un derecho que no lo tienen, cual es el derecho a la vida de sus semejantes." Como es muy natural, señor Presidente, este principio tan fundamental y filosófico ... EL SR. LIONGSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. LIONGSON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. RODRÍGUEZ. Desde luego, señor Presidente. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que el principio y las teorías filosóficas sostenidos por Beccaria, carecen de fundamento, por cuanto estos principios se basan y los hace consistir Beccaria, en un pacto convenido entre los hombres, entre los individuos que componen una sociedad? ¿No es verdad que la sociabilidad es una ley natural, una condición innata en el hombre, que no depende del convenio de ninguna sociedad ni de ninguna organización, o un convenio celebrado entre los individuos de una sociedad, y que a semejante ley están sujetos, no sólo el hombre, sino los demás seres de la creación? Sr. RODRIGUEZ. Con perdón del Senador por el Tercer Distrito, voy a decirle que no estoy llamado a resolver una cuestión como la que plantea en estos momentos. Yo he citado solamente a esos autores, pero no discuto sus teorías. Lo único que puedo decir, es que esa teoría de Beccaria, ese principio fundamental y filosófico, lo considere o no erróneo el Senador por el Tercer Distrito, produjo, naturalmente, sus semillas, y se ganó prosélitos; así vemos ahora que naciones progresivas como Portugal, Holanda, Italia, Guatemala, Brasil, Venezuela, Hcmduras, Suiza con sus Cantones de Zurich, Tessino, Neufchatel y Ginebra, Rumania, y los Estados de Norte América, como son Rhode Island, Wiscounsin y Louisiana, han borrado de sus códigos la infamante pena de muerte, que estamos debatiendo ahora, sustituyéndola con otras penas que abren al reo las puertas de la enmienda y corrección. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que Suiza, AustriaHungría y Alemania, han restablecido la pena de muerte? Sr. RODR!GUE2l. No he citado ni a Austria-Hungría ni a Alemania. Pero hay otras naciones, como Bélgica y Dinamarca, que, si bien es verdad mantienen en sus códigos, hoy día, la pena de muerte, de hecho no se aplica hace más de veinte años. Sr. LIONGSON·. ¿No es verdad que las naciones que están a la vanguardia de la civilización y cultura, c:omo, por ejemplo, Alemania, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, España y Austria-Hungría, mantienen en sus códigos la pena capital? Sr. RODRÍGUEZ. Para ciertos delitos muy especiales, y en número escasísimo. Sr. LIONGSON. Pero, sea lo que fuere, consta, en sus· códigos, la pena capital. Sr. RODRÍGUEZ. Sr. Presidente: prosiguiendo mi interrumpido discurso, cúmpleme decir que los sostenedores de la pena capital podrían argüir que la abolición de esta pena, en nuestros códigos, producirá un aumento en el número de delincuentes. Nada, sin embargo, más absurdo que este criterio. Repásense las estadísticas criminales de los pueblos, y de ellas sacaremos la conclusión de que 1a pena de muerte, o su abolición, no ha influído para nada en el aumento o disminución de la criminalidad. 396 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, En Toscana, según Oliverona, a la cesación de la pena de muerte, no ha seguido el aumento del número de criminales y la seguridad pública está más garantizada en Toscana que en el resto de Italia. En América del Norte, en el Estado de Rhode Island, Mittermess admite ... Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que Toscana la ha restablecido? Sr. RODRÍGUEZ. Tenga un poco de paciencia, Su Señoría, que ya llegaré a tratar de ese punto. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que en América del Norte, en el Estado de Rhode Island, Mittermesss admite que hubo aumento de delitos, con la abolición de la pena de muerte; pero, en cambio, en Michigan se produjo un efecto completamente inverso. En el territorio de Lisboa· parece que ha aumentado el número de delitos capitales, comparados con los que se cometían antes de su supresión, y en Oporto e Islas Azores ha disminuído completamente. Según Carnevale, las estadísticas no acusan aumento de delitos capitales en los países en que ha sido abolida la pena de muerte. En reciente trabajo, Irenart, y, con él, Dorado, sostienen el criterio de que con la abolición, en diversos países, ha coincidido una disminución en el número de los delitos graves. En Holanda, por ejemplo, está abolida, de hecho desde el año 1851, y de derecho, desde 1870; y, sin embargo, Ja criminalidad no ha aumentado. En Toscana-oígalo muy bien el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson)-el Gran Duque Leopoldo abolió la pena de muerte, en 1772, y al cabo de los cincuenta años que durara la abolición no se notó aumento alguno en la criminalidad. En cambio, al establecerse de nuevo la pena de muerte, con la abolición del Código de Leopoldo, y la promulgación del Código francés, aumentaron grandemente los crímenes capitales. Sr. LIONGSON. Al aumentar, con el restablecimiento de la pena capital, la criminalidad en Toscana, ¿no volvió ésta a abolir de nuevo dicha pena? Sr. RODRÍGUEZ. Siento mucho no poder facilitar la información que me pide Su Señoría; pero, si le interesa en grado sumo, tendré la satisfacción de informarle más tarde. (Prosiguiendo.) Ferry dice que la estadística nos demuestra que las variaciones en el número de los crímenes capitales son independientes de los que experimentan las condenas y ejecuciones, y que aquellos dependen de factores bastante diferentes y más complejos, según se ve en Italia, donde Toscana ofrece un número proporcional de crímenes bastante inferior al de las otras provincias que, a pesar de ello, admiten la pena de muerte. Más adelante, dice que, en Francia, a pesar del gran aumento en el conjunto de la criminalidad y el crecimiento de la población, el total de las causas juzgadas por asesinato, envenenamiento, parricidio y homicidio, desciende de la cifra de quinientos sesenta en 1826 a la de cuatrocientos veintitrés en 1881, aunque las ejecuciones capitales han disminuído en la proporción de 1,917 a l. Por consiguiente-prosigue este autor-se hace verdaderamente difícil el convencerse de que la experiencia demuestre la utilidad práctica de la pena de muerte, como un instrumento eficaz de defensa social. En Filipinas, tenemos también a la mano la estadística criminal preparada por el ilustre Presidente de la Universidad oficial, el Hon. 'Ignacio Villamor, y, según este sabio profesor, comparados los delitos cometidos durante el quinquenio que empieza desde 1903 a 1907, con el del segundo quinquenio que empieza el 1908 y termina en 1912, hay un aumento grande en el segundo, pues mientras se han registrado en el primero dos mil novecientos ochenta y cuatro, en el segundo ocurrieron mil ochocientos setenta y tres. Casi el d<>ble. Con respecto a la pena capital, durante el segundo quinquenio hubo ciento sesenta y dos sentenciados a la última pena; treinta y ocho en 1908, treinta y dos en 1909, cuarenta y cinco en 1910, treinta y tres en 1911 y catorce en 1912. Se verá, pues, que los números, a veces, van en progresión ascendente, y, a veces en progresión descendente, lo que indica, ciertamente, que la pena capital no ha influído jamás para nada en el aumento o disminución de los delitos. Sr. LIONGSON. ¿No es verdad que el crecimiento de Ja criminalidad no depende de la abolición o no abolición de la pena de muerte, sino de muchas circunstancias? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. LIONGSON. Depende del aumento de la población; depende del aumento de las necesidades de la vida; depende, también, de muchas causas y concausas que concurren en la comisión de dichos delitos. ¿No es verdad, señor Senador por el Décimo Distrito? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Todo eso es verdad, pero he citado . . . Sr. LIONGSON. De modo que no se puede atribuir, el efecto contraproducente, como ha querido demostrarlo el orador, de la aplicación de la pena capital, para el aumento de la criminalidad, sino que ese aumento ha venido dependiendo de muchas concausas, tanto de las necesidades de la vida como de la lucha más encarnizada por la existencia, como por el aumento de la población. 1918-SESióN 51.' SENADO DE FILIPINAS 397 Sr. RODRÍGUEZ. He dicho ya al Senador por el Tercer Distrito, que todo eso es verdad; pero también no es menos cierto, que los datos estadísticos a que hice referencia demuestran todo lo contrario, y por eso he citado dichos datos, con el objeto de demostrar, al Senado, que para nada ha infiuído el mantenimiento de la pena de muerte en nuestros códigos en el aumento o disminución de la criminalidad. Estoy convencido, señor Presidente, de que, con la abolición de la pena capital en nuestro Código Correccional, no experimentará daño o perjuicio alguno el estado social de nuestro pueblo. Si esto es así, ¿por qué no hemos de desterrarla, por completo, de nuestras leyes penales, si a la sociedad no se le perjudica con la abolición de esta pena, y, en cambio, se beneficia al individuo infractor, o, al menos, se le da a éste oportunidad para corregirse y enmendarse? Si el objetivo de la pena es la corrección, es un absurdo, señor Presidente, el matar a un individuo, para ser corregido; así como es un absurdo el que un juez diga a un reo: "Yo deseo tu bien, yo quiero corregirte y, por eso, te condeno a muerte." No puede haber una idea más en pugna con el sentido común como sostener el principio de la corrección del delincuente, y, al mismo tiempo, mantener en las páginas de nuestros códigos la pena capital. Es que hay crímenes tan horrendos y tan execrables, que la pena de muerte es la única que se debe aplicar al que los comete, como una medida de defensa social, argüiría mi distinguido compañero, el Senador por el Tercer Distrito. Pero este es un criterio enteramente erróneo. En primer término, yo comulgaría con los sostenedores de la pena capital si la teoría de la defensa social no estuviese virtualmente limitada por las facultades del Jefe Ejecutivo, cuando éste ejerce las altas prerrogativas del indulto. Porque, a la verdad, señor Presidente, ¿qué utilidad práctica puede tener el mantenimiento de la pena capital, en nuestras leyes, como una medida de defensa social contra los criminales, si, al fin y al cabo, nosotros, los ciudadanos, depositamos toda nuestra confianza en manos del Jefe Ejecutivo, para que ejerza la prerrogativa del indulto, dependiendo, con ello, del capricho de un solo hombre, la vida, la libertad o la suerte de un ciudadano condenado a muerte por nuestros tribunales de justicia? Vosotros los que abogáis por el mantenimiento de la pena capital, si queréis ser consecuentes con vuestros principios, debéis hacer desaparecer, primeramente, de nuestras instituciones, esa facultad del indulto de que goza el Gobernador General, para que sea más eficaz la medida de defensa social que sostenéis; pero, si no lo hacéis, debéis votar conmigo por la abolición de la pena capital, y así daréis un paso más hacia la humanización de nuestras leyes penales, suavizando su rigidez y aspereza, e inspirándolas en el magnánimo principio del perdón que ejerce el Poder Ejecutivo. En segundo término: ¿queréis regular la proporcionalidad entre el delito y la pena, en el sentido de imponer al delito más grave la pena más fuerte, que puede causar más dolor al reo? Entonces, no busquéis la muerte deJ delincuente. ¿Qué es la muerte? Es verdad que es un dolor grande el que se experimenta al sólo pensamiento de perder la vida: también es verdad que la pena, en sí, es grave; pero no es menos cierto que resulta fugaz, efímera, porque pasa casi inadvertida. También es cierto que los preliminares de la ejecución de la pena de muerte, como oir el pronunciamiento de la sentencia, la subida al patíbulo y todos los demás detalles que preceden a la ejecución, pueden producir intenso dolor al reo; pero, después que la cuchilla del verdugo haya caído sobre el cuello de la víctima, todo el dolor desaparece. precisamente cuando éste se hace más necesario para los fines de la expiación. No debemos admitir de ningún modo aquel principio sostenido por Rousseau, cuando dijo: "Si la existencia del Estado es incompatible con la existencia del criminal, que se le ahorque a éste." Por el contrario, debemos aceptar el principio enunciado por Pasteret: "Si la existencia del Estado es incompatible con la libertad del criminal, que se le encierre a éste." Y así debe ser, sin temores de ningún género, porque el Estado tiene medios más que suficientes para garantizar, por medio de la coacción física, la defensa de la sociedad contra la agresión de los criminales. Es un error harto grande suponer a un individuo en lucha contra la sociedad, y que ésta tiemble a la sóla amenaza de su puñal. En las mazmorras de una prisión puede expiar su delito, puede arrepentirse, el delincuente, de su criminal acción; en cambio, con su muerte en el patíbulo, no sólo se destruye su porvenir, sino que para nada puede ya ser útil a la sociedad. Por esto, señor Presidente, yo soy de los que piensan que una pena continuada es más difícil de soportar que una instantánea, por intensa que ésta sea. Ahí tenemos la pena de reclusión perpetua. Ella, además de ser un castigo duro, da al individuo ocasión para arrepentirse de su crimen, y, con su laboriosidad y buena conducta, desagraviar a la sociedad y a los individuos afectados por su crimen. El trabajo ennoblece al hombre y puede rehabilitarle, y, como dice Mercier, por culpable que sea el hombre siempre le queda algo de los dones de la Naturaleza, y, educando su alma, revivirá y renacerá lo que es innato. 398 DIARIO DE SESIONES ENERO 9, La expiación en el patíbulo no solamente no es un grato espectáculo para los ciudadanos ni edificante el lamento que la horca arranca a un ajusticiado, sino que, por el contrario, la ejecución pública -crea impulsos criminales en el pueblo, en virtud de las leyes de imitación, del contagio social. Por esta razón quizás, señor Presidente, la ejecución pública de antaño ha desaparecido, ocultándose ahora de las miradas del público; y es porque el Estado se ha convencido, una vez más, de la ineficacia práctica de ese procedimiento, porque no responde a uno de sus fines, cual es, la ejemplaridad. ¿Por qué? Porque el populacho que asiste a ella va para divertirse, para distraerse. Y si hemos de creer al sacerdote Bristol, de cada ciento sesenta ejecutados, ciento sesenta y uno han sido testigos de alguna ejecución. (Risas.) Voy a leer un pasaje de Ellero, describiendo la im· presión que produce, en el pueblo, una ejecución pública: El populacho rodea el palco ignominioso, se aprieta, y charla, y murmura, y se lamenta de que se retrase el espectáculo. Sí, le aburre la tardanza. Pero, ¿cuál espectáculo, hermanos? ¿Qué se representa? Un hombre que degüellan como un buey en el matadero. Pero he aquí que la víctima se acerca. Alguna vez con sosiego atrevido, con mirada desdeñosa, camina, mira a los espectadores y sube segura al patíbulo; otra con suma languidez en la mirada y en los miembros, empujada y arrastrada por los esbirros. Mudos los asistentes, anhelantes, fijan la mirada en el que va a morir. ~ste ha subido: el verdugo principia ... ¿Porqué volvéis las pupilas? ¡Ah, la naturaleza ha conquistado la atroz voluntad! Pero mirad. Un cadáver deforme oscila pendiendo de la horca ..• ¡Y tal vez aquel ajusticiado era un inocente, tal vez un mártir! ¡Seguramente era un hermano, un infeliz! Sí, señor Presidente, puede ser un inocente, puede ser un mártir, porque puede ser víctima de un error judicial. Los anales de la historia penal de los pueblos están llenos de inocentes víctimas, sacrifi· cadas por error de los jueces. Y es que la imper· fección de los medios humanos ha contribuido siem· pre a llevar al cadalso a muchos inocentes. Y, ahora, digo yo: ¿quién puede reparar el error de un tribunal que condena a muerte a un inocente y que luego es ejecutado? Por eso,. señor Presidente, mientras no estemos seguros de que nuestros tribunales pueden SUS· traerse a semejantes errores, debemos buscar otra pena que, cuando se aplica injustamente, pueda repararse. Otra vez el mismo Ellero, describiendo en su libro un pasaje relativo a un inocente condenado a muerte, dice: El pueblo veneciano recuerda aún piadosamente la memoria del panadero Pedro Tarta, y aun después de tres siglos, eleva para él una oración a aquella imagen de la fachada lateral de San Marcos, donde dos luces recuerdan su inmerecido fin. Desde que se reconoció Ja inocencia de aquel infeliz, s-e hizo de ritual en Venecia el recordar solemnemente a los jueces, antes que pronunciasen ·una sentencia capital, lo sucedido al pobre panadero. Así la Serenisima República, con suma sabiduría, reconoció que una pública falta, debía llevar una sanción pública. Pero, ¿de qué valió? Un siglo después, por falsas sospechas de Estado, fué despedazado en la cárcel Antonio Foscarini, del cual, más adelante, revisada que fué su causa, se declaró su inocencia de una manera pública y solemne. i Ah! la muerte de un inocente es una idea que hace temblar. Se conoce la indole humana, fácil al error; se conoce la imperfección de los medios humanos; se tienen continuos ejemplos de errores judiciales, y nada menos que se atreven a aplicar un mal irreparable. Sucede, con frecuencia, que uno que ha sido condenado por un tribunal inferior, sea después absuelto por el superior. ¿Y si éste también se engañase, y así un tercero, y un cuarto, y aun más? ¡Que, mientras interviene el hombre, existe la posibilidad del error ... ! Piensen en esto los jueces, cada vez que tengan que firmar una sentencia de muerte. Y no voy a molestar más la atención del Senado, con mi discurso; pero antes de terminar, yo invito a los caballeros del Senado a que voten conmigo por la abolición de la pena capital, pues de esta manera daremos un paso hacia la humanización de nuestras leyes, y, con la abolición de la horca, de la guillotina y del garrote vil, estaremos seguros de no enviar, en lo futuro, más inocentes al patíbulo, evitando así manchas de sangre en la historia penal de nuestro pueblo. Sr. LIONGSON. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. EL SR. LIONGSON CIERRA EL DEBATE Sr. LIONGSON. Señor Presidente: como autor de la enmienda, creo tener derecho a cerrar el debate, y voy a hacerlo con breves palabras, porque muchos de los conceptos vertidos por mi ilustre colega, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez), cuyo brillantísimo discurso ha provocado merecidamente los aplausos de este Senado (Sr. Rod1~guez: Muchas gracias), se basan exclusivamente en un puro y acendrado sentimentalismo. No creo haber oído ar· gumentos tendentes a desvirtuar los que yo aduje, basados en las leyes naturales, sociales y biológicas. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez), ha condenado en su discurso las prácticas bárbaras, seguidas en la Edad Media, en la aplicación de la pena capital. Afortunadamente, todos los países que están a la vanguardia de la civilización han des· terrado y abolido de sus códigos aquellas prácticas inhumanas y crueles. Ahora, señor Presidente, la aplicación de la pena de muerte está rodeada de todas las garantías ... 1918-SESióN 51.' SENADO DE ]'ILIPINAS 399 EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para algunas preguntas, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si así lo desea. Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Se acuerda el orador de si el año pasado el Senado aprobó un Proyecto de Ley restringiendo la aplicación de ·Ja pena capital? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Qué suerte tuvo aquel proyecto? ¿No se acuerda el orador de si el primer bill aprobado por el Senado, en las sesiones pasadas, que restringe la aplicación de la pena capital, ha sido o no aprobado por el Gobernador General? Sr. LIONGSON. Ha sido vetado por el Gobernador General. Sr. VILLANUEVA. Si aprobásemos hoy la abolición de la pena de muerte, ¿qué suerte le cabría? Sr. SISON. Juzgo del todo impertinente la pregunta, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Yo pregunto al orador, no al presidente del Comité de Justicia. (Prosiguiendo su pregunta.) ¿Cuál sería la suerte que le cabría, si aprobásemos la abolición de la pena de muerte? Sr. LIONGSON. Sería un contrasentido ... Sr. SISON. ¿Y qué nos importa, señor Presidente, que el Gobernador General lo vete? Sr. LIONGSON. (Prosiguiendo.) Voy a proseguir mi interrumpido discurso, señor Presidente. También se ha abusado del calificativo "cruel/' "inhumana," dado a la aplicación de la pena capital a un delincuente, incorregible, depravado, que constituye un peligro constante para la paz y orden de la sociedad; y, sin embargo, los abolicionistas, uno de ellos mi ilustre compañero el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez), no combate el proyecto de enviar a la flor y nata de nuestra juventud a los campos de batalla europeos. Si somos tan devotos de la teoría de abolir la pena de muerte, ¿por qué no oponernos a que se creen ejércitos para servir de carne de cañón y sacrificarlos en los campos de batalla, sólo a la invocación de los derechos inviolables de la sociedad y de las naciones? ¿No es un contrasentido, señor Presidente, el que escojamos precisamente a los más robustos, los más jóvenes, los más inteligentes, si cabe, para sacrificarlos a la sola invocación de esos sagrados principios de defensa social y nacional? ¿Por qué no nos sentimos enternecidos, por qué no nos sentimos abolicionistas, para prevenir precisamente el sacrificio de esos jóvenes, y, sin embargo, ponemos el grito en el cielo por aboHr la pena de la privación de la vida a un criminal, a un elemento destructor de la sociedad? ¿Dónde está nuestra lógica? ¿Dónde está nuestro recto criterio, cuando, precisamente, hasta con abuso se ha mentado aquí la defensa social, la defensa nacional, la defensa del Gobierno legítimamente constituido por la sociedad? ¿Por qué, a la invocación de esos mismos derechos sagrados e inviolables de la Humanidad, no vamos a sacrificar al criminal, para el mantenimiento de la paz y del orden públicos? Señor Presidente: si somos consecuentes con nuestras obras, si somos consecuentes con nuestro espíritu, con nuestra conciencia, con la nación, con la sociedad, con nuestro Gobierno a quien defendemos hasta sacrificar la propia vida, debemos oponernos a que nuestros jóvenes, los más ilustres, los más sanos, los más robustos, sean sacrificados en los campos de batana, a la invocación de tan altos intereses. Si es para nosotros una complacencia, un motivo de orgullo y un deber sagrado defender la causa de la nación, defender a la sociedad, enviando a la guerra a los más granados de nuestro pueblo, nuestros hijos, nuestros allegados, nuestros parientes, los séres más queridos para nosotros, para ser sacrificados en aras de aquellos principios e intereses, ¿por qué, para defender a esa misma sociedad, no vamos a sacrificar a un criminal, destructor e incorregible? EL SR. RODRfGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LIONGSON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. RODRÍGUEZ. ¿Esos jóvenes que van a la guerra, van en virtud de una sentencia judicial o van voluntariamente? Sr. LIONGSON. El fin es el mismo: cuando no se presentan voluntarios, se recurre al reclutamiento forzoso. Y esto ocurre en todos los países. Contra este reclutamiento nadie protesta, nadie presenta un bill aboliendo el ejército, la marina, la aviación; sucede todo lo contrario. En vista de estas consideraciones, señor Presidente, sostengo mi moción de que se incluya, en este proyecto de Código Correccional, la pena capital. EL SR, SISON PRESENTA LA CUESTIÓN PREVIA Sr. SISON. Señor Presidente: presento la cuestión previa, sobre la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a votar la enmienda. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase Ja enmienda. 400 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se incluye, entre las correcciones que impone este artículo, la privación de vida, de manera que el mismo se lea como sigue: "ART. 26. Co>'recci-Ones que pueden i-mpone1·se.-Las correcciones que han de imponerse para la responsabilidad contraída en una infracción, serán: privación de vida, reclusión, prisión y arresto." LA ENMIENDA LIONGSON ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Sr. LIONGSON. Pido que se proceda a la división de los votos, señor Presidente. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (Cuatro senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, que levanten la mano. (Seis senadores levantan la mano.) Por seis votos negativos contra cuatro afirmativos, se rechaza la enmienda. APROBACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 6 AL 7 8 Sr. SISON. Si no hay objeción, pido que se aprueben los artículos 26 al 78. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la petición, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Quedan aprobados los artículos 26 al 78. SE LEVANTA LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, con el informe de que se ha llegado a un acuerdo sobre el Libro Primero. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.34 p. m. (El Sr. Imperial abandona la presidencia, volvién-dola; a; ocupar el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 6.34 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. IMPERIAL. Tengo el honor de informar, que en la sesión del Comité se han discutido y aprobado los artículos 26 al 78 del proyecto de Código Correccional, habiendo llegado a un acuerdo sobre el Libro Primero, de dicho Código. El PRESIDENTE. El Sr. Imperial, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado, que dicho Comité ha tenido bajo su consideración la continuación del estudio del Libro Primero del proyecto de Código Correccional, y que ha llegado a un acuerdo sobre el mismo. La cuestión ahora en orden es si se confirma el informe del presidente del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna ob-· jeción a dicho informe? (Silencio.) Queda confirmado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.35 p. m. SUMARIO JUEVES, 10 DE ENERO DE 1918-SES!óN 62." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores.-Aprobaclón del acta de la sesión anterior. Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 142. Primera lectura de los Pl'oyectos de Ley Nos. 160, 161 y 162 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Orden especial.-Posposición de una orden especial.-Levantamtento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Senador Liongson, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADOR~S Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista, presumiéndose la presencia de un quorum. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Léase el acta. Se lee el acta de la sesión del miércoles, 9 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Enero 9, 1918. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento -de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia, sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de dicha Cámara al Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 112 del Concejo Municipal de Casiguran, Ta. yabas, recabando una ley en que se disponga que el 20 por ciento de las multas cobradas por juegos prohibidos se entreguen al denunciante de la infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo del Concejo l\funicip::il de Bolbok, Batangas, recabando una ley por la cual se autorice el cambio de nombre de dicho municipio por el de La Kandola. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 201191-26 ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 142 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial de Inválidos de la Revolución, al cual se trasladó, en 8 de enero de 1918, el Proyecto de Ley (C. R. No. 854), titulado: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESTEBAN SJNGZON Presidente, Comité Especial Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial (S. No. 160, 4.• L. F.), titula.lo: Ley que provee de asesores a los juzgados de paz de Jos municipios regularmente organizados, en las causas criminales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Guevara (S. No. 161, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma Ja Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada "ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Senador Clarin (S. No. 162, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la clasificación de las provincias y la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido qua se Ruspenda la sesión, por algunos minutos. 401 402 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por unos minutos. Eran las 5.09 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.11 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. ORDEN ESPECIAL Sr. SINGZON. Señor Presidente: pido una orden especial, para la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Así se ordena. POSPOSICIÓN DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. SISON. Señor Presidente: no habiéndose terminado de '4ronear" el Libro II del Código Correccional, tal como ha sido enmendado por el Comité, pido que se posponga para mañana la discusión del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda pospuesta su discusión, para la sesión de mañana. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta maiíana a las cinco de su tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran lás 5.13 p. m. SUMARIO VIERNES, 11 DE ENERO DE 1918-SESlóN 53.• Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobactón del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del lefe Ejecutivo. Petloiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe Ro. 143. Informe No. 144. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 163 y 164 del Senado.-Constderación del Proyecto de Ley No, 150 del Senado.-Aprobación del mismo.Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideraolón del Proyecto de Ley No. 854 de la. Cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Singzon.-Rnegos parlamentarios del Sr. Clarin.-El Sr. Sotto dirige una pregunta.El Sr. Clarin formula otra pregunta.-El Sr. Llongson hace algunas aclaraciones.-El Sr. Clarín formula varias preguntas.-El Sr. Quezon dirige alguus preguntas al Sr. Clarin.-El Sr. Sotto propone una enmienda.-El Sr. Slngzon propone una enmienda a la enmienda.-El Sr. Quezon presenta la moción de que se refundan las proposiciones de los Sres. Sotto y Singzon.-El Sr. Sotto dirige una pregunta.-El Sr. Liongson formula algunos ruegos parlamentarios.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Devolución del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes al Comité Espectal.-Señalamiento de órdenes especiales.-Levantamiento de la sesión. ------·-·-------- -- -···----------------------- ----------Se abre la sesión a las cinco de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Alta.vás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guariña, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, Sr. Gucvara, PRESENTES: 22 Sres. López, Luna, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sisan, Sotto, Vcloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ~ Sr. Palma. Se lee el acta de la sesión del jueves, 10 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE llEL JEFE EJECUTIVO Enero 7, 1918. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted dos esbozos de un Proyecto de Ley de inmigración, uno preparado por el Buró de Asuntos Insulares y otro por la Oficina de Aduanas. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON GobeJ"nador Gene-ral Al Honorable PRESIDEN'l'E DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 223 del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán, adhiriéndose 11! Proyecto de Ley que faculta a las provincias y municipios para aumentar eI impuesto de cédula personal y el de la contribución territorial, con fines escolares exclusivamente. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 239, 254 y 262 de los concejos municipales de Pasuquin, Vintar y San Nicolás, respectivamente, de la provincia de !locos N arte, recabando una ley por Ja cual se disponga que una tercera parte de los gastos de las escuelas intermedias sea sufragada por el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 143 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales1 al cual se trasladó, en 21 de noviembre de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 386, 4.• L. F.), titulado: "Ley que dispone nueva valuación de los terrenos ganados al mar, situados en la Ciudad de Manila, frente a la bahía," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmiendas, en la forma como aparece en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LóPEZ Presidente, Comité de Agricultura y Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 144 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 7 de diciembre de 1917 el Proyecto de Ley (S. No. 150, 4.ª L. F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas de los productos de Guam," 40!l 404 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROl ECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 163, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo doscientos seis de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del mismo Senador Clarín (S. No. 164, 4.• L. F.), titulado: Ley que confiere a los juzgados de paz de los municipios regularmente organizados jurisdicción concurrente con los juzgados de primera instancia, en los asuntos sobre abintes· tato, cuando el valor de los bienes relictos no exceda de seiscientos pesos. El PRESIDENTE. Al Contité de Justicia. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Pido el consentimiento unánime de esta Cámara para que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 150 del Senado, que ha sido informado favorablemente. Sr. SINGZON. Pido, señor Presidente, que se cumpla la orden especial que señala, para la sesión de esta tarde, la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantea. Sr. VILLANUEVA. Ruego al Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon), se sirva prestar su consentimiento para que se considere antes el Proyecto de Ley No. 150, porque se trata de un Proyecto de Ley por el cual se establece el libre cambio de productos de Filipinas con los productos de Guam. Hace mucho tiempo que los productos de Filipinas entran libres de derecho en aquel puerto, y hace mucho también que los comerciantes de Filipinas y Guam han estado recabando del Gobierno de Filipinas la promulgación de una ley que permita la entrada libre en Filipinas de los productos de dicho país, cosa que antes no se podía hacer porque la Legislatura no tenía facultades para ello ; pero, habiéndose aprobado la Ley J ones, que concede tal facultad a la Legislatura Filipina, y conformándose el referido Proyecto de Ley con los deseos de los comerciantes de Filipinas y de Guam, se ha presentado hoy dicho proyecto a fin de establecer una reciprocidad entre ambos países. Sr. SINGZON. Señor Preidente: no tengo inconveniente en acceder a que se considere antes el Proyecto de Ley a que se refiere el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), teniendo en cuenta que el debate sobre dicho asunto no va a consumir mucho tiempo. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la de si el _Senado presta su consentimiento para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 150 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOCE DE LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS, DISPONIENDO LA ENTRADA LIBRE EN FILIPINAS DE LOS PRODUCTOS DE GUAM. El Senado 'JI la Cáman-a de Representantes <k Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Entendiéndose, Que todos los artículos cosechados, producidos o manufacturados en Guam, podrán ser admitidos en Filipinas bajo las mismas condiciones de libre entrada que en este artículo se autoriza para loe artículos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas al proyecto? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se va a poner a votación. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léa$e el proyecto, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOCE DE LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS, DISPONIENDO LA ENTRADA LIBRE EN FILIPINAS DE LOS PRODUCTOS DE GUAM. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, añadiendo al ñnal del mismo lo siguiente: "Entendiéndose, Que todos los artículos cosechados, producidos o manufacturados en Guam, podrán ser admitidos en Filipinas bajo las mismas condiciones de libre entrada que en este artículo se autoriza para los artículos cosechados, producidos o manufacturaGos en los Estados Unidos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes coa el proyecto, tal como acaba de leerse, sírvanse decir 1918-SESióN 53.' SENADO DE FILIPINAS 405 sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. SJNGZON. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Vaiios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Sison corno presidente del mismo. (El Sr. Sisan pasa a ocupar la presidencia.) SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.23 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 854 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE PROVEE AYUDA PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES FILIPINAS Y CONSIGNA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Et Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y po1· autoridad de la. misma. decretan: ARTÍCULO l. Para los fines de esta Ley, por inválido de las revoluciones filipinas Ee entenderá únicamente aquel que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones pasadas y no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones, ha quedado inútil y vive ahora en medio de la mayor indigencia, después de haber hecho todo lo posible para continuar viviendo de una manera pacífica y honrada, y ha solicitado su in~cripción en el regi~tro de inválidos ante el Comité Cor.junto creaCo por virtud de la Resoh.dón Concurrente Número ocho de la Legislatura Filipina, adoptada el ocho de Febrero de Mil novecientos diez y siete. ART. 2. Será deber del Secretario del Interior resolver si un individuo es o no inválido dentro del significado de esta Ley, teniendo en cuenta el expediente de dicho individuo preparado por el Comité Conjunto de la Legislatura antes referido, y las investigaciones practicadas por el mismo y sus diferentes subcomités a cuyo fin, tan pronto corno esta Ley entre en vigor, los expedientes personales de cada uno de los que solicitaren su inscripción, en el registro de inválidos, se transferirán a la Oficina del Secretario del Interior. ART. 3. El Secretario del Interior queda por la presente autorizado a recoger, atender y asistir a los inválidos de las pasadas revoluciones, que lo deseen, y a dicho efecto el Secretario del Interior podrá establecer, montar y dirigir en localidades convenientes Casas de Inválidos donde recoger, atender, mantener y prestar la asistencia y ayuda necesarias a dichos inválidos. ART. 4. El Secretario del Interior ejercerá completo control sobre las Casas de Inválidos que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; tendrá facultad para dictar los reglamentos y demás medidas para su régimen interior, y tendrá autoridnd para recibir donaciones de cualquiera clase para la ayuda de los inválidos de las revoluciones filipinas, y disponer de las mismas para los fines de esta Ley. ART. 6. Si el Secretario del Interior encontrare que un solicitante como inválido lo es tan sólo parcialmente y que puede desempeñar una ocupación, trabajo o empleo, será su deber buscar una ocupación, trabajo o empleo para el mismo, en cualesquiera oficinas o despachos del Gobierno Insular, provincial o municipal, y dicho inválido p.i.rcial tendrá, en igualdad de circunstancias, derechos preferentes sobre cualquier otro a ocupar tal ocupación, trabajo o empleo, no obstante cualesquiera disposiciones en contrario de las leyes o reglamentos vigentes; y si para que pueda desempeñar u ocuparse en alguna ocupación, trabajo o empleo fuere necesario conceder al inválido parcial alguna instrucción o ensayo o fuera necesario proveerle dP. algún miembro artificial, dicho Secretario del Interior podrá concederlo o proveerlo. ART. 6. El Secretario del Interior incluirá cada año un presupuesto en el anteproyecto de presupuesto de su Departamento para la ayu-~a de los inválidos de las revoluciones filipinas, como en esta ley se provee, y dará cuenta a la Legislatura, al comienzo de cada período de sesiones de la misma, de los ingrlSOS por donachnes u otros conceptos, de los gastos y desembolsos incurridos y de lo que haya hech) en cumplimiento de esta Ley. ART. 7. Para llevar a efecto los fines de esta Ley, por Ja presente se destina la cantidad de cincuenta mil pesos, o la parte de dicha cantidad que sea necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, que se gastarán bajo la dirección del Secretario del Interior. El remanente de la cantidad aquí consignada se reintegrará a la Tesorería Insular al final del año mil novecientos diez y ocho, ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. SINGZON Sr. SINGZON. Señor Presidente: el proyecto que tenemos bajo nuestra consideración provee ayuda para Jos inválidos de las revoluciones filipinas, y consigna fondos a este objeto. Parece innecesario, señor Presidente, demostrar que es urgente la adopción de una medida que otorgue ayuda a los inválidos de las revoluciones filipinas. Sabemos, por la investigación que ha practicado el Comité Especial, que ·existen algunos que han militado en las revoluciones filipinas y que han perdido su salud a consecuencia de la lucha y de los servicios prestados a la causa del país ... Sr. CLARÍN. Para un ruego al orador, señor Presidente. 406 DIARIO DE SESIONES ENERO 11. --------------------------------- --El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SINGZON. Con mucho gusto, señor Presidente. RUEGOS PARLAMENTARIOS DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Deseo saber, del _orador, qué se entiende en este caso por "revoluciones filipinas," porque en Filipinas ha habido varios movimientos armados. Sr. SINGZON. La resolución que ha. adoptado el Comité Conjunto no da. la definición de lo que se entiende por "revoluciones filipinas;" pero entiendo por "revoluciones filipinas" aquellos movimientos armados cuyo fin ha sido la consecución de la independencia. del Pueblo Filipino. Sr. CLARIN. Tengo entendido que allá por 1904 ó 1905, hubo grupos armados que se titulaban revolucionarios. Deseo saber del Senador por el Noveno Distrito, si los actos realizados por dichos grupos armados están incluidos en la calificadón de "revoluciones filipinas.'' Sr. SINGZON. Si el Senador por el Undécimo Distrito no me da más detalles acerca de esos grupos. y sitio o sitios en que operaban ... Sr. CLARÍN. Operaban en las provincias de Ca vite y Batangas, y también en la provincia de Su Señoría, allá por 1902 ó 1903. Sr. SINGZON. Con respecto al grupo que operaba en mi provincia, puedo decir a Su Señoría que no eran revolucionarios: se llamaban ºpulahanes." Sr. CLARÍN. Creo que aquellos "pulahanes" tenían la convicción de que obraban impulsados por motivos patrióticos, y en ese concepto podrían llamarse revolucionarios. Sr. SINGZON. La definición que he dado a ciertas revoluciones filipinas abarca a aquellos grupos que están comprendidos dentro de los términos . . . EL SR. SOTTO DIRIGE UN A PREGUNTA Sr. SOTTO. ¿Me permite el orador que le interrumpa con una pregunta? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SINGZQN. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que la pregunta del Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), tiene amplia contestación en el artículo 1 de este proyecto? Sr. SINGZON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Para una pequeña interrupción, señor Presidente, con el objeto de contestar a la manifestación que ha hecho el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). Sr. SoTTo. No he dicho nada. No he hecho más que dirigir una pregunta al orador. Sr. CLARÍN. El concepto que podemos tener sobre aquellos grupos que lucharon en Sámar y en las provincias de Cavite y Batangas, es que los mismos luchaban patriótica y desinteresadamente. Sr. SINGZON. Pero el Gobierno les declaró bandoleros. Sr. CLARÍN. Ellos, con todo, tenían la convicción de que no obraban como bandoleros. Sr. SINGZON. Señor Presidente: durante la.s investigaciones practicadas por el Comité, no he tenido noticia de que haya solicitado inscripción alguno de los que han pertenecido a esos grupos a que el Senador por el Undécimo Distrito se refiere. EL SR. CLARIN FORMULA OTRA PREGUNTA Sr. CLARÍN. Para otra pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGZON. Muy gustosamente. Sr. CLARÍN. ¿Cree el orador que esa abstención equivaldría a establecer que los grupos a que me refiero no eran revolucionarios? Sr. SINGZON. Para información de Su Señoría, me permitiré leer el artículo 1 del proyecto, que dice así: Para los fines de esta Ley, por inválido de las revoluciones filipinas se entenderá únicamente aquel que, habiendo luchado con lealtad. valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones pasadas y no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones, ha quedado inútil y vive ahora en medío de la mayor indigencia, después de haber hecho todo Jo posible para continuar viviendo de una manera pacifica y honrada, y ha solicitado su inscripción en el registro de inválidos ante el Comité Conjunto creado por virtud de la Resolución Concurrente Número Ocho de la Legislatura Filipina, adoptada el ocho de febrero de mil novecientos diez y siete. De suerte que aquellos que no han presentado su solicitud ante el Comité, no podrá hacerlo ante el Secret.ario del Interior. Sr. LIONGSON. Como miembro del Comité de Inválidos, ruego al Senador por el Noveno Distrito (Sr. Singzon), ponente de este proyecto, me permita hacer una pequeña aclaración sobre algunas dudas suscitadas por el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. SINGZON. Sí, señor. EL SR. LIONGSON HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. LIONGSON. Señor Presidente: creo que los puntos que ha suscitado el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), se pueden resumir en la siguiente pregunta: ¿Quiénes deben ser considerados inválidos de las revoluciones filipinas? La contest.ación a dicha pregunta, a mi entender, es: Todos aquellos inválidos que han prestado servi1918-SESióN 53.' SENADO DE FILIPINAS 407 cios durante las dos revoluciones filipinas, y que han sido reconocidos como revolucionarios por el Gobierno Revolucionario proclamado en Kawit y confirmado en Malolos. Aquellos que se levantaron en armas y que no se han sometido o no fueron reconocidos por el Gobierno Revolucionario proclamado en Kawit y confirmado e-n Malolos, no creo que puedan ser considerados como revolucionarios. EL SR. CLARÍN FORMULA VARIAS PREGUNTAS Sr. CLARIN. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador? Sr. SINGZON. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Y los que han sido inutilizados con ocasión del movimiento revolucionario contra España, anterior al pacto de Biak-na-Bató, ¿están excluidos de los beneficios de esta ley? Sr. LIONGSON. No, señor. Sr. CLARÍN. Y o creo que sí, señor Presidente, a juzgar por las manifestaciones del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), que dice que solamente los revolucionarios reconocidos por el Gobierno proclamado en Kawit y confirmado en Malolos· son los que tienen derecho a estos beneficios; y como quiera que aquellos que quedaron inválidos con motivo del movimiento revolucionario anterior a la paz de Biak-na-Bató no tuvieron oportunidad de ser reconocidos por el Gobierno constituído en Kawit o en Malolos, luego están excluídos de los beneficios de esta ley. Sr. LIONGSON. Tienen derecho, señor Presidente, a los beneficios puntualizados en este proyecto todos aquellos que se han levantado en armas desde el comienzo de la revolución contra España, bajo el mando del nunca olvidado Andrés Bonifacio, y que después se han unido a las huestes del General Aguinaldo. Todos aquellos revolucionarios fueron reconocidos por el caudillo de la revolución, el General Aguinaldo. Sr. CLARÍN. Pero ¿dónde consta que fueron reconocidos esos que se quedaron inválidos, antes de firmarse el pacto de Biak-na-Bató? Sr. LIONGSON. Consta en nuestras investigaciones. Todos aquellos que se han presentado, inutilizados o invalidados por tomar parte en aquella revolución, han sido aceptados por el comité investigador. Sr. CLARÍN. ¿Puede Su Señoría decirme qué datos se han obtenido en las investigaciones practicadas por el Comité, en orden al reconocimiento hecho por el Gobierno Revolucionario constituído en Kawit y en Malolos? Sr. LIONGSON. Los datos que buenamente hemos podido adquirir han consistido en la información de todos los que han tomado parte en aquel primer movimiento. Sr. CLARÍN. Me refiero al reconocimiento que se ha hecho por el repetido Gobierno de Kawit o de Malolos. ¿Qué datos tiene el Comité, sobre dicho reconocimiento? Sr. LIONGSON. El Comité ha requerido de ellos los justificantes y testimonios de antiguos revolucionarios que a su lado han combatido. EL SR. QUEZON DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL SR. CLARIN Sr. QUEZON. Señor Presidente: si el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), que está en el uso de la palabra, me lo permite, voy a hacer algunas preguntas al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Senador por el Tercer Distrito? Sr. LIONCSON. Ninguno. Sr. QUEZON. A mi ver, señor Presidente, hay posibilidad de que lleguemos a un acuerdo. Supongo que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) tiene sus puntos de vista sobre este Proyecto de Ley, o sobre lo que debe contener; y si no tiene ningún inconveniente en manifestar al Comité de Toda la Cámara cual es su deseo, para evitar preguntas y repreguntas-porque, repito, tal vez sea posible el que se llegue a un acuerdo sobre lo que él desea que este Proyecto de Ley contenga-ruégale nos diga qué es lo que él trata de modificar o añadir al proyecto. Sr. CLARÍN. Deseo, señor Presidente, que se incluya a aquellos individuos que han tomado parte en la revolución contra España, desde el año 1896 hasta que cesó la soberanía española, y desde que estalló la lucha entre americanos y filipinos hasta su cesación en todo el Archipiélago. Sr. QUEZON. ¿Hasta qué año, poco más o menos? Sr. CLARÍN. En eso está precisamente la cuestión, porque en 1901 parece que se proclamó la paz en Fi.lipinas y se estableció el régimen civil, pero es lo cierto que después de ese año existieron aún muchas guerrillas revolucionarias que continuaron luchando contra el Gobierno Americano, y solamente se rindieron un año o varios meses después. Sr. QUEZON. ¿Desea Su Señoría incluir también a esas columnas revolucionarias que han luchado con posterioridad a la implantación del régimen civil? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. QUEZON. Señor Presidente: ruego al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) nos diga si tiene alguna objeción a lo que pretende el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). El PRESIDENTE. El Senador por el Tercer Distrito tiene la palabra. 408 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, Sr. LIONGSON. Creo que, según el proyecto, e::itán ya incluídos los revolucionarios a que se refiere el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). Sr. QuEZON. (Dirigiéndose al Sr. Clartn.) Como Su Señoría acaba de oír, según el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson), ya están incluídos en el proyecto esos revolucionarios. Sr. CLARÍN. Pero, tal como está redactado el proyecto, se me figura que están excluídos. EL SR. SOTTO PROPONE UNA ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo introducir una enmienda al proyecto. Mi enmienda es al artículo 3. Suprímase todo lo que sigue a la palabra "Interior" que aparece en la línea 9, página 2, insertando en su lugar lo siguiente: 41 tendrá, además, estos deberes y facultadee: 1.0 fijar la cuantía de la pensión para cada inválido; 2.0 pagar o mandar pagar dicha pensión, en la forma y tiempo que sean más convenientes y beneficiosos para cada inválido; 3.0 retrasar o supender temporal o definitivamente el pago de cualquiera pensión o de alguna parte de ella, mediante justa causa, y 4.0 fijar los regl-amentos ne .. cooarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se lea ta enmienda. Sr. SoTTO. Señor Presidente: como la tengo escrita, voy a ahorrar al Secretario el trabajo de reproducir mi enmienda, y voy a leerla. (El Sr. Sotto lee de nuevo su enmienda.) EL SR. SINGZON PROPONE UNA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. SINGZON. Voy a presentar una enmienda a la enmienda, señor Pr~sidente, en la forma siguiente: "Entendiéndose, Que tratándose de inválidos solici .. tantes, que puedan mejorarse por medio de la instrucción ... " Voy a reformar ... EL SR. QUEZON PRESENTA LA MOCIÓN DE QUE SE REFUNDAN LAS PROPOSICIONES DE LOS SRES. SOTTO Y SINGZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: si el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) y el presidente del Comité Especial (Sr. Singzon) no tienen objeción, presento la moción de que se refundan las dos proposiciones. Parece ser que el Senador por el Décimo Distrito desea que se pensione a los inválidos. ¿No es así, señor Senador por el Undécimo Distrito? Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. QUEZON. Y el presidente del Comité Especial quiere, además de la pensión, que se establezcan también casas para inválidos para aquellos que prefieran ser recogidos en ellas en vez de ser pensionados. En la proposición del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto)-con la cual estoy conforme, como lo estoy también con la del presidente del Comité Espccial----encuentro una deficiencia, y es que no creo que la Legislatura deba conceder al Secretario del Interior la facultad de señalar pensiones. Me parece que la Legislatura es la que debe señalar esas pensiones. Sería demasiada facultad la que tendría el Secretario del Interior, si se le otorgara la de señalar las pensiones, porque, en ese caso, podría dar a uno cuatro pesos, a otro diez, y a los demás quince, según se le antojara. Entiendo que sería mejor establecer dos maneras de cuidar de estos inválidos: una por medio de pensiones, para aquellos que, teniendo familia, lo prefieran así, y otra estableciendo una casa de inválidos para los que, siendo viejos y no teniendo familia, prefieran ser cuidados en ella. Pero, en todo caso, la penSión debe ser igual para todos aquellos que se encuentren en las mismas condiciones de rango, etc., y creo que la Legislatura es quien debe señalar cuánto debe recibir como pensión cada inválido. EL SR. SOTTO DIRIGE UNA PREGUNTA Sr. SoTTO. Señor Presidente, para una pregunta al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el Senador por el Quinto Distrito? Sr. QUEZON. Sí, señor. Sr. SoT'fO. ¿No cree Su Señoría que es un poco difícil el fijar tarifas? Sr. QUEZON. En todas partes del mundo son fijas. EL SR. LIONGSON FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. LIONGSON. Para algunos ruegos parlamentarios al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUEZON. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. LIONGSON. ¿Quiere decir, el Senador por el Quinto Distrito, que se debe señalar el límite mínimo y el máximo de la pensión? Sr. QUEZON. Debe señalarse la pensión que debe corresponder a un soldado, a un cabo, a un teniente, etc. Sr. LIONGSON. ¿Sea cual fuere la clase de invalidez? Sr. QUEZON. Cuando se trate de una invalidez parcial, supongo que se podrá señalar una pensión diferente. Creo, señor Presidente, que este proyecto debe estudiarse de nuevo por el Comité Especial. Y como la moción de que se devuelva el proyecto a dicho Comité, para nuevo estudio, no puede ser considerado en Comité de Toda la Cámara, yo pido que se 1918-SESlóN 53.' SENADO DE FILIPINAS 409 levante la sesión de éste y que se informe al Presi~ de~te del Senado de que dicho Comité no ha llegado a ningún acuerdo sobre el mismo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de qu 1~ se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (El S1· •. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.50 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SISON. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, sin haber llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Sison, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, y que no ha llegado a un acuerdo definitivo. ¿Mociones? Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noven o Distrito. DEVOLUCIÓN AL COMITÉ ESPECIAL DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 5 4 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SINGZON. Pido que el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes se devuelva al Comité Especial, para nuevo estudio en lo que se refiere a la pensión y al establecimiento de las casas para inválidos. Er PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. SEÑALAMIENTO DE ÓRDENES ESPECIALES Sr. VILLAMOR. Propongo que se fije para el lunes próximo, 14 de enero de 1918, la discusión del Proyecto de Ley No. 156 del Senado. Sr. LIONGSON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente .... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Corno no se ha terminado de "ronear" el Libro 11 del proyecto de Código Correccional, propongo que se señale otra orden especial para su estudio y consideración, el lunes próximo, 14 de enero de 1918. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: hasta ahora no hemos recibido copia del Segundo Libro del proyecto de Código Correccional. Sr. SISON. Se distribuirá mañana, o el lunes. Sr. CLARÍN. Entonces, s·eñor Presidente, presento Ja siguiente enmienda a la moción del señor Sison: que se señale para el miércoles la orden especial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SINGZON. Pido que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. Eran las 5.53 p. m. SUMARIO LUNES, 14 DE ENERO DE 1918-SESióN 54." Apertura de la sesión.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo. Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 145. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 165 del Senado.-Conslderación del Pro· yecto de Ley No. 156 del Senado.-Informe oral del ponente, Sr. Villamor.-Enmienda Villanueva. Es suspendida.Enmiendas del Comi'té: son aceptadas.-El Sr. Villa.nueva retira su enmienda.-Aprobación, en tercera lectura, del Pro· yecto de Ley No. 156 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde, bajo la presidencia del Senador Capistrano, por designación del presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, Sr. Guariña, PRESENTES; 2:! Sres. López, Luna, Palma, AUSENTES: Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. Sr. Rodríguez. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 11 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL EJECUTIVO Enero 5, 1V18. QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Transmítole, adjunta, una copia de un Proyecto de Ley, titulado: "Ley que regula el tráfico de los vehículos de motor en las Islas Filipinas, y autoriza al Director de Obras Públicas para prescribir reglas y reglamentos para el registro, equipo, uso y funcionamiento de los vehículos de motor y "trailers," para la concesión de licencias a los conductores, y para otros fines." Copia de este proyecto se ha enviado también al Presidente de la Cámara de Representantes. Sinceramente suyo, (Fdo.) FRANCIS BURTON IiAlUUSON Gobcrnadm· Genrral Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. 410 MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 12, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 12 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1104 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y ~eis del Código Administrativo." (Sobre elección de funcionarios en las provincias especiales.) Muy respetuosamente, (Fd0;.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de ui Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 138 del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas, reformando su petición anterior sobre cambio de nombre del municipio, para que en lugar de "Lakandola," sea denominado "San Juan." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Escrito de la Asociación de Propietarios de Manila, haciendo ciertas sugestiones respecto a las funciones del Tasador de la Ciudad de Manila y de la Junta de Apelación de Contribuciones, para el caso de enmendarse la Carta de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 14:i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó en 7 de febrero de 1917, el Proyecto de Ley (C. R. No. 3), titulado: "Ley que aprueba el Código Correccional," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas ya propuestas y las fJUe aparecen en el adjunto proyecto. Respetuo~arnente sometido, (Fdo.) PEDRO MA. S1SON Presidenfe, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SENADO DE FILIPINAS 411 PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 165, 4." L. F.). titulado: Ley fusionando el juzgado municipal de la Ciudad de Manila al Juzgado de Paz de la misma, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 156 DEL SENADO Sr. VJLLAMOR. Señor Presidente: pido que se considere, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 156 del mismo, cuya discusión se ha señalado para este día, por orden especial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere el Proyecto de Ley No. 156 del Senado, en esta sesión, sin que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTISEIS DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS QUINCE, TITULADA "LEY DE LA MILICIA," DISPONIENDO EL AUMENTO DE UN RATALLóN DE COMUNICACIONES DE CAMPO, LA REFORMA DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE COMUNICACIONES, Y LA CREACIÓN DE PLAZAS DE CADETES PARA EL SERVICIO DE A VIACION. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatin·a y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo veintiseis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada "Ley de la Milicia," de modo que se lea como sigue: "ART, 26. El cuerpo de comunicaciones se compondrá de los siguientes: un oficial jefe de comunicaciones, con la categoría de coronel; un teniente coronel; un comandante; dos capitanes; dos primeros tenientes; un batallón de comunicaciones de campo, y una sección de aviación de dos o más escuadrones aéreos compuestos de los oficiales y soldados que se prescriban en los cuadros de organización, recomendados por la Comisión de la Milicia y aprobados por el Gobernador General. "Para entrenar, habilitar y reclutar oficiales para la sección de aviación de la Guardia Nacional de las Islas Filipinas, dispuesta en el párrafo anterior, por la presente se crea un cuerpo de cadetes de aviación. "El rango de estos cadetes estará entre el más alto de la clase de tropa y el del oficial de menor graduación de la Guardia Nacional, y tendrán derecho al salario y consignaciones que la Comisión de la Milicia acuerde y el Gobernador General apruebe. "El examen físico de estos cadetes se sujetará a las reglas prescritas para el examen del servicio de aviación en el ejército de los Estados Unidos. "Por la presente se crean dos plazas de cadetes para cada puesto de oficial de la sección de aviación; pero, después de que hayan sido organizados uno o más escuadrones de la misma, las vacantes de oficialidad que occurran podrán ser cubiertas por soldados o clases de la sección, a propuesta del comandante de la misma. "Todo cadete prestará juramento, en la forma siguiente: 'JURAMENTO DE LEALTAD E INGRESO 'Yo, ... , habiendo pasado el examen prescrito para el servicio de aviación, por la presente juro solemnemente que yo prestaré verdadera fe y lealtad al Gobierno de los Estados Unidos y al Gobierno de las Islas Filipinas, que yo sostendré Ja constitución y las leyes de los mismos, y prestaré servicio de aviación al Gobierno de las Islas Filipinas en todo tiempo que se me requiera y al Gobierno de los Estados Unidos durante el período en que esta potencia esté complicada militarmente en la actual guerra internacional, a menos que yo sea antes removido; que yo obedeceré las órdenes del Comandante en Jefe y de mis superiores gerárquicos, así como las leyes que regulan las fuerzas militares del Gobierno de las Islas Filipinas y de los Estados Unidos de América; y aceptaré la paga y consignaciones que ahora o que en lo sucesivo se fijaren por la ley o por la Comisión de la Milicia para el grado de cadete de aviación u oficial de la misma que se me ofrezca. Asi Dios me ayude.' (Firma del solicitante.) "El juramento aquí prescrito podrá ser administrado por cualquier oficial de la Guardia Nacional. "A menos que se disponga de otro modo por los reglamentos y regulaciones expedidos por el Comandante en Jefe, con el consejo de la Comisión de la Mi.licia, la disciplina y el gobierno del cuerpo de cadetes se conformarán con las regulaciones y usos de organizaciones análogas en los Estados Unidos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLAMOR Sr. V!LLAMOR. Señor Presidente: el proyecto que tenemos a la vista, enmienda el artículo 26 de la Ley No. 2715 que hemos aprobado en el anterior período de sesiones. Expuesto, en la nota explicativa que acompaña al proyecto, el motivo de la enmienda--que es colocar a la altura de los adelantos de la táctica moderna la organización y composición del Cuerpo de Comunicaciones de la división de la Guardia Nacional de Filipinas-no me resta más que exponer ante la consideración del Senado dos ventajas más de carácter económico-social, que se obtendrían con la adopción de las enmiendas propuestas sobre el aumento del escuadrón aéreo. Y estas ventajas, son: dada la condición geográfica del Archipiélago, en que la navegación marítima es la única vía de comunicación entre las Islas, la adopción de la aviación militar, en el país, con un número mayor de aparatos y escuadrones, podría sustituir, en la conducción y transporte de la correspondencia oficial y privada entre las islas, a la navegación marítima, con grandes ventajas, consistentes: primero, en la baratura del precio del costo del viaje; segundo, en la rapidez de la travesía que, según cálculos hechos, es seiscientas veces mayor que la de cualquier medio de transporte 412 DIARIO DE SESIONES marítimo; y, últimamente, en la seguridad de la conducción en razón directa de la mayor velocidad. Además de eRtas ventajas de orden material, tendríamos las de orden moral, consistentes en que, con la aviación, en Filipinas se abre a la habilidad e ingenio de los filipinos un nuevo campo de acción donde, una vez familiarizados nuestros jóvenes con los secretos de la estabilidad aérea, podrá la juventud filipina llegar a ser más emprendedora y menos temerosa a las dificultades que la ignorancia suele rodear a las empresas nuevas, de la naturaleza de la que estamos tratando. Por tales motivos, espero que el Senado no tendrá el menor reparo en aprobar este proyecto. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay ninguna oposición al proyecto, presentaré una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. ENMIENDA VILLANUEVA. ES SUSPENDIDA Sr. VILLANUEVA. En la página primera, líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "dos o más" que vienen después de la palabra "aviación." Sr. QUEZON. ¿No le parece a Su Señoría, que su enmienda envuelve una mera cuestión de estilo? Sr. VILLAMOR. Si no tiene inconveniente el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), le ruego suspenda su enmienda para dar curso a otras. Sr. VILLANUEVA. Estoy conforme, señor Presidente. ENMIENDAS DEL COMITE. SON ACEPTADAS Sr. VILLAMOR. Entonces, yo propongo las siguientes enmiendas: en la página 2, suprímase la palabra "recomienden" que aparece entre las líneas 4 y 5. En la misma página y entre las líneas 12 y 13, sustitúyase la palabra 11serán" por "podrán ser." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte de la Cámara, a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aceptadas las enmiendas. EL SR. VILLANUEVA RETIRA SU ENMIENDA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Realmente, como ha dicho con gran acierto el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), mi enmienda es puramente cuestión de estilo; y si no hay objeción, la retiro, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se da por retirada la enmienda. La cuestión ahora es si el Senado aprueba el Proyecto de Ley No. 156 del mismo, tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 166 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el articulo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada "Ley de la milicia," disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantiUa del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que e~tén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 5.28 p. m. SUMARIO MARTES, 15 DE ENERO DE 1918-SESlóN 55.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobaeión del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Jefe Ejecutivo. Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 168 del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Sr; Villanueva, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, González, Guanco, Guevara, Hadji Butu, Imperial, Liongson, Sres. Clarín, Gabaldón, Guariña, Ilustre, PRESENTES: 16 Sres. Luna, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva. AUSENTES: 8 Sres. López, Palma, Sison, El PRESIDENTE. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del lunes, 14 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Enero 4, 1918. MI QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Trasmítole, adjunta, una copia de un Proyecto de Ley referente a los hosteleros. La necesidad de esta legislación se ha notado desde algún tiempo, desde el punto de vista del huésped, en el caso de una injusta distinción, así como para la protección de los hosteleros. Una copia de este proyecto ha sido también enviada al Presidente de la Cámara de Representantes. Sinceramente suyo, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernad-Or General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 15, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 14 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 867 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: .. Ley que provee medidas más severas contra la usura." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESiDENTE. Al Comité de Justicia. Enero 15, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 14 de enero de 1918, la siguiente Resolución No. 26, copia de la cual se adjunta: "Resolución solicitando del Senado de Filipinas la Devolución a la Cámara de REipresentantes de su Resolución Conjunta Número Veintitrés, para un nuevo estudio de la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Repi·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, sometiendo al Senado un Proyecto de Ley sobre sheriffs provinciales, encareciendo su adopción. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador González (S. No. 166, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas rurales, de agricultura, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.07 p. m. 413 SUMARIO MIÉRCOLES, 16 DE ENERO DE 1918-SESlóN 56.' Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.--Se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales.-Señal:i.miento de una orden especial.-Constderación del Libro 11 del Proyecto de Código Correocional.-Enmtenda del Sr. Ilustre. Es aprobada.-Moción Guevara, de suspensión de la discusión del articulo 90, Es retirada.Enmienda Clarin.-Moción Clarin, de que se suspenda la discusión del articulo 91. Es aprobada.-Enmienda Villanueva. Es aprobada.-·Enmienda del Comité de Justicia. Es aprobada.-El Sr. Villa.nueva pide una aclaración del Comité de Justicia.-El Sr. Sison hace algunas aclaraciones.-El Sr. Vlllanueva pide una aclaraclón.-Enmienda VUianneva. Es aprobada.-Corrección del articulo 106.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del presidente del Comité de Toda la Cámara.-Consideraci6n del Proyecto de Resolución No. 64 del Senado.-Enmiendas del Sr. Veloso. Son aprobadas.-Aprobaci6n del Proyecto de Resolución No. 64 del Senado.-Mensaje de la Cámara de Representantes, pidiendo la devolución del Proyecto de Resolución Concurrente No. 23.-Nombramiento de Comités.-Sesión ejeontiva.-Reanudaoión de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las cinco de la tarde, bajo la presidencia del Senador Guanco, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevara, Ilustre, Imperial, Liongson, Sres. Gabaldón, Hadji Butu, Luna, PRESENTES: 19 Sres. López, Palma, Rodríguez, Singzon, Si son, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ¡; Sres. Singson Encarnación, Sotto. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA Sr. SrsoN. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura del acta. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura del acta. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 16, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que Ja Cámara de Representante¡; aprobó, 41' el 1 15 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 767 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, segunda edición, sobre tesoreros, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secretario de la Cámara de ReP1·esentantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Enero 16, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 15 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1110 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y uno y mil cuatrocientos noventa y dos del Código Adrñinistrativo, para permitir el traslado de cigarros, bajo fianza, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL YILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Enero 16, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 15 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1131 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza la aplicación de Jos sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el nño eco· nómico de mil novecientos diez y siete para ciertos gastos necesarios del Gobierno, durante dicho año." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SENADO DE FILIPINAS 415 PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 211 del Ooncejo Municipal de Duero, Bohol, recabando una ley que disponga un aumento de cincuenta céntimos más en el impuesto de cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdos Nos. 129 y 202 de los Concejos Municipales de Taal, Batangas, y de Gasan, Tayabas, recabando una ley que declare de efecto retroactivo la Ley No. 2653 reformatoria de la No. 2338 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 4 del Concejo Municipal de Cainta, Rizal, adhiriéndose a la acción tomada por el Senado sobre el bill que autoriza a la Ma,nila. Raifroad Company a abandonar su línea férrea entre Taytay y Antipolo. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. LóPEZ. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. SE&ALAMIENTO DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. LóPEZ. Pido que se señale, mediante orden especial, para la sesión del viernes, 18 del actual, la consideración del Proyecto de Ley sobre revaluación de los terrenos ganados al mar. El Proyecto de Ley procede de la Cámara de Representantes, y lleva el No. 386. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Sr. SISON. Señor Presidente El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Libro II del Proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para el estudio y consideración del Libro II del Proyecto de Código Correccional. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. Se designa al senador Veloso, para que presida el Comité de Toda Ja Cáni.ara. (El Sr. Veloso pasa a ocupar la p1·esídencia.) Eran las 5.11 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.11 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr .. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Propongo que, en conjunto, se ponga a discusión desde el artículo 79 al 267, inclusive, d'el Proyecto de Código Correccional. Sr. CAPISTRANO. Para una enmienda a la proposición, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Propongo que en vez de conside· rarse ~n conjunto los artículos a que se ha referido el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), se proceda a la consideración del proyecto, artículo por artículo. Sr. CLARÍN. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda propuesta? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PALMA. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Propongo que, para mayor brevedad, los artículos que se vayan leyendo se consideren aprobados, a menos que se presente alguna objeción o enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Léase artículo por artículo, a contar desde el 79. CONSIDERACIÓN DEL LIBRO 11 DEL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL El. CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 79. T1·aic-ión.-El que, debiendo fidelidad al Gobierno le hiciere la guerra o formare causa común con sus enemigos ayudándoles o socorriéndoles dentro y fuera de las Islas Filipinas, será corregido con reclusión mayor. El PRESIDENTE. ¿Hay enmienda a este artículo? (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 80. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 80. Encubrimiento de traición.-EI que debiendo fidelidad al Gobierno y teniendo conocimiento de que se está tramando alguna: traición, la ocultare o no la comunicare a la mayor brevedad al Gobernador o al Fiscal de la Provincia donde residía o al Juez de un Tribunal de Archivo, será corregido como encubridor de traición. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas? (Silencio.) Queda aprobado _el artículo 80. Léase el artículo siguiente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 81. Espionaje.-Será corregido prisión menor, el que: l." Sin estar autorizado entra1·e en algún buque de gUerra, fuerte o establecimiento naval o militar y obtuviere o tratare de obtener noticias, planos, fotografías u otro dato de carácter reservado y relativo a la defensa del Archipiélago Filipino; 2.º Teniendo en su poder, por razón del cargo que (h•sempcña, los efe.dos, flatos n notieias mencionadas en el 416 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, párrafo anterior, los comunicare a un agente de alguna potencia extranjera; y 3.0 Igual corrección se impondrá a toda persona que, con cualquier acto o en cualquier forma, obtuviere o tratare de obtener o facilitare efectos, noticias, planos, fotografías u otros datos de carácter reservado, relativos a la defensa del Archipiélago Filipino. Sr. ILUSTRE. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. ENMIENDA DEL SR. ILUSTRE. ES APROBADA Sr. ILUSTRE. Propongo que el artículo que acaba de leerse, página 44, línea 4, se enmiende, en el sentido de suprimir la letra "y," poniéndose en su lugar la letra "e," y se borre, en la línea 5, la palabra "3.º." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay otra enmienda, se va a poner a votación el artículo 81, tal como ha quedado enmendado. (Silencio.) Los que estén conformes con dicho artículo, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Vario8 senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 82. Provocación a la guerra o motivos de 1'ep?'esalia.-Será corregido con prisión media el que, con actos ilegales o no autorizados, provocare o diere motivo a una guerra que afecte o pueda afectar a Filipinas o expusiere a los ciudadanos filipinos a experimentar represalias en sus personas o en sus bienes. El PRESIDENTE. ¿Hay enmienda a este articulo? (Silencio.) Se da por aprobado. Léase el articulo siguiente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 83. Violación de la neutralidad.-Será corregido con prisión menor el que, en ocasión de alguna guerra en que no se halle comprometido el Gobierno, infringiere alguna dis· posición dictada por autoridad competente con el objeto de asegurar la neutra1idad. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas? (Silencio.) Queda aprobado el articulo 83. Léase el 84. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 84. Correspondencia con un pais enemigo.-EI que en tiempo de guerra sostuviere correspondencia con los ciudadanos o los representantes de un país enemigo u ocupado por sus tropas, será corregido: 1.° Con prisión menor, si la correspondencia hubiere sido prohibida por el Gobierno; 2.º Con prisión media, si en la correspondencia se emplearen cifras o signos convencionales; y 3.º Con prisión mayor, si en la correspondencia se dieren avisos o noticias de que puede aprovecharse el enemigo. Si el acusado se hubiere propuesto ayudar al enemigo con sus avisos o noticias, será corregido con reclusión mayor. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas a este artículo, se considerará aprobado. (Silencio.) Aprobado. Léase el 85. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 85. Huída o viaje a un país enem1'go.-Será corregido con arresto mayor el que, debiendo lealtad al Gobierno, tratare de huir o pasar a un país enemigo contra lo dispuesto por el mismo Gobierno. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (SilenCio.) Aprobado. Léase -el 86. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 86. Esclavitud.-Será corregido con reclusión media el que comprare, vendiere, secuestrare o detuviere a un ser humano, con el propósito de esclavizarlo. Si este acto se cometiere con el propósito de dedicar a la persona ofendida a un tráfico inmoral, se impondrá la misma corrección, en el grado mínimo. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas al articulo que acaba de leerse, quedará aprobado. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 87. Explotación del trabajo de un meno1-.-Será corregido con arresto medio el que, bajo el pretexto de reintegrarse de una deuda contraída por el ascendiente, guarda o encargado de la persona de un menor de edad, utilizare el servicio de éste, contra la voluntad de aquellos. El PRESIDENTE. ¿Se aprueba este articulo? (Va,. rios senadores: Sí.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ~RT. 87-A. P1·estación frYl'zosa de se1·vicios para, pago de deudas.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos, el que para cobrar o exigir el pago de una deuda obligare al deudor a trabajar contra su voluntad como doméstico o labrador, o habiendo habido convenio, explotare el trabajo del deudor pagándole una remuneración notoriamente exigua o imponiéndole recargos injustificados. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. POSPOSICIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL ARTICULO 87-A Sr. GUEVARA. En vista de la importancia de este artículo, propongo que se aplace, para la sesión de mañana, la consideración del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga, para mañana, la consideración del artículo 87-A. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Va1'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Léase el articulo 88. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 88. Pirateria en general.-Será corregido con reclusión mayor el que atacare a una embarcación, o se apoderare de la misma, o del todo o parte de la carga que Jleve, de los objetos que formen su equipo o de los bienes de la pertenencia de sus tl'ipulantes o pasajeros. 1918-SESióN 56.' SENADO DE FILIPINAS 417 Igual corrección se impondrá por el amotinamiento a bordo de alguna embarcación. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a este artículo? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 89. Pfratería cualificada.-Será corregido con reclusión mayor el que realizare alguno de los actos previstos en el artículo anterior, en cualquiera de las circunstancias siguientes: l.ª Apresando la embarcación al abordaje o haciéndole fuego; o 2.ª Abandonando a sus víctimas sin medios de salvarse. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas, quedará aprobado el artículo 89. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 90. Detención ai·bitraria.-El funcionario o empleado público que detuviere a una persona sin motivo legal alguno, será corregido: 1.° Con arresto medio, si la detención no hubiere excedido de tres días; 2.º Con prisión menor, si pasado de este tiempo no hubiere excedido de quince días; 3.º Con prisión media, si habiendo pasado de quince días no hubiere excedido de seis meses; y 4.º Con prisión mayor, si hubiere excedido de seis meses. Será motivo legal de detención la comisión de una infracción, o padecer de demencia furiosa por enfermedad que requiera hospitalización forzosa. MOCIÓN GUEVARA, DE SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 9 O. ES RETIRADA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: suponiendo que un funcionario tuviese motivos legales, y hubiese detenido a un individuo y no lo pusiera a disposición del juzgado dentro del término marcado por la ley ... Sr. !LUSTRE. Si el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) permite ... Sr. GuEVARA. Señor Presidente: pido la suspensión de la discusión de este artículo, para mañana. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: si el Senador por el Cuarto Distrito me lo permite, deseo llamar su atención al hecho de que el artículo 91 resuelve lo que él pretende que conste en el artículo 90, y, por tanto, creo que puede aprobarse ahora dicho artículo. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: retiro mi moción. El PRESIDENTE. Se ha retirado la moción de suspensión. ¿Hay enmiendas al artículo 90? (Silencio.) Queda aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 91. Demora en la entrega del detenido a la autoridad judicial.-Será corregido con arresto o prisión en la proporción establecida en el artículo anterior, el funcionario o empleado público que detuviere a una persona por razón de infracción Y no la pusiere a disposición de la autoridad judicial tan pronto como sea posible. 201181-27 ENMIENDA CLARIN Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final del artículo se añada lo siguiente: "que en ningún caso excederá de veinticuatro horas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité se opone a la enmienda. MOCIÓN CLARÍN, DE QUE SE SUSPENDA LA DISCUSIÓN DEL ARTICULO 91. ES APROBADA Sr. CLARÍN. Propongo, señor Presidente, que se suspenda la consideración de este artículo 91, para mañana. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se suspenda la discusión de este artículo, para mañana. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada la moción. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 92. Demora de exCM'celación.-Será corregido en la forma señalada en el artículo anterior, el funcionario o empleado público que demorare el cumplimiento de un mandamiento judicial o de alguna orden ejecutiva para la libertad de un preso o detenido, o dilatare indebidamente la m:itificación de la orden de libertad o la tramitación de una solicitud para este efecto. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas a este artículo? (Silencio.) Aprobado. Léase el artículo 93. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 93. Expulsión.-Será corregido con prisión media el funcionario o empleado público que sin estar autorizado expulsare de las Islas Filipinas a una persona o la compeliere a cambiar la residencia. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas a este artículo, quedará aprobado. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 94. Violaci6n de domicüio.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que, no estando autorizado por mandamiento judicial, entrare en algún domicilio contra la voluntad de su dueño, se negare a salir del mismo cuando fuera requerido al efecto o registrare dicho domicilio, papeles y otros efectos sin previo consentimiento del dueño. Si la infracción hubiere sido realizada de noche o no se hubieren devuelto inmediatamente después del registro los papeles o efectos registrados que no constituyen cuerpo de infracción, la corrección será la de prisión menor. ENMIENDA VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Para una pequeña enmienda, señor Presidente: que se inserte la conjunción "y" en la línea 6, después de la palabra "dueño." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, y, en su nombre, pido que la misma sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) Aprobada. Si no hay otras enmiendas a este artículo, se considerará aprobado. (Silencio.) Aprobado. 418 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 95. Registro sin testigos.-Será corregido con arresto medio el funcionario o empleado público que, en los casos en que sea procedente practicar el registro, registrare el domicilio, los papeles u otros efectos sin la presencia del interesado, de un individuo de la familia, o, en su defecto, de dos vecinos de la localidad. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (Silencio.) Aprobado. ART. 96. Viola.ci6n de correspondencie.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que, sin estar legalmente autorizado, detuviere o abriere la correspondencia privada. Cuando el infractor fuere un particular, la corrección será la de arresto mayor. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas? (Silencio.) Aprobado el artículo 96. Léase el siguiente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: SECCIÓN III.-Prohibición, interrupción o dd.solución de las reuniones pací,fica,s ART. 97. Prohibición, interrupci-On o disolución.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que sin motivo justificado prohibiere o interrumpiere la celebración de reuniones pacificas o las disolviere. Igual corrección se aplicará al funcionario o empleado público que impidiere a una persona ingresar en una asociación licita o concurrir a cualquier reunión de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a este artículo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 98. Interrupción tumultuaria.-Cuando una reunión pacífica fuere interrumpida tumultuariamente, el promovedor del tumulto será corregido con prisión menor. Será considerada tumultuaria la interrupción cuando la efectuaren dos o más particulares armados o provistos de medios de violencia. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a este artículo? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: SECCIÓN IV.-Infracciones contra las práctica,s religiosas ART. 99. Interrupción de las ceremonias religiosas.-Será corregido con arresto mayor el que impidiere o perturbare las ceremonias o manifestaciones de cualquier religión. Si la infracción se ejecutare con violencia o amenaza, la corrección será la de prisión menor. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 100. Ofensa a los sentimi.entos religiosos.-Será corregido con arresto medio el que en un lugar religioso o durante la ceremonia religiosa ejecutare actos notoria·· mente ofensivos a los sentimientos de los creyentes. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 101. ProfamacWn de sepulturas y cadáveres.-Será corregido con prisión menor el que violare un sarcófago o sepulcro, o profanare cadáver o restos humanos practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: TITULO D1'CIMO DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO :X.V.-De la perturbación del 01·den público ART. 102. Revoluci-On.-En qué consiste-Constituye revolución el alzarse públicamente para obtener por medio de la fuerza el cambio de gobierno o para despojar en todo o en parte al jefe ejecutivo o a los cuerpos colegisladores de sus prerrogativas o facultades. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a este artículo? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 103. Correcci6n de la revolución.-Se impondrá. prisión mayor a privación de vida: l.º Al que hubiere promovido, sostenido o dirigido la revolución, o apareciere como uno de sus principales autores; 2.º Al que hubiere tomado parte en la revolución siendo funcionario o empleado público; o cuando hubiere habido combate entre los alzados y la fuerza leal; o la revolución hubiere causado estragos en las propiedades, interrumpido la comunicación pública o se hubieren ejercido violencias contra las personas, exigido contribuciones o distraido los caudales públicos de su inversión legítima. En otro caso, se impondrá la prisión media. ENMIENDA DEL COMITÉ DE JUSTICIA. ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se consignen las palabras "reclusión mayor" en lugar de "privación de vida" en todas las veces que aparezca en el proyecto la primera de dichas frases. Es un error de mecanografía. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN DEL COMITÉ DE JUSTICIA Sr. VILLANUEVA. He notado que, en muchos de los artículos leídos, se ha hecho constar que el Comité ha aceptado la pena capital, por cuanto que se ha leído varias veces en muchos de los artículos ya aprobados la frase "privación de vida." El ponente, al discutirse ahora el artículo 1203, dice que el Comité de Justicia ha acordado la abolición de la pena de muerte. ¿Querría el ponente favorecernos con una aclaración sobre este particular? El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. 1918-SESióN 56." SENADO DE FILIPINAS 419 EL SR. SISON HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. S1soN. Es un hecho conocido, señor Presidente, que el Comité de Justicia ha votado por la abolición de la pena capital, y las palabras "privación de vida" que aparecen en los artículos leídos debían estar entre paréntesis, que significa la supresión de dichas palabras, pero que, por olvido o equivocación del que ha copiado dichos artículos, no se han encerrado dichas palabras entre paréntesis. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: si se acuerda por el SenE!-do la supresión de la pena capital, sustituyéndola con la de 11 reclusión mayor," y el Jefe Ejecutivo no aprobase después la ley de la abolición de la pena de muerte, ¿cómo quedaría entonces esta parte del Código Correccional? Sr. CLARÍN. En ese caso no habría ley, señor Presidente. Sr. SISON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Voy a contestar a la pregunta del Senador por el Octavo Distrito (Sr. López). Creo que esta es una cuestión que será resuelta por las Cámaras, por medio de sus Comités de Conferencia. En el caso de que las enmiendas propuestas por el Senado no sean aceptadas por Ja Cámara de Representantes, se nombrarán Comités de Conferencia. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda del Comité de Justicia. Los que estén en favor de que se borren las palabras "privación de vida," en todos los artículos en que aparecen, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. EL SR. VILLANUEVA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una aclaración, si me lo permite el ponente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el ponente? Sr. SISON. Con mil amores. Sr. VILLANUEVA. En el caso de que triunfase una revoluc:ión, ¿podrían aplicarse a los revolucionarios las disposiciones de este artículo 103? Sr. SI SON. Señor Presidente: me parece muy claro, que, en el caso de que triunfen los revolucionarios .. el vencido no pueda aplicar sus leyes al vencedor. Sr. VILLANUEVA. Me satisface, señor Presidente, la contestación. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al artículo 103, tal como ha quedado enmendado? (Silencio.) Aprobado. Léase el articulo 104. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 104. E.rcitación a la 1·ei·olución.-Será corregido con prisión menor el que, sin alzarse en armas o estar en abierta hostilidad contra el gobierno, incitare a la ejecución de cualquiera de los hechos previstos en el artículo anterior. Igual corrección se aplicará al que en reuniones públicas provocare la ejecución de cualquiera de los hechos anteriormente previstos, mediante discursos, proclamas, escritos, lemas, estandartes y otras manifestaciones encaminadas al mismo fin. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a este artículo? (No hubo obje<Ji6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo : ART. 105. Rebelión. En qué consiste.-Constituye rebelión el alzarse públicamente contra el gobierno, con el objeto de sustraer a la obediencia del mismo el territorio filipino o parte de él, o algún cuerpo de tropa de tierra o de mar o cualquiera otra clase de fuerza armada. ENMIENDA VILLANUEVA. ES APROBADA Sr. VILLANUEVA. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. Propongo que, en la línea 2, página 52, artículo 105, se consigne la preposición "de" después de la palabra "clase." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Hay más enmiendas a este artículo? (Silencio.) Queda aprobado, tal como ha sido enmendado. Léase el artículo siguiente. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 106. Con·ecci6n de la rebelión.-Será corregido con prisión mayor a privación de vida el promovedor, sostenedor o jefe de la rebelión; el que hubiere tomado parte en élla siendo funcionario o empleado público, sosteniendo combate contra la fuerza leal, causando estragos en las propiedades, ejerciendo violencia grave, exigiendo contribuciones o distrayendo caudales públicos de su inversión legítima. Los meros afiliados o ejecutores de la rebelión, serán corregidos con prisión media. Cuando los jefes de una rebelión fueren desconocidos, se reputarán por tales los que de hecho hubieren dirigido a los demás, llevado la voz por ellos, firmado recibos y otros escritos expedidos a su nombre o ejercitado otros actos semejantes en representación de los rebeldes. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: voy observando, conforme vamos adelantando en la lectura del presente proyecto, que la pena de privación de la vida o la aplicación de la pena de muerte es más marcada, y se me figura que no se trata de otro error mecanográfico. Sr. SISON. Repito, señor Presidente, que se ha dejado solamente de poner entre paréntesis las palabras "privación de vida." Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: ¿quiere decir, entonces, que el ponente suprime las palabras "privación de vida?" 420 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Sr. SISON. Sí, señor. Sr. ILUSTRE. De manera, que este artículo 106 quedará como sigue: "será corregido con prisión mayor el promovedor, sostenedor," etc. Creo que las palabras privación de vida, que aparecen en este artículo, deben ser sustituídas por las palabras 41 reclusión mayor." CORRECCIÓN DEL ARTICULO 106 Sr. SISON. Es verdad. Pido, señor Presidente, que las palabras "privación de vida" que aparecen en la línea 4 de la página 52 del artículo 106, sean sustituídas por las palabras "reclusión mayor." Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CLARIN. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Presidente del Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su estudio y consideración el Libro 11 del proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. Sr. GUEVARA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 5.41 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 5.41 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. Sr. VELOSO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VELOSO. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Libro 11 del proyecto de Código Correccional, sin haber llegado a un acuerdo definitivo. El PRESIDENTE. El Sr. Veloso, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Libro 11 del proyecto de Código Correccional, y que todavía no ha llegado a un definitivo acuerdo sobre el mismo. ¿Mociones? Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SrsoN. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere, en la sesión de esta tarde, el Proyecto de Resolución No. 64 del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere, en la sesión de esta tarde, el Proyecto de Resolución No. 64 del Senado. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN CREANDO UN COMITÉ PARA ESTUDIAR EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LAS ISLAS. Por cuanto el sistema correccional que se trata de implantar con el Código hoy en discusión, sólo puede ser viable y conducente a ñnes prácticos y moralizadores si tiene por complemento un buen sistema penitenciario, que, abandonando la idea de la expiación y represión del delito, adopte un tratamiento eficaz y racional del agente que es d'onde el mal reside; Por cuanto nuestras cárceles y prisiones donde los sentenciados extinguen condena, se han establecido y están regidas bajo una teoría distinta de la que se trata de introducir con el Código Correccional en proyecto, y la derogación por éste del Código Penal vigente debe implicar cambio completo de método y regulación del sistema carcelario, pues sería inútil que rija el Código Correccional si los reclusos no han de estar sujetos a Jos medios de profilaxis e higienización moral que la ciencia aconseja; por tanto, Se resuelve, Crear, como por la presente se crea, un comité compuesto de tres miembros de esta Cámara, nombrados por el Presidente, para estudiar las condiciones de las cárceles y prisiones de Filipinas, el sistema y método adoptado en dichos establecimientos penitenciarios, y el costo aproximado de cualesquier cambios en su régimen para adecuarlos a las disposiciones del Código Correccional, debiendo presentar su informe en o antes ... Se resuelve, además, facultar al comité nombrado para requerir de cualesquier funcionarios públicos la ayuda, los informes y datos necesarios para el debido cumplimiento de su misión, Sr. VELOSO. Señor Presidente: para unas enmiendas. El PRESIDENTE. Puede presentarlas el Senador por el Noveno Distrito. ENMIENDAS DEL SR. VELOSO. SON APROBADAS Sr. VELOSO. Propongo que en la línea 18 se ponga, en lugar de la palabra "tres," la palabra "cinco." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VELOSO. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se borren las palabras "en o 1918-SESióN 56.• SENADO DE FILIPINAS 421 antes" en la línea 24, y en su lugar se pongan las siguientes: "dentro del más corto plazo de tiempo posible." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SISON. Pido que se vote la resolución, señor Presidente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 64 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el Proyecto de Resolución No. 64 del Senado, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio,) Aprobado. Se ha recibido un mensaje de la Cámara de Representantes. El Clerk de Actas procederá a su lectura. MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PIDIENDO LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 23 El CLERK DE ACTAS, leyendo: 15 de eneTo de 1918. SEÑOR PESJDENTE: Se me ha ordenado que ponga: en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 14 de Enero de 1918, la siguiente resolución (R. C. R. No. 26, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución solicitando del Senado de Filipinas la devolución a la Cámara de Representantes de su Resolución Conjunta Número Veintitrés, para un nuevo estudio de la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL· VILLANUEVA Secretario de la CámaTa de Re]J'l'esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución, objeto de ese mensaje. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PARA PERMITIR LA VENTA DE CIERTAS PARCELAS DE TERRENO SITUADAS DENTRO DEL SITIO PARA POBLAC!óN DE BAGUIO. Por cuanto, de vez en cuando se están midiendo y dividiendo en nuevos lotes adicionales parcelas de terreno dentro del sitio para población de Baguio; Por cuanto es para el mayor beneficio de la ciudad de Baguio facilitar la venta de dichos lotes adicionales; y Por cuanto se recomienda que se conceda al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales autorización general para vender, por conducto del Director de Terrenos, estas parcelas según queden medidas, a fin de evitar la demora ocasionada por esperar la aprobación de ambas Cámaras de la Legislatura, para cada venta particular; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes constituídos en Legislatura y poT autoridad de la misma Tesuelven: Que por la presente se concede autoridad plena al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para proceder, por conducto del Director de Terrenos, a la venta de los lotes adicionales dentro del sitio para población de Baguio que se midan y cuya venta se considere que es para el mayor beneficio de la ciudad, sin necesidad de obtener la aprobación legislativa, en cada caso especial; Resuelven, a.demás, Que inmediatamente después de la venta de dichos lotes adicionales, se devolverá a la Oficina de Terrenos el costo de las mediciones y planos de los mismos; y Resuelven, además, Que por la presente quede autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, siempre que se pueda hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la de si el Senado accede o rio a la petición de la Cámara de Representantes. Se va a poner a votación. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sír~ vanse decir no. (Silencio.) Se ordena al Secretario la devolución a la Cámara de Representantes del Proyecto de Resolución Conjunta No. 23 de la misma. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El PRESIDENTE. Se nombra, para formar el Comité Especial que ha de estudiar el sistema penitenciario en las Islas, a los Sres. Sison, Sotto, Singzon, Sres. Liongson, Guariña para cubrir la vacante existente en el Comité de Agricultura y Recursos Naturales, por dimisión del Sr. Singson Encarnación, al Sr. Gonzáles; para cubrir la vacante existente en el Comité de Instrucción Pública, al Sr. Clarín; para cubrir la vacante del Comité de Impresos, al Sr. Villamor; para cubrir la vacante existente en el Comité de Seguridad Nacional, al Sr. Sotto; para cubrir la vacante existente ·en el Comité de Cuentas, se nombra al Sr. Veloso, de modo que el Comité quede reconstituído en la forma siguiente: Sres. Gabaldón, Clarín, Altavás, Veloso y Singson Encarnación. Para cubrir la vacante existente en el Comité de Ferrocarriles, en sustitución del Sr. Gabaldón, que 422 DIARIO DE SESIONES ha dimitido la presidencia, se nombra al Sr. González, de modo que el Comité quede reconstituído en la forma siguiente: Sres. González, Gabaldón y Altavás. Para formar el Comité de la Ciudad de Manila, se nombra a los siguientes Sres. Guariña, Guevara y Luna, Para formar el Comité de Trabajo e Inmigración, se nombra a los Sres. Sotto, Imperial y González. Para formar el Comité de Biblioteca, se nombra a los Sres. Ilustre, Imperial y López. Para formar el Comité de Capitolio, se nombra a los Sres. Luna, Rodríguez y Guariña. Sr. RODR!GUEZ. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. SES!úN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. VILLANUEVA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.52 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.59 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que se levante la seión, hasta mañana a las ~inco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6 p. m. SUMARIO JUEVES, 17 DE ENERO DE 1918-SES!óN 57.' Apertura de la ses16n.-Se dispensa la lectura del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la ce.mara de Representantes. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los comités. Informe No. 146. Informe No. 147. Informe No. 148. Informe No. 149. Informe No. 150,-Consideración del Proyecto de Ley No. 148 del Senado.-Informe oral del Sr. Guevara.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 148 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 152 del Senado.-Informe oral, del Sr. Gnariña.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 152 del Senado.-Continuación de la discusión del Código Correccional-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Enmienda Clarin. Sn discnsión.-El Sr. Rodríguez formula un ruego parlamentario,-El Sr. Singson Encarnación dirige una pregunta.-Discurso del Sr. Singson Encarnación, en contra de la enmienda Clarin.-El Sr. Clarin formula algunos ruegos parlamentarios. Interrogatorio parlamentario formulado por el Sr. Singson Encarnación.Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Ilustre.-Enmienda del Sr. Villamor a la enmienda del Sr. Clarin. Es aprobada.-Enmienda del Sr. Clarín al articulo 91. Es aprobada.-Enmienda del Sr. Capistrano. Es aprobada.-Otra enmienda del Sr. Capistrano. Es aprobada,-Enmlenda del Comité de Justicia. Es aprobada.-Reconsideración del articulo 4.-Enmienda del Comité de Justicia. Es aprobada.-Leva.ntamiento de la sesión del Comité·de Toda la Cámara.-Reanudación de la sesión del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Reanudactón de la sesión del Senado.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara de Representantes.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde, bajo la presidencia del Senador Guanco, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: PRESENTES: 18 Sres. Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Liongson, Sres. Altavás, Gabaldón, Imperial, SE DISPENSA Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 6 Sres. Sotto, Veloso, Villanueva. LA LECTURA DEL ACTA Sr. SISON. Pido, señor Presidente, que se dispense la lectura del acta, dándose por aprobada la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 17, 1918. SEÑOR PRE.SIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 16 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 314 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley para la creación y el fomento de una Marina Mercante Nacional, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma:ra, de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, sometiendo a la consideración de este Cuerpo un Proyecto de Ley para que se inhabilite a los abogados que emplean agentes que soliciten asuntos para éllos. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Comunicación del Presidente de la Universidad de Filipinas, transmitiendo una copia de la Resolución adoptada por la Junta de Regentes recabando el establecimiento de una Estación Experimental en el Colegio de Agricultura, en Los Baños, y se adhiere al biU No. 364 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Telegrama del Fiscal Sevilla, de Batangas, transmitido por el Fiscal General, recabando que se fije en 65 años la edad, como límite, para el cargo de fiscal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS 423 424 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, INFORME NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comit.é de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 3 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 148, del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Dos mil quinientos sesent.:-i, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley." (Privilegio de instalación hidro-eléctrica para Chas. M. Swift.) lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, Corp01·aciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 14 'i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 13 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 152 del Senado, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, titulada 'Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naga, de la provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, para ampliar los límites de Jos plazos especificados en la misma.' " lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario del Senado. INFORME NO. 148 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 7 de enero de 1918, el ProyectQ de Ley No. 157, del Senado, titulado: "Ley concediendo a F. Engle, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burauen, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos;" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación sigUiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, Corpcwaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. "El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 149 SEÑOR PRESlDENTE: El Gomité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 7 de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 158 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos;" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Piresidente, Comité de Bancos CcwporacUmes y Fr.a:nquicia8 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 150 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 9 de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 159 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Batncos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 148 DEL SENADO Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de esta Cámara, para que, en la sesión de hoy, se considere el Proyecto de Ley No. 148 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 148 del Senado. ¿Hay alguna objeción a dicha petición? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, TAL COMO QUEDA REFORMADO POR EL ARTICULO UNO DE LA LEY DOS MIL QUINIENTOS SESENTA, AMPLIANDO EL PLAZO CONCEDIDO AL CONCESIONARIO POR DICHA LEY. (Privilegio de instalación hidro-eléctrica para Chas. M. Swift.) El Senado y la. Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y prw autoridad de la. misma decretan: .ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal 1918-SESióN 57." SENADO DE FILIPINAS 425 como queda reformado por el artículo uno de la Ley Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley, de modo que se lea como sigue: ART. 4. El concesionario, antes de que hubiesen transcurrido los cinco años siguientes inmediatos al veintisiete de agosto de mil novecientos diez y ocho, entregará al Director de Obras Públicas planos de las obras proyectadas por él, de acuerdo con las condiciones de este privilegio. El concesionario emprenderá las obras con sujeción a dichos planos dentro de los seis meses después de haber sido facultado para comenzarlas, con arreglo a los mismos planos, como se dispone en el artículo primero de esta Ley, y terminará la construcción de dichas obras y comenzará la explotación de las núsmas dentro del período de cinco años a contar desde que quedó autorizado para empezarlas, a no ser que se lo impidan fuerza mayor, enemigo público, el poder público usurpado o militar, la ley marcial, motín, conmoción política, o causa inevitable. En el caso de que dicho concesionario dejare de cumplir lo convenido, en el tiempo establecido para dicho comienzo o terminación, por causas que no fuesen las ya mencionadas, la concesión hecha en la presente y por virtud de la presente quedará sujeta a revocación: Entendiéndose, Que el Gobernador General podrá, en todo caso, a discreción suya prorrogar el plazo, ya para dicho comienzo o ya para dicha terminación." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUEVARA Sr. GuEVARA. Señor Presidente: un breve informe bastaría para apoyar el presente Proyecto de Ley. Este Proyecto de Ley trata de prorrogar el plazo otorgado a Chas. M. Swift, para la construcción y explotación de un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la provincia de Laguna y para la explotación del Río Caliraya, al objeto de surtir de flúido eléctrico a dicha provincia de Laguna, y sus limítrofes. Ha vencido el plazo para la franquicia, y si el concesionario no ha podido cumplir su compromiso débese a la actual guerra europea, por la dificultad de poder importar las maquinarias necesarias para el objeto. Por esta razón, el concesionario pide una prórroga razonable al plazo que se le ha concedido, a fin de poder cumplir su compromiso; y, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a poner a votación el proyecto. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. (Privilegio de instalación hidro-eléctrica para Chas. M. Swift.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 148 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, cuyo título acaba de leerse, digan sí. ( Varios setuUlo1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL BILL NO. 152 DEL SENADO Sr. GuARIÑA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime de la Cámara, para que se considere, en esta misma sesión, el Proyecto de Ley No. 152 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 152 del mismo. ¿Hay objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE TITULADA "LEY CONCEDIENDO A MARIANO ABELLA E ISAAC UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER, EN EL MUNICIPIO DE NAGA, DE LA PROVINCIA DE AMBOS e.AMARINES, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELECTRICOS, PARA AMPLIAR LOS LIMITES DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN LA MISMA." El Senado 1J la Cám.Qlra de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l.º Por la presente se reforma el articulo octavo de la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, de modo que diga lo siguiente: "AaT. 8. Dicho concesionario presentará al secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio en o antes del día primero de junio de mil novecientos dieciocho, y comenzará el trabajo dentro del plazo de veinticuatro meses a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, motín o sublevación u otra causa inevitable, y lo tendrá en explotación dentro de cinco años desde la fecha de dicha aceptación, y, en lo sucesivo, mantendrá un servicio de primera clase de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario, sus sucesores, o cesionarios abonarán trimestralmente a la Tesorería de Naga el uno por ciento de los ingresos brutos del negocio durante los primeros veinte años, y el dos por ciento durante los restantes treinta años de la vigencia de este privilegio.'' ART. 2. Por la presente se reforma el articulo noveno de la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, de modo que diga lo siguiente: ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio dentro de los veinticuatro meses a contar desde la fecha de la aceptación, el concesionario, sus sucesores o cesionarios depositarán en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la provincia de Ambos Camarines, mil pesos 426 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para comenzar la explotación según los términos de este privilegio: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún banco, debiendo ser satisfechos los intereses, por la Tesorería Insular, al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos: Y entendiéndose, ade'ltl.ás, Que si el depósito hecho en la Tesoreria Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la provincia de Ambos Camarines, fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, éstos serán recaudados, por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de 'fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, dentro de los veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los cinco años siguientes a la fechu de dicha aceptación, de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces, el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, será decomisado a favor del gobierno municipal de Naga, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta: Entendié11dose, Que si el concesionario empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra, en plazos mensuales o trimestrales a discreción de las autoridades municipales, en proporción del trabajo hecho al que aún quede por hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianzas debidamente otorgadas de una compañía de garantía en vez del depósito en efecto que exige este artículo. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobac!a. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUARIÑA Sr. GUARIÑA. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley no tiene otro objeto que prorrogar el plazo concedido a Mariano Abella, en virtud de una ley anterior, para poder instalar d·ebidamente una maquinaria de alumbrado eléctrico en la capital de la provincia de Camarines. La guerra europea ha sido una de las causas determinantes por la cual el Sr. Mariano Abella no ha conseguido traer la maquinaria y otros aparatos necesarios para el debido funcionamiento de dicha instalación. Además de esto, las casas importadoras de maquinarias tampoco se comprometían a traerlas dentro del plazo fijado en la ley anterior, por la falta de transportes y por la condición anormal por que atraviesa el comercio exterior. Por estas razones, pido que sea aprobado este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a poner a votación el proyecto. (Silencio.) Léase, en tercera lectura. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido qu~ se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 152 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, titulada "Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Naga, de la provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción Y potencia eléctricos, para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley No. 152 del Senado, cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (V arios sena,... dores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no, (Süencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se prosiga la discusión del Código Correccional en proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin.guna Aprobada la moción. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se constituya el Senado en Comité de Toda Ja Cámara. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.21 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.21 p. m., bajo la presidencia del mismo Senador Guanco. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. ENMIENDA CLARÍN. SU DISCUSIÓN Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. En la sesión de anteayer, se acordó por esta Cámara el aplazamiento de la discusión del artículo 87 del Código Correccional, hasta este día. A propósito de este artículo, presento una enmienda, 1918-SESióN 57.' SENADO DE FILIPINAS 427 que vendrá a ser el artículo 87-b, el cual deberá estar redactado en la forma siguiente: ART. 87-b. Toda persona a cuyo favor o beneficio directo o indirecto se prestare un trabajo corporal gratuito, que no obtuviere previamente del que trabaja, por cada día de trabajo, una declaración jurada ante un juez de paz en donde conste que se presta voluntaria y espontáneamente el trabajo a favor de dicha persona, será corregida con una multa no mayor de quinientos pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. RODRÍGUEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. RODRÍGUEZ. Si el caso ocurriera en un barrio distante de la población, donde no hubiese ni juez de paz ni notario público, ¿cómo se arreglaría la cuestión? Sr. CLARÍN. Debe prestarse primeramente esa declaración, antes de efectuarse el trabajo gratuito. Sr. RODRÍGUEZ. Pero si se trata de adquirir cosas desde el monte a la población, entonces ... Sr. CLARíN. En que esas cosas que se quieren adquirir deben ser conocidas con antelación, tomándose todas aquellas precauciones necesarias al caso. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN DIRIGE UNA PREGUNTA Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para una pregunta al Senador por el Undécimo Distrito, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Desea contestar el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Supongamos, por ejemplo, que una persona esté levantando su casa en su barrio, y un vecino suyo voluntariamente se presenta a ayudarle. A tenor de la enmienda, la ayuda no podría otorgarse, porque habría que ir a la Ciudad para prestar antes el debido juramento. ¿No es cierto? Sr. CLARÍN. Señor Presidente: tratándose del caso que propone el Senador por el Primer Distrito, creo que se puede contestar diciendo que la construcción de una casa no es tan urgente que requiera el trabajo voluntario de una persona. Cuando una persona se ofrece voluntariamente a prestar su trabajo, desde que se hace la oferta hasta que la misma se efectúe transcurrirá algún tiempo, durante el cual se podrá cumplir con las disposiciones de este artículo. El objeto de este artículo es evitar que, so pretexto de un trabajo voluntario, se impongan trabajos que, en realidad de verdad, se hacen contra la voluntad del que trabaja. Sr. SINGSON ENCARNACróN. Para un turno en contra de la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrto. DISCURSO DEL SR. SINGSON-ENCARNACIÓN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARIN Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Indudablemente, es plausible el motivo que le ha guiado al Senador por el Undécimo Distrito al presentar la enmienda, pero, a mi modo de vér, tal como ésta se halla redactada, o los encargados de hacer que se cumpla la ley tendrían que dejar que fuese ilusoria, no aplicándola con estrictez, o, de lo contrario, lejos de beneficiar, sería perjudicial, en la mayoría de los casos. Vamos a suponer que un barrio es azotado por una tormenta, que se destechan las casas y, naturalmente, los moradores de ellas necesitan de la ayuda de sus vecinos; sin embargo, según esta ley, esos vecinos no deberían prestar ningún servicio, por muy buena voluntad que tuviesen, sin antes ir al pueblo para prestar la debida declaración jurada de que quieren ayudar voluntariamente a su vecino, porque de lo contrario incurrirían en una infracción. EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Con mucho gusto. Sr. CLARIN. Aparte de ese caso, ¿puede el Senador por el Primer Distrito citar otros casos? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Una persona, por ejemplo, ve que hay enfermos en la casa vecina, o un incendio, o algún otro accidente que reclame urgente ayuda. Pues bien¡ esta persona, aunque quiera prestar humanitariamente sus servicios al vecino, no podría hacerlo, por la sencilla razón de que nuestro Código Correccional le penaría en el caso de que lo hiciera sin prestar antes el juramento consabido. Sr. CLARÍN. ¿No podrían exceptuarse, esos casos, en la provisión del artículo en cuestión? Sr. i!INGSON ENCARNACIÓN. Es posible, pero es que estoy impugnando la enmienda, tal como ha sido propuesta. Además, son tantos los casos que hay que exceptuar, que en este momento no puede uno preverlos todos. Y sigo creyendo que esta enmienda, lejos de beneficiar al público, le perjudicaría, en muchos casos, y por esta razón, señor Presidente, me opongo a la enmienda. Sr. SISON. Señor Presidente: dos palabras, para contestar al Senador por el Primer Distrito. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. 428 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Sr. SISON. Creo que hay una confusión de conceptos. No se castiga, de acuerdo con esta enmienda, a la persona que presta servicios humanitarios o gratuitos a otra, no. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: precisamente lo he comprendido así, Y por eso he dicho que irrogaría perjuicios a la persona a quien se presta el servicio. Ya sé que la ley no castiga al que ayuda, sino a aquél a quien se presta la ayuda. Sr. S1soN. ¿Cómo se puede perseguir a la persona a quien se presta el servicio, si la que presta el servicio lo presta voluntariamente? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Cualquier vecino tiene derecho de acusar a cualquier infractor de la ley, y no es necesario que el ofendido sea el que tenga que llevar ante los tribunales de justicia al infractor. Sr. SISON. Señor Presidente: creo que existe otra confusión de conceptos ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: creo haber entendido perfectamente el artículo, con la enmienda, y no necesito que se me dén lecciones sobre ... entendederas. Sr. SISON. Señor Presidente: en toda causa criminal, es verdad que el ministerio fiscal puede presentar la querella correspondiente; pero también es verdad, señor Presidente, que el ministerio fiscal tiene que esperar la instancia de parte, para poder iniciar una causa criminal. Si ninguna persona se siente ofendida por una acción que se cree comprendida dentro de las disposiciones del Código Penal o del Código Correccional, el ministerio fiscal no podría presentar querella alguna. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. Sr. SISON. Señor Presidente: estoy terminando mi discurso, y me perdonará el Senador por el Primer Distrito que no acceda a su ruego. (Prosiguiendo.) De manera que, si no hay ninguna persona que denuncie ante el ministerio fiscal la infracción de alguna disposición del Código Penal, o del Código Correccional, el Fiscal no podrá presentar la acción correspondiente; y ésta es, precisamente, la causa por la cual no podría ser aplicable esta enmienda a los casos que ha citado el senador por el Primer Distrito; porque, repito, si la persona que presta ayuda a otra no denuncia ese hecho al ministerio fiscal, porque no se siente ofendida por la ayuda prestada, el ministerio fiscal no ha de tomarse la molestia de acusar a la persona favorecida por la ayuda. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: quisiera hacer algunas preguntas, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Desea contestarlas, el orador? Sr. SISON. Con mil amores. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Según Su Señoría, el ministerio fiscal no puede tomar acción alguna, si la persona ofendida no fármula denuncia. Voy a poner un ejemplo. Si se comete una infracción y la parte ofendida no denuncia el hecho, ante el ministerio fiscal, ¿no puede éste presentar ninguna acción criminal contra el infractor? Sr. S1soN. Si no hay denuncia ante el ministerio fiscal, éste no tiene por qué presentar querella. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Según esa teoría, si el ministerio fiscal ve que un hombre mata a otro en la calle, como el ofendido no puede presentar denuncia, porque ya ha muerto, el ministerio fiscal no puede presentar acción alguna contra el infractor. Sr. SISON. He hablado en términos generales; pudiera ser que hubiera ese caso de excepción, porque no hay regla sin excepción. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Suponga Su Señoría que un hombre, a viva fuerza, le quita a un caminante cierta cantidad de dinero, en presencia del fiscal, y que nadie después presentar&¡ denuncia, ¿cree Su Señoría que el fiscal estaría impedido de presentar querella contra el infractor? Sr. SISON. Esa pregunta Ia voy a contestar con otra: ¿qué haría el fiscal con presentar una denuncia, si no sabe el nombre de la persona ofendida? El ministerio fiscal debe antes investigar quién es la persona ofendida, quién es la que debe ser acusada, y también qué personas presenciaron el hecho. De lo contrario, seria un mal fiscal. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Voy a contestar la pregunta del Senador por el Segundo Distrito. Yo no he dicho que el ministerio fiscal no puede investigar. únicamente he supuesto el caso con el objeto de demostrar lo absurdo de la teoría de que el ministerio fiscal no puede presentar acción pública, cuando el ofendido por un acto criminal no presenta denuncia, y de que la acción del ministerio fiscal es privada. La acción del ministeric fiscal es públi,ca, y, por lo tanto, es deber suyo, cuando tiene conocimiento de una infracción criminal, presentar la querella correspondiente, si hay méritos para ello. Sr. ILUSTRE. Señor Presidente: para una pregunta al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarla, el Senador por el Segundo Distrito? Sr. SISON. Con mil amores. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. Suponiendo que el ministerio fiscal no presente por sí la denuncia, ¿cree Su Señoría que no habría alguno que, siendo enemigo del infractor 1918-SESióN 57: SENADO DE FILIPINAS 429 o amante del orden, denunciara el hecho al ministerio fiscal, y que si esto ocurriera no habría de aplicarse la ley? Sr. SISON. Suponiendo que eso ocurra, el fiscal deberá investigar previamente el asunto, y si del resultado de la investigación resulta que la persona que prestó la ayuda lo hizo espontánea y voluntariamente, yo resolvería la cuestión, preguntándole: ¿Qué haría Su Señoría en lugar del ministerio fiscal? Sr. ILUSTRE. Pero es que la enmienda no dice que cuando la ayuda sea realmente voluntaria, se exima de responsabilidad a la persona en cuyo favor se prestó la ayuda o se hizo el trabajo. Según la enmienda, bastaría que no se hubiera cumplido con el requisito que en ella se exige, para que incurriera en infracción y, consiguientemente, para que el fiscal le acusara. Sr. VILLAMOR. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. ENMIENDA DEL SR. VILLAMOR, A LA ENMIENDA DEL SR. CLARÍN : ES APROBADA Sr. VILLAMOR. Propongo que se redacte la enmienda, en los términos siguientes: ART. 87-b. Excepto en los casos de calamidad o de urgencia, toda persona a cuyo favor o beneficio, directo o indirecto, se prestare un trabajo corporal gratuito, que no obtuviera previamente del que trabaja, por cada día de trabajo, una dedaración jurada ante un juez de paz en donde conste que se presta volunt.aria y espontáneamente el trabajo a favor de dicha persona, será corregida con una multa. no mayor de quinientos pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación de la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. ENMIENDA DEL SR. CLARÍN AL ARTÍCULO 91 : ES APROBADA Sr. CLARÍN. Propongo que en el artículo 91-página 47, línea 15-se borren todas las palabras que siguen a la "judicial" y se inserten, en su lugar, las siguientes: "dentro de las 24 horas siguientes al hecho de la detención, si ésta se verificase dentro de cinco kilómetros de la casa municipal de un municipio, o tan pronto como sea posible, según la distancia y el estado de las comunicaciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara, a votar la enmienda? (Varios senadores: Sí.) Se va a poner a votación. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. S1soN. Pido que se a·prueben, si no hay otras enmiendas, todos los artículos del proyecto de Código Correccional, a contar desde el 92. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Deseo presentar una enmienda al artículo 154. Sr. SISON. En ese caso, pido que se continúe leyendo, artículo por artículo. El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 107. Deslealtad de los agentes del Gobierno.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado púb1ico que no resistiere a la rebelión, pudiendo hacerlo, y el que continuare desempeñanando su cargo bajo el mando de los rebeldes o aceptare nombramiento de éstos. ART. 108. Sedid-O'fl,.-En qué consiste.-Constituye sedición el alzarse pública y tumultuariamente para conseguir, por medio de la fuerza, cualquiera de los objetos siguientes: 1." Impedir la promulgación de las leyes, la. ejecución de las mismas o la celebración de una elección popular; 2.º Impedir al Gobierno Insular o a cualquier gobierno provincial o municipal o a sus funcionarios el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de cualquiera orden administrativa; y 3." Despojar, con un fin político o social, de todos o de una parte de sus bienes al municipio, a la provincia o a los gobiernos Insular o de los Estados Unidos. ART. 109. Corrección de la sedici6n.-E1 promovedor o caudi11o de la sedición, será corregido con prisión media. El mero ejecutor, con prisión menor. ART. 110. Corrección del ultraje a la bandera.-Toda persona que cometiere un acto ofensivo, afrentoso o irrespetuoso a la bandera americana o a la bandera usada por la fenecida República Filipina, o impidiere el razonable uso o exhibición de la misma en cualquier lugar público o privado, será castigada con arresto menor. CAPITULO XVI DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA REPRESENTACIÓN POPULAR SECCIÓN PRJMERA.-0/ensas a los cuerpos colegisladores y sus similares ART. 111. Manejos pcwa impedir la reunión de la LegUlatura y demás cuerpos sünilares.-Será corregido con prisión media el que con fuerza o amenaza impidiere o tratare de impedir la reunión de cualquiera de los cuerpos colegis· )adores, de alguna junta provincial o concejo municipal. 430 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, ART. 112. Peticiones po·r miem.bros de fuerzas arma.das.Serán corregidos con prisión media los que formando parte de una fuerza armada dirigieren, colectivamente, peticiones a cualquiera de los cuerpos colegisladores. ART. 113. Pe1·turbaoión de las sesiones.-Será corregido con arresto mayor el que perturbase las sesiones de alguno de los cuerpos colegisladores, de una junta provincial o concejo municipal, o en presencia de estos cuerpos se condujere de una manera que interrumpa el acto o implique falta de respeto. SECCIÓN SEGUNDA.-Violaci-On de la inmunidad parlamentaria ART. 114. Violación de la, inmunidad parlamentaria.-Será corregido con prisión media el que empleare fuerza, intimidación, amenaza o engaño para impedir que alguno de Los miembros de los cuerpos colegisladores concurra a las sesiones, exponga sus opiniones y emita su veto; y con prisión menor, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, y estando abierto el período legislativo, detuviere a alguno de sus miembros, a menos que éste hubiere cometido alguna infracción corregida en este Código con (privación de vida) RECLUSIÓN MAYOR o con prisión cuyo tiempo máximo exceda de diez años. CAPITULO XVII DE LAS REUNIONES Y ASOCIACIONES ILÍCITAS ART. 115. Reuniones ilícitas.-Serán corregidos con prisión menor los promovedores o directores de reuniones a que concurran personas armadas para acometer alguna de las infracciones previstas en este Código, o en las que se incite a la insurrección, rebelión, sedición o atentado contra la autoridad o sus agentes; y con arresto mayor, los meros asistentes o concurrentes. ART. 116. Asociaciones ilícita.s.-Serán corregidos con prisión menor los fundadores, directores y presidentes de asociaciones cuyos fines, en todo o en parte, sean cometer cualquiera de las infracciones previstas en este Código, o contrarios a la moral pública; y con arresto mayor los meros afiliados. CAPITULO XVIII DE LOS ATENTADOS, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES ART. 117. Atentados directos.-Los que sin alzarse públicamente emplearen fuerza o intimidación para algún objeto señalado en las infracciones de rebelión y sedición, acometieren a la autoridad o a sus agentes, emplearen fuerza contra ellos, les intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave cuando se hallaren en el ejercicio de las funciones de su cargo, serán corregidos con prisión media, si la agresión se verificare a mano armada o los infractores fueren funcionarios o empleados públicos o pusieren manos en la autoridad; y con prisión menor en otro caso. AaT. 118. Atentados indirectos.-Serán corregidos con pl'isión menor los que emplearen fuerza o intimidación en las personas que acudieren en auxilio de la autoridad o de sus agentes, en ocasión de cometerse alguna de las infracciones deinidas en el artículo anterior. ART. 119. Resistencia y desobediencin a la autoridad.Serán corregidos con arresto medio los que sin estar comprendidos en los artículos anteriores, resistieren gravemente o desobedecieren a la autoridad o a sus agentes, en el ejercicio de las funciones de su cargo. CAPITULO XIX DE LOS PELIGROS PARA EL ORDEN PÚBLICO ART. 120. Asonada.a y tumultos.-Serán corregidos con arresto mayor los que perturbaren gravemente el orden en las oficinas, establecimientos, espectáculos, solemnidades o actos públicos. Igual corrección se impondrá a los que dieren gritos provocativos de rebelión o sedición en cualquiera reunión, asociación o lugar público, u ostentaren en dichos sitios lemas o símbolos que provocaren la alteración del orden público. ART. 121. U so indebido de los medWs de publicación.Serán corregidos con arresto medio los que: l.º Por medio de imprenta, litografía u otra clase de publicación, propalaren maliciosamente noticias falsas que podrían ser peligrosas para el orden público, los intereses o el crédito del Estado; 2.º Por iguales medios provocaren la desobediencia a las leyes o a las autoridades, elogiaren, defendieren o hicieren la apología de acciones corregidas por la ley; 3.º Publicaren maliciosamente acuerdos o documentos oficiales sin la debida autorización o antes de su publicación oficial; y 4.º Imprimieren o publicaren libros, folletos, periódicos u hojas volantes, de información, sin poner en ellos el verdadero pie de imprenta. ART. 122. AlarmQ.8 1J escá:ndolos.-Serán corregidos con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos, los que: l.º Dentro de la población o en sitio público, dispararen armas de fuego, petardos u otro explosivo cualquiera que produzca alarma o peligro, salvo que estuvieren autorizados al efecto; 2.º Promovieren o tornaren parte activa en cencerradas u otras reuniones tumultuosas, con ofensa de alguna persona o con perjuicio del sosiego público; 3.º En ronda·s u otras distracciones nocturnas turbaren la paz pública; y 4.º Causaren perturbación o escándalo con su embriaguez en lugares públicos. ART. 123. Desperfectos y obstáculos en las vías de comunicación.-Será corregido con prisión menor el que causare desperfecto en caminos de hierro, líneas telegráficas o telefónicas o interceptare las comunicaciones. Si a consecuencia del desperfecto se produjere descarrilamiento, choque u otro accidente, la corrección será la de prisión media. Los alambres de fuerza eléctrica motriz, cables de traC'ción, aparatos de señales y demás accesorios de las líneas férreas serán considerados, a los efectos de este artículo, como parte integrante de los caminos de hierro. CAPITULO XX J)EL QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA ART. 124. Quebmntaniiento durante cualquier período de privacWn de libertad.-Será corregido con reclusión menor el sentenciado que se fugare mientras sufriere privación de libertad; pero si la evasión o fuga se hubiere llevado a efecto con fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelos, o empleando ganzúas, llaves falsas, disfraz, engaño, violencia o intimidación, se impondrá la reclusión media. ART. 125. Quebl'antamiento en ot1·os ca.sos.-Será corregido con reclusión menor el sentenciado que, disfrutando de libertad revocable, incurriere en segundo o ulterior incumplimiento de cualquiera de las condiciones anejas a dicha libertad. 1918-SESióN 57." SENADO DE FILIPINAS 431 TfTULO UNDtcntO.-DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL INTERtS P1l"BLICO CAPITULO XXI DE LAS FALSIFICACIONES SECCIÓN PRIMERA.-Falsificación de sellos, firmas, estamipillas, documentos legislativos y marcas industriales ART. 126. Falsificación del Gran Sello, firma o estampilla del Jefe Ejecutivo.-Será corregido con reclusión mayor el que falsificare el Gran Sello del Gobierno de las Islas Filipinas o la firma o estampilla del Jefe Ejecutivo, AaT. 127. Uso de sellos, firmas, estampillas o documentos falsificados.-Será corregido con reclusión menor el que a sabiendas se sirviere de sellos, firmas o estampillas falsas, mencionadas en el artículo anterior. ART. 128. Falsificación de documentos legislativos.-Será corregido con reclusión menor el que, sin estar autorizado al efecto, alterare el proyecto de una ley o resolución pendiente de discusión o aprobación, o aprobado ya en uno o en ambos cuerpos colegisladores de Filipinas o de alguna ordenanza que lo hubiere sido en alguna junta provincial o concejo municipal. ART. 129. Falsifiacac-ión de marcas y sellos de contra8te.Será corregido con reclusión media el que falsificare marcas o sellos de los fieles contrastes, así como el que a sabiendas expusiere a la venta objetos de oro o plata, con sellos falsos de contraste. ART. 130. FalsificacWn de otros selWs, marcas y contraseñas.-Será corregido con reclusión menor el responsable de falsificación: l.º De sellos usados por cualquiera autoridad, tribunal, corporación oficial u oficina pública; 2." De las marcas y contraseñas que se usan en las oficinas del Gobierno de Filipinas, para identificar cualquier pago o para asegurar el pago de impuesto; o 3." De los sellos, marcas, billetes o contraseñas que usan las empresas industriales o establecimientos de comercio. Igual corrección se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de cualquier sello, marca o contraseña, a que se refieren los dos primeros incisos. ART. 131. Sustituci-On de 11uu·ca.s industriales.-Será corregido con arresto mayor el que expendiere objetos de comercio sustituyendo en ellos la marca o el nombre del fabricante verdadero por los de otro, así como el que hiciere desaparecer de cualquier sello, billete o contraseña la marca o signo que indique haber ya servido o haberse utilizado para el objeto de su expendición, SECCIÓN SEGUNDA.-FalsificacÜJn de moneda ART. 132. Fabricaci-On, impo1·tacWn y expendio de ni<meda falsa.-El que fabricare o importare moneda falsa, así como el que la expendiere en connivencia con los falsificadores o importadores, será corregido con reclusión mayor si la moneda falsificada fuere de los Estados Unidos o de estas Islas, y con reclusión media en cualquier otro caso. ART. 133. Cei-cenamiento de moneda, importación y exvendio de moneda cercenada.-El que cercenare moneda o importare moneda cercenada, así como el que la expendiere en connivencia con los cercenadores o importadores, será conegido con reclusión media si la moneda cercenada fuere de los Estados Unidos o de estas Islas, y con reclusión menor en cualquier otro caso. ART. 134. E.1:pendición de moneda falsa o ce1·cenuda, sin cannivencia.-El que a sabiendas, aunque sin la connivencia de que hablan los artículos anteriores, poseyere con intención de expender o expendiere moneda falsa o cercenada, será corregido con reclusión o arresto en el grado inmediatamente inferior al señalado en dichos artículos. SECCIÓN TERCERA.-Fal.sificacÜJn de billetes de banco, documentos de crédito y efectos timbrados. Importación de los mismos ART. 135. Falsificación de documentos al portador.-Será corregido con reclusión mayor el que falsificare papel moneda u otro título al portador, o importare cualquiera de dichos documentos falsos. ART. 136. Falsi.ficación de títuks nominativos.-Será corregido con reclusión menor el que falsificare títulos nominativos u otros documentos de crédito, que no sean al portador, o importare cualquiera de dichos documentos falsos. ART. 137. Negociación o uso de títulos falsos.-Será corregido con reclusión menor el que a sabiendas pusiere en circulación o negociare un título falso, de los previstos en los dos artículos anteriores. Jgual corrección se impondrá al que presentare en juicio algún título nominativo o al portador, constándole su falsedad. ART. 138. Falsificación de sellos y efectos timbrados.Será corregido con reclusión media el que falsificare sellos de comunicaciones, de rentas internas o cualquier otra clase de efectos timbrados cuyas expendiciones estén reservadas al Gobierno. Igual corrección se impondrá al que a sabiendas los importare o los expendiere. El que meramente usare dichos efectos, teniendo conocimiento de su falsedad, será corregido con arresto mayor. ART. 139. Posesión de efectos falsificados.-El que a sabiendas poseyere con intención de negociar o usar cualquier efecto falsificado de los comprendidos en esta sección, será corregido con reclusión o arresto en el grado inmediatamente inferior al señ8lado en los artículos anteriores. SECCIÓN CUARTA.-Falsificación de documentos públicos, de comercio, docum6ntos privados y de despMhOs telegráficos y telefónicos ART. 140. Falsificación por un funcionario o notario público o mini6tro eclesiástico.-Será corregido con reclusión media el funcionario, empleado o notario público que, abusando de su cargo, cometíere falsedad en un documento, mediante algut;io de los actos siguientes: l." Contrahaciendo o fingiendo letra o firma; 2." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; 3.0 Atribuyendo a las que han intervenido en el mismo declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; 4,º FaJ,.tando a la verdad en la narración de los hechos; 5." Alterando las fechas verdaderas; 6.º Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido; · 7.º Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en la misma copia cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original; y 8.º Intercalando cualquiera escritura o nota relativa al otorgamiento de la misma en un protocolo, registro o 1ibro oficial. Se impondrá también la misma corrección al ministro eclesiástico que incurriere en alguna de las infracciones comprendidas en los números anteriores, respecto a actos o documentos que puedan producir efecto en el estado o condición de las personas, en el orden civil. 432 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, ART. 141. Falsificación por particulMes.-Será corregido con reclusión menor: l.º El particular que cometiere en documento público u oficial o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior; 2.º El que, con perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, cometiere en documento privado alguna de las falsedades designadas en el articulo anterior; y 3.º El que a sabiendas presentare en juicio o hiciere uso con perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior o en cualquiera de los incisos precedentes. ART. 142. Falsificación de despachos.-Será corregido con reclusión menor el que supusiere o falsificare un despacho de telégrafos o teléfonos de cualquier sistema. El que hiciere uso del despacho falso en perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, será corregido con arresto mayor. SECCIÓN QUINTA.-FaWificación de pasaportes, cédulas personales y certificados ART. 143. Expedición ilegal de pasaportes y cédulas.Será corregido con reclusión menor el funcionario o empleado público que expidiere pasaporte o cédula personal bajo nombre supuesto o los diere en blanco. ART. 144. Falsificación y alteración de pa.saporte y cédula personal.-Será corregido con arresto mayor el que: !.'' Falsificare un pasaporte o cédula personal o siendo éstos verdaderos alterare en ellos cualquier circunstancia esencial; 2.º Hiciere uso de un pasaporte o cédula personal falsos o expedidos o enmendados en cualquiera de las formas indicadas en el articulo anterior o el inciso precedente; y 3.~ Hiciere uso de un pasaporte o cédul!J. personal expedidos a favor de otra persona. ART. 145. Certificaciones facultativas fal.sas.-Será corregido con arresto medio el facultativo que en el ejercicio de su profesión librare un certificado falso. SECCIÓN SEXTA.-Posesión y empleo de instrumentos para la fal8ificación ART. 146. Producci-On y tenencia· de útiles Pª''ª falsificar.-Será corregido con reclusión menor el que: l.° Fabricare o importare en las Islas Filipinas troqueles, cuños, timbres marcas o cualquiera otra clase de útiles destinados a la falsificación de que se trata en las secciones precedentes de este capítulo; 2.º Tuviere en su poder cualquier de los útiles de que se trata en el inciso anterior, y' no diere explicación satisfactoria de su adquisición o conservación; y 3.º Se apoderare de útiles legítimos, con el fin de utilizarlos en una falsificación. CAPITULO XXII DE LAS FALSEDADES SECCIÓN PRIMERA.-Maquinaciones para alteirar el precio de las cosas ART. 147. Maquinaciones en subastas públicas.-Será corregido con arresto mayor el que solicitare dádiva o promesa paYa no tomar parte en una subasta pública o intentare alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio con el fin de reducir el pr(?cio del remate. Igual corrección se impondrá a los postores que en una subasta se coligaren con el mismo fin de reducir el precio del remate. ÁRT. 148. Maquinaciones para encarecer los géneros.Serán corregidos con arresto mayor los que esparciendo falsos rumores, coligándose en grandes agrupaciones capitalistas o industriales, o usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de las mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación. Si la infracción recayere sobre cosas alimenticias u otros objetos de primera necesidad, la corrección será la de prisión menor, bastando para la imposición de esta corrección que la coaligación haya comenzado a ejecutarse. SECCIÓN SEGUNDA.-F1Taudes ART. 149. Fraude en perjuicio del Tesoro o del aervici-0 público.-Será corregido con reclusión media el funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contrata, ajustes o liquidacione111 de efectos o haberes públicos, hiciere uso de cualquier otro artificio para defraudar al Tesoro o al servicio público. ÁRT. 150. Frau,de por pa1·ticipación.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que directa o indirectamente participare en cualquier clase de contrata u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. Igual corrección se impondrá a los peritos, árbitros y contadores particulares que, de igual manera, participaren en cualquier contrata u operación relacionada con los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido, y a Jos tutores y albaceas, respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarias. SECCIÓN TERCERA.-Si:mulación de calidad y títtdos y uso indebido de no:mbres, ti-aje~ e insignias ART. 151. Usurpación de calidad.-Será corregido con arresto mayor el que ejerciere públicamente actos propios de una profesión o facultad careciendo de título académico u oficial o de la autorización competente que sean necesariO"S para dicho ejercicio. ART. 152. Uso de nombre supuesto.-Será corregido con arresto mayor el que usare públicamente un nombre supuesto, con el objeto de ocultar alguna infracción, eludir alguna sentencia o causar algún perjuicio. ART. 153. Uso ilegal de distintivos.-Será corregido con arresto menor, o multa que no exceda de quinientos pesos el que usare pública e indebidamente insignias, uniforme o traje propios de un cargo que no ejerciere, o de alguna clase que no le corresponda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a los artículos leídos, desde el 107 al 153? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobados. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 154. Falso testimonio en contra de un acusado.-EI que en causa criminal diere falso testimonio contra el acusado, será corregido: l.º Con reclusión mayor si dicho acusado hubiere sido corregido con privación de vida; 2.º Con reclusión media si el acusado hubiere sido corregido con prisión o reclusión. 3.º Con reclusión menor si el acusado hubiere sido corregido con arresto; y 4.º Con arresto mayor si el acusado hubiere sido condenado a multa o absuelto. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. 1918-SESióN 57.' SENADO DE FILIPINAS 433 ENMIENDA DEL SR. CAPISTRANO. ES APROBADA Sr. CAPISTRANO. Propongo que después de la palabra "absuelto" que aparece en la línea 26, se agreguen las siguientes: "o se hubiere sobreseído la causa definitivamente.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda propuesta. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase el artículo, tal como ha quedado enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 154. Falso testimonio en contra de un acusado.-El que en causa criminal diere falso testimonio contra el acusado, será corregido: l.º Con reclusión mayor si dicho acusado hubiere sido corregido con privación de vida; 2.G Con reclusión media si el acusado hubiere sido corregido con prisión o reclusión; 3.G Con reclusión menor si el acusado hubiere sido corregido con arresto; y 4. ° Con arresto mayor si el acusado hubiere sido condenado a multa o absuelto o se hubiere sobreseido la causa definitivamente. El PRESIDENTE. Se va ahora a votar el artículo, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 155. Falso testimonW en favor del acusada o que no perjudique al mis-mo.-El que en causa criminal diere falso testimonio en favor del acusado o que no perjudique al mismo, será corregido con arresto mayor si la causa fuere por infracción corregida con prisión, reclusión (o privación de vida), y con arresto medio en cualquier otro caso. El PRESIDENTE. ¿No hay enmiendas a este artículo? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 156. Falso tesUmonio en causa civil.-El responsable del falso testimonio en causa civil será corregido con arresto mayor, si el valor de la cosa litigiosa excediere de cinco mil pesos, y con arresto medio si no excediere de dicha cantidad. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este artículo? (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 157. Falso testimonio en otros casos.-Será corregido con arresto medio el que, sin estar comprendido en cualquiera de los artículos anteriores, declarare bajo juramento, suscribiere declaración jurada falsa o hiciere manifestaciones también falsas en cualquier caso, de afirmación solemne en lugar del juramento, sobre cualquier cosa importante. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna enmienda a este artículo, se considerará aprobado. (Silencio.) Aprobado. 201181-28 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 158. Empleo, en juicio, de falso testimonio.-Será corregido como autor de falso testimonio el que a sabiendas presentare testigos o testimonios falsos, en cualquier procedimiento. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. ENMIENDA DEL SR. CAPISTRANO. ES APROBADA Sr. CAPISTRANO. Propongo que a continuación de la última palabra del artículo 158, línea 19, se añadan las siguientes: "judicial o administrativo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Justicia? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda propuesta. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase el artículo 158, tal como ha quedado enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 158. Empleo en juici-0 de falso testtmonio.-Será corregido como autor de falso testimonio el que a sabiendas presentare testigos o testimonios falsos en cualquier procedimiento judicial o administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el artículo que acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Titulo Duodécimo.-INFRACCIONES CONTRA LAS FUNCIONES l''O"BLICAS CAPITULO XXIII DE LA CORRUPCIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS SECCIÓN PruMERA.-Prevarioación ART. 159. Retardo malicioso en la administración de iusticia.-Será corregido con arresto medio el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia. ART. 160. PrevaricacWn del abogado o del gestor de negocios.-Será corregido con arresto mayor el abogado o el gestor de negocios judiciales que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere los secretos que éste le hubiera confiado. Igual corrección se impondrá al abogado o gestor de negocios judiciales que, habiendo llegado a tomar la defensa de un cliente o recibido de éste confidencias sobre un asunto, defendiere después a la parte contraria o le diere consejos en el mismo negocio sin el consentimiento del primer cliente. ART. 161. Negligencia en la persecución de infracciones.Será corregido con arresto medio el funcionario o empleado• público que, faltando a su obligación, dejare de promover la persecución del responsable de una infracción. SECCIÓN SEGUNDA.-Cohecho ART. 162. Cohecho directo por un funcionario.-El funcionario o empleado público que por sí o por persona intermedia pidiere o aceptare dádiva, presente o promesas por 434 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, ejecut.ar una infracción, será corregido con reclusión media, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por dicha infracción. • Cuando la dádiva o promesa tuviere por objeto un acto o una omisión que no constituya infracción, la corrección correspondiente será reclusión menor. ART. 163. CoMcho por analogía de cargos.-Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá aplicación a los jurados, peritos o cualesquiera otras personas que desempeñen un servicio público. ART. 164. Cohecho indfrecto.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que aceptare regalos que le fueren ofrecidos en consideración a su oficio. ART. 165. Con·upcWn de funcionarios.-Será corregido con arresto mayor el que con dádivas, presentes o promesas corrompiere o tratare de corromper a un funcionario o empleado público. SECCIÓN TERCERA.-U surpación AR'l'. 166. Usurpa.ción de funciones.-Será corregido con prisión menor el que sin título o causa legitima ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial. ART. 167. Usurpación de atribuciones kgisl.ativas.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que invadiere las atribuciones del poder legislativo, ya dictando reglamentos o disposiciones generales, excediéndose de las facultade\ que le competen, ya pretendiendo derogar una ley o suspendiendo su ejecución. CAPITULO XXIV DE LAS &X.ACCIONES Y NEGOCIACIONES ILEGALES ART. 168. Ea:acciones ilegales.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que exigiere directa o indirectamente mayores derechos que los que le estuvieren señalados por la ley. ART. 169. Negociaciunes prohibidas.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público de nombramiento que, durante el ejercicio de su cargo, se mezclare directa o indirectamente en operaciones de agio, tráfico o granjería dentro de los límites de su jurisdicción, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios. ART. 170. Transacción sobre uniform.es.-Será corregido con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS el que vendiere., comprare o recibiere en garantía cualquier prenda del uniforme de un soldado o clase del ejército o armada de los Estados Unidos o del ejército, armada o Cuerpo de Policia de Filipinas. CAPITULO XXV DE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS All:T •. 171. En qué consiste.-El funcionario o empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, se apropiare de ellos, consintiere a otra persona realizar dicha apropiación o dispusiere de ellos en beneficio propio o ajeno, será corregido: l.º Con prisión mayor si la malversación excediere de cinco mil pesos; 2.º Con prisión media, si excediere de mil pesos y no pasare de cinco mil; 3.º Con prisión menor si excediere de doscientos pesos y no pasare de mil; y 4." Con arresto mayor en cualquier otro caso. CAPITULO XXVI DE LA INFEDELIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SECCIÓN PRIMERA.-lnfidelidad de la custodia de pre808 ART. 172. Connivencia o consentimiento en la fuga.-El funcionario o empleado público que conviniere o consintiere en la evasión de un preso cuya custodia le estuviera encomendada, será corregido: l.º Con prisión media, si el fugitivo estuviere sentenciado a privación de vida, privación perpetua de libertad o por un término mayor de veinte años; 2.° Con prisión menor, si el fugitivo estuviere corregido con privación de libertad por un período mayor de cinco años, pero sin exceder de veinte; 3.º Con prisión menor, si el fugitivo estuviere acusado o detenido por una infracción a la que correspondería alguna de las correcciones mencionadas en el inciso primero; 4." Con arresto mayor, si el fugitivo estuviere corregido con privación de libertad por un término que no excediere de cinco años o a multa; 5." Con arresto mayor, si el fugitivo estuviese acusado o detenido por infracción a la que correspondería alguna de las correcciones comprendidas en el inciso segundo; y 6.° Con arresto medio, si el fugitivo estuviese acusado o detenido por una infracción incluida en el inciso cuarto. ART. 173. Fuga por negligencia.-Cuando la fuga hubiere tenido lugar por negligencia del funcionario o empleado encargado de la conducción o custodia del fugitivo, dicho funcionario o empleado será corregido con prisión o arresto, según sea el caso, en el grado inmediatamente inferior al que le correspondería si hubiere mediado connivencia o consentimiento. ART. 174. Fuga cuando el CIL8todio no sea funcfrmarW público.-EI particular que, hallándose encargado de la conducción o custodia de un preso, cometiere alguna de las infracciones expresadas en uno de los artículos anteriores, será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al correspondiente al funcionario público. SECCIÓN SEGUNDA.-Jnficklidad en la CU..'ftodia de documentos ART. 175. Sustracción, desfrucción y ocultaci-On de docu· mentos.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que se le hubieren confiado por razón de su cargo, si del hecho resultare daño a tercero o a la causa pública; y con arresto mayor en otro caso. ART. 176. Quebrantamiento de sellos o cierres por un funcionario.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de documentos, papeles o efectos sellados o cerrados, quebrantare los sellos o cierres o consintiere que otro lo realice. ART. 177. Quebrantamiento por un particular.-El particular que cometiere alguna de las infracciones definidas en los dos articulas precedentes, será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al imponible al funcionario público. SECCIÓN TERCERA.-Violaci.ón de secretos All:T. 178. Revelac:Wn de secretos por un furici.onario.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su cargo u oficio, o entregare indebidamente documentos, papeles o copia de los mismos que tenga en su custodia y no deben ser conocidos, si de la revelación o de la 1918-SESióN 57." SENADO DE FILIPINAS 435 entrega resultare daño para la causa pública, alguna entidad o persona; y con arresto mayor en otro caso. ART. 179. RevelaeWn de secretos por un particular.-Será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente interior al señalado en el artículo precedente, el particular que, conociendo ciertos secretos por razón de su ministerio, profesión o empleo, los revelare sin autorización previa de la persona o personas a quienes afecten. SECCIÓN CUARTA.-Desobediencia. y otra.a irregulmrida.des de los funcionarios públicos ART, 180. Desobediencia manifiesta.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a órdenes de autoridad superior competente. ART. 181. Denegación ~ auxi!io.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que, requerido al efecto, no prestare la debida cooperación a la administración de justicia u otro servicio público, si de la omisión resultare daño para la causa pública o para tercero; y con arresto mayor en otro caso. ART. 182. Maltrato de los enca1·celados.-Scrá corregido con arresto mayor, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere contraer por las lesiones y los daños ocasionados, el funcionario o empleado público que se excediere en la corrección o trato de un detenido, acusado, corrigiendo o condenado que tuviere a su cargo, aplicándole castigos o medios inquisitivos no autorizados por los reglamentos, o haciendo uso de éstos de manera cruel o degradante. ART. 183. Abandono cU destin-0 o cargo.-Será corregido con prisión menor el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su cargo, lo abandonare para no impedir, perseguir ni corregir alguna infracción; y con arresto medio en otro caso. TfTULO DtCIJd:OTERCERO.-DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA MORAL P'C'BLICA CAPITULO XXVII DE LAS JUGADAS Y APUESTAS PROHIBIDAS ART. 184. Juego.-Se1·á corregido con prisión menor el que tomare parte en cualquier juego en que se atraviese dinero, materia de valor o signo que los represente, cuando su resul· tado dependa total o principalmente de la suerte. ART. 185. Pm·ticipación indirecta en el juego.-Igual corrección se impondrá al que, sin haber participado en el juego, lo hubiere consentido siendo ocupante del edificio o local, presidente o miembro de la junta directiva del club o sociedad que lo ocupare o capitán o patrón del buque o embarcación donde se hubiere jugado. ART, 186. Responsabilidad de los banqueros y otJ·os.-Serán corregidos con prisión menor en su grado máximo el banquero y el que, aun sin tomar parte directa en el juego, participe de las puertas, descuentos o beneficios. ART. 187. Carreras de caballo y luchas gallísticas.-Los artículos anteriores serán aplicables a las carreras de caballos y luchas gallísticas que se efectuaren en días o lugares no permitidos por la ley. ART. 188. Apuestas en juegos de deporte.-El que en un torneo y boxeo o lucha, o en juego de deporte, apostare dinero, materia de valor o signo que los represente, será co· rregido con arresto menor. ART. 189. LoteríM y rifas.-Será corregido con arresto mayor el que importare billetes de lotería o anuncios del resultado de algún sorteo celebrado en el extranjero; y con arresto medio, el poseedor de cualquiera de los referidos documentos, a no ser que diere explicación satisfactoria de la posesión. El que organizare cualquiera clase de lotería o rifa con fines de lucro, será corregido con arresto mayor. ART. 190. Juego con un meno-r o con ventafa.-Será corregido con arresto medio el que jugare con un menor de edad cualquier juego lícito o permitido en que se atraviese dinero, materia de valor o signo que los represente. Igual corrección se impondrá al que en la misma clase de juego usare de ventaja, sin llegar al fraude, o concertare con otros jugadores para asegurar la ganancia, CAPITULO XXVIII DEL ESCÁNDALO PÚBLICO Y DE LA PROPAGANDA INMORAL ART. 191. Grave escándalo.-Será corregido con arresto medio el que ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código. ART. 192. Doctrinas iwmorales y publicaciones obscenas.Igual corrección se impondrá a los que proclamaren públicamente doctrinas abiertamente opuestas a la moral, así como a los autores de artículos obscenos publicados en alguna forma, y a los editores de las publicaciones en que dichos artículos aparezcan. ART. 193. Exhibiciones ilícitas en teatros y cinematiógrafos.-Será corregido con arresto (medio) MENOR O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS el que en teatro o cinematógrafo expusiera escenas indecorosas o inmorales. ART. 194. Otras exhibiciones y ventas ilícitas.-Será. conegido con arresto mayor el que en ferias, exposiciones, teatros, cinematógrafos u otro cualquier local abierto al público, exhibiere personas desnudas o semidesnudas. Será corregido con arresto medio el que vendiere o exhibiere estampas, grabados o escultura ofensivos a la moral, usare trajes repulsivos, escandalosos o reveladores de la inversión sexual o realizare cualquier demostración o exhibición ofensivas a las buenas costumbres. CAPITULO XXIX DE LA VAGANCIA ART. 195. Su corrección y cMos de suspensión de la mÜJma.-Será corregido con arresto menor el que sin bienes de fortuna conocidos y estando en condiciones de trabajar, no tuviere ocupación licita. El Juzgado podrá en cualquiera de estos casos suspender la sentencia, si el sentenciado fuere extranjero o ciudadano de los Estados Unidos, a condición de abandonar las Islas Filipinas y abstenerse de volver a éllas durante un período de diez años, liberando el cumplimiento de esta condición de toda ulterior responsabilidad al sentenciado. TfTULO DtCIMOCUARTO.-DE LAS mFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PRIVADO CAPITULO XXX DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA VIDA SECCIÓN PRIMERA.-Muerte violenta ART. 196. Parricidio y asesinato.-Será corregido con reclusión mayor (a privación de vida) el que matare a su 436 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, padre, madre, hijo legítimo o ilegítimo, o a cualquiera otro de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge. Igual corrección se impondrá al que matare a cualquier otra persona mediando alguna de las diez primeras circunstancias del artículo. ART. 197. HomicidW.-Será corregido con prisión (mayor) MEDIA EN SU GRADO MÁXIMO A PRISIÓN MAYOR EN SU GRADO MfNIMO el que matare a una persona, sin estar comprendido en el artículo anterior. ART, 198. Muerte en 1-iña tmnultuaria.-Cuando, riñendo varios y acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves al ofendido, serán éstos corregidos con prisión media. No constando tampoco los que hubieren causado dichas lesiones graves, se impondrá el grado mínimo de la corrección señalada en el párrafo anterior a todos los que hubieren ejercido violencia en la persona del ofendido. ART. 199. Suicidio.-Será corregido con prisión media el que prestare auxilio a otro para que se suicide: y con prisión mayor, si se le prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte. El suicidio frustrado o intentado, será corregido con prisión menor. ART. 200. Di8paro de Mm.a de fuego.-Será corregido con prisión menor el que dispare un arma de fuego contra una persona, si no hubieren concurrido en el hecho las circunstancias necesarias para constituir frustración o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquiera otra infracción más severamente corregida. AltT. 201. Parricidio excepcional.-Será corregida con prisión media la madre que, por ocultar su deshonra, matare al hijo que no haya cumplido tres días. Los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren esta infracción, serán corregido con el grado máximo de la corrección señalada en el párrafo anterior. ART. 202. Aborto voluntario.-El que de propósito causare aborto será corregido: l." Con prisión mayor si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada; 2.n Con prisión media, cuando, sin mediar violencia, obrar~ sin consentimiento de la mujer; y 3.º Con prisión menor si la mujer lo consintiere. ART. 203. Aborto causado por los padres de 7a mujer.Cuando el aborto fuere causado por los padres de la mujer embarazada por ocultar la deshonra, se les impondrá la corrección inferior en un grado a la que corresponda según el articulo anterior. ART. 204. Aborto involuntario.-Será corregido con prisión menor el que ocasionare violentamente un aborto sin haber tenido propósito de causarlo. ART. 205. Aborto causado por la mujer.-Será corregida con prisión media la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, la corrección ser:i de prisión menor. ART. 206. Aborto causado por un facultativo y expendición de abortivos.-Las correcciones señaladas en el artículo doscientos dos se impondrán en su grado máximo al facultativo que, abusando de su arte, causare aborto o cooperare al mismo. El farmacéutico que, sin la debida prescripción faculta· tiva, expendiere un abortivo, será corregido con arresto medio. Igual corrección se impondrá al que, sin la debida pres· cripción facultativa, expendiere, facilitare o hiciere uso de sustancias que tengan por objeto prevenir la concepción. SECCIÓN TERCERA.-Lesiones y malfrato de obra ART. 207. Lesiones graves.-El que hiriere, maltratare de obra o de cualquier modo causare lesiones a otro, será corregido: l.º Con prisión mayor, si por las lesiones quedare el ofendido imbécil, impotente o ciego; 2.º Con prisión media, si por dichas lesiones el ofendido hubiere perdido un ojo o algún miembro, o quedado inutilizado de él, deforme, incapacitado para su trabajo habitual, o enfermo durante noventa días o más; y 3.º Con prisión menor, si las lesiones hubiesen producido al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo durante más de treinta días sin llegar a noventa. ART. 208. Lesiones leves.-El causante de lesiones no comprendidas en el artículo precedente, que hubiesen producido al ofendido enfermedad o inutilidad para el trabajo por diez días o más, sin pasar de treinta, será corregido con prisión menor si hubiere obrado con intención manifiesta de injuriar o en circunstancias ignominiosas; y con arresto mayor en otro caso. ART. 209. Lesiones levísinias.-EI que causare lesiones no comprendidas en los artículos anteriores será corregido con arresto medio cuando dichas lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para trabajar por menos de diez días; y con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS en otro caso. ART. 210. Lesiones en riña tumultuaria..-Cuando en riña tumultuaria o agresión colectiva resultaren lesiones y no constare quienes las hubieren causado, serán corregidos todos los que aparezcan haber ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, con prisión o arresto en el grado in· mediatamente inferior al que correspondería a los autores comprobados de dichas lesiones. ART. 211. Maltrato de obra.-Será corregido con arresto m•nor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS cualquier maltrato de obra que no produzca lesión. SECCIÓN CUARTA.-Duelo ART. 212. Responsabilidad por duelo.-El que se batiere en duelo será corregido con prisión menor, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por razón del homicidio o de las lesiones que resultaren del mismo. Los padrinos serán corregidos, en todo caso, como cómplices. ART. 213. Provocación al duelo.-Será corregido con arresto mayor el que retare a otro o le incitare a provocar o aceptar un duelo o le denostare o desacreditare públicamente por haberlo rehusado. SECCIÓN QUINTA.-Cfrcunstancias especiales en casos de muerte violenta y lesiones ART. 214. Mue1·te o lesiones en circunstancias excepcion.ales.-El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna lesión, quedará exento de toda responsabilidad. Esta regla es aplicable en iguales circunstancias a los padrts respecto a los corruptores de sus hijas menores de edad, mientras éstas vivieren en casa paterna. El beneficio de este artículo no aprovechará al que hubiere consentido o facilitado la corrupción o prostitución de S\I. mujer o hija. 1918-SESióN 57.' SENADO DE FILIPINAS 437 CAPITULO XXXI DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL SECCIÓN PRIMERA.-Detenciones ilegales ART. 215. Detención ilegal grave.-Será corregido con prisión mayor el particular que encerrare o secuestrare a otro o en cualquiera otra forma le privare de la libertad, concurriendo cualquiera de estas circunstancias: l.ª Si el encierro o detención hubieren durado más de veinte días; 2.• Si se hubiere ejecutado con simulación de autoridad pública; y 3.G Si se hubieren causado lesiones a la persona encerrada o detenida, o se la hubiere amenazado de muerte. ART. 216. Detenci-On ilegal leve.-EI particular que cometiere la misma infracción sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, será corregido con prisión media; pero si el responsable diere la libertad espontáneamente al encerrado o secuestrado dentro de las veinticuatro horas de su detención, sin haber logrado el objeto que se propuso, la corrección será prisión menor. ART. 217. Complicidad en la cktención ilegal.-Será corregido como cómplice el que a sabiendas proporcionare lugar para la ejecución de la deter.ción. ART. 218. Aprehensión ilegítima.-Será corregido con arresto medio el que, fuera de los casos permitidos por la ley o sin motivo racional, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad. ART. 219. Sustracción de menores.-El que sustrajere un menor de edad o le indujere a que abandone la casa de sus padres, tutor o encargado, será corregido con prisión media; pero si el infractor fuere el padre o la madre, la corrección será arresto mayor. Cuando en la sustracción del menor concurriere cualquiera de las circunstancias del artículo doscientos diez y siete, y dicha sustracción no hubiere sido realizada por el padre o la madre, la corrección será prisión mayor. SECCIÓN SEGVNDA.-Abandono de personas des-validas ART. 220. Aban.dono de personas en peligro.-Será corregido con arresto medio el que dejare de prestar auxilio a persona que se halle en peligro de muerte o en circunstancia::; de extrema necesidad o angustia, cuando el acto de auxiliarla no implique riesgo o sacrificio. Igual corrección se impondrá al que, encontrando abandonado un menor de siete años, con peligro de su existencia, no le recogiere o presentare a la autoridad o a su familia. También se impondrá igual corrección al que, sin motivo justificado dejare de suministrar alimentos a su esposa e hijos menores cuando los necesitare. ART. 221. Abando-no de la propia vícti-ma.-Será corregido con arresto medio el que en cualquier circunstancia dejare de auxiliar o socorrer con arreglo a sus medios y recursos a una persona a la que accidentalmente hubiere inferido una lesión o daño. ART. 222. Abandono ch un ?ttenor.-Será corregido con arresto mayor el que abandonare a un menor de edad cuya custodia le corresponda. Cuando por las circuntancias del abandono se hubiere ocasionado la muerte del menor, será corregido el culpable con prisión media; y si sólo se hubiere puesto en peligro la vida del abandanado, la corrección será prisión menor. ART. 223. Infidelidad en la. gua:rda, de un menor.-Será corregido con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS el que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona sin la anuencia de la que se la hubiere confiado o de la autoridad eri su defecto. Igual corrección se impondd a los padres de familia que abandonaren a sus hijos, no procurándoles la educación que requiera su clase y sus recursos permitan. ART. 224. Explotación de menores.-Será corregido con prisión menor: l.º El que hiciere ejecutar a niños menores de dieciseis años cualquier ejercicio peligroso de equilibrio, fuerza o dislocación; 2.0 El que ejerciendo la profesión de acróbata, gimnasta, funámbulo, buzo, domador de fieras, director de circo u otra análoga, empleare en las representaciones de esa especie a menores de dieciseis años. 3.º El ascendiente, tutor, maestro o encargado de la guarda de un menor de dieciseis años que lo entregare a individuos que ejerzan las profesiones expresadas en el inciso precedente o lo consagrare habitualmente a la vagancia o mendicidad; y 4.u El que indujere a un menor de dieciseis años a abandonar el domicilio de sus ascendientes, tutores, curadores, o maestros para seguir a los individuos de las profesiones mencionadas o a los que se dedican habitualmente a la vagancia o mendicidad. SECCIÓN TERCERA.-Allanamiento de morada, amenazas 11 coacciones ART. 225. Allanamiento de morada. cuatlificado.-Será corregido con arresto mayor el particular que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la corrección, será prisión menor. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, o para prestar algún servicio a la humanidad o a la justicia, ni tampoco al que concurre a cafés, fondas y demás casas públicas mientras estuvieren abiertas. ART. 226. Otras (figuras) FORMAS de aUanamWnto.Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos, el que entrare en edificio cerrado o heredad cercada, estando uno u otra deshabitados, y sin permiso del dueño o encargado. ART. 227. Amenazas graves.-EI que amenazare a otro· con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya infracción, será corregido: l.º Con una corrección inferior en dos grados a la señalada para la infracción con que amenazare, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad, o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito; e inferior en tres grados, si no lo hubiere conseguido; y 2.º Con una corrección inferior en cuatro grados si la amenaza no fuere condicional. ART. 228. A 1nenazas leves.-Será corregido con arresto medio el autor de amenazas de un mal que no constituya infracción, hechas en la forma expresada en el inciso pri· mero del articulo anterior. Serán corregidos con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS los que amenazaren 438 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, en forma incondicional con W1 mal que no constituya infracción y los que en riña sacaren armas en ademán o actitud de hacer uso de ellas. ART, 229. Coacciones graves.-Será corregido con arresto mayor el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiera. ART. 230. Coacciones leves.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que con violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella, O EJERCIERE CUALQUIER OTRA COACCIÓN O VEJACIÓN INJUSTA. (Cualquier otra coacción o vejación injusta será corregida con arresto menor.) ART. 231. CoaCcicmea prw sem:ejanza..-Será corregido con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS el que fuerce u obligue a un obrero o empleado suyo a comprar mercancías de cualquier clase en almacén o a persona determinados. Igual corrección se impondrá al que pague el salario de un obrero con :fichas u otros signos análogos. SECCIÓN CUARTA.-Descubrimiento 'Y revela.ción cle secretos ART. 232. Secretos sorprendidos media.nte apoden11m.iento de carta.a.-Será corregido con arresto mayor el que descubriere los secretos de otro, apoderándose de sus papeles o cartas, y los divulgare. Si no los divulgare, la corrección será de arresto medio. Esta disposición no es aplicable a los maridos, padres, tutores o encargados, en cuanto a los papeles o cartas de sus mujeres, hijos o menores que se hallen bajo su dependencia, respectivamente. ART. 233. Secretos divulgados con abuso cle ca.rgo.-Será corregido con arresto mayor el administrador, dependiente o criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare. ART. 234. Revelación ele secretos industri.ales.-Será corregido con prisión menor el encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que, con perjuicio del dueño, descubriere los secretos de su industria. CAPITULO XXXII DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA PROPIEDAD SECCIÓN PRIMEBA.-Robo ART. 235. En qué consiste.-Comete robo el que con ánimo de lucrarse se apodera de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. AB.T. 236. Robo con violencia o intimidaci6n en las f16r1onas.-El robo con violencia o intimidación en las personas, será corregido: t.• Con reclusión mayor (a privación de vida), cuando con motivo o con ocasión del robo resultare homicidio; 2.° Con reclusión mayor, cuando el robo fuere acompañado de violación o mutilación causada de propósito, o con su motivo u ocasión se causare alguna lesión grave, o el robado fuere detenido bajo rescate o por más de un dia; 3.º Con reclusión media, cuando con el mismo motivo u ocasión se causare alguna lesión que no fuere grave, o cuando la violencia o intimidación hubiere tenido una gravedad manifiestamente innecesaria para su ejecución; y 4.° Con reclusión menor en los demás casos. Si las infracciones de que tratan los incisos segundo, tercero y cuarto hubieren sido realizadas en despoblado, o tomando parte en su ejecución más de tres individuos con armas o de seis sin ellas, o asaltando a un tren, tranvía o automóvil en marcha, o introduciéndose en los departamentos de viajeros, o sorprendiéndolos de cualquier manera dentro de los coches, se impondrá el grado máximo de la corrección que corresponda. · Al jefe de la cuadrilla se impondrá en los casos tercero y cuarto, reclusión en el grado inmediatamente superior al que corresponda a los individuos que la formen. ART. 237. Robo con fuerza en las cosas.-EI que, fuera de los casos previstos en el articulo anterior pero con armas, robare en casa habitada o edificio público, o en dependencias de los mismos, será corregido con reclusión media si el valor de los efectos robados excediere de doscientos pesos, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: l.ª Escalamiento¡ 2. • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3.• Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos semejantes¡ 4.ª Fractura de puertas, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados; y 5.• Nombre supuesto o simulación de autoridad. Cuando el infractor no llevare armas o el valor de lo robado no excediere de doscientos pesos, será corregido con reclusión menor. ART. 238. Otros ca.sos de robo.-El robo cometido en cualquier forma no prevista en los artículos anteriores, será corregido con reclusión menor, si el valor de lo robado excediere de doscientos pesos, y con arresto mayor en otro caso. ART. 239. Robo por analogía.-El que para defraudar a otro te obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar una escritura pública o documento, será corregido como culpable de robo, de acuerdo con el articulo doscientos treinta y ocho. Igual corrección se impondrá al que obtuviere lucro amenazando a otro con publicar o revelar a un tercero hechos reales o supuestos que de algún modo podrían afrentarle o perjudicarle. AR'I'. 240. Posesión, de ganzúa.a y otros instnamentos ainá.logos..-Será corregido con arresto medio el que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados para ejecutar robos y no justificare su adquisición o conservación. SECCIÓN SEGUNDA.-Hurto 11 usurpa.ci6n ART. 241. Hurto sim.ple.-El que, sin estar comprendido en la sección anterior, pero con ánimo de lucrarse, se apoderare de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, o encontrándola perdida y sabiendo quien es su dueño, se la apropiare, será corregido: l.º Con prisión media si el valor de la cosa hurtada excediere de quinientos pesos; 2.º Con prisión menor si no excediere de quinientos pesos y pasare de cincuenta; 3.° Con arresto mayor si no excediere de cincuenta pesos y pasare de cinco; y 4.° Con arresto medio si no excediere de cinco pesos. ART. 242. Hurto agmvado.-El hurto será corregido con el grado máximo de la corrección señalada en el artículo anterior, si fuere cometido por un doméstico o con grave abuso de confianza. ART. 243. Hurto por analogía.-Será corregido con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS, el que en heredad cerrada o campo vedado, sin per· 1918-SESióN 57." SENADO DE FILIPINAS 439 miso del dueño, cazare, pescare o cogiere frutas u otros productos para comerlos o utilizarlos en el acto. ART. 244. Usurpaci-Ones y su correctivo.-El que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de ajena pertenencia, será corregido con arresto medio, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por la violencia o intimidación. Será corregido con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS el que destinare a uso particular cualquiera porción de una carretera, puente, muelle, sendero, canal u otra propiedad de uso público. ART. 245. Alteración de límites o linderos.-Será corregido con arresto menor el que alterare términos o lindes de los pueblos o heredades o cualquiera clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos. SECCIÓN TERCERA.-lnsolvencia punible ART. 246. Alzainiiento nialicioso.-Será corregido con reclusión media el que se alzare con sus bienes en perjuicio de los acreedores. ART. 247. Actos anteriores a la. insolvencia..-Será corregido con reclusión menor el deudor que, en los tres meses anteriores a la incoación de los procedimientos para la declaración de su insolvencia, hubiere realizado cualquiera de los siguientes hechos: l.º Adquirir a crédito, con intención de defraudar, cualesquier mercancías o bienes muebles; 2.º Pignorar, gravar o disponer, con intención de defraudar a sus acreedores y de cualquier manera que no constituya transacción de buena fe en el curso ordinario de sus negocios, de mercancías o bienes muebles adquridos a crédito no estando pagado su precio; 3.º Perder en cualquier clase de juego, cuando dicha pérdida sea una de las causas determinantes de la incoación de los procedimientos de insolvencia; 4.º Vender con pérdida o por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado, debiendo aún su precio; y 5.º Pagar deudas no vencidas en perjuicio de sus acreedores. ART. 248. Actos menos importantes anteriores a la. insolvencia.-Será corregido con arresto medio el deudor cuya insolvencia fuere resultado, en todo o en parte, de haber hecho gastos domésticos o personales excesivos y desproporcionados a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia; o de haber tenido pérdida en operaciones de agiotaje, cuyo éxito depende exclusivamente del azar. ART. 249. Actos realizados durante los procedimientos de suspensión de pagos o de insolvencia.-Será corregido con reclusión menor el deudor que, durante los procedimientos de suspensión de pagos o de insolvencia, realizare cualquiera de Jos hechos siguientes: 1.0 Ocultar o destruir cualesquiera bienes de su pertenencia; 2.º Desprenderse, ocultar, destruir, alterar, mutilar o falsificar cualquier libro o documento relativos a los mismos bienes¡ 3.0 Trasladar o remover bienes suyos a fin de que no lleguen a poder del Síndico, o para impedir, dificultar o demorar su recibo o reivindicación por dicho Síndico; 4.º Hacer cualquier pago, regalo, venta o traspaso de propiedad con alguno de los fines enunciados en el número anterior o para defraudar a sus acreedores. 6.º Perder en el juego parte de sus bienes; 6.º Ocultar al Síndico u omitir en cualquier relación o inventario requerido por la ley, cualesquiera bienes o efectos, con intención de defraudar; 7.º Jurar en falso, con intención de defraudar, cualquier relación o inventario requeridos por la ley; 8.º Abstenerse de comunicar al Síndico su conocimiento o sospecha de que algún crédito falso o ficticio ha sido probado contra la masa; 9.º Pretender justificar la desaparición de algunos bienes con pérdidas o gastos ficticios; y 10.º Infringir o quebrantar cualquier interdicto expedido por el Juzgado. SECCIÓN CuARTA.-Estafa y abuso de confianza ART. 250. Esta.fas.-Será corregido con reclusión media cuando la defraudación excediere de doscientos pesos, con reclusión menor cuando no excediere de dicha cantidad Y pasare de diez pesos, y con arresto mayor en otro caso, el que defraudare a otro: l." Usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociaciones imaginarias, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante; 2.º Alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio; 3.º Con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos; 4.º Haciéndole suscribir con engaño algún documento; 5.º En el juego, asegurando la suerte; 6" Sustrayendo, ocultando o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquier clase; 7.º Fingiéndose dueño de una cosa, al enajenarla, arrendarla, gravarla o empeñarla; 8.º Ocultando el gravamen que pesa sobre una cosa, al disponer de ella; 9.º Otorgando, en perjuicio de éste, un contrato simulado; 10.º En la propiedad literaria o industrial; o 11.º Abusando de la impericia o pasiones del defraudado, siendo éste menor, haciéndole otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derecho por razón de préstamo de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma. ART. 251. Estafas por analogía.-Será corregido con arresto medio: l.º El dueño de una cosa mueble que sustrajere ésta de quien la tenga legítimamente en su poder o no la reintegrare a éste habiéndola tomado bajo promesa de devolución, con perjuicio del mismo o de un tercero, en ambos casos; 2. º El que aceptare remuneración que le fuere entregada en la creencia de que había prestado servicios o trabajos a él encomendados, cuando en realidad no los había realizado; 3." EL QUE OBTUVIERE ALGUNA CANTIDAD DE OTRA PERSONA BAJO PROMESA DE PRESTARLE SERVICIO PERSONAL Y NO LO PRESTARE; Y 4.º El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño no previsto anteriormente. ART. 252. Abuso de confianza.-El que, en perjuicio de otro, se apropiare, distrajere o negare haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será corregido: l.º Con prisión media, si la defraudación excediere de mil pesos; 440 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, 2.º Con prisión menor, si excediere de doscientos pesos y no pasare de mil; 3.º Con arresto mayor, si excediere de diez y no pasare de doscientos pesos; y 4. ° Con arresto medio, si no excediere de diez pesos. Si la infracción se hubiere cometido por un administrador o depositario de caudales o efectos embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, la corrección será la superior inmediata. ART. 253. Otras formas de abuso de confian.za..-El que cometiere alguna defraudación abusando de la firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero, o defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será corregido de acuerdo con lo dispuesto en los cuatro incisos del artículo anterior. SECCIÓN QUINTA.-lncen.dio y otros estragos ART. 254. Incendio devastador.-Será corregido con reclusión mayor el que incendiare: l.º Arsenal, astillero, almacén, fábrica, parque de artillería, archivo, museo o cualquier otro edificio del Gobierno; 2.º En poblado, almacén o fábrica de materias inflamables o explosivos; 3.º Teatro, iglesia u otro edificio destinado a reuniones, cuando estuviere concurrido; y 4.º Tren de viajeros en marcha o buque fuera de puerto. ART. 255. Otras figuras de incem:Uo.-El que incendiare un buque, tren o edificio no comprendido en el artículo anterior, plantación, pasto o monte, será corregido con reclusión media, si el valor del daño causado excediere de mil pesos; con reclusión menor, si no excediere de mil pero pasare de doscientos pesos; y con arresto mayor, si no excediere de doscientos pesos. ART. 256. Incendio de cosas propias.-Cuando las cosas incendiadas p~rtenecieren exclusivamente al responsable, se impondrá a éste arresto mayor si el incendio hubiere sido causado con propósito de defraudar los derechos del tercero o causarle perjuicio, o si, aun sin este propósito, se lo hubiere realmente causado o si la cosa incendiada hubiere sido un edificio en lugar poblado. ART. 257. Incendio atenuado.-El que incendiare en circunstancias no comprendidas en los artículos anteriores, será corregido: l.º Con reclusión menor, si el daño causado excediere de doscientos pesos; 2.º Con arresto mayor, si excediere de diez y no pasare de doscientos pesos; y 3. ° Con arresto medio, si no excediere de diez pesos. ART. 258. Estragos.-El que causare estragos por medio de explosión, inundación, inmersión o varamiento de nave, avería en su maquinaria, levantamiento de rieles, cambio malicioso de señales empleadas para la seguridad de los trenes en marcha, destrozos de los hilos y postes telegráficos o telefónicos de cualquier sistema, o de otro elemento o procedimiento de destrucción o daño tan poderoso como los expresados, será corregido con reclusión mayor si hubier(> habido peligro de desgracia personal; y con reclusión media en otro caso. SECCIÓN SEXTA.-Daños ART. 259. Su concepto.-Es responsable de daños, de acuerdo con esta sección, el que en la propiedad ajena causare alguno que no se halle comprendido en la sección anterior. ART. 260. Daños especiales.-El que causare daños para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas; o empleando sustancia venenosa o corrosiva¡ o produciendo infección o contagio en los ganados; o realizándolos en un archivo o registro, puente, camino u otro objeto de uso público o comunal, será corregido: l.º Con prisión menor, si los daños excedieren de mil pesos; 2.º Con arresto mayor, si no excedieren de dicha cantidad y pasaren de doscientos pesos; y 3.º Con arresto medio, cuando no excedieren de doscientos pesos. ART. 261. Daños ordina1-ioa.-Los daños no comprendidos en el .artículo ant.erior,, serán corregidos: l. ° Con arresto mayor, si excedieren de mil pesos; 2.º Con arresto medio, cuando no excedieren de mil pesos y pasaren de doscientos; y 3.º Con arresto menor, O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS cuando no excedieren de doscientos pesos o fueren inestimables. ART. 262. Pesca ilegal.-Será corregido con arresto menor el que en la pesca empleare explosivos o sustancias venenosas, a no ser con autorización del Secretario del Departamento correspondiente. CAPITULO XXXIII DE LOS INFRACTORES CONTRA EL HONOR SECClÓN PRIMERA.-Difaimación ART. 263. Su concepto.-Comete difamación el que imputare pública y maliciosamente a otro una infracción corregida por la ley o un vicio, defecto, acción, omisión, condición, estado o circunstancia que ceda en deshonor, descrédito o menosprecio del imputado, si éste viviere, o sea denigrante a su memoria si fuere difunto. ART. 264. Condición paira la publicidad.-Para que pueda apreciarse la publicidad en la imputación, bastará que un· tercero la haya leído, visto u oído, ART. 265. Presunción de malicia y excepciones.-Toda imputación difamatoria se presume maliciosa, aun cuando fuere cierta, a no ser que se demuestre que se haya realizado con fin justificable, excepción hecha de: l.~ El informe que reservadamente diere una persona a otra en el desempeño de un deber legal, moral o social; y 2.º El relato verídico, sin comentarios o apreciaciones, de procedimientos judiciales, legislativos u otros de carácter oficial, de las declaraciones, informes, o discursos pronunciados en los mismos; o de actos realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus fundones. ART. 266. Difamiación por escrito u otros medios Gnálogos.-La difamación por medio de escritura, imprenta, litografía, fonógrafo, pintura, representación teatral, proyecciones cinematográficas o cualquier otro medio análogo, será corregida con prisión menor cuando sea grave o afrentosa, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y con arresto mayor en otro caso. ART, 267. Responsabilidad de los autores, directo-res o editores.-El editor o director de un libro, periódico o publicación por entregas será responsable de las difamaciones contenidas en los mismos, en igual extensión que su autor; pero el propietario o editor de un periódico no será responsable de lo que se inserte en el mismo durante su ausencia, si probare satisfactoriamente que la difamación se publicó sin su conocimiento y sin que haya mediado negligencia de su part.e. 1918-SESióN 57.' SENADO DE FILIPINAS 441 ART. 268. Difamación oral.-La difamación oral será corregida con arresto medio a arresto mayor, cuando fuere grave o afrentosa, atendidos el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor, y con arresto menor O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS en otro caso. SECCIÓN SEGUNDA.-Asecluz,nzas inculpatorias ART. 269. Inculpación de un inocente.-El que, de cualquier manera que no constituya falso testimonio o difamación, realice un hecho que tienda directamente a inculpar a un inocente la comisión de una infracción, será corregido en la misma forma y extensión que el autor de falso testimonio contra el acusado. ART. 270. Intrigas contra el hon01·.-Será corregida con arresto mayor toda intriga que tenga por objeto principal mancillar el honor o la reputación de una persona. CAPITULO XXXIV DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HONESTIDAD SECCIÓN PRIMERA.-Adulterio, amancebamiento y violación. ART. 271. Adulterio.-Serán corregidos con prisión menor EN SU GRADO MfNIMO la mujer casada que yaciere con varón que no sea su marido y el que yaciere con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio. Igual corrección se impondrá al marido que hubiere consentido eJ adulterio mer.!iante alguna remuneración o compensación. SERAN CORREGIDOS CON ARRESTO MAYOR EL MARIDO QUE YACIERE CON UNA MUJER SOLTERA O VIUDA QUE NO SEA SU ESPOSA, Y LA MUJER SOLTERA O VIUDA QUE YACIERE CON UN HOMBRE SABIENDO QUE ES CASADO, AUNQUE DESPUÉS SE DECLARE NULO EL MATRIMONIO. IQUAL CORRECC!óN SE IMPONDRA A LA MUJER QUE HUBIERE CONSENTIDO EL ADULTERIO MEDIANTE ALGUNA REMUNERACIÓN O COMPENSAClóN. ART. 272. Amancebamiiento.-Será corregido con arresto mayor el marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella pero con escándalo. (La manceba lo será con arresto medio.) ART. 273. 272. Violacilín.-Será corregido con (reclusión mayor) RECLUSIÓN MEDIA el que yaciere con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: l.º Cuando usare fuerza o intimidación; 2." Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquiera causa o estuviere bajo la influencia hipnótica; o 3." Cuando la mujer fuere menor de doce años. SECCIÓN SEGUNDA.-Rapto y estupro ART. 274. Rapto violento.-Será corregido con prisión media el rapto de una mujer ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas. En todo caso se impondrá la misma corrección si la raptada fuere menor de doce años. ART. 275. Rapto común.-Será corregido con (prisión menor) el rapto de una soltera honesta mayor de doce años y menor de dieciocho, ejecutado con su anuencia y con miras deshonestas. ART. 276. Estupro.-Será sorregido (con prisión menor) ARRESTO MENOR EN SUS GRADOS MEDIO Y MA.XIMO el estupro de una mujer doncella mayor de doce años y menor de dieciocho, interviniendo engaño. Si el estupro fuere cometido por ascendiente, hermano, tutor, maestro, encargado, criado o doméstico de la ofendida, sacerdote o ministro de la religión o secta a que ella perteneciere, será corregido con prisión media, aunque en el hecho no hubiere mediado engaño. ART. 277. Incestro.-Las relaciones incestuosas de ascendientes con descendientes o entre hermanos consanguíneos o uterinos, cuando no constituyan estupro o violación, serán corregidas con prisión menor que se impondrá a los dos culpables. SECCIÓN TERCERA.-Abusos deshonestos ART. 278. Abusos deshonestos graves.-Será corregido con reclusión menor el que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo doscientos setenta y cinco. ART. 279. Abusos deshonestos leves.-Será corregido con (arresto mayor) ARRESTO MENOR O MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS cualquier abuso des· honesto no comprendido en el artículo anterior, cometido con persona de uno u otro sexo, que fuere mayor de doce años (y menor de veintiuno). ART. 280. Abusos deshonestos de carácter especial.Cuando el culpable de abusos deshonestos sea ascendiente, hermano, tutor, maestro, encargado, criado o doméstico de la persona o·fendida, la corrección que corresponda se impondrá en el grado máximo. SECCIÓN CUARTA.-C01·rupción de men<:n-es y trato inmoral ART. 281. Corrupción de menores.-Será corregido con reclusión media el que promoviere o facilitare la corrupción de un menor de edad para satisfacer los deseos de otro. ART. 282. Trato inmoral.-Será corregido con reclusión menor el que de cualquier manera o con cualquier pretexto negociare o se lucrare con la prostitución o se dedicare a reclutar mujeres para prostituirlas. CAPITULO XXXV DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL ESTADO ClVIL SECCIÓN PRIMERA.-Suposición de partos y usurpación de estado civil ART. 283. Suposicilín de pa¡rtos y sustitución de un niño por otro.-Será corregida con prisión media la suposición de partos o la sustitución de un niño por otro. Igual corrección se impondrá al que ocultare o expusiere un hijo legítimo con el ánimo de hacerle perder su estado civil. ART. 284, Usurpación de estado civil.-Será corregido con prisión media el que usurpare el estldo civil de otro, si lo hiciere con propósito de defraudar al sustituido o a sus herederos; y con prisión menor, si no mediare dicho propósito. ART. 285. Bigcvmia.-Será corregido con prisión media el que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior ni haber fundamento legal para creer en la muerte de su consorte. ART. 286. MatrimonW contra las prescripciones de la ley.Será corregido con prisión menor el que, sin estar comprendido en el artículo anterior, contrajere matrimonio a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos exigidos por la ley o de que media impedimento legal que no sea la falta de consentimiento del padre, madre, tutor o persona encargada de alguno de los contrayentes. 442 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Si uno de los contrayentes obtuviere el consentimiento del otro mediante violencia, intimidación o fraude, será corregido con el grado máximo de la prisión menor. ART. 287. Matrimonios pi·ematuros.-Será corregido con arresto mayor la viuda que se casare antes de los trescientos un días desde la muerte de su marido o antes de su alumbramiento si hubiere quedado en cinta. Igual corrección se impondrá a la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo o disuelto, si casare antes de su alumbramiento o de haberse cumplido trescientos un días después de su separación legal. ART. 288.-Celebmción de m,atiimonio ilegal.-Será corregido con arresto mayor el ministro eclesiástico o autoridad civil que autorizare un matrimonio prohibido por la ley o sin observar los requisitos impuestos por ésta. CAPITULO XXXVI DISPOSICIONES FINALES ART. 289. Aplicación de las leyes a:nte1-iores o especiales y de las orden.anzas.-Las infracciones realizadas con anterioridad a la vigencia de este Código serán corregidas de acuerdo con la ley vigente en la fecha de su realización; y las C'lrrecciones impuestas a las mismas, así como cualesquiera otras que se impongan de acuerdo con las leyes del Congreso de los Estados Unidos, leyes especiales u ordenanzas, se cumplirán df.' acuerdo con las íeyes anteriores, a no ser que otra cosa se dispusiere en el presente Código. ART. 290. Extenaión ck l-Os artículos treinta y uno 1J treinta y dos.-Si el infractor de cualquiera otra ley u ordenanza estuviere en el caso previsto en el artículo treinta y uno será detenido de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo; pero su detención no podrá ser menor de diez años si a la infracción correspondiere privación de vida, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del tiempo de privación de libertad que debería imponérsele, aunque ésta consistiere en prisión subsidiaria. Si el infractor de cualquiera otra ley u ordenanza se encontrare en el caso previsto en el artículo treinta y dos, en vez de sufrir la corrección correspondiente podrá ser enviado a un reformatorio de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo; pero su detención no podrá ser menor de diez años, si a la infracción correspondiere privación de vida, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del tiempo de privación de libertad que debería imponérsele, aunque ésta consistiere en prisión subsidiaria. ART. 291. Prescripción de las ínfraccíones de otras leyes y ordenanzas.-Las infracciones de cualquiera otra ley u ordenanza, corregidas con privación de vida, o prisión cuyo tiempo máximo exceda de quince años, prescribirán a los veinte años; con prisión cuyo tiempo máximo exceda de diez y no pase de quince años, a los quince; con prisión cuyo tiempo máximo exceda de cinco y no pase de diez años, a los diez; con prisión cuyo tiempo máximo no exceda de cinco años, a los cinco; y con multa, a los dos años. ART. 292. Abono de prisión preventiva a los sentenciados de acuerdo con otras leyes u ordenanzas.-El sentenciado por cualquier otra ley u ordenanza tendrá derecho a que se le abone la mitad del tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva, aun cuando deba sufrir solamente prisión subsidiaria por falta de pago de una multa. ART. 293. Prescripción ck sentencias ianpuestas de acuerdo con cualquier otra ley u ordenanza.-Las sentencias impuestas por infracciones de cualquier otra ley u ordenanza, prescribirári-: V' Si se trata de sentencia de privación de vida o de libertad por veinte años o más, a los veinte años; 2." Si de privación de libertad por quince o más años, sin llegar a veinte, a los quince; 3." Si por diez o más años, sin llegar a quince, a los diez; 4." Si por cinco o más años, sin llegar a diez, a los cinco años; y 5. º En cualquier otro caso, a los dos años. ART. 294. Trabajo y salario de los condenados por cualquier otra ley u 01-denanza.-A los condenados a privación de libertad por cualquier ley u ordenanza se les obligará a trabajar en igual forma y con los derechos concedidos en el párrafo segundo del artículo sesenta; pero si no estuvieren sujetos a responsabilidad civil, el tercio del salerio destinado al pago de dicha responsabilidad será también retenido para ser entregado al sentenciado el día en que hubiere extinguido la sentencia. ART. 295. Extensión de otras disposiciones de este Có· digo.-Los articulos cuatro, diez y ocho, veintidós al veinticuatro, cuarenta y uno, cuarenta y tres al cuarenta y seis, cincuenta y cuatro al cincuenta y ocho, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y ocho, setenta, párrafo segundo del setenta y uno, setenta y dos al setenta y siete, y setenta y nueve de este Código serán aplicables a las infracciones corregidas por otras leyes u ordenanzas y al cumplimiento de sus correcciones. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción a los artículos 159 al 295 que acaban de ser leídos, se considerarán aprobados. (Silencio.) Aprobados. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 296. Vigencia del presente Código.-Este Código entrará en vigor el l.° de Enero de 1918. Sr. S1soN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA DEL COMITÉ DE JUSTICIA. ES APROBADA Sr. SISON. Propongo que el artículo 296 se enmiende en el sentido de sustituir el guarismo "1918" por el de "1919." El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase el artículo 296, tal como ha quedado enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 296. Vigencia del presente Código.-Este Código entrará en vigor el l.º de Enero de 1919." El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación del artículo 296, tal como acaba de leerse. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. 1918-8.ESióN 57: SENADO DE FILIPINAS 443 RECONSIDERACIÓN DEL ARTÍCULO 4 Sr. S1soN. Pido la reconsideración del artículo 4 del proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se reconsidere el artículo 4 del proyecto de Código Correccional. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 4. Qué se entiende por infracción.-Se entiende por infracción toda acción u omisión voluntaria corregida por la Ley. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA DEL COMITÉ DE JUSTICIA, ES APROBADA Sr. SISON. Propongo que se elimine del artículo 4 la palabra "voluntaria" que se ha insertado como enmienda en sesión anterior. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa va a poner a votación l~ enmienda. (Süencio.) La Mesa no ve üinguna. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase el artículo, tal como ha quedado nuevamente enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ART. 4. Qué se entiende por infracción.-Se entiende por infracción toda acción u omisión corregida por la ley. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación del artículo 4, tal como acaba de leerse. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. S1soN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que hemos llegado a un acuerdo sobre el proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Guanco abandona la presidencia, ocm-pándoia el Sr. Quezon.) Eran las 5.51 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.51 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: tengo el honor de informar, que en la sesión del Comité de Toda la Cámara se ha continuado con la consideración del Libro Segilndo del proyecto de Código Correccional, y se ha llegado a un acuerdo definitivo, aprobando el mismo, con enmiendas. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si el Senado confirma o no el informe del presidente del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Confirmado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dis~ pense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE APRUEBA EL CÓDIGO CORRECCIONAL El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varías senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Propongo que se nombre a los miembros del Comité de Conferencia, por parte del Senado, en previsión de que la Cámara de Representantes no acepte las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Quedan nombrados, como Comité de Conferencia, los senadores Sres. Sison, Sotto y Altavás. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL SENADO Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Senado. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.54 p. m. SUMARIO VIERNES, 18 DE ENERO DE 1918-SESION 58." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadorea.-Leotura del acta de la. 11esión antertor.-Enmienda al acta.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes.-Comité de Conferencia.-Conalderaclón del Proyecto de Resolución No. 69 del Senado. Aprobación del mtsmo.-Levanta.miento de la setión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavá.s, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Gl!~"ri..ña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, PRESENTES: 22 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sin~on, Sisan, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Gabaldón, Sr. Sotto. Se lee el acta de la sesión del jueves, 17 de enero de 1918. ENMIENDA AL ACTA El PRESIDENTE. La Mesa ordena que se enmiende el acta, en el sentido de que la moción del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), se lea como sigue: '1 Que el Senado se mantenga en sus enmiendas, y solicite de la Cámara de Representantes una conferencia: y se autorice al Presidente a nombrar un Comité de conferencia." APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay otras enmiendas al acta? (Silencio.) Aprobada, con la enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes : MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 17, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 834 de la misma, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, en444 mendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los presentantes Arroyo, Borbón y Reyes (A). Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEU Secretario de la Cámara de Represen.tantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. PALMA. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido que se acceda a la conferencia solicitada, y se nombre un comité de parte del Senado. COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra a los señores Palma, Guanco y Singson Encarnación, como conferenciantes por parte del Senado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente •.• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución que está en manos del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 69 DEL SENADO El SECRETARIO: RESOLUCIÓN HACIENDO CONSTAR QUE EL SENADO DE FILIPINAS HA RECIBIDO CON PROFUNDA PENA LA NOTICIA DE LA MUERTE DE LA QUE EN VIDA FUÉ ESPOSA DEL HONORABLE SERGIO OSMEÑA, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, SEÑORA ESTEF ANIA CH. VELO SO, QUE NOMBRA UN COMITÉ PARA TOMAR SENADO DE FILIPINAS 445 PARTE EN LOS FUNERALES QUE SE CELEBRARAN EN LA CIUDAD DE CEBO, Y QUE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA SESIONEN SE&AL DE DUELO. Se reBUelve, Hacer constar, como por la presente se hace constar, que el Senado de Filipinas ha recibido con profunda pena la noticia del fallecimiento de la Sra. Estefanía Ch. Veloso, que en vida fué esposa del Honorable Sergio Osmeña, Presidente de la Cámara de Representantes; Se resuelve, además, Que como muestra de respeto a la memoria de la finada y de consideración y afecto a su esposo, se levante hoy la sesión del Senado en señal de duelo; Se resuelve, asimismo, Que el Presidente del Senado nombre un Comité para que vaya a la ciudad de Cebú a tomar parte en las honras fúnebres; y Se reruelve, finalmente, Que el Secretario del Senado comunique esta resolución a la Cámara de Representantes y envíe una copia de la misma al Hon. Sergio Ostneña, esposo de la finada. El PRESIDENTE. ¿Hay algún senador que quiera hacer uso de la palabra, sobre el proyecto que acaba de leerse? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 69 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. De acuerdo con el Proyecto de Resolución que acaba de aprobarse, se levanta la sesión, hasta el lunes, 21 de enero de 1918, a las cinco de la tarde. Eran las 5.13 p. m. SUMARIO LUNES, 21 DE ENERO DE 1918-SESION 69.• Apertura de la aes16n.-·Aprobao16n del acta.-Deapacho de loa aauntoa que Htán IObre la mesa del Prelidente: Xenaaje de la Ci.mara de Beprensentante1.-Comunicación del Secretario de Agricultura y Beaursn lfaturale1.-E1tudio de 101 pro· yeotos tnformadOI por los oomitéa.-Informe l'lo. 151.-Prtmera lectura de 101 proyeetOI de ley del Senado :R'oa. 187, 168, 189 y 170, 4.• L. :r.-Consideraol6n del l'royecto de Le7 lfo. 388 de la Cámara de Bepre1entante1.Inform.e oral del Sr. L6pez.-El Sr. Singaon Encarnacl6n formula un ruego p&rlament&rio.-Interrogatorio parlam.en· tarto formulado por el Sr. Sotto.-El Sr. Palma pide una aclaraci6n.-Tercera lectura y aprobaei6n del Proyecto de Ley JJo. 388 de la Cámara de :B.epresentantes.-Señalamiento de una orden especial para la OOllaideraot6n del Proyecto de Ley JJo. 197 del Senado.-Con1ideract6n del Proyecto de I.ey No. 157 del Senado.-Jnforme oral del ponente, Ir. Guanco.-Tercera leotura y aprobaci6u del Proyecto de I.ey No. 167 del lenado.-Con1ideracl6n del Proyecto de Re1oluci6n No. 815 del Senado. Su aprobaci6n.-Sni6n ejecutiva.-Reanudact6n de la 1esl6n públtoa del lenado.-I.evantamtento de la 1esi6n. APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5.15 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, López, Sres. Gabaldón, Guevara, PRESENTES: 21 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villamor, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Villanueva. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del viernes, 18 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Etnero 18, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 17 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1188 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretari.o de la CámtWG d. Representante• Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 446 COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO DB A:GRICULTURA Y RECURSOS · NATURALES Enero 20, 1918 SEÑOR: Pendiente de resolución definitiva el Proyecto de Ley No. 1181 de la Cámara de Representantes, que destina fondos adicionales para gastos generales del Gobierno, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, tengo el honor de sugerir a esa respetable Cámara que se incluya en dicho proyecto de ley una partida de diez y nueve mil pesos ('Pl9,000) con destino a cubrir el déficit de los presupuestos de la Oficina de Terrenos, de las siguientes partidas: Luz y fuerza motriz.......................... Pl,100.00 Consumo de materiales....... ...... ... ................. ...... 17,000.00 Servicios varios. 900.00 Total ................ 19,000.00 Para el año que acaba de finalizarse, la Legislatura ha destinado las cantidades de fi"2,500, P50,000 y P6,000, respectivamente, para estas partidas, pero debido al gran impulso que se ha dado a las mediciones catastrales dichas sumas resultaron insuficientes, pues se han inaugurado, durante el año 1917, nuevas mediciones catastrales, aparte de las pendientes durante 1916, que se terminaron el año pasado. Por todo lo expuesto, el que suscribe sugiere la aprobación de la enmienda arriba mencionada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) G, APACIBLE SecretarW de Agricultura 'IJ Reouraoa Naturales Al Honorable P'a.EsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITI!S INFORME NO. llSl SEÑOR. PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó en 25 de octubre de 1917 el Proyecto de Ley No. 127 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucia, de Ja SENADO DE FILIPINAS 447 provincia de llocos Sur, para contraer una deuda de cin~ cuenta mil dollars para el primero, treinta y cinco mil dollars para el segundo y de no más de diez mil dollars para el último, respectivamente, en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe para obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para escuelas públicas primarias en dichos municipios, de acuerdo con las disposiciones de los artículos sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve de la ley del Congreso aprobada en primero de julio de mil novecientos dos, titulada 'Ley que dispone provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines,' como quedó reformada por la ley aprobada el 'seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada 'Ley reformando la ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "ley que dispone provisionalmente la administración de los asuntos del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos titulada "ley disponiendo provisionalmente las rentas de las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la ley aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada "ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial y dictando disposiciones para la más eficaz administración del gobierno civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con enmienda, en la forma que aparece en el proyecto adjunto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS Pre.sidente, Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial, (S. No. 167, 4." L. F.), titulado: Ley que condona las contribuciones de amillaramiento correspondientes a los años mil novecientos dos al mil novecientos cinco, no cobradas aún, y autoriza a los tesoreros provinciales para cancelar de sus libros tales contribuciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del mismo Senador Imperial (S. No. 168. 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once de la Legislatura Filipina, conocida por "Código Administrativo de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete," haciendo aplicables sus disposiciones a todas las revisiones y correcciones practicadas en virtud de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Clarin (S. No. 169, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos seiscientos cuarenta y dos y seiscientos sesenta de la Ley Número Ciento noventa, conocida con el nombre de "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y actuaciones especiales, en las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Imperial (S. No. 170, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," concediendo a la subprovincia de Catanduanes mayor proporción de sus recaudaciones para sus fondos generales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Sr. LóPEZ. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 386 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. LóPEZ. Por orden especial, se ha señalado para esta sesión la consideración del Proyecto de Ley No. 386 de la Cámara de Representantes, y, si no hay objeción, pido que se proceda a la consideración de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE RESCINDE LAS TASACIONES DE CIERTOS TERRENOS GANADOS POR EL GOBIERNO MEDIANTE DRAGADO O TERRAPLENADO EN LA CIUDAD DE MANILA, HECHAS HASTA LA FECHA SEGúN LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS CIN· CUENTA Y CUATRO, Y QUE DISPONE UNA NUEVA TASACIÓN DE LOS MISMOS, Y PROVEE A A OTROS FINES. El Senado y la Cá.mara de Representantes ck Filipinas constituídos en Legislat~ro y por CllUtoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Las tasaciones hechas hasta la fecha por el Director de Terrenos y aprobadas por el Secretario del Interior, según las provisiones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, de los terrenos que forman los lotes o parcelas de terrenos ganados por el Gobierno, mediante dragado o terraplenado, en la Ciudad de Manila, quedan por la presente sujetas a revaluación siempre que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales creyere conveniente ordenar al Director de Terrenos para que haga un nuevo avalúo de dichos terrenos, en la manera prevista en el inciso ( b) del artículo dos de la citada Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que este artículo no se aplicará a cualesquiera lotes o parcelas que estén ahora arrendadas, o sobre las cuales se haya otorgado por el Gobierno un derecho de arriendo. ART. 2. Cualquiera persona, asociación o corporación que a la fecha de la vigencia de esta Ley tuviere en arriendo cualquiera de dichos lotes o parcelas, y no fuese morosa ni hubiere infringido ninguna de las condiciones del contrato de arrendamiento, podrá pedir del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de esta Ley, una reconsideración de las tasaciones hechas de sus respectivos lotes o parcelas; y el Director de Terrenos podrá, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, hacer un nuevo avalúo, do conformidad con el cual podrá revisarse dicho contrato de arrendamiento: Entendiéndose, sin embargo, Que en tal caso no será necesario anunciar de nuevo el terreno, para fines de arrendamiento. 448 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, ART. 3. Todos los arrendamientos ejecutados o revisados de acuerdo con esta Ley se sujetarán a ]as provisiones del artículo dos de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, con la sola excepción de que la primera revaluación que se prescribe en la misma deberá hacerse a la expiración de cinco años desde la fecha de la citada ejecución o revisión. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como fuese aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales. INFORME ORAL DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiende a uniformar las tasaciones hechas de los varios lotes en que se ha dividido el terreno ganado al mar, de la Ciudad de Manila. Anteriormente estos terrenos, de acuerdo con la ley, fueron divididos en lotes y tasados por el Buró de Terrenos. En la actualidad, se ha descubierto que algunas tasaciones de las entonces llevadas a cabo no están equitativamente hechas, de tal manera que hay parcelas avaluadas en mayor cantidad que las que colindan con éllas, no obstante reunir las mismas condiciones. Debido a esto, muchas de estas parcelas que podrían arrendarse y que, desde luego, producirían una buena renta al GobiErno, no se arriendan, por su elevada tasación. Esta es la razón por la que se pide ahora que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales proceda a la reavaluación de estos terrenos, a fin de unificar la tasación. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para un ruego parlamentario al ponente. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlo el Senador por el Octavo Distrito? Sr. LóPEZ. Con mucho gusto, señor Presidente. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Se trata, con la ley propuesta, de disminuir el valor en que están amillaradas esas parcelas de terreno? Sr. LóPEZ. No, señor: de uniformar su tasación. El objeto es aumentar la tasación de aquellas parcelas que se han avaluado en precio muy bajo, y disminuir la de aquellas que se han tasado excesivamente. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para unas preguntas, al ponente del Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el orador? Sr. LóPEZ. Con mucho gusto. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. ¿Esas parcelas a que se refiere el proyecto, han sido o no objeto de contrato de parte del Gobierno y de los arrendatarios? Sr. LóPEZ. El presente Proyecto de Ley exceptúa de la tasación aquellas parcelas que ya están en arriendo. Sr. SOTTO. Pero estos terrenos ganados al mar, se han cedido en arriendo a personas particulares. ¿No es así? Sr. LóPEZ. Sí, señor, algunos. Sr. SOTTO. ¿Están, entonces, otros en poder del Gobierno, sin ningún arrendatario? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Se trata, entonces, de reformar el amillaramiento de los terrenos arrendados -0 de los no ar1·endados o cte ambos a la vez? Sr. LóPEZ. Se trata de reformar únicamente la tasación de los terrenos no arrendados. Sr. SOTTO. ¿Y qué motivo hay para reavaluar los no arrendados? Sr. LóPEZ. Para arrendarlos. Sr. PALMA. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. PALMA PIDE UNA ACLARACIÓN Sr. PALMA. Quisiera saber si, bajo la ley actual, no hay una autoridad superior autorizada para fijar la valuación, cada diez años, de esos terrenos. El PRESIDENTE. La Mesa informa al Senado, de que este Proyecto de Ley está recomendado por el mismo Secretario del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: deseo manifestar, además, que antes estaba bajo el "control" del Depar. tamento del Interior, y que ahora lo está bajo el de Agricultura y Recursos Naturales. El PRESIDENTE. ¿Hay enmiendas, al Proyecto de Ley? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se va a poner a votación. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senad<>res: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase, en tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que rescinde las tasaciones de ciertos terrenos ganados por el Gobierno, mediante dragado o terraplenado, en la Ciudad de Manila, hechas hasta la fecha según la Ley Número Mil seisCientos cincuenta y cuatro,'y que dispone una nueva tasación de los mismos, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley que acaba de leerse, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. 1918-SESióN 59.' SENADO DE FILIPINAS 449 SERALAMIENTO DE UNA ORDEN ESPECIAL PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 127 DEL SENADO Sr. ALTAVÁS. Pido una orden especial para que sea considerado, en la sesión de mañana, el Proyecto de Ley No. 127 del Senado, que ha sido informado favorablemente por el Comité de Gobernación. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Proyecto de Ley No. 127 del Senado, sea considerado en la sesión de mañana. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUANCO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GuANCO. El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, del Senado, ha presentado el Proyecto de Ley No. 157, que concede a Mr. Engle un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, provincia de Leyte, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos; y si no hay objeción, pido la inmediata consideración del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 157 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo; LEY CONCEDIENDO A F. ENGLE, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE BURAWEN, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCióN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado 1J la Cáma1·a de Rep1·esentantes de Filipfocu¡ constituídos en Legislatura y pcw autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de 1a Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a F. Engle, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Burawen, Leyte, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios para la transmisión y distribución de corrientes para potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Burawen, provincia de Leyte, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que diehos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso exeederán de treinta centavos lcilowatt hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización menC'ionaclos en el articulo anterior, no tenrlrá efecto, a meno;; que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta coneesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario, manifieste por eserito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas, el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la A.samblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dieho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálieo o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida eontra la política del Gobierno de los Estados Unidos, señalada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-eontestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se eomprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se coloearán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos o cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes) hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléetricos, excedieran en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal: E'11tendié11dose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefaeción y alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los coneeptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conedados y amarrados, de modo que no puedan estar en contaeto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el eoncesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o eonductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio. ART. 5. Siempre que sea neeesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaeiones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes haynn sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. O. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las ealles del municipio con el objeto dP trasladar algún edificio o para la ejeeución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslarlo dr- dicho edificio o impiY!i¡ 1i:i. ejecución 450 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario, para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Leyte, cuya decisión será fina]. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privi1egio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la prese:.te, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio, por toda corriente consumida, y se compromete además a colocar todos los postes y alambres para la línea principal para el alumbrado de las calles, excepto los alambres, los arcos de hierro y otros utensilios y las bombillas que se coloquen dentro de los edificios municipales, que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la Tesorería de Burawen el medio por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años, y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de dos mil pesos, moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud y la terminación del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de dos mil pesos, el trabajo que se ha de hacer, de acuerdo con este privilegio, no se haya empezado dentro de la época marcada o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio como indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fianza de dos mil pesos será devuelta al concesionario, por el Tesorero Insular, previo el correspondiente certificado, del ingeniero del distrito, del cumplimiento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio de Burawen tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes clel concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía; pero los alambres de dicho teléfono, o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo Ja condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos, como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y est.ablecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso; y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART, 12. Queda prohibido, al concesionario de este privilegio, emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir, el concesionario, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial, para su inspección, o a la de un delegado nombrado por él, con este fin, y será· deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes nl trimestre anterior, y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que ~xige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesaria la presentación, en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones, de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal, después de oir al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Gebernador General, para: declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de Jos términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayor, Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente, pidiendo el remedio que estime conveniente; pero si no lo solicitare dentro de los sesenta tlías después de haber sido declarada la cadu1918-SESióN 59.• SENADO DE FILIPINAS 451 cidad por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y_ el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de unidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como Junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a F. Engle o a sus representantes, sucesores y cesionarios. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUANCO Sr. GuANCO. Señor Presidente: corno ya he dicho antes, este Proyecto de Ley no trata más que de conceder un privilegio a Mr. F. Engle, para instalar una fábrica de energía eléctrica en el municipio de Burawen, provincia de Leyte. Este bill está redactado de acuerdo con las leyes vigentes sobre franquicia; y si no hay ninguna objeción, pido que el mismo sea aprobado, sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay ninguno que quiera hacer uso de la palabra en contra del proyecto, se pondrá éste a votación. (Silencio.) Los que estén en favor del Proyecto de Ley No. 157 del Senado, digan sL (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) LéaEle, en tercera lectura. TERCERA ~ECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 157 DEL SENADO Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a F. Engle un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley, cuyo título acaba de leerse, digan si. (Varios senadores: Sí) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 65 DEL SENADO Sr. SOTTO. Señor Presidente: si no hay objeción, propongo la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 65 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere en esta misma sesión el Proyecto de Resolución No. 65 del Senado? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto de resolución. El SECRETARIO: RESOLUCIÓN AUTORIZANDO AL SECRETARIO DEL SENADO PARA QUE, CON LA APROBACióN DEL PRESIDENTE, PUEDA IMPRIMIR Y DISTRIBUIR, EN FOLLETOS, LAS ACTUACIONES IMPORTANTES DE LA CAMARA ALTA, ASI COMO COMPRAR Y DISTRIBUIR CUANTOS IMPRESOS SIRVAN PARA FOMENTAR LOS INTERESES GENERALES DE FILIPINAS. Por cuanto es de interés y beneficio para el país, imprimir y distribuir cuantos documentos contengan las actuaciones más importantes del Senado de Filipinas, así como adquirir por compra y divulgar toda suerte de publicaciones que puedan servir para promover los intereses generales del Pueblo Filipino, dentro y fuera del territorio de las Islas; Por tanto, Se resuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza al Secretario del Senado, para que, con la aprobación del Presidente, pueda ordenar de tiempo en tiempo, la impresión y distribución de los documentos del Senado de Filipinas, arriba mencionados, en folleto o cualquier otra forma de publicación, así como la compra y distribución de aquellos impresos que sirvan para fomentar los intereses generales del Archipiélago, tanto dentro de él como en el Extranjero: Y se resuelve, ademAs, Que el número de ejemplares de dichos documentos o publicaciones no podrá exceder de diez mil, sin una autorización expresa del Senado. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que se apruebe la Resolución que acaba de leer el Secretario. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 65 DEL SENADO El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción a esta Resolución, la misma se pondrá a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con la Resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RoDRfGUEZ. Señor Presidente: pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO S'e reanuda la sesión a las 5.55 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran laR 5.56 n. m. SUMARIO MARTES, 22 DE ENERO DE 1918-SESlóN 60.' Apertura de Ja sesión.-Se dispen1a la lectura de la 111ta Y del acta.-Despacho de laa aaunto1 que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje del Ejecutivo. Peticiones Y Memoriales. Eatudio de los proyecto& informados por loa comités: Informe No. 152. Primera lectura del Proyecto de Ley (S. No. 171). Primera lectura del Proyecto de Resolnci6n Conjunta (B. B., Cta. No. 14).-Sustitución del Proyecto de Ley No. 186 por el Ne, 171.-Suspensión de una orden espeeial.-Consideración del Proyecto de Ley lfo. 158 del Senado. Breve informe oral del Sr. Veloso.-AprobaciOn en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 158 del Benado.-Conaideractón del Proyecto de Ley No. 159 del Senado.Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Ley Bo. 159 del Senado.-Consideractón del Proyecto de Resolución 1'o. 14 del Senado, Informe oral del Sr. Llongson.-Interpelación parlamentaria formulada por el Sr. Villamor.-Jiil Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario.-El Sr. Ilustre formula un ruego parlamentario.-EI Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-El 81·. Capistrano formula otro ruego parlamentarlo.-El Sr. Siaon formula otro ruego parlamentarto.-Discurso del Sr. Sison, en contra del proyecto.-Discurso del Sr. Capistrano, en pro del mismo Proyecto de Reso· lución.-Interrol'atorio parlamentario formulado por el Sr. Slson.-El Sr. Singson Encarnación dirige varias preguntas al ponente.-Dlacurao del Sr. Slngaon Encarnación, en contra del proyecto.-Enmlenda Singson Encarnación.-Aplazamiento de la discusión del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado.-Levantamlento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Senador Clarín, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LIS'rA, Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura de la lista, y del acta de la sesión del lunes, 21 de enero de 1918, dándose ésta por aprobada, y presumiéndose la existencia de un .. quorum." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se presume la existencia de un quorum y se dá por aprobada el acta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Enero H, 1918 SEÑOR: Tengo el honor de incluir, adjunta, una copia del Proyecto de Ley, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General a restaurar al dominio público todo o parte del terreno situado cerca de Pinagpatían, reservado mediante proclama número treinta, se1·ie de mil novecientos catorce." Una copia de la correspondencia relacionada con dicho proyecto, se incluye también. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS 8URTON HARRISON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 452 PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 125 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 809 de la Cámara de Representantes, para fomentar la cría de ganado vacuno y caraballar. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 152 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó, en 8 de noviembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 136, del Senado, titulado: "Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes," lo ha examinado y tiene el honor de devolve1·lo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL LÓPEZ Preside11te, Comité de Agricultura y Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador González (S. No. 171, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula la creación y funcionamiento de las sociedades corporativas rurales de agricultores, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. SENADO DE FILIPINAS 458 PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA, EN PRIMERA LECTURA Del Senador Liongson (S. R. Cta. No. 14, 4.• L. F.) , titulado : Resolución conjunta estableciendo colonias o barrios Ue tuberculosos y nombrando un comité conjunto de ambas Cámaras para la prevención y extinción de la enfermedad de tuberculosis en Filipil1as. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. SUSTITUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 166 POR EL NO. 171 Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: pido que se dé por retirado el Proyecto de Ley No. 166, que ha sido sustituido por el Proyecto de Ley No. 171. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN ESPECIA!. Sr. A~TAVÁS. Señor Presidente: pido que se posponga para el lunes, 28 del presente mes, la consideración del Proyecto de Ley No. 127, que se ha señalado para este día, por orden especial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 158 DEL SENADO Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 158 del Senado, si no hay ninguna objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A BENJAM!N BLEIBEL UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CALBAYOG, PROVINCIA DE SÁMAR, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara ele Rcpre.~entantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a y por antoridad de la misma decretan: AnTÍCUI.O l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley, y a las disposiciones ele la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Benjamín Bleibel, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares púb1icos, dentro de los límites del municipio de Calbayog, Sámar, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios para la transmisión y distribución de corrientes para potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Calbayog, provincia de Sámar, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, asi como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Emtendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las i·eglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ·ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt, hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y que dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte piés de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince dias después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo di! las solicitudes) hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la f6briH del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distl'ito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarro!lar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio. AnT. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o ha454 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, cer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona baya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres, que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario, para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Sárnar, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio o por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa dias después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y Jo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida, y se compromete además a colocar todos los postes y alambres para la línea principal para el .alumbrado de las calles, excepto los alambres, los arcos de hierro y otros utensilios y las bombillas que se coloquen dentro., de los edificios municipales que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestr.:a.lmente a la Tesorería de Calbayog el medio por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante Jos treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de dos mil pesos moneda filipina como señal de la buena fe de su solicitud y la termina~ión del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de dos mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio como indemnización de daños y perjuiciJs por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fianza de dos mil pesos será devuelta al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio de Calbayog tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra in..:endios y de policía se colocarán y tenderán de tal. modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio revertirán cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de Ja concesión, y todas las propiedades del concesionario, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. Aar. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de Ja Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir, el concesionario, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. Aar. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial, para su inspección, o a la de un delegado nombrado por él, con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. AnT. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transíerencia, es necesaria la presentación en la Oficinn del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio 1918-SESióN 60." SENADO DE FILIPINAS 455 por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal después de oir al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente, pidiendo el remedio que estime conveniente; pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad, por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recuITir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedad~s usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de unidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como Junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a Benjamín Bleibel, o a sus representantes, sucesores y cesionarios. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. BREVE INFORME ORAL DEL SR. VELOSO Sr. VELOSO. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley ha sido copiado de las otras leyes sobre franquicias para instalar, explotar y mantener alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, y, si no hay objeción, pido que el mismo sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto que acaba de leerse? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. VELOSO. Pido que solamente se lea por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Léase el título del proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 158 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, provincia de Sámar, Islas. Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 159 DEL SENADO Sr. GUARIÑA. Pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 159 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO A ENGRACIO ORENSE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE GUINOBATAN, PROVINCIA DE ALBAY, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. E.f, Senado y la Cámara de Representantes de Fílipino,a constituidos en Legislatura 11 po1· autoridad de la mi.sima decretan: AnTfcULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete, y sus enmiendas, que sean aplicables y las de la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y cuatro, por la presente se concede a Engracio Orense el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los limites del municipio de Guinobatan, Albay, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiénd-Ose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades facultadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt, hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el deiz y seis de octubre de Mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados U nidos señalada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-eontestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y que dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores agentes, sucesores y cesionarios. ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán ele tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal 456 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, que no afee las calles y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario sumnistrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica, para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, no estará a más de ocilenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesion8l'io serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio. ART. 6. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del mun:cipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecuciOn de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario, para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embairgo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Albay, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio, dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo _dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida, y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, mercados y todos los lugares públicos de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería de Guinobatan el medio por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años, y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de mil pesos moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud y la terminación del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio como indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fianza de mil pesos será devuelta al concesionario por el Tesorero Insular, previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio de Guinobatan tendrá el privilegio sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía; pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos, como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobado el veintinueve de Agosto de Mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición po1ítica del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de ten·enos obtenidos en virtud de este privilegio revertirán cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades 1918-SESlóN 60." SENADO DE FILIPINAS 457 del c.oncesionario usadas en conexión con este p1·ivilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir, el concesionario, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a Ja disposición del tesorero provincial, para su inspección, o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o mas adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: E11tendié11dose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesaria la presentación en Ja Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal, después de oir al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar Ja caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta. haya sido motivada directamente y en primer lugar por la valuntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayor. Contra esta decloración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber siclo declarada la caducidad por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17, En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en ]as ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "conceSionario" se entenderá que se refiere a Engracio Orense, o a sus representantes, sucesores y cesionarios. Sr. GuARIÑA. Señor Presidente: este proyecto es idéntico a los aprobados ayer y hoy sobre franquicia, y, si no hay ninguna objeción, pido que el mismo sea aprobado. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (V arios senadores: SL) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. GUARIÑA. Pido que solamente se lea por su título. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 159 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto, en tercera lectura. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 14 DEL SENADO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción 1 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClúN CONJUNTA ESTABLECIENDO COLONIAS O BARRIOS DE TUBERCULOSOS Y NOMBRANDO UN COMITÉ CONJUNTO DE AMBAS CAMARAS PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCióN DE LA ENFERMEDAD DE TUBERCULOSIS EN FILIPINAS. Por cuanto la enfermedad de la tuberculosis viene causando numerosa y alarmante mortandad en nuestras poblaciones, hasta tal punto que, en el curso del año 1916, según las estadísticas, ha causado mayor número de víctimas que e] mismo cólera, a pesar de haber sido éste bastante intenso; Por cuanto desde el año _1901, en vez de reducirse el número de casos y muertes, mediante los métodas y medios adoptados por la Oficina de Sanidad, como ha ocurrido en muchas enfermedades contagiosas, tales como la viruela, la malaria y otras, va adquiriendo dicho número mayores proporciones y muestra tendencia a perdurar y a constituir una constante y seria amenaza para Ja salud pública; por tanto, El Senado y la Cámn.1ra de Representantes de Filipinas constituídos en Lcgislatm·a y por autoridad de la misma. resuelven: Que se establezcan colonias o barrios de tuberculosos en terrenos adecuados, y se construyan edificios con todas las mejoras modernas e instalaciones sanitarias, en los que 458 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, se pueda tratar y alojar a los enfermos de tuberculosis y ISUS familias, para remediar y prevenir de un modo eficaz la propagación de esta terrible enfermedad y para asegurar su decrecimiento, si no su extinción completa. Resuelven, igualmente, Que se nombre un Comité Conjunto, compuesto de tres miembros de cada Cámara, que escoja el terreno más adecuado para este objeto y redacte un proyecto de gastos, debiendo rendir su informe durante los primeros quince días del siguiente período de sesiones; Resuelven, además, Que el Comité Conjunto así nombrado por ambas Cámaras puede pedir el concurso o asesorarse del Consejo de Higiene, para la mejor realización de su cometido en relación con el humanitario fin que se persigue; y Resuel'ven, por último, Que para perpetuar el nombre de la ilustre y virtuosísima dama Doña Estefania Ch. Veloso de Osmeña, lleven su preclaro nombre todos los sanatorios para tuberculosos que se organicen de acuHdo con la presente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. LIONGSON Sr. LIONGSON. Señor Presidente: convencido como estoy de la imperiosa necesidad de una medida grande, porque es grande el mal que se trata de remediar; convencido de que los miembros de esta augusta Cámara-si no se han informado directamente, al menos, por medios o informaciones indirectos, habrán coinprobado el rápido desarrollo que ha adquirido el mal de la tuberculosis durante estos últimos años-mejor que con galanas palabras y frases bien expresadas para convencer a los ilustres miembros de este Senado, y en gracia a que el tiempo es oro, y para dar oportunidad a otros miembros que quieran presentar otras cuestiones de imperiosa necesidad también, voy a concretarme a leer algunoc; datos estadísticos tomados directamente de los casos ocurridos durante este período de tiempo. en la Ciudad de Manila. El año 1901 hubo 3,924 casos en la Ciudad de Manila, con 981 defunciones; el año 1905 hubo 5,240, un período de cinco años, con una mortalidad de 1,310; el año 1910 hubo 5,400 casos de tuberculosis, con una mortalidad de 1,350; y en el penúltimo año, o sea el 1916, se registraron 6,184 casos, con una mortalidad de 1,546. La proporción, según la última nota estadística, es de 21 defunciones por cada 1,000 habitantes, en la Ciudad de Manila. Los estÍ-agos que ha ocasionado esta enfermedad, señor Presidente, en esta ciudad, comparados con los que ha producido el cólera en el mismo año 1916, a pesar de haber sido el cólera, en aquel año, bastante virulento, arroja el siguiente resultado: 6,184 casos de tuberculosis, con una mortalidad de 1,546 contra 1,214 casos de cólera, con una mortalidad de 513. Estos datos, señor Presidente, demuestran claramente la gravedad de la situación, en lo que concierne a la peste blanca o tisis, como comúnmente se la llama. Y esto ¿a qué se debe? Se debe, señor Presidente-y las autoridades civiles, con los miembros de la Sanidad convienen en ello-a las siguientes causas, según ha quedado demostrado por un médico especialista designado por el Gobierno para el estudio .de las causas a que obedece el desarrollo de tan cruel enfermedad en la Ciudad de Manila. Se atribuyen, en primer término al rápido crecimiento de la población de Manila, debido a la inmigración constante de personas procedentes de las distintas provincias del Archipiélago. Otra de las causas, como secuela de esta primera, es la densidad de la población de esta capital, considerada esta densidad en relación con cada mi1la cuadrada de territorio; y como corolario natural de esta densidad de población, alguno3 distritos de la ciudad están mucho más poblados que otros, y esto se debe a que la mayor parte de los distritos de Manila son terrenos bajos J.' húmedos, poco adecuados para la construcción de viviendas de condiciones sanitarias. Y no pudiendo construir en ellos viviendas, porque la Sanidad no lo permite, la gente se aglomera en ciertos y determinados distritos de la ciudad, determinando en ellos un apiñamiento de casas tal, que no permite el que se pueda pasar por ellas. Además, esas casas que son de materiales ligeros, generalmente, son bajas; por lo que resultan nulos la ventilación y el efecto saludable de los rayos solares, que no pueden entrar en ellas. Y no es esto sólo, señor Presidente, lo que se observa, sino que también en algunas de esas casas viven dos o tres familias, lo que da por resultado la propagación de las enfermedades. La población de Manila en 1910 la constituían 234,409 habitantes y en 1914, 266,943; de tal modo que durante el período de cuatro años hubo un aumento de población ascendente a 32,534 habitantes. Si tenemos en cuenta esta proporción de aumento en la población de la Ciudad de Manila, durante aquel período, llegaremos a la conclusión de que actualmente, a contar desde 1914 a 1917, inclusive, la población de Manila monta a 291,808 habitantes. El área de la Ciudad de Manila es de 14.89 millas cuadradas. La proporción, durante el año 1910 era de 15,790 habitantes por cada milla cuadrada, y en el año 1914 ascendió ... Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: voy a interrumpir al orador, con algunas preguntas. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. LIONGSON. Con muchísimo gusto, señor Presidente. INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. ¿No cree Su Señoría que podríamos abreviar tiempo omitiendo los datos estadísticos 1918-SESION 60.• SENADO DE FILIPINAS 459 en su informe, pero pidiendo que se hagan constar en el Diario de Sesiones, como parte integrante de su discurso, a fin de poder discutir inmediatamente la conveniencia o inconveniencia de la medida que se propone, toda vez que ninguno de nosotros, según creo, pone en duda la importancia de las medidas que envuelve el Proyecto de Resolución? Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: para una aclaración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), que el informante sintetice su informe? Sr. VILLAMOR. No precisamente que lo sintetice; quiero que se explaye en su informe, pero que prescinda de los datos estadísticos, aunque luego se incluya en el Diario de Sesiones esa parte integrante de su discurso. El PRESIDENTE. Puede continuar, el orador, en el uso de la palabra. Sr. LIONGSON. (Prosiguiendo.) Hemos observado señor Presidente, en más de una ocasión, que algunos proyectos que van acompañados de una nota explicativa muy larga y detaUada no suelen ser leídos por los miembros de esta Cámara, por falta de tiempo, y por eso he querido adrede hacerlo, a modo de una. información, al objeto de que los miembros de este Senado estén mejor informados e incluso puedan tomar nota de los números que voy citando, pues no creo necesario que se haga constar por escrito todo lo que estoy diciendo ahora, considerando, como le considero al Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) tan inteligente y tan culto que puede comprender todo cuanto digo y diré a propósito de este asunto. Por lo cual, si no hay ninguna objeción, voy a proseguir mi breve discurso, pues réstame ya muy poco que decir sobre el particular. Como iba diciendo, sobre la misma área que no se ha aumentado el año 1910 había 15,790 habitantes por cada milla cuadrada; en 1914, 17,930; en 1917, el último año, 19,590. Comparada esta proporción por cada milla cuadrada con veinticinco Estados de América, resulta la población de Manila, sobre todo en determinados distritos, excesivamente densa, y para combatir el desarrollo rápido de la tuberculosis, someto el presente Proyecto de Resolución. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor Presidente. Sr. CAPISTRANO. Puesto que la medida es de sumo interés, a mi juicio-y todos convendrán conmigo en ello--quisiera ilustrarme más, en cuanto al alcance de la resolución: desearía saber, en concreto, cuáles van a ser las funciones del comité, de acuerdo con esta resolución, si llega a ser aprobada. Sr. LIONGSON. Las funciones de dicho comité me parece que se expresan claramente en el Proyecto de Resolución sometido al Senado. El comité ten· drá el deber, primeramente, de escoger el sitio donde deben establecerse esas colonias o barrios de tuberculosos, dentro o fuera del radio de la Ciudad de Manila. Este comité tendrá también el deber de redactar un proyecto, votando fondos de acuerdo con los planos de los edificios que se traten de levantar en el terreno elegido al efecto. Sr. CAPISTRANO. ¿De modo que los trabajos del comité van a ser preliminares? Sr. LIONGSON. Sí, señor; para presentar después el Proyecto de Ley correspondiente. EL SR. ILUSTRE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. ILUSTRE. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si así lo desea. Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. ILUSTRE. Desearía saber si los enfermos que van a ser objeto de tratamiento, en esas colonias, serán exclusivamente de Manila. Sr. LIONGSON. No creo que deban ser exclusivamente de Manila, pero el mal que se trata de remediar radica principalmente en esta ciudad, porque actualmente los casos de tuberculosis registrados en provincias son bastante escasos, comparados con los que ocurren en Manila. Sr. ILUSTRE. ¿Quiere decir, Su Señoría, que los sanatorios se construirán solamente en Manila o sus alrededores? Sr. LIONGSON. Los sanatorios deberán levantarse dentro o fuera de Manila, según lo aconsejen las circunstancias. Sr. ILUSTRE. ¿Quiere decir, el orador, que ya no se levantarán otros edificios de esta naturaleza en provincias? Sr. LIONGSON. No, señor. Sr. ILUSTRE. Muchas gracias. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que el primer párrafo de esta resolución, después de la cláusula promulgatoria, vendría a ser como una norma de conducta que deberían seguir los miembros del comité? ¿No cree el orador, que mientras no se de460 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, muestren las ventajas y los beneficios de estas colonias o barrios de tuberculosos, no se debe consignar ese párrafo en el Proyecto de Resolución, ni se debe dar una norma de conducta a este comité, sino que, por el contrario, se le debe conceder más facultades para estudiar y buscar el remedio adecuado? Sr. LIONGSON. Contestando la pregunta del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison), digo que el primer párrafo de este Proyecto de Resolución se basa principalmente en la experiencia adquirida en las colonias o barrios de tuberculosos organizados en América. Sr. SISON. Suponiendo que sea así, ¿no cree 8u Señoría que es más apropiado presentarlo en forma de Proyecto de Ley, y no como Proyecto de Resolución? Sr. LIONGSON. En este Proyecto de Resolución no se apropian fondos, sino que se nombra un comité que estudiará el asunto para presentar después una proposición de ley que consigne fondos al efecto. Sr. SISON. Entonces, señor Presidente, solicito un turno en contra del proyecto. EL SR. CAPISTRANO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. Para otro ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede el orador, al ruego? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. A mi modo de ver, el plan que entraña esta resolución es presentar, después de realizados los trabajos del comité, un Proyecto de Ley que, una vez aprobado, establezca el aislamiento forzoso de los que padecen de tuberculosis, ¿no es así? Sr. LIONGSON. Sí, señor. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para otro ruego, señor Presidente, si me lo permite el orador. Es posible que de la contestación del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) dependa mi turno en pro o en contra. El PRESIDENTE. ¿Está conforme el orador? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. SISON. De aprobarse este Proyecto de Resolución, los miembros del Comité Conjunta que se crea, por medio del mismo, ¿estarían impedidos de estudiar cualesquiera otros remedios, además del establecimiento de colonias o barrios de tuberculosos? Sr. LIONGSON. No, señor. Está también facultado para estudiar todas aquellas medidas o remedios que se crean necesarios para combatir este mal. El espíritu de este proyecto es dar amplias facultades al Comité, para emplear todos los remedios y recursos que crea convenientes al objeto de conseguir el fin que se persigue con el presente proyecto. Sr. S1soN. Bien; pero, según este Proyecto de Resolución, necesariamente tienen que establecerse colonias o barrios de tuberculosos. Sr. LIONGSON. Sí, señor, con arreglo a la forma establecida en el proyecto. · Tiene que ser en forma de colonias o barrios para evitar el contagio o infección. Sr. SISON. Entonces, lo único que tiene que hacer el Comité conjunto es escoger los terrenos que sean más adecuados para el establecimiento de estas colonias o barrios de tuberculosos. ¡,No es así? Sr. LIONGSON. Y también redactar un proyecto de gastos, y los planos necesarios para los edificios. Sr. S1soN. ¿Es eso todo? Sr. LIONGSON. Y lo que concierne al funcionamiento de ese barrio. Sr. S1soN. Entonces, señor Presidente, insisto en mi turno en contra. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: he terminado con mi informe. El PRESIDENTE. Tiene la palabra. el Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO DEL SR. SISON, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. S1soN. Señor Presidente: ante todo, quisiera hacer constar que la idea expuesta en el Proyecto de Resolución me es muy simpática. Es más, en cualquier momento yo estaría dispuesto a votar en pro de la realización de esta idea. Si me levanto ahora, señor Presidente, para hablar en contra de este Proyecto de Resolución, lo hago solamente, porque creo que el proyecto de establecer colonias o barrios de tuberculosos no debe presentarse en forma de resolución, sino de una proposición de ley. En un Proyecto de Ley, señor Presidente, que contenga una disposición relativa a la creación de colonias o barrios de tuberculosos, cabría discutirse ampliamente si el establecimiento de tales colonias o barrios constituye o no el mejor remedio que debe aplicarse para evitar el desarrollo de la peste blanca. Pero, mientras no se pruebe que el establecimiento de coloilias o barrios de tuberculosos es el remedio más eficaz para extirpar de una vez y para siempre este mal, creo, señor Presidente, que es impropio el que en un Proyecto de Resolución se disponga el establecimiento de colonias o barrios para tuberculosos. Hasta ahora no se ha demostrado ante esta Cámara la eficacia de semejante remedio; hasta ahora ni siquiera se ha discutido ante este Senado los beneficios que reportaría el establecimiento de las colonias o barrios de tuberculosos. ¿Cómo se podría aprobar un Proyecto de Resolución, ordenando el establecimiento de colonias o barrios de tuberculosos, sin estar comprobado el hecho de que el establecimiento de estas colonias o barrios, ha de surtir efectos beneficiosos para el país? 1918-SESJóN 60." SENADO DE FILIPINAS 461 Sr. CAPISTRANO. Para un turno en pro, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA. Para otro turno en pro, señor Presidente. Sr. SISON. (Prosiguiendo.) ¿Cómo, señor Presidente, vamos a atrevernos a aprobar este Proyecto de Resolución, disponiendo, sin fundamento alguno conocido hasta ahora, que se establezcan colonias o barrios de tuberculosos? ¿Sabemos acaso, en este momento en que se somete a la aprobación del Senado este Proyecto de Resolución, qué gastos ocasionaría al país el establecimiento de colonias o barrios de tuberculosos? ¿Por qué no se ha de presentar de una vez un Proyecto de Ley, si se quiere, en el sentido que se índica en este Proyecto de Resolución, y que al mismo tiempo contenga un cálculo detallado de todos los gastos que irrogaría el establecimiento de dichas colonias? Señor Presidente: el Comité que se trata de crear por medio de este Proyecto de Resolución, solamente tiene un deber que cumplir: el de escoger el terreno en que se han de establecer esas colonias o barrios de tuberculosos, y, al mismo tiempo, especificar los gastos que semejante atención ha de ocasionar al erario público. Este Comité nada tiene que estudiar acerca de si esas colonias o barrios de tuberculosos pod1án rendir algún beneficio al país. El Proyecto de Resolución da por sentado el hecho de que las mencionadas colonias o barrios de tuberculosos son un remedio eficaz para cortar de raíz la peste blanca, lo cual no se ha probado aún ante este Senado. Repito, señor Presidente, que yo no combato la idea expuesta en el Proyecto de Resolución, no. Lo que yo quiero es que se i::alcule detenidamente t::l gasto que originaría el establecimiento de dicha~ colonias o barrios de tuberculosos, porque el país tiene derecho a informarse de todas las cantidades que la Legislatura vota por un concepto dete1·minado, Y en este Proyecto de Resolución no se ha especificado ninguna cantidad en tal sentido. Francamente, señor Presidente, yo no sé en qué consisten esas colonias o barrios para tuberculosos; yo no sé, porque hasta ahora no se ha dicho aquí nada, qué condiciones deben reunir dichas colonias o barrios; yo no sé qué clases de edificios se van a construir; yo no sé quiénes deben intervenir en la construcción de esos edificios; y, sobre todo, ninguno de nosotros sabe qué cantidad de dinero eg necesaria para el establecimiento de aquellos. ¿Hemos de poner sólo, geñor Presidente, en manos del Comité Conjunto ]a facultad de votar o especificar la cantidad que crea necesaria ese Comité, para el establecimiento de colonias o barrios para tuberculosos? Creo que no, señor Presidente. Todas las cantidades que se inviertan-gi es que sp han de invertir en la construcción de edificios para tuberculososdeben ser necesariamente autorizadas, previamente, por la Legislatura. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano). DISCURSO DEL SR. CAPISTRANO EN PRO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pocas palabras tendré que decir con respecto a la Resolución Conjunta ahora pendiente ante este Senado, porque el mismo orador que acaba de precederme en el uso de la palabra, concurre, en lo fundamental, con la idea expuesta en el proyecto, y solamente se opone a la forma en que éste se ha presentado. A mi modo de ver, la objeción del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sisan) no tiene consistencia. El Proyecto de Resolución, sobre que ha informado el ponente, no persigue otro fin que el de que se hagan los estudios preliminares encaminados a hallar el medio o forma de reducir, en lo posible, el promedio de la mortalidad causada por la tuberculosis. Sr. SISON. Señor Presidente: para unas preguntas, al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas, el Senador por el Undécimo Distrito? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SISON Sr. SISON. ¿No es verdad que después de la cláusula promulgatoria del Proyecto de Resolución que se debate, hay un párrafo que dice: "Que se establezcan colonias o barrios de tuberculosos en terrenos adecuados, y se construyan edificios con todas las mejoras modernas e instalaciones sanitarias, en los que se pueda tratar y alojar a los enfermos de tuberculosis, y sus familias, para remediar y prevenir de un modo eficaz la propagación de esta terrible enfermedad y para asegurar su decrecimiento, si no su extinción completa"? Sr. CAPISTRANO. Aunque eso es cierto, si no hay consignación de fondos, con destino al establecí~ miento de colonias para tuberculosos, es indudable que el comité nada podría hacer; a lo sumo, podría informar al Senado sobre el resultado de sus estudios, en relación con la tuberculosis, así como sobre la conclusión a que llegue el comité, en punto a la conveniencia o inconveniencia del aislamiento de esos enfermos, para evitar el contagio, pudiendo, en caso afirmativo, el Senado, presentar un Proyecto de Ley para llevar a cabo el plan que propusiera el comité, si resultase conveniente. Sr. S1soN. ¿No cree Su Señoría, que lo que acaba de apuntar implicaría otro defecto, aun aprobándose 462 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, este Proyecto de Resolución, porque, de todos modos, no se establecerían esas colonias? Tenga en cuenta, Su Señoría, que en el Proyecto de Resolución se ordena precisamente que se establezcan dichas colonias. Sr. CAPISTRANO. Creo que con estudiar solamente el asunto, habríamos ganado bastante. Sr. S1soN. ¿Querría demostrarme, Su Señoría, la parte del Proyecto de Resolución en que se ordena el estudio de la conveniencia o inconveniencia del establecimiento de colonias o barrios para tuberculosos? Sr. CAPISTRANO. No me he fijado en los términos de la Resolución, y por eso pregunté al ponente qué se disponía en élla, a lo que me contestó que el comité tendría por cometido el estudio preliminar, para luego someter sus trabajos a la Legislatura. Sr. SISON. Si me lo permite Su Señoría, voy a hacer una aclaración, sobre este proyecto. Sr. CAPISTRANO. No tengo ningún inconveniente. Sr. SISON. El segundo párrafo, siguiente a la cláusula promulgatoria, dice así: "Resuelven, igualmente, Que se nombre un Comité Conjunto, compuesto de tres miembros de cada Cámara, que escoja el terreno más adecuado para este objeto y redacte un proyec'tú de gastos, debiendo rendir su informe durante los primeros quince días del siguiente período de sesiones." Como se ve, en la resolución proyectada no se dispone que el comité haga un estudio sobre las ventajas o desventajas, conveniencias o inconveniencias del establecimiento de colonias o barrios para tuberculosos; solamente se le ordena que escoja un sitio adecuado, y redacte un proyecto de gastos. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, pero tiene que ser técnico; el comité tiene que estar compuesto de hombres suficientemente preparados para el estudio debido de las circunstancias que deben tenerse en cuenta para cumplir con lo ordenado, a fin de escoger o fijar con acierto el terreno para la colonia de tuberculosos. Sr. SISON. Suponiendo que el comité sea contrario al establecimiento de colonias o barrios para tuberculosos, ¿qué sucedería? Sr. CAPISTRANO. Sencillamente, el comité deberá informar a la Legislatura sobre el resultado de sus gestiones. Sr. SISON. ¿No es verdad que este Proyecto de Resolución ordena que se escoja el terreno más adecuado para el establecimiento de esas colonias? Sr. CAPISTRANO. Y o entiendo que eso es potestativo por parte del comité. Sr. SISON. ¿Puede decirme Su Señoría en qué parte del Proyecto de Resolución se otorga esa discrecionalidad al Comité? Sr. CAPISTRANO. Haya o no discrecionalidad, lo cierto es que se trata de una comisión o de una delegación con facultades delegadas, y, como tal, tiene que obrar dentro de su esfera de acción; y aun admitiendo que fuera una de sus funciones la de fijar o escoger el terreno apropiado para el establecimiento de dichas colonias, con ello no se pierde nada, más bien se gana gran cosa, porque, en primer lugar, tendríamos una información ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para unas preguntas al ponente. El PRESIDENTE. El ponente puede contestarlas, si gusta. Sr. LIONGSON. Con mil amores, señor Presidente. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN DIRIGE VARIAS PREGUNTAS AL PONENTE Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Quiere Su Señoria decirme, si tiene alguna idea de cuántos tuberculosos hay próximamente en las Islas Filipinas, y qué proporción hay en relación con los no tuberculosos? Sr. LIONGSON. ¿Durante qué período? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Me refiero al promedio y número de tuberculosos existentes en la actualidad. Sr. LIONGSON. No tengo, señor Presidente, datos estadísticos que se refieran al período actual. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Entonces, puede aportar los que Su Señoría tenga a mano. Sr. LIONGSON. Durante el año de 1916 hubo 6,184 casos de tuberculosis. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿En todas las Islas? Sr. LIONGSON. No, señor. En Manila solamente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Todos los tuberculosos en Manila, no llegan más que a 6,184? Sr. LIONGSON. Tal rezan las estadísticas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Esa es la cifra de los que han sido tratados solamente en el sanatorio, pero no el total de todos los tuberculosos que hay en Manila. ¿No es así? Sr. LIONGSON. Se trata solamente de todos los registrados y tratados por el Buró de Sanidad. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿y cree Su Señoría, que en esas colonias que se trata de establecer debe haber aislamiento forzoso o voluntario? Sr. LIONGSON. Tiene que ser forzoso, pero no en forma de hospitalización forzosa. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Desde qué momento o en qué grado de la enfermedad debe estar el enfermo de tuberculosis, para que su hospitalización sea obligatoria? Sr. LIONGSON. Desde el momento en que se demuestre que es positivo el caso, creo que los principios de higiene y sanidad aconsejan que sea recluído, el paciente, en la colonia. 1918-SESióN 60.• SENADO DE FILIPINAS 463 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si ese es el caso, señor Presidente, voy a consumir un turno en contra del Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: tengo entendido que, según los médicos y ia misma Oficina de Sanidad, hay tal número de portadores del bacilo de la tisis que probablemente ascienda a un cuarenta por ciento de los habitantes de las Islas, si bien dichos portadores, por razón de su fuerte constitución orgánica, resisten a la acción del microbio de dicha enfermedad. A juzgar por las manifestaciones del ponente del Proyecto de Resolución, según el cual será recluído forzosamente todo individuo que padezca de tuberculosis, sea ésta incipiente o bien se halle en estado latente, tendríamos que aislar a un cuarenta por ciento de los habitantes de las Islas, lo cual sería una medida completamente impracticable y absurda. Antes de ordenar, señor Presidente, el establecimiento de colonias, quizás sea más prudente nombrar--como parece indicar el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Capistrano)-un comité que estudie simplemente el establecimiento de colonias o sanatorios para tuberculosos, porque, como he dicho anteriormente, tal como ha sido enunciado por el ponente, sería completamente impracticable la medida, ya que habría que recluir en dichas colonias a un gran número de habitantes de las Islas, por ser cosa sabida que hay muchos que llevan en sí el bacilo de la tuberculosis, aunque aparentemente: se hallen sanos y vigorosos. Para hacer viable la medida, Sr. Presidente, presento la siguiente enmienda al proyecto: "que se supriman, después de la cláusula promulgatoria, todas las palabras que aparecen desde la línea 15 hasta el final, y en su lugar se inserte lo siguiente: "Que se nombre un Comité Conjunto, compuesto de tres miembros de cada Cámara, para estudiar la manera de evitar la propagación de la llamada peste blanca, y que durante los primeros quince días de sesiones de la próxima legislatura someta a ambas Cámaras sus recomendaciones." Con la enmienda propuesta, señor Pre.!!idente, votaría en favor del proyecto. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. Sr. S1soN. Señor Presidente: creo que antes de que se dé curso a las enmiendas, es necesario que se vote primeramente el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. La Mesa opina que siempre está en orden, en cualquier momento, una enmienda. Léase la enmienda. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN El SECRETARIO: Que se supriman todas las palabras que aparecen después de la cláusula promulgatoria desde la línea 15 hasta el final, y en su lugar se inserte lo siguiente: Que se nombre un Comité Conjunto, compuesto de tres miembros de cada Cámara, para estudiar la manera de evitar la propagación de la llamada peste blanca, y que durante los primeros quince días de sesiones de la próxima legislatura, someta a ambas Cámaras sus recomendaciones." Sr. LIONGSON. Señor Presidente: yo propongo que se aplace la continuación de la discusión de este Proyecto de Resolución, para el lúnes, 28 del actual. APLAZAMIENTO DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 14 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la continuación de la discusión de este Proyecto de Resolución, para la sesión del lúnes, 28 de los corrientes. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: S-í.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.03 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 23 DE ENERO DE 1918-SESlóN 61.' Apertura de la sesi6n.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobaclón del · acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Peticiones y Memoriales. Estudio de los proyectos informados por los comités: Informe No. 153. Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 162 y 173 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesfón.-lnforme del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley Bo. 1534 de la Cámara de Representante&. Aprobación del informe del Comité de Conferencia.-Conslderación del Proyecto de Ley Ro. 138 del Senado.-Breve Informe del Sr. López.-Informe oral del Sr. Hadji Butu.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 136 del Senado.-Levantamlento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del senador Sison, por designación del Presidente. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial. Sres. Altavás, Gabaldón, Rodríguez, PRESENTES: 17 Sres. Liongson, López, Luna, Palma, Singzon, Sison, Veloso, El PRESIDENTE. AUSENTES: 7 Sres. Sotto, Villamor, Villanueva. Singson Encarnación. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del martes, 22 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: PETICIONES Y MEMORIALES Resolución del Colegio de Abogados de Filipinas, recomendando a la Legislatura la aprobación de una ley que conceda una pensión vitalicia a los magistrados de la Corte Suprema y a los jueces de primera instancia que hayan servido por lo menos quince años. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Acuerdo No. 14 del Concejo Mt..nicipal de Zamboanga, recabando de la Legislatura que, por medio de una ley, se fije en '1"'200 mensuales el sueldo del Presidente Municipal de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución No. 1 de la Junta Provincial de Antique, y de los vecinos de Pontevedra, Negros Occidental, recabando de .¡n4 la Legislatura la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senador Guanco a la Ley del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 153 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 16 de noviembre de 1917 el Proyecto de Ley No. 141 del Senado, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada 'Ley concediendo a J. V. House un privilegio para. instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos,' para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GuANCO Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador González (S. No. 162, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea puestos de inspectores agrícolas provinciales, en las provincias que tengan granjas agrícolas establecidas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Del Senador Altavás (S. No. 173, 4.• L. F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas de la celebración d~ las sesiones del Décimoséptimo Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SENADO DE FILIPINAS 465 SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 5.08 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: someto al Senado el informe de los comités de conferencia sobre el Proyecto de. Ley No. 534 de la Cámara de Representantes. Ambos comités se han reunido, y después de una deliberación detenida del asunto, han llegado a un acuerdo y han convenido en recomendar a sus respectivas Cámaras que dicho proyecto sea aprobado, en los términos que el Secretario se servirá leer. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: LEY QUE APROPIA QUINCE MIL PESOS PARA AUMENTAR LOS FONDOS DESTINADOS A LA CREACióN DE UNA ESCUELA EN EL BARRIO DE TALAGA, MUNICIPIO DE TANAUAN, PROVINCIA DE BATANGAS, A LA MEMORIA DE APOLINARIO MABINI, QUE REGULA LA INVERSlóN DE DICHOS FONDOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El SeTl&lo 71 fa Cámtara de Representa:n.Us de Filipinas constituíd-Os en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se consigna la suma de quince mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para que juntamente con los fondos ya depositados con el mismo objeto en la Tesorería Provincial de la provincia de Batangas, sean gastados en la construcción de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanauan, provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. ART. 2. El edificio que se ha de construir con ambos fondos· tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la efigie de Apolinario Mabini, y tales inscripciones en bronce o en mármol que se aprueben de acuerdo con los reglamentos existentes. ART. 3. Cualquier remanente que quede de los fondos aquí votados, después de terminado el edificio, podrá destinarse para el arreglo del camino que comunica el solar destinado para la escuela con la carretera provincial que pasa por el barrio mencionado, y para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del sitio en que nació y vivió Apolinario Mabini. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto, tal como ha sido leído. 201181-30 APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la recomendación del Comité de Conferencia, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LóPEZ. Pido que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 136 del Senado, que figura en el Calendario. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 136 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 136 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE PROHIBE EL CORTE O APROVECHAMIENTO DE LOS ARBOLES Y ARBUSTOS FRUTALES DE LOS BOSQUES PÚBLICOS O COMUNALES, SIN PERMISO ESPECIAL DE LA OFICINA DE MONTES. El Senado y la Cánnara de Represe'ntantea de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona el cortar o talar para utilizar como madera o leña sin permiso especial de la Oficina de Montes, en los bosques públicos o comunales, los árboles y arbustos siguientes: Eugenia Spp. Tannpoy, Mako¡xi.., Yambu, etc. Euphoria cinerea y E. Gracilis, Bebea, Alupag. Garcinia vidalii, G. dulcis mangostana, Batuan, Mangostan. Canarium spp. Pili. Diplodiscus penipulatus, Barobo. Mangífera verticillata C. B. Rob. Bauno. Nephelium mutabile, Eulafa. Artocarpus elástica, Gumihan. Artocarpus adorastissima, Ma11"ang. Artocarpus etrifolia, Nangka o Langkd. Lausium domesticum, Lansón Diospyros discolor, Mabolo o camagon. Litchi philippinensis, Alupag-amo. Mangífera altíssima, Paho o Pahutan. Psidium guajava, Guayabas. Durio Zitephinus, Durián o Dulicín. y otros cuyas frutas pueden utilizarse como alimentos de las personas. ART. 2. La infracción de esta Ley, se castigará por primera vez con una multa que importe el doble del impuesto del Gobierno sobre las maderas o productos forestales cortados o extraídos ilega1mente, y por la segunda y sucesivas veces, además del doble del impuesto, con prisión que no exceda de treinta días a discreción del Juzgado. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. BREVE INFORME DEL SR. LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley trata de preservar del destrozo que muchos particulares concesionarios causan en los 466 DIARIO DE SESIONES árboles a que se refiere este proyecto. El Comité ha estudiado detenidamente el asunto y ha pedido el parecer de la Oficina y del Departamento correspondientes, los cuales no han puesto reparo ni objeción alguna a la mencionada proposición de ley. Pido a la Mesa conceda al Senador por el Duodécimo Distrito (Sr. Hadji Butu) el uso de la palabra, a fin de que pueda exponer ante este Senado los motivos por los cuales el presente proyecto debe ser aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Duodécimo Distrito (Sr. Hadji Butu). INFORME ORAL DEL SR. HADJI BUTU Sr. HADJI BUTU. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiene por objeto principal el impedir que, en lo sucesivo, se destruyan árboles frutales silvestres que sirven de alimentación a muchas personas de este país. Yo no estoy informado de si en Luzón y en Visayas ocurre lo que en Mindanao. En esta región, la gente del pueblo destruye con frecuencia árboles de la clase que se especifica en el proyecto, con el objeto de poner una porción de terreno en condiciones de dedicarlo a la siembra, sin que luego lo retengan de un modo permanente para seguir cultivándolo, pues es costumbre el abandonarlo después de corto tiempo de explotación para ir en busca de otro terreno que cultivar, el cual también hay que desmontarlo y 1en el que se destruyen inconsideradamente los árboles que lo pueblan, sin tener en cuenta si son frutales o no. Otras veces los talan con el propósito de utilizar sus troncos en edificaciones u otros usos, lo cual contribuye a disminuir los productos alimenticios de que tanto los habitantes han menester. Por todo lo expuesto, y considerando que la aprobación del proyecto ha de contribuir al mayor éxito de la campaña alimenticia que se está llevando a cabo en todas las provincias, pido, si no hay objeción, que dicho proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas al proyecto, la Mesa va a ponerlo a votación. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna objeción. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 136 del Senado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Léase, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 136 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles Y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de ]a Oficina de Montes. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura del cuerpo del Proyecto de Ley No. 136 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada. Se va a poner a votación el Proyecto de Ley No. 136 del Senado, cuyo título acaba de leerse en tercera lectura. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Senado, hasta el lúnes próximo, 28 del actual, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Senado, hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la se-. sión, hasta el lunes a las cinco de la tarde. Eran las 5.32 p. m. SUMARIO LUNES, 26 DE ENERO DE 1918-SESlóN 62." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje de la Cámara de Representantes. Peticlones y memoriales. Pri· mera lectura del Proyecto de Ley No. 164 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 127 del Senado.-lnforme oral del ponente, Sr. Altavás.-Enmienda Singson Encarnación. Es aprobada.-Aprobación1 en tercera lectura, del Proyecto de Ley No, 127 del Senado.-Aplazamiento de la continuación del debate sobre el Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado.-Informe del Dr. Thompson. Moción aprobada.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5.05 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, Sres. Guanco, Sotto, PRESENTES: 21 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 3 Sr. Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 23 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 28, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia, sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una. escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria del sublime paralítico Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) FRANCISCO ZAMORA Secretario Interino de la Cámara de Representante8 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 3 del Concejo Municipal de Salasa, Pangasinán, recabando una ley por la cual se eleve a tercera clase la categoría de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Acuerdo No. 124 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que regula el sueldo de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Acuerdo No. 126 del mismo Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653 enmendatoria de la No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villanueva (S. No. 164, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece, ampliando los fines por los cuales se puede desembolsar el fondo de inspección de tabaco. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 127 DEL SENADO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: de confonnidad con la orden especial, pido que se considere, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 127 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ Y MAJAYJAY, DE LA PROVINCIA DE LAGUNA, Y SANTA LUCIA, DE LA PROVINCIA DE !LOCOS SUR, PARA CONTRAER UNA DEUDA DE NOVENTA MIL PESOS PARA EL PRIMERO, SESENTA MIL PESOS PARA EL SEGUNDO Y NO MAS DE VEINTE MIL PESOS PARA EL úLTIMO, RESPECTIVAMENTE, Y PARA EMITIR OBLIGACIONES QUE CUBRAN EL IMPORTE DE DICHAS DEUDAS PAGADERAS EN MONEDA DE ORO DE LOS ESTADOS UNIDOS O SU EQUIVALENTE EN 467 468 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, MONEDA DE FILIPINAS, PARA OBTENER FONDOS CON QUE CONSTRUIR LOS MEDIOS NECESARIOS DE ALCANTARILLADO Y DESAG1lE, PARA OBTENER ABASTECIMIENTO SUFICIENTE DE AGUA Y LOS EDIFICIOS NECESARIOS PARA USOS POBLICOS EN DICHOS MUNICIPIOS. El Senado y la Cámara de RepresenfALntes de Filipinas constituidoe en LegÜJlatura y por autoridad de la, misma dec1·etan: ARTÍCULO l. De acuerdo con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso, aprobada en veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del Pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," por la presente, se autoriza al municipio de Santa Cruz, de la provincia de Laguna, para contraer una deuda de noventa mil pesos; al municipio de Majayjay, de la misma provincia de Laguna, para contraer una deuda de sesenta mil pesos, y al municipio de Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur, para contraer una deuda de no más de veinte mil pesos, y se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir, en nombre y representación de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y de Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur, sus obligaciones que comprendan dichas deudas, con el fin de allegar fondos para construir los medios necesarios de alcantarillado y de desagüe para obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur. Las obligaciones autorizadas de este modo se emitirán y fecharán el primero de enero de mil novecientos diez y nueve; devengarán un interés anual que el Gobernador General determinará con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras legislativas al tiempo de la emisión de dichos bonos, y que será pagadero por trimestres en moneda de oro, o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular; y serán amortizables al arbitrio de lo<; municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur, después de diez años desde la fecha de la emisión, y vencerán a los treinta años después de la fecha de la emisión, debiendo pagarse en moneda de oro, o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular. Tanto el capital como el interés serán pagaderos en la Tesorería Insular de las Islas Filipinas. Las obligaciones mencionadas serán nominativas (registered bonds) del valor de mil pesos a diez mil pesos en proporciones para acomodarse a los compradores de ellas y estarán registradas y serán transferibles en la Oficina del Tesorero Insular en Manila. Dichas obligaciones son declaradas por el artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentas del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, o por el de las Islas Filipinas, o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier Estado, o por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia, de acuerdo con cuya Ley, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, y con esta Ley, se emiten estas obligaciones, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas. ART. 2. Queda también autorizado el Gobernador General para vender dichas obligaciones en las condiciones que sean más favorables para los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur, y para depositar los productos de la venta o ventas mencionadas, en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que ninguna de dichas obligaciones se venderá por menos de su valor nominal o a la par. ART. 3. Los productos de la venta de las referidas obligaciones, los pondrá el Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de la "Emisión de obligaciones para las obras públicas de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur," y solo serán retirados de la Tesorería por medio de consignaciones hechas por los concejos municipales de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía de la provincia de Ilocos Sur, aprobadas por el Secretario del Interior de las Islas Filipinas, para los fines mencionados en esta Ley. ART. 4. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diecinueve, y cada año subsiguiente en lo sucesivo, hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anual, que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para hacer frente a las pagos anuales de interés sobre las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. ART. 5. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diecinueve, y cada año subsiguiente, en lo sucesivo, hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anual, que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, de mil novecientos treinta y siete pesos y trece centavos, por cada cien mil pesos, y proporcionalmente por cada fracción de los mismos, de las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. La cantidad destinada de este modo y el interés sobre la misma serán invertidos por el Tesorero Insular de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, y constituirá un fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones que será conocido como fondo de amortización del Empréstito de Obras Públicas de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y de Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur. El fondo de amortización que aquí se crea, será formado anualmente de tal manera que el total del mismo, en cada vencimiento anual de la emisión de las obligaciones, sea igual al total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos y trece centavos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes, con el interés de tres y medio por ciento anual, a contar desde la fecha de la emisión de dichas obligaciones. ART. 6. Los gastos incidentales a la venta de las obligaciones cuya emisión se autoriza por esta Ley, así como el pago de los intereses y la consignación para constituir y mantener el fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones, serán reintegrados por los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur, proporcionalmente a las deudas contraidas por los mismos, de los ingresos corrientes en dichos municipios, dentro de noventa días después de haber sido hechos tales pagos. En caso de que los 1918-SESióN 62.' SENADO DE FILIPINAS 469 concejos municipales de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur, dejen de hacer dicho reintegro, quedan autorizados y ordenados, por la presente, los tesoreros provinciales de Laguna, y de llocos Sur, respectivamente, para retener de los ingresos de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de !locos Sur, que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para hacer el reembolso o cualquier reembolso arriba dispuesto, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 7. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que hayan de hacerse con arreglo a las disposiciones de esta Ley. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: este Proyecto de Ley tiene por objeto autorizar a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur, a contraer deudas por valór de -P90,000 para el municipio de Santa Cruz, '1"60,000 para el municipio de Majayjay, y no más de 1"20,000 para el municipio de Santa Lucía, con el fin de obtener fondos para la construcción de alcantarillado y desagüe, así como para abastecer suficientemente de agua y erigir los edificios necesarios para escuelas públicas primarias en dichos municipios. La Ley Orgánica de Filipinas, o sea, la Ley J ones, autoriza a los gobiernos municipales a emitir bonos al objeto de anticipar fondos para ciertas obras públicas, con tal que el valor de estos bonos no exceda del siete por ciento del valor amillarado de las propiedades ubicadas dentro del municipio que desee emitir estos bonos, y las cantidades que figuran en este bill no exceden del siete por ciento del valor amillarado de las propiedades de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la provincia de Ilocos Sur. Según los datos que obran en la Oficina Ejecutiva, el valor amillarado de las propiedades del municipio de Santa Cruz es de 'l"l,527,140 y el de Majayjay, '!'947,700, y el de Santa Lucía '!"665,890. El siete por ciento de estas tres cantidades es mayor que las sumas que se autorizan en este proyecto, así es que, si no hay objeción, pido que el mismo se apruebe, tal como lo presentó el Comité. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si se aprueba el Proyecto de Ley. Los que estén conformes con el mismo, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 12 7 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la provincia de Laguna, y Santa Lucía, de ta provincia de Ilocos Sur, para contraer una deuda de noventa mil pesos para el primero, sese'hta mil pesos para el segundo y no más de veinte mil pesos para el último, respectivamente, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalente en moneda de Filipinas, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe para obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Hay algún otro asunto? APLAZAMIENTO DE LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON JUNTA NO. 14 DEL SENADO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido _gue se aplace la continuación del debate sobre el Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado, para mañana, 29 del presente mes de enero. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda transferida la discusión de dicho proyecto, para la sesión de mañana. INFORME DEL DOCTOR THOMPSON. MOCIÓN APROBADA Sr. LIONGSON. Señor Presidente: si no hay objeción, pido también que se saquen copias del informe rendido por el Doctor Thompson, sobre la materia a que se refiere el mencionado Proyecto de Resolución Conjunta, y que sean distribuidas entre los señores senadores, para su mejor conocimiento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de lai tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO MARTES, 29 DE ENERO DE 191S--SESION 63.' Apertura de la ae1ión.-Lectuta de la lbta de 1enadorea.-Aprobaci6n del acta de la 1e1lón anterior.-Despaoho de 101 aauntoa que están aobre la mesa del Pre1idente: Comunioaci6n del Secretario de .l¡Ticultura y Becuraoa ll'aturales, Peticiones y memoriales.-Estudio de los proyecto1 informados por loa comités: Informe Jfo, 164. Informe K'o. lH. Informe ll'o. 168. Informe Jfo. 157. Informe llo. l&8.-Pro7ecto de Ley en primera leotara.-lfuno aplazamiento de la discusión del Proyecto de 1Lesoluci6n Conjunta No. 14 del Senado. Levantamiento de la 1esión. Se abre la sesión a las cinco de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capiatrano, Clarín, González, Guaneo, Guariña, Guevara, Ilustre, Imperial, Liongson, L6pez, PRESENTES: 22 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE, AUSENTES: 2 Sr. Gabald6n, Sr. Hadji Butu. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta del lunes, 28 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN 'sosRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: COMUNICACIÓN DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Enero SS, 1918. SEÑOR: Resp8tuosamente se trasladan al Honorable Presidente del Senado de Filipinas las adjuntas peticiones de fondos adicionales para las Oficinas de Terrenos y de Agricultura, recomendando su aprobación. Este endoso sustituye a la comunicación de este Departamento, de techa 18 del corriente, sobre la petición de fondos adicionales para la Oficina de Terrenos. (Fdo.) G. APACIBLE Secretcwio de Agricultura 71 .Recursos Na.fíurales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El. PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 3 del Concejo Municipal de Saravia, Negros Occidental, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2663 enmendatoria de la No. 2238 sobre amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 470 Acuerdo No. 2 del Concejo Municipal de Carear, Cebú, expresando su condolencia por la muerte de la que en vida fué esposa del Presidente de la Cámara de Representantes, Honorable Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO, Ui4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 28 de enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 174 del Senado, titulado: 11Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece, ampliando los fines por los cuales se puede desembolsar el fondo de inspección de tabaco," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALHA Presidente, Comité de Ha.cinda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORMO NO. 155 SEÑOR PRESlDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 2 de enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes, titulado: 11Ley que reforma el articulo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco, construidos de conformidad con la Ley," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALHA Presidente, Comité de HacWnda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 156 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 8 de febrero de 1917 el Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley votando la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para el Colegio de Agricultura en Los Bafioa, con destino SENADO DE FILIPINAS 471 al establecimiento de una estación experimental, anexa al núsmo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presüknte, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 157 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 22 de enero de 1917 el Proyecto de Ley No. 163 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos para la construcción de casas-escuelas primarias e intermedias en los municipios y barrios de las Islas Filipinas, bajo ciertas condiciones," 1o ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación sigui.ente: Que se apruebe la Ley, pero, en vista de que se trata de construcción de edificios, se cree que sería más conveniente incluirlo en la ley que vota fondos para obras públicas y mejoras permanentes. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. lGS SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 27 de noviembre de 1917 el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Ccnnité de Haoienda PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Liongson (S. No. 175 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando cinco mil pesos para sufragar los gastos de reparación del suero antitífico (T. A. B.) y su distribución gratuita a los médicos en ejercicio que así lo pidan. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. NUEVO APLAZAMIENTO DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 14 DEL SENADO Sr. GONZÁLEZ. En vista de no haberse podido distribuir entre los senadores las copias del informe del Doctor Thompson, como se había acordado en la sesión anterior, en nombre del Comité de Sanidad pido que se aplace,· para la sesión de mañana, la discusión del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se aplace la discusión de la Resolución Conjunta No. 14 del Senado, para la sesión de mañana? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. S1soN. Pido que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 5.16 p. m. SUMARIO Mii';RCOLES, 30 DE ENERO DE 1918--SESION 64." Apertura de la seaión.-Se dispensa la lectura de le. lista, Y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y Memoriales. Estudio de los proyectos informados por los comités: Informe No. 159. Informe No. 160. Informe No. 161. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 176 del Senado.-Consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado.-Enmlenda Singson Encarnación. Es aprobada.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado.-Se retira del Calendario el Proyecto de Ley No. 57 del Senado.-Levantamiento de la sesión, Se abre la sesión a las 5 de la tarde. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. VrLLANUEVA. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores, y del acta, presumiéndose la presencia de un quorum y dándose por aprobada el acta. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 21, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 19 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1116 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la Junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. ZAMORA Seoreta,ri.o Interino de la Cámtara de Representantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública, Enero 22, 1918. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 22 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 472 1148 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. ZAMORA Secretario Interino de la Cámara de Representantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité de Justicia. Enero 30, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 29 de enero de 1918, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 386 de la misma, titulado: "Ley que dispone la nueva valuación de los terrenos ganados al mar, situados en la Ciudad de Manila, frente a la bahía." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la, Cáma,ra. de Representantea Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Y MEMORIALES Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, sometiendo un Proyecto de Ley sobre procuradores judiciales, y pidiendo su adopción. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. 1::>9 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial de Inválidos de la Revolución, al cual se trasladó en 8 de enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines," SENADO DE FILIPINAS 473 lo ha examinado y tiene el hor.or de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESTEBAN SINGZON Presidente, Comité E6pecial Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 160 SEÑOR PRESlDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 22 de enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, titulado: "Ley que regula la creación y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas Rurales de Agricultores, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, Corpwa.ciones y Fra.nquicias Al Honorable PREsJDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 161 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Servicio Civil, al cual se trasladó en 16 de enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 767 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, segunda edición, sobre tesoreros, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) ESTEBAN SINGZON Presidente, Comité de Servicio .Civil Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial (S. No. 176, 4.' L. F.) , titulado: Ley autorizando la separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduanes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 del Senado, cuya discusión se ha pospuesto para esta sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA ESTABLECIENDO COLONIAS O BARRIOS DE TUBERCULOSOS, Y NOMBRANDO UN COMITÉ CONJUNTO DE AMBAS CAMARAS PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE TUBERCULOSIS EN FILIPINAS. Por cuanto la enfermedad de la tuberculosis viene causando numerosa y alarmante mortandad en nuestras poblaciones, hasta tal punto que, en el curso del año 1916, según las estadísticas, ha causado mayor número de víctimas que el mismo cólera, a pesar de haber sido éste bastante intenso; Por cuanto desde el año 1901, en vez de reducirse el número de casos y muertes, mediante los métodos y medios adoptados por la Oficina de Sanidad, como ha ocurrido en muchas enfermedades contagiosas, tales como la viruela, la malaria y otras, va adquiriendo dicho número mayores proporciones y muestra tendencia a perdurar y a constituir una constant.e y seria amenaza para la salud pública; Por tant.o, El Senado y la Cámara de Representantes de FilVpi:nas constituidos en Legi.slatura y por autoridad de la miama f'esuelven: Que se establezcan colonias o barrios de tuberculosos en terrenos adecuados, y se construyan edificios con todas las mejoras modernas e instalaciones sanitarias, en los que se pueda tratar y alojar a los enfermos de tuberculosis, y sus familias, para remediar y prevenir de un modo eficaz la propagación de esta terrible enfermedad y para asegurar su decrecimiento, si no su extinción completa. Resuelven, igualmente, Que se nombre un Comité Conjunto, compuesto de tres miembros de cada Cámara, que escoja el terreno más adecuado para este objeto y redacte un proyecto de gastos, debiendo rendir su informe durante los primeros quince días del siguiente periodo de sesiones; Resuelven, además, Que el Comité Conjunto así nombrado por ambas Cámaras puede pedir el concurso o asesorarse del Consejo de Higiene, para la mejor realización de su cometido en relación con el humanitario fin que se persigue; y Resuelven, por últiimo, Que para perpetuar el nombre de la ilustre y virtuosísima dama Doña Estefanía Ch. Veloso de Osmeña, lleven su preclaro nombre todos los sanatorios para tuberculosos que se organicen de acuerdo con la presente. Sr. L!ONGSON. Señor Presidente: si no hay nin· guna objeción, pido que el proyecto sea aprobado. ENMIENDA SINGSON ENCARNACIÓN. ES APROBADA Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: reproduzco mi enmienda presentada en la sesión del 22 del actual, cuando se discutió por primera vez este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se supriman después de la cláusula promulgatoria todas las palabras que aparecen desde la línea 15 hasta el final, y en su lugar se inserte lo siguiente: "Que se nombre un comité conjunto compuesto de tres miembros de cada Cámara, para estudiar la manera de evitar 474 DIARIO DE SESIONES la propagación de la llamada peste blanca, y que durante los primeros quince días de sesiones de la próxima Legislatura someta a ambas Cámaras sus recomendaciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LioNGSON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda. Los que estén en favor de ella, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada la enmienda. La cuestión ahora en orden es si el Senado aprueba el Proyecto de Resolución, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra. digan no. (Silencio.) Aprobado. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 14 DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el proyecto, tal como está enmendado, en tercera lectura. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: antes de que pase a tercera lectura el Proyecto de Resolución, propongo que se enmiende el título, de acuerdo con la enmienda Singson Encarnación. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Resolución conjunta nombrando un Comité Conjunto de ambas Cámaras para estudiar la manera de evitar la propagación de la tuberculosis en Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, cuyo título enmendado acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE RETIRA DEL CALENDARIO EL PROYECTO DE LEY NO. 51 DEL SENADO Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se retire del Calendario del Senado el Proyecto de Ley No. 57 del mismo, sobre matrimonio, informado por el Comité de Justicia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Así se ordena. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las 5 de la tarde. Eran las 5.08 p. m. SUMARIO JUEVES, 31 DE ENERO DE 1918-SESION 65.' Apertura de la sesión,-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión antertor.--Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y memoriales. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 177 del Senado,-Conslderación del Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara de B.epresentantes.-Informe oral del ponente, Sr. Singson Encarnactón.-El Sr. Sison formula algunos ruegos parlamentarios.El Sr. Sotto hace algunas manifestaciones.-El Sr. Singson Encarnación hace una aclaración.-Pregnnta parlamentaria formulada por el Sr. Sison: Manifestaciones de la ltesa.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 174 del Senado.-Informe oral del ponente, Sr. Villanueva.-El Sr. Sison formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-El Sr. Sison formula varias preguntas al presidente del Comité de Hacienda.-EI ir. Singson Encarnación dirige algunas preguntas.-El Sr. Sotto formula una pregunta al presidente del Comité de Hacienda.-Moción Sotto, de que se devuelva el Proyecto al Comité de Hacienda.-El Sr. Sotto dirige algunas preguntas al Sr. Villanueva.-EI Sr. Villamor formula algunos ruegos parlamentarios.-Aplazamiento de la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 174 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del ponente, Sr. Guanco.-Enmienda López: Es aprobada.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara de Representantes.-Sesión ejecutiva.-Reanudaoión de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 p. m. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Capistrano, González, Guanco, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, López, Sres. Altavás, Clarín, Gabaldón, PRESENTES: 19 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Sison, Sotto, Villamor, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: ú Sres. Singzon, Veloso. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del miércoles, 30 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Enero 29, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 28 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1044 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: ºLey que reforma los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo.' cambiando el método de aprobación de los presupuestos anuales de los municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL Vn.r.ANUEVA Secretario ck la C4mara de Representamtea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 90, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 29 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1107 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la provincia de Sorsogón y el restablecimiento de la antigua provincia de Masbate, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario ck la Cá.mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Enero 81, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 30 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 31 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución conjunta creando un comité especial que se denominará 'Comité Nacional de Educación' para investigar, estudiar, informar y hacer recomendaciones referentes al 476 476 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, sistema de educación pública en Fili¡;inas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cánnara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 18 del Concejo Municipal de Naic, Cavite, recabando la aprobación de una Ley por la cual se condone a dicho municipio el pago de la parte no pagada del importe de la "Casa-Hacienda" adquirida del Buró de Terrenos y utilizada hoy como casa-escuela. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Imperial (P. S. No. 177, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando el establecimiento de la subprovincia de Camarines Norte, de la provincia de Ambos Camarines, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Sr. PALMA. Séñor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 111 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Pido el consentimiento unánime del Senado, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara de Representai;tes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTiCULOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO PARA PERMITIR EL TRASLADO DE CIGARROS BUO FIANZA, Y PARA OTROS FINES. El Senado y f.a. Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma de· cretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos ochenta y cinco del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 1485. Traslado de !.os espíritus y cigan·os bajo fianza.-Los espíritus que hayan de ser rectificados podrán ser trasladados del local de su fabricación a otros estableci~ mientos, con el fin de rectificarlos, sin el pago previo del impuesto específico, siempre que el destilador que trasladare dichos espíritus y el rectificador que los recibiere depositen en manos del Administrador de Rentas Internas una fianza mancomunada y solidaria que garantice el pago, en lo futuro, por el rectificador, del impuest.o específico con que estuviere gravado el producto rectificado; y los cigarros podrán ser trasladados por un fabricante de productos de tabaco que posea y maneje una sucursal de la fábrica, separada de su fábrica principal, de una sucursal de la fábrica a la fábrica principal, para la exportación, sin el pago previo del impuesto específico, siempre que el fabricante deposite en manos del Administrador de Rentas Internas su fianza que garantice el pago, en lo futuro, del impuesto específico con que estuviere gravado el producto manufacturado." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y uno del mismo Código, de modo que se Jea como sigue: ART. 1491. Traslado de productos de tabaco sin el prévio pago del impuesto.-Los productos del tabaco que sean enteramente impropios para ser mascados o fumados, podrán ser trasladados libres de impuesto, para usos agrícolas o industriales, conforme a las condiciones que se prescriban en los reglamentos de la Oficina; y el tabaco rama despojado del vástago, deshechos de picadura, desperdicios de tabaco de mascar, sobrante, cortaduras, cortadillas, recortes y partículas de fábricas podrán venderse en masa, como materias primas, por un fabricante directamente a otro, conforme a las condiciones que se prescriban en los reglamentos de la Oficina, sin el previo pago del imput>sto. 'Tabaco rama despojado del vástago,' como aquí se emplea, significa el tabaco rama despojado del vástago o de la vena central. La frase no incluye al tabaco rama roto." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y dos del mismo Código, de modo que se lea como sigue: "ART. 1492. Impuesto específico sobre cigarrillos.-Sobre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabricaren a mano por un consumidor para su consumo propio, y &sí fueren usados) se cobrarán los impuestos siguientes: (a) Cigarros: l. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinticinco pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos. 2. Cuando el valor ordinario de venta al por maycr señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere mayor de veinticinco pesos, pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cuatro pesos. 3. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada millar, seis pesos. ( b) Cigarrillos: l. Los que no pesen más de dos kilógramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos. 2. Los que pesen más de dos kilógramos el millar, por cada millar, dos pesos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda, después de haber considerado este proyecto, tiene el honor de devolverlo informado a la Cámara. con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. El Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Enéarnación) es el ponente de este proyecto, por lo cual pido que se le conceda el uso de la palabra, para informar más ampliamente sobre este asunto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. 1918-SESióN 65.• SENADO DE FILIPINAS 477 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de este Senado, tiene tres objetos: i.~. equiparar el tabaco a los espíritus destilados; 2.';> autorizar el traslado del tabaco en rama, despojado del vástago, y conocido comúnmente, en plaza, por tabaco despalillado, de una fábrica a otra, sin pago de impuestos; 3." ampliar el límite de una de las unidades del impuesto específico sobre cigarros, .de veinte pesos a veinticinco pesos. El Código Administrativo, en su artículo 1485, permite el traslado de espíritus destilados de su sucursal a una fábrica o de un lugar a otro sin prévio pago de impuesto, siempre que se asegure que el rectificador ha de pagar el impuesto requerido por la · 1ey. Pero dicho artículo guarda absoluto silencio en lo que respecta al tabaco, y parece que con la demanda actual de cigarros, procedente de Estados Unidos, se ha hecho necesario a muchas fábricas de cigarros de esta Ciudad de Manila abrir sucursales en algunos pueblos vecinos, como Malabón y Navotas. Según la ley actual, Jos fabricantes de Manila que trasladan sus tabacos de sus sucursales de Malabón o Na votas, por ejemplo, a la fábrica de Manila, tendrán que pagar impuestos, pues de lo contrario caerían bajo las penalidades que marca la ley, Uno de los objetos de este proyecto es permitir que las fábricas de tabacos puedan transportar sus productos desde sus sucursales hasta la fábrica principal, sin pagar ninguna clase de impuestos. Podría objetarse, señor Presidente, que es posible se diera el caso de que eludiera el impuesto algún cigarro manufacturado en las sucursales, pero eso no puede tener lugar, toda vez que no sale de la fábrica principal ningún producto manufacturado sin haber pagado antes el correspondiente impuesto. También se trata de enmendar el artículo 1491, para eximir del impuesto el traslado del tabaco despalillado. Hasta hoy, o hasta hace poco, no se conocía esta industria en Filipinas. El tabaco se manufacturaba en forma de cigarros. Cuando se aprobó el Código Administrativo, se exportaba o se vendía dicho artículo tal como venía de los centros de producción. Hoy ha nacido una nueva industria, que es la del tabaco despalillado, y, naturalmente, la ley necesita ser enmendada para abarcar esta nueva clase de industria creada por el estado de la demanda de tabaco de esta clase en Estados Unidos y en otras partes fuera de Filipinas. También se propone enmendar el artículo 1492, en el sentido de que cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuese de veinte pesos menos por cada millar, deberá pagar un impuesto de dos pesos. Se pretende hacer subir los veinte pesos a veinticinco pesos. La razón, señor Presidente, es que con el precio que ha alcanzado actualmente el tabaco, así como su manufactura, prácticamente no se podrá vender esta clase de tabaco en Filipinas y sí únicamente tabacos de más de veinte pesos, y, por consiguiente, habría que pagar un impuesto de cuatro pesos en vez de dos pesos por millar. EL SR. SISON FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. SISON. ¿Me permite el orador que le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor. Sr. SI SON. ¿No es verdad que, prácticamente, se hace el traslado de cigarros de una sucursal a la fábrica principal, sin pagar impuesto? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Sí, señor; pero contra la ley. Precisamente, uno de los objetos de este proyecto es legalizar la situación creada por las circunstancias ... Sr. SISON. ¿Y se han consentido tales infracciones de ley? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Creo que sí, porque hasta ahora parece ser que la Oficina de Rentas Internas ha permitido esto, por exigencia de las circunstancias. . Sr. SISON. ¿Eso quiere decir que, mediante este proyecto, se trata de legalizar actos ilegales consentidos por funcionarios que están obligados a velar por el" cumplimiento de la ley? Sr. SINGSON ENCARNACION. Uno de los objetos de este Proyecto de Ley, señor Presidente, es legalizar tales actos. La ley actual permite los traslados de los espíritus destilados, pero no dice absolutamente nada respecto a los tabacos manufacturados. Realmente, no había ninguna disposición expre~a en el Código Administrativo, que permitiera esto¡ pero en vista de exigirlo así las circunstancias, la Oficina de Rentas Internas se ha visto precisada a interpretar de una manera más ámplia la ley, permitiendo el traslado del tabaco manufacturado de la sucursal a la fábrica, al igual que los espíritus destilados. Sr. SISON. ¿De modo que el Buró de Rentas Internas inte:rpretó la ley en contra, cabalmente, de sus disposiciones? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No quiero decir precisamente que lo haya hecho contra la ley, sino que ha suplido lo que faltaba en élla. 478 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. SrsoN. ¿Entonces, no se trata de una infracción de la ley? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Es posible que sea una infracción, porque la ley no permite eso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Ley, tal como ha sido aprobado por la Cámara de Representantes. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. SOTTO. Voy a votar en favor de la ley; pero deseo manifestar una idea que se me ocurre ahora, antes de votar. Se ha dicho claramente, con toda franqueza, por el ponente que, de hecho, los funcionarios encargados han permitido que la ley actual se infringiese, si bien con la atenuante de que tales infracciones se han cometido por imperio de las circunstancias. Voy a votar a favor del proyecto, partiendo del punto de vista de que, en todo caso, son las circunstancias existentes las que deben reflejarse en la ley. Pero creo que el Senado no puede dejar pasar, sin una fuerte condenación, lo que ciertos jefes de Oficina están haciendo. Realizar actos que. aun cuando estén aconsejados y requeridos por las circunstancias, se hallan en abierta contradicción con la ley, me parece, señor Presidente, una práctica malísima y peligrosa en manos de los funcionarios que tienen la dirección ae la administración pública; y, sobre todo, porque la persistencia en tal conducta, sostenida por la esperanza de que la Legislatura, en su período siguiente de sesiones, ha de sancionar sus actos con una ley, puede acarrear grandes males en el porvenir. Voy a votar, repito, en favor de este Proyecto de Ley, porque las circunstancias demuestran su necesidad; pero quiero que conste una vez más que yo no pienso que la Oficina de Rentas Internas ha cumplido debidamente con su deber al hacer lo que, según el ponente, ha venido haciendo hasta ahora. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Quisiera hacer constar que, adrede, al recomendar el Proyecto que está bajo la consideración del Senado, no hice mención de este caso, que si ha salido a luz ha sido porque lo ha suscitado el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) . Desde luego, esta es una cuestión que podría considerarse en un sentido o en otro; pero quiero hacer constar que no me he valido de ese argumento para pedir la aprobación de ese Proyecto de Ley, sino que me he apoyado en motivos de necesidad y en la exigencia de las circunstancias. Sobre si han obrado bien o mal los funcionarios de Rentas Internas, me abstengo de decir una sola palabra. Sr. SISON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE'. ¿Tiene algún inconveniente en contestarla el Senador por el Primer Distrito? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ninguno. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. SISON Sr. SISON. ¿Cree, Su Señoría, que con la adopción de la medida propuesta no se han de redU.cir los ingresos del Gobierno, en el caso de que ésta sea aprobada? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No, señor. El PRESIDENTE. ¿Qué se alega que ha hecho la Oficina de Rentas Internas? Sr. SISON. Permitir, no obstante las disposiciones en contrario de la ley, el traslado del tabaco de una sucursal a la fábrica o a su central, sin pagar el impuesto correspondiente. Eso equivale a interpretar la ley de una manera que viola la misma ley, adoptando una medida contraria precisamente a la dictada por la Legislatura. Y no es el primer caso, señor Presidente ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. La ley actual, señor Presidente, o sea el articulo 1845 del Código Administrativo, dispone que puede hacerse el traslado de espíritus, para su rectificación, sin pagar el impuesto específico, sin hacer mención del tabaco. Ahora bien, la Oficina de Rentas Internas lo que ha hecho es, cuando las circunstancias lo han exigido, permitir el traslado del tabaco de un punto a otro, aplicando por analogía las disposiciones de dicho artículo al tabaco manufacturado. Es todo lo que ha ocurrido, señor Presidente. De todos modos, creo que no se está tratando ahora de la cuestión de si ha obrado bien o mal la Oficina de Rentas Internas, al aprobar o permitir ese traslado antes de aprobarse el Proyecto de Ley que se ha sometido a la consideración de este Cuerpo, sino la de si es o no conveniente la medida que se propone. MANIFESTACIONES DE LA MESA El PRESIDENTE. Sin expresar una opinión sobre el caso concreto de si el administrador de Rentas Internas se ha permitido interpretar la ley, violándola, creo conveniente, sin embargo, que conste 1918-SESlóN 65.• SENADO DE FILIPINAS 479 que la Legislatura no está de ningún modo dispuesta a aprobar ley alguna con el objeto de legalizar actos del poder ejecutivo contrarios a la ley. No está de más una declaración pública en este sentido, para que los jefes ejecutivos del Gobierno sepan que éllos no pueden violar las leyes vigentes, en la esperanza de que sus actos han de ser luego sancionados por la Legislatura. La cuestión en orden, ahora, es la votación del Proyecto de Ley No. 111 O de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con él, tengan 1a bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1110 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, PARA PERMITIR EL TRASLADO DE CIGARROS BAJO FIANZA Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes <k Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la miswui decreW.n: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos ochenta y cinco del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 1485. Trf1.8lado de los espíritus y cigCI1J•ros, bajo fianza.-Los espíritus que hayan de ser rectificados podrán ser trasladados del local de su fabricación a otros establecimientos, con el fin de rectificarlos, sin el pago previo del impuesto especifico, siempre que el destilador que trasladare dichos espíritus y el rectificador que los recibiere depositen en manos del Administrador de Rentas Internas una fianza mancomunada y solidaria que garantice el pago en lo futuro, por el rectificador, del impuesto específico con que estuviere gravado el producto rectificado, y los <:igarros podrán ser trasladados por un fabricante de productos de tabaco que posea y maneje una sucursal de la fábrica, separada de su fábrica principal, de una sucursal de la fábrica a la fábrica principal, para la exportación, sin el pago previo del impuesto específico, siempre que el fabricante deposite en manos del Administrador de Rentas Internas su fianza que garantice el pago en lo futuro del impuesto específico con que estuviere gravado el producto manufacturado." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y uno del mismo Código, de modo que se lea como sigue: "ART. 1491. Traslado de productos de tabaco sin el P'T'evio pago del impuesto.-Los productos del tabaco que sean enteramente impropios para ser mascados o fumados, podrán ser tr'asladados libres de impuesto, para usos agrícolas o industriales, conforme a las condiciones que se prescriban en Jos reglamentos de la Oficina; y el tabaco rama despojado del vástago, deshechos de picadura, desperdicios de tabaco de mascar, sobrante, cortaduras, cortadillas, recortes y partículas de fábricas podrán venderse en masa como materias primas por un fabricante directamente a otro, conforme a las condiciones que se prescriban en los reglamentos de 1& Oficina, sin el previo pago del impuesto. 'Tabaco rama despojado del vástago,' como aqu[ se emplea, significa el tabaco rama despojado del vástago o de la vena central. La frase no incluye al tabaco rama roto." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y dos del mismo Código, de modo que se lea como sigue: "ART. 1492. Impuesto específico sobre cigarros y cigarrillos.-Sohre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabricaren a mano por un consumidor para su consumo propio, y así fueren usados) se cobrarán los impuestos siguientes: (a) Cigarros: l. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinticinco pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos. 2. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere mayor de veinticinco pesos, pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cuatro pesos. 3. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada millar, seis pesos. (b) Cigarrillos: 1. Los que no pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos. 2. Los que pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, dos pesos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, sírvanse decir sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Senador por el Cuarto Distrito. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 7 4 DEL SENADO Sr. PALMA. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 17 4 del mismo, que enmienda la Ley No. 2613, ampliando los fines por los cuales se puede desembolsar el fondo de inspección de tabaco. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve. ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE. ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, AMPLIANDO LOS FINES POR LOS CUALES SE PUEDE DESEMBOLSAR EL FONDO DE INSPECCióN DE TABACO. El Senado y la. Cánwra. de Representantes de Füipina.s constituidos en Legislatura y por a.utoridad de la misma deC"Teta.n: ARTÍCULO l. El artículo doce de la Ley Número Dos mil seiscientos trece queda por la presente enmendado, para que se lea como sigue: "ART. 12. Los derechos de la inspección y otros ingresos recaudados o recibidos en virtud de las disposiciones de esta 480 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Ley y la suma apropiada por la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y dos constituirán un fondo especial que se conocerá como Fondo de Inspección de Tabaco, el cual (se gastará) estará disponible para el desembolso por el Administrador de Rentas Internas, mediante asignación del Secretario de Hacienda (y Justicia), solamente para los fines siguientes: "(a.) (El pago de los gastos) gastos y desembolsos para el cumplimiento de esta Ley, incluyendo los sueldos de los inspectores, (y) agentes y demás empleados. "(b) (El pago de los gastos) gastos y desembolsos incidentales al nuevo acondicionamiento y devolución a las Islas Filipinas del tabaco averiado y reembolso del valor de los sellos de rentas internas de los Estados Unidos perdidos en su consecuencia. "(e) El anuncio de los productos de tabaco de Filipinas. "(d) El establecimiento y funcionamiento de almacenes en las Islas Filipinas y en los Estados Unidos, en los puntos que los exijan las condiciones del comercio, para el almacenaje o venta de tabaco. " (e) El pago de subvenciones o premios para fomentar la producción del tabaco en rama de mejor calidad. "(/) La ejecución de proyectos experimentales y el establecimiento de cursos prácticos de instrucción en el cultivo y oreo del tabaco, incluyendo la adquisición de sitios y edificios, si las circunstancias los exigen. "(g) El establecimiento y manejo de semilleros públicos locales en las regiones tabacaleras, mediante contrato o de otro modo, manteniéndose a sí mismos dichos semilleros al grado que sea posible. "(h) El establecimiento y adjudicación de becas a ciudadanos de las Islas Filipinas, para el trabajo adelantado en el cultivo del tabaco, exigiendo que el agraciado de la beca sirva al gobierno de Filipinas por un número expresado de años, a menos que sea relevado con anterioridad." ART. 2. La Oficina de Comercio e Industria, en cuanto sea establecida, quedará facultada a desempeñar cualesquiera de los debere!', hacer uso de cualesquiera de las facultades, y ejecutar cualesquiera de las disposiciones de la Ley No. 2613, relativos al desarrollo y fomento de la industria tabacalera de Filipinas, que el Gobernador General transfiera mediante orden ejecutiva, a dicha Oficina. El tanto por ciento que el Gobernador General indique del Fondo de Inspección de Tabaco, creado por la Ley No. 2613, estará disponible, de aquí en adelante, para desembolso por la Oficina de Comercio e Industria al llevar a cabo sus funciones pertenecientes a la industria tabacalera, de acuerdo con este artículo. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. PALMA. Señor Presidente : el ponente de este proyecto es el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley viene a ser sólo como una enmienda a la Ley No. 2613 que establece el fondo de inspección de tabaco destinado al fomento del mismo producto. Se ha observado, en la práctica, que de acuerdo con est.a. Ley 2613 la Oficina de Rentas Internas, que es la que recauda estos fondos denominados "Fondo de Inspección de Tabaco" no está autorizada a desembolsar las cantidades que se han recaudado, invirtiéndolas en otros gastos muy nece. sarios para el cumplimiento de la misma Ley, y por este motivo se presenta este Proyecto de Ley que otorga a la Oficina de Rentas Internas amplias facultades, añadiendo a la ley original la palabra "desembolso," además de la palabra 41 gastos." Se ha suscitado una pequeña cuestión, entre la Oficina de Rentas Internas y el Auditor Insular, en lo referente a la inversión de estos fondos llamados "Fondo de Inspección de Tabaco" por falta de una autorización legal, puesto que en la ley original solamente se dispone los gastos relativos al personal subalterno y ... EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SISON. Para un ruego, señor Presidente, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿En qué se va a emplear ese dinero? Sr. VILLANUEVA. Primero, en sufragar los gastos necesarios para el mantenimiento de la eficiencia del servicio de la oficina, de acuerdo con la Ley 2613. Sr. SISON. ¿Pero, qué gastos son esos? Sr. VILLANUEVA. La Oficina de Rentas Internas destinará esos gastos: primero, a la propaganda y publicidad de la industria tabacalera en el extranjero, y, segundo, al personal necesario, además de los otros gastos que traerá consigo la compra de semillas de tabaco que servirán de mbdelo a los cosecheros de semejante producto. Estos gastos no están especificados en la ley original, pero se cree, sin embargo, que hay fondos recaudados que se llaman HFondo de Inspección de Tabaco" que están en poder de la Oficina de Rentas Internas y no pueden ser invertidos por la oposición del Auditor Insular. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTo. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si así lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Cuál sería el mejor trámite, a juicio del orador, conceder a la Oficina de Rentas 'Internas esa facultad que hoy se desea, o hacer que revierta a los fol'ldos generales esa cantidad, y que la Oficina de Rentas Internas, como las otras oficinas, pida mediante un presupuesto la cantidad que necesite? Sr. VILLANUEVA. Yo entiendo, señor Presidente. que en virtud de la ley origina] por la que se ha 1918-SESlóN 65.• SENADO DE FILIPINAS 481 creado este fondo especial de inspección de tabaco, nada sería tan justo como que ese mismo fondo se invirtiese en el desarrollo del producto por el cual se ha creado. En el presente Proyecto no hacemos más que llenar el vacío notado en la ley original. S'i admitiésemos el supuesto a que se refiere el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), o, lo que es igual, si incluyésemos estos gastos en la ley general de presupuestos, tendríamos que tergiversar la ley original. Así es que, si no hay oposición, pido que se apruebe el presente Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Podría darnos a conocer el ponente o el presidente del Comité de Hacienda, el contenido de la Ley No. 2613? Sr. PALMA. Es una ley que fomenta el cultivo del tabaco, y dispone que se puedan cobrar por el Gobierno derechos por la inspección tanto del tabaco en rama como del elaborado. Estos derechos que se cobran por el Gobierno constituyen un fondo especial reembolsable que no se revierte a la Tesorería Insular, y que debe ser empleado en la mejora del cultivo del tabaco. Lo que se propone ahora es simplemente ampliar los fines en los cuales se puedan emplear los fondos de inspección del tabaco. El PRESIDENTE. ¿Cuánto existe? Sr. PALMA. Era un fondo original de quince mil pesos que, al parecer, ha aumentado bastante, considerándose que su inversión sería muy conveniente con el :fin de mejorar las estaciones experimentales que existen en el Valle de Cagayán. El PRESIDENTE. ¿Entonces, esos fondos están a disposición del administrador de Rentas Internas? Sr. PALMA. Sí, señor; porque es un fondo especial creado en la ley original, y que no procede de la Tesorería Insular sino de los derechos recaudados con motivo de la inspección del tabaco. EL SR. SISON FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL COMITE DE HACIENDA Sr. SISON. Señor Presidente: me permite el presidente del Comité de Hacienda que le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el presidente del Comité de Hacienda? Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SISON. De manera que hay dos oficinas que trabajan por la propaganda y mejoramiento de la industria tabacalera: la Oficina de Agricultura y la de Rentas Internas. Esta última tiene inspectores de tabaco, ¿no es así? Sr. PALMA. Sí, señor, para la exportación. Sr. SISON. ¿Y para la hacienda del tabaco? Sr. PALMA. De todos modos, esos inspectores de Rentas Internas ayudan en la mejora de la hacienda del tabaco. Sr. SISON. ¿El Buró de Agricultura también tiene sus inspectores, cuyo deber es velar por la mejora de la hacienda del tabaco? Sr. PALMA. La ley original dispone que el Buró de Agricultura y el Buró de Rentas Internas deben cooperar entre sí para extender y mejorar el cultivo del tabaco en aquellos puntos donde el tabaco se cultiva, como Cagayán e Isabela, de tal manera que los inspectores de tabaco que se mencionan en la ley original son aquellos que inspeccionan el tabaco destinado a la exportación y por cuya inspección se cobran derechos. Ahora bien; el Buró de Agricultura tiene mucho que ver en lo que atañe al fomento del cultivo mismo del tabaco, pero en este mismo trabajo está ayudada la Oficina de Agricultura por la de Rentas Internas, quien conoce mejor las condiciones del mercado exterior, para poder aconsejar lo que aquélla tiene que hacer. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE ALGUNAS INTERPELACIONES Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: para algunas preguntas al presidente del Comité de Hacienda, si no tiene ningún inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ello, el presidente del Comité de Hacienda? Sr. PALMA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿A cuánto monta ahora ese fondo que se trata de distribuir con más amplitud? Sr. PALMA. A unos treinta mil pesos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No cree, el autor del Proyecto, que la selección de semillas corresponde más bien a la Oficina de Agricultura que a la de Rentas Internas? Sr. PALMA. Bien puede corresponder al Buró de Agricultura; pero la cuestión es que de esa manera, incluyendo otras disposiciones en la ley original, podría ayudar el Buró de Rentas Internas al de Agricultura. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Por qué no dar al Buró de Agricultura mayor cantidad, si así se desea, para la compra de semillas buenas con el fin de mejorar el semillero, en vez de imponer al Buró de Rentas Internas esa obligación? Sr. PALMA. Como he dicho anteriormente, lo referente al cultivo del tabaco, según la ley original, corresponde al Buró <le Agricultura; pero la inspección ... Sr. SISON. Señor Presidente: el Proyecto de Ley trata de involucrar, precisamente, los deberes del Buró de Agricultura y los de Rentas Internas. Está bien que en la inspección de tabaco que se ha de exportar intervenga el Buró de Rentas In· ternas: pero la manera de preparar el semillero y 482 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, escoger el sitio para las plantaciones de tabaco, creo que corresponde al Buró de Agricultura y no al de Rentas Internas. EL SR. SOTTO FORMULA UNA PREGUNTA AL PRESIDENT1'~ DEL COMITÉ DE HACIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarla, el presidente del Comité de Hacienda? Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree el Comité, que en este asunto hay una cuestión de principios envuelta en el sentido de que grandes cantidades de dinero pr.ocedentes de impuestos públicos, como es el impuesto de inspección, se ponen en manos de un jefe de buró, y ese jefe de buró dispone a su antojo, siquiera con las limitaciones que marca la ley, de esos fondos provenientes de impuestos públicos? Sr. PALMA. Ese es el sistema que se ha adoptado por la Legislatura Filipina, en la ley original que tratamos de enmendar. Tendríamos, entonces, que enmendar la ley original, si es defectuosa, o derogarla. Pero, señor Presidente, según yo entiendo, hay bastante dinero ya recaudado por la inspección de tabaco, dinero que se puede emplear en fines beneficiosos al cultivo del tabaco, en el aumento de la exporlación de la hoja del mismo, y del tabaco elaborado. Es todo lo que se pretende con el presente Proyecto de Ley. MOCIÓN SOTTO, DE QUE SE DEVUELVA EL PROYECTO AL COMITÉ DE HACIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: propongo que la ley sea devuelta al Comité, para un más detenido estudio. Creo que sería más práctico enmendar la Ley No. 2613. Sr. PALMA. Es lo que se trata precisamente de hacer, señor Presidente. Sr. SOTTO. Pero no en el sentido de facultar al administrador de Rentas Internas para que pueda disponer de este presupuesto, sino todo lo contrario, es decir, quitarle esa facultad. Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda ha ~ecomendado este Proyecto. El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), como miembro de dicho Comité de Hacienda, debió haber presentado su objeción ante dicho Comité. Sr. SOTTO. Señor Presidente: yo quisiera que no se saquen a colación tecnicismos, porque en ese caso me opondría a la consideración de este proyecto, y no habría consentimiento unánime, por la sencilla razón de que no tenemos copia siquiera de dicho proyecto. Pero yo no quiero suscitar cosas de esta naturaleza, por puro compañerismo ~r tolerancia, y aunque estoy Sr. PALMA. Sr. Presidente: hace dos días que se han distribuído copias de este proyecto a todos los senadores. Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración, señor Presidente. En la Ley original No. 2613 se han establecido ciertos requisitos, en cuanto a la inversión de los fondos de inspección de tabaco; pero, como quiera que al tratar de los gastos o de la manera de invertir estos fondos no se ha autorizado el pago de ciertos desembolsos que estaban dentro de la ley, pero que no se habían incluído para que fuesen sufragados con los fondos de inspección de tabaco, como por ejemplo, la cuestión del pago de las semillas que se encargan a los Estados Unidos o de otras partes del mundo, la Ley 2613 recomienda que estos fondos se inviertan en el fomento del cultivo del tabaco, y se han encargado semillas, pero una vez llegadas a Filipinas se ha tropezado con el obstáculo de que el Auditor no quiere aprobar los gastos. Este es uno de los motivos por que se trata de hacer que además de la palabra "gastos" se diga también "desembolsos." EL SR. SOTTO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL SR. VILLANUEV A Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Recuerda el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), la tremenda lucha que la Legislatura Filipina ha sostenido con la pasada Comisión de Filipinas, por una especificación de gastos en la inversión de los fondos públicos? ¿Recuerda el Senador que hemos tenido hast.a un deadlock con la Comisión, sobre este asunto? Sr. VILLANUEVA. Perfectamente. Pero si Su Señoría se fijara en la ley original, vería que est.a enmienda debe aprobarse; de otra manera, la inversión de estos fondos resultaría imaginaria, porque, aunque nosotros autoricemos a la Oficina de Rentas Internas a invertirlos, esta Oficina no podría hacerlo sin estar antes de acuerdo con el Secretario del Departamento correspondiente, y sin sujetarse a las bases establecidas por la ley. Sr. SO'ITO. ¿Pero, se especifican en este Proyecto de Ley las cantidades que se han de destinar a un concepto o a otro, o es que toda la recaudación por derechos de tabaco se pone exclusivamente en manos del administrador de Rentas Internas, aumentando las facultades que ya tiene ahora? Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: no se puede fijar, tratándose ele una materia como la presente. 191S--SESlóN 65.' SENADO DE FILIPINAS 483 que tal o cual cantidad va a ser destinada a tal o cual gasto. Solamente se ha establecido que los fondos de inspección de tabaco se han de invertir en tales o cuales atenciones, a lo cual tiene que ceñirse estrictamente el administrador de Rentas Internas. EL SR. VILLAMOR FORMULA ALGUNOS RUEGOS PARLAMENTARIOS Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para unas preguntas, si me lo permite el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva). El PRESIDENTE. ¿Lo permite el Senador por el Séptimo Distrito? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿Puede decirme, el Senador por el Séptimo Distrito, si lo que se desea es que se autorice al inspector de Rentas Internas para que con ese fondo de que se ha estado hablando aquí se puedan hacer gastos por conceptos distintos de los consignados en la misma ley, o para que se puedan comprar semillas de tabaco del extranjero y de otras partes al objeto de distribuirlas? Sr. VILLANUEVA. Según la ley original, ae establece como deber de la Oficina de Rentas Internas fomentar el mejoramiento del cultivo del tabaco, adquiriendo tales o cuales artículos¡ pero en dicha ley no se faculta a dicha Oficina a desembolsar los fondos necesarios para dicho fin, y ahora, en virtud de este Proyecto de Ley, queda para ello autorizada. Se ha hecho esto, porque el Auditor se opone a aprobar ciertos gastos, pues, según la ley original, él no está autorizado ... Sr. VILLAMOR. Pero existiendo el Buró de Agricultura, y estando obligado a velar por el mejoramiento del cultivo del tabaco, ¿qué necesidad tenemos ahora de autorizar a otras entidades, a que desempeñen el mismo cometido de velar por el cultivo del tabaco? Sr. VILLANUEVA. El presidente del Comité de Hacienda ya ha informado, ante este Senado, que existe una ley original, y que no se ha hecho más que aclarar los conceptos que contiene dicha ley original. Además, es verdad que el Departamento de Agricultura tiene la facultad de fomentar el cultivo del tabaco, pero, nosotros, teniendo en cuenta que la Oficina de Rentas Internas está también indirectamente facultada para intervenir en esto, puesto que en ella están los fondos de inspección del tabaco, hemos creído conveniente que esta Oficina colabore con la de Agricultura. Sr. VILLAMOR. Según el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), hay dos cuerpos o entidades que están fomentando el cultivo del tabaco: la Oficina de Rentas Internas, siquier indirectamente, y la Oficina de Agricultura dedicada exclusivamente al fomento de la agricultura y, consiguientemente, también del tabaco. ¿No cree Su Señoría que sería mejor dejar de facultar al Buró de Rentas Internas, y otorgar todas las facultades necesarias al Buró de Agricultura? Sr. VILLANUEVA. En ese caso, tendríamos que volver a considerar la ley original, porque la ley original es la que concede esa facultad a la Oficina de Rentas Internas, y, habiéndose ya aprobado por esta Legislatura dicha ley original, no creo que por la pequeña enmienda que hoy se introduce . Sr. VILLAl\tOR. No es pequeña la diferencia; al contrario, es grande. Sr. VILLANUEVA. La diferencia consiste solamente en dar facilidades para que se puedan hacer esos desembolsos, que se revierten, según la ley original. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Comité de Hacienda algún otro Proyecto de Ley que pueda ser inmediatamente considerado, y que no encuentre tanta oposición como el que estamos discutiendo? Sr. PALMA. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) algún inconveniente en retirar temporalmente su moción, con el objeto de dar lugar a que se ~rate otro Proyecto de Ley? Sr. SOTTO. No, señor. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. APLAZAMIENTO DE LA CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 174 DEL SENADO Sr. PALMA. Propongo que la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 174 del Senado, se aplace para otro día, cuando el Comité de Hacienda así lo solicite. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moc1on (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aplazada la discusión del Proyecto de Ley No. 17 4 del Senado, hasta el día en que el Comité de Hacienda lo solicite. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara de Representantes, el cual ha sido recomendado favorablemente por el Comité de Hacienda, habiéndose sometido su informe hace dos días. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento del Senado, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara de Representantes. Lm~ que estén conformes con la moción, 484 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, tengan Ja bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 364 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS PARA EL COLEGIO DE AGRICULTURA EN LOS BANOS, CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACiúN EXPERIMENTAL, ANEXA AL MISMO. El Senado y la Cámam, de Repi·esentantes de Filipimu constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para el Colegio de Agricultura en Los Baños, con destino a aquellos gastos que se crean necesarios para el establecimiento de una estación experimental anexa a dicho Colegio. ART. 2. La suma que arriba se destina estará a disposición de dicho Colegio y será gastada bajo la supervisión de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la pronta aprobación de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto ·aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra' el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUANCO Sr. GUANCO. La necesidad de esta medida legislativa que hoy se presenta a la consideración del Senado, queda plenamente justificada si se tiene en cuenta el enorme desequilibrio de nuestro progreso social y político y nuestro progreso económico. Hemos realizado un notorio progreso en la conquista de nuestras libertades políticas y en el campo de la civilización y de la cultura; pero nuestro progreso por el lado económico ha sido demasiado lento e irregular. Los destellos de la civilización y de la cultura, con todas las imperiosas exigencias de la vida moderna, han irradiado hasta los últimos pueblos rurales del Archipiélago filipino, imponiendo nuevas necesidades a los individuos y a las comunidades. Pero nuestro sistema de producción agrícola, base de la vida de nuestros pueblos rurales y única fuente de sus recursos, ha estado, señor Presidente, encadenado por la rutina y por la superstición y sigue regulado por nuestros antiguos sistemas económicos prehispanos. Así es que, si por un lado hemos avanzado por el camino de la civilización y de la cultura, por otro estamos completamente desprovistos de aquellos elementos indispensables para el sostenimiento de esa civilización y de esa cultura. Sentimos ansia y sed de gozar de todas las bienandanzas de la civilización y de la cultura. pero nuestra única fuente de recursos, la única fuente que ha de llenar nuestras arcas no está a la altura de las imperiosas exigencias de la vida civilizada moderna. Señor Presidente: fruto inevitable de ese desequilibrio a que he aludido, es ese éxodo de jóvenes que han recibido la luz de la cultura en las escuelas públicas, de nuestros pueblos rurales a las ciudades, en daño gravísimo de nuestra producción. Por otro lado, señor Presidente, los estudiantes que salen de nuestros Colegios de Agricultura, si bien tienen nociones generales de agricultura, no están suficientemente preparados para asumir la responsabilidad de la dirección de nuestra agricultura en general y especialmente de nuestra agricultura industrial. Y por eso, señor Presidente, se presenta el grandísimo inconveniente de que estos jóvenes, si bien están preparados para escribir algunos folletos sobre cuestiones agrícolas, no están suficientemente preparados, como he dicho, para dirigir una explotación agrícola, así que el objeto de este Proyecto, señor Presidente, es dar oportunidad para que esos estudiantes y profesores tengan una suficiente preparación práctica a fin de que luego puedan distribuirse por los pueblos rurales y dirigir nuestro sistema agrícola. Señor Presidente: estoy hablando por propia experiencia. He visto la necesidad de que contemos con jóvenes bien preparados para asumir las responsabilidades inherentes a todo trabajo personal. He necesitado de ingenieros mecánicos y también de ingenieros químicos, y habiendo acudido a los que procedían de nuestros centros de enseñanza, no obtuve, desgraciadamente, los resultados apetecidos, por su falta de práctica y preparación. Creo, señor Presidente, que esta medida, por la cual se quiere dar al Colegio de Agricultura oportunidad para que los estudiantes puedan poner en práctica y observar de cerca lo que éllos han aprendido en los colegios, es muy oportuna y conveniente para que, en lo futuro, podamos disponer de agricultores científicos a la par que prácticos. Sr. LóPEZ. Seiior Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. ENMIENDA DEL SR. LÓPEZ. ES APROBADA Sr. LóPEZ. Propongo que el articulo 2 se enmiende, de tal manera, que se lea como sigue: ART. 2. La cantidad aquí apropiada estará a disposición de la Junta de Regentes de Ja Universidad de Filipinas, y será ,:?;astada por acuerdo ele la misma para el fin indicado en esta Ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Hacienda? Sr. PALMA. El Comité acepta la enmienda, señor Pre~idente. 1918-SESlóN 65." SENADO DE FILIPINAS 485 El PRESIDENTE. ¿Desea algún otro senador hacer uso de la palabra, en relación con este proyecto? (Silencio.) La Mesa va a poner a votación el Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conforr:nes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senad<Yres: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 364 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS PARA EL COLEGIO DE AGRICULTURA EN LOS BAÑOS, CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTAC!óN EXPERIMENTAL ANEXA AL MISMO. El Senado y lrt Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislautra y por auto1-idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cual'esquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para el Colegio de Agricultura en Los Baños, con destino a aquellos gastos que se crean necesarios para el establecimiento de una estación experimental anexa a dicho Colegio. ART. 2. La cantidad aquí apropiada estará a disposición de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, y será gastada por acuerdo de la misma para el fin indicado en esta Ley. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la pronta aprobación de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Va1'ios senadores: Sí.) estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Sr. RoDRfGUEZ. Señor Presidente . Los que no lo Aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. LóPEZ. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva, y se ordena al Macero que desaloje al público de los pasillos. Erar. las 6 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 6.11 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública. ¿Mociones? Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Los que ésten conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.12 p.m. SUMARIO VIERNES, l.' DE FEBRERO DE 1918-SESlóN 66." Apertura de la sesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de 101 asuntos que estin sobre la mesa del Presidente: Mensajes de la ca.mara de Bepresentantes. Peticiones y memoriales.E1tudio de los proyectos informados por los comités: Informe No. 162. Informe No, 163.-Proyecto de Ley en primera Iectura.-Se retira del Calendario el Proyecto de Ley No. 492 de la Cámara de Representantes.-Orden especial.Sesión del ComitC de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No, 1131 de la Cámara de Representantes.Informe oral del Sr. Palma.-El Sr. Quezon hace algunas manifestaciones.-El Sr. Sotto suscita una cuestión de orden: Decisión de la llesa.-Reanudación de la sesi6n del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara,Conslderact6n del Proyecto de Resolución No. 70 del Senado: Aprobación del mismo.-Sesi6n ejecutiva.-lteanudación de la sesión pilblica del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 5 de la tarde. Se lee la lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, Gabaldón, González, Guariña, Guevara, Hadji Butu, Ilustre, Imperial, Liongson, Sr. Guanco, PRESENTES; 22 Sres. López, Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Si son, Sotto, Veloso, Villanueva, El PRESIDENTE. AUSENTES; 2 Sr. Villamor. APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta de la sesión del jueves, 31 de enero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 1, 1918. SEÑOR PRESJDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de R-eipresentantes aprobó, el 31 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1116 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámmra. de Representcmtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 486 Febrero 1, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 31 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1143 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley destinando Ja cantidad de ocho mil pesos para la continuación de l• fabricación y distribución del extracto de 'tiquitiqui' entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, Y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma.1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIONES Y MEMORIALES Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, encareciendo a Ja Legislatura que se tengan en cuenta ciertas reformas que propone al Proyecto de Ley No. 708 de la Cámara de Representantes, referente a títulos, deberes, condiciones y sueldos de los empleados en el Servicio Civil de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS JNFORME NO. lti:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó en 30 de Enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma la Ley número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una Junta de Regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines,' " SENADO DE FILIPINAS 487 lo ha examinado y tien1! el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la enmienda que aparece en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO GUEVARA Presidente, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 103 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó en 16 de Enero de 1918 el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que aUtoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALMA Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Gabaldón (S. No. 178 4.' L. F.). titulado: Ley que autoriza al municipio de Aliaga, de la provincia de Nueva Ecija, para contraer una deuda de quince mil dollars en moneda de los Estad0s Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dicha deuda, pagadera en moneda de oro de los Estados Unidos, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe en dicho municipio, en virtud del artículo 11 de la lRy del Congreso aprobada el ventinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados U nidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SE RETIRA DEL CALENDARIO EL PROYECTO DE LEY NO. 492 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Pido que al Comité de Justicia se le permita retirar del Calendario el Proyecto de Ley No. 492 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se retire del Calendario el Proyecto de Ley No. 492 de la Cámara de Representantes? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Así se ordena. ORDEN ESPECIAL Sr. GuEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. El Comité de Instrucción Pública solicita una orden especial para la consideración del Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara de Representantes, para la sesión del próximo lunes, 4 de febrero. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se conceda la orden especial solicitada? (No hubo obieción.) La Mesa no ve itinguna. Se señala, por orden especial, la consideración del Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara de Representantes, para el día 4 del presente mes. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrit.o. Sr. PALMA. Pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se nombra al Senador Villanueva para presidirlo. (El S1·. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva.) Eran las 5.16 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1131 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE A U TO RIZA LA APLICACIÓN DE LOS SOBRANTES DE LOS FONDOS VOTADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO ECONÓMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, PARA CIERTOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DURANTE DICHO AÑO. El Sen.ad-O y la Cá1nera de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatuni, y por auto1-idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, las siguientes cantidades para cubrir deficiencias en los presupuestos en ciertas oficinas del Gobierno Insular, correspondientes al referido año: CORTE SUPREMA Para sueldos de dos Magistrados adicionales, a 'P'lS,000 al año cada uno, y de un taquígrafo de clase nueve ... Para la adquisición de mobiliario y equipo ... Total para la Corte Suprema ... P4,612.66 1,200.00 5,812.66 488 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, OFICINA EJECUTIVA ART. 2. Esta Ley tendrá efecto como si se hubiese apro· Para auxilio adicional para la provincia de hado durante el año de mil novecientos diez y siete. Batanes . P4,846.09 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Total para la Oficina Ejecutiva... 4,846.09 INFORME ORAL DEL SR. PALMA OFICINA DE LA CONSTABULARIA Para sueldos y salarios de oficiales, clases y soldados 97 ,000.00 Para consumo de efectos y materiales... 27,400.00 Para gastos discrecionales, en conexión con el servicio secreto..... 1,000.00 Para otros servicios... 6,000.00 Total para la Oficina de la Constabularia 131,400.00 OFICINA DE ADUANAS Para consumo de efectos y materiales .... Total para la Oficina de Aduanas ..... . OFICINA DE IMPRENTA Para trabajo de noche y extraordinario ..... . Para gastos de viaje del personal... Para flete, expreso y servicio de entrega ... Para servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... . Para otros servicios. . ............................... . Para consumo de efectos y materiales ......... . Total para la Oficina de Imprenta ...... · OFICINA DE PRISIONES 185,000.00 185,000.00 10,150.65 118.26 134.05 18.00 1,854.19 45,453.82 67,728.97 Para gastos de viaje del personal... 200.00 Para consumo de efectos y materiales. 65,000.00 Para gratificaciones a los presos puestos en libertad .... 2,000.00 Para transporte facilitado a los presos puestos en libertad... 2,000.00 Total para la Oficina de Prisiones...... 69,200.00 OFICINA DE UTILIDADES PÚBLICAS Para la impresión y encuadernación de los records de dos causas apeladas a la Corte Suprema de los Estados Unidos... 470.00 Total para la Oficina de Utilidades Públicas . 470.00 AGENCIA DE VENTAS Para cubrir el déficit en las cuentas de la Agencia de Ventas creada por la Ley No. 2061 y abolida por la Ley No. 2324...... 78,809.01 JUNTA FILIPINA DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL PANAMÁPAcfFICO Para cubrir el déficit en las cuentas de la Junta Filipina de la Exposición Internacional Panamá-Pacífico creada por la Ley No. 2163 según quedó enmendada por las Leyes Nos. 2419 y 2421... .. 81,095.67 Total dt> las consignaciones -en esta Ley. 614,362.40 Sr. PALMA. Este bill, señor Presidente, autoriza la inversión de ciertos sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año 1917, al objeto de cubrir las deficiencias habidas en algunas oficinas del Gobierno Insular. No se trata de votar. nuevos gastos para estas oficinas, sino solamente de permitirles que hagan uso de los sobrantes de sus presupuestos, con el fin de ajustar ciertas cuentas dentro de cada Oficina. Esta cantidad, importa en total '1"614,362.40. El Departamento de Hacienda y el Auditor Insular, recomiendan unánime y fuertemente la aprobación de este Proyecto de Ley, por lo que yo pido al Comité de Toda la Cámara su aprobación. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Soy partidario de que se apruebe este Proyecto de Ley; es necesario hacerlo, porque se trata de unos gastos en que ha incurrido el Poder Ejecutivo, aparte de que no se ha de consignar ninguna nueva cantidad, toda vez que la que se ha de gastar, de conformidad con este Proyecto de Ley, ha sido ya votada, el año pasado, por la Legislatura. Pero yo no cumpliría con mi deber si no hiciera constar de una manera enérgica y clara mi protesta contra la actitud adoptada por el Jefe Ejecutivo al incurrir en unos gastos que no estaban autorizados por la Legislatura. En esta ley de deficiencia están envueltos los gastos ocasionados por la creación de oficiales y soldados de la Constabularia, que no estaban autorizados por una ley anterior ni mucho menos por la Ley de Presupuestos. No hago cargo de las razones que ha tenido el Poder Ejecutivo al adoptar esa determinación ilegal, y aunque estas razones merecen muy seria consideración por parte de la Legislatura, es necesario, sin embargo, que se haga constar de un modo inequívoco que la Legislatura ve con disgusto dicha determinación, y es muy posible que, si estas cosas se repiten, la Legislatura tenga que desaprobar cuanto se haga en casos análogos por el Poder Ejecutivo. La Legislatura ve con desagrado que el Poder Ejecutivo se atribuya facultades que corresponden exclusivamente a la Legislatura. La Legislatura solamente tiene la facultad de crear cargos para el Gobierno Insular, y cuando no los créa y el Poder Ejecutivo cree que necesita de esos cargos, éste debe acudir a la Legislatura, si está en sesiones, y si no Jo está 1918-SES!óN 66.' SENADO DE FILIPINAS 489 tiene derecho a convocar a la misma a una sesión extraordinaria, pero no debe adoptar un acuerdo que compete exclusivamente al Poder Legislativo. Se dice que se han creado esas plazas con motivo de la retirada del ejército americano que guarnecia Mindanao, y ha sido precise enviar inmediatamente a aquel Departamento fuerzas de la Constabularia. En vista de que se trata de un caso inesperado, y en vista de que la retirada de las fuerzas militares de Mindanao se ajusta perfectamente a la política que el Gobierno de Filipinas está siguiendo, a saber, la de colocar absolutamente aquel territorio bajo el control civil, repito que estoy inclinado a admitir que hay motivos bastantes y, si a mano viene, justificación para tal acto. Pero sería conveniente que el Poder Ejecutivo sepa que estas cosas no deben ni pueden hacerse, y la Legislatura espera que no volverán a repetirse. Sr. CLARIN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito Sr. CLARÍN. Pido el consentimiento unánime del Senado, para adoptar la siguiente Resolución: Se 1·esuelve que el Senado hace suyos los puntos de vista expuestos por el presidente del Senado, en la sesión del Comité de Toda la Cámara en relación con el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, que se está discutiendo. EL SR. SOTTO SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. SOTTo. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo voy a rogar al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), que presente esta Resolución para cuando se haya levantado la sesión del Comité de Toda la Cámara, de tal manera que se deje al Senado la consideración de dicha Resolución. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: este asunto guarda íntima relación con el Proyecto de Ley que estamos discutiendo; y si el Comité de Toda la Cámara acepta mi proposición, puede ser ésta ratificada por el Senado. Sr. SOTTO. Es cuestión de orden, señor Presidente. El Comité de Toda la Cámara no puede tratar de otro asunto más que de aquél para el cual el Senado ha ordenado su constitución. La orden del Senado refiérese al estudio del Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, y aunque la Resolución que ha presentado el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) concierne al mismo asunto, es, sin embargo, una nueva medida que no estaba incluída en la orden del Senado. Hago esta observación, porque tengo precisamente vivos deseos de votar por la Resolución propuesta, y deseo que la misma sea adoptada de conformidad con nuestros reglamentos. Sr. CLARIN. Señor Presidente: lo que he pedido es el consentimiento unánime del Senado o del Comité de Toda la Cámara, actualmente constituido para adoptar esta Resolución. Desde luego, si hay algún miembro que no está conforme con mi moción, ésta, naturalmente, no puede ser sometida a la consideración del Senado. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa cree que la Resolución puede presentarse después que el Senado haya adoptado un acuerdo respecto al Proyecto de Ley que se está discutiendo. Si no hay ningún otro senador que desee hacer uso de la palabra, la Mesa someterá a votación el Proyecto de Ley. (No hubo objeción.) Se va a someter a la aprobación del Senado el Proyecto de Ley de deficiencias, No. 1131 de la Cámara de Representantes. Los que estén en favor de dicho proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda Ja Cámara, con la reco4 mendación de que el proyecto se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se le4 vanta Ja sesión del Comité de Toda la Cámara. (El 81". Quezon vuelve a oi:upar la presidencia.) Eran las 5.25 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité ha llegado a un acuerdo, recomendando su aprobación. El PRESIDENTE. El Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Villanueva), como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que éste ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, y que ha llegado a un acuerdo, recomendando al Senado que dicho proyecto sea aprobado. La cuestión es si el Senado confirma la acción del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con ella, digan sí. (V' arios sena4 dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Confirmada la acción del Comité de Toda la Cámara. Léase ahora el Proyecto de Ley, en tercera lectura. 490 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN, EN TERCERA LECTURA, DEL PROYECTO DE LEY NO. 1131 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del cuerpo del proyecto. Se va a votar, ahora, en tercera lectura, el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süenlio.) Aprobado. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: reproduzco mi moción presentada en la sesión del Comité de Toda la Cámara, de que se considere el Proyecto de Reso-. lución No. 70 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución haciendo propios del Senado Jos puntos de vista expuestos por el Presidente del mismo, en relación con la aprobación del Proyecto de Ley Número Mil ciento treinta y uno de la Cámara de Representantes. Se resuelve, Que el Senado hace suyos los puntos de vista expuestos por el Presidente del Senado en la sesión del Comité de Toda la Cámara, en relación con el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara de Representantes, que acaba de aprobarse. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO, 7 O DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la Resolución que acaba de leerse? (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay otro asunto de que tratar, pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.27 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.30 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión pública del Senado. i. Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Senado, hasta el lunes 4 del presente, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta el lunes, 4 de febrero, a las 10 de la mañana. Eran las 5.31 p. m. SUMARIO LUNES, 4 DE FEBRERO DE 1918-SESlóN 67.' Apertura de la aesión.-Se dispensa la lectura de la lhta.-Aprobación del acta. Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensajes del Jefe Ejecutivo. Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y memo· tiales.-Estndto de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 184.--Snspensión de la aeslón.-11.eanuda· ción de la sesión.-Suspensión de la sesión.-Reanndación de la sesión.-Nnevo despacho de asuntos que están aobre la mesa del Presidente: Mensaje del Gobernador General. llenaajes de la Cé.mata de 11.epresentantes. Primera lectura del Proyecto de Ley No. 179 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la seaión.-Hens.aje de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley !lo. 1115 de la Cámara de Repreeentantes.-Informe oral del Sr. Capistrano.-Enmiendas Liongson: son aprobadas. Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara de Representantes.-Mensaje del Jefe Ejecutivo.-Consideración del Proyecto de Ley No. 171 del Senado.-Informe oral del Sr. Gonzále-z.-Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 171 del Senado.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Consideración del Proyecto de Ley No. 179 del Senado.-Interrogatorio parlamentario formulado por el Sr. Ilustre.-Interrogatorio parlamentario formulado por el Sr. Capiltrano.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Sesl6n del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Aprobación en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 179 del Senado.-Moción de reconsideración del Proyecto de Ley No, 171 del Senado, y de que aquélla quede sobre la mesa: Su aprobaci6n.-Sesi6n Ejecutiva.-Beanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamlento de la sesión. Se abre la sesión a las 10 p. m., bajo la presidencia del Senador Altavás, por designación del Presidente. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Sr. CLARÍN. Pido, señor Presidente, que se dispense la lectura de la lista de senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista de senadores, y se presume la presencia de un quorum. Se lee el acta del día viernes, l.º de febrero de 1918, que es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DEL JEFE EJECUTIVO Ene1·0 SO, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Tungo el honor de incluir, adjunta, para la acción que la Legislatura crea conveniente adoptar, una copia de la carta del Sr. Charles C. Conh, que por sí .misma se explica, referente a la necesidad de una apropiación de fondos para el pago del transporte de la correspondencia por los barcos interinsulares. Sinceramente suyo, (Fclo.) FRANCJS BURTON HARRJSON Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DE SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Enero 24, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Transmítole, adjuntas, copias de dos proyectos de ley, para someterlos a la Legislatura, titulados: "Ley que exime a los dueños de pertenencias mineras de las Islas Filipinas, que se alisten en el ejército americano o cuerpo de infantería de marina de los Estados Unidos, o en la Guardia Nacional o en el Cuerpo de Policía de Filipinas, en tiempo de guerra, de la obligación de ejecutar trabajos de laboreo durante el término de dicho servicio." "Ley que dispone que a los solicitantes de inscripción de terrenos con arreglo a las leyes de homestead, que hubiesen servido en el ejército, armada o cuerpo de infantería de marina de los Estados Unidos, o en la Guardia Nacional o Cuerpo de Policía de Filipinas, en tiempo de guerra, se les deduzca cierto tiempo de servicio del término que se requiere para perfeccionar el título, de conformidad con las leyes de hcnnestead, y que provee a otros fines." Sinceramente suyo, (Fdo.) FRANCIS BTJRTON HARRISON Gobenuu.Un· General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Enero 29, 1918. SEÑOR: Tengo el honor de incluir, adjunta, para la acción que 111 Legislatura crea conveniente y necesario adoptar, una copia del informe del Comité de Normalización de Salarios, nombrado por Orden Ejecutiva No. 18, serie de 1917, juntamente con otros documentos que se acompañan. Al someter a la Legislatura Filipina este informe, deseo llamar su atención al trabajo concienzudo que ha verificado el comité para cumplir con su cometido, y las recomendaciones basadas sobre un completo estudio ele Ja cuestión de los salarios pagados a 491 492 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, los empleados del Gobierno, y de recomendar que dicho informe reciba una pronta consideración. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General Al Honorabl-e PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el i.~ de febrero de 1918 aprobó con enmien.da el Proyecto de Resolución No. 7 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, de los lotes números ciento diez y ciento once, sección de residencia 'a,' Baguio townsite." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1-io de la Cá.mara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricu!tura y Recursos Naturales. Febret·o 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Ho· norable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el l.º de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Re· solución Conjunta No. 8 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote número ciento- nueve, sección de residencia 'a,' Baguio townsite." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secn?tario de la Cá.mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el l.º de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta No. 9 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano pre· sentados por el Director de Terrenos, del lote número treinta y nueve, sección de residencia 'h,' Baguio tr.n1:mite." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAPAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PETICIONES Y MEMORIALES Carta de la casa Urrutia y Compañía, recabando de 111 Legislatura una ley por la que se enmiende la Ley de Rentas Internas, en el sentido de eximir a los comisionistas de1 impuesto del 1 por ciento." El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS FOR LOS COMITÉS INFORME NO. 164 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó en 21 de enero de 1918 el Proyecto de Ley de la C. R. No. 1138, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua caste1lana en las escuelas secundarias del Gobierno." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado a1 Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado eon las enmiendas que aparecen en el proyecto adjunto. Respetuosamente sometido, Ponente: (Fdo.) PEDRO GUEVARA Presidente, Comité de Instrucción Pública (Fdo.) JOSÉ A. CARÍN Miembro, Ccmtité de ln.strucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SINGZON. Pido que se suspenda la sesión, por unos minutos, para reanudarla luego a Uamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 10.16 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a IaS 10.27 a. m., ocupando el estrado el Presidente Quezon. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Propongo que se suspenda la sesión, para continuarla a las cuatro de esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci.6n.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta las cuatro de la tarde. Eran las 10.28 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El SECRETARIO. Se ha recibido el siguiente MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL Enero 91, 1918. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que el Gobernador General ha aprobado y firmado este día el Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado: 1918-SESióN 67.' SENADO DE FILIPINAS 493 .. Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria, define sus funciones y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines," el cual se ha convertido ahora en Ley No. 2728. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Sec1·etario del Gobernador General Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 2 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 753 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina de los fondos insulares no dispuestos de otro modo la suma de dosci"entos cincuenta mil pesos para la subvención de municipios que transfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos generales." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la Cá;mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el l.º de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 791 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que ordena a los fiscales provinciales la revisión de las ordenanzas municipales y de townships, vigentes, para la sistematización de las mismas, y que enmienda los artículos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 2 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1170 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo." (Impuesto específico sobre fósforos.) Muy respetuosamente, ( Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámmra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 2, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 2 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1177 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como quedó enmendada, titulada 'Ley regulando la creación y fQncionamiento de las asociaciones cooperativas rurales, de crédito agrícola, y para otros fines,' concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Liongson (S. No. 179, 4.• L. F.), titulado: Ley que consigna la suma de dos mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 4.07 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.30 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El SECRETARIO. Se ha recibido el siguienteMEMORÁNDUM DEL SECRETARIO DE HACIENDA He leído en la prensa la censura hecha por Ud., en h sesión <lel Senado de :n de enero, referente al asunto de las sucursales de las fábricas de tabacos en el que se cree que ha habido de parte de la Oficina de Rentas Internas una extralimitación de las facultades conferidas por el Poder Legislativo, y para la cual se pide remedio por medio de una ley. Cuando se suscitó esta cuestión el año pasado, el Subse~ cretario de este Departamento, que entonces interinaba como Jefe del mismo, llamó la atención de los Presidentes de ambas Cámaras, y del Gobernador General, al hecho de que según la ley no debían permitirse las sucursales en l\Ialabón, de las fábricas de tabacos de Manila, en cuyo caso las fábricas se encontrarían con grandes dificultades, cuyo resultado hubiera sido la disminución de producción, y, consiguientemente, la disminución de las rentas del Gobierno en una cantidad muy apreciable, así como el dejar sin empleo a unos dos mil operarios en aquella ocasión. El Presidente del Semulo contestó al Subsecretario que dejare continuar a ]as ::ucursales. El Speaker de la Cámara de Representante,: 494 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4. contestó que no debía suscitarse el asunto entonces, y el Gobernador General, por su parte, devolvió la correspondencia al Departamento de Hacienda diciendo que aunque no se proponía que el asunto se trate estrictamente no deseaba autorizar la continuación de las sucursales, por escrito. Contando con la aquiesc~ncia de los presidentes de las Cámaras Colegisladoras el Departamento ordenó que se dejen continuar las sucursales, en Malabón, de las fábricas de tabacos de Manila, hasta que la Legislatura pudiera tomar acción en la materia. Me he permitido llamar la atención a estos hechos, porque demuestran que la actuación del Departamento ha sido hecha sobre la base precisamente del reconocimiento de que la facultad en esta materia residía en el Poder Legislativo, y hubiese tomado otra acción más drástica si no fuera por el consentimiento verbal de los presidentes de las Cámaras Legislativas. Muy respetuosamente sometido, ( Fdo.) ALBERTO BARRE'I"I'O-, Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Al Archivo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 2, -1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 2 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1180 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, tal como fué enmendado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha 3 de octubre de mil novecientos trece, disponiendo la entrada libre en Filipinas de los productos de Guam. (Este proyecto de ley sustituye al Proyecto d'e Ley No. 150 del Senado.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA, Secretario de la Cámara de Representantes. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Pido que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara de Representantes, que, por orden especial, se ha señalado para este día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consi·deración de este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1115 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL OCHO· CIENTOS SETENTA, TITULADA' "LEY PARA FUNDAR UNA UNIVERSIDAD PARA LAS ISLAS FILIPINAS, DANDOLE EXISTENCIA CORPORATIVA, CREANDO UNA .JUNTA DE REGENTES, DEFINIENDO LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA, DISPONIENDO LA ENSEÑANZA SUPERIOR Y FACULTATIVA, Y PARA OTROS FINES." El Senado y la Cámara de Repr.esentantes de Filipinas constituídos en Legi.slatura y poi· autoridad de la mi.sm:L decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada "Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole exiistencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines," según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. El gobierno de dicha Universidad se confiere por la presente a una junta de regentes que se conocerá por "Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas." La Junta de Regentes se compondrá del Secretario de Instrucción Pública que será el presidente nato de la Junta, del Secretario del Interior, del Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, del Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes, del Director de Educación, del Presidente de la Universidad, de un miembro del Concejo Universitario de la Universidad de Filipinas elegido por dicho Concejo, de un graduado de la Universidad de Filipinas elegido por los graduados de la Universidad de acuerdo con los reglamentos que promulgue la Junta de Regentes, y de tres miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado. El Presidente de la Universidad será elegido por la Junta de Regentes, la que fijará su retribución. El miembro elegido por el Concejo Universitario y el elegido por los graduados de la Universidad desemperán su cargo durante un periodo de tres años o hasta que sus sucesores sean nombrados o elegidos. A partir del dieciseis de octubre de Mil novecientos diez y nueve, Jos vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General ejercerán el cargo durante un periodo de tres años: Entendiéndose, sin embargo, Que los regentes primeramente nombrados desde dicha fecha ejercerán el cargo como sigue: uno durante un año, uno durante dos años, y ,uno durante tres años, especificando el Gobernador General, en su nombramiento, el período de cargo de cada uno. En caso de una vacante entre los vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General, dicha vacante se cubrirá mediante nombramiento del Gobernador General con el consentimiento del Senado, y los nombrados de esta manera ejercerán el cargo durante el período que quede por terminar. Todos los vocales de la Junta de Regentes serán ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, y han de ser residentes de las Islas Filipinas. Los vocales prestarán servicio!! sin otra remuneración más que los gastos verdaderos y necesarios de viaje en que incurran tanto para la asistencia a las reuniones de la junta como para otros asuntos oficiales autorizados mediante resolución de la citada junta." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de dicha Leyw de modo que se lea como sigue: "ART. 5. La Universidad de Filipinas tendrá las facultades generales expresadas en el artículo trece de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y por la presente se confieren la administración de dicha Universidad y el ejercicio de sus facultades corporativas exclusivamente a la Junta de Regentes y al Presidente de la Universidad, en tanto cuanto sea autorizado por dicha junta. 1918-SESlóN 67.' SENADO DE FILIPINAS 495 ART. 3. Por la presente se reforma el inciso (b) del articulo sexto de dicha Ley, según está enmendado, de tal suerte que se lea como sigue: " ( b) Para proveer el establecimiento de uno o más Colegios de Artes Liberales; un Colegio de Leyes; un Colegio de Medicina y Cirugía; un Colegio de Farmacia; un Colegio de Cirugía Dental; un Colegio de Ciencia Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colegio de Minas; un Colegio de Agricultura; un Colegio de Educación; una Escuela de Bellas Artes; una Escuela Forestal; un Conservatorio de Música, y otros colegios y escuelas que la Junta de Regentes crea necesarios: Entendiéndose, Que la Junta de Regentes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos en Manila o en cualquier otro punto del Archipiélago tan pronto como a su juicio las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento: Entendiindose, además, Que la Junta de Regentes tendrá facultad para combinar dos o más de los colegios autorizados por esta Ley, en interés de la economia y eficacia: Y entendiindose, finalmente, Que la Escuela de Medicina de Filipinas, según fué establecida por la Ley Número Mil cuatrocientos quince, como está reformada, se convertira en Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, tan pronto como dos o más colegios de dicha Universidad de Filipinas hayan sido establecidos y estén funcionando." ART. 4. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo sexto de la misma Ley, de suerte que se lea como sigue: " (e) Para nombrar, a propuesta del Presidente de la Universidad, profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados de la Universidad, para fijar su retribución, horas de servicio y otros deberes y condiciones que crea conveniente, para aplicarles a su discreción la Ley de Licencias, no obstante cualquiera disposición legal en contrario, y para destituirles por motivo justificado después de haberse celebrado una investigación y vista." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo quince de la misma, Ley, de suerte que se lea como sigue: HART. 15. El Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes constituirán una junta. de inspectores de la Universidad, cuyo deber será asistir a las ceremonias de la apertura de la Universidad y visitarla en las demás ocasiones que estimen convenientes, examinar la propiedad, plan de estudios, disciplina, estado económico de la Universidad, inspeccionar todos los libros y cuentas de la institución e informar a la Legislatura Filipina sobre estos puntos, con las recomendaciones que consideren oportunas." ART. 6. Esta. Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. Este Proyecto de Ley introduce algunas enmiendas a la Ley 1870 que crea y organiza la Universidad de Filipinas. Una de dichas enmiendas, consiste en conferir un puesto de regente al presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, al igual que al presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes; concede también un puesto a un elegido por el Consejo Universitario, de entre sus miembros, y otro al elegido por los graduados de la Universidad, de entre los mismos. Otra de las enmiendas se refiere a las facultades de la Junta de Regentes en cuanto al gobierno y administración de la institución. Estas facultades concedidas o creadas por la ley original de su organización, adolecen de algunas deficiencias de detalle que han dado lugar a rozamientos entre las autoridades de la Universidad y la Oficina del Servicio Civil. Ahora, con el Proyecto de Ley que se somete a la consideración del Senado, se definen más clara y concretamente las faeultades de la Junta de Regentes, de tal manera que desaparece toda ambigüedad y toda duda, evitando asi el que en lo sucesivo surjan de nuevo divergencias o conflictos entre dichas dos entidades. Por este Proyecto de Ley se confieren facultades a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, para nombrar profesores, fijando las condiciones de su admisión, reglamentar las horas de servicio, así como conceder el privilegio de licencia que prescribe la Ley del Servicio Civil, de tal manera que la Universidad se sustraiga completamente a toda ingerencia por parte de la Oficina del Servicio Civil. La otra enmienda habla de la Junta de Inspectores. De acuerdo con la ley original, componían dicha junta el presidente de la Comisión, que hoy ya no existe, el presidente de la Cámara de Representantes, o sea, el Speaker, y los magistrados de la Corte Suprema. Con la enmienda que se trata de introducir en la ley original, esta junta de inspectores se reduce a cuatro miembros, que son: el Gobernador General, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, y el Presidente de la Corte Suprema. Tales son, señor Presidente, en síntesis, las enmiendas que, por el presente Proyecto de Ley, se introducen en la Ley No. 1870. Otra de las enmiendas que he dejado de mencionar se refiere a la creación del Colegio de Educación. En la ley citada se da facultades a la Junta de Regentes para crear colegios de Leyes, de Medicina, de Farmacia, de Veterinaria, etc., pero sin mentar lo referente al Colegio de Educación. Hoy que ha adquirido tanto desarrollo el ramo de educación, que actualmente está adscrito al Colegio de Artes Liberales, en el cual ramo de educación hay más de trescientos alumnos, se impone la necesidad, al igual que los demás colegios, de elevarlo a la misma categoría. (El 81-. Sison pasa a ocupar el estrado, por designación del Presidente.) Sr. LIONGSON. Para algunas enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. 496 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ENMIENDAS LIONGSON; SON APROBADAS Sr. LIONGSON. En el artículo 1, página 2, líneas 3 y 4, después de la palabra "Representantes" que se supriman las palabras "de un Magistrado de la Corte Suprema, que será designado por el Gobernador General." Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se pondrá a votación la enmienda Liongson. Los que estén conformes con dicha enmienda, digan sí. (V arios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda. Sr. LIONGSON. Para otra enmienda, señor Presidente: en la línea 14 de la misma página, después del punto (.), suprímanse las palabras "El Magistrado de la Corte Suprema, designado por el Gobernador General." Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los C,iue no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. LIONGSON. Otra enmienda, señor Presidente. En el artículo 5, página 5, líneas 4 y 5, pido que sean suprimidas, después de la palabra "Representantes," las palabras " y el Presidente de la Corte Suprema." Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda. señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no l<> estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. CAPISTRANO. Si no hay ninguna otra enmienda, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto, con las enmiendas aceptadas por esta Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se apruebe el Proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto, en tercera lectura. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1115 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la· Ley Número Mil -ochocientos .1etenta, titulada "Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinns, dándole existencia corporativa, creando una Junta de Regentes definiendo los deberes y responsabilidades de la Junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines.'' El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí (V a1~os senadores: Sí.) Los que no lo eotén digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE AcT AS, leyendo : MENSAJE DEL EJECUTIVO Febrero 1, 1918. SEÑORES DE LA LEGISLATURA: Desde que os fué enviado el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al año de 1918, se me ha llamado la atención hacia algunos asuntos importantes que exigen el desembolso de fondos públicos, que podían haber sido comprendidos adecuadamente en el proyecto de ley de presu· puestos de obras públicas que actualmente está para ser aprobado, y los cuales tengo el honor de presentar a vuestra consideración. La Ley de Presupuestos (Ley No. 2727) ha consignado la cantidad de 'P'500,000 para ser gastada, entre otras cosas, para el equipo y conservación de escuelas normales adicionales. Sin embargo, ni en Manila ni en ninguna otra parte de las Islas Filipinas existen edificios adecuados para el establecimiento de dichas escuelas, por tanto se recomienda que se haga una consignación para la construcción de escuelas normales en aquellas localidades que el Secretario de Instrucción Pública considere convenientes, o que la consignación antes mencionada de 'P-500,000 se declare disponible para la construcción de dichos edificios. Las mejoras en los manantiales de Sibul, San Miguel, Bulacán, han sido siempre seguidas, mediante consignación directa del Gobierno Insular. Mediante orden ejecutiva, ha sido nombrado un comité para cuidar de los gastos de los fondos separados de este modo para dicho fin, por la Legislatura Filipina. Ahora resulta que dicho contlté ha contraído obligaciones con los propietarios del terreno cuya expropiación se proyecta, y que la junta provincial de Bulacán ha gastado 'P200,000 aproximadamente, que le habían sido prestados por el Gobierno Insular para la mejora de los edificios y parques que los rodean, y la carretera en los manantiales de Sibul. Puesto que los beneficios derivados por las cualidades medicinales de esta agua, son disfrutados por los habitantes de todo el Archipiélago, y las rentas recibidas por el uso de las casas de baños son ingresadas en la Tesorería Insular, es de justicia para ~1 comité de mejora de los manantiales de Sibul y de la junta provincial de Bulacan, que se haga una consignación que cubra por lo menos aquellos gastos en los que ya han incurrido. Desde el primero de enero, The East Extension Australasia and China Telegl'aph Conipany, ha dejado de explotar sus líneas entre Cebú, Iloílo y Manila, imponiendo de este modo mucho trabajo adicional a las líneas cablegráficas del Gobierno, entre estas tres ciudades importantes. La cantidad de los negocios entre estos más importantes puertos de entrada de Filipinas, es muy considerable, y una interrupción del servicio cablegráfico, aunque no sea más que de uno o dos días cada vez, causaría la pérdida de muchos millones de pesos a los hombres de negocios y principalmente a los agricultores.- Con el fin de proveer adecuada comunicación telegráfica entre los puertos mencionados, se cree que en cada uno de ellos se deberían colocar estaciones de telegrafía sin hilos, y, por tanto se recomiendn que la partida para la 191S-SESI6N 67.' SENADO DE FILIPINAS 497 Oficina de Correos, en el proyecto de Ley de presupuestos para obras públicas, sea aumentada en 'P'l00,000. Respetuosamente presentado, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador Gene1·al. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 71 DEL SENADO Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: pido que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, referente a las sociedades cooperativas rurales de agricultores. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 171 del Senado. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNO!ONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS RURALES DE AGRICULTORES, Y PARA OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Füipi?W,8 constituúios en Legialatura 11 por autnridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Las sociedades que se constituyan con arreglo a esta Ley, tendrán personalidad jurídica y serán conocidas y denominadas "Sociedad Cooperativa Rural de Agricultores de ..• " ART. 2. Los fines de estas sociedades serán el establecimiento de bodegas y depósitos de palay, arroz, azúcar, cóprax, abacá y otros productos agrícolas, así como de aperos de labranza y de otras m,aquinarias agrícolas, en beneficio de los agricultores asociados; el acumular fondos por medio de la cooperación o por medio de la emisión de acciones, para facilitar crédito a los agricultores asociados en condiciones razonables con destino a operaciones exclusivamente agrícolas. ART. 3. Estas asociaciones, una vez constituidas como corporaciones, podrán dedicarse a las siguientes operaciones: (a.) Admitir en sus bodegas depósito de productos agrícolas y aperos de labranza, y conceder crédito a los miembros de la asociación; (b) Adquirir o comprar abonos, preparaciones para el exterminio de las diversas plagas agrícolas, maquinaria., ganados y aperos de labranza, para venderlos o arrendar o alquilar estos últimos a los miembros de la asociación; (e) Abrir créditos en cuenta corriente y con interés a los miembros de la asociación; (d) Contraer préstamos y recibir depósitos para aumen· tar su capital activo y circulante; (e) Tener facultad de recibir en préstamo o depósito de la Junta Provincial correspondiente, del Banco Postal de Ahorros o del Banco Nacional de Filipinas, o de las asociaciones cooperativas de crédito agrícolas análogas, las cantidades que se les concedan con la garantía de los bienes que les pertenezcan o que hayan sido pignorados a élla; (/) Pignorar o vender con la autorización del depositante los productos depositados, y hacer cualquier otra :?01181-3:! operación que tienda directamente al mejoramiento de la agricultura. ART. 4. Los fondos de estas sociedades se constituirán por las cuotas de entrada, por la subscripción de acciones, por la acumulación de multas, por el fondo de reserva y cualesquier otros fondos que por los estatutos se acumulen para los fondos generales de la sociedad. ART. 5. El capital y el número de acciones de cada asociado, se fijarán en la escritura de ,incorporación y será ilimitada. ART. 6. Las sociedades que se establezcan con arreglo a la presente Ley, tendrán opción a los beneficios y privilegios que se establecen en el artículo cuarenta y dos de la Ley Número Mil quinientos ocho, siempre que se constituyan mediante escritura pública y formarse como corporación de conformidad con la Ley de Corporaciones. ART. 7. Estas sociedades tendrán facultad para redactar sus estatutos de gobernación, que no estén en pugna con las demás leyes. ART. 8. Los fondos de estas sociedades se pueden depositar en la caja municipal del municipio en donde se establezcan, y el tesorero municipal del mismo queda por la presente facultado y obligado a recibir dicho depósito, quien expedirá el recibo correspondiente. ART. 9. Estas sociedades pueden abrir sucursales o agencias en cualesquier puntos del Archipiélago, en donde crea conveniente la Junta Directiva de las mismas. ART. 10. Los funcionarios de las sociedades que se establezcan con arreglo a esta Ley, se ajustarán, en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos cincuenta y nueve. Especialmente tendrian las facultades otorgadas por el artículo trece de dicha Ley. ART. 11. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: esta Ley tiene por objeto servir a los pequeños agricultores que no tienen acceso al Banco Nacional. Las operaciones de estas sociedades cooperativas serán más amplias, no se reducirán simplemente a proporcionar dinero a los agricultores, sino, precisamente, a vender los productos de esos mismos en cooperación. Tendrán agencias en Jos diferentes puntos en que la Junta Directiva de la asociación crea conveniente establecerlas. Nos hemos lamentado de la poca eficacia de la ley de créditos rurales locales, y, efectivamente, no ha tenido la eficacia que nosotros deseábamos, porque el Banco Nacional ha rehusado proporcionar dinero a dicha clase de agricultores, alegando que no tenían suficientes garantías. El presente Proyecto de Ley tiene por objeto subsanar el defecto de que, según el Banco Nacional, adolece la Asociación de Crédito Rural, porque no solamente facilitará dinero a los agricultores, sino que también venderá sus productos, principalmente, en cooperación. El dinero lo podrá proporcionar la sociedad que se crea por esta Ley, tomándolo del Banco Nacional, directamente. Además, hay la circunstancia de que, por medio de esta Ley, podremos 498 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, establecer los depósitos afianzados. El Banco Nacional, aunque estaba autorizado, a su discreción, para crear camarines o bodegas afianzadas, no lo ha hecho hasta ahora, temiendo, según hemos oído en otra ocasión, que no fueran eficaces. Pero, en caso de que sea aprobado este Proyecto, hemos de probarle al Banco Nacional, que, efectivamente, esos depósitos serán de lnucha eficacia y producirán beneficios reales y positivos a los agricultores, porque servirán de eslabón entre los agricultores pequeños y el Banco Nacional, tanto en la cuestión de crédito como en la venta de estos productos, y en todos los negocios que se puedan acometer en beneficio de los agricultores. Ahora que se trata de impulsar la agricultura, especialmente en lo que se refiere a productos alimenticios, se hace oportuna esta Ley porque protege a esta asociación, y la protege no de una manera nominal sino de una manera real y efectiva. Se ha creado, en una de las provincias del Sur, una asociación con este mismo fin, con un capital que montará a medio millón de pesos. Esto servirá de estímulo a las demás provincias, y será motivo de orgullo para la provincia en que se ha iniciado esta asociación. Si el Senado no tiene inconveniente, pido que se apruebe el presente Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. ( Vario.s senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 171 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que regula la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas rurales de agricultores, Y para otros fines. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto, cuyo título acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del cuerpo del proyecto. La cuestión en orden es la votación del proyecto, en tercera lectura. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir s'Í. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 179 del mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 179 del Senado. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decír no. (Silencio.) Aprobada la moción. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Rodríguez para que lo presida. (El Sr. Rodríguez pasa a ocupar la presidencia.) Eran las 5 p. m. SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5 p. m. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 17~; DEL SENADO El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 179 del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONSIGNA LA SUMA DE DOS MIL PESOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE IMPRESióN DE LOS TRABAJOS CIENT!FICOS REALIZADOS POR LA CUARTA ASAMBLEA REGIONAL DE MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS DE FILIPINAS. El Senado y la Cáma1·a de Represe11tantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por auto1·idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de dos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para sufragar los gastos necesarios de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. Esta suma se pone bajo la disposición del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para el fin indicado. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. ILUSTRE. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson)? Sr. LIONGSON. No, señor. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. ILUSTRE Sr. ILUSTRE. ¿Por qué se pone a disposición del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, la suma consignada en el Proyecto? Sr. LIONGSON. Porque es el Departamento a que pertenece el Colegio Médico Farmacéutico. Sr. ILUSTRE. ¿No cree el ponente, y, al mismo tiempo, autor de este Proyecto de Ley, que sería un precedente que luego nos llevaría a un continuo desembolso, porque cualquier entidad que tuviera su 191S---SESI6N 67.' SENADO DE FILIPINAS 499 asamblea podrí2 pedir una donación a la Legislatura para costear la impresión de sus trabajos? Sr. LIONGSON. Yo considero que si esas asambleas tienen por objeto el bienestar general, y, sobre todo, la salud pública, como ocurre con la Asamblea. de Médicos y Farmacéuticos, no hay inconveniente alguno en que la Legislatura vote una pequeña suma, si la ,entidad no cuenta con recursos suficientes para sufragar los gastos de impresión de los trabaJos realizados por una determinada asamblea científica, para el bien general y para el conocimiento público. Sr. !LUSTRE. ¿La Cuarta Asamblea de Médicos y Farmacéuticos, ha solicitado la cantidad que se especifica en el Proyecto de Ley? Sr. LIONGSON. Sí, señor. Sr. ILUSTRE. ¿Por qué 'no hemos votado o no se votan fondos para la impresión de los trabajos científicos de esa misma entidad, realizados en su primera, segunda y tercera asambleas? Sr. LIONGSON. Los trabajos científicos de la primera, segunda y tercera asambleas del Colegio Médic<rFarmacéutico se han podido sufragar por dicho Colegio, con sus propios fondos; pero ahora carece de recursos para sufragar los gastos. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: para unas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlas el Senador por el Tercer Distrito? Sr. LIONGSON. Sí, señor. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. CAPISTRANO Sr. CAPISTRANO. ¿Quiere decirme, Su Señoría, qué se hará después con los trabajos científicos a que se refiere el Proyecto de Ley, una vez impresos? Sr. LIONGSON. Distribuirlos gratuitamente entre aquellas personas que de algún modo puedan influir en la sociedad, para la difusión de los conocimientos científicos que sean convenientes a la salud pública. Sr. CAPISTRANO. ¿Pero, esa disposición no consta en la ley? Sr. LIONGSON. Todos los trabajos realizados hasta el presente por el Colegio Médico-Farmacéutico, han sido ampliamente publicados, para conocimiento general. Sr. CAPISTRANO. Muchas gracias. Sr. LIONGSON. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay álguien que quiera impugnar o presentar alguna enmienda al Proyecto de Ley? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna objeción, y se va a poner a votación el Proyecto. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 179 del mismo, habiendo llegado a un acuerdo definitivo, aprobándolo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de TOO.a la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración y estudio el Proyecto de Ley No. 179 del Senado, habiendo llegado a un acuerdo definitivo, aprobándolo. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Va1ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio). Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon pasa a ocupar la presidencia.) Eran las 5.05 p. m. SESIÓN DEL SENADO Se reanuda lá sesión del Senado a las 5.05 p. m. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, SR. RODRÍGUEZ Sr. RoDRfGUEZ. Tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 179 del Senado, habiendo llegado a un acuerdo sobre él, recomendando su aprobación. El PRESIDENTE. El señor Rodríguez, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 179 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo sobre el mismo, recomendando su aprobación. Los que estén conformes con dicho informe, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Confirmado. Léase el Proyecto, en tercera lectura. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 179 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONSIGNA LA SUMA DE DOS MIL PESOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE IMPRESION DE LOS TRABAJOS CIENTIFICOS REALIZADOS POR LA CUARTA ASAMBLEA REGIONAL DE MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS DE FILIPINAS. 500 DIARIO DE SESIONES El Senado y la. Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legisla.tura y por cmtoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de dos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para sufragar los gastos necesarios de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. Esta suma se pone bajo Ja disposición del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para el fin indicado, ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la votación del Proyecto de Ley que acaba de leerse, en tercera lectura. Los que estéñ. conformes con el Proyecto, tengan la bondad de decir sí. ( Vai~os senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. S1soN. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 171 DEL SENADO, PARA QUE AQUÉLLA SE DEJE SOBRE LA MESA. SU APROBACIÓN Sr. SISON. Presento la moción de que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, para que se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, para que se deje sobre la mesa. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadlJres: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. Sr. PALMA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.07 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.10 p.m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿Mociones? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. RODRÍGUEZ. Pido que se levante la sesión del Senado, hasta mañana a las 10 a. m. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión, hasta mañana a las diez de la misma. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de deeir sí. (Varios senadoi·es: Sí.)' Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO MARTES, 5 DE FEBRERO DE 191&--SESION 68." Apertura de la aesión.-Lectura de la lista de senadores.-Aprobación del acta de la sesión anterior.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 1611i. Informe No. 166. Informe No. 167.-Consideración del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes.Informe oral del ponente, Sr. Clarín.-El Sr, Singson Encarnación formula un ruego parlamentario.-Discurso en contra, del Sr. Singson Encarnación.-Moción Singson Encarnación, de posposición indefinida.-Enmienda Caplstrano, a la moción de posposición indefinida: Es rechazada,-Enmienda López.-Devolución al Comité de Agricultura y Recursos Naturales del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 141 del Senado.-Informe oral del ponente, Sr. Guanco.-El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 141 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la se&ión.-Nuevo despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Estudio de los proyectos informados por los Comités: Informe No. 168.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 180 y 181 del Senado.-Señalamiento de una orden especiaJ.-Informe oral del presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales.-Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Quezon.-Interrogatorio parlamentario formulado por el Sr. Sotto.-EI Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Singson Encarnación formula un ruego parlamentario.-Discurso del Sr. Quezon.-Suspenstón de la discusión del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes.--Seña.lamtento de una orden especial.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes: Informe oral del Sr. Clarin.-El Sr. Quezon hace algunas manifestaciones.-Moción Guari.ña, de posposición inde:fl.nida: Es rechazada.-Enmienda Quezon: Ea aprobada.--Enmiendas del Comité: Son aprobadas.-Tercera lectura y aprobación del Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes.-Moción de reconsideración, para que se deje sobre la mesa: Es aprobada.-Sesión Ejeoutiva.-Reanudación de la sesión pública del Senado.-Levantamiento de le sesión. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Senador Altavás, por designación del Presidente. Se lee 1& lista de senadores, con el siguiente resultado: Sres. Altavás, Capistrano, Clarín, González, Guanco, Guariña, Guevara, Ilustre, Imperial, Liongson, López, Sr. Gabaldón, PRESENTES: 22 Sres. Luna, Palma, Rodríguez, Singson Encarnación, Singzon, Sison, Sotto, Veloso, Villa.mor, Villa nueva, El PRESIDENTE. AUSENTES: 2 Sr. Hadji Butu. APROBACIÓN DEL ACTA Se comenzó a leer el acta de la sesión del lunes, 4 de febrero de 1918, y, a moción del Senador Villanueva, se dispensó la continuación de su lectura, dándosela por aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITtS INFORME NO. lO::i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó en 10 de enero· de 1918 el Proyecto de Ley No. 162 del Senado, titulado: -· ·-------·-------"Ley que dispone la clasificación de las provincias y la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la rec¿mendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost ALTAVÁS Presidente, Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME NO. 16G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación, al cual se trasladó en 3 de febrero de 1917 el Proyecto de Ley No. 160, de la Cámara de. Representantes, titulado: "Ley que organiza un sistema de gobierno de ciudades por comisión y que autoriza a los municipios de lloílo, Cebú, Dagupa.n, Zamboanga, San Pablo, Laguna y Vigan, llocos Sur, para constituirse en ciudades con ley orgánica especial." lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea pospuesto indefinidamente, por las razones siguientes: El bill trata de corregir, indudablemente, pretendidos defectos en nuestra organización municipal. Es una lástima que tales defectos no se hayan puntualizado en la note explic~tiva, de manera detallada; así, este Comité hubiera tenido base más segura sobre la cual hacer descansar sus observaciones. Sin embargo, podría implicarse, de su contenido, que se reconocen tres defectos principales en dicha organización: (a.) excesiva centralización actual, en contra de la autonomía de nuestros municipios; (b) dificultad de reunir quorznn en el Concejo Municipal, ocasionando esto 601 502 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, demoras en su actuación; y (e) insuficiencia de recursos municipales para promover mejoras locales. Respecto a la autonomía de nuestros municipios, creemos que la tenemos en grado suficiente, compatible con nuestra preparación actual, para pensar, por ahora, en radicales innovaciones. En lo que respecta a gastos, por ejemplo, cada Concejo Municipal está autorizado para hacer apropiaciones para cualesquiera fines municipales, sujeto sólo a IR aprobación del tesorero provincial. Si alguna apropiación o presupuesto o partida del presupuesto se desaprobase, el Concejo Municipal puede apelar a la Junta Provincial, cuya decisión es final. No hay ninguna provisión, en la ley, que signifique intervención eh ~ste respecto del gobierno central. Es verdad,que las ordenanzas y resoluciones de los concejos pueden ser desaprobadas por la Junta Provincial, y que el concejo interesado puede apelar de la decisión de la junta ante la Oficina Ejecutiva; pero debe notarse que las Juntas Provinciales no están autorjzadas para desaprobar dichas ordenanzas y resoluciones, a su sola discreción, sino solamente cuando tales ordenanzas y resoluciones estén fuera de los poderes conferidos al concejo. En breves palabras: el Concejo Municipal, o, mejor dicho, el gobierno municipal, es absolutamente libre y autónomo en el ejercicio de sus propios poderes. Es, por otra parte, justo que en alguien resida el poder del freno en los casos en que los Concejos Municipales rebasen· las facultades a ellos conferidas. Es verdad que los tribunales de justicia tienen ese poder, pero los tribunales sólo lo ejercitan a petición de parte, y su procedimiento--si los afectados quisiera recurrir a él-es costoso y largo, en perjuicio de los pobres. La ley no ha hecho, pues, más que proveer un procedimiento más expedito y menos costoso, y reconocer una vez más el sano principio de autoridad. jerárquica, al disponer que la autoridad superior estuviese facultada para desaprobar ordenanzas y resoluciones de suyo ilegales. Por otra parte, los poderes actualmente conferidos a los gobiernos municipales, por la Legislatura, son suficientes para que un presidente y concejo activos y animados de buena voluntad puedan promover cumplidamente el bienestar de sus compoblanos. Hemos examinado detenidamente las nuevas concesiones que se tratan de otorgar en el bill, y Ja mayoría de ella~e las que aparecen como nuevas-ya las tienen prácticamente nuestros actuales concejos en el ejercicio de la llamada "cláusula de bienestar general" (general wel/Me clause). No tenemos, sin embargo, inconveniente en recomendar que tales facultades o atribuciones se hagan más amplias y expresas, especialmente en el ramo de hacienda municipal, como someteremos más adelante. La dificultad de reunir quorum se ha notado, efectivamente, y se nota todavía en muchos de nuestros concejos municipales. Es posible que ello se deba, en parte, a que el número de concejales es grande, especialmente en los municipios de primera clase. En parte se debe también a deficiencias de nuestra educación cívica anterior. Los hombres de la generación actual no fueron favorecidos, en su tiempo, con los beneficios de una educación adecuada, de esa clase; recibieron la herencia de dominación y tiranía de sus antepasados, que deprime la iniciativa individual, malogra el espíritu público y forma caracteres tímidos y egoístas. Es natural que ahora suframos las consecuencias. Día llegará, sin embargo, y ese día no está lejos, en que los jóvenes que se forman en los actuales colegios y universidades asumirán la responsabilidad de nuestros gobiernos, y entonces habrán de desaparecer muchos de los vicios que ahora reconocen por origen la falta de aquella educación. Es un hecho cierto que uno de los obstáculos más serios que se presentan a muchos de nuestros municipios en sus planes de urbanización y de mejora pública, es la insuficiencia de fondos municipales. Se cree que la actual distribución de las rentas e impuestos del Estado, al perjudicar a los municipios y provincias en beneficio del gobierno centl'al, es una de las causas primordiales de est.e mal. El sistema de percentaje, por el cual una parte de las rentas insulares pasa a las provincías y municipios, según su población, se cree que debe abandonarse ya para adoptar un plan más científico en que se separen definitivamente, en su propio origen, los ingresos locales de los ingresos insulares. Algunos de los ingresos que ahora van al gobierno central quizás debieran quedarse en los gobiernos locales. El poder de imposición de los gobiernos municipales, por otro lado, se cree que ya debe aumentarse. Se les debe facultar para subir, si quieren, el tipo de amillaramiento, para emitir bonos, para establecer el sistema de los repartos especiales, para gravar muchas otras actividades de la ocupación y la industria que ahora se escapan de la tributación municipal. Esto debe hacerse por las localidades y en favor de las localidades, para dejar que el dinero que corresponde al Gobierno Insular, en vez de destinarse para socorrer a nuestros municipios y provincias, pueda invertirse en las grandes necesidades nacionales que tendrá que afrontar el país el díamuy cercano quizás-de su independencia. Ahora bien; reconocidos esto~ defectos, se pretende que e! Gobierno por Comisión es la forma salvadora, algo así como la panacea que ha de curarlos o remediarlos. El Gobierno por Comisión, para ciudades, está aún en vias de ensayo en los Estados, y. no se sabe si prosperará. Por de pronto, no habrá llegado todavía a la perfección de su tipo, cuando, después de tan pocos años de vida, ya está siendo objeto de enmiendas y rect¡,ificaciones fundamentales. Sería, pues, prematuro juzgarlo ahora, aún desde el punto de vista de la conveniencia norteamericana. Y sería más prematuro todavía, por no decir imprudente, importarlo a Filipinas, sin haber tenido a su favor la aprobación de la experiencia de allá. Y aún cuando llegara el tiempo en que tal sistema se aclimatase realmente en los Estados Unidos, todavía seria discutible si, por esta sola razón, deberíamos traerlo a nuestro país. Se llama la atención al hecho de que tenernos establecidos en Filipinas muchos tipos y formas de gobierno municipal, lo cual ya constituye en sí, ahora mismo, una seria anomalía, Tenemos los llamados settlements, los townships, la organización municipal regular, la carta privilegiada de Manila, la carta privilegiada de Baguio, además de las organizaciones municipales de Mindanao y Sulú. Si se concede ahora otra carta privilegiada para algunos municipios estableciendo otra forma distinta de gobierno, nuestras localidades se gobernarán entonces cada vez por mayor número de regímenes diversos, algunos de ellos basados en privilegios legislativos exclusivos, cosa que aumentaría las actuales dificultades y haría difícil, por no decir imposible, una adecuada comprensión y supervisión. Nuestro deber ahora es corregir, jamás aumentar, la anomalía de la organización actual multiforme, para tender a una organización general uniforme, en lo posible. Si todo esto no fuese suficiente para recomendar que debernos evitar, por ahora, la implantación de una nueva forma de gobierno---cualquiera que sea-para nuestros municipios, deberíamos añadir que las necesidades públicas actuales no creemos que demanden precisamente que el bill, objeto de este informe, se acepte en su integridad. Na queremos ya mencionar los defectos técnicos que se creen inherentes al sistema de Gobierno por Comisión y que han hecho quizás que en los mismos Estados Unidos, su país de origen, ya se ha estado pensando en su abandono o reforma 1918-SESióN 68.' SENADO DE FILIPINAS 503 inmediata. Vamos a pasar ya por alto la necesaria pregunta de si tal 'sistema es aplicable o no a nuestras condiciones locales, muy distintas de los Estados Unidos. Vamos a suponer que podemos traerlo de cuajo e implantarlo a nuestra discreción. Entonces diremos que antes de adoptar un tipo de gobierno nuevo, de cuyo éxito aquí no tenemor, evidentes seguridades, la prudencia aconseja que sería mejor pfi'rfeccionar y generalizar nuestro sistema de organización ya conocido y aceptado, introduciendo sólo aquellas reformas que remedien defectos actuales admitidos. Nuestra actual organización municipal regular no ha fra. casado en Filipinas, como sistema. Los defectos que se apuntan son muy corregibles, y más bien dependen de otros detalles de legislación que no tienen nada que ver con la marcha de la organización en sí. Repetirnos que, debidamente mejorada, es más preferible que cualquiera otra. El sistema de Gobierno por Comisión, introducido en Filipinas en la forma como se pretende, destruiría la unidad ejecutiva Y de acción que nosotros admiramos en nuestros actuales presidentes municipales, pues crearía cinco jefes ejecutivos a la vez con quienes el público tendría que entenderse. Promovería el localismo, un localismo casi sin freno, a todas luces malsano, pues, al desentenderse de la supervisión necesaria de las autoridades provinciales, y aún de las centrales, tampoco acepta el control popular al no implantarcon buen tino, sin duda-la iniciativa y el recall y sí sólo el referéndum limitado, tres cosas que, unidas, constituyen precisamente el freno indispensable del Gobierno por Comisión. Sería un gobierno que, llevado como se debe, resultaría mucho más costoso comparado con el actual, sencillo Y económico, porque implicaria innecesariamente duplicidad de personal y trabajos y estaría basado principalmente en un gobierno de expertos, y los expertos o cuestan mucho o no lo son. Introduciría mayor demora en la transacción de los asuntos, por medio del característico red tape, pues aunque las actividades administrativas estén teóricamente distribuídas en departamentos, la práctica enseña que muchos, si no todos, de los asuntos propios de un departamento tienen relación estrecha con los del otro, del cual aquél no puede desentenderse, si no por necesidad, siquiera por cortesía. Dada la distribución actual de las rentas del Estado, el bill sería, además, gravemente perjudicial a las otras provincias y municipios, al arrebatarles parte de la cantidad proporcional de rentas que les debiera corresponder. Finalmente, el sistema de cartas privilegiadas debe desaparecer, por su mismo nombre; las leyes deben ser impersonales y de cm-ácter general, en lo posible; la Legislatura debe huir, siempre que pueda, del sistema de concesiones especiales en favor de un municipio determinado, no importa que sea de la importancia que sea. La única posible excepción de esto sería en favor de la capital de la Nación. En resumen: este Comité cree que todo intento ahora de importar un nuevo sistema de gobierno municipal, dehe abandonarse. Por el contrario, debemos conservar la actual organización existente en las provincias regulares, mejorarla en beneficio de las localidades mismas y generalizarla. Igualmente, conviene adoptar otra organización municipal uniforme, para las provincias especiales. Los townskips y rancherías deben ya desaparecer. El sistema de cartas privilegiadas-con la excepción mencionada más arriba-debe evitarse. La diferencia de recursos, de población y demás circunstancias en favor de ciudades que se hayan convertido ya en verdaderos centros metropolíticos o comerciales, podría corregirse siguiendo la reconocida división por clases, pero dentro de un mismo tipo general. Así aquellos municipios, y ningún otro más, especialmente favoi·ecidos por aquellas condiciones, se consti.tuirán en municipios de primera clase, y se llamarán Ciudades. Estas ciudades deben ser favorecidas por ciertas concesiones especiales, no solamente en la escala de sueldos de sus funcionarios, oficiales y empleados, sino también en el ejercicio de mayores poderes que los otros municipios. La cuestión de pagar la asistencia a la sesión de los concejales, con dietas, es una cosa en que se debe pensar con cuidado. O se debe dar buenas dietas, o no se debe darlas. Las dietas pequeñas, miserables, empequeñecen el cargo. Por otro lado, la generalidad de nuestros municipios-a menos que se acepten en su totalidad nuestras recomendaciones y los concejos hagan uso de toda su facultad contributiva.-no está en disposición de aumentar sus gastos en esta forma. Creemos que solamente a las ciudades se debe autorizar, por ahor ... , a pagar dietas a sus concejales dentro de las usuales limitaciones, hasta que las deplorables condiciones económicas de los demás municipios varíen. La personalidad ejecutiva del presidente municipal debe fortalecerse y magnificarse. Es el principal responsable de la gestión municipal. El éxito o fracaso de la administración, dependerá de él. Se debe dar preferencia a sus iniciativas en materias de legislación; se le debe dar mayor discreción en el ejercicio de su autoridad y en la ejecución de las ordenanzas y resoluciones, y se debe extender su poder de nombramiento, de modo que incluya, por ejemplo, hasta los tenientes de barrio, que no son más que sus delegados. Se deben ampliar las atribuciones legislativas del Concejo 'Municipal, especialmen~ en materias de impuestos y de hacienda, en general, aceptando algunas de las recomendadas en el Proyecto de Ley objeto de este informe. Se debe estudiar si realmente la actual distribución de las rentas e impuestos -entre las provincias y municipios, por un lado, y el Gobierno Insular, por otro, es perjudicial para aquellos. Como se trata de una materia fundamental, se recomienda una investigación cuidadosa, por personas competentes, antes de adoptar una nueva distribución que se crea más equitativa y científica. El propósito debe tender a que las localidades y provincias vivan de sus propios recursos, y que la ayuda del Gobierno Insular se circunscriba solamente al desarrollo de mejoras generales del país. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JoSÉ ALTAVÁS Presidente, Comité de Gobernac-Mn Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. INFORME NO, l G7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó, en 4 de febrero de 1918, el Proyecto de Ley No. 1177 de la Cámara de Representantes, titulado: i•Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como quedó enmendada, titulada, 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas Rurales de Crédito Agrícola, y para otros fines,' concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital, y que provee a otros fines;" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENA.DO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... 504 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Pído el consentimiento del Senado, para que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, que trata sobre el establecimiento de ganaderías y dehesas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se considere en esta sesión el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADERIAS Y DEHESAS PARA LAS MISMAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El S6'111Jdo y la Cámara de Representantes de Filipinas constituf.dos en Legi.alatura y por autoridad de la mUima decretan: ARTfCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas en aquellas provincias donde el gobierno posee bosques y terrenos que, a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sean apropiados para las dehesas mencionadas. ART. 2. Para los fines de esta Ley, se apropia por la presente de los fondos de 18. Tesorería Insular, no consignados de otro modo, la cantidad de seiscientos mil pesos que será invertida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en l& compra de ganado mayor, para su propagación, en la construcción de cercos y edificios, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren necesarios para el establecimiento: Entendiindose, sin embargo, Que el sesenta por ciento, por lo menos, de la cantidad arriba apropiada se destinará al establecimiento de ganaderías de carabaos. Para los fines de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá emplear personal no clasificado. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de los animales comprados, de acuerdo con el artículo precedente, para fines agrícolas o de propagación de dichos animales, y de los pertenecientes a las ganaderías cuyo establecimiento está autorizado por esta Ley, que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las mismas, con sujeción a los reglamentos vigentes y a los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; y el importe de las ventas que se hagan, como aquí se provee, constituirá un fondo especial reembolsable que se denominará "Fondo para el fomento de Ganaderias" que se podrá invertir por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderias y dehesas establecida~, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesas hasta que la Legislatura disponga de otro modo. ART. 4. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación se ingresará en la Tesorería Insular, como parte de los fondos generales. ART. 5. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro (2374) y Dos mil cuatrocientos noventa y siete (2497). Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas leyes, se revertirá al Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes, serán administrados de acuerdo con esta Ley. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiene por objeto apropiar la cantidad de seiscientos mil pesos, que será invertida, como se dice en el artículo 2, en la eompra de ganados y otras cosas necesarias para el establecimiento y desarroHo de ganaderías y dehesas. Es bien sabido que, con motivo del rinderpest, que ha estado diezmando a nuestros animales de labor, muchas gariaderías se han extinguido y muchos animales de labor se han perdido en perjuicio de la agricultura del país. Los funcionarios de la Oficina de Agricultura han venido observando que los animales procedentes de la India no son atacados del rinderpest, y lo que se propone el Gobierno es crear ganaderías con reses de tal procedencia, al objeto de que estén inmunes de dicha peste, y así los agricultores que deseen obtener animales de labor puedan acudir a esas ganaderías, en la seguridad de que los animales que obtengan no están expuestos a morir de epizootia, como ocurre actualmente. Por este Proyecto de Ley, se propone también ayudar lo más pronto posible .a los agricultores a adquirir los animales de labor que necesiten, o aquellos que sean necesarios para su propagación ; y por este motivo el Comité de Hacienda ha creído necesario introducir una enmienda, al Proyecto de Ley procedente de la Cámara de Represeu.tantes, e;, el sentido de que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales quede facultado para vender, no solamente los animales pertenecientes a las ganaderías que puedan crearse de acuerdo con esta ley, sino también aquellos animales que han sido comprados bajo la dirección del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para formar con ellos ganaderías. Quiero decir, que, después de comprados en la India los animales que se van a destinar a las ganaderías, y una vez traídos a Filipinas, si existiesen agricultores que desearan adquirirlos para fines agrícolas, el Secretario de Agri1918-SESióN 68.' SENADO DE FILIPINAS 505 cultura y Recursos Naturales tenga facultad para venderlos a las personas que los necesiten. Creo, Señor Presidente, que no necesito esforzarme en demostrar ante esta Cámara la importancia del presente Proyecto, así como los beneficios que de él se obtendrían, una vez convertido en Ley. La pequeña relación de hechos que acabo de hacer es más que suficiente, a mi juicio, para convencer a los miembros del Senado de que deben votar en favor de este Proyecto de Ley. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CLAIÚN. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿El pensamiento es traer de la India tanto hembras como machos, o solamente los sementales necesarios? Sr. CLARÍN. La Ley no determina las condiciones bajo las cuales debe realizarse la compra. Entiendo que se debe conceder facultad discrecional al Secretario de Agricultura y Recursos naturales, para proceder en la forma que crea conveniente y beneficiosa a los intereses públicos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Entonces, pido un turno en contra del Proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SINGSON ENCARNACION Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Indudablemente, señor Presidente, obedece este Proyecto de Ley a un motivo muy laudable, cual es el de foment&r las ganaderias en el país; pero, si se tienen en cuenta las lecciones de la práctica, creo que este Proyecto de Ley no daría ningún resultado positivo ni beneficioso al país. Con solamente los vacunos sementales de la India no haríamos nada, por la sencilla razón de que los vacunos mestizos, nacidos del cruce de un vacuno de fa India con una vaca del país, no resultan inmunes; y esto es tan cierto, señor Presidente, que hace pocos días he oído decir que una ganadería de Mr. Whitaker, establecida en Mindoro y formada con sementales procedentes de la India, ha sido invadida por la peste, muriendo hasta cuatro mil cabezas de ganado vacuno. Por otro lado, si se importasen no solamente sementales sino también hembras de la India, tendríamos entonces una ganadería tan costosa, que su precio sería prohibitivo para los agricultores del país. Además, abrigo temores sobre esta clase de operaciones, por el Gobierno. Hemos recibido, con la estación experimental de Alabang, algunas lecciones. En ella había ochenta vacunos, muy bien cuidados por cierto, aunque, teniendo en cuenta que su presupuesto ascendía a veinticinco mil pesos, resultaban muy costosos para los agricultores del país. Es posible, señor Presidente, que podamos traer de la India vacunos y. machos, y contar con una ganadería compuesta de tales animales procedentes de la India. Pero, ¿a qué precios? ¿y cuánto nos costaría su entretenimiento? Si va a ocurrir lo que en lo pasado, en que para cada ochenta o cien vacunos eran necesarios veinticinco mil pesos al año, la ganadería en proyecto resultaría tan cara que al venderse aisladamente los vacunos, su precio sería prohibitivo, como he dicho, y, por tanto, de ninguna utilidad para los agricultores. MOCIÓN SINGSON ENCARNACIÓN, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA Por estas razones, me opongo a la aprobación del presente Proyecto de Ley, y presento la moción de que sea pospuesto indefinidamente. ENMIENDA CAPISTRANO, A LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA: ES RECHAZADA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente; propongo una enmienda a la moción de posposición indefinida, en · el sentido de qué sea solamente para pasado mañana. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda Capistrano a la moción de posposición indefinida del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), esto es, que dicha posposición sea solamente hasta pasado mañana. Los que estén conformes con esta moción, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (l'a.rios senadores: No.) Rechazada la moción. LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA ES RECHAZADA La cuestión, ahora, que se va a votar, es la moción de posposición indefinida. Los que estén conformes con esta moción, digan· sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada la moción de posposición indefinida. Está en orden el Proyecto de Ley. ENMIENDA LÓPEZ Sr. LóPEZ. Señor Presidente: propongo una enmienda a la línea 12, página l. Después del punto, añádase lo siguiente: Entendiéndose, sin embal'go, Que el sesenta por ciento, por lo menos, de la cantidad an·iba apropiada se destinará para el establecimiento de ganaderías de carabaos. 506 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? Sr. SISON. Señor Presidente: ¿es ésta una enmienda del Comité o una enmienda del Senador por el Octavo Distrito (Sr. López)? Sr. LóPEZ. Es una enmienda del Comité de Agricultura. DEVOLVCIÓN AL COMITÉ DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SISON. Propongo, entonces, señor Presidente. que se devuelva este Proyecto de Ley al Comité de Agricultura, para nuevo estudio. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: este Proyecto ha sido trasladado ya al Comité de Agricultura, el cual, a su vez, lo ha endosado al Comité de Hacienda. El PRSIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Proyecto sea de nuevo enviado al Comité de Agricultura, para ulterior estudio. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantar la mano. (Once senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, que levanten la mano ahora. (Seis senadores levantan la mano.) Por once votos afirmativos contra seis negativos, queda aprobada la moción. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para considerar, en esta sesión, el Proyecto de Ley No. 141, del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 141 DEL SENADO El CLERIC DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS, TITULADA "LEY CONCEDIENDO A J. V. HOUSE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE TACLOBAN, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACC!úN Y POTENCIA ELl!:CTRICOS," PARA AMPLIAR LOS LIMITES DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN LA MISMA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatitra y por autoJ'idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo och') de la. Ley Número Dos mil setecientos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días a contar desde la vigencia de esta Ley, y empezará el trabajo dentro del plazo de doce meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevución y otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de die· ta aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por cie:nto a favor del municipio, por toda corriente consumida, y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, ?:lercados y todos los lugare-5 públic,,os de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería de Tacloban el medio por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio." AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Guanco), es el ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. INFORME O~L DEL PONENTE, SR. GUANGO Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Proyecto de Ley que está bajo la consideración de este Senado, no tiene más objeto que conceder una ampliación de los plazos especificados en la Ley No. 2700, titulada "Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Debido a las dificultades ocasiona.das por la guerra no se han podido empezar los trabajos, por lo cual se solicita un nuevo plazo para efectuarlos. Si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUANGO. Sí, señor. Sr. SoTTO. Deseo saber, del ponente, si ha expirado ya, o no, el plazo para la ejecución de la fianza. Sr. GUANGO. No, señor. El PRF.sIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar el proyecto? (Varios senadores: Si.) Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, 1918-SESióN 68.' SENADO DE FILIPINAS 507 digan no. (Silencio.) Léase el Proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN, EN TERCERA LECTURA, DEL PROYECTO DE LEY NO. 141 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la ley número dos mil setecientos, titulada "Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," para ampliar los limites de los plazos especificados en la misma, Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del cuerpo del proyecto. Se va, ahora, a someter a votación el Proyecto cuyo título acaba de leerse. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE. ¿Hay e>bjeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta esta tarde a las cuatro. Eran las 10.35 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.15 p. m., bajo la presidencia del Senador Liongson, por designación del Presidente. NUEVO DESPACHO DE ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: ESTUDIO DE PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME NO. ltl8 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó en 5 de febrero de 1918 el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado-, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MANUEL LóPE'L Presidente, Comité de AgricultU1·a y Recursos Natu'l"ales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador López (S. No. 180, 4.• L. F.). titulado: Ley concediendo autorización a Vicente López, de Iloílo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios para trazar, construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Del Senador Altavás (S. No. 181, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. SE&ALAMIENTO DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. SINGZON. Pido el consentimiento del Senado para que, por una orden especial, la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes sea fijada para la sesión de mañana por la mañana. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se fije por una orden especial la consideración del Proyecto de Ley .No. 854 de la Cámara de Representantes, para la sesión de mañana por la mañana. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda señalada para mañana por la mañana la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. LóPEZ. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, que trata del establecimiento de ganaderías, y que ha sido informado favorablemente por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales. El PRESIDENTE. ¿H1'y alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda otorgado el consentimiento. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADER!AS Y DEHESAS PARA LAS MISMAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. F)f, Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por auton"dad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, en 508 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, aquellas provincias donde el Gobierno posee bosques y terrenos que, a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sean apropiados para las dehesas mencionadas. ART. 2. Para los fines de esta Ley, se apropia por la presente, de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de seiscientos mil pesos que será invertida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la compra de ganado mayor, en la construcción de cercos y edificios, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren necesarios para el establecimiento y desarrollo de dichas ganaderías y dehesas: Entendiéndose, sin embargo, Que el sesenta por ciento, por lo menos, de la cantidad apropiada se destinará al establecimiento de ganaderías de carabaos. Para los fines de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá emplear personal no clasificado. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de los animales comprados, de acuerdo con el artículo precedente, para fines agrícolas o de propagación de dichos animales, y de los pertenecientes a las ganaderías cuyo establecimento está autorizado por esta Ley, que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las mismas, con sujeción a los reglamentos vigentes y a los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; y el importe de las ventas que se hagan, como aquí se provee, constituirá un fondo especial reembolsable que se denominará "Fondo para el fomento de Ganaderías" que se podrá invertir por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderías y dehesas establecidas, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos, o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesas hasta que la Legislatura disponga de otro modo. ART. 4. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación se ingresará en la Tesorería Insular, como parte de los fondos generales. ART. 5. Por la presente se derogan las leyes números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas leyes se revertirá al Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes serán administrados de acuerdo con esta Ley. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. LóPEZ. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. LóPEZ. Me levanto como agricultor, y tomo la palabra en representación de los agricultores y como transmisor de los deseos del último Congreso Agrícola. que se ha celebrado en esta capital. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL S.R. Q'UEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. ¿Desea el Senador por el Octavo Distrito contestar la pregunta? Sr. LóPEZ. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. QUEZON. ¿Quiere decirme, Su Señoría, si se ha adoptado por el Congreso Agrícola algún acuerdo sobre este asunto? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. QUEZON. Señor Presidente: desearía saber, del Secretario, si el Senado tiene copia de los acuerdos adoptados por el Congreso Agrícola. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Secretari<> del Senado? El SECRETARIO. El Senado tiene copias, señor Presidente. Sr. LóPEZ. (Prosiguiendo.) Este deseo de los agricultores no está del todo desprovisto de fundamento. Durante tres años consecutivos el Congreso Agrícola ha venido adoptando resoluciones enderezadas a este fin; resoluciones que en el último congreso se han hecho más categóricas, porque de un tiempo a esta parte se viene sintiendo la escasez de ganado de labor, lo que ha sido una grave rémora para el cultivo intenso de nuestros campos. Se ha creído que con el establecimiento de estas ganaderías, por parte del Gobierno, mucho se ayudaría a los agricultores. Esto es verdad; porque la agricultura, como nadie lo igl\ora, es un ramo principalísimo de las actividades del país, y, como tal, es la fuente más abundante de ingresos para el tesoro público. Si se ayuda y se protege a la agricultura, desde luego habrá prosperidad, y en habiendo prosperidad, el Gobierno ganaría mucho, porque éste obtendría muchos ingresos y el pago de los impuestos sería más fácil. Yo entiendo que así como un agricultor mejora su predio para obtener mayor producción, el Gobierno debe mejorar las condiciones del ramo agrícola, el cual viene a ser una hacienda del Gobierno. Si un particular espera buenas utilidades con buenos elementos, desde luego el Gobierno también debe esperar aumento en sus ingresos. Esta es la razón por que se desea por los agricultores el establecimiento de ganaderías en el país, por parte del Gobierno. Vemos en muchas esquinas y paredes pasquines que dicen: "Sé soldado del propio suelo." También vemos otros que dicen: "Sé soldado de la propia Patria." Para realizar la segunda idea expresada, la Legislatura ha votado, y con aplauso de todos, cantidades suficientes para conseguir el fin que con ella se persigue. El fin de tener buenos soldados para la propia Patria, buenos soldados para la propia Defensa Nacional. Se nos aconseja también que seamos soldados del propio suelo. Y, a este efecto, es preciso que tam1918-SESióN 68." SENADO DE FILIPINAS 509 bien tengamos buenos alimentos, buenas medidas que contribuyan a que el soldado del suelo pueda producir lo conveniente para mantener al soldado de la Defensa Nacional. Y o creo que, para este fin o para el ramo agrícola, la Legislatura no tendrá ningún reparo en votar cierta cantidad. Además, juzgo que los fondos que se consignen no se invertirán en gastos inútiles. Porque bien se ve que con estas ganaderías el Gobierno puede vender a particulares ganado para propagarlo y con su importe reintegrarse de la cantidad que ahora se trata de votar. Sr. SOTTO. Para unas preguntas al orador, señor Presidenrte. El PRESIDENTE. ¿Quiere contestarlas el Sem1.dor por el Octavo Distrito? Sr. LóPEZ. Con mucho gusto, señor Presidente. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. ¿En cuánto calcula Su Señoría la suma total que ha de costar anualmente al Gobierno la instalación, mantenimiento, etc., etc. de las dehesas? Sr. LóPEZ. Se me ha dado una estadística de estos gastos, que se ha endosado al Comité de Hacienda, del que es miembro el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), pero hasta este momento no me la han devuelto. Por esta razón no puedo decir exactamente su costo. Sr. SOTTO. Efectivamente, soy miembro del Comité de Hacienda; pero no tengo tan excelente memoria como el orador, para recordar el dato que ahora solicito de Su Señoría. ¿Puede Su Señoría enterarme de lo que hay sobre este particular? Sr. LóPEZ. No, señor; porque no tengo a mano la lista presupuesta!. Sr. SOTTO. ¿Pero a cuánto importará la compra del ganado? Sr. LóPEZ. Importará la cantidad adecuada. Sr. SOTTO. ¿Y los carabaos importarán la cantidad adecuada? Sr. LóPEZ. Desde luego. (Risas.) Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se me reserve un turno en contra del proyecto. Sr. LóPEZ. (P1·osiguienclo.) Se teme, señor Presidente, que la epizootia diezme esas ganaderías que se desean establecer. Yo no puedo concebir tanto pesimismo, porque el Gobierno cuenta con medios suficientes para prevenir y combatir estos males. La Legislatura está votando anualmente cantidades considerables para la inoculación del ganado, y desde luego es de suponer que el Gobierno, antes de inocular las reses de los particulares, inoculará las suyas para inmunizarlas contra tal enfermedad. Muchos creen que la inoculación-y creo que también algunos miembros de esta Cámara opinan de eSt!I modo----es ineficaz; pero si ello es así, ¿porqué vamos vobndo anualmente sumas de dinero para tal atención? Pues por la sencilla razón de que, aún cuando realmente ocurren casos de epizootia entre los animales inoculados, estos casos son pocos comparados con los que se registran entre los no inoculados, por cuanto que la inoculación aminora el mal, aunque no lo hace desaparecer completamente. Estas ganaderías, como medida preventiva, se establecerán en sitios aislados donde la comunicación con otras reses que puedan llevar la infección no ha de ser frecuente. Se ha visto en la práctica que el aislamiento y las cuarentenas han producido un resultado eficaz, en cuanto a preservar al ganado del contagio de la epizootia. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si así lo desea. Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir el orador, entonces, que los ganados de esas dehesas han de estar constantemente aislados de los demás? Sr. LóPEZ. ¿Qué quiere decir el Senador por el Décimo Distrito, con la palabra "constantemente"? ¿Completamente incomunicados? Sr. SOT'rO. Quiero decir lo que dicen los diccionarios: constantemente. Sr. LóPEZ. Si el Senador por el Décimo Distrito me pregunta si los animales han de estar en algún sitio que esté completamente aislado del ganado que no pertenece al Gobierno ... Sr. SOTTO. Y los agricultores, ¿trasladarán sus haciendas a los sitios de cuarentena, con el fin de que el ganado que ellos compren, del Gobierno, no pueda ser infectado de epizootia? Sr. LóPEZ. Señor Presidente: se trata de establecer ganaderías por primera vez, por parte del Gobierno. No hay precedentes que digan que las ganaderías establecidas por el Gobierno hayan sido diezmadas por la epizootia. Y aun suponiendo que estas ganaderías fracasen, yo creo que el fracaso, lejos de desalentar al Gobierno, debe animarle para insistir en esa medida hasta conseguir vencer de una vez el mal que ae trata de remediar. Refiriéndome a las alegaciones del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), que la estación experimental de Alabang, en donde hay ochenta vacunos, costó al Gobierno veinticinco mil pesos, debo decir que me dej 6 pasmado tal afirmación ... 510 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, Sr. QUEZON. ¿Veinticinco mil pesos costó al Gobierno la estación experimental de Alabang, por ochenta vacunos? (Dirigiéndose al Senador Singson Encarnaci-On.) Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Poco más o menos, señor Presidente. Sr. LóPEZ. Dicha información, señor Presidente, me pareció inexacta, y tomé datos para cerciorarme de su veracidad, y he llegado a la conclusión de que, efectivamente, es' un tanto exagerada, con perdón del Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación). No es cierto, señor Presidente, que la Estación de Alabang haya consumido veinticinco mil pesos. Debo hacer presente al Senado que el ramo de ganadería en la estación de Alabang es un ramo auxiliar solamente, y, corno tal, :no es una buena operación matemática el imputar todos los gastos de toda la institución a un solo ramo accesorio. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Par.a una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si lo consiente el orador. Sr. LóPEZ. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Quiere decir el orador, cuál es el ramo principal de la estación de Alabang? Sr. LóPEZ. El ramo principal lo constituyen sembrados. Allí se si~mbra cañadulce, arroz, etc. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No cree, el orador, que el principal ramo de la estación de Alabang ha sido el experimento sobre animales de labor? Sr. LóPEZ. En parte. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Ruego al Senador por el Octavo Distrito, conteste si el principal motivo del establecimiento de la estación de Alabang es el experimento sobre animales de labor. Sr. LóPEZ. Ya he dicho que solamente es un fin parcial de dicho establecimiento. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuál es el principal'? ¿Me lo puede decir el orador? Sr. LóPEZ. Ya lo apunté; también se siembran y cultivan muchas clases de plantas, para fines de propaganda, y, además, se crían cerdos y gallinas. De tal manera que si todos los gastos hechos por tal institución fuéramos a imputarlos sólo al cuidado de los ochenta vacunos, cometeríamos una inexactitud. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Sabe Su Señoría si han excedido de veinticinco mil pesos los gastos de la estación de Alabang? Sr. LÓPEZ. De toda la estación, sí, señor; pero por los ochenta vacunos solamente, nunca se ha llegado a gastar semejante cantidad, antes bien tengo datos positivos de que si se computan los gastos del cuidado de estos ochenta vacunos y los gastos del personal que cuida del mismo ganado, y teniendo en cuenta el importe de las crías que se han vendido, habrá un balance a favor del Gobierno, por este concepto. Sr. SINGSON ENC,ARNACIÓN. Para otra pregunta. ¿Podría decirme Su Señoría, qué ganancias o utilidades hemos obtenido de la venta de esos animales? Sr. LóPEZ. No puedo descender a detalles. Se podrían pedir esos datos al Buró de Agricultura, si los desea el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓ!'tl. Pregunto esto, señor Presidente, porque siempre se ha considerado como una pérdida para el Gobierno el ... Sr. LóPEZ. Por eso le digo que se podría saber hasta los céntimos que se han gastado, recurriendo al Buró de Agricultura. Mi .conferencia se ha limitado solamente a saber si ha habido o no balance en favor del Gobierno. También se ha alegado, a modo de ejemplo, el hecho de que en la ganadería de un americano--Mr. Whitaker, según creo--han perecido en cuatro días cuatro mil cabezas, no sé en qué sitio. He procurado saber qué había de cierto sobre eso, y, poco más o menos, se me ha dicho que se trataba de simples rumores, por lo que nada sé hasta ahora positivamente. Dando por ciertll. la noticia, señor Presidente, ese hecho debe servirnos de motivo precisamente para aprobar al presente proyecto, porque tal desgracia ha mermado el número de reses que haya en el país. Por todas estas consideraciones, pido al Senado que concurra con el informe favorable del Comité de Agricultura. Sr. SOTTO. Señor Presidente: cedo mi· turno al Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. Señor Presidente: se trata de votar una suma muy considerable, seiscientos mil pesos, con destino a una atención que es, por lo menos, nueva para el Gobierno de Filipinas. No creo que haya alguien que tenga más deseos de ayudar a la agricultura que yo, y tengo deseos de ayudarla, porque no hay ningún elemento en el país que se considere tan abandonado, por el Gobierno, como los agricultores. Oimos constantemente quejas de esta clase tan honrada, trabajadora y patriótica, de que pagando una gran parte de las contribuciones que ingresan en los recursos del tesoro insular, provincial y municipal, son, sin embargo, ellos los menos beneficiados por el Gobierno. Entiendo que quieren decir que el Gobierno hace poco en favor de la agricultura, directamente, pues no podrían ellos, por 1918-SESióN 68.' SENADO DE FILIPINAS 511 ejemplo, negar que participan de los beneficios en general que los otros habitantes del Archipiélago reciben, como por ejemplo con la construcción de carreteras. Tampoco podrían negar que participan de los demás beneficios que los otros habitantes del Archipiélago reciben por otras mejoras que se introducen en el país, por el Gobierno; pero por lo visto los agricultores echan de menos una legislación que tenga por objeto directo el mejoramiento de las condiciones en que se encuentra nuestra agricultura. Tenga o no razón, el hecho es que-y al decir esto creo interpretar :fielmente los sentimientos de todos mis compañeros de esta Cámara---que están deseosos, y yo con éllos, de hacer algo por que la agri· cultura en Filipinas sea tan progresiva y floreciente como la agricultura en los países tnás adelantados y prósperos del mundo. Dice el presidente del Comité de Agricultura, que el último Congreso Agrícola ha recomendado este Proyecto de Ley. No he visto ningún acuerdo de dicho Congreso, sobre este particular; pero acepto la información del presidente del Comité de Agricultura. Dice también el mencionado presidente, que el Departamento de Agricultura ha recomendado este proyecto. Si no fuera porque el presidente del Comité de Agricultura ha dicho que el Congreso Agrícola y el Departamento de Agricultura han recomendado ieste proyecto, diría en este momento que el Senado está en el deber de echarlo abajo. Pero en vista de esas declaraciones, propongo que el Senado dé oportunidad al Secretario de Agricultura para que comparezca ante él y explique los motivos que tiene para pedir que el Gobierno vote seiscientos mil pesos con destino a tal fin, y la manera en que él se propone administrar dichos fondos. Señor Presidente: hemos aprobado recientemente una suma muy grande, seiscientos mil pesos o medio millón de pesos para la campaña en favor del fomento de la producción alimenticia. Si votamos seiscientos mil pesos más, habríamos puesto en manos del Departamento de Agricultura más de un millón de pesos para dos nuevas actividades. Yo reconozco la habilidad del Secretario de Agricultura; reconozco la habilidad de los jefes de la Oficina de Agricultura; pero la capacidad humana tiene sus límites y yo temo mucho que estemos acumulando demasiadas responsabilidades, dentro de un mismo año, sobre ese Departamento. Conste que se corre el peligro muy grande de que la epizootia ataque a los animales que sean comprados por el Departamento de Agricultura, y yo no estoy dispuesto a aceptar la proposición del Comité de Agr'icultura de que si fracasase este proyecto o los animales pereciesen, no debería ser motivo para desanimar al Gobierno. Debo decir al presidente del Comité de Agricultura, que si nosotros invirtiésemos seiscientos mil pesos en este objeto y llegásemos a tener la mala suerte de que estos animales se muriesen, sería bastante este hecho para echar abajo al Partido N acionalista, en las próximas elecciones, y para que el pueblo dijese que hemos gastado seiscientos mil pesos en una atención de la que no estábamos muy seguros; y no habría justificación alguna para nosotros, porque tenemos precedentes. Hay otra cuestión relacionada con esta proposición, y es que el Gobierno de Filipinas se está metiendo demasiado en empresas que deben ser de carácter privado. ¿Estamos seguros de que, como cuestión de principio, es esta una buena política para el Gobierno? No hay que olvidarse de que, a medida que el Gobierno de Filipinas se dedique a empresas privadas, de esta naturaleza, vamos dando a este Gobierno mayores poderes, poderes de carácter social. · Los gobiernos ya son fuertes por sí mismos, con sólo los poderes políticos de que gozan; pero cuando, además de los poderes políticos se confieren al Gobierno poderes sociales, entonces estamos en camino de crear un Gobierno demasiado poderoso para que el país en que ese Gobierno esté implantado, aunque sea democrático, pueda luchar con seguridad de éxito contra ese Gobierno, si se encontrara en la necesidad de luchar contra él. Y o soy, por instinto, demócrata, caba11eros del Senado, y siempre he abrigado miedo de dar demasiados poderes a un Gobierno. A mi ver, la recomendación del Departamento de Agricultura, lo mismo que la recomendación del Congreso Agrícola, merecen seria consideración, y es mi deseo que hagamos todo lo posible para servir a uno y otro. Y o sugeriría que demos oportunidad al Secretario del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales para que comparezca ante el Senado, y exprese los motivos en que se funda su recomendación, para que, en caso de que votemos esa cantidad, lo podamos hacer siquiera con las informaciones que puedan justificar, ante el país y ante nuestra propia conciencia, que no hemos votado seiscientos mil pesos sin el debido estudio, y que lo hacemos con bastante justificación, por lo mismo que se está haciendo, de acuerdo con tales informaciones, algo que ha de resultar en beneficio del país. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se suspenda la consideración de este Proyecto de Ley, y que se ruegue al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales que comparezca mañana por la mañana ante este Senado, para informarnos sobre el particular. 512 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de: que se suspenda la consideración del Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes que hoy se está discutiendo, y que se ruegue al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales comparezca mañana por la mañana para suministrar al Senado los datos e informaciones necesarios, en relación con el repetido proyecto. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Queda aprobada; y se ordena al Secretario dé cumplimiento a este acuerdo. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. SEÑALAMIENTO DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. ALTAVÁS. Propongo que se señale, por orden especial, para la sesión de mañana por la tarde, la discusión del Proyecto de Ley No. 150 de la Cámara de Representantes, referente a la organización de un sistema de Gobierno por Comisión. Sr. SISON. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Desearía saber si el proyecto cuya discusión, por medio de una orden especial, se quiere señalar para mañana, es el mismo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes en el período pasado. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el ponente? Sr. ALTAVÁS. Es el mismo proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se aprueba la moción de que, mediante orden especial, se señale para mañana por la tarde la discusión del Proyecto de Ley No. 150 de la Cámara de Representantes. ¿Tiene el Senado alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Sr. CLARfN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CLARÍN. Pido el consentimiento del Senado para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda otorgado el consentimiento. Léase el Proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA,, CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE LA ENSEÑANZA DE UN CURSO COMPLETO DE LA LENGUA CASTELLANA EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL GOBIERNO. E:l Senado y la Cáma.ra. de Representantes de Filipinas Ctm8tituíd~ en Legislatura. '11 pM" autoridad de la misma decreba.n: ARTfCULO ÚNICO. A partir del curso escolar de mil novecientos diez y ocho, la lengua castellana, incluyendo la gramática y retórica de dicho idioma, será una de las materias de estudio en los dos últimos años de las escuelas secundarias high school del Gobierno: Entendiéndose, sin emba,rgo, Que la enseñanza de dicho idioma solamente se dará a aquellos que la soliciten, con sujeción al plan que establezca el Secretario de Instrucción Pública. Sr. CLARfN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. INFORME ORAL DEL SR. CLARIN Sr. CLARIN. El objeto del Proyecto de Ley que está bajo la consideración del Senado, es bien claro y sencillo. Como se deduce de la mera lectura del texto del proyecto, lo que se propone es que se enseñe en las escuelas de segunda enseñanza, del Gobierno, el idioma castellano. El Comité de Instrucción Pública ha introducido algunas enmienda~ en el proyecto, el cual procede de la Cámara de Representantes. E'stas enmiendas consisten en la supresión de la enseñanza de literatura, y en declarar al mismo tiempo que la enseñanza deberá efectuarse en días alternos. Señor Presidente: creo que en las high schools debe enseñarse, por lo menos, una lengua más como se hace en muchos colegios particulares de segunda enseñanza, y no creo que está de más el que se enseñe el castellano como una de las lenguas vivas. Por estos motivos, el Comité de Instrucción Pública recomienda la aprobación del proyecto. Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. QUEZON. Yo estaba inclinado a hablar o votar contra el Proyecto de Ley que se está considerando, y estaba inclinado a hacerlo por dos razones: por la forma y por el fondo· del mismo. Por la forma, porque yo no creo que la Legislatura deba dictar leyes señalando el curso de ins1918-SESlóN 68." SENADO DE FILIPINAS 513 - - - - - - · - · - - - - - - - - - - - - - - - trucción que se ha de seguir en las escuelas del Gobierno. Hay un Comité de Libros de Texto, compuesto del Vicegobernador y de los presidentes de los Comités de Instrucción Pública de ambas Cámaras, que tiene el derecho de aprobar o desaprobar el plan de Instrucción Pública, y hubiera sido más propio que dicho Comité actuara sobre este asunto. La enseñanza del inglés como idioma obligatorio se ha establecido por ley, no porque constituya un plan de enseñanza, sino porque siendo el inglés el idioma oficial, tenía el Gobierno que expresar un mandato positivo para que todos los niños en las escuelas públicas aprendieran dicha lengua. Esta es mi primera objeción. Pero, además, tenía otra en relación con el fondo del proyecto; y es que abrigo temores por el efecto que pudiera producir en la juventud que ha estudiado el inglés en las escuelas públicas, por mandato del Gobierno. Temo que esa juventud, al leer este Proyecto de Ley, se figure que hayamos iniciado una política nueva, en el sentido de dar al castellano mayor importancia que al inglés en Filipinas. Creo que se cometería una grave injusticia a los millones de niños a quienes hemos educado desde el primer día del establecimiento de las escuelas públicas bajo este régimen, si ahora les hiciéramos creer que su porvenir no es tan risueño y halagador como éllos se han figurado que sería. Tengo otras razones de más peso, que prefiero no mencionar. Pero ahora estoy dispuesto a que el Proyecto de Ley se apruebe, porque tengo en mis manos una copia de la carta escrita por el Secretario de Instrucción Pública, el Vicegobernador Yeater, reComendando la aprobación de este Proyecto de Ley; y, señores, no quiero ser más papista que el Papa. Si el Vicegobernador cree que la enseñanza obligatoria del castellano en las high schools del Gobierno es una cosa que debe hacerse, la responsabilidad se.rá completamente suya; y como, por su parte el Senado siente predilección por este Proyecto de Ley, yo me lavo las manos, como Pilatos, en esta cuestión. Deseo que se lea la carta del Vicegobernador Yeater, para que se sepa que el Senado ha tomado esta acción por recomendación de tan alto funcionario. El SECRETARIO: Enero 11, 1918. Honorable SERGIO ÜSMEÑA, Presidente de la Cámara de Rcpt·esenfantes, Manila. MI QUERIDO SEÑOR PRESIDENTE: Refiriéndome al adjunto Proyecto de Ley que provee la enseñanza de la lengua castellana en las high schools de las Islas, y que me ha sido trasladado para mi comentario, me permito informarle que apruebo la enseñanza de la lengua castellana en las high schools y en la Universidad, pero desapruebo dicha instrucción en las escuelas primarias. Sinceramente suyo, (Fdo.) CHARLES E. YEATER Secretario de Imtrucción Pública Sr. GUARIÑA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN GUARl1"A, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA: ES RECHAZADA Sr. GUARIÑA. Presento la moción de posposición indefinida de este Proyecto de Ley. El orador que me ha precedido en el uso de la palabra (Sr. Quewn), ha afirmado que el asunto a que se contrae dicho proyecto cae perfectamente dentro de las facultades del comité compuesto del Vicegobernador, en cuanto es jefe del Departamento de Instrucción Pública, y de los dos presidentes de los oomités de Instrucción Pública de ambas Cámaras. Si en ninguna ocasión los legisladores hemos consentido que funcionarios que pertenecen a otros departamentos atrope11en y usurpen atribuciones que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo, tampoco sería justo ni bueno que nosotros atropellásemos y usurpásemos las atribuciones propias de otros ramos del Gobierno. Por estas razones, pido la posposición indefinida de este Proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga indefinidamente el Proyecto de Ley No. 1113 de la Cámara de Representantes. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Silencio.) Los que estén en contra, digan no. (Varios seMdares: No.) Rechazada la moción. Ahora están en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDA QUEZON: ES APROBADA Sr. QUEZON. Para una enmienda, señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUEZON. Propongo que se supriman de la línea 3, del proyecto, las palabras "y retórica." Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión en orden, ahora, es si se aprueba la enmienda. Los que estén conformes con dicha enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. PALMA. Señor Presiderite: si no hay otras enmiendas, pido que se vote el proyecto, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Se ha pedido la votación de este Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. 514 DIARIO DE SESIONES (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ENMIENDAS DEL COMITÉ : SON APROBADAS Sr. CLARÍN. Señor Presidente: antes de que el Proyecto pase a tercera lectura, el Comité desea proponer las siguientes enmiendas: Que se supriman de las líneas 2 al 3, las siguientes palabras: "incluyendo la gramática de dicho idioma." Que se sustituya por "dos" la palabra "cuatro" que aparecen en la línea 5; y Que se descarten del título las palabras "de un curso completo," de tal manera que dicho título se lea como sigue : Ley que dispone la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas introducidas por el Comité, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Léase, en tercera lectura, el Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE LA ENSE!UNZA DE LA LENGUA CASTELLANA EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL GOBIERNO. El Senado y la Cámara de Representantes ck Filipinas cO'n8tituídos en Legislatura y por autoridad de la '111iisma decretan: ARTÍCULO ÚNICO. A partir del curso escolar de mil novecientos diez y ocho, la lengua castellana será una de las materias de estudio en los dos últimos años de las escuelas secundarias del Gobierno. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN CLARÍN, DE RECONSIDERACIÓN, Y DE QUE DICHA MOCIÓN SE DEJE SOBRE LA MESA: ES APROBADA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: presento la moción de reconsideración del proyecto que acaba de aprobarse, y que dicho Proyecto de Ley se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo. ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay otro asunto de que tratar, pido que el Senado se constituya en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Eran las 5.13 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 5.28 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que se levante la sesión, hasta mañana a las diez. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta map.ana a las diez. Eran las, 5.29 p. m. SUMARIO Mll!:RCOLES, 6 DE FEBRERO DE 1918-SESlóN 69.• Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectora de la lista y del acta.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-El Sr. Clarin dirige algunas preguntas al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.-Interrogatorio parlamentario del Sr. Qnezon.-Interrogatorio parlamentario del Sr. Singson Encarnación.-El Sr. Clarin dirige otras preguntas al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.-El Sr. Singson Encarnación formula de nuevo varias preguntas.-Un ruego parla· mentado del Sr. Gabaldón.-El Sr. Villanueva dirige algunas preguntas.-Varlas preguntas formuladas por el Sr. Sison.-Otras preguntas del Sr. Singson Encamación.-El Sr. Quezon hace un breve resumen de las contestaciones dadas por el Secretarlo de Agricultura y Recursos Natnrales.-El Sr. Villanueva dirige una pregunta al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.-Otras preguntas del Sr. Singson Encarnaci6n.-Moci6n Q.uezon: Es aprobada.-El Sr. Singson Enoarnaci6n da una informaci6n.-Levantamiento de la sesi6n del Comité de toda la Cám&ra.-Moci6n Sotto: Es aprobada,-Suspensi6n de la sesi6n.-Reanudaci6n de la sesi6n.-Nuevo despacho de los asuntos que e11tán sobre la mesa del Presidente: Mensaje del J'efe Ejecutivo, Comunicación del Vice-Gobernador General. Mensajes de la Cámara de Representantes. Peticiones y Memoriales.-Estudio de proyectos informados por los comités: Informe No. 169.-Primera lectura de los Proyectos de Ley Nos. 182 y 183 del Senado.-Nombramiento de un Comité de Conferencia.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1177 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Guanco.Enmienda Sison: Es aprobada.-Consideración del Proyecto de Ley Ro. 162 del Senado.-Informe oral del Sr. Altavás.-El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario.-Enmtenda del Sr. Clarín.-El Sr. Clarin razona su enmienda.-Moci6n Si son, de posposición indeflntda: Es retirada.-Enmienda del Sr, Guevara, a la moción de posposici6n indefinida: Es aprobada.-Consideraci6n de los Proyectos de Resolución Conjunta Nos. 7, 8 y 9 del Senado.-Aprobaci6n de la Resolución Conjunta No. 7 del Senado,-Aprobación de la Resolución Conjunta No. 8 del Senado.-Moción López, de reconsideración: Es aprobada.-Moci6n Veloso, de que se requiera la comparecencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones: Es aprobada.-Sesión Ejecutiva.-Reanudación de la sesión pii.blica del Senado.-Levantamiento de la sesión. Se abre la sesión a las 10.08 a. m. SE DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores y del acta de la sesión de ayer. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se dispense la lectura de la lista de senadores·, y también la del acta de la sesión de ayer. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista, y se da por aprobada el acta. Ejecutivamente, la Mesa ordena que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.09 a. m. El PRESIDENTE. Caballeros del Senado: respondiendo a la invitación contenida en la Resolución adoptada ayer, se encuentra entre nosotros el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Tengo el honor de presentarle a los miembros de esta Cámara. El senador que desee dirigirle las preguntas que crea oportunas, puede hacerlo. EL SR. CLARiN DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. CLARiN. Se había dicho, en la sesión de ayer, por algunos miembros del Senado, que la granja de Aiabang, en donde existe una ganadería de ochenta cabezas de ganado vacuno de la propiedad del Gobierno, está costando a éste la cantidad de 25,000 pesos anuales. En el supuesto de que esta afirmación sea cierta, ruego al señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales nos explique cQmo se ha invertido tanta cantidad, para ganadería tan pequeña. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Señor Presidente: Alabang no es solamente una ganadería; es una granja experimental, que actualmente tiene más de trescientas cabezas de ganado, sin contar las gallinas y otros animales. También está dedicada a experimentos sobre palay. Según los datos que se me han proporcionado, el gasto anual es de 20,000 pesos, con un ingreso cuya cifra exacta no tengo en este momento a la mano, pero que he pedido al Buró de Agricultura, y que se calcula que es casi igual a lo que se gasta. Los ingresos se deben a la venta de ganado, huevos y pollos. Alabang, en mi opinión, no es un sitio apropiado para ganadería, y ha sido una equivocación de la 515 516 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, pasada administración el establecer allí dicha ganadería. Y digo que no es apropiado, porque es un sitio bastante seco, donde, fuera de la época de lluvias, no existen hierbas para el pasto. PQr esta razón, el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales piensa, si se crea una ganadería nueva, remover de Alabang todo el ganado. Sr. CLARÍN. Si es verdad que el Gobierno gasta 'P20,000 al año en esa granja de Alabang, ¿podría decirnos, Su Señoría, qué porción de esos rtt'20,000 corresponde a la manutención y sostenimiento de la ganadería del Gobierno? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La cifra exacta no la puedo dar en este momento. He pedido los datos. De todos modos, creo que no pasará de la mitad, porque el personal de la ganadería de Alabang se reduce a un Inspector, con 'r'60 de sueldo al mes, y cuatro o cinco joril.aleros. Sr. CLARÍN. ¿Desde cuándo ha ascendido a quinientas cabezas, el total del ganado que tiene el Gobierno en Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esa cifra corresponde a la estadística del año pasado. En Alabang se venden muchos animales, sobre todo mestizos, a los agricultores; pero durante esta última época la venta no ha sido grande, dando lugar al aumento hasta trescientos. Sr. CLARÍN. ¿A qué precio se vende un vacuno procedente de esa ganadería? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA:TURALES. Según sea la clase. Sr. CLARÍN. Me refiero al ganado vacuno. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los de sangre pura de Nellore, tengo entendido que se vendía a ?"225 cada cabeza, y los mestizos a 1"80 y hasta 'PlOO. El PRESIDENTE. Después que el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín) haya terminado con sus preguntas, la Mesa sugeriría al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales se sirviese informar al Senado sobre el plan que el Departamento tiene o el que trata de desarrollar, en caso de aprobarse este Proyecto de Ley. Sr. CLARÍN. ¿Ese ganado del Gobierno, que se encuentra en la granja de Alabang, está inmunizado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Naturalmente, está casi inmunizado; y digo ésto, porque el Laboratorio ha observado que los animales de Nellore, los machos, no adquieren ordinariamente la peste, y si adquieren, no se mueren, y los mestizos en general conservan estas cua. lidades. Sr. CLARÍN. ¿No se han registrado casos de rinderpest, entre esos animales? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En Alabang, nunca hasta el presente. Sr. CLARÍN. ¿De dónde Procede ese ganado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Las hembras son de aquí, unas, y de China otras, pero los machos son de Nellore, India Inglesa. Sr. CLARÍN. ¿Y dónde se ha de comprar el ganado que se trata de adquirir por medio de este Proyecto de Ley? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Por lo pronto, los machos se han de traer de Nellore, puesto que han dado buen resultado los que de allí se han traído, por ser naturalmente refractarios al rinderpest. Las hembras se adquirirán aquí, y también en China, porque en Filipinas no hay suficientes hembras. Sr. CLARÍN. Se ha hecho, por el Buró correspondiente, algún estudio acerca del ganado procedente de la India-Inglesa, en relación con su inmunidad contra la epizootia? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿Puede también decirnos, Su Señoría, cuál ha sido su resultado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En primer lugar, se ha puesto al ganado vacuno en contacto con otros vacunos infectados, sin que, después de algunos meses, ninguno de los animales así expuestos se haya enfermado de 1·inderpest. Para probar mejor la inmunidad natural de ese ganado, se ha llegado hasta inyectarles con sangre de animales enfermos, y no obstante esto, no han contraído la enfermedad, y si la han contraído alguna vez, se han salvado, por lo mismo que les ataca de una manera muy benigna. Sr. CLARÍN. En el caso de que el Gobierno obtenga, por compra, ganado procedente de la India Inglesa, y en el caso también de que algún agricultor quiera comprarlo, ¿puede, Su Señoría, decirnos a qué precio se vendería cada cabeza? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Por hoy, no puedo decir a qué precio podrían venderse, por las circunstancias anormales que reinan. · Sr. CLARÍN. ¿No puede, Su Señoría, indicar siquiera un precio aproximado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NAÍ'URALES. Antes habría que ver cómo se venden en el mercado de Filipinas, para evitar que el Go-· 1918-SESlóN 69." SENADO DE FILIPINAS 517 bierno entre en competencia con los ganaderos particulares; porque el propósito es favorecer la cría de ganados, así como extender el uso de ganado inmunizado, con el fin de mejorar la situación creada por el 1-inderpest. Sr. CLARÍN. ¿Su Señoría tiene conocimiento de ventas de ganado procedente de la India, realizadas por particulares-? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Creo que Whitaker & Co. ha vendido algunas cabezas. Sr. CLARÍN. ¿Cuál es el promedio general de venta, por cabeza? Me refiero al ganado procedente de la India, importado por particulares. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. De doscientos veinticinco a doscientos ochenta y cinco, anteriormente; .no sé qué precios tienen hoy, en vista de la carestía general. Sr. CLARÍN. Muchas gracias. El PRESIDENTE. El Senado desea tener una información completa sobre el fin que el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales se propone conseguir con el Proyecto de Ley que ahora tiene este Cuerpo bajo su consideración. Se 'ha llamado al Sr. Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, con el fin de que exponga las razones por las cuales, en su opinión, el Gobierno debe tene~ dehesas y dedicarse a esa empresa, que más bien debía ser objeto de actividades particulares. No solamente es necesario que se demuestre que el Gobierno debe acometer y puede administrar esa empresa, sino también la necesidad de que el Gobierno lo haga, y la Mesa agradecería al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales se sirva dar al Senado una información completa sobre este asunto. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El Departamento de Agricultura, al apoyar el Proyecto de Ley No. 907 presentado por el Comité de Agricultura de la Cámara Baja, se ha fundado, precisamente, en que aquí, en Filipinas, la cuestión del ganado es un problema no resuelto desde hace muchos años a causa del rinderpest. Se ha visto que con las ganaderías particulares las demandas de los agricultores no han podido ser satisfechas. Por otra parte, la carne para el mercado va encareciendo de día en día, de manera que actualmente está a un precio casi fantástico. El Gobierno, al tomar la determinación de establecer ganaderías, se propone también generalizar el uso de animales inmunes o refractarios a la peste, y así contribuir a resolver el problema del rinderpest que hace más de quince años está diezmando nuestro ganado. El PRESIDENTE. El señor Palma se servirá ocupar la presidencia. (El Sr. Quezon abandona el estrado, ocupándolo el Sr. Palma.) INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. QUEZON Sr. QUEZON. ¿Cuál es el fin priricipal que se propone conseguir, con el establecimiento de estas ganaderías? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El fin es que el Gobierno pueda proveer a los agricultores del ganado que no pueden obtener de las empresas particulares, y poder proveer, asimismo, el mercado de la carne necesaria para el consumo interior. Anualmente, a pesar de las ganaderías particulares que hay en el país, se importan aquí grandes cantidades de carne. Con el establecimiento de las ganaderías, por el Gobierno, después de algún tiempo razonable, se cree que esa importación de carne será sustituida por la de los ganados que tendremos; y esas ganaderías que el Gobierno establecerá, lejos de competir con las de los particulares, favorecería a éstas. Sr. QUEZON. Cómo puede hacerse eso? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Vendiéndoles el ganado inmunizado y enseñándoles la manera de cuidarlo más científicamente. Sr. QUEZON. ¿Vendiendo a quién? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. A los ganaderos particulares. Sr. QUEZON. ¿De manera que el Gobierno no venderá a los agricultores? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Venderá a los agricultores, y, al mismo tiempo, a los ganaderos particulares; así es que la forma de administrar correrá a cargo de la Oficina de Agricultura, bajo la dirección del Departamento correspondiente. Después de estudiar las varias maneras de administrar ganaderías, hemos llegado a la conclusión de que las ganaderías de quinientas cabezas se prestan mejor a ser administradas, y, por tal motivo, la Oficina de Agricultura ha estudiado algunos sitios donde deben implantarse dichas ganaderías. Para que dichas ganaderías no irroguen gastos enormes al Gobierno, habrá que establecerlas en terrenos públicos, escogiendo los puntos más céntricos, para la fácil distribución del ganado. Si se aprueba este Proyecto de Ley, en Filipinas se establecerán cuatro o cinco ganaderías, según sea la cantidad que la Legislatura vote. Descendiendo a algunos detalles, puedo decir que cada ganadería tendrá solamente un administrador 518 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, y algunos capataces. De llevarse a cabo el plan propuesto, tendremos necesidad de recoger todo el ganado que se encuentra en las varias granjas que tenemos actualmente, para reunirlo en los sitios que se escogerán para este objeto, pues varias de dichas granjas, especialmente la de Alabang, no reunen las condiciones necésarias a una ganadería en gran e8cala. Sr. QUEZON. ¿Importan vacunos los particulares? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. QUEZON. ¿En gran cantidad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Actualmente no, por falta de medios de transporte. Sr. QUEZON. ¿Cómo espera el Gobierno poder traer ganado, no habiendo medios de transporte? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hemos estudiado esa parte, y, por lo pronto, podemos embarcar dicho ganado vacuno en los vapores del Pacific Mail, que hacen viajes de Manila a la India, donde se piensa comprar dichos toros, o fletar uno de los barcos alemanes que han sido confiscados por el Gobierno. Estos son los únicos medios de que disponemos, pues por falta de transporte los particulares que negocian en vacunos, y uno de los cuales es, según creo, el señor Lichauco, se ven imposibilitados de traer reses de Saigón, por lo que tienen que sacrificar para el consumo local ganado del país. A eso se debe el alza del precio de la carne en el mercado. Sr. QUEZON. ¿Sabe Su Señoría si el Gobierno inglés o francés está dispuesto a permitir el transporte de ese ganado vacuno? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA11JRALES. Hasta ahora se han mostrado complacientes con nuestro Gobierno, pero no con los particulares. Sr. QUEZON. ¿Qué pasos inmediatos se propone dar el Departamento de Agricultura, tan pronto como este Proyecto de Ley sea aprobado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En primer lugar, fijar los sitios en que habrán de establecerse estas ganaderías; en segundo lugar, contratar algún vapor para el transporte de los vacunos que se adquieran. Sr. QUEZON. ¿Espera su Departamento poner en movimiento, durante este año, los seiscientos mil pesos que se trata de votar mediante este Proyecto de Ley? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Calculo que sí; pero un millón, sería un poco difícil. Sr. QUEZON. ¿Esos seiscientos mil pesos, han de ser invertidos principalmente en ganado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. QUEZON. No tengo idea de que se pueda transportar a Filipinas, durante el año que viene, tan gran número de cabezas de ganado, precisamente por la falta de medios de transporte. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Se van a transportar solamente los machos que se compren en la India; hay en el país algunas hembras que se pueden adquirir, y, si hace falta, podremos importarlas de China. Sr. QUEZON. ¿A qué va a dedicar ese dinero el Departamento? ¿a la compra de carabaos o de vacunos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. A la compra de vacunos y carabaos. Sr. QUEZON. ¿Vacunos para el consumo? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, y también para la agricultura, pues muchos se sirven de vacunos para las faenas agrícolas. En una misma ganadería se pueden poner vacunos y carabaos. Sr. QUEZON. ¿Qué seguridad tiene el Departamento, de que ese ganado no será atacado de rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Seguridad no, solamente probabilidad. Las medidas que pensamos tomar son la inmunización y un aislamiento positivo. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Se va a inmunizar a esos animales? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. A los que necesiten· serlo, para aminorar los riesgos del contagio. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Son vacunos de la India? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Algunos. Las hembras serán adquiridas en el país. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. La pregunta es, si los animales de esa ganadería van a ser animales existentes ahora en Filipinas. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Algunos, los que tenemos· ya en las granjas del Gobierno, y tendremos que importar otros muchos de la India, de los refractarios al rinderpest. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuál es el plan? Supongo que debe de haber un plan preconcebido, ¿no es así? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Comprar en el país el ganado que se pueda adquirir en él, e importar de la India los que se necesiten para completar la ganadería. 1918-SES!óN 69.' SENADO DE FILIPINAS 519 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuántos cree la Oficina de Agricultura que se podrán adquirir en el país? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Tengo entendido que en algunos sitios hay de venta unas cuatrocientas hembras. Por lo pronto, algunas de éstas se podrá comprar; luego vendrá la tarea de reunir todo el ganado que tenemos en las granjas experimentales, para llevar lo a las ganaderías que se van a establecer. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Naturalmente, esto vendrá a ser una especie de experimento, porque el Gobierno no ha tenido aún ganaderías . . . El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No es un experimento. El Gobierno ha tenido ya ganaderías en las granjas experimentales. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero no ganaderías en gran escala: unos cuantos aniinales en un sitio, los cuales, por razón de su escaso número, pueden ser, naturalmente, más fácilmente atendidos. ¿No es así? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No son unos cuantos. En Alabang tenemos al presente trescientas veinte cabezas de ganado. Sr. QUEZON. ¿ Qué se hace con esos animales? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Venderlos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No podría el departamento empezar con esas trescientas veinte cabezas, comprar luego las cuatrocientas hembras de que hablaba Su Señoria y limitar la ganadería a esa extensión solamente el primer año, para ver y apreciar el resultado que dé en el segundo? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Puede hacerse eso. Pero debo decir que en esta cuestión no solamente se han hecho experimentos, sino también estudios, habiéndose llegado a la conclusión de que, para mejorar o fomentar la ganadería en nuestro país, es necesario establecer ganaderías grandes. Esto ha sido ya experimentado y ha dado resultados satisfactorios, a pesar de las malas condiciones existentes, y por eso se piensa ahora establecer grandes ganaderías con el objeto de resolver la crísis de ganado en Filipinas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuántas ganaderías piensa establecer el Departamento, en todas las Islas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El número dependerá de la cantidad que se vote. Por lo pronto, si no se votan más que seiscientos mil pesos, se podrán establecer, para principiar, unas cuatro ganaderías de quinientas cabezas, calculados ya los gastos antes de la venta. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿A razón de ciento cincuenta mil pesos por cada ganadería? El SECRETARIO DE AGRICULTURA. No, señor; cuatro ganaderías el primer año. Los gastos serán los siguientes: trescientos veinte mil pesos, como precio del ganado y gastos del primer año; por manutención de esas cuatro ganaderías durante el segundo y tercer años, unos ciento veinte mil doscientos pesos; inmunización o prevención contra el rinderpest, transporte y otros, unos ochenta mil pesos; de manera que los gastos harán un total de quinientos veintisiete mil pesos, teniendo un sobrante de unos setenta mil pesos para gastos incidentales. Tal es el cálculo hecho por el Departamento. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Qué razón o qué necesidad hay de establecer inmediatamente cuatro ganaderías? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si se trata de remediar la escasez de ganado que hay en Filipinas, creo que deberíamos establecer, por lo menos, cuatro ganaderías, con el objeto de fomentarlas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. La crisis es actual, ¿no es verdad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No es actual; es de hace tiempo. Y creo que no es ningún secreto para nadie el clamor de los agricultores que están pidiendo más ganado, y de que hay dificultad en conseguirlo. Lo que pasa ahora es que la crisis va acrecentándose de día en d1a. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. y el remedio que se propone tiene por fin mejorar el futuro, cuando probablemente haya terminado la guerra y exista facilidad de transporte, pudiéndose adquirir animales de labor con mucha mayor baratura que ahora. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es que aún antes de la actual guerra había crisis de ganado en Filipinas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Francamente, no lo sé señor Presidente; lo único que puedo decir es que el año pasado la venta de carabaos de Ilocos, que había ascendido a muchos miles, resultaba con un promedio de precio de ochenta a cien pesos, y sólo este año ha subido a más de ese precio. El ganado vacuno ha dado un promedio de setenta a ochenta pesos. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Eso sería en Ilocos ... Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No, señor. Aqui misano, en Manila, se hicieron ventas al precio indicado hace un año y medio, es decir, dentro ya de la presente conflagración mundial. Y nosotros esperamos poder vender los vacunos a doscientos vein520 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, ticinco pesos, y los carabaos supongo que a trescientos o trescientos cincuenta, ¿no es verdad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor; se procurará que la venta se haga con arreglo al estado del mercado, según la venta de las ganaderías particulares. El Gobierno no piensa hacer la competencia a los particulares, en este sentido. EL SR. CLARÍN DIRIGE OTRAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. CLARÍN. ¿Sabe, Su Señoría, si el Gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú tiene alguna ganadería? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, tiene actualmente una en Bukidnon. Sr. CLARÍN. ¿De cuántas cabezas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. De mil y pico, según me han informado. Sr. CLARÍN. ¿Puede decirme Su Señoría cuál es el gasto anual de la ganadería que tiene el Gobierno Insular, en Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En lo que respecta al ganado, cuatro mil pesos solamente. Sr. CLARfN. ¿Y cuánto es el importe del ganado que anualmente se vende en, esa ganadería? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El año pasado ascendió a 7 ,500 pesos, y, no obstante la venta, todavía ha habido un aumento de sesenta y una cabezas. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN FORMULA DE NUEVO VARIAS PREGUNTAS Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Es verdad que en esos cuatro mil pesos no están incluídos los gastos de conservación de los edificios que ocupan el superintendente y el laboratorio de la granja de Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Alabang no es exclusivamente una ganadería: es una granja experimental, en la que, además de ganadería, se hacen experimentos sobre palay, cañadulce y avicultura en general. Esos gastos corresponden sólo al mantenimiento de la ganadería. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para el pago de jornaleros, ¿no es verdad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, y también para el pago del capataz que hay en Alabang. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Y por el superintendente, ¿no carga usted nada? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ya está incluido su sueldo en esa cantidad. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuánto es el gasto total de la granja experimental de Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Veinte mil pesos este último año; pero hay que tener en cuenta que se han realizado ventas de ganado vacuno, de cerdos y de gallinas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuánto carga usted por el ganado porcuno, para llegar a los cuatro mil pesos de presupuesto correspondiente al ganado vacuno? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hay doscientos veintiséis cerdos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Y cuánto es anualmente el gasto que corresponde al cuidado de los cerdos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Dieciseis mil pesos corresponden a los demás gastos, y . . . Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Pero cuánto corresponde al mantenimiento de los cerdos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Corresponde a los caballos, gallinas y cerdos ?'16,000; pero los cerdos no están aquí especificados, aunque se supone que por las 226 cabezas de ganado de cerda se gastan dos o tres mil pesos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Tres mil pesos para cuidar cerdos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No puedo decirlo inmediatamente, pues se trata de una cantidad englobada, pero los 16,000 pesos corresponden al gasto de mantenimiento de todos esos animales. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuánto se emplea o se gasta en el experimento de plantas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En el mantenimiento de animales y en el experimento de plantas, 16,000 pesos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Para plantas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, seiior, y para animales. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. y solamente para plantas, ¿cuánto? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No tengo datos en este momento. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No cree, Su Señoría, que hay demasiada disparidad entre el cálculo de 4,000 pesos para 300 vacunos, y 3,000 peso~ para 226 cabezas de ganado de cerda? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No afirmo que sea de 3,000 pesos el presupuesto para cerdos, porque, como dije, están englobados todos los gastos. 1918-SESlóN 69." SENADO DE FILIPINAS 521 Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero hace un momento aseguró Su Señoría que el presupuesto era de 2,000 a 3,000 pesos. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y REcURSOS NATURALES. Ese no es un cálculo exacto, y no hago afirmación sobre él. No tengo en este momento los detalles. UN RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. GABALDÓN Sr. GABALDÓN. ¿Podría decirme, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, si los gastos que se ocasionan para sostener la granja de Alabang son corn:Pensados con los ingresos de esa misma granja, producto de la venta de animales, plantas, huevos, etc., etc.? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, con poca diferencia. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. VILLA.NUEVA. Tengo entendido que el Gobierno tiene establecida una granja experimental en la Isla de Negros. ¿Es verdad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Con ganadería, también? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede Su Señoría darnos detalles de cómo funciona esa granja, en Negros? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La ganadería de dicho lugar tiene actualmente 323 cabezas de ganado. El año pasado ha realizado ventas por valor de 6,430 pesos, y ha obtenido un aumento de 77 cabezas más. Sr. VILLANUEVA. ¿El ganado que hay allí es vacuno o caraballar? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TURALES. Vacuno y caraballar. Sr. VILLANUEVA. Y, además de ese ganado, ¿hay siembras en esa estación experimental? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, es una granja experimental en la que hay semilleros de cañadulce y de otros productos9 agrícolas. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede usted decirnos si alguna vez ha invadido la epizootia o el rinderpest a la citada granja? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, no la ha invadido. VARIAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL. SR. SISON Sr. SISON. ¿Cuánto gasta el Gobierno, por el cuidado de animales en Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Veinte mil pesos al año. Sr. SISON. ¿Y cuánto es el gasto total anual, por el cuidado del ganado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Cuatro mil pesos. Sr. SISON. ¿Y cuánto gana el Gobierno, anualmente, por la venta de esos animales? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Once mil pesos. Sr. SISON. ¿Al año? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. SISON. De modo que el Gobierno gasta anualmente por el ganado 4,000 pesos, y gana por la venta del mismo 11,000 pesos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Once mil pesos, no; se vende por valor de 15,000 pesos al año. OTRAS PREGUNTAS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Decía, Su Señoría, que la estación experimental de Alabang se sostiene por sí misma. ¿Es esto verdad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, poco más o menos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuánto es el ingreso total anual de la estación experimental dP Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. De ingresos tiene unos veinticuatro mil setecientos pesos, con un gasto de 'P20,000 al año. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuántos vacunos había el año pasado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ciento sesenta y cinco. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿y este año hay 275? ¿Y cuántos se han vendido? ¿De modo que cada vaca ha parido tres o cinco veces? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El año pasado había 214 cabezas. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Cuántas se han vendido? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No recuerdo el número, pero se han obte~ nido M,500 por la venta. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿A qué precio se vendió cada cabeza? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. A 80, 100 y 150 pesos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Un promedio de 'P·too poco más o menos ¿no es así? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según la clase del animal que se venda. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Entonces, por lo menos, se han vendido setenta cabezas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El importe de la venta asciende a P7,500. 522 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En resumen, ¿no podemos saber el número de animales nacidos durante este año? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Han nacido 65 cabezas. EL SR. QUEZON HACE UN BREVE RESUMEN DE LAS CONTESTACIONES DADAS POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. QUEZON. Señor Presidente: ¿me permite el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales que dé al Senado un breve resumen de sus contestaciones, para evitar repeticiones y ganar tiempo? El PRESIDENTE. ¿Accede al ruego, el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Con mucho gusto, señor. Presidente. Sr. QUEZON. Creo poder satisfacer las preguntas del Senado. Cuesta la estación de Alabang veinte mil pesos al año. Esa estación experimental, sin embargo, no se dedica exclusivamente a cuidar vacunos, carabaos, gallinas y cerdos--que de todos estos animales hay en ella-sino también a la producción de cañadulces y arroz, que dicha estación distribuye gratuitamente a los agricultores que desean utilizarlos como semilla. Deseo que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales se fije en lo que digo, y lo confirme si es exacto. Para los animales-y en esto de animales están incluídos no solamente los vacunos y carabaos, sino también los pollos, gallinas y cerdos--el señor Secretario dice que la estación ha gastado dieciseis mil pesos. Cuatro mil pesos se han invertido en la producción de cañadulce y palay. De la venta de animales se ha obtenido lo siguiente: siete mil quinientos pesos entre cerdos, vacunos y gallinas; dos mil pesos en huevos, lo que arroja un total de nueve mil quinientos pesos por ambos conceptos. Aparte de eso, el ganado vacuno ha aumentado en sesenta y una cabezas, es decir, han visto la luz del día, este año, sesenta y un nuevos vacunos, que están en Alabang vivitos y coleando. Y la cuenta que en el Departamento se hace es que la estación experimental de Alabang, en lo que se refiere a animales, ha dado el siguiente rendimiento: siete mil quinientos pesos por la venta de gallinas, cerdos y vacunos; dos mil pesos, por la de huevos; sesenta y una cabezas que están por venderse, más el aumento de cerdos y pollos. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE UNA PREGUNTA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. VILLANUEVA. ¿Se puede saber en qué sitio piensa el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales establecer esas cuatro ganaderías? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No se ha fijado todavía definitivamente el lugar en que se van a establecer las cuatro ganaderías, pel;'o, por de pronto, se han reconocido algunos sitios en Nueva Ecija y en Bohol. OTRAS PREGUNTAS DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Hasta ahora no me parece muy clara la idea de que la estación de Alabang haya ganado con sus ingresos del pasado, ~orque, en total, se han obtenido en dinero, como importe de las ventas, unos nueve mil quinientos pesos, y para dieciseis mil pesos, naturalmente. quedan seis mil quinientos. Se dice que hay qu~ agregar sesenta y un vacunos jóvenes, pero como éstos son más bien terneros que no tendrán un año de edad, no podrán avaluarse ni siquiera en treinta pesos cada uno, por cuyo motivo no acierto a comprender cómo la ganadería de Alabang podría ser un negocio. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según las notas que tengo, además de los nueve mil quinientos pesos en cerdos hay un aumento que debe ascender a unos siete mil setecientos cincuenta pesos. Debo hacer constar que se han enviado cerdos a diferentes provincias. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Han aumentado los cerdos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿No se ha dicho que el total de cerdos ahora existentes no asciende más que a doscientos y pico? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los que están en la estación de Alabang; pero, además, se han ido distribuyendo otros a las demás provincias. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Gratuitamente? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En las granjas algunos los compran. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Han pagado o no por ellos las provincias? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No han pagado, porque se distm.buyen para fomentar la raza de dichos animales; son como verracos, en las granjas de algunos municipios. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. En resumidas cuentas, señor Secretario; quisiera saber cuál es el total de cerdos que hay en la granja, ahora, incluyendo todos los verracos distribuidos en otras partes. Un momento, señor Secretario. Acaba de decirme mi colega (Sr. Villamor) que no es exacta la afirmación que Su Señoría acaba de hacer, esto es, que los verracos no han sido pagados por las pro· vincias. 1918-SESióN 69.' SENADO DE FILIPINAS 523 El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Algunos han sido vendidos, pero, en general, para conservar los verracos, son prestados a algunas provincias. Ahora, respondiendo a su anterior pregunta, digo que hay 260 cerdos en Alabang. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Pero cuántos cerdos hay, al fin? El SECRRTARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Doscientos sesenta son los que actualmente existen en Alabang. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿y el año pasado, cuántos existían ? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Unas cuarenta cabezas. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. ¿y cuántas se han vendido? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No tengo un dato fijo, pero el producto de la venta está incluído en los ~,500. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Pero cuánto, poco más o menos? MOCIÓN QUEZON: ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que podemos dar fin, por ahora, a esta serie de preguntas, rogando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales que ordene al encargado de la estación experimental de Alabang la preparación de los datos necesarios, para que sepamos: primero lo que cuesta, en detalle, la manutención de los animales que hay allá; segundo lo que está rindiendo esa estación experimental, en detalle también; porque es imposible, con los datos que ahora tiene a mano el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, que el Senado pueda formarse una idea de si la estación de Alabang da buenos resultados o si, por el contrario, es un fracaso, si rinde o no ganancias. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon)? (Silencio.) Aprobada la moción. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales se servirá darse por notificado del acuerdo que el Senado acaba de adoptar. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si, señor Presidente. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN DA UNA INFORMACIÓN Sr. SJNGSON ENCARNACIÓN. Para información. solamente, del Senado, y antes de que se retire el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, voy a hacer la siguiente manifestación. Acabo de averiguar, por teléfono, si es verdad que ha muerto gran parte de ganado vacuno en Mindoro, y se me ha contestado que sí. aunque no en número de cuatro mil y pico, como se dijo, sino solamente 1,700 cabezas entre las cuales figuran, como víctimas del rinderpest, algunos vacunos mestizos de la India. Apunto estos datos, sólo para información del Senado. Sr. QUEZON. Señor Presidente: creo que habiendo sido notificado solamente ayer el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, de que tenía que comparecer ante este Senado para informar sobre el Proyecto de Ley sometido hoy a nuestra consideración, no esperaba que tendría que traer consigo los datos necesarios para explicar los detalles que se le han pedido sobre la estación experimental de Alabang. El PRESIDENTE. ¿Cuánto tiempo necesita, el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para proveerse de los datos que el Senado necesita? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Creo que hasta mañana por la mañana. Realmente, yo no sabía que se me habían de pedir esos datos; si lo hubiera sabido, al ser llamado por el Senado hubiese hecho preparar antes, por la división correspondiente de la Oficina de Agricultura, los datos que ahora se me piden. Sr. QuEZON. El Senado también agradecería, señor Presidente, una información verídica sobre lo que acaba de manifestar el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) respecto a la muerte, en Mindoro, de vacunos mestizos de la India. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: acabo de pedir a uno de los taquígrafos del Senado que se sirviera hablarle por teléfono al Sr. Whitaker, para preguntar a éste si es o no cierto que se le han muerto vacunos en Mindoro, y la respuesta confirma lo que hace un momento he manifestado. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los vacunos mestizos, según los experimentos hechos en Alabang, resultan resistentes; pero tengo que llamar la atención del Senado hacia el hecho de que tales conclusiones, de selección, no son absolutas. No trato de hacer la afirmación absoluta de que sean inmunes los mestizos, pero sí que hasta ahora los datos obtenidos por la Oficina de Agricultura. sobre tal raza de vacunos, demuestran que tienen una resistencia muy grande, porque se han hecho. según dichos datos, experimentos inyectándoles sangre infectada, y se ha notado en ellos grande resistencia a la infección. Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se acuerde, por el Senado. que la continuación de las 524 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, preguntas al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales se efectúe en la sesión de mañana, a las 11 a.m. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Desearía saber si el Senado necesita, además, otros datos numéricos. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, sobre la granja expe· rimental de Negros Occidental, en lo relativo a su funcionamiento y estado actual; porque también allá hay una ganadería, como en Alabang. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspenderá el interrogatorio al Secretario de Agricultura y Recursos Natura:les, pa;ra continuarlo mañana. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se da por suspendido, por ahora, el interrogatorio. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SINGZON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no .Jo estén, sírvanse decir no, (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.24 a. m. Sr. SINGZON. Señor Presidente El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. SINGZON. Pido que se considere el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. de acuerdo con la orden especial. Este es un Proyecto de Ley que ha sido ya considerado por esta ·cámara, la cual ordenó su devolución, al Comité, con la recomendación de establecer pensiones para los inválidos, fijando el tipo de las mismas. La única enmienda que aparece en este proyecto es la que se introduce en el artículo 2, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Senado; y entendiendo el Comité que esta enmienda responde a dichas instrucciones, yo pido que el proyecto sea aprobado. MOCIÓN SOTTO Sr. SoTTo. Tengo ciertas enmiendas al proyecto, señor Presidente, que por ser algo extensas, no he tenido tiempo anoche de ponerlas en limpio. Si es tan bondadoso el Comité que· quiera darme oportunidad de presentar esta enmienda, yo pediría que la discusión de este proyecto se aplazase para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Comité Especial de Inválidos? Sr. SINGZON. Ninguna, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción, por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a las 4 de esta tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Eran las 11.35 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.15 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. NUEVO DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Febrero 4, 1918. SEÑOR: Tengo el honor de informar a Ud., que el Gobernador General ha aprobado y firmado este día el Proyecto de Ley No. 634 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que apropia quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, provincia de Batangas, a. la memoria de Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y Que provee n otros fines" convirtiéndCll8e ahora en Ley No. 2729. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. N. BERRY Secretario del Gobernador Genel'al Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Vice-Gobernador General, endosando la comunicación del Director del Buró de Educación, dirigida al Presidente del Senado, que se halla en un todo de acuerdo con el plan del Buró, de poner en vigor para el próximo curso escolar la enseñanza opcional del castellano, en los dos últimos cursos de las escuelas secundarias. Pero si la Legislatura aprueba una ley obligatoria de su estudio, desde luego se vería precisado a hacerlo así, quiéranlo o no los alumnos. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 5, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 5 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. '156 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia,' disponiendo el aumento de un batal1ón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo 19l~SESióN 69." SENADO DE FILIPINAS 525 de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cám,a;ra de Representantes Al Hono·t'ab]e PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Seguridad Nacional. Febrero 4, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 4 de febrero de 1918, el siguiente Proyect.o de Ley No. 1171 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Feb1·cro 5, uno·. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1029 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando otra fecha para la celebración de sesiones en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoeéptimo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de RepJ'esentanteH Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 6, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de febrero de 1918, el siguie~te Proyecto de Ley No. · 1090 de la misma, res!)ecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que deroga el cuarto párrafü del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." (Referente a las dietas o gastos de subsistencia y alojamiento de los Jueces de Primera Instancia, cuando prestan servicios fuera de sus estaciones permanentes.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. /<'ebrero 5, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Hionorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el !) de febrero de Hll8, el siguiente ProyeC"to de Resolución Conjunta No. 33 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Conjunta autorizando la reserva de terreno del Estado para la fundación del townskip de San José, provincia de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada- el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Represent,antes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Natura.les. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdo No. 5 del ConcP.jo Municipal de Cavile, Cavite, recabando una ley que obligue al Director de Terrenos a abonar los dos tercios de los gastos de construcción de caminos agrícolas vecinales de los municipios donde existen terrenos llamados de los frailes. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución de la sociedad Rising Generation de Cebú, adhiriéndose al bill Gallares, que dispone el establecimiento de una Universidad para las Islas del Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Re~lución de los agricultores de Hinigarán, Negros Occidental, felicitando al Senador por el Octavo Distrito, Hon. Espiridión Guanco, por su labor en pro de la enmienda de la Ley del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ PERMANENTE SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al cual se trasladó en 7 de febrero de 1917 y 7 de noviembre de 1917 los proyectos de ley, titulados: "C. R. No. 657: Ley que autoriza a las juntns provinciales para establecer y administrar sistemas de riego, y que provee a otros fines. "S. No. 135: Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas, estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin." los ha examinado y tiene el honor de devolverlos informados al Senado, con la recomendación siguiente: Que los referidos proyectos de ley sean sustituidos por el adjunto proyecto preparado por el Comité. Respetuosamente sometido, (Fdo,) MANUEL LóPEZ Presidente, Comité de Agricultura y Recursos Naturales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador González (S. No. 182), titulado: Ley autorizando la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones ~: Franquicias. 526 DIARIO- DE SESIONES FEBRERO 6, Del Senaclor González (S. No. 183), titulado: Ley autorizando al Gobernador General par.a votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Raüroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a la posesión de las propiedades Y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. Sr. ALTAVÁS. Existe una orden especial para considerar el informe del Comité de Gobernación sobre el Proyecto de Ley No. 154 de la Cámara de Representantes. Yo quisiera pedir que se pospusiese la consideración de este informe, hasta nueva petición del Comité. Sr. SOTrO. Tengo entendido, s_eñor Presidente, que el informe del Comité es desfavorable, y, por consiguiente, a menos que un miembro del Senado anuncie su deseo de impugnar dicho informe, el destino final de ese proyecto es el archivo. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: precisamente he pedido que se pospusiera. Ia consideración de ese informe, hasta nuevo aviso. Sr. SoTTo. Es que ni siquiera debe constar en el calendario. Un informe desfavorable, de un comité, recomendando que un proyecto sea demprobado, debe terminar, sencillamente, o muriendo el proyecto en el seno del comité o enviándolo al archivo. El PRESIDENTE. No hay ninguna cuestión sobre el particular. La Mesa desea saber si el presidente del Comité de Gobernación tiene deseos de hacer algunas declaraciones sobre este Proyecto de Ley. Si este es su único deseo, no es procedente hacerlo constar en el orden de asuntos, pues es bastante que el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás) haga uso de la palabra para hablar sobre dicho proyecto. Al objeto de no establecer un mal precedente, la Mesa ha de considerar, no la cuestión de orden, sino la de si el presidente del Comité desea hacer uso de la palabra sobre este asunto. Sr. ALTAVÁS. No quisiera hacer uso de la palabra en esta sesión; quisiera dejarlo para otra ocasión, señor Presidente. El PRESIDENTE. Entonces, el presidente del Comité de Gobernación podrá hacer uso de Ia palabra cualquier día, durante la porción que sobrare de la primera hora después de haberse despachado los asuntos, para hacer las declaraciones que estime convenientes. ¿Hay algún otro asunto pendiente? Sr. SISON. Señor Presidente: tengo entendido que hay una orden especial, para esta tarde. El PRESIDENTE. La Mesa desea hacer notar a los :-;eñores 8enadores, que dentro de dos días habrán terminado las sesiones del presente período. Por tanto, si hay asuntos pendientes, es preciso ir despachándolos al objeto de ganar tiempo. Sr. SISON. Señor Presidente: si no estoy mal informado, se ha señalado para mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Qué razón hay para que no se trate de este Proyecto, en esta sesión? ¿Qué dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que creo es el mocionante de la transferencia de este 318Unto? Sr. SOT'l'O. Como eran las 12 menos 15, entonces, y además .había otras órdenes especiales para esta tarde, he presentado la moción posponiendo la discusión de este Proyecto de Ley, para mañana. El PRESIDENTE. ¿Y qué asuntos tenemos ahora? NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: . pido que se nombre un Comité de Conferencia, por parte del Senado, para tratar con el Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, del informe No. 156 del Senado sobre la Ley de la Milicia. El PRESIDENTE. Se ha presentado la, moción de que se nombre un Comité de Conferencia, para tratar con el de la Cámara de Representantes sobre el informe No. 166 referente a la Ley de la Milicia. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra a los siguientes senadores, como Comité de Conferencia: Sres. Villamor, Singzon, y Villanueva. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1177 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUANCO. Señor Presidente: está pendiente de consideración el Proyecto de Ley No. 1177 de la Cámara de Representantes, que ha sido informado por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias; y si no hay ningún inconveniente, por parte de esta Cámara, propongo que dicho proyecto sea considerado hoy. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA CIERTOS ART!CULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO, TAL COMO QUEDO ENMENDADA, TITULADA "LEY REGULANDO LA CREACiúN Y FUNCIONA· MIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRÉDITO AGRfCOLA, Y PARA OTROS FINES," CONCEDIENDO FACULTADES A ESTAS ASOCIACIONES PARA OBTENER MAYOR CAPITAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. 1918-SESION 69.' SENADO DE FILIPINAS 527 El Senado '11 la Cámara cLe Representa.ntes de Füipimaa constituídoa en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo treinta. y tres de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, 'tal como quedó enmendada por Ja Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de tal modo que se lea como sigue: ''ART. 33. Inmediatamente después de su elección, y cada año después, en una fecha que señale.rán los estatutos, los directores elegirán de entre éllos un presidente y un aeeretario, y nombrarán a los demás socios gestores que prescribieran los estatutos. El Tesorero del municipio donde la asociación esté establecida actuará como tesorero nato de la asociación, sin retribución adicional, y su fianza como tesorero municipal responderá de la conservación de los fondos de la sociedad. El tesorero de la asociación no será elegible para su elección como vocal de la. junta de directores. Los directores y socios gestores desempeñarán los deberes que les enconmienden la ley o los estatutos. Una mayoría de los directores constituirá quorum. para el despacho de los negocios corporatiws de la asociaCión, y todo acuerdo de la mayoría del quoru.m reunido debidamente en sesión, será válido como acto co-rporativo: Entendiéndose, Que no se c:bncederá ningún préstamo sino mediante el voto afirmativo de tres miembros, por lo menos, de la junta." ART, 2. Se enmiendan los incisos {a) y (;) del articulo cuarenta y dos de la misma Ley, tal como está enmendada, de suerte que se lean como sigue: "(a) Estarán exentos del pago de los derechos de registro exigidos por la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por el archivo de su escritura de oonstitución, estatutos y demás documentos que por esta Ley o por sus enmiendas se prescriban. "(;) De recibir en préstamo o depósito de la Junta Provincial o Concejo Municipal, del Banco Postal de Ahorros, o del Banco Nacional Filipino, o de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola análogas, con la garantía de los bienes que les pertenezcan y de los que hayan sido hipotecados o pignorados a ellas, no excediendo el total de dichos préstamos o depósitos del setenta y cinco por ciento del capital social suscrito y pagado, y del valo1· de los bienes pignorados o hipotecados." ART. 3. Por la presente se deroga totalmente el párrafo segundo del artículo cuarenta y cinco de la misma Ley. ART. 4. Esta Ley qued·ará en vigor en cuanto aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL, DEL SR. GUANGO Sr. GUANCO. Señor Presidente: estas enmiendas de la Cámarl' de Representantes a la Ley del Crédito Rural, se reducen a dos solamente. La primera enmienda se introduce en el artículo 33, haciendo tesorero nato de la asociación el tesorero del municipio en donde dicha asociación esté establecida._. La otra enmienda consiste en facultar a la mencionada asociación a poder pedir préstamos del Banco Nacional, del Banco Postal de Ahorros y de otras asociaciones cooperativas análogas, no excediendo el total de dichos préstamos del setenta y cinco por ciento del capital social suscrito y pagado, en vez del cincuenta por ciento, como está provisto en la Ley actual. Por estas consideraciones, si no hay ninguna objeción, pido que este Proyecto sea aprobado. ENMIENDA SISON: ES APROBADA Sr. SISON. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda; que eri el artículo 2, página 2, línea. 23, se sustituyan las palabras "setenta y cinco" por "sesenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias? Sr. GUANCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda, por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La cuestión es si se aprueba el Proyecto de Ley. Los que estén conformes con el proyecto, según ha sido enmendado, digan si. ( Va1'ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1177 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como quedó enmendada, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las Aaociaciones Cooperativas Rurales de Crédito Agrícola, y para otros fines," concediendo facultadea a. estas asociaciones para obtener mayor capital, y que provee a otros fines. Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. La cuestión, ahora, es la aprobación del Proyecto. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Vai'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 162 DEL SENADO Sr. ALTAVÁS. Pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 162 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna. objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto. El Sr. Sison se servirá ocupar la presidencia. (El Sr. Sison ocupa el estrado.) El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE LA REGULACION DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do y la Cáma1·a. de Representantes de Filipina.a constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTiCULO l. Por la presente se dispone que los sueldos de los fUncionarios provinciales, se regularán como sigue: A. En ]as provincias que ftayan obtenido un promedio anual de in~esos totales de ciento cincuenta mil pesos u 528 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, más, por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el gobernador provincial percibirá seis mil pesos al año, el tesorero provincial cinco mil cuatrocientos pesos al año, y el fiscal provincial cinco mil pesos al año. B. En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de doscientos mil pesos o más, pero menos de trescientos mil pesos, por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el gobernador provincial percibirá cinco mil pesos al año, el tesorero provincial cuatro mil ochocientos pesos al año, y el fiscal provincial cuatro mil quinientos pesos al año, C. En las provincias que hayan obtenido un prómedio anual de ingresos totales de ciento cincuenta mil pesos o más, pero menos de doscientos mil pesos, por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el gobernador provincial percibirá cuatro mil quinientos pesos al año, el tesorero provincial cuatro mil doscientos pesos al año, y el fiscal provincial cuatro mil pesos al año. D. En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de cien mil pesos o más, pero menos de ciento cincuenta mil pesos, por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el gobernador provincial percibirá cuatro mil pesos al año, el tesorero provincial tres mil seiscientos pesos al año, y el fiscal provincial tres mil quinientos pesos al año. E. En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de menos de cien mil pesos, el gobernador provincial percibirá tres mil pesos al año, el tesorero provincial dos mil ochocientos pesos al año, Y el fiscal provincial dos mil cuatrocientos pesos al año. F. En las provincias que han sido subprovincias, el gobernador, tesorero y fiscal provinciales percibirán remuneración al tipo que se fije por la junta provincial, el que no excederá de dos mil pesos para el primero, mil novecientos pesos para el segundo y mil ochocientos pesos para el tercero. ART. 2. Para cumplir con los fines de esta Ley, el Secretario del Interior, previa recomendación del Jefe de la Oficina Ejecutiva y del Auditor Insular, dispondrá, mediante una orden departamental, cada cinco años, por lo menos, una regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, ART. 3. Por la presente quedan derogadas las leyes o partes de leyes, órdenes ejecutivas y otras regulaciones que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: actualmente, las provincias están de cierta manera clasificadas sin ninguna base fija. En la ley se consignan solamente los sueldos que deben percihir los funcionarios provinciales, en las diferentes provincias del Archipiélago. Por este Proyecto de Ley, se trata de regular los sueldos de los funcionarios provinciales sobre la base de sus ingresos, de tal manera que exista uniformidad en la forma de asignar los sueldos de dichos funcionarios provinciales. El Proyecto divide las provincias en seis clases, asignando los sueldos siguiente: Provincias de primera clase: Gobernador ProW.ncial, ~6,000 al año; Tesorero provincial, ~5,400 al año; Fiscal provincial. P5,000 al año. Provincias de segunda clase: Gobernador provincial, 'P'5,000 al año; Tesorero provincial, P4,500 al año; Fiscal provincial, P4,200 año. Provincias de tercera clase: Gobernador provincial, IP4,500 al año; Tesorero provincial, 'P'4,200 al año; Fiscal provincial, P4,000 al año. Provincias de cuarta clase: Gobernador provincial, ·p4,ooo al año¡ Tesorero provincial, ?'3,600 al año; Fiscal provincial, ?'3,500 al año. Provincias de quinta clase: Gobernador provincial, ?'3,000 al año; Teso.' rero provincial, 1"2,800 al año; Fiscal provincial, 1"2,400 al año. Dentro de la sexta clase figuran las provincias que han sido subprovincias, percibiendo el Gobernador, el Tesorero y el Fiscal provinciales una remuneración al tipo que se fije por la Junta Provincial, qiue no excederá de '!"'2,000 para el primero, '1"1,900 para el segundo y '!"l,800 para el tercero. La manera de clasificarlas, en provincias de primera, segunda, tercera, etc., está consignada en el Proyecto de Ley, y no tengo necesidad de leerlo ahora porque todos los senadores tienen copia del mismo. Cada cinco años se procederá a la regulación de esos sueldos, por medio de una orden departamental que dictara el Secretario del Interior, después de haber oído el informe de la Oficina Ejecutiva y del Auditor o Tesorero Insular. El Comité cree que este es el mejor sistema para asegurar los sueldos de los funcionarios provinciales, basado precisamente en los ingresos, a diferencia de la ley actual en la que no se precisa ni se sabe la base adoptada para la regulación de los sueldos, si es teniendo en cuenta sus ingresos o bien según el número de sus habitantes. La cuestión es que en algunas provincias los funcionarios públicos perciben mayor sueldo, cuando tienen menor ingreso que otras provincias. Este proyecto tiende, precisamente, a evitar semejante anomalía. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si el orador lo desea, puede hacerlo. • Sr. ALTAVÁS. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿Está enterado, el informante de este Proyecto de Ley, de que en la Cámara: de Representantes hay otro Proyecto de Ley sobre normalización de sueldos? Sr. ALTAVÁS. No estoy enterado de ese Proyecto, por cuanto no ha sido considerado aún ante el Senado. Sr. CLARIN. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. 1918-SESlóN 69.' SENADO DE FILIPINAS 529 ENMIENDA DEL SR. CLARfN Sr. CLARÍN. Propongo que, en la línea 7, página l.•, se sustituya la palabra "cinco" por la palabra "tres," de tal manera que, en vez de cinco años, sean tres años, como se establecía en el primitivo proyecto. El PR.ESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Gobernación? Sr. ALTAVÁS. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Senador por el Undécimo Distrito puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. CLARIN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CLARÍN. Señor Presidente: yo no entiendo por qué razón se ha de fijar en cinco años el tiempo durante el cual deben las provincias ir obteniendo ingresos anuales, en la cantidad señalada por la ley, para poder ser clasificadas de.ntro de tal o cual categoria. El proyecto original, tal como fué presentado, fijaba el tiempo de tres años para que una provincia pudiera· ser clasificada corno de primera, segunda o tercera clase teniendo en cuenta los ingPesos habidos durante dichos tres años. El tiempo fijado en el primitivo proyecto, o sea el período de tres años, tenía por base el tiempo que duran los cargos electivos provinciales. Yo no entiendo, sefíor Presidente, en qué se ha fundado el Comité de Gobernación para consignar cinco años en vez de tres. Parece que se quiere someter a una provincia, para poder ser clasificada corno de primera, de segunda o de tercera clase, a un largo período de prueba, lo cual no es razonable. Lo más racional y científico, señor Presidente, es que se fije tal período en tres años, que es el tiempo, corno he dicho, que duran los cargos electivos provinciales. La única razón que podría alegarse en pro de la fijación de cinco años, para que una provincia pueda ser clasificada en la forma que determina el Proyecto de Ley, es la de si los ingresos que &e obtienen son de carácter permanente o son meramente accidentales. Pero, yo sostengo, señor Presidente, que cuando una provincia durante tres años consecutivos ingresa una cantidad determinada, es porque esos ingresos no son accidentales sino permanentes. Por estas consideraciones, sostengo la enmienda propuesta y pido que sea aprobada por la Cámara. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. MOCIÓN SISON, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA: ES RETIRADA Sr. SI SON. Propongo que se posponga indefinidamente la discusión del proyecto que en estos momentos está bajo la consideración del Senado. 201181-34 Sr. GUEVARA. Señor Presidente: para una enmienda a la moción de posposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. ENMIENDA DEL SR. GUEVARA, A LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA: ES APROBADA · Sr. GUEVARA. Propongo que se posponga solamente hasta mañana la consideración del proyecto en discusión. Sr. S1soN. Señor Presidente: secundo la moción del Senador por el Cuarto Distrito, y retiro la mía. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga hasta mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 162 del Senado. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se pospone hasta mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 162 del Senado. Sr. LóPEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NOS. 7, 8 Y 9 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que se consideren inmediatamente las enmiendas de la Cámara de Representantes a los proyectos de resolución conjunta Nos. 7, 8 y 9 del Senado, adoptadas en el pasado período de sesiones y ahora devueltas por dicha Cámara de Representantes, y que se refieren a la aprobación de la medición y planos presentados por el Director de Terrenos, referentes a los lotes Nos. 110 y 111, secc.ión A, Baguio townsite. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léanse los proyectos, par su orden numérico, con las enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA APROBANDO LA MEDlClóN Y PLANO, PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS, DE LOS LOTES NúMEROS CIENTO DIEZ Y CIENTO ONCE, SECCIÓN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOWNSJTE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; :y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Alcalde de la Ciudad de Baguio, y que será de interés público hacerlas: Por tanto, El Senado 11 la Cámara. de Representantes de Filipi,nas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelven: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote ciento diez y ciento once de la sección de residencia "A," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comieión 530 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, de Filipinas, con fecha quince de mayo de mil novecientos seis; Resuelven, además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo: y Resuelven, además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificfo sobre dicho lote. Resuelven, finalmente, Que por la presente queda autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer fas restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos. Sr. LóPEZ. Pido que se apruebe la Resolución Conjunta No. 7, que acaba de leerse. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Léase la Resolución Conjunta No. 8. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCiúN CONJUNTA APROBANDO LA MEDICIÓN Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS, DEL LOTE NúMERO CIENTO NUEVE, SECCLúN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Comité de Mejoras de Baguio, y que será de interés público hacerlas; Por tanto El Senado y la Cámara de Rep)·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a y por autoridad de la misma resuelven: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote ciento nueve de la sección de residencia "A," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas, con fecha quince de mayo de mil novecientos seis, y que ha sido vendida en subasta pública; Y Resuelven, además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven, adem.ás, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Sr. LóPEZ. Si no hay ninguna objeción, pido que la resolución que acaba de leerse sea aprobada. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución que acaba de leerse, sírvanse decir sí. (Va1'ios senadores: Sí.) Los· que estén en contra, tengan la bondad de decir ?io. (Silencia.) Aprobada. Sr. LóPEZ. Ahora pido que se lea la Resolución Conjunta No. 9. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA APROBANDO LA MEDICiúN Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS, DEL LOTE NúMERO TREINTA Y NUEVE, SECC!óN DE RESIDENCIA "H/' BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por la Presbyterian Mission, y que será de interés público hacerlas; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legi8latura y por autoridad de la misma resuelven: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos, del lote treinta y nueve de la sección de residencia "H," corno una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas, con fecha quince de mayo de mil novecientos seis; Resuelven, además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven, además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido, asímismo, que se apruebe la resolución que acaba de ser leída. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ley que se oponga a la clase de venta que se contiene en estas resoluciones? , Sr. LóPEZ. El Secretario del Interior y Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) nos podrá informar sobre el particular. Sr. PALMA. Señor Presidente: para una información. Anteriormente, la Comisión de Filipinas aprobaba todas las resoluciones de la Secretaría del Interior, que disponían la venta de lotes o parcelas en Baguio. Parece que esta autoridad fué transferida a la Legislatura, aunque no estoy de ello muy cierto. Lo único que puedo decir es que, al reorganizarse el Gobierno, como todos saben, la autoridad de la Secretaría del Interior pasó a la Secretaría de Agricultura. El PRESIDENTE. Deseo saber si hay alguna ley que autorice esas ventas o disponga que, para efectuarse ventas de esta naturaleza, se hace necesaria una resolución de la Legislatura. Sr. PALMA. Hay una ley que autoriza la venta de estos terrenos. En dicha ley se dispone que el Secretario del Interior podrá vender todas esas parcelas de terreno, pero con la aprobación de la anterior Comisión. El PRESIDENTE. Si existe una ley autorizando la venta de estas parcelas. sujeta a la confirmación de 1918-SESióN 69." SENADO DE FILIPINAS 531 la Comisión,. las funciones en ese caso ejercidas por dicha Comisión eran administrativas y, por consiguiente, competen exclusivamente al Senado. Si la confirmación por la Comisión se ha hecho legislativamente, entonces las funciones de ésta pasarían a la Legislatura, y, en este caso, las ventas no deben ser objeto de una resolución sino de una ley. Sr. PALMA. Eran resoluciones las que aprobaba la Comisión. Por lo demás, señor Presidente, la cuestión a dilucidar es si la autoridad ha pasado a la Legislatura. Dicha cuestión se ha elevado en consulta, según creo, al Fiscal General, quien ha dictaminado que la confirmación de tales ventas compete a la Legislatura, según se desprende de la Ley Jones. El PRESIDENTE. ¿No sería mejor que el presidente del Comité de Agricultura presentara una moción de reconsideración de es~as resoluciones, para que sean discutidas de nuevo cuando se sepa la opinión del Fiscal General? Porque si se trata de una facultad exclusiva del Senado, nosotros no debemos ni podemos renunciar a ella. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: presento la moción de reconsideración de las tres resoluciones leídas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN VELOSO, DE QUE SE ORDENE LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES: ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se cite al señor Secretario de Comercio y Comunicaciones, para mañana por la tarde, con el fin de que facilite al Senado los informes y datos necesarios para la consideración del Proyecto de Ley de Obras Públicas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se cite al Secretario de Comercio y Comunicaciones, para que facilite a esta Cámara informes sobre el Proyecto de Ley relativo a obras públicas. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay ningún otro asunto, propongo que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. Se suspende la sesión a las 4.58 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública a las 5.18 de la tarde. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: si no hay ningún otro asunto de que tratar, pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 11. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión, hasta mañana a las 11. Eran las 5.19 de la tarde. SUMARIO JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 1918-SESION 70." Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista de senadores, y del acta.-Despacho de 1D1 asuntos que están &obre la mesa del Presidente: Mensaje del Jefe Ejecutivo. Comuutcac16n del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Peticiones y memoriales. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Suspeusión de una orden espectal.-Seslón del Comité de Toda la Cámara.-Continuación del informe del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.-El Sr. Sotto dirige algunas preguntas al Secretario de Agricultura y :Recursos :Raturales.-El Sr. Villamor dirige algunas preguntas.-EI Sr. Singson Encarnación dirige algunas preguntas.-El Sr. Quezon formula algunas preguntas.-Discurso del Sr. Quezon, en relación con el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes.-Enmienda Quezon: Es aprobada.Enmiendas Palma: Son aprobadas.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la se1i6n del Senado.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Teroera lectura y aprobación del Proyecto de Ley lfo. 907 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la 1e1ión.-Reanndación de la sesión del Senado.-Nnevo despacho de asuntos que están sobre la mesa del Presidente: Mensaje& de la Cámara de Representantes. Proyecto de Ley en primera lectura.-Sesión del Comité de Toda la Cámara.-Informe oral del Secretario de Comercio y Comnnicaciones.-El Sr. Qnezon dirige algunas preguntas.-El Sr. Villanueva dirige algunas preguntas.-El Sr. Quezon formula otras preguntas.-lloción Quezon: Es aprobada.-El Sr. Lionggon dirige algunas preguntas.-14oción Q.uezon: Es aprobad.a.-Levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara.-Reanudación de la seaión del Senado.-Conttnuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 85' de la Cámara de Representantes.-Enmienda del Sr. Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-El Sr. Guevara for· mula un ruego parlamentario.-Otro ruego parlamentario del Sr. Guevara.-El Sr. Singzon formula un ruego parlamentario.El Sr. Singzon formula otro ruego parlamentario.-El Sr. Sotto retira su enmienda.-ltoción Sotto, de posposición in· detlnida: Es rettrada.-Enmienda Palma: Su discusión.-El Sr. Sotto dirige una pregunta al proponente de la enmienda.La enmienda Palma es aprobada.-Otra enmienda Palma.-El Sr. Sotto se opone a la enmienda,-El Sr. Palma modiflca su enmienda.-El Sr. Sotto apoya la enmienda modi:lcada.-Se aprueba la enmienda Palma.-Enmienda Veloso: Es aprobada. Enmienda del Comité Especial.-El Sr. Sotto dirige varios ruegos parlamentarios al Comité.-Aprobación de la enmienda del Comité Especial.-Enmienda Palma: Es aprobada.-Enm.ienda Sotto, al titulo: Es aprobada.Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley lfo. 864 de la Cámara de Representantes.-JJombramiento de Comité de Conferencia.-llensaje de la Cámara de Repreaentantes.-JJombramiento de Comité de Conferencia.-Consideración del Proyecto de Ley Jlo. 787 de la Cámara de Representantea.-lllforme oral del Sr. Singzon.-lllterrogatorio parlamentario formulado por el Sr. Villamor.-ltoción Clarín, de que se suspenda la consideración del Proyecto de Ley Jlo. 787. Es aprobada.-Contlnuación de la consideración del Proyecto de Ley l\To. 182 del Senado.-Enmienda del Sr. Sotto.-El Sr. Sotto razona su enmienda.-Discurso del Sr. Altavás, en contra de la enmienda Sotto.-El Sr. Sotto dirige algunas preguntas al orador.-Se rechaza la enmienda Sotto.-Enmiendas Clarin: Son aprobadas.-Enmtenda del Comité: Es aprobada.-El Sr. Sotto dirige algunas preguntas al Comité.-Enmienda Sotto.-El Sr, Sotto razona su enmienda.-El Sr. Altavás impugna la enmienda Sotto.-La enmienda Sotto es rechazada.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley l\To. 182 del Senado.-Moción Altavás, de reconsideración y que deje sobre la Ilesa: Es aprobada.-Se reanuda la consideración del Proyecto de Ley Jfo. 787 de la Cámara de Representantes.-Aprobación del mismo, en tercera lectura.-Consideración del Proyecto de Ley No. 183 del Senado.-Aprobación del mismo, en tercera lectura.-Consideración del Proyecto de Ley JJo. 182 del Senado.-Aprobación del mismo, en tercera lectura.-Consideración del Proyecto de Ley No. 180 del Senado.-Aprobación del mismo, en tercera leotura.-Constderación del Proyecto de Ley JJo. 188 del Senado.-Informe oral del Sr. González.-Aprobación del mismo, en tercera lectura.-Informe oral del presidente del Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley JJo. 834 de la Cámara de Representantes.-Consideración de la Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara de Representantes. Aprobación de la misma, en tercera lectura,-Consideraclón del Proyecto de Resolución No. 71 del Senado: Aprobación del mismo.-Levantamtento de la sesión, Se abre la sesión a las 12 m. Sr. GUANCO. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. S~ DISPENSA LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES Y DEL ACTA Sr. GUANCO. Pido que se dispense la lectura de la lista de senadores, y del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada ~32 la lectura de la lista de senadores, y la del acta, dándose ésta por aprobada y por presumida la existencia de un 11 quorum.,, DESPACHO DE UlS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO Febrero 6, 1918. SEÑOR: Tengo el honor de incluil', adjunta, una copia del informe sometido por el comité nombrado por Orden Ejecutiva SENADO DE FILIPINAS 533 No. 71, serie de 1917, haciendo recomendaciones relativas a la posibilidad de aumentar la producción del maguey y sisal, y la adaptación de loa métodos modernos de extracción de sus fibras. El desenvolvimiento de la industria cordelera en las Islas Filipinas está reconocida como de gran importancia, y como este asunto debe merecer una pronta consideración de la Legislatura y de los varios departamentos del Gobierno, por tanto someto el asunto a la Legislatura con la urgente recomendación de que las proposiciones contenidas en el informe del comité reciban su atención .dumnte las presentes sesiones. Muy .respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRJSON Gobernador General Al Hop.orable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. COMUNICAcIÓN DEL SECRETARIO DE. COMERCIO Y COMUNICACIONES PRIMER INFORME ANUAL Dl!I LA JUNTA DE PRODUCTOS DEL COCO La Junta de Productos del Coco fué creada en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos noventa y ocho. Sus componentes son: el Secretario de Comercio y Comunicaciones, en representación del Gobernador General, según la Orden Ejecutiva No. 24, expedida en 20 de marzo de 1917, el Sr. Carlos Cuyugan, en la del Presidente de la Cámara de Representantes, y el Sr. Fidel A. Reyes, nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina. La Junta celebró su primera sesión, con asistencia de todos sus miembros, el 23 de marzo de 1917, acordándose en la misma que el Secretario de Comercio y Comunicaciones y el Sr. Fidel A. Reyes, sean, respectivamente, presidente y secretario de la Junta. LA PRIMERA FÁBRICA FILIPINA DE ACEITE En la primera sesión de la Junta, se presentó por la Laguna Cocont1t Oil Co., corporación debidamente registrada, una petición solicitando un préstamo de 'PG0,000, costo calculado de la fábrica de aceite que deseaba montar en Pagsanján, Laguna. La corporación solicitante está capitalizada en 'P140,000 y su capital está dividido en cinco mil seiscientas acciones (5,600) del valor a la par de veinticinco pesos ('P26) cada una. Al tiempo de la solicitud, la corporación tenia 'P30,950 suscritos. Sus incorporadores y accionistas son prácticamente todos productores de coco en Laguna y Tayabas, a excepción de una o dos personas de Manila. La idea de los solicitantes era dedicar el importe del préstamo que pedian, a costear la instalación y equipo de una fábrica capaz de trabajar 200 picos de copra al día y susceptible de futuras ampliaciones que aconseje el negocio. La Junta acordó encomendar el estudio de la solicitud al miembro Sr. Cuyugan. El 4 de mayo último, todos los miembros de la Junta estuvieron en Pagsanján, Laguna, para inspeccionar el sitio en que se proyectaba levantar la fábrica y ponerse en contacto directo con los productores de copra, y, sobre todo, con los "Solicitantes. La Junta estuvo en conferencia con los funcionarios y principales accionistas de la corporación, tratando de las condiciones del proyecto. El ~6 de julio, la Junta, a moción del miembro Sr. Cuyugan, aprobó la siguiente resolución: 04 1. (a.) Una suma equivalente al 60 por ciento del valor de los terrenos de la corporación, tan pronto como se verifique la hipoteca de los mismos; (b) una suma equivalente al 60 por ciento del verdadero· valor de costo de los camarines y tanques necesarios para la proyectada fábrica, tan pronto como dichos camarines y tanques estén construidos y montados; y (e) una suma equivalente al 60 por ciento del verdadero valor de costo de la maquinaria, tan pronto como esté instalada y en disposición de trabajar. "Z. La cantidad total que la Junta concederá, sin embargo, a la La.guna Coconut Oil Co. para el establecimiento de la proyectada fábrica, no será más de cuarenta y cinco mil pesos ("'45,000). "3. La Junta o su representante o agente autorizado tendrá intervención efectiva en las operaciones de la La.guna. Coconut Oil Co., en tanto existan obligaciones con el Gobierno pendientes de pago. Mientras subsistan éstas, la Compañía no reducirá su capital de IP140,000 ni repartirá dividendo mayor de 10 por ciento, destinándose el resto de las utilidades a aumentar el fondo de amortización de la deuda o a mejoras y ampliaciones de la fábrica." La IJaguna Coconut Oil. Co. a quien se transmitió esta resolución, envió una comunicación en 23 de julio expresando su agradecimiento por la acción tomada por la Junta. Una semana después, el 31 de julio, dicha corporación cerr6 un contrato para la adquisición de maquinaria con la Pacific Commercial Co., de esta plaza. LOS MEDIOS DISPUESTOS POR LA LEY De acuerdo con los términos de la ley, la ayuda del Gobierno a los productores de copra, para el mejoramiento de su producción y para el establecimiento de fábricas de aceite y otras industrias derivadas del coco, puede hacerse: (a) Garantizando el Gobierno al vendedor de las máquinas o contratista de la instalación el pago a plazos por la corporación interesada, mediante anualidades que se tomarán de las utilidades o ganancias liquidas del secador o fábrica; (b) Comprando bonos emitidos por una corporación; y (e) Concediendo préstamos directos, mediante garantía de primera hipoteca a una corporación o corporaciones dedicadas a cualquiera de los fines de la Ley 2598. En las actuales condiciones del mercado---y que prevalecerán por un tiempo indefinido-será prácticamente imposible obtener maquinarias de acuerdo con el párrafo (a), artículo 3. La demanda universal y creciente de hierro y de sus productos hace cada vez más dificil la adquisición de maquinarias, y su pago por anualidades, en que es un factor principal la estabilidad de las cosas, constituye un obstáculo en vez de ser una facilidad para llevar a efecto los fines de la ley, no obstante la garantía del Gobierno. En épocas normales, en que los productos de hierro son los que tienen que buscar mercado, los fabricantes, tratándose de instalaciones que representan dos o más millones de pesos, aceptan ordinariamente el pago por anualidades, dentro de veinte años. Aun en épocas normales, sin embargo, es muy dudoso que los fabricantes convengan en el pago de esa forma, en el caso de las instalaciones pequeñas, de menos de cien mil pesos, que parecen ser el tipo más apropiado para las necesidades de las corporaciones formadas de productores de coco en provincias, especialmente para mejorar la preparación de la copra o para fabricar aceite. Para maqutnarias de este valor, lo corriente es hacer el pago en dos o tres plazos, dentro de uno o dos años. 534 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, En lo que respecta a la compra por el Gobierno d~ bonos emitidos por corporaciones, según el párrafo ( b), artículo 3, la ley exige, además de la guantía de la propiedad de la corporación o garantías de hipotecas sobre los terrenos o parte de los terrenos de los propietarios individuales que sean accionistas, que antes de la compra por la Junta de Productos del Coco la corporación que ha de emitir bonos tenga previamente "contratos con los· dueños de cocales, obligándose estos dueños a entregar y vender a la corporación todos los cocos producidos en éllos o la copra hecha con dichos cocos" , . , y, "Excepto mediante permiso de la Junta de Productos del Coco, ningún propietario de terrenos o cocales contratados por un secador o fábrica puede, dentro del período ~ veinticinco años (tiempo probable de vida de los cocos), a contar desde la fecha del contrato, dar, vender, enajenar o de cualquier otro modo disponer de su producción de cocos a ninguna otra persona que no sea el secador o la fábrica, o comprometer dicha producción." Esta obligaCi6n pesa sobre el terreno, del cual no puede disponer el propietario durante la vida del coco, sin consentimiento de la Junta. Como en el caso del pago por anualidades del párrafo (a.), la emisión de bonos parece más apropiada para cc;rporaciones de alguna magnitud. Por otra parte, en el caso de las instalaciones de cien mil pesos o menos, muy contados serán los productores de coco, accionistas o no, que se resignen a aceptar las condiciones expuestas arriba y que equivalen a un gravamen efectivo sobre sus terrenos y su producción, por un periodo bien largo. Muchos encontrarán más aceptable continuar perdiendo en eficiencia de producción, esto es, resignarse a hacer mala copra y no extraer aceite, antes que consentir en el gravamen referido. En lo que concierne a préstamos por la Junta, de acuerdo con el párrafo (e) artículo 3, mediante hipoteca, este medio nsulta el más viable en las presentes condiciones y sobre todo teniendo en cuenta la capacidad o el precio de las instalaciones adecuadas a la necesidad o al deseo de la generalidad de los propietarios de cocales. Los términos de la ley son tales, sin embargo, que solamen,te las fábricas que ya están funcionando pueden acogerse a sus beneficios. Es claro, empero, que el objeto de la Legislatura al dictar la Ley 2598 es precisamente estimular el establecimiento, entre los filipinos, de nuevas fábricas que hagan posible una mejor explotación de la industria del coco y una mayor participación filipina en ella. Este estímulo requiere una ligera enmienda de la ley. Sería conveniente, además, que la ley determinase que podrán ser recibidos en garantía, además de los terrenos y propiedades de la corporación, terrenos de accionistas individuales. No hay razón por qué los terrenos de un accionista y aun del que no le és, han de ser rechazados como garantía, si el dueño consiente en ello, en interés de una corporación solicitante. El pago, por lo tanto, de anualidades con garantía del Gobierno y la compra de bonos pueden subsistir en la ley para futuras conveniencias del Gobierno y de los particulares que quieran y puedan acogerse a los beneficios de la ley, utilizando la garantía del Gobierno para el pago por anualidades o emitiendo bonos. Pero al presente, la única ayuda práctica que el Gobierno puede hacer a los agricultores que quieran mejorar su oopra, extraer aceite o establecer alguna industria relacionada con el coco, es prestarles dinero directamente. RECOMENDACIONES 1. A fin de facilitar la finalidad de la ley, el párrafo (e) referente a préstamos debe enmendarse, como sigue: e.Para hacer préstamos garantizados mediante primera hipoteca o como se dispone en el articulo 7, a una corporaci6n o corporaciones establecidas para cualquiera de los fines mencionados en el artículo 2 de la presente. El entendiéndcae de este artículo 7 debe leerse como sigue: ''Entendiéndose, Que los terrenos particulares podrán ser &ceptados por la Junta de ProdUctos del Coco, como garantía del préstamo, a falta de terrenos y propiedades hipotecables de la Corporación. Y entendiéndose, ta.mbién, Que mientras dure la crisis de transportes, la Junta podrá conceder sobre barcos-tanques, expresamente construidos para el transporte de aceite, y asegurados a todo riesgo, préstamos por una suma no mayor del cuarenta por ciento de su valor según tasación aceptable para la Junta." Esta disposición transitoria sobre barcos-tanques obedece a la situación actual en este particular. Para el que fabrica aceite, el transporte es tan importante corno el mismo molino en estos tiempos. Por otra parte, estimulando de esta manera la construcción de barcos-tanques, se ayuda a la solución del problema del transporte que es factor de primer orden en el precio y exportación de artículos como el aceite. 2. En vista de las fluctuaciones del Fondo del Patrón Oro y los posibles cambios de su status legal, la Junta cree necesario que la Legislatura consigne la suma de un millón de pesos para llevar al efecto los propósitos de la ley. Dicha suma será utilizada por la Junta de Productos del Coco para préstamos o de otro modo de acuerdo con las disposiciones de la ley, a corporaciones dedicadas al establecimiento de secadores de copra, fábricas de aceite de coco y otras industrias relacionadas con el mismo. La· Junta somete el -adjunto Proyecto de Ley, que enmienda algunas disposiciones de la Ley 2598, de acuerdo con estas recomendaciones. (Fdo.) DIONISIO JAKOSALEM Presidente, Junta, de Productos del Coco El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PETICIONES Y MEMORIALES Acuerdos Nos. 9 y 10 de los Concejos Municipales de Arayat y México, Pampanga, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes en que se dispone el nombramiento de un comité para gestionar, cerca del Congreso de los Estados Unidos, la concesión inmediata de la Independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropol!ticas. Acuerdo No. 6 del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán, pidiendo la aprobación de las recomendaciones del Comité de normalización de salarios, en lo referente al sueldo de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Escrito de los vecinos de Tagolaon, Misamis, recabando una ley enmendatoria de la Ley de Divorcio, en sentido más liberal. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES INFORME NO. 1 iO SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trasladó en 5 de febrero de 1918 el Proyecto de Ley No. 180 del Senado, titulado: "Ley concediendo autorización a Vicente López, de IloUo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, 1918-SESION 70.' SENADO DE FILIPINAS construir, equipar, conservar y explotar lineas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aparecen en el proyecto adjunto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Presidente, Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. SINGZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noven o .Distrito. SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN ESPECIAL Sr. SINGZON. Pido que la orden especial que señala para ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, se deje en suspenso hasta la tarde, en vista de lo avanzado de la hora. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la orden especial. Para oír al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, presente en este momento, según lo acor· dado en la sesión de ayer, se constituye el Senado en Comit.é de Toda la Cámara y se designa al Sr. Capistrano para presidirlo. (El Sr. Quezon abandona la 71'1"esidencia, oc.,pándola el S1·. Capistrano.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la CIÍIInara a las 12.05 p. m. El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DEL INFORME DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Señor Presidente . • • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Aquí traigo los datos que se me han pedido ayer, y deseo que se lean, para información del Senado. El PRESIDENTE. Léanse. El SECRETARIO: TOTAL EXPENDITURES FOR ALABANG STOCK FARM FOR Hit í Veterinary Division Fiber Division ...... . Total ANIMAL JUSBANDRY DIVISION Deblt Funds expended for horses.............. 'Pl,200.00 Number of horses at the beginning of the year .............. 12 Sent to other station and for public breeding purposes ... Received from other stations .. On hand at the end of the year Funds expended for cattle 4,872.47 Number of cattle at the beginning of the year .............. 155 Born . ..................................... 61 Died .............................. 7 Sold ........................................... 16 Sent to other station and for public breeding purposes....... 3 Received from other statfons.. 86 On hand at the end of the year 275 An increase of 54 head at 'P125 each ..................................... . Funds expended for swine ..... . Number of pigs at the beginning of the year ...................... 139 Born ............................................ 416 Died ............................................ 190 Sold ............................................. 116 Sent to other station and for public breeding purposes... 76 On hand at the end of the year 174 An increase of 111 head at P40 each ...................................... . Funds expended for chickens ....... . Number of chickens at the beginning of the year .............. 259 Born (not including chickens under 9 months of age) ........ 529 Died ........ ............................ 62 Sold ... 395 Sent to other station and for public breeding purposes...... 99 Received from other stations.. 167 On hand at the beginning of. the yea1· .................................. 405 An increase of 78 chick.ens at f"5 each ............................. . Amount receivcd from sale of eggs ....................... . 7,500.00 6,600.00 Funds expended for goats... 400.00 Number of goats at the beginning of the year....... 27 Born ............................................ 32 Died ............................................ 3 Sold ................................. 8 Sent to other station and for public breeding purposes...... 3 On hand at the end of the year 45 An increase of 21 head at fF7.50 each ..................................... . Forage furnished the PhilipAnimal Hu:;bandry Division Plant Industry Division .. P20,472.47 pine Vegetable Oil Co. 5,040.00 during the year 1917 ................... . 535 P189.00 100.00 25,801.47 Credit 1"1,580.00 6,750.00 3,323.37 4,440.00 250.30 390.00 1,927.96 45.00 167.60 600.00 536 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Forage furnished the Veteri- Debit Credlt na:ry Division for Pandacan Quarantine Station during the year 1917. 'P940.00 Net loas ..... 268.34 Total .......................................• 'P20,472.47 20,472.47 PLANT INDUSTRY DIVISION Plant Industry Division funds were used for the production of improved seed rice and sugar cane-all of which were distributed free of charge to the farmers Of the Islands, therefore, no direct returns. Number of cavanes of palay produced, 2011 at "'3.50 a cavan. ·-·-···············----·-·······--·-······--··-· "706.26 Number of cane points produced ............ 80,000 VETERINARY DIVISION Veterinary Division funds were expended for maintaining several heads of serum carabaos, therefore, no direct returns. FIBER DIVISION Fiber Division .funds were expended the same as the Plant Industrial Division, therefore, no direct returns. TOTAL EXPENDITURES FOR LA CARLOTA EXPERIMENT STATION FOR 1917 Funds expended for horses ........... . Number of horses at the beginning of the year.................... 11 Born .............. ............................. 1 Died ....... ................................... 2 Sent to other station .and for public breeding purposes ..... . On hand at the end of the year Funda expended for cattle ............... . Number of cattle at the beginning of the year .................... 306 Born .................... 77 Died 10 Bold .............................................. 41 Sent to other station and for public breeding purposes...... 11 Received from other station.... 2 On band at the end of the year 323 An increase · of 26 head at P125 each ................................... . Funde expended for swine ............. . Number of pigs at the beginning of the year.................... 30 Born ............................................ 23 Died ........................ 3 Sold .................................. 24 Sent to other st.ation and for public breeding purposes.... 10 On hand at the end of the year 16 Funds expended for chickens ....... . Deblt 7'276.00 1,480.00 400.00 1,020.00 P3,369.00 3,260.00 463.36 Number of chickens at the beginning of the year ................ 21 Born (not including chickens under 9 months of age) ...... 79 Died ·····················-·· .9 Sold ·················· 6 Sent to other station and fmr public breeding purposes ...... 32 On hand at the end of the year 53 An in crease of 64 chickens at 'P'8 each .... ......... Amount of money received from sale of age ........ Funds expended for goats and sheep ································· Number of goats and sheep at the beginning of the year ... 65 Born .......................... 44 Died .................. ........................... 7 Sold ············· ································ 9 Sent to other stations and for public breediñg purposes... 10 On hand at the end of the year 73 An increase of 28 head at P5 each ........................................ . Net gain ....... . Total Debit Credit "6.00 192.00 2'0.00 P167.04 38.75 140.00 4,137.06 7,479.10 7,479.10 IMPORTATION OF ANIMAL PRODUCTS TAKEN FROM ANNUAL REPORT OF THE BUREAU OF CUSTOMS Liveearabao. .... P'll5,u»2 P'203,719 P'l83,ll4 !"b.332 359,17~ 832,163 483,532 331,876 .. 38,594 94.,696 124,500 152,638 1,062,539 l ,8:~:~~g 1,784,2118 l .~g~:gg~ 68,406 97,67b 24 ,456 30,770 30,518 104,764 22,889 21,743 29,U26 S0,95u 101,809 84,907 213,676 222,524 lbl,169 338,095 271,614 319,621) 57,042 68,428 70,022 90,034 307,879 384,(30 376,!160 317 ,184 31&,131 331,926 406,304 474,166 59,196 tcM.,441 118,u62 116,988 1916 1915 1913 Carabaos slaughtered for food in the Philippines ............................. 25,904 21,626 17,090 Cattle slaughtered for food in the Philippines ...................................... 43,119 31,,366 26,665 El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Señor Presidente . • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Voy a hacer algunas rectificaciones. Ayer, al dirigirme preguntas sobre datos numéricos relativos a la granja de Alabang, no estaba preparado a contestarlas, porque recibí la citación media 1918-SESióN 70.' SEN.A.DO DE FILIPINAS 537 hora antes de comparecer ante este Cuerpo, Y la citación no decía nada sobre qué asunto se iba a tratar, y por lo que las cifras por mí dadas no eran más que cálculos aproximados; por eso deseo hacer alguna rectificación, sobre los referidos datos. He manifestado que a los toros mestizos no les ataca el rinderpest, y esto no es exacto. Pueden ser atacados, pero benignamente. En nuestras ganaderías no ha muerto ningún vacuno mestizo. Se ha afirmado aqui, ayer, que los vacunos mestizos han sido atacados de rinderpest, en Mindoro. Y o no pongo en duda semejante afirmación, pero eso no indica que los ganados de tal clase no estén preservados cóntra el rinderpest. Pasa lo mismo que con la vacuna antivariolosa, que no impide el que, a veces, algunos vacunos sean atacados de viruela. Es todo lo que deseo manifestar, antes de seguir adelante. · EL SR. SOTTO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. SOTTO. Señor Presidente : con el fin de poder formarme una idea cabal del proyecto, desearía de la bondad del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales que informara ·al Senado de si tiene algún plan de presupuestos preparado para el funciona~ miento de la oficina, división o departamento que se implantará de acuerdo con este Proyecto de Ley, en caso de ser aprobado. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Existe un presupuesto de la Oficina de Agricultura, pero tengo que manifestar que, en mi opinión, los cálculos hechos pueden modificarse aún en el sentido de reducir más los gastos. Sr. SOTTO. Vamos por partes; en personal, por ejemplo, ¿cuánto se piensa invertir? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según el cálculo de la Oficina de Agricultura, el personal se compondrá de un superintendente con tres mil pesos al año. Sr. SoT'ro. En total, ¿cuánto se destina al personal? · El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Unos diez mil quinientos pesos al año; pero debo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que se trata de un cálculo hecho por la Oficina de Agricultura, que, en mi opinión, puede reducirse. Por ejemplo, en el presupuesto para el superintendente, se le asignan a éste tres mil pesos al año, siendo así que aún puede reducirse a menos de esa cantidad. Sr. SOTTO. La cifra que indica el Secretario, ¿es por cada dehesa? El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. Si, señor, por cada dehesa. Sr. SOT'rO. ¿Cuántas dehesas cree el Secretario de Agricultura que se podrán establecer? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según la cantidad que se consigne: con 600 000 pesos podremos establecer cuatro dehesas. s'r. SoTTO. 'y por lo que respecta a edificios, ¿cuánto importará cada dehesa? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hay un presupuesto preparado por la Oficina de Agricultura, en el que se consigna para edificios la cantidad de diez mil pesos por cada dehesa. Sr. SOTTO. ¿Y cuánto calcula el Departamento que costará el mantenimiento anual de esos edificios? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según el cálculo que hemos hecho, para mantener toda una dehesa se gastarán '1"15,900 al año. Sr. SoTTO. En la cantidad de diez mil pesos y pico destinada a edificios, que Su Señoría ha indicado, ¿está incluído el costo de todo edificio y material necesario para animales y empleados, o solamente para los empleados? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Para todos, hasta para el cerco que se habrá de poner. Sr. SOTTO. Tengo en mis manos, señor Presidente, un sucinto statem.ent acerca de la estación experimental de Alabang. Según tengo entendido y fo veo consignado en su página 2, hay un capítulo de pérdidas netas de !"368 y algunos centavos. Deseo saber ahora si ésto tiene alguna relación de rectificación o de ratificación con el informe algo optimista dado ayer por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en cuanto a las ganancias que, según el mismo, obtenía la estación experimental de Alabang. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, hay una pérdida de '1"368 en un año. Ésta es la rectificación ; pero debo llamar la atención hacia el hecho de que la ganadería de Alabang no reune buenas condiciones, porque en la época de secas, no habiendo hierbas en aquellos campos, se les tiene que mantener a los animales con alimento comprado, y ese es el motivo por que el Departamento se decide a remover de alli la ganaderla. Sr. SOTTO. ¿Cree Su Señoría, que, una vez implantadas esas dehesas, podrá el Gobierno vender ganado ya para el servicio público, ya para la agricultura, a un precio algo menor que el de venta por los importadores particulares? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Depende de la política que el Gobierno quiera seguir: si el Gobierno quiere solamente favo538 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, recer a los agricultores, sin miramiento a los intereses de los ganaderos particulares, el Gobierno podrá vender el ganado a precios bajos. Sr. SoTTO. ¿Qué percentaje, según cálculos de Su Señoría, arrojaría la reducción de precios sobre los imperantes en el mercado local, en cuanto a los agricultores? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No me es posible calcular. un percentaje exacto, en este momento; pero creo que se reducirán los precios, relativ·amente a los precios de venta de los demás importadores, si la ganadería del Gobierno se establece. Sr. SOTTO. Estoy informado de que actualmente los agricultores pueden obtener, en el país, carabaos para la agricultura a un· precio que fluctúa entre i"l25 y i"l60 por cabeza, o algo menos, según me dicen algunos señores senadores que están.a mi vera. Tomando por base las cantidades expresadas por el señor Secretario de Agricultura y Recursos N aturales, como gastos, ¿podrían venderse esos animales por menos precio que el indicado? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Puedo afirmar que sí, porque después de algún tiempo se producirá bastante ganado, y yo creo que se podrá también reducir su precio sin ninguna pérdida para el Gobierno. Sr. SOTTO. Refiriéndome otra vez al statement que tengo en mis manos, facilitado por el señor Secretario, ¿este statement comprende o no las cantidades consignadas para salarios? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿En qué página está el capítulo referente a salarios? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No están especificados los salarios, pero están incluidos ya en dichos gastos. Sr. SOTTO. Pero, ¿en qué parte? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Fíjese en la primera página, en la que aparece la cantidad de i"25,801. En esa suma están incluídos los salarios y todos los gastos de material. Sr. SOTTO. ¿Es una especificación? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, no hay especificación de salarios. Sr. SO'M'O. Señor Secretario: las primeras cantidades, entiendo que son el resumen de todo el statement . .. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. SoTTo. Bien. Su Señoría dice que en la partida de i"25,801 del gran total, están ya incluídos los salarios, y como quiera que las partidas posteriores son las subdivisiones de esa cantidad, deseamos saber en qué parte de las partidas pequeñas está lo referente a salarios. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Están incluídos al principio. Por ejemplo: fondos gastados para caballos 'P'l,200; en tal partida están ya incluidos los salarios. Sr. SOTTO. ¿La estación de Alabang incluye a sus funcionarios y empleados entre los caballos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En esa cantidad que he citado como ejemplo están incluídos los gastos de cuidado de los caballos, etc. Sr. SOTTO. El superintendente y otros empleados, ¿qué ganan, y dónde están consignados sus sueldos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA. No están especificados en el statement, pero están incluídos. Por ejemplo: para los toros hay destinada la suma de i"4,872. En esta cantidad están englobados los salarios del personal y el material que se gasta. Sr. SOTTO. ¿Cuánto gana el superintendente? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Antes había un superintendente americano que ganaba ~50 al mes; últimamente, se empleó a un filipino con i"lOO mensuales. Sr. SOTTO. Nada más. Muchas gracias. EL SR. VILLAMOR DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. VILLAMOR. ¿Me permite el señor Secretario algunas preguntas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Con mucho gusto. Sr. VILLAMOR. En tiempo de la Comisión se invirtió un millón de pesos en traer animales de fuera, para venderlos aquí. ¿Sabe el señor Secretario si algún ejemplar de aquella partida de carabaos 'sobrevive todavía? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No lo puedo afirmar, pero, según tengo entendido, aunque de ello no estoy muy cierto, aquellos carabaos que se trajeron al país eran para la venta exclusivamente, no para formar ganaderías. Sr. VILLAMOR. Lo que quiero saber es si alguno de dichos animales vive todavía. El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. No puedo decirlo. Sr. VILLAMOR. Los chotos de la estación de Alabang, vacunos de un año, ¿a qué precio se podrían vender por el Buró? El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. Los mestizos a 1"75 en Alabang, tal como se venden ahora. Sr. VILLAMOR. Entonces resultan muy caros, en relación con los de las otras provincias productoras de animales . . . El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. ltstos son mestizos. Se cree que el rin191S-SESlóN 70." SENADO DE FILIPINAS 539 derpest, si les ataca, tiene una forma benigna y no mueren de dicha enfermedad. Sr. VILLAMOR. ¿Quiere decir, Su Señoría, que pueden ser salvados, acudiendo a tiempo? El SECRETARIO DE AGRICULTUl!A Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. VILLAMOR. ¿Significa también q,ue tienen mayor resistencia contra el TinderpeJt? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, los mestizos. Sr. VILLAMOR. ¿No cree el señor Secretario, que, subvencionando a los ganaderos actuales, para que mejoren la recría de carabaos y vacunos, habríamos adoptado un mejor procedimiento y los resultados serian más satisfactorios? · El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECll!ISOS NATURALES. No puedo contestar en este momento a su pregunta. Para poder hacerlo, me sería preeiso estudiar antes los detalles de la subvención que Su Señoría propone. Sr. VILLAMOR. Por lo pronto, señor Secretario, evitamos con esto una oficina más-lo que representa gasto~l mismo tiempo que se estimula más directamente a los ganaderos, por medio de una pequeña subvención. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esa es una opinión que puede ser buena, pero, en este momento, no puedo afirmar categóricamente si dicha proposición es buena o mala. Tengo que estudiarla antes. El, SR. SINGSON ENCARNACIÓN DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Para algunas preguntas al señor Secretario, si me lo permite. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si, señor. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Veo, en la nota facilitada por el señor Secretario, una partida de '1"6,750.00 como crédito de la ganadería, importe de 125 terneros o chotos. ¿Quiere decir, que, al nacer en Alabang un vacuno, en menos de un año vale ya '1"125? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Se han vendido a '1"54. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Según eso, no habrán sido de un año solamente. · El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor; son de dos y tres años. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Si no existían el año anterior, tienen que ser de un añó solamente. No pueden ser de dos o tres años, a menos que tengan el privilegio de cumplir tres años dentro de un sólo año. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pero es ese el cálculo. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pero es que se dice aquí que hay un aumento de 54 chotos durante este año, avaluado cada uno en 'Pl25. ¿Cómo puede referirse a chotos de tres años, esta lista? El SECRETARIO DE AGRIC.ULTURA Y RECURSOS NATURALES. Me informan ahora de que son de pura sangre, y se venden a '1"125 cada uno. Los grandes valen !"250 cada uno. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No acierto a comprenderlo. A los tres años ¿cuánto cuesta una res? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El precio ordinario es ahora de ?'250 por cada res de la India, de pura sangre. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿y cuando tienen tres años? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Cuando son grandes, el precio ordinario es de ?'250 por cada cabeza de ganado vacuno de la India. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿y no cree Su Señoría que sería prohibitivo ese precio? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es el precio ordinario a que se cotiza ahora. EL SR. QUEZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. QUEZOÑ. Señor Presidente : desearla saber, del señor Secretario, qué planes tiene para el establecimiento de esas dehesas. El SECRETARIO DE AGRICULTURA ·y RECURSOS NATURALES. Establecer, por lo pronto, cuatro dehesas. Sr. QUEZON. ¿En dónde? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Se han reconocido algunos sitios, pero no puedo determinar exactamente cuáles se han de elegir. Sr. QUEZON. ¿Se adoptará el sistema de pastos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Tiene que ser así, y, como regla general, las dehesas estarán en terrenos públicos que ofrezcan facilidades para la distribución. Sr. QUEZON. ¿Cómo se alimentan los animales que hay en Alabang? ¿Con lo que producen los pastos de dicha granja o con el zacate que compra el Departamento? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ordinariamente, con el pasto de la misma estación ; pero, en época de secas, como no hay hierbas, se alimentan de lo que el Departamento compra. Sr. QUEZON. Señor Presidente: si nadje desea dirigir más preguntas al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, quisiera hacer uso de la palabra, proponiendo, al mismo tiempo, una enmienda. El PRESIDENTE. Desea algún miembro del Senado hacer más preguntas al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales? (Silencio.) 540 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). DISCURSO DEL SR. QUEZON, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ENMIENDA QUEZON: ES APROBADA, Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que se apruebe este Proyecto de Ley, pero reduciéndose la suma de 1"600,000 que recomienda el Comité del Senado, a 1"400,000. Y ahora deseo hacer algunas declaraciones en beneficio del Departrumento de Agricultura y Recursos Naturales. Creo Q.ue el Buró de Agricultura ha realizado un trabajo muy satisfactorio, en general, en los últimos años, y aun en cuanto a algunas de sus estaciones experimentales. Pero parece increíble que los funcionarios encargados de la estación experimental de Alabang no sepan siquiera si dicha estación constituye un gravamen o es una fuente de ingresos para el Gobierno de Filipinas. La obligación más obvia que tiene un empleado del Gobierno, a cuyo cargo esté la administración de sus fondos, es saber cómo se gastan esos fondos y si el Gobierno obtiene beneficios o incurre en pérdidas. El funcionario que no esté al tanto de este hecho, es, cuando menos, ineficiente. Apoyo ahora este Proyecto de Ley, porque, después de oír al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, considero muy seria la situación en lo que se refiere al consumo de carne en Filipinas; y, desde este punto de vista estoy conforme con que se proporcionen al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales los medios necesarios para proveer al país de la carne que el pueblo filipino necesita para su consumo. También estoy conforme con que se dé oportunidad al citado Departamento, para que pueda ayudar a los agricultores a tener los carabaos y vacunos que necesitan para las faenas del campo. Con respecto a la estación experimental de Alabang, es muy fácil el secreto de su fracaso, porque se trata de un verdadero fracaso. Y me extraña que al encargado de esa estación experimental no se le haya ocurrido exponerlo así. El secreto de esa pérdida consiste en que en Alabang no hay un buen pasto, y, naturalmente, hay que costear la alimentación de los animales existentes en ella, comprando el alimento necesario para su manutención. Y esa es una razón más por que el Gobierno debe tener otras. dehesas, abandonando las estaciones experimentales, que, por ineficiencia de la pasada administración, se establecieron en sitios inadecuados para ello. Yo hubiera querido en este momento ser el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para aprovechar esta oportunidad de informar al Senado de que la culpa de que el Gobierno esté perdiendo dinero, en la estación experimental de Alabang, no es imputable al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales sino al Secretario del Interior de la anterior administración, que escogió los peores sitios para estaciones experimentales. Ahora lo que trata de hacer el Departamento de Agricultu•ra es buscar en el Archipiélago los sitios donde se encuentren los mejores pastos. Naturalmente, si hay un buen pasto y si éste se encuentra en un terreno de la propiedad del Gobierno, no puede costar nada la alimentación de los animales, lo cual forzosamente tiene que aminorar el importe de su manutención; y lo único que será necesario es que haya en el pasto un pastor, más o menos científico, que sepa y entienda del cuidado de los animales, y los libre, con los medios que tenga a su alcance, de la enfermedad del rinderpest. Eso es todo lo que hay que hacer. Esta es una buena oportunidad para decir también que yo creo que el Departamento de Agricultura tiene toda su reputación envuelta. en este asunto, y que si dentro de algunos años el Departamento no puede informar a la Legislatura, cuando ésta lo necesite, sobre el resultado obtenido con la inversión del dinero votado, deberá cambiarse el personal de la Oficina de Agricultura, y, si es preciso, el del Departamento también. Esta es una cuestión importante. Estamos poniendo en manos del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales una gran suma para que él haga con ella lo que crea más conveniente a los intereses del Gobierno; pero quiero hacer constar que, si lo hacemos, es porque tenemos confianza en que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sabrá responder debidamente a la confianza que en él deposita la Legislatura, y que lo que se propone en el proyecto ha de redundar en beneficio del país. Propongo, señor Presidente, que el proyecto se apruebe, con la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la votación de la enmienda propuesta por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Va.rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. · ENMIENDAS PALMA: SON APROBADAS Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo las siguientes enmiendas: cámbiese el punto final (.) del artículo 1, por una coma (,),y añádase lo siguiente: "con el fin de fomentar la cría y propagación del ganado mayor en las Islas, y suministrar al público en condiciones económicas para sus trabajos agrícolas y para su consumo." 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 541 Suprímanse las palabras "para su propagación" que aparecen en el artículo 2, página 1, entre las líneas 11 y 12. Sr. LóPEZ. El Comité acepta las enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se pondrán a votación las enmiendas del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobadas. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se vote el proyecto, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.). Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.27 p. m. (El Sr. Capistrano abandona el estrado, ocupándolo de nuevo el Presidente Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se resnuda la sesión del Senado a las 12.37 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: tengo el honor de informar, que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, y de que ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si el Senado confirma el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda confirmado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 I!E LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADERÍAS Y DEHESAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senado•·es: Sí·.) digan no. (Süencio.) yecto. ¿Mociones? Los que estén en contra, Queda aprobado el proSUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta esta tarde a las cuatro. Eran las 12.40 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 4.27 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. NUEVO DESPACHO DE ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 7 de febrero de 1918, aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 154 del Senado, titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Feb1'ero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 549 de la misma .. respecto al cual se solicita el concurso del Senado: L~y que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada "Ley que destina fondos para la creación de un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos para Obras Públicas, de conformidad con las dispoaiciones de las Leyes Números Mil trescientos y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo, tal como está reformado." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SecretarW de la Cámani de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESWENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 542 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, 709 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que enmienda el incisco ( b) del artículo mil cuatro~ cientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes la venta de pescado y la sal. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Repreaentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorabl~ Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó., el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 820 de la misma, respecto •l cual se solicita el concurso del Senado: Ley exigiendo fianza a toda per.cona, razón social o corporación que se dedique a recibir productos del país, depósito. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Sec1·etario de la Cámara de Repreaenta:n.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corpora· ciones y Franquicias. Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 866 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de town.sitea en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, en la. provincia de Palawan, que fueron declarados como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el juzgado correspondiente su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. . Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el ~ de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 896 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secrcta1-io de la Cá1nara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 'l, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto· de Ley No. 970 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma el artículo doscientos trece del Código Administrativo. (Sobre empleados para ciertos juzgados.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 'l, 191Ñ. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha orden-ado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de .1918, el Proyecto de Ley No. 1054 de ta misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que concede al juez de paz de la cabecera de la provincia de Leyte igual salrario que los jueces de paz de las cabeceras de las provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.río de la Cámara de Represen.tantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febre1·0 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuel'PO, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1074 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que exime del pago del impuesto correspondiente a los carros y narrias usados en ciertas circunstancias. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secl"etario de la. Cámara de Representan.tea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 'l, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo., que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1176 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada "Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus f-acultades, funciones y deberes, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. 1918-SESlóN 70.' SENADO DE FILIPINAS 543 Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESI11ENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Represent:l.ntes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1186 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma el artículo setecientos noventa de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de Daz, y aumentando los derechos por ratificación. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretari.-0 de la Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FJLIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Feb1·ero 7, 1918. SE~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1194 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que revisa, reforma y compila las leyes referent.es .Q. los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Repl'esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febre1·0 7, 1.918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1197 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, tal como fué enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámo,ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Guanco (P. S. No. 184, 4.' L. F.), titulado: Ley disponiendo la adopción de medidas necesarias y eficaces para aumentar la producción y mejorar la calidad de la fibra bindcl'-twine en las Islas Filipinas, y apropiando fondos para este fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Del Senador Veloso (P. S. No. 185, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Ragaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. COMPARECENCIA, ANTE EL SENADO, DEL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES El PRSIDENTE. Caballeros del Senado: el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con vuestra Resolución, se encuentra ahora entre nosotros. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se nombra presidente del mismo al Senador Guanco . El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Senador Guanco.) Eran las 4.36 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.36 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: aprovechando la oportunidad de hallarse aquí presente el Honorable Secretario de Comercio y Comunicaciones, le rogaría se sirva informar al Senado sobre el Proyecto de Ley de Obras Públicas, que está bajo la consideración de esta Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario de Comercio y Comunicaciones. INFORME ORAL DEL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Señor Presidente: por la meridiana claridad misma de los conceptos contenidos en el Proyecto de Ley, parece paradógico que yo diga que no acierto a ver el punto o puntos sobre los cuales el Departamento tendrá necesidad de dar explicaciones. Como idea general que precediera a la recomendación de mi Departamento, y que inspiró el proyecto de que se trata, puedo decir que éste es de espíritu conservador, recomendándose para cada partida casi la misma cantidad concedida por la Legislatura el año anterior. No solamente se han agregado dentro de este proyecto todas aquellas mejoras que han sido objeto de legislación, sino que 544 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, se ha tenido particular cuidado en separar de Jos gastos corrientes del Gobierno todas aquellas cantidades destinadas a la conservación de obras públicas realizadas en el pasado, de las que se realicen en lo futuro. Supongo que notarán, Jos caballeros de esta Cámara, que la ley votada el año pasado, para obras públicas, no contenía todos los conceptos que puedan llamarse talmente obras públicas; más claro, aquella ley excluía algunos conceptos que se incorporaron a Ja ley de gastos necesarios del Gobierno. Este año, acometida ya la reorganización del Gobierno, eJ Departamento de Comercio y Comunicaciones trató de introducir una innovación a fin de ceñir solamente la ley de gastos, del mismo, a los realmente indispensables o necesarios para su mantenimiento, hasta el extremo de haberse copiado de dicha ley de gastos necesarios aun el concepto de mera conservación y alteración de edificios. Puede decirse en vez de edificios, oficinas. Se ha procurado adoptar un plan mediante el cual esperamos poder llevar a feliz término las obras públicas, sin alterar substancialmente nuestra organización técnica constituida por Ja Oficina de Obras Públicas, ni tener necesidad de invertir enormes sumas en la adquisición· costosa de equipos que no sean útiles por mucho tiempo. Mentiría yo si dijese que en la preparación del Budget, en lo relativo a obras públicas, nosotros, los del Departamento, no tuvimos en cuenta la verdadera situación financiera del Gobierno, o no sabíamos con qué dinero disponible contaba en realidad, el erario, para obras públicas. No son todas las obras necesarias o todas las obras que conocemos o conocíamos como necesarias las que sugirieron la suma que ahora recomendamos, no. Esta. suma es bien poca para todas las obras públicas del pais, porque nuestro pueblo está necesitado de muchas obras públicas para que pueda ocupar dignamente su puesto entre los países más civilizados; pero para ello es necesario, como queda dicho, atender simultáneamente al clamor general, al par que al estado financiero del Gobierno. Y así es como se ha preparado la suma que en este proyecto de gastos se consigna. Amigo de la brevedad y no teniendo un plan fijo para este informe, de modo que pueda corresponder a los requerimientos de los que no lograsen penetrar algún concepto del presente Proyecto de Ley, desearía, señor Presidente, no decir nada más y esperar solamente a que se inquiera lo que no se deje traslucir en los mismos términos del proyecto. EL SR. QUEZON DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. QUEZON. Eso significa que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ya ha terminado su informe, oportuno y brillante como todos los suyos. Ahora le rogaría que me contestara a unas preguntas. Por lo visto, ¿todas las cantidades que se voten, no han de ser gastadas a 4iscreción exclusiva del Secretario de Comercio y Comunicaciones? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Sr. QUEZON. ¿El Departamento de Comercio y Comunicaciones ha informado a los otros departamentos sobre el plan que ha de seguir, en cuanto a los gastos consignados en estos presupuestos, o los ha dejado a su discreción? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ha dejado que cada Departamento se trace su propio plan, y, si es necesario, que lo someta a la Legislatura. Puedo decir, señor Presidente, que estoy informado de muchos proyectos de otros departamentos, encaminados a satisfacer necesidades sentidas, y que en todos los casos no hemos satisfecho todas las demandas de esos departamentos; es decir, que no les hemos concedido todas las cantidades que solicitaban. Sr. QUEZON. Entonces, creo más conveniente que se pregunte a los referidos secretarios qué es lo que tratan de hacer. Ahora voy a interrogar al Secretario de Comercio y Comunicaciones sobre las partidas que se han de invetir a discreción de su departamento, y que son las indicadas con las letras (d), .. (e), (/), (u), (x), (y), (z), etc. Con arreglo al inciso ( d) , ¿qué carreteras son las que se van a conservar y reparar? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esas carreteras están . . . Sr. QUEZON. Un momento. Antes deseo saber si Ja cantidad especificada en el inciso ( d) ha de servir exclusivamente para la conservación y reparación de carreteras, o se ha de utilizar también en la apertura de otras nuevas. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Se ha de aplicar a la conservación y reparación, exclusivamente, de carreteras. El PRESIDENTE. ¿De qué carreteras? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. De Ja parte de Naguilían a Tagudín. Voy a explicarme. Esta parte se ha excluído, de las partidas indicadas con las letras (t) y (u) porque se trata de la Provincia Montañosa. a la cual no alcanza el beneficio de las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas, por lo que, si el Gobierno 'Insular no se interesara directamente, quedarían dichas carreteras abandonadas. 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 545 Además, existe otra consideración. Si tales carreteras no fuesen muy necesarias, podríamos olvidarlas, pero . . . Sr. QuEZON. ¿Qué carreteras hay en la Provincia Montañosa? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La carretera que une la provincia de Ilocos Norte con la de Jlocos Sur. Sr. QUEZON. ¿Tiene el Departamento de Comercio y Comunicaciones algún plan para establecer carreteras de primera clase, que pongan en comunicación toda la Provincia Montañosa con el centro de Luzón? El SEcRET ARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Como plan general, sí, señor ; aunque no tanto como carreteras de primera clase, sino de segunda o de tercera. Señor Presidente : la pregunta puede ser satis .. factoriamente contestada ante un conocido estado específico de cosas, pero no sé, realmente, cuáles han de ser las circunstancias que han de predominar en el país después de la aprobación de este Proyecto de Ley, y, sobre todo, las que han de presen - tarse después de un año. Sr. QUEZON. ¿De modo que el Departamento de Comercio y Comunicaciones no tiene ningún plan trazado sobre construcción de carreteras, en el norte de Luzón? El SECRETARIO DE COMERCIO Y CoMUNICACIONES. El plan de carreteras concebido por el Departamento, se refiere al Archipiélago en general. Sr. QUEZON. Me refiero a la Provincia Montañosa. ¿Tiene el Departamento de Comercio y Comunicaciones idea de que alguna vez, dentro de &lgún tiempo razonable, se podrá y deberá construir en la Provincia Montañosa una carretera de primera clase o no? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En parte sí y en parte no ; en algunas porciones sí y en otras no. Sr. QuEZON. Lo que deseo saber es si la carretera de Tagudín, que parece de primera clase, se piensa· prolongar hasta arriba. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Está prolongada. La carretera de Tagudín, de que estoy hablando, es el trecho que separa Ilocos Norte e llocos Sur de la Provincia de La Unión. Y como ni la provincia de la Unión ni la provincia de Ilocos Sur cuidan ni pueden cuidar de esa carretera, por la ley debe conservarse, ocurriendo la Legislatura a esta necesidad; y es claro que si no hubiese una carretera de primera clase, tendríamos que construirla, pero como la hay, el único trabajo que se debe realizar es el de su conservación. Si la carretera. de Tagudín, a que se re2011a1--a& fiere este concepto, no se conservase, quedaríamos, señor Presidente, incomunicados con las provincias de Iloeos Sur e Ilocos Norte, porque es el único trecho que une la larguisima carretera del norte de Luzón hasta M&nila. Sr. QuEZON. ¿Qué significa esta partida de P500,000 para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos, etc.? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estas son carreteras o veredas y caminos, y aun puentes. Quiero decir que esos caminos y veredas~ que algún día pueden llegar a ser carreteras de primera clase, en las provincias no cristianas, son los caminos que se utilizan en todo Mindanao. Se ha visto que, dada la clase de vida que en aquella región se lleva-a diferencia de lo que ocurre en las provincias cristianas-esos caminos y veredas llenan muchas más necesidades que un camino de primera clase. Sr. QUEZON. ¿Tiene el Departamento de Comercio y Comunicaciones algún plan definitivo sobre la construcción de caminos, veredas o carreteras en esas provincias no cristianas, o estamos votando cantidades al azar para construir una vereda hoy y mañana otra? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hemos determinado, señor Presidente, que los pueblos de las provincias cristianas deben comunicarse debidamente entre si; lo que todavia no está determinado es a qué pueblo se ha de dar preferencia para la inversión de la exigua cantidad que se dá. Puedo asegurar, sin embargo, que la cantidad que se vote en este proyecto se gastará toda; pero son tantos los pueblos, que me veo precisado a favorecer el sistema de que se conceda a este Departamento toda la facultad necesaria para ir viendo hasta el último instante la manera de intervenir dicha suma, lo más convenientemente posible. Digo que substancialmente h"'Y un plan definitivo para llevar a cabo las obras, para abrir caminos en las provincias no cristianas ; pero lo que no puedo decir ahora es si tal o cual camino se abrirá con preferencia en el norte o en el .sur, porque esa es cuestión que se decidirá a última hora. Sr. QUEZON. Pero, señor Secretario, ¿no cree Su Señoría que antes de aplicarse una suma, por la Legislatura, debe tener el Departamento de Comercio y Comunicaciones siquiera una idea de la clase de carreteras que piensa construir? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si, señor. Sr. QUEZON. Se están poniendo en manos del Departamento de Comercio y Comunicaciones, y también a disposición de otros departamentos, sumas tan considerables, que la Legislatura, de hecho, va 546 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, a renunciar, tan pronto como este Proyecto de Ley sea aprobado, a una de las prerrogativas más grandes de que está investida, cual es la de señalar Jos fines específicos en Jos cuales se va a gastar el dinero del país. Pienso que es perfectamente justo el que la Legislatura pida a los Departamentos del Gobierno toda la información necesaria acerca de sus proyectos, para los cuales se vota cierta cantidad, a fin de saber si la Legislatura, en vista de Ja información suministrada, está o no conforme con los planes formulados por dichos Departamentos. Porque podría muy bien acaecer que el Gobiern9 tuviera planes que la Legislatura no estuviese dispuesta a aprobar. Me parece que hacemos bastante concediendo discreción a los Departamentos, para gastar el presupuesto asignado ; pero la Legis.latura debe estar informada claramente de los fines o atenciones en los cuales se invertirá el dinero. Y por eso, volviendo al asunto capital de que hablamos, deseo preguntar al Departamento de Comercio y Comunicaciones si el Gobierno tiene ya algún plan respecto a las carreteras, C&'minos y veredas que se van a construir en las provincias no cristianas. En otras palabras: ¿en qué se in ver. tirá la mayor parte de ese dinero? ¿En Mindanao o en la Provincia Montañosa? El SECRETARIO DE CoMERCIO Y COMUNICACIONES. En Mindanao. Sr. QuEZON. ¿Qué más carreteras desea el Gobernador Carpen ter, que se abran en Mindanao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Podria yo señalaTlas, si tuviéramos un mapa a la vista; pero el Gobernador Carpenter, cuando pidió consignaciones para este concepto, las hizo en los siguientes términos : (Leyendo): For the construction, maintenance, etc.", under the administration of the Bureau of Non-Christian Tribes .. , Sr. QUEZON. ¿Qué es eso? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estoy consultando el texto original de la recomendación del Departamento de Mindanao y Sulú. El plan está casi delineado en el Proyecto de Ley de que se trata. Allá, en Mindanao, hay una carretera que es necesario terminar: la carretera que parte de Misamis y ha de recorrer toda la provincia de Bukidnon, para terminar en la provincia de Cotabato; hay otra carretera en proyecto, que comunicará Dávao con la provincia de Surigao; otra, que viene a ser como cruce de la anterior, que parte de Dávao en dirección a Cotabato. El que consultase el mapa podría ver claramente que, dada la gran extensión de aquel suelo, la cantidad de '!"500,000 consignada en el Proyecto de Ley es bastante exigua. Sr. QUEZON. ¿Es para Mindanao y Sulú toda esa cantidad? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La definición de estos, si se la encomienda al secretario departamental, podría ser ultimada cuando hayamos hecho nuevos estudios y observaciones; por eso creo que es muy vital para el proyecto que se otorgue discrecionalidad al departamento; porque si hoy mismo se enunciase una declaración específica sobre la materia, ello constituiría una solemne promesa a la Legislatura, y me temo que, como el año pasado, ocurran después de las sesiones de ésta acontecimientos que pudieran y, de hecho, hicieran cambiar los planes ya trazados. Creo, señor Presidente, que es acto de prudencia no afirmar hoy mismo que toda la cantidad de 1"500,000 se invertirá en Mindanao o en la Provincia Montañosa. A mi ver. sería mejor y ventajosa para los intereses del Gobierno que se dejara en libertad al Departamento de Comercio y Comunicaciones. Sr. QUEZON. Pero la Legislatura tiene derecho a saber que es lo que actualmente piensa el Departamento . El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si las condiciones no se alterasen, gran parte de tal cantidad la destinaría yo a Mindanao; ahora no regatearía algo para la Provincia Montañosa. Sr. QUE"ZON. ¿Cuántas millas de carretera hay ya construidas en Mindanao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En la carretera del sur de Dávao desde el kilómetro 18, 1 kilómetro y 300 metros; en la carretera del norte de Dávao, 2 kilómetros y 800 metros, solamente ... Sr. PALMA. Señor Presidente: creo que el Departamento de Comercio y Comunicaciones ha sometido una relación de todos los proyectos, antes de que considerase el Budget para Obras Públicas, y, a mi juicio, se ilustraría mejor al Senado si se leyera aquí dicha relación. Sr. QUEZON. El Senado no sabe nada de eso; no tenemos la más mínima idea de nada. No sé si la Cámara de Representantes la tiene; pero el Senado no. He preguntado al presidente del Comité de Hacienda, y éste tampoco pudo darme una idea cabal de lo que se propone en esta Ley de consignaciones para obras públicas. Creo que tenemos derecho a saber lo que se propone realizar el Departamento. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estoy satisfaciendo, por partes, a las preguntas del Senado. 1918-SESION 70.' SENADO DE FILIPINAS 547 Sr. QuEZON. Me dice el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), que se ha preparado una relación de todos los proyectos del Departamento. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor; la tengo aquí a la vista. Sr. QUEZON. ¿Qué dice esa relación? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. "For maintenance, etc., etc." Sr. QUEZON. ¿No dice más que eso? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Nada más que eso. Sr. PALMA. Hay una relación más específica, de los proyectos. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es ciert·a; pero esa relación era tan extensa que lo que hicimos fué englobar todos los proyectos en uno sólo, para luego volverlos a considerar cuando la suma de dinero fuese votada. .Mas, yo digo que es evidente que esta suma de dinero no satisface todas las demandas. Sr. QUEZON. Entiendo que la cuestión de detalles puede dejarse al Departa.mento; vamos al plan general. ¿Qué plan general tiene el Departamento de Comercio y Comunicaciones. en lo que atañe a medios de comunicación en Mindanao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El de comunicar entre sí las provincias principales de las Islas, en lo posible. Sr. QUEZON. ¿Todo esto a costa del Gobierno 'Insular o en parte solamente? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En parte, solamente. Sr. QUEZON. ¿Qué proporción cree el Departamento, que el Gobierno Insular deba tener en la apertura y conservación de carreteras en Mindanao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. TengQ la satisfacción de decir que una de las razones en que me apoyé para formular mi oposición a las primeras proposiciones del Departamento de Mindanao, al discutir este asunto con mis compañeros de Gabinete, era, precisamente, la equidad que yo buscaba para todos los habitantes de Filipinas. Cuando advertí que la proporción original excedía en gran modo de la que equitativamente, a mi juicio, debía corresponder a las provincias no cristianas, me negué a aprobar toda la suma pedida, y por eso quedó reducida la cantidad. Puedo asegurar que lo que se dá a las provincias cristianas no es mayor qu·e lo que se dá a las provincias no cristianas, aunque siempre hice resaltar la necesidad de dar mayor preferencía a estas últimas. Sr. QUEZON. ¿El plan del Departamento consiste, entonces, en dar a la Provincia Montañosa aquella parte proporcional de las rentaa generales del país, que a élla le corresponde? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Exactamente. Sr. QUEZON. ¿Cuánto se cree que debe ser apropiado, de las rentas del país, para mejoras permanentes y para construcción y conservación de carreteras? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Un millón ciento trece mil pesos_ Ese es el total, para las provincias no cristianas. Sr. QUEZON. ¿Y para todo el Archipiélago? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Diez millones de pesos. Sr. QuEZON. En resumidas cuentas, ¿no hay nada definitivo en punto a la inversión de los quinientos mil pesos? En el inciso (f) del bill, ¿qué proyectos ha.y? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estos proyectos, señor Presidente, se refieren naturalmente a Jos puntos en los cuales las comunicaciones o relaciones comerciales son más activas. Sr. QuEZON. Pero, ¿cuáles son esos puntos? ¿No son conocidos aún? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hay muchos proyectos más, en el sur del Archipiélago. Así, verbigracia, allá por Leyte, Sámar y al sur de Luzón, existen algunos puertos que hay que mejorar. Muchos más en el sur que en el norte. Lo que se dice de las provincias, se refiere a las no cristianas. Muchos proyectos hay que realizar, en ellas, por lo mismo que son pueblos de vitalidad incipiente, por lo que, a mi juicio, no bastaría la cantidad de cien mil pesos. Sr. QUEZON. Quiero saber si algunos de esos puntos están determinados. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor: Cotabato y Dávao. Sr. QUEZON. ¿Qué se piensa hacer en Cotabato y Dávao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En Cotaba to, trabajos de dragado, por ejemplo; y en Dávao, la construcción de un puerto. Sr. QUEZON. ¿De manera que los cien mil pesos son también para Mindanao? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Según. El puerto de Tagudín ha sido separado de la región cristiana, anteriormente, por quien tenía bajo su control el gobierno de la Provincia Montañosa, y no puedo decir, en este preciso instante, si debemos mejorar aquel puerto o no, precindiendo de que fuera de provincia no cristiana ; pero tan pronto como se halle disponible el dinero, se podrá otra vez verificar el sitio y ver entonces la conveniencia o necesidad de mejorar o de abrir 54:8 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, un puerto en la citada localidad. Por eso se demanda discrecionalidad para el Departamento. Sr. QUEZON. Es decir, que el sistema que el Departamento sigue es el siguiente: primero obtener el dinero, y luego decidir en qué va a invertirlo. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Específicamente no se consigna en dónde se va a invertir el dinero, pero se sabe, desde luego, que se gastará para el género de trabajos especificado y ••. no fuera de Filipinas. Sr. QUEZON. Bien; pero lo que digo es que el Departamento pide diez millonea de pesos, y todavía no tiene un plan definitivo, no sabe cómo ha de invertir esa suma, puesto que dependerá su plan de la cantidad que la Legislatura apropie y de la disposición proporcional de dicha cantidad. ¿Es asi como el Departamento piensa .obrar? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Talmente, no, porque se especifican consignaciones varias. Un plan muy detallado, en este respecto, puede ser alterado por circunstancias posteriores ; un baguio, por ejemplo, o una erupción volcánica, puede cambiar los planes trazados por el Departamento. Sr. QUEZON. Pero, ¿cuáles son los planes actuales, que pueden poco más o menos ser llevados a cabo? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Puedo decir que mi idea alctual, sometida, naturalmente, a ulteriores cambios, es el dragado de Cotabato, es decir, de su puerto; acometer algunas mejoras en Dávao, otras en Zamboanga y otras en Surigao. Sr. QUEZON. Entonces, vuelvo a preguntar: estos cien mil pesos ¿van ir al Sur, a Mindanao solamente? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Podríamos también destinar algo para Mindoro. Sr. QUEZON. ¿Actualmente, existe o no la idea de destinar algo para Mindoro? EJ SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No se puede asegurar de modo categórico, señor Presidente, si para concluir un proyecto, de la suma indicada, n·ecesitaremos de toda la cantidad, porque los tiempos pre~ntes son harto variables, por efecto de la crisis presente, de la gran crisis mundial. Los precios no tienen fijeza, y dependerá, naturalmente, de la última. hora, si un proyecto consume tanto que no deje ya nada para los otros, por la fuerza de las circunstancias . . . Sr. QUEZON. ¿Quiere decir, entonces, que los sitios primordiales, para el Departamento, son Cotabato y Dávao, y si en éllos se agota toda la cantidad votada, no habrá ya nada para otras provincias? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. SI, sellar. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirnos, el señor Secretario, cuál es la cantidad que se ha apropiado en la Ley de Obras Públicas, del año pasado, para las provincias no cristianas? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Menos que ahora; un millón sesenta y nueve mil. Sr. VILLANUEVA. ¿No están incluidas, en esa suma, consignaciones para edificios destinados a escuelas públicas? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Estos tienen aún algún beneficio que puede provenir del mismo Departamento de Comercio y Comunicaciones o de la Secretaría del Interior, o de otros fuentes de ingreso, en materia de escuelas. Por ejemplo: si le place al Departamento correspondiente repartir algo, y si este Proyecto de Ley se aprueba, dicho Departamento tendrá facultad de hacerlo. Sr. VILLANUEVA. He notado en el proyecto algunas consignaciones por conceptos que me parecen repetidos. Quisiera saber el por qué se ha procedido así. Está en la página 5, letra (y) del proyecto. Se consignan seiscientos mil pesos para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, etc., etc., y, al propio tiempo, en la página 7 se consigna la suma de trescientos veinticinco mil pesos para la conservación de puertos y esteros, incluyendo los equipos. ¿Por qué se han hecho dos consignaciones? EJ SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si le rogara a Su Señoría que fijase más su atención en dichas consignaciones, estoy seguro de que hallarla una diferencia substancial. En el primer concepto, se habla de construcción ; en el segundo concepto, de conservación. El puerto sólo de Manila podría consumir, si fuéramos bastante liberales, toda la suma votada. El puerto de Manila, que es de suyo grande, y el río Pasig, es decir, la parte del mismo donde se está construyendo el puente Janes, necesitan dragarse constantemente. Sr. VILLANUEVA. ¿No pudo haberse refundido en un sólo concepto, por lo mismo que los equipos o materiales para los puertos pueden servir también para los trabajos de reparación y construcción? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Y o no tengo capricho por eso. Si el Senado lo acuerda así, no habrá por mi parte objeción; pero para aclarar las cuentas que se someten al Auditor Insular se creyó mucho mejor hacerlo así, pues la experiencia nos ha demostrado que semejante sistema ofrece mayor claridad y facilidades. Sr. VILLANUEVA. En la página 6 aparece una consignación de dos millones de pesos, para la construcción y reconstrucción de edificios del Gobierno 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 549 Insular y para la adquisición y mejora de los terrenos necesarios. ¿Puede decirnos, el señor Secretario de Comercio y Comunicaciones, dónde están esos edificios y qué edificios se tratan de construir? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor: el Palacio de la Legislatura, la Oficina de Correos y la de Rentas Internas. Tal vez necesitemos construir además otros edificios. En la precisión, sin embargo, de señalar, por Jo menos, algunos, digo que debemos comenzar por edificar el Palacio de la Legislatura y el de la Oficina de Correos ... Sr. VJLLANUEVA. Tengo entendido que en las sesiones de la Legislatura, del año pasado, se ha votado cierta cantidad para comenzar la construcción del Palacio de la Legislatura. ¿Es esto verdad? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Sr. VILLANUEVA. ¿Pero, no se ha hecho una consignación, el año pasado, de un millón o medio millón de pesos? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Sr. VILLINUEVA. ¿Y para. la Oficina de Correos, no recuerda Su Señoría si se ha votado alguna cantidad? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No se pudo votarla. Yo lo procuré conseguir, en los últimos dias de las sesiones extraordinarias, pero no lo pude lograr. Sr. VILLANUEVA. ¿Tiene ·algún proyecto, Su Señoria, relativo a la construcción de los edificios destinados a la Legislatura y a Correos? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, un proyecto tentativo. Sr. VILLANUEVA. ¿Puede, Su Señoría, explicarme el plan de su Departamento? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El plan departamental, que no está todavía presentado en diseños fijos, es levantar un edificio dentro de la Ciudad de Manila, que más tarde pueda ser destinado a otras oficinas del Gobierno, como, por ejemplo, el Museo y Biblioteca; es decir, un edificio que la Legislatura podrá abandonar más tarde, para ocupar otro más apropiado, y que desde entonces pueda servir adecuadamente para 1 cualquier otro ramo del Gobierno. Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir, Su Señoría, que al apropiarse esos dos millones de pesos para edificios Insulares, se ha Obrado de tal manera sin que existiese aún un plan definitivo sobre el objeto a que va ser destinado ese dinero? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sin que signifique una promesa solemne, diré, en contestación, que el Departamento dará preferencia a la construcción del Palacio de la Legislatura. Sr. VILLANUEVA. ¿Entonces, quiere decir Su Señoría que nosotros aprobemos el proyecto en que se consigna la suma de dos millones de pesos, sin que sepamos a punto fijo a qué objeto va a ser destinada, ya que, a tenor de su manifestación, tanto puede destinarse para el edificio de la Legislatura como para la Biblioteca o para cualquier otra cosa? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No me habré explicado bien. Yo digo que, en este instante preciso, estoy ganoso de destinar esa cantidad a la construcción del Palacio de la Legislatura Y a la del edificio para Correos. Sr. VILLANUEVA. ¿No puede saber la Legislatura, en este momento, cuánto ha de costar el edificio para la Oficina de Correos y cuánto el Palacio de la Legislatura? Digo esto, porque Su Señoría afirma que no hay un plan específico sobre su construcción. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hay uno, tentativo. Se calcula que el Palacio para la Legislatura, si se construye este año, ha de costar un millón setecientos mil pesos (Pl, 700,-000) • ·sr. VILLANUEVA. Con esa cantidad, ¿cree Su Señoría que se podrían levantar los edificios para la. Legislatura y para Correos, mejor dicho, con dos millones de pesos? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si se concede esa suma, podríamos levantarlos'. Sr. VILLANUEVA. ¿Atendido el precio y valor de los artículos que hoy existen, en Manila? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La pregunta envuelve dos partes principales: si podemos construir los edificios, y si este año se podrá construirlos. Mi contest&.ción es que no se puede asegurar que se puedan construir esos edificios durante todo este año, como se contrae el Proyecto de Ley, pero sí, con probabilidad, en el siguiente. EL SR. QUEZON FORMULA OTRAS PREGUNTAS Sr. QUEZON. ·En ese caso, ¿para qué vamos a apropiar la cantidad de dos millones de pesos, si las obras de construcción no han de hacerse durante este año? El SECRETARJO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Se va a empezar a hacer, pero faltará dinero. Sr. QUEZON. ¿Qué es lo que se va a empezar a hacer? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Palacio de la Legislatura y el edificio de Correos. Sr. QUEZON. Lo que nosotros deseamos saber, del Departamento de Comercio y Comunicaciones, es si con dos millones de pesos habrá bastante para construir el edificio de Correos y para empezar la construcción del Palacio de la Legislatura. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si, señor. O viceversa. 550 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. QUEZON. Con ese dinero, ¿no se piensa construir algún otro edificio? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, otros pequeños, como por ejemplo para la Constabularia, de que me habló el Secretario del Interior (Sr. Palma). Sr. QUEZON. No estoy conforme con que la Legislatura vote dos millones de pesos para edificios, sin saber qué edificios se van a construir, porque me parece demasiada renuncia la que hace la Legislatura, de su facultad al votar una cantidad tan crecida, sin que se le informe específicamente de los fines a que ésta se ha de destinar. En la cuestión de carreteras, se ha permitido al Departamento de Comercio y Comunicaciones que obre discrecionalmente ; pero, ¿cómo es posible que, en lo tocante a la construcción del Palacio de la Legislatura, el Departamento de Comercio y Comunicaciones opine de distinto modo que ésta, creyendo, por ejemplo, que es suficiente un edificio de un millón de pesos, mientras la Legislatura cree, por su parte, que es bastante uno de quinientos mil pesos o de dos millones. Me parece que, siendo precisamente para su uso, dicho edificio, debe ser élla la que determine la cuantía que debe invertirse en su construcción. El SECRETARIO DE COMERCIO y CoMUNICACIONES. Señor Presidente: al llegar a este punto fundamental, confieso sinceramente que no es mi ánimo desconocer o mermar las prerrogativas de la Legislatura·, que estoy dispuesto a respetar hasta en sus más insignificantes manifestaciones, y que si he recomendado cuánto en este proyecto se lee, es simplemente para ganar tiempo y porque no teníamos indicaciones previas de la Legislatura, ni podíamos pedirlas. Estábamos, al preparar el Proyecto de Obras Públicas, constreñidos a obrar al momento, y obramos como mejor creíamos, sin que ello signifique, ni remotamente siquiera, que el Departamento de Comercio y Comunicaciones haya tenido la idea de invadir las prerrogativas de la Legislatura, ni de usurpar sus derechos. Sr. QUEZON. El Senado agredecería al Departamento de Comercio y Comunicaciones una información sobre estos dos puntos : ¿qué edificios públicos, en su opinión, es absolutamente necesario que se construyan, y cuánto han de costar? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Palacio de la Legislatura y el edificio para la Oficina de Correos ... Sr. QUEZON. ¿Cuánto dinero hace falta para la construcción del edificio destinado a Correos? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Según el plan tentativo. hace falta un millón de pesos. Pero tenemos, aparte de esa suma, otra de 'PG00,000 de empréstitos, que no está incluída en el Proyecto de Ley de que se está tratando. Sr. QuEZON. ¿Qué quiere decir, Su Señoría, con eso del empréstito de P600,000? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Que hay otra fuente de donde podemos obtener un préstamo, que es el Banco Postal de Ahorros, según lo disponen ciertas leyes aprobadas anteriormente, Y del cual crédito quisiéramos aprovecharnos en el caso de que la construcción del palacio destinado a la Legislatura requiriese mayor inversión de fondos. Sr. QUEZON. Esos P600,000 a que Su Señoría hace referencia, ¿en virtud de qué ley pueden obtenerse? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No estoy preparado para suministrar ese detalle; pero si tuviera la ley en la mano, podrfa demostrar que la Oficina de Correos tiene derecho a solicitar un préstamo del Banco Postal de Ahorros. Sr. QUEZON. ¿De manera que, para la construcción de ·una Oficina de Correos se podría disponer de seiscientos mil pesos, sin necesidad de una apropiación específica? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. QUEZON. Pero nosotros quisiéramos saber qué clase de edificio ha de ser la Oficina de Correos, y cuánto se pide para su construcción. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Y o, personalmente, a menos que se reciban nuevos consejos técnicos diferentes, diría que el edificio deberia ser tal que en él pudieran instalarse Correos y Rentas Internas. Sr. QuEZON. ¿Cuánto se propone invertir, el Departamento, en la construcción del edificio para la Oficina de Correos? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Un millón de pesos. Sr. QUEZON. ¿Entonces, sería bastante que consignáramos cuatrocientos mil pesos, dejando que la Oficina de Correos obtenga los seiscientos mil pesos por medio de un empréstito? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor ; aun teniendo por base esto, tendríamos que afrontar otras necesidades. Por ejemplo, en los dos millones habría que dar cabida a otros edificios indispensables, para: la Constabularia. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) a cuyo consejo, naturalmente, se apelará en su calidad de Secretario del Interior, ya ha hablado de la necesidad de tales edificios, y, yo pienso, francamente, interesar estos fondos para estas atenciones de la Constabularia. También hay otro concepto que habrá que cargar contra esta suma, y es la construcción de estaciones cuarentenarias para las Islas del Sur, pedidas por la Oficina correspondiente, aparte, naturalmente, del mantenimiento, alteración y reparación de edificios públicos. 1918-SESióN 70." SENADO DE FILIPINAS 551 Volviendo a hablar de las altas prerrogativas de la Legislatura-que en esta discusión constituyen materia principal-realmente, digo que si la Legislatura no viese la conveniencia de que algunas porciones de la cantidad se adjudicasen ·al Poder Ejecutivo, para casos muy urgentes e imprevistos, cuando la Legislatura no está reunida, no obraríamos tan en beneficio del mismo pueblo: En mi opinión, ganaría mucho el pueblo si, en un momento dado, estuviese o no reunida la Legislatura, se pudiera subvenir a las necesidades de dicho pueblo. Si se tratase, por ejemplo, de una gran suma de dinero, podríamos considerar que la soberanía, digámoslo así, de la Legislatura, quedaría entonces ostensiblemente dañada; pero cuando se trata de cantidades no muy ... Sr. QUEZON. ¿Cree el Señor Secretario que dos millones de pesos son una cantidad exigua? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es una gran cantidad, a simple vista: pero especificando los fines en los cuales se va a invertirla . . . ·sr. QUEZON. El caso es que el proyecto en que se hace la consignación no dice cómo se va a invertir dicha suma. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Por eso estoy especificando. MOCIÓN QUEZON. ES APROBADA Sr. QUEZON. Señor Presidente: voy a presentar una moción al Comité de Toda la Cámara, y pido que sea aprobada inmediatamente. Propongo que se le requiera al Secretario de Comercio y Comunicaciones a que someta al Senado los proyectos que tienen sobre construcción de edificios, y las cantidades necesarias al efecto. Yo estoy absolutamente opuesto a que votemos la cantidad de dos millones de pesos, para la construcción de edificios nuevos del Gobierno, sin que la Legislatura, en la misma ley de apropiaciones, diga qué edificios son esos que se van a construir. Si se trata de construir uno o dos cuarteles de la Constabularia, que costarían solamente diez o veinticinco mil pesos, o de reparar algún edificio que se está desmoronando de puro viejo, yo digo que la Legislatura no debe meterse en detalles de esta naturaleza, que son de la incumbencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones, por ser él quien tiene el deber de cuidar de nuestros edificios públicos. Nos consta plenamente que no podríamos encontrar un Secretario más inteligente, más hábil, más activo y más devoto de su deber que el actual "Secretario de Comercio y Comunicaciones. Estamos segur!simos de que esa cantidad la emplearla debidamente, dicho Secretario; pero el punto que nos es hasta ahora desconocido es Ja forma en que se va a invertir dicha cantidad. No es que, por falta de confianza en la habilidad, patriotismo e inteligencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones, la Legislatura se niegue a votar una cantidad en globo, dejándola a la libre discreción del citado jefe departamental, no. Somos noaotros los que tenemos que decir qué cantidad ha de invertirse en ese concepto, y no el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Es muy posible que la opinión del Secretario de Comercio y Comunicaciones sea más ilustrada que la nuestra; pero es nuestro deber, deber que no podemos eludir, el votar especifícamente la cantidad, y, por tanto, fuerza es que cumplamos con ese deber y ejerzamos la facultad que, en relación con el mismo, nos compete a nosotros. Estoy seguro de que Ja Legislatura escuchará con atención las recomendaciones del Secretario de Comercio y Comunicaciones; estoy seguro de que la Legislatura votará la cantidad que el mencionado Secretario estime conveniente, para la construcción de edificios del Gobierno ; pero creo que deben constar, en la Ley de Presupuestos, Jos edificios que se propone construir y la cantidad que se invertirá en dichas obras. Está formulada la proposición, a saber: que el Secretario de Comercio y Comunicaciones haga una apropiación específica, respecto a los edificios que el Gobierno desea que se construyan, y la cantidad que se invertirá en su construcción. Sr. VILLANUEV A. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción Quezon, tengan la bondad de decir sí. (V a'~º" senadores: Sí.) Los que estén en contra, sfrvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. QUEZON. Hay otra cuestión, señor Presidente: la que se refiere a la cantidad de treinta y cinco mil pesos, que aparece en la página 6 del proyecto. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿Se refiere Su Señorfa a la partida que se consigna en el párrafo (ce) ? Esa partida es para la conservación y reparación de edificios públicos. Sr. QUEZON. No tengo objeción a que se haga eso, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ¿Qué es esta partida de setecientos cincuenta mil pesos, para el Puente J ones, que aparece en la página 4 del proyecto? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Se trata de una ayuda a la Ciudad de Manila. Sr. QUEZON. ¿Qué quieren decir las palabras "como el interés público lo reclame, en beneficio mutuo de la Ciudad de Manila y el Gobierno Insular? El SECRETARIO DE CoMERCIO Y COMUNICACIONES. Es muy amplio el alcance de estas palabras, y conviene, al Gobierno, esa amplitud misma. Pero se 552 DIARIO DE SESIONES ~'EBRERO 7, puede dar una explicación, acerca del sentido de estas pal&bras que constituyen, por si, un atractivo suficiente para que se adopte la medida. La idea del Departamento es que el Gobierno Insular se desprenda definitivamente de la carga anual que está soportando en provecho de la Ciudad de Manila, por la ocupación del edificio del Ayuntamiento. Sr. QUEZON. Al concederse ese dinero, ¿pasará a ser del Gobierno Insular el edificio del Ayuntamiento? El SECRETARIO DE COMERCIO Y CoMUNICACIONES. Este plan tiene por objeto estimular a la Ciudad de Manila, y siento decir que no he llegado aún a los últimos detalles para ver de lograr que la Ciudad de Maniia acepte la proposición de que toda la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos se impute, si no cubre en realidad, su verdadero valor, al pago de ese edificio. Sr. QUEZON. La cuestión práctica, suprimido el lenguaje más o menos ampuloso del proyecto, es que se darán setecientos cincuenta mil pesos, a modo de regalo, a la Ciudad de Manila. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No darlos como cuestión de principio o de sistema porque me opongo a que el Gobierno Insular se acostumbre a una liberalidad así ; por eso se procura eliminar del proyecto toda idea de concesión espontánea, porque entonces en los años venideros, por la fuerza de la costumbre, seguiriamos dando dinero a la Ciudad de Manila. Sr. QUEZON. ¿Qué es lo que va a costar el Puente Jones? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Un millón cuatrocientos mil pesos. En realidad. estamos cubriendo ahora la mitad, porque la Ciudad de Manila no tiene ya fondos disponibles. No puede acudir a ningún recurso; está cargada de deudas, y, por fin, hemos puesto en claro que no tiene dinero, y que para construir ese puente se necesita de la ayuda del Gobierno Insular. Sr. QUEZON. Tengo la idea de que el Gobierno Insular contribuye, con la Ciudad de Manila, en la construcción de un puente que ha" de beneficiar a esta Ciudad, primordialmente. ¿Tiene ésto alguna justificación atendible? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La esperanza de poder imputar esta suma al pago del edificio del Ayuntamiento. Y si esto no se consigue, entonces no habrá más remedio que admitir que la carretera de que se trata es realmente provincial ; y yo he estado pidiendo detalles, en este respecto, y parece ser que la carretera del Norte pasa por alli y no por Santa Cruz. Eso es todo. Sr. QUEZON. Sencillamente, la cuestión es la siguiente: se trata de hacer un regalo a la Ciudad de Manila. de setecientos cincuenta mil pesos. Si, con la ayuda del señor Secretario de Comercio y Comunicaciones, puede el Gobierno Insular obtener el edificio del Ayuntamiento, enhorabuena; si no, se alegará como justificación que el Puente Jones es el primer puente de la carretera de Manila a Dagupan, y que, por lo tanto, siendo nosotros parte beneficiada, tenemos que costear una parte de él. Es, pues, cuestión de definir si vamos a contribuir con la Ciudad de Manila en la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, para la construcción del Puente Jones. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Bajo estas condiciones que se establecen en el proyecto, sí. La cuestión que, a mi ver, se plantea ahora ante el Senado es la relativa a las condiciones que en este proyecto se consignan, en relación con la ayuda que se trata de prestar a la Ciudad de Manila, para la construcción del mencionado Puente Jones, que ... Sr. QUEZON. En cuanto la Legislatura vote los setecientos cincuenta mil pesos, ya habremos hecho el regalo. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. He declarado hace momentos, señor Presidente, ante este Senado, que se exigirá de la Ciudad de Manila que acepte este dinero para imputarlo luego al pago que se convenga, respecto al precio del edificio del Ayuntamiento. Tal ha sido mi manifestación. Sr. QUEZON. Pero el señor Secretario de Comercio y Comunicaciones ha dicho que, en el caso de que ésto no se pudiera conseguir de la Ciudad de Manila ... El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es verdad; pero yo no puedo decir otra cosa, fuera de lo que reza el texto de la ley. El texto de la ley impone condiciones; pero como estábamos hablando, extensamente, dije entonces . . . Sr. QUEZON. Quiero manifestar, al Secretario de Comercio y Comunicaciones, que yo no estoy muy opuesto a hacer ese regalo. A lo que estoy opuesto es a que todavía aparezca que no hacemos el regalo. Creo que, en último resultado, vamos a hacer un obsequio, y es mejor que ésto se sepa. No tengo objeción, como ya dije, a que el Gobierno Insular costee una mitad del Puente Jones, porque, realmente-y todo el mundo lo sabe-a ciertas horas del día y hasta de la noche casi no se puede ir desde esta parte de la Ciudad a la otra, y los puentes que tenemos no son bastantes para facilitar el movimiento necesario a los vehículos y peatones y al comercio de la Ciudad. Repito que no tengo objeción a eso; pero deseo que se entienda que cuando vote por la concesión de los setecientos cincuenta mil pesos, habré de hacerlo en concepto de regalo. 1918-SESióN 70: SENADO DE FILIPINAS 553 Ahora bien: si se puede obtener de la Ciudad de Manila una compensación por el obsequio, obtengámosla también. Espero que los senadores no votarán esta cantidad creyendo que con ella se recibe un& compensación de la Ciudad de Manila, con la condición de que si no se consigue tal compensación, de los setecientos cincuenta mil pesos, no se ha de gastar esta suma. Quiero que se sepa que esta cantidad se va a votar a modo de donativo a la Ciudad de Manila, sin perjuicio de que el señor Secretario de Comercio y Comunicaciones consiga todas las ventajas posibles de la Ciudad de Manila, por vía de compensación ; y los senadores digan si están dispuestos o no a votar esa cantidad, bajo las condiciones apuntadas. EL SR. LIONGSON DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS Sr. LIONGSON. ¿Puede el señor Secretario decir la razón que ha tenido el Departamento de Comercio y Comunicaciones para suprimir la parte que corresponde a las obras públicas, en la Isla de Culión, pues no consta en el proyecto? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Tengo entendido que hay una enmienda, respecto a dicho punto. Sr. LIONGSON. Bien. Deseo saber si hay objeción, por parte del Departamento, a la enmienda propuesta. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Sr. LIONGSON. Supongo que el Departamento habrá recibido algunas indicaciones, referentes a la cantidad apropiada para la construcción de un manicomio en el Hospital de San Lázaro. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. LIONGSON. En el bill sólo se destinan !"40,000, y tengo entendido que el Ingeniero ha pedido 1"60,000 para terminar lo más pronto posible la construcción del citado manicomio. ¿Qué dice Su Señoría? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Que no tengo objeción a ello. Sr. LIONGSON. Mu chas gracias. Sr. QuEZON. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. MOCIÓN QUEZON: ES APROBADA Sr. QUEZON. Propongo que se dé un voto de gracias al señor Secretario de Comercio y Comunicaciones, por la tan hábil y correcta información que ha suministrado a esta Cámara, y se le ruegue que cuanto antes someta a la consideración del Senado el proyecto especifico que ha de aclarar la inversión que se piensa dar a los dos millones de pesos destinados a la construcción de edificios, porque, tarde o temprano, tendremos que construir el edificio que ha de ocupar la Legislatura, y para este fin es necesario que tengamos un plan a la vista acerca del precio y el lugar, siquiera para información de la Legislatura, aunque no se haga público. También deseamos saber qué edificios se van a construir, inmediatamente, con los dos millones de pesos. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Señor Presidente: con mucho gusto he de facilitar los datos que se me requieren, pero pido un plazo de veinticuatro horas, para ello. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador por el Quinto Distrito, al plazo pedido por el Señor Secretario de Comercio y Comunicaciones? (No hubo objeción.) Queda aprobada la moción, y ae concede el plazo pedido. El Secretario de Comercio y Comunicaciones se servirá darse por notificado de este acuerdo, y comparecer mañana, por la tarde, ante esta Cámara. Sr. VELOSO. Señor Presidente . . • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noven o Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITI! DE TODA LA CÁMARA Sr. VELOSO. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.54 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 5.54 p. m. Sr. SINGZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 854 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SINGZON. Pido que, de acuerdo con la orden especial, se pase inmediatamente a la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes, cuya consideración habia sido suspendida para dar oportunidad a que se presentaran enmiendas por aquellos miembros del Senado que así lo desearan. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 554 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ENMIENDA DEL SR. SOTTO Sr. SoTTO. Propongo la siguiente enmienda, la que pido sea leida por el Secretario. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO: 11Suprúnase todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar, lo que sigue: AaTfOULO 1. Esta Ley será conocida con el título abreviado siguiente: Ley sobre inválidos y damnificados. AaT. 2. Para los finea de la presente Ley, (a.) Inválido de las Revoluciones y Guerras de Filipinas es toda persona que., habiendo luchado con lealtad, valor y honradez por la libertad de Filipinas en las revoluciones o guerras p8sadas, y no habiéndose lucrado personalmente con ocasión de dichas revoluciones o guerras, ha quedado inútil para el tr&bajo, se halla actualmente en Ja indigencia con motivo de dicha inutilidad, y esté inscrita en los Registros de Inválidos y Damnificados que se disponen en esta misma Ley; y (b) Damnificado de laa Revoluciones y Guerras de Filipinas es toda pel'BOna que, habiendo perdido todos sus bienes con ocasión de las revoluciones o guerras pasadas, o por persecuciones relacionadas directamente con dichas revoluciones o gueras, y no habiéndose lucrado personalmente con motivo de las mismas, ae halla actualmente en la indigencia por las pérdidas o persecuciones aufrida1, y esté inscrita en los Registros de Inválidos y Damnificados que se disponen en esta misma Ley. ART. 3. Por la presente, se crea un Comité compuesto del Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente del Senado y Secretario del Interior, el cual se denominará "Comité para los Inválidos y Damnificados de las Revoluciones y Guerras Filipinas" y tendrá estas facultades y deberes: (a) Formar un Registro de Inválidos., tomando por base el registro y los expedientes preparados por el Comité Conjunto de la Legislatura Filipina, creado por la Resolución Concurrente No. 8 de dicha Legislatura, .adoptada el 8 de febrero de 1917 ¡ ( b) Admitir nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro de Inválidos, cuando los solicitantes se hallen dentro de laa provisiones de esta Ley, e incluirlos después en dicho Registro¡ (e) Formar un Registro de Damnificados, tomando por base las solicitudes que se presenten, cuando los solicitantes se hallen dentro de las condiciones requeridas por esta Ley; (d) Fijar la cuantfa de la pensión para cada inválido o damnificado, de acuerdo con todas las circunstancias y los principales fines de esta Ley¡ (e) Pagar o mandar pagar dicha pensión, en la forma y tiempo que sean más convenientes y beneficiosos para los interesados; (f) Retrasar o suspender, temporal o definitivamente, el pago de cualquiera pensión o de alguna parte de ella, mediante causa justa, después de oir a la parte interesada; y (g) Dictar los reglamentos neceaarios para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. ART. 4.. El Comité mencionado en el articulo anterior, al tiempo de constituirse, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, pero ninguno de ellos percibid. salario adicional por sus trabajos con motivo de esta Ley. ART. 5. Por la presente se deatina de los fondos existentes en la Tf'sorerfa Insular, que no estén apropiados de otro modo, la cantidad de cien mil pesos anuales, o la parte que de ella fuere necesaria, para los fines de esta Ley. Dicha cantidad estará depositada en la Tesorería J nsular, a disposición del Comité creado por esta Ley, revertiéndose al final de cada año a los fondos generales de la Tesoreria Insular cualquier remanente o sobrante que hubiere, después de pagadas todas las atenciones ·originadas por esta Ley. ART. 6. Será deber del Comité creado de acuerdo con esta Ley, presentar a laa dos Cámaras de la Legislatura, anualmente, dentro de loa diez primeros dfa1 de cada sesión ordinaria de dicha Legislatura, un report detallado de todos sus trabajos. AaT. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: como se desprende claramente de la enmienda, las diferencias substanciales entre la enmienda y el proyecto pueden reducirse, en mi opinión, a tres: la primera es hacer extensivos los efectos de esta ley, no solamente a los inválidos sino también a los que, según la enmienda, quedan definidos como damnificados; la otra diferencia consisten en que, en vez de encomendar la realización de las disposiciones de esta ley solamente al Secretario del Interior, las facultades y deberes se confieren a una junta o comité formado por Jos Presidentes de ambas Cámaras y el Secretario del Interior. La tercera diferencia consiste en que se puedan presentar solicitudes posteriores, para la inclusión de las personas interesadas en los registros de inválidos. No hay cuestión alguna en cuanto a los inválidos ; tanto el proyecto que viene de la Cámara de Representantes, como este mismo proyecto, coinciden en una cosa, a saber: en que hay una obligación moral. una necesidad sagrada de prestar esta ayuda a los inválidos. El lado nuevo, pues, que puede ser ob· jeto de crltica y de estudio, es la parte referente a los damnificados. Todos sabemos, señor Presidente, que hay ciudadanos-yo no sé si muchos o pocos, pero los hayque, durante las pasadas luchas y con motivo de ellas han sido damnificados, hasta el extremo de haber perdido completamente todos sus bienes ; no han obtenido ni han intentado ningún lucro, y hoy están completamente necesitados de medios de vivir. Y o no veo cuál es la razón de por qué vamos a poner en olvido a los damnificados. Para no hacer una larga relación, ante el Senado, bastará indicar el nombre de una vieja heroica, el nombre de una mujer de espíritu excepcional, el nombre venerado de la vieja Sora. Si no incluyéramos en este proyecto a los damnificados, esta vieja patriota no podria quedar beneficiada, no podríamos, como no fuera aprobando una ley especial, subvenir a sus necesidades. No hay medio de que, bajo la denominación de 14damnificados.'' reciban ayuda y beneficios personas que no los merecen; la definición que se da clara y concretamente, en la enmienda, a la 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 555 palabra "damnificado" es bien restringida, para que con la ayuda de la discreción que el proyecto concede al Comité que por él se crea, se otorgue la ayi.tda indicada a los que verdaderamente sean acreedores a ella. Se propone que la realización de las disposiciones de esta Ley no se deje en manos de un solo hombre, por muy grandes que sean nuestra fe y confianza en la habilidad y patriotismo de ese hombre, por razón de que es muy peligroso acumular tantos deberes y tantas atenciones en manos de un hombre que, como el Secretario del Interior, ya tiene sobre sus hombros grandes obligaciones y pesadas y graves responsabilidades. Hay, además, otra razón ... EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. GUEVARA. Para un ruego, señor Presidente, al orador, si me lo permite. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr .. G UEVARA. ¿Cree el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), que los presidentes de ambas Cámaras tienen menos atenciones que el Secretario del Interior? Sr. SOTTO. Yo no tengo aún saldadas las cuentas; pero estoy dispuesto a decir lo siguiente: que suponiendo que el Secretario del Interior y los dos presidentes de ambas Cámaras tengan igual cantidad de atenciones, siempre resultará que la proporción del nuevo cargo es menor, entre tres, que gravitando sobre uno sólo. (P•·osiguiendo.) Continuando, señor Presidente, si el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) me lo permite, voy a decir que la otra razón es la circunstancia de que los presidentes de ambas Cámaras son elegidos por el voto popular, y, además de elegidos directamente por el cuerpo electoral, están también elegidos por los miembros respectivos de cada Cámara. Llevan, pues, sobre sí doble representación, doble mandato, doble confianza, por cuanto que para llegar a tal puesto han empezado por ser elegidos, como representante el uno y como senador el otro, y luego fueron otra vez elegidos para presidir, respectivamente, cada Cámara. OTRO RUEGO PARLAMENTARIO DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Para otro ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Lo permite, el orador? Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿El Secretario del Interior, no ostenta la misma doble representación que ostentan los presidentes de ambas Cámaras? Sr. SOTTO. Actualmente, el Secretario del Interior, y, al mismo tiempo, Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), ostenta doble representación; pero no me puede negar el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara) que el señor Palma, como Secretario del Interior, no representa al pueblo sino al Gobernadar General que le ha nombrado. (Prosiguiendo.) También se verá, señor Presidente, que en la enmienda desaparece por completo la tarifa de pensiones, que el proyecto recomienda. No es posible fijar una cantidad determinada, como pensión para los inválidos, si queremos que la misma corresponda a las necesidades y a otras circunstancias que rodean a cada inválido. EL SR. SINGZON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SJNGZON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. SINGZON. ¿La idea del orador es compensar a los damnificados, de los daños que han recibido con motivo de la revolución? Sr. SOTTO. No es compensar, señor Presidente, porque el sacrificio que esos inválidos han realizado no tiene compensación posible, dentro de las reciprocidades humanas ; esa es a.na deuda que no se paga; esa es una deuda que no puede saldarse con todo el oro del mundo. Todo lo que podemos hacer es, dentro de nuestras posibilidades, ir socorriendo en parte a las necesidades presentes de tales inválidos. (Prosiguiendo.) Como decía, considero impracticable la fijación de cualquiera cantidad. El proyecto original, marca cantidades que fluctúan entre catorce y dieciseis pesos mensuales. Yo no quiero discutir ahora esa miseria-y perdóneme el Comité que emplee tal calificativo-yo no quiero discutir, repito, la miseria de estas cantidades; lo único que digo es que tenemos ante nuestra consideración un asunto muy parecido a la ley de accidentes del trabajo. Podríamos quizás fijar un máximum, del cual el Comité no pudiera pasar, pero no podemos establecer una tarifa fija para regular la pensión de los capitanes, tenientes, sargentos y soldados, por una razón: que a veces ocurre que un soldado ha sufrido mayor daño material que un capitán. Si aprobásemos la ley tal como está, tendríamos que el soldado que ha recibido mayor daño percibirla menor pensión sólo porque es soldado y no capitán. Considero muy peligroso hacer depender la cuantía de la pensión del grado que cada inválido haya ostentado en el Ejército Libertador. Más todavía, estoy dispuesto a afirmar que, en la mayoría de los casos, cuanto menor sea la graduación del individuo es mayor el socorro que necesita. En el curso ordinario de las cosas llegan a capitán los más inte556 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ligentes, los mejor lastrados; quedan estancados en la categoría de soldado los que no tienen más capital que sus brazos y su cuerpo. ¿Qué duda cabe, bajo todas estas circunstancias, que entre un soldado y un capitán, que han perdido ambos una pierna o un brazo, es más merecedor de socorro el soldado que el capitán? EL SR. 81NGZON, FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO Sr. SINGZON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente, si lo consiente el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. SINGZON. Si es verdad que el capitán tiene más inteligencia, por lo regular, que el soldado, ¿no es verdad también que, al quedar inválido, resulta más perjudicado? Sr. SOTTO. Según y conforme. Entre dos inválidos de las condiciones arriba expuestas, uno inteligente y otro que no lo es, el inteligente tiene más medios y oportunidad de colocarse. Uno que sepa dictar escritos, puede ser periodista o abogado, si lo es; y, evidentemente, ha sufrido mayor daño el soldado que solamente puede trabajar con sus manos y, por consiguiente, mayor socorro debe darse al soldado que al capitán. A mayor suma de medios con que cuente el inválido para vivir, menos derecho tiene al socorro. El pobre que ha quedado materialmente imposibilitado para la lucha por la vida, indudablemente tiene derecho a un socorro mayor. Al igual que en los casos judiciales, señor Presidente, no pueden presentarse, evidentemente, ante nosotros, dos casos de inválidos absolutamente iguales, y por eso me opongo a que se fije una tarifa. Ya sé yo cuál es el argumento más fuerte en contra de la discrecionalidad que se pretende dar al Comité; la posibilidad de que el Comité sea injusto; la posibilidad de que se dén mayores socorros a los que no los merezcan, y menores a los que de ellos sean más dignos. Tenemos que ser, si no fatalistas, por lo menos decididos en esta cuestión, señor Presidente. Si no tenemos ya confianza en nadie; si no podemos depositar nuestra confianza, no ya en el Secretario del Interior, pero ni siquiera en un Comité formado por el Secretario del Interior y por los Presidentes de las dos Cámaras, tenemos que confesar que somos una partida de pillos. ¡Que no se puede confiar en nadie ! En ese caso, no es esta ley solamente sino todas las leyes deberían descender a tales especificaciones y minucias; ahí tenemos esa misma Ley de Obras Públicas, por ejemplo, en la que debe especificarse los gastos, centavo por centavo, si es que no se puede tener ya confianza en ningún funcionario. Pero hay una ·nave con la que se puede cerrar la puerta al abuso, y es que se ordene que por dicho Comité se presente un informe a ambas Cámaras de la Legislatura dentro de los diez días siguientes a la apertura de cada período ordinario de sesiones. ¿Creemos acaso, señor Presidente, que el Presidente del Senado y el de la Cámara de Representantes, así como el Secretario del Interior, se atreverán a hacer mal uso de las facultades que se les conceden por esta ley, sabiendo que diez días después del 16 de octubre de cada año han de :rendir su informe, sus cuentas ante la Legislatura, y que esta Legislatura puede residenciar al Secretario del Interior, como venimos haciéndolo con los otros secretarios que han comparecido ante nosotros, para pedir justificación, razones y motivos de cómo han invertido los fondos votados para estos fines? Mi desconfianza no puede llegar hasta tal extremo, señor Presidente. Tengo que creer, y conmigo mis queridos compañeros, que ésta es una valla bastante fuerte para impedir el abuso, si la tentación fuese tan fuerte que quisieran abusar de las facultades otorgadas. Por otra parte, señor Presidente, el proy~to original parece cerrar el plazo para la inscripción de inválidos, puesto que solamente serán considerados como tales aquéllos que hayan solicitado su inscripción o se hayan inscrito en el Comité Conjunto de la Legislatura. J!:sta es una restricción injusta, señor Presidente. Soy el primero en reconocer la actividad, el celo, el patriotismo con que el Comité Conjunto de la Legislatura ha llevado a cabo sus trabajos, durante el pasado período de clausura de las Cámaras. Pero, por lo mismo que tenemos fe y admitimos la actividad con que esos hombres han desempeñado su labor, ellos son bastante inteligentes y generosos para afirmar y admitir que es posible que haya aún inválidos de la Revolución que no han podido presentarse o que no han podido ser llamados por ellos. Esta es la razón porque en la enmienda se establece que el Comité sea facultado para admitir nuevas solicitudes, sustanciarlas y admitirlas o rechazarlas. Otra enmienda es la referente a la facultad de retirar la pensión. Esto es sencillamente justo, señor Presidente. Si la pensión que pagamos o adjudicamos es un socorro que se da, es una data a cuenta de una deuda de imposible saldo total, en cambio debe ser reglamentada en forma tal que cuando circunstancias justas ocurran. esa pensión pueda ser retirada. ¿Cuáles son esas circunstancias, señor Presidente? Una de ellas es, por ejemplo, cuando el inválido, desgraciadamente, cometiese un crimen y vaya a Bilibid. Ese individuo no necesita ser socorrido, primeramente, porq~e se ha degradado a sí mismo, y, en segundo lugar, porque no necesitaria entonces de socorro alguno. Puede 1918-SESióN 70." SEN.A.DO DE FILIPINAS 557 ocurrir también que mejore de fortuna, Y en ese caso ·no hay razón para que se le siga socorriendo, privando de esa cantidad a otros que, probablemente, estén más necesitados. Estos son, señor Presidente, en términos generales los motivos que tengo para introducir las enmiendas indicadas. Pero, antes de terminar, quiero llamar la atención del Senado hacia la reforma o enmienda de la denominación dada aquí a nuestras pasadas luchas. El proyecto solamente habla de revoluciones, y la enmienda habla de revoluciones y guerras. Esta es una ocasión que considero oportuna aprovechar para establecer semejante distinción. Podemos haber hecho una simple revolución el año 1896, señor Presidente, cuando existía aquí una soberanía secular, no importa por qué medios introducida en el país, pero una soberanía sostenida por el voto de los tiempos. De ninguna manera puede admitirse que nuestras luchas de 1898, 1899 y 1900 fueron simples revoluciones. Había un Gobierno constituido en Filipinas, proclamada ante la faz del mundo entero, sancionado por el pueblo, no importa lo que digan los tratadistas del Derecho Internacional ; teníamos bandera propia, reconocida de norte a sur, y aquel Gobierno no podía revolucionarse contra las tropas americanas: era sencillamente una guerra declarada por el Pueblo Filipino contra el Ejército de los Estados Unidos. Éste es el motivo también, señor Presidente, por qué considero substancial la adfoión de la palabra guerra, además de la palabra revolución. He terminado, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité Especial, en relación con la enmienda? Sr. SINGSON. Señor Presidente: la enmienda no está debidamente secundada. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda la enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ningún senador secundar la enmienda. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO RETIRA SU ENMIENDA. MOCIÓN SOTTO DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA : ES RETIRADA Sr. SOTTO. No insisto en la enmienda, si nadie la secunda. Y ahora presento la siguiente moción : que el proyecto sea pospuesto indefinidamente. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda la moción de que el proyecto se posponga indefinidamente? (Silencio.) Nadie secunda la moción. Sr. SOTTO. Retiro .también esta moción, señor Presidente, si nadie la secunda. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. ENMIENDA PALMA: SU DECISIÓN Sr. PALMA. Propongo que de las páginas 5 Y 6 se borren las palabras 11no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones," y que en sµ lugar se consignen las siguientes: "haya observado buena conducta." A mi juicio, señor Presidente, sería muy difícil investigar cómo una persona de la clase de inválidos, que se define en esta ley, se ha lucrado o no con ocasión de las revoluciones; y, además, la idea que envuelven dichas palabras es la misma que se entraña en la enmienda. Sr. SINGZON. Señor Presidente: antes de someter a votación la enmienda propuesta, desearía hacer unas observaciones, para ver si el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) retira su enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. SINGZON. Parece que lo que se propone con la enmienda es expresar la misma idea que se expresa en el proyecto original; pero juzgo, señor Presidente, que hay una diferencia muy grande entre la expresión "de buena conducta" y la "de no haberse personalmente lucrado de alguna manera." La buena conducta, señor Presidente, tiene un alcance mueho más amplio que la idea expresada en el proyecto. La idea de buena conducta puede referirse no solamente al respeto a los bienes aj en os, sino también al comportamiento del solicitante en sus relaciones con los particulares y con sus jefes, sin excluir su moralidad. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. La enmienda tiene por objeto evitar la dificultad de una investigación relacionada con la fama o reputación de una persona, como lo es, por ejemplo, el pesquisar, en todos los casos, si una persona, con ocasión de nuestras revoluciones, se ha lucrado o no. Las investigaciones de esa clase no son solamente difíciles, sino también embarazosas en su origen y en sus resultados. Es preferible pedir los informes de una persona que conozca al inválido que solicita su pensión, mediante un certificado. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité, a propósito de estas explicaciones? Sr. SINGZON. Parece que es defícil hacer una investig2ción de la buena conducta, porque es mucha más amplia esta expresión que la expresi6.n puramente negativa de no haberse lucrado con motivo de dichas revoluciones. EL SR. SOTTO DIRIGE UNA PREGUNTA AL PROPONENTE DE LA ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una. pregunta al proponente de Ja enmienda. 558 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) puede contestar, si lo desea. Sr. PALMA. Sí, señor. Sr. SOTTO. La buena conducta que se propone investigar, en la enmienda, ¿se refiere a u·na época anterior, coetánea o posterior a la revolución? Sr. PALMA. La idea es que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del pais, en las revoluciones pasadas, haya observado buena COJ\1.ducta. Sr. SOTTO. Pero, ¿cuándo? Sr. PALMA. Durante la revolución, y después, hasta que se haya presentado la solicitud. Sr. SOTTO. Si es así, señor Presidente, me opongo a la enmienda. Sr. SINGZON. Señor Presidente: pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está secundada la enmienda? Sr. GuEVARA. Secundo la enmienda, señor Presidente. LA ENMIENDA PALMA ES APROBADA El PRESIDENTE. Se va a poner a votación. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Varios sena.dores: No.) La Mesa tiene duda sobre el resultado de la votación, y va a proceder a la división de los votos. Los que hayan votado afirmativamente, tengan la bondad de levantar la mano. (Ocho senadores levantan la mano.) Los que hayan votado negativamente, sírvanse levantar la mano. (Seis senadores levantan la mano.) ·Por ocho votos afirmativos contra seis negativos, queda aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA PALMA Sr. PALMA. Para otra enmienda, señor Presidente. En el artículo 1, líneas 6 al 9 después de la palabra "quedado," bórrense las siguientes palabras: "inútil y vive ahora en medio de la mayor indigencia, después de haber hecho todo lo posible para continuar viviendo de una manera pacífica y honrada," y póngase en su lugar lo siguiente: "inutilizado fisica y mentalmente para cualquiera ocupación, trabajo o empleo, a consecuencia de heridas recibidas en el servicio o de enfermedad permanente contraída durante el mismo, careciere de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia." Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. SOTTO. Me opongo a la enmienda. Esta no es una ley para locos; esta es una ley para los héroes de las pasadas revoluciones. Y si es así, ¿cómo es que se va a exigir, como una de las condiciones para que uno se beneficie de esta ley, la inutilización mental? ¿Se necesita ser loco para poder beneficiarse de esta ley? ¿Es que para poder servir bien a la patria, para poder merecer el reconocimiento de nuestros conciudadanos es necesario haber quedado loco? Seamos francos, señor Presidente, y tengamos la valentía de afrontar todas las consecuencias de todas las medidas que adoptamos; si nosotros no estamos dispuestos a ayudar a los inválidos de la revolución, echemos abajo este proyecto; pero no tenemos derecho a aparentar ayuda a los mismos cuando, en realidad, estamos poniendo trabas y dificultades que hacen imposible el socorro a los inválidos de la revolución. EL SR. PALMA MODIFICA SU ENMIENDA Sr. PALMA. Entonces, en vez de decir ufísica y mentalmente," propongo que se diga "física o mentalmente." EL SR. SOTTO APOYA LA ENMIENDA MODIFICADA Sr. SO'M'O. Ahora apoyo la enmienda, señor Presidente. Sr. SINGZON. Pido que se vote la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA PALMA El PRESIDENTE. Se ha pedido la votación de la enmienda Palma. Los que están conformes con la enmienda, digan sí. (Vai"ios senadores: Sí.) Los que están en contra digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA VELOSO: ES APROBADA Sr. VELOSO. Señor Presidente: propongo una enmienda, a saber, que en la línea 4, entre las palabras ºrevoluciones" y "pasadas," se agreguen las palabras "o guerras." Sr. SINGZON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan si. (Va.ríos senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Si!encío.) Aprobada. ENMIENDA DEL COMITÉ ESPECIAL Sr. SINGZON. Señor Presidente: el Comité propone la siguiente enmienda: que se suprima todo el articulo 3, y en su lugar se inserte lo siguiente: Art. 3. El solicitante que fuere inválido, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la siguiente forma: Quince pesos al mes al que tiene esposa o hijos que dependan de él; diez pesos al me3 al que no los tenga : Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con derecho a pensión, podrá, si lo prefiere, renunciar a ella e ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en la presente Ley: Ent6'ldiéndoae, sin embargo, Que el Secretario del Interior podrá., a su discreción, sus1918-SESióN 70." SENADO DE FILIPINAS 559 pender o retirar el pago de una pensión o de cualquiera parte de ella. EL SR. SOTTO DIRIGE VARIOS RUEGOS PARLAMENTARIOS AL COMITÉ Sr. SoTTO. Señor Presidente: para algunas preguntas al Comité. El PRESIDENTE. ¿Desea contestarlas, el Comité? Sr. SINGZON. Sí, señor. Sr. SOTTO. En el caso de que el Secretario del Interior retirase o suspendiese una pensión, sin justa causa, ¿ante quién podría reclamar el inválido? Sr. SINGZON. Entiendo que Ja Legislatura tiene facultadeQ para llamar al Secretario del Interior, si no cumple con la ley, y entiendo también que el inválido puede dar conocimiento de ello a Ja Legislatura. Sr. SOTTO. Pero Ja Legislatura no celebra sesiones más que una vez al año, y si se le priva de pensión a un pobre inválido el día 9 de febrero de 1918, o sea el día siguiente de cerrarse este presente periodo, ¿se podria aún pretender que esperara hasta el 16 de octubre de 1918, entre 9 y 10 de Ja mañana, venir a Manila, presentar una reclamación, esperar que el Comité despache Jos asuntos, todo por Ja mísera pensión de diez pesos? Sr. PALMA. Creo que el inválido no solamente tendría ese recurso; si alguno de sus derechos fuese violado, podría acudir ante los tribunales, pues entiendo que todos Jos derechos son contendibles ante los jueces ordinarios. Sr. SOTTO. ¿Pero, cómo va a cOmparecer ante Jos tribun&les de justicia, si para reclamar diez pesos de pensión tiene que depositar antes cinco pesos en el juzgado y pagar honorarios profesionales? Sr. PALMA. En el Código de Procedimiento existe una disposición que faculta a Jos verdaderamente pobres para poder litigar gratuitamente. Sr. SOTTO. ¿Por qué no hemos de ser más francos y negar de una vez la pensión a esos pobres inválidos?· Sr. SINGZON. Entiendo que hay otro medio, además del ya mencionado, y es el de ventilar el asunto ejecutivamente, es decir, ante el Gobernador General. Sr. SOTTO. Perfectamente; pero como Ja Legislatura ... Sr. SINGZON. El Gobernador General puede tomar acción sobre este asunto, toda vez que se trata de una falta de un Depart&1II1ento que está bajo su control. Sr. SOTTO. En el caso, asimismo, de que se niegue injustamente, por ejemplo, a un individuo el derecho de ser considerado como inválido, ¿ante quién se podría reclamar? Sr. SINGZON. El caso no ha sido previsto por la ley, porque el Comité ha entendido que se ha dado tiempo más que suficiente para que todos los inváJidos que debían presentarse pudieren haberlo hecho, así como solicitar su inscripción al Comité Conjunto. Sr. SOTTO. ¿Insiste el Comité, en sostener que solamente sea un sólo funcionario, es decir, el Secretario del Interior, quien deba llevl!r a cabo Jos propósitos de esta ley, y no un Comité? Sr. SINGZON. Sí, señor, el Comité insiste en ello. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ ESPECIAL El PRESIDENTE. Se va a someter a votación la enmienda presentada por el Comité. Los que estén conformes con ella, digan sí. (V arios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda aprobada Ja enmienda. ENMIENDA PALMA: ES APROBADA Sr. PALMA. Señor Presidente : propongo que se suprima el artículo 6. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SINGZON. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar Ja enmienda. Los que estén conformes con la misma, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SINGZON. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto, tal como ha quedado enmendado. ENMIENDA SOTTO, AL TITULO : ES APROBADA Sr. SOTTO. Paréceme, señor •Presidente, que antes de vot..rse el proyecto debe enmendarse el titulo del mismo, de acuerdo con la enmienda V el oso, es decir, incluyendo las palabras "o guerras" después de la palabra "revoluciones." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte de Ja Cámara, a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La cuestión ahora en orden es la votación del proyecto, tal como quedó enmendado. Los que estén conformes con el mismo, digan si. ( Valrios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura .. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 854 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que provee ayuda para ·los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines. Sr. GuEVARA. Pido que se dispense Ja lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No kubo objeci6n.) La meso. no. ve ninguna. Se va a votar el proyecto, en tercera lectura. 560 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SINGZON. Señor Presidente: pido que se nombre un Comité de Conferencia, en previsión de que las enmiendas del Senado, al Proyecto de Ley No. 854 de la Cá'mara de Representantes, no sean aceptadas por dicha Cámara. Pido, asimismo, que el Comité de Conferencia que se nombre, por parte del Senado, mantenga las enmiendas introducidas por este Cuerpo. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara de Representantes: Sres. Singzon, Villamor y Gue-vara. Léase el mensaje que se acaba de recibir. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1138 de la misma, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de l-a lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los representantes Guzmán (A.), Leuterio y Tirona. Muy respetuosamente., (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se acceda a la conferencia solicitada, y se nombre un Comité de Conferencia por parte del Senado. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA El .PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se nombra el siguiente Comité de conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1138 de Ja Cámara de Representantes: Sres. Guevara, Clarín y Liongson. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se considere, en la sesión de hoy, el Proyecto de Ley No. 767 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 767 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA EDICióN, SOBRE TESOREROS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Ccíma1·a de Rep¡·esentantes de Filipinas constituidos en Legfalatuni y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, segunda edición, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 669. Estado legal de los tesoreros municipales, en el servicio dvil.-Los tesoreros municipales, aunque pagados en parte de los fondos provinciales, han de ser considerados funcionarios municipales y como tales no están incluidos en la definición dada anteriormente, pero estarán sujetos a los requisitos del examen y a las disposiciones disciplinarias de este capítulo, y gozarán de la protección y privilegios concedidos a los comprendidos dentro del Servicio Civil de Filipinas.'~ ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. SINGZON Sr. SINGZON. Señor1 Presidente: este proyecto se refiere al artículo 669 del Código Administrativo, sobre tesoreros municipales. Por este artículo, señor Presidente, aunque los tesoreros municipales son funcionarios municipales, quedan, sin embargo, sujetos a todas las disposiciones y a todos los requisitos de examen, disciplina, etc., que establece el Servicio Civil, con la particularidad de no concederles los privilegios de que gozan los otros empleados del Servicio Civil. Por esta enmienda se hacen extensivos a los tesoreros municipales no solamente los requisitos de examen y disciplina, sino también todos los privilegios de que gozan los empleados del Servicio Civil. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: para un ruego al orador. El ·PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si le place. Sr. SINGZON. Con mucho gusto. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. En concreto, ¿cuáles son los privilegios de que queremos que gocen los tesoreros municipales? Sr. SINGZON. El de vacaciones. Sr. VILLAMOR. ¿Nada más? Sr. SINGZON. También el privilegio de disfrutar de -una pensión, en caso de inutilizarse durante varios meses. !918-SESióN 70.• SENADO DE FILIPINAS 561 Sr. VILLAMOR. ¿Dos privilegios nada más? Sr. SINGZON. Y todos aquellos otros privilegios regulares de que gozan los empleados del Servicio Civil. Sr. VILLAMOR. ¿Inclusive la licencia acumulada? Sr. SINGZON. Sí, señor; todo lo que se propone en este Proyecto de Ley es que se les confieran los mismos privilegios de que gozan todos los otros empleados del Servicio Civil, del mismo modo que se les exigen los mismos requisitos. Pido, señor Presidente, que se ponga a votación este proyecto. Sr. So:rTO. Señor Presidente: pido que se lea de nuevo el proyecto. Sr. VELOSO. Pido que se repartan copias a los senadores, señor Presidente. El PRESIDENTE. Repártanse copias. Sr. VELOso. Propongo que se aplace para mañana la discusión de ese proyecto. MOCIÓN CLARíN, DE QUE SE SUSPENDA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 767: ES APROBADA Sr. CLAJúN. Propongo una enmienda a la moción, en el sentido de que entre tanto no se repartan las copias, que se continúe con la consideración del Proyecto de Ley No. 162 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la moción. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 162 del Senado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 162 DEL SENADO Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: Parece que existe pendiente de resolución la enmienda que presentó ayer el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), y no sabemos si insiste o no en ella. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Senador proponente de la enmienda? Sr. CLARfN. Retiro mi enmienda, señor Presidente. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. ENMIENDA DEL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Propongo que, en todos los artículos de este Proyecto de Ley, se supriman las palabras "fiscal provincial" dondequiera que aparezcan. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. 201181-36 EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Como es ya algo tarde, señor Presidente, voy a decir solamente unas cuantas palabras. No es prudente que los fiscales provinciales, que son unos funcionarios íntiinamente ligados con el Poder Judicial, estén sujetos a la fluctuación de los ingresos y gastos de una provincia: en primer lugar, no tiene aplicación a los fiscales provinciales uno de los argumentos aducidos a favor de este proyecto sobre el carácter electivo de los miembros de la junta provincial. Está bien, aunque no estoy muy convencido de ello, que los funcionarios electivos, ya que en último término dependen del voto del pueblo, sigan las peripecias que el sistema de recaudaciones pueda originar en una provincia; pero que el sueldo de los fiscales provinciales, que no tienen arte ni parte en la recaudación de impuestos, dependa de la mayor o menor recaudación de la provincia, me parece una medida peligrosa para la eficiencia del ministerio fiscal. Estamos deseosos de escoger buenos fiscales, estamos deseosos de escoger los mejores abogados para el cargo de fiscal ; pero, señor Presidente, si con la paga actual puede asegurarse que son muy pocos los abogados hábiles, con clientela, que acepten una fiscalía, ¿qué pasará el día en que el sueldo de esos fiscales no sea fijo, sino que dependa del ingreso mS:yor o menor de una 'provincia? Invito al Comité a que medite seriamente sobre este asunto, y vea si la adopción de esta medida no equivaldría a poner en peligro la administración de justicia, en nuestras provincias. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. DISCURSO DEL SR. ALTAVÁS, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SOTTO Sr. ALTAVÁS. El Comité cree que no es nada peligroso, como afirma el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), regular los sueldos de los fiscales, sobre la base de los ingresos. El propósito de este Proyecto de Ley es sólo establecer una base para la regulación de los sueldos de los fiscales provinciales, a fin de que no ocurra lo que actualmente sucede, a saber, que no hay una base fija para regular dichos sueldos. Puede darse el caso de que en una provincia merezcan sus funcionarios provinciales mayor sueldo que en otra. y, sin embargo, no sea posible semejante concesión, porque la ley ya ha fijado el tipo de esos sueldos. En cambio, tal como se propone en el actual proyecto, habrá una base fija según la cual habrán de regularse los sueldos. 562 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Por lo dicho, señor Presidente, queda demostrado que no es peligroso para la administración de justicia el que el sueldo de los fiscales siga las fluctuaciones de los ingresos de las provincias, porque si ocurriese el caso de que una provincia viniera a tener tan pocos ingresos que hubiese necesidad de bajar los sueldos de los funcionarios provinciales, el fiscal provincial, si es eficiente y se lo merece, podría ser trasladado a otra provincia en la cual percibiere un sueldo correspondiente a la excelencia de sus servicios. EL SR. SOTTO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL ORADOR Sr. SOT.TO. Me permite el orador le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Admite, el orador, que el fiscal provincial es uno de los elementos más importantes en la administración de justicia, en provincias? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Admite, el orador, que el plan en este proyecto es hacer que dependan los sueldos de los funcionarios del mayor ingreso de las provincias? Sr. ALTAVÁS. SI, señor. Sr. SOTTO. Entonces, ¿cuál es el motivo que tiene el Comité. para no incluir a los jueces de primera instancia y otros funcionarios? Sr. ALTAVÁS. La razón es que el juez de primera instancia percibe su sueldo del Gobierno Insular, mientras que al fiscal le paga la provincia. Sr. SOTTO. Pero, ¿es que el Comité cree que la administración de justicia debe tasarse con arreglo a los ingresos de una provincia? Sr. ALTAVÁS. Entiendo que la provincia debe pagar a sus servidores de acuerdo con sus ingresos. Sr. SOTTO. Y, en este caso,¿ no cree el Comité que, al bajar considerablemente los ingresos de una provincia, dimitiría el fiscal, y entonces habría necesidad de no111brar para tal cargo a abogados de poca experiencia? Sr. ALTAVÁS. ¿Pero no cree Su Señoría que podría ocurrir el caso de que una provincia, por haber disminuido considerablemente sus ingresos, no pudiese pagar los altos sueldos de sus funcionarios? Señor Presidente: si no hay ninguna más objeciónes, pido que se vote la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA SOTTO El PRESIDENTE. La enmienda es esta: que se supriman las palabras "fiscal provincial" donde quiera que se encuentren, en el proyecto. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios senad01·es: No.) División: Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (Cuatro senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, que levanten también la mano. (Seis senadores levantan la, m.a.no.) Por cuatro votos afirmativos contra seis negativos, se rechaza la enmienda. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: el Comité desea introducir algunas enmiendas. El PRESIDENTE. En lo sucesivo, cuando un Comité desea presentar enmiendas, debe hacerlo antes de que sean consideradas las enmiendas propuestas por los caballeros del Senado. ENMIENDAS CLARIN: SON APROBADAS Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. En el articulo 1, página 2, línea 19, sustitúyanse las palabrO:s "tres mil" y "dos mil seiscientos" por "tres mil doscientos" y "tres mil," respectivamente; en la linea 20 de la misma página, sustitúyanse las palabras "dos mil cuatrocientos" por "dos mil ochocientos." Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA DEL COMITÉ: ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: debido a ciertos errores mecanográficos, la numeración de los artículos no se ha hecho en debida forma. Los números de los artículos 3, 4 y 5 del proyecto, deben leerse 2, 3 y 4. Después de esta corrección, propongo la siguiente enmienda: al final del ai-tículo 2, página 3, conviértase en coma (,) el punto (.),y añádase lo siguiente : de conformidad con las bases establecidas en esta Ley." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Comité, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. EL SR. SOTTO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS AL COMITÉ Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una pregunta al Comité. ¿Este proyecto afectará a los fiscales actuales? Sr. ALTAVÁS. No puedo precisarlo a Su Señoría; pero creo que, en general, no quedarán afectados. Sr. SoTTO. La pregunta es si, dado el caso de que bajasen los ingresos de una provincia donde un fiscal gana cinco mil pesos, ese fiscal quedaría afectado por esta Ley. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. ENMIENDA SOTTO Sr. SoTTO. Entonces, señor Presidente, propongo una enmienda: añádase un nuevo artículo, entre los artículos 4 y 5, que se leerá como sigue: 41 Nada de 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 563 lo contenido en esta Ley afectará a los fiscales provinciales nombrados con anterioridad a la aprobación de esta Ley." Sr. VILLANUEVA. Secundo la enmienda, señor Presidente. Sr. ALTAVÁS. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente: siento mucho tener tan mala estrella esta noche; pero, ciertamente, no sé por qué razón vamos a dar efecto retroactivo, en la práctica, a esta ley. Los actuales fiscales provinciales han sido nombrados de acuerdo con la Ley hoy vigente. La Ley en vigor fija los sueldos de esos fiscales, y dichos fiscales han tomado posesión de sus cargos bajo los términos de tal disposición legal. Estos fiscales nombrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, ocuparon sus puestos con arreglo a un verdadero contrato de servicios entre el Gobierno y dichos funcionarios. Si es así, no hay razón alguna para que esta ley sea aplicable a los fiscales, actualmente en ejercicio, a menos que tengamos el valor suficiente para decir que hay algunos fiscales poco simpáticos a quienes queremos echar de sus puestos, por medio de este proyecto, en cuanto se convierta en Ley. Si ese es el propósito, señor Presidente, retiro mi enmienda; pero antes voy a hacer la declaración de que el propósito ~e esta ley es dejar cesantes a los fiscales poco simpáticos. EL SR. ALTAVÁS IMPUGNA LA ENMIENDA SOTTO Sr. ALTAVÁS. Niego que exista el propósito de dejar cesantes a algunos fiscales poco simpáticos, como acaba de afirmar el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El Comité, si se opone a esa enmienda, es porque cree que con ella se destruiría la base de este proyecto. A mi juicio, la argumentación del Senador por el Décimo Distrito sólo tendría fuerza si los fiscales, que han sido nombrados, no pudieran ser removidos de sus cargos bajo ningún concepto, ni siquiera para ser ascendidos. Como quiera que los fiscales, lo mismo que cualquier otro funcionario, pueden ser trasladados de una provincia a otra, por eso afirmo que, de conformidad con esta regulación de sueldos, un fiscal provincial que percibe cierto salario puede ser trasladado a otra provincia. No hay nada que impida al Secretario de Justicia hacer el traslado del fiscal de una provincia a otra, que pudiera dar el mismo sueldo. Por esta razón, el Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS lee la enmienda Sotto. LA ENMIENDA SOTTO ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios senadores: No.) División: los que estén en favor de la enmienda, sírvanse levantar la mano: (seis senadores levantan la mano) ; los que estén en contra, ·que levanten la mano ahora: (seis senadores levantan la mano). Por seis votos afirmativos contra seis negativos, se rechaza la enmienda. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: pido que se vote el proyecto, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estéñ. en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Hay una mayoría de votos a favor del proyecto·. Léase el mismo, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 162 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Queda dispensada la lectura del texto del proyecto. La cuestión ahora es la votación del proyecto. Los que estén conformes con el mismo, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN ALTAVÁS, DE RECONS!DERACIÓN, Y DE QUE SE DEJE SOBRE LA MESA. ES APROBADA Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: presento la mo~ ción de reconsideración del proyecto que acaba de ser aprobado, y de que se deje sobre la Mesa. Sr. SoTTO. ·Me opongo, señor Presidente, a la segunda parte de la moción. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Varios sencz,.. dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Algunos senadores: No.) Queda aprobada la moción. SE REANUDA LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 767 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que se prosiga ahora con la discusión del Proyecto de Ley No. 767 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Comité. 564 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. GUEVARA. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto, si no hay objeción. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senad.oi·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 767 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código" Administrativo (Segunda edición), sobre tesoreros, y que provee a otros fines. Sr. GuEVARA. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se va a votar el proyecto, en tercera lectura. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente: en nombre del Comité 0de Ferrocarriles, pido el consentimiento de la Cámara para considerar, ahora mismo, el Proyecto de Ley No. 183 del Senado. Sr. QUEZON. Señor Presidente: deseo informar a la Mesa que hay dos Proyectos de Ley, que creo deben ser aprobados por el Senado: este proyecto y otro que se halla en poder del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. El objeto de estos dos Proyectos de Ley es permitir que la Manila Railroad Co., que ahora es una Compañía organizada y esta. blecida bajo las leyes de New Jersey, esté organizada y establecida con arreglo a las leyes de Filipinas. Parece ridículo, señor Presidente, que siendo esta Compañía de la propiedad del Gobierno, y estando funcionando en Filipinas, esté todavía registrada bajo las leyes de New Jersey. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere este Proyecto de Ley? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 3 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA VOTAR LA ACClóN QUE ACTUALMENTE POSEE EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA TI/E MANILA RAILROAD COMPANY O LA ACCIÓN QUE DE HOY EN ADELANTE PUDIERE TENER DICHO GOBIERNO EN CUALQUIERA CORPORACióN QUE SUCEDIERE A LA POSESIÓN DE LAS PROPIEDADES Y FRANQUICIAS PERTENECIENTES A DICHA COMPA1"1A, Y A TOMAR LA ACClóN QUE CONSIDERE NECESARIA Y CONVENIENTE PARA CONSEGUIR LOS FINES ESPECI· FICADOS EN LA PRESENTE. El Sena.do 'Y la. Cámara de Representantes de Filipinas cotl.8tituidos en Legislatura, u por autoridad de la. misma decretan: ARTfCULO l. Por Ja presente se faculta al Gobernador General, o a su representante debidamente autorizado para ello, a votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manüa Raüroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a dicha The Manila. Ra#road Compa.ny en la posesión de 1-as propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañia, ya sea mediante venta, fusión o consolidación con dicha The Manila Ralilroa.d. Company o con cualquier otra corporación sucesora de la misma, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para facilitar a dicha The Manila Rail-roa.d Compa,ny o cualquier otra corporación: 1.º A vender, transferir o enajenar todas las mencionadas propiedades y franquicias a cualquiera corporación organizada actualmente o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, y con derecho a adquirir las mismas a cambio de acción social completamente pagada en dicha corporación de un valor total a la par de no menos de ocho millones de pesos,, moneda filipina o su equivalente en moneda de los Estados Unidos. 2.0 A fusionarse o consolidarse con cualquiera corpora_ción actualmente organizada o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y que esté actualmente autorizada o que fuere autorizada en lo sucesivo para verificar dicha fusión o consolidación. 3. º A distribuir sus propiedades en especie o en otra forma entre sus accionistas como éstos lo determinen de acuerdo con la ley. 4.0 A disolverse: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobernador General puede no ejercer la autoridad conferida por esta Ley a menos que la corporación sucesora en la posesión de las propiedades y franquicias de la The Manila Railroad Co1npany asumiere, por venta, fusión o consolidación, todas las obligaciones de dicha The Manila Raifroad Company para con sus accionistas y otros acreedores. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. GUEVARA. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a someter a votación el proyecto. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Va1-ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 182 del Senado, que guarda relación con el que acaba de ser aprobado. El objeto de este Proyecto de Ley, señor Presidente, ha sido ya explicado por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), y si no hay objeción, pido que el mismo sea aprobado. 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 565 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se considere el Proyecto de Ley No. 182 del Seriado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 182 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA LA FUSIÓN O CONSOLIDAClóN DE CIERTAS CORPORACIONES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do 'IJ la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatu1"(J, 71 por auto1idad de la misma. decretan: ARTfcuw 1. Cualquiera corporación organizada, o que se organizare, de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas, podrá fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación que posea y explote lineas ferroviarias dentro de las mismas y que esté organizada, o que se organizare,, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o de las Ialas Filipinas, y en virtud de dicha fusión o consolidación, las corporaciones consolidad-as o fusionadas se con\'ertirán, previo pago de los derechos de incorporación, en una corporación doméstica de las Islas Filipinas bajo una nueva denomínación o la de una de las corporaciones fusionad-as o consolidadas, y las propiedades, derechos, franquicias y p1ivilegios concedidos por la ley a cada una de dichas corporaciones, quedarán transferidos o investidos en la nueva corporación formada por dicha fusión o consolidación: Entendiéndose, sin emba1·go, Que no se podrá efectuar la fusión o consolidación de una corporación o corporaciones ferroviarias con otra de transporte terrestre, :fluvial o marítimo, de modo que las agencias competidoras de transporte cafgan bajo un solo control. ART. 2. La fusión o consolidación que se dispone por esta Ley se hará en la forma y bajo las condiciones, disposiciones y restricciones, y con las facultades siguientes: (a) Las juntas de directores de las corporaciones que se traten de fusion-ar o consolidar, entrarán en mutuo convenio, bajo los sellos corporativos de sus respectivas corporaciones, para la fusión o consolidación de las mismas, prescribiendo los términos y condiciones de dicho convenio y la manera cómo se ha de llevar a cabo, y haciendo constar el nombre o denominación de la nueva corporación, el número, nombre y lugar de residencia de los directores y funcion-arios principales designados para encargarse de la nueva corporación., quienes desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y habi1itados de acuerdo con la ley o con los estatutos de la corporación; la sum.a, total de los bonos y el tipo de interés de los mismos, si lo tuvieran, y el número de acciones del capital social, con el valor a la par de cada acción que se propone expedir en virtud de dicha fusión o consolidación, y si el capital social estuviere clasificado, las clases del mismo y las condiciones bajo tas cuales se expidieren; la manera como se ha de invertir el capital social de cada una de las corporaciones fusionadas o consolidadas en capital u obligaciones de la nueva corporación, y, en el caso de la c1·eación de una nueva corporación, el modo, forma y tiempo de elección o nombramiento de los directores o funcionarios principales que han de suceder a los designados en el convenio, juntamente con otras disposiciones y detalles que las juntu de directores que verifiquen el convenio crean necesarios o convenientes para perfeccionar la fusión o consolidación de dichas corporaciones. (b) El convenio será sometido a ta consideración de los accionistas de cada una de las corporaciones fusionadas o consolidadas, separadamente., en una junta de los mismos convocada al efecto; dando aviso del tiempo, lugar y objeto de la junta mediante el anuncio que se hará por lo menos seis veces a la semana, durante dos semanas consecutivas, en un periódico editado en o cerca del lugar donde esté situada la oficina central de la corporación en las Islas Filipinas, y mediante el envio de un.a, copia de dicho aviso por correo ordinario, diez días por lo menos antes de dicha junta o reunión, a la última dirección conocida de todos y cada uno de los accionistas que figuren en el registro; y en dicha reunión se tomará. en consideración dicho convenio, y se hará 1-a votación por balotas, personalmente o por delegación, para adoptar o rechazar el mismo, dando a cada accionista el derecho de un voto por cada acción; y si una mayorí.a, de dos votos emitidos en dicha junta fuere favorable a dicho convenio., consolidación o fusión, así lo certificará el presidente, o uno de los vicepresidentes de la corporación bajo el sello corporativo, y refrendado por el secretario; dichos funcionarios ratificarán el certificado ante un funcionario autorizado para administrar juramento, y dichos certificados de las corporaciones que se tratan de fusionar o consolidar, juntamente con una copia del convenio, serán remitidos a la Comisión de Utilidades Públicas, quien decidirá y declarará si las corpor-aciones solicitantes tienen derecho a la fusión o consolidación solicitada de acuerdo con esta Ley, y concederá o denegará el certificado correspondiente según fuere el caso. Si lo expidiere dicha Comisión, el convenio y certificados mencionados, con la orden correspondiente del mismo funcionario, serán certificados por él •l Jefe de la División de Archivos, Patentes., Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria, y serán archivados de la manera prescrita por la ley vigente para 1-a inscripción de documentos originales de incorporación, después de to cual dicha fusión o consolidación será completa y la corporación fusionada o consolidada podrá proceder a la ejecución de los objetivos de dicha fusión o consolidación de acuerdo con los términos del convenio y a explotar y fomentar el nego~ cio para el cual se ha formado: Entendiéndose, sin embargo, Que si algún accionista de cualquiera de las corporaciones fusionadas o consolidadas, que no haya dado su asentimiento y que no estuviere satisfecho con la acción tomada, significare su disconformidad por medio de un aviso por escrito, dirigido al presidente, secretario o tesorero de la nueva corporación, en cualquier tiempo dentro de tos tres meses después de haberse llevado a cabo la reunión por su corporación para tomar acción sobre el asunto, dicho accionista recibirá de dicha nueva corporación el justo valor en efectivo que tenla su acción el día en que ha tenido lugar la votación del convenio o consolidación de su corporación, y si no estuviere conforme con el avalúo de su acción e intereses, los mismos se tasarán por tres personas desinteresadas residente en las Islas Filipinas, nombradas al efecto por el Juez de Prímera Instancia de la provincia en que esté situada la oficina principal de la corporación del accionista descontento, que tendrá el deber, a solicitud de cualquiera de las partes, de hacer dicho nombramiento a su debido tiempo; y al ser efectuado el pago del valor convenido de su acción e intereses, dicho accionista devolverá su acción, caso de que ya se le hubiese expedido, y si ninguna aún se ha expedido, ha1·á la correspondiente renuncia de todos sus 566 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, derechos a favor de Ia corporación fUsionada o consolidada; y la corporación podrá después reemplazarla mediante la reexpedición de la misma cantidad de acción a cualquiera o cualesquiera personas. ART. 3. Al perfeccionarse la fusión o consolidación arriba mencionada, las corporaciones afectadas se considerarán como una sola corporación de conformidad con los términos y condiciones especificados en el convenio, y todos los derechos,, privilegios y franquicias de cada una de dichas corporaciones, excepto en cuanto expresamente se restringen por la presente Ley, así como todas las propiedades muebles o inmuebles y todos los créditos que por cualquier concepto pertenecen a cualquiera de dichas corporaciones, los intereses cread9s y la servidumbre de paso, quedarán por el mismo hecho transferidos e investidos en la nueva corporación formada por la fusión o consolidación, sin necesidad de ulterior acto o escritura; y el título sobre bienes r.afces vinculado en cualquiera de dichas corporaciones mediante escritura o de cualquier otro modo de acuerdo con las leyes de Filipinas no quedará afectado de alguna manera por razón de esta Ley: Entendiéndose, sin embatrgo, Que los derechos de los acreedores así como los gravámenes sobre las propiedades de cualquiera de dichas corporaciones no se alterarán ni afectarán por esta fusión y las corporaciones respectivas se considerarán para este objeto existentes en la personalidad de la corporación fusionada; y todas las deudas, obligaciones y deberes de cada una de dichas corporaciones pasarán a la nueva corporación y serán exigibles contra ésta como si élla los hubiera contraido. · AR·r. 4. Dicha nueva corporación resultante de la fusión o consolidación mencionada, tan pronto sea conveniente, establecerá una oficina principal en las Islas Filipinas, dando aviso del hecho al público por medio de un periódico editado en la Ciudad de Manila y enviando una nota del mismo a la División de Archivos,, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria, para su archivo. ART. 5. La nueva corporación resultante de la fusión o consolidación tendrá personalidad para demandar y ser demandada en cualquier juzgado de las Islas Filipinas, del Plismo modo que las corporaciones formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones. ART. 6. Cualquiera acción o procedimiento pendiente seguido por, o contra, cualquiera de las corporaciones consolidadas o fusionadas se podrá proseguir hasta su terminación, como si dicha consolidación no hubiera tenido lugar, o se podrá seguir por, o contra, la nueva corporación en lugar de aquellas. ART. 7. En todos los e-a.sos de fusión o consolidación de dos o más corporaciones en virtud de las disposiciones de esta Ley, la corporación resultante de dicha fusión o consolidación tendrá las facultades, y, salvo lo previsto de otra manera en la presente, estará sujeta a todas las restricciones impuestas sobre las corporaciones de la misma clase formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones; y tendrá también facultad para Efectuar o llevar a cabo el convenio de fusión o consolidación mediante expedición de bonos y otros documentos de crédito asegurando el pago de los mismos mediante hipoteca o escritura de fideicomiso sobre todos sus negocios, propiedades y franquicias., o parte de los mismos, y mediante expedición de acciones o en cualquiera otra forma. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que prohibe a la nueva corporación a expedir bonos ulteriores, a contraer obligaciones, asegurándolas mediante escritura de fideicomiso, o de cualquier otro modo, o a expedir acciones de la misma manera que cualquiera otra corporaciun organizada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Corporaciones. ART. 8. Todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con esta Ley, quedan por la presente revocadas. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. GUANGO. Pido que se apruebe el proyecto, señor presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicho proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase, en t.ercera lectura. APROBACION EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 2 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y para otros. fines. Sr. GUANGO. Sr. Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada. La cuestión en orden ahora es la votación del proyecto. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANGO. Señor Presidente ••• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANGO. Pido el consentimiento del Senado, Para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 180 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 O DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONCEDIENDO AUTORIZAC!óN A VICENTE LóPEZ, DE ILOILO, ISLAS FILIPINAS, Y A SUS SUCESORES Y CESIONARIOS, PARA TRAZAR, CONSTRUIR, EQUIPAR, CONSERVAR Y EXPLOTAR LINEAS FERROVIARIAS EN LA ISLA DE NEGROS, EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la. Cámara de.Representa.ntes de Filipi1Zas constituíOOs en Legislatura y por autoridad de la misma dem·etan: ARTfcuLo l. Por la presente se concede a Vicente López, vecino de la ciudad de Iloílo, Islas Filipinas,, la autorización necesaria para trazar, construir, equipar, conservar y explotar, bajo los términos y condiciones siguientes, durante un periodo de noventa y nueve años, después de la aprobación de esta Ley, líneas ferroviarias de una entrevía de no menos de setenta y cinco centímetros, en la Isla de Negros, en la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, con sujeción a los rumbos que el concesionario determine, entre el pueblo de Victorias, en el municipio de Victorias, en la costa nordeste de dicha isla, y el pueblo de Himamaylan, en el 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 567 muiticipio de Himamaylan, en la costa occidental de dicha isla, una distancia, aproximadamente, de doscientos kilómetros, juntamente con los ramales que el concesionario estime necesarios. AKT. 2. El concesionario tendrá el derecho de construir y conservar para la explotación de los citados ferrocarriles todas las vias (sencillas, dobles o más), apartaderos., desviaderos, sprus, puentes, viaductos, alcantarillas, cerramientos de vías y otras estructuras; y todas las estaciones, casas de máquinas, cocheras, depósitos de carga, depósitos de madera y otros edificios; y todos los talleres, de máquinas y otra clase de talleres, tanques para agua, plataformas gira· torias, fábricas.. construcciones e instalaciones; y todos los elevadores, almacenes, muelles y demás facilidades en las estaciones terminales de otra clase, para la explotación de dichos ferrocarriles; y también cualesquier hoteles y Testa.unnta en cualquiera estación o estación terminal. ART. 3. Por la presente se da y concede al concesion-ario el derecho de paso por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas para la construcción, explotación y conservación de las líneas ferroviarias que se autorizan por la presente hasta la extensión de treinta metros para las vias sencillas y hasta la extensión mayor de treinta metros que sea necesaria para las vias dobles, donde los terrenos necesarios para estaciones, talleres de "maquinaria, edificios para estaciones, talleres., estaciones de aguas, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, cambiavías apa1·taderos y plataformas giratorias, y demás obras y construcciones que se autorizan por la presente, y también aquellos terrenos en exceso de dichos treinta metros que sean necesarios pi.ra dichos fines; y el concesionario tendrá el derecho, poder y autorización, con la aprobación del Gobernador General, para abrir y explotar canteras y cascajares en cualesquier terrenos públicos y a tomar de ellos, libres de costo, materiales de tierra, piedra,, madera y demás materiales para la construcción de dichos ferrocarriles o de otras obras que se autorizan por la presente. ART. 4. El concesionario tendrá el derecho, con la aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras públicas, callejones, calles, avenidas, y plazas, y para adquirir título de propiedad de aquellos terrenos municipales o provinciales, que sean necesarios, en laB condiciones que se convengan por el concesionario y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, según sea el caso., y en el caso de no convenir con las condiciones, éstas serán fijadas por el Gobe1·nador General. Los terrenos o derechos de uso y ocupación de ter-renos concedidos en virtud de las disposiciones anteriores de este articulo volverán a ser de la propiedad de los gobiernos que respectivamente los concedieron, a la terminación de este privilegio o concesión, o mediante su derogación o revocación. ABT. 5. El concesionario tendrá también el derecho de adquirir de las corporaciones-públicas o privadas--o individuos particulares, por compra, contrato, arrendamiento, concesión o donación, cualesquier tel'renos que sean necesarios o útiles para la construcción, conservación y explotación de las citadas líneas ferroviarias, o para las demás obras incidentes al ejercicio de los poderes conferidos por este privilegio. · ABT. 6. El concesionario tendrá también la f-acultad del dominio eminente y podrá adquirir por expropiación forzosa cualesquier terrenos u otra propiedad o derechos necesarios para derecho de paso, puentes., estaciones terminales-incluyendo muelles y diques en los puertos de mar y en cualquiera otra parte-apartaderos, estaciones, depósitos de máquinas, estaciones de aguada y demás edificios y estructuras adecuadas, como quedan autorizadas por la presente, para la debida y conveniente construcción, explotación y conserv-ación de las líneas ferroviarias autorizadas por esta Ley; pero ningún terreno dentro de los limites de una provincia, ciudad, pueblo o municipio, será adquirido pOr el concesionario si dicho terreno está en uso verdadero para fines gubernamentales, provinciales, o municipales, a menos que el Gobernador General lo consienta. El derecho de expropiación forzosa o dominio eminente se ejercerá por el concesionario de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas vigentes a la sazón. ART. 7. El concesionario tendrá el derecho de construir y explotar lineas de telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica sobre la servidumbre de paso de dichas líneas para el uso en la construcción y operación de dichas lineas ferroviarias. ART. 8. Todos los materiales importados de los Estados Unidos o paises extranjeros a las Islas Filipinas para la construcción o equipo de dichos ferroearriles serán admitidos libres de derechos. ART. 9. Todos los materiales que se empleen serán de buena clase y calidad y adaptados a las condiciones del país. Los puentes, alcantarillas y edificios podrán construirse de madera del país, que podrá ser reemplazada por material de fábrica y acero cuando el desarrollo de la explotación justifique el gasto. ART. 10. Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo de dichos ferrocarriles, el concesionario presentará .a la Comisión de Utilidad Pública tres ejemplares del plano y sección vertical del mismo y el sistema de construcción que se propone, juntamente con una memoria descriptiva, para su aprobación por el Gobernador General: Entendiéndose, Que el máximum de declive de dicha construcción será de dos por ciento y la curva minima tendrá doscientos metros de radio. Una vez aprobados los planos, un ejemplar del mismo se devolverá al concesionario. ART. 11. Antes de abrir al público para el transporte de pasajeros o mercancias, toda o cualquiera parte de dichas líneas ferroviarias, el concesionario dará aviso por escrito a la Comisión de Utilidad Pública al efecto de que dichas líneas, o la parte de las mismas que se propone abrir, estén dispuestas para el transporte de pasajeros y mercancías. Al recibir este aviso, la Comisión de Utilidad Pública ordenará sin dilación el reconocimiento inmediato de dichos ferrocarriles, o la parte de los mismos que se propone abrir, y si encuentra que los mismos están de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, Ja Comisión de Utilidad Pública autorizará la apertura de dichas lineas ferroviarias, o la parte o partes de las mismas que sean debidamente terminadas y seguras para la transportación del público. ART. 12. Antes de abrir cualquiera parte de dichas lineas ferroviarias para la transportación de pasajero1 o mercancías, el concesionario someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidad Pública Jos reglamentos para la explotación de dichas líneas. Después de aprobados por dicha Comisión estos reglamentos tendrán fuerza de Ley, pero estarán sujetos a las modificaciones que la práctica aconseje. ART. 13. Las tarifas de fletes y pasajes sobre dichas líneas estarán sujetas a la dirección de la Comisión de Utilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según queda enmendada. Las relaciones de las tarifas se fijarán en sitios conspicuos en las estaciones. ART. 14. El concesionario tendrá el derecho de rehusar el transporte de mercancías que se deterioran a menos que el flete de las mismas se pague por adelantado. 568 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ART. 15. El concesionario tendrá y conservará en todo tiempo una oficina y domicilio en las Islas Filipinas. ART. 16. El concesionario podrá rehusar el transporte de mercancía¡ de naturaleza peligrosa. ART. 17. Dichos ferroca1·riles se construirán y explotarán principalmente para el transporte de los productos naturales de la región donde prestan sus servicios, y la regulación del tráfico sobre Jos mismos se sujetará a reglamentos razonables del concesionario destinados para hacer el transporte de pasajeros de importancia secundaria durante la temporada del transporte de caña dulce o del azúcar. ART. 18. El concesionario llevará un registro de todos los ingresos por pasajeros y carga del ferrocarril, el cual estará sujeto a la inspección por el Auditor Insular. ABT, 19. El concesionario disfrutará de todos los derechos, poderes, Privilegios e inmunidades, y se sujetará por todoq los reglamentos que se consignan en los artículos ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ochenta y siete, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, noventa. y cinco, noventa y seis, ciento, ciento uno y· ciento dos, como quedan enmendados, de la Ley Número Mil cuatrocientos· cincuenta y nueve de la Comisión de Filipinas. ART. 20. No obstante cuanto en esta Ley aparezca en contrario, las palabras "equipaje personal" en ningún caso se entenderán incluir productos, pescado, aves de corral, o animales, para la transportación de los cuales se cobrará el flete correspondiente en cada caso. ART. 21. El concesionario tendrá la obligación de expedir recibos por las mercancías o efectos facturados. ART, 22. En consideración a la concesión de este privilegio, el concesionario pagará anualmente al Gobierno de las Islas Filipinas un medio por ciento de los ingresos brutos del tráfico de pasajeros y carga de dichas líneas ferroviarias durante los primeros treinta años, y después de este período y durante cincuenta años, el uno y medio por ciento, y d~­ pués del citado período de ochenta años el dos y medio por ciento; y dichos pagos serán en lugar de todas las contribuciones o amillaramiento--municipal, provincial, insular o de cualquiera otra clase-sobre el privilegio, servidumbre de paso, utilidades, operaciones, bienes de la propiedad o explotados por el concesionario en virtud de la presente, incluyendo toda contribución de privilegio, utilidades, ingresos y demás contribuciones de cualquier nombre y naturaleza, incluyendo contribuciones sobre el capital social de la corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente; y el concesionario se declara exento por la presente de toda clase de contribución o amillaramiento impuesto o exigido por el Gobierno de las Islas Filipinas, o cualquiera de sus subdivisiones, a excepción del tanto por ciento sobre sus ingresos brutos que se le impone según arriba queda indicado. ART. 23. La concesión de este privilegio estará sujeta en todos los respectos a las restricciones impuestas a las corporaciones y franquicias por la Ley del Congreso de los Estados Unidos de América aprobada en veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada "Ley declarando las intenciones del pueblo de los Estados U nidos con respecto al futuro estado político del pueblo de las Islas Filipinas," y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según queda enmendada. ART. 24. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la aceptación de esta Ley, como más adelante se dispone, el concesionario depositará en la Oficina del Tesorero Insular, en Manila, una cantidad igual a cincuenta pesos mont!da filipina por cada kilómetro de concesión, de acuerdo con la distancia aproximada que se consigna en el artículo uno de la presente. Este depósito será devuelto proporcionalmente, a medida que estén terminadas las obras por tramos que no serán menores de veinte kilómetros. ART. 25. Cualesquiera persona o personas que voluntaria o maliciosamente destruyeren, dañaren o estorbaren cualquiera de dichas líneas ferroviarias, maquinarias, edificio o demás propiedades del concesionario, o que voluntaria o maliciosamente ejecutaren cualquier acto que afecte perjudicialmente la operación de dichas líneas ferroviarias, serán, una vez convictas ante cualquier tribunal competente, multadas en una suma que no exceda de cinco mil pesos, o encarceladas por un período que no pase de dos años. o se les impondrá ambas penas de multa y prisión, a discreción del tribunal. La parte perjudicada tendrá el derecho de recobrar todos los daños en una acción civil separada en cualquier juzgado de jurisdicción competente. ART. 26. Las hipotecas o escrituras de fideicomiso otorgadas por la corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora a sucesoras del concesionario bajo la presente, sobre las propiedades, o cualquiera parte de ellas, de dicha corporación o corporaciones, con el fin de garantizar los bonos o acciones que emitan, podrán inscribirse en la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria, Marcas de Fábrica y Corporaciones del Depaitamento die Justicia, de la manera y bajo las condiciones que se prescriben en la Ley Número Dos mil doscientos cuarenta y tres, disponiendo la inscripción de hipotecas y escrituras die fideicomiso expedidas por las corporaciones de servicios públicos para la garantía de sus bonos y para otros :fines. ART. 27. En caso de que la construcción de las líneas ferroviarias mencionadas en el artículo primero de esta Ley no se empiece dentro de dos años siguientes a Ja fecha de la aprobación de la presente, o si después de que se haya comenzado dentro de este período, no se termine dicha construcción dentro de cinco años siguientes a la citada fecha de la aprobación, este privilegio quedará caducado a menos que se lo impidan la voluntad de Dios, la perturbación del orden o fuerza mayor, el poder público usurpado o militar, la ley ma1·cial, motín o conmoción polftica; pero la caducidad en el caso de que se hubiera comenzado la construcción dentro del citado período de dos años, sin haberse terminado dentro de los cinco años mencionados, sólo afectará a la parte de las aludidas líneas que no se haya construido, de modo que este privilegio continuará en toda su fuerza y vigor respecto a la parte de las mismas líneas que se haya terminado de construir dentro del periodo ya indicado de cinco años. En caso de caducidad de ese privilegio respecto a cualquier parte de las expresadas líneas, como se acab21. de indicar, el depósito prescrito en el artículo veinticuatro de esta Ley, se decomisará a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, en proporción a la parte de líneas ferroviarias no terminadas según se dispone en este artículo. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, que la dará después de oír al concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobación del Gobernador General, la caducidad de este privilegio y el decomiso consiguiente del depósito de conformidad con lo previsto en este artículo; y contra esta declaración el concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán derecho de recurrir a cúalquier tribunal de jurisdicción competente para pedir el remedio que estimen conveniente; pero si no lo solicitaran dentro de un plazo de dos meses después d.e haberse hecho tal declaración con la aprobación del Gobernador General, se considerará que renuncian a semejante derecho, 1918-SESióN 70.' SENADO DE FILIPINAS 569 y la caducidad y el decomiso declarados sc1·án entonces definitivos. ART. 28. Después que el concesionario haya construido cuarenta kilómetros de dichas lineas ferrovarias, el Gobierno de las Islas FiJipinas procederá .a declarar algún punto que toque a dichas líneas un puerto de entrada, y mejorará el mismo haciéndolo conveniente y seguro para el anclaje y cargamento de los barcos que llevan cargamento a, y desde, los paises extranjeros. ART. 29. Siemp1·e y cuando que en esta Ley se emplee la palabra "concesionario," signifi.c&l'á y se interpretará como que se refiere a "Vicente López, sus representantes, sucesores o causahabientes," y siempre y cuando out:: en esta Ley se emplee la palabra "concesión," ésta si~ificará y se interpretará como que significa privilegio. ART. 30. La corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente, disfrutarán, además de los derechos, poderes, beneficios y privilegios arriba mencionados, de todos los derechos poderes, beneficios y privilegios conferidos en el cap(tulo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, según queda enmendada, de la Comisión de Filipinas. ART. 31. La expresión "líneas· ferroviarias," dondequiera que se use en la presente, se entenderá como que significa cualquie1·a parte o sección de cualquiera de las lineas o de sus ramales mencionadas en el artículD uno de esta Ley. ART. 32. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada; pero la concesión del privilegio no comenzará a regir a menos que dentro r"e los cuatro meses siguientes a la fecha de la aprobación el cDncesionario presente al Gobernador General su aceptación de esta concesión y de todas las cDndiciones de la misma. Sr. GUANCO. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. VILLAMOR. Desearía saber, señor Presidente, si se ha introducido alguna novedad en este proyecto. Sr. GUANCO. Ninguna, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es Ja votación del proyecto. Los que estén conformes con él, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 180 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo autorización a Vicente López, de lloílo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada. La cuestión ahora es· Ja votación del proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V a.rios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente . . • El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. GoNZÁLEZ. Pido que se considere el Proyecto de Ley No. 186 del Senado; informado favorablemente por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales. El proyecto se refiere al aprovechamiento de aguas públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 6 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DEROGA LA PARTE DE LA LEY NtlMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS QUE SE REFIERE AL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS POBLICAS PARA FINES AGRICOLAS, ES~ TABLECIENDO EN SU LUGAR OTRO PROCEDIMIENTO PARA EL MISMO FIN. ARTfCULO l. Siempre que no lesionen derechos ya ex.is~ tentes, las aguas públicas de Filipinas podrán ser objeto de apropiación para fines de riego. ART. 2. La facultad para conceder el uso y aprovechamiento de las aguas para fine1: agrícolas queda conferida a las Juntas Provinciales de las provincias respectivas, previa determinación por el Juzgado de Primen Instancia de los derechos de los peticionarios. ART. 3. Toda persona que desea aprovechar o usar de las aguas públicas de las Islas Filipinas, para destinarlas al riego de alguna finca rústica, deberá preS"entar a la Junta Provincial de la provincia donde existan dichas aguas, una solicitud que deberá contener: (a) El nombre, dirección pDstal y demás circunstancias personales del solicitante; (b) La extensión, sitiD, barrio y municipio en que está i·adicado el terreno que se desea regar, y el cultivo a que se destina; (e) El nombre del río, manantial, estero o laguna, y los nombres del sitio, barrio, municipio y provincia en que está situado, del cual ha de tomarse el agua; (d) La distancia aproximada del punto de derivación a la propiedad que ha de ser regada, siguiendo el mismo cursD que ha de tomar las aguas hasta llegar a dicha propiedad; (e) Especificación de las obras que han de conducir las aguas desde el punto de derivación hasta el terreno que se trata de regar; (f) Nombres de los p1·opietarios de los terrenos por los que han de pasar el agua para llegar al del solicitante¡ (g) Nombre y dirección postal de las personas que ya se aprovechan de las mismas aguas. ART. 4. Inmediatamente después de recibida la solicitud por la Junta Provincial, ésta la remitirá al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, el cual enviará copias de élla al Secretario de Agricultura para su publicación en los periódicos subvencionados por el Gobierno, y ordenará la fijación de carteles anunciadDres, en inglés y castellano y dialecto local, en la casa-municipal del municipio a que corresponde el sitio desde el cual se ha de desviar las aguas y en las tablas anunciadoras del barrio en que está situado el terreno que se trata de regar. Enviará, asiinismo, por correo certificado, copias de la solicitud a las personas que 570 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ya se aprovechan de las aguas referidas y a los propietarios de los terrenos sobre los cuales han de pasar. Cuando la corriente del rio, manantial o arroyo de donde se derivan las aguas que se tratan de apropiar, rebasase los límites de la juridicción de la provincia o cuando el aprovechamiento de dichas aguas puede afectar o causar perjuicio a los intereses de la provincia a donde se dirige la corriente de las mismas, el Juzgado notificará asimismo al Gobierno de la citada provincia afectada. Altr. 5. Los anuncios en los periódicos se harán tres veces por semana y durante tres semanas consecutivas. ART. 6. Tanto en los anuncios como en las notificaciones, se fijarán el dia, hora y lugar de la vista de dicha solicitud, y de las oposiciones que contra ésta se hayan presentado o se presenten, cuya vista deberá celebrarse dentro de los cuarenta días siguientes a contar desde la fecha de la presentación de aquella. ART. 7. El Juzgado enviará también al Ingeniero del Distrito copia de la referida solicitud, para que informe sobre la practicabilidad de las obras propuestas, si pueden o no causar perjuicios púb~icos, o a terceros, y si las obras proyectadas pueden surtir la cantidad de agua que requiere el terreno del solicitante, sin perjuicio de las personas que ya se aprovechan de las mismas aguas, y determinar la cantidad necesaria para dicho objeto. ART. 8. El Ingeniero del Distrito, con preferencia a cualquier otro trabajo, evacuará dicho informe antes de la fecha fijada para la vista de 111t solicitud. ART. 9. En el día, lugar y hora designados en los anuncios y notificaciones, el Juzgado llamará a vista la solicitud, y, si nadie compareciese a impugnarla, en el mismo acto dictará sentencia declarando el derecho del solicitante al aprovechamiento de las aguas solicitadas. ART. 10. Para el aprovechamiento de las aguas públicas se observará el siguiente orden de preferencia: l.º Para fines agricolas. 2.º Para fines industriales. Cuando se presentan dos o más solicitudes de apropiación de las aguas públicas para fines agrícolas, se dará preferencia a la de fecha anterior. ART. 11. Si se presentasen oposiciones contra la solicitud, o el informe del Ingeniero del Distrito fuese adverso a la misma, el Juzgado recibirá las pruebas que aportasen las partes, y podrá, a su discreción, practicar o requerir otras, para determinar los derechos de aquellas. Terminada la vista, el Juzgado, dentro de treinta días, a contar desde la celebración de dicha vista, deberá dictar decisión de acuerdo con el resultado de las pruebas. ART. 12. De todas las decisiones que el Juzgado dicte se enviará copia certificada a la Junta. Provincial, la que, en el supuesto de que sean favorables a los solicitantes, en la primera sesión que celebre otorgará a éstos concesión provisional para el aprovechamiento de las aguas solicitadas, autorizándoles la construcción de las obras propuestas o proyectadas, previo depósito en su caso en poder del Escribano del Juzgado, de la cantidad fijada por el Juez como valor razonable de la porción de terreno necesario para el paso de las referidas aguas. ART. 13. La Junta Provincial notificará al Ingeniero del Distrito la concesión provisional de que hablan los art[culos anteriores, en vista de lo cual, dicho Ingeniero procederá inmediatamente a hacer el estudio necesario, el levantamiento del plano del terreno que se ha de regar por las aguas cuyo aprovechamiento se ha concedido. Al mismo tiempo dicho Ingeniero colocará, por cuenta de )os concesionarios a qui&nes afecta, las compuertas y medidores de agua, en el punto o puntos necesarios para medir y distribuir las aguas en la cantidad que requiera la extensión de los terrenos que deben ser regados, y fijará para la época de secas el turno que deben guardar los concesionarios· en el aprovechamiento de las referidas aguas. ART. 14. El Ingeniero del Distrito llevará a cabo todos estos trabajos dentro del término de seis meses, a contar desde la fecha de la concesión provisional, y de su resultado elevará un informe completo a la Junta Provincial que ha hecho la concesión, la cual, en vista de dicho informe, y, a menos que exista apelación pendiente contra la sentencia del Juzgado, otorgará al solicitante concesión definitiva fijando la cantidad de agua a que tiene derecho de acuerdo con el informe del Ingeniero, a cuyo efecto expedirá un certificado de dicha concesión en el cual se consignarán todas las circunstancias necesarias para su debida efectividad. ART. 15. Dicho certificado, como todos los de igual nat~­ raleza, no será. sin embargo, válido mientras no haya sido inscrito en la oficina del Registrador de Tltulos de la provincia donde radiquen los terrenos beneficiados. Dicha oftcina cobrará por esta inscripción la cantidad de" dos pesos. ART. 16. En toda concesión de aguas públicas para fines agrícolas va incluida la de los terrenos que hayan de ocuparse para las obras necesarias siempre que sean baldíos, ya pertenezcan al Estado, ya al común de los vecinos. ART. 17. Todo concesionario de aguas públicas para fines agrícolas de acuerdo con esta Ley, tendrá derecho a hacer pasar dichas aguas por los predios intermedios mediante la indemnización correspondiente a los dueños. ART~ 18. Cuando para la derivación de las aguas públicas para su aprovechamiento, fuere necesario establecer presas, máquinas elevadoras o construir paradas o diques y el que haya de hacerlos no sea dueño de la ribera o de los predios contiguos a la ribera en que necesite apoyar dicha obra, tendrá derecho de construir los que sean necesarios previa la indemnización correspondie:nte. ART. 19. La cuantla de la indemnización de que hablan los dos articulos anteriores, se fijará igualmente en la decisión del Juzgado que conozca de la solicitud. ART. 20. Cuando el propietario de un terreno contiguo a otro que tiene concesión de aguas, deseare gozar de iguales beneficios, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos tres y siguientes de esta Ley, consignando en la solicitud en vez de la circunstancia (e) del artículo tres, la obra de que se ha de surtir de agua, y solamente deberán ser notificados los antiguos concesionarios y el Ingenienro del Distrito para que exponga si la cantidad de agua que requiere el nuevo solicitante puede serle suministrada p9r Ja obra existente sin perjudicar a los primeros concesionarios y a los que con anterioridad se aprovechaban ya de las mismas aguas. En caso de concesión, el solicitante, además de los gastos que con arreglo a esta Ley debe abonar, pagará también a los propietarios de la obra existente la parte alicuota proporcional del costo de dicha obra y de su conservación. ART. 21. La concesión para el aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas también puede hacerse a petición de la Junta Provincial, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales,, y en este caso la solicitud se presentará por la mencianada Junta al Juzgado de Primera Instancia del distrito haciendo constar, además de las circunstancias enumeradas en el artículo tres de esta Ley, los siguientes: (a.) Los terrenos que han de ser beneficiados por el sistema propuesto. 1918-SESióN 70,• SENADO DE FILIPINAS 571 ( b) El cálculo aproximado del gravamen anual que se impondrá por hectárea a dichos terrenos para el pago del costo de la contribución. (e) El número de plazos anuales, que en ninguna caso será menor de veinte ni mayor de cuarenta años, en que dichos gravámenes se han de pagar. (d) El cálculo aproximado de los gastos anuales para la conservación y funcionamiento del sistema; y (e) La facultad de la Junta Provincial solicitante de exigir de los dueños de los terrenos que han de ser beneficiados, las garantías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de dichos dueños exigidas por est& Ley. AltT. 22. En el caso de que la solicitud para el aprovechamiento "d.e las aguas públicas se presentare a iniciativa de la Junta Provincial, ésta queda facultada para destinar, a fines de riegos, el veinticinco por ciento de sus fondos destinados a carreteras y puentea, además de cualesquier otras cantidades que de sus fondos generales, no dispuestos de otro modo, desearen para dicho objeto: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que cualquier peticionario que deseare construir poi" su cuenta un sistema de riego, puede pedir la ayuda de la Junta Provincial, a cuenta de sus fondos votados al efecto, por una· cantidad que no exceda de la mitad del valor de los terrenos regados: Entendiéndose, además, Que si dicha Junta Provincial no cuenta con fondos suficientes para dicha ayuda, la solicitud del concesionario la elevará al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, por conducto del Departamento del Interior. AllT. 28. Cuando sea necesario y posible prestar fondos del Gobierno Insular a las Juntas Provinciales, con el fin de construir sistemas de riego de acuerdo con esta Ley, dichos fondos se prestarán mediante solicitud al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. quien concederá, una vez autorizado, el sistema de riego que se trate de construir; estos préstamos se harán al interés de cuatro por ciento anual, pagadero anualmente y por un período de no menor de veinte ni mayor de cuarenta años. ART. 24. Terminada la construcción de cualquier sistema de riego costeado en parte o en todo por el Gobierno, la Junta Provincial enviará a las partes interesadas un aviso en el que ·se parán constar: (a.) Los terrenos regadizos de acuerdo con el sistema construido¡ (b) El gravamen anual por hectárea, a cuyo pago esté obligado cada propietario de los terrenos regadizos, con el fin de reembolsar el costo de construcción, con sus intereses, debiendo ser tal gravamen uniforme en todos los casos y calculado de modo que quede reembolsado el costo total de construcción con el interés de cuatro por ciento al año sobre la cantidad invertida, durante un periodo no menor de veinte ni mayor de cuarenta años; (e) Las condiciones para el pago del mismo¡ (d) La fecha en que han de hacerse dichos pagos¡ (e) La fecha en que se ha de hacer la prueba oficial del sistem.a en presencia de las personas interesadas para su satisfacción. Cualquier cantidad que se deba por algún propietario por el concepto señalado en el inciso ( b) será considerada como crédito preferente contra el terreno y se recaudará del propio modo que los impuestos y contribuciones del Gobierno. Se faculta a la Junta provincial para prorrogar la fecha para el pago del gravamen anual, cuando .así lo creyere justo y conveniente. ART. 25. La Junta Provincial a medida que fuese cobrando de los propietarios de los terrenos regadizos los gravámenes anuales señalados en el articulo anterior, hará simultáneamente el reembolso a los Gobiernos Insular y Provincial de las cantidades abonadas por éstos para la construcción del sistema de riegos d"e que proceden los gravámenes antes mencionados. ART. 26. Mientras no estén reembolsados todos los gastos ocasionados por la construcción de cualquier sistema de riegos, conforme se prescribe en esta Ley, la Junta Provincial respectiva tendrá la administración del mismo, dictando al efecto, después de oír a los propietarios de los terrenos interesados, las reglas que considere necesarias, en las cuales se especificará, entre otros particulares, la cantidad con que cada propietario estará obligado a contribuir para los gastos de conservación y funcionamiento de dichos sistemas. Tendrá asimismo la Junta Provincial facultades para resolver cualquier conflicto que surja entre los beneficios de un sistema. Pero cualquier resolución o regla dictada por la Junta Provincial será apelable para ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia respectiva. ART. 27. El valor amillarado de los terrenos al tiempo de la terminación del sistema de riegos por el que aquellos re.. sulten beneficiados, no se elevará en ningún caso para los fines de la contribución territorial durante un periodo no menor de veinte años, ni se impondrá alguno sobre las obras afectas a dicho sistema de riegos por un periodo de tiempo igual. ART. 28. Será ilícito para cualquier beneficiario de cualquier sistema de riegos el desviar el curso natural de las aguas recibidas en un sistema de riegos, con el deliberado propósito de evitar que los terrenos, no comprendidos dentro de dicho sistema y demás bajo nivel, se aprovecharen de dichas aguas después de utilizados en los terrenos altos. Pero el que desee aprovechar dichas aguas estará obligado a pagar un precio razonable por ellas. ART. 29. Los Ingenieros del Distrito, sin requerimiento previo y tan pronto como estén nombrados y habilitados, harán el estudio de todas las obras de riego existentes en las provincias de su jurisdicción, dando preferencia a las aguas sobre las cuales existe mayor número de obras, y dentro de un plazo que no excederá de ocho meses eleverá a las respectivas juntas provinciales un informe conteniendo los siguientes: 1. El nombre, dirección postal y demás circunstancias personales del dueño o dueños de la obra u obras existentes. 2. La extensión, sitio, barrio y mt?.nicipio en que están radicados los terrenós regados por dichas obras. 8. El nombre del río, manantial, estero, o laguna y el nombre del municipio o provincia en que está situado, del cual toman las aguas las obras existentes. 4. La distancia del punto de derivación de las aguas del terreno regado, siguiendo el mismo curso que toman las aguas hasta el referido terreno. 5. Especificación de la obra existente. 6. Nombre de los propietarios de los terrenos sobre los cuales pasan las aguas hasta llegar a la propiedad de los dueños de dichas obras. 7. Cantidad de agua que requiere el terreno o terrenos regados. 8. Fecha en que se han construido dichas obras. ART. 30. Tan pronto como la Junta Provincial reciba el informe de que habla el articulo anterior, presenta,rá a nombre de Jos dueños de dichas obras al Juzgado de Primera 572 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Instancia Una solicitud acompañada de dicho informe, pidiendo la confirmación del derecho de dichos propietarios al uso y aprovechamiento de las aguas que ya utilizan, para que se les expida el certificado de concesión. ART. 31. Después de recibida por el Juzgado cualquiera solicitud presentada por la Junta Provincial ordenará la publicación y fijación de los anuncios y notificaciones de que habla el artículo cuatro de esta Ley, incluyendo entre las personas que deberán ser notificadas los mismos propietarios de dichas obras, fijando el día, lugar y hora de la vista de aquella. ART, 32. En el día y hora señalados, si nadie compi:.reciere a impugnar la solicitud o las pposiciones presentadas fuesen desestimadas, el Juzgado confirmará el derecho de los solicitantes al uso y al aprovechamiento de las aguas utilizadas por ellos y la Junta Provincial, tan luego como haya expirado el plazo para la perfección de la apelación o ésta hubiere sido desestimada por la Corte Suprema de estas Islas, expedirá el certificado de concesión de que habla el artículo catorce de esta Ley. ART, 33. Las decisiones del Juzgado de Primera Instancia en asuntos sobre aprovechamiento de aguas, serán apelables para ante la Corte Suprema de estas Islas en la forma, plazos y condiciones establecidas por el C6digo de Procedimiento en Juicios Civiles para los Procedimientos Especiales. ART, 34. El Gobierno de las Islas podrá proyectar ~ual­ quier obra encaminada al aprovechamiento de las aguas; pero no podrá proceder a su ejecución, a menos que dos tercios de los que han de beneficiarse de ellas hayan expresado por escrito su conformidad. ART. 35. El Ingeniero del Distrito, tan pronto como sea posible, someterá a la Junta Provincial un proyecto de ordenanza para reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas públicas existentes en la provincia, y, de acuerdo con dicho proyecto, y con las enmiendas que sean necesarias, la Junta Provincial promulgará la referida ordenanza, cuya observancia será obligatoria para todos los concesionarios de aguas. Dicha Junta queda facultada para establecer penas por la infracción de sus disposiciones, que consistirán en multa que no exceda de doscientos· pesos, o prisión que no pase de dos meses, o ambas penas a la vez. ART. 36. Los presidentes municipales de los municipios donde existan obras de riego, inspeccionarán periódicamente las referidas obras, y, en caso de infracción de la ordenanza provincial, presentará denuncia al Juzgado de Paz para el castigo o corrección del infractor. ART. 37. Los gastos que origine una solicitud para apt•opiación de aguas, serán abonados como sigue: Los que cause la tramitación de la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia y los sellos necesarios para las notificaciones por correo certificado, serán a cuenta del solicitante, el cual deberá abonar al Escribano del Juzgado, por su solicitud, al tiempo de presentarla, dieciseis pesos. Los que causen los anuncios en los periódicos serán de cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas. Los que cause el Ingeniero del Distrito por sus trabajos, se sufragarán de los fondos provinciales con destino a las Obras Públicas. ART. 38. Si por cualquiera circunstancia se destruyere una obra de riego hecha sin la cooperación del Gobierno, los interesados, antes de reconstruirla, notificarán al Ingeniero de1 Distrito, quien cuidará de que la nueva se haga en el mismo sitio y tenga las mismas o mejores condiciones que la anterior. En caso de discrepancia entre los solicitantes y el Ingeniero, la Junta Provincial en cuya jurisdicción se halla Ja obra, decidirá la controveTSia. Contra la resolución de la Junta Provincial podrá interponerse apelación para ante el Juzgado de Primera Instancia, en la misma forma, plazos, y condiciones requeridos por el Código de Procedimiento Civil de la competencia de los juzgados de paz. La decisión del Juzgado de Primera Instancia será final. ART. 39. En el caso de que Por inundación, terremoto o fuerza mayor, quedaren destruidas las obras ejecutadas por el Gobierno en su totalidad, o aquéllas en que ha contribuido en parte para su construcción, no podrán ser reconstruidas sin el consentimiento expreso de los anteriores beneficiarios y previo contrato celebrado con los mismos. ART. 40. No se construÍl'á ninguna obra para uso y aprovechamiento de aguas en ningún rio o canal navegable, a menos que el Ingeniero del Distrito certifique que dicha obra no estorbará la circulación expedita de las embarcaciones. ART. 41. La oficina de Obras Públicas proveerá a las Juntas Provinciales de los modelos para los certificados de concesión de agua!i y a los registradores de títulos de los libros para la inscripción de dichos certificados. A.RT. 42. Por la presente queda facultada la Junta Provincial de una provincia en que pende una solicitud para la concesión de aguas, para que en caso necesario y medi&;.nte autorización del Secretario del Interior pueda contratar el servicio de un Hidrógr8.fo, quien una vez nombrado tendrá los deberes que esta Ley asigna a los Ingenieros del Distrito. ART. 43. Nada de lo establecido en esta Ley se entenderá como derogatorio de cualquier disposición contenida en las Leyes Números Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada: "Ley de Riegos" y Dos mil seiscientos cincuenta y dos, titulada: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada 'Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en éstos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines,' y que prescribe las condiciones bajo las que se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros fines" que no estuviese en pugna con lo ordenado en esta Ley, ART. 44. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que el ponente informe al Senado, sobre el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a informar el Senador por el Segundo Distrito (Sr. González)? Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor. INFORME ORAL DEL SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: el propósito de este Proyecto de Ley es simplemente facilitar y hacer asequible a los agricultores, lo más pronto posible, el aprovechamiento de las aguas públicas para propósitos de riego, dejando en pie, en la ley vigente, todas aquellas disposiciones que regían el aprovechamiento de las aguas para fines industriales. Para obtener esta facilidad hay tres proeedimientos: 1.0 que a iniciativa de los particulares se pida a 1918-SESióN 70." SENADO DE FILIPINAS 573 la Junta Provincial que ésta, p.or medio del J uzgado de Primera Instancia, investigue si es o no practicable la construcción del sistema de riego que se solicita; 2.0 hacer también que la iniciativa del Gobierno Provincial sea efectiva al igual que en terrenos públicos, haciendo uso del mismo procedimiento; 3.0 que el Gobierno Insular pueda, por su parte, construir canales de regadío en gran escala cuando disponga de suficientes millones para dicha clase de obras. Las solicitudes se presentarán al Gobierno Provincial, el cual las remitirá al Juez de Primera Instancia, quien fijará el día de la vista, inmediatamente; y 'Si no hay oposición decidirá el asunto, pero si la hay lo resolverá a los treinta días siguientes a la celebración de la vista. También se autoriza, por medio de esta Ley," la creación del puesto de Ingeniero en aquellas provincias que lo soliciten con el objeto de hacer dichos trabajos, porque se ha observado que los ingenieros de Ollras Públicas no pueden ocuparse de ellos, y en el caso de que la J:unta Provincial o el Gobierno provincial no. tenga suficientes fondos para ese objeto, que pueda pedirlos al Secretario de Comercio y Comunicaciones, por conducto del Secretario del Interior, porque hay un millón de pesos para ese objeto. Hasta ahora se ha venido clamando lo indecible por la producción del arroz, como base de la alimentación de los filipinos, por lo mismo que, a pesar de haber sido enmendada la ley para favorecer a los pequeños agricultores, no se ha obtenido ningún resultado positivo. De aquí la necesidad de introducir una enmienda, de la índole de la propuesta, a fin. de hacer practicable y fácil, para el agricultor, la construcción de pequeños sistemas de riego. Es muy posible que el noventa por ciento de los agricultores quiera construir sistemas provisionales; primero, porque no tienen dinero para la construcción de sistemas de riego de cemento armado, como tampoco el Gobierno ; segundo, porque no teniendo que pagar derechos de aguas, con esos sistemas, en algunos casos, podrán regar dos, tres y hasta cuatro hectáreas. Sus gastos de entretenimiento son exiguos. Si queremos tener vida propia, debemos principalmente impulsar la producción de nuestra base de alimentación. Por lo expuesto, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. Sr. VILLAMOR. Secundo la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, el proyecto se pondrá a votación. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. ( Va1·ios senadores: SI.) Los que no lo estén, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. s·r. GONZÁLEZ. Antes de que se proceda a la tercera lectura, desearía que se corrigiera el título d.el proyecto, que, por error mecanográfico, aparece equivocado. La enmienda consiste en que se ponga, en lugar de la palabra "ciento," la palabra "seiscientos." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la corrección propuesta? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada. Pase a tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 186 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas, estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada. La cuestión, ahora, es la votación del Proyecto, en tercera lectura. Los que estén conformes con el Proyecto, cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores : Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. INFORME ORAL DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 834 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE& Sr. PALMA. Voy a informar verbalmente al Senado, de que el Comité de Conferencia del mismo, sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, en relación con el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes, después de haber considerado dichos votos en discordia, con el Comité de Conferencia por parte de la ·Cámara de Representantes, han llegado ambos comités a un acuerdo favorable, recomendando el Proyecto de Ley que el Secretario se servirá leer. Este proyecto no se diferencia fundamentalmente del que ha sido aprobado por el Senado. El Comité de la Cámara de Representantes ha retirado parte de sus objeciones al bill del Senado, pero ha mantenido algunas, especialmente la que se refiere a fa.i disposiciones que permiten la reacuñación de la moneda :filipina. El Comité, por parte del Senado, teniendo en cuenta los datos últimamente obtenidos, a saber, que 574 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, el precio de la plata parece que va a subir considerablemente, así como otras informaciones idénticas, ha consentido, al fin, en incluir una cláusula que permita al Gobernador General, cuando el bien público lo requiera, ordenar, con consentimiento de los presidentes de ambas Cámaras, y por medio de una proclama, la reducción del peso de la moneda. Esa es la única parte en que el Comité ha transigido con el Comité de la Cámara de Representantes, la que, a su vez, ha ~ansigido en las demás enmiendas con el Comité del Senado. Con estas enmiendas al proyecto, pido que se apruebe el informe del Comité. El PRESIDENTE. Léase el proyecto, tal como se recomienda. por ambos Comités de 1 Conferencia. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y ESTABLECE UN FONDO DE RESERVA PARA EL MISMO, ENMENDANDO AL EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado 1J la. Cámara. de RepreBE1ntantes de Filipinas conatJitufdos 4n Legislatura, '11 p<Yr a.utoridad de la, misma. decretan: ARTfcuLO l. Las Secciones II, III, IV, V, VI y VII del capitulo cuarenta y uno del Código Administrativo, quedan por la preaente enmendadas de manera que se lean como sigue: "SECCIÓN II.-Moneda.s Filipinas "La moneda de diez centavos contendrá dos gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "La Jiga de las monedas de plata arriba mencionadas será el cobre. "La moneda de cinco centavos contendrá cuatro gramos y ochenta y siete centígramos de qna aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de niquel. "La moneda de un centavo contendrá cinco gramos y ciento ochenta y cuatro miligramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. "Entendiéndose, Que si el bien público lo requiere, el Gobernador General queda por Ja presente facultado par-a ordenar, con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura y por medio de proclama, la i·educci6n del peso y ley de las monedas filipinas de manera que sean como sigue: ' 4El peso contendrá quince gramos de plata, ochocientas milésimas de fino. "La moneda de cincuenta centavos contendrá siete gramos y cincuenta centígramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino, "La moneda de veinte centavos contendrá tres gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "La liga de estas monedas de plata "Será el cobre. 11La moneda de diez centavos contendrá cinco gramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de níquel. 11La moneda de cinco centavos contendrá tres gramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de níquel. "La moneda de un centavo contendrá cinco gramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de "ART. 1610. Defintei,ón de términos.-'Peso de plata' o cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. 'peso' significa el peso metálico de plata acuñado y emitido "ART. 1613. Carácter de la m01teda. de curso legal en F.¡,.. por el Gobierno de FHipinas, en virtud de esta Ley o de lipinas.-El peso filipino de plata y las monedas de oro la autoridad de las leyes decretadas por el Congreso de los de los Estados Unidos a razón de un dollar por dos pesos, Estados Unidos. serán las monedas de curso legal en las Islas Filipinas para "'Certificado de deuda' significa el certificado de deuda el pago de todas las deudas públicas y particulares; las emitido en virtud de esta Ley y mediante la autoridad del otras monedas fraccionarias de plata autorizadas por esta articulo sexto de la Ley del Congreso aprobada el dos de Ley serán monedas de curso legal en las Islas Filipinas Marzo de mil novecientos tres, titulada 'Ley disponiendo en cantidades que no excedan de veinte pesos; y las monedas un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo de níquel y cobre serán monedas de curso legal en las Islas su valor oficial.' Filipinas hasta la suma de dos pesos. "'Certificado del Tesorero' significa el certificado emitido "ART. 1614. Acuñación 11 reacuñación de la.a moneda.a filien virtud y mediante la autoridad del articulo mil seis- pi1lt!B.-A petición del Tesorero Insular y mediante la aprocientos veintidós de este Código, así como los billetes cono- bación del Jefe del Departamento, podrán acuñarse las cidos como Certificados de plata, emitidos antes de la vigencia monedas autorizadas bajo las provisiones del articulo mil de esta Ley en virtud de la autoridad del artículo ocho de seiscientos doce en las cantidades necesarias para satisfacer la Ley del Congreso mencionado en el párrafo anterior. las demandas legítimas del comercio, "ART. 1611. Unidad del valor monetario en 1.a.s Islas Fili- · "La acuñación deberá hacerse en la Casa-Moneda de Fipinalt.-La unidad de valor en las Islas Filipinas, será el lipinas., y en caso necesario en alguna de las casas-moneda peso oro compuesto de ocho mil trescientos cincuenta y nueve de los Estados Unidos, mediante contrato entre el Gobierno diez milésimas de gramo (.8359 gramo) de oro, nueve dé- de Filipinas y el Secretario del Tesoro de los Estados Unicimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso, ley y dos, pudiendo pagarse al efecto el costo razonable del trabajo. valor al dollar patrón oro de los Estados Unidos. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gober"ART. 1612. Peso 11 ley de las monedas filipinas.-El peso nador Gene1"8.l, prescribirá los diseños e inscripciones para y ley de las monedas filipinas, que en adelante se acuñen, dichas monedas, expresando que las mismas son de las Islas serán los siguientes: Filipinas, su valor y el año de la acuñación. ' 4El peso será igual a cien centavos y contendrá veinte "Las monedas filipinas que tienen mayor peso o ley que gramos de plata, ochocientas milésimas de fino. las prescritas en la presente que fueren :Pagadas a cu&l"La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gramos quiera oficina o tesorería del Gobierno, o a cualquiera ende plata, setecientos cincuenta milésimps de fino. tidad bancaria, así como las monedas filipinas mutiladas o "La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de otro modo inservibles para la circulación, pagadas a de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. cualquiera tesoreria del Gobierno, no serán de nue"vo expe1918-SESION 70." SENADO DE FILIPINAS 575 didas en circulación, sino que serán retenidas para su reacuñación, de acuerdo con la presente Ley. Las pérdidas o ganancias que resulten de la reacuñación serán cargadas o acreditadas al fondo de reserva de la moneda que más adelante se establece. "SECCIÓN III.-Ma.rcación ~ la 1noneda falsificada. 11 ART. 1615. La, moneda fa'úJifica,da, se ma.rCMá con 1.a. pelabra. 'falaa..'-Cuando se presente en la Tesorería Insular o en algún banco que haga negocio en las IslaS Filipinas, alguna moneda falsificada, o cuando dicha moneda llegue a estar bajo la custodia oficial de algún empleado de dicha tesorería o banco, se marcará en la misma la palabra 'falsa' en caracteres legibles claramente a la simple inspección y con el insh'1:1mento que se prescriba por el Tesorero Insular. "SECCIÓN IV.--Cambio 71 redenci6n de la moneda. en cir~ laci6n 11 cambio de giros por moneda en. circulación por los tesoreros lnaular 'U provinciales "ART. 1616. Cambio de los pesos de plata por monedas fracciona.rias.-Los pesos de plata filipinos se podrán cambiar en cantidades de diez pesos o algún múltiplo de éstas en Ja Tesorería de las Islas Filipinas y en las oficinas de los tesoreros provinciales, por monedas corrientes fraccionarias de plata~ níquel o cobre de denominación menor que un peso. "ART. 1617. Deber del Tesorero Insular de recibir la moneda corriente rota o deteriorada de los Estados Unül.os.Cuando los billetes rotos o deteriorados emitidos por el Tesorero de los Estados Unidos o por alguna institución organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, se presenten en Ja Tesorería de Filipinas en tal estado que serian recibidos y redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, se recibirán por el Tesorero Insular por su valor nominal o por el valor que se les concederla al ser redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, y dicho Tesorero Insular los enviará al agente pagador en Washington con instrucciones para su presentación en la Tesorería de los Estados Unidos, a fin de ser redimidos. "AKT. 1618. Giros librados entre las tesorería Insular 11 provinciales.-El Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y transferencias telegráficas sobre fondos en poder de cualquier tesorero provincial., cuando esto se puede hacer sin dificultad para la tesorería provincial; y un tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades iguales, giros a la vista y transferencias telegráfic-as contra el Tesorero Insular. ª AI.t:r. 1619. Cambio entre las tesorerías provi'FlCiales.Con sujeción a los reglamentos de la Oficina de la Tesorería, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y transferencias telegráficas sobre otro tesorero provincial. "ART. 1620. Fi;ación del tipo de cambio.-Por los giros expedidos en virtud de los dos artículos anteriores, se cobrará un premio, el tipo del cual se fijará de vez en cuando por el Jefe del Departamento; y dicho premio se distribuirá de conformidad con las disposiciones de los reglamentos de la oficina. "SECCIÓN V .-Conservación de la pa1·Ulacl "ART. 1621. Facultad del Tesorero Insular con 1·especto a la conservación de la paridad.-Con el fin de conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso filipino de O'l'O y de mantener en circulación solamente una cantidad icual a la requerida por la demanda del comercio, se autoriza y ordena al Tesorero Insular: •1 (a) Para cambiar a su presentación en la Tesoreria In~ sular en Manila, por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, o moneda de los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean inferiores a cinco mil dollars, Ubranza ·contra el fondo de reserva de la moneda depositado en los Estados Unidos o en cualquiera otra parte ,-al crédito de la Tesorería Insular., cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento por el libramiento de libranzas pagaderas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos, y es, además, deber del Tesorero Insular, ordenar a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas én los Estados Unidos que admitan giros, cuando se les pida, por cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, contra el fondo de reserva de la moneda en las Islas Filipinas, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento en las libranzas pagaderas a la vista, y uno y un octavo por ciento en los giros telegráficos, rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor Insulares. La comisión que se ordena cargar por los librami~ntos y giros telegráficos mencionados en este párr-afo~ puede ser temporalmente aumentada o disminuida por orden expedida por el Jefe del Departamento, cuando las circunstancias reclamen, a su juicio, tal medida. "(b) Para cambiar a la par, con la aprobación del Jefe del Departamento, títulos de deuda del Tesorero de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de plata y oro de los Estados Unidos por moneda filipina, y moneda filipina por billetes clel Tesoro de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de oro y plata de los Estados Unidos. "(e) PBl'a cambiar, con la aprobación del Jefe del Departamento, moneda de oro de los Estados Unidos~ o barras de oro en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos o a cinco mil dollars, por moneda filipina, cargando por esta ope1·ación la cantidad suficiente para cubrir los gastos de transporte de la moneda de oro de los Estados Unidos desde Nueva York a Manila, al tipo comercial. El Jefe del Departamento determinará la cuantia de la prima a que se refiere este inciso. "(d) Para retirar de la circulación hasta que sea pagada ccmo consecuencia de la demanda de la venta de giros prevista en el inciso (a) de este artículo, o por la presentación de billetes del Tesoro de los Estados Unidos billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro, en la Tesorería, la moneda filipina cambiada y depositada en la Tesorería del modo previsto en los incisos (a) y (b) de este articulo. .,(e) Para retirar de la circulación los billetes del Tesoro de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro recibidos en las Islas Filipinas por el Tesorero Insular en cambio de moneda filipina~ conforme al inciso (b) de este articulo, hasta que se haga necesario expedirlos por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga necesario un aumento de acuñación, caso en el cual los fondos así retirados pueden ser usados, de conformidad con esta Ley, con el fin de atender a la acuñación requerida. La moneda obtenida por este procedimiento vendrá a formar parte del fondo de reserva de la moneda. 576 DIARIO DE SESION'.ES FEBRERO 7, "SECCIÓN VI.-Emisión de certificados del Tesoro .. "ART, 1622. Emisión de certificados •del Tcsoro,-Queda autorizado el Tesorero de las Islas Filipinas para admitir a su discreción en la Tesorería Insular o en cualquiera de sus sucursales depósitos de pesos plata autorizados en la presente en cantidades no menores de veinte pesos o de monedas de oro de los Estados Unidos, y para emitir por dichos pesos y monedas de oro certificados del Tesoro, cuyo valor no baje de un peso ni exceda de quinientos pesos, y las monedas depositadas de este modo formarán parte del fondo de reserva de la moneda, que más adelante se establece, y estarán sujetas a las disposiciones concernientes a dichos fondos. "Los certificados del Tesoro serán admisibles para el pago de derechos de aduanas., impuestos y todos los débitos públicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir y los que se posean por las sociedades bancarias de las citadas Islas podrán contarse como parte de sus reservas legales. "ART . .1623. Manera. ds tratar los csrti/icadoa dsl Tssoro.-Los certificados del Tesoro serán preparados y entregados al Tesorero de las Islas Filipinas, resguardados, expedidos, retirados y cancelados o destruidos, y se llevará un registro de dichas operaciones, como se dispone a continuación: "(a.) Los dibujos, diseños, planchas y grabados necesarios para tales certificados, serán los que apruebe el Gobernador General mediante recomendación del Secretario de Hacienda., y la impresión de las mismas se ejecutará mediante el Secretario del Tesorero de los Estados Unidos a solicitud del Gobernador General. 1• ( b) Cuando tales certificados estén completos en la Oficina de la Imprenta y Grabado en Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra en Washington, el jefe de la cual los recibirá en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas después de haber verificado su recuento. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares transmitirá dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas y dará también aviso al Auditor de dichas Islas, del número y denominaciones de los certificados del Tesoro transmitidos al Tesorero de las Islas Filipinas. A la entrega de tales certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, el Auditor recibirá del Tesorero un resguardo por duplicado del número y denominaciones de los que ha recibido, después de haber verificado el recuento de los mismos, y del resguardo duplicado el Auditor conservará en su poder un ejemplar y remitirá el otro con su visto bueno al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington. "(e) Una vez recibidos los certificados, el Tesorero de las Islas Filipinas los guardará, empleando aquellas precauciones que crea necesarias para evitar la posibilidad de pérdidas por robo, y los certificados, en paquetes de tamaño conveniente sujetos por fajas de papel sobre las que constarán impresos el número y la denominación de los contenidos, serán depositados en un tesoro llamado tesoro de reserva, donde permanecerán hasta que sea necesaria su circulación. Mientras los certificados permanezcan en el tesoro de reserva, no serán considerados como valores disponibles del Gobierno y no constarán como tales en los libros de la Tesorería, aún cuando el Tesorero será responsable de éllos como si fuesen moneda. "(d) ·oe vez en cuando, el Tesorero de las Islas Filipinas retirará del tesol'o de reserva la cantidad de certificados del Tesoro que sea necesal"ia para hacer frente a las demandas de compra de los mismos, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil seiscientos veintidós. Todos los certificados sacados del tesoro de reserva serán desde ese momento considerados como valores disponibles para el Gobierno. Los. p_es~s • recibidos a cambio de los certificados vendidos, cona. t1tu1ran parte del fondo de reserva de la moneda que se provee más adelante. "(s) A la entrega al Auditor· de las Islas Filipinas del resguardo del Tesorero por los certificados completos transmitidos a la Tesoreria por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, el Auditor de las Islas Filipinas asentará eñ un libro llevado por él con este fin, las denominaciones, números. correlativos y cantidades entregadas al Tesorero de las Islas Filipinas. El Tesorero de éstas llevará cuentas separadas en las cuales serán registrados las cantidades y denominaciones de los certificados que diariamente se ingresan o se retiran del tesoro de reserva. El Tesore1·0 de las Islas Filipinas proporcionará una copia de los asientos de cada dfa al Auditor Insular, el cual los hará constar en sus libros. "(f) Cuando en la Tesorería se ingresen certificados mutilados o que por cualquiera otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no serán expedidos de nuevo sino que serán retenidos en la Tesorería para su destrucción, y de tiempo en tiempo, cuando se haya acumulado un-a cantidad suficiente, el Jefe del Departamento y un comité de dos contadores designados por dicho Jefe del Departamento~ en presencia del Tesorero y del Auditor, procederán, después de anotar las cantidades y denominaciones de los certificados, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual el Tesorero será acreditado en sus cuenti.s por este hecho. El crédito que se le concede se basará en la relación escrita que haga el comité de contadores, testificada por el Jefe del Departamento y el Auditor de las Islas Filipinas. "SECcJóN VII.-Fondo ds reserva. de la moneda. "ART. 1624. Fondo de resei·va de la. 11i.oneda..-Cómo ss eonstitu71e.-Para la conservación de la paridad del peso filipino de plata con el peso oro y para el canje de los certificados del Tesorero, emitidos de conformidad con la sección VI, se constituye en la Tesorería Insular un fondo especial reembolsable y permanente que se denominará Fondo de Reserva de la Moneda, que se conservará de las fuentes siguientes: "(a) De los pesos plata y moneda de oro de los Estados Unidos recibidos a cambio de los certificados del Tesoro vendidos. "(b) Productos de los certificados de deuda. "(e) Utilidades por derechos de acuñación obtenidas por el Gobierno Insular en la compra de barras de plata y acuñación de las mismas, así como de la reacuñación de las monedas filipin-as de peso y ley, mayores a los prescritos en la presente, y la expedición de los pesos filipinos y de las monedas fraccionarias. "(d) Utilidades de la venta de giros por el Gobierno Insular enti·e las Islas Filipinas y los Estados Unidos. " (e) Los productos de los decomisos de plata acuñada o en barras cuya exportación o importación se trate de llevar a efecto en contravención de la ley. "(/) Los intereses u otras utilidades por la inversión o depósito hechos del fondo de reserva de la moneda. "(g) Las primas que se acumulen por la venta de transferencias telegráficas interinsulares y lib1·anzas a la vista vendidas en Manila a cargo de los tesoreros provinciales. "(h) Los demás ingresos derivados por el Gobierno Insular en el ejercicio de sus funciones para proveer a 1-as Islas de una moneda conveniente y estable. 1!118-SESióN' 70.' SENADO DE FILIPINAS 577 11Con la aprobación del Secretario de Hacienda, el TeiiiOrero de las Islas Filipinas puede sustituir una parte del fondo de reserva de la moneda con monedas de oro de los Estados Unidos de valor legal equivalente, y dicho Secretario de Hacienda está facultado para vender la plata del Gobierno, previa aprobación del Gobernador General, cuando el bien público así lo requiere. "El fondo de reserva de la moneda se conservad. en la Tesoreria en Manila, o puede en parte, a discreción del Gobernador Gene~ y por recomendación del Secretario de Hacienda, b ..... s condiciones aceptadas por aqUél, ser guardado en calidad de depósito en las sucursales de la Tesorería de Filipinas en los Estados Unidos¡ y el Gobernador General queda Por la presente autorizado para que, mediante recomendación del Secretario de Hacienda, designe tales depositarías· del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos de entre los bancos de la Reserva Federal que considere convenientes como sucursales de la Tesoreria de Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que no exceder' del veinticinco por ciento del fondo de reserva de la moneda el depósito en ninguna sucursal en los Estados Unidos, que no sea sucursal del Banco Nacional de Filipinas. "El fondo de reserva de la moneda no será en ningún tiempo menor que el valor nominal de los certificados del Tesoro en circulación o disponibles para la circulación, más el quince por ciento del dinero del Gobierno de las Islas Filipinas en circulación y disponible para la circulación, con exclusión de -los certificados de plata en circulación protegidos por una reserva de oro, y si alguna vez y por cualquier causa llegue a ser menor que el límite 8.qui fijado, la cantidad necesaria par.a hacer que el fondo llegue al mínimum requerido, será considerada como ·crédito automáticamente votado de cualquier fondo en la Tesorería de las Islas Filipinas, no dispuesto de otro modo, crédito que será transferido por el Tesorero Insular al fondo de reserva de la moneda bajo las reglas establecidas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador General: EntendiéndoH, Que las cantidades temporalmente invertidas en lingotes de plata, o adelantadas para la compra de la misma para su acuñación en monedas de Filipinas, pueden legalmente ser contadas como parte de dicho fondo: Y enten.diéndoH, además, Que si no fuere conveniente transferir fondos generales al fondo de reserva de la moneda, _Jl Gobernador General, con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, puede ordenar la emisión de certificados de deudas provisionales bajo las condiciones dispuestas por el artículo seis de la Ley del Congreso de dos de marzo de mil novecientos tres, titulada 'Ley disponiéndo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial,' y el producto de dichos certificados de deuda formará parte del fondo de reserva de b. moneda y será usado exclusivamente para los fines de dicho fondo. "Por recomendación del Secretario de Hacienda, aprobada por el Gobernador General, cualquier exceso en el mencionado fondo sobre el límite núnimo establecido en el . párrafo anterior, puede ser empleado en la compra de bonos provinciales o municipales, o transferido, en todo o en parte .. a los fondos generales de la Tesorería de las Islas Filipinas. "ART. 1625. Aplicación del fondo IÚ reserva de la. moneda al pago de los certificados de deuda.-Según lo permita el interés público, el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, puede ordenar el pago del fondo de reserva de la moneda del principal e iptereses de toaos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha. · 201181----87 "AKT. 1626. Lim.itaci6n sobf'e los usos a. qUB se puede a.plico.r el fondo de reasrva de la, moneda..--El fondo de reserva de la moneda será exclusivamenh~ usado para los fi.nea siguientes: "(a) Para la redención, a su presentación, de los certificados del Tesoro expedidos: Entendiéndose, Que a opción del Tesorero Insular, tal redención puede hacerse en pesos filipinos plata o en moneda de oro de los Estados Unidos a razón de un dollar por dos pesos. ' 1 (b) Para la compra de barras de plata y para. gastos consiguientes a la acuñación de la moneda o la impresión de certificados del Tesoro de las Islas Filipinas, o al transporte de los mismos a las Islas Filipinas, desde el lugar de la acuñación o impresión, o al poner el dinero en circulación, y para la negociación de operaciones :financieras por cambios o por otros medios que pueden autorizarse por la ley, para conservar la circulación y la estabilidad de la moneda y para conservar la paridad entre el peso plata, incluyendo las monedas fraccionarias, con el peso oro. "(e) Para el pago, con la aprobación del Jefe del Departamento, de la remuneración adicional a las personas que se designen para contar y comprobar los certificados mutilados existentes en la Tesorería que no sirvan para continuar en circulación, antes de la destrucción de los mismos. "ART. 1627. Informes del Tes&rero Imulor sobre el estado del fondo de reserva de la moneda..-A la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura, · el Tesm rero Insular presentará al Jefe del Departamento, el que a su vez lo enviará. al Gobernador General, un informe espe:. cial que contenga una relación detallada del importe y fuentes del fondo de :teserva de la moneda y de todas las operaciones de la Tesorería relativas a dicho fondo, incluyendo los préstamos hechos durante el año anterior. Una vez aprobado por el Gobernador General, se remitirá una copia de dicho informe a cada Cámara de la Legislatura." ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o par. tes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como ae dispone en la Ley del Congreso aprobada el veinti· nueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se aprueba el informe del Comité. Los que estén conformes con dicho informe, tengan la bondad de decir BÍ. (Varios Benadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Apro· bado . CONSIDERACIÓN DE LA RE.SOLUCIÓN CON JUNTA NO. 3 3 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUANCO. Señor Presidente: Ja Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara de Representantes, que autoriza la reserva de terrenos del Estado para la fundación del township de San José, provincia de Mindoro, es informada favorablemente por" el Co578 DIARIO DE SESIONES mité; y si no hay objeción, pido que la misma sea aprobada, sin discusión. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo:' RESOLUClóN CONJUNTA AUTORIZANDO LA RESERVA. DE TERRENO DEL ESTADO PARA LA FUNDACIÓN DEL TOWNSHIP DE SAN JOSl!i, PROVINCIA DE MINDORO, DISTINTO DEL YA RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NllMERO CINCO DE LA LEGISLATURA FILIPINA, ADOPTADA EL NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senad.G 1J la Cáma.ra de Representa.ntea ds Filipúu¡a consResuelven, además, Que al Director de Terrenos se remita copia de esta resolución para su acción de conformidad con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Estado, aut.orizando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar la medición de los terrenos necesarios y el levantamiento de planos pa1·celari'os. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la ResÓluci6n que acaba de leerse, sírvanse decir sí. (Varios senado•·es: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 71 tituídol en LegiBlatura 11 por autoridad de la misma. ..._ ~ DEL SENADO resuelven: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de terrenos del Estado, el Secretario de Agricultura y Recursos Natui:ales queda por la presente autorizado, siempre que el Secretario del Interior asi lo recomiende,, para reservar terreno del Estado con destino a la fundación del townahip de San José, provincia de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete, quedando diclia Resolución Conjunta Número Cinco automáticamente derogada. - Resuelven., G.demds, Que al Director de Terrenos se remita copia de esta Resolución para su acción de conformidad con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Estado, autorizando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para Ordenar la medición de los terrenos necesarios Y el levantamiento de planos parcelarios. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Pase a tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYl!CTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 33 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN CONJUNTA AUTORIZANDO LA RESERVA DE TERRENO DEL ESTADO PARA LA FUNDACIÓN DEL TOWNSHIP DE SAN JOSl!i, PROVINCIA DE MINDORO, DISTINTO DEL YA RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUClóN CONJUNTA NOMERO CINCO DE LA LEGISLATURA FILIPINA, ADOPTADA EL NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senado 'JI la Cámc1ra. de Representcm.tes tk Filipinas constituidos en Legislatura. 'JI por a.utoridad de la misma. resuelven: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Estado, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda por la presente autorizado, siempre que el Secretario del Interior así lo recomiende, para reservar terreno del Estado con destino a la fundación del township de San José, Provinci-a de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete, quedando dicha Resolución Conjunta Número Cinco automáticamente derogada. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Resolución que se halla en manos del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUClóN HACIENDO DISPONIBLE PARA GASTOS DE VIAJE Y DIETA DEL PRESIDENTE O DE CUALQUIER MIEMBRO DEL SENADO LA PARTIDA DE TREINTA MIL PESOS DISPUESTA POR LA LEY NllMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTISl!ilS. Se resuelve, Que la partida de treinta mil pesos que aparece en el capítulo de gastos varios de la Ley Número Dos mil setecientos veintisiete con destino al Senado para ser invertida mediante autorización del mismo, sea disponible para gastos de viaje y dieta, dentro o fuera de las Islas Filipinas, del Presidente o de cualquier miembro del Senado que tenga que desempeñar algún cometido especial durante el interregno parlamentario, en relación con algún asunto legislativo: Entendiéndose, Que ningún senador tendrá derecho a los gastos de viaje y dieta mencionados en la presente Resolución, a menos que haya sido previamente designado por el Presidente para desempeñar dicho cometido especial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 71 DEL SENADO Sr. VILLANUEVA. Pido que se apruebe la Resolución. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Resolución, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: si no hay otro asunto, pido que se levante la sesión, hasta mañana a las 1 O a. m. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén conformes con la moción, sírvanse decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén ;en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión, hasta mañana a las diez. Eran las 7.35 p. m. SUMARIO VIERNES, 8 DE FEBRERO DE 1918-SES!óN 71• Apertura de la sesión.-Se dispensa la lectura de la lista Y del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Pre· sidente: Mensajes de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión,-Reanudación de la sesión.-NombramJento de Comité de Conferencia.;--Orden especial.-Aceptaclón de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 156 del Senado.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión del Senado.-Moción Villamor, de que se considere el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Sotto plantea una cuestión de proce· dimiento parlamentario.-La Mesa resuelve la cuestión de procedimiento parlamentario, planteada por el Sr. Sotto.Consider"actón del Proyecto de Ley No 727 de la Cámara de Representantes.-Informe oral del Sr. Villamor.-Discurso del Sr. Quezon, en favor del proyecto.-Enmienda Quezon: Es aprobada.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1197 de la Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera lectura del Proyecto de Ley No. 1197 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión del Senado.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Mensaje de la Cámara de Representantes.-Nombramiento de un Comité de conferencia.-Suspensión de la sesión.-Reanudactón de la sesión.-Mensajes de la Cámara de Representantes.---C:omparecencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones.-Moción Clarin, de que se considere el Proyecto de Ley No. 896 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Sison suscita una cuestión de orden: Decisión de la Mesa.-El Sr. Clarin retira su moci6.n.-Consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara de Representantes.-Moctón de posposición, del Sr. Guevara.-Suspensión de la seslón.-Reanudación de la sesión.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1116 de ta Cámara de Representantes.-Consideraclón del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 163 del Senado.-Informe oral del Sr. Sison.-Enmienda Rodriguez: Es aprobada.-Aprobación, en teroera lectura, del Proyecto de Ley No. 163 del Senado.-Consideraclón del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes.-Moción Vt118,Jllor, de que se suspenda por algunos minutos la consideración del Proyecto de Ley No. 1195: Es aprobada.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Enmienda Sotto: Es aprobada.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes.-Jtlanifestaciones del Presidente.-Suspenstón de la sesión.Reanudación de la sesión.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1194 de la Cámara de Representantes,-Aprobactón, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1194 de la Cámara de Representantes.-Nombramtento de un Comité de Conferencia.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Informe de Comité de Conterencta.-Traslado de proyectos de ley.-Consideración del Proyecto de Ley No, 185 del Senado.-Aprobación, en tercera lectura, de dicho Proyecto de Ley No. 185 del Senado.-Suspensión de la sesión,-Reanudación de la sesi6n.-Informe de Comité de Conferencia.Manifestaciones del Sr. Quezon, en relación con el Proyecto de Ley No. 907 de la Cáma.ra de Representantn.-Moción Q.uezon, de que se apruebe el informe del Comité de Conferencia.-Aprobaclón del referido informe del Comité de Conferencia.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1208 de la Cámara de Representantes.-Intorme oral del ponente, Sr. Sotto.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1206 de la Cámara de Representantes.--Suspenctón de la sesión.-Reanudación de la seslón.-Informe de Comité de C9nferencia.-Consideración del Proyecto de Ley No. 911 de. la Cámara de Representantes.-Enmiendas del Comité: Son aprobadas.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 911 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la seslón.-Reanudación de la sestón,-Conslderación del Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara de Representantes.-lnforme oral del Sr. Guevara.-El Sr. Singson Encarnación hace una aclaración.-El Sr. Singson Encarnación dirige una interpelación al Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales.-El Sr. Sotto dirige vaTias preguntas al Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales.-El Sr. Sotto formula un interrogatorio parlamentario.-Aproba~ión, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes.-El Sr. Quezon dirige una pregunta al Subsecretario de Haclenda.-Dis~urso del Sr. Sotto, en contra del Proyecto.-El Sr. Q.uezon formula un interrogatorio parlament8l'iO.-D1scurso del Sr. Rodriguez, en pro del Proyecto de Ley.-Interrogatorlo parlamentario formulado por el Sr. Sotto.-Aprobaclón, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes.-Suspensión de la sesión.-Reanudación de la sesión.-Jd:ensajes de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara de Representantes,-Consideractón del Proyecto de Ley No. 886 de la Cámara de Representantes.-lnforme oral del Sr. Altavás.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 888 de la Cámara de Representantes.-Consideraclón del Proyecto de Ley No. 314 de Ja Cámara de Representantes.-Enmiendas del Comité de Navegación: Son aprobadas.-Aprobación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara de Represen tan tes.-Informe de Comité de Conferencia.-Mensajes de la Cámara de Representantes.-Aceptactón de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 179 del Senado.-Consideración del Proyecto de Ley No. 1188 de ta Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera lectura, de dicho Proyecto de Ley No. 1188 de la Cámara de Representantes.-Consideración del Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara de Representantes.-Aprobación, en tercera 579 580 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, lectura, de dicbo Proyecto de Ley Jlo. 855 de la Cámara de Repreaetantes.-A.ceptacl!n de las enmiendas de la Cimara de Reprerentantes al Proyecto de Ley No. lH del Beua:lo.-El Sr. Sotto solicita una acla'!'ación, del Comité.-S~slCn del Comité de Toda la C!Ímara.-Conslderación del Proy?1cto de Ley Jlo. 1171 de Ja Cámara de Representantes. Enmi!Dda vmamor: 811 dlscusilin.-El Sr. Villamor razona su enmienda.-El Sr. Capistrano, por el Comité, impugna la enmienda.El Sr. Vil1amor formula 11n ruego parlamentaTio.-El Sr. V1llamor cierra el debate,-El Sr. Capistrano formula un ruego parJamentario.-La enmienda Villamor es rechazada.-Otra enmienda del Sr. Villamor: El retlrada.-Ruego1 parlamentarios formulados por el Sr. Sotto.-El Sr. Veloso hace 11na aclaracl6n.-Enmlenda Sotto.-El Sr. Quezon hace algunas manlfestaclones.-l'nmlenda Veloso a Ja enmienda Sotto.-El Sr. Vlllanueva Impugna la enmienda a la enmlenda.-I.a enmienda a Ta e'!Lmienda es aprobada.-I.evan~amlento de la sesión del Comité de Toda la Cimara.-Reanudach'!n de la sesión del Senado.-InfOTme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Conslde!'a~Bn del Proyecto de I.ey Jl'o. 1212 de la Cima-a de Representant'!s.-Infonne oral del Sr. Singson Encarnao16n.-Aprobao16n, en tncera lectura. del Proyecto de I.ey No. 1212 de la C<Í.mara de Representante1.-Constderacitn del Proyecto de I.ey No. 549 de la Cáma"'a de Representantes.-Jnforme oral del Ir. Slngson Encamaclfn.-Aprobao16n, en tercera lectura. d•l Proyecto de Ley No. 5'9 .. de la Cámara de Representantes.-Suspenot~n de la 1e1i6n.-Reanudaci6n de la sest~n del Senado.-Sest6n del Comité de Toda la Cimara.-C'lntlnuactim. de la consfderactrn del Proyecto de I.ey No. 1171 de la Cámara de B.epre. aentantes.-Enmfenda del Sr. Villamor: Su dhcu1Hn.-El Sr. Gueva,.a hace algunas mantfestaciones.-EI Sr. Vtllamor retira su enmienda.-I.evantamtento de la 1esfl'in del ComitE de Toda la Cámara-ReanudaclEn de la .ed6n del Senado.Informe del Presidente del ComftE de Toda ta C\mara.-.l:probaoi"n, en tercera l"ctura. del Proyecto de I.ey Jl'o. 1171 de la clma.,.a de ltepresentantes.-l'lombramtr-nto de un Comité de Conferencia.-ConsideracUn del Proyecto de I.ey l'lo. 1151 de la cáma .. a de Repre&entantes.-Infonne oral del Sr. Sison.-.1.probact6n. en tercera lectura, del Proyecto de I.1:17 l'lo. 1151 de la Cimara de Representantes.-Conslde-acl6n del Proyec~o de Ley No. 1174 d'! la Cámara de Rettresentantes.-AprobacPn, en tercera lecttira. del Proyecto de Ley No. 1174 de la C\mara de Representantes.-Conslderarf"n del Proyecto de Ley l'lo. 984 de la Cámara de Representantes.-.1.probacUn. en tercera lectura. del Proyecto de Ley l'lo. 984 de la Cáma·a de Representantes.-Mensajes de la CámaTa de Repres'!nta"'ltes.-.4.ceutaci~n de las enmlendRs de Ja Cámara de ltepresentante1 al Proyecto de Ley No. 183 del Sena"lo.-SesfJ'n dt>l Comité de Toda la Clmara-Coustderat'i"n del Proyecto de L~y No. 1213 de la Ci'lla .. a d~ lt.'!1l"ese"'l.tantH.-Le.,.a'ltanii,.nto de la sest-"n del Comlte de Toda la Cámara-Reanuda-Pn d'! Ja seFflln del S"'Dado.-Informe drl Pn"-l"e"l.te del Comtte de Toda la Cámara.-ApTo1'acl.-\n, en tercera lrctura. del Proyecto de Ley No. 1213 de la Cá'!Dara de lt."'ttr"'sentan•es.-C'>nsid"'racllin del Proyecto de Ley No 1178 de h. C\mara de :a.e11resentant("s.-.4.11rnbach'n, en te-t'era lect:1•ra. de dir>ho Provecto de L'!y No. 1176 de Ja C'!Í"Dara de ReprHentantes.-Consideracl"n del Proy~cto de Re•ol"llci.i;n Conjut1ta N'o. 34 "de la Cimara de :B.epresentante11.-A1'robaciñn. en t~,.cera lectura. del referido Proyecto de Resollioi~n C-.n11111ta N'l. ~f de Ja C4mara de Representantes.-Suspen•lñn de la sesf.i;n.ll.eanuda~tfn de la sesi.o"n del Sr-nado.-Men11a'e" de la Cáma,.a de Jl.epresentantes.-Considerat'lfin del Proyec+o de r.....y l'lo. 1214 de la Cámara de Repre~entant"'s.-Anrohact"n. en tercera lf!CtUTa, de dicho Provecto de I.ey No. 1214 de 11\ Cámara de 1Lepresentantes.-Jlod6n Sison. rerhaZl\tfa.-Con-Merar.V.n del Proyecto de R~soluef6 n Cononrrente l'lo. 9 del S•nado.-.4.prohaclfin del Proyecto de ResolTlcfl'n Co11c••rt'f"nte No. 9 del Senado.-Mensa.1e1 de la Cámara de Jtepresentantes.-ConsideraeUn del Proyerto de Ley NI). 1218 lle la C<Í.mara de Renresentantes.-Auro1'acPn. en tercera JectUTa, de dicho Proyecto de Ley No. 1!218 de Ja Cá-n~ .. a rle lt.e""l""'ªP."+antPs.--!llesifin rjec11tiva.-ReanT1dacfJ'n de la sesi~D )JÚ· bllca del Senado.-Consid"'T&rf"'in del Proyei:oto cJe Ley l'l'I. 1217 de la Cám:'l.Ta de lt.<!ure"l'Dtant.e111.-A1J .. obactlln. r-n terc'!ra lectura. del Proyecto de Ley l'lo. 1217 de Ta Cimara de R"'"resentantes.-Consfdrractfn del p .. oyr-cto de Ley No. 1181 de la Cámara de R'!prel':lntautes.-.4.probactAn, en trcera Ieitttra. dt>l Provecto de Ley l'lo 1181 de la Ci.mara de lt.'!U"e•eutantes.-Considr-raoiEn del l',.oyecto de Ley Jfo. 11!?2 de la Cámara de Repre\llelltante111.-.l.proba1?iAn. en te,.cera lect11ra. de dicho Proyecto de L~ Jl'o. 11"2 de la CimaT& de Re!]resentantes.-MPn~afes de la Cámara de Representaute5.-AC"Ptacl6n de las enml•ndas de la Cámara de lLeure•entutes al Proyecto de Ley No. Ul3 del !!le"lla"o-Ac•mtao1An de las enmiendas de la Clma"'a de Representantes al Proyecto de I.ey No. 188 del Senaoto.-Consideracl"n del Proyec•o de Ley lio. 735 de la Cá1118ra de Rere<&entante1.-Aprobaclón, en tercera lectura. de dicho Proyecto de Ley No. 785 de la cámara de llepre1entautf"1.-Suspensiñn de la sesiñn.-lL'!anudactlin de la sestAn,-Moel~n Sison. de que se consfd"!re el Proyecto de Ley No. 1210 de la ClmaTa de Reuresentantes: Su dtscnslc'in.-El St". Sison hace algunas manifestaciones.El Sr. Sotto impugna la moo16n de que se considere dicho Proyecto de Ley No. uno de la C<Í.1J1.ara d"l 1Leore111enta1\tes.La moción Sotto es reehazada.-MensaJes de la Cámara de Jleure,entante1.-Se116n eJecutiva.-:Reanudact~n de Ja sest"ln pública del Senado.-Jnforme de Comtté de Conferencla.-El Sr. Quezon hace algunas declaracione'l.-.4.nrobaoic'in dd i"nfo,.me del Comité de Conferencta.-Consideraci6n y a"Probactñn del Proyecto de Jt.esolución lfo. 73 del S"lnado.-lfombram.lento de un Comité de Tres.-St11pensl6n de la 1esl6n..-ll.eanudacl6n de la sesf6n.-Jd"ensajes de la Cámara de Representante1.-.4.ceptacl6n de las enmiendas de la Cáma'"a de Representantes a los pro,.éctos de ley, del Senado, Nos. 141, 158. 180 y 18&.-Conllderaci6n. del Proyecto de 11.esoluoi~n l'lo. '72 del Senado: Aprobación. del mismo.-Conslderactón del Proyecto de ll.esolu.cUin lfo. 74 del Senado: Informe oral del Sr. CJarln.-Discu-rso del Senador Hadji llutu, en favor del Proyecto de JLesolucttSn.-Dlscurso del Sr. Liongson, en pro del proyecto.-Dlscurso del Sr. Sotto, en favor del proyecto de re1oluelón.-.l.probact6n de dicho Proyecto de Resoluot6n lfo. 74 del Senado.-l'lombramlento de un Comité de Tres.Discurso del Presidente Quezon., con motivo de la clausura del Segundo Periodo ordinario de sesiones de la Cuarta Le~ glllatura !'ilfpina.-Constdertlci6n del Proyecto de Jl.esolnclón Concurrente Jl'o. 22 de la Cámara de Representantes: Aprobaot6n del mtsmo.-Constderaclón del Proyecto de Resolucl6n !To. 75 del Senado: Aprobación del mfsmo.-Levantamlento de la sesión. 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 581 Se abre la sesión a las 10.50 a. m., bajo la presidencia del Senador Villanueva, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. Léase la lista y el acta. SE DISPENSA LA ·LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la leotura de la lista y del acta, y que se dé ésta por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El SECRETARIO da cuenta de los siguientes: :MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febr8f"O r, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honoraole <..:uerpo, que la Cámara de Representantes el 7 de febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 364 de la misma, titulado: "Ley votando la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para el Colegio de Agricultura en loa Baños, con destjno al establecimiento de una estación experimental anexa al mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de ta Cámara. de RepresentanteB Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al archivo. Febrero 1, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honoral>le Cuerpo, que la Uámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1183 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, considerando como constitutivo de desacato el entrar en posesión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff', en cumplimiento de una sentencia válida en juicio civil." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRES:DENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 7, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repi:-esentantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1186 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el inciso (h) del articulo dos mil seiscientos quince del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes insiste en su enmienda al Proyécto de Ley No. 166 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada: 'Ley de la Milicia,' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación;" de la que disintió dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo, sobre los votos en discordia de las dos Cámaras, habiendo sido nombrado como conferenciante suyo el Representante Sr. Diokno. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la. Cámara. de Representantes Al Honorable PRESWENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al archivo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. GUARililA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspenda la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.54 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 11 a. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que el Senado no concurra con las enmiendas de la Cámara de Representantes al bill que declara el libre cambio entre Guam y Filipinas, y se solicita de la misma una conferencia. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia : Sres. Palma, Sotto y Clarín. ORDEN ESPECIAL Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido una orden especial, para que en la sesión de esta tarde se considere el Proye,to de Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara de Representantes. 582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que, por orden especial, se considere esta tarde el Proyecto de Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara de Representantes. Los que estén en favor de dicha moción, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la orden especial. La Mesa ha de rectificar el nombramiento hecho para Comité de Conferencia, sobre el Proyecto de Ley referente al libre cambio entre Guam y Filipinas, nombrando al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison) en lugar del Senador por el Cuarto distrito (Sr. Palma). Dicho Comité quedará, por tanto, formado de los siguientes senadores: Sotto, Clarín y Sison. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 156 DEL SENADO Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo que el Senado concurra con las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 156 del Senado. Sr. CLARÍN. Pido que el ponente explique al Senado en qué consisten esas enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes no son substanciales, son meramente de forma. El Proyecto de Ley No. 156 que enmienda el artículo 26 de la Ley de la Milicia, disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del Cuerpo de Comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el ·ser. vicio de aviación, estaba redactado de una manera sintética y la Cámara de Representantes lo explayó, con algunas enmiendas, las que pido sean aprobadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción presentada por el presidente del Comité de Seguridad Nacional? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se consideren ahora mismo las Resoluciones Conjuntas Nos. 7, 8 y 9 del Senado. Estas resoluciones han sido ya consideradas el otro día, y se ha solicitado la reconsideración de las mismas. Dichas resoluciones se refieren a la· aprobación de la medición y del plano presentados por el Director de Terrenos . . . El PRESIDENTE. ¿Son esas las resoluciones sobre las cuales el Senado ha decidido obtener la opinión del Fiscal General? Sr. LóPEZ. Sí, señor. Pero no se ha solicitado ya la opinión del Fiscal General, porque el Comité estaba en posesión de ciertos datos para sostener la resolución que ahora se somete al Senado. El PRESIDENTE. Pero la cuestión que se ventila es si el Senado tiene que resolver dicho asunto, o si es la Legislatura. Esa fué la razón por qué el Senado no quiso considerar semejantes proyectos de resolución, y acordó solicitar la opinión del Fiscal General. Sr. LóPEZ. Antes de la vigencia de la Ley J ones, la facultad ejecutiva estaba conferida a la Comisión: la facultad de aprobar competía a la Comisión. El PRESIDENTE. La cuestión, señor Senador por el Octavo Distrito, es saber si la Comisión, al ejercer esa facultad, aprobando los actos del Secretario del Interior, en esta materia, ejercía esa facultad administrativamente o legislativamente . . . Sr. LóPEZ. Hay dudas, señor Presidente, con respecto a ese punto. El PRESIDENTE. Pues, si hay dudas, el Senado no puede considerar dichos proyectos de resolución, ahora, porque el Senado no puede ni debe renunciar a un privilegio que le concede la ley. El Senado ha ordenado que se obtuviera la opinión del Fiscal General, y esa opinión no la ha obtenido todavia el Comité. Sr. LóPEZ. Entonces, retiro la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Mociones? . SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? Sr. VILLAMOR. Pido, señor Presidente, una orden especial para tratar del Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes. Sr. PALMA. Señor Presidente: el Comité de Hacienda ha recomendado dicho proyecto, desfavorable~ mente ... El PRESIDENTE. ¿Cuánto tiempo hace que está :1obre la mesa dicho asunto? Sr. PALMA. Hace una semana. El PRESIDENTE. Entonces está fuera de orden el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma). Se puede pedir la discusión de ese asunto. Se suspende por algunos minutos la sesión. Eran las 11.12 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 12.08 p. m., bajo la presidencia del Senador Villanueva, por designación del Presidente. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. 1918-SESION 71 • SENADO DE FILIPINAS 583 MOCIÓN VILLAMOR, DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO Quiero que conste que si he planteado esta cues~!N~~ NO. 727 DE LA CÁMARA DE REPRESEN- tión ha sido únicamente con el objeto de sentar un Sr. VILLAMOR. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. SoTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Deseo saber cuál es el status de ese proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. VILLAMOR. El presidente del Comité de Hacienda, informó desfavorablemente ese proyecto de ley, el día 1.0 de este mes. Sr. SoTTO. ¿Se ha pedido por alguien, con anterioridad a este momento, que el informe fuera puesto en el calendario, para su discusión? Sr. VILLAMOR. No, señor. Sr. SOTTO. ¿Ésta es la primera vez que se pide una nueva actuación sobre el proyecto? Sr. VILLAMOR. SI, señor. EL SR. SOTTO PLANTEA UNA CUESTIÓN DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO Sr. SoTTO. No tengo objeción a la petición del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), ni tengo reparo en decir que simpatizo con el proyecto, y que si hago estas preguntas es solamente por lo que atañe al procedimiento parlamentario. Sr. QUE20N. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. Sr. QUE20N. Ese asunto ya se ha declarado fuera de orden, por la Mesa, pero soy de .opinión que el Senado tiene facultad para considerar cualquier asunto, siempre que sea por consentimiento unánime. Sr. SOTTO. Señor Presidente: tengo entendido que ya se ha comunicado por el Secretario del Senado, a la Cámara de Representantes, la acción definitiva y final que el Senado tomó sobre este proyecto. Abrigo, sin embargo, en vista de todo, fuertes dudas acerca de cómo podríamos desenterrar de nuestros archivos un proyecto que ya ha muerto y cuya "defunción" se ha comunicado debida y solemnemente a la Cámara de Representantes. A mi modo de ver, no tenemos ahora, ante nosotros, ningún proyecto "vivo" de la Cámara de Representantes, sobre este particular. Sin embargo, quiero hacer constar que si para actuar sobre este proyecto es necesario el consentimiento unánime del Senado, después de aclarar este pequeño intríngulis parlamentario, por mi no ·fracasará el consentimiento unánime. precedente parlamentario. (E! Sr. Quezon pasa a ocupar la presidencia.) El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) si suscita una cuestión de orden o si tiene sólo el mero propósito de obtener un informe. Sr. SOTTO. Deseo sentar un prec~dente parlamentario. El PRESIDENTE. Si el objeto es sentar un precedente parlamentario, la Mesa declara que no puede considerarse la petición del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). Sr. SOTTO. Entonces, señor Presidente, voy a dar mi voto en favor de la consideración de ese proyecto, en el bien entendido de que se trata de un caso especialísimo y de que la resolbción del Senado no ha de constituir un precedente parlamentario. El PRESIDENTE. Lo mejor hubiera sido no hacer mención de la cuestión planteada, porque, una vez tomada nota oficial de una pregunta como la del Senador por el Décimo Distrito ($r. Sotto), se impide al Senado a que pueda actuar sobre el asunto. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. El asunto a que nos venimos refiriendo se dejó con anterioridad sobre la mesa, de acuerdo con los reglamentos, en vista del informe desfavorable del Comité. ¿No cree la Mesa que puede, en cualquier momento, llamar el asunto, en vista de que sólo se ha dejado sobre la mesa y sin que fuera desaprobado? Sr. SOTTO. Cuando se rinde un informe desfavorable por un Comité, el Presidente del Senado debe automáticamente enviar el proyecto al archivo, a menos que un miembro del Senado pida en el acto o en la siguiente sesión su reconsideración, en cuyo caso el Presidente deberá ordenar que sea incluido en el Calendario de asuntos del Senado. Más aun; cuando el informe del Comité es desfavorable, no es necesario que se discuta en el Senado, a menos que un miembro del Senado pida en el acto su consideración, o bien al día siguiente, pues, en virtud de ese mismo informe desfavorable, muere ipso facto en el seno mismo del Comité. El PRESIDENTE. Para información del Senado, léase el informe del Comité de Hacienda, en este asunto. La Mesa ha de tomar conocimiento oficial de la cuestión que ha planteado el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). 584 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 2 de enero de 1918, el Proyecto de Ley de la C. R. No. 727, titulado: "Ley que reforma el articulo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco, construidos de conformidad con la ley;" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL PALllA Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Propongo una enmienda a la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), en el sentido de que, sin constituir precedentes, se pida el consentimiento unánime del Senado para que se considere ese proyecto. El PRESIDENTE. Está fuera de orden la moción del Senador por el Segundo Distrito. LA MESA RESUELVE LA CUESTIÓN DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PLANTEADA POR EL SR. SOTTO El PRESIDENTE. Se ha preguntado a la Mesa por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) la cuestión de si la moción que ha presentado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), por la que pedía el consentimiento unánime del Senado para que se considere por éste el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes, que ha sido devuelto al Senado el día 29 de enero de 1918, por el Comité de Hacienda del mismo, con el informe de que se deje sobre la mesa, y del cual se ha dado cuenta a la Cámara de Representantes, puede ser tenido en cuenta por la Mesa y sometida al Senado. Para contestar esa pregunta, la Mesa va a leer al Senado el informe del Comité de Hacienda, que dice así: El Comité de Hacienda, al cual se trasladó, en 2 de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco, construidos de conformidad ron la ley," lo ha exam.inado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa. El artículo 69 del Reglamento del Senado, en su pártafo segundo, dice : Si los informes fuesen desfavorables, los asuntos sobre que versan se dejarán sobre la mesa, a menos que un senador en el acto o en la siguiente seSión del Senado pidiera la consideración de los mismos, en cuyo caso el presidente ordenará que sean incluidos en el calendario de asuntos ordinarios del Senado. De acuerdo.con este párrafo del Reglamento, toda moción de consideración de un proyecto que ha sido devuelto al Senado, por un ·comité del mismo, con informe desfavorable, presentada en. otra ocasión que no fuera el mismo día o al ~iguiente de aquél en, que se evacuó dicho informe, debe ser declarada, por la Mesa, fuera de orden. Ahora se ha presentado la moción solicitando el consentimiento unánime del Senado .para la consideración inmediata del citado Proyecto de Ley. La Mesa puede considerar esta moción fuera de orden, y el mero hecho de hacerlo así, impediría la consideración de la moción Villamor, toda vez que implicaría la no concesión del consentimiento unánime, porque la Mesa, en el Senado actual, a diferencia del Senado de los Estados Unidos, tiene voto en las deliberaciones, puesto que el Presidente del Senado es miembro del mismo y las decisiones de la Mesa, en cuestiones de orden, representan, además, el voto de la Mesa misma. Pero la Mesa, en este caso particular, no declarará la moción fuera de orden y permitirá que el Senado, si así lo desea, conceda el consentimiento solicitado. Surge ahora la cuestión de si el Senado puede otorgar este consentimiento. La Mesa es de opinión de que puede concederlo, porque el mero hecho de no haberse presentado la moción de consideración el mismo día o al siguiente de aquél en que se presentó el informe <lesfavorable, no significa que el proyecto haya muerto o que el Senado lo haya desaprobado, sino que se ha dejado únicamente a un lado, y, hasta que la Legislatura, en la cual se había presentado el proyecto, haya expirado, éste no muere. En la obra de Hind, se encuentra lo siguiente: Under the general parliamentary law ºthe motion to Jav on the table is used to put aside a matter which may be called for any time, La moción de dejar un asunto sobre la mesa tiene solamente el objeto de dejar a un lado dicho asunto, el cual puede ser llamado en cualquier momento; de tal manera que, siendo la recomen~ación del Comité el que se deje sobre la mesa, no quiere decir que el proyecto objeto del informe haya muerto, sino que se le ha dejado solamente a un lado, pudiendo ser llamado en cualquier momento. El derecho del Senado, de llamar este asunto ahora, ha sido limitado por el Senado mismo mediante sus reglamentos; pero como el Senado puede enmendar sus reglamentos en cualquier momento, por su propio consentimiento, esta Cámara puede hacerlo en estos momentos, si así lo desea. ¿Qué dice el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto)? 1918-SESlóN 71 • SENADO DE FILIPINAS 585 Sr. SOTTO. No tengo objeción a la decisión, señor Presidente. El PRESIDENTE. La cuestión es si se ha de conceder el consentimiento unánime que ha solicitado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor). ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objecifrn.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY, NO. 727 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERKS DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DEL CóDIGO ADMINIS· TRATIVO, DECLARANDO EXENTOS DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL A LOS CAMARINES PARA EL OREO DEL TABACO CONS· TRU!DOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY.· El Senado '11 la. Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatuw.i y por autoridcul tU la mi.ama decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se reforma el inciso (/) del artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: (/) Maquinaria, término que comprende las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensilios. accesorios y aparatos usados para fines industriales, agrícolas o fabriles, incluyendo los camarines para el oreo del tabaco, construidos de conformidad con la. ley. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiené la palabra el Senador por el Primer Distrito. INFORME ORAL DEL SR. VILLAMOR Sr. VILLAMOR. Satisfecho con las declaraciones de la Mesa y muy agradecido a la concesión del consentimiento, me veo animado a informar, siquier brevemente, sobre el alcance de este Proyecto de Ley. Los cosecheros de tabaco han sido obligados por la Oficina de Rentas Internas a levantar c3marines de oreo, bajo ciertos y determinados planos. Muchos de estos cosecheros tenian ya camarines hechos, y, en vista de la imposición de la Oficina de Rentas Internas, han sido obligados a destruirlos y a levantar otros con arreglo a la~ prescripciones del Buró. Ahora estos cosecheros piden que tales camarines no paguen amillaramiento. El PRESIDENTE. ¿Esa exención se refiere sola-. mente a los camarines o habrá de incluirse también el terreno? . Sr. VILLAMOR. A los camarines sólo, señor Presidente, para asimilarlos siquiera a las máquinas usadas por los agricultores, y que tampoco pagan amillaramiento. Éste es el alcance del proyecto de ley. (El Sr. Villanueva ocupa la presidencia, por designaci6n del Presidente.) DISCURSO DEL SR. QUE20N EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. QUE20N. Señor Presidente: yo creo que el Senado puede aprobar este proyecto de ley; pero creo también que solamente puede hacerlo en vista de las circunstancias especialísimas que existen. Es una injusticia para los dueños de otros camarines el que a ellos se les obligue a pagar una contribución territorial, y, en cambio, se exima a los dueños de los camarines para el oreo del tabaco. Estos caballeros alegan, sin embargo, que debido a la imposición de la Oficina de Rentas Internas, se vieron obligados a construir otros camarines nuevos, con sujeción a los planos de dicha oficina, so peina de ser objeto de una multa en Caso contrario. Ciertamente, yo no estoy muy conforme con este argumento; en primer lugar, creo que el Gobierno no. tiene ningún derecho a ordenar a un sembrador de tabaco la clase de camarín que tiene que construir para el oreo de la boj a. Esta Ley, que permite a la Oficina de Rentas Internas obligar a los tabaqueros a construir cierta clase de camarin, fué aprobada hace algunos años, Y juzgo que es una de esas leyes que en un gobierno democrático no pueden dictarse. Opino que si algunos de los plantadores de tabaco en Cagayán o en llocos desafiaran la constitucionalidad de dicha ley, ganarian el asunto. ¿Qué derecho, qué facultades tiene el Gobierno para obligar a un propietario a construir cierto camarín en la forma que al Gobierno le venga en gana? Creo que, siquiera porque los tabaqueros de Ilocos y Cagayán y de otras partes del Archipiélago han ~ido tan buenos, para con el Gobierno, obedeciendo una orden que nunca debía dictarse y, en mi concepto, el Gobierno no tiene derecho a hacer.la cumplir, podemos permitirles, por lo menos durante algunos años, a no pagar la contribución territorial, toda vez que para la construcción de estos camarines de oreo han tenido necesidad de echar abajo los que anteriormente hablan levantado, y porque se les ha obligado a incurrir en otros gastos. Propongo, pues, que en lugar de ser permanente se limite el tiempo para algunos años nada máS', porque estos caballeros se han de beneficiar, según tengo entendido, con la construcción de esos nuevos camarines que la Oficina de Rentas Internas les ordenó construir, camarines que han de reportarles beneficios, porque mejorarán la calidad del tabaco. Por estas consideraciones. propongo. señor Presidente, que se apruebe el proyecto de ley, con la siguiente enmienda: 586 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ENMIENDA QUEZON: ES APROBADA Que se inserte a continuación del segll)ldo párrafo del artículo 1, línea 8, lo siguiente: Entsnd:iéndose, que los beneficios de la presente Ley serán aplicables solamente a los edificios destinados habitualmente al oreo del tabaco: Y, entendiéndose, por último, que la exención de dichos camarines del pago del amillaramiento ae extenderá únicamente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, inclusive. Este uentendiéndose" que ha sido sugerido por el sutil talento del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) está justificado, porque podría darse el caso de que estos camarines de oreo no solamente se uSl\ran para ese fin sino también para habitacióit o alojamiento, y se ha citado aquí un caso que es tan interesante que creo conviene citar una vez más, y es que puede ocurrir con estos dueños de camarines lo que con los cur&s que, obligados por la ley a pagar amillaramiento por sus colegios e iglesias, construyen una capilla pequeña en un gran terreno donde no ha.Y nadie que celebre el culto, y, sin em. bargo, todo el terreno queda exento de contribución; o, cuando no, ponen su habitación al lado de la capilla y, de este modo, aquélla queda también exenta del pago de amillaramiento. ¡ Lástima que lo que se puede hacer con los cosecheros de tabaco no se pueda hacer con los curas! El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda presentada por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Los que estén en favor de dicha enmienda, digan si. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se va a votar ahora el proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Vu,rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 727 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construidos de conformidad con la ley, Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. Se va ahora a someter a votación, en tercera lectura, el proyecto, tal como ha quedado enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan si. (Varios senadores: Sí.) Loe que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido el consentimiento de la Cámara, para considerar hoy el Proyecto de Ley No. 1197 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 7 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NllMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TAL COMO FUll: ENMENDADO POR EL ARTiCULO PRIMERO DE LA LEY NllMERO DOS MIL SETECIENTOS TRECE, TITULADA "LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NllMERO .DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TITULADA 'LEY PARA MEJORAR LOS Mll:TODOS DE PRODUCCIÓN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FILIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTACION DEL MISMO.'" El Senado '11 lo. Cámara de Representantes de Füipinas constituidos en Legialatura. y por autoridad de la. misma. decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, tal como fué enmendada por el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada "Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 1Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipiñas, y fomentar el negocio de exportación del mismo,' " de modo que se lea como sigue: 11ART. 2. Será ilegal para cualquier cosechero de tabac2 u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, desee.arlo, fermentarlo o tratarlo de otro modo, excepto en un camarín o almacén de oreo construido de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura: Entendiéndose, Que esta disposición no se aplicará a las que producen tabaco en pequeña escala: Y entendiéndose, además, Que mediante recomendación del Director de Agricultura, el Secretario de Agricultura y Recursos Natura les puede, por orden administrativa, eximir a los consecheros de tabaco de cualquier municipio del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, hasta el primero de enero de mil novecientos diez y nueve, si se puede probar que fué imposible a los cosecheros de dicho municipio el cumplir dichas disposiciones por razón de la distancia de sus propiedades a los bosques públicos u otra causa justificada. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés, el Director de Montes ~pedirá a cualquier productor de tabaco una licencia gratuita pára cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines exclusivamente para el oreo del tabaco." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. QUEZON. Pido que se apruebe el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en cóntra, digan no. (S'ilencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. 1918--SESION 71 • SENADO DE FILIPINAS 587 APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1197 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CL~RK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como fué enmend.i.do por el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titu· lada "Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo.'" Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. La cuestión ahora en orden es la votación, en tercera lectura, del Proyecto de Ley No. 1197. Los que estén en favor de dicho proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, hasta esta tarde a las tres. ·El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, hasta esta tarde a las tres. Eran las 12.36 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión a las 3.33 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de 1Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 3 de la misma, titulado: "Ley que aprueba el Código Correccional." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado, sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantles suyos los Representantes Leuterio, Diokno, Borbón, Generoso y Gutiérrez David. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SeC'reta.rio de la. Cámara de Representantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó las enmiE:ndas del Senado al Proyecto de Ley No. 1115 de la misma, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una Universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una Junta de Regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.MUEVA Secreta.río de la. Cámara. de Representa.ntes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. SISON. Señor Presidente ••• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA• SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 3.38 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.30 p. m. El CLERK DE ACTAS, leyendo : MENSAJE DE LA CÁllARA DE REPRESENTANTES Febrero B, 1918. SEÑOR PREslDEN'l'E: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la misma, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto, y que provee a otros fines.'' Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los representantes Rivera, Rey y Morales (L). Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la. Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. LóPEZ. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LóPEZ. Pido que se acceda a la conferencia solicitada, y que el Senado insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. 588 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Se nombra, como comité de conferencia por parte del Senado, a los siguientes senadores : Sres. López, Gabaldón y Guanco. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLAM:OR. Pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a llamamiento del Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión.· Eran las 4.37 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.15 p. m. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSA.TES DE LA. clllABA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1918. SEAOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representa:1ttl~ in~iilte en su enmienda al Proyecto de Ley No. 150 del Senado titu· lado: "Ley que enmienda el articulo doce de la ley arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas de los productos de Guam," de la que ha disentido dicho Cuerpo, y accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de laa dos Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los representantes Leuterio, Escueta y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta1'io de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL $~1NADO. El PRESIDJ¡:NTE. Al Archivo. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 989 de la misma, respecto al cual ae solicita el concurso del Senado: "Ley de Minería." Muy respetuosamente, . (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario d4J la Cámara. de Repreaentantea Al Honorable PREslDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de _ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1195 de la misma, respecto al cual se solicita. el concurso del Senado: 11 Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones, y que asigna fondos para tal fin. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEvA Secreta1'io de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado ayer, se halla presente el Secretario de Comercio y Comunicaciones, trayendo consigo la nota de especificaciones referentes a la consignación de dos millones de pesos para obras públicaa. Tiene la palabra el Secretario de Comercio y Comunicaciones. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Señor Presidente : yo he preparado una enmienda para sustituir el concepto de que se trata en la iey, que pienso satisfará eJ requerimiento del Senado. Esa enmienda dice: (bb) Para la construcción y reconstrucción de edilicios del Gobierno Insular para adq.iisición y mejora de los terrenos necesarios............ 'P-2,000,000 h.ntendiendose, Que parte de dicha cantidad se gastará en los siguientes proyectos: ( 1) Para empezar la construcción de un edificio para ambas Cámaras Legislativas, no más de un millón de pesos; y (2) para empezar la construcción de un edificio para la Oficina de Correos, no más de seiscientos mil pesos¡ Y entendiéndose, además, Que excepto los edificios arriba enumerados, no se autoriza la construcciiln de ningún otro, cuyo costo excediese de P-200,000. Sr. GUEVARA. Esa partida de 1"200,000 a que se refiere el último entendiéndose, ¿a qué edificio piensa destinarla el Departamento? El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Confieso francamente que en este instante no tengo madurado un plan; es decir, no tengo definido todavía qué cantidad de dinero es la que ha de ser destinada a tal o cual obra, pues hay muchos requerimientos provenientes de distintas actividades del Gobierno Insular. Por ~jemplo, hay las siguientes peticiones: 'P'l, 750,000 para la Legislatura, aunque vamos a dejar a un lado este presupuesto, por que ya está debidamente cubierto; para un dormitorio de nurses, 1"300,000. Señor Presidente : confieso sinceramente que en el estudio que nos ha premitido hacer el tiempo tan breve que ha mediado desde ayer hasta ahora, no hemos podido llegar a la conclusión de que un edificio ... El PRESIDENTE. Creo que será bastante que el Secretario de Comercio y Comunicaciones haga una relación de esas propuestas construccioneS, sin que 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 589 eso signifique que el Departamento queda comprometido. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Entonces, voy a seguir leyendo. Oficina de la Constabularia: cuarteles y otros edificios, 'P-149,256; Oficina de Educación: Escuela de Artes y Oficios, '!"300,000; mejoras en la Escuela Normal y Escuela de Artes y Oficios, '1"39,000; Escuel;o de Comercio, 1'250,000; Escuela de Sordomudos, P75,000; Oficina de Sanidad: edificios en Culión, t"50,000; Sanatorio en Sibul, 'P'70.000; un nuevo hospital en Baguio, P125,000; Servicio de Cuarentenas: edificios de cuarentenas, ?"50,000; Oficina de Aduanas: construcrión de una Aduana en Manila, t"l,500,000; Oficina de la Imprenta: para la extensión de los edificios para la maquinaria, ?80,000; Oficina de Prisiones: para la construcción y re~onstrucción de los edificios, P76,000; Oficina de Ciencias: un edificio para la comprobación del gas, P75,000; Oficina de Correos: para la construcción de una Oficina de Correos . . . pero este presupuesto ya está también previsto; Oficina de Abastecimientos: para la construcción de un edificio en la bodega No. 2, '1"60,000. · Este es el completo de las peticiones de las oficinas, y que constituyen parte de los datos que ayer traje a esta Cámara, y que dije que eran tantas que no podían ser cubiertas aún doblando la aprobación en la ley. El PRESIDENTE. Creo que el Senado puede darse por satisfecho con las explicaciones que acaba de dar el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y va a ordenar que sus recomendaciones pasen :al Comité de Comercio y Corriunicaciones, para que se les dé la forma que deben presentar las consignaciones de acuerdo con lo que el Comité considere conveniente. Sr. GUEVARA. Suponiendo que la Legislatura autorizara la cantidad de '1"700,000 con el propósito evidente de que esa cantidad sea destinada a la High School de Manila, si el Departamento hallare que otras construcciones necesitan de mayor cantidad que la asignada, ¿podría sacrificarse a la Higk School .. tomando de sus presupuestos la cantidad necesaria para la realización de esas otras construcciones? El PRESIDENTE. Según: si no se consigna cantidad determinada o no se hacen especificaciones, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podría hacerlo. Sr. GuEVARA. Entonces quedaría frustrada la intención de la Legislatura. El PRESIDENTE. Depende de cómo se voten las cantidades que se destinen a construcciones: si se especifica la cantidad que debe invertirse en cada edificio, el Secretario de Com.ercio y Comunicaciones no tendrá otro remedio que cumplir con la que expresamente mande la ley; pero si, por el contrario, la Legislatura concediera al Departamento de Comercio y Comunicaciones facultad discrecional para invertir esas cantidades donde lo crea más conveniente, entonces el Departamento podrá utilizarlas para invertirlas en aquellas edificaciones que requieran mayor urgencia. Sr. GUEVARA. El Comité de Comercio y Comunicaciones, al apropiar 'P200,000, ¿no ha tenido por objeto la construcción de la High School de Manila? El PRESIDENTE. Si no se consigna expresamente esa cantidad para la construcción de la High School de Manila, no podrá exigirse que así se haga. Si el Comité de Comercio y Comunicaciones desea que se destine una parte cualquiera de los fondos aquí votados para cierta obra co:ricreta y determinada, entonces debe hacer esa recomendación al Senado, y, si éste lo cree conveniente, así lo hará; pero si se apropia esa cantidad con el objeto de ponerla en manos del Departamento de Comercio y Comunicaciones, para que lo invierta en lo más convenientemente de acuerdo con las facultades discrecionales que se le concedan, entonces el Departamento podrá invertir o no esa cantidad en la construcción de la high school. Sr. VELOSO. Yo sugeriría, señor Presidente, que el Secretario de Comercio y Comunicaciones facilitase al Comité de Comercio y Comunicaciones todos los proyectos que tenga de obras públicas, para las cuales se pretende obtener la aprobación del presupuesto de dos millones de pesos. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Secretario de Comercio y Comunicaciones? El SECRETARIO OE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ninguno, pero desearía que se me oiga en el asunto, si en eUo no tiene inconveniente el Senado, e inclusive el consejo técnico del Buró de Obras Públicas y, si es posible, el parecer del Departamento. El PRESIDENTE. El Senado se siente satisfecho por la comparecencia y por los informes del señor Secretario, y le da las más expresivas gracias; pero esta Cámara se quedaría mucho más satisfecha si él tuviera la amabilidad de estar presente en la sesión del Comité. El SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No tengo inconveniente, señor Presidente. (El Secretario abandona el salón.) Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para que se considere e1 Proyecto de Ley No. 163 del mismo referente a los jueces de paz. Sr. ALTAVÁS. Me opongo a que se considere este asunto por el Senado, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar que hay un precepto, en el reglamento del Senado, disponiendo que los proyectos de ley presentados a úl590 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, -----------------------------------tima hora y que son objetadas por algún miembro del mismo, no serán considerados sino mediante el voto de las terceras partes de los miembros presentes. Sr. CLARiN. Señor Presidente: debo manifestar a la Cámara que este proyecto ha sido presentado antes del plazo que fija nuestro reglamento. El PRESIDENTE. Veamos Jo que dice el reglamento, sobre este particular. Ruego al Secretario que Jo lea. El SECRETARIO, leyendo: Ningún proyecto de ll!t informado por el Comité correspondiente después de los diez días anteriores a ta fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones, podrá ser considerad.o, a menos que sea mediante consentimiento de las doa terceras partes de Jos senadores presentes. El PRESIDENTE. Este Proyecto de Ley cae perfectamente dentro de las disposiciones del reglamento. Se necesita, para su consideración, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado. Los que estén conformes con que se considere este Proyecto de Ley, en esta sesión, tengan la bondad de levantar la mano. (Cinco senadores levantan la mano.) La Mesa no ve las dos terceras partes necesarias para que la mocióil pueda prosperar. Por lo tanto, no se puede considerar el proyecto. MOCIÓN CLARÍN, DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE LEY NO. 896 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. CLARÍN. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar el Proyecto de Ley No. 896 de la Cámara de Representantes, sobre la consignación de 'P50,000 destinados al pensionanamiento de jóvenes en el extranjero para especializarse en el estudio de la fabricación de armamentos y municiones. EL SR. SISON SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. SISON. Señor Presidente •.. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Para una cuestión de orden: desearía preguntar al Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), si el Proyecto de Ley que él desea que se considere hoy ha sido informado por el Comité de Hacienda. Sr. CLARÍN. Sí, señor ; el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma), que es el presidente del Comité, me ha autorizado a presentar este proyecto. Sr. S1s9N. Pero no figura en el Calendario, señor Presidente. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Si no está informado por el Comité de Hacienda, no puede ser considerado por el Senado, a menos que sea por consentimiento unánime. EL SR. CLARiN RETIRA SU MOCIÓN Sr. CLARÍN. Retiro mi moción, señor Presidente. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: pido que so considere el Proyecto de Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara de Representantes, cuya discusión se ha señalado para hoy. El PRESIDENTE. ¿De qué trata esa resolución? Sr. CAPISTRANO. Es una resolución que crea un comité especial, que se denominará "Comité Nacional de Educación" para investigar, estudiar, informar y hacer recomendaciones referentes al sistema de educación pública en Filipinas. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 31 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION CONJUNTA CREANDO UN COMITI!: ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "COMITl!i NA· CIONAL DE EDUCACION" PARA INVESTIGA~ ESTUDIAR, INFORMAR Y HACER RECOMENDACIONES REFERENTES AL SISTEMA DE EDUCACION PúBLICA EN FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Lcgislatm-a 11 por autoridad de la misma resuelve1i: Crear como por la presente se crea un Comité Nacional de Educación, que estará compuesto de tres senadores que serán nombrados por el Presidente del Senado, tres repre-· sentantes que serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes, y tres ciudadanos de Filipinas o de los Estados Unidos que no sean funcionarios o empleados del Departamento de Instrucción Pública y que serán nombrados por el Gobernador General, cuyo Comité se organizará a los treinta días de haberse aprobado esta resolución, e inmediatamente después de organizarse, hará un estudio e investigación minuciosos y detallados acerca del plan de educación y enseñanza que actualmente se sigue en las escuelas públicas de Filipinas, en la Universidad de Filipinas y en los centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente por particulares, que estén reconocidos, o autorizados por el Gobierno para expedir diplomas o títulos, incluyendo el sistema 'pedagógico que se sigue, las materias de enseñanza comprendidas en el curso gen.eral de estudios y la extensión que se da a cada una de las mismas, el sistema de premios y correcciones, el sistema de promoción de un grado a otro de los alumnos, el número de escolares que existen en los diferentes grados, y las causas, si existen algunas, de la disminución del número de alumnos en los grados superiores, o de los fracasos de los alumnos en tales grados; el sistema de educación física; la conveniencia o inconveniencia de la coeducación en las escuelas públicas, particularmente la posibilidad de introducir en las escuelas, como materias de enseñanza, biografías de patriotas e iluatres filipinos y de los aires nacionales, y la conveniencia o no de introducir reformas y mejoras para conservar, mantener y elevar el alma nacional y hacer de los alumnos útiles a la patria y a sí mismos, y después de verificar dichos es1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 591 tudios e investigación, recomendar a la Legislatura la aprobación de la ley o las leyes que crea procedentes en vista de los hechos hallados. Dicho Comité también hará un estudio e investigación minuciosos y detallados de las deficiencias, si existen algunas, de la legislación escolar vigente, , especialmente en lo que respecta a la remuneración de los maestros de los centros de enseñanza sostenidos por el Gobierno, a los fondos escolares para el sostenimieD.to y la extensión de las escuelas públicas, las fuentes contributivas y la distribución equitativa de dichos fondos entre las escuelas públicas. Res11elven, además, Que dicho Comité Nacional de Educación tendd, en el ejercicio de sus funciones, facultad para expedir citación subpmna a cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Filipinas o a cualquier ciudadano particular, si así exigiere el debido cumplimiento de SUi cometido, y Resuelven, p<Yr último, Que dicho Comité someta su informe y Tecomendaciones a la Legislatura en o antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN DEL SR. GUEVARA Sr. GUEVARA. Pido, señor Presidente, que la consideración de este proyecto sea pospuesta para esta noche. El PRESIDENTE. Si el Comité está decidido a pedir que este Proyecto de Resolución sea considerado en esta sesión, no hay razón alguna para posponerlo a última hora. Si la moción de posposición ha de ser para las próximas sesiones, bien está. Sr. GUEVARA. Entonces, enmiendo mi proposición en el sentido de que se posponga la discusión de este proyecto para las sesiones venideras. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la discusión de este Proyecto de Resolución, para las sesiones venideras. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir si. ('Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada la moción. Sr. LIONGSON. Señor Presidente : pido· el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara de Representantes, que vota la suma de P5,000 para ser invertidos en la preparación de la vacuna antitifica. El PRESIDENTE. Este es un Proyecto de Ley que no está informado por el Comité de Hacienda. La Mesa desea que el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Liongson) informe al Senado sobre este proyecto. Sr. LIONGSON. El Comité de Hacienda, señor Presidente, me ha designado para someter ante este Senado el presente Proyecto de Ley. Es de urgente necesidad, porque trata de remediar un mal que está haciendo estragos en el 1 Archipiélago ... Sr. SOTTO. Señor Presidente: soy miembro del Comité de Hacienda, y siento mucho decir que dicho Comité no ha estudiado este proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los señores senadores que no pidan la consideración de ningún proyecto que no haya sido estudiado por el Comité correspondiente, sin antes solicitar, siquiera, la suspensión de la sesión para que dicho Comité pueda estudiarlo y emitir su opinión sobre el mismo. Es peligroso que se someta este proyecto al Senado sin que el Comité de Hacienda emita su opinión. La Mesa no tendrá en cuenta ninguna moción para que se considere Un proyecto que no haya sido antes estudiado por el Comité correspondiente. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.35 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 5.45 p. m., bajo la presidencia· del Sr. Capistrano. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. LIONGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: después de un estudio por parte del Comité de Hacienda, del Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara de Representantes, dicho Comité ha llegado a un acuerdo y recomienda la aprobación de dicho proyecto. Pido, pues, la consideración de este proyecto, y si no hay objeción, que el mismo sea aprobado. Sr. QUEZON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para que este proyecto sea considerado en sesión del mismo Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1116 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE CINCO MIL PESOS PARA LA PREPARACIÓN Y DISTRIBUClóN GRATUITA DE LA VACUNA ANTIT!FICA ENTRE LOS MJ!iDICOS DEBIDAMENTE CALIFICADOS DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantea de Filipina.a co11a· tituídoa en Legislatu1·a y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Teso re ria Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cinco mil pesos que serán gastados bajo la dirección de la Junta de Fomento de las Islas Filipinas, para la preparación de la vacuna antitífica, asf corno para su distribución gratuita entre los médicos debidamente calificados de Filipinas, de acuerdo con los reglamentos que se prescriban para el efecto, como medio para combatir las fiebres tifoideas. La Oficina del Servicio de Sanidad recomendará la técnica de ·la prepa. 592 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ración de dicha vacuna antitifl.ca, y la Oficina de Ciencias dirigirá su preparación. ART, 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción a este proyecto, pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se va a votar el proyecto. ·Los que estéh en favor del mismo, digan si. (V a1"ios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se lea solamente .el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, en tercera lectura y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1116 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcT AS, leyendo : Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitffica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, dígan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LIONGSON. Señor Presidente:.pido el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 114 3 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE OCHO MIL PESOS PARA LA CONTINUACIÓN DE LA FABRlCACióN Y DISTRIBUCióN DEL EXTRACTO DE "TIQUITIQUI" ENTRE LAS CLASES INDIGENTES DE LAS ISLAS FILIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipina.a constituidos en Legislatura '11 por autoridad de la misma duretan: AnrlCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de ocho mil pesos que ser6n gastados por la Junta de Fomento de las Islas Filipinas para la adquisición de los artefactos necesarios, y, en general, para la fabricación del extracto flúido de salndo, vulgarmente llamado 14tiquitiqui" así como para su distribución gratuita entre las clases indigentes de Filipinas, de acuerdo con los reglamentos que se prescriban para el efecto, como medio para comb•tir la enfermedad de beriberi infantil. La Junta Directiva de la Liga Nacional Filipina para la protección de la primera infancia recomendará la técnica de la prepal'ación de dicho extracto de salvado y la Oficina de Ciencias dirigirá su fabricación. ART. 2. El Secretario del Interior podrá. autorizar en el caso de que no haya extracto de salvado disponible en plaza, la venta de dicho medicamento al precio de costo de su fabricación más los gastos proporcionales que se irroguen para su preparaéión y despacho, a cU&lquiera persona que lo neceaite por prescripción facultativa. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: si no hay ninguna objeción, pido que este Proyecto de Ley sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se va a poner a votación el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. LIONGSON. Pido que solamente se lea por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se leerá solamente por su título. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1143 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de "tiquitir;,ui" entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación de este Proyecto de Ley, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere en la sesión de hoy el Proyecto de Ley No. 163 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 168 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS SEIS DE LA LEY NtrMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE "CóDIGO ADMINISTRATIVO." El Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas cona~ tituidos en Legislatura y por autoridad de la miama. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, 1918--SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 593 conocida con el nombre de "Código Administrativo," de tal manera que el citado articulo se lea como sigue: "ART. 206. El juez de· paz que tenga las condiciones legales necesarias, ejercerá el cargo mientras observe buena conducta, a menos que su cargo fuere suprimido o unido legalmente con la jurisdicción de algún otro juez de paz: Entendiéndose, Que un juez de paz de un municipio puede ser trasladado a otro cuando el Gobierno lo crea conveniente." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto enmendar el artículo 206 de la Ley No. 2711, conocida con el nombre de Código Administrativo. La enmienda consiste en la siguiente provisión: "Entendiéndose, Que un juez de paz de un municipio puede ser trasladado a otro cuando el Gobierno lo crea conveniente." Creo, señor Presidente, que no hay necesidad de entrar en consideraciones ahora y explicar ante este Cuerpo la conveniencia de la adopción de este "Entendiéndose,'' y, por esta razón, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA RODRÍGUEZ : ES APROBADA Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: propongo una enmienda al final del "Entendiéndose," o sea, que después de la palabra "conveniente" cámbiese el punto (.) y en su lugar se ponga una coma (,) insertando a continuación lo siguiente: "siempre que su nombramiento, en virtud del traslado, sea confirmado por el Senado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la enmienda. Sr. S1soN. Señor Presidente: pido que se vote el proyecto, con la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 3 DE SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el articulo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de "Código Administrativo." Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. 201181-88 Se va votar ahora el proyecto, en tercera lectura. Los que estén en favor del proyecto, tal como quedó enmendado, digan sí. (V an-ios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LIONGSON. Pido el consentimiento unánime del Senado, para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1195 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcT AS, leyendo : LEY DISPONIENDO QUE LA JUNTA EXAMINADORA DE FARMACl!:UTICOS SEA A LA VEZ JUNTA INSPECTORA DE FARMACIA, QUE AUMENTA SUS DEBERES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES, Y QUE ASIGNA FONDOS PARA TAL FIN. El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipi:n.as constituidos en Legislatura 71 por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. La Junta Examinadora de Farmecéuticos, establecida en el Capitulo 30 del Código Administrativo de 1917, funcionará a la vez como Junta Inspectora de Farmacia, bajo la supervisión y control del Secretario del Interior. Todas las facultades, deberes y funciones que no están en pugna con esta Ley y que las leyes actuales prescriben sobre inspección y regulación de boticas, droguerías, dispensarios, y cualesquiera establecimientos de esta indole, despacho y venta de drogas, medicinas y venenos, y, en general, todas las funciones y deberes que no fuesen solamente el examen y registro de farmacéuticos, serán ejercidos y desempeñados por dicha Junta. ART. 2. La Junta tendrá, además, las siguientes deberea, facultades y atribuciones: (a) Autorizar previa inspección la apertura de farmacias, droguerías y botiquines a los que están autorizados para ello por las leyes. (b) Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las farmacias, botiquines, droguerías o establecimientos análogos establecidos en las Islas Filipinas, y las farmacias, botiquines y dispensarios pertenecientes a hospitales, asilos, prisiones, casas de salud y establecimientos análogos, (e) Recoger muestras de drogas, medicinas, especificos, remedios y otros productos semejantes que se pongan a la venta o se inti·oduzcan por medio de las aduanas de las Islas Filipinas, para fines medicinales, a fin de remitirlos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, y de la Ley de drogas y alimentos puros, al Buró de Ciencias para su análisis y reconocimiento¡ y excluir de la venta aquellos que no se ajusten a los tipos de calidad, concentración y pureza establecidos por la farmacopea de los Estados Unidos, última edición, o por los formularios reconocidos, siempre que el interesado haga constar por escrito la autenticidad de la fórmula tomada de un formulario extranjero. 594: DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ( d) Dictar reglamentos para el eje1-cicio de la profesión farmacéutica y para el mejor cumplimiento de esta Ley, sujetos a la aprobación del Secretario dei Interior. En dichos reglamentos se podrán incluir disposiciones que castiguen cualesquiera infracción de sus términos o cl.6.usulas, no excediendo las penas que se prescriban de seis meses de prisión o multa de doscientos pesos, o ambas penas a discreción del tribunal. (e) Clasificar y reglamentar la venta de las sustancias venenosas, abortivas, corrosivos y anticoncepcionales, de conformidad con el artículo 1575 del Código Administrativo. (/) Clasificar y reglamentar la venta de drogas y medici~as caseras de uso común, por personas de buena conducta y moralidad y previo un examen a satisfacción de la Junta ExaminadOra de Farmacéuticos. Dichas licencias sólo serán valederas para un año, para los pueblos o barrios que carezcan de una farmacia establecida y estén situados a no menos de diez kilómetros de distancia de una farmacia. (g) Investigar las infracciones que lleguen a su conocimiento, de la presente Ley y de los reglamentos, y para este fin podrá expedir citaciones 1rnb-pmna. y duces tecum a los testigos para que comparezcan y declaren ante ellos, bajo juramento, y la comparecencia o testim<!nio de un testigo ausente o contumaz se podrá hacer efectiva mediante solicitud al juzgado de paz o al de Primera Instancia, y dar cuenta al fiscal de Ja provincia del resultado de su investigación, para el procesamiento de los que resultaren culpables. (h) Informar cuando fueren requeridos al efecto, en todo conflicto que surja entre farmacéuticos y droguistas y el Buró de Rentas Internas o cualquier otra oficina del Gobierno Insular. ( i) Revocar o suspender temporalmente la licencia a los droguistas, farmacéuticos, practicantes de farmacia y demás personas facultadas para vender -drogas, medicamentos y medicinas caserns, por cualquiera de las siguientes causas: Torpeza moral, incapacidad mental y mala conducta en el ejercicio de Ja profesión. ART. 3. Tan pronto como se apruebe esta Ley, la actual Junta Examinadora de Farmacéuticos cesará en sus funciones y el Secretario del Interior procederá a nombrar a los nuevos miembros de la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacias, en la misma forma prescrita hasta hoy en las leyes vigentes. En dicho nombramiento el Secretario del Interior designará a la vez al Presidente y al Secretario-Tesorero de la Junta. Cada miembro de la Junta desempeñará su cargo por espacio de tres años desde la fecha de su nombramiento, pero el Secretario del Inte1·io1· podrá nombrar de nuevo al miembro cuyo nombramiento haya expirado, por otros tres años y así sucesivamente, a disc1·eción de dicho Secretario del Interior. ART. 4. El Presidente y el Secreta1·io-Tesorero serán los funcionarios ejecutivos de la Junta, los cuales velarán por que las disposiciones de las leyes vigentes y los reglamentos, órdenes que dicha Junta acuerde, se cumplan exactamente. En el desempeño de dichos deberes y facultades, el Presidente de la Junta será el jefe de la oficina y el Secretario-Tesorero su auxiliar, que le sustituirá en caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento. El miembro actuará como vocal y asistirá con voz y voto a las deliberaciones de la Jilnta. ART. 5. El Presidente de la Junta percibirá un suel& anual que no excederá de cuatro mil pesos y el Secretario.. Tesorero un 'Sueldo anual que no será mayor de tres . mil pesos. El tercer miembro tendrá derecho a percibir una dieta de diez peSOI por cada sesi6n· de.la Junta a qua realmente asista, pero no podrá percibir en conjunto más de cuarenta pesos al mes. Ningún miembro de la Junta percibirá remuneración adicional en el desempeño de sus deberes como examinador de aspirantes a farmacéuticos. Tanto el Presidente como el Secretario-Te~rero no podrán ser propietarips, regentes o empleados de farmacia, botiquines, droguerías o establecimientos análogos, ni estar interesados directa o indirectamente en dichos establecimientos. ART. 6. Para los efectos de esta Ley, los oficiales de Sanidad de Distrito serán ex-oficio agentes de la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacia, y como tales tendrán el deber de velar por el cumplimiento de esta Ley y de cualesquiera órdenes y reglamentos para llevar a efecto las disposiciones de la misma. ART. 7. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinaaos de otro modo, la suma de doce mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para llevar a cabo los fines de esta Ley. ART. 8. Quedan de1·ogadas todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente: para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: si me lo permite el Senador por el Décimo Distrito (Sr. SO'ITO), quisiera hacer antes una manifestación a la Mesa. Sr. SOTTO. No tengo inconveniente, señor Presidente. MOCIÓN V!LLAMOR, DE QUE SE SUSPENDA POR ALGUNOS MINUTOS LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1195: ES APROBADA Sr. VILl,AMOR. Es tan largo el texto del proyecto que acaba de leerse y concede tan grandes facultades a la junta examinadora, que me v.eo obligado a pedir que se suspenda por algunos-momentos su con~ sideración, a fin de que tengamos tiempo de imponernos de su alcance. Sr. LIONGSON. El Comité no se opone a la petición, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se suspenderá la consideración del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes. (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende por unos minutos la consideración de dicho proyecto. ¿ Mociones? Sr. VILLAMOR. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLAMOR. Pido que se suspenda la sesión, hasta nuevo llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la Be· si6n. Eran las 6.05 p. m. 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 595 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.10 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. SOTTO. Propongo que se reanude la discusión del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. ENMIENDA SOTTO: ES APROBADA Sr. SOT'I'O. Señot Presidente: propongo la siguiente enmienda. Suprímase, en su totalidad, todo el segundo párrafo del inciso (d) del artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LIONGSON. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. ¿Hay más enmiendas? (Sllencio.) Léase en tercera lectura el proyecto. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTODE LEY NO. 1195 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones, y que asigna fondo:; para tal fin. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como está enmendado, digan sí. (l' mios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Secretario da cuenta de los siguientes mensajes recibidos de la Cámara de Representantes : Febrero 8, 1918 SENoa PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1174 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos." (Sobre seguro de animales de labor.) Muy respetuosamente, (1',do.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la. Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al ·comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 8, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1196 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley destinando fondos para la conatrucci6n, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan haciendas de frailes." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Represente&ntes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 8, 1918 SEÑOR PRESIDENTE:· Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1179 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo de las Islas Filipinas.'" (Sobre artículos sometidos a impuestos específicos.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·eta1'io de la, Cámaru de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 8, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al P1·oyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA S~cretru·io de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 8, 1918 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la en· mienda de dicha Cámara al Proyecto de Ley No. 166 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia,' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y Ja creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación," Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretatrio de la Cdma.ra de Representantes El PREsmENTE. Al Archivo. 596 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MANIFESTACIONES DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. De acuerdo con los reglamentos de esta Cámara, todos los proyectos de ley que se reciban de la Cámara de Representantes se dejarán sobre la mesa y no serán considerados por el Senado, como no sea por consentimientto unánime. Creo innecesario llamar la atención del Senado hacia el hecho de que la razón por la cual este Cuerpo ha añadido al artículo 49 de su reglamento la provisión de que no será considerado ningún proyecto de ley que se presente después de los diez días anteriores a la fecha de la clausura del período ordinario de sesiones, es para que sean considerados debidamente los proyectos de ley que han de ser aprobados por el Senado, y obligar hasta cierto punto a que la otra Cámara nos envíe con tiempo razonable, para nuestro estudio, los proyectos de ley que ella desee que sean aprobados. Si el Senado empieza ahora a aprobar proyectos de ley que no son absolutamente esenciales, el resultado será que la otra Cámara se considerará con derecho a enviarnos, hasta última hora, proyectos de ley cuya inmediata aprobación no es tan urgente. De manera que sería mejor que los caballeros del Senado se abstuvieran de ir pidiendo consentimiento unánime, a menos que se trate de un pi:-oyecto de ley cuya inmediata aprobación sea de vital importancia para el bien público, y cuya discusión, por tal motivo, deba posponerse hasta el próximo período de sesiones. ¿Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARIN. Señor- Presidente: pido que se suspenda la sesión del Senado, hasta las ocho y media de esta noche. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 8.80 p. m. Eran las 6. 15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.00 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido el consentimiento unánime del Senado, para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1194 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 4 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcT AS, leyendo : LEY QUE REVISA, REFORMA Y COMPILA LAS LEYES REFERENTES A LOS TERRENOS DE DOMINIO POBL!CO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do y la. Cámara de Representantes de Filipina.a constituidos en Legislatura 11 por a.utoridad de la misma decretan: TITULO 1 CAPiTULO 1.-Disposiciones Preliminares ARTfCULO 1. El título breve de esta Ley sed. 11Ley de Terrenos de Dominio Público." . ART. 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los terrenos de dominio público que están bajo el control y administración del Gobierno de Filipinas. Los terrenos forestales y minerales, sin embargo, serán administrados (governed) de acuerdo con otras leyes especiales. Para los efectos de este artículo, los terrenos con aguas minerales o medicinales se considerarán terrenos minerales. ART. 3. A menos que el contexto indique otra cosa, siempre que en adelante se use en esta Ley la palabra Gobierno se entenderá que se refiere al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. ART. 4. Mientras el título de los terrenos de dominio público continúe en manos del Estado, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales será el funcionario ejecutivo encargado de llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, y, bajo su autoridad directa, el Director de Terrenos. Estará encargado, además, el Director de Terrenos, de la inspección ejecutiva directa de la medición, clasificación, arrendamiento, venta o cualquier otra forma de concesión o disposieión y administración de los terrenos de dominio público, y las resoluciones del Director de Terrenos serán definitivas, una vez ap1'0badas por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en cuanto a las cuestiones de hecho. ART. 5. De tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial, el Gobierno clasificará los telTenos del dominio público en (a) enajenables o disponibles, (b) forestales y (c) mineros; y podrá, en cualquier tiempo, y en forma similar, transferirlos de una clase a otra, a los efectos de su administración y disposición. ART. 6. Para la administración y disposición de los terrenos públicos enajenables o disponibles, el Gobierno, de tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial, declarará qué terrenos están abiertos a disposición o concesión bajo esta Ley. ART. 7. Solamente podrán abrirse a la disposición o concesión los terrenos que hayan sido oficialmente deslindados y clasificados, y medidos cuando es practicable, y no hayan sido reservados para usos públicos o cuasi-públicos, ni apropiados por el Estado, ni de un modo u otro hayan pasado a la propiedad privada o sobre los cuales pueda reclamarse un derecho privado, autorizado y reconocido por ésta o por otra ley válida, o que habiendo sido reservados o apropiados, han dejado de serlo, o siendo de la propiedad privada, hayan sido revertidos al Estado como parte del dominio público. Podrá, sin embargo, el Gobierno, por razones de interés público, abrir a la disposición terrenos de dominio público, antes de ser deslindados y medidos; o, por las mismas razones, suspender la concesión o Ja disposición hasta cuando de nuevo se declaren abiertos a concesión o disposición por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial o por ley de la Legislatura. ART. 8. Para la administración y disposición de los terrenos de dominio público enajenables o abiertos a la disposición, 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 597 se clasificarán por el uso o por los fines a que se destinen dichos terrenos, como sigue: (a) AgTícolas. (6) Comerciales, industrialos o para otros fines productivos. (e) Educacionales, de caridad y otros fines. (d) Reservas de fundación de pueblos y para usos públicos y cuasi-públicos. El Gobierno, de tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial, hará las clasificaciones QUE' preceptúa este artícnlo: y podrá, en cualquier tiempo y en forma similar, transferir terrenos de una clase a otra. ART. 9. Las palab1·as "enagenación," 11disposición" o "concesión" empleadas en esta Ley significarán cualquiera de las formas autorizadas por esta Ley para la adquisición, arrendamiento, uso o beneficio de los terrenos de dominio público que no seañ. forestale3 ni mineros. TITULO ll CAPÍTULO II.-Te1·reno1 Agrícolas ART. 10. Los terrenos públicos para fines de cultivo agrícola solamente podrán disponerse como sigue, y no de otra manera: (a) Por título gratuito. ( b) Por homestead. (e) Por venta. (d) Por arrendamiento. CAPfTULO 111.-Título Gratuito ART, 11. Todo natural de Filipinas que desde el cuatro de julio de mil novecientos siete, por sí o por sus causantes, haya ocupado y cultivado sin interrupción una parcela de terreno agrícola del Estado que estuviere sujeta a disposición tendrá derecho, bajo las condiciones de este capitulo, a que se le conceda título gratuito por una extensión de dicho terreno que no exceda de veinticinco hectáreas. ART. 12. El Gobierno, por orden publicada en la Gaceta Oficial que dictará de tiempo en tiempo, fijará el pla:r.o dentro del cual podrán presentarse las solicitudes de titulo gratuito en el distrito, provincia, municipio o región especificados en dicha orden, y a la expiración del tiempo señalado, si el Gobierno no lo prorrogare, todos los terrenos comprendidos dentro de dicho distrito, provincia, municipio o ?'egión que pudieran estar sujetos, bajo las disposiciones de este capitulo, podrán disponerse como telTeno público agrícola, sin perjuicio de los derechos preferentes del ocupante y cultivador para adquirir bajo esta Ley terrenos públicos, que no sean por titulo gratuito. El tiempo que el Gobierno puede fijar en todo el Archipiélago pan la presentación de las solicitudes bajo este capítulo no podrá pasar del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete. El tiempo fijado para un distrito, provincia, municipio o región comenzará a los treinta dias de publicada la orden en la Gaceta Oficial. Copia certificada de dicha orden se enviará al Director de Terrenos y a la Junta Provincial y a la junta o concejo municipal afectados, y copias de la misma se fijarán en el tablero de la oficina de Terrenos y en los sitios visibles del edificio provincial y del edificio municipal. Además se anunciará por bandillo en cada uno de los barrios del municipio. ART. 13. Si, desp~és de presentada la solicitud y practicada la im·estigación, el Gobierno quedare satisfecho de la exactitud de cuanto se alega en la solicitud y de que el solicitante cae bajo las disposiciones de este capítulo, ordenará que se expida título al solicitante o su sucesor legal, por una parcela de dicho terreno que no exceda de veinticinco hectáreas de extensión: Entendiéndose, Que no se tomará acción definitiva sobre ninguna solicitud hasta que s.e tiaya anunciado la misma en la Gaceta Oficial y mediante avisos en el municipio y barrio en que el terreno esté situado, y dado oportunidad para que los que se crean lesionados en sus derechos puedan formular rec]amaciones: Y entendiéndose, Que no se expodirá ningdn título hasta que se haya medido el tetTeno bajo la dirección del Jefe de la Oficina de ·rerrenos del Estado. CAP(TULO IV.-Homestead ART. 14. Todo ciudadano de Filipinas, o de los Estados Unidos, mayor de diez y ocho años de edad, o cabeza de familia, que no sea dueño de más de veinticinco hectáreas de terrenos en dichas Islas, o que disfrute de los beneficios de algún repartimiento gratuito de veinticinco hectáreas de terreno después de la ocupación de las Islas por los Estados Unidos, puede registrar un homestea.d que no exceda de veinticinco hectáreas de terreno agrícola del Estado. ART. 16. A la presentación de una solicitud de homestead, el Gobierno, si encuenti·a que la solicitud debe aprobarse, así lo hará y autorizará al solicitante la toma de posesión del ten·eno, previo el pago de diez pesos eil. concepto de derechos de inscripción. Dentro de seis meses contados desde la fecha de la aprobación de la solicitud, el solicitante deberá comenzar a trabajar el homestea.d; de otra manera, perderá su derecho de preferencia sobre el terreno. AnT. 16. No se librará ningún ce1·tificado, ni se expedirá titulo de propiedad por el terreno solicitado, hasta que el terreno haya sido mejorado y cultivado. El plazo dentro del cual debe hacerse el cultivo, no será menor de dos ni mayor de cinco años, contados desde la fecha de la aprobación de la solicitud. El solicitante, dentro de dicho período, deberá notificar al Gobierno tan pronto como esté en disposición de adquirir el titulo. Si a la fecha de dicha notificación, y en cualquiera época dentro de los dos años siguientes a la expiración de dicho plazo, el solicitante probare a satisfacción del Gobiel'Do mediante declaración jurada de dos testigos fidedignos que él ha i·esidido dentro del municipio donde esta enclavad<• el terrE:no, o en un municipio contiguo a aquél, y que ha cultivado el terreno durante dos años consecutivos C'ontados desde la ap1·obación de la solicitud, e hiciere una declaración jurada de que ninguna parte de dicho terreno ha sido enajenado o gravado, tendrá entonces derecho a un titulo, previo pago de liiez pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que a elección del solicitante podrá pagarse los de1·echos exigidos en este capítuio en plazos anuales. Estos pagos. se podrán efectuar al tesorero municipal de la localidad, quien, a su vez, los remitirá al tesorero provincial. En caso de morosidad del solicitante, a los sesenta días de haberse const.ituido en mora, el Gobierno podrá, o cancelar la solicitud, o conceder una prórroga de tiempo que no excederá. de ciento veinte días, para el pago de la cantidad adeudada. ART. 17. Si en cualquier época después de la presentación de la solicitud arriba mencionada, y antes de la expiración del plazo que concede la ley para la presentación de la prueba definitiva, se probare a satisfacción del Gobierno, previa notificación al solicitante del ho111.estea4, que el terreno solicitado no está sujeto, con arreglo a la ley, a ser registrado como homestea.d, o que el solicitante ha cambiado su residencia, o que voluntariamE:nte ha abandonado el terreno por m'8 de seis meses consecutivos dentro de los años requeridos de residencia y de ocupación, o que en alguna otra forma ha dejado de cumplir las condiciones requeridas por esta Ley, el Gobierno podrá cancelar la solicitud. AnT. 18. Antes de presentarse prueba definitiva por una persona que pretend!I. haber cumplido con las disposiciones de 598 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, este capítulo, se dará en la forma que pl'escriba el Gobierno y mediante publicaci.ín del oportuno aviso al público de la intención de aquélla de presenta1· tal prueba, en el que se expresarán el tiempo y lugar, la descripción del terreno con sus linderos y superficies, y los nombres de los testigos con los cuales se espera justificar los hechos necesarios, y el nombre del fu'1cionario ante quien desea presentar dicha prueba. ART. 19. Si al tiempo de hacerse la prueba final se demostrara, a satisfacción del Gobierno, que el solicitante ha venido cumpliendo con las condiciones requeridas por esta Ley, per.> por padecer enajenación mental estuviere incapacitado de ejercer sus derechos, el Gobierno queda autorizado para recibir la prueba final que prestare la persona que legalmente le representare, pero el título se expedirá a favor del solicitante. . ART. 20. A ninguna persona se concederá el registro de más de un hotnestea.d ,· pero si un concesionario de un homes te ad hubiese presentado la prueba final según lo dispue:sto en este capítulo, y estuviese ocupando y cultivando todo el terreno solicitado y la superficie de éste fuese menor de veinticinco hectáreas, podrá solicitar un hontestead adicional por una parcela de ter:reno contiguo o no distante del primer homestead, siempre .:¡ue la superficie total de ambas parcelas no exceda de veinticinco hectáreas, y con la condición de cumplir en la nueva parcela u honiestead adicional las mismas condiciones que prescribe esta Ley para un homestead original. Cuando la cancelación de la solicitud no se debe a falta del soJicitante, a éste le será permitido solicitar otro homestead. ART. 21. Si en cualquier tiempo después de la aprobación de la solicitud y antes de la expedición del título, el solicitante probare a satisfacción del Gobierno que ha cumplido con todos los requisitos de la ley, pero no le es posible continuar con su homestead, sin culpa de su parte, y existe un comprador de buena fe de los derechos y mejoras del solicitante sobre el terreno, y que la transferencia no se hace para fines de especulación, entonces el solicitante, previa aprobación del Gobierno, podrá transferir sus derechos sobre el terreno y las mejoras a cualquiera persona que tenga las condiciones legales para solicitar homestead; e inmediatamente después de hecho el traspaso, el comprador presentará una solicitud de honustead, sobre el terreno así adquirido subrogándose en los derechos y obligaciones de su antecesor desde la fecha en que dicha solicitud del comprador fuera aprobada. El que así ha traspasado sus derechos podrá solicitar un nuevo homestead. Todo traspaso hecho sin la aprobación del Director de Terrenos es nulo, y producirá el efecto de la cancelación de la solicitud y la denegación del título. ART. 22. Cualquier miembro de las tribus no cristianas que deseare vivir u ocupar terrenos dentro de las reservas que se destinaron para ellos, pero tampoco desea solicitar un homestead, podrá solicitar una licencia de homestead sobre cualquier terreno de dominio público que pudiese bajo esta Ley disponerse como honiestead y en una extensión que no exceda de diez hectáreas. Será condición esencial de que el que solicitó la licencia cultive y mejore el terreno; y si dentro de seis meses contados desde la fecha de la expedición de la licencia no hubiese empezado el cultivo, ipso facto quedará cancelada la licencia. La licencia será por el término de cinco años. A la expiración de este plazo y en cualquier tiempo antes, si el que tiene la licencia solicitare homestead de acuerdo con las disposiciones de este capitulo, incluyendo la parte por la que se le concedió licencia, tendrá preferencia para ello; de otra manera, expirados los cinco años, estará de nuevo abierto a disposición el terreno. Por cada licencia se pagará la cantidad de cinco pesos, que podrán ser pagaderos en plazos anuales. CAPfTULO V.-Venta ART. 23. Todo ciudadano de Filipinas o de los Estados Unidos que fuere mayor de edad," y toda corporación o asociación organizada y constituida bajo las leyes de Filipinas, o de los Estados U nidos, o de cualquier Estado de los mismos, y autorizada para dedicarse a negocios en Filipinas, puede comprar cualquiera parcela de terreno público agrlcola disponible de acuerdo con esta Ley, que no exceda de cien hectáreas tratándose de individuo y de mil veinticuatro hectáreas tratándose de corporaciones o asociaciones, conforme a los trámites dispuestos en este capítulo: Entendiéndose, Que ninguna asociación que no esté organizada como arriba se ha mencionado, ni sociedad alguna constituida simplemente por contrato (pa1·tnership) tendrá aerecho a comprar mayor cantidad de cien hectáreas por cada miembro de las mismas, ni en total más de las mil veinticuatro hectáreas autorizadas en este artículo. ART. 24. Los terrenos que se vendan bajo este capítulo deberán ser valorados de acuerdo con el articulo ciento cuatro de esta Ley. El Gobierno anunciará la venta de los mismos, publicando el aviso correspondiente, durante seis semanas consecutivas, en dos periódicos uno que se publica en Manila y otro que se publica en el municipio o en la provincia donde estuviere localizado el terreno, o en una provincia cercana y el mismo aviso se anunciará en el tablero anunciador de la Oficina de Terrenos, en Manila, y en el sitio más visible del edificio provincial y del edificio municipal donde estuviere el terreno, y, cuando es practicable, en el terreno mismo. Los avisos se publicarán uno en inglés y otro en castellano, y en ellos se fijarán una fecha que no será antes de los diez días siguientes a la 11.ltima publicación del aviso en el periódico publicado en Manila en la que el Gobierno adjudicará el terreno al mejor postor o convocará a una licitación, o procederá de otro modo, como se dispone en este capítulo. ART. 25. Todas las proposiciones deberán estar selladas y dirigidas al Gobierno, y deberán ser acompañadas de dinero en efectivo, o un cheque aceptado, o de un giro postal pagadero a la orden del Gobierno, por el veinticinco por ciento del importe de la oferta, la cual cantidad se tendrá, en caso de que fuera aceptable la proposición, como pago parcial del precio de compra: Entendiéndose, Que no se tomará en con. sideración ninguna oferta por cantidad menor que el valor de tasación del terreno. ART. 26. Una vez abiertas las proposiciones, el terreno se adjudicará al mejor postor. Si en la mejor oferta hubiesen coincidido dos o más personas, y una de ellas fuere el solicitante, se aceptará la proposición de éste. Si la proposición del solicitante no fuese una de las mejores, el Gobierno sacará inmediatamente el terreno a subasta pllblíca, y se adjudicará a la persona que haga mejor oferta, En todo caso, el solicitante, si hubiere, tendrá siempre opción a igualar al mejor postor y en este caso se le adjudicará el terreno. Ninguna oferta será definitivamente aceptada: en la subasta hasta que el postor no haya depositado el veinticinco por ciento de su oferta, como requiere el artículo veinticinco. En el caso de que cada lote del terrf:no ofrecido en venta, o solicitado en compra, no exceda de cien hectáreas, el Gobierno puede delegar al tesorero provincial correspondiénte la facultad de recibir las proposiciones, de celebrar la subasta y de proceder de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; pero el tesorero provincial, en su calidad de delegado del Gobierno, someterá sus recomendaciones al Director de Terrenos, para que por conducto de éste se dicte la resolución definitiva en el caso. 19l~ESI6N 71 ' SENADO DE FILIPINAS 599 ART. 27. El precio de venta se pagará como sigue: el remanente del precio de compra, después de deducir la cantidad pagada al tiempo de presentar la proposición, puede pagarse por completo, una vez hecha la adjudicación¡ o en diez plazos anuales, contados desde la fecha de la adjudicación. ART. 28. A la aprobación de la adjudicación y después de haberse pagado, al menos, el segundo plazo, y después de haberse empezado el cultivo del terreno, el compndor, con la aprobación del Gobierno puede traspasar o gravar sus derechos a cualquiera persona, corporación, o asociación que tuviere las condiciones legales, de acuerdo con esta Ley, para comprar terreno público agrícola, siempre que tal traspaso o gravamen no afecte cualquier derecho o interés que el Estado pudiera tener sobre el terreno. Toda venta y gravamen hechos sin Ja aprobación del Gobierno son nulos, y la propiedad revertirá al Estado. El vendedor no perderá sus derechos de adquirir terrenos públicos agrícolas bajo las disposiciones de esta Ley, siempre que tuviere las calificaciones necesarias. ART. 29. Antes de la expedición del título, el comprador deberá justificar que realmente ha. ocupado, cultivado y mejorado el terreno solicitado hasta la fecha en que se verifique el completo pago. ART, 30. Si en cualquier fecha después de la adjudicación Y antes de expedirse el título, se probare a satisfacción del Gobierno, después de notificado debidamente al comprador, que éste ha abandonado el terreno por un periodo mayor de un año, en cualquier época, o que en otra forma ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley, el terreno quedará revertido al Estado y se perderán todos los pagos del precio de compra hechos anteriormente. ART. 31. A ninguna persona o corporación o asociación será permitida, después de la aprobación de esta Ley, adquirir la propiedad o poseer en concepto de dueño, terrenos públicos del Estado, si dichos terrenos agregados a otro. terreno de su pertenencia sumare un total de más de mil veinticuatro hectáreas. Todo exceso sobre dicho límite, y toda acción poseída o incoada por una persona o col'poración o asociación con el propósito de obtener directa o indirectamente dicho exceso revertirá al Estado. Este artículo no debe entenderse, sin embargo, que prohibe a cualquiera persona o corporación o asociación a dar préstamos con garantías de propiedades inmuebles y a comprar propiedades mmuebles cuando fuera necesario para el cobro de dichos préstamos; pero, en este caso., tan pronto .;:orno ocurriere el exceso arriba mencionado, la persoDa o o corporación o asociación dispondrá, dentro de cinco años, de tales terrenos públicos a fin de excluir de Ja superficie del terreno el exceso mencionado. El terreno en exceso sobre el límite pagará ~l primer año, mientras tanto que no se dispusiere de él, un impuesto adicional de un cincuenta por ciento de aumento sobre el impuesto ordinario a que estuviesen sujetos propiedades similares; y se irá aumentando <"On un cincuenta por ciento sobre el último tipo anual, cada año subsiguiente hasta que se hubiere dispuesto de la propiedad. La persona, o corporación o asociación que sea dueña del terreno en exceso sobre el limite marcado por esta Ley, determinaré la porción del terreno que se ha de segregar: y en caso de negarse a ello, el Fiscal General, o el que haga su.s veces, incoará el procedimiento necesario ante el Juzgado correspondiente, y el Juzgado decidirá entonces cuál es la porción que se ha de segregar. ART. 32. Este capítulo se interpretará en el sentido de que a una misma persona, corporación o asociación sólo se concede una compra por la extensión máxima autorizada de tel"l"eno; y que ninguna corporación o asociación, si alguno de sus miembros h•1biese obtenido los beneficios de este capítulo o de cualquiera de los dos anteriores, ya como partieuiar o c0rt10 miembrll de alguna otra corporación o asociación, podrá comprar bajo este capítulo ningún otro t.erreno del Estado. Pero todo comprador de terreno plibli<"o, después que hubo pagado el último plazo y cultivado el terreno comprado, si l!ste fuese menor del máximum que le permite la Ley, podrá comprar ten•eno público agrícola adicional contiguo o no distante del primeramente comprado, siempre que la superficie total de ambas pa1·celas no exceda del máximum que fija este capítulo, con la condición de reunir y cumplir en la nueva compra adicional las mismas condiciones prescritas por esta L~y. para Ja primera compra. CAPÍTULO VI.-Arr~ndamiento ART. 33. Todo ciudadano de Filipinas, o de los Estados Unidos que fue1·e mayor de edad, y toda corporación o asociación organizada bajo las leyes de Filipinas o de los Estados Unidos, o de cualquier Estado de los mismos, autorizada por las leyes de su constitución y por las leyes de Filipinas y del Congreso aplicables a las Islas para contratar en Filipinas, puede arrendar cualquiera parcela de terreno público agrícola disponible en arrendamiento bajo las disposiciones deesta Ley, que no exceda de mil veinticuatro hectáreas, si es para fines agrícolas de cultivo: Entendiéndose, Que no se permitirá ningún arrendamiento que perjudique un derecho anterior de población u ocupación hasta que se haya obtenido primeramente el consentimiento del ocupante o poblador, o hasta que dicho derecho se haya extinguido legalmente: Y entendiéndose, además, Que no se permitirá a ninguna persona, corporación o asociación arrendar bajo este capitulo más ten-enos que los razonablemente necesarios para llevar acabo sus negocios, si fuera individuo, o los negocios para los que legalmente fué creada y a que legítimamente puede dedicarse en Filipinas, si fuera una corporación o asociación, AKT. 34. Los que solicitaren arrendamiento bajo los términos de este capítulo deberán dar aviso de su intención de solicitar el arrendamiento de la parcela de terreno que deseen, mediante anuncios en la Gaceta Oficial y por otros medios que disponga el Gobierno, el cual aviso se expresará la fecha en que se habrá de presentar la solicitud y describirá lo más exactamente posible el terreno que se desea arrendar . ART. 35. La renta anual del terreno arrendado será el tres por ciento sobre el valor del terreno, según valoración y revaloración hechas de acuerdo con el artículo ciento cuatro de esta Ley. Todo contrato de arrendamiento bajo las disposiciones de este capítulo deberá contener una cláusula de que se hará un nuevo revalúo del terreno arrendado cada diez años contados desde la fecha de la aprobación del contrato, si éste excediere de diez años de duración, En el caso de que el arrendatario no estuviere conforme la revaluación, y prefiriese renunciar a su contrato de arrendamiento, notificará su deseo al Gobierno dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la vigencia de la nueva valoración; y en caso de aprobarse su renuncia, el Gobierno podrá proceder, si el arrendatario asi lo deseare, de acuerdo con el artículo ochenta y nueve de esta Ley. La renta, que se pagará anualmente por adelantado, se contará desde la fecha en que se aprobó el arrendamiento; debiendo hacerse el primer pago a la Oficina de Terrenos en la fecha de aprobarse la solicitud. ART. 36. Los arrendamientos se harán por un per.iodo que no exceda de veinticinco años¡ pero podd.n ser renovados 600 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, por un segundo período que no exceda de veinticinco años. Si el arrendatario hubiese hecho mejoras de importancia tal que a juicio del Gobierno justifica una renovación del arrendamiento, se podrá conceder una ulterior renovación P•r otro período de veinticinco años. Será condición inherente y esencial del arrendamiento que no se podrá ceder, gravar, ni subarrendar el terreno sin el consentimiento del Gobierno, y que la infracción de dicha condición anulará el contrato. ART. 37. El arrendamiento de cualquier terreno hecho en virtud de lo dispuesto en este capítulo no da derecho a quitar o disponer de cualquier madera valiosa, salvo de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Oficina de Montes, para el corte de maderas en tales terrenos. Tampoco da derecho a extraer o disponer de la piedra, aceite, carbón, sales u otros miner.i.les existentes en los mismos. El arrendamiento, en la parte del terreno que sea mineral, puede ser rescindido por el Gobierno, previo aviso al arrendatario, siempre que la referida parte de terrenos sea más valiosa para fines minerales que para fines agrícolas. La acción de talar o la infracción de los reglamentos forestales por el arrendatario dará lugar a la pérdida del último alquiler pagado y a ser este inmediatamente desposeído y demandado por daños y perjuicios. ART. 38. El arrendatario de terreno público agrícola, después que hubo pagado dos alquileres o más y mejorado el terreno arrendado, si este fuese menor del máximum que permite la ley, podrá arrendar terreno público adicional con· tiguo o cerca del arrendado primeramente, siempre que la superficie total de ambas parcelas no exceda del máximum que fija este capítulo, con la obligación de cumplir con las mismas condiciones prescritas por esta Ley, para el primer arrendamiento. ART. 39. El arrendatario en cualquier tiempo durante la vigencia del arrendamiento, y siempre que haya cumplido con todas las condiciones del arrendamiento, si reune las calificaciones necesarias, podrá pedir la compra del todo o parte del mismo, bajo las condiciones preceptuadas por esta Ley. TITULO Ill CAPÍTULO VII.-Títulos imperfectos ART. 40. A las personas que se especifican en el artículo siguiente se les concede por la presente un tiempo que no deberá exceder del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete, dentro del cual pueden acogerse a Jos beneficios de este capíiulo: Entendiéndose, sin embargo, Que los diferentes períodos de plazo que señalare el Gobierno, de acuerdo con el capítulo tercero del título segundo de esta Ley, se aplicarán también para los terrenos que estuvieren comprendidos en las disposiciones de este capítulo¡ pero no se deberá interpretar este articulo en el sentido de prohibir a cualquiera persona a ejercer su acción, bajo este capítulo, en cualquier tiempo antes del plazo fijado por el Gobierno. ART. 41. Las personas que se describen a continuación o sus causahabientes, que ocupan terrenos del Estado, o que pretendan ser dueños de algunos de dichos terrenos o tener algún derecho sobre ellos pero cuyos títulos no hayan sido completados, pueden solicitar del juzgado de primera instancia de la provincia donde está situado el terreno la confirmación de sus derechos y la expedición de un certificado de título de los mismos de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad, a saber: (a.) Todas las personas que, con anterioridad a la cesión de la soberanía de España a los Estados Unidos, hubiesen solicitado la compra, la compOsición u otra forma de concesión, de terrenos del Estado, de acuerdo con las Leyes y Reales Decretos entonces vigentes y se hubiese comenzado y seguido la tramitación de dichas solicitudes, pero, con o sin culpa, del solicitante o concesionario, o por cualquiera otra causa, no se le expidió el titulo, y que dicho ¡glicitante o concesionario ha venido ocupando y cultivando continuamente dicho terreno desde que presentó la solicitud. (b) Todas las presonas que, por si o por medio de sus causantes, hubiesen estado en abierta, continua, exclusivamente y notoria posesión y ocupación de terrenos agrícolas del Estado, pretendiendo de buena fe adquirir la propiedad, excepto contra el Gobierno, desde el veintiséis de julio de mil ochocientos noventa y cuatro, excepto en los casos en que hubiesen estado impedidos por la guerra o por fuerza mayor, tendrán a su favor la presunción juris et ds jurs de haber cumplido todas las disposiciones de este capitulo. ART. 42. Todas las personas que pretenden tener titulo a terrenos del Estado, que no estén dentro de las clases es.pecificadas en el articulo anterior, no podrán obtener los beneficios de este capítulo. ART. 43. Toda persona o personas, sus representantes legales o causahabientes, que pretendan tener derecho o interés en un terreno, bajo laa disposiciones de este capitulo, deben en todos los casos presentar una solicitud al Juzgado de Primera Instancia correspondiente pidiendo que se determine la validez del título o derecho alegado y se le expidM certificado de título de dicho terreno, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad. La solicitud se conformará, en cuanto sea posible, en sus alegaciones esenciales, a los requisitos de una solicitud de registro de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad, y será acompañada de uñ plano del terreno y de todos los documentos que existan que acrediten el derecho del solicitante al terreno que se reclama. La petición deberá también consignar de una manera completa la naturaleza del derecho, y si tal derecho está fundado en algún expediente iniciado bajo las leyes españoles, especificará tan exactamente como sea posible la fecha y forma de la solicitud de compra, composición u otra forma de concesión; hasta qué punto se cumplieren las condiciones exigidas por las Leyes y Reales Decretos españoles para la adquisición de un titulo legal, y si no fueron del todo cumplidas, las razones de tal incumplimiento, juntamente con una manifestación del tiempo en que tal terreno, o parte de él, ha estado realmente ocupado por el solicitante o sus causantes; el uso que se hizo del terreno y la clase del cerco del mismo, si lo hubiere. Se cobrarán al solicitante, bajo este capítulo, los derechos establecidos por el registro del terreno bajo la Ley del Registro de la Propiedad. ART. 44. Las solicitudes de registro en el Juzgado de Primera Instancia, bajo este capítulo, se tramitarán en la misma forma y bajo los mismos procedimientos que los establecidos en la Ley del Registro de la Propiedad, para otras solicitudes, a excepción de que deberá enviarse inmediatamente aviso de todas dichas solicitudes, juntamente con un plano de los terrenos reclamados, al Director de Terrenos quien podrá intervenir como parte en tales expedientes: Entendündose, Que antes del señalamiento de la vista, el ea.cribano enviará los documentos del caso al Fiscal General o al que haga sus veces, con el objeto de que pueda, si lo considera conveniente para los intereses del Estado, investigar todos los hechos alegados en la solicitud, o que de otro modo se hubiesen presentado a su consideración. El Fiscal General devolverá dichos documentos al escribano, tan pronto como sea posible, dentro del plazo de tres meses. El decreto definitivo del Tribunal constituirá en todos los casos la base del titulo original a favor de la persona que tenga derecho a la propiedad, de acuerdo con el procedimiento 1918-SESlóN 71' SENADO DE FILIPINAS 601 prescrito en el artículo cuarenta y uno de la Ley de Registro de la Propiedad. ART. 45. En los casos de expedientes catastrales, en lugar de una solicitud se podrá presentar una contestación o reclamación con el mismo efecto que lo dispuesto en los dos artículos anteriores. ART. 46. Siempre que en opinión del Gobierno el interés público lo reclama, o que diez propietarios por lo menos de treinta o más lotes de terrenos contiguos, asf lo aoliciten mediante petición acompañada de un plano de los terrenos que ellos pretendan ser suyos, el Director de Terrenos puede legalmente hacer que se presente en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, por medio del Fiscal General o el que haga sus veces, una petición manifestando en sustancia que el derecho de tal tenedor, reclamante, poseedor u ocupante es discutible, o que los limites de cualquiera de dichos terrenos que no han sido sometidos al tribunal, como antes se ha dicho, son discutibles, o que es conveniente que los títulos sobre tales terrenos sean determinados y resueltos, y pidiendo que el título de cualquiera de dichos terrenos, o sus limites o el derecho de ocupar los mismos, se determinaran y resuelvan. Los procedimientos judiciales bajo este articulo se seguirán de acuerdo con las leyes sobre adjudicaciones de titulo en las mediciones catastrales. ART. 47. Si en la vista de alguna solicitud presentada bajo este capitulo, el tribunal encontrase que tienen interés en el terreno dos o más personas reclamantes, tales intereses opuestos serán resueltos por el tribunal y el fallo será a favor de la persona o personas que tengan derecho al terreno de acuerdo con las leyes. ART. 48. Siempre que en alguna actuación bajo este capítulo para obtener el registro de un derecho o título incompleto o imperfecto iniciado con anterioridad a la cesión de la soberanía de España a los Estados Unidos, resultare que si la solicitud para obtener tal derecho o titulo se hubiese tramitado hasta su resolución bajo las leyes vigentes a su presentación y bajo las condiciones de la concesión que entonces se pretendió la cesión del terreno al solicitante no hubiere sido gratuita sino mediante pago del precio del terreno al Estado, el tribunal después de fallar sobre a favor de quién debe adjudicarse el titulo, determinará además la cantidad que habrá de pagarse como condición para el r~ gistro del terreno. Dicho fallo se certificará al Director de Terrenos por el escribano del tribunal para la recaudación de la cantidad que adeuda la persona que tiene derecho a la cesión de dominio. Una vez pagado a la Oficina de Terrenos el precio especificado en el fallo, ésta lo certificará al correspondiente Juzgado de Primera Instancia, y, el tribunal, acto seguido, ordenará el registro del terreno a favor de la persona que tenga derecho al mismo. Si el solicitante dej&re de pagar la cantidad fijada por el tribunal dentro de un término prudencial a contar desde que fué notificado del fallo, el tribunal puede mandar sobreseer el procedimiento y el título sobre el terreno quedará entonces a favor del Estado, libre de toda pretensión del solicitante. ART. 49. Siempre que algún fallo de confirmación u otro decreto del tribunal, bajo este capítulo, quede firme, el escribano del Juzgado correspondiente certificará el hecho al Gobierno, ser una copia del decreto de confirmación o fallo del tribunal, el cual manifestará claramente la situación, Hmites y área lo más aproximadamente posible de la parcela comprendida en el decreto o fallo e irá acompañado de un plano del terreno sobre el que ha recaído la confirmación o decreto del tribunal. ART. 60. En lo sucesivo no se podrá adquirir título, derecho legal por razón de equidad sobre terrenos del Estado por prescripción o por posesión u ocupación en concepto de dueño, o de acuerdo o por virtud de alguna ley vigente antes de Ja ocupación americana, excepto como expresamente se dispone por las leyes dictadas después de dicha ocupación de las Islas por los Estados Unidos. TITULO IV CAP1TULO VIII.-Ttn·e1ws para. fines co1nerciales o indush·iales '11 otros fines producti11os ART. 51. Toda parcela de terreno de dominio público que sin ser forestal ni mineral, ni perteneciente a las llamadas haciendas de los frailes, fuese clasificada propia para fines de residencia o para fines comerciales, industriales o para otros fines productivos que no sean los fines agrícolas, y estuviere abierta a disposición o concesión se dispondrá de aeuerdo con las disposiciones de este capitulo, y no de otra forma. AaT. 62. Los terrenos disponibles bajo este titulo se clasificarán en: (a) Terrenos ganados por el Gobie1·no mediante dragado, terraplén u otro medio; (b) Playas; (e) Terrenos pantanosos o cubiertos de agua inmediatamente adyacentes a las playas o a las riberas de los lagos o ríos navegables; (d) Terrenos no incluidos en ninguna de las clases anteriores. ART. 53. Cualquiera parcela de terreno comprendido en este título, podrá ser arrendado o vendido, según el caso, a cualquiera persona, corporación o asociación autorizada para comprar o arrendar terrenos públicos para fines agrícolas en una extensió1& que a juicio del Gobernador fuese lo razonablemente necesario para los fines por los cuales se solicita dicha venta o arrendamiento, y que en ning6n caso excederá de cinco hectáreas. ART. 64. Los terrenos incluidos en las clasificaciones (a), (b) y (e) del artículo cincuenta y dos solamente se podrán disponer a favor de los particulares en arrendamiento y no de otra forma, tan pronto como el Gobierno, mediante orden publicada en la Gaceta Oficial, declare que ya no son nec~ sarios para el servicfo público y que están abiertos a disposición bajo este capitulo. Los terrenos incluidos en la clasificación (d) podrán disponerse en venta o arrendamiento. ART, 55. Los terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado, terraplén u otro medio serán medidos y divididos por el Gobierno en lotes y parcelas, con las calles y pasos necesarios entre Jos mismos; y el Gobie,rno anunciará al público, mediante publicación en la Gaceta Oficial, y por otros medios, que se arrendarán para fines comerciales o industriales los lotes o parcelas que no sean necesarias para fines públicos. ART. 56. Cuando se reciban solicitudes de arriendo o de compra de terrenos comprendidos en este título, y el Gobierno decidiere que los lotes o parcelas así solicitadas son apropiadas para los fines por los que se solicita, y que no son necesarios para el servicio público, publicará en la Gacéta Oficial y por otros medios un anuncio de que se han hecho tales solicitudes, y que el Gobierno arrendará o venderá los lotes o parcelas especificadas en el anuncio para los fines porque se han solicitado y bajo las condiciones que en este capitulo se especifican. 602 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 57. Los arrendamientos que ·se otorguen bajo este título por el Gobierno deberán contener las siguientes condiciones: (a) El alquiler será el tres por ciento sobre la valoración y revaloración de los terrenos y mejoras, excepto cuando se trate de playas, pantanos y terrenos cubiertos de agua en que el alquiler no seré menos de uno por ciento sobre la valoración y revaloración de las mejoras. ( b) El terreno arrendado o las mejoras en su caso, serán revalorados cada diez años, si el plazo del arrendamiento excediere de dicho periodo. (e) La duración del arrendamiento será como preceptúa el artículo treinta y seis de esta Ley. (d) El arrendatario deberá const1·uir mejoras permanentes apropiadas para el fin por el que se solicita el arrendamiento, y que debe1·á comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorg8J.niento del contrato. (e) A la expiración del arrendamiento, o de cualquier prórroga del mismo, todas las mejoras hechas por el arrendatario, sus herederos, 11.lbaceas, administradores, sucesores o cesionarios, pasarán a ser propiedad del Estado, (/) La reglamentación por el Gobierno de todos los tipos de derechos que se cobrarán al público¡ la del uso y disfrute de playas o terrenos cubiertos de aguas, y las de construcción y conservación de muelles, diques, malecones, varaderos y otras construcciones apropiadas en tales terrenos. (g) La sujeción a tcdos los servidumbres y otros derechos adquiridos o por los dueños de terrenos colindantes con la playa o marisma. La infracción de una cualquiera de las condiciones especificadas en el contrato dará lugar a la rescisión del mismo. El Gobierno pocl.rá, &in embargo a su discreción y en las condiciones que prescriba, dejar sin efecto la rescisión dispuesta en el caso de infracción de las condiciones del inciso (d) o prorrogar el plazo dentro del cual han de comenzarse y concluirse la constl"ucción de las mejoras. A.RT. 58. La venta de los tenenos incluidos en la clasificación (d) del artículo cincuenta y tres, por el Gobierno, deberá contener las siguientes condiciones: (a) El comprador deberá hacer mejoras de carácter permanente apropiadas al fin por el que se compra el terreno, debiendo comenzar el trabajo de las mismas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la comp1·a; de otra manera, podrá el Gobierno, a su discreción, rescindir el contrato. (b) El precio de venta se pagará al contado. Se podrán incluir en el contrato de venta otras condiciones que no estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 59. La clase de mejoras que deberá hacerse por el arrendatario o por el comprador, y los planos de los mismos, deberán ser aprobadas por el Director de Obras Públicas si se tratase de construcciones o mejoras que propiamente corresponden bajo su inspección. ART. 60. El arrendamiento o la venta se adjudicará al mejor postor; y si no hubiere ningún postor más que el solicitante se adjudicará a éste. Si todas, o parte de las parcelas, no hubieren sido arrendadas o vendidas, el Gobierno anunciará en la Gaceta Oficial y por otros medios, de tiempo en tiempo, el arrendamiento o la venta de aquellas parcelas, si fuere necesario. ART. 61. El Gobierno podrá conceder permiso, mediante pago de un derecho razonable, para utilizar cualquier parte de la playa o marisma para cualquier fin lícito privado, sujeto a revocación, por el Gobierno, en cualquier tiempo que los intereses p'llblicos asf lo requieran. TITULO· V CAP(TULO IX.-Terrenos revertidos al Gobierno ART. 62. Todi:is los terrenos confiscados por, o revertidos a favor del Estado, o abandonados y que pasan a ser de la propiedad del Estado, o cualquier terreno particular que bajo cualquier forma pau a ser de la propiedad del Estado, se considerarán parte del dominio p'llblico del Estado, y dichos terrenos serán clasificados por el Gobierno de acuerdo con las disposiciones del articulo octavo, capitulo primero, título primero de- esta Ley, y se venderán o se arrendarán solamente de acuerdo con su respectiva clasificación. Las disposiciones del párrafo anterior, en el caso de terrenos revertidos a favor del Gobierno, por morosidad en el pago de cualquiera contribución territorial, se entenderán sujetas a los términos y condiciones sobre rescates de acuerdo con las leyes de la Legislatura así como también la disposición o la distribución entre los gobiernos insular, provincial o municipal, de los fondos provenientes de dicho rescate. TITULO VI CAP(TULO X.-Te1-rf'nos para. fines educacionales, de cMidad u otros finn ART. 63. Si parte o porción de los terrenos de dominio público que estuviere sujeto a disposición, lo necesitare para fines educacionales o cualquier otro fin público cualquiera provincia, municipio !l otra entidad del Estado, el Gobierno podrá otorgar contratos a favor de la provincia, municipio u otra entidad del Estado en forma de donación, venta, arrendamiento, permuta u otra forma, y bajo las condiciones y términos que se insertarán en el contrato; pero, en ningún caso, los terrenos así cedidos podrán ser enajenados, excepto cuando el servicio público requiera que sean permutados, con aprobación del Gobierno, con otros terrenos pertenecientes a particulares. ART. 64. Cualquiera persona o corporación o asociación que bajo las leyes y reglamentos de Filipinas estuviese autorizada para abrir un cementerio, iglesia, colegio, escuela, universidad o para otros fines educacionales de caridad · o ii.lantropia, o pura investigaciones científicas, podrá com"prar o arrendar una parcela de terreno público incluido en su clasifi~ación bajo este título, en la extensión que real y razonablemente fuere necesario para llevar acabo tales fines, y que en ningún caso deberá exceder de diez hectáreas. La venta o arrendamiento se hará de acuerdo con los requisitos y condiciones para la venta y el arrendamiento de los terrenos públicos agl'icolas, pero el Gobierno podrá dispensar la condición de necesidad de cultivo. El Gobierno, si lo creyere conveniente, podrá ordenar a que se haga la venta sin subasta, a un precio no menor que la valoración o n que se conceda el arrendamiento, sin subasta, a un tipo de arrendamiento no menor que la fijada por esta Ley. Será condición en uno y otro caso, que el comprador o el arrendatario usará el terreno para el fin por el que lo ha solicitado y no para ningún ot1·0 fin y que la infracción de esta condición daré. lugar a la rescisión de la venta o arrendamiento, según el caso. TITULO VII GAP(TUJ.O XI.-De las ''eservas-Fundttción de Pueblo ART. 65. Siempre que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales creyere conveniente a los intereses públicos fundar un pue"olo, ordenará al Director de Terrenos a que haga una medición de los limites exteriores del lugar donde ha de establecerse dicho pueblo y una vez terminada y recibida la medición lo enviará con su recomendación al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. 1918-SESION 71 • SENADO DE FILIPINAS 603 ART. 66. Si el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales acepta las recomendaciones del Director de Terrenos así lo recomendará al Gobernador General para que éste expida una proclama, resel'Vando el terreno medido, o la parte del mismo que considere conveniente, con destino a la fundación de un pueblo, y se enviará una copia ce11.ificada de la resolución al Director de •rerrenos y otra al Registrador de la Propiedad de la provincia donde radique el terreno medido. ART. 67. Será deber del Director de Terrenos, después de haber registrado la proclama del Gobernador General y la medición que lo acompaña, y después de terminados los procedimientos legales prescritos en el capítulo XIII de esta Ley, ordenar la subdivisión de acuerdo con las instrucciones del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, si hubiere alguna, y si no hubiere ninguna, en la forma que considere mé.s adecuado a la conveniencia y a los intereses del público y nsidentes del futuro pueblo, con la aprobación del correspondiente jefe de departamento. ART. 68. El plano de la subdivisión designará ciertos solares para usos comerciales, y los restantes para residencia; también reservará y anotará los terrenos de propiedad particular, justificada por títulos registrados, o poseídos o reclamados por los poseedores como propiedad particular. Tales solares, tanto públicos como privados, se enumerarán bajo un plan o sistema general. El plano preparado por el Director de Terrenos será sometido al correspondiente Jefe de Departamento, para su consideración, modificación, reforma o aprobación. Todos los fondos provenientes de la venta de los solares se ingresarán en la Tesorería Insular como fondos insulares generales. ART. 69. A menos que la proclama del Gobernador General haga las necesarias reservas, el Director de Terrenos con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales reservará del tf!rreno cuyas subdivisiones se ha de levantar. solares de extensión suficiente y situados convenientemente para usos públicos, así como terrenos para avenidas, calles, callejones, parques y plazas necesarias. Las avenidas, calles, C'allejones, parques, plazas y solares se trazarán en el plano como si los terrenos de propiedad privada o reclamados por particulares fueran parte del dominio público y parte de la reserva, con la mira de comprar o expropiar los mismos, si tal medida se considerará necesaria por las autoridades competentes. En cualquier tiempo después de practicadas las subdivisiones, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá, si los intereses públicos asi lo requieren, reservar para fines públicos cualquier lote o lotes de terreno asi reservado y no dispuesto. Si para llevar a e.abo las disposiciones de este articulo hubiera necesidad de expropiar terrenos de propiedad particular, dentro de los limites de la nueva población, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ordenará al Fiscal General o al que haga sus veces para que éste inmediatamente comience las actuaciones de la expropiación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. ART. 70. Cuando el plano de la subdivisión haya sido aprobado definitivamente por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director lo inscribirá en el registro de su oficina y enviará una copia de la inscripción al registrador de la provincia donde radique el terreno para que a su vez haga la inscripción en el registro de su oficina. ART. 71. Todos los terrenos, a excepción de los reclamados o pertenecientes a particulares y los reservados para parques, edificios y oftos usos públicos, se venderán bajo la dirección del Director de Terrenos, bajo las reglas y reglamentos que prescriba el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 72. Los solarei::. sujetos a venta se venderán, previo debido anuncio, en pública subasta al mejor postor después de aprobados y registrados el plano de la subdivisión como arriba se dispone, pero no se aceptará ninguna proposición que no cubra las dos tuceras partes por lo menos del valor de tasación. Los lotes por los que no se hubieran presentado satisfactorias proposiciones se ofrecerán de nuevo a la venta, bajo las mismas condiciones de la primera, y si tampoco se hubieran vendido, el Director de Terrenos queda ·autorizado para venderlos en venta privada a un precio no menor de su valor fijado. ART. 73. A ninguna persona, corporación o asociación se venderán más de dos solares para residencia y dos para usos comerciales, en cualquiera fundación de pueblo, sin aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. CAPÍTULO XII.-Re8ervaa pa1·a. u.808 públicos 'U cuaai-públicos ART. 74. Al recibo de la orden del Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador General por medio de proclama designará el terreno que señalare el Presidente de los Estados Unidos para reserva militar, naval u otras reservas para uso del Gobierno de los Estados Unidos. ART. 75. El Gobernador General, por medio de proclama, podrá designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos de dominio público como resel'Vas para uso del Gobierno de Filipinas, o de cualquiera de sus ramos, o para usos cuasipúblicos, cuando el interés público así lo requiera, incluyendo los para carreteras, derecho de paso para ferrocarriles, sitios para fuerzas motrices de agua, para irrigación y para otras mejoras que fueren en beneficio público. ART. 76. El Gobierno, mediante orden que se publicará en la Gaceta Oficial, podrá designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos de dominio público para uso exclusivo de los miemb1·os de las tribus no-cristianas, incluyendo en la 1·eserva, en cuanto fuere practicable, los terrenos que estuviesen usando o de que estuvieren en posesión, y concediendo a cada miembro que no fuere ya dueño, por título o por concesión gratuita de diez hectáreas o más de terreno, el uso y beneficio solamente de una parcela de terreno, que no exceda de diez hectáreas para cada miembro varón mayor de diez y ocho años o fuera cabeza de familia. Tan pronto como el Jefe de la Oficina de Tribus No-Cristianas certifique al Gobierno que la mayoria de los habitantes de los miembros de las tribus no cristianag en una reserva determinada han avanzado suficientemente en civ.ilización, entonces el Gobierno podrá ordenar que los terrenos de dominio público dentro de dicha reserva sean ccncedidos bajo las disposiciones de esta Ley a dichos miembros, y la subdivisión y distribución de dichos terrenos según arriba se ha dispuesto se tendrá en (·uenta en la disposici.Jn final de los mismos. Pero en cualquier tiempo, cualquier miembro de dichas tribus no cristianas podrá solicitar los beneficios generales de esta Ley, siempre que el Gobierno esté satisfecho que dicho miembro est4 en ..::ondicioues de beiieficiarse de las disposiciones de la misma: Ente11diéndose, sin embargo, Que todas las concesiones, los titulos, privilegios y otros documentos de traspaso de terreno, o que pretendan hacer cesión o traspaso de derechos reales, privilegios o servidumbres pertenecientes a dichos terrenos, o relacionados con los mismos, expedidos por los Sultanes o Da tus, o por los Jefes de las tribus no cristianas sin la autorización del Gobierno Español, cuando Filipinas estaba sujeta a la soberanía de España, o sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unido11 o del Gobierno Insular desde que !a soberanía en el Archipiélago fué cedida por España a los Estados Unidos, y todos los títulos y otros documentos otor. 604 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, gados o expedidos a consecuencia o fundados en los titulos, privilegios y documentos mencionados se declaran por la presente ilegales, nulos y de ningún valor. Aa·r. 77. El Gobernador General, por medio de proclama, podrá designar cualquiera porción o porciones de terreno de dominio público para el establecimiento de colonias agricolas; y, aunque la disposición de los terrenos a los colonos se hará bajo las disposiciones de esta Ley, sin embargo, mientras dure la supervisión y la administración del Gobierno sobre dichas colonias, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales dictará las reglas y reglamentos necesarios para la organización y administración interna de la colonia. También podrá el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales mediante condiciones que establezca la Legislatura, entregar a una persona o corporación roture, desmonte y prepare al cultivo los terrenos de dicha colonia, establezca el sistema de riego necesario y los caminos y cercos convenientes¡ pero la disposición final del teneno se hará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sujeto, sin en1bargo¡ a las condiciones que estableciere la Legislatura para el reembolso del gasto incurrido para ponel' dichos terrenos en estado de cultivo: EntemlU-ndose, sin embargo, Que el Gobierno queda autorizado para ordenar que dichos terrenos asi preparados para el cultivo puedan disponerse solamente en venta o arrendamiento. CAPITULO XUI.-Disposiciones comunes de las reservas ART. 78. Una copia. certificada de la proclama del Gobernador General expedida bajo las disposiciones de eate titulo será enviada al Director de Terrenos para ser registrada en su oficina, y copia de este registro se enviará al Registrador de Títulos de Propiedad donde estuviere situado el terreno. Inmediatamente el Director de Terrenos procederá a la medición de la propuesta reserva, si el terreno aun no estuviese medido, y sin pérdida de tiempo procederá de acuerdo con el articulo siguiente. A.RT. 79. El Director de Terrenos, si todos los terrenos comprendidos en dicha proclama no estuviesen registrados de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad, procederá de acuerdo con las disposiciones del articulo cuarenta y seis de Ja presente Ley. ART. 80. La parcela o parcelas de terrenos reservados bajo las disposiciones de este título no serán enajenados ni quedarán sujetos a ocupación, denuncia, venta, arrendamiento o cualquiera otra clase de disposición hasta que vuelvan nuevamente a ser declarados enajenables bajo las disposiciones de esta Ley o por medio de proclama del Gobernador General. TITULO VIII CAPfTULO XIV.-Hacienclas de los Frailes ART. 81. Hasta tanto que no haya sido pagado totalmente el precio de los bonos emitidos para la compra de las llamadas Haciendas de los Frailes, y el Estado no haya sido reem· bolsado totalmente de las cantidades que haya pagado por razón de la compra o por razón de la venta de las mismas, la administración y la disposición de dichas haciendas y de los fondos provenientes de dicha disposición se harán de acuerdo con las leyes actualmente vigentes. TITULO IX CAPÍTULO XV.-Disposiciones generales de esta. Ley ART. 82. Todas las solicitudes que se presentaren bajo las disposiciones de la presente Ley se harán al Gobierno, por conducto del agente local de la Oficina de Terrenos en la provincia donde estuviere localizada la propiedad, o, en su defecto, del Director de Terrenos. ART. 83. Toda solicitud bajo las disposiciones de esta Ley deberá estar jurada, y hará constar: (a.) El nombre y dirección postal del solicitante, expresando, si es un individuo, su ciudadanía, y si es una corporación o asociación, acompañando copia de su escritura de incorporación, y si está organizada fuera de Filipinas acompañando también la prueba documental necesaria de que se han cumplido los requisitos de las leyes para poder negociar en estas Islas: y si no está incorporada, los datos justificativos de que sus miembros poseen individualmente las condiciones exigidas por esta Ley, si ello fuese necesario, teniendo en cuenta la naturaleza de la solicitud; ( b) Que el solicitante reune las condiciones que, para el caso, exige esta Ley¡ (e) Que no tiene ninguna de las inhabilitaciones que la misma menciona¡ (d) Que la solicitud se hace con el fin realmente de dedicar el terreno para el fin expresado en Ja solicitud y no para ningún otro fin, y que el terreno es apropiado para el propósito por el que se solicita¡ (e) Que la solicitud se hace para beneficio exclusivo del solicitante y no, directa ni indirectamente, de ninguna otra persona o personas, corporación o asociación¡ (/) Una descripción, la más exacta posible, del terreno, expresando su naturakza, la provincia, municipio, barrio y sitio donde está locali:r:ado y sus límites y linde1·os, con espe-cificación de los que tengan relación con los accidentes del mismo o con mojones permanentes, si los hubiere; (g) Si todo o parte del terreno, está ocupado o cultivado o mejorado, y por quién, dando su dirección postal, y si el terreno ha sido ocupado o cultivado o mejorado por el solicitante o por su ascendiente, el nombre del ascendiente, la naturaleza del parentesco que les une, la fecha y lugar del fallecimiento de éste, la fecha en que empezó la posesión y el cultivo y una descripción de las mejoras que se hayan hecho, acompañándose prueba satisfactoria del parentesco del solicitante con su e.scendiente y del fallecimiento y descendencia dejada por éste en el caso que se alegare que fué quien ocupó y cultivó primeramente el terreno o si tiene indicios de haber sido ocupado, cultivado o mejorado en todo o en parte, y en tal caso en qué consisten, si ha hecho averiguaciones acerca de cuándo y por quién o quiénes, y, en su caso, cómo y qué resultados dieron tales averiguaciones; o si el terreno no está ocupado, mejorado ni cultivado, ni en todo ni en parte, ni tiene indicios de haberlos estado nunca, y en tal caso cuál es el estado del terreno; (h) Que el terreno que se solicita no es forestal, ni mineral, ni contiene depósitos de sales o carbón. ART, 84. Todas las pruebas, declaraciones juradas y juramentos de cualquier clase requeridos o necesarios bajo esta Ley, podrá hacerse ante cualquier Juez de Paz del municipio en que está situado t:!I terreno, o ante cualquier Juez o Escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde el terreno estuviere radicado, o ante cualquier Juez de Paz, o notario público de la provincia donde el terreno estuviere radicado, o ante cualquier funcionario o empleado de la Oficina de Terrenos, autorizado por la ley. Los derechos por la prueba final, cuando se practique ante alguno de los funcionarios antedichos, serán como sigue: "Por cada declaración jurada, cincuenta centavos." "Por cada deposición del reclamante o de los testigos, cincuenta centavos." ART, 85. Cualquiera persona, o corporación o asociación puede presentar una oposición, bajo juramento, contra cualquiera solicitud o concesión bajo esta Ley, basada sobre cualquier motivo que bajo esta Ley fuere suficiente para denegar 1918-SESlóN 71 • SENADO DE FILIPINAS 605 o cancelar la solicitud o denegar la expedición del título o de la concesión. Si después de haberse dado justa oportunidad de ser oído debidamente al solicitante o concesionario, se encontl'ase que la oposición está bien fundada, el Gobierno deberá denegar o cancelar la solicitud o denegar el título o la concesión: y al opositor se le concederá, si reune las condiciones necesarias, derecho de inscripción preferente por el término de sesenta días, contando desde la fecha de la notificación. AR'r. 86. Toda persona, que, voluntariamente y a sabiendas, presente, o hiciere o cooperare a que se ]>resente, alguna prueba falsa, o haga, o hiciere o cooperare a que se haga una declaración jurada falsa, en apoyo de alguna solicitud, reclamación u oposición sobre terrenos de dominio público, será considerada culpable de perjurio y castigada como tal. ART. 87. Todo du::!ño de un terreno agrícola inculto que, a sabiendas, dejare que el mismo sea solicitado del Estado y que sea trabajado y mejorado por un concesionario inocente, sin protestar ante el Gobierno o promover la acción judicial dentro de un año de empezado el cultivo, perderá todo derecho sobre la porción ·del terreno as( cultivado y mejorado, a menos que antes de prescribir su acción para la reivindicación de la propiedad Ja incoe el tribunal competente y en dicha acción obtenga decisión favorable y que, dentro de un plazo prudencial, que el tribunal señalará una vez ftnne su decisión, pague el concesionario la indemnización ftjadn por el tribunal por el cultivo y la mejora. ART. 88. Tan pronto como estén deslindados, medidos y clasificados terrenos del dominio público, el Gobierno podrá en Ja orden que dicte abriéndolos a la disposición señalar un plazo dentro del cual los ocupantes con mejoras y que no tienen del'echo al titulo gratuito deben solicitar el terreno que ocuparen, pasado el cual plazo, si no lo hubieren solicitado bajo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, perderán cualquier derecho de preferencia que esta Ley los reconoce y pasarán las mejoras a favor del Gobierno. También quedará a favor del Gobierno las mejoras y siembras que existieren en un terreno por el que se hubiese denegado o cancelado la solicitud, o denegado el titulo o concesión, o rescindido el contrato o la concesión sobre el mismo. El Gobierno podrá ordenar que se valoren separadamente dichas mejoras y siembras para ser vendidos al nuevo solicitante o concesionario, o podrá ordenar que dichos terrenos queden abiertos solamente para la venta o para arrendamiento. En el caso de que la cancelación obedezca a morosidad del solicitante o concesionario éste tendrá derecho a que se le reembolse el precio proveniente de la venta de las mejoras y siembras, después de deducidos el importe total que adeuda al Estado y el gasto incurrido por el Estado para llevar a cabo la venta de las mejoras o siembras y la nueva concesión del terreno. Las acciones para revertir al Estado terrenos de dominio público o mejoras en los mismos bajo esta Ley se incoarán por el Fiscal General, o el funcionario que haga sus veces, ante los tribunales competentes a nombre del Gobierno de Filipinas. Aa·r. 89. Si antes del deslinde y medición de un terreno póblico, el Gobierno le declarare disponible y si dicho terreno estuviese ocupado realmente por otra persona que no fuese el solicitante, el Director de Terrenos hará saber al ocupante su derecho preferente de solicitar el terreno, dándole un término de ciento veinte días dentro de los cuales podrá preSentar la solicitud o pedir· ta concesión en cualquiera de las formas de disposición autoriza.da pot esta Ley, si ·dicho ocupante estuviera en condiciones para adquirir una concesión bajo esta Ley. ART. 90. Los terrenos solicitados bajo esta Ley deberá conformarse con las subdivisiones legales, y deberán ser contiguos si incluyeren más de una subdivisión. Si en la fecha de dicha" solicitud no se hubieren hecho tales subdivisiones, deberán tomarse en forma rectangular en cuanto sea practicable, pero se procurará que se conforme con la subdivisi6n legal tan pronto como esta se haya hecho, con tal que los intereses del solicitante o concesionario o ·sean protegidos; y Ja subdivisión que se le asignare debe incluir, en cuanto sea practicable, el terreno mejorado o cultivado. Las reglas que dietará el Gobierno para llevar a cabo las disposiciones de este articulo deberán tener en cuenta la subdivisión legal que el Estado debe hacer y la inconveniencia de que se conceda a uno sólo los terrenos mejores de un sitio determinado. En ningón caso se expedirá un título ni se aprobará definitivamente una concesión o un contrato sin que se haya medido el terreno por la Oficina de Terrenos y un plano exacto del mismo se haya hecho. ART. 91. Si al tiempo de presentarse la solicitud las subdivisiones legales se hubiesen hecho, nada se cobrará por la medición; si las subdivisiones legales no se hubiesen hecho aún, el c;.osto de la medición será Cargado al Estado, excepto en los casos siguientes: (a) En las compras bajo los capítulos quinto y undécimo de esta Ley, el costo de la medición será por cuenta del comprador, si fuese una corporación o asociación; en las otras compras, sea cual fuere el comprador, éste pagará el costo total de la medición. ( 6) En los arrendamientos, el costo de la medición será pagado por el arrendatario; pero en cualquier tiempo después de los primeros cinco años de aprobado el arrendamiento, mientras el arrendamiento esté vigente, el arrendatario tendrá derecho al reembolso de la mitad del costo de la medición, si prueba, a satisfacción del Gobierno, que ha ocupado y mejorado el terreno en una extensión suficiente o a un costo tal que justifique dicho reembolso. ART. 92. Si en cualquier tiempo después de la aprobación de la solicitud y antes de la expedición de un titulo o de la concesión definitiva del terreno, o durante la vigencia del arrendamiento, y en cualquier tiempo en que el solicitante o concesionario tuviere aón obligaciones que cumplir con el Estado, de acuerdo con esta Ley, resultare que el terreno solicitado fuese necesario, en interés público, para la protección de cualquier manantial de agua, o para cualquier trabajo de beneficio público que el Estado desee llevar a cabo, el Gobierno podrá ordenar la cancelación de la solicitud o de la no expedición del titulo o concesión, o excluir del terreno solicitado la parte que se necesitare, previa indemnización del valor de las mejoras que hubiere. ART. 93. En ningún caso podrá concederse terreno bajo las disposiciones de esta Ley que perjudique el uso de cualquier terreno colindante, aguas, ríos o arroyos, líneas de playa, caminos o radas, u otorgue al concesionario otros derechos valiosos que puedan ser perjudiciales a los intereses del público. ART. 94. Los título& expedidos bajo las disposiciones de esta Ley no incluirán ni traspasarán la propiedad sobre el oro, la plata, cobre, hierro, u otros metales o minerales u otras sustancias que contengan mineral, goinas, piedras preciosas, carbón o petróleo que hubiere en los terrenos concedidos, los cuales continuarán siendo de la propiedad del Estado. ART. 95. En cualquier tiempo que el solicitante o .concesionario falleciere antes de la expedición del título ·o de la con606 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cesión definitiva del terreno, o durante la vigencia del arrendamiento, o en cualquier tiempo en que el solicitante o concesionario tuviese aún obligaciones que cumplir para con el Estado, de acuerdo con esta Ley, le sucederá en sus derechos y obligaciones en los que respecta al terreno solicitado o concedido o arrendado bajo esta Ley, su viuda, quien tendrá derecho a que se la expida el título o la concesión definitiva si justifica que ha cumplido con las condiciones requeridas para ello, o en el caso de que no hubiere dejado viuda, le sucederá la persOna o personas que por la ley son sus herederos, quienes se subrogarán en todos sus derechos y obligaciones a los efectos de esta Ley. ART. 96. El Gobierno preparará y publicará los formularios, ·instrucciones reglas y reglamentos compatibles con esta Ley, que sean necesarios y convenientes para la ejecu~ió.n de todas las disposicione'i de la misma y para el proced.1m1ento que se ha de seguir c:n todos los expedientes de que se promuevan bajo dieli.as disposiciones. ART. 97. Las personas nombradas o designadas para desepipeñar los cargos de registradores de minas estarán sujetos, en sus funciones como tales registradores, bajo la dirección e inspección del Secretario de Agricultura Y Recursos Naturales, y, por autorización de éste, del Director de Terrenos. ART. 98. Todos los títulos de propiedad de terrenos se formalizarán en la Oficina de Terrenos y se expedirán en nombre de los Estados Unidos y del de Filipinas, con la firma del Gobernador General y refrendada por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, pero tales títulos surtirán efectos únicamente para los fines definidos en el articulo ciento veintidós de la Ley del Registro de la Propiedad: y las transferencias de dominio de Jos terrenos s6lo se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo. ART. 99. Todas las personas que reciban titulos de terrenos del Gobierno bajo las disposiciones de esta Ley poseerán dichos terrenos con sujeción a las mismas servidumbres públicas que c·xistan sobre los terrenos de propiedad particular, incluyendo las referentes al litoral Y las riberas de rios navegables o de ríos donde se pueda hacer el transporte por medio de balsas. También estarán sujetos dichos terrenos a la servidumbre de paso de unos veinte metros de ancho por lo menos Y cv.ya longitud será aquella que sea necesaria para el camin_o público que el Gobierno tuviese en tiempo oportuno necesidad de construir en dichos terrenos. En este caso el Gobierno estará obligado a indemnizar al propietario de dichos terrenos solamente el valor de las mejoras existentes en ellos como edihcios, árboles frutales permanentes Y cualquier otra construcción que sea el producto de un capital privado invertido en ella o sea fruto de cualquier trabajo empleado; pero no será conceptuada mejora, a los efectos de este artículo, toda obra que signifique solamente trabajo de desmonte o de preparación de los terrenos para el cultivo. ART. 100. El uso provechoso del agua será la base, la medida y el límite de todos los derechos a su aprovechamiento y los títulos de propiedad concedidos bajo la presente Ley estarán sujetos al derecho del Estado para dictar disposiciones y Teglamentos para el uso y el abastecimiento de las aguas y para ot.ros fines públicos que considere conveniente nara. el bfon público. Siempre que con prio~idad de posesión se hubiesen adquirido der.echos al uso del agua para necesidades de las minas, de la agricultura, de la fabricación u otros fines, y tales derechos hubiesen sido admitidos y reconocidos por la costumbre del lugar, o por las le::ye~ ~· sentencias de los tribunales, los poseedores y du~ños de tales derechoa adquiridas nrán nspetados 'Y protégidos en ellos, y todos los titulos de propiedad concedidos en virtud de esta Ley estarán sujetos a los derechos adquiridos sobre canales y depósitos usados en relación con tales derechos sobre aguas adquiridos como antes se dispone, con anterioridad al once de abril de mil ochocientos noventa y nueve. Aa·r. 101. Queda po1· la presente excluido de los efectos de todos los tftulos, eertiflcados, solicitudes y concesiones autorizados, por el Estado, bajo esta Ley, el derecho de utilizar como fuerza motriz cualquier corriente de agua de cualquier arroyo que atraviese o corra al lado del terreno concedido, si excediere de cincuenta caballos de fuerza motriz que desarrolla en estiaje ordinario. Cuando la potencii;¡ motriz de cualquier arroyo que atraviese o corra al lado de un terreno cedido en virtud de esta Ley excediere de cincuenta caballos de fuerza, y no hubiere otro medio de aprovecharla más que ocupando una parte del terreno cedido en virtud de esta Ley, quedará excluida de dicha concesión la parte del terreno que sea necesaria para la construcción de los edificios en que se instalen la maquinaria y aparatos necesarios y para una presa conveniente u otros medios para contener las aguas, sin que exceda de cuatro hectáreas. Quedan asimismo rese"ados, como servidumbre sobre el terreno cedido en virtud de esta Ley, su paso a la carretera pública mAs próxima al terreno exceptuado, asf como también otro para la construcción· y conservación de los canales, acueductos, alambres, postes y otras canalizaciones que sean necesarias para conducir el agua hasta el punto donde su salto pueda producir mayor potencia, o para conducir la potencia desde el punto de su producción al punto de aprovechamiento: Entendiéndoae, sin embargo, Que cuando el Estado, o un concesionario del Estado tomare posesión de terrenos en virtud de este artfculo, por los que otro hubiese pagado precio, creyéndolo susceptible de concesión bajo esta Ley, éste tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado o por el concesionario, según sea el caso, por la cantidad que hubiese pagado al Gobierno 1,or el terreno que se la haya quitado bajo este articulo: Entendii'Jf.dose, además, Que excepto para convertirla en fuerza motriz que exceda de cincuenta caba-. llos, el concesionario tendrá el mismo derecho al aprovechamiento del agua que atraviese o corra al lado de sus terrenos, que bajo las leyes tengan los demás propietarios sujeto a Jos reglamentos gubernativos dispuestos en el artículo an~ terior. El privilegio de la fuerza del agua cuya potencia motriz en estiaje ordinario exceda de cincuenta caballos solamente podrá concederse de acuerdo con las condiciones que se establezcan en una ley especial de la Legislatura hasta que se apruebe una Ley general relativa al uso, arrendamiento o adquisición de privilegios para el aprovechamiento de tales aguas. ART. 102. Aunque está fijado en veinticinco hectáreas el límite del terreno que se puede adquirir por título gratuito o como homestead, sin embargo, el espíritu de esta Ley ea que la regla que debe determinar el verdadero límite es el uso beneficioso del terreno. La concesión o disposición se dará en menos de veinticinco hectáreas cuando al tiempo de la expedición del titulo o de la concesión o disposición resultare que el solicitante está utilizando y solamente podría utilizar tal á:i:ea, aun cuando la solicitud incluyere una extensión ~¡;t.yor. E;l ·ao~~ei-no queda autorizado, a lo~ efectos de este articulo, para· determinar la extensión de terrenos que puede concederse al solicitante; así como denegar o cancelar o limitar cualquiera solicitud de concesión, compra o arrendamiento, si estuviere convencido de la falta de reeur· sos financieros del solicitante para dedicar el terreno para el· fin por que· se ha soUdtado. 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 607 ART, 108. Todos los terrenos y sus mejoras, concedidos en virtud de esta Ley, excepto los hechos de acuerdo con los capítulos tercero y undécimo de esta Ley, estarán sujetos, aun cuando el título permanezca en el Estado, a los impuestos ordinarios correspondientes, que serán pagados por el concesionario a contar desde el año siguiente en que se haya aprobado la solicitud o la concesión o firmado el contrato, según el caso. ART. 104. La valora<"ión o revaloración de los terrenos o de las mejoras sujetos a concesión o disposición de acuerdo con esta Ley, se harán por el Gobierno. El Gobierno podrá pedir la ayuda del Te'!iorero Provincial de la provincia donde est' situado el tE:rreno, o nombrar un comité para tal fin, en el municipio donrle está situado el terreno. En ningún caso la valoración o revaloración será menor al gasto incurrido o en que incurriese el Estado para los fines de la solicitud o concesión. ART. 105. Todas tais cantidades que queden por pagar al Estado en virtud de esta Ley, desde la fecha en que el deudor incurriese en mora, devengarán un interés de seis por ciento anual. El Gobierno podrá, sin embargo, dispensar de tal interés a los !-olicitantes de homestead si resultare que la morosidad no se debe a la culpa o negligencia de su parte. ART. 106. Los tt!rrenos adquiridos por título gratuito homestead o licencia de homestead no serán enajenados ni estarán sujetos a gra\8men durante los siete años siguientes a la fecha de la expedición del título, concesión o licencia, ni responderán al pago de ninguna obligación contraída con anterioridad a la terminación de aquel período. Podrá, sin embargo, gravarse !as mejoras o la.a cosechas sobre el terreno. ART. 107. Todo traspaso de cualquier terreno concedido en virtud de titulo gratuito o de homestead, cuando proceda, estará sujeto a la condición de retracto por el solicitante, su viuda o sus herederos legítimos, hasta un período que no exceda de veinte años desde la fecha del traspaso. ART. 108. Ninguna corporación o asociación podrá adquirir la propiedad ni derecho real alguno sobre cualquier terreno concedido por título gratuito o por luJmestead; ni cualquier terreno adquirido en cualquiera forma de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley o de la anterior Ley de Terrenos Públicos podrá graval'se, enajenarse o traspasarse excepto a lu personas, naturales o jurídicas que pueden comprar terrenos de dominio público de" acuerdo con esta Ley. Los traspasos y gravámenes hechos por los moros o los miembros de las tribus no cristianas cuando procedan, no serán válidos, sino están debidamente aprobados por el Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú o por el Gobernador de la Provincia Montañosa, según el caso. Todo contrato celebrado en contravención de cualquiera disposición de este articulo es nulo y de ningún valor, y la propiedad y las mejoras existentes en Ja misma revertirán al Estado. ART. 109. Toda pel'.!'Ona que, voluntaria y maliciosamente, impidiere u obstaculizare o trat.are de impedir u obstaculizar, la presentación de una solicitud de terreno público bajo esta Ley, o en cualquiera forma tratare o ejecutare actos que tengan por objeto .o efeoto disuadir, o desanimar, o ayudar a disuadir o desanimar la adquisición de terrenos públicos, será castigado una vez convicto como culpable del delito de coacción. Asimismo toda persona que vendiere formularios expedidos y repartidos gratuitamente de acuerdo con esta ~y, o siend.-J funcionarios encargados de repartirlos sin razón. suficiente se negare o dejare de facilitarlos, será castigado· ~1l una multa. que no excederá de cien ¡tesos, o con prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas, a la v~z. a discreción del tribunal. ART. 110. Ninguna disposición de esta Ley se interpretará en el sentido de afectar cualquier asunto, caso, causa, o pro· cedimiento civil o crimir1al, incoado o que se debiera o pudiera incoar según las leyes vigentes al tiempo de entrar en vigor la presente Ley. ART. 111. Cuando ~sta Ley haya sido aprobada por el Pre· sidente de los Estados U nidos, expresa o impU:citamente, como ee dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 4'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status polfticn futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto, si no hay objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo obfeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Va1'ios senad01·es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. LóPEZ. Pido que que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se leerá solamente por su titulo. (No l•ubo objeción.) Léase el titulo del Proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1104 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Le1 ..¡ue reviu, reforma y compila las leyes referentes a los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios sena~dor 0 s: Sí.) Los q. ue estén en contra, digan ·~o. (Sil en Aprobado. Se "bido un mensa}i!"M fa .. eátñ,..,a-d&-Re;._ prese ..el que se informa al Senado de que dich no concurre con las enmiendas del Senado al proyecto de Código Correccional, solicitándose, por tanto, una conferencia. Sr. SISON. Señor Presidente: pido quo se acceda a la conferencia solicitada, sobre el Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara de Representantes, y se nombre un Comité de Conferencia, por parte del Senado, y que éste insista en las enmiendas propuestas por este Cuerpo. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA: El. PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia: Sres. Sison, Sotto, Singson, Altavás y Clarín. 608 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8. La Mesa ha nombrado a tres miembros del Comité de Justicia y dos que no lo son, para formar este Comité de Conferencia. Este es un procedimiento extraordinario que adopta la Mesa, 'porque, ordinariamente, para los comités de conferencia, se ha nombrado siempre a los miembros del mismo Co-mité ; pero en vista de que estos dos senadores, extraños al Comité, han actuado sobre este proyecto, creo que, en esta ocasión, el Comité de Justicia tendrá a bien aprobar este procedimiento de la Mesa. El SECRETARIO: Se han recibido los siguientes: MENSAJES DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1139 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al municipio de Loñgos de la Provincia de Laguna, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mi1 quinientos dólares con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal, de acuerdo con el articulo once de la Ley Jones," Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretai·io de la Cámara. de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 19H, el siguiei:ite Proyecto de Ley No. 1206 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma Ja Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada 'Ley del Censo.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RWAEL VILLANUEVA SecretaNo de la Ctim.ara de Represmta.iites El PRESIDENTE. '6E~Oñ PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en C Honorable Cuerpo, qn<! la Cámara de Represe ... prc~ó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 9\Jl de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretm·io de la CdmaTa. de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honori..ble Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 600 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo noventa y ocho de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, adicionando varios pár1·afos al final del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec»etario de la. Cá.mara. de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 821 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma <>l artículo mil treinta y ocho del Código Administrativo, segunda edición, referente al registro de enfermeros en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEYA Secreta.ria de la. Cá.ma.ra de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1204 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno del Código Administrativo, y el articulo primero, inciso (p) de la Ley Nll.mel'o Dos mil seiscientos sesenta y ocho.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la. Cá.ma.ra. de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el Proyecto de Ley No. 1209 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que refonna el Código Administrativo.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sccrt3tario de la Cámara. de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 891 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el articulo dos mil cuatrocientos seis de la l.ey Nll.mero Dos mil setecientos once, conocida por Código. Administr.a:tivo, segunda. edición, haciendo que las 1918-SESlóN 71 • SENADO DE FILIPINAS 609 contribuciones de los townships, por licencias y privilegios, terminen el treinta y uno de diciembre de cada año, y que provee a ot1·os fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. FPb1·ao 8, 1918. SEÑOIC PRE~IDEN1'E: Se me ha ordenado t¡ue ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de feb1·ero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 894 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autol'iza a los presidentes de tuwnships para tomar juramentos y que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo Revisado." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL Vn.LANUEVA Secretario de la Cá.mai·a. de Represeiita11tes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. /o't'b1·t•rn 8, 1918. SEÑOR PltESIDENTF.: Se me ha ordem1do l(Uc ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cií.mara de Reprt'scntanteg ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras ace1 ca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEVA Secreta.1·io de la Cámam de Repl'esentantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Ahora tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín), para informar al Senado de lo actuado por el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de ambas Cámaras a las enmiendas propuestas por el Senado al Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara de Representantes. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. CLARfN. Señor Presidente: el Comité de Conferencia nombrado por el Senado para tratar con el de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de Ley No. 1138 referente a la enseñanza del castellano, tiene el honor de informar a este Cuerpo que dichos comités han Jlegado a un acuerdo, en el sentido de agregar al final del artículo la siguiente cláusula: "Entendiéndose, sin embargo, Que solamente se enseñará dicha lengua a los alumnos que lo soliciten." El Comité pide que este informe sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. 201181--89 TRASLADO DE PROYECTOS DE LEY El PRESIDENTE. El Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara de Representantes se traslada al Comité de Gobiernos Provinciales y :Municipales¡ el Proyecto de Ley No. 1206 de la Cámara de Representantes, al Comité de Hacienda; el Proyecto de Ley No. 600 de la Cámara de Representantes, al Comité de J usticia; el Proyecto de Ley No. 821 de la Cámara de Representantes, al Comité de Sanidad; el Proyecto de ·Ley No. 1204, al Comité de Justicia; el Proyecto de Ley No 1209, al Comité de Elecciones; el Proyecto de Ley No. 891, al Comité de Hacienda; el Proyecto de Ley No. 984, al Comité de Justicia; y el Proyecto de Ley No. 834, al Archivo. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PREsIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GuANCO. Pido el consentimiento unánime de esta Cámara, para considerar inmediatamente el Proyecto de Ley No. 186 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 185 del Senado. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 5 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY CONCEDIENDO A CANUTO OCTAVIO BORROMEO Y VICENTE A. RACAZA, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EKPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE ORMOC, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELltCTRICOS. El Senado 11 la. Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridizd de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, el derecho, privilegio y autorización por un período de treinta y cinco años, a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Ormoc, Leyte, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la trasmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier ot1·0 fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitBl' potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Orrnoc, provincia de Leyte, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de cuarenta centavos kilowa.tt. tao DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, - - - - - - - - - -------- - AnT. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo antetior, no tendrá efecto, a menos que la compañía concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas, el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañia concesionaria se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de por lo menos veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con· un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, qu.e será fijada por el ingeniero del distrito, a petición de dicha sociedad, o de la citada concesionaria, y si Ja demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléclricos excediere, en alguna época, de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del Concejo Municipal de Ormoc: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conección terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no intcnumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: E11tuuliénduxl', Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en luhos o conductos subterráneos, sin costo alguno ni perjuicio para el municipio de Ormoc. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de lm; citados poste:<, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavncionc,,; en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles. o vías públicas, la concesionaria, despuéR que los pusles hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, previo aviso de cuarenta Y ocho horas del Concejo Municipal de Ormoc, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el Concejo Municipal, por escrito, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado, poi· una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobación del Concejo Municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria, para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquier decisión de esta clase a la Junta Provincial de Leyte, cuya decisión será final. ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Ormoc por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construeción de las obras hechas en virtud de este privilegio o po!"" cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio, dentro de los ciento veinte días después de la fecha del mismo, y empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería de Ormoc, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los quince años !"estantes, de la duración de este privilegio. ART. D. Al tiempo ele presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fo de la concesionaria y como garantía de quC' empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción elé('t,ricos y de que podriÍ estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositarú en poder de Ja Tesoreria Insular o a cualquiera de sus agentes en la provincia de Leyte, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún Banco que pague intereses, debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesorería Insular a la 1918-SESlóN 71 • SENADO DE FILIPINAS 611 concesionaria, a petición de ésta: Y entendilfndose, adetnáH, Que si el depósito hecho en pode1· de la Tesorería lnsula1· o cualquiera de sus agentes en la provincia de Leyte fuere en bonos negociables de los Estados Unidos u en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, cuando ésta los pida. Si la citada concesionaria, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motin, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito p1·escrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones y otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Ormoc por via de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el depósito prescrito por e·ste artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la com.-esionaria: Entendiendose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio, -por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir s.us disposiciones. ART. 10. El municipio tle 01·moc tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los pustes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero Jos alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. · ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos, como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de Agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición polftica del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de tenenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fuc1·011 propietarios de los mismos en la fecha de la com.-esión, Y tod¡u1 las propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de csl.e privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por · propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en Jugar de dividendos. ART. 13. Los libros de Ja concesionaria estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado ·por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de Ja Junta de Comisionados de Utilidad Pública, puede por Ja presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona u eorporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio, y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. IG. El Concejo Municipal de Ormoc, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o poi· fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recul'l'ir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de Jos sesenta días después de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. AR'r. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde Ja fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas F'ilipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de Ja concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por Ja Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de ái·bitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionaria, se entenderá que se refiere a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, a sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. GUANCO. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: 612 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 18ri DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Sr. GUANCO. Pido que se dispense la lectul'a del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. Se va a poner a votación el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Sílencio.) Aprobado. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. Sr. CAPISTRANO. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1209 de la Cámara de Representantes, que ha sido debidamente estudiado por el Comité de Elecciones, el cual recomienda su aprobación. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. · Sr. CLARÍN. Pido que antes se repartan copias del proyecto, entre los senadores. Sr. CAPISTRANO. Entonces, señor Presidente, retiro mi moción, por ahora. El PRESIDENTE. Se da por retirada la moción. Sr. CLARÍN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador poi' el Undécimo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Pido que se suspenda la sesión, para reanudarla a llamamiento de la Mesa. El PRESIDENTE. (,Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 9.20 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESION Se reanuda la sesión a las 9.30 p. m. El PRESIDENTE~ Se reanuda la sesión. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LóPEZ. Señor Presidente : vuestro Comité de Conferencia se ha entrevistado con el de la Cámara de Representantes, para considerar las enmiendas al proyecto sobre ganaderías y dehesas (P. C. R. 907). El Comité de la Cámara de Representantes ha aceptado todas las enmiendas introducidas en dicho bill, por el Senado, a .excepción de una sola, la relativa a la limitación de la cantidad votada, de cuatrocientos mil pesos, en proporción de un sesenta por ciento que no se puede destinar más que a ganaderías de carabaos. El Comité del Senado ha sostenido discusiones largas con el de la Cámara Baja, respecto a la enmienda de la última referente a lo que acabo de decir, pero no hemos llegado a un acuerdo. Se ha votado, entre los miembros del Comité, la petición del Comité de la Cámara de Representantes, y la mayoría ha votado por que el Senado acepte la enmienda. Por todas estas consideraciones, el Comité recomienda y pide al Senado la aprobación del Proyecto de Ley, en los términos planteados por el Comité de la Cámara Baja. (El P1'esidente abandona el estrado ocupándolo el Sr. Sison.) MANIFESTACIONES DEL SR. QUEZON, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. QUEZON. Señor Presidente: apoyo la recomendación del Comité de Conferencia del Senado, pidiendo que se renuncie por éste a su enmienda al bill de la Cámara de Representantes, en cuanto se refiere a aquella provisión que exige que el sesenta por ciento de la suma votada por la ley, para ser invertida en la adquisición de carabaos y vacunos, sea destinado exclusivamente a la compra de carabaos. Soy partidario de que el Senado no ins!sta eñ su enmienda, porque tengo confianza en que el Secretario de Argicultura y Recursos Naturales interpretará la voluntad de la Legislatura, en este caso. Y, al hablar de Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, creo un deber mío rectificar la información que, en general, la prensa de la localidad ha dado respecto a las declaraciones que hice en el Senado, el día de ayer, relacionadas con dicho jefe departamental. Me parece que el país me conoce lo bastante para saber que cuando hago una declaración, cualquiera sea la ocasión· en que la haga, la mantengo siempre, porque m~ declaraciones son, aunque las apariencias pudieran demostrar lo contrario, el resultado de un juicio maduro, y, por eso, cuando lanzo una declaración de carácter público, no importa quién sea la persona contra la cual se dirija, una vez lanzada dicha declaración, no la rectifico. En el caso concreto a que aludo, si yo hubiera acusado al Se1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 613 --------------------- -cretario de Agricultura y Recursos Naturales, en mis declaraciones hechas ayer ante el Senado, de incompetencia, o si en lo más mínimo hubiera significado la falta de confianza del Senado, o cuando menos la mía, en la administración de tal Departamento, por el Sr. Apacible, no hubiera en modo alguno rectificado esa declaración. No es así, sin embargo, lo que ha ocurrido, y me atengo al Diario de Sesiones del Senado mismo. Tengo en mis manos las declaraciones que hice ayer en relación con el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. La prensa, en general, ha afirmado que había acusado al citado funcionario de incompetencia en la administración de los asuntos del Departamento de que es Jefe. La verdad es que lo que dije fué lo siguiente: Apoyo ahora este proyecto de ley, porque después de oír al Secretario de Agricultura, considero muy seria la situación en lo que se refiere al consumo de carne en Filipinas, y desde este punto de vista estoy corúorme en dar al Departamento de Agricultura los medios necesarios para proveer al país de la carne que el pueblo filipino ne<:esita para su consumo. También estoy conforme con dar oportunidad al Departamento de Agricultura para que pueda ayudar a los agricultores a tener los carabaos y vacunos que necesitan para sus faenas. Con respecto a la estación experimental de Alabang, es muy fácil señalar el secreto de su fracaso, porque se trata de un verdadero fracaso. Y me extraña que al encargado de esa estación experimental no se le haya ocurrido exponerlo. El secreto de esa pérdida consiste en que en Alabang no hay un buen pasto, y, naturalmente, hay que costear la alimentación de los animales que hay en ella, comprando el alimento necesario para su manutención. Y esa es una razón más por que el Gobierno debe tener otras dehesas; porque el Gobierno debe abandonar las estaciones experimentales, que, por ineficiencia de la pasada administración, se han colocado en sitios no apropiados para ello. Yo hubiera querido en este momento ser el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para aprovecha1· esta oportunidad de dar la información al Senado de que la culpa de que el Gobierno está perdiendo dinern en la estación experimental de Alabang, no es imputable al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales sino al Secretario del Interior de la anterior administración, que eseogiú los peores sitios para estaciones experimentales. Me parece que la declaración es terminante. No atribuyo, no puedo atribuir, en justicia, al actual Secretario de Agricultura y Recursos Naturales el fr&caso de Alabang. La estación experimental de Alabang se estableció durante la anterior administración bajo la dirección del Secretario del Interior, Mr. Worcester; y el fracaso de Alabang se debe, como tuve ocasión de decirlo ayer, a que se ha escogido el peor sitio que pudo haberse escogido en Filipinas para una estación experimental de esta clase. ¡Con qué dolor, a la vez que disgusto, contempla uno, cuando pasa en automóvil por aquella estación, aquellos campos secos por donde vagan vacunos convertidos en esqueleto porque no tienen nada que comer l No, no puede culparse de ello al actual Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Éste sería culpable si, con vista de esa situación en Alabang, no se le ocurriera a él recomendar al Gobierno que esta estación dejara de existir y en su lugar se escogieran sitios mejores. Señor Presidente, yo hago esta declaración, no porque trato de defender al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Yo estoy dispuesto a cumplir con mi deber, como legislador, de fiscalizar los actos de los jefes ejecutivos, no importa que esos jefes ejecutivos pertenezcan o no al Partido Nacionalista. Una de las ventajas que ha reportado al país la nueva organización administrativa, consiste en que a la vez que la Legislatura ha dado mayores facultades a los jefes de departamento-y al darles estas mayores facultades ha expresado oficialmente su confianza en tales jefes de departamento-no ha renunciado, sin embargo, al derecho Y al deber que tiene de fiscalizar los actos de dichos jefes departamentales. Por eso, a pesar de que los jefes de departamento hoy día son del mismo partido politico a que pertenecen los miembros de esta Cámara, estamos fiscalizando y hemos de fiscalizar sus actos, porque nuestro deber para con el pueblo en general es más sagrado que el deber que tenemos para con el Partido Nacionalista, y no podemos, ni siquiera en interés del Partido Nacionalista, encubrir los defectos de la administración, si tales defectos existieren, aun cuando los que están a la cabeza de esa administración sean del Partido Nacionalista. Tenemos que denunciar ante el país las faltas que descubramos en la administración pública, porque nuestro deber es, ante todo y sobre todo, para con el país. Cábenos, sin embargo, la satisfacción de decir que no tenemos ningún reparo en fiscalizar los actos de los jefes de departamento, porque ellos están cumpliendo con su deber, y, en cualquier momento, puede cualquier ramo de este Gobierno, cualquier funcionario público o cualquier particular examinar la manera cómo dichos jefes desempeñan sus deberes oficiales, en la seguridad de que no solamente saldrán airosos de la prueba, sino, con ellos, el partido a que pertenecen y que, en gran parte, es responsable de sus nombramientos para tales puestos de Secretarios departamentales. Sólo por casualidad me he fijado en un comentario hecho por la prensa de la oposición a la crítica que formulé hace algunos días, acerca de la acción del Gobernador General al crear puestos para la Constabularia sin previa autorización de la Legislatura. Se ha afirmado por la prensa oposicionista que esto lo he hecho después de una inteligencia con el Gobernador General, y, para desempeñar, más o me614 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, nos, aquí un papel cómico, pretendiendo que tenemos el valor de criticar los actos del poder ejecutivo, cuando en realidad de verdad hemos previamente solicitado el permiso de dicho poder para hacer esa crítica, y hemos sido autorizados por él para hacerla. Cúmpleme decir que cuando hice las declaciones de referencia, las hice sin ninguna preparación. Al informar el Presidente del Comité de Hacienda, aquella noche, de que se iba a someter al Senado el proyecto de ley sobre deficiencias, y al manifestar que uno de los motivos de que existiesen tantas deficiencias en el Gobierno era la creación de aquellos puestos en la Policía Insular, inmediatamente se reveló en mí el espíritu del deber, y me consideré ineludiblemente obligado a expresar entonces, de una manera pública, mi disconformidad con el ejercicio, por parte del Jefe Ejecutivo, de una facultad que compete exclusivamente a la Legislatura Filipina. Es más; después de hechas semejantes declaraciones, ante el Senado. tuve ocasión de ver lo que la prensa decía respecto a mi discurso, y se me brindó la oportunidad de rectificarlo, si quería, y no lo he rectificado, porque era verdad que había hecho las declaraciones que hice entonces. Vivimos en un país donde nos hemos aCostum .. brado a criticar solamente a los filipinos. Cuando se trata de americanos que ocupan puestos importantes en el Gobierno, nuestras críticas so~ teóricas; nunca nos hemos atrevido a mencionar a ningún funcionario del Poder Ejecutivo o Legislativo, cuando se halla colocado en un puesto importante. Al criticar sus actos, nos hemos contentado con formular criticas en abstracto, por miedo a herir sensibilidades, y, sin embargo, la cosa más natural, dentro de un gobierno democrático, es que se critique al funcionario público, cualquiera sea el puesto que ocupe en la vida pública y sin consideración alguna a las relaciones personales que pueda tener con quien le critica. El gobernador general Harrison es lo suficientemente demócrata, lo suficientemente americano para comprender que, a pesar del éxito de su administración, a pesar de los servicios verdaderamente extraordinarios que viene prestando al país, en pro de los filipinos, a pesar de las relaciones personales tan íntimas que le unen a nuestros hombres, a pesar del cariño entrañable que nosotros le profesamos, oficial y privadamente, a pesar de todo esto, siempre habremos de creer deber nuestro, si él, por un error, que es natural en todo entendimiento humano, ejerciera un acto que, a juicio nuestro, debe ser criticado, formular lealmente dicha crítica; y el gobernador general Harrison no podrá menos de celebrar que haya en este país ciudadanos que tengan el valor suficiente de criticar a cualquiera que cometa o ejecute un acto que mere?.ca ser criticado. No tendría confianza el gobernador general Harrison en la capacidad de los filipinos para gobernarse por sí mismos, ni consideraría al pueblo filipino preparado para un gobierno democrático, si se figurase que aquí estamos dispuestos a permitir o tolerar que alguien ejecute actos criticables, sin que tengamos el valor de criticarlo. Yo estoy seguro de que el gobernador general Harrison celebrará que, si él ejecuta un acto que cree que debe ejecutar, pero que, con razón o sin ella, algún miembro de la Legislatura cree que no ha debido ejecutar, y éste lo expresa así públicamente, estoy seguro, repito, de que el gobernador genel'al Harrison se felicitaría muy mucho de que tal ocurriese, porque solamente se puede conservar un gobierno sano, como el gobierno que el gobernador general Harrison nos está dando, si se concede libre expansión a la crítica. Pero hay críticas y críticas: hay críticas que no son hijas de la pasión; hay críticas que son la expresión sincera de una opinión también sincera, contraria al hecho que se critica. Y el Partido Nacionalista que se permite ejercer, sin consideraciones de ningún género, el derecho de criticar, lo ejerce en este sentido: ejerce una crítica sana; una crítica que no está dictada por la pasión, sino por el deseo de ayudal' al Gobierno a seguir por el camino del bien y a huir del camino del mal. Señor Presidente: he observado, que La VanfiUa1·dia, en su número correspondiente al día de hoy, publica un editorial comentando mis supuestas declaraciones en el Senado, referentes al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. En este editorial se aplaude la labor pública del Doctor Apacible, no sólo como Secretario de Agricultura, sino como diputado. Señor Presidente: todo cuanto este editorial dice del Secretario de Agricultura y ,Recursos Naturales, lo confirmo, y mucho me felicito de que L'J, Vanguardia le haga así justicia a un filipino que tantos servicios lleva prestados a su país. Tengo algo, sin embargo, que decir respecto al último párrafo de dicho editorial.. Ese párrafo dice Jo siguiente: Lo que queremos decir es que el Secretario Apacible, aquel diputado bueno que obró siempre en paz, "con caridad para todos y sin malicia para nadie/' mucho menos para la Madre común, no merecía el formidable latigazo que recibió ayer en el Senado, el cual parecía un reto a sus pocas condiciones de orador. Se da el caso de que en este mismo número de La Vanguai·dia en cuyo editorial aparece el párrafo transcrito, afirmando que se ha dado un latigazo al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, se reproducen literalmente las declaraciones que he 1918-SESióN 71" SENADO DE FILIPINAS 615 hecho, y que antes he leído, y hoy vuelvo a tener el gusto de leer: Yo hubiera querido ser en este momento el Secretario de Agricu1tura y Recursos Naturales, para aprovechar esta oportunidad de dar la información al Senado de que la culpa de que el Gobierno esté perdiendo dinero en la estación experimental de Alabang, no es imputable al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales, sino al Secretario dPI Interior de la anterior administración que escogió )os peores sitios para estaciones experimentales. ¡Qué cosa más notable! La información que trae dicho periódico, sobre mis palabras, no solamente no inculpa al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sino que señala a otra persona como responsable del fracaso de la estación experimental de Alabang! ¡Y, sin embargo, el editorial del periódico de marras afirma que yo he dado un latigazo al Secretario Apacible! Desde hace algún tiempo el periódico La Vangua1·dia está mereciendo mi especial atención, y, con la franqueza que me caracteriza. voy a permitirme decir dos palabras a los dueños de ese periódico. La Vanguardia es un periódico que se ha conquistado el aprecio del pueblo filipino; es el periódico sucesor de El Renacimiento, aquel periódico que denodadamente luchó por los derechos de nuestro pueblo; aquel periódico que en esa lucha ha sido víctima de la más horrenda persecución por parte del Gobierno, persecución que dió al traste con el periódico mismo; aquel periódico por el cual yo, Manuel L. Quezon, cuando era Comisionado Residente en los Estados Unidos, gasté dinero y trabajo para que la Corte Suprema de los Estados Unidos fallara el asunto, que se promovió por el Gobierno contra aquel periódico, en favor de los acusados; aquel periódico cuyos directores fueron condenados por los tribunales de justicia en Filipinas y para quienes yo, Manuel L. Quezon. pedí su indulto al Gobernador General. La Vanguardia es el sucesor de aquel periódico; Y La Vanguardia, mientras era de la propiedad de los mismos que fueron dueños de El Renacimiento fué, como su predecesor, un periódico independiente que ha hecho campaña en favor del país y nada más que del país. Pero he aquí que los dueños de La Vanguardia, como consecuencia de aquella terrible persecución de El Renacimiento, tuvieron al fin necesidad de desprenderse del periódico y lo vendieron ¿a quién? A unos caballeros que jamás han tenido que ver con la lucha que los filipinos han estado emprendiendo por la libertad de nuestro país: Jos Sres. Roces. Y desde entonce.o:; La Vangua1·di.a no ha sido ya aquel perió'clico que salió a luz, no con fines de lucro, sino por elevados ideales, antes bien es ahora periódico destinado a procurar ingresos para sus dueños. Y así, cuando conviene a los intereses de éstos que el periódico adopte una política, la adopta, y cuando conviene que se adopte otra, la adopta también. Yo hago estas manifestaciones, porque yo quiero que los Sres. Roces sepan que hay quienes vigilan la dirección que se da a La, V a,nguardia, para que el país no se llame a engaño ; para evitar que, usando de un prestigio adquirido mediante sacrificios de otras personas, alguien se aproveche ahora de ese prestigio para hacerse con dinero. Nunca me ha preocupado a mí la crítica de los periódicos, y cuanto más franca la critica, mejor la recibo. He dicho siempre que el hombre que se mete en la vida pública, tiene que esperar ser atacado justa o injustamente. Aquellos que tienen el cutis fino, de cebolla, esos no tienen ningún derecho a ocupar un cargo público. Para estar en la vida pública, el hombre tiene que ir de tal manera acorazado que no le puedan atravesar los dardos de sus enemigos políticos; para estar en la vida pública, el hombre tiene que ir inspirado en el deseo de prestar un servicio público sin importarle ni la recompensa ni la crítica. Nunca me han importado a mí las críticas de los periódicos: las he esperado y las he recibido con gusto. Pero algunas veces se me figura que es conveniente descubrir los fines que pudiera tener un periódico, cuando ataca a un in~ dividuo¡ y yo he observado que La Vanguarclia, que en el pasado ha escrito ciertamente artículos de fondo favorables a Quezon, algunas veces más favorables que lo ha hecho el periódico mismo del Partido Nacionalista, El Ideal; artículos que en más de una ocasión me han causado sonrojo, porque me parecían excesivos los elQgios que me tributaban, ha estado recientemente adoptando una actitud contraria. No me ha criticado abiertamente, no; pero ha tenido el gusto de reproducir en sus columnas artículos del periódico de la oposición; y esto se debe al hecho de que llegaron a saber que había comprado un periódico y que estoy dispuesto a estar al frente del mismo periódico, por cuyo motivo los dueños de La Vanguanlia se figuraron que yo había de ser un contrincante formidable en el terreno del periodismo y se están poniendo el parche a tiempo, tratando de desacreditarme. Bien ; quiero decir a los Sres. Roces que su crítica la deseo, la invito, y si no la invitara, no pronunciaría el discurso que pronuncio hoy, porque lo pronuncio solamente con ese objeto. La invito, pues yo necesito recibir lecciones de civismo y patriotismo, de hombres tan patriotas, tan cívicos y tan inteligentes como los Sres. Roces. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que quiera hacer uso de la palabra? (Silencio.) 616 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MOCIÓN QUEZON, DE QUE SE APRUEBE EL IMFORME DEL COMITÉ Dfi~ CONFERENCIA Sr. QUEZON. Presento la moción de que se apruebe el informe del Comité de Conferencia, y que se dé al Secretario de Agricultura todas las facultades que sean necesarias para que se puedan cumplir las disposiciones de la ley, toda vez que dicho Secretario goza de la plena confianza de la Legislatura. El PRESIDENTE. Léase el informe. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto, y que provee a otros fines;" después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado, en la forma siguiente: "LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADERIAS Y DEHESAS PARA LAS MISMAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." El Se1iada 11 la Cámara de Repre11entantes de Filipinas coll3tituidos en Legislatum y por autoridad ck la 'misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas en aquellas provincias donde el Gobierno posee terrenos o bosques que, a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sean apropiado11 para las dehesas mencionadas, con el fin de fomentar la cría y propagación del ganado mayor en las Islas, y suministrarlo al público en condiciones económicas para sus trabajos agrícolas y para su consumo. ART. 2. Para los fines de esta Ley, se apropia por la presente, de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de cuatrocientos mil pesos que será invertida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la compra de ganado mayor, en la construcción de cercos y edificios, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren necesarios para el establecimiento y desarrollo de dichas ganaderías y dehesas: Entendiéndose, Que para los fines de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá emplear personal no clasificado. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de los animales comprados, de acuerdo con el artículo precedente, para fines agrícolas o de propagación de dichos animales, y de los pertenecientes a las ganaderías cuyo establecimiento esté autorizado por esta Ley, que no fuesen necesarios para el mantenimiento :\-" desarrollo de las mismas, con sujeción a los reglamentos vigentes y a los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; y el importe de las ventas que se hagan, como aquí se provee, constituirá "Fondo para el Fomento de Ganaderías" que se podrá invertir por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderías y dehesas establecidas, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos, o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesas hasta que la Legislatura disponga de otro modo. ART. 4. El Secretario de Agricultura y Recursoso Naturales podrá disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación se ingresará en la Tesorería Insular como parte de los fondos generales, ART. 6. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas leyes se revertirá al Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes serán administrados de acuerdo con esta Ley. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. La cuestión es si se aprueba el informe del Comité de Conferencia. Los que estén conformes con dicho informe, tengan Ja bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. El SECRETARIO. Se han recibido de la Cámara de Representantes los mensajes que va a leer el CLERK DE ACTAS, seguidamente: Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 978 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal como está enmendada, concediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por hacienda de San Lázaro." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 8, 1918. SF.ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1161 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos, durante la actual guerra." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretaria de la. Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrera 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el si~uiente Proyecto de Resolución 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 617 Conjunta No. 34 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para aceptar la oferta de la Ciudad de Manila, para la venta del edificio conocido por 'Ayuntamiento,' al Gobierno Insular." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Rep1·esentantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1206 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Hacienda solicita el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1206 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA LA LEY NOMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS, TITULADA "LEY DEL CENSO." El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas constituíclos en Legislatura 11 por autoridad de la mi8nia. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada "Ley del Censo," de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Se formará el censo de las Islas Filipinas bajo la alta inspección del Gobernador General y la dirección inmediata de un funcionario que se denominará Director del Censo, que será nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado. Las operaciones comenzarán un día que ha de ser fijado por el Gobernador General, y que se llamará Día del Censo, y seguirán en días consecutivos desde la alborada hasta obscurecerse, incluyendo los domingos y días de fiesta, hasta que se termine; y todos los datos que por esta Ley .o por los reglamentos para su aplicación se manden reunir, se considerarán tomados a las doce de la noche del dia precedente a dicho dia: E1itendiéndose, Que si el Gobernador General considera necesario exigir que las operaciones comiencen en cualquier parte de las Islas antes del día del censo, queda por la presente facultado para señalar la fecha en que han de dar principio." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Habrá, además del Director del Censo, tales funcionarios que serán nombrados o designados por el Gobernador General, y que se conocerán con el título de Auxiliares del Censo, los cuales llenarán las funciones que se les exijan." ART. 3. Se reforma asimismo el articulo cinco de la referida Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. El Director del Censo percibirá un sueldo de siete mil doscientos pesos al año. Cada auxiliar el sueldo que a su discreción señale el Gobernador General, no excediendo de seis mil pesos al año. Los que sean designados de entre los funcionarios o empleados del Gobierno, continuarán percibiendo los sueldos de los cargos o empleos que tengan, y recibirán las gratificaciones que el Gobernador General les señale, pagaderas de los fondos del Censo." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Por la presente se faculta al Gobernador General para hacer o exigir que se hagan todos y cada uno de los actos o de las cosas que haya que hacer para conseguir los fines de esta Ley, y para delegar en el Director del Censo toda o parte de la autoridad de que está investido por esta Ley; y para los efectos de esta Ley, el Gobernador General está facultado y autorizado para dividir y subdividir el territorio de las Islas en tantas partes como sea conveniente, y para nombrar o designar todas las personas necesarias para aplicar las disposiciones de esta Ley." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo treinta y siete de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 37. Todas las consignaciones hechas para esta Ley o para el cumplimiento de sus disposiciones se invertirán a discreción del Gobernador General, el cual puede delegar el poder de aprobar semejantes gastos en el Director del Censo." ART. G. Se reforma igualmente el articulo treinta y ocho de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 38. Todos los que siendo funcionarios y empleados del Gobierno sean destinados al servicio del Censo, continuarán percibiendo la totalidad de sus sueldos usuales durante el tiempo que desempe1ien dicha comisión, pero no de los fondos del Censo; y ninguno de dichos funcionarios o em~ pleados será considerado como ausente del deber en la oficina de que proceda. Todos los referidos funcionarios o empleados podrán percibir también una gratificación sobre su sueldo ordinario, con cargo a los fondos del censo, gratificación que será pagadera de una sola vez a la terminación satisfactoria del servicio del censo que les haya sido encomendado, o por mensualidades vencidas según determine el Gobernador General." ART. 7. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y ocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 48. Para la inteligencia o interpretación de la Ley del Censo, como se enmienda por la presente, así como de las instrucciones para su aplicación, la decisión del Gobernador General será final en la materia." ART. 8. Toda la materia postal de cualquier clase que sea relativa al censo de Filipinas y dirigido al Director del Censo y los auxiliares o a cualquier inspector o enumerador del Censo y que lleve las frases "Servicio oficial, Censo de Filipinas" (Ojficial lmsiness, PliiUppine Census) será condurida por correo libre de porte; y todos los telegramas relacionados con el censo de Filipinas que se transmitan o que se reciban dirigidos a los funcionarios mencionados, por todas las líneas de teléfonos y telégrafos del dominio público en las Islas, serán transmitidos y entregados g1·atis. El que hiciere uso de la franquicia postal y· telegráfica mencionadas, con el objeto de eludir el pago de porte o de telegramas para enviar partes, cartas, bultos o cualesquier otra cosa del servicio del telégrafo o del correo, será culpable de una falta y castigado con multa de trescientos pesos. El Director del Censo está autorizado para emplear, cuando lo juzgue conveniente, propios o correos con la compensación que él fije, con el objeto de facilitar el envio del correo oficial del Censo, de cualquier clase que sea, a cualquier punto. ART. 9. Por la presente se destina un millón de pesos, o la parte del mismo que sea necesario, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, en adición a las sumas anteriormente votadas, para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que 618 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea asignada por el Gobernador General. ART. 10. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: hacia uno de los últimos períodos de la Tercera Legislatura, se pro-: mulgó por la misma una Ley ordenando la formación de un censo. Se dió comienzo a los trabajos, pero éstos 1 no pudieron proseguirse, debido, entre otras varias causas, a que la cantidad votada no fué sufi. ciente. Ahora lo que se trata es votar la cantidad que se ha calculado necesaria para terminar dichos trabajos, y, al mismo tiempo, enmendar la ley, en ciertos respectos, a fin de hacerla mit.s practicable. No obstante esto, el Comité de Hacienda somete al Senado la aprobación de este Proyecto de Ley, con las siguientes enmiendas: Al artículo 2 del proyecto, que es el que reforma el artículo 4 de la Ley del Censo, añádanse después de las palabras "Gobernador General" que aparecen en las líneas 7 y 9, las siguientes palabras: "Con el consejo y consentimiento del Senado," de tal maner que dicho artículo 4 de la ley, una vez enmendado por el articulo 2 del proyecto, diga así: ART. 4. Habrá, ademas del Director del Censo, tales funcionarios que serán nombrados o designados por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, y que se conocerán con el título de Auxiliares del Censo, los cuales llenarán las funciones que se le~ exijan. El PRESIDENTE. ¿Son esas las únicas enmienda~ del Comité? Sr. SOTTO. Señor Presidente: esas son las única~ enmiendas que propone el Comité, y, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado, con las indicadas enmiendas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a votar el proyecto, con las enmiendas propuestas. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 120 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada "Ley del Censo." Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido que se dispen~e la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hub11 objeción.) Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. La cuestión ahora es la votación, en tercera lectura, del proyecto, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por unos minutos. Eran las 10.12 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.43 p. m. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. SISON. Ambos comités de conferentia, sobre el proyecto de Código Correccional (C. R. No. 3) , se han reunido, y después de discutir debidamente el asunto, han llegado a la conclusión de que, en vista de la extensión de los puntos en discordia y la premura del tiempo, deben recomendar a sus respectivas Cámaras, como así lo recomienda el Comité por parte del Senado, que el proyecto se mantenga en su actual estado y se deje en suspenso la consideración del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado. · Sr. LóPEZ. Señor presidente: pido la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 911 de la Cámara de Representantes. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el pro. yecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 911 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE GARANTIZA UN INTERÉS O BENEFICIO PARA CUALQUIER CAPITAL QUE SE INVIERTA EN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FABRICA DE PULPA Y MANUFACTURA DE PAPEL EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas· eonstituídos en Legislatura y poi· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Con el propósito de ayudar al establecimiento y funcionamiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas, el Secretario de Comercio y Comunicaciones por la presente queda autorizado para garantizar un interé~ o beneficio de no más de cuatro por ciento al año sobre cualquier capital que realmente se invierta por In primera persona o corporación para dicho 1918-SESlóN 71 • SENADO DE FILIPINAS 619 fin, dentro del término de un año, a partir de la vigencia de esta Ley. ART. 2. La garantía a que se refiere el anterior artículo será otorgada ,bajo las condiciones que prescriba diCho Secretario de Comercio y Comunicaciones, incluyendo las siguientes: (a) Que dicha persona o corporación se organice bajo las leyes de las Islas Filipinas. ( b) Que el plazo de la garantía no excederá de un té1·mino de tres años, prorrogables, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, a otros tres: Entendil'rulose, Que si al final de dicho período las garantías de dicha per::iona o corporación ascendieren a una suma cuyo promedio fuere en exceso de cuatro por ciento anual, la citada persona o corporación reembolsará anualmente al Gobierno de todas las cantidades pagadas por éste durante el período de la garantía. (e) Que la garantía de que trata esta Ley, no se abonará sino a contar desde el primer día en que la fábrica está completamente equipada y comience a explotar el negocio. (d) Que la persona o corporación que acepte la garantía establecerá una fábrica eficiente y enteramente moderna para la fabricación de pulpa de papel y manufactura de papel, producido de materiales brutos de las Islas Filipinas. (e) Que el 50 por ciento por lo menos del capital invertido, en el caso de una corporación, cuya cuantía será determinada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, será ofrecido en venta al público de las Islas por un término razonable que será también fijado por dicho Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 3. El Secretario de Comercio y Comunicaciones queda autorizado por requerir de la persona o corporación que se acoja bajo los beneficios de esta Ley, las fianzas y garantías necesarias, de modo que aseguren al Gobierno del exacto y fiel cumplimiento de las condiciones de la garantía. ART. 4. Por la presente se apropian de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados a otros fines, las sumas necesarias que de año en año han de ser pagadas hasta el término de la obligación por parte del Gobierno, las cuales no se asentarán en los libros del Auditor Insular mientras no se se hagan disponibles mediante libramiento contra la Tesorería Insular, expedido por el Gobernador General por recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. ENMIENDAS DEL COMITÉ : SON APROBADAS Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido ·que se apruebe el Proyecto de Ley No. 911 de la Cámara de Representantes, con las siguientes enmiendas: Sustitúy1mse los incisos (a), (b), (e) y (d) del artículo 2, por las siguientes: (a) Que el solicitante sea ciudadano de Filipinas o de los Estados Unidos, y, si fuese corporación, que ésta estuviese organizada por ciudadanos filipinos o americanos o por ambos y de acuerdo con las leyes de Filipinas. ( b) Que el plazo de la garantía no excederá de un término de tres años, prorrogables, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, a otros tres: Entendiéndm~e. Que tan pronto como las ganancias de dicha persona o corporación ascendieren a una suma cuyo promedio fuere t!n exceso de cuatro por ciento anual, la citada persona o corporación reembolsará el exceso al Gobierno Insular, hasta --------·------que estén pagadas todas las cantidades adelantadas por éste durante el período de la garantía. (e) Que la garantía de que trata esta Ley, no se abonará sino a contar desde el primer día en que la fábrica esté completamente equipada y comience a explotar el negocio. ( d) Que la garantia se otorgará solamente cuando la fábrica que se establezca sea, en opinión del Secretario de Comercio y Comunicaciones, moderna y adecuada para la fabricación de pulpa de papel y manufactura de papel, producido de materiales brutos de las Islas Filipinas. Suprimase el inciso (e) del articulo 2. En la página 2, artículo 3, lfnea 18, sustiyúyase la palabra "por" por "para." En la misma página y articulo, línea 19, sustitúyase la palabra "bajo" por "a." El PRESIDENTE. ¿'Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Se va a votar ahora el proyecto, con las enmiendas. Los que estén en favor del mismo, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY LO. 911 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa Y manufactura de papel en las Islas Filipinas. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura del texto del proyecto. La cuestión ahora en orden es la votavión, en tercera lectura, del proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios senadores: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se suspende la sesión, por algunos minutos. Eran las 10.50 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.00 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se considere el Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara de Representantes. (El Sr. Villanueva ocupa la pi·esidencia.) 620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración del Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara de Representantes'! (Nu hu.bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 978 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA, TAL COMO ESTA ENMENDADA, CONCEDIENDO MAYORES FACILIDADADES PARA LA ADQUISICióN EN COMPRA DE LOS TERRENOS CONOCIDOS POR "HACIENDA DE SAN LAZARO." El Senado 11 la Cámara de Rev1·escntrrntcx de Filipinas constituídos en Legislatura 11 por autoridad dt la niisma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta., titulada "Ley que dispone la venta de los terrenos conocidos por· 'Hacienda de San Lázaro' en la Ciudad de Manila," tal como quedó enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y o('ho, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Todos los arrendatarios u ocupantes de buena fe de la mencionada hacienda, que como tales estén registrados antes de finar el mes de febrero de mil novecientos diez y ocho, en los archivos de la Oficina de Terrenos, tendrán derecho a comprar, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año mil novecientos diez y ol'ho, los terrenos que, según dichos archivos, aparezcan estar ocupados o arrendados por los referidos arrendatarios u ocupantes, o por sus representantes legales, no excediendo la extensión total de tales terrenos de mil quinientos metros cuadrado!\ si son destinados para fines residenciales y de doce mil metros cuadrados si son para fines de caridad u otros, a un precio que se fijará por el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y que no excederá del valor en que están actualmente amillarado3 por el Asesor y Recaudador de la Ciudad de Manila, pucliendo efectuarse el pago del refl."rido precio al contado o en plazos semestrales iguales, dentro, en estl> último caso, de un periodo no mayor de quinl'e añns. A este precio se cargará el costo de la medición del t<•rn•no o terrenos objeto de la compra, y desde el día en que Sl' firme el contrato de venta, bien al contado o bien a plazos, dichos terrenos quedarán sujetos al pago de la contriliuc·ilm territorial que correrá a cargo de los l'ompradores. "Para los fines de esta Ley, Jos terreno¡;¡ l'ompraclos por la Ciudad de Manila se considerarán como lotes residenciales, sin limitación alguna en cuanto a la extensión, deduciéndose del precio de los mismos el importe verdadero de las mejoras llevadas a cabo en dichos lotes por la Ciudad de l\:lanila." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo tres de la misma Ley, tal como quedó enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. A partir del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, cualesquier terrenos no vendidos de conformidad con el artículo inmediato anterior, podrán arrendarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos treinta o podrán venderse en subasta a un tipo que se fijará por el Director de Terrenos con aprobación del Secretario de Agl'icultura y Recursos Naturales, y que no será menor del valor amillarado, pudiendo hacerse el pago bien al contado, bien en plazos semestrales iguales, dentro, en este último caso, de un periodo no mayor de ocho años. Los terrenos así vendidos, quedarán sujetos al pago de la contribución territorial que correrá a cargo de los compradores, desde el día en que Se firme el contrato de venta. "Los compradores respetarán cualquier contrato de arrendamiento sobre dichos terrenos que el Gobierno hubiese con anterioridad celebrado. "Si los compradores en pública subasta no son los mismos arrendatarios, pagarán a los dueños de las mejoras hechas en dichos terrenos, si así lo prefieren los arrendatarios, el valor de las mismas, que será fijado por el Director de Terrenos de acuerdo con los dueños de dichas mejoras." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL, DEL SR. GUEV ARA Sr. GuEV ARA. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiene por objeto dar facilidades y oportunidad a los ocupantes de varios lotes o porciones de terreno, en la Hacienda de San Lázaro, para que puedan solicitar hasta el último dia de Febrero de 1918 la compra de las porciones o lotes ocupados por los mismos. Se trata también de dar oportunidad a aquellos terratenientes u ocupantes para que puedan saldar al contado las respectivas porciones que ocupan, no obstante la disposición de la Ley anteriormente aprobada. Aunque es verdad que la primitiva Ley autorizaba a los ocupantes o terratenientes a adquirir en compra las porciones o lotes ocupados por ellos, sin embargo, si pagaban al contado sus respectivas porciones, el Gobierno no les concedía el título hasta que expirase el plazo marcado por la ley. Si no hay objeción, pido al Senado que apruebe el citado Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara de Representantes. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. No me opongo al principio en que está inspirado este proyecto de ley; pero creo que es conveniente manifestar al Senado, que es errónea la suposición de que por la actual legislación, aun cuando el terrateniente haya pagado el importe completo del terreno comprado del Gobierno, no se da el título hasta después de quince años. Según tengo entendido, no es así, sino que a aquellos que han pagado el importe completo, se les da el título correspondiente. El PRESIDENTE. Ya que se halla presente el Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales, ¿tendría la amabilidad de informar al Senado, sobre este particular? 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 6~1 El SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Informaré gustoso al Senado, de lo que pueda, señor Presidente. EL SR. SINGSON ENCARNACIÓN DIRIGE UNA INTERPELAqóN AL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. ¿Es cierto o no que cuando una persona ha pagado todo el importe del terreno, se Je expide el títutlo? El SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Voy a explicar el propósito del proyecto. Se propone que los actuales arrendatarios, que ahora tienen que pagar al contado, disfruten también del privilegio de poder hacer dichos pagos a plazos. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: yo me opongo, en ese caso, al proyecto de ley. Y me opongo, señor Presidente, porque, habiendo sido acremente censurado con anterioridad por haber sido casi el autor de la Ley vigente que, puede. decirse, regala los terrenos de la Hacienda de San Lázaro a sus terratenientes, se nos criticaría aún mucho más si en las actuales circunstancias hiciéramos extensivos los beneficios de esa ley, no solamente a los que hayan mejorado esos terrenos sino también a los que pretendan poseerlos mediante compra. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el cuarto Distrito. Sr. GUEVARA. Creo que el motivo de la oposición no tiene razón de ser. Si no estoy equivocado, concurrí con el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) cuando se discutió la presente legislación, en la Asamblea Filipina, para la venta de la Hacienda de San Lázaro a sus actuales ocupantes. Ambos éramos entonces Representantes, respectivamente, de nuestros distritos. La idea que predominó en la Asamblea Filipina, al aprobar dicha legislación, fué la de dar oportunidad a los habitantes de Manila para que pudieran ser propietarios de aquellas porciones de terreno que están dentro de la Hacienda de San Lázaro. Si no proporcionáramos a los habitantes de la Ciudad de Manila la oportunidad de poder acogerse a los beneficios de la presente legislación, se daría el triste caso de que los extranjeros que posean mucho dinero, podrían adquirir, con ventaja,- tales terrenos, por aquello de que los habitantes generalmente pobres, de Manila, no cuentan con suficiente capital para pagar al contado el pedazo de terreno que deseen adquirir. Si fuéramos a opinar con los que hacen oposición a la enmienda propuesta, no estaría lejos el día en que viésemos la Hacienda de San Lázaro, o gran parte de su extensión, no solicitada aún ni comprada por los antiguos terratenientes, adquirida en compra por los que poseyesen más dinero. Y no treo, señor Presidente, que haya un solo miembro del Senado que esté dispuesto a votar con la oposición conociendo las consecuencias que habrá de traer semejante actitud. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO DIRIGE VARIAS PREGUNTAS AL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Sr. SOTTO. Aprovechando la presencia del Sub~ecretario de Agricultura y Recursos Naturales, en esta Cámara, voy a permitirme dirigirle algunas preguntas, sobre este asunto, a fin de votar con conol'imiento de causa, sobre él. ¿Cuál es el objeto, señor Subsecretario, que se propone principalmente el Gobierno, con la venta de los terrenos de San Lázaro? ¿Desprenderse de ellos? El SUBSECRETARIO. Venderlos. Sr. SOTTO. ¿Y a quién se pretende favorecer con tal medida? El SUBSECRETARIO. A los de la clase pobre, a quienes por dicho medio se les facilitará la compra de los terrenos mencionados. Sr. Sorra. ¿Y quedan aún muchos lotes por venderse'? El SUBSECRETARIO. Bastantes. Sr. SOTTO. ¿Y cuál es el motivo por el cual esos lotes no han podido ser vendidos ni han sido solicitados en compra a plazos? ' El SUBSECRETARIO. Cuando yo ~ra Director de Terrenos, se anunció la venta en subasta, de esos lotes, pero no se pudieron vender porque la gente que quería comprarlos alegaban que, como el pago debía efectuarse al contado, no estaban en condiciones de hacerlo. Sr. SOTTO. ¿Y tampoco se presentaron monopolizadores, para comprar dichos terrenos, al contado? El SUBSECRETARIO. Tampoco. Sr. SINGSON ENCARNAC'IÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTB. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Voy a decir unas cuantas palabras, en contestación al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Guevara). No es que yo me oponga a que se vendan a plazos esos terrenos, sino a que, con ese Proyecto de Ley, se trata de dar los mismos privilegios que se dieron a los antiguos terratenientes. Se otorgaron dichos privilegios, pagando el seis por ciento de interés 622 DIARIO DE SE8IONES FEBRERO 8, anual, solamente a aquellos terratenientes que habían puesto algo de su vida allí, el sudor de su frente. terraplenando las partes bajas de la Hacienda. Y ahora, seijor Presidente, ¿vamos a otorgar esos mismos privilegios a las nuevas personas que quieran vivir en los referidos terrenos? Bien está que paguen a plazos, pero que . . . Sr. GuEVARA. Señor Presidente: deseo saber si el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) esta impugnando el proyecto mismo o si se está oponiendo a su consideración. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Viendo el camino más fácil para mi objeto, no me queda más remedio que oponerme a la consideración del proyecto. Sr. GUEVARA. Me parece, señor Presidente, extemporánea del todo esa oposición, porque cuando se pidió el consentimiento del Senado para la consideración del proyecto, ningún senador se opuso a ello. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Precisamente me levanté ... Sr. GUEVARA. Se levantó, Su Señoría, para impugnarlo después que el ponente del proyecto había informado al Senado sobre él. El PRESIDENTE. El Senador por Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación), al empezar su manifesfestación, había dado a comprender al Senado que él no se oponía a que el Senado considerase el Proyecto de Ley . . . MOCIÓN QUEZON: ES APROBADA Sr. QuEZON. Señor Presidente: sin renunciar al derecho que tengo de oponerme más tarde a la consideración de este proyecto, creo que sería mejor que se conceda el consentimiento del Senado para que se proceda a su discusión, de tal manera que el Senado pueda tener la información necesaria para decidir mejor el asunto. Sr. PALMA. Permítame la Cámara tomar parte en la discusión de este Proyecto de Ley. Tengo entendido que la enmienda no tiende a beneficiar a cualesquiera otras personas que no sean las arrendatarias actuales de los terrenos de la Hacienda de San Lázaro. Si esto es así, parece que no se desvía esta enmienda del propósito anteriormente expresado por la Legislatura, al aprobar la ley original. Otro de los motivos que hay que considerar, en relatión con este proyecto, es que parte de la Hacienda ha pasado a manos particulares. Esta Hacienda no tiene el mismo valo'r que tenía cuando toda ella era de la propiedad del Gobierno; y, por lo tanto, juzgo que sería buena política facilitar la adquisición de los lotes de dicha Hacienda, que no están todavía vendidos a los particulares, en favor de éstos. EL SR. SOTIO FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. SoT'ro. Para un interrogatorio parlamentario al orador, 'señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Lo permite el orador? Sr. PALMA. Con mucho gusto, señor Presidente. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que los terrenos, objeto de esta discusión, están mejorados por las edificaciones que han levantado en ellos los particulares? Sr. PALMA. ¿Mejorados por los arrendatarios? Parte de ellos, si. Sr. SOTTO. El hecho es que estos terrenos están ahora en mejores condiciones que al principio, cuando se iniciaron las ventas. Sr. PALMA. Creo que están en las mismas condiciones. Sr. SOTTO. ¿Pero los compradores no han edificado en esos terrenos? Sr. PALMA. Algunos; pero lo que llamamos mejoras es el haber terraplenado y desecado los terrenos. Sr. SoTTo. Bien; deseo saber si no podria darse el caso de que ahora, en vista de las mejoras introducidas en los terrenos, así como de los buenos precios que han adquirido y que están por adquirir los mismos, en la esperanza, probablemente, de un nuevo trazado de calles, ¿no podría darse el caso de que. en vez de ser beneficiada la gente pobre, con este proyecto, se presentasen acaparadores, con mucho dinero, que se cobijasen ... Sr. PALMA. No puede ser beneficiada ninguna persona que no sea arrendataria de los terrenos. Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Si no se trata más que prorrogar el plazo, al objeto de que los actuales terratenientes y arrendatarios puedan adquirir terrenos, no hay ninguna cuestión. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir, entonces, el Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación> que retira su oposición? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Yo no he leído todavía el proyecto ; pero si el ponente me garantiza que no se trata más que de eso, no tendría ningún inconveniente en retirar mi objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay ahora alguna objeción, al proyecto? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. ;, Mociones? Rr. GUBVARA. ::fofior Presidente: si 110 hay ninguna objeción, pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTB. Se ha presentado la moción de que se vote el proyecto. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios xeuadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.> Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. GuEVARA. Pido se lea solamente, el proyecto, por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 623 APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. O 7 8 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal ~orno está enmendada, concediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Láza1·0." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan si. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. Sr. QUEZON. Pido el consentimiento del Senado, para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento del Senado, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1170 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERI{ DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DEL COD!GO ADMI· NISTRATIVO. El : ·.~tln 11 fo Cámam de Represenhrntes de 1''ilipilws, constihddos e11 L"ry·;.,1at11m y por autoridad de la mismtt decretan: ARTfcULO 1. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 1493. /mp11exto expedjico sobre fúsforosi-Sobl'e los fósforos se cobrará: "(c1) Por cada gruesa de cajas que no contengan más de sesenta palillos la caja, cuarenta centavos. ''(b) Por cada gruesa de cajas que contengan más de sesenta palillos la caja, un aumento proporcional en el impuesto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. QUEZON. Deseo, señor Presidente, que el Subsecretario de Hacienda, que se halla en este momento entre noliotros, nos informe sobre este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente en ello, el señor 8ubsecretario? El SUBSECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto contestaré a la~ preguntas que se me dirijan, Reñor Presidente. EL SR. QUEZON DIRIGE UNA PREGUNTA AL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Sr. QUEZON. ¿Quién paga más contribución, el fósforo importado o el fabricado aquí.? El SUBSECIIETAR!O DE HACIENDA. Se fija, en la Ley actual, una unidad de 120 palitos por cada cajita de fósforos que se venda. Esos 120 palitos pagan cierto impuesto. Los fósforos que se fabrican en Filipinas no pueden hacerse con palitos tan finos como los del Japón, por cuyo motivo cada cajita de fósforos fabricados en el .país no puede contener más que 60 palitos. El resultado de esto es que la fabricación nacional no puede competir con la e~­ tranjera, y, con el proyecto que ahora se trata de aprobar, !lay la intención de fijar en 60 palitos el contenido de cada cajita de fósforos que se venda en adelante. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: voy a oponerme a este proyecto de ley. Pero antes de hacerlo, voy a explicar detenidamente mi actitud, puesto que parece extraño, realmente, que un senador filipino se oponga a un proyecto que, indudablemente, tiende a favorecer a un ramo de la industria filipina. Sin embargo, me doy cuenta de los diferentes aspectos en que puede interpretarse la intención de este proyecto que considero debe ser, por lo menos, pospuesto por ahora, por el temor de que pueda acarrear, a nuestro Gobierno, malos ratos. Hay un hecho real con el que se roza este proyecto, y ese hecho es que la única clase de fósforos que se venden en el país es de procedencia japonesa. Este proyecto, pues, en el terreno de la práctica, es un proyecto contra el fósforo japonés. No es esa, evidentemente, la intención que guía al autor del proyecto, y que guiará tal vez al Senado, si lo aprueba; pero las cosas humanas, aun las más bellas, ofrecen diferentes facetas, y debe evitarse, siempre que sea posible, el que a la opinión pública se le enseñe el lado más feo de la cuestión. Pero voy a dejar este aspecto odioso del asunto, para ocuparme de otro hecho. La razón que se alega en favor de esta medida, es que el tipo de unidad actual, para el cobro" del impuesto sobre los fósforo<: de 120 palillos por cajita, y para los fósforos fabricados dentro del país que no tienen más que 60 palillos por cajita, es el mismo, y es claro que, bajo estas circunstancias, el fósforo filipino queda perjudicado. Pero, a mi entender, y en mi deseo de coadyuvar al remedio de esta necesidad, de esta desventaja .contra el fósforo filipino, a mi entender, repito, no es este el remedio; el remedio no está en reducir el número de palillos que ele be contener, como mínimum~ una cajita; esto sería amoldar nuestras leyes al sistema de fabricación de los comerciantes en fósforos locales. Volviendo a la cuestión, podríamos formular esta pregunta: ¿cuál es la razón por qué los fabricantes de fósforos locales no pueden poner 120 palillos en una cajita de fósforos, para así equipararse en condiciones a los fósforos japoneses y a cualquier otro fósforo de importación? Otro aspecto de la cues624 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tión, es el siguiente: ¿cuál sería el resultado de esta medida? ¿Reduciría el valor o el precio del fósforo importado, en nuestro mercado? No. ¿Aumentaría el despacho del fósforo local? Lo dudo. ¿Por qué? Porque no es cuestión de impuestos, es cuestión de que no hay suficientes fábricas en Filipinao, Y porque no hay aquí la materia prima para pl'oducir los fósforos. Es cuestión de que aquí se lleva la industria del fósforo de una manera diferente. Según tengo entendido, aunque en el Japón hay grande~ fábricas de fósforos, la industria de fósforos se realiza en dicho pais, en su mayor parte, como industria casera. Abaratada la obra de mano japonesa y teniendo dentro de su misma casa el material para la fabricación de fósforos, los industriales del Japón pueden disponer, para la venta, de grandes cantidades de fósforos; pero, careciendo como carecemos de bastantes artículos dentro de nuestra casa, para. cubrir las necesidades del país, me temo que el resultado inmediato sea la subida de precio del fósforo japonés, porque entonces pagaría mayor impuesto, al paso que en nada habríamos remediado la situación de los fabricantes de fósforos locales. Si pudiéramos asegurar que tenemos dentro de casa bastantes fábricas para abastecer el consumo local, no habría peligro de que, con la subida del impuesto sobre fósforos, el precio de éstos subiese. Con esto ocurrirá idénticamente lo que cOn cualquier otro artículo importado. Sin ir más lejos, tenemos el ejemplo del arroz, a saber, que de nada sirve cargar con impuestos al arroz que entra aquí, si no tenemos dentro de casa arroz suficiente para cubrir la demanda de nuestro mercado. ¿Qué le importa al comerciante japonés, al de Saigón, ni al de China, que cobremos aquí impuestos y más impuestos sobre artículos importados por nosotros, si, al fin y al cabo, la parte alícuota del impuesto la va a pagar el consumidor? Las teorías proteccionistas, en materia de impuestos aduaneros o públicos, no siempre son buenas. Cuando no se tiene dentro del mercado local la mercancía necesaria para dar abasto a la demanda del público, cuando no se tiene en casa aquel género o artículo que se trata de gravar con mayores impuestos, la consecuencia es perjudica} para el público, por lo mismo que subiría inmediatamente el precio de dichas mercancías importadas, porque, repito, no tenernos en nuestro país las mercancías necesarias para cubrir o competir con las mercancías importadas. Señor Presidente: lo menos que puedo decir es que me parece un poco dudoso .el beneficio público, que se espera obtener de esta medida; y sin pretender haber acertado, me atrevo, sin embargo, a sugerir al Senado que recapacite un poco, y que si no hay tanta prisa en aprobar este proyecto, lo dejemos para otra ocasión. Sr. RoDRfGUEZ. Señor Presidente: un turno en favor del proyecto. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Pero hay, además, otra cosa, señor Presidente. Yo estaba para terminar, pero corno mi colega ha anunciado un turno en favor del proyecto, voy a aducir otros argumentos más. ¿Estarnos, realmente, en una situación oportuna para reformar nuestras tarifas de impuesto, en lo que afectan directamente a los productos extranjeros? ¿Estamos en condiciones de ir enajenándonos simpatías entre nuestros vecinos, o estamos, por el contrario, necesitados de un gran capital de amistades, de un gran capital de buenas relaciones con todo el mundo, dada nuestra difícil y crítica situación actual? Otra consecuencia: con el aumento de impuesto Mobre fósforos importados, tendremos estos dos resultados: el que ya indiqué, sobre elevación de precios, o el de retraimiento de la mercancía importada. Si no estoy equivocado, en Filipinas no hay en la actualidad más que una o dos fábricas de fósforosdetrás de mí dicen que solamente hay una-¿puede esa Compañía, o esa única fábrica, satisfacer las demandas del mercado local? No. ¿Alguien puede garantizar que esa Compañía, al amparo de esbl legislación altamente proteccioni!:!i..-, uo so1ani~ñfe ha de beneficiarse sino que ha de aprovecharse de esa circunstancia, que es una especie de monopolio, para subir sus precios cuando tengamos retraído de nuestro mercado el fósforo importado? Vuelvo a pedir al Senado que medite sobre este punto. EL SR. QUEZON FORMULA UN INTERROGATORIO PARLAMENTARIO Sr. QUEZON. ¿Me permite el orador una pregunta, señor Presidente? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. QUEZON. El Senador por el Décimo Distrito ha dicho que no hay tanta producción de fósforos en la localidad. ¿Cómo, pues, puede haber monopolio de un producto que tiene más demanda que oferta en este paíM? Sr. SOTTO. Precisamente, yo decía que por el retraimiento de la mercancía exterior, y no habiendo más que una fábrica aquí, y, para mayor desgracia, de poca pr°oducción, 'esa fábrica estaría, entonces, en condiciones para elevar sus precios, puesto que ella es la única que abastece de fósforos el mercado ... Sr. QUEZON. Pero el argumento que acaba de aducir el Senador por el Décimo Distl'ito (Sr. Sotto) 1918-SESióN 71 ·· SENADO DE FILIPINAS 6~5 es que, no habiendo bastante producción doméstica o interior, nada importa la contribución que se imponga, porque la importación siempre tendrá lugar. puesto que, en último resultado, quien ha de pagar la contribución es el consumidor. Según ese argumento, noº hay temor de que se retraiga la impOrtación, y si continúa ésta, ¿cómo va a haber monopolio? Sr. SOTTO. Estaba indicando las diferentes consecuencias que podría traer consigo la aprobación de este proyecto. Puede dar por resultado el aumento de precio del fósforo extranjero, pero con la consiguiente subida de precio puede dar por resultado, también, que no rinda utilidades a la mercancía, importada, y, consecuentemente, produzca su retraimiento. En el primer caso, si se trata de aminorar la importación con la subida de los derechos. el perjuicio público ha de ser grande, porque no hay bastante producción de fósforos en la localidad; y su retraimiento, con motivo de esas gabelas que no le han de permitir cosechar las utilidades necesarias, dará por resultado el monopolio de los fósforos fabricados en el país. Ahora espero ansioso lo que me va a decir mi colega, el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez). Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. RODRÍGUEZ EN PRO DEL PROYECTO DE LEY Sr. RODRÍGUEZ. Siento mucho tener que contender precisamente con mi colega (Sr. Sotto) sebre una cuestión que, a mi juicio, no tiene mucha importancia. Es una idea errónea la que se tiene de la enmienda que se trata de introducir con el presente proyecto de Ley. Por la enmienda de referencia no se perjudica ninguna industria y mucho menos la extranjera. Lo que se trata de remediar es la desproporción que existe entre el impuesto con que se grava el fósforo fabricado en el Japón y el fósforo fabricado en Filipinas, haciéndolo equitativo. La base sobre que descansa el impuesto actual de fósforos es, como mínimo, la de 120 palillos, de donde resulta que el fósforo filipino, que no tiene más que 60, paga el doble del impuesto que paga el fabricado en el Japón. Para evitar esto es por lo que se trata de enmendar la Ley vigente, a fin de que el tipo del impuesto se base corno tipo mínimo en el de 60 palillos, pagando 40 céntimos, con lo cual no se perjudicará el fósforo japonés, pues pagará 80 céntimos por los 120 palitos que contiene cada cajita, de igual modo que lo está pagando en la actualidad. 201181-40 De no aprobarse la enmienda propuesta a la Ley vigente, resultaría que favoreceríamos a la industria extranjera con monescabo de los intereses del país, y es lo que se trata de evitar. Yo entiendo, señor Presidente, que, puestos en el caso de favorecer a una industria, se prefiera la nacional a la extranjera. Sr. SoTTO. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestarlas, si gusta. Sr. RODRIGUEZ. Con mucho gusto. INTERROGATORIO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. ¿Quiere decirme, Su Señoría, cuánto cuesta en el mercado una cajita de fósforos de 120 palillos, marca "Guitarra" como la que tengo en el bolsillo, ahora? Sr. RODRIGUEZ. Comprándola de esas tiendas de chino, de esas que hay poco menos que en cada esquina, ha de costar más que si se compra al por mayor. Sr. SoTTo. Hablo de la compra de fósforos que a diario hacemos para encender nuestros tabacos. Sr. RODRIGUEZ. El precio no es igual en todas las tiendas: en unas pueda costar dos, y en otras tres céntimos. Sr. SOTTO. Hablo de ir a una tienda de chino a comprar una cajita, cuando se nos ha olvidado Ue4 varia en el bolsillo. Sr. RODRIGUEZ. No puedo fijar el precio, y, en realidad de verdad, no lo sé a punto fijo. Sr. SOTTO. ¿No sabe, Su Señoría, que cuesta dos centavos cada cajita? Sr. RoDRIGUEZ. Si Su Señoría las ha comprado a dos céntimos cada una, y sabe por lo tanto su precio, entiendo que es inútil la pregunta. Sr. SOTTO. ¿Y cuánto cuesta el fósforo local? Sr. RODRiGUEZ. Algunas veces un centavo y otras un centavo y medio, según la tienda en donde se compre; y si se compra al por mayor, indudablemente resultará más barata la cajita que comprándola al menudeo. Lo que sí puedo decir, a Su Señoría, es que en los "bares" cuesta más. Sr. SOTTO. Vamos a abandonar las líneas tangentes. ¿ No es verdad que el término medio del precio del fósforo nativo es un centavo, y el del fósforo japonés dos centavos por cajita? Sr. RODRÍGUEZ. Si así lo cree Su Señoría, no lo pongo en duda. Sr. SOTTO. Bien. Tomando como base los precios indicados, ¿no es verdad que ya resulta bastante recargado el precio del fósforo japonés, por cuanto que, teniendo cada cajita 120 palillos, cuesta el doble 626 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8; de lo que cuesta una de fósforos filipinos, que suele tener 60 u 80 palillos? Sr. RoDRÍGUEZ. El fósforo filipino no tiene más que 60 palillos. Y en cuanto al recargo del fósforo japonés, pigo que no se perjudica a éste, porque, si bien cuesta más caro, en cambio contiene doble número de palillos. Pero, señor Presidente, aquí no se trata del precio que se pide en plaza por las cajitas de fósforo; lo que se trata es únicamente de equiparar el impuesto. porque no hay razón que apoye el hecho de que el fósforo japonés, que contiene 120 palillos, pague el mismo impuesto, por cajita, que el fósforo nativo, que no tiene más que 60 palillos. Y siendo este hecho cierto, ¿no resulta acaso que, prácticamente, se beneficia más a la industria extranjera que a la filipina? Esto es muy clafo, señor Presidente. Sr. SOTTO. ¿Cuántos paquetes o cajitas puede producir diariamente la única fábrica de fósforos que hay en Manila? Sr. RODRÍGUEZ. No puedo contestar a la pregunta. Sr. SOTTO. ¿Entonces no puede darme, el orador, un informe de la capacidad productiva de esa fábrica, en relación con el consumo público? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: voy a repetir lo que ya dije antes. Aquí no se trata de la competencia que pueda haber entre el mercado del Japón y el mercado de Filipinas. No se trata de eso. No puede haber competencia, porque ésta sólo surgiría, en cuanto a la producción, si las fábricas de Manila produjeran tantas cajitas fósforo como las que se requieren para el consumo del país. La única competencia que podría existir sería la derivada de la desnivelación de impuestos, cosa que tampoco puede ocurrir, porque lo que se trata de conseguir, con la enmienda propuesta, es precisamente la equiparación del impuesto. Sr. SOTTO. ¿Pero, no es verdad que el fósforo japonés cuesta el doble que el fósforo local? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Y no es verdad, también, que por su doble precio tiene necesariamente que pagar mayor impuesto o aminorar su consumo, en igualdad de circunstancias, que el fósforo local? Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Y qué culpa tiene el fósforo japonés, de que en Filipinas las cajitas de fósforos no contengan 120 palillos? Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: yo no sé si no me explico bien. La base actual de la ley es de 120 palillos por cajita de fósforos. Tienen que pagar 80 centavos por cada gruesa. Con arreglo al inciso ( b), por cada gruesa que contenga más de 120 palillos pagará un aumento proporcional de impuesto. Se dice que el espíritu que informa la ley es que cuanto más palillos tenga la cajita de fósforos, más impuesto paga. Ahora digo: esa enmienda a la ley, es en el sentido de que la base sea la de 60 palillos por cajita y que el impuesto sea de cuarenta centavos, y después, por cada gruesa, se aplique un aumento proporCional en el impuesto. ¿A ciué motivos obedece? Sencillamente, a equiparar el impuesto de las industrias extranjeras y filipinas. ¿Por qué el fósforo filipino, que no contiene más que 60 palillos por cajita, ha de pagar el mismo impuesto que el fósforo japonés que contiene 120 palillos? No se perjudica a ninguna industria, vuelvo a repetir. Con la aprobación del presente proyecto de ley, se equipara el impuesto que pagan ambas industrias. En cambio, si permitiésemos que continuara vigente la actual Ley, bien podría decirse que la industria filipina, de hecho, está pagando más impuesto que la extranjera. Otra de las razones por qué se propone enmendar la ley, es la de que el fósforo japonés tiene una ventaja sobre el fósforo filipino, y es la de que en el Japón como ha dicho acertadamente mi colega (Sr. Sotto), la fabricación es muchisima más barata que en Filipinas, ya por la mano de obra, ya por los materiales; de tal manera que es un motivo más para que se enmiende la ley, no con el fin de proteger a la industria filipina, sino de equipararla con las industrias extranjeras, en el pago del impuesto. El PRESIDENTE. Si no hay ningún otro turno, la Mesa someterá a votación este proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Léase, por tercera vez, el proyecto. Sr. QUEZON. Pido que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DI< LEY NO. 1170 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo. (Impuesto específico sobre fósforos.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Va,·ios seruulores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El SECRETARIO: Se han recibido de la Cámara de Representantes los mensajes que va a leer el CLERK DE ACTAS, seguidamente: Feb1·c11·0 8, 19UJ. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, 1918-SESióN 71 " SENADO DE FILIPINAS 627 ----------------------el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1211 de la misma, respecto al cual se solicita. el concurso del Senado: "Ley que reforma la p&l'tida doscientos sesenta y cinco del artículo ocho de la ley, titulada 'Ley para allegal' recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines,' ap1·0bada por el Congreso de los Estados Unidos el cinco de agosto de mil novecientos nueve, y el artículo catorce de la misma ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. FebreJ"o B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1928, el siguiente Proyecto de Ley No. 1189 de ta misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, destinados a la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la Cáma.J'a de Representant68 El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. 1''ebrcru 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Repl'esentantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 841 de la misma, i·especto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá11tat'a de Repre11entanfe11 El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corpora· ciones y Franquicias. Febrero B, 1918. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la. Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1188 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que faculta al Secretai·io de Justicia para pensiona1· alumnos graduados del Colegio de Artes Libe1·ales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cá1naro de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Feb,·ero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Represenantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1181 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que concede a Juan Viduarázaga el privilegio de construir y, por un período de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvia aéreo de ciento cincuenta metros de longitud, desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera opuesta del Río Ilog, Cabancalin, Negros Occidental." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VJLLANUEVA Secretario de la Cámara de Representa.ntes El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Febrero B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponira en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 127 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, para contraer una deuda de cuarenta y cinco mil dólares pa1·a el primero, treinta mil dólares para el segundo y de no más de diez mil dólares para el último, respectivamente, en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dicJ:¡as deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos. Para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, obtener aba1tecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios, en virtud del artículo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y que ei;tablece un gobierno más autónomo para aquellas Islas.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma.ra de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1127 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley para i·cformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' referente al gobierno de la Ciudad de Manila, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·eta1·io de la Cáma.ra de Representantes El PRESIDENTEE. Al Comité de la Ciudad de Manila. 628 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se ha pedido la suspensión de la sesión, pOr algunos minutos. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. REANUDAl'IÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión bajo la presidencia del Senador Villanueva, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El SECRETARIO. Se han recibido los siguientes: MENSAJES DE LA CÁlolARA DE REPRESENTANTES Febi'fH"O B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Hono~ rabie Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto, Y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cáma1·a de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la. Cáma1·a de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 855 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que establece la casa-moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Fcbre1·0 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ei;c Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1212 de la misma, respecto al cual 11e solicita el concurso del Senado: "Ley enmendando la Ley Aranceleria de Filipinas, de mil novecientos nueve, haciendo libres de derechos, bajo cie1·tas condiciones, los productos de Estados Unidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretari.o de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. GUARIÑA. Señor Prasidente: Si no hay objeción por parte del Senado, pido su consentimiento para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara de Representantes. Sr. SoTTo. Señor Presidente: antes de que se someta la cuestión c;le consentimiento unánime, deseamos conocer el texto de la Ley. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY REFORMANDO ALGUNOS ARTICULOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, PARA ACLARAR CIERTAS DISPOSICIONES QUE DEFINEN LOS DEBERES Y FACULTADES DEL ALCALDE Y LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MANILA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. l!,'l Senado y ltt Cámara de Repl"ese11tantes de Filipinas constituidos en Legislatum 11 por autoridad de la misnw decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se refol'ma el tercer párrafo del articulo seiscientos diez y seis del Código Administrativo, de modo que dicho párrafo se lea como sigue: "En la Ciudad de Manila, los libramientos se extenderán por el Alcalde o por el funcionario o empleado de la ciudad que él designe para este deber, con la aprobación del Secretario del Interior." ART. 2. Asimismo se reforma el artículo ochocientos ochenta y ocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 888. Modo de liaccr 11 despacl!a1· la solicitud.-La solicitud de licencia personal para poseer armas de fuego y municiones, que aquí se dispone, hecha por un residoente de la Ciudad de Manila, irá dirigida al Alcalde de di<'ha ciudad, quien estará en el deber de enviarla al Gohel·nadot' General, con su recomendación. Las solicit•Jdes hecbao por los residentes de una provincia, irán dirigidas al Gobernado1· de la misma, quien pondrá en ellas su recomendación y las enviará al Gobernador General, quien podrá aprobar o desprobar tales solicitudes. "El Gobernador General, al recibir y aprobar la fianza o al recibir el certificado de depósito debidamente endosado al Tesorero Insular, expedirá la licencia y la trasladará directamente al solicitante y notificará al jefe de la policía de la Ciudad de Manila, si el solicitante reside en esta Ciudad, y, en otro caso, al jefe inspector del Cuerpo de PoJicía de Filipinas de la provincia en que el solicitante resida. El Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, archivará en su oficina el certificado de depósito. Será deber de todos los funcionarios, por conducto de los cuales se cursan las solicitudes para poseer armas de fuego, facilitar su despacho.'' ART. 3. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2430. La Ciltdad 1w es 1·e11vonsable po1· daños y pc,·juicios.-La Ciudad no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del Alcalde, de la Junta Municipal, o de cualquier otro funcionario de la ciudad, en hacer cumplir las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de dichos Alcalde, Junta Municipal u otros funcionarios mientras hacen cumplir o traten de hacer cumplir dichas disposiciones." ART. 4. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la misma Ley, de modo que sus 1918-SESióN 71 " SENADO DE FILIPINAS 629 disposiciones sean modificadas, divididas en tres artícu1os y designadas, respectivamente, como sigue: "ART. 2434. El Alcalde: Btt no1nbrctmiento y renwnemción.-EI Alcalde será el jefe ejecutivo de la Ciudad, y, como tal, ejercerá la dirección inmediata de las funciones ejecutivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad e inspección del Secretario del Interior. "El Alcalde será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, ejercerá el cnl'go durante tres años, a menos que antes sea destituido, y percibirá un sueldo de diez mil pesos al año. "Con la aprobación p1·evia del Secretario del Interior, la Junta Municipal puede, a su cliscreción, proveer alojamiento ni Alealdt:>, o abonarle el vnlol" del mismo, además dC' su sueldo. "ART. 2434 (a) El Alcalde i11teri110.-En el caso de enfermedad o ausencia del Alcalde, el Gobernador General nombrará un Alcalde interino para cubrir la vacante durante dicha enfermedad o ausen<'ia. El Alcalde interino tendrá las mismas facultades y deberes que el Alcalde y percibirá la misma remuneración, a menos que este recibiendo sueldo de la Ciudad como funcionario de la misma, en cuyo caso el Gobernador General puede autorizarle para percibir la misma remuneración que el Alcalde, si éste se encuent1•a con licencia sin paga, pero no en el caso contrario. "ART. 2434 (b). Deberes y atribuciones generales del Alcalde.-Son deberes y atribuciones generales del Alcalde: "(a) Cumplir y hacer cumplir y dar las órdenes necesarias para que se cumplan y ejecuten fielmente las leyes y ordenanzas en vigor, dentro de la jurisdicción de la Ciudad. u ( b) Proteger todos los terrenos, edificios, archivos, dinero, créditos y demás propiedades y derechos de la Ciudad, y, sujeto a las disposiciones de este capítulo, tener el gobie1·no de todos sus bienes, con excepción del edificio conocido por Ayuntamiento, que, hasta que la Legislatura disponga otra cosa, continuará como hasta aqui bajo el dominio y disposición del Gobierno Insular. "(e) Cuidar de que se recauden todas las contribucion~s y demás rentas de la Ciudad, y que se apliquen de conformidad con las consignaciones hechas para el pago de los gastos municipales. "(d) Hacer que se incoen procedimientos judiciales para recobrar la propiedad y fondos de la Ciudad, dondequiera que se encuentren, o que de otro modo se protejan los intereses de la. Ciudad y se defiendan todas las demandas contra la misma. "(e) Cuidar de que los funcionarios y empleados ejecutivos de la Ciudad cumplan debidamente sus respeCtivos deberes, pudiendo trasladar, en interés del servicio y con Ja aprobación previa del Secretario del Interior, a los funcionarios y empleados que no son nombrados por el Gobernador General, de una sección, división o se1'\·icio a otra sección, división o servicio dentro del mismo departamento, sin afectar los sueldos que perciban. "(/) Examinar e inspeccionar lo" libros, expedientes y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad, siempre que la ocasión se presente, por lo menos una vez cada año. "(g) Dar los informes y las recomendaciones, a la Junta. de las medidas que él considere beneficiosas para la ciudad. "(h) Asistir, cuando desee, a las Resiones de la Junta Municipal, y tomar parte en sus deliberaciones, pero no \'Otar. "(i) Representar a la ciudad en todos los asuntos, y firmar en su nombre todos sus bonos, contratos y obligaciones hechos de conformidad con la ley o las ordenanzas. "(j) Con las condiciones que estime convenientes, o sin condición alguna, poner en libertad a cualquiera persona detenida. o condenada poi· infracción de una ordenanza de la ciudad, o condonar la sentencia de dicha pel'sona. o de alguna parte de dicha sentencia. "(k) Presentar a la Junta Municipal, antes del treinta y uno de octubre de cada año, un presupuesto de ingresos y gastos de la c.iudad. "(l) Recibir, oír y resolver como estime más procedente, las peticiones, quejas y reclamaciones del vecindario, sobre toda clase de cuestiones municipales de carácter administrativo y ejecutivo. "(·m1) Conceder y denegar licencias o permisos municipales de todas clases, y revocarlos cuando se infringieren las condiciones hajo las cuales se hayan concedido, o cuando, al amparo de los mismos o en el lugar en que los negocios para lc.s cuales dichas licencias o permisos se hayan concedido, se cometieren actos prohibidos por las leyes u o"rdenanzas municipales o por cualesquiera otros motivos justificados, de intel"és general. "(n) Determinar el tiempo, modo y lugar de pago de los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la ciudad. "(o) Dispensar, en todo o en parte, con la concurrencia del Director de Educación, del pago de derechos escolare:; a los alumnos pobres, aprovechados. "(p) Tomar las medidas de emergencia que se crean necesarias para evitar incendios, inundaciones y efectos de las tempestades y otras calamidades públicas. "(q) Desempeñar los demás deberes y atribuciones ejecutivas que se prescriban por ley u ordenanza." ART. 5. Asimismo se reforma el articulo dos mil cuatrocientos treinta y seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2436. Ejecución de las ob1'tls 11 mejo1·as públicas a1itorizadas.-A menos que el Secretario del Interior lo disponga de otro modo, los trabajos de construcción, reparaciones y mejoras públicas de la ciudad se llevarán a cabo por administración, bajo la dirección del Alcalde. Por razones justificadas, el Alcalde, con el consejo y consentimiento de la Junta Municipal, podrá también llevar a cabo dichos trabajos, total o parcialmente, sacándolos a subasta pública. En tal caso, el Alcalde anunciará durante una semana, en dos diarios de Manila, uno redactado en inglés y otro en castellano, que recibil'á proposiciones selladas al efecto. La primera inserción se hará por lo menos diez días antes del fijado para la apertura de las referidas proposiciones. Antes de hacer el anuncio, se consignará en la Oficina del Alcalde o del departamento a cuyo cargo esté el trabajo, un plano o perfil de la obra, acompañado del pliego de condiciones correspondientes, que estarán en horas oportunas a la disposición del público, para su examen. Todas las proposiciones se abrirán en presencia del Alcalde, en el tiempo y lugar anunciados, y cada una de ellas debe ir acompañada de un depósito, cuya cantidad y naturaleza fijará y manifestará aquél en el anuncio, y que no habrá de exceder del diez por ciento del costo presupuestado de la mejora u obra que se ha de hacer, cuando ésta exceda de dos mil pesos, ni baje de doscientos pesos en cualquier caso. Dicho depósito pasará a ser propiedad de la ciudad, si el postor rehusara o dejara de prestar fianza con las garantías que se aprueben, para.responder de la ejecución del trabajo por el precio mencionado en su propuesta y de acuerdo con 680 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, los planos y pliegos de condiciones, si se le adjudicase el contrato. El Alcalde puede desechar cualquiera propuesta o todas ellas. En el caso de que todas las propuestas fuesen rechazadas o que por cualquier motivo sea necesario pedir nuevas proposiciones, el anuncio se hará durante cinco días antes de la apertura de éstas, y como queda dicho. En garantía del fiel cumplimiento de los contratos, el Alcalde aceptará las fianzas que considere buenas. Los contratos se harán por triplicado por el Alcalde y por el contratista, y un original se archivará en la Oficina del Alcalde, otro en la oficina del Auditor Insular y el tercero se dará al contratista." AR.T. 6. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientOs treinta y nueve de la misma Ley, suprimiendo las palabras "cuatro años o hasta que sus sucesores estén elegidos y habilitados" que aparecen en el primer párrafo del articulo, e insertando en su lugar "tres años," y sustituyendo el segundo párrafo de dicho artículo, con el siguiente: "El Presidente de la Junta percibirá una dieta de cuarenta. pesos y los demás miembros percibirán una dieta de veinticinco pesos por cada día de asistencia a una sesión de la · Junta." ART. 7. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la misma Ley, de modo que palabras "Mil ochocientos" que ap&l'ecen en dicho artículo l'On "dos mil cuatrocientos." ART. 8. Asimismo se reforma el artículo llos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la misma Ley, de modo qu•J se lea como sigue: ".ART. 2444. Facultades y deberes generales de la Ju1tta.Excepto como de otl"O modo se dispone por la ley, y con sujeción a las condiciones y limitaciones de la misma, la Junta Municipal tendrá las facultades legislativas siguientes: "(a.) Disponer la imposición y recaudación de contribuciones para fines generales y especiales, de conformidad con la ley. "(b) Fijar el arancel de los derechos y honorarios por todos los servicios prestados por la ciudad o por cualquiera de sus departamentos, ramos o funcionarios. 11 (c) Disponer la construcción y la conservación o c•I alquiler, en su caso, de los edificios necesarios para el uso de la ciudad. "(d) Disponer el establecimiento y sostenemiento de escuelas públicas gi·atuitas para instrucción primaria y proveel' los edificios respectivos, con sujeción a las restricciones del capitulo treinta y seis del presente. " (e) Establecer escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales; y fijar, con la aprobación del Director de Educación, derechos razonables por la instrucción que se dé en las mismas. "(/) Proveer el establecimento y sostenimiento de una fuerza de policía eficaz para el mantenimiento de la ley y del orden en la ciudad, y dictar las ordenanzas necesarias de policía, que tiendan a la detención y reforma de los vagos y desordenados, pordioseros y prostitutas, y de las personai:; convictas de infracción de cualquiera de las ordenanzas de la Ciudad. · "(g) Conservar los tribunales municipales establecidos por la ley, los cuales tendrán competencia en todas las causas criminales derivadas de las ordenanzas de la Ciudad, así como también la que por el presente se les concede o que en adelante se les pueda conferir. "(h) Fijar zonas de incendio, determinar las clases de edificios o construcciones que se pueden levantar dentro de los límites de aquellas, regular la manera de construirlos Y repararlos Y fijar los derechos por los permisos de construcción, repa1·ación o derribo de edificios y construcciones. "(i) Establecer y mantener estaciones de bomberos, bombas contra incendios, carros para mangueras, garfios y escaleras y otros aparatos para impedir y extinguir el fuego y regular el manejo y uso de aquellos útiles. "(j) Reglamentar el uso de las luces de las caballerizas, tiendas y otros edificios y lugares, y reglamentar y restringir la expedición de licencias para encende1· fogatas u hogueras y el uso de petardos, reventadores, fuegos artificiales,· torpedos, luces de bengala, cohetes y otras exhibiciones pirotécnicas, así como fija1· los derechos por dichas licencias. "(k) Dictar i·eglamentos para la seguridad del público en casos de incendio y para prevenir y mitigar los efectos del hambre, inundaciones, tempestades y otras calamidades públicas, y disponer los medios de socorrer a las personas que sufren por estas causas. "(l) Reglamentar y fijar el importe de los derechos de licencia para los siguientes: buhoneros y toda clase de vendedores ambulantes, no incluyendo los revendedores que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del pais, llevados personalmente por los revendedores¡ martilleros, plomeros, barberos, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencias particulares de policía-secreta, agencias de anuncios, masagistas, tatuadores, juglares, acróbatas, hoteles, clubs, i·estauranes, cafés, casas de dormir, casas de húespedes, ga.r(J,fJ~B de alquiler, cocheras de alquiler, cuadras para el cuidado de animales, tratantes en ganado mayor, mesas de billar públicas, lavanderías, establecimientos de limpieza y tinte, almacenes públicos, salones de baile, cabarets, cabalgatas de circo y ot1·as semejantes, vehículos públicos, hipódromos, carreras de caballos, boleras, galerías de tiro, máquinas automáticas, tiovivos, casas de empeño, comerciantes de segunda mano, prenderías, cerveceros, destiladores, rectificadores, cambistas y corredores de dinero, b&l'cos de vadeo público, teatros, funciones teatrales, cinematógrafos, exhibiciones públicas, circos, y otros espectáculos y lugares de recreo, y la conservación, preparación y venta de carnes, aves, y pescados, caza, mantequilla, queso, manteca, vegetales, pan y otros comestibles. ' "(m) Imponer contribuciones, fijar los derechos de licencia y reglamentar y fijar el lugar de las fábricas de fósforos, herrerias, fundiciones, calderas de vapor, depósitos de madera, astilleros, almacenamiento y venta de pólvora, alquitrán, brea, resina, carbón, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo o cualquiera de los productos de los mismos, y de todos los demás materiales altamente combustibles o explosivos y otros establecimientos que puedan poner en peligro la seguridad pública o dar lugar a incendio o explosiones, y con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas, de conformidad con la ley, curtidurías, fábricas de manteca o de velas de cebo, aserradoras de hueso y fábricas de jabón. "(n) Imponer contribución a los automóviles y otros vehículos y animales de tiro que no pagan el impuesto de licencia de vehículos públicos u otro impuesto insular. " (o) Reglamentar el método de usar máquinas y calderas de vapor, que no sean de marina ni de los gobiernos Federal o Insular¡ disponer la inspección de las mismas, y un derecho razonable por dicha inspección, y reglamentar y fijar los derechos de licencia para los maquinistas que manejan dichos aparatos. ·• (p) Proveer a la pl'ohibicion y supresión de motines, tumultos, disturbios y reuniones desordenadas; casas de prostitución y otras donde se cometen desórdenes¡ casas de juego 1918-SESióN 71" SENADO DE FILIPINAS '631 o guitos y procedimientos fraudulentos para ganar dinero o l1ienes; la prostitución, la vagancia, la embriaguez, las riñas, disputas, y toda conducta desordenada; la impresión, cir1·ulación, exhibición o venta de pinturas, libros o publicaciones iillSCenas, y por el mantenimiento y conservación de la paz y buenas "tostumbres, "(q) Prohibir o reglamentar y fijar los derechos de licencia para tener perros, y autori?.Bl' que sean recogidoi. y matados cuando en contravención a las ordenanzas anden sueltos, así como imponer contribución y reglamentar la posesión o amaestramiento de los gallos de pelea. "(1·) Establecer y conservar depósitos municipales para l'Ccoger animales, y reglamentar, rel'ltringir y disponer la prohibición de que anden sueltos los animales domésticos, y dictar medidas p8l'a la retención, depósito y venta de los mismos, con el fin de cobrar las multas en que se haya inrul'l'ido y el costo de las actuaciones; también imponer multa a los dueños de dichos animales, por la infracción de cual1111icr ordenanza en la materia. "(s) Prohibir la crueldad con los animales y dictar penas 1111ru castigarla. "(t) Reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, madera de construcción, carbón de piedra y otros ,.rectos. "(11) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos mil nov<:cientos cuatro y mil novecientos cinco de este Código, disponer el trazado, la construcción y mejora y reglamentar el uso de las calles, avenidas, callejuelas, aceras, muelles, desembarcaderos, pa1·ques, cementerios y otros lugares púhlicos; disponer el alumbrado, limpieza y riego de las calle!! y lugares públicos; reglamentar y fijar los derechos de licencia y prohibir el uso de los mismos para procesiones y llara poner letreros, postes de anuncios, toldos y postes para los mismos, llevar o desplegar banderas, carteles, anuncios u hojas volantes, o colgar letreros, banderas o banderolas, n través de la calle, a lo largo de la misma o de un edificio a otro; prohibir que se pongan, arrojen, depositen o dejen en las calles y otros lugares públicos obstáculos de cualquier clase, desechos, basuras, desperdicios u ot1·as materias que puedan causar daño o exhalen mal olor, y proveer para que sean i·ecogidos y se disponga de ellos; disponer la inspección, fijar los derechos de licencia y reglamentar la apertura de las calles para el tendido de tuberías de gas, agua, alcantat"illado, y otras, la construcción y reparación de túneles, alcantarillas y desagües, y todas las construccionez; en las mismas o subterráneas y la colocación de postes y colgar alambres en ellos; disponer y reglamentar las encrucijadas, los bordillos y desagües de la calle; poner nombre a las calles que carezcan de ellos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y de los solues, tanto si dan frente a las calles como si estuvieran al interior; reglamentar el tráfico en las calles y otros lugares públicos, y lait ventas en Jos mismos; disponer la supresión de los estorbos en los mismos Y castigar a los autores y dueños de ellos; disponer la ronstrucción, consel'Vación, y reglamentar el juego de pelota, el vuelo de cometas, el rodar de aros, y otras diversiones que puedan molestar a las personas que usen las calles y lugares públicos, o que asusten los caballos u otros animales; reglamentar la velocidad de los caballos y otros animales, de los vehículos de motor y de otra clase, carros y locomotoras. dentro .de los límites de la Ciudad; reglamentar las luces que se han de usar en todos estos vehículos, carros y locomotoras; reglamentar la colocación, construcci6n y tendido de los rieles para los ferrocaliles de sangre, eléctricos y de cualquier otra clase en las calles o de otros lugares públicos de la Ciud8.~, autorizados por la ley¡ disponer y cambiar el ----~ - - - - ---sitio, nivel y cruces de los ferrocariles, y obligar a que se levante o baje la vía de conformidad con dichas disposiciones o cambios; y disponer que las compañías ferroviarias cerquen sus propiedades o partes de ellas, con el objeto de proteger a las personas y propiedades contra los daños que puedan sobrevenir, y que construyan y arreglen zanjas, desagües, alcantarillas y tajeas a lo largo o debajo de la via, de sue1'te que el desagüe natural de las caUes y propiedades adyacentes no !'lufra interrupción. " ( v) Disponer la construcción y conservación y reglamentar la navegación en loff. canales y vias acuáticas dentro de Ja Ciudad, y la limpieza y purificación de los mismos; disponer la construcción y conservación y reglamentar el uso de desembarcaderos, muelles, embarcadores, diques y malecones públicos y otros de idéntica naturaleza que sean de particulares, y proveer o reglamentar el desagüe y relleno de las propiedades particulares cuando sean necesarios en el cumplimiento de las ordenanzas sanitarias dictadas de conformidad con la ley. "(w) Fijar el arancel de derechos que debe pagar toda embarcación que atraque en los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos: Ente11diindose, Que las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos construidos dentro del rompeolas, a la orilla del canal que comunica el río Pásig con la dársena interior, y a ambos lados de dicho ría más abajo del Puente Jones. "(x) Disponer la conservación de sistemas de aguas para abastecer de agua a los habitantes de la ciudad, y la purificación de las fuentes de donde se toman y los sitios por donde pasan, y reglamentar el consumo y aprovechamiento de agua¡ fijar y disponer la recaudación de las rentas por ellos, y reglamentar la construcción, reparación y uso de las fuentes, bonbas, cisternas y estanques. "(y) Disponer el establecimiento y conservación y reglamentar el uso de desagües, alcantarillas, letrinas y sumideros públicos. "(z) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas, de conformidad con la ley, disponer el establecimiento y conservación, fijar los derechos de uso y reglamentar las caballerizas, lavanderías y casas de baño públicas, y los mercados públicos y mataderos, y prohibir que dentro de los límites de la Ciudad ninguna persona, entidad, sociedad o corporación, excepto la Ciudad, pueda establecer o mantener abiertos mercados y mataderos públicos. "(aa.) Reglamentar, inspeccionar, y disponer medídaa que prevengan distinciones o exclusiones de raza en cualquier centro, establecimiento o servicio abierto al público, dentro de los límites de la Ciudad, o en la venta y suministro de gas, o electricidad, o en el servicio de teléfonos y de tranvías; fijar y reglamentar Jas tarifas de los mismos, cuando no lo hayan sido por leyes del Congreso de los Estados Unidos o de la Legislatura Filipina, reglamentar y disponer la inspección de conductores, tuberías, contadores y otros aparatos de gas, electricidad, teléfonos y tranvías, y proveer por que se desechen, substituyan o quiten los mismos cuando sean defectuosos o peligrosos. "(bb) Declarar, impedir y proveer a la supresión de laH molestias; reglamentar el toque de campanas y la producción de ruidos fuertes o inusitados; proveer a que los propietarios, agentes o inquilinos de los edificios o locales conserven y sostengan los mismos en estado higiénico, y disponer, si dejaren de hacerlo así dentro de los sesenta días de la notificación por escrito, que el costo para ello se cargará al p1·opietario, hasta una cantidad que no excederá del sesenta 632 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8. por ciento del valor amillarado, y que constituirá un derecho preferente contra la propiedad, y para reglamentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos, o en cualquier otra parte dentro de la Ciudad, para la exhibición de anuncios eléctricos o la construcción o sostenimiento de tableros anunciadores o construcciones, de cualquier material, que se erijan, sostengan o usen para la exhibición de carteles, anuncios, u otras pinturas o letre1-os, con excepción de los letreros colocados en el lugar o lugares donde se lleva total o parcialmente la profesión o el negocio que se anuncia. "(ce) Dispone1· el cumplimiento de los reglamentos del Servicio de Sanidad de Filipinas, y, mediante ordenanza, prescribir penas por la infracción de dicho reglamento. "(dd.) Hacer extensivas sus ordenanzas en todas las vías ftu.viales dentro del radio de la ciudad y en la bahía de :Manila hasta tres millas fuera de los límites de aquélla y en cualquier bote o construcción flotante que se encuentre en sus aguas; y con el objeto de proteger y asegurar la pureza del abastecimiento de aguas de la Ciudad, en todo el territorio comprendido dentro de la superficie de la cuenca de · dichas aguas y en el radio de cien metros de cualquier estanque, cañería, canal, acueducto o estación de bombas que ¡;:e use en el se1·vicio de aguas de la Ciudad. "(ee) Decretar todas las ordenanzas que estime necesaiias y procedentes para la sanidad y seguridad, el adelantamiento de Ja prosperidad y el fomento de la moral, paz, orden, comodidad, conveniencia y bienestar genei·al de la ciudad y sus habitantes, y las otras que sean necesarias para llevar a efecto las facultades y cumplir los deberes que este capítulo le confiere; y fijar penas por la infracción de Jos ordenanzas, que no excederán de doscientos pesos de multa o seis meses de prisión, o ambas penas, a la vez, por una sola infracción." ART. 9. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la misma Ley, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Con la aprobación previa del Alcalde, en cada caso, podrá disponer la remoción de los edificios y construcciones erigidoH con infracción de las ordenanzas, o la reparación de cualquier edificio o construcción hechas con infracción de dichas reglas." ABT. 10. Asimismo se reforma la Sección XII del capitulo sesenta de la misma ley, de modo que se lea como sigue: CAPITUI.O LX .... 'SECCIÓN XII.-Repartos especiales para m.ejo1·as pública~ "ART. 2507. Facultad para imponer repartos especiales pam ciertOB fines.-La Junta Municipal, por ordenanza debidamente aprobada, podrá disponer que se imponga y recaude mediante repartos especiales sobre los bienes raíces comprendidos dentro del distrito o sección de Ja ciudad, especialmente beneficiado, una parte que no exceda del sesenta por ciento del coato del trazado, apertura, construcción, alineación, ensanche, prolongación, nivelación, pavimento, bordillos, muros, profundización o de otro modo establecer, reparar, prolongar o mejorar avenidas, carreteras, calles, callejuelas, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, embarcaderos, diques, malecones, depósitos, abastecimientos de agua, tuberías principales de agua, vías fluviales, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicas, incluyendo el costo de la adquisición del terreno necesario. Dentro del significado de esta sección, todos los bienes raíces comprendidos dentro del distrito beneficiado, excepto los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América o del Gobierno de las Islas Filipinas, o de la Ciudad de Manila, estarán sujet.os al pago del reparto especial con arreglo a la valoración respectiva de dichos bienes raíces, según resulte de los libros del Tasador y Recaudador de la Ciudad, o su valor actual que este funcionario fijará en primer término si no apareciera registrada la propiedad en sus libros a tenor de cuya valoración ha de hacerse, computarse, y repartirse la contribución e3pecial. "ART. 2508. Contenido de una 01·dena11.za de repai·to especial.-La ordenanza que dispone la imposición y recaudación de un i·eparto especial describirá con razonable exactitud la naturaleza, el alcance y el sitio de la obra que ha de hacerse; el costo probable de la obra: el tanto por ciento del costo que ha de ser sufragado por reparto especial; el distrito que estará sujeto n pagar el tanto por ciento fijado ·del costo de la obra proyectada, determinándose sus límites po1· mojones o líneas, y el número de plazos anuales, que no ha de bajar de cinco, en que dicho reparto especial ha de pagarse sin inte1·és. La Junta Municipal no está obligada n fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces sujetas al pago de contribución de todo el distrito, sino que puede fijar tipos diferentes en las distintas partes o secciones del mismo, según que dicha propiedad resulte más o menos beneficiada por la obra en proyecto. "ART. 2509. Publicaci6n del proyecto de oi·denanza de re. pal'to especial u a11die11cia pública sobre el mis1no.-El proyecto de ordenanza de reparto especial se publicará du1·ante un período de una semana en dos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en inglés y otro en castellano, antes de que la Junta lo apruebe. El Secretario de la Junta Municipal facilitará gratuitamente una copia del proyecto a cada propietario afectado o su agente, que lo solicite, y, en lo posible, enviará a todos ellos copia de dicho proyecto, por cor1·eo ordinario o de otra manera. A petición de cualquier propietario, formulada dentro de los tres días siguientes a la última publicación del 'p1·oyecto de ordenanza, o a su propia moción, la Junta o el Comité de ella que entienda del proyecto, concederá una audiencia pll:blica sob1·e el proyecto pendiente y oirá las alegaciones y pruebas pertinentes que los interesados o sus abogados deseen ofrecer, y dichas alegaciones y p1·uebas se unirán a los antecedentes del proyecto. "ART. 2510. Re1nisión de la oJ·denanza y sus antecedentes ul Alcalde.-La ordenanza de reparto especial se enviará al Alcalde para su aprobación, como en los otros casos, pero al remitirse el proyecto aprobado por la Junta, se le remitirá asimismo al Alcalde todos los antecedentes del caso, y el plazo para su ap1·obación o la imposición del veto se contará tan sólo desde que él reciba el últiino antecedente que haya faltado. El Alcalde podrá tener en cuenta la protesta de los supuestos afectados, si ésta estuviere firmada por una mayoría de ellos y representan a más de Ja mitad del total del valor amillarado de los bienes que, según el proyecto aprobado, estarían afectos al reparto especial, y podrá proponer a la Junta Municipal la enmienda o enmiendas que estime procedente al proyecto antes de aprobarlo o imponer su veto." "ART. 2511. Repa1·tn de la conh'ibuci6n especial sob1·e los inmuebles afectados.-Una vez aprobada la ordenanza de reparto especial, el Tasado1· y Recaudador de la Ciudad procederá inmediatamente a determinar la contribución especial que cada inmueble debe pagar cada año durante el plazo fijado en ln ordenanza, tomando como base el costo calculado de la obra y el valor total y parcelario de los inmuebles com)lrendidos dentro del distrito especialmente be~efieiado, y 1918-SESióN 71 " SENADO DE FILIPINAS 633 notitical'á a cada propietario de la contribución especial que ha correspondido en el repa1·to a cada inmueble que tenga en el distrito beneficiado, por correo ordinuio; pero si terminada la obra, nsulta1·a que el costo fué menor o mayor, el ingeniero de la Ciudad lo certificará así al Tasador y Recaudador•sin pérdida de tiempo, y éste procederá a rectificar el reparto disminuyendo o aumentando, seJ?lin el caso, la contribución especial sobre cada inmueble afectado por el resto de lo!'I plazos anuales no pagados, o, si todos estuvieren ya pagados, fijando el crédito que debe concederse a la contribución especial adicional que debe cobrarse del inmueble, según el caHo, y notificará de dichH rectificaciones a los interesados. "ART, 2512. Ap<>l.ación a fo J1111tu de Apelación d1• Contribucioues.-Cualquier propietario que se sintiera agraviado de cualquiera resolución del Tasador y Recaudador de la Ciudad, podrá apelar de la misma ante la Junta de Apelación de Contribuciones, dentro del término y en la misma forma prescrita por la ley en los casos de tHación y valoración de bienes para los fines de nmillaramiento ordinario. "ART. 2513. Pago de los repartos especiales.-Todas las cantidades debidas por cualquier propietario o propietarios, como resultado de cualquier disposición tomada en virtud de la autoridad que esta sección confiere, vencerán y serán pagaderas al Tasado1· y Recaudador de la Ciudad, de la misma manera que la contribución anual impuesta sobre los bienes raíces, según las disposiciones de la sección anterior del p1-esente, y estarán sujetas a los mismos recargos y penalidades por morosidad, y se harán cumpfü· por los mismos medios que dicha contribución anual; y todas las 'referidas sumas y cantidades, junto con cualquiera de dichos recargos y penalidades, constituirán, desde la fecha en que se repartan, ·derechos preferentes sobre Jos bienes a que afecten y tendrán preferencia sobre todos los demás derechos preferentes que puedan existir sobre dichos bienes, con la única excepción del que resulte de la falta de pago de dicha contribución anual." ART. 11. Las 1·eclamaciones sobre imposición de contribuciones mediante repartos especiales por razón de alguna mejora, presentadas antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán substanciándose de conformidad con las disposiciones de los artículos dos mil quinientos once y dos mil quinientos doce del Código Administrativo, como si éstos no hubieran sido enmendados por esta Ley. ART. 12. Por la presente se derogan los artículos dos mil cuat1·ocientos treinta y siete y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, de la misma Ley, y todas las leyes y partes de leyes y todas las ordenanzas o reglamentos o partes de los mismos que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea ap1·obada. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si el Senado presta su consentimiento unánime para la consideración del Proyecto de Ley No. 1129. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda concedido. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1129 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. GUAR!ÑA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Sexto Distrito. INFORME ORAL DEL SR. GUARIÑA Sr. GUARIÑA. El presente proyecto de ley enmienda la Carta de la Ciudad de Manila, con el objeto de llenar un vacío sentido desde mucho tiempo, a raíz de la elección de los miembros que actualmente componen la Junta Municipal. Todos sabernos que la Junta Municipal, antes de ser de carácter electivo, estaba casi integrada por miembros de nombramiento, y su funcionamiento difería del de hoy, pues aquella junta no sólo tenía funciones administrativas sino también legislatiw,J.s. Pues bien ; debido precisamente a la subsistencia de tal estado caótico, se han producido varios conflictos entre el Alcalde y la Junta Municipal, por el hecho de no estar deslindados debidamente Jos deberes y atribuciones de ambos. Ahora bien, por virtud de las enmiendas que son hoy objeto de consideración por parte de esta Cámara, se definen de modo claro e inequívoco los deberes que corresponden al. jefe ejecutivo de la Ciudad y los que competen a la corporación municipal, como Cuerpo Legislativo. Las otras disposiciones están calcadas de las provisiones de carácter general, que son aplicables n nuestros gobiernos locales. Sr. PALMA. Pido, señor Presidente, que se apruebe el proyecto de ley. El PRESIDENTE. Si no hay turnos en contra o enmiendas al proyecto, se pondrá éste a votación. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra .. 1 Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. El proyecto de ley dice que el Alcalde percibirá al año 'Pl0,000, con alojamiento. Yo propongo que se suprima la disposición que le concede alojamiento. Sr. QUEZON. Todos los gobernadores tienen alojamiento, señor Presidente. Sr. VILLAMOR. Entonces, retiro mi enmienda, señor Presidente. Sr. PALMA. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación el proyecto. Los que estén conformes con el proyectó, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. GUARIÑA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Sexto Distrito. Sr. GUARIÑA. Pido que se lea solamente el título, y que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente por su título. 634 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1129 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para reformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," referentes al gobierno de la Ciudad di'! Manila, y que provee a otros finei:;. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente ••• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. Sr. ALTAVÁS. Pido el consentimiento unánime del Senado, para la consideración inmediata del Pro-· yecto de Ley No. 866 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara de Representantes. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 866 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY DANDO FACILIDADES A LOS DUE!IOS DE LAS PARCELAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS RESERVAS CIVILES EXISTENTES EN LAS ISLAS FILIPINAS, QUE FUERAN DECLARADAS COMO DE DOMINIO POBLICO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE UN A!IO PUEDAN PRESENTAR EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE SU SOLICITUD HACIENDO VALER LOS DERECHOS QUE TENGAN SOBRE DICHAS PARCELAS DE TERRENO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y lri Cámal'a de Representantes de Filipinas coMtit11ídos en f,egislatm·a y poi· at1torid4d de la misma deel·etan: ARTÍCULO l. A fin de dar oportunidad para hacer valer sus derechos de propiedad, a aquellas personas o corporaciones que pretenden tener derechos de propiedad sobre cualquiera parcela de terreno comprendida dentro de cualesquiera de las reservas civiles existentes en las Islas Filipinas, destinadas para fines de fundación de pueblos nuevo11 tnwnsites y que por algún motivo no hayan podido presentar su solicitud, o que dicha solicitud se hayan presentado después del tiempo fijado por la ley para hacer valer sus citados derechos sobre dicha parcela de terreno, ante el Juzgado correspondiente, y que por razón de la no presentación de dicha solicitud dichas parcelas de terrenos hayan pasado a ser o están por ser declaradas de dominio público, por la presente se declaran de nuevo abiertos los procedimientos judiciales, de acuerdo con los artículos tres, cuatro, cinco y seis de la Ley Número Seiscieritos veinte y siete, incoados en relación con dicha~ reservas, de tal manera que desde la fecha ~~~~~~~~~de la aprobación de esta Ley el Juzgado de Primera Instancia correspondiente empezará de nuevo a incoar dichos procedimientos judiciales, como si ninguna acción se hubiere tomado sobre dichas parcelas. ART. 2. A los efectos de esta Ley, el Director de Terrenos determinará la parcela o parcelas de terrenO, dentro de dichas 1·ese1•v&11, sobre las cuales no se haya presentado reclamación alguna o que la reclamación se haya presentado después del tiempo fijado para ello, y que, por tal motivo, dichas parcelas hayan pasado a ser, a están para ser declaradas, o se declaren, terrenos de dominio público, y una vez así determinado lo certificará el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y dicha certificación servirá y deberá ser considerada como la notificación a dicho Juzgado para empezar de nuevo los procedimientos judiciales preceptuados en los artículos citados de la Ley Número Seiscientos veinte y siete. ART. 3. Para que una persona o corporación pueda presentar y archivar en el Juzgado competente una solicitud bajo las dispo!iciones de esta Ley, deberá pagar, además de los derechos que provee la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, una parte proporcional del costo de la medición de la reserva donde se halle incluido el terreno solicitado, y de la publicación anunciando la creación de dicha reserva y de otros gastos relacionados con la misma, cuya parte proporcional será fijada por la Oficina de Terrenos Públicos, en la forma que se provee en el siguiente artículo. ART. 4. Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, el Director de la Oficina de Terrenos Públicos procederá a fijar el costo total incurrido en cada una de las reservas civiles a que se refiere la presente Ley, en relación con su medición, la publicación de anuncios avisando la crea~ ción de dichas reservas, y de otros gastos inherentes a laa mismas. Una vez fijado tal costo, el Director de la Oficina de Terrenos Públicos nombrará para cada provincia donde haya reserva civil, un Comité de tres personas, c.ompuesto de uno de los inspectores de dicha oficina, del Tesorero Provincial y un miembro de la Junta Provincial de cada una de dichas provincias; el cual Comité tendrá el deber de distribuir proporcionalmente a cada una de las parcelas incluidas dentro de cada reserva civil, el costo total resultante, según haya sido fijado por el Director de la Oficina de Terrenos Públicos, teniendo en cuenta, al hacer la distribución, la extensión de cada parcela, la facilidad o la dificultad de su medición, su valor real en relación con su localización y otros detalles que a juicio del Director de la Oficina de Terrenos Públicos se deben considerar por el Comité, para que la distribución que él mismo haga sea lo más justa y equitativa. Y el cost.o fijado por el Comité, a cada parcela, será lo que tendrá que pagar el que reclame la misma. ART. 5. Cuando se presente a un Juzgado que tenga jurisdicción sobre cualquiera de las reservas civiles a que .1:1e refiere esta Ley, una solicitud de registro bajo las disposiciones de dicha Ley, será deber del escribano de dicho Juzgado exigir al solicitante que acompañe a su solicitud, para formar parte de la misma, el recibo de la Oficina de Terrenos Públicos acreditanto que el solicitante ha satisfecho el costo de medición y otros gastos que corresponden a la parcela o parcelas de terreno que solicita, según se provee en el artículo tercero de esta Ley. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada por el Pi'esidente de los Estados Unidos. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente _ .• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 635 INFORME ORAL DEL SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. El Comité que ha estudiado este Proyecto de Ley lo devuelve al Senado recomendando que sea aprobado con ciertas enmiendas que figuran en el texto mismo del proyecto que está bajo la consideración del Senado. El principal objeto de este Proyecto de Ley es evitar que ciertos terrenos, que están dentro de ciertas reservas civiles para formar nuevos pueblos, y que han sido ocupados desde hace muchísimo tiempo por residentes de estas Islas, pudieran caer en manos de otras personas que no sean esos mismos ·ocupantes. y, a mi juicio, nada es más justo como dar facilidades a esos ocupantes para que, ante el juzgado de primera instancia, puedan hacer valer sus derechos. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay turnos en contra o enmiendas al proyecto, la Mesa va someterlo a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Variox senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. ALTAVÁS. Pido que se lea solamente por su título, dispensándosle la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, solamente por su título. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 866 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley dando facilidades a los dueños de las parcelas comprendidas dentro de las reservas civiles existentes en las Islas :fo'ilipinas, que fueran declarados como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el juzgado conespondiente su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir si. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pido el consentimiento unánime del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara de Representantes. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY PARA LA CREACIÓN Y EL FOMENTO DE UNA MARINA MERCANTE NACIONAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Se11lldo y la Cámara de Representantes de Füipinas constituidos t'ti Legislat11ra y poi· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Para crea1· y fomentar una marina mercante que ge dedique al transporte de productos, preferentemente los de importación y exportación de Filipinas, el Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por la presente inveslido de las siguientes facultades: (a) Organizar una corporación o corporaciones que se dediquen a la construcción y reparación de buques o a la adquisición de los mismos, o al negocio de transporte de pasajeros Y carga por vía marítima, o a todas estas cosas. (b) Tomar acciones o tener participación, en nombre del Gobierno de Filipinas, en las corporaciones, compañías, sociedades o personas que se dediquen a cualquiera de los negodos mencionados en el inciso anterior. (e) Subvencionar lineas de navegación exterior. (d) Retener y conservar en la matricula del país buques mercantes que actualmente estén matriculados, o que en adelante se matriculen en los puertos de Filipinas. (e) Cualesquiera otras facultades que .sean necesarias para crear, fomentar y .sostener el tráfico marítimo exterior de Filipinas. ART. 2. Siempre que se inviertan o se gasten fondos públicos para contribuir, cooperar, ayudar o subvencionar a entidades navieras, de acuerdo con el artículo ante1·ior, se impondrán las condiciones siguientes: (a) Que todos los buques pertenEJcientes a dichas entidades estarán en cualquier tiempo sujetos al servicio exclusivo del Gobierno, cuando el Gobel'Rador General certifique que los intereses públicos así lo exigen, (b) Que dichos buques darán preferencia al transporte de la correspondencia y otros cargamentos del Gobierno, y a los productos del país. (e) Que dichos buques se construirán o se repararán de acuerdo con los planes y disposiciones del Secretario de Comercio y Comunicaciones. (d) Cualesquiera otras condiciones que el Secretario de Comercio y Comunicaciones estime conveniente imponer. ART. 3. Cuando se inviertan fondos del Gobierno de l''ilipinas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la facultad de votar por las acciones o participación pertenecientes a dicho Gobierno, radicará exclusivamente en el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 4. En el caso de organiza1·se una o más co1-paraciones de acuerdo con el inciso (a) del artículo prime1·0 de esta Ley, cada una de dichas corporaciones se constituirá como sigue: (a) Estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, en tanto que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley, y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley, y cualesquiera otras 636 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, que sean necesarias para llevar a cabo los fines para que se ha organizado. (b) El Secretario de Comercio y Comunicaciones suscribirá y pagará, en nombre del Gobierno, no menos de cincuenta y uno por ciento del capital. (e) La Junta de Directores se compondrá de cinco miembros. AR¡. 5, El Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá asesorarse de una junta de personas competentes que serán nombrados por él mismo, y cuyo número no exceder.'! de cinco, Dichas personas podrán recibir una dieta que no excederá de veinte pesos por cada día de sesión a que realmente asistan, ni excederi'l para cada una, en ningún mef'i, de cien pesos. ART. 6. El Secretario de Comercio y Comunicaciones incluirá en su memoria anual un capítulo referente a su!'! trabajos, en consonancia con esta Ley. Dicha memoria contendrá, entre otras cosas, una cuenta detallada de los ga~to,; incurridos, las inversiones hechas, el estado de estas invt>rsiones y las ganandas y pérdidas. ART. 7. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de cuatro millones de pesos que serán gastados a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para Jos fines de esta Ley y de acuerdo con los términos de la misma. Se destina además la cantidad de ocho millones de pesos para formar un fondo reembolsable que se invertirá por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo primero de esta Ley. ART. 8. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. ENMIENDAS DEL COMITE DE NAVEGACIÓN: SON APROBADAS Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Se propone, por el Comité de Navegación, las siguientes enmiendas al proyecto: l. En el artículo 1, página 1, línea 4, después de la palabra "comunicac:iones" insértense las palabras "con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura y la concurrencia del Gobernador General." 2. En el mismo artículo, línea 5, suprímanse las palabras "investido de las siguientes facultades," insertando en su lugar las siguientes: "autorizado para." 3. En el mismo artículo, inciso (b), línea 12, añádase la preposición "o" antes de la palabra "socil!dades," y suprímanse las palabras "o personas." 4. En el mismo artículo, inciso (e), página 2, línea 20, sustitúyase la palabra "cualesquiera" por "ejercer cualesquier." 5. En el artículo 2, inciso (e), página 2, línea 20, sustitúyanse las palabras "planes y disposiciones del" por "planos y especificaciones aprobados por el." 6. Suprímase el artículo :'!, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 3. Cuando ;;e inviertan fondos del Gobierno de Filipinas, en cualquiera corporación o compañía rie las mencionadas en el a1·tículo primero de esta Ley, la facultad de votar anexa a las acciones o participación pertenecientes a dicho Gobierno, estará investida en un Comité compuesto del Gobernador General, del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Representantes." 7. Suprímase todo el artículo 7, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 7. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de diez millones de pesos, la cual no se asentará en los libros del Auditor hasta que sea asignada administrativamente, para ser gastada a discreción del Secretario de Comercio Y Comunicaciones, para los fines ele esta Ley, hasta E'l treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, y toda la cantidad remanente después de dicha fecha se revertil'á a los fondos generales no consi,e:nados íle la Tesorería Insular." Tales son, señor Presidente, las enmiendas que el Comité propone, y si no hay ninguna objeción, pido que sea aprobado el proyecto, según ha ~ido enmendado. El PRESIDENTE. La cuestión es si se aprueba el proyecto de ley, tal como está recomendado por el Comité. Los que estén conformes con dicho proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Léase el proyecto, por tercera vez. Sr. SOTTO. Señor Presidente: pido se dispone la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se ordena. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley para la creación y fomento de una marina mercante nacional, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, ·digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. INFORME DE C'OMITÉ DE CONFERENCIA Sr. SOTTO. Señor Presidente: el Comité de Conferencia por parte del Senado, para discutir con el de la Cámara de Representantes acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes en el Proyecto de Ley No. 150 del Senado, que establece el libre cambio entre Guam Y. Filipinas, tiene el sentimiento de informar a esta Cámara que los dos comités no han llegado a ningún acuerdo, y, por tanto, se recomienda que el proyecto se deje sobre la Mesa. El PRESIDENTE. El Comité de Conferencia por parte del Senado recomienda que se deje sobre la Mesa el Proyecto de Ley No. 150 del Senado, por no haber llegado a un acuerdo con el de la Cámara de Representantes. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobado el informe del Comité de Conferencia. 1918-SESlóN 71 ·' SENADO DE FILIPINAS 637 ------- ·------Sr. PALMA. Pido que se lean los mensajes que acaban de recibirse de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS. leyendo: MEl'\SAJES DE LA CÁiUAJU DI:: REPHli:SEN'fANTES J/e.brao ll, 1111/J. SEÑOR PRESILIE~TE: Se me hn ordenado que punga l'll l·onocimicnto de ese Honorable Cuerpo, que la Cámar11 de Representantes, el R de febrero de 1918, aprobó con enmicndai. el Prorel'to de Ll'Y No. 179 del Senado, titulado: "Ley que consigna la suma de dos mil pe.:;011 para s11fragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados poi~ la Cuarta Asambln Rc>gional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. Muy respetuosamente, (Fdo.) RA~'AEI. VILLANlTEVA Seaeturfo de fo C<imro·u de Reprcs1•11t11nfeH El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. /o'e/1rero 8, /1118. SEÑOI: PESlVENTE: Se me ha ordL•nado que ponga «.·n conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámua de Representantes, el R de febrero de 1918, aprnbó con enmienda el Proyecto ele I.ey No. 183 del Senado, titulado: "Ley autorizando al Gobernador General p1u·a votar ht accción que actualmente posee el Gobierno ele las Islas Filipinas en la Tl1e .lla11ila RaUrotul Co1111m11y o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho gobierno en cualquiera eorporación que sucediere a la posesión de las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria para conseguir los fines especificados en la presente." Muy respetuosamente, (Fdo.) HM'Al-.:L VILLA!'l:UEVA San:t11rio de fo Cámurn d1· Rrpl"l'1u•11hrnfe¡.¡ El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYEl'TO DE LEY NO. 1711 DEL SENADO Sr. LIONGSON. Señor Presidente: propongo que el Senado concurra con las enmiendas de la Cámara de Representante" al Proyecto de Ley No. 179 del Senado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Senado concuna con las enmiendas de la Cámara de Repre:sentantes al Proyecto de Ley No. 179 del Senado. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (l'urius Senadore.'1: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. CONSIDERAt:IÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1188 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se considere el Proyecto de Ley No. 1188 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE FACULTA EL SECRETARIO DE JUSTICIA PARA PENSIONAR ALUMNOS GRADUADOS DEL COLEGIO DE ARTES LIBERALES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, PARA ESPECIALIZARSE EN ESTADOS UNIDOS EN BIBLIOGRAFIA Y BIBLIOTECONOMIA. 1~·1 Se1wdu y lfl Cámam de Rep1·esenta1ites de Filipinas constit11ido11 eti f,,,egüilr1tura y poi' mttoridad de la misma dec1"eta11: ARTÍCULO l. Se faculta al Secretario de Justicia para nombrar de dos en dos años, previa recomendación de la .Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, no más de einco alumnos que hayan terminado con aprovechamiento los estudios de cifmcia bibliográfica en el Colegio de Artes Liberales, para ampliar sus estudios en dicha ciencia bibliográfica y biblioteconomía (lib1•aJ'Y science) en alguna universidad de los Estados Unidos designada por el mismo Secretario de Justicia. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo la cantidad de doce mil pesos para los fines de esta Ley, durante el año mil novecientos diez y ocho. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. PALMA. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente,. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Vaiios senadoi·es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (.S~!encio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1188 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE FACULTA AL SECRETARIO DE JUSTICIA PARA PENSIONAR ALUMNOS GRADUADOS DEL COLEGIO DE ARTES LIBERALES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, PARA ESPECIALIZARSE EN ESTADOS UNIDOS EN BIBLIOGRAFIA Y BIBLIOTECONOMIA. A'l Sc1tado y lu Cá11uwa. de Repre~entantes de Filipbias cons· fit1tidos rn Legüdut11l'u y por attt"oridad de la misnui dec1·etan: A1iTicu1.o l. Se faculta al Secretario de Justicia para nombra1· de dos en dos años, p1·evia recomendación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, no más de cinco alumnos que hayan terminado con aprovecha· miento los estudios de ciencia bibliog1·áfica en el Colegio de Artes Liberales, para ampliar sus estudios en dicha ciencia Uibliográfica y Uiblioteconomía (library science) en alguna universidad de los Estados Unidos designada por el mismo Secretario de Justicia. ART. 2. Por la presente se ap1·opia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de doce mil pesos para los fines de esta Ley, durante el año mil novecientos diez y ocho. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. 638 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decil' sí. (Varios ."fenadol'es: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. C'ONSIDERAGIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 855 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. PALMA. Pido que se considere el Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara de Representantes, que establece la Casa-Moneda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. Sr. CLARIN. Pido se dispense la lectura del proyecto, y se vote el mismo sin discusión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se vote el Proyecto de Ley No. 855. Los que estén conformes con dicho proyecto, digan xí. ( Va1'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYEt.:TO DE LEY NO. 855 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE ESTABLECE LA CASA-MONEJ;iA DE ~'ILI­ PINAS, Y APROPIA FONDOS PARA TAL FIN. El S<'nado y lc1 Cá·mara de Represe11ta11tes de Filipinas co11>1tit11ídos t'lt Legislatura V por autoridad dí' la mism11 decretan: ARTÍCULO l. Poi· la presente se crea una Oficina en el Departamento de Hacienda, que se denominará Casa-Moneda de Filipinas. ART. 2. La Casa-1\lonedn de Filipinas tendrá un Dfrecto;· y un Director Auxiliar, que serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, y percibirán un sueldo anual de siete mil doscientos pesos y seis mil pesos, respectivamente. ART. 3. La Casa-Moneda de Filipinas estará encargada, bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento de Hacienda, de la ejecución de todas lu acuñaciones y aquilataciones y de todo el trabajo concerniente a ellas que el Gobierno Insular necesite, así como cualesquier trabajos de la misma índole que por Ley u orden del Secretario de Hacienda se encomiende a la referida Oficina. ART. 4. El Director de la Casa-Moneda ejercer"".Í. autoridad general en todos los asuntos dentro de la jurisdicción de la. Casa-Moneda y tendrá facultad de redactar las reglas que sirvan para llevar a cabo del modo más eficaz las disposiciones y fines de esta Ley, las cuales serán efectivas y obligatorias en cuanto fueren aprobadas por el Secretario de Hacienda y promul¡tadas en debida forma. El Director de In Casa-Moneda presentará al Secretario de Hacienda un informe anual sobre las operaciones de la misma y los otros informes que le sean requeridos por dicho Secretario. ART. 5. Hasta que la Legislatura disponga otra cosa, los empleados de la Casa-Moneda y sus sueldos serán los que fije el Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente, pOdrán, sin sujeción a las leyes del Servicio Civil, contratar por un periodo que no exceda de tres años los servicios del personal técnico que sea necesario para la consecución de los fines determinados en la presente Ley: Entendiéndose, además, Que el Director de la Casa-Moneda, con la aprobación de los respectivos jefes de departamento, podrá requerir los servicios de cualquier empleado de las oficinas de Imprenta y Ciencias para que presten servicios en 1a Casa-Moneda, reembolsando sus haberes correspondientes a la Oficina a que pertenezcan. ART. 6, Los funcionarios y empleados de la Casa-Moneda estarc'tn sujetos a las disposiciones del capitulo quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. AKT. 7. El Director de la Casa-Moneda .recibirá y guardará, hasta que sean legalmente retirados, todas las monedas o metales en ban·a que sean necesarios para el uso o necesidades de la. oficina. También recibirá los metales en barra que fueren llevados a la Casa-Moneda para ser acuñados o ensayados; y entregar1í las monedas acuñadas a las personas autorizadas legalmente para recibirlas; calculará el valor de cada depósito, así como también el valor de los gastos :\." deducciones, si los hubiere, de todos los cuales, presentará un memorándum detallado al depositante; también expedirá, bajo firma, un certifico de la cantidad neta del depósito, Y en cada caso de transferencia de moneda o metal en barra, expedirá recibos, indicando la cantidad y carácter de In moneda o metal¡ llevará libros de cuentas de todas sus operaciones y rendirá cuenta de las misma~ al Auditor Insular, quien prescribirá las reglas de contabilidad necesarias al efecto. ART. 8. Por la presente se destina de los fondos existentes ~n la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cien mil pesos en moneda de las Islas Filipinas, o la parte de esta cantidad que fuere necesaria, para In compra del equipo necesario y pal'a cualesquiera otros gastos en conexión con el establecimiento y funcionamiento de la Casa-Moneda, incluyendo los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la misma: Entrm.diéMose, Que la distribución de estos fondos se hará previa la aprobación del Secretario de Hacienda. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, sírvanse decir sl. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir 110. (Silencio.) Aprobado. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 154 DEL SENADO SI'. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ha estudiado las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 154 del Senado, referente al Banco Nacional, y pide que las mismas sean aceptadas. EL SR. SOTTO SOLI<.:ITA UNA ACLARACIÓN DEL COMITE Sr. SOTTO. Señor Presidente: deseo pedir una aclaración al Senador por el Primer Distrito (Sr. Singson Encarnación) acerca de la enmienda del Senado a la ley constitucional del Banco Nacional 1918-SESióN 71" SENADO DE FILIPINAS 639 que facultaba al directorio de dicho banco, de acuerdo con el Gobierno, para que éste dejase de pagar durante algunos años el importe de las acciones por las cuales se ha suscrito. Deseo saber si dicha enni'ienda subsiste, en el proyecto que ahora Yamos a aprobar. El PRESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: la Cámara de Representantes ha enmendado la forma, en el sentido de suprimir los plazos en que se han de pagar las acciones del Gobierno, y solamente se ordena en este proyecto de ley, que los pagos se asienten únicamente cuando se hagan por el Gobierno. Esta es la forma en que viene ahora el referido proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir, que al Gobierno se le exime ya? Sr. SINGSON ENCARNACIÚN. No, señor, sino que no se le obliga al Gobierno a pagar a plazos determinados como anteriormente. Sr. SoTTo. Quiere entonces decir que ahora e8 potestativo para el Gobierno el pagar el resto que queda por pagarse, o no pagarlo. Sr. GUANCO. Señor Presiden le: pido que el Secretario lea el artículo 5. El PRESIDENTE. Léase. El SECRETARIO : ART. 5. Se consigna pol' la pl'c::;entl' la::; siguiente~ sumH para el pa~o d~ las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: (í1) De cualesquier fundos exi::;t(>ntes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la suma de un millón trescientos mil pesos; (b) Del Fondo de Seguro.'> creado por la Ley Número l'dil setecientos veintiocho, del I•'ondo de Amortización de lo:; bonos de obras públicas creado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, se invertirán un millón de pesos el treinta y uno de julio de mil novecientos diez y seis, o antes, y otro millón de pesos el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, o antes: E11tendie11do11e, sin embargo, Que si en algún año los intereses devengados por las acciones compradas con tales fondos no llegaren a cuatro por ciento al año, por lo menos, el Tesorero Insular pagará a cada uno de los mencionados fondos la suma necesaria para completar dicho cuatro por ciento, tomándola de cualesquier fondos no consignados de otro modo, existentes en la Tesorería Insular; y para esta atención, por la presente se destina la suma o sumañ que sean necesarias para que los intereses de la citada suma o suma:; ai;:í invertidas en acciones del Banco Nacional Kean equivalentes al cuatro por ciento al año de los fondo:-1 así invertidos; pero si en cualquier año sucesivo los intereses devengados por dichos fondos, que en la presente se describen, invertidos en las acciones del Banco Nacional excediesen del cuatro por ciento al año, de la cantidad o cantidades así invertidas, la Tesorería Insular será reembolsada con este exceso, hasta cubrir las sumas por ella abonadas a dichos fondos para completar el interés garantizado de cuatro por ciento, de conformidad con la presente: Y entendiéndose, además, Que en la fecha que el Gobernador General ordene, que será por lo menos cinco años antes de la fecha en que sean pagaderos dichos bonos, las acciones del Banco Nacional compradas en beneficio de dichos fondos, serán compradas por el Gobierno, de cualesquier fondos del Gobiet'llo de Filipinas no consignado.s de otro modo, a un precio no menor del valor a la par de dichas acciones, más la parte del excedente ganado por la's acciones del citado Banco Nacional, proporcional a las acciones emitidas, y por la presente se destina dicha cantidad o cantidades que sean necesarias para dichos fines. Por la presente se crea una consignación permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, como sigue: el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete y cada aniversario sucesivo de dicha fecha, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno, inclusive, un millón de pesos, cantidades que, como quedan consignados, se invertirán por el Tesorero Insular, sin nueva auto1·ización, en acciones del Banco Nacional que por la presente se Crea: Ente11diindosc, sin entba1·go, Que por mutuo acuerdo del Gobierno Insular y la Junta Directiva del Banco Nacional Filipino, podrá prorrogarse el pago de las subscripciones próximas siguientes, del Gobiel'no de las Islas Filipinas, para la compra de acciones del Banco Nacional. Las consignaciones procedentes, dispuestas en este artículo, se considerarán pagos para completar definitivamente la compra de las mencionadas ciento un mil acciones del capital del Banco Nacional que el Gobierno de las Islas Filipinas está obligado a comprar en virtud del artículo cuatro de esta Ley: Y ente11diéndose, ade11uis, Que la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas directamente por el Gobierno de Filipinas en concepto de inversión de los fondos generales del Gobiel'no, y la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas en beneficio del Fondo de Seguros, del Fondo de Amortización de los bonos de ob1·as públicas, y del Fondo de Amortización de los bonos de los Terrenos de los Frailes, estarán investidas en un comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el P1·esidente de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si el Senado ha de aprobar la recomendación del Comité de Conferencia. Los que estén conformes con dicha recomendación, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. VELOSO. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el proyecto de ley sobre obras públicas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al Senador Guanco para presidirlo. (El Sr. Quezon. abandona el estrado, ocupándolo el Sr. Guanco.) SESJÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. 640 DIARIO DE SESIONES i<EBRERO 8, CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 71 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS E:/. Senado y fo Cá111c1n1 <le Repi·esentwites de Filipinas constituidos cu Leyislahll'a y poi' rrntorid<ld de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se destim1 las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. PROVINCIAS NO-CRISTIANAS Y ESPECIALt:S (a.) Para la construcción, mejora y extensión de lineas telefónicas. ...-50,000.00 (b) Para ayudar a los gobiernos locales en Ja construcción de un tipo sencillo de mercado público sanital'io. 2;),000.00 { d Para la construcción y mejora de edificios públicos y para otros fines.. 30,000.00 (d) Para la construcción y reparación de aquellas porciones del camino al Norte de Manila, declaradas de primera clase, que atraviesen el territorio de la Provincia Montañosa... 70,000.00 {e) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes en las Provincias No-Cristianas y especiales.. .t00,000.00 (/) Para la construcción, reconstrucción mejora, reconocimiento y estudio de puentes, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en las Provincias No-Cristianas y especiales 70,000.00 {!J) Para la construcción, mejora y conservación de sistema de riego en la Provincia Montañosa 8,000.01) ( /¡) Para la construcción de escuelas normales y compra de terreno ;100,000.00 1 i) Para la ayuda insular en la constrncción de edificios con destino a escuelas centrales r ele barrios e intermedias y escuelas ªb~·ícolas .. W0,000.00 (j) Para la construcción de un edificio adicional para la escuela de urtes y oficios en la Ciudad de Manila. 150,000.00 lk) Para la ayuda en la construcción tle escuelas provinciales... :W0,000.00 (/) Para mejoras -permanentes en la Eseuela Central Agrícola de Luzón, en i\luños, Nueva Ecija 30,000.0U ( m.) Para un sistl!ma di! riep;o en la Escuela Central Agrícola tic Luzón, en l\1uiloz, Nueva Ecija, en tres asignaciones anuales, seg·unda asignación 20,000.0IJ (u) Pal'a la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas agrícolas y dormitorios, en las Provincias No-Cristianas y especiales.. 100,000.00 OFICINA llE SANIDAD (ü) Para la construcción de un edificio para high scltool en la Ciudad de Manila...... . 200,000.00 (o) Para completar la construcción del edificio del manicomio en el Hospital de San Lázaro 1"40,000.00 (µ) Para la construcción de edificios y mejora de hospitales en Culión... 30,000.00 (q) Para aumentar a la cantidad de '!"7,500 que se apropió el añ-o 1917 para el hospital de Tacloban, Leyte: Entendiéndose, Que ambas cantidades se destinarán a la construcción de un nuevo edificio o para mejorar el actual, incluyendo la compra de teneno... 20,000.00 11·) Para la compra, medición y registro de tel'renw, mejoras de los solares, y construcción, mejora y conservación de los edificios de hospitales, en las Provincias No-Cristianas y especiales... 30,000.00 ( x) Para reembolsar a la Provincia de Bulacán de la suma invertida en mejoras del balneario de Sibul, y para el pago de los terrenos expropiados para la realización de éstas 26,000.00 OFICINA DE ADUANAS ( t) Para mejorar las facilidades de carga y descarga y asegurar la conservación de las mercancías en Jos puertos de entrada.. 50,000.00 OFICINA DE AGRICULTURA (u) Para Ja construcción de edificios temporales, cobertizos, cercos y jaulas ... OFICINA FORESTAL (e) Para la construcción de seis estaciones forestales ( .1·) Para la construcción de un camino desde Ja Escuela Agricola hasta la Escuela Forestal en Los Baños ... OFICINA DE TERRENOS (y) Para la conservación, alteración y reparación de lo5 sistemas de riego tic las haciendas de los frailes ... OFICINA DE OBJtAS PÚBLICAS <.:) Parn la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de caL·re· teras y puentes, en ]as provincias regularmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil sl'iscientof> cincuenta y dos, o que por n•solución de la Junta Provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se com;truyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, que se distribuirá en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia, en el 25,000.00 5,000.00 10,000.00 33,900.00 año 1917.. 1,100,000.00 1918-SESlóN 71 " SENADO DE lI'ILIPINAS H41 {CIO) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para la conservación de carreteras y puentes en las provincia!\ que poi• resolución de la junta provincial garanticen mediante consi~nacionea anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesitrio a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas ................................................ Pl,500,000.00 (bb) Para la ayuda a la Ciudad de Manila en la construcción del "Puente J ones" qUl' podrá ser otorgada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, en tales condiciones como el interés público lo reclame en beneficio mutuo de la Ciudad de Manila y el Gobierno Insular... 750,000.00 (ce) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, pAra el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, incluyendo las carreteras y puentes que unen una costa con otra de una misma provincia, entre provincias que, por resolución de la junta provincial, garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construida!! actualmenh', o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas... 500,000.00 (dd) Para la construcción, reparación, recon:.trucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, pantalanes, nrnlecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en los distintos difltritos del Archipielago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores... 600,000.00 Ente11dié1ulosc, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicacione!'i y con la!! garantías que éste exija los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados pa1·a 1•! terraplen de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario, bajo la condición de que el gasto serlÍ pagado por el dueño del terreno en pagos anuales que no excederán de cinco años. ( <'<') Para la perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo necesario, y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas, y para el estudio, construcción, rcconi.trucción y ampliaciún d<' balnearios ..otras mejoras sanitarias conducentes ~ beneficiar y explotar manantiales minerafos debidamente examinados y ap1·0bados que estuvieren en lugares de 2011~1--41 concurrencia pública, siemp1·e que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubren el costo de una tercera parte de la obra .. . '1"660,000.00 Entendiéndose, Que los fonclos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ing1·esarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Pública.;; haya pagado el importe del mismo: Y entendié11dose, udemti11, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare un fracasoo le serán devueltas las cantidades gastadas. (1/) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesariofl: Ente11diéndose, Que el uso de agua para terrenos privados estará sujeto solamente, a tales reglas y regulaciones, como sean prescritas por el Concejo de Riego, no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Nos. 1854, 2162 y 2652... 1,000.00 (!Jg) Pua la conservación, alteración y reparación de edificios públicos... :300,000.00 (Ji/¡) Para los gastos de investigación de las solicitudes de riego, o aprovechamiento de aguas, y el estudio para controlar los rios presentadas al Concejo de Riego... 25,000.00 ( ii) Para la consei-vación de puertos y esteros, incluyendo los equipos... :J25,000.00 (jj) Para la conservación del Río Pásig, desde el Puente Jones hasta la Laguna de Bay.. a5,000.00 OFICINA DE CORREOS (kk) Para la construcción, reconstrucción, repal"ación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y de estaciones de telegrafía sin hilos... 300,000.00 OFICINA llE COSTAS Y GEoDESIA (ll) Para la adquisición e instalación de un aparato de telegrafía sin hilos en un barco destinarlo a la Oficina de Costas y Geodesia . 15,000.00 OFICINA l>E COMERCIO E INDUSTltlA (mm) Pa1·a la const1·ucción y reconstrucción de faros, boyas y balizas... :10,000.011 (mi) Para la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas.. a0,000.00 UNIVERSIUAI> DE FILIPINAS ("u) Para la construcción de un edificio que se conocerá por "Rizal Hall"... :i00,000.00 (pp) P81'a la construcción de un edificio para el Colegio de Veterinaria 20,000.00 (qfJ) Para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura :10,000.00 Total para la:. consignaciones hechas por t'Sll• artkulo ..... 11,612,900.00 642 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ------------------------------ART. 2. Las cantidades votadas por los incisos (a.), (b), (e) y (g) del artículo primero de esta Ley, serán distribufdas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, y del Secretario del Interior; las votadas poi· los incisos (li), (k), (m) y (r), serán distribuidas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (u), ( v) e ( 11), serán distribuidas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; la votada por el inciso (t), ser:í distribuida por el Secretario de Hacienda; y las votadas por los incisos (d), (<), (/), (aa), (co), (dd), (eo), (/J), (gg), (hh.), (ii), (kk), (mm) y (mi), serán distribuidas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignacione11 hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya sido aún determinado por el departamento correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, Y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastado:; sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Secretado de Hacienda crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos n que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien mediante recomendación de los Secreta1ios de Departamento, actuando conjuntamente, queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provisional o definitivnmente hasta a fines del año económico, la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados provistos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobnda. ENMIENDA VILLAMOR: SU DISCUSIÓN Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda. Que la distribución a las provincias, de la cantidad apropiada en el inciso (z) del artículo 1, sea a base de la población de cada una de ellas y no a base del número de cédulas vendidas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VELOSO. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El 1>roponente ele la enmienda puede razonarla, si lo desea. EL SR. VILLAMOR RAZONA 8U ENMl~NUA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: la consignación a que aludo se destina a la construcción, mejora y conservación de carreteras y puentes en las provincias regularmente organizadas, y se provee que la suma consignada se distribuya entre dichas provincias, con arreglo al número de cédulas vendidas. La enmienda que propongo consiste en que se distribuya dicha partida de "1"1,100,000 con arreglo al número de habitantes de cada provincia, y la razón es muy sencilla: hay provincias cuyos habitantes, por su naturaleza y por su profesión habitual, son naturalmente viajeros. por cuyo motivo ocurre muchas veces que en la época en que es obligatorio adquirir nueva cédula, se encuentran en provincias que no son las suyas ; y si fuéramos a adoptar como base el número de cédulas vendidas, resultaría que estas provincias cuyos habitantes son esencialmente viajeros, perderían mucho o quedarían muy lesionadas, por lo mismo que sus ingresos por la venta de cédulas personales tienen, naturalmente, que disminuir. Por tal motivo, y porque creo que la proposición presentada por mi se ajusta más a la equidad y a la justicia, pido que sea aprobada por el Senado. EL SR. CAPISTRANO, POR EL COMITE, IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda propuesta, fundándose, al hacerlo, en la existencia de un precedente. En las leyes anteriores se ha adoptado ya como base, para los efectos del repartimiento, el número de cédulas vendidas, base que ha dado resultados muy satisfactorios ... EL SR. VILLAMOR FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. VILLLAMOR. Para un ruego parlamentario, si me lo permite el orador. El PRESIDENTE. ¿Lo consiente el orador? Sr. CAPISTRANO. Con mucho gusto. Sr. VILLAMOR. ¿Desde cuándo se hace el repartimiento a base de las cédulas vendidas? Sr. CAPISTRANO. Por lo menos, tenemos la Ley del año pasado, que ha adoptado esta base. Sr. VrLLAMOR. Y antes de esa Ley del año pasado, ¿sabe, Su Señoria, si se ha operado también sobre esa base? Sr. CAPISTRANO. No puedo decir a Su Señoría si en la ley anterior a la del año pasado se había adoptado la misma base, pero lo cierto es que la base por cédulas vendidas es la más segura, es la que ofrece más garantías en cuanto a la justa repartición de fondos, y es también la más equitativa. Aparte de que la base por el número de habitantes, hoy por hoy, no podemos adoptarla, porque no tenemos aún un nuevo censo, y, además, ya no es obligatorio ahora, como lo era antes, el que un vecino permanezca constantemente en su pueblo de origen o vecindad, de forma que para trasladarse a otro punto, necesite del permiso o pase de las autoridades; por lo cual no es posible saber cuántos habitantes tiene cada provincia. Esta base, además, estimula la actividad en el cobro del impuesto, ya que cada provincia procurará conseguir el mayor número posible de cédulas para, como premio o recompensa de su actividad, obtener mayor suma en la repartición o allotment. Esta es la razón que tiene el Comité, para oponerse a la enmienda. Sr. VILLAMOR. Yo insisto, señor Presidente, en mi enmienda. 1918-SESióN 71' SENADO DE lI'ILIPINAS 643 Sr. CAPISTRANO. Pido que se vote la enmienda. Sr. VILLAMOR. Pido la palabra para cerrar el debate, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. VILLAMOR CIERRA EL DEBATE Sr. VILLAMOR. Se alega, señor Presidente, que no se puede saber el número de habitantes de cada provincia, en la actualidad. Tenemos el Censo del año 1903 que determina el número de habitantes, no sólo de cada provincia, sí que también de cada localidad ... EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO Sr. CAPISTRANO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAMOR. Sí, sefi.or. Sr. CAPISTRANO. El número de habitantes del Cen•o de 1903 ¿es el mismo que el de hoy? Sr. VILLAMOR. No digo que sea el mismo número de habitantes, sino que el Censo de dicho año puede servil' de base, pol' ahora, pues pronto tendremos otro nuevo censo, por disposición de una ley que recientemente hemos aprobado. (P1'osiguiendo.) Es el'rónea la afirmación de que no podemos determinar el número de habitantes de cada población. Yo entiendo, sefi.or Presidente, que si se hiciera a base de la población, la medida beneficiaría no solamente a los hombres, sino también a las mujeres y niños. ¿Por qué razón vamos a adoptar, precisamente, el número de cédulas vendidas, como base, cuando tenemos otra más equitativa, que es la densidad de población? La respuesta es sencilla, señor Presidente: los que abogan por esa medida son aquellos que pertenecen a provincias a donde acuden los traficantes, porque saben que el viajero que llega a ellas y permanece en ellas, siquiera temporalmente, para hacer algún negocio, queda obligado a pagar su cédula en dichas provincias, lo cual viene a ser una medida indirecta para estafar-perdóneseme la palabra-a las provincias de donde proceden esos Yiajeros. (Risas.) El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda. Los que estén conformes con ella, tengan la bondad de decir si. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Varios senadores: No.) La .Mesa duda del resultado de la votación, y va a proceder a la división de los votos. Sr. VILLAMOR. Pido, señor Presidente, que la votación sea nominal. Sr. SISON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Está fuera de orden la votación nominal. Sr. SOTTO. En vista de la moción del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) debidamente secundada, entiendo, señor Presidente, que lo que se debe hacer es comprobar si hay una quinta parte de los senadores presentes que apoyan la votación nominal. El PRESIDENTE. Lo que procede es la división de votos. Sr. SOTTO. Entiendo, señor Presidente, que lamoción Villamor era solicitar una votación a viva voz. Sr. VILLAMOR. No está en lo cierto, Su Señorla. Yo he pedido una votación nominal. LA ENMIENDA VILLAMOR ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La Mesa entiende que lo que procede es simplemente determinar el resultado de la votación y va a proceder a la división de los votos emitidos. Los que han votado afirmativamente, tengan la bondad de levantar la mano. (Seis senadores le·vantan la mano.) Los que hayan votado negativamente, tengan la bondad de levantar ahora la mano. (Siete senadores lei•antan la mano.) Por siete votos negativos contra seis afirmativos, se rechaza la enmienda. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. OTRA ENMIENDA DEL SR. VILLAMOR: ES RETIRADA Sr. VJLLAMOR. Propongo que al final del párrafo letra (aa), página 4, se agreguen las siguientes palabras: "que se distribuirá en proporción a la extensión de las carreteras mejoradas de cada provincia." RUEGOS PARLAMENTARIOS FORMULADOS POR EL SR. SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente: ¿me permite el ora~ dor que le dirija algunas preguntas? El PRESIDENTE. ¿Desea contestarlas el Senador por el Primer Distrito? Sr. VILLAMOR. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Cuál es el propósito del Senador por el Primer Distrito, dar mayor cantidad a las provincias que ya tienen carreteras y menor suma a las que no cuentan aún con carreteras? Sr. VILLAMOR. Justamente; la tendencia es señalar mayor consignación para las provincias que ya tienen carreteras, para la conservación de las mismas. Sr. SOTTO. ¿Se ha fijado, Su Señoría, en las primeras palabras del inciso, referentes, no solamente 644 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, a la conservación de las carreteras, sino también a la construcción'! Sr. VILLAMOR. Sí, sefior. Sr. SoTTO. ¿Y, a pesar de eso, insiste en su enmienda? Sr. VILLAMoR. Sí, señor; el proyecto concede al Secretario de Comercio y Comunicaciones discreción para distribuir esa cantidad, de acuerdo con el artículo 2 del mi~mo proyecto. EL SIL VELOSO HACE UNA ACLARAl'IÜN Sr. VELOSO. Para una aclaración, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. En la penúltima página del proyecto aparece un párrafo en el que se hace constar que estas cantidades se distribuirán a discreción de un Comité compuesto de los presidentes de ambas Cámaras y el Secretario de Comercio y Comunicaciones; de modo que el temor del Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) acerca de la discreción que se concede al Secretario de Comercio y Comunicaciones queda desvanecido por ese párrafo. Sr. VILLAMOR. Si no me equivoco. seiior Presidente, me parece que, según el proyecto, serán distribuidas las citadas sumas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Sr. VELOSO. Eso decía el proyecto original. El PRESIDENTE. ¿Insiste aún el Senador por el Primer Distrito (Sr. Villamor) en su enmienda'? Sr. VILLAMOR. La retiro, seíi.or Presidente. Sr. SOTTO. Para una pequeíi.a enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Décimo Distrito puede proponerla. J:o:NMIENDA SOTTO Sr. SoTTO. Después del inciso (kk) del artículo 1, página 7, insértese un nue\·o inciso, que diga lo siguiente: Para la construcción, recon!'itrucción, l'eparación y conservación (le las línea!'i telegráfica!'i y submarinos que unen a los municipiM dt" Bantayan y San Francisco, Ce\Jú. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité ·1 Pl0,000 Sr. VELOSO. Tengo entendido, Reíi.or Presidente, que el objeto de la enmienda del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto) está ya incluido en Ja gruesa cantidad que se ha apropiado. según el Director de Correos. v. por tanto, el Comité se opone a dicha enmienda. Sr. SOTTO. Seüor Presidente: no tengo en estos momentos una carta del Director de Correos, que ayer tuve ocasión de demostrar al Secretario de Comercio ~· Comunicaciones, y en la que precisamente me dice que sería necesario un pequeño aumento a la cantidad coni:;ignada para ver de remediar el aislamiento en que se encuentran aquellas islas. Estoy algo desarmado, por que se trata realmente de municipios pertenecientes a mi provincia; pero en los archivos del Senado hay documentos que demuestran la necesidad de tales líneas telegráficas. Para la información del Senado, voy a traer a colación un hecho. En Julio del año pasado, el cólera invadió las Islas del Camote, que distan solamente de Cebú unas seis horas en vapor. ¿Saben los sefi.ores senadores cuando llegó el primer aviso a Cebú de que había cólera en aquellas islas, y que la gente se moría como chinches'? Pues . . después de 8 días. Excusado es decir que cuando llegaron los sanitarios entonces, no tenían ya nada que hacer. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. QUEZON. No me opongo, señor Presidente, a la moción del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). El mal que voy a apuntar no es razón alguna para que yo tolere la anomalía a que acaba de referirse el Senador por el Décimo Distrito; pero quiero manisfestar al Senado que el pueblo en donde he tenido la dicha de nacer, Baler, durante seis meses del año está incomunicado, por mar, con el resto del Archipiélago, y, por lo menos, durante dos meses está incomunicado por tierra, con el municipio más cercano, Pantabañgan. En Baler no contamos con líneas telefónicas ni telegráficas; pero abrigo la esperanza de obtenerlas. ENMIENDA VELOSO A. LA ENMIENDA SO'f'fO Sr. VELOSO. Seüor Presidente: presento una enmienda a la enmienda, a saber: que la cantidad mencionada de diez mil pesos se incluya en la suma votada en la partida ( J.:k), de tal manera que, en vez de 'P-300,000, se consignen trescientos diez mil pesos. La razón de esta enmienda es muy sencilla: no creemos necesario que se especifique ninguna consignación en el proyecto. EL SH. VILLANlTEVA IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. VILLANUBVA. Me opongo a la enmienda a la enmienda. Según la información que nos ha facilitado el presidente del Comité de Comercio >' Comunicaciones, que se ha puesto al habla con el jefe de la Oficina de Correos. en la cantidad de trescientos mil pesos está ya induída la instalación de líneas telegráficas en las Islas del Camote; y si esto es así, aumentar hoy en diez mil pesos más la cantidad que se propone para dichas atenciones, equivaldría a hacer una consignación mayor que la que necesita, en realidad, la Oficina de Correos. Por tanto, pido que se rechace la enmienda. 1918-SESióN 71" SENADO DE FILIP1NA8 645 Sr. SOTTO. ¿Necesitará, señor Presidente, presentar, como en los juzgados, e.1·hibff8? Mi e:rhibits no lo tengo en estos momentos sobre mi mesa. Propongo que a la enmienda presentada por mí se añadaQ las palabras "municipio de Baler, Provincia de Tayabas," y que en vez de diez mil pesos, sean veinte mil pesos. Sr. QuEZON. Señor Presidente: agradezco mucho al Senador por el Décimo Distrito, su atención; pero prefiero que no se com~igne ninguna cantidad para mi municipio. Sr. VELOSO. Entonces, propongo que se vote mi enmienda a la enmienda. Sr. GUEVARA. Propongo que se apruebe la enmienda a la enmienda. LA ENMIENDA A LA ENMIENDA ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con l~ enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silen· cio.) Aprobada. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: esta es la pri· mera vez que llega a mis manos este proyecto, Y si la Mesa me permite presentar algunas enmiendas, rogaría se me dé tiempo suficiente para leer el pro· yecto. Sr. SOTTO. Entonces, pido que se suspenda la se· sión, por cinco minutos, señor Presidente. Si·. SINGSON ENCARNACIÓN. Si no tiene inconveniente el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto), yo propondría que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, para que se pueda pedir la consideración de otros proyectos, en lugar de sus. pender la sesión y de esta manera el Senador por el Prin:er Distrito {Sr. Villamor) podrá, por su parte, preparar sus enmiendas. El PRESIDENTE. i. Qué dice el Senador por el Décimo Distrito? Sr. SOTTO. No tengo inconveniente, señor Presi· dente. Mi deseo era únicamente dar tiempo al Se· nador por el Primer Distrito (Sr. Villamor), para que pueda preparar sus enmiendas. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL C'OMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se le· vanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor <le dicha moción, digan sí. (Varios senad01·es: SL) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Guauco abandona In 1n·r•side11cia, otllpthidola el S1·. Quezmi.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEI~ SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Sena<lo. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro· yecto de Ley No. 1171 de la Cámara de Representantes, y dicho Comité no ha llegado todavia a un acuerdo definitivo sobre el mismo. El PRESIDENTE. El Sr. Guanco, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara de Representantes, pero que todavía no ha llegado a un acuerdo definitivo sobl'e dicho proyecto. ¿Mociones? Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar hoy el Proyecto de Ley No. 1212 de la Cámara de Representant!:!s. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (No hulJo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1212 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY ENMENDANDO LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS DE MIL NOVECIENTOS NUEVE, HACIENDO LIBRES DE DERECHOS BA10 CIERTAS CONDICIONES LOS PRODUCTOS DE ESTADOS UNIDOS DEVUELTOS A FILIPINAS DE PUERTOS EXTRANJEROS. El Senado 1J fo. Cám1a1·a. de Rep1·esentantes de Filipinas cons~ tih1ídos 1'1t r~egi."llattu·(t y po1· a11to1·idad de la misma drl'l'etm1: ART!ÍCUI.O l. El pál'rafo trescientos cuarenta y siete del al'liculo Oll<'e ele la Ley Arancelaria de Filipinas, de mil novecientos nueve, queda por la presente enmendado de manera que se lea como sigue: "347. Artículos cosechados, producidos o manufacturados en las Islas Filipinas, o en los Estados Unidos, que hayan sido previamente exportados -de las Islas Filipinas, cuadros que sean obras de arte, y libros exportados a país extranjero y devueltos sin haber aumentado de valor ni mejorado en C"Ondición mediante algún proceso de fabricación u otros medios, y sobre los cuales no se ha concedido ningún reintegro o bonificación, y los artículos devueltos de exposicionct= extranjeras, sujetos a identificación de conformidad con los reglamentos que prescriba el Administrador Insular de Aduanas." ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinue\'e de agosto de mil no\'ecientos diez y seis, titulada "L<:>y que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al sfídm1 político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y parn disponer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha df' dichn proclama. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 640 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME ORAL DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el objeto del presente Proyecto de Ley es hacer que los efectos exportados de Filipinas, procedentes de los Estados Unidos para los puertos del Oriente, cuando vuelvan a estas Islas, sin haber sido mejorados durante su permanencia en el extranjero, vuelvan libres de derechos aduaneros. De este modo se beneficia el comercio de las Islas, porque esta medida tiende a inculcar en los comerciantes de los países limítrofes la idea de que Filipinas es el centro de distribución de los efectos americanos en el Oriente. Si no hay, pues, objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PREsIDENTE. La cuestión es si se aprueba el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Va1·ios senadores: Si.) Los que estén en. contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido que solamente se lea por su título. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1212 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley enmendando la Ley Arancelaria de Filipinas, de mil novecientos nueve, haciendo libres de derechos bajo ciertas condiciones los productos de Estados Unidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para considerar hoy el Proyecto de Ley No. 549 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 549 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE, TITULADA "LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA CREAClóN DE UN FONDO DE AMORTIZAClóN PARA EL PAGO DE LOS BONOS EMITIDOS PARA OBRAS PúBLICAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES NúMEROS MIL TRESCIENTOS UNO Y MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, Y PARA LA INVERSlóN DE DICHO FONDO," TAL COMO ESTA REFORMADO. El Senado '11 la Climara d6 Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 'IJ por autoridad de la •misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, tal como quedó reformado por las leyes Número Dos mil cuatrocientos veinticinco y Dos mil quinientos noventa y tres, de modo que diga lo siguiente: "ART. l. Con el fin de crear un fondo de amortización para redimir los bonos emitidos de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trecientos uno, Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y Mil novecientos cincuenta y cuatro, por la presente se destina, a contar desde la fecha de cada aniversario de la emisión de dichos bonos, la cantidad que sea necesaria para que el total de dicho fondo de amortización sea igual al importe de una anualidad de diez y nueve mil trecientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada millón de pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicha consignación continuará en vigor hasta la fecha en que dicho fondo de amortización sea igual al valor a la par de los bonos pendientes que aquí se mencionan. "El citado fondo de amortización estará disponible para su inversión por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, en los mismos préstamos y valorei;. como los autorizados para el Banco Postal de Ahorros, por las leyes vigentes; en depósitos con interés en las depositarías habilitadas de los fondos públicos¡ en préstamos, a plazos, que no excedan de diez años en cada caso a los gobiernos provinciales y municipales, para la construcción de obras públicas de carácter permanente y para el pago de la parte del costo de las mediciones catastrales que corresponda a las provincias y municipios, o la proporción del costo que pueda asumir una provincia de conformidad con las disposiciones del articulo diez y ocho de la Ley Número Dos Mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está reformado; y en préstamos a la Manila, Railroad Compan71, para permitir que esta Compañía cumpla con las disposiciones del párrafo segundo del Memorándum de Convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, todo de conformidad con las disposiciones de los párrafos cuarto y quinto de dicho Memorándum de Convenio: Entendiéndose, Que los tipos de interés sobre todos los préstamos que se hagan en virtud de la autorización de este artículo se fijarán por el Gobernador General, excepto como se dispone de otro modo en la presente: Y entendiéndose, además, Que no se hará ningún préstamo de este fondo por un plazo que sea mayor que el señalado para la redención de los bonos para la cual se crea este fondo de amortización: Y entendiéndose, además, Que dichos préstamos a la Manila Raifroad Company se justificarán mediante un pagaré o pagarés que devenguen interés a razón de cuatro por ciento al año, y estén garantizados de conformidad con el párrafo cuatro de dicho Memorándum de Convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro." ART. 2. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil cuatrocientos veinticinco, Dos mil quinientos noventa y tres, y todas las demás leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrad. en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 647 INFORME ORAL DEL SR. SINGSON ENCARNACIÓN Sr. S!NGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: el presente Proyecto de Ley tiene por objeto cambiar las apropiaciones anuales automáticas que hace el Gobierno, para formar el fondo de amortización de los bonos emitidos para obras públicas. Según la Ley actual, automáticamente queda apropiada anualmente la cantidad de 1"20,406.92 por cada millón de bonos emitidos; por el presente Proyecto de Ley se trata de cambiar dicha cantidad por la de 1"19,371.33, que se considera exacta para pagar el importe total de los bonos, cuando venzan. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. La cuestión es si se aprueba el proyecto. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Va1·ios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Pirlo que únicamente se lea el proyecto por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 549 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada "Ley que destina fondos para la creación de un fonllo de amortización para el pago de !os bonos emitidos para obras públicas, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trescientos uno y Mil cuatrocientos ~uarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo," tal como está reformado. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, cuyo título acaba del leerse, digan sí. (Vario.<:t senad-Ores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SINGSON ENCARNACIÓN. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado bajo la presidencia del Senador Villanueva, por designación del Presidente. Sr. VELOSO. Señor Presidente .•. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Noveno Distrito. Sr. VELOSO. Pido que se constituya el Senado nuevamente en Comité de Toda la Cámara, para reanudar el debate sobre el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara de Representantes, referente a consignaciones para obras públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda constituido el Senado en Comité de Toda la Cámara, y se designa al señor Guanco para que lo presida. (El Sr. Villanueva abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guanco.) SESIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1171 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. ENMIENDA DEL SR. VILLAMOR: SU DISCUSIÓN Sr. VILLAMOR. Propongo que, por razón de decoro, se suprima del articulo l." el inciso (q). Señor Presidente: esta consignación en la le)· parece entrañar, en cierto modo, una componenda que, a mi modo de ver, puede dar ocasión a que se sospeche que el presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones ha estado trabajando, como quien dice, pro domo sua. porque en dicho inciso se habla de un hospital para Tacloban. Y a fin· de prevenir comentarios y sospechas maliciosos, señor Presidente, pido que sea suprimida dicha consignación. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VELOSO. El Comité se opone a la enmienda. Quiero hacer constar, señor Presidente, que esa apropiación no es nueva, pues también se consignó el año pasado la cantidad de '1"7,500, que no se llegó a gastar en vista de que se consideró harto insuficiente para la construcción de un hospital. Lo único que se pretende ahora es elevar aquella consignación a 'P'l0,000, que es la cantidad que se cree necesaria para llevar a cabo el establecimiento de un hospital en la provincia de Leyte. Sr. VILLAMOR. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. Sr. VILLAMOR. Vuelvo a pedir la supresión de esa partida, no porque la crea innecesaria, sino porque el público que lea esa inciso, sabiendo que el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso) es de Leyte, y es el presidente del comité que ha estudiado el proyecto, puede pensar que dicho senador ha obrado, en este asunto, con parcialidad. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. 048 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8. Sr. GUEVARA. Si el orador objeta a la conveniencia de que se consigne el inciso (q), yo entiendo que debe discutirla desde ese punto de vista y no desde el de la apreciación del interés personal o parcialidad que . pueda suponerse en el Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones. Sr. VILLAMOR. Estoy discutiendo, señor Presidente, desde el punto de vista del interés personal del Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones. El PRESIDENTE. La Mesa hace constar que si el Senador por el Primer Distrito (Sr. VilJamor) insiste en hablar del asunto desde el punto de vista de su apreciación de parciaHdad en el proceder del presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones: se verá precisada a declararle fuera de orden. Sr. GUEVARA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. GUEVARA HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. GUEVARA. Voy a dirigir al Senado unas cuantas palabras, en relación con la partida de 1*10,000 que se consigna en el inciso (q) para ayudar al hospital de Leyte. El año pasado se votó la suma de ft'7 ,500 para ayudar al mencionado hospital de Leyte, y el Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso), en apoyo de su petición. se ha fundado en la conveniencia pública. Todos los que han visitado Leyte y han visto el hospital establecido en Tacloban no podl'án menos de pensar que el citado hospital se ha creado respondiendo a una necesidad pública. En ese hospital ingresan, no solamente los enfermos de la provincia de Leyte, sino también tos de las provincias de Samar y Surigao, cuyos habitantes no cuentan con medios y facilidades para venir a Manila. Por todo lo cual creo que es un deber ineludible de las Cámaras Legislativas de este país el de velar también por la salud de los habitantes de dichas provincias, del mismo modo que velan, ,·otando anualmente gruesas sumas, por el sostenimiento del hospital establecido en Manila para beneficio de sus habitantes. Puedo reclamar, señor Presidente, el honor de que el año pasado fuí el ponente de la consignación de la partida de '1"7 ,500 aprobada para ayudar al hospital de Leyte; hospital que yo visité cuando estuvo en dicha provincia, y de cuya necesidad estoy firmemente convencido. EL SR. VILLAMOR RETIRA SU ENMIENDA Sr. VILLAMOR. Señor Presidente: retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción, por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silr.11cio.) La Mesa no ve ninguna. Se da por retirada la enmienda. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: propongo que el proyecto sea votado, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se hará. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir .<Ji. (Vm·ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUEVARA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Presidente del Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el proyecto de ley sobre consignaciones para obras públicas, habiendo llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo, con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el proyecto de ley sobre consignaciones para obras públicas, habiendo llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo, con algunas enmiendas. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios senado1·es: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Guanco abandona la p1·esidencia, ocupándola el Sr. Quezon.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDEN~E DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. GUANCO. Señor Presidente: tengo el honor de informar que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1171, sobre consignaciones para obras públicas, habiendo llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. con algunas enmiendas. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del presidente del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda apro. bada. Léilse el proyecto, por tercera \'ez. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. 1918-SESJóN 71" SENADO DE FILIPINAS 040 APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 71 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para obras ptiblicas. El PRESIDENTE. Los que estén confol'mes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, y cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Si.) Los que estén en contra. sfrvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUEVARA. Propongo, señor Presidente, que por la Mesa se nombre un Comité de Conferencia, en previsión de que la Cámara de Representantes no concurra con las enmiendas introducidas por el Senado, en el proyecto que acaba de aprobarse. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se nombre un Comité de Conferencia, en previsión de que la Cámara de Representantes no acepte las enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre consignaciones para obras públicas. ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra a los siguientes senadores para formar el Comité de Conferencia, poi' pal'te del Senado. sobre el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara d• Representantes : Sres. Veloso, Capistrano y Guevara. Sr. SISON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1151 de la Cámara de Repl'esentantes, sobre publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos, durante la actual guerra. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11i"i1 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CASTIGA LA PUBLICACION D>: LIBELO~ CONTRA EL GOBIERNO DE FILIPINAS O DE LOS ESTADOS UNIDOS, DURANTE LA ACTUAL GUERRA. BI Se1wdo y l<t Cámarct de RepreHn1tm1tes de Fifipinas eOHRfif11ícWR f')1 [,egislatun1 y 11or r111tnridad de In mismu det"r.•tr111: ARTÍ('ULO l. Será ilegal imprimir, publicar o circular ar· tículos, manuscritos, grabados o caricaturas que directa o indirectamente creen sentimientos favorables a la causa de las nacionel'I contra las cuales los Estados Unidos se halla en guerra, o redunden en menosprecio o desdoro del Go· bierno de Filipinas o de los Estados Unidos: o tiendan a crear obstáculos a dichos gobiernos, en la proiieeución o para el mejor éxito de la presente guerra n favor de los Estados Unidos. ART, 2. El que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley, será castigado con una multa que no exceda de dos mil pesos o con prisión que no baje de un año o con ambas penas. Si el infractor es súbdito de una nación extranjera neutral, el Gobernador General podrá, además, ordenar su deportación después de haber cumplido el acusado la pena a él impuesta. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, y continuará en vigor hasta el diez y seis de octubre siguiente a la fecha en que se hubiese proclamado por el PresidentP. de los Estados Unidos, de que se ha restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania y sus aliados. INFORME ORAL DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente: el Comité de Justicia ha introducido algunas enmiendas al presente Proyecto de Ley, cuyas enmiendas aparecen consignadas en el proyecto que acaba de leerse, y, si no hay objeción, pido que se apruebe dicho proyecto, tal como ha sido enmendado por el Comité de Justicia. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto, tal como quedó enmendado por el Comité de Justicia. Los que estén en favor del proyecto, digan •í. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, rligan "º· (Silencio.) Aprobado. Léase ahora el proyecto, por tercera vez. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (5'ile11cio.) La Mesa no ve ninguna. Léase únicamente el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1151 DE LA <"ÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los F.stndos Unidos, durante la actual guerra. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como está enmendado, y cuyo título acaba de leerse, sírvanse decir sí. ( Va1-ios .CJenadores: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1174 de la Cámara de Representantes, referente a la enmienda de la Ley sobre seguro de animales de labor. El PRESIDENTE. Si no hay objeción. así se ordena. Léase el proyecto. <'ONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 7 -1 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES, TAL COMO QUEDó REFORMADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS. 650 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en LegUlat11rci 1J por autoridad de fu misma decreta11: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo segundo del artículo dos de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, tal como está reformado, de modo que se lea como sigue: "La junta Aseguradora, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, dictará los reglamentos o estatutos porque se ha de regir la asociación, y cualesquiera medidas conducentes al cumplimiento de los fines de esta Ley; podrá designar agentes pa1·a el reconocimiento, avalúo, tasación, identificación, registro, marcación y certificación de muerte de los animales de labor que se aseguren, fijando una remuneración razonable para dichos agentes; determinará el importe de las primas del seguro, que en ningún caso bajará de tres por ciento (3'/l ) ni excedel'á de seis por ciento (6%) del valor del animal asegurado; y establecerá tarifas sobre los primas del seguro, teniendo en cuenta las distintas regiones del Archipiélago, según el uso a que se dedican los animales de labor." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo nueve de dicha Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Siempre que un socio pierda, a causa de muerte, un animal de labor asegurado conforme a esta Ley, hará que dicho animal, antes de ser enterrado o de que se disponga del mismo de otro modo, lo examinen dos peuonas desinteresadas, una de las cuales será designad11. por el tesorero municipal: Entendiéndose, Que si pasare del límite de la edad señalada para esta última clase, se considerará como tasado y será pagado con arreglo a dicha clase. Dicho socio presentará después al tesorero municipal una declaración jurada extendida en un modelo en blanco facilitado por dicho tesorero, y en que conste una descripción de dicho animal, la fecha y la causa de su muerte, si se supiese, y las demás circunstancias que desee conocer la Junta Aseguradora. En el caso de que un animal de labor, asegurado, quedase inutilizado para el trabajo por efecto de enfermedad, accidente u otra causa, dicha Junta Aseguradora pagará, con sujeción a las .reglas que la misma preser~ba, el ochenta por ciento (80%) del importe del animal, descontando el valor del cuerpo de la res. Para los efectos de esta Ley, los tesoreros municipales quedan autorizados para recibir juramentos." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. LóPEZ. Señor Presidente: pido que se vote el proyecto, sin ninguna discusión. El PRESIDENTE: Se va a votar el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase por tercera vez. Sr. LóPEZ. Pido que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1174 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y tres, tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos. (Sobre seguro de animales de la.bar.) -------------El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Va•rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. SISON. Señor Presidente: solicito el consentimiento del Senado, para la consideración del Proyecto de Ley No. 984 de la Cámara de Representantes, que autoriza a los presidentes de townships a tomar juramentos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 984 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTIUNO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE TOWNSHIPS PARA TOMAR JURAMENTOS. El Senado '11 la Climara de Representantes de Füipinas comatuídas en Legi.slahu·a 1J poi· autoridad de la misma dec1·etan: ARTICULO 1. Por la presente se reforma el articulo veintiuno del Código Administrativo, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 21. Funcionarios autoi·izados 1Ja'-a tomar jura111.entos.-Tienen autoridad general para tomar juramentos los funcionarios siguientes, a saber: "Notarios públicos; jueces de tribunales; escribanos de los Juzgados de Primera Instancia y el escribano de la Corte Suprema; el Secretario del Senado; el Secretario de la Cámara de Representantes; los registradores de títulos; los jueces de paz y los jueces de paz auxiliares; el gobernador de una provincia; el presidente de un municipio; el presidente de un townsliip; los demás funcionarios en el servicio de Filipinas, nombrados por el Gobernador General, por el Secretario de Guerra o por el Presidente de los Estados Unidos. El que, mediante autorización de la ley, actuare en la capacidad de cualquiera de los funcionarios antedichos, poseerá la misma facultad." ART. 2. Esta Ley entrará en vigo.r en cuanto sea aprobada. Sr. SISON. Señor Presidente: propongo que se vote el proyecto, sin ninguna discusión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe este proyecto? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. SISON. Pido que se lea por tercera vez el proyecto, pero solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 984 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a los presidentes de townships para tomar juramentos y que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo Revisado." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Va1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 651 rios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO: Se han recibido de la Cámara de Representantes los siguientes mensajes, que van a ser leídos por el CLERK DE ACTAS: Febre1·0 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 735 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Represe11ft111.fes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febre1·0 8, 191 H. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 879 de la misma, respecto al cual se solicita el eoncurso .del Senado: "Ley que reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, creando distritos de revisión y señalando los sueldos de Jos auditores de distritos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VlLLANUEYA Secretario de la Cámara de Represent"ntPR El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1210 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Nl'.imero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales, basada en la responsabilidad de los mismos, con arreglo a los ingresos de los municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secrdario de la Cámam de ReprescntanteH El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1213 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley confirmando y ratificando todos los pasos dados para levantar, conservar y mejorar monumentos nacionales y en especial para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizando la creación de comité o comités para recoger subscripciones populares, y apropiando fondos para tal fin. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 183 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Ferrocarriles y Franquicias, sobre la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 183 del Senado? Sr. GONZÁLEZ. El Comité, señor Presidente, propone que este Cuerpo concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Senador por el Segundo Distrito? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda aprobada la moción. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, para la consideración del Proyecto de Ley No. 1213 de la Cámara de Representantes • El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara y se nombra al Senador López para precidir dicho Comité. (El Sr. López ocupa la presidencia.) SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1213 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY CONFIRMANDO Y RATIFICANDO TODOS LOS PASOS DADOS PARA LEVANTAR, CONSERVAR Y MEJORAR MONUMENTOS NACIONALES Y EN ESPECIAL PARA LEVANTAR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE ANDRJllS BONIFACIO, AUTORIZANDO LA CREACION DE COMITJ'l O COMITJllS PARA RECOGER SUBSCRIPCIONES POPULARES, Y APROPIANDO FONDOS PARA TAL FIN. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legi.slatura y por auto1'idad de la mis?na decretan: AaTfcuLO l. Por la presente se confirman y ratifican los pasos preliminares dados tendentes a la erección de un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, así como la idea de levantar, conservar y mejorar monumentos nacionales de esta naturaleza, tal como está expresada en la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro. A este efecto y con el objeto de llevar a cabo la más rápidamente posible el pensamiento de levantar el monumento a Andrés Bonifacio, se autoriza al Secretario del Interior para nombrar uno o varios comités encargados de recoger subscripciones popu652 lares en la forma y de acuerdo con las condiciones que prescriba dicho Secretario del Interior. Los miembros de estos comités prestarán sus servicio!> gratuitamente. Los fondos- así recaudados serán ¡rastaclos por el Secretario del Interior de cualquier modo que contribuya al objeto de la subscl'ipción, a saber, la construcción del monumento, pudiendo estar incluido en esto el pago ordinario de agentes para la cobranza sobre la base de un tanto por ciento o por día, a discreción de dicho Secretario del Interior. ART. 2. Tan pronto como se reuna una cantidad :mficiente, a juicio del Secretario del Interior, por subscripción popular, el Gobierno Insular contribuirá con una cantiducl igual con destino a los mismos gastos arriba mencionados, y dicho Secretario del Interior ordenará inmediatamente qut' empiecen los trabajos de erección del monumento. Todo funcionario o empleado del Gobierno Insular, de la Ciudad de Manila o de cualquiera provincia o municipio podrá s('r designado, individualmente o en comité, por el Secretario del Interior, para prestar servicios en todo.;; los trabajos concerniente a la erección de dicho monumento o a la reco]eC'ción de sus fondos sin remuneración adicional. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, que estará. bajo la disposición del 8eC'retario de>! Interior, para los fines de esta Ley. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sen aprobada. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITli: DE TODA LA CÁMARA Sr. GUEVARA. Señor Presidente: pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Sr. Quezon vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITI:: DE TODA LA CÁMARA Sr. LóPEZ. Señor Presidente: el Comité de Toda la. Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1213 de la Cámara de Representantes, y ha llegado a un acuerdo definitivo sobre dicho proyecto, aprobándolo, y recomienda al Senado confirme la acción tomada por dicho Comité. El PRESIDENTE. El Sr. López, como presidente del Comité de Toda la Cámara, informa al Senado de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1213 de la Cámara de Representantes, y que el referido Comité ha llegado a un FEBRERO 8, acuerdo definitivo sobre el mismo, aprobando el mencionado proyecto, y recomendando al Senado la confirmación de dicho acuerdo. La cuestión ahora es si el Senado confirma la acción del Comité. Los que estén en favor de ella, digan si. (Vario.~ senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Confirmado. Se va a votar ahora el proyecto, en tercera lectura. Léase el proyecto. APRORAl'IÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. l 21S DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERI< DE ACTAS, leyendo: LPy r:onfirmando y ratificando todos lo~ pasos dados para le\'antar, eon~ervar y mejorar monumentos naciona!C?s y en l'special para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifaeio, autorizando la creación de comité o comités para reco~er ~uh::wripciones populares, y apropiando fondos para tal fin. Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que 8e dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. Se va a votar el proyecto, en tercera lectura. Los que estén en favor del mismo, digan RÍ. (Varios sena<lore.<:: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 1176 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ,.e ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 7 íi DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS DIEZ, TITULADA "LEY PARA EL FIN DE ESTABLECER UNA JUNTA DE FOMENTO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUE DEFINE SUS FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES," Y QUE PROVEE A OTROS FINES. E1 Senado¡¡ lrt Cúnwra de Represenfantes df' Filipina.~ eo11sfit11ídoi; en Legi.~l(lfuru y pni· 011toridod de fo misma dec1·etr111: ARTfCULo l. Por la presente se reformu c>l artículo uno de? la Ley Número Dos mil quinientos c\iez, titulada: "Ley p~1ra el fin de establecer una junta de fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes," rle modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 1. Por la presente se crea, dentro de las facultades y limitaciones que más adelante ~C' c>specifican en la presente, una junta que será conocida por .Tunta de Fomento de las Islas Filipinas, y fJllC' pe1·knC'l'C'l'<Í al OepartamC'nto dl'l Interior. ART. 2. También ~e reforma el artku\o dos de .rlicha Ley, de modo que se Jea como sigul': "ART. 2. El objeto de rlicha junta ser{1 estudiar, armonizar, y reglamentar cm lo que sea posihlc y practiC'able los esfuer1918-SESióN 71 ·• SENADO DE FILIPINAS 653 zos de todas las agencias e influencias del Gobierno interesadas en el bienestar público o reformas sociales, y de las agencias particulares u organizaciones que reC'iban apoyo del Gobierno, para fine:. semejantes, pa1·a conseguir en lo posible un gasto prudente de todos los fondos del Gobierno consignados para beneficencia ~· todos los fines de bienestar público; pa'ra estimular, inspeccionar y reglamentar la organización de instituciones particula1·e~ para fines benéfiicos o de caridad, o investigar t>I estado l!Ociul de las Islas Filipinas con el objeto de prestar <'i socorro o cualquier otro remedio que fuese necesario." ' AnT. 3. Asimismo se reforma el artículo tt-es de dicha Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. La Junta de F'omcnto se compondrá lle tres miembros, uno de los cuales será médico, y todos serán ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y residentes en las Islas Filipinas. Serán nombrados por el Secretario del Interior para ejercer el cargo durante un período de tres años, y prt>sturán servicios sin retribución, excepto como más adelante se dispone en ct=ta Ley. El Secretario del Interior designará de entre los miembros dl• la Junta un presidente y un secretario." ART . .a. Igualmente se reforma el artículo cuatro de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Le Junta de Fomento tendrá, bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Secretario del Interior, las facultades y deberes siguientes: "(a) Para recibir y consignar las cantidades o efectos que :se hayan provisto por la ley o se reunan mediante contribución pública para remediar casos de beneficencia o para otros fines de bienestar general público; "(b) Para mantener una oficina en la Ciudad de Manila para la gestión de los asuntos de la Junta de Fomento, para la investigación de las condiciones sociales y la difusión de publicaciones encaminadas a promover el mejoramiento de las mismas: "(l') Para establecer y mantener dentro de las disposiciones de la ley vigente centros sociales y otras agencias. con personal adecuado, para el bienestar público en los lugares que se designen y para gastar en el sostenimiento de los mismos las entidades que fuesen necesarias; '"(d) Para ser un comité consultivo del Secretario del Interior, en todos los asuntos pertenecientes a benefü:encia )' bienestar públicos; "(e) Para nombrar y organizar l"Omités de ciudadanos que la ayuden en su trabajo, y para armonizar lo!I csfuerzoi< públicos y particulares en pro del bienestar públi<-o. y de la!! formas sociales; y "(/) Presentara al Jefe del Depa1·tamento un informe anual, d:indo cuenta de todas sus gestiones y actividades durante el año correspondiente, y un estado de 1011 fondoi:; recibidos :.· de los gasto11 autorizados o sufragados durantl" dicho período." ART. 5. También se reforma el llrtículo seis de dicha Ll•y, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. El Secntario de Ja Junta de !<'omento pe1·cibirá un sueldo anual que no t•xcederá de tre!I mil pesos, a discreción del Secretario del Interior; r en el cmm de que tal t•argo recayese en un funcionario o t>mpleado del Gobierno, dicho funcionario o empleado podrá percibir la retribución adicional que le asigne el Secretario del Interior. Llevará los registros de la Junta y desempeñará cu:ilesquiera otros deberes y funciones que dicho Secretario dC>l Interior o la .Junta designen.'' ART. r.. F.11ta (.¡·~· 1•ntn11·á en vigor l'n euantu !INl 1q1roha11<1. Sr. LIONGSON. Sefior Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto, con las siguen·· tes enmiendas : En el artículo 3, página 2, línea 13, sustitúyase la palabra "tres" por "cinco." En el mismo artículo 3, página 2, línea 14, suprímE!:nse las palabras "uno de los cuales será médico" e insértense en su lugar udos de los cuales serán médicos.'" En el artículo 6, página 4, línea 3, suprímase el punto después de la palabra "Interior" y añádase a continuación: "no excediendo de dichos tres mil pesos." El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas propuestas, digan sí. (Varios senado1'es: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Se va a votar ahora el proyecto, tal como ha quedado enmendado. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1176 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada ''Ley para el fin ele establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes, y que provee a otros fines.'' Sr. LIONGSON. Señor Presidente: pido que se dispense la lectura del cuerpo del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objedón.) La ~lesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura del cuerpo del proyecto. Se va a votar ahora el proyecto, en tercera lectura. Los que estén en favor de dicho proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. ( Vm·ios senadores: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Pido el consen.timiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución Conjunta No. 34 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERAl"J()N DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. :!.J DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUC!óN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA ACEPTAR LA OFERT_,. DE LA CIUDAD DE MANILA PARA LA VENTA DEL EDIFICIO CONOCIDO POR "AYUNTAMIENTO" AL GOBIERNO INSULAR. 654 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipitia.s constituidos en /_.egislatura y por autoridad de la nz.isma resuelven: QÜe por la presente se autoriza al Gobernador General para acep~ar, a su discreción, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, la oferta de la Ciudad de Manila de vender el edificio conocido por "Ayuntamiento" al Gobierno Insular, y, a este fin, se le faculta para entrar en tales "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, para la construcción de un submarino y un destroyer." Muy respetuosamente, (Fdo,) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara. de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEJ. SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. negociaciones respecto al precio de venta y las otras condi- SEÑOR PRESIDENTE: Febrero 8, 1918. ciones y detalles que se crean convenientes: Entendiéndose, Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese sin embargo, Que el precio de compra no excederá de un Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de millón de pesos, que se pagar' cuando la Legislatura hu- febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto hiere aprobado Ja transacción y consignado fondos al efecto. · de Ley No. 1161 de la misma titulado: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el goSr. PALMA. Señor Presidente: si no hay objeción, bierno o pueblo :filipino o de los Estados Unidos, durante la pido que se apruebe el proyecto que acaba de leerse. actual guerra." El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a lamoci6n? (No Muy respetuosame(n~o.) RAFAEL VILLA.NUEVA hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Secretario de la Cámara de Representante11 proyecto, en tercera lectura. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Sr. PALMA. Pido que solamente se lea el titulo del El PRESIDENTE. Al Archivo. proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay objecion? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 34 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para aceptar la oferta de la Ciudad de Manila, para la venta del edificio conocido pOr "Ayuntamiento" al Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se suspenda la sesión, por unos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por unos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. El SECRETARIO. Se han recibido los siguientes: MENSAJES DE.LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Feb1·cro 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1214 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1195 de la misma, titulado: "Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No, 1206 de la misma, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada 'Ley del Censo.'" Muy respetuosamente, (I•,do.) RAFAEL VILLA.NUEVA Seacturfo de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Jr'eb1·two 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a la .Manila Railroad Company a abandonar su linea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, Provincia de Rizal, y para otros :fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1·io de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1918-SES!óN 71 " SENADO DE FILIPINAS 655 Febrero 8, 19JS. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1171 de la misma, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambu; Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Alunan, Costas y Leuterio. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámant. de Rrprese11fa11fes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. PALMA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. Sr. PALMA. Pido el consentimiento unánime del Senado, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 1214 de la Cámara de Representantes, sobre construcción de un submarino y un destroyer. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no ve ninguna. Queda concedido. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1:l14 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DISPONE LA EMISióN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LA.S ISLAS FILIPINAS PARA LA CONSTRUCCiúN DE UN SUBMARINO Y UN DESTROYER. El Senado y la l'cimum rh, Represe11tantcs de Filipina::; cou.~­ tituíd-Os en Leyi.slat10'a y por autoridad de fo misma decretan: ARTÍCULO l. El Gobernador General queda autorizado por la presente para ultimur los arreglos necesarios que lleven a inmediato efecto la construcción de un submarino y un desll'oyer, como se proyedú por la Resolución Conjunta Número Siete de la Legislatura Filipina, adoptuda fmalmenk el doce de noviemhl'c de mil novecientos diez y .siete. El submarino será designado como S-18 o tendrá cualquiera otra numeración que eonvcn,(!.'an entre si el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno el<• Filipinas, actuando en representación de éste el Gobernador General. El <iesf/'01}('/' lle,·ará el nombre de Joxé Ri:wi. ART. 2. Hasta que de otro modo se disponga por ley, la administración y control de los but¡ues de guerra cuya construcción se autoriza por la presente y de tales otros buriues que se construyen en adelante, corresponderán al Gobernador General; y para mejor llevar a cabo los propósitos expresados en la repetida ResoluciOn Conjunta Número Skte de la Legislatura Filipina, se autoriza a dicho Gobernador General para que, en nombre del Gobierno de Filipinas, pueda entrar con d Gobierno de los Estados Unidos en tales arreglos o convenios, en cuanto a la dotación y equipo de! los buques y en cuanto al uso y empleo de los mismos, ya dentro o fuera de las Islas, que exijan las necesidades del servicio. ART. 3. El Secretario de Guerra queda por la presente autorizado para emitir, en nombre y por cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en Ja cantidad de cuatro millones de pesos a un interés se convendrá conjuntamente por el Secretario de Guerra, el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras. Dicho interés será pagadero trimestralmente y los bonos redimidos a voluntad del Gobierno de las Islas Filipinas después de diez años, y pagaderos en treinta años desde la fecha de su emisión en moneda de oro de los Estados Unidos. El principal e intereses de dichos bonos serán pagaderos en el lugar o lugares que determine el Secretario de Guerra. ART. 4. El Secretario de Guerra queda autorizado, además, para vender a no menos de su valor nominal los bonos que se emitan en virtud de la autorización de esta Ley, en las condiciones que sean más favorables para el Gobierno de las Islas Filipinas, y el producto de dicha venta o ventas se depositará en cualquiera depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas, al crédito del Tesorero de las Islas Filipinas. Dichos bonos serán registrados y transferibles en la oficina del registro de la Tesorería de los Estados Unidos, Washington, Distrito de Columbia. ART. 5. Por la presente se crea una consignación permanente de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, con el objeto de crear y mantener un fondo de amortización para redimir a su vencimiento los bonos cuya emisión se autoriza por esta Ley. El fondo de amortización que aquí se crea será formado anualmente, eomenzando el año de la emisión de los bonos, de tal modo que el total del mismo en cada vencimiento anual sea igual al total de una anualidad de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos, por cada un millón del valor nominal de todos los bonos. ART. 6. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, la suma o sumas que sean necesarias para el pago de los intereses y el importe del cambio tanto del principal, como de los intereses a la ciudad de Nueva York. ART. 7. Los bonos arriba mencionados son por la presente declarados en virtud de Ja Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mi1 novecientos cinco, exentos del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos o por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier Estado, condado, municipio u otra. subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, cuyos hechos !':e harán constar en los títulos de los mismos, ART. 8. El Gobernador General presentará a la Legislatura Filipina antes del treinta y uno de diciembre de cada año una memoria que contendrá, entre otras cosas, el costo de la construcción de los barcos autorizados por esta Ley, la administración de los mismos y su empleo en aguas de Filipinas o en cualquiera otra parte. ART. 9. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Sr. PALMA. Pido que se apruebe el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no se proponen enmiendas al proyecto, se va a someter a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. 656 J)IARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se lea solamente el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna Objeción'! (Silencio.) • La Mesa no ve ninguna. Léase solamente por su título. APROBACIÓN EN TERCERA LEt"fURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1214 DE LA l'ÁMAHA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de la:. Islas Filipinai< pura la const.rm.'l·ibn de un submarino y un destroyer. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir .<;i. (Varios :;enadoreH: Sí.) Los que no lo e8tén, Bín·anse decir no. (Sileudo.) Aprobado. M9l'IÓN SISON: RECHAZADA Sr. SISON. Seüor Presidente: pido el consentimiento del Senado, para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 1210 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. SOTTO. Yo me opongo, señor Presidente. Sr. RODRfGUEZ. Yo también me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Hacen falta dos terceras partes de los senadores presentes, para que pueda considerarse el Proyecto de Ley. Los que estén conformes con la inmediata consideración del proyecto, tengan la bondad de levantar la mano. (Tre.-; senadores let·aiitan la mano.) No hay dos terceras partes. Rechazada la moción. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Ahora pido el consentimiento del Senado para considerar inmediatamente el Proyecto de Resolución Concurrente No. 9 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sileudo.) La Mesa no ,.e ninguna. Concedido. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. !I DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES !JE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA PARA REQUERIR LOS SERVICIOS DE LOS CONFERENCIANTES DESIGNADOS PARA TRATAR DE LOS DESACUERDOS ENTRE EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES ACERCA D>:L PROYECTO DE CóDIGO CORRECCIONAL. Se resuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza, al Presidente del Senado de Filipinas y al Speaker de la Cámara de Representantes para requerir, a su discreción, los servicios de los conferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre una y otra Cámara acerca del P1·0yecto de Código Correccional, al objeto de estudiar y deliberar sobre dichos desacuerdos; Se resuelve, además, Que en el caso de requerirse dichos servicios, los conferenciantes presentarán su informe a la Legislatura antes del diez y seis de octubre del presente año. Sr. SISON. Pido que se apruebe el proyecto, señor Presídente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUC!ON CONCURRENTE NO. 9 DEL SENADO El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas, se va a poner a votación el proyecto. (Silencio.) Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir si. (Varios senadol'e.q; Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. El SECRETARIO. Se han recibido, y con la venia de la Mesa vá a leer el Clerk de Actas, los siguíentes : MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, l!U8. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga l:n conocimiP.nto de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó sin e-nmienda el Proyecto de Ley No. 182 del Senado, titulado: "Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAl-"AEL VILLANUEVA Secl'eturio de lu Cámur<1 de R(•p1·esentcmte11 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1"ebre1·0 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 314 de la misma, titulado: '"Ley para la creación y el fomento de una marina mercante nacional, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretul'io de fo Cámum d" Repl'ef-le11tt111lc11 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Febn•1·0 8, l91H. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representante!! el 8 de febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 727 de la misma, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cu:lt.ro 1lel Cíidigo Administrativo, declarando exentos del pago de 1918-SESION 71 ' SENADO DE FILIPINAS 657 --·----- ------- - - - - - - - - - - - - - la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construídos de conformidad con la ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta1·io de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRÉSIDENTE. Al archivo. Febrel'o 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 911 de la misma, titulado: "Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAJ'AEL VILLANUEVA Secretario de la Cá.ma:ra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al archivo. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 866 de la misma, titulado: "Ley dando facilidades a los dueños d~ ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú y en la Provincia de Palawan, que fueron declarados como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el juzgado correspondiente su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Stcretario de la Cá.ma1·a de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al archivo. Feb1·ero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga ~n conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 186 del Senado, titulado: "Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas, estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SEIUDO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga ~n conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 745 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado "Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán, y destina fondos para dicho fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1216 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que declara la libre entrad& en Filipinas de los productos de Guam." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1217 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cámara de Representan.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Feb1·ero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordepado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 972 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo segundo, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." (Referente a las personas que estén cumpliendo sentencia de un año o menos de prisión.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cánm1·u de Repi·esentuntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREslDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga ~n conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1092 658 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cincuenta y ocho y el inciso (d) del articulo doa mil trescientos noventa y cuatro del' Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre impuesto para beneficio de las carreteras y obras públicas.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Sr. PALMA. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto DistritQ. Sr. PALMA. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara de Representantes, que declara la libre entrada en Filipinas de los productos de Guam. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ( Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1216 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE DECLARA LA LIBRE ENTRADA EN FILIPINAS DE LOS PRODUCTOS DE GUAM El s~nado 11 la Cámn.1·a de Rep1·esentantes de Filipinas C071stituidos en Legislatura '11 por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se dispone que los artículos cosechados, producidos o manufacturados en Guam serán admitiJos en Filipinas en las mismas condiciones de libre entrada que la ley autoriza para los artículos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos. ARTfcuw 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implicitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará asi inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Sr. PALMA. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿No hay enmiendas? (Silencio.) Se va a poner a votación el proyecto. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios sena.dores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. PALMA. Pido que se lea solamente por su título. El PRESIDENTE. Si no· hay objeción, asf se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1216 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que declara la libre entrada en Filipinas de los productos de Guam. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios sena.dores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Propongo, señor Presidente, que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Queda constituído el Senado en sesión ejecutiva. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión pública del Senado. Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: si no hay objeción, pido la .inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1217 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1217 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS, CIENTO SETENTA Y SEIS Y MIL DOSCIENTOS DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado 11 la Cámarn de Representantes de Füipinas constituidos en Legú11rlt11m y po1· autoridad de la 11iÍ8t11a decretan; ARTÍCULO l. Por la presente reforma el articulo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo, de manera que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 1172. Certificado de matricula de Filipinas.-Una vez efectuada la matrícula de un buque de propiedad nacional y de más de quince toneladas brutas, se expedirá un certificado de matrícula de Filipinas. Si un buque de propiedad nacional es de quince toneladas brutas o menos, será opcional en el propietario el tomar el certificado de matrícula de Filipinas. "'Propiedad nacional,' como se usa en esta articulo, significa la propiedad investida en una o más de las siguientes clases de personas: (a) Los ciudadanos o habitantes naturales de las Islas Filipinas; ( b) los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en las Islas Filipinas; (e) cualquier corporación o compañía constituida totalmente, o por ciudadanos de las Islas Filipinas o por ciudadanos de los Estados Unidos, o por ambos, y creada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado de los 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 659 ---------------·- ------------------------mismos, o de las Islas Filipinas, siempre que algún funcionario debidamente autorizado de la misma o el agente administrador o el capitán del buque resida en las Islas Filipinas. "Tainbién se considerará de propiedad nacional cualquier buque de más de quince toneladas brutas que el ocho de febrero de mil noveciento!> diez y ocho tuviese certificado de matrícula de Filipinas de acuerdo con las leyes vigentes, mientras no se haga ningún cambio en su propiedad, o se transfieran acciones de las compañías o corporaciones propietarias, a favor de Pl'l'Mnns no incluidas en el párrafo anterior." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo mil ciento setenta y seis de la misma Ley, para que se lea como sigue: "ART. 1176. lnvestigaci6u del carácter del ba.rco.-No se aprobará ninguna so1icitud de certificado de matricula de Filipinas hasta que el Administrador de Aduanas esté convencido, después de inspeccionar el barco, de que el mismo está dedicado o se destina para ser dedicado al tráfico legitimo, y que es de propiedad nacional como se define dicha propiedad en el artículo mil ciento setenta y dos de · este Código. "El Administrador de Aduanas puede en cualquier tiempo inspeccionar el barco o interrogar a su dueño, capitán, tripulación o pasajeros a fin de averiguar si el barco está dedicado al tráfico legítimo y tiene derecho a poseer o retener el certificado de matrícula de Filipinas." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo mil doscientos dos de la misma Ley, de manera que se lea como sigue: 11ART. 1202. Que limita el nú·mero del personal ea:tran;ero ele ssrvicio a bordo as los buques.-No se permitirá a los buques de propiedad nacional que naveguen en el tráfico de cabotaje o en alta mar tener a bordo más de un capitán o un piloto y un maquinista que no sean ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, aún cuando posean licencias con arreglo al articulo mil ciento ·noventa y nueve de este Código. Ninguna otra persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas podrá ser miembro de la oficialidad o tripulación de dichos buques. Cualquier buque que deje de cumplir con las conciones de este articulo estará obligado a pagar un impuesto de tonelaje adicional de cincuenta centavos por tonelada neta, al mes, mientras continúe dicha falta." ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. RODRfGUEZ. Señor Presidente: pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto, en tercera lectura. Sr. RODRÍGUEZ. Pido que únicamente se lea por su título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO, 1217 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmieñ.da los artículos mil ciento setenta y dos, cierito setenta y seis y mil doscientos dos del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente ••. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido el consentimiento del Senado, para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1181 de la Cámara de Representantes, que concede un privilegio a Juan Vidaurázaga de constituir, mantener y explotar un tranvía aéreo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1181 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONCEDE A JUAN VIDAURAZAGA EL PRIVILEGIO DE CONSTRUIR Y, POR UN PERIODO DE CINCUENTA AflOS, MANTENER Y EXPLOTAR POR VAPOR U OTRA FUERZA MOTRIZ, UN TRANVlA Al:REO DE CIENTO CINCO METROS DE LONGITUD DESDE UN PUNTO SITUADO A VEINTICUATRO METROS, APROXIMADAMENTE, DE LA RESIDENCIA DEL CONCESIONARIO, SITA CERCA DE LA PROYECTADA CENTRAL AZUCA· RERA, A LA RIBERA OPUESTA DEL RlO ILOG, KABANKALAN, NEGROS OCCIDENTAL. El Sena.do '11 la Cámara. as RepreBSnta.ntes de Filipino aoftltituíclos en Legislatura. '11 por autoridad ele la. misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se concede a Juan Vidaurázaga, residente de las Islas Filipinas, autorización para construir y, por un periodo de cincuenta años después de la aprobación de esta Ley, para mantener y explotar, por vapor u otra fuerza motriz, con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se expresan en la presente, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud, desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca del antiguo molino que existe actualmente y de Ja proyectada central azucarera de la Hacienda de San Isidro, a la ribera opuesta del Río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental, incluyendo los aitcladeros y torres de suspensión que sean necesarios para el buen funcionamiento del tranvía aéreo. La tarifa de cobros del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estará sujeta a la regulación de la Comisión de Utilidad Públicas o sus legítimos sucesores, asi como lo estará también el servicio que presten a la inspección y regulación de dicha Comisión. Esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidadea Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del articulo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendado, y haya presentado dicho ceretificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones, al aceptar este privilegio: EntemUéndose, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo 660 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin~ efecto este previlegio. ART. 2. La concesión que se otorga en el artículo anterior, no ten'drá efecto a menos que el concesionario y sus sucesores o ce.!i,fonarios acepten por escrito y hagan parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: · "Que el concesionario y sus sucesores o cesionarios maniftest:en por escrito que están informados del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometan a no dedicarse ni ayudar mediante contribuciones en metálico o de cualquier otro modo a cualquiera propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente, y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados· o por cualquier pretexto, y dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometan además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. El tranvía aéreo será del sistema de cables, con las estaciones necesarias para la fuerza motriz y para recibir y descargar la caña dulce, y se construirá sobre un derecho de paso escogido por el concesionario y aprobado por el Director de Obras Públicas: Entendiéndose, sin emba.J•go, Que si en la construcción del tranvía aéreo fuese necesario ocupar terrenos de propiedad privada, éstos serán ocupados sclamente después de haber sido adquiridos legalmente por el concesionario. ART. 4, El tranvía, incluyendo las estaciones, torres de suspensión, cables, vagones y otros accesorios, se construirán de modo que no impidan la navegación por el Rio Ilog. ART. 5. El tranvía se construirá de conformidad con los planos que se han de presentar por el concesionario y se han de aprobar, por escrito, por el Director de Obras Públicas. Dicha presentación de plano se hará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la obtención del certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y su omisión producirá la caducidad o pérdida de este privilegio. En la construcción del tranvia y sus accesorios, el concesionario observará las mayores precaucienes, y evitará todo aquello que ponga en peligro y entorpezca la navegación. ART. 6. Antes de abrir al público el servicio del tranvía aéreo de que se trata, el concesionario dará aviso por escrito al Director de Obras Públicas al efecto de que dicho tranvia está dispuesto para el transporte de pasajeros y mercancías. El Director de Obras Públicas, al recibir este aviso, ordenará sin dilación el reconocimiento inmediato del expresado tranvía, y si encuentra que el mismo está construido de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, y debidamente terminal.lo y seguro para prestar servicio al público, lo informará así a la Comisión de Utilidades Públicas y recomendará que se autorice su apertura. ART. 7. El concesionario estará constantemente obligado a conservar en buen estado de reparación el tranvía aéreo y sus estructuras. ART. 8. La construcción, explotación, y mantenimiento del sistema de tranvía aéreo a que se refiere esta Ley, estarán sujetos a los términos, condiciones y limitaciones siguientes: (a) El concesionario presentará una instancia en que se describa el terreno que desea obtener del dominio público, demostrando que el terreno es razonablemente necesario para el disfrute del privilegio de construir y mantener el tranvía aéreo que se describe en la presente, y solicitando que se le conceda dicho terreno para los usos y fines de dicho privilegio. Acompañará a esta instancia un plano y medición del terreno descrito en la misma. El Director de Obras Públicas, después de examinar la instancia y el plano, y después de obtener pruebas, si fuese necesario, los aprobará si estimase que el terreno solicitado es necesario y conveniente para el disfrute del privilegio que en esta Ley se concede. El Director de Obras Públicas enviará luego la instancia con su aprobación, al Director de Terrenos, el cual, después de la debida investigación, determinará si el terreno solicitado es del Estado, y certificará su resolución al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el cual, si estuviese persuadido de la procedencia y legalidad de conceder la solicitud, otorgará al dueño del privilegio permiso para ocupar y usar el mencionado terreno, para los efectos del privilegio. ( b) El permiso para usar el terreno, será por escrito y contendrá una cláusula que disponga la reversión del terreno al Gobierno de las Islas FiUpinas al expirar el plazo de este privilegio. (e) El coñcesionario, sus arrendatarios, sucesores y cesionarios estarán obligados a reparar todos los desperfectos del tranvía con la mayor urgencia posible, cuando dichos desperfectos sean peligrosos al público o intercepten la navegación. (d) El concesionario protegerá al Gobierno de toda reclamación, cuenta, demanda o acción que se suscite por accidentes, perjuicios o dílaciones, tanto con respecto a las personas corno a los bienes, causados por la construcción o funcionamiento del tranvia. ART. 9. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Director de Obras Públicas le devuelva definitivamente aprobados los planos del tranvia sometidos, juntamente con el certificado de pública necesidad y conveniencia requerido en el articulo uno de esta Ley, y al mismo tiempo depositará en la Tesoreria Insular la cantidad de dos mil pesos, u otros valores negociables de igual cuantfa aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Este depósito de dos mil pesos se hará en concepto de garantía de buena fe de que el concesionario empezará la construcción de dicho tranvía dentro de dos meses siguientes a la expresada aceptación, y la terminará completamente y la pondrá en explotación para el servicio público en toda su extensión dentro de seis meses a contar desde la fecha de la misma aceptación: Entendiéndose, Que si la expresada construcción se empieza dentro del tiempo fijado, la cantidad depositada podrá serle reintegrada al concesionario, según vaya progresando el trabajo en plazos mensuales, en In proporción que la obra hecha tenga con todo el proyecto: Etitendiindose, adntás, Que en caso de que el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, el referido depósito será confiscado a favor del Gobierno Insular, como daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. ART. 10. En consideración del privilegio concedido por la presente, un cuatro por ciento de los ingresos brutos de la empresa durante los primeros veinte años, y dos y medio por ciento de los ingresos durante el período restante del 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 661 privilegio serán pagados trimestralmente a la Tesorería Insular, en lugar de todas las contribuciones insulares, provinciales y municipales sobre la franquicia y los privilegios concedidos en virtud de la presente, excepto las contribuciones. sobre bienes inmuebles. ART. 11. Los libros y las cuentas del concesionario, sus arrendataiios, sucesores o cesionarios estarán en todo tiempo sujetos a la inspección y examen del Auditor Insular o de su representante debidamente autorizado, y una vez comenzada la explotación de dicho tranvía será deber del concesionario, sus arl'endatarios, sucesores o cesionarios enviar al Auditor Insular y al Director de Obras Públicas relaciones trimestrales por duplicado, que demuestren los ingresos brutos y todos los gastos hechos a cuenta -del tranvía, así como también cualesquier otros datos que pueda exigir el Auditor Insular o el Director de Obras Públicas, que los guardará en sus registros. ART. 12. El concesionario, sus arrendatarios, sucesores y cesionarios no podrán emitir acciones o bonos bajo el privilegio concedido por la presente, excepto a cambio de dinero efectivo o de propiedades tasadall a un valor igual al valor a la par de las acciones o bonos dsí emitidos; ni podrán dicho concesionario o sus sucesores pagar dividendos con acciones o bonos. ART. 13. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas o sus legítimos sucesores, podrá vender, arrendar, donar, conferir, traspasar o ceder el privilegio que por ~sta Ley se .le concede, y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquier persona, compañía o corporación competente para llevar el negocio autorizado en él; pero ningún título al privilegio o a la propiedad o derechos adquiridos en virtud del mismo pasará, mediante venta, arrendamiento, donación, concesión,. traspaso o cesión al vendedor, donatario, cesionario o arrendatario ni se disfrutará por él hasta que haya presentado en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones un convenio por escrito, obligándose a cumplir todos los términos y condiciones impuestas al concesionario por el privilegio y aceptando dicho privilegio con sujeción a todos los términos y condiciones existentes. A.R.T. 14. Este privilegio se concede por la presente en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto, en todos los respectos, a las limitaciones relativas a corporaciones y a la concesión de privilegios que se contienen en la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas." ART. 15. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, a propuesta del Director de Obras Públicas, después de oír al concesionario, tendrá la facultad, eon la aprobación del Gobernador General para declarar cancelado el privilegio por incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del mismo, a menos que dicho incumplimiento hubiese sido causado, directa o principalmente, por algún accidente inevitable, el enemigo público o por fuerza mayor. Contra dicha cancelación, el concesionario podrá acudir a cualquier tribunal competente, para obtener el remedio que estime procedente, pero si la demanda no se formulase dentro de los sesenta días después de haberse declarado la cancelación por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y de haberse aprobado por el Gobernador General, se considerará renunciado el derecho de acudir a los tribunales. ART. 16. Siempre que en este privilegio se use el término "cor:icesionario," se entenderá que se alude y se refiere al citado Juan Vidaurázaga, sus representantes, concesionarios. ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Sr. GUANCO. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay· enmiendas al proyecto, se va a poner a votación. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado Pase a tercera lectura. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que se lea el proyecto, por su título solamente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase, por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1181 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que concede a Juan Vidaurázaga el privilegio de construir y, por un periodo de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera o puesta del Río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título 8.caba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. GUANCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. Sr. GUANCO. Pido el consentimiento del Senado, para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara de Representantes, que concede a la Sociedad Lizárraga Hermanos el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog, de la Provincia de Negros Occidental. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silenl'io.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1192 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CONCEDE A LA SOCIEDAD DE LIZÁRRAGA HERMANOS, SUS SUCESORES Y CESIONARIOS EL PRIVILEGIO DE ESTABLECER, CONSTRUIR, EQUIPAR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA LINEA FltRREA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE KABAN· KALAN E ILOG DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL. 662 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El Senado 1J la Cámara. de Representantes de Filipinas comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: AaTfCULO l. Nombre dsl concesionario '11 extensión del privilegio.-Se concede a la Sociedad Lizárraga Hermanos, domiciliad& en la provincia de lloílo, Islas Filipinas, el privilegio de explotar y mantener una línea ferroviaria pan el transporte de carga y pasaje, que una a los municipios de Kabankalan e Ilog de la provincia de Negros Occidental, por un término de noventa y nueve años y con una extensión de cato1·ce kilómetros aproximadamente, de conformidad con los términos y condiciones que en esta Ley se especifican, con derecho, sin embargo, de hacer la desviación en el trazado cuando las circunstancias y condiciones del terreno, la segu1idad de la linea y los intereses del pill>lico así lo requieran: Entendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del articulo veintitrés de la Ley Nl1mero Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado· dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones: Y entendiéndose, además, Que el concesionario solicitará dicho certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde l~ fecha de la aprobación de esta Ley, transcutTido el cual, sm haberlo hecho, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor. Dondequiera que en los siguientes artículos se emplea la palabra concesionario se entenderá que ésta se refiere a la sociedad concesionaria "Lizárraga Hermanos." ART. 2. Condición especial para la aceptación del privilegio.-La concesión del privilegio mencionado en el artículo ant.erior no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece, y del mensaje contestación de la Asamblea Fili!)ina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquiel' otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados U nidos señalada en dicho mensaje de Presidente. y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados 0 por cualquier pretexto y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. S. Derechos, facultades y exenciones del concesionario.-Tendrá el concesionario las siguientes facultades, derechos y exenciones: (a) Gozar, previa aprobación del Gobernador General, de un derecho de paso de treinta metros de ancho por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas, para los fines del privilegio, así como para la construcción de estaciones con sus edificios, talleres de maquinaria y talleres similares y necesarios para la explotación de Ia línea, estaciones de agua, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, desembarcaderos, cambiavías, apartaderos y plataformas giratorias. Asimismo, con la aprobación del Gobernador General, podrán ser destinados a los mismos fines terrenos pl1blicos con exceso de los treinta metros aquí especificados. Pero nada de lo dispuesto se entenderá como que autoriza el uso y destino de terrenos públicos que no sean terrenos forestales del Gobierno de Filipinas, o los disponibles para homestead o para venta de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Terrenos Pú.blicos. (b) Cruzar u ocupar para los fines del privilegio, cualquier carretera pl1blica, calle, avenida o plaza, con la aprobación del Gobernador General. (e:) Adquirir y poseer terrenos provinQales o municipales en la forma convenida entre el concesionario y la provincia o municipio respectivo, y en caso de desacuerdo sobre el particualr, la resolución del Gobernador Generai será final¡ adquirir de otras corporaciones, entidades o compañías por compra, arrendamiento, donación o por cualquier otro medio legal los terrenos que sean necesarios para la explotación del privilegio. También tendrá derecho de adquirir por contrato, convenio, o, en 111timo término, por expropiación forzosa, los terrenos necesarios, bien para su derecho de paso de treinta metros, o para puentes, estaciones terminales, muelles, desembarcaciones, apartaderos, estaciones, almacenes, talleres, plataformas giratorias, tomavías y otros medios de explotación de la línea, o para terraplenes, desmontes, excavaciones y canteras, o para la desviación de vías fluviales, carreteras, desecación de terrenos pantanosos, presas y otras obras necesarias para la seguridad de la línea contra las inundaciones. Pero cualquier terreno situado dentro del límite de alguna provincia o municipio utilizado para fines provinciales o municipales no podrá ser ocupado por el concesionario sin la debida autorización de las autoridades correspondientes. Cualquier procedimiento de expropiación forzosa que el concesionario incoe de acuerdo con esta Ley se hará conforme a las leyes vigentes al tiempo de iniciarlo. · (d) Vender, ceder o traspasar este privilegio o arrendarlo a ~~alquier personas, co1·poración o entidad¡ pero la venta, ces1on o traspaso del mismo no su1·tirá sus efectos hasta que el comprador, cesionario o arrertdatario haya presentado en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones un convenio por escrito, obligándose a cump1ir todos los términos y condiciones existentes. (e) Abrir y explotar, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, canteras y cascajeras en cualquier terreno pl1blico para obtener de éllos piedras, maderas Y otros materiales para la construcción de la linea siempre que tales terrenos públicos sean los disponibles par~ hom.estead o para venta, según la Ley de Terrenos Públicos. (~) Comparecer ante los tribunales, solicitar, iniciar, proseguir y abandonar actuaciones judiciales, o extrajudiciales. N~mbrar y destituir libremente a sus empleados y agentes, senalando para los mismos la compensación o retribución que creyere conveniente. (g) Tener el dominio o posesión de cualesquier bienes muebles o inmuebles, derecho de servidumbre o cualquier otro derecho real, mediante compra, cesión, donación u otro medio legal; y adquirir, poseer, arrendar, permutar, pignorar, gravar, vender y disponer de ellos, en todo o en parte con arreglo a la ley. (h) Construir, mantener y explotar o modificar el trazado de la Unea ferroviaria, objeto del privilegio, construir los edificios, estaciones, talleres, terraplenes, acueductos, puentes, muelles, caminos, cruces de vías, cunetas, desagües, pilares, arcos, muros de contención y cercados en terreno propio, y también cruzar cualquier ferrocarril, tranvia, rio, canal, arroyo, lago, playa, tajea, camino o carretera pl1blica, 1918-SESióN 71 • SENA.DO DE FILIPINAS 663 previa autorización de las personas, entidades o corporaciones públicas o particulares o quienes interese o afecte. ( i) En terreno de la propiedad del concesionario o arrendado por él, abrir canteras, recoger piedras de la superficie del terreno, cortar maderas, cavar la tierra o construir y explotar hornos de cal, yeso y ladrillo con destino a la construcción, explotación o mantenimiento del ferrocarril. (j) Conducir las aguas al ferrocarril de modo que puedan ser servidas y utilizadas para los usos de la línea ferroviaria, y construir los caminos necesarios para facilitar el acceso desde los pueblos a las estaciones. ( k) Contraer deudas cuyo importe sirva a la construcción, terminación, mantenimiento o explotación de la línea o a cualquier otro fin legal, emitiendo o negociando pagarés, vales, bonos y otros valores con interés no menor de cuatro por ciento ni mayor de ocho por ciento, librados o emitidos por virtud de cualquier cantidad tomada a préstamo o deuda contraída; garantizar dichas deudas mediante hipoteca formalizada en documento público sobre bienes ya adquiridos o sobre el capital de la línea realmente invertido. Estos bonos, vales, pagarés o valores serán amortizados después de los diez años de su emisión o antes, si lo juzgare conveniente, de modo que quede satisfecho cada año el véinte por ciento del total de los emitidos o librados. (l) Tener los bienes muebles o inmuebles útiles y necesarios para la explotación de la línea, exentos de todo impuesto o contribución insular, provincial o municipal, a contar desde la concesión del privilegio hasta su expiración, asi como de los derechos de aduana por los materiales necesarios que fueren imPortados de Europa y América para la construcción, mantenimiento o conservación del ferrocarril. En njngún caso se podrán vender dichos materiales importados o usar para fines ajenos a los autorizados en este inciso, a menos que el Secretario de Hacienda esté convencido de que habiendo dejado de ser necesarios para tales fines los derechos de aduana han sido debidamente pagados sobre dichos materiales. (m.) Retener, hasta el completo pago de los derechos de transporte, los efectos o mercancías transportados que se hayan dejado de recoger por demora, negativa o falta de pago. Se exigirá asimismo que los gastos de almacena.je de los géneros o mercancías que se hayan dejado de recoger por más de cuarenta y ocho horas después de su llegada al destino, sean pagados por el dueño o consignatario o persona que los reclame. Cuando los efectos, cargas, mercancías o equipajes transportados no hayan sido reclamados por el dueño o consignatario por un espacio mayor de dos meses, el concesionario puede solicitar del juzgado de paz del municipio en que se halle la estación, una orden de venta en pública subasta de los mismos. Y cuando el dueño o el consignatario fuese desconocido o se negare a recibir los efectos transportados o a paga.r los gastos del transporte, el concesionario podrá pedir al juzgado de paz respectivo una orden de venta en pública subasta de aquellas mercancías de naturaleza perecedera o de fácil descomposición. El importe de la venta se aplicará, en primer término, al pago de las costas y gastos judiciales incurridos por razón de la venta, y después al pago del flete y gastos de transporte. Si hubiere algún remanente se depositará en el Juzgado en que se haya presentado la petición, a disposición de la persona que a él tenga derecho. Pero tratándose de mercancías de fácil descomposición, el concesionario podrá negarse a transportar si IQs derechos del transporte no se pagan por adelantado, así como también aquellas .. mercancias conceptuadas como peligrosas para la seguridad pública, o cuya conducción esté prohibida por el Gobierno. ART. 4. Deberes y obligaciones del concesionario.-El concesionario tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (a) Colocar en el sitio en que la línea cruce con carreteras o caminos públicos, barreras. adecuadas con su correspondiente guarda. (b) Establecer una línea telegráfica en t.odo el trayecto de la vía, para uso exclusivo del consesionario. Los postes de línea llevarán los hilos que el Gobierno estime necesarios, pero la conservación y custodia de los mismos será por cuenta del Gobierno. (c) Transportar gratuitamente la correspondencia en la forma convenida con el Director de Correos, para lo cual reservará en sus trenes un lugar conveniente y adecuado. En caso de desacuerdo entre el concesionario y el Director de Correos, el Secretario de Comercio y Comunicaciones señalará la forma en que deberá llevarse a cabo dicho transporte. Pero tendrá derecho a percibir una remuneración razonable en los casos en que el Gobierno exija, apart.e el servicio ordinario de correspondencia, el transporte de correspondencias u órdenes urgentes a otras horas de las señaladas por el concesionario o a mayor velocidad que los trenes ordinarios, o cuando se le exija transportar tropas, municiones, caudales o cargas, siendo deber del concesionario, en estos casos, transportar los mismos de un modo conveniente y adecuado. (d) Proveer a las locomotoras que se empleen en la explotación de la línea, de una campana y un silvato de vapor, tocándose la campana y el silvato a una distancia de trescientos metros, por lo menos, de cualquier punto en que el ferrocarril tenga que atravesar algún camino o carretera, debiendo seguir tocando la campana hasta que haya cruzado dicho camino o carretera. Asimismo las locomotoras deberán estar provistas de los aparatos necesarios para la -seguridad de los propiedades contiguas al camino de hierro contra todo incendio proveniente de las chispas de la máquina. (e) A.minorar la velocidad de los trenes cuando tenga que cruzar calles o vías públicas a una marcha máxima de treinta y dos kilómetros por hora. (/) Entregar talones de resgua1·do por las mercancías o efectos facturados, en los cuales deberán fijarse las correspondientes etiquetas. (g) Proveer de uniforme al personal que se halle al servicio del tren, sin cuyo uniforme ningún empleado o agente suyo podrá ejercer cargo alguno ni reclamar el auxilio de la fuerza de orden público, (k) Conceder a los pasajeros de primera clase el transporte de. cincuenta kilógramos de equipaje y a los de clase inferior treinta kilógramos de equipaje. Se entenderá por equipaje la ropa de uso ordinario, bicicletas y otros artículos que necesita cualquier persona para el ejercicio de alguna profesión u ocupación. Pero el concesionario no estará obligado a aceptar equipajes que no reunan condiciones de seguridad para el transporte, respondiendo únicamente el concesionario de la suma de trescientos pesos por cada cincuenta kilógramos de equipaje, excepto cuando el dueño, antes de ser transportado su equipaje, declare cual es el contenido del mismo, pagando por él un tipo de seguro razonable por cualquier responsabilidad adicional exigible al concesionario en caso de pérdida, deterioro o daño. ( i) El concesionario establecerá sus tarifas de pasaje y fletes y la Comisión de Utilidades Públicas ejercerá control 664 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, sobre ellas de acuerdo con la Ley Núme1·0 Dos mil trescientos siete de la Legislatura, y sus enmiendas. Las tarifas establecidas deberán ser colocadas en los sitios visibles de las estaciones. {j) Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo de la línea ferroviaria de que se trata, el concesionario presentará al Director de Obras Públicas tres ejemplares del plano y sección vertical del mismo y el sistema de construcción que se propone, acompañados de tres ejemplares de la memoria descriptiva colTespondiente. El Director de Obras Públicas, al recibirlos, los examinará sin dilación Y Jos remitirá después con su informe a la Comisión de Utilidades Públicas, que a su vez los someterá con su recomendación al Secretario de Comercio y Comunicaciones, para su aprobación. Una vez aprobados los planos, dos de los tres ejemplares de los mismos y de la memoría descriptiva se archivarán en la oficina correspondiente del Gobierno y el otro se entregará al concesionario. (k) Antes de abrir al público para el transporte de viajeros o mercancías toda o parte de la línea ferroviaria, el concesionario dará aviso por escrito al Director de Obras Públicas indicando la fecha en que desea empezar la explotación. Al recibir este aviso el Director de Obras Públicas ordenará el inmediato reconocimiento de todas las obras del trayecto, locomotoras y material rodante que se hayan de usar, y si encuentra que todo está de acuerdo con Ja ley, recomendará a la Comisión de Utilidades Públicas para que autorice la apertura de la línea ferroviaria o la parte de la misma que esté en condiciones para el tráfico, (l) Antes de inaugUrarse el primer trozo de la línea concedida, el concesionario someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas el reglamento para la explotación de la línea, servicios de trenes y estaciones, contabilidad, condiciones de tráfico, cuidado y conservación de las vías y demás pertenencias, para el gobierno de sus empleados. Estos Reglamentos después de aprobados por dicha Comisión tendrán fuerza de ley, pero estarán sujetos a las modificaciones que la práctica aconseje y la Comisión autorice u ordene. Las reformas debidamente aprobadas por la citada Comisión tendrán siempre fuerza de ley. ART. 5. Restricciones del privilegio.-Se concede el privilegio, con las siguientes !imitaciones: , (a) El concesionario no podrá objetar a que su línea sea cruzada por otra línea ferroviaria o carretera autorizada por el Gobierno, previo pago de la indemnización correspondiente y cumplimiento de los reglamentos de policía propios de los ferrocarriles. (b) El privilegio que en esta Ley se concede hállase sujeto en todos sus respectos a las restricciones impuestas por la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipfnas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," y a lo dispuesto en la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, con sus enmiendas, no obstante disposiciones en contrario contenidas en la presente. Asimismo este privilegio se halla sujeto a ser reformado o alterado por la Legislatura Filipina. (c) El concesionario, sus sucesores o cesionarios no podrán emitir bonos u obligaciones que no sean a cambio de efectivo metálico o propiedad, cuyo importe o valor razonable y equititivo sea igual al valor a la par de las acciones obligaciones emitidas, ni declarar dividendos que sean pagaderos en acciones u obligaciones. · - - - - - - - - - - - - - - - - · · --(d) Todos los terrenos o cualquier derecho de ocupación o uso sobre los mismos que se concede gratuitamente por esta Ley al concesionario, sus sucesores o cesionarios, revertirán al término del plazo de este privilegio, o al ser éste revocado o anulado, al Gobierno Insular, provincial o municipal a que pertenecían dichos té-renos, o que gozaba de los derechos de su uso u ocupación al tiempo de ser utilizados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios. ART. 6. Condiciones de la ferrovía y edificios anexosFuerza motriz.-(a) El máximum del declive de la línea ferroviaria será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio, compensándose el declive de las curvas de modo que el máximum de declive en las curvas de radio mínimo no exceda de uno y seis décimas por ciento. (b) El concesionario construirá y mantendrá estaciones en los sitios que estime necesarios para servir adecuadamente al público, empleando en su construcción materiales de buena clase y calidad y techumbres de hierro galvanizado. Esta misma clase de materiales se empleará en la construcción de cualquier edificio, debiendo ser los puentes y tajeas de concreto reforzado o de fábrica y acero. (e) Todo el material que se emplee en la construcción de línea, será de buena calidad y adecuada a las condiciones del país, con railes de acero que pesen quince kilogramos por metro y tengan una resistencia de tres mil quinientos kilos. En cada kilómetro de vía deberán emplearse mil doscientos traviesas de madera dura del país que tengan un metro y cincuenta centímetros de largo, por siete pulgadas de ancho y cinco pulgadas de grueso. (d) El ferrocarril será de una sola vía con una anchura de setenta y cinco a noventa centímetros, dotada de los apartaderos necesarios para el paso de trenes, en cada estación. La anchura de los terraplenes y del desmonte será la que necesite el desarrollo de la vía. (e) Para el transporte de carga y pasaje no se empleará ninguna otra fuerza motriz más que la de vapor. ART. 7. Depósito reintegrable a la termina.ción de la Unea.-Dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la fecha de la aceptación, por el concesionario, de las condiciones y términos del privilegio expuestos en esta Ley, dicho concesionalio depositará en la oficina del Tesorero Insular, en la Ciudad de Manila, una suma equivalente a cincuenta pesos en moneda filipina por cada kilómetro de la línea ferroviaria, objeto del privilegio. Dicho depósito se irá devolviendo al concesionario en dos plazos iguales a medida que la obra fuera terminándose. El concesionario perderá dicho depósito -si transcurrieran Qos años sin haber empezado las obrns del ferrocarril, o más de cinco, después de comenzadas, sin haberlas terminado. La pérdida del citado depósito no tendrá lugar cuando Ja terminación de las obras haya siclo impedida total o parcialmente por la voluntad de Dios, fuerza mayor, perturbación del orden, poder público usurpado o militar, ley marcial, motín o conmoción política. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, quien la dará después de oír al concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobación del Gobernador General, la caducidad de este privilegio, así como el decomiso del expresado depósito, de conformidad con este artículo, y contra esta declaración el concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán derecho de recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente para pedir el remedio que estimen con1918-SESiúN 71" SENADO DE FILIPINAS 665 veniente; pero si no lo solicitaran dentro del plazo de dos meses después de haberse hecho tal declaración, se considerará que renuncian a semejante derecho, y la caducidad y el decomiso así declarados serán entonces definitivos. ART. 8. 0Parte de los ingresos que co1·responden al Gobierno Insular.-EI concesionario, sus sucesores o cesionarios pagarán trimestralmente a la Tesorería Insular de estas Islas un medio por ciento de los ingresos brutos del tráfico de pasajeros y carga obtenidos por la explotación del ferrocarril durante los primeros treinta años, y después de este periodo y durante cincuenta años, el uno por ciento de dichos ingresos, y después del exp1·esado período de ochenta años, el dos por ciento de los mismos ingresos¡ con lo cual quedará compensado el Gobierno del privilegio concedido y de las ganancias, rentas o utilidades procedentes de la explotación de la línea y de las exenciones de impuestos que se conceden por esta Ley al concesionario, sus sucesores y cesionarios. Será deber del concesionario llevar un registro o libros de contabilidad en que se detallen los ingresos que provengan de la explotación de la línea ferroviaria, registro y libros que estarán sujetos a la inspección de las autoridades del Gobierno, quienes tendrán derecho a revisar y aprobar las cuentas y determinar las cantidades que se deben al Gobierno. ART. 9. Término en que el concesionari.o debe prestGlf' su conformidad.-El privilegio que se concede en esta Ley no surtirá sus efectos si dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se haya obtenido el certificado requerido en el artícuio uno de la misma, el concesionario no presente al Secretario de Comercio y Comunicaciones su ace°ptación en debida forma, obligándose a cumplir los términos y condiciones estatuidos en esta Ley, juntamente con dicho certificado. ART. 10. Vigencia. de la. Ley.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Sr. GUANCO. Señor Presidente: si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas que proponer, al proyecto, la Mesa lo someterá a votación. (Silencio.) Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. Sr. GUANCO. Señor Presidente: pido que el proyecto se lea en tercera lectura, por su título solamente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto, por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1192 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que concede a la Sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores Y cesionarios, el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog, de la Provincia de Negros Occidental. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la aprobación del proyecto, en tercera lectura. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Léanse los mensajes que ·se han recibido de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 163 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida oon el nombre de Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Sec1·etario de la. Cámara. de Representan.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El ¡:>RESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1205 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que deroga el artículo dos mil ciento noventa y cinco de la ley número dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." (Sobre la manera de cubrir el cargo de presidente municipal, en casos de incapacidad temporal del mismo.) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta.1-io de la Cámara. de Representa.ntes El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conacimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1207 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los artículos trescientos sesenta y tres y dos mil noventa y dos del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." (Sobre revisión de amillal'amiento y nombramiento de tasador,) Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Seci·eta.rio de la. Cámara. de Rep1·esenta11tes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Feb1·ei·o 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 666 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 1208 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que dispone cómo pueden los municipios perfeccionar su título sobre ciertos terrenos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Hono1·able Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 8 de febrero de 1918, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1176 de Ja misma, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada 'Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes,' y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretm-io de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. SISON. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 16 :; . DEL SENADO Sr. SISON. Pido que se pase a considerar inmediatamente las enmiendas introducidas por la Cá~ mara de Representantes al Proyecto de Ley No. 163 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración de las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 163 del Senado. Sr. SISON. Pido que se acepten las enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se pondrán a votación dichas enmiendas. Los que estén conformes con la aceptación de las mismas, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aceptadas. Sr. SISON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Sr. SISON. Propongo que se considera inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1210 de la Cámara de Representantes. Sr. RODRÍGUEZ. Me opongo a la moción, señor Presidente, porque ni siquiera se han repartido copias del proyecto. Sr. SISON. Retiro por un momento mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se da por retirada. Sr. LóPEZ. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 186 DEL SENADO Sr. LóPEZ. Pido que se pase a la consideración inmediata de las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 186 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna.' Está en orden la consideración de dichas enmiendas. Sr. LóPEZ. Pido que el Senado las acepte, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aceptadas. Sr. LIONGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. Sr. LIONGSON. Propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 735 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna . Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 735 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 735 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE RIEGO MUNICIPALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a los concejos municipales, para que, en la forma que ellos acuerden, puedan ·construir sistemas de riego dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de este sistema de riego, quedarán obligados a pagar al gobierno municipal respectivo la suma de dos pesos anual-. mente por cada hectárea de terreno beneficiado con dicho riego, los cuales constituirán un gravamen sobre el terreno beneficiado. Dicho gravamen tendrá preferencia a cualquier otro, excepto el gravamen por impuesto sobre el terreno, y subsistirá hasta que todos los pagos anuales hayan sido satisfechos. ART. 3. Los municipios que certifiquen al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tener disponibles en sus arcas, para fines de esta Ley, alguna cantidad de dinero votada u obtenida por contribución popular, para cuyo objeto se les autoriza recaudar óbolos voluntarios, o bien materiales o trabajo, tendrán derecho a una participación de los 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 667 fondos destinados en esta Ley, equivalente a una cantidad igual al doble de los que dicho municipio tenga disponible. ART. 4. En caso de que surgiera alguna controversia por y a causa de estos sistemas de riego, entre dos o más municipios, dicha controversia será resuelta por la Junta Provincial respectiva, de cuya resolución podrán apelar para ante el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, quien decidirá definitivamente el asunto; pero cuando la controversia existiese entre dos o más provincias, será resuelta por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, cuya decisión será apelable solamente para ante el Gobernador General de Filipinas. ART. 5. Por la presente se destina la cantidad de un millón de pesos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, para los fines de esta Ley, la cual cantidad estará disponible durante el término de diez años, a razón de cien mil pesos cada año. ART. 6. Los sistemas de riego construidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, quedarán de la exclusiva propiedad del municipio respectivo y serán administrados por el mismo; y las cantidades que se obtuvieren de los agricultores locales para el uso del sistema de riego serán depositadas en las arcas municipales, quedando a disposición del gobierno municipal para ser empleadas en la ampliación, mejora y conservación del sistema de riego: Entendiéndose, Que los planos, especificaciones y ejecución de las obras y el pago de Jos mismos, estarán sujetos a la aprobación del Secretario del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 7. Esta Ley entrará en vigor desde el momento en que ·sea aprobada. Sr. LIONGSON. Pido que se apruebe el proyecto, con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente:· ARTfcuLO l. Por la presente se autoriza a los concejos mwtlcipales de los municipios organizados de acuerdo con el Capítulo Cincuenta y siete del Código Administrativo, para que, en la forma que ellos acuerden y con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, puedan construir sistemas de riego dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de tales sistemas, quedarán obligados a pagar al gobierno municipal respectivo la suma de dos pesos anuales por cada hectárea de terreno beneficiado. Dicho gravamen tendrá preferencia sobre cualquier otro, excepto el gravamen por impuestos sobre el te1Teno, y subsistirá hasta que todos los pagos anuales hayan sido satisfechos. ART. 3. Los municipos que, a juicio del Secretario del Interior, tuviesen disponibles fondos suficientes para establecer sistemas de riego como se provee por esta Ley, podrán solicitar la autorización necesaria de acuerdo con el articulo primero de la misma; y en caso de obtenerse dicha autorización tendrán derecho a una participación de los fondos consignados en esta Ley, que no excederá del doble de lo que dichos municipios presupuestasen, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. AR.r. 4. En caso de que entre dos o más municipios surgiese alguna controversia acerca de la prelación del uso del agua, dicha controversia será resuelta por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 5, Los sistemas de riego construidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, serán de la propiedad de los municipios que los hubiesen const1·uido, y las rentas provenientes de tales sistemas constituirán un fondo especial, que se invertirá solamente en la conservación, mejora o ampliación de los mismos. · ART. 6. Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar disponibles, para los fines de esta Ley, cualesquiera fondos votados por la Legislatura para la construcción de sistemas de riego, no excediendo en ningún año de cien mil pesos. ART. 7. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PIIESIDENTE. Si no hay otras enmiendas, se va a poner a votación el proyecto, tal como ha quedado enmendado. (Silencio.) Los que estén conformes con su aprobación, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprobado. Pase a tercera lectura. Sr. LIONGSON. Propongo que se Jea solamente el título del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Léase solamente el título. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 785 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines. La cuestión ahora es la aprobación del proyecto, en tercera lectura. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. CLARIN. Señor Presidente ••• El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Undécimo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. CLARIN. Pido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, . por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Sr. SISON. Señor Presidente ..• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. MOCIÓN SISON, DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE LEY NO. 1210 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: SU DISCUSIÓN Sr: SISON. Reproduzco mi moción de que se considere el Proyecto de Ley No. 1210 de la Cámara de Representantes. 668 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. RODRÍGUEZ. Yo también reproduzco mi oposición, señor Presidente. Sr. SISON. Quisiera hacer algunas manifestaciones, señor Presidente. Sr. SoTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Deseo hacer constar, que el no oponerme a esta pequeña discusión no significa que renuncio a mi derecho de oponerme a la consideración del proyecto de ley. El PRESIDENTE. Se tendrá en cuenta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Sison). EL SR. SISON HACE ALGUNAS MANIFESTACIONES Sr. SISON. Señor Presidente: al pedir la inmediata. consideración de este proyecto de ley, he tenido en cuenta la responsabilidad que pesa sobre los tesoreros municipales, en el desempeño de su cargo. Los tesoreros municipales son, al mismo tiempo, delegados del tesorero provincial y delegados de la Oficina de Rentas Internas, y se han dado casos en que por la falta de un céntimo ha sido condenado máS' de un tesorero municipal. También se ha dado el caso increíble, por lo estupendo, de que por sobrar dinero en caja y no haber podido dar razón satisfactoria de dicho sobrante, ha habido tesorero municipal que ha sido condenado por malversación. Las responsabilidades contraidas por los tesoreros municipales, son múltiples; son muchos los trabajos y deberes que tienen que desempeñar; y teniendo en cuenta esto, la alegación de que la Legislatura acaba de concederles vacasiones acumuladas, creo 0 que no es suficiente para que no se considere en este período de sesiones dicho proyecto de ley. Si vamos a hacer justicia, como ya hemos empezado a hacerla, a los tesoreros municipales, tenemos que hacerla completa. Creo que ha llegado la hora de que nosotros, teniendo en cuenta los trabajos que llevan a cabo los tesoreros municipales, y las resposabilidades anexas a su cargo, las hagamos acabada justicia, no solamente concediéndoles, como ya les hemos concedido, el derecho a vacaciones acumuladas, sino también una pequeña mejora en su remuneración. Jtstas son las razones principales, señor Presidente, del por qué solicito con insistencia el consentimiento del Senado para la consideración del Proyecto de Ley No. 1210. Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. EL SR. SOTTO IMPUGNA LA MOCIÓN DE QUE SE CONSIDERE EL PROYECTO DE LEY NO. 121 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Sr. SOTTO. Parece que, a entrar en el debate de la ley, de hecho, hemos comenzado, por cuyo motivo voy a contestar los puntos de vista que acaba de exponer el Senador por el Segundo Distrito, que patrocina este proyecto. He aquí una de sus afirmaciones: los tesoreros municipales son, al mismo tiempo, delegados del tesorero provincial y delegados de la Oficina de Rentas Internas. Voy a añadir otra obligación, a saber: que son buenos contribuyentes y pagan cédula personal, y tienen otro mandato, sobre sí, que no se les ha abonado, y es que son agentes del Banco Postal de Ahorros. Pero yo pregunto: cuando votamos hace algunos días la ley que les concede vacaciones y otros beneficios del Servicio Civil, ¿no tenían esos tesoreros municipales estos mismos deberes? ¿Por qué, entonces, no se vió la necesidad de darles lo que hoy se les quiere dar? ¿Por qué no se adujeron tales razones? Sencillamente, porque entonces se consideraron bastantes las mejoras que se les concedía. En cuanto a que tienen un sinnúmero de responsabilidades, perdóneseme decir que, si no las tuvieran, no habría motivo alguno para que desempeñaran semejante cargo. La cuestión es saber si las responsabilidades que tenían hasta el momento en que se les otorgó el beneficio de las vacaciones acumuladas, justificaban la concesión de tal gracia, además del regalo que dentro de setenta y dos horas les vamos a hacer. Acabamos de votar una Ley con tendencias a la economía en los gastos provinciales, patrocinada también por los mismos que favorecen el proyecto que hoy discutimos, que hace depender los sueldos de los fiscales provinciales de los ingresos de la provincia. Hemos inaugurado una era de economía, y, sin embargo de ello, mientras por un lado cerramos con siete llaves el Tesoro público, por otro abrimos en él veinte mil agujeros. · Sr. SISON. Yo no he patrocinado aquel proyecto de ley ¡ al contrario, he votarlo con el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Sotto). LA MOCIÓN SISON ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión es si se va a considerar este proyecto de ley, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado. Los que estén conformes con que se conceda el consentimiento para la consideración de este proyecto de ley, tengan la bondad de levantar la mano. (Cinco senadores levantan la mano.) Los que estén en contra, que levanten ahora la mano. (Seis senadores levantan la mano.) Queda rechazada la .1918-SESióN 71' SENADO DE FILIPINAS 669 ··------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - moción de que se considere inmediatamente este Proyecto de Ley No. 1210. Sr. SOTTO. Propongo que se reconsidere la moción, y que se le deje sobre la mesa. Sr. SISON. Me opongo, señor Presidente. Sr. SOTTO. Retiro mi moción. MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El SECRETARIO. Se han recibido los siguientes mensajes de la Cámara de Representantes, que va a leer el CLERK DE ACTAS. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley No. 1150 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que vota la cantidad de veinticinco mil pesos para el sostenimiento de las colonias agrícolas del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta,·io de la Cámara d4J Representantes El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 8 de febrero de 1918, aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 854 de la misma, titulado: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas, y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. Febrei·o 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 9 del Senado, titulado: "Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para requerir los servicios de los conferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre el Senado y la Cámara de Representantes, acerca del Proyecto de Código Correccional." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA, Secretario de la Cámai·a de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SESIÓN EJECUTIVA Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente: pido que se constituya el Senado en sesión ejecutiva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye el Senado en sesión ejecutiva. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado, bajo la presidencia del Sr. Villanueva, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. VELOSO. Señor Presidente: el Comité de Conferencia nombrado por el Senado para tratar con el Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, sobre los votos en discordia de ambas Cámaras acerca del Proyecto de Ley No. 1171 ha llegado a un acuerdo con este último Comité, sobre las enmiendas propuestas por el Senado, de las cuales algunas han sido aceptadas y otras no. El Comité recomienda ahora la aprobación del proyecto, tal como ha sido acordado por ambos comités, en la forma siguiente : LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ' las obras públicas que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. PROVINCIAS NO-CRISTIANAS Y ESPECIALES (a) Para la construcción, mejora y extensión de líneas telefónicas.. ................................... 'P'50,000.00 ( b) Para ayuda a fos gobiernos locales, en la construcción de una tipo sencillo de mercado público sanitario.... 25,000.01) (c) Para la construcción y mejora de edificios públicos., y para otros fines. 30,000.00 (d) Para la conservación y reparación de aquellas porciones del camino al Norte de Manila, declaradas de primera clase, que atraviesan el territorio de la Provincia Montañosa ......................... 70,000.00 (e) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes en las Provincias No-Cristianas y especiales.... 500,000.00 (/) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques, y dragados en las Provincias No-Cristianas y especiales... 100,000.00. (o) Para la construcción, mejora y conservación ele sistemas de riego en la Provincia Montañosa ......................... 8,000.00 OFICINA DE EDUCACIÓN (/t) Para la construcción de escuelas normales y compra de terrenos para las mismas.... 800-,000.00 ( i) Para ayuda Insular en la construcción de edificios con destino a escuelas centrales y de barrios, intermédias y escuelas agrícolas .............. ............. .................... 250,000.00 670 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, (j) Para ayuda en la construcción de escuelas provinciales 'P200,000.00 (k) Para mejoras permanentes en la Escuela Central Agrícola de Luzón, en Muñoz, Nueva Ecija ........ 30,000.00 (l) Para un sistema de riego en la Escuela Central Agrícola de Luzón, en Muñoz, Nueva Ecija, en tres asignaciones anuales, segunda asignación ...................................... 20,000.00 (ni) Para la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas Agrícolas y dormitorios, en las Provincias No-Cristianas y especiales 100,000.00 (n) Para la construcción de un edificio para high school en la Ciudad de Manila, siempre que dicha ciudad aporte de su parte fondos suficientes para completar dicha construcción ................... ......................... 100,000.00 OFICINA DE SANWAD (o) Para completar la construcción del edificio del manicomio en el Hospital de San Uzaro ............................... ................................ 40,000.00 (p) Para aumentar a la cantidad de 'P7,600 que se apropió el año 1917 para el Hospital de Tacloban, Leyte: Entendiéndose, Que ambas cantidades se destinarán a la construcción de un nuevo edificio o para mejorar el actual, incluyendo la compra de terreno ..................... ................................ 10,000.00 (q) Para la compra, medición y registro de terrenos, mejoras de los solares, y construcción, mejora y conservación de los edificios del hospital, en las Provincias NoCristianas y especiales. 80,000.00 (r) Para reembolsar a la Provincia de Bulacán de la suma invertida en mejoras del Balneario de Sibul, y para el pago de los terrenos expropiados para la realización de éstas 26,000.00 OFICINA DE ADUANAS (s) Para mejorar las facilidades de carga Y descarga y ase¡,,'1lrar la conservación de IH mercancía¡;¡ en los puertos dr. entrada . 7á,000.00 OFICINA DE AGRICULTURA ( t) Para la construcción de edificios temporales, cobertizos, cercos y jaulas.. 25,000.00 OFICINA FORESTAL (u) Para la construcción de seis estaciones forestales ................. .. . ......................... . ( v) Para la construcción de un camino desde la Escuela Agrícola hasta la Escuela Forestal de Los Baños ........ . OFICINA DE TERRENOS (x) Para la conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego de las Haciendas de los Frailes ..... OFICI.NA DE OBRAS PÚBLICAS (JI) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regu5,000.0(1 10,000.00 33,900.00 larmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones .anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesaria a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y Que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, que se distribuirá en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia, en el año 1917. . ... Pl,100,000.00 (z) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria para la conservación de carreteras y puentes en las provincias, que, por resolución de la junta provincial, garanticen, mediante consignaciones anuales continuas, el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyen en lo sucesivo, que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas... 1,500,000.00 Entendiéndose, Que una cantidad no mayor de '1"20,000 será destinada a la construcción de una carretera entre Sibul y ~iaknabat6, siempre que la Provincia de Bulacán o el municipio de San Miguel, o ambos, aporten de su parte fondos suficientes para completar dicha construcción. (aa) Para contribución a la Ciudad de Manila en la construcción de un puente sobre el río Pásig que llevará el nombre de Wiltiam Atkinson Janes, de Virginia, en reconocimiento a sus servicios en favor del Pueblo Filipino, siempre que dicha ciudad aporte de su parte fondos suficientes para completar dicho construcción 500,000.00 (bb) Para la construcción, mejora, y donde sea necesario, para el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, incluyendo las carreteras y puentes que unan una costa con otra de una misma provincia, entre provincias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas... 400,000.00 (ce) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, pantalanes, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y para dragados en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, y la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores................ . 600,000.00 1918-SESióN 71 · SENADO DE FILIPINAS 671 ----------------- ---------------- - - - - - - - - Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, y con las garantías que éste exija, los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario, bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no excedan de cinco. (dd) Para la perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo necesario, y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la o~ra .P660,000.00 Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Y mitendiéndose, además, Que cualquier mu11icipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resulte un fracaso, le serán devueltas las cantidades gastadas: Y entendiéndose, finalmente, Que en ningún caso se asignará a un municipio o provincia, como ayuda insular, una cantidad mayor de veinticinco mil pesos. (ee) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos ncicesarios .. . 1,000,000.00 Entendiéndose, Que el uso de agua para terrenos privados estará sujeto solamente a tales reglas Y regulaciones como sean prescritas por el Consejo de Riego, no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Nos. 1854, 2152 y 2662. (//) Para los gastos que durante la vigencia di! esta Ley se autoricen para la construcción de un edificio para el uso de la Legislatura, para las oficinas y habitaciones en proyecto en el Palacio de Malacañang, para una Oficina de Correos, para una Escuela de Artes y Oficios, Y para un dormitorio de enfermeras del Hospital General; para otros edificios insulares de menor importancia, no excediendo en cada caso de veinticinco mil pesos, Y para la adquisición y mejora de los terrenos necesarios... 2,000,000.00 (gg) Para la conservación, alteración y reparación de edificios públicos............. ........ . 300,000.00 (kh) Para gastos de investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas y el estudio para controlar los ríos presentadas al Consejo de Riego. P25,000.00 ( ii) Para la conservación de puertos y esteros, incluyendo los equipos... 325,000.00 (jj) Para la conservación del río Pásig, desde el Puente Jones hasta la Laguna de Bay.. 35,000.00 OFICINA DE CORREOS (kk) Para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de las lineas telegráficas y submarinas y de estaciones de telegrafía sin hilos... 300,000.00 OFICINA DE COSTAS Y GEODESIA (U) Para la adquisición de un aparato de telegrafía sin hilos en un barco destinado a la Oficina de Costas y Geodesia.. 15,001).00 OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA (1nm)Para la construcción y reconst1·ucción de faros, boyas y balizas............. .................. 30,000.00 (nn) Para la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas.................... 30,000.00 UNIVERSIDAD DE FILIPINAS (oo) Para la construcción de un edificio que se conocerá por Rizal Hall, con arreglo o nuevos planos .......................... 300,030.00 (pp) Para la construcción de un edificio para el Colegio de Veterinaria........................... 20,000.00 (qq) Para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura.... 80,000.00 Total para las consignaciones hechas por este artículo.................................... 11,197 ,900 AKT. 2. Las cantidades votadas por los incisos (a), (b), (e) y (g) del articulo primero de esta Ley serán distribuidas a discreción del Secretario del Interior; las votadas en los incisos (li), (i), (j), (1n) y (q) serán distribuidas a discreción del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (t), (u) y (x) serán distribuidas a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; la votada por el inciso (8) será distribuida por el Secretario de Hacienda, y las votadas por los incisos (d), (e), (/), (z), (bb), (oc), (dd), (ec), (ff), (gg), (ii), (kk), (-mm) y (nn) serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. AKT. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya sido aún determinado por el departamento correspondiente, hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien mediante recomendación de los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente, queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provicional o definitivamente, la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados provistos por esta Ley, hast.a que de otro modo lo disponga la Legislatura. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. 672 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. QUEZON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON HACE ALGUNAS DECLARACIONES Sr. QUEZON. Señor Presidente : antes de que el Senado confirme o apruebe la recomendación del Comité de Conferencia, que no estoy dispuesto a sostener, creo de mi deber hacer algunas declaraciones. Una de las cuestiones controvertidas entre la Cámara de Representantes y el Senado es la consignación de dos millones de pesos para edificios, que la Cámara de Representantes aprobó sin especificaciones, dejando al Secretario de Comercio y Comunicaciones discreción amplia para invertir esos fondos en los edificios públicos que, a juicio del mismo, deben ser construídos. Los miembros del Comité de Conferencia del Se~ nado, han indicado los medios para suprimir esta discreción: uno fué el que, en vez de concederse al Secretario de Comercio y Comunicaciones la facultad de construir los edificios que, en su opinión, deben ser construídos, en interés del bien público, se otorgara esta facultad a un Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y el Secretario de comercio y Comunicaciones. Cuando esta proposición, que fué adoptada por el Senado, fué rechazada por el Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes, el Comité de Conferencia del Senado pidió que se especificaran los proyectos que se piensan llevar a cabo, con la consignación hecha de dos millones de pesos. La Cámara de Representantes no accedió tampoco a esto, y, al fin, acordó señalar, en términos generales, en la Ley de Presupuestos para obras públicas, los edificios que pueden ser construidos por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Creo muy indispensable hacer constar, antes de que aprobemos el informe del Comité de Conferencia, que hay absoluta necesidad de que se apruebe, al objeto de que tengamos una Ley de Obras Públicas, una ley de esta naturaleza. Es necesario hacer constar que esta facultad que hoy concedemos al Secretario de Comercio y Comunicaciones, no debe ser considerada como expresión de la opinión del Senado, de que estará dispuesto, en lo sucesivo, a conceder semeiante facultad; y que si el año que viene le retiráramos dicha facultad, demandando especificaciones concretas, que esta: acción de la Legislatura no se ha de interpretar como una falta de consecuencia, sino única y exclusivamente como norma de la política que la Legislatura debe seguir en este asunto, a saber: el demandar del Departamento de Comercio y Comunicaciones que someta a la Legislatura los proyectos que tengan sobre construcción de edificios públicos, para que la Legislatura sea quien determine, entre esos proyectos, cuál o cuáles han de ser aprobados por élla y se han de llevar a cabo. Me parece que es práctica peligrosa la de conceder demasiadas facultades discrecionales a los departamentos, y, en este asunto concreto de construcción de edificios, creo que la Legislatura debe reservarse el derecho de determinar qué edificios públicos del Gobierno han de construirse. Hago estas declaraciones para que, al aprobarse este informe del Comité de Conferencia, no se crea que lo hemos aceptado definitivamente, y para que, si el año entrante volvemos a considerar proyectos de esta naturaleza e insistimos en nuestro actual propósito, podamos decir que la actitud que ahora adoptamos se debe a un plan definitivo que el Senado se ha trazado sobre la manera cómo deben votarse cantidades para este fin. Y ahora, señor Presidente, pido que se apruebe el informe del Comité de Conferencia. APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se confirme por el Senado la acción tomada por el Comité de Conferencia, del mismo, sobre el Proyecto de Ley No. 1171 de Ja Cámara de Representantes. Se va a votar ahora el informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Va1'Íos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN .DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 73 DEL SENADO Sr. GABALDÓN. Señor Presidente: pido que se considere hoy el Proyecto de Resolución No. 73 de este Cuerpo, presentado por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Altavás). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Resol ución No. 73. ~ase. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN NOMBRANDO UN COMITE DE TRES MIEMBROS PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO DE LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Que el Presidente nombre un Comité de Tres miembros para unirse con un comité de igµal índole nom~ brado por la Cámara de Representantes, para notificar al Jefe Ejecutivo que las dos Cámaras han dado cima a la tarea legislativa del presente período de sesiones, a menos que' el Jefe Ejecutivo tenga a bien enviarles algún mensaje. 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 673 El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (Va.rios senadores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE TRES El PRESIDENTE. De acuerdo con la resolución que acaba de aprobarse, se nombi-a un Comité de Tres, compuesto de los senadores: Gabaldón, Guanco e Imperial. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PALMA. J:.>ido que se suspenda la sesión, por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión, por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado bajo la presidencia del Sr. Quezon. El PRESIDENTE. Léanse los últimos mensajes recibidos de la Cámara de Representantes. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Feb1·ero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordeiiado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secreta1·io de la Cáma.ra. de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Feb1·ero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de lebrero de 1918 aceptó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 736 de la misma, titulado: "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secreta1·io de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Al Archivo. FebreTO B, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, aprobó, el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo período de sesiones de la Cuarta Legislatura, hoy Z011Bl--fi8 viernes, ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho, a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) llAFAZI. Vll.LANU .. A Secretario ds la Cdmare de .Repreaentcmt11 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Febre'l"O 8, 1918. SEAOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 d~ febrero de 1918 aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 141 del Senado, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada 'Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos,' para ampliar los límites de los plazos especificados de la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUBVA Secreta1·io de la Cámara. de RepreBSntantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Banco$, Corporaciones y Franquicias. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 158 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cd.ma1-a de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 180 del Senado, titulado: "Ley concediendo autorización a Vicente López, de Iloilo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trasar, construir, equipar, conservar y explotar lfneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Secretario de la Cámara de Representa.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de 674 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, febrero de 1918 aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 185 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Canuto Oetavio Borromeo y Vice~te A. Bagaza un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLA.NUEVA Secretario de la Cdmara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Febrero 8, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes el 8 de rebrero de 1918 dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 96 del Senado, titulado: Ley que concede a la Leyte La:nd Tra.nsportation Compcc.ny el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte." Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA SeCJ·etario de la Cámara. de Representantes A! Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. PALMA. Señor Presidente .•• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES A LOS PROYECTOS DE LEY DEL SENADO, NOS. 141, 158, 180 Y 185 Sr. PALMA. Propongo que las enmiendas de la Cámara de Representantes a los Proyectos de Ley Nos. 141, 158, 180 y 185 del Senado, sean aceptadas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se va a considerar presentada esa moción como hecha por separado para cada Proyecto de Ley. (Silencio.) La Mesa no pone objeción a que así se haga. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (V arios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. Sr. SOTTO. Presento el Proyecto de Resolución No. 72 del Senado, y propongo que se considere inmediatamente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Si/.encio.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 2 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCION DISPONIENDO. LA IMPRESION DE QUINIENTOS EJEMPLARES DE LAS ACTAS DEL SENADO, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGIS· LATURA FILIPINA. Se resuelve, Que se ordene, como por la presente se ordena, la impresión de quinientos ejemplares de las actas del Senado, correspondientes al Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que se apruebe el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO 72 DEL SENADO El PRESIDENTE. Si no hay enmiendas, se va a poner a votación dicho Proyecto de Resolución. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente • • . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Séptimo Distrito. · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 4 DEL SENADO Sr. VILLANUÉvA. Se ha presentado otra resolución del Senador Singson Encarnación, que afecta a la Mesa, y pido el consentimiento del Senado para que se trata de élla en esta sesión. El PRESIDENTE. Se designa al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Palma) para que ocupe la presidencia. (El Sr. Quezon abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Palma.) El PRESIDENTE. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCION ENVIANDO AL PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS, HONORABLE MANUEL L. QUEZON, UN CORDIAL MENSAJE DE FELICITACION. Se resuelve, Hacer constar, como por la presente se hace constar, que el Senado siente profunda satisfacción en expresar su más sincero y cordial mensaje de felicitación a su digno Presidente Hon. Manuel L. Quezon, por la manera hábil, sabia e imparcial con que ha presidido las sesiones del presente periodo; por haber sabido conservar con acierto y discreción sumas, las cordiales relaciones entre los senadores y la Mesa, y las de éstos entre sí, manteniendo, al propio tiempo, la más perfecta armonía entre ambas Cá1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 675 mar as de la Legislatura; y porque, en toda su actuación política, ha sabido cumplir con su deber con inteligencia, dignidad, honradez y patriotismo. Sr. VILLAN-UEVA. El ponente de ese Proyecto de Resolución es el Senador por el Undécimo Distrito (Sr. Clarín). · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Undécimo Distrito. INFORME ORAL DEL SR. CLARfN Sr. CLARiN. Señor Presidente: los términos en que está concebida la resolución que se acaba de leer, son tan claros que no necesitan comentario alguno. Hemos sido testigos oculares de los hechos a que se refiere dicha resolución. Por tal motiV'o, juzgo que el mencionado Proyecto de Resolución, por lo mismo que expresa la verdad genuina de los hechos, no solamente no debe ser discutido, sino que debe ser aprobado unánimemente. La actuación del Sr. Quezon, como Presidente del Senado, es tal que puede decirse que si este Senado ha obtenido éxito feliz en su misión como Cuerpo colegislador, débese en gran parte a la habilidad y tacto de nuestro qu.erido Presidente. En sus relaciones con todos y cada uno de los mieinbros del Senado, puede afirmarse, sin vacila· ción alguna, que tales relaciones han sido en alto grado harmoniosas, debido, sin duda alguna, a la cortesía y al afecto que nuestro Presidente ha guar· dado para con todos y cada uno de nosotros. En lo que se refiere a las relaciones de esta Cá· mara con la otra, no obstante el hecho de que este alto Cuerpo se encuentra aún en su periodo inicial, digámoslo así, y por tal motivo forzosamente tiene que tropezar con muchas dificultades, estas relacio· nes, sin embargo, son tales que han permitido obrar en completa armonía a ambas Cámaras. Siendo nuevo, señor Presidente, este alto Cuerpo, en los comienzos de su existencia tenía necesariamente que tener algún rozamiento con la otra Cámara, en lo que respecta a los privilegios que corresponden a este Cuerpo, en razón a que este Senado puede de· cirse que no tiene precedente en la historia parla· mentaria, pues es el primer Senado que, desde sus comienzos, está compuesto de hombres elegidos por el sufragio popular. Los privilegios y derechos de este Senado son también diferentes de los otros Senados que han existido y existen. Ha sido unas veces en virtud de una ley, otras veces por la prác. tica constante el que un Senado goce de menos pri· vilegio¡;¡ que una Cámara Baja. Un Senado que no esté en contacto directo con el pueblo, por ra:zón de su carácter constitutivo, no puede reclamar los mismos derechos que una Cámara elegida por el pueblo. Pero el Senado que se ha establecido en Filipinas es bien diferente de esos Senadoe a que me refiero. Este es un Senado elegido, según he afirmado ya, por el pueblo, y, como tal, se cree con derecho a reclamar idénticas prerrogativas que las que com· peten a la otra Cámara; y debido a esta justa pretensión, o que por lo menos estimamos justa, necesariamente debía esperarse que se produjera algún rozamiento entre una y otra Cámara, porque probablemente la de Representantes no estaría dis· puesta a reconocer los derechos y privilegios que este Senado reclamaba. A pesar de todo esto señor Presidente, esos rozamientos se han podido evitar, gracias al tacto, habilidad y talento del que preside este Senado. Por estas consideraciones, juzgo que la resolución que ha sido leída por el Secretario no es más que la fiel y genuina expresión de los sentimientos de todos y cada uno de los miembros de la Alta Cámara, y, por este motivo, espero que se aprobará unáni· memente el presente Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro senador que quiera hablar sobre el referido Proyecto de Resolución? DISCURSO DEL SENADOR HADJI BUTU, EN FAVOR DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. HADJI BUTU. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene Ja. palabra el Senador por el Duodécimo Distrito. Sr. HADJI BUTU, Este es el último día en que tendré el gusto de ver reunidos a mis queridos com· pañeros en este Senado, puesto que hoy se clausuran las sesiones ; y celebro infinito que durante este período de sesiones lodos los senadores hayan estado íntimamente unidos a una sóla idea, como lo han estado en la deliberación de todos los proyectos de ley que se han presentado ante esta Cámara, excepto alguna que otra divergencia de criterio sobre cues· tiones de forma. A nuestro queridisimo Presidente, Dios le dotó de un talento privilegiado. Por él, el Senado ha encontrado aquellos medios eficaces para ponerse de acuerdo con la Cámara de Representantes, en algu. nos proyectos acerca de los cuales se suscitaron dife. rencias de opinión. Cuando nuestro Presidente se hallaba en los Es· tados Unidos, como Comisionado Residente, tuvo t8.rnbién oportunidad de demostrar lo que vale su privilegiado ingenio. A su regreso a estas Islas, 676 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, poco tiempo despu~, fué elegido, como todos saben, Senador por el Quinto Distrito, con casi todos los votos de los electores del mismo distrito. Al organizarse este alto Cuerpo, fué unánimemente elegido Presidente del mismo. Y ahora digo que si no hubiera sido por la valiosa cooperación de su gran inteligencia, el Senado, tal vez, no hubiera tenido el éxito satisfactorio que ha obtenido. No me resta ahora más que rogar a la divina Providencia que conserve por muchos años la vida de nuestro queridísimo Presidente, para que, de esta manera, el Pueblo Filipino pueda disfrutar de los beneficios que reporta la luz de su inteligencia. (Aplausos.) Sr. LIONGSON. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. DISCURSO DEL SR. LIONGSON, EN PRO DEL PROYECTO Sr. LIONGSON. No es mi deseo encomiar con palabras hiperbólicas las altas y excepcionales cualidades de nuestro querido Presidente. Voy a expresar, simplemente, de modo sincero, los sentimientos qu~ me embargan en este momento; sentimientos nacidos desde lo más profundo del alma y desde las más débiles fibras del corazón. Creo que tengo alguna autoridad, siquier sea escasa, para hablar de las dotes que adornan a nuestro ilustre Presidente. Compañero de fatigas y sacrificios durante la revolución, desde su mocedad, esto es, a la edad de dieciocho años viví con él durante largo tiempo, con ocasión de la guerra del 98, en las montañas, y desde aquellos tiempo idos, pero jamás olvidados, siempre admiré y reconocí en él, no solamente el más decidido y desinteresado patriotismo, sino también la más grande abnegación y resolución siempre que se trataba de sacrificarse por la patria. Desde aquella época de su vida hasta que ocupó los más altos puestos, sin excluir su actuación en el Congreso de los Estados Unidos, como Comisionado Residente de nuestro pa!s, he sido testigo presencial-bien que por breve tiempo, en este último cas~e sus relevantes dotes, de su simpatía personal, de su asombroso dón de gentes, ejercidos y demostrados entre los miembros del Senado y de la Cámara Baja de Representantes de aquella gran República. He visto con mis propios ojos, he apreciado en todo su valor y magnificencia su ardiente y abnegada labor pro-patria en aquel Congreso.que es, a mi juicio, el más grande Congreso del mundo. He admirado, no solamente su labor y su actividad sino también el immenso sacrificio que se había impuesto en bien de su país, lejos de la tierra que le vió nacer; y, sin embargo de este ai$lamiento, nunca se le vi6 flaquear ni desanimarse en su hermoso apostolado patriótico, antes bien puso todo su empeño en llevarlo a feliz término, y la prueba la tenemos delante : en este momento está gozando el pa!s de los grandes beneficios y extraordinarios conquistas obtenidos de aquella labor pro-patria realizada dentro del Congreso de los Estados Unidos y fuera de él. ¿ Cómo es posible que a un hombre asl a quien el país debe los beneficios grandísimos de que está disfrutando actualmente, no exprese el corazón de todo filipino tierna y sinceramente su admiración, su amor, su cariño y sus más fervientes deseos por que viva para siempre este campeón de nuestras libertades? Creo que su labor en la presidencia de esta Alta Cámara es conocida de todos. No hace falta, ni considero necesario, como ya dije al comienzo, hacer un paneg!rico de su labor como Presidente de este Senado. Solamente me cabe el alto honor de declarar mi convicción firme de que no sólo sus amigos le admiran y le quieren, sino que aun aquellos que le han atacado y que se han considerado sus enemigos políticos no pueden menos de admirar y de apreciar, en su verdadero y justo valor, los trabajos patrióticos del Sr. Quezon, ·la inteligencia con que siempre ha presidido y dirigido las deliberaciones de esta Alta Cámara, y la entereza e imparcialidad con que siempre ha procedido en todos los desacuerdos que este Senado ha tenido con la otra Cámara colegisladora. He dicho que su labor patriótica y su patriotismo singular, no tienen límites. Y nosotros, los que le conocemos íntimamente, los que le hemos tratado casi desde su juventud, somos los primeros en reconocer y expresar, con todas las fuerzas de nuestra alma, que ese hombre, que ha presidido digna y hábilmente los debates de esta Cámara, siempre se ha conquistado y merecido la admiración de propios y extraños. A esta admiración uno la mía, y, al hacerlo, os declaro, señores senadores, mi ferviente deseo de que el cielo conserve por muchos años la vida del Presidente de este Senado, no solamente para dicha y alegría de sus amigos, sino también para contento y felicidad de nuestra amada patria. He dicho. (Aplausos.) Sr. SOTTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN FAVOR DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Sr. SoTTO. Las últimas notas de la guerra europea, que nos trae el cable, tienen la virtud de impregnar nuestro ambiente de un espíritu casi bélico. 1918-SESióN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 677 . Es nada más que efecto de las circunstancias, que, Ja más &Ita cualidad que yo, al menos, he admirado cual las ondas del aire, vibran y se transmiten de en el Presidente Quezon, es ésta: su espíritu eminenun extremo a otro de la Tierra, y forman época no temente democrático. Algunos me llaman rebelde, sólo en la vida de los individuos sino también en la porque no suelo amoldarme a ciertas cuestiones i de los pueblos. Así se explica el hecho de que, aun algunos me califican de discutidor, porque no puedo sin estar Filipinas materialmente envuelta en la renunciar a exponer mis opiniones enfrente de las guerra, las fieras repercusiones de tan magna lucha de mis queridos amigos; pero, en realidad, en todas lleguen hasta nuestro suelo, y aquí mismo sintamos estas cuestiones, no me mueve más que un sólo imtambién nuestro espíritu caldeado por las llamas pulso: el deber del Representante, de actuar como de aquella mundial conflagración. crítico del pais no sólo en cuanto a sus propios actos Hago esta pequeña evocación de la presente gue- sino también respecto a los de sus compañeros en la rra, en atención al momento crítico en que la galan- colectividad de que forman parte. tería del presidente del Comité de Reglamentos me Pues bien; como ya he dicho, la primera cualidad, llama cariñosamente a pronunciar unas cuantas la mayor que reconozco en el Presidente Quezon, es palabras en esta última sesión del Senado. Y hago su sentido de democracia. No voy a mentar aquí también tal evocación, porque me voy convenciendo sus servicios por el país, antes de ahora; no voy a de que las reglas de la táctica militar suelen fallar mentar siquiera los que está prestando en estos en las Cámaras Legislativas. Amigos militares, que mismos momentos. ¿A qué abrir el libro que ya los tengo muy buenos y también muy valientes, me tenéis abierto ante vuestros ojos? ¿A qué decir lo han dicho siempre que los sitios más peligrosos en que ya pensáis antes que yo? ¿A qué establecer lo una guerra están en las líneas de vanguardia. Yo que ya es una verdad establecida? no he ido, afortunadamente, a ninguna guerra, y Digo que el Presidente Quezon es de espíritu emipor eso no me siento con fuerzas para rectificar tal nentemente democrático, porque de él puede decirse opinión. Sin embargo, por aquella regla que indi- que el Senado ha sido, en todo tiempo, bajo su diqué de trastrueque de cosas en las Cámaras Legis- rección, una gran tribuna abierta por sus cuatro lativas, hallo que el sitio más peligroso aquí ahora, costados, con mucha luz para que nada se oculte a el sitio de mayor compromiso, no es el de vanguardia, los ojos del pueblo y con muchos taquígrafos para sino el de retaguardia. Y a mí me cabe la situación tomar nota de todo cuanto aquí se viene haciendo. difícil de hablar después de haber oído los tan her- Un pueblo como el nuestro, que está empezando a mosos dircursos de los oradores que me han prece- hacer uso de los poderes y responsabilidades madido en el uso de la palabra. yores que la Metrópoli nos acaba de conceder, neceHablo, señor Presidente, sin poder acudir al co- sita, si quiere ir derecho a un término feliz, no sólo razón, sin poder minar en el pecho, porque los . guiadores hábiles, sino, precisamente, legisladores senadores que han hablado hoy han agotado todo democráticos. el oro que podían extraer, lo mejor de los sentimien- Debe consagrarse como un dogma el derecho de tos que les fué dado expresar en aras del compañe- todos y cada uno de los Representantes, de discutir rismo, en aras de la amistad, en aras de la justicia todos y cada uno de los problemas que se presenten que han hecho al Presidente Quezon. Tengo, pues, ante ellos. Debe consagrarse el derecho de todos y en esta desventajosa situación, que acudir a la ca- cada uno de los Representantes, a discutir entre sí, beza; pero veo también, señor Presidente, que y hasta con el Presidente mismo del Senado, todas estamos al final de una larga jornada fatigosa- y cada una de las cuestiones que afectan a los inteestamos aquí desde las tres de la tarde de ayer sin reses públicos. Y nada de esto, señor Presidente, cerrar los ojos-y creo que, como yo, el que preside hubiera sido posible, desde que el Senado se constiesta sesión, lo mismo que el Presidente Quezon y tuyó, si la Mesa no hubiera estado animada de aquel todos nosotros, tenemos cansado el cerebro. Bajo espíritu eminentemente democrático que he mentado todas estas circunstancias, sin embargo, no puedo hace un momento. ni quiero desaprovechar la oportunidad que se me Yo puedo ser-y reclamo tal derecho-un testigo ofrece ahora, y, falto de fueros, pero con alguna algo excepcional en es~e asunto. Yo no sé si por cantidad todavía de fuerza en la cabeza, quiero hacer designios de la suerte, yo no sé si por afinidad de esta mañana, no una apología del Presidente Que- ideas, yo no sé por qué causa, pero el hecho es que zon, sino, como representante del país, una crítica he tenido varias ocasiones de poner mi modesta opi( en el buen sentido que tiene esta palabra) del Sr. nión frente a la opinión del Presidente del Senado. Quezon, como Presidente del Senado. En todas esas discusiones, de las cuales vosotros Tengo para mí, señor Presidente-y con esto doy podéis testificar también, la lucha fué de ideas, la comienzo a mi crítica--que la principal, la mejor, lucha fué libre, como compete a hombres libres o que 678 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, quieren ser libres; la lucha fué de principios, y, en último término, la suprema voluntad de la mayoría fué la que prevaleció y se ejecutó. Vuelvo a preguntar, señor Presidente, ¿cómo hubiera sido posible todo eso, como no sea teniendo por centro un punto que irradiase luces y corrientes de democracia hacia todos los ámbitos de este salón? Tenemos un caso concreto -en la discusión de la ley de presupuestos generales para los gastos ordinarios del Gobierno Insular, durante el presente año. Nunca se concedió una oportunidad mejor a los Representantes, para discutir, parte por parte, tales gastos. Aquel procedimiento tan grandemente democrático, acabó con la teoría de que la Cámara Alta solamente tenía el deber de examinar las cifras que viniesen hechas, y aquel procedimiento consagró el derecho de la Cámara Alta, como el de la otra Cámara de la Legislatura, de conocer la inversión de cada céntimo del dinero público, el fin y objeto de cualquier gasto debidamente votado en la ley. Tuvimos también ocasión, gracias al nuevo régimen que estamos implantando en la vida de nuestro Parlamento, de exigir la comparecencia de varios Secretarios departamentales, destruyendo la considero al hombre que no puede escuchar con serenidad una opinión contraria a la suya, incapaz de una vida colectiva-es por lo que no tengo recato alguno en decir que, por encima de cualesquiera diferencias de opinión cual por ~a transcripción de los Diarios se verá que hemos tenido el Presidente Quezon y yo, me es muy grato reconocer que tenemos en él un modelo de verdadera democracia. He dicho. (Aplausos.) Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: pido que se apruebe por el Senado el Proyecto de Resolución No. 74, del mismo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 4 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se va a votar la resolución. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente : propongo que se nombre un Comité de Tres, para informar al Presidente Quezon de esta resolución del Senado. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE TRES creencia de que nuestros Secretarios habían de ser El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se nombra el como los Ministros en los países monárquicos, rodea- siguiente Comité : Sres. Sotto, Gabaldón y Hadji dos de realeza, investidos de poder hasta el punto, Butu, para hacer entrega personal al Presidente casi, de no ser discutidos. Bajo la dirección de Quezon de la resolución que acaba de aprobarse. nuestro Presidente, con la abundancia de práctica (Los Sres. Sotto, Gabaldón y Hadji Butu cumplen y conocimientos parlamentarios que nos trajo de su cometido y vuelven al salón, después de algunos allende el ~a.~ífico, nos fué posi~l~ hacer u~a vercia- minutos, acompañando al Presidente Quezon qus es dera expoSJc1on mutua de propos1tos Y de ideas, de ~ recibido con estruendosos aplausos. Acto seguido, planes Y de proyectos, tanto de parte de los Sacre- el Sr Palma abandona la presidencia ocupándola el tarios ?e~artamentales como de parte del Senado. Sr. Quezon.) ' Por ultimo, y para no molestar largamente vuestra atención, añadiré solamente que hemos aprobado, casi en las primeras horas de esta madrugada, una Ley que importa diez millones para obras públicas. Una vez más se ha manifestado, en el debate de dicha Ley, las tendencias democráticas de nuestro Presidente. ¿Se ha negado a alguien el derecho de discutir céntimo por céntimo, partida por partida, la Ley de Presupuestos para obras públicas'! De este hecho no solamente pueden testificar los senadores, sino también esa gran parte del público que nos acompañó aquí durante la noche anterior, como los buenos discípulos de Cristo que no le abandonaron en la noche amarga_ del Huerto de Getsemaní. ¿Me asiste, pues, razón para rematar mis palabras afirmando que tenemos en el Presidente Quezon un gran maestro de las prácticas y procedimientos parlamentarios? Creo que sí, señor Presidente; y porque soy amante del choque de ideas-puesto que DISCURSO DEL PRESIDENTE QUEZON, CON MOTIVO DE LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA El PRESIDENTE. Caballeros del Senado : es innecesario decir que me llena de íntima satisfacción, a la vez que de la más profunda gratitud, la resolución adoptada por esta Cámara. Con ella, me dáis una prueba de vuestra amistad oficial, como me disteis una prueba de vuestra amistad personal el día l.° de Enero de este año, día de mi santo. La práctica de adoptar una resolución de esta naturaleza, al :final de cada período de sesiones, la hemos tomado de la que se sigue en el Congreso de los Estados Unidos, por lo cual parece que las resoluciones de esta índole no siempre entrañan todo el valor que pued.e tener una resolución espontánea y sincera. Para mí, sin embargo, encierra la que acabáis de aprobar todo el valor de una resolución sincera y espontánea, porque tengo motivos para creer 1918-SESiúN 71 ' SENADO DE FILIPINAS 67U y afirmar que el Senado no la hubiera adoptado como cuestión de mera fórmula. Los hombres que pertenecen a esta Cámara no son capaces de adoptar un acuerdo por simple rutina o formulismo; son hombres que emiten su voto cuando el momento o la ocasión llega, bajo el impulso de sus convicciones; y, por eso digo que, para mí, la resolución a que aludo tiene el valor de una resolución espontánea y sincera. Me unen a los miembros de este Senado, no solamente relaciones oficiales sino también de íntima amistad. Vosotros sabéis que tengo para todos y cada uno de vosotros los más caros afectos fraternales, y no es necesario afirmar que una de las mayores ambiciones de mi vida es que los vínculos cordiales que hoy existen entre vosotros y la Mesa, entre vosotros y yo, se estrechen y se perpetúen. Creo, a mi vez, llegado el momento de significar mi más ardiente felicitación a todos y cada uno de los caballeros de esta Cámara. Cerramos el Segundo Período de la Cuarta Legislatura Filipina, desde que se constituyó el Senado, y podéis decir, con verdad, que la labor de este Cuerpo ha sido tal que ha justificado plenamente su creación; podéis decir, con verdad, que a todos y a cada uno de vosotros os asiste el derecho de comparecer ante vuestros representados, de comparecer ante el país, con la conciencia de haber cumplido leal y devotamente vuestro deber como legisladores. El Senado de Filipinas es el Senado más moderno del mundo, y, sin embargo, yo creo que ya no tiene mucho que envidiar ni aprender de otros Senados que llevan no solamente décadas sino siglos de existencia. Esta labor fructífera no ha sido exclusiva del Senado: lo ha sido de toda la Legislatura. Caballeros: el Pueblo Filipino tiene motivos para decir que ba salido airoso de la prueba a que le sometiera el Gobierno de los Estados Unidos, al aprobarse el bit! J ones. Mientras estaba en mi despacho esperando que el Senado tuviera la bondad de permitirme a que compareciera de nuevo en este Salón, se me ocurrió examinar someramente lo que ha hecho esta Legislatura totalmente filipina, y con una mayoría aplastante electiva, y yo mismo-no obstante corresponderme sólo una parte muy exigua en la labor que la Legislatura ha llevado a cabo durante estos dos últimos años-yo mismo, repito, me he quedado sorprendido al ver lo que se ha hecho por nuestra Legislatura. Al constituirse el Gobierno establecido por la Ley J ones, nos encontramos con un estado de cosas que el país deseaba reformar, y contraímos el deber de establecer un nuevo Gobierno, más acorde con los deseos de nuestros compatriotas. Sin pérdida de tiempo, procedimos a reorganizar los Departamentos del Poder Ejecutivo; sin pérdida de tiempo, fuimos definiendo los deberes y las facultades de cada uno de tales departamentos, y sin pérdida de tiempo, el organismo administrativo siguió funcionando bajo la nueva dirección creada por. nuestras leyes. Apenas se cierra el período primero de esta Legislatura, élla pensó no solamente en los problemas interiores del momento, sino en el problema más importante y más serio que tienen siempre ante sí los hijos de este país: el problema del mañana, la constitución de nuestro Gobierno Nacional. Y así la Legislatura se aprestó a poner los medios para resolver los problemas que necesariamente tenía que afrontar nuestro pueblo el día que fuera independiente. Una de las necesidades de un gobierno independiente es el tener fuerza armada, tanto para repeler una invasión cuanto para conservar el orden interior, mantener la paz y sostener el imperio de la ley; y la Legislatura procedió, desde luego, a aprobar una ley que sirviera siquiera de base al establecimiento, en lo futuro, de esa fuerza armada que ha de ser el brazo ele este Gobierno, para mantener su integridad contra todo ataque extraño y su poder y autoridad interiores. En estas circunstancias, se declara la guerra entre los Estados Unidos y las potencias teutónicas; América adopta una actitud en el conflicto mundial que azota a la humanidad, y Filipinas, sin vacilar un momento, adopta también la suya. Y, al adoptarla, lo hace no corno un pueblo dominado, no como un pueblo inconsciente, no como un pueblo servil, sino como un pueblo digno, consciente y movido por . los más altos ideales. Durante esta crisis se vuelve a constituir la Legislatura, comienza el Segundo Período de sesiones, que dentro de un momento va a terminar. ¿Y qué hace la Legislatura? Adopta el sistema budgetario, y dá poderes a los jefes de Departamento, que élla creara en las sesiones pasadas, y, con los poderes, la responsabilidad de administrar los negocios de este país. Para adoptar el sistema budgetario, hemos hecho en Filipinas, en un año, lo que los directores del pensamiento de los Estados Unidos han tratado de realizar, durante décadas, dentro y fuera del Congreso de los Estados Unidos, sin conseguirlo. Adoptado el sistema budgetario, se delimitó la responsabilidad de cada uno de los ramos que constituyen el organismo de nuestro Gobierno. Ha habido dudas por parte de aquellos que temen toda innovación, por parte de aquellos que han oído hablar, han leído o han estudiado el sistema de separación de poderes, sobre el acierto de la Legislatura al doptar en Filipinas el sistema budgetario. Tam680 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, bién se creyó que se estaban dando demasiadas facultades al Poder Ejecutivo, con merma de las que corresponden al Poder Legislativo. Caballeros del Senado: sucesos que han tenido lugar recientemente, en esta Cámara, demuestran las ventajas que al Gobierno ofrece el sistema que hemos adoptado. Al concederse al Poder Ejecutivo las facultades que se le han concedido, se le proporcionan los medios de establecer un gobierno eficiente, medios que, puestos en manos de funcionarios inteligentes y patriotas, han de producir un gran bien a la comunidad. Pero, a la vez que se otorgan estas facultades, el funcionario que las recibe contrae mayores responsabilidades, y la Legislatura, a su vez, se coloca en situación más ventajosa para demandar de dichoc funcionarios, a quienes invistiera de semejante facultad, el más estricto cumplimiento de sus deberes. Se ha creído tal vez que en una Legislatura como. la nuestra, donde la oposición es insignificante en la Cámara de Representantes y nula en el Senado, el sistema que hemos establecido podría dar lugar a abusos por parte del Poder Ejecutivo, tolerados, consentidos, y, si a mano viene, aprobados por la Legislatura. Pero se ha visto que tal anomalia no ha de ocurrir en nuestro país, si bien pudiera ocurrir en otros; porque, por fortuna nuestra, por fortuna de nuestra patria, han sido elegidos, como componentes de la Legislatura, hombres que tienen la determinación, el vehementísimo deseo de cumplir con su deber, sin consideraciones de ningún género, teniendo sólo en cuenta la responsabilidad que contrajeran para con la patria cuando obtuvieron la mayoría de los sufragios de sus respectivos electores. Y así se ha dado el caso, raro en otros parlamentos, de que un Cuerpo como el Senado, compuesto en su totalidad de nacionalistas, exigiera a varios jefes de departamento, de :filiación nacionalista también, cuyos nombramientos han sido confirmados por unánime voto de ese mismo Senado, cuenta rigurosa y estrecha de su gestión administrativa en sus respectivos departarn~ntos. Quien diga que en el Gobierno actual de Filipinas se encubren defectos, se arregla todo por compadrazgo, corno se dice vulgarmente, encuentra un soberano mentís en los sucesos recientes que tuvieron lugar en esta Cámara. Porque no solamente hemos delimitado las funciones administrativas y legislativas, para la mayor y mejor eficiencia del servicio, ni nos hemos contentado, al tener en cuenta los problemas· del futuro, con la creación de una fuerza armada, sino que hemos adoptado otras leyes que son necesarias para que, cuando llegue el momento de declararse independiente el Gobierno Filipino, este Gobierno tenga en sus manos los medios de que ha menester para su desarrollo y fácil funcionamiento. Así, en esta Legislatura hemos aprobado una ley que enmienda el sistema monetario de Filipinas; hemos aprobado una ley que crea una CasaMoneda; hemos aprobado leyes que revisan las de aduanas, señalando ya el rumbo que nuestro Gobierno ha de seguir en su política :financiera; hemos ejercido todas las facultades que, de conformidad con la Ley Janes, podemos ejercer, aún aquellas que con tanta dificultad nos fueron concedidas por el Congreso de los Estados Unidos, por miedo a que hiciéramos mal uso de ellas; y hemos hecho uso de esas facultades de una manera tan inteligente y tan sabia, que el futuro será testigo de que las leyes que hemos aprobado han de ceder en provecho y beneficio de nuestro país. (Aplausos.) Caballeros : en los países democráticos loa partidos políticos gobiernan. Todo el mérito contraido por nuestra Legislatura, ante el país, es un mérito que, en justicia, debe imputarse al Partido Nacionalista. El Partido Nacionalista, cuyos hombres constituyen la mayoría de la Cámara de Representantes; el Partido Nacionalista cuyos hombres constituyen la totalidad del Senado ; el Partido N acionalista que, desde su constitución y aun antes de ella, cuando aquellos que abrigaban en sus pechos el amor a una patria irredenta y soñaban siempre en ver alguna vez triunfante la bandera de nuestro país, estaban amordazados, aun desde entonces el Partido Nacionalista, que siempre ha estado luchando por las libertades del pueblo, ese partido, que es, sin exageración, el partido que ha obtenido todas las libertades de que goza hoy el pueblo; el Partido · Nacionalista que ha contraido con el país el grave compromiso de hacer que la Ley J ones sea, en su aplicación, un éxito para constituir una prueba más de la alegación de ese partido de que el pueblo es capaz; el Partido Nacionalista, caballeros del Senado, tiene el derecho de atribuirse a sí el mérito de esta labor legislativa y también de la habilidad ¿~dministrativa de nuestros correligionarios que están ahora a la cabeza del poder ejecutivo. Mucho se puede decir en contra del Partido Nacionalista; mucho se puede decir en contra de sus hombres; es muy fácil señalar un defecto aquí, otro defecto allá, una equivocació'n hoy, un desacierto mañana; pero a los partidos políticos no se les juzga por detalles ni por hechos aislados; se les juzga por el resultado de su labor; y cuando haya de ser juzgado por el resultado de esa misma labor, unas cuantas preguntas y otras tantas contestaciones bastarían a demostrar que el Partido Nacionalista, con razón, ha merecido siempre la confianza del pueblo, y con razón habrá de merecerla, por muchísimos años, en lo porvenir. (Aplausos.) 1918-SESióN 71 • SENADO DE FILIPINAS 681 No habría más que preguntar cuál era el estado del país antes de que el Partido Nacionalista pudiera salir a la calle con su bandera de combate y presentarse al pueblo ofreciendo a éste los servicios de sus hombres. Y, ¿cuál es la situación del país hoy, después de haber sido consagrado ese partido por el sufragio popular? ¿Hay alguien de los que me oyen que se haya olvidado de que fué ayer solamente cuando hasta en los municipios más recónditos del Archipiélago, la autoridad, en· el fondo, quedó investida en algún representante del pueblo soberano? ¿Hay alguien que ignore o que haya olvidado que fué ayer solamente cuando en nuestras provincias, a pesar de la existencia de los gobiernos civiles, de hecho la junta provincial estaba dirigida por un representante del Gobierno Insular, pertenecientes a la raza del pueblo soberano? ¿Hay alguien que se haya olvidado de que no ayer, sino hasta hace un momento, el Gobierno Insular estaba de hecho y de derecho completamente en manos de los representantes de la Nación que nos cobija? Ved la situación del país, hoy; id a los municipios; recorred las provincias; visitad la capital del Archipiélago, y veréis que en todas partes el poder está representado y ejercido por el mismo pueblo, y ese poder-digámoslo en voz alta-ha sido conquistado por el Partido Nacionalista. (Prolongados aplaúsos.) Ved si no podemos tener la satisfacción de decir que nada trascendental se hace en nuestra patria, que pueda afectar a nuestra vida, a nuestra propiedad, a nuestros intereses, colectiva o individualmente, sin que los representantes del Pueblo Filipino, elegidos por el pueblo mismo, digan: "Hágase." ¡Ah, . caballeros del Senado ! Todos los pueblos son inconstantes. Sería posible que alguna vez viéramos al Partido Nacionalista sustituído por otro partido. Yo creo que los que hemos tomado parte, siquiera de una manera insignificante, en la labor llevada a cabo por el Partido Nacionalista, dentro y fuera del país, el día en que el pueblo nos diga : "Doy por terminados vuestros servicios; para nada os necesito ya; retiraos a vuestras casas; vengan nuevos hombres," podríamos abandonar el poder sin dolores ni remordimientos, satisfechos y convencidos de que durante el tiempo en que el país nos necesitó, supimos responder a su llamamiento, impulsados por el único deseo de servirle como mejor creíamos que podíamos hacerlo. No nos ciega la ambición ; no nos halaga el poder. Para nosotros el poder es más bien una responsabilidad, y si lo hemos aceptado lo hicimos tan sólo con el propósito de dar una prueba, como estamos prontos a dar las que sean necesarias, de que tenemos conciencia de las obligaciones que nos ligan con nuestro pueblo, que estamos resueltos a cumplir con esas obligaciones; y al hablar del Partido Nacionalista, compañeros del Senado, permitidme que diga, siquier sean cuatro palabras, en obsequio del que tiene la gloria y el honor de haber dirigido el Partido Nacionalista por el camino triunfante que hasta ahora ha seguido, el presidente del partido, Honorable Sergio Osmeña. Toda la gloria del Partido le corresponde a él, más que a cualquier otro hombre; los éxitos resonantes del Partido se deben, en manera muy grande, a su habilidad, a su inteligencia, a su desinteresado patriotismo. La suerte del Partido-, que es también la suerte del país-está en que dentro del Partido Nacionalista nunca ha habido, ni pudo haber jamás motivos de discordia o desavenencia, engendros de mezquinas pasiones. Podrá haber, como los hay, dondequiera haya hombres con criterio independiente, desacuerdos sobre algún asunto; pero nunca habrá dentro del Partido Nacionalista una división causada por el deseo de unos de derribar de su pedestal a otros, y no la ha de haber, porque el Partido Nacionalista sabe muy bien que su utilidad para el país y su capacidad para cumplir el compromiso de honor que con el país ha contraído, ha de depend<¡r y depende de la más estrecha y cordial armonía entre todos los hombres del Partido, de la necesidad de que todos y cada uno de ellos tengan siempre por norma y finalidad el bien público. Caballeros del Senado: he hablado bastante y temo haber molestado grandemente vuestra atención. ¿Será preciso decir que al separarme hoy de vosotros para ir, como cada uno de vosotros, a mi casa a descansar, siquiera temporalmente, de los trabajos legislativos, he de llevarme un recuerdo hermoso, grabado eternamente en mi corazón? ¿Será preciso decir que, durante los días que ha durado esta Legislatura, hemos estado día y noche juntos los unos a los otros, lo mismo cuando trabajábamos que cuando gozábamos de nuestras horas de alegría y solaz? Cada momento ha sido para mi un motivo de satisfacción, porque he visto en todos y cada uno de vuestros actos una prueba del afecto que os profesáis los unos a los otros y del que me profesáis a mí. ¿Será preciso deciros que no recuerdo una época de mi vida más feliz que la que yo he tenido desde que convivi con los caballeros de este Senado? Recibid mis más sentidas gracias, por vuestra Resolución. ¡Dios quiera que vuestras vacaciones sean placenteras, que recuperéis las fuerzas perdidas, para consagrarlas una vez más al servicio de nuestra común madre y reina: nuestra querida Filipinas! (Prolongados aplausos.) Sr. PALMA. Señor Presidente: propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 de la Cámara de Representantes, sobre clausura del presente período de sesiones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. 682 DIARIO DE SESIONES CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 22 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA, HOY VIERNES, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, A LAS DOCE DE LA NOCHE. La Cámara de Representantes con la concun·encia del Senado, resuelve: Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por Ja presente se les autoriza, para declarar clausurado sine die el actual período de sesiones, levantando la de sus respectivas Cámaras hoy, viernes, ocho de febrero de Mil novecientos diez y ocho, a las doce de la noche; Resuelve, además, Que un Comité de tres miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Jefe Ejecutivo de las; Islas para informarle de que el presente período ordinario de sesiones de mil novecientos diez y ocho ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a ellas. Sr. PALMA. Pido que se apruebe el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. APl\OBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 22 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan s!. (V arios senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PALMA. Pido que se lea, para su considera. ción, el Proyecto de Resolución No. 75 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin· guna. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 75" DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCióN DECLARANDO COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN DEL SENADO CORRESPONDIENTE AL D!A OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se 2·esuelve, Que el acta de la sesión del Senado corres~ pondiente al día 8 de febrero de 1918, se declare, como por la presente' se declara, leida y aprobada, Sr. PALMA. Señor Presidente: pido que se apruebe el Proyecto de Resolución que acaba de ser leido. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 5 DEL SENADO El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. (V a.ríos senadores: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Resolución No. 22 de la Cámara de Representantes, que acaba de ser adoptada por el Senado, declaro cerrado sine die el presente período de sesiones. ÍNDICE DEL '11 liarin ht & ~tsinnts DEL SENADO DE FILIPINAS SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO TOMO Il DE OCTUBRE 16, 1917, A FEBRERO 8, 1918 Nos. 1-7 AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, CO- Página ABRA, PROVINCIA DE: Página MITÉ DE-Continuación. PeticionesDel Township de Villaviciosa, pidiendo el cambio de nombre del mismo por el de "Villamor" . ABULUG: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) ACTA: Aprobación del, de la sesión correspondiente al 40 día 8 de febrero de 1918 (R. S. No. 75).. 682 Impresión de las, del Senado (R. S. No. 57).. 15 Impresión de las, del Senado (R. S. No. 72) .. . 674 ACTA ELECTORAL: Confirmación del, del Senador Matías Gonzales (R. S. No. 61) .. . 142 Confirmación del, del Senador Leoncio Imperial (R. S. No. 62).. 142 Confirmación del, del Senador Mario Guariña (R. S. No. 63).. 142-143 AGNO: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, COMITÉ DE: Com11 11icaciones trasladadas alDe los Concejos Municipales de Bácon y Magallanes, Sorsogón 14 Del Concejo Municipal de Alaminos, Pangasinán . 358 Del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz... 452 De la Fábrica de Fertilizantes de Iloílo... 377 Del Gobernador General... ....... 198, 236, 452, 491, 532 Del Presidente de la Universidad de Filipinas 423 Del Town.ship de Naujan, Mindoro... 13 Enmiendas p1·opuestas por elAl C. R. No. 850, aprobada... 124 Al C. R. No. 1138, aprobada... 514 Al C. R. No. 911, aprobada... 619 Informes evacuados porC. R. No. 657... 525 S. No. 135.... 525 Pct iciones trasladadas alDe la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac ......................................... ............. 40 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro 71 Del Concejo Municipal de Cavite, Cavite... 525 Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo... 97 Del Concejo Municipal de Paombong, Bulacán . 40 Del Concejo Municipal de Tanawan, Batan- " Del Concejo Municipal de San Esteban, !locos Sur . 80 Del Concejo Municipal de Otón, lloílo... 99 Del Concejo Municipal de Paoay, llocos Norte 99 Del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo... 103 Del Concejo Municipal de San Miguel, Iloílo.. 117 Del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo 127 Del Concejo M~icipal de Tuy, Batangas.. 163 Del Concejo Municipal de Imus, Cavite... 165 De la Junta Provincial de Negros Occidental 39 De la Junta Provincial de Cagayán... 39 De la Junta Provincial de Isabela...... 80 Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 386 (l. S. No. 143).. 403 C. R. No. 850 (l. S. No. 130). 112 C. R. No. 907 (l. S. No. 168) ... .. 452 S. No. 136 (l. S. No 152).. 452 P1·oyectos de Ley trasladados ale. R. No. 745... 657 C. R. No. 850... 97 C. R. No. 907... 166 683 68'1 INDICE AGRICUTURA Y RECURSOS NATURALES, CO- Pá811111 ALCALA: Página MITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley tmsladados al-Continuación. C. R. No. 978 ... C. R. No. 991... C. R. No. 1174 .. . C. R. No. 1176 .. . C. R. No. 1194 .. . C. ll. No. 1197 .. . S. No. 135 .. . S. No. 136 ................................. . S. No. 143 ........................................................... . S. No. 162 ................................................... . S. No. 184 ..................................... ···············--·-····· Proyectos de ResolucWn trasladados alS. No. 186 R. Cta. C. R. No. 33 ... R. Cta. S. No. 7 .. . R. Cta. S. No. 8 .. . R. Cta. S. No. 9. AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, SECRETARIO DE: (Véase SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES.) AJUY: (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) ALABA: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ALAMINOS: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ALBA Y: (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) ALBA Y, PROVINCIA DE: PeticionesDel Concejo Municipal de Bacacay, solicitando del Gobernador General 'y de la Legislatura Filipina se sirvan recomendar al Presidente de los Estados Unidos el nombramiento del Juez Isidro Paredes, para ocupar un puesto en la magistratura .... Del Concejo Municipal de Guinobatan, recabando la promulgación de una ley condonando el pago del exceso en el amillaramiento no cobrado aún ..... Del Concejo Municipal de Manito, pidiendo a la Legislatura Filipina se conceda por medio de una ley, especialmente para los habitantes pobres de dicho municipio dos hectáreas de los bosques incultos dentro de la jurisdicción del mismo y éstas se dividan en nueve partes para ser designadas a todos los barrios comprendidos en dicho municipio ............... ·····-··· Del Concejo Municipal de Oas, recabando de la Legislatura una ley .que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria sobre amillaramiento Del Concejo Municipal de Ligao, pidiendo la aprobación de una ley que declare de efecto retroactivo, desde el año 1913, la Ley No. 2238, sobre amillaramiento ... Del Concejo Municipal de Calolbón, recabando una ley que declare de efecto retroactivo desde febrero de 1913, la Ley No. 2653 enmendatoria de la Ley No. 2238, sobre amillaramiento 616 608 595 542 543 543 118 128 197 464 548 667 526 492 492 492 27 56 80 253 197 372 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ALTA VAS, JOSÉ (Senador por el Séptimo Distrito): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del C. R. No. 3... · 31 En contra de la enmienda López al artículo 2 del C. R. No. 3 .................................... . ........ 41 En contra de la enmienda Sotto al S. No. 162 ... ······························································ 561, 563 Informes 01·ales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 3.............. ....... 261 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara • sobre el S. No. 146 ................................ 276, 284, 304 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo con algunas enmiendas el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 146... 314 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo ·el Comité de Toda la Cámara sobre la R. Cta. C. R. No. 28... 150 Recomendando la aprobación del C. R. No. 660 156 Recomendando la aprobación del C. R. No. 866 63f:i Recomendando la aprobación del S. No. 127.... 469 RecomendandÓ la aprobación del S. No. 162.. 528 Mociones presentadas porPidiendo que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara, aprobada .. 145, 166, 254 Pidiendo que se deje sobre la mesa el S. No, 162, aprobada .............. 563 Pidiendo que sea devuelto al Comité de Gobernación la R. Cta. S. No. 6, aprobada... 195 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 127, aprobada............................................ 467 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 162, aprobada . 527 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 183, aprobada .............................. 564 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 866. ..................................... 634 Pidiendo la posposición indefinida del informe sobre el C. R. No. 154, aprobada..... 526 Pidiendo la posposición temporal de la discusión del C. R. No. 3, aprobada... 72 Pidiendo la reconsideración del S. No. 162, aprobada 563 Pidiendo el traslado al Comité de Gobernación del C. R. No. 660, aprobada 128 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3. ................ ............... 607 Miembro, Comité de Justicia en sustitución del Senador Singson Encarnación...... . 143 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660. ......................... ......... 161 Presidente, Comité de Toda la Cámara ........ 148, 25·1, 263, 278, 300, 307 Proyectos de Ley presentados porS. No. 131... 98 S. No. 137... 145 S. No. 149.... 278 S. No. 173... . 464 S. No. 181... 507 Ruegos pa1·lam.entarios formula4os porEn la discusión del C. R. No. 3... 36 INDICE 685 AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE: ComunicciciónDe la Asamblea de Presidentes Municipales de, felicitando a la Legislatura por la aprobación de la Ley de Milicia ·········-···-··········-·· PeticionesDel Concejo Municipal de Basud, recabando de la Legislatura una ley que fije los limites jurisdiccionales de los municipios en cada provincia .. . .................... . Pás"hla APARRI: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) ARAYAT: (Véetae PAMPANGA, PROVINCIA DE.) 371 ARBOLES: Aprovechamiento de los (S. No. 136) . ARBUSTOS FRUTALES: ( Vécise ÁRBOLES.) ARINGAY: 27 (Véa.se LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) ARTACHO, TOWNSHIP: (Véetse PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ARTICULOS ALIMENTICIOS: Medidas para el acrecentamiento de los (C. R. Página 467 Del Concejo Municipal de Basud, pidiendo una ley que enmiende el articulo 2113 del Código Administrativo en el sentido de conceder jurisdicción en los juzgados de primera instancia para fallar los asuntos sobre disputas de límites jurisdiccionales de los municipios . No. 850) ............................................... 123, 126, 128, 129 Del Concejo Municipal de lriga, felicitando a los senadores electos por el Sexto Distrito Senatorial ARROZ: 66 Autorización al Gobernador General para que, con el consentimiento del Senado de Filipinas, pueda, a su discreción, hacer que continuén en 40 vigor hasta el 31 de dicieinbre de 1918, los tipos de los derechos sobre el, importado a las Del Concejo Municipal de Iriga, recabando de la Legislatura una ley que declare de efecto retroactivo desde febrero de 1913 la Ley No. 2653 enmendatoria de la Ley No. 2238, sobre amillaramiento ..... Islas Filipinas (R. S. No. 68)... 368 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ANGELES: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) ANTIQUE, PROVINCIA DE: PeticionesASiffilAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 2G2 ASOCIAClóN COOPERATIVA RURAL DE CREDITO RURAL: (Véase CRÉDITO RURAL.) ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS: Comunicación de la, encareciendo a la Legislatura que se tenga en cuenta cierta reforma que propone el Proyecto de Ley No. 708, referente a títulos, deberes, condiciones y sueldos de los emDe la Asamblea de Presidentes Municipales de, encareciendo de la Legislatura la adopción de una resolución disponiendo que se ponga en vigor la Ley No. 2362, que ordena la formación de un nuevo Censo de la! pleados en el Servicio Civil de Filipinas... 486 Islas Filipinas .............. . ......... . ....... . De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los concejos municipales a depositar en el Banco Nacional el excedente de sus fondos, para que puedan ganar intereses ... 39 Recabando del Director del Servicio Civil de Filipinas que se aprecie como antes se hacía el valo.r de la experiencia y práctica en cualquier examen de aptitud y competencia que se lebre bajo la supervisión de dicha Oficina ... ATIMONAN: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) 39 "AYUNTAMIENTO": Autorización al Gobernador General para aceptar la oferta de la Ciudad de Manila para la venta del edificio conocido por, al Gobierno Insular 40 Del Concejo Municipal de Culasi, solicitando de la Legislatura una ley que faculte a dicho concejo a dictar una ordenanza obligando la ayuda de todos los vecinos mayores de 18 y hasta los 60 años para la construcción de un dique o malecón para evitar los desbordamientos del Río Bacong que ocasiona grandes pérdidas a las cosechas y propiedades (R. Cta. C. R. No. 34) ........................................ 653, 664 Del Concejo Municipal de San José, recabando de la Legislatura una ley que imponga, como obligación de las provincias, el consignar de sus fondos generales un diez por ciento para el sostenimiento de las escuelas provinciales . Del Concejo Municipal de San José, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento B BABATffilON: 179 ( Véetse LEYTE, PROVINCIA DE.) BACACAY: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) BACARRA: (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) BACNOTAN: 56 (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) BACON: (Vécise SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) BACOOR: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) 369 BALANGAO: De la Junta Provincial de, y de los vecinos (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) de Pontevedra, Negros Occidental, pidiendo BALASAN: a la Legislatura la aprobación de las en- (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) miendas propuestas por el Senador Guanco BALAOAN: a la Ley del Banco Nacional... 464 (Véa.se LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) 686 INDICE BALAYAN' (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) BALLESTEROS' (Véa8e CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) "BALINT A WAK": Resolución de la Sociedad, de Manila, manifestando su adhesión a la Ley de la Milicia y ofreciendo formar una compañía de reserva P4gina para cualquier llamamiento al servicio activo... 14 BANATE' (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) BANCO NACIONAL FILIPINO' Reforma de la Ley No. 2612 (S. No. 146) ... 263, 278, 288, 298, 300, 307, 315 Reforma de la Ley No. 2612 (S. No. 154) ............ 323, 324 BANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE' Comunicaciones trasladadas alBANCOS, CORPORACIONES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. S. No. 154 .................................................. 541 S. No. 167.. 378 S. No. 158. . ............................ 378 S. No. 169 388 S. No. 166 413 S. No. 171. .......... ......... ......... ................... 452 S. No. 180 ......................................................... 507, 673 S. No. 182. 626 S. No. 186 ......................................................... 543, 674 BANGA' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) BANGAR' (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) BANTAYAN, (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) BAROTAC NUEVO' Del Concejo M~nicipal de Binmaley, Pangasinán . 362 (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) Del Concejo Municipal de La Carlota, Negros Occidental Del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán De la Junta Provincial de Leyte ... Del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán . Del Secretario de Comercio y Comunicaciones PeticionesDe la Asociación Agrícola de Burgos, llocos Norte. De la Asociación Cooperativa de Crédito AgrÍ· cola de Paoay, llocos Norte ... Del Concejo Municipal de Ilog, Negros Oc· cidental . Del Concejo Municipal de Malasiqui, Panga. BASUD' 13 (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) BATAAN, PROVINCIA DE' 372 Peticiones373 De la Junta Provincial de, recabando de la Legislatura una ley que faculte a las juntas 388 provinciales a apropiar de sus fondos depo633 sitados en la Tesorería Insular una suma que no exceda de P3,000 para distribuirlos entre los municipios de la provincia, a fin 98 de que éstos puedan utilizarlos Como capi· tal inicial de las asociaciones de crédito DO rural establecidas en los mismos ... BATANES, PROVINCIA DE' 26 Pet'ición-sinán .. . 40 De la Junta Provincial de, recomendando la consideración favorable de la Legislatura a la resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en la que se pide una ayuda de 'Pl9,000 de los fondos insulares para dar cima a los trabajos de la traída de aguas de !vana y Del Concejo Municipal de Babatñgon, Leyte.... 278 De los estudiantes de Burauen, Leyte... 200 l'royectos de Ley info1'1nados por ele. R. No. 767, (l. S. No. 161)... 473 253 C. R. No. 1177 (l. S. No. 167)... 503 S. Nos. 71, 126, 129 (l. S. No. 134) .. 237 Uyugan, de aquella provincia... 112 S. No. 141 (l. S. No. 153).. 464 S. No. 148 (l. S. No. 146).. 424 S. No. 152 (l. S. No. 147) .. 424 S. No. 157 (l. S. No. 148) .. 424 S. No. 158 (l. S. No. 149) .. 424 S. No. 159 (l. S. No. 150)..... 424 S. No. 180 (l. S. No. 170).. 634 Proyecto de Ley p1·esentado por elS. No. 154 ... -· . 323 Pi·oyectos de Ley tf·asladados ale. R. No. 820 ... C. R. No. 841... C. R. No. 1177 .. C. R. No. 1181... S. No. 126 .. . S. No. 129 .. . S. No. 141... S. No. 148 .. . S. No. 158 .. . S. No. 152 .. . 642 627 493 627 15 81 . ........... 166, 673 262 673 321 BATANGAS, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel Concejo Municipal de Lian, recabando del Senado la aprobación del biU que dis· pone la adquisición por el Gobierno de la hacienda conocida por "Hacienda de Lian" en dicho municipio... 13 PetfoionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que consigne la suma de dos millones de pesos, con destino a la adquisición de suero contra la enfermedad de rindeJ·pest para inocular a los animales de labor de cualquier municipio infestado de dicho mal . 241 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando de la Legislatura una ley que consigne fondos para ser distribuidos entre las asociaciones de crédito rural existentes en las Islas... .. 237 INDICE 687 BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. De la Asamblea de Presidentes Municipales de, adhiriéndose al discurso del Presidente del Senado sobre la actitud que debe adoptarse el pueblo filipino en la guerra europea, y expresando su simpatia a la causa que sostiene América contra Alemania ..... Del Concejo Municipal de Bauang, referente a los comentarios y sugestiones para el nuevo cambio de régimen actual de los gobiernos provinciales, municipales y townships requeridos en una circular provincial del jefe de gobernación, fechada el 4 de septiembre de 1917, pidiendo a la Legislatura la aprobación de las sugestiones de dicho concejo municipal... Del Concejo Municipal de Tanauan, sugiriendo la' adopción de una ley que exima a los tenientes de barrio del pago de la cédula personal Del Concejo Municipal de Tanauan, recabando una ley que destine fondos para la compra de suero anti-epizoótico y su distribución gratuita a los propietarios de animales de labor ... Del Concejo Municipal de Taal, solicitando la enmienda de la Ley sobre nombramiento de tesoreros municipales, en el sentido de conceder a los concejos municipales la facultad de proponerlos ...... ············--········· Del Concejo Municipal de Lían, sugiriendo nuevamente la aprobación del bill de la Cámara de Representantes en que se dispone la adquisición por el Gobierno de la Hacienda de Lían ..... . Del Concejo Municipal de Cuenca, solicitando una ley que apropie la suma de 'PI0,000 para concederlos en concepto de ayuda al citado municipio, con destino a la construcPbina BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. (d) Disponiendo que a los acusados por hurto de animales no se les admita fianza personal, sino en metálico............................. 160 Del Concejo Municipal de Tuy, sugiriendo fa. promulgación de varias leyes........... 163 145 Del Concejo Municipal de Balayan, sugiriendo la promulgación de varias leyes... 164 Del Concejo Municipal de Bolbok, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento 297 Del Concejo Municipal de Bolbok, recabando una ley por la cual se autorice el cambio 56 de nombre de dicho municipio por el de Lakandula . 401 Del Concejo Municipal de Bolbok, reformando su petición anterior sobre cambio de nom71 bre del municipio, para que en lugar de Lakandula, sea denominado "San Juan".... 410 Del Concejo Municipal de Taal, recabando una ley que declare de efecto retroactivo la Ley No. 2653, reformatoria de la Ley No. 71 2338 sobre amillaramiento _ 415 Del Fiscal Sevilla de, transmitido por el Fiscal General, recabando que se fije en 65 años la edad, como límite, para el cargo de fiscal 423 BAUANG: 160 (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) BAUGUEN, TOWNSHIP DE: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) BAUTISTA: . (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 160 BIBLIOGRAF!A: Pensionamiento de jóvenes, para especializarse en Estados Unidos en (C. R. No. 1188) .. BIBLIOTECA, COMITÉ DE: 11Jiemb1·os637 ción de una escuela central 160 Sres. Ilustre, Imperial y López ... P1·oyecto de Ley trasladado alS. No. 128 .... 422 Del Concejo Municipal de Nasugbú, recabando. de la Legislatura lo siguiente: (a) Consignación de fondos para la construcción de una carretera interprovincial, entre dicho municipio y los de Alfonso, Bailén y Magallanes, de la provincia de Cavite, (b) Asignación de dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo, y (e) Expedición de cédula personal gratuita a los tenientes de barrio, durante el desempeño de su cargo... 160 Del Concejo Municipal de Bolbok, sugiriendo a la Legislatura la adopción de leyes sobre las siguientes materias: (a) Disponiendo que el pago de la contribución territorial se haga en dos plazos, el primero en enero y el segundo en julio de cada año; (b) Reducción de la tarifa de valores sobre terrenos dedicados al cultivo del coco, (e) División del barrio de Laiya de dicho municipio, en dos; y BINALONAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) BINMALEY: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) BOAC: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) BOGO: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) BOHOL, PROVINCIA DE: PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando una ley que prohiba la importación a las Islas, bajo penas severas de toda clase de artículos usados para el juego, como cartas, naipes o barajas ... De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando de la Legislatura una ley que prohiba la importación y venta en Filipinas de toda clase de cartas, barajas o naipes que se utilizan en el juego ... Del Concejo Municipal de Corella, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que obligue a las mujeres a pagar el 68 127 99 688 INDICE BOHOL, PROVINCIA DE-Continuación. PeticU:mes-Continuación. impuesto de cédula personal en las mismas condiciones en que quedan obligados los varones ............................................................... . Del Concejo Municipal de Duero, recabando una ley que disponga un aumento de cincuenta céntimos más en el impuesto de cédula personal ............... . ...... . De los maestros de las escuelas públicas de, recabando la aprobación del Proyecto de Ley que regula el sueldo de los maestros ... BOLBOK' (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) BUDGET' (Véase PRESUPUESTOS.) BUENA VISTA' (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) BUENCAMINO, FELIPE, Jr. (Véa.se SECRETARIO DEL SENADO.) BULACAN, PROVINCIA DE' PcticiónDel Concejo Municipal de Paombong, pidiendo la promulgación de una ley que prohiba a los destiladores el uso del arroz como materia prima para la producción del alcohol. BULALACAO' (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) BURAUEN' (V éa.se LEYTE, PROVINCIA DE.) BURGOS' (Véase !LOCOS :NORTE, PROVINCIA DE.) CABA' o (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) CABAffi>AN' (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) CABATUAN' (Véase lLofLo, PROVINCIA DE.) CABLEGRAMA' Del Jefe Ejecutivo al Secretario de Guerra de los Estados Unidos, dando cuenta de una resolución de la Legislatura, sobre la adhesión del pueblo filipino a la causa de los Estados Unidos con motivo de su entrada a la guerra europea ... Del Presidente Wilson, al Gobernador General... CAGAYAN, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel Concejo Municipal de Ballesteros, adhiriéndose al Proyecto de Ley que faculta a las provincias y municipios para aumentar el impuesto de cédula personal y el de la contribución territorial, con fines escolares, exclusivamente PcticionesDe1 Concejo Municipal de Aparri, pidiendo- a la Legislatura la enmienda del artículo 1594 del Código Administrativo, en el sentido de que toda persona que no pueda ganar su sustento mediante su propio trabajo, por defectos físicos u otros motivos justificados, esté exenta de pagar el impuesto de cédula personal . P'8foa 197 416 200 40 97 101 403 80 CAGAYÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación, Del Concejo Municipal de Faire, recabando una ley que disponga el establecimiento de una escuela de agricultura en el sitio de Itawes, de dicha provincia, a la altura y condiciones de la que se halla establecida en Los Baños .......... . Del Concejo Municipal de Faire, solicitando a la Legislatura la promulgación de una ley creando el puesto de fiscal municipal, cuyo haber sea sufragado por los fondos insulares Del Concejo Municipal de Faire, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley creando el cargo de fiscal municipal debidamente examinado, quien ha de desempeñar, al propio tiempo, el cargo de secretario municipal y fijando su haber correspondiente Del Concejo Municipal de Aparri, recabando una ley que faculte a los municipios y provincias a elevar la cuantía de la renta derivada del impuesto de cédula y contribución territorial . Del Concejo Municipal de Ballesteros, pidiendo la aprobación de las recomendaciones del Comité de normalización de salarios en lo referente al sueldo de los tesoreros municipales ...... . De la Junta Provincial de, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley sobre el establecimiento de una estación experimental de tabaco en Cagayán en las presentes sesiones de la Legislatura .... Del Concejo Municipal de Abulug, recabando una ley que consigne un crédito para la construcción de una carretera desde el centro de la población de dicho municipio hasta la Colonia Agrícola de Abulug ... Del Concejo Municipal de Abulug, solicitando de la Legislatura la consignación de 'P'S,000 con destino a la construcción de un muro de contención en la parte del municipio más expuesta a la corriente del rio a fin de impedir su desmoronamiento ... De la Junta Provincial de, endosando el acuerdo del Concejo Municipal de lguig, en el que se pide la enmienda de la Ley No. 1147, de manera que los concejos municipales puedan intervenir para evitar que se sacrifiquen animales de labor ...... . CAINTA' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) CALASIAO' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) CALOLBúN' (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) CALOOCAN' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) CAMARA DE COMERCIO DE LAS ISLAS FILIPINAS, Comunicación de la, expresando su opinión favorable a los Proyectos de Ley Nos. 132 y 137 del Senado Ptgina 40 40 80 377 534 327 112 99 327 INDICE 689 ··-·--------CAMARA DE REPRESENTANTES: Menaa;es d6 la-Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 106 --·-················----·· --·-----·-··············· Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 314 ................................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 364 ............................................................ . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 386 ............................................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 727 ........................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 735 .......................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 854 ........................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 866 .............................................................. . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 911 ........................................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 1039 ........................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 1115 ................................ . ....................... . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 1151 .............................. . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 1176 .......................... . Aceptando las ·enmiendas del Senado al C. R. No. 1195 .............................. . Aceptando las enmiendas del Senado al C. R. No. 1206 .............. . Aprobando el C. R. No. 314 ... Aprobando el C. R. No. 377 Aprobando el C. R. No. 549. Aprobando el C. R. No. 600 .. Aprobando el C. R. No. 709 .. . Aprobando el C. R. No. 727 ........................... . Aprobando el C. R. No. 786 .. . Aprobando el C. R. No. 745 ...... ···-·-···-·········-····· Aprobando el C. R. No. 753 ............... . Aprobando el C. R. No. 767 ........... . Aprobando el C. R. No. 791.. ........ . Aprobando el C. R. No. 800 ... . Aprobando el C. R. No. 820 .............. . Aprobando el C. R. No. 821.. ............ . Aprobando el C. R. No. 841-. .......... . Aprobando el C. R. No. 860 .............. . Aprobando el C. R. No. 864 .. Aprobando el C. R. No. 866---~-----····· Aprobando el C. R. No. 866 .. Aprobando el C. R. No. 867 .. . Aprobando el C. R. No. 879 ..... . Aprobando el C. R. No. 891-. Aprobando el C. R. No. 894. Aprobando el C. R. No. 896 .. Aprobando el C. R. No. 907 Aprobando el C. R. No. 970 ........ . Aprobando el C. R. No. 972 .. . Aprobando el C. R. No. 978 .... ··················-·····-·Aprobando el C. R. Ne. 989 .. Aprobando el C. R. No. 991.. .... Aprobando el C. R. No. 1022. Aprobando el C. R. No. 1029 .... . Aprobando el c. R. No. 1030 ..... . 201181-4.ol Pislna CA.MARA DE REPRESENTANTES-Continuación. Pá~ina Mensajes de la-Continuación. Apl'obando el c. R. No. 1039. 325 359 Aprobando el C. R. No. 1044 ....... ·1'i5 Aprobando el C. R. No. 1054 ... ····-···-··-·········-··-· 542 656 Aprobando el c. R. No. 1068 .......... 370 Aprobando el C. R. No. i064 ....... 327 581 Aprobando el c. R. No. 1074 ... ·-·-··-····-·········-·-· 542 Aprobando el C. R. No. 1090 .. ---···-······-··-·-···-··· 525 472 Aprobando el C. R. No. 1092 -·······-·······-·········-· 657 Aprobando el C. R. No. 1104 ...... 410 656 Aprobando el c. R. No. 1107 ........ 475 Aprobando el c. R. No. 1110 .... 414 673 Aprobando el C. R. No. 1115 ..... ··········-······---···- 472 Aprobando el C. R. No. 1116 ... ······-·-·-·-·--·-·-·-·-· 486 669 Aprobando el c. R. No. 1127 .. ····-···-·-·-·-·-·-·-·-·-·- 627 Aprobando el C. R. No. 1131. 414 657 Aprobando el C. R. No. 1138. 440 Aprobando el c. R. No, 1139 ......................... 608 657 Aprobando el C. R. No. 1143 ............... 486 Aprobando el C. R. No. 1148 ... 472 327 Aprobando el C. R. No. 1150 .. ························-·- 669 Aprobando el c. R. No. 1151.. ············-···-·········- 616 587 Aprobando el c. R. No. 1170 .. 493 Aprobando el C. R. No. 1171 .. ····-·-·-·-···-·-·-·-·-·-·- 525 654 Aprobando el C. R. No. 1174 .. 595 Aprobando el C. R. No. 1176 .. ·····-·-···-·-·-·-·-···-·-- 542 666 Aprobando el C. R. No. 1177. ............... 493 Aprobando el C. R. No. 1179 .......... 595 Aprobando el c. R. No. 1180 ............ 494 654 Aprobando et c. R. No. 1181.... 627 Aprobando el C. R. No. 1188 .. 581 654 Aprobando el C. R. No. 1185 -·····-···-·-··-··-···-····· 581 423 Aprobando el C. R. No. 1186 -······-······-·····-·-·-·-- 548 983 Aprobando el C. R. No. 1188 .............................. 627 541 Aprobando el C. R. No. 1189 .............................. 627 608 Aprobando el C. R. No. 1194 ....................... 543 541 Aprobando el C. R. No. 1195 ..................... 588 370 Aprobando el C. R. No. 1196 ................. 595 651 Aprobando el C. R. No. 1197 ............... 543 657 Aprobando el C. R. No. 1204 ............. 608 493 Aprobando el c. R. No. 1205 ...... 665 414 Aprobando el c. R. No. 1206 ....... 608 493 Aprobando el C. R. No. 1207 .. ········-·················- 665 388 Aprobando el C. R. No. 1208. ···-····-···········-···-·-· 665 542 Aprobando el c. R. No. 1209 .. -·-·-·-···-···-···-·--·---- 608 508 Aprobando el c. R. No. 1210 -·····-·-·····-···-·-·-···-- 651 627 Aprobando el c. R. No. 1211... ······-······-···-·-···-· 627 97 Aprobando el C. R. No. 1212 ... ·-···········-···-····-·-- 628 370 Aprobando el C. R. No. 1218 ..... 651 628 Aprobando el c. R. No. 1214. 654 542 Aprobando el C. R. No. 1216 ........... 657 413 Aprobando el C. R. No. 1217. 657 651 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 28 ... 144 608 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 31.. .. 475 609 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 33 .... 525 542 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 22. 67:l 165 Aprobando la R. c. R. No. 26 ... 413 542 Aprobando la R. c. R. No. 34 ... 616 657 616 Aprobando la R. Cta. S. No. 7. 492 589 Aprobando !a R. Cta. s. No. 9, con enmien608 das-----·---·-·······---··-----·-···-·-·----···-·-·····- 492 377 Aprobando la R. Cta. s. No. 13 ........................ 252 525 Aprobando la R. Cte. S. No. 9, sin enmienda .. 669 306 Aprobando la R. Cte. C. R. No, 19 ............... 200 690 INDICE CÁ.MARA DE REPRESEN'l'ANTES-Continuación. Pái:dna CANDABA: Página Mrnsajes de la-Continuación. Aprobando la R. Cte. C. R. No. 21.. .. Aprobando el S. No. 85, con enmiendas ... . Aprobando el S. No. 127, sin enmienda .. . Aprobando el S. No. 132, sin enmienda .. . Aprobando el S. No. 140, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 141, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 154, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 156, con enmiendas ...... . Aprobando el S. No. 158, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 163, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 179, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 180, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 182, sin enmienda .. . Aprobando el S. No. 183, con enmiendas ... . Aprobando el S. No. 186, con enmiendas .. . Aprobando el S. No. 186, con enmiendas .. . Dejando sobre la mesa el S. No. 96 ... Devolviendo la R. Cta. C. R. No. 23 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 3 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 534 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al S. No. 660 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 834 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 850 ..... Disintiendo de fas enmiendas del Senado al C. R. No. 907 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1138 ... Disintiendo de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1171.. ... Insistiendo en su enmienda al S. No. 85 .. . Insistiendo en su enmienda al S. No. 150 ... . Insistiendo en sus enmiendas al S. No. 156 ... Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el S. No, 166 Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 . Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 . Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 . Participando que ha convenido con el Informe del Comite de Conferencia sobre el C. R. No. 860 Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Coñferencia sobre el C. R. No. 907 . Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138 Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 Participando que ha convenido con el Informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) 359 CAOAYAN: 241 (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) 627 CAPISTRANO, NICOLÁS (Senador por el Onceno 654 Distrito): 29fl Discurso.<J 1Jl'Ommciados por673 En contra de la enmienda Clarín al artículo 541 2 del C. R. No. 3.......... ... ..... ..... .. ....... 29 524 En contra de la enmienda Villamor al C. R. 673 No. 1171 . 642 666 En pro de su enmienda al artículo 10, inciso 637 i.~, del .C. R. No. 3... 91 673 En pro de su enmienda al artículo 10, inciso 666 l.º, del C. R. No. 3... .. . 93 637 En pre de la R. Cta. S. No. 14... .. 461 673 Enmiendas p1·opuestas pt:»'657 Al acta, aprobada 144 67 4 A la moción de posposición indefinida del C. R. 421 No. 907, rechazada... 505 587 325 198 444 155 587 560 655 323 588 581 595 457 198 609 160 Al artículo 10, inciso l.º, del C. R. No. 3, rechazada ......................................................... 90, 93 Al artículo 10, inciso V, del C. R. No. 3, rechazada . ....... 93-94 Al artículo 168 del C. R. No. 3, aprobada... . 433 Al articulo 164 del C. R. No. 3, aprobada... 433 Al articulo 1 del C. R. No. 850, retirada... 124 lnfO'l'ntes orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 907... 541 Recomendando la aprobación del C. ·R. No. 1115 495 J.11 ociones p1·esentadas po1·Pidiendo la inmediata consideración de las R. S. Nos. 61, 62 y 63, aprobada.. 141 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No, 1115, aprobada... 494 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1209, retirada... 612 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. C. R. No. 31, aprobada... 590 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del C. R. No. 3, aprobada... 277 No mb1·amientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 . 320 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171... 649 Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... 363, 535 Ruegos parlamentarios fonnulados püt"En la discusión del C. R. No. 3 ........................ 65, 91 En la discusión del C. R. No. 1171... 643 En la discusión de la R. Cta. S. No. 14 ...... 459-460 En la discusión del S. No. 146... 308 En la discusión del S. No, 179 ... 499 CAPITOLIO, COMIT!!: DE' 628 MiembrosSres. Luna, Rodríguez y Guariña ... CAPlZ, PROVINCIA DE' 596 Co1mmicaciones-De1 Concejo Municipal de Sigma, adhiriéndose al bül de la Cámara de Representantes 673 que prohibe a toda persona elegidr-. por el voto popular aceptar otro puesto de nombramiento del Gobierno durante el período 422 401 del eargo para el cual ha sido elegido............ 14 INDICE 691 CAPIZ, PROVINCIA DE-Continuación. P41'ina ComunicacWnes-Continuación. Del Concejo Municipal de Sigma, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que destina fondos para la construcción de edificios para escuelas primarias en dicha provincia 14 Del Concejo Municipal de Sigma protestando contra el bill de la Cámara de Representantes que crea un impuesto sobre los candidatos a cargos electivos remunerados... 14 Del Concejo Municipal de Libacao, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que dispone fondos para la construcción de edificios-escuelas en la provincia de Cápiz.. 13 Del Concejo Municipal de Libacao, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que destina fondos para la construcción y mejora de carreteras y puentes en dicha provincia 13 Del Concejo Municipal de San Fernando, expresando a la Legislatura su gratitud poi· la aprobación de la ley restableciendo la antigua provincia de Romblón, y adhiriéndose al discurso pronunciado por el Presidente del Senado en los días 5 y 6 de noviembre de 1917... 358 Del Concejo Municipal de Sigma, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 809 de la Cámara de Representantes, para fomentar la cría de ganado vacuno y caraballar... 452 Del Concejo Municipal de Sigma, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que regula el sueldo de los tesoreros municipales 467 PeticWnesDel Concejo Municipal de Banga, recabando una ley por la cual se aumente el tipo de la contribución territorial y de la cédula personal, en beneficio de los fondos de escuelas 373 Del Concejo Municipal de Sigma, recabando una ley que declare de efecto retroactivo desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento 467 Del Concejo Municipal de Jamindan, recabando de la Legislatura una ley que vote fondos para la construcción de una carretera desde dicho municipio hasta el de Mambusao, de la indicada provincia, en beneficio de la agricultura... 359 Del Concejo Municipal de Panay, recabando de la Legislatura la aprobación de una ley que aumente el importe de las cédulas personales, y el establecimiento de escuelas intermedias en los municipios de cada provincia, así corno de escuelas de facultad o de ingeniería o de agricultura, artes y oficios, en las respectivas cabeceras de cada provincia, y sugiriendo al mismo tiempo que los fondos de cédula personal destinados para caneteras y puentes se inviertan en adelante en las carreteras y puentes de la provincia de donde se han recaudado dichos fondos . 80 CAPIZ, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Pontevedra, expresando su simpatía al Sr. Ignacio Suzara, tesorero provincial de Cápiz, con motivo de su traslado, con el mü¡mo cargo, a la provincia de !locos Norte .... Del Concejo Municipal de Rornblón, recabando una ley que faculte a los municipios para crear un nuevo impuesto especial con destino a los fines que se determinan en el acuerdo de que se establezca dicho nuevo impuesto . CARCAR: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) CASA-MONEDA: Apropiación de fondos para el establecimiento de una (C. R. No. 855) .. CASIGURAN: (VéaSP. TAYABAS, PROVINCIA DE.) CAUAYAN: (Véase !Locos St:R, PROVINCIA DE.) CA VITE, PROVINCIA DE: Comunica-ci-OnDel Concejo Municipal de Malabón, felicitando a los miembros del Senado, por las Pascuas de Navidad . PeticUmesDel Concejo Municipal de Cavite, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenida por los Estados Unidos de América contra Alemania Del Concejo Municipal de Cavite, recabando de la Legislatura una ley que asigne dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo ... Del Concejo Municipal de Tarnate, recabando de la Legislatura una ley que conceda dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones en concepto de reembolso por sus gastos de viaje ... Del Concejo Municipal de Bacoor, recabando de la Legislatura que apruebe una ley que vote fondos con destino a la erección de una escuela en el histórico sitio de Zapote, para perpetuar la memoria de los héroes que sucumbieron en dicho lugar en defensa de la libertad de Filipinas ... Del Concejo Municipal de Naic, recabando de la Legislatura que el destroyer que se trata de construir, para las Islas, se haga en el Arsenal de Cavite ... Del Concejo Municipal de Cavite, encareciendo de la Legislatura la promulgación de una ley que autorice la construcción de la presa del canal de riego de los terrenos del barrio de Timalan de dicho municipio, para aumentar la producción del palay ... Del Concejo Municipal de Cavite, recabando una ley que conceda dietas a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo . Del Concejo Municipal de Cavite, recabando una ley que obligue al Director de Terrenos a abonar los dos tercios de los gastos de P3,¡:ina 90 196 638 388 27 40 40 360 323 237 237 692 INDICE CA VITE, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. construcción de caminos agrícolas vecinales de Jos municipios donde existen terrenos llamados de los frailes ........................ . Del Concejo. MU.nicipal de Imus, recabando de la Legislatura la promulgación de varias leyes .............................. . Del Concejo Municipal de Tarnate, recabando de la Legislatura la aprobación de una Ley que conceda dietas a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo .................................................... . Del Concejo Municipal de Naic, recabando la aprobación de una ley por la cual se condonde a dicho municipio el pago de la parte no pagada del importe de la "Casa-Hacienda" adquirida al Buró de Terrenos y utilizada hoy como casa-escuela ... CEBú, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel Concejo Municipal de Cebú, pidiendo la aprobación del bül de la Cámara de Representantes que establece gobiernos municipales por comisión Del Concejo Municipal de San Fernando adhiriéndose al biU de la Cámara de Representantes que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificios para escuelas e intermedias ... Del Concejo Municipal de Tudela, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que destina fondos para ayudar a los municipios en la construceión de escuelas primarias e intermedias ... Del Concejo Municipal de O:Pón, adhiriéndose al Proyecto de Ley en que se regulan las escuelas privadas ·····-····················· Del Concejo Municipal de ·Carear, expresando su condolencia por la muerte de la que en vida fué esposa del Presidente de la Cámara de Representantes, Honorable Sergio Osmeña . PeticionesDel Concejo Municipal de Bantayan, adhiriéndose al bill que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificios para escuelas primarias e intermedias ·······-···-·-·-·-···-········ ·············-·-···-· Del Concejo Municipal de Bogo, adhiriéndose al bül que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificios para escuelas primarias e intermedias ... Del Concejo Municipal de Danao, recabando de la Legislatura una ley que declare condonado el pago de cédulas personales correspondientes a los años 1901 al 1904 ... Del Concejo Municipal de Samboan, adhiriéndose al bül que apropia fondos para ayudar a los municipios en la construcción de edificaciones para escuelas primarias e intermedias Del Concejo Municipal de Talisay, pidiendo copias de las fotografías de los miembros del Senado para el ornato del edificio municipal -· ............................................. . P6.R"ins CEBú, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Malabuyug, adhiriéndose al Proyecto de Ley que establece 525 impuestos sobre los bienes poseídos por las iglesias o corporaciones religiosas, con desPágina tino a fines escolares... 323 165 CIGARROS: Permiso de traslado de, bajo fianza (C. R. No. 1110) 476 CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE LA: Mkmbros165 Sres. Guariña, Guevara y Luna... 422 Peticiones trasladadas alDe la Asociación de Propietarios de Manila... 410 De la J-unta Municipal de Manila... 112 Del Secretario de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila... 55 476 Proyectos ~ Ley t1·asladados ale. R. No. 1127... 627 S. No. 145... 237 CLARiN, JOSÉ A. (Senador por el Onceno Distrito): CuesUones de 01·den suscitadas po1·En la discusión del C. R. No. 3....... l 6 14 En la discusión del C. R. No. 3, desestimada .. 49-50 En la discusión del S. No. 146... 308 Dircursos p1·onunciados porEn pro de su enmienda a la enmienda Gue· vara al artículo 2 del C. R. No. 3.... 17 13 En pro de la enmienda López al artículo 2 del C. R. No. 3... -12 En pro de su enmienda al articulo 4 del C. R. No. 3... . 52 En pro de su enmienda al artículo 4 del 14 C. R. No. 3... 68 En pro de su enmienda al artículo 8 del C. R. No. 3. 85 372 En pro de su enmienda al artículo 8 del C. R. No. 3 . 87 En pro de su enmienda al artículo 21 del C. R. No. 3... .. 137 En pro de su enmienda al artículo 21 del 470 C. R. No. 3.. 139 En pro del S. No. 140... 170 En relación con el S. No. 138... .. 152 Haciendo algunas observaciones sobre el artículo 2 del C. R. No. 3... 19 Enmiendas propuestas pm·21 A la enmienda Guevara al artículo 2 del C. C. R. No. 3, rechazada ................................... 16, 38 Al artículo 4 del C. R. No. 3, aprobada .......... 52, 69 Al artículo 7 del C. R. No. 3, aprobada... 84 26 Al artículo 8 del C. R. No. 3, aprobada ........... 84, 88 Al artículo 21 del C. R. No. 3, aprobada .... 100-101 Al artículo 21 del C. R. No. 3, aprobada.... 137 Al artículo 21 del C. R. No. 3... 137 40 Al artículo 21 del C. R. No. 3, rechazada ... 139-140 Al artículo 21 del C. R. No. aprobada... 254 Al artículo 21 del C. R. No. · 254 Al artículo 87 del C. R. No. 3... 426 Al artículo 91 del C. R. No. 3 417 27 Al articulo 91 del C. R. No. 3, aprobada... 429 Al C. R. No. 850, retirada.... 125 Al C. R. No. 850, aprobada... 125 A la moción Sison al C. R. No. 689, aprobada.. 8 90 Al S. No. 162... . .. .. ....................... 529 INDICE 693 CLARfN, JOSÉ A. (Senador por el Onceno Distrito)- Página Continuación, E11miendas propuestas por-Continuación. Al artículo 1 del S. No. 162.... 662 A la R. S. No. 66, aprobada... .. 321 Informes orales evacuados poJ·Dando cuenta que ha llegado ·a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el ·C. R. No. 660............ 159 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 146... 296 Recomendando la aprobación del C. R. No. 907 504 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1138 512 Recomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 28............... . 148 Recomendando la aprobación de la R. Cta. S. No. 13 ...................................... 242 Recomendando la aprobación unánime de la R. S. No. 74... 675 Mociones presentadas pcrrPidiendo que el Senado se constituya en Co~ mité de Toda la Cámara, aprobada.. 426 Pidiendo que se deje sobre la mesa el C. R. No. 1188, aprobada... 514 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1138, aprobada....... 512 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 162, aprobada. ............................... 661 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. C. R. No. 28, aprobada..................... 148 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 13, tLprobada. 242 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 70, aprobada ........................................ 489-4riO Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 896, retirada........... 590 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del artículo 91 del C. R. No. 3, aprobada 417 Pidiendo la posposición temporal de la discusión del C. R. No. 767, aprobada... 561 Pidiendo la reconsideración del artículo 21 del C. R. No. 3, aprobada... 254 · Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 1138, aprobada ...... 514 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3. 607 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138. 560 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 150 .............. 581 Miembro, Comité de Instrucción Pública por sustitución .......... 421 Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... 156, 285 Proyectos de Ley presentaMs porS. No. 137... . 145 S. No. 144............... 200 S. No. 162........ 401 S. No. 163. 404 S. No. 164... .. 404 S. No. 165... 411 S. No. 169... 447 R. Cta. S. No. 13... 241 CLARiN, JOSE A. (Senador por el Onceno Distrito)- P311ina Continuación. Ruegos parlamentarios formulados poJ·En la discusión del Budget de 1918... 335; 336, 338, 339 En la discusión del C. R. No. 3 ........... 19, 20, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 57, 58, 85, 87, 106, 427 En la discusión del C. R. No. 689 8 En la discusión del C. R. No. 850 124 En la discusión del C. R. No. 854... 406 En la discusión del C. R. No. 854 ................. 406, 407 En la discusión del C. R. No. 907 ................. 515, 520 En la discusión del S. No. 140... 167 En la discusión del S. No. 140... 283 En la información sobre el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán... 251 CóDIGO ADMINISTRATIVO' Reforma del (C. R. No. 727) ................................... 585-686 Reforma del (C. R. No. 767) ............................... 560 Reforma del (C. R. No. 767) .............................. 563-564 Reforma del (C. R. No. 984) .. 650 Reforma del (C. R. No. 1110).. 476 Reforma del (C. R. No. 1129) ............................... 633-634 Reforma del (C. R. No. 1170) .. ............ . 628-626 Reforma del (C. R. No. 1217) ............................... 668-659 Reforma del (S. No. 163) ...................................... 592-593 CúDIGO CORRECCIONALo Autorización a los Presidentes de ambas Cámaras para requerir los servicios de los conferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre el Senado y la Cámara de Representantes acerca del proyecto de (R. Cte. S. No. 9).. 656 Estudio y consideración del (C. R. No. 3) ............ 16,28, 40, 66, 80, 90, 100, 106, 118, 129, 254, 384, 390, 415, 426, 443 COLEGIO DE ABOGADOS DE FILIPINAS, Comunicación del, sometiendo al Senado un Proyecto de Ley sobre sheriffs provinciales, encareciendo su adopción... 413 Comunicación del, sometiendo a la consideración del Senado un Proyecto de Ley para que se inhabilite a los abogados que empleen agentes que soliciten asuntos para ellos. ............................ 423 Comunicación del, sometiendo un Proyecto de Ley sobre procuradores judiciales, y pidiendo su adopción 472 Resolución del, recabando una ley que consigne fondos para la impresión de los primeros tomos de la Jurisprudencia Filipina, en inglés y castellano, por estar agotadas sus ediciones... 377 Resolución del, recomendando a la Legislatura la aprobación de una ley que conceda una pensión vitalicia a los magistrados de la Corte Suprema y a los jueces de primera instancia que hayan servido por lo menos quince años. ................ ......... 464 COLEGIO MÉDICO-FARMACÉUTICO DE FILIPINAS, Memorándum del, oponiéndose al aumento de las comisiones sanitarias y sugiriendo que los fondos que se han de invertir en dicho aumento se destinen al sostenimiento de los distritos sanitarios 253 COLONIAS DE TUBERCULOSOS, Establecimiento de (R. Cta. S. No. 14) ....... 457, 472, 474 694 INDICE - - - - - - - ----- -~-COMERCIO Y COMUNICACIONES, COMITE DE: Pá1tin11 COMITÉ DE TODA LA CAMARA-Continuación. Pagina Comunicaciones trasladadas alDel Concejo Municipal de Luchan, Tayabas... 14 Del Concejo Municipal de Sampaloc, Tayabas 14 Del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión 373 Del Gobernador General... 410 Del Gobernador General.. 491 Del Gobernador General... 497 Peticiones traslada.das a.lDe la Asamblea de Presidentes Municipales de Pangasinán . 39 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo... 97 Del Concejo Municipal de Candaba, Pampanga 97 Del Concejo Municipal de Guimbal, lloílo.... 40 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo... 128 Del Concejo Municipal de Villasis, Pangasinán 141 Del Concejo Municipal de Pototan, Iloílo... 141 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloflo... 141 Del Concejo Municipal de Nasugbú, Batangas 160 Del Concejo Municipal de Balasan, Batangas.. 164 Del Concejo Municipal de Mauban, Tayabas... 165 Del Concejo Municipal de !mus, Cavite... 165 Del Concejo del Townsli·iv de Galimuyud, Ilocos Sur 241 Del Concejo del Townskip de Banguen, Ilocos Sur 300 Del Concejo Municipal de Jamindan, Cápiz... 360 Del Concejo Municipal de Abulug, Cagayán... 327 De los vecinos de Urdaneta, Rosales, Santo Tomás, Bautista, Alcalá, Binalonan, Asingan y Balangao, Pangasinán... 241 Proyectos de Ley t1·asladados alC. R. No. 117L. 525 S. No. 85, enmendado por la Cámara de Representantes 241 COMERCIO Y COMUNICACIONES, SECRETARIO DE, (Véase SECRETARIO DE COMERCIO y COMUNICACIONES.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA' .4s11nto trrttado enBudget del Gobierno Insular de 1918 ... 328C. R. No. 3... 16, 28, 40, 56, 59, 81, 90, 100, 106, 118, 129, 254, 384, 390, 415, 423 C. R. No. 534... 317 C. R. No. 660 ................................................... 145-156 C. R. No. 834... 363 C. R. No. 850... 122 C. R. No. 854... 405 C. R. No. 907... 515, 535 C. R. No. 1131... 487 C. R. No. 1171 .......................................... 543, 639, 647 C. R. No. 1213... 651 R. Cta. C. R. No. 28... 148 S. No. 132... 355 S. No. 146 ...................................................... 263, 278, 286, 297, 300, 307 S. No. 179... 498 Constitución enPedida por el Senador Altavás .............. 145, 156, 254 Pedida por el Senador Clarín... 426 Pedida por el Senador Gabaldón... 355 Constitu.ción en-Continuación, Pedida por el Senador Guanco... 263, 286, 297, 300, 307 Pedida por el Senador Guevara .. 631 Pedida por el Senador Liongson... 498 Pedida por el Senador López... 122 Pedida por el Senador Palma .................... 363, 487 Pedida por el Senador Singzon.. 405 Pedida por el Senador Sison ............... 15, 28, 81, 118, 129, 278, 390, 415 Pedida por el Senador Veloso ......................... 639, 647 Pedida por el Senador Villanueva ......... 148, 317, 543 Por una Orden Especial... 40 Por orden de la Mesa... .. . ......... 66, 59, 90, 100, 106, 384, 515. 535 Informes de P1·e8identes deDe1 Senador AltavásSobre el C. R. No. 3 .. . Sobre el S. No. 146 .. . Sobre la R. Cta. C. R. No. 28 .. 261 276, 284, 304, 314 150 Del Senador CapistranoSobre el C. R. No. 907 .. . Sobre el C. R. No. 834 .. . Del Senador Clarín641 364 Sobre el C. R. No. 660... 169 Sobre el S. No. 146. ...................................... 296 Del Senador GabaldónSobre el C. R. No. 3 ... Del Senador GonzalesSobre el C. R. No. 1064 ... Del Senador Guanco26 354 Sobre el C. R. No. 3... . 443 Sobre el C. R. No. 1171 ........................... 645-648 Del Senador ImperialSobre el C. R. No. 3 ........ . 400 Del Senador LópezSobre el C. R. No. 1213 .... 652 Del Senador PalmaSobre el C. R. No. 3 ................................ 38, 54, 58, 70, 88, 96, 101, 110, 122 Sobre el S. No. 132... 356 Del Senador RodríguezSobre el C. R. No. 660 .... . Sobre el C. R. No. 3 ... . Sobre el S. No. 179 ... . Del Senador SingzonSobre el S. No. 146 ... Del Senador SisonSobre el C. R. No. 534 .. . Sobre el C. R. No. 850 ... . Sobre el C. R. No. 854 .. . Del Senador VelosoSobre el C. R. No. 3 ... Del Senador VillanuevaSobre el C. R. No. 1131 .............................. . COMITÉ DE TRES' Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras (R. C. R. No. 66) ·········· ........................................ . Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras (R. S. No. 21) 148 387 499 298 319 126 409 420 489 INDICE 695 --··----------COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo la Página CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. Pii'Iine. clausura de las sesiones): 660)-Continuación. Miembros- MiembrosSres. Gabaldón, Guanco e Imperial... 673 Ccímara de RepresentantesCOMITÉ DE TRES (Para notificar al Presidente del Sres. Alonso, Festín y Fontanilla 198 Senado): Senada de FilipinasMiemb1·os- Sres. Altavás, Villamor y Singzon... 161 Sres. Sotto, Gabaldón y Hadji Butu.. 678 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. COMITÉ DE UNO (Para estudiar el Código Corree- 834): cional) : lnfoi·me delInforme del- Aprobado 573 C. R. No. 3 (l. S. No. 12.8).. 14 MiembrosCOMITÉ DE UNO: Cámara de RepresentantesNombramiento de un, para informar a los Hono- Sres. Arroyo, Borbón y Reyes (A.).. 444 rables Matías Gonzales, Leoncio Imperial y Ma- Senado de Filipinasrio Guariña, de que sus actas de elección han Sres. Palma, Guanco y Singson Encarsido confirmadas por el Senado, como senadores nación . 444 del Segundo Distrito Senatorial el primero, y CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. del Sexto Distrito los dos últimos... 143 850); COMITÉ ESPECIAL: In.forme delPetición trasladada al- Aprobado . De la Asamblea de Presidentes Municipales Miembrosde Antique ... 39 Cámara de Repl'esentantesCOMITE ESPECIAL DE INVALIDOS DE LA REVOLUCIÓN: EnmUnda propuesta porAl artículo 3 del C. R. No. 864 ..... . 558-559 Proyectos de Ley in/01-mados po1· ele. R. No. 864 (l. S. No. 142) .. C. R. No. 854 (l. S. No. 159) .. COMITÉ ESPECIAL (Para estudiar la R. S. No. 64): Miemb1·osSres. Sison, Sotto, Singzon, Liongson y Gua472 472 Sres. Montilla, Verzosa y Morales (L.) .. Senado de FüipinasSres. López, Liongson y Guanco ... CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 854): MiembrosSenado de FüipinasSres. Singzon, Villamor y Guevara ... CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 907): riña 421 Informe delAprobado . COMITE NACIONAL DE EDUCACIÓN: Creación de un (R. Cta. C. R. No. 31) .. CONDOLENCIA: Resolución de, por la muerte de la que en vida fué esposa del Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes, Sra. Estefanía Ch. Veloso (R. S. No. 69) .. ' CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 3): Informe delAprobado . Miemb1·osCáma1·a de Re¡n-esentantesSres. Leuterio, Diokno, Barbón, Generoso y Gutiérrez David ... Senado de FilipinasSres. Sison, Sotto, Singzon, Altavás y Clarín CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 534): Informe deAprobado . MiembrosCámara de RepresentantesSres. Diokno, Leuterio y Tirona ... Senado de FilipinasSres. Palma, Sotto y Villanueva ... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 660): Jn/01·me delAprobado 590 MiembrosCcímara de ReprescntantesSres. Rivera, Rey y Morales (L.) .. Senado de FilipinasSres. López, Gabaldón y Guanco ..... 445 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1039): MiembrosSenado de Filipinas618 Sres. Liongson, Singson Encarnación y Gonzales . CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1138): 587 Informe delAprobado . Miembros607 Cámara de RepresentantesSres. Guzmán (A.), Leuterio y Tirona ... Senado de FilipinasSres. Guevara, Clarín y Liongson ... 465 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1171): 325 320 199 Infcn·me delAprobado . MiembrosCámara de RepresentantesSres. Alunan, Costas y Leuterio ..... . Senado de FilipinasSres. Veloso, Capistrano y Guevara ... 161 155 155 560 616 587 588 326 609 560 560 672 655 548 696 INDICE CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el S. No. 85): Pál!'lna biforme delAprobado 389 .MiembrosCámara de Rep1·esentantesSres. Diokno, Escueta y Gutiérrez David.. 323 Senado de FüipinasSres. Veloso, Capistrano y Guevara... . 320 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el S. No. 150): Informe delAprobado .... 636 MiembrosCiimara de RepresentantesSres. Leuterio, Escueta y Tirona..... 588 Senado de FilipinasSres. Sotto, Clarín y Sison... .. 581 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 156): MiembrosCámara de Rep;·ese11f(rntcsS1·. Diokno 581 Senado de Ffü'püwsSres, Villnmor, Singzon y Villanueva... 526 CONSIDERAC!óN: ProyecfO!I de LeyC. R. No, 3, aprobado 16, 28, 40, 56, 81, 90, 100, 106, 118, 129, 254, 384, 390, 416, 426, 443 C. R. No, 314, aprobado .................................. 366, 63G C. R. No. 364, aprobado ................................... 484-485 C. R. No. 386, aprobado .................................. 447-448 C. R. No. 534, aprobado ................................... 317-319 C. R. No. 549, aprobado ............................. 646-647 C. R. No. 660, aprobado ..................... 145, 156, lfül C. R. No. 727, aprobado..... . ...................... 685-586 C. R. No. 1:15, aprobado ................................ 666-667 C. R. No. 767, aprobado .......................... 660, 663, 664 C. R. No. 834, aprobado ................................... 363-368 C. R. No. 850, aprobado... . ..... 122-126 C. R. No. 850, aprobado... 128-129 C. R. No. 854, aprobado... ····' 405, 553, 559 C. R. No. 855, aprobado... 638 C. R. No. 866, aprobado ............................. 634-635 C. R. No. 907, aprobado... . .. 504-507, 541 C. R. No. 911, aprobado..... . ............... 618-619 C. R. No. 978, aprobado... . .................. 620-623 C. R. No. 984, aprobado .. 650 C. R. No. 1039, aprobado.. . ........................ 325-326 C. R. No. 1063, aprobado.. . ..................... 373-376 C. R. No. 1064, aprobado ................... 351-354 C. R. No. 1110, aprobado.. . ................... 476-479 C. R. No. 1117, aprobado... . ................... 494-496 C. R. No. 1116, aprobado... . ....................... 591-592 C. R. No. 1129, aprobado ............................. 633-634 C. R. No. 1131, aprobado .............................. 487-490 C. R. No. 1138, aprobado... 512-514 C. R. No. 1143, aprobado... 692 C. R. No. 1151, aprobado... 649 C. R. No. 1170, aprobado ................................ 623-626 C. R. No. 1171, aprobado ........................ 640, 847, 649 C. R. No. 1174, aprobado... . .. 649-650 C. R. No. 1176, aprobado... . ... 652-653 C. R. No. 1177, aprobado... 562 C. R. No. 1181, aprobado .............................. 659-661 C. R. No. 1188, aprobado... 637 C. R. No. 1192, aprobado ................................ 661-665 CONSIDERACióN-Continuación. Página P1·oyectos de Ley-Continuación. C. R. No. 1194, aprobado ................................. 596-607 C. R. No. 1195, aprobado ............................... 593-595 C. R. No. 1197, aprobado ................................. 586, 587 C. R. No. 1206, aprobado ................................ 617-618 C. R. No. 1212, aprobado ................................. 645-646 C. R. No. 1213, aprobado ................................. 651-652 C. R. No. 1214, aprobado .............................. 665-656 C. R. No. 1216, aprobado... 658 C. R. No. 1217, aprobado... . ................ 658, 659 S. No. 127, aprob~do... .. ................. 267-469 S. No. 132, aprobado ....................................... 355, 356 S. No. 136, aprobado ....................................... 465, 466 S. No. 140, aprobado ....................... 166, 180, 350, 351 S. No. 141, aprobado ..................................... 506, 507 S. No. 146, aprobado ............................. 263, 278, 286, 298, 300, 307, 315 S. No. 148, aprobado ..................................... 424, 426 S. No. 150, aprobado... 404 S. No. 152, aprobado ....................................... 425, 426 S. No. 154, aprobado...... 324 S. N.o. 156, aprobado .. : ................................... 411;412 S. No. 157, aprobado ....................................... 449-451 S. No. 108, aprobado ................................... 453-465 S. No.· 159, aprobado ...................................... 455-467 S. No, 162, aprobado ............................... 627, 561-563 S. No. 163, aprobado ..................................... 592, 693 S. No. 171, aprobado ..................................... 497, 498 S. No. 174... 479 S. No. 179, aprobado ...................................... 498, 499 S. No. 180, aprobado ....................................... 566-569 S. No. 182, aprobado. . .............................. 565, 666 S. No. 183, aprobado... 664 S. No. 185, aprobado. . ............................. 609-612 S. No. 186, aprobado ....................................... 569-573 Proyectos de ResolucWnR. Cta. C. R. No. 28, adoptada ....................... 148-151 R. Cta. C. R. No. 31............... ................. . ......... 590 R. Cta. C. R. No. 33, adoptada... . ............. 577, 578 R. Cta. C. R. No. 34, adoptada... . ....... 653, 654 R. Cta. S. Nos. 7, 8 y 9... 529 R. Cta. S. No. 13, adoptada... 242 R. Cta. S. No. 14, adoptada... . . 457, 473, 474 R. Cte. C. R. Nos. 16 y 17... 4 R. Cte. C. R. No. 19, adoptada... 201 R. Cte. C. R. No. 21, adoptada... 360 R. Cte. C. R. No. 22, adoptada... 682 R. Cte. S. No. 9... 656 R. S. No. 53, adoptada... 2 R. S. No. 54, adoptada... . 2 R. S. No. 55, adoptada .. . R. S. No. 56, adoptada .. . R. S. No. 57, adoptada... 15 . R. S. No. 58, adoptada ........................................ 72-78 R. S. No. 59, adoptada... 116 R. S. No. 60, adoptada.. .... ...................... .... ...... 128 R. S. No. 61, adoptada .................................... 141-142 R. S. No. 62, adoptada... . ......................... 141, 142 R. S. No, 63, adoptada... . ................. 141, 142 R. S. No. 64, adoptada ................................ 420, 421 R. S. No. 65, adoptada... 461 R. S. No. 66, adoptada ......... ........................... 321, 322 R. S. No. 67, adoptada .................................... 360, 361 R. S. No. 68, adoptada ..................................... 368, 369 R. S. No. 69, adoptada .................................... 444, 446 INDICE 697 CONSJDERAClóN-Continuación. Pé.gin& DIETAS: Página Proyectos de Retolución-Continuación. R. S. No. 70, adoptada... 490 R. S. No. 71, adoptada... 578 R. S. No. 72, adoptada.... 67 4 R. S. No. 73, adoptada... . ........................... 672, 673 R. S. No. 74, adoptada... . .......................... 674-678 CORPORACIONES' Fusión o consolidación de ciertas (S. No. 182) .. 565, 566 CORELLA' (Véase BoHOL, PROVINCIA DE.) CORREOS, OFICINA DE' Comunicación del Director de la, endosada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones al Presidente del Senado, en la cual se recomienda la desaprobación de la solicitud de los telegrafistas del Gobierno para disfrutar de vacaciones acumuladas 26 Comunicación de varios telegrafistas de la, recabando de la Legislatura la aprobación de una Ley que les conceda el privilegio de gozar de vacaciones acumuladas . CREDITO RURAL' Reforma de la Ley No. 2508, cúncediendo facultad a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola para obtener mayor capital (C. R. No. 5G 1177) .................................................................... 52G, 527 CUENCA, (Véase BATANGAS¡ PROVINCIA DE.) CUENTAS, COMITE DE' Petición trasladada alDel Concejo Municipal de Talisay, Cebú... 90 CUESTIONES DE ORDEN' En la discusi.6n dele. R. No. 3Suscitada por el Senador Clarín, desestimada ................................................ 16, 49, 50 Suscitada por el Senador Palma, desestimada 136 C. R. No. 727Suscitada por el Senador Sotto, desestimada --·-·-···-·-·-·-···-·······-········ .. ............ 583-584 C. R. No. 896Suscitada por el Senador Sison, estimada 590 C. R. No. 1181Suscitada por el Senador Sotto, estimada 489 S. No.146Suscitada por el Senador Clarín... 308 CULASI' (Véase ANTIQUE, PROVINCIA DE.) D DANAO' (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) DASOL' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) DECLARACIONES' Resolución haciendo propias del Senado las, hechas por su Presidente en los días cinco y seis de noviembre de mil novecientos diez y siete (R. S. No. 59) 116 DESTROYER' Construcción de un (R. Cta. C. R. No. 28) ......... 148-151 Emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas para la construcción de un submarino y un (C. R. No, 1214) ........................................... 655, 656 Haciendo disponible para gastos de viaje y, del Presidente o de cualquier miembro del Senado la partida de treinta mil pesos dispuesta por la Ley No. 2726 (R. S. No. 7) ... DINGLE' (Véase ]LOfLo, PROVINCIA DE.) DISCURSOS' Actitud del Pueblo Filipino en la guerra eu1·opea578 Del Senador Quezon... ···---···········-·······- 103-113 Budget del Gobienio Insula1· de 1918Del Senador Palma.... 348 C. R. No. 3 (Código Correccional)Del Senador Altavás, en contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 31 Del Senador Altavás, en contra de la enmienda López al artículo 2 deL. 41 Del Senador CapiJ;trano, en contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 20 Del Senador Capistrano, al artículo 10, inciso i.~ del... 91 Del Senador Capistrano, en p1·0 de su en· mienda al artículo 10, inciso l.º del... 93 Del Senador Clarín, en pro de su enmienda a la enmienda Guevara al artículo 2 del... 17 Del Senador Clarín, haciendo algunas observaciones sobre el artículo 2 del... 19 Del Senador Clarín, en pro de Ja enmienda López al artículo 2 del... 42 Del Senador Clarín, en pro de su enmienda al artículo 4 del... . .... 52-68 Del Senador Clarin, en pro de su enmienda al artículo 8 del......... . ............................. 85-87 Del Senador Clarín, en pro de su enmienda al artículo 21 del... .............. 137-13!l Del Senador Guanco, en contra de la enmienda al artículo 2 del... 37 Del Senador Guanco, en contra de la enmienda Clarín al artículo 4 del... 62 Del Senador Guanco, en contra de la enmienda Sotto al artículo 22 del.. 250 Del Senador Guevara, en pro de la enmienda Clarín al _ 21 Del Senador Guevara, en pro de la enmienda Clarín al artículo 2 del.. 28 Del Senador Guevara, en pro de su enmienda al artículo 3 del... 45 Del Senador Guevara, en pro de la enmienda Clarín al artículo 4 del... 63 Del Senador Guevara, en pro de su moción de posposición indefinida del... ..................... 107-134 Del Senador Ilustre, haciendo algunos reparos sobre el artículo 2 del... 43 Del Senador Liongson, en pro de su enmienda al artículo 26 del... .... 391-398 Del Senador López, haciendo una aclaración sobre el _ 83 Del Senador López, en pro de la enmienda Clarín al artículo 2 del...... 34 Del Senador López, en pro de su enmienda al artículo 2 deL 41 Del Senador Palma, en contra de la enmienda Sotto a la moción Guevara de posposición ~ ,. Del Senador Quezon, haciendo algunas aclaraciones sobre el... . 50 698 INDICE DISCURSOS-Continuación. Páa:ina DISCURSOS-Continuación. PJígiPB C. R. No. 3 (Código Correccional)-Continuación, Del Senador Rodríguez, en contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 35 Del Senador Rodríguez, en contra de la enmienda Liongson al artículo 26 del... 393 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Clarín al artículo 4 del ....... 53-57 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la enmienda Clarín al artículo 87 deL. 427 Del Senador Singson Encarnación, haciendo una aclaración sobre el. .................................. 63-64 Del Senador Singson Encarnación, haciendo algunas aclaraciones sobre la enmienda Clarín al artículo 21 del... 138 Del Senador Singzon, haciendo algunas aclaraciones sobre el. ........ ···········-·-·-·········-·-·····- 48 Del Senador Singzon, en pro de su enmienda al artículo 26 del... 385 Del Senador Sison, haciendo una aclaración sobre el ·······-·-···---------·-·-· 64 Del Senador Sison, haciendo algunas aclara. ciones sobre el artículo 2 del. ·-·······-·-·-·-·-·-·-·-·- 43 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Clarín a la enmienda Guevara, al artículo 2 del -·-·-·- ·······----·--·-··· 17 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Clarín al ----· 65 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Guevara al artículo 3 del... 46 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Clarín al artículo 8 del. . 86 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Capistrano al artículo 10 del. ........... -·-··· .... 91-94 Del Senador Sison, en contra de Ja enmienda Sotto a la moción Guevara de posposición del . 118 Del Senador Sisan, en contra de la enmienda Sotto al artículo 19 del... 136 Del Senador Sisan, en contra de la enmienda Clarín al artículo 21 del. ·····-··---··- 139-256 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Sotto al artículo 22 del . 258 Del Senador Sison, en contra de la enmienda Singzon al artículo 25 del... . 386 Del Senador Sotto, en pro de la enmienda Clarín al artículo 2 del... 20 Del Senador Sotto, en pro de la enmienda Guevara al artículo 3 del.... 47 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda a la moción Guevara de posposición indefinida del . ····-·-·-·-···-·--········ 108 Del Senador Sotto, cerrando el debate en pro de su enmienda a la moción Guevara de posposición del ·················-········-·-·····-·-·---·-····· 131 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al artírulo 19 del ············-······················-·-·-· 136 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al artículo 21 del... . 255 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al artículo 22 del 258 Del Senador Villanueva, haciendo algunas aclaraciones sobre el... 50 Del Senador Villanueva, en pro de la enmien· da Clarín al artículo 4 del... 59 C. R. No . .-1 (Código Correccional)-Continuación. Del Senador Villanueva, en contra de la enmienda Sotto, a la moción de posposición indefinida del ·-···········-···-·-···········-·-· 109 Del Senador Veloso, en pro de su enmienda al artículo 6 del... 82 C. R. No. 364Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del . 484 C. R. No. 986Del Senador López, recomendando Ja aprobación del . 448 C. R. No. 534Del Senador Quezon, sobre eL----··· 318 Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del... . 317 C. R. No. 549Del Senador Singson Encarnación, recomen· dando la aprobación del... . 647 C. R. N(), 660Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del . 156 Del Senador Quezon, haciendo algunas acla· raciones sobre eL. 147 Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del .. 146 C. R. No. 727Del Senador Quezon, en pro deL 585 Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del 581) C. R. No. 767Del Senador Singzon, recomendando la apro· bación del 560 C. R. No, 834Del Senador Palma, recomendando la aprobación del _ 356 C. R. No. 850Del Senador López, recomendando la apro· bación del ........ 123 Del Senador López, en pro de su enmienda al artículo 5 del... 12J C. R. No. 854Del Senador Liongson, en relación con eL.. - 406 Del Senadcir Singzon, recomendando la aprobación del .. . ···········-·-···-···-·-·· 405 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda aL 554 C. R. No. 866Del Senador Altavás, recomendando la apro· bación del .. . 635 C. R. No. 907Del Senador Clarin, recomendando la aprobación del __ 504 Del Senador Quezon, en relación con el ....... 510-522, 540~6!2 Del Senador Singson Encarnación, en contra del ----·- .. . ············-·-··········-···· 505-523 Del Senador Guevara, recomendando la apro· bación del __ 620 Del Senador Singson Encarnación, en rela· ción con eL . ....... ....................................... . 620 C. R. No. 1039Del Senador Liongson, recomendando la apro· bación del . 325 INDICE 699 ------------- -DISCURSOS-Continuación. Pó<zine. C. R. No. 1063Del Senador Quezon, en contra de la moción de reconsideración del... . 381 Del Senador Sison, recomendando la aprobación del ........... 37 4 Del Senador Villanueva, en pro de su enmienda al .......................................... ......................... 375 C. R. No. 1064Del Senador Palma, recomendando la aprobación del . 351 Del Senador Quezon, en relación con el... 356 C. R. No. 1110Del Senador Quezon, en relación con el... 478 Del Senador Singson Encarnación, en relación con el .............................................................. 477-478 Del Senador Sotto, en relación con eL 478 C. R. No. 1115Del Senador Capistrano, recomendando la aprobación del . 495 C. R. No. 1129Del Senador Guatiña, recomendando la aprobación del . 6!l!l C. R. No. 1131Del Senador Palma, recomendando la aprobación del ......... 488 Del Senador Quezon, en relación con el 488 C. R. No. 1198Del Senador Clarín, recomendando la aprobación del .. 512 Del Senador Quezon, en relación con el... 512 C. R. No. 1151Del Senador Sison, recomendando la aprobación del .. 64~ C. R. No. 1170Del Senador Rodríguez, en pro del... .. 625 Del Senador Sotto, en contra del... 623 C. R. No. 1171Del Senador Capistrano, en contra de la enmienda al . 642 Del Senador Guevara, en pro del... .. 648 Del Senador Veloso, en relación con el... 6H Del Senador Villamor, en pro de su enmienda al . . ............................................. 642-643 Del Scnado1· Villanueva, en contra de la enmienda a la enmienda del... 644 C. R. No. 1177Del Senador Guanco, recomendado la aprobación del ....... ................... 527 C. R. No. 1206Del Senador Sotto, recomendando la aprobación del . 618 C. R. No. 1210Del Senador Sison, en pro de su moción de reconsideración del .. . 668 Del Senador Sotto, en contra de la moción de reconsideración del . 668 C. R. No. 1212Del Senador Singson Encarnación, recomendando la aprobación del... 646 De clausuraDel Presidente Quezon... 678 Juzgado de Prinie1·a, Instm1cia de PangaslnánDel Senador Sison en relación cOn el... ....... 239· 243 DISCURSOS-Continuación. Página Lúnitación de ln edad de ciertos funcionariosDel Senador Quezon, en contra de ]as manifestaciones del Senador Sotto, referentes a la . 380 Del Senador Sison, en relación con las manifestaciones del Senador Sotto, referente a la 381 Del Senador Sotto ........................................... 378-382 Reglamento del SenadoDel Senador Quezon... 596 R. Ctfl. C. R. No. 28Del Senador Clarín, recomendando la aprobación de la... 148 R. Cta. S. No. 13Del Senador Clarín, recomendando la aprobación de la. 242 R. Cta. S.. No. 14Del Senador Capistrano, en .pro de la..... 461 Del Senador Liongson, recomendando la aprobación de la........... 458 Del Senador Singson Encarnación, en contra de la ..... 463 Del Senadol' Sisen, en contra de la... 460 R. S. No. 58Del Senador López, en pro de su enmienda a la ............................... 75 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda a la ............ ............................... ........................ 73 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda a la ........................................ . 74 Del Senador Villanueva, en contra de la enmienda Sotto a la ........................... 73 Del Senador Villanueva, haciendo una aclaración sobre la........ 7 4 Del Senador Villanueva, sobre la.... 76 R. S. No. 74Del Senador Clarín, recomendando la aprobación unánime de la... 675 Del Senador Hadji Butu, en pro de la... 675 Del Senador Liongson, en pro de la... 676 Del Senador Sotto, en pro de la... 676 S. No. 127Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del . 469 S. No. 192Del Senador Gabaldón, recomendando la aprobación del . 355 S. No. 196Del Senador Hadji Butu, recomendando la aprobación del . 466 Del Senador López, recomendando la aprobación del . 465 S. No.138Del Senador Clarín, haciendo algunas manifestaciones sobre el..... 152 Del Senador Villanueva, haciendo una aclaración sobre el... 155 S. No. 140Del Senador Clarín, en pro del... Del &enador Hadji Butu, en contra del... 170 187 Del Senador Ilustre, en contra del... 171 Del Senador Liongson, en contra del ....... 171, 180 Del Senador Quezon, en pro del... 188 Del Senador Rodríguez, en pro del... 185 700 INDICE -----------·---------DISCURSOS-Continuación. Püina S. No. 140-Continuación Del Senador Sison, recomendando la aprobación del . 166 Del Senador Sison, recomendando la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al... 350 Del Senador Sotto, haciendo una aclaración sobre el .... 168 Del Senador Villamor, en contra deL. · 167 S. No. 141Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del . 506 S. No. 146Del Senador Gonzales, sobre el ....................... .. 312 Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del ......... ................................... 268 Del Senador Guanco, haciendo algunas manifestaciones sobre la enmienda del Comité al 275 Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del .............................. 279 Del Senador Guanco, sobre el artículo 6 del... 281 Del Senador López, en pro de su enmienda al artículo 10 del... ao1 Del Senador Quezon, haciendo algunas consideraciones sobre el.... .. .............. ............. 27 4-294 Del Senador Quezon, dando una explicación al Senador Singson Encarnación, sobre el.. 292 Del Senador Singson Encarnación, sobre el artículo 6 del... .................................... 286-287, 289 Del Senador Sotto, sobre el artículo 6 del... 280 Del Senador Sotto, en contra de la enmienda del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al artículo 5 del. ...... 286-293 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al artículo 24 del.... ......................... .............. 307 S. No.148Del Senador Guevara, recomendando la aprobación del 426 S. No. 152Del Senador Guariña, recomendando la aprobación del ......................... 426 S. No.154Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del . 324 S. No. 156Del Senador Villamor, recomendando la aprobación del . 411 S. No. 157Del Senador Guanco, recomendando la aprobación del .. 451 S. No. 158Dcl Senador Veloso, recomendando la aprobación del .. . 455 S. No. 159Del Senador Guariña, recomendando la aprobación del . 457 S. No. 162Del Senador Altavás, recomendando la aprobación del ............................ 628 Del Senador Altavás, en contra de la enmienda Sotto al... ..................... 561-563 Del Senador Sotto, en pro de su enmienda al ........................................................... 561-563 DISCURSOS-Continuación.· S. No.169Del Senador Sison, recomendando la aprobación del S. No. 171Del Senador Gonzales, recomendando la aprobación del ..................................................... . S. No. 174Del Senador Villanueva, recomendando la aprobación del . S. No. 186Del Senador Gonzales, recomendando la aprobación del ........................................ . DONSOL: (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) DUERO: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) DUMANGAS: (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) E ELECCIONES Y PRIVILEGIOS, COMITÉ DE: Comunicaeión trasladada alDel Concejo Municipal de Sigma, Cápiz ... Peticion,es trasladadas alDel ConcejG Municipal de Banga, La Unión ... . Del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas ... . Del Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas .................................. . Del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión P1·oyectos de Ley traaladados ale. R. No. 1209 S. No. 144 ......................................................... . R. S. No. 61 .................................................. . R. S. No. 62 . R. S. No. 63 . ENMIENDAS: Al actaDel S.enador Capistrano, aprobada . C. R. No. 3Del Senador Capistrano, al artículo 10, inciso Pii1:ina 593 497 480 572 14 40 89 90 55 608 200 141 141 141 144 l.". del, rechazada... .. 90-9a Del Senador Capistrano, al artículo 10, inciso 2.0 del, rechazada... .. 93-94 Del Senador Capistrano, al artícu1o 154 del, aprobada ..... .......................................... 433 Del Senador Capistrano, al artículo. 168 del, aprobada .............................................. 433 Del Senador Clarín, a la enmienda Guevara al artículo 2 del, rechazada ....................... 16-38 Del Senador Clarín, al artículo 4 del, aprobada ........................ . .................................. 52-69 Del Senador Clarín, al artículo 7 del, aprobada .... ...................... 84 Del Senador Clarín, al artículo 8 del, aprobada .................................................................. 84-88 Del Senador Clarín, al artículo 21 del, aprobada' ............................................................... 100-101 Del Senador Clarín, al artículo 21 del, aprobada 137 Del Senador Clarín, al artículo 21 del, rechazada .............................................................. 139, 140 Del Senador Clarín, al artículo 21 del, rechazada . . .. 139-140 INDICE 701 ENMIENDAS-Continuación. C. R. No . . 1-Continuación. Del Senador Clarín, al artículo 21 del, aprobada Del Senador Clarín, al artículo 21 del... Del Senador Clarín, al articulo 87 del.. ........ . Del Senador Clarín, al artículo 91 del, aproPfü:tina 254 254 426 bada ............................................................... 417-429 Del Comité de Justicia ........................................ 81 Del Comité de Justicia, sobre el artícu1o 103 del . . ............................................................ 418-419 Del Comité de Justicia, al artículo 296 del, aprobada ............................. ................ ......... 442 Del Comité de Justicia, al artículo 4 del, aprobada 443 Del Senador Guevara, artículo 2 deL.·-·········· 16 Del Senador. Guevara, al artículo 3 del, rechazada ····-·········-····················································· 45-51 Del Senador Ilustre, a la enmienda López al artículo 2 del, rechazada ............................. . 44 Del Senador Ilustre, al artículo 81 del...... 416 Del Senador Liongson, al artículo 19 del........ 134 Del Senador Liongson, al artículo 24 del, aprobada ! .. .•• 384 Del Senador Liongson, al artículo 26 del, rechazada ................................................. 390-400 Del Senador López, al artículo 2 del, aprobada ........ 41-44 Del Senador Singzon, al artículo 25 del, rechazada .............. 385-387 Del Senador Sotto, al artículo 22 del, rechazada ............................................................ 257-260 Del Senador Sotto, al artículo 19 del............... 135 Del Senador Sotto, a la moción Guevara de posposición indefinida del, rechazada ...... 107--134 Del Senador Sotto, al artículo 21 del, tirada ............. 255-257 Del Senador Veloso, al artículo 6 del, rechazada .......................................................... 81-83 Del Senador Villamor, a la enmienda Clarín al artículo 87 del, aprobada... 429 Del Senador Villanueva, a la enmienda del Comité de Justicia al artículo 5 del, aprobada 81 Del Senador Villanueva, al artículo 94 del, aprobada 417 Del Senador Villanueva, al artículo 105 del, aprobada 419 C. R. No. 314Del Comité de Navegación, aprobada... 636 C. R. No." 5J4Del Senador Sison, al título del, aprobada.... 319 C. R. No. 689Del Senador Clarín, aprobada ... C. R . • Vo. 727Del Senador Quezon, al artículo 1 del, aprobada 586 C. R . .Vo. 850Del Senador Capistrano, retirada... 124 Del Senador Clarín, retirada ... _.... 125 Del Senador Clarín, aprobada... 126 Del Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al artícU:lo 5 del, aprobada..... 124 Del Comité de Agricultura y Recursos Naturales, S.\ artículo 4 del, aprobada... 124 ENMIENDAS-Continuación. PiiginR C. R. No. 850-Continuación. Del Senador López, al artículo 1 del, aprobada . . .................................................. 128-129 Del Senador López, al artículo 1 del, aprobada ............................ . 129 Del Senador López, al ut.ícula 5 del, aproDe~a~~nador Singson Encarn~·~¡·¿·~·... ~¡~···~~~:~~ 129 bada ........................................ ........................... 125 C. R. No. 854Del Comité Especial de Inválidos, al, aprobada ............................................................... 558-559 Del Senador Palma al, aprobada .................. 557-558 Del Senador Palma al artículo 1 del, aprobada Del Senador Palma, al artículo 1 del, modifi558 cada 558 Del Senador Palma, al artículo 6 del................ 559 Del Senador Singzo.n, a la enmienda Sotto al 408 Del Senador Sotto, al articulo 3 cleL. 408 Del Senador Sotto, al título del... 559 Del Senador Sotto, retirada ........................... 554"-557 Del Senador Veloso, al, aprobada... 558 C. R. No. 907Del Senador Capistrano, a la moción indefinida del, rechazada 505 Del Senador López, al... 506 Del Senador Palma, a los artículos 1 y 2 del... 540 Del Senador Quezon, al, aprobada... 540 C. R. No. 911Del Comité de Agricultura y Recursos Naturales, al, aprobada...... 619 C. R. No. 1068Del Senador Singson Encarnación, a la enmienda Villanueva al articulo 1 del, aprobada .... 375-376 C. R. No. 1064Del Senador Guariña, al, aprobada ... . Del Senador Guariña, aprobada ... . C. R. lVo. 1115Del Senador Liongson, aprobada ..... C. R. No. 1198Del Comité de Agricultura y Recursos Na354 354 496 turales, aprobada . . 513 Del Senador Quezon, al... 513 C. R. No. 1171Del Senador Sotto, al... 644 Del Senador Villamor, rechazada .................... 642, 643 Del Senador Veloso, a la enmienda Sotto al, aprobada . . ......... 644-646 Del Senador Villamor, al, retirada .......... 643-644 Del Senador Villamor, aprobada ................... 647-648 C. R. No. 1176Del Senador Liongson, aprobada... 653 C. R. No.1177Del Senador Sison, al artículo 2 del, aprobada 527 C. R. No. 1195Del Senador Sotto, aprobada... 595 R. Cta.. S. No. 14Del Senador Singson Encarnación........... 463 Dl'-1 Senador Singson Encarnación, aprobada.. 473 R. Cte. C. R. No. 21Del Senador Palma, aprobada... 36:l 702 INDICE ENMIENDAS-Continuación. Página R. S. No. 58Del Senador López, artículo 6 de la, aprobada ................................................... 72-73 Del Senador López a la, rechazada ................... 75-77 Del Senador Sotto a la, rechazada ................... 73-75 Del Senador Veloso a la, aprobada ................... 77-78 R. S. No. 64Del Senador Veloso, aprobada... 420 R. S. No. 66Del Senador Clarín a la, aprobada... 321 S. No. 140Del Senador Palma, al título deL.. . 192 Del Senador Quezon, a los artículos 1 y 2 del 191 S. No.146DeI Senador López, al artículo 10 del, aprobada . 301 Del Senador Quezon, al artículo 2 del, aprobada; ............................................................... 274-276 Del Senador Quezon, al artículo 5 del, aprobada 282 Del Senador Sison, a la enmienda Sotto, al artículo 24 del, aprobada... 310 Del Senador Sotto, al artículo 24 del... 309 S. No. 156Del Senador Villamor, aprobada... 412 Del Senador Vi11anueva, retirada... 412 S. No. 162Del Senador Clarín, al, retirada ................... 529-561 Del Senador Clarín, al artículo 1 del, aprobada 562 Del Senador Sotto, al, rechazada .............. 561-562 Del Senador Sotto, rechazada ....................... 562-563 S. No. ·163...:...._ Del Senador Rodríguez, aprobada ... ESCUELA: Establecimiento de una, de enfermeras en la División del Hospital de las Islas del Sur (C. R. 593 No. 1039) ................................................... 325-326 ESTADOS UNIDOS: ··------- - - - · - - · · · - - - - - - - - FERROCARRILES, COMITÉ DE-Continuación. Pásrina Proyectos de Ley trasladados alS. No. 132 . 98 S. No. 183 526 FISCALES PROVINCIALES: Limitación de la edad de los .. ( C. R. No. 1063) .. 37 4-376 FONDOS, APROPIACIÓN DE: Para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, provincia de Batangas, a la memoria del "Sublime Paralítico" Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines (C. R. No. 534) ........ 317-319 Para ayudar a los inválidos de las revoluciones filipinas (C. R. No. 854).. . ............ 405, 553-559 Para el Colegio de Agricultura en los Baños con destino al establecimiento de una estación experimental, anexa al mismo (C. R. No. 364) .... 484, 485 Para la continuación de la fábricación y distribución del extracto de tiki-tiki entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines... 592 Para la construcción de los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, para obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios p~ra usos públicos en los municipios de Santa Ci-uz y Majayjay, Laguna, y Santa Lucia, llocos Sur .. . . ................... 467-469 Para el establecimiento de una Casa-Moneda de Filipinas (C. R. No. 865).. 638 Para el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas (C. R. No. 907).. . ... 504-507 Para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitifica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas (C. R. No. 1116) ........................................ ······· ..................... 591, 592 Para sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas (S. No. 179) ................................ 498,499 G Adhesión del Pueblo Filipino a la causa de los, en la presente guerra europea ... Adopción de medidas necesarias para asegurar un adecuado servicio de transportes entre Filipinas y los (R. Cta. S. No. 13) 6 GABALDóN, ISAURO (Senador por el Tercer Distrito): Envío de un cablegrama al Presidente de los, participando el comienzo del segundo período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 17). F (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) FARMACÉUTICOS, JUNTA EXAMINADORA DE: Facultades y atribuciones de la (C. R. No. 242 1195) ...................... 593-595 FELICITAClúN: Mensaje de, al Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon (R. S. No. 74) ....................... 674-678 FERNANDEZ, CIRIACO: Carta de, pidiendo que el Bill de Divorcio no sea aprobado FERROCARRILES, COMITÉ DE: Peticiones trasladadas alDel Concejo Municipal de lmus, Cavite ... De Toribio Gatbonton, Manila ... 179 166 72 Discurso pronunciado porHaciendo algunas manifestaciones sobre el arroz importado Informes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el Proyecto de Código Correccional (C. R. No. 3) . Recomendando la aprobación del S. No. 132 .. Mociones p1·esentadas poi·Pidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada ... PiQ,iendo la constitución del Senado en sesión ejecutiva, aprobada Pidiendo la inmediata consider¡¡.ción de la R. Cte. C. R. No. 21, aprobada ... Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 73, aprobada . NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907 . Miembro, Comité de Tres,. para notificar al Presidente del Senado . 369 25 355 355 235 360 672 588 678 INDICE 703 GABALDóN, ISAURO (Senador por el Tercer Distrito)-Continuación. Nomb1·amientos-Continuación. Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... . Presidente, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo la clausura de sesiones .... Proyectos de Ley presentados vorS. No. 132 S. No. 178 Rnegos parlantentco-ios fo1·mulados po1·Pii.11:ina 16 673 98 487 En la discusión del C. R. No. 907... 521 En la información sobre el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán .......... 247, 249, 251 GALIMUYUD, TOWNSHIP DE' (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) GASAN' (Véase TA y ABAS, PROVINCIA DE.) GATBONTóN, TORIBIO' Carta de, solicitando de la Legislatura la promulgación de una ley de pensiones y retiro para los empleados de la Empresa del Ferrocarril del Gobierno, cuyos fondos se formarán mediante descuentos mensuales de los salarios de los mismos empleados 72 GOBERNACIÓN, COMITE: DE' Conwnicaciones trasladadas al-Del Concejo Municipal de Cebú, Cebú... 14 Del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo... 371 Del Concejo Municipal de Minalin, Pampanga . 13 Del Gobernador General . ... . 11 De la Junta Provincial de Cebú... 14 Del Secretario del Interior.... 99 Del Concejo Municipal de Boac, Marinduque.. 373 PeticWnes trasladadas alDe la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur . ... ......... .. .... ......................... 27 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Mindoro... 71 Del Concejo Municipal de Alava, Pangasinán . . 9!J Del Concejo Municipal de Basud, Ambos Camarines 27 Del Concejo Municipal de Bauan, Batangas... 56 Del Concejo Municipal de Caoayan, Ilocos Sur 40 Del Concejo Municipal de Cavite, Cavite... 40 Del Concejo Municipal de F8.ire, Cagayán ... 4.0-80 Del Concejo Municipal de Hinundayan, Leyte 27 Del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas.. 89 Del Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas 90 Del Concejo Municipal de Lucena, Tayabas.. 80 Del Concejo Municipal de Manito, Albay... 80 Del Concejo Municipal de Otón, Iloílo........ . 71 Del Concejo Municipal de Santa Catalina, Ilocos Sur 40 Del Concejo Municipal de Tanauan, Batangas Del Concejo Municipal de Tagudín, Provincia Montañosa . Del Concejo Municipal de Tarnate, Cavite ... Del Concejo Municipal de Wright, Sámar ... Del Concejo Municipal de Bolbok, Bantangas .. Del Concejo Municipal de Paoay, llocos Norte 71 27 40 27 410 99 GOBERNACióN, COMITÉ DE-Continuación. Página Peticiones t1·asladadas al---Continuación. Del Concejo Municipal de Sara, Iloílo... 117 Del Concejo Municipal de .Taal, Batangas... 160 Del Concejo Municipal de Nasugbú, Batangas 160 Del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas.. 160 Del Concejo Municipal de Tuy, Batangas... 163 Del Concejo Municipal de Balayan, Batangas 164 Del Concejo Municipal de Culasi, Antique... 179 Del Concejo Municipal de Mogpog, Marinduque ...... 165 Del Concejo Municipal de Tarnate, Cavite... 165 Del Concejo Municipal de Imus, Cavite... 166 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo... 194 Del Concejo Municipal de Tagudin, Provincia Montañosa . 194 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, lloílo . 196 Del Concejo Municipal de Cavite, Cavite ... Del Concejo Municipal de Lambunao, lloílo ... Del Concejo Municipal de Pasay, Rizal... Del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán Del Concejo Municipal de Salasa, Pangasinán Del Concejo Municipal de Zamboanga, Zamboanga 237 278 300 316 467 464 401 Del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas .. De la Junta Provincial de Cagayán ... 99 . 179-55 388 Del Township de Artacho, Pangasinán ... Del TowMhip de Bulalacao, Mindoro .. . Del Township de Villaviciosa, Abra .. . Proyectos de Ley informados por .ele. R. No. 150 (l. S. No. 166) .. .. C. R. No. 660 (l. S. No. 132) .. .. S. No. 127 (l. S. No. 151) .. S. No. 162 (!. S. No. 165) .. Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 377 .. C. R. No. 791 .... C. R. No. 800 C. R. No. 866 . C. R. No. 1022 C. R. No. 1030 . C. R. No. 1044 . C. R. No. 1104 . C. R. No. 1107 . C. R. No. 1139 . C. R. No. 1185 ... C. R. No. 1205 . C. R. No. 1210 . S. No. 127 . S. No. 131 . S. No. 149 . S. No. 155 S. No. 162 . S. No. 170 . S. No. 176 S. No. 177 S. No. 178 . GOBERNADOR GENERAL' Autorización al, para aceptar la oferta de la Ciudad de Manila, para la venta del edificio conocido por "Ayuntamiento" al Gobierno Insular 40 501 145 446 501 383 493 388 542 377 306 475 410 475 608 581 665 651 56 98 278 328 401 447 473 475 487 (R. Cta. C. R. No. 34). . ....................... 653, 654 704 INDICE GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 256 y que es hoy la Ley No. 2674 ... Comunicación del Secretario el, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 582 y 632, S. No. 17, que serán enviados a los Estados Unidos para la aprobación del Presidente Comunicación del Secretario Legislativo del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado varios proyectos de ley y de resolución .. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado varios proyectos de ley ... Comunicación del Secretario del, informando que varios proyectos .de ley se han convertido en leyes sin la firma de dicha autoridad ... Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado varios proyectos de ley . Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que ha sido aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el S. No. 121, y que es hoy la Ley No. 2720 . Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que ha sido aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el C. R. No. 632 y que es· hoy la Ley No. 2719 .... Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que ha sido aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el S. No. 17 y que es hoy la Ley No. 2721.. .. Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que ha sido aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el C. R. No. 582 y que es hoy la Ley No. 2722 ..... . Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el S. No. 6 ..... . Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el C. R. No. 380 ... Comunicación del, remitiendo copia del mensaje que desaprueba el C. R. No. 385 ... Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el S. No. 65 ... Comunicación del, transmitiendo el acuse recibo del Secretario de Guerra de los Estados Unidos de la resolución conjunta de la Legislatura, felicitando al Presidente Wilson por su reelección Comunicación del, transmitiendo copia del cablegrama enviado al General Mclntyre de la Oficina de Asuntos Insulares, participando al Presidente de los Estados Unidos la inauguración del segundo período de sesiones de la Cuarta Legislatura y de la contestación del General Mclntyre al Gobernador General, en la que se manifiesta que el Presidente Wilson y el Secretario de Guer'ra envían sus cordiales felicitaciones a la Legislatura, deseándole éxitos en su labor para el beneficio del pueblo filipino ... Comunicación del, remitiendo al Presidente del Senado una carta del Superintendente Interino de la sociedad "Thos. Cook & Sons" en la que Pi,:ina GOBERNADOR GENERAL-Continuación. se exponen los trabajos de propaganda de los recursos y vistas de Filipinas, realizados por la misma, en virtud de los provistos de la Ley No. 2672, y recomendando la aprobación de la consignación de cierta cantidad para la mencionada corporación, que aparece en el presupuesto de gastos del Gobierno para 1908, aprobado por Página el Gobernador General . 26 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 13 26 Comunicación del, remitiendo al Senado, de acuerdo con las disposiciones de la sección 101 de la Ley No. 2715, el repo1·t del Ayudante General de -la Guardia Nacional, en donde se expone en detalle la labor realizada por dicha institución, incluyendo la distribución de fondos hechos para llevar a cabo las disposiciones de la mencionada Ley .. Comunicación del, remitiendo una copia de la memoria anual del Tesorero Insular sobre el estado de las operaciones del Fondo del Patrón Oro durante los doce meses que finalizaron el 30 de septiembre de 1917 juntamente con las notas explicativas del Tesorero Insular, sobre la misma .......................... . Comunicación del, transmitiendo un cablegrama al Secretario de Guerra de los Estados U nidos, dando cuenta de una resolución de la Legislatura, sobre la adhesión del pueblo filipino a la causa de los Estados Unidos con motivo de su entrada a la guerra europea ... Comunicación del, transmitiendo el report del Honorable Secretario de Agricultura y Recusos Naturales, sobre los gastos hechos de acuerdo con la Ley No, 2679 .............................. . Comunicación del, remitiendo copia ·de un proyecto de ley preparado por el Auditor Insular enmendatorio del Código Administrativo de 1917 ... Comunicación del, transmitiendo copias de los documentos relativos a la propuesta enmienda del inciso (e) del artículo 2362 del Código Administrativo Revisado (Ley No. 27ll), recomendada por el Auditor Insular ... Comunicación del, transmitiendo copias de las cbrrespondencias referentes a las relaciones comerciales entre Guam y las Islas Filipinas, invitando su atención al tercer endoso del Administrador de Aduanas, recomendando una enmienda al artículo 12 de la Ley de Tarifas de Filipinas, o, si se promulgase por la ·Legislatura una nueva Ley de Tarifas, que se incorpore una disposición admitiendo libres de derechos los productos de Guam... ·. Comunicación del, transmitiendo un proyecto de ley enmendatorio del artículo 2741 del Código Administrativo de 1917, recomendado por el Recaudador de Rentas Internas . Comunicación del, transmitiendo copias de un proyecto de ley, titulado "Ley de Min8s" preparado y sometido por el Recaudador de Rentas Internas ................................................................... . Comunicación del, informado que ha aprobado y firmado la R. Cta. C. R. No. 28 y que es hoy la R. Cta. No. 7 de la Legislatura ... 26 89 97 102 102 112 112 198 198 299 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Comunicación del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 660 y que es hoy la Ley No. 2724 Comunicación del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 850 y que es hoy la Ley No. 2723 Comunicación del, remitiendo copias de las correspondencias referentes a las propuestas enmiendas a los artículos 344, 2394 y 2482 del Código Administrativo de 1917, recomendadas por el Auditor Insular Comunicación del, participando que, con fecha· 24 de noviembre de 1917, proclamó para conocimiento y gobierno de los interesados, la aplicación a estas Islas del artículo 26 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, referente a la conservación, control y distribución de alimentos . ·-·-·····-·-·-···-·-·-·-·-·····-·····-·-·······-··-······ Comunicación del, transmitiendo copia de un proyecto de ley que prohibe y castiga el cultivo o posesión de la planta conocida por "water hyacinth" ( eichhornia crassipes) preparado por el Director de Sanidad ........................ . Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 del Senado que es hoy la R. Cta. No. 8 de la Legislatura .................................. . Comunicación del, transmitiendo copia de la correspondencia referente a la cancelación de la cuenta del Buró de Terrenos contra la provincia de Bukidnon Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes y que es hoy la Ley No. 2725 ....... . Comunicación del, transmitiendo copia del report de la Liga Nacional Filipina para la protección de la primera infancia referente a la distribución gratuita del extracto de tiki-tiki ... Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 140 del Senado y que es hoy la Ley No. 2726 ········--·-··---·-·····-········ Comunicación del, remitiendo dos esbozos de proyectos de ley de inmigración, uno preparado por el Buró de Asuntos Insulares y otro por la Oficina de Aduanas -···-·-·-·-·-·-·-·-·-·-················ .. Comunicación del, remitiendo una copia de un proyecto de ley que regula el tráfico de los vehículos de motor en las Islas Filipinas y autoriza al Director de Obras Públicas para prescribir reglas y reglamentos para el registro, equipo, uso y funcionamiento de los vehículos de motor y "trailers," para la concesión de licencias a los conductores, y para otros fines ·····-·-·-·-·- ............ . Comunicación del, remitiendo una copia· del proyecto de ley que autoriza al mismo a restaurar al dominio público todo o parte del terreno situado cerca de Pinagpatían, reservado mediante Proclama Número Treinta, serie de mil novecientos catorce Comunicación del, remitiendo una copia de la carta del Sr. Charles C. Conh, para la acción que la Legislatura crea conveniente . INDICE 705 Página 299 . 299 262 236 316 868 369 362 370 370 403 410 462 491 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Comunicación del, remitiendo copias de dos proyectos de ley para ser sometidos a la Legislatura Comunicación del, remitiendo una copia del informe del Comité de Normalización de Salarios para la acción que la Legislatura crea conveniente .... Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 85 y que es hoy la Ley No. 2728 ....•..............• Comunicación del, informando que aprobado y firmado el C. R. No. 534 y que es hoy la Ley No. 2729 .. ··········-······-·-·····- . Comunicación del, transmitiendo una copia del informe sometido por el Comité nombrado por la Orden Ejecutiva No, 71 ----------·-·-·-····--·Comunicación del, remitiendo una copia del proyecto de ley referente a los hosteleros ............... . Mensaje especial del, sometiendo a la considera~ ción de la Legislatura el Budget para el año económico de 1918 ..... ·-·-·-·-··--·-·······--··················· Mensaje del, referente al Budget para el año económico de 1918 -··--·-·····-···-·-·-·-····-········-·-·----····-------Mensaje del, a la Cuarta Legislatura Filipina en su segundo período de sesiones .. Mensaje del, sometiendo a la Legislatura el presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año fiscal de 1918. ·-----·-·-·-···----··--· GONZALES, MATfAS (Senador por el Segundo Distrito): Discu1·so pronunciado porContestando al Senador Singson Encarnación sobre el S. No. 146 Informes orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1064 ............. . Recomendando la aprobación del S. No. 171.. Recomendando la aprobación del S. No. 186 .. Juramento de cargo deEI Presidente recibe el ··-··················-·-··-···-··-· Mociones presentadas porPidiendo la aceptación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 183, aprobada -·-·····-·-·-·-···-·-···-·-····-·····-·-···-·····-·-···--··· Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 171, aprobada ........................................... . Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 186, aprobada .... ··-·-·-·-·······------·-···-·-········· Pidiendo que se dé por retirado el Proyecto de Ley No. 166, que ha sido sustituido por el Proyecto de Ley No. 171, aprobada ..... . Pidiendo la posposición temporal de la discusión de la R. Cta. S. No. 14 .. ·-···-··············· N ombmmientosMiembro, Comité de Agricultura y Recursos Naturales, en sustitución del Senador Singson Encarnación --···-·-····-·-·-·-·---·-····-·-·-···--·-·-·-Miembro, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, en sustitución del Senador Altavás -·····-········-··· ........................ . Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1039 .... --·-·-····-·-·-·----·-···-···Miembro, Comité de Sanidad --·-·····Pligin.a 491 491 492 624 632 413 201 496 78 312 354 497 672 661 497 669 453 471 421 143 326 143 706 INDICE GONZALES, MATfAS (Senador por el Segundo Dis- Página trito)-Continuación. Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración.. 422 Presidente, Comité de Ferrocarriles, por sustitución .................... . 421 Proyectos de Ley presentados po1·S. No. 135 . 118 464 413 462 626 626 S. No. 162 .. S. No. 166 .. S. No. 171 . S. No. 182 . S. No. 183 ......... . GUAM' Entrada libre en Filipinas de los productos de, (C. R. No. 1216) ......... .......................................... 668 GUANCO, ESPIRIDióN (Senador por el Octavo Distrito): Di.scursos p1·onunciados porEn contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del C. R. No. 3 ........ ................................... 37 En contra de la enmienda Clarín al artículo 4 del C. R. No. 3 ..... .......................... 62 En contra de la enmienda Sotto al artículo 22 del C. R. No. 3 . .. ..................... 259 Haciendo algunas manifestaciones sobre la enmienda del Comité al S. No. 146 276 Sobre el artículo 6 del S. No. 146... 281 Informes orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda Ja Cámara sobre el C. R. No. 3 ......................................... 443 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda Ja Cámara sobre el C. R. No. 1171. .................................. 645 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1171 ................................ 648 Recomendando la aprobación del C. R. No. 364 484 Recomendando la aprobación del C. R. No. 157 451 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1177 ············· ............................... 627 Recomendando la aprobación del S. No. 141.. . 506 Recomendando la aprobación del S. No. 146 .. 268-27::.1 Recomendando la aprobación del S. No. 164.... 324 Mociones presentadas porPidiendo la aceptación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 164, aprobada .................................................. 638-639 Pidiendo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada .... 263, 285, 297, 300, 307 Pidiendo que sea devuelto al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias el S. No. 81, aprobada .................................................... 194 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1177, aprobada .................................. 526 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 154, aprobada . 324 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 157, aprobada .............. ........................ 449 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 180, aprobada. 666 GUANCO, ESPIRIDióN (Senador por el Octavo Pá&"ino Distrito )-Continuación. Mociones presentadas por-Continuación. Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 182, aprobada ........................................... 564 Pidiendo la inmediata Consideración del C. R. No. 1181, aprobada ........................ 659 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1192, aprobada . 661 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 186, aprobada . .. ..................... 609 Pidiendo la reconsideración del S. No. 154, aprobada . ............................ 324 Pidiendo la reconsideración del S. No. 146, aprobada 316 Pidiendo que se suspenda temporalmente la discusión del S. No. 146, aprobada......... 283 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907 . 588 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 ................................................ 444 Mimbro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850 ............................................. 155 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones ............ 673 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 ....... .. ........................................ 647 Presidente, Comité de Toda la Cámara .. 426, 543, 639 P1·oyecto de Ley presentado porS. No. 184 .................................................. 643 GUARI~A, MARIO (Senador por el Sexto Distrito): Enmienda propuesta porAl C. R. No. 1064, aprobada. .......................... 354 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1m ~ Recomendando la aprobación del S. No. 152... 426 Recomendando la aprobación del S. No. 169... 457 Jm·amento de cargo de-El Presidente recibe el . Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1129, aprobada ........................................ 628-633 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 152, aprobada 425 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 159, aprobada. 455 Pidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 1138, rechazada . 513 NombramientosMiembro, Comité de Capitolio ........................ 422 Miembro, Comité Especial para estudiar el sistema penitenciario en las Islas............... 421 Miembro, Comité del Servicio Civil 28 Presidente, Comité de la Ciudad de Manila.. 422 Proyeetos de Ley p1·esentados porS. No. 151 . ....................................... .......... 300 S. No. 152 . ........................................................ 321 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del Bttdget del Gobierno Insular de 1918 . 342 En la discusión del S. No. 146 ....................... . 313 INDICE 707 GUERRERO, FERNANDO Ma.: Página (Véase SECRETARIO DEL SENADO): GUEVARA, PEDRO (Senador por el Cuarto Distrito): Discursos pronunciados porEn pro del C. R. No. 117L. ... . .. ..................... 648 En pro de la enmienda Clarín, al artículo 2 del C. R. No. 3... 28 En pro de la enmienda Clarín, al C. R. No. 3.. 21 En pro de su enmienda, al artículo 3 del C. R. No. 3 46 En pro de la enmienda Clarín, al artículo 4 del C. R. No. 3...... .. . .. . .. ...................... 63 En pro de su moción de posposición indefinida de la discusión del C. R. No. 3 .................... 107-134 Enmündas p1·opuestas porAl artículo 2 del C. R. No. 3 .......... 16 Al artículo 3 del C. R. No. 3, rechazada... . 46-61 Informes orales evacua.dos porRecomendando la aprobación del C. R. No. 278 620 Recomendando Ja aprobación del S. No. 148.. 424 Mociones presentadas po1·Pidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada. 661 Pidiendo que sea devuelto al Conúté de Instrucción Pública el C. R. No. 38, aprobada.. 195 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 767, aprobada .................................. 560-563 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 148, aprobada ... ................................................ 424 Pidiendo la posposición indefinida de la discusión del C. R. No. 3, rechazada ................ 107-134 Pidiendo la posposición temporal de la discusión de la R. Cta. C. R. No. 31, aprobada 691 Pidiendo la posposición temporal del S. No. 162, aprobada ........ ............................. . 523 Pidiendo la posposición temporal de la discusión del C. R. No. 3, retirada ............. _....... 417 Pidiendo la posposición temporal de la discusión del artículo 87 del C. R. No. 3, aprobada ....... ................................................ .......... 416 NombramientosMiembro, Comité de la Ciudad de Manila.... 422 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 320 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 854 ......................... 660 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 . 649 Miembro, Comité del Servicio Civil....... 28 Presidente, Comité de Conferencia -sobre el C. R. No. 1138 ....... ............................ 560 Proyectos de Ley presentados porS. No. 127 ............................... ............................ 66 S. No. 148 ............................................................ 262 S. No. '161 401 Ruegos parlamenta1'ios formulados porEn la discusión del C. R. No. 3 ........................ 32, 33, 44, 46, 47, 49, 66, 69, 82, 140 En la discusión del C. R. No. 854... 656 En la discusión del S. No. 162. 528 GUIMBAL, (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) GUINOBATAN' (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) H HACIENDA, COMITÉ DE: Página Comunicaciones trasladadas al-Del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz... 13 Del Concejo Municipal de Lían, Batangas.... 13 Del Concejo Municipal de ·San Fernando, Cebú 14 Del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz........ 14 Del Concejo Municipal de Tudela, Cebú........ 14 Del Concejo Municipal de Bauguen, Ilocos Sur 362 Del Concejo Municipal de Guirnbal, Iloílo.... 371 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara Iloilo ... .................... ............................. 371 Del Concejo Municipal de Iloilo, Iloílo............ 383 De los Concejos Municipales de San Juan, Aringay, Caba y San Fernando, La Unión 383 Del Concejo Municipal de Iloílo, Iloílo 388 Del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán .......................................................... 403 Del Concejo Municipal de Carear, Cebú........ 470 Del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz........ 467 Del Gobernador General... ............................. 11, 26, 89, 102, 112, 262, 369 Del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ........... .............................................. 440 Del Secretario del Interior 285 Peticiones trasladadas al-De la Asamblea de Maestros Supervisores Filipinos de Pangasinán ....................... 372 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Antique ......................... 39 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur ......... .........................................• 27 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Pangasinán .................................................. 27 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas .................................................... 237-241 Del Colegio de Abogados de Filipinas................ 377 Del Concejo Municipal de Aparri, Cagayán .... 81-377 Del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte 4 Del Concejo Municipal de Bantayan, Cebú.... 27 Del Concejo Municipal de Bogo, Cebú............ 26 Del Concejo Municipdl de Danao, Cebú... 40 Del Concejo Municipal de Guinobatan, Albay 66 Del Concejo Municipal de Panay, Cápiz 80 Del Concejo.Municipal de Samboan, Cebú........ 27 Del Concejo Municipal de San José, Antique 65 Del Concejo Municipal de San Juan del Monte, Rizal .................. ......................................... 40 Del Concejo Municipal de Tayug, Panga~inán 56 Del Concejo Municipal de Abulug, Cagayán.... 112 Del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte 112 Del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloilo.... 117 De los Concejos Municipales de Dingle y Santa Bárbara, Iloílo .... ..................................... 127 Del Concejo Municipal de Pasuquin, Ilocos Norte ........... ...................................................... 141 Del Concejo Municipal de San Fernando, Pampanga . ... .................................. 152 Del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte 152 Del Concejo Municipal de Lian, Batangas.... 160 Del Concejo Municipal de Cuenca, Batangas.. 160 Del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas.... 160 Del Concejo Municipal de Tuy, Batangas... 162 Del Concejo Municipal de Mogpog, Marinduque ...... ........................................... 166 708 INDICE HACIENDA, COMITÉ DE-Continuación. Pli8'in& Peticiones trasladadas al>----Continuación. Del Concejo Municipal de Imus, Cavite.... 166 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo... .. . 194 Del Concejo Municipal de Bacarra, Ilocos Norte 194 Del Concejo Municipal de Pozorrubio, Pangasinán . 194 Del Concejo Municipal de Santa Cruz, !locos Sur ........................................ 196 Del Concejo Municipal de Romblón, Cápiz... 196 De los Concejos Municipales de Guimbal y Santa Bárbara, Iloílo. .......................... 196 De los Concejos Municipales de León, Miagao, San Joaquín y Guimbal, Iloílo...... 196 Del Concejo Municipal de Corella, Bohol........ 197 Del Concejo Municipal de San Esteban, Ilocos Sur . 237 Del Concejo Municipal de Cavite, Cavite........ 237 Del Concejo Municipal de Caloocan, RizaL. 237 Del Concejo Municipal de San Quintín Pangasinán ....... 241 De los Concejos Municipales de Calasiao y Pozorrubio, Pangasinán ····-· 383 De los Concejos Municipales de Pasuquin, Vintar y San Nicolás, Ilocos Norte... 403 Del Concejo Municipal de Naic, Cavite....... 475 Del Concejo Municipal de Saravia, Negros Occidental ----·-·· --·-··-·-··························· 470 Del Concejo Municipal de Oas, Albay.............. 253 Del Concejo Municipal de Makati, Rizal... 253 Del Concejo Municipal de Longos, Laguna.... 262 Del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, Iloílo -·-·-·-···-···-·-·-·-·-···-·---·--··-····-------· .................. 262 Del Concejo Municipal de Pasuquin, Ilocos Norte ..... -·-·····························-·- 277 Del Concejo Municipal de faoay, Ilocos Norte 277 De los Concejos Municipales de Paoay y Vintar, Ilocos Norte.·······-·-·-···········-·-··--·-···-·-········ 277 Del Concejo Municipal de Ajuy, Iloílo........... 278 De los Concejos Municipales de Lambunao y Buenavista, Iloílo. ·-···-·--·-· ............... 278 De loa Concejos Municipales de Ajuy y Lambunao, Iloílo .. _. ······-········-·-······· 278 Del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas... 297 Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo... 371 Del Concejo Municipal de Anda, Pangasinán.. 362 Del Concejo Municipal de San José, Antique.. 352 Del Concejo Municipal de Bacoor, Cavite..... 360 Del Concejo Municipal de Bacarra, Ilocos Norte ·-·-·-·-·-·-·-·-·-········ 327 Del Concejo Municipal de Malabuyoc, Cebú.... 323 De los Concejos Municipales de Libon, Albay, y Cabañgan, Zambales .... ·-·-·-·-····················· 31G Del Concejo Municipal de San Pablo, Laguna 306 Del Concejo Municipal de Malasiqui, Pangasinán ·--·-···--·······-··················-········ 306 Del Concejo Municipal de Iloílo, Iloilo.... ....... 383 Del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán ···-··············-········· 388 Del Concejo Municipal de Calolbon, AlLay...... 372 Del Concejo Municipal de Malabón, Rizal. 373 Del Concejo Municipal de Banga, Cápiz. 373 Del Concejo Municipal de Casigurun, 'rayabas 401 Del Concejo Municipal de Duero, Bohol... 415 HACIENDA, COMIT:t DE-Continuación. Peticiones t1·asladadas a.l---Continuación. De los Concejos Municipales de Taal, Batangas y Gasan, Tayabas ... Del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales .. De la Junta Provincial de Bataan .. . De la Junta Provincial de Batanes .. . Del Presidente de la Universidad de Filipinas De la subprovincia de Siquijor, Negros Oriental .. ·····-·-·-·······-·····-·-···-·-·-·-·····-·De Urrutia y Compañía, Manila ... Proyectos de Ley informados por el--C. R. No. 163 (!. s. No. 167) .. C. R. No. 364 (!. S. No. 166) .. C. R. No. 634 (I~ S. No. 136) ·--···-·····-············· C. R. No. 727 (l. S. No. 155) .. C. R. No. 834 (l. S. No. 138) C. R. No. 907 (l. S. No. 158) .. C. R. No. 1131 (l. S. No. 163) S. No. 150 (l. S. No. 144) .. S. No. 174 (!.S. No. 164) .................................. . Proyectos de Ley tt·asladados al--C. R. No. 634 ... C. R. No. 549 ·-·-·····-·-········ ............. . C. R. No. 709 .. . C. R. No. 727 ... . C. R. No. 735 ... . C. R. No. 763... ·····-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·····-·-··········· C. R. No. 854. ···-···········-·-·-···-·-·-·-··················· C. R. No. 855. ·······-·········-·-·-·-················· C. R. No. 891 C. R. No. 896......... ··-········-·--·-·······-· C. R. No. 1064. ···-·-·-···-·-·-·-·····-·-········ C. R. No. 1074....... ·····-········-·-·-···-······· C. R. No. 1092 ·-···-···-···········-·-·-··········-·············-· C. R. No. 1110 C .. R. No. 1116 -·····-·-························ ...... . C. R. No. 1131. ........................................ . C. R. No. 1143. C. R. No. 1150. C. R. No. 1170 ......... ···············-····· C. R. No. 1179 ... . C. R. No. 1180 ... . C. R. No. 1189 .. . C. R. No. 1196 .. . C. R. No. 1206 .. . C. R. No. 1207 ... . . ·····-·······-················· C. R. No. 1211-.. ········-·-·-···-·-·-·-·-······ C. R. No. 1212... ·················-·-·······-·······-········ C. R. No. 1213... ····················-···-·····-·-··-···· C. R. No. 1214... . .. ················-···-·-·····-·-········· C. R. No. 1216 ·······································-·-···-····· S. No. 138 .... . S. No. 142 .... . S. No. 147 ........................................................... . S. No. 150 .............................................................. . S. No. 163 .... . S. No. 164 .. . S. No. 167 .... . Página 415 470 253 112 823 179 179 471 470 306 470 362 471 487 403 470 325 641 542 370 651 49~ 370 628 608 542 327 542 658 414 486 414 486 669 493 696 494 627 695 608 665 627 628 661 654 657 145 196 241 297 323 467 447 S. No. 168 ............................................................... 447 S. No. 175... 471 S. No. 179 .............................................. ···-·······- 493, 637 R. C. R. No. 34... 617 INDICE 709 HACIENDA DE SAN LAZARO: P6a'ina !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE-Continuación. Concesión de mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por, (C. R. No. 978) ....... . .... . . .............................. .. 620-623 HACIENDA, SECRETARIO DE: (Véase SECRETARIO DE HACIENDA.) HADJI BUTU (Senador por el Décimo segundo Distrito): Discm·sos pronunciados porEn contra del S. No. 140... 187 En pro de la R. S. No. 74... 675 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del S. No. 136.... 466 NombramientoMiembro, Comité de Tres para notificar al Presidente del Senado... 678 Proyectos de Ley presentados porS. No. 136.......... 128 S. No. 139... 164 HINIGARAN: (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) 1 !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE: PeticionesDe la Asociación Agrícola de Burgos, recomendando la reforma de la Ley No. 2612 en el sentido de facultar al Banco Nacional para conceder préstamos a las asociaciones agrícolas de crédito rural, en una cantidad que no exceda del setenta y cinco por ciento del capital social de dichas asociaciones...... 98 De la Asociación Cooperativa de Crédito Agrícola de Paoay, solicitando la enmienda de la Ley No. 2612, en el sentido de facultar al Banco Nacional para conceder préstamos a cualquiera sociedad cooperativa de crédito rural organizada de acuerdo con la Ley No. 2566 -·-·-·-···-·······-·-·-···-·-·-···-· 90 Del Concejo Municipal de Badoc, encareciendo a la Legislatura Filipina asigne a las presente sesiones una cantidad suficiente, que se sacará de la caja insular, con destino al sostenimiento de las escuelas intermedias en cada municipio, a fin de que la clase pobre pueda disfrutar con más amplitud de los beneficios de tal institución. 40 Del Gobernador Provincial de, dirigida a la Oficina Ejecutiva, en la que se sugiere por la junta provincial de la mencionada provincia, ciertas enmiendas al Código Administrativo . 39 Peticiones-Continuación. De los Concejos Municipales de Paoay y Vintar, protestando contra el proyecto de ley que eleva el sueldo de los tesoreros municipales .............................. . Del Concejo Municipal de Paoay, recabando una ley por la que se disponga que las multas recaudadas por infracción de ordenanzas municipales, sean ingresadas en las cajas municipales ...................................................... . Del Concejo Municipal de Pasuquin, recabando una ley que consigne fondos para la ayuda y sostenimiento de las escuelas intermedias .. Del Concejo Municipal de Bacarra, protestando contra el proyecto de ley que aumenta el haber de los tesoreros municipales ..... . Del Concejo Municipal de Vintar, protestando contra el bill que aumenta el sueldo de los tesoreros municipa-les ... Del Concejo Municipal de Pasuquin, protestando contra el bill de la Cámara de Representantes que eleva el sueldo de los tesoreros municipales ............................ . Del Concejo Municipal de Laoag, recabando de la Legislatura una ley que disponga el aumento de la suma asignada anualmente a los municipios que sostienen escuelas intermedias ...... . Del Concejo Municipal de Paoay, recabando de la Legislatura una ley que disponga que la mitad del importe de la contribución territorial pagado por personas residentes en un municipio distinto del suyo se ingrese en el municipio de su actual residencia, y la otra mitad en el municipio donde se halla ubicado el terreno objeto de la contribución ..................................................................... . Del Concejo Municipal de Paoay, recabando de la Legislatura una Ley que asigne una dieta de 'P'2 a cada miembro del concejo, por cada día de sesiones a que asista ... Del Concejo Municipal de Paoay, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que apropie fondos de la Tesorería Insular, para ser distribuidos en forma de ayuda a las asociaciones de crédito agricola ..... Del Concejo Municipal de Paoay, recabando de la Legislatura una ley que disponga la designación de un inspector de fibras para el pueblo de Currimao .................................... . De los Concejos Municipales de Pasuquin, Vintar y San Nicolás, recabando una ley por la cual se disponga que una tercera parte Del Concejo Municipal de Vintar, recabando una ley que disponga que una tercera parte de los gastos de las escuelas intermedias sea sufragada por el Gobierno Insular ... 327 de los gastos de las escuelas intermedias Página 377 277 277 194 162 Í41 112 99 99 99 99 Del Concejo Municipal de Bacarra, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes disponiendo que las multas cobradas por infracción de ordenanzas municipales, queden en beneficio de los municipios ... sea sufragada por el Gobierno Insular... 403 Del Concejo Municipal de Burgos, solicitando una ley que prohiba en absoluto la venta de cartas, barajas o naipes usados en el juego .................................................. . !LOCOS SUR, PROVINCIA DE, PeticionesDel Concejo Municipal de Bauguen, adhirién327 dose al bill que vota fondos para el establecimiento de un hospital en Candón de dicha provincia ..... . ...... ............................ 362 Del Concejo Municipal de Narvacán, adhi300 riéndose al bill de la Cámara de Repre710 INDICE !LOCOS SUR, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. sentantes en que se dispone el establecimiento de un hospital en Candón, de la mencionada provincia ...... . De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo que se exima a los tenientes de barrio del pago del impuesto de cédula personal como recompensa a sus servicios ... De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo que los alumnos de las escuelas públicas primarias e intermedias sean provistos gratuitamente de libros y otros materiales necesarios para su estudio ..... De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo que las escuelas intermedias sean sostenidas con fondos del Gobierno Insular . De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo una ley que conceda dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo ... De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo la enmienda del artículo 2351 del Código Administrativo en el sentido de que las declaraciones sobre propiedades inmuebles se hagan cada cuatro años y que el traspaso de. las mismas pueda hacerse en cualquier tiempo ... ·-·---···-·-·- -·-·-···-·-·-··· De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando una ley que adjudique a cada ·municipio el 10 por ciento del total de las recaudaciones por impuestos de rentas internas, para fines escolares, exclusivamente, además de la parte proporcion~l que se concede a cada municipio según su clase, por las leyes vigentes ..... Del Concejo Municipal de Caoayan, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los tenientes de barrio desempeñar los deberes y facultades de los concejales, en sus respectivos distritos, en casos de ausencia e incapacidad de éstos ... Del Concejo Municipal de Caoayan, recabando una ley que prohiba la venta de naipes que se usan en el juego ....................... . Del Concejo Municipal de San Esteban, recabando de la Legislatura la adopción de una ley en que se consigne cierta cantidad para premiar a la persona que obtenga cosecha de más de trescientos kilos de algodón Del Concejo Municipal de Santa Catalina, adhiriéndose a la petición del municipio de Caoayan, en el sentido de facultar a los tenientes de barrio para desempeñar las funciones de los concejales en sus respectivos distritos, en casos de ausencia de éstos ----·-·-·-·----------·-·-·-·-·-----·----··----·-·-· Del Concejo del township de Bauguen, adhiriéndose al proyecto de ley que destina la suma de 'P'20,000 para la construcción de una carretera de Bauguen a Candón, de dicha provincia ·-···--·-·-·-···-·-·-··-·-·-·-·-·····-··· Del Concejo del township de Galimuyud, adhiriéndose al Proyecto de ley que destina la suma de 'P'20,000 para la mejora de la PQ:ina !LOCOS SUR, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. carretera del municipio de Candón al townskip de Bauguen. ·········---····-·-·-·····-··· . 377 Del Concejo Municipal de San Esteban, adhiriéndose al proyecto de .}ey que vota fondos para el establecimiento de un hospital en el municipio de Candón, de dicha provincia .. 27 Del Concejo Municipal de Santa Cruz, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que consigne fondos para distribuirlos en la construcción de edificios-escuelas 27 ILOG: (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) ILOILO, PROVINCIA DE: Comunicaciones27 Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose· a la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes que solicita del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento 27 inmediato de la independencia de Filipinas .. Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al bill que vota cinco millones de pesos para préstamos a los pequeños agricultores Del Concejo Municipal de Guimbal, adhiriéndose a la Resolución del concejo municipal 27 de Balasan, sugiriendo la enmienda de varios artículos del Capítulo XVII del Código Administrativo . ____ ·-··---·-·--····-···----·-·-·-·-··· Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose al proyecto de ley en que se vota la suma de un millón de pesos para préstamos a los • pequeños agricultores. ·-···-··-····--·-·-·-·····-···-·-·-··· Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose 27 al bül en que se vota cinco millones de pesos para préstamos a los pequeños agricultores .. De la Fábrica de Fertilizantes de, adhirién"dose al bill sobre las industrias na~ientes ... De la Junta Provincial de, pidiendo la aproba40 ción del bill de la Cámara de Representantes que establece gobiernos municipales por co72 misión ·-·················-·········--···-···-···-·····-········-·-·-· Petici-OnesDel Concejo Municipal de Balasan, recabando de la Legislatura una ley que enmiende la Ley No. 1780, en el sentido de exigir solamente un depósito de PSO en metálico o una 80 fianza personal de PlOO por la posesión de armas de fuego. ····-·-·-·····-·····-·-·-·· Del Concejo Municipal de Balasan, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que disponga la apertura de una carretera interprovincial que enlace dicho municipio con el de Pilar, de Ja provincia de 40 Cápiz ·····-·-·-·-·······································-···········--·-Del Concejo Municipal de Guimbal, pidiendo la promulgación de una ley que conceda facultades administrativas a los concejos municipales, y a sus presidentes para que 300 por sí o por medio de sus delegados puedan intervenir en la administración de obras públicas del municipio, sin perjuicio de la dirección técnica del ingeniero de distrito .... 241 237 196 13 371 371 383 388 377 14 72 97 40 INDICE 711 ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Lambunao, en la que se adhiere a la Resolución del concejo municipal de Dingle de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley tendente a dar facilidades a la inmigración de braceros malayos y asiáticos, de una manera condicional y restringida. 66 Del Concejo Municipal de Lambunao, adhiriéndose a la resolución del de San Miguel, de la misma provincia, en la que se pide la enmienda de la Ley No. 2682, en el sentido de establecer la prima de seguro de animales de labor a un tipo de 1 a 2 por ciento del valor de cada animal asegurado.... 97 Del Concejo Municipal de Otón, adhiriéndose a la causa de la libertad ¡:¡ostenida por los Estados Unidos de América contra Alemania -···-·-·······-·-·-···-····· ·············-···-············· 27 Del Concejo Municipal de Otón, encareciendo al Gobernador General la propuesta, y al Senado la confirmación del nombramiento del Sr. Pedro M. Flores, para ocupar la plaza vacante de juez de p8.z en los municipios de Otón y Arévalo.... . . .................. 27 Del Concejo Municipal de Otón, recabando una ley para que en lugar del depósito .en metálico que se exige para la posesión de armas de fuego por particulares se exija solamente una fianza personal.. 55 Del Concejo Municipal de Otón, recabando de la Legislatura una ley que autorice la inmigración de braceros asiáticos a las Islas... 71 Del Concejo Municipal de Otón, recabando de la Legislatura una ley que apropie fondos suficientes para la inmunización gratuita de los animales de labor. -···-·····-···-···-···-·-· 99 Del Concejo Municipal de Balasan, recabando una ley que facilite la posesión de armas de fuego por los agricultores que viven lejos de la población, fijando para ellos un depósito de '?50 para la concesión de la licencia o una fianza personal de P100___ 99 De los Concejos Municipales de Guimbal y León, respectivamente, adhiriéndose al discurso pronunciado por el Hon. Manuel L. Quezon, en el Opera House el diciembre 30, 1916, en el que se condena la ingerencia del poder monástico en los asuntos del Estado . 103 Del Concejo Municipal de Cabatúan, pidiendo una ley que disponga la inoculación de los carabaos y vacunos por los mismos veterinarios delegados del Buró de Agricultura, y que los derechos para la misma se fijen en 'r-"2 por cada animal... . 103 Del Concejo Municipal de Guimbal, adhiriéndose a la resolución del concejo municipal de Iloílo, en la que se encarece del Congreso de los Estados Unidos de América el reconocimiento de la independencia de Filipinas 102 Del Concejo Municipal de Banate, sugiriendo a la Legislatura la promulgación de una ley que disponga la emigración gratuita de ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Pá&"fna Peticiones-Continuación. los jornaleros pobres de dicho municipio a la Isla de Mindanao... 102 Del Concejo Municipal de Dingle, adhiriéndose a la resolución del Congreso Agrícola sobre la inmigración de braceros asiáticos en estas Islas. ··················-·-·-·- ........ 102 Del Concejo Municipal de Cabatúan, pidiendo la enmienda de la ley para la posesión de armas de fuego, de manera que la fianza para la misma pueda ser en metálico o personal a opción del interesado___ 102 Del Concejo Municipal de Otón, adhiriéndose a la resolución de la Cámara de representantes en que se solicita del Congreso de los Estados Unidos el pronto reconocimiento de la independencia de Filipinas 117 Del Concejo Municipal de Sara, recabando una ley que conceda gastos de viaje a los concejales, cuando van de inspección en sus respectivos distritos.............................. 117 Del Concejo Municipal de San Miguel y Banate, pidiendo la enmienda de la Ley de Armas de Fuego, de modo que la fianza para la posesión de un arma pueda ser en metálico o personal a opción del interesado___ 117 Del Concejo Municipal de Cabatúan, recabando la enmienda de la Ley No. 20411 en el sentido de eximir a los municipios de la obligación de pagar los derechos de los juzgados de paz, en causas criminales___ 117 Del Concejo Municipal de San Miguel, recabando la enmienda de la ley sobre seguro de animales de labor, de manera que la prima del seguro sea de 1 a 2 por ciento sobre el valor del animal asegurado..... 117 Del Concejo Municipal de San Joaquín, so· licitando de la Legislatura lo siguiente: (a) Enmienda de la Ley No. 2682, en el sentido de rebajar la prima para el seguro de animales de labor a 2 por ciento sobre el valor del animal asegurado; ( b) promulgación de una ley de inmigración de braceros asiáticos en las Islas; y (e) aprobación de una ley que apropie fondos suficientes para la inmunización gratuita· de los animales de labor............... 127 Del Concejo Municipal de Dingle y Santa Bárbara, recabando una ley que faculte a los concejos municipales a aumentar a un cuarto del 1 por ciento el tipo de la contribución territorial, y a un peso la cédula personal, cuyos aumentos serán destinados a los fondos escolares... . 127 Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes en la que se solicita del Congreso de los Estados Unidos el inmediato reconocimiento de la independencia de Filipinas .... ····-·---·-·-·--················· 127 Del Concejo Municipal de Balasan, recabando una ley que disponga la apertura de una carretera interprovincial entre dicho municipio y el de Pilar de la provincia de Cápiz.. 128 712 INDICE. ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. De los Concejos Municipales de Dumangas, Otón, Balasan y León, solicitando la adopción de una Resolución Conjunta que obligue al administrador de los bienes legados al Hospital de Lazarinos por el difunto Antonio Rodríguez, a rendir cuenta del producto de los mismos para ser destinados al sostenimiento de la leprosería de Culión.. 128 Del Concejo Municipal de Pototan, recabando una ley que destine fondos para la construcción de un puente sobre el río, entre dicho municipio y el de Barotac Nuevo... 141 Del Concejo Municipal de Balasan, pidiendo que se incluya en la Ley de Obras Públicas para 1918 una provisión disponiendo la construcción de una carretera interprovincial entre dicho municipio y el de Pilar de la provincia de Cápiz. ·-·-·-·······-·-···········-·-·-·-· 141 Del Concejo Municipal de Balasan, proponiendo a la Legislatura la enmienda de algunos artículos del Código Administrativo en sus artículos 220, 2194, 2204............. 194 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, encareciendo de la Legislatura la promulgación de una ley que conceda -amplia autonomía a los municipios en la administración de los asuntos municipales....... 196 De los Concejos Municipales de Guimbal y Santa Bárbara, encareciendo la aprobación de una ley que eleve a un 25 por ciento la participación de los municipios en la recaudación por impuesto de rentas internas.. 196 De los Concejos Municipales de León, Miagao, San Joaquín y Guimbal, recabando de la Legislatura una ley que faculte a los concejos municipales para poder elevar a un cuarto del uno por ciento, a su discreción, el tipo actual de la contribución territorial, y a cincuenta céntimos más el impuesto de cédula personal, cuyos aumentos serán destinados para fines escolares... 196 Del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley que imponga contribuciones a los bienes de corporaciones religiosas para destinarlos a los gastos de las escuelas... 262 Del Concejo Municipal de Lambunao, solicitando de la Legislatura una ley en el sentido de conceder más amplia autonomía a los municipios en la administración óe ios asuntos municipales . 278 Del Concejo Municipal de Ajuy, recabando la promulgación de una ley que faculte a los concejos municipales a elevar el tipo de la contribución territorial a un cuarto del uno por ciento sobre el tipo actual, y aumentar en 50 céntimos más el impuesto de cédula personal, cuyos aumentos cederán a favor de los fondos escolares ............. 278 De los Concejos Municipales de Lambunao y Buenavista, adhiriéndose al proyecto de ley que vota la suma de un millón de pesos para préstamos a los pequeños agricultores... 278 ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Página Petici.ones-Continuación, De los Concejos Municipales de Ajuy y Lambunao, recabando de la Legislatura la promulgación de una ley elevando a 25 por ciento la participación de los municipios en la recaudación por rentas internas, y eximiéndoles de la obligación de sufragar los derechos de los juzgados de paz en asuntos criminales ......................... 278 Del Concejo Municipal de Jaro, adhiriéndose al proyecto de ley que declara libros de texto, en las escuelas públicas, las obras escritas por autores filipinos ·sobre las asignaturas que se cursan en ellas y declarando obligatoria la instrucción militar de los alumnos de las ·mismas. ···-·-···············-············ 300 Del Concejo Municipal de Lambunao, sugiriendo a la Legislatura la adopción de una ley para que se establezca un impuesto de 2 por ciento sobre todos los que perciben sueldos del Gobierno desde P20 · para arriba, con destino a los fondos escolares.... 371 Del Concejo Municipal de Lambunao, recabando una ley que consigne fondos con destino al sostenimiento de escuelas públicas para los municipios que no cuentan con recursos suficientes para sufragarlo...... 371 Del Concejo Municipal de Iloílo, recabando una ley que eleve a 25 por ciento la participación de los municipios en el impuesto de rentas internas ........................................ 383 ILUSTRE, VICENTE (Senador por el Quinto Distrito): Discursos pronunciados porEn contra del S. No. 140 ................................... 171 Haciendo algunos reparos sobre el articulo 2 del C. R. No. 3... 43 Enmiendas propuestas po1·A la enmienda López al artículo 2 del C. R. No. 3, rechazada......................... 44 Al artículo 81 del C. R. No. 3....... 4L NombramientoPresidente, Comité de Biblioteca............... 422 Ruegos pa1·lamentarios formulados porEn la discusión del Budget del Gobierno Insular de 1918... 345 En la discusión del C. R. No. 3..... 428 En la discusión del C. R. No. 850. 126 En la discusión del S. No. 179........... 498 En la discusión de la R. Cta. No. 14................ 459 IMPERIAL, LEONCIO (Senador por el Sexto Distrito): Informe oral evacuado porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo sobre el libro primero del Código Correccional (C. R. No. 3)... 400 Juramento de cargo deEl Presidente recibe el... NombramientosMiembro, Comité de Biblioteca... 422 Miembro, Comité de Sanidad............................. 143 Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración.... 422 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de sesiones.......... 673 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 390 INDICE 713 IMPERIAL, LEONCIO (Senador por el tri to )-Continuación. Sexto Dis- Pái:tina Proyectos de Ley p1·esentados po1·S. No. 153. S. No. 155 .. . S. No. 159 .. . S. No. 160 .. . S. No. 167 ..... . S. No. 168 .. . S. No. 170 .. . S. No. 176 ..... . S. No. 177 .. . IMPRESIÓN: Resolución disponiendo la, de veinte mil ejemplares, en inglés y castellano, del discurso pronunciado por el Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, en las sesiones de los días cinco y seis de noviembre de mil novecientos diez y 323 328 388 401 447 447 447 473 476 siete (R. S. No. 60), adoptada. ............................. 128 IMPRESOS, COMITÉ DE: INSTRUCCIÓN PúBLICA, COMITÉ DE-Cont. Página Proyectos de Ley informados por ei-C. R. No. 1115 (l. S. No. 162).. 486 C. R. No. 1138 (l. S. No. 164).. 492 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1115........... 472 C. R. No. 1138....... 440 C. R. No. 1188 627 S. No. 130..... 90 S. No. 138. .............................. 146 S. No. 139... 164 S. No. 161... 401 Proyecto de Resolución trasladado ai-R. Cta. C. R. No. 31... 475 INSTRUCCióN PúBLICA, SECRETARIO DE: (Véase SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.) INTERIOR, SECRETARIO DEL: (Véase SECRETARIO DEL INTERIOR.) INVALIDOS: Apropriación de fondos para los (C. R. No. 864).. 406 IRIGA: Del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal... 179 (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) Proyecto de resolución trasladad-O al- ISABELA, PROVINCIA DE: Petición trasladada alR. S. No. 65... .............................. 300 PeticWnDe la Junta Provincial de, endosando al Senado el acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en el que se recaba de ambas Cámaras de la Legislatura la derogación del reglamento Proyecto de resolución P''esentado po1· elR. S. No. 67 ...... . !MUS: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) INFANTA: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) INFORMES DE COMITÉS: (Véase el nombre del Comité.) INFORMES ORALES: (Véase DISCURSOS.) INSTRUCCIÓN PúBLICA, COMITÉ DE: ComunicacWnDel Concejo Municipal de Guimbal, adhiriéndose al proyecto de ley que apropia un millón de pesos para préstamos a los pequeños agricultores ..... Comunicaciones trasladadas alDel Concejo Municipal de Otón, Cebú. Del Secretario de Instrucción Pública ... De la sociedad "Rising Generation" de Cebú. Peticiones trasladadas alDe la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur ... Del Sr. Catalino Sevilla, Batangas ... Del Concejo Municipal de Atimonan, Tayabas ...... . Del Concejo Municipal de Faire, Cagayán ... Del Concejo Municipal de Majayjay, Laguna .. Del Concejo Municipal de Rosales, Pangasinán Del Concejo Municipal de Jaro, Iloílo ... Del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte Del Concejo Municipal de Alaminas, Pangasinán ..... . De los maestros de las escuelas públicas de la Provincia de Bohol... Del Concejo Municipal de Bangar, La Unión .. Del Concejo Municipal de Balaoan, La Unión .. De la Junta Provincial de Ne gros Occidental 360 371 del oreo del tabaco........ 80 J JAMINDAN: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) JARO: (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) JUNTA PROVINCIAL' (Véase el nombre de la provincia.) JURAMENTO DE CARGO: Del Secretario del Senado ......................................... .. Del Senador Leoncio Imperial... Del Senador Mario Guariña ;~: JUS~;~I~,n~~~I~~tí~sE ~onzales ... 525 Comunicaciones frasladadas ai-27 27 56 40 66 55 300 327 359 200 144 144 141 De1 Colegio de Abogados de Filipinas ... 413, 423, 472 Del Gobernador General... ........ -........ 11, 12, 198, 413 Enniiendas propuestas por elAl artículo 5 del C. R. No. 3... 81 Al artículo 296 del C. R. No. 3, aprobada... 442 Al artículo 4 del C. R. No. 3, aprobada... 443 Al artículo 103 del C. R. No, 3, aprobada ... 418, 419 PeticWnes trasladadas alDe la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol.. ...................................................... 99, 127 Del Concejo Municipal de Bacacay, Albay... 27 Del Concejo Municipal de Basud, Ambos Camarines Del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán Del Concejo Municipal de Caoayan, Ilocos 56 89 Sur 72 Del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas.. 89 Del Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas Del Sr. Ciriaco Fernández, Manila. 90 179 714 INDICE JUSTICIA, COMITJ!: DE-Continuación. Peticiones traaladadas al-Continuación. De los Concejos Municipales de Dumangas, Otón, Balasan y León, Iloílo... . De los Concejos Municipales de Dasol, Agno y Natividad, Pangasinán ... Del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas .. . Del Concejo Municipal de Tuy, Batangas .. . Del Concejo Municipal de Mogpog, Marinduque ..................................................................... . Del Concejo Municipal de Balasan, lloílo ..... . Del Concejo Municipal de Tayug, Pangasinán ....................................................... . Del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán .............................................................. . Del Concejo Municipal de Burgos, Ilocos Norte .............................. . Del Concejo Municipal de Alaminos, Pangasinán De los Concejos Municipales de Asiñgan, Calasiao y Salasa, Pangasinán ... Del Concejo Municipal de Pozorrubio, Pangasinán ............................................................. . Del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán ............................. . De los Concejos Municipales de Agno y Salasa, Pangasinán. ········-··-·····--······ Del Colegio de Abogados de Filipinas .......... . Del Gobernador Provincial de Ilocos Norte .. . Del Fiscal Sevilla de Batangas .......... . De los vecinos de Tagaloan, Misamis ... Protesta tJ•asladada alDel Concejo Municipal de Boac, Tayabas .... Proyectos de Ley informados ptw ele. R. No. 3 (l. S. No. 145) ... C. R. No. 1063 (l. S. No. 139) .... S. No. 133 (1. S. No. 131) ... Proyectos de Ley trasladadas ale. R. No. 600 .... . C. R. No. 867 ............................................... . C. R. No. 894 ........ . C. R. No. 970 ... . C. R. No. 1029 .... . C. R. No. 1054 .. . C. R. No. 1063. C. R. No. 1090 .. . C. R. No. 1138 .. . C. R. No. 1148 .. . C. R. No. 1151.. .. C. R. No. 1186 .. . C. R. No. 1204 .. . C. R. No. 1208 .. . S. No. 125 .. . S. No. 133 ..... . S. No. 134. S. No. 140 .... S. No. 140, enmendado por la Cámara de Representantes S. No. 151... S. No. 160 .. . S. No. 163 ....................................................... . S. No. 163 .. . S. No. 164 ....................................................... . S. No. 165 .. . S. No. 169 ......................... . S. No. 173. . ............................ . S. No. 181.. ............................ . Página L LA CARLOTAo (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) 128 LAGUIMANOCo (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) 145 LAGUNA, PROVINCIA DEo 160 163 165 194 194 200 300 358 316 306 372 388 464 39 423 534 373 410 373 117 608 413 609 542 525 542 370 525 581 472 616 543 608 666 15 100 118 164 299 300 401 . 404 665 404 411 447 464 507 PeticionesDe1 Concejo Municipal de Loñgos, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenida por los Estados. Unidos de América contra Alemania Del Concejo Municipal de Majayjay, adhiriéndose al proyecto de ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda el artículo 345 de la Ley No. 2711 tendente al aumento de los fondos escolares, y pidiendo la aprobación del mencionado proyecto .... . ............................... . Del Concejo Municipal de San Pablo, solicitando una ley que declare de efecto retroactivo desde febrero de 1923, la Ley No. 2653, enmendatoria de Ja Ley No. 2238 sobre amillaramiento LAMBUNAOo (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) LAOAGo (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) LA UNlóN, PROVINCIA DE' ComunicacionesDel Concejo Municipal de San Fernando, adhiriéndose al bill en que se dispone la construcción de un pantalán en el puerto de dicho municipio ... De los Concejos Municipales de San Juan, Aringay y San Fernando, adhiriéndose al bill en que se dispone que los gastos de las elecciones sean prorrateados entre el Gobierno Insular, las provincias y los municipios. PeticionesDel Concejo Municipal de Bacnotan, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenida por los Estados Unidos de América contra Alemania. Del Concejo Municipal de Bangar, pidiendo Ja promulgación de una ley que derogue totalmente la Ley No. 2707 sobre la manera de cubrir vacantes en los cargos municipales ........................... . Del Concejo Municipal de San Fernando, pidiendo de la Legislatura Ja derogación de la Ley No. 2707 que enmienda el artículo 2126 del Código Administrativo sobre la manera de cubrir vacantes en cargos municipales electivos ... Del Concejo Municipal de Bangar, adhiriéndose a la petición del gobernador provincial, sobre establecimiento de una escuela agrícola en el municipio de Rosario .......... . Del Concejo Municipal de Balaoan, pidiendo se conceda a dicho municipio cierta c~ntidad de los fondos del bill Gabaldón, con destino a la construcción de un edificio para escuela intermedia en el mismo ... Página 27 56 306 373 383 27 40 55 144 144 INDICE 715 LENGUA CASTELLANA' Página Enseñanza de un curso de la, en las escuelas se· cundarias del Gobierno (C. R. No. 1138) ........ 512-613 LEóN' (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) LEY ARANCELARIA' Reforma de la (C. R. No. 1212) ....................... 645, 646 Reforma de la (S. No. 150)..... 404 "LEY DE LA MILICIA"' Enmendando el artículo 26 de la (S. No. 156) ... 411, 412 "LEY DEL CENSO"' Reforma de la Ley No. 2352, titulada, (C. R. No. 1206) ······· .................. 617, 618 LEY No. 1729: Reforma de la (C. R. No. 549) -···-· ···········-·······- 646, 647 LEY No. 2150: Reforma de la (S. No. 186) ·-···-····························· 569, 673 LEY No. 2352' Reforma de la (C. R. No. 1206) ........................... 617, 618 LEY No. 2608' Reforma de la (C. R. No. 1177) ........................... 526,527 LEY No. 2510' Reforma de la (C R. No. 1176) ........................... 652, 653 LEY No. 2573: Reforma de la (C.'R. No. 1174) ... 649, 650 LEY No. 2613' Reforma de la (S. No. 174) ............................ .......... 479 LEY No. 2613: Reforma de la (C. R. No. 1197) ......................... 586, 687 LEYTE, PROVINCIA DE' ComunicaciónDe la Junta Provincial de, adhiriéndose al bül del Senado en que se dispone el establecimiento de bodegas afianzadas...................... 373 Peticiones- · Del Concejo Municipal de Hinundayan, recabando del Senado la aprobación del bill que concede dietas a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo ...................... 27 Del Concejo Municipal de Babatñgon, protestando contra el proyecto de ley que concede una franquicia a Leyte Land Tramportation Company .................................. 278 De los estudiantes de Burauen, residentes en Manila, protestando contra el proyecto de ley que concede una franquicia a la Leyte Land T1·anspo1·tation Company..................... 200 Telegrama de la Asamblea de Presidentes Municipales de, cumplimentando al Senado. LIAN' (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) LIBACAO' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) LIBELOS' Publicación de, contra el Gobierno de Filipinas o de los Estados Unidos, durante la actual guerra (C. R. No. 1161) ........................ . L!BóN' (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) LIGAO' (Véase, ALBAY, PROVINCIA DE.) 237 649 LIONGSON, FRANCISCO, (Senador por el Tercer Pásina Distrito): Discursos pronunciados porEn contra del S. No. 140 ............................... 171-180 En pro de su enmienda al artículo 26 del C. R. No. 3 ....................... 1 •••• •• 391-398 En pro de la R. S. No. 74....... 676 En relación con el C. R. No. 854...... 406 Enmiendas propuestas porAl artículo 19 del C. R. No. 3 134 Al artículo 24 del C. R. No. 3............. 384 Al artículo 26 del C. R. No. 3, rechazada ... 390, 400 Al C. R. No. 1115, aprobada ...... 496 Al C. R. No. 1176, aprobada . 653 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1039 .. Recomendando la aprobación de la R. Cta. S. No. 14 ... Mociones presentadas porPidiendo la aceptación de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 179, aprobada ..................................................... . Pidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada ....... Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cta. S. No. 14, aprobada .............................. . Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 735, aprobada ............................................ . Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1143, aprobada ....................................... . Pidiendo Ja inmediata consideración del C. R. No. 1176, aprobada ........ . Pidiendo Ja inmediata consideración del C. R. No. 1196, aprobada Pidiendo la inmediata consideración de la R. 326 468 498 467 666 692 662 693 Cta. S. No. 14, aprobada 473 Pidiendo la posposición temporal de la discusión de la R. Cta. S. No. 14, aprobada .. 463--469 Pidiendo que se saquen copias del informe del Doctor Thompson y que sean distribuidas entre los senadores, aprobada... 469 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850....................................................... 155 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138. ...................................... 560 Miembro, Comité de Navegación 28 Miembro, Comité Especial para estudiar el sistema penitenciario en las Islas 421 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1039 326 Proyectos de Ley presentaMs porS. No. 175 ......... . S. No. 179 .. . R. Cta. S. No. 14 ... Ruegos parlamentarios formulados por471 493 453 En la discusión del C. R. No. 3... 394 En la discusión del C. R. No. 3. 395 En la discusión del C. R. No. 854.... 408 En la discusión del C. R. No. 1171... 653 En la discusión del S. No. 140 ..................... 185--189 Loi<oos, (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) 716 INDICE LóPEZ, MANUEL (Senador por el Octavo Distrito): Páll'lna Discursos pronunciaMs porEn pro de su enmienda, al artículo 5 del C. R. No. 850. ........................................ 129 En pro de su enmienda, al artículo 10 del S. No. 146........... ................................................ 301 En pro de la enmienda Clarín, al artículo 2 del C. R. No. 3 (Código Correccional) ....... 34-41 En pro de su enmienda a la R. S. No. 58.... 75 Haciendo una aclaración sobre el C. R. No. 3.. 83 Enmiendas propuestas po1·Al artículo 2 del C. R. No. 3, aprobada ....... 41-44 Al artículo 2 del C. R. No. 364, aprobada 484 Al artículo 1 del C. R. No. 850, aprobada __ 128, 129 Al artículo 5 del C. R. No. 850.. 129 Al C. R. No. 907 ............................................... 505 Al artículo 6 de la R. S. No. 58, aprobada ... 72, 73 A la R. S. No. 58, rechazada. . .......... 75-77 Al artículo 10 del S. No. 146, aprobada.... . 301 Informes orales e·vacuadas po1·Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1213 ................................ . Recomendando la•aprobación del C. R. No. 386 Recomendando la aprobación del C. R. No. 850 Recomendando la aprobación del C. R. No. 907 Recomendando la aprobación del S. No. 136 .... Mociones presentadas porPidiendo que sean aceptadas las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 186, aprobada .... . ................................ . 652 448 123 608 465 666 LóPEZ, MANUEL (Senador por el Octavo Dis- Pá&"lna trito )-Continuación. Nomb1·amientos-Continuación. Presidente, Comité de Capitolio... 422 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850.. ........................................ 165 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907 .................... . Presidente, Comité de Toda la Cámara ..... P1·oyectos de Ley presentados porS. No. 143 .. . S. No. 145 .. . S. No. 180 ........................................................ . Ruegos pa.rlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 3 (Código 588 651 197 237 507 Correccional) 29 En la discusión del C. R. No. 3 .................. 35, 68, 83 En Ja discusión del S. No. 140... 172 En la discusión del S. No. 146... 308 LUCBAN: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) LUCEN A: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) LUNA, JOAQUfN DE (Senador por el' Duodécimo Distrito): Proyectos de Ley p1·esentados po1·S. No. 130 .. . S. No. 136 ...................................... . M MAGALLANES: 90 128 Pidiendo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada ......... . (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) 122 MAJAYJAY: Pidiendo que se devuelva al Comité de Agricultura y Recursos Naturales el C. R. No. 386, aprobada ... Pidiendo que sea devuelto al Comité de Agricultura el S. No. 39, aprobada .................... . Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 386, aprobada ... Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 911, aprobada ... Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 978, aprobada ..... Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1174, aprobada. Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1194, aprobada .... Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 136, aprobada ... Pidiendo la inmediata consideración del C. R. 196 195 447 618 619 649 596 465 No. 907, aprobada ........................................ 504, 507 Pidiendo la inmediata consideración de las R. Ctas. S. Nos. 7, 8 y 9 ... Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 850, aprobada Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 1063 Pidiendo la reconsideración de las R. Ctas. S. Nos. 7, 8 y 9, aprobada. Pidiendo que sea trasladado al Comité de Hacienda el C. R. No. 907 ... NombramientosMiembro, Comité de Biblioteca ... Miembro, Comité de la Ciudad de Manila ... 529 128 380 531 239 422 422 (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) MALABóN: (Véanse CAVITE y RIZAL, PROVINCIAS DE.) MALABUYOC: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) MALASIQUI: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MAKATI: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) MANAOAG: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MANGATAREM: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MANILA, CIUDAD DE: PeticionesDe la Asociación de Propietarios de, haciendo ciertas sugestiones respecto a las funciones del Tasador de la Ciudad de Manila y de la Junta de Apelación de Contribuciones, para el caso de enmendarse la Carta de Manila .... De la Junta Municipal de la, expresando el apoyo de la citada Junta al proyecto de ley sobre la construcción del "Puente Jones" y de una high school en la Ciudad de Manila Del Secretario de la Junta Municipal de la, remitiendo copia certificada de la resolución de aquella entidad en la que se pide la aprobación. de un proyecto de ley enmendatorio del artículo 2441 del Código Administrativo, referente al nombramiento y deberes del Secretario de la Junta ..... 410 112 55 INDICE 717 MANILA MERCHANTS ASSOCIATION: P6gina MINDORO, PROVINCIA DE-Continuación. Página Resolución de la, recabando del Presidente de los Estados Unidos, por conducto de la Legislatura Filipina, las medidas necesarias que garanticen la fácil transportación del azúcar, coprax, aceite de coco y otros artículos, a uii. precio razonable, a fin de estimular la producción alimenticia de las Islas. 200 MANILA RAILROAD COMPANL Autorización al Gobernador General para votar ia acción que actualmente posee el Gobierno de 18.s Islas Filipinas en la (S. No. 183).. 564 Autorización a la, para abandonar su linea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, provincia de Rizal (S. No. 132).. 355 MANITO: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) MARINA MERCAN'.J¡E NACIONAL: Creación y fomento de una (C. R. No. 314) ..... 635, 636 MARIQUINA: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) MAUBAN: (Véase TAYABAS, PROVINCIA, DE.) MEXICO: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MIAGAO: ' (Véase lLOÍLO, PROVINCIA DE.) MINALIN: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MINDORO, PROVINCIA DE: ComunicaciónDel Township de Naujan, recabando la promulgación de una ley que disponga el establecimiento de una colonia agrícola en dicha provincia ..... . ................................. 13 PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, pidiendo la enmienda de la Ley de Terrenos del Estado, en el sentido de reducir a tres años el plazo para la adquisición de homesteads, y a P5 por hectárea el valor de dichos terrenos cuando la adquisición es por vía de compra......... 71 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando la aprobación de una ley que disponga el establecimiento de una colonia agrícola en dicha provincia.............................. 71 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando una ley que incluya la provincia entre las provincias regularmente organizadas y se le conceda una subvención de P.39,000 anual, como ayuda del Gobierno Insular .............................................. 71 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, recabando de la Legislatura que el Township de Caluya no sea segregado de la provincia de Mindoro.... 71 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, adhiriéndose al bill de la Cámara de Representantes que incluye a la provincia de Mindoro entre las regularmente organizadas .... 71 Del Township de Bulalacao, recabando la enmienda del artículo 494 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de dividir Peticfones-Continuación. en dos partes la asignación para dicha provincia, una para los fondos escolares de los townships y la otra para fondos de los townships y rancherías... 388 M!SAMIS, PROVINCIA DE: Petici.ónDe los vecinos de Tagoloan, recabando una ley enmendatoria de la Ley de Divorcio, en sentido más liberal.. 534 MOCIONES: Aceptación de enmiendas de la Cá.mara ck RepresentantesS. Nos. 141·, 158, 180 y 185Del Senador Palma, aprobada.... 674 S. No. 154Del Senador Guanco, aprobada ............. 638, 639 S. No. 156Del Comité de Seguridad Nacional.. 582 S. No. 169Del Senador Sison, aprobada.... 666 S. No. 179Del Senador Liongson, aprobada... 637 S. No. 189DeI Senador Gonzales, aprobada... 651 S. No. 186-Del Senador López, aprobada.......... 666 Aprobación uná.nimcR. S. No. 59Del Senador Sotto, aprobada 116 ComparecenciaSecretario de Comercio y ComunicacionesDeI Senador Veloso, aprobada.. 531 Consideración inmediataC. R. No. 185Del Senador Guanco, aprobada 609 C. R. No. 914DeI Senador Singson Encarnación, aprobada 635 C. R. No. 964Del Senador Palma, aprobada. 483 C. R. No. 986Del Senador López, aprobada...... 447 C. R. No. 584Del Senador Villanueva, aprobada ........ 316, 317 ·C. R. No. 549Del Senador Singson Encarnación, aprobada .............. ................ .................. 646 C. R. No. 660DeI Senador Villanueva, aprobada... 145 C. R. No. 727Del Senador Villamor, aprobada. 583-585 C. R. No. 795Del Senador Liongson, aprobada 666 C. R. No. 767Del Senador Guevara, aprobada ........... 560-563 C. R. No. 854Del Senador Singson Encarnación, aprobada ........................................ ... 524, 553 C. R. No. 855Del Senador Palma, aprobada... 638 C. R. No. 866Del Senador Altavás, aprobada... 634 718 INDICE MOCIONES-Continuación. PiA"ina MOCIONES-Continuación. Página Consideración inmediata-Continuación. C. R. No. 896Del Senador Clarín, retirada..... 590 C. R. No. 907Del Senador López, aprobada ............... 504-507 C. R. No. 911Del Senador López, aprobada. 618 C. R. No. 978Del Senador López, aprobada ... 619 C. R. No. 984Del Senador Sison, aprobada. 650 C. R. No. 1063Del Senador Sison, aprobada ... 373 C. R. No. 1110Del Senador Palma, aprobada .... 476 C. R. No. 1115Del Senador Capistrano, aprobada. 494 C. R. No. 1116Del Senador Quezon, aprobada ..... 591 C. R. No. 1129Del Senador Guariña, aprobada .......... 628-633 C. R. No. 1198Del Senador Clarín, aprobada... 512 C. R. No. 1149...!.... Del Senador Liongson, aprobada.... 592 C. R. No. 1151Del Senador Sison, aprobada ... 649 C. R. No. 1170Del Senador Quezon, aprobada. 628 C. R. No. 1174Del Senador López, aprobada ............ . 649 C. R. No. 1176Del Senador Liongson, aprobada. 652 C. R. No. 1177DeI Senador Guanco, aprobada 526 C. R. No. 1181DeI Senador Guanco, aprobada... 659 C. R. No. 1188DeI Senador Palma, aprobada.............. 637 C. R. No. 1192DeI Senador Guanco, aprobada.... 661 C. R. No. 1194Del Senador López, aprobada....... 696 C. R. No . .l197Del SenadC1r Singson Encarnación, aprobada 686 C. R. No. 1195Del Senador Liongson, aprobada............ 593 C. R. No. 1206Del Senador Sotto, aprobada. C. R. No. 1209Del Senador Capistrano, retirada C. R. No. 1210617 612 Del Senador Sison, rechazada ....... 656, 667, 668 C. R. No. 1212Del Senador Singson Encarnación ... 645 C. R. No. 1214Del Senador Palma, aprobada ... 655 C. R. No. !ZlBDeI Senador Palma, aprobada .... 658 C. R. No. 1217Del Senador Rodríguez, aprobada. 658 R. Cta. C. R. No. 28- -.i Del Senador Clarin, aprobada .. 148 :.) Consideración inmediata-Continuación. R. Cüt. C. R. No. 91Del Senador Capistrano, aprobada... 590 R. Cta.'I. S. Nos. 7, 8 y 9Del Senadoi:- López, aprobada. 529 R. Cta. S. No. 19DeI Senador Clarín, aprobada.... 242 R. Cta. S. No. 14Del Senador Liongson, aprobada.... . 457, 473 R. Cte. C. R. No. 19Del Senador Villanueva, aprobada. 201 R. Cte. C. R. No. 21Del Senador Gabaldón, aprobada ... R. Cte. C. R. No. 22Del Senador Palma, aprobada R. C. R. No. 94Del Senador Palma, aprobada. R. S. No. 58Del Senador Villanueva, aprobada ... R. S. No. 59Del Senador Palma, aprobada ... R. S. No. 60Del Senador Villanueva, aprobada ... R. S. Nos. 61, 62 y 68Del Senador Capistrano, aprobada ... R. S. No. 64Del Senador Sison, aprobada ...... R. S. No. 65360 681 663 72 116 128 141 420 Del Senador Sotto, aprobada.... 451 R. S. No. 66Del Senador Villanueva, aprobada............ 321 R. S. No. 67Del Senador Singson Encarnación, aprobada 360 R. S. No. 69Del Senador Singson Encarnación, aprobada ............................... ............................ 444 R. S. No. 70Del Senador Clarín, aprobada ............... 489-490 R. S. No. 71Del Senador -Villanueva, aprobada... 578 R. S. No. 72Del Senador Sotto, aprobada. 674 R. S. No. 79Del Senador Gabaldón, aprobada. 672 R. S. No. 74Del Senador Villanueva, aprobada. 674 R. S. No. 75Del Senador Palma, aprobada ..... . S. No. 127Del Senador Altavás, aprobada ... S. No. 192Del Senador Villanueva, aprobada S. No. 196682 467 365 Del Senador López, aprobada... 465 S. No. 140Del Senador Sison, aprobada... 166 S. No. 141Del Senador Villanueva, aprobada............ 606 S. No. 148Del Senador Guevara, aprobada. 424 S. No. 150Del Senador Villanueva, aprobada 404 INDICE 719 MOCIONES-Continuación. P&gin" Consideración -inmediata-Continuación. S. No. 152Del Senador Guariña, aprobada... 425 S. No. 154Del Senador Guanco, aprobada........ 324 S. No. 156Del Senador Villamor, aprobada... 411 S. No. 157Del Senador Guanco, aprobada........... . 449 S. No. 158Del Senador Veloso, aprobada... 453 S. No. 159Del Senador Guariña.... 455 S. No. 162Del Senador Altavás, aprobada.... 627 Del Senador Clarín, aprobada......... 561 S. No. lflSDeI Senador Sison, aprobada...................... 592 S. No. 1'11Del Senador Gonzales, aprobada... 497 S. No.174Del Senador Palma, aprobada... 479 S. No. 180Del Senador Guanco, aprobada. 566 S. No. 182- ' Del Senador Guanco, aprobada... 564 S. No.189Del Senador Altavás, aprobada.... 564 S. No.186Del Senador Gonzales, aprobada. 569 ConstitucWn en Comité de Toda la Cámara-Del Senador Altavás, aprobada .............. 145, 156, 254 Del Senador Clarín, aprobada. 426 Del Senador Gabaldón, aprobada.. 356 Del Senador Guanco, aprobada .................... 263, 286, 297. 300, 307 Del Senador Guevara, aprobada. 651 Del Senador Liongson, aprobada... 498 Del Senador López, aprobada. 122 Del Senador Palma, aprobada ..... 363, 487 Del Senador Singzon, aprobada... 405 Del Senador Sison, aprobada ................... 15, 28, 81, 118, 129, 278, 390, 415 Del Senador Veloso, aprobada... 638 Del Senador Villanueva, aprobada ............... 148, 317 Dejando sobre la mesaC. R. No. 1198Del Senador Clarín, aprobada... 514 S. No. 140Del Senador Sotto, aprobada... 192 S. No. 162Del Senador Altavás, aprobada...... 563 S. No. 171Del Senador Sison, aprobada ... 500 R. Cta. C. R. No. 31Del Senador Guevara, aprobada.... 591 R. Cta. S. No. 14Del Senador Liongson, aprobada ........... 4631 469 S. No. 146Del Senador Guanco, aprobada... 283 S. No. 162Del Senador Guevara, aprobada........ 529 S. No. 174Del Senador Palma, aprobada 483 MOCIONES-Continuación. Proposici6n de refundirC. R. No. 854Del Senador Quezon ..... Reconsideraci6nC. R. No. 8Pácina 408 Del Senador Clarín, aprobada... 264 Del Senador Sison, aprobada... 106, 107-134, 139-443 C. R. 850Del Senador López, aprobada ... 128 C. R. No. 1083Del Senador López .. 380 C. R. No. 1138Del Senador Clarín, aprobada.... 514 R. Ctas. S. Nos. 7, 8 y 9Del Senador López, aprobada..... 531 R. Cte. C. R. No: 21Del Senador Palma, aprobada...... 363 S. No. 148Del Senador Guanco, aprobada. 316 Del Senador Sotto, aprobada ................. 307-309 S. No. 154Del Senador Guanco, aprobada. 324 S. No. 162Del Senador Altavás, aprobada... 563 S. No. 171Del Senador Sison, aprobada............ 500 Requerimiento al Secretario de Comercio y ComunicacionesDel Senador Quezon, aprobada 561 Retirando del calendari-0C. R. No. 46Del Senador Sison, aprobada.. 161 C. R. No. 492DeI Senador Sison, aprobada........... 487 S. No. 57Del Senador Sison, aprobada. 474 Sesión ejecutivaDel Senador Gabaldón, aprobada 236 Del Senador Palma, aprobada ............... 101-358 Del Senador Rodríguez, aprobada .. 88, 140, 143, 161, 164, 192, 262, 261, 296, 306, 361, 372, 422, 451, 485, 490, 531, 614, 600, 658, 669 Sustitución del S. No. 166 por el S. No. 171Del Senador Gonzales, aprobada... -463 Traslado al Comité de Bancos, Co-rporaciones y FranquiciasS. No. 147Del Senador Rodríguez, aprobada... 253 Devolución de p1·oyectos a los ComitésC. R. No. 88Del Senador Guevara, aprobada .... 195 C. R. No. 386Del Senador López, aprobada...... 196 C. R. No. 854Del Senador Singzon, aprobada. 409 C. R. No. 907Del Senador Sisen, aprobada. 506 R. Cta S. No. 6Del Senador Altavás, aprobada. 195 S. No. 7Del Senador Sison, aprobada...................... 196 720 INDICE MOCIONES-Continuación. P6gina MOCIONES-Continuación. P'81aa Devolución de proyectos a los Comités-Cont. S. Nos. 83 y 56Dcl Senador Villanueva, aprobada...... 199 S. No. 89Del Senador López, aprobada... 195 S. Nos. 67 y 87Del Senador Palma, aprobada.... 195 S. No. 81Del Senador Guanco, aprobada..... 194 S. No. 91DeI Senador Villanueva... 194 S. No. 197Del Senador Singzon, aprobada 194 S. No. 174Del Senador Sotto... .. ................................. 482 Dist1-ibución de copias del informe del Doctor ThompsonDel Senador Liongson, aprobada...... 46!) PosposicWn indefinidaC. R. No. 3Del Senador Guevara, rechazada ........... 107, 134 C. R. No. 154Del Senado.r Altavás, aprobada.... 526 C. R. No. 854Del Senador Sotto, retirada... 557 C. R. No. 901Del Senador Singson Encarnación, rechazada .... ........................ 505 C. R. No. 1198Del Senador Guariña, rechazada... 513 S. No. 162Del Senador Sison, retirada... 529 Posposición teniporalC. R. No. 8Del Senador Altavás, aprobada. 72 del Senador Capistrano, aprobada 277 Del Senador Clarín, aprobada.......... 417 Del Senador Guevara, aprobada .......... 416-417 Del Senador Sison, aprobada ................ 143, 262 C. R. No. 767Del Senador Clarín, aprobada........ . 661 C. R. No. 854Del Senador Singzon, aprobada. 635 Del Senador Sison, aprobada... . 402 Del Senador Sotto, aprobada... 524 C. R. No. 907Del Senador Quezon, aprobada ............. 512, 523 C. R. No. 1195Del Senador Villamor, aprobada.............. 594 Traslacl-0 al Comité Especial de ]nvtilidosC. R. No. 854Del Senador Singzon, aprobada... 383 Traslado al Comité de GobernaciónC. R. No. 660Del Senador Altavás, aprobada....... 128 Traslado al Comité de Seguridad NacionaiR. Cta. C. R. No. 28Del Senador Villamor, rechazada... 151 Traslado de proyectos a los ComitésC. R. No. 907Del Senador López, aprobada... 239 Votación nominalS. No. 140_:_ Del Senador Sison, aprobada... 191 Voto de graciasDel Senador Quezon al Secretario de Comercio y Comunicaciones, aprobada... 553 MOGPOG: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) MONUMENTOS: Levantamiento de, nacionales (C. R. No. 1213) .. 651,652 N NARVACAN: (Véase ILOCOS SUR, PROVINCIA DE.) NASUGBU: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) NATIVIDAD: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) NAUJAN, TOWNSHIP DE: (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) NAVEGAC!óN, COMITÉ DE: Enmienda propuesta porAl C. R. No. 314, aprobada... 636 Miembro$: Sres. Singson Encarnación, Rodríguez y Liongson 28 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 314..... 423 C. R. No. 1217 .................... ........ ..... ................. 657 NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE: ComunicacWnesDe los Agricultores de Hinigaran, felicit.ando al Senador Guanco, por su labor en pro de la enmienda de la Ley del Banco Nacional.. 525 Del Concejo Municipal de La Carlota, adhiriéndose al bill del Senado que dispone el establecimiento de un Banco Nacional Filipino ................... ... ................ ............................. 13 Del Concejo Municipal de llog, adhiriéndose al biU del Senado que provee al establecimiento de un Banco Nacional Filipino... 26 PeticionesDel Concejo Municipal de Saravia, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento ... 470 De la Junta Provincial de, recabando una legislación para que se estimule y aumente la producción del arroz.... 39 De la Junta Provincial de, recabando una ley que apropie una cantidad anual equivalente al total de los ingresos por matrículas, en todo el Archipiélago, y prohibiendo el cobro de matrículas en las escuelas o colegios del Gobierno............................................. 141 NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE: PeticionesDe los vecinos de la subprovincia de Siquijor, recabando de la Legislatura la enmienda de la Ley No. 1573, en el sentido de conceder a las subprovincias la reversión a las mismas de todas las recaudaciones por el ímpuesto de cédula personal. 179 De los vecinos de la subprovincia de Siquijor, solicitando de la Legislatura la consignación de cierta cantidad para la erección de un hospital en dicha provincia 179 INDICE 721 NOMBRAMIENTOS, COMITE DE: Púlna Petición trasladada aLDel Concejo Municipal de Otón, Iloílo... 27 o OAS: (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) OBRAS PtlBLICAS: Aprobación de fondos insulares para (C. R. No. 1171) ................................................... 640, 647, 649 OFICINAS: (Véase el nombre de la Oficina.) OPON: (l'ét1se CEBÚ, PROVINCIA DE.) óRDENES ESPECIALES: C. R. No. 9Fijando la discusión del... ............... 166, 200, 276, 409 C. R. No. 386Fijando la discusión del ........................ .. 416 C. R. No. 850·Fijando la discusión del 100 C. R. No. 854Fijando la discusión del... .................. 402, 507 C. R. No. 1115Fijando la disc,usión del... 487 R. Ctfl.. C. R. No. 81Fijando la discusión de la... 581 S. No. 27Fijando la discusión del.. ............................... 449, 453 S. No. 146Fijando la discusión del .... ........ ...................... 254, 276 S. No. 150Fijando la discusión del... 512 S. No. 156Fijando la discusión del... 409 OTóN: (Véo".s-e ILOfLO, PROVINCIA DE.) p PALMA, RAFAEL (Senador por el Cuarto Distrito): C11estión de orden suscitada porEn la discusión del C. R. No. 3, desestimada... 136 Discursos 111·01w11ciados porEn contra de la enmienda Sotto a la moción Guevara ele posposición del C. R. No. 3... 129 Sobre el fludget del Gobierno Insular de 1918.. 348 Enmi11ndw: p1·opm·.~tas pol'AI C. R. No. 854, aprobada .......................... 557-558 Al artículo 1 del C. R. No. 854, modificada.. 658 Al artículo 1 del C. R. No. 854, aprobada..... 558 Al artículo 6 del C. R. No. 864, aprobada... . 559 A los artículos 1 y 2 del C. R. No. 907, aprobada 540 A la R. Cte. C. R. No. 21, aprobada..... 363 Al título del S. No. 140, aprobada...... 192 Jnfo1·mes orales c1;acuad-Os porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No, 3... . .... 38, 54, 58, 70, 88, 96, 101, 110, 122 Recomendando la aprobación del C. R. No. 834 366 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1064 351 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1131 488 ~01181---46 PALMA, RAFAEL (Senador por el Cuarto Dis· Pbtna trito)-Continuación. Moci-Ones presentadas porPidiendo la aceptación de las enmiendas di.! la Cámara de Representantes a los S. Nos. 141, 168, 180 y 186, aprobada.................. 674 Pidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada ................. 363, 487 Pidiendo la constitución del Senado en sesión ejecutiva, aprobada .................................. 101, 358 Pidiendo la devolución al Comité de Justicia de los S. Nos. 67 y 87, aprobada... 195 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 363, aprobada... 483 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1110, aprobada... 476 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1214, aprobada... 655 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1216, aprobada... .. 658 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 855, aprobada.... 638 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 118, aprobada.. . 637 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 22, aprobada... .. 681 Pidiendo la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 34, aprobada......................... 663 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 59, aprobada... 116 Pidiendo la inmediata conside1'.ación de la R. S. No. 75, aprobada... 682 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 174, aprobada... 479 Pidiendo la posposición temporal de la discusión del S. No. 174, aprobada... 483 Pidiendo la reconsideración de la R. Cte. C. R. No. 21, aprobada.... 363 NombramientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534... 320 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834... 444 Presidente, Comité de Toda la Cámara .......... 28, 40, 56, 59, 81, 90, 100, 106, 118, 355 Ruego parlamentario fol'mulado porEn la discusión del C. R. No. 386 ... PAMPANGA, PROVINCIA DE: ComunicaMonesDel Concejo Municipal de Minalin, adhiriéndose al bill que concede dieta a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo De los Concejos Municipales de Arayat y México, adhiriéndose a las Resoluciones Conjuntas en que se dispone el nombramiento de un Comité para gestionar del Congreso de los Estados Unidos la concesión inmediata de la independencia de Filipinas. PeticioncsDel Concejo Municipal de Ángeles, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenida por los Estados Unidos de América contra Alemania 448 13 534 27 722 INDICE ---------------PAMPANGA, PROVINCIA DE-Continuación Página Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Candaba, recabando la aprobación del bill que destina cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el Río Grande de la Pampanga, en dicho municipio 97 Del Concejo Municipal de San Fernando, adhiriéndose al Proyecto de Ley que aumen~ ta el importe de la cédula personal, y dispone el establecimiento de escuelas intermedias en los muni~ipios... 162 (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) PANGASINAN, PROVINCIA DE' ComunicacionesDel Concejo Municipal de Binmaley, adhiriéndose al bill que autorir.a al Banco Nacional a conceder préstamos a las asociaciones de crédito rural . 362 Del Concejo Municipal de Alamines, adhiriéndose al bill que dispone se adopten medidas para salvar a los agricultores, en pequeña escala, de las garras de la usura... 358 Del Concejo M1.micipal de Mangatarem, adhiriéndose al bill que autoriza al Banco Nacional para conceder préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito rural.... 372 Del Concejo Municipal de Calasiao, adhiriéndose al biU que faculta al Banco Nacional a conceder préstamos a las asociaciones de crédito rural... 388 PeticionesDe la Asamblea de Maestros Supervisores filipinos de, encareciendo la promulgación de una ley que aumente los impuestos con destino a los fondos de e_scuelas... 372 De la Asamblea de Presidentes Municipales de, pidiendo la enmienda del artículo 1594 del Código Administrativo, en el sentido de excluir del pago del impuesto de cédula a las personas enfermas cuyas propiedades raíces están amillaradas en una cantidad que no exceda de cincuenta pesos, durante el tiempo de la enfermedad... 27 De la Asamblea de Presid.entes Municipales de, recabando la enmienda de la Ley No. 2152, en el sentido de facultar a los concejos municipales, sin intervención del ingeniero de distrito, a conceder permisos para la construcción de presas en los arroyos y ríos pequeños 39 Del Concejo Municipal de Calasiao, recabando de la Legislatura una ley que prohiba en absoluto la importación de naipes en Filipinas, decomisando los existentes e imponiendo penas a las personas que las tuvieren en su poder... 89 De los Concejos Municipales de Calasiao y Pozorrubio, recabando una ley por Ja cual se exima a los comerciantes al por menor del impuesto del tanto por ciento... 383 Del Concejo Municipal de Malasiqui, sugiriendo a la Legislatura la aprobación de una ley que establezca sucursales del Banco Nacional, en las provincias... 40 PANGASINAN, PROVINCIA DE-Continuación P'8"iu Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Rosales, adhiriéndose a las resoluciones de varios concejos municipales de la provincia, referentes a la admisión de todos los ·niños que deseen ingresar en las escuelas públicas... 56 Del Concejo Municipal de Tayug, solicitando de la Legislatura la promulgación de una ley proveyendo que las multas y costas por infracción de las ordenanzas municipales se ingresen a favor de los fondos municipales 55 Del Concejo Municipal de Alava, adhiriéndose al bill en que se dispone la fusión del citado municipio y el township de Artacho, para convertirlos en un municipio con el nombre de "Sison"... 99 Del Concejo Municipal de Villasis, recabando una ley que provea la conservación y mejora de los canales de riego en dicha provincia, de la propiedad del Gobierno... 141 De los Concejos Municipales de Dasol, Agno y Natividad, adhiriéndose a la petición del de Tayug, en que se recaba una ley para que las multas y costas de los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales se cedan a favor de las cajas municipales . 146 Del Concejo Municipal de Pozorrubio, encareciendo la aprobación de una ley que apropie fondos para ayudar a los municipios en la construcción de escuelas... 194 Del Concejo Municipal de Tayug, recabando Ja aprobación de una ley que prohiba la importación y venta en las Islas de los objetos usados para el juego, como cartas, naipes o barajas... 194 Del Concejo Municipal de Calasiao, sugiriendo a la Legislatura Ja promulgación de una ley enmendatoria del artículo 2718 del Codigo Administrativo, en el sentido de aumentar a once días la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal... · 200 Del Concejo Municipal de San Quintín, recabando de la Legislatura una ley estableciendo que los salarios de Jos maestros de las escuelas intermedias sean sufragados por la Caja Insular... 241 Del Concejo Municipal de Anda, recabando de la Legislatura una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento... 362 Del Concejo Municipal de Alaminos, recabando una ley que disponga que los derechos de matrícula de los alumnos de las escuelas intermedias sean sufragados por el Gobierno Insular . 369 Del Concejo Municipal de Alaminos, recabando de la Legislatura una ley enmendatoria del artículo 2718 del Código Administrativo en el sentido de elevar a once días Ja prisión por morosidad en el pago de la cédula personal 358 INDICE 723 PANGASINAN, PROVINCIA DE-Continuación Petickines-Continuación. Del Concejo Municipal de Mangatarem, reca· bando una ley que faculte a los secretarios municipales para actuar como fiscales municipales ............................................................... . De los Concejos Municipales de ASingan, Calasiao y Salasa, recabando una ley que prohiba la importación y venta en las Islas Ji'ilipinas de las cartas, barajas y naipes usados en el juego ...... . Del Concejo Municipal de Malasiqui, recabando una ley que disponga la devolución de las contribuciones pagadas por aquellos terrenos obtenidos Por homestead antes de Ja expedición del título de propiedad correspondiente Del Concejo Municipal de Pozorrubio, recabando una ley enmendatoria del artículo 2718 del Código Administrativo, en el sentido de elevar a once días la prisión por morosidad en el pago de cédula personal... Del Concejo Municipal de Mangatarem, recabando una ley que enmiende el artículo 2718 del Código Administrativo, en el sentido de elevar a once días la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal De los Concejos Municipales de Agno Y Salasa, solicitando una ley que eleve la prisión por morosidad en el pago de la cédula personal Del Concejo Municipal de Manaoag, recabando una ley que se disponga que los 1lerechos y multas de los juzgados de paz, se cedan a favor de los fondos municipales .. Del Concejo Municipal de Salasa, recabando una ley por la cual se eleve a tercera clase la categoría de dicho municipio ... De Raymundo Mandapat y otros, recabando una ley que les conceda el privilegio de gozar de vacaciones ordinarias acumuladas Del Tow11ship de Artacho, solicitando de la Legislatura se dicte una ley concediendo al mismo los derechos del sufragio pal'a la elección de sus funcionarios municipales Página 316 316 3013 306 306 388 388 467 145 y provinciales . 55 Del Township de Artacho, protestando contra el proyecto de ley para fusionar dicho toumship con el municipio de Alava... 179 De los vecinos de los municipios de Urdaneta, Rosales, Santo Tomás, Bautista, Alcalá Binalonan, Asingán y Balangao, recabando de la Legislatura la inclusión en la Ley de Obras Públicas de una consignación para la construcción <le un puente sobre el Río Agno, en el lugar denominado "Carmen" del municipio de Rosales... 241 (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) PAOMBONG' (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) PAPEL, FABRICA DE, Establecimiento de una (C. R. No. 911) ........... 618-619 PASA Y' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) PASUQUIN: P'8ina (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) PAOAY, (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) PENA DE MUERTE, Ley restringiendo la aplicación de la (S, No. 140) .................................................................. 166-180 PONTEVEDRA' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) POTOTAN, (Véase lLOfLo, PROVINCIA DE.) POZORRUBIO' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS' (Véase ESTADOS UNIDOS.) PRESIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS' (Véase QUEZON, MANUEL L.) PRESUPUESTOS' Aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la ley de, para el año económico de 1917 (C. R. No. 1131)...... . ............................ 487, 490 Comunicación al. Secretario de Hacienda para informar sobre los, del Gobierno Insular de 1918 (R. S. No. 66).. .. ......................... 321-322 PRIVILEGIOS' Ampliando el plazo del, concedido al Sr. Chas. A. Swift (S. No. 148) ............................................ 424-425 Ampliando el plazo del, concedido al Sr. Mariano Abella e Isaac (S. No. 152) ................................ 425-426 Concesión a Benjamín Bleibel de un, para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Sámar, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (S. No. 158) .......... 453, 455 Concesión a Engracio Orense de un, para instalar, explotar y mantener de Guinobatan a Albay, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (S. No. 159) .. . ...... 455, 457 Concesión a A. F. Eagle de un, para instalar, explotar y mantener en Burauen, Leyte, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (S. No. 157).. . . .................. 449, 451 Concesión ::i. J. V. House <le un, para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban Leyte, un sistema de alumbrado eléctrico ......... ..... ..... .......................................... ... ..... 506-507 Concesión a Vicente López de lloílo y a sus sucesores y cesionarios, de un, para trazar, construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Islas de Negros, de las Islas Filipinas ...................................................... 566, 569 Concesión a Juan Vidaurazaga de un, y por un período de cincuenta años, para mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la reserva opuesta del Rio Ilog, Kabankalan, Negros Occidental... ............. 659-661 Concesión a la Sociedad Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios de un, para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una linea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la provincia de Negros Occidental ............................................. 661-665 724 INDICE PRIVILEGIOS-Continuación, P'clna Concesión a Canuto Octavio Borromeo, y Vicente A. Racaza de un, para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos ............ 609-612 PROVINCIA INDEPENDIENTE' Restableciendo como, la antigua provincia de Romblón (C. R. No. 660) ............................... 145, 156, 169 PROVINCIA MONTAflOSA' PeticionesDel Concejo Municipal de Tagudin, encareciendo al Senado la aprobación del bill que separa de la, las subprovincias de LepantoAmburayan, formando con ellas una provincia independiente . 194 Del Concejo Municipal de Tagudin y escritos de los concejos de los Townships de Suyo Sudipen y Alilem, pidiendo la aprobación del bill que dispone la constitución en pro· vincia independiente de las subprovincias de Lepanto-Amburayan de la mencionada Pro· vincia Montañosa... 27 PULPA' (Véase PAPEL, F ÁB~ICA DE.) PUNTOS DE VISTA' Haciendo propios del Senado los, expuestos por el Presidente del mismo en relación con la apro· bación del C. R. No. 1131 (R. S. No. 70).. 490 Q QUEZON, MANUEL L. (Presidente del Senado y Senador por el Quinto Distrito): Discursos pronunciados porAlgunas manifestaciones del... .. Con motivo de la clausura del segundo pe· ríodo de sesiones de la Cuarta Legislatura .. Dando una satisfacción al Senador Singson Encarnación En contra de la moción de reconsideración 596 678 292 del C. R. No. 1063... 381 En contra de las manifestaciones hechas por el Senador Sotto, referentes a la limitación de la edad de ciertos funcionarios ... En pro del C. R. No. 727 ... En pro del S. No. 140 ... En relación con la actitud del Pueblo Filipino 380 587 188 en la guerra europea .................................... 103, 113 En relación con el C. R. No. 907 .................... 510, 522, En relación con el C. R. No. 1110 ... En relación con el C. R. No. 1131... 540, 612 478 En relación con el C. R. No. 1138 .. . En relación con el C. R. No. 1064 .. . Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. R. 488 512 356 No. 3 . 50 Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. R. No. 660 . 147 Haciendo algunas consideraciones 'sobre el S. No. 146 . . ............................................. 274, 294 Sobre el C. R. No. 534.. 318 Enmiendas propuestas porAl artículo 1 del C. R. No. 727, aprobada... 586 Al C. R. No. 907, aprobada... 540 Al C. R. No. 1138, aprobada... . 513 QUEZON, MANUEL L. (Presidente del Senado y Se· Página nador por el Quinto Distrito)-Continuación. EnmiendaB propuestas por-Continuación. A los artículos 1 y 2 del S. No. 140, aprobada.. 191 Al artículo 2 del S. No. 146, aprobada ........ 274-276 Al artículo 5 del S. No. 146, aprobada... 282 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1116, aprobada.... 591 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1170, aprobada... 623 Pidiendo la posposición temporal del C. R. No. 907, aprobada ........................................ 512, 523 Pidiendo que se dé un voto de gracias al Se· cretario de Comercio y Comunicaciones por su informe al Senado sobre obras públicas, aprobada 553 Pidiendo que se refundan las enmiendas SottoSingzon al C. R. No. 854... 408 Pidiendo que se le requiera al Secretario de Comercio y Comunicaciones a que someta al Senado los proyectos sobre construcción de edificios y las cantidades necesarias al efecto, aprobada... 551 Ruegos va·rlam.entari-Os formulados porEn la discusión del C. R. No, 854... 407 En la discusión del C. R. No. 907 ... .. .... 508, 517, 539 En la discusión del C. R. No. 1170 ............ 623, 624 En la discusión del C. R. No. 1171 .............. 544, 549 En la discusión del S. No. 146 ............. 283, 292, 293 En las manifestaciones hechas por el Senador Sotto referentes a la limitación de la edad de ciertos funcionarios ... QUORUM: Lectura de la lista y presencia de un ... Mensaje de la Cámara de Representantes parti· cipando que hay, en dicho cuerpo ... Resolución informando a la Cámara de Representantes que hay un, presente en el Senado (R. S. No. 55) .. R RECONSIDERACióN' R. Cte. C. R. No. 21Pedida por el Senador Palma .... REGLAMENTOS, COMITÉ DE, Proyectos de ResolucWn trasladados alR. Cte. C. R. No. 21... R. Cte. C. R. No. 22 ..... . Proyecto de Resolución informado por eLR. S. No. 58 (l. S. No. 129) .. Proyectos de ResolttcWn trasladados alR. S. No. 58 .. . R. S. No. 64 .. . REGLAMENTOS DEL SENADO, Reforma de los (R. S. No. 58) ... RELACIONES METROPOLITICAS, COMITÉ DE, Comunicaciones trasladadas alDe los Concejos Municipales de Arayat y México, Pampanga . Del Gobernador General... .. Peticfunes traslada.das alDel Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga Del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión Del Concejo Municipal de Cavite, Cavite ... Del Concejo Municipal de Loñgos, Laguna ... 378 363 359 673 72 15 298 78 534 26 27 27 27 27 INDICE 725 RELACIONES METROPOLfTICAS, COMITE DE- Página RODRfGUEZ, CELESTINO (Senador por el Décimo Pkina Continuación. Peticiones tJ•asladadas al-Continuación. Del Concejo Municipal de Malabón, Rizal Del Concejo Municipal de Otón, Iloílo Del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo ... Del Concejo Municipal de Otón, Iloílo .. . Del Concejo Municipal de lloílo, Iloílo .. . De la Manila Merchants Association .... . Proyectos de Resolución tl'Cisladados al.--R. Cta. C. R. No. 28 ....... . R. Cta. S. No. 12 .. . R. Cta. S. No. 13 .. . RIS/NG GENERATION' Comunicación de la sociedad, . de Cebú, adhiriéndose al bill que dispone el establecimiento de una Universidad para las Islas del Sur ... RIZAL, PROVINCIA DE' PeUcionesDel Concejo Municipal de Malabón, adhiriéndose a la causa de la libertad sostenido por los Estados Unidos de América contra Alemania Del Concejo Municipal de San Juan del Monte, recabando una ley que disponga la adquisición de la "Hacienda de San Juan del Monte" para revender a los actuales poseedores Del Concejo Municipal de Pasay, recabando de la Legislatura una ley que eleve a segunda clase la categoría de dicho municipio, por tener más de 18,000 habitantes. Del Concejo Municipal de Makati, pidiendo la enmienda de la Ley No. 2041, en el sentido de ingresar en la caja municipal los derechos y multas recaudados por los juzgados de paz . De Jos agricultores de Novaliches, Caloocan, recomendando a la Legislatura la aprobación de una ley que autorice a los municipios a consignar de sus fondos generales del 5 al 10 por ciento para invertirlos en ac27 27 102 117 127 200 144 198 242 525 27 40 300 253 Distrito): Discurso¡¡ p1·011.m1ciados porEn contra de la enmienda Clarín al artículo 2 del C. R. No. 3... 35 En contra de la enmienda Liongson al artículo 26 del C. R. No. 3... 393 En pro del C. R. No. 1170..... 625 En pro del S. No. 140... 185 EnmWnda propuesta porAl S. No. 163, aprobada... . 693 Informes orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo definitiyo el Comité de Toda la Cámara sobre el Proyecto de Código Correccional... 387 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 660... 148 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 179... 499 Mociones presentadas porPidiendo que el Senado se constituya en sesión ejecutiva, aprobada . . ................... 88, 140, 143, 151, 164, 192, 252, 261, 296, 305, 361, 372, 422, 451, 485, 490, 500, 514, 531, 658, 669 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1217, aprobada... 658 Pidiendo que sea trasladado al Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias el S. No. 147, aprobada... 253 NombramientosMiembro, Comité de Capitolio... 422 Miembro, Comité de Navegación... .. 28 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 145, ProYectos de Ley presentados porS. No. 134 .. S. No. 147 .... Ruegns pa,rlamentrtrios formulados por384, 498 113 241 En la discusión del C. R. No. 3 ......... 391, 399, 427 En la discusión del S. No. 140 ...................... 171, 180 En la discusión del S. No. 146... 310 ROMBLóN: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) ciones de las respectivas asociaciones de crédito rural . Del Concejo Municipal de Mariquina, expresando su sincera felicitación al Presidente 237 aost;é~~e: PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) RUEGOS PARLAMENTARIOS' del Senado, por el discurso pronunciado en los días 5 y 6 de noviembre, definiendo la actitud que debe adoptar el Pueblo Filipino en la causa sostenida por América contra Alemania y pidiendo que el citado discurso sea traducido en los dialectos locales, para conocimiento general . 179 Del Concejo Municipal de Malabón, recabando ile la Legislatura la promulgación de una ley que exima a los propietarios de pesquerías y salinares, del pago de una doble contribución de rentas internas... 373 Del Concejo Municipal de Kainta, adhiriéndose a la acción tomada por el Senado sobre el bill que autoriza a la Manila Railroad Company a abandonar su linea férrea entre Taytay y Antipolo... 415 En la discusión delBudget del Gobierno Insular de 1918Del Senador Clarín al Secretario de Hacienda ............................. ........ 335-336, 338-339 Del Senador Guariña al Secretario de Hacienda 342 Del Senador Ilustre al Secretario de Hacienda -···········-··················-·························· 345 Del senador Sotto al Secretario de Hacienda ...................................................... 339-340 Del Senador Villanueva al Secretario de Hacienda ................................................ 336, 344 C. R. No. 9Del Senador Altavás, al Senador Rodríguez _ 36 Del Senador Capistrano al Senador Guenn -~ M Del Senador Capistrano al Senador Sison 91 726 INDICE RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pb:ina RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. P6;-ina En la discusión del-Continuación. C. R. No. a-Continuación, Del Senador Clarín al Senador Sison ....... 19-20 Del Senador Clarín al Senador Altavás.... 42 Del Senador Clarín al Senador Ilustre... 44 Del Senador Clarín al Senador Sison ..... 46-47 Del Senador Clarín al Senador Singzon.. 49 Del Senador Clarín al Senador Villanueva 50 Del Senador Clarín al Senador Sison... 51 Del Senador Clarín al Senador Singson Encarnación 53 Del Senador Clarín al Senador Sison ....... 85, 87 Del Senador Clarín al Senador Singson Encarnación ........ 57-58 Del Senador Clarín al Senador Sison... 106 Del Senador Clarin al Senador Singson Encarnación .. . .................................. 427 Del Senador Guevara al Senador Altavás 32-33 Del Senador Guevara al Senador Clarín.. 69 Dei Senador Guevara al Comité de Justicia 44 Del Senador Guevara al Senador Singzon 49 Del Senador Guevara al Senador Sison .... 46-47, Del Senad~r Ilustre al Senador Siso:~'. 82 ' !~~ Del Senador Liongson al Senador Rodríguez ....................................................... 394-395 Del Senador López al Senador Capistrano 29 Del Senador López al Senador Clarín... 68 Del Senador López al Senador Rodríguez 35 Del Senador López al Senador Sison...... 83 Del Senador Rodríguez al Senador Liongson ....... 391, 399 Del Senador Rodríguez al Senador Clarín 427 Del Senador Singson Encarnación al Senador Villanueva . 62 Del Senador Singson Encarnación al Senador Liongson 392 Del Senador Singson Encarnación al Senador Clarín . 427 Del Senador Singson Encarnación al Senador Sison . 428 Del Senador Singzon al Senador Sison... 386 Del Senador Singzon al Senador Liongson 391 Del Senador Sison al Senador Capistrano 93 Del Senador Sison al Senador Guevara 22, 24, 25 Del Senador Sison al Senador López... . 34 Del Senador Sison al Senador Singzon... 49 Del Senador Sison al Senador Clarín... 68 Del Senador Sison al Senador Liongson 391-392 Del Senador Sotto al Senador Altavás... 33 Del Senador Sotto al Senador López... 34 Del Senador Sotto al Senador Rodríguez.. 36 Del Senarlor Sotto al Senador Sison ....... 66-67, 92, .120 Del Senador Sotto al Senador Guanco... 260 Del Senador Sotto al Senador Sison..... 256 Del Senador Villamor al Senador Sison... 21 Del Senador Vi!lanueva al Senador Clarín 52 Del Senador Villanueva al Senador Guevara 107 Del Senador Villanueva al Senador Liongson . 399 Del Senador Villanueva al Senador Si. ················································· 418, 419 En la discusión del-Continuación. C. R. No. 3-Continuación. Del Senador Palma al Senador López... 448 Del Senador Villanueva al Senador Sison 419 Del Senador Villanu~va al Senador Sison 418 C. R. No. 386Del Senador Palma al Senador López.... 448 Del Senador Singson Encarnación al Senador López . 448 Del Senador Sotto al Senador López... 448 C. R. No. 660Del Senador Sotto al Senador Villanueva 146 Del Senador Sotto al Senador Altavás .. 156, 158 C. R. No. 689Del Senador Clarín al Senador Sison ... C. R. No. 767Del Senador Villamor al Senador Singzon 560 C. R. No. 850Del Senador Clarín al Senador López... 124 Del Senador Ilustre al Senador López... 125 C. R. No. 854Del Senador Clarín al Senador Singzon... 406 Del Senador Clarín al Senador Liongson.. 407 Del Senador Guevara al Senador Sotto... 555 Del Senador Líongson al Senador Quezon 408 Del Senador Quezon al Senador Clarín... 407 Del Senador Singzon al Senador Sotto.. 555-.556 Del Senador Sotto al Senador Singzon... 406 Del Senador Sotto al Senador Quezon... 408 Del Senador Sotto al Senador Palma... 557 Del Senador Sotto al Senador Singzon... 559 C. R. No. 907Del Senador Clarín al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ............ 515, 520 Del Senador Gabaldón al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales... 521 Del Senador Quezon al Senador López... 508 Del Senador Quezon al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales .... 517, 539 Del Senador Singson Encarnación al Senador Clarín... 505 Del Senador Singson Encarnación al Senador López 510 Del Senador Singson Encarnación al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ............. 518, 520, 522, 539 Del Senador Sison al Secretario de Agricultura y Recursos ·Naturales.... 521 Del Senador Sotto al Senador López... 509 Del Senador Sotto al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales... 537 Del Senador Villamor al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales... 538 Del Senador Villanueva al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.~ .. 521-522 C. R. No. 978Del Senador Singson Encarnación al Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales . 621 Del Senador Sotto al Senador Palma... 622 Del Senador Sotto al Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales...... 621 INDICE 727 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Púina En la discusión del-Continuación. C. R. No. 1068Del Senador Sotto al Senador Singson Encarnación 375 C. R. No. 1110Del Senador Sison al Senador Singson Encarnación ........................... .. 477, 478 C. R. No. 1170Del Senador Quezon al Senador Sotto...... 624 Del Senador Quezon al Subsecretario de Hacienda .................................................... 623 Del Senador Sotto al Senador Rodríguez.. 625 C. R. No. 1111Del Senador Capistrano al Senador Villamor ........................................... 643 Del Senador Liongson al Secretario de Comercio y Comunicaciones..... 663 Del Senador Quezon al Secretario de Comercio y Comunicaciones................ 644, 649 Del Senador Sotto al Senador Villamor.... 643 Del Senador Villamor al Senador Capistrano ............ ........................... 642 Del Senador Villanueva al Secretario de Comercio y Comunicaciones.................. 548 ln/ormacWn sqJn-e el Juzgado de Primera Instancia. de Panga.sinrinDel Senador Clarín al Senador Sison.... 261 Del Senador Gabaldón al Senador Sison.. 247, 249, 251 Limitación de la. edad de ciertos funcionariosDel Senador Quezon al Senador Sotto:..... 378 R. Cta. C. R. No. flBDel Senador Villamor al Senador Clarín.. 149 Del Senador Villanueva al Senador Clarin ........................................ ................... 149, 150 R. Cta. S. No. 14Del Senador Capistrano al Senador Liongson ................................................ 459-460 Del Senador Ilustre al Senador Liongson ....................... ....................... 459 Del Senador Singson Encarnación al Senador Liongson 462 Del Senador Sison al Senador Capistrano ............................................................ 461 Del Senador Sison al Senador Liongson.. 469 Del Senador Villamor al Senador Liongson ................................................ 458 R. S. No. 58Del Senador Sotto al Senador López........ 75 Del Senador Sotto al Senador Villanueva 76 S. No.140Del Senador Clarín al Senador Sison...... 167 Del Senador Liongson al Senador Rodríguez ............................................ 186 Del Senador Liongson al Senador Quezon ..................... ............................. 189-190 Del Senador López al Senador Liongson.. 172 Del Senador Rodríguez al Senador Liongson .......................................................... 171, 180 Del Senador Singson Encarnación al Senador Rodríguez ..................... 186 Del Senador Sison al Senador Liongson.. 174, 182, 184 . Del Senador Sison al Senador Rodríguez.. 186 Del Senador Sison al Senador Villamor... 167 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pós:in11 En la discusión del-Continuación. S. No. 140-Continuación. Del Seriador Sison al Senador Liongson .................... 172-173 Del Senador Sotto al Senador Liongson .................... : ............ 172-174, 182, 183, 184 S. No. 141Del Senador Sotto al Senador Guaneo ... 506 S. No. 146Del Senador Capistrano al Senador Sotto 308 Del Senador Clarin al Senador Guanco.... 283 Del Senador Guariña al Senador Singson Encarnación ..... . .......................... . Del Senador López al Senador Sotto ....... . Del Senador Quezon al Senador Guanco ... . Del Senador Quezon al Senador Singson 313 308 283 Encarnación .............. ............................... 292 Del Senador Quezon al Senador Sotto ..... . Del Senador Rodríguez al Senador Guanco ............................. . Del Senador Singson Encarnación al S&nador Sotto ............................................ . Del Senador Sison al Senador Guanco .. . Del Senador Sotto al Senador Guaneo .. . Del· Senador Sotto al Senador Singson 293 310 294 ·311 282 Encarnación .......................................... 291-292 Del Senador Sotto al Senador López........ 301 Del Senador Sotto al Senador Guanco... 311 Del Senador Sotto al Senador Singson Encarnación .......................................... 312 S. No.154Del Senador Sotto al Senador Singson Encarnación ........................................ . 638 S.No.16!1Del Senador Guevara al Senador Altavás 528 Del Senador Sotto al Senador Altavás.. 562 S. No. 174Del Senador Singson Encarnación al Presidente del Comité de Hacienda............ 481 Del Senador Sison al Presidente del Comité de Hacienda........................................ 481 Del Senador Sison al Senador Villanueva 480 Del Senador Sotto al Presidente del Comité de Hacienda..... ................................ 482 Del Senador Sotto al Senador Villanueva ............. 480, 482 Del Senador Villamor al Senador Villanueva ........................ ................................. 483 S. No. 179Del Senador Capistrano al Senador Liongson .............................................................. 499 Del Senador Ilustre al Senador Liongson.. 498 s SALASA: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAMAR, PROVINCIA DE: PeticionesDel Concejo Municipal de Wright, recabando de la Legislatura el cambio de nombre del municipio por el de ºParanas".................... 27 SAMPALOC: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) SAN ESTEBAN: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) 728 INDIOE SAN FERNANDO' (Véanse CÁPIZ, CEBU, LA UNIÓN, PAMPANGA, PROVINCIAS DE.) SANIDAD, COMITÉ DE' Conmnicaciones trasladadas al-Del Concejo Municipal de Narvacán, Ilocos Pigina Sur ... __ -·-···---······················································ 377 Del Gobernador General... ............................... 316-370 Peticiones trasladadas al-Del Colegio Médico-F&l'macéutico de Filipinas ..... -·································--··-·············· Del Concejo Municipal de Imus, Cavite ........... . Proyecto de Ley informado J10'' elS. No. 89 (l. S. No. 186) ...................... . Pi·oyectos de Ley h-asladados al253 166 285 SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIO- ... , .. NES-Continuación. recomienda la desaprobación de la solicitud de lo¡;i, telegrafistas del Gobierno para disfrutar de vacaciones acun1uladas........... ......................... 26 Informe del, sobre el Proyecto de Ley de Obras Públicas .. ......................... 548 SECRETARIO DEL GOBERNADOR GENERAL: (Véase GOBERNADOR GENERAL.) SECRETARIO DE GUERRA DE LOS ESTADOS UNIDOS' Cablegrama del Jefe Ejecutivo de estas Islas al, dando cuenta de una resolución de la Legislatura sobre la adhesión del pueblo filipino a la causa de los Estados Unidos con motivo de su e. R. No. 821... ........................................ . 608 entrada a la guerra europea ..... 326 SECRETARIO DE HACIENDA' 97 C. R. No. 1039 ........................................ . C. R. No. 1195 .................................... . Proyecto de Resolución. trasladado alR. Cta. S. No. 14 ............................ . SAN JOAQUIN' (Véase lr.oíLO, PROVINCIA DE.) SAN JOSÉ' (Véase ANTIQUE, PROVINCIA DE.) SAN JUAN' (Véuse LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) SAN JUAN DEL MONTE: (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) SAN 111-IGUEL: (Véase lLOfLO, PROVINCIA DE.) SAN NICOLÁS' (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) SAN PABLO' (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) SAN QUINTfN, (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SANTA BÁRBARA: (Véase ILO(LO, PROVINCIA DE.) SANTA CATALINA' (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) SANTA CRUZ: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) SANTO TOMÁS' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SARAVIA: (Véase NEGROS OCCIDENTAL; PROVINCIA DE.) SECRETARIO AUXILIAR DEL GOBERNADOR GENERAL: (l'éase GOBERNADOR GENERAL.) SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES' Comunicación del, recabando fondos adicionales para las Oficinas de Terrenos y de Agricultura .. Comunicación del, sugiriendo la enmienda de la ley que destina fondos adicionales para gastos generales del Gobierno, durante el año económico de mil novecientos diez y siete ............... . Informe del, sobre la ganadería de Alabang ....... . SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES: 688 463 470 440 535 Comparecencia del... ............................................. 543, 588 Comunicación del, transmitiendo copias de los repoi·ts anuales de las oficinas que están bajo su departamento . ............................ ............................. 533 Comunicación del, remitiendo una comunicación del Director de la Oficina de Correos, en la cual se Comunicación del, · sometiendo el informe de la Junta de Imprevistos ..... Informe del, sobre el Budget del Gobierno Insular 160 de 1918 (R. S. No. 66), adoptada .................... 321,322 Informe del, sobre el B11dget del Gobierno Insular de 1918 ........ . .................. 328-837 Memorándum del... 493 SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PllBLICA: CBl'ta del, al Presidente de la Cámara de Representantes refe1·ente al proyecto de ley que provee la enseñanza de la lengua castellana en las high scMols y en la Universidad ................. . Comunicación del, endosando la comunicación del Director del Buró de Educación sobre la enseñanza del castellano en las escuelas secundarias ......................................................................... . SECRETARIO DEL INTERIOR' Comunicación del, remitiendo al Senado la comunicación del Gobernador de Mindanao y Sulú, en la que se pide sean sometidas a la Legislatura las resoluciones adoptadas por el Concejo Administrativo del Departamento. Comunicación del, transmitiendo copia de una comunicación del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú .................................. . SECRETARIO DEL SENADO' Dimisión del ...................................................... . Elección del (R. S. No. 54) ........................... . Juramento de cargo del.. .......................................... . SECRETARIO LEGISLATIVO DEL GOBERNADOR GENERAL: (Véase GOBERNADOR GENERAL.) SEGURIDAD NACIONAL, COMITÉ DE' Comunicaciones trasladadas alDe la Sociedad "Balintawak,'' Manila ........... . Del Gobernador General ..................................... . Peticiones t1·asladadas al513 524 99 285 14 26 Del Concejo Municipal de Balasan, Iloilo ....... 72-99 Del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloflo...... 102 Del Concejo Municipal de Naic, Cavite............ 323 Del Concejo Municipal de Otón, Iloflo.............. 55 De los Concejos Municipales de San Miguel y Banate, Iloílo .................................................... 117 Del Concejo Municipal de Tuy, Batangas........ 163 Proyecto de Le'IJ informado por elS. No. 156 (l. S. No. 140) Proyecto de Ley trasladado alS. No. 156 ......................... . 377 372--625 INDICE 729 SENADO DE FILIPINAS: Páirlna Autorización al Secretario del, para poder impri~ mir y distribuir en folletos las actuaciones importantes de la Cámara Alta, así como comprar y distribuir cuantos impresos sirvan para fomentar los intereses generales de Filipinas. (R. S. No. 65), adoptada..... 451 SERVICIO CIVIL, COMITE DE, Comunicaciones tasladad<fs alDel Director de la Oficina <le Correos... 26 De la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas 486 Del Gobernador General... 491 MiembrosSres. Singson, Guariña y Guevara.... 28 Peticiones tmsladadas alDe la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas 40 Del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán 534 De Raymundo Mandapat y otros, de Pangasinán . 145 Proyecto de infon11ado por elC. R. No. 473 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 767... 414 C. R. No. 879... ... . 651 SESIONES' Aperturas de, del segundo período de la Cuarta Legislatura Autorización a los Presidentes de ambas Cámaras para levantar las (R. Cta. C. R. No. 21).. 306 Clausura de (R. Cta. C. R. No. 22), adoptada... 682 SESIÓN CONJUNTA' Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cta. C. R. No. 16), adoptada ... Celebración de una (R. Cta. C. R. No. 19), adoptada 201 De ambas Cámaras... 201 SEVILLA, CATALINO' Carta del Sr., de Batangas, dirigida al Presidente del Senado, en la que se recomienda la aprobación de un proyecto de ley que declare obligatorio en las escuelas públicas de Filipinas el estudio de biografías de filipinos ilustres y los aires y cantos nacionales, bajo ciertas condiciones 27 (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) SINGSON ENCARNACióN, VICENTE (Senador por el Primer Distrito): Discursos prommciados porEn contra de la enmienda Clarín al artículo 4 del C. R. No. 3... . ...................... 53-56 En contra de la enmienda Clarín al artículo 87 del C. R. No. 3... 427 En contra del C. R. No. 907... 505 En contra de la R. Cta. S. No. 14... 463 En relación con el C. R. No. 907 ... 620 En relación con el C. R. No. 978..... 620 Sobre el C. R. No. 1110... 478 Sobre el artículo 5 del S. No. 146... 286 En pro del artículo 5 del S. No. 146... 289 Haciendo una aclaración sobre el C. R. No. 3 .. 63-64 SINGSON ENCARNACIÓN, VICENTE (Senador por Página el Primer Distrito)-Continuación. Disc11rsos p1·0111111c:iado.<; p01·-Continuación. Haciendo algunas aclaraciones sobre la enmienda Clarín al artículo 21 del C. R. No. 3... 138 Haciendo algunas aclaraciones sobre el artículo 5 del S. No. 146... . 287 Enmien.das propuesta.s porA\ C. R. No. 850, aprobada... 125 A la enmienda Villanueva al artículo 1 del C. R. No. 1063, aprobada ................... ····-. 375, 376 A la R. Cta. S. No. 14... 463-473 Info'rmes orales eva.cuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 549 . 647 Recomendando la_ aprobación del c. R. No. 1110. 477 Recomendando la aprobación del c. R. No. 1212 . 646 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 314. ........................ 635 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 549, aprobada... 646 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1197, aprobada.... 586 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1212, aprobada... 645 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 67, aprobada. 360 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 69, aprobada.... 444 Pidiendo que se posponga indefinidamente el C. R. No. 907, rechazada........ 505 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1039... 326 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834... 444 Presidente, Comité de Navegación... 28 Proyectos de Ley presentados porS. No. 127... . 56 S. No. 129... 81 RelevadoCorno miembro de los Comités, a los que él pertenecía en representación de la minoría.. 27 R11egos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 3 ........ 62, 392, 427, 428 En la discusión del C. R. No. 386... 448 En la discusión del C. R. No. 907... . 505, 510, 518, En la discusión d~l C. R. No. 978 ... 520, 522, 539 621 En la discusión de la R. Cta. S. No. 14 ... En la discusión del S. No, 140 .. . En la discusión del S. No. 146 .. . En la discusión del S. No. 17 4... . SINGZON, ESTEBAN (Senador por el Noveno Distrito): Discursos pronunciados po1·Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. 462 186 294 481 R. No. 3... 48 En pro de su enmienda al artículo 25 del C. R. No. 3... 385 730 INDICE SINGZON, ESTEBAN (Senador por el Noveno Dis- Pagina trito)-Continuación. Enmiendas P''opuestas por elAl artículo 25 del C. R. No. 3, rechazada .... 385-387 A la enmienda Sotto al artículo 3 del C. R. No. 854.... 408 Inform:es orales evacuados porDando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el S. No. 146...... 298 Recomendando la aprobación del C. R. No. 767 .. . ........... ······················· 560 Recomendando la aprobación del C. R. No. 854 - 405 M oc-iones presentadas porPidiendo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada... 405 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 854... . .......................................... 524, 553 Pidiendo que se devuelva al Comité Especial el C. R. No, 854, aprobada...... 409 Pidiendo la posposición temporal del C. R. No. 854, aprobada... .. 535 Pidiendo que sea devuelto al Comité de Servicio Civil el ~- No. 107... .. 194 Pidiendo que sea trasladado al Comité Especial de Inválidos el C. R. No. 854, aprobada.. 383 Nombra..mientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3... 607 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660... 161 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 854... 560 Miembro, Comité Especial para estudiar el sistema penitenciario en las Islas... 421 Presidente, Comité del Servicio Civil... 28 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 297 Ruegos pa..rlamentarios formulad-Os porEn la discusión del C. R. No. 3 ........... 386, 391, 392 En la discusión del C. R. No. 854 ............... 555, 556 SIQUIJOR' SUBPROVINCIA DE' (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) SISON, PEDRO Ma. (Senador por el Segundo Distrito): Cuestión de orden suscitada porEn la discusión del C. R. No. 896, estimada... 590 Discursos pronunciados porAclaraciones del, sobre el artículo 2 del C. R. No. 3... 43 En contra de la enmienda Clarín a la enmienda Guevara, al artículo 2 del Proyecto de Ley de Código Correccional... . 17 En contra de la enmienda Guevara al artículo 3 del C. R. No. 3... 46 En contra de la enmienda Clarín al artículo 4 del C. R. No. 3..... 65 En contra de la enmienda Clarín al artículo 8 del C. R. No. 3... 86 En contra de la enmienda Capistrano al inciso L" del artículo 10 clel C. R. No. 3... 91 En contra de la enmienda Capistrano al artículo 10 inciso 2 del C. R. No. 3..... . 94 En contra de la enmienda Sotto a la moción Guevara de posposición del C. R. No. 3... 118 SISON, PEDRO Ma. (Senador por el Segundo Dis- PHgina tri to )-Continuación. Discu.rsos pronunciados por-Continuación. En contra de la enmienda Sotto al artículo 19 del C. R. No. 3... 136 En contra de la enmienda Clarín al artículo 21 del C. R. No. 3. .......................................... 139 En contra de la enmienda Sotio al artículo 21 del C. R. No. 3... 256 En contra de la enmienda Sotto al artículo 22 del C. R. No. 3... 258 En contra de la enmienda Singzon al artículo 25 del C. R. No. 3... 386 En contra de la R. Cta. S. No. 14... 460 En pro de su moción de consideración del C. R. No. 1210... 668 En relación con las manifestaciones hechas por el Senador Sotto referente a la limitación de la edad de ciertos funcionarios... 381 En relación con el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán... .. ........... 239-243 Haciendo una aclaración sobre el C. R. No. 3... 64 Enmiendas propuestas porAl título del C. R. No. 534, aprobada... 319 Al artículo 2 del C. R. No. 1177.... 527 A la enmienda Sotto al artículo 24 del S. No. 146, aprobada... 310 Infol'mes orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Conlité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 534... 319 Dando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 850... 126 Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 854... 409 Recomendando la aprobacrión del C. R. No. 1063 374 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1151 649 Recomendando la aprobación del S. No. 140... 166 Recomendando la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al S. No. 140... 350 Recomendando la aprobación del S. No. 163... 593 Moci-Ones presentadas porPidiendo la aceptación de la enmienda de la Cámara de Representantes al S. No. 163, aprobada 666 Pidiendo que se continúe la consideración del "Código Correccional" . Pidiendo que el Senadl) se constituya en Comité de Toda la Cámara .................. 15, 28, 81, 118, 129, 278, 390, 415 Pidiendo que se deje sobre la mesa el S. No. 171, aprobada .. 500 Pidiendo que se devuelva al Comité de Agri· cultura y Recursos Naturales el C. R. No. 907, aprobada . 506 Pidiendo que se devuelva al Comité de Justicia el S. No. 7, aprobada... 196 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 984, aprobada... . 650 INDICE 731 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SISON, PEDRO Ma. (Senador por el Segundo Dis- Página trito)-Continuación. MocUmes pt·esentada.s por-Continuación. Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1063, aprobada ... 373 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1151, aprobada 649 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1210, rechazada ............................ 656, 667, 668 Pidiendo la inmediata consideración de la R. SISTEMA MONETARIO' Regulación del, y establecimiento de un fondo de garfl.ntía para el mismo (C. R. No. 834) .. SISTEMA PENITENCIARIO' Creación de un Comité para estudiar el (S. No. Páll'lna 363 64), adoptada ........................................................ 420, 421 "SOCIEDAD COOPERATIVA RURAL DE AGRICULTORES", Regulando la creación y funcionamiento de las (S. No. 171), aprobado ................................. 497, 498 Cte. S. No. 9, aprobada 656 SORSOGóN, PROVINCIA DE, Pidiendo la intnediata consideración de la R. S. No. 64, aprobada . 420 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 140, aprobada ... 166 Pidiendo la posposición indefinida del S. No. 162, retirada .. 529 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 163, aprobada .... 592 Pidiendo que se posponga temporalmente la discusión del C. R. No. 3, aprobada... 143, 262 Pidiendo la posposición temporal del C. R. Com1i11icc1cUfoDe lo¡; Concejos Municipales de Magallanes y Bacon, pidiendo la aprobación de la resolución de la Cámara de Representantes que dispone el nombramiento de un Comité para investigar los resultados de la Ley de Fibras No. 2380 ... Petición t1·asladada alDel Concejo Municipal de Donsol, felicitando a los Senadores del Sexto Distrito, por la toma de posesión de sus cargos ... 14 179 No. 854, aprobada .. 402 SOTTO, FILEMóN (Senador por el Décimo Distrito): Pidiendo la reconsideración del artículo 19 del C. R. Ncf. 3, aprobada ................... 106, 107, 134 Pidiendo la reconsideración del artículo 21 del C. R. No. 3, aprobada ... Pidiendo la reconsideración del artículo 4 del C. R. No. 3, aprobada ... Pidiendo la reconsideración del S. No. 171, aprobada Pidiendo que se retire del calendario de asuntos del Senado el C. R. No, 46, aprobada ... Pidiendo que se retire del calendario del Senado el S. No. 57, aprobada ... Pidiendo que se retire del calendario el C. R. No. 492, aprobada ... Pidiendo que se vote nominalmente el S. No. 140, aprobada NombramientosMiembro, Coniité de Conferencia sobre el S. No. 150 ..... Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3 ..... Presidente, Comité Especial para estudiar el 139 443 500 161 474 487 191 581 607 sistema penitenciario... 421 Presidente, Comité de Toda la Cámara .............. 122, Proyectos de Ley p1·e.~entados po1·S. No. 128 .... . S. No. 133 .. . Proyecto de Resolución presentado porR. S. No. 64 ... Ruegos p<trlamentarios formulados po1·317, 405 58 100 298 En la discusión del C. R. No. 3 ........ 22, 24, 25, 34, 49, 68, 93, 391, 399, En la discusión del C. R. No. 907 ... 521 En la discusión del C. R. No, 1110 ........ 477, 478 En la discusión de la R. Cta. S. No. 14 .... 459, 461 En la discusión del S. No. 140 ....................... 167, 172, 173, 174, 182, 184, 186 En la discusión del S. No. 146... 311 En la discusión del S. No. 174... 480, 481 SISTEMAS DE RIEGO' Establecimiento de (C. R. No. 735), aprobado. 666, 667 Cuestione¡; de orden suscitadas porEn la discusión del C. R. No. 727, desestimada ........................................................ 583, 584 En la discusión del C. R. No. 1131, estimada. Discursos p1·onunciados po1·Cerrando el debate en pro de su enmienda a la moción Guevara de posposición del C. R. No. 3. En contra del C. R. No. 1170 ... En contra de la enmienda del Comité de Bancos y Corporaciones y Franquicias sobre el artículo 5 del S. No. 146 ... En contra de la moción de consideración del C. R. No. 1210 ... En pro de la enmienda Clarín al artículo 2 del C. R. No. 3, Código Correccional... En pro de la enmienda Guevara al artículo 3 del C. R. No. 3 ... En pro de su enmienda a la moción Guevara de posposición del C. R. No. 3 ... En pro de su enmienda al artículo 19 del C. R. No. 3 ... En pro de su enmienda al artículo 21 del C. R. No. 3 ... En pro de su enmienda al artículo 22 del C. R. No. 3 ........................................................ . En pro de su enmienda al C. R. No. 854 ... En pro de su enmienda al artículo 24 del S. No. 146 ... 489 131 623 286 668 30 47 108 136 255 258 554 307 Sobre el artículo 5 del S. No. 146... 280 Sobre el S. No. 146 ....................................... 293-294 En pro de su enmienda al S. No. 162 ... 561-563 En pro de su enmienda a la R. S. No. 58 ... 73-74 Haciendo una aclaración sobre el S. No. 140.. 168 Haciendo algunas manifestaciones referentes a la limitación de la edad de ciertos funcionarios ....................................................... 37S-382 Sobre el C. R. No. 1110... 478 Enmiendas propuestas p()rA la moción Guevara de posposición indefinida del C. R. No. 3, retirada ............. 107, 134 Al artículo 19 del C. R. No. 3... 135 73~ INDICE · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - SOTTO, FILEMóN (Senador por el Décimo Dis- Página trito)-Continuación. SOTTO, FILEMóN (Senador por el Décimo Di:o- Página trito)-Continuación, Emnfondas propuestas poi·-Continuación. Al artículo 21 del C. R. No. 3, retirada .. 255, 257 Al artículo 22 del C. R. No. 3, rechazada .... 257, 260 Al artículo 3 del C. R. No. 854 .......... 408, 554, 557 Al título del C. R. No, 854, aprobada... 559 Al C. R. No. 1171... 644 Al artículo 2 del C. R. No, 1195, aprobada... 594 Al S. No. 162, rechazada ............................... 561, 562 Al S. No. 162, rechazada ............................. 562, 563 Al artículo 24 del S. No. 146... 309 A la R. S. No. 58, rechazada ......................... 73, 75 luforme oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1206 Mociones presen.tadas porPidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 65, aprobada ... Pidiendo que se deje sobre la mesá la reconsideración del S. No. 140, aprobada .... Pidiendo que se de,•uelva al Cómite de Hacienda el S. No. 174 ... Pidiendo que se haga constar en el acta que la aprobaciórí de la R. S. No. 59 ha sido unánime . Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 1206, aprobada ..... . Pidiendo la inmediata consideración de la R. 618 451 192. 482 116 617 674 Ruegos parlamentados formufad-Os po1·-Cont. En la discusión del C. R. No. 978 ........ 621-622 En la discusión del C. R. No. 1063.... 375 En la discusión del C. R. No. 1170... 625 En la discusión del C. R. Ne. 1171... 643 En la discusión de la R. S. No. 58 ............... 75-76 En la discusión del S. No, 127... 482 En la discusión del S. No. 140 ....................... 172, 174, 182. 183, 184 En la discusión del S. No. 141..... 506 En la discusión del S. No. 146 ................. 282, 291, 292, 301, 311, 322 En la discusión del S. No. 154... 638 En la discusión del S. No. 162... 562 En la discusión del S. No. 174 .................... 480, 482 SPEAKER DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES o Comunicación del Secretario de Instrucción Pública al, referente al proyecto de ley que provee la enseñanza de la lengua castellana en las high schools y en la Universidad del Gobierno ... SUBMARINO o 513 Construcción de un (R. Cta. C. R. No. 28). ... 148, 151 Emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas para la construcción de un (C. R. No. 1214) ..................................................................... 655-656 SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALESo S. No. 72, aprobada ... Pidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 854, retirada ... Informe del, sobre el C. R. No. 978 ... 557 SUBSECRETARIO DE HACIENDAo 620 Pidiendo la posposición temporal del C. R. No. 854, aprobada ... 524 Pidiendo la reconsideración c!el artículo 24 del S. No. 146, aprobada .................................... 307, 308 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. Informe del, sobre el C, R. No. 1170 SUELDOS' Regulacióu de los, de los funcionarios provinciales (S. No. 162) .. TAAL' 623 527 R. No. 3 ... Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ... (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) 607 TABACO: Producción y fomento del (C. R. No. 1197) ... 586-587 TAGOLOANo 320 Miembro, Comité Especial para estudiar el sistema penitenciario en las Islas ... (Véase MISAMIS, PROVINCIA DE.) 421 TAGUDIN: (Véase PROVINCIA MONTAÑOSA.) 421 TALISAY: Miembro, Comité de Seguridad Nacional, por sustitución . (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 150 ... Presidente, Comité de Tres para notificar al Presidente del Senado ... 5Sl TAN(~~!~:BATANGAS, PROVINCIA DE.) 678 T AR;~~Íó:::.OVINCIA DE: Presidente, Comité de Trabajo e Inmigración Proyectos de Ley presentados por422 De la Asamblea de Presidentes Municipales S. No. 125 .. . S. No. 140 .. . Proyecto de ResolucüJn presentado porR. S. No. 59 ... Ruegos parlamentarios formulados por15 164 115 En la discusión del Budget del Gobierno Insular de 1918... . .................................. 339, 340 En la discusión del C. R. No. 3 ....................... 33-34, 36, 66-67, 92, 120, 256, 260 En la discusión del C. R. No. 386... 448 En la discusión del C. R. No. 660 ........ 146-156, 158 En la discusión del C. R. No. 854... 406, 408, 557, 559 En la discusión del C. R. No. 907 ............ 509, 537 de, solicitando la promulgación de una ley que confiera facultades a los concejos municipales para dictar reglas de procedimiento en el exterminio de la plaga de saltones y langostas TARNATEo (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) T AY ABAS, PROVINCIA DE, ComunicacionesDel Concejo Municipal de Luchan, adhiriéndose al bill que dispone la construcción· de una carretera interprovincial que una los municipios de Pagsanján, Cavinti y Luisiana de la provincia de Laguna el municipio de Luchan, Tayabas ... 40 14 INDICE 733 TAYABAS, PROVINCIA DE-Continuación. Comunicaciones-Continuación. Del Concejo Municipal de Sampaloc, adhiriéndose al biU de la Cámara de Representantes que dispone la construcción de una carretera interprovincial que una los municipios de Pagsanján, Cavinti y Luisiana de la provincia de Laguna con el de Lucban, Tayabas ... Del Concejo Municipal de Boac, adhiriéndose al proyecto de ley del Senado en que se dispone el restablecimiento de la antigua provincia de Marinduque ... De Tomás R. Urnali y otros 12 firmantes de Tiaong, pidiendo una legislación sobre inmigración de braceros ... PeticionesDel Concejo Municipal de Atimonan, en la que se pide al Gobierno la consignación de la suma de 'P'l2,000 para ser invertida en el sostenimiento de las escuelas públicas de dicho municipio ... Del Concejo Municipal de Casiguran, recabando una ler en que se disponga que el 20 por ciento de las multas cobradas por juegos prohibidos se entreguen al denunciante de la infracción ...... . Del Concejo Municipal de Infanta, adhiriéndose al acuerdo de la subprovincia de Marinduque en el que se sugiere los siguientes: (a) enmienda de la Ley No. 2041, (b) enmienda del artículo 424 del Código Administrativo y (e) promulgación de una ley que conceda dietas a los concejales municipales por su asistencia a las sesiones del concejo Del Concejo Municipal de Laguimanoc, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de Mogpog de la subprovincia de Marinduque Del Con~ejo Municipal de Lucena, recabando de la Legislatura la enmienda del articulo 2170 de la Ley No. 2711 de tal manera que los municipios estén divididos en cuatro grupos, según el número de habitantes, siendo considerados municipios de primera clase aquellos que se compongan de no menos de 25,000 habitantes y aque11os que sean el asiento del gobierno provincial y cada uno de los cuales debe tener diez y ocho concejales .... Del Concejo Municipal de Mogpog, Marinduque, recabando de la Legislatura la promulgación de varias leyes ..... Del Concejo Municipal de Mauban, solicitando de la Legislatura la consignación de una cantidad suficiente para la construc. ción de una carretera entre dicho municipio y el de Tayabas ... Del Concejo Municipal de Gasan, recabando una ley que declare de efecto retroactivo la Ley No. 2653, reformatoria de la Ley No. 2338 sobre amillaramiento ... Pblna T AY ABAS, PROVINCIA DE-Continuación. P&slProtesta-Del Concejo Municipal de Boac, contra el bill en que se reduce a una sola las dos sesiones anuales del juzgado de primera instancia en la subprovincia de Marinduque 373 TAYUG: 14 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) TERRENOS: Aprobación de la medición y plano de los lotes Nos. 110 y 111, sección de residencia "A," Ba373 guio Townsite (R. Cta. S. No. 8).. 530 Aprobación de la medición y plano del lote No. 109, sección de residencia "A," Baguio Town14 site (R. Cta. S. No. 7) .. 629 56 401 Aprobación de la medición y plano del lote No. 39, sección de residencia "H," Baguio Tow11,.,ite (R. Cta. S. No. 9).. 530 Facilidades a los dueños de las parcelas comprendidas dentro de las reservas civiles existentes en las Islas Filipinas, que fueran declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de un año, puedan presentar en el juzgado correspondiente su solicitud haciendo valer Jos derechos que tengan sobre dichas parcelas (C. R. No_. 866). 634-635 Ley que rescinde las tasaciones de ciertos, ganados por el Gobierno mediante dragado o terraplen en la Ciudad de Manila (C. R. No. 386) ................ ······································ ............ 447-448 Reforma y compilación de las leyes referentes a los, del Estado (C. R. No. 1194) .................... 696-607 Reserva de, del Estado para fundación del Township de San José, Mindoro (R. Cta. C. R. 89 THOM~~Ú~~) DOCTOR: ..................... 577- 578 Informe del. 469 TIAONG: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) go TIKI-TIKI: 80 165 165 415 Continuación de la fabricación y distribución del extracto de (C. R. No. 1143).. 592 TRABAJO E INMIGRAClúN, COMITÉ DE, Comunicaciones trasladadas al-Del Gobernador General... 403 De varios vecinos de Tiaong, Tayabas... 14 MiembrosSres. Sotto, Imperial y Gonzales... 422 Peticiones trasladadas alDe1 Concejo Municipal de Balayan, Batangas Del Concejo Municipal de Banate, Iloílo .. . Del Concejo Municipal de Dingle, Iloílo .. . Del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo .. Del Concejo Municipal de San Joaquin, Iloíio .. TUDELA: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) TUY: (Vécise BATANGAS, PROVINCIA DE.) u UMALI, TOMAS R. Escrito de, y otl'os 12 firmantes de Tiaong, Tayabas, pidiendo una legislación sobre inmigración de braceros ... 164 102 102 56 127 14 734 INDICE UNIVERSIDAD DE FILIPINAS' P6glna VICEGOBERNADOR GENERAL: Comunicación del Presidente de la, transmitiendo una copia de la resolución adoptada por la Junta de Regentes recabando el establecimiento de una estación experimental en el Colegio de Agricultura en Los Baños, y se adhiere al C. R. No. 364 de la Cámara de Representantes... 423 Memorándum del Presidente de la, acerca de la necesidad del establecimiento de una estación experimental adscrita al Colegio de Agricultura en Los Baños, Laguna... 323 Reforma de la Ley que crea la (C. R. No. 1115).. . . ........... 494-496 URDANETA' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) URRUTIA Y COMPAÑIA' Carta de la casa, recabando de la Legislatura una ley por la que se enmiende la Ley de Rentas Internas, en el sentido de eximir a los comisionistas del impuesto del uno por ciento.. 492 V VACACIONES ACUMULADAS' Desaprobación de la solicitud de los telegrafistas del Gobierno para disfrutar de... 26 VACUNA ANTITiFléA, Preparación y distribución gratuita de la (C. R. No. 1116).. 691 VELOSO, ESTEF ANIA CH.' Resolución de condolencia del Senado de Filipinas por la muerte de la señora (R. S. No. 69) .. 445 VELOSO, JOSÉ Ma. (Senador por el Noveno Distrito): Disrn.rsos pronuncia.dos po1·En pro de su enmienda al artículo 6 del C. R. No. 3... 82 En relación con el C. R. No. 1171... 644 Enmiendas prnpuesfas p01·Al artículo 6 del C. R. No. 3, rechazada ..... 81,83 Al C. R. No. 854, aprobada..... 658 A la enmienda Sotto, al C. R. No. 1171 ... 644--645 A la R. S. No. 58... .. . .. 77, 78 A la R. S. No. 64... 428 Informes orales evacuados po1·Dando cuenta que no ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 3... 420 Recomendando Ja aprobación del S. No. 158.. 455 Mociones presentadas porPidiendo la comparecencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones, aprobada........ 531 Pidiendo que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada... 639 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 158, aprobada... 453 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Cuentas, por sustitución.. 421 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171... 649 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 320 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 415 Proyectos d<i Ley presentad-Os porS. No. 141... 166 S. No. 167... 378 S. No. 158 . 378 S. No. 185... 543 (Véase SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PilBLICA.) VILLAMOR, JUAN (Senador por el Primer Distrito): Discm·sos pronunciado.<; po1·En contra del S. No. 140 ... 167 En pro de su enmienda á.l C. R. No. 1171 .... 642, 643 A la enmienda Clarín al artículo 87 del C. R. No. 3, aprobada... 429 Al C. R. No. 1171, retirada ........... 643-644, 647, 648 Al C. R. No. 1171, rechazada ......................... 642, 643 Al. S. No. 156, aprobada... 412 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 727 58/i Recomendando la aprobación del S. No. 166... 411 Mociones presentadas po1·Pidiendo que se acepte las enmiendas de la Cámara de Re'presentantes al S. No. 156, aprobada 582 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 727, aprobada .................................. 583-585 Pidiendo la posposición temporal del C. R. No. 1195, aprobada ... Pidiendo que sea trasladada al Comité de Seguridad Nacional la R. Cta. C. R. No. 28, rechazada . Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 156, aprobada ... ~Vomln-crnl'ientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 ... Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 864 ... Miembro, Comité de Impresos, por sustitución l'royeclos de /,ey presentados porS. No. 126 ... S. No. 156 ... Proyeclo de Resofoción presentado porR. Cta. S. No. 12 ..... Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del C. R. No. 3 .. . En la discusión del C. R. No. 767 .. . En la discusión del C. R. No. 907 .. . En la discusión del C. R. No. 1171... En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 28 ... En la discusión de la R. Cta. S. No. 14 ... En la discusión del S. No. 174 ... VILLANUEVA, FRANCISCO (Senador por el Séptimo Distrito): Discur.~os pronunciados porEn contra de la enmienda Sotto a la moción de posposición indefinida del C. R. No. 3 ... En contra de la enmienda a la enmienda al C. R. No. 1171.. .. En contra de la enmienda Sotto a la R. S. No. 58 . En pro de su enmienda al artículo 1 del C. R. EnN:r!º:! ·;~···~·~·~¡~~d~···d~i···s~~~d~;···c¡·;~·Ín al artículo 4 del C. R. No. 3 ... Haciendo algunas aclaraciones sobre el C. R. No. 3. 694 151 411 161 560 421 15 372 198 21 560 538 642 149 468 483 109 644 73 375 59 50 Haciendo una aclaración sobre la R. S. No. 58 74-76 Haciendo algunas aclaraciones sobre el S. No. 138 . 156 INDICE 735 VILLANUEVA, FRANCISCO (Senador por el Sép- Págin11 . timo Distrito)-Continuación. Enmiendas propuestas porA la enmienda del Comité de Justicia al artículo 6 del C. R. No. 3, aprobada..... 81 Al articulo 94 del C. R. No. 3, aprobada... 417 Al artículo 105 del C. R. No. 3, aprobada... 419 Al artículo 1 del C. R. No. 1063... 374 Al S. No. 156, retirada... 412 Informes orales evacuados porDando cuenta que ha llegado a un acuerdo completo el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1131... 489 Recomendando la aprobación del C. R. No. 534 317 Recomendando la aprobación del C. R. No. 660 146 Recomendando la aprobación del S. No. 174... 480 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 534, aprobada .................................. 316-317 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 660, aprobada. 415 Pidiendo la inmediata consideración de Ja R. Cte. C. R. No. 19, aprobada .. 201 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 58, aprobada ..... 72 Pidiendo Ja inn1ediata consideración de la R. S. No. 60, aprobada ... 128 Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 66, aprobada ... 321 Pidiendo la inmediata consideración de la R. VILLANUEVA, FRANCISCO (Senador por el Sép- Pir.ldn:i timo Distrito)-Continuación . Proyectos de Ley presentados porS. No. 142 ... S. No. 160. S. No. 164 .... Proyectos de Resolución presentados por196 297 467 R. S. No. 58.... .................. ....................... 15 R. S. No. 66... 300 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del Budget del Gobierno Insular de 1918... . ....................... 336, 344 En la discusión del C. R. No. 3 ..................... 62, 107, 399, 418, 419 En la discusión del C. R. No. 907 ................. 621-522 En la discusión del C. R. No. 1171... 648 En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 28 ... 149-150 VILLASIS, (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) VILLA VICIOSA, TOWNSHIP' (Véase ABRA, PROVINCIA DE.) VINTAR' (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) VOTO DE GRACIAS' Resolución dando un, al ex-Secretario del Senado, Sr. Felipe Buencamino (hijo) por la manera inteligente y digna con que ha desempeñado su cargo de Secretario del Senado (R. S. No. 63) .. w S. No. 71, aprobada ... 578 WRIGHT' Pidiendo la inmediata consideración de la R. S. No. 74, aprobada ... 674 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 132, aprobada ... 355 Pidiendo la inmediata consideración del S. No, 141, aprobada ... 506 Pidiendo la inmediata conside1·ación del S. No. 160, aprobada ... 404 Pidiendo la constitución del Senado en Comité de Toda la Cámara, aprobada .................... 148, 317 Pidiendo la devolución al Comité de Hacienda de los S. Nos. 33 y 56, aprobada ... 199 (Véa.<;ie SÁMAR, PROVINCIA DE.) y YEATER, CHARLES E. (Véase SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.) z ZAMBALES, PROVINCIA DE' PeticiónDe los Concejos Municipales de Libón, Albay y Cabañgan, recabando una ley que declare de efecto retroactivo, desde febrero de 1913, la Ley No. 2653, enmendatoria de la Ley No. 2238 sobre amillaramiento ... 316 Pidiendo la devolución al Comité de Justicia del S. No. 91.. .. 194 ZAMBOANGA, PROVINCIA DE' NombramientosComité de Uno sobre las R. S. Nos. 61, 62 y 63 143 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534... . 320 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 487 o PeticWnDel Concejo Municipal de Zamboanga, recabando de la Legislatura, que por medio de una Ley, se fije en ~00 mensuales el sueldo del presidente municipal de dicho municipio 464